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..

E M. A N A. - R l (\

••

P-·OL I TI O O.
DEL. GOBIERNO. DE. NUEV-0 LEON.
Ut1"ut~la sic procuratio reipubli~ ~rcK-

. aa est ad milit,ajem eorum qui commissi swtt,
noo eor14m c¡uehu, com,nissa ~t,. Cic. l. qffip .•
1
LQ, mismo ·que 11Jla tutoria, asi se han
de: ejercer lo, ·· e•rgo, pilblico,: no para
utilidad de lot que gobi.ern,~, ·a~ para la
de los gobernados.

'

.

ToM.

·
1

Jueves 8 de · .llgosto. de 1844.

IV.

,·

· .

NuM. S!.

l
-------------------P.IJRTE OFlCIJJL.

~=================-G O B I 'É RN

b

G E N E R A L.

,.

.MINISTERIO DE. RELACIONES ESTE'1~1:\E~ . ;Gell~BN;a\CIO~ T. f:QL",JA:, . ·
•

-·

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·;;,,:,

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•

·1-.:·- ~-

~

'~~.,~~:: ..' ,;. . -,~:,: __

LGpcion.. de ;E!pt1ña en Méxieo.-Ef infras-critc, PCivia.do....c~uaordin;ui,, y ministro plt•nipotencia_,io de S. M. C., no p~de dejar sin con~
testacion la no,a. que .S. E. el Sr~ D... José Ma::
ria de ,8qC1¡11egn1, . ·aüo;stro de, relpcio•es 8-tei:iores, le ha bf',cho el hono1., de di, ig,rle óoJi;íe;
eba 11 .del. actual, acerca de los.· últimos suce.aos de Tabasco. ·
·
Lleno de im justo sentimiento al observar.
.por la comunicacion del ministerio de la guerra, que el Sr. de Bocarwgra ha tras,nitido al
infrascrito, que se ha llevado ya á efecto la
t&gt;jecucion de l~s es.pañoles que fueron aprehendidos con D. Francisco _Sentrnanat, sin haber
&amp;id.o juzgados, no puede menos de protestar contra tan horrorosa ocurrencia y contra el ·decreto de 17 -de Junio de 1843, á cuya sou 1bra se
ha consumado.
Cuale&amp;quier~ gue sean las facultades qne
un gobierno pueoe tener para defenderse·. de los
ataques de sua advl.'rsarios· en guerra. civil, es in-·
dudable que nunca alcauza,n hasta el punto de
quitar la vida fuera det cam¡.io de · batalla,. sin
oir las defensas de los acusados y sin ~ujetar
s11s descargos á un ecsámen jul'íd1co, sobre todo cuando la agresion 6e presenta, como ha suc_edido actualmt'nte, con . caractert:s oscuros y
dudosos. Asi lo ecsige la justicia qué es la
ha.e de todas las sociedades, -y aquella en que
descansan la amistad y bueoa armonía entre las
nacioues,.
El ,infras(;rito tern1ina ¡iues, por su parte~
~s~~ desagriµl..ple correspondencia, reiterando las
md1cadas P.hJtestas, de que dara conocimiento
af gobierno de S. M., y aprovecha la ocasion
&lt;¡Q.t: le ofrece para rénovar á S. E. el Sr. de Bo.c:auegra 11111 11egurid&amp;de1 de su muy distinguida

consideracion.
,
Méjico 1S de Julio de 1844.--.Pedro PastJUal. de. Olive,·.--A S. E. el Sr. D. José Maria
de Bocanegra, ministro de rela'cíoneli esteriores
y gubernac1un. ·

.fl.. S. E. el Sr.: D. Pelro Pa$CUal de Oliver,
~
mini8iro plenipot"ñciat;io~ 4f 18: .M. . O.• ·
•

,,J

- ¡·

}, i-.·

.

:.. .

•

"

,

Palácfo nacin.nal de Méjico, J11lio 20. de
1844.-Ei infrascrito, ministro de relaciones esteiio1 es- de ia R~p(l_blica7 ha tep1do ~¡ honor de

recib,¡,, .la, UQUI; c¡\t,, ,cpn l,ecba : 13 . ~l presente

~, ~,. di\i¡\4f .,~;;~_fll)~r., .,:&gt;.¡ ·l&gt;e4r~ . f¡i8cual
de, .Oli~r,,- ~da,' ••~alj&lt;LY mwut.,ro ple•
DipPl!DC~rio: dj '8, )f; C. ~
. .

