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                  <text>177.

s

E M'-

A NA R
POLITIOO

I O

-pEL GOBIERNO DE NUEVO LEON.
Ut tutela sfq procuralio reipublicte gerenda est ad utilitatem eorum qui comissi sunt,
;Ion eorum quibus commissa est. Cic. I. oflic.
Lo mismo que una tutoría, asi se han
, de ejercer los cargos publicos: no para
utilidad de 1011 que gobiernan, sino para la
de los gobernados.
ToM,

III.

Jueves 11 de Noviembre de 1841.

GOBl~RNO GENERAL·
. llflNIJTElllO Di! JU8'J'ICIA E J~TRUCCJON P,UBLICA,

(Ji,cultw. -Esen,o. Sr.--Resuelto el Escmo.
Sr. Presidente provisional a proteger y fomentar por cuantos medios pendan de su arbitrio y
faculbtd, el importante. ramo de la in~u~~ria nacional haciendo cumplir las leyes proh1b1üvas de
.importacion de .de~ estraogm-.os que la perjudican, ha. dispuesto que por el Ministerio de
'Hacienda se espidan las providencias conducentes al efecto y que lo comunique á V. E., como tengo el honor de hacerlo, para su noticia
y que llegue a la de tcdos los habitantes del
Departamento de su mando.
Dios y libertad. Méjico Octubre 20 de
1841.- C~llo.-Escmo. Sr. Gobernador del Departamento de Nuevo Leon.

NuM. 45.

que ll ley previene, supuesto que tales efectos,
como prohibidos al comercio esterior y nocivQs
á la indutitria del pais, de ninguna manera han
podido ni pueden admitirse en venta en la Republica, siencfo responsables los empleados de hacienda y jueces respectivos a quienes toca velar sobre el exacto cumplimiento de las J.,.yes,
de cualquiera omision, descuido ó tolerancia qmi
se notare en el particular; bajo el concepto de
que no debiendo perder la hacienda publica los
derechos que le pert~neeen, ni prescindirse de
las multas establecidas por disposiciones vigentes,
se exigira á los transgresores de la ley Jo que
deban satisfacer por Jerechos y multas, aplicándose estas á los aprensores, y verificado se procederá a la quema de las mercancias por los
empleados respectivos con· las formalidades debidas y ante la primera autoridad polltica, extendiendose · la acta correspondiente de que se
remitirá un tanto á este Ministerio.
Lo que de 6rden suprema comunico á V. E.
para su inteligencia y cumplimiento, haciendo
las comúnicaciones oportunas a los empleados
respectivos de su resorte.
Dios y libertad Méjico Octubre 21 de 184l.
,-D. .Dtifoo.,-Exmo. Sr. Gobernador del Departamento de Nuevo Leon.

Mit1istetio de Hacienda.,....Seccion l. ;i Exmo. Sr.-Persuadido el Esenio. Sr. Presidente provisional de la Repiiblica, de que uno de los
primeros deberes de todo Gobierno ilustrado que
deseé sinceramente el bien y felicidad del país,
es sin duda alguna el prestar la mas decidida proMinisterio de Reltieiones exteriores y goteccion á la industria nacional, rearoviendo cuan,. bernacion.-Circular.-Esomo. Sr.-Por la ley.
tos iucoovenie-ntes se opongan á su desarrollo y de 9 de de Marzo de 1822 los impresores tieacrecentamiento; y considerando que la introduc- nen la obligacion -de remitir para el archivo del
· cion fraudulenta en la Republica del algodou Congreso, dos egemplares de cada uno de los
extrangero en rama, hilaza y tegidos ordinarios, impresos que se dén á la luz publica; y hase verifica con escándalo, á pesar de las pro- hiendo manifestado a este Ministerio los Sres.
tidencias que se han tomado para impedirlo, lo Secretarios de la Junta de representantes dé los
que hace sumamente necesario adoptar medidas Departamentos la falta de cumplimiento por los
bastantes a reprimir un abuso tan perjudicial á , responsables 11 la espresada obligacion; y siennuestra naciente industria, ha tenido á bien dis- i do por otra parte muy conocida la utilidad de
poner~ que tanto el algodon en rama, como la que en un archivo como el de que se trata
hilaza y mantas cuya importacion está prohibi- ecsistan esta clase de 1ocumentos, que en todo
chl, 1 que fueren aprendidas en · los puertos 6 tiempo ponen a la vista los sucesos y el estaen cualquier otro punto se proceda á quemar- do de la opinion, el Escmo. Sr. Presidente prolw ~tamente, prévio el juicio sumadsimo visiona! ha dispuesto, lo comunique á V. E. con

