<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<item xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" itemId="9785" public="1" featured="1" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://hemerotecadigital.uanl.mx/items/show/9785?output=omeka-xml" accessDate="2026-05-17T21:08:47-05:00">
  <fileContainer>
    <file fileId="8315">
      <src>https://hemerotecadigital.uanl.mx/files/original/191/9785/Semanario_Politico_de_Gobierno_de_Nuevo_Leon._1841._Tomo_3._No._33.pdf</src>
      <authentication>bf5c39f6b510f9f22a99857f7a7ce9ba</authentication>
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="4">
          <name>PDF Text</name>
          <description/>
          <elementContainer>
            <element elementId="56">
              <name>Text</name>
              <description/>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="280375">
                  <text>P.\G'

8 E tlAN·ARIO
POLl'l~IOO
llEL G:OBIERNO DE NUEVO LEON.
Ut tutela sic prowratio reipublicre o-erenda est ad utilitatem: eorum qui comisri sunt,
non eorum qttibus commissa e st. Cic. 1. offic.
Lo mismo que una tutoría, asi se liañ
de eJercer los cargos puólicos: no para
utilidud de los que gobiernan~ sino para la

de los gobernados.

ToM. 111.

Jueves 19 de .llgosto de 1841.

NuM. SS.

n-0s· que se explican en los artlculos anteriores.

GOBIERNO GENERAL.
MINISTERIO DE HACIENDA.
Seccion l."'
Exmo. Sr.-Deseando el ExlJ}o. Sr. Presiden¡e
ele la Republica evitar en lo sucesivo las dudas
que puedan ocurrir acerca de la introduccion de
los géneros, frutos y efectos de los Departamentos
de Yucatán y· de Tabasco; y cónsiderando que
la clausura de los puertos de dichos DepartaDJtntos, no produci!la sus efectos si se permi:..
tiese la introduccion de aqaellas mercancins cuando son procedente3 de puertos extrangeros, ha
tenido
bien, en virtud de la facultad que le
concede el decreto de 22 de Febrero de 1832,
dictar, de acuerdo con el Consrjo de Gobierno, las prevenciones siguientes.
1. = Como ningun buque nacional ó rxtrangero puede legalmente introducir en la Repubiica frutos ó efectos de un Drpar tame11to,
cuyos puertos esten cerrados, a11n cuan.-lo procedan inmediatamer,te de puertos extrangeros,
queda absolutamente prohibida la iBtroduccion
de los génel'OF, frutos y pfrctos de Y ucatán y
Tabasco, y sujetos los infractores á las penas
que impone el art. 51 del arancd.
2. P&gt; E~ta disposicion comenzara a observarse a los cuarenta dias despues de ~u publicacion en esta Capital para los buque,, que salgan de lo~ puertos del Golfo Je Méjico, ó de
la Isla de Cuba, p:::ra los de la República, y ü
los sesenta dias para los q11e vengan de otros
puertos de América en el mar atiantico.
3. P&gt; Lo dispuesto en el articulo anterior
tendrá su puntual observancia mientras tanto
subsistan separados de la union nacional los repetidos Departamentos.
4. P&gt; Por lo mismo que por decreto de 17
de :Febrero de 183'7 fueron cerrados pnra el
comercio extrangcro los puertos de i\fata¡,;orda
y ~alveston, queda ¡m¡hibida tambien la introcluccion de l-:is génerns, frutos y t-foctos del
Departamento de Tejac", en los mismos térmi-

a

Lo que de órden suprema comunico á V. E.
para su iutelig ·ncia y Pfectos correspondit&gt;ntes.
Dios y libertad. Mejico Julio 17 de 1841.
1
11 -Canseco.-.1!:xmo. Sr.
Gobernador del Depar¡•; tamento de Nuevo
Leon.
1

