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E M A· N A 'R :·1 -0
P

t)

L 1 . l .. ·i &lt;O O

DEL GOBIERNO :oE NUEVO.LEQN.
'Ut tutela sic procuratio reipublic,e. gerei,-

. l.a est ad utilitatem eorum· qui comissi sunlt

· :tion eorum quibus commisaa est: Cic. 1. offic.
Lo mismo. que .una tutor.ia, asi se han
de ejercer los cargos publicos: no para
-utilidad de los ·que gobiernan,, sino para la
,:de los gobernados.

Tovr

TU.

Jueves SO de Diciembre d, 1~41

··

GOBIEij.NO-GENERAL.
________
..:..,___________

i

rán los autos á las partes por su 6rden, para que
dentro
días improrrogables,_ alegue cada
una lo dP
quecinco
le convenga.

Art. 46 Las excepciont'l dilatorias ·~ebetáa
opon,erse por el demanda~o en el preciso ter. Contin,ÚQ la ·leiJ comenzada en d númuo ~O. 1 mino de. tres dias, · contados desde qne se le .
notifique de traslado de 1~. de~anda: . pasa~
ese término-no se le. adrmtirá ·nmguna excep.Art. 40. Si esto no se lograse, se-entrará
ciou de ~quella clase. El •artículo · relativo á
desde luego en el pleito. Aquello~ en que se ver- ellas. se. substanciará _preclsamente con solo et .
se interes ID,t..!'JlQ. pase de _qulll.lentos pesos se escrito en · que · las opomr ·t1 ·~mtarta;-·ta
seguirán en juicio verbal: en los demas habrá 'lu- contestacion del -actor, y la :prneba que uno ú
gar al juicio escrito. _. .
. ~,
otro, ó ambos, dieren, si e1 caso lo requiere á
Art. 41. En los ,prlllleros, 01dos en una sola
juicio
dél Tribunal.
..
. : •
audiencia la lemanda y la contestacion, se forArt. 47. , Las excepciones · perentonas se
mará en el acto un resumen de una y otia á·saQpondrán, sustancmrán, y decidirán en uno COll
tisfaccion de las parti::$; si -el negocio requiere
el pleito pl'incipal sin poderse n!IDca for~~'r
prueba, se recibirá concediéniJose para ren?i~la _
por razon de ellas artículo elllpemal · en el JUl· ~
. el t~rmino indispensable, que .no pase de gumc·e
cio.
.
... , z.
d . t
dias: ·vencido el término se publicar'á la pruehá y
'Art. '48. ·Sólo ·se -admitira a · ca a par e
en la misma audiencia alegarán las partes de pala recusacion sin expresion y prueba de causa
ljlbra Jo que les cónvenga: el Tribunal fallará á .
t\e un Juez _propietario y un _suplente..
•
lo mas tarile en la audien .. ia siguiente.
,Art..49. Si . por recusac1one_s 6 tmp~1Art. 42. En los negocios cuyo interés exceda mentos legáles llegare il ·quedar mcompleto el
de quinientos pesos, habrá lugar al juicio escrito T-ribunal en .algun ne_gocio, se _proced~rá á ~Jasiempre que las par.tes no se convengan en semar para completarlo -~ los que hubieren _sido
guirlo ve,balmente.
Jueees -en él .año "anterior por el órden mismo
Art. 43, Puesta por el actor la d~~a.néla, se
nombramiento.
. . .
.
correrá trasladG de ella al reo por el térmmo pe- de ..su
Art. 50. "EJ -p.resi'denle del Tribunal puede
rentorio de cinco días, dentro de ·Jos cuales de- por si solo ;proveer 'los ·trámites de n\l'eva su·
be precis.amente contestar. Si á prudente juicio
.Y recibir las_ r,ruebas.
del Tribunal, la cuestion no está todavia bastan- tanciacion
Art. 51 Dos votos confortnes _hace_n sentemente fijada, despues ele estos dos escritos citencia en los Tribunales de comerc10; sm emtará á las partes á su presencia y hará que en
'bargo, P,l juez que disienta debe ~rmar1a saldebate verbal. fijen con claridad y precision ·e1
vando su vot8 si ·quiere, en un libro secreto
punto de_ la, di.puta; de esta comparecencia. se
á este objeto.
.
.
_ .
extenderá en los autos mismos et acta respectiva,, destinado
Art. 5!. La ~rttencra de pr1m?Ta mstanc;¡ue firmarán todos _los concmrentes.
cia causa ejecutoria en todo l!~goc10 ~1! que
Art. 44. Si el negocio requiere prueba, . se se verse interes ;¡ue .no exceda de qmmentos
:r.er.dil'á en los thrminos legales,. procuranrlo el pesos.
•
Tribunal señalar dentro de ellos los solas dias que
Art. 5S. "Las .apelaciones en l~s negosean indisoensables pata pro,iucirla, atendida la cios que excedan de ~sta cuantía ~e mterponJ,laturaleza' de .cada caso y la distan~ia de los.lu- dráa para ,ante el Tribunal Superior del res-gares, y _evitando sie~pte demoras mnecesanas, pectivo ,Departamento.
.
.
/&gt; abusivas.
·
Art. 54 La sentencia de segunda mstan•
cia causa ejecutoria, confirme- 6 revoque la de
.Art. 45. Publicad¡¡:, las pruebas.; se entreg-aMlNISTEl\10 DE JUSTICIA E I:NSTRUCCION PUBLICA.

