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s

E MANARI
PO L J TI C ()

o

DEL GOBIERNO DE NUEVO LEON.
Ut tutela sic procuratio reipublicie gerenda estad utilitatem eorum qui ccmmissi fflnt,
non eorum quibus commissa e st. Cic. 1. offic
Lo mismo que una tutoria, asi se han
de ejercer los cargos publicos: no para
utilidad d"' lts que gobiernan, sino para la
de los gobernados.

,

ToM.

Jueves !7 rle Julio de 1843.

III.

DOCUlVJENTOS OFICJALES

N lJM, 134.

V. E. en la mfjor manera que me es· poAible,
me tomo la libertad de comunitar á V. E. ma-

terias altamente importantes para México y Tejas,' Muchos años he residido en Tej~s corno
. . \ colf,no, y jamás he faltado á las leyf's del g-oExmo. Sr,-EI prisionero tejano Mr. l'V1h- bierno de México, cuyas bondades me bície,on
am Rubü,son, me ha escrito desde Perote, la car• gozar de ventura y prospnidai: mas circunstanta que original ~c~mpaño á V. E. para q~e la cia~ innevitab:es susp~ndinon la progresiva prosponga en co110C1m1ento del ~xmo. Sr: presiden: per1dad del pueblo tepno.
te su~tit~1to. En e!la se ma~ifie st a . dispue st o ~
,En el mes de :Marzo ultimo, P.! general Ariscontr1butr por medio de su u.fluencia en. aque ta dirigió una proclama (y ret, ngo pe,foctamendepa1tamento, á que tenga lugar un avenim•~n- te en la memoria los terminos en que estaba
to, e~plicando ademas los términos ~n q~e pudie- concebida) al pueblo de T1-jas, ofrtciendo prora logrars~, y las razones de q~ie el nusm~ pu- teccion á las persona~ y res¡:,do á la8 pro¡.,iediera serv1~se para 1~ conse~ucton de_ tan mte- dades de todos aquellos vecinos de Teja~ que
r, sante obJdo: Robmson quiza ?brara sdamen: no tomaran armas contTa Méjico. El general
te por el d~seo de c-bt~ner su hberta~; pero 81 Woll á su entrnda er, Bejar, en s. . tit mbre úJtin? fuere as1,. y proced1He de bue,,a fe, nada ~e mo, dió una órden gn1eral para que solo se
pierde con ou lo . Y podra ganar_.e. ª •gun resu!- hicieran prisior1eros á aquellos que ~e encontado favorable, s1 ¡,or. el &lt;:0 noc_im~ento que el traran armados contra México: yo, á pf'sar de
ter,ga 1e la p1PSente situacion difi~ll Y muy com- que se crr-la que iban á e1,tlega1s.. al siiqueo,
pn,metida d~ los colonos, cooptra 8 q~e vuel- no hice mo de mis arm, s y las d&lt;'JJU~e luego
van sobre sr acerca de sus vo~a?eros intereses, que supe que eran tro¡ia1- d., V. E: un nror,
y se aprovec_hen de
generosidad caracttrlstt- pues, me hace parl:'Cf'T rebelde, A hura deseo,
ca de la naCion mex1caua.
asi como lo he d,,searlo muchos años, mostrar
Si el Exmo. Sr. Pre.idente sustituto lo tu- mi decidida adhesion al gi hierno de México con
viere á bien, puedo oir á Robinson y resolver pruebas indud:,blPs. SPy abogado, y como prost gun lo que die, en de si las conferencias, en- pio de mi profesion, conozco algo de la organizatendiénd(lse como es dt bido, que nunca estaré cion politica y civil dt· los gt,biernús dt la tierni pasa,e por conc .. siones que puedan menos- ra, con especialidad la del gobiemo de los Escabar lus intereses y sagrados derechos de la tados-Unidos y "de Trjs, y me hallo en la ponacion.
sibilidad de dar á V. E. informes que pocos pueComo en politica se presentan ocasiones que den dar. A mi salida del Sitltillo y durante mi
suelen pasar rapid, m"nte, yo cumprtndo que de- tránsito basta a9ul. he conc, bido un p_lan conbe ,er pr,,nta Ja ,esduc 1or 1 de e~te uegocio, es-, f~rme ~on las _1r1~as 9ue. por mucho tiempo haperando que
E. me la comunique sin de- _b1an agitado •~1 1magmac10n, pno Sr. Exmo.~
q u admita las protestas de mi con~ídera- mfructuo,o Sf'rta desarrollar, en una carta cual
n_iora, Y fo ~o
ésta, todos los pormenores dd plan dando claciun Y_ ª c '.
b
ras esplicacior,es, y contestando a la~ obJeciones
D10s y libertad. Manga di' Clavo, Ft re- que pudieran pn.,sentar,e, pudinidolo hacer yo
ro 6 de 1843 . .llntonio Lopez. de Santa, ilnna. perrnnalmt nte. No obstante, aprovtcho la opur-:~xmo, Sr. generai D. . Joi;e Mana fornel, tunidad que se ¡.,resenta al pt:rmitirnie V. E. que
muust1 o de guerra y marma.
Je escriba.
Castillo de Perote, Enero 9 de 1843.p..,1mitame V. E. que le di~a; que siete y
Exmo Sr. general benemérito de la patria D. medio añPs df' g .. ura han htcho qw, el pueblo
Ant&lt;.1nio Lopez de Santa-Anna.-Al dirigirn1e á tejano anhele la paz y esté pronto á hacer
RELATIVOS AL TEltMINO DE LA GUERRA CON TEJAS,