NOTICIAS DEL DEPARTAMENTO.
Prefectum del Distrito de Jlfonterl'ey.-Acoma V. S. un resumen del ni'1mero dP- personas de ambos secsos que fueron ca~tigaJas
por esta Prdectura en el primer semestre dd
año corrirnte, no haciendolo con la lista nominal por no permitirlo el recargo de los trabajos qur~ tiene actualmente la oficina. De los multados en el mismo ti,~mpo no ~e hace mencion
por haberse pasado ya al M. l. Ay11ntamiento
los respectivos recibo~; pero se .ha dado, ya no.
ticia á V. S. por separado de su importe, y para escusar recargo en lo sucesivo, remito la lista nominal de las persouas CPrregi&lt;las en el mrs
que finó, y seg•IÍré darnfo e,,tas noticias en los
meses subs,:cuentes. 'f,¡do !o cual se servirá V.
S. poner en conocimiento del E~cmo. Sr. Gobem::idor.
Dios y libertad.
Montrm'y Agosto 9 de

paño

1841.-José .Maria .;llartincz~Prancisco Gonzalez
Prieto, secret.ario.-.Sr. Secretario del Gobierno
de este I&gt;.epartamento.

LIS T.fl. . de los individuos que fueron destinados
por esta Prefectura á obras ¡níqlicas en tBdo el
mes pasado, wn espresion de los delitos y faltas
que motivaron su cor!'eccion y el término de sus
respectiMs condenas.

Dionisia Fernandez, por riüa y golpes que
dió a Jose Maria Co,,treras en S. Gerónimo y
desobediencia al Juez de Paz al ejecutar su
apreusion, á tres meses. Paulo Rocha, por reincidencia en la embnaguez, a un mes. Severo
Salas, por rcincid~ncia t:n Ju e:nbriaguez, á uu

�13'0.
'

1

mes. Bernavé Rodrign,-z, por repetida reinciden- LIST.!J. de las miigeres destinadas en todo el mes
cío f'n la embriagu.-z, a un mes y medio. Marpnsado á la casa de Benificencia por ilisposicion
cos Toribio, por incontinencia ei,canda]osu, á quinde esta Prefectum, con e~presion del término de
ce dias. Este,·an Meud"z, por nn hurto ratero
sus condenas y ele los delitos y fcilt&lt;ts que han
de maiz en una milpa, á ocho dias. Norberto
motivado su correccion.
Ortiz, .por embriagntcz, á quince días. Pio Quinto Vargas, por embriaguez y golpes dados a su
Guadalupe Gonzalez, ~or incontinencia esmug•~r en la calle, a quince dias. De,iderio Ra- candalosa por muy largo tiempo, a tres meses.
mirez, por riña, á cuatro dias. José Maria Flo- Josefa Perez, por incontinencia y abandono abres, por haber escalado las paredes del Puente- soluto de su familia, a seis meses. NiPVes Menmorclos, á ocho dias. Antoni,, Almanza, por rein- dez por incontinencia, a quince dias. Encarnacidencia en la embriagurz, a quince di?.s. J,_¡se Ma- cio~ Serrata, por fuga que hizo de casa de su
ria B,Jtello, pM id., á id. Francisco Treviño, por amo, á un mes. Ma1ia de Je~us Reyes, por
hurto en una lab:Jr, a un mes. Ce,ario Torres, renuencia a juntarse con su marido sin motivo
por palabras inj11riosas que vertió en publico con- justo, a quince días. Mai ia Ine~ Lira, por reincitr:i las autoridadPs, a cuatro dias. Antonio Fi- dencia en la etnbriagnez, a un mes. Mi-·aela
:'!•iema, por incot1-Üooncia, il ocho dias. Lino San- Sanchez, por incontiuencia, a quince dias. Rita
;,,iguel, por ernlJriaguez y golpes que dió a su. Bravo, por id, a un mes. Carmen Yiscarra, poi
rnuger, á un mes y medio. Asencio Espinosa, foga que hizo de la casa de su amo, a diez dios.
por ineontine11eia,, a un mes. Francisco Villar- Amistasia Ga\van, por incontinencia, á veinte dias.
real, por incontinencia escaudalo~a y abandono Maria de Jesus Q,1ezadá, por incontinencia y
nb~oluto de su familia, a c!os me,e~. Leonardo abandono absoluto de f&gt;U familia, á seis meses.
Ma!acara, por reincidencta en la embriaguez, a
/Es cópia de los asientos que se JTévan en
un mes. Serapio Ruiz, por embria~uez v golpes el libro respectivo. Monterrey Agosto 5 de 1841.
dados a su muger, a un mes. Primo ·Felicia- -Francisco G. P1ieto, secretario.
no Ga1'cia, por dPsobediencia a la justicia y r1,;ist~n'.~ia á los que . l'.1_, ap;endieron, ,veinte_ di~;· \
_-:lilario Ruan, por rm.~, a och,1 d1a-. l\fa1c1a\, RESUMEN l l ,
d · a· "d
l
íh'!na, rior riña, á ocho dias. Ji.sus G1m&lt;liano,
-'z " . de e numlero e pin)vit ·udos qtueDi_an
·~
·
d'' ·
•
suo cost1ga os por e 3 r.
re1 ec o e es e is':,,r nna y golpes que 10 a un vecmo en 1as
.
l d l
d E
h t J: · · z
iabores nuevas
quince dias.
ti:zto e es e e. mes _e nero as a unzo inc u'
swe del corrzenle ano en uso de las facultades
concedidas á su autoridad.

