<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<item xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" itemId="9802" public="1" featured="1" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://hemerotecadigital.uanl.mx/items/show/9802?output=omeka-xml" accessDate="2026-05-18T04:21:35-05:00">
  <fileContainer>
    <file fileId="8332">
      <src>https://hemerotecadigital.uanl.mx/files/original/191/9802/Semanario_Politico_de_Gobierno_de_Nuevo_Leon._1841._Tomo_3._No._46.pdf</src>
      <authentication>05f93d690dd2c5b26ba5ef6e563b85bb</authentication>
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="4">
          <name>PDF Text</name>
          <description/>
          <elementContainer>
            <element elementId="56">
              <name>Text</name>
              <description/>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="280392">
                  <text>181.

S E .M A NA R I O
PO L I'T I O O
DEL GOBIERNO DE NUEVO LEON.
Ut tutela sic procuratio reipai,, •• .,.., . ,
da est ad utilitatem eorum qui comisri sunt,
non eorum quibus commissa e st. Cic. I. offic.
Lo mismo que una tutoría, asi se han
de ejercer los cargos publicos: no para
utilidad de los que gobiernan, sino para la
de los gobernados.

Jueves 18 de .Noviembre de 1841.

Toiu. 111.

G0BIER~O GENERALlllINIST.E.RIO

l)E

JUSTICIA E IN~TRUCCION PUBLICA.

NuM. 46.

pal en 1entas.
6. 0 Los que en cumplimiento de esta Ley
obtuvieren empleos, no tendran derecho á sueldo, pension, ni jubilacion alguna.
7. 0
Los Tribunales superiores de los Departamentos, conocerán en segunda y tercera
instancia de los negocios de Hacienda arreglandose á las disposiciones conforme á las que los
Tribunales de Circuito y la Suprema Corte de
Justicia conocían de los mismos negocios.
8. 0
En los Departamentos en que el
Supremo Gobierno no tenga á bien nombrar
Auditores de Guerra, desempeñarán sus funciones log Promotores fiscales creados por este decreto.-Por tanto, mando se imprima, publique,
circule y se Je dé el debido cumplimiento. PaJácio de Tacubaya Octubre 18 de 1841.-Antonio Lopez de Santa-J1nna.-Por mandado de S.
E., Crispiniano del Castillo, Ministro de Justicia
é Instruccion püblica."
Y para el mas exacto cumplimiento de lo
dispuesto en los artlculos anteriores, el Exmo.
Sr. Pre~ideute dispone se obse, ven las prevenciones siguientes.
1. = A los Escribanos de los Tribunales
de Circuito se les conceden ocho dias para que
formen inve1;1tario de todos los procesos y demas
papeles que han estado a su cargo. Durante
este término gozaran el sueldo de su dotacion.
2. = Por este inventario entrrgaran el archivo del Trib,mal extinguido al Secretario del
Superior del Departamento. siempre q11e rPsidan
en una misma poblacion: si el Tribunal del
Circuito residiere en otra, el archivo se entre-

