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Ut tutela sic procuratio reipublicct gerenda est ad utilitatem eorum qui comissi sunt,
non eorum quibus commissa est. Cic. 1. offic.
Lo mismo que una tutoría, así se han
de ejercer los cargos publicos: no para
µtilidad de lo!! que gobiernan, sino para la
de los gobernados.

ToM., IIi.

Jueves. 29 de Julio de 1841.

'!!!!!!!!!!!!!!!!!'!!!!!'!!~!!!'!!!!!!!!!!!!~~~!!!!!!!!!!!!!'!!!"'!!"!!!!'!!!~~

GOBIERNO UENERAL. ,

NuM. SO.

f' se, publique

por bando cm esta . Capital, y en las
demás ciudades, villas y lugares de la compréíísion de este Departamento, fijandose en los
parages acostumbrados, y circulandose a quienes
corresponda.
Monterrey 28 de Julio de 1841.-Jos€
de' Jesus Dávila y Prieto.-Jesus Garza Gonza.
lez; secretario.

l

.

El Gobernador constitucional del Departamento
de Nuevo• Leon. ·

Por ·el MiniRterio · de Hacienda se me ha
comunicad.i: con fecha 16 de Junio prócsinto pasado e: tlr.ereto que sigué. ·
-.-Exmo. Sr.- El Exmo. Sr. Presidente de la ·
Rep~~lica· ,Mej1.cana se- ha •~r_vido dirigi~.me el
. )JU.:.G1&gt;bematl.Dr .const#ucional del Departamenw
déereto q1ie '!ligue.
,
·
, .
..
'de '.Nuevi Leon. ,
' ·
El Presidente de la Repubhca •meJ1car,a,
·~ p'oi .· eJ Ministerio. ~e . Hacienda con fecha
á )();' habitantes de ella, sabed: Que el Coogre- t. ~ del &lt;.orrient~ s~ me ha comunicado el desó general ·ba.. decretado
siguiente. .· , · ·
cr&lt;ito sigij!~llt~. . .
Art. l, J) ;;El Gobierno propondra men• Esc(Ílo. Sr.-EI Escmo. Sr. Preside.nte de
snalmtnw· ab.Oongreso:las economías que pu~- la R;publica se· ha servido dirigirme el decreto
den h~cerse e~· todos 1011 . ramos de la .Adm1- que sigue. .
.
.
, .
..
,
nistrac1on :publica, consul~'ndo 'al ef~cto la~ l:ll~El. Presidente. de la Repuhhca Me11cana, a
zas, gratificaciones, y oficmas, que a su Jli1~10 los .. habitantes de filia, sabed: Que el Congreso
convenga suprimir, sin 1pc:rjuicio de qu~ él· mis- 'nacional ha decretado lo siguiente.
mo haga en este punto las refor~as .que sean
: ~,ART. l. o . Se detoga la ley de 28 de
de su resorte, d~ndo cuenta tambie~ mensual- Abril del presente año.
mente al Congreso de lo q~e practique; asl coz. 9 La Junta directiva ael Banco naciomo · de los abusos que corrija. .
.
nal, en curnphmiento .del princip,al ~bjeto d~. su
0
2.
Entre' tanto las prov1denc1as de que , instituto, amortízar4 dentro del ternuno de dlez
habla el articulo anterior, d{m los resultados qqe y ocho meses, contados desde la publicacion de
deben, se autoriza al Gobierno, para que pue- esté decrefo, la monedá ae cobre que circule en
da proporcionarse hasta un millon de pe1oos en la Republica, por Jo¡¡ .medios y en los términos.
efectivo, consignando para el pago, la parte. del que acuerde, con aprobacion del GJbierno.
treinta y tres un tercio de los derechos de 1tn3. 9 Al efecto ~i;,. lt: emitir.án por el Go- '·
portacion de Aduanas maritirnas, y con lai ven- bierno, ocho millones de . bonos, sobre 16s fon-:ta3as posibles á fav_or del era~io, de a~uerd0 ~n dos del quince y ocho por ciento ,de Aduanas
todo con el Consep.-Franc,sco Maria de Cha- marltimas, pagaderos, luego que e¡¡ten drsemba~
vani, diputado presidente.- Pedro Verdugo, pre- razados de los gravá;nenes que repartan, á V'irtud
sidente del Senado.r-Mariauo Agúilar y Lo~ez, del decreto de 8 de Agosto de 809, aplicandodiputado s.ecretar_io .•;-Antonio Fernandez Mu111.lla, se la parte c~~respondie_nte d.e dic. hos bonos _á
sehador secretario.
la indemnizac10n de las cantidades que ha rn1p t. t ni l
·1
·
pubrque ,: nistrad. o el Banco por ·diversas autorizaciones, y
. 1 or : 8ao d,
\.;e
np~un·\to
d~ ¡i el resto co1r10 un auc:silio que le pieilta. el Go1 0
11
circMu ~~Y ~ e ede Je • cd,ump m e ~ tª . 11 bierno,
para
que llene el espresado objeto de la_
en
eJICO a 16 e • umo e 184 1.=v2nas asz0 !¡
. •
•
Bustamante.=A D. Manuel : Maria Canseco.-1 amortizacion.
.. ,
..
Y lo comunico á Y. E. para su inteligencia y
4. 0
Se em1t1ran por el Banco qu1mentos
efectos correspondientes."
mil pesos en m?neda de cobre, con la liga, tay para que llegue a noticia de todos, mando maño, peso/ y tipo," que .apruebe, el Congteso, •