!

:í

a

individuos que han sido multadas, eón espresion de
sus faltas y lrt cnota de sus penas que han sido in;;résadas en los fondos municipa1es de esta
ciudad.

Ps. Rs.
Gregorio Perales por riña cinco
peso,;.. , , , , , , , , , , , , , ,
Juan Martil1fz por id. tres pesos
Antonio S,)liz TJ-Or id. dos peso$.
Nepomuceno Nuñes por catorce
dias que le faltaban de un mes
á que se le de~tin6 por reincidencia en la embriaguez tres
pesos cuatro rea les. , , , , , ,
Antonio Felix Ramires oor injurias é insultos hechos al recaudador y a las autoridades con
motivo de habersele ecsigido la
contribucion personal tres pesos.
Toribio Garcia por haber falta~
do a la ronda un peso. , , , ,
Rafael Arreala, Vicente Lozano
y Antonio Ojeda por id. tres
pesos. , , , , , , , , , , , , , ,
Buenaventura Inojosa por reincidencia en la embriaguez cinco pesos. , , , , , , , , , , , ,

,,
,,
,,

,,

05.
03.
02.

o.
o.
o.

03. 4.

¡

Por embriaguez. , , ,
Por vaguedad. , , , ,
Por incontinencia. , , ,
P•w riña.
, , , , ,
Por fuga del servicio de
sus amos. , , , , ,
Por hurtos rateros dispensado el interés de los
agraviados. , , , ,
Por proteccion de foga á
un criminal. , , , ,
Por de~acato á la autoridad
Por haber facilitado vino
á la prision. , , , ,
Por juego prohibido. ,

,,
,,
,,
,,

082.
015.
009.
012.

,,

004.

,,

005.

,,
,,

001.
002.

,,
,,

001.
047.

Total· .
,,

03.

,,

01.

. 178.

o.
o.

,,

03. O.

,,

05. O.

Suma..........

25. 4.

-----,

Por incontinencia.
Por embriaguez.
Por vaga ricia.

04.
03.

Total.

34.

' ,' "
"
' '
' ' ' ' "

27.

Monterrey Agosto 7 de 1841. -Francisco G.

Prieto, secretario.

Es có'nia rle los asientos que se hallan en el
libro resµectivo.

MonterrPy Agn~lo 4 de 1841.

-Francisco G. Prieto, secretariv.