Escmo. Sr.-EI Escmo. Sr. PresideMe· provisional se ha servido expedir el decreto que
sigue.
·
Antonio Lopez de Santa-Anna, General de
Divisi~n Benemérito de la Pátria Y presidente
provisio¿al' de Ja Republica Mejicana; á todos 11us
habitantes, sabed: Que en uso de la 7. "' de las
facultades acordadas en Tacubaya y juradas por
los representantes de los Departamentos, he tenido á bien decretar lo siguiente. .
Art. l. o Quedan suprimidos los Tribunanales de Circuito y Juzgados de Distrito.
2. o Los actuales Jueces de Distrito quedadaran en clase de Jueces de primera instancia,
·siempre que el Gobierno , Junta Co?stitucional de su Departamento estimen necesario su servicio en el ramo judicial; y en este caso, no
tendrá mas dotacion que las de los &lt;lemas Jlle•
ces de igual clase del mismo Departamento.
3. o Donde haya dos ó mas jueces de
primera instancia, el Gobernador, con acuerdo
de su Junta, de~ignará el que debe conocer de
los negocios de Hacien~a, pudiendo retirar]~ esta
comisioo con aprobacwu del Supremo Gobierno,
al que expondra las razones. que haya tenido
para separarlo; .y donde. hubiere un solo Jue~,
Jo sera tambien de Hacienda en todo el Tt:rntorio de su jorisdiccion.
4. 0
El Juez encargado de los negocios
de Hacienda no turna1a en el conocimiento de gara
la primera autoridad política, que lo pontJas causas criminales de fuero comun.
drá a disposicion del GobemaJor para que por
En las Capitales de los Departaml:lntos,. 1 su conducto se entregue
la Secretaría del
y en los Puertos de Veracruz, Santa-Anna de Ta- j Tribunal Superior.
maulipas, Matamoros, Mazat.Ián, Guaimas, C11m3. ::&gt; Lns Escribano!' de ·los juzgados de
peche, Sisal y Acapulco, y en la Ciudad de Te- 11 Distrito continuaran actuand&lt;J con los Jueces de
pie, habrá un Promotor fiscal para los nPgocios Ji Hacienda, si les merecieren su confianza; pero
de Hacienda, de nombramientos dtll Supremo su dotacion quedara reducida a quinientos peGobierno, dotado con una cantidad que ni ba- sos en la capital y trescientos en los DepartaJe de mil doscientos, ni exceda de mil ocho- mentos, y los derechos de arancel.
cientos pesos. En los demás juzgados de HaY lo comunico á V. E. para su conocimiento
cienda íimgira de Promotor t:l empleado princi- y efoctoi; corresponclientes."

a

a

�182.
DioR y libertad. Méjico Octubre 18 de 1841. los españoles residentes en la Republica, hay
-Castillo.,-Exmo. Sr. Gobernador del Depar- unos que gozan de los de,·echos civiles y potamento de Nuevo Leon.

MINISTERIO DE HACIENDA.
Seccion l."'

llti~os, ya por estar en ella desde antes de la
independencia, ya por · haberse naturalizado; y
otros que habiendo venido al pais posteriormente son subditos de S. M. C., se ha servido
resolver: que en cada Departamento se lleve un
registro en que se haga constar clara y distintamente á cual de las dos clases espresadas
pertenecen los españoles que eri aquel residen;
y á fin de que V. E. disponga lo conveniente al
mas exacto cumplimiento de · esta providencia,
tengo el honor de comunicársela, en el concepto
de que debe mandarse a este ministerio cópia
legalizada del espresado registro."
Y de órden de S. E. lo inserto li V. para
que á la breveda.d posible prnceda á for~I' y
remitir á esta Secretaria el registro de los españoles que residan dentro de los términos ele
esa jurisdiccion; cuid!uulo de h,aeerio. coa la mayor escrupulosidad y con la distincion prevenida
en· la suprema óroon p1·einserta..
l)fos y libertad. Monterrey No\"iembre 15
de 1841.-Francisco .Margain, oficial mayor.