·!o

1

1

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ªt~

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·,

'

�118.en vista de los. m9rl,, l0s.- crw te presente- el -G9"":·
bierno,
lo ma~ .d,.ntro del término de un IUP.s.
5. 0
En todas la~ C':fllsas rle Moneda d·e la
Republica. que no estén cont-ratadas, se emi,tj.
rá preci,amentfl por t&gt;l tr.rmino de cinco añt.!s
en moneda m,muda, el dos oor ciento de las plat~s qpe en ellas se H1t1odn.zean para_ su.acuiii\•:
CJOD.. En las contratadas se obi:ervaranJos pact?s que se hubie:en ajustado sobre esta mate:na; pe~o ~nnclual~s la~ cvn.tratas. actuale~, se
sugetaran dichas- ~asas a la regla. q~e. establece el pre•ente articulo. QUf'da proh1b1da la estraccion. de moneda. menuda. fuera de la Republica.
6. 0
La amortizacion se verificara cambiando precisamente la moneda de cobre pot la

a

hospitwiJades del... -herido,, y-- cinctµlttta pesos
mas aplicados -á .éste con .n~11s las .~tas PP0cesales. La 1 "' &amp;ala en ó de Marzo -confirm6
este fatlQ en lo res.pectivo
las ~ospitalidades,
moditi~aP,dole en cu111to á los cincuenta pesos,
q11edanrlo reducidos á solo quince, con absoluta.
iexclus~~- de costas · µr~rt:sales, y en la fecha
se rem1t10 la causa al Juzgado de su origen.
La de Juan Espinosa por sospechas de ser
Jadron, se instruy~ en el j11zg11do de letra9i de!
ramo en 10 de Marzo de 841, y se conc,uyo
por él en 23 del mismo mandando se sobresea
por el ningun mérito para s11 Sflcuela. La l. '°
sala en 29 del mismo confirmó este fallo, y se
remitió la causa al juzgado de su orlgm.
La de .José de la Rosa Gomez por riña que

