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PAG.

s

E ~f A N.A R I o
POLJTIC o

DEL GOBIERNO DE NUEVO LEON.
Ut tutela sfc. procuratio reipublicre gerenda est ad utilitatem eormn qtti comissi sttnt,
non eormn quibus comm·issa est. Cic. 1. offic.
Lo mismo que una tutoría, asi ~e han
d~ ~]ercer los cargos publicos: ijo para
ntihdad de loe que gobiernan, sino· para la
de los gobernados.

ToM. III.

Jueves SO de Junio de 1842.

NuM. 78.

1

repetía la e:xcitacion a fin de que concurriera.El Sr. presidente &lt;lió por tramite á este f'~pediente, que se resrrve para despues de haberse
instalado el congrl'so.
CONGRESO CONSTITUYENTE·
Del Sr. D. Bernardo Couto, acompañand&amp;
tambien la solicitud que dirigió a la mi~ma suULTIJ11A jitnl!I, preparatoria celebrada el dia 9 prema corte de justicia oara que lo declare exh011erado del caigo de diputado, por no permide Junio de 1842.
tirle el estado de su salud aceptar d1c,ho enSe aprobó el acta dt&gt; la sesion celebrada el dia cargo.-Se dió el mismo trámite que al anterior.
7 del corriente, J el señor presidente manifestó esSe leyeron dos dictái~1enes de la com1eion
tar completo el numero competente de señores de poderes de los cuales el primero coricluye
con la concurrPncia de los 1-iguientes, ademas con las siguientes proposiciones.
Se odmiten á ejercer el cargo de diputados
de los qne babian concurrido en las sesiones anlos Sres. sig·uientes.
teriores.
Por Guanajuato, los Sres. Lic. _D. Lorenzo
Por el Departamento de México, los Sres.
D. Felipe Perez, D. Mariano Per. z Trgle, D. Arellano y D. Ignacio Alas.
Por San Luis Potosí, el Sr. Lic. D. PonManuel Dublan y D. Manuel Reye, Vnauwndi.
Por el de Micboacfin, los Sres. D. Joaquin ciano Ane,.ga.
Ladron de Guevara, D Juan Manuel Gouzalez
Por Micboacán, los Sres. D. .Juan Manuel
Gonzalez U1 ueña, D. J,·aquin Ladron de GueUrui·ña y D. Manuel Elguero.
P,,r el de Dunrngo, el Sr. D. Francisco vara y D. Manuel Elguern.
Por Méjico, los Sre~. f&gt;. Manuel Dublan,
Elorriaga.
Por el de Guanajuato, los Señores D Lo- , D Felipe Perez, y el prirmr suplente llamado
por e~te Departamento D. Mariano Perez Tagle.
renzo Arellano y D. Ignacio Alas.
Por Puebla, el Sr. D. Gabriel Torres y por
Por el de San Luis Potosi, el Sr. D. Pon- 1
Veracruz
el Sr. D. Bernardo C,.uto.
ciano Arreaga.
El segur.do de• dichos dictámenes concluye
Por el de Puebla, el Sr. D. Gabriel Torres. con la siguiente.
Por el de S,inara, el.Sr. p. Anselmo Z11ñiga.
Se admite al Sr. D. Anselmo Zuñiga coPor el de Veracruz el Sr. D Bernardo Couto.
mo diput¡,do por S,,nora.
Se leyeron los oficios siguientes.
Sucesivamente fueron aprobadas cada una
Del Sr. D. Melchor Muzquiz manifestando que con arnglo al art. 62 del decreto de de las pro¡,osiciones que anteceden.
Se leyó el decreto de 24 de Mayo ultimo
convocatoria ha ocurrido a la suprema corte de
justicia para que declare sobre el impedimento que previene que los srñore~ diputados presten
fbico con que se encuentra.-La secretaria ma- el juramento á las bases de Tacubaya, bajo esta
nifestó qpe 1ecibi&lt;lo el anteriur se le babia ec- fórmula.
sitarlo de nuevo ¡,ara que concuniese.
,,¿Jurais a Dios y a la ncion la debida oDel mismo, acompañando la representacion ,, bediencia # las bases publicadas en Tacubaque le devolvió la suprema corte de justicia 11 ya y adoptadas por la reµublica, asi como il la
~·obre la calificacion del impedimento fí.,ico que ley de convocatoria de lO de Diciembre de 184H
alega tener para no ser diputado. La i:ecretarla -Si a,i lo hiciereis, Dios os lo premie; y si no,
mitnife,tó que se babia contestado al Sr. Muz- os lo demande."
quiz que su concurrencia no embarazaba para
Concluida esta lectura, la mesa esplicó la
dal' .el trámite debido al espediente, y que se le manera con que debía hacerse el juramento en /
1