Atendiendo el Exmo. Sr. presidente provisional de la republica á las extraordinarias escaseces que sufre el erario publico, y á la urgente necesidad de adoptar todas las economlas
posible~, sin perjuicio del servicio, se ha servido disponer que V. S. proponga desde luego
la supresion de empleos y gastos que no sean
Je absoluta oecesi-dad, teniendo pres.~e el e~horbitante numero de oficinas recaudadoras, entre las que habrá algunas que no sean absolutameate precisas, a~i como, alg_,t,tn_a&amp; plazas de
los resguardos interiores, y lo que se babia trabajado ya en la junta de hacienda, establecida
de órden del gobierno, en 8 de Eoe_ro dtd presente año, de que acompaño á Y. cópia, acerca
de dejar sub,;istentes unicamente las adminístra.cion,.s principales de los Departa~entos.
Lo que de órden sup.rema digo a V. S. paNOTICIAS DEL DEPARTAMENTO.
ra su puntual cumplimiento.
Dios y· libertad. Méjico, Octubre 20 de
Stcretaria de Gobierno del Departamento de
1841. -D. Dufoo.-Sr. director general de ren- Nuevo Leon.-Circular.,-EI Escmo. Sr. Gober. nadot ha notado con sumo desagrado qua á conSon, rópias. Mejico 20 d~ Octubre de 184l: secujlncia de la revolucion comenzada.en Jalisco
-D. Dufoo.
y terminada en Tacubaya, y del cámbio politico que- ésta produjo, se están desacatando varias disposiciones y 11::yes vigentes, y muy particu$eccfon segimda.
larmente las que han estancado el tabaco. AqueEl Exmo. Sr. pre,idente provisional de la llas aciagas circunstancias han concluido ya folizrepubhca, ordena que á fin_ de adoptar todás las mente con el J'.establecimiento de la paz y de un
mt:didas convenientes en el ramo de hacienda, su- gobierno legitimó que por manera alguna puede topuestas las ei;caseces que suf1 e el erario nacio- lerar un abuso tan punible: en tal vi, tud, y de•
nal, proceda V. á info, mar si deberán suprimir- hiendo ya procederse por las autoridades todas
se algunos destinos en ese Departamento siem- del Derartameuto a corregir un mal de tanta
pre que en su concepto sean innec,Rarios y de tra~cend•~ncia, pievengo a V. de órden de l:t E·.
ello no resulte perjudicado el servició publico, ni cuide bnjo su mas estrecha re11µonsabilidad de
sufra ningun daño la haciend.a publica, consul- la puntual observancia de todas las leye~ ecsistando V. S. cuales son aquellos d1¡istinos, bajo el tentes, y principalmente de las que estaucan el
concepto de que las oficinaij queden con los em- tabaco; pues estando destinado el producto de espleados muy precisos para el despacho de las ta renta, por órden especial del 'Supremo Golabores y de los negocios que están á su cui- bierno, al sostén del Cuerpo de Ejército del
dado, sin que por ni11g11n motivo haya super- Norte, que carece en el dia de otros recurso9,
es de todo punto indispensable que V., de aci1er;..
µumera1io" ó agregados en ellas.
Digolo a V. S. (}~ .la misma órden _suprema do con el Sr. Administrador principal del ramo
proceda con la mayor actividad y energ1a a perpara su inteli~encia
6n~~..~ori-sig11ientes.
Dios y libertad. MeJICOs Octubre 16 de seguir con el rigor legal a los contrabandis1841.r-:-Dujoo.-Sé comunicó á los gef1:s supe-' tas de aquel ef...cto, aucsiliando al referido empleado con la oportunidad debida en los cateos
Jiort's de haci.-,uda de los o . . µartamentos.
8011 __ có ,ias.
Mejjco, Octubre 22 de 1841. que deba practicar de las ca,as en que tenga
nQticia haya ocultacion de fraude, puts solo de
-Sctntiago Sartorio,
este modo se logrará que el prod1.1cto de dicha
-1enta propo1cioue Jo necesado para atel!der en
Secretaria de Gobierno del Departamento de parte a las escaseses de dicho Cuerpo de Ejér:N'mvo Leon..-..Circular.,-Con fecha 25 dt' Octu. cito. Comuulcolo á V. de su~,erior órden ¡,ara
bre prócsimo pasa1!0 se dice al Ecsmo Sr. &lt;1o- su 'inteligencia y exa,i::to cumplimiento; advirtienbernad,1r ¡ior el J\linistnio de R,elaciones exte- dole q1Je si la super1oridarl recibe 11ue~a~ quejas
riores y gohernacion lo q,ie sigue.
sobre i110bservancia de e,ta 1esolu.-iuu, hai-::1 pe" E,:,rno. Sr. ...,_Te11ieud•J en consid&lt;'racion , ~ar sobre. el culpab'.e todo el rigor de su aUtoi;! Ecsmo. Sr. Prt:~iJente prvvisional que entre I! ridad.

