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                  <text>P.Ao.
es.

. MI

E MANARI
l,OLI'TICO

l

4;.i:i.lzl.

o

Df~L GOBif;RNO DE NUEVO LEON.
Ut tutela sic prowral.io rcipublicte O'~ren•
da, cst ad utilitatem eorum qui comis:i mnt,
non comm qnibtis commi-ssa est. Cic. J. offic-.
Lo mismo que una tutoría, así se haa
de ejercer los cargos publicos: no para
utilidad de los que gobiernan, sino para ia
de los gobernados.

III.

Jueves 9 de Junio de 1842.

GOBIERNO (;.bNbHAL.

NuM. 75.

de este decreto, qne no- presenten revalidado sll
por donde se le satisfagan aquellüs; á cuyo efecto las mismas oficiuas
COJ'{CLfJYE la ley comenzada en el número cuidarán de ecsigirtos para cerciorarse del cum•
antcrio1·.
' plimiento de este artículo.
AR T. 12. El gobierno se reserva esclusiva-AnT. 9. 0
Habrá igw1lmente seis clases de mente la venta de pa¡wl sellada para libranzas, á
p¡nel s,,ilado para desµachus ó nombramientos, á cuyo efeeto surtirá de él, para 1na consumo en
9¡,i),,:
la rcµublica, a las oficinas a que ha correspondiáo
La l. ll-' de a catorce pesos, pani sueldos, siempre su 1;spendio.
·
prémi 1~ ó emolumrntus desde 5.000 pesos en adeART. f3. Todo individo que preser.te algurr
la r: tt,
documento sin hallarse esteudido en el papel 8ellado
L,, 2. =' de a do:'.e pesos
correspondiente, incurrirá por el mero hecho, en
parn id. id. id. d,,~de 4 000 hasta 4.999.
una multa del triplo del valor del papel que haLa 3. "' de a diez . ,esos
ya debido U8aI'se, reponiéndose ademas la b, ,ja 1)
par-i id. id. id. de~de 3.000 hasta 3.999.
hojas respectivas, que ~e agregaran tachadas al
La 4. :i:i de á ocho pesos
documento; sin cuyo requisito no podra tener curparn. id. id. id. dt&gt;sde 2.000 hasta 2.999.
so, ni rnrtir efocto a:g1rno.
La 5. :i:, d,, a seis pesos
ART. 14. T,,da libranza que no estuviere
para íd. id. id. desde 1.000 hasta 1.999.
estendída en el papel Sl'llado que designa 1·ste
La 6. ::., de a dos pews
decreto, se considerará pnr el miBrno hecho con
para
id. id. id. desde 300 hasta
999.
doble plazo en favor de aquel á c11yo cargo
Anr. 10. Se usará de este papel pteci,-a- fus:re jirada, perdera el interedaclo en ella su ac:mrnte para los títulos ó despachos de todo cm- cion eJecutivu, y el iufraet,n de la. ley sadspleo ó comision ciYil, militar ó eclesiástica en fará la multa que in pone el artículo anterior.
propiedad ó interina, y aun puramente hooorana,
ART. 15 Sera del cargo de toda autoriya sean espedid()j pür el gobierno, ya por ai- dad, gefe de oficina 1 tribunl y juez, cuidar de
guna corporacion ó funcionario facultado para ello, la observancia dt'I articulo anterior, ecsigie11do la
y en los tllulüs de a¡;rcbacion &lt;¡ue se espiden p0r repo;icion del papel en t'l acto de '.".dvertin:e la
los respectivos tribmiales ó corporaciones á los foha, y al mismo tiempo la m11lta currespondiendoctores, médicos. e~cribauos y p1ocu1'lldote,, y te; ¡rMa lo cual se declara la facultad coacti•
á tod.1 cla8e de facultativos que lo necesiten pa- va necesaria á las autoridades y gefes de ufira ejercer a:guua profesion.
cina que no la tengan actual1rwute, bt1jo el
AnT. 11. Dentro de tres me~es contados Concepto de que cualquiera tolerancia u om1sion
desde la publicacion de este decreto 1m cada de las autoridades y &lt;lemas funcio11arios que
Jugar, todo ii,dividuu que tenga desoacho espe- deben vigilar del cumplimiento de este articuro;
dido anteriormente por· las autoridade,, corpora- , los hHá responsables pecuniariamente, sin percioi,es ó funcionarios qne indica el artlculo pre• · juicio de lo demas 11 que haya lugar.
cedente, se presentará donde corresponda á que [
A~T. lü. Bnjo iguale,; res¡.,onsabilidades ha•
se le 1evalide en el papel sdlado que ahora
ran los jueces, autoridades y gefes, que todas
e1,tablec1~, sati,;facie1,d,J por él solamente la difo- l las multas iudicadas se enteren sin dilacíon en
r~ncia del vaior q11e le corresponda, al del pre- ¡/ Méjico en la tesorP.ria dep?sitaria de pa¡:e! seCIO del pnpel en que hoy tenga su despacho.
,; llado, y fuera de e,ta capital; en las administra·
Parndos dos meses despues de los tres que 11 ciones del ramo¡ cuyas oficinas espedinín ~iem•
quedan prefijados, se suspenderá el pago de suel- / pre formal certiticacion de cada entero, esprc~
dus a todos los individuos a quienes compren- '1 sando la fecha y foja del libro en que conste la
//