a

, "W'fº.':COOc.~·~t~:•M!t~· Affl~it~~ ~.eo:-

de- plata., ó ,por· la,. nue.va. de.,1Utuel.metai

e,mita. .
. .
,
. .
. mep:i;ó-. P,Or el jul\Z de letras del_ ramp. t&gt;n 24
7; e- El Banco no podra · rec1b1r papeles. · rle l\fario de 1841 y foé concluida en 20 ·de
de c~ÍtQs.. llQte1titlfe.s.. il. Ja.,-úa,J~v111l~~ '-:A-htll; •etmdenftndo •·á -Go,nsz, ea la.,,m.wta. de
contratos que celebre a. cousecuencia. de este quince pesos y pago de-~ostas procesales. La
decreto.
t.•¡:Q· sa.Ja, e'tl 2!l-- del::r.efetWo.mes .oonfitmó:.es.te
8. º.' El Ba:nr.~ ~obre ·10..1:. ~onos que ~". fallo,
se r,el!litió. ell la f~~ha la. ;e~Ulla. al juzc.e relac,on: el, art. ~ , , y sobres~ ,~eniasf~~ gado de su origen.
dos,, neg-0~arn un presta1?0 de Gl~umentos ~:
La de Juan Nepomuceno Nuñez por haber
pes?s, co~ e~ me_nor gr~vame? pos1bJe, y los,.1r~1 querido ::riolentar, a,. una. hijastra suya;. fijé copoo1endo a di,pnsum ~e~ Gohi~rno-_ par.a los.¡gas- menzada por el .iuez de letras en ~ 4.&amp; l\J~~':"
tos de;]¡_¡ _g,uem;1 ~e 'Iqas, -F.ranc1SQO Mana: d:e, zo de 41, 'Y en 2' de· Abril por no. prsestpr meCh:izar1, vwe-pres1dente.-PP~ro ~erdugo,.,pre~. rito el 1UU11afio la sob,es1eyó. Y la l.~ sala..
der1te del Senado.~Pedro R()Jas, d1·putado ~ecre- en 28 del mismo coTifümó este auto, mandan-tari0.-Antonio Fernandez Munilla, senador se- do se. archive el s¡¡mario.
cretario.'&gt;F,rancisco
Gomez. por. varios robos.,
. P.or- tanto, ~ando SP;· imprim~,- -riuhli~ue, que se,- le imputa haber perpetradQ, a las o~illa~
circule- y•. !le le de el dr_bído cumplimiento•. Pá- de esta ciudad: se oomemi6 su co.us81-por el 1uez
lacio del Gobierno nacionat· en Méjico á t: 0 de. de ·letras del ~;no.en IS de Enero de 41 y en
Julio de· 1841;-Jlnastasin Buotamante.-A D; 15 de M:nzo fue sentenciado á oc'bo aiios al
J\,Januel. Mari;a (?anse~o,-:-Y l(l comuttioó
V. servicio de las armas en. el t-jército. La L ~ sala.
E. para.. su mtehgeni:.ia. y efectos eorrespond1en- en 20 de Abril reformó la sentencia:conde11andolo.
tes."
,
. ·.
.
a tres. años de presidio en[ la boca dr Sijl: Ro;,a,,
Y para que llegue a no.ti~1a de to~os, man-. y se, remitió en la. focha. la. causa. al Juzgado.
cló se puhliq_ue por b~ndo en esta Capital, y en de su orígen.
las d~mas cmdade~, VIllas y lugares de-. la com~
Rafael Zepulveda por rapto. cometido en la·
firens.1on de este Departamento, fiJandose en los casa de o. Bruno RodriO'uez~ comenzó . su causa.
parajes acostumhrados · y circuiándose á quienes el ju-ez d~ letras dt&gt;J ra1~0 en 12 de Noviembre
~rresponda.
. .
.
, de 838, y en 14 de Enero de 39 fué condenado
Monterrey 28 de- Jnho ·de· 1841:-Jose. el reo a exhibir ocho pesos para. los fondos
de Jesus,, Dhvilu, y Prieto. --Jtsus. Garzct, Gonza- publiCQs en: Jugar de uµ mes de obras publicas,
lez, secretario.
a lo~ .:ga,stos que se traguen en el parto . de la
ofeJ,ldida y en la cantidad de treinta pesos en
calidad de dote. La primera sala en 6 de Mayo
NOTICIAS· DEL D~PARTAMENTO.
de 41 en consideracion
haberse casarlo la
muger, muerto la creatura y el tiempo de priU ST./1 de: las causas- criminales despP,chadas por- sion. que sufrió el reo, refo1 mó la sentencia de
la Exuut.. 1 · ~ salo, desde 1. 0 de .Mario, hastct l. "" · instancia condenan-0010 solo a satisfacer
el último de Junio. del presente. año. para com- veinte, pesos .. al pad1e d(} la ofendida, .rag-0 po;
plemento del pi:imer semestre. natural del mismo, mitad de costas proce.sa le,s y todas latJ de la 2, '"' : .
la que-, se. remite al Exmo. Sr, Gobérnador del se remitió· la causa al juzgado de su,. origrn en.
Departamento, con arreglo á lo prevenido en. la l. 0 de• Mayo.
circulat del Ministerio. de lo-. interior fecha 3
La de Eligio Fraustro por reinddenci_a en
de Febrero, dei corriente año ..
el delito de avigeato: comenzó en 28 de Junio
de, 836: por el.juez de- instancia· de Pr,qneria.
La causa instruida contra Cayetano Quijada Grande, y concluida por el de letra~. de- e~ta Ciu~1· • heridás, fue-• comenzada por el juez de letras dad en 23- de Agosto de 38 cc,ndrr.iaN.jo al
del : ramo crimimil de. este Distrito en 12 , de reo a cuatro años de presidio; y habiendose fu.
Noviembre de. 840, y en. 25 de Enero de 41 ga,fo, y cometido otros delitos, foé- anrenditlo y
la, cocluyó coi drnando al reo ai pago de ochenta. condenado en. l. 0 de Fitbrero de 841 a otros
y, ciiP..co,. p~sos cuatro reales 41-l,e in1_p9rtarou las 1. cuatro años. La primera. sala.en 30 de MarzG-,

