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s

E MANARI
P. O LIT I C Cl

o

DEL GOBIERNO DE NUEVO L~!)N'.

m

tutela sic procuratio reipublict! gertnda est ad utilitatem eorum qui comissi sunt,
fton eorum quibus commisaa e st. Cic. I. offic.
Lo mismo que una tutoria, asi se han
de ejercer los eargás publicos: no para
utilidad dt' los que gobiernan, sino para la
de los gobernados.

To,n. III.

Jueves 19 de .Mayo de 1842.

GO BIERN O GENERAL.
~~bierno Sup~ del Departamento de Nue110

Li{Jn.-Jasé .Mana de Ortega, Gobernador y

Comandante general del Departamento de NuttJo
Leon, á ~ h.abüantes, sabtd:
· ·
·
Que por el .Ministerio de Hacienda k me
ha comunicado con fecha •!O del prósimo ptJStJdo
.flb1·il eldecrelo que sigue. ·
.
Exmo. Sr. -El Exmo. Sr. Presidente pro-.
visional de la Republica mejicana se ha servido ex-

NuM. 72.

gar de su residencia ·por su cuenta y bajo su personal responsabilidad, por medio de comisionado9 recaudadores que pondran en los puntos en
que ecsisten las Receptorias y Sub-receptorias, ó
donde sea mas conveniente al mej1Jr servicio y
mas cómodo respectivamente para los causantes.
4. o El -nombramiento de fog comisiona•
dos de que hab,a el articulo antP__rior puede recaer en aquellos ReceptorPs 6 Sub-receptores
que por su aptitud, probidad y eficacia mP.rt:Z•
can· la confiaza del Administrad0r re~ ,ect1vo.
·· 5. o Las kdministraciones p. rbcipar,m á ,
la Preféctura á que corresµonda lüs uon,bres de
esos comisionados, el lugar en que lran de residir y pueblos de que son encargadvs.
·
6. 0 Las· Prefecturas darán conocimiento
de todo á las autoridades locales inmediatas, quienes poadrán avisos en las poblaciones correspondientes para inteligencia de los contribuyen-

pedir el _dP,c~eto que sigue. .
.
,,Antonio Lopez de Sánta-Anna,, General de
Divisioo, Benemérito ·de 'la Patria y- Presidente
provisional de la Républica Méjicana, a todos
)os habitantes, de ella, sabed: Que en úso ·de
las facultades que nie concede la 7. I&gt;) de las
bases acordadas en Tacubaya, y juradas por
los representantes de· los Departamentos lle teui- tes.
do ha bien decretar lo siguiente.
7. 0 En las demaréiones de aquellas adArt. l. 0 Para la mejor ejecueion de los ministraciones subalternas que comprendan mudecretos expedidos sobre contribuciones directas, chos pueblos 6 cuyo territorio ofrezs:a embala Contaduria general de esos ramos, que tiene razas á los administradores para vigilat fácilmenJa direccion de ellos por decreto de 28 de Ju- te la conducta de sus comisionados, se erigirau
Jio de 1841, en uso de las facultades que le es- en Administraciones las Receptorias que se crean
tan declaradas por diversas disposiciones y ul- convenientes á j•1icio de la junta de haci1mda
timamente por el art. 27 del de.creto de 13 de del respectivo · Departamento. Esta medida se
Enero ñltimo, expedira las instrucciones, modelos poudra en practica sin la menor demora prin y órdenes que por la esperiencia y co,nocimien- cipalrnente en el Departamento de Nuevo Leon
tosJque tiene adquiridos -considere convenientes por no ecsistir hoy en él Administraciones sua fin de remover los embarazos con que tro- balternas.
,
piece la recaudacion de cualquiera de los ramos
8. o Los administradores principales en ca.lxpresados y de sistf&gt;mar la contabilidad ade- lidad de recaudadores principales de contribucio,cuada á los mismos, .como nuevos, no sugetos nes y los subalternos caucionarán el manejo de
al método comun de las dttmas rentas.
los- caudales procedentes de aque,llas, en las
2. o Desde 31 de Mayo pr6csimo cesa- cantidades que designa la escala adjunta á reserran las Receptoría11 y Sub-.receptorías en la co- va de variacse por !a Contaduría general segun
branza de ias conttib1.1ciones establecidas desde Jo requiera el aumento que tengan los . pr~duc1836 en adelante.
¡'¡ tos. Las fianzas de los recaudadores prmc1pale&amp;
3. 0 Las Administr.aciones principales se- serán a satisfaccion de la misma Contaduria geguirán e:x:peditando las labores de las contribucio- ne_ral, y a la (le aquellos las de los subalternos
nes anteriores y actuales por merlio sus seccio- con aprnbacion de los tesoreros departamentales.
nes de contribuc;iones directas, y asi aquellas co9. o Las recadauciones subalternas ponmo las subalternas la verificaran fuera del lu- 1 dran precisamente en la estafeta dentro de los