~"""!'~~~~"'!"'~?'!:~~~~~!!!!!~!!'!!!!!"!!'!!~!!!" 1 despacho ~ la oficina

¡

se!

�soo.
partida de cargo, para que ese documento sea
remi_tido yor los jueces, autoridades. y ge fes, a¡
la d1recc1on general de rentas, como constancia'
justific:a.tiva de los. productos del ramo.
~RT 17.. El que falsea~é el pap6l sellado,
pagara por primera vez el unporte di&gt; todo el
papel que se le _justifique haber falsificado, y sera condAnado á dos años de preRidio; por la segunda vez, sufrira doble pena en el pago del papel falseado y en el numero de años de presidio;
y por la tercera y demaa reincidencias, sufrirá
la pena triple,
ART. 18 El que espendiese papel para libranzas q11e no sea del emitido por el gobierno, perdera laecsitencia del que S!' le encuentre,
é incurrirrá ademas en la pena que señala el articulo anterior
los falsificadores.
ART 19. El abuso del papel sellado de
causas criminales, que consistirá en cualquier
consumo que se haga de él fuera del objeto a
que se destina, será castigado con u,1a multa
de cinco a veinte pesos por la primera vez:. del
duplo. por la segunda, y el triplo por la tercera·
ob;ervándose respecto de estas multas todo l~
conduct&gt;nte de los articulos 15 y 16.
. ART. 20. No seguirá sellandose papel es.
pecial para recibos; sino que se usara en esos
documentos. del que respectivamente corresponda
de las cinco clases d.e papel sellado de, parte, se~
gun las prevenciones del pres.ente decreto. ·
ÁRT. 21. El recibo de las cantidades de libr.anzas. giradas en, países estrangeros, se comenzará á estender segun costumbre, en la misma
libranza; y se continuara en papel del sello que
corresponda a sn valbr, bajo las penas. establecidas en el articulo 13;
ART. 22. Los sellos errados de la 1. ll',
2. ~ y 3. ~ clase, se admitiran en cambio. interviniendo el va.lar de- dos reales.
El cambio del. sello 4. 0 Re hara mediante
el valor- de medio real· Para todo cambio precedera, la constancia de escribano, autoridad ó
gefe de la oficina. respectiva. en el pliego que
se ha ya errado ..
ART. 23. Los sellos sobrantes con que se
hallaren los. particulares, oficinas, tribw1ales ó
juzgados al fin del bienio, los pueden cambiaren todo.el. roes. d~. E.ner.o. de la nueva. circuJacion. bienal:
ÁRT. 24. Los particulares. y corpovaciones
pued~n usar de libros formados en el papel y
términos que gusten, ocurriendo tm Méjico á la
te~oreria depositaria de papel sellado: en !as capitales de los. Departamentos, á la adminbtracion
general del ramo, y en los dernas lugares a la·
:respectiva oficina. del mismo, para sati,-facer los
seis granos p~r cada foja del sello. 5. 0 que dehe
con~ener. el. hbro: poniéndose en la. primera f,,ja,.
certifi_cac1on de la oficma, que acredite el numero
de (oJfü', y la, cantidad, consiguientemente recia
bida ..
AnT, 25. La falta. de la necesaria constanc,ia. del pago iie q,ue trata, el articulo anterim
'HJ: t,s libms. de- los comerciantes, v los demas
que espr.esan los. pái:rafos 6; o, y 7.. ó. dt:l articulP 6. 0 , $1'fá castigada por la primera vez con
'Wl.a mult-a. poi: cada lib.ro,. q__ue no baje de dit:z;,