.

1

�!06.
primera siempre que el interes que, RP verst de !linguna clase.· Sin: embargo al liti'gante temeen el litigio no e:t.ceda de. dos mil pesos.
rnr10. y de mala fé puerle condenárselt&gt; al pago
Art, 5$. , Pasando dé&gt; esta swn.a el inte-.
un· º?ho · po?' riento rlel,;intfrés litigado, .deres que. se controvierte habrá lugar á la súpli- hiendo mgresar el m0ntci rle la conrlenaf!ion en
ca . siempre que la senteecia de vista, no sea laf¡.H"'Cas: de la junta de fomento.
confurme , de toda conformidad. ; con '., la .• de
Art. 68: J.;as responsabilidades en que inprJmera, in&amp;tancia.
c~irran -l?S-- Jueces, Ase~ore_st S ~cretarios y MiArt. ··. 56. Ningu&amp;,negocio; 1ea ·cual fuere su ·mstros e1ecutores de los· Tnbunalesde comer~io,
cuan tia, puede tener mas de tres .• instancia,.
se exigirán ante el Tribunal ·Superior del · res.
Art. 57. · Solo habrá lugar alrecurso de nu. pectivo Departamento. •
lidad contra sentencia definitiva que cause ejeArt 69. Los individuos de las Juñtas de
cutoria, y solo· podrá inte~rse por nulidad fomento y Tribunales mercantiles están exentos
ocurrida en·la instancia en que·seeie()utorió el de cargos ·municipales durante el tiempo de sti
negocio. ,
~ervicio y dos ai10s despues, el Presidente, con.
Art. 58.;· El reeurso. de nulidad,· debe ínter- Juez· y supl~ntes que hayan servido mas de m~dio
ponerse -en el acto mismo de notificaue" la ,en~ año,,, Y un año los miembros de la Junta de
t&amp;ncia. q•e cause ejecutoria, y solo tendrá lugar fomento · l'ero si un indivirluo fuere electo sien caso de hacerse faltado á fos trámites esen•. multáneamente- para un. cargo municipal y para,
cialtlS· del juicio.
otro en la Junta de fomento ó Tribunal de
Art. i9. Laueg.undas y tercera11,instancias, comercio del lugar de su residencia, deberá
y los recursos de nulioad; se 1ustancin.rán con un· ':entra:r. á. ~esempeflar el cargo munió¡)al Y: nt&gt;. •
aolo escrito, de cada parte, y el informe en es- el del Tribunal ó Junta. •
irados, si q11ieren las· partes hacerlo.
Art. 60•. En todos los casoHn que conforme
á.· la1i leye¡¡ tiene. lugar la via ejecutiva, los· Tri.Ministerio de ·justici" é . instuccion pública.
bunales- ,ie comercio la observarán e:x.trictamente,
tanto en el órden de, la sustanciacion como en -Circular.-Exmo. Sr,...:...Habiendo tomado en
admitir ó .denegar . los recursos que contra sus con$ideracion el Exmo~ S. Presidente provi&amp;ion
nal lo espuesto&lt; por la Junta de fomento de eseutos interpongan las partes.
Art. 6 l. Los· litigantes son libres ' en fos ta capital,· sobre escases ·de fondos asignados
11egocios mercantiles para servirse, ó no,: del eu el articulo 11 del decreto de 15; rle · No~m~rio de letrados e~ la ·defensa · y esclare-. viembre anterior~ para subvenir de una manera bastante á las erogacioµes de su establecie1m1ento de su! derechos. ·
Art, 61. Lo&amp; Tribunales de comercio harán miento y el del Tribunal mercantil; se há · ser-·
eonservar el debido órden y _decoro en todos vicio. resolver S. E. en •uso de las facultades
