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INIVERSIT~IO

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REVISTA DE LA FACULTAD DE
DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
U.A.N.L. / 1
QUINTA EPOCA

·,

ENERO - ABRIL 1996

Edificio Original de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales,
(Abasolo y Diego de Montemayor) Centro de la Ciudad de
Monterrey, N. L.

�ISSN 0188 - 3658

REVISTA DE LA FACULTAD DE
DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

U.A.N.L. / 1

K

H

340

300

364

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; eneroabril de 1996. Monterrey, Nuevo León, México. Universidad
Autónoma de Nuevo León. Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales.

QUINTA EPOCA

ENERO - ABRIL 1996

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

v. tetramestral.

1. DERECHO - MEXICO. 2. CRIMJNOLOGIA - MEXICO. 3.
CIENCIAS SOCIALES-MEXICO.

CANJE
Solicitamos canje.
Nousdemandons l~xchange.
Pedesepermuta.
We request exhange.
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
Universidad Autónoma de Nuevo León.
Sucursal de correos "F", Apdo. postal No. 31.
Cd. Universitaria.
San Nicolás de los Garza, N. L., México.

IMPRESO EN MEXICO
PRJNTED IN MEXICO.
Departamento editorial
La edición estuvo a cargo del programa
de manuales de apoyoa la docen~a,
© 1996 Facultad de Derecho y Ciencias sociales, U. A. N. L.

Reservados todos los derechos.

Quinta época, número 1
enero - abril 1996
La responsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de sus autores.
Las opini?i:-es expresadas son ~strictamente personales y no asumen
responsabilidad por ellas la ReVIsta de la Facultad deDerecho y Ciencias
Sooal~s de la U.A.N.L., o las instituciones a las que estén asociados sus
expositores.

Rector: Dr. Reyes S. Taméz Guerra

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
Y COLEGIO DE CRIMINOLOGIA
DIRECTOR................................................ Lic. Alejandro Izaguirre González
SUB-DIRECTOR ACADEMICO................Lic. Sergio M. Villarreal Salazar
SUB-DIRECTOR ADMVO..........................Lic. Heriberto Vázquez Aguilar
COLEGIO DE CRIMINOLOGIA........................Lic. Marco A. Leija Moreno
DIV DE ESTUDIOS DE POSTGRAOO............Lic. Mario H. Gamboa Rdz.
DECANO..................................................................Lic. Leopoldo Peña Garza

REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES

TITULAR DEL DEPTO. EDITORIAL. ..............Lic. Venancio Vega Saldaña
CORRECTOR DE ORIGINALES .............. Lic. Julián Maldonado Espinosa
DISTRIBUOON Y CANJE .............................Sr. Raúl Villanueva Alemán
ASESOR ARTISTICO ..................................... Sr. Heriberto Górnez Pitalúa

�REVISTA DE LA FACULTAD DE
DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
U.A.N.L. / 1

ENERO-ABRIL 1996

QUINTA EPOCA

SUMARIO
REMEMBRANZAS POR NUESTROS 35 AÑOS
Lic. Herberto /avier Nií1íez Espinosa.•...................................................................1
LEGISLAOON LABORAL EN LOS TIEMPOS MODERNOS
Lic. Héctor S. Maldo11ado Pérez........................................................................... 11
BREVES ENFOQUES ACERCA DE LA FUNCJON DE LA PROCURADURIA
GRAL. DE LA REPUBLICA
Lic. Federico González García............................................................................. 15
EN POS DE LA CREDIBILIDAD
Lic. Esteban González Ardiues.............................................................................39
LEGALIDAD, JUSTIOA Y EQUIDAD
Lic. Lorenzo de Anda y de Anda........................................................................... 41
EL IMPACTO DE LA VIOLENCIA EN EL DESARROLLO DE
LOS MENORES EN LAS FAMILIAS DE NUEVO LEON
Lic. Alfonso García Alanis..................................................................................45
BREVES APUNTES SOBRE SUCESIONES Y HERENCIAS
Lic. Rubén Héctor Quiroga Cantú......................................................................... 55
LAS A UDJENCIAS VERBALES
Lic. Cla1ulio Lozano Guerra.................................................................................65
JUSTICIA LABORAL EN LAS JUNfAS FEDERALES
Lic. /osé L11is Lankenau Cue1lar...........................................................................68
EL ABOGADO DEL FUTURO (Una Construcción Colectiva)
Lic. Bernardo Flores Flores................................................................................. 73
LOS RIESGOS DE TRABAJO EN LA NUEVA LEY DEL
SEGURO SOCIAL
Lic. Ramiro Quiroga Garza................................................................................ 77
NUEVAS REALIDADES LABORALES
Lic. Amado R. Díaz Guajardo.............................................................................87
CONTRATO DE FACTORAJE
Lic. Edmundo G. Martí,r,ez Garza........................................................................95
ASPECTOS GENERALES DE LA LEY FEDERAL
DEL PROCEDIMIENTO ADMJNJSTRATTVO
Lic. /osé Luis Lankenau Cuéllar. ........................................................................ 113
SECCION FOTOGRAFICA CONMEMORATIVA DE LA
GENERACION 1956-1961.

�PRESENTACION

En esta época de modernidad con cambios profundos e
innovaciones tecnológicas en las transformaciones sociales y
económicas, se nos exige a los profesionales del Derecho estar
actualizados, y más aún, tener una perspectiva previsible con la cual,
cubramos las necesidades de la sociedad, en materia de justicia y
equidad, que se producen a raíz del concurso de los factores de cambio.
Esta revista, constituye un legado que nuestra Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo
León, aporta a todos lo~ e,s_tudiosos del Derecho; con la finalidad de
actualizar sus conocimientos, para integrar un marco teórico legal que
les permita realizar la función del Derecho.
En este volumen prese,n.tamos una remembranza de Herberto
Javier Núñez Espinosa, de los 35 aíi.os de la "Generación 1951-1961,
Héctor Santos Maldonado Pérez", que nos narra los dos últimos aíi.os
de la Facultad de Derecho en la Vieja Casona de· Abasolo y Diego de
Montemayor; así como el arribo al edificio de Ciudad Universitaria.
El Licenciado Héctor S. Maldonado Pérez nos presenta el tema: "La
Legislación Laboral en los Tiempos Modernos", donde hace un
análisis de las relaciones laborales en sus aspectos sindicales y
patronales, haciendo comparaciones cort otros sistemas productivos
de países desarrollados. El Licenciado Federico González García, en
''Breves enfoques acerca de la Función de la Procuraduría General de
la República" trata algunos de los aspectos más relevantes del área de
la procuración de justicia, ante un escenario social que cuestiona cuál
es el panorama de la delincuencia al finalizar el presente siglo. En
otro aspecto, el Licenciado Esteban González Ardines en su discurso
"En Pos de la Credibilidad", aborda los retos y estrategias..que las
Agencias del Ministerio Público tiene para resolver los problemas y
poder así preservar la vocación y espíritu pacifista de nuestros
ciudadanos.
Continúa el Licenciado Lorenzo de Anda y de Anda, con la
reflexión "Legalidad, Justicia y Equidad_", donde habla entre otros
asuntos el de la crisis actual que vivimos en México, de tal manera

�que en la localidad, miles de personas perdieron sus casas por el alza
de intereses, al respecto concluye: " ... Para que la justicia sea justicia,
tiene que ser justicia con misericordia, con caridad...". El Lic. Alfonso
García Alanís trata: "El Impacto de la Violencia en el Desarrollo de los
Menores en las Familias de Nuevo León" donde comenta las
adiciones a los artículos 1, 5, 12, 18, 19 y la inclusión del artículo 20 de
la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la
Familia; complementando sus argumentos con la Ley Orgánica de la
Procuraduría del Menor y la Familia.
Enseguida el Lic. Rubén Héctor Quiroga Cantú en: "Breves
apuntes sobre Sucesiones y Herencia" nos ilustra con lo que todos
debemos saber respecto de las sucesiones, testamentarías y de los
testamentos. El Lic. Claudio Lozano Guerra nos habla de la necesidad
en la actualidad de volver a realizar la justicia en comodidad a través
de la institución jurídica llamada "Las audiencias Verbales" con la que
él considera que es posible acelerar el camino para lograr la justicia. El
Lic. José Luis Lankenau Cuéllar con el tema: "Justicia Laboral en las
Juntas Federales" plantea la situación actual del desarrollo del
procedimiento laboral en estas instituciones, al mismo tiempo que
sugiere alternativas de solución para lograr la justicia laboral de los
trabajadores y los patrones.
Pasando a otro renglón el Lic. Bernardo Flores Flores en "El
Abogado del Futuro" caracteriza el perfil del abogado del mañana más
integrado y conocedor con su sociedad. Enseguida el Lic. Ramiro
Quiroga Garza con el tema: "Los Riesgos de Trabajo en la Nueva Ley
del Seguro Social", expone las prestaciones y bonificaciones en el
seguro de riesgos de trabajo, con dichas reformas se espera dar
solución y no disminuyen derechos adquiridos por los trabajadores ni
provoquen inquietudes para la planta productiva. Más adelante el
Lic. Amado R. Díaz Guajardo nos habla de las "Nuevas Realidades
Laborales", en donde esboza ciertos aspectos sobre derecho laboral y
nos comparte algunas ideas y conceptos que se derivan del estudio y la
práctica, en cuanto a la disminución de la vigencia de la relación por
tiempo indeterminado, la huelga, la necesidad de un nuevo
sindicalismo y flexibilidad laboral. El Lic. Edmundo G. Martínez
Garza nos ofrece en "Contrato de Factoraje" un estudio descriptivo de
esta figura jurídica, orígenes, evolución, características, naturaleza
jurídica, las partes que intervienen, marco legal y modalidades.

Finaliza esta obra el Lic. José Luis Lankenau C. con el tema
"Aspectos Generales de la Ley Federal del Procedimiento
Administrativo" .
En nombre de nuestra Institución cuyo objetivo fundamental es
dar los instrumentos de trabajo a los futuros abogados y consolidar los
conocimientos jurídicos de las que actualmente practican esta i:1-oble
profesión. Agradezco a todos los participantes por sus valiosos
estudios que engrandecen esta obra de consulta.

LIC. ALEJANDRO IZAGUIRRE GONZALEZ
DIRECTOR

�Herberto Javier Núñez Espinosa

REMEMBRANZAS POR NUESTROS 35 AÑOS

Herberto Javier Núñez Espinosa
LOS MAESTROS Y LA VIEJA CASONA

La Generación 1956-1961, a la que honrosamente pertenecemos
y que lleva el nombre de "Generación Héctor Santos Maldonado
Pérez", en honor de quien con gran dinamismo ha sabido organizarla
y conjuntarla, comprende aproximadamente 133 compafieros y
compañeras.
Iniciamos nuestros estudios de Derecho y Ciencias Sociales en el
año de 1956, en la Vieja Casona ubicada en las calles de Abasolo y
Diego de Montemayor, en cuyas aulas, escaleras y patio, pasamos
nuestros mejores años juveniles. ,.
-·

~ ..

..!,.

La generación nuestra fue la primera que, por su elevado
número, tuvo que ser dividida en tres grupos: A, B y C, lo que
posteriormente se haría cosa necesaria al continuar aumentando el
númerd de alumnos que queríamos ser abogados, lo cual sigue
ocurriendo en nuestra Facultad de la Ciudad Universitaria.
Si mal no recuerdo, toda la población escolar de los cinco años
de la carrera de Leyes superábamos apenas los 300 estudiantes, por lo
que prácticamente todos nos conocíamos, cuando menos de vista.
Algunos de los alumnos que iban ya en quinto año nos
1

�Herberto Javier Núñez Espinosa

Herberto Javier Núñez Espinosa

imponían respeto y hasta miedo, ya que algunos eran foraneos y
andaban empistolados. Como en aquel tiempo todavía se
acostumbraban las "novatadas" nos cobraban cierta cantidad a cambio
de no pelarnos.

explicaciones y ejemplos, por lo que me~ecen n~estro ~omenaje de
agradecimiento y admiración, podemos otar al Lic. Rube~ &lt;?onzál~z
Elizondo en las cátedras de Derecho Romano y Derecho Civil; al Lic.
don Víctor L. Treviño, (Q.E.P.D.) que impartía sociología y en honor
de quien uno de los Auditorios de nuestra nueva Facultad lleva su
nombre.

Y a los que no pudimos pagar nos obligaron a servirles de
"meseros" en la fiesta que organizaron con lo que pagaron los
"novatos" que pudieron hacerlo, y los que no, pues nos pusieron a
cubrir la cuota con "chamba".
Era Director de nuestra querida y añorada antigüa Facultad el
Lic. Federico Páez Flores, quien había iniciado su mandato como tal el
17 de septiembre de 1954 y concluyó el 30 de octubre de 1961, dejando
siempre magníficos y gratos recuerdos entre todo el alumnado.
Tuvo don Federico como Secretario de la Escuela al inolvidable
Maestro el Lic. Reynaldo l. Montemayor, (Q.E.P.D.) quien luego fue
magnífico Juez Civil, caracterizándose ambos por su gran actividad y
comprensión hacia nuestros problemas estudiantiles. Al maestro
Reynaldo le deáamos acá entre nos "El Quijote" por su espigada y alta
figura, además de su bonhonúa.
El querido maestro Páez Flores todavía litiga y lo vemos
frecuentemente en la Junta de Conciliación y Arbitraje o en el
Tribunal Superior de Justicia, defendiendo a sus clientes, siempre con
la sonrisa y el saludo cordial para todos sus ex-alumnos.
Recordamos todavía con agrado las exquisitas gorditas que nos
vendía en un puestecito al fondo de la Escuela, el conserje don
Claudio y a las amables Secretarias Doña Cuquita y Mirthala, que
siempre nos atendían con gran diligencia y paciencia en todos
nuestros problemas.

GRACIAS A LOS MAESTROS
Entre los maestros que nos dieron sus sabias enseñanzas,

2

Otro maestro muy reconocido por sapiencia lo fue el Lic. Jesús
Espinosa Garáa, (Q.E.P.D.), en la materia de Derecho Civil.. ~ue un
extraordinario Juez Civil y luego Procurador General de Justicra en el
Gobierno del Lic. Eduardo Livas Vtllarreal.
En el curso de Filosoña del Derecho teníamos al actualmente
Maestro Decano de la Universidad Autónoma de Nuevo León: el Lic.
don Genaro Salinas Quiroga, quien además brilló en los campos de la
política y la judicatura.
Del maestro Salinas Quiroga recuerdo que no obligó a ir a su
clase con saco y corbata, pues deáa que para ser abog~do, lo p~ero
era parecerlo. Además nos hizo aprender de memona y en latín_la
definición de Justicia: "Justitia est constans et perpetua voluntas JUS
suum cuique tribuendi".
Don Genaro, de quien habíamos llevado su libro_ d~ ':Etica"
sigue siendo además brillante escritor de temas JU?d1c?s y
sociológicos, y el decano de los Maestros de toda la Uruvers1dad,
Recuerdo que fue Gobernador Interino unas. 17 v~ces durante_ el
régimen del nunca bien llorado Gobernador Lic. Raúl Rangel Fnas,
quien antes había sido Rector de la U. A. N. L. y promotor de lo que
ahora es la Ciudad Universitaria.
Otros maestros muy dedicados que tuvo nuestra Generación ·
fueron: el Lic. Bernardino Oliveros de la Torre en la cátedra de
Introducción al Estudio del Derecho y el destacado tratadista don
Agustín Basave Fernández del Valle, en Teorí~ del _Es~ado. El ~rimero
es ahora exitoso litigante y el segundo Notano Publico y escntor de
notables obras filosóficas de fama internacional.
3

�Herberto Javier Núñez Espin~
Herberto Javier Núñez Espinosa

. El inolvidable maestro don Juan José Vallejo (Q.E.P.D.), a quien
cariñosamente llamábamos "Vallejito", nos daba Derecho Mercantil.
Muy merecidamente la Bibliote~a de la Facultad lleva su nombre en
su honor y reconocimiento. ,
El Director Páez Flores tema a su cargo el curso de Obligaciones y
Contratos y el Lic. Gilberto Lozano Cantú (Q.E.P.D.) la cátedra de
Derecho Administrativo. El Lic. Homero Ramones (Q.E. P. D.) en
Economía; _el Lic. Arturo Qt.rintero daba Obligaciones y el Lic. Arnulfo
Treviño (Q.E.P.D.) impartía Í)~recho Administrativo.' ·
. Otros de nuestros mentores de aquellos añorados y lejanos días
fµeron: Alfredo de \a J'orre ,(Q.E. P. _D.) en Derecho Laboral, quien
posteriormente fue tambiéi:t Oirector de la facultad; don Ezequiel D.
Puente (Q.E. P. D.) y Rafael Santos (Q.E. P. D.) en Derecho Penal.
·
..
La li~ta de quienes nos educaron sigue: el actual decano de
nuestra Escuela, do~ Leopoldo Peña Garza, en Derecho Procesal.
También fue luego .J)Irector de la Escuela, Juez Civil y Presidente del
Tribunal Superior de Justiciª ,en dos ocasiones, con el Lic. Eduardo A.
Elizondo y con el Dr. Jorge Treviño Martínez.
También llev~os ,.e~)~ mente al _Lic. Angel López Siller
(Q.E.P.D.) que nos ilustraba en Derecho Mercantil; al Lic. Gustavo Raúl
García (Q.E.P.D.) en Economía Política; al Lic. Reynaldo l. Montemayor
(Q.E.P.D.) en Derecho Procesal.
·
'

nos enseñaron: Alberto García Gómez (Q.E.P.D.) en Derecho
Internacional Público; Armando García Gámez en Amparo; el experto
laboralista Alfredo Gutiérrez Quintanilla en Introducción al Estudio
del Derecho; don Enrique Garza Plaza (Q.E.P.D.) en Derecho Civil y el
Dr. Luis Saldívar (Q. E. P. D.) en Medicina Legal.
· El incansable y reconocido maestro Rogelio Salinas Salinas nos
dio Obligaciones y Contratos; el Fiscal Alejandro Garza Delgado, con
Derecho Romano y Everardo Flores Cantú en Derecho Mercantil.
(Creo que los tres siguen impartiendo estas mismas cátedras
actualmente) ¡ Son ejemplo a seguir !
El siempre simpático y amable Lic. Ramón Lucio Femández y
Hérriaddq Castillo Guerra, destacado político y otros brillantes
profesioiústas del Derecho, cuyos nombres escapan al ·r ecuerdo. y:.,1.J.,.
quienes pido disculpas· por ello, también nos impregnaron sus
conocimientos, y por ello les guardamos gratitud imperecedera.

EL AYER Y AHORA

0

t

- ·-

•

El Lle;. Jesús Flores Treviño nos gtiió en Derecho Internacional
P~blico y Derecho Constitucional, como el maestro Jacobo Ayala
V11larreal lo hizo en Administración y Finanzas y José García
Izaguirre en Derecho Constitucional. Flores Treviño es actualmente
Delegado del Instituto Federal Electoral en Nuevo León, Ayala
Villarreal fue Director Jurídico de Monterrey y ahora litigante y asesor
jurídico·.

Dos años estuvimos tomando clase en la Vieja Casona de
Abasolo y Diego de Montemayor, y en el año de 1958 nos cambiamos a
la flamante Facultad de Derecho y Ciencias Sociales ubicada en lo que
ahora es la hermosa Ciudad Universitaria. Nuestra Escuela fue el
prip:l.er ed_ificio de la C. U., y como no había pavimento, en tiempo de
lluvia, llegábamos (los de ·a pie), hedlos una sopa de agua y lodo.
'

A,~

La gran diferencia entre aquellos años de los cincuentas (que fue
nuestra época), y los de ahora, es impresionante: hoy la Facultad tiene
más de 6,500 alumnos, dos carreras: la de Derecho, propiamente dicha,
y la de Criminología, cinco especialidades, siete maestrías y varios
seminarios de actualización.

Algunos maestros más que ·nos hicieron sufrir, pero muchos
Otra diferencia muy notable es que la población femenina
4
5

�Herberto Javier Núñez Espinosa

Herberto Javier Núñez Espinosa

supera o iguala por lo menos a la masculina y que entre los más de
250 catedráticos que forman la planta magisterial, también hay un
gran número de damas de gran calidad profesional.

DESPEDIDA Y PROFEOA

Nuestra querida Facultad, en la que muchos estudiamos con
facilidades de pago, pues no teníamos recursos suficientes y
combinábamos el trabajo con el estudio, ya que colaborábamos al
mantenimiento de nuestras familias, tiene ahora tres turnos para
facilitar al alumnado que requiera laborar, escoger su horario.
Nuestros cursos, por el contrario, los tuvimos que tomar a
mafiana y tarde, lo que limitaba las posibilidades de trabajo y hoy se
puede elegir entre el turno matutino, vespertino y nocturno.
Otra ·,g ran diferencia en beneficio de loi estudiantes y con el
~bjeto de facilitar que puedan concluir su carrera; los pasantes ya no
tienen que hacer una tesis, sino únicamente elaborar un trabajo
teórico y uno práctico. Los jurados ya no son de cinco integrantes,
como nos tocó a nosotros, sino únicamente de tres ya no hay dos
actos, solo uno.

No quisiera concluir esta serie de recuerdos de nuestros mejores
y felices años escolares en la inolvidable y añorada Vieja Casona de
Abasolo y Diego de Montemayor, sin transcribir el mensaje que en la
ceremonia de despedida de dicho edificio, pronunció nuestro
estimado Director de la Escuela, Lic. Federico Páez Flores, el cual
dirigió a toda la comunidad Universitaria. ·

"Hoy (20 de septiembre de 1958) que nos despedimos de ella,
esta Casa de Abasolo y Diego de Montemayor, entra en la Historia, y
cuando escriba esa Historia, el Cronista podrá iniciar poniendo en sus
labios estas palabras:
"Fui el edificio de la Facultad de Leyes de la Universidad de
Nuevo León durante casi un siglo; vi pasar como profesores y
alumnos a cientos de hombres de los cuales fui guardián de sus
anhelos, de sus desvelos, satisfacciones y triunfos; todos ellos
entraron llenos de esperanza y salieron con fe al campo de la vida".

Nuestros cursos eran anuales y ahora son por semestres y con
gran frecuencia se invita a distinguidos conferencistas de diversas
partes de la República, a impartir pláticas y poner al día tanto a
maestros como a estudiantes en las reformas que constantemente
sufre la Legislación. La abernética también se ha introducido y se
cuenta con un Oub de Informática y un buen archivo computacional.

"Unos llegaron a gobernar el Estado, otros gobernaron la
ciudad, muchos fueron magistradosr jueces o funcionarios públicos,
otros fueron postulantes o consejeros, todos ellos me amaron y
respetaron y cumplieron con su deber, procurando siempre la
verdad".

La Facultad de Derecho ha crecido enormemente tanto en lo
~aterial como en lo académico, gracias al impulso de los magníficos
Directores que ha tenido y a la planta magisterial que los ha apoyado a
cumplir con sus mejores objetivos de superación y excelencia.

Nuestra Generación, podemos afirmarlo con certeza, está en
uno de sus mejores momentos históricos al contar entre sus
miembros a elementos que mucho se han distinguido tanto en el
campo de la política como de la iniciativa privada y en otros muy
diversos como la docencia universitaria, etc.

Deseamos y estamos seguros de que nuestra Escuela seguirá
avanzando en la creación de mejores profesionistas tanto jurídicos
como criminológicos para bien de la sociedad, como lo ha venido
haciendo desde su creación en el año de 1824 hasta la fecha.

Héctor S. Maldonado Pérez es actualmente Secretario General
de Gobierno; Esteban Tomás González Ardines, Procurador General
de Justicia de Nuevo León; Federico González García, Delegado de la

6

7

�Herberto Javier Núñez Fspino.5a

Herberto Javier Núñez Espinosa

Procuraduría General de la República en Nuevo León; Lorenzo de
Anda y de Anda, Presidente de la Comisión Estatal de Derechos
Humanos y ex-Rector de la Universidad Autónoma de Nuevo León;
Alfonso García Alanis, Subprocurador General de Justicia; Lázaro
Salinas Salinas, alto funcionario de la Procuraduría.

Ministro Religioso; Ricardo Rodríguez Villarreal, ex-Juez de Distrito;
Arnoldo Sáenz Salazar, Notario Suplente; E~n_esto Ramos
Quintanilla, Vocal del IFE; Oaudio Lozano Guerra, Ofiaal de Partes Y
Ex-catedrático Universitario.

Graciela Huerta Treviño, ex-Magistrada y experta en Derecho
Familiar; Hermilo Salazar, catedrático universitario y actualmente ,
funcionario del Instituto Federal Electoral; Rubén Héctor Quiroga
Cantú, ex-alto funcionario del Instituto Mexicano del Seguro Social y
actualmente Notario Público; Jesús González Fernández, brillante
hombre de negocios; Héctor Gómez Danés, Director de Gobierno y
reconocido político.
Minerva Treviño Cañamar ex-Funcionaria del IMSS y Julia
Teresa Zamarrón, Inspectora de Educación; Bernardo Flores Flores,
Director del Sistema Estatal de Bibliotecas y ex-Director de Filosofía;
Salvador Ardines, ex-Juez; Filiberto Alvarez, ex-Presidente de una
Junta Especial de Conciliación; Ernesto Ballesteros de León, Director
Federal de Defensores de Oficio; Raúl Bazán asesor jurídico del
Secretario de Desarrollo y Obras Públicas.

Juan Roberto Zavala Treviño, Delega~o de la Secretaría_ de
Educación Pública y funcionario del lnfonav1t; Edmundo Martmez
Garza, Director Jurídico de Banpaís; Sergio Roiz, Apoderado de
Afianzadoras.
Como litigantes destacan muchos compañeros, entr~ otro_s:
Esteban Fernández Cantú, también Catedrático y Func10nano
Universitario; Enrique Arechavaleta Palafox, Rogelio Va~dez ~daña,
Benito Juárez Valdez, Delio Montalvo G_onzález,_ Fehl:&gt;e Olivares
Rosales, Ramiro Quiroga Garza, Francisco Qumtamlla Garza,
Salvador Rivera Femández; Jesús de los Reyes.
Luis H. Torres Corral, Rolando Sepúlveda Rivera, Juan Antonio
Lozano Treviño; Héctor García Garza, Héctor Villarreal Reyes, Roberto
Lara Valdez, Horado J. Algaba y tantos y tantos más que escapan a
nuestra ya no tan buena memoria.

Jorge Cano Loperena, ex-Alcalde de Cd. Acuña; Amado R. Díaz,
Director del Jurídico del Centro Patronal; Roberto Flores Garza, exSecretario de la Facultad de Derecho; Fidel Antonio García Castillo,
Secretario Particular del Secretario de Desarrollo Urbano; Mercedes
Donoso Rodríguez , maestra muy distinguida.

· LAS SABIAS PALABRAS PRONUNCIADAS POR NUESTRO
DIRECTOR PAEZ FLORES EN su MENSAJE DE DESPEDIDA A LA
VIEJA CASONA RESULTAN SER NO SOLO PROFETICAS, SINO
ACTUAL y FELIZMENTE UNA ABSOLUTA Y VERDADERA
REALIDAD. SALVE MAESTRO !

Carlos Jaime García Galván, Notario en San Fernando,
Tamaulipas; Gilberto García Garza, Notario en Reynosa; Mario
González Mendoza, Notario en Nuevo Laredo; Juan José González
Treviño, ex-Juez; José Luis Lankenau C~éllar, Delegado Federal de la
Secretaría del Trabajo; Roberto López Cuéllar, Notario suplente;
Femando Lozano de la Garza, Delegado Fiduciario de Banorte.

NOTA: Datos tomados de la "Historia de la Facultad de Derecho_ f Cie~~,s
· [es de Ia U. A . N • L• 1824-1991 , tradición' orgullo y transformacwn
Socia
- social
DR.
Un magnífico trabajo de recopilación histórica elaborada por los senores
.
FERNANDO VAZQUEZ ALANIS Y LIC. CATARINO GA~CIA H~RRERA~ a
quienes enviamos una calurosa felicitación por su obra ~n acucios~, paciente y bien
confeccionada. Esta colaboración fue escrita ~ntes del. reciente cambio de Gobern:idor,
por Jo que algunos puestos políticos han vanado de titular al momento de pub_ltcarse
este número especial de la Revista, lo que no afecta fundamentalmente su contenido.

Jacobo Ortega Gutiérrez, ex-Presidente de la Junta de
Conciliación y Arbitraje en Piedras Negras; Isaías Rodríguez Arizpe,
8

9

�Lic. Héctor S. Mal donado Pérez

LA LEGISLACION LABORAL EN LOS
TIEMPOS MODERNOS

Lic. Héctor S Maldonado Pérez
Hoy que cumplimos 35 años de egresados de nuestra querida
Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Nuevo León,
los integrantes de ·1a Generación 56-61, es-oportuno analizar nuestra
actual Legislación Laboral que sigue vigente en esta época de
'transformación y de cambios cuando estamos a punto de iniciar un
nuevo siglo.
Nuestra Legislación Laboral Mexicana, la Ley Federal del
Trabajo, fue promulgada en 1931 para reglamentar conforme el
contenido del artículo 123 constitucional, el propio precepto
constitucional y las relaciones laborales en nuestro país.
'

.

,:

.

t'

El México de aquellos años exigía una protección muy
marcada ¡fara los trabajadores; su posición en la relación laboral,
incomodo y desventajoso requiere de una tutela acentuada para
poder lograr la justicia social.
A fines de la década de los años 30's y durante los años 40's,
México registra un grave avance en su actividad industrial y se
consolida en sus instituciones de gobierno manteniéndose en una
paz social que propicia su desarrollo.
.

--

Durante todos estos años, de 1931 a 1970, se aplicó, por las
Juntas de Conciliación, la Ley Federal del Trabajo permitiéndose el
desarrollo del movimiento Sindical, el ejercicio del Derecho de
Huelga y la Contratación Colectiva, no obstante se hicieron algunas
revisiones a la Legislación laboral en materia de procedimientos, en
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�Lic. Héctor S. Maldonado Pérez
Lic. Héctor S. Maldonado Pérez

materia de salarios mínimos, y se reglamentó el reparto de
utilidades, así como la estabilidad en el empleo.
En 1970,_a p~opuesta del Presidente Díaz Ordaz, se promulgó
una nueva legtslaoón con una amplia consulta entre los sectores
productivos, universidades, académicos, cámaras y sindicatos. La
nueva Ley recoge los criterios jurisprudenciales de la Suprema
Corte, los avances de los contratos colectivos y los usos y costumbres
creados por las partes durante la vigencia de la antigua ley y los
declara derechos vigentes resultando una ley muy completa por la
forma en que se nutrió su contenido.
Después, se hicieron otras reformas en el 80 las de carácter
procesal.
No cabe duda que las relaciones laborales que hoy se dan son
sustancialmente diferentes. La empresa mexicana hoy tiene que
competir en el campo internacional ya no vivimos en una
economía cerrada, los sistemas productivos tienen que innovarse
sopena de que no puedan sobrevivir en aquellos casos en que no
opere est~ transformación. Los obreros aspiran a tener un mejor
ruvel de vida y conservar sus derechos tradicionales pero requieren
de capacitación, de flexibilidad, de convertirse en entes productivos
con mayor capacidad y adquirir la característica de "multihabilidadesH para que puedan encajar en los nuevos sistemas
productivos.
El Tratado de Libre comercio ha propiciado que también los
organismos sindicales revisen su actuación, analizando los
ejemplos de otros países, como es el caso del movimiento sindical
de Estados Unidos, de Canadá, de Chile, Japón, China, etc.
S~ advierte en el mundo, especialmente en los países más
productivos, como es el caso de Japón, que el movimiento sindical
ya no jue~a un papel de enfrentamiento, sino de coordinación y de
colab?racrón, e~ donde sin perder sus objetivos de mejoría para los
trabaJadores, tiene una participación más amplia y activa en los
sistemas de producción enfocándolos en las metas de las empresas
en materia de productividad y calidad.

. Siempre hemos pensado que con nuestras leyes, México
requiere para estar a tono con esta nueva situación mundial, más
que una !'u~va Ley un cambio de actitudes que se reflejen en
nuevas tecmcas para el desarrollo de las relaciones laborales
modernas.
En esta revisión de actitudes el empresario debe de dar un
buen trato a sus obreros, de propiciar el diálogo y el entendimiento
?e bu~na fe, para dar oportunidad a que sus trabajadores aporten
ideas mnovadoras en sus procesos productivos y de intensificar la
capacitación y el adiestramiento para obtener éxito en los objetivos
~e. la empr~a, pero _sin perder_ de vista la necesidad de compartir los
e~tos me~iante meJoras salariales que propicien también un mejor
ruvel de vida para sus trabajadores.
Por su parte los trabajadores y sus organizaciones sindicales
no puede~ descuidar, con todo y los cambios que vivimos, que son
una parte rmportante en el proceso productivo y que hay que vigilar
que se. den las mejore~ ~ondiciones para desarrollar su trabajo tanto
en acaones que propicien ambientes adecuados para no dañar la
salud como para hacer esfuerzos sin perder de vista su objetivo de
mejoría; hay que asumir el nuevo papel de colaboración, de
flexibilidad que permita una identificación con las metas
productivas en donde el hombre trabajador es la meta. Se le
p~opicie un ~biente agradable de trabajo, se le conduzca a mejores
ruveles de vida, pero que se advierta su esfuerzo por hacer mejor su
tarea adquiriendo mejores conocimientos, mejorando sus
habilidades y solidarizándose con los fines económicos y sociales de
la empresa.
Estimamos, con base a los anteriores razonamientos, que sin
embargo hay que revisar la normatividad laboral para definir estos
nuevos derechos y estas nuevas posiciones de trabajadores y
patr~nes y plasmarlas en una ley, el moderno concepto de las
relacrones laborales es con toda claridad para no dejar todo a la
buena fe de las partes.

12
13

�Lic. Federico González García

BREVES ENFOQUES ACERCA DE LA FUNCION DE LA
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Lic. Federico González García

....

't

·, ..,

Quiero en primer término, agradecer la atenta distinción con que
me honran al invitarme a participar con esta modesta aportación a la
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad
Autónomá de Nuevo León, cuya presente edición, es parte de los
festejos a realizarse con motivo de los treinta y cinco añ&lt;;&gt;s de egresados
de los que formamos la Generación 1956-1961.
La ii}tención es tratar brevemente algunos de los aspectos más
relevantes de lo que finalmente es el área de la procuración de justicia
ante un escenario social que cuestiona cual es el panorama de la
delincuencia al finalizar el presente siglo: cuánto se ha avanzado con
relación al siglo XIX?... Es la procuración de justicia mejor ahora que
hace 15, 20, 50 años?.
ANTECEDENTES HISTORICOS
Si nos remontamos a los orígenes de la humanidad veremos
que, desde la aparición del hombre sobre el planeta, las más diversas
formas de actos lesivos de unos contra otros se presentaron desde el
inicio. El binomio " Delincuente-Hombre de la Ley " que perdura hasta
nuestros días, se creo al surgir las primeras sociedades, mismas que
prohibieron ciertas conductas que consideraron delictivas.
Y encontramos en los orígenes mismos del Estado, una expresa
15

�Lic. Federico González García

invocación a la justicia como propósito de salvaguardar la seguridad de
los más débiles, frente a la capacidad de los fuertes de causarles
impunemente algún daño.
Esos son los primeros indicios de lo que, a través de los tiempos
nos lleva con posterioridad a la figura de" Procurador General''.
En nuestro país, y a manera de antecedente histórico, con la
expedición de las " Bases para la Administración de la República '',
publicadas el 22 de Abril de 1853, surgió la figura del " Procurador
~eneral de la_ Nación ", señalándose en su Art. '!' que: " Para que los
intereses nacionales sean atendidos en los negocios contenciosos que
se versen sobre ellos, ya estén pendientes o se susciten en adelante,
promover cuanto convenga a la Hacienda Pública y que se proceda en
todos los ramos con los conocimientos necesarios _en puntos de
derecho, se nombrará un Procurador General de la Nación, con sueldo
de cuatro mil pesos, honores y condecoración de Ministro de la Corte
SuP_rema. 1e Justicia, en la cual y en todos los Tribunales Superiores,
sera recibido como Parte de la nación, y en los inferiores cuando lo
disponga así el respectivo Ministerio, y además despachará todos los
informes en Derecho que se le pidan por el Gobierno. Será amovible a
voluntad de éste, y recibirá instrucciones para sus procedimientos de
los respectivos Ministerios".
Finalmente de esa figura personal se desprende la actual
Institución de la Procuraduría General de la República, como
dependencia directa del Poder Ejecutivo Federal y cuya principal
función es la Procuración de Justicia, con base a la titularidad de la
acción penal ejercida a través de la prosecución de los delitos de orden
federal mediante la intervención directa del Ministerio Público, el cual
ejerce mando inmediato sobre la Policía Judicial Federal.

LA FUNOON DE LA PROCURADURIA GENERAL
DE LA REPUBLICA Y DEL MINISTERIO
PUBLICO FEDERAL
Es el concepto de "Procuración de Justicia" tan amplio, que
envuelve al Poder Judicial y a otras instituciones gubernamentales , sin
excluir por supuesto los diversos quehaceres que la sociedad civil
proyecta y realiza en favor de la vigencia y prevalencia de la norma
jurídica, y es al Ministerio Público al que corresponden facultades y
deberes primordiales en la procuración de justicia como institución
vigilante y protectora del interés general:
En su función de persecutor de los delitos de orden federal, el
Ministerio Público desarrolla básicamente dos clases de actividades
procedimentales: la investigadora y la del ejercicio de la acción penal.
Por mandato constitucional expreso, de acuerdo a los Artículos
21 y 102 Apartado "A", compete al Ministerio Público la persecución de
los delitos y el ejercicio de la acción penal solicitando a lá ·autoridad
judicial, órdenes de aprehensión, cateo, arraigo, etc.;,. s~licitando
asimismo la imposición y aplicación de sanc!,o nes P!.i_xativ~s de
derechos y de reparación del daño contra personas que considere
probables responsables de hechos delictivos y ser, durante todo el
proceso penal, parte acusatoria velando por los derechos del Estado o de
la sociedad.
Así, el Artículo 21 de nuestra Carta Magna dispone que... "La
persecución de los délitos incumbe al Ministerio Público·· y a la Policía
[Údicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de_aquel".
Por su parte el segundo párrafo del apartado "A" del Artículo 102
del ordenamiento citado, establece que: "Incumbe al Ministerio
Público de la Federación, la persecución, ante los tribunales, de todos
los delitos del orden federal; y por lo mismo, a él corresponderá
solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y

16

17

�Lic. Federico González García

Lic. Federico González García

presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de estos; hacer
que los juicios se sigan con toda regularidad para que la procuración de
justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e
intervenir en todos los negocios que la ley determine".

LOS CAMBIOS ESTRUCTURALES

Además de los ya citados artículos constitucionales, es parte del
marco legal de la Procuraduría General de la República, la Ley Orgánica
de la misma; su Reglamento; diversos Acuerdos y Circulares y otras
disposiciones legales aplicables.

Actualmente la Procuraduría General de la República está en un
proceso profundo de cambio; es preocupación fundamental de la
presente Administración, actualizar la procuración de justicia,
haciéndola eficaz, honesta, respetuosa de los derechos humanos, como
una respuesta franca al reclamo de la sociedad, mismo que el Estado
está obligado a escuchar.

Para el cumplimiento de estas disposiciones, la Procuraduría
General de la República cuenta con la participación de Agencias del
Ministerio Público distribuidas en todo el territorio nacional; cuenta
además con siete Fiscalías Especializadas en:

Dentro del esquema anterior se habían establecido cotos de poder
que llegaron a representar un serio peligro incluso para la estabilidad
de la nación.

1.- Delitos contra la Salud.

2.3.4.5.6.7.-

Delitos Patrimoniales.
Delitos Fiscales y de Banca.
Delitos Ecológicos y de Carreteras.
Delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial.
Delitos de Servidores Públicos y Leyes Especiales y,
Dictaminaron y seguimiento.

Cabe aquí destacar que, la actual administración ha dado singular
importancia a la función del Ministerio Público dentro del proceso
penal, a fin de evitar la impunidad y hacer preservar el Estado de
Derecho, a este respecto destacan por su importancia, el seguimiento de
casos relevantes sobre delitos vinculados al narcotráfico; de la Banca; y
a los cobardes asesinatos que atentaron contra las normas de
convivencia social durante 1994.

18

Ante esa situación se han estado tomando enérgicas medidas y
estrategias de cambio, por ello, desde el inicio de la actual
Administración ha sido objetivo prioritario reestructurar a fondo la
Procuraduría General de la República, a fin de hacer de ella una
institución mucho más funcional. Los objetivos de cambio son claros:
A).- Terminar con la duplicidad de funciones.
B).- Corregir fallas de coordinación y evitar la excesiva
concentración de controles.
C).- Contar con un efectivo Programa de Evaluación que
permitadetectar el mal desempeño y la corrupción de
funcionarios.
D).- Ofrecer estímulos en el trabajo.
Es por ello que la Procuraduría General de la República y la
Institución del Ministerio Público Federal a ella integrada, han sido
reconceptualizadas constitucionalmente; sus nuevas facultades y
obligaciones actualizan en ellas un perfil innovador, tendiente a
19

�Lic. Federico González García

mejorar su desempeño de manera conjunta y a coadyuvar más
activamente en la procuración de la constitucionalidad y de la
legalidad.
Dentro de los objetivos estratégicos que comprende la estructura
propuesta, cabe hacer destacar los siguientes:
1°.- Disminuir el índice delictivo.
2º.- Abatir la impunidad.
3º.- Profesionalizar a los servidores de la Procuraduría General
de la República.
4º.- Modernizar y humanizar la Institución.
5°.- Lograr la aceptación y vinculación de la sociedad.
6º.- Combatir frontal y eficazmente al narcotráfico y el crimen
organizado.
7º.- Establecer firmemente una cultura institucional sustentada
en valores éticos.
8°.- Combatir permanentemente la corrupción.
9°.- Hacer vigente el principio constitucional a que se refiere el
Art. 21, respecto de que la Policía Judicial Federal, este
realmente subordinada al Ministerio Público.

10º.-0ptimizar la coordinación con Instituciones Nacionales e
Internacionales.
.
11º.- Lograr una procuración de justicia realmente pronta,
expedita y eficaz.

20

Lic. Federico González García

.
Para ello, bajo la directriz del Lic. Femando Antonio Lozano
Gracia, Procurador General de la República, se ha delineado la nueva
"Misión" de la Institución que es la siguiente:
"La Procuraduría General de la República, dentro de la cual está

integrada la Institución del Ministerio Público, es el órgano esencial del
Sistema Federal de Justicia, y en representación de los individuos, de la
sociedad y del Estado, prQIQUeve y vigila el cumplimiento del orden
constitucional y procura justicia en el ámbito de su competencia.
AsimismQ, -participa en acciones de prevención del delito para
garantizar la seguridad pública".
"Esta Misión debe realizarse con estricto apego a los principios
constitucionales y a las leyes que la rigen, así como con la plena
observancia de los derechos humanos, requisitos indispensables para la
vigencia del Estado de Derecho".
"La actuación del Ministerio Público Federal y de sus auxiliares,

se orientará y se regirá además, por los criterios de honestidad,
imparcialidad, .lealtad, y .eficiencia, siempre de buena fe y con sentido
humano".
Dadas las delicadas funciones que desempeñan los integrantes de
la Procuraduría General de la República, se hace necesario que los
Agentes del Ministerio Público Federal, de la Policía Judicial, el
personal de Servicios Periciales, Adminis~ati~os, ~écnico y M~~os
Medios y Superiores, desarrollen su actuaaón rmbwdos en la rmstica
propia de una institución profesional.
Con estas ideas se ha ,establecido, con carácter de observancia
obligatoria para todo el personal que labora en la Institución, un Código
de Conducta y Mística Institucional.
Este Código contiene diversas disposiciones de Legalidad,
Respeto, Lealtad, Honestidad, Hono~; Co~c~e~cia de. Esta~o,
Patriotismo y Valor; Principio de Autondad, D1saphna y Discreaon;
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�Lic. Federico González Garóa
Lic. Federico González Garóa

Solidaridad de Grupo y Sensibilidad; Concepto de Justicia,
Imparcialidad y Neutralidad; Confianza, Uso de la fuerza, etc.,
supervisadas y evaluadas por la Dirección de la Contraloría Interna que
es el órgano competente de la Procuraduría; considerando además el
otorgamiento de estímulos sociales, económicos y recompensas
extraordinarias al personal de la Institución.
EL PAPEL DE LA CRIMINOLOCIA EN LA
PROCURACION DE JUSTICIA
Dentro de la esfera de la Procuración de Justicia, y básicamente
dentro de la Institución d_e l Ministerio Público, la Criminología está
llenando un gran hueco y estf llamada a ser parte sustancial dentro del
proceso de prosecución de los delitos.
Son de capital importantja para la Procuración de Justicia las
funciones que cotidianamente desarrollan los integrantes de los
órganos auxiliares del Ministerio Público Federal, representa~os por la
Dirección de Servicios Criminalísticos y por la que pronto se
denominará Policía Ministerial Federal.
Ambos llevan a cabo la investigación científica y operativa de los
ilícitos con base en la constante actualización de técnicas y
procedimientos que les permite integrar oportunamente los
requerimientos que se consideran necesarios como elementos de
prueba del delito.
Por eso, bajo la misma filosofía de elevar los niveles de
profesionalización de los servidores públicos de la Institución, y
primordialmente con la finalidad de desarrollar . métodos de
investigación científica en la función persecutoria de los delitos, uno de
los principales esfuerzos se encaminan preponderantemente al área de
los Servicios Criminalísticos, con la clara convicción de que el
desarrollo de éstos, relegará prácticas indebidas en las investigaciones
policiales y .ministeriales, redundando .e n el fortalecimiento de una -

Procuración de Justicia sin adjetivos.
Dentro de esta nueva estructura se prevé precisamente una
Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales
Criminalísticos, con sus homólogos a nivel de Delegaciones Estatales
que serán los nuevos Subdelegados de Servicios Criminalísticos.
Se ha tenido una gran capacidad de respuesta del área de
Criminología y los objetivos se han visto reforzados durante diversas
reuniones de coordinación con el área de Averiguaciones Previas,
mediante la exposición de especialidades de Criminalística, Medicina
Forense, Grafoscopía, Contabilidad, Valuación, Propiedad Intelectual,
Química Forense, Identificación, Fotografía, Balística, etc.

~·

La Dirección General de Servicios Periciales Criminalísticos
dentro del propuesto nuevo Reglamento de la Ley Orgánica de la
P. G. R., tendrá diversas atribuciones, de las cuales podríamos
mencionar las siguientes:
La supervisión de los Servicios Periciales Criminalísticos a nivel
nacional, manteniéndolos a la vanguardia con los adelantos científicos
de actualidad, con- el objetivo inmediato de auxiliar al Ministerio
Público Federal en la búsqueda, obtención y preservación de indicios
tendientes al acreditación de los elementos de tipo penal y de la
probable respons~bilidad de los indiciados.
Con esto, se pretende que los peritajes criminalísticos que se
formulen, sean realizados de confoq:nidad con los Manuales que se
expidan, dentro del marco de la autonomía técnica de estos servidores
públicos.
Esta Dirección General de Servicios Criminalísticos se deberá
coordinar con la Dkección General de Normatividad Técnico-Penal
para la elab.or.~ción de las Guías y Manuales para la formación de
dictámenes periciales.

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23

�Lic. Federico González García
Lic. Federico González García

Se crea además el Laboratorio Nacional de Servicios Periciales
Criminalísticos, encargado entre otras funciones, de organizar los
.casilleros de identificación criminalística y administrar los bancos de
datos criminalísticos dentro del Sistema Nacional de Seguridad.
&lt;

Todas estas actividades se realizan con la coordinación y
colaboración estrecha de las Procuradurías de Justicia de todas las
entidades federativas así como con la del Distrito Federal.
La finalidad que se persigue al realizar todos estos esfuerzos, es
precisamente reforzar y mejorar, mediante la eficientización, a la
Institución del Ministerio Público Federal.
Y por ser prácticamente el inicio de una averiguación lo que da

origen al proceso penal, es donde, con el apoyo de los servidos
criminalísticos, que dicha averiguación estará bien sustentada por el
Ministerio Público Federal, de tal suerte que el juzgador contará con
todos los elementos que, sin vicios de origen, serán los que determinen
la penalidad con la que se castigue al delincuente.
.
LA FUNO0N SUSTANTIVA.
LAS NUEVAS SUBPROCURADURIAS DE
PROCEDIMIENTOS PENALES
Una de las áreas sustantivas de la Procuraduría General de la
República, result~ ser la encargada de instrumentar la averiguación
Previa, entendida,: esta como una de las funciones primarias de la
Institución, encaminada a la investigación de todas aquellas conductas
que se hagan de su conocimiento y sean de su competencia, que puedan
llegar a ser consid~radas como delictivas.

Parte medular de la nueva estructura de la Institución, es la que
consiste en la fusión de las actuales Subprocuradurías de
Averiguaciones Previas y la de Control de Procesos y Amparo, en tres
nuevas Subpr?curadurías de Procedimientos Penales.
Para estos efectos y con base en las cargas de trabajo, amén de
reducir la posibilidad de que regionalmente se creen parcelas de poder,
el territorio se dividirá en tres y diferentes entidades federativas estarán
coordinadas por cada una de las nuevas Subprocuradurías que serán
"A", "B" y "C", correspondiendo al estado de Nuevo León, junto con
los estados de Sonora, Durango, Hidalgo, Veracruz, Estado de México, •
Distrito Federal, Morelos, Guerrero y Campeche, a la Subprocuraduría
de Procedimientos Penales "A".
Cada una de estas tres Subprocuradurías contará con dos
Direcciones Generales: una, la Dirección General de Procesos Penales y
otra, la Dirección Generál de Fiscalías Especializadas.
Contarán además con dos Unidades Coordinadoras Regionales:
una, de Servicios de Policía Judicial (Ministerial) Federal y otra, Unidad
Coordinadora Regional de Servicios Criminalísticos.
Estas nuevas Subprocuradurías no tendrán a su cargo la
Normatividad, ya-que deberán de tener un control estricto y directo
sobre las Delegaciones Estatales de su adscripción y· una vigilancia
estrecha sobre las mismas.
·
'·

. Con la nueva estructura se pretende que el Agente del
:Ministerio Público Federal que inicie una averiguación previa, le dé el
debido seguimiento en todo su curso, hasta el dictamen de la sentencia
por parte de la autoridad judicial, atendiendo por supuesto y en los
casos en que sea necesario, su función de Parte en el Juicio de Amparo.

Esta área resulta de vital importancia, dado que es el primer
contacto que la Institución tiene con la sociedad, además que al ceñir su
actuación a la Ley, combate la impunidad y facilita el expedito acceso a
la justicia.

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�Lic. Federico González García

Lic. Federico González García

LA NUEVA ESTRUCTURA EN LA
DELEGAOON NUEVO LEON.
Actualmente la Delegación Nuevo León está estructurada bajo ~l
siguiente esquema:
A).- DELEGADO ESTATAL, quien además de ser Ministerio
Público, su función principal es la coordinación de una planta de 44
Agentes del Ministerio Público Federal, Investig~dores y A~s~tos a los
seis Juzgados de Distrito, tres Tribunales Colegiados de Crrcwto y dos
Tribunales Unitarios de Circuito; además de ser representante personal
del C. Procurador General ante las diversas autoridades estatales y las
demás representaciones federales y legaciones extranjeras.
B).- SUPERVISOR GENERAL, auxiliar del C. Procurador

General encargado de sustanciar básicamente las consultas de reserva y
no ejercicio de la acción penal.
C).- SUBDELEGADO DE AVERIGUACIONES PREVIAS,
responsable del inicio y seguimiento de Averiguaciones Previas con
seis Agencias en la sede de Escobedo; las Subsedes de Guad~upe,
Linares, San Nicolás, y Sabinas Hidalgo y el Punto de Rev1s1ón
Carretero "PRECOS" ubicado en San Roberto, Municipio de Galeana,
N.L.
D).- SUBDELEGADO DE CONTROL DE PROCESOS Y
AMPARO, responsable de las actuaciones de los Agentes del Ministerio
Público en materias de Proceso y de Amparo, adscritos a los Juzgados de
Distrito y a los Tribunales Unitario y Colegiados de Circuito.

E).- SUBDELEGADO DE LA POLICIA JUDICIAL FEDERAL,
responsable y con mando directo sobre 71 Agentes de la Polida Judicial
Federal.

F).- SUBDELEGADO ADMINISTRATIVO, con funciones
específicas de administración de Recursos Humanos, Recursos

..Financieros y Servicios Materiales.
En el transcurso del presente año, estará funcionando el nuevo
esquema organizacional; actualmente estamos en un período de ajustes
con miras a la nueva estructura de la Procuraduría General de la
República, en ésta, las Delegaciones Estatales, entre ellas la de nuestro
Estado se manejará de la siguiente forma:
a).-Se mantienen con los mismos objetivos y funciones, la figura
del Delegado Estatal, del Supervisor General, y de los Subdelegados
Administrativo y de la Polida Judicial Federal.
b).- Se propone a nivel de "Staff" del Delegado Estatal, un
Secretario Particular, un Jefe d_e Comunicación Soqal y un Jefe de
Servicios Criminalísticos.
..
c).- Se crean dos Subdelegaciones de Procedimientos Penales "A"
y "B", responsables de dar seguimiento absoluto a todo el Proceso
Penal, con la siguiente estructura orgánica:
l.- SUBDBLEGAOON "A"
DE PROCEDIMIENTOS PENALES:
1.- Tres Agentes del Ministerio Público en materia de Amparo
y Proceso Penal, adscritos al Juzgado Primero de Distrito.

2.-

Tres Agentes del Ministerio Público en materia de Amparo
y Proceso Penal, adscritos al Juzgado Segundo de Distrito.

3.-

Tres Agentes del Ministerio Público en materia de Amparo
y Proceso Penal, adscritos al Juzgado Tercero de Distrito.

4.-

Un Agente del Ministerio Público, adscrito al Primer
Tribunal Unitario de Circuito.

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�Lic. Federico González García

_ Lic. Federico González García

5.- Un Agente del Ministerio Público, adscrito al Primer
Tribunal Colegiado de Circuito.

3.-

Tres Agentes del Ministerio Público, en materia de
Amparo y Proceso Penal, adscritos al Juzgado Sexto de
Distrito.

6.-

Un Agente del Ministerio Público, auxiliar del Subdelegado
11
A", especialista en materia de Amparo.

4.-

Un Agente del Ministerio Público, adscrito al segundo
Tribunal Unitario de Circuito.

7.-

Un Agente del Ministerio Público, auxiliar del Subdelegado
11
A", especialista en Procedimiento Penal.

5.-

Un Agente del Ministerio Público, adscrito al segundo
Tribunal Colegiado de Circuito.

8.-

Un Agente del Ministerio Público, encargado de Exhortos.

6.-

9.-

Un Agente del Ministerio Público, asignado a la Subsede de
Guadalupe, N. L.

Un Agente del Ministerio Público, adscrito al Tercer
Tribunal Colegiado de Circuito.

7.-

Un Agente del Ministerio Público auxiliar, del
subdelegado ''B" especialista en materia de Amparo.

8.-

Un Agente del Ministerio Público, auxiliar del
Subdelegado "B", especialista en procedimiento penal.

9.-

Un Agente del Ministerio Público, encargado de asuntos
relevantes.

10.-

Un Agente del Ministerio Público, asignado a la Subsede
de San Nicolás de los Garza, N. L.

11.

-Un Agente del Ministerio Público, asignado a la·Subsede
de Linares. La actuación de estos funcionarios es por
turnos de acuerdo a lo asentado en el similar anterior.

.

10.- Uh' Agente del Ministerio Público, asignado a la Subsede de

de Sabinas Hidalgo, N. L.
11.- Cuatro Agentes del Ministerio Público (en tumos) asignados
al PRECOS" de San Roberto, Galeana, N. L.
11

Cabe señalar que los turnos de actuación de estos funcionarios se
ejercerán de acuerdo al numeral, par o non, con que se inicien las
diversas averiguaciones.
. Il.- SUBDELEGAO0N "B" DE •. ·

. PROCEDIMIENTOS PENALES.
1.-

Tres Agentes del Ministerio Público, en materia de
Amparo y Proceso Penal, adscritos al Juzgado Cuarto de
Distrito.
.

2.-

Tres Agentes del Ministerio Público, en materia de
Amparo y froceso Penal, adscritos al Juzgado Quinto de
Distrito.
. .

28

Independientemente de la nueva estructura, que obviamente
está enfocada a darle un sentido más práctico, funcional, eficaz-y
eficiente a la Procuración de Justicia, la gama de delitos que
normalmente atiende la Delegación Nuevo León se refleja en las
Averiguaciones Previas que con mayor incidencia se atít nden, -dentro
de las cuales podemos enumerar, por orden cuantitativo, ías siguientes~

�Lic. Federico González García
Lic. Federico González García

A).-

Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos.

además se mantiene una colaboración muy estrecha con las entidades
del Sector Salud (!.M.S.S., S. S. A., I.S.S.S.T.E.) en la lucha por abatir la
farmacodependencia.

B).-

Delitos cometidos en perjuicio de las instituciones o
dependencias del Gobierno Federal, así como de las
empresas desentralizadas o paraestatales federales
como son: l. M. S.S., PEMEX, C.F.E., FERRONALES,
Etc.

En los eventos de incineración de drogas que mencionábamos
anteriormente, a partir del primero de Mayo de 1995, día en que nos
hicimos cargo de la Delegación Estatal, se han destruido diversos
narcóticos y otros especímenes dentro de los cuales podemos destacar
los siguientes:

C).-

Fraudes genencos en perjuicio de Instituciones
Nacionales de Crédito.

D).-

Ataques a las vías generales de comunicación
(federales).

E).-

Delitos contra la Salud, de los cuales más del 97% se
instrumentan a través de II Actas Circunstanciadas " en
contra de personas adictas a los diversos tipos de
estupefacientes, detenidas con cantidades mínimas
reqüeridas para su consumo personal e inmediato.

.. ·s in ~o'slayar y- atender las causas y efectos. de este tráfico
considerado "Hormiga", se mantiene en estrecha colaboración con el
Instituto Nacional del Combate a las Drogas y las demás corporaciones
policiacas federales, estatales·y municipales y el Ejército mexicano, una
lucha constante contra el Narcotráfico y el Crimen Organizado y prueba
fehaciente de ello, es la cantidad de droga asegurada y destruida en
diversos eventos y de los que posteriormente haremos referencia.
•

1

• ~ ~

Como parte esencial de la función de la Procuraduría General de
la República es la prevención del delito, esta Delegación en
Coordinación con diferentes instituciones y organizaciones, mantiene
constantemente programas o t~eas de Prevención Social a través de
.incentivar el deporte entre la población estudiantil y en zonas relegadas
o margin9 das; programas permanentes de pláticas y conferencias sobre
la farmaf::odependei:i:9~ en -~~pielas a _nive! de primaria y secundarja;
,-•-L)jt,-.... •.

A).B).C).D).-

31,500 Kilogramos de Cocaína.
585 Gramos de Goma de Opio.
Más de 15,000 Videocasetes "Piratas"
33,234.00 Kilogramos de Marihuana.

FARMACODEPENDENCIA, NARCOTRAFICO Y
CR™EN ORGANIZADO
Quisimos aprove~har este espacio que tan gentilmente nos
ceden, para verter algunos conceptos sobre estos temas que día con día
adquieren más relevancia y que van formando conciencia en todas las
esferas de nuestra sociedad.
Es precisamente la adición, fenómeno de dependencia física y
psíquica, el que genera esa larga cadena de eslabones que envuelven el
grave problema del narcotráfico y es éste con todos los delitos conexos
que el mismo trae aparejado, tales como asaltos, secuestros, robos,
lavado de dinero, impunidad y crueles asesinatos, lo que en nuestra
actualidad atenta agudamente contra lo que debe ser un auténtico
Estado de Derecho.
La farmacodependencia, es definida como el estado físico y a
veces psíquico causado por la interacción de un organismo vivo y un
fármaco; se caracteriza por las modificaciones del comporta.tniento y
otras reacciones que comprenden siempre un impulso irreprimible a

'

31
30

�Lic. Federico González García
Lic. Federico González García

tomar el fármaco en forma continua o perióaica, a fin de experimentar
sus efectos psíquicos y a veces, para evitar el malestar producido por la
privación.
Así como los conceptos de drogadicción, narcomanía,
toxicomanía, toxicofilia, etcétera, se encierran en el término
denominado "Fannacodependencia", el término jurídico de "Delitos
contra la Salud" envuelve una muy amplia gama de comportamientos
ilícitos que dañan o ponen en peligro tanto la salud individual, como
la colectiva.
De acuerdo con nuestra legislación penal federal vigente, el Art.
193 considera Narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos, y demás
substancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los
Convenios Internacionales de observancia obligatoria en México y los
que señalen las demás disposiciones aplicables en la materia.
Y de acuerdo con la citada Ley General de Salud, que contempla
substancias que de acuerdo a los Convenios Internacionales son
nocivas a la salud, tenemos un catálogo de 127 substancias psicotrópicas
que, para efectos legales, son considerados como fármacos o narcóticos.
Por otra parte, el mismo ordenamiento citado considera punibles
las conductas que se relacionan con los estupefacientes, psicotrópicos y
demás substancias, previstos en la misma Ley General de Salud,
mismas que constituyen un problema grave de salud pública en
nuestro país.
Este universo de delitos tipificados como conductas punibles,
abarcan sesenta y siete modalidades que van, desde la "adquisición de
substancias o vegetales para consumo inmediato por adicto o habitual",
hasta la "inducción o propiciamiento, de algún servidor público que
preste sus servicios en establecimientos de salud de cualquier
dependencia o entidad pública, al consumo de substancias que
produzcan efectos psicotrópicos..".

De acuerdo al Código Penal, la gama de penalidades para estas
conductas va, desde la no aplicación de pena alguna al
fármacodependiente que posea para su estricto consumo personal
algún narcótico de los señalados por el Art. 193, debiendo quedar sin
embargo, sujeto a tratamiento clínico; hasta la pena acumulada por
agravantes de hasta cuarenta años de prisión a quien por sí, a través de
terceros o a nombre de otros, dirija, administre o supervise cualquier
tipo de asociación delictuosa, constituida con ~l propósito de practicar o
que se practique cualquiera de las actividades delictivas a que se refiere
este capítulo.
De estas consideraciones, podemos deducir que por un lado la
Farmacodependencia y por otro el Narcotráfico, son los dos grandes
ejes sobre los cuales gira este grave problema que tanto preocupa y daña
a la humanidad en general.
Es así que el Narcotráfico y su contrapartida, la
Farmacodependencia, han salido de la penumbra y se han situado en
un lugar central y visible, abierto y expansivo, en asedio constante y
ordinario de niños, adolescentes y adultos; sin diferencia de medio, de
clase, de religión, de profesión, de familia.
El tráfico ilícito de drogas se ha convertido en un fenómeno de
gran dinamismo, sumamente hábil y adaptable a los cambios, por lo
que diariamente nuestra labor debe ser todavía más dinámica, más
profesional, más precisa, más inteligente, en aras de tratar de llevar la
delantera y poder detener ese mal, que conmueve cotidianamente a la
sociedad y que afecta hasta las más sólidas estructuras de lo que debe ser
un Estado de Derecho.
Y es nuestra preocupación insistir en que el tráfico de drogas
constituye un problema que atañe a todos los mexicanos por igual y que
por lo mismo, todos debemos atender; afecta la salud de la población,
afecta la seguridad social, afecta incluso la seguridad nacional, afecta
nuestra soberanía poniendo en riesgo nuestras instituciones,
distorsiona la economía y atenta contra el Estado de Derecho,

32
33

�Lic. Federico González Garáa
Lic. Federico González Garáa

crímenes políticos y sobre todo, violencia ciega que pone en peligro a la
sociedad en general y al Estado de Derecho.

provocando corrupción, impunidad y tjolencia.

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.. ;. } !&gt;

..

Cabe hacer notar que es tanta la dinámica , q~ a$1,quiere ~este
fenómeno, que vemos su transformación en realidades tales qµe, países
que se caracterizaban por ser productores de droga, están siendo· ya
catalogados como consumidores; y paralelamente, países altamente
consumidoresr ahora producen domésticamente más de la mitad de sus
cuotas de consumo.
·
•

. . . " ... ;. - t .

•

Para combatir el naréotráfico en sus vastas redes de penetración,
es preciso conocer a fondo este fenómeno; de ahí que la información
sea fundamental para entender que, en el mercado del narcotráfico, hay
variaciones que van desde el abuso de lÓs estupefacientes, al consumo
ind~bido de subst~cias psicotropicas como las llamadas anfetaminas,
los productos sintéticos, los barbitúricos, los tranquilizantes menore~,
los alucinógenos y las substancias no estupefacientes que la gente
emplea para drogarse, como son los solventes y algunos otros
productos químicos disfrazados como medicamentos y en fin, toda esa
amplia gama de subproductos que realmente evaden la vasta
nomenclatura de substancias internacionalmente controladas desde la
Convención de Viena realizada en 1971.
La simple lucha contra el narcotráfico y las propuestas de
diversas corrientes de pensamiento que proponen la legalización del
uso de las drogas como solución radical a este problema, son sólo los
extremos de los esfuerzos gigantescos que se proponen a nivel mundial
en muy diversos foros; pero solamente la erradicación total de las
adiccjones, ofref:e y puede asegurar en el largo plazo, un éxito
contundente.
·
Son tan ruines las consecuencias derivadas de este complejo mal,
que ya no es tan sólo la preocupación oficial de ejercer un verdadero
control sobre la creciente cantidad de delitos contra la salud, sino como
lo señalábamos en el ocurso de esta intervención, los nuevos delitos
que trae ·conexamente· aparejados el narcotráfico: rob&lt;_?s, asaltos,
secu~strós, corrupción, lavado de dinero, 4Ilpuni9-ad, ejecuciones,
;f

Estos delitos conexos con el narcotráfico, constituyen uno de los
fenómenos más complejos y destructivos de la sociedad; y de acuerdo al
Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, constituye... "una prioridad
nacional, ya que su existencia atenta contra todo el tejido social, por su
potencialidad desintegradora, siendo urgente atacar sin dilaciones ni
titubeos, sus causas y sus afectos, acabar con la impunidad que genera y
castigar a sus autores".

LA SEGURIDAD NACIONAL
Y EL ESTADO DE DEREQIO.
Hemos venido haciendo énfasis a través del desarrollo de esta
intervención, de como el fenómeno del narcotráfico afecta la seguridad
de la nación y pone en grave riesgo al Estado de Derecho. Es de todos
cpnocido como en diversos países, incluso el nuestro, se han
violentado las estructuras del Estado al ser invadidas por la corrupción
que genera en todos los niveles el narcotráfico y el crimen organizado.
Estos, narcotráfico y crimen organizado, son los dos factores que
están atentando gravemente contra el Estado de Derecho que nuestra
sociedad reclama; y uno de los pilares que sustentan el Estado de
Derecho que como sociedad nos proponemos, es el concepto de
Seguridad Pública.
En cumplimiento del mandato constitucional y en atención al
justo reclamo de la sociedad, a través del citado "Plan Nacional de
Desarrollo 1995-2000", se ha propuesto emprender una estrategia de
fondo para proteger a los individuos y a la sociedad, combatir a la
delincuencia y fortalecer el orden público.
Para aplicar esta estrategia con buen éxito, es necesario
administrar de manera eficaz y transparentelas Instituciones de

•.

35
34

�Lic. Federico González García

Seguridad Pública y los recursos con que se cuentan, bajo una política
nacional que concibe a la seguridad pública como un derecho de todo
individuo y una función obligada de ese servicio, que el Estado debe
prestar.
Por tanto, a partir de Diciembre de 1994, se han establecido las
bases para consolidar el "Sistema Nacional de Seguridad Pública", con
altos estándares de calidad en el servicio de la seguridad, creando una
carrera policial sustentada en un régimen de prestaciones económicas y
sociales congruente con la importancia y los riesgos de su labor; y
mecanismos de coordinación entre los tres órdenes de gobierno, con
respeto a la soberanía de los estados y a la autonomía de los
Municipios.
Como parte de este programa sexenal, se ha consolidado un
proceso permanente de profesionalización de los recursos humanos de
la seguridad pública; tal es el caso de la Procuraduría General de la
República, en la que actualmente, los cursos para aspirar a la Policía
Judicial Federal, son ya de una duración de catorce meses, con el objeto
de establecer niveles mínimos de calidad y eficiencia.
Para alcanzar una coordinación policial eficiente, el Sistema
Nacional de Seguridad Pública, está manejado por un consejo Nacional
de Seguridad, responsable de concertar y coordinar políticas y acciones
entre los tres órdenes de gobierno.
Asimismo se está reglamentando para utilizarlo cabalmente, el
Registro Nacional de Servicios Policiales, como instrumento para tener
un mejor control y aprovechamiento de los recursos humanos y una
coordinación adecuada y eficaz.
En el mismo sentido, se habrá de integrar y sistematizar la
información con que cuentan las diversas instituciones de seguridad
pública y su personal, para apoyar eficientemente las estrategias de
acción y la toma de decisiones. Para esto se está creando un Sistema de
Información Policial, moderno y confiable, para ser fuente constante de

Lic. Federico González García

consulta para las autoridades federales, estatales y municipales. Dicho
sistema contendrá información de delincuentes, bandas, formas
delictivas y tipos de armamentos de las organizaciones criminales.
Todo esto es necesario para hacer más transparentes las acciones
de los cuerpos policiacos, para dar un mejor servi~o y para generar una
nueva imagen de la seguridad pública en México, con base_ en una
administración eficaz y en la participación ciudadana en las acoones de
gobierno.
En este sentido, es indispensable promover una más ~strecha
vinculación entre las autoridades competentes en la matena y los
diversos grupos intermedios de la sociedad, y así lo est_amos real_iz~do
en nuestro estado de Nuevo León, al organizar reuruones penódicas
con todas las Autoridades acreditadas en esta ciudad capital,
involucradas y comprometidas con nu~°:ª pobl~ció~ para brindar _un
servicio más profesionalizado de imparhoón de JUStioa, de prev~nc1ón
de los delitos, de persecución de los mismo para la protección y
seguridad de nuestra sociedad neoleonesa.
Reconocemos que es una tarea ardua y continua, pero estamos
convencidos que poniendo el mejor de nuestros esfuerzos, lograremos
los objetivos que nos hemos impuesto, sobre todo cuando de antemano
sabemos que contamos con el decidido apoyo de todos los grupos que
conforman nuestra comunidad.
Al frente de la Delegación Nuevo León de La Procuraduría
General de la República, estamos empeñados con nuestra más alta
convicción, de que manteniendo una coordinación que sea capaz de
conciliar ideologías y articular los esfuerzos de ~odos los grupos
sociales a fin de sumar eficacias y hacer realidad los valores
multiplicadores y positivos que resultan de la cooperación, de ~a
participación social y de la iniciativa ciudadana, lograremos construir
una sociedad más justa y equitativa.

36
37

�Lic. Esteban González Ardines

EN POS DE LA CREDIBILIDAD

Lic. Esteban González Ardines

Debemos reconocer que la Procuración de la Justicia en el Estado
de Nuevo León presenta graves rezagos. Por un lado las Agencias del
Ministerio Público son insuficientes, operan en condiciones materiales
deplorables, no prestan un servicio especializado y expedito al
ciudadano, no cuentan con una red de informática que les permita
llevar un mejor control de los procesos, existiendo aún un considerable
cúmulo de averiguaciones rezagadas. En una palabra, hay demasiadas
acciones que hacer para garantizar y modernizar la procuración de
justicia en la entidad.
Sería imposible negar, que situación parecida priva en la Policía
Judicial, organismo de seguridad más policiaco que de investigación,
faltando una mejor selección y capacitación del personal, así como
también un sistema de comunicación más moderno, armamento y un
nuevo equipo de transporte; se requiere instaurar mecanismos de
control interno en esta sensible dependencia.
Indudable resulta la falta de una política de comunicación social
del Ministerio que realmente impacte en la conciencia ciudadana y
habilite de una cultura de la legalidad a la sociedad civil, tan necesaria
en estos momentos.
La Procuraduría está convencida que a partir de tomar conciencia
plena de su debilidad, es como podrá encontrar solución a este enorme
,.

39

�Lic. Esteban González Ardines

universo de problemas por resolver y poder así preservar la vocación y
espíritu pacifista de nuestros conciudadanos. Estamos seguros que
nuestra gente quiere vivir en paz y en armonía, a nadie nos mueve la
idea de la violencia por la violencia misma; entonces saber dónde nos
encontramos y qué nos falta por hacer y adicionalmente contar con un
pueblo con una enorme sensibilidad y amor a la vida, son nuestros
principales haberes estratégicos para derrotar este ambiente violento
del todo inseguro que azota nuestras ciudades y que tanto nos
preocupa.
Los ejes estratégicos de nuestro programa de acción son:
Impulsar la cultura de la legalidad entre la ciudadanía.
Modernizar y actualizar las leyes que correspondan.
Garantizar la autonomía política y financiera del Poder
Judicial.
Modernizar: sistematizando, especializando, capacitando y
reconociendo salarialmente las Agencias del Ministerio
Público.
Transformar la Polida Judicial en una Polida Ministerial
fortaleciendo su profesionalización, equipamiento,
comunicación y moralización.
Garantizar a la población que el Gobierno será el primero
en la observancia y apego a la ley, para luego entonces
estar en condiciones de exigir a los demás lo propio.
Esta es nuestra visión de corto y mediano plazo de lo que
buscaremos hacer para transformar esta situación adversa que nos
agobia y conseguir heredar a nuestros hijos y a los hijos de nuestros
hijos una forma de convivencia social del todo civilizada, del todo
respetuosa al derecho ajeno, a la vida y a la naturaleza, se trata de
reconstruir una moral cuyos valores apuesten a una mejor condición
humana.

40

Lic. Lorenzo de Anda y de Anda

LEGALIDAD, JUSTICIA Y EQUIDAD

Lic. Lorenzo de Anda y de Anda.
Los estudios que se hagan con el propósito de alcanzar la
auténtica Justicia quedarán truncos si no se profundiza sobre un factor
que los últimos meses ha resaltado como una herida abierta y
dolorosa en la crisis que vivimos.
Es el de la Equidad en la creación y en la aprobación de la Ley.
Es inapropiado reafirmar, sobre todo en las actuales
circunstancias, el concepto tradicional mexicano de la Justicia apoyada
en la legalidad, con una objetividad y abstracción, que la practica,
cuando se aplica a seres vivos, de carne y hueso y alma, puede
convertirse en Justicia injusta.
El momento difícil que vivimos exponen con dolorosa claridad
esta objetividad de la Ley que, muchas veces, se agrava en la falta de
flexibilidad procedual, por la rigidez legal que impide al Juez un
margen suficientemente amplio para adaptarla a los casos concretos y
vivos.
La historia de la Humanidad da testimonio del choque terrible
entre estos conceptos, que cuando son revisados por las nuevas
generaciones, provocan el remordimiento y la vergüenza por lo que
hicieron los antepasados.
Aquí mismo, sobre este territorio que habitamos, se cometieron,
fundadas en la ley y en la justicia que la aplicaba, graves injusticias,
desde la esclavitud a la opresión histórica que alcanzó su mayor escala
con Den Croix.

41

�Lic. Lorenzo de Anda y de Anda
Lic. Lorenzo de Anda y de Anda

En los libros que hoy leemos nos da vergüenza saber que hace
apenas poco más de una década, se abolió la esclavitud en algunos
países. La esclavitud y el apartheid eran legales y se hada Justicia con
su inhumana aplicación en los tribunales legales constituidos.
En el libro "Barcelona, cuna del Seguro español", leemos que,
por ley se creó un seguro contra la fuga de los esclavos. "Las fugas se
tenían que comunicar a la Generalitat en el plazo de un día si el
esclavo fugado residía en Barcelona y si vivía en un radio de siete
leguas el plazo s~ ampliaba a dos días. Si se capturaba al esclavfJ
fugado antes de dos meses, era restituido a su amo y si no se le · ,
capturaba en este tipo Generalitat tenía que abonar al amo el precio
del esclavo fugado.
La ley vigente entonces consideraba al ser humano como un
animal extraviado, como una vaca, o un automóvil robado.
Hace menos años, e~ los sesentas, por ley, se prohibía que
hombres y mujeres, por características accidentalErs genéticas raciales,
pudieran comer en un restaurante, o entrar a la luneta de un cine, o
beber de una fuente de agua determinada, o sentarse en la parte
delantera de un autobús. Nuestra generación lo vio en la televisión
en directo.
Hoy sentimos el dolor de seres humanos que nos piden ayuda
cuando pierden o éstán a 'p unto de perder sus casas, porque los
intereses se dispararon en tal forma que no pueden pagar, y no tienen
trabajo. Es entonces cuando se pone de manifiesto que para que la
justicia sea JUSTICIA, _TIENE QUE SER JUSTICIA CON

no da el margen necesario para ajustar las diferencias entre el dolo, la
mala fe, la falta, la culpa, la semiculpa, el hecho de terceros bajo la
supervisión, y toda la gama y claroscuros de la conducta humana que
en otros países, con el apoyo del Derecho Comparado, nos demuestra
que se aplica con más efectividad. Aquí en México, desgraciadamente,
la desconfianza ha impedido que se de a los jueces y agentes suficiente
flexibilidad para adaptar la justicia a la realidad humana y viva que se
les presenta, y se establecen límites muy estrechos en su decisión. Esto
se conjuga negativamente con el miedo a decidir y a romper el tabú
mental de la predisposición, de que se es culpable antes de que se
demuestre lo contrario.

La fórmula Otero en la que se basa la injusticia, basamentada en
poderes, permite que estén vigentes cientos de leyes
anticonstitucionales que únicamente se dejan de aplicar a quienes
recurrieron y obtuvieron el amparo federal.
Otro factor de trascendental importancia es el del alto costo de la
Justicia. Es la causa de que solo unos cuantos puedan llevar a cabo un
juicio, defenderse o agotar los recursos legales. Esta es una verdad
intangible a pesar de los esfuerzos que se han hecho para darle a todos
acceso a la Justicia, y que en la clase media alcanza su peor efecto.
Creemos que cualesquier estudio que se haga en el campo de la
Justicia debe hacer hincapié en ese factor, y debe atender una
semántica hiriente: La Justicia a secas no es justicia. Menos en este
momento cuando la Justicia tiene que ser Equitativa. La Justicia con
caridad y Misericordia es la Justicia que México necesita en estos
momentos de vacas flacas.

MISERICORDIA, CON CARIDAD.

El humanitarismo en la creación y en la aplicación de la ley no
se contrapone a las leyes económicas.

Estaremos fallando si no pensamos en los demás, si no
sentimos el dolor ~e nuestros hermanos mexicanos que están
sufriendo 'ef~ctos te{!ibles de la crisis que muchas v~es no se pued~n
advertir desa.e la lejanía de un escritorio burocrático.

Por el contrario, la sensibilidad al sufrimiento de los demás
reduce la confrontación y nos conduce a la armonía social.

La Justicia, desgraciadamente, con la estructura jurídica actual
42

43

�Lic. Alfonso García Alanís

EL IMPACTO DE LA VIOLENCIA EN EL DESARROLLO
DE LOS MENORES EN LAS FAMILIAS DE
NUEVO LEON.

Lic. Alfonso García Alanís
SE PROPONEN ADIOONES A LOS ARTICULOS 1º, 5°, 12, 18, 19 Y LA
INCLUSION DEL ARTICULO 20 DE LA LEY ORGANICA DE LA
PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA
Considerando que uno de los graves problemas a que se
enfrenta nuestra entidad federativa, es el creciente número de
menores víctimas de delito, lo cual ha ocasionado el reclamo
constante de diversas Asociaciones e Instituciones que velan por los
derechos del ni.fio maltratado, situación que repercute en perjuicio del
normal desarrollo de la sociedad en su conjunto.
Requiere principal atención la violencia sobre los menores
dentro del ámbito familiat', toda vez que en la célula de la sociedad se
encuentra el elemento básico para el desarrollo integral del menor,
elemento fundamenta que en sí y para sí genera la existencia del
hombre, su formación comunitaria, el amor a sus semejantes y su
preparación para vivir dentro del conglomerado social.

La familia juega un papel importantísimo en el desarrollo y
formación del niño, dado que para el pleno y armonioso desarrollo de
su personalidad debe crecer en su seno, en un ambiente de felicidad,
éfrnor y comprensión.
Por consiguiente, el papel de la familia es vital, ya que la

45

�Lic. Alfonso García Alanís
Lic. Alfonso García Alanís

agresión al niño implica la frustración, el exceso a la deformación en
las funciones que rigen su vida dentro y fuera de aquélla.
La violen~la en el hogar es un problema crítico que tiene
repercusiones físicas y psicológicas graves para los distintos miembros
de la familia y pone en peligro la salud y la sobrevivencia del núcleo
familiar. En efecto tiene factores físicos y psicológicos negativos en los
miembros de la familia, especialmente en las más vulnerables y
amenaza las propias bases de ella como institución social, porque
suele reflejar una pauta habitual y no casos aislados de maltrato.
Que dicha violencia intrafamiliar especialmente durante la
niñez puede producir efectos a largo plazo o ciertas actitudes y
conductas, como una mayor tolerancia a la violencia en la sociedad en
su conjunto. Frecuentemente es un fenómeno recurrente, muchos
delincuentes incluso de las víctimas y las personas declaradas
~pables de d~litos relacionados con la violencia en el hogar, fueron
objeto de agresiones en su niñez.

Que los problemas que afectan a los menores siempre han
consternado de un modo especial a la comunidad internacional,
consecuentemente los mismos se encuentran protegidos por varios
instrumentos internacionales, tales como la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, la Declaración de los Derechos del Niño y las
Reglas de Beijing, por lo que tomando en cuenta la contemplación de
ellos sobre el particular, así como las consideraciones expuestas con
antelación, y los datos registrados. sobre menores maltratados en la
información objetiva y experienda recogidas por el Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León, la
Procuraduría de la defensa del Menor y la Familia y otras
instituciones, se hace necesario reformar la Ley Orgánica de la
Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, a fin de adicionar
los siguientes artículos: el 1º con un párrafo tercero y un cuarto; el 5°
con una fracción XI; el 12 con una fracción XI; el 18 con un segundo
párrafo; el 19 con un segundo párrafo y se incluye un nuevo artículo
20 a la referida legislación, para quedar como sigue:
ARTICULO l º ....................................................................................................

Conscientes que es de fundamental importancia consolidar la
cultura de los derechos humanos, y subrayando que el menor
confo_r~a un grupo vulnerabl-e, que exige protección y cuidados
especralizados por su falta de madurez física y mental, que se traducen
en un estado de indefensión para éste y tomando en cuenta:

1º Que en apoyo a los derechos de los menores, el artículo 4° de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra en
forma textual el deber de los padres de preservar el derecho de los
menores, a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y
mental, facultándose a las leyes secundarias la determinación de los
apoyos para su protección a cargo de instituciones públicas.
2º Que tal garantía constitucional que ordena la protección de
los menores, para su estricto cumplimiento, requiere del
fortalecimiento a las acciones que la Procuraduría de la defensa del
Menor y la familia cuando los menores estén relacionados en alguna
a~eri~ación pre~a ante el Ministerio Público y se les origine una
s1tuacrón de conflicto, daño o peligro.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .. . . . .. . . . . . . .. .. . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . .. . . . . . • • • • • • • • • ♦♦♦ ♦ • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •• • • • • • • • • • • • • • • •

Se entiende por menores los concebidos via~les y hasta qu~
cumplan los dieciocho años de edad.
·

Para los efectos d~ es~a Ley se entiende por fomilia todas las
personas que habiten o vivan en un mismo domicilio o lugar, sean
parientes o no.
ARilCULO 5º ...................................................................................................

I.- .........................................................::..............................................
II.- .........................................................................................................

m.- .........................................................................................................
IV.- .........................................................................................................
V.-

.........................................................................................................

VI.- .........................................................................................................

VII. - .........................................................................................................
VIII.-........................................................................................................

47

46

s , • • ••••

�Lic. Alfonso García Alanís

Lic. Alfonso García Alanís

IX.X.-

. ~ .- Solicitar al \Omité de Protecció~-d~Ii1~~~~·y ·i~··F~;· 1a
ap~1cac1on de las sanc10nes administrativas a que se refieren los
artículos 18 y 20 de esta Ley.
Tratándose de sanciones económicas, éstas se harán efectivas a
través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.
ARTICULO 12.- ...................................

t------------------------------------------___.__.___-----:__:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
IV.- . .

. ·····•····.................................................................
.............................................................··········.....

V.VI.-

...........................................................··················

~&gt;--------------- -------------- --- _---_-_ -_. _. _. _. _. _. _. _. :_
-_ -:::.-.- _-_- _. _.
·······

En los casos de menores maltratados por sus padres o por los
· demás miembros de la familia, la Procuraduría de la Defensa del
Menor y la Familia podrá tener temporalmente la custodia y cuidado
de éstos, el tiempo que dure el-tratamiento a que obligatoriamente
·deben
someterse los padres o familia que infirieron maltrato al
1
menor, o antes según la respuesta al tratamiento,
independientemente de las sanciones penales a que haya lugar.
En los casos de maltrato en que no haya lugar a sanción penal
para los padres o familia del menor, la Procuraduría de la defensa del
Menor y la Familia deberá solicitc)l' al Cqt;nité de Pi;oteécién del Menor
y la Familia se sancione al infractor hasta con cinco días de actividades
comunitarias.
NOTA: PARA MEJOR COMPRENSION Y ANALISIS DE ESTAS
PROPUESTAS TRANSCRIBO A CONTINUAOON LA VIGENTE LEY
ORGANICA DE LA PROCURADURIA DEL MENOR Y LA FAMILIA.

........................................................................

X.-

. . XI.- Imponer las sanciones que de acuerdo con esta ley le
soliate la Proc_i:rraduría d~ ~a defensa del Menor y la Familia.
. XII.- F11ar las actividades que en beneficio de la comunidad
sea~ _impuestas por la Procuraduría de la Defensa del Menor y la
familia en los términos del párrafo tercero del artículo 20 de esta Ley.

ARTICULO 1. La presente Ley regula las acciones de la Procuraduría
de la Defensa del Menor y la Familia, como dependencia del Sistema
del Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de Nuevo León,
estableciendo su organización y funcionamiento.

ARTICULO 18.- .................................................... .

Sus disposiciones son de orden público y de interés social; tienen por
objeto brindar protección y asistencia, en cualquier orden en las
cuestiones y asuntos relacionados con los menores y la familia.

~a infracción a este artículo traerá c~~~·;~ció~--~~·~~~-·d e
hasta c~cuenta veces el salario mínimo diario vigente en el área
geográfica en que se susciten los hechos.

ARTICÓLO 2.- La Procuraduría de la defensa del Menor y la Familia
se integra:

ARTICULO 19.- .......................... .
La Procurad~~ de .la Defensa del Menor y la familia p;drá
coadyuvar con el M1rusterio Público cuando la víctima de un delito
sea un menor, en su representación y de acuerdo a las atribuciones
que esta Ley le confiere.
ARTICULO 20.-..................................................... ....... ···············......................

l.

II.
ID.
IV.

Por un Procurador.
Un Subprocurador .
Un Delegado por cada.cabecera distrital y judicial
Por el demás personal que se determine administrativamente.

El presupuesto de esta dependencia, incluyendo salario y
emolumentos, será establecido en la Ley de Egresos del Estado

48
49

�Lic. Alfonso García Alanís
Lic. Alfonso García Alanís

Los funcionarios mencionados en los tres incisos de este artículo, son
considerados personal de confianza.

atenciones necesarias para la satisfacción de sus necesidades.
VI.

Tramitar los procedimientos de adopción y de tutela ~ por
conducto del sistema para el Desarrollo Integral de la Fa
a se
inicien.

VIT.

Velar porque los menores maltratados o abandonados obtengan
un hogar definitivo y seguro.

VIII.

Coadyuv~-con las autoridades educativas par~ qu~ l~s u:ienor:!
ocurran a su instrucción primaria y secundana, vigilan o q
quienes· tengan la patria potestad o tutela cumplan con esa
obligación.

ARTICULO 3. · Para ser procurador de la defensa del menor y la
: familia se requiere:

I.
II.

ill.
IV.

Ser mexicano por nacimiento.
Licenciado en Derecho con título ,debidamente i;egistrado y tres
años de ejercicio profesional. ..
Mayor de treinta años
De moralidad y vida familiar intachable.

ARTICULO 4.- Para ser Subprocurador o delegado distrital se requiere:
I.II.

m.
IV.

Ser mexicano por nacimiento.
Licenciado en Derecho con título a·e bidamente registrado y dos
años de ejercicio profesional.
Mayor de veinticinco años.
De moralidad y vida familiar intachable.

ARTICULO 5. Son atribuciones de la Proéuraduría de la Defensa del
Menor y la Familia y de los delegados distritales las siguientes:
I.

Gestionar el mejoramiento y subsistencia adecuada y el
desarrollo físico e integral del men~r y la fatl)ilia.

II.

Vigilar la salud, segurid¡id y ~oralidad del menor y la familia.

m.
IV.

V.

IX.

Rendir un informe bimestral al Sist~ma ·fa~a el Desar~o!lo
Integral de la familia, con. copia al E1ecutivo, de los tra a1os
· reali.iados en su dependenaa.

X.

Organizar campañas tendentes a la prevención y erradicación
del consumo de tóxicos entre menores.

ARTICUL06. El Subprocurador de la defensa del menor y la familia,
tendrá las siguientes atribuciones:

I.

Auxiliar al Procurador de la defensa del menor y la familia, en
el ejercicio de sus funciones.
}·

n.

. .
· ar 1el D
cumplimiento
de las
Coordinar las act1v1dades
y supe1:71sd
f
del menor
y
determinaciones de la Procuraduna e a e ensa
la familia.

m.

d~ la defensa del menor
Informar mensualmente al Procurador
.
y la familia de los trabajos realizados.

IV.

Tener a su cargo el personal ad~strativo de la Procuraduría
de la defensa del Menor y la Familia.

Dirigir y coordinar campañas tendentes al mejoramiento del
menor y la familia.
Auxiliar a las autoridades para que lqs menores infractores sean
internados en los lugares más ápropiados para su protección y
cuidado.
Visitar las dependencias del Sistema para el De.s ~olloJntegral
de la Familia en Nuevo León, con el propósito·de cerciorarse
que los menores y las familias reciban los cuidados y las
50

-V_.,"'. Sustituir. al Procurador de la defensa del menor y la familia .e n
51

�Lic. Alfonso García Alanís

Lic. Alfonso García Alanís

sus ausencias temporales.
VI.