P.IJRTE

OFICI.IJL.

1

------------------

1

�~eneral, y que' la. ratificacioh individ1.1al se ejec~tase acercandose de d:.Js en dos los señores diputados,. y po.niendo la m¡rno sobre los Evan~_elios,
Al act0 de hacerse la. pregu.nta,. el Sf. G.of•
doa l O. Luis l oidió la, palahra; habiendo dichJ).
el Sr. Jreside;1te que nada habifl, a discusioo, se
pregu-1tó a mocion del Sr. Ottiz &amp;i se con~edia la
JJalaf:Íra al S-r. G_ordoa, y se resolvió por la afirmativa. E.ntonces manifestó qu.e ll.fl articulo del
01ano ha produc1dl) d.udas y diJwultades para
hacer el juramento, pero que una ligera espli..,
cacion . basta ria pa.ra. sa:lvar todo~. los iocovenien.tes. El j11ra111entO: prescrito de las basP.s de 'l'acubaya, no. puede tener· otro efecto' que el de
obligar a lo.\&gt; señores diputados a no ocuparse de
otro . asu,nto que él de
consfitucion, en cuyo
conce,JtO tod.os están de. acuerdo; y por lo mismo lo est~!l, ig~almente en. que por el tal_ juram.· nto en. nada. pUPde per1udicar~c la independ ·acia y lib,:,rtad que clebe tener et co.ngreso. para
formar la constitu&lt;.\ion. El gobíérno no puedé
h!lber tl:'ni~o otra intención en su decretó, y
te es el sentido en que yo pi estaré el juraínel}tg de la~ b¡¡.~es.
·
En coni,ect1encia el Sr. Otero espuro que
una vez quP la. cuestion suscitada sobre este juramento ofrecia. dificulta.des por la diferencia-de
las opiniones, el unico . medio de tomm· el camino. conveniente; a. la. dignidad del congreso y
a· los i1úereses. de la. nacion, era el de que la
junta se ocupase del juramento de. que se trata,
y concluyó. con, pr_esentar_ la_ s1~uientt_¡ propo&amp;i.
.
.
..

la

es-

~~

,,Supue;sto lo que el Sr. Górdoa ha mani·~stad,, '.lidú q11e, sé pieg:inte si_ se. pres~ará el
~~ramrntµ de.. q~e ,se trata."·
_
_,
Por mocwn. del Sr, Couto se · reformo la
:Qill•·rior proposicion, diciendo en lugar de. t'Sta$
pá abras,. supuesto; lo. que el Sr; Q,mtoa lurma"
nifcstado, estas. otras, en. el sentido esp,'Uesto. por
el S1·. Gorcloa. &amp;c. Mas advirtiendo ei:-Sr. au,.
tor dé la propoijicion que el concepto. d~ ésta
quedaba, allf!rad9. red!).ctándola de este, modo, la