r·

�189.
Dios y lihertad. Monterrey Noviembre 15 a su tiempo, y por mas· tambien qne á s11 comde 1841.-Francisco Margain, oficial mayor.
~ra furtiva y m,!y fortiv,a de mPtal le haya querido dar uu caract~r me•1os grave, adunándose
con Lopez para conceder a este un dnP-cho
Secretaria de GEJbierno del Departamento de esclusivo a la mina, que iustamente le wgó PU
Nuevo Leon.-. Circular.,-Habiendo el Sr. Ad- juicio fungiendo de} di1·utado no hacP. muchos
minilltrador principal de 1entas hecho pres1::nte meses, y _que le recordaré cuando convt•nga; con
al Exmo. Sr. Gobernador que varios vecinos del todo, pudiendo suceder que mi silenciu de alDepartamento de los comprendidos en el pago gunos días, a que me precisan ocupar.i"11es de
de las contribuciones de tres al millar sobre fin· otro géner'? en este pnnto, y que n:J puedo recas rusticas y urbanas establecidas por decreto tardar, se mterpetrase por los q,w no me code 11 de Marzo ultimo se resisten a exhibir nozcan, de un m,;do favorable a las sandPces,
las cantidades que justamente les correspon- artificio y to~ca malicia, c1Jn 4ue ha dl:'C()rado
den, _S . E.,. teniendo muy presente que uno de su interminable fárrago; mi nllas pue-lo hacer
sus pn~c1pales deberes es hacer cumplir todas las cor,?cer a Santo~ y al erud:to á la violeta, q\le
leyes vigentes, se ha servido disponer que todas mebendose en la renta del t&gt;scu,adt&gt;, -e ha consla~ pe_rsonas comprendidas en dicho pago, lo ha· tituido en su mentor, para dar q11iza a su fJlUg~n s1_n pretesto ni escusa, ordenandome lo parti- ma aquel aire que nunca desmentirá sus principe a V. a fin de que al efecto preste to- cioios, ni la presuncion de que putóde fülCl'ibir
da. su cooperacion, poniendo en Pjercicio la au- mucho, aunque no oiga nada, (a lo menos bue·
ton~ad con que se halla investido en caso de una no) bajo de que reglas y con que datos se puede
obstinada resistencia por partP de los causantes e.,;cribir para un publico sin faltarle a su resde aquel i~puesto, cuyo religioso pago es hoy peto, y los limi!es h~sta donde puede ser licit_o
tan,to m~s importante, cuanto que su producto estenderse cnn relac10n a las personas ó coeitá destmado al sostén del Cuerpo de Ejército .;as, contra quiene~ ó de quienes se escribe.
Su&lt;&gt;líe&lt;&gt; á W. Sres editores tengan la bondel Norte que a la vez se encuentra ea la madad de dar el pequeño lugar que pueda ocupar
yor miseria.
antici )aci,m, de lo que ha1é y rlire despues
_Dl~olo a V. de superior órden para los fi. esta
s0 bre la m1leria, en las columnas de su aprenes md1cados,. previniendqle que por conducto
y
de lo~ reµectivos cuarteleros haga entender á lo~ ('iable perióflico, seguros del reconocimiento
1 1ro servidor Q.
l!"'\titnd
de
su
m11y
atento
y
seg
~onti:1buyentes el deber en que se hallan dP. ir
1n&lt;i1V1dualrnente á la oficina recaudado1a á sati-- B. SS. M~l. -Blas Jlntonio de Esnarri&lt;tga.
f,.._:er . el i1npuesto establ~cido por la. ley referí
d~, s1 no q;iieren incunir en la multa. que la
)}:y Remedio para la tos ferina -El Sr.
nn~ma drte1 mina.
·
Di,,s y lib•·rt1d
Montmey Noviembre 15 ·G,,r{111i·n,l Pomna ha hecho este precioi;o descub1 imitnto, comprobado ya de la manera mas
de \d41.-Francisco .Mctrgain, 0ficial mayor.
..atisf,ctoria. Dese al enfermo una f.iccion se•-'ª con un pedazo de franela en tuda la columra vertebral, ó sea el espiaaz,), en seguida
COlVAUNJ CADO.
ur1tese en el mismo sitio la siguiente prepara.
don: unto fresco, ó aceite de almendras y esSeñ,res Editores del Semanario del Gobierno de perma, con tres dedos de un vaso regular de
sumo puro de tabaco verde; puesto todo al fueeste Drpartamento.
go y meneado constant"m~nte hasta que quede
Lampazos. 13 de Nuviembre de 1841.-Muy como ungiiento ó µornada. Alilicada la untuSres. mios: aunque el conocimiento de mi per· ra tibia, se da a beber un poco de ag1rn de
S?~ªi de .mi carácter y principios, que me han lechuga, r.nilulzada con jarabe violado, y se
dll'lg1do en mas de 35 años de relaciones en el arropa al enfermo cuiriadosamente. Desde la
trato social con toda clase de personas de la primera se esperimenta notable mejoría; la serepi'tblica, en la mayor parte de ella, pu,iieran gunda, hecha al dia "iguiente, ca~i sana a\ enhacerme despreciar tanto al autor, como al P.stu- fermo, pero la tercer~ es casi infalible que hará
pidu, cuanto soez, calumnioso y muy falso libelo, desaparecer el mal.
que como suplemento al num, 44 del jueve~ 4
El .Sr. PoQ.lpa !-la 1't&gt;cht) un eminente ser•
dfl actual corre impreso en el periódico que W. vicio á su pais."""' ( El Venezolano.)
redactan, suscrito µor D. Mariano Santos, y aun( Diario de la Habana.)
que nada ha probado en él, ni jarnas pudra pro·
biir co11tra lo que di' en mi ref,1tacion en el
alcance al mismo perió,lico num. 40 de 7 del
¡.nóe,imo antnior, en la gerig·H,za de vaciedad&lt;'~ siu sentido ni coe,encia que aglomeró allí,
inclu,a una ,:ruta q11e por su ohjeto y isu e;;ti!o, dá mny bien logar a inferir. que e.listara
muy uoc,, sér del mismo cuño, ¡,unque firmada
p-.,r D. Ignaci() Fl·_m's, tal VPZ en la crap1:la,
para q1.1e este 1 ;f, l:z 110 ns¡n11·ase en las sulemnes mentiras que la adornan cumo lo probaré