Y las demás que resulten de ésta y otras leyes o le señale el
Procurador de la defensa del menor y la familia.

ARTICULO 7. El ~ocurador de la defensa del menor y la familia, será
nombrado y removido por el Ejecutivo del Estado. El nombramiento
s~ hará de una tema que al efecto le presente la Dirección General del
Sistema del Desarrollo Integral de la Familia en el Estado.
ARTICULO 8. El Subprocurador y los Delegados distritales serán
nombrados y removidos libremente por el Procurador de la defensa
d~l m~~or y la familia, observándose respecto de los últimos las
d1spos1aones de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 9. Las autoridades judiciales y administrativas, darán al
Procurador de la defensa del menor y la familia del estado; al
Subprocurador y los delegados distritales, la intervención que les
corresponda en los asuntos relacionados con éstos.

A~T!CULO 10.
Para el estudio planeación y desarrollo de las
acti~dades tende_n tes al cumplimiento de la presente Ley, habrá un
conuté de proteccrón del menor y la familia.
ARTICULO 11. El comité aportará documentación e información
sobre todo aquello que concierne al cuidado del menor y la familia.
ARTICULO 12. Son funciones del comité de protección del menor y la
familia.
l.

11.

m.
IV.

v.

Velar por la efectividad de las medidas de protección al menor y
a la familia.
Asegurar los derechos del menor y vigilar que aquellos sean
respetados.
Difundir profusamente los derechos del menor y la familia.
Pro~over la participación de personas y grupos en actividades
relacronadas con el menor y la familia.
Promover la participación de personas y grupos en actividades

relacionadas con el menor y la familia.
VI. Hacer recomendaciones al Procurador de la defensa del menor y
la familia, en beneficio de éstos.
VII. Localizar hogares para los menores abandonados, procurando
un medio familiar que permita su adecuada integración.
VIII. Instar a los padres de los menores sujetos a la protección de la
Procuraduría, se presenten en intervalos regulares ante ésta, a
fin de informarles de los avances de su cometido.
IX.
Estimular en los menores el espíritu de trabajo y solidaridad.
X.
Procurar que los menores frecuenten un medio de aprendizaje
además del escolar.
XI.
Promover actividades que propicien el sano desarrollo ñsico y
mental del menor, procurando encauzar su actividad hacia el
mejor aprendizaje a través de la lectura y otros medios
educativos.
ARTICULO 13. El Comité se integrará, por un presidente, un
secretario y cinco vocales que sean personas de reconocida moralidad
y vida familiar intachable.
ARfICULO 14. El presidente y el secretario serán nombrados por la
defensa del menor y la familia. Los cargos de éstos y de los vocales
serán honoríficos.
ARTICULO 15. Podrán constituirse subcomités que sean necesarios en
el estado, los que se integrarán y funcionarán como el comité de
protección de la defensa del menor y la familia.
ARTICULO 16. Para los efectos de la presente Ley, sin ser limitativo,
se entiende por maltrato, en caso del menor el daño ñsico, mental o
emocional, el cuidado inadecuado, la explotación o los ejemplos
corruptos.
ARTICULO 17. Maltrato institucional es el producido por un
empleado o funcionario de una institución pública o privada, contra
un menor residente o cuando se suceda como resultado de la política,
prácticas y condiciones imperantes en la institución de que se trate.

52

53

�Lic. Rubén Héctor Quiroga Cantú
Lic. Alfonso García Alanís

ARTICULO 18. Toda persona está en el deber de evitar maltrato a los
menores y a denunciarlo en su caso.
ARTICULO 19. En los casos de los artículos 16, 17 y 18 de esta Ley,
además de las medidas de protección y asistencia que se realicen para
el menor por la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del
Estado, se dará vista a la institución del Ministerio Público para que,
en su caso, se proceda en contra de los responsables conforme a lás
leyes del estado.

TRANSITORIOS

BREVES APUNTES SOBRE SUCESIONES Y
HERENCIAS

Lic. Rubén Héctor Quiroga Cantú
LO QUE TODOS DEBEMOS SABER RESPECTO DE LAS
SUCESIONES
TESTAMENTARIAS Y DE LOS TESTAMENTOS.

PRIMERO: La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO: Se abroga el decreto núm. 283 publicado en el Periódico

Oficial del Estado el 8 de julio de 1985, por el que se crea la
Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.
_

TERCERO: Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan
a la presente Ley.

HERENCIA: Es la sucesión en todos los bienes, derechos y
obligaciones que no se extinguen por la muerte del difunto.
La herencia se defiere por voluntad del testador,
constituyendo la sucesión testamentaria, o por disP.Osición de la Ley,
que es la sucesión legítima.
·
El testador puede disponer del todo o de parte de sus
bienes. La parte que no sea dispuesta, constituirá sucesión legítima.

EL HEREDERO UNIVERSAL: Responde de las cargas de
la sucesión hasta donde aléance el valor de los bienes afectos a ella.
EL LEGATARIO: Adquiere solamente el bien o bienes
legados a él y responde únicamente de las cargas que expresamente
le imponga el testador.
A la muerte del autor de la sucesión los herederos
adquieren derecho a la masa hereditaria en común, pudiendo
disponer del derecho que les corresponde pero no pueden disponer
de los bienes que la componen.

TESTAMENTO: Es el acto jurídico, revocable, solemne y
54

55

�Lic. RubénHéctorQuiroga Cantú
Lic. Rubén HéctorQuiroga Cantú

personalísimo, por el que un individuo capaz, dispone de sus bienes
y derechos y declara o cumple obligaciones para después de su
muerte. Por ello debe ser dictado por una sóla persona, que tiene
plena libertad de cambiar sus disposiciones cuantas veces lo juzgue
conveniente o necesario, revocando la anterior disposición con la
única condición de que se haga en otro acto solemne
ininterrumpido.

ESTAN INCAPACITADOS PARA TESTAR : Los que no
han cumplido 16 años y aquellos que habitual o accidentalmente no
disfrutan de su cabal juicio, estos últimos con la excepción que
marca la Ley.
TODOS LOS HABITANTES DEL ESTADO TENEMOS
CAPACIDAD PARA HEREDAR; salvo las siguientes excepciones:
POR FALTA DE PERSONALIDAD, los que no estén
concebidos al momento de la muerte del autor de la herencia, ni los
concebidos que resulten no viables, es decir, los que desprendidos
del seno materno no viven más de 24 horas o son presentados
vivos al Oficial del Registro Civil.
POR DELITO, El que haya sido condenado por haber dado,
mandado o intentar dar muerte, al autor de la sucesión, a sus
padres, hijos, cónyuge o hermanos; hubiere acusado a cualesquiera
de ellos de. delito que merezca pena capital o de prisión, siendo
fundada o calumniosa, a menos que hubiere sido preciso para salvar
su vida, su honra o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos
o cónyuge; el que haya sido condenado por delito que merezca pena
de prisión cometido contra el autor de la sucesión o cualesquiera de
los parientes antes mencionados; el cónyuge que hubiere sido
declarado adúltero, en la sucesión del inocente; el coautor del
cónyuge adúltero en la sucesión de éste o del inocente; los padres
respecto del hijo expuesto; los que abandonaren a sus hijos,
prostituyeren a sus hijas o atentaren contra su pudor, respecto de los
ofendidos; los demás parientes del autor de la herencia que
teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido, o
no se cuidaren de recogerlo o hacerlo recoger en establecimientos de
beneficiencia; el que usare de violencia, dolo o fraude para que una
56

persona haga, deje de hacer.º r~v-0que su t~s!ament~; y, el que fuere
culpable de supresión, substitucrón o supos1oón de infante, respecto
de la herencia que debió de c~rresponder ª. és!e o a las personas a
quienes se haya perjudicado o intentado peI'Judicar.

POR PRESUNCION DE INFLUENCIA CONTRARIA A
LA LIBERTAD DEL TESTADOR, O A LA VERD~D ~
INTEGRIDAD DEL TESTAMENTO, Por presunción de 1nfluJo
contrario a la libertad, por testamento del menor, los tutores y .
curadores a no ser que hayan sido instituidos antes de ser
nombradds o después de la mayor edad de aquél, :stand~ ya
aprobadas las cuentas de tutela, no incluyéndose en es~ ?'capaod~d
a los ascendientes y hermanos del menor; por presunoon contrana
a la libertad del testador, son incapaces de heredar pqr t~tamento, el
médico que -lo asistió durante su última enfermedad, s1 en -~ ta fue
cuando e.h izo su testamento, así como el cónyuge, ascendientes,
descendientes y ,hermanos del médico, a no ser que los her~deros
instituidos sean-también herederos legítimos; por presunoón de
influjo contrario a la ·verdad e integridad del t_esta~er_ito, son
incapaces de heredar, el Notario y los testigos que mtervrmeron en
él, así como sus cónyuges, ascendientes, descendientes y he~~os;
los ministros de los cultos no pueden ser herederos de los mmistros
del mismo culto o de un particular con quien no t~ngan ~arentesco
dentro del cuarto grado. La misma incapaodad tiei:e? los
ascendientes, descendientes, cónyuges y hermanos de los mirus~s,
respecto de las personas a quienes éstos hubieren_ prestado aux~lio
espiritual durante su última enfermedad o de qwenes hayan s14o
directores espirituales.
POR FALTA DE RECIPROCIDAD INTERNACION_AL,
Son incapaces de heredar a los habitantes del Estado, los ex~anJe~os
que según las leyes de su País, no pueden heredar a los mexicanos,
POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA, La herencia o
legado dejado a establecimient~ pú"?lico, i_mponiendo car?ª'
condición o gravamen, sólo será válido s1 el gobierno los aprueba,
RENUNCIA O REMOCION DE ALGUN CARGO
CONFERIDO EN EL TESTAMENTO, Los-que sean removidos como
57

�Lic. Rubén HéctorQuiroga Canttí

tutores, curadores o' albaceas, por haber rehusado sin justa causa a
aceptar el cargo o, sean separados judicialmente, son ·incapaces de
heredar por testamento.

LA SUCESION LEGITIMA: Se da cuando el autor de la
herencia no dictó testamento o habiéndolo hecho, éste es declarado
nulo ó perdió validez; no se cumple la condición impuesta; el
testador no dispuso de todos sus bienes; el heredero fallece antes que
el testador, . repudia la herencia, es ' incapaz y no hay heredero
substituto.
,
LA SUCESYOÑ LEGITIMA DEBE DENUNCIARSE Y
TRAMITARSE ANTf JUEZ COMPETENTE. Por principio todas las
sucesiones se tramitan ante Juez de lo Familiar. Cuando en una
sucesión todos los herederos son mayores de edad, han designado
Albacea y han sido reconocidos cómo tal de común acuerdo y no
existe controversia sobre la forma y términos de liquidar el acervo
hereditario y adjudicarlo, pueden solicitar al Juez que la tramitación
continúe ante Notario Público.
La regla anterior tiene la excepción que sefialan los
artículo 779, 780 y 880 fracción VI del Código, que se refieren, los dos
primeros, al Juicio Hereditario Administrativo que puede ser
tramitado ante los Alcaldes Segundos Judiciales, Registrador o
Notario en un Procedimiento muy simplificado que se da cuando el
valor de los bienes sujetos a herencia no exceda de 150 cuotas de
salario mínimo diario, en el primer caso o, de el doble de este
elevado al año, en el segundo caso y, por último, el de la fracción VI
del arfículp 880 que se refiere a la transmisión hereditaria del
patrimonio 'taritlliar.
Las testamentarias en las q~e no hay menores de edad
instituidos como herederos, ni existe controversia alguna entre
ellos, también pueden tramitarse ante Notario; en la forma que más
adelante se comentará. ; ·
La tramitación de la sucesión ante la Autoridad Judicial, es
más costosa y lénta que la tramitación notarial, pues después del
58

Lic. Rubén Héctor Quiroga Cantú

trámite judicial se requiere necesariamente su protocolización, ante
Notario.
·
·

EL TESTAMENTO ES NULO: Si el testador lo hace bajo la
influencia de amenazas contra su persona o sus bienes, o los de su
cónyuge o de sus parientes; si es captado por dolo o fraude; si el
testador no expresa cumplida y claramente su voluntad y solo
responde con monosílabos o señales a las preguntas que se le hacen;
si no se cumplieron las formalidades exigidas por la Ley, es decir~ no
se hizo en un sólo acto ininterrumpido; no lo dictó el testador o, no
lo redactó el Notario o, no le dio lectura en voz alta, al testador y los
testigos; lo hizo más de una persona; no estuvieron presentes los
tres o más testigos e intérpretes, según el caso; se hizo en un lugar
en que el Notario no tenía jurisdicción. En este c~so ~l testamento
queda sin efectos y el Notario es responsable de los daños y
perjuicios y perderá su oficio.
ES INOFICIOSO EL TESTAMENTO: Cuando el testador
no dejª _é:llimentos a sus descendientes menores de 18 años o, a los
varonelque estén imposibilitados para tra~ajar o a las hijas solteras
que vivan honestamente, aún que fueren may~res de 18 añ~s; al
cónyuge supérstite, que siendo varón esté impedido para trabaJar o,
siendo mujer, permanezca viuda y viva honestamente; a los
ascendientes; a la concubina con quien vivió los 5 años anteriores a
la muerte o con la que tuvo hijos, siempre que observe bu~na
conducta y no se case. Siendo varias las concubinas, ninguna tendrá
derecho; a los hermanos y demás parientes colaterales dentro del
cuarto grado, si están incapacitados o mientras no cumplan 18 años,
si no tienen bienes para subvenir a sus necesidades.
SI EL TESTADOR NO DISPONE DE TODOS SUS BIENES::
Se abrirá sucesión legítima por aquellos no incluidos en el
testamento.
SI LA CONDICION IMPUESTA AL HEREDERO O
LEGATARIO NO PUDIERE CUMPLIRSE: Se abrirá la sucesión
legítima por los bienes que quedaron afectos al cumplimiento de la
misma.

59

�Lic. Rubén Héctor Quiroga Cantú

Lic. Rubén HéctorQuiroga Cantú

SI EL HEREDERO O LEGATARIO MUERE ANTES QUE
EL TESTADOR, RESULTA INCAPAZ O REPUDIA LA HERENCIA
Y NO HAY INSTITUIDO HEREDERO SUBSTITUTO: El testamento

en el que, el testador tiene como asesor al profesional más
capacitado en esta materia, que es el Notario.

caduca y queda sin efecto en lo relativo a ese heredero o legatario,
debiendo abrirse la sucesión legítima.

DE LOS TESTAMENTOS ORDINARIOS, Es el Público
Abierto el que se recomienda hacer por tratarse de un instrumento

En el testamento Público Abierto, el testador acompañado
por tres testigos de su confianza (que se recomienda sean personas
que lo conocen de mucho tiempo), que no sean parientes y
especialmente no lo s.e ~n de la persona o personas que serán
instituidas como herederos,. se identificarán con documento público
ante el Notario, quien en un sólo acto continuo e ininterrumpido,
recibirá del testador las instrucciones que este desea sean establecidas
!=Omo su última y deliberado voluntad, expresadas en forma clara y
terminante de viva voz, con plena libertad, sin coa&lt;;ción ni
violencia de ninguna especie. El Notario redactará el testamento
por escrito, en cláusulas que contengan estrictamente dicha
voluntad, estableciendo al inicio del instrumento, el lugar y la hQra
en que es dictado, el nombre completo, lugar y fecha de nacimiento,
ocupación, profesión u oficio, estado civil, domicilio, número del
Registro Federal de Contribuyente si lo tuviere, nombre de sus
padres y si estos viven o han fallecido, si es casado el nombre de su
cónyuge, el lugar y fecha en que contrajo matrimonio, el nombre de
sus·r:hijos si los tuviere, aún de aquellos fallecidos, manifestará si
alguno de sus hijos es menor de edad Q, está.impedido para trabajar,
instituirá heredero o herederos y legatarios si este fuera el caso,
designará heredero o herederos substitutos y la forma y condiciones
en que operará la substitución, designará Albacea y Albacea
substituto, Tutor y Tutor substituto si hubiera hijos menores o
incapacitados, nombrará Curador y Curador substituto, manifestará
si antes ha dictado otro testamento y si ese es el caso, que el mismo
queda revocado, sin efectos ni valor legal alguno y, una vez
concluido, lo leerá en voz alta al testador y testigos para que
manifie$t.en, ~l primero si está conforme y a todos si desean leerlo
por si mismos., Estando conformes, el Notario dará fe y hará constar
que el testador :se encuentra en uso completo de sus facultades
mentales, libre de toda coacción y violencia y así lo ha estado
durante todo el tiempo que se utilizó en redactar el instrumento,
sm que al Notario ni a los testigos les conste nada en contrario, que
ex_plicó el alcance-,y efectos jurídicos de su conte~d~1,. hará constar
que se cumplieron todas las formalidades, la hora.en_que se terminó
de escribir y todos firmarán, autorizando el Notario la Escritura con

60

61

En la práctica forense se ha visto con demasiada
frecuencia, que por equívoca interpretación de la Ley, se recomienda
en las sucesiones en que se pretende, de común acuerdo entre hijos
y cónyuge supérstite, que sea éste último el único heredero,
repudiar la herencia. Esto constituye un grave error jurídico
(similar al de los Jueces que resuelven que una o varias personas
repudian en favor de otra u otras) porque dado el repudio, la Ley
llama a deducir derechos sobre la herencia, a los parientes más
próximos una vez excluidos los hijos, lo que en la realidad no se
pretende que suceda, perdiendo así su derecho a la herencia quienes
más derecho tienen sobre ella. Debemos tener en cuenta que el
repudio o la aceptación de la herencia, se hacen en la primera
comparecencia de los interesados o en el denuncio de la sucesión y
una vez hecho se considera irrevocable. Por ello es de especial
importancia tomar en consideración que repudiada la herencia:

TIENEN DERECHO A HEREDAR POR SUCESION
LEGITIMA: Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes
colaterales dentro del cuarto grado y, en algunos casos la concubina.
A falta de los anteriores, el Fisco del Estado.

LOS TESTAMENTOS PUEDEN SER: ORDINARIOS O
ESPECIALES.
LOS ORDINARIOS, Pueden ser Público Abierto; Público
Cerrado y Ológrafo.

LOS ESPECIALES, Privado; Militar; Marítimo y; Hecho
en País Extranjero. De~estos no haremos comentarios por tratarse de
figuras que no tienen uso.

�Lic. Rubén Héctor Quirt&gt;ga Cantú

Lic. Rubén Héctor Quiroga Cantú

su sello. Se expedirá Testimonio al testador.
Faltando alguna de las solemnidades, el testamento
quedará sin efecto y el Notario, además de perder el Oficio, será
responsable de los daños y perjuicios.
Si alguno de los testigos no supiere escribir, firmará otro a
su ruego, pero por lo menos deberá constar la firma entera de dos de
ellos.
Si el testador no supiere escribir, intervendrá otro testigo
más que firme a su ruego.
Si el testador fuere sordo pero sabe leer, leerá su
testamento y si no supiere o no pudiere hacerlo, designará una
persona que lo lea en su nombre. Si fuere ciego, se dará lectura dos
veces, una por el Notario y otra por la_persona que designe .el
testador o por uno de los testigos.
Si el testador no conoce el idioma español, si puede
escribirá su testamento de su puño y letra en su propio idioma y
será traducido por dos intérpretes que él mismo designe, versión
que será transcrita en el Protocolo, agregando el original al Apéndice
del mismo. Si no sabe o no puede escribir, lo escribirá un intérprete
y leído y aprobado que haya sido por el testador, lo. traducirán al
español los dos intérpretes.
Los mudos NO PUEDEN hacer testamento público abierto.
La importancia de dar al Notario toda la información
antes descrita, es debida a que si hubiera ascendientes, hijos
menores o incapacitados o cónyuge y no se menciona en el
testamento ni se prevé alimentos para ellos, el testamento pu.ed~ ser
declarado inoficioso y de nada ha servido redactarlo.
El incluir disposición 'de todos l~s bienes y designar
Albacea, Albacea substituto, Tutor y Tutor substituto, Curador y
Curador substituto, evitará que se tenga que tramitar la sucesión
legítima o recurrir al Juez para designación de los últimos.

62

Una vez concluido y firmado el testamento, el Notario
está obligado a hacerlo saber a la Dirección del Archivo General de
Notarías en el Estado y al Registro Público de la Propiedad y del
Comercio, para que se incluya el nombre del testador y los datos de
identificación de la Escritura en que se formuló, en el Libro índice
de Testamentos que se lleva en esas oficinas.

EL TESTAMENTO PUBLICO CERRADO:
No se
recomienda porque generalmente quien lo redacta es inexperto y en
consecuencia será declarado nulo.
Puede ser escrito en papel ·común, por el testador u otra
persona a su ruego, firmando y rubricando cada hoja al calce. La
persona que haya rubricado y firmado por el testador concurrirá con
él a la presentación del pliego cerrado y en ese acto el testador
declarará que lo hizo en su nombre y ésta firmará en la cubierta con
el Notario y testigos. El papel en que esté escrito o el que le sierva de
cubierta deberá estar sellado y cerrado por el testador y Io·presentará
al Notario en presencia de tres testigos, declarando que en él está
contenida su última voluntad, lo que hará constár el Notario en la
cubierta del testamento, sellándola y firmándola junto con el
testador y los testigos. Las disposiciones que regulan esta forma de
testamento están contenídas en·los artículos 1418 a 1446 def Código
Civil y 886 a 889 del Código de Procedimientos Civiles.

EL TESTAMENTO OLOGRAFO: Tampoco se recomienda
porque quien lo redacta es inexperto y será declarado nulo. Esta
figura está regulada por los artículos 1447 al 1461 del Código Ovil y
890 a 892 del Código de Procedimientos Civiles.
SUCESIONES TESTAMENTARIAS TRAMITADAS
ANTE NOTARIO: Cuando todos los herederos son mayores de
edad, fueron instituidos en testamento público y no hay
controversia alguna, las testamentarias pueden tramitarse ante
Notario, exhibiendo la partida de defunción y el testimonio del
testamento. El Notario, en Escritura Pública, hará constar que los
herederos designados aceptan la herencia, se reconocen sus derecho
hereditarios entre si y, el Albacea, después de aceptar el cargo,
63

�Lic. Oaudio Lozano Guerra

Lic. Rubén Héctor Quiroga Cantú

procederá a formular las operaciones de inventario y avalúos de los
bienes sujetos a herencia. Dará a conocer estas declaraciones por
medio de dos publicaciones en uno de los periódicos de mayor
circulación en el Estado. El Notario pedirá a la Dirección del
Archivo General de Notarías en el Estado y a la Dirección del
Registro Público de la Propiedad y del Comercio, que le informen si
en el Libro de Indice de Testamentos aparece que existe otro
testamento además del que sirve para dar inicio a la testamentaría.
Con los informes negativos de las dependencias antes citadas y las
publicaciones en el periódico, se enviará el Testimonio de la
Escritura en que consta el inicio del Procedimiento Sucesorio
Testamentario Administrativo y el en que consta el Testamento,
para que sean inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio.
Formuladas por el Albacea las Operaciones de Inventario
y Avalúos y propuesta la forma de dividir y adjudicar a los
herederos el acervo hereditario, el Notario, en Escritura Pública,
hará la aprobación de dichas operaciones y adjudicación de los
bienes en la forma propuesta y expedirá a cada heredero la hijuela
que le sirva como título de propiedad.
Todo el trámite notarial se puede concluir en el término
de 40 días, que resulta a todas luces notablemente inferior al que
requiere esta tramitación en la vía judicial.
·

LAS AUDIENCIAS VERBALES

Lic. Claudio Lozano Guerra
En la medida en que se vive aprisa; que el hombre de hoy no
tiene tiempo para hacer todas sus actividades habituales y de trabajo
en el transcurso del día, en la misma medida el derecho debe avanzar
para poder alcanzar y realizar un valor Jurídico que tiene como meta y
como objetivo LA JUSTICIA.
Existen un viejo adagio conocido por todos los profesionales en
Derecho que reza Justicia que es tardada, no es Justicia" con esto se
quiere decir que cuando la justicia llega tarde y se prolonga mucho el
tiempo para alcanzarla, ya no es propiamente en su verdadera
dimensión la auténtica justicia.
11

Por eso, y en virtud de esa necesidad de la sociedad de realizar
la justicia en su comunidad, es necesario extraer del cajón de los
recuerdos, una institución jurídica que hoy es cada día más urgente
"Las Audiencias Verbales".
En las Audiencias verbales es posible acelerar el camino .para
lograr la justicia.
El Derecho Norteamericano le ha dado un uso a esta
Institución extraordinario. Si un ciudadano tiene un accidente de
tránsito en cualquier calle citadina de la Unión Americana, al día
siguiente tiene una audiencia verbal en la Corte" en donde en solo
diez minutos de tiempo obtiene la solución al conflicto vial.
II

65

64

�Lic. Claudio Lozano Guerra

Y no solo en eso, sino en el Derecho Penal, el Juez de la Corte le
pregunta al acusado de un ilícito penal ¿Se considera usted, culpable o
inocente de los cargos de que se le acusa por el Fiscal?.
Ahí en ese momento y dada la respuesta del inculpado se
ahorra el Tribunal que lo juzga, mucho tiempo cronológico que el
Organo Jurisdiccional puede emplear en otros casos, dados los
requerimientos de la vida moderna de que hablamos en párrafos
anteriores.

Lic. Claudio Lozano Guerra

Derecho y Ciencias Sociales de la U. A. N. L. y deseo finalmente, sin
pretender ser Profeta, hacer el siguiente ~uici~ Mental: De no
introducir el legislador mexicano las aud1encras verbales en la
Legislación Mexicana, el mismo pueblo lo va a rebasar, e~ aras de
lograr la garantía de seguridad jurídica que tanto se reqwere en la
sociedad de hoy.

Es a mi punto de vista necesario pues, darle al Derecho
Mexicano la importancia que tienen las Audiencias Verbales, que hoy
solamente se utilizan en la rama 4~1 Derecho Laboral.
Todos los abogados mexicanos que manejan el derecho de
trabajo están de acuerdo en que esa rama del derecho, la solución, es
decir la sentencia (laudo) llega con más rapidez y dirime el conflicto.
Es urgente que el legislador mexicano le dé la debida
importancia a esta Jt:tstitución, un poco olvidada en el Derecho Civil,
Mercantil, Fiscal, Penal y Administrativo.
La Audiencia Verbal está olvidada un poco de nuestro derecho
vigente, y es necesario utilizarla para la solución de los conflictos en el
Derecho Privado, entre los particulares, así como también aplicarlas
en el Derecho Público.
Las críticas que se hadan a principios de siglo sobre este tema,
h~ perdido fuerza dado lo acelerado de la vida al llegar al año 2000.
El ciudadano mexicano y en general todo particular, sentiría
más seguridad en su comunidad, si se abre paso a las audiencias
verbales, en ramas del Derecho en las cuales se necesita
imprescindiblemente.
Estimo por último, que está muy clara la tesis que sustento, en
esta modesta participación en la Revista de nuestra Facultad de
67
66

�'Lic. José Luis Lankenau Cuéllar

JUSTICIA LABORAL EN LAS
JUNTAS FEDERALES

Lic. José Luis Lankenau Cuéllar

1.- ANTE CEDE N TE S.
La clase trabajadora a lo largo de los años ha luchado por una
justicia laboral, lográndose esta y reflejándose en la Constitución,
·, específicamente en el artículo 123 y en la Ley Federal del Trabajo.
Siendo la obligación de las Juntas Federales aplicar la justicia a cada
una de las partes en los procedimientos, como se señala en el artículo
685 de la Ley Federal del Trabajo, que el procedimiento laboral debe ser
público, gratuito, inmediato, a instancia de parte y
predominantemente oral, las Juntas Federales deberán de tomar las
inédidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y
rapidez del proceduniento. De acuerdo aJ artículo 873 ,del Código
Laboral las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje al recibir la
demanda laboral deben señalar dentro de los 15 días siguientes día y
hora para el desahogo de la Audiencia de ley, notificándole a las partes
con 10 días de anticipación. Celebrada la audiencia de Conciliación,
Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y admisión de Pruebas, las
Juntas conforme al artículo 883 de la Ley Federal del Trabajo, deberán
señalar dentro de los 1O días siguientes el desahogo de las pruebas no
excediéndose de 30 días. Conforme al artículo 885 del Código Laboral
y cerrada la instrucción se formulará el proyecto de laudo. En teoría
· en el lapso de 60 días debería encontrarse resuelto un juicio laboral,
pero en la realidad no es así ya que actualmente en las Juntas
Federales Especiales de Conciliación y Arbitraje, debido a que tienen
una gran cantidad de juicios se señala la primera audiencia de ley
68

�Lic. José Luis Lankenau Cuéllar

Lic. José Luis Lankenau Cuéllar

dentro de los cuatro meses siguientes a la presentación de la
Demanda, volviéndose el procedimiento laboral demasiado lento,
llegándose a concluir los juicios ordinarios hasta en un lapso superior
al año.

resolución le favoreciera. Con esto no se quiere decir que se debería
de favorecer a los trabajadores promoventes de las demandas
laborales si no que se deben de reducir los términos al tramitarse los
juicios laborales ya que al realizarse estos se permitiría en las mayorías
de los expedientes laborales una solución pronta para su conclusión o
arreglo, debiendo ser este el fin de la justicia laboral.

2.- S I T U A C I O N

A C T U A L.

Tal es el caso de que en la actualidad no se está dando
cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 873 y demás relativos de
la Ley Federal del Trabajo, toda vez que por el gran número de
Demandas que diariamente se reciben en las Juntas Federales, así
como la gran cantidad de juicios que tienen en trámite las fechas para
el desahogo de la audiencia de ley son señaladas hasta dentro de un
términ~- que oscila hasta dentro de los 4 meses siguientes a la
recepcion de la demanda, lo cual deja en gran desventaja al
promovente de 1~ demanda laboral y causándoles perjuicios de los
demandados, debiéndose esto a que la justicia laboral en la actualidad
en lo referente a sus trámites legales es demasiado lenta dejando en
un estado de inseguridad al trabajador, ya que al promover la
de~an~a la~ral correspondiente, el mismo procedimiento laboral lo
pe11udic? debido a _la lentitud del mismo, es decir el procedimiento,
no pudiendo debido a esto el trabajador tener una situación
económica segura al no poder encontrar cualquier otra actividad para
el sust~nto econó~c~ de su familia; Ya que la mayoría depende de la
re~olucrón de sus Jwcros, al ser estos demasiado tardados, el trabajador
exige que la resolución de sus expedientes sea en el menor término
posible. D~ i~al forma los patrones exigen que la justicia laboral en
sus procedmuentos sea más activa ya que debido a la lentitud del
procedimiento y una vez resuelto el mismo, cuando le llegan a
res~tar condenas estas se elevan mucho y se ven imposibilitados a
cubnrlas. ~te la inse~idad que tienen las partes en el juicio
laboral, debido a la lentitud del procedimiento, el trabajador siente
que se le da oportunidad al patrón para que durante el tiempo que
dura el procedimiento los demandados desaparezcan las fuentes de
trabajo º. les_ cambien el giro o realicen cualquier tipo de actividades
que pe11udiquen al promovente del juicio en caso de que la

69

3.- P R O B L E M A T l CA.

Si bien es cierto que estas circunstancias se han dado por la gran
cantidad de trabajo que tienen las Juntas Federales Especiales de
Conciliación y Arbitraje, debido a que diariamente reciben en
promedio de treinta demandas, por lo que resulta muy difícil señalar
el desahogo de las audiencias de ley dentro de los · quince días
siguientes a la presentación de las Demandas. Haciendo que la justicia
laboral se imparta demasiado lenta desde la presentación de la
Demanda, hasta la conclusión de los juicios. Como ejemplo se podría
mencionar que en el Estado de Nuevo León solamente se cuenta con
dos juntas especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje y dada la
cantidad de los juicios pendientes no surge la posibilidad de hacer
pronta y efectiva la justicia laboral en dicho Estado.
4 .- A L T E R NA T l V A S.

De acuerdo con lo anteriormente mencionado y con el propósito
de mejorar la justicia laboral dentro de las Juntas Especiales de
la Federal de Conciliación y Arbitraje, se proponen las
siguientes líneas de acción:
a).-

Implementar un programa a través del cual se extiende el
horario de labores en las Juntas Especiales Federales de
Conciliación y Arbitraje ya establecidas.
'

b).-

Contratar más personal jurídico y administrativo, dentro de las
mismas Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y

70

�Lic. José Luis Lankenau Cuéllar

Arbitraje ya establecidas, para que la tramitación de los juicios y
la impartición de la Justicia se realice en forma inmediato, clara
y precisa.
c).-

La creación de nuevas Juntas Especiales Federales de
Conciliación y Arbitraje en las entidades fedérativas que tengan
un menor número de Juntas a efecto de que la impartición de la
justicia laboral sea más rápida y eficaz.

d).-

Evitar los diferimientos por más de una ocasión en los juicios,
así como exhortar a las partes a la Conciliación de los
expedientes. En virtud de que en la actualidad por el cúmulo de
trabajo no se cumple con estos requisitos por parte de la
Autoridad.

Pudiéndose lograr con este tipo de alternativas, aunado a las
demás que se puedan aportar, que la justicia laboral se imparta en
forma pronta e inmediata tal y como debe de ser y no como se ha
estado impartiendo en la actualidad la justicia laboral en forma lenta e
imprecisa.
5.- C O N C L U S ION E

Lic. José Luis Lankenau Cuéllar

Por lo que debe recibirse el apoyo de las Autoridades del Trabajo
superiores para solucionar los conflictos, creando nuevas juntas
especiales, contratando más personal administrativo y jurídico o
extendiendo un horario de labores; Si no es posible satisfacer esto
deberían de contratar más personal mecanógrafo, para efecto de
distribuir mejor el trabajo y de ésta forma desahogar más audiencias
diariamente.
Pudiéndose lograr de esta forma la Justicia Laboral a los
Trabajadores y a los patrones.
Hasta el momento como se han efectuado los juicios en las
Juntas Federales, la Justicia no ha sido toda satisfactoria, para las
partes, lesionándolas en sus intereses. Al trabajador lo perjudica por
la inseguridad de la justicia laboral dada la lentitud con la que se
aplica y al demandado al acumulársele condenas muy altas difícil de
cubrirlas debido a la tardanza del juicio.

s.

Todo lo anterior nos conlleva a que actualmente los
trabajadores que promueven sus demandas no están recibiendo la
justicia rápida y expedita.
Lo cual puede ocasionar un gran problema social ya que los
trabajadores se sienten lesionados en sus derechos por la tardanza de
la justicia y en muchas ocasiones al quedarse privados de sus fuentes
de in~resos esperan al momento de promover sus demandas que la
Autondad Laboral les resuelva sus conflictos en forma inmediata, lo
cua~ los Tribunales del Trabajo lamentablemente no realizan,
quejándose de la impartición de justicia hasta en los medios
informativos o llevándolos a cometer delitos por la fq}ta de ingresos.

71

72

�Lic. Bernardo Flores Flores

EL ABOGADO DEL FUTURO
(Una Construcción Colectiva)

Lic. Bernardo Flores Flores
l. LOS SISTEMAS EDUCATIVOS EN EL MUNOO SON MAS
CóNSERVAOORES QUE PROCRESISTAS.

Las tradiciones pesan más que los cambios. No obstante, es justo
reconocer que a pesar de las rigideces conceptuales y prácticas, las
innovaciones pedagógicas van permeando enfoques, métodos, técnicas,
etc. y así se contribuye a la modernizaci(&gt;ri en general y educativa en
particular. Se podría afirmar que en la educación, el no cambio es la
regla y el ~bio la excepción, y que en tos tiempos que corren y por las
necesiqades presentes y futuras, el próc~so requiere revertirse: El
cambio por regla, el no cambio por excepción.
II. En Nuevo León funcionan varias escuelas de derecho y sus
estructuras curriculares coinciden en lo fundamental; sus diferencias
son de grado no de esencia. Todas producen abogados con una visión
muy similar del derecho, del estado, de la sociedad, del ejercicio
profesional, etc. aunque en algunas escuelas los egresados obtengan
dominios mayores de las mismas o de algunas disciplinas jurídicas
adicionales.
Los abogados que se forman en Nuevo León, pretenden ser
bu~nos técnicos aplicadores de las leyes sustantivas y adjetivas, ya sea
coino miembros del ~,parato judicial o como litigantes. En ocasiones se
emplean en los poderes Ejecutivo o Legislativo y se integran a
actividades políticas, ideológicas, económicas, etc. careciendo de una
73

�Lic. Bernardo Flores Flores

información nuruma que les permita entender estos fenómenos.
Frecuentemente se ven precisados a actuar sin herramientas teóricas
adecuadas y sin más armas que el sentido común.
Los planes y programas de las carreras de derecho
frecuentemente implican visiones del mundo, la sociedad y el hombre,
superadas por la realidad, y los abogados pierden auto-estima cuando
observan que desde otras profesiones se afrontan y resuelven
problemas que histórica y competencialmente les correspondía atender
y resolver. Los abogados son testigos en la actualidad de la pérdida de
centralidad del derecho, y ya no están tan seguros que el cumplimiento
de las normas jurídicas tenga el sentido, la efectividad y permanencia
que antes se les atribuía.

III.

La sociedad contemporánea está cambiando
vertiginosamente. Los factores exógenos y endógenos que participan
en su transformación también se transforman asimismos. Todavía no
se asimila un cambio cuando llega otro y otro más. El Estado, el
hombre, la economía, las ideas y por supuesto el derecho, participan en
esta vorágine de cambios; y en este estado de cosas, en este ambiente, es
preciso pensar lo que se quiere ser y dentro de este universo, lo que se
puede ser y hacer.
Mientras no se ~onstruya colectivamente el hombre que se
quiere ser, la sociedad y el estado en los que se quiere vivir, lo jurídico
no adquiere su pleno sentido ni el abogado un perfil definido.
Siendo el derecho una parte del todo social desde la que puede
ser pensado, ha perdido la conciencia de su generalidad, y con ello la
perspectiva de su ser y de su actuar en la totalidad.
De tal manera que los abogados no siempre logran construir
desde el futuro esa totalidad capaz de dar cuenta con agudez y
profundidad de la particularidad que es el derecho aquí y ahora en
México.

74

Lic. Bernardo Flores Flores

Otro problema nodal podría ser plantearse los medios para que
lo jurídico, y su realizador por antonomasia, el abogado, pueda
construir su centralidad, su universalidad.
Para entender la importancia de esta problemática basta recordar
qu~ en los dos últimos sexenios han sido la economía y los
economistas los que han tomado en sus manos la centralidad que se
expresa en la conducción del país.
No se quiere decir con esto que necesariamente las cosas deben
ubicarse en una especie de dominación jurídica, donde el derecho sea
lo dominante y los abogados lo realizadores de las dominación.
Lo que se está planteando es la oportunidad de redefinir lo
jurídico y con ello los roles que los abogados pueden jugar en esta
sociedad que cambia hasta en su modo de cambiar.

IV. He aquí el papel crucial que deben desempeñar los planes de
estudio para formar a los abogados del futuro, de ese futuro que para
bien o para mal forma parte del presente, de este presente se extiende y
se comprime para anunciar que los cambios que se piensan para
mañana, deben pensarse ahora y realizarse también ahora.
El abogado trabaja en la sociedad y para la sociedad; en el Estado y
para el Estado; en la economía y para la economía nacional y extranjera.
La sociedad es un universo que el abogado necesita conocer en
sus principales manifestaciones, pues sin este conocimiento, su
quehacer profesional como ya se apuntó; pierde sentido y vinculación
con el todo social. De tal manera que para ser un abogado que la
sociedad del futuro no margine, no bastará dominar los contenidos de
todas las disciplinas del derecho, ni las matemáticas como método de
investigación, la estadística, una segunda lengua, saber pensar,
investigar, escribir, etc. será necesario además.
Obtener un conocimiento básico y actualizado, no

75

�Lic. Ramiro Quiroga Gana

'

Lic. Bernardo Flores Flores

necesariamente total o exhaustivo de la ciencia económica, la ciencia
política y la sociología, míni.m.,~ente.
.,.

Ser capaz de pensar el Derecho, no s,o lo de la manera
tradicional, desde México y para resolver los problemas de México, sino
desde la universalidad que está construyendo la globalización que de la
economía pasa a la cultura, la política, el arte, etc. y desde esa totalidad
ubicada en el futuro, re-pensarlo todo: El Estado, la sociedad, la
economía y el individuo que se tienen, los que se quieren construir, y al
final de cuentas, los que se pueden construir. Pues solo cuando se tenga
claridad sobre lo anterior, el derecho desvendrá en más inteligible
desde su creació~ hasta su aplicación y cumplimiento, y las escuelas de
derecho podrán _pensar con más coherencia el perfil del abogado del
futuro, al identificar las necesidades y aspiraciones de la comunidad y
construir mejores planes y programas de estudio.

e;

LOS RIESGOS DE TRABAJO EN LA NUEVA LEY DE~
SEGURO SOCIAL.

Lic. Ramiro Quiroga Garza
SUMARIO:

O.- ALGUNOS DATOS HISTORICOS DE LOS RIESGOS DE TRABAJO.
II).- LOS RIESGOS DE TRABAJO EN LAS LEYES DE 1943 Y 1973.
Ill).- EL REGISTRO DEL PATRON ANTE EL SEGURO SOCIAL Y SU
PROTECCION. IV. PRESENTACIONES Y BENEFICIARIOS EN EL
SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO DE LA NUEVA LEY DEL
SEGURO SOCIAL. V. OBSERVAO0NES FINALES.

f

ALGUNOS DATOS IDST0RICQS
DE LOS RIESGOS DE TRABAJO.

A partir de las primeras reuniones de la Organización
Internacional del Trabajo en los años de 1919 a 1921, la teoría del Riesgo
Profesional se apoyó en elementos tales como: 1).- La responsabilidad
del empresario; 2).- La aplicación de la Ley a los Riesgos de Trabajo;
3).- La exclusión de la responsabilidad patronal cuando el riesgo se debe
a dolo del trabajador. Los anteriores elementos llevan la idea de que el
trabajador tenía como única obligación el acreditar la relación entre el
accidente y el trabajo.

76

�Lic. Ramiro Quiroga Garza
Lic. Ramiro Quiroga Garza

La idea moderna del Riesgo es la de que toda actividad laboral
supone un peligro subyacente y de que el patrón es responsable de la
obligación que le impone al trabajador y de las consecuencias
resultantes del trabajo, respondiendo entonces esta teoría a la idea de
justicia al señalar que el creador del riesgo y responsable de la
protección repone los daños causados al trabajador.

Por su parte en México originalmente la responsabilidad sobre
Riesgos de Trabajo estaba dispuesta en Leyes Civiles tales como la Ley
de Vicente Vtllada en el Estado de México y la Ley de Bernardo Reyes en
Nuevo León y otras y fue hasta 1929 que al reformarse la Constitución
de 1917 se señala en la Fracción XXIX del Artículo 123 Constitucional
que es de Utilidad Pública la Ley del Seguro Social y ella comprenderá
Seguros de Invalidez, de Vejez, de Vida, de Cesantía Involuntaria del
Trabajo, de Enfermedades y Accidentes, de Servicios de Guardería y
cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los
trabajadores, campesinos no asalariados y otros sectores sociales y sus
familiares, señalándose en la Fracción XIV de esa disposición
Constitucional que los empresarios serán responsables de los accidentes
de trabajo, de las enfermedades profesionales de los trabajadores,
sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que
ejecuten, debiendo pagar la indemnización correspondiente, según que
haya traído como consecuencia la muerte o la incapacidad temporal o
permanente para trabajar, ello de acuerdo con lo que la Ley determina y
fue hasta 1931 al expedirse la Ley Federal del Trabajo que ésta
dispondría un Capítulo sobre los Riesgos de Trabajo, sus consecuencias
y la responsabilidad patronal sobre ellos.
LOS RIESGOS DE TRABAJO
EN LAS LEYES DE 1943 Y 1973
Es en el año de 1943 cuando en el Diario Oficial de la Federación
del 19 de enero fue publicada la Ley del Seguro Social comprendiéndose
en ella el Seguro sobre Riesgos de Trabajo además de los otros ya citados
en la Constitución, y ello es así, pues en México una Ley de esa
naturaleza que no abarcara ese ramo aparecería como incompleta y

adolece~a de un~ gran falta, pues en nuestro País es precisamente la
p~oteccron en Riesgos de Trabajo la que mayor tradición tiene, en
virtud de lo expuesto en la Fracción XIV Constitucional ya señalada y
en las Leyes Reglamentarias de esta.
~n esta Ley .se da protección al trabajador otorgándole
presta?ones en especre y en dinero y considerando beneficiarios legales
a la viuda~ a los ~uérfan~s menores de 16 años de padre y madre o
mayore~ s1 están mcapac1tados, la concubina a falta de esposa y los
ascend1_entes que dependan económicamente del asegurado,
establecréndose como ~restación económica un subsídio en dinero por
5~ semanas pagadero siempre y cuando que antes de la expiración de
d1ch~ período_ no se ?e la incapacidad permanente del asegurado,
~p_liándose dicho penodo por reforma a la Ley publicada en el Diario
Oficral de la Federación el 31 de diciembre de 1956 a 72 semanas.
En e~ año de 197~ ,se expide una nueva Ley del Seguro Social
compr~nd1endo ta~b1en el Seguro de Riesgos de Trabajo,
~onced1~ndose prestacrones en especie y en dinero en cuanto hubiere
1ncap_a~1d~d temporal cubriendo el salario íntegro hasta su
reh~bilitacrón para el trabajo, sin establecerse un período determinado
de tiempo en su otorgamiento, estableciéndose como beneficiarios en el
caso de mu~rte de~ asegurado a la viuda o el viudo que estando
tot~ente mcapac1ta~? dependiera_ económicamente de la mujer
trabaJadora, establec1endose también como beneficiarios a los
huérfanos de padre y madre totalmente incapacitados, a los menores de
16 añ~s y a los mayores de esa edad y hasta 25 años que estuviesen
estudiando en Planteles de Sistema Educativo Nacional
comprendiendo el beneficio también a la concubina y a lo~
ascendientes.
EL REGISTRO DEL PATR0N ANfE EL SEGURO SOCIAL
Y SU PR0TECO0N EN RIESGOS DE TRABAJO.
En la Ley original del Seguro Social en el Artículo 46 se señaló
que el patrón que en cumplimiento de la presente Ley haya asegurado
79

78

�Lic. Ramiro Quiroga Garza '

cont~a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a
tra~aJa~ores a su servicio, quedaría relevado del cumplimiento de la
obhgac1ón que sobre responsabilidad sobre Riesgos Profesionales
estableda la Ley Federal del Trabajo, es decir la protección al patrón era
total.
En la Ley de 1973 cambió el Artículo relativo a la Protección ·.
Pa_!ronal en Riesgos de Trabajo, en su redacción, pues su Artículo 60
señala que el patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio
contra Riesgos de Trabajo quedará relevado, en los términos que señala
esta ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad
por _esta clase de Riesgos establece la Ley Federal del Trabajo. Si
analizam~ las prestaciones y los beneficiarios contenidas en esta Ley y
los conterudos en la Ley Federal del Trabajo, encontramos diferencias·
así lo es, efectiv~ente en cuanto a los beneficiarios se refiere la Lei
Federal del TrabaJO señala en el Artículo 501 Fracción I como tales al
viudo que hubies~ dependido económicamente de la· trabajadora y que
tenga una Incapaodad del 50% o más y los hijos mayores de 16 aftos si
tienen una Incapacidad d-el 50% o más, sefialando adicionalmente
como beneficiarios en la Fracción IV del propio Artículo 501 a las
personas que dependían económicamente del trabajador, ello ante la
falta de có~yuge ·supérstite, hijos y ascendientes; por su parte la Ley del
Seguro-Social actual-en el caso del viudo solo tendrá derecho a Pensión
si tiene el 100% de incapacidad y además la dependencia económica, '
por cuanto a -los otros beneficiarios ya señalados que refiere la Ley
Federal del Trabajo no tienen protección de la Ley del Seguro Social.
Cualesquiera de los beneficiarios mencionados anteriormente en
el caso de muerte del asegurado podrán ocurrir ante la Junta de
Conciliación en demanda sobre pago de las prestaciones contenidas en
la Le~ ~ederal d_e Trabajo y el patrón no podrá excusarse de su
cumplimie~to, alegando la apli~ción del Artículo 60, ya que la Ley del
Seguro Sooal no c~mp~ende éstos beneficiarios, teniendo que cumplir
el p~trón con la obligaoón de pagar la indemnización consignada en el
Articulo 502 de la Ley Federal del Trabajo, no obstante haya dado
aseguramiento al trabajador. u
80

Lic. Ramiro Quiroga Garza

En los casos de falta inexcusable del patrón en la generación del
Riesgo conforme al Artículo 490 de la Ley Federal del Trabajo el patrón
es responsable del aumento que se decrete por la Junta de Conciliación
y Arbitraje a la indemnización que le corresponda por el Riesgo creado
y sus consecuencias, el que puede resultar hasta en un 25% adicional
del porcentaje fijado en la Incapacidad por el Seguro Social, de este
porcentaje adicional el patrón no se releva, a pesar de que haya dado el
aseguramiento ante el Seguro Social en forma debida, ello es así, pues
el Artículo 56 de la Ley del Seguro Social dispone que cuando el
asegurado sufre un riesgo de trabajo por falta inexcusable del patrón a
juicio de las Autoridades del Trabajo, las prestaciones en dinero que el
Capítulo de Riesgos de Trabajo establece en favor del trabajador
asegurado se aumentarán en el porcentaje que la propia Junta
determine en laudo que quede firme y el patrón tendrá la obligación de
pagar al Instituto el Capital Constitutivo correspondiente. Este último
Artículo .d e la Ley del Seguro Social al igual que el 55 del mismo
ordenamiento, que dispone que si el Seguro Social comprueba que el
Riesgo de Trabajo fue producido intencionalmente por el patrón, por si
o por medio de tercera persona, le otorgará al asegurado las
prestaciones en dinero y en especie que la Ley establece y el patrón
quedará obligado a restituir íntegramente a este las erogaciones que
haga por tales conceptos, establecen claramente la responsabilidad
patronal de la que no se exoneran obstante el aseguramiento y son
prueba indudáble de que la protección patronal que sefiala el Artículo
60 no está dada íntegramente en favor del patrón, tal y como lo
sefialaba la Ley original del Seguro Social, ello resulta injusto dado de
que el patrón cubre en su totalidad las cuotas de este Seguro y
pensamos que los únicos casos en los cuales no debería dársele
protección con el aseguramiento, son los ya citados en los artículos 55 y
56, es decir cuando el patrón sea responsable directo o por conducto de
otra persona del Riesgo y además cuando por falta inexcusable este se
haya generado; en los demás casos que hemos mencionado debería
darse una protección total al patrón. De igual manera señalamos
también que el Instituto Mexicano del Seguro Social en el caso del
Riesgo de Trabajo otorga las prestaciones económicas conforme el
81

�Lic. Ramiro Quiroga Garza

Lic. Ramiro Quiroga Garza

salario cotizado, contraviniendo también lo dispuesto en la Ley Federal
del Trabajo en el Artículo 484, el que señala que las indemnizaciones
por Riesgo de Trabajo se pagarán con base en el salario diario que
percibe el trabajador al ocurrir el riesgo más los aumentos posteriores
que correspondan al empleo que desempefiaba, hasta que se determine
el grado de incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte o el
que percibía al momento de su separación de la empresa y como lo
expuse en la Ley del Seguro Social al concederse el salario para el pago
de prestaciones como el salario cotizado este resulta ser el salario por el
cual se han pagado cuotas por el patrón, y resulta que durante el
período de incapacidad el patrón no paga cuotas por el trabajador
conforme lo dispone la fracción N del Artículo 37 de la Ley del Seguro
Social.

En forma distinta a la anterior la nueva Ley del Seguro Social
que entrará en vigencia en el año de 1997 establece las prestaciones
económicas a que tienen derecho los asegurados y sus beneficiarios. En
efecto, esa Ley sefiala en el Artículo 58 Fracción I, Párrafo Segundo del
Capítulo relativo a las prestaciones en dinero, que el trabajador tendrá
d~recho durante el período de incapacidad por Riesgo de Trabajo,
mient:as d~ la inhabilitación para trabajar el 100% del salario en que
estuviese cotizando en el momento de ocurrir el Riesgo, olvidándose
de nueva cuenta de lo que dispone el Artículo 484 de la Ley Federal del
Trabajo, indicándose ahí mismo que la Incapacidad Permanente Parcial
o Total deberá declararse dentro del término de 52 semanas durante el
cual se le dará atención, médica y el pago del subsidio como
consecuencia del accidente, sin perjuicio de que una vez determinada
la Incapacidad que corresponda continúe su atención o rehabilitación
dentro del período de dos (2) años a que se refiere el Artículo 61 de la
misma Ley; aquí podemos observar que a diferencia de la Ley anterior
donde no había límite para la atención médica y consecuentemente el
pago de subsidios, ya que estas prestaciones se daban durante todo el

período de Incapacidad Temporal del trabajador. La nueva Ley dispone
que el pago del salario íntegro se dará solamente durante 52 semanas
período dentro del cual se debe declarar la Incapacidad Parcial o Total
Permanente, pudiendo darse el caso que durante el período
anteriormente mencionado el trabajador no esté rehabilitado para
volver a trabajar y continúe su Incapacidad Temporal donde conforme
la Ley Federal del Trabajo deberá dársele el 100% del salario, lo que no
sucederá ahora, pues la nueva Ley señala que después de ese período de
52 semanas donde el trabajador recibirá el 100% del salario, tendrá que
contratar un Seguro a través del Seguro Social con una compañía
particular y la Prima de ese Seguro pagarla de su Cuenta Individual
para obtener el pago de las prestaciones económica, Cuenta Individual
que según la Fracción I del Artículo 159 es aquella que se abrirá para
cada asegurado en las Administradoras de Fondos para el Retiro, donde
se depositarán las cuotas obrero patronales y Estatal de los Seguros de
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, señalándose
adicionalmente en el Artículo 169 que esos recursos son propiedad del
trabajador, resultando ilegal que sea el propio trabajador quien tenga
que cubrir la Prima para obtener un Seguro que le otorgue las
prestaciones del Seguro de Riesgos de Trabajo, contrariándose lo
dispuesto en la Fracción XIV del Artículo 123 Constitucional y el
Artículo 70 de la nueva Ley, el que señala que las prestaciones del
Seguro de Riesgos de Trabajo deberán ser cubiertas íntegramente por las
cuotas que para este efecto aporten los patrones, resultando por ello
Inconstitucional en perjuicio de los trabajadores el mencionado
numeral. Si la nueva Ley le concede al trabajador solamente durante
52 semanas el pago de su salario íntegro, aún y cuando permanezca
posteriormente incapacitado para trabajar y durante ese período
ulteriór se le cubre parcialmente su salario, ya que el pago se le hará
conforme el importe que determine su Incapacidad Parcial o Total
Permanente, indudablemente al trabajador le nace el derecho de
reclamar al patrón la diferencia que exista entre su salario y el subsidio
y la pensión que le otorga el Seguro Social, pues él no tiene culpa de
que la Ley del Seguro Social señale prestaciones inferiores a las
previstas en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo y no es la
Ley del Seguro Social quien pueda válidamente disponer prestaciones

82

83

PRESTACIONES Y BENEFICIARIOS
EN LA NUEVA LEY DEL SEGURO S&lt;XIAL.

�Lic. Ramiro Quiroga Garza
Lic. Ramiro Quiroga Garza

qu_e sean inferiores ª. las_ que otorgan las disposiciones legales antes
senal~das~ pues la aphcacrón en este caso sería en primer término de la
Constituaón y de la Ley Federal del Trabajo y posteriormente de la Ley
del Seguro Social.
. De igual manera observam&lt;?s como se le deparan perjuicios al
trabaJador en la nueva Ley del Seguro Social, pues en su Artículo 62 se
señala 9ue cuando el asegurado al que se le haya declarado una
Incapaodad Permanente Total o Parcial se rehabilite y tenga un trabajo
remunerado que le proporcione un ingreso cuando menos equivalente
al 50~ de la r~muneracrón habitual que hubiere percibido de continuar
trabaiando, dejará de tener derecho al pago de la Pensión por parte del
Seg~o. No c~nforme ~on establecerle el costo al trabajador de su
propia protecaón por Riesgos de Trabajo, también se indica que esta
proteca?n se le _quitará si a~ rehabilitarse obtiene un trabajo que le
proporcione un ingreso eqwvalente al 50% en la forma y términos
expresa~os anteriormente, es decir con esta disposición se hace
nugatono su derecho consignado en la Constitución y en la Ley Federal
d~l Trabajo, de recibir las indemnizaciones en forma definitiva y de ser
reinstalado por el _patrón, esto_ ~timo ante el temor de que se le quite el
derecho a la Pensión y de recrbrr como pensionado los beneficios de la
Ley del Seguro Social aún ,suando no trabaje.
.
Conclu~amos estos comentarios con la esperanza de que las
Reformas aludidas den en el blanco de la solución, y sin menoscabo de
~ere~hos ad~uiridos por la clase laborante ni provocación de
mqmetudes ru desa~osi~?os para la planta productiva, los órganos
encarga~os de su aplicacron encuentren el camino que con la voluntad
necesaria, resuelvan con acierto los problemas; no solo conciliando
sino armonizando con profundo sentir humano las cuestiones de
interpretación, dando a la Sociedad la Paz y Justicia Social que reclama,
en un momento hoy por hoy tan lleno de inquietudes y sobresaltos.

B I B L I O G R A F I A S:
1.- EL SEGURO SOCIAL EN MEXICO.
MEXICANO DEL SEGURO SCXlAL. 1971.

2.- CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS (COMENTADA) .
SEXTA EDICION. 1994.
UNIVERSIDAD NAOONAL AUTONOMA DE MEXICO.
3.- DERECHO MEXICANO DE LA SEGURIDAD S&lt;XIAL. GREGORIO
SANCHEZ LEON.
CARDENAS EDITOR Y DISTRIBUIDOR.
PRIMERA EDIOON. 1987.
4.- INTRODUCOON A LAS CONDIOONES Y EL MEDIO AMBIENfE
DEL TRABAJO. OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO.
GINEBRA. PRIMERA EDICION. 1987.
5.- DERECHO DEL TRABAJO. VOLUMEN III. FRANCISCO DE
FERRAR!. EDICIONES DE PALMA. BUENOS AIRES 1977. SEGUNDA
EDIOON. .
6.- TRATADO DE DERECHO LABORAL. TOMO N . ACCIDENTES Y
ENFERMEDADES DEL TRABAJO. TERCERA EDIOON. EDITORIAL
HELIASTA, S. DE R. L. BUENOS AIRES, ARGENTINA 1988.
GUILLERMO CABANELAS.

85
84

TOMO II. INSTITUTO

�Lic. Amado R. Díaz Guajardo
Lic. Ramiro Quiroga Garza

7.- DERECHO MEXICANO DEL TRABAJO. TERCERA EDICION.
MARIO DE LA CUEVA. EDITORIAL PORRUA.
8.- LEY FEDERAL DEL TRABAJO. EDITORIAL PORRUA 73AVA
EDIOON.

NUEVAS REALIDADES
LABORALES

9.- LEY DEL SEGURO SOCIAL. LEYES Y CODIGOS DE MEXICO.
COLECOON PORRUA. 47AVA EDIOON.

Lic. Amado R. Díaz Guajardo
Con motivo del trigésimo quinto aniversario de haber egresado
de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad
Autónoma de Nuevo León, la generación de abogados 1956-1961 ha
programado diferentes eventos conmemorativos entre los que se
encuentran la publicación de varios estudios jurídicos de nuestros
compañeros.
Agradezco de antemano la oportunidad de esbozar ciertos
aspectos sobre el Derecho Laboral y compartir algunas ideas y
conceptos que se derivan del estudio y la práctica del Derecho como
abogado postulante y asesor de empresas. De 1961 a 1996, en vísperas
de la llegada del siglo XXI, las nuevas realidades del mundo que
vivimos han trascendido a los requerimientos de las relaciones de
trabajo tanto individuales como colectivas que han generado cambios
importantes en la práctica laboral, aún cuando estos no han logrado
reformar las legislaciones laborales en la medida necesaria o
indispensable. Es muy frecuente, por no decir siempre, que los
cambios en la ley vayan más lentos que los de la realidad.
Hemos seleccionado solamente algunas de las nuevas
realidades laborales por la naturaleza propia de este tipo de análisis y
la limitación de espacio. Por las mismas razones, el estudio es
condensado y breve, pero hemos procurado expresar lo más general y
trascendente.

86

87

�Lic. Amado R. Díaz Guajardo

Lic. Amado R. Díaz Guajardo

''La Francia de los años noventas no es todavía el reino de la

precariedad de empleo en que se haCla América en d~nde a
principios de 1993, el 90% de los empleos creados eran
temporales y de tiempo parcial escribió el sociólogo André
Gorz. En los Estado Unidos las 500 empresas norteamericanas
más grandes no dan empleo más que al 10% de trabajadores
permanentes de tiempo completo". 1

DISMINUOON DE LA VIGENOA
DE LA RELAOON POR TIEMPO

INDETERMINADO.

En el mismo análisis la autora firma:
Uno de los ideales del D~recho del Trabajo desde su aparición,
en las diversas legislaciones laborales del mundo, consistió en que los
trabajadores tuvieran estabilidad en el empleo, mediante el contrato
de trabajo individual por tiempo indeterminado o contrato de
duración indefinida, a lo que en el lenguaje común se le llama tener
"planta" en su trabajo. Esto se obtuvo en la gran mayoría de las
legislaciones laborales. En México, por ejemplo, el artículo 35 de la
Ley Federal del Trabajo establece:
, ,&lt;-' ·

" Artículo 35. Las relaciones de trabájo pueden ser para obra o
tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de
estipulaciones expresas, la relación será por tiempo
indeterminado".
Como puede observarse, en la parte final, se establece que la
regla general de la relación de trabajo sea por tiempo indeterminado.

"Para algunos sociólogos y asesores, su entierro ya se efec~uó:
"El contrato por tiempo indefinido es como una estrella le1ana
dice Micha.el Garcin, presidente y director general de RDE, un
bufete de reclasificación de trabajadores que se extinguió hace
mucho tiempo, pero todavía brilla en la cabeza de los
trabajadores": El fenómeno es mundial. El Japón en crisis ya
no es el país del empleo de por vida. En los Estados Unidos, un
consultor de la universidad de Berkeley declaró a Times: "Las
empresas ya no tienen que despedir personal, porque no lo
contratan realmente". 2
Esto en México todavía no ha llegado a los extremos señalados
por la autora francesa porque nuestra cultura laboral, tiene esquemas
más rígidos que tanto la ley como la jurisprudencia fundamentan y la
cultura laboral de empresas y sindicatos conservan dichos esquemas
sin cambios bruscos aún cuando ya se percibe mayor flexibilidad en la
relación obrero-patronal.

Todos sabemos lo que se ha generalizado, la contratación del
tiempo parcial (semana reducida o jornada reducida de trabajo)
trabajos temporales, servicios por honorarios, comisión mercantil, etc.
que han disminuido la vigencia del contrato de trabajo por tiempo
indeterminado o indefinido.
Pascale Marie Deschamps, en un artículo publicado en la revista
francesa L'Entreprise, en marzo de 1994, cuyo título es "La muerte del
contrato de trabajo con duración indefinida", nos dice:

88

LAHUELGA.

Uno de los más sagrados derechos de los trabajadores, desde que
nació el Derecho del Trabajo, fue la huelga. Esta ha evolucionado
Reproducido en la revista USEM, Septiembre-Octubre 1995, año XXVI - No. 207,
página 21 .
2
ldem, página 23.
1

89

�Lic. Amado R. Díaz Guajardo

Lj~. Amado R._Díaz Guajardo

hasta llegar a una etapa en que muchos emplazamientos a huelga se
transfoz:maron en arma de presión extralaboral (chantajes políticos,
corrupcrón, etc.) y su origen sano y bien intencionado se desnaturalizó
en.su contenido esencial.
.
A lo anterior, hay que agregar que la competitividad
internacional y la globalización de la economía impactaron
profundamen~e los costos de operación de las empresas y provocaron
el desplazamiento de aquellas que estaban con conflictos laborales
produciéndose su cierre o inestabilidad.
'
Por estas razones, se d~sminuyó mucho el ejercicio del derecho
de huelga convirtiéndose este medio de conquistas laborales en un
ins~mento ~erjudicial tanto para inversionistas como para los
propios trabaJadores que vj.eron peligrar incuestionablemente sus
fuent~s de trabajo. Por l&lt;;&gt; tanto, los trabajadores y los sindicatos
reflexionan con mucho má¡, cuidado el ejercicio del derecho de
huelga.
f

NECESIDAD DE UN
NUEVO SINDICALISMO

r
·¡

. Sobre el tema de sindicalismo hay muchas opiniones. Estas han
variado en el transcurso del tiempo y por la aparición de nuevas
formas de organización. El artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo
de México, establece:

"Artículo 356. Sindicato es la asociación de trabajadores o
patrones, cons_titui1a para el estudio, mejoramiento y defensa
de sus respectivos intereses".
En México, como en Ja, mayor parte del mundo, la tendencia de
la mayoría de los sindicatos no ha sido precisamente orientada al
estudio como primer objetivo, sino a la lucha, a la presión y a la
huelga.
·
90

. Por otra parte, el artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo de
Méxi~, _establece _el hermoso principio de la libertad de pertenecer a
un smd~cato hacrénd~se eco del convenio 87 de la Organización
Internacronal del TrabaJo (OIT). Dice dicho artículo:

":4r~ículo 358. A nadie se puede obligar a formar parte de un
sindicato o a no formar parte de él.
Cualquier estipulación que establezca multa convencional en
caso. de s~~ración de! sindicato o que desvirtúe de algún modo
la disposzcwn contenida en el párrafo anterior, se tendrá por no
puesta".
En nuestro país, todos sabemos que el principio de la libertad
sindi~al . no ha sido respetado cabalmente por las propias
orgaruzacrones obreras y las autoridades laborales.
La , cláusula de exclusión, la corrupción de muchas
org~aciones obreras, la falta de formación de nuevas generaciones
de h?er~s, etc.. h~n ocasionado el desprestigio de algunas
orgamzacrones sindicales que han llevado a concluir por algunos
analistas de que los sindicatos tienden a desaparecer.
En nuestra modesta opinión, no creemos que el sindicato vaya a
desaparecer porque su existencia depende de muchos factores
connaturales al ser humano y sus características. Pero sí creemos que
ten~rá que evo~ucionar en forma importante. De hecho, ya se ha
sentido en México un cambio notario en los sindicatos de todas las
te~dencias, aún de aquellos cuya estructura y tradición eran muy
rígidas y cerradas. La necesidad de una nueva función del sindicato
ha sido analiza~a magistralmente por uno de los más conocedores de
la administración del presente siglo. En efecto Peter F. Drucker, dice
en.su _brillante libro "Las Nuevas Realidades", editado en 1990 por
Editonal Hermes, S. A. en Español, en la página 282-283.
&lt;

91

�Lic. Amado R. Oíaz Guajardo

"Hay una tercera opción: Que los s.indicatos repensaran su
función sindical. El Sindicato puede reinventarse a sí mismo
como órgano de la sociedad -y como institución de los
empleados- en relación con el potencial y la eficacia humanos,
así como, al propio tiempo, con la optimización de los recursos
humanos. El sindicato jugaría aún un papel del management,
las arbitrariedades del man~gement y el abuso de poder del
management. No se trataría sin embargo de una relación de
enfrentamiento, sino _de al.gq similar al ' Ombudsman ,,
escandinavo. El sindicato colaboraría con el management en
cuestiones de productividad y calidad y .-trabajarían
conjuntamente para mantener la empresa competitiva, y por
tanto manteniendo los puestos de trabajo y los ingresos de sus
afiliados".

Lic. Amado R. Díaz Guajardo

de turno; sustitución de faltistas o incapacitados en puestos que no
son de los acostumbrados por los trabajadores sustitutos; promociones
basadas preferentemente en la capacitación y en los conocimientos;
suprimir el escalafón ciego, simplificar los procedimientos colectivos
de naturaleza económica; que el recuento de los trabajadores en el
emplazamiento a huelga se puede realizar antes de que estalle el
movimiento huelguístico, etc. Espero que las anteriores ideas nos den
temas de reflexión jurídica-laboral y que los compañeros de nuestra
generación recordemos que de 1961 a 1996 las nuevas realidades
laborales nos obligan a estar siempre actualizándonos para que el
ejercicio de nuestra profesión sea factor de ayuda en la comunidad en
que nos desenvolvemos.

Drucker, en la misma obra, había señalado como primer
opción, que si el sindicato no hacía nada por cambiar podrá
desaparecer o perder importancia. Y también menciona, como
segunda opción, que el sindicato podrá intentar mantenerse dentro de
la estructura del poder político; esta opción se ha cultivado en México
abundantemente y todos sabemos los problemas y diferencias que esta
opción ha generado en el sindicalismo. Por esa razón, la tercera
opción que hemos transcrito de la opinión de Peter F. Drucker nos
parece la más idónea.
FLEXIBILIDAD LABORAL
En este rubr:; se in~luyeñ un gran número de situaciones
relacionadas con la necesidad de que las normas jurídicas sobre el
trabajo no estén demasiado tajantes o rígidas. _Entre otros ejemplos,
podremos señalar los siguientes: Mayor claridad para poder trabajar
por el sistema de horas mediante el pago correspondiente calculado
por hora; autorización más precisa para que los trabajadores puedan
laborar bajo un sistema de multifunciones; facilidad de cambiar de un
puesto a otro; autorización de irse de un departamento a otro; cambios
92

93

�Lic. Edmundo G. Martínez Garza

CONTRATO DE FACTORAJE

Lic. Edmundo G. Martínez Garza
I. ORIGEN:
Factoraje es la denominación que ha sido utilizada para
traducir el término inglés "factoring" este vocablo deriva de la palabra
"factor" que viene del latín "facto" hacer, "factor" el que hace.
La palabra "factor'' se define en nuestra lengua en los siguientes

términos: "aquel que entre comerciantes hace compras, ventas y otros
negocios".
Desde épocas pretéritas, el antiguo derecho Romano
contemplaba la acción "institoria" que consistía en la facultad de
reclamar al dueño de una negociación comercial, el cumplimiento de
las obligaciones contraídas por su administrador a quien se le
denominaba "institor".
En forma análoga se contempla en nuestro derecho desde el
siglo pasado, ya que el actual Código de comercio data de 1887, la
figura jurídica de los "Factores" que se refiere a aquellas personas que
tienen la dirección de alguna empresa o establecimiento fabril o
comercial, o estén autorizados para contratar respecto a todos los
negocios concernientes a dichos establecimientos o empresas, por
cuenta y en nombre de los propietarios de los mismos.

95

�Lic. Edmundo G. Martínez Garza

Lic. Edmundo G. Martínez Garza

Todo lo anterior nos indica que la figura jurídica del Factor no
es una conceptualización del derecho moderno; pero sí, en el derecho
moderno se hizo la distinción tradicional de auxiliares mercantiles,
en "dependientes" e "independientes", considerándose a los
primeros, los subordinados a un comerciante en particular mientras
que los segundos no estaban supeditados a comerciante determinado,
sino que desplegaban a su actividad con cualesquier comerciante que
se le solicitase.
La práctica del factor comercial que se tiene conocimiento, data
del año 1397 en Londres, específicamente en la industria de la lana en
Blackwell Hall, Institución que desarrolla importante papel en los
siglos subsecuentes, ya que los fabricantes ingleses nombraban factores
en los Estados Unidos de Norteamérica para vender sus productos
textiles y hacían que estos factores o agentes de ventas se
responsabilizaran del riesgo del crédito que otorgaban a los
compradores en las ventas que llevaban a cabo.
Posteriormente los fabricantes ingleses pedían a sus factores
anticipos sobre la mercancía que les entregaban para su venta y que
permanecía en poder del factor en sus bodegas; también les pedían
anticipos sobre las cuentas por cobrar respecto de la mercancía ya
vendida.
II.

EV0LUO0N

Al desarrollarse la industria textil en los Estados Unidos, los
fabricantes norteamericanos se dirigieron a los factores de los
fabricantes ingleses en demanda de financiamiento, entregándoles sus
cuentas por cobrar en garantía de los préstamos o anticipos, siendo de
esta forma como fue creada la figura jurídica denominada "factoring"
y lo que dio pauta a la distinción antes mencionada de auxiliares
mercantiles "dependientes" e "independientes", que de ser factores
subordinados a los fabricantes ingleses, al dejar la dependencia
exclusiva y dar servicios a los intereses de fabricantes Estadounidenses
96

se convirtieron en auxiliares independientes.
Esta evolución del factor no se daba en México, por la
circunstancia de que todo el tiempo ha conservado su carácter
de" dependiente", teniendo como función la dirección o
administración de alguna empresa con facultades para contratar todos
los negocios concernientes a la misma, dándoseles a llamar Gerentes,
Directores o Administradores, etc., entendiéndose que todos sus actos
son ejecutados por cuenta del principal o sea el comerciante del que
dependen.
Las actividades mercantiles del factor en los Estados Unidos,
que prácticamente eran las de un agente de venta, también llevaban
consigo una actividad financiera, toda vez que recibía de los
fabricantes mercancías a consignación para su venta y la posesión de
dichas mercaderías le permitía vender a crédito, pudiendo entregar
anticipos al fabricante, tanto de la mercancía almacenada como de la
ya vendida, transformada en cartera de crédito.
En el primer cuarto del presente siglo, tales actividades
mercantiles se fueron restringiendo, en razón de que los fabricantes
obligados por la competencia tuvieron que aumentar la producción y
dedicar mayor esfuerzo a las ventas, al grado de establecer estrategias
de venta directa obviando intermediarios lo que trajo consigo un
divorcio de las funciones mercantiles y financieras que desarrollaba el
factor, quedándose este exclusivamente con la actividad financiera, la
cual adquirió relevancia por la conveniencia de los fabricantes en
poder movilizar con rapidez su cartera, aunado a la circunstancia de
contar con un intermediario, conocedor profundo del mercado y de
las condiciones financieras de los deudores.
ID.

ANTECEDENTE EN MEXICO

En el mes de abril de 1961 durante el desarrollo de la XXVIII
Corw~ención Nacional Bancaria celebrada en la Ciudad de Monterrey,
97

�Lic. Edmundo G. Martínez Garza

Lic. Edmundo G. Martínez Garza

N. L. se propuso por el Presidente de la Confederación de Cámaras
Industriales que se introdujera a México el ~egocio jurídico conocido
en los Estados Unidos de Norteamérica como el "FACTORING".
El argumento que en ese entonces se utilizó para apoyar la
propuesta, consistió en que este sistema de financiamiento para la
industria, la capacita para adquirir maquinaria, sustituir la ya obsoleta
por equipos nuevos que aumenten la producción, cubrir sus
necesidades internas, ampliar sistemas de trabajo, aprendizaje y
capacitación.
También se mencionó la modalidad de este financiamiento
respecto la compra de la cartera al contado, sin responsabilidad para el
vendedor, el éxito que ha tenido en los Estados Unidos de
Norteamérica, que no se trata de un crédito tradicional, sino que es un
sistema "sui generis" de financiamiento para empresas industriales.
IV. CARACTERISTICAS DEL FACTORAJE (FACTORING)
Servicios y funciones importantes

A)
B)

C)
D)

Asunción del crédito y riesgos de cobranza
Descuento de las ventas mediante la adquisición de las cuentas
por cobrar.
'
Préstamos con garantía de inventario (materias primas o
producto terminado).
Ocasionalmente préstamos hipotecarios con garantía de activos
fijos.

Básicamente, el factor proporciona servicios de garantía de
créditos y financia el capital de trabajo sobre la garantía de cuentas por
cobrar y de inventarios.
J)ad(? el_riesgo qué_~plica la adquisición por parte del factor de
las cuentas por cobrar, una de las condiciones más importantes que se

98

establecen en el contrato de factoraje, es la de que el fabricante debe
someter a la consideración del departamento de crédito del factor, para
su aprobación, todos los pedidos que recibe de sus compradores.
Asimismo se consigna en el contrato de factoraje el derecho que
tiene el factor de inspeccionar los libros del cliente, para verificar la
autenticidad de sus operaciones y de esta manera reducir al máximo
las posibilidades de fraudes, siendo igualmente de suma importancia
en el negocio del factoraje, la notificación al comprador o usuario del
servicio respecto la _cesión de las cuentas por cobrar, con objeto de
evitar que dicho comprador o usuario pague directamente al cliente
def factor y es por ello que se establece esta otra condición como
obligatoria en el contrato respectivo.
Con el factoraje o factoring, se introduce un elemento
novedoso en la técnica financiera, toda vez que el crédito, si así se le
pudiera llamar, pues más adelante lo analizaremos, se otorga no en la
medida de capacidad de pago del cliente del factor, sino en la calidad y
capacidad de pago de los deudores finales.
Esta técnica financiera beneficia a todo aquel productor de
bienes o servicios que no tiene una gran capacidad de pago y por ende
tampoco de endeudamiento, pero que fabrica un buen producto o
brinda un excelente servicio y cuenta además con un amplio mercado
de cons1,1midores. El beneficio radica en que obtiene una mayor
liquidez al convertir sus operaciones a plazo en operaciones de
contado, excusando recursos del sistema financiero sin haber
fortalecido su propio patrimonio ni su capacidad individual de
endeudamiento.
V.

NATURALEZA Jl]RIDICA DEL FACTORAJE

Como ya se mencionó con anterioridad, el contrato de factoraje
es de naturaleza "sui generis", ya que no encaja en ninguna de las
operaciones de crédito que se practican en nuestro país y para hablar

99

�Lic. Edmundo G. Martínez Gana

Lic. Edmundo G. Martínez Garza

de su naturaleza precisa ubicarnos en la prestación fundamental del
contrato, ya que en la práctica suele acompafiarse de servicios
complementarios. Sin embargo, se puede afirmar que el contrato de
factoraje tiene como caracteres jurídicos el que es un contrato
principal, consensual, bilateral por surgir obligaciones de ambas
partes, oneroso, conmutativo y de tracto sucesivo.

de producción, vemos que existe una estrec~ simili~~ entre ambas
operaciones, pero los productos y materia pnm~ habilitados no es la
garantía por excelencia del contrato de f~ctoraJe y~ que ~n e~te la
garantía lo constituyen los derech~s de crédito que el mdustrial tiene a
su favor por virtud de la facturaaón.

No obstante que en el contrato de factoraje existen elementos
coincidentes a los de diversas operaciones.- de crédito, no puede
decidirse que encaja en algunas de ellas porque carece de
determinados elementos básicos inherentes a tales operaciones, como
lo podremos apreciar en el siguiente análisis.

La teoría que mejor parece ajustarse a la modalidad principal
del contrato es la de compra-venta o cesión de créditos, ya q~e. el factor
adquiere los créditos o cartera de ~us clie~t~s,. responsabilizá_ndose
estos exclusivamente de la existencia y legitimidad de los mismos,
mas no de ta solvencia de los deudores, lo que explica porqué en la
mayor parte de los casos, el factor carece de acción de regreso contra su
cliente.

En el contrato de descuento se descuentan títulos de crédito y su
descuento se hace (salvo buen cobro), en cambio el factor adquiere
facturas y asume el riesgo del "no pago".
En el contrato de apertura de crédito el acreditante pone una
suma de dinero a DISPOSIOON del Acreditado y este queda obligado
a la restitución. En el factoraje se carece del elemento "disponibilidad
anticipada" y no existe la obligación de restituir por asumir el factor el
riesgo del no pago, salvo en su operación auxiliar de préstamos sobre
inventarios que si hay disponibilidad anticipada y restitución.
Respecto del "descuento de crédito en libros" reglamentado en.
nuestra Ley de Instituciones de Crédito y que puede llevarse a cabo
cuando el comerciante tiene créditos a su favor no documentados en
títulos de crédito pero que están registrados fielmente en su
contabilidad, en este caso el comerciante transfiere esos créditos
cediéndolos al Acreditante, pero queda a su cargo la labor de cobro de
los citados créditos, para lo cual se le considera como mandatario del
acreditante, lo cual no acontece en el factoraje donde el factor lleva la
contabilidad y cobro de los créditos descontados.
Teniendo en cuenta la finalidad del crédito de Habilitación o
Avío y la del factoraje, ambos destinados a la habilitación de empresas
100

Ahora bien, si se toman en cuenta los otros s~rv~cios
complementarios que proporciona el factor, surgen distintas
modalidades contractuales con la naturaleza jurí~i~a que les son
propias como el mutuo en caso de que se trate de antiap&lt;&gt;; el mandat~
si las obligaciones del factor se refieren a adelan~ ges_tione~ de_ cobro,
prestación de servicios especializados en matena de financiamiento Y
administración.

VI. PARTES QUE INTERV1ENEN EN EL CONTRATO
DE FACTORAJE

A)

El Cliente

Toda aquella persona física con actividades empresariales o
moral que teniendo un volúmen importante de cartera, pre!ende
hacerla efectiva por lo que presenta a la empresa de. factoraJe s~s
estados financieros, su sistema de ventas, 1~ informacrón comercial
sobre sus deudores; los indicativos económicos sobre l~ proceso de
ventas tales como rotación de su cartera, a porcentaJe de cartera
vencid~, de dudoso recaudo, castigada, etc.
Con base en la información proporcionada y previa la

101

�Lic. Edmundo G. Martínez Garza
Lic. Edmundo G. Martínez Garza

dictaminación que de ella realice la empresa de ~actoraje, si. ~s
satisfactoria se celebra el contrato respectivo y se obtiene el servicro
fundamental de liquidar al contado, todo o parte de la cartera del
cliente.
B) El Factor ( Empresa de Factoraje )

.Este o la sociedad de Factoring es la entidad que cuenta c:on
autorización y, recursos financieros así como con una estructura
técnica contable que le permite manejar la facturación, desde la
investigación de la solidez económica de los compradores, hasta
recuperación de sus importes utilizando para este efecto
procedimientos que van desde la gestoría nor1:11?1 de cobr~ hasta la
demanda judicial; que además presta los servicros ~a men~onados ~n
el capítulo anterior y en especial que adquiere créd1tos baJo su propio
riesgo.
,
•

C)

1

~

, ....

Los Deudores

Aunque desde el punto de vista jurídico no puede considerarse
a los deudores como una de las partes del contrato de factoraje, el
papel que juegan en el mismo es de preponderante importan~ia, ya
que su calidad y capacidad de pago es relevante p~ celebraaón del
contrato, puesto que el objeto de este, es la a~qwsicrón d~ facturas o
cuentas por cobrar y el objeto jurídico los créditos que consignan.

!ª

1

VII. MARCO LEGAL DEL CONTRATO DE FACTORAJE
FINANCIERO

La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxili~es del
Crédito en su artículo Tercero establece que se consideran
organizaciones auxiliares del crédito entre otras la señalada en ~a
fracción quinta de dicho dispositivo legal "Empresas de factoraJe

102

financiero" .......y en su artículo 45A señala las operaciones que podrán
realizar estas sociedades describiendo en la fracción primera de tal
precepto legal, lo que nuestra legislación entiende por contrato de
factoraje financiero ...." aquella actividad en la que mediante contrato
que celebre la empresa de factoraje financiero con sus clientes,
personas morales o personas físicas que realicen actividades
empresariales, la primera adquiere de los segundos derechos de
crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos,
con recursos provenientes de las operaciones pasivas a que se refiere
este artículo."
Las operaciones pasivas a que se refiere el artículo en comento
son aquellos préstamos y créditos que la empresa de factoraje obtiene
de las instituciones de crédito y de segur&lt;;&gt;s del país, así como de
entidades financieras del extranjero destinados a la realización de su
objeto, pudiendo también obtener préstamos mediante la suscripción
de títulos de crédito en serie o en masa para su colocación pública de
acuerdo con las disposiciones que al_efecto emite el Banco de México.
Otras de las formas de fondeo las que pueden recurrir las
empresas de factoraje, para allegarse de recursos, es utilizando su
propia cartera que adquieren de sus clientes, entregándola en
descuento, en prenda o negociándola de cualesquier otra forma ante
las instituciones financieras ya mencionadas.
Entre las demás operaciones que cita la disposición legal que se
menciona, tenemos la facultad que tienen las empresas de factoraje
financiero para prestar servicios de administración y cobranza de
derechos de crédito, debiéndose entender por esto, que no solamente
administra y ejerce su cobranza propia, sino que puede llevar a cabo
esa función respecto de la cartera de sus clientes, sin llegar al
compromiso de su adquisición dándose con esta actividad nacimiento
a los contratos conexos al de factoraje como lo son el de prestación de
servicios o el de mandato ya citados con anterioridad.

103

�Lic. Edmundo G. Martínez Garza

Lic. Edmundo G. Martínez Garza

VIII. MODALIDADES DEL CONTRATO DE FACTORAJE

A)

Factoraje Tradicional

Es aquel en el cual la prestación fundamental por parte del
factor consiste en la adquisición de los créditos sin recursos contra su
cliente, con la eventual prestación de servicios anexos pero de
secundaria importancia.
Dicho en otras palabras, el cliente no queda obligado a
responder por el pago de los derechos de crédito cedidos al factor o
empresa de factoraje.

B)

Factoraje con notificación

La respuesta es muy sencilla, este caso es un facto'rétjé' puro y
aunque el cliente no recibe un adelanto de su cartera, mediante el
factoraje adquiere la certeza y seguridad del pago de la misma a su
vencimiento, lo cual le da libertad de manejo en su capital de trabajo,
no obstante que el deudor no le pague al factor, quien asume el riesgo
del no pago.
,
. "

E) Factoraje a la vista

En este caso el cliente se obliga ·con la empresa de factoraje a
notificar a todos sus compradores de la existencia del contrato de
factoraje, no solo a manera de aviso comercial, sino incluyendo'en sus
facturas una leyenda en la que se deje constancia que el crédito
correspondiente solo podrá ser pagado al factor.
·'

C)

cierto plazo promedio de sus vencimientos previamente convenido.
La interrogante que surge de primera impresión es ¿Dónde está la
ventaja o los beneficios del cliente con este contrato? Si el cliente va a
esperar el ventjmíento del plazo para recuperar su cartera, que caso
tiene el factoraje.

A diferencia del anterior en esta modalidad el factor liquida de
inmediato a su cliente el monto de los créditos objeto del factoraje,
deduciendo del pago el costo financiero que implica el plazo además
de la remuneración general por el servicio que se otorga.

F) Factoraje con recurso

Factoraje sin notificación

Con esta modalidad, el factor pasa desapercibido par los
deudores de los derechos de crédito transmitidos por el cliente, sin
embargo, el cliente se obliga para con el factor a transferirle de
inmediato los pagos que recibe de los deudores, sobre los cuales ha
recibido un anticipo del factor. En este caso la utilidad del contrato se
limita al servicio del factor de cubrir los riesgos de insolvencia y
eventualmente financiar el cliente. La modalidad aquí contemplada
es similar al descuento de créditos en libros.

En este supuesto el cliente queda obligado solidariamente con
el deudor a responder del pago puntual y oportuno de los derechos de
cr~di!o transmitidos a la empresa de factoraje financiero, por lo que en
el éaso de convertirse incobrables las facturas correspondientes, el
' cliente tendrá la obligación de restituir al factor el importe de las
mismas.

G) Factoraje . a proveedores

La característica de esta modalidad consiste en que el factor
liquida al cliente las facturas objeto del contrato a su vencimiento o a

Es la adquisición por parte del factor de títulos de crédito o/
demás documentos de cobro a cargo de empresas comerciales o
industriales con las que se mantienen relaciones y en su cáso
convenio para fii;ianciar a sus proveedores, siendo este un factoraje

104

105

D)

Factoraje al vencimiento

�Lic. Edmundo G. Martínez Garza
Lic. Edmundo G. Martínez Garza

enviar las facturas a un sólo factor y el segundo en hacerle llegar la
totalidad de sus facturas de manera que no quepa para el cliente la
posibilidad de seleccionarlas.

puro debido a la solidez de los emisores de los documentos.
Se pueden también citar como modalidades del contrato de
factoraje, el doméstico y el internacional, el primero abare~ las
operaciones ejecutadas en el propio país y por ende el Intemacronal
aquellas que se celebran fuera del territorio.
En este último podemos subdividir los factorajes de
exportación y los factorajes de importación.
Bajo la primer modalidad la empresa de factoraje adquiere de
su cliente las facturas que este tiene a cargo de sus compradores en el
extranjero y en el de importación es a la inversa el cliente de la
empresa de factoraje es el extranjero y la facturación que adquiere es a
cargo de compradores nacionales o importadores; en ambos casos la
empresa de factoraje está operando con el co1:1curso de _corres~~ales
de otros países, lo cual les da oportunidad al _mtercamb1ai: servicros de
conocer los diversos mercados, así como la calidad y capacrdad der pago
-&gt; ,
de los deudores.
~

IX.

ASUNCTON DEL RIESGO CREDITTCTO

Esta característica del contrato de factoraje es importante
resaltarla por ser,~l principal servicio d!! este y está constituido por la
simultánea asunción de los riesgos financieros · de manera que,
renunciando a los recursos contra el cliente, este ve desaparecer su
riesgo natural de crédito, prácticamente se otorga por parte del factor
un seguro o garantía del crédito.
Ahora bien, esta asunción del riesgo encuentra su respaldo en
la existencia de una doble obligación a cargo del cliente que puede
expresarse a través de la enunciación de los principios de la unidad Y
la universalidad en relación con la facturación.
.

Conociendo el factor que recibirá todas las facturas, puede de
esta forma tratar el negocio dentro de las leyes de los grandes
números, teniendo en cuenta desde luego los estudios que
previamente hubiere realizado respecto del mercado y de cada uno de
los clientes en particular.
La aplicación de los principios antes mencionados de unidad y
universalidad, no bastan al factor para poder asumir los riesgos
financieros, sino que es necesario además que se reserve la facultad de
calificar previamente los pedidos que se le hagan al cliente de parte de
los compradores, mismos que motivarán la facturación que a la postre
será objeto del contrato de factoraje, previa la aprobación y selección
que al efecto realice el factor.
Solo podrán ser objeto del contrato de factoraje, aquellos
derechos de crédito no vencidos que se encuentran documentados con
facturas, contrarecibos, títulos de crédito o cualquier otro documento
que acredite la existencia de tal derecho, estando obligado a garantizar
la existencia y legitimidad de los derechos de crédito en cuestión,
independientemente de que el factoraje sea con o sin recurso.
X.

