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                  <text>•

s

'1

E l\f A N A ll I
P ()

f_.4

l 'l' l O

o

o

DEI.. GOBIERNO DE NUEVO Lf4~ON.
Ut tutela sic procuratio reipublicre !'ereli....
est acl utilitatem eorum qui comissi sum
non eorum quibius comm-issa e st. Cic. 1. offie:

ll1i

Lo mismo que una tutorfa, asi sr- frañ
•~ ~jercer los ca1gos . puhJil',os: no para
utilidad de los que gobiernan, sino para la
de los gobernados.

ToM. III.

Jueves 18 de Enero de 1842.

GOBIERNO (j_ENERAL.
Semtaria de Gobie&gt;"M del Departa.mento dé
Leon.-C,,'ircvlar.-Oon fecha 6 de lliciem,1,re p,:ócsimo pa,ado dijo al Ecamo Sr. Gobernador d .Ec•o. Sr. .Ministro de- Hucienda Lo que

.Jf''f.WOO

sigw.
Escmo. Sr.-Pa11 que te~ga &amp;U mas pllntual
debido cumplimiento el decreto de 24 de
Noviembre prócsimo pasado, relativo a la ~mo~tizacion de la moneda de cobre, ha temdo a
bien acordar el Escmo. Sr. P1esidente provisional de la Republica la-s prevenciunes siguieutes.
}. s»
Et término prefijad'-' ta el 11ft. 7. 0
del decreto de 24 de No~iembre anterior para
}a circulacion de la actual moneda de cobre,
debera contarse desde el dia en que comienee
a tener tfecto la emision de la nueva; lo que
se anunciara oportunamente al publico por medio de un ban:fo. El dia en que finalice dicho
término, haran las t,ficinas de. hadenda uu corte de caja de los i11greaos y egre11os que huhieren timido basta ei;a fecha, y la ec1ill,tmc1a
que resulte en cobre la remitiran á la casa_ de
moneda en 1a q11e se rec1h1ra como pertt-nec1ente al e~ario, dando aviso a la tesorería general con distincion de cantidades y oficinas de que
·procedan, p~ra que llal'iend&lt;&gt; esta .lus ~sie11tos
debidos esptda a cada uua la ceruficac1011 que
acr• dit; su data; c,.1mumcaudo ei ie;,ultado al
ministerio de hacienda.
2. s» La moneda de cobre y_ el cQbre en
plan,~has que entregar~n las cor~o~aciones y
partirulare&amp; de esta ca¡J1tal, se rec1b1ra11 en la
casa de moneda. Lo!! tt'nedores de cobre foráneo 8 lo e11tregarán en las oficiuas respectivas
qu,e espre¡;a el 111·t. 2. 0 del lkcreto de 24 de
N,,viembre p,óé~imo p~sadu, ó. e_n d!ct~a cas_a
directamente. Esta 1em1t11a 11ot1_ua d1ar1a al unnisteifo de hacienda· de lai; ca11udades de cobre
que ingresen en ~ella_, en rn,mt!da, ~ planchas,
ya sta su proctdtnc1a- de dentro o fuera de esta capital.
3. l'ol Las oficinas que menciona el citado

1

N lf~l. 55.