I

�178.
el fin rle qne haga Pjec11tar esta determinacion
por los individuos ~1 qni,mes corresponda en el
Departamento rle sn manrlo.
Dio~ y libertad.
Mejico Octubre :2:2 de
!841.-G. Pedr-a=a.-Exmo. Sr. Gobernador del
Oepart,.unento de Nuevo Leon.

iS'cci·ctarirt de Gobierno del Departamento de
JV'icrvo Lcon.--, C'irc11lnr. ,-El Escmo. Sr. Minis-

Secretaria de Gobierno del Departamento de
Nue·vo Leon. -Con frcha 20 de Octubre r&gt;1ócsimo pasado se dice por el Ministeri'l dr .1 usticia é lnstruccion publica al Exmo. Sr. Gubernador lo que sigue.
,,Escmo.

Sr -El Escmo.

Sr.

Presidente

provisional, que desde q•1e tom6 PU sus manos
las 1íeridas dd Gobierno de la R ... püb1ica, tuvo
por uno de 8\IS principales deberes el dictar
medidas capaces de proporcionar a sus habit:mtes la mayor seguridad, á fin dA que puedan
trarn-itar con la debida confianza los caminos
que desgraciadamente se han infestado de la~
dr ones im pidi.-ndo el movimiento al comercio interior, ha tenido a bien resolver, se dé el mas
exacto cumplimiento a la ley de 13 de Marzv d~l año .,pl'Ocsimo pasa.do con respecto á .. los
ladrone¡; en cuadrilla, y que persiguiendose a estos por las autoridades civiles y militares en to. dos los DeparJarnentos, seanju,z;g!ldq¡; pon ar~eglo a ella.-Lo que tengo el Iúillof de decir á
V. E. .para los efectos correspondíen~es.
Y de órden de :S. E. lo tra~cribo á V. para su inteligencia y ·l':xfmta ób'S-ervancia,
Dios y libertad. .l\fonterrey Noviembre 10

tro de ,foaticia é lntitruccion pública con fecha
lG del mes prócsimo pasado dice al Exmo. Sr.
Gobernador lo que Riguc
,,Escmo. Sr.-Creada en esta Capital una
.Junta Ü(' Iustruccion · püblica, cuyos presirlente y
:c;ecrl'fario son los SrPs. Dr. D. José Ignacio G-"n:zalt&gt;z Carralmuro y Lic. ÍJ. Juan Rodríguez Pue-.
bla, con el objeto de que proponga un plan gP,nernl de estudios para toda la Republica, y
pudiendo necesitar para la perfeccion de 8\lS trahaj, 1s algunos informPs, noticias ó documentos que
crea convenientes sobre este ramo, de los güLiernos y aut()rich&lt;le,; de los Departamentos y
de las j 1mtas ó establecimientos que en catla
uno de ellos estén encargados de esa materia,
ha di,pucsto el Escmo., Sr. Presidente provisio- de 1841.--Francisch'.Margain, i)fióiat mayot. :
nal que V. E. se sirva librar las órdenes corres¡iomlientes para que se franqueen los cita dus informes.-Tengn el honor de decirlo á V.
Gobierno del Departamento de·" Nuevo Leon.
E. rle ó1 den surrema para los efectos con-

sig·uientes, protestandole mi particular conside...:
rncion y aprec¡,;."
Y lo in,erto ú V. rle rnperior órden para,
s1 1 co,,ncimif,11to, y á fin de qur c•ianrlo por:
e' SI'. Pr&lt;~sidf,nte ó Secn°tario de la espresa&lt;la J'un·
li&lt; ,. , le ¡,1dan 103 inf,moes, noticias ó docum1'.nto11
que nec,,site11 parn llenar los obj,-·tos de su inspe~cion, lo~ n:mita ~in e;:cusa y á la mayor po&lt;l1b,e h1 evcdc1d.
l➔ i,is y litH'.rta,1.
Monterrey ?'foviembre S!
se 18,J 1.-Frnncisco Jllargain, Óficial mayor.

