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                  <text>J
•

,,-.:1~•~·~~~~~·~~!:!!!•~--·•:. .~~
S E M .A N A R 1 01
POLITICO
DKL. GOBIERNO DE NUEVO LEON.
Ut tutela sic pncuratio reipublic~ .,.ere,cda est ad utilitatem eorum qui con1is:i sunt,
non eorum quibus commissa ost. Cic. l, offic.
Lo mismo 'que una tutoria, asi se han
de ejercer los cargos publicos: no para
ntilidad de los que gobiernan, sino para la
de los gobernados.
ToM.

III.

Jue1)es 2 de Diciembre de 1841.

.
Por tanto, mando se imprima publique, circule y se le dé el dttbido cumplimiento. PalaG O B l f~ RN O GR N ERAL· ciio del Gobierno general en Tacuhaya a 15 de
Octubre de 1841...:...flntonio Lopez de Santa .11.nna.
-A D. José Maria Tornel."
MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA.
Y lo comunico á V. E para su ínteligen'.cia
y
fines consiguitntPs.
·
Seccüm central.-.Mesa 3. Q
Dios y libertad. Méfco 15 de Octubre d4'
J¡!xmo. Sr.-El Exmo Sr. Presidente pro- .1841.,-Tornel.-Escmo.. Sr. Gobernador de•Depa1tame11to de Nuevo Leon.
visional se he. senido dirigitme el decreto qu.e
sigue.
•
,.El Ciudadano Antonio Lopei; de Santa
· Anna, benemérito de la patria, Ge11eral de· diMinisterio de guerra y marina.-Seoci-on cenvision y Presidente provi,,íonál de la repiiblica tral. -.Mesa 3. ~ -Escmo. Sr.-EI 1&lt;:scmo. Sr.
mej~cana, á los habitantes de ella, sabed: Que Presidente provisional se ha servido dirigirme el
en uso de la facultad que me concede el de- decreto que sigue.
•
creto de JS de Junio de 1838, y la sétima de
,,El ciudadano Antonio Lopez de Santa-Anlas bases aqoptadas µor los representantes de na, benemérito de la pátria, General de division y
los ·o. . partamentos, he tenido á bit:n decretar lo Presidente provisional de la re publica mt;Jieana,
siguiente.
á los habitantes de tila, sabed: Que en uso de
Art. 1. 0 Se establecerán en el Departa- la facultad que me concede el decreto de 18
mento de Veracruz dus escuadrones activos, uno de Junio de 1838, y la sétima de las bast:s
en Jalapa, y otro en Orizava.
adoptadas en Tacubaya y juradas por los repre2. 0 El pie veterano de cada uno de dichos sentantes de los Departamentos, he tenido á
escuadrones se cGmpondrá de un comandante, bien decretar lo siguiente.
tenie11te coronel: un oficial de detal, capitan: un
Art. J. 0 Se establecerá en el Departasegundo ayudante, teniente: un porta-estandarte, mento de Mir.hoacán un regimiento de cabaalferez: dos sargentos primeros: dos cabos, y un llel'ia de milicia activa.
cabo de trompetas.
.
2. 0 La fuerza de ~ste regimiento será la
S. 0 La fuerza de cada una de las dos com- que designa el art. '15 del decreto de 16 de Marpañias de que se componen uno y otro escua- zo de 1839, y su pie i·eterano, el que señala el
dron, sera la de un capitan, un teniente, dos art. 17 del propio decreto.
alféreces, dos sargentos segundos, cinco cabos,
S. 0 En dicho regimiento se nfundirán el
dos trompetas, cincuenta y dos soldados monta escuadron · de Morelia que dejó ecsistente el art.
dos y ocho desmontados con igual prest.
14 del decreto de 12 de Junio de 1840, y los
4. 0 Para'reemplazar las bajas de los referidos aucsiliares de caballeria esta~lecidos en aquel
escuadrones, se destinará el contingente que die- Departamento que sean aptos para este ser:vicio,
r.e dicho Departamento, y la cabecera de cada y no se les perjudique eo sus intereses.
uno lo serán las ciudades expresadas.
Por tanto, mando se imprima, publique, cir5. 0 Queda extinguido, como innecesario, el l cille, y se le dé el debido cumplimiento. Pala~scuadron de Alvarado que estableci6 el de- cio del Gobierno general en Tacubaya, á SO de
• • creto de 20 de Agosto -de 18!8; y los gefes Octubre de 1841.-.flntonio Lope: de Santa-.flnna.
y dficiales que perteuecian á ~I, se destinarán -A D. José Maria Turne!."
al escuadron de Orizava, asi como el armaY lo comunico á V. E. para su inteligencia
mento, monturas, caballos J cnauto i aquel .per- y fines correspoudientes
~enecia.
·
Dios y libertad. Méjico Octubre $0 d~ 1841.