DEPARTAMENTO DE TAMAULIPA:S.
De,:¡,oso d~ evitar en lo posible los estragos q11·, la e11f.,rnwfad que h'l aoarecido en esI ta ciudad ¡meda oea;;ionar l:'ll los pobres, cuyá
i miseria no le, permite el auc.~ilio de un profe\; sor ó !a escas ·z de esto~, Pl asistit· pers,malmente á todos los euf.~rm'Js que- se preseuta.n, he.,

1

11
.1.

�184.
creid,:, que baria un servi&lt;'io á la humanidad doliente, publicando un método curativo sencillo,
que pueda ijf'rvir de norma para las priméras
horas rle la invasion de la enfermedad, advirtiendo para sati,fi,C'cion de esta poblacion, que aunque es cierto qua ya SH han preséntado algunos enf.,rrnos con todos los síntomas caracterl,ticos de la fiebre amarilla, estos hao sido tan
raros que puedo 'as~gurar que no habrán llegado á tres ó cuatro los q,ue se han notado. Es. ta felicidad es seguramente debida á la benignirfod del clima; pues casi todos los enfermos
se curan en ti primer periodo de la enfermedad,
de manera que
los dos ó tres dias se hallan
. fuera de todo peligro. La multitud de enfermos
q•1e he asistido, as1 en las casas particulares, co.
mn en el Hospital militar, son un testimonio
cierto de esta \'.erdad; y si algunos casos aunque raros· se han ·desgraciado; he notado con
sentimiento qu" ha sido por el uqo • intempestivo q•ie han ~echo a!gunos enfermos del tartaro
e 1r,éti~o y . pU, gantes d, ;'.isticos, y otros por el
usn frt:cuente de, licores, antes de haber estado
enfermos. "
·
·

