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                  <text>S8ft

PAG.
e

8 E ~1 A N A R I
POIAI r¡., I o o

o

/

DEI... G·OHIERNO DE NUEVO LEON.
Ut tutelct sic procurat!o reipubüc,e gerend.rr. e.,t ad utilitatem eor.um qui c,mmissi sunt,
non con.mi qiábtis commissa est. Cic. l. offic.
Lo mismo que una tutoría; así se .han
de eJetcer los .cargos publicos: no para
utilidad d.., loe que gobiernan,-sino pat'a)a
de los gobernados.

To:\J. III.

Jueves 10 de .Noviembre de 1842.

NuM. 97.

em¡:ill'ad,iR de la renta del tabaca, del lugar en
que se haga le pre~entacion. .
·
A,t. 4. 0 D. bei'án entender:$e como muebles
y en~ert'~, que precis~mente pre~entarán los dueñoi
GOBIERNO GENERAL.
, de lfah1ica-, _las láumias para e8tampar moRcas
i y caras, los juegos de contramoldes p:ara pintar,
las piedras y planchas para bruñir, los j1Jt&gt;gos
MINISTERIO DE HACIENDA.
de tije1 a~, las prensas dt' un u,illo y d,Js vir.Seccion 4. ~
gt&gt;nes, fos cajon~s que forman el b~.,que, y fos.
cili1,dros para e-tampar 'lai caras. . LJs damas
·Exmo. Sr.-El . Exmo. Sr. Presi&lt;lPJite pro- mueble~, como mesas de madera, tarima!', latil1as
visiona\ ,e h:, ~nvido e~Pt'dir t-l decreto que 8 gue. de o_re~, _caso.s ó paiias c!e cob~·e, y o~ro; útiles
,,Antonio L •ptz de Sante-Arura, g.-neral de q11e_1nd1st111tame~1te p~ed~n de,twarl«l a d1vere.o~
clivision, beneméritl, dP. la patda, y Prt'.sidente pficms, no habra obhgac100 de . presentarlas m
provisit&gt;nal de !a RPp11blica mejica11a 1 á todos tomarlas par~ la renta. . . . .
. .
sus habitarites sabed: Q•Je para que el d&lt;'rreto de
A rt. 5.
Los adnn111stradores pri~c1pales
27 de Junio p16c~imo anterior produzca lo~ t'Íec. / y &lt;lemas que se •_~firren en el art. _3.
pa_ra
tos qne me ¡1ro¡iuse en. aumento .de los_ mgre- 1 el pago de las . t·X1. !enc_1as ~-1~ l_es ,fo~ren p~esos de que tanto nect&gt;sita el nano nacwnal, y I sentadas, se s:1.¡etaian a_ las b_as1s_ e ms_truc~iosin qui' por ello queden de~atendid,•s los iotne- ¡ 111-s que al t'fecto . les comumc~r~ la d1recc!nn
sts ¡,,dividuales 'de pert;onas q 11 e ter,gan algun · gennal_ de la propia renta, previa aprobac1011
car,ital invertido en utt-·milioR ó enseres que co. del gobierno.
munmente se u~an en las fübrica~ de naiµ~s ecArt. 6
Dichos emple&amp;dos señalaran con
sistentes t1ctualm.-nte en la R.Ppüblica por vir·tud vista de lru; instrucciones el precio á.que debau
de la liberttid en que est&lt;.1vc este ramo, en usu pagarse las existencills pre.entadai-, y cuyo _monde la~ facultadPs que me concede la sétima de to lo rntreg1;1rá_n desde luego a quin1es co1reslas basrs acordadas en Tac1Jbaya y jurada-, por ponda; p,ro e11 1.-I caso de no confunna1se loi;
los represe11ta11tes de l"s Departamentos, he ve- interJ~l'ados, se procederá a uu v~l110 de perito~
11ido en dec1etar lo s1guiénte. ·
.
nombrados ¡,or ambas partes, con . un tercero
Art. 1. 0
¡.;¡ dt-creto supremo de 27 de en caso rle discordia, que elegiran los 'peritos.
junio próximo pasado q11e Jl'stablerió 'el estirnco
Art. 7. 0 Los admwistradores, tielt's y" emde 11aipeP, comenzará a regir en 15 de &lt;liriern- pleados referidos, rt1111tira11 8Ín pér&lt;jida de fümpo,
bre &lt;le 1842.
una noücia general q¡¡e compr•·nda lds mueble~,
Art. 2. 0 Desde este dia queda prohibida enseres y demas ¡ ertiechós de las f,hiica~, coa
la elaboracion .de r,aipes en todas las fabricas de es¡,licacion del precio dt&gt; c11da uno d .. ~stos dec:tos
}a Repi1b!ica, y lo mis1110 la circulacion y libre y del numero de barajas que hayan recogido, á
e~·pendin &lt;le bar~jils por particulares.
las adminihtrnciones µ1incipales. Reunidas qu~
Art. S. 0 T do d11Pño de fábrica ó tenedor I st-an por t-stas las de sus re,pe~uvus ·departa.te· barajas que se1.n de su propi.-dad, de comi~i,rn, \1 mento", f0rn,ará11 otra ,Ju;¡ticia en que coñsteu
6 la~ niantt't•ga en ~.u poder por cu,dquiera otro :,1 todas las pa1ciales y la ¡,asarán inmediatamente
motivo, prP!'entarn 1111s e.x:ist~11cias del\trJ de ocho li a la clireccion gw~ra l, µaia que este lo haga al
días contad s despueir dt"l 15 de dicit•ml..Jrt-, c,-n !! mini,tPÜo de haeienda, con la que fo, mi;:, de
. una noticia en qne con¡;¡te circun,tanciadameute todos ¡,,s depart,nnentos.
.
,/¡/ et ni1m.-rt;• tie muf'hlPÍI¡ . ut{ n-:iliüs y bm1}a8, para
A, t. !3. 0 Die has no.tieias estarán legal,zada~
f)lle por t1fla, ~e justi¡.;ncwn y p1,guPn por los, por la. iuter-v.encion dt" las ptín,erns autoridades
admi11ii,trad~es ·p1 iucipalq,, H.1ba ltt:rnos, fides ó loca les de todas Ja·s dudade10 y pm. biq~ que ~o