CONCLUSIONES

1.- ¿QUE ES FACTOR FINANCIERO?
FACTORING NO ES UNA OPERACION DE
CREDITO, SINO UNA OPERACION MERCANTIL DE
COMPRAVENTA DE CUENTAS POR COBRAR Y
PRESTACION DE SERVICTOS ESPEOALIZAOOS EN

El primero de los enunciados significa que el cliente se obliga a

107
106

�Lle. Edmundo G. Martínez Garza

MATERIA
DE
FINANCIAMIENTO
ADMINISTRAOON DE CARTERA.

Lic. Edmundo G. Martínez Garza

Y

4.2.-

PAKilCIPANTES

LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN LA
OPERACION DE FACTORAJE SON LAS
SIGUIENTES:
CLIENTE: PERSONA CON QUIEN SE PACTA LA
OPERACION Y BENEFICIARIO DEL CREDITO
COMERCIAL. ( CUENTAS POR COBRAR, PAGARES,
LETRAS DE CAMBIO, CONTRARECIBOS, ETC.).
CEDIENDO SUS DERECHOS DE COBRO AL FACTOR.
DEUDOR: ES LA PERSONA QUE EMITE LAS
CUENTAS POR COBRAR, (PAGARES, LETRAS DE
CAMBIO, CONTRARECIBOS, ETC.) Y ES DEUDORA
DEL CLIENTE.
FACTOR:
LA EMPRESA DE FACTORAJE QUE
REALIZA LA OPERACION Y ADQUIERE DEL
CLIENTE SUS CUENTAS POR COBRAR.

3.-

DESCRIPCION DE PRODUCTOS:

PRODUCTOS
LOS PRODUCTOS BASICOS DE FACTORAJE SON:
A)
B)
C)

FACTORAJEPURO: ESAQUELPORELCUALEL
FACTOR ADQUIERE LAS CUENTAS POR
COBRAR DE SU CLIENTE, ASUMIENDO EL
RIESGO DEL NO PAGO, POR ESTE SERVICIO EL
FACTOR RECIBE UNA COMISION Y EL COSTO
FINANCIERO EN EL CASO DE ANTICIPO.

FACTORAJE CON RECURSO: A DIFERENCIA
DEL FACTOR fURO, EN ESfE CASO EL CLIENTE
RESPONDE SOLIDARIAMENTE FRENTE AL
FACTOR, RESPECTO DE LA RECUPERACION DE
LA CARTERA TRANSFERIDA RESTITUYENDO
LOS ANTICIPOS
EN CASO DE SER
INCOBRABLE.

FACTORAJE A PROVEEDORES: EN ESTE CASO,
EL FACTOR ADQUIERE DE LOS PROVEEDORES
DE
EMPRESAS
COMERCIALES
O
INDUSTRIALES QUE TIENEN GRAN PRESTIGO,
LOS
DOCUMENTOS
DE
CREDITO
COMERCIALES QUE ELLAS EMITEN. POR LO
REGULAR DICHAS EMPRESAS YA TIENEN
UNA RELACION COMERCIAL CON EL FACTOR
Y EL FACTORAJE ES SIN RECURSO.

FACTORAJE PURO
FACTORAJE CON RECURSOS
FACTORAJE A PROVEEDORES

108

109

�Lic. Edmundo G. Martínez Garza

5.

Lle. Edmundo G. Martínez Garza

VENTAJAS DEL FACTORAJE:

BIBLIOGRAFIA
A)

B)

C)

FINANCIAMIENTO AGIL E INMEDIATO
EN RELACION A LAS VENTAS DEL
CLIENTE.
OPTIMIZA EL MANEJO DE TESORERIA,
ESPECIALMENTE CU ANDO TIENEN
VENTAS ESTACIONALES.
PERMITE APROVECHAR DESCUENTOS
POR PRONTO PAGO

D)

APOYA LA PLANEACION FISCAL

E)

BRINDA ADMINISTRACION Y GESTION
PROFESIONAL DE CREDITOS Y
COBRANZA.

F)

EVITA ENDEUDAMIENTOS QUE
INCREMENTAN PASIVOS, PERO DE
REQUERIRLO MEJORA SU CAPACIDAD
DE ENDEUDAMIENTO PARA FUTUROS
FINANCIAMIENTOS.

G)

OPTIMIZA COSTOS FINANCIEROS.

H)

CONVIERTE
UNA
PARTIDA
TRADIOONAL DE ACTIVO EXIGIBLE EN
ACTIVO DISPONIBLE O EN CAJA.

I)

MEJORA LA PRODUCTIVIDAD GENERAL
DE LA EMPRESA DEL CLIENTE.

110

1.-

CONTRATOS BANCARIO

- Sergio Rodríguez Azuaro

2.-

MANUALE DI DIRITTO
COMERCIALE

- Guiuseppe Ferri

3.-

DERECHO MERCANTIL MEX.

- Felipe de J. Tena

4.-

DERECHO MERCANTIL

- R. Mantilla Molina

5.-

AMERICAN FINANCIAL
INSTITUIONS

- Raymonds Rodgers

6.-

"LE FACTORING

- Roling Serge

7.-

OPERACIONES DE COMERCIO

8.-

CODIGO DE COMERCIO

9.-

LEY GENERAL DE ITTULOS
Y OPERACIONES DE CREDITO

10.-

LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES
AUXILIARES DE CREDITO

111

�Lic. José Luis Lankenau C.

ASPECTOS GENERALES
DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO

Lic. José Luis Lankenau C.

PRESENTACION

Con fecha 4 de agosto de 1994, fue publicada en el diario Oficial
de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,
misma que entró en vigor el lo. de junio de 1995.
AMBITO DE APUCACION DE LA LEY

De conformidad con el artículo 1 de dicha ley, sus disposiciones
son de orden e interés públicos, y se aplicarán a los actos,
procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal
centralizada, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados
internacionales, de los que México sea parte. Asimismo, dispone que
no será aplicable a las materias de carácter fiscal, financiero,
responsabilidades de los servidores públicos, electoral, competencia
económica, justicias agrarias y laboral, así como al Ministerio Público
en ejercicio de sus funciones constitucionales.
TITULO PRIMERO (1-2) Enumera en sentido negativo las que no son
aplicables.
TITULO SEGUNDO (3-11) Regula el Régimen Jurídico de los Actos
Administrativos (4) capítulos.
113

�Lic. José Luis Lankenau C.
Lic. José Luis Lankenau C.

CAPITULO SEXTO (35-39) De las notificaciones.
CAPITULO PRIMERO (3-4) Elementos y requisitos que
deben reunir el Acto Administrativo para su
validez.

CAPITULO SEPTIMO
notificaciones.

CAPITULO SEGUNDO (5-7) De la nulidad y anu(abilidad
del Acto Administrativo.

CAPITULO OCTAVO
(42-45) De la iniciación (como
presentar escritos).

De la Eficacia del Acto

CAPITULO NOVENO
(46-56) De la tramitación (se
respetará el orden.

De la extinción del Acto

CAPITULO DECIMO ( 57-61) De la terminación (lo que
pone fin al procedimiento administrativo).

CAPITULO TERCERO
Administrativo.

(8-10)

CAPITULO CUARTO
Administrativo.

(11)

TITULO TERCERO (12-69) Once capítulos, en los cuales se regula el
procedimiento administrativo (actuación de los particulares
y la función administrativa) (la actuación administrativa se
desarrollará con arreglo a los principios de economía,
celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe.)
CAPITULO PRIMERO
(12-18) Disposiciones generales;
(como deben hacer los particulares las promociones;
las obligaciones que tiene la administración pública
federal en sus relaciones con los particulares; el
término de cuatro meses el tiempo para que la
autoridad administrativa resuelva.)
CAPITULO SEGUNDO
(19-20) De los interesados
(Representación de las personas físicas o morales).
CAPITULO TERCERO
recusaciones.

(21-27) Impedimientos, excusas y

CAPITULO CUARTO (28-32) De los términos y plazos.

(40-41) De la impugnación de las

CAPITULO DECIMO PRIMERO (62-69)
verificación (Inspecciones)
TITULO CUARTO (70-80)
administrativas.

De las visitas de

De las infracciones y sanciones

TITULO QUINTO (81-82) Medidas de seguridad (Que dicta la
Autoridad Competente).
TITULO SEXTO
( 83-96) Del recurso de revis1on (optativo)
(Requisitos, plazo, causa de improcedencia y
sobreseimiento).
CUATRO ARTICULOS TRANSITORIOS.
PRIMERO: (VIGENCIA DE LA LEY)

SEGUNDO: (Deroga todas las disposiciones que se opongan
a lo establecido en esta ley.
TERCERO: (Establece la opción del interesado para optar la

CAPITULO QUINTO (33-34) Del acceso a la documentación
e información.

continuación del procedimiento, conforme a la
115

114

�Lic.José Luis Lankenau C.

aplicación de esta ley., o de la que se aplicaba al
inicio del procedimiento.
CUARTO: Los procedimientos de conciliación y arbitraje, se
seguirán sustanciando en sus ordenamientos
legales.

Lic. José Luis Lankenau C.

Por lo ue respecta a los actos administrativos relativos _al
re ·stro ae Asociaciones, previstos en la Ley Federal _del TrabaJo,
co~viene señalar que las disposiciones que los ~ge_n, no ~e
oponen a lo dispuesto por la Ley Fede:al de Procedmuento, sm
embargo, esta deberá aplicarse supletonamente.

APLICABILIDAD DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, EN LOS ACTOS, PROCEDIMIENTOS Y
RESOLUCIONES QUE EMITE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y
PREVISION SOCIAL.

1.-

Supletoriamente, en las cuestiones no previstas por las
disposiciones jurídicas especiales de la materia;

2.-

Cuando en los preceptos contenidos en los ordenamientos de la
materia, exista oposición con lo dispuesto por la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, ya que aquellos quedarán
derogados, y

3.-

En materia de Recursos Administrativos, ya que por disposición
del artículo segundo transitorio, se derogan todos los recursos
previstos en las leyes administrativas.
Conforme a lo dispuesto por el artículo Cuarto Transitorio de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los
procedimientos conciliatorios que realizan las Autoridades
Administrativas, tales como la Coordinación General de
Funcionarios Conciliadores, Inspectores Federales del Trabajo y
la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, no se verán
modificados por la nueva Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.

116

117

�DIRECTORIO
Lic. Horacio H. Algaba Martínez
Rio Amazonas 306 Col. del Valle
Tel. 356-10-77

Lic. Luis Enrique Cantú
Lombardo Toledano 2956 Sur
Col. Alta Vista Tel. 358-04-21

Lic. Filiberto Alvarez &amp;inchez
5a. Avenida 604. Col. Cumbres
Tel. 350-00-87 y 377-51-92 - :

Lic. José Mtt Catitú Lozano · ·
Washingt.on '1515 'Pte., - ., ·
Tel. 346-43-42

Lic. Enrique Arechavaletá'Palafo:l':.'
Río Amazonas 307 Pte. Col. del Va 11 e
Tel. 356-04-65, 356-64-62

Lic. Minerva Cañamar de la Garza ,
José Mónslsdor 2337 Col. Coñtnj Sol
Tel. 354-43-58

Lic.-Carlos Aréchiga Rivera
C. Sala"mr 1662 Pte.
Tel. 372-19-73.

Lic. Oscar"Carreón Valdez

'
Lic. Salvador Al'dines
Revilla
Enrique C. Livas 601 Col. Cumbres
Tel. 347-16-3(!Lic. Annando Amaga López
Loma Alta 203 Col. Loma úirga
Tel. 340-69-48
Lic. Jaime Ayala García
Bosques de los Alpes 210 Col. Bosques
del Valle .- Tel. 356-20-34
Lic. Ernesto Ballesteros de León -Camino de los Ruiseñores 508
Col. San Jemo.- Tel. 347-53-20

Lic. Raúl Bazán Cantú
Inglaterra 2905 Col. el Carmen
Tel. 346-51-26
Lic. Manuel Benavides Verástegui
Apartado 117 Cd. Mante, Tamps.
Tel. (12) 32-14-50 Ext. 123

Lic.. Elías 6a-oazos 'Yáñez
Washington 1-530 Pte.
Tel. 340-06-22
Lic. Abelardo Cervantes Castillo
Alvarez 430 Nte.
Tel. 340-52-07 y 379-11-47

Lic. Juan Eduardo Clark Frias
Río Amazonas 314 Col. del Valle
Tels. 378-47-49 y 346-30-02
Lic. Apolinar Colunga Hernández
Fina vista 221 Col. Linda Vista
Tel. 377-99-09
Lic. Lorenzo de Anda y de Anda
Ave. Ignacio Morones Prieto 2110
Tels. 378-66-11 y 356-41-38

Lic. Amado R. Díaz Guajardo
Urón 215 Col. Contry
Tel. 357-48-17

Lic. Jaime Botello Castillo

Lic. Ramiro Díaz Treviño
Venustiano Carranza 547 Sur
Tels. 334-98-47 y 342-03-64

Lic. Jorge Cano Loperena
Notaría 4 Matamoros y Victória
Cd. Acuña, Coah. Tel. 2-56-72

Lic. Roberto Domínguez Ancira
Notaría No. 4 Matamoros y Victo-ria
Piedras Negras, Coah.

�Lic. Mercedes Donoso Rodríguez

Saltillo 751 Col. Chapultepec
Tels 376-99-30 y 376-69-14

Lic. Julio Flores Sánchez
3ra. Avenida 250' Col. Cumbres
Tel. 347-03-12

Lic. Ricardo H. Elizo,ulo Chapa

Lic. Alma E. Fuentes Torres

Lic. Gumaro García Urdiales
Washington Pte. 1232
Tels. 340-12-04 y 340-85-45

Lic. Elio González Collado

Lic. Jesús M. Garza García

Lic. Maria Laura Gonzálex~pinoza

Lic. Daniel Garza Garza
Bravo 520 S11r
Tel. 343-76-26

Lic. fesús F. González Fernández
VÚl Rómula 611 Col. Fuentes del Valle
Tels. 356-45-35, 378-35-p() y 357-86-00

Xóchitl 13-A Col. f. F. M. M. Nvo.
Laredo Tels. 14-28-84 y 15-44-21

Lic. Alfredo Gallegos Salinas

Lic. Gustavo Elizondo García

13 entre Abasolo y Matamoros
Cd. Victoria, Tamps .. Tel. 13-43-43

Lic. fuan Enrique Gana Garza +

Lic. Alfonso García Alanís

Lic. Rubén Garza Garza
Vía Ludovise 111 Col. Fuerites del
Valle.- Tel. 356-37-50 y 372-50-72

Lic. Mima G. Elizondo Garza
Paseo del Parque 464 Col. Cumbres
Lic. Osear Escamilla Salinas
Arteaga 1450 Ote.
Tels. 377-91-72 y 374-35-80

Pral. Moralillo 107 Col. Lomas del
Valle .- Tel. 356-48-58
Lic. Fidel A. García Castillo
Diego de Montemayor 747 Sur

Tel. 356-01-39
Lic. Ezequiel Esparza Valdez
Lic. Annando Estrada Cruz

Lic. Antonio M. García del Bosque
Porfirio Díaz 320
Tel. 342-24-82

Jiménez 1052 Nte.
Tel. 375-45-78

Lic. Carlos Jaime García Galván

Lic. Roberto Estrada González

Rw Elva 508 Pte Col. del Valle
Tel. 338-63-11
Lic. Esteban Fernáttdez Cantú
L. Lugones 743 Col. Anañuac

Lic. Gilberto García Garza
Madero 430 Ote. Reynosa , Tamps.
Tel. 24-23-69 y 22-79-13

Tel. 352-42-16

Lic. Héctor J. García Garza
Rw la Silla 175 Pte. Col. del Va 11 e
Tels. 356-15-28 y 335-52-68

Lic. Elvia Flores de la Vega

Lic. Luis García Gómez

Lic. Bernardo Flores Flores
Tel. 357-34-61

Lic. A11tonio García Luna
Juno 306 Col. Contry
Tel. 357-48-86

Lic. Roberto A. Flores Garza
Halcón 2058 Col. Cumbres
Tel. 370-09-61

Lic. Rafael García Luna
Parás 802 Sur
Tel. 342-98-77

Lic. Fruchwso Flores Gómez
Dr. Mier 2704 N. Laredo, Tamps.
Tel. 2-29-54

Lic. Carlos García Rodríguez
Martín de Zavala 426 Nte.
Tels. 342-88-58, y 343-42-20

Tecolutla 137 Frac .. Las Brisas

Lic. Gustavo Garza Guerra
Madero 3308 N. Laredo, Tamps.
Tel. 12-75-15
Lic. Carlos Garza Juangorena
Lic. Rodolfo Garza Longoria
Lic. Irineo Garza Treviño
Pachuca 2859 Col. Mitras Centro
Tel. 347-35-57
Lic. fuan Garza Villarreal +
Lic. Gloria Gómez Morin
Lic. Héctor Gómez Danés
H. Colegio Militar 315 Col. del Prado
Tel. 374-28-34, 372-20-78
Lic. Gonzalo Gómez Va,xas
7a. Avenida 908 Col. Cumbres
Tel. 373-73-51

Lic. Librado González Chapa

Lic. Pedro González Flores
25 de Diciembre 209 Col. El Roble

Tel. 352-44-78
Lic. Federico González García
Río Mississipi 402 Pte. Col. del Valle
Tels. 356-89-26 y 378-52-00
Lic. Mauro F. González González
Tigres 3344 Frac.. Estadio
Tel. 358-38-78
Lic. Mario González Mendoza
Gonza1ez Ortega 2606 N. l.Jlredo,
Tamps. Tel. 12-18-77 y 12-20-34
Lic. fuan Tosé González Treviño
11a. Avenida 131 Col. Cumbres
Tel. 348-33-99

Lic. Abelardo Gorena Moreno
Apartado Postal 175 Col. del Valle
Tel. 356-87-15
Lic. Candelario Guajardo Tijerina
8va. Avenida 108 Col. Cumbres
Tel. 347-14-16

Lic. Salomón Gotizález Almazán

Lic. Edmundo Guajardo Vedereqt1e
Avenida Obregón 1200 Mexicali, B. C.
Tel. (65) 352-50-59, 352-63-20

Líe.Esteban González Ardines
Treviño 155 Col. Jerónimo Siller
Tel. 335-09-28

~ic. Armando Guerra Cavazos
30va. Avenida 324 Col. Cumbres
Tel. 371-78-11, 378-16-81, 335-97-08

�Lic. f11ventino Guerra López
Río Pesquería 115 Col. del Valle
Tel. 356-20-55, 375-20-15

Lic. Américo Ledezma Loera
Matamoros 1620 Ote.
Saltíllo, Coah. Tel. (84) 13-55-22

Lic. Salomón Martinez Silva
Carpes 4203 Col. Los Cedros San José
Tel. 371-82-46

Lic. Tacobo Ortega Gutiérrez
Sinaloa 704 Col. Roma Piedras
Negras,Coah. Tels. 2-19-96, 2-72-82

Lic. Margarito Heredia
Villavicencio

Lic. Roberto López Cuéllar
Lago de Chapala 132 Col. Roma,
Tel. 358-14-20, 375-49-37, 375-49-39

Lic. Gustavq. M4rtínez Trjerina
Montes Roetl.llosos 606 Col. San
Agustín Tel. 363-12-21

Lic. Osear Ortega Trjeri11a
Lázaro Garza Atjala 402 Ote.
Tels. 338-32-63, 343-56-64, 344-16-06

Lic. Fernando Lozano de la Garza
Río Pantepec 1108 Col. del Valle
Tel. 363-60-53, 319-52-44
'

Lic. Hugo,Roberto Mi&gt;lina Moya
Loma Bonita 113 Col. Loma Larga
Tel. 340-01-18

Lic. Hugo Palacios García

Lic. Leobardo Lozano Benavides
Larralde 2210 Col. Chepe Vera
Tel. 346-18-33, 336-03-03

Lic. Eduardo Montalvo Alvarez

Lic. José Pinelo Banda
Diego de Rivera 2434 Col. Contry
7° Sector Tel. 357-95-15

Lic. Delio Montalvo González
M. M. del LLano 810 Pte.
Tel. 340-54-15, 344-23-40

Lic. Benjamín Ponce Martínez
Potrero 607 Vrlla de San Miguel
Tel. 364-50-09

Lic. Clara Moreno Moreno

Lic. Francisco Quintanilla Garza
Villagómez 848 Nte.
Tel. 375-60-43

Líe Alberto Hernández Escobar
Lic. Héctor Hernández Ramírez
Lic. Eduardo Giterra Sepúlveda
V. Carranza 749 Sur
Tel. 344-76-65, 344-77-18, 344-28-54
Lic. MariJt._•del Carmen Hinojosa C.
Lic. Ma Graciela H11erta Treviño
Picazzo 824 Col. Contry la Silla
Tel. 357-95-92
Lic. Amberto Izaguirre García
Real de 14 No. 7 Col. las Palmas
H. Matamoros, Tamps. Tel. 13-79-97
Lic. Tesús A. Timénez Vizcaya
Calle Vrezca 236 Col. Mitras Centro
Tel. 347-32-76, 348-07-70
Lic. Benito fuárez Valdéz
Gregorio Gelatti 2008 Col. Florida
Tel. 358-86-86

Lic. Claiulio Lozano Guerra
Plaza Don Toribio 18 Col. Satélite
Tel. 357-30-09, 357-30-48, 342-99-65
Lic. Luis Lauro Loza110 Gutiérrez
Calzada del Valle 603 Ote.
Valle de Sta. Engracia Tel. 378-31-64

Lic. Emiliano Muñoz Segovia
Secuoya 4771 Col. Los Cedros
Tel. 371-10-82, 373-07-80

Lic. f11an Antonio Loza,io Treviño
Senda Perpetua 5940 Vrlla Las
Fuentes 2o. Sector Tel. 349-38-23

Lic. Roberto P. Medina
Madero 2025 Altos Desp. 2 Nuevo
Laredo, Tamps. Tel. 12-02-01

Lic. Héctor S. Maldo,iado Pérez
Isabel la Católica 448 Col. Roma
Tel. 358-08-14, 342-80-22, 342-96-25

Lic. Víctor Manuel Navarro Salinas
Hidalgo 704 Nte. Piedras Negras
Coah.- Tel. (878) 2-21-49

Lic. fosé Luis Lankenau Cue1lar
Antonio Casso 137 Colinas de San femo
Tel. 315-04-49, 345-28-57, 34529-17

Lic. Eduardo Martinez Ala11is
Humberto Lobo 455 A Col. del Va 11 e
Tel. 356-14-79, 356-11-85

Lic. Herberlo f. Núñez Espinosa
Giotto Di Bondone 2524 Contry
la Silla So. Sector Tel. 357-51-76

Lic. Mario R. Marlínez Elizo11do +

Lic. Felipe Leal Cantú

Lic. Leonel Martinez García
Refonna 635 Col. umgoria
Reynosa, Tamps.

Lic. Felipe Olivares Rosales
Bosques de Teh uan tepec 311 Col.
Bosques del Valle Tel. 378-69-33

Lic. Roberto Lara Valdéz

Lic. Gildardo Leal Reyna
Lic. Pascual Lecea Arámbula
Zihuatanejo 3536 Col. Primavera
2o. Sector Tel. 358-40-56

Lic. Edmimdo Martinez Garza
Loma Grande 2327 Col. Loma Larga
Tels. 340-25-23, 363-00-01

Lic. Eduardo Orona Serr4to
Cairo 122 Cd. Futuro Nogalar
Tel. 353-92-23

Lic. Rubén Héctor Quiroga Canhí.
Loma Grande 2217 Col. Loma Larga
Tel. 344-52-76, 344-57-79, 345-28-96
\

Lic. Arturo Quiroga Garza
Vw Savotino 522 Col. Fuentes del
Valle Tel.356-01-82, 372-43-85
Lic. Ramiro Quiroga Garza
Rfo Tamesí 128 Col. Roma
Tel. 358-56-03, 344-18-48, 342-74-26

Lic. Gilberto Quiroga García
Vista Florida 600 Frac.. Los Fresnos
Tel. 379-57-50, 363-27-49
Lic. Miguel Angel Rady Allende
Falcón 905 Col. Cumbres 2° Sector
Tel. 370-0014, 338-23-30
Lic. fesús Ramos de Hoyos

"

�Lic. Eniesto Ramos Quintanilla
Vista Casino 106 Col. Linda Vista
Tel. 377-49-17, 374-39-28, 372-16-19
Lic. Ramón Reyes Serna
Lic. Arturo Rubén Ríos García +
Lic. Salvador Rivera Feniández

Lic. Humberto Salinas Arreola

Lic. José Lázaro Salinas Guerra
11va. Avenida' 102 Col. Cumbres
Tel. 347-03-74

Lic. Hennila G. Sa11tos Camarillo

Lic. Isaías Rodrígttez Arizpe

Montevideo M-30 L-24
Fracc. Guadalupe Durango, Dgo.
Tel. (18) 12-03-11

Bernard Sliaw 2720 Contry La Silla
7° Sector Tel.357-10-38, 344-15-13
Río Bren ta 128 Ote. Col. del Va 11 e
Sec. Fátima Tel. 356-43-86, 356-39-29

Pal.as Atenea 359 Col. Contry
Tel. 349-48-66
Lic. Rolando Sepúlveda Rivera

Lic. Eloy Rodríguez Luna

Arroyo Seco 214 Sur Fracc. Arroyo
Seco Tel. 358-26-43

Cortijo del Río Tel. 357-60-13
+

Lic. J1,lia Terán Martínez

Mirador 395 Col. Reforma México, D.F
Tel. (5) 687-05-24
Lic. Luis Hmnberto Torres Corral

3a. Avenida 610 Col. Cumbres
Tel. 346-74-17, 343-49-61, 343-46-20

Lic. Amoldo Feo. Sáenz Salazar

Triburtina 411 Col. Fuentes del Valle
Tel. 335-94-74, 335-68-35, 333-48-58

Lic. Ignacio Torteya Valdéz

Lic. Hermilo Salazar Sttárez
Piñ.on 2936 Villa de los Pinos

Berna 904 Col. El Refugi.o
Tel. 342-56-06

Lic. David Tovar Vázquez

Tel. 358-39-23

•

Lic. Héctor Villarreal Reyes
Luis de Góngora 410 Col. Anáhuac

+

Tel. 352-18-25

Lic. Rodolfo Valbuena Treviño

Lic. ]itliatere&amp;a Zamarróti Segovia

Z.aragoza 750 Nte.
Tel. 375-76-33

Lucas Balderas 2106 Fracc. Florida
Tel. 359-42-09, 353-91-45

Lic. Rogelio Valdéz Saldaña
Mandarina 124 Fracc. Los Naranjos
Tel. 357-59-33,340-50-14, 342--09-29

Lic. Juan Roberto Zavala Treviño

Parque España 243 Fracc. Parque
España Tel. 359-52-43

Lic. Sergio Rois Aguirre

Privada Sierra Azul 1346 Col. Lomas
del Valle Tel. 365-33-23, 343-44-45

Lic. Héctor Urrutia González

Lic. Ramiro Valtierra Revelles

Lic. Arturo Solís Badillo
Camino de los Alamas 4222 Col.

Lic. Juan Francisco Taméz Chávez

Lic. Ricardo Rodríguez Villan-eal
Santa Anita 1735 Col. Madero
N. Laredo Tamps. Tel. (87) 14-57-27

Lic. Gilberto Villarreal Garza

Sor Juana Inés de la Cruz 360
Col. Anáhuac Tel. 352-30-82

Lic. Augustal Vázqttez Galindo

Lic. Isidro Rodríguez Hernández +

Lic. Ignacio Rodríguez García
Jordán 1502 Nte. Col. Mitras Centro
Tel. 348-86-47

Lic. Annando Urrutia González

Lic. Amoldo Bias Urrutia Treviño

Lic. Edmundo Sa11tos Gotizález
Lic. Sergio Rodríguez Garza

Lic. Guillermo Villarreal de la Garza

Juan Méndez 532 Nte
Tel. 372-21-58

Lic. Francisco Sánchez Martítiez

Sain Alto 101 Col. Mitras Centro
Tel. 346-66-72

Lic. Gonzalo B. Villalpando

Lic. Jesús de los Reyes Treviño
Sor Juana Inés de la Cruz 332 Ote.
Col. Anáhuac Tel. 352--08-41

Guti.érrez 4616 N. Laredo, Tamps.
Tel. ( 87) 12-67-92

Virgilio Garza 11 O Col. Obispado
Tel. 333-58-65

�SECCION FOTOGRAFICA
CONMEMORATIVA
DE LA

GENERACION
1956-1961

�FDifJCIO ORIGINAL DF LA
FACULTAD O[ DERECHO Y CIENC[AS SOCI ALES
l N l A C1UOAD ilNIVfRSTlARIA.

�Sr. Lic. Federico Páez Flores
Director de esta Facultad

Sr. Lic. Reynaldo l. Montemavor
Secretario de la Escue-:a

�H. PLANTA DE MAESTROS

Lic. Sanliap;o Roe\ Jr.
nerN·ho J.'isl'nl

Genaro Salinas
QuirAga
Filosofla del l&gt;t&gt;re.-h&lt;

Lic.

~'
~f

;J

Lic.

Leopoldo Peña
Gana
Derecho Proc-esal

Lic. Alfredo de la To1-rt&gt;.

1 y 11

Derecho del Trabajo

Lic. José Juan ValleJo.
Lerecho .\ter"nntil Ill

J ,ic. Ezequiel D. Pue:1-

Lic. Víctor L. TrPvií10.
So&lt;·iologla

te
Deret•ho Penal

Dr. A¡,;usUn flasave Jr.
Teorla del Estado

Lic. Adrián Yáñe1. Mnrtinez.
Derecho
Constitucional

�Q
w, . . . .......
~

Lic. Fernando Arechevafota Jr.
Derecho ('iv'.I 111

'

1/1!

\

'

Lic. Arturo M. Quintero.
11Pre"ho C'iv:1 lI

Lic.

Angel López Sille1.
nered10 ;\len·ant.l 1

Lit:. Jacobo Ayala Villan-eal.
Adm:nistrarión y
Finanzas

Lic. Jesús Flores Treviño
n. lnternac:onal

Público

Lie.

Lir. Armando Támez.
J)ered10 ('1 v:I l

1 y 11

Alejandro Garz:i
Delgado
nere("hO Romano I y 11

Lic. Estebán González
Westrup.
Derecho Agrar.o

Lic. Rubén Gonzalez Elizando.
Garantías y Amparo
Derecho Romano
1 y II

Lic. Gustavo Raúl Carda.
E&lt;'OllOIIIÍ'1 Politira
l y 11

Lic Homero Ramones.
g, onom ia Poi lti&lt;'a

Lic.

Baltazar Cantú
Garza.
Derecho Penal

Lic. Fernando Treviño
Lozano.
Derecho Men'antil I
L"r. Jorg e Hino;osa

Sociolo¡1;ia

Lir. Federico Paéz Flores.
Derecho Civil 1I

Lic. Enrique Garza Plaza
Derecho Civil III

Lir. José E. Támez
Derecho Civil 1

Lic. Reynaldo l. Montemayor
Derecho Procesal I

Lic. Bernardino Oliveros de la Torre.
lntrodUC'Ción al
Estudio del llered10

Dr. Arturo Salinas

Martinez
Derecho Mercantil Il

Lic. Jesús .'vi. C,trza

Salinas
Uerec·ho lnt. Privado

Lic. AlfrPclo Gutiérrez
Quinlanilla
lntroduc·.-iún al
Estucl:o del l)M·erho

Dr. Luis Saldivar.
Medicina Legal

Lk. José D. Garl'ia 17.U·

guiHe.
l)erecho
. Com1titucional

�MIEMBROS DE LA GENERACION
1956 - 1961

GARCIA GARZA GILBERTO
GARCIA CASTILLO FIDEL ANTONIO

rLORES GOMEZ fRUCTUOSO

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J

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ROORIGUEZ VILLARREAL RICARDO

GOMEZ MARIN GLORIA

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ROUR IGUfl HERNAND[/ ISIDRO

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\h R()BERTO

FLORES

FLORES BERNARDO

�GARCIA ALANIS ALFONSO
GARCIA GARZA HECTOR JAVIER

BALLESTEROS DE LEON ERNESTO

GARZA GUERRA GUSTAVO

GO ~ALEZ GARCIA FEOER.~O

ARTURO QUJROGA GARZA

LEAL CANTU FELIPE

GARZA GARZA RUBEN

ESCAMILLA SALINAS OSCAR

GONZALEZ DEGOLLADO ELIO

RIOS GARClA ARTURO RUBEN

GARZA GARZA DANIEL
MUÑOZ SEGOVIA EMILIANO

RAMOS QUINTANILLA ERNESTO

GARClA URDIALES GUMARO

CAVAZOS YAÑEZ ELIAS

�►

URRUTIA GONZALEZ ARMANDO
GARCIA LUNA ANTONIO
CANO LOPERENA JORGE

FERNANDEZ CANTU ESTEBAN

BOTELLO CASTILLO JAIME

1
1

!..-,

SALINAS GUERRA JOSE LAZARO
VALDEZ SALDAÑA ROGELIO

1

ARECHAVALETA PALAFOX ENRIQUE

GONZALEZ F(RNANDEZ JESUS F.

ARRIAGA LOPEZ AR.MANDO

ALVAREZ SANCHEZ FILIBERTO

SAENZ SALAZAR ARNOLOO F.

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KOIZ

1
)lo.

TERAN MARTINEZ JULIA

LO!ANO GUERRA CLAUD IO

¡

AGUIRRF SERGIO
GORENA MORENO ABELARDO

�PINELO BANDA JOSE

RODRIGUEZ GARZA SERGIO
ELIZONOO GARCIA GUSTAVO

FLORES GARZA ROBERTO

ESTRADA GONZALEZ ROBERTO

ARDINES REVILLA SALVADOR

IZAGUIRRE GARCIA AMBERTO

GUAJARDO VIDERIQUE EDMUNOO J.

GONZALEZ MENDOZA MARIO

CLARK FRIAS JUAN EDUARDO
BAZAN CANTU RAUL

NUÑEZ ESPINOSA HERBERTO J.

DIAZ GUAJARDO AMADO R.

GARCIA GALVAN CARLOS JAIME

GONZALEZ TREVIÑO JUAN JOSE

MONTALVO GONZALEZ DELIO

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FUENTES TORRES ALMA ELENA

\
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QUINTANILLA GARZA FRANCISCO

MALDONADO J'EREZ HECTOR SANTOS

GARC IA HERNANDEZ ROBERTO

/

tEDEZMA LOERA AMERICO

MARTINEZ ELIZONDO MARIO R.

MARTINEZ TIJERINA GUSTAVO

LOZANO DE LA GARZA FEDERICO
LARA VALDEZ ROBERTO

LEAL REYNA GILDARDO

RODRIGUEZ LUNA ELOY MRON

BtNAV IOES VERASTEGUI MANUEL

MARTINEZ GARZA EOMUNDO

DE ANDA DE ANDA LORENZO

�\:

QUIROGA CANTU RUBEN HECTOR
DONOSO RODRIGUEZ MERCEDES

-

HUERTA TREVIÑO MA. GRACIELA

COLUNGA HERNANDEZ APOLINAR
GOMEZ DANES HECTOR G.

LEZA F. JUAN A

ORTEGA TIJEAINA OSCAR

DE LA GARZA CAÑAMAR
MINERVA

GARCIA RODRIGUEZ CARLOS

RADY ALLENDE MIGUEL ANGEL
JUAREZ VALDEZ BENITO

LOPEZ CUELLAR ROBERTO R.

GONZALEZ FLORES PEDRO

ZAMARRON SEGOVIA JULIATERESA
TORRES CORRAL LUIS H.
OLIVARES ROSALES FELIPE

LANKENAU CUELLAR JOSE LUIS

TOVAR VAZQUEZ DAVID

~

-\t ,

J

TREVIÑO CANTU
JESUS DE LOS REYES

�CEREMONIA DE ENTREGA DE CARTAS DE PASANTE
DE LA GENERACION 1956 - 1961.

�Se terminó de imprimir en San Nicolás de los
Garza, N. L en el Depto. Editorial de la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales de la Univenridad Autónoma de Nuevo
León, el día 25 de abril de 1996.- &amp;ta edición consta de 3,000

ejemplares.

CELEBRACION DE LOS PRIMEROS 25 AÑOS DE LA
GENERACION 1956 - 1961.

����</text>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaAvanzada&amp;bibId=1784899&amp;biblioteca=0&amp;fb=20000&amp;fm=6&amp;isbn=</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>QUINTA ÉPOCA

ENERO -ABRIL 1997

REVISTA
DELA
FACULTAD
DE
DERECHO
Y CIENCIAS
SOCIALES
U.A.N.L. / 2

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REVISTA DE LA FACULTAD DE
DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

11C11110 UNtYastTAalO

U. A. N. L./ 2
QUINTA ÉPOCA

ENERO - ABRIL 1997

J
1

Edificio Original de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales,
(Abasolo y Diego de Montemayor) Centro de la Ciudad de
Monterrey, N._L.

�ISSN 0188 - 3658

k

h

340

300

REVISTA DE LA FACULTAD DE
DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
U.A.N.L. / 2

364

Revista de Ja Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; enero-abril de
1997. Monterrey, Nuevo León, México. Universidad Autónoma de
Nuevo León. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.

QUINTA ÉPOCA

ENERO - ABRIL 1997

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

v. Irregular

Rector: Dr. Reyes S. Taméz Guerra

1. DERECHO - MÉXICO. 2. CRIMINOLOGÍA - MÉXICO. 3.
CIENCIAS SOCIALES-MÉXICO.

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
Y COLEGIO DE CRIMINOLOGÍA

CANJE
Solicitamos canje.
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Pede se permuta.
We request exhange.

DIRECTOR...................................................Lic. Alejandro Izaguirre González
SUB-DIRECTOR ACADÉMICO...............Lic. Salvador Azpilcueta González
SUB-DIRECTOR ADMVO.............................Lic. Heriberto Vázquez Aguilar
COLEGIO DE CRIMINOLOGÍA................Lic. Marco Antonio Leija Moreno
DIV. DE EST. DE POSGRADO..........Dra. María del Carmen Baca Villarreal
DECANO...................................................................Lic. Leopoldo Peña Garza

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales·.
Universidad Autónoma de Nuevo León.
Sucursal de correos "F", Apdo. postal No. 31.
Cd. Un iversitaria.
San Nicolás de los Garza, N. L., México.
IMPRESO EN MÉXICO
PRINTED IN MEXíCO.
Departamento editorial
La edición estuvo a cargo del programa
de manuales d e apoyo a la docencia.

REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
TITULAR DEL DEPTO. EDITORIAL.............Lic. Reynaldo Guajardo Castro
CORRECTOR DE ORIGINALES ...................Lic. Julián Maldonado Espinosa
DISTRIBUCIÓN Y CANJE...................................Sr. Raúl Villanueva Alemán
ASESOR ARTÍSTICO........................................... Sr. Heriberto Gómez Pitalúa

© 1997 Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, U. A . N. L.
Reservados todos los derechos.

Qu inta época, número 2
enero - abril 1997
La responsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de sus autores.
Las opiniones expresadas son estrictamente personales y no asumen
responsabilidad por ellas la Revista de la facultad de Derecho y Ciencias
sociales de la U. A. N:··t., o las instituciones a las que estén asociados sus
expositores.

DIRECTOR DE LA REVISTA................................Lic. Rugo Martínez García

CONSEJO EDITORIAL

.. .

Lic. Raúl Villarreal de la Garza, Lic. Marco Antonio Leija Moreno, Dra.
María del Carmen Baca Villarreal, Lic. Héctor F. González, Dr. Héctor G.
Zertuche, Lic. Aurelio Campos Garza, Lic. Ma. Antonieta Leija López.

�REVISTA DE LA FACULTAD DE
DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

U. A. N. L./2
QUINTA ÉPOCA

ENERO-ABRIL 1997
SUMARIO
Página

APUNTES SOBRE DERECHO ELECTORAL

Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza................................................................................. 9
NECESIDAD DE INTRODUCIR EN LAS LEGISLACIONES LA CONCILIACIÓN ENTRE
LAS PARTES DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA Y EN EL PROCESO PENAL,
HASTA ANTES DE DECLARARSE CERRADA LA INSTRUCCIÓN.

Lic. María Teresa Herrera Tello de Fernández....................... ............................................. 37
INTERDICTO SOBRE PERSONAS

Lic. José Patricio González Martínez.................................................................................. .41
ESTUDIO COMPARATIVO ENTRE LA RESPONSABILIDAD EN EL CONFLICTO POR
INCUMPLIMIENTO EN LA OBLIGACfÓN DE REfNSTALAR AL TRABAJADOR Y LA CAUSA DE
RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR
PREVISTA EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
f

..¡

Lic. Aurelio Campos Garza................................................................................................... 45
HACIA UN CONCEPTO ÚNICO DE PATRIMONIO CULTURAL

Dra. Eréndira Salgado Ledesma........................................................................................... 63
CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN SOBRE ÚLTIMAS REFORMAS (la. Parte)

Lic. Héctor F González Salinas............................................................................................ 83
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL MARCO DEL T.L.C.A.N.

Yvonne Stinson Ortiz............................................................................................................. 93
LA RELACIÓN FAMILIAR EN LA PREVENCIÓN DEL DELITO

Lic. María Antonieta Leija López y Lic. Marco A. Leija Moreno....................................... 107
PONENCIA PRESENTADA AL CONGRESO NACIONAL SOBRE DELINCUENCIA ORGANIZADA,
REALIZADO EN HERMOSILLO, POR LA UNIVERSIDAD DE SONORA EN FEBRERO DE 1995.

Lic. Marco Antonio Leija Moreno....................................................................................... 117
¿CUAL ES LA REALIDAD SOBRE EL ACUERDO LATERAL EN MATERIA LABORAL DEL TLC..
Victoria MGarcía........................................................... .................................................... 133
SECCIÓN JURISPRUDENCIA

Lic. Hugo Martínez García.................................................................................................. 151

�PRESENTACIÓN

Entre las actividades que la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales desarrolla en el
contexto de la educación superior, ocupa un lugar preponderante el apoyo y difusión de la
investigación científica.
La comprensión del fenómeno jurídico trasciende las aulas y los espacios escolares
y adquiere valor y significado en la aplicación de sus postulados y la búsqueda por el

alcance de sus fines, y descansa en el intelecto del investigador, que cumple su función
académica y social en el análisis de la problemática actual, con la responsabilidad de
clarificarla y mejorar la perspectiva de regulación de la conducta humana.
Es la investigación científica y la comunicación de sus resultados la labor que los
universitarios despliegan ante propios y extraños, en nuestros recintos y en los foros
constituidos ex profeso, de los cuales sólo una pequeña muestra se condensa hoy en la
presente obra.
Por tanto, con enorme satisfacción y en cumplimiento del compromiso que la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales ha contraído de difundir el conocimiento, se
presenta una compilación más de la Revista sometiendo a la consideración de la comunidad
especializada en la ciencia jurídica, el trabajo y esfuerzo de destacados profesionistas, que a
lo largo de estas páginas, comunican y comparten sus ideas y propuestas del derecho
considerado corno un elemento vivo en nuestra realidad cotidiana

Lic. Alejandro Izaguirre González

�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Gana

APUNTES SOBRE DERECHO ELECTORAL

"Confonne al derecho público contemporáneo, en los
gobiernos democráticos que rigen actualmente todo_s los pueblos
de Europa y de América, la conquista mas trascendental y
'
efectiva en beneficio de los gobernados es la consagración del
principio de legalidad, es decir la existencia de un orden jurídico
creado y organizad.o por la... constitución. t:n virtud de él
.disfrutan de,seguridad y garantías'los habitantes de cada país, ya
· sea que se"'consignen · en favor· ellos derechos considerados
. co·mo fund~mentales y no sujetos a las modificaciones
. :·; constantes que producen el capricho o la voluntad de los agentes
del gobierno -parlamentos·· o:.·, funciones ejecutivos- o ya sea por
medio de las limitaciones que la ley suprema ha establecido en
las competencias políticas y constitucionales de cada uno, de los
órganos del Estado. Todo ello se traduce en un bien social
colectivo por la supresión del despotismo ...." '' 'la única fonna
· ·verdaderamente práctica de instituir ese salvador principio de
legalidad es la consagración de la supremacía del estatuto
Constitucional escrito y rígido;"
/

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•

, .,

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. .-, LANZ DURET

..

9

�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza

Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza

"EL ENCUADRAMIENTO JUIÜDICO ·' . .

Ese orden jurídico como decisión política derivada del Poder Constituye~te
es un conjunto de normas que no solo contienen una organización estatal, smo
también los principios esenciales, como procedimientos ~ ~o~as com~ fuentes
propias que surgen de un acto de voluntad_d~l conjunto de md1v1duos reunidos, ~ue
contiene una decisión sobre el todo de una unidatl política previa que es la nac1on,
conformando así el decir de Karl Schmith "es una decisión política del titular del
Poder Constituyente".

. DE LOS FENÓMENOS POLÍTICOS"

ANDRÉS HAURJOU

Al Poder Constituyente le correspondió la· ?ecisión de regular la nación
como organización política, social, cultural y econó~ica previa, ~ara trasformarla en
Estado de derecho, es un poder original que su vahdez no deviene ~e alguna otr~
norma y es ilimitado ya que sobre su voluntad no puede prevalecer nmguna otra, m
aún la constitución como su producto primario.

LO ELECTORAL

Con lo electoral, se han relacionado comúnmente los conceptos que se
refi_eren ~ los sistemas y procedimientos electorales, a los partidos políticos, los
candi_datos, los organismos electorales, a las elecciones para la renovación de los
üuegrantés de los órganos Ejecutivo y Legislativo, lo referente a los escrutinios, al
cómputo de los votos y a la calificación de las elecciones, conceptos :qué tienen
regulaciones específicas tanto en la ley fundamental considerada como ·el derecho
primario que es la constitución, así como por leyes ordinarias que se dicen
secundarias o reguladoras de preceptos constitucionales.

LA CONSJITUCIÓN

••• I

•:. •

La Constitución nace por la_decisión de un pueblo reunido en asamblea que
, .. expresa su voluntad y aun cuando la dinámica social requi~re ~~bi~s,, e~tos sólo
podrán hacerse mediante los procedimientos que el propio orden Jurtd1co haya
.· previsto a través de.los órganos que componen la estructura ~el Est~do.
.

Se relacionan también con lo electoral, los conceptos pnmarios para la
formación del Estado y su forma de gobierno, como son la democracia, la
representación, la república y la federación, los que han sido considerados como
instituciones políticas que originaron al estado de derecho, por el reconocimiento que
se hizo de dichas instituciones en el marco Constitucional derivado del Poder
Constituyente.

La Constitución se destaca por ser la norma superior de Ía 'cual deriván todas
las demás y a través de ellas adquiere permanencia el. orden social ~ se hacen
✓ .··. efectivas las,decisiones políticas.funruvnentales, que exp~.9-~ Andre _
Haurwu como el
.. ,,•'encuadramiento. jurídico de los fenómenps políticos",1de lo que s~ infiere q~e las
modificaciones que dan continuidad ideológica a los fenómenos sociales, culturales,
económicos y políticos·-sólo pueden hacerse en los términos .previstos por esa ley
fundamental.

EL PODER CONSTITUYENTE
El Poder Constituyente no se caracteriza por ser un solo conjunto de
individuos reunidos en asamblea para expresar su voluntad, sino que implica las
ideas, demandas políticas, económicas y sociales de un pueblo, las que traducidas en
decisiones políticas dan la expresión a un orden jurídico como voluntad única,
reguladora de las mismas y permanencia a sus transformaciones en sus ámbitos de
aplicación.

EL DERECHO CONSTITUCIONAL ,
..••

1:.-

- •

•

•

.

.,;

Con las ideas· anotadas es ,pertinente establecer ~l concepto d_el . Derecho
Constitucional;tpara de ahí derivar lo que ya se llama "Derecho Electori¡il"._como una
disciplina eminentemente jurídica que tiene su origen y es parte esencial de las
normas constitucionales.
I

10

• •

11

�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza

Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Gana

El Derecho Constitucional es la base del derecho mismo como ciencia
jurídica y en consecuencia se destaca como la rama más reciente si atendemos al
origen de otras disciplinas, que desarrollaron primero al derecho privado como el civil
que fija sus relaciones especialmente en el concepto de familia y el derecho de la
propiedad, y es la de mayor jerarquía al determinarse en la misma los procedimientos
y formas para que a partir de ella, las normas reguladoras del comportamiento
humano tengan validez, es decir el propio derecho como ciencia jurídica.
Así el Derecho Constitucional se ocupa de estudiar no solamente lo que
corresponde a la Cemstituciób, sino que su ámbito de acción contempla a todas las
instituciones políticas que determinaron el origen del Estado.
LAS DECISIONES POLÍTICAS FUNDAMENTALES

Las decisiones políticas fundamemtales son conocidas por la Teoría Política y
el propio Derecho Constitucional, como declaraciones normativas básicas del propio
Estado, cuyos orígenes pueden ser de carácter político, económico, social o religioso.
A ese respecto Luis F. Canudas Oreza las declara como sigue, "radicación
popular de la soberanía, dimanación del pueblo de todo poder público,
modificabilidad o alterabilidad por el pueblo de la forma de Gobierno, adopción de la
forma republicana del Gobierno y del Federalismo como forma de Estado,
democracia representativa, institución de los derechos públicos individuales y
sociales, división o separación de poderes y libertad y autonomía del Municipio." .

·-

,

Las decisiones políticas fundamentales, o bases para la formación del
Estado, fueron estimadas por el jurista Hernan Heller como valoraciones
normatizadas, es decir, decisiones convertidas en normas jurídicas que propiamente
dan existencia a una Constitución, al derivarse una normatividad que puede ser
positiva para algunos casos y de carácter negativo para otros.
Es importante hacer una distinción, como lo expresa Karl Schmith, entre lo
que son las .decisiones políticas fundamentales o Constitución y las leyes
constitucionales o preceptos que la integran en las que se contienen esas decisiones
políticas, pues en relación a estas sólo pueden ser variadas o modificadas por el Poder
Constituyente llamado permanente observando el procedimiento que se haya
instituido.

12

Jorge Carpizo, hace referencia a las decisiones fundamentales, dividiéndolas
en materiales y formales: Estas consisten en una serie de derechos que la
Constitución consigna como parte substancial y las formales son esa misma
substancia pero en movimiento, es decir, son un conjunto de principios que mantienen
la vigencia y el cumplimiento de las decisiones materiales, las que conforme a ~uestro
sistema de Constitución son: La soberanía, los derechos humanos, sistema
representativo y supremacía del poder civil sobre la iglesia, y como formales, la
división de poderes, el federalismo e incluye el juicio de amparo como garantía
jurídica del ejercicio de los derechos de los individuos.

.

De lo anterior se concluye que las decisione.s fundamentales consisten en la
radicación popular de la soberanía, la forma gubernativa democrática y republicana
que son adoptadas a partir de la Constitución de 1824, y por ~o que respecta a la
limitación del poder público en favor de los gobernados y esencialmente respecto de
sus derechos fundamentales, el orden constitucional ha sido tendiente a establecer
garantíás para asegurar su ejercicio pleno.
El ejercicio -del poder público o soberanía, por caqa pueblo se re~i-Z.?
conforme a principios·que tienen mínimos de generalidad como soµ. la democracia, la
división de poderes, la representación y los derechos fundame~tales de ca4a persona,
tales principios encuentran no solo su significado, sino su expresión jurídica en la
propia teoría política. y en el derecho constitucional ·como ~rincipios básic~s. No sólo
del Estado como -estructura política y jurídica, sino de los sistemas de Gobierno.
La soberanía se concibe. como una potestad que nace de la propiedad que el
pueblo y el hombre tienen de si mismos de su libertad y de su derecho ~e~ se
desprende del texto constitucional de 1857, la que se traslada en la actualidad ~ la
Constitución vigente al establecerse que la soberanía nacional reside esencial Y
originariamente en el pueblo y se instituye para beneficio de éste y el pueblo tiene en
todo tiempo el inalienable aerecho de alterar o modificar la forma de su gobierno, de
lo que se infiere que el poder público es permanente como una idea de libertad para
que los individuos alcancen la felicidad y realicen sus destinos, es decir que en base a
la libertad se concibe como imprescriptible.
· ., :. , . ,
La Declaración Francesa de Derechos del Hombre de 1789 expresó: "Toda
sociedad en la cual la garantía de los dei:echos del hombre no este asegurada, ni
determinada la separación de poderes, carece de Constitución". r·.

13

�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza
Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Gana

La división de poderes estriba en que el propio poder sea limitativo de sí
mismo para que las libertades del hombre se realicen en la medida que no afecten su
ejercicio y en base a que una misma persona no ostente en forma absoluta dicho
poder, pues ello acabaría el principio de la libertad, y que quien la ejerza no sea el
titular de la misma forma, que comúnmente se han estructurado como legislativas,
ejecutivas y judiciales como esferas de competencia que se enuncian en el propio
orden constitucional y quien debe de ejercitar dichas formas.
La representación es una relación entre una persona con otras las que hacen
valer la voluntad de la primera y se considera como una expresión inmediata de los
representantes, la que jurídicamente la hace aparecer como una sola.
Otro de los principios de expresión de-la soberanía se encuadra en una forma
de estado federado que se integra con ámbitos competenciales concentrados que
conforman tanto autoridades federales, estatales y municipales, destacando en el
Estado Federal las reglas de distribución de competencias entre los órganos que las
integran como son los Estados y los municipios que caracterizan las relaciones entre
ellos, así como su composición y reclutamiento en los términos de la propia
Constitución.
Por ello, debe ser muy claro que la organización del Estado Federal implica
la existencia de órganos competenciales que ejercitan -e l poder único en los casos de
su competencia por los órganos Federales, por los órganos de los Estados como
entidades federativas autónomas y de los municipios en base a la descentralización
política, comó su característica de conformación, al adoptarse esta forma como base
de la división territorial y de la organización política.
Del marco jurídico de la Constitución y del propio Derecho Constitucional
se deriva la autonomía de los Estados miembros de la Federación que tienen
especificadas sus competencias en un orden constitutivo que marcó las bases o
decisiones políticas para la creación de sus órganos y el ejercicio de sus funciones, en
el que destaca el principio de la colaboración de órganos que determinan la estructura
del gobierno en sus tres niveles, federal, estatal y municipal.

preeminencia hasta en la actualidad, al depositarse el ejercicio del poder público
ejecutivo en un sólo individuo denominado Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, que es a la vez el Jefe del Estado y el Jefe de Gobierno.
Los conceptos anteriores encuadran en la Teoría Aristotélica de la
democracia que la considera como el gobierno que emana de una voluntad
mayorit:aria y que el estado democrático es aquel en que todos partjcipan como
dominadores y dominados.
' ·' '
El concepto de democracia acepta muchos principios los que no pueden_.
estimarse aisla_damente para distinguirlos unos de otros, en los que los tratadistas de la
teoría política· .son coincidentes estableciendo como, sus elementos: la radicación
popular de la,· ~~~ér~a. oi-fgen popular de' ~s titulares de los órganos PrÍm:arÍOS del
Estado, control ·popuiar sobre· la actuacíórCde los órganos federales la juridicida~ rla _
divisiqn o.sepa.ración.de póderes· y 'l a justicia social, resultando trascendente como se .
adopta dicho ~ -ncept6 é'on\in 'significado estrictamente j~dico al desir en el pr&lt;;&gt;pio ,
texto constitucional "la democracia no solamente ·es una estructura· jurídica _y un
régimen póiítico ~j!].O ,que se le considera com&lt;t un sistema de Yida-'fundado en el
éo,Q.stante mejo~amiento económico, social y cultµral dél pueblo~'.
i ••• •
Dejo para este apartado él concepto de la república con;io forma de gobierno,
que consiste en que la jefatura de· los órganos del Estado no es vitalicia, sino de
renovación periód1ca mediante la consulta popular, en la que se atiende para la
designación, a las aptitudes de quienes serán los titulares del ejercicio del poder,
formándose así un proceso jurídico compuesto por diferentes individualidad~s que
personifican a los órganos del Estado encargados de expresarla, en cuya formación se
destaca el concepto de l~ electoral.
:-,11

Debe contemplarse como forma de gobierno, además de la democrática,
representativa, republicana y federal al sistema presidencial que viene desde los
orígenes del Derecho Constitucional, en la Constitución de 1824 que tiene

14

15

�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza
Lic, Raúl Ángel Villarreal de la Garza

LAS INSTITUCIONES ELECTORALES.

Para la formación del poder público, además de los princ1p10s de la
democracia, representatividad, la república y la federación, existen otras instituciones
juridicas que lo influyen directamente como son las elecciones, el sufragio popular o
voto, los partidos políticos, , .los organismos electorales, la calificación de las
elecciones y las garantías jurídicas del principio de la legalidad, los que cuentan con
un soporte en el orden constitucional y se desarrollan sus principales conceptos de
aplicación en leyes secundarias.
Para CARRE DE MALBERG el régimen representativo requiere de cierta
participación de los ciudadanos en la gestión· de la república, la que se obtiene en la
forma y en la medida que determine un electorado, lo que implica cierta solidaridad o
armonía entre personas electas y los electores eligiéndose a los primeros por un
tiempo limitado, los que pueden en algunos casos, después de ciertos intervalos,
regresar a sus electores para poder reelegirse.
Esta participación se prevé en la propia constitución que dispone que el
ejercicio del poder público por quienes se les ha conferido, se consuma con validez,
cuando existe una mayoría de los sufragios de los ciudadanos, resultando con ello que
la elección popular mayoritaria confiere al elegido la investidura inherente al órgano
del Estado de que se trate, es decir, que a través de un sistema de elecciones populares
se convierte a los elegidos en titulares individuales, con aptitud legal para desempeñar
las funciones públicas que a los órganos compete.
De ahí que en las democracias representativas las elecciones constituyen el
medio más natural para designar a los gobernantes, pues a través de este
procedimiento se revelan las preferencias expresadas por los ciudadanos con el
ejercicio del derecho del voto.
Las elecciones constituyen una serie de actos materiales y jurídicos que
vinculan a los gobernantes con los gobernados, y se destacan por ser una técnica de
designación y para Arturo Nuñez Jiménez por su finalidad y la forma en que se
desarrollan, las elecciones cumplen funciones variadas que se distinguen de acuerdo

16

con la estructura social y política de cada Estado y su sistema de partidos políticos,
pero generalmente son coincid~ntes en establecer que las elecciones producen una
representación de personas en favor de otro u otros que generan el gobierno y ofrecen
legitimación para su ejercicio.
La designación surge como una consecuencia de la elección en la que el
punto dominante es la mayoría, y se prodl,\.c~, el gobierno en el sentido de que se han
designado a los ciudadanos que se convierten en autoridades encargadas de ejercer el
poder público, y la legitimación se deri'k~ de una manifes~ ~ió~ ~~presa de la
soberanía a través de la voluntad de un pueblo.
-.... ,¡ ..
También, las elecciones contribuyen a .la cultura dvic~ · y política de· los
ciudadanos, a integrar una pluralidad -ideológica y transferir el poder público en forma
ordenada actualizando en cada elección el principio republicano, as(como solicitar la
intervención de los órganos de autoridad para resolver conflictos mediante un cauce
institucional.
El sufragio es la participación electoral, que•, se,• lleva a cabo por . los
ciudadanos al celebrarse las elecciones y lo hacen como titulares de la soberanía para
integrar los órganos del estado que ejercen los poderes públicos, los que tienen en la
elección, tanto su origen como su fundamento.
Una forma de ejercitar la democracia implica la posibilidad de elegir a los
gobernantes, la posibilidad de ser electo para gobernar y la posibilidad de participar
en las decisiones de gobernar y en el análisis de los actos gubernativos.
El sufragio popular como voluntad electoral está considerado como un
derecho constitucional para todos ' los ciudadanos mexicanos, el que puede
manifestarse en dos formas: voto activo y voto pasivo.
~- El voto activo e.s propiamente el derecho a votar con sus características de
ser universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
.•t-

' . El voto pasivo .es el derecho que tiene cáda ciudadano de ser votado· o
elegido para cualquier cargo qe elección popular.

17

�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza

Otras formas de participación de los ciudadanos en los asuntos gubernativos,
son el plebiscito, el referéndum y la consulta pública como medios que fortalecen la
democracia.
Los partidos políticos son grupos de personas que se organizan con el fin de
ejercer o de influir el poder del estado, para realizar total o parcialmente un programa
político de carácter general según lo expresa García Pelayo.
José Woldenberg Karakowsky los define: como instancias de mediación,
organización y confrontación insustituibles. Los partidos son conducto de mediación
porque ponen en contacto a los ciudadanos dispersos con las instituciones estatales,
son elementos organizativos que logran trascender la atomización de la vida social, Y
:. a través de ellos se expresa la contienda entre los diversos diagnósticos y proyectos
nacionales que existen en la sociedad.
La integración y funcionamiento de los órganos Ejecutivo y Legislativo de la
Unión y los de gobierno del Distrito Federal se desarrollan conforme a un sistema de
partido o partidos políticos que existen en la sociedad, como estructura en la cual se
desarrollan una serie de mecanismos y procedimientos que están determinados por
ella misma y de ahí se puede hablar de un sistema de gobierno con partido único, de
partido predominante o bien pluripartidista.
El partido político es la organi~ción que formula directrices de gobierno que
corresponde a los funcionarios elegidos desarrollar, y sin su existencia [a ·vida
democrática de un Estadó' 'estaría desorganizada, constituyendo así un médio de
selección de los candidatos, los que a través de los procedimientos de la elección se
convierten en funcionarios.
·
:
La estructura de los partidos políticos fue meramente de hecho, aunque si
bien algunos textos de la legislación hacían referencia a su existencia y fue hasta el
año de 1977 en que se previó en el cuerpo de la constitución una nominación básica
para los partidos políticos al considerárseles como entidades de interés público Y
prever como su finalidad la participación del pueblo en la vida democrática, su
contribución a la integración de la representación nacional y hacer posible el acceso
de los ciudadanos al ejercicio del poder público de acuerdo con los pro.gramas, .
principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto Y
directo.

18

Lic. R,~ú) Ángel Villarreal de la Garza

La formación e integración del poder público y su gobierno, requieren de
formas que garanticen que las .elecciones se lleven a ca~ con estrictq apego a la
legalidad y con imparcialidad, por lo que los órgano~ que han d.e encargarse de su
administración, es decir de la planeación, dirección, ejecución y control de todas las
actividades relacion,adas con. tos_ procesos electo~e~, constituyen uno de los
elementos que confluyen !fel derecho eonstitu9io~~ ~~cil;l otras 9,Ísciplinas eomo es lo
_electoral para obtener up,a regulación específic~
.,·
-De ~cuer90 con el orden constitucional xigente las ~ctividades electorales
, ,.--constituyen una-.función del estad&lt;;&gt;.que se realiza a través de un organismo público en
cuya integración concurren ,Jepresen'8Jltes de los órganos. del Esta!fo, con la
participación de los,,pru;tidos. políticos nacionales y los ~udadanos, adoptando como
principios para •• realizar esa , función, _ la certeza, · legalidad, independencia,
imparcialidad{ objetividad y profesionalismos que serán sus principios rectores y
entres sus finalidades se destacan su contribución al desarrollo de la vida democrática,
prever y fortalecer el régimen de partidos políticos, integrar el registro federal de
. )' electores, g!ifantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos políticos electorales
y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, la 9elebración periódica y pacífica de
las elecciones para renovar a los integrantes de los podere~ l_egisiativR y ~je~~tivo de
la unión, velar por 1a autenticidad y efectividad del sufragio y coadyuvar en la
promoción y difusión de la cultura democrática.
Adopta para su organización una forma desconcentrada que ubica órganos
centrales federales, delegaciones estatales y subdelegaciones distritales, y para el
desempeño de sus actividades cuenta con un cuerpo de funcionarios integrados a un
servicio profesional electoral.
La calificación de las elecciones determina su validez para que los
ciudadanos electos accedan a los órganos de representación, los que tienen en ese
mecanismo su legitimidad.

Con la calificación de las elecciones concluyen propiamente los actos
electorales y se da inicio a la integración formal de los poderes Ejecutivo y
Legislativo de la Unión, aplicándose diversos métodos como era · el de la
autocalificación ya desaparecida de nuestra legislación que permitía al propio órgano

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�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza
Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garz.a

EL DERECHO E:t,ECTORAL.
legislativo calificar la elección de sus integrantes y en su caso la que predomina en la
actualidad como heterocalificación que corresponde a un órgano diferente al que tuvo
su origen el proceso electoral.
Así, la calificación garantiza el desempeño objetivo e imparcial de los
ciudadanos electos al quedar despejadas las irregularidades que surjan durante el
desarrollo del proceso electoral mediante ese procedimiento.
Para garantizar el principio de la legalidad considerado como rector de las
actividades de los organismos electorales, también en el orden constitucional se prevé
un sistema de medios de impugnación que se pacen valer ante los propios órganos
electorales y un tribunal electoral, así como las garantías jurídicas que dan
definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales para garantizar que los
actos ~ .resoluciones se sujeten al dicho principio y como consecuencia la debida
integración de los órganos.del estado.
El Tribunal Electoral se crea con fundam~nt9 constitucional y ha sufrido
modificaciones en _su estructura de organización y ' funcionamiento, para en la
~ctualidad incorporarse al Poder Judicial de la Federación.

Para dar estructura al derecho electoral es preciso recapitular algunas notas
referidas al derecho constitucional para establecer un orden que permita dar
seguimiento a estos apuntes.
El Derecho Constitucional puede ser analizado desde dos puntos de vista, en
sentido amplio o general y el sentido estricto o particular.
El Derecho Constitucional en su sentido más amplio se identifica con ·el
propio orden jurídico, es decir se refiere a la ciencia jurídica del derecho como un
todo ya que es la base y contiene los principios fundamentales de otras discipl~nas
jurídicas como partes, pues señala la creación, modificación y abrogación de toda
norma jurídica.
El sentido estricto del Derecho Constitucional se refiere sólo a una rania de
ese orden jurídico total, o sea una disciplina que tiene como fmalidad el conocimiento
de un conjunto de preceptos y de instituciones y·podemos establecer en este caso que
estudia las normas que configuran la forma y el sistema de gobierno, la creación,
organización y competencias de los órganos que lo integran, así como garantizar al
individuo un -núnimo de garantías jurídicas en relación con sus ~er~ch.os
fundamentales, como también lo relacionado a la éconorcla y a los derechos sociales.
Estudia la forma de gobierno bien ·se trate de una república o de una
monarquía, cuales son sus órganos que normalmente corresponden al ejecutivo,
legislativo y jud,icial, y e.s el -propio orden constitucional el que les da vigencia y los
organiza en cuanto a su form~. de actuar y la duración de sus funciones por sus _
titulares.
,·
Creados los órganos, otorg~ un núnimo de seguridad jurídica respecto de los
derechos individ~les que se reconocen a todos los hombres y que los órganos de
gobierno están obligados a respetar. _
Por otra parte es conveniente establecer que el Derecho Constitucional no se
limita al estudio de instituciones eminentemente políticas, ~ino q_ue rebasa ese aspecto
limitativo y se introduce c~m disposiciones qlJe asegurml, mínimos económicos a los
individuos para llevar una vida decorosa y digna y otorga protección a los grupos más
débiles como son el trabajador asalariado y el campesino.

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�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza
Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza

Esta difusión del Derecho Constitucional ti~ne su origen en un pensamiento
estrictamente mexicano que rompió la estructura política de las decisiones
fundamentales, para introducir entre ellas los problemas económicos de un país y las
características sociales de los diferentes grupos que integran el aspecto poblacional y
con ello el constitucionalismo deja de tener únicamente un carácter político para
ampliar su ámbito a la vida social.
De las bases anteriores toca en estas notas preyer.1~ que s~ desprenden del
Derecho Constitucional para estructurar una disciplina jurídica que llamamos derecho
electoral y puntualizar su contenido a través de diferentes elementos de estudio.
,,:;J:

1•·

Para algunos tratadistas como son Jorge Carpizo y Jorge Madrazo hacen
notar que los conceptos de Derecho Electoral y Sistemas Electorales, comúnmente se
utilizan como ,sinónimos, ·derivad,os ' no sólo clel campo político sino también del
jurídico, pero consideran · que- pueden entenderse ·e.n· un clóble sentido como
detenninaciones jurídicas -, o/:· consuetuditi'árias qúe i régulan lás- elecciones de
representantes. para los cargos públi&lt;:os, :f'de es·a manera comprender además de las
regulaciones jurídicas, los actos que se realicen previamente a la celebración dé una
elección, como aquellos que realicen los ciudadanos o los partidos políticos.
En un sentido éstricto los mismos -tratadistas refieren ai Derecho Electoral
como un conjunto de disposiciones legales 'que· afe~~ ál ·voto, e~ decir que lo que le
da sentido es el sufragio, las COl)diciones_de la pár!_icipac~ó!}, señalar q'uien es el
elector y quien es elegible, si es o no uni\lersal, igual, directo y secreto, tod~ lo cual
tiene un carácter jurídico constitucional. · ·
'

También Javier Patiño Camarena se inclina como los otros juristas, en
establecer que al Derecho Positivo, en este caso el Electoral · le interesa la
. '
. .
'
participa~ión de los ciudadanos en la vida política del Estado a través del ejercicio de
los Derechos Políticos, que fundru:nentalmente. son el d~recho a votar,. el derecho a ser
electo para ocupar un cargo de representación popular, el derecho a reunirse o
asociarse para tratar asuntos políticos del país y el Derecho de Petición en materia
pplítjca, lo_que en ~u .0,pinión conforma la estructur.a-del Derecho Electoral.

,.
Siguiendo la opinión de Fernando Serrano· 1'digallón el Derecho Electoral
es una parte del Derecho Constitucional y se estructura como un conjunto de normas
jurídicas destinadas a organizar la actividad social tendiente a regular la participación

22

de los individuos en la vida política nacional, la forma en que surgen los que habrán
de ejercer el poder público, su acceso a través del voto activo y pasivo, la formación
de los poderes mediante la elección e integración de los órganos que componen el
Estado, la calificación de la elección, el sistema de partidos políticos, y esos temas
pueden ser un esquema de formación del Derecho Electoral Mexicano.
Para lograr su ubicación es importante partir del principio de que todo orden
jurídico tiene sus propias jerarquías de las diversas normas que lo integran y que en
este caso la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos es la ley suprema,
pero para que estas normas fundamentales sean aplicadas deben ser apoyadas y
sustentadas por leyes secundarias que establezcan los detalles y desglosen el mandato
constitucional.
Tal es el caso de los sistemas electorales que se fueron conformando a partir
de la independencia de México desde 1812 hasta la actualidad, que han requerido de
disposicion_es gen~rales que en algunos casos no tuvieron un soporte supremo o
constitucio,IJ.al y_9ue se desarrollaron mediante disposiciones de carácter ordinario que
por las características de cada época, fue necesario implementar.
Así podemos decir que el esquema constituéional del Derecho Electoral
Mexicano incluye los siguientes elementos de análisis: fa estructura de los órganos
del gobierno en sus niveles federal, estatal y municipal cuyos titulares son electos de
manera popular,-regulando en este caso su formación, los procesos _para su elección e
integración; los requisitos para remitir el sufragio; la calidad para poder ser elegido; el
sistema de partidos políticos; la calificación de la elección y las garantías jurídi~as en
materia electoral.
Ese conjunto de elementos da un contenid~ de regulación para el Derecho
Electoral como una disciplina jurídica que es esencia y parte del · Derecho
Constitucional y que se sustenta en una legislación ordinaria que desentraña,
interpreta, desarrolla y aplica las instituciones de carácter electoral que le dan forma.
Así el Derecho Electoral lo debemos de estructurar, no como una disciplina
nueva e innovadora, pues sus orígenes se remontan al del propio Derecho
Constitucional, pero si como una disciplina que va adquiriendo estructura propia,
_formación autónoma y desarrollo conforme a la evolución de las propias instituciones
del Estado como son la democracia, la representatividad, la república y la federación.

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�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garz.a
Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garz.a

Adoptando un método sistemático funcional, la CONSTITUCIÓN
FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, puntualiza diferentes
aspectos de la materia electoral en la forma siguiente:
Las funciones electorales son servicios públicos obligatorios y gratuitos,
pero serán retribuidos los que se realicen profesionalmente en los términos de la
Constitución y las leyes correspondientes.
El derecho de asociarse o reunirse pacíficamente, pero solamente los
ciudadanos de la República podrán hacerlo para formar parte en los asuntos .p olíticos
del país.
Los derechos y obligaciones de carácter electoral de los ciudadanos, como
votar en las elecciones . populares, ser votado para todos los cargos de elección
popular, inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos conocidoJtomo R~gist_ro
Federal de Electores, votar las elecciones ·populares eri el distrito electoral..que le~ -.
corresponda, desempeñar los cargos de elección·popular de la Federación o de l9s
Estados y desempeñar las funciones electorales.
Los partidos políticos son entidades de interés público y una ley determinará
las formas específicas ,de su inter:vención en el proceso electoral, determinará sus
fines así como los derechos y prerrogativas y sus obligaciones.
~ ,
La organizaci6n de 1~ elecciones federales es una función estatá.l ·que· se·
realiza a través de un organismo público en cuya integración concurr~n rep~esentantes
de los órganos del Estado y participan los partidos políticos nacionales y los:
ciudadanos.
Esa función estatal se ejercita a trav,és ,del Ins~tut~ Federal Electóral que se
rige por principios rectores como la -certeza, legalidad~ independencia, imparcialidad,
objetividad y profesionalismo, una forma de organización, y las finalidades que
persigue.
Se establece un sistema de medios de impugnación de los que conocerán
tanto el Instituto Federal Electoral y por 4n Tribunal Electoral que es la máxima
autoridad jurisdiccional, para garanti_z ar definitivfdad a las distintas etapas de· los
procesos electorales y sus resoluciones se sujeten jn\._'~ablemente al principio de la
legalidad, además, garantizaran su debida integración los órganos · Legislativo,
Ejecutivo y Judicial.

Los sistemas electorales para elegir e integrar los órganos Legislativos
compuestos por la Cámara de Diputados y la de Senadores, el Ejecutivo de la Unión y
los del Distrito Federal, son el de mayoria relativa y el de representación proporcional
para los cuales la d~Jllocracia territorial se divide en 300 Distritos Uninominales para
la eleéción de Diputados que ~erá cada tres años, 200 Diputados que serán electos por
el principio de representacióri"proporcional mediante el s~stema de listas regionales
votadas en cinco circunscripciones plurinominales. ,
' Ji .·-

-La. Cámara de Senadores por -su parte se regula para su integración
actualmente por los mismos sistemas electorales y se elegirán cuatro senadores por
cada Estado y el Distrito Federal, de los cuales dos serán electos -por el principio de
mayoría relativ~, _uno se asignará a la primera minoría y el cuarto se asignará por el
sistema de represyntación proporcional mediante listas considerándose la totalidad del
territorio nacionai como una sola circunscripción para ése efeéto:· Su elección será
cada seis años conforme a la última reforma electoral.
,·:,,
La calificación de las elecciones de Diputados y Senadores corresponde a los
órganos del Instituto Federal Electoral el que también otorgará las constancias
respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos y la
de asignación de diputados por representación proporcional por cada circunscripción
y de Senadores de primera rninoria y por el principio de Representación proporcional.
Respecto de la elección de Pi:esidente de los Estados Unidos Mexicanos
corresponde al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el que también
hará la declaratoria de Presidente Electo.
El ejercicio unitario del Poder Ejecutivo de la Unión se deposita en un solo
individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y su elección
será directa en los términos que dispongan la Ley Electoral cada seis años.
En lo que respecta al Distrito Federal se aplican las mismas disposiciones
para la elección e integración de sus órganos de gobierno.
La Ley que contiene normas de carácter público y de observancia general
que desarrollan, implementan y aplican las de orden Constitucional que se refieren a
lo electoral, conforman el vigente Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, que se encarga de regular:

25
24

�Lic. Raúl Ángel Villarreal de llt Garza

Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza

* Los derechos y obligaciones político electorales de los ciudadanos.

El derecho de los ciudadanos para participar como observadores de los actos
de preparación, desarrollo del .proceso electoral así como los que se _lleven a _cabo el
1
díadelaelecciónojomadaelectoral. -,,
· ·
· ., ,.·,. ·-·
• ·' :}t

* La organización, función y prerrogativas de los partidos políticos.

·f'f,

poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión así como de la Asamblea de
Representantes del Distrito Federal.

actos y resoluciones electorales.
La aplicación de las normas que integran el Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales corresponde al Instituto Federal
Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Es derecho de los ciudadanos mexicanos constituir partidos políticos
nacionales y pertenecer a ellos en forma libre e individual.

26

l

Es conveniente también destacar el derecho de los ciudadanos afiliados a un
partido político para participar en la fonna,Gipn. los poderes públicós Legislativo y
Ejecutivo de la Unión y de los órganos de · gobíemo del Distrito F.éderal como
- candidatos a esos puestos de eleccjón , popular~. y ser representantes ante los
organismos electorales y ante las Mesas D,i{{!Ctivas
de Cásillas. ' · · l •
.. ,
,

de

Es así como se estructura el Derecho Electoral puntualizando sus materias de
regulación y prevé además los procedimientos y mecanismos para su exacta
observancia.

Entre los derechos se anotan, el votar en las elecciones que a su vez se le
considera como una obligación del ciudadano que se ejerce para integrar los órganos
del Estado por la vía de la elección popular, el voto es universal, libre, secreto,
directo, personal e intransferible.

•

Para ejercitar el Derecho .~e voto los ciudadanos deben cumplir además de
las obligaciones que señala la Constitu~ión, como la de ~éribirse en el Registro
Federal de Electores y obtener una credencial con fotografia para votar que realizará
en la Sección Electoral que corresponda al domicilio del ciudadano.
·

* El sistema de medios de impugnación para garantizar la legalidad de los

En el desarrollo de las actividades electorales se destaca la participación de
los ciudada)los al ejercitar sus derechos políticos electorales y cumplir con las
obligaciones que la ley impone.

;

La obligación de los mexicanos para integrar las Mesas Directivas de Casilla
como autoridades electorales.

* La función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los

Con una estructura sistemática y funcional basada específicamente en un
marco jurídico institucionalizado permitirá enseguida hacer un desglose de los
diferentes elementos que estructuran al derecho electoral como sistema normativo que
regula sus instituciones.

·~·

También los ciudadanos tienen derecho de integrar ··1os organismos
electorales como son el consejo general, los locales y distritales del Instituto Federal
Electoral.
·· ·
La elección e integracióp. de los órg~os de gobierno que ejercitan el Poder
· " Público se realiza a través de los sistemas _electorales que son el de I,I1ayoría relativa y
el de representación proporcional. ;
. ! .

El ejercicio del Poder legislativo se deposita en un Congreso géneral qlie se
divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.

;

La Cámara de Diputados se integra con 500 de los cuales ~00 son electos por
el principio de votación mayoritaria relativa mediante ··el sistema de Distritos
Electorales Uninominales, y 200 son. ele.cto$,. poi;- -el principio de representación
proporcional por el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones
plurinominales, renovándose en su totalidad cada tres años.
;r
Ua Cámara de Senador.es s,e. int~gra:,con la elección en cada Estado y en el
Distrito Federal de 128 de los cuales dos serán electos según el principió de votación

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�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza

Lic. Raúl Án·gel Villarreal de la Garza

mayoi:itaria relativa, uno será asignado a la primera minoría y 32 serán electos por el
principio de representación proporcional, renovándose la Cámara cada seis años en su
totalidad de acuerdo con la reciente reforma.

La responsabilidad del ejercicio de la función estatal de organizar las
elecciones corresponde al Instituto Federal Electoral que tiene como finalidades entre
otras: integrar el Registro Federal de Electores y garantizar la celebración periódica y
pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los órganos de los poderes
Legislativo y Ejecutivo de la Unión y de los del Gobierno del Distrito Federal, las que
se regirán por los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia y
objetividad y contará para su desempeño con un cuerpo de funcionarios integrados en
un servicio profesional electoral, adoptando como forma de su organización la
desconcentración.

La elección por el principio de mayoría relativa será por fórmulas de
candidatos, la de minoría por listas que determine el orden en que deben aparecer las
fórmulas de candidatos para asignar a la que encabece la lista de partido político que
por sí mismo haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la entidad de que
se trate.
Para la elección de Senador por el principio de Representación Proporcional
se formulará una lista por los partidos políticos que participen y se considerará todo el
territorio nacional como una sola circunscripción.
Los órganos de gobierno del Distrito Federal son la Asamblea Legislativa y
el Jefe de gobierno como de elección popular; adoptándose los mismos sistemas de
mayoría relativa y de representación proporcional en los términos de la última
reforma electoral.
Los partidos políticos para participar en las elecciones deberán de satisfacer
los requisitos relativos a su Constitución y Registro, el que les será otorgado por el
Instituto Federal Electoral con la denominación de partidos políticos nacionales,
adquiriendo derechos y prerrogativas así como obligaciones, destacándose como
prerrogativas el ·acceso a la radio, la televisión y al financiamiento público, un
régimen fiscal específico y el disfrute de franquicias postales y telegráficas que sean
necesarias para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus fines
específicos.
En relación con los partidos políticos es importante el estudio de los frentes
cuyos objetivos políticos y sociales pueden ser cómpartidos cuya característica es de
carácter no electoral, las coaliciones entre dos o más partidos para participar en las
elecciones mediante convenio que celebren de acuerdo con lo establecido por la ley,
de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y para las de Diputados y Senadores
por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, así como
fusionarse para lo cual también deberán cumplir con las especificaciones que la
propia ley determine.

28

El Instituto Federal Electoral cuenta con órganos centrales que son el
Consejo y la Junta General y esta última se integra con diversas direcciones ejecutivas
que tienen su domicilio en el Distrito Federal, 32 Delegáciones, una en cada Estado o
entidad federativa y otra en el Distrito Federal y 300 Subdelegaciones que se ubican
una en cada Distrito Electoral Uninominal.
Las Delegaciones se ,estructuran con una Junta, el Vocal Ejecutivo y el
Consejo Local que tienen su sede en cada una de las capitales de lás entidades
federativas.
Por su parte las Subdelegaciones se integran también con una junta, el Vocal
Ejecutivo y el Consejo Distrital que tiene su sede en la cabecera de cada uno de los
Distritos Electorales.
Los Consejos Generales, Locales y Distritales se integran con funcionarios
electorales, representantes de los partidos políticos y ciudadanos desarrollándose esta
tendencia de participación como predominante en la toma de decisiones de ·carácter
electoral en la última Reforma.
En el Consejo General participan también representantes del órgano
Legislativo Federal.
Como órganos electorales considerad9.s el día de la elección como
autoridades, son las Mesas Directivas de casilla_que están integradas por ciudadanos
para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada ~a de las secciones
eléctorales en que se dividen los 300 Distritos.

�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza

Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza

Las Mesas Directivas de Casilla como autoridades electorales tienen a su
cargo durante la jornada electoral respetar y hacer respetar la libre emisión y
efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del
escrutinio y cómputo y en cada sección electoral se instalará una casilla para recibir la
votación salvo los casos de casillas extraordinarias y las especiales.

La estructura del Instituto Federal Electoral permite una administración de la
organiz.ación, preparación y desarrollo de los procesos electorales como conjunto de
actos ordenados por la ley que se realiz.an tanto por las autoridades, los partidos
políticos nacionales y los ciudadanos, que tienen por objeto la renovación periódica
de los integrantes de los órganos de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión y
de los órganos de gobierno del Distrito Federal.

La Junta General Ejecutiva agrupa para realizar las actividades de su
competencia a diferentes direcciones ejecutivas.
La del Registro Federal de Electores realiz.a las actividades tendentes a
expedir la credencial con fotografía para votar y las listas nominales como una
relación de electores que tienen aptitud legal para participar con su voto en las
elecciones.
La Dirección Ejecutiva de Organiz.ación Electoral se encarga de la
preparación, organiz.ación y desarrollo de las elecciones y elaborar los formatos de la
documentación electoral y llevar la estadística de las elecciones federales.
La Dirección del Servicio Profesional Electoral tiene a su cargo llevar a cabo
los programas de reclutamiento, selección, formación y desarrollo del personal
profesional electoral.
La Dirección de Capacitación Electoral y Educación Cívica prepara el
material didáctico y los instructivos electorales que orienten a los ciudadanos para el
ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales, en
particular las relativas a inscribirse en el Registr-0 Federal de Electores y las de votar.
La Dirección Ejecutiva de Administración tiene como atribuciones entre
otras la de aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los
recursos financieros y materiales del Instituto.
A la Dirección de prerrogativas y partidos políticos le corresponde realiz.ar
·todas las actividades a fin de que los partidos políticos ejerz.an sus derechos y
prerrogativas y para que cumplan con las obligaciones que la ley les impone.
Además se cuenta con otros organismos que coadyuvan en el Instituto
Federal Electoral para cumplir sus fines como son la Dirección Jurídica, la
Coordinación de Comunicación Social y la Coordinación de Asuntos Internacionales.

30

El proceso electoral ordinario se inicia en el mes de noviembre del año
previo a la elección (primer domingo de julio de 1997) y concluye con la calificación
de Presidente·ae los Estados Unid_o s M~xicanós ( en 1997 no habrá elecciones de
presidente pues es ·cada seis años y la última se celebró en 1994) y comprende las
etapas siguientes:
- Preparación d_e ,la yl~cción; jornada electoral; resultados y declaración de
validez de ]as elecciones; ca1ificación de la elección de Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos.
·
,
- La etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el
consejo general del Instituto Federal Electoral celebre en el mes de noviembre del año
previo al que se realicen las elecciones 'fe4erales ordinarias y concluye al iniciarse la
jornada electoral.
·
Entre los actos preparatorios se destaca el procedimiento de. solicitudes de
registro de candidatos, previéndose formalidades, requisitos que deben de cumplir y
los plazos en las .que deben presentarse, así como las formalidades y los plazos que
'tienen los órganos .electorales par~ aprobar los registros de las candidaturas; las
campañas y propaganda electoral, los procedimientos·para la integración.y ubicación
de las mesas directivas de casillas, el registro de los representantes de los partidos
políticos ante las propias directivas de casilla y generales, sus formas de acredjtación
para participar en los actos que se desarrollen durante la jornada electoral, la
recepción y entrega de los materi3:les electorales entre los que se comprenden las
urnas y las boletas como instrumentos de la votación.
La jornada electoral se inicia a ·las 8:00 horas del primer domingo de julio
del año que corresponda levantándose las actas relativas a la instalación y apertura de
la casilla para iniciar la votación, para lo cual los electores deberán exhibir su
credencial de elector, concluye con la clausura de la casilla. -

31

�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza
Lic. Raúl Ángel Vi\larreal de la Garza

La votación se cerrará a las 18:00 horas y sólo podrá anticiparse si los
funcionarios de casilla certifican que votaron todos los electores incluidos en la lista
nominal, y deberá permanecer abierta después de las 18:00 horas en los casos en que
electores se encuentren formados para votar y se cerrará una vez que los que
estuviesen formados hubiesen emitido su sufragio, anotándose en el acta de cierre de
la votación la causa por la que se cerró antes o después de las 18 :00 horas.
Enseguida se procederá a practicar el escrutinio y cómputo de los votos
emitidos en la casilla, lo que también se hará constar en un acta para cada elección el
número de votos emitidos en favor de cada partido, el número de boletas sobrantes
que fueron inutilizadas y los votos que hayan sido considerados como nulos.
Realizadas tales operaciones se formará un expediente para elección
procediéndose a la clausura de la casilla integrando un paquete que contenga todos los
documentos relacionados con la jornada electoral y los expedientes formulados, el
que se remitirá para su calificación a los consejeros distritales.
Durante el desarrollo de la elección o jornada electoral colaboran los cuerpos
de seguridad pública de la federación, de los Estados, de los Municipios, así como
autoridades en dichos órdenes a solicitud que hagan los órganos electorales, asi como
los juzgados de distrito, de los Estados y de los Municipios, Agentes del Ministerio

Al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación corresponde, que
u?a
resueltas las impugnaciones que se hagan valer en contra de los cómputos
d1s1:1tales de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, procederá a
realizar el_ cómputo final y en su caso hacer la declaración de validez de la elección y
la de presidente electo, respecto del candidato que hubiere obtenido el mayor número
de votos.

:ez

Especial mención debe hacerse para el Derecho Electoral lo concerniente a
la justicia Elec~o~al como un capítulo que debe ser analizado c~n detalle, porque
contempla .no urucamente aspectos sustantivos que se r.efieren a controversias de
~erechos Políticos Electorales de los ciudadanos y los partidos políticos, sino que,
1~vol~~ra el asp~cto procedimental para garantizar con estricto apego a la legafidad el
e.1erc1c10 de medios legales o de impugnación que lleven como finalidad la revisión de
los actos realizados por las autoridades electorales para en su caso revocar o anular
los mismos, cuando se hayan cometido irregularidades durante el desarrollo de los
. procesos elector~les.
,.. ,
_El tribunal electoral con una reciente reforma s~e· modÚi~acione·s por las
q1,1e lo mcorporan al PR?er jU&lt;;l_~c~al de la federación, consolidándose la función
jµIisdiccional judicial : _como un sistema de equilibrio, para la débida
elección e
1
__ integracióµ_ ,de los órganos dy.l poder público, como son el l~gi;lati~o y eÍ:~jecutivo de
.p. ,Ja ,1:1,n..iqn y d~l.distrito fe~.era~.
'·· ·
. ,1':

Público y Notarios Públicos.

•

La etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones se
inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los consejos
distritales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del
instituto o las resoluciones· que en su caso emita en última instancia el tribunal
electoral.
También el Derecho Electoral tiene a su cargo la regulación de los actos que
-d~n conclusión a los procesos electorales como son. los resultado preliminares que
deben dar los consejos distritales, la práctica de los cómputos que realizan dichos
órganos respecto de las elecciones de diputados y senadores por los principios de
mayoría relativa y de representación proporcional y de la de Presidente de los Esta~os
Unidos Mexicanos, haciendo las declaraciones de validez y entrega de constancias
por distrito electoral a los diputados por el principio de mayoría relativa, por entidad
federativa a los senadores por el mismo principio y la asignación del senador a la

r

!