!ª

v.

�cualfl_uier prud&lt;:'nte E1acrificio para alcanzar un
objnto tan ansiado, y ma, siendo hnjQ tal base
cual es la reunion de Mexiro y Tejas. Entre
mis compañeros de prision hay ,eñores que opinan conmigo, que si tuvieran encargo de una
mi~ion de esta especie, ernplearian una- podero!ia
influencia en T,-jas para obtener el grande ohjeto de su vuelta al deber. La proclama del general Arista de Ma, Z•l ultimo, no, produjo 6I
efecto que se des.,;iba (au que produjo el d:
que muchos perman~cieran neutrales) porque si
los ciudadanos a quiem•s halagaba 11u contenido•lo
hubieran hecho entender asi abiertamente,, hubieran perdido sus propiedades y hub;eran padecido ellos mismos. Pero si se hubiera sometido a la deliberacion del pueblo tPjano igual
proposicion, y en la misma forma que la sometida á la deliberacion del pueblo yucatiico, mucho se habría comeguido,. porque el pueblo en
general habría sido rnv:itado a una discu,ion abierta en la mate, ia, sin temor d? recibi,r perjuicio
alguno: empleando t-8te mrdio se pueden esperar los mas ventajosos fines. Lns ciudadanos tenchian la libertad de rd½ecsionar y. razonar con
detenimiento y· calrna sobre el 8'~•mto, y bé aqui
lo que no entró 110. el plan del general Arista:
si 1w se entra en armisticio no se establecerá la
paz: granJes,. muy grades biene11 se conseguirán
por este merlio. Entre las grandes ventajas que
resultarian a México, pueden enumerarse las siguientes.
Primera. Durante las nPgociacionPs, una
gran parte de tejanos l'ecibiria tal impresion, y
esta en tal manera favorable á la reunion, q,ue
muchos guardarían neutralidad ó se reunirian al
pabellon mexicano;. lo cual haría el restablecimiento de la autoridad de México sobre Tejas,
comparativamentP,. un objeto de fácil consecucion.
Segunda. La libertad de los prisioneros en
Santa Fé bajl) palabra de honor, sin la, circuns·
tancia de es,,erar a que los tejanos hicieran prisioneros para cambiarlos por los de Santa Fé,
seria un acto de bondad que baria en el caracter sóbrio y tranquilo de los ciudadanos de Tejas, una im¡nesio0, bastante fuerte· para predisponerles. a la reunion.
Tereera, Durante la propuesta discusion 1
se ma111festarian patentemente al pueblo de Tejas, las ventajas que le vendrían vendiendo su
algodon en los mercados de M,;jico, pues baria i11gresar en T,·ja~, uu capital en numerario de
cerca de medio millon anual que les baria for ..
mar un fondo de numerario que reemplazaría
el papel moneda: sin esto le es ca~i imoosible
mantener su crédito. Tambien haria p11lpable
Ja discm:1ion la. imposibilidad en que está Tej!ts,,
de hacerse de numerario en alguo otro pais.
Cuarta.. Se ÉJ;Hia la atencion en e1 mal
estado de loa 0tgocio&amp; públicos, y se consideraria la imposihilidhd en que se halla T, jas de
ecsi11tir indeµendiente, sin arruinar al puebío con
gabela~ que no podria soportar•.
Quinta. El mal manejo de los- negocios
tambien se baria manifiesto; y el pueblo muy
descuntento ya con la administracion del general
ffouston, se alarmaria;_ operandose un movimiento