PJl.llTE

OFICIAL.

1

1

°

I

�SR8.
sean l11s capit~lrs de, lus rlernutan1ento~, porquP1. 0
Se 11rohibe ba_i.o las penas ~ que haen es9,s,' la interv1rn_cinn s~rl¡ fgP1:ci&lt;!a por los : ya lu!(ar partir la mnnt&gt;da de a medib real, y
contadcres dt&gt; ta~ arlm1111;trnm,ir1es prme¡¡•a e~.
la circuiacion de ¡,,quPñas partes de ella cou
Art. ·9. :; T, das la~ • ]C-'!'lentia~ que no hayan el valor &lt;le cuartil.la~ y octavos.
siqo prP~entadas en el tél'mino q,rn señala ... 1art.
2. o. Las autoiidarles y fonctona1ios publi3. ° CaPrán rn la pena rle co,n.i,o y los infrac- cos á qoeines corie•ponda, vigihHar, el •cmmpli:tores s1Jfrirán las qu" s,. dPta!lan ni la ¡•auta vigentr, R1i1mto d,J ptesentP · d•·creto tomt111&lt;io las medió en la que 8e establedere t1ohre eftctos de ramos! da, nrce~arias á fin de surtir (') rnel'cado de la
estancad• ►s.
. .
! monerla ~ufil'iPnte para los cambios de esa c1384t."
Art. -10. L~-tnttPh!t&gt;~; ensPTP-&gt;1 y baraj,a~ que i
Por tant.o, mando se imprirna~ publir1ue,
se relacionen en las not.iciaN r·eferidas, ,e con- 1 circule, y se le de el debido cumplimiento. Pal:1·
servará.n en pode, dv los empleado~ qne las ha:-- cío del gnbierno nacional en l\fojico a 14 de
:y,rn recogido, hasta tanto disponga de ellas la Oct11b 1 e de 1842,r-.flntonio, Lopez de Srinta-.flndireccion de la renta.
na - lgnacto Trigueros, Minis¡m de Hacienda,
Art. 11. Las baraja11 que se es pendan por -Tengo el honor de comuniearlo á V. ·E. para
cuenta de la haei~nda puhlica Pn virtud del es- su conocimiento y a fin de que si hubiere en
•tánoo,: ten,d,tin ~t. fiJ'P-&lt;'io :de .tres reares Y' se eae, Oepa,rt.amn1to &amp;Jgm1as poblacionea que e,,t~n
venderán al publico en todas la~ tercena~ y es- en el caso de que t:t.bla el decreto inserto, se
tanquillos dtl t&amp;baco, desde el citado día 15 de ~irva disponer que tenga en ellas su puntual
·dfoiembre,
·
, (!,bserv~ncia.''
Art. J2. !'fi por el presente decrf'to, ni
Y p~ra que. llel{ue á nÓticia áe todns, y ten'por el de ·2)7',~d~ junio anterior, ~e d.e1 ogan , las , !(a su debido cumpllniieuto, niantlo se publique por
lPyes qu6 1igen resp11cto a los juegos µrohibi- b?ndo en esta Capital,, y en las demas. ciudades,
·dos.
.
w1llas y lugares de la comprension. de este De·
Art 13'. Solo los n'tlipes que se fahriqu,n par~ame~to, ftiá/ulose_ en los para[(es acostumbrados~
por cuenta de-. la rPota han iie circular, qllf•dando y· ctrculanáose a quzenes cor1·esponcla.
t&gt;rohihidos, los estran~ros 6 clandestinamente fa.
Lam¡.H,zo.~ á 6 de Novrembre Of&gt; 1842.hiicados en la RepubJica, baj_o las penas señaladas José ~,iría de.. Ortega,"'."" Stuitiago Vidaurri, se·en la. pauta de comisos, las cuales serán e~ten- creta110.
•si.vas a las barajas usada➔ que se adereden~ lim~
):nen y co,nporigaw para nnrl, r,e.
Por tanto, mando. se imprima, publique, oirCootaduria de cootr ihuciones di:rectas•..:..seee~te~ y se le dé ·el debido cumplimie!1to. Pala- cion de cmr.e~noridPJl¡'(;Ía.-,. Circul(l-r núm. ~, ciw del Gobierno nacional en Méjico á IO de Ori· ~XQJO. S•.•--:-EI• Exmo, Sr. Ministro de Hacien1uhre de l8'42.-ilntonio Lopez de Santa,Jlnna. 48 ,en 06:cio &amp;cha 7,del· que corre, de supn•ma