.lbs' actos públicos de sus audiencias; t eprimirán que le" concede el art. '7. 0 de )as ba~es acorcual4uie1 falta que lo perturbe,. harán salir de dadas en Tacubaya, y jurádas por los Repre- .ellas i toda persona que amonestada· al efecto~ sentante&amp; de los- Departamentos. que quede reno guarde compostura en palabras ó acciones, formado dichó artículo 21 en los te1minos siy escarmentantn á los irifraétores con multas guientes. ·
,~Art. 21; Son fondos de las junta~ de fomen. lasta .&lt;le cien pesos, que exigirán ellos mismosto,. poF ahora y mientras el poder legislativo de
.sin apelacion, ni otro recurso.
Art. 68. Cada Tribunal de,comercio teti- la Nacion no acuerda otra cosa:
41rá u~ _Secret~rio:&gt; un Escribano de diligencias; :; 1. 0 · Medio por· ciento que en lo , ,,1cesivo.
un, Mm1Stro ejecutor, y los &amp;manuenses· y su- p~garán· ·los efectos estrangeros sobre :us valorrs, del mismo modo que se liquida hoy · el
balternos necesarios
Art. 64. Tendrá igualm~nte un A:sésor le- c.inco por· ciento de. consumo, é igual· cuota
trado, para consultar en ios puntos que le p11,~ de medio por ciento se cobrará sobre los afo.
rezca hacerlo. • Siempre que el Tribunal provea ros de los efectos: nacionales que pagan alcade acuerdo con lo consultado poi el Asesor, bala, y que no perte~ezcan al ramo del viento.
l. 0 El uno por ciento sobre el monto de
~ste, no los miembros del Tribunal, será· res.
todos
les bienes c;,ncursados en que ent\enda
ponsable de lo que, se •provea. · El Tribunal en
. .los caso&amp; de recusacion de su Asesor y en t()dos el tribunal de comercio, cobrandose este im. los, que lo estime· conveniente, puede consultar pµesto· una sola Yez,. al tiempo· de realizarse
. ~on .otro letrado. En · el primer caso pagará d_icho_s bienes, y . descontandolo · igualmente . 1..
, 5US, ho~,&gt;~rios el, recusante, y en el segundo sm d1stincion, á todos · los acreedores · que se
J)llguen ó transijan en cada concurso.
se cubi,ran de los- fondos del Tribunal.
S.
Cinco pesos de impuesto anual á ca. Art. . 65. Los ~mpleados d.e que se ha ha~
·
. blado en los dos ,articulos antériores serán nom- da matriculado. ·
4. Q Teinte y cinco pesos que por una:· sola
brados. pot el Tribunal mercantil respectivo, el
cual sm embargo no podrá removerlos sin jus- vez, pagalfá cada corredor al estendersele la
patente, y cinco pesos de derecho anual de
tificacion de causa. ,
refrenda.,,
,
Art. C6. Disfrutarán lC1&amp; sueld'o~ que el misTengo e) honor de ·comunie.arlo · á V. E.
mo Tribunal s~ñale, y se les pagarán de los foná fin de que lo haga públicar, y lo transcriba
dos:· asignados á las juntas de fomentó.
Art~ 67. En los Tribunales de comercio no •á la junta de fomento y tribunal merea11til de

&lt;l:

---

,

°

,e:eobraráni.á las pa~es costas, Di emolumento&amp; e~a Capital. ·"

�!07.
Reitero á V.E. con este
guridades de mi distinguiila
aprecio.
.
.
Dios y libertad. Mégico
1841.-Caatillo -Exmo.. Sr.
Departamento de. N. Leon.

Monterey Diciembre 23 de ' 1841.-Mariano

motivo las secon¡¡idera~ion y

.8rista,-Ex.mo. Sr gobernl.ltior de, est.e ·Depart.amento.

