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                  <text>PAG.

s

E MANARI

o

PO J~ 1· TI O O
DEL CiOBlERNO DE NrUEVO LEON.
Ut tutela sic procuralio reipublicre uerenda est ad utilitatem eorum qui comis:i sunt,
non eorum q"ibtts commissa est. Cic. 1. offic.
Lo mismo que una tutoria, asi se han
de ejercer los cargos publicos: no para
otilidad de los que gobiernan, sino para la
de los gobernados.

To;u. III.

~==~===============~·
GOBIERNO GENERAL.

MINISTE.RIO

N UJH, 77.

Jueves 2S de Junio de 1842.

DE GUERRA y

MARINA.

miento y efectos conespondientes.
·
Dios y libertar!. Méjico, Mayo 31 de 1842.
1-Tornel.--Exmo. Sr. Comandante General del
J Departamento de Nuevo Leon.

r¡·

1

Exmo. Sr.-El Exmo. Sr. Presidente provisional se ha servido esµedir el decreto que
sigue.
,,Antonio Lopez de Santa-Anna, General
de Division, .Benemérito· de la Pat,ia y Pres¡:...·
dente proviswnal de la Repubiica Mejicana, á
los habitantes de ella, sabed: Que en uso de
la facultad que me concede . la ley de 13 de
Junio de 1838, y la sétima de las bases adoptadas en Tacubaya, y juradas por los represer.tantes de los Departamentos, he decretado lo
siguiente.
Art. o l. .o Los centinelas de toda plaza,
. .
,
.
,
guarmc10n o acantonamiento, no presentarán en
lo rlUcesivo IM armas, sino á los generales de division; y á los de brigada solamente cuando fueren comandantes generales de un D eµartamento, ó mandaren en gefo alguna division.
· 2. 0
Quedan, en consecuencia, derogados
los a,tículos 16, 20 y 24 de la ley de 19 de
F¡,brero de l839, en la ·parte en que se igua)aban los honores de los generales de division y
de brigada, tanto efectivos como graduados,
3. 0
Solamente los generales, tanto ffec·
tivos como graduados, pod, án usar de pluma blanca en el rnedo del sombrero, pr11hibiendose en lo
sucesivo su uso a los individuos que no sean de
la clase expresada, los cuales pudran usar de la
ntgra.

Ministerio de Hacienda.,--Seccion J. ~ Exmo. Sr. -El Exmo. Sr. Presidente provisional de la Republica, se ha servido expedir el
df!c1·eto que sigue. ·
,,Antonio López de Santa-Anne, General de
Division, Benemérito de la Patria y Presidente
provisional de la Re publica Méjicana, a los
habitantes &lt;le ella, sabed: Que en uso de ,l11s
facultades que me concede la 7."' de. les bases adoptadas en Tacubaya, y juradas por los
repre,entantes de la nacion, he tenido a bien
decretar lo siguienttt.
Queda cerrado al comercio de cabotage el
d
puerto e Manzanillo en el mar del Sur, por
convenir asi al mejor servicio de la nacion. Esta declaracion comenzara a tener efecto a los
cuarenta días de publicada en l&lt;J capital de la
re publica.
Por tanto, mando i;e imprima, publique, circule y se le. dé el debido cumplimiento. Palacio del Gobierno nacin11al de Méjico a 2 de
Juinio de l842.-.llntonio Lopez de Santa .flnna. _
·
. 1gnacio 1 ,rigueros, Mi1,i;tro de Haciencfa."
y 1o comunico á •✓, E:. para su inteligencia
y efectos corresponclíente~.
Dios y libntad. Méjico, Júnio 2 de 184 2.
-Trigueros-Exmo. Sr. Gobernador del Deparlamento de Nuevo Leon.
1

4. 0 Se exceptua de esta disposicion a los
SP;Cretari?s . del ¡:lespacho, y_ á los ministros pleMinisterio ele Guerra y Marina.-Seccion cenmpotenc1ano,; de la reµublica, por consideracion tral. -Jlfesa 4 . .:, - Circular.- Exmo. Sr. - Con
á su elevada categoría social.
esta fecha digo al Exmo. Sr. Ministro de RePor tanto, maudo se imprima, publique, laciones y Gobnnacion lo que i-ígue.
circule, y se le de el debido cumplimiento. Pala,,Exrno. Sr.-No siendo, á la verdad juscio. del gobierno general en Méjico a 3 l de to, que los militares continuen priv&amp;dos del deMayo &lt;le 1842. r-.llntonio Lopez de Santa .IJnna. recho de votar y ser "Votados en lds elecciones
-José ,Maria Torne[, 111iui.H1" de guerra y ma- para ayuntamiento•, como lo han si&lt;lo á virtud
rina."
de la Ji·y de. 27 de Abril de 1837 los que por
Y lo comunico á V. E. para su conoci- ,habtrse hallado solamente de guawicion en los