/ art. 2. 0 del dt&gt;Crrto de 24 de Noviembrr, Jle ..
varán un libro folia-do, firmadas la primel'a y-ultima fojas, y rub,icadas las demas por la piimera auto1idad politica del res11ectivo lugar, para
que se asieuten las partidas de cargo de ~as cantidades de mone&lt;la de e, b1e y et numero deµlanchas de ese metal que entregi.ren las corµo•
raciones y particulares. El gasto que origi11eu
estos libros y los de data ~e carga,a a lo!! ge.
nerales y comunes de hacie1,da. ~e llevará con..
sepa,acion el cargo de moneda y el de ~,lanchas, sio incluirlo en Ja cuenta general del
erario.
4. s» En la casa de moneda de esta ca~
pital, tesorerias departanrentall's y denias ofici..
na11 a que esta encargada la recaudac10n de ía
I moneda de cobre, se tendrá cuidarlo de espresar
en cada partida de cargo, no solo la cantidad
de moneda y el numero de planchas, sino tttmbien el pet10 que uca y otro contengan, y se
espedi,a a los interesados una ó mas certifica ..
ciones, segun les contenga, con tal que cada
una no baje de cien pesos, y con tal tambien
de 911e por ni11gun prt&gt;testo se dé duplicado de
I partida alguna. En estos d,·cume11tos, ademas
de refe1irse la foja del li~ro en que ."sté ase1:1tado el cargo, y de copiarse la partida al r,ié
de la letra, se pondra el sello de la oficina, si
lo tuviere, y se tomaran cuantas pn,cauciones
Re_ ~sti~en conve_nientes y se preveugan por el
m1msteno de hamenda, dando parte cada serna•
na las oficinas subalternas e los gefes de hacien•
da directamentl', y estos a la tesorerir, ge n1,ral,
de las cantidades que reciban y del 11un,e10 de
certifit'ados que hayan esµeclido. Los esp1esados
documentos deberan numerarse por el ordeu en
que se hayan verificado los enteros.
5. "" Las oficinas foraneas _en que se hu.
I! hieren recibido las cantidades d1 moneda de co•
!! ~re ó las planchas de e~te m~tal, las rtm1tiran
¡¡ a la cai-a ~e moneda d~ _e~~a ciudad, pr-1 cuenta de lo&amp; interesados, dmg1e1,dole tan,b1en una
~ista por menor de las corpora_ciones o ¡.,n~onas
a que pertenezcan, con esprts1or1 de la f. j,, del
libro en que esté asentado el respec·tho cargo,
pasando otra lista igual a la tesoreria gentral 1
1·

�para q11r, q,1!:'&lt;lando en ella nna cópia, remita
la oriiónal al rnmisterio de hacienda.
6·::,; Fara la, re 11i,io11Ps que deben hacer
la~ oficiw1s foran-•as dA c·,bre amonerlad,&gt; ó en
pla,,chas que rrciban, fJrmariin libros de data
. con los r,·q,1ísít ,s prevenidos para los. de cargo,
v de las re,nf',aS r11ie hicieren sentaran la~ partidris r••sy•ctivas, e,¡m,,ardose ademas de las
mas ó rn),ner{) ele planchas de c,1bre y su
so, el nombre d ·] 01)11ductor, q11e firmar!1 al
·c" de ¡rq·1e'l&lt;1s, hacienrl!)IO otro pnr él si
su&lt;iir.re escribir, y rLrnd,J~f' aviso á la ca~a
moneda del flete "ja~tado, q1Je será pagado

su-

pecalno
de

poi

t:lla.

\

i

daran de q·ie la moneda y cobre q•1e se entreg11e e,r la, ,,f-ir:inas de s,1 c!Ppa,ta nento, sean re1nitilLrn 8h d,~mora {¡ la c;1Qa de moneda de esta ciudad, en conr~rpto .Je q;ie la ornisiun en
te asunto sera m-itivo de responsabilitfa,I.
14. °' L:l~ comandantes militares facilitarán
las e,-colfas 111:'Cesarias para la sPguridad de las
rt~mesas que drlwn h:we, las oficin ,s furá1ieas á
'la casa &lt;le monf'rla de P,ta C'ailital.- Y de suprema órden lo cnm1111ico {1 V. E. para su inteligencia y finP~ con,igHientes."
1

e,-

Y de órden de S. E. el Sr. Gobernador lo
inserto á V. pm·a su conorimimto y ftnes cotrespondientes; en el concepto que opottunamente se comunicará a V. el bando á que se refiere el art.
,1. o de •~8
'~f&gt;osi~ioK ,para ·cru -comúmce d corrc1· el término prefijado en el art. 7. :,
dJl llem!to de 24 de .M viembre ítltimo pora la
árculm:fon ·de ,¡(!/, mmi.eda. .fk cobr_s., -a fin de gue
se proceda á la recaudacion de la espresada morteda en lffs térm/'itó$ ~Um, ,e11, '-lfJB ~tl(H(MJnes relatfom1.

