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                  <text>295.

PAG,

s

E MANARIO
POLITICO

DEL GOBIERNO DE ·NUEVO LEON.
Ut tutela sic procuratio reipublicre ,,.erenda est ad utilitatem eorurn qui cornis:'i siint,
non eorurn quibus comrnissa est. Cic. l. offic.
Lo mismo que una tutoria, asi se han
de ejercer' fos cargos publicos: no para
utilidad de los que gobiernan, sino para la
de los gobernados.

Tol\r. III.

Juevés 2 de Junio de 1842.

GOBIERNO GENERAL.

NvM. 74.

nacionales cc;imn estrangnos, que salgan de los
puertos de la Republica para los de otra nacion.
Gobierno Superior del Departamento de Nue- /
2. e
En_ los títulos de. tierras cuyo valor
vo [.,eon. -José J~Jaria de Ortega, Gobernador y , sea de dos mil pe.sos en adelante.
Comandante general del Departamento de Nuevo '
3. 0 En los testamentos cuyo heredero ó
Leon, á sus habitantes, sabed:
herederos no ·sean desciendientes ó ascendienQue por el ,Ministerio de Hacienda se me ha tes, sino colaterales ó estraños.
comunicado con fecha 30 del prócsimo paoado .!lb1'il
4. 0
Eu los testamentos cuyo heredero ó
el decreto siguiente.
herederos se!UI descendientes ó ascendientes, cuan,,Exmo. Sr.-EI Exmo. Sr. Presidente pro- do la herencia equivalga á un capital qne . provisional de la Rllpublica se· ha servido ditigir- duzca el 1edito de dos mil pesos arriba.
me el decreto que ;.igue.
5. 0
En toda escritura en que se verse ac,,Antonio Lopez de Santa-Anna, G"neral to de liberalidad, como donacion, cesion, promeI
de Division, Benemérito de la Patria y Presi- ¡ sa de dote, arras &amp;c., por el que conocidamend~nte provisional de la Repub!ica Mi,jicana, á te resulte lucrada una parte en cantidad que
todos sus habitantes, sab~d: Que obligado á sa llegue a dos mil pesos.
tisfacer oportunamente todas las atenciones que
6. 0
En las escrituras de toda venta ó con.
gravitan sobre el erario nacional, y no con- trato nominado, en que se verse el importe ó
tando este con los ingresos necesarios para cu- cantidad de dos mil pesos arriba.
brirlas, me he ocupado pref~rentemente de crear
7. 0
En las cópias ó testimonios de docu.
los recursos que puedan ser bastantes para ocur- rnentos que se den sueltos para el uso de inrir á tan sagradas obligacíone~; y como la ren- teresados, siempre que la accion de estos sea
ta del papel ~ellado pueda ser aun mas produc- sobre cantidad de dos mil pesos en adelante.
tiva sin gravámen de los que tengan que usar8. 0
En las libranzas que giren los parlo, por serlo solamente en casos que por el ho- rticulares de tres mil pes·Js en adeiante.
nor ó pr.ivecho que obtienen les es indiferen9. 0
En los recibos que otorguen los miste una pequeña erogacion, en us1 de las fa- mos de trrs mil pesos arriba.
cultades q•ie me concede la ·7. ~ de las bases
ART. 3. 0
Se usara precisamente del seacordadas en Tacubaya y juradas por los repre- llo segundo:
sentantes de los Departamentos, he venido en de~
l. 0
En los registros de buques de comercretar lo siguiente,
cio de cabotaje.
2. 0
Er, los tltulos de tierras cuyo valor
DE LAS CLASES, VALORES Y USO DEL sea de quinientos a mil novecientos noventa y
papel sellado.
nueve pesos.
3. 0
En los testam~ntos de herederos desA:itTICULO. 1. 0
Habrá seis clases de pa- cendientes ó ascendiente~, cuya here1,cia equipe! sellado para el uso comun, á saber: Sello vale
un capital que produzca la renta desde
primero de á ocho pesos: segundo de á cuatro quinientos hasta mil uoV!teientos noventa y nuepeso-;; tercero de á peso: cuarto de á dos rea- ve pesos.
les: quinto de á real, y &lt;le á medio real en me4. 0
En las escrituras de venta ó contradin pliego; y sesto, papel sellado pa1'tt causas to en que se verse cantidad desde quinientos
criminales.
1 hasta mil
novecientos no,·enta y nueve pesos.
AR T. 2. 0 El sello primero se usará pre- /
5. 0
En toJa escritura en que se verse
cisamr.nte:
acto de liberalidad, .por la que resulte lucrada
l. 0
En los registros d~ los buques, tanto una parte en cualquiera cantidad con tal que