a

y

ª.

a

'

1

�lll9i
~onfir,mó ( ~ l-llo e11 Ir, ri~p~tiv.9; ~ loa.cuatro puJ,li~~· q:ue d~sign1,1re el Gobierno; y a la viu·~
.que ..e~pres? la. t.::, ~~~&lt;'.ia, y. la.J'llÍ&lt;YlQ,IÓ'. en da 'del'linado Sfl'va por via .de' 'inderhriizacion
cuanto, al r;ecar.go de .lo~ Qt,ro.s cgJtl'.O en . :Coó• de los perjuicios que· ha ri'l,,entido su familia,
sidf.rac,ion, al 9i\atadp ti.tmPQ de pri¡iou que.ha mai:id? se diesen. en P,honos por Garc.i;l ocl,lenta
sµfr,idq . y &lt;;&gt;tras circuni¡tancias. at•~dfül~~: se re- pe~O!l, y en· la ,fPcha se re,mttilS_ fa, ~?,'usa.
~1itio l,a ,~au~a e11 la- f1t,cl\~1 al juzgado de su
' La de .Francisco. Peiia por robo co_n 11salto:
o,;igPn..
comn1zó, en el, i1zgad~1 · de · Stf!;•. (M~t)n~ en .24
de Agosto de. 839 y fue conctqida'• por d 'de,
La de Jo~é Marin Vi11 11 rr~al
rap~o, ll~i~eato letras de este Distrito en l. 0 · 'dé Úétubre
y v:,irm;dad: h comf• zó el jµez de letras del espresado afio; º'bsolviendo. ¡il teé? d~!fuido
en 12 &lt;le Ago~to de 840, Y la .co,~~!uYi'~1 en ;..10 por no prestar merito el sumario.. La l. ll&gt; s. al4
rle F'"brero de 41 condenando al i•eo a ocho anos ·
d ·
· · ·4
·
···
·
a_l servicio de. l_as ar.mas _en h.1. s,guá.:.r.ni¿iQ,rie~ de·~- en ~-, el Junio d~I · } hconñr.ttiQ · st ed, ttu\o ! se
1
1
,
r
rem1tw a causa en a 1ec II a J\.\Zg/1'10 .e su, . ortgeq~
tinadas al Castilla de Ulua. ~~. pprnera (!ala en
. .
l4 de Mayo de 41 de conf9rt'nida,~._coµ ... lo peApolonio {inti~mz por avigeato, falta de:
dido por e.l f!scal rwvocó ésta en wsta de una respeto a sus .p¡Hlres y otros excesos:· ,comepzó
informacion de testigos que rindio · s.!l .defe11sor I su ~ausa en el ,Juzgfldo d~ fei;qup.ri¡:i Grar~.e
reh1tiva a. l9s dos ultim'ós delitos, decl¡uandolo en. 27 d!! Jt1nip de 839 y e.n 22 de, Mayp de
absuelto de la inst¡mcia y no del juicio y con- 41 la sob,re.seyq .el jut:z de letras &lt;W ramp,ci•
de11~ndojo en. ?.osfas procr.~ales · de, .~~ba,s, ins-. vU .de esta pqr ;no prestar mérito ,'1.t~uip,ario; y
fanrms por. mitad: en-la Í!,!cha se rem1bo la cau- e.n 8 de Mayo,jdel ~islJ,)o la l.~ ..~ala Cl@4r.-.
ea al juigado de su ~ri~en:
' ." .e
mó "c~te auto ':i se remitió la C1'lloj\ en lp. f~clrn.
.
.
.
.
, ·
J~a de. Me!ito,n Flores por jndir.ios · de com-,
, La ~ Juh!~ Arroyo po~ ~endas · infe,1das·? , ,pli~idad en. los 3:'le:1ina.tos comet.idos pqr Ca;Jose ~1ana ~u~1ga: co~enzo ~n 22
,:A-bnl tílrmo G~mtrerns ,Y G1rndalupe flores: comem;o
de ,8,4;1 po.r el JUe~ de rnstancm de la cmdad .en· el j1Jzgado 'de Pesque ria Grande en 5 de,
de Linare.s, y en 11 de Mayo el juez d~ letras ,S~tiémbre de 8~Q,_y C!'J 23 del iuismo ja · re~iitió
de .. aJli lo condeno al .• pago de. ~uracwn 1el' ~I jue,z, de letras dr,I .fªlllº crimjn¡¡l, quien en 14 _
herido•. costas procesa le~ y repos1mon del, papel de ,Abril ~e 84, lo ~~solvió d¡¡rido por c,qmcomo de: µarte. La ,Pr1µ:iera sala en ~7 del mes purgac(os los inqiciq~: .con ~I tiempo de prision
y. aijo citado c~~~rmo en todas. sqs partes este que s~frió~ ia ~- ~ i¡¡ilá eµ 3 dP, Junip revo&lt;;.Ó,
fallo, ,y se ·rel,ll1tlo la ..causa. al Juzgado de su \a sept¡;qci~ de) i~J!1G1Pr cpn,~¡el}~!l-q\o a dos años .
origen .en: la .fecha.
