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                  <text>,....

,

iHW

.leJR!±i

.c.L

s E MANA·RIO
POLITIOO

DEL GOBl~RNO DE NUE.VO LEON.

f

...

,:

.Jueves

ToM. 1V.

22

Ut tutela si:é pNcuratio- reipt1blic12 gettlfifa estad utilitatefil eorum-qbi co.mmiui svnfi.
,um eorum quibut commisfa est. Cic. 1. oflié.
,Lo wisrlio q~e una tutoría, asi s~ han
4e ejercér ·· 10, c11.rgos 'piiblicos: no para
.utiliílad_ dé ld~ ll'i11'"fobiern~n, sino para la
~i lói tqbe~na&lt;1~~- · . · , ·..
,

P.ll.RTE OFlOI.IJ.L,
G EN É RA L.

-------------~--;;.--_,,..

lUNI~TERIO DE RELACIONE!S ESTER1oaEs

GOBERN4CION

l 'l'PLIQIA,

Secretaria de Qobi~r'40 d~'l D~partamentQ ,te
Nuevo-Leon. -Circular,;_Con fecha 22 ele JuJio I róc~1:1,o p¡¡sado dice el Ecsl}lQ, Sr, Ministrv 1P 1elacione., esteriores gobernacion y policla
al E·c.,mo Sr, Gobernador lo" que sigue.
,,Ecsrno Sr.-Co11sideraQdp el Ecsmo.. Sr.
Pres1d nte coustitucio~a! de la· República, que
el r -g a•nt•nto de pasaportes de tº 0
de· Mayo
-dr, 18:!8 n,, d.-termina nada sobre algunos púnto,i e,t'11c1a1es ;:,sia la introduccion de los eif
trangero~ que. ~&amp;.&gt;Ul~ú8 d&amp; otros paises. arriban
nu .. 811' ,s ¡iot&gt;rtos: ,1eudo u"Po motivo de éonti11uat1 con1'ult~ ·, rle q11e se originan demoras y
cntorpecimieotbs al buen servicio público; ha
tenido á bien :acordar, oído el dictámen del const-jl&gt; de gobierno, se observen como adiciones
al r•glamento de pasaµortes, citado, los articulo:1 siguientes.
Art. l. 0 No SP. negará la entr11da ni la
residencia en el territorio de la República, a
los estrangeros que vengan á nuestros puerto!:J
·con ¡:,a .. aportes espedidos 6 visados por nuestros agentes consulares en el esterior, .aunque
traigan la nol'a de haber sido e.spulsados de los
lugart'S de su procedeni;ia.
!. 0 Los que vengan sin los referidos pa.
1aportes, tengan ó no 11us' J.mi~es respectivo!!,
ageute!l dicialmente acreditlldos en la R,epublic1t, y no presten la co11fianza de que habla
el art. 8. 0 (!el reglamento gµbernativo de l. 0
de Mayo de 1828; 11e les perm1tira desembarcar
dejándolos en libertad,. pero bajo la vigilancia
ae las autoridarles para q11e no puedan interna,se, y dándose inmediatamente cuenta de so
)legada al supremo gobierno, con la declarao~n de· que tratan los. artículos 2 y 3 del cíta"no reglapµ;µto 1 h&gt;s ¡µforme&amp; que sobr~ sq ~-

a

--~~ .,.

·,~ ·_......

· ..

,,

.