a

�a

no Jil.. gue
dos mil pesos.
6. 0
En el otorgamiento de poderes, inclu;o.~ los q•1e se d,·n para testar.
7. 0
Ea las escrituras en que no se es prese cantidad determinada, ~ino inddinida, sin
q:Je por la narracion se pueda inferi1· cual es.
8. 0
En las obiigacione~ privadas que se·
otorguen por cantidad de dos mil pesos en adeJante.
9. 0
En las cópias ó testimonios sueltos
que se den por lo, j,ieces ó escribanoi, para uso
de partes, cuando la accion de estas Hea desde
q11iniento8 hasta mil novecientos noventa y nueve pesos.
lO. 0 En los recibos y libranzas, desde mil
hasta d )S mil novecieuto,.¡ noventa y nueve pe~os
ART. 4. 0
Se usara del sello tercero:
1. 0
En los titubs de tierra,, escrituras de
'Verih ó contrato, cuando la cantidad que importtrn no llegue a q11inientos pesos; y en los
testamentos dr. herederos descendientes ó ascend;&lt;'llle,, cuya herencia equivalga á un capital que
produzra el rédito que no llegue a la rtfarida
cantidad.
2. 0
En todo memorial ó libelo de peticion
ó demanda civil intentada en todo tribunal secular ó eclesiástico.
3. 0 En las obligaciones que se otorguen
privadamente por cantidad que no llegue a dos
mil pesos.
4. :, En las cópias ó testimonios sueltos
de todos los documentos que se den para uso
de interesados, cuya accion no. Hegue á qui.:.
nientos pesos.
5. 0
En los protocolos· ó registros de los
escribanos ó jueces receptores, en que se escriban las diversas clases de instrumentos pub'icos que otorguen las partes en sus contratos ó
neg•)Cios.
6. 0
En los pliegos intermedios de los testamentos, cu vos herederos no sean descendientes ó ascendientes, sino colaterales ·ó estraños;
y en los que aunq,ie los herederos sean desdientes ó ascendientes, la herencia importe un capital que produzca la renta de dos mil pesos arríba.
7.o En los recibos y libnnzas desde quinientos hasta novecientos noventa y nueve pesos.
ÁRT. 5. 0
Se usara del sello cuarto:
l. 0
En todo memorial ó libelo de peticion criminal, intentada en todo tribunal secular
ó eclesiástico.
2. 0
En todo ocurso, representacion ó solicitud de interes particular ó personal que se
dirija a cualquiera autoridad ó gefe de oficina,
esceptuandose solamente los ocursos de los militaYes en los asuntos de su carrera, y los de las
viudas y huérfanos pobres.
3. 0
En los autos originalse de las actuactones interlocutorias ó definitivas, citaciones, traslados, declaraciones, y todo trámite judicial que
baga el juez a ,peticion de parte, ya sea en juicio contradictorio&gt; ó en diligencias que practique
de buena fé..
4. 0
En las certificaciones que á pedimento
de parte dieren los parrocos: de partida de bautismo, casamiento, entierro, ó de otro acto de su millisterio; escepto 1~ de. viudas y_ huérfanos pobres.