. El infrascrito elevó la espre,ada •. nota al
conocimiento del .Exmo. Sr. pre~ideute de la
llepubiipa, y 8. E. le ba ordenado contestar al
Exm~ Sr. ministro de S. M. C., en los termino1 s,guientes.
. Au1,11u11 el E_xmo. Sr. presidente . haya no·. tificado á los Exmos. mini~tros de Ei,;paña y
.F1ancia de,de el dia 11 del corriente, que deja- por terminadas las cont&amp;staciones sobre el;
asunto de los compañeros de Sentmanat, 11justiciados en Tubasco, quiere que por la última
vez se dirija el infrascrito al señor ministro de
S. .,M. C., para . hacer algunas observaciunes á
la protesta que hace S. E. sobre el asunto au.
tes esp,esado.
El que haya protestado cont'l'a un hecho, el .
Exmo. Sr. ministro de España, no puede ser
cosa nueva para el Exmo. Sr. presidentt', quien
al hacer cumplir una ley ha obra4o couf,1rme
á, sus deberes; pero que el Sr. ministro de S.
M. C. proteste contra una ley de la Republica, vigente como lo está la de 17 tle Julio de
184S, no ha podido menos de llamar la aten- ·
ciou del Ecsmo. Sr. presidente, porque desde
q11e · Méjico · consintiera en modifica1 ó variar
su_ legislacion cuando lo indicaran los represen•
tante11 .de las de mas naciones, . no se conside•
raria iodependiente sino intervenido en stt. régiJD8~ . interior por las potencia, que tal. pre- .
tendieran.

..

�Oolocada la JlP.pública en una. posicion ~an.
··1mmill®te. ,se v,ed, dent,o de poco. en el d1m&gt;
• ~aso ; • tener UII• _ejércit» para swite{ensa, &lt;"5,,
tina'd.,,¡;,'a combatir con unos enemigos .. que. no
podrian ser reputadoti1 corno. ·tales; puesto. ·que
deberían ser juzgados por la. regla.comun, solo.
por el hecho. de pe!!te04Cer á laiJ demas naciones; y el Ecsmo. Sr. firesidénte esta re&amp;uelto
á no permitir que se imponga .@ la que tiene
el honor de mandar, una condicion q11e ~ ba,ria dependiente de las potencias estrangeras.
Por lo. mismo, prote~ta el Ecsmo; Sr. pre'eidimte, que mientras esté. en su vigor la ley de
17 de Junio de 1843, serít puntualmente aplicada a
tod.os los aventurero@ t¡ue intadan el : territorio
de la Re publica, sin militar bajo la bandera de
· u,1a potencia reconocida por Méjico.
AJ conw~i;: el ~rito . esta.·· resolueion
c1t:l EcS(Jl.l.). Sr. presidente al ·&amp;inno. Sr. minis·
tro d.é 8.._ M.. C., tiene· la honra de repetirle
lü. 1-t'pldiutu de stt"lffll! dl.t.tinguida coniide1:ado11. ;..-Por ind1s¡msichm del Sr. ministro, Jase

M.aría Ortiz Jl11masterio.

crimen;_ los.acusadós sonsiempre·rep1,1tadi,s.inocentes,.,' mientra• aquel no ,se . ha prQ,tinciado..
solemaemente y en regla¡ Yí' á. meaos, que noJ
se produzc:a una. sentencia regular y motivada,.
fundada. en una ley inatacable en. s1it· talidéz~
el infrascrito conforme con todos los principios
de dereeho, tiene por inocentes. a los súbditos.
del rey que han sido sacrifü::ados en Tábasco.
En cuanto á la opinion espresada de uo
modo tan ab;oluto, de que este negocio está.
completamente terminado, el infrascrito se permitirá hacer observar á. S. E. el. señor ministro de relaciones estaiores, que el decidir de
este modo la resolucion, no depende del.gobierno mexicano ni del mrnistro de Francia.
El ,gobierno de S. M. no ha manisfestado
todavia su opinion, y él es el que decidirá si
la sangrienta ejeca.cion. de Tmasco., es. un. nirgQcio enterami-nte terminbdo.
El infrasori.to. aprovecha esta ocasion para..
renoQr á S. &amp; et señor . ministro de retaciones.
esteriures Y.. de gobernaciou, las seguridades de.
su mu-y rlisti11g 11ida eonsideraeion. -(Firmado}-,-.