~'!'!"'!'~!"!!"'!~!"!!"'!!"!!"'!!"!!"'!!"!!"'!!"!!"'!'!'!"'!''!'!"'!'!"!!"'!!"!!"'!!"!!"'!!"!!"'!!'!!!!!'!!!!!!!

,

NvM. 48.

1/

�•.

...-Tornel.,--Exmo. Sr. Gohernador del Departamento de Nuevo Leon.

.Y lo tras.cribo' á V. &lt;le 6rden de .. S. E para
su inteligencia y ob9ervancia, previniend&lt;&gt;le que
á la posible brevedad remita a esta capital a
tqdos los vagos mal entr..·tenidos y reos de delifo· leve, que ~csistan en el pueblo de su mando,
para darles el deótino que dispone la su¡irema
órden 'preinserta.
Dios y libertad. Monterrey Noviembre 22
de 1841.-Santiago Viclaurri, secretario interino.

Mini~terio de Relacione$ esteriores y gobernacion. -Escmo. Sr.-lm¡mesto el R,cmo. Sr.
presidPnte provisional del espediente_ .instruido á
virtud de la consulta que hizo el Jnez de paz
de L,unpázos sobre si D. Antonio Elizondo de:bia indemnizar a los fondos de propios de este F1ieblo del dinero Y fusiles que tomó al adMinisterio de Hacienda."""'Seccion 4. ~ -Exherirse a la re-volU':i.on qtte acaudillaba el licen- mo Sr. -El E•cmo. Sr. Presidente provisional
ciado Gllnales:; Y de las conte-,tacio'nes ·que con se ha servirlo expedir el decreto que sigue.
este motivo tuvieron h1gar entre et Sr. gene,, Antonio Lo pez de Santa-Anna, Gt:neral
ral · D. Mariano Arista, y el espresado juez de d ,r · ·
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·p·· ·a·z'. , ......
e"'mlín1fü 'füfclr a· v;'E.''iilíe 'si? lá'nropie- ~·~
.,,,~JJJ;lll,)l~fJ~9 m~ .~IJ Jlé,llfJª y pr~~1w~,9111
'
,
P
te · prov1síonál de ·· a· tenubhca meJteana. a toaos
Jiid de que se trata era nacjqn~!, ¡¡a,da_llay q4~ ~us 'habitantes sabed: Que consirlera1,_do que Ja
hablar á cerca de ella, pues por los convenios
,1
1~ J
D
¡ 8 f1
'e'iebrados'"eiitre lós' reíüidús'Sres:''A.r'i'sta ·y· ·ca.' lJ!9J.PTW .ttf ,Aff'? .)m!.~ l',.!:P,l/-r~1m.~~~!~l': ~!.1e ..P~·
C
d1do con mstanc1a;· y por memo ue wrmrlle~ 1mnales e~te puntp quedó enteramente con.i,:luido;, oiativas, que la Haciendll p,i}bfü:ª J't&amp;C?!:m~ y .~d1tias si: ella pértenecia á a!gilnos particulares, el: ministre· por sí la renta nacional del estanco del
de11!cho d'e estos ha quedado. ihtacto, Y espedi-: tab¡i~o; rescindiéndo$e ep éonsecuencia .el arrent.o par~ reclamar aµte la alitori¡l~d coin_p~tente. · damiento que de ella se .habi.a.hfillh•d'li.rna.co¡ny teng1' el honor d.e cornumcarl.o a· V. E. pañia empresaria de esta ciudad: q~e la opinion
como resultado ,le su nota de 18 del pr.qcsiino • púbfica se ha esplicadó con,,tanternent!l y en.topasado Abril, á que acorripafi6 el espedifüüe d~. das partes pn el rpismo sentido: q11e siendo mal
4ue se tr¡ita.
. ·· , ..
,
reeibido en los pueblos el que este ramo del te. Dios Y libertad.
MeJtCO Octuqr~ SO \le i soro esté en 1nanqs de particulares, nu~ca en
1841.:_G, Pedraz·a.-Es.:ho. Sr. Gobernador del. ellas podrá prosperar, y an~es bien es de temer
Departamento de Nuevo Leori.
·
que llegue á una total desorganizacion con notable menoscabo de los ic¡tereses permanentes de
1 la' hacienda,. a cuy!} patrimon,io ~eüenéce éu pro.
Slcretaria de Gobierno del DepnrtaiJ]ento• de piedad' el estarlpo: que por otra parte, planteado