5. 0
En las certificaciones que dieren los
gef&lt; s de oficina, los jueces, preceptores y de mas
facwtativos á pedimento de parte, á escepcion de
los militares en los asuntos que seau relativos al
servicio, y de los huerfanos y viudas pl•bres.
r 6. 0
En los pliegos intermedios de toda
có¡.iia testimoniada, si no fuere bastante el primer pliego del sello en que por su clase y cuantia debe estenderse; esceJJto los pli, gos in ter me•
díos de que habla el párrafo 6. 0 del artlcuio
anterior.
7. 0
En los avisos al publico de remates
y alm,.me&lt;las.
8. ~ En las fianzas que otorguen en los
ílUertos los comerciantes para caucionar el pago
el las aduanas marítimas de los derechos que causan, cua,quiera que sea el montó de dichas fianzas·
9. 0
En las cópias pata las tomas de razon
de los despachos ó nombramientos de todas clases.
lO. En tos recibos ó libranzas desde veinticinco hasta cuatrocu,ntos n&amp;venta y nueve pesos.
AR T, 6. 0 Se usara del sello q1Jinto:
l. 0 En los anuncies que se figen en los
parages puhlicos, tm los convites particulares ei;c1ta11do a concurrencias, com¡,ras ó actos, de
donde provenga utilidad pecuniaria al que los haga, esce,,to los avi~os de que trata e! parrato
7. 0 del articulo que precede.
2. 0
En las memorias ó testamentos y de
mas recados de los notoriamente pobres.
3. 0
En los escritos y demandas de los
mismos, y en las actuaciones que se hlc1eien a
cowecueuci.a de ello•.
4. 0 En las causas puramente criminales en
que se pwceda por acusacion.
5. 0
l:!:n los ocnrsos, representaciones ó.
solicitudes de los militares sobre asuntos del ser:..
vicio en su carrera, y en los de \·iudas ó huérfanos pobre8, y en las certificaciones que pidan
para a.su11tus de su propio interes.
6. 0 En los libros de cuentas de los comerciantes donde asientan las partidas por mayor,
en los de los administradores de bienes oropios
ó agenos, y en los libros de caja de todo negociante ó administrador de fincas.
7. 0 En todo despacho, oficina ó secretaria principal ó subalterna, y de toda comunidad
ó corporacion secular ó eclesia~tica, aun de re.
guiares, municipales, cofradias, compañias de ctialquiera objeto &amp;c., cuyo papel no se pague por
la hacienda publica, se usará del papel del sello
quinto en los libros de cuentas, de actas, acuerdos
de elecciones, matriculas, conocimientos, registros,
asientos de partidas de ingresos y egresos de
caudales ó efectos, libramiento@, certificaciones
que no sean á pedimento de parte, cópias de
cuentas, relaciones juradas, recibos y demas rn·
cados de oficinas, esceptuándose los oficios de
contestaeion, los borradores, listas, y demas apuntes donde provisionalmente se a&lt;1ienten algunas.
partidas ó diligencias antes de pasa1se á los libros.
A!I-'!· ,7. ~ . En toda oficina, tribunal ó juzgado cml o 1mhtar, cuyo papel pague la haciendtt
publica~ se usaiá del papel comun para los Ji.
bros de cuentas y cualquiera otros, marcandose la. primera ·l' ultima fuja de ellos con el sello

1

i

�297.
de la respectiva oficina, tribnnal ó juzgado; se
usara dd mismo papel comun eon igual sello,
en los conocimientos, reg-i,tros, cuentas, libramiento~, có: ,ia,, relacionP~ jurada~, recibos que
otorguen oficialmente dichas oficinas y autoridades, comunicaciones y de mas recados oficia :es,
inclusas las certificaciones que deban espedirse
tambien oficialmente de enteros de caudales ó
entregas de efectos que hagan otras oficinas ó
individuos particulares; mas cuando estos soliciten algun certificado u otra cualquiera constancia que pueda concederseles, y nn S&lt;'an las precisas y ordinarias qae libran las oficinas, se ob.
servará lo prevenirlo en los parrafos quintos de
los articulos 5 y 6 de este decreto segun sus easos.
.
ART. 8. 0
El papel sellado para causas
criminales no tendra mas uso que el que indica su
df•nominacion, en las causa~ que se sigan de
oficio en todo~ los tribunales y juzgados de la republca, del fuero civil y militar.

(Continuará.)

Ministerio de guerra y marina.-Seccion Y.
mesa Je operaciones.-Hoy digo a S. E. el general
en gefo de la division del ejereito del Norte, lo
que ~igue.
Exmo. Sr.-He manifestado al Exmo. Sr.
PtMidente pruvisional, el oficio de V. E. num.
346 de l. 0 del corriente, en que se · sirve insertar la comunicacion que le dirige el Sr. coronel del regimiento aucsiliar de las villas del
Ni&gt;rte, D. Antonio Canales, relativa á la gloriosa funcion de guerra que sostuvo contra los
barbaros comanches el comandante de los vecinos de la Villa de Reinosa D. Juan Anaya.
S. E. queda impuesto de su contenido; y para
recompensar a tan distinguidos como valientes
mejicanos, concede· a los q•ie concurrieron á la
accion, á los señores que componen el ayuntamiento de Reiuosa, que con tanto patriotismo
se condujo, al bizarro coronel Canales, y á los
individuos del regimiento de aucsiliares que él
califique dignos de merecerlo, un escudo con un
sol en cam,10 azul, con el siguiente lema: Valiente defensor, en Tejas, de la integridad del territorio mejicano. .!Jbi-il 24 de 1842.
Por lo que respecta al especial galardon
que merece el patriota y valiente comandante Anaya, S. E. ha mandado se le espida el d~spacho de capitan de compañías presidiales, c,m
la fecha espresada, y que si por una lamentable fa.
talidad hubiere fallecido, ordena que a su ·esposa é hijos, si los tiene, se les ahone como ptmsion la mitad del sueldo de este empleo. Tambien previene S. E. ~e remita una noticia de las
familias que hayan quedado hue1fana&lt;J para declararles el correspondiente montepío, ordenandome asimismo, diga a Y. E., que en su nombre se den las maii Mpresivas gracias al ilustre ayuntamiento de Reinosa por el patriota y
recomendable comportamiento que tuvo, y á los
bravos defensores de la N acion, que se batieron
con tanto valor y entu~iffsmo, disponiendo que
en sus respectivas h,,jas de servicio se les asiente éste como tan recomendable y distinguido.·
Y para aliviar en parte las privaciones.que