7. i» La c:i5a &lt;l~ moneda de esta canital
llevara la cu"nta do-! este ramo en los libros
necestfrios de mq:r, y di-eta, co11 total sen11nrcion
de las dPmas de dicho est,b:ecimiento, arlo ttando ua método claro, sencillo J' se,gur:J, a fin de
qué coilste la caiífi1bil .V peso del cobre q,1e recib;1 nara su em)rtizacinn, lo que haya costado
c,íllihci1·I-', y las s 1;nas q1ie r,,sulten de la nueva m ·oeda q11e s acuñe d,·1 propio metal.
8. " Lilf'g,.1 pne la referida casa reciba alDio, y libe1tarl. Monterrey - Errero ·8 de
guna remesl\ de cobl'e en m meda ó plancha, 184'2.-Santiago Vidcmrri, semetario.

,,.e»Ul

1

pncPdente de las oficinas

fFm1eas,

examinara

si Psta conLrme con 'las n ,ti1•i,1s que SJ le hayan dirigí fo y docnm, nt 1s res¡wctivus a! en\'lo, y
no halla ido diferencia, "sµediril á la oficina remitente el certificado que cones¡ionda para ju:;tifi•
cante de su data.

1

¡·

9."' La repfltirla oasa ,serh la q,ae reintPgre con la nueva mo,1eda las sumas d('. la que
·bii-ya recibido, a~i como el ,¡i;al0r d'el cohre en
planch11s que se le hubiere entregado, al µrecio
qne convenga co~ los interesad,is, segun la clase
d,-,1 metal, de acuer&lt;io ·con el ministerio de hacien,fo; al ef·cto cm1fi_on~arq los documentos ~ Ie
e\l,&gt;S l+l presenten_ y psttfiqueB s itt respe&lt;'t1va:s
~nlrt:~as, e_m1 las ltstas i1e qwi ,habla. el art.ó. 0
o co••~t'.rnc1 ,s q.1f' 01'1rt-fl en . ~ ,pyonia casa, y
enco·•trand,Jlos cor,formes, ,verificara lot1 pagos, ha· d ¡
•
.,,: •
men o · :1,~ anotao101ies correspo1-1r:Mentes.
10. ~ Al tiempo de hacer ~ oasa ,de -mo•
.
,
.
ne da e 1 remtegrt&gt; a 1os que -entregnron el eo. ¡
f ·
.r, r.
)
d d ,· , l ·
b re en as o 1cm~s . orf'naas, • es t&lt; 1icJra oR
costos de conducc1on que ha:ya sat.isfooho la m:s.
iHa cesa s...gu-n el aj11ste lleoao,con los -Oonduc*orv..,.
,... y avisos ,nue aqut~llas· le ,baya.
ilad,
• n
o ª1
tiempo de la remisi0n; sí,mdo •preforillles, en el
pago ,los inlroduotores notoriamente p,1b.res, tanto ,de ,df'!ntro como de fo.era~- la capital.
,Il. ~
Las c1tntidades que reciba la easa de
mflneda pertenecientes -al eral'io, las distinguirá
de las ·otra~, y la Qt(&gt;n,·da nueVi!l qNe se dds•tiine
al pago de ellas, la enterara en · la tesorer,ia
general.
U.• Pata rl redibo tle la a-0tual moneda
de ·cobre, cuan•io pnT su cuantla sea muy moroso Cürtta't'h,,. se. grad ,aran cutH'enta y siéte Jibras por •carltl c111cu.,nta peso.•, q, 1e -es el peso
rilas ap16b~rmc1itn, seg,m su fl~1!1rd,J¡ ~)f'TO las 0 fi.
dinas que rec-!b1ri se eerciora1irn dt&gt; q,1e las talegas so!,) contienen nuneda ,de Ccibre, y no
otra co~a.