Nuevo L~on.-Cirwlar.-E1 Ex.rrio. Br. Ministro ;ya este,' cotnfJ lo está en toda l;i Renublica, sus ;,1·0de relaciones ex.t~riores y gobernacion con fecha 2 duetos manejándose por cuenta &lt;;Id erario, deben
cíe! corri~nte dice al Exmo. Sr. Gobernador lo ser cuantiosos, y pueden co11tríb11ir efü,:azmen·q,¡1e sigue; ·
•
. .
te á aliviar las necesidades del Gobierno: que la
¡;
,;Exmo. Sr."'7"EJ Exmo. Sr. Mm1st_ro 1e compañia empresaria ha es.tad1J siempre Uana a
guerra y marim1. ·en_ nota. de ~6,_de Üütu_bre pr'1Csi- li1. réscicion del contrato, segun resulta de di1ho pasado me d1ee lo s1guiente.-~x1no. Sr. versas notas de s1._1s directores, que obran en los
i..-.,H,iy d,igo a. h, Sres. Oomandantes g•mer~les expedientes.· de la materia, en las cu.ales ha ofrerle tos llepartamentós 'de 'Qneretaro, fi.uanaJUa- 'cido devolver el estarico, siri inrlemnizacion dtt
to, M¡1relia;: ~alisco¡ San Luis Poiosl, Zacatecas, ningµna clasP,, \I'. con.· solo }a condic~on, d~ que
1
ffamalllitias y Nuevo v~on ·10 que sigue.'-'El se· tid' traspíisen toqas 11,ls existencias que tiene:
Exmo. Sr.Presidente provi,;ional, ha' tenldo:a bien que esta ·condiciqn"Qa parecido eq,1itativa en s1
r.esolv'er; que 'los. individuos vagos y mal entre- mis~a; · y muy conforme á lás reglas y princitenidos que se encuentre~. en ese: :0,epartamento, pi0s del estanco, . qüe exigen c¡ue solo el füco
así como lo.s reos de dehtos tev.es q!,le merezcan sea tenedor del frilto estancado, oidos los inalg\)na corteccion, Ó·. ~ue _se~n. p~tjUdicial~s e~. formes de \a Direccic;m gi:;neral d~ reptas y del
}ds lugares de su resdenc,a a 1u1c10 d&lt;e las ~utos Banco nacional de· ainortizáciori, y con~ultado y
r-idades civiles, se destinen á las guarniciones de discutido 'el punto en Conséjo de · Mi11istros, usan~
los. puertos de Sta. Auna. de Tarnaulipa.s y M:a~ do de la facultad que me concede el art. 'Y. o,
tamorO!l¡ cuya. pronta remision á. ·dibhos puntoe de las ha.ses adoptadas en TitcubayJ, y jurad"s
rem&gt;mienda ~; E; y á este fin se dú la ór&lt;len por ros repre~ent~Íites de los Deparlameritos, h.e
~onv.eniente para que el Gde de hacienda res~ tei;ii_dq, á bi.en 'decretar lo siguiente: ·
· ·
pectivo ministre los ·socorros precisamente por los
· · l. 0 · Desde l. o. de Ene;ro de 1&amp;42~ se adltias necesari,,s; haciendose · responsabies. a las ~inistrará inrnediatámente por éuenta, de la haau_toridadrs, del. esacto cumplimiento de estas 0ienda 'publíc_a• la 'renta. naciqnal ai.:l' · estanco del
órdenes; pues que en eUas se interé"5a el mej'Jr tabaco, cesan40 por lo misll}ó en :,t d~ Dicit:m•
se, vicio de• la Nácion;
!fengo eL honor · d:e b're dd presente ·año, la contr~t,a. · de · arrendadecirlo á V. para su inteligencin y curiiplim\~n- miento qde de el.la s~ h1:if) ~-·ta. empresa estat~.-Y lo trasc,ibo a, V. 1\). para q,re se s1,rva ble'cida eb. esta• ciu,lad; en 15: de Enero de 1:839.
(Nmunicarlo á los EK. S:3.1 G:Jbim,a'diJres. de· · 2. º· Se recihin~n la~ ecsistencias todas y
dichns. D;~partameutos'.."-Teng,&gt; PI. h\Jn~¡: de 1:u1i!es- dei estanco 'q,1e tiene ia dicha· emprl'sa
insert.ar!o ª· Y. E. para su inteligeacil\ 1 y cum;
los precios fifados en el art. 16 de la citada.
nlim1ento en, la r,arte q¡te le 001Tes~de.
u" contrata; pero sin. abonar a la empresa indem~-