¡l

'

�'!88.
tres primeros dias de cadá mes los cortes de 811" responda, padron exacto de · cada uno de los
ja de l. "' y 2. ~ operacion de todos los· ra- ramos expresados,
mos de contribuciones oon direccion a los reLa responsabilidad de que trata el párrafo
caudaciones prinefoaleR¡ y a mas tardár dentro á\lterior se hara efe~tiva mandandose formar
de los ocho primeros dias de cada mes les re- ó reponer a cosla de los emp8':lronadores por
mitirán física ó virtu11lmente con especificacii:m, las el recaudador respectivo&gt; los padrones que deecsistencias que resulten por dichos cortes de ca• jaren de hacer 6-que htibieren resultado defectuoja, de• lo cual cuidará la primera autoridad poli~ sos.
. tir•a del higar bajo su mas estrecha responsaEn esos padrones se designarán las calles
. hil dad. E'iita prey,,nci:in oomprende á las recau- 6 lugares, en que estén ~s establtic,mientos
d, ciunes prine.ipaips cuyas ecsistencias deben re- ó. talleres, el- numero,. letra ó ~f'ña de· )os locamitir a la Tet&lt;oreri I g .. neral 'de le.· nacion airee- les y el ramo á que pertenezcan,.. las personas
t3ruente, 6 por cuenta de ella á la Tesoreria q_ue camia.n la contribucion por pr, Cesiones ó
de¡.,artanumtal respectiva;
tjercicio~. lucrativo11,, y los que la cau~en por
lO La Tesornia general de la oocion lo bojetos de· hljµ hacién®se Jaa es¡,ecificaciones
será &lt;le contribuciones
en- ella se enteraran convenientes,real 6 virtualmPnte los productos llquidos.
16. Dichos padrones débnan estar con. U. La misma T.Í&gt;sorerla cuidará de FeCfa• cluidos •precisam .. nte antes df'I día l. o d,.. N{)mar las parfrias de data que consten en los vieml&gt;re de cada. año., J en el caso de que alcortes de caja de segunda- operncion Y sean guno de ellos no lo esté, dar.a ouenta el recaupor su naturaleza perten11cientes a la distribu- dador ít ¡~ -aotoridad-i.nmediaUl aui;erior para q\le
cion &lt;le· caudales, excepto· las de premios de•te-· compela PI-alcalde ó aucsiliar respectivo á que lo
caudacion y ga,to'l de adrníni~tración que s&lt;m concluya y entregue iJehtro de ·tres dias bajo
-0el conocimi,:uto de la Contadurla general' de la. mu-lta que la mi 9ma. autoritrad- imponga.
·ccrutrib11ciones, a meno~ que le llame m aten.
l7. ·Los reeAudadores· saca-ráu de esos pacion alguna pa1tida que 1füminuya ilegalmente, drones lista ,de los establecimientos, talleres u
los productos lrq\lid •~, en euyo caso lo "mani- olijetos de .eada, ram(;), a excepciou de los de
festará á la· mi~,na Contadw·la pai'a los fines oon- • lujo, con espresion del local en que ~tén y de.
siguientes.
roas ,que previene el ar.tículo· anterior, y la pa•
.
12. -Para ..que sean atendidos tos ramos ._,.r,án á la .iunta p 1jantas- que hi!JBD de hacer
de· que trata este ,,.,glamento . con ·ta,iJediéación . las ca1ificaciones correspondientes,
que eiitge su naturalez,a, s ,para .q,ie Jos • ct)D-, . , . . 18. , ~r,m,e ,-ae v11yan hacien·d'o las catribuyeut~s eean despachados- con pl'011titud y, Jiilcaeionest, uuo .de )OS' indiv.iduos dé _la junta
acierto, cuidaran los 'Tesoreros departamentüles irá asentando en la lista de letra, y por numero en