13,"'

f:.os ge'fb¡•superio1·es dt: lladenda

Gobierno del Departamento de Nuevo LéinL
-,losé ,Maria de Orte::;a, Gobernridor y Cr&gt;mrnidunre general dl!l Depar/:a11im1o de ,,Vicevo l,e;m
... Por el.Mi~is_terio, de Flar:i~da se n:e. lia ('0I mumcado con_ fecha 2ll. &lt;le .N'O'Vtrmtbr~ ultimo el
' decreto que situe.
.
,, &amp;Jmo. Br. - El E~mo. Sr. Presidente pro.
vi,innal de la. R,-püb,ica, ~e ha servid" tx¡Jedir el siguiente dP-e1'eto.
,,A:ntonin. Lo¡,eflf .de Santa-Anná, G'-'neral
de •Drvisicm, ~eHemérito dt~ la Pl'lt ia y PresidtJnte pr&lt;,visioll!l'l di: la ,Re,1ñb!ica M, jipaua~ á •toaais sns habitante~ sa.bed: Q, 18.
'ConS111e'ran110
. ., , " . que·': a1.g'1'1nas
,
. _,_.,., J.· .i... 1 .
·rne{wia!I u~· 1as
,.
.
·,
.
.
,
..
",
.
. ·.
.
8tri1tlt tstraerones lil1t;e~ores· dtero-n_. ~a¡;qon
ª.cfrcu
dP ~ue
ase una oo'ntiuau '~riam1e-·"1e .,. mqneda· de
"b" ,.
e, , ºti'
"1..; . .,;.;.
• .
··
·,
Cu ,e, i1 que 1ft1,,¡ Cll1m e&lt;rn, :se-'ª 1~IJ~e s1111 ~..
¡- 1' en 1 . - .• d
st' b'I ~, · d · · ~
· •·
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•. ~-··
,º' e.
t&gt;tl
llbtnladl#fi
d r~rló$ Sima
~otntre.,•'I__ '· á : ~ru,) "'10 as 'as. transact'On'es 'mefcánt1~; fl''que· \ti'.) ·r;,.-f'reS'entando ·ta mone·o.t 'e's tr~ad'a 1'l'h lf'ffltélr · &amp;o,.. "'
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P?S 1t1_º• n~ 10 han tentdO: lfos', !t'!1~tlt~• _oo~ometCIO. aun tos ma~ ttect!S'a\ibS··ra•a_lJ~- lv\1la,
-Que males tan grave~ ,no, -puedell _evltar8'e
°;1ie11!ras que .c!n.;ule una º}º!ledit cop valbr imagmar10, muy d1.-tante de.1 1ntrínsf'CO del metal

d~ q~,i e,!á f,rmada, y etzyo t(,'.ú se ~á- re&lt;fu ..
c1do a nulidad pnr las etr\l•las d1SposÍC1til'les de
las leyes de 17 de Enero y S de ·Marz,J de 183'7.
.
Q.ue omu1~as medidas. prl'cáutorias y re~reinvas ~~ h~n- dmt;id'.&gt; ,por el :g' blt'rno p~ra evitar
la fab1nc11c1_on de dwha monerfat han s1dp burla·
das por eL mtnés de los mont'd• ros ;fc1\,os y por
las f:icilid.,_d"~ qut&gt; pre,taban las lt'yes citadas pa1

1

I a tan cnmmales abt1tios.
Que rs genl:'ral el clamor de torlns los

haoui- · bitai:i~:s- ,de la República, para que se diese una

�niandante • •e neral del Uepartamento de Nue,o I eon a sus habitantes.
-----•,.••tG•e••~•ao••••••------

r

IUDADANOS: Acabo de dar el primer paso para cumplir y llevar adelante el mas sagrado

ile mis deberes, la mas solemne de mis protestas. Decretada por el Gobierno Departamental la organizaciu11 de un batallon de infanteria y •diez escuadrones de caballeria, grati&lt;iimo es al que suscribe
ocuparse as1duamf'tlte en poner esa fuerza de aucsilia,-es en actitud imponente y capáz de fundar
]a paz en el Departamento.

Para coronar empresa tao grandiosa, cuento con la proteccion del

Supremo Magi~trado de la Republica, y con la cooperacion de todos vosotros.
Bajo tan firmes -auspicios, se formará un muro que sirva de apoyo, de sosten á la publica
tranquilidad, á las garantías individuales.