popular que, en mi concepto, seria dificil resistir.
St~ta. La discusion daría lugar á que los
antiguos colono&amp;, compararan su pasada paz y
orosperidad con su actual guerra asoladora, sil
mi,eria y su estado de quiebra: esto aumentaría los deseos que tienen de rf"union: he aq11i
las ventajas que resultarían á Méx;co, y aun pudieran re~uitar muchas otras.
Segun conversaciones núblicae y privadas
que he tenido en lo~ diez ú1ti111os meses co11 los
ciudadanos mas i11fl11entes, me ab'evo á segmar,
Exmo. Sr., que se couformarian para la reu•
nion, coa las siguiPntf s condiciones. _
Primera. Amnistía por lo oasado.
SPgunda. Tt&gt;Jas reconoce plenam1::nte la soberanía de M€&gt;xico.
Terc1::ra. Tejas tendra un g :bierno separado.
Cuarta. Se defenderá por si sola contra
los indios, y ausiliara a Mexico para someterles a obediencia.
Quinta. Tendrá sus representantes en el.
congreso de México •.
Sesta. Pagara su contingente para cubrir
la deuda nacional de Mexico; para lo cual podra disponer de los terrenos, las minas y salinas
de su territorio.
Sétima. Contribuirá con la cuota que le
corresponda para cubrir los gastos anuales del
gobierno.
Octava. En litigios en que fuere indispensable hacer uso del derecho de apelacion, será
permitido apelar de los tribunales de TeJaS á la.
suprema corte de justicia de México.
Novena. Los mexicanos dt: origen que hayan
tenido parte en la revolucion de Tejas, 6 en s11
legislacion, no perderán sus derechos ni le9 serán suspendidos en manera alguna,
Estas condiciones puedrn ampliarsP, rPducirse ú omitirse, y agrPgarse otras q 11e se consideren mas convenientes: en cuanto a las e@presadas, creo que· serian de la aptobacior1 unánime del pueblo de T"jas, y que tendrían Pfectoº
\'o indico respetuosamente a V. E. cuan oportuno seria nombrar comi~ionados y unirlos a uno
ó dos de los 11eñores que estan conmigo, quienes,. como antes he dicho, son de mi opinion;,
y permitaseme recomendar, que el paso que se
haya de dar sobre la matnia, se dé cuaoto
antes, para contrariar cualquil'l'a merlida qu .. µu.
diera tomar el congreso de Tejas que dPbia reunirse el primer lúnes, de este me~. Pero segun las
noticias recibidas aqui por medio de 1,niód1coe.
parte de los miembros del congreso d~ Ttjus debia reunirse en Austin y parte en Washington;
de suerte que estan divididos, y esta seJia
una. buena oportunidad, para opeiar. A,!1::111as,
aunq~e la constitucion de T jas, previf:'ntt qu~
el congreso no put&gt;da variar ia forma de gr,bierno,
puede presentar al pm blo alteracio11t-.: est1¡1 ¡,.,resentacion de la cuestion de reu1,ion al pueblo
tejano,, en la forma prescrita por ~u con~titucion,
es altamente importante, como ur. mnvímii-nto
político; pues aunque Mexico no reconoce ni reconocel'á al gobierno de T,j,1,. siendo PAta la
n1auera 2,revenida, se e11contnuia, vencida uua..