Diciembre l de .
Gol,emado.r tlel

1
•

,
Tribunal superior de Justicia del Departamento de N. Leon.-t(xmo. Sr.r-Hoy se há

puesto en conocimíento de este tribunal supe•
rior, -la apreciable nota de Y, E. de. 21. del corriente en que se sirve participarle haber presSecretaria del gobierno de Departamento de . tado juramento y tomad01 posesion del gobierN. Leon.-EI Domingo procsimo 26 del cor- :no de este Departamento que tuvo á bien conriente se debe publicar en esta capitaUa con- 1.ferirle el supremo gobierno provisional: Eltiivocatoria para el congreso constituyente de la bunal se há impuesto. con satisfaccion de ·este
Nacion, cuya ley acompañaié á V. ºI\ortuna- acontecimiento y há acordadó se felicite á V.E.
mente.
por su ascenso al gobierno De'partamental, coGrande es por su obgeto dicha ley, porque mo tengo el honor de hacerlo, asegurando á
en ella se cifra el biene~tar de los megicanos, V. E que este tribunal superior no omitirá mey {le ;:lla rlebemos esperar se cimente y conso-' dio· alguno para estrechar sus relaciones con el
lide un gobierno conforme á la soberana vo ·superior gobierno en todo lo que concierna al
Juntad nacional; merece por lo tanto se solem- bien comun de los megicfanos, á cuyo servicio
nice su promulg&amp;cion en este Departamento- de están consagradas ambas autóridades. Dígolo á
una manera conespondíente.
VF. por acuerdo- del superior tribunal en deEn tal concepto el Exmo. Sr. gobernador bida· contestacion á su citada nota, y aproveoispone mande V. asea1 toda la ciudad, avisan- cho esta oea&lt;¡ion para reproducir á . V. E. rni
do á los vecinos principale/1 coloquen cortinas mai. distir.guida considera~ion y constante aprecio.
y éolgaduras en los punto¡; del esterior de sus
Dios y libertad. Diciembre !S de 1841.
casas como ha sido de costumbre, barran y rie- ,--Lic. J. df. Jesus D. y · Prieto.-Fxmo. Sr.
guen sus respectiva&amp; pe1tenencias en la calle.
gobernador y comandante general de este De• :Tambien dispone S.E. que ese M. 1 Ayun- ~artatnento.
tamiento conc:una en cue,po á tan solemne acto;_ imponiendo una multa ór 5. pesos al capitular que falte, y qoe convoque V. al vecindaGobierno EcÍesiá,tico del. Obi,p11do .de •Molrio á oir la publicacion de la ley.
El Exmo. Sr. general en gefe ha dictailo terey. - Exmo: · Sr -Por la atenta' nota' de V.
ya su~ respectivas órdenes de acuerdo con S.E. E. del diit de ayer me he enterado ·con la
el Sr. gobernador para que coopere la bene- mayor satisfacción de haber prestado V E, 1 el
mérita cJa¡¡e militar con su asistencia y demas juramento · de estilo, y tomado · po!lesion del
demostraciones de regocijo á la solemnidad de gobierno de este Departamento; por cuyo acon•
tan singular a1·to; y para obrar en todo con- tecimiento me congratuló con V. E. dándole
forme, deberá V. ponerse de acuerdo con el ge- los debidos parabienes, yfelicitandolo por haberlo condecorado el Supremo Gobierno. con
fe de la línea.
·
.. Por último dispone S. E. que el decreto in- · tan delicado encargo en que deseo á V. E. el
dicado .se lea desde el manifiesto del supremo mayor acierto en su desempeño.-Protesto á
gobierno provicional hasta la conclusion de la V. E. las consideraciones de mis respetos y
aprecio.
.
.
ley:
Dios guarde á V. E. muchos años. MonL&amp; digo á V. de órden superior para su
m~ exacto cumplimiento.- Dios y libertad. Mon- terey Diciembre H &lt;le 1841.-Dr. José Leora
te rey Diciembre 24 de 1841._:.Santiago Vidau- Lobo.-Exmo. Sr. Gobernador de este Depar- · ·
ri, Secretario interino.-Sr. alcalde I. 0 de es. temeµto D. José Maria de Ortega.
ta capital.

N.OTICIAS ÜEL · DE~ARTAMt'NTO.

0

Cuerpo de egército del No~te.-GeneraZ en
gefe~- Exmo. Sr.-Con la mas grata satisfaccion me he impuesto por la nota· de V.E. fecha de ayer, que el súpremo gobierno na tenido á bien nombrarlo gobernador de este Departarnento,-M e congratulo con el Exmo. Sr~
Pr~sidenté poÍ" tan acertada eleccion~ y doy á
V. E. la mas cumplida P,nhorabuena, asegurandote que· cooperaré con todos · rnis esfuerzos á
que ~e mantenga la nnion; para · obtener· Jas
ventajas que la superioridad ha meditado al
unir el mando militar al · politico.- Con tal
m~tivo r~produ~co á _V. E. las'" seguridades de
m1i ·apree10.