.:.··.

l

º'

-r¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡;;;¡;¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ii¡iiiiiiiiiiiiiii¡¡;¡¡¡¡¡¡;¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡;¡¡¡¡¡¡¡;¡;;;¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡;¡;;¡.''

o B Ir~ R .N o

i.,

de· JJ.goslo .de'c IS44;
~

cJ

,·

!JlOr&amp;tidad Re pooda"n desde luego obtener. . .
S. 0 ,. El, supremo gobierno, r~cibidas es. ~s. i)otici¡is, les. mandará espedil': íos . regpec:.
1 üvas ear,tai; da seguridad para qúe 4lttiida11. in' ternarse, negándost)as solamente. ll ague llos que
.sepa que son asesino~, envenenadores, incendiarios· de .\:)rof~tQ;fl,1 ..o q~e ; por. la ·frecooncia
halilitual de·. otros di,li,to9, ~ no, p.rOIJ\etan esperanza de . mejó, condu9ta, _,salro ,.en., todos . ca,iQs la
fae111tad que· tiene Pjr suero~ góbiernQ para
no a&lt;lrriittr ·¡09 :• ti&amp;t"n,rt\fo....; eot¡:,e.chosoe.
4. 0 · ,A loe · que se 1e• · espida_n las cartas del arllculq ..anterior, . no se les entregarán
ni se les permitirá residir _por mas tiempo en
el paiR,
menos de que ante la autoridad polltica del punto. donde, de~mbarquen 6 se presenten, renuncien solillpnemente la proteccion do
todo gobierno estraugero,-y se sometan. ea~u-·
~jvamP.nte a· la qtte dispensen las leyes de
· Reptíb)im,:' .:
,
5. 0 · .En las éartas de seguridad, acepta- ·
das -con la condicion del articulo precedente, se
anotara esta circunstancia por la autoridad politica que las entregue.
6. 0
La espedicion de cartas de seguridad a los que se hallen en el caso del..art. .2. 0
de esta disposicion, no les ecsime de la obser~
vancia de los demas · requisitos establecidos en
el reglameuto de l. 0 de Mayo d'3 1828, respecto de los e8trangeros f¼Ue traigan del esterior sus res. ectivos pasaportes.
7. 0
A los estrangeros cuya permanencia
en el pai&amp; ofn ce tnconvenientes. á la Re¡.1üblica, se les dará el tiempo, a juicio del g1-b1erno, necesario, para dirigirse al vais_ q1,1e mas les
acomooe; haciéndolos aprovecharse de; la primera
oportunidad que se les pre.•ente y. manteuiéndolos entre tau to en un lugar segur.o. di: qu~ no
pueoan evadirse -para interna.:se.
.S. 0 Esta dis¡,osicion rige por lo que toca á los eRtrangeros que vengaQ
los puertos
de la República y por las fronteras de CentroAméricu, c11ntinuando vigentes para su introduc·
cion por las del N,¡rte, las disposiciones _gubernativas de l. 0 de Mayo c_itado y 1.S de Febnsro
(je !840, menos respecto de loa esclavos qu~

a

la

a

�52t. !. 5.
'$Ualq_u_iiira..qii,i sea ,•~ lugar_ ~-_que desembarquen, ;
Del &amp;ente. "· 177. 5. ~
·Q. se pteseoten,. ~r,an, adnubdos, con arreglo á
de la r~nta de la
l
lps. artieuln'l ant.e1iores dr, esta.., di;iposicion.
casa que. ocupa el
1
9. 0
Se. llevara. un registro. por- separado
}201. 5• ._
Superior Tribunal
en el 1\-lil)istnio de R.elacipnes,. de. los es~ran.
&lt;le
Justicia
y
Exma
•.
l.
gPros que reeihan. fat cartas. de seguridad eo los
A_samblea. , , ,,, OH. O. O.~
térmiJJos. indicados en el art. 4:. 0 . de esta dis.
-p~i!'ln, para lo. cnl lai autpridad1 politica que
Quedan, pal'a distribuirse. ,, 321. 6, l;_
las. eotregm~, da11á. notiei!I al: re(endo... Ministerio
por cood11cto del gobernadot: dtil dep~rtamento.
D,istribucion.,,
-,.T4~ lo que- com.unico, á V: E,. de supre_ma
~ para -~;:~etos 4;9µaigajentes.'•
, "t. flo. -N!ffl'iAr órd,e0i lp inserto á V., $: pa- Tre11 Sres. Magistrara que se publique por, bando, en !~s pueblos
dos á 166. 5 4. ,, 052. 3. s.
de ese Distrito,.· á fin de que tenga au. mas Cinc·o, ídem Diputa.
~cm 1:U!Jlplim~.
· ·
· · .
··
065. l.
d&lt;,9· á 126. , , ,,
. .Qios 1 lil:&gt;ertad. Montere¡ 4gosto, 12, de O:n. ~sesor a. 100 ,.., 010. 4. o.
1_8~~- ~ntia~o Vidaurri,. Srio:.
·
•':':'
"'\
'•,._::.~-- •:•. --:...,~.".....:.:.-•
~:::..;&amp;;r•~••..-v,.8'-.,
-Jmgr1tlo de letra&amp;.
de. lo criminal•.
DEP-A.R'f!~M:~NWO" DB[ NVlil.VO LEON.
·
'·' ,.:. ·
Uh escribiente a 25.