,'tm.~,mh

0

l!;á

�191.
1

nizacion alguna de las que trata el art. '20··de ·'Vernemz;11is· ttimeos"áe ·1a eosecha:r'e~bidá 'en
dicha contrata.
el pre1,ente año. Por lo demas, segui1á r·igirn3. 0 Para. el p8go del monfo ,total, -de ec• do .. en adelante entre el G:1bierno y lns indicados
sistencial'I y utiles -del ·estanco, se ~mitirán a la cantones, la contrata qnp· e·~tos ct&gt;leb,arPn con
empre~a bonos sobre el fom!o -del 15 por 100 la empresa en el _año de 1839, y aclararon en
de Aduanas marltimas, q11e seran tambien pa- el siguiente de t840, mientras ho se va·rle por
gados con la parte de los pro&lt;luctos del Fres. convenio de ambas ~rtes; q11e,fat1dn rl:'fondirlos
..P.illo&gt; qy~ ,4ebf!.,P.W.-~i~r el ,G,,o.~i~J:!l.&amp;!t. y licimbien en el erario, los derechrn:1 y l,is compromisos que
con el dl'rrcho de exportacion de platas pastas ella importaba para la emp're\m.
que se qaus~ por los puertos de Mazatlán y
10. Se dernga el art. 8. o del decreto de
Guaymas. La emision de dichos bonoi, se hará t. o de Julio del córriente aíio, y las demas
medida que se vayan presentando las liqui- disposicion. es contrarias ·á lo 'que en el preséndaciones de las admini~tracioneR de tabaco.
: te se establee~_.
4. 0 · La aplic~cion l'Íectiv11 del· fondo del
15 por 100 a la amortizacion de estos bonos,
1l. El gobierno, por decreto separado,
no tendrá lugar •hasta que dicho fornfo quede dt:- arreglara el modo con que se haya de manesembarazado de ,los gravámen_es que .actualmente jar esta renta en lo sucesivo.
está satisfa&lt;'iendo. Llt'gada esa· época, la aplica- •
Por tanto, mando se imprima, p11b!ique, circion del fondo á la amortizacion, será integra v oule, y se le de el debido cumplimiento Palatotal; es. d.. cir, de todo el 15 por 100 sin ba- cio del gobierno nacional en Mhico a 12 de
'ja ni reduc1·iun algitna,
Noviembre de 1841.,-Jlntonio Lopez r~e _Santa Jl.n5. o
Kn submgncion del fondo del 15 por na.-.Por mandado de S. E. D. Dufoo, Oticial ma100. mientras se desembaraz:i de sus graváme- ., yor encargado del despacho del Miui~terio de Hanes actua le-,, ,wgairil percibiendo la em ¡.ire@a e 1 cienda."
10 por 100 de los pruduct.is de las aduunas
Y lo comunico a V. E. para su inteligencia
marltimas de Veracruz, Guayma~, Mazatlan y Y efectos correspondientes.
-San Bias, q,re le ei;ta hoy aplicada, segun conDios y libert: d. México Noviembre 12 de
venios aj!l'¡tad0s con el Supremo~ Gobierno. La 1841.-.D. Dufoo. ,Exou•. Sr. GoQernador del
perce:ici,m de este 10 por 100, cesará µa1:a la: Departamento de Nuevo Leon.
em,,resa lu"'go que empiece a -verificarse la del,
15 por lQO.
•
6. 0 ,L0s productos de este fondo en su
Mini~terio de Guecya y Ma1·ina.-S¡¡cci,Qn y
ea'-o, ,;y lo,; ,del ,10 por 100. ahora, vendran mesa de operaciones.-Circular.-Escmo. Sr. con.siga&lt;idos en le.tras a fav,,r de la persona que Algunos it•quietos enemigos de todo 61dl'n y que