-,,Manuel Jlfiiria; 4e Llano, Gobernador provisianctl del Departrtmento de Nuevo Leon.
Por el Ministerio de lfo,~iP.nrla se tne ha

comunicado con fecha 16 de Octubre prócsimo
µasad-, e, dPcietn que sigue.
,,Exn1u. Sr -El 1&lt;:xmo. Sr. Presinente provisional de la R,,púb,iea Mf"'ji~aua, se ha serv~jo
di Í\;li'l,Il•' ,.fl d&lt;&gt;cr¡,t,) qne ~,g,,e.
"DHliearl,l d,,~de luPg•) con _la mas prefer~nte
~tenvion al. ar•·Pglo Jel imp()rtaute ramo de Hacíend'.l, lci' frn · d!=del ,,,1iqií\Iamientn en que
SP ene11e11fra, y tirg;,lJÍZ~rlo de ri10do
que sin
atucar los i11ten•se de la socirdad, ise obténgan
Secfcltr.rirt ele Gebim·no del Depa.rtdmento de lns recursos nec1'sa,·ins oara las graves, urgentes
.J\/'tr.r.vo Lean--. Circi,.lat.,-Por el ministerio de é indi,¡wn~ahles rr:,giicioneR que demanda el
relaciones· exleriores y g·obernacion SA há di,¡ se1 vicio nacional, h· fijarlo m•:y particularmente
rigidii ni· Ecsino, Sr. Goberná&lt;lor con · f•:chá 2 j', rr,i 1,nidado snbie, -~lguow;_ punto,, que ec~1gen
ele Octubre ultimo la Stipfémá disp·o~·icíon c¡ue: una pronta rtsolur;ion, y &lt;le cuya demora, tanto
·
1, al erario,. e.amo .al comercio se si:guiriao enorsigue.
11
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,, E'cRmo. ;:::,r. r,csmo. Sr. n·s, entP nro~; mes pPrJ11icii-,s, y por lo qnP se hace preciso
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1
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,
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, tomar aigunas proyiJencias con separncion del
v1~1nn. a rn lern, o él 1n1 e is¡:ior.er, que l,,s in-l.:
.
·
d IVIOU()S que SP ca 1I6quen por \'agos e:n -eM~ DP-7 ton,,· del n,!gocio, entre tanto se decre.tan los ,lr··
pailamPntP, se dtstiJ,f'll al Ejéicito dél Nort~ .reglos .que,ecsigf' el erari0, y que demandan algun
:il ifectn ]()s pondr·i y J,'
dºc
• • ,.l ¡ 'i rtiernpo y, una séria rneditaciou ¡para qqe eones'
. .,, ¡¡
luflOSICIOll t1e
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~11 t( r rlarl 11 ,i\it.ir de ern capitn\, rara qn~ sealf , pon "°? a .su 1mpo1_ ollt1_,-1~no o )Jeto.
di-·
ib\!'dos ,,r1 los. "IJ"tpc,·
,
&lt;l e s11p,ema
"
'.
U11a
que
,
, •. ,J,. ,o q11e
d de
. 1as d1s.po,;ll.:1ones
1 ·.
•.
&lt;l"o- mas
d urgenteore•• 1, h C(,ll1U\Hcn ¡,arn sn cnrr.¡,'itnie,ito."
mente ernam1a e,: 1,,te1 es tan 1,,,no e contemLa que vor rmindm1o de S. E. tíascribo a' piar~~ d_el comeicw, e~ a.enea de \a \ey _de 26
V
l;I¡) 911e cn:de &lt;1e dalle Si.\ mas ná-cto cun,. \ de, 'N(JVlemtwe de
lS39, "p~r CU)'ª derogl,\C\OU,ha.
11, •mi-r·nu, 1ccogiendo y nmm"\an,\o a esta Capi 1\_clam;,d~ t1en:ipo \1a la . Nac1on e.r_i~era;_ y umto
ti., "' t"dos \os V&lt;1;J;:,s qne se ei,::nf"ntlen eü el\ rnas St, req111~.,e una pronta ¡,rov1;1enc1~,-c11~oto
l'' f- ),0 de 8,1 mando, pu,a dar\• sel destino acor- i\ q;1~ ~e__h:t~ tom11fo durant1' \a revo\uc1on d1ver&lt;l0• , por el s ,,,rPmo G,lbi~rno.
: s,,s rn1:d1,\..,, en a gmws De1-a1tamentos que baHins :: libtrtad. l\Jonten,y NoYiFmbrr. g) c~n snmam~nt_e en,barnzosa la 1~archa de la~ ofi~
,Je lfi.!. l ___ .f.'rnwisco ,.Margain,.: iiri.i ¡ rna V,•T.
!; e mus de, lla_ciend?., qne _ tanto importa carnmen
·
\! con ui,1fn1tnldad y esí,ed1c1on.