esperitnentan los beneméritos individuos qu"' forman el regimiento de a11c1-iliares del sP.ñor Cl)r, •
·nel D. Antonio Canales, dispone R. E. se pag,wn,
;:ior cuenta del erario, veinte hornbr,,~ 001 cflda
escuadron; y que cuando fuere necesalio ..,m.
plearl,&gt; fuera de su demarcacion, ~e le ~afüfaga su hab,,1· · como á los dt&gt;má¡¡ cuer· -o~ del
ejército. Asimi,mío qufore el Ex 110, Sr. Pr~sidente que V. E. prevenga al Sr. genPral O. Pedro
Ampudia, q,1e solamente para operaciones militares
y en caso muy preciso, se separen estos cuerpns de sus Tespectivas demarcacioues por cuanto ...
estan destinados á cubrir ~etenta leguas de frontera en los puntos en q11e lo~ bitrba,·os frecuentan mas para sns invasiones, y los tejanos vara
sus robos, haciendo que el es¡ire~ado Sr. general remita al señor coronel Canal~s el competente numero de municiones; y V. E. facilitará
todas lás armas que necesiten esos cuerpos. Todo lo que tengo el honor de decir á V. E. en contestacion, y para su conücimiento y df-'mas fir,e~."
Y lo in~erto á V. S. de órden su;,rema,
para su inteligencia y particular sati~faccion, sirviendose manifrstar á los valientes individuo~ de
la jornada dd 24 de Abril, el distinguido aprecio que por su patriotismo y valor hán mere~
cido del Ecsmo. Sr. Pi·esidente.
Dios y libertad. Mlijico Mayo IS de 1842.
-Tornel.-Sr. coronel del regirn1, nto a11x,har de
las villas del Norte de TamaÚlipas, D. Antonio
Canales.
(El Diario_núm. 2.519.)

EXT~RIO.l{.
PERIÓDICOS E!!TRAGEROS,

NUEVA-ÜRLE.Al'fS

25

DE .A.BRIL.

'Noticias recibidas por el vapor Neptune que
llegó de Galveston el 23 dt:I cor1iente, publicadas en los periódicos de ayer y hoy, de donde
sé han estractado•.
NOTICIAS DE TEJAS.
El Picayune, dice:-La sola cosa de importancia que hay de Tejas es, que parece que
el presidente no quiere que se efectue la espedicion sino despues de la reunioo del congr,..Ao.
El Telégrafo de Houston dice que de 300 a
500 voluntarios, incluyendo 1~ que han llegado ultimamente de los Estados-Unidos, se reuniran en Córpus-Crisfr.. No sabemos si ésta órden ha sido dada por el presidente ó por la Jllll•
ta de vigilancia de Galveston; pel'O corno se susurra que el presidente no permitirá que se abra
la campaña sobre Riogrande hasta Agosto, tememos que estas tropas se desalienten por la
tardanza y las privaciones que tPndran que sufrir, pues apenas tienen otra comida que vaca y
pescado. Nos parece que si-estas tropas se reuniesen con las de San Antonio, podrian dar un
ataque á Matamoros con buen écsito, ó cuando menos a Camargo, y cualquiera de estos
d011 puntos que se tomase, serla un buen lugar
ele reunion para las fuerzas de los Estados- Unidos
que vienen en camino. Se dice que hay mas d~