nombre la .empresa. L,1s del dereeho de ex- se 1fütingui.. run por su adhel'idn á los abusos que
po1tac10n de platas pa-tas en M,,zatlim y Guay. la Nacion ha di-tinguido poi un enérgico·y gemas, los µercibifd en las adua11as de los mis- neroso esfuerzo, forjaron en esta Capital un s~mos puertos el a'\Jor:lernr:lo i1,tnvento1· que la puesto pronunciamiento del dignbimo genetJI p .
.empre&amp;a nombre; y !os productos del F,,esnillo, Nicolas Bravo en Chilpancin~o, y lo circularan
los recibirá directamente la empresa, la que re- µara sorprender á los ánimos en puntos rem~prrsentará los dert·cb,¡s del gobierno en la inter- tos ·donde no es tan facíl conocn la verdad de
vencion que el mismo gobierno babia. reserva- los hechos. La trama está dt. scubierta: \os au.,.
do por la coptrata respectiva.
tores de esta miserable snpercl.1f:ría aprendicios
7. 0
Lns bonos que deben espedirse con i y sometidos al pode1· de las leye~.
forme al art. 3. 0 ga:ia1án un rédito de 6 por \
El Escmo. Sr. benemérito de la Pát1ia D.
100 al añ,1, y se aplicaran lt la emµresa con el· Nicolás B,avo y el di,ti11guido general D. Juan
de&amp;1cuento de 30 por 100 de su valor represen- Alvarez han es¡.ilicado, como se verá por los
tativo.
documentos que se van á i11sertar, su JU$ta in6. o
El Banco nacional de amortizacion dignaci:m por este atentado no menos ufenbiV9
y )a Tesorerla general, proceder 3n inmrdiata- á la causa publica, que al honor de ciud;idanosmente a licp1idar la cuenta de ia empresa, el que en to.(ias é¡&gt;ocas y. especialmente en la~pre-,.
primero por las cantí~de~ que esta haya auti- ~ente, han dado tantas pruebas ele au amor á Q,TI,!l
cipac!o de arre0tlarnient, 1s~ y la segunda por las jtJsta libertad, y á las administraciones que res-·
que se han tomddo para socorros de las tropa&amp; petan y sostienen los buenos principios.
en varios Departamentos, ó que poi cua:quier
Lo digo á V. E. de órden del E8cmo. Sr.
otro motivo resulte deber el Gobiernó 8 la mis- Presidente provisional para que mande recogn
ma. em-pn'sa. El. liquioo que aparezca 8 favor y remit_a_
esta, secretaria e;;e lihf:lo' sedi'cios~
de la empresa, sea eh el Banco ó en la Tesorn.. s1nreph~·10~ y para que haga . pobl~car ésta ctr-:tl.aa. ffl, le eati,fara c.ou ab.onus mensuales de . eud_ar d1ctand? la!J démas provi,.lencras legalei• qiu~
treinta -y· éinco··- míT · pesos de · los produc- !! estime c,rnve111_elites, pues los 1mtlvados;, no en,,.
tos de la nttnta- del tahaco, en los D•parta- !I cuentran· medios de alterar ~a. tranqmhd-ad que
:iµ.eu.t,os. dt Zacat.ecas y Guadalaj¡ira, '1esde Eue- [ tanto . a¡,ete~en l?s pueblos.
ro de 1842 en aaelantf', cuyos abonos seran !¡
~ l? digo a V. E. para su inteligenciiw y
cobrados en diahos p.uato&amp; p0i los apod,el'ado~ ¡¡ cumplumento.
de la empre~a.
¡
Dios y libertad. Mrjico, Novi11mlJre ~,
9. 0
S,·rá de cuenta de- la misma pagar ~ de 1841.-'l'ornel.-Escnio. · ;5r. Goberna&amp;qr do.
a.~r&amp;s- eaawnes- ea,.,eehare&amp;- ahl,
1, Nuevo Leon.