Prefectura de Linares. '-Sírvase V. S. hacer presente al Exmo. Sr. Gobernador, que en

,,,

�lSl.
todo el mes de Julin se c11lectaTon de peaje- en
Santa Rosa liquirlos trece pesos cinco granos:
de cuya suma deducidos diez pesos del sueldo
del comandante lo sobrante' ingresó al rondo del
ramo.
DioR y libertad. Linares Ág'(ll'lto 4 de· 1841.
-Francisco Benitez de Herrera;--Sr. Srio. del,
f!uperior Gobi.~no de este Departamento.

Prefectura del Distrita de Ca-dereyta-Jimien~.
- El _jllfz 1. 0 de paz de Agualeguas con fe-cha 11 del actual me dice lo que á la letra· cÓ'pio.

,,A las diez de la mañana de este día ha
venido un vecino de este Pueblo del Rio del
Alamo, quien me dice que muy de mañana han
pasado por dicho río con direccion a ,ésta cosa de veinte indios poco mas. ó menos, y qtiil
soro vienen a calmllo seis; y en el motae.nto
mismo he despachado tres esploradores para saber que rumbo toman, y en el inte1in estos vuel.
ven qued,) ree0giendo cmmtos..caballos pueda para al Haber antes qne el enemigo remude q,ue
derrotero trae salir a perseguirlo.
Y lo trascribo a V. S. para que se sirva
dar cuenta con él al Escmo. Sr. G.obernador
para su superior eonocimien.to.
Dio~ y libPrt11d. Ca::lereyta-JimenP,z Ago11te
14 ele 1841.-Eduardo C. García DÍJvila.-Sr.
Srio. del Gobierno de estB Departamento de
Nul:'VO L.-on.
D~PARTAMENTO DE OAJACA.

Jttuo 5 DE 1841.-Una persona que tiene
inteligencia en la siembra y cultivo del algodon
nos ha proporcionado la siguiente instruccion
que en seguida copiamos.

lnstruccion para la siembra clel algodon hasta
su cosechá.
1. 0
Se regará el terreno en que deba
sembrarse, el que se procurará sea del mPjor
que se encuentre, al que se le darún dos ó tres
fi~rros cr11zad,1s, a efecto de que la ti'!rra quéde
bien desentrañada y suelta, para que la nacencia
sea buena
2. 0
En seguida se arrastrará y levantarán
surcos de tres cuartas de distancia uno de otro.
Cuand•J esté concluida esta operacion se echará
un riego con el objeto de ver hasta donde sube
el agua en el borde dP.I i-urco, pues la siembra
debe hacerse en la orilla de la hum~dad y nunca.
mas abajo, porque se pudre la semilla, y ademas
si llueve se forma costra y no puede nacer la planta.
3. 0
Se procederá a sembrar haciendo
unos hoyos pequeños en el surco a la parte de
arriba d inde llegó el agua como queda dicho,
con una coa ó azadon, a distancia de una y
media varas de uno a otro, en los que se echarán de cuatro a cinco pepitas, cuidando de que
el segundo su,eo comience a sembrarse tomando