de qµe- las secciones de contribuciones directas el ~rger~ la cantidad1tlue se señale á cada cáu6stén dirijidas por empleados de probidad noto- 11&amp;9.t~; ,y• concluidas .las- calificaciones firrnarán
ria, capacidad y dedicacion, procurando -~n d'e lae ,Ust;¡s los vocales ,I las devolverán al recau
aqpellos que hayan adquirido conocimientos y, "'dµr.retpectlvo.
.
practica en las labores de dichos impuestos
19. , P.-0r. esta ,vt,z ,se formarán fos padrones
.tuicio de los respecti.vos admioi.stradorea prin-:: de,i profesióoes· y liJs de übjttes ·oo lojr&gt; por las
cipales.
mismas autoridades· eBoresadas en el ,art. 15, den:Jtt Se observaiá 1en-todo ,au, vigor :y '"fuer- tro de diez dias despires ;de recibido el presente
za 1el pgrrefü 2. 0 del art 10, del reglamen• ueretot1,bajo"l0&amp; ·mismos términos y conminacioto ,de· la 1,ley• dt- 8 ,de Junio de H338, y a,l ele.e~ líNHPpteYooWas •en,el .art. U,, en la forgia q.ue mato.Jos •gobe4"fladores interpondi:an su autotidad.
nitiectao ,los modelos adjuntos y el !J!l~ se acom:trt · Las 'N!Caudaciones.,snbalternas se ,,en,. pafió,al déordo eour.e ,estalileeiníientos mduitriaJes.
tendérán con 'las .pa:inci¡iates y.stas ,eon· la Gon~.
U .. La C:onfitdllliia :gaaeral pasllfá al 'J'ritadurla -general; rpero ,fas í-tesorsorías de:poitamen- MIHll de ,re,yi.sion ,los pa,dranes ~ ,Je presentatales ·;ejerceran ~la sobrevigilimcia que ,comelió- éi , rél1 ~&lt;íon Ja cuenta ,anual ,las oficinas recaudaJ0&amp;, ,ge~s superiores pe hacienda la ley de ,1,7 , d01'86;.. ,pero ee '.~oedara 100n los análisis de loa
de !.(bril de. J:837:. •podrim ·pedir á ••q~llas ·cti~, i ~ •pidi'ones pam ,fos · trabajos estadiiticos
einas t'Dforme :sobre.Jo¡. punt~s .:qu.e :erean !OOD• p :sao-de ,susi:atribucii.ines.
venientes y p_romo~r ante la ~o~taduriag.e!18rat · . s~., Lo~ -g~stos de ad_~inistra?Wn de la reJo lJUe COTI'ellponaa,:enando,adv1ertan .&amp;Itas dignas 10IMJlln:10n iprmctpa-1 de. MeJ1eo seran .• ~lOsteados
ee aten0RJ&amp; para ·~ tella. protta al ntmediO•dni i por,:el 1enario publico, no teniendo l~ar- respecto;
IIS(Hie ,sus atrkoiones.
.
·
1 'de·~lia: les i:ittmio!I que seialan á. los recauda't.5. Para , que "pué'tfa proceaerse á- fflS cu-1 i dor~s los decretos relativos,. sino wlo los que se
Iificaciunes r.especto · de prófeaioffes ·y ejercicios I b~~erao _.de a~on~ a los receptores de la adluePatiVGs,. esta6leeimientos industriales y objetas 'RUD1stna010D pnnClJlal.
de- lujo,. y ¡,a:ra que se haga ·oj&gt;ortmr.unebte la ·
·22. Conlonne nya ·reuniendo lll Conta~ranza de ·ta.~ em'&gt;tas respectivas, cada,año~ en! /miria .general las notas estadisticas que determiloS' ,ultimos dirz ·días ·dU ·mes ·de •(!)etubte;. los· ·mm la .J'l"blaoion,, lt,s ramos de industria mercanalcaidf's aucsiha""'8 " oficiafes.-de polida, ó ,cua- ·til, '·flíbtil y &lt;lemas- objr-tos que abrazan los deJe1&lt;q1iiera otros llgeni!es Hbultemos que ·pueda&amp; ,cretos ·mencionados, las remiti'ra al Ministerio de
sut)ecter a estos, fuirmlTan separádamente bajo su ·.haoienda ,con la ·cor-respondiente clasificacioites
res¡.,on~abitidad y pa-surán al recaudador á q,úe cm- y-distinciau agregando las observacio.11es- que es-.