a

1

pesos, -ni esceda de cincuenta: por la ~eg1mda,
con el duplo; y por la tercna y demas reincidencias, con el triplo de dichas cantidades, cuyas multas se aplicaran en su totalidarl, sin deduccion ni aun de costas, al denunciante, imponiendose de plano sin forma de juicio, .;or las
autoridades, gf'fes de oficinas, jnzg,,dos ó tribunales, con la puntualidad debidf!: admitiendnse esta clase de denuncias como de accion popular.
ÁRT, 26. Desde 1. 0 de Agosto del presente año, comenzará á usarse en toda la Republica del papel sellado que establece este decreto, á cuyo efecto la Direccion general de rentas surtirá de él á todos los Departamt-ntos, y
dispondrá. se recoja la ecsistencia dd q 11e hasta ahora se ha usf,do.
·
ART. 27 Quedan derogados los diez y
siete primeros articulos del decreto. de 23 rle Noviembre de 1836.
. Por tanto, mando se imprima, publique,
circule, y se Je de el debido cumplimiento. Palacio del gobierno nacional en México a 30 de
Abril de 1842.,-.!lnto.nio Lopez de &amp;nta-.!lnna.
- Ignacio Trigueros, ministro de Hacienda." Y lo comunico á V. E. para su inteligencia y
efectos consiguientes."
Y para que llegue á noticia de todos, y te,iga su debido cumplimiento, mando se publique por
bando en esta Capital,. y en. las demcts ciudades,
villas y lugares de la comprension de este Depariamento, fijandose en los parages acostumbrados, y
circula.ndose a quienes corresponda.
Monter;,y Junio 1
de 1842. -José Maria de. Ortega. -Santia,go Viud.arri, &amp;ecreturio.

°

Ministerio de Hacienda.-Seccion l. S) _
Ex.mo. Sr.-EI Exmo. Sr. Presidente provisional
de la República se ha servido espedir el decreto que sigue.
.
,,Antonio Lopez de Santa-Anna, G"neral
de Division, Benemérito de la Pat1ia y Presid.ente provisional de la Repubiica Mefcana á
todos sus. habitantes, sabed: Que en uso 'de
l11s. facultades que me c~inceden las bases adoptadas en Tacubaya, y 3uradas por los representantes. de los Departamentos1 he tenido bien.
decretar lo siguiente.
. Se proroga por diez años' mas. el cumpli!111ento del decr~to ~e 18 d-, . ~nero de 1834, que
impuso la contr1buc10n rnumc1pal, de un real á
cada tercio de efecto de importacion rnaritima estranger.a que desembarque en el Puerto de Veracrnz;
··
·
Por tan.to&gt;, mando se imprima publique, circule y se le dé, el d(ibido cumplimiento. Palacio del Gnbierno nacional en Méjico a 3 de
Mayo de 1842,.-./lntonio. Lopez de Santa .flnna.. ,.....
lgn11cio. Trigueros, rnini,tro de Hacienua."
Y Jo, comunico a V. E. para su. inteligencia_
y efel'tos con~igµientes.
·
Dios y libertad. Méjico, Mayo 3 de 1842.
-Trigi+eros-Exmo. Sr. G.obtrnador, del De-.
partaJnt:.UW. de_ Nuev.o Leon.

a

Ministerio de

Guerra

y Marina.-&amp;c--

cion de ºEeracianes. -E:¡¡;1no .. Sr .:-Penetl'.ado, eL

�301.