F.euró,
Eµ seguidl:l et Sr•. Ramiriez, (D~ F.) dijo:
Que esta era:. una d17 aquellas· materiás que nj)
:Qclmitia díst"usion;: pero que, si. podia: ecsig_ir es.plica_ciqnes. Que lo$ señJ:&gt;res diputados no l'ehu.sában Jura1.:; por la~ t1bligaciones. que. les. resultaran del juramento,. sino. porque esté recala sobr.e
~~ch-¿s e_onr,uinadps, y era. una. verda,dera fqrmuht, que, hasta. Cierto- punto parecía,. poner en rlijiculo al. cue_rpo Jegi&amp;h1tivo.. Que Ademas de· esta
c:onsideI?acion,. pesaba. principal mente la,, manera
~{llpolitica. é.: unprudentec con. que el- Di.ario se·
t,abia espresailo, insuHanQ9 al congreso y. depr.inJiende&gt;.1 su_ digniQí,!.d¡_ pijrOs que habiendo repe~
do est!,' periód;co" y, aui;l. segun:, se, di&lt;;:e,. di:cla,
l!lldo d minil!terio que aquel, mf einitia.. las. opiiµones d~ gabinete, ·tá1 papel debta consideraraé como.. 1mi&gt;. de- tantos. qu~. diai:iainent,é- se~¡&gt;U::'blican, Qilj:J el. velo d~I an&lt;'&gt;uhno, y qll{l no ti1::r1en
~as .v;lio;- q_¡1~ el q~e pu.ed&lt;Jn tl)n..eF las opi11iol\f:s, m1i_v11t~_ale~ de su autur. Q,11e aunque tam-

~l.l

lillR U_aµ'.11\clo l~.. ,((encion

ar~~nas·

paláopi~-

11nfibológfoas,. ó si se' quiere' cláras, de la parte espositiva del dééreto, por las cuales parece
que se. imponen preceptos indebi.dJls al. cuerpo.
legi.s1ativ.o, y se le matlda jurar un plan, por lo
que él es en si mismo,. debe notarse que el Diario
mismo las. ha esplicado, de la manera mas satis(actoí'ia y concluyente, pués que· allí se dice
que se jura. et respeto á la voluntad nacional, manifestada por dicho plan, y que el go ..
bierno no es mas que el órgano d.e esa misma voluntad, y á la cual deben su ser los representantes.
Que por ultimo, advierte que no perteneciendo al congreso jurar otra cosa que la de
limitarse al desempeño de su. unica mision, y
que. es la de comtituir á la nacion, sin mezclarse
en mas, c;omo lo ha dicho el Sr. D.r. Gordoa con
su acosfumbfada preéision, lo!l répresentantes ·no:·
deben t_itubeai en dar esta garantia al gobierne,,
porque la ('.estriccion qe encuentra conforme con
sus deberes, porque' así pueden· e\"'Íllfrstnnayore-it
males; y en sµma, p()rq!1e de otra manera podrían agti"arse lo,r espfritus";: sá'érificañilosé el' bien ·
sólido de la nación' a unas cuestiones de palabra":. que la regla invari¡1-ble de conducta que.
debe seguir el cOIJgreso, es la de que no se
le impúté jania's la t.urbacíon de la concordia, y
que haQ sacrifif'.:ídose por su causa las. esperan•
zas f foticidild de lo'S pueblos: que bñjo estM."
esplicaciories cree,. que los Sres. dip11tados no
pueden tener obstáculo, ni pulsar dificultad para prestar. el jµrátnento dé que se trata.
. El Sr.. E¡¡pihosa de los Monteros presentó.
la sigüíeot'e proposicidti, qüe sosctibiéron. IoS Sres,
Ot'ero· y. Ofaguioel..
.
,,fidó qué la junta prepáraforiá; pot vota~
cion nominal resuelva si prestan los diputados.
el" juraníento que· se les ha t:xigidó.» '
Para fundarla espuso: Que la cúestion qué
se• ha l!Uscttadó, no se puede decidir por lá
op,inion y. eonciencia. particúlar de cada diputado, porque lo que toca · al carácter de. tal y á .
sus obligaciones, .ei¡ una materia que pertenece
al "cuerpo coJ .. giado, en. que el. dictáníén dé cada. uno no puede decidir,. sino man~estarse' pu- .
raménte' como' votb intlivídual de' un miembro
que debe sométer'se a lo que se! decida. por l'a
máyoHa' del ctie.rpd; y as!· qtie- por su opinion
y. conciencia particular no se ha cotlsídera'do con.
obligácion dé jurar, porque esta· obligacion debe
restdta:r dé lo que resuelva. la. mayo ria, a cuya.
decision· está pronto á sujetarse. ·
Admitida a· dis•cüsion, el Sr. Rodríguez de.
SaA Migµel' d!jó: Q~e .la proposicion del Sr. Es.
piriosa t~nía eJ inconveniente de red'udrse a ju·.
rar ó. nó jurar, tocirndb- esos estreinos,. cuando&gt;
hábi-'ia: .. séiiorés · diputados qne a~aso jJJrári~n espli~aildo sú j.inam~nto para evitar mares de rríu- cha tra¡¡ce'ndi:ncia pára la nadou, pues: hablan~
do fr-!lncameiite parece obrabifü: récíprocos. recelos entre el gobie~no y los representantes q11e
pód.r:ia~ ft\~ÍJmeiíte salvarse, lejos de c·onvertirse
en e·scollo•. _. Qu.1: a~a:;o recelabá el ejecutivo que
los diputados: se saliesen dd . plim. &lt;le 'I"acubaya:
en- s~ funciones:. y los. dipútados temián que .
acaso se diese despnei; al j,úanfento la fuerza
4 e.s1~.n~on qtrl:: no terrga, '{ he aqui que con. et