-------f

s.,,

'f.ESOBERIA

DEPAR fAMÉN:TAL

u~ Tt.~~-~~

.•.

,ejecutor
,

Juzgado tle letra,,
l'ROR.!lTEO de 'las cantidades que ha,s entra~
de lo civil.
do en esta Tesoreria Dep~rtarnmtal por el impuesto de ci,pitacfon, para c/,i5tri,buir entre los em Un comisario á 1O~.
pleados civüe~, conf()rme al superior dfcreto d, , Un minittro ejecutor
la ~J;11ia•. .l#amblea Ddpa1tamental de 19 del
á. 8. ,. , , , ,._
pró~sim,o, pas&lt;tdo. Ju,lio,. y reglamtt1ta' del Etmo.
·
Sr. Golt~mado~ Y: Com~lc. ge,ural;del n•is: Juzgritlo .de letrtU.
111~, de'!1:"cid'11"oJ!ll&gt;tmélf;: ·'
,;,, · 1 · ·
·
de. Cadeteita..
CARGO•.
V.et recauda~or

principal de .
contr.ib11ciones del Departa-

mento.

,. , , . , , , , ,,

231.

Del idem . subalterno, de la. Villa'

. de Salµtiago. . ~ , , , ,

"

103. 3. 2.

Del idem-idtm. de... la.idem do.
· Maria. · ,

, ·,

,

,

,. ,

o. o.

u.

!)el icjem idem de la ciudad de,

Exma~.

Asamblea,

Q11rza;' pai,;,,

-Al frente,

pago:

ou;

1.

l

'º· s. s.

••. Q.t

,,

010.
006.

,

º· l.

s.

3. ,. _

s. o.,·

Secretaria, de Gob{erno.

077, l. 4, 1
080.

º· º·

· .'frib_unal Superior
para,. ga~tos.de, es-.

para id.. r ;· , "·
M Presbltero:J).'Juan
Jos{l Bruno de la

o. º 1·

Un ministro ejecutQr
á, 12. 4. , , ,i

41

critori&lt;,i. , , ._ , . ,, .
Al' idé~ iíle,m:) de la

004,

a~3...

,

1

o.º· J.

Un, escrib~nte á, 20.

6•. 8. , ,

009,, !.

,011. !.

o.
o.

I
l

1
f:'
•'•

--------t

~

Un Se~retario á 141 •

5, 4;~

'

005.

lij3. 4 '6,

D&amp;PU&lt;;CIONES~
Sr. Srio•. del Go• bi~rno . pará gá.stos
de es~ritorio. · , . ,,
.AJ impre,sor, por su
sueldo. , , , ,,
,Af oficial . 1; 0 . del

.

025. 2. 9.

2. 5•.

'

º· I:·

008; 9. O:

Juzgado dt1 letras de
Lin{U'es •.