.por centto la' distancia de dos malas del primero,
y IB mismo el tercer surco en terminos que
cada cuatro• mlttas deban- formal' un cuadto con
el objeto de que cuando crezcan no se enma,rañen nt pttjumqtten un'llS' error otraw~
4. 0 . Luego que ya haya nacido se reco 7
ñacerá si han .titilado algunas matu, y en e~e
caso se resembrarán. Habiendo c.recido ya á
la altura como de un geme ó poco ménos, se
le dará lff primera: limpit cdn et· cabado~ en
términos de no dejar yerba alguna ·que le perjudique, y se le aflojará llr fü:rra ~. la&amp;i matas
para q,ue crezcan m~s pronto.
5. 0
Rstandó ya conro a la a&gt;ltura · de
media vafa, se le dará le seg11n'da y ultima limpia
y esearba, y ~arrimándole basta11te tierra· a la
mata para., que los aires, no la tumbeu, y en
segoida se le dmí el segun:tfo rifgO continuándose éstos todas las vec·es que se considere ne! cesaril&gt;,,. segun el estaoo det teneoo si
fuer~
reseco ó humedo.
6. ° Cuando a·bra el C'a•1H1ll0 6 vetlota, y
que e-1 algodon este~ disposicion de piscarse,
se comenzará a hacer esta GrerilCiol'I, debiendo
ejecu'tarse desde e~ áda·l'1tr: hasta tas siete ó las
ocho de la mafrarra, que (!aliente el sol, pues
si se sigoe·en el restante del dia, como quiera
de que se secan unas h,1j11s delgadas que esfan
füera del capullo, se pegan estas en el algodon,
el qll'tl tiene poco crédito en su Vf'Jita, por lo
puerco que sale y pérdida:· en limpiarlo. Por la
tarde luego que comience· it refrescar se seguirít
la pisca hasta el oscul'eeer, y 8i la noche fuete
de luna y estuviese clara se podra continuar si
se quisiere.
7.
Fuera de fa casa, ó · en el patio de
ella a donde dé el sol; se formaran unos tapescos de jara ó de carrizo, sobre unos horcones de la altura de media vara ó poco mas,
adonde se irá echando el algodon, manteniendose alli hasta que seque la pepita, sin espo·nerlo a que se enmachezca si se guarda hu.
medo. En mirandose qt1e ya está bien seca
la referida pepita, se pod1 a guardar sin riesgo
y aun enterciado.
8. ° Cuando comiencen los hielos en di.
ciembre, se trozara al pelo d~ la tierra toda
la rama y se le echara tierra a la mata ó raiz, en
terminos que quede cubierta para que no la perj11diq11en las heladas en el invierno.
9. 0
Toda la rama que se le ha cortad()•
se encerrará en una galera adonde se irá madurando la vellota que lleve, recogieudose el
algodon que diere todos los dias.
1O, En fines de febrero ó principios de
marzo, luego que en la sementera comiencen a,
retoñar las matas ó cepas de algodon qtte quedaron tapadas, se les dará un fr·g•l para que·
crezcan,. cuid,rnd-.&gt;se· desde luego a mantener
limvia de toda ytrba la sementera,. e;;carbando
)as matas como en la vez primera; ~ig1,iendo las
mismas operaciones hasta el cuarto ó • quinto
año que ya comienza a. desrMrecer el: algodon,.
dando muy chico el capullo que se• arrancará 1
y arará de nuevo la tierra.