El ejército que hoy guarnece estos Departamentos,

debtrá emprend"r su marcha sobre el di~tante T,jas á recuperar el territorio usurpaJo, y vengar el honor de la Nacion.
Entónces la milicia de aucsiliares que hoy se establece ocurrirá segun las circunstancias

á pe1seguir á toda claae de enemigos que osen turbar el 6rden publico del Departamento, y
sobre todo se preeentara en la frontera

a

repeler las invasiones atroces de los salvages. Para.

objetos tan sagrados el Gobiemo distribuirá este servicio en términos que .no se

pe1j11diquen

los ciudadanos; en suma mantendrá un equilibrio justo entre las ocupaciones. domésticas

de

aquellos y la e~trecha obligacion que tienen de defender la patria cuando se vea amenazad11
de algun peligro,
Estos son los forvientes votos de vuestro

mejor amigo,

Mo11terey Enero 16 de 1842.

JOSE

.M.9.Rl✓.l

DE ORTEG.t

�215.
medld/1 pronta, energma y decisiva que detenga
los progr11sos de e:&gt;ta calamidad nacional 111i:nqne
para conseg•1irla algunas fortunas particufares pa-

Avt. 6. 0 L•tego que en ]a casad(• monPda
haya una cantidad ~uficit-nt,, dt&gt; la nuev1'!, vnificara los reinti,grns por t·l óiden de las introllnccio-

decieran a 1gun detrimento.

nes de que habfan lo~ arti&lt;'uhrs ant&lt;•riores, y remiti-

Qne es pr,•f,.rible en misO: princi;,ios

rá la qne pertl"f!P'ZCII al g binno

cual-

qiiiPYa nrovidi&gt;11cia q11e salve el ih·recho H!grado
de prnnieciaíl, · rt&gt;spetandll el valor que ¡ior uua

a

la tesorerla

general, para los pagos que haya de hacer dicha
oficina.

a

Al' dió á la moneda de c ibre circulante, aun·
Art. 7.,° La moneda de cobre que va
que haya !ilervido a ia mas escawaalól!0 fa}sifi- PStinguirse en virtud de estP í!d~rt'tn, no ei.rculara

ley

cacion:

como moneda. mas que tTf'Ínta dia¡¡ dP~p'ilis de

Y por ñ1timo, que los puPhlOS 'ha:n tlepo~italln en m'i, como gefe dP la nacion, una confianza sin limites para -que Pbre fuera de los t1:1·
cttrs&lt;'is ct'&gt;mMJe!I •de la magistratura en •casns
estl'aodinarioi,, para salv•n a la republic-a ·en lo"
grandes fJP!igr~, ·como lo ·es el de qne ge altere la fhli.quiti&lt;lad y. el reposo, segon lo :han repre~entado en la crisis preirente las b.tttdridades,
la prensa libre y todos los ·bpga:nos conocidos de
la opi,;iinn: ea ,i,;o 1tle 1las 1facuttadl:!s ~ue me
con,c/&gt;.d,n las -bttse!l e.dopta!1as 'é1l T&amp;CUb3'ya, y
jul'a&lt;i,a,s plit los ~s®t&amp;mtl'!I de los de-par!ament~ :he ~ri-ido en d~ret~'I'

·,l:pt.' 't o Se e{íiititíi una nue\l'a tnonella en
octa·vos df• 'real con e1 peso lle meffia nnzri
cti:da o.na, que prt'sentara por el anveFso la efigiP de la lib,.rtad, y por el reverso una corona civic~, es ,r,·sá,,d'o-·e en el centro
va:lor
d... la m ,ntda. En el canto de la tnoneda se
Ji::er·á REPU:l!LICA M'EXICAN \.
1

•

¡

.

P,ir tallto, m·ancfo se impr'rma, )11Jbliqm•, cir:.!
Palar-io clt'l -gnbierno Mcinna'l en México
M de
N"vi&lt;&gt;m'bi·e tíle 1841.,'--.;0ntomo Lope:t de Sa:ntn..llnna -PM ma,ndtHlo ·de
E, I. Triguerog,
Mmistro tie Híl·Cit:'rtda.- Y :to com1mico a V. -E •
para su foteligen&lt;·ra y ,'fim~¡¡ ·consiguientes."
culP, Y se le de et ·ITT1:!iclo cumplimiento.

a

:s.