y

1

a "'"

�timare convonientes y que sean necesarias para
poder valorízar cada una de ellas.
Por tanto, mando se imprima, publique,
cirrule, y se le de el .dr&gt;hido cumnlimiehto. Pa.Ja&lt;'io del gobiPrno nacÍnnal pn Mhico a 20 de
Abril ele 1842. ,-.Jlntonio lopez de Santa-.flnna. - l.&lt;J:nacio '1'ri{(ueros, mini tro de Hacienda."
Y lo comunirn á V. E. para su inteligencia
y ·efr~to~ rorn:ie:niPntPS,
Y para. q11e l!P!!,re á noticir,. de todos, y teri
f!tt su dtbido t"Omr, 1imiento, mmndo se publique por
bnndo en estrr. Cnpi.tal, · y· en tris ilernrts ciudades,
villrts y lttgarPs de ta compren.sitin de. este Deparwrnento, '/ijantlou en los pa.ra[!es ocostumbra,Jos, Y.. circulandor;e iJ quienes corresponda
Mnnterer 16 de Mayo de 1842.-José
.Mari(l,, de Ortega.-Santiar(O Vidaurri, Srio.
0

N01'lCIA$

DEL DEPARTAMENTO

Secretaria de Gobiemo del l)epartamtmto de
.Nuevo Leon. ,-Oircular.-'-No PCmstiendo prefecturas ni subprefecturas en el Departamento, la falta
de ellas·entorpeceria sin ditda el cóbro de la capitacion mensu&amp;l establecida' por dt&gt;Meté, de 7 de Abril
próci;imo nasad-0, y pulsan~ el Gobiem&lt;t otros
ine&lt;&gt;nvPnientes que se pttllentan· @i se nombran
comi~ionado11 para la recaudacion de dicho impuesto en varios pueblos e1,mo J)f'eviene hr ley
de la materia,. ha tenido a bierr resolver á fin de
simplificar m.te cobro, y mientras el Supremo
Gobierno determina lo conveniente, que en cada
pueblo ae nombre por las primeras autoridades
politicas uno ó mas comisionadc;,s, segun la poblacion, para que ejecuten el indi~ado cobro, quie'nes caucionaran su manejo en lós, terminos que
previene la ley obrnndo en todo lo demas con
arreglo á ella,
·
En consecuencia queda V. investido por el
Gobierno con todas las facultades necesarias para
que la ley ~ canitacion se haga-efectiva en esa·
jurisdiccion cniriando asimismo que los padrones
se formf'n y liquiden con l'&gt;s requi~itos prevenidos,
haciendo el respectivo ca,·go á los comisionados,
y remitiendo ~ e~ta Secretaria un f'jemplar de
dicho padron. Comunicolo á V. de órden superior para los fines cr1e ·se· espresan manifestandole . que e@ta cootribución no altera el cobro
de la del uno por- ciento sobre productos.
Dios y libertad. Monterrey Mayoo 13 de
184t.-Santiago Vidauri, Srio.
0