a

a

1

~ttettto-m:

r

�NOTICIAS

DEL DEPARTAMENTO.

Tribunal · Superior Je Justicia del Departamento de NuetJo Leon.-Escmo. Sr.-Por acuer~
do de este T,ibunal Superi&lt;Jr de Justicia fecha
de hoy, qut&gt;da reinstalado conforme a la suprema disposicion que al efecto se sirvió acompañarme V. E. en su nota de ayer, é igualmente
. se ha pre,enido a los jueces de let1as del Departamento vuelvan sin demora al ejércicio de
sus destinos en cumplimiento de la citada suprema disposicion.
.
Lo que · tengo el honor de comunicar V.
E. en conte~tacion á su referida uota, protesLndole á la vez mi distinguido aprecio.
Dio11 y lioertad. Monterrey Noviembre 22
de 1841.-Pedro Agustín Ballesteros.-Escmo Sr.
Gubernador p1ovisio11al de este Departamento.

a

Tribunal . Superior de Justicia del Departa mento de NuetJo Leon ---.Ecsmo. Sr...... Tuigo la
11atbficcion de avisar .á V. E. por acuerdo de
este Tnbunal, de haherse pr·estado el juramento
prevenido en la- circular de la materia, por .todos lo,1 Sre~. Ministros y fücal que se hallan
en esta Ciuddd, Juel'es de Letras y todos los em•
pleados y demas liUbalternos de dicho Tribu_nal
el di11 24 del corr·iente, de cuyo hecho se le.\'¡lnt6 la acta respectiva que en c6µia certifira-da le fué remitida en el correo inmediato al Su.
premo Gobierno por conducto del Ecsrno. Sr.
Ministro de ju~ticia é instruccion publica. A~i
mismo participo a V. E. á virtud del citado acuer-d , hallarse nombmdos ministros 1m11lentes pro•
'visi maies de este Tribunal los Srt&gt;s. D. Manuel Antonio Morales y D. Antonio de Ayala,
quienes entraron al ejercicio de su11 funciones
el 27 del actual, prévio ti juramento dispuesto
en la circular refrrida, que prestó el Sr. Ayala
y no el Sr. Morales por haberlo vnificado ante
V. E. cuando funcionaba de juez de circuito de
estos_ Dt-partamentos. ,
.
Reitero á V. E. las seguridades de mi considerar-ion y aprecio.
Dios y libertad
Monterrey Noviembre 29
de 1841. ...-Pedro .!Jgustin Ballesteros.-Escmo.
Sr. Gobernador provisional de este Departamento.

.Cuerpo de Ejército del .N'orte.-General en
gefe -Escmo. Sr.-EI E~cmo. Sr. Ministro de
guetra y marina en nota de 12. del actual ine
dijo lo siguiente.
,, Con esta fecha se libra la órden conveniente al Sr. Di, !ctor general interino de artilleria para que se~ alisten cien quintales de polvora para e,tablt cer estancos en el Saltillo y
Monterrey.-~n que d,go á V. E. en contesta,::ion a su oflcio 1e!ativo fücha 9 del actual."
·
Tengo el ,honor de trasládarlo a ~; :E. _.para

su conocimiento, , , reproduciendole mi consideracion y justo aprecio.
· Dios y libertad. Cuartel genPral en Monterrey Noviembre 24 de 1841.-.Mariano ,Arista,....Escmo. Sr. Gobernador de este Departamento.