-Ignacio. Ti'igueros, Ministro de Hacienda.""'"" Y órden se ~irve decirme lo que .c6 1io. -Con ~slo comunico á V. E. para su inteligencia y efec~ ·~. fecha digo á los señores encargados de _la
1os co11siguierites."
t~sore1·ia grneral t0, que ¡¡igue,'"'\'"De conformidad
Dios y Iibert~, México Octubre 10 de cQn lo. consultado por, VV.. SS. con fecha de
1842. -Trigue1·0s -Ecsmo. Sr. .Gobernador del 11y,er ,sf! ha. servido el ~x,no. Sr, Presidente f&gt;tO·
visioQ&amp;l ,.de la Re:,ubiica acordar,, que para el
:Oepa.rta.mento d.e Nuevo Leon.
cobro dd impuesto de ca pitacion se haga e11t~~ivcJ á los empleado~ qu.e á, cau3a de, las esooseses
Gobierno, Superior· del Departamemo.de·.,!Ytte- d.el erario no pefciban .c ,n, pi1ntuabdad .iu, (\ael1ÍI&gt;• Leon.-José .Mar,ia ile QrJeg&lt;Í, Gobernndor y doP,. l,o dtsf;.&gt;UH,to en el ,art. 4. 0 del .,(\e11r.eto de
Comanclante general' del Departamento de ·Nuevo 7., de. A)Jril ultiwo que¡ pre-viene q1Je a los in1.Bon~ á. todos sus habitCJ11tes hago sáber:.
c:livi~uos de .la cfose militar que .en él se espreQue por el .Ministerio de lfa.cienda se me i&amp;II,. se- les. \laga la dt.duc,cinn enJos aj!tijtes q.i1e
la• comunicado con fecha.• 14 de OctuQre prócrimo. les formen las ,oficinas que .le!\, sati~fdcen sus
1asado. el decr.eto, siguiente..
·
: suel~ls. o~ órden. de S E. to com.unico. á V: S•.
-Exmo. Sr.-'-EJ Exmo. Sr. Presidente ,provi. et1 co~te,tacion para los efectos conesponiliensi~nal de ta·Republica, -sec ha servido- eaptufü e~ tes.-lnsértolo. á- V. ,con ,ig,,.ales ,fi,nes."-Tengo
dacreto que- 11igue.
.
el, horll)r .de .tr11sladarlo a V. E. para, su, iuteli,,A.ntollio' Lopl:'Z. de Santa~ Aunali benemé... gencia,, mani&amp;:-slilndole q11e con .la. oportunM¡ut
rito '.ele la pátria, general d;e divi~ion, y Presi- po11ible comunicaré las. operaciones que. hayan
dent,e: provisional de la, repuhlica mejicana,. á de . practiearse para. .el esacto, c,um,ph111iento de·
tos habitantes de elm,. sabed: Qve debiendo con- la preinsttrta suprema di~posicion, por parte de los.
siderarse la moneda en, su v~rdadi&gt;ro valor re- subprefectos y comisionadils,....,Frott:~to, á Yr, R.,las
presemativ.o,. y 8ieudo tan indebido,, coma capri.- stg11,1idades de mi di1ttir,guida .consid,erac_ion. 'choso é inesa~to el e11tin,ativo con q.ue. en al- Dios y libertad. Mé~ico 'U.de Ocµi,bre de 1~42.
gunos.. puntos circulan en lugar de - moneda las -i--Ignacio. l'iquero.-E:i:mo .. ~·r. G.,obernador.~ del.
diveuás partes, en que arbilrariaJDE\llte ha sido Depiu:~1;nellto. de- N.uev.o. LllDD.
dtv~ida· fa dé á medio reaJ,., ini',tüizandose por.
cien. de ~Ita, bt: tenido, á bien decretar en uso
de.· 'ita· ·Ñcu!tad.es que- me conc~de la, 7. 111 . de las
Gobierna, Superior· del' Departamento, i,e.Nue-.
b~s acprdadás en Tac1.1b.aya yjui:ada&amp; por tos 1 OO· Leon.-EI 23: del prócsimo pasado Odunre,
•esent'ariles de. los.-Departamentos,. lo &amp;ig:ui.enl.1; ha si.do,. batirla Y. derio,tada complt:tawente 1101,