Baron .!llley_e de Cip_rey~
Lr-gacion de Francia en. Méjico.-Méjico,
Julio 13 de 1844. -El documento que S E.
el señor mi11istro de relaciones efjteriores ha hec;ho al infn1scrito el honor de dirigirle con su
nota de ll del corriente, lo recibió ayer despues· del medio dia, Vt&gt;iute h1Has desµues de
. b.'lbers~ dado conocimiento de él al publico,
en ei Dh,rio oficial del. gobierno.
.
. No .r.es¡10wlie~ii'? la ,~l,lis~~QO~ a S.
E. el gr. de lJt,eanegnr por el' sen ,r innüstro
de h g;ietr,i, á niogu\1a de las graves conside
raci,.10.e, ,pe el inf, ~s11rit&lt;&gt; espu~o para con~e-.
guir q·w d gooieruo mexicano obrase conf,.1r~
me al dórecho de g~nte-, á la eoostituci· •!I d•·l
pai,,, y á las cláusu.las de· los tratad,1s; el 'señor
mi1Ji~tro de relaciones ~teriores debe comprender que subsi~en en toda su fuerza aquellas
conside·nu:ionett y que la respolli!abilidad de la
catástrofe horrible de que ha sido el teatro la
ciudad de Tabasco, tecae toda ente~ sobre el
gobierno. .
·
El infrascrito s.e limitaria á. esta sola obserwcion, si no tuviese que hacer observar á s:
É. el Sr. de Bocanegra, que la aµlicacion que
· el señor. mini,trn de la guerra pretende hacer,
pOT órden de S. E. el presi&lt;lt'nte, 'del art. !J
del código civil, es completamente falsa. Basta
el leer eate artículo, para convencerse de ello.
En contra a lo q:ie el Sr. de Becanegra
dijo en. su nota del 26 de Junio, el gobierno
mell.icano reconoce ahora, que. no se comunico
á los agentes diplomáticos el decreto de 17 dt&gt;
Juni!) de 1843, 1&lt;;~ta coufosion sola, manifiesta
que ellos uo se l\;in preocu;iad&lt;J. Des&lt;:ansaban
en. las garantias escritas en los tratado~; garantjas q_ae ninguna ley interior pu'"de dest1 uir, y
Jnucho mt~nos un decreto cuya Dltlidad ha sido den:ostrad.a.
El infrascrito aostiene q11e el Exmo.. Sr.
:miniijtr.o de la Gran~B1etaña, no ha podido nunca emitir la oplnion quP., merecen ser castigados como criminales, los hombres que · no han
-iido j.uzgados•. , El · jui,io -i&lt;llameute · pr.1u:ba el

.11 S. E. el St. Baron .lllleye de Cyprey, enviit-..
do estraordinarw y ministro plmpotenciario de.:
S. .M. el rey de los Jrance.es.
Palacio nacional. México, J11lio !:J.de 1844. .
-El infrascrito ministro de relaciones esteriores y gobernacion, ha tenido la honra de recibir,.,~, no~_~e, S'.~- .-~ ,~qr. _eJ1w.ii,.do eatraordinarro ·y mmistro · ple01¡.1otencra1'to lle S. M. el
rey de los francei¡es se ha servido dirigirle coo
fecha 13 del corriente relativa á los s11cesos de
Tabasco;. y habiendo elevado su contenido al
conocimiento del ·Ex.mo. Sr. presideute · de la
Republica, ha tenido á bien prevenir al infras..
crito conteste á S. E. que su dechiion. comuni...
cada á los señores ministros de Francia y España por el iufrascrito con fecha 11 del actual•.
es por parte de S. E. irrevocable, y porlomismo no volverá á discutir la mate, ia;. pero como las comunicaciones. oficiales ·del 'Exmo. · Sr•.
ministro de Francia sean de tal naturaleza que
hayan causado un deagrado sumo á S. E. el.
preaidente, como ofensivas a la d; nidad del go9
bierno, quiere que el iofrascrito 1o manifieste asi
al Exmo: Sr. mi1iistro de Fralll)ia.
No puede persuadirse el Ecsmo. Sr. presidente, que el gi;ibierno de S. M. _el rey de
los franceses~ cuya sabiduría y circunspeccioo
son universalmente, elogiada~,. haya dado instrucciones al Sr. ministro de F!'ancia para que olvide la moderaciun que debe ecsistir en las relaciones de dos potencias amigas, y las cunsi,.
deraciones con que son tratados siempre los
gefes supremos de todoti los pueblos cultos. Por
esta razon el Ecsmo. Sr. presidente h'l ordenado tambien al infrat1crit,&gt;, tlirija sin perdida de
momentos al miuistro de la R.e;.,ública en París~
las correspoodiMtes im1truccioues sobre el particular, a fin de q,1e pueda aquel tunciilnarioeldr.ar f&lt;Jrmalmente la qu~ja al g ,bierno de S. 'M.,.
en vindicacioo del de Mejico, atacado pon3. E. dt
Sr. barau de C¡prey en ,us camuuicaciuneJ imei~-

�1M, de una maner.a ·.que- ,no-,~~ ~et~ehbten;
Jlffllbu del g~· del estado,,. sm&lt;J tarnbíen a lasIeye~ del: pais;: f'!181 continuando. l~ c~eépondenma 11ohre el pié que actualmenúi tieii:t, no

1

Hyfano; de IrlalTda, de !6" idém.
Francisco Nuñez, de Cadiz, de 2t idéfli.
Antonie Ros,. de Cart11_gena dt ·hév11. .; :dif~ ·
Pedro Gatueia. de Bayona, de 84' i$.\nt.
Miguel Bén0n, dé Gurstáfi,7 d~ 26 ide'm;
Jttao Bentz; de Alemania, ~ S4 'idertí; ·
Rafael Morera,. de Cataluñil~ dé 27 id~ni;' .
Manuet Man- (\1) Muselman, de , llf&gt;la¡;¡da,•;át'
!8 ídem.
·
·
Total 14~.