�1

gran dificultad al princiµio mismo del asu,nto, si,
guiendo tal trámite al entablar las nPgociaciooes:
el pu ... bl¡), entonces, podrá obrar con desembarazo
y eficacia.
A r,rovecho esta ocasion para mostrar a V. E.
mi mas alta con,ideracion y respeto.,-Santiago

W. Robinson.
Exmo. Sr.-Dí cuenta inmediatamente al
Exmo. Sr. presidente sustituto, con el respetable oficio d.~ V. E. de 6 del cm riente, en que
se sirve darle conocimiento de IP ocmrido cm1
el prisionero tejano Mr. Witliam Robinson, cuya
carta original acompaña; é imnuesto de todo, me
previene que le diga que V. E. obrará con todas
las facultades necesarias para oírlo y acordar lo
que fuere conveniente, ó para oirlo solamente
y remitirlo al supremo gobierno, en caso de qu..,
lo conceptúe necesario.
Sentada por V. E. la base de que en los
acuerdos con el prisionero t•.jano, ha de procede,
eon sa acostumbrado tino y prudencia, salvando
siempre los intereses y dere,·hos de la nacion,
tle que es tan glorioso defensor, el gnbierno se
abstiene de dirigir 1e advertenci,is de ninguna clase,
descansando, como debe, en el justo concepto de
que es suficirnte el que V. E. dirija por si mismo
este nfgucio, para Psperar qu., lo llevará á un térniino completo y util y hnnrf)so para la Republfoa.
Con t&gt;~te nuevo m, ,tivo, protesto
V. E.
mi mas alta consid;,racion y mi m.. s singular afecto.
Dios y libertad'. MPxico, 11 de Febrero
de 1843.-Exmo. Sr. -Jos~ .Maria Tornel.Exmo. Sr. g· nnal de division D. Antonio Lopez de
Santa Anna, bPnemerit0 de la J,átria y presidente
provi~ional de la Republica.-Manga de Clavo.
Exmo. Sr.- Consf'cuente a la autorizadon
que V. E. me comunicó a nombre y por órden
del Exmo. Sr. presidente sustituto, para que
pudiera llamar al presionero tfjano Mr. William
Rubinson, oirlo acerca de los términ0s en qu.,
considera que puede conseguirse la reincorporacion de aquel departamento con los demas de
la Republica, y las proposiciones que hace para
con~eguir un t&gt;fecto tan deseado, dispuse que
Yiniera a esta hacienda desde la fortaleza de
Perote, y d1:spue¡¡ de largas conferencias en que
me pareció advertir buena fé de su parte y que
no ca,ece de influencia ni de medios para generalizar en Tejas el convencimiento de cuanto
imµorta a fos colonos volver a disfrutar de la
proteccion de nuestras leyes, he aceptado y fü,.
mado las proposicioues que en cópia acompaño
a V. E., poniendo desde luego en libertad á Mr.
ltobinson, para que sin perdida de momento marche
á dar cumplimiento á sus ofertas.

a·

a

No se escapará
la penettacion de V. E.
el cuidado y esmero que he tenido de no avrn.
turar 11i una sola fra,e que pudiera comprometer
en manera alguna los derechos de la nacian,
que 1&lt;i para todos los m1 xicanos son caros, para
mi son ~agradm,,, p111· nus naturales sentimiento~,
y pcrqne ella me ha hecho su custodio; y ~olaniente se anunc;a que purden otorgar~e ciertas
CüU&lt;·r,-ioms de aquellas qua dejan intacto el de:techo de ¡¡oberania, y que las circunstancias á