:,•

Con estos apuntes se pretende ilustrar el ámbito de acción del estudio del
Derecho Electoral~ como un conjunt? de normas jurídicas que tienden a regular los
a~tos que se realicen por las autondades electorales, los partidos políticos y los
cmdadanos para la organización, preparación y desarrollo de los procesos electorales
para la elección e integración de los órganos de los poderes públicos.

primera minoría.

33
32

...,

_
El tribunal electoral tiene una organización ' compl~ja en base a
circunscripciones plurinominales, en las que se ubican salas regionales con
competencias delimitadas y una sala superior que tendrá a su cargo esencialmente la
revisi?n de _las resoluciones que se dicten en forma regional por cada sala y en
especial reahzar -~na vez res~eltas las inconformidades que se hagan valer el cómputo
final de la elecc1on de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y en su caso la
declaración de validez y la de presidente electo.

�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza

Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza

Los apuntes del Derecho Electoral que se asientan conducen a sintetizar las
siguientes conclusiones.

BIBLIOGRAFIA

-- El Derecho Electoral es esencia y parte fundamental del Derecho
Constitucional convirtiéndose así en su fuente primaria.

•

OBRAS Y LEYES CONSULTADAS.

-- Se concibe como una disciplina jurídica integrada por normas de carácter
público tendientes a regular los procesos electorales.

•

Derecho Constitucional Mexicano.
Felipe Tena Ramírez. Edit. Porrúa·r987.

•

Derecho Constitucional Mexicano. ·
Ignacio Btrrgoa. Edit. Porrúa 1989. •

•

La Constitución y la' Dictadura. · ' ·
Emilio Rabasa, Edit. Potrúa 1982.

•

Nuevo Derecho·Constitucional Mexicanü'
José Francisco Ruiz Massieu y Diego Valadez
Edit. Porrúa 1983.
.

•

Instituciones Políticas y Derecho Constitucional
Maurice Duverger. Edit. Arie1, S. A. 1984.

•

Estudios Políticos y Constitucionales.
Manuel Herrera Lazo.
Edit. Miguel Ángel Porrúa 1986.

•

Serie, Formación y Desarrollp. Servicio 'Profesional Electoral
del l. F. E.
- Derecho Constitucional.
Jorge Carpizo y Jorge Madrazo.

-- El Derecho Electoral es un conjunto de normas jurídicas que regula los
Derechos Políticos Electorales de los ciudadanos, la constitución y funcionamiento de
los partidos políticos, la función estatal de organizar las elecciones, así como regular
los medios de impugnación que garanticen la legalidad de los actos y resoluciones
electorales y la organización y funcionamiento del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación.

- Desarrollo Electoral Mexicano
Femando Serrano Migallón.

•

34

- Los Partidos Políticos en México .
José Woldenberg Karakowsky.

35

�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza

•

•

-Texto sobre el Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales
Eva Olivia Roldán Aragón, Ricardo Ruiz Suárez y Ricardo
Ortega Zurita.
- Texto sobre el Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales-- Libro VI, VII y VIII.
Agustín Rico y Saldaña, Valentín Martínez Garza, María del
Perpetuo Socorro Villarreal Escárcega, Ana Paula Morales
Gómez y María Cristina González Márquez.

•

- El Nuevo Sistema Electoral Mexicano
Arturo Núñez Jiménez, Fondo de Cultura Economía 1991.

•

- Derecho Electoral Mexicano.
Javier Patiño Camarena. UNAM 1994

•

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

•

- Legislación Electoral Mexicana 1812-1977.
Antonio García Orozco. Comisión Federal de Electricidad.

•

- Ordenamientos Electorales.
* Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
* Reglamento Interior del Tribunal Federal Electoral.
* Criterios de Jurisprudencia Aplicables en el Proceso
Federal Electoral de 1994.
* Tribunal Federal Electoral 1994.

XX CONGRESO NACIONAL DE
TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

.

:•

PONENCIA:

~,;

"NECESIDAD DE-INTRODUCIR EN LAS LEGISLACIONES
· LA CONCILIACIÓN ENTRE LAS PARTES .
DENTRO DELA AVERIGUACIÓN PREVIA Y EN EL PROCESO PENAL,
. HASTA
ANTES DE D~CLARARSE
CERRADA LA INSTRUCCIÓN"
. _. • ;,?
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:

;.

•

•

.

•

..

•

-.. • P.J~.ES,EN'fADA)?ORLA .
Lic. María Teresa Herrera Tel10 de Hemández,
PRESTDENTA DEL H. TRJBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
1.
·
DEL EST'ÁDO DE NUEVO tEÓN. • · . ·
., 1

,··

Resulta imperativa lá c01{stante. preocupación •eri la materia penal, /de establecer
procedimientos tendientes a que la aplicación de la justicia sea pronta y expedita.
· -· ···· Existen diversos factores ·que imposibilitan •o dificultan el .logro del objetivo
sefialado.
··, •'
-,,.; ·•
,. ·
El propio artículo 20 Constitucionat, en su. fracción VIII establece los plazos
máximos pata la conclusión de·un· proceso penal, precisándolos en un término de cuatro
meses para delitos cuya pena máxima ho exceda de dos' afios de prisión, y antes de un año
·si la pena excediera de ese tiempo, salvo' que el,propio' mculpaa.o solicite un mayor plazo
para s ti"-defensa.
·" · '"!&lt;.Es inconciiso·que esta últiína círc'tfnstancia, independientemente de que se solicite o
no, puede resultar expresa ó tácitamente ·dentro del desahogo de las diligencias···de un
proceso penal, pues muchas veces el desahogo de las-pruebas ofrecidas resulta complicado
o complejo, pues sólo por mencionar algún ejemplo, la expedición de testimonios de
auditorías, o documentales privadas, provenientes de una institución bancaria, casa de
bolsa, u otras similares, pudiera demorar un término muy prolongado.

36

37

�Lic. María Teresa Herrera Tel10 de Hemández
Lic. María Teresa Herrera Tel10 de Hemández

, No debe descartarse el cúmulo de expedientes que simultáneamente se desahogan en
los Organos Jurisdiccionales, y en las Agencias del Ministerio Público, que en ocasiones,
no obstante la actividad eficiente del personal, imposibilita la fluidez para hacer pronta y
expedita la administración de justicia.
Por otro lado, es evidente que dentro de ese cúmulo de expedientes que
simultáneamente se tramita, existe un buen número de asuntos cuya penalidad aplicable
no es severa, ni es de los delitos considerados como graves, y se logra un entendimiento
entre denunciante y denunciado, algunas veces dentro de la averiguación previa, y en otros
casos ya ante el Juzgado Instructor, y no obstante que a priori se sabe que a la culminación
del proceso se concederá un beneficio al inculpado, dado que se trata de un delincuente
primario, se encuentra cubierta la reparación del daño, o desistido el denunciante de ese
concepto, o bien otorgó su perdón a aquél, pero acorde a las normas o reglas procesales,
debe continuarse el procedimiento por sus demás secuelas hasta su total conclusión.
De todo ·ello se infiere que la fracción del precepto Constitucional antes
mencionado, está reglamentada en las legislaciones procesales de los Estados, al
establecer que "Los Tribunales deben ordenar de oficio los trámites y providencias
encaminados a que la justicia sea pronta y expedita" (Art. 38 Código de Procedimientos
Penales del Estado de Nuevo León, y sus similares en el resto de los Estados.
Pues bien, en los asuntos a que se hizo referencia, por su falta de gravedad, acuerdo
entre las partes, y condiciones como, que es la primera ocasión que delinque el inculpado,
se va a concluir con una resolución definitiva que lo facultará para reintegrarse a la
Sociedad, dándole una oportunidad para reincorporarse a la actividad productiva y al seno
de su familia, resulta a mi criterio más justo y apegado al principio de prontitud y carácter
de expedito, el incorporarlo a los casos de extinción de acción penal, si el asunto ya se
encuentra en conocimiento de una autoridad judicial, o bien a los casos de inejercicio de la
acción penal, si se encuentra en la etapa de preparación de la misma o "averiguación
previa". De esa manera se anticipada esa incorporación a la Sociedad, además de que se
concentrarían los esfuerzos del personal de las dependencias a la integración y resolución
de los demás asúntos que se encuentren 'en trámite.
Es sabido que uno de los reclamos más constantes de la Sociedad, es precisamente
el rubro de la Administración de justicia, de esa manera se daría satisfacción en parte al
reclamo mencionado.

Ahora bien, para que exista la facultad tanto del Ministerio Público en la fase
indagatoria, como del Juez ya dentro del proceso o preparación del mismo. resulta
imprescindible que tanto en la Ley Orgánica de la Procuraduría de Justicia, como en la
Legislación Procesal Penal se establezca la obligación de propiciar la búsqueda de la
conciliación entre las partes en casos y condiciones específicas, entre las que pudiera
destacar principalmente que se trate de delitos de los no considerados graves, y que tengan
una penalidad precisamente no tan severa que pudiera ser no mayor de tres años de
prisión, además de ser delincuente primario el inculpado de que se trate.
En base a todo lo anterior, consideramos oportuno PROPONER lo siguiente:

PROPUESTAS

PRIMERA: Adicionar la fracción XI del artículo 7, de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de Justicia del Estado y sus coincidentes de los demás Estados de la
República, para incorporar un inciso más a los casos en que el Ministerio Público
decretara el inejercicio de la acción penal, en el caso de que se logre la conciliación entre
las partes, siempre y cuando se trate de asuntos con las características anteriormente
precisadas.
SEGUNDA: Adicionar con una fracción más los artícul&lt;?s 3 y 4 del Código de
Procedimientos Penales vigente en el Estado y correlativos de los demás Estados de la
República, en el primero de ellos para establecer como imperativo de procurar la
conciliación entre las partes y en el segundo de los casos para proponer al Procurador el
inejercicio de la acción penal en los casos en que se hubiera logrado la conciliación de las
partes.
TERCERA: Añadir el texto de la fracción I del artículo 369 del Código de
Procedimientos Penales vigente en el Estado, y sus correlativos para quedar de la
siguiente manera: "ARTICULO 369. El Sobreseimiento procederá en los casos
siguientes: I. Cuando aparezca que la responsabilidad penal está extinguida, o se logre la
conciliación entre las partes, siempre y cuando el delito imputado no fuera de los
considerados graves, la pena aplicable no exceda de tres años de prisión y se trate de
delincuente primario".

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39

�INTERDICTO SOBRE PERSONAS

Ponencia del XX Congreso Nacional de Tribunales Superiores
de Justicia celebrado en Monterrey del 28 al 30 de noviembre de 1996
presentada por José Patricio González Martínez, Magistrado de la 5a. Sala
del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León.

Necesidad de diferenciarlos respecto de los interdictos sobre bienes.

Ante el deber fundamental del Estado de velar por el sano desarrollo de la familia,
por ser ésta indiscutiblemente la célula básica de la sociedad, surge la necesidad
impostergable de crear reglas cada vez más eficaces que permitan hasta donde sea posible,
dirimir eventuales conflictos generados en el seno familiar.

D

Una de las problemáticas que con mayor frecuencia se presenta, es la relativa.a_la
privación o perturbación de quien ejercita los derechos de padre o de hijo; principalmente
cuando se ven involucrados los intereses de menores de edad; ya que el juzgador a
solicitud de parte debe emitir una decisión acerca de quien debe tener la guarda temporal de
los hijos mientras se dirime a través del juicio respectivo, a cuál persona le corresponde
tener la guarda y custodia definitiva de los menores sobre los que recaen los derechos
controvertidos.
Ante tales supuestos, nuestra legislación civil tanto sustantiva -como procesal,
contienen diversas disposiciones destinadas a proteger y amparar la posesión de los
derechos de padre o de hijo, cuando la persona que los posea haya sido despojada o
p~rturbada de estos derechos. Así tenemos que las disposiciones legales que protegen la
posesión de tales derechos nos remiten a las reglas de la tramitación de los interdictos,
mismos que en sus orígenes fueron creados únicamente para dirimir controversias relativas
a la posesión interina de las cosas.

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�Lic. José Patricio González Martínez
Lic. José Patricio González Martínez

Bajo esa perspectiva general, la ponencia que hoy se somete a su consideración
intenta proponer una reforma legal dirigida a separar las reglas que norman los interdictos
sobre bienes y derechos reales; y los interdictos que versan sobre posesión de derechos de
padre o de hijo, toda vez que la sustancia de dichas figuras es obviamente de naturaleza
distinta; pues en los primeros al determinarse su posesión interina, se controvierten
cuestiones de carácter puramente patrimonial partiéndose de la base del poder jurídico que
las personas ejercen sobre las cosas; en cambio los segundos (los interdictos sobre
personas), se encuentran irremediablemente ligados sentimientos humanos, y por lo mismo
se deben atender los intereses de todas las personas involucradas, (demandante, demandado
y personas sobre las que se hace efectivo el derecho controvertido); por lo que se debaten
cuestiones y situaciones familiares de suyo delicadas, pues la resolución que toma la
autoridad en ese tipo de juicios repercute en forma inevitable en las personas interesadas,
sobre todo en el aspecto psicológico; lo que se traduce en la incuestionable necesidad de
crear reglas claras, específicas y sobre todo especializadas, que en la medida de lo posible
permitan a la autoridad competente dirimir los cuestionamientos planteados, de una manera
justa y al mismo tiempo conveniente a los intereses de las personas involucradas en dicha
relación jurídica procesal.

como el de las personas sobre las que se ejercitará dicho derecho, a la convivencia mutua,
lo que trae como consecuencia el debilitamiento de los lazos familiares de amor que debe
existir en toda familia.
Por último, cabe reiterar que la legitimidad para promover el presente interdicto no
debe limitarse a personas que guarden un vínculo paterno o materno filial con la persona a
quien desean ver y convivir, sino que debe extenderse a todas las personas que hayan tenido
la guarda y custodia de otra y que se vean privadas o perturbadas en el ejercicio de sus
derechos de padre o de hijo; siempre y cuando no hayan sido condenadas judicialmente a
ejercitarlos; pero en todos los casos, ambos contendientes interdictales tendrán el derecho
de ver y convivir con la persona sobre la que harán efectivos los derechos de padre o de
hijo, es decir; la posesión interina en este caso, a diferencia de los interdictos de bienes; no
quedará exclusivamente a cargo de una de las partes; sino que el vencido en el juicio
interdictal, también podrá ver y convivir con la persona sobre la que tiene derecho en los
términos que fije el órgano jurisdiccional.

Ahora bien, para solucionar lo anterior se propone la creación de una figura jurídica
denominada INTERDICTO PARA VER Y CONVIVIR, la cual quedaría reglamentada
modificando o clarificando el texto del artículo 353 de nuestro ordenamiento sustantivo
civil; y sus correlativos en las restantes legislaciones del orden común de la República
Mexicana, puesto que la misma ayudaría a esclarecer la confusión operante en cuanto al
alcance de los actuales procedimientos interdictales, así como los supQestos normativos que
contienen las actuales disposiciones legales existentes.
En efecto, tomando en consideración la enorme problemática que se presenta
cuando surgen conflictos entre los progenitores respecto de la guarda y custodia de sus
hijos, o entre éstos y terceras personas quienes tienen la guarda y custodia de los hijos de
aquellos; ya que ambas partes contendientes han sido privados o perturbados en sus
derechos de padre o de hijo, y ambos igualmente buscan el CONTACTO PERSONAL con
el sujeto que han tenido bajo su guarda, se propone la creación del presente interdicto que
tiene la finalidad de otorgar a quien lo promueva, el derecho de ver y convivir con la
persona sobre la que deba ejercitar su derecho de padre o de hijo, siempre y cuando el
accionante interdictal no haya perdido el derecho que pretende hacer efectivo, para así
solucionar conflictos que generalmente se traducen en la negativa por parte de quien tiene
la guarda o custodia de una persona, de permitir que otra, quien tiene el mismo derecho, lo
ejercite en los términos de ley, coartado de esa manera tanto el derecho inmanente de ésta

42

43

�Lic. José Patricio González Martínez

•
CONCLUSIONES
•. ¡ I

PRIMERA.- Es obligación del Estado elaborar normas cada vez más eficaces para
dirimir los conflictos generados en el seno familiar, por constituir ésta la célula básica de la
sociedad.
SEGUNDA.- El interdicto. procedimiento creado para obtener la posesión interina
de una cosa, no debe aplicarse en esa medida a las personas, ya que la naturaleza de aquélla
y éstas son totalmente diferentes.
TERCERA.- Se estima necesaria una separación substancial entre los interdictos
sobre bienes y derechos reales y el interdicto de personas.

ESTUDIO COMPARATIVO ENTRE LA RESPONSABILIDAD EN
EL CONFLICTO POR INCUMPLIMIENTO EN LA OBLIGACIÓN
DE REINSTALAR AL TRABAJADOR Y LA CAUSA DE
RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO SIN
RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR PREVISTA EN EL
ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I DE LA LEY FEDERAL DEL
TRABAJO.

CUARTA.- Al efecto se propone la creación del INTERDICTO PARA VER Y
CONVIVIR, cuando una persona se vea privado o perturbado en sus derechos de padre o de
hijo, atendiendo a lo que se busca en esos casos es el CONTACTO PERSONAL, con el
sujeto sobre el que vamos a hacer efectivo dicho derecho.
LIC. AURELIO CAMPOS GARZA
QUINTA.- Toda persona que tenga la guarda y custodia de otra o que se vea privado
o perturbado en sus derechos de padre o de hijo, y que no haya sido condenado a la pérdida
de tales derechos puede promover el INTERDICTO DE VER Y CONVIVIR.
SEXTA.- El vencido en el juicio interdictal, también tendrá derecho a ver y convivir
con la persona sobre la que ejercite tales derechos en los términos que fije el juez.
SÉPTIMA.- Se propone la modificación del texto del articulo 353 del Código Civil
del Estado de Nuevo León y sus correlativos en las demás legislaciones del orden común,
para la creación y reglamentación del presente interdicto.

44

45

�Lic. Aurelio Campos Garza

INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene como propósito realizar un análisis comparativo entre dos
supuestos jurídicos en donde puede haber problemas interpretativos y confusiones, mismas que
pretendemos clarificar.
La Ley Federal del Trabajo, en el artículo 947 establece una sanción económica para
casos en donde el demandado niega la reinstalación al actor pese a que haya laudo donde se
condene a reincorporar en su empleo al trabajador. La otra hipótesis legal material del presente
estudio es la que aparece en el artículo 51 fracción I de la Ley Federal del Trabajo en donde se
concede al trabajador la posibilidad legal de rescindir, sin su responsabilidad, el contrato de
trabajo cuando el patrón ofrece el nexo laboral en condiciones que luego t10 cumple.
· El problema de aplicación de la ley aparece cuando dentro de un proceso laboral se
ofrece por parte de la demandada el trabajo. Bajo el supuesto de que el actor acepte la
reinstalación se considera el punto en litigio como terminado y la acción principal reinstalatoria se
eleva a la categoría de Laudo consentido y ejecutoriado. En el anterior escenario puede suceder
que al momento de materializar la reinstalación sea imposible porque ni siquiera haya domicilio en
donde reinstalar al actor y por lo mismo se hace evidente la posibilidad de que se aplique el
supuesto legal previsto por el artículo 51 fracción I de la ley laboral. Este supuesto legal permite
solicitar se termine la relación laboral cuando el patrón hace una propuesta de trabajo en base a
engaños. Así, en los casos cuando la reinstalación en el trabajo fue aceptada y en donde la
reincorporación laboral no es posible porque hubo engaño en cuanto a la propuesta, se presenta
como posible solicitar la rescisión del trabajo. ¡ Existe o no, el nexo iaboral luego de una
reinstalación acordada y no cumplimentada por causas imputables al patrón ? ¿ Se trata de una
condena reinstalatoria incumplida y que merece como sanción la declaratoria de responsabilidad
en el conflicto. ?
·
La autoridad laboral puede certificar que no existe el domicilio del centro de trabajo o
que el patrón no está dispuesto a cumplir con las condiciones laborales a que se comprometió.
Ante esa realidad el problema de técnicas jurídica es optar entre la acción de
reinstalación prevista por el artículo 51 Fracción I de la Ley Federal de trabajo; o bien por solicitar
la declaratoria de la responsabilidad en el conflicto en los términos del artículo 947 del mismo
ordenamiento legal laboral. ¿ Será posible intentar ambas alternativas legales ?. El presente
trabajo pretende resolver estos problemas de aplicación de la ley en este caso concreto.

47

�Lic. Aurelio Campos Garza

.,

ESTUDIO COMPARATIVO ENTRE LA RESPONSABILIDAD EN EL
CONFLICTO POR INCUMPLIMIENTO EN LA OBLIGACIÓN DE REINSTALAR AL
TRABAJADOR Y LA CAUSA DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO SIN
RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 51
FRACCIÓN I DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

1.-EL OBJETO DEL ESTUDIO COMPARATIVO.
.El estudio tiene como propósito fundamental dejar claro cuales son los casos en
donde el trabajador debe proceder accionando en los términos establecidos por el artículo
51 fracción I de la Ley Federal de Trabajo y promover, dentro del término de treinta días,
la rescisión del c9ntrato de trabajo sin responsabilidad para el trabajador. Igualmente,
precisar el supuesto jurídico en que procede fmcar contra el demandado la responsabilidad
en el conflicto prevista en el artículo 947 de la misma ley laboral, por desacato a un laudo
que condena a una reinstalación.

l. 1.-Problemas de Interpretación de la Ley.
Los dos preceptos, el artículo 51 fracción I y en artículo 947 de la legislación
laboral vigente, en su aplicación presentan problemas de interpretación. ¿ Es o no posible
solicitar se finque la responsabilidad en el conflicto al patrón que se niegue a cumplir un
convenio con oferta de reinstalación elevado a la categoría de laudo consentido y
ejecutoriado pronunciando por la Junta y, paralelamente, al mismo tiempo, demandar la
rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para el trabajador alegando que el
patrón lo engañó al haberle ofrecido un trabajo inexistente o en condiciones diversas a las
que fueron materia del ofrecimiento del trabajo?
·
¿ Qué es lo que debe hacer un trabajador en casos donde se ofrece una reinstalación
cuya materialización no se puede cumplimentar por causas imputables al demandado. ?

49

�Lic. Aurelio Campos Garza

Hay quienes interpretan que es posible accionar solicitando la rescisión del contrato
de trabajo y al mismo tiempo pretenden se finque la responsabilidad en el ~onflicto. El
criterio parte de la premisa de que la rescisión es una acción mientras que ubican a la
responsabilidad en el conflicto como una sanción.
Una segunda alternativa es determinar que la opción de la responsabilidad en el
conflicto excluye la posibilidad legal de pedir la rescisión del contrato de trabajo sin
responsabilidad para el trabajador. La tesis separa los casos en donde la acción es
rescisoria y en donde la opción es la solicitud de procedencia de la responsabilidad en el
conflicto.
El problema hermenéutico consiste en determinar jurídicamente si la
responsabilidad en el conflicto laboral es una sanción procesal al litigante rebelde o bien, el
medio para dar por terminada la relación laboral, substituyendo un derecho a la
reinstalación por un ganancial económico tasado por la ley.

2.- SUPUESTO LEGAL PARA PEDIR LA RESCISIÓN POR PARTE DEL
TRABAJADOR CUANDO FUE ENGAÑADO POR EL PATRÓN AL
OFRECERLE UN TRABAJO INEXISTENTE.

El artículo 51 fracción I de la Ley Federal del Trabajo dice lo siguiente: "Artículo
51 Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:
l.- Engañarlo el patrón, o en su caso la agrupación patronal al proponerle el trabajo,
respecto a las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto
después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador..."
La hipótesis legal para la rescisión contractual sin responsabilidad para el trabajador
consta de los siguientes elementos: a).- Un engaño por parte del patrón, b).- Que el
engaño opere cuando le propone el trabajo. c).- que el engaño se refiera a las condiciones
laborales.
2.1. Operancia de la Causal de Rescisión prevista por el artículo 51 fracción
I en propuestas de trabajo hechas fuera de Juicio.

50

Lic. Aurelio Campos Garz.a

La posibilidad rescisoria por parte del trabajador, de acuerdo al artículo·51 fracción
I de la Ley Federal del Trabajo cabe de manera incuestionable cuando el engaño al
propqner el trabajo se materializa en un compromiso extraprocesal. Al iniciar una relación
laboral debe existir pacto sobre las condiciones del trabajo en el contrato individual,
conforme los requisitos previstos por el artículo 25 de la ley laboral y que son:
a)- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón.
b).-Si la relación de trabajo es para obra o tiempo detenninado o indeterminado;
e).- El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión
posible;
d).- El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;
e).- La duración de la jornada.
f).- La forma y monto del salario;
g).- El día y lugar de pago del salario;
h).- La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y
programas establecidos o que se establezcan en la empresa conforme a lo dispuesto por la Ley
Federal del Trabajo;
i).- Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan
el trabajador y el patrón.

La modificación a cualquiera de las condiciones de trabajo pactadas genera el
derecho subjetivo reclamable mediante la acción rescisoria de la relación laboral. La
rescisión debe prosperar, por ejemplo, cuando el trabajador demuestre que se pactó un
salario y se paga otro, por abajo de lo contratado; igualmente, cuando el patrón le cambia al
empleado las condiciones de contratación como lo son: el día de descanso, la función
laboral o el lugar de trabajo.
El engaño generador de la causal de rescisión del contrato de trabajo deriva de una
propuesta de trabajo hecha fuera de juicio. En estos casos es incuestionable la
imposibilidad de reclamar la responsabilidad en el conflicto. La única alternativa idónea
para engaños respecto a las condiciones en que fue ofrecido un trabajo es hacer valer la
causal de rescisión del contrato de trabajo en el término de treinta días, luego de que se
hace evidente el engaño.

2.2. La posible operancia de la causal de rescisión prevista por el artículo 51

fracción I en propuestas de trabajo derivadas de un Juicio Laboral.

51

�Lic. Aurelio Campos Garza

Lic. Aurelio Campos Garza

La oferta de trabajo en muchas ocasiones puede hacerse dentro de un juicio labo"ral.
El trabajador dentro de un proceso laboral puede alegar despido injustificado y ejercitar
como acción principal la solicitud de reinstalación en el trabajo o la indemnización
constitucional. Iniciado el proceso, frente a estas pretensiones, el patrón demandado debe
optar entre reconocer o desconocer la existencia del despido. Cuando el demandado niega
el despido y pone a disposición del actor el trabajo, hace una propuesta reinstalatoria en
donde indica las condiciones de trabajo: el lugar en donde se realizará la reinstalación, la
forma y monto del salario, horario y jornada que deberá trabajarse; la antigüedad que se
reconoce al trabajador. Es frecuente que el demandante acepte volver a laborar, porque en
caso de rechazar esta oferta la situación procesal del trabajador cambia desfavorablemente.
Al no aceptar la reinstalación se reinvierte la carga de la prueba y le corresponderá
demostrar el despido. La parte patronal frecuentemente ofrece la reinstalación buscando
liberarse de la carga de la prueba del despido. Nos permitimos citar la Jurisprudencia
visible en el Apéndice 1975, Quinta Parte, Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, tesis 66 página 76 que a la letra dice: "DESPIDO DEL TRABAJADOR.
CARGA DE LA PRUEBA. Cuando el patrón niegue haber despedido al trabajador y
ofrezca admitirlo nuevamente en su puesto, corresponde a este demostrar que
efectivamente fue despedido, ya que en tal caso se establece la presunción de que no fue el
patrón quien rescindió el contrato de trabajo, por lo que si el trabajador insiste que hubo
despido, a él le corresponde la pru~ba de sus afirmaciones."

La práctica de ofrecer el trabajo al ser aceptada por el trabajador puede ser en las
condiciones ofrecidas por el patrón; sin embargo es muy frecuente que el demandante
acepte la reinstalación dejando sujetas a litigio algunas condiciones de trabajo. Así
continúa el litigio en cuanto a si el ofrecimiento de trabajo fue de buena o de mala fe Y
también sobre las demás prestaciones solicitadas como demandas accesorias y así, puede
darse el caso que dentro del mismo expediente en donde se acordó la reinstalación que
puso fin a la acción principal del juicio laboral continúe el trámite procesal y se mezcle la
calidad de laudo consentido y ejecutoriado en los términos del artículo 848 de la Ley
Federal del Trabajo en cuanto a la acción de reinstalación y la situación de proceso sub
júdice en relación a un sinnúmero de acciones.

La práctica forense vive como realidad frecuente la oferta de trabajo en juicio. El
ofrecimiento de reinstalación por parte de los demandados no siempre es sincero y por lo
mismo, no es extraño que la reinstalación sea imposible porque dejó de existir el domicilio
en donde se encontraba el demandado.
·

La acción principal de un proceso laboral termina cuando el demandado ofrece el
trabajo y el actor acepta la reinstalación. En estas condiciones cuando el ofrecimiento del
trabajo se realice engañando al trabajador respecto a las condiciones laborales puede
considerarse como posible intentar la rescisión del contrato de trabajo en los términos del
articulo 51 fracción I de la Ley Federal del Trabajo.
Procesalmente la obligación de reinstalar deriva bien sea de una oferta de trabajo
por reinstalación que se convierte en un convenio aceptado o bien de un laudo que
constriñe al demandado, independientemente de su voluntad, al cumplimiento forzoso de
una condena. La responsabilidad en el conflicto de acuerdo al artículo 947 de la Ley
laboral es de aplicación incuestionable cuando la obligación de reinstalar deriva de una
condena no acatada por el demandado. El punto en duda se presenta cuando la obligacjón . .
de reinstalar no es producto de una condena sino de un convenio ?ºn efectos de laudo
consentido y ejecutoriado.

El problema teórico práctico derivado qe una reinstalación ofrecida por el patrón y
no materializada por causa imputable al demandado deja al trabajador en la
disyuntivaedemandar la rescisión del contrato de trabajo por el engaño en que incurrió el
patrón al ofrecerle el trabajo. La opción de la premisa de que al haber existido acuerdo
de voluntades en tomo a la reinstalación, la reanudación del nexo laboral es una
realidad jurídica con independencia al momento en el cual se materializa el hecho de volver
ftsicamente a trabajar. En el caso de que el patrón haya ofrecido el trabajo es obvio que no
hay negativa de aceptar el laudo, mismo que fue aceptado. En estos casos lo que existe es
una imposibilidad fáctica de llevar a cabo un compromiso jurídico. Hay una realidad
jurídica donde el compromiso reinstalatorio es cosa juzgada. Hay una realidad fáctica
donde los engaños convierten en inoperante la materialización de la reinstalación
jurídicamente existente.

Es posible que al pretender materializar la reinstalación esta sea imposible porque
no existe el lugar en donde se ofreció reincorporar en su trabajo al actor. Es evidente el
engaño al proponerle el trabajo en cuanto a las condiciones del mismo, cuando el trabajo se
le propone en un lugar que no existe. Ante este problema ¿Cuál es la alternativa legal del
actor que vio frustrada su reinstalación por causas imputables al patrón? ¿Deberá promover
la demanda por rescisión del contrato de trabajo en los términos del artículo ~ 1 fracción I
de la Ley Federal del Trabajo u optar por exigir la responsabilidad en el conflicto co~o~e
el artículo 947 del mismo ordenamiento legal? ¿Tendrá derecho a promover la resc~s1on y
al mismo tiempo la responsabilidad· en el conflicto o ambas alternativas leg~es se

52

53

excluyen?

�Lic. Aurelio Campos Garza
Lic. Aurelio Campos Garza

3.- EL SUPUESTO LEGAL PARA LA OPERANCIA DE LA
RESPONSABILIDAD EN EL CONFLICTO DE ACUERDO AL ARTÍCULO
947 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

El artículo 947 de la Ley Federal del Trabajo dispone en tomo a lo que se ha dado
en llamar " Responsabilidad en el Conflicto" lo siguiente: "Art. 947.- Si el patrón se
negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado, la Junta: I.~ará por terminada la relación de trabajo; II.- Condenará a indemnizar al trabajador con el
importe de tres meses de salario III.- Procederá a fijar la responsabilidad que resulte al
patrón del conflicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, fracciones I y II ; y
IV.- Además, condenará al pago de los salarios vencidos desde la fecha en que dejaron de
pa~arlos hasta que se paguen las indemnizaciones, así como el pago de la prima de
antigüedad, en los términos del artículo 162.... "
El supuesto legal generador de la responsabilidad en el conflicto tiene los siguientes
elementos: a). Que el patrón se niegue a someter las diferencias al arbitraje b).- Que el
patrón se niegue a aceptar un laudo pronunciado.
'
Es evidente que cuando el patrón ofrece la reinstalación al actor es porque hubo un
juicio en donde ambas partes están sometiéndose al arbitraje y al terminar el litigio por
allanamiento en cuanto a la acción de reinstalación es incuestionable que no se niega el
demandado a aceptar el laudo que él mismo generó cuando ofreció al actor el trabajo que le
demandaba.

4.- SIMILITUD DE LAS CONSECUENCIAS LEGALES QUE GENERA
UNA
RESCISIÓN
DE
CONTRATO
DE
TRABAJO
SIN
RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR BASADA EN EL
ARTÍCULO 51 FRACCIÓN I DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y
LA RESPONSABILIDAD EN EL CONFLICTO EN LOS TÉRMINOS
DEL ARTÍCULO 947 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL.

... l.- Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor a un año, en una
cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios ·prestados;..si
excediera de un año; en la cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el
primer año y veinte días por cada uno de los años siguientes en que se hubiese prestado sus
serv1c10s
... II.- Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización
consistirá en veinte días de salario por cada uno de los servicios prestados;

.. .III.- Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en
el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del
despido hasta que se paguen las indemnizaciones.''
Por su parte el artículo 947 de la ley laboral antes transcrito, relativo a la
responsabilidad en el conflicto, contempla similares condenas a favor del trabajador
cuando se declarase operante este tipo de responsabilidad. La ley también condena a
indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario. Existe reenvío expreso, al
artículo 50 de la ley del trabajo, para fijar la responsabilidad que resulte al patrón en el
conflicto. ·El artículo 947 remite a las condenas aludidas por el artículo 50, fracciones I
y;Il; también condena al pago de los salarios vencidos desde la fecha en que dejaron de
pagarlos hasta que se liquiden las indemnizaciones, así como al pago de la prima de
antigüedad, en los términos del artículo 162,
Son idénticas las consecuencias legales de la declaración de procedencia de la
responsabilidad en el conflicto y las que corresponden a las condenas por haber prosperado
la causal rescisoria prevista por el artículo 50 fracción I de la Ley Federal del Trabajo. De
ahí deriva en gran parte la confusión. Los supuestos jurídicos son diversos pero las
consecuencias de derecho son iguales.

J

La rescisión del contrato de trabajo basada en la causal prevista en el artículo 51
fracción I. de la Ley Federal de Trabajo otorga el derecho a recibir las indemnizaciones
previstas por el artículo 50 del mismo ordenamiento legal y que son:

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�Lic. AureJio Campos Garza

5.- ANÁLISIS DIFERENCIAL DE LOS SUPUESTOS JURÍDICOS DE
LA CAUSAL RESCISORIA PREVISTA POR EL ARTÍCULO . . 51
FRACCIÓN I DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y EL QUE.
DESENCADENA LA RESPONSABILIDAD EN EL CONFLICTO DE
ACUERDO AL ARTÍCULO 947 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL.

El artículo 51 fracción I de la Ley Federal del Trabajo presupone un engaño del
patrón al proponer ~ trabajo y es obvio que al ofrecer una reinstalación para terminar un
conflicto laboral en un lugar que no existe o en condiciones laborales diversas a las
expuestas en el ofrecimiento del trabajo, determinan que la acción correcta sea la ·de
rescisión del contrato sin responsabilidad para el trabajador. Al ofrecerse la reinstalación
para terminar un conflicto laboral en un lugar que no existe o en condiciones laborales
diversas a las expuestas en el ofrecimiento del trabajo, determinan que la acción correcta
sea la de rescisión del contrato sin responsabilidad para el trabajador. Al ofrecerse la
reinstalación cuando es aceptada por el trabajador la controversia laboral concluye en
cuanto a esta pretensión. Por lo mismo, si con posterioridad es imposible materializar una
reinstalación en los términos ofrecidos por el demandado, por no existir lugar de trabajo o
por estar modificadas las condiciones necesarias para reiniciar labores, no puede concluirse
que haya negativa de aceptar el laudo, mismo que ya está consentido y ejecutoriado. El
laudo está consentido está incumplido pero no inaceptado.
Formalmente el demandado aceptó el laudo pero pese a ello, por sus engaños,
simplemente el laudo reinstalatorio no se puede cumplimentar. Incurre en engaño el patrón
que ofreció el trabajo en un lugar inexistente o en condiciones diversas a las propuestas,
legalmente inaceptables para la parte trabajadora. Nuestra tesis es en el sentido de que la
acción debe ser la rescisoria en los términos del artículo 51 fracción I de la Ley Federal del
Trabajo cuando no es posible cumplir una reinstalación ofrecida por el mismo patrón
demandado, bien sea porque no existe el lugar señalado para la reinstalación o por ser
evidentes las modificaciones de las condiciones de trabajo ofrecidas. En este caso no
puede aplicarse el artículo 947 de la ley laboral porque no hubo por parte del demandado
negativa a someterse al arbitraje ni se negó a aceptar el laudo pronunciado. El laudo está
jurídicamente acatado pero los engaños del demandado impiden la cumplimentación de lo
que ya fue un acuerdo de voluntades elevado dentro del proceso laboral a la condición de
cosa juzgada.

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Lic. Aurelio Campos Garz.a

La responsabilidad en el conflicto prevista por el artículo 947 de la Ley Federal del
Trabajo debe aplicarse únicamente cuando el patrón demandado de~acata un laudo
condenatorio en donde la autoridad jurisdiccional lo obliga a cumplir una orden de
reinstalación. En este caso, el patrón jamás acepta la reinstalación y por su rebeldía
respecto al acato de una obligación de hacer compromete a la autoridad l~bo_ral,
comprometiéndola a convertir la condena reinstalatoria en una condena econorruca.
Procede fincar la responsabilidad en el conflicto bajo el supuesto de que el demandado se
niegue a aceptar el laudo que ordena se reincorpore en el trabajo al actor que había sido
despedido sin causa.
Existiendo el compromiso del demandado de reinstalar no podrá argumentarse
negativa a aceptar lo que el mismo ofreció, incluso puede darse el caso que la diligencia
reinstalatoria se programe a instancia no del actor sino del mismo demandado.
El demandado que engaña puede estar buscando más que materiali~ la
reinstalación un supuesto legal donde el trabajador se haga acreedor de 1~ sanciones
previstas por los artículos 948 y 519 fracción III de la Ley ~ederal del Trabajo donde se
ordena dar por terminada la relación del trabajo si el actor se ruega a acatar el laudo.

6.- IMPOSffilLIDAD LEGAL DE EJERCITAR DE MANERA 1:ARALELA
LA ACCIÓN
RESCISORIA
DE ACUERDO AL ARTICULO 51
FRACCIÓN
I DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LA
RESPONSABILIDAD EN EL CONFLICTO.
Legalmente es imposible legal intentar al mismo tiempo la responsabilidad en el
conflicto derivada del artículo 947 de la ley laboral y la acción rescisoria prevista por el.
artículo 51 fracción I del mismo ordenamiento legal. Las alternativas se excluyen entre sí.
La acción rescisoria a que se refiere la fracción I del artículo 51 del ordenamiento laboral
parte del supuesto de una relación de trabajo existente que se pretende ?esapare~~r por
causa imputable al patrón. Se hace valer con una acción en donde el trabajador solicita ~e
la autoridad las condenas contempladas por el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo.
Por su parte, la responsabilidad en el conflicto no es una acción sino m:1 reconocimi_ento
que hace la autoridad labor.al en el sentido de que la parte demandada_ se rueg~,a cumphr_un
laudo en donde la acción de reinstalación ya prosperó y cuya cumplunentacion no ha sido
posible por la expresa negativa de acatar el laudo por parte de los demandados. La

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�Lic. Aurelio Campos Garza

responsabilidad en el conflicto, luego de declarada, modifica la condena reinstalatoria por
una de tipo económico. La modificación de la condena obedece a que el demandado se
niega a aceptar el laudo. El patrón, en el supuesto que merece las sanciones económicas
previstas para la responsabilidad en el conflicto no engaña a nadie, es claro en su postura
de que no acepta reinstalar al actor aunque haya ganado el juicio y su pretensión
reinstalatoria. En esta hipótesis no hay engaño sino desacato de un laudo con órdenes de
materializar la reinstalación en el centro de trabajo. Ante la oposición del demandado a
reinstalar al actor, ante la imposibilidad de la autoridad de cumplir con la condena
reinstalatoria, por negativa del condenado a cumplir con la obligación de hacer lo que debe
hacer, corresponde a la autoridad laboral reconocer, a solicitud de la parte actora, que no
pudo ejecutar el laudo por causa imputable al demandado y que por tal motivo procede
declarar terminada la relación laboral y convertir la condena reinstalatoria en una condena
pecuniaria en los términos definidos por el artículo 94 7 de la ley laboral.

Lic. Aurelio Campos Garza

8.- SITUACIÓN LEGAL DEL TRABAJADOR EN UNA REINSTALACIÓN
PACTADA POR CONVENIO EN DONDE EL DEMANDADO SE NIEGA
EXPRESAMENTE A CUMPLIR CON SU OFRECIMIENTO.
Los convenios celebrados dentro del proceso laboral se elevan a la categoría de
laudos consentidos y ejecutoriados, por lo mismo, cuando el demandado se niegue ante la
fe judicial a aceptar un convenio elevado a la categoría de laudo, el caso se coloca en el
supuesto previsto para la responsabilidad en el conflicto porque la autoridad laboral dio fe
del expreso desacato. Por lo mismo, un convenio sobre reinstalación en donde no hay
expreso desacato es susceptible de futura cumplimentación a menos de que resulte evidente
el engaño. Lo anterior es diferente si lo pactado en el convenio es desacatado
expresamente por el demandado.

7.- LA SITUACIÓN LEGAL DE QUIEN SOLICITA RESPONSABILIDAD
EN EL CONFLICTO EN VEZ DE RESCISIÓN AL EXISTIR UN
CONVENIO DE REINSTALACIÓN INCUMPLIDO.

La autoridad laboral debe desechar las solicitudes respecto a la declaratoria de
responsabilidad en el conflicto en los términos del artículo 947 de la ley laboral cuando
exista aceptación formal de la reinstalación pero no haya sido posible su materialización o
haya controversia en relación a engaños en cuanto a las verdaderas condiciones de trabajo
en que se reincorporó dentro del trabajo al actor.
El demandado que teóricamente muestra su voluntad de reinstalar a un trabajador debe ser
oído y vencido enjuicio para que se demuestre que hubo engaño en la oferta de trabajo. En
juicio deberá demostrarse que las condiciones laborales del trabajo ofrecido difieren de las
que en realidad se ofrecieron al trabajador. Es menester demostrar en su caso que no pudo
ser posible materializar la reinstalación por no existir el domicilio en donde llevar a cabo el
convenio judicial, lo que lleva implícito un engaño al ofrecer el trabajo. En este caso con
el acta levantada por el actuario del juicio en el cual se ofreció la reinstalación y en donde
se dé fe de la inexistencia del supuesto lugar de trabajo, se tiene la prueba para apoyar la
demanda rescisoria, misma que debe promoverse en un término de treinta días luego de la
fallida reinstalación; demanda en donde señalarán para efectos de emplazamiento el actual
domicilio del demandado que en el anterior juicio laboral engañó al trabajador dentro de un
convenio incumplible. Será necesario el domicilio del demandado para emplazarlo porque
obvio, el lugar señalado para la reinstalación no es el domicilio del demandado.

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�Lic. Aurelio Campos Garza
Lic. Aurelio Campos Garza

CONCLUSIONES:
PRIMERO: La acción de rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para el
trabajador prevista en el artículo 51 fracción I de la Ley Federal del Trabajo y la
declaratoria de responsabilidad en el conflicto prevista por el artículo 947 de la misma ley
laboral pueden prestarse a confusión cuando en un proceso laboral se ofrece la
reinstalación en el trabajo y esta no puede llevarse a cabo por no existir lugar en donde
materializar la reincorporación al trabajo o cuando la reinstalación se pretende materializar
en condiciones laborales diversas a las ofrecidas.

BIBLIOGRAFÍA

Ley Federal del Trabajo. 74 a. Edición actualizada. Editorial Porrúa, S. A. México. 1994.

SEGUNDA: La causal de rescisión ctel contrato de trabajo sin responsabilidad para el
trabajador prevista por el artículo 51 fracción I de la Ley Federal de Trabajo siempre es
aplicable en las ofertas de trabajo con engaños hechas fuera del proceso laboral.
TERCERA: La posibilidad de solicitar se declare la responsabilidad en el conflicto en los
términos del artículo 947 dela Ley Federal del Trabajo es correcta cuando existe un laudo
donde exista una condena de reinstalación que no es aceptada por la parte demandada.
CUARTA: Existiendo un convenio dentro del proceso laboral en donde se ofrezca al actor
la reinstalación en el trabajo, en caso de incumplimiento del compromiso por no existir el
domicilio del demandado o por variarse las condiciones en que se ofreció el trabajo, lo
procedente es demandar la rescisión del contrato de trabajo en los términos previstos por el
artículo 51 fracción I de la Ley Federal del Trabajo.
QUINTA: La autoridad laboral debe desechar las solicitudes respecto ·a la declaratoria de
responsabilidad en el conflicto en los ténninos del artículo 947 de la ley laboral cuando
exista aceptación formal de la reinstalación pero no haya sido posible su materialización o
haya controversia en relación a engaños en cuanto a las verdaderas condiciones de trabajo
en que se reincorporó dentro del trabajo al actor.
SEXTA: Un convenio celebrado dentro del proceso laboral y elevado a la categoría de
laudo consentido y ejecutoriado, cuando es desacato expresamente por el demandado da
lugar a la procedencia de la responsabilidad en el conflicto en los términos del artículo 947
de la Ley Federal de Trabajo. En cambio si el convenio reinstalatorio no ha sido
expresamente desacatado permite futura cumplimentación o bien, la acción rescisoria
prevista por el artículo 51 fracción I de la ley laboral cuando el actor tiene evidencias de
que hubo engaño al ofrecer el trabajo en cuanto a las condiciones laborales. El engaño es
palpable cuando pese al ofrecimiento de reinstalación esta es imposible por no existir el
domicilio en donde se materializaría la reinstalación.

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�Dra. Eréndira Salgado Ledesma

HACIA UN CONCEPTO ÚNICO
DE PATRIMONIO CULTURAL

Los ambientalistas nos precisan que el patrimonio cultural es uno de los
grandes componentes del Derecho Ambiental; luego entonces, cuáles son los otros
componentes de dicha disciplina. En tanto no había adquirido independencia como
una rama de la ciencia jurídica, donde podíamos ubicar el patrimonio cultural.
Para estar en aptitud de contestar estas interrogantes es preciso plantearnos
antes otras muchas. Cómo definimos al Derecho Ambiental. A partir de cuando
logra su independencia. Cuál es su objeto de estudio. Cuáles son sus contenidos.
De una manera sencilla el doctor Raúl Branes define el Derecho Ambiental
como "un conjunto de reglas que se ocupan de la protección jurídica de aquellas
condiciones que hacen posible la vida en todas sus formas". Dicho con otras
palabras, es el conjunto de reglas jurídicas que regulan la protección a la biosfera (se
entiende como tal la capa del planeta en la que puede desarrollarse la vida). De la
definición se infiere que estamos ante la rama del derecho que .tiene uno de los
objetos de estudio de mayor trascendencia: la protección del mantenimiento y
continuidad de las condiciones que hlcieron y hacen posible la vida sobre la tierra.
Luego entonces, porque en forma tan tardía aparece esta nueva disciplina en el
escenario jurídico, la que cuenta con escaso cuarto de siglo. Rama del derecho de
reciente cuno y muy de moda hoy en día.
Es sabido que el hombre, expresado como género, en forma constante
deteriora no sólo su entorno natural sino también las relaciones con los demás seres
vivos, tanto de su misma especie como de otras. Así vemos con frecuencia, y en
diversos lugares del mundo, como se elevan voces de protesta por las constantes
violaciones a los derechos humanos, por los diversos tipos de discriminación que
padecemos (al inmigrante, al indígena, a quienes profesan otras religiones; al hombre
de color; al sexo femenino); por la crueldad hacia los menores; por la crueldad hacia
los animales; por los derechos de los procesados; por los derechos de las víctimas, y

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�Dra. Eréndira Salgado Ledesma

Dra. Eréndira Salgado Ledesma

por tantas otras causas que generalmente son abanderadas tanto por organizaciones no
gubernamentales muy respetables como por personajes deseosos de ocupar un lugar
protagónico en la comunidad. Al parecer, para cada situación y grupo humano en
particular se crean especialidades dentro de la ciencia jurídica, y continuamente se
emite legislación sobre pedido y al gusto del cliente. Así, cada día, hemos de ve.r
como se va fragmentando cada vez más el conocimiento jurídico y creciendo el
espectro de la especialización. No señalamos lo anterior sólo a manera de crítica
porque consideremos que en todos los casos tal situación sea perniciosa, sino con el
ánimo de precisar una realidad que ya es cotidiana en nuestra profesión y que en el
presente caso trate de explicar los antecedentes del Derecho Ambiental.

Esta no es una pos1c1on original producto de nuestra época, una vez
consumada la Independencia se consideró que con decretar la igualdad jurídica de
todos los habitantes del país, por ese solo hecho todos los mexicanos quedaban
capacitados para gozar de los mismos derechos y cumplir similares obligaciones.
Algo parecido ocurre después de la lucha revolucionaria de 191 O, cuando en la
Constitución de 1917 se coloca al indígena en igualdad ante la ley. Años más tarde,
al percatarse nuestras autoridades que la igualdad no se logra en términos de un
decreto, pretende enmendarse la plana reconociendo en el texto fundamental nuestra
realidad pluriétnica y pluricultural, y la no integración de los grupos indígenas al
desarrollo nacional, de nueva cuenta en forma errónea, al no darse más elementos
para su integración que el texto del articulo 4o. Artículo en el que se señalan las
obligaciones del Estado para las 56 etnias que habitan en el país, entre las que
destaca: el otorgar protección a su lengua, a sus costumbres, a sus tradiciones. Ante
lo que nos cuestionamos ¿qué no es obligación del Estado otorgar los mismos
ámbitos de protección para todos los nacionales? Así debería ser en una sociedad
plural en la que todos sus miembros cuentan con similares oportunidades para su
desarrollo. ¿Qué su cultura no es la misma nuestra? Es probable que ahora nos
enfrentemos a una discriminación en sentido inverso a la que hasta ahora se ha vivido.
Aunque los compromisos a los que nos referimos, asumidos e insertos en la
Constitución como resultado del Convenio internacional 169 sobre pueblos indígenas
y tribales en países independientes, adoptado por México en la ciudad de Ginebra
Suiza en 1989, y aprobado por la Cámara de Senadores en 1990, jamás se han
cumplido. En este rubro como en muchos otros la ley es letra muerta.

Qué lejos quedaron aquellos tiempos cuando alguien se ostentaba como doctor
en derecho y nosotros lo mirábamos casi con un aureola en la cabeza, esperando que
nos aclarara cualquier duda que nos surgiera en cualquier ámbito del conocimiento
jurídico y, en ocasiones, hasta en otras áreas del conocimiento. Igual acontecía
cuando a nuestras familias las atendía el respetabilísimo médico familiar, en la
actualidad una de !as tantas especies en vías de extinción.

,,

' ih :

1

Como consecuencia de la especialización se emiten leyes para la atención de
cada problemática específica. Desde nuestra modesta perspectiva, que no es mas que
la de una civil enamorada de su profesión y por tanto sin mayor valor, consideramos
que los responsables de planear y ejecutar las políticas gubernamentales, en
ocasiones, tienen una visión errónea o distorsionada de la realidad Y tratan de
modificarla de acuerdo a los intereses que representan y para tales efectos les sirve de
instrumento la emisión de leyes que las mas de las veces resultan ineficaces.
Así podemos ver que cuando la opinión pública generaliza su preocupación
sobre algún tema en particular y en tomo a él se desata una campaña en los medios de
difusión masiva, se designa una comisión interdisciplinaria para que se aboque a su
estudio; o bien se abren foros de co,nsulta para recolectar las diferentes opiniones de la
sociedad civil para, posteriormente, y en el mejor de los casos, plasmarlas en un
cuerpo normativo. Una vez ocurrido lo anterior, y habiendo servido de catarsis ª. 1~
frustraciones y resentimientos de la población desaparece el problema como noticia
en dichos medios, y pareciera que también desaparece de la realidad. No se vuelve a
saber más de ése hasta que ocurre alguna circunstancia que produce de nueva cuenta
un estallido y nuevamente vuelve a ser retomado por los medios de difusión Y
posteriormente atendido por los políticos.

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Así, ante la presión de diversos grupos que demandan una vivienda digna para
sus familias se modifica la Constitución y se incorpora el derecho que tienen a contar
con ella como una garantía social. De igual forma, se incorpora el derecho a la salud
en el mismo numeral. El Derecho Ambiental y la creación de instancias
gubernamentales para la atención al medio ambiente, por tanto, desde una perspectiva
antropocéntrica, surge motivado por una conciencia de la raza humana que empieza a
preocuparse por los efectos que la contaminación y el deterioro del ambiente
producen en su salud y en su calidad de vida, más que producto del respeto por la
naturaleza. Lo anterior ocurre en la década de los setenta cuando delegados de 113
naciones del orbe se reunieron a convocatoria de la ONU en la ciudad de Estocolmo
'
Suecia, en 1972, para asistir a la primera conferencia sobre el medio ambiente
humano. Como resultado de la cual se redactaron 109 recomendaciones y se
suscribió una declaración de 26 principios que plasmó nuestros derechos y nuestras

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�Dra. Eréndira Salgado Ledesma

Dra. Eréndira Salgado Ledesma

responsabilidades en materia ambiental. Con posterioridad a esta conferencia se
realizan otras a nivel internacional en las ciudades de Nairobi, Kenia, en 1982, y en
Río de Janeiro, Brasil, en 1992, en las que se analizan los avances habido en la
materia.

De igual forma, los ambientalistas nos señalan que la moderna legislación en
dicha materia tiende a concentrar la protección del ambiente natural y la ordenación
del medio construido en unas mismas normas jurídicas. Orientándose, por tanto, a
regular la protección del ambiente en su conjunto, considerando el estudio de las
normas jurídicas que se ocupan de esa protección integral el primer gran contenido de
los cuatro que componen el Derecho Ambiental.

En México, por su parte, es promulgada la Ley Federal para prevenir y
controlar la contaminación ambiental en 1971, y al año siguiente se crea una instancia
gubernamental con nivel de Subsecretaria para la atención de esta incipiente
problemática. En 1988 también se integra una comisión intersecretarial para
coordinar los esfuerzos de todas las Secretarías involucradas en el problema
ambiental, en un sexenio que se especializó en crear comisión tras comisión, las
cuales sirven más para diluir responsabilidades que para resolver problemas.
Actualmente, contamos con una flamante Secretaria encargada del manejo y
atención del problema ambiental creada conforme a las reformas habidas a la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal en diciembre de 1994, y una nueva ley
ya no denominada de prevención sino de protección al ambiente (con posterioridad es
probable que se le denomine de restauración o de recuperación) lo que probablemente
refleja el fracaso de la autoridad en los últimos veinticinco años, ya no para prevenir
la problemática sino tan siquiera para no dejar que esa se incrementara. Es obvio que
algo ha fallado. Es probable que se han estado aplicando esfuerzos para atacar los
efectos de un problema, descuidando las causas generadoras del mismo, las que están
estrechamente relacionadas con la carencia de educación y la ausencia de cultura de
gran parte de la población.
Hasta este punto hemos tratado de acotar el objeto de estudio del Derecho
Ambiental, así como los antecedentes que propiciaron su autonomía como disciplina
jurídica. Ahora concentraremos nuestros esfuerzos para identificar sus contenidos,
señalar las relaciones existentes entre ese y el patrimonio cultural para, finalmente,
exponer la tesis que sustentamos.
El Derecho Ambiental desde el enfoque mayoritario de quienes se ocupan de
su estudio, aborda el ambiente desde dos perspectivas: el medio natural y el medio
artificial o construido. Señalándonos que, en relación con el hombre, ambos
constituyen el medio social que condiciona la calidad de vida de este último.

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Un segundo contenido se encuentra constituido por la legislación que regula la
protección del medio natural en forma sectorial, que examina de manera
independiente la legislación aplicable a cada uno de los diversos conjuntos que
integran la naturaleza, entre ellos el suelo, la tierra, las aguas, la flora, y otros.
Como tercer gran contenido nos señalan a la legislación que regula la
ordenación del medio construido.
Por último, como cuarto y último gran contenido, se refieren a la protección
de la salud humana ante los efectos nocivos del medio ambiente.
Así podemos apreciar que, de conformidad con este planteamiento
esquemático, el patrimonio cultural construido se encuentra inserto como uno de los
contenidos del Derecho Ambiental. No obstante, cabe precisar que hace casi 100
años, allá por 1897, en uno de los periodos presidenciales del general Porfirio Díaz, se
emite la primera ley protectora del patrimonio cultural cuando el D~recho Ambiental
ni remotamente existía por carecer de materia. No requiriéndose en ese entonces
legislar para brindar protección al ambiente en el marco de una sociedad rural que
poco lo deterioraba. Así pues si se trata de buscar parentescos, más que ser el
patrimonio cultural hijo del Derecho Ambiental, este último es bisnieto del Derecho
Patrimonial Cultural. Por lo que también nos preguntamos ¿no será sentido inverso al
planteamiento de los ambientalistas, y mas bien la protección jurídica del ambiente,
natural y construido, sea uno de los grandes contenidos del Derecho Patrimonial
Cultural?
Por más que las tendencias que se han mantenido vigentes en los últimos años
en los diferentes enfoques del Derecho Ambiental contemplen a los bienes del
patrimonio cultural insertos en las políticas de regulación urbanística y ambiental, y
al efecto se manifieste que su defensa y valoración no contraviene ni teórica ni

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�Dra. Eréndira Salgado Ledesma

Ora. Eréndira Salgado Ledesma

prácticamente dichas políticas, sino las complementan, esto no
necesariamente, que formen parte de ése como materia de estudio.

implica,

Cuando se efectúa el análisis de las disposiciones relativas a la protección del
patrimonio cultural constantemente nos encontramos en forma casi paralela con la
regulación del patrimonio natural, lo que en nuestra legislación no tiene nada de raro,
así lo detectamos desde 1930. Como tampoco es raro que ahora ocurra a la inversa,
ambos componentes culturales se encuentran interrelacionados sin poder disociarlos
porque su preservación se encuentra estrechamente relacionada.
Desde el enfoque tradicional con el que generalmente se ha abordado el
patrimonio cultural en los diferentes tratados jurídicos y ordenamientos que han
tenido vigencia tanto a nivel local como internacional, amen de no contarse a la fecha
con una definición de los alcances del concepto que unifique criterios de los
especialistas en el tema, se le ha identificado como un conjunto de bienes tangibles
(construidos) producto de la mano del hombre, que la sociedad considera como suyos,
con valor, mantiene vigentes y procede a otorgarles protección para su preservación.
Sólo desde este enfoque particular, restringido y obsoleto, podemos aceptar que el
patrimonio cultural. como sinónimo de patrimonio edificado, pueda incorporarse
como uno de los contenidos del Derecho Ambiental.
Por fortuna, este enfoque restringido ya está en vías de ser superado. Diversos
países ya han ampliado su concepción de patrimonio cultural referid(? limitativamente
a edificios, incorporando en sus legislaciones culturales la protección de bienes
producto de la naturaleza y de otros de carácter intangible, al considerar que existen
bienes no representados materialmente que por su propia naturaleza son de propiedad
social y dentro de ellos relacionan al lenguaje, al folklore, a diversas técnicas de
producción artesanal -no al producto resultante- y, en general, expresiones vivas de
las diversas culturas. Nosotros consideramos que este reconocimiento debe ser una
etapa en la integración de un concepto globalizador del patrimonio cultural y que el
locus del quehacer humano también forma parte de su patrimonio cultural.
Un ejemplo vivo de lo mencionado lo encontramos en los pueblos de origen
prehispánico de la zona lacustre del Valle de México, con particular importancia el de
Xochimilco, declarado Patrimonio, no natural, sino Cultural de la Humanidad por la
UNESCO, sitio en donde igual importancia reviste para su población la preservación

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del entorno natural que le confiere una fisonomía especial y es fuente generadora de
recursos por la vía de la producción de flores y de hortalizas que proveen a la ciudad
de México; el método tradicional de cultivo en chinampa, y el mantenimiento de sus
hábitos y costumbres heredados de los antiguos mexicanos.
México, en la última década, a quedado a la zaga de los avances en materia de
legislación patrimonial cultural. Así podemos ver que en la Ley Federal Sobre
Monumentos y Zonas, Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y bajo la categoría de
monumentos arqueológicos, históricos y artísticos sólo se contemplan una serie de
bienes construidos por el hombre, muebles e inmuebles, que la Nación, a través de ]as
autoridades de los institutos nacionales de Antropología e Historia y de Bellas Artes y
Literatura, considera con valor. Con la única excepción prevista en el artículo 28 bis
de dicha ley, adición incorporada en 1986, debida más a razones de carácter práctico
con el fin de poner un coto al saqueo de restos fósiles de seres vivos que poblaron la
tierra en épocas pretéritas (caracoles, mamuts, pécaris, etc.), principalmente en los
estados de Baja California, Baja California Sur y Coahuila, por los turistas motivados
por los oferentes de paquetes turísticos que entre sus atractivos ofrecían la posibilidad
de llevarse a casa un souvenir de esta naturaleza, más que a conferirles a dichos
bienes valor cultural. Y, precisamente, por su carácter de excepción nos sirve para
confirmar la regla, y poner de manifiesto la pobreza con que en este país se maneja el
concepto de patrimonio cultural. Todos los demás bienes de índole natural se regulan
desde enfoques diversos a la cultura. Y, son protegidos por razones que hasta la fecha
se consideran disociadas a ella.
De esta manera, y en forma separada, se contemplan ambas categorías de
bienes. En las diversas disposiciones que rigen en materia de patrimonio cultural se
otorga protección al patrimonio construido; mientras que la regulación del patrimonio
natural, que no se considera componente del patrimonio cultural, se ha regulado de
conformidad con leyes en las materias forestal, agrícola, ecológica, ambiental, etc., y,
actualmente en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Mientras que algunos instrumentos de carácter internacional los contemplan de
manera conjunta, aunque persistiendo la posición dualista en su tratamiento.
A grandes rasgos observamos que la preservación del equilibrio que debe
existir entre hombre y naturaleza, que a fin de cuentas es lo que permitirá a ese
continuar sobre la faz de la tierra, carece de connotaciones de carácter cultural para
nuestros legisladores, entre otros grandes grupos de conocedores. Estos bienes, desde

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�Dra. Eréndira Salgado Ledesma

Dra. Eréndira Salgado Ledesm4

su perspectiva ajenos a esa óptica patrimonial, no obstante los hemos encontrado
incorporados en leyes de carácter cultural antecedentes de la actual ley sobre
monumentos. Lo anteiior desde un enfoque paisajista o esteticista, no patrimonial
cultural. De tal suerte, en la Ley Sobre Protección y Conservación de Monumentos
y Bellezas Naturales del 13 de diciembre de 1930, se insertan diversos
artículos relacionados con los bienes naturales, al fijar protección a poblaciones o
parte de éstas situadas en el Distrito y territorios federales, que fuere necesaria para
conservar y mantener el carácter típico y pintoresco característico de México. Para tal
efecto consideró de utilidad pública la protección y conservación de los monumentos
y bellezas naturales y la defensa del carácter típico y pintoresco de los sitios
declarados como lugares de belleza natural. Fijó como requisito para declarar a un
sitio natural como de interés público el que ese contara con "notable" belleza, sin
señalar quien o quienes, ni bajo que procedimiento calificarían tal característica. En
los sitios una vez declarados no podían realizarse obras ni trabajos de naturaleza
alguna que destruyeran, alteraran o perjudicaran su belleza. En consecuencia podía
prohibirse la explotación forestal, la destrucción de la vegetación, la construcción de
edificios, la colocación de avisos o anuncios y cualesquier otros actos que dieran por
resultado la pérdida o menoscabo de la belleza. Los lugares declarados quedaban
bajo la vigilancia del entonces Departamento de Monumentos Artísticos,
Arqueológicos e históricos dependiente de la Secretaría de Educación. Al amparo de
esta ley sólo fue declarado de interés conservar el aspecto típico de las plazas de la
Constitución, de Loreto, y de Santo Domingo, todas ubicadas en el Distrito Federal,
sin que se declarara algún sitio natural. La declaratoria que recayó_ sobre la plaza de
la Constitución, muchos años después, es de suyo obvio que no logró el cumplimiento
de su cometido para que el sitio permaneciera como se encontraba al momento en que
esa fue expedida; cuyas características típicas fueron modificadas en varias ocasiones
hasta llegar a la presentación con que la conocemos hoy en día, con únicamente el
zócalo y el asta bandera en su parte central, elementos que de típicos no tienen nada.

reglamento, mismo que nunca fue expedido, y a su amparo sólo se emitieron decretos
d~ proJección a zonas típicas y pintorescas de las actuales delegaciones políticas de
Villa Alvar~ ~bregón, _Coyoacán y Xochirnilco; la calle de la Moneda; el callejón de
Cor~~s Chnsti; el con3unto de calles que r?dean al Colegio de las Vizcaínas y una
porcion del pueblo de Tlacopac, en Villa Alvaro Obregón. Todas en la Ciudad de
México Y ~ediante decretos publicados en el "Diario Oficial" los días 5 de octubre y
29 de noviembre_ de 1934; 8 d_e marzo de 1944; 4 de febrero de 1949 y 21 de agosto
de 1952, respectivamente. Sm que tampoco encontráramos antecedentes que a su
amparo se declarara como área de protección algún sitio natural.

Esta ley füe abrogada por la denominada Sobre Protección y Conservación de
Monumentos Arqueológicos e Históricos, Poblaciones Típicas y Lugares de Belleza
Natural, del 27 de diciembre de 1933, la que en su artículo 21 señaló que podía
declararse de interés público la protección y conservación de determinados lugares de
propiedad nacional o sujetos a la jurisdicción federal, y, en especial, los situados en el
Distrito y Territorios federales cuando fueren de notable y peculiar belleza natural.
Cuando los sitios y lugares fueren de propiedad privada dichas declaratoria
debía efectuarse vía decreto. Efectuaba la remisión de varias de las disposiciones a su

70

La ley de protección cultural que abrogó la antes comentada fue la
denom_inada, p_recis~ent,e, _del Patrimonio Cultural de la Nación, por la que se
declaro d~ mteres ~ubh~o la protección, conservación, recuperación y
acrecentamiento del Patrimoruo Cultural de la Nación y declaró como bienes de valor
c_ul_tural, e~tre otros muchos, los ejemplares tipo de la flora y de la fauna, los lugares
ttp1cos ~ pmtores~s y l?~ lugare~ de belleza natural. Así podemos apreciar que sigue
predommando la msercion de bienes naturales para su protección desde un sentido
estétic~. Ley que ~vo poca fortuna desde su redacción y casi nada de aplicabilidad.
Tres ~os tr_anscumeron para que fuera promulgada por el Ejecutivo de la Unión y
tuvo vigencia de un año escaso, sin que tampoco se haya declarado ningún bien 0
lugru: ~~tural como parte del patrimonio cultural. No esta por demás comentar que en
oposic10n a sus predecesoras esta ley pecó de extensiva al dar elementos para
conceptuar con valor patrimonial cultural a casi la totalidad de los bienes muebles e
inmuebles que se localizan en el país, lo que sin duda alguna constituyó un exceso
que impidió su eficacia.
Dos razones podemos indicar para la inexistencia de declaratorias de bienes y
de áreas naturales sujetas a protección al amparo de las leyes culturales comentadas.
Una, es la ausencia de valoración cultural a los bienes que no son producto de la
mano del hombre sino obra de la naturaleza. Otra, es el respeto a los diferentes
ámbitos de atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos confiere a los distintos niveles de gobierno. Como sabemos los bienes
muebles e i?111uebles se rigen por la legislación del lugar de su ubicación, bajo la
regla conocida como /ex rei sitae. Por su parte, el artículo 73 de nuestra Carta
Magn~, no establecía a favor del Congreso General facultad alguna para legislar en
matena de protección de bienes monumentales naturales; únicamente sobre
monumentos y zonas construidos cuya conservación fuere de interés nacional, y esto

71

�Dra. Eréndira Salgado Ledesma

a partir del 3 de enero de 1966, cuando le fue adicionada la fr~cción XXV a dicho
artículo.
Complementariamente, su artículo 124 previene que las facultades que no
estén expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales se
entienden reservadas a los estados. De ambas razones expresadas, y por los
antecedentes históricos con que cuenta la Federación como invasora de atribuciones
estatales, definitivamente nos inclinamos por la primera de ellas. Y, por otra parte,
para que la Federación otorgara protección desde los aspectos ecológico o ambiental,
es hasta el 29 de julio de 1987 cuando mediante adición de la fracción XXIX G al
mismo artículo 73 se incorporan a su favor facultades de protección al ambiente y de
preservación y restauración del equilibrio ecológico. Por tanto, la ley forestal vigente
en 1986, que facultaba al titular del Poder Ejecutivo para decretar el establecimiento
de reservas de la biosfera, monumentos naturales y otras áreas naturales protegidas,
exclusivamente se las confería respecto de los bienes comprendidos dentro del
apartado de recursos naturales contemplados en los párrafos cuarto y quinto del
artículo 27 constitucional y, de manera general, sobre bienes de propiedad federal.
De no ser así, y no obstante el loable fin de las declaratorias serían inconstitucionales.
La misma perspectiva dual en el tratamiento diferenciado de protección a
bienes producto de la mano del hombre y a los productos de la naturaleza observa la
UNESCO, autoridad mundial en las tareas de preservación de bienes culturales, y en
especial en el texto de la Recomendación sobre la protección en e! ámbito nacional
del patrimonio cultural y natural de 1972. La que, como su propia denominación nos
lo sugiere, identifica, individualiza y relaciona a ambos grupos de bienes en forma
separada; no obstante que a ambos les atribuye valor patrimonial cultural. Aunque
por sus respectivas definiciones es fácil concluir que se encuentran estrechamente
relacionados dificultándose su disociación.
Así pues, para la UNESCO, el patrimonio cultural lo integran los siguientes
bienes:
- Los monumentos.- entendiéndose como tales las obras arquitectónicas de
escultura y de pintura monumentales, inclusive las cavernas y las inscripciones, así
como los elementos, grupos de elementos o estructuras.

72

Dra. Eréndira Salgado Ledesma

- Los conjuntos.- grupos de construcciones, aisladas o reunidas, por su
arquitectura, unidad e integración en el paisaje.
- Los lugares o zonas topográficas.- obras conjuntas del hombre o de la
naturaleza.
Todos los bienes antes mencionados deben contar, adicionalmente, con valor
especial desde alguno de los siguientes puntos de vista: arqueológico, histórico,
etnológico artístico o científico.
Mientras que para el mismo organismo el patrimonio natural lo integran:
- Los monumentos naturales construidos por formaciones físicas o biológicas
que tengan valor especial desde el punto de vista estético o científico.
- Las formaciones geológicas o fisiográficas y las zonas estrictamente
delimitadas que constituyan el hábitat de especies animales y vegetales de gran valor
o amenazadas, que tengan una importancia especial desde el punto de vista de la
ciencia, de la conservación, de la belleza natural o de las obras conjuntas del hombre
y de la naturaleza.
En el desarrollo de las definiciones que la recomendación en cita efectúa en su
capitulado se señala que ambos grupos de bienes han de considerélfse como un todo
homogéneo que comprende no solo las obras que representan un valor de gran
importancia, sino además los elementos más modestos que hayan adquirido con el
tiempo un valor desde el punto de vista de la cultura o de la naturaleza, sin que
puedan disociarse las obras ni elementos del medio que los rodea, ya que ambos
tienen como :finalidad el desenvolvimiento deJ hombre: en resumidas cuentas ambos
son parte del patrimonio cultural. El texto del anterior apartado de la recomendación
representó en su tiempo un hito que marcó todo un cambio de perspectiva en el
enfoque de identificación y catalogación de bienes culturales, al dejar atrás el
concepto "clasista" de monumento que tradicionalmente había prevalecido a nivel
mundial y que -desafortunadamente- prevalece todavía en México, de considerar
como parte del patrimonio cultural tan solo a bienes construidos de gran tamaño o
magnificencia, generalmente representativos de una clase social acomodada,
expresiones que nos ilustran su forma de vida, para derivar hacia una conceptuación
que llamaremos "más democrática", que puede concluir próximamente en la

73

�Dra. Eréndira Salgado Ledesma

declaratoria de bienes a los que los responsables de plantear o de ejecutar las políticas
culturales de este país, según sea el caso, consideran modestos, como lo son diversas
expresiones folklóricas de grupos étnicos nacionales.
En México una vez que el tratamiento del patrimonio natural fue
desincorporado de la legislación relativa a la protección del patrimonio cultural, lo
que ocuni.ó con la expedición de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la que aun continúa vigente, en la que ya no se
le otorgó protección de ningún tipo, se le ubica desde una perspectiva
conservacionista, ecológica o ambientalista, ya no cultural o esteticista, inicialmente
en la ley forestal de 1986, para posteriormente regularlo por la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en vigor. Conforme a este ámbito
de protección se han declarado 8 monumentos naturales; 18 reservas de la biosfera; 3
parques marinos nacionales; 8 áreas de protección de flora y fauna silvestres; 13
reservas especiales y 44 parques nacionales, que según información reciente de la
dependencia competente cubren un área geográfica equivalente al 5% del total de la
superficie del territorio nacional (en Costa Rica, las áreas declaradas cubren el 10%
del total de esa Nación). Estas áreas se han incorporado en los diversos planes
nacionales de desarrollo, actualmente el 1995-2000, a partir de que se detectó el
peligro que corrían con el uso irracional de sus recursos de que fueron objeto el que
rebasó la capacidad de la naturaleza para su renovación; con lo que también se pone
en peligro la existencia de ecosistemas diversos y, en un momento dado, y sin al
ánimo de ser catastrofistas, la existencia de la raza humana en .el planeta de no
variarse prontamente las prácticas y usos establecidos.
Las áreas naturales protegidas según Carlos Alcérreca son proporciones de
. nuestro planeta terrestre y acuáticas en donde el ambiente original no ha sido
esencialmente alterado por el hombre y que se sujetan a regímenes especiales de
protección. Conforme la ley en trato podemos clasificarlas de acuerdo a dos clases y
a varias categorías. Así tenemos que esas pueden ser de interés para la Federación o
de interés local, dentro de las de carácter federal encontramos 7 diversas:
- reservas de la biosfera
- reservas especiales de la biosfera
- parques nacionales
- monumentos naturales
- parques marinos nacionales

74

Dra. Eréndira Salgado Ledesma

- áreas de protección de recursos naturales
- áreas de protección de flora y fauna.
Mientras que dentro de las de jurisdicción local tenemos:
- parques urbanos
- zonas sujetas a conservación ecológica
Los fines que se persiguen con los niveles de protección otorgados propenden
de manera general a la preservación de los ambientes naturales representativos de las
diferentes regiones, la salvaguarda de la diversidad genética de las especies silvestres;
asegurar el aprovechamiento racional de los ecosistemas y de sus elementos;
proporcionar un campo propicio para la investigación científica, generar
conocimientos y tecnología que permitan el aprovechamiento racional de los recursos
naturales, proteger poblados e instalaciones estratégicas mediante la creación de
zonas de amortiguamiento de carácter forestal e hidrológico, y para proteger los
entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueológicos, históricos y
artísticos de importancia para la cultura e identidad nacionales. De los fines antes
listados y contemplados en la ley ecológica podemos desprender que las áreas
naturales protegidas según su enfoque, no cuentan con valoración cultural alguna,
sino que uno de sus fines, quizás el menos importante por relacionarlo al final, es
servirde protección a otros bienes que se considera si cuentan con dicho valor, como
lo son los monumentos construidos.
De las áreas antes relacionadas sólo analizaremos la reserva de la biosfera y
los monumentos naturales, por encontrarse regulados por diversos instrumentos de
carácter internacional en materia de protección al patrimonio cultural.
La ley ecológica, en su artículo 48 párrafo primero, nos precisa qué elementos
debe contener un área natural para ser catalogada reserva de la biosfera: contar con
una superficie mayor a 1O mil hectáreas, a nivel nacional ser representativa
biogeográficamente hablando de uno o más ecosistemas no alterados
significativamente por la acción del hombre, y al menos una zona no alterada, en la
que habiten especies consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción.
Estas reservas, al igual que las zonas arqueológicas declaradas, cuentan con zona
nuclear y otras de amortiguamiento. En la primera de éstas sólo pueden autorizarse

75

�Dra. Eréndira Salgado Ledesma

Dra. Eréndira Salgado Ledesma

actividades de preservación; mientras que en las otras se autoriza la diversidad de
usos. Incluso pueden ser utilizadas para los aprovechamientos tradicionales de la
comunidad que las habiten.

Los monumentos naturales son otra de las categorías que comprenden las
áreas naturales protegidas; con anterioridad incorporados en la ley forestal de 1986,
según se mencionó y suprimidos en la de 1992. Se contemplan en el artículo 52 de la
ley ecológica y son establecidos en áreas que contengan uno o varios elementos
naturales de importancia natural, sin que se nos precisen sus características.

Sobre este particular también se pronuncia el Convenio sobre pueblos
indígenas y tribales en países independientes a que hicimos mención, el que también
señala como obligación de los diversos gobiernos que los suscriban el respetar la
importancia que para las culturas y valores espirituales de los pueblos indígenas
reviste su relación con sus tierras y su territorio, debiendo reconocer sus derechos de
propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, para lo que
deberán tomarse medidas para salvaguardar sus intereses, en especial los relacionados
con la utilización de las tierras a las que tradicionalmente han tenido acceso con el fin
de desarrollar sus actividades tradicionales y de subsistencia.
.
Las declaratorias las expide el Presidente de la República con apoyo en lo
d1spuesto por los artículos 65 a 70 de la ley de la materia y en su texto deben fijarse
las limitaciones que afectarán al sitio; indicar el plazo en el que la dependencia que
haya propuesto su establecimiento elaborará el programa de manejo; su publicación
en el "Diario Oficial" de la Federación, y la notificación personal a los propietarios o
poseedores afectados. De no ser posible la notificación deberá publicarse por dos
ocasiones en dicho diario para que surta los efectos correspondientes (sería
interesante investigar cuantas comunidades indígenas de las 56 etnias que habitan el
país tienen acceso al "Diario" mencionado).
Las declaratorias de este tipo adicionalmente son avaladas por la UNESCO,
conforme a su programa "el hombre y la biosfera". En México la primera reserva
declarada fue la de Sían Ka'an (inicio del cielo) en el Estado de Quintana Roo, en el
año de 1987, en un área de 528 mil 147 hectáreas, lugar en donde se localizan un
conjunto de elementos culturales de importancia a nivel mundial, como "el Paraíso",
la segunda barrera arrecifal más grande del mundo, motivo de tantas controversias a
últimas fechas generadas por la construcción o no de un muelle que preste servicios a
la isla de Cozumel, bosques tropicales; manglares; sabanas y más de 22 sitios
arqueológicos. Sitio que fue refrendado por la UNESCO como Patrimonio Cultural
de la Humanidad, declaratoria que constituye la más alta valoración que a nivel
internacional otorga dicho organismo.

76

Si bien al monumento en su acepción más antigua se le identifica como una
obra creada po.r la mano del hombre y edificada con el fin de conservar presente en la
memoria de generaciones futuras un determinado personaje o acontecimiento, desde
la concepción que más se acerca a sus raíces etimológicas es una obra con
características que la hacen resaltar de su entorno, siendo irrelevante si es producto
humano o producto de la naturaleza.
Conformidad con la legislación nacional vigente ¿qué debemos entender por
monumento natural? y ¿qué bienes o elementos integran esta definición? En primer
lugar señalaremos, de manera general, que las áreas naturales protegidas son el
género, y el monumento natural una de sus especies. Consisten en lugares u objetos
naturales que por su carácter único o excepcional interés estético, valor histórico o
científico, se pretende incorporar a un régimen de protección absoluta. Los bienes o
conjuntos de este tipo, no tienen la variedad de ecosistemas ni la superficie necesaria
para ser incluidos en otras categorías previstas en la ley.
Al amparo de la legislación en la materia se han declarado 9 monumentos
naturales~ todos ellos relativos a sitios y ninguno a objetos ( objetos es denominación
utilizada en el cuerpo legal, aunque considerarnos más preciso decir bienes). Dentro
de los sitios declarados destacan los denominados "cerro de la Estrella", y "cerro de la
Silla", situados en las ciudades de México. y Monterrey, respectivamente, éste último
con el carácter de monumento al ser coµsiderado histórica y culturalmente como
símbolo representativo de la ciudad en donde localiza. En el texto de las declaratorias
se señala como justificación para su expedición "la necesidad de promover la
conservación de' ecosistemas representativos, lugares u objetos _naturales, por su
carácter único, excepcional, interés estético, valor histórico o científico". Es decir,
para motivar el decreto, quienes lo redactaron, lo único que hicieron fue transcribir el
texto del artículo 52 de la ley, sin justificar a fin de cuentas el porqué los sitios
mencionados se ubican dentro de los supuestos que la norma prevé para considerarlos
monumentos.

77

�Dra. Eréndira Salgado Ledesma

_Tratándose _de declaratorias de este tipo notamos sin lugar a dudas una gran
ausencia. La relac10nada con dos árboles, uno de ellos estrechamente vinculado con
acontecimientos históricos de importancia para los mexicanos. Nos referimos al
conocido como el "árbol de la noche triste". Árbol que nos inspira tristez,a no tanto
por su denominación c~mo por_ su abandono y su situación de huérfano de ;rotección
legal. En alg~a ocas1on un c1~d~~ano bien intencionado y preocupado -de los que
por fortuna aun abundan- sohc1to al presidente de la República en turno su
d~cl~atoria como bien del patrimonio cultural, específicamente como monumento
h1stonco al amparo de la ley monumental mencionada. Desafortunadamente las
au~or~~ades resp?~sables no encontraron elementos suficientes que motivara:i su
suJec10n a este reg1men de protección como un bien cultural. No se ubica dentro de
los supuestos pre;i~tos en la ~ey c~tada para considerarlo monumento paleontológico,
por ~~ ser resto fos1l de especie arumal o vegetal que haya habitado la tierra en épocas
pretentas. Tampoco es un bien mueble o inmueble producto de las culturas anteriores
al establecimiento de la hispánica para considerarlo monumento arqueológico. Por
otra parte, c~ando ~ucedieron los hechos históricos con los que se le relaciona, y por
todos conocidos, aun no se establecía la cultura hispánica en lo que ahora conocemos
como México, para considerarlo monumento histórico, y, por último, estimamos que
carece de valores estéticos para que se le declare monumento artístico.
La opción que nos plantea la legislación es clara: su ubicación como
monumento natural, atentos a que en el propio texto del artículo 51 de la ley de
ecología se previene que los monumentos naturales se estableGerán en objetos
n~~·ales que por ~~ carácter único (valor histórico) se resuelva incorporar a un
~eg,men de ~rotecc10n absoluta. Lo anterior no se ha logrado, desgraciadamente los
arboles no tienen representantes legales, herederos o beneficiarios que les permitan
defender sus derechos. Es probable que algún día a futuro, cuando se quiera levantar
un monumento nacional a la indolencia humana y a la falta de interés hacia valores
que deberían semos propios, un buen lugar puede ser la calle de Tacuba, lugar en que
se localiza lo que queda del árbol.
La otra ausencia detectada es la del árbol conocido como "del tule" el cual el
Inst~tllto T~cnol?gico Agropecuario de Oaxaca sostiene que es un ahuehuete, y el
escntor Lms Suarez ~ue es un sabino. La especie es lo de menos, ambas son igual de
respeta?les. Lo que 1~porta es su protección. Aunque, para su fortuna, este árbol ya
es motivo de protección por parte de una entidad no gubernamental que con los
recursos que capta generados por su visita realiza esfuerzos para su preservación.

78

Dra. Eréndira Salgado Ledesma

La declaratoria de un bien o área natural ya sea al amparo de la legislación
local o bajo el reconocimiento de la UNESCO después de cubrir un sinnúmero de
requisitos no es elemento suficiente para garantizar su preservación. Así lo han
manifestado voces de prestigiados -especialistas en lo individual y diversas
organizaciones no gubernamentales, entre las que destacan Greenpeace y el Grupo de
los 100, posición a la que nos adherimos por completo. Existen suficientes
disposiciones jurídicas para tales fines. La protección de los sitios y objetos naturales
de valor patrimonial para nuestra cultura y el reconocimiento de sus valores desde
esta óptica se fundamentan en la Constitución General de la República, en las
constituciones locales, se insertan en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, en
leyes federales, generales, locales y en gran variedad de decretos. Amen de diversos
instrumentos internacionales a los que Mixico se ha adherido, dentro de los que
destacan: la Recomendación que define los principios internacionales que deberán
aplicarse a las excavaciones arqueológicas, la Recomendación relativa a la protección
de la belleza y el carácter de los lugares y paisajes; la Carta de Venecia; la
Recomendación relativa a la conservación de los bienes culturales que la ejecución de
obras públicas y privadas pueda poner en peligro, y la Recomendación sobre la
protección en el ámbito nacional del patrimonio cultural y natural.
Conforme a los instrumentos internacionales, en el país en cuyo territorio se
localiza un bien declarado patrimonio cultural o natural se compromete a preservarlo
para lo cual desarrollará medidas legales, técnicas y económicas que garanticen su
conservación y de ser posible su puesta en valor. Por su parte,. las convenciones
prevén ayuda internacional como acción solidaria para resguardar los bienes
considerados de pertenencia universal; la formación de personal; la creación de
centros especializados, y la asistencia técnica en algunos proyectos específicos.
A nivel nacional son competentes las autoridades de los tres niveles de
gobierno, tornando en consideración que hablarnos de una materia en la que la
Constitución les otorga facultades concurrentes; tal y como se expresa a través de una
ley general y no federal.
Adicionalmente, con la reforma al artículo 115
constitucional que en su fracción V confiere a los gobiernos de los estados y de los
municipios participación activa en la creación de áreas de protección natural. A pesar
de ello, no siempre se ponen en práctica dichas disposiciones, principalmente cuando
dichos principios chocan contra intereses económicos inmediatos. Al Estado
corresponde continuar con su acción orientadora y educativa y dar los mecanismos

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�Dra. Eréndira Salgado Ledesma

Dra. Eréndira Salgado Ledesma

elementales para su preservación. No obstante, es indispensable la participación de la
sociedad, de las comunidades que disfrutan los bienes, a quienes compete en primera
instancia el desarrollo de tales tareas. Así lo han entendido diversas organizaciones
no gubernamentales que han unidos sus esfuerzos para el logro de este objetivo.

animal capaz de controlar sus impulsos. En el patnmoruo, ~nuestro pa~1?1omo.,
llámese cultural, natural o de cualquier otra forma como qmera denom~arsele e
independientemente del instrumento jurídico que lo contemple, la modernidad debe
ser, en todo momento, el respeto a los bienes que nos legaron nuestros antepasados Y
a las otras especies naturales, vegetales o animales, con las que al fin y al cabo somos
compañeros en el mismo viaje y, querámoslo o no, compartimos un destino común.

Si nos jactarnos de vivir en una sociedad civilizada, que debiera ser culta, pero
desafortunadamente no existe sinonimia, la preservación del patrimonio cultural debe
propender a lograr el justo equilibrio entre la satisfacción de nuestras necesidades de
subsistencia y el respeto al entorno, construido o no. Es nuestra obligación preservar
y conservar los bienes y valores que nos fueron transmitidos para que esos
trasciendan nuestra temporalidad: con tal carácter nos fueron legados. En ninguna
época del acontecer humano como en esta se había desencadenado un proceso tan
acelerado de deterioro y destrucción tanto de la naturaleza como de los bienes
construidos por el hombre. Para grandes grupos de inversionistas lo viejo, lo antiguo
es sinónimo de inservible, caduco y decadente. Atentamos contra el patrimonio
cultural desde varias vertientes. Dos ejemplos de ello lo constituyen el demoler
grandes áreas edificadas con valor histórico o artístico, para en su lugar construir
grandes moles de acero y concreto muchas de las veces carentes de valor estético en
las que, adicionalmente, se utilizan materiales constructivos ya discontinuados en
países altamente desarrollados por sus efectos nocivos al medio ambiente, como lo
son los acabados tipo espejo que aceleran el efecto "invernadero".

•

Lo antiguo para la generalidad es sinónimo de ruinas; en materia de bienes
arqueológico3 esto es sintomático. Ya en alguna ocasión Justo Sierra, a propósito de
recursos que le fueron negados para la restauración de unas zonas arqueológicas, con
motivo de su desempeño secretarial señaló: "no importa, al cabo y a México se le
identifica el mundo sólo por ser un país de ruinas". Sin la participación conjunta y
responsable de todos los agentes involucrados en el proceso de destrucción y
deterioro, que por desgracia somos la mayoría, es probable que en todos los ámbitos
se nos conozca y reconozca peyorativamente de tal forma: como un país de ruinas.
Para arribar al feliz resultado de lograr la preservación de estos bienes para su
uso social por las generaciones presentes y futuras todos debemos asumir nuestro
compromiso. Como bien señala el arquitecto Hernán Crespo, una de las voces de la
UNESCO, ya es hora de enfrentar que el hombre no es el centro del universo, sino
una más entre millones de especies vivas -probablemente una de las más indefensas al
momento de nacer- a fin de cuentas el más grande depredador, pero también el único

80

81

•

•

• 1

�Lic. Héctor F. González Salinas

PRIMERA PARTE

CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
SOBRE ÚLTIMAS REFORMAS

SUS CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LAS REFORMAS, MODIFICACIONES,
ADICIONES Y DEROGACIONES QUE HAN SIDO APROBADAS EN NUESTRO ESTADO.

l. EN MATERIA DE MENORES
En el periódico Oficial Núm. 1O del miércoles 22 de enero de 1997, se publican
diversas reformas que modifican y adicionan diversos preceptos tanto del Código Civil, del
de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, de la Ley de la Procuraduría de la
Defensa del Menor y la Familia, Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia en el
Estado, Ley que crea el Consejo Estatal de Adopciones y el Sistema Estatal de Asistencia
Social del Estado de Nuevo León, todos con una finalidad de abordar el tema de los
menores, en relación con su Patria Potestad o Tutela, la situación del menor en el divorcio,
el derecho de corrección de los que ejercen la Patria Potestad, y el depósito de menores. No
corresponden propiamente a la materia penal, pero por su interés, estimamos hacer algunos
comentarios.
Existe un común denominador en todas estas reformas, el bienestar del menor en
situaciones irregulares dentro del hogar o estado de abandono moral y fisico, y solución a
las conductas parasociales de los mismos.
Este tema ha sido objeto de estudio desde hace años y prueba de ello están los
documentos internacionales que en forma directa o indirecta tienden a la protección de los
menores:
a)
b)
c)
d)
e)

Declaración de los Derechos del Niño. N. Y.; 20 de noviembre de 1959.
Convención Sobre los Derechos del Niño. N. Y.; 20 de noviembre de 1989.
Declaración de los Derechos del Retrasado Mental. N. Y. 20 de diciembre de 1971.
Declaración Sobre la Protección de todas las personas Contra la Tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. N. Y. 9 de diciembre de 1975.
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura de la
Organización de Estados Americanos. 6 de diciembre de 1985.