de presidio en }~_Boc;i, de. Si~- ~O~'\ .con dt1s-,
La de Jorge Lopei por una herida
Pa-. ctJ,ent,o . del tiempo .de prisíon, y, habiendo ~up\iblo Mata: la comenzó el juez de letras de cado de la senter¡~ia de vista el di:fensor de.
est~ C,iu.dad en 29 . d~';Eµer,o _g~,841, y_Ja dicho re.o, pa;só á la l."', sala e.n 1~ de Junio,
concluyó en 26 de Aonl condenando al reo y en _25 del i:w~qio ,confirmo 1~ .sentenc1~ con de.
al pago de hospitalidades ,y poftas pr?ces~les. La ducc1~n. de.. se¡s meses del twmp.. o designad.o_ en
primera sala en 28 tle Mavo confirmo este fa
la cqndeua, ma~dando sus.pender la egecuc1on
yo.,¡ ..ac .r.emitió la ..c.8.llsa én la fecha al juz- de est,a sentencia por hallarse ya preso eJ principal .
gado de su . origen.
1 reo Caüp:ino ~_ontreras de 1~ que pu~_de ~ernltar
La de Fráncisco Mancilla por sospechas alguna cu.lpa~1~1!1ad al espre~ado Me11ton. en la
de ser ladron: comenzó en 22 de Enero de 41 fecha se re~~t,o la ca~sa.
,
por el juez de letras' de esta, y la concluyo
L~ de \ 1cente_ Mora~ por mt;erte: comen.zo
en, 30 de Abril declarandn al reo vago y po- e~ ~) JUZgudo d:' m~tancia de Lma~es en 20 de
niendolo á dísµo,icion del Sr. Prefecto. La pri- ~?viembre. de 839 Y ~n 19 de Mayo ~e 841
mera sala en 31 de Mayo revocó este fallo fue conclm~a p~r el _JUez de letr~s _de alh, con.
prevd&lt;'ndo se remita la cat,sa al juzgado de denandolo . a seis_ ano~ de pn·s1d10 ~ontad?s .
su origen para que sea conducido al lugar de deSde el dia en &lt;¡ 1: fue preso. ~n 16 de Jumo
su. residencia que es el Sallillo, con su respec- del esp_r~~ado la l.
s~!a confirmo estt , follo Y
tivo pasaporte: en la fecha se remitio la causa.- sle ~errh,1tio la causa al Juzgado de su o1Jgen en .
a iec a.
Manuel Garcia y Rafael Zepulveda por muerLa de W enceslao Rodríguez por herí.das
te que dió el primero a Juan Silva y compli- Ponciano Rivera: cumpnzó en el Juzgado de
cidad del 2. 0 en el mismo delito: comenzó su Pesqueria Grande en 21 de Ftbrero de 41, y
causa el juez de instaJ\Cia en turno de esta Ciu- en 26 de Abril se remitió al juez de !t,tras de
cJ~d eq 20 de Dicien,bre de 840 y la concluyó esta ciudad y fué sentenciado por éste, en 19
ei de !tltras en 20 de Abril de 41 cond, nan- de Mayo a portar un grillete por un t,ño en el
d ·. {¡ García á ocho años de presidio y á Ze- servicio de su amo, y que de su tlabajo se sar,'1iverla a dos La primna sala en 24 del mis- tisfaga la curacion del herido y las costas del
mu rcfcmr.6 e ,te fallo . reduciendo los ocho. a pruceso. La 1. ¡:) sala . en 26 de Junio, cont'llatl'O y Cu,nfirmar:dolo en cuanto
los dos de firmó este fallo, en cuanto a la pena del gri.?.q;ú lveda; y vistas las circunstancias atendi• llete y pago de cmacion, rt~formandola el) lo
b!es para ambos reos en la ejeeurion de la P."· respecüvo a las costas, de las que lo d,·claró libre:
na y la facultad concedid1:1 por la ley a los se remitió la causa en la fecha al juzgado de su
Tribunales, · se les conmutó esca en pecuniaria, origen.
tuandundo sati,fagan an,bos reos dos pesos menMonterrey Julio 21 ¡;le 1841.-Francisco Lo•.
sales pata 1.vs gasto.. d.el presidia, u otr~. obra . pez Portillo, oficial I: 0