·:~icarh

,
1

0

;,_

EE~:e

\~~

&lt;l:ficu\t¡,dcs qne se. les hun preseu

�119.
tado en varios Departámentos, ha sido la recau- l.~ instancia del Distrito de esta Ciudacion de lo que se 'adeudaba pore.l quince por dad, sobre robo hecho en Sabinas Hiciento de consumo que aquella ley estableció, dalgo. En trámiteshasta que la revolucion hizo cesar ese ilJ}puesto;
2. o Del Sr. alcalde l. o de dicha
y si bien es muy claro que esta creacion no
puede ser comprensiva de los derechos ya cau- ciudact, sobre dudas acerca del cumsados y debidos_ percibir por el erario, w1 parece pfüniento de la la ejecutor·ia librada por
igu'llmente cierto desde cuando hayá debido ter-:: el ex-juzgado de Distrito sobre las perlllinar la exaccion del impuesto.
sonas entre quienes debía ser repartido
Cou el objeto, puf!s, de C10nciliar el bien, un comiso. En definitiva.
·
publico con el de los particulares, y de dar una''
o
Del mismo Sr. alcalde, sobre
prueba de mi deferencia á la opinion, no menos;
que -de las consideraciones que mere.ce el comer-¡ el m ,ltrato é injurias que el juez l. 0
,cio, he tenido á bien maridar; usando de las fa-i de Sta. Catarina recibió por querer concultades que me concede la '7. ~ de las bases. tener las públicas emociones á que se
:acordadas en a'aculfaya, ·y juradas por los re- entr~gó aqu,el pueblo. po_r _haberse pro. ptesentantes ·de los Departamentos, ,que hasta la -nunmado alh el 7. o Regm.úento de ca•
l'.«1.écilucfon del primer Congresc ·constitucional se báfletia por el plán del Ecsmo. Sr. ge()bserven los artloulos siguientes.
1 n
.L ,º .Queda sin .efecto la ley de 26 de No-. -nera .c:aredes. Se sobreseyó.
~iemhre tle,1839 que aumentó a qu~nce por cien4. 0
Del Sr. alcalde interinó de
io el dereaho de consumo de los,efectos estran- Marin, sobre contrabando de táh~co. En
geros, desde el día que -señalen los gobernado- .-definitivá.
r.es, de. aou~rdo con las · Juntas Depa,tamenta-·
5. o Del Sr. juez de l. !l) in5tan.
lé1&gt;. :En el .Departamento de Méjico,y cualquier cía interino del distrito de Cader,eytaoh·o ,én ,que.se~ hubiesii p.uest o en ejecucion 1ª Jimenez, sobre homicidio.
En definitiva
órden del Gobierno de 4 de Setiembre último,
no :té:ndrá eifecto .el señalámiento del diá indi- , Se sentenció al reo Norverto Gonzalez
~do.
, á cinco años de presidio.
0
-.2. 0 En conse~uencia, solo se cobrarán en
,
Del mismo sobre abigeato. &amp;
lo sucesivo l9s derechos establecidos por las le. -tramites.
yes ·qoe i;egian antes iie .Ja r-eféríéla de 26 de
7. o Del Sr. alcalde S. ~ de esta
Noviembre de 1889.
ff d d
b I
·
..3. 0 ,Quedan asimismo sin efecto las leyes · ,m · ª ' so re a fianza que D. Hipolito
de 26 de -Diciembre de 1839, 23 de Abril y 9 -de Hoyos á nombre de su esposa ecs'ide Junio -de 1840; referentes ál propio derecho · jió á D. Aléjo Tamez. para seguridad de
de consumo.
•una deuda. .En definitiva.
Por tanto, mando se imprima, publique, cir8. 0
Del mismo Sr. alcalde-, ~oe!tle ~-Y se le dé el dtibiao citm¡,Tíimento. Dado bre embargo de bienes hechos á D. Peen 'facuhaya
16 de Octubre de l84l.-.fln- dro Treviño y Pereira por causa de la
tonio Lopez de Santa:,-¡9.nnq,.-A D. Domingo Dufoo." -Y lo comunico á V. E. para su inteiigen- , vevo\ucion anterior. Se ~obreseyó concia y fines eonsiguientes."
forme á los convenios celebrados en 6 de
V para que llegue a noticia de todos man- Noviembre del año pasado.
,
do se puhliqúe por bando eri esta Capital, y en
9. 0
Del mismo 8r. alcaldé, sobre
las demas ciudades, villas y lugares de la com- robo de una burra. En definitiva Je
prension de este Oepa'rtarríento; ñjándose en los condenó al reo Gabriel Robledo al paparajes acostubrados y cinculándose a quienes !.TO de ella, v declarandose _por_ pen_··a -bMcorresponda.
·
.
.
. r-,
J
Mont~rrey 11 de Nov"iembre de 1'841 ,- lante la larga prision que había safrido,
.7ltlanuel .Maria de Llano.-Francisco Jl1argain, se le puso en libertad.
ofi('ial mayor.
10. Del mismo Sr. alcalde, sobre