83

�Lic. Héctor F. González Salinas
Lic. Héctor F. GonzáJez Salinas

f)

Reglas de las Naciones Unidas para la Protec~ión de los Menores privados de
libertad. N. Y. 9 de diciembre de 1988. A nivel Federal los Tratados y
Convenciones Internaciones en Materia sobre Adopción y Maltrato de Menores,
que regulan normas de fondo y de forma sobre este asunto, entre otras.

Solamente nos detendremos en materia de menores a llamar la atención sobre la
urgencia que en muchos casos presentan las situaciones de hecho entre la familia, el menor
Y las autoridades en los cuales urge tomar una decisión expedita y conveniente para el
menor, Y en el Estado por Decreto Núm. 155, la Ley que crea el Consejo Estatal de
Adopciones. (Periódico Oficial de 9 de febrero de 1996).

En otras partes de la República, se han instalado con muy buenos resultados,
albergues transitorios por parte de las Procuradurías de los Estados. Sería conveniente
pensar en este tipo de albergues temporales, pasajeros, por parte de esta autoridad, ya que
hay ocasiones en que por la hora y el día, es dificil contactar con otros espacios para tal fin,
y son realmente casos urgentes. Esta reforma que tiende a velar por la seguridad de
menores, el Ministerio Público contaría con un gran apoyo inmediato para cumplir con sus
funciones. Podría estar asesorado por la gran experiencia que se tiene por el propio (D.1.F.)
Desarrollo Integral de la Familia.

En efecto, es adicionado el artículo 7o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de Justicia en el Estado, con una fracción, la Núm. XXIII que indica: "Intervenir en
la protección de los menores e incapacitados, así como los procedimientos del orden civil y
familiar, de acuerdo con las facultades que constan los ordenamientos jurídicos aplicables y
ordenar el depósito provisional de los menores que resulten ofendidos por la comisión de
un delito, en las instituciones apropiadas o con el familiar idóneo para su protección".

Esta reforma sobre seguridad de menores, responde a inquietudes que han sido
estudiadas constantemente en Nuevo León por diversas instituciones y la consideramos una
legislación equilibrada y debidamente balanceada en donde el Estado no se abroga ni
suplanta en forma precipitada a la familia del menor.

La Legislación Alemana y Española, ha tenido buen cuidado de presentar y tratar
esta materia de manera inmejorable, dictando sendas leyes y reglamentos basados en las
máximas experiencias de la vida diaria. Sus normas rectoras son:

11.- SOBRE LAS REFORMAS DEL PERIÓDICO OFICIAL NUM. 11
DE VIERNES 24 ENERO DE 1997.

1.-

2...,
.)

.-

4 .-

Prudencia.
Escuchar debidamente a las partes.
Mucha preparación profesional en las autoridades que toman decisiones
tan importantes, como es la fracción que venimos comentando.
El Estado no debe subrogarse facultades de los padres, solamente en
aquellos casos en que realmente sea muy necesario, ya que la separación
del hijo con los padres deja huellas indelebles.

Ante tal responsabilidad el Ministerio Público deberá estar "mejor capacitado en la
Pedagogía y Psicología Infantil. Sería saludable que la Facultad de Derecho, de Psicología,
de Criminología y de Medicina, organizaran un curso intensivo sobre este asunto,
incluyendo la atención a la víctima y dirigido hacia estos funcionarios. El principio de que
a los hijos solamente en casos muy imperativos de sufrimiento fisico psicológico debe
alejárseles de sus padres naturales, deba estar previsto por la Ley en beneficio de dichos
menores.

Consiste en una adición con un Título, el XXI, al Código Penal, denominado:
"Delitos Electorales", derogando los diversos contenidos en el Capítulo I bis del mismo
Código Punitivo. (Artículo 208 bis y siguientes), que fueron creados por una reforma adición mediante el Decreto Núm. 217 publicado en el Periódico Oficial Núm. 79 del 3 de
julio de 1991. (con Fe de Erratas de Periódico Oficial del 7 de agosto de 1991 ).
Existen dos sistemas para abordar y dar el tratamiento consiguiente a los llamados
Delitos Electorales. El primero es incorporar todas las conductas ilícitas sobre esta materia
al Código Penal, y el segundo que se haga en la propia Ley de la Materia, la Electoral.
A nivel federal se prefirió adscribirse al primero. En efecto, se encuentra en el
Título XXIV bajo el rubro: "Delitos Electorales y en materia del Registro Nacional de
Ciudadanos". (D. O. 15 de agosto de 1989 con las siguientes reformas: Diario Oficial de
25 de marzo de 1994 y Diario Oficial de 22 de noviembre de 1996).

Conocemos, dolorosamente de niños maltratados por sus padres, o de menores que
provienen de familias francamente criminógenas y cuya permanencia en dichos hogares es
negativo y perjudicial.

84

85

�Lic. Héctor F. González Salinas
Lic. Héctor F. González Salinas

De acuerdo con una buena técnica legislativa siempre debe preferirse uno o el otro
sistem~ y no ubicar en un cuerpo normativo y a la vez en otro, es decir, un sistema mixto,
ya que se puede caer en peligrosas redundancias de hechos delictivos que la ley apunta en
uno y en otro cuerpo de leyes, inclusive contradictorias. Agregaremos que las leyes
especiales que contemplan hechos delictuosos vienen siendo a partir de un lustro, mínimas,
es decir la corriente modem~ es ir desapareciendo delitos en estas leyes e incorporar las
conductas típicas al Código Punitivo. Estimamos que esto es lo más correcto, ya que evita
duplicidades y errores graves al describir los tipos.
Los delitos electorales nacieron de las inconformidades y preocupaciones de los
partidos políticos basados en la experienci~ ya sea antes, en el momento o después de los
procesos electorales. En mi opinión dentro de la teoría de la parte especial de los Códigos
Punitivos son relativamente modernos estos ilícitos.
Naturalmente las Constituciones Políticas Federales y Locales siempre han
consignado los derechos políticos, pero no es momento de referirme a ellos, ya que nuestro
objetivo es muy distinto.
Sobre el objeto jurídico de estos hechos delictuosos se ha expresado: "Por tanto, la
respetabilidad, la imparcialidad, la seguridad y la exactitud de la función denominada:
electoral, se erigen en los objetos inmediatos de la tutela que procuran aquellas figuras
delictivas, siendo sus objetos mediatos la efectiva vigencia de la soberanía y la democraci~
que constituyen principios básicos de nuestra organización como república dentro de un
sistema representativo y federal. De aquí que el bien jurídico protegido, en sentido amplio
1
y general para los delitos electorales, es la adecuada función electoral.
Es pertinente aclarar que no hay que confundir la delincuencia política social, con
los delitos y delincuentes electorales.
El maestro de piza Francisco Carrara, quien eludió el tem~ por no considerarlo
netamente a la altura de la dogmática penal, aún así, dijo su criterio recordando el fin que
tiene el Derecho Penal, en salvaguardar los bienes jurídicos más apreciados por la sociedad
y que no deben ser identificados con los propósitos partidistas que manejados de tal form~
signifiquen la espada de Demócles sobre los ciudadanos. Pienso que las conductas que van
a ser elevadas a la categoría de delitos, deben ser meditadas, para no caer en demagogias en
un campo tan delicado como lo es el Derecho Penal.

' Reyes Tayabas, Jorge. "Análisis y criterios aplicativos". P. G. R. México, 1994.

86

La primera ocasión que se introduce estos ilícitos en un Código Penal del Estado de
Nuevo León, es en la reforma del 3 de julio de 1991. Entendemos la preocupación del
legislador de presentar en el campo del Derecho Penal, las inquietudes suscitadas en
estetipo de actividades. Investigando en el por qué el poder público legisla sobre este tem~
encontramos la Exposición de Motivos que llevaron a aprobar los dispositivos hoy
derogados 208 bis y siguientes: "En el pensamiento de todos los integrantes de esta
legislatura el ostensible deseo de que los procesos electorales sean claros, inmaculados y
dignos de confi~ para lo cual, entre otras cosas están de cuerdo con el Ejecutivo, de
establecer penas para que sean sancionados los servidores públicos o los funcionarios
torales que en el desempeño de sus respectivos cargos, incurran en omisiones o realicen
para afectar ilícitamente cualquier etapa del proceso electoral, empañando así la
transparencia y la confiabilidad con la cual deben ser calificados. Y se logrará ampliar el
abanico de las figuras ilícitas que se consagran en los artículos 229, 230, 231, 232, 233,
234, 235, 236 y 237 de la Ley Electoral, en vigor en el Estado". Se refiere a la de mayo de
1987.2
Nótese que es la única ocasión que se expone estos delitos con referencia a la Ley
Electoral, (pero a la derogada). De acuerdo con el anterior razonamiento se aprobaron los
preceptos citados en la fecha indicada.
Ahora bien, los antecedentes de la nueva Ley Electoral del Estado de Nuevo León,
la constituyen las pertinentes reformas a la propia Constitución Política Local, las
discusiones sobre proyecto de reformas del 18 de octubre de 1996 (periódico oficial); el
proyecto de Decreto de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, publicada el 9 de
diciembre de 1996 y la misma Ley Electoral, publicada en el Periódico Oficial Núm. 150 de
viernes 13 de diciembre de 1996.
En el artículo 30 de la citada Ley señala: "Las faltas y delitos que cometan, durante
el desarrollo del proceso electoral, los partidos, ciudadanos, candidatos y funcionarios
electorales, serán sancionados en los términos de esta Ley y la legislación penal vigente' ' .
Definitivamente, los nuevos preceptos contenidos en el Código Penal se encuentran
más completos con los preceptos derogados.
Debido a la responsabilidad que se deriva de acciones y omisiones consideradas
como ilícitos electorales, el artículo 414 del Código Penal, se apresura a indicar que la
culpabilidad que sobre dichas conductas se puedan tener, deben ser cometidas en forma
dolosa. En efecto, acota: "Únicamente se sancionan cuando existe (debe decir exista)
intención dolosa en su ejecución".

2

(23) H. Cong reso del Estado, Sala de Comisiones.

87

�Art. 418

Art. 417

Art. 416

Multa de veinte a cien
cuotas, y
prisión de uno a
tres afios

Multa de veinte a
Sanción, multa
cien
cuotas, y
de cincuenta
prisión
de seis
cuotas, o prisión
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de tres días a
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seis meses, o
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juicio del Juez. .._,

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Art. 419

Art. 420

Art. 421

Art. 422

Multa de cincuenta
a doscientas cuotas, y
prisión de seis meses
a cuatro af!os.

Multa de cien a
doscientas cuotas,
y prisión de seis
meses a cinco aflos.

Multa de cien a
trescientas cuotas
y prisión de uno a
seis afios y, a
juicio del juez,
inhabilitación de uno
a seis aflos, y en su
caso la destitución
del cargo, al servidor
público...

Multa de setenta a
doscientas
cuotas, y prisión
de tres a siete
af!os.

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!Art.424

IArt. 426

Nota: Hasta aquí la
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�Lic. Héctor F. González Salinas

Lic. Héctor F. González Salinas

Desconocemos el porqué no se siguió el orden ascendente, ya que los preceptos 423,
424 y 426 resultan la excepción, y no hay un motivo técnico jurídico para que no se hayan
seguido el orden en razón de la gravedad de las penas.
Volviendo al grado de la modalidad de la culpabilidad dolosa, es de explicarse, ya
que del simple examen de todas las conductas citadas, muchas de ellas resultan propicias a
que se cometan en fonna no intencional o culposa, y por otra parte la jerarquía de dichas
acciones no son todas congruentes con su repercusión o gravedad. Es obvio, por ejemplo,
que la fracción III del artículo 416: "Se presenten en casillas portando armas sin tener
autorización para ello, de acuerdo con la Ley ... "y su pena es mínima, cuando dicho acto si
resulta muy grave en un proceso electoral, y en cambio resulta más punible el artículo 420
fracción I: "Acepte o proponga su candidatura a sabiendas que no reúne los requisitos de
elegibilidad que establece la Constitución Política del Estado" y es muy obvio que hay una
clara diferencia entre aceptar o proponer.
Este Título XXI del Código Penal de Nuevo León, resulta casi una fotografia fiel de
lo preceptuado por el Código Penal Federal, cambiando solamente algunas fracciones que

Entre las genéricas nos encontramos la fracción I.
.
Artículo 416. "Se_impondrá multa de diez a cincuenta cuotas, o prisión de tres días a
seis meses, o ambas sanciones, a juicio del juez, a la persona que:
Fracción _I: Destruya_ o .s~a sorprendido destruyendo propaganda electoral, 0 la
prop~ganda destmada a la difus10n de programas y principios de los partidos políticos 0
candidatos".
Como específicas:
Fracción II: "Siendo .Notario Público, Agente del Ministerio Público o Juez, se
conduzca con falsedad al certificar hechos relativos al proceso electoral; o.
En el presente caso el sujeto activo es calificado, debe tener la calidad que se señala,
pero pensamo.s que la voz 'juez" debe ser aclarada, ya que no menciona que tipo de juez 0
su competencia".

se intercalan en otros artículos.

Continuará..................... .

Por ejemplo, una breve comparación:
Código Penal Federal

Código Penal, N. L.
Artículo 417

Fracción I
Fracción II
Fracción III
Fracción IV
Fracción V y VI
Fracción VII
Fracción VIII y IX,

Fracción V del artículo 403
Fracción VI del artículo 403
Fracción I del artículo 407
Fracción II del artículo 407
Fracción XI del artículo 403
Fracción XII del artículo 403
Fracción III del artículo 403

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La regla general es que se basaron en lo descrito por el Código Penal Federal, a
excepción de muy pocos preceptos, como el artículo 416 que contiene una regulación de
conductas que al mismo tiempo son acciones muy genéricas y otras muy específicas.

90

91

�Yvonne Stinson Ortíz

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL MARCO DEL TLCAN

RESUMEN: Se presenta un estudio acucioso de las disposiciones contenidas en
el capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio para América del Norte sobre la
revisión y solución de controversias en materia de antidumping y cuotas
compensatorias. El ensayo es de gran utilidad para la comunidad importadora
y exportadora de México, en tanto enlista los atributos cualitativos de las
instancias institucionales de cada país para la solución de controversias.
Adicionalmente, aporta una visión meticulosa de las actualizaciones en materia
legislativa y regulatoria contenidas en el capítulo XIX. Merece especial
atención la confonnación de Páneles bilaterales que garantiz.an un arbitraje
expedito, imparcial y pennanente en las decisiones finales.

l. INTRODUCCIÓN

,,
El presente ensayo tiene el propósito de mostrar a la comunidad importadora y
exportadora del pais, las disposiciones y el alcance del capítulo XIX del Tratado de Libre
Comercio de América del Norte (TLCAN). Las Partes integrantes del Tratado son:
México, Estados Unidos y Canadá. El mencionado capítulo se refiere a la revisión y
solución de controversias en materia de cuotas Antidumping (AD) y Compensatorias (CC).
Cabe mencionar, que las disposiciones (AD) se adoptan por primera vez en Canadá
en 1904, y posteriormente en los Estados Unidos en 1916 y 1921, como medida para
enfrentar a las actividades predatorias de carteles que dominaban grandes mercados
nacionales muy protegidos y que explotaban a precios muy inferiores a los que fijaban en
el mercado interior para arruinar a los competidores más pequeños del pais importador.
Sin embargo, es dificil demostrar la intención predatoria de las empresas exportadoras. La
práctica desleal tipificada como dumping se define como una discriminación de precios
entre mercados nacionales, donde el precio de exportación es menor al precio doméstico.
Para llegar a estos precios se realizan una serie de ajustes a fin de hacerlos comparables;
existen diversas metodologías para la estimación de márgenes de dumping.

93

�Yvonne Stinson Ortfz

Yvonne Stinson Ortiz

Las disposiciones AD, están destinadas a proporcionar· un remedio en situaciones
muy concretas y estrictamente definidas de comercio perjudicial y desleal que entrañen una
discriminación de precios con efectos negativos para las empresas nacionales. Estas
disposiciones no están encaminadas a eliminar la competencia de precios justificada y
normal. El Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GAIT), desde 1995
Organización Mundial de Comercio (OMC), así como las legislaciones nacionales, se
basan en él supuesto de que la competencia de precios es normal y que también lo es la
diferenciación de precios debido a diferencias en las circunstancias de las transacciones se
asume que cuando esa diferencia no se justifica y causa daño o amenaza con ello a la
industria doméstica importante, se le asimila a la discriminación de precios perseguible.

II. ¿ QUÉ OFRECE EL CAPÍTULO XIX ?

Por otra parte, conviene tener presente la definición de subvención compensable.
Es un concepto que refiere toda ayuda o apoyo directo o indirecto que proporcione un
gobierno a fin de alentar y promover la producción y/o exportación de un producto.
También existen varias metodologías para la estimación de tasas de subsidio comparable.
Las Partes del TLCAN, cuentan con legislaciones en materia de cuotas AD y CC,
las cuales continuarán aplicándose en el marco de este Tratado. Es importante destacar la
complejidad regulatoria que existe en los tres países con respecto a los procedimientos de
las investigaciones AD/CC, así como algunas diferencias en las instituciones encargadas de
su administración. En Canadá y Estados Unidos las investigaciones AD/CC las realizan
dos entidades separadas, una entidad se encarga de las estimaciones de márgenes de
dumping así como de las tasas de subvención compensable; en el casG de Estados Unidos
es el Departamento de Comercio y en Canadá el Ministerio de Ingresos; y la otra entidad,
se encarga del análisis del daño o amenaza de daño a la industria nacional debido a
importaciones con precios presumiblemente dumping o subvencionados, administrado en
Estados Unidos y Canadá respectivamente por la Comisión de Comercio Internacional y el
Tribunal de Comercio Internacional. En México, la autoridad investigadora está
compuesta por una sola entidad como la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
(SECOFI), que se encarga de emitir en una sola resolución las decisiones sobre márgenes
de dumping y análisis de daño o amenaza de daño y su causalidad y, en su caso, las tasas de
subvención compensable y el daño o amenaza de daño a la industria nacional a causa de la
m1sma.

A partir del 1 de enero de 1994, con la entrada en vigor del TLCAN, cada país
miembro modificó su legislación en materia de AD/CC, para permitir la sustitución del
sistema de revisión judicial por el de revisión de un grupo de expertos, conformado a través
de páneles binacionales, con base en el artículo 1904 del TLCAN. Así también, se
contempla la -creación de páneles de revisión de reforma legislativa para que evalúen la
compatibilidad entre algún cambio a la legislación nacional en materia de AD/CC con las
disposiciones de este capítulo, de conformidad con el artículo 1903 del TLCAN.
El mismo capítulo XIX establece un Comité de Impugnación Extraordinaria, para
preservar la integridad y legitimidad de los páneles binacionales. Asimismo, en su artículo
1905 "Salvaguarda el sistema de revisión ante el panel" incorpora un mecanismo especial
que asegura la ejecución de las decisiones de los páneles.
A través de la descripción de la aplicación del capítulo XIX del TLCAN, se
persigue mostrar al exportador mexicano elementos que le permitan obtener la misma
protección en el TLCAN como la obtenida por los empresarios canadienses en el marco de
su Tratado Bilateral con los Estados Unidos de Norteamérica. La ~ferencia radica en que
con el capítulo XIX del TLCAN la protección pasa de ser temporal a permanente.
Asimismo, en este procedimiento cabe destacar dos elementos: por un lado, el proceso de
revisión rápida a través de páneles binacionales en materia de AD/CC en sustitución de las
revisiones más lentas llevadas a cabo por la Corte de Comercio Inte:i;nacional de Estados
Unidos, el Tribunal Fiscal de la Federación de México y el Tribunal de Comercio Exterior
de Canadá. Por otra parte, con este mecanismo especial se garantiza 1a neutralidad y
experiencia de los panelistas.
Es importante destacar que el capítulo XIX es un puente entre la tradición del
sistema common law ae Canadá y Estados Unidos, versus el sistema civilista o de
codificación de México que es la tradición del Derecho Civil, lo cual representa un reto
importante tanto para los panelistas, participantes y partes interesadas, como para la
administración del Sistema por parte del Secretariado del TLCAN.
La revisión ante un panel de las decisiones definitivas emitidas por una autoridad
investigadora de una de las Partes se realiza con base en el criterio de revisión que Uevan a
cabo las Cortes y/o los Tribunales nacionales de los países Parte del Tratado, mencionado
en el artículo 1904.8. Cabe destacar que existen grados de deferencia entre las partes.

94

95

�Yvonne Stinson Ortíz
Yvonne Stinson Ortíz

111. DESCRIPCIÓN DEL CAPÍTULO XIX
DE REVISIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
EN MATERIA DE CUOTAS ANTIDUMPING Y
COMPENSATORIAS

Los beneficios del capítulo XIX para el país son:

•

Asegura el acceso a la revisión judicial de las decisiones finales de las autoridades
investigadoras canadienses y/o estadounidenses, en materia de AD/CC a los productos
nacionales que exporten a estos países, mediante un grupo de expertos independientes
(páneles binacionales), integrado por lo menos por dos mexicanos expertos en la
materia.

•

Garantiza que futuras reformas legislativas de cualquiera de las Partes no reducirán la
seguridad jurídica de los exportadores mexicanos.

•

Asegura la preservación de principios de transparencia legislativa y de procedimientos
en materia de AD/CC.

•

Vigila que la aplicación de instrumentos como el AD/CC sean más transparentes al
tener por lo menos dos integrantes del panel que analiza las decisiones de las
autoridades competentes, de nacionalidad mexicana.

•

Analiza la resolución de los asuntos mediante la revisión ante páneles binacionales en
menor tiempo, en contraste con la Corte de Comercio Internacional en Estados Unidos
y el Tribunal de Comercio Exterior en Canadá, en el que revisión en materia de AD/CC
toma por lo menos dos años, implicando un costo menor para los participantes en la
revisión ante panel.

•

Disminuyen los costos de defensa en que incurren las empresas o el gobierno en la
revisión ante páneles binacion!iles, al tener un plazo establecido de 315 días para dictar
su decisión final.

•

Prevé neutralidad y experiencia por parte de los panelistas, dando frescura al análisis de
las legislaciones nacionales.

•

Es una opción adicional a la que ofrece la OMC con sus sistema de solución de
controversias.

96

En el artículo 2002 del capítulo XX del TLCAN se dispone que la Comisión de
Libre Comercio establece y supervisa el funcionamiento de un Secretariado, integrado por
tres secciones: la mexicana, la estadounidense y la canadiense. Las funciones principales
del Secretariado son: 1) Proporcionar asistencia a la Comisión de Libre Comercio. 2) Dar
asistencia a los páneles y comités constituidos de conformidad con el capítulo XIX
"Revisión y Solución de Controversias en materia de Cuotas Antidumping y
Compensatorias". 3) Proporcionar asistencia a los páneles constituidos bajo el capítulo
XX "Disposiciones Institucionales y Procedimientos para la Solución de Controversias".
4) Apoyar por instrucciones de la Comisión, las labores de los demás comités y grupos de
trabajo establecidos de conformidad con el TLCAN, y 5) facilitar el funcionamiento del
TLCAN.
Por lo anterior el Secretariado es el encargado de brindar apoyo legal y
administrativo a los páneles, actuando con independencia tanto de las autoridades
investigadoras competentes de los tres países, así como de los gobiernos de cada Parte,
para evitar posibles conflictos por apariencia de parcialidad.
El capítulo XIX del TLCAN permite el establecimiento de un.sistema de revisión
conformado por un grupo de expertos ( Páneles Binacionales), lo que añade un nuevo
mecanismo alternativo a la revisión hecha por los tribunales de los tres países parte de las
decisiones de AD/CC tomadas por las autoridades competentes de cada país. Este capítulo
de AD/CC, contiene mecanismos de:
•

Revisión de Parte de un grupo de expertos, de las decisiones de las autoridades
administrativas en materia de AD/CC (Paneles Binacionales).

•

Creación de un Comité de Impugnación Extraordinaria que vigila el proceso de
revisión que se realice por el panel binacional.

•

Promoción de la coordinación que garantice que las reformas a legislaciones nacionales
sean congruentes con los objetivos del Tratado, el GATI, OMC desde 1995 y sus
códigos.

97

�Yvonne Stinson Ortíz

La diferencia fundamental de este capítulo con el mecanismo similar negociado
entre Canadá y Estados Unidos es que deja de ser temporal (TLC bilateral cinco años con
prórroga de dos más). Anteriormente, en el TLC-bilateral los expertos que formaban parte
del panel binacional se escogían de una lista de practicantes privados que cada país
presentaba a su contraparte, y ahora en el TLCAN se prevé que de haber disponibilidad en
dicha lista deberán incluirse a personas que sean o hayan sido jueces. Con el
establecimiento del Comité de Impugnaciones del TLCAN que vigila el proceso de
revisión, los jueces Parte de este mecanismo pueden analizar tanto cuestiones de
procedimiento como cuestiones jurídicas.

Mecanismos de Revisión ante Páneles
Binacionales de las Resoluciones
Emitidas por las Autoridades Investigadoras.

Antes de la entrada en vigor del TLCAN, una vez que las autoridades competentes
de cada país emitían la resolución final en materia de AD/CC, se contaba con la vía
administrativa que se podía solicitar por alguno de los participantes, al año de tomada la
decisión para el caso de Canadá y Estados Unidos; y para México en cualquier momento si
se comprobaba que cambiaban las circunstancias, por lo que se procedía a revisar con base
en nueva información (otro período de investigación). La otra vía es la revisión judicial,
que puede ser solicitada por cualquier participante, la cual se basa en criterios de
sustentación de información en el expediente que mantiene la autoridad investigadora del
resultado final de las investigaciones AD/CC. En el caso de Canadá dicha revisión la
realiza el Tribunal de Comercio Exterior, en el caso de Estados Unidos es la Corte de
Comercio Internacional, y en México tal revisión se puede solicitar ante el Tribunal Fiscal
de la Federación.

¿ En qué se diferencia la revisión que hace el panel de aquella efectuada por los
tribunales nacionales ? Como resultado del TLCAN, se adiciona un mecanismo que le da
la opción a los participantes a elegir entre la revisión judicial y la revisión por un panel
binacional, dando mayor transparencia al análisis de las legislaciones nacionales. El grupo
de revisión se integra por cinco expertos en la materia originarios de los países
involucrados. Cada país selecciona a dos individuos; el quinto se selecciona por acuerdo
de las Partes, o al azar.

98

Yvonne Stinson Ortiz

La revisión de la decisión final se llevará a cabo con base en la legislación del país
importador. El panel binacional tiene un plazo de 315 días para determinar si la resolución
definitiva emitida por la autoridad investigadora competente que fue impugnada, se emitió
conforme a la legislación del país importador. La decisión de este panel es obligatoria Y
tendrá como efectos: confirmar la decisión impugnada o, devolver el caso a la autoridad
para que adopte una medida congruente con la decisión del panel binacional (artículo
1904.8).
El nuevo mecanismo de revisión de las decisiones de AD/CC tiene como ventaja
que: 1) vigila que la aplicación de instrumentos como AD/CC sea menos discrecional, al
tener la posibilidad de que, por lo menos dos integrantes del grupo de expertos que
analizan las decisiones de las autoridades competentes sean mexicanos. 2) Resuelve en
menor tiempo que la Corte de Comercio Internacional de Estados Unidos y que el Tribunal
de Comercio Exterior en Canadá. México no cuenta con tal experiencia ante el Tribunal
Fiscal de la Federación y 3) disminuye los costos de defensa en que incurren las empresas
o el gobierno al defender sus argumentos.
Es importante mencionar que el criterio de revisión no fue cambiado para el
TLCAN. De hecho, el TLCAN específicamente indica que los panelistas deben aplicar los
mismos criterios y principios legales que aplicarían los tribunales del país donde se lleva a
cabo esta revisión. Por ejemplo en el caso de los Estados Unidos, el criterio de revisión
aplicable para las resoluciones definitivas en materia de AD/CC del Departamento de
Comercio y la Comisión de Comercio Internacional para legislación AD y CC proviene de
19 U.S.C. 151 6a (b) (1) (B). El tribunal debe considerar ilegal cualquier determinación,
resultado o conclusión que considere que no está apoyado por evidencia substancial en el
expediente. El resultado de una revisión mediante un panel binacional, puede ser más
aceptable para México en la medida en que participan por lo menos dos mexicanos en el
mismo.
El problema con el sistema estadounidense de revisión por medio de Tribunales de
los casos AD/CC, es que normalmente estas revisiones toman dos años. Este retraso en la
resolución, en muchos casos, anula los beneficios o la victoria de la apelación. Mientras se
espera la resolución de la Corte Internacional de Comercio, el demandado que se encuentra
ante una estimación incorrecta del monto de depósito, puede en efecto, ser excluido del
mercado y posiblemente llevado a la bancarrota. El sistema de revisión a través de páneles
binacionales previstos por el TLCAN tiene la ventaja de hacer más cortos los plazos de
revisión.

99

�Yvonne Stinson Ortíz

Mecanismos que Garantizan que las Reformas a
Legislaciones Nacionales sean Congruentes
con los Objetivos del Tratado, el GATTy sus Códigos

Los países Parte del Tratado continuarán sus respectivas legislaciones nacionales en
la materia. Sin embargo, anteriormente tanto Estados Unidos, México como Canadá
podían cambiar su legislación en la materia unilateralmente sin previo aviso.

Yvonne Stinson Ortíz

Una vez emitida la determinación por Parte del panel binacional, el TLCAN prevé
la posibilidad de impugnar dicha decisión por alguna de las Partes. Cualquier país
involucrado en la revisión ante páneles binacionales puede solicitar la instalación del
Comité de Impugnación Extraordinaria, (integrado por tres jueces activos o retirados de los
países involucrados) que determina si se han presentado consideraciones de hecho y
derecho en el panel que impliquen: 1) violaciones éticas graves; 2) violaciones a
disposiciones normativas o procesales fundamentales; o 3) exceso en el ejercicio de sus
poderes, autoridad o jurisdicción. De ser el caso se prevé la creación de un nuevo panel
binacional para que se emita una nueva decisión.

Ahora debido a la implementación del TLCAN, y aun cuando cada país podrá
modificar sus legislaciones a la entrada del Tratado, dichas enmiendas deberán estar en
congruencia con sus disposiciones. Se crea un mecanismo de Revisión Legislativa que
evalúa la compatibilidad entre la reforma legislativa y las disposiciones del TLCAN.

Lo anterior abre la oportunidad para que se vigile que los expertos cumplan con sus
funciones de revisión de las decisiones de las autoridades investigadoras competentes en
materia de AD/CC.

El mecanismo funciona de la siguiente manera: la Parte afectada solicita la
integración de un grupo que deberá dar una opinión declarativa. En caso de que tal grupo
dictamine que existe incompatibilidad entre la reforma legislativa y las disposiciones del
TLCAN, los gobiernos de los países Partes iniciarán consultas en un período de 90 días y,
si no hay acuerdo, en un plazo de nueve meses, en ausencia de una legislación correctiva,
la Parte afectada puede dar por terminado el TLCAN.

Mecanismo de Corrección que Salvaguarde
la Ejecución de las Decisiones
del Grupo de Revisión

Mecanismo de Vigilancia del
Procedimiento de Revisión
(Comité de Impugnación Extraordinaria)

Como resultado del TLCAN se establece el Comité de Impugnación Extraordinario,
el cual para establecer sus funciones requiere de una solicitud de integración presentada por
parte de alguno de los gobiernos de los tres países, en la que se establezcan las bases para
la instrucción de dicho Comité. Esto es diferente a lo que sucede en una Corte de
Apelación, en donde las Pat-tes involucradas pueden solicitar la apelación en cualquier
momento y sobre bases más sencillas (en el caso de Estados Unidos, se activa casi de
manera automática).

100

Es un mecanismo diseñado para salvaguardar el procedimiento del panel binacional,
que determinará si la aplicación de la ley de una de las Partes menoscaba el funcionamiento
del sistema de páneles binacionales. En el caso de que se concluya que la aplicación de la
ley de una de las Partes ha dado lugar a que se cometan alguna de !as siguientes
situaciones: 1) Evitar el establecimiento del panel binacional. 2) Impedir el cumplimiento
de una decisión del panel binacional. 3) Negar la obligatoriedad de la decisión del panel
binacional. 4) Impedir la revisión de la resolución administrativa controvertida bajo tales
circunstancias. Los países buscarán soluciones y de no llegar a un acuerdo, el país
reclamante podrá suspender el sistema de revisión ante páneles nacionales, con respecto al
otro país, o suspender beneficios derivados del TLCAN. Asimismo, el país afectado podrá
tomar medidas recíprocas. La situación continuará hasta que se hayan tomado medidas
correctivas.

101

�yvonne Stinson Ortiz

Yvonne Stinson Ortiz

IV. BALANCE GLOBAL DE LAS NEGOCIACIONES

Futuro del mecanismo

Al llevar a cabo tal balance, se observaron los siguientes aspectos:

.,

•

Se avanzó al lograr establecer un sistema de revisión más equitativo respecto de las
resoluciones finales de las autoridades competentes en materia de AD/CC y se previó
una mejor coordinación entre los tres países en cuanto a reformas legislativas.

•

Se establece el Comité de Impugnaciones, que es el mecanismo que vigila que no se
cometan violaciones en el proceso de revisión por Parte del panel binacional.

•

Se cuenta con un mecanismo de corrección que salvaguarda el nuevo mecanismo de
revisión por Parte de un grupo de expertos, y se asegura la preservación de principios
de transparencia y da credibilidad al procedimiento en AD/CC.

•

Se demuestra que el sistema de páneles es un instrumento ambicioso que abre nuevas
oportunidades entre los gobiernos Parte para tratar los casos de AD/CC. Tal fue el caso
de madera para construcción de origen canadiense en el contexto del TLC Canadá Estados Unidos. Esta referencia es importante considerando la polémica vigente sobre
la constitucionalidad de los páneles.

En los foros internacionales de Comercio Internacional como la Organizaci~n de
Cooperación y Desarrollo Económico (OCEDE), tiene en su agen~a de cuestiones
relacionadas a Política Comercial, la discusión respecto a conservar un mstrumento co~o
la defensa contra prácticas desleales AD/CC o substituir po~ leyes ~e competencia
armonizada entre países. Asimismo en el marco del TLCAN se tiene previsto un grupo de
trabajo en cuestiones de AD/CC.

Yvonne Stinson.
Economista por la
Universidad Autónoma de Nuevo León.
Participó en las negociaciones del Tratado de
Libre Comercio en el renglón de solución de
controversias. Actualmente es Coordinadora
General de la Sección Mexicana del
Secretariado del Tratado de Libre Comercio
(TLCAN).
'

Por lo anterior, el balance de la negociación resulta favorable a México, al asegurar
que habrá una mayor disciplina y la seguridad de acceso. Esto conlleva a establecer reglas
claras y condiciones sólidas y da como resultado un mayor dinamismo en los flujos de
inversión. Esto es muy importante para México, ya que al complementar las medidas de
liberalización comercial y de desregulación administrativa, se protege al productor
mexicano en su propio mercado y en el extranjero.
Finalmente, cabe subrayar que con los compromisos adquiridos por las Partes,
continúa el proceso de participación en el diseño de las reglas internacionales de comercio,
y se evita estar a merced de los designios de autoridades comerciales de nuestras
contrapartes.

102

103

�Yvonne Stinson Ortíz
Yvonne Stinson Ortiz

Resumen de casos de solución de controversias
presentados a revisión
en páneles del TLCAN y TLC
Revisiones ante páneles capítulo XIX artículo 1904 TLCAN

Casos presentados a revisión debido a resoluciones definitivas
de la Autoridad Investigadora EE.UU.

15

6

DESCRIPCION

4 casos vigentes: Utensilios para cocina porcelanizados procedente de México; Cemento
gray portland y clinker procedente de México; Tubería petrolera procedente de México;
Cinescopios para televisión a color procedentes de Canadá.
2 Decisiones del panel: Cerdo en pie procedente de Canadá y Ropa confeccionada en cuero
procedente de México

Casos presentados a revisión debido a resoluciones definitivas de la
Autoridad Investigadora Mexicana

3

3 casos vigentes; Productos de aceros planos recubiertos procedentes de EE.UU, Placa en
hoja procedente de EE.UU; Poliestireno cristal e impacto procedente de EE.UU.

Casos presentados a revisión debido a resolución definitiva de la
Autoridad Investigadora Canadiense

6

1 casos vigente: Ciertas bebidas de malta procedentes de EE.UU. (daño).
3 Decisiones del panel: Cuerda Sintética procedente de EE.UU. (dafio); Ciertos productos
de acero inoxidable procedente de EE.UU. (antidumping y daño).
2 casos terminados a solicitud de los participantes.

Revisiones ante páneles Capítulo XX
Casos revisando medidas canadienses: I productos lácteos, avícolas y huevo.

1

.,,, 1

TLC bilateral Canadá- Estados Unidos
Revisiones ante páneies capítulo XIX

52

Casos presentados a revisión debido a resolución definitiva de la Autoridad
Investigadora de EE.UU.

30

Casos presentados a revisión debido a resolución definitiva de la Autoridad
Investigadora Canadiense.

19

Comité de Jmpugnación Extraordinaria
Puerco (daño); Cerdo en pie &amp; madera suave.
Revisiones ante páneles capítuloXVfJJ

Manera en que se tramita un procedimiento de
revisión de una Resolución Definitiva en materia
de cuotas antidumping o compensatorias ante un panel
binacional es la siguiente:
OIA

Presentación de la solicitud de revisión
ante un panel (solicitud)

o

Presentación de Reclamación

30

A partir de la presentación de la solicitud

Presentación de Aviso de Comparecencia

45

A partir de la presentación de la solicitud

Selección del panel efectuada por las Partes

55

A partir de la presentación de la solicitud

Presentación del expediente administrativo

15

A partir de la presentación del Aviso de
comparecencia

Selección del 5º panelista en caso de
desacuerdo

61

A partir de la presentación de la solicitud

Presentación de memoriales en apoyo de
una reclamación.

60

A partir de la presentación del expediente
administrativo

Presentación de memoriales en oposición a
una reclamación.

60

A partir de la presentación de memoriales en
apoyo a una reclamación

Presentación de memoriales de
contestación.

15

A partir de la presentación de memoriales en
oposición a una reclamación

Presentación del anexo a los memoriales

10

Celebración de la Audiencia Pública

30

Decisión del panel

315

A partir de la presentación de los memoriales
de contestación
A partir de la presentación de los memoriales
de contestación
A partir de la presentación de la solicitud

3

5

Casos revisando medidas estadounidenses:
3 casos : Langosta ; Intereses no-hipotecarios ; Leche UHT

3

Casos revisando medidas canadienses:
2 casos: Salmón y arenque, Trigo variedad Durum.

2

TOTAL DE CASOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
104

COMPUTO

Fuente: Secretariado del TLCAN

73

105

�LA RELACIÓN FAMILIAR EN LA
PREVENCIÓN DEL DELITO
PONENCIA
PRESENTADA POR LOS MAESTROS

Lic. María Antonieta Leija López y
Lic. Marco Antonio Leija Moreno,

AL CONGRESO NACIONAL
SOBRE PREVENCIÓN DELICTIVA,
,.,

ORGANIZADO POR
LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
DEL ESTADO DE JALISCO,
EN ABRIL DE 1996,
EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO.

1.07

�Lic. María Antonieta Leija Moreno y Lle. Marco Antonio Leija Moreno

LA RELACIÓN FAMILIAR EN LA
PREVENCIÓN DEL DELITO

INTRODUCCIÓN

1.- LA IMPORTANCIA DEL HOGAR EN LA FAMILIA.
a).- La problemática familiar como entidad biológica
b).- La constitución del hogar.
c).- Las etapas del desarrollo familiar.

11.- LA FORMACIÓN CRIMINAL EN LA FAMILIA
a).- Las desavenencias familiares.
b).- Las influencias del carácter social
e).- La personalidad moral del adolescente y su trauma familiar.

III.- ASPECTOS PREVENTIVOS EN EL PROBLEMA FAMILIAR.
a).- Voluntad de los padres en la formación del menor.
b).- Proceder material de los ascendientes sobre sus hijos.
e).- Preparación de los padres.
d).- Escuela para padres.

CONCLUSIONES

109

�Lic. María Antonieta Leija Moreno y Lic. Marco Antonio Leija Moreno
Lic. Maria Antonieta Leija Moreno y Lic. Marco Antonio Leija Moreno

I.- LA IMPORTANCIA DEL HOGAR EN LA FAMILIA

INTRODUCCIÓN
a).- La problemática familiar en la entidad biológi,ca

El a~ance positivo de un conglomerado depende en forma definitiva de la familia,
la que constituye, a no dudarlo, el embrión de la sociedad.
_El hombre ante su incapacidad de vivir aislado, se une a un semejante del sexo
contr~10 Y con ello funda una familia, la que luego funda la sociedad humana,
const:rtuyendo a no dudarlo, la mejor sociedad del mundo.
Empero las conductas antisociales del hombre se producen ante una desavenencia
social en donde la controversia se quiere resolver violentamente, por ello es menester una
a~ecuada formac~~n familiar en busca de firmes bases de sustentación de un proceder
aJustado a un pos1t:rvo avance social.

"

Es por ello que debe estudiarse detenidamente la formación familiar de donde el
hombre obtiene sus primeras experiencias en la vida, para que tenga ar:nas con que
hacerle frente al desarrollo social.
La familia es el principal valuarte que sirve de prevención eficaz al delito, razón
por la que debemos preocuparnos al máximo.

La integración de la familia surge en su desarrollo como una medida necesaria
para lograr la conservación de los que la constituyen. En atención a ello, la formación y
la evolución ha sido razón de grandes preocupaciones para los encargados de llevar
adelante una buena organización.
Para enfrentarse a lograr lo antes propuesto, los jefes del hogar deberán considerar
circunstancias condicionadas a muchos aspectos que pueden surgir en sus hijos y que van
desde su edad, su conducta, sus relaciones y sociales, escolares y extraescolares, lo que
constituye una verdadera problemática social, como un reto a entrar y salir adelante.

b). - La constitución del hogar.
En la organización del hogar y los diferentes aspectos a considerar, los padres son
los encargados de constituir la sociedad familiar.
En los diferentes ciclos de la vida del hijo, se advierte un cambio a veces muy
significativo en sus relaciones y en su actuar, por lo que resulta necesario adecuar el trato
paterno a ese cambio en ocasiones muy continuado.

c).- Las etapas del desarrollo familiar.
En concordancia con lo antes expuesto, resulta de mucha importancia establecer
un señalamiento sobre las principales etapas del desarrollo familiar que dan lugar a
preocupación.
De enorme significado lo es el de la niñez, en donde el hombre tiene sus primeras
experiencias, ya que resulta cierto el apotema de que las primeras impresiones son
siempre duraderas, lo que el niño observa tiende siempre a repetirlo, por lo que es de
importancia hacer el señalamiento de esta etapa de la niñez.

110

111

�Lic. Maria Antonieta Leija Moreno y Lic. Marco Antonio Leija Moreno

En igual medida vemos la llegada de la adolescencia, comúnmente con una
descompensación orgánica-psíquica, en donde en algunas veces existe un desarrollo
intelectual incompleto, no aparejado al desarrollo orgánico. Entonces el joven necesita
ayuda, consejo y orientación adecuados.
Luego de la adolescencia aparece la juventud, en donde el joven se siente liberado,
dispuesto a hacer su vida, importante etapa en la cual el joven pone en práctica lo que en
el hogar aprendió, en enseñanza familiar.
Cuando se pasa a la vida adulta, se forma otro hogar, se pretende por los padres,
poner en práctica con su esposa e hijos, lo que recibió en aprendiz.aje familiar desde la
etapa de la niñez.
Es por ello importante señalar las diferentes etapas del desarrollo familiar.

11.- LA FORMACIÓN CRIMINAL EN LA FAMILIA

a).- Desavenencias familiares.

..

,

Se ha dicho que la formación familiar constituye el sostén de la familia y de la
sociedad. Pues bien, una desorganización en el seno de la familia ·ha servido de factor
causal para encaminar al hombre hacia conductas antisociales, ya que lo que en forma
negativa sucede dentro de la relación hogareña, el hombre la lleva consigo en forma
latente y puede aflorar en cualquier momento, por lo que es importante atender a la
desavenencia far.liliar para lograr una eficaz prevención al delito.
,.

Lic. Maria Antonieta Leija Moreno y Lic. Marco Antonio Leija Moreno

c) .- La personalidad moral del adolescente
y su trauma familiar.
El resultado de una defectuosa integración familiar, trae aparejado el problema de
que el hombre en la etapa de su adolescencia, alcanza a entender que las desavenencias
familiares, lo malin:fluenciaron para su desarrollo social y el mismo reprueba lo que le
sucedió en la experiencia hogareña. Lo que concluye con la presencia de un desarreglo
psíquico, el que como trauma interno le puede llevar con una personalidad discordante, al
camino equivocado del crimen.

111.- ASPECTOS PREVENTIVOS EN EL PROBLEMA FAMILIAR.

a).- Voluntad de los padres en la formación del menor.

Ante la gravedad de la presencia del desarreglo familiar propiciador del crimen, es
importante puntualizar los aspectos preventivos que sirvan para prevenir desarreglos
familiares en atención a los hijos menores, por lo que se sustenta la tes~s de que los padres
lleven eficazmente un proceder con su prole, para lograr buenos resultados. Ante las
experiencias vividas ya anotadas, se puntualizan las siguientes actuaciones de los padres
en beneficio familiar y social:

Voluntad de los padres para poner en práctica la buena formación familiar.

b).- Influencias de carácter social
Es indudable que el hombre, en su relación con sus semejantes, dentro
de la convivencia social, pretenda desempeñarse como lo hizo en su hogar, pero cuando
su formación familiar no se aviene con la de sus semejantes, encontramos que tal
condición propicia controversias que se pretende dirimir violentamente.

112

Actividad material de los padres para poner en práctica la buena formación
familiar.
Preparación de los mismos padres para poder con capacidad llevar adelante la
buena organización familiar. Son los padres los que deben tener intención positiva de
orientar a su descendencia.

113

�Lic. Maria Antonieta Leija Moreno y Lic. Marco Antonio Leija Moreno

Lic. María Antonieta Leija Moreno y Lic. Marco Antonio Leija Moreno

b).- Proceder material de los ascendientes sobre sus hijos.
La intención de los padres debe verse materializada con proceder material, al
actuar proporcionalmente en ayuda benéfica al menor, poniendo todo su empeño para
lograr un resultado positivo.

c).-Preparación de los padres.
No es suficiente que los ascendientes tengan la intención de formar buenos hijos,
ni de que pongan en práctica su intención. Es muy importante que los citados
ascendientes tengan conocimiento necesarios para sacar adelante su intención, pues si
bien tienen conocimientos obtenidos en la experiencia con la vida y con su formación
familiar, nadie se los califica para saber si son aptos para el resultado.
Deseado entonces es menester la eficaz preparación de los padres para salir
adelante con sus propósitos.

d).- Escuela para padres.

l'

Lo que suceda en la familia, interesa a la sociedad y con ello al estado, por lo que
creemos que la entidad estatal, ante el serio problema planteado, debe actuar
estableciendo una escuela para padres, a efecto de poner su colaboración para un buen
resultado.
Tal institución educacional deberá contar con personal docente capacitado en las
arreas que sean necesarias para una buena orientación, como psicólogos, criminólogos,
trabajadores sociales, profesores normalistas y demás.

CONCLUSIONES

PRIMERA: Es importante estudiar la problemática familiar como entidad
psicológica.
SEGUNDA: La constitución del hogar merece especial atención para una
convivencia familiar.
TERCERA: Las desavenencias familiares producen conductas antisociales
criminales.
CUARTA: La influencia negativa familiar produce en el adolescente una
personalidad moral relajada y un trauma familiar.
QUINTA: Es menester la buena constitución y orientación de los padres a sus
descendientes.
SEXTA: Deben los padres tener voluntad hacia sus hijos, la práctica material de
esto y la debida preparación.
SÉPTIMA: Debe el estado establecer una escuela para padres, con personal
especializado como psicológos, criminólogos, trabajadoras sociales, profesores
normalistas, que puedan preparar a los padres en su importante cometido.

Para ello se investigarán las zonas y familias involucradas en problemas, para
poner en práctica la preparación paterna de referencia.
Lic. Marco Antonio Leija Moreno

114

Lic. Ma. Antonieta Leija López

115

�PONENCIA
PRESENTADA POR EL MAESTRO

Lic. Marco Antonio Leija Moreno
AL CONGRESO NACIONAL SOBRE
DELINCUENCIA ORGANIZADA,
REALIZADO POR LA UNIVERSIDAD DE SONORA,
EN FEBRERO DE 1995,
EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO SONORA.

117

�Lic. Marco Antonio Leija Moreno

SUMARIO

INTRODUCCIÓN
CAPITULOI
LOS PRESUPUESTOS DEL DELITO.
a)
b)
e)

Su Importancia.
Su Concepto. Los Sujetos.
Su Trayectoria

,.

CAPÍTULOil
EL DELITO EN SU RELACIÓN CAUSAL
a)
b)
c)

La Conducta Criminal y sus Elementos
El Nexo Causal en La Conducta
La Retrotracción en el Procedimiento
de Causación.
CAPITULO 111
LA CODELINCUENCIA COMO
INSTITUTO DE LA COPARTICIPACIÓN

a)
b)
e)
d)
e)

Concepto de los Codelincuentes.
Sujetos Necesarios en la Coparticipación.
El Factor en las Conductas Delictivas.
La Unión de Voluntades Productora de Delitos.
La Unión Materializada de los Sujetos.

CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA

119

�Lic. Marco Antonio Leija Moreno

INTRODUCCIÓN

La conducta criminal constituye a no dudarlo, un grave problema que ha flagelado y
agobia a nuestra sociedad.
El hombre, en su historia, en su vida y en su convivencia social, se ha enfrentado a
estos severos problemas, tratando de encontrar una solución eficaz en el combate a la
delincuencia, pero se encuentra cada vez con grandes y graves dificultades, muchas de
ellas, dependiendo del proceder del sujeto, que con su inteligencia, acciona su proceder en
cada ocasión con mejores resultados para el criminal.
Hemos reiterado que el hombre en los últimos setenta años de su caminar por el
mundo, ha avanzado en ciencia y tecnología, más que en el resto de su historia; pero así
como ha existido avance positivo, también subsiste el negativo, en relación con la voluntad
criminal.

,,.

Uno de estos graves problemas, es el del sujeto que une voluntades e inteligencias
con varios individuos para planear y llevar con mayór efectividad criminal sus acciones;
con ello el daño no sólo es mayor, sino además resulta más dificil de prevenir y de
proceder en contra de los responsables, lo que constituye un verdad~ro problema para el
estado en su incesante lucha contra el crimen.
Por ello nos encontramos con la necesidad ineludible de estar en constante estudio
de este serio problema criminal, dentro del cual captamos lo relacionado con el enlace que
une a la manifestación de la voluntad de los sujetos con el resultado final, y poder estar en
condiciones reales de determinar la coparticipación de todos los activos y proceder en
consecuencia.
Tal coparticipación, debe localizarse no sólo en la unión de voluntades nacidas de
un querer obrar ilícitamente, sino aún más, la de ver materializadas tales conductas en la
ejecución y consumación del delito, lo que sólo se puede obtener con la concurrencia a que
se alude.
Por ello, proponemos estudiar los prolegómenos de cuenta y tratar de explicarnos
lógica y jurídicamente la existencia del delito con coparticipación, con ello asimismo la
responsabilidad de los sujetos.

121

�Lic. Marco Antonio Leija Moreno
Lic. Marco Antonio Leija Moreno

CAPITULO I

LOS PRESUPUESTOS DEL DELITO.
El problema criminal ha sido contemplado en muy variadas formas, se contempla el
proceder del sujeto como una acción; igualmente como un proceder antijurídico en
transgresión a la ley, o bien como una adecuación a un precepto de.la ley que reprueba tales
acciones.
Pero de una forma o de otra, siempre existió una constante preocupación para tratar
de obtener el avance criminal, todo en beneficio social.

a).-

Su Importancia.

Según los criterios más actualizados, el delito se genera en la mente del sujeto, en
donde se concibe el proceder criminal, sea representándolo o bien como una voluntad no
manifestada de querer hacer u omitir algo que produzca daño social. Esto es el porqué
Pavón Vasconcelos afirma que es "la conducta típica, antijurídica, culpable y punible", esto
en una concepción que asocia a los elementos que son positivos e integradores del delito.

I

La conducta se concibe como la manifestación de la voluntad, mediante un hacer o
un dejar de hacer investida de sus coeficientes interno y externo materializador de esa
voluntad creadora.
El tipo, entendido en sentido penal, como la descripción que de una conducta se
contiene en la ley para ser considerada como delito, ello asociado a la tipicidad que hace en
cuadrar el proceder del sujeto en la descripción de la ley.
La antijuricidad que se concibe en la transgresión a la ley, la que constituye una
verdadera oposición a las normas de cultura que el estado centra en la ley penal.
La culpabilidad que investida de imputabilidad localiza al sujeto como un ser que
está poseído de conciencia para soportar la reprochabilidad que se le hace por su proceder.
Y la punibilidad que como consecuencia de su proceder hace en el sujeto ser
merecedor de una sanción.
Asimismo en el proceder criminal, se denota la intervención de dos sujetos. El
sujeto activo y el sujeto pasivo. El uno resulta ser el contraventor de la ley, y el otro el
receptor de la conducta criminal en sus resultados.

De la tesis anterior desprendemos como la conducta manifestadora de la voluntad,
hace desprender un proceder criminal, localizado por sus efectos dañosós sociales.
De esto que es importante ver como este proceder con conducta criminal, debe ser
contemplado como delito, para efecto de iniciar algo contra el sujeto contraventor de
referencia

b).- Su Concepto
Para poder encontrar un verdadero concepto del delito, es menester buscar
como el proceder criminal humano puede entenderse adecuado a toda condición jurídica y
con ello lograr un entendimiento ad-hoc con la realidad socio-jurídica existente.

e).- Su Trayectoria.

La conducta criminal es orientada al daño que se hace al pasivo, por lo que las
directrices del Derecho Penal, apuntan hacia la posibilidad de reprimir y prevenir el delito,
en una muy buena actividad de política criminal.
Con lo anterior, diremos que las modernas trayectorias que inundan al Derecho
Penal, se fundan válidamente en la investigación exhaustiva para lograr mejores efectos en
el permanente combate al crimen organizado que tanto agobia a la sociedad.

Del concepto ya manifestado líneas atrás, podemos decir que equivale a un
criterio pentatónico que integra los cinco elementos positivos armadores del delito, a saber:
conducta, tipo, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad.

122

123

�Lic. Marco Antonio Leija Moreno

CAPITULO 11
EL DELITO EN SU RELACIÓN CAUSAL
Toda conducta para que sea considerada como delito debe estar enlazada a un
resultado, factor indispensable para determinar la existencia del delito, considerando los
dos coeficientes que compaginan la conducta para que sea criminal.

a).- La Conducta Criminal y sus Elementos.
El proceder del sujeto por el que causa daño criminal, puede desarrollarse en dos
diferentes formas a saber: a) Acción, como lo es una acción positiva caracteriza.da por un
hacer. b) Omisión, que_se identifica por un no hacer negativo.
Tratando de asociar en una sola denominación las dos ya señaladas formas de
proceder, se encontró la de la conducta como ]a más ad-hoc para identificar el proceder
delictuoso del sujeto en sus diversas formas; empero la conducta debe de conocerse como
voluntad manifestada al exterioriz.arse hasta· llegar a causar efectos negativos exteriores de
forma tal que debe estar investida de los siguientes elementos: 1.- Una manifestación de
voluntad, en donde se exteriorice el deseo del sujeto; 2.- Un resultado, que se conoce como
un efecto o consecuencia materializada y; 3.- Un nexo causal, el cual se logra comprender
como el enlace necesario a existir entre la manifestación de la volúntad y el resultado.

I

Tal es el presupuesto sobre el nexo causal, que debemos entender tal como lo
explica Carrancá, como la unión de todos los antecedentes para enco~trar el factor causal
originador del resultado.

b.- El Nexo Causal en la Conducta. Sus Conceptos.
Comprendida la importancia del nexo causal en la conducta, tendremos que
determinar que los efectos deben ser consecuencia de los antecedentes presentados.
Entre las tesis que se sostienen al efecto, encontramos la de la equivalencia de las
condiciones que cita con insistencia Porte Petit, y que se pretende enunciar como la suma
de las condiciones positivas y negativas que dan el resultado.
Así las condiciones imperantes, acusan el detalle condicionante de que en el nexo
causal, debemos encontrar las condiciones que intervienen, luego sumarlas en una
ordenación lógica, entonces nos dará el resultado.

124

Lic. Marco Antonio Leija Moreno

Cuando los hechos ya acaecieron, es preciso, en un sumario de ellos, acondicionar a
todos, para detectar la causación eficaz; en tal condición deben retrotraerse antecedentes y
consecuentes.
No obstante los supuestos explicados anteriormente, aún subsisten diversidad de
conceptos en tomo a la importante figura del nexo causal, con los cuales se trata de
demostrar la operancia del delito en cuanto a su resultado.
Una de esas teorías es la de la causa final, que sostiene que el factor más ligado a
efecto final, resulta ser el preponderante para encontrar un resultado aceptable.
Una más se sostiene en que existe una causa eficaz en mayor grado que las demás, y
que es a lo que deberá atenderse; a lo que se le denomina Teoría de 1a Causa Eficiente,
precisando con ello que sin esa causa eficiente no se puede lograr el resultado que e] sujeto
se propone y sin el que no se da con el efecto criminal.
Tales supuestos deben de considerarse en el sentido de que se desatiende las demás
condiciones y circunstancias que aun cuando individualmente no son aptas para producir el
resultado, ]a unión de todas ellas es indispensable para que exista la producción criminal,
con lo que consideramos más de atenderse a la tesis de la Equivalencia de las Condiciones,
que posee más condiciones de unión de causas productoras del resultado.

c).- La Retrotracción en el Procedimiento de Causación.
Tratando de organiz.ar el pensamiento para lograr el acomodo de las piezas que
constituyen los factores causales ocasionadores del resultado criminal, ha menester llevar
adelante un procedimiento de retrotracción de factores y dar con las causas eficaces
originadoras del resultado, si consideramos como lo hace Benigno Di Tullio, que el factor
es el antecedente necesario de la causa.
Por otra parte sostenemos en nuestra obra de criminología, que por estricta
necesidad debe estimarse que ante expectativa de que el crimen ya sucedió, debemos
retroceder hipotéticamente los hechos ya ocurridos, para comparar los factores que
existieron, utiliz.ar los indispensables y desechar los sobrantes, y en ello retrotraemos
antecedentes y consecuentemente, en un procedimiento intelectual que nos lleve a acreditar
la auténtica causación efectiva que se busca.

125

�Lic. Marco Antonio Leija Moreno
Lic. Marco Antonio Leija Moreno

CAPITULO ID

LA CODELINCUENCIA COMO INSTRUMENTO DE LA
COPARTICIPACIÓN.

Esto nos trae la idea de ver la Teflejada voluntad criminal, como condición
indispensable para que la unión de conducta materializada, cree la codelincuencia ya
citada; lo anterior como eslabón para determinar la causación que como enlace, se presente
en las conductas delictivas, unidas para materializar el efecto criminal buscado por el
sujeto.

b).- Los Sujetos necesarios en la Coparticipación.
La coparticipación es entendida como las conductas criminales del sujeto que
deciden asociarse para delinquir, como lo estudia Bemaldo de Quiroz al analizar la pareja
de delincuentes, por lo que estimamos importante puntualizar la codelincuencia en su
problemática causal.

Debe dejarse asentado con insistencia, la estricta necesidad de que sólo puede
existir coparticipación, con la presencia de varios sujetos, lo que constituye la fórmula
única de considerar su existencia.

a).- Concepto de Codelincuentes.
Cuando en una conducta criminal intervienen varias personas, con su calidad de
sujeto activo, debe establecerse su proceder como una conducta voluntaria para poder
encontrar en todos los sujetos, la condición que los incrimine.

/

Tal situación nos lleva a entender que en el campo de la investigación criminal, un
sujeto responde penalmente por su conducta llevada a cabo con intención de crear el delito,
de forma tal que, si el hacer del sujeto es dirigido hacia un fin de orden delictivo, lo hace
responsable penalmente de los efectos de su conducta; ahora bien, si el proceder criminal
en mención es asociado con el de otros sujetos que posean igual det~rminación, y que en
torno a ello unen sus conductas, es de establecerse que nace con ello el tan importante tema
de la codelincuencia, lo que debe de ser motivo de especial estudio, ya que a diferencia del
concepto común del delincuente aislado, se trata ahora de varios sujetos, lo que convierte el
problema criminal en una condición más complicada y con ello más dificil de estudiar y de
resolver en una auténtica prevención, pre delictiva o pos delictiva.
Al codelincuente lo identificamos como el sujeto que voluntariamente, une en
forma consciente su proceder al de otro para lograr el fin delictivo que se propuso.

En efecto, coparticipar resulta ser sinónimo de una unión de conductas, las que
unidas unas con otras, nos van a dar la existencia de una participación múltiple, la que al
juntarse para la realización de un determinado fin, se advierte que la unión de
participaciones, llega a considerarse como una real coparticipación.
Al efecto recordamos la tesis de Sebastián Soler, de que en tratándose de
copartícipes, se denota la existencia de una convergencia jurídica hacia una misma figura
delictiva.
Por otra parte, es de considerarse que -tal unión de participaptes, no delimita un
determinado y exacto número de ellos, para estar ante la figura que ahora se comenta, pues
es de razonar que si se trata de unir conductas para producir el daño criminal, bastaría con
la coexistencia de más de una para que se diera el supuesto buscado, .ª virtud de lo
anteriormente expuesto, debe llegarse a determinar que para la existencia de la
coparticipación basta con la presencia de dos o más sujetos que al estar reunidos, unen sus
voluntades para lograr un fin de orden criminal.

c).-

El Factor Causal en las Conductas Delictivas.

No obstante lo manifestado, no resulta suficiente especular sobre lo anterior, pues
es del todo indispensable analizar el acaecer criminal, para dar cabida eficaz a una auténtica
codelincuencia.

Cierto es que se requiere la presencia de dos o más sujetos para integrar la
coparticipación, pero cierto es también, que a lo anterior debe encontrarse el factor causal,
al que ya nos hemos referido en capítulos ya elaborados.

126

127

�Lic. Marco Antonio Leija Moreno

Lic. Marco Antonio Leija Moreno

Sostenemos que el tantas veces citado factor causal, debe primeramente encontrarse
en la unitaria conducta del sujeto~ pues no debemos olvidarnos de que la existencia de la
conducta criminal se origina en la voluntad manifestada por el sujeto, la que llega al
resultado mediante el enlace con un nexo o relación causal, cuya finalidad es la de
determinar que, el daño causado en el resultado, es originado por la ya citada manifestación
de la voluntad, la que en el supuesto de no existir, no daría lugar al resultado posible como
efecto de la misma.

La coparticipación y la causalidad, se encuentran íntimamente ligadas, se
constituyen como un auténtico valor causal, como ya se dijo, de las distintas condiciones
de coparticipación, lo que determina la idea de que, toda conducta de cualquier grado, que
se verifique, al asociarse con otras, debe producir el resultado en forma tal, que los haga a
todos corresponsables en la múltiple conducta criminal.

Sostiene Luis Jiménez de Azúa, que la causalidad hace que se liguen con el
concreto delito, las actividades de los que con él participan.

Para llegar a esto, como ya se sustentó, diremos que si un proceder de un
copartícipe no se da, el resultado final no se produce, situación la anterior que denota la
existencia de la causación en la codelincuencia.
e). La Unión Materializadora de los Sujetos.

Esto nos lleva a concluir sobre la necesidad de un nexo causal, para poder dar por
integrada la conducta criminal.

Así como la voluntad de los sujetos tiende a unirse para producir el resultado,
también diremos que la citada voluntad sólo es aceptable cuando la misma se materializa al
producir un cambio o mutacióu en el mundo material.

d).- La Unión de Voluntades Productora de Delitos.

/

Al determinar la necesidad de encontrar un nexo causal en la conducta criminal,
diremos que es fundamento necesario para precisar que al advertir que el daño causado es
consecuencia inmediata y directa de la manifestación de la voluntad, y con ello sustentar la
tesis de la existencia del delito, resulta ahora más importante cuestionar que tratándose de
la codelincuencia, debe de sostenerse que un nexo causal debe ser básico para encontrar en
la unión de voluntades, la producción de las responsabilidades de los ~ujetos que en una u
otra fonna intervienen en el conflicto criminal de referencia.

Habida cuenta de lo anterior, sólo resta determinar que no es suficiente el tener la
voluntad creadora del crimen en conexión con otras, sino que es indispensable que la
voluntad se materialice, y ya exteriorizada se asocie con más materializ.aciones de otros
sujetos, y que su unión constituya el eje fundamental del encuentro con el resultado ya
materializado.
Con vista a lo anterior diremos que deben encontrarse ·unidas las materializadas
conductas de los sujetos, para que se produzca el resultado.

Creemos que para llegar a fincar el criterio de que en la codelincuencia, tal como ya
se asentó, debe acudir como condición inevitable la causación, se advierte que una
conducta desarrollada por un sujeto, debe unirse a la de otro u otros, para que se pueda, en
un plan de necesidad, lograr el resultado criminal que se persigue, que es lo que viene a
constituir el núcleo de la integración criminal.
Con lo anterior diremos que puede existir bajo innumerables matices, pudiendo
bastar tanto una simple conducta activa y omisiva, como una amplia colaboración, todas
las cuales deben corresponder a la suma de condiciones positivas y negativas que dan la
necesidad del resultado.

128

129

�Lic. Marco Antonio Leija Moreno

Lic. Marco Antonio Leija Moreno

CONCLUSIONES

PRIMERA: Es de importancia el estudio de la codelincuencia, dada la incidencia de
los últimos tiempos.

BIBLIOGRAFIA

SEGUNDA: Los presupuestos del delito deben ser analizados para establecer
cualquier circunstancia que dañe a la sociedad.
TERCERA: La trayectoria criminal debe ser estudiada en todos los aspectos para
estar en condiciones de responder en contra del crimen.
t
CUARTA: El delito debe ser estudiado en su relación causal para poder establecer
el daño como consecuencia deo la voluntad criminal.
QUINTA: El procedimiento de causación se analiza en la retrotracción de la
conducta del sujeto.
SEXTA: La codelincuencia se integra y es importante su estudio con todos los
copartícipes.
SÉPTIMA: El codelincuente es un sujeto que asocia sus voluntades criminales con

Jiménez de Azúa
"La Ley y el Delito"
Sebastián Soler
"Derecho Penal Argentino."
Francesco Corrara
"Programa de Derecho Criminal"
Constancio Bernaldo de Quiroz
"Criminología"
Franz Vonliszt
"Derecho Penal."

otros.
OCTAVA: Es necesaria la existencia de varios sujetos para que respondan al
crimen por coparticipación. El factor causal es un enlace entre la voluntad del sujeto y los
resultados criminales.
NOVENA: La unión de voluntades representa la intención criminal en la unión de
varios sujetos.
DÉCIMA: La unión de voluntades debe enlazarse a la unión material de los sujetos
en el proceder criminal.

Francisco Pavón Vasconcelos
"Derecho Penal Mexicano"
Raúl Carrancá y Trujillo
"Derecho Penal Mexicano"
Benigno Di Tullio
"Criminología Clínica."
Marco Antonio Leija Moreno
"Elementos de Criminología."

130

131

�¿ CUAL ES LA REALIDAD SOBRE EL ACUERDO LATERAL

EN MATERIA LABORAL DEL TLC?

Preparado por

Victoria M. García*

*Victoria M. García es abogada en la ciudad de San Antonio con la firma legal Matthews &amp;
Branscomb, P.C. Se graduó de Georgetown University School of Foreign Service (Escuela
de Servicios en el Exterior) y de la University ofTexas School ofLaw (Escuela de Leyes de
la Universidad de Texas). La Sra. García representa todo lo relacionado a leyes de trabajo y
es miembro del Intemational Practice Group (Grupo de Práctica Internacional) de la firma.
133

�Victoria M. García

INTRODUCCIÓN

Desde que el Acuerdo Lateral sobre Materia Laboral bajo el TLC (NAFTA Labor
Side Agreement) entró en vigencia el lo. de enero de 1994, la pregunta más común ha sido:
¿De qué se trata? ¿En qué me afecta? El propósito de este artículo es quitarle el mito a este
Acuerdo Lateral sobre Materia Laboral y contestar las preguntas mencionadas
anteriormente. Para lograr estos objetivos, el artículo: 1) comienza por enumerar los
acontecimientos que llevaron a las negociaciones sobre el Tratado de Libre Comercio y el
Acuerdo Lateral sobre Materia Laboral; 2) explica porqué, por primera vez en la historia de
los E.E.U.U. un acuerdo sobre normas laborales se incluyó en un trátado de comercio; 3)
considera los objetivos del Acuerdo Lateral sobre Materia Laboral; 4) analiza como estos
objetivos se llevaron a cabo; y 5) discute las implicaciones para los empresarios. Este
artículo también considera en forma breve la asistencia disponible para trabajadores que son
despedidos de su trabajo a consecuencia del tratado de libre comercio y el impacto práctico
de esa asistenci.a para los empresarios.

Los orígenes del TLC

I

El concepto del Tratado de Libre Comercio se desarrolló. lentamente y ·sobre un
largo: períodó dé tiempo, moviéndose solamente por motivos. políticos o económicos.
Desde el punto de vista de México, el primer gran paso hacia el tratado se tomó en el año de
1985, cuando los Estados Unidos y México firmaron un Acuerdo Relacionado a Subsidios
y Compensación de Tarifas Aduanales (Understanding Regarding Subsidies and
Countervailing Duties). El propósito de este acuerdo fue, otorgar a México una
oportunidad para convivir con las tarifas aduanales de los Estados Unidos, y como
contrapartida México se comprometió a limitar sus prácticas de subsidiar productos.
Después, cuando México entró al GAIT (General Agreement on Tariffs and Trade),
en 1986, se dio un paso más hacia el libre comercio. Como parte de su introducción al
GATI, México redujo en forma significativa sus tarifas en más de 200 categorías de
produétos procedentes de los E. E. U. U.. Por primera vez, uno de los socios más grande en
negocios, el tercero, con los E. E. U. U. dio un paso hacia la transición de una economía de
importación a una economía creada sobre principios de libre comercio.
En 1987, México y los Estados Unidos terminaron sus negociaciones en el
Planteamiento de los Principios y Procedimientos de Consulta para las Relaciones

135

�Victoria M. García

Victoria M. García

Comerciales y de Inversiones. Por medio de este acuerdo, se alejó la realización de una
liberalización de comercio y se estableció un mecanismo por el cual los dos países podrían
consultarse en asuntos de comercio, resolver disputas y negociar la reducción de barreras
comerciales.

acuerdo al 1LC. A solicitud de los E. E. U. U., el 1LC se ha extendido más allá de los
límites establecidos en los tratados de comercio tradicionales. Es el primer tratado de
comercio al que se le han agregado acuerdos laterales referentes a normas en materia
laboral y ambiental.

Los fundamentos establecidos por el Planteamiento en lo referente a Consultas se
extendió y construyó más durante la visita del Presidente Salinas a los E. E. U. U., cuando
éste y el Presidente Bush firmaron un acuerdo comprometiéndose cooperación en materia
comercial y de inversiones. Este Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos y los Estado Unidos de América relacionado a Comercio e Inversiones Para
Facilitar las Conversaciones fue un paso más allá de ser un foro consultivo y un mecanismo
para resolver discusiones. Se creó un proceso por el cual México y los E. E. U. U. pueden
expander el comercio y las inversiones en cada país.

El Origen del Acuerdo Lateral en Materia Laboral

A partir de este punto México y los E. E. U. U. siguieron por el mismo camino,
incrementando la cooperación en asuntos comerciales y de inversiones. Como miembros
del GATI, estos dos países comenzaron a tratar las actividades comerciales desde un punto
de referencia común. El fracaso de las negociaciones comerciales en la Ronda de Uruguay
hicieron que sus discusiones tuvieran más urgencia Enfrentándose con la posibilidad de
que tratados regionales con bloques compuestos por La Comunidad Económica Europea y
el Grupo de los Países del Pacífico (Pacific Rim), la idea de tener un comercio libre en
América resultó ser un concepto más atractivo.
Como resultado de ello, los E. E. U. U., México y Canadá comenzaron las
negociaciones para expander los planteamientos del Canada-United States Free Tade
Agreement (el Tratado de Libre Comercio Canadá-E. E. U. U.) vigente desde 1989,
incluyendo a México. Para el 1 de enero de 1994 los tres países habían concluido en forma
satisfactoria las negociaciones, así como las aprobaciones legislativas para el TLC, creando
el mercado consumidor más grande del mundo, con una economía combinada de $6.5
trillones y 370 millones de personas. El tratado ordena reducción de tarifas en forma más
significativas que las requeridas en la aprobación del GATI Uruguay Roound (GATT,
Ronda de Uruguay); proveyendo más seguridad para los inversores y mayor acceso a los
mercados de los países signatarios, prometiendo acelerar, en general las inversiones y el
comercio. México modificó en forma significante sus leyes sobre propiedad industrial y
monopolios, así como otras legislaciones para facilitar el comercio y las inversiones de

Este Acuerdo se originó como parte de la campaña presidencial de Bill Clinton.
Durante uno de sus discursos durante la campaña en North Carolína State University en
octubre de 1992, el entonces candidato a Presidente, expresó que si era electo, iba a dirigir
su atención a las deficiencias del North American Free Trade Agreement (Tratado de Libre
Comercio) agregándole acuerdos laterales en Materia Laboral debido a la creciente
preocupación en los E. E. U. U. de que el tratado de libre comercio iba a tener un impacto
negativo en los trabajadores estadounidenses.
En referencia a este tópico, los tres puntos que más preocupaban era: 1) que la
eliminación mutua de tarifas y barreras podría resultar en una invasión de productos
importados de México y en consecuencia pérdida de trabajo en los E. E. U. U.; 2) que el
TLC podría llevar a la pérdida de trabajo en los E. E. U. U. hacia México por ser allí más
barata la mano de obra; y 3) que los trabajadores de E. E. U. U. que fueran despedidos
como resultado del TLC podrían quedar sin acceso a servicios adecuados para ajustarse a
nuevos trabajos.
La primera preocupación se solucionó en el texto mismo del 1LC. Para dar
suficiente tiempo a ciertas industrias y agricultores de los E. E. U . U. a que se ajustaran al
aumento potencial de competencia de México, los Estados Unidos y México acordaron
eliminar la mayoría de las tarifas y las barreras durante un período de diez años, o quince si
son productos extra-sensibles. Además en el Capítulo 8 del TLC se permite a las Partes
volver a las tarifas de antes del TLC bajo ciertas circunstancias, por ejemplo, cuando ciertas
industrias muy es~iales estuvieran amenazadas a causa de demasiadas importaciones.
Con respecto a la segunda y tercera preocupación, se contempló en el Acuerdo de
Norte América en Cooperación Laboral (North American Agreement on Labor
Cooperation) :firmado en septiembre de 1993, y que entró en vigencia el 1 de enero de 1994~
así como el programa de Asistencia de Ajuste Transnacional (Transnational Adjustment
Assistance), creado como parte del Decreto de Implementación del Tratado de Libre
Comercio (North American Free Trade Implementation Act). Esto va a ser tratado en
detalle a continuación.

137
136

�Victoria M. García

Victoria M. Garcla

1.

El Consejo

ACUERDO DE NORTE AMÉRICA
DE COOPERACIÓN LABORAL
(The Nort American Agreement on Labor Cooperation)
Este acuerdo, también conocido como Acuerdo Lateral Laboral (Labor Side
Agre~ment) una de las premisas para la doble finalidad del TLC: l) crear un mercado más
ampho ? ~eguro para los productos y servicios de los países miembros, y 2) resaltar la
compet1t1v1dad de los países miembros en la economía mundial. El Acuerdo Lateral
Labo~al reconoce qu~ esas ~etas sólo pueden lograrse si: l) los derechos básicos del
trabaJador s?n proteg1d_o~, estimados y puestos en práctica; 2) se creen oportunidades de
e~pleos, Y .J) las cond1c10nes de trabajo y de vida se mejoren en cada uno de los países
ID1embro~. Logrando e~t~, el Ac~e~do Lateral se asegura de que los empresarios adopten
un alto ruvel de productividad y utihcen estrategias competitivas que las ayuden a lograr un
lugar en el mercado mundial.
. Si bi~n es cierto que su objetivo principal es el mejorar las condiciones de trabajo y
el mv~l de_;1da, el Acuerdo Lateral no requiere que los países contratantes creen O ajusten
s? l~gisla~1on para ~ograr ese nivel. Más bien trata de: 1) promover cooperación, asistencia
tec~1ca ~, mtercamb10 de información, y 2) asegurar que cada país vigile y haga cumplir su
¡egi~lac_ion labor~. Para lo_grar estos objetivos, el Acuerdo Lateral promueve la creación de
mst1~~1ones nacionales e mtemacionales para que sirvan y vigilen su cumplimiento. Su
pr~pos1t~ es prom?ver un me~?r entendi~ento de las leyes laborales en vigencia en cada
pais Yas1 lograr mas cooperac1on para la implementación de las mismas.

El consejo de Ministros (the Council of Ministers) es el cuerpo gobernante de la
Comisión y está integrado por los Ministros de Trabajo de cada país miembro (o un
representante nombrado por el mismo) quienes se reunen por lo menos una vez al año en
sesión ordinaria, pudiéndose reunir en forma extraordinaria a requerimiento de uno o más
de los países contratantes. Las tres responsabilidades principales del Consejo son: 1)
vigilar la implementación del Acuerdo; 2) presentar recomendaciones para el futuro
desarrollo del Acuerdo; y 3) dirigir el trabajo y las actividades de la Secretaría Y de las
entidades ad hoc.
Bajo el acuerdo, el Consejo tiene un poder amplio para cambiar información,
proveer asistencia técnica e involucrarse en actividades ~e coo~ración, tratán~ose. de
materia laboral. Este tipo de actividades pueden ser muy diversas, mcluyendo semmarios,
conferencias, grupos de trabajo, sesiones de entrenamiento, intercambio de datos,
investigaciones conjuntas, asistencia técnica experta y cualquier otro que los Paí~es
acuerden. Los temas incluyen, pero no limitan: seguridad y salud en el lugar de trabaJo,
labor de menores, trabajadores migrantes, beneficios a trabajadores, salarios mínimos,
relaciones entre gerencia y trabajador, contratos colectivos, resolución ~n dispu~
laborales, estadísticas laborales, programas y metodologías, igualdad en salario Y trabaJo
para personas de sexo diferente, etc.
2.

La Secretaría

Las Instituciones
. Como s~ dijo ~teriorme~te, el Acuerdo Lateral Laboral crea dos instituciones, una
nacional Yotr~ m~ern~~1~nal que ~uegan un papel muy importante en la implementación del
Acuerdo. La mstltuc1?n mternac1onal es la Comisión de Cooperación Laboral tCommision
for Labo~ . Cooperatl~n), formada por un Consejo y una Secretaría que tiene la
responsab1hdad
de . implementarlo.
Además cada Contratante u·ene una Ofi1cma
·
Ad · ·
•
.
mm1strativa Nac1on~l (Natlonal Administrative Office), y existe la posibilidad de
convoc_ar otras dos entidades ad hoc: el Comité de Evaluación de Expertos (Evaluation
Comm1tt~es of Experts) y Paneles Arbitraltes (Arbitral Panels). Cada uno se explica en
detalle mas adelante.

138

La Secretaria, la que es una entidad independiente, provée asistencia técnica Y apoyo
al Consejo. Sus funciones específicas son: l) preparar los reportes de antecedentes Y otros
reportes solicitados por el Consejo; 2) entregar al Consejo cualquier información proveí~a
por las Partes, como información referente a las condiciones del mercado l~boral, pr~med10
de salarios, porcentaje de desempleo, productividad laboral, entrenam1ento Y aJuste de
programas, etc.; y 3) proveer al Consejo con informaci_ón adici~nal ~ecesar~~- La Secretaría
tiene su sede en Dallas, Texas y es dirigida por un Director EJecutivo, qmen es nombrado
por un período de 3 años, pudiendo ser renovado una sola vez.

139

�Victoria M García

Victoria M. García

3.

materia de México, Canadá y ahora Chile, y ha desarrollado un sistema denominado "Fax
on Demand" (Fax para Preguntas), a través del cual se puede enviar información al público.

Oficina Nacional Administativa

Los artículos 15 y 16 del Acuerdo Lateral Laboral establecen que cada Parte tiene
que crear una Oficina Nacional Administrativa ("ONA" National Administrative Of:fice
~'NAO"),
ni:'~l federal con el propósito de administrar el Acuerdo y servir d;
mtercomumcac1on entre las Partes, la Secretaría y el Consejo. Como resultado de esta
directiva, México, los E. E. U. U. y Cana~ crearon la Oficina Nacional Administrativa
(National Administrative Offices), cuando el Acuerdo entró en vigencia en enero de 1994.
En los E. E. U. U., ~sta ofici~ opera como parte del Departamento de Asuntos Extranjeros
(Bureau of Intematlonal Affairs) dependiente del Ministerio del Trabajo (Department of
Labor).

~

Porque una de sus funciones es servir de intercomunicación entre la Secretaría las
agencias gubernamentales de cada Parte, y las otras Oficinas Nacionales Administrativas
-su tra?ajo_ ~uede dividirs~ _en tres categorías diferentes: 1) divulgación de información;
coordmac1on de las actividades cooperativas tri-nacionales; y 3) recibo y revisión de
peticiones públicas.

2)

Actividades de Cooperación
El artículo 11 del Acuerdo Lateral Laboral se refiere a este tópico y establece que la
Oficina Nacional Administrativa de cada país, facilite y participe en seminarios, sesiones de
entrenamiento, grupos de trabajo, conferencias, forme parte de proyectos de investigación y
de asistencia técnica que lleven a aumentar el entendimiento de sus respectivos sistemas
laborales, trabajando hacia la armonización de normas. Con referencia a esto, la ONA de
los E. E. U. U. ha ampliado los esfuerzos realizados anteriormente por el Ministerio de
Trabajo de los E. E. U. U. ( U.S. Departament of Labor) y la Secretaría de Trabajo de
México, en particular el Memorandum de Entendimiento ( Memorandum ofUnderstanding)
por cinco años, firmado el 3 de mayo de 1991, que solicita una mayor cooperación y
acciones conjuntas en una variedad de asuntos laborales.

Revisión de Peticiones
.)

La Divulgación de Información

El artículo 16 del mencionado Acuerdo requiere que Ía Oficina Nacional
A~nistrativa de cada Parte provea a la Secretaría con cualquier información que se le
reqwera para ?reparar _lo~ "reportes de antecedentes" y los "estudios laborales" requeridos
por _el Consejo de Mnnstros. Este mismo artículo también requiere que las Oficinas
Nacionales Administrativas intercambien información entre ellas y asistan a las agencias
?ubernamentales de su país en todo lo relativo al Acuerdo Lateral Laboral o a su
implementación. En forma adicional, cada ONA está encargada de coleccionar distribuir
publicar o tener información disponible para el público en general.
'
'
Con referencia a lo último citado, la oficina ONA en los E. E. U. U. ha creado un
saló~ de lectura donde peticiones, expedientes públicos, copias de audiencias, avisos del
Registro Federal (Federal Register), reportes de expertos y otras informaciones públicas
están a disposición para revisión. Recientemente, la ONA de los E. E. U. U. ha establecido
un Centro de Referencia sobre Leyes Internacionales Laborales, con información sobre la

140

Además del requerimiento de los reportes, la solicitud de actividades cooperativas,
el Acuerdo Lateral Laboral inviste a cada Oficina Nacional Administrativa de autoridad
para recibir e investigar quejas de violaciones a la ley laboral y omi~ión de otras Partes de
hacer cumplir su legislación laboral. De acuerdo a este mandato, el 7 de abril de 1994,
ONA de E. E. U. U. pubicó un lineamiento sobre el procedimiento a seguirse para recibir,
reveer y reportar en casos de peticiones públicas. También cualquier persona puede iniciar
una petición referente a leyes laborales ocurridos en el territorio de otra de las Partes. La
petición debe establecer:
1)

la persona que hace la petición;

2)

el hecho que debe examinarse;

3)

porqué el hecho denunciado no es concistente con la obligación de la otra Parte bajo
el Acuerdo;

141

�Victoria M. García

. Victoria M. García

4)

porqué el hecho denunciado revela un patrón de no hacer cumplir las leyes laborales
de las otras Partes;

5)

si se ha causado algún daño a quien lo presenta, y si es así, los efectos;

6)

si se ha buscado solución bajo las leyes nacionales de la otra Parte, y si es así, cuál
es el estado de los procedimientos legales; y

7)

si el hecho reclamado se encuentra pendiente en un organismo internacional.

Una vez que la Oficina Nacional Administrativa acepta la petición y publica la
Noticia de Acpetación para Revisión en el Registro Federal, dispone de 120 a 180 días para
rendir una determinación. Al hacerlo, la ONA de los E. E. U. U. puede conducir
investigaciones, solicitar reportes a expertos, y conducir audiencias, siempre y cuando, un
Aviso de Audiencia se publique en el Registro Federal (Federal Register) con 30 días de
anticipación. El Reporte de los Resultados por ONA, serán entonces preparados y enviados
a la parte reclamante; el Secretario de Trabajo; la otra ONA y cualquier otra entidad o
individuo que solicite una copia del reporte.

La petición tiene que acompañarse también de la documentación necesaria para
apoyar la queja.
Una _v~~ recibid~ la. petición, la Secretaría tiene sesenta (60) días para aceptar o
negar la re_v1s1on: El cnteno para ser aceptado es benigno. La petición generalmente es
aceptada s1 co~c1eme a ley~s _laborales de la otra Parte y su aceptación y revisión puede
ayudar a cumplir con los obJet1vos del Acuerdo Lateral Laboral. Si la petición es denegada,
puede ser generalmente por alguna de las siguientes razones:

1)

falta de identificación de la persona o entidad que hace el requerimiento o falta de la
firma y fecha de la petición;

2)

falta d~ detalles en la queja para que la Oficina Nacional AdmitJ.istrativa pueda
determmar la naturaleza de lo solicitado·,

3)

si lo reclamado en la petición no alcanza a ser una violación del Acuerdo·

4)

cuando no se haya solicitado solución bajo las leyes domésticas del otro país;

5)

si el reclamo está actualmente pendiente ante un organismo internacional; o

6)

cuando la petición es substancialmente similar a una Petición reciente y no se
se presenta nueva información.

I

'

~1- criterio para el rechazo de una petición es discrecional para ONA de los E. E. U.
U.~ !'4extco se ha quejado de que ONA de los E. E. U. U. ha actuado muy rápido al aceptar
pet1c10nes, cuando las partes envueltas en el caso no han agotado los medios domésticos.

142

Si la Oficina Nacional Administrativa encuentra que la petición tiene mérito y que la
Parte implicada ha fallado en hacer cumplir sus leyes laborales, la ONA puede pedir que el
Secretario de Trabajo solicite Consulta a nivel ministerial. Si esa consulta falla para lograr
resultados satisfactorios, la ONA puede recomendar que el Secretario de Trabajo solicite se
establezca un Comité de Expertos para una Evaluación, para que investigue y haga
recomendaciones de acuerdo al artículo 23 del Acuerdo. Si después de la presentación del
Reporte de los Expertos y de sus recomendaciones, la ONA continúa pensando que el
asunto no ha sido resuelto satisfactoriamente, puede solicitar que el Secretario de Trabajo
recomiende una resolución de disputa en relación al Acuerdo Lateral Laboral.
Después de esto cabe anotar que las Partes del Acuerdo intentaron solucionar las
disputas a un nivel lo más bajo posible. Por esta razón, a la Oficina Nacional
Administrativa se la ha autorizado a revisar una gran variedad de asuntos, y considerando la
amplitud de estos, es que pueden ser revisados por el Comité de Evaltµ1ción por Expertos y
los Paneles Arbitrales, aunque los casos están reducidos en forma considerable bajo el
Acuerdo. Ninguna de las cuatro peticiones revisadas por la ONA de los E. E. U. U. a la
fecha están indicadas en el Acuerdo como asuntos propios para ser tratados por el Comité
de Evaluación por Expertos o el Panel Arbitral, ya que todos se relacionan con libertad de
asociación y contratos colectivos. Parece ser que esas alternativas fueron innecesarias, ya
que sólo una de las cuatro peticiones ha progresado a nivel de consulta ministerial. Dos de
las otras fueron solucionadas a nivel de la ONA y la tercera se retiró antes de ser
considerada.

...