1Wiliiní

puea-e el Exmo. Sr. presidente menos de· temer
ae alteren las relaciones de amistad y ·buena ar.;.
Üiimia q,ae · felizmente· ecsisten, ·Y que lfesea éc·.
aistan siempre entre la Republica m•xicue. yi:
la nacion francesa.
·
.
El infrascrito, al cumplir con el deber de
eoDltlnicar a S: E. el Sr•. \laron Alte.ye -de Cyprey, las determinaciones del Exmo. Sr. p,esiÉlente, tiene el honor de reiterarle las seguridaJos6 · Mil'6,. dt, · Catil~a · d~'-'45 ídem~
des de su muy distinguida oonsidcra.oion.-PorPedro Vere dé Mihm, .
!O icléhi.
indisposicion del Exmo. Sr.. mini&amp;tro, . J?s'e .Jlhría
José
Luna,
de la Habani, 'de to/ idém~
Drliz JJlo,wstel'io. Son c6pias.-O. .Monasterio. Tóribia Corral, de Ferro1, de SO · iaeril. ·..
(Diário del Gobiertt.o niím.S.Si~.)• Domingo :Baamondi, de, Ga1icia, de 20' ídem.
José Chrismann, de Francia, de 24 idem.
Juan !ffit,rnandez, dé la Ralfana, de 32 · idemi·
RamotJ R~mirez, de ··Niíeva-Orlean~,de 19 íden'iJ,
MINISTERIO ·DE GUERRA: Y MA.1UNA.
.José · t&gt;ávila, de Castilla la Naeva, de 31 idemJ.
Comandancia · general del· Departarmmf() de Giiwanni R.-uggier6, de Palermo, de 29 idem;
Tabasco.-Núm. 2SS.-Exmo. Sr.-Tengo el J'érdioand Kullman, de Alemánia, dé 2~ .idein.:•
honor de acompañar a V. E. bajo ei ·nihn. t, Lary Jeltll,, de· Francia,, de 19 idém.
)a li6ta . de los estrangeTos. piratas •que · ~ompb- Juan Bulfate,, d~ Aleman·ia : de 88 i,fern.
mian la g"iHA· del traidor Sentm111mt; eji;cutados Juan, J:&gt;aníe, de= Fraoeia,.Jtlo 1 19 ídem.·
en loe dura l'7, IS •Y 19 -de-1 corriente mell, con
Total·· M:,
·
arreglo at derecho, tle' gentes l ta la le,r. nacio~
·:D(a 1-9./
Dal de 17-.de Jttnlo de 1845.,
Diaz Ch•ns, dé ·Franeia; Gl ·&amp;t~idtim';=
Con el; núm. 9 incluyo aslnsm(t -ltls áve~ Nicolás Olwieri' . de idf!tll,. de ·SS• idern. .
rirnaeioneit 411Je s,: han practicado .autes- de en- George Watier, de idt-m, de 14· ide~
trár Jos reos á Ja'eapiUa, eb fá que tfispuse se Juan Sonné, de ídem, de · 28 idém.'
les miui!ltrara toda clase
ausílios, lo que se J,1sé Anastasia,. de Palermo, de !2 de ídem:
Nrifiic6; mientras el num. 3 espheá los que se ~elix . Haysen~.· de · Hamshost, , de · S6 ídem.
esta guzgattdo · para ven,e · en consejo de' gtler• Viotor Spealto, .de Francia, . th .· S2 idem. •
:n por· Lu. eauS1tles •q11e menciona el. aismo ·do.. Huati. H•r1, e Bélgiett, de SÍ·· idém;,
comento.
, Juq B•tga~ lle, Franeie,; el&amp; SO ·idettt.'
Con pliegoo separadó elevo igualmente á-V. E. Cwtwlermo -Cáb'aret,,,de ·, llstr~lla, de 28 · ídem.
el espt,diente que acrfdita la justieia de· mis pro-·.
Total 10-Totál gPn~ral 38.
eedimittnto.s, y la necesidad de haber acatsdo · 13
San Juan Bautista, Junio 23 efe 1844.-M.·
ley de la materia, . persuadido siempre que mi . E . .Molmn, seeretario.-V. 0 B.:p -Pedro de Jlm.;.. ·
comportamiento en este. particular merecerá pudia.
la suprema · aprobacion.
(El. Diario i.el Gobierno num. 3.308.)l
DigneSt\ V. E. dar cuenta. con esta 11ota
al Exmo. Sr. Piesidente, y admitir a la vez
)as sineeras prot-stas de mi eorn,idP.racion y r~speto.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTE-Dios· y libertad. San J,ian Bautista, Junio
RlORES · SOBERNA_ClOK T l'OLICiA. ·
~ de 1.844.- Pedro de .am.pudia,-E:x:mo. Sr.
miuistro de guerra y marina...
Legacion .de España en México-El infra,..
crito enviado estraordinario ·1 ministro plenipoNUMERO l.
. tenciario de S. M. C.~ . se ha enterado de laLIST./1. · de · los ·estrangeras piratas que componimi ·nota que S. E. el · Sr. • D. · Jóeó •· M1fria de · Bola gavilla del traidor D. Francisco Sentmanat, caneg,a, ministro d~ relaciones · esteriores, . le ba,:
los cuales han ,ido pasados por las armas en dirigido con fecha de ayer,,. acerca · de · las proloa días t 7, 18, y 19 del corrie,;te mes, con testas contenidas en la comunicaoion de el qua
arreglo al derecho de gentes, y a la ley nacio- sm,cribe de 13 del actual, con motivo de lo,
nal · de t 7 de Junio de 1843.
últimos ·acontecimientos de Tabasco.
Se habia proput:sto el infrascrifo terminar,·
Dio 17.
su corr0opondencia sobre este malhadado nego- ·
cio, no creyendo que el supremo gobierno con..-·
Juan : Bágné; de Cataluña, , de SO años de · edad. sideraria dichas proteetás · como una int~rveocion,
ilegitima · en los asuntos interiores del . país; .. "PeJay.mc · Vjdal, de idem,. de i4 ídem.
Oreg9rio de Cañive, de Burgos, de ~8 idem.· ro hecha esta insinuacion · le . es preciso &amp;Jtal.'f
por esta vez .~ su propósito, y dPcir .a.· S. ;i;;..
J'osé ·Fernandez, .de Málaga, . dr. 23 . idem.
como tiene el honor de hacerlo,. que al, protes....
Eedx. Prast, , de ,Cataluña, de i9 ídem.