�589.
partida de 16 auceiliares vecinos , de Higµe1;1li&gt;,
por otra e.c~t'11ivamente .mayor, de ~alvage11 1 en el
punto lla_mado los P, zns rwrteneciente a los agosta.deroa de .. Mamnliqui; qµnlando muertos en .el
acto et c9ma11dante de aquella teniente D. Di.onido Mílrtinn, un s11rgeí1to y un soldado, .Y
~e,ridos g,avemente otros dós individuos de esta
u!tima clase.
A tan taJUe.11.table ª"r:e~.o .q~le.ha C?.,l;l.1.UQVidn
vivamenle mi ~ensihílidad di6 01 igen la lfgerf'za
del citado comandante en salir al encuentro d,·I
enemi~o, sin prever el funesto r1&gt;sultado que
necesariamente debía pr,,d11cir un ch,1que habido
C()ll una fuerza ~urnarnente ~1perior a la i-úya;
y sin aguardar á SO l\uc~iliares de Mario con
que el gt:fe del 9. 0 escuadron se le iba á reUPÍr, faltando asi a su~ órdenes y á la~ del Gobiérno dictadas en el Tt'glamento de la mat,,ria.
· Son cie,tarnente recomendables los actos de
vnlor, y muy drgno de elogio el entusi'ásmo por
1oacrificarse en bien de la sociedad; pero de ningun modo producPn buenos resultados aqnellas
cualidades si van acompañadas ~e un imprudente
y temerario arrojo.
En este supnPst_o y para evitar que otra
vez tenga lugar en eT Oer,artamento otro suceso
d~ la naturalfza del que queq,a citado; y deseando por otra parte q11e la df'fensa contra los
b~rbaros se tf,,ctue con el menor eacrificio po'
eible de la sa'1gre y vidas de los valientes · ~
quienes está cometida, he resuelto prevenir á V.
como lo ejecuto, que para lo sucesiro no permita que _de las fu rzas del e~cuadron de· su
mando salga a batir al enemigo niriguna que no
conste pre«•isamente de cinclienta hombres y es•
to con prévia órden de V.; a no s~r- en aque· Jlos casos en que teniéndose un positivo cono·
cimiento dt·l numero de los bárbaros, V. crea
conv.enitnte despacha~ en su persecucion una
'fue,za menor que la que queda indicada; sobre lo cu~I se le recomienda obre con toda la
prud;,ncia y direccion convenientes.
.
Dios y Jibertari. Lam;)azos l. 0 Noviembre
de 1842.-José Maria de Ortega.
Slré_euló los Com~ndantes de Escuadron.
. if';
·
•· ,