Peticiones a la fecha

Desde su creación en enero de 1994, la Oficina Nacional Administrativa de los E. E.
U. U. ha recibido y aceptado cuatro peticiones pare revisión:

143

�Victoria M. García

Victoria M. García

Primera petición.
Fue presentada en febrero de 1994 por Intemational
Brotherhood of Teamsters en referencia a la planta de Honeywell en Chihuahua, México.
La petición alega que Honeywell despidió aproximadamente 20 trabajadores de producción
que habían expresado su interés en formar parte de una unión independiente. La petición
alega que por la naturaleza del asunto se presentó ante la Junta de Conciliación y Arbitraje
de México, la entidad designada para rsolver disputas laborales en este país. Había muy
pocas posibilidades que la Junta pudiese regresar los trabajadores a sus puestos porque
estos querían formar una unión independiente. Los Teamsters indicaban que México falló
al no hacer cumplir sus leyes laborales y por lo tanto la asistencia de Ja ONA de los E. E. U.
U. era necesaria.

el gobierno de México no había hecho u obligado a cumplir las leyes laborales
cuestionadas. Con respecto a la planta de General Electric en Ciudad Juárez, ONA de E. E.
U. U. encontró que el despido de los empleados había cumplido con la legislación al
respecto, por ej., les pagó el depido; además la cantidad entregada por despido fue calculada
de acuerdo a las leyes laborales. Los empleados despedidos aceptaron de pago por despido,
ya sea por motivos financieros o personales, lo que excusa a las autoridades mexicanas de
establecer si el despido fue por una causa o en retribución por la organización de una unión.
Por este motivo, ONA de E. E. U. U. siente que no está en posición de decidir si el
gobierno de México no había hecho cumplir con las leyes laborales aplicables. Con
respecto a la planta de Honeywell en Chihuahua, ONA de E. E. U. U. encontró que los
trabajadores tenían disponibles soluciones previstas en las leyes mexicanas, como
someterse a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para reclamar sus derechos. Desde que
sus peticiones fueron atendidas y aprobadas por la Junta de Conciliación y Arbitraje, ONA
de E. E. U. U. encuentra que el gobierno de los E. E. U. U. aplicó adecuadamente las leyes
laborales respectivas.

Segunda petición. También se presentó en febrero de 1994, pero esta vez, por
United Electrical Radio and Machíne Workers of America. La Unión dirigió su queja
directamente a las operaciones de la Compañía Armadora, subsodiaria de General Electric
Company en Ciudad Juárez, México y alegaron que casi veinte activistas de la unión fueron
despedidos por querer organizar una unión independiente. Además agregaron que la
subs~diaria de G~neral Electric presionó a esos trabajadores a aceptar la compensación por
despido establecida por la ley para evitar que se discutiese el despido ante la Junta de
Conciliación y Arbitraje.

I

Investigaciones Conjuntas. Debido a la similitud de hechos, la ONA de los E. E.
U. U. condujo una investigación conjunta. Esta investigación consistió en reveer las
peticiones y los documentos proporcionados por las uniones; revisó la documentación
presentada por los empresarios; reunió la información proporcionada por los expertos de E.
E. U. U. especializados en legislación laboral de México; reunió la información de Ja ONA
de .México y realizó audiencias para encontrar hechos suplementarios. Se obtuvo una
resolución final que se presentó en un reporte el 12 de octubre de 1994.

Se tiene que señalar que la revisión practicada por la ONA de E. E. U. U. se enfocó
más ~ estudiar si México cumple y obliga a que se cumplan las leyes laborales, en forma
especial, las relacionadas a garantir el derecho de asociación y la libertad de organizarse y
el despido de empleados que ejercieron esos derechos. La ONA de E. E. U. U. tuvo mucho
cuidado de establecer que su revisión no intentaba determinar si las compañías nombradas
en la petición actuaron en violación de las leyes laborales de México.
Conclusión. Después de conducir esta revisión, ONA de E. E. U. U. llegó a la
conclusión de que la información proporcionada no era suficiente como para establecer que

144

Por las razones expuestas, ONA de E. E. U. U. no recomendó una consulta
ministerial. En vez de eso, recomendó que las tres partes trabajaran en forma conjunta para
desarrollar un programa de cooperación en lo referente a la libertad de asociación y de
organizarse, previsto en el artículo 11 del Acuerdo Lateral Laboral. Una sugestión fue que
los gobiernos consideren la realización de seminarios o conferencias conjuntas para tratar la
libertad de asociación (por ej., la ley, la posición de las autoridades encargadas de hacer que
se cumplan; ejecución de antecedentes, etc.). Esto puede ser seguido con eventos que
involucren a las comunidades comerciales y laborales en cada uno de los tres países.
Tercera y Cuarta Peticiones. El 13 de octubre de 1994, varias organizaciones de
derechos humanos, presentaron otra petición en ONA de E. E. U. U. referente a una de las
maquiladoras de Sony Corporation en Nuevo Laredo, México. La petición alegaba que las
leyes de México con respecto a la libertad de asociación, protección a los derechos a
organizarse, y a los mínimos referentes a normas de trabajo (por Ej.: horas de trabajo y
trabajo en feriados), no se hacían efectivas. Al poco tiempo, United Electrical Radio y
Machine Workers of America presentaron otra petición en referencia a las operaciones de
una subsidiaria de General Electrict en Ciudad Juárez, México, que anteriormente había
sido acusada de violar las leyes mexicanas. Esta petición fue aceptada para revisión por
ONA de E. E. U. U .. Fue después retirada por la unión ya que escencialmente era la misma
que la presentada anteriormente por la unión.

145

�Victoria M. García

Las audiencias en la petición de Sony se realizaron en San Antonio, Texas durante
el mes de febrero de 1995 y el reporte de ONA fue emitido en abril del mismo año.
Contrariamente a sus decisiones, en las dos primeras peticiones, ONA de E. E. U. U.
determinó que se realizara una consulta ministerial. Algunas de las razones para llegar a
esa determinación fueron de que había suficientes evidencias como para determinar que, la
Junta de Conciliación y Arbitraje mexicana, había permitido que la unión existente
obstaculizase la formación de pequeñas uniones que rivalizaran con ella Hubo evidencias
también de que la Junta había denegado la petición a una pequeña unión de ser reconocida
en base a una tecnicidad, que la Junta pudo haber corregido. La consulta ministerial ha
terminado recientemente a satisfacción de todas las partes envueltas en la disputa.
Pedido de consulta por México. Recientemente, en mayo de 1995, la Secretaria de
la Oficina Nacional Administrativa de México, solicitó una consulta ministerial en
referencia al cierre del telemarketing en español de Sprint en San Francisco. Esta clausura
significó el despido de aproximadamente 253 empleados.

En los comienzos de este año, ONA de México aceptó una petición de la Unión de
Trabajadores de Teléfonos de México en representación de Communications Workers of
America. La petición alega que Sprint cerró la unidad de telemarketing en español de San
Francisco exponiendo como motivo problemas con las elecciones de la unión. Sprint ha
estado ligada en campañas contra la unión que han resultado en no menos de 48 violaciones
al Decreto Nacional de las Relaciones Laborales (National Laabor Relations Act). ONA de
México determinó que la consulta ministerial era recomendable.
Independientemente de esta petición, Communication Workers of America presentó
cargos en la Junta Nacional de Relaciones Laborales (National Labor Relations Board) por
prácticas laborales hostiles. En agosto de 1995 un juez administrativo en San Francisco,
decretó que la decisión de Sprint de cerrar su departamento de telemarketing en español
está lejos de considerarse contra la ley, particularmente se debió a pérdidas masivas de
ingresos y clientes. Como resultado, la unión manifestó que iba a apelar. Es evidente de
estos hechos hay consecuencias prácticas para los empleados estadounidenses que se alejan
de la investigación de ONA y del Acuerdo Lateral Laboral.
Implicaciones para empleados de los E. E. U. U ..

Las consecuencias de la aplicación del Acuerdo Lateral Laboral se irán haciendo
más visibles con el correr del tiempo. Si bien es cierto que el Acuerdo no específicamente

146

Victoria M. Garcfa

requiere de las partes que armonizen sus normas de trabajo o revisen las legislaciones
vigentes, el efecto práctico es que esa armonización ocurrirá con el transcurso del tiempo.
Está claramente establecido en el Acuerdo que se creó para supervisar que cada país haga
requiere de las partes que armonizen sus normas de trabajo o revisen las legislaciones
cumplir sus leyes laborales que están en vigencia y demás relacionados. En forma
adicional, se promoverán actividades para asegurar un nivel de intercambio y asistencia que
puedan resultar en una futura armonización de normas laborales en el futuro.
En síntesis el Acuerdo Lateral Laboral y ONA serán los que observarán lo que más
preocupa a los trabajadores de E. E. U. U., que el TLC pueda llevar a la pérdida de trabajos
en los E. E. U. U. porque estos se realizan en México por ser sus normas menos exigentes.
Si lo vemos a largo plazo, la forma en que el tratado lo plantea es doble, cooperación y
observación, lo que llevará a crear un mercado más amplio y seguro para productos y
servicios, así como mejorar las condiciones de trabajo y de vida en cada una de las partes
del Acuerdo.
Como es evidente por la determinación de ONA de México y las siguientes
solicitudes de consultas minísteriales, el Acuerdo Lateral Laboral puede tener un impacto
inmediato y tangible en los trabajadores de los E. E. U. U. también. Así como las
organizaciones laborales y otras entidades de trabajadores de los E. E. U. U. aleguen contra
actividades en el extranjero, también es cierto lo contrario. Esto sugiere que también los
empresarios de E. E. U. U. podrán, en ciertas circunstancias, ser motivo de investigación, y
que si bien el hecho de que el nombre de una empresa en una petición ante ONA no
signifiqpe que ha violado las leyes,1 pondrá sobre aviso a las autoridades locales sobre su
proceder.

ASISTENCIA PARA TRABAJADORES DESPEDIDOS
Otro impacto práctico del TLC y del Acuerdo Lateral Laboral es la asistencia a
trabajadores despedidos. La tercera objeción de los trabajadores de E. E. U. U. a la
implementación deJ TLC es su preocupación por los servicios que puedan recibir los
trabajadores que han sido despedidos para ayudarlos a adapatarse a su nuevo trabajo. Para
solucionar esta preocupación el Decreto de Implantación del Tratado de Libre Comercio
(North American Free Trade Implementation Act) provée un programa de asistencia
Transnacional de Ajuste (ATA) (Transnational Adjustment Assistenace "NAFTA-TAA),
que se agrega al programa ya establecido por el Departamento de Trabajo bajo el Decreto
de Comercio (Trade Act) de 1974.

147

�Victoria M. García

Victoria M. García

Las diferencias principales entre estos dos programas son las normas aplicables
antes de que los beneficios sean otorgados. Bajo el Decreto, empleados que han sido
despedidos tienen que indicar y demostrar que la separación de su trabajo se debió en forma
directa a un aumento en las importaciones de otro país. Bajo el TLC-ATA la norma es más
flexible y el empleado sólo tiene que probar que: 1) que él participó en la producción de un
producto; y 2) que su despido se debió a que la producción se cambió de los E. E. U. U. a
Canadá o México.

CONCLUSION

Si los empleados son certificados para recibir asistencia para re-ajustarse, los
servicios para obtener trabajo y entrenamiento incluyen:
1)

Servicios básicos tales como: información de programas de asistencia, evaluación de
conocimientos, consejos personales y en finanzas, etc.

2)

Servicios para empleos tales como: consejos para carreras, servicios para encontrar
trabajos; asistencia para el cuidado de niños, etc.

3)

Programas de entrenamiento, este entrenamiento puede durar hasta dos años;

4)

Apoyo económico para encontrar trabajo;

5)

Ayuda económica para gastos de cambio de domicilio;

6)

Ayuda económica, mientras está recibiendo entrenamiento. Los empleados que han
sido despedidos pueden recibir hasta 52 semanas de ayuda económica, además de la
cantidad que estén recibiendo por desempleo.

Considerándolo como parte del TLC, que es principalmente un tratado de comercio,
el Acuerdo de Norte América para Cooperación Laboral (North American Agreement on
Labor Cooperation) tiene consecuencias prácticas para los empresarios de los E. E. U. U.
que tienen negocios fuera y en los Estados Unidos. Lo mismo suce~e con el Decreto
delmplementación del Tratado de Libre Comercio_ (North American Free_ Tra~e
Implementation Act), particularmente con referencia al programa de As1~tencia
Transnacional de Ajuste (Transnational Adjustment Assistance). Las consecuencias del
Acuerdo Lateral Laboral recién comienza a hacerse notar así como el impacto del TLC.
Mientras México continúa recuperándose de su reciente crisis económica, es de esperar que
el Acuerdo se siga desarrollando así como las actividades conjuntas previs~ en el mismo,
resultando un efecto tangible en las normas y prácticas laborales en cada prus.

Los trabajadores que han sido despedidos pueden calificar para los beneficios
establecidos por el Decreto de Entrenamiento para Trabajo (Job Training Partnership Act).
Como estos programas reciben fondos federales, lo que reciban no se descuenta de
la cuenta del empresario si la determinación de ayudar al trabajador se basa en el despido
bajo TLC-ATA o el Decreto de Comercio (Trade Act). Además la información
proporcionada por el empresario al Departamento de Trabajo· (Department of Labor) o
Texas Employment Commission (Comisión de Desempleo de Texas), es considerada
privilegiada y confidencial. No se debe entregar al público en general si no es con
consentimiento expreso por escrito del empresario, excepto si se recibe una orden judicial.

148

149

�SECCIÓN füRISPRUDENCIA

Lic. Hugo Martínez García

151

�Lic. Hugo Martínez García

AMPARO DIRECTO. ES PROCEDENTE CONTRA LOS ACTOS DE EJECUCIÓN DE
UNA SENTENCIA DEFINITIVA O LAUDO, CUANDO SE IMPUGNAN EN VÍA DE
CONSECUENCIA Y NO POR VICIOS PROPIOS.- La interpretación sistemática y lógica
de lo dispuesto en los artículos 107, fracciones III, inciso a), V y VI, Constitucional, y 158
de la Ley de Amparo, así como de los principios de indivisibilidad de la demanda, de
celeridad, de concentración y de economía procesal, que sustentan la procedencia del juicio
de amparo directo, penniten la impugnabilidad en esta vía de los actos de ejecución de las
sentencias definitivas o laudos, cuando se combaten como consecuencia de la
inconstitucionalidad atribuida a las resoluciones definitivas indicadas. Esta afirmación
encuentra apoyo en el hecho de que la competencia otorgada en la Constitución y en la Ley
de Amparo para que los Tribunales Colegiados de Circuito y, en su caso, la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, resuelvan sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una
sentencia definitiva o laudo, igualmente los faculta para conocer y resolver sobre los actos
de ejecución respectivos que no se impugnan por vicios propios, debido a que entre la
sentencia definitiva o laudo y su ejecución, con las características descritas, existe un
vínculo jurídico causal que hace lógico concluir que la ejecución corra, por derivación
necesaria, la misma suerte de aquellos.
P./J.22/96
Contradicción de tesis 2/95.- Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Penal y el Tribunal
Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo, ambos del Séptimo Circuito.- 29 de abril de 1996.Mayoría de seis votos.- Ponente: Juan Díaz Romero.- Secretario: Alejandro Sánchez López.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de mayo en curso, aprobó, con el número 22/1996, la
tes is de j urisprudencia que antecede.- México, Distrito Federal, a trece de mayo de mil novecientos noventa y
seis.
PUBLICADA EN LA PÁGINA 12 Y SIGUIENTE DEL "SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y
SU GACETA" NOVENA ÉPOCA, TOMO IV; JULIO 1996.

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. NO ES NECESARIO SOLICITAR LA COMPULSA NI
EXffiBIR COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS CUYO ORIGINAL OBRA EN
EL JUICIO PRINCIPAL, CUANDO SE TRATA DE PROBAR ALGÚN HECHO
RELACIONADO CON LO MISMO, EN EL.- Es cierto que el Pleno de la Suprema Corte
de justicia de la Nación, en la jurisprudencia que aparece publicada con el número 1910, en
la página 3075, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda
Parte, Volumen P-S, de rubro: "SUSPENSIÓN; PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE.",
sostuvo que, si el quejoso necesita comprobar algún hecho en tal incidente con documentos
exhibidos en el juicio principal, deberá solicitar la compulsa de los mismos; sin embargo,

153

�Lic. Hugo Martínez García

Lic. Hugo Martinez García

~s~

criterio _se encuentra ya superado por la propia autoridad al sostener, en diversa
Junsprude?c1a, que constituye hecho notorio para una Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, un~ e}ecutoria dictada por la misma así como los asuntos que ante ella se
e~cu~ntran en tramite. Por lo tanto. al no existir razón alguna para considerar que tal
cnteno sea e~cl~sivo, váli_damente puede establecerse que, los asuntos que se tramitan ante
un Juez de D1stnto, constituyen un hecho notorio y, consecuentemente cuando se trate de
pr?~ar en el incide_nt_e .de s_us~ensión, un hecho determinado con un~ documental cuyo
ongmal obra en el JUICIO pnnc1pal, no es necesario solicitar su compulsa ni ofrecer copia
certificada de la misma.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO. (Querétaro, Qro.)

XXII.J/10

autoridad señalada como responsable ordenadora, se limitó a remitir copia certificada del
auto de incoacción del procedimiento y de la orden de aprehensión impugnada, omitiendo
enviar copia certificada de las constancias de averiguación previa integrada por el
Ministerio Público del fuero común, y que esa omisión motivó que el Juez a quo no
pudiera entrar al fondo del asunto, es de estimarse incorrecto el preceder del Juez
constitucional porque se aparte de las reglas fundamentales que norman el procedimiento en
el juicio de amparo ya que debió recabar la copia certificada de las constancias que se
destacan.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO. (Tuxtla Gutiérrez, Chis.)

XX.J/33
Amparo en revisión 334/94.- José Antonio Villalobos Hemández.- 1o. de septiembre de 1994.•
Unanimidad de votos.- Ponente: Mariano Hemández Torres.• Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.

Recurso de revisión 7/~6.- Ana María Rodríguez Cortez.- 2 de mayo de 1996.- Unanimidad de votos.Ponente: Augusto Benito Hcmández Torres.- Secretario: Ramiro Rodrlguez Pérez.
Recurso de revisión 10!96.- Carlos Ignacio Trepen Rivera.- 16 de mayo de 1996.• Unanimidad de votos.Ponente: Augusto Benito Hernández Torres.- Secretario: Samuel Alvarado Echaverría
Recurso de revisión 1~/96.- Pedro Rodríguez López.- 20 de junio de 1996.- unanimidad de votos.Ponente: Augusto Benito Hemández Torres.• Secretario: Ramiro Rodriguez Pérez.
R~urso de revisión 24/96.· Comisariado ~ji~al de San Buenaventura, Municipio de Tepeji del Rlo Ocampo,
Hidalgo:- 29 ~~ agosto de 1996.- Unanimidad de votos.- Ponente: Augusto Benito Hemández Torres.•
Secretaria: Lettc,a Morales García
Recurso de _revisión 36/96.- Paulino Campos Castañón.- 31 de octubre de 1996.· Unanimidad de votos.•
Ponente: Julio César Váz.quez-Mellado García- Secretario. Arturo Rafael Segura Madueño.
PUBLICADA E~ LA PÁGTN_A 307 Y SIGUIENTE DEL "SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Y SU GACETA , NOVENA EPOCA, TOMO IV, DICIEMBRE 1996.

JUEZ CONSTITUCIONAL.
ES SU OBLIGACIÓN RECABAR DE MANERA
OFICIOSA LAS PRUEBAS QUE RENDIDAS ANTE LA RESPONSABLE NO OBREN
EN AUTOS Y SEAN NECESARIAS PARA LA RESOLUCIÓN DEL PROBLEMA
CONSTITUC~ONAL.- De_ c~nformidad con la reforma del artículo 78, de la Ley de
Amparo, pubhc~da e~ el D1~0 Oficial del diez de enero de mil novecientos noventa y
cuatro, que entro en v1~or el pmnero de febrero siguiente, es obligación del Juez de amparo
recabar de man~ra oficiosa las pruebas que, rendidas ante la responsable, no obren en autos
Y sean necesana para la resolución del problema constitucional planteado. Por tanto, si la

154

Amparo en revisión 525/94 - Mario Pérez Lópe7.. • 13 de enero de 1995.- Unanimidad de votos.- Ponente:
Francisco A. Velasco Santiago.- Secretario: Stalin Rodríguez López.
Amparo en revisión 201/95.- Ricardo Pérez Hcmández y otro.· 29 de junio de 1995.- Unanimidad de votos.Ponente: Ángel Suárez Torres.- Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.
Amparo en revisión 431 /95.· Artcmio Roberto Robledo y otros (Recurrente: Juez de Primera Instancia en el
Juzgado Tercero del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla en el Estado de Chiapas).- lo. de febrero de
1996.- Unanimidad de votos.- ponente: Roberto Avendaño.• Secretario. Manuel de Jesús Cruz Espinosa.
PUBLICADA EN LA PAGINA 482 Y SIGUIENTES DEL "SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Y Sl GACETA'º NOVENA ÉPOCA, TOMO TV. SEPTIEMBRE 1996.

SUSPENSIÓN. PROCEDENCIA EN LOS CASOS DE CLAUSURA EJECUTADA POR
TIEMPO INDEFINIDO.- El artículo 107, fracción X de la Constitución General de la
República, establece como uno de los requisitos para la procedencia de la suspensión del
acto reclamado en el amparo, el de tomar en cuenta la naturaleza de la violación alegada;
esto es, el juzgador deberá realizar un juicio de probabilidad y verosimilitud del derecho del
solicitante, que podrá cambiar al dictar la sentencia definitiva, pues el hecho de que anticipe
la probable solución de fondo del juicio principal, es un adelanto provisional, sólo para los
efectos de la suspensión. Tal anticipación es posible porque la suspensión se asemeja, en el
género próximo, a las medidas cautelares, aunque es evidente que está caracterizada por
diferencias que la perfilan de manera singular y concreta. Sin embargo, le son aplicables
las reglas de tales medidas, en lo que no se opongan a sus específica naturaleza. En este
aspecto cabe señalar que son dos los extremos que hay que llenar para obtener la medida

155

�Lic. Hugo Martínez García

Lic. Hugo Mattínez García

cautelar: 1) Apariencia de buen derecho y 2) Peligro en la demora. La apariencia de la
existencia del derecho apunta a una credibilidad objetiva y seria que descarte una pretensión
manifiestamente infundada, temeraria o cuestionable, lo que se logra a través de un
conocimiento superficial, dirigido a lograr una decisión de mera probabilidad respecto de la
existencia del derecho discutido en el proceso; el peligro en la demora consiste en la posible
frustración de los derechos del pretendiente de la medida, que puede darse como
consecuencia de la tardanza en el dictado de la resolución de fondo. En síntesis, la medida
cautelar exige un preventivo cálculo de probabilidad sobre el peligro en la dilación, que no
puede separarse de otro preventivo cálculo de probabilidad, que se hace sobre la existencia
del derecho cuya cautela se solicita a los tribunales. Consecuentemente, si toda medida
cautelar descansa en los principios de verosimilitud o apariencia del derecho y el peligro en
la demora, el Juez de Distrito puede analizar esos elementos en presencia de una cláusula
ejecutada por tiempo indefinido, y si la provisión cautelar, como mera suspensión, es
ineficaz, debe dictar medida que implican no una restitución, sino un adelanto provisional
del derecho cuestionado, para resolver posteriormente, en forma definitiva, si el acto
reclamado es o no inconstitucional; así, el efecto de la suspensión será interrumpir el estado
de clausura mientras se resuelve el fondo del asunto, sin perjuicio de que si se niega el
amparo, porque la "apariencia del buen derecho" sea equivocada, la autoridad pueda
reanudar la clausura hasta su total cumplimiento. Lo expuesto anteriormente se sustenta en
la fracción X del dispositivo constitucional citado, que establece que para conceder la
suspensión deberá tomarse en cuenta la naturaleza de la violación alegada, lo que supone la
necesidad de realizar un juicio de probabilidad y verosimilitud del derecho esgrimido, con
miras a otorgar la medida cautelar para evitar daños y perjuicios de dificil reparación al
quejoso y conservar viva la materia del juicio, si con ello no se lesionan el interés social y
el orden público, lo cual podrá resolver la sensibilidad del juez de Distrito, ante la realidad
del acto reclamado, pues si el perjuicio al interés social o al orden público es mayor a los
daños y perjuicios es dificil reparación que pueda sufrir el quejoso, deberá negar la
suspensión solicitada, ya que la preservación del orden público y el interés de la sociedad
están por encima del interés particular del afectado.
P./J.16/96
Contradicción de tesis 12/90.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero en
materia a Administrativa del Primer Circuito.- 14 de marzo de 1996.- Unanimidad de nueve votos.- Ausente:
Juventino V. Castro y Castro y Humberto Romrui Palacios por estar desempeñando un encargo extraordinario.Ponente: Guillermo l. Ortiz Mayagoitia.- Secretaria: Angelina Hemández Hemández.

l· I Tribunal Pleno. en su sesión privada celebrada el ocho de abril en curso, aprobó, con el número 16/ 1996, la

PUBLICADA EN LA PAGINA 36 Y SIGUIENTE DEL "SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y
SU GACETA". NOVENA ÉPOCA, TOMO III, ABRIL DE 1996.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el ocho de abril en curso, aprobó, con el número 16/1996, la
tesis de jurisprudencia que antecede.- México, Distrito Federal, a ocho de abril de mil novecientos noventa Y
seis.
PUBLICADA EN LA PAGINA 36 Y SIGUIENTE DEL "SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y
SU GACETA", NOVENA ÉPOCA, TOMO 111, ABRIL DE 1996.

VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. EL INTERÉS JURÍDICO
PARA PROMOVER EL AMPARO EN CONTRA DEL SECUESTRO,
DESPOSEIMIENTO, DECOMISO O CUALQUIER ACTO DE AUTORIDAD QUE
AFECTE EL DERECHO DE PROPIEDAD O POSESIÓN DE LOS MISMOS, SE
DEMUESTRA CON EL SOLO ACREDITAMIENTO, POR PARTE DE LA QUEJOSA,
DE ESTOS DERECHOS.- El interés jurídico se traduce en un derecho jurídicamente
tutelado y es uno de los presupuestos para promover el juicio de garantías en los términos
de lo que establecen los artículos 4o. y 73, fracción V, de la Ley de Amparo. Como
derecho jurídicamente protegido, es incontrovertible que para promover un juicio de
garantías, debe de estarse a la naturaleza del acto que se reclama. Por tanto si los actos
reclamados se hacen consistir en desposeimiento, secuestro o decomiso del vehículo de
procedencia extranjera Ciertamente, porque quien es propietario o poseedor. d~ un
vehículo respecto del cual penden actos de autoridad tales como secue~tro, desposelllliento
o decomiso, el interés jurídico se demuestra con los documentales que acrediten que la
quejosa es la propietaria o poseedora del mismo, puesto que su esfera de derecho ~e
propiedad o posesión se vio afectada por el acto de autoridad, que como tal, debe cumplir
con los extremos que la Constitución le impone, lo anterior se desprende del artículo 4o. de
la ley de Amparo, en concordancia con lo que dispone el artículo 107, fracción I, de la
Constitución General de la República, según los cuales el juicio de amparo puede
promoverse por la parte a quien perjudique el acto reclamado y tal perjuicio inmediato Y
directo, da el presupuesto indispensable para la procedencia del juicio de garantías, sin que
sea necesario para acudir a la instancia constitucional, el que también se demuestre la legal
estancia en el país multicitado vehículo de procedencia extranjera, pues los actos
reclamados sólo afectan la propiedad o posesión que respecto de mismo tiene la quejosa, Y
no su derecho de importación, por lo que la legal o ilegal estancia en el país del multicitado
automotor, será materia del procedimiento administrativo que, en su caso, se siga contra la
formulante del amparo.
2da./J.53/

tesis de jurisprudencia que antecede.- México, Distrito FederaJ, a ocho de abril de mil novecientos noventa y
seis.

156

157

�Lic. Hugo Martfnez García

Contradicción de tesis 24/96.- Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y
los Tribunales Colegiados Tercero y Sexto en Materia Administrativa del Primer Circuito.- Cinco votos.- 16 de
agosto de 1996.- Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.- Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.
Tesis de jurisprudencia 53/96.- Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión pública de
dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: Juan
Díaz Romero, Mariano Azuela Guitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillenno l. Ortiz Mayagoitia y
presidente Genaro David Góngora Pimentel.

PUBLICADA EN LA PÁGINA 177 Y SIGUIENTES DEL "SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Y SU GACETA", NOVENA ÉPOCA, TOMO IV, NOVIEMBRE 1996.

Se tenninó de imprimir en San Nicolás de los Garza. N.
L. en el Depto. "Editorial de la Facultad de Derecho Y
Ciencias Sociales de la Universidad Autónom~ . de .
Nuevo León, el d!a 29 de abril de 1997.- Esta ed1c16n
consta de 450 ejemplares.

158

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                  <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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                <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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                <text>Guajardo Castro, Reynaldo, Titular del Dpto. Editorial</text>
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                    <text>JULIO-DICIEMBRE . 2021 .VOLUMEN I, NO.1. PUBLICACIÓN SEMESTRAL

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Desafíos Jurídicos

Sobre la revista
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Revista de temas contemporáneos sobre
derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, Volumen 1, No. 1, julio-diciembre de 2021,
es una publicación semestral de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología, editada en la Ciudad Universitaria, N.L, México. Con dirección en Cd. Universitaria, Av. De los Rectores s/n, San Nicolás de los Garza, N.L. C.P.66451,
Página electrónica de la revista: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/index.php/ds
Editora en jefe: Dra. Amalia Guillén Gaytán Reserva de Derechos al Uso Exclusivo del Título Volumen 1, No. 1, julio-diciembre de 2021 ISSN: en trámite ante el Instituto Nacional del
Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de este número: Dra. Karina Soto
Canales.
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho aborda temas contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, tiene como propósito constituirse en un foro de
discusión académica que aborda la compleja, contradictoria y multicausal relación entre el
derecho y la vida social. Desafíos Jurídicos se inscribe en el debate académico nacional e
internacional en el ámbito de Derecho y su giro especial en las ciencias sociales e invita al
análisis de diversas prácticas sociales y formas de organización y acción política desde una
perspectiva multidisciplinaria que ponga énfasis en la defensa de los derechos y su aplicación. Los textos publicados incorporan métodos y problemas tratados desde el derecho, la
sociología, la ciencia política, la economía, los estudios urbanos, la geografía, los estudios
culturales, la antropología, la literatura y el feminismo, entre otros. Las opiniones expresadas
por los autores no reflejan la postura del comité editorial.
Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes
de la publicación sin previa autorización expresa de la revista.

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Desafíos Jurídicos

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Equipo Editorial
DIRECTORIO INSTITUCIONAL
RECTOR: ING. ROGELIO GARZA RIVERA CASTRO
SECRETARIO GENERAL: DR. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ
DIRECTOR DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA: MTRO. OSCAR P. LUGO
SERRATO
REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
DIRECTORA: Dra. Amalia Guillén Gaytán
CORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
CORDINADORA DEL NÚMERO: Dra. Karina Soto Canales
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
COMITÉ EDITORIAL: Amalia Guillén Gaytán, Alberto Rojas Ríos, Alonso Martínez Arrieta,
David Emmanuel Castillo Martínez, Gina Jaqueline Prado Carrera, Humberto Sierra Porto,
José Luis Prado Maillard, Juan Ángel Salinas Garza, Julio Ortiz Gutiérrez, Lucio Pegoraro,
Luis Bustos, Luis Ferney, Mario Alberto García Martínez, Martha León Alonso, Mercedes
Iglesias Bárez, Michael Gustavo Núñez Torres, Mohammad H. Badii Zabeh, Rafael Estrada
Michel, Rodrigo Maldonado Corpus.
COMITÉ CONSULTIVO: Alicia Azzolini Bincas, Carlos Báez Silva, Carlos Ugo Santander,
Dealmy Delgadillo Guzmán, Edson Jesús Quindes James, Eloísa Quintera, Félix Guadalupe
Contreras Arguiropulos, Fernando Hernández Silva, Gabriela Carmona Ochoa, Héctor S.
Maldonado Pérez, Helio Iván Ayala Moreno, Hugo José Regalado Jacob, Joaquín Merino,
Juan Antonio Caballero Delgadillo, Livier Olivia Escamilla Galindo, Luis Gerardo Rodríguez
Lozano, Miguel Ángel Rivera López, Nancy Nelly González Sanmiguel.
PINTURA DE LA PORTADA: José Luis Rodríguez Alemán “La Racionalidad del Derecho”
© 2021

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Desafíos Jurídicos

Índice
ARTÍCULOS
10-27

Detención sin derechos: el acceso a la salud en estaciones migratorias
antes y durante la pandemia por COVID 19
Guadalupe Araceli Ávila Morales (Instituto para la Seguridad y la Democracia, A.C.)

28-53

Evolución legislativa del delito de cohecho en México
Idalia Patricia Espinosa Leal (Universidad de Hankuk para Estudios
Extranjeros)

54-79

Aportaciones a la metodología para la investigación ministerial
eficaz del delito de homicidio
Diana Rocío González Vázquez &amp; Juan Antonio Caballero Delgadillo (Universidad
Autónoma de Nuevo León)

80-107

Estructura formal (sintáctica) de los derechos fundamentales
José Rogelio Alanís García (Magistrado de Circuito adscrito al Cuarto Tribunal
Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito)

108-125 Las graves consecuencias de la militarización de la seguridad
ciudadana
Miguel Garza (Instituto para la Seguridad y la Democracia, A.C.)
CRITICA JURISPRUDENCIAL
128-137 Critica: Amparo en revisión 564/2018: acceso a la información y
versiones públicas
Guadalupe Friné Lucho González; Francisco de Jesús Cepeda Rincón; Nancy
Nelly González Sanmiguel (Universidad Autónoma de Nuevo León)
RESEÑA DEL LIBRO
140-146 Reseña de libro: Obedezco pero no cumplo: Lecturas para los programas
de Iushistoria constitucional en México, Ciudad de México, Tirant lo Blanch,
2020, 541 pp, ISBN 978-84-1355-449-5.
Humberto Pineda Acevedo (Instituto de Investigaciones Jurídicas
de la UNAM)

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Presentación
Desafíos Jurídicos es una revista editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León a
través de la Facultad de Derecho y Criminología que tiene como objetivo difundir la ciencia
jurídica de actualidad como elemento estructurador de baluartes jurídicos que fortalecen el
Estado de Derecho y la Cultura de la Legalidad.
La sinergia entre la revista Desafíos Jurídicos y el Doctorado en Derecho, el cual es reconocido como un programa de calidad por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; contribuye a generar productos científicos de alto nivel, tendentes a la consolidación y fusión de la
docencia con la investigación científica.
El aporte de investigadores de reconocimiento tanto nacional como internacional contribuye
a satisfacer las necesidades más acuciantes de las sociedades del siglo XXI en especial a
las referidas con la administración e impartición de la justicia.
La Facultad de Derecho y Criminología comprometida con la sociedad neolonesa y del país,
se enorgullece de contar con una revista científica de formato digital que sirva de plataforma
en el desarrollo y difusión de conocimiento de impacto social que permee en las estructuras
de la sociedad en el mejoramiento de todos los ciudadanos.
Desafíos Jurídicos afronta el reto de ser una de las revistas jurídicas más importantes de
Latinoamérica.
Óscar P. Lugo Serrato
Director de la FACDYC

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Desafíos Jurídicos

Editorial
Es un gusto para el Instituto para la Seguridad y la Democracia, A.C. (Insyde) presentar el
primer número de Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho, en el que se reúnen contribuciones multidisciplinarias en torno a una pluralidad de temáticas relacionadas con la justicia penal, los derechos humanos y la seguridad, abordadas desde diversas perspectivas.
En el primer artículo, a cargo de Araceli Avila, se muestra un panorama desolador sobre el
(in)acceso a la salud de las personas detenidas en los centros de detención migratoria en
México y de las consecuencias, en muchos casos, fatales para estas personas. Por su parte,
Idalia Patricia Espinosa, en el segundo artículo, nos lleva de la mano en un recorrido por las
leyes de Nezahualcóyotl, las leyes de la Nueva España y del México independiente, hasta
el sistema penal vigente, sobre las transiciones jurídicas del delito de cohecho y los castigos
correspondientes. En la tercera contribución, los autores Diana Rocío González y Juan Antonio Caballero, ofrecen una revisión teórica en torno al tema del homicidio, así como de la
labor de la investigación de dicho delito y proponen una serie de recomendaciones puntuales
para evitar cada una de las deficiencias detectadas durante estos procesos de investigación.
El cuarto artículo, de José Rogelio Alanís, elabora una propuesta de estructura formal de los
derechos humanos, desde un punto de vista semiótico y de teoría de sistemas sociales. En
el quinto y último artículo, Miguel Garza presenta un análisis del impacto de la militarización
de la seguridad y de la función policial, en el incremento de las violaciones graves a los derechos humanos de las personas, tema de especial relevancia y actualidad.
Así mismo, en la sección Crítica, los autores Lucho, Cepeda y González analizan la sentencia al Amparo en Revisión 564/2018 en torno al derecho a la información y las versiones
públicas y, entre otras cosas, hacen énfasis en la vulneración tanto de artículos constitucionales, como de instrumentos internacionales. Por último, en la sección Reseña de libro, en
este número la reseña se encuentra a cargo de Humberto Pineda sobre el libro Obedezco,
pero no cumplo: Lecturas para los programas de Iushistoria constitucional en México, de
Rafael Estrada.
Esperamos que las reflexiones vertidas en este número contribuyan a construir un diálogo
crítico y multidisciplinario, y aporten elementos para una reflexión profunda sobre los fenómenos sociales de nuestros tiempos.
Laura Díaz de León Fernández de Castro
Directora Ejecutiva
Instituto para la Seguridad y la Democracia, A.C.

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�Fotografía Dandelion Radiante por Rostam B.G

ARTÍCULOS

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Guadalupe Araceli Ávila Morales (Instituto para la Seguridad y la
Democracia, A.C.)
Detención sin derechos: el acceso a la salud en estaciones migratorias antes y durante la pandemia por COVID 19. pp. 10-27
Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2021.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Revista de temas
contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, Volumen 1, No. 1, julio-diciembre de 2021, es una publicación semestral de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología, editada en la Ciudad Universitaria,
N.L, México. Con dirección en Cd. Universitaria, Av. De los Rectores
s/n, San Nicolás de los Garza, N.L. C.P. 66451, Página electrónica de
la revista: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/index.php/ds
Editora en jefe: Dra. Amalia Guillén Gaytán Reserva de Derechos al Uso Exclusivo del Título Volumen 1, No. 1, juliodiciembre de 2021 ISSN: en trámite ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de este número: Dra. Karina Soto Canales.
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho aborda temas contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la
vida cotidiana, tiene como propósito constituirse en un foro de discusión académica que aborda la compleja, contradictoria y multicausal relación entre el derecho y la vida social. Desafíos Jurídicos se inscribe en el debate académico nacional e internacional en el ámbito de Derecho y su giro especial en las ciencias sociales e invita al análisis de diversas
prácticas sociales y formas de organización y acción política desde una perspectiva multidisciplinaria que ponga énfasis
en la defensa de los derechos y su aplicación. Los textos publicados incorporan métodos y problemas tratados desde
el derecho, la sociología, la ciencia política, la economía, los estudios urbanos, la geografía, los estudios culturales, la
antropología, la literatura y el feminismo, entre otros. Las opiniones expresadas
por los autores no reflejan la postura del comité editorial.
Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa
autorización expresa de la revista.
DIRECTORIO INSTITUCIONAL
RECTOR: ING. ROGELIO GARZA RIVERA CASTRO
SECRETARIO GENERAL: DR. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ
DIRECTOR DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA: MTRO. OSCAR P. LUGO SERRATO
REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
DIRECTORA: Dra. Amalia Guillén Gaytán
CORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
CORDINADORA DEL NÚMERO: Dra. Karina Soto Canales
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
PINTURA DE LA PORTADA: José Luis Rodríguez Alemán “La Racionalidad del Derecho” © 2021

�Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

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Desafíos Jurídicos

Detención sin derechos: el acceso a la salud en
estaciones migratorias antes y durante la pandemia
por COVID 19
Detention without rights: health access in immigration stations before and after
COVID 19 pandemic
Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2021

Por: Guadalupe Araceli Avila Morales*

*Instituto para la Seguridad y la Democracia, A.C.

Resumen. Este artículo presenta un panorama general del acceso de las personas migrantes al derecho a la atención médica en los centros de detención migratoria en México en los
últimos años. Muestra la evidencia generada por el Observatorio de Migración, impulsado por
el Instituto para la Seguridad y la Democracia A.C.-Insyde en este tema, así como algunos de
los acontecimientos relevantes sobre el contexto migratorio y los retos que enfrenta el Instituto
Nacional de Migración ante el COVID 19.
Palabras clave: Detención migratoria, estaciones migratorias, Instituto Nacional de Migración,
COVID 19, personas migrantes, acceso a la salud.
Abstract. This article presents a general outlook for the immigrants to have access to the rights
for the medical care within the immigration detenction centers in Mexico in recent years. It demonstrates the evidence generated by the Immigration Observatory, and driven by the Institute
for the Security and Democracy A.A.-Insyde in this context, as well as some of the relevant
events on the immigration context and challenges that are faced by the National Institutue of
Immigration at the time of COVID 19.
Keywords: Migratory detention, migratory stations, National Institute of Immigration, COVID
19, immigrants, rights of access to health.

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doctora cortantemente respondió: desgraciadamente. Ese mismo día, ella y su hija fueron
1
Olga , mujer salvadoreña de 36 años, era vio- puestas en aislamiento en un cuarto que deslentada física y psicológicamente por su exes- cribieron como sucio, frío y poco ventilado. En
poso. Cuando el juez revisó su caso, le reco- total, estas mujeres salvadoreñas de 36 y 6
mendó que abandonara su hogar y se mudara años de edad pasaron 26 días en la estación
a un lugar en que pudiera estar a salvo, así, migratoria operada por el INM conocida como
ante la falta de apoyo del gobierno, ella y su “Las Agujas”, ubicada en Iztapalapa, CDMX.
hija Magda, de 6 años, salieron del país rumbo a EEUU. Fueron detenidas por agentes del El testimonio de Olga y Magda forma parte de
Instituto Nacional de Migración (INM) en Mé- una serie de testimonios que recabé en los
xico el 16 de octubre del 2016.
centros de detención migratoria, como parte del equipo del Instituto para la Seguridad
Ya en detención migratoria, su pequeña hija y la Democracia, A.C. (Insyde), en el marco
enfermó de diarrea, fiebre y gripe, pero las del Observatorio Ciudadano de los Derecho
agentes le dijeron que no les importaba e in- Humanos del Migrante (Observatorio de Miclusive le negaron papel higiénico extra. Ante gración).
la falta de atención médica, la enfermedad de
las vías respiratorias de Magda empeoró y un La Ley de Migración establece, el su capítulo
día, mientras esperaban a que les dieran la VI artículo 109, los derechos de las personas
cena, la niña se desmayó. Aun así, le nega- detenidas en las estaciones migratorias, entre
ron la atención médica. Después de que las ellos está “recibir durante su estancia un esotras mujeres detenidas exigieran la atención, pacio digno, alimentos, enseres básicos para
su hija fue llevada con la doctora de la esta- su aseo personal y atención médica en caso
ción migratoria. Una vez ahí, la doctora hizo de ser necesario” (LM, Artículo 109, Inciso
una revisión y sin preguntar si la niña sufría VIII). En lo cotidiano, básicamente ninguno de
alergias ni dar explicaciones del tratamiento a los derechos enunciados en la Ley es garanseguir, intentó inyectarla. Olga lo impidió pues tizado. El caso de Olga y su hija es sólo un
su hija es alérgica a la penicilina y exigió que ejemplo de una de las muchas prácticas instifuera trasladada a un hospital. Los agentes tucionalizadas violatorias de derechos que el
se negaron diciendo que no podían sacarlas INM comete contra las personas en detención
de la estación, así que Olga pidió saber qué migratoria.
pasaba con su hija, la respuesta de la doctora fueron un montón de términos médicos Aunque la información recabada en el marco
y al final, casi a modo de burla, una pregun- del Observatorio de Migración da cuenta de
ta: ¿entendiste? Llena de frustración y enojo, múltiples vejaciones y violaciones graves a
Olga preguntó si acaso no tenían empatía, la derechos humanos contra personas migrantes, incluyendo la tortura, en este artículo me
1 Por seguridad, los nombres empleados (Olga y Magda) son concentraré en hablar sobre las prácticas insficticios.
titucionales del INM que violan los derechos
INTRODUCCIÓN

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de las personas migrantes al acceso a la salud. Prácticas que ha trascendido a las administraciones del gobierno federal y a las promesas de incluir una visión más humanitaria
en el trato a esta población, pero sobretodo,
prácticas que dejan en especial situación de
vulnerabilidad a las personas en detención
ante el COVID-19.

semiestructuradas que fueron sistematizadas en la base de datos del Observatorio de
Migración. Como medida de protección para
las personas, las entrevistas se realizaron de
forma anónima; es decir, Insyde no recolectó
datos personales vinculantes.

En los años de operación del Observatorio, el
equipo de Insyde realizamos 538 entrevistas
EL ACCESO A LA SALUD EN ESTACIONES a personas en situación de detención migraMIGRATORIAS ANTES DEL COVID 19
toria, de los cuales 297 fueron hombres, 238
mujeres y tres personas que no se identificaEl Observatorio de Migración, impulsado por ron en alguna categoría de sexo binario. El
Insyde, surgió como una forma para documen- 39 por ciento tenía nacionalidad guatemaltetar y evidenciar las violaciones a derechos, ca, 30 por ciento hondureña y 17 por ciento
agresiones y crímenes que sufre la población salvadoreña. El 44 por ciento de la población
migrante en México. Esta documentación, a entrevistada tenía entre 18 y 30 años de edad,
su vez, fue usada como evidencia para sus- el 20 por ciento contaba entre 31 y 50 años,
tentar las acciones específicas impulsadas también se realizaron entrevistas a 59 niñas y
por la Dirección de Movilidad Humana, de niños con hasta 12 años de edad cumplidos y
Insyde, en exigencia de la rendición de cuen- a 77 adolescentes entre 13 y 17 años de edad.
tas y reingeniería institucional del INM.
Sólo el 1 por ciento de las personas entrevistadas tenía entre 50 y 70 años de edad. Del
El Observatorio de Migración operó ininte- total, el 6.3 por ciento declaró no saber leer ni
rrumpidamente entre 2013 y 2017 y cuenta escribir, y 44 personas declararon hablar alcon una plataforma de acceso público donde guna lengua indígena, en su mayoría quiché
se documentaron violaciones a derechos, así y mam, 4 personas más tenían como idioma
como agresiones cometidas contra personas materno el francés, inglés y urdu. Finalmente,
migrantes indocumentadas en México y en los el 67 por ciento de la población entrevista hacentros de detención de Acayucan, Veracruz; bía pasado hasta 15 días naturales en el cenIztapalapa, Ciudad de México; Puebla, Pue- tro de detención al momento de la entrevista,
bla; Querétaro, Querétaro; Saltillo, Coahuila; 9 por ciento tenía hasta 30 días en detención,
Tenosique y Villahermosa, Tabasco2.
10 por ciento tenía hasta 60 días y el 14 por
ciento había pasado más de 90 días en detenLa información analizada en el presente ar- ción. (Observatorio de Migración, 2021)
tículo se recolectó por medio de entrevistas
Es relevante señalar que el equipo de Insyde
2 La base de datos completa del Observatorio de Migración documentó casos de personas que pasaron
puede ser consultada en: http://observatoriodemigracion.org. más de un año completo en detención migramx/buscador
toria, aun cuando esta práctica de detención
Guadalupe Araceli Avila Morales

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prolongada es contraria a la Ley de Migración,
que en el artículo 111 señala que la detención
migratoria no podrá exceder los 60 días hábiles, salvo que se haya interpuesto un recurso
administrativo o judicial en que se reclamen
cuestiones inherentes a su situación migratoria en territorio nacional; o se haya interpuesto
un juicio de amparo y exista una prohibición
expresa de la autoridad competente para que
el extranjero pueda ser trasladado o para que
pueda abandonar el país.
El Observatorio de Migración logró recolectar
información sustancial que da cuenta de violaciones a derechos humanos de las personas migrantes en detención migratoria como
practicas institucionalizadas, que si bien no
se promueven abiertamente, tampoco se sancionan. En materia de acceso a la salud, podemos identificar las siguientes variables que
influyen en la comisión de violaciones a derechos contra personas migrantes dentro de los
centros de detención del INM:
1. Capacidad de detención de las estaciones
migratorias y condiciones de sobrepoblación.
2. Condiciones de limpieza de los centros de
detención.
3. Alimentación proporcionada a la población
migrante en detención.
4. Kit de aseo personal para las personas migrantes en detención.
5. Atención médica y atención psicológica
dentro de los centros de detención.
6. Protocolos para atención ante una emergencia médica.

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ción fueron la constante. En el caso de Acayucan, por ejemplo, durante las visitas se solicitó
saber a los agentes de migración el número
de personas en detención, en todas las ocasiones señalaron el alojamiento de más de
mil personas, cuando el centro de detención
es para 836 personas3 . En una de las visitas, una mujer salvadoreña de 18 años, declaró “[…] La celda [es] de diez camas pero los
agentes dicen que ahí caben por lo menos 16
mujeres con sus hijos”, según los testimonios,
por las características de las celdas, el calor
que pasan en la noche es, en sus palabras,
“sofocante”, por lo que niñas y niños menores
de diez años presentaban fiebre por la noche
y sudar constantemente4
De las 538 personas entrevistadas, el 41 por
ciento declaró que las colchonetas donde debían dormir estaban sucias. En las estaciones
migratorias en que tuvimos acceso a todas las
áreas, pudimos comprobar las condiciones de
poca higiene. En Acayucan, las celdas tenían
olor a humedad y los sanitarios permanecían
sucios, con sarro en todas las paredes y llenos de desechos humanos. Una mujer salvadoreña de 33 años entrevistada relató que
tras enfermar de diarrea, “[...] las agentes no
quisieron darnos papel higiénico y por la noche fue peor. Ya encerradas en las celdas, gritábamos a la agente, pero nunca se presentó
3 Andrade Galindo, J. A., Avila Morales, G.A. y Díaz de León,
L., (2017) Informe sobre las condiciones de la estación migratoria del INM en Acayucan, Veracruz. Instituto para la Seguridad y la Democracia, A.C., Insyde, México. Recuperado
de:

www.observatoriodemigracion.org.mx/media/files/Infor-

me%20Acayucan%20DMDH%20Insyde%20junio%202017.

Durante los ejercicios de acceso a estaciones
migratorias, las condiciones de sobrepobla-

pdf
4  (Ibídem, p.19).

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a la celda” (Ibídem). En Querétaro, las condiciones de humedad eran aún más evidentes,
ya que la estación migratoria se encontraba
en el sótano del edificio de oficinas del INM,
en apenas dos cuartos (uno de hombres y uno
de mujeres), sin acceso a la luz solar ni áreas
recreativas, con un solo baño para todas las
personas detenidas en cada sección.

Iztapalapa, los agentes migratorios de trabajo
social refirieron que los kits de limpieza eran
limitados y que cuando el INM mandaba algunos, los entregaban primero a las y los adolescentes. En el caso de las mujeres, se les
negaron los productos de higiene durante la
menstruación, y en el caso de las mujeres con
bebés, el acceso a pañales fue limitado.

Respecto a los alimentos, el 52 por ciento de
la población total entrevistada entre 2013 y
2017, expresó opiniones negativas. Las opiniones más frecuentes era que las porciones
eran insuficientes, les parecía que la comida
era insípida o se encontraba en estado de
descomposición. En el caso de las mujeres
embarazadas, no se les entregaba una colación entre comidas cuando la solicitaron. Del
total, 88 personas declararon haber solicitado dietas especiales por problemas de salud
tales como padecimientos gastrointestinales,
diabetes, alergias, anemia o cáncer, en otros
casos se solicitaron alimentos como papillas
para niñas y niños menores de un año o fórmula láctea para recién nacidos, de estas solicitudes, 82 fueron negadas. Adicionalmente,
registramos 51 casos, en las estaciones migratorias de Acayucan, Iztapalapa y Villahermosa, en que las personas aseguran que se
les negó el agua para consumo humano, por
lo que tuvieron que tomar el agua de la llave,
la cual, no consideran que tuviera ningún proceso de purificación.

La atención médica dentro de las estaciones
migratorias también es deficiente. Del total
de personas entrevistadas, 299 dijeron haber
requerido atención médica, de ellas, 194 reportaron que el médico no se encontraba en
la estación migratoria y 133 dijeron que no
se los proporcionó medicamento porque no
había. Se realizaron entrevistas a 9 mujeres
embarazadas, quienes refirieron que no se les
proporcionó ácido fólico y sólo a 4 de ellas se
le hicieron revisiones médicas para atender
su embarazo.

Respecto al kit de aseo personal, que la Ley
de Migración en el Artículo 109, Inciso VIII,
establece que deberán recibir las personas
migrantes en detención como parte de sus
derechos, sólo 72 personas de las 538 entrevistadas señalaron haber recibido uno. En

En 2017, el Instituto para la Seguridad y la Democracia, A.C. (Insyde), presentó En el umbral
del dolor: acceso a los servicios de salud en
estaciones migratorias, un informe exhaustivo
sobre la atención médica y psicológica dentro de las estaciones migratorias. En él señala
que, para todas las estaciones migratorias del
país, el INM sólo cuenta con 31 médicos y 5
psicólogos, pero estos se encuentran adscritos solo al 40 por ciento de sus centros de detención, el otro 60 por ciento de las estaciones
migratorias no cuenta con médicos5
5  Avila Morales, G. A., Andrade Galindo, J. y Díaz de León,
L., (2017) En el umbral del dolor: Acceso a los servicios de
salud en estaciones migratorias. Instituto para la Seguridad
y la Democracia, A.C., Insyde, México. Recuperado de: www.
observatoriodemigracion.org.mx/media/files/En%20el%20

Guadalupe Araceli Avila Morales

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Por otra parte, sólo dos estaciones migratorias, la de Tapachula y la de la Ciudad de
México, cuentan con psicólogos adscritos a
la plantilla del INM. Las estaciones que no
cuentan con médicos ni psicólogos de planta
deben generar acuerdos con el sector salud
estatal para atender a las y los migrantes. Sin
embargo, estos acuerdos incluyen una cláusula la cual señala que, en caso de fuerza mayor, ninguna de las partes será responsable
por el incumplimiento del acuerdo, sin aclarar
cuáles podrían ser tales casos.
Adicionalmente, el INM dijo no contar con protocolos o manuales para atender las emergencias médicas dentro de las estaciones. Es
decir, si no hay personal médico disponible,
son las y los agentes (o en su caso el personal de custodia) quienes deciden discrecionalmente cuándo una persona debe ser llevada a
urgencias a un hospital6.
En años más recientes, esta situación de negligencia no cambió.
En 2019, se dieron a conocer al menos cuatro
casos de fallecimientos de personas migrantes en custodia del Instituto Nacional de Migración que podrían estar vinculados a negligencia y falta de asistencia médica oportuna
por parte de las autoridades.

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menciona que la niña mostraba molestias
en la garganta, dos días después, el subsecretario de Derechos Humanos, Migración y
Población de la Secretaría de Gobernación,
Alejandro Encinas, señaló que había fallecido
al caerse de la litera en que dormía con su
madre, “Lamentablemente tuvimos el deceso
de una niña guatemalteca que viajaba con su
madre. Es una niña de 10 años que sufrió un
accidente dentro del dormitorio en donde estaba con su mamá, al caerse de una litera, fue
el trauma, el golpe, lo que provocó el deceso”,
dijo Encinas8, del caso no se informó la actuación del personal del centro de detención
posterior al accidente que provocó el deceso
de la niña, si recibió atención médica inmediata, si falleció de forma inmediata o en camino
a recibir atención médica.
El 11 de junio de 2019, un hombre de 33 años
de edad, originario de Guatemala, sufrió un infarto en la camioneta del INM después de su
detención en Chiapas y llegó muerto al centro
de salud de Viva México9, de este caso tampoco existieron mayores explicaciones sobre la
atención que recibió el guatemalteco. Un mes
ción, (2019). Tarjeta informativa. Recuperado de: https://twitter.com/INAMI_mx/status/1129082163872190464
8 Político.mx, (17 de mayo de 2019). Encinas asegura que
niña migrante murió por una caída. Recuperado de: https://
politico.mx/minuta-politica/minuta-politica-gobierno-fe-

El 16 de mayo de ese año, el INM reportó la
muerte de una niña guatemalteca de 10 años
de edad en la estación migratoria de Iztapalapa7 , aunque en la tarjeta informativa inicial

deral/encinas-asegura-que-ni%C3%B1-migrante-muri%C3%B3-por-una-ca%C3%ADda/
9   Mandujano I, y Tourliere, M., (12 de junio de 2019) Migrante
guatemalteco muere por infarto tras ser detenido por agentes del INM en Chiapas. Proceso.com.mx, Recuperado de:

umbral%20del%20dolor_INSYDE_2017.pdf

https://www.proceso.com.mx/nacional/estados/2019/6/12/

6 Ibídem, p.25

migrante-guatemalteco-muere-por-infarto-tras-ser-deteni-

7  Secretaría de Gobernación – Instituto Nacional de Migra-

do-por-agentes-del-inm-en-chiapas-226279.html

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después, un hombre salvadoreño de 40 años
falleció en las instalaciones del INM en Monterrey, según un testigo la salud del migrante
había empeorado notablemente en los últimos
cinco días antes de su muerte, la mañana en
que falleció, presentó un cuadro de aparente
taquicardia, fue auxiliado por un paramédico y
momentos después falleció10, en este caso, se
presume que recibió atención, pero esta llegó
tarde pues llevaba varios días con sintomatología aparente que según el testimonio de su
acompañante, no fue atendida.

noche del 5 hasta la mañana del 6 de agosto
los gritos y llantos de la persona. Sin embargo, los guardias mantuvieron bajo candado
tanto al señor como al resto de hombres en
sus celdas sin ningún tipo de asistencia y sin
oportunidad de acompañarlo, hasta avanzada
la madrugada en que dejaron de escucharlo”,
refirieron las organizaciones, citando testimonios de personas ingresadas en la Estación12

La muerte es la consecuencia más contundente de la falta de atención médica para las
personas en detención migratoria, pero estas
El último caso reportado ese año, fue el de no son producto de circunstancias extraordiun migrante originario de Haití, quien falleció narias, los datos recabados por el Observatotras pasar 15 días enfermo y en aislado en la rio de Migración muestran que durante años
estación migratoria de Tapachula, Chiapas11. han existido prácticas de omisión cuando no
Según los testimonios de los migrantes alo- violaciones directas y graves a los derechos
jados en el área de hombres y el comunicado de las personas migrantes y en específico
del Grupo Impulsor contra la Detención Migra- para el acceso a salud bajo custodia del Institoria y la Tortura, y el Colectivo de Observa- tuto Nacional de Migración.
ción y Monitoreo de Derechos Humanos en
el Sureste Mexicano, algunas personas escu- EL CONTEXTO MIGRATORIO Y EL ACCEcharon durante toda la noche del 5 y hasta la SO A LA SALUD EN ESTACIONES MIGRAmadrugada del 6 de agosto los gritos y llan- TORIAS DURANTE EL COVID 19
tos del migrante. Sin embargo, los guardias lo
mantuvieron bajo candado sin ningún tipo de A mediados de marzo de 2021 fueron comuasistencia, “llevaba más de 20 días en deten- nicadas las medidas que serían tomadas para
ción, 15 de ellos muy enfermo y además so- prevenir los contagios por Covid 19 en México.
metido a régimen de aislamiento en una celda. La Jornada Nacional de Sana Distancia fue el
Algunas personas escucharon durante toda la nombre que el gobierno de México utilizó para
difundir las medidas de distanciamiento social
10  Martínez, A., (17 de julio de 2019). Muere indocumentado en Instituto Nacional de Migración. Milenio.com, Recu-

12  Grupo Impulsor contra la Detención Migratoria y la Tortura

perado de: https://www.milenio.com/policia/causa-moviliza-

-GICDMT, y el Colectivo de Observación y Monitoreo de De-

cion-muerte-persona-instituto-migracion

rechos Humanos en el Sureste Mexicano (08 de agosto de

11  Animal Político, (7 de agosto de 2019). Migrante de Haití

2019) Muere una persona interna en el centro de detención

no recibió ayuda y murió en estación migratoria de Chiapas,

migratoria de Tapachula Recuperado de: https://cdhfrayma-

denuncian ONG. Recuperado de: https://www.animalpolitico.

tias.org/muere-una-persona-interna-en-el-centro-de-deten-

com/2019/08/migrante-haiti-estacion-migratoria-chiapas/

cion-migratoria-de-tapachula/

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Con el entrante gobierno de López Obrador,
México fue de los primeros países en adoptar
el Pacto Mundial para una Migración Segura,
Cabe destacar que las medidas pronunciadas Ordenada y Regular de la Organización de
llegaron en un contexto complejo para las per- las Naciones Unidas, Marrakech, Marruecos,
sonas migrantes en México, para entenderlo, en diciembre de 2018. Algunos de los objetivos de este Pacto son: a) mitigar los factodebemos retroceder a 2018.
res adversos y estructurales que impiden a
En 2018, el entonces presidente electo, An- las personas construir y mantener medios de
drés Manuel López Obrador, declaró que ha- vida sostenibles en sus países de origen; b)
bría una política de brazos abiertos para las reducir los riesgos y las vulnerabilidades a las
personas migrantes. En su gira de agrade- que se enfrentan los migrantes en las diferencimiento señaló que “no se puede estar en- tes etapas de la migración y brindar atención
frentando este problema solo con el uso de y asistencia con apego a sus derechos humala fuerza, con medidas coercitivas, hay que nos, c) gestionar las fronteras de forma ingarantizar los derechos humanos, y el princi- tegral, coordinada y segura, d) garantizar el
pal derecho humano es el derecho a la vida, acceso a servicios básicos para migrantes; y
a buscarse la vida, el derecho a ir a trabajar e) promover la inclusión y cohesión social de
honradamente, mitigar el hambre y la pobre- las personas migrantes, entre otros15.
za”, asimismo, pidió ser solidarios y aplicar
el refrán mexicano de que “donde come uno, Al mismo tiempo, entre 2018 y 2019 el fenócomen dos”14 las promesas incluían promover meno de las caravanas migrantes creció rápiun plan de desarrollo para los Países centroa- damente.
mericanos como una solución a los problemas
que de raíz expulsan a miles de migrantes de Alfredo Islas Colín (2019) hace un recuento:
la región, así como ofrecer empleo a esta po- entre el 13 de octubre de 2018 y hasta el 10
blación en los proyectos de infraestructura de abril de 2019 contabilizó nueve caravanas
de migrantes y solicitantes de protección inplaneados para su gobierno.
ternacional que pasaron por la frontera sur de
México, principalmente vía Tapachula, Chiapas y Tenosique, Tabasco. El número de inte13 Secretaría de Gobernación – Secretaría de Salud, (24 grantes de las caravanas van desde los dosde marzo de 2020) Sana distancia COVID-19, Recuperado cientos hasta los siete mil aproximadamente;
de: https://www.gob.mx/salud/hospitalgea/documentos/jorna- provenientes de Centroamérica en su mayoría (principalmente de Honduras) y cuyo desda-nacional-de-sana-distancia
y las políticas de confinamiento por la pandemia de Coronavirus13

14 Ortega A., (21 de octubre de 2018) AMLO abre la puerta
a migrantes: “Donde come uno, comen dos”, Política Expan-

15   Un listado completo de los 23 objetivos del Pacto pueden

sión, Recuperado de: https://politica.expansion.mx/presiden-

ser consultados en: https://refugeesmigrants.un.org/sites/de-

cia/2018/10/21/amlo-abre-la-puerta-a-migrantes-donde-co-

fault/files/180713_agreed_outcome_global_compact_for_mi-

me-uno-comen-dos

gration.pdf

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tino principalmente eran los Estados Unidos
de Norteamérica, además, se alertó que las
caravanas eran conformadas también por niñas, niños adolescentes (acompañados y no
acompañados) que huían de las condiciones
de inseguridad de sus países de origen16.
Las características de las caravanas de migrantes requerían una respuesta humanitaria
que comprendiera las necesidades específicas sobre todo de las personas en situaciones de vulnerabilidad, al menos niñas, niños,
adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, población LGBTTIQ+ y solicitantes
de protección internacional. Sin embargo, el
contexto en que surgieron fue bastante complejo. Mientras el discurso de México parecía
dar un giro radical a la política migratoria con
el lema de “donde come uno, comen dos”, el
entonces presidente de Estados Unidos de
América, Donald Trump, insistía en la construcción de un muro en la frontera de EUA con
México y un discurso antiinmigrante.
El 30 de mayo de 2019, Donald Trump anunció que aplicaría aranceles del 5% a todas las
importaciones mexicanas el cual debería ser
aplicado de forma inmediata y subiría gradualmente hasta llegar al 25% mientras no percibiera un mejor control migratorio por parte de
México. De forma casi inmediata, fue comisionado el canciller mexicano, Marcelo Ebrard,

para negociar17. Como bien resume Sandoval
Hernández (2019)18, el Plan de Desarrollo impulsado por AMLO desapareció como estrategia de contención a la migración, y lejos de
ofrecer tal plan y de negociar a partir de él,
México aceptó disminuir en tan solo 45 días
el número de migrantes centroamericanos
que llegaban a la frontera norteamericana,
así como el envío de elementos de la recién
estrenada Guardia Nacional mexicana, grupo militarizado que originalmente había sido
creado para combatir al crimen organizado,
a la cual se le otorgaron las facultades de la
desaparecida Policía Federal, pero que ha
sido colocado estratégicamente para la contención migratoria desde entonces.
Rápidamente, la política migratoria promovida por el gobierno de López Obrador, pasó
de buscar mitigar las causales que expulsan
a las personas de Centroamérica, propuesta que estaba alineada con el Pacto Mundial
para una Migración Segura, Ordenada y Regular, a la militarización de la migración.
A partir de junio de 2019 las imágenes de la
Guardia Nacional haciendo uso excesivo de la
fuerza contra las personas migrantes (incluso
contra niña, niños y adolescentes) se volvieron recurrentes. Circulan imágenes y testimonios donde este cuerpo con equipamiento y
17  Mars, A. (31 de mayo de 2019) Trump anuncia un arancel
general del 5% a México como castigo por la inmigración irre-

16  Islas Colín, A. (2019) Caravanas de migrantes y refugia-

gular. El País. Recuperado de: https://elpais.com/internacio-

dos en México. BARATARIA. Revista Castellano-Manchega

nal/2019/05/31/estados_unidos/1559256743_016777.html

de Ciencias Sociales, núm. Esp.25, pp. 131-146, 2019, Aso-

18 Sandoval Hernández, E. (2019) Los migrantes centroa-

ciación Castellano Manchega de Sociología, Recuperado de:

mericanos: entre las amenazas de Trump y las promesas de

https://www.redalyc.org/jatsRepo/3221/322161623010/html/

AMLO. Cahiers des Amériques latines 91 | 2019. Recuperado

index.html

de: https://journals.openedition.org/cal/9336
Guadalupe Araceli Avila Morales

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formación militar no sólo trata de evitar el ingreso de las personas migrantes en la frontera sur de México, también trata de evitar que
crucen a EUA. La Ley de la Guardia Nacional,
en su artículo 9 incisos XXXV y XXXVI, la faculta para realizar inspección de documentos
migratorios en coordinación con el INM, así
como para poyar el aseguramiento que realice el Instituto Nacional de Migración y a petición del mismo, resguardar las estaciones
migratorias y a los extranjeros que en ellas se
encuentren.
Como señalan Ortega Ramírez y Morales
Gámez19, en los primeros meses del despliegue de la Guardia Nacional a las fronteras
norte y sur de México con fines de control
migratorio, se presentaron más de 24 quejas
a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por violación a los derechos humanos
en operativos de seguridad y hasta octubre
de 2018, se mantenían 27 000 agentes de la
Guardia Nacional desplegados en las fronteras norte y sur, que habían detenido a alrededor de 67 057 migrantes.
Además, en el mismo año fue proclamado el
Migrant Protection Protocols mejor conocido
como “MPP” o “Quédate en México”, una política migratoria del gobierno de los Estados
Unidos vigente desde enero de 2019 y hasta
febrero de 2021, que obligó a las personas que
ingresaron a EUA (sin importar cómo entraron
al país) y aquellas que manifestaron interés en
pedir asilo, a esperar en México todo lo que

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duraba su proceso en la corte de inmigración
estadounidense.
Es en este contexto de contención migratoria
en México y con un bagaje de prácticas institucionales violatorias a los derechos de las
personas migrantes, en específico de derecho al acceso a la salud, fue que en marzo
de 2020 la pandemia por COVID 19 alcanzó a
las personas migrantes y a las solicitantes de
protección internacional en México.
Los siguientes días, la Comisión Nacional de
Derechos Humanos solicitó al INM “implementar medidas cautelares para salvaguardar
la integridad física, psicológica, estado de salud y la vida, de personas migrantes alojadas
en estaciones migratorias, estancias provisionales y albergues de ese instituto20” ante
el COVID 19. El mismo día, el INM respondió
señalando que el Instituto “tiene una capacidad para alojar 6 mil 728 personas extranjeras
en estaciones y estancias migratorias y, a la
fecha, la ocupación es de 3 mil 59, lo que representa un 45.46 por ciento; ninguno de los
recintos migratorios del instituto registra hacinamiento de personas extranjeras”21, señala20   Comisión Nacional de Derechos Humanos - CNDH. (17
de marzo de 2020) Exige CNDH acciones urgentes para evitar hacinamiento y contagio masivo de coronavirus en personas migrantes alojadas en estaciones del Instituto Nacional
de Migración (INM). Recuperado de: https://www.cndh.org.
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pdf
21   Instituto Nacional de Migración – INM, (17 de marzo de

19   Ortega A. y Morales, L. (2021). (In)seguridad, derechos

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ndh-238199

Detención sin derechos: el acceso a la salud en estaciones migratorias antes y durante la pandemia por COVID 19. PP. 10-27

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Desafíos Jurídicos

ron incluso que desde enero habían tomado
medidas para prevenir los contagios en las
estaciones migratorias.
Sin embargo, la incertidumbre entre las personas migrantes y solicitantes de protección internacional en México creció y en las siguientes semanas toda respuesta que obtuvieron
por parte del gobierno mexicano estaba lejos
de las promesas de trabajo, planes de desarrollo y brazos abiertos. El Grupo de Trabajo
de Política Migratoria en su comunicado de
prensa, hace una síntesis de los hechos que
siguieron al anuncio de la Jornada Nacional
de Sana Distancia:

para escapar del incendio al interior del
centro.”22
Adicionalmente, se reportó otra protesta y motín el 2 de abril de 2020 en las instalaciones
del INM en Hermosillo, Sonora, las personas
detenidas exigían pruebas diagnósticas para
descartar el virus de Covid 19 entre las personas detenidas y la agilización de los trámites de repatriación así como de las solicitudes
de protección internacional. El testimonio de
un migrante que participó en la manifestación
retomado en el Informe sobre los efectos de
la pandemia del COVID-19 en las personas
migrantes y refugiadas23, señala que detuvieron a 314 personas indocumentadas en un
espacio habilitado para apenas 100 personas,
lo que causó especial preocupación ante las
indicaciones de mantener la distancia.

“el 23 de marzo, al menos 50 migrantes
que se manifestaban en la estación migratoria Siglo XXI en Tapachula, Chiapas, fueron reprimidos por la Guardia
Nacional y la Policía Federal, mediante Los reclamos de la población migrante fueron
el uso de mangueras de agua, gas la- legítimos. Mientras el gobierno hacía un llamacrimógeno y abuso de la fuerza de la do a la sana distancia y a maximizar las meGuardia Nacional. El 29 de marzo se
registró una manifestación al interior 22   Grupo de Trabajo de Política Migratoria –GTPM, (2 de
del centro de detención migratoria ubi- abril de 2020). Ante los riesgos por el COVID -19: Exigicado en Villahermosa, Tabasco, por los mos la libertad inmediata de todas las personas migrantes,
mismos motivos. Finalmente, el 31 de refugiadas y solicitantes de asilo en detención migratoria.
marzo hubo otra protesta en la estación Comunicado de prensa. Recuperado de: https://gtpm.mx/
migratoria de Tenosique, nuevamente a ante-los-riesgos-por-el-covid-19-exigimos-la-libertad-inmecausa de la incertidumbre e insalubridad diata-de-todas-las-personas-migrantes-refugiadas-y-solicien que el INM mantiene a las personas tantes-de-asilo-en-detencion-migratoria/
en detención migratoria. Un hombre de 23   Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de
origen guatemalteco murió y por lo me- Derecho FJEDD, Asylum Access México, Comisión Mexicana
nos 14 personas fueron heridas. Según de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, Institestimonios de las personas sobrevivien- tuto para las Mujeres en la Migración, Sin Fronteras, Alma
tes, la represión fue ejercida por agentes Migrante (2020) Informe sobre los efectos de la pandemia
del INM y, nuevamente, miembros de la del COVID-19 en las personas migrantes y refugiadas. ReGuardia Nacional, quienes además im- cuperado de: http://www.cmdpdh.org/publicaciones-pdf/cmpidieron la evacuación de las personas dpdh-informe-migracion-y-covid-19.pdf
Guadalupe Araceli Avila Morales

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Desafíos Jurídicos

didas de higiene, en los centros de detención
migratoria seguían las condiciones insalubres
que imperaban desde hace años. Aunque INM
aseguraba públicamente que tomaba las acciones necesarias para prevenir los contagios
entre la población migrante en detención, las
carencias del Instituto y su despreocupación
por garantizar el derecho a la salud para las
personas migrantes se hicieron más evidentes
que nunca. Adicionalmente, el manejo de la seguridad en los centros de detención migratoria
por parte de la Guardia Nacional y la Policía
Estatal de Tabasco, terminaron en tragedia.
Los siguientes meses, organizaciones de la
sociedad civil en México interpusieron ocho
juicios de amparos en seis ciudades de la República (Tenosique, Tabasco; Tapachula, Chiapas; Acayucan, Veracruz; Monterrey, Nuevo
León; Ciudad de México y Tijuana, Baja California). Como se señala en el Informe sobre los
efectos de la pandemia del COVID-19 en las
personas migrantes y refugiadas, en la mayor
parte de los casos, la actuación del poder judicial no fue satisfactoria, emitiéndose medidas
limitadas y -en algunos casos- ineficaces para
resolver a favor de la población migrante y solicitante de protección internacional privada de
libertad en los centros de detención migratoria.
No obstante, se destaca la suspensión dictada
por el Juzgado Primero de Distrito en Materia
Administrativa de la Ciudad de México, que solicita el cumplimiento por parte de las autoridades migratorias y de salud de las medidas que
favorecen y garantizan la vida, salud e integridad de la población migrante y solicitante de
asilo 24 Sin embargo, las autoridades demandadas siguieron obstaculizando el acceso a la

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información y generaron informes incompletos
del cumplimiento de las medidas cautelares.
Además, durante el mes de agosto, Asylum
Access realizó visitas de revisión a estaciones
migratorias en Villahermosa, Tabasco, Iztapalapa, en Ciudad de México, y Tijuana en Baja
California, donde constató que no se eran respetadas las medidas de higiene dictadas por
la Secretaría de Salud para el cuidado y prevención del COVID 1925.
Las cifras presentadas por la Unidad de Política Migratoria (2019 - 2021) muestran que
el ritmo de la detención migratoria incrementó ferozmente los siguientes meses pese a la
pandemia. De hecho, solo en los meses de
abril, mayo y junio de 2020 se reportó una
baja sustantiva en las detenciones migratorias
con respecto a los mismos periodos de años
anteriores. En los siguientes meses el control
migratorio de endureció nuevamente como se
muestra en la Figura 1, de hecho, si comparamos el primer trimestre desde el año 2018
(con 30,925 detenciones), podemos notar que
el año 2021 es el trimestre que más detenciones migratorias ha reportado el INM en los últimos cuatro años, con un total de 36,148 detenciones, pese a que en diciembre de 2020
y enero de 2021 México experimentó un incremento sostenido en los casos confirmados
por COVID 19 26, como muestra la Figura 2.
25  Ibídem
26  Secretaría de Salud, (26 de abril de 2021). 17° Informe
epidemiológico de la situación de COVID-19. Secretaría de
Salud - Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud
Dirección General de Epidemiología. Recuperado de: https://
www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/633382/Informe_

24  Ibídem

COVID-19_2021.04.26.pdf

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Desafíos Jurídicos

Figura 1. Eventos de extranjeros presentados ante la autoridad migratoria comparativa
mensual de enero de 2018 a marzo de 2021.

*Elaboración propia con datos de la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación.

Figura 2. Distribución de casos confirmados totales de COVID-19 por fecha de inicio de
síntomas.

*Fuente: SSA/SPPS/DGE/DIE/InDRE/Informe. COVID-19 /México- 26 de abril de 2021(corte 9:00hrs),
tomado de 17° Informe epidemiológico de la situación de COVID-19, 26 de abril de 2021

El 21 de febrero de 2021, el gobierno federal reportó durante una de las conferencias
de prensa COVID 19, que al 31 de diciembre
de 2020 se habían identificado 3,863 casos
de personas migrantes con sospecha de COVID 19, de los cuales, fueron confirmados 984

casos y 50 defunciones (originarios principalmente de EUA). Los principales países de origen fueron Estados Unidos (15%), Honduras
(11%), Venezuela (11%) y Colombia (10%).
Señaló también que al 15 de febrero de
2021, se registraron 4,869 personas migran-

Guadalupe Araceli Avila Morales

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Desafíos Jurídicos

tes sospechosas de COVID 19, de las cuales
fueron confirmados 1,208 casos, provenientes de Venezuela (17.1%), Estados Unidos
(14.8%), Colombia (10.8%), Honduras (8.1%),
Cuba (7.5%), El Salvador (5.4%), Guatemala
(3.9%) entre otras nacionalidades, reportaron también 55 defunciones confirmadas de
personas migrantes27. Sin embargo, durante
la conferencia, hicieron hincapié en que consideran migrante a cualquier persona que ha
cambiado de residencia por cualquier motivo
y que se encuentra en territorio mexicano, ya
sea con estatus migratorio regular o irregular.
Por lo que los datos presentados no responden dan luz sobre las condiciones de salud
entre las personas migrantes en los centros
de detención migratoria del INM. La versión
escenográfica y la presentación de estos datos se encuentran disponibles en el portal de
la Secretaría de Salud.
Durante la misma conferencia, el director
general de Epidemiología, José Luis Alomía
Zegarra, afirmó que las personas migrantes
están contempladas en el programa de vacunación y que sin importar su estatus migratorio, podrán acceder a la vacuna cuando lleguen al municipio de su residencia según el
esquema de vacunación por edades y profesiones. (Ibídem) Sin embargo, en los siguientes días, fue reportado el caso de Cuajimalpa,
alcaldía donde se colocaron letreros para advertir que no vacunarían a personas extranje-

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ras ni siquiera si cuentan con FM2, el formato
que les acredita como residentes documentados en el país28.
Ante las respuestas generales y pro derechos
humanos brindadas por el gobierno mexicano, no hay claridad sobre si los esquemas
de vacunación están siendo aplicados en los
centros de detención migratoria, aun cuando
silenciosamente han incrementado el número
de detenciones en los últimos meses.
CONCLUSIÓN
Los hechos presentados en este artículo
muestran que las violaciones a los derechos
de las personas en detención migratoria no
son hechos aislados. En general, estamos
ante una política migratoria que durante decenios de años ha operado con la lógica de
contención migratoria desde una perspectiva
de seguridad nacional o como moneda de
cambio ante las presiones socioeconómicas
de Estado Unidos, y que se ha valido cada
vez más de cuerpos militarizados para realizar esa contención. Aunque no hemos abordado la política migratoria del presidente Joe
Biden de Estados Unidos, quien tomó el cargo
en enero de 2021, no ha cambiado la relación
ni los acuerdos bilaterales para promover que
México mantenga los niveles de detención migratoria, ya que ha incrementado sustancialmente en los últimos meses.

27   Secretaría de Salud (21 de febrero de 2021) 079. Personas migrantes en territorio mexicano también recibirán vacu-

28 Espinosa, G., (23 de febrero de 2021). ¿Qué pasa con

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Desafíos Jurídicos

A nivel institucional, queda claro que las prácticas del Instituto Nacional de Migración tampoco son hechos aislados. Se trata de prácticas
institucionalizadas, es decir, prácticas que si
bien no necesariamente son fomentadas por
quienes lideran las instituciones, tampoco son
sancionadas, por lo que hay un común entendimiento de que así es como ha operado la institución y que es así como puede seguir operando.
En consecuencia, tomar medidas paliativas no
será suficiente ya que existen condiciones de
fondo por las que no es posible garantizar el
acceso al derecho a la salud dentro de las estaciones migratorias. Algunas condiciones institucionales son: falta de incentivos para impulsar
buenas prácticas de atención a las personas
migrantes; vejaciones a los derechos laborales
de quienes laboran en la institución expresadas en exhaustivas jornadas y bajos salarios;
ausencia de protocolos claros para la ruta a seguir en caso de presentarse una necesidad de
atención médica; ausencia de personal médico
y psicológico mínimo para atender las 24 horas
cada centro de detención según la capacidad
de cada uno; ausencia de procedimientos claros para que las víctimas de agresiones o violaciones a derechos puedan iniciar una denuncia sin poner en riesgo su integridad, ausencia
de sistemas de sanciones administrativas, y en
su caso, vinculaciones a proceso penal a las
y los agentes que violen los derechos de las
personas detenidas y, finalmente, la poca voluntad política para que la detención migratoria sea la excepción y no la regla. Es evidente
que menos voluntad política han tenido para
considerar prohibir la detención migratoria en
el contexto de pandemia, aun cuando es claro
que el INM no cuenta con la infraestructura ni

con la intención de garantizar la salud de las
personas migrantes bajo su custodia.
Subsanar estas carencias requiere de un proceso de reestructuración institucional desde la
perspectiva de derechos humanos, además de
contar con un presupuesto asignado para poder impulsar las remodelación de los espacios
y la modernización de los procesos y procedimientos, así como realizar la contratación de
personal necesario para cubrir la atención médica en sus centros de detención, o en su caso,
garantizar que personal médico adscrito al sector salud estatal se encuentren dentro de las
estación migratoria las 24 horas para atender a
la población detenida. A la par deben existir metas e indicadores claros de mejora institucional,
así como sistemas de monitoreo y evaluación
internos y externos que permitan dar cuenta de
que los cambios ocurren. Por ejemplo, con la
ampliación de permisos de ingreso a las organizaciones de sociedad civil a las estaciones
migratorias para recopilar información cualitativa y cuantitativa sobre el trato que reciben las
personas detenidas y las condiciones de las
instalaciones.
Los cambios no pueden esperar más y demandan, como se ha dicho aquí, que se priorice el
respeto a los derechos humanos de las personas migrantes, haciendo de la transparencia
y la rendición de cuentas un proceso efectivo
de vigilancia y evaluación ciudadana necesario
para prevenir y corregir los abusos de poder,
sobre todo en el contexto de pandemia.
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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
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Idalia Patricia Espinosa Leal (Universidad de Hankuk para Estudios
Extranjeros)
Evolución legislativa del delito de cohecho en México. pp. 28-53
Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2021.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Revista de temas
contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, Volumen 1, No. 1, julio-diciembre de 2021, es una publicación semestral de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología, editada en la Ciudad Universitaria,
N.L, México. Con dirección en Cd. Universitaria, Av. De los Rectores
s/n, San Nicolás de los Garza, N.L. C.P. 66451, Página electrónica de
la revista: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/index.php/ds
Editora en jefe: Dra. Amalia Guillén Gaytán Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo del Título Volumen 1, No. 1, juliodiciembre de 2021 ISSN: en trámite ante el Instituto Nacional del Derecho
de Autor. Responsable de la última actualización de este número: Dra. Karina Soto Canales.
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho aborda temas contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la
vida cotidiana, tiene como propósito constituirse en un foro de discusión académica que aborda la compleja, contradictoria y multicausal relación entre el derecho y la vida social. Desafíos Jurídicos se inscribe en el debate académico nacional e internacional en el ámbito de Derecho y su giro especial en las ciencias sociales e invita al análisis de diversas
prácticas sociales y formas de organización y acción política desde una perspectiva multidisciplinaria que ponga énfasis
en la defensa de los derechos y su aplicación. Los textos publicados incorporan métodos y problemas tratados desde
el derecho, la sociología, la ciencia política, la economía, los estudios urbanos, la geografía, los estudios culturales, la
antropología, la literatura y el feminismo, entre otros. Las opiniones expresadas
por los autores no reflejan la postura del comité editorial.
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Evolución legislativa del delito de cohecho en
México
Legislative evolution of Mexico’s corruption offence in Mexico

Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2021

Por: Idalia Patricia Espinosa Leal*

*Universidad de Hankuk para Estudios Extranjeros

Resumen. El objetivo del presente trabajo consiste en mostrar las diferentes transiciones jurídicas del delito de cohecho desde la época precortesiana hasta nuestros días, para identificar
qué era lo que se protegía y de qué manera. Asimismo analizar si durante las modificaciones
a este delito, los legisladores tomaron alguna idea jurídica de las legislaciones de nuestros
antepasados o bien, si hubo influencia de legislaciones extranjeras y en qué época. Para ello,
con la vista puesta en el delito de cohecho, partiremos desde la revisión de usos y costumbres
registradas en las leyes de Nezahualcóyotl, de la época precortesiana, pasando por las leyes
de la Nueva España, para finalmente revisar las diversas modificaciones surgidas en el México
independiente hasta nuestro sistema jurídico penal vigente. Se discutan la evolución de los
castigos dentro de este contexto.
Palabras clave: Delito de cohecho; corrupción; soborno.
Abstract. The objective of this work is to show the different legal transitions of corruption offense
from precortesian times to the present day, to identify what it was protecting and in what way.
In addition, to examine whether and when the legislators took any legal insight into the laws
of our ancestors or those of foreign influence during the amendments to this crime. To do this,
with an eye on the crime of corruption, we start from the review of uses and customs recorded
in the laws of Netzahualcoyotl, of the precortesian era, through the laws of New Spain, to see
the various modifications that arose in independent Mexico to our current criminal judiciary and
legal system. The evolution of punishments within this concept are discussed.
Keywords: Bribery offense; corruption; bribery.

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INTRODUCCIÓN
La corrupción es un problema que siempre ha
existido, son muchos los motivos para su comisión y se presenta en todas las áreas de la
actividad humana; pero la figura básica de esta
conducta delictiva es el delito de cohecho.

te dinero o cualquier otra dádiva o acepte una
promesa directa o indirectamente, para hacer
o dejar de hacer algo justo o injusto. Tercero.
Que el acto u omisión estén relacionados con
sus funciones, y Cuarto. Que la acción o la
omisión se verifiquen precisamente por virtud
del dinero o de la dádiva recibida de la promesa hecha”3.

Para comprender el concepto del delito de cohecho recurriremos a varios autores clásicos
así como lo que nuestro máximo tribunal entiende por este concepto. Carrara afirma que
el cohecho consiste en la “venta que de un
acto perteneciente a sus funciones y que por
regla general debería ser gratuito, le hace un
funcionario público a una persona privada”1.
Y por otra parte, Antón Oneca y Rodríguez
Muñoz, definen al cohecho como “el hecho de
aceptar el funcionario público una retribución
no debida, entregada o prometida en consideración a actos de su oficio”2.

Después de haber revisado el concepto dogmático del delito de cohecho, pasaremos a su
análisis legislativo. Como veremos, la regulación del delito de cohecho se fue transformando de acuerdo con las necesidades de la
época, quedando plasmadas las distintas derogaciones realizadas a esta figura delictual
en el Código Penal, evidenciando las diferentes percepciones que sobre este concebía el
legislador de su tiempo. Nuestro objetivo es
revisar la regulación del delito de cohecho
desde antes de la conquista hasta la actualidad, con un enfoque legislativo para desenAhora bien, la Suprema Corte de Justicia de la trañar qué protege y cómo, cuál es el castigo
Nación mexicana, menciona que los elemen- aplicado, a quienes se aplica, para finalmente
tos constitutivos del delito de cohecho son los concluir si hay algún aspecto a mejorar.
siguientes:
ÉPOCA PRECORTESIANA
Tesis: COHECHO, ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE. “Primero. Interven- Durante el último siglo, antes de la conquisción de una persona encargada de un servicio ta de los españoles a lo que hoy conocemos
público. Segundo. Que ésta solicite por sí o como México, el territorio era gobernado por
por interpósita persona o reciba indebidamen- la triple alianza política: los Aztecas de Tenochtitlán, los Tecpanecas de Tlacopan y los Al1  Carrara, F., Programa de Derecho criminal. Parte es- cohuas de Texcoco, la hegemonía del pueblo
pecial, V. Quinto, 4ª Edición, Temis, Bogotá, 1993, p. azteca en esta triple alianza, era por naturaleza guerrera, este pueblo tenía una sociedad
94.
2  Antón Oneca/Rodríguez Muñoz, Derecho Penal, Madrid, t
II, 1949, p. 214; asimismo, Etcheberry, Derecho Penal. Parte

3 COHECHO, ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL

Especial, Ed. Jurídica de Chile, Santiago, 1998, t IV, 3ª Edi-

DELITO DE; [T]; Quinta Época; Primera Sala; SJF;

ción, p. 252.

Tomo CXXVIII; p. 449.
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con estructura vertical, lo que condujo a una
estratificación en clases sociales4.
Además, había toda una organización judicial,
“los jueces administraban justicia con la mayor rectitud, todos llevaban en la cabeza una
corona real, dando á (sic) entender que la justicia se administra en nombre del soberano,
teniendo las sentencias tanta autoridad como
si el rey las pronunciara”5
En esa época, los jueces recibían como parte
de su paga prestaciones suficientes para que
sólo se dedicaran a la aplicación de la justicia
de aquella época, según la forma en que la
entendían, porque:

En la administración de justicia, contaban con
un sistema de gravedad del delito para el efecto
de la aplicación de la pena: cuando los jueces
recibían cohecho, sin estar relacionado necesariamente al delito de sentenciar injustamente,
o se desmandaban en la bebida o cuando
descuidaban sus obligaciones, se procedía
de oficio contra los jueces que se dejaban sobornar, en los casos leves eran los otros jueces
quienes amonestaban ásperamente al culpable; y al reincidente, es decir, si a la tercera
amonestación no se enmendaba se le destituía de su cargo y además le trasquilaban
el cabello en público mercado, cosa de mucha
afrenta. Los casos graves se castigaban irremisiblemente con la muerte: degollados7;
Estas regulaciones regían hasta antes de la
conquista y estaban expresadas en signos gráficos para representar ideas a menara de pinturas, porque la escritura como tal no existía en
aquella época8. En este mismo sentido afirma
Esquivel Obregón, que el derecho penal azteca, se representaba cada uno de los delitos y
las penas mediante escenas pintadas9.