los sintomas del primer periodo, se pondrá el
enfermo en cama, y se hará~ uso de la friega
numero 1 en los brazos, cintura, muslos y pier·
nas, aplicandola caliente. En seguida, se le dal'á tivia la bebida numrro 2 de la que debf rá
tomar el enformo un pozuelo cada hora, ha~ta
promover una transpiracion abundante.
Desde
el primer dia la dieta sera rígida y solo consistira en el uso de atole cada cinco horas en
pequeña cantidad. Fasadas las primeras doce horas de este métorlo, si la lengua está sucia, la
boca amarga y hay estreñimiento, se hará uso
de la bebida numero 3 tomando un pozuelo cada hora hasta que produzca la primera evacuacion, en este dia y en los sucesivos, se usará
de las· b, bidas compuesta.s ..de cocimientos de ce·
baba ó linaza, aciduladas con el tamarindo, sumo de naranja ó vinagre: solo cuando el enfermo es robusto y de buena constitucion, sov
de opinion, que se h\iga uso de·· la sangria dél
brazo y de las aplicaciones de san~yijuelas al
vientre 'o estómago; ·pero.siempre. eri. los primeros dos ó tres ·dias· de la eufernieifád, y jamas en los ultimos, ·e.n~ que ·.:génar{tlatentfl pre. §intómas . de la enfermedad en su primer periodo. domina la debilidad, y ~ue entonce~. las estra. Li1 inva,iori es a'gunas veces repeutina, y 'cio'nes de sangré serian· (lemasiado nódva·,. Pa~
. otras precedi¡Ja de algunos preludios. En el se- ra · aliviar el . dulót de: cabezrt,., r· eoondo . dPsde
. gurido &lt;:asó" empieza por esc'alofrios, mal. estar ~I primer dia hay dPlirio, se aplicara fl
frengeneral, el pulso. ·es. débi1, lento, profundo en te y sienes defétisivos ,de ag,1a · füa¡- y vinagre
algunos, ó frecuente, pequeño é intermnente ,en con sal de nitro, v a. las pierna~ y ip'lantas de
otros, la piel seca y calientt,; ó fria y cubierta. los pies cataplásmás de mostaz·a, :ariria-y.vinRgre.
de un Fudor viscm;o, lengua blanca y hurrwda, ,si las na'useas y yó111itos fueren, m'tlly , mo.lestos,
las facciones un poco altnada,, ecsisten algµóas se podra ocurrir'a las cucharad1:1s número 4 una
veces saltos de tendones y aun iigéro ternblói ·cada:cuarto' de hora. ·'Si el enfermo 110 se cude los miembros. Estos preludios duran' algu-. ra .~n el primer periodo y pasa al Frgundo, es
nas horas, J aun algunos días, hasta qtie por ul- fodispehsabl~ se ocuria al médico, como he ditirn0, estalla la enfermedad, y entomies'"véase la "ho; pues '~olo él podrá acaso dirigir la cura•
marcha que ,igue. Escalofrío mas ó me'tfus fuer- cion cdn acierto en estos dos pPriodos donde
te segúido de calor, dolor agudo de :cabrza, ha- esta el mayor· riesgo y las complicaciones son
ciend0se @entir con particula, idad en lés sienés mas frecuentes.
·
Y. al red~q,or. de los ojos, dolor - tambien, ,muy" •.
vivo en la cmtura, y aun en todo el cuerpo, ru-,
FORMULAS.
bicundez en los carrillos y en las membranas
de los oj 1s, que no ruedt'n soportar la luz, lenNum. 1 Aceite de olivo dos onzas. Agua
gua r&lt;ja en su punta y bordes, calor ecsesivo con sal cornun idem. Vinagre una onza mez·
en el estómago acompañarlo alg,mas veces de ciada.
mucho d&lt;1lor y como si estuviera m•1y tenso,
Num. 2. Cocimiento de cebada un cuarnauseas, y dcspues vómitos que aumentan la in- tillo, flor '·de B,wraja una cuarta de onza, dégestion de las bebidas en gran cantidad. Cuan- jese en infocion por una hora, cuélese en SHdo el calor intrrno es c011,idnahle, la sed es guida y añadasele una onza de azucar ó jarabe.
ecsesiva, las estremidades f1 ias, la respiracion tr,aNum. 3. Cocimiento de cebada un cuarhajosa, hay opre~ion · y algunas veces calor en tillo, eulfato de magnecia una onza. Cremar de
el pecho, las orinas encendida~, t&gt;l pulso ace- tartaro media onza. Azucar ó miel rozada un3s
lerado y lleno. Es'tós 'sintum·as, duran dos, tres, onza mes ciada.
hasta cinco dia~, ;.1y t'cirrnai'J 'é'I ''j,rimer ¡foriódo de
Num. 4. Accido cítrico treinta granos, agua
la er:forrnPdad, q'ue·atett'aida l eoii t:I rtietocfü cu- natural cuatro onzas. Magnecia calsinada veinte
rativo que adelanre,;rioml,é'., se'·;·ha 'lógradc, en los y cuatro granos. Jarabe ~e gorna arabia memas enfermos la completa ' ei111icicfn. L6s 1,in- dia onza mézclese.
tomas del Sf'g11ndo 'y'lrercer ·-pJriodo, : ¡¡e 0~1iten
Matamoro~ Octubre 19 de 1841.,-,-Manuel
por que halland•JSe' los ehfehrrns enfoiices
ei Ottegct.
mayor peligro, es mas vru&lt;lénte ocurrir al fa.
cultatívo, para que prescrii'iá''?el•: ffieto,fo curativo conveniente que espo11enifá 'poner a los en:\lONTERREY:-1841.
fermos en peor e,tado.