Cabildo Eclesiástico de.· .Monteréy.-Exmc,:' ·
Sr.-Con el mayor placer hemos recibido 'Ja
atenta y apreciable nota de- V. E. de antes de
ayer, en que se sirve partidparnos haber prestado el juramento debido, y tomado posesion del
gobierno ·de este Departamento á virtud del
nombramiento que el Supremo de lá Nacion ha
hacho en la. digna persona de V · E. de lo
q_ue no1 alegramos mucho, dando á V. E. la mas
cordial enhorabuena, y ofreciendole · con t11.l
motivo· las protestas mas sinceras de nuestro,
respetos I distinguida coQ.11ideracion.

--Dios y •. libertad Cuartel ¡enetaJ en .. ·~

Dio&amp; guarde á V. E. muchos aiios. Sals'

�...

,.........
Capitular de la E¡anta Igl!'sia Catedral de Montere'y Diciembre 23 de t 841 -Jose Leon Lobo -Juan Francisco de ,fl.l'Ze Rosales.-Exmo.
Br. gobnnador y comandante general de este
lkpartamento . D. José Maria.,"
;:... de Ortega.
.

.Tunta Departamental de X Le.011.- Exmo.
Al".-Se há impuesto con satisfaccion esta
F:xma. junta de la apreciable comunicacion
de V. E. de !1 del col'riente, en'"que se sirve
participarle que habiendo merecido la confianza del supremo gobierno, há tenidoá bien nombrarlo gobernador de este Departamento, cuyo empleo ha comenzado ya á ejercer; y en
su• vista acordó en 11esion de hoy se felicitase
á \\ E. cordiai y espresivamente á su nombre.
Al tener el honor de verificarlo así, aprovecho esta oportunidad para asegurar á V. E.
fas protestas de mi aprecio. y muy particular
comderadon.
·
Dios y libertad. -Monterey Diciembre !S.
&lt;le 13-11.- lrineo Casiillon, Presidente. --Pablo
.:'llurt.inez, Oficial mayor.-Exmo. Sr. gobernador •y comandante general de este Departamento,

hasta aquí de nuestro~ ifüturvios; paes I aras
veces dejó la ilegitimidad de servir d~ base á
las instituciones y por consiguiente _á los poderes públicos. ·
Finalmente, la convocatoria descansa en los
principios reconoci&lt;los que siguen fas ,,naciones
cultas, en órden al sistema electoral, y se en.
camina principalmente á sacar un grande y feliz
1·esultado, la verdadera y espiesa voluntad nacional. No nos cansemos. ella y no mas ella,
nos há de proporcionar un gobierno liberal, fuerte
y estable ¡ Quiera el Ser Supremo sea esta la
última convocatoria!

Jldmm.istrncion pública.