Mo.uiomorelos., ,, ,. , , ,, ,
'.totol, • • , • • . .

l.J'n. juez: de- -letraa.
, á, 125;,, , , , ,,
Un escribiente á 20.
6; 8. , , , ,,
Un minÍiitro ejecutor
á 12. 4. '· , .("

012. 4.

, . , , ,, . 014. 6. o.•

Un o.ficial mayor á 75.
Unid.2. 0 á 58. 2. 8.
Uu id. 3. 0 á 33 2 8..
Un escribiente á 25.
lJop.orw:ro á 1ft, 5, 4,.

Sec.ratari"tt. del Tri. - ~ . Sul!_eriar,.

D~ ofu:ia:les., prime~.

-A..Ja. vue,l.ta,.._.,,,

º· 1·

007. 7.
006. o. 9.'
003. 3. 9.
012. 4. o.
008. ~- 6.

t·

t
t
---------'•·
2.55. '3•. :o•. ~l; •Ói.~.

·,,.

�1 ;- ¿~· ·~·:•

, De la vuelta. , u

roi á 41. 5. · 4. ,,
Dos escribiente~ a ~5.
..'lJn escribiente ele la
Fi~calia á 20. , .,
Un portero
12. 4.

a

- ·~

255.

u * rtr =-r:..-.+&lt;yt1

t. O.

t

009. l. 4. ,
025.

o. o.

oto.
006.

º·2. O·º·

Secretaria de la Exm«•
.flsambleo,,
Un oficial l. 0 á 50.
l!n id. 2. 0 á 4L 5. 4.
Un portero á 12. 4. ,,

SU. 5.

I

.

(!21. 5. l.

º· l·

005. 2.
004. 3. 9.
006. !. o.

Igual. . . • . . •

4

·

t4t.
•

J

wa•re .,--,

j

~- ---- --~---.-._._ [

será' una J)tihíba evidente di: que no estima· ew
nada su honor, y le qnedara f'S8 mancha in-•
deleble eternamente en los frr,bres d~ su na..
ciorralidad~ dando lugar á q 11e el mundo ~ego.
ce en su humillaci.on. reno1tando tan funesto recuérdo •
Desde ahora hasta que salga nllP.s'tro nr6c...simo número sabremos sin duda la résoluéion,
que baya tornado el senado..

IDl:11

000. O O.

ff.

15 . DE

IDEM.

Cuestwn de 'l'ejas;-.México y los Estados-f!nidos.¡.
Ya por fin el infame tratado de agre~ac,on re-