ifé. ·

•

ere

., Jbis. ~lb~. dé i.dem,. d~ •2.7 i.dem,

w watra

el dooreto do 1-li -de ·luio !iteJ18Uil,,

�mas minimo la
independencia de la República, ni intervenir en
·""? ~é,iimen interior. El infrascrito profesa princ1p10s mlly i,everos en esta partt, y sabe que
e} gobierno de S. M. mira con demasiada predile~cion a este país, para ecsigir de él nada que
_pud1~e ser contrario á su decoro.
·
·
La protesta .,del infrascrito, descansa en la
doctrina de que ninguna na_cioo por grande y poderosa que sea, puede Jeg1slar para. los subdito~
de otra, de una metiera absoluta. Licito le es a
Méjico, en virtud de su sobP-rania e~tablecer pa
ra su gobjerno interior las J.,yes que .sean de su
agrdtfo, sin que ninguna otra potencia . tenga el
derecho de mezclarse en estos actos; licito le es
suj~tar á sus ~ropi9s ciudadanos á las reglas que
estime coovementes; pero desde el momento en
que legisla para los estraogeros y legisla de una
manera escepcionat respecto de Jos tratados vigentes, confiere facultad a las deqtai nacionlfs
:para ecsaminar si esta ltgisl11cion.escepcio1'al que
afecta sus intereEes, es 6 no · conforme á la
justicia. • No hay en esto nada de ofensivo al
· honc,r nacional, JJada que disminuya ó vulnere
el dominio.
.110 fue su. ~nimo coartar en lo

\

su muy distinguilila considerácion.
Méjieo 21 ,de Julio de 1844.~Pedro Pas•
cual ti,e Oliver.,-A S. E, el Sr. D. Juse Maria
de Boeau&lt;'gt·a, minibtro de relaciones esteriores,
etc. etc. etc.
·

J1. S. E. el Sr. D. Pedro Pascual dé Oliver,
e1tviado estraordinario y minittro plenipotenciario
de S . .M. C.
Palado ~ac1onal; Méjico, Julio 26 de 1844.
--El mfrascnto oficial mayor encaigado del despacho de_I ministerio . de relaciones estniores y
gobernac1on, !:ta te111do el houor de. recibir la
nota que con fecha 21 del corrient~, se ha
servido dirigirle el Ecsrno. Sr. O. Pedro Pascual de Ouver, enviado estraordinariu y ministro plenipote,.ciario de S. M. C. re1aüva a la
ocurrencia de Tabasco; y habiendo dddo cuenta con ella al Ec~mo. Sr. presidente de la República, ha matJdado al infrascrito rnanift:star a
S: E. el ~.r. OJiver en contestacio11, 4ue el gob1er1~0 :'11PJ1can~ 110 solo desconoce, sino que
pos1t1vameute mega el derech-1 que se alega cen~r las nacio1,es para intel'venir en la leg1olac1on de otras, que son tan libn:s, indepenu1enlt's, y soberanas, como Jas q.,e pretendan la
inttrvencion; pues si tal principio subsistieRe,
seria nomi1ial la. woberauia de las intenenidt1s·,
y. que como quiera que esta cuestion por su
propia naturaleza y por los hechoi; de que ella
h.a nacido, maniriesta la jusucia con que se ha
procedido ep la B.epubli1;a, al dictar hbre y espontáneamente las leyes que tiendan á su seguridad, credito, engi-andecimieuto y respeiabili.
dad, S. E. el presidente t'~pel'a qae se omitan
mas contestaciones sobre el particular.
Res¡,ecto de lo demas que contiene la nota del Ecsmo. Sr.. D. Pedro Pascual de Oliver,
tambien es escusacto contiuuar la discusion cuando ya se le ha dicho en Ja nota de este miuisteriu rle 20 del corriente, que el Ecsmo. Sr.
presidente de la República esta firmemente decidido á que la ley de 17 de Junio del año
anterior, se cumpla en todas sus partes y se
lleve a puro y debido efecto, porque esta muv
pen~trado y couve1!cido de que es justa, corivemente y necesaria para la segundad de la
nacion.-,El infrascrito etc.
Son cópias, Méjico, Julio 26 de 1844.F. de la, Parra.
·
(El Diario núm. 3.321.).