-

Bxmo. Sr. Presidente provisional de que la bue- ·¡
na reputacion de un general que ha prestado
servicios diRtinguido!&lt; a la causa de la independencia, y en épocas poste1iores, es, no solamente
una propiedad suya, sino tambien de la nacion,
qne se homa con los hechos gloriosos de sus
hij0s, ha tenido á bien declarar, que el crédito
y fama del Exmo. Sr. general de division D.
José Joaquin de H ... rrera, en nada han desmerecido por las ultimas ocurrencias que son notorias, y en las ~uales algunas _eqnivo~aciones
snya~, que ha esohcado despues sahsfactonamente,
dieron lugar á que el gobierno supremo, para
sostener su dignidad y decoro, obrase de una
manera que nunca dejó de sentir. En consecuencía, pue~, manda S. E. que esta declaracion se
inserte en los periódico~, y que se publique en
la órden general del ejército, para que en ninguna época se menoscabe el honor tan conocido y bien conservado del Exmo. Sr. general
Herrera.
Dios y libertad. Méjico, Mayo 23 de 1842.
-Tornel.-Ecsmo. Sr. G(,btrnador y comandante
general del Departamento de Nuevo Leon.

NOTICIAS

O EL DEPARTAMENTO.

niendo igualmente, de conformidad c0n el discreto pedido del Sr. fiscal, la reprension que indica por medio de las respectivas jurisdicciones
con el interesante 'fin de que se conserve la buena armonia de ambas clases."
Tengo el honor df' tra@fadarlo a V. E. para
su conocimiento, y a fin de que sirva dictar las
órdenes que crea convenientes para que el juez
respectivo haga la reprension de que se trata
á dicho artesano;. en concepto de que por mi
parte ya se ha practicado otro tanto respect,o
del alferrz Alvarez, reencargando ademas a. todos mis subordinados obseTVen la mayor armo:.
nía con. los vecinos para evitar queias de esta naturalrza.
•
Dios y libertad.. Cuartel general en Monterey Mayo 12 de 1842.-.Mariano .flrista.Exmo.. Sr. Gobnnador de este Departamento.
El General" de Division, .Mariano .flri.sta, a los
habitantes de los Departamentos de Tamaulipas,
.Nue'l!o Leon y Co«huila..
COMPATRIOTAS MUY QUERf'DOS:. las oitinciones que me habeis di,;pensado, el continuo trato que por el mando del Ejército he tenido con
los que habitan estos Departamentos, y la docilidad y virtudes qne poseis, han formado en mi
un co111unto que puedo decir que mi,corazon está.
fuertemente afecto• por estos países.
Por la paz y felicidad de ellos. mismos he
trabajado tr.es años sin descanso; afortunadamente
tuve el placer de ver sistemada la union y tranquilidad, y remediados. muchos males que agovíaban estos pueblos •.
Tantas, fatigas,. y \as aflicciones. indispensables al hombre de honor que de.sea, cumplir bien,
han desmejorado· mi salud al grado de necesitar repararla retirándome del a8iduo trabajo de
mi destino. Por esta causa he entregado el mando al Ecsmo. Sr. general 2•. 0 en gi:fe D. Isidro Reyes;
Deseo ardientement.e vivir entre vosotros; así
lo pido al Supremo G"bierno y si me lo concediere, tendré· la complacencia de acabar mis dias
en estos DPpartamentor:, donde la e!i!timacitm. ¡,ublica ha obligado mi gratitud, y por lo mismo
me empeño en ser util a unos pu, blC's llenos de
elementos de prosp6ridad;
He creído, de mi dtber imponeros de los
motivos por que me separo de los- negocios pu\ blicos, a la vez. que· patentizaros e\ etemo re' conocimiento y decidido afecto que os profe~a
vuestro conciudadano y meior amig_o.-Mariano
Jlrista.
Monte~€Y Mayo 28 dP 1842.