cibi6 en el senado,de Washingion,. el sábado. pa~a-·
do, s, del corriente,. la muerte violenta q11e ro-erecta,•
Monterey Agosto 19 de, 1844.:-Francüco. Oe 52· senadores, de que se compone la cámara,.
Ignacio Padilla.
85, le desaµrobaron, 16 le aprobaron y uno uo
quiso votar; De este modo, fué desechada esta-· inicua, medida por mas de las• dos tercnas
partes. de• votos,. ,:uando. se reqmir}a iustam~nt&amp; ·
P.!lRTE.•NO OFIOI.8.L.
.el mismo número» para su: aprobaclOU, y 11.e pe•
taban Tylel': y sus partidarios, de: q~¡..- contaban
EX'fERIOR..
sobre seguro con dicha vut0cion .. N;i,otros con':'
g1atulamos al- pueblo, de los Estado·,-Unid,l• por
EST'ADOS-UNlDOS;_
e8te resultadu,, qµ~ acre?ila, á, lo m, ~ .~ q11é
!ftrn A-YORK, ...JULIO 8 DE 1s44·
aun, posee, una corporae1011 qoe ha- s11b1&lt;10 lavar·
el negro borfon ·.q11e q1ll~íe.ra irnpri1J1ir en JU frenQuestion de Tejas.-Mézico y los Estados.Unidos. te sti primer magis,b_a,1o;, · pero d~!,'lót~.n~~s por
amor de, la, hunlan1dad. el que baya. hab1dt1 toEn nuestro pen6ltime numero digimos que davia en llU: sen·1 16; i ,div'iduá~, . q11r habit&gt;ndo
aun faltaban mas documPntm1 que !1:ilil' á luz, merecidtt ser el, gidu8 pára tau t'l,-,vad,i pue;.to~
en que col!_st:uie el comp1 11miso en que entró. el se nayan prostituido hiHa sancionar el f(,ho y
presiqPnte Tyler con, los, c"ipWonad:.18. de• Té- •la,• traicibn,, dej~f•do" cc.~veri"IUS. oo~rts a la pos,li'~· ?blig.:¡ndose- m!ndat;- fo1&gt; 1_zas, ~erre~tres y teridad, con. baldt1Ji.• ~teJllw:,
marihmas para 1mpeltr·. cualquier: n)v.as100, de
Poi ló, q_ue-1es,iect11 a,· Mexli9,...lfüm q11i'eieraparte de M(&gt;xico, &lt;'uya cor,dicion fué• la que mog:; béc~.n\os la- ilusion, de qM _la mue,te del
iine qua non t&gt;~sigier,,n aq,1ellos antes de querer ,tratado. iba á, atráerle las veutaJa'J de la paz,,
consentir en ajut1tar el iufame tratado de agre y: a estrechar los- vlnculos • de ami~tad y reciga&lt;'ion. Ya el senad,J ba conseg111do sacar a proca cortfianza con los ERtad,,A-Ueidos; pero
]uz esos docurnentos, lo» cuales van soltando estamos muy lejos de poder abrigar. tau lison. •
'ljler y. Calhoun como si en cada uno les jeras esperanzas. Se acordarán n11estros lecto~
arrancaran,,un diente,, y se ha puesto tan en claro res de que ert nuest,,J número 436 de 4 de
la villanía,. q1:1e- basta- los, mas- escer,ticos se van Mayo prócsirno pasado hablándó, de la.: rni8ma
desengañando, y.hasta los. par.tidarios.delplan em.. cuestion y apostwfandó á, los m,-,:d&lt;•anos dijimos•
piezan a avergonzarsl' de-, tau sucia obra._ Toda.,. e8tas ominosas, palaoras.-,,8i ,io .. tiene. por ako.:
via hay detras de las. cortinas, mas documentos. ra· efacto. la a~regacion: de· Tejas .. ~- es: porque
que se hacen perdedizos con una inocencia, cal- htiya en la mayoría de este pais. mí respeto por·
houniai,a; pero como- entre: el cielo y la tierrá vuestros derechos, sino porque no estlli en el int,no hay nada oculto, tarde ó temJJrano saldrán res. el partido d?minante; poi-que · tal vez los. que ,
del escondite, ·y aunque por a!iora no parezcan,. mas desean absor11erse no solo. a;.1'ejíl&amp;:-' sino a topara, maldita. la cosa. hacen ya falta,. porque d6 .M~xico, son . fl&gt;S que ma,s. claman contra la me-·
los qo&amp;, ha. viste,. el µúblico, son bastantes para dida ahom,. porque no gane ascendiente el hombre·
llenar de opr,,bio, no solo á sus autores, sino a to- 6- el partido. que n1&gt; es de su: eleccio»,· pero cuan-da la naciMi y hasta. la humanidad.entera. Nunca do. ese hombre vuelva iJ, la nulida.d.i. de ·que 11unc11
ha habido nada de mesquin(), de bajo, de inde, debiera haber 8alido, ent6nces. los: mismo, q!,&amp;e aho.
cente ni de, villano,_, que no se- halle reunido en ra,le,hacen la oposicwn;. RE'tIVIRAN LA, MISMA.
este. i.nfame plan., Todos los., cmnplices • en, él cua:snoN BAJO. DifER&amp;NTE. ASPECTO · ó coN 01 ..
ele ben• ser condenados- a .laR. maldiciones de· la VER sos. PRETESTos; y · con~umaran la. obra, ,w:
prP.sente- y. de las. futurag generaciones, y si el hay que dudarlo, si,.. como hcuta ahora,· continuaw,
pQeb\o de. los. Estadi:Mi-Unidos.en el ejercicio de- todavia ,en el fatal letargo en que por tantó tiemsu sobP-rania nu se. apresura a, manifestar·· su po, habei, estado sumidos."· Si estos- v.atwiniort.;,
.itldigriaci,ms.contra,esos.degradados. hijos. que hao al, atrevernos a. estatnf&gt;arlos- en• nll8lltro,• papel.,
marcado. tfe:. infamia. su, frente, y. si no se mu-. estában ó no bien. füudados, en-_ eL conocimie11•(88tra, magnánimo dando á México lalil amplias to. de los hombres y. las co,aR, 0 at1i como de,:
awfic.c:ip¡ae,. S!(~ reclama.Uíl .atentado taQ atro~ la po!itica del .gobierD@ J. d.el J&gt;.lleblo. e e