El clero -secu'lar 'y iiigdlnr, las
· Y par« que llegué á noticia de todos, y te,r~•
los juzgados de tes- ga su debido ·cttrnpli:m'iento, maníl,o se publique p01'
tamentos, capellanias y ,ibras pias, erH~üufln in- b,mdo· ·en esta· Capital, y en las demas cmdades,
mediatamente t'Il las te,oí·erias · departattwutales, villas !J ·lugares de 'la comprension de este Deail irristracinnes de rer/tas. -receptorias 6 s1Jb-re- partamtmto; ftjandus'e en los parages acosttémúraceptotias, toda la moneda de cobre qlle teugan ec- dos, y cifculanifose iJ· quimes carresponáa.
sistente.
Mon'terey- á 7 -de Enero ,de 1;84-2.,--,.fo,ti
.Maria
Be Ortega ........ Santiago Vidaum, Srio.
A rt. S. 0 Las cantidades qne se entregaten se1án safüfechas · con la nUPVa moneda á los

A,·t. ..2.

c•nfradias

'

e'l

publicado en el OPpartamPnto de Méj1cn, y se· ·
senta d,·s¡111Ps de publicado en los dPmas de la
rer,íiblica. Pa~ado este término, los tenedore, no
i
d . '¡
PO nm a egar derecho a inderrnizac-inn, por habP.r
re usado aprov, charsP del bern ficio prometid,, Pll
los articulos S. 0 y 4. 0 de estP decreto, aunqne es de esperar de los inte1e,adt1s, qui' por el
bien publico y el propio suyo, ausilial'án estas
medidas Jel gobierno.
Art. 8. 0
Las pe.nas impuestas por las leyes
nara castigar a los monederos Íalsos continuarán
vigente~, y tambien el órden estabkcido .para sushnciar los procesos y conchiirlo!f.

Q

y arclliccfradlas&gt; y

seis meses de haber 11id•J aquellas recibidas, á
menos que- se convengan los ·interesados con el
g,Jbierno en otra cosa. ··

NOTICIAS: DEL D~PARTAMBN1~~
Secretaria dtt Gobierno del Depal't~ir,ento de.,

Art. 4. 0
En Jas mismas. oficinas se re- Nuevo Leon. -.Animado el Escmo. Sr. Gober-.
cibi1á tod·1 Ja mC!neda de cobre que ent~ren los nador de los mas vivos desPos por mejorar .el
partin1lareg bájo las mismas garantias.
alumbrado- de' Psta Capital de- manera q11P con0
A,t ,ó.
Se 'Feoibtra tambien todo el co- tripuyendo al orr.abO· y hB,rmo,ura de la misma,
bre en planchas con que &amp;e quiera a\\sili_a1 al .go queclen tamllieir asPg11rados eo lo p0t-1ble con esbi,.,rno, para que su 1mpo1te sea satisfécho
pre- te aucsil.io lo¡¡ inter~ses de sus morado1es y prin•
cio corriente con la, misma moneda, 9,ne va a; ci,,a]me(lte los del comr,rcin; ha tenido á. bien

a

ernílir~e, ó µor otros medio~ que se estip~len con
el gobierno ..

nombrar un:a Ju11ta que pvesidirá V. y Fe compon~¡í :a,d~µias dtt los Sres. D. Leandro -Soria-

�2l6.
mo, D. Eugniio Snrano, D. Pablo Carreñó y D. 'f
Grrgorio Zambrauo, con· el fin de que proceda á formar un proyecto para el arreglo del
alumbrado, indicando los arbitrios, que puedan
invertirse en tar1 interesante objdo; en el concepto que por ahora quine el Gobierno que
ecsistan en servicio ciento cincuenta faroles, y por
Jo mi~mo desta que á proporcion de este numero
iige su juirfo la junta· con re~~cto á los serenos que· sea nece~ario poner, asl como sobre
.su d, ,tacion.
No duda el Gobierno de la eficacia de V.
y de los Sres. nombrados que corresµonderán
ewictarnente á su confianza, ocupandoie desde
luego de trabajar y presentar el proyecto mencionado, con cuyo objeto les trascribo ahora
mismo esta su¡,erior resolucion.
Al comuuicatsela á V. de 6_rden de S. E.,
tengo el honor de ofiecerle mi distinguido y
panicular aprecio.
Dios y libertad. Monterrey Enero 8 de
1842.-Santiago Vidaurri, secretario.-Sr. D.
Ma11uel M&amp;ria de Llano presidente de la Junta
para el arreglo del alumbrado.