“los jueces tenían señalado salario, tierras bastantes para sustentar una familia holgadamente, en las cuales había
labradores que las sembraban dando
cierta porción de las cosechas, suministrando además, agua, leña y servicios
personales. Al morir los jueces, pasaban
las tierras a sus sucesores en el cargo,
no a su familia, con las gentes que las Según lo rescatado por los historiadores de
beneficiaban”6.
los textos principales de las leyes aztecas: Las
ochenta leyes de Nezahualcóyotl10, Leyes

7  Veytia, Mariano, Historia antigua de México, Imprenta a car4  Trinborn, Herman, El delito de las altas culturas de América,

go de Juan Ojeda, México, 1836, t III, p. 423, https://archive.

trad. del Alemán al Español, por José León Herrera y Ernesto

org/details/historiaantiguad00veyt_0/page/422/mode/2up;

More, Universidad Mayor de San Marcos, Lima, Perú, 1968,

Orozco y Berra, Manuel, op.cit., 5 ; Trinborn, Herman, op.cit.,

p.15-16. https://catalog.hathitrust.org/Record/000600577

4, pp. 756-757.

5  Orozco y Berra, Manuel, Historia antigua de la conquista de

8  Orozco y Berra, Manuel, Historia antigua… op. cit., 5, p.

México, Tomo Primero, Tipografía de Gonzalo A. Esteva, San

391.

Juan de Letrán No. 6, México, 1880, p. 268.

9  Obregón, Esquivel, Apuntes para la Historia del Dere-

http://www.cervantesvirtual.com/obra/historia-anti -

cho en México, Edición polis, s.l.i., 1937, t I, p. 81 http://

gua-y-de-la-conquista-de-mexico-tomo-primero-846972/

biblio.upmx.mx/library/index.php/7487

6  Ídem.

10  Alva Ixtlilxochitl, Fernando De, Historia Chichimeca, s.e.,
Idalia Patricia Espinosa Leal

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de los indios de Anáhuac11, entre otras leyes
consuetudinarias del Códice de Mendocino12,
nos percatamos que al cotejar estos textos, la
información es muy similar entre ellas, por lo
que se constata que es verdadera. Entre estas similitudes encontramos que, en la mayoría de los castigos por cometer delitos graves,
en general eran merecedores de la pena de
muerte o reducción a esclavos, a algunos les
aplicaban las penas hasta la cuarte generación, asimismo, perdían sus pertenencias en
favor del ofendido, las penas impuestas eran
muy severas, era un derecho penal ejemplar
y seguramente por temor a sufrir tales castigos, las personas eran muy respetuosos de
las leyes: “fueron los mexicanos muy leales y
obedientes a sus reyes y no se haya que les
hayan hecho traición”13.
Resulta comprensible que las conductas de
los ciudadanos de esa época no fueran tan freMéxico, 1892, Tomo II, pp. 187-193. http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/obras-historicas-de-don-fernando-de-alva-ixtlilxochitl-tomo-2/html/588554a4-a415-11e1-b1fb00163ebf5e63_189.html
11  Orozco y Berra, Manuel, op. cit., 5, pp. 269-275.
12  Íbidem, pp. 275-277.

cuentes en la comisión del delito de cohecho,
ya que el derecho penal era muy riguroso.
Por la forma en que los aztecas regulaban el
delito de cohecho, se desprende que lo que
pretendía proteger era que la administración
de justicia se impartiera con eficacia y rapidez,
porque se establecía pena para el juez que
fuera cohechado o que descuidara su empleo,
y por cometer delito grave de cohecho el castigo era irremediablemente la muerte, este lineamiento iba dirigido para regular la conducta del
juez dentro de sus funciones, no se contemplaba castigo para el particular que sobornara al
juez. Esta conducta delictiva procedía de oficio
y en contra de sentencias injustas producto del
soborno del juez o bien, por descuidar sus obligaciones, es decir, porque el juez no hacía lo
que debía de hacer, o por recibir cohecho.
ÉPOCA COLONIAL
Con la caída del Imperio Tenochtitlán, 13 de
agosto de 1521, hubo muchos cambios en el
territorio mexica, dejando de tener vigencia las
leyes penales consuetudinarias y las que estaban estampadas en los pergaminos que ilustraban la forma de juzgar de los aztecas.

13  De Acosta, Joseph, Historia natural y moral de las Indias,
en que se tratan las cosas notables del cielo, y elementos,
metales, plantas y animales, de ellas: los ritos, ceremonias,
leyes y gobiernos y guerras de los indios. Imperio de Sevilla, en casa de Juan de León, Sevilla, 1590, p. 440. https://
books.google.co.kr/books?id=Pw5TAAAAcAAJ&amp;printsec=frontcover&amp;dq=De+Acosta,+Joseph.+(1590).+Historia+natural+y+moral+de+las+Indias,&amp;hl=en&amp;sa=X&amp;ved=2ahUKEwi6jIX5h8_rAhVEM94KHUVSDmoQ6AEwAHoECAAQAg#v=onepage&amp;q=De%20Acosta%2C%20Joseph.%20(1590).%20
Historia%20natural%20y%20moral%20de%20las%20Indias%2C&amp;f=false

Después de la conquista y hasta antes de la
independencia de México, la regulación al
delito de cohecho la regían las fuentes provenientes directamente de España, dejando
para el recuerdo y sin fuerza de aplicación legal todo el derecho consuetudinarias de los
aztecas, con todos sus avances en esta ciencia: la distinción entre delito doloso y culposo,
las circunstancias atenuantes y agravantes
de la pena, las excluyentes de responsabilidad, la acumulación de sanciones, la reinci-

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dencia, el indulto y la amnistía14.
Durante el virreinato, rigieron las leyes penales
de la Metrópoli, a pesar de la disposición del
emperador Carlos V, en el sentido de respetar
y conservar las leyes y costumbres de los aborígenes a menos que fueran contrarios a la fe
y a la moral, cosa que no se dio y en general,
la legislación aplicada en la Nueva España fue
netamente española y entre las más relevantes se encuentran: Las ordenanzas reales de
Castilla expedida en España en 1484, las Leyes de Toro, expedida en España en 1505, la
Nueva Recopilación de 1567, la Novísima Recopilación de 1805 y las Siete Partidas, entre
otras15; pero como estas regulaciones no concordaba con la situación económica ni social
de la Nueva España fue necesario realizar un
nuevo sistema jurídico para dicho territorio, de
lo cual surgió el derecho indiano16.
Respecto al delito de cohecho, dentro las primeras obras del Derecho penal español moderno, aplicado tanto en España como en la
Nueva España, se tutela el delito de cohecho
de funcionarios públicos como de los particulares y el objeto tutelado en este delito es la
integridad, la limpieza, la lealtad y la conciencia pública, así lo señala la Novísima recopilación de 1805, en los puntos 9 y 10 de la Ley
IX (Observancia de las Leyes prohibitivas de
14  Obregón, Esquivel, op.cit., 9, pp. 82-85.
15  Castellanos, Fernando, Lineamientos elementales

que los jueces y oficiales de justicia reciban
dádivas y regalos), en el Título I (De los jueces
ordinarios), del Libro XI, (De los juicios civiles, ordinarios y executivos), se consideraban
como intereses tutelados en el cohecho pasivo, la integridad y la limpieza de los funcionarios o jueces, estableciendo lo siguiente:
“9. La recta administración de justicia es
inseparable de la integridad y limpieza de
los jueces; por cuyo motivo les está prohibido tan seria y repetidamente en las
leyes el recibir dones ni regalos de cualquiera naturaleza que sean, de los que
tuvieren pleito ante ellos, o probablemente pudieren tenerle, aunque no lo tengan
en la actualidad: por tanto se recomienda
con toda especialidad a los corregidores
la puntual observancia de este capítulo;
en la inteligencia de que no se les disimulará nada en esta parte, y los contraventores serán irremisiblemente castigados,
probado que sea el delito, con privación
de oficio, inhabilitándolos perpetuamente
para ejercer ninguno otro que tenga administración de justicia, y en volver el cuatro
tanto de lo que hubieren recibido”17.
También, se preveía la existencia del delito de
cohecho cometido a través de otras personas
en nombre del servidor público; cosa que imposibilitaba ejercer sus funciones de forma íntegra y pura, y se establecía de la siguiente manera, en el punto 10 del citado ordenamiento:

de Derecho Penal, Editorial Porrúa, México, 2004, p.
43-44.
16  Nava Garcés, Alberto Enrique, 200 años de justicia

17  Boletín Oficial, Novísima Recopilación, Mandada formar

penal en México, Primera parte 1810-1910, Primeras

por el señor Don Carlos IV, Madrid, 1805. https://www.boe.es/

leyes penales, UNAM, México, 2019, p. 345. https://ar-

biblioteca_juridica/publicacion.php?id=PUB-LH-1993-63&amp;ti-

chivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4074/12.pdf

po=L&amp;modo=2

Idalia Patricia Espinosa Leal

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“10.De poco serviría que los jueces procediesen por sí con integridad y pureza
en la administración de justicia, si indirectamente se dejasen cohechar por medio de sus familiares y dependientes: en
cuyo concepto serán responsables los
corregidores, como si por sí mismos recibiesen dones y regalos prohibidos, é incurrirán las mismas penas, siempre que
se les probare que por malicia, o misión
o condescendencia permitan que los reciban sus mujeres, hijos y demás familias y
domésticos. Por la misma razón deberán
celar también con el mayor cuidado que
los oficiales de justicia, dependientes de
su tribunal, procedan con la misma integridad y pureza, castigándolos en caso de
contravención con las mismas penas impuestas por las leyes; y estarán siempre a
la mira de que las justicias de su distrito se
porten como corresponde en esta parte,
amonestándolas si no lo ejecutasen; y no
bastando, darán cuenta con justificación
al Tribunal superior correspondiente”18.
De la anterior legislación podemos encontrar
una rigurosa regulación en cuanto a la conducta del funcionario público de no recibir cohecho ni directa ni indirectamente, con la intención de proteger la integridad de la función
de la Administración Pública, es decir, que la
idea del legislador era que el funcionario estuviera libre de compromiso o de deuda proveniente de la aceptación de cualquier tipo de
obsequio, razón por la que estaba prohibido
que aceptaran regalos, y así pudieran juzgar
de forma íntegra; y en cuanto a las penas el
castigo es grave, puesto que de comprobarse

el cohecho del funcionario perdía su empleo
de manera perpetua y además debía entregar
el soborno recibido.
MÉXICO INDEPENDIENTE
El pensamiento que predominaba antes de la
independencia de México, partía de la idea de
que el corrupto siempre era el particular y el
corrompido siempre tenía que ser el funcionario; por lo que se reservó la expresión de
cohecho activo para aludir a la conducta del
particular que realiza el delito, que en este
entonces se le consideraba así únicamente al
ciudadano quien corrompía al funcionario público; y la expresión cohecho pasivo se dejaba
para referirse a la conducta del funcionario público que se deja corromper por el ciudadano19.
Esa es la razón por la cual a partir desde ese
entonces y hasta nuestros días se utiliza la expresión cohecho activo para referirse al particular que comete este delito y cohecho pasivo
para referirse al funcionario público que comete
cohecho, pero ahora se acepta que también el
funcionario público puede solicitar soborno al
particular para realizar alguna conducta ilícita.
Posterior a la Independencia de México, seguían vigentes las leyes penales españolas,
pero a partir del 28 de abril de 1835, se promulga el primer Código Penal para el Estado de
Veracruz, este ordenamiento tomo sus bases
del Código Penal español de 182220.

19  Labatut, Glena, Derecho penal, Ed. Jurídica de Chi-

le, Santiago, 2000, t II, 7ª edición, p. 90.
20  Nava Garcés, Alberto Enrique, 200 años de justicia

18  Ídem.

penal… op. cit., 16, p.349.
Evolución legislativa del delito de cohecho en México. PP. 28-53

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La tipificación del delito de cohecho, en el sistema jurídico del México independiente, en
materia federal, ha transitado por diversos
cuerpos normativos, por lo que aquí se verán
los aspectos evolutivos del delito de cohecho,
desde el Código Penal de 1871 hasta el del
año de 1931 porque es el código que continúa
vigente, para posteriormente ir analizando las
diversas reformas hasta llegar a la actual tipificación del delito de cohecho.
CÓDIGO PENAL DE 1871 (CÓDIGO
MARTÍNEZ DE CASTRO)
Sin lugar a dudas, este código, forma parte del
inicio de la evolución histórica del delito de cohecho en el México independiente. De conformidad con la exposición de motivos del Código
Penal de 1871, donse se deja de manifiesto
que en ese entonces era necesario formular
una legislación penal porque no se contaba
con una que fuera a doc con las necesidades
del momento, y que los ciudadanos estaban:

Recordemos que el presidente de la República mexicana de esa época era Benito Juárez
y con él inicia la restauración de la República
en 1867, siendo que el país había atravesado
por un período de guerras de intervenciones
extranjeras contra: España, Francia, Inglaterra
y Estados Unidos, entre los años 1825 a 1867;
con estos datos podemos imaginar la tragedia
que se vivía en el país, posteriormente, vuelto
el país a la normalidad republicana, los trabajos de la Comisión redactora del Código Penal
quedaron designados el 28 de septiembre de
186822; y al frente Don Antonio Martínez de
Castro como presidente de dicha comisión,
Manuel Zamacona, José María Lafragua, Eulalio María Ortega como miembros de la misma y
de Indalecio Sánchez Gavito como secretario23.

El Código Penal fue aprobado y promulgado
el 7 de diciembre de 1871 y entró en vigor el
1° de diciembre de 1872 en el Distrito Federal y en el Territorio de Baja California, sobre
delitos del fuero común y para toda la República sobre delito contra la federación; conoci“enteramente entregados a la discre- do bajo el nombre de Código de Martínez de
ción y prudencia de los jueces, que se Castro, pues este ilustre jurista presidió la cohallaban en la dura alternativa de aplicar misión que elaboró su proyecto. El Código se
leyes bárbaras ó desautorizadas por su componía de 1152 artículos referentes a deliinobservancia, ó de imponer penas arbi- tos y faltas, divididos en cuatro libros y, éstos
trarias, como llevaban tiempo haciéndo- a su vez, en títulos y luego en capítulos. Al filo, con total infracción al artículo 14 de la nal llevaba añadida una Ley Transitoria sobre
Constitución federal, en que se manda procedimiento penal en 28 artículos.
expresamente que nadie sea juzgado ni
sentenciado si no por leyes exactamente contra la Federación. 1883, p. 70. http://cdigital.dgb.uanl.mx/
aplicadas al hecho de que se le acusa”21. la/1020013105/1020013105.PDF
22  Íbidem, p. 8.

21  Editor Miramontes, Donato. Exposición de motivos del

23  Porte Petit Candaudap, Celestino, Apuntamientos de la

Código Penal de 1871. En: Código Penal para el Distrito Fe-

parte general de derecho penal I, Porrúa, México, 1989, 20a.

deral y el Territorio de la Baja California sobre delitos del Fue-

ed., pp.43-6.

ro común y para toda la República Mexicana sobre delitos
Idalia Patricia Espinosa Leal

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Este código, consideró en el Libro Tercero, Título Undécimo a los “Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones”
y estableció algunos lineamientos, los cuales
se reflejan a continuación: Capítulo I. Anticipación o prolongación de funciones públicas.
Ejercicio de las que no competen a un funcionario. Abandono de comisión, cargo o empleo. Capítulo II. Abuso de autoridad. Capítulo
III. Coalición de funcionarios. Capítulo IV. Cohecho. Capítulo V. Peculado y concusión. Capítulo VI. Delitos cometidos en materia penal y
civil. Capítulo VII. Sobre algunos delitos de los
altos funcionarios de la Federación.
Se estableció en el Código penal de 1871, en
el Libro Tercero, Título undécimo: “Delitos de
los funcionarios públicos en el ejercicio de sus
funciones”, Capitulo IV. Cohecho, los delitos
de cohecho, sus artículos a la letra decían:
“Artículo 1014. Toda persona encargada de un servicio público, sea ó no
funcionario, que acepte ofrecimientos ó
promesas, ó reciba dones ó regalos, ó
cualquiera remuneración, por ejecutar
un acto justo de sus funciones que no
tenga retribución señalada en la ley, sera
castigado con suspensión de empleo de
tres meses a un año, y una multa igual al
duplo de lo que reciba.
Artículo 1015. El cohechado por ejecutar un acto injusto, ó por dejar de hacer
otro justo, propio de sus funciones, será
castigado con la pena de tres meses de
arresto á dos años de prisión, multa igual
al duplo del cohecho, y suspensión de
empleo dé tres meses á un año, sin perjuicio de lo prevenido en la fracción única

del artículo 148, si el acto ó la omision no
hubieren llegado á verificarse. En caso
contrario, sufrirá de uno á tres años de
prisión, pagará la multa susodicha, y
será destituido de su empleo ó cargo, é
inhabilitado perpetuamente para obtener otro en el mismo ramo.
Artículo 1016. Lo prevenido en el artículo
anterior, se entiende del caso en que el
culpable acepte el cohecho por ejecutar
un acto injusto que no sea en sí delito. Si
lo fuere, se aplicarán las penas de que
se habla al fin del artículo anterior, por la
sola aceptación del cohecho, y cuando
el delito llegare á ejecutarse, se observarán las reglas de acumulación.
Artículo 1017. En todo caso en que el
cohecho consista en ofrecimientos, promesas, ó cosas que no sean estimables
en dinero, en lugar de las multas de que
hablan los artículos anteriores, se impondrá una de segunda clase.
Artículo 1018. Se tendrán como circunstancias agravantes de cuarta clase: I. Ser
el cohechado juez, jurado, asesor, árbitro,
arbitrador ó perito. II. Que el cohecho se
verifique á instancia del cohechado.
ART. 1019. No se librará de las penas
del cohecho el que lo reciba por medio
de otro, ni el que, por faltar á sus deberes, estipule que se dé alguna cosa, ó se
preste un servicio á otra persona.
Artículo 1020. El que por un acto ejecutado en desempeño de funciones públicas, reciba de la persona interesada en

Evolución legislativa del delito de cohecho en México. PP. 28-53

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dicho acto, o de otra en su nombre, un
presente, regalo ó agasajo, será castigado con extrañamiento y una multa igual
al duplo de lo recibido.

en sus antecesores de 1850 y 1848. Además,
se basó en la doctrina de Ortolán para la Parte
General (Libros I y II) y en Chaueau y Hélie
para la Parte Especial, Libro III25, lugar en donde se ubica al delito de cohecho.

Artículo 1021. En todos los casos de los
artículos anteriores, caerá en comiso lo
que haya recibido el cohechado, y se
aplicará al fondo de indemnizaciones.

Como mencionó el redactor del Código, que
para el apartado de los delitos, y entre ellos
el de cohecho, tomó en cuenta las teorías de
Chaueau y Hélie, señalando que para su coArtículo 1022. El corruptor, en los casos dificación se basó en la ofensa grave que los
de que hablan los artículos que prece- actos provocan como consecuencia en el reden, sufrirá por regla general, las mis- poso de la sociedad, esa era la ideología del
mas penas del cohechado, ménos las de legislador en México.
suspensión de empleo, é inhabilitación.
Mientras, en la sociedad alemana surgía la
Artículo 1023. Se exceptúa de lo preveni- idea del bien jurídico, término acuñado por Birdo en el artículo anterior, el caso en que nbaum, allá se discutía sobre este tema como
la pretensión del corruptor sea justa, y concepto de protección de los delitos; pero de
haya hecho el soborno á instancia del co- esto no hay mención en la exposición de motihechado. Entonces solo se le impondrá vos del Código penal analizado, esto significa
una multa igual al monto del cohecho.
que en esa época, no se contemplaba la idea
del bien jurídico en nuestro sistema de justicia
Artículo 1024. La tentativa del cohecho se penal, pero sí tenían un objetivo para la legiscastigará con la pena de ocho dias á seis lación de los delitos, se basaban en aquellos
meses de arresto, y multa de 100 á 1,000 actos que al mismo tiempo eran contrarios a
pesos.
la justicia moral y a la conservación de la sociedad para considerarlos y tipificarlos, mienArtículo 1025. Las personas que inter- tras que todos aquellos actos que, aunque envengan en el cohecho á nombre del co- volvieran una muy grave ofensa a la moral y
rruptor ó del cohechado, serán castiga- no perturbaran el reposo público, no deberían
dos como cómplices”24.
ser delitos, sino cuando ofendieran el pudor,
cuando causaran escándalo, o se ejecutaran
La comisión redactora del Código Penal de por medio de la violencia. Entonces, según el
1871, también conocido como Código Martí- legislador, si había razón para castigar a quienez de Castro, tomó las bases del código penal español de 1870 que, a su vez se inspiró 25 Carrancá y Trujillo, Raúl, Martínez de Castro y el Código
Penal de 1871, Escuela Nacional de Jurisprudencia, 1942,
24  Editor Miramontes, Donato, Exposición de motivos…, op.

p.215.

cit. 21, pp. 226-28.
Idalia Patricia Espinosa Leal

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nes realizaban actos delictuosos, porque entendía que había un agravio a las personas, y
porque ofendían a la sociedad.

de que el funcionario público no podía ser corruptor, sólo el particular era el corrupto, por
lo que Martínez de Castro consideró que en
esa época era necesario que las autoridades
Además, continúa explicando Martínez de estuvieran rodeadas del prestigio y del respeto
Castro, en la exposición de motivos, que era de los ciudadanos, justificando la aplicación de
preciso no perder de vista el doble objeto que las penas a estos delitos, pudiendo ser el sujeel legislador se proponía, a saber: que las to activo un funcionario así como un particular,
penas fueran correccionales y ejemplares al además sostenía que era conveniente aplicar
mismo tiempo, pero dando la preferencia a el mismo rigor de la ley a los particulares en
esta segunda circunstancia, de que jamás cuanto a la represión de los delitos que los serdebe prescindirse; porque según él la correc- vidores públicos cometían contra los particulación moral no puede obrar sino sobre el indi- res, sin observarse la suspensión de puesto,
viduo, y el ejemplo obra en toda la masa de ya que no aplica en ellos.
la sociedad; y porque no siempre se logra la
enmienda del delincuente, pero siempre pue- Martínez de Castro , tenía claro que no sólo
de conseguirse la intimidación, si las penas por el hecho de ser servidor públicos, había
son proporcionadas a los delitos; y para que que confiarse únicamente de su honor y su
lo sean, deben imponerse tomando en cuenta virtud, ni considerarlos incapaces de cometer
la gravedad del daño que aquellos causen.
corrupción. Sin embargo, no dudaba en que
la garantía principal de una buena administraPor otra parte, el legislador consideró al daño ción de justicia debía buscarse, no en el temor
como una de las bases de la penalidad; soste- del castigo, sino en las virtudes de los magisniendo que en todo delito hay dos violaciones, y trados y jueces, en su rectitud, en su ciencia,
por consiguiente dos elementos que lo forman; en su independencia de carácter, en su prulo violación de un deber que tiene el delincuen- dencia, energía y desinterés. Admitía que “si
te, y la violación de un derecho del ofendido; y éstos carecían de dichas dotes, para conferirsi la primera es invariable, supuesta la intención les sus puestos, entonces deberían ser remode su autor, la segunda aumenta en gravedad, vidos de ellos a toda hora y por cualquier motanto como aumenta el perjuicio que se infiere26. tivo, porque de lo contrario habría magistrados
y jueces que en vez de ser los custodios de la
También, en la exposición de motivos se hace sociedad, la tendrían en continua zozobra”27.
referencia a los delitos de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, en espe- En general, los fundamentos en que se apoya
cífico sobre el delito de cohecho, recordemos la redacción del cuerpo del proyecto del Códique anteriormente a la existencia del código go penal de 1871, fueron los Códigos Penales
que se analiza, se tenía la idea equivocada de Francia, de Bélgica de 1867, el Proyecto de
Código de Portugal de 1864, el Código Penal
26  Editor Miramontes, Donato, Exposición de motivos… op.
cit., 21, pp. 42-5.

27  Íbidem, pp. 63-65.
Evolución legislativa del delito de cohecho en México. PP. 28-53

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Portugués de 1852, el Código de la Luisiana,
el Código de Baviera de 1813 (Alemania), el
de Prusia de 1851, el Código Penal Español
de 1848, la Novísima Recopilación de 1805, el
Código Civil de Veracruz, el Código Civil Español, las ideas de Mittermaïer (en su artículo sobre el duelo, inserto bajo el número XVIII
de la obra Revue des revues de droits, 1838),
Renazzi (Elementa iuris criminalis), Julio Claro (Praxis), Ortolan, Rossi, Chaveau y Hélie,
Bentham, Laboulaye, Tocqueville y Beaumont,
León Vidal, Boneville, Merlin y Sourdat28. Como
se puede ver en la elaboración de este código
fue notable la influencia extranjera, aun cuando la Comisión redactora se esforzó por hacerlo lo más adecuado para el pueblo mexicano.

se emplean métodos y medios inadecuados
para lograr el resultado; y se habla del delito
frustrado y del conato.

Ideológicamente, el Código Penal de 1871 se
inspiró en la corriente doctrinaria del clasicismo
penal. De acuerdo a los fundamentos doctrinales, el Código Penal combina las teorías de la
justicia absoluta y la de la utilidad social; respecto a la responsabilidad penal, admite el libre
albedrío. Establece atenuantes y agravantes de
la pena, y algunas disposiciones correccionales.

“…sin uno, el otro pierde su razón de ser:
sin el Derecho procesal las disposiciones
normativas se convierten inmediatamente en letra muerta, porque no hay posibilidad de que los particulares puedan excitar la maquinaria judicial (o administrativa)
correspondiente para exigir el respeto de
sus derechos; en tanto que sin derecho
sustantivo, tampoco tiene razón de ser el
derecho procesal, se convierte en un formalismo absolutamente hueco”29.

Entre las instituciones importantes que incluye este código penal, está la figura del delito
intentado, llamado actualmente tentativa, en
el cual se siguen todas las etapas del hecho
delictivo, pero la consumación no se presenta
por tratarse de un hecho imposible, o porque
28  Cruz Barney, Óscar, “Influencias del código penal de Martínez de Castro en la codificación penal mexicana, Reforma
judicial”, Revista mexicana de justicia, número 17, s.f., p.
109.

https://webcache.googleusercontent.com/search?q=-

Se hace también mención de la libertad preparatoria, concedida a los reos que presentan
buena conducta, con la posibilidad de revocarla, o de confirmarla con la libertad definitiva.
Estas instituciones, se anticiparon a la pena indeterminada y a la condena condicional, posteriormente consagradas por las legislaciones
contemporáneas.
La expedición de un Código Penal exigía la
emisión de un código instrumental sobre la
materia, puesto que:

Fue en el año de 1880, cuando se promulgó
el primer Código de Procedimientos Penales
mexicano, descrito como monumento de orgullo nacional por lo avanzado de sus principios, la bondad de su método y su dicción
clara y correcta; contemplaba el cuerpo del
delito, la búsqueda y aportación de pruebas,
además de contemplar derechos del acusa-

cache:HRCgzeeTT9wJ:https://revistas.juridicas.unam.mx/
index.php/reforma-judicial/article/download/8789/10840+&amp;c-

29  Cuenca Dardón, Carlos E., Manual de Derecho Procesal

d=2&amp;hl=en&amp;ct=clnk&amp;gl=kr

penal, Porrúa, México, 2015, p. 15.
Idalia Patricia Espinosa Leal

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do previstos desde la Constitución liberal de
185730.
En 1894, se promulga un nuevo Código de
Procedimientos Penales31, que mantiene gran
parte de los postulados teóricos del anterior,
pero introduce disposiciones orientadas a nivelar la situación del Ministerio Público frente
a la defensa. Un tercer Código Federal de Procedimientos Penales, aún bajo la vigencia del
Código Penal de 1871, fue publicado el 18 de
diciembre de 190832.
Es importante mencionar que el Código Martínez de Castro fue derogado por el Código
Penal de 2 de septiembre de 1929, en vigor
desde el 15 de diciembre del mismo año y derogado a su vez por el hoy vigente, de 14 de
agosto de 1931.
CÓDIGO PENAL DE 1929 (CÓDIGO DE
ALMARAZ)
En 1903, el gobierno de Porfirio Díaz encabezó una comisión que tenía por objeto revisar
30  Baranda, Joaquín, “Memoria que en cumplimiento del precepto constitucional presenta al Congreso de la Unión el C.
Lic. Joaquín Baranda Secretario de Estado y del despacho
de Justicia e Instrucción Pública, 1887, 31 de marzo”, en:
Soberanes Fernández, José Luis, Memorias de la Secretaría de Justicia, UNAM, 1997, p. 379. https://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:TLXXt9s52qQJ:https://
archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/2/546/1.pdf+&amp;cd=1&amp;hl=en&amp;ct=clnk&amp;gl=kr

el Código penal de 1871; su proyecto fue entregado hasta el año de 1912, y por las evidentes vicisitudes derivadas del movimiento
revolucionario no fue aprobado. Las modificaciones contempladas en el proyecto, se limitaban meramente a adaptar algunos principios
del Código, retocar otros, o eliminar aquellos
obsoletos.
Concluida la violenta etapa revolucionaria, y
tras la emisión de una nueva Carta Magna, la
Constitución de 1917, la necesidad de nuevas instituciones se reflejó en el ámbito del
Derecho Penal, haciéndose patente una vez
más la exigencia de crear una nueva legislación punitiva.
Fue hasta el año de 1925, cuando el Presidente en aquel entonces, Plutarco Elías Calles,
designó una nueva comisión que se encargase
de la revisión del anterior código penal y la elaboración de uno más acorde a las necesidades
sociales del país. La comisión redactora, que
se integró, estuvo formada por José Almaraz,
Enrique Gudiño, Ignacio Ramírez Arriaga, Manuel Ramos Estrada y Antonio Ramos Pedrueza. Los trabajos de la comisión terminaron en
1929; el Presidente Emilio Portes Gil promulgó
el Código Penal el 30 de septiembre de 1929,
el cual entró en vigor el 15 de diciembre del
mismo año. El código de 1929 es conocido
comúnmente como Código Almaraz, por ser
dicho autor uno de los principales redactores.
Este ordenamiento jurídico inició como la primera codificación postrevolucionaria33.

31  Edición del Boletín Judicial, Imprenta y Litografía, Código
de Procedimientos Penales del Distrito y Territorios Federa-

33   Speckman Guerra, Elisa, La justicia penal en el siglo XIX

les, México, 1894.

y las primeras décadas del XX, Los Legisladores y sus pro-

32 Edición Oficial, Imprenta de Antonio Enríquez, Código Fe-

puestas, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ilustre y Na-

deral de Procedimientos Penales, México, 1908.

cional Colegio de Abogados de México, México, 2013, p. 433.

Evolución legislativa del delito de cohecho en México. PP. 28-53

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En este Código, los delitos que implican a funcionarios públicos, estaban regulados en el
Libro Tercero, Título Noveno “De los Delitos
cometidos por funcionarios públicos”, a través
de los siguientes: Capítulo I. De la anticipación o prolongación de funciones. Del ejercicio de las que no competen a un funcionario.
Del abandono de comisión, cargo o empleo;
Capítulo II. Del abuso de autoridad; Capítulo
III. De la coalición de servidores públicos; Capítulo IV. Del cohecho; y Capítulo V. De los
delitos cometidos por los altos funcionarios de
la Federación. La regulación del delito de cohecho de este código penal se encuentra en
los artículos siguientes:
“ARTÍCULO 582. Toda persona encargada de un servicio público, sea o no funcionario, que acepte ofrecimiento o promesa,
o reciba dones o regalos, será destituido
de su empleo, pagará una multa igual al
duplo de lo que reciba y quedará inhabilitado o cinco años para cualquier empleo
en la administración pública.
ARTÍCULO 583. Al cohechado por ejecutar un acto injusto o por dejar de hacer
otro justo, propio de sus funciones, si el
acto o la omisión no hubiere llegado a verificarse, se le aplicarán de tres meses de
arresto a dos años de segregación, pagará una multa igual al duplo de la cantidad
dada u ofrecida por el cohechador y será
destituido del empleo. Si el acto u omisión
se llevaren a cabo, además de la multa
requerida y de la destitución de empleo
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3535/18.
pdf

o cargo, se aplicará: segregación de uno
a tres años e inhabilitación por veinte
años para obtener otro empleo.
ARTÍCULO 584. Lo prevenido en el artículo anterior se aplicará al caso en que el
culpable acepte el cohecho por ejecutar
un acto injusto que no sea en sí delito. Si
lo fuere, se aplicarán las sanciones de
que se habla al final del artículo anterior,
por la sola aceptación del cohecho, y las
reglas de acumulación.
ARTÍCULO 585. En todo caso en que el
cohecho consista en ofrecimientos, promesas o cosas que no sean estimables
en dinero, en lugar de las multas de que
hablan los artículos anteriores, se impondrá una de quince a treinta días de
utilidad.
ARTÍCULO 586. Se tendrán como circunstancias agravantes de cuarta clase:
I. Ser el cohechado funcionario judicial,
jurado, asesor, árbitro, arbitrador o perito, y
II. Que el cohecho se verifique a instancias del cohechado.
ARTÍCULO 587. No se liberará de las
sanciones del cohecho, el que, por interpósita persona, reciba lo prometido ni el
que por faltar a sus deberes estipule que
se dé alguna cosa o se preste un servicio
a otra persona.
ARTÍCULO 588. El que, por un acto ejecutado en el desempeño de funciones
públicas, reciba de la persona interesada
en dicho acto, o de otra en su nombre, un

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presente, regalo o agasajo, pagará una
multa igual al duplo de lo recibido.
ARTÍCULO 589. Al cohechador, en los
casos de que hablan los artículos que
preceden, no se le aplicará sanción alguna, salvo cuando el cohechado no
admita y denuncie el delito; entonces se
aplicará al primero la sanción que correspondería al cohechado.
ARTÍCULO 590. Cuando la petición del
cohechador sea justa, sólo se le hará
una amonestación.
ARTÍCULO 591. A las personas que intervengan en el cohecho a nombre del
corruptor o de cohechado, se les aplicará
la mitad de la sanción que corresponda
a estos. Mas si denunciaren al cohecho
antes de que se pronuncie sentencia, no
se les aplicará sanción alguna.
ARTÍCULO 592. En todos los casos de
los artículos anteriores caerá en comisio
lo que hubiere recibido el cohechado, y
se remitirá al Consejo Supremo de Defensa y Prevención Social para aumentar el fondo de indemnizaciones”34.
Este Código Penal, tuvo una vigencia
muy corta y la regulación del delito de
cohecho fue muy similar a la anterior co34  Diario Oficial, Código Penal para el Distrito y Territorios Fe-

dificación; según los propios autores del
Código, el ordenamiento responde a los
postulados de la escuela positivista.
Es uno de los primeros cuerpos de leyes
que inicia la lucha consciente contra el
delito a base de defensa social e individualización de sanciones. De acuerdo
con la inspiración positivista, la responsabilidad penal se basó en la responsabilidad social, misma que sin embargo,
no fue establecida adecuadamente por
los legisladores, al grado que la misma
se contradice y opone a otros principios
incluidos dentro del mismo texto legal.
Por otra parte, se critica este código en
su contenido general, porque tenía graves defectos de redacción, numerosas
repeticiones y contradicciones por lo que
no permitía su correcta aplicación35.
CÓDIGO PENAL DE 1931
En virtud de los defectos que presentaba el
Código Penal de 1929, el Presidente Emilio
Portes Gil nombró una nueva Comisión para
la elaboración de un tercer Código Penal, que
fue promulgado el 14 de agosto de 1931, por
el Presidente Pascual Ortiz Rubio y puesto en
vigor el día 17 de septiembre del mismo año.
Este último ordenamiento, es el que actualmente sigue vigente en materia penal federal.
Han existido diversos anteproyectos posteriores al del año 1931, pero no han tenido éxito
en su promulgación: 1948, 1958, 1963 y 1984.

derales, Órgano de Gobierno Constitucional de los Estados
Unidos Mexicanos, Sección Tercera, Poder ejecutivo, Secretaría de Gobernación, México, D.F. 1929, pp. 138-9.

35 Indicador Político, Breve historia de la codificación penal

https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_dia-

en México, 2011. http://www.indicadorpolitico.mx/?p=4595

rio=186990&amp;pagina=1&amp;seccion=3
Evolución legislativa del delito de cohecho en México. PP. 28-53

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La Comisión redactora del Código Penal de
1931 se conformó por: José Ángel Ceniceros,
José López Lira, Alfonso Teja Zabre, Luis Garrido y Ernesto Garza. Como no fue publicada la
exposición de motivos, podemos recurrir a las
bases generales las cuales se localizan en las
Actas de la Secretaría de la Comisión Redactora, consistentes en:

de cohecho, pero a nuestro juicio, desprotege
jurídicamente a la Administración Pública.

“a) Aplicación del arbitrio judicial hasta
los límites constitucionales; b) Disminución del casuismo; c) Simplificación de
sanciones; d) Efectividad de la reparación del daño; e) Simplificación del procedimiento; f) Organización del trabajo
de los presos; g) Establecimiento de
un sistema de responsabilidades, fácilmente exigibles, a los funcionarios
que violen la ley. Es el complemento
indispensable del arbitrio judicial; h)
Dejar a los niños completamente al margen de la función penal represiva, sujetos a una política tutelar y educativa, e i)
Completar la función de las sanciones,
por medio de la readaptación a la vida
social de los infractores”36.

“Artículo 217: Comete el delito de cohecho: I. La persona encargada de un
servicio público, que por sí o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente dinero o cualquier otra dádiva, o
acepte una promesa directa o indirectamente para hacer o dejar de hacer algo
justo o injusto, relacionado con sus funciones, y II. El que directa o indirectamente dé u ofrezca dádivas a la persona
encargada de un servicio público, sea o
no funcionario, para que haga u omita un
acto justo o injusto relacionado con sus
funciones.

Como veremos más adelante, estos lineamientos fueron aplicados en la regulación del delito
36 Díaz-Aranda, Enrique. L, Lecciones de Derecho Pe-

nal para el nuevo sistema de justicia en México, UNAM
e IIJ, México, 2014, p. 13. https://archivos.juridicas.
unam.mx/www/bjv/libros/8/3805/7.pdf; asimismo, García Ramírez, Sergio, “La academia mexicana de cien-

El delito de cohecho regulado en el Código Penal de 1931 del 14 de agosto quedó redactado
en el Libro Segundo, Titulo décimo “Delitos cometidos por funcionarios públicos”, Capítulo IV
Cohecho, y a la letra dice:

Artículo 218. El delito de cohecho se castigará con tres meses a cinco años de
prisión y una multa hasta de dos mil
pesos”37.
Llama mucho la atención que la nueva regulación del Capítulo del Cohecho quedó reducida
a tan sólo dos artículos. Pero, como se señaló
en los incisos c y g de las bases del Código Penal de 1931, contenidas en las Actas de la Secretaría de la Comisión Redactora, el legislador

cias Penales y Criminalia. Medio siglo en el desarrollo
del derecho Penal mexicano, una aproximación”, Insti-

37  Código Penal mexicano, 14 de agosto de 1931.

tuto de Investigaciones Jurídicas, 2013, p. 765. https://

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpf/CPF_

archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3535/29.

orig_14ago31_ima.pdf

pdf
Idalia Patricia Espinosa Leal

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las aplicó y como consecuencia, desapareció
del catálogo de penalidades a la comisión del
delito de cohecho: la destitución, inhabilitación
como servidor público, la agravante por calidad
del sujeto, al igual que la regulación de decomisar lo cohechado.
Al ser aplicados los fundamentos que sirvieron
de bases generales para la redacción del Código penal, las penas para el delito de cohecho
quedaron reducidas a multa y prisión. Pero, lo
más grave, a nuestro parecer, es que con esta
forma de regular el delito de cohecho, en lugar
de proteger la administración pública, se dejó
en total desamparo su buen funcionamiento
(actividad legislativa, partidos políticos, hacienda pública, sector salud, sector educación,
sector de comunicaciones y transportes, etc.),
y sobre todo en el desamparo jurídico del funcionamiento de la administración de justicia, ya
que un funcionario judicial, jurado, asesor, árbitro, arbitrador o perito, podían sobornar o ser
sobornados y lucrar con la función que ejercían
y continuar con su empleo, puesto que podían
librarse de la pena correspondiente al delito de
cohecho con el pago de las multas y fianza,
porque la gravedad por causas de calidad del
sujeto desapareció de la regulación del cohecho, así como la inhabilitación para ejercer la
función pública y la regulación del decomiso.
En consecuencia, esta no adecuada protección
a la función pública, preparo el terreno para el
caldo de cultivo de una red de corrupción imparable en los años siguientes y repercutiendo
hasta nuestros días.
REFORMA DE FECHA 5 DE ENERO DE
1983
Pasaron 52 años desde la publicación del Có-

digo Penal de 1931, hasta la siguiente reforma
al delito de cohecho.
El 5 de enero de 1983, en el Diario Oficial de la
Federación, se publica el Decreto de Reformas
al Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República
en materia del fuero federal, contemplando al
delito de cohecho dentro del Capítulo X, de la
siguiente manera:
Artículo 222: Comete el delito de cohecho: I. El
servidor público, que por sí o por interpósita
persona solicite o reciba indebidamente para
sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva,
o acepte una promesa, para hacer o dejar de
hacer algo justo o injusto, relacionado con sus
funciones, y II. El que de manera espontánea
dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a
algunas de las personas que se mencionan
en la fracción anterior, para que cualquier
servidor público haga u omita un acto justo o
injusto relacionado con sus funciones.
Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones: Cuando la
cantidad o el valor de la dádiva o promesa no
exceda del equivalente de quinientas veces el
salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o
no sea evaluable, se impondrán de tres meses
a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente
en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de
tres meses a dos años para desempeñar orto
empleo, cargo o comisión públicos.
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces

Evolución legislativa del delito de cohecho en México. PP. 28-53

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el salario mínimo diario vigente en el Distrito
federal en el momento de cometerse el delito,
se impondrán de dos años a catorce años de
prisión, multa trescientas a quinientas veces el
salario mínimo diario vigente en el Distrito federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce
años para desempeñar otro empleo, cargo o
comisión públicos.
En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas
entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado38.
Comparando este texto con el anterior, identificamos que agregaron la penalidad de destitución e inhabilitación del empleo, pero con menor duración que la establecida en el Código
Penal de 1929, que era permanente, además
agrega unos pequeños conceptos, por ejemplo, que en caso de ser el servidor público el
sujeto que inicia la acción corrupta sea para sí
o para otro el beneficio ya sea en dinero o en
especie, y también en la segunda fracción se
agrega la expresión “de manera espontánea”
dar u ofrecer el dinero que pudiera ejercer un
particular con el objeto de que un servidor público haga u omita un acto justo o injusto en
relación con sus funciones.
Cabe señalar que a nivel mundial y posterior a
la reforma anterior, se crearon tres Convenciones Internacionales Anticorrupción, en donde
México forma parte, estos son: La Convención
Interamericana contra la Corrupción de la Or38  Diario Oficial de la Federación, Reforma 45 del Código Penal Federal, 1983, p. 6. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpf/CPF_ref45_05ene83_ima.pdf

ganización de los Estados Americanos (OEA),
firmada el 26 de marzo de 1996, el cual entró
en vigor el 1 de julio de 1997; la Convención
para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE), firmada el 17 de diciembre de 1997,
la cual entró en vigor el 26 de julio de 1999; y la
Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción, firmada el 9 de diciembre de 2003,
en Mérida, Yucatán, entrando en vigor el 14 de
diciembre de 2005, conocida también como
Convención de Mérida.
Estos instrumentos jurídicos internacionales
contienen disposiciones para que los Estados
Parte tipifiquen como delito tanto el cohecho
doméstico como el cohecho internacional en
sus legislaciones nacionales. Por lo tanto, fue
necesario realizar una revisión de la tipificación
del delito de cohecho establecido en el Código penal mexicano, a la luz de los anteriores
estándares internacionalmente establecidos,
donde se llegaron a varias e importantes conclusiones y entre estas la recomendación de la
OCDE, respecto a la creación de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones públicas.
Esa ley entró en vigor en el año 2006, siendo
uno de los más importantes logros en el marco
de las Convenciones Internacionales en contra de la corrupción; dicha ley establece las
sanciones que deben imponerse a personas
físicas o morales, de nacionalidad mexicana
o extranjera, por posibles infracciones en que
incurran, con motivo de su participación en
las contrataciones públicas de carácter federal, asimismo, prevé sanciones para personas
físicas o morales de nacionalidad mexicana

Idalia Patricia Espinosa Leal

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y por infracciones cometidas al participar en
transacciones comerciales internacionales.
REFORMA DE FECHA 12 DE MARZO DE
2015
Debido a los compromisos internacionales,
y a las recomendaciones de las comisiones
revisoras de los Convenios en materia de anticorrupción, se estableció que era necesario
realizar una reforma a la redacción de la figura
del delito de cohecho, por tal motivo fue que
en el Diario Oficial de la Federación, el día
12 de marzo de 2015, se publica el decreto
de reforma al Libro Segundo, Titulo décimo
de los “Delitos cometidos por funcionarios públicos, del Capítulo X, artículo 222 del código
penal federal para quedar como sigue:
“Artículo 222. Cometen el delito de cohecho: I. El servidor público que por sí,
o por interpósita persona solicite o reciba
indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una
promesa, para hacer o dejar de realizar
un acto relacionado con sus funciones
inherentes a su empleo, cargo o comisión, y II. El que de manera espontánea
dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que
cualquier servidor público haga u omita
un acto relacionado con sus funciones, a
su empleo, cargo o comisión.

funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión; II. A un servidor público extranjero, en
su beneficio o el de un tercero, para que dicho
servidor público gestione la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, o III. ...” 39.

La modificación que sufre este artículo consiste en la supresión de los términos “justo” e “injusto”, pues de mantenerlos se calificarían las
conductas relacionadas con el cohecho, lo que
daba cabida a juicios de valor, dificultando la
acreditación del tipo penal en comento. Pero
al suprimir los términos “justo” e “injusto”, únicamente serán sancionados los actos relacionados con las funciones del servidor público
como agente del delito, sin imponer ninguna
calificación a la conducta en cuestión. Lo anterior, debido a que en materia penal subsiste
el principio de legalidad: no debe imponerse
por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada o una
ley exactamente aplicable al delito de que se
trata. De ahí que en el caso concreto se pretenda evitar todos aquellos actos cuyo origen
proviene de motivaciones ajenas al adecuado
desempeño de la función pública y, al mismo
tiempo, se impida que la valoración del contenido de la actuación del servidor público influya en la configuración del tipo40.
39 Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se reforman los artículos 222 y 222 bis del Código Penal Federal, 12
de marzo de 2015. https://www.dof.gob.mx/index_111.php?-

Artículo 222 Bis.... I. A un servidor público
extranjero, en su beneficio o el de un tercero, para que dicho servidor público gestione
o se abstenga de gestionar la tramitación o
resolución de asuntos relacionados con las

year=2015&amp;month=03&amp;day=12
40  Gaceta Parlamentaria, Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 222 y 222 Bis del Código Penal
Federal, Cámara de Diputados, 4 de marzo de 2014, p. 2.
http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/prog_leg/228_DO-

Evolución legislativa del delito de cohecho en México. PP. 28-53

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Desafíos Jurídicos

En cuanto al artículo 222 Bis, presenta un
nuevo planteamiento y hace referencia al cohecho a servidores públicos extranjeros, donde únicamente se constriñe a la persona que
ofrece, promete o da, por sí o por interpósita
persona, dinero o cualquier otra dádiva, en
bienes o servicios a favor de quien tenga la
calidad de servidor público extranjero para obtener de éste ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales41.
Y en relación a las penas aplicadas por la comisión del delito de cohecho, no hay modificación
alguna, quedando como lo que se establecía
en la anterior reforma, siendo la pena más grave la de inhabilitación para ejercer la función
pública por 14 años más prisión y multa.
REFORMA DEL 18 DE JULIO DE 2016,
CONTEMPLA EL ACTUAL DELITO DE COHECHO EN EL ARTÍCULO 222 DE CÓDIGO
PENAL FEDERAL MEXICANO
Posteriormente, siguió la reforma al Código
Penal publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de julio del 2016, quedando las
partes modificadas como sigue: Título Décimo
“Delitos por hechos de corrupción”, Capítulo X
del Cohecho:
“Artículo 222: … I. El servidor público que
por sí, o por interpósita persona solicite o
F_12mar15.pdf
41  Orozco Torres, Axel Francisco, Vademécum de Derecho
Penal Mexicano, Tirant Lo Blanch, México, 2017, p. 46. https://
editorial.tirant.com/mex/libro/vademecum-de-derecho-pe-

reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una
promesa, para hacer o dejar de realizar
un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión; II. El
que dé, prometa o entregue cualquier beneficio a alguna de las personas que se
mencionan en el artículo 212 de este Código, para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo,
cargo o comisión, y III. El legislador federal que, en el ejercicio de sus funciones
o atribuciones, y en el marco del proceso
de aprobación del presupuesto de egresos respectivo, gestione o solicite: a) La
asignación de recursos a favor de un ente
público, exigiendo u obteniendo, para sí
o para un tercero, una comisión, dádiva o
contraprestación, en dinero o en especie,
distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo; b) El otorgamiento de
contratos de obra pública o de servicios
a favor de determinadas personas físicas
o morales. Se aplicará la misma pena a
cualquier persona que gestione, solicite a
nombre o en representación del legislador federal las asignaciones de recursos
u otorgamiento de contratos a que se refieren los incisos a) y b) de este artículo.
…
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes o la promesa no excedan del equivalente de quinientas veces
el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión
y de treinta a cien días multa.

nal-mexicano-axel-francisco-orozco-torres-9788491437475

Cuando la cantidad o el valor de la dádiIdalia Patricia Espinosa Leal

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va, los bienes, promesa o prestación exceda de quinientas veces el valor diario
de la Unidad de Medida y Actualización
en el momento de cometerse el delito,
se impondrán de dos a catorce años de
prisión, y de cien a ciento cincuenta días
multa”42.
En la presente tipificación se reforma la denominación del título décimo (Iniciativa con proyecto de decreto que deroga el título décimo
y agrega el título vigésimo séptimo del código
penal federal, 12 de abril de 2016) debido a
que el legislador consideró necesario ser más
específico y estar en coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción, que se estableció en la reforma a la Constitución, publicada
en el año 2015, en materia de combate a la
corrupción y conforme a lo establecido por el
Senado de la República en la LXIII Legislatura sobre el dictamen de las comisiones unidas
de justicia y de estudios legislativos, donde se
convino reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Penal Federal en materia de
combate a la corrupción. (Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 27 de mayo de 2015, p. 6); y conforme
a las convenciones internacionales de las que
México forma parte, como son la Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Trasnacional y sus Protocolos, y la
Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción.

42   Diario Oficial de la Federación, Reforma al Código

penal Federal en Materia de Combate a la Corrupción,

Además, se plantean tres situaciones, en la
fracción I se hace referencia al servidor público
que recibe o solicita por sí o por interpósita persona, para sí o para un tercero, cualquier tipo
de beneficio o inclusive la promesa para hacer
o dejar de hacer un acto que corresponda a
su desempeño público, en este supuesto se
requiere la participación de dos personas, sin
importar si el particular accede a las peticiones
del servidor público; en la fracción II, se hace
referencia a alguien que da, promete o entrega
el beneficio con la intención de que se haga o
se deje de hacer el acto que corresponde al
servidor público43.
En cuanto a la fracción III, por la preocupación
expresada en múltiples sectores de la sociedad mexicana en torno a posibles malas prácticas de legisladores federales en el proceso
de aprobación del decreto de Presupuesto de
Egresos de la Federación, el legislador estimó
necesario garantizar la imparcialidad que debe
prevalecer en el diseño de tal instrumento mediante la inhibición de aquellas conductas que
tengan por finalidad obtener beneficios ilícitos.
Por esta razón, el legislador agregó la fracción
III para establecer como delito el que un legislador federal, en el ejercicio de sus funciones
o atribuciones, y en el marco del proceso de
aprobación del presupuesto de egresos respectivo, gestione o solicite la asignación de
recursos a favor de un ente público, exigiendo
u obteniendo, para sí o para un tercero, una
comisión, dádiva o contraprestación, en dinero
o en especie, distinta a la que le corresponde
por el ejercicio de su encargo; o bien, el otorgamiento de contratos de obra pública o de ser-

Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 2016,
p. 6. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codi-

43  Orozco Torres, Axel Francisco, Vademécum… op.cit., 42,

go=5445043&amp;fecha=18/07/2016

p. 45.

Evolución legislativa del delito de cohecho en México. PP. 28-53

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Desafíos Jurídicos

vicios a favor de determinadas personas, sean
físicas o morales. Y para cubrir los diversos aspectos de tal conducta, se estimó conducente
señalar que también se aplicarían las mismas
penas, a cualquier persona que gestione o solicite a nombre o en representación del legislador federal, las asignaciones de recursos por
otorgamiento de los contratos referidos en dicha fracción44.
En el Capítulo I, art. 212, se explica lo que se
debe entender por servidor público, el cual a la
letra dice:
“… es servidor público toda persona que
desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal centralizada
o en la del Distrito Federal, organismos
descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas,
fideicomisos públicos, empresas productivas del Estado, en los órganos constitucionales autónomos, en el Congreso de
la Unión, o en el Poder Judicial Federal,
o que manejen recursos económicos federales. Las disposiciones contenidas
en el presente Título, son aplicables a
los Gobernadores de los Estados, a los
Diputados, a las Legislaturas Locales y
a los Magistrados de los Tribunales de
44  Senado de la República, Dictamen de las comisio-

nes unidas de justicia y de estudios legislativos, por el
que se reforman y adicionan diversas disposiciones del

Justicia Locales, por la comisión de los
delitos previstos en este Título, en materia federal”45.
Asimismo, en dicho artículo se establece
como pena adicional a la correspondiente del
cohecho la destitución y la inhabilitación para
desempeñarse en la administración Pública
por un plazo máximo de 20 años. Y más adelante continúa con las agravantes del delito de
cohecho en razón de la calidad del sujeto que
delinque; y en el artículo 213 se establece el
procedimiento para la individualización de la
pena.
Como hemos podido ver la regulación jurídica
del delito de cohecho a través del tiempo, y en
base a lo analizado concluimos que el derecho
penal azteca se aplicaba con excesiva severidad, pues se castigaba con la muerte al juez
que recibía soborno.
Después, durante la época colonial, la mayoría
de las leyes provenían de España y su legislación era muy detallada respecto a la regulación
de la conducta de quienes trabajaban en el servicio público, si cometían cohecho los segregaban y los inhabilitaban perpetuamente del servicio público. Las penas más graves consistían
en la inhabilitación para ejercer funciones de
servidor público, además de prisión y multas.
En México independiente, fue riguroso dictar
un código penal federal a la altura de las necesidades de la sociedad, éstos fueron tres, el de
1871, el de 1929 y el de 1931, y en éste último

código penal federal en materia de combate a la corrupción, LXIII Legislatura, 14 de julio de 2016, pp.74-

45  Diario Oficial de la Federación, Reforma al…op. cit.,

75.

43.

https://www.senado.gob.mx/comisiones/justicia//

reu/docs/dictamen_140616_1.pdf
Idalia Patricia Espinosa Leal

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han realizado tres reformas en atención al delito de cohecho.
Lo más sobresaliente de la historia de la legislación del delito de cohecho en México, es que
la penalidad la han ido reduciendo, con los aztecas la pena era la muerte, en la Nueva España, y en los Códigos de 1871 y 1929, la pena
más grave era la inhabilitación permanente en
el servicio público, pero en el Código de 1931,
debido a la ideología con la que se basaron
para redactar el código, decidieron simplificar
muchos aspectos entre ellas las sanciones, por
ejemplo en el caso del delito de cohecho, eliminaron las circunstancias agravantes por calidad
del sujeto, quitaron la regulación de decomisar
lo cohechado y la penalidad se redujo significativamente, tanto que su penalidad máxima sólo
consistía en prisión y multa, desapareciendo la
penalidad de destitución e inhabilitación para
ejercer cargos públicos y así permaneció la regulación al delito de cohecho durante 52 años.
Además, llama la atención que los redactores
de este código, eran expertos en materia penal y todos eran funcionarios públicos de altos
mandos, tales como: ministros de la Suprema
Corte de Justicia, magistrados, jueces federales y estatales, entre otros.
Después, el 5 de enero de 1983, se publica
una reforma al Código penal federal, en dicha
reforma se establece como pena máxima por
la comisión de este delito, prisión de 14 años,
multa y destitución e inhabilitación por 14 años
en la administración pública; regulan el decomiso de lo cohechado y la individualización de
la pena es en base a la calidad del sujeto.
Posteriormente, y en base a los compromisos
internacionales en materia de anticorrupción, el

12 de marzo de 2015, se publica otra reforma
al delito de cohecho, donde la modificación es
la creación de la figura del cohecho de servidores públicos extranjeros.
En la última reforma al delito de cohecho, la de
fecha 18 de julio de 2016, se modifica el nombre del título décimo, lugar en donde se encuentra ubicada la regulación del delito de cohecho, quedando como “Delitos por hechos de
corrupción”; y en el artículo 212 se aumenta la
duración de inhabilitación para ejercer servicio
público como máximo 20 años, a los servidores
que cometan cohecho.
CONCLUSIONES
En este trabajo, hemos podido ver la regulación jurídica del delito de cohecho a través del
tiempo, y de lo analizado concluimos que el derecho penal azteca se aplicaba con excesiva
severidad, pues se castigaba con la muerte al
juez que recibía soborno.
Después, durante la época colonial, la mayoría
de las leyes provenían de España y su legislación era muy detallada respecto a la regulación
de la conducta de quienes trabajaban en el servicio público, si cometían cohecho los segregaban y los inhabilitaban perpetuamente del servicio público. Las penas más graves consistían
en la inhabilitación para ejercer funciones de
servidor público, además de prisión y multas.
En la época de México independiente, fue riguroso dictar un código penal federal a la altura
de las necesidades de la sociedad, éstos fueron tres, el de 1871, el de 1929 y el de 1931, y
en éste último se han realizado tres reformas
en atención al delito de cohecho.

Evolución legislativa del delito de cohecho en México. PP. 28-53

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Desafíos Jurídicos

Lo más sobresaliente de la historia de la legislación del delito de cohecho en México,
es que la penalidad la han ido reduciendo;
con los aztecas la pena era la muerte, en la
Nueva España, y en los Códigos de 1871 y
1929, la pena más grave era la inhabilitación
permanente en el servicio público; pero en el
Código de 1931, debido a la ideología con la
que se basaron para redactar el código, decidieron simplificar muchos aspectos entre ellas
las sanciones, por ejemplo en el caso del delito de cohecho, eliminaron las circunstancias
agravantes por calidad del sujeto, quitaron la
regulación de decomisar lo cohechado y la penalidad se redujo significativamente, tanto que
su penalidad máxima sólo consistía en prisión
y multa, desapareciendo la penalidad de destitución e inhabilitación para ejercer cargos públicos y lo peor de esto es que esta regulación
permaneció sin cambios durante 52 años; esto
permitió el paso a la construcción de una red
de corrupción. También, llama la atención que
los redactores de este código fueron designados por el presidente de la República de esa
época, porque eran expertos en materia penal,
y además todos eran funcionarios públicos de
altos mandos, tales como: ministros de la Suprema Corte de Justicia, magistrados, jueces
federales y estatales, entre otros, es decir, los
redactores no eran personas ordinarias. Como
consecuencia a la regulación del referido delito
de cohecho, se sembró una excelente coartada para la producción de un caldo de cultivo de
corrupción desmedida y sin precedentes.

en la administración pública; regulan el decomiso de lo cohechado y la individualización de
la pena es en base a la calidad del sujeto.

Después, el 5 de enero de 1983, se publica una
reforma al Código penal federal, en la que se
establece como pena máxima por la comisión
de este delito, prisión hasta por 14 años, multa
y destitución e inhabilitación hasta por 14 años

ALVA IXTLILXOCHITL, Fernando De, Historia Chichimeca,

Posteriormente, y en base a los compromisos
internacionales en materia de anticorrupción, el
12 de marzo de 2015, se publica otra reforma
al delito de cohecho, donde la modificación es
la creación de la figura del cohecho de servidores públicos extranjeros.
En la última reforma al delito de cohecho, la de
fecha 18 de julio de 2016, se modifica el nombre del título décimo, lugar en donde se encuentra ubicada la regulación del delito de cohecho, quedando como “Delitos por hechos de
corrupción”; y en el artículo 212 se aumenta la
duración de inhabilitación para ejercer servicio
público como máximo 20 años, a los servidores
que cometan cohecho.
En general, no hemos tenido una adecuada
regulación del delito de cohecho, que permita repeler las conductas no adecuadas de los
servidores públicos, en razón del daño al buen
funcionamiento de la Administración pública. Y
en lo personal consideramos que con base en
las consecuencias devastadoras de la corrupción en nuestro país, la penalidad máxima por
la comisión de cohecho debería ser entre otras,
la inhabilitación permanente para desempeñarse dentro de la Administración Pública.
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Idalia Patricia Espinosa Leal

�54

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desafiosjuridicos.uanl.mx

Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Diana Rocío González Vázquez &amp; Juan Antonio Caballero Delgadillo (Universidad Autónoma de Nuevo León)
Aportaciones a la metodología para la investigación ministerial
eficaz del delito de homicidio. pp. 54-79 Fecha de publicación en
línea: 31 de julio del 2021.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Revista de temas
contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, Volumen 1, No. 1, julio-diciembre de 2021, es una publicación semestral de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología, editada en la Ciudad Universitaria,
N.L, México. Con dirección en Cd. Universitaria, Av. De los Rectores
s/n, San Nicolás de los Garza, N.L. C.P. 66451, Página electrónica de
la revista: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/index.php/ds
Editora en jefe: Dra. Amalia Guillén Gaytán Reserva de Derechos al Uso Exclusivo del Título Volumen 1, No. 1, juliodiciembre de 2021 ISSN: en trámite ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de este número: Dra. Karina Soto Canales.
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho aborda temas contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la
vida cotidiana, tiene como propósito constituirse en un foro de discusión académica que aborda la compleja, contradictoria y multicausal relación entre el derecho y la vida social. Desafíos Jurídicos se inscribe en el debate académico nacional e internacional en el ámbito de Derecho y su giro especial en las ciencias sociales e invita al análisis de diversas
prácticas sociales y formas de organización y acción política desde una perspectiva multidisciplinaria que ponga énfasis
en la defensa de los derechos y su aplicación. Los textos publicados incorporan métodos y problemas tratados desde
el derecho, la sociología, la ciencia política, la economía, los estudios urbanos, la geografía, los estudios culturales, la
antropología, la literatura y el feminismo, entre otros. Las opiniones expresadas
por los autores no reflejan la postura del comité editorial.
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EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
PINTURA DE LA PORTADA: José Luis Rodríguez Alemán “La Racionalidad del Derecho” © 2021

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Desafíos Jurídicos

Aportaciones a la metodología para la investigación
ministerial eficaz del delito de homicidio
Contributions to the methodology for the efficient ministerial investigation of
homocide crime
Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2021

Por: Diana Rocío González Vázquez*
Juan Antonio Caballero Delgadillo*

*Universidad Autónoma de Nuevo León

Resumen. La efectiva y exitosa investigación del delito de homicidio a cargo del Agente del
Ministerio Público está ligada al conocimiento de los factores que inciden en sus procesos, la
metodología empleada y los instrumentos internacionales que la sustentan. Estos aspectos
son relevantes por el impacto que representan en la percepción del nivel de seguridad ciudadana. En el presente trabajo se darán a conocer las principales teorías sobre los factores
que inciden en la resolución de homicidios, la metodología y los instrumentos internacionales
aplicables, más significativos.
Palabras clave: Investigación Ministerial, homicidio, investigación del delito, metodología de
la investigación criminal.
Abstract. The effectiveness and success of a criminal homicide investigation by the prosecutor
are linked to the knowledge of the factors that affect its processes as well as the methodology,
and supporting international toolls. These issues are important due to their high impact on the
level of the security perception by the citizen. In this paper the main theories with bearing on
factors that affect the resolution of homicides as well as methodologies and the most significant
current international tools are noted.
Keywords: Ministerial Investigations, homicide, criminal investigation, methodology of the criminal investigation.

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Desafíos Jurídicos

INTRODUCCIÓN
El matar favorece la supervivencia de la especie, permite protegerse de los ataques contra
sí y los de su grupo, satisfacer los instintos
de ingesta y garantizar la procreación. Sin
embargo, la violencia es una expresión primordialmente humana. La guerra, el homicidio por razones económicas, la tortura, entre
otras manifestaciones, son exclusivas del
hombre, pero la constante en el homicidio es
el sentimiento de temor y desconfianza entre
la población, lo cual no solo es provocado por
la pérdida o sed de venganza que fomenta
más violencia, sino también porque reduce la
confianza en el Estado que debió proteger a
sus ciudadanos.

desafiosjuridicos.uanl.mx

en las primeras líneas, como lo hace en los
instrumentos internacionales. Es hasta el artículo 29 cuando menciona que
“en los decretos que se expidan, no podrá
restringirse ni suspenderse el ejercicio
de los derechos a la no discriminación,
al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida…” y el artículo 21 agrega
que “la seguridad pública es una función
del Estado… cuyos fines son salvaguardar la vida…”.
La seguridad pública es un elemento fundamental para garantizar el estado de derecho
y una de las exigencias más puntuales de la
ciudadanía, es

El derecho a la vida consagrado en la Decla“una cualidad de los espacios públicos y
1
ración Universal de los Derechos Humanos
privados que se caracteriza por la inexisartículo 3, reconoce que todo individuo tiene
tencia de amenazas que socaven o suderecho a la vida, a la libertad y a la segupriman los bienes y derechos de las perridad de su persona. Otros instrumentos insonas y en la que existen condiciones
ternacionales como el Pacto Internacional de
propicias para la convivencia pacífica y
2
Derechos Civiles y Políticos y la Convención
el desarrollo individual y colectivo de la
3
Americana de Derechos Humanos reseñan
sociedad”.4
además que este derecho debe ser protegido
por la ley.
El Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo destaca la importancia de la seguEn la Constitución Política de los Estados Uni- ridad para el desarrollo humano, entendiéndos Mexicanos, cabe notar que el derecho a dolo como un proceso de mejora de las conla vida no aparece como derecho fundamental diciones y calidad de vida de las personas,
mediante la satisfacción no solo de las nece1  Organización de las Naciones Unidas, Declaración Univer- sidades básicas, sino otras complementarias
sal de Derechos Humanos, 10 Diciembre 1948.
como son el vivir en un entorno en el que se
2  Organización de las Naciones Unidas, Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, 16 Diciembre 1966.

4  García Ramírez, Sergio, “En torno a la seguridad pública.

3 Organización de los Estados Americanos (OEA), Conven-

Desarrollo penal y evolución del delito”, Los desafíos de la

ción Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San

seguridad pública en México, Universidad Iberoamericana,

José, 22 Noviembre 1969.

UNAM, PGR, México, 2002, p. 81.

Aportaciones a la metodología para la investigación ministerial eficaz del delito de homicidio. PP. 54-79

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Desafíos Jurídicos

garanticen el respeto a los derechos humanos, la seguridad y el bienestar, por lo que, los
objetivos del desarrollo sostenible consideran
una de sus metas

ne como la “muerte ilegal infligida sobre una
persona con la intención de causar la muerte
o heridas graves”. Esta concepción contiene
tres elementos, uno objetivo, que es la acción
de matar; uno subjetivo que es la intención
”reducir significativamente todas las for- de matar o causar lesiones graves; y un elemas de violencia y las correspondientes mento legal que es la falta de legitimidad de la
tasas de mortalidad en todo el mundo”5. muerte, –que permite diferenciarlo de las ocurridas por legítima defensa o pena de muerte,
El estudio del Homicidio, nos refiere Arroyo pero incluir la derivada de conflictos armados–
Juárez6 es
quedando clasificados los homicidios internacionalmente como relacionados a actividades
“una de las formas más útiles de conocer criminales, interpersonales y socio-políticos.
el grado de seguridad, respeto a las normas y en general, el grado de cohesión Numerosos países con diversos sistemas de
que existe en una sociedad”,
justicia convergen en la problemática de incrementos en la tasa de homicidios y la disya que nos permite visibilizar que la problemá- minución de los índices de resolución. Para
tica de la violencia incide con altos índices de asegurar la justicia y la seguridad de la comuhomicidio intencional, lo que provoca graves nidad, las fiscalías deben fomentar y supervidaños a la cohesión social, impiden el desa- sar que las instituciones policiales y periciales
rrollo humano y deterioran las condiciones de den prioridad a la identificación y aprehensión
seguridad en las ciudades.
de los autores de homicidios aplicando la investigación científica y procedimientos metoLa Oficina de las Naciones Unidas contra las dológicos de investigación criminal.
Drogas y el Crimen UNODC publicó la clasificación internacional de homicidio intencional Datos relevantes a nivel internacional proporpara propósitos estadísticos7 donde lo defi- cionados por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito8 establecen
5  Organización de las Naciones Unidas, Programa de las Na- que en el año 2017 las actividades criminales
ciones Unidas para el desarrollo. Objetivos del desarrollo sus- causaron más muertes que los conflictos artentable, disponible en https://www1.undp.org/content/undp/ mados y terrorismo juntos, además que las ares/home/sustainable-development-goals/goal-16-peace-jus- mas de fuego estuvieron involucradas en más
tice-and-strong-institutions.html#targets (consultada el 15 de de la mitad de los homicidios a nivel mundial.
Marzo de 2021).
6   Arroyo Juárez, Mario, “Características y situación del homi-

Clasificación internacional de delitos con fines estadísticos.

cidio en la zona metropolitana de la Ciudad de México 1993-

Versión 1.0, Vienna, UNODC, 2015, p. 17.

1997”, Papeles de población, ed. Universidad Nacional Autó-

8  United Nations Office on Drugs and Crime. Global study on

noma de México, 2001, vol. 7, núm. 30, p. 233.

homicide. Executive summary [Estudio global sobre homici-

7   Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito,

dio. Resumen ejecutivo], Vienna, UNODC, 2019, p. 12.

Diana Rocío González Vázquez y Juan Antonio Caballero Delgadillo

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A nivel mundial, la base de datos de estadísticas de homicidios internacionales de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y
el Delito a través del sitio del Banco Mundial9
permitieron el comparativo de México con
cuatro países de América y cinco de Europa
en cuanto a tasas de homicidio. Encontrando que en los países europeos, las tasas de
homicidio son mínimas, mientras en América,
México se encuentra al nivel de Colombia y
Guatemala, contrastando con países como
Chile y Estados Unidos.
Tabla 1. Homicidios intencionales en países seleccionados, 2017.
País de
América
Colombia
Chile
Estados
Unidos
Guatemala
México

Tasa/100
mil hab
25
4
5

País de
Europa
Alemania
España
Noruega

Tasa/100
mil hab
1
1
1

26
25

Suecia
Reino
Unido

1
1

porcentaje de resolución fue del 61.6%, mientras en México el índice de resolución en promedio de la última década es calculado apenas en un 5.1% con base en datos de INEGI12,
calculado al dividir la cantidad de casos con
sentencia entre la cantidad de homicidios totales por cien.
El IGI Índice Global de impunidad13 proporciona una mejor estadística cuando se trata de
comparar entre países ya que contempla no
solo información respecto a homicidios sino a
diferentes aspectos del sistema de justicia. En
ese año el IGI situó a México en el cuarto lugar de impunidad a nivel mundial y el primero
en Latinoamérica.
1. REVISIÓN DE LA LITERATURA

En Chile de acuerdo a investigaciones periodísticas de Labrin10 el 51.9% de los casos de
homicidio fueron resueltos, en Estados Unidos en el mismo año de acuerdo a reportes
del FBI Buró Federal de Investigaciones11 el

El estado del arte en la investigación del
delito de homicidio
A raíz de la reforma constitucional del 2008
se facultó al Ministerio Público y a las Policías para realizar la investigación de los
delitos. Por un lado, el cambio consistió en
conmutar para el Ministerio Público, la sola
incumbencia en la investigación por una
función con correspondencia tajante. Por
otro lado, se contempló que no existiera solamente una policía ministerial que le auxi-

9  https://datos.bancomundial.org/indicador/VC.IHR.PSRC.P5

2017, disponible en https://ucr.fbi.gov/crime-in-the-u.s/2017/

10 Labrín, Sebastián. Las cifras rojas detrás de las investiga-

crime-in-the-u.s.-2017/topic-pages/clearances (consultada el

ciones por homicidios en Chile, 2017, disponible en https://

15 de Marzo de 2021).

www.latercera.com/noticia/las-cifras-rojas-detras-las-inves-

12  Véase

tigaciones-homicidios-chile/ (consultada el 15 de Marzo de

cia.html?id=5958 y https://www.inegi.org.mx/programas/cni-

2021).

je/2020/#Datos_abiertos.

11   Federal Bureau of Investigation. Crime in the United Sta-

13 Universidad de las Américas Puebla UDLAP. Índice global

tes 2017. Offenses cleared [Crimen en los Estados Unidos de

de impunidad 2017. Dimensiones de la impunidad global.

América 2017. Casos resueltos]. U.S. Department of Justice,

Puebla: Fundación Universidad de las Américas, 2017, p. 9.

Fuente: Grupo Banco Mundial

https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noti-

Aportaciones a la metodología para la investigación ministerial eficaz del delito de homicidio. PP. 54-79

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Desafíos Jurídicos

liara en su labor, sino que todas las policías
debían actuar bajo su conducción y mando
en el ejercicio de la investigación.
Esta misma transición generó cambios en la
función y actuar de la defensa penal en relación con la proactividad en la realización
de investigaciones y obtención de pruebas
de su intención. Actualmente los defensores
públicos y privados destacan el deber de
construir su propia teoría del caso y aportar pruebas cuando no es suficiente emplear
una defensa pasiva que se limite a negar las
afirmaciones del fiscal y confiar que no sea
capaz de generar convencimiento en el juzgador.
En esta nueva función nos dicen Fix-Fierro
y Suárez Ávila14 se requiere “el apoyo de
traductores, peritos, investigadores y demás personal auxiliar” y con esta oposición
ejerciendo una defensa activa, las personas
investigadas, imputadas, acusadas inclusive las sentenciadas por el delito de homicidio tienen la posibilidad de demostrar su
inocencia, la existencia de causas de justificación, de inimputabilidad o bien, características de vulnerabilidad que resulten útiles
para su defensa, para la obtención de algún
beneficio procesal o la reducción de la sentencia.

que rebasan la materia jurídica, como son
la operatividad policial y pericial, que le exigen capacidades y conocimientos que no
se encuentran dentro de su formación académica, que no se adquieren con un simple
curso de capacitación, sino que requerirían
ser obtenidos como un grado académico de
especialidad.
Sin embargo, Palmieri15 señala que la fiscalía
ve a la policía como una masa de personas
cuya función es meramente de auxiliares,
por lo que, en reacción el discurso policial
dice que a ellos no habría que demandarles
proactividad. Pero se trata de áreas del saber distintas, que requieren formación distinta, por lo que un actor con otro perfil no puede sustituirles. Esta falta de coordinación y
de trabajo en equipo se ve reflejada en los
resultados de la investigación del delito.
La disminución de la resolución de homicidios
fue estudiada por Wellford y Cronin16 fundados
en los estudios de Cardarelli y Cavanugh17, Rie-

15 Palmieri, Gustavo. Temas y debates en la reforma de la
seguridad pública. Una guía para la sociedad civil. Investigación criminal. Washington: WOLA Washington Office On Latin
America, 1998, p. 12.
16   Wellford, Charles, Cronin, James, An analysis of variables
affecting the clearance of homicides: A multistate study [Un

El imperativo del Ministerio Público, de ser
el conductor de la investigación, le demanda un alto nivel de capacitación en aspectos

análisis de las variables que afectan la resolución de homicidios: Un estudio multiestatal], Washington, Justice Research
and Statistics Association, 1999.
17  Cardarelli, A. P., Cavanaugh D., “Uncleared homicides in

14  Fix-Fierro, Héctor, Suárez Ávila, Alberto Abad, “El nuevo

the United States: An exploratory study of trends and patterns

diseño institucional de las defensorías públicas en las entida-

[Homicidios no aclarados en Estados Unidos: Un estudio Ex-

des federativas de la República Mexicana”, Cuestiones Cons-

ploratorio de Tendencias y Patrones].” Annual meeting of the

titucionales, núm. 32 2015, p. 198.

American Society of Criminology. San Francisco, 1992.

Diana Rocío González Vázquez y Juan Antonio Caballero Delgadillo

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Desafíos Jurídicos

del y Rinehart18 y de la Asociación Internacional
de Jefes de Policía19, atribuyendo las posibles
explicaciones a tres aspectos, la naturaleza
cambiante del homicidio, la naturaleza de los
recursos policiales y el comportamiento de los
espectadores.
La naturaleza cambiante del homicidio nos
explican los autores, se deriva de que mientras en el pasado los crímenes involucraban
a familiares o conocidos, en la actualidad se
dan más delitos entre extraños, especialmente aquellos relacionados con el consumo o
venta de drogas. Sobre los recursos policiales
disponibles mencionan que no aumentan a la
par del crecimiento del delito. En relación a los
testigos, estos son cada vez más reticentes
a verse involucrados y cooperar con la policía. Estas explicaciones redundan en motivos
para la disminución de los índices de resolución de casos.
El Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad, Justicia y Legalidad20 destaca otro
aspecto importante en cuanto a la resolución
de homicidios, pues las autoridades aseguran
que la incidencia delictiva va a la baja, pero

desafiosjuridicos.uanl.mx

no aclaran que la estadística de homicidios
dolosos no representa la totalidad de los homicidios cometidos en el país, sino que hay
“un sub-registro importante como resultado
de debilidades institucionales, de malas actuaciones del personal operativo de las procuradurías y de que se trata de minimizar de un
plumazo la crisis de desapariciones forzadas
e involuntarias que enfrentamos y del posible
vínculo que puede existir con el hallazgo de
múltiples fosas clandestinas en nuestro país”.
En nuestro país y en América Latina, los factores que inciden en la resolución de homicidios han sido poco explorados. Los escasos estudios se centran primordialmente en
la crítica a las instituciones del Estado con
miras a su deslegitimización y a la búsqueda
del cambio de paradigma por uno de seguridad ciudadana como sustituto de la seguridad pública. Diversos autores Brodeur, Ouellet, y Cusson21, Skogan y Frydl22, Wellford y
Cronin23 concuerdan en que, en general, la
investigación criminal a nivel internacional
ha sido poco explorada, mientras Meneses
Reyes y Quintana Navarrete24 llaman la aten21  Brodeur, Jean Paul et al, “L’enquête criminelle (2005) [La

18  Riedel, Marc, Rinehart A., “Clearance, missing data, and

Investigación Criminal (2005)].” Criminologie, Les Presses de

murder [Resolución, datos perdidos y homicidio].” Annual

l’Université de Montréal, 2011, vol. 44, núm. 1, p. p. 197-223.

meeting of the Academy of Criminal Justice Sciences. Chi-

22 National Research Council, Fairness and effectiveness in

cago, 1994.

policing: The evidence [Justicia y efectividad policial: La evi-

19  International Association of Chiefs of Police. Murder in

dencia]. Washington, D.C.: The National Academies Press,

America: Recommendations from the IACP murder summit

2004.

[Asesinato en Estados Unidos: Recomendaciones de la cum-

23  Wellford, Charles, Cronin, James, “Clearing up homicide

bre sobre asesinatos de la IACP], Virginia, 1995.

clearance rates [Aclarando la resolución de homicidios]”, Na-

20  Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad, Justicia

tional Institute of Justice Journal, Washington: 2000, p.p. 1-7.

y Legalidad. Homicidio: Una mirada a la Violencia en Méxi-

24 Meneses Reyes, Rodrigo, Quintana Navarrete, Miguel.

co, México, Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad,

“Homicidios e investigación criminal en México.” Perfiles La-

Justicia y Legalidad, 2015, p. 7.

tinoamericanos, Flacso México, 2016, vol. 24, núm. 48 p. p.

Aportaciones a la metodología para la investigación ministerial eficaz del delito de homicidio. PP. 54-79

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Desafíos Jurídicos

ción sobre la particular falta de preocupación
por el estudio del homicidio.

mite el aumento de la aplicación de la ley, es
decir, incrementa la posibilidad de que un policía arreste a un joven de la calle, a un hombre
Factores que inciden en la resolución de solo o a una persona de bajos recursos, por
homicidios
sobre quienes no los son.
Las teorías que abordan el estudio de los factores que inciden en la resolución de homici- En el mismo sentido Goldman27 analizaba
dios son limitadas, así como la cantidad de in- como los factores extralegales incidían en la
vestigaciones que las soportan. Enseguida se toma de decisiones de los policías o “selecresumen la teoría de Black sobre los factores ción diferencial” de los menores de edad que
discrecionales en el comportamiento de la ley, serían llevados ante la justicia derivados de la
su reacción mediante la teoría de Gottfredson raza, el sexo y la clase social. Esos factores
y Hindelang25 de los factores no discreciona- extralegales son coincidentes con los factores
les, la teoría de los factores dentro y fuera del discrecionales de Black.
control policial y una aportación personal sobre los factores internos y externos al investi- Por discrecionalidad McLaughlin and Muncie28
gador.
entienden “el poder conferido a los profesionales de la justicia criminal de usar su juicio
26
La teoría de Black sobre el comportamien- para decidir qué acción tomar en una deterto de la ley buscó predecirla desde aspectos minada situación. Incluyendo la decisión de
cuantitativos, encontró que “la cantidad de no tomar acción alguna”. En ese sentido los
ley varía inversamente a la cantidad de con- factores discrecionales son los que el investitrol social”, esto significa que la ley se aplica gador decide cómo y sí se tomaran en cuenta
con diferente intensidad de acuerdo a facto- para formular sus hipótesis, decidir líneas de
res discrecionales de estratificación, morfolo- investigación y tomar decisiones.
gía, cultura, organización, y control social, por
ejemplo un joven con ambos padres en casa Estos factores discrecionales relacionados
tiene mayor control social que otro que vive con las víctimas, también inciden en la resoluen la calle, un hombre con esposa e hijos en ción de casos de homicidio. Algunos estudios
casa, una persona de clase social alta, tienen indican que los testigos y familiares de clase
mayor control social que un soltero que vive social baja ven a la policía y a la autoridad en
solo, o que una persona de clase baja y esa
reducción en la cantidad de control social per- 27  Goldman, Nathan, The differential selection of juvenile
offenders for court appearance [La selección diferencial de
297-318.

ofensores juveniles para comparecer ante la corte], National

25  Gottfredson, Michael R., Hindelang, Michael J., “A study

Research and Information Center National Council on Crime

of the behavior of law [Un estudio del comportamiento de la

and Delinquency, 1965.

ley].” American Sociological Review, 1979, vol. 44, p. p. 3-18.

28  McLaughlin, Eugene, Muncie, John, The Sage dictionary

26 Black, Donald. The behavior of law [El comportamiento de

of criminology [El diccionario Sage de criminología]. London:

la ley]. Nueva York: Academic Press, 1976, p. 6.

Sage, 2001.

Diana Rocío González Vázquez y Juan Antonio Caballero Delgadillo

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Desafíos Jurídicos

general con desconfianza y son aprehensivos
respecto a involucrarse en las investigaciones. Mientras Corsianos29 afirma que la víctima juega un papel importante para determinar
si el caso será considerado o no como de alto
impacto.
Más allá de esta afirmación Cooney30 afirma
que los indicios son valorados dependiendo
de quién los aporta, por ejemplo, un testigo
proveniente de una clase social baja tendría
menos credibilidad que uno de alta. En nuestra experiencia esto resulta especialmente
cierto cuando rinde su testimonio un policía y
contradice lo dicho por un testigo civil, se ha
observado que el juzgador premia la credibilidad del servidor público, solo por tener esa
calidad, dando por sentada su imparcialidad,
objetividad y veracidad.
En oposición a la anterior, Gottfredson y Hindelang31 propusieron la preeminencia de factores no discrecionales o relacionados con
circunstancias del evento –tipo de arma, localización geográfica, asociación con drogas
o alcohol, gravedad– a la vez que distinguieron el impacto de las decisiones de las víctimas en las estadísticas de criminalidad, ya
que los ciudadanos al decidir si denuncian o
no un delito del que fueron víctimas o tes-

desafiosjuridicos.uanl.mx

tigos, aumentan no solo los índices de criminalidad, sino también definen quien será
arrestado, perseguido y encarcelado.
Otros autores, por su parte, pusieron a prueba combinaciones de factores de ambas teorías, prevaleciendo el apoyo a la teoría de los
factores no discrecionales, por ejemplo, Korosec32 encontró que el uso de armas de fuego, armas desconocidas, agresor masculino,
víctimas pertenecientes a minorías, el tamaño de la población y regiones occidentales,
se asocian con bajos índices de resolución
de homicidios.
Posteriores estudios de Puckett and Lundman33 sin embargo, establecen que la “visibilidad del homicidio y la importancia de su resolución, provocan que los investigadores trabajen
más agresivamente para resolverlos sin importar
donde hayan ocurrido o las características de las
víctimas”.

En 1975 se realizó el más grande estudio
en materia de efectividad de la policía por el
Grupo RAND que determinó que las actividades investigativas tenían poco impacto en
32 Korosec, Lauren, “The changing nature of homicide and
its impact on homicide clearance rates: A quantitative analysis
of two trends from 1984-2009 [La naturaleza cambiante del

29 Corsianos, Marilyn. “Discretion in detectives’ decision ma-

homicidio y su impacto en su índice de resolución: Un aná-

king and ‘high profile’ cases [Discreción en la Toma de De-

lisis cuantitativo de dos tendencias].” Electronic Thesis and

cisiones de los Detectives y Casos de Alto Impacto].” Police

Dissertation Repository, 2012.

Practice and Research: An International Journal, 2003, p. p.

33 Puckett, Janice L., Lundman, Richard J., “Factors affec-

301-314.

ting homicide clearances: Multivariate analysis of a more

30 Cooney, Mark, “Evidence as partisanship [La evidencia y

complete conceptual framework [Factores que afectan la re-

su parcialidad].” Law &amp; Society Review, 1994, vol. 28, núm.

solución de homicidios: Análisis multivariado de un más com-

4, p. p 833-858.

pleto marco conceptual].” Journal on Research in Crime and

31 Gottfredson, Michael R., Hindelang, Michael J. op cit 24.

Delinquency, 2003, vol. 40, núm. 2, p. 171.

Aportaciones a la metodología para la investigación ministerial eficaz del delito de homicidio. PP. 54-79

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la resolución de casos y que “la mayor parte
del tiempo de los investigadores era dedicado a labores de escritorio, hacer informes, archivar, localización y entrevista de testigos”,
además que “se recolectaba más evidencia
de la que se podía procesar productivamente”.
En el reporte de conclusiones del citado estudio Greenwood34 encontró que solo el 20%
de los casos podían considerarse resueltos
por actividades investigativas, pero la mayoría de éstas eran de rutina que pudieron ser
realizadas por simple personal de escritorio,
atribuyendo apenas un 2.7% de resolución
de casos a las técnicas especiales de investigación. Los resultados son consistentes con
lo observado en países como el nuestro, en
los que se ha demeritado la importancia de
la investigación del delito, de la investigación
criminal y la profesionalización de los investigadores, aún hoy los estudios de Zepeda
Lecuona35, Meneses Reyes y Quintana Navarrete36 revelan que la mayoría de los homicidios que se llegan a resolver en México se
deben a detenciones en flagrancia.

34   Greenwood, Peter W., The RAND criminal investigation
study: Its findings and impacts to date [El estudio RAND de

En el mismo sentido Eck37 primero concluyó
que “es poco probable que las mejoras en
la forma en que se conducen o manejan las
investigaciones tengan un efecto dramático
sobre el crimen o la justicia penal”, pero posteriormente, Eck y Rossmo38 redefinieron sus
conceptos para reconocer la importancia de la
investigación criminal en la resolución de casos, por la forma en que el crimen ha variado,
considerando poco probable que mientras los
detectives continúen operando como lo han
hecho y solo se hagan algunos cambios en la
organización, la gestión o los procedimientos,
se logren cambios significativos.
El estudio del grupo RAND aportó una apreciación práctica y adecuada al lugar y el tiempo en que fue desarrollada, sin embargo, sus
alcances ya no resultan válidos en una comunidad global, donde la problemática del crimen organizado trasciende fronteras, los índices de homicidios son sumamente elevados,
el miedo se apodera de los posibles testigos,
las ciudades son tan grandes que se fusionan
con otras y donde la tecnología avanza creando nuevas formas de criminalidad, pero aportando también nuevas formas de combatirla.
Durante los años 1994 y 1995 se llevó a cabo
un estudio de Investigadores de la Universidad de Maryland, en conjunto con la Asocia-

investigación criminal: Sus resultados e impactos a la fecha],
Santa Monica, The Rand Corporation, 1979, p. p. 1-14.

37 Eck, J. E., “Criminal investigation [investigación criminal].”

35   Zepeda Lecuona, Guillermo. “La investigación de los deli-

En What works in policing? Operations and administration

tos y la subversión de los principios del subsistema Penal en

examined, editado por G. Cordne y D. Hale, Cincinnati: An-

México.” USMEX 2003-04 Working Paper Series, Project on

derson, 1992 p. 33.