,ª'

�E~tad,ls-Unido;;, lo demuestra la . nueva mocion
que el 10 del corriente presentó al senado M.
Be·nton, que es el senador .que publicó un ma·
nifieeto el mes pasado, en que haciéndose cargu de todoti los pormenore~ del tratado de Tyler,
le l'ebatió y aniquiló comµletamente ,c.on el
mayor vigor y fuerza de razonamiento. Veámos
ahora á este mismo individuo, uns vez que ha
conseguido destruir el plan de !iGS, adversarios,
~orno esplica 1111s intereses en el proyecto de
ley que ha propuesto, el cual traducido es co·
-roo sigue.
,,El 11enado y cámara de representantes de
los E,tado!! - Unjdos de America, nmoidos en
congreso, decreta!l:
,,Que el presidente de los Estados-Unidos
q1leda autorizado para abrir negociaciones con
Mejico y Tejas, para el arreglo de limites, y
la agregacion de esta ultima república a los
Estados-Unido~f Jabre la@ bases siguientes;
,,l. 111 Los límites d.el agr .. gado . territorio
serán, la pradera desierta al Oeste del río Nueces, pasando la Unea por los altoR y montañas
&lt;¡UP dividen las agua~ del Misisipi de las del rio
dtl N •rte, hasta la latitud 42. 0 N. .
,,2 "' El pueblo d• T,jas espres11rá su contenti111ieuto á dicha agregacion, por medio de
una. ley, o cualq11ier otro acto · autentico que
mauifie'1te la voluntad de la mayoria.
,,3 =' Se iidmitirá en la' U nion un estado
con el nt&gt;mbre de ,,Estado de Tejas," en virtud de esta· acta, sobre el mismo pié que los
estados pri~itivos, &lt;iºYºli limite~ serán fijados
por sj mismo, con tal de que su ·estension no
sea mayor que la del estado mas grande de
)os que ya componen la U11ion.
,,4. ~ Lo que sobre del territorio agregado, se conservará y dispondrá de ello como
uno dt'_ los territorios de los Estados-U nidos,
y se llamara ., Territorio del Sodoeste.
,,5. = Se probíbirá para siemnre la escla·
vitud en las partes del N .irte y Norueste de
dicho territorio, de modo que se divida con la
posiblP- igualdad todo el pais agregado, entre
estados libres y est~dos de esclavos.
,,6. P Se impetrara, por medio de un tratailo, el consentimitmto de Mhicn á esta agregaci-&gt;n y ¡imitee; ó SE PRESCINOIRA DE
EL, cua· do
juicio del congreso de lo~
Esiados-Unidos, no sea necesario tal consentimiento.
,,7 ~ L·Js &lt;lemas particulares de la agregacion Re ;iju,tarán por un tratado, en ,todo lo
que e~té en las atribuciones del poder, encar•
gado d~ hacer tratados.
He aqul, pues, los mismos perros con btros
cencerros, ó como dijimos en nuestro articulo
citad,, arriba, ,,revivida la cuestion b~o diferén-