que ha venido Ttja11, las cúnvierten fil una neCPsirlad y en una garant.ia qu.., los colon• •s no
dejarian de t'CsigiF como fundamento de su tranquilidad y bienestar fütnro.
Como todo ~e remite l\ l'H'gociarinnes en
que ha de obrar el g11bierno c.ofl la d"birla cordura, nada se aventura con semhr11r esta!! semillas de rrroncilitu·ion en un dei,art11mento, cuyas voluntades se habían totalmente errngerrndo,
y en cualquier evento se dispensará entPr·a j,1sticia a las miras llena11 de humanidad y de prudencia con que prei.tamos oido a las voces de
ia razon aun en medio del' estruendn de 111 guerra.
Slrvase V. E dar cuenta con todo al Exmo.
Sr. Presidentf sustitnt,.,,. admitiendo por si las seguridades de mi particular a¡,recio.
Manga de Clavo, Febrero 18 de 1843.Jl11,tonio Lopez de Santa .flnna..-Exmo Sr generai de division D. José Maria Tornel, ministro•
de guerra y marina.
El que suscribe, autorizado por el suptemo gobinno dtt la Rt&gt;1·ublica para confurenciar
con D. Santiago Guillermo Rohinson, prisionero
de Tejas en la fortaleza de Perote, y para tornar en consideracion su comunicacion bajo el
caracter de reservada ,,sobre asuntos de ~urna
importacia, tanto a Méjico como a T~jas,"· rn
la cual presenta varias proposiciones para P"ner
un término á la prolongada guerra entre ambas
partes, habiendo oido cuanto tenia que e~poner
sobre el asunto, y tratado detenidamente sobre
cada una de las refnidas proµosicionP~, ha conyenido cor&gt; el espresado Rnbinson en ciertas ba11es,
di, igidas al propio obj ... to, y para cuya cnnsecucion nombra en virtud de las facultades con que
Fe halla investido, al mismo, para que cor, arreglo a ellas proc.-da en clase de C••mi~ionarlo á
entablar las diligencias que en su jucio fueren
mas convenientes y conducentes al fin , •f&lt; pites.
to. En tal virtud, y 8egun el tenor de las in...
dicadas bases, el Sr. Robinson
l. o Hara entfnder a los h~bitánti&gt;R pro-pietarios en Tfjas que el Gobierno ~urremo desea el término de la g11e1 ra con aquel re, ritorio; no porque se considere sin Jo9 medios y
recursos necesarios para continuarla ha~ta lograr
un completo triurfo, sino por rt&gt;s¡wto, a la humanidad y a los intereseA de aq,wllos col, n -11.
2 ° Que por tanto, el g b;, ruo e-frece
echar un V"lu s1 1bre lo pasado, concfdinido a todos a quiene@ tocare una compieta amnistia.
3. 0
Que pues los vndadt-ros intrres..,s de
aquelloR habitar.tes Fe fundan en la pr z, la tranquilidad y butn órden, y en la st-gurirlad de
sus personas y pro¡.,iedades, bienes d1: que no
pued.?n disfrutar en el t&gt;stado de agiu,cion continua que es consecuencia natura: dt la mi~ma
guerra, el G, bierno supn mo u frece garantizarles eses b1enp., en "U pleuo g&lt;'ce.
4, 0 Que los habitantes d.., T· JªF dt&gt;pondran al ef~cto las armas, y reco1101·erán como
condicion esencial e im¡,re~&lt;·indib!e el dt, Hho de
propit dad de Mfjico en aquel territ,,rio suyo,.
la 80berania rle la nacion y sus leyes, regla-mento&amp; y órdf'nes generales.
5. 0 Q.ue pues eBta es lai base fU1.1daw-eJ1?,

�544.
tal de todas las drmas, ninguna otra tendra efecto ni se atenderá ,iquiera mientras aquella no
sea admitida ¡:,or T•ja~ lisa y llanamente, .y 8Ín
]a mas Ji,ve mod1fica1•1on,
6. 0
Que admitirla esa base del mudo dicho, se permitira a T,jas nombrar sus propios
funcionarios y autoridade, militarP.s y politicas
con arreglo á la constitucion general de la Repúbli&lt;'a.
7. 0
Que no se enviarán á T,jas tropas
mejicanas, quedando al cuidado de dicho de partam,..nto como tal proveer a su seg1iridad en las
fronteras, cubriendolas con su~ fuerzas pro¡,ias
formarlas de ci11dadanos residentes en el mi~mo.
8. 0 Que tocand&lt;&gt; al poder legi1;lativo el
aorobar ó decretar las ltyes excepcionales que
fueren consideradas convenientes para el buen
gobierno de Tejas, la junta departamental respectiva podra, en virtud de sus atribuciones, iniciar
las que tuviere por oportunas al congreso gtneral,
9. 0 Y ú tima mente, que en tudo lo demas
se arreglara T,jas a lo que se estableciere para
los otros drpartamentos de la República.

l

S,-mtadas estas bases, y comprometiendose
el Sr. Rubinson a desempeñar su comision fiel
y hon, adamente con arreglo a ellas en un todo, y con la m&amp;yor eficacia y celo, entendido
q•w el g1;bierno supremo 1ecibira con agrado la
nuticia del resultado favorable de 11us laudables
esfun·z,)s, ó rualquiera comision que sobre el
partirular se dirigiese
la capital,
donde paso de1,tro de br, ves dia~ a tomar nuevameute
las riendas dd gobierno, yo, autorizado en la
actua lid~cf por el mismo, le concedo al repetido Sr. R,,binson su libertad y permiso para que
pueda salir de la R,..publica cuando guste. complaciéndome de esta ocailion que me proporciona
ser el tnPdi(I para entablar este convenio, de cuy,; exacto desem¡ieño, si fuese favorable en sus
ff-'snltado,, podra esperarse la comµleta pacificacion de Tejas
su reincorporacion
la República mexicarrn, de que es parte integrante.
Y para que ~onste líbro el presente documento al ref..,rido Sr, Robinson en mi hacie11da
de Manga de Clavo, a 18 de Febrero de 1843.