INTERESANTE.
Nueva Orleans 1. 0 de Mayo de 1842.
-Estracto de un discurso pronunciado el
dia 15 de Abril ultimo, en las cámaras de representantes de los Eetados- Unidos por el 'Sr.
Juan Quiney Jldarns, que fué presidente de I8::Z5
a 1829, hombre Vt'.fd11de1a111ente filantrópico y
por. co11,,1guicnte de&lt;'.ididamente. opue8to a la esclavitud y á los tejauo!i que la han iwodu-

cido en tin departamPnto donde no la habia.
-"El caballero repre~é11ta11te por Virginia da
otra razon por estar por la glit-rra. l\us rf:'cuer•
da con· vehemPná1 que hoy dit-z ó dore l'iudadanos americanos prisionerós y ana,t, 11n&lt;lo l'a~
&lt;lenas en las calles ele Méji,·o, y q••e un ~o:bdito británico Cfljido cc,n ello~ ha ,.ido pd, ,to
en libertad, mie11tr11s qu,' l011· amnit!a,11)~ f.'ontinuan preso~. 'Si estoy b,en infnrmadu, par,,c·e
que on ciudadano ari1encano, hijo del geneial
Combs, ha sido puesto en libe1tud á ,,edin,ento
del ministro de los Estadl,S U1,id 1 ,s y' esti,ba
con tanta razon como f'I subdito · l:fr1tanico de
quien se habla.-Yo no hago obj,,ci&lt;,ó ci, ,tnmrnte
a que nuestro miHistro h11ga c,.anto pu1•da por
obtener la libertad de los ciud¡¡,law,s de los Estados.;.Unidos-, aunque se les haya cogido haci,,ndo la guena a Méj~o reunidos á foerzaq tejanas, pero no estoy disµuesto a que se declare la· guerra .para lt1grar.lo, Permítaseme ante
todas cosas que pregunte .4rórno. es que esos
hombres se encuentran en las calles de MéjiC'01 ¡;No es l)Ol'(fllé hieie-ron' parte de una espe.1
dicioll (ortnada' en Tejas tlontPa la ciudad me:..
jicana de Santa Fé1 iNo fueron' co~dos infraganti, metidos en una guerra que nada les importaba y en la cual no tehian parte los E8tados-Unidos1 En toda esta•gran coqipasío1, y simpalla!i'·manifestadas en favor de los l'iuiladanos
americanos, a quienes se ha hMh() caminar centenares de · .iltas descalzos y rncadenad,,s, ¡,no se
ha hec~o.nunca la µre.gunta de cómo f,,e,on .. mi
Y sin ernbagn es la p, imera que debe dt: hacerse par~ saber hasta d ,nde se entiende la intervehcion ., dt-1 g1 1 bierno~ Fueron t-n ·una esµedidicion militar organizada ¡iur el presideute de la ·
republica de Tejas !Jara CC)nquistar d, ntro del
territorio mejicano, p1-,;bablt'ir.~111e con e, ohj. to'
de a•;osesiü11arse 4PI nucinuento de, R·o del Nor.i
te, pues Santa Fé esta situd&lt;la ailt El E~tado de Tej.as nunca ha dt cla1 ,;d,1 niplLitari11mte·
cuales son sus· 1í,11it• s, de manera qute no ¡,e saben; pero no in,¡,,,rta cua!es i:;ean: hoy no ecsisten para los tejano~, pues el presidtente Houston ha declarado que iutenta traspasarlos y mar..
char hasta Mejico: y el caballero dP. Vfrginía, nos
decia que si Houston no· lo hace, el · el!tá
pront" a hacerlo y plantar su eRtandarte en las·
altas torres rle aquella Ciudad; Este mismo pre-·
sidente de TeJas ha hecho otra cosa: ha decla- ·
rado bloqueados los puertos de Méjico. No se si
esto nos traira algun disg,isto con él, porque a la
verdad las apariencias son de que pm nuestra·
parte se le perpiitira hacer cuanto quina. Un.:
bloqueo debtí de cortar nuestro comercio coli los
puertos de Méjico, ninguu buque de !os Estados-Unidos podra ace1carse
Vt:racr11z, sin q•ie
se le detenga y hag&lt;1 volver pet'ju&lt;licandole y
probablemente arruinai d,.1 á su du, ño y eso por
ese bloqueo escrito. L\JS dos estados e~tan en
guerra y acto de hostilid de~, pt·, o ma· r· &lt;'i,n te ha
sido la expediciou contra Sta. Fe con ,,br1.o de
· conquistarlo y ag·regarlo al teni: • 1io de Tejas:
De nuestro propio valle de 1.\fo,~i ipi s, bre cuyos valientes é intrepidos hifo, ha hech,i un panejirico tan g, andt- el caballern dt&gt; Virginia y
cuyo patriotismo pura se ha cstimiilado con lt&amp;