s.

?·

ª·

.licencia que la Señora Da. Fraüdsca Sada, impetra para poder vender la agua
NOTICIAS DEL DEPARTAM_ENTO.
de su propiedad. En trámites.
REL.9010.N que el .fl.sesor general del 111. Del juez 2. 0 de paz de P_esDepartnmento de Nuevo Leon presen- quería Grande, sobre robo. En trámites.
ta al Ecsmo. Sr. Gobernador, de los
12. Del Sr. alcalde S. 0 , sobre la
negoci-os y causas despachadas por la licencia pedida por la referida Señora
.llsesoría de su cargo desde el 4 de Da. Francísca Sarla. Se le concedió en
Octubre que la come:nz(J_ a desempe- definitiva.
ñar, hasta el 9 de Noviembre en que
. 13. Del juez de l. :i:i instancia in•
la deja.
terino del distrito de Linares, sobre asesi natos cometidos por Juan N epomucenc
l. 0
Del juzgado S. 0 - interino de ), Resendis. En trámites
1

�14. Del Sr alcalde S. 0
de E::sta preso suscrito por los Picudos, y titulad·; El Penequ.e de loE Picudos al Tapabocr1, del Lic, CaCiudad, sobre cobro de pesos por la Se- nales. Se ha repartid,) gratis a cuantos SPpan
ñora Doña Francisca Arnais. En trá- 6 no se;,an leer: tienen quiza sus autores mucho
mites. ,
interés en que todos vean tan bella produccion.
1§. Del mismo Sr. alcalde, sobre Yo en esta parte uno mis votos á los suyos,
arraigo á U. Antonio Aguilera, pedido por que el papel referido, aunque anónimo, no
por D. Juan Gonza\ez hasta la conc\u- por eso deia de recomendarse por sí mismo. Lo
sio11 &lt;lel pleito sobre "cobro de pesos, que uulido de su titulo, lo conciso en sus raciocinios, la exictitud con que su autor ó autores reen apelacion pende en el superior Tri- fieren
los hec!ios pasados en los dos años de la
bunal de justicia de este Departamento. revolucion anterior, lo contento que se manifies16. De] mismo Sr. alcalde, sobre tan por la paz que se disfruta a conRecuencia
E::jecutivo cobro de pesos por D. JuJian de los convenios celebrados el 6 de Noviembre
del año prócsimo pasado, y sobre todo el res&lt;le Llano. En trámites.
17. Del juez de l. C) instancia in~ peto con que tratan á todas las personas de la
terino de Cadereyta-Jimenez sobre des- frontera del Norte comprometidas en aquella lucha, dan á conocersuficientemente los patrióticos
pojo de unas norias hechas por D. Se- sentimientos de los Sres. Pi,cudos, su ilostracion
rafin Gonzalez á U. Juan Garza y com- profunda, y su muy noble desinterés. ¡Dichosa
partes, y en que se recusó al juez de la Nacion que mantiene en su seno tan celosos
ciudadanos! Si no sacan la cara, no es por tepaz de China. En trámites.
18. Del mismo. En definitiva Ja mor sino, por delicadeza. No quieren recibir précausa seguida á Eduardo de Leon co- mios por tan brillante pieza, por eso callan sus
é iufluenfüimos nombres. Por lo demo incendiario. Se le absolvió por no apreciables