_Ahora bien,. el. infrascrito ha consi 1lerado y
c_ons1dera, que s1. bien todo gobierno esfa autorizado para desi,legar un i?aludable rigor contra los que atacan 11u ecsistencia, y comprometen · el reposo público, sean nacionales ó estran·
geros; y dira mas, aunque no le parece estraño que se declare una guerra a muerte á• seµ¡1:jan1es enemigos .deJ .óraeu, ··est.imir, como in~
justo y contra, io al dertcllo de gentes, tAI com?
se en!,iende y prdctica en nuestros días, que despues de el ca!or de una refrirga y cuando , se
recogen estrav1ados en los campo¡¡ hombres iner•
mes, que no se ¡;abe quien son, ni· el motivo
que lo8 llevo a aq!1el si1io, ae les conduzca ci~gamente y de rnonton al patlbulo, como ha
sucedido en Tabasco, sin oírlos, sin ecsaminarIos, sin averiguar siquiera sus verdaderos nompres, pues el inf,ascr-ito ba llrgado- á entender
que los españoles que allí han perecido, se ne~
garuo a declarar corno se llamaban y cual era
el pueblo de ilU naturalt&gt;za.
En este sentid ..1, ha protestado el infrascrito contra el espresado decreto de 17 de Junio
de 1843, 6 m&amp;s bien, lo ha hecho co!ltra la
inteligencia fo~zada que se le ha querido dar,
pues como d 1Jo en su nota de 28 de Junio
cree que no es lo mismo dejar de concede;
~uartel y 1:1eñalar la ultima pena en el acto a
los que sean aprehendidos con las armas en la
mano, _que es l,o que dicho decreto prescribe,
que. 9uitar la \'tda des pues de concluidas las
hostthdadeP, a los que han sido recogidos iner..: El ciudadano Santiago .Moreno y Vicario, coromes Y sin ofrecer resistencia.
nel retirado del ejército mexicano, y alcalde de
El. infr~scrito. se lisongea, de que estas raquinta eleccion det Exmo . .llyuntam1e11to de eszones al ~•smo tiempo que persuadiran al suta Capital.
premo gobierno de la causa legal que ha mo·
tlvado sus protestas, serviran para penetrarle de
Cortifico: que en el libro de coneiliaciones
la ~ecesidHd de adoptar una nueva ley sobre de este juzgado á fojas 61 vuelta y 62 se ha.
la importante materia .que se agita
Ha una _'8Cta dd. tenor siguiente.-En la ciudad
.
.
.
•
de Mex1co a vemte y cuatro de Julio de mil
EI qu; !IU6cribe reitera con este ~otivo, á , ochocieut_os cuarenta y cuatro: comparecieron
S. E• el ~r. 9e ~ocaneg-ra, las s{'.guridades de· el Sr, Lic. D. Diego de la Peña como apode•