a

�290.
prespectiva de robar a los eclesifisticr,s y saquear dido S. E. produzca todos los b•1enos resultados
las iglesias, rliez ó doce pnsonas por su desin- que se propone en el adt&gt;lant•&gt; y Jr1Tglo de l~s
teresado amor a la libertad se rP1rniero11 a la fond,1s publicas, no menos qu,., en Pl f'&amp;tablec1expedicion teja1111 contra una parte de los dominios de M,·j-co, pero no les fue propi&lt;'ia la
fortuna, pue~ no he oído que hicie~en ninguna
accion heróica, sino al c·,ntrarif) al momento en
que se rm~ieron en contacto ~on las autorirlades mejicanas débiles como son estas rindieron
laR armas a disc, t&gt;Cion quedando prisioneros.
Méjico los ha tratado como · trata á sus prisioneros de guerra, y sin meterme en justificar su
conducta cfir-e, que si nuestro ministro en aquel
país ha recibido instrucciones de ecsigir su libertad y de volverse inmediatamente en caso de negativa ¿cual será la consecuencia1 espero que la
-ahorrará el tesoro nacional el sueldo de ministro y deseo vivamente que no haya otro.El representante de Virgi11ia
aquien se alude
es el Sr. Wize.- Es cópia. Matamoros .Mayo
13 de 1842,-,/11. .f:J..

a

S~MANARlo POLITICO,
.Monterey .Mayo 19 de 1842.
El eitracto del diecursu q\l" insertamos hoy,
prow111ciada por el honorable i3r. Juan Quiney
Adams eu uua de las Cámaras de los E~tadosUmdos, manifie,ta dt: un modo incontestable la
enorme injusticia con q Je se ha solicitado de
aquel gobierno una declaracion df' . guerra contra nuestra re.¡.,u!Jlica, porque nuestras fuerzas
defendiendo su inde¡.iendeucia
integridad territorial, hicieron prisioneros algunos ciudadanos del
Norte An1érica que voluntariamente se hicieron
soldados tejanos para invadirnos y usurpar nues•
tro territorio. z,Que podran contestar los génios exaltados como el del caballero de Virginia a las sólidas razones de justicia en que ha
fundado el Sr. Quiuey Adams su imparcial discurso? z,Ni qne otro testimonio mas irrefragable podtimos desear los mPjicanos para comprobar al mundo entero lo ju~to de nuestra causa?
Si el gobierno de Washington hiciera una declaracion de guerra contra Méjico por los hecho@ en q11e se fundan·tos promovedores de ella
en aquella nacion, strla esto el principio de su
ruina, p1Jr que sit&gt;mpre lo ha sido para los grandes impe1ios y famosas republicas el queóraotamiento de los principios de la justicia natural
y de gentes.
Por lo que á nosotros toca, esperamos con
calma la resolucion de aquel gabite sobre tan
im ,ortante asunto, bien persuadidos de nnestros
d ·rechos, y de q:1e el gobierno de la republica
ayud,,dl) de la nacioo entera sabrá sostenerlos
con tanta en.,,gL1 y patríotism1J comu es grande
la justicia en qutJ se ap,1ya11.