�-298.
300.000 c11b,-zas d,. ganado mayor pastando entre
Camargo y Matamoros, y en la parte de aca del
Riog1ande que ha~ta ahora han estado defendido@
por el coronel Vilhreal con 70 u 80 hombres
clfl caballeria mejica11a.
Con facilidad lo ha·
riarnos presa, y como el ganado vale por lo menos
á 3 pesos pol' cabeza, y cogido y conduciendole
al Este de San Antonio, resultaria una utilidad
neta de 900,000 pesos para la riqueza nacional.
-La E,;trella de Houston dice que el general
Burlesson babia llegado de Bejar a Austin el
l. 0 del cor1iente. La mayoría de loR voluntarios que se habian reunido a sus órdenes para marchar contra los mejicanos se disgustaron
y retiraron á sus casas porque el general Houston le quitó el mando, dandole al general Som.
merville. Los voluntarios querian nombrar ellos
misrr.os su gefe y se ccsasperaron al ver que el
presidente se los nombraba sin su consentimiento.
Solamente setenta y un hombreil consintieron en
que Sommerville fuese el gp,fe, habiendo entre
ellos treinta ó cuarenta del condado de Travis
con una pieza de artilleria volante del parque
de Austin. Muchos de los voluntarios querian
/ elegir por gefe a Burlesson, pero éste lo reusó,
manifestando que no conduciría la espedicion al
Rio-grande sin órden del presidente.
No hay noticias interesantes de la frontera.
Se ll1:vaban adelante los prep~rativos militares en
las provinciAs del Norte de -Méjico, peio hay
mucha incertidumbre con respecto al m)mero de
hombre!! y el ubjeto de sus gefes.
Solo una
cosa es cierta: que los habitantes de la línea divisoria están tan atemorizadoi como los tejanos
durante la ultima incursion.

(El Censor num. 5.010.)

SUCESO IMPORTANTE

Méjico 3 de Jlfayo,-Despues de un VJaJe
de seis meses des&lt;Je el Rio Gila [Sonora] y
con la intencion mas noble, y quiza importan.
tiolma para la nacion, han 111 giido en la maña.
na de ayer, catorce guerreros a ofrecer veinte
mil hombres al supremo gobierno, en servicio de
la patria, Pn con,i,;ion de las resoectivas tribus
que pueblan aquel territorio. Hemos hahlado
con el interprete, y parece que pie_nsan en establecer relaciones íntimas con Mexico, poniendose bajo su proteccion, pidiendo algunas gracias y concesiones. Hemos oido con gusto que
se les han prodigado todo g~nero de recursos para su venida esta capital en todos los
lugares que han tocado, principalmente en Jalisco, donde el Sr. Paredes los ha vestido a
uso de nuestros militares, eu lo que manifiestan
gran contento y placer. Se nota en ellos algu-

a

na disciplina y los mudale1 y usos de su estado
¡¡j:mi-barbaro: un capitan, un subalterno y do-

ce - soldados, forman esta reunion, que seria mayor á no haberse enfermado otros trece en el
dilatado terreno que han atravesado. .MPj,n informados diremos algo analogo a este füceso notable.

( L,,, Esperanza.)

S~l\,1ANARIO PULlTlUO·
-----·--------Monterey Junio 2 de 1842.
Premiar el valor empleado en defensa de la
pátria h~ta el punto de sacrificarse por ella si
fuere necesario, es accion propia de un gobierno franco y liberal. Los valientes defensores de
Tamaulipas que al mando del bizarro comandante D. Juan Anaya castigaron decisivamente· una
fuerza doble de bárbaros el dia 24 de Abril ultimo, acaban de recibir la debida recompensa que
les acordó el Supremo Gobierno segun la nota oficial del ministerio de guerra que insertamos hoy.
Toda la frontera arde en entudiásmo por
hacer una defensa tan vigorosa como es la guerra de los salvajes. Solo asi podra trocarse la
suerte desgraciada a que han quedado reducidos los Departamentos de oriente, por que para
que prosperen y sean poderosos, solo necesitan
de estar en paz, bajo cuyos auspicios floreceran
sin d.,da.
El justo galardon que han recibido nuestros hermanos los tamaulipecos por su valor, al
paso que nos llena de satisfaccion, debe estimularnos á in1itar su heroica conducta. Ecsitamos pues á los N uevoleoneses a que se empeñen en dar al Departamento un dia semejante.
y damos las mas espresivas gracias al Supremo Gobierno por que sabe premiar los positivos servicios rendidos á la pátria.

Ayer ha regresado á esta Capital el Exmo.
Sr. Gobernador dejando visitados los pueblos de
Salinas, Chipinque, Aba~olo, San Nicolae HidalI go y Cañas. Sucesivamente insertaremos las
I providencias dictadas por el Gobierno para el arreglo de• los principales negocios que sin duda
alguna ha¡án progresar dichos pueblos muy susceptibles de meJor suerte.-EE.

Imprenta del Gobierno á cargo de Froylan de
Jl1ier.

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                <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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              <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León, 1842, Tomo 3, No 74, Junio 2</text>
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              <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León. Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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