VINDlCAClON-

�l

~

rado d,4 ¡Jll.\O. Sr. ,Gobernador y C~man,1a.?- corva s11 CtJP.llo ni á los at:;ques pnversos
te ge.,eral. del D"partamento de Nuevo Leon O, la cahpnJJia, l(lj ~ cualqni,era 1,1fart11nj&lt;.&gt; con rp.1e
J, 1Ré Mana de o.rtega, y J?. Andres rreviño y la llUe_rte pone 3 prueq,:1 casi siern¡;fe ij la_~
Santos Coy, con su~ hombrt's buenos · D lgna- almas grande~. Por eJ ~ontrario, en tale, lan~io ~rtiiaga y D. (;am~lo $ando;val. J),•ruarí- ces se ª}~ntiene i{taiternble pon frente. ergui, ¡~
~ando el primero al tncero la\) injurÍ~\l que t'n . por que na.Ja .es _capaj!: Qe l)acerl~ ~ncli,nar la v¡,tij,
su_ concepto, se cont~eoen ~ontra . e.\ ..e$.pÍ'~saqo tj co1.1. que. di,t.ingue 1~ _t.empestad. par¡3 c.onj nrarlij
senor Generl/.1 .en el com¡;mpado inserto ~n .el r con IJna ~ondupta acn¡¡o1ad~ y con los recurso:¡; de
número 11 ,vecie!'ltos veinte y tres del periqdico /1 la justicia q,,e nµn&lt;'a abaudnna. al, que la tiene.
titulado Siglo XIX, bajo el rubro de 1 ,, D_ .1cumen íl
' ~•ta~ convi_ccin11.es t.an sanas como efi.cace:¡
tos para la historia/'
Declarado ~njm:oso en I han debido ~er .el mas firme apoyo del ~xrno.
pr_imer grado po~ el ~eñ,n j•iet primP.r~ c:le JÓ /1 Sr, Go~ern~d.or de e,te Qrpart;;imento Gener .. i
-~rtminal D. lgnac10 de Jaureg1m contesto el deQ 11 D. J"ose Ma1 ¡a c:le !'.)rtega al ver desijtarhe conmand;ido, q ,e ~¡ h¡en
amor' que (Jrofesa ;¡] ¡Í tra Sil h.01101· y dignidag de su gopiern.Q µn~
pab en que yi~ la primera lu?!, lp pi~i, hal:/lar 1¡ iepgua mordaz_y poll¡loño,&lt;a. !fo¡¡ rderimos al cocon. ~l calor y f!nlusiás·no que 11e ª?vierte ~n il mopicad.• ~_ne bnJº. el r~bro de d~cumentos pael art.ic,ilu de que ;;~ ha ~PChll menc1011, cuan j r~ l4 h?storw, se inserto en el 1,u•u. 9:23 del
d; lo escribiq, w1 t4vo pr,,sentfl por ciértu ni/[ SigL ~IX, y que ya ot,a vez comb,1tunc,s~ l&lt;~l co~
ci':· dr: Ort, ga ~ q1Ji1~n aproas ~ono,ce dr vitita, 1 barde ::iuto, ge esta ¡,itia ei¡mascarandq,e con Ul)
JJi . á .omguna otra per~ona en particular: qué ¡ nqmbre geuérico, y apareutalldo un meut:do ce ..
pu¡• cou•iguiente no fA:i ~u ánimo injuriar ni ata- lo por el pi1m ¡,úblico1 depus~ el mas negro ~ucnr la re,mtacicm rle dicpo :Sr., '!·•O referir sola- copo y 1~ mas )laja envirlia q1ie abrig ·ha en su.
niente a gunos hi::chos para qne si fu¡,5,-,~ ilega- cora~on cqn el poble objeto de satisfacer su~
te~ pe~e á q,;ien lo,1 pub•era c,mrntido: que si r~mes pas1one~, y ¡,oner, al !llt&gt;nos, vacjlaµte l~
~ ¡¡11,1 el cree e-ta ecsento de ellos el \kñor g·e
bien Eentadii. 1e¡.iutacion dél ¡3r. Ortega.
!lera OriFga, no tielf~ en yerdiid por que queS. B,. al ver Id audacia con q11e se le l~irió en
J,1·se: q~e toqo _lo que espu~o fue como fe vé lj 1~ mas ~ensible1 ;ic)o~i~ ~I p;¡so legal d~ denun·eo el ,r,1:,,no a1t1cull.), en termmos gt'nerales y c1¡3r el escrito como lllJUrto~!l y suvers1vo, ªtiº~
cou ~l obJ::t,, ,ruro· y desjnt~re¡¡a&lt;Jo de · que f!i ~npi,do al ~foc~o al Sr·. ½ic. p. DHg,1 de 1a PeSu,,rem•·· t+nb1eruo, en casu ~e r,qmbr1p· ~o~er- ¡ na. fal fue, y no ¡;pdia 1,er otn•, el recursQ
nador, r'-'líg+·11e una per~ona que no fuese a p.-,. de que s~ echp ~1ano en 1¡1 ee,1J1·~ p~rsuu 1:i0u
meter he1·hos que rea~raven 'los ¡¡ufrími'"'n'ps de de que llt la mas leve de las aseve1aciones que
aquellos pw:bio¡;; sin decir por r-,t ,, oin embar- asrntp el a:ticui,sta era p;,p;,z de prob?,.r eu Jui ..
g(), que ~l actual señor (:h&gt;bernarlor h,,ya efec- cío. for f!l coulrario¡ el m111eraQie q•ie ªf ;llt::CIQ