a

'ª

en

CURACION.
Lurgo que la eufermedad se anuncie por

imprenta del Gobierno a cargo de
Froylan de .A,Jier.

�</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </file>
  </fileContainer>
  <collection collectionId="191">
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="3120">
                <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="479208">
                <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </collection>
  <itemType itemTypeId="1">
    <name>Text</name>
    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
    <elementContainer>
      <element elementId="102">
        <name>Título Uniforme</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="267885">
            <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="97">
        <name>Año de publicación</name>
        <description>El año cuando se publico</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="267887">
            <text>1841</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="55">
        <name>Tomo</name>
        <description>Tomo al que pertenece</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="267888">
            <text>3</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="54">
        <name>Número</name>
        <description>Número de la revista</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="267889">
            <text>46</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="98">
        <name>Mes de publicación</name>
        <description>Mes cuando se publicó</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="267890">
            <text>Noviembre</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="101">
        <name>Día</name>
        <description>Día del mes de la publicación</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="267891">
            <text>18</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="100">
        <name>Periodicidad</name>
        <description>La periodicidad de la publicación (diaria, semanal, mensual, anual)</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="267892">
            <text>Semanal</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="103">
        <name>Relación OPAC</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="267907">
            <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1822164&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
    </elementContainer>
  </itemType>
  <elementSetContainer>
    <elementSet elementSetId="1">
      <name>Dublin Core</name>
      <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="50">
          <name>Title</name>
          <description>A name given to the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="267886">
              <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León, 1841, Tomo 3, No 46, Noviembre 18</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="49">
          <name>Subject</name>
          <description>The topic of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="267893">
              <text>Nuevo León</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="267894">
              <text>México</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="267895">
              <text>Publicaciones periódicas</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="267896">
              <text>Periódico Oficial del Estado</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="267897">
              <text>Política y gobierno</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="267898">
              <text>Siglo XIX</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="41">
          <name>Description</name>
          <description>An account of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="267899">
              <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León. Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="45">
          <name>Publisher</name>
          <description>An entity responsible for making the resource available</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="267900">
              <text>Imprenta del Gobierno a cargo de Floyran Mier</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="40">
          <name>Date</name>
          <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="267901">
              <text>1841-11-18</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="51">
          <name>Type</name>
          <description>The nature or genre of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="267902">
              <text>Periódico</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="42">
          <name>Format</name>
          <description>The file format, physical medium, or dimensions of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="267903">
              <text>tex/pdf</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="43">
          <name>Identifier</name>
          <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="267904">
              <text>2019453</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="48">
          <name>Source</name>
          <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="267905">
              <text>Fondo Nuevo León</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="44">
          <name>Language</name>
          <description>A language of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="267906">
              <text>spa</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="86">
          <name>Spatial Coverage</name>
          <description>Spatial characteristics of the resource.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="267908">
              <text>Monterrey, N.L. (México)</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="68">
          <name>Access Rights</name>
          <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="267909">
              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="96">
          <name>Rights Holder</name>
          <description>A person or organization owning or managing rights over the resource.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="267910">
              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </elementSet>
  </elementSetContainer>
  <tagContainer>
    <tag tagId="15086">
      <name>Antonio López de Santa Anna</name>
    </tag>
    <tag tagId="7278">
      <name>Ejercito</name>
    </tag>
    <tag tagId="7663">
      <name>Ministerio de hacienda</name>
    </tag>
    <tag tagId="7676">
      <name>Ministerio de justicia</name>
    </tag>
    <tag tagId="12239">
      <name>Territorios</name>
    </tag>
    <tag tagId="7973">
      <name>Tribunales</name>
    </tag>
  </tagContainer>
</item>