Ci1e1'J)O de ejército del .N'orte.-General en
Gefc.-Exnio. Sr. -El Lic. D. Pedro Agustib
nallesteros, a quien pase a consulta la sumaria
instruida contra el alferez D. Luiz Alvares, que
foé quien resultó acusado del maltrato dado al
artesano de que hace mérito 11n remitirlo que
se halla en el numero 22 del Centinela de Nuevo Leon; con fucha 25 del pr6csimo pasado
Abril se sirvió emitir el iaiguie11te dictamen, con
el que me he couformado.
,,Exrno. Sr. -Correspondiendo a la confianza que V. E. se ha servido dispensarme pa~andome en consulta esta informacion sumaria instruida por el Sr. capitan de ejército D. Ignacio Ruiz ayudante dt: la mayoría geueral del
cuerpo de ejército del Norte y fiscal nombrado
en ella a vi1tud de la superior órden de V. E.
comunicada por el Sr. ayudante general á este
u:tirno, con el objeto de que se averignase el
oiicial c011tra quien se dirigla el denmwio a que
se refiere el num. 22 del periódico titulado Centinela; me he iL11puesto muy detenidamente de
todas las diligencias que componen dicha informacion, y de su pedimento fiscal con que concluven; v cumo suh~tancialmente no aparece en
iilla"s un· d, lito de gravedad respecto del alfo,ez
D. Luiz Ah·arez,. que ha relustado ofensor del
paisano quejo~o y denunciante D. Juan. Olvera, sino una falta leve y reclproca que 110 mei:tce la continuocion de esta cauFa por, ios trámites
onlinaiim, de la ley, soy de senfü:quesifue- 1 El. ciudadano Isidro Reyes General de brigada y
en gefe del cuerpo· de Ejército del Norte: a sus
re del superior y iust:ficado agrado de V. E.
compañeros de aniias.
mande cortarla en !i!l estado en que se baila,
segun las doetrinaR de los A. A. Febrero de
CAMáRADAs: al admitir el mando del EJ~rTapia y D. Juan. Salam su derecho pátrio, conscito,. por enfermeilad del Ecsmo .. Sr. General
tantes en el tom. 7. 0 del primern, tít. 4. 0
D. Ma1iano Arista, he tenido presentes los nbsc¡ip. l. 0 páirafo penúltimo del num. 15 tofi!. 5. 0
det segundo lib. 3.. 0 tit.. 16 pág. 170; dispo- . taculos q~1e hoy 4!-le vencer para su. cabal. des,.