�Ali et

., · rz

jurnm•énto se traiíi\1't~lizariahi lós recélos' d'él 'eje- jurilft1ehl'ó,: J&amp;· qué de ninguna manera babia -su-•
cutivo, y con' ht' espircaeion. de1· la . cÍ'rcunstatF crdido: qoe la' ltltrá misma· y el seotidb estr-ictócía bajo ql!e se preste, ~e tranquilizaría. .et. re- Y rigoroso de la fórmula en que estaba' ~té conceló de1 - dtputado que lo tenga por· tat ó- tal cehi~o, mostraban que él. lejos . de .contrariar
aspecto, · conciliando'se a~i los estremos.
cons1gn?b~· la. ampllsima facultad y abosoluta inDectaráda- strfi~i•ente1I'leffte d'i'!lcurrd'á; huhl'.rttF dependencia del cong,-eso para dar la constitugar a· votar y· se aprobó. económicamente,· y en ci,)n' que- juzgáse mejor,. bajo las bases de sistevirtud· de esto se· preguntó si 1,e'. prestaria po'I" ma. . rep_résentativo popular republicano, y que"
Jos diputados el j1,1ramento ir que se refiere la convencuios de esta: verdad todos los cincuenta
anterior proposicion, y ;se ·procedió-, á la votacioa y tres séñores que habla votadci por el juramennominal.
to,. lo habian hecho diciendo terminantemente sí
Bstttvi·eron· por Já•,afrr!mativll k&gt;s señores· si- estando soló. la· diferencia, en que: loi; unos ha:
gttient'ee: Diaz Gt~sman~ Espinosa (D, R: ), Ji- bian creido. inutil el esponer el motivo de su ,
menez, Bseovedó, Mas, V11rgli~ (D.· M:), ll:Ami- vuto,.· mientras· qne- los, otros viendo que este nerf!Z1 ( D. F.),' Reyes' Ve·ramendi~ Vargtts ( D. J;1),. ~ocio J:labia- llam~d? la· atencion publica y qúe
Bf3.randtl, R:odrigeZ" Puebta,' Elotri'aga,• BJU'asorda, . era ob3eto- de op1mones encontradas, quisieron
Mtmdez, ltúr~, AreHil·no; Roono,• Oamplilio, So- consignar de una,, manera auténtica :que prestan-·
to, Piinentel; Latir1lib:t11r; Herrera,: Jáuregui,· Ri-1 do• el juramento, acordado de ninguna, manera
Jo, haeian con• lá-' conciencia de sacrificar ni en
vas, y,Damrtiez•(D/ P.} 1
/o mas- mínimo . la,. independecia y dignidad del
También estti&gt;vi'erow por Id aflt'n'lativa lo's se:.
congr.esó,• esposicidn. que· nada · tenia' de r:,rotesñ'ores qmr á coutinua~fon · se- espl'esa:n; h~ciendo ta,•, ni envolvia: i restriccioh alguniw.: al jura'mento '
al tiempo dt-!' .-otar )ns esposii!iones q_'ue: sigueJli:
que tódos· prestarran" respoodiendo sencillamente'
El Sr. Peret (D'F.): Si~ ehtetitiido'que el
~i, puesto que la, aclaraéion"era sobre el •motijuramento que se' e'xi~é' no
pbl obj~to pH; lvo. de prestarse• á I este• acto que, era tamibien
var a1 congl'eso
su aITiphá -1 ~ega:l · libe_~tad; )o que deseaban constara en la acta para ele'
usando de' la forrmclabte basé 7. 11) ya cotrtra·to• juicio de la. nacion.
la constittrcibrr ó pnrfe de: efla; · . ·
El S'r, Couto se esplic6 en el miiÍmo sen.;.El Sr•. Rbdríguez (D. D'.·): St,_ pero siñ ,
et mas leve· perjul~ió de· la átnpfüi factlltlid 1 que ~ido,. añadiendo, que estuvo lPjos de pensar en
4. Id base' dé Tiiéubay~ conce'de a'l congresci, protesta:. que esta palabra.. era. mal: empleada:
y con arre~l6' al att-: 5§.' de tt· téyi dé· ébnv-°". que hubo una esplicacion del motivo que teniii,
e~toria, e~ ac¡uellas.. p_ala~! as~ ,,~t~r_gamos á toddll' par&amp; votar;.. pero que, al, ,Jecir que estaba• por el