a

ie aspecto por uno de lns que mas han clamad11

contra la medida anterior," y por consiguiente realizados nuestros pronósticos aun antes de lo que
razonablementt! podia esperarse. Ya está :visto,
pues, que los derechos de los mexicanos son
tenidos en tan poco por las gentes de un partido como las del otro, y q11e todos estan por
j.a ysurpacion, con la sola diferencia de que

los -unos mas previsores y mas astut9s quieren
cori' maña y sagacidad evitar las fatales conse..·
cuencias de una guerra, y los otros mas vanos
é inconsiderados no la temen porque graduari á .Méxiéo incaoaz de atreverse á declararla, y absolutame.nte in. h:'tb1I para sos•
tenerla. En este proyecte, de Benton observamos q11e se quiere recabar el consentimiento
de Méjico, y sin duda esperíln ,:ons!lguirle con
sus amaños, intrigas ó arteria~; pero al mismo
tiempo ~e dice que en todo evento se prescin•
dira de ese requisito, cuando á juicio del con gre1,o de los h:stados-U111dos no se considiire
necesario. iY que otra eosa es esto nias que
pedir una limorna por amor de Dios, poniendo al pecho uoa e8copeta como el bandolero
en la vida de Gil Bias?· Es á la verdad hasta
donde puede lle~ar la presuncion de estas gentes, el querer sugetar a una nacioo independiente y amiga, CJIT.O es Mejic'), a ser juzgado
por el congreso de los Estados Unidos. Acostumbrados estos por el trascm:so de siglus á
despojar a los indios de sus tierra11, no puedea
prescindir de su propeosion, y quieren tratar
i¡uálmente a los m!'jicanos; asi es que arreglan
las cosas
su modo, pero falta saber lo 'lue
responderá el gobierno de México a tamañas
demaslas. Nosotros prevemos que esto no se
puede componer con raiones ni con notas di..plomáticas, el mal ha echado muy µrofundas raices, y asi nos parece en vano gastar el tiem¡&gt;(?
en argumentos. Entre tanto debemos llamar la
11.tenoion de los mexicanos hácia la trascendental idea ' que lleva envuelta este proyecto
de Benton, que es la de ponerles
su frente dos estados libres, dejando resguardados .del
lado de acá los estados de e,ciavos, que ea
adtualmente la parte flaca y heribie de los Estados-U nidos. Que reflecsionen los mexicanos
sobre la11 consec 1,encia11 de dejar a estas. gente•
llevar a cabo este proyecto, y su elecc100 entre renunciar á su nacionalidad ó arriesgar el
todo por el tod,) no nos parece dudosa.
(Noticioso de .flmbos Jliundos.)

a

a

A. viso.

EL

dia 8 de Setiembre prócsimo se veriñcarn la feria anual concedida a esta ciudad y
concluira el 16 del mismo. En dichos dias
tendra lugar la corrida de toros de costueibre
con el mayor posible lucimiemo, asi como las
demas diversiones que puedan presentarse. Y
r,ara que tenga la publicidad correspondiente se
remítiran ejemplare11 de ei;te aviso a todas las
autoridades d@ este y de los depa1tamentos vecinos.
Sala de sesiones del Ayuntamiento de
Monterey Julio 9 de 1844.-Manuel .!J.. Jlforales, presideute.-o1l:liguet Nieto, secretario.

Imprenta del Gobierno á cargo de Froylan, de Jlfier,

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        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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              <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León, 1844, Tomo 4, No 34, Agosto 22</text>
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              <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León. Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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