°

Estas son todas las operaciones que de.-

�132.
.manda la siembra de algodon, cuidandose siem- comiso11, dice en su art. 53 que en el caso de
pre la limpieza de toda otra planta extraña que haya de procederse por smpecha &lt;le ocultacion de fraude al cateo de las casas, se ejecll•
que la perjudique. -Editores del Desengaño.
tará · por los adn:iinistradores ó resguardo'! con
arreglo a las dísposícionfs de la materia.
A mas de esto t'S muy fácil conocer que
aquella autoridad, que riene pott-stad publica
para mandar prender a un delincuP11t" o algun
contrabando, la tiene igualme1 te para deterrrnuar
.Monterrey .agosto 19 de 1841.
en su caso el reconocimiento ó rPgistro de las
casas dondP. se oculten, sin mas diferencia que
Entramos en la cuestion que han promo- las formalidades que en el segundo caso está
vido los Señores editores del Centinela sobre la obli,gada a observar para que a un mismo tiempo
orden espedida por la secretaria del gobierno se cumplan las leyes y se respete el asilo de
en que se declara estar facultados los adminis- los ciudadanos, porque el que un delincuente ó
tradores de la renta del tabaco para el recono. un fraude se. oculte en una casa, no quita a
cimiento de las casas eu que se oculte el con- la autoridad constituida para perseguirlo la potrabando de esta especie previas las formalida- testad que las leyes Je han conferido al t"fecto,
des legdles: dichos Señores en su articulo sino que unicamPnte le estrecha a tomar otras
de 14 del corriente se han resuelto, despues de precauciones y observar alg1mas formalidadPs que
una detenida deliberacion, á calificar de antilegal la ley ha establtcido para hacer compatible la
aquella órden, que á nosotros por el contrario persecucion de los delitos C\/0 el asilo del ciudanos parece muy conforme a las leyes vigentes. dano; pero ninguna ley ha estable1·ido que el
Nuestros compañeros apoyan su juicio en poder universal de los cateos 1-'Ste reducido como
Ja ]ey de 30 de Octubre del año de 22, de opinan los Sres. edrtnres dt'l Centinela a los
cuyo tenor han querido deducir que solo los jueces de l. i» instancia, á los de paz y a los
jueces de 1. = instancia, los de paz y los al- Alcaldes.
caldes constituciooales pueden determinar los caLa razon de · la larga distancia á que se
teas que se ofrezcan: nosotros créemos que es- halla de esta Capital el juez de distrito que debe
ta de~uccion es demasiado violenta, por que la hacer efectiva la responsabtlidad del administraley citadd no hace otra cosa qae lijar los ca- dor es de poco momento, y dehe des¡¡tenderse
sos en que puede catearse una casa, y las f.ir- enteramente· por que es razon que quiere probar
malidades ó req,iisitos que deben observarse ppr tanto, que n.ida ¡.irueha: ¡,or ella seria necela autoridad que determine el cateo; pero la ley sar-io convenir en que los jueces de distrito de
nada dice absolutamente sobre qué auto1idades Matamoros y Tamµico se dt&gt;bian abstener de
sean las que deban verificarlo en cada uno de determinar todo cateo, por que el tl'ibunal de
los casos. que ocurran, y asi es q•1e se le ha circuito que debia conocer de sus rebponsahecho una violencia querjendole hacer decir lo bilidades está á cien leguas del u:w, y cerca
que n'&gt; dijo, ni era del caso decir.
.
de doscientas del otro, y loB pobres contrabanSi fuera legítima h1 de.:luccion que-han hecho di~tas o no contrabandistas no tt,ndrian ,rwdo de
los Señores editores del Centinela, era necesa- efectuar sus reclamos a tan largas di,,tanrias.
rio convenir en que ni los prefect,Js, ni los go- Conl'lnimos protestando con nuestros com¡rnñebernadores podian en cas'.J alguno determinar el ros los editores del Centinela, que h8c~1110s estas
cateo de algnnas casus, puesto q11e no son al- observaciones para ilustrar la materia q.1e se ha
caldes, ni jueces de paz, ni de l. "' instancia; tocado con motivo de la ó1·den referida.-EK
pero e3ta asercion es contra ley espresa, que
no pueden ignorar nuestros compañeros, y por
consiguiente falsifica la consecuencia general
NOTICIA.
que quisieron sacar de la ley de 30 de Octubre del año de 22.
Ha sido descubierta y denunciada una miEn varias leyes :rntr.ri::ire.-: y po3teriores á na de az,,gue en la Sierra Madre, ocho lf:'~uas
· ésta, ya directa, ya indirectamente se desig1rnn las al Sudeste de esta capital por ei camino de :5andiversas autoridades á quienes corresponde de- tiago, la cual promete muy but&gt;nos resultados
terminar los reconocimientos de las carns, segun segun lo acredita un ensayo que se ha hecho
sea la ocultacion que en ellas se haga; así es en pequeño: la veta de la mina corre de Orienque en unas se autoriza á los ministrós de la 1 te a Puniente y su echado al N ,rte: esta forque se llamó renta real para recmwcer, no so- n1andose una compañia con el objeto de esplolo las caMs de lo~ particulares, sina hasta los tarla, y muy pronto la veremos ocuparse en trlltemplos y conventos de reiigiosos y religiosas en l&gt;ajo, tan úti:es como productivos al Deparmenpersecuci,m del fraucfc ó contrabando: en otras to y a toda la Repubiica.
se declara, que los dependientes de la misma
renta pueden no solo registrar (prévios los reMONTERl&lt;:Y:=íh4l.
quisitos legales) las hab:taci,rnes de los vecinos
de cada pueblo, sino hasta las de los estran- .
geros que en él residan sin necesidad de avisar·
a su cónsul respectivo; y 11ltirwamente la ley Imprenta del Gobierno a ca, go ael c.J.
Froylan de .Mier.
novÍliima, conocida con el m&gt;mbre de pá11ta de

SEMANARIO POLITICQ.