y· á cada uno, pbdífres am'pllirinos·pafu que cons- juramento, su- voto fué sin restriccion, y· sin .f'lJa..
tituyan á' la rracidn·mejiba:na del' módb'qüe entren_. se h:i de jq.rar. Lo mismo esplicó el Sr. Gordtin ser mM confotme' a la feHc!ida:d' ~riera!;· afü, dos, ~iri op?sicion de los démás señores; y con-··
mando ~t&gt;r t5ase lá'. intl'epeilderrcia'd~ lá'ntitiori'bti:.: siguiente eón esfo se ·publicó la votacioh, y reio- un sistema repre~ntativo ptlpülát ·rtipul'ilicá'l'ro. sultó que estuvieron por la afWmativa todos los
·. El Sr. C'an:secn ,,Si~ blij\&gt;' el11 cbfü!eptó- de $eñores, menos, el, Sr-. O!ag-ui~I, que votó; en,
4!18 110. se estiénde la fderz!l" del phifr d~ Ta~ contra ..
cubay11 lllÍIS allá de ló que cotititfoen SUS' niisinus ¡ . En· é6nsécuencid quiíd6' acl)rdiido qu&amp; se·
prestáse· el :jurardf'nto- ~n- cue.füon; lo que se ve"'"·
a.rtlculos:"'
.. Los Sres. Coutoj 1'-0rres, Dnbl~n, .Zuñiga,t. kificó. del modo acostumbrado,. bajo la fórmula,
Rodriguez · de; S. Miguel, Gomez Pedraza, Mu- preinserta, por los señores• que constan en la
escepcion del mencionado,
ñoz Ledo, Morales, Gordoa (D. L) L!ano, Ve-. votacion anterior,
rastegui; Gordoa ( 0; I ); Arriaga, llivá Palacio, Sr. Olagiuibel, qu~ no estuVG• presente en- este
Espimisa~ de 108· .Monteros» Ohico, Guevara, Ce- momento ..
vallos, Elgúero,. Ortiz, Otero, Ocampo, Lafragua;
Acto continuo se leyó para instrucción• dé·
Perez Tag.le y Gonzalt z Urueña. ,,Q,;e el efec- la junta el art. 73! del decreto de convocatoria,
to. del juramento es el · dé deberse limitar al y en seguida se' procedió! pm· todos· los señores
obngreso, {da fórmacion · dé• la constitueion-;, sin presentes, iriclu~o el Sr, O}llguibel; •a prestar el ·
intervenir en ninguno otro· acto de-- Ja; adminis- juramento &lt;Wª en el se' exige; •bajo esta forma:
tracion, publica, pero conservando intacta la p!~ ,,¡)urais desempeñar fie~ legtíl y patriótidamente,
nitud de potestad · que ~e le ha cometido por los el poder que se os ha,. conferido, mirando en
pueblos para djctar. bajo la fürma de gobierno re. todo por el bien Y: prosperidad ,de la nacion1
publicano,- representativo popular, la constituei&lt;m :-Sl juro.-Si asi lo hiciereis; Dks os lo premie; . ·
que estime ser. mi,:s conforme á la voluntad y y si no, Dios y la nacioa os lo demanden."
a' las necesidades de la nacion."
.
Concluido este acto se hizo la, eleccion de·
Por la negbtiva estuvó el Sr. Oláguihet
:presidente,- vice--pr~idente y,· secretarios del conA:i p'nblicar la votaciorl, el' sefior presiden- greso; y· recay6 por mayoria abso 1uta de sufratti espre~ó q,ue tenia alguna duda· sobre sr se gios, f&gt;l:'I el Sr. Espinosa de los Monteros, la de·
podría admitir juramento· con protesta... El Sr. ;presidente, en el Sr, Gordoa (D:· Luis), la de·
Otero. dij_o:, Que el inconve11iente que se· aeah'aa vice.-prcsidentr;, y en los Sres. B'aranda, Lafra-••
b&amp; de esponer prncedia · dH concepto equivoca- gua, Soto y Cevallos, · la de seeretarios.
Habiendo; ocupado sus respectivos a8i~ntos,
do de que algJrn señor diputado hubie1a protes- :¡
tado jurar con alguna restricchn q,,e añadiera .los•· señores presidente y· secretarios, el primerru
4 q~itara al¡to · a la naturaleza ó- Já fuerza del hizo la sig!}iente declaracion~.
l