luado los que indicó. ~í Sr. J..ic l'eña re¡i'uso retiponija~le tuvo que dé»d~cifse ye, e,uo;w~hrnc11que es una verdarl, que las ~sp.resjonés 9e qu,· :e eµ, !'I juiciq et~ coµciltac!9Q re,pe!!uvo, cuya
s~ 911eja~ puede!1 tener diversas aplicaciones a ª?ta ¡,uplfoamos ~º1 liaj~ el rubro qe vindica.._
i]1¡¡ttotas cosa~ µ persona•, y que por eso ¡nis- ClO!J.. q!le como t~I c¡JllijlQ&lt;'ran¡os ~tit quc1.1m1::ut,i.
mo la,; de11ur1ció a efe:ctci de 'evitar qué hom- Su ehuple lectµ1a hará form~r á los µu1nb1t·s
pres ~al \ntencionados les diese11 mala· interpre- ¡ sens~tos qn juicio ¡¡a114 y fundado, d!) qUt: no
. ~acíon; pern qne en ;\tencion a !a• b .. eua ?spli- e~ bien púb~iéo, =Íno ~mas ra,tn::ras son e1 mócac1,,n que cié ellas bace el ij1. 'freviño, quieu vil ~e se~1epnte¡¡ esu1tos ljHe bf; ¡,ubil~an ~oasegura 'de uuevo q11e ninrrona eRtamr,ó éon ani. 1 mo el rna/vadu q11e de µa,o il!"ºJª una tta.
mo ní rntencwn 4, dirigid~s al Exmo. Sr. Q,. 11 sqbre el tecnn d;:;l que ab&lt;Jnece ¡,ara gozar~e
teg,i, conviene desde 1111 ~n !'!11 uue se dé por 11 despuµs ¡;n su~. efectu,. .f\,i es poco mas Q
~oncluido es.te jaicíJ q,1e fi_rmarcm con el se1ior /i men&gt;J:i la iut,-,,,?wn de los que escnb_en ~ nt:nalca1d1- los rnt,..1·~sadq, y h.iTT1hres bpenoF, tl. ,y 1: da o:l•!lta 1 y casi hlell': i e ,;ale respoudtendu, co-•
fe-'.\1ureuo.-L¡,• D•e!.'o rle la l',-ña;,--.Andres :! mu ahora, u.n rni~erau_le f:ualt¡i11e1a, iuea 1,az de
1'rev1ño y Smitos
,-l. Arteaga,-.Qa~1ilo j ti·atar, ui Qi,,n flÍ mal, ia!I 11,ateiias qu,- Jirwa,
Saod,Jval.,-H.rnit!I Me11tJez,.:...., E~cribauo µublico. 1aluz.:wa1l0 ó com¡iradp á bajo pn:c.u, CUlllU es
Y a ped111,ento ¡J., !a part., art:,ra dny el pre- ¡ mas probable en el caso ¡.,1e,cute. ¿l cual es
sente, fecha 11t s11pra.-Sm¡tiago Jlloreri,o y Vica,rio_. : d reeultadu? lneurrir en ei a1,:to (J1a .. vc1gon,i illso y degrada11te 1 cou1p
1,s ~I d~ desdta:ir1
\.
"'· · --~"'™'""'"
[j E¡e Jlll idicamente 1 seg.uu consta.. qel. docu._nieu-.
l\10.NTEREY ACOS1'0\ 8 DE li:i41,
íl lO rn,er·to. !\l&lt;1ij desenteu(iiendouos de e¡¡.
11 te iufeli;,-; ürmu11, ¿;;Jl;.d;ll!'élilº~ qtjau.cto · ~I
fallo de l, s huu,bres de b¡eu rm a,ut,tu que
El h_oml,re público qne ha normad~ su con 1 , 11do causar al ¡mucipio a,g,uws efoctos coutra~ut.:ta a la~ leyes y a L,s consejos de u11a mo rn~~ ai buen nomb1e del ~r. ~eueral Ortega,
ral sana, de~cau,a' tra11quii0 ~n e! pues~o ~ue pnncipal111eute en Ue¡.,artame11tus ltjano~_; waoc,iµ,.. , so,trnido por u1,a c,JrL:1,.uc1a pu1 a y por
1fostaudo por úain10 que ¡.iu1 fo1 tuna uo es de~la ,,,,11.10,, de ·vs buen •s. Tal 1:a la sati::1fac co11ocafo ei vndadero autor cid comu1iicado recio 1 _ ;!d q•,e alt'jandu d11 si tnd1 lllira tor¡,e J f,-rido, lo que ~a,e para lo suceijivo l\O potos\1
aprHot1s11a, s,guc: d rt'cto º"mino, auc~iliado P\lf la •• ,m , sutlt •,~cirhr,-E;. E.
·
lu:,,; ,·,ata ,k'I.; iaz ·n q·t•' a 11ad_1e
a,ieutra,,
¡,re.,~IUÚl:l (.ir. ¡,as,0111;~ n1tZtp111as. )!;i hombre
p11t111co que a,6i se cunduce, l'Lti,;Ü11~os1 jamas en- im nu ,,,¡ uubiemo a cargl'J de F,uytan de .,)Jier.

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                <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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              <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León. Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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      <name>Comandancia General</name>
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