�</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </file>
  </fileContainer>
  <collection collectionId="191">
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="3120">
                <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="479208">
                <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </collection>
  <itemType itemTypeId="1">
    <name>Text</name>
    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
    <elementContainer>
      <element elementId="102">
        <name>Título Uniforme</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="267443">
            <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="97">
        <name>Año de publicación</name>
        <description>El año cuando se publico</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="267445">
            <text>1841</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="55">
        <name>Tomo</name>
        <description>Tomo al que pertenece</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="267446">
            <text>3</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="54">
        <name>Número</name>
        <description>Número de la revista</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="267447">
            <text>33</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="98">
        <name>Mes de publicación</name>
        <description>Mes cuando se publicó</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="267448">
            <text>Agosto</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="101">
        <name>Día</name>
        <description>Día del mes de la publicación</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="267449">
            <text>19</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="100">
        <name>Periodicidad</name>
        <description>La periodicidad de la publicación (diaria, semanal, mensual, anual)</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="267450">
            <text>Semanal</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="103">
        <name>Relación OPAC</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="267465">
            <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1822164&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
    </elementContainer>
  </itemType>
  <elementSetContainer>
    <elementSet elementSetId="1">
      <name>Dublin Core</name>
      <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="50">
          <name>Title</name>
          <description>A name given to the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="267444">
              <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León, 1841, Tomo 3, No 33, Agosto 19</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="49">
          <name>Subject</name>
          <description>The topic of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="267451">
              <text>Nuevo León</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="267452">
              <text>México</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="267453">
              <text>Publicaciones periódicas</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="267454">
              <text>Periódico Oficial del Estado</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="267455">
              <text>Política y gobierno</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="267456">
              <text>Siglo XIX</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="41">
          <name>Description</name>
          <description>An account of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="267457">
              <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León. Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="45">
          <name>Publisher</name>
          <description>An entity responsible for making the resource available</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="267458">
              <text>Imprenta del Gobierno a cargo de Floyran Mier</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="40">
          <name>Date</name>
          <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="267459">
              <text>1841-08-19</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="51">
          <name>Type</name>
          <description>The nature or genre of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="267460">
              <text>Periódico</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="42">
          <name>Format</name>
          <description>The file format, physical medium, or dimensions of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="267461">
              <text>tex/pdf</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="43">
          <name>Identifier</name>
          <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="267462">
              <text>2019436</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="48">
          <name>Source</name>
          <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="267463">
              <text>Fondo Nuevo León</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="44">
          <name>Language</name>
          <description>A language of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="267464">
              <text>spa</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="86">
          <name>Spatial Coverage</name>
          <description>Spatial characteristics of the resource.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="267466">
              <text>Monterrey, N.L. (México)</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="68">
          <name>Access Rights</name>
          <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="267467">
              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="96">
          <name>Rights Holder</name>
          <description>A person or organization owning or managing rights over the resource.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="267468">
              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </elementSet>
  </elementSetContainer>
  <tagContainer>
    <tag tagId="11792">
      <name>Autoridades</name>
    </tag>
    <tag tagId="6370">
      <name>Ayuntamiento</name>
    </tag>
    <tag tagId="23424">
      <name>Buque Nacional</name>
    </tag>
    <tag tagId="11455">
      <name>Frutos</name>
    </tag>
    <tag tagId="7663">
      <name>Ministerio de hacienda</name>
    </tag>
    <tag tagId="19297">
      <name>Multas</name>
    </tag>
  </tagContainer>
</item>