a

a

y

a

-Jlntonio Lopez de Santa Jlnna.

carezcan de las personas bastantt-~ par~ el fin
indicado se agrPguen á las mas m1mdiatas, Y
alll nombren de los vecinos de las suyas el
t-lector que la ley designa; cuidando los Sres.
dP. la mesa de recibir pri11,ero las boletas de 101
ciudadanos de rn seccion, y en srg11ida las ~e
los de la otra u otras que se le reunan en v1rtud de e,ta superior d ... termiu::ich,n.
•
Cornunicolo a V., S. de ó,den de S. E. para
su inteligencia y observancia en los casos que
ocurran en el Di-trito 1de su· cargo.
Dios y libntHd. Monterey Julio 23 de 1843.
-Santiago Vidaurri, Srio.

R~MITlDO.
Señores editores dP.I Semanario politico.Casa de vdes. Julio 26 de 1843.-Muy s,•ñores
mios y de mi aprecio, Ahora que he salido de San
Fernando, dl•nde no se ieciben pe: iódicos de
punto alguno de la Re 1;úb,i•.ia, he ¡,,¡d • con sorpresa en el 6!glo 19 d.- . 13 de Junio u!til!1o, tomad,, del Látigo de T,aJas que &amp;e pubuca en
Matamoros, un articulo en que se dice haber
corrido la especie, aunque sm origPn, di: que la
brigada que estaba a mis ó1den1::s en San Fernando se habia pronunciad{), á causa de las
grand;s escase~es que 1mfria de mucho tien!Pº•
Cualquiera que haya sido el origen de semeJante falsedad, que sin duda no sern noble, ei tiem•
po solo ha bastado para confundir esa impostura.
De la moralidad y disciplina de aquella division podl'a informar el Sr. General e1, gtfe, y el
que r:1e ha succed1do en el mando. Estoy cierto
que como militar entiendo mis deberes, y de
que nadie podra tacha~rn~ de propender á pronunciamient,,s ni a mov11111~nto alguno de esos que
han laxado el vigor y saludable energia de nuestras
leyes militares.
.
Sírvanse \V., SS. EE., publicar en su Semanario este articulo, que en justa defen~a de
mi honor, he cre1do d,·be1 escnbir, y admitir el
si11ct10 apr,..cio con que ~e dice de W. atento S. S, Q. S. M. B-Rr1jael Vazquez.

( Se Continuari'ln )
Dl!:PARTAMENTO

DI&lt;.:

NUBVO

LEON.

SEMA1'AR1 o
MONTEREY JULIO

. Secretaria de Gobierno del Departamento de
:N'uevo L.eon. -Circular -Habiendo hecho pres.-nte al Exmo. Sr. Gobernador el Sr. Prefecto
de e,te Di•,t1 ito que Vt-rifirada la division de esta
Capital en secciones dP quinientas almas conf"nne al decreto de 19 de Junio prócsirno pasado Jesuita que en alguna@ de aqul:'!las no hay
los sngetos necesarios para formar las mesas
que han de recibir la votacion, S. E. para allanar esta~ dificultades que pneden tambien ocurrir
en alguno• otros pueblos del Departamento, ha
tenido á bien resolvn por punto ge1:eral y con
acue1do de ia Exma. Junta: que las secciones que,

.PULITl LO
27

DE

1843,

a

Por dar lugar los importantísimos documen~
tos que hemos c,)menz~dLl a inse,tar ~, b, e el térmi.
no de la guerra ccn Tejas, 110 pud, mos hablar ahura
acerca de las elt'(:ciones como ofrecimos en el
anterior número. Luego que concl,:yamos la insercion de dicl)os documentos, que hemos juzg;,.
do · de mas entidad, Cümplirémos la promeza que
tenemos hecha.-EE.

Imprenta del Gobierno á cargo de Froylan, de Jlfier•

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                <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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              <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León, 1843, Tomo 3, No 134, Julio 27</text>
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              <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León. Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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