a

.· Gobierno Superi.or, del Departamento de Nuevo
/AJOn ..-Desde que n•)llJbré a v. comandante del
l. .., E»cuadron y despues de la l. g:, línea pe

pesuno comportamiento afü1dió V. ~l ele miircharse a Candela ,en vei. de ··presentarse er.1 Ja
linea cu~ndo y1, la fecorria personalmente, y por
ultimo se transp.. rirt.ó a ese ¡&gt;u'nto do11M ha per~
.manecido sin yisitar lolf demas destacameQtos,
pasar la revi~ta de armas que le prt'viue y cumplir con las :deJÍ1as d1~poskione11 .del gobiern,o
relativas a la def~nsa y manejo económicp, eje
toda ,a fuerza. ·
·
·, . · ·
..
A tan 1eretidas faltas ~o pue~e el.Gobierno permanecer iediferente ni, permitir que fJOr
causa de V. se malcgren taritos afanes, tantos
sac,ilfo,ios emplt'ados por lib,ar
los pueblris de
las áirocidades de los sal~ages, y para e,•itar
el entorpecimiento del _buen servicio y varias
otras. consecue11&lt;'ias perjudiciales al D-·partarnento, he"~ispueFto retirar a 'V. la emhestidura de
militar que equivocadamente le h.,bia co11ferido,
nombrando en su lugar al Sr•. D. l)iego f-,rez
a quien entrengara V. el mando y el archivo
que se ha creado en la comanJiancia destie que
se estl,lbleció, para que le sirva .de gobi,·rno en
sus operaci&lt;;mes, dándolo a reconocer como comandante del primer P!!Cuadron y de la primera línea a todos los oficiales que mandan los
destacamentos para que sea _re;.petado .corno
g1 fe di,, ~lla.
.
· iueg'o que V. entregue el mando, ~e pre"sentara al juez l. 0 de paz de .esta. Villa y, le
rend11'il liistribucion de cuanto$ eftctos de boca
y gu!,rra. le ha remitido el Gobierno, y por lo
~ue :r~specta ~ los caudales que, ha ~ecíb-ido la.
rend1ra al cap1tan cagero de lo~ fon&lt;los de la
milicia· D. Rafad (Je _la Ga~z:,t, q\1~~ndo pflndiente la responsabilidad de V. hasta q11~ sean
apro~adas. por, el Gobierno amba'l cuentas.
No pudiendo esta superioridad sin faltar a Sil
deber. dejár impune el 'maf co'1ripor'tami.e'ritó que
V. ha obsnvado ha resuelto castigarlo con una
!flUlta .de doscientos, pesos que entregará V., at
¡uez l. 0 de paz indicado, y sin que pu¡¡da abonarse s?eldo alguno por e!,_póco · ti~m¡io que, sirvió, temendo presente que•s · graves faltas que
motivan esta multa ecsigen qtte hubiese 'sido de
mas ca~tidad, p~r'o el ,gobierno ha querido nÍoderar dicho castigo.
.
Por ultimo. prevengo a V. que cuanto antes
me devuelva e1 ,dúpacho del em:pleo &lt;(úe conferl. quedando como antes en, Ja;c(ase de. pa-isano.
• Dios y libertad.. Lamr,,zos, 0:ctubre. 5 de
1"842-José .Maria dé Órfega.-AI Ex-comandante del' primer escuadron. dé: áúcsiliares D. 'Arito11io, He,rera..
·