d't

~fon-e

da
la

a

�Sl4.
,,Queda instalado el .congreso que d,..he dar la
constitucion a la nacion mejicaM, conforme á la
c0n voca to, ia.
Uespues de esto, el mismo señor presidente
nombró para la comision que hade anunciar este
!lU&lt;'eso al ~upremo poder 1&gt;jec11tivo, a los Sres.
Ramirez (D. F.), Otero, Muños Ledo, lJ,~rrera,
Escobedo y Lafragua; y entre tanto esta l'omi-.
sion cumpliii con su encargo, se suspendió la sesion.
Al regre@o de aquella, el Sr. Ramirez espu,o: qne habiéndose pre8entado al poder "jecutivo, le &lt;füijió la palabra en los términos siguientes: El voto mas ardiente que jamás haya formado la nacion, está cumplido; su congreso constituyente queda instalado; á lo que contestó S. E.,
congratulandose por tal acontecimiento: que al
despedirse le dijo el mismo Sr. Ramirez, que los
representantes de la nacion confiaban en que las
.virtudPs y patriotismo de S. E. harían efortivas
]as promesas que tenia hechas a la nacio11; conte~tando S. E., que el ejecutivo provisional con•
fiaba igualmente en que la sabiduria de los representantes daría a los pueblos leyes que hicieran
su sólida felicidad.
Se preguntó luego, si la comision, que segun·
el reglamento antiguo se componía de seis diputados
-y ~eis senadores i,ara recibir al Exmo. Sr. presidente de la republica, se compondrá de doce Sres.
diputados. Se acordó por la afirmativa, y al efecto, el señor presidente dd congreso nombró á los
señores Pedraza, Herrera, Muños Ledo, Larrainznr, Gordoa ~D. I) Guevara, Rodrigu, z, (D.
D;¡mingo) Pimentel, Otero, Espinosa, (D. R.)
Baranda y Lafragua.
.,,
Se levantó la 8esion.-Méjico, Junio 11 de
1842.-Aprobada.-Baranda, Diputado secretario. -Laji·agua, diputado secretario,-Juan Soto.
diputado secretario.-Cevallos, diputado secretario,

SESION

DEL DIA.