más son capaces de arrojarse á tomar una'bateria
haberse probado el hecho.
sin soldados.
19. Del Sr. alcalde S. 0 de est&amp;
Y(} no pens~ ofender con mi 'l'apaboca á
Ciudad sobre cobro ejecutivo de pesos tan valientes y reverendos Sres.: habié eu general, y si á ellos toca y lastima cuanto dije,
por D. Bias Castaño. En trámi~es.
29. Del juez de paz de Cañas, so- ruego á los Sres. Picudos se q,iiteri la m11scara y el disfraz con que se cubren, sPguros de
bre heridas. En trámites.
que para satisfacer sus agravio~ Vf'rdaderns ó fin21. DeJ juez de paz de Sabinas gidos, siem,1re encontrarán en mi un hombre y
Hidalgo, sobre la muerte dada a Ino- un Ciudadano.
cente Guerra, por haberlo hallado roMonterrey Noviembre 9 de 1841.-Lic. Ca-·
bando, y hecho resistencia envistiendo nales.
con un puñal a los que iban á aprenderlo. En definitiva se a0s0Jvió de toda
culpabilidad al que lo mató.
2'2. Del Sr. alcalde 2. 0 de esta
Capital, sobre ]a muerte que el cabo de
polícia Miguel Canales, obligado de la
No habiendo tenido efecto la cilacion de
necesidad de defenderse, dio &lt;le un ba- acreedores
a la testamentaria del finado D. Malazo á Lorenzo Ortiz á quien iba á pren- tias de Llano, que verificó el Juzgadn de letras
der. En definitiva absuelto como el an- de lo criminal de este Distrito el 2:Z del prócsímo
pasado, emplazandolos para que ocurriesen denterior.
23. Del juez de l. l'l' imtancia de tro de cuarenta dias contados desde aquella fe0
ante
Cadereyta-Jimenez, sobre heridas dadas cha; el que suscribe comu alcalde 2.
quien ahora pende el conocimiento de los autos
por Crespín flores á José Maria Cam- relativos, ha decretado con esta fecha se citen
E_OS d~ l~s cuales le resulto la
muerte. de nuevo para el día l. 0 dd entrante DiciemEn tramites.
bre en que debe darse principio al juicio de con24. Del Juez de pa?. de Bustaman- curso que debe sustanciarse.
te, sobre despojo hecho á D. lilas AntoMonterrPy Noviembre 10 de 1841.-Gua.
nio de Esnarriaga de trBs arrobas nueve dafope Tre'!Jiii.o.
Jibras de metal por D. '.',lanuel Lopez.
En trámites .
.MONTERREY:-1841.
.Monterrey Noviembre 9 de IS-U.-/'

Aviso.

Lic. Canales.

¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡iiiiiii

El Lic. Canales á su. detractores.
Ayer ha corrido en esta

Ciu&lt;lad

un 1m- "

Imprenta del Gobierno a cargo de
Froylan de .!Jfier.

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                <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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              <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León. Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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