\

�parages efi de.mde !\le han Hec'tuado, no han po- \
Ministerio de Hacienda. ~Seccion 4. ii&gt; dido ser conRiderados con el tiempo de ve- ~ Ecsmo. ¡.:r.r-Hoy digo ~l ~ontadcr de contribuciudad designado para poder egn&lt;'er legalmen- ciuues directas lo que copio.
tP. estas funciones, y siendo inconcuso, que por la
,,Conmovida la sensibilidad del Exmo. Sr.
circular de 22 de Diciembre del -11'ño prócsimo pasa- Pre¡;idente provisional, á la vista del cuadro de
do no solo los militares de los cnerpos de aucsilia- miseria que presentan los Departamentos de
res de u, banos y act-ivos, sino 'tambien los de tos 'J'aml\oltpas, Nuevo Lean y Coahttila, y espepermanentes quedaron habilitados para poder ser cialrnente las poblaciones fronterizas de ellos,.
nomb~ados miembros de los ayuntamientos, el que devastadas por la guerra interior, lo han ~iE. S. Presid·ente provisionnal con el fin de evitar do aun mas por las frecuentes irrupciones de
que en las eléc"Cionfü1 que se-hagan en lo sucesivo los bárbaros, y por las depredaciones de todas
para estas Corporaciones, s~ repitan otros ó los clases y hostilidades que han sufrido de tan fomi,mos sucesos ocurridos en las qu-e -egecutaron roces enemigos y de los aventureros de Tejas~
en el mi8mo mes de. Diciembre en Santa~Anna hasta el grado de que sus infelices moradores, sade Tamaulipas, S. E. se ha servirlo declarar en queados rns ganados, asolados sus campos y sin
l,l,o de las facultades que le concede la 7. lll de meditlS ni seguridad para proporcionar su subsislM bns-1&lt;s :rco-11.lada-li -e·n T.acnbaya y j.trtatltts póT · l"eucía y la ·de 'S'US nanilia:s adqttieren para es-•.
los repreS\J'.lltantes de los Depart11mentos, que tas con mil fatigas y aun á precio de su sanJós militares de cualquiera ciase que sean, son gre un escaso alimento, cuyo deplorable esta1eaforen1e vecinos :dei lug-ar ~n ltue -se he-Uen !iir- do lós CO.n~'titnye en 8"bsututa Íffll}osibindad de
vier,do al tiempo de las elecciones que se hagan satisfacer impuesto alguno, ha tenido á bien acorr,a, ,1 Ayuntamientos y que con tal caracter pueden dar S. :E. que asl por estas razones, como perli[Hiemente elejir ó ViJt:H y ser electos, en ella.•, a,i el importante servicio qu-e eltos prestan defen0omo estan ·esµeditos para ser.nor1ibtados miembros diendo personalmente sus hogares, y siendo corle 1as mismas corr-iorodone.•; y de orden del Ex- mo una barrera de los demas puntos interiores.
en:,. Sr. Presidente tengo el honor de comunicar a de aichos Dej:iarfa;r1etitos, quedan exceptuadas
V E. esta declaracion µara que se sirva dispo- d"l pago de -contribuciones directas, mientras
ner 11.ue eireuhmdose por el min'°lsterio dé su 'car- •subsista la guerra oon Tejas y las ,incursiones.
go á las autoridades civiles (! quienes corresp®da, ·de los sa1vages, las villas ó poblaciones frontepu.,da tener en lus casos que ocunaln ·su 1pun- ·rvzas que siguen: Reinosa, Camargo, -Mier, Guertual y debido cumplimiento." .
.
rero y Laredo, en Tam.tulipa~: Agualeguas, Cery ile 1a misma 61,den ló traslado 8 V..E. ra;lvu, Chfoa,_ Lampazos,. los ~!damas, Villa de
vara su 'Conocifhi'é.nto y ·fihes· con~i'gt1i&lt;én~.
Aldama, Sabm~s• Vallec11lo. y. r1ascala en Nue-110ios ,y libertad.. Méjico Juhio 6 de ·18·.t2:-= vo Leon; y R1ogrande, San Fernando, -!?ellotes.
Tornel. -Exm·e. Sr. Comandante gen-eral de Nue-.. Nava~ San. Jua_n y Sta. Rosa en Coahu1la. Lo
vo Leon~
t¡ue _com~mco a V. de suprema ór?ef!, para su
int-ehgenc1a y fines que son cons1gu1entes, en
concepto de que traslado esta resolucion á los
Exmos. Sres. Gobernadores de los espresadO"s
Minlst~io de Hacienda.-Stección 2. ~ ...-Ex- Departamentos."
roo. Sr.-Atendiendo el Ecsmo . .Sr. Presidelifü
Y tengo el honor de trascribirlo á V. E. de
provi~ional de la Rtepublka á las representacio- la misma órden suprema para su. cono.cimiento
nes de los interesados en los cargamentos que y. efectos que eorrespond,m.
.
couducen a otros puertos, y ·en eonsideracion
Dios y lib.ertad. Méjico, Junio 7 de 1842.
a los graves perjuicio~► que resentirian en sus -Trigueros. -Exmo. Sr. Gobernador del Deintereses,. si se les su1,pendiera el viaje en sus parta1nento de ºNuevo Leon.
respectivos tránsitos~ se ha servido declarar S. E.
que a todos los carros que se encontraren en
cua1q,1icr camino, al tiempo de concluirse el plaMini~terio_ de relacion·es e:i.teriores y goberzo que sefialó- d decreto de 15- de Enero ul-,
timo, puede permitirseles la continuacion de su nacion. -Circular.-E·:S:mo. Sr.-El Exmo. Sr.
viage hasta el lugar de su des_tino y regreso al Ministro de Hacienda. eli nota. de 4 del actual
de su residencia, y que si á algunos de dichos 1ne dice lo que cópio.
,.Exmo. Sr.-AI Exmo. Sr. ministro de guercarros se les :hubiere ·detenido en cumplimiettto
del espresado decreto, se leg p¡¡rinita seguir sa, ra digo hoy tó siguiente.-E&amp;,no. Sr.---,, Habiencamino, sin irrogarles ninguna clase de ptrjuicio; dose advertido- que los empleados q.ue·. intermas llegados que sean al punto de su residen· vieMh ~n las. tomas de 'razon de las patl!ntes
cia, segun queda pre-venido1 no volverán a em- y desp'achos :prevenidos pbr las leyes~ 110l0 ruprender nuevo viage á- los puertos, ni a otro -Yiin-, brioa&gt;n ó us&amp;n de su media firma,. el 1E~mo. ·sr.
gun pUhto de la República qli-e sean de la car- Presidente provisional ha dispuesto que en. todos
tetera los repetidos carros.
aquellos tltutos 'etl que haya 6.rma ehtera -del SuTodo lo que comunico á V. E. de ó:rden ·pPemo Mlígistrado y del Ministro respectivo.
&amp;llpFema ·para su inteligencia y efectos corres-' la pe,ngah tambien todos los--empfead.os que teng1n) que int-ervenir en- las tomas de razon esprepondieo.'tes.
.
- Oids y libertad. Méjico, Jurrio ·7 de 1'842 ..... sadas por el re;,peto que se debe al &lt;1obierno
Trigitt,:os.-EClffllo, Sr. Gubt.rnador cid Depar- Supremo,. á cuyo efecto espera que V. E. se ser~euto -de Nuevo Leon.
virá c◊munica-r las óidenes respectiva~."-Y de:
~

�300.,
un p1Incip10 inconcuso la division de fa· sohew
rania, '&lt;!si-como ~ue ~u !fuente ,.,s la nar-i,m, y
no rrias. Srempre o¡,1e no· emane dt- ('Se o:rigen
puro y kg11imo por su espresion libre y g'ftrnina, no
.era bübtrania propiamente, sino e~ triunfo de
algun ·partido ó el TI&gt;to &amp;1ran~acfo por la coaccion ó la mtriga, Sl!bre cuyas bases hemos visto entronizarse alternativamente la ·demagogia, la oligarquia, arras1!rando asi á la 11acion al borde
del precipici", y usnrpando repetidas veces el
poder piibllco.
P«
&gt;LITI
_...,..
..._.....
Tres son los podere~ en qué se divide la'
.Monterey Junio 23 de 1842.
soberanía nacional: lcrgislativo, ejr.cutivo y judicial. Urro de los principales de,órdrnes que han
Concluye el artículo comenzado en elnúmem 75.. influido en la dislocacion de nuestrus si~ternas dé
gobierno han sido ~in duda las dernasias de al.
Ahogar e·sos gérmenes para asegurar la per- · guno de estos· poderes. Dividirlos y arreglar su
mane11 cia de ios go'biernos primitivos, fné ¡:,or ejPrcicio de manera que el meno.r abanee Ó'
niuclios·años una ocu;iacion diligrnte y sin buen exces-o de facultades de uno se haga S'ensible y
r~suttado µara los politicos mas prtifondos, has- disiuinuya 6 ataque al mismo tiem¡;o las de los
ta que por füi hallaron la solucion de un pro-' otros, es uno de los puntos mas· delicados· en'
b1ema que parecía impene'trab1e. El destino 'fle qll-e sin duda se fijara profundamente lit medilá Europa S'ería todavía el mas -asaroso, como el· tacion de la asamblea cor11,tituyente: Una linea
q·u·e sufrió por tnnto tit!mp0, si a'lganos ingenios tan, ·visibl-e co~o impenetrable entre unos y otro$
estraordinados no 'hcibieran tenido ta idea de re- llera la garantia de su conserva·cion, y de aqueunir t&gt;n nna misma conslitucloa la nionarquia · JI~ armoriia tan conducente a la p-rosperida;l na•·
)á aiistncracia y la democracia. Iitea ti, In ver•· c~onal, ~onm , que las t1:es. partes de la sobe_rad'arl ·admira'bl'e y fpliz ptto que há 'fijado ·a-e un: ma camman a l~D prop10 fin, aunque son d1fe-·
modo est,i'ble·la -suerte de la parte mas ·cu1ta de'I' rentes sus funciones.·
orbe. La aTmonia y perf-ecto eqtiili'b110 de tres:
Tambienes ua punta muy cardinal el seña.
elementos de gobiernos tan diforentes, la reacmon: :Jamiento de suficientes facultades a las autode anos sobre otros sin que niuguno deje de ecsis-: ridades superiores de los departamentos para prottr, ni pueda dominar -eselusivamente, es por sin du- · mover y alcanzar su bienestar;; pero siu tocar·
da obra ·de ingenios peregrinos que echando ma-' en ninguuo de los estremos como en los a11te.·
no de a·qnellas tres especies que por si solas de- rior.es sistemas. Ell el de 24 se I crearon sobe.
gennabao en su •cmrelativo correspondiente de rania-s parciales y una indepenclencia tan esten.
disol11cion, á la :•,tmera que una matel'ia· fer- sa en los E~tados, a½ mismo tiempo que se Jea,'
nwntable, · formaron un torlc perfecto por la mez. nombraba unidos.,. que muy prontoc estos termi.
éla de uni•s elemento, diferentes, pero que pa- nos- contiadictoriO!, hicieron su efocw natural.
rece no pmde permanecer uno sin los otros. Estos y otros elementos de combustíon se com•
ERtos son los principales caractéres de las bina.ron y la revolucion tuvo siempre causas de·
con&amp;tituciones de Francia é lnglatr.rra, y aun nos fomento. Conocidos estos males por- la espe3:trevetntis á decir de Suioa y Norte-América, riencia, se· negó á los pueblos el . derecho de'
con la d1f.. rencia que por el elemento dominan- elegir sus mandatarios, á estos el
resolver sote· se determina el valor nominal de la clase de bre los principales puntos análogos· af bien de
gobierno, esto es llamarse 1epublica ó monar- los Deµartamentos,sin ocurrir á un mmtro disquia. Este es el gobierno al que cun propiedad tante y distraído en millares de preferentes ne-·
se le denomine misto por que participa de todos. g:ocios,. mas bien paryi su propia y vacUante suer.
Hasta aqui hemos tocado tan sucintamente te, que para el· adelanto· de la nacion; de rria-·
como lo ecsijen los limites de un artlculo los ca- nera que por un contrapr.incipio se fomentó mas·
-ractéres mas esenciales que distinguen á los prin• y. mas lo mismo que se queria ahogar, la revolutipales sistemas pollticos., y sin atrevernos a con• cion. iPern como estir p• este elemento dF&lt;soe,\uir qué clase de gubierno conviene á la lador de las naciones usurpando sus derechos,
republica, no tememos sentai como una verdad y pretendiendo descaradamente violar la liber-·
illcuestionable que ·el que demande su bien es- tad de los mejicanos1 Con pasos de gigante cll.tal'. H,,mo.i llegado al verdadero punto de vista minaba la administracion anterior anl!nada de,
Hel propósito que nos condujo á escribir el pie- cpnatos tan desenfrenados, cuando una mano pode-·
sente eclitorial, en una palabra tocamos ya el rosa, qut&gt; tantas veces ha sa,vado a su· patria,,derproblema que sin duda va á resolver la asam- ribó aqu'el coloso sostenidn por el capricho de uru,,
blea d-e \oi, escojidos para constituir la nacion.
faccion y con los 1ecursos del poder qire se ha..
Como independiente de cualquiera otrar es bia usurpado; Ningun parti&lt;l.o domina· hoy en,
soberana, y arbitra de sus destinos. Se trata pues la repubiica: está quieta en espera del córlig(}'
t1e que esta soberauía no pierda el mas peque- en que ha cifrado su felicidad, .Y bajo los au:sño de sus atributos inhs,entes, que su ejercicie picios del genio singular que la salvó, n0 duda
sea espontaneo en beneficio de su propio en-• q.ue la reg:eneracioR comenzada con tanto tino.
grandecimientot que no sea usurpada, en fin que se concluya igualmente.
1~ misma suprema disnosicion tengo el honor l
df' tnrscribirlo á V. E. , •ara su ·conocimiento y.
efectos correspondientes."
Y lo inserto a V. E. para su noticia y efec.
tos -espresados.
Dios y libertad. 'Méjico 10 de Jllnro de
1842.-Bocanegra.-Exmn. Sr. Gobernador dd,
D,¡rnrfamento dt&gt; N1wvo Le0n.

_______________

)

co.
--------

de

110

se cqnYierta en escudo de las 'facciones. Es

Hecha la constitucion conforme las nece-

�SIO.
sidades de la repiíblica y con la 0probacion dicaciones, de cuyo acierto no ofrecemos mas
rlf' todos los ciudarlanos ¡,dirémos que somos ya garantla qne la pureza de nuestra intencion
felices? No podemos asegurarlo, porque si bien por el bien de la piltria, como aseguramos al
es uri p, inciµio que la ley fundamerual de una ¡,rincipio.
E_llas podrán ser erradas, rnas no
11acion dt'be aju,tarse á sus co~tumbres, carác- por eso desconfiamos de quP algo @ea fundado, y
ter, ilnstracion, crencia &amp;&lt;'. tarr. bien lo es y muy por lo mismo tendrémos un gusto indecible de
evidente, que for111adu el pacto, como queda di- haber contribuido con un a pice, ~i se tiene precho, la nacion se sujete a él observándolo des- sente alguno de los puntos que hemos tocado
de el primer mandatario ha,ta el ultimo gober- al formar el pacto social de los mejicanos, ó al
nado, cada cual en la parte que le corres,,onda. menos si de ellos puede servir lo mas leve para que
De lo ,contrario en vano se buscará el ·engran- los habitantes de n ue~tro Departamento regle11
decimiento de Mejico, pues ya se ba dicho que en lo sucesivo su conducta politica y privada.
ningun pais pued~ ser feliz donde las leyes no
tienen todo su vigor. Su prineipat prerrogutiva
La snprema resolucinn dictada por el Exes la mage,tad, y si son acatadas por todas las mo. Sr. Pre~idente provisional de la Reµub1ica
clases sí11 torc,..rl..1s á favor de nadie, se encer- con fecha 7 del conit'nte, que publicamos hoy,
rará en ellas la omnif,otencia humana para bien ecPime á los pueblos fronterizos de los Deµarde la naciori.
tamentos de Tamaulipas, Nuevo ~eon y CoaAcostumbrado nuestro pu1,b)o á tomar parte huila del pago de contribuciones directas. Log
mas ó ménos activa en las diseHciones intestinas, motivos que imnulsaron al supremo magistrado á
se ha desmoralizad11, y por lo mismo nece~ita una aco1dar una medida, que le hai-á honor pur siemdireccion nuPva que lo haga morigerado, indus- pre, estan bien manifie~tos en ella misma. Al
trioso y obediente a las leyes. Es una mácsi- G,&gt;bierno enérgico y lleno de vida que hoy r-ima ciertis1ma in politica que es bueno aquel ge los destinos de Méjico, que por todas parg ibíerno cuyos ciudad,moR lo son tambien. En tes hace sentir su btuefica influencia, que pert'feeto, la as»ciacion la fo1 man los ciudadanos su- sigue el crimen y remunera el mérito sin disting,-tos al pacto y &lt;lemas rPglas que han e~cogido cion de clases ni condiciones, que protf:'ge . depara el fin de la sociedad que es la dicha y cididamente la industria, que ansía por difundir la
engrandecími, uto dP los asociados en particular ilustracion hasta en las ultimas clases, que tiene
y di:' la nacion. lnutíl ~ería una constitucion puestos todos sus conatos en reconq!}istar nuestro
eminentemente bul:'11a si 110 fuera la norma de ttrritorio usurpado, y por ultimo, que se desvive poi·
la~ acciones y µrocedi,11ientos d~ gobernantes y labrar la felicidad y engrandecimiento de la págobernado~ si )ns prirrwros habian de exceder- .tria, no se le ocultó, en medio de sus altas y
s·e en sus respectivas atribuciones ó no egercer- complicadas atenciones el estado infeliz y laJas por mmosidad ó cu,dquiera otro motivo, y mentable que guardan los pueblos fronterisi los segundos no habrian de cor:ducirse por el zos de e~tos Departamentos, por h1tber sufrido
sendero demarcado por la, leyes; en fin, si no las calamidades espantosas de una guerra atroz:
habría de ~er refrenado el vicio y premhdas las calculó sábiamente el enorme peso de los males
buena¡¡ acciones, la socit•dad viviria en un esta- de que se sit'nten abrumados, y cual padre
do violento hasta disolverse ó ser presa de al- comun qui' to-Jo lo vé, que a todo atiende, y
gun fuerte.
todo lo remedia, e$tendió una mauo bíenh1·chora
La ocupacion en objetos utiles es un retra- hacia ellos, y alil'ió en gran rrrnnern 1m·s padeciente d.,, la corrupcion y la unica que da vigor mientos. La publ:ici,rn, la agricultura, !a i11dusá los E,tados haciéndolos ricos. La ilustracion tria, el comercio y la c1 ia de bienes graduarán
en todos los ramos los h~ce florecientes en lo en lo
socesi vo la bondad de . esta medida.
físico y en lo moral; por que la industria, l'l co- Si por el tamaño dd b,·mficio debe medirse
niercio y &lt;lemas ramos de prosperidad se con- la gratitud, eremos que la de los pueblos de la
servan y fomentan unos con otros. Dedíquense frontera sera sin limites hacia ti Ilustre Gene]as ciases con iaburíosidad a todos estos obje- ral Santa- Anna que en medio de sus desvelos
tos ,egun su estado y condicion, y nuestra fe. y sin necesidad dt' peticion ha esforzádose en esta
licidad se1á real y posifüa; pero si por el vez en mejorar la suerte de la frontera.
contrario queremos que la constitucion baste
Nusotros por lo que respecta á nuPstro
por si sola, sná e,to un delirio &lt;'stupen- Departamento hemos creiclo un deber rendir el
do; por que ella es un cuerpo muerto en tanto mas ju,to homenaje de reconocimiento al Soque no se observa, y se anima mas ó ménos premo Gobierno por lus po,itivos bienes que van
al paso que ts respetada y cumplida al pie de á resultar de la sribia cuanto filant~ópica medila letra, en cuyo caso la nacion adquiere una da a que nos referimo~; le damos pues las mas
vi&lt;la verdadera y vigorosa.
· sirJl'era, gracias a nombre de los pueblos de nuesConcluimos este at ticulo bastante imperfecto tra fronttrll, y con dios dirijimos los mas fercomo hij., de nue~tra focapacid,id en materia tan vientes votos al Ser Suµrf'mo porque lo
espinosa como la que hemos tratado muy ~u- ilumine en sus dl't1-:1 nrinaciones, y prémie co~
pnficialmente, pues nuestras frecuentes atencio- mo es debido su, imprubas tareas y grandes servi•
_nrs no nos han pern,i:ido dedicarno~ eséulsiva- cios que diariamen1e rinde a la Pát,ia.-E. E,
mente y con mas em¡,eñu á trnm:mitir nuestra
débil opiuion como lo están hacie1tdo todos los
imprenta del Giobienw 'a cargo de
qne quieren, á la vez que la reµúb!ira se va á J
.constituir. Téugase todo lo dicpo como unas inProylan de .Mier.

¡

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                <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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              <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León, 1842, Tomo 3, No 77, Junio 23</text>
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              <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León. Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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