Reforming the Administration of Justice in Mexico. La Jolla:

38   Eck, John E., Rossmo, Kim, “The new detective. Rethin-

Center for U.S.-Mexican Studies, 2003, p. p. 1-16.

king criminal investigations [El nuevo detective. Repensando

36   Meneses Reyes, Rodrigo, Quintana Navarrete, Miguel, op

la investigación criminal].” Criminology &amp; Public Policy, Uni-

cit 23.

versity of Cincinnati, 2019, vol. 18 p. p. 601–622.
Diana Rocío González Vázquez y Juan Antonio Caballero Delgadillo

�64

Desafíos Jurídicos

ción de Investigación Judicial y Estadística en
cuatro ciudades de Estados Unidos que de
acuerdo a Wellford y Cronin39 aportaron una
nueva forma de clasificar los factores que intervienen en la resolución de casos de homicidio. Los dividieron en prácticas y procedimientos en los cuales tiene control la policía y en
características del caso sobre las cuales no
se tiene control.
Los factores dentro del control de la policía se
refieren a las acciones del primer respondiente en el lugar, protección, reporte al personal
forense, búsqueda de testigos; acciones de
los policías de investigación, arribo inmediato
al lugar, cantidad de asignados para trabajar
el caso, si se toman notas, entrevistan testigos, acuden al examen postmortem; otras acciones, como búsquedas en bases de datos
sobre los sospechosos, arma y testigos, la
existencia de testigos directos de los hechos
o las aportaciones de conocidos, amigos y familia de la víctima, si se aporta el informe de
autopsia, se entrevista a los médicos forenses
o se usan informantes confidenciales.
Los factores fuera del control de la policía
incluyen que el sospechoso pertenezca a alguna etnia, que ocurra en lugar público o privado, que haya testigos directos, que se encuentre un arma, que la víctima pertenezca a
una pandilla, que esté relacionado con drogas
o que involucre motivos económicos.

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encuentran entre los índices de resolución de
casos de homicidio entre diversas instituciones se deben a las circunstancias del caso,
las practicas investigativas y las diferencias
organizacionales.
Autores como Meneses Reyes y Quintana
Navarrete41 apuntan a que existen “ciertas características propias del evento delictivo que
dificultan la investigación de ciertos casos, en
ese contexto de carencia técnica, inercias autoritarias y saturación laboral”, contexto que
deviene de estudios críticos sobre el actuar
de las instituciones del sistema de justicia en
México.
Evaluando los resultados de la reciente transformación de las procuradurías de justicia en
fiscalías autónomas, Novoa42 ha encontrado
“cambios inerciales y nominales, que no significan innovaciones en la forma de investigar
y perseguir los delitos” apuntando a la investigación criminal como un antídoto contra la
impunidad.
Los factores bajo el control de la policía y fuera del control de la policía, pueden subdividirse, seleccionando aquellos que son circunsganizational, case, and investigative dimensions [Resolución
de homicidios. El rol de la organización, el caso y dimensiones investigativas].” Criminology &amp; Public Policy, University of
Maryland, 2019, vol. 18 p. p. 553–600.
41   Meneses Reyes, Rodrigo, Quintana Navarrete, Miguel, op

Los estudios más recientes en la materia,
realizados por Wellford, Lum, Scott, Vovak, y
Scherer40 indican que las diferencias que se

cit 23, p. 300.
42 Novoa, María. “Investigación Criminal, Antídoto Contra la
Impunidad.” Animal Político. Centro de Análisis de Políticas
Públicas, 2019, disponible en https://www.animalpolitico.com/

39   Wellford, Charles, Cronin, James, op cit 22.

lo-que-mexico-evalua/investigacion-criminal-antidoto-con-

40   Wellford, Charles F. et al, “Clearing homicides. Role of or-

tra-la-impunidad/ (consultada el 29 de abril de 2020).

Aportaciones a la metodología para la investigación ministerial eficaz del delito de homicidio. PP. 54-79

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Desafíos Jurídicos

tancias relacionadas al investigador criminal factores, por lo que cada vez resulta de mayor
en lo individual, distinguiendo entre factores trascendencia en las instituciones que realiinternos y externos.
zan actividades relacionadas con la justicia y
la seguridad, la evaluación de riesgos psicoLos factores externos están fuera del control sociales en el personal.
del investigador consisten en procesos administrativos por los cuales se le asigna una Instrumentos internacionales y su relación
determinada carga de trabajo, se le instruye con la investigación del delito
en determinadas formalidades y lineamientos Existe gran preocupación a nivel internacional
en la elaboración de informes, se le cambia por promover la adecuada investigación y el
de adscripción, se le asignan labores fuera de combate al delito con miras a reducir la violas oficiales, como se le contrata, como se le lencia y sus efectos para lograr el bienestar
capacita, como son las relaciones y la forma- de la sociedad. Diversos instrumentos que
lidad institucional en relación con los otros in- se enunciaran en éste apartado abordan el
tervinientes en la investigación criminal y aún tema desde diversos aspectos, tales como los
el hecho de portar uniforme para realizar las principios que deben premiar en su desarrolabores de investigación.
llo, la imparcialidad de los jueces y fiscales,
la adecuada defensa técnica, el respeto a los
Los factores internos al investigador no sería derechos humanos y estándares probatorios,
fácil determinar si cuentan o no verdadera- metodológicos y procedimentales.
mente con un control total de éste, pues comprenden procesos cognoscitivos, tales como El Protocolo de Minnesota de Naciones Unisus habilidades natas o ejercitadas para la das43 enfocado a la investigación de muertes
investigación, su sistemático y lógico proce- potencialmente ilícitas, es una de las princiso de pensamiento, su salud mental y estado pales guías; destaca que el derecho internaemocional dado por circunstancias dentro y cional “exige que las investigaciones sean: i)
fuera de la investigación, incluyendo los pro- prontas; ii) efectivas y exhaustivas; iii) indecesos relacionados con la discriminación que pendientes e imparciales; y iv) transparentes”.
puede sufrir dentro de la institución donde labora, derivado de su sexo, edad, preferencias En el mismo sentido se establece en nuestro
sexuales, etnia, etc.
Código Nacional de Procedimientos Penales
en el artículo 212, que la investigación del deOtros factores internos que si están dentro lito “deberá realizarse de manera inmediata,
del control del investigador comprenden pro- eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial,
cesos operativos y administrativos tales como libre de estereotipos y discriminación, orientasu desempeño, su dedicación al caso, su acatamiento de los protocolos, su proactividad en 43 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
la realización de las tareas de investigación. los Derechos Humanos, Protocolo de Minnesota sobre la inAunque se podría argumentar que la salud fí- vestigación de muertes potencialmente ilícitas (2016), ONU,
sica y mental también podrían afectar estos Nueva York y Ginebra, 2017, p. 7.
Diana Rocío González Vázquez y Juan Antonio Caballero Delgadillo

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Desafíos Jurídicos

da a explorar todas las líneas de investigación
posibles”.
El deber de prontitud deviene de la obligación
del Estado de garantizar no solo el derecho a
la vida, sino a su protección, en las cuales ha
fallado, por lo que se demanda el acceso a la
justicia que tienen la víctima y los ofendidos
mediante una investigación sin dilaciones,
pero sin menoscabo de la calidad y diligencia.
La obligación de debida diligencia es, de
acuerdo con la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos44, la obligación del Estado, de facilitar el acceso a recursos judiciales
idóneos y efectivos, es decir, no basta la prontitud si se afecta con ello la minuciosidad en la
recolección y procesamiento de los datos que
permitirán la resolución del homicidio.
El deber de efectividad y exhaustividad implica la minuciosa recolección de datos y
su correspondiente corroboración mediante
triangulación de pruebas testimoniales, documentales y materiales. En este rubro debemos
considerar la importancia del agotamiento del
procesamiento forense de los indicios, el seguimiento de las posibles líneas de investigación, la obtención de pruebas de cargo y en
su caso, de descargo, a la vez que se debe
garantizar la preservación de dichas pruebas,
por medios como el almacenaje adecuado de
los indicios físicos, la documentación por fotografía y video o la protección de los testigos.

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ción de la víctima, pues sin una identificación
positiva, los esfuerzos por investigar su homicidio serán infructuosos. Esto es común cuando se trata de cuerpos hallados en fosas que
tienen alto nivel de putrefacción debido a la
exposición al terreno por periodos largos.
En nuestro país la identificación de cadáveres ha constituido una problemática politizada, pues indagando sobre una base de datos
de ADN, su existencia ha sido imposible de
determinar, ya que diversos medios periodísticos nacionales han señalado por una parte la
existencia de una base de datos subutilizada
y por otra la necesidad de crear una.
Al respecto un medio periodístico en el país45
refiere que “en septiembre de 2013, la Cruz
Roja Internacional donó a México una plataforma tecnológica ya desarrollada en otros
países, denominada sistema AM/PM, la cual
facilita la ubicación e identificación de personas, gracias al cruce de datos forenses (entre
ellos ADN) de cuerpos no identificados con
los de familiares de desaparecidos”. Al mismo tiempo, Corral y Rivera46 refieren que “el
gobierno de Estados Unidos desarrollará en
México dos bases de datos genéticos para
impulsar que las autoridades mexicanas co45 Ángel, Arturo. “Pese a miles de cuerpos sin identificar,
estados no usan plataforma forense donada por la Cruz
Roja”, 15 de mayo de 2019, disponible en https://www.animalpolitico.com/2019/05/cruz-roja-donacion-sistema-identifi-

Un aspecto trascendental para garantizar el
acceso a la justicia lo constituye la identifica-

cacion-forense/ (consultada el 16 de marzo de 2021).
46 Corral, Adyr, Rivera, Carolina, “México y EU preparan vigilancia genética de criminales y ‘polleros’.”, 26 de Diciem-

44   Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Acceso

bre de 2019, disponible en https://www.milenio.com/policia/

a la justicia para mujeres víctimas de violencia sexual en Me-

mexico-eu-crearan-base-datos-geneticos-criminales-polleros

soamérica, OEA/Ser.L/V/II. Doc.63. 2011.

(consultada el 16 de marzo de 2021).

Aportaciones a la metodología para la investigación ministerial eficaz del delito de homicidio. PP. 54-79

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Desafíos Jurídicos

miencen a emplear el ADN como una herramienta en el combate al crimen y a la trata de
personas”.
Al desconocer la identidad de un cadáver y no
realizar los esfuerzos que corresponden a las
instituciones de procuración de justicia y no
a los particulares por identificarlos, se atenta
contra el derecho de acceso a la justicia de las
víctimas y ofendidos, se perpetúa la inseguridad en el país, pues si no se sabe que hubo
un homicidio, pues entonces no se investiga
el homicidio.
Un aspecto que no se prioriza en las investigaciones del delito en nuestro país, es el del
establecimiento del móvil y la definición del
modus operandi, esto incide directamente en
la construcción de una teoría del caso carente
de significado, que no permite a la familia de
la víctima conocer la verdad de los hechos e
impide percibir deficiencias lógicas en el proceso de razonamiento por el cual se arriba a
la determinación de señalar a una persona
como autora de un delito.
Lo anterior incide además en fomentar la no
existencia de bases de datos sobre modus
operandi que permita la detección de patrones delictivos en zonas geográficas, horarios
o con firmas similares, por lo que difícilmente
estaremos en posibilidad de resolver delitos
complejos o asociados.

garantizar dicha independencia y la no sanción por la toma de decisiones siempre que se
apeguen a los lineamientos, normatividad y a
los principios de la ética.
Los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura47 en consonancia con las Directrices de
las Naciones Unidas sobre la Función de los
Fiscales48, señalan la imparcialidad con la que
los jueces y fiscales deben resolver los asuntos, fundando sus acciones y decisiones en
los hechos y su relación con el derecho, sin
presiones o amenazas, destacando además
la importancia de su calidad de personas íntegras con la formación jurídica idónea.
La imparcialidad, por otro lado, se garantiza
cuando en las investigaciones se corroboran
tanto los datos que perjudican como los que
favorecen al sospechoso. El artículo 129 del
Código Nacional de Procedimientos Penales
deja en claro que la investigación debe ser
objetiva y referirse tanto a los elementos de
cargo como de descargo, por lo que, una petición de la defensa para la corroboración de un
dato favorable al investigado, no es opcional o
dependiente de la autorización de un superior,
es un mandato legal, por lo que no debe ser
rechazada, ni desestimada, pues el objetivo
de la investigación criminal y la investigación
del delito49 jamás deberá ser llevar a proceso
47   Organización de las Naciones Unidas, Principios Básicos

Sobre el deber de independencia e imparcialidad, el protocolo de Minnesota señala que
las investigaciones no deben estar condicionadas por la calidad de los investigados o las
instituciones a que pertenecen, ni someterse
a intereses políticos, pero a la vez se debe

relativos a la Independencia de la Judicatura, Milán, 1985.
48   Organización de las Naciones Unidas, Directrices sobre la
Función de los Fiscales, Cuba, 1990.
49 La diferencia entre los términos deriva de la finalidad que
se pretende alcanzar: descubrir la verdad objetiva de los hechos, o bien, la recopilación de datos que sustenten una acu-

Diana Rocío González Vázquez y Juan Antonio Caballero Delgadillo

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Desafíos Jurídicos

a la mayor cantidad de personas, sino descubrir la verdad de los hechos y acusar a quien
sea el verdadero autor del delito.
La recompensa o el reconocimiento para fiscales por la mayor cantidad de personas acusadas, o a los policías por mayor cantidad de
personas arrestadas en flagrancia, son fomentadores de malas prácticas que dañan la
imagen de las instituciones y que no contribuyen en el combate al crimen, antes bien son
el cimiento del fenómeno de fabricación de
culpables, por el cual se destinan “cantidades
enormes de recursos públicos para destruir
la vida de personas que nunca debieron ser
alcanzadas por la mano del sistema penal”50.

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las recomendaciones de los instrumentos internacionales en relación a la investigación de
los delitos es el tema del respeto a los derechos humanos, en ese sentido el artículo 214
del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece los principios que rigen a las
autoridades investigadoras “legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez,
lealtad y respeto a los derechos humanos”.

El Código de Conducta de las Naciones Unidas para Funcionarios Encargados de Hacer
Cumplir la Ley51 se refiere a todos los agentes de la ley que ejercen funciones de policía,
quienes deben respetar y proteger la dignidad
humana y defender los derechos humanos de
todas las personas cumpliendo las disposicioPor último, el deber de transparencia en la in- nes de la Declaración Universal de Derechos
vestigación, nos refiere a los procesos y a sus Humanos, el Pacto Internacional de Derechos
resultados, permitiendo que exista una crítica Civiles y Políticos, la Declaración sobre la Proy una participación activa tanto de los impli- tección de todas las Personas contra la Tortucados, como sus familias y la opinión pública, ra y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
mediante el conocimiento de los cargos y los o Degradantes52, la Declaración de las Naciofundamentos fácticos y jurídicos por los cua- nes Unidas sobre la eliminación de todas las
les se señala a una persona como autora de formas de discriminación racial53, las Reglas
un homicidio. A esto debe agregarse la nece- Mínimas para el Tratamiento de los Reclusidad de crear bases de datos y estadísticas sos54, así como los Principios Básicos sobre el
transparentes sobre la resolución de los delitos, fuera de intereses políticos, con miras a 51 Organización de las Naciones Unidas, Código de Conevaluar las instituciones de seguridad y procu- ducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la
ración de justicia para mejorar su desempeño. Ley, 1979.
Otro de los aspectos que se destacan entre 52   Organización de las Naciones Unidas, Declaración sobre
la Protección de todas las Personas contra la Tortura y Otros
sación.

Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 9 de di-

50   Del Pozo R., Víctor A., Sánchez C., Juan F.” Destruir al

ciembre de 1975.

enemigo: el Estado y la fabricación de culpables”, 22 de fe-

53   Organización de las Naciones Unidas, Declaración sobre

brero, 2021, disponible en https://www.animalpolitico.com/

la eliminación de todas las formas de discriminación racial, 20

verdad-justicia-y-reparacion/destruir-al-enemigo-el-esta-

de noviembre de 1963.

do-y-la-fabricacion-de-culpables/ (consultada el 21 de marzo

54   Organización de las Naciones Unidas, Reglas Mínimas

de 2021).

para el Tratamiento de los Reclusos, Ginebra, 1955.
Aportaciones a la metodología para la investigación ministerial eficaz del delito de homicidio. PP. 54-79

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Desafíos Jurídicos

Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por
los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley55, adoptados en Cuba en 1990.
Las orientaciones para comisiones de investigación y misiones de determinación de los
hechos en derechos humanos y derecho internacional humanitario de Naciones Unidas56,
reseñan aspectos metodológicos para las investigaciones de violaciones en materia de
derechos humanos. En el caso de las organizaciones no gubernamentales, las Directrices de Lund-Londres57, aportan lineamientos
sobre entrevistas y obtención de datos, conclusiones y estándares probatorios, así como
de los Informes de investigación que pueden
aplicarse a las investigaciones del delito de
homicidio.
Los Principios de Siracusa58 establecen además, las disposiciones de posible limitación
y derogación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, lo cual ha servido
55   Organización de las Naciones Unidas, Principios Básicos
sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los
Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, Cuba,
1990.
56   Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos
Humanos, Comisiones de investigación y misiones de determinación de los hechos en derechos humanos y derecho internacional humanitario, Naciones Unidas, 2015.
57 International Bar Association, Directrices sobre visitas investigativas de derechos humanos internacionales y reportes

recientemente para manejar los efectos de la
pandemia y que incide en las formas de investigar un caso de posible homicidio bajo éstas
circunstancias extraordinarias.
Por otra parte, en los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados59, señalan
las obligaciones de los abogados para con
sus clientes que incluyen el asesoramiento
con respecto a sus derechos y obligaciones,
adopción de medidas jurídicas para defender
sus intereses, asistirlos ante los tribunales,
procurando que se garantice el respeto a los
derechos humanos, con libertad y diligencia
en su actuar y acorde a la ley y los principios
de ética que rigen su profesión. Atendiendo a
lo reseñado destacamos la importancia de la
labor de investigación llevada a cabo por la
defensa en casos penales.
Los instrumentos internacionales mencionados nutren a protocolos nacionales de diversos países, más especializados en el tema de
la investigación de homicidios, por lo que procedimos a realizar un análisis del contenido
de un protocolo para la investigación de Feminicidio en España, en el cual se destacan
algunos procedimientos distintos a los que se
realizan en las investigaciones en México y
que constituyen las recomendaciones para la
eficiente investigación del delito y la forma de
contrarrestar, hasta cierto punto, los efectos
de los factores que obstaculizan la investigación de los homicidios.

por parte de organizaciones no gubernamentales, Directrices
Lund-Londres, International Bar Association, Londres, 2009.
58 Instituto Internacional de Estudios Superiores en Ciencias

Recomendaciones metodológicas para la investigación ministerial del delito de homicidio

Penales, Principios de Siracusa para los organismos internacionales, regionales y nacionales de investigación, Italia,

59   Organización de las Naciones Unidas, Principios Básicos

2013.

sobre la Función de los Abogados, Cuba, 1990.
Diana Rocío González Vázquez y Juan Antonio Caballero Delgadillo

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Desafíos Jurídicos

Se ha tomado como modelo una guía de investigación de feminicidio, pues se considera
que los procedimientos en materia de investigación criminal propuestos, han avanzado
gracias a los estudios con métodos de abordaje con perspectiva de género, siendo por ello
más minuciosos que los enfocados al homicidio en general, debiendo solamente cuidarse
que las perspectivas con que se investiga no
sean transformadas en sesgos.
Las principales deficiencias detectadas por la
Oficina de Derechos Humanos60 para la Investigación del Feminicidio de España, son entre
otras la falta de análisis del contexto de las
estructuras sociales de violencia en el que se
produjeron los hechos, la carente exhaustividad en la recolección de los datos de prueba
y su procesamiento científico que conllevan a
su valoración arbitraria y parcial.
Entre las deficiencias más frecuentes durante
el procesamiento de la escena del crimen, se
señaló el retraso en el arribo de los investigadores, que se traduce en la pérdida de indicios.
También se hace hincapié en la importancia y
obligatoriedad de la cadena de custodia y en
el control de los accesos al lugar que se debe
registrar e informar al responsable de la escena del crimen.
El objeto del procesamiento de la escena es
recolectar, preservar y custodiar la totalidad
de indicios, por lo que cuando se investigan
60   Oficina de Derechos Humanos. Ministerio de Asuntos Ex-

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homicidios es importante documentar el patrón de distribución de las manchas de sangre, antes de intentar recolectar este indicio
biológico, cuidando describir la morfología de
las manchas de sangre y su dinámica, es decir, si se trata de una mancha por proyección,
caída, contacto, escurrimiento, etc. por lo que
se requiere contar con profesionales capacitados en esta experticia.
Especialmente en los casos de sospecha de
feminicidio o femicidio es trascendental el estudio de la víctima con miras a detectar antecedentes de victimización, tal como casos de
violencia familiar, agresiones sexuales, pues
se asumen razones de género siempre que
haya signos de agresión sexual previa a la
muerte, o se encuentren escenas sexualizadas, el cuerpo esté desnudo o semidesnudo,
con mensajes misóginos o cuando se haya
tratado de borrar la identidad o destruir la morfología del cuerpo.
En estos casos es imperativo el análisis del
contexto personal y familiar a través de una
perspectiva de género o mediante el análisis
interseccional, que permitan como refiere la
Asociación para los Derechos de las Mujeres
y el Desarrollo, AWID61 exponer diferentes tipos de discriminación y desventajas y su relación con la violencia.
Para cumplir lo anterior es necesario que el
personal tal como policías, peritos, ministerio
público y personal de emergencias, cuente
con conocimientos de las funciones que reali-

teriores y de Cooperación. Guía de Recomendaciones para la
Investigación Eficaz del Crimen de Feminicidio, Madrid, Ofici-

61   AWID. “Interseccionalidad: una herramienta para la justi-

na de Información Diplomática. Ministerio de Asuntos Exterio-

cia de género y la justicia económica.” Derechos de las muje-

res y de Cooperación, 2014.

res y cambio económico, 2004, núm. 9, p. 1-8.

Aportaciones a la metodología para la investigación ministerial eficaz del delito de homicidio. PP. 54-79

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Desafíos Jurídicos

zan los demás en la escena del crimen con la
finalidad de no entorpecer las labores simultáneas o secuenciales durante la investigación.
Siendo imprescindible que cada uno de estos
intervinientes, participen informando, asesorando y colaborando desde su personal campo de conocimiento al agente del Ministerio
Público con miras a la adecuada resolución
del caso.
Entre las actividades periciales que determinan el fracaso de la investigación se encuentran las autopsias incompletas o que al
carecer de contexto sobre los hechos, omiten
datos trascendentales en la resolución de la
causa de la muerte y las circunstancias en
las que se produjo. Esto sucede porque en el
país, la presencia de un médico forense en el
lugar de los hechos no es exigida, mientras
los protocolos de otros países destacan que
su ausencia puede generar grandes deficiencias en la investigación y su resultado final.
Al respecto Wellford y Cronin62 consideran la
falta de acercamiento del encargado de la investigación con el médico forense, como uno
de los factores que afecta en la resolución de
homicidios, por lo que los protocolos aconsejan durante el examen postmortem, la presencia de un criminalista que haya procesado la
escena del crimen, para empatar los hallazgos de un experto contra otro.
El médico forense no solo debe investigar desde el punto de vista médico, sino que requiere
encuadrar sus objetivos hacia la obtención de
datos de interés judicial, para ello debe iniciar
su actuación en la escena del crimen, estar

presente durante el procesamiento y velar por
la protección y preservación del cuerpo y los
indicios asociados, como son la ropa, residuos de disparo de arma de fuego o los indicios de ataduras, informando al coordinador
de la investigación sobre los hallazgos previos
que pueden auxiliar a construir las primeras
hipótesis sobre el caso, por lo que además,
requiere que le sean comunicados los resultados periciales de otros indicios que puedan
auxiliarle a emitir una opinión más completa
no solo sobre la causa, sino sobre la mecánica de la muerte, el cual es otro tema que poco
se aborda cuando no existe una investigación
científica exhaustiva del delito.
En relación a las malas prácticas forense y
la falta de cientificidad en la investigación de
los delitos, la escuela de leyes Benjamin N.
Cardozo63 reporta que a través del Proyecto
Inocencia se ha detectado como “la negligencia forense y las malas prácticas resultan en
condenas erróneas; los verdaderos perpetradores cometen crímenes adicionales mientras
gente inocente está en prisión; y los problemas en los laboratorios no se corrigen, debilitando más el sistema de justicia criminal”.
Otro aspecto metodológico que se descuida
en la investigación de homicidios es la modelación de datos la cual mediante la construcción de una cronología puede proporcionar
una visión más amplia de los hechos, ayudar
a comprender su secuencia y las relaciones
63 Benjamin N. Cardozo School Of Law, Investigating Forensic Problems in the United States: How the Federal Government can Strengthen Oversight through the Coverdell Grant
Program [Investigando Problemas Forenses en los Estados

62   Wellford, Charles, Cronin, James, op cit 22, p. 4.

Unidos], 2009.

Diana Rocío González Vázquez y Juan Antonio Caballero Delgadillo

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que aportan el Protocolo de Actuación en la
Investigación del Delito de Homicidio desde la
Perspectiva del Feminicidio64, el Protocolo de
Investigación de Homicidio y Homicidio Múltiple65, el Acuerdo A/002/10 del Procurador GeOtro aspecto considerado por los protocolos neral de la República66 y el Protocolo de Caes el proceso de información y apoyo a los dena de Custodia de la Conferencia Nacional
familiares de las víctimas tanto por escrito, de Procuración de Justicia67.
como verbalmente, por lo que aconseja se
realice por profesionales capacitados para tal 2. MÉTODO
fin, o bien, se capacite a los investigadores en
el tema para que ellos cumplan dicha función. Se realizó un estudio cualitativo de alcances
La ausencia de pericias sobre los sospecho- exploratorios, enfocado en la revisión de la
sos también incide negativamente en la inves- literatura especializada, destacando estudios
tigación, esto en ocasiones por temor a en- empíricos e instrumentos normativos, con el
contrar datos que les favorezcan, y dificulten enfoque enmarcado en la solución de problesu proceso de acusación, obligando a realizar mas propuesto por Pólya68, mediante la heuuna investigación más minuciosa, por lo que rística y a través de sus primeras etapas: ense requiere regular sobre este tipo de pericias tender el problema y crear un plan de acción.
con miras a la obtención de la verdad objetiva El estudio se desarrolló como una revisión bibliográfica de los factores que inciden en la
de los hechos.
entre causa y efecto, que permiten desarrollar
otras líneas de investigación, así como contar
con una historia coherente sobre los acontecimientos.

En caso de homicidio o feminicidio es imperativo que al sospechoso capturado se le recaben las ropas que pudieran o no estar impregnadas de fluidos biológicos, fibras, pelos
u otros indicios derivados del intercambio que
ocurre durante la comisión del delito y por otra
parte, la atención y el reconocimiento médico
son imperativos no solo para valorar el estado
físico y psíquico de la persona detenida, recolectar muestras en caso necesario y previo
consentimiento informado, sino para velar por
la integridad psicofísica de la persona, evitando suicidios, autolesiones, intentos de fuga.

64 Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social, Protocolo
de Actuación en la Investigación del Delito de Homicidio desde la Perspectiva del Feminicidio, Estado de México, 2011.
65   Protocolo de Investigación de Homicidio y Homicidio Múltiple, s/f. disponible en http://biblioteca.setec.saas.readyportal.net/content/published/1421/Reorganizacion/AT_Prot_Inv_
Homicidio.pdf/rp:attachment/AT_Prot_Inv_Homicidio.pdf.pdf
(consultada el 21 de marzo de 2021).
66   Procuraduría General de la República, Acuerdo A/002/10
por el que se establecen los lineamientos que deberán observar todos los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo
y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así
como de los instrumentos, objetos o productos del delito.

Los puntos reseñados fueron el resultado del
contraste de la Guía de Recomendaciones
para la Investigación Eficaz del Crimen de
Feminicidio ya citada, contra la información

67 Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, Protocolo de Cadena de Custodia, México, 2011.
68   Polya, George, Cómo plantear y resolver problemas, México, Trillas, 1965.

Aportaciones a la metodología para la investigación ministerial eficaz del delito de homicidio. PP. 54-79

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resolución de homicidios y los instrumentos
internacionales que dictan procedimientos
metodológicos para la investigación del delito,
se realizó un análisis comparativo, discriminando los aspectos que no se señalan claramente en los instrumentos nacionales y que
en la práctica no se ven implementados, esto
a través de un análisis heurístico y argumentativo.

de los indicios asociados al cadáver, desde
que se encuentra en la escena del presunto
crimen, siendo éste quien autoriza trasladar y
bajo qué condiciones, el cuerpo. El haber estado presente en la escena le permite conocer
el contexto y realizar autopsias más exhaustivas, aportando resultados más orientadores
para las líneas de investigación.

Se destacó también una problemática relacio3. RESULTADOS Y DISCUSIÓN
nada con la coordinación de los intervinientes
en la investigación criminal, ya que al ser el
Los estudios enunciados constituyen los más Agente del Ministerio Público, el encargado
destacados de los existentes en materia de de la misma, si no fomenta la participación acfactores que inciden en la resolución de ho- tiva de acuerdo a las competencias de cada
micidios. Existen entonces, fuentes limitadas perfil, la falta de trabajo en equipo queda de
que aporten información sustanciosa para un manifiesto. Esto se complica considerando
Agente del Ministerio Público que busca estar que el perfil del Ministerio Público es el de un
al día de los avances científicos y metodoló- abogado que recibe capacitaciones en magicos que pueden auxiliarle a desarrollar sus teria pericial y policial, al cual su función que
funciones de una manera más efectiva y ali- debiera limitarse a una mera coordinación y
neada a estándares internacionales.
supervisión de la legalidad del actuar de los
otros intervinientes con perfiles especializaEn cuanto a los instrumentos internacionales dos, ha quedado desdibujada por la redacción
existentes se hace notar la suficiencia en su constitucional.
texto, pero la problemática del no acatamiento
a cabalidad de los lineamientos establecidos La falta de protagonismo de peritos y policuando se trata de incorporarlos a los proto- cías69 puede ocasionar un desdén por la minucolos nacionales, notándose exhaustivos en ciosidad y el ahínco en sus labores de invesunos temas y no abordando otros de tras- tigación criminal, o bien, éstos pueden verse
cendencia, especialmente aquellos que traen mermados por la falta de experiencia y descoaparejados la necesidad de recursos huma- nocimiento de quien la dirige, especialmente
nos y materiales que algunas instituciones no cuando a su cargo se deja la responsabilidad
están en posibilidad de costear y que por lo de ordenar que actividades periciales o politanto, se tornan como no prioritarios.
ciacas habrán de realizarse y cuáles omitirse.
Se destacó como una operación de significativa trascendencia en la investigación de homicidios, la obligatoria presencia de un médico
forense responsable de velar por la integridad

69   Especialmente la policía judicial, ministerial o de investigación, dependiente orgánicamente de una Fiscalía de Justicia.

Diana Rocío González Vázquez y Juan Antonio Caballero Delgadillo

�74

Desafíos Jurídicos

En ese sentido las modificaciones realizadas
al sistema de justicia, aunque pretendiendo
subsanar deficiencias en el actuar histórico
de la policía judicial, que era la encargada de
facto de investigar los delitos, han culminado
desatinadamente en preservar ya no solo una
dependencia orgánica con el ministerio público, sino establecer una dependencia funcional que afecta la operatividad e incide sobre
las tasas de efectiva resolución de homicidios.
Los peritos y policías demandan que las peticiones se les realicen mediante oficio donde
consten las actividades que se les autoriza
realizar, esto también como un medio para
justificar cualquier deficiencia que se les recrimine, pues ellos solo siguen órdenes. Sucede entonces que se tiende a burocratizar
la integración de la carpeta de investigación,
volviendo imperativo que se modernicen de
forma estratégica los procedimientos70 en este
caso los administrativos y operativos.
Al igual que en España71 tanto para el homicidio como el feminicidio, la falta de análisis del
contexto en el que se produjeron los hechos,
la determinación del móvil del delito, la falta
de exhaustividad en la recolección de los datos de prueba y su procesamiento técnico o
científico, conducen a una valoración arbitraria y parcial que desemboca en la fabricación
de culpables, la consiguiente desconfianza en
las instituciones y la afectación a los sectores
vulnerables de la sociedad.

70   Caballero Delgadillo, Juan Antonio, Aproximación al patrullaje focalizado en México. Hacia un nuevo modelo de
proximidad, Ciudad de México, Tirant lo Blanch, 2020, p. 122.
71   Oficina de Derechos Humanos. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, op cit p. 50.

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En contraparte, la investigación por parte de
la defensa hace las veces de un control y supervisión de la legalidad, cientificidad y apego
a estándares de las actividades de la fiscalía,
al mismo tiempo que evidencia las deficiencias. La investigación realizada para la defensa de un acusado, tiene por finalidad no solo
demostrar inocencia, cuando esto es materialmente imposible, sino evidenciar errores
del procedimiento de la fiscalía, actos violatorios de derechos humanos y malas prácticas
que traigan por consecuencia un beneficio
legítimo para el presunto autor del homicidio
cuando se invoca su ilicitud o ilegalidad, especialmente por haber sido obtenidos mediante
violación de derechos fundamentales.
CONCLUSIÓN
Si bien existen limitados estudios que aporten
lineamientos al investigador ministerial para
profundizar en el tema de la resolución de homicidios, los instrumentos internacionales se
abocan a reunir los estándares mínimos para
una adecuada investigación del delito. Sin
embargo, algunas metodologías reseñadas
en dichos instrumentos no se están aplicando
a nivel nacional, con ello se evidencian faltas
al deber de diligencia en la investigación de
los delitos y la no uniformidad en los protocolos nacionales a seguir.
El contexto social en nuestro país ha cambiado y se requiere generar respuestas, primando el respeto por los derechos humanos para
una investigación científica del delito que no
requiera incurrir en prácticas de arraigo o encarcelamiento para poder investigar; realizar
detenciones aleatorias de ciudadanos para
poder detectar delitos; amedrentar testigos

Aportaciones a la metodología para la investigación ministerial eficaz del delito de homicidio. PP. 54-79

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Desafíos Jurídicos

o sembrar indicios para sostener una acusación.

dificaciones basadas en disminuir tiempos de
resolución o aumentar las estadísticas.

Con una investigación criminal basada en indicios físicos y análisis científicos llegará el
momento en que no sea tan decisivo contar
con testigos para lograr una condena o absolución, sino que esto se pueda determinar
más confiablemente por medios forenses.
Esto se logrará abonando a construir investigaciones orientadas al procesamiento de los
datos obtenidos de las investigaciones criminales para la construcción de información
que permita procesos de inteligencia y retroalimentación.

Para lograrlo también se requiere enfatizar en
el estudio de los factores que afectan la resolución de los homicidios, mediante investigaciones de campo, evaluando la metodología
actual de investigación para realizar correcciones a los procedimientos, apegándolos a
los lineamientos internacionales sin excusar
falta de capacitación o de recursos materiales, pues ello debe ser garantizado por el Estado Mexicano como parte del deber de debida diligencia, para garantizar el acceso a la
justicia y el derecho a la verdad.

La existencia de delitos complejos, como los
homicidios y feminicidios seriales es difícil de
detectar por las autoridades si se carece de
herramientas de análisis delictivo y personal
especializado en perfiles criminológicos; por
ende, los delitos no se investigan como tales.
Es común que sea la prensa o las familias de
las víctimas quienes llamen la atención sobre
las correlaciones de los delitos, obligando a
las autoridades a tomar acción, sin embargo, en ocasiones puede suceder lo contrario,
cuando se pretende investigar una serie de
eventos con la finalidad de abocarse a señalar a un solo asesino.

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e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
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José Rogelio Alanís García (Magistrado de Circuito adscrito al
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito)
Estructura formal (sintáctica) de los derechos fundamentales.
pp. 80-107 Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2021.
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contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, Volumen 1, No. 1, julio-diciembre de 2021, es una publicación semestral de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología, editada en la Ciudad Universitaria,
N.L, México. Con dirección en Cd. Universitaria, Av. De los Rectores
s/n, San Nicolás de los Garza, N.L. C.P. 66451, Página electrónica de
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Editora en jefe: Dra. Amalia Guillén Gaytán Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo del Título Volumen 1, No. 1, juliodiciembre de 2021 ISSN: en trámite ante el Instituto Nacional del Derecho
de Autor. Responsable de la última actualización de este número: Dra. Karina Soto Canales.
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho aborda temas contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la
vida cotidiana, tiene como propósito constituirse en un foro de discusión académica que aborda la compleja, contradictoria y multicausal relación entre el derecho y la vida social. Desafíos Jurídicos se inscribe en el debate académico nacional e internacional en el ámbito de Derecho y su giro especial en las ciencias sociales e invita al análisis de diversas
prácticas sociales y formas de organización y acción política desde una perspectiva multidisciplinaria que ponga énfasis
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ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
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EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
PINTURA DE LA PORTADA: José Luis Rodríguez Alemán “La Racionalidad del Derecho” © 2021

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Estructura formal (sintáctica) de los derechos
fundamentales
Formal (synthetic) struture of fundamental rights

Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2021

Por: José Rogelio Alanís García*

*Magistrado de Circuito adscrito al Cuarto Tribunal
Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito

Resumen. Este artículo pretende exponer, describir y proponer sucintamente una estructura
formal o sintáctica de los derechos fundamentales, que aquí se tratan como sinónimos de los
derechos humanos. Para hacerlo, se considera un punto de vista semiótico y de teoría de sistemas sociales. Se considera que los derechos son funciones de tercer orden compuestas por
tres funciones: la del titular, la del objeto y una tercera, llamada relacional. Entre las primeras
dos funciones y la tercera existe una relación diferencial, la cual se conceptualiza conforme a
la lógica de Spencer Brown y Luhmann.
Palabras clave: Derechos fundamentales, teoría de sistemas, lógica deóntica, estructura formal, desacoplamiento estructural.
Abstract. This article aims to present, describe and propose a formal or syntactic structure of
fundamental rights, which are here treated as synonymous of human rights. To achiev this goal,
a semiotic and a theory-of-social-systems point of view is adopted. It is considered that fundamental right are third order functions, composed of three functions: rightholder, object and the
third called relational. There is a differential relationships between the first two functions and the
third which is conceptualized according to Spencer Brown and Luhmann logic.
Key words: Fundamental rights, system’s theory, deontic logic, formal structure, syntactic
structure, decoupling structure.

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I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Luigi Ferrajoli, al criticar el principialismo defendido por Dworkin, Alexy, Atienza, Ruiz Manero y Zagrebelsky, cuestiona la distinción entre principios y reglas. Esta crítica se puede
reducir, por lo menos para lo interesante en
este artículo, a dos puntos:
a) La distinción entre reglas y principios es
obscura. Las reglas son aplicables en la forma
de todo o nada, son normas que pueden ser
realizadas o no realizadas, por lo que si una
regla es válida, es obligatorio hacer exactamente lo que reclama, o se caracterizan por
prever los supuestos de hecho subsumibles
en ellas; mientras los principios no indican las
consecuencias jurídicas que sigan automáticamente cuando se den las condiciones previas,
son mandatos de optimización que se cumplen
en la medida de lo posible en cada caso, del
cual derivará una regla o configuran el caso de
forma abierta. Sostiene Ferrajoli que esto se
aclara de mejor manera con la distinción entre
reglas deónticas, por un lado, y principios directivos y principios regulativos (los derechos
fundamentales son de este tipo), por otro. En
los principios regulativos, principios y reglas
son la cara de una misma moneda1.
b) Los principios regulativos son “nomogenéticos”. Dice:

producción jurídica, que comportan para
el legislador: a) la prohibición de su lesión, es decir, de la producción de leyes
contrarias a ellos, que de violarse dará
lugar a antinomias y b) la obligación de
su actuación, es decir, de producir leyes
que los garanticen, que en el caso de ser
violada ocasionará lagunas”2.
Estas leyes, entonces, establecerán garantías primarias de los derechos fundamentales.
Los derechos fundamentales tienen una “feliz”
ambivalencia: vistos desde abajo, son derechos de los que todos, en cuanto personas
son titulares. Desde arriba, son reglas, esto
es, prohibiciones u obligaciones que tienen
por destinatarios los poderes públicos3.
Nos parece que la crítica de Ferrajoli es acertada en cuanto a que la distinción de principios y reglas referida es rígida y mantiene ambos conceptos en el mismo orden de discurso
(abstracción), lo cual no es posible si, como
el mismo Alexy4 sostiene, de la aplicación de
los primeros, mediante ponderación, deriva
una regla. Es decir, cuando la distinción entre principios y reglas parte de que ambas son
especies de normas, que difieren en cuanto a
alguno de sus componentes, pero no en cuanto a que tienen objeto y modalidad deóntica
(permisión, obligación o prohibición), es claro
que están en el mismo orden o nivel formal
de abstracción, aunque su contenido sea más

En cuanto normas de rango constitucional, son normas sustanciales sobre la
2   Ibid. 112.
1   Ferrajoli, Luigi, 2014, La democracia a través de los

3 Cfr. ibid. 113-114.

derechos. El constitucionalismo garantista como mode-

4   Alexy, Robert, Teoría de los Derechos Fundamen-

lo teórico y como proyecto político, trad. Perfecto An-

tales, trad. Ernesto Garzón Valdés, Madrid, Centro de

drés Ibañez, Madrid, Trotta, 2014, pp. 110.

Estudios Constitucionales, 1993, pp. 607.

Estructura formal (sintáctica) de los derechos fundamentales. PP. 80-107

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abstracto5, lo cual deja inexplicado cómo, a
su vez, pueden producir reglas. Tampoco Ferrajoli aclara –aunque correctamente apunta
este problema– cuál es la estructura formal de
los derechos fundamentales que permite esta
nomogénesis y que, al tiempo, la limita (de
otra forma, no sería una estructura).

cación) o matización de sus consecuencias
(dentro o no dentro de lo posible).

A lo anterior se suma que en los últimos años
hemos experimentado un incremento de pretensiones que, tanto por parte de diversos
grupos de la sociedad civil, como por desarrollo jurisprudencial, se ostentan no sólo
Además, de los principios pueden derivar como derivados de los derechos fundamentaotros principios o subprincipios. Por ejemplo, les, sino como derechos fundamentales en sí
como lo ha sostenido la Suprema Corte de mismos. Estas pretensiones tienen orígenes
Justicia de la Nación en jurisprudencia obliga- distintos, tan variados como los grupos de las
toria, del principio de presunción de inocencia cuales derivan. Su diversidad tiene sustento,
(que a su vez deriva del principio de debido por lo menos en parte, en la pluralidad proproceso) emergen los subprincipios de regla pia de las sociedades occidentales actuales.
de trato intraprocesal y extraprocesal, de re- Esta pluralidad, además, tiene distintos ejes:
gla de prueba y de estándar de prueba.
ideológicos, culturales, regionales, sociales,
económicos, étnicos, etc. Es necesario conConsideramos que se requiere explicitar una tar con herramientas conceptuales en materia
estructura formal de los principios que clara y de derechos humanos que permitan articular
racionalmente permita este carácter complejo esta pluralidad.
de los derechos fundamentales: como principios nomogenéticos que generan principios Otro punto es importante resaltar. Es una nota
de menor grado formal de abstracción (de otro compartida entre concepciones positivistas
orden), así como reglas que los garantizan.
del Derecho partir principalmente de consideraciones formales o sintácticas para estaEsta estructura formal también debe dar cuen- blecer la validez de las normas jurídicas. La
ta de las condiciones racionales necesarias formalidad permite el cambio constante de dipara derivar de tales principios los subprinci- chas normas, lo cual es acorde con la deriva
pios y reglas que los desarrollan y garantizan, y la gestión de la contingencia propia de las
lo cual no puede ser cuando por principio se sociedades complejas6. Es decir, esta manera
entiende una norma de características simila- de considerar la validez es causa y explicares a los de las reglas, sólo que con falta de ción de la contingencia relativamente alta de
algunos componentes (v.gr. condición de apli- las normas jurídicas. Se sienta en el imaginario, entonces, una relación entre formalidad y
5   También es problemático cómo determinar la abstracción contingencia.
del contenido y si esto distingue reglas de principios. En este
trabajo se clarifica este punto mediante consideraciones formales, principalmente en lo que denominamos función rela-

6   De Giorgi, Raffaele, Ciencia del Derecho y Legitima-

cional de los derechos fundamentales.

ción, México, UIA, 1998.
José Rogelio Alanís García

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Las normas de derechos humanos positivadas (derechos fundamentales) tienen la clara
pretensión de sustraerse en alguna forma a
esta contingencia “catalizada” y “administrada”. Esta pretensión frecuentemente se busca
satisfacer más bien con aspectos semánticos
de las normas, con significados que trascienden el tiempo7.

tenido (semántica) y la pragmática conforman
a la semiosis y a la comunicación como una
unidad de diferencias, que se afectan entre sí;
entonces es plausible que la propia sintaxis
del derecho fundamental permite e incentive
su permanencia y, en alguna forma, sea intangible para el poder.
Creemos que la estructura sintáctica aquí
propuesta, explica desde la formalidad del
derecho fundamental, su relativa distancia
frente a la contingencia, cosa que, nos parece, no ha sido suficientemente estudiada
precisamente por la asociación entre formalidad y contingencia, por un lado, y semántica
y permanencia (para algunos incluso necesidad), por el otro.

Sin embargo, el hecho de que la formalidad
–la sintaxis del Derecho– tienda a relacionarse con la contingencia, no impide que desde
la propia estructura sintáctica de los derechos
fundamentales se pueda sustentar mecanismos que la resistan y favorezcan cierta perennidad de su existencia y contenidos. De hecho,
si aludimos a una teoría semiótica como la de
Peirce8, Morris9 y Eco10, así como a una teoría de la comunicación como la de Luhmann11, II. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
conforme a las cuales se puede sostener que COMPRENDEN PRINCIPIOS Y REGLAS
el plano de expresión (sintáctica), el del conII.1. Un concepto de norma
7   Alexy, op. cit. Atienza, Manuel, Curso de argumenta- Alexy12 reconoce la difícil tarea de aportar
ción jurídica, Madrid, Trotta, 2013.
una definición de norma. Para no perderse
8   Chandler, Daniel, Semiotics. The basics, 2a. ed., New York, en el tema, establece como criterio de idenTaylor &amp; Francis Group, 2007.
tificación de norma, la asignación a alguna
9   Morris, Charles, Fundamentos de la teoría de los sig- conducta de algún operador deóntico, es
nos, trad. Rafael Grasa, Ediciones Paidós, Barcelona, decir, de mandato u obligación, prohibición
1985.
o permisión. Entonces, para Alexy, se está
10   Eco, Umberto, Tratado de semiótica general, trad. frente a una norma si se asigna una modaliCarlos Manzano, México, Lumen, 2005 y Semiótica y dad deóntica a alguna conducta.
Filosofía del Lenguaje, trad. Helena Lozano, México,

Asimismo, Alexy13 expone su teoría semánti11   Luhmann, Niklas, El derecho de la sociedad, trad. ca de la norma, conforme a la cual, ésta es
Torres Nafarrate et al. México, UIA, ITESO, UNAM, IIJ, el contenido semántico o significativo de un
Teoría Social, 2002 y Sistemas sociales. Lineamien- enunciado o texto normativo. Por ejemplo, en
tos para una teoría general, trad. Torres Nafarrate et el texto normativo “comete el delito de homiLumen, 1990.

al. Barcelona-México-Santa Fe de Bogotá, Anthropos,
UIA, CEJA, 1998.

12   Alexy, op. cit. 51-55.
13   Op. cit.
Estructura formal (sintáctica) de los derechos fundamentales. PP. 80-107

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cidio quien priva de la vida a otro”, la norma
significada es “está prohibido matar personas”.
Por su parte, von Wright14 sostiene que
los elementos nucleares de las normas
(norm-kernel) son el carácter, el contenido
y la condición de aplicación. El carácter es
la modalidad deóntica asignada, es decir, la
obligación o permisión (en Norm and Action,
nuestro autor prescinde de prohibición [must
not], por ser definible a partir de obligación
[ought to], al ser su negación). El contenido
es la conducta o, más precisamente, la transformación (T) de un estado de cosas a otro a
partir de un acto positivo (comisión) (d) o una
omisión (f: forbear): es decir, el contenido se
expone, por ejemplo, como d(pT~p) o f(pT~p). La condición de aplicabilidad es aquello que debe satisfacerse para la existencia
de una oportunidad efectiva para realizar el
contenido de la norma.

Por derecho entiende reclamo o pretensión
exigible (claim) de alguien frente a otra persona. Son los derechos in personam16 . Su
opuesto es carecer de derecho y su correlativo es la obligación o deber. Esta relación es
la que, en nuestro derecho civil, se tiene entre
derecho subjetivo y obligación, en la cual uno
es la contracara de otro17.

El privilegio corresponde a lo que, en von Wright, es la conjunción de permisión de hacer y
permisión de no hacer. Se trata de las libertades. En palabras de Hohfeld “una ‘libertad’
considerada como una relación jurídica (o
‘derecho’ en el sentido lato del término) debe
Para complementar el concepto de norma significar, si acaso tiene algún contenido defihasta aquí esbozado, conviene referir a Ho- nido, precisamente lo mismo que ‘privilegio’”18.
hfeld15. Éste propone un cuadro de oposicio- Un privilegio existe si el titular puede válidanes y correlaciones simétrico de los concep- mente tanto realizar como omitir la misma
tos jurídicos fundamentales. El cuadro es el conducta. Por ende, es el contrario de un
siguiente:
deber. Asimismo, el privilegio es el correlativo de un no derecho, pues si alguien tiene la
posibilidad tanto de hacer como de omitir determinada acción, entonces nadie más puede
tener un derecho frente a él en relación con
14   Von Wright, Henrik, Norm and Action, en https:// esa misma acción.
www.giffordlectures.org/lectures/norm-and-action,
1960, visitada por última vez el doce de febrero de dos
mil diecinueve.

16 Ibid. 72.

15   Hohfeld, W.N. Fundamental legal conceptions as

17   Rojina Villegas, Rafael, Derecho Civil Mexicano, 11ª

applied in judicial reasoning and other legal essays,

ed., México, Porrúa, 2006, tomo 1.

New Haven, Yale University Press, 1923, 420 pp.

18   Hohfeld, op. cit. 42.

José Rogelio Alanís García

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Las inmunidades o exenciones existen cuando la situación jurídica de una persona no
puede válidamente ser variada por la voluntad
de otra. Su contrario es la sujeción y su correlativo es la incompetencia.
Con estas bases, para efectos de este artículo, definiremos como norma de primer orden
una función u operación19 que adscribe a una
conducta (comisiva u omisiva) obligatoriedad,
permisibilidad o prohibición (aun cuando puede reducirse esta última a la negación de la
primera), de acuerdo con alguna condición
de aplicación (aunque esta última, a priori, se
encuentre vacía en los principios). También
consideramos que hay una norma, cuando se
dan derechos, libertades, poderes, inmunidades, sus correlativos y sus contrarios, según
la terminología de Hohfeld.

Frege, aunque diferiremos de él en cuanto a
que, por argumentos u objetos, entenderemos
necesariamente otras funciones. Esto, en virtud de que el argumento de cualquier función
es un signo y éste es una función semiótica21.
Según Jesús Mosterín,
Para Frege, todo lo que hay, todo acerca de lo que hablamos, es objeto o es
función. Hay objetos y hay funciones. No
hay nada más. Función es todo lo que
no es objeto; objeto es todo lo que no es
función. Las personas, los vegetales, los
planetas son objetos. También lo son los
puntos espacio-temporales, los números
naturales e incluso los valores veritativos
(la verdad y la falsedad, o, como Frege
dice, lo verdadero y lo falso)22.

Una función se distingue de sus argumentos.
Es importante mencionar que von Wright
Así, en la función 2*x3+x, “2” y “x” son los arhabla de normas de segundo orden, por las gumentos, mientras que los vínculos aditivo,
cuales entiende aquellas cuyos contenidos multiplicativo y exponencial entre ellos, son la
son actos normativos. Los actos normativos función.
son aquellos a partir de los cuales se crean,
generan o promulgan normas. En una noción Por tanto,
más general, es asignar a una norma, algún
carácter o modalidad deóntica. Entonces, las
el argumento no forma parte de la funnormas de segundo o mayor orden también
ción, sino que constituye, junto con la
tienen, para este autor, los elementos nucleafunción, un todo completo; pues la funres de carácter, contenido y condición de aplición, por sí sola, debe denominarse incación.
completa, necesitada de complemento
no-saturada. Y ésta es la diferencia entre
II.2. Función
las funciones y los números. Y por esta
Partimos del concepto de función de Gottlob
naturaleza de la función se explica que,
20

19   Por función entendemos operación (en oposición a

21   Eco, Umberto, Tratado de…, op. cit.

argumento), como lo hace Frege, Gottlob, Estudios so-

22   Frege, Gottlob, Estudios sobre semántica, trad. D U

bre semántica, Barcelona, Ediciones Folio, 2002.

Moulines, Introducción de Jesún Mosterín, Barcelona,

20   Op. cit.

Ediciones Folio, 2002, p. 10.
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por una parte, reconozcamos la misma
función en ‘2*13+1” y “2*23+2”, a pesar
de que estas expresiones se refieran
[designen] números distintos, mientras
que, por otra parte, en ‘2*13+1’ u ‘4-1’,
a pesar de su mismo valor numérico, no
encontremos la misma función23.
Así, la función es la forma vacía de una operación y el argumento es aquello que la satura y completa. Frege llama a la conjunción de
función y argumento, valor de la función para
ese argumento.
Frege distingue entre las de primer y segundo
orden. Son funciones de primer orden, aquellas que son saturadas por objetos, mientras
que son de segundo orden aquellas “cuyos
argumentos son y deben ser funciones”24.
II. 3. Reglas y principios
Aunque en el discurso jurídico contemporáneo
podemos atribuir a Dworkin25 la aplicación del
concepto de los principios para los derechos
fundamentales, a nuestro parecer es en Alexy
donde encontramos una mejor y más clara exposición de éstos, de su carácter normativo y
de su distinción respecto a las reglas.
Alexy elabora una primera distinción fundamental para su teoría, a saber, aquella entre
disposición de derecho fundamental, derecho
fundamental y norma de derecho fundamental.

Todo derecho fundamental –afirma– es soportado por una norma de derecho fundamental,
pero no toda norma de derecho fundamental
refiere a un derecho fundamental; por ejemplo, existen normas de derecho fundamental
que no otorgan derecho subjetivo alguno26.
Por otro lado, una disposición de derecho fundamental es un enunciado que expresa una
norma de derecho fundamental. La norma de
derecho fundamental es el significado de la
disposición de derecho fundamental. Se trata
aquí de la diferencia entre plano de expresión
y plano de contenido de Saussure27. La disposición o texto de derecho fundamental es el
plano de expresión de la norma de derecho
fundamental.
Dada la preeminencia del concepto de norma,
los criterios para su identificación no deben
buscarse, dice Alexy, en el nivel del enunciado normativo, sino en el del significado. Estos
criterios no son otros que las modalidades básicas de la lógica deóntica: mandato (obligación), permisión y prohibición. Entonces, para
Alexy, es norma aquella función en la cual se
asigne a una conducta algún operador deóntico (O, obligación, P, permisión o F, prohibición).
Siguiendo con Alexy, las disposiciones de derecho fundamental tienen una estructura se26 Alexy, op. cit. 47.
27   Saussure, Ferdinand, Curso de lingüística general,

trad. Amado Alonso, Buenos Aires, Editorial Losada,
23 Ibid. 20.

1945. Esta diferencia se encuentra también en la lógi-

24   Ibid. 43-44.

ca, cuando se distingue entre proposición y enunciado.

25   Dworkin, Ronald, Taking rights seriously, Cambridge

La primera es el significado de la segunda (von Wright,

Massachusetts, Harvard University Press, 1978.

op. cit.).

José Rogelio Alanís García

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mántica abierta, por cuanto presentan equivocidad y ambigüedad. Estas características de
los enunciados de derecho fundamental, lleva
a que, si bien es indudable que expresan normas, es difícil saber qué tipo de norma contienen y si son de derecho fundamental. Por eso,
es necesario postular normas que relacionen
el contenido de las distintas disposiciones fundamentales y permitan su aplicación concreta.
Estas normas, no estatuidas directamente por
el texto constitucional, sino adscritas a éste,
son llamadas, precisamente, normas adscritas28. Las normas adscritas presentan el
problema de saber qué normas pueden considerarse como tales. Alexy considera como
norma adscrita válida, aquella que se adscribe conforme a Derecho, pero para determinar
cuándo la adscripción es de esta cualidad, no
se puede apelar a su positivación (procedimiento legislativo o de reforma constitucional,
por ejemplo). Por ello, la validez de una norma
adscrita depende de la validez de la argumentación conforme a la cual fue obtenida.
Sobre estas bases, Alexy formula su teoría de
los principios y las reglas en relación con los
derechos fundamentales.
Para el autor alemán, tanto los principios
como las reglas son normas, porque expresan lo que debe ser conforme a las modalidades deónticas básicas (obligación, permisión y prohibición). Ambos son razones para
juicios concretos de deber ser. Por ende,
son dos tipos de normas: están en el mismo
orden de abstracción, aunque difieren en
cuanto a sus componentes29 y la manera en

que se solucionan los conflictos normativos
respectivos.
Los principios “son normas que ordenan que
algo sea realizado en la mayor medida posible. Dentro de las posibilidades jurídicas y
reales existentes”, por lo que son “mandatos
de optimización, que están caracterizados por
el hecho de que pueden ser cumplidos en diferente grado y que la medida debida de su
cumplimiento no sólo depende de las posibilidades reales, sino también de las jurídicas”30.
Por otro lado, “las reglas son normas que sólo
pueden ser cumplidas o no. Si una regla es
válida, entonces [debe] hacerse exactamente
lo que ella exige, ni más ni menos. Por lo tanto, las reglas contienen determinaciones en el
ámbito de lo fáctica y jurídicamente posible”31.
Entonces, “los principios ordenan que algo
debe ser realizado en la mayor medida posible, teniendo en cuenta las posibilidades jurídicas y fácticas. Por lo tanto, no contienen
mandatos definitivos sino sólo prima facie”,
mientras las reglas “exigen que se haga exactamente lo que en ellas se ordena”32.
Podemos observar, en primer lugar, que el
concepto de norma de primer orden expuesto
en el apartado anterior es compatible con lo
expuesto por Alexy, pues éste no sólo toma en
cuenta los operadores deónticos de mandato,
llas carecen de condición de aplicación. Comparten los
demás componentes que refiere von Wright. Entonces,
podemos decir, que están en el mismo nivel de abstracción sintáctico. Véase Atienza, Manuel, et. al., Las Piezas del Derecho, 2ª. ed., España, Ariel, España, 2004.

28   Alexy, op. cit. 70.

30   Ibid. 86.

29   Atienza y Ruiz Manero consideran que, formalmen-

31   Ibid. 87.

te, la diferencia entre principios y reglas, es que aque-

32   Ibid. 99.

Estructura formal (sintáctica) de los derechos fundamentales. PP. 80-107

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permisión y prohibición, sino también alude
a conceptos muy similares a los de Hohfeld.
En su caso, sólo serían normas de segundo
orden respecto de las reglas derivadas de la
ponderación, pero no respecto de otras reglas.
Sin embargo, como a continuación exponemos, no puede considerarse que los derechos
fundamentales, en sí mismos, sean principios o reglas, sino más bien son campos de
argumentación jurídica, que se regulan por
expectativas normativas para generar normas
(reglas y principios), de tal forma que estas
últimas no saturan todo el contenido del derecho fundamental y, por tanto, no pueden
confundirse con él. Estas normas generadas
a partir de los derechos fundamentales, a los
cuales se aplica la argumentación jurídica (a la
manera en que Alexy aduce que deben obtenerse las normas adscritas), son garantías33.

II.4. Estructura formal de los derechos fundamentales
El problema que debe resolverse para plantear una estructura sintáctica general de los
derechos fundamentales, es el consistente en
cómo la redacción de éstos en términos abstractos y categóricos, puede traducirse a proposiciones normativas, es decir, a enunciados
hipotéticos (es decir, con condición de aplicación, saturada o no a priori) relacionados
con conductas más o menos concretas a las

cuales se atribuye un operador deóntico (v.gr.
obligatorio reconocer personalidad, no matar,
respetar ámbitos de privacidad, proveer medicamentos o servicios de salud, establecer
condiciones generales de acceso a la vivienda). Este tema tiene estrecha relación con el
de la fuerza normativa de la constitución34.
Es fácil concebir los derechos fundamentales
como compuestos, por lo menos, por dos elementos, a saber, el sujeto y el objeto. El sujeto
de estos derechos es toda persona humana
y su objeto, generalmente expuesto en términos abstractos, es aquello sobre lo que recae
el derecho: la vida, la libertad, la personalidad,
la propiedad, etc.35.
Sin embargo, podemos afirmar que la estructura de los derechos fundamentales es mucho
más compleja que esta. Un primer indicio sobre este punto es, precisamente, la proliferación de pretensiones de variadísimos contenidos y orígenes que se ostentan o a veces
incluso se reconocen como derechos fundamentales. Esta proliferación y el hecho mis34   Landa, César, “La fuerza normativa constitucional de los
derechos fundamentales”, en Bazán, Víctor, et al.. Justicia
Constitucional y Derechos Fundamentales. Fuerza Normativa de la Constitución. Uruguay, Konrad Adenauer Stiftung,
Universidad de Chile, 2010. Versión web http://www.kas.de/
wf/doc/kas_23684-1522-4-30.pdf?110823001053,

visitada

por última vez el 12 de febrero de 2019. Este autor dice: “En
33 Ferrajoli define: “’garantía primaria es la obligación de

efecto, la aparición de la fuerza normativa de los derechos

prestación o la prohibición de lesión dispuestas en garantía

fundamentales solo es concebible en el Estado democrático

de un derecho subjetivo”; “’garantía secundaria’ es la obliga-

constitucional, lo que constituye una constante histórica y teó-

ción de anulación o de condena predispuestas en garantía de

rica contemporánea en todas las latitudes”, op. cit. 29.

la anulabilidad de un acto inválido o de la responsabilidad por

35 Picard, Edmund, El Derecho puro, Madrid, Librería Gut-

un acto ilícito”. Ferrajoli, Luigi, Principia Iuris, Trad. Perfecto

temberg, 1911. Finnis, John, Natural Law and Natural Rigths,

Andrés Ibáñez et al., Madrid, Trotta, 2011, tomo I, p. 631.

2a. ed., Nueva York, Oxford University Press, 2011, pp. 494.

José Rogelio Alanís García

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mo de su novedad en cada sentencia, opinión
consultiva, opinión general, etc., en las cuales
se sustentan, permite considerar que no existe a priori una articulación perfecta entre el derecho fundamental, por un lado, y alguna obligación, sujeción o incompetencia concretas (a
posteriori, precisamente en las sentencias, se
concreta la obligación, sujeción o incompetencia específicas)36. Tampoco hay una relación
analítica entre el derecho fundamental y alguna obligación, sujeción o incompetencia concretas; es decir, del primero no se desprende
con necesidad matemática o lógica lo segundo, sino se requiere de argumentación sintética adicional (lo cual, además, permite que el
derecho fundamental mantenga relevancia a
pesar de cambios sociales).
Otro indicio de este desacoplamiento estructural entre derechos y obligaciones, está en el
hecho de que, como se ve con Alexy, los textos donde se encuentran previstos los derechos fundamentales no precisan cuál o cuáles
son las obligaciones generales y concretas
que se asignan a cada derecho fundamental, de tal forma que esto último se obtiene,
generalmente, hasta dictada la sentencia del
tribunal constitucional o con atribuciones de
jurisdicción constitucional.

la permisión que a la prohibición y, por ende,
no reduce su significado al de obligación. Entonces, las libertades no necesariamente están complementadas por deberes, sin que ello
apodícticamente reste su carácter de libertad
ni su carácter normativo.
Por otro lado, las relaciones correlativas simétricas y perfectas entre derechos y obligaciones expuestas por Hohfeld e, indirectamente, por von Wright, implican que tanto los
primeros como los segundos tengan una misma configuración sintáctica, de tal forma que
compartan sujetos (acreedor/deudor) y objetos (crear, modificar, transmitir, extinguir, dar,
hacer o no hacer), sólo que los ubiquen en
una posición distinta. Por ende, si se conoce
el contenido completo de un derecho, libertad,
poder o inmunidad automáticamente (analíticamente, no sintéticamente) se implica el del
deber, no derecho, sujeción o incompetencia
correlativos.

Pero hay más. Von Wright en Norm and Action37, da a la permisión un trato diferente a

Empero, esta simetría ha sido cuestionada
por la teoría de la obligación que distingue
die Schuld de die Haftung, de tal forma que
las obligaciones no han de tener necesariamente y en todo momento precisado el sujeto activo (es decir, el deudor), el cual en un
primer momento basta con ser determinable
y sólo cuando se actualice el incumplimiento,
se necesita que también esté determinado38.

36   Un ejemplo muy reciente, es la promoción de juicios de

38 “Doctrinas más avanzadas de corte germánico indi-

amparo indirecto contra la actividad del Estado respecto del

can que por ningún motivo es estrictamente indispen-

desabasto de combustible, derivado del derecho fundamental

sable que los sujetos de la relación jurídica sean deter-

al libre tránsito. O bien, sustentar en el derecho fundamental

minados al momento de nacer la obligación, aunque sí

al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a cultivar y

al momento de llevar a cabo o exigir su cumplimiento.

poseer cannabis para consumo personal.

Los sujetos per se, como elemento de la obligación,

37 Op. cit.

deben existir, pues el derecho regula conductas humaEstructura formal (sintáctica) de los derechos fundamentales. PP. 80-107

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Esto tiene relación con los derechos humanos
precisamente en que éstos no sólo tienen al
Estado como su destinatario, sino también
a todas las personas, de tal manera que las
obligaciones correspondientes no necesariamente se determinan ex ante en cuanto al
sujeto destinatario, sino que éste podría determinarse plenamente hasta que surja la exigibilidad por incumplimiento (muy común esto
en ejecución de sentencias de amparo). Esto
significa que los derechos no tienen la misma
estructura sintáctica que las obligaciones, lo
cual en alguna medida relativiza la simetría
entre ambos.
Hay otra razón para sostener la asimetría entre derechos y obligaciones, de la cual sí da
cuenta Hohfeld. Se trata de los derechos que,
en realidad, son una acumulación de diversos
conceptos fundamentales (derechos/obligaciones; libertades/no derecho; poder/sujeción; inmunidad/incompetencia). En la época
de Hohfeld, el prototipo de estos derechos era
el de propiedad, pero el autor norteamericano,
nas y la relación jurídica es una especie de la relación
social, pero esto no implica que deban ser individualizados los sujetos desde la creación del vínculo, sino
que sólo deben serlo al momento de cumplir o de exigir

con la agudeza que lo caracterizó, fue más
allá, para analizarlos bajo el nombre de “derechos multilaterales” (multital right). Los derechos in re tienen esta estructura, lo cual no
significa que sólo estos derechos la tengan.
Un derecho multilateral es uno de una amplia
clase de derechos distintos pero pertenecientes a una misma clase por su similitud fundamental. Estos derechos pueden ser actuales o
potenciales. Tienen por titulares a una persona individual o a un grupo de personas, aunque pueden hacerse valer, respectivamente
contra personas que constituyan una amplia e
indefinida clase de personas.
En este tipo de derechos es aún más clara
la desarticulación analítica estructural entre
derechos y obligaciones. Por esto se entiende que, si bien existe una relación necesaria
entrambos, ésta no es simétrica ni analítica:
conocer el derecho no implica conocer la obligación, sólo implica conocer que debe haber
una obligación. Establecer la existencia de un
derecho multilateral no implica establecer la
existencia de determinado deber (conducta y
operador deóntico), aunque sí la necesidad de
que haya cuando menos alguno, sin importar
que sea actual o potencial.

el cumplimiento. En síntesis, los sujetos pueden ser in-

Tenemos, entonces, que se emplea la palavarez, Fausto, et al., “Sobre la declaración unilateral de bra “derecho” en dos niveles u órdenes forla voluntad como fuente de las obligaciones”, en Ada- males diferentes. En el primero, “derecho”
me Goddard, Jorge, Derecho civil y romano. Culturas y tiene cuatro recorridos semánticos posibles:
sistemas jurídicos comparados. México, UNAM, 2006, derechos en sentido estricto, libertades, pop. 264. Esto se traduce en que la función del sujeto de deres e inmunidades. Son los derechos-norobligación existe desde el vínculo, aunque esté insa- ma (pues tienen actualmente determinados
turada, siempre que al momento del cumplimiento se los tres elementos esenciales de las normas:
sature con un argumento, es decir, con la individualiza- condición de aplicación, carácter y contenido).
ción de un sujeto específico.
Las relaciones entre la noción de “derechos”
determinados, pero deben ser determinables”. Rico Ál-

José Rogelio Alanís García

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de este primer nivel, con las obligaciones (que
también tienen cuatro recorridos semánticos:
deber, no derecho, sujeción e incompetencia),
es analítica.
En el segundo nivel, los “derechos” son agrupaciones de derechos del primer nivel. Son
los derechos multilaterales. Son funciones
que operan sobre otras funciones. Los derechos fundamentales son derechos de este
tipo, aunque tienen mayor complejidad que el
modelo de Hohfeld sobre los derechos multilaterales.
Para explorar esta mayor complejidad, es preciso referir al trabajo de John Finnis sobre los
derechos fundamentales.

Por tanto, Finnis sostiene que se está en presencia de derechos humanos siempre que
un principio básico o requerimiento de la
razonabilidad práctica o una regla derivada
de ahí, da a A y a todos y cada uno de los
miembros de la clase a la cual pertenece A,
el beneficio de (i) un requerimiento (obligación) positivo o negativo impuesto a B (incluyendo, entre otros, cualquier requerimiento
de no interferir con la actividad de A o con el
disfrute de A de alguna otra forma de bien,
o (ii) la aptitud de exponer que B es sujeto
de tal requerimiento, o (iii) la inmunidad derivada de ser deudor de B sobre cualquier de
estos requerimientos40.

Finnis sostiene que el discurso moderno sobre los derechos

Finnis considera que un problema con la postura de Hohfeld consiste en determinar cuándo puede hablarse de la existencia de un deestá construido sobre el modelo implícito de
recho strictu sensu, ante la actualización de
una relación entre dos individuos. Así, en su
un deber correlativo. Sobre esta cuestión hay
significación primaria (como distinto de su
dos posturas, nos dice. La primera considera
inherente alcance lógico), el discurso moque existe un derecho en sentido estricto coderno de los derechos más ajustadamente
rrelativo a un deber, si y sólo si hay una perse refiere a beneficios o ventajas para indisona determinada a favor de la cual se instituviduos (en casos límite, a todos los indiviyó el deber, es decir, si el deber existente fue
duos), ‘no simplemente como miembros de
impuesto a B para beneficiar a A. El benefiuna colectividad, disfrutando un beneficio
cio a A se entiende en el sentido de que A es
difuso común en el cual todos participan de
el destinatario de la ventaja obtenible por el
porciones indistintas e inasignables41.
cumplimiento del deber. La segunda postura
consiste en que existe un derecho-exigencia Por esta razón, Finnis estima que los derea favor de A correlativo a un deber de B, si y chos humanos “afirman dos relaciones ensólo si existe una persona A con el poder de tre una (clase de) personas y una (clase de)
ejercitar una acción en caso de que B incumpla con tal deber39.
Law and Natural Rigths, 2a. ed., Nueva York, Oxford University Press, 2011, p. 202.
39   Finnis piensa que Hohfeld se hubiera decantado por la

40   Ibid. 215.

segunda opción, aunque no lo explicitó, Finnis, John, Natural

41   Ibid. 206.

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Desafíos Jurídicos

objeto material (vida, cuerpo, libre expresión,
propiedad o titularidad de propiedad)… Antes
de que tales afirmaciones puedan razonablemente ser puestas en práctica, deben ser traducidos a relaciones de tres términos”42. Así,
considerar los derechos humanos con dos términos o con tres, puede resumirse en la concepción de dos términos (titular-objeto), por
ser estos el punto central de tales derechos43.
En otras palabras, en el discurso moderno44 de
los derechos, su peso radica en los primeros
dos elementos: el titular y el objeto, los cuales
son relacionados con los deberes a cargo de
otro sujeto.
Tenemos, pues, a priori determinados sólo el
titular y el objeto abstracto del derecho y, a
posteriori, es decir, a través de un desarrollo
legislativo o jurisdiccional (pudiera ser doctrinal), los deberes concretos a cargo de otro
sujeto.
Del pensamiento del ilustre jurista australiano,
se puede derivar (aunque él no lo dice así), que
los derechos fundamentales tienen una estructura triádica no lineal, en la cual los primeros
dos términos tienen un relación ambivalente
con la tercera. Esta ambivalencia consiste en
que, por un lado, si han de ser normativos los
42   Ibid. 218.

derechos, entonces necesariamente deben estar relacionados con un tercer término; mientras que, por otro, este tercer término es sólo
una traducción o un desenvolvimiento contingente de los primeros dos términos, tal que, en
caso de no darse, no se afecta la existencia del
derecho. Por un lado, los derechos necesitan
forzosamente el tercer término; por otro, pueden desvincularse de él en la medida de que
su contenido se obtiene a posteriori o ex post y
puede variar en el tiempo.
Esta desarticulación analítica, que implica un
acoplamiento sintético (no analítico) que relacione estos tres elementos, también se verifica en dos fenómenos estrictamente jurídicos
actuales relacionados con los derechos fundamentales: los derechos económicos, sociales y culturales (ambientales), así como en el
desempaque de los derechos45.
Considerar que los derechos fundamentales
comprenden no sólo los derechos civiles y políticos, sino también los económicos, sociales
y culturales y, además, su complementación
con los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad, ha llevado a tratadistas como Abramovich y Courtis
a sostener, con base en la jurisprudencia internacional (principalmente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos), que

43   “As I said in relation to the lawyer’s preference for

two-term rights-talk (VIII.2), shifting and even compet-

45  Dworkin expone que la relación entre derechos y

ing specifications in terms of three-term rights can be

deberes no necesariamente es la que existe entre dos

intelligibly unified by their shared relationship to one

lados de una forma lógica; que en ocasiones existe una

topic, the two-term right (e.g. to life, or to a fair trial)”

relación de correspondencia entre derechos y deberes;

Ibid, 219.

y que en muchos casos, los derechos y deberes rela-

44   Finnis, al desarrollar estas ideas, da cuenta del lenguaje

cionados entre sí no tienen relación de corresponden-

moderno de los derechos como subjetivos, que no se encuen-

cia, porque uno se entiende como derivado del otro.

tra en la Edad Media, sino aparece en el siglo XVI, op. cit.

Cfr. op. cit.

José Rogelio Alanís García

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surge con claridad que ya no puede afirmarse que exista un tipo de obligación que corresponda a la naturaleza de una determinada categoría de derechos, pues las pautas
más modernas de interpretación de los instrumentos en materia de derechos civiles
y políticos ponen a cargo de los Estados
cada día mayores obligaciones, y muchas
de ellas implican directamente la necesaria
adopción de acciones positivas46.

“titular-objeto” y la forma vacía (o parcialmente vacía) a priori de un tercer término que lo
relacione con obligaciones, prohibiciones y
permisiones49. La segunda nota es que la relación con este tercer elemento es asimétrica,
precisamente porque la relación necesaria se
da con un tercer elemento no necesariamente delimitado o definido total o parcialmente
a priori. Su contenido no se obtiene analítica,
sino sintéticamente.

En tesitura similar, se pronuncian Manuel Entonces los derechos fundamentales deben
Sánchez Moreno47 y Ariel Dulitzky48.
emplear la palabra “derecho” en un nivel u
orden de abstracción distinto al de los dereHay, pues, dos notas de la relación existen- chos relacionados con los deberes (derechos
te entre el binomio “titular-objeto” y el tercer strictu sensu, libertad, poder e inmunidad).
término. La primera es que necesariamente Los derechos fundamentales, por ende, sólo
debe haber una relación general entre ambos pueden ser derechos multilaterales.
extremos: siempre que se actualice del binomio “titular-objeto”, debe haber algún tercer Resulta que los derechos fundamentales son
término, aun cuando su contenido no esté pre- una función que opera y relaciona tres funciocisado ex ante o no lo esté totalmente. Esta nes: la función del titular (es decir, la atribución
relación necesaria sólo se da entre el binomio de personalidad jurídica a algo); la función
del objeto (la atribución a algo de ser objeto
46   Abramovich, Víctor, et al., “Hacia la exigibilidad de de un derecho) y la función que denominalos derechos económicos, sociales y culturales. Están- mos relacional, es decir la que relaciona a las
dares internacionales y criterios de aplicación ante los dos primeras funciones con deberes, prohibitribunales locales” en Miguel Carbonell, Juan Antonio ciones y permisiones en distintos grados de
Cruz Parcero y Rodolfo Vázquez, Derechos sociales abstracción (incluye los principios y reglas en
y derechos de las minorías, 2a ed., México, Porrúa / el nivel de abstracción que maneja Alexy, es
UNAM, 2001, pp. 144-145.
decir, al nivel de las reglas como normas en
47   Sánchez Moreno, Manuel, Enfoque de derechos el mismo sentido). Es decir, esta función es, a
humanos en el desarrollo. Aspectos teóricos y metodo- su vez, una función de tercer orden, pues las
lógicos, Revista de Fomento Social, número 261, volu- funciones del titular, objeto y relacional son de
segundo orden.
men 66, enero-marzo 2011, pp. 39-71.
48 Dulitzky, Ariel, Alcance de las obligaciones inter-

nacionales de los Derechos Humanos, en Martín,

49   Se dice que está vacía, porque le falta lo que, en términos

Claudia, Rodríguez-Pinzón, Diego (comp.), Derecho

de Frege (2002), sería el argumento de la función. La forma

Internacional de los Derechos Humanos, México, Fon-

es la función misma, es decir, la necesidad de atribuir obliga-

tamara-Universidad Iberoamericana, 2004.

ción o prohibición a algo.

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Desafíos Jurídicos

Consecuentemente, los derechos fundamentales tienen varios órdenes de abstracción:
son normas de tercer grado, que van desde
su redacción abstracta general (derecho a la
vida, a la propiedad, a la libertad, etc.), hasta
su concreción y determinación de los deberes,
sujeciones o sometimientos específicos que
correspondan en determinados casos. Esta
concreción puede ser a través de la actividad
legislativa, por ejemplo, a través de leyes que
prevean reglas específicas (por ejemplo, las
previstas en los códigos procedimentales, que
concretan el derecho de acceso a la justicia
y el debido proceso) o por sentencias donde también se resuelven y determinan reglas
concretas (v.gr. condena a alguna autoridad a
actuar u omitir determinada acción en un fallo
de amparo). Puede haber otras maneras (v.gr.
doctrinalmente, mediante reglamentos, circulares, contratos, etc.).

son condensaciones específicas de aquellas:
el Derecho no es sólo normas, aunque su estructura indudablemente es de expectativas
normativas, es decir, de aquellas que se mantienen ante la decepción (frente a las cognoscitivas, que aprenden de ésta para adaptarse
y cambiar)51.
III DISTINCIÓN ENTRE DERECHOS
FUNDAMENTALES Y SUS GARANTÍAS
(REGLAS CONCRETAS DERIVADAS DE
AQUELLOS)
Es conveniente aludir a la doctrina del desempaque de los derechos desarrollada por
ma social del Derecho, el cual es el apoyo para la aplicación
del código (Derecho-no Derecho). La estructura del subsistema del Derecho se compone de expectativas normativas. De
esta estructura emerge el Programa. Entonces, las expectativas normativas no son normas.

Así, el derecho fundamental se encuentra en
un nivel de abstracción superior al de las reglas y principios. Es más bien un campo de
argumentación y, en ese sentido, se rige de
forma similar que las reglas de los juegos o
de la gramática, que limitan el uso correcto.
No todo es posible. Entonces, no son normas
en el sentido que trata Alexy y que aquí definimos aludiendo a von Wright, lo que no significa que no sean normativos.

51   Ferrajoli, sobre los por él denominados principios

regulativos, dice que están formulados “en términos de
expectativas y no de obligaciones o prohibiciones, que
son al mismo tiempo principios y reglas” (Derechos…
op. cit. 110), lo cual es similar a lo que nosotros sostenemos. Sin embargo, inmediatamente después sostiene que la mayor parte de los derechos fundamentales y
el principio de igualdad son principios regulativos, “que
son normas en las cuales principios y reglas son caras de la misma moneda” (ibid.110-111). Queda claro,
pues, el carácter tentativo y aún poco desarrollado de

Esto se relaciona con que las expectativas
normativas no son normas50, sino que éstas

las ideas de Ferrajoli sobre este tema, que nosotros
apuntalamos aquí. El uso de expectativas normativas
en este sentido, es ampliamente desarrollado en la teo-

50   Alexy, op. cit. p.49, lee a Luhmann en el sentido de con-

ría funcionalista del delito, concretamente en la preven-

siderar que la expectativa normativa es una norma, lo cual

ción general positiva (Jakobs, Günther, Derecho Penal.

nos parece equivocado según las obras del sociólogo alemán

Parte General, Madrid, Marcial Pons, 1997; Roxin,

aquí citadas. Para Luhmann, las normas jurídicas (leyes, re-

Claus, Derecho Penal. Parte General, Civitas, Madrid,

glamentos, etc.) se encuentran en el Programa del subsiste-

1997, t.I.).

José Rogelio Alanís García

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Sandra Serrano y Luis Daniel Vázquez. Estos Así, queda establecido que desde la abstracautores sostienen que:
ción de los derechos fundamentales, han de
obtenerse reglas específicas de mandato u
los instrumentos internacionales estable- obligación y prohibición, que sustenten debecen principios más que pautas concretas res, sujeciones o incompetencias de sujetos
de conducta y, sólo en algunos casos, tie- distintos al titular del derecho. Los autores
nen la doble característica de ser reglas y aquí citados, llaman subderechos a estas reprincipios. Por tanto, para trabajar en torno glas derivadas, pero consideramos que, para
a determinado derecho-principio se requiere hacer referencia a una terminología más gepreviamente “desempacarlo” o “desenvol- neralizada, convendría mejor denominarlos
verlo” a partir de los “sub-derechos” especí- “garantías”, en el sentido de Ferrajoli56.
ficos que engloba y de las obligaciones que
conlleva.”52.

En criterio reciente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acoge
Los elementos del desempaque son: “1) una diferencia similar a la que aquí defendederechos-principios, 2) subderechos, 3) mos, entre derechos fundamentales y garanobligaciones particulares, 4) obligaciones tías57.
generales, y 5) alcance de los derechos,
subderechos y obligaciones (más adelante
se especifica en qué consiste cada uno de IV CONSECUENCIAS DE LA DIFERENCIA
ellos)53.
ENTRE DERECHO FUNDAMENTAL Y GARANTÍAS
Para estos doctrinarios, es imprescindible
una “relectura conjunta de derechos y obli- En el apartado anterior mostramos que los degaciones”, la cual “no se ha elaborado de rechos fundamentales tienen una estructura
forma sistemática”54. Precisamente eso ha- tripartita, multilateral, compleja y compuesta
cemos en este trabajo y en uno previo55.
de tres funciones (sujeto, objeto y relación con
deberes concretos). Los derechos fundamentales son una función u operación de tercer
52   Serrano, Sandra, et al., “Formulación de estándares orden consistente en conjuntar tres funciointernacionales: el desempaque de los derechos huma- nes: la del titular, la del objeto y la relacional
nos”, en Vázquez, Daniel Coord., Metodología II, Méxi- (esta es la que contiene el desarrollo racional,
co, Flacso, 2013, p. 75.
tanto legislativo como jurisprudencial, de los
53   Ibid. 77.
derechos fundamentales para concretarlos en
54   Id.
55   Alanís García, José Rogelio, La estructura sintáctica

56   Principia iuris, op. cit.

de los derechos fundamentales, tesis de maestría, Mé-

57   Se trata de la tesis “DERECHOS HUMANOS Y GARAN-

xico, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales,

TÍAS. SUS DIFERENCIAS.”, No. de registro 017890 [TA],

2014.

10ª. Época; Segunda Sala; Gaceta del S.J.F., libro 58, septiembre de 2018, tomo I, página 1213.
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Desafíos Jurídicos

principios normativos58 y reglas concretas de
prohibición o mandato y que, por ende, “relacionan” los derechos con deberes o prohibiciones a cargo de personas distintas a los
titulares del derecho fundamental).

to estructural entre derechos y obligaciones que aquí
también criticamos. Laporta también cita a Hohfeld,
pero solamente su tesis sobre los derechos/obligaciones; libertades/no derecho; poder/sujeción; inmunidad/
incompetencia, no así respecto a los “multital rights”.

Entonces, la primera operación de la función
de tercer orden es determinar que siempre
que se hable de derechos fundamentales, necesariamente se dan las tres funciones (titular, objeto y relación). Siempre se dan las tres
funciones: en toda ocasión que se esté frente
a un derecho fundamental, se dará la función
u operación de atribuir personalidad a algo, la
función de atribuir la calidad de objeto a algo
y la función u operación de atribuir diferencial y desacopladamente a las primeras dos
funciones, un conjunto abierto de derechos,
libertades, poderes e inmunidades, con sus
respectivos contrarios (no derecho, deber, incompetencia, sujeción) y correlativos (deber,
no derecho, sujeción e incompetencia)59.

Propone ese autor que “mediante una disección analítica y a efectos meramente conceptuales una propuesta
de noción de ‘derecho’, cuyos componentes aislados
podrían ser los siguientes:--- a) La adscripción a todos
y cada uno de los miembros individuales de una clase
de… ---b) una posición, situación, aspecto, estado de
cosas, etc.--- c)… que se considera por el sistema normativo un bien tal que constituye una razón fuerte…--d) para articular una protección normativa en su favor
a través de la imposición de deberes u obligaciones, la
atribución de poderes e inmunidades, la puesta a disposición de técnicas reclamatorias, etc.” (Laporta: 31).
El inciso a) se parece, pero no es igual, a la función del
titular. Los incisos b) y c) son similares, pero no idénticos, a la función del objeto. El inciso d) es análoga,
pero mucho más limitada, que la función relacional.
Hasta aquí las convergencias entre ambos modelos.

58 Los principios entendidos como normas también implican

Una primera diferencia, es el marco teórico empleado.

siempre su desarrollo para generar reglas concretas. Siem-

En el artículo citado, Laporta deja ver su filiación ius na-

pre que existe una ponderación entre principios, el resultado

turalista y, por ende, un trasfondo metafísico. Nosotros,

es una regla [Alexy, op. cit. y Atienza, op. cit. 301-306]

por el contrario, tenemos un marco teórico semiótico

59   Algunos años después de proponer esta estructu-

(Eco) y de teoría de sistemas (Luhmann), que rehúye

ra, tuve conocimiento de la tesis de Francisco Lapor-

de toda metafísica: de hecho, empezar por la sintácti-

ta al respecto (Laporta, Francisco, “El concepto de

ca, significa que estamos iniciando sobre la expresión

derechos humanos”, en Doxa No. 4, 1987, pp. 23-46.

de los derechos, que es necesariamente inmanente y,

Se puede consultar en http://rua.ua.es/dspace/hand-

en este punto, no muy alejado del postivismo, al cual

le/10045/10896). Se trata de una feliz convergencia en

no podemos dejar de reprochar su tendencia a limitar la

cuanto a la estructura formal de los derechos, pero hay

estructura del derecho a las normas (Luhmann, Niklas,

algunas diferencias, en mi opinión importantes, entre

El derecho de la sociedad, trad. Torres Nafarrate et al.

su modelo y el que aquí defendemos. Francisco Lapor-

México, UIA, ITESO, UNAM, IIJ, Teoría Social, 2002;

ta también sostiene el desacoplamiento estructural en-

del mismo autor Sistemas sociales. Lineamientos para

tre derecho y obligaciones, pero no le da este nombre.

una teoría general, trad. Torres Nafarrate et al. Barcelo-

Critica la “correlatividad en sentido fuerte” de los de-

na-México-Santa Fe de Bogotá, Anthropos, UIA, CEJA,

rechos y obligaciones, lo cual equivale al acoplamien-

1998; Alanís García, José Rogelio, El derecho al reco-

José Rogelio Alanís García

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Con estas bases y otras más detalladas, así como con mayores desarrollos, hemos
nocimiento de la personalidad. Su carácter tautológico propuesto en otro trabajo60, la siguiente esy criterios racionales para su desarrollo, tesis de maes- tructura general de los derechos fundamentatría, México, Universidad Panamericana, 2013). Otra les:
diferencia, es que Laporta no observa que se requiere
una operación para relacionar los cuatro incisos que
propone, es decir, no observa que el derecho fundamental es una función de ulterior grado que las tres funciones que relaciona. También hay diferencia en el contenido de las funciones. El inciso a) de Laporta no tiene
exactamente el mismo contenido que la función de la
titularidad: esta, veremos, coincide con la definición de
persona de Kelsen y la atribución de universalidad no
se da en la función de la titularidad, sino en la de el
derecho fundamental (esto es, la función que relaciona
las tres). En cuanto al objeto (incisos b) y c) de Laporta
y función del objeto en nuestra postura) nosotros acla-

BREVE EXPLICACIÓN DE CADA UNA DE
LAS FUNCIONES QUE INTEGRAN LOS
basados en los derechos multilaterales de Hohfeld, que
DERECHOS FUNDAMENTALES
ramos que se trata de un ius in valore, precisamente
son in re. Por valor no entendemos algo obtenido de la
moral (que puede ser uno de los orígenes metajurídi-

V.1 La función de la titularidad
La función u operación de la titularidad coinprecisamente la estructura formal e inmanente del decide con la definición kelseniana61, recogida y
recho fundamental determina que ese objeto sea valor,
ampliada por Ferrajoli62, de personalidad jurícos del objeto de un derecho fundamental), sino que,

como distinto a una mera cosa que puede ser objeto de
una garantía o subderecho y porque ese valor se va a
entender también como el analogado principal del cual,

de aplicación, el sujeto obligado –que no solamente

por analogía de atribución (Beuchot, Mauricio, 2014,

es el Estado, etc.). Por último, aunque el inciso d) de

Hermenéutica, analogía y símbolo, Herder, 2ª. ed., Mé-

Laporta es parecido a la función relacional, esta es

xico, pp. 15-22), se derivarán los objetos de las garan-

mucho más compleja que la propuesta de aquél. Para

tías como analogados secundarios. Esta derivación por

empezar, entre las primeras dos funciones y la tercera,

analogía es parte de la función que relaciona las otras

hay una relación diferencial (Spencer Brown, op. cit.),

tres. En Laporta el objeto es una razón para generar

consistente en que para pasar de las primeras dos a la

obligaciones concretas; en nosotros, el objeto es un

tercera se requiere tiempo y hacer algo: no por afirmar

valor y no sólo es una razón para generar obligaciones

las primeras dos se afirman automáticamente la tercera

(lo cual es solo una parte de la función que relaciona

ni nada de su contenido.

las otras tres), sino operaciones rectoras de operacio-

60   La estructura sintáctica, op. cit.

nes argumentativas principalmente de analogía, para

61   Teoría Pura… op. cit. y Teoría General del Derecho y del

generar, