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                  <text>121.

PAG'

s

E M···A· ··NA R I O
,í1

'"

P O. L:_J T I O O
DEL GOBIE.RNO DE NUEVO LEON.
Ut tutela sic procuratio reipublicc. gere~d,x est ad uti.litatem eorum qui cariiissi surit,
non eorum quibus commissa est. Cic. l. offic.
Lo mismo que una tutoría, así se han
de ejercer los cargos publicos: no para
utilidad de los que gobiernan, sino para la
de los gobernados.

NOTICIAS DEL DEPARTAMENTO.
Secretaria' de Gobierno del Departamento . dé
'1\1'!
.,,
uevo L eon.--, e·ircu lar.,- M'1en tra·s ·el su•o·, remo

Gobierno résuelve la cónst1lta que le tiene he'Cha
el Escmó.. Sr. Gobet-nadó~\ 'sobr.e . si deberá 6
no cesar Ja contribucion directa'. á virtud de •haoerse est~blecid!&gt; y esiuse ya .:,,ecandandó,.lt1 perSónal qul?'.'impcme ·1 8 'ley ·de, 6 dé? ~%d'' utri.:
kno, ha -~ispuesto s. E. se r.uspenda e1&lt; cobro
ele aquella' ea. las dos' terceras •-partes . qu~ ··no
s·on muhicipales y qué··ré~~ud&amp;.ndo's1fl1fotfu\pa·ra el. fondo de cada . pueblo Jo iJágai, v.~ S:'·entender;ási''á las aútbrid&amp;desiae-} Distrito·-de su
mando •1ptíttf. sil coñóeimiettto ··. y · éún~pli'miento
hasta núha'órden.' , :,;1:.·: ;.
.
Dios y· libertad ..1 Monterrey Julio 19 de
1

T
1841 ,-.,csus

Nu1,,r. Sl.

Jueves 6 de .dgosto de 1841.

ToM. ·111.

G arza

uo n·zal'ez.

r.,

•

de seguridad, en el término señalado, se les apli •
4J.!en las penas contenidas en las disposiciones
ctCadas, dando cuenta al Supremo Gobierno de
los resultados."
. De superior ÓT'clen lo inserto á V. S. para
su• conocirnientc,
·
h y á fin
d'd de que
, ¡ sobre el térmmo qur se a conce 1 0 ya a os . ee t rangnos
para IJU6··.·.• o.curra. n... P?r s7u~ co~respond1e.Jltes cartas.
de s~gu~id,i:1, amphe .1. S. a los residente~ en.
el D1str1to de su ma~df, y que. no le~ ,hub1ere1;1
P!ese.ntadp. hll(a~, e~. ul!1p10 y P!rPnt°'10 de mes
y m~~º• concl~1do el cual ma?~festarán á V. $.
pr~c1~amente d1c~os document_o•, en &lt;:oncept?_,de
que a )?1:1· q~~- aA,1; n~ )o. ver,fi.c:aren )e~s _ec~1J1ra
V. S. nrem1s1blement~ la multa que le~ 1mpo~~
el.decreto reglamentario de 28d.e .. Ma_rode __ 82'8,
dando :cuenta con el re•uHado ,á e~tr . Go?1erng
para q~1e-_el 1? haga al Supremo d_e la Nac1?n ...
1 ·,
Dios y libertad. Monterrey 28 de Juho de

!

1841.-Jesvs G. Conzalez.
•

·

Secretaria de Gob.ierno del . Depart~1nento de
:
Seci·etaria de Gobierno ,·tler Departamento de Nuevo -43on.- Circular.-Dt'fe¡n,&lt;)o el E.scmo. Sr.
]!uevo Leon.--'"-(?ircu~ar.~Con •fecha 21.. d~Lp1óc- \ Gobernador evita¡¡ )a in!roducrio~ al Depal'~amento
s1mo pasado J-u1i10 dwe elExmo. Sr. Mm,sh'o de
relaciones exteriores al Exmo. Sr. Gobem~or
de este ·DeµMt.amento fo qne cópio.
.,Exmo; · Sr.-Habiéndose notado que alg,1110s de los_ ~trangéros, r.esirlentes en. Ja Republica, al tiempo de ecsigirse!es ·la presentacion de
la: carta' d.; srguridad dé' que deben e:¡tar. '. provistos conforme á la lry; ó no la ha.n ee~hibido,
6 solo han manifo8tadó la patente, de. nacicmalidad de , ~U!I ageutts respectivos&gt; se- ha SPrvido
el Exmo. Sr. PreRidente disponer que á todo8
l'C!s que te, hallen en igual caso,, les seriele V. E.
el·terlliino qQe prudente,rnente gradue ser indisJljlnsable a aada uno, para oh.tener y presentarle
1~ carta de seguridad, de que deben ~s.tar prov,¡stos tod()ij:• Joe· .de sil clase,-,para transitar ,y· residir eu ,el territorio de la repubfic.a segun está
pTevenido por la,· ley de 12 dé Marzo, y decreto reglamentario de 28 de M.iyo de 1826, y. que
asimismo cuide, V. E. de que a todos aquellos
que :no le presentaren las mencionadas cartas

de tada gente vaga, ociosa :y mal f'ntrt&gt;tt;IJida que
n~_!Jblo ca.usa en l_a soc1.edi¡d los rnaltsde la vagancia, sino que con .rn pernicioso &lt;·gem¡,l_o corrompe; á .los· demas qui'. _vi!,eti de ocupadon~s útiles
y honestas; y, que el !'f'gl,amento de, poJicia no
se. hnga · ilt¡sorio ¡en, est~_.pt11te, se ha ¡¡ervi&lt;;lo prevel!ir para que 19- h;iga_ ,V.. S. ;á las aut~ri9ades
l!e su mando: que cui~n .. bajo su mas ~strecha
respo11sabií_idad de que ,en ¡;us re~.pectivos pueh!os
se observen con r,¡mtua]idad. los reglamentos de
pa_sapo, tes,.
cuyo· t{t:cto enca1g11ran á ·fos gefrs
de policía ecsiJan el. correspondit'~1te rá~aporte 4
todo .tr;in~em1te para sabt:r el origen -9~; su proc~dencia, el obj.eto de !l\l ,viage y. si: ti~ne . ah
!, gun oficio ,de que¡ s1,1~,istir para, .qile Jo :-:ejerz~
11 en .caso de permanencia e1¡1, el put:b¼¡ en, con¡ cep\o de. que los des.co.u9cidos que .no .presen. 1 taren. dicho pasaporte. s_er~n detei,i,do,li.. ¡:ior . .Jng
autorida4,e¡¡ politícas. hasta . entietaritp, 4Bn cono.:·
cirJJiento .de su persona,_ ~µyas aut.9r\4a9-es no
dara.n pasaporte á, ningun vecino d.e ·lf':l~rrés,pec-

a

�ti vos p4eblos a no ser q1re ~ea cono-eirlo, ó tn JI en libé-tad cott la.:".1:ondíci,fo de que 1siooipre que
,:aso cot'ltrmiq, que c!é corrocimiPnto el _inter_e~~o / reinciire!e e? estos_ excesos, previa jasllificacion,
de su hombria de bien y de fa ocupac1Qn u oti- se entendera confirmada (a sentencia de l. 1U
cio de q11e ;1nb,iste.
i1JiSiancilll. ·
Dios y libertad. Monterrey 28 de Julio áe
Ai:.taoio Ga:rcia y complices por robo con asal1841.-Jestis G: Gonzalez.
to: se principió esta causa aute uuo de lo~ jueces
\1de i11sfu11eia de esta Ca¡ itai en 4 de Febrero
de 1840, se sig·uió por el juez de letras del ra•
1:..lST/1 d'e ltts caus·rts criminal'es tlespachadas por mo criminal de esta Ciudad quien en sentenla Exfnct. 2 ~ safa desde l. e de ,;i,Jarzo, hasta cia de 9 de Octubre del mismo año condenó al
el último de Junio del presente año para com- ¡n imero a 10 años de presidio con un grillete
plemento del primer semestre n1tturul del mismo, en el Castillo de Ulua, &lt;lijando abierto el juicio
la que se remite al Exrno. Sr. Gobernador rlel para los cómplices. La primera sala en seutt'll•
Dep1irtamento con arreglo á lo prevenido en la cia de 24 de Noviembre del precitado ano recircular del .Ministerio de lo interior fecha 3 formó esta seBtencia en cuanto al reo Antonio
García coudenandolo a 8 años de pre¡;idio en
de Febrero del corriente año.
"
la Boca tte 8fa. Rosa,- 1 ha·Mf'll® .tl'tplrearo-el
La causa instruida a .Juan Treviño f)Or n,enc1on.:ido reo de esta sentencia, la segm1da.
homicidio 5e prin,:ipió ante el jnez de letras sala confirmó la sentencia de vista tm tod-as sus
d'el nmTCT rrrim\nal de esta ciudad en l f de Mar. -~ a 12 de Mayo fte il#~.
La causa contra Benito Medellin, Canrlido
Z·) de 1841: 'fné ;,entrnciado por el mismo en 28
d.~ E:iero de }84 l á 3 añ,Js de pre5irlio, y la Mnrfurez y dernas eómpHces por resisteooia a
s• ¡{1111da sala en 9 de Marzo del mismo año la autoridad: se principió ante el juez de letras
del ramo criminal de esta Ciudad, quien en sen.
cou6rm6 esta seute11cia.
La causa instruida h Nepomuceno Espino. tencia de 15 de Marzo de 1841 condenó á los
s:1 poi herid,is: se pri•1cipió ante el ju,,z se- es¡:,resados Medellir, y Martinez a 1ma multa de
gundo de p,,z de la Villa de Santiago en ~ 1:le quince pesos sobreselle11dola en cuanto 0 los deE11ero de 1841, se siguió por el juez de letras mas. La seguuda ., &amp;ala e11 13 de Mayo del cidd ramo crimi11al de este Di~ti'ito, quien en sen- tado año reformó esta sentencia aplicando a Be-.
tencia de 23 de Febre1'0 del rnismo :lfio deciara nito .Medellin y Cándido Martinez la de 4
c,1mourgado el delito con el tiempo de prisio'tl años -de prui&lt;lio en la Boca de Sta. Rosa conque ha süfrido e\ reo, condenandcilo no obstante mutable en una pecuniaria a razon de 2 pesos
it lá sátisÍácCÍófi de coYt8's procesales y'reposicion cada mts á beneficio del mismo presidio, mande pápeT éorno de parte, cuyo fallo fué conñr- da-ndo se remitiera la, causa al juzgado de_ s11
tna&lt;lo por la 2. di sala en 17 de Marzo del origen p~ra 9U continuacion en euauto á los
demas cómplices.
precitado aii,J.
La causa tile D. ,!§1\pito Reyes por falt~ de
La de Antonio Gonzalez por indicios de
homicidio: éomenz6 ante el juez de letras de respeto a u11 juez de cuartel: se principió ante
Cadernyta Jirnenez en 30 de Mayo de 18$9: el juez de letras del ramo crimi11al de esta Ciu•
f,1é abs11elto por el mismo en 20 de Octubre dad,. quien en sentencia de 3 de Mayo del corde 1840, y concluida por la 2 . .,, sala confir- riente año lo condena á. una multa de 25 pesos
y pago de costas procesales. La se.;unda sala
mando su ,entencia en 14 de Abril de 1841.
La de D. Juan Garcia por indicios de com- confiirmó este fallo en 27 del mismo mes y ano
J;licidad con el famoso ladron Pedro Za!azar: co- citados.
La causa de Justo Castillo por heridas graves:
menzó ante el Juez de letras del ramo crimina·! d~
e,ta Ciudad en 26 dP .Julio de 184'1: en 30 de se principió en el juzgado de letras del ramo
l\farzo de 1841 foe absuelto por el citadn, y la erirniaal de esta Ciudad en 19 de Febrero del
2 "' saTa con fecha 15 de Abril del mi~mo año corriente año, quien en sentencia de 30 de AbriL
del mismo año lo condena a 2 años de presi•
confirmó este fallo.
La de José Maria Perez por ladron cua- dio en la Boca de Sta Rosa. La segunda sala
trero: di6 principio en Pesqueria Grande en 12 confirmó esta sentencia en 26 de Mayo del pre•
de Julio de 1838; se siguió por el juez de citado año.
La de D. Juan Nepomuceno Leal, Juan
letras de fo civil de este Distrito, quien en sentencia de 9 de Enero &lt;le 839 lo condenó a un Galves y cómplices por riña: se pricipió en el
año de obras publicas y al pago de lo robado. juzgado de Ietrns de Cadereyta-Jimenez en 28
ta 2. "' sala reformó esta sentencia condenando de Marzo de 1841: fue ron sentenciados por el
ni reo Jose Ma1ia Pereza dos añ0s de presidio mismo en 26 de Mayo del citado año a la pe.
en 14 de Ahril del conir:nte año.
n? ~ 2 meses de pri,ion, cost_as del proceso y
La instruida contra R1tleci11Jo Aldape por pe{d11ta de las armas qtte manejaron en la riña.
falta de respeto a la aut,Jridad: comenzó ante La 'segunda sala confirmó este fallo en 14 de
el juPZ l. 0 de paz de la Villa de Santiago en Julio del precitado año.
La causa instruida á Valeriano de Leon por
14 de Enero del Cllrriente año, se siguió por el
juez de letras del ramo criminal de este Dis- robo con asalto: se principió ante el juez l · 0
, trito, q11ien en i;entencia de 23 de Marzo del de paz de Sta. Catarina el 28 de Febrero del
mismo aiio lo condenó por sus t&gt;Xce~os a ocho años corriente año, se\ siguió por el juez de letras
al .,ervici'o de las armas. La 2·. "' sala r•·f ,rnró del ramo civil de esta Ciudad, quien por auto
esta sentencia en 20 de Abril de 1841 1,oniendoio de 27 de Marzo del citado año, declara com-

�i

:¡sit

pair~d" ,el delit&amp;. por .Wk; pnesü.~; mteri~: .JJW,
SUl:lg~ndió ~ f;¡~ d.el ftl~ ·!J) •W @1 Jllfsmo,
constan• ,tri¼ a1t\icaritt'.la ~,a.. . ~ta.:$egtttna,i 'c~ntiitU{)- á 26. de.. Enero, det Pt~~l\t@ aio,tlf!~
sala en 31 de Marzo del precitado año con- aihidldi pr,w;iba.,er¡.2\ ~ M.a!lz~¡1 se:IJ#Nl~di~·M1
~llTIÍ&gt; es~ s,ti.n.te~il G.Qn ~ .sofa
~•que- ig1:1ql fecha por seyar,iv..:iol) 'Jll!Ar s~ · \(t ~9,_lm
dar e~ reo. absuelto. de Ja. tnstao,cF1, )1,. Qb.ser~~ 1n~o 1tt0,
.
..
.. . : : . .
..
cion, deijuwio por si en. lo su.a,ei;ive ofeaultar.en. ,
La de Je,sus Rangel pot, itrulcitl~:;d&amp;,hClJIH~
ooevos.; :da.tos,.
.
/&lt;:lQ.io: principió, eQ esta- Jw¡!lfcldo,1.~ 1~ d#, Mar4 causa de J.\,la,roeli,µQ Fe~z y N~- 1z~. ultimo, y se p.a.sÓ&lt; a.l de.iien1&gt;9rr- 'i~. ®iltll~
tia.río (¡idos. por rol.lP:: se, 1&lt;ni.nckpió ani.~ el juez :tar, a,\ C1Jrgo el:.4, 4e .Ju11.i¡}, -pró~~ ~AAl ..,
de p~~ de Pesl}ue.ri~. Gra* en J,;d de J®io. [\[
La. de Ant9,Jl&gt;io. Bar.rie~tW' íl~P: :rÍ.l}it;cj~s •'.Etfti
d,e. 1S40.:i st) sigu.iú por. el j,uez ~. le~ras, del• homicidio: se come~z.ú en, ~• J~~,1EJ'e, l.~DJ;-;
ra!lW ~rimin.al de est,a Ci!ldad 411i,.:n e~ s.en.ten- , pazos el 20. dil M'.}¡;z,&gt; de e&amp;-t~;,l\ij,(f, ·)fi C#ilJI fecia t4}.. 2,1. ~ Enero, del cori:iente .aao declm;Q. cha 7' del pr~imo p&amp;,9ado ~.ijl¡)só Ó{~e~w ~
com.p~¡,.g,'°'do. el d!3lit&lt;1, con, el tieP'!~ de p1:i~ion. , ffi() Juzgado, paro la erácti~a ~. &lt;l#ligl¼W:ÍM per,
que h.tn sufrido lw · reos c;oodena"dolos. a.l mi¡;- : didas por el reo.
..
, ..
•
mo tietn,rio i1,l p~ de J.o: roha~. y e • p.ro- ; . ~ de Manuel Or9sc~ poi' qpmjai~ dió
cesales. L,a. segµn&lt;J,a sala en 2~ ge, l\f,a¡rzo del p,tmcrp10 en el Juzgado de ~rr¡,µ~~s en, 2:i.de.r
citado _alÜ&gt;: los condenó, ll 2 aíi.os ,de f1resi,d;io en Octu.bre de 839; se. sus.penrlié por ~ga de~-~~
la Boca do .Sta. Ria&amp;a. .
.,
el 28 del mismo: continuó en 9 (te Marz,&gt;. ,~~
La" de G~~pe! Mé}itóJ,l, iQtnQUi ;f: Ur- . presente año poi: La ªllfension, ~l.rep C¿ll fecha
banq Fl~e~-Evar¡~o .)l Reyes Mout~nQ.{' '.A.nas.. : 2S del prócsimo pasa.do Junio'~e . , ; ~ á ~p1·u~..,
tasio Moreqo, el prilooero p,o,r c.o~n pl,i,cJdl\ll ~.11• bas, .
..
.
.
_...
el h?micidio de J!llio Ber,o.al L poi; el;g1~ pei;, : . . ~, de F6-r11~. ~lizon4o, :p.~.. ,¡Q\f&gt;ái, ~
petro ..solo en la persona. del nm°t· I.4Jefo~u dt.i~ 1 mfino a D. Manuel ramez: ,¡:~~~ m.~l Juzgfll'I
mismo ap~llido: ~.. µrít¡c.ipió. ante, .d ju~ ~¼. o; ; 4.o de:. San Nical.as. Hida,tg.f ,! fi iiJ;l)i~1bre
&lt;l'.! p~¡,: de Pesquar~ _Grapde en· 4 .:4e ~etiem- i de,\ ino, prócs~ p.a11ad,i, líl!i,;,t.ti'tile-a~ió-,.Pqr .a1e
l?re .de 1840: se s.igui4 por elJ.·lll\~ ~.!evás.del.: s.en'c~ _del re_o en 18;,'le :Ep~v1
ramo crimiual de !lS~ e1udad qui~1J w senten. : aprendido Ehzondo tin 28 AA,,_ .mil.. .~gl.\\~· .!ffi.8i
ci:i ,de.; \4 de Abril, deL -~9n;i~nte . á# cq,ndeno, t~amites y coµ ,fe.cbQ. ~S· q~~ p~~a~o :: .J~~~ .. Mi
al primero . á la pena .. dellx U¡lt,iml) s~µlicio decla- cuaron á las p~r~. -para WW~~%~ .
· .·
ran~o a~u:ni¡¡rno abs¡¡eltQII Jt. lps,. jlt}ffi;\S r~ .~ ·
La de Sabm.Q.. Vazquez.,p~lJ~ll~Rll·. de ho,.
contiderac,wz,i, ,a\ t~iw, i{e,. ptisi.oij,, ; que .babian 111icidio: dió f)rim¡ÍpÍA el 4 ,-~érr~ 61A~ cQrrier~
sufrido y por n~ re~~itar · prueba bastante. La te año en el Juzgado. de-1:Salil\~'.Y.iGtoV~~ y. e~,
~e~llQc½ sa_la en 3 -de ~uii,io del . corriente año 5 del pasado Junjo .ise dj.rig¡ió1 , órd,en, a,l mj¡~
con.fuwo_ la, sente11c~a eµ :~·c.uan.to_,á, ~uadalupe J_utgado para .q.~e Pfaf}tica$~,diji¡tlnci~ suhi.~Sf.!,.
~!~e~,.);; .J~, refor~ e.~. ~uamo. aJ ,~4nifo "pli- ciales que 01~1tiQ e,n, ,,1 SlWlat;i~ . 1
·
eandole ~ ,nos de p11es1dif&gt; eµ la. ..Jlo.c~ de Sta.
fo de Su~on Sa!mas E._Qt yq¡.~o, l\'1J&gt;~
J)Q~ _descu~mtoi del ~ampo de pr1sion que por Doña Mana Antonia JI'.~~;.• di.ó .Pr•ucipi9,
han sufr:1dq los_ ~ncionados reos.
en 4 de Mayo, y con t'echt1,- a ele Juruo se pq¡..
Monterrey ·21 de. J.uíio de l841.-. Lmiano : so a.uta para que. se recibiera una nueva in~r~
Espinosa, Oficial prió;Íaro..
· macioo que ofreció la acusad.ora.
.
La de Pedro Guzman por abigeato: se eo...
menzó en 17 de Mayo y en 30 del mismos.a
dirigió exhorto á Monclova para evacuar citas.
COMUNICAC10N O'FJCIAL.
.
La de Pedro Andrade por bigamia: dió principio el 24 de Mayo y á M de Junio quedó
Juzgaoo de letras.-Ram,o criminaf.-Di§lri- para sentencia.
to de Monterrey.-Escmo. Sr.-Eo debido cumLa de Bartolo · Hernandez por heridas: se
plimiento del art. 99 de la ley 23 de Mayo de comenzó el 31 de Mayo y el 23 del prócsitno
837 doy cuenta á V. E. del numero de causas pasado Jumo se puso auto para recibir al reo ·su
concluidas en el trimestre que hoy termin'a, de confesion con cargos.
,
las que ecsistian en· su principio, de las que han
La de Catariuo Contreras por homicidio: co.
entrado en su duración, y de las que quedan menzóse en el Juzgado de Pesquería Grande a
en giro para el trimestre entrante. -Diez y sie- 5 de Setiembre del año prócsimo pasado y sus.'
te fueron las causas que en l. 0 de Abril que, pensa por falta de reo, continuó de nuevo el 28 del
daron girándose en mi juzgado y otras tantas prócsimo pasado, Junio y con la mi8ma fecha se
las que han ocurrido de nuevo en este trimes- dirigieron exhortos á dicho punto y á la Capetre: quince quedan terminadas; y quedan cor- llania jurisdiccion del Saltillo para la ratificacion
riendo sus trámites las di~z y nueve siguientes.. ,de los testigos.
La de Inocente Pais por homicitlio y vaLa de Agustin Escami\la por falta de resríos asaltos: dió princio en el Juzgado de Sta. peto á la autoridad: comenzó en el Juzgado
Ctttarina el 16 de• Marzo del aio práesimo pa- de la Villa de Santiago el 1i de Junio y con
sado y se recibió á pruebas el l3 de Mayo de fecha 18 del mismo quedó concluido el sumario.
este año.
La de Simon Halo ,por heridas: dió princiLa de Rafael Balboa por falt!l. de respeto pio en la Villa de Guadalupe el 24 de Mayo,
a la au"toridad: se comenzó en _el Juzgado de y se suspendió en 22 de Junio, aguardandose
Marin el 6 de Julio del año prócsimo pasado . r~sQltas de la herida.

.a4,

1

y

.~1~,:w~'"··.''

1

Ro~~,,

�124.
· · . La de Gregorio Ramires por heridas: co- satisfechos de la conducta de su atento senidor
mebzó el 24 del Enero del presente año, y eus- Q, B. S. '·M.-José Carlos G. de Hermosillo.
pensa despues de -concluido -el sumario a 26 del
mismo por fa'lta de reo, aprehendido este se diePrefectura del Distrito de Monterrey Júlio 27 de
to providencia para su secuela el 28 del próc- 1841.-Visto el a11tecedente ocurso de alguno!! vecisimo pasado Junio.
·
nos de'Ja 2. as seccion de· esta Capital, e~- que acuLa de Pedro Ramires por indicios de ro- san de responsabilidad al juez de paz suplente D.
bo: comenzada en 26 de Mayo, no habiendosele Cárlos Hermosillo por abusos en el désem¡&gt;eño de
acreditado dicho delito, se remitió la informa- su encargo; y estando bien satisfecha esta Prefeccion al Superior Tribunal en 28 del mismo, pa- tura de su buen comportamiento asi en cuanta a
ra · que obrase en otra causa que tenia pendiente. las multas que ha ecsigido por varias faltas en
· La de Leandro Maldonado por injuria~, acu- el ramo de policia, como -respecto de las prosado por · D. Ignacio Villarreal en 27 de Mayo, videncias que tiene tomadas para el arreglo y
resultó un articulo en 14 de Junio se suspen- delineacion de las calles en cuya operacion no
dió por separacion de las partes.
ha hecho otra cosa que ejecutar las órdenes
La de Atanasio Tréviño por falta de res7 superiores que se le tienen comunicadas sin abro.
peto ft la autoridad: comenzó el 26 de Mayo garse facultades del litre. Ayuntamíento como
y en 25 de Ju~lio se dictó auto para hacerle ¡ h~n creido equivocadamentP. los ocur~entes, telos cargos. Y ·
\ mendo presente que nada se ha acreditado sobre
La de _·Fernando Guerra por mala versacion que haya tomado resoluciones definitivas en asunen los caudales publicos de su pueblo: comen. tos de partes y quP. por el contrario segun los .inzó en J. 0 de Mayo y con fecha 8 del mh,. formes qúe tiene esta · prefeétura solo ha pronio se suspendió por separacion de esta Ciudad curado .avenirlas cuando ellas espontaneamente
que se le acordó al reo.
han ocurrido a impetrar justicia; he venido en
Ha vis~o V. E. los trabajos de este Juzga- declarár· sin lugar la responsabilidad que se ha
do y creo de ·mi deber manifestar a esa supe- intentado e,csigirle, y que en esta parte ha desem•
rioridad que la pronta administracion de justicia peñado cumplidamente las funciones del encarreclama im¡1eriosamente una medida, un arbitrio go que ejerce y por cuanto a que el propie•
que provea á ios criminales de un defensor que tario O; Leonardo Treviño se halla en esta Ciudad,
agite y despache con la brevedad que se requie- y que por un disimulo suyo ha estado aquel
re las causas qú'e se le elleomienden. No re- desempeñando el juzg-ado, se le comunicará la
conoce ·otro ·origen' ver pa:rar muchos meses y ! orden correspondiente para que se reciba el l. 0
estar aun pen,dientes causas formadas con mucha del ~-~trante; cuya 'pr9videricia se notificará
anticipacion! 0rtó''so1o·· retardan los defemores que a los intel'~sados por ét Sr.·A'lcalde L O a quien
sirven por carga'· consegil el despacho de las se remitirá con tal objeto el espediente, devoldefensas, sino que 'promoviendo muchas veces 1¡ viendos~ a esta Secretaria· para su árctíiv,) despruebas á faror de sus clientes, doscui~an pre- pues d: practicada esta .dilig~n~ia. L•r pfovéyó
sentarlas oportunamente., y hacen uso ~m nece- y firmo el Sr. Prefectq del D1stnto.-José Maria,
sidad del término· ordinal'io· para ellas.,-Reitero''il 'lllarlinez.-Francisco G. Prifto, secretario._: ·
á V; E. las segúridad~s de mi respeto y distin.
Es c6pia de la uriginal la cual ,se· espide
gui~a c?nsideracion;-Dio~ y líbe':ad. Monter- por d!sposicion de esta P:,efectura a· solicitud de
rey Jubo $.de· 1841.-:-_Lzc. Francisco de P . .!Jf~- ¡; D. Carlos G. de Hermos1do pa1a las usos que
rales.-Escmo. Sr.· presidente del Super:or T;i, ie convengan.- Monterrey .Agosto 2 de 1841.
bunal de Justicia de este Departamenk•.
[ ,-Franr:isco Gonzalez 'Prieto, secretario.·
'¡

1

1

CO.MUNICADO.
Señores Editores del Semana;.-io Político de
.Monterrey.

,;Monterrey JJ.gosto 5 de 1841.
.

.

-..

·,,

Asi que Jo;; SS. EE. de, el Cenlif!tl(' vean
la órden de que hacen refe1encia en su .irtlcuMuy Sres. mios y de mi respetc.-A r.on- , lo sobre cateus del sábado 31 de Julio. ültirno,
secuencia de haber visto un arrle11lo (en ei pe-¡'! que confiesan no ,hab"r visto, y hablen sobre
Jli6dico null?· 5 _iitulado el_ Centinela de J\uern / ella con este dato indíspcnsab:~, manifetitaremos
Leon) relativo a una. que.p, que. contra m. ¡ hi- 'i¡ lo que nos ocurra· en el particular; c.s¡,erando
cieron algunos vecinos de los cuarteit&gt;s ,J. o y de nuestros ,compañeros que en lo wce~ivo se5. 0 de la seccion z. ll&gt; de mi encarg·o, en es- rán mas .cautos y menos ligeros en resolverse
ta virtud les suplico se dignen du un Jugar- a censurar las órdenes superiores, calificandolas
cito en su apreciable periódico á la adjunta pro- de espres;imente contrarias a las leJCS; sin ha.
videncia que se dió por el Sr. Prefecto,· para berse aun impuesto de ellas:-EE. .
que la parte del publico que se halla adornada de un noble modo de pensar, vea que soMONTEREY:=1841.
lo he sido un firme ejecutor de las leyes, y de
l¡¡s ordenes particulares de mis superiores, que
me han mandado ponga en ejecucion; y el Sr: lmprenta ·del· Gobierno a cargo de1 O.
suscl'ito y demas socios, queden convencidos, y
Froylan de Mier.

,1

�</text>
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                <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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              <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León, 1841, Tomo 3, No 31, Agosto 5</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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