I

a

le

defensa me supuie corresponde,ia a la confianza
del gobierQo; :mas he vi~to con bastante disgusto
todo lo contr,ario, ,t;omo lo prueba la conducta
que 'V. ~a o~en;ado en et honroso y delicado
encargo que le conftni sin merecerlo. . ·
Su apatia muy reprehensible en el cumpli •. CONTIXUJJ.N LOS PENS,llMlENTOS,
n,.iento d_e su . ~eber dió márgen a que. los indios
de Oicerlm~ ·• '' ' f • • r.'
~rbaros .se bajaran de _la Mes~ de Cart~janos
eonsiderable .numero de ~aballada sm que V. tor~1a1a¡
¡Hay,. ypa ~ifurepcii:t elitre,· e!a,lm~ y el: c;iu!rpo,,
en es~ lance n41g.una pr~vi~pcia enérgica te,niéudo que el afma saDa: flo puede ser acometida· de~ su di.r:poMicion do~d~'!t?J hombre~, pues. en eoíermedád,. y .el cuerpo si; pé'ro las, 'enferrifo-'
Jugar de obrar col\ aetnudad para ey1tat' ese ,dades- del cuerptj: pueden: sobrevenir.· sin· cdl¡ía,.
mal desperdiciando la oportunidad de estar los.fo- mas. no Jas del alma; P,ues, todas-. la&amp;• enferdios cóme 'empótréraaos, ocupábase v. con ar- medades- y conm&lt;?cio11es del ánimo provienen ,del:
qor: ,1:m. .iugar a los '~aipes con t'scandalo . ?el dt,sprecio de la razon. Y as!· _eola!nente t'Iisten!
pubhco· a la vez que los correos. que tramo en los hombres,, JJUes les bestia@, aunque obñlDi
P•~~ea. tle. indios llegaban u~os tras otros.. A tau.• con. alg,una. &amp;@!!leianza. con. ét hombre,, no cae111

�s00.
f

•

en estas co11moc10nes.
Veam~s cuantos son lo~ rerr.ecfüís 'que surnini~t, a la filosofia para las en~,rm~gld_es ·del a!ma. Ello es cinto.que hay ttlgl}n remedio, pues
no foé la naturaleza tan enemiga y contraria
del linage humano, 'que haya inventado tanta~
cosas saludables para el cuerpo, y ninguna para· ·él alma. 'A la cual •ha favoi·ecido tanto mas;
cua:J1.to si para el cuerpo . ha sumi11islraclo aucsiliiJs exte'rnos;. para' el alma lo1l ha encerrado dentro Je , ella· misma. Pero cuanto es mayor y
";ª~ divi11a su t'Xcelencia, tanto pid,-, mayor atenc1on. Y asl la · razon bien ord,·naria ve lo mrjor;
despreciada, se &lt;envuelve en mucho.;; errores.
Soló resta que seas dueño de ti mismo. A11nqne no ~é como se ex ,11iqw~, cumo si, siendo _uno,
foeramns doti; de suertP qlle uno mande, y,otro
obedezca; pero nu obstante no sin f .. ndamento
se l'Xplica de este modo. , Pues nuestro ánimo
se divide en dos ·partes, la una dotada· de ra~on,
y la otra privada de élla. Y asl cuando se nos
manda que seamos due•ños dt&gt; nosotros mismos, se
nos manda que la razon refrene la·inconsidt&gt;raéion.
Hay en los animos casi ror natura1,-z,:i alg,&gt; de mue'l!e, h,•jo, inclinado á la tierra, débil, lánguido y de._
eaid, : Y. si no h'ul:íiéra mas qüe esto eu el hombre";
no habna ;cosa mas deLrme q4e él. Pero se ha·lla
inmeéliatamPnte la' razon reyna y señora de torio,
que e~tribando en 'sí propia, y hacienrio ru;andrs
esfüerzos, ll&gt;'ga ,á producir la ,.e: f,,cta virtud.
D/b" JJJ.-ocurar . el hombre qne e~ta dorniue á
aquella parte def ánimo,
que debe
obedecer.
.
SOBRE LA SABIDURIA.
iQue cosa hay mas para desear que la sabi~u,ia? i~ual mas ventajosa? ¿cual mas util para
el . hornbrt'1 ¿qua) mat1 digna de. su mismo ser?
A fos que la buscan ansiosos, se les da el nombre dé filósofos; ui es _'otra cosa la fiÍ~sofia, si
quieres descifrar esh.11ombre, que el amor~ 4.la
sabidurla. La sabidurla, segun la han Mfiríido
¡¿!f.'antigtio11 fil6qofos, es la ci~ncia de las crisas
&lt;!ivin!l,'! y humanas,• y _de las cau,as que las
e:mstituyen, cuyo estudio el que lo vih1pe-

1

bre de este e,tudio.
El sentido de la vista, dice Platon, es en
noi:otros el mas penetrante; mas con él no vemos la sabidurfo. ¡Q11á11 vivo amor de si misma
excitaría si t1e viese!