MEJICO, OCTUBRE 24 DE 1841.

Al señor gobernador y comandante general
de Chihuahua, · no solo le ha manifestado el supremo gobierno lo sati,,ft.•cho que está de su pa.
triotismo, enugia y prontitud en auxiliar al Depattamento de Nuevo-México, sino que le ha
reiterado las mas eficaces µrevenciones para que
continué prt:stándoie cuantos recur~os le sean posibles, tanto para la defensa de la integridad del
territorio, como para el escarmiento de su11 inva&amp;ores; igualmente le ha delegado cuanta11 fa.
cultades le sean necesarias para t:I logro de tan
importante objeto, como que de él depende la
conservacipn de la indepeudencia y de la u11ion
de aquellos apreciables Departamentos previtiiendole en consecuencia, que pul:'de tomar de los
productos de la renta de tabacos· en Chihuahua, y de cualquiera otro fondo . de propiedad
nacional, las cantidades que necesite, y aun pe,dirlas a los particulares en ciase de préstamo
voluntario, bajo el concepto de que estan ya
libradas las órdenes respectivas, para que d~ la
aduana de Mazatlán reciba cada mes 5.000 ps.
Tales 'han sido las medidas q11e ha dictado
de pronto el supre "º gobierno en auxilio d,, los
Departamentos de Nuno-M1~xico y Chihuahu:i
amenazados de la inva,ion atróz de las horda;
tejanas. Ot~a.s providencias. se han acordadu, y
otras
se meditan
'
. .con el mismo fin. La nacion,
un_1sona en sentmnentos con su digno gefe, sa.
bra repeler la fuerza con .la fuerza, y rnamfest~r a los Depa~ta111entos lejanos del centro, que
siendo todos miembros de una misma familia é
interesados todos igualmente en la conserva~ion
de la ~ndependencia é integridad. nacional en el
rr)omento en que pelig, au ~ntere!es tan
11do11,
01 pueden arredrarle las d1stanc11.1s, ni intimidarle los peligros, pues que todo mexicano, a mas
del sagrado deber con que nació, de defender
á la sociedad a que pertenece, alimenta en s11
pecho el amor de la patria, por cuya independencia ha prestado siempre tan gratos como honrosos sacrificios,

sag,

(El Diario núm. !.315.)
MONTERREY:-1841.

Imprenta del Gobierno a cargo de
Froytan de .Mier.

�E I Ec¡mo. Sr, Pst:sidente ~rovision"l de
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qa

ha tenido

..,
la B,epill,l~

bi~n nomqr~r p~rll Gpb!3tnador

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:pepartarn.~11~e&gt; al E,sc~o, S~- 1). fos~ A.faria de Ortega~
fOm~n~ante · ~eneral d~l 1n,is~o!. segqn la respectiva corn~-:
~icac\oQ oficial d4'] Mi,n\st.er.i~ ~e ~~la~ionl!S e~teri_ore.s. ~
qobtrqapion ~e ,. del actu~1;

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y liberta~.

ft!onterrey Diciembre 2Q. d.o ~~~\-_

~~11fiag~ .Yi~(l~rti
; '~~~f;~~:Q: wi,erm,o.

�GOBIERNO
del DP.partnmento
DE NUEVO LEON.

ESCMO. SEÑOR.

Nombrado por el Escmc,. Sr.

Presidente provisional

de la Republica Gobernador de eAte Departamento el Exmo. Sr. D. José Maria Ortega, Comandante General del
mismo, acaba de tomat posesion de su empleo otorgando
el correspondiente juramento ante la Escma. Junta Departamental.
Tengo el honor de poner}~ en conocimiento de V. E.
para los efectos con~iguientes, ofreciendole mi persona con
las protestas de mi sincero aprecio.
Dios y libertad.

Monterrey Diciembre 21 de 1841.

//

Manieel .M. de Llan~
•'

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                <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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              <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León. Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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