P~r

1

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1

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a

�120.
REPRESE.N'T_,¡JCION que .al Soberano Con- proosimo pasado Junio· que insertámos' hoy, y
\ · greso dirige el presbítero Francisco .Mendizabal. que previene se propongan mensualmente·· por
'
Continúa.
el Supremo Gobierno las economias que puedan ·hacerse en todos los ramos de la adminis.Señor: hace ya v,·inte años que se esta tracion publica, es en nuestro concepto el prinbuscando con afan un sistema a~regiado de edu- cipio pór donde debe empezarse la reorga.
cacion con que se ilustre d~bidamentc la juve~- nizacion de la hacienda publica. De nada sertud mexicana; pero aq1Jel sistema no ~a podi- virá decret.¡¡r unas contribuciones sobre otras, si
do aun establt&gt;cerse con toda la generalidad_ que antes no se suprimen tantas plazas, tantas grahan querido los que se han hallado_ en , d~ver- tificaciones,. _tantas oficinas y tanttJs sueldos inusoq tiempos al frente de los negos10s pubh?os. tiles 6 innecesarios, pues para cubrir todos los
Perrnitaseme decir, aunque suene :3 presunc10n, gastos y pagar todos los sueldos creados, seria
que yo soy quien het encontrado esa piedra filosofal. necesario tri¡1licar los impuestos establecidos, lo
Restablezca el Soberano Congrl:'SO la CoMPAÑIA cual mas que un arreglo, seria un desarreglo
DE JEsus, protéjala con 1n1s leyes, ampárela con 1:n la hacienda publica.
su poder, y se debe asegura,r: que _despues de
No dudamos que en mucha parte sea ne.
formarse ella misma, formara con igual empe- cesario organizar directamente las rentas nacio ..
íio nuestra recomendable y preciosa juventud: pales, pero entendemos q11e el principal desarreglo
Je quitará de las manos los libros abominables consiste en los muchos empleados que se han
de la incredulidad, y esos otros aun mas he- creado, y en los muchos y grandes sueldos que
diondos de una nefanda lascivia: la cimentara se han decretado. Si la nacion a quien se sirve
por delante en ;el . s~nto temor de pío~, que es es pobre y se halla llena de compromisos y diel verdadero prmc1p10 de toda sab1dur!a; p~r.o ficultades, no es justo que sus servidores esten
en seguida le comunicara aquell~s. noc10_ne~ uh. rica y abundantemente d()tados, porque: lejos de
les, que sin oponerse á la R~l!g10n m. a la servirla no harían otra cosa que es1&gt;rimirle hasta
buena moralidad, hacen las deltctas del siglo, y el ultimo jugo de su substancia, y arruinarla
el gusto m?s pla?entero _de_ la. present~ genera- por consiguiente. Esperamos que el Supremo
cion. Esphcara a sus d1sc1µulos el. sistema re- Gobierno, que hasta aq111 á luchado con las dipublicano de que tiene bue,!oA escrit?s, les e~- ficultades que son consiguientes á semejante desseñará la Con~titucíon y JHmpru&lt;iencia d_el pa1s, arreglo, se apresuiará á prn¡.ioner los ahorros
porque nada de esto se Opcrne a la ley del, Cru- convenientes al Soberano Congreso, haciendo por
cificado: lo~ dejará bit'n instruidos en la g:ran su parte los que sean de su resorte, con to cual
ciencia del calc,i\o, en los m~&amp; ?cultos secre~o! d~ habremos andado la mirad d d camino paFa; llela naturaleza, y en los de,cubnm1én~os ,mas clas1c?s gar al fin propuesto.-EE.
de Ja Astron,;mia moderna: los hara pasear, sm
fatiga, tod,1s los rnar~s y regiones. del universo,