¡

�302.
empeñ,1, pero nada me arredra ni considerar- verdad incuestionable no~ pre~enta h h;:-toria de
me a la cabeza de los valientes-de que se com- todas las edades inumPrable~ ejemnlo-; y por f'S•
pout: todos me conocen y Silben por esperiencia to es que siempre han ten:do que luchar las
que mis sentimit,ntos están siempre de acuerdo naciont"s con inconvenientes casi insu; enil, 1es
¡::u,:rcon el interes de la pátria; a ella debemos tri- para caminar il su prrfeccion. Dc,a.,t;o
butai le nuestros servicios y Racrificios si fueren . ras civlle&amp; han inu::dado en sangre lo, pni es qn~
n c,•sarios: y como ~obre este importante asunto pueblan la tierra: persecucionr@, pro,eii;,c101ws,
e- -nuzco tambieu las 1·irtudes miiitarcs que os cambios politicos y la mas espanto,m anarqnla.
arbnrnr1, descanso en la confia¡¡za &lt;le que en han eido los escalones por donde ~e han e]t'vado
Jo¡¡ caws que se ofrevan da reís nuevos dias de los pueblos que hoy fig,:ran en el orb,, como
gloria á la nacion, uJoper11udo con vuestra con- los de la culta Europa, testigos presenciale, de la
ducta á su mayor esµlendor y engrandecimiento 1evolucion fratricida, y aun diremos sin PjPmplo,
de qvé es tan digna.
que puso a la ilustrada y poderosa Francia en
Compañeros: dentro de pocos dias estaré en el brillante asiento que hoy ocupa.
la frontcrn para partir con vosotros las privaSi tautas catástrofes son una conRecnenciones y fatigas de la campaña: en T,;jas e~tán cia preci,a de la mirnrable conclicion bu ana,
los laureles inmarcesibies, alli se halla el honor no es sorprendente ui meuos tan degrathnte conacional: vosotros sabreis ceñiros los primero~, mo se ha querido hacer valn, que Méjico en
y coVinvar ileso el segundo; lo qué manten- el principio de su carrera po!ltica haya t,mido
drá el honor del cuerpo de Ejército del Norte, que pasar 11or una série de acontecimientos dP rsa
u1.ico fin á que asnira vuestro conciudadano y clase ¡.iroporcionados a rn~ c, ,sturnbres, a sn8 r.focWt'jOI· amigo.-hidro Reyes.
ciones peculiares como Nacion, }' a todas L,~ den,::s
Cua,tel generai en el i:5aitillo, Junio 2 de 1842. circunstancies que han contribuido a q,1e se re•
pitan en e5te país las exce11as politicas que el
mundo ha visto; pero si ott os putb!,)s se han
aprovechado de sus misma~ desgracias para c,m-'
solidarse iflºr que no lo ha de hacer Nhjico?
En lo moral wn ig11alí'S una nacion y un individuo, y es tan coJ:o;:ido eFte ax•., ,rna qac
.Monterey Junio 9 de 1842.
uos ab:,tenemos de analizarlo. Los de,astre,, que
ha sufrido nuestra patria forman ya una histoMañana debe instalarse el Soberano Conria muy instructiva para conocer los t:lt"inentos
greso con~tiruyente, segun la convocatoria expehderogeneos que han viciado nuestros sistemas
d•da por el Supremo Gobierno provisional de la
de gobierno: hay en ellos no o.bstante princi¡:ios
Rep11biica. En medio del placer que embarga
nuestro espirito por tan grandioso acontecimiento cieitos y acomodados al caracter, cootumbres y
no atinamos a ddinir el periodo que empieza necesidades de la Nacion. E,cogf'f estos y condenar las puras teorías engendradas por el cacon e~te tan apetecirlo dia. ¡¡¡Epoca interesante,
lor de los partido@ para su esclusivo t1iul!fo, hé
año memorable, qniera el Cielo que seas el esaqui en nuehtro humilde juicio, una de las píincogido para a,egurar la ventura de la Re¡,ublica
cípales claves que van
tocai se al dhscutir la
m,jicanc1 !!!
nueva constitucion.
Estamos muy léjos de hacer valer nuestra
(Continuará.)
opiníon en materia tan árdua, ni menos prevenir el juicio de nuestra Asamblea con,;tituyente;
yi'ero si podemos hablar como escritores publicos siu
Por enformeda,I d,·l Exmo. Sr. General D.
otros recursos que la pureza rie nue8tras in ten Mariano Arista ,.e ha encargnd,i del mando del
ciones, y ojalá puedan contribuir con !a rr.as le
ve parte, dejando la mayor
los maestros en cuerpo de ejército dé'l N,.,rte el 0Exmo. Sr. geen gtfo del
perfeccionar la opinion que hoy mas que nun- neral D. bidro Reyes como 2.
mismo.
El
4
del
corriente
llegó
a
esta capital
ca debe ser una sola, y e~perar que el Soberan.,
Congreso en medio de la calma y tr1rnquilidad el. Sr. Reyes y parece que va á nconocer y
-en que ,se halla la Nacion, trabaje asiduamt"nte recorrer la Hnea militar est:iblecida sobre el Riohasta concluir con buen sucew la ley funda- bravo.
Al paso que sentimos íntimamente el quemental en que ha cifrado su dicha.
Ni el mas rudo podrá negar que Méjico branto de salud del Exmo. Sr. Arista, nos conquiere elevarse al rango de que es merecedor, gratulamos por haberle s11eedido un Gefe acreó lo que es lo mismo que desea con ánsia ser ven- ditado, y rogamos al cielo por el pronto resturoso. Discurriendo sobre este principio evidente tablecimiento de S. E. el General Ari,ta, ¡:ara que
presta1· sus sen·icios
la patria en el
corno que esta fundado en la razon natural, aven- vuelva
delic_ado
Pl!,est?
en
que
fué
colocado
con tanturamos algunas ideas emitidas mas bien para
nurstro Depflrtamento donde es tan escasa la to tmo.--E. E.

a,

S .t,MA.NARJ o

PULITlUO,

a

a

a

circulacion de los periódicos de la Repiíblica
superiores a este paia llniar el objeto que nos
proponemos.
Para alcanzar la difícil cit.ncia de establecer

un buen Gobierno no es ba~tante la sola filosofía,
~ino

Ja esperiencia asociada con aquella,

De esta

a

.MONTERREY:-1842.

Imprenta del Gobierno a cargo de
Proylan de .i&gt;iier.

�</text>
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                <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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              <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León. Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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