Estamos al alcance de las mejoras que
proyecta el g·obicrno Departamental en todo.~ los
ramos ;¡de la adminisfracion. Nombrados ya
los jueces· de paz que deben re~1r en el siguiente
año, se ocupa actualmente en la organizadon
y arreglo de la milicia de dflfensores de la pátria.
Contener las incurciones de los salvages, y conser
var el buen órrlen interior del Departamento, son
obgetos que deman~an la gxistencia de dicha
milicia, y nadie mejor que los vecinos de que debe
componers-e, podrían empeñarse en -alcanzar los
resultados de su instituto, como interesados ¡
inmediatamente en la paz y quietud de los pue!
blos, sin .cuyos goces no podrán prosperar.
La milicia de defensores &lt;le la pátria protegida y movida por el go!Jierno, será el sosten del
JUonlcrrey Dicie1izbre SO de 18! l,
órden público.
· Aunque segun la órden que insertamos diEl Exmo. Sr. Ortega trabaja asiduamente
ri!!:itla pt'r la secretaria de gobierno al Si-. o.leal. por_ ~onocer los _elementos_ de c~da pueblo, sus
d~ 'f1rimero de esta canital, debió publicarse en arb1tnos Y. necesidades: q_mere mternarse )ia_sta .
ella la cot1~·ocatoria el. domingo ~6 del corriente, en los á_p1.ces mas p,e9uenos que tengan reiac10n .1
se •omitió esta rnlernnírlad. por Jo amenazante &lt;le\ con los 1n.ere:.es pubhcos: d~sea penetrar_el vast~
la temperatura, El día siguie1lte (Z7) se publicó I cam¡~o. por ~¡ c~ul debe girar su ateuc,~n, Y a
la 'ley que convoca un congreso de es.cogidos propos1to _estimara mucho los c~nse.1os 11e lm;
rnl:'gicanos para el importantísjrno fin de cons- hombres 1lu~trados cou respecto a lo? ~delantos
tituir ú la Nacion.
,
de. lo» obgetos de su resorte, y as1m1~mo los
·
,
l
·
·
qufl se le den por toda clase de homhres
L os repiques a vne n en 1as 1g1e~1as, 1as sa1- \ avisos
d b"
l.,
¡
b
¡
vas de artillcria, la decencia y compnstura de toe icn EO re 0~ ª usos que noten e~ os puelas ca
• !les , e·¡ concurso •mmenso
.' r!el pu e bfo blos, r~ra
de
(,,,
,,1,,
l'd corre1rirlos despues de cerciorado
E 1
que presenció la nromulgacion, son testimonios s~ rea/ ª( I· &lt;.n suma anu~a~ a · '· 1 os ITli\ 13
ir•eqnívocos de que en la ley primera, desde la v1rns &lt; eseos por promover o .ª. e1as; ~e procual data su regeneracion política, cifra su fu- . yectos que redunden en benehc1~ p_ubhco, por
1· ·dad. . .J,'1
•1 I , Ayun.am1en
t · to , ¡.os .e.u,
\ qne los fondos de
_pueblos
con
j.u ra .r
1e1c1
, n.
• los •Td
d d se¡ mv1ertan
·
pleadoi públicos y la benemfaita clase n1ilítar pureza, econom!a Y u,1 1 ª
e os m~smat\ p~r
tlíeron mas realce con su asistencia á la solero- ~ro~cger la ensenanza y man_tener un JUsto eqrnº
• d"1ca d a. o espues d e el!t a co n111Va
·¡·
procurando
rn,· 1·a&lt; 1 m
mar- ltbr10 entre todas
¡
,!as autonda&lt;les,
l ¡
d
as q. ue e estan su &gt;a terna as no traspasen
(.h o, una col umn a compues t a d e t oJ a ¡a 11.a rt e que, 1b'
d
ºb
·
s
·
ile e•rército y guarnicion que .ccxísten eu esta 1a or ita e sus atn uc101~es. , us operacwnes
Canifat manrlada or el Sr. coronel D. Nicolas subsecuentes lo confirmaran a~1, dando con esta
111 r- d
. ·d,
v .
conducta franca y adecuada a la senda que
1,odo pse aco1
n en oza.
o por e 1 ljOuie1 uo en d b
. t d · b
t
t f
· d
consonancia con el Exmo. Sr. gener'al en gefe.
e (; scgmr O O g·o · ern~n l", un ~s unonw e
Sin atrevernos á comentar esa obra n1ác- ' grat~tud y correspo.ndc11?1~, al aprecio y benevo,
~'.ima del Supremo Poder e;ecuti\'o provisional ¡• Iencm c?n que Jiaq r.ec1b.1do los Nuevo-LeonesefiJ
1
'
.
porque conocemos
nuestra J pequenez,
creemos' ,'! su t1lecc1on.-EE.
,;in embargo es\Joner nuestro humilde juicio sobre l
1mo: de sns puntos, acaso el mas cardinal, á sal.ier: ¡!
MONTfRRE Y :-184 l.
que comparada e::;ta ley con todas las de su
clase descte la independencia á la fech0, en . ;¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡.¡¡¡¡¡¡¡¡¡• ..;¡¡¡;¡¡_¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡iióiiiii¡¡.¡. .¡¡¡;¡;;¡¡;.¡;¡¡;¡;;;;;;;;;_;;:;;;;;;;¡¡¡¡;;¡
ninguna se supo poner con tanto tino una bar- ¡¡
imprenta del Gobierno
carga de
rcrn poderosa q11e evitara los fraudes, intrigas ¡i
Ji'r()ylan de Mier.
~ nuliJades en las elecciones, fccm1d0. focutc ~

SEJrL\NARIO POLITICO,

r

·

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a

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                <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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              <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León, 1841, Tomo 3, No 52, Diciembre 30</text>
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              <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León. Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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