e

miento de los escuadrones &lt;le aucsiliares, que
inrludablemente van á formar •rna hm,a respetable que reprima la insolc-mma de los barberos,
y dé paz y garantías á los pueblos todos del
Departamento. ¡Ojala nuestros votos 11• g11en un
día á verse rea1izados para . tener la grata satisfaccion de decir, la paz del Dinartamento es
dflbida al infatigable genera.! Ortega! -EE.

AVJSUS.
Recaudacion principal de contribucione.~ directas
del Departamento.

L

OS individuos que no ocurrieron en el mes
de Abril prócsimo anterior á satisfacer el

tercio anticipado de la contribucion de tres al
millar sobre sus fincas urbanas y rusticaa, se
servirán verificarlo en el presente, sin dar lugar
á los medios de coaqcion que la oficina desea evitar.
Las corporaciom,s y particulares de todas
clases que satisfagan j\Jrnales, salarios, sueldos,
pensiones, gratificacioues, cóngruas, bemfic1 ,s y
cualquiera otra as1gt1dCil;u, ¡.,asaran a esta Recaudacion principal, dentro de1 ;1,eii '1te J,rn111 pró.::simo, una manife1Jtaciur1 de lo que f,agan a ,us
criados, sirvientes, dependientes &amp;c. que esten
comprendidos en la contribucion ettabtecida Dicha
manifestacion espresara ia calle, -uúmero ó -seiial
de la habitacion del manifest&amp;nte, loa nombres
y apellidos de los asala_rjados, lo, que ganan estos por sueldos ó salarios y alimentos, y 11i algunos no viven en la propiil cat1a, cual sea la
que habiten,
Monterey Mayo 19 de 1842.-Lorenzo .f:J..

de .Melo.
Administmcion principal de rentas del Departamento.

En suprema órden de 14 de Abril prócsimo
pasado se ha servido recordar el Exmo. Sr. Presidente provisional de la Rej&gt;Líblica el puntual cumplimiento del párrafo 10 art. 6. 0 del reglamen•
to de papel sellado, de 23 de Noviembre de·
836, relativo á que los librns de los comerciantes donde asientan las partidas por mayor, los de
los administradores de brenes propios ó agenos
y los libros de caja de todo neg0c1ante o ,,dministrador de fincas, se aut,mcen cou el st&gt;,lo
cuarto pagandose el im¡1orte res¡..,ectiro á razon
de tres granos por foja, seg,m se previene ell'
el art. 16 del mismo.
.
Lo que se hace saber á lo~· individuos
quienes cor_resp?nda, para que ~e si van ocurrir
á esta oficma a legahzar sus hbros, sm cuyo
requisito no ~endran el valor q~e las l~ye.s de_.
terminan, y a fin de que la hacienda publica no
carezca de los derecgos que por esta o¡.,eracion
le corresp(\nden.
El siib;ido 14 del cu, riente i;alió de esta
Monterrey 19 de Mayo de 1842.-Lorenzo .!l.
capital el Exmo. Sr. G,)bernador y Comandande .Melo.
te gtneral de este Departamento a continuar la
visita de los pu,·blos del mismo por la Villa de
Salinas-Victoria hacia la frontera. Deseamos vi- Imprenta del, Gobierno á cargo de Proytan de
.lJ.fier.
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                <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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              <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León, 1842, Tomo 3, No 72, Mayo 19</text>
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              <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León. Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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