10

DE JUNIO DE

1842.

fü,unidos en el salon de sesione11 de la cádiputados en competente numero los
señores diputados que forman el congreso constituyente de la nacion, se pre~entó el Exmo.
Sr. presidente provisional de la republica, acompañado de 1~ comision de los señores nombrados para cumplimentarle.
S. E. ocupo el asiento que le corresponde
bajo el sólio, y alli pronuncio el di,curso de
que habla el a1t. 7. 0 -del· decreto de convocatoria, que le fue contestado por el Exmo. Sr.
presidente del congreso en términos generales.
Retirado el primero, y vuelta la comision
que lo aconpañaba, el segundo hizo la siguiente declaracion.

mara de

,,El soberano congreso constituyente de la
;nacion mexicana, abre sus se~iones hoy dia 10
d~ Junio de IS4Z."
Se levanto la se~ion.

Son c6pias.

Méjico, J•mio 11

de

1842.

-J. .N'. Espinosa de los ,Monteros.
NOTICIA:::-

IH~L D~PARTAMENTO.

Secretaria de Gobierno del Departamento de
Nuevo Leon -Queriendo el Exmo. Sr. GobernBdor que lo~ aucsiliares defensores del Departamento se uniformen de un modo poco costoso, para que gocen de las consideraciones que
les son debidas, y se distingan como tales entre
loti demas ciudadanos, pre~entandose en los casos que se ofrezcan con la desencia correspondit'ntt., ~e ha servido disponer_ por lo respectivo
á la caballería que los señores oficiales de ella
porten diariamer,te sus divisas segun sus graduarione~, di·biendo hacer otro tanto los sargentos
y cubo~, y que el uniforme de la tropa sea el
~iguiente: mameluco de g"musa color de ante,
coton de idem allescada, chaleco de paño encarnado y somb1ero negro con toquilla de lienzo blanco de cuatro dedos de anchor, y un escudo de metal blanco ovalado mas arriba de
ella, colocado por el frente del _sombrero con
un lema, por cuyo modelo ocurrirá V. á e~ta
Sec1etaria. El uniforme que se cita lo harán
los mismos aucsiliares á sus espensas, á excepcion del cbal~co que les será remitido oportunamente por el Gobierno, y del escudo que lo
cnstearán á prorata los señores oficiales respectivos.
Todo lo que comunico á V. de superior
órden para que poniendolo en conocimiento de
los individuos que componen la fuerza de su
mando, haga que por su parte obsequien fielmente la di,µosicion que antecede.
~
Me manda ademas S. E. recomiende á V.
muy pa1ticulannente, como lo hago, que procure
guardar la mt-jor armonia con las autoridade:-s de
ese pueblo, y hacer que rtine la misma entre
la tropa y el vecindario, cuidando V. siem¡;re
de obrar en los casos q,ie -se of1ezcan de entera conformidad con lo que sobre el particular se dispone en la ó1den circular de 12 del
corriente.
Dios · y librrtad. Monterey 27 de Junio de
1842.-Santiago Vidaurri, secretario.

Secretaria de Gobierno del Depai·tamento de
.N'iievn Leon.-Las primeras autoridades politicas
en cuyos puntos residan los estrangeros D. Tomas Prieto natural de Portugal, D. Juan Fries
natural de Baviera y D. Eugenio Tomas O. Coner
de los EE. UU., les impondrfm a estos las penas establecidas por la ley, por no tener sus
respectivas cartas de seguridad, sin darles mas
termino que el muy preciso para que ocurran
á esta Secretaria por ellas, como lo ha dispuesto el Ecsmo. Sr. Gobert,ador.
Monterey Junio 30 de 1842.-Santiago
Vidaurri, Srio.

Imprenta del. Gobierno fl cargo de
Froylan de .Mier.

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                <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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              <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León, 1842, Tomo 3, No 78, Junio 30</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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