(Continuaran)

A visos.
VIVOS.RETRATOS.
'

,

Don Eduardo Wilder respetuosamente avisa

á los Sres. de Monterey que permunecPrá un
corto tiempo en esta Ci1tdad, c·on -el obj, to ae
88car los retratos de las personas 'que gusten
oou~r~
·
.
Los retratos. se ,mean con una rhá~nina llamada Dag111rreotipo, del nombre · de t1U autor:
'

'

.

,.,

'

'"·

,

La invencion es enteramente nueva, y . la
asombrosa· ex:,ctitud d~ lo semejanza puedt: solo c.oncebi1se p&lt;,r los que han presenciado ~ps
resllltados. Por la be.llez¡i y delicad,,za de la
delineacion, y. por., la Ju, rza y viveza de Pspresion en todas la's, facci,,ues, nada pufdct compararse cQn .eí lhguerreotipo. · N, siendo la mano d~I hombre, que· hace el retrato, sino que_,
se delíuea por el medium sutil der la• luz, es
una imágen ópticament_e perfrcta que se imprime en una liUperficie : de fJl11ta, pro 1,iame11te. preparada parff recib11 la. Por cuyo motivo se gara11t~za' en. todo caso la i;emejauza. : ·
La sala PStará abierta desde las ocho de la mañana det 7 del corriente hasta las tres de la tarde, en
la ca~a de· la Señora D. "' Melchora Hernandez,
calle de Sau FranCÍbco, donde podrc111 ver,é las
muestras. .
8. v.-2

.:

,,··

"-'

, ..

EL' RELOX, CASA.DE EMPEÑO

En el presente mes se cumplen los ocho
rase, á la verdad no comprehendo qué cosa juz- de· la lpy ,d~ J 5 de Enero de_l presente año sogue por digna de alabanza. Pues, si se busea bre empeños en Marz,&gt; pr6cs1mo . pasado. Asi
d _rec~eo del ánimo, y eÍ descanso de los cui.:.. puPs ocurran los interesados á su desemµeño en
fuerza de que el 20 · del actual serán rematadados, ¡,qué cosa hay que pueda compara,se con dos solt&gt;mnemerite en almone'da ·publica; a culps. estu(ij.~ d~,Jiqi¡e~ que -sittmpre inquieren ya sol~mnirlad deben 1 aríteced,·r avNos en los paalg~na cosa, que se .dir~a y co_r,t~ibuya 8 g ,zar r~jes ,acustumorad:;s: hac1rndo
advertencia _de' • , r.
·
•
1.,. ~
• '·.
•
,
, · • -b1da a la persona del boleto num. 42 que a Sil
una vida bmma y Jeliz·.· y ..s1 se busca un meto- \ f.,cba l l corresponde al mes ya citado, y en c•Jndo de v~1 tud constan ti', 6. es €!te arte, ó no hay secuencia &lt;lebe dar.se 'la. halaj~ que contiei,e por
ni_nguno, por el que lo· podamo~ con~eguir. Por- remat;;da de su cont\ur16 decto_: as1 pomo _el
·
· · • ·
·
1
· •f •
del num. 706 refrendátl ,; y los nnm. 63.l f 776,
que
. . do 1a memora'
- 1a 1eJt has t a 1t' 8 · 0 e ho d. e
· decir,
· que para · · as
. . mas nn,portantes •cosas : renuncian
no h11y a.rte alguea, cu~~1do lo nay para las co- térmitio por uno.
•
ses ·ma.s peqlieñas, e_~. propib de hombres que haPEDRO TREVIÑO y PEREYRA.
blan .r~on pora · comsid'tac~on, y yerran en lo _mas
i,mpi1rtante. Y si hc1y alguna ciencia de la virt{Jd, idonde se ha de busca,, siae aparta el hom- Impre1¡t11 del Gobierno ú cargo de Frc•ylan de ,Mier.

!ª

�</text>
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                <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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              <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León, 1842, Tomo 3, No 97, Noviembre 10</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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