les hab!'?ra el gran hbro de los tiempos "f ~e ,
)os sucesos del mund,), para que vean_ alh, sm
q 11 edarles duda, que nacen en la seuc1lléz, ~~ecen con la virtud, y se destruy~n con e_l :1c10,
)os mas famosos impe1·ios y repiíbhcas de la t1~1ra:
El día 5 de Setiembre prócsi,no comenzarú
y dandoles c?~ocimientns d(,Jeitables al , m!s~no Ja feria anual que por/decrete, de 7 de Abrii
tiempo que so11drJ:;; f,rm:i.!ldo con. t?da mdc1cez, ,
,,
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no se ¡,¡ de_ 1832 fue , concedida
a et"ta
pero con ·,gua 1 fir.1.,1r~"' sus· ,,ntendmw•ntos
c.
·
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•
•
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• cmriad,
• y conclu.
••
olvidara ni un instrnte de labrar sus corazo_ne~, ¡ ra el 13 de1 nusmo. hn dichos d1as ae ver1ticriándolos e~ buenas cost_umbr~s .en 8 ~ract1- ¡/ cará tambien la con ida dé ·t.oros, que comenzan•
cas de la piedad. De esta mar.er.1 saldta ca- 1 d
1 6 d l
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· · e ¡ d. estnw,
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da uno dr- ¡:ui; d1,cípulos
a· servir·
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. e re1en o . e 1,~m re, ermma1a f!
ocuparse en el ej~rci&lt;:io qrie la surorte le sena- ,í mismo dia que la foria. Y para que tudo -teq•
le. 1rán á los mi ,i,t_~rioo, á ,tos eungre,;os, a r¡ ga la pubiil:idar.l corrcs;JOndieute se re,nitirán
iu.
;, los &lt;'Jt'l'~1to,
o nacla mas que !
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l o; t n·b un""'"'
" . ·.. · ·
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'I eJemplares impresos a tot,as 1as
auto11 a es fe
al seno de sus iJ!111iu•; ;.ieri a t:idas partes lle- l.,
.
,
vaTan aquel fondo de ciimc)ri y de __probidarl _en li este y los Departamentos vecuws en los terque se hallan rnn bi&lt;n1 nutrido~. IliJos_ de Dios ¡¡ minos de costumbre.
y de la patria, .!'.xcelentes meJir:anos, ª la par i!
Sala de sesiones del Ayuntamiento constiue buenos catohc:,s, 1espetaran la ley huma- ,
.
.
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la ll 1·,,·1,13 • ,, , 1·rviendo :l la tue101rnl de Monterrey, J,rn1,J 30 de 1841 .-JJ:1ana 3untamen e con :
, , , J ,
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religion, se empeñaran en hace,· la fe,ic1dad de [ nuel .ftfa,na de Llano, pres1dente.-.Jf,guel Nieto,
sn pai~; no ya por temo: u otro I espeto s~r- ,! secretario:
vil, sino por 1: 1~ r:;,ble~ impulsos de su IJ1en 1¡
formada conciencia.
Se Continun1'á.
)
:MONTEREY:=l84l.
1

Aviso.

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SEMANAlll O POI~lJrl CQ_-_ \' Imprenta del Gobierno ,'l cargo del C •
Froylan de .1lfier.
. ~---Jl1onterrey Julio 29 de 18'11.
l
El decreto del Congreso general de 16 del 11

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                <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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              <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León, 1841, Tomo 3, No 30, Julio 29</text>
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              <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León. Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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