Gobierno del Departamento de Nuevo Lean._:_
Debiendo ecsi.tir en esta Capital una Junta supnior de ~anidad noriibrada y pre~idida por el
G,,bierno y compuesta ademas de un Eclesiástico, un facultativo médico, . un comerciante y un
labrador, para que cuando · se vea plagado el
Departamento de alguna euformedad se º"upe
~e dictar medidas para contenerla, entendiéudose al efecto con las juntas su~lternas que deben establecer8e en los pueblos, no he vacilado en n_ombrar á V. S. para. prjmer vocal de la
esprei,ada Junta, para s,gundo al Sr. D. Manuel
Maria de Llano, para ttrcero al Sr. D. Feliiie Zepulveda y para cuarto al Sr. D. José Maria de la Garza Q,1intanilla, á cuyas personas
.se les .eotmmica su eleccinn en esta fecha.
El Gobierno no duda de las recomendablés
c~alidaáes que caracte11zaB á V. S. y á los denias señores nombrndoe qut! se sirvirán admitir
este encargo, y concurrir a los acuerdos necesarios cada vez que se les 'cite al efecto, con
lo qut1 rendirán un reelevante set vicio á la pábia trabajando por ta !!alud de la humanidad y
principalmente por la clase menesterosa.
·Esta ocasion me pre,;enta · la muy placentera de reproducir a V. S. las seguridades de mi
ol&gt;seq,iiosa eonsideracion y muy merecido aprecio.

D'tos y l'b
·
. M 11nterrey Enern 11 de
I ertad.
1842 -J08é .Maria de Ortega.-Sr. Gt bemador
de la sngr ada Mitra de este obisoado.
. li5LA O~ CUBA.
HABANA,

2

1841,

DE OCTUBRE DE

Se asegura que han llegado ultimamente á
Nueva-Orleans, con plenos_ poderes y las Sümas
de dinero necesaria11 para hacer u~ nuevo l!Dganche y armamento de hombres destinadps á
aumentar el ejército de Teju eo caso de una
innsion por parte de Méjico.
No pC'drian, ciertamente, buscar mrjor recm so los tejanos, que acudir al mismo punto
de donde salieron los primeros aventureros que
fome11taron la insurreccion y coadyuvaron á la
separaciun de esta perte del territorio puramente m, jicano. He aqul, pues, una prueba de la
insub,iste,,cia de aquel estad11: todo le ha de
venir de fuera para _ecsistir; hoqibres y armas,
subditos y gobernantes; y puede pronostic8fse,
que si por la debilidad de la repu1ica mejicana.
no vuelve Tejas ul seno natural de sus legittmos
.hermanos, aumentara déntro de muy poco tiem-,
po, 6 mejor dicho, salvará el corto espacio que,
aun le queda que andar para aumentar el nu-.
mero de estrellas que adornan las dos cabezas
del condor (Je Washington.
Los indios, por . otra parte, causan ya in-_
quietud á los tejanos, y aunque en 'la actualidad
han tenido que irlos á buscar ha8ta Santa Fé
(Nuevo Méjico) y aunque han vuelto á Houston sin haber llenado el __ubjeto de su viige, pues
no se han encontrado con las h,irdas bárbaras ni
á la ida ni á la vuelta: el egemplo de lo que
pasa en la Florida debe hacer,es ver que nunca están léjos aquellas tribus errantes, aunque
están á larga!! distancias.
Ellos saben doq1ir
á cuarenta leguas de donde saludaron al sol en
sus primeros rayos, ir a buscar el alba .a otras
tantas, y encontrar todavia en sus lechos á las
victimas que preparan á su fewcidad. El esta~
do de TeJas es a nuestro ju1ci,J, un enfant trove
á merced del primero que quiarn
,-.iutida pro-'
hijarle.
'
(Diario de la Habana.)

?

MO NTJ&lt;: RREV;,,,,..J 842.

imprenta aet . lioóierno a cw Ov ue
Froylan de .Jtlier.

�</text>
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                <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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              <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León, 1842, Tomo 3, No 55, Enero 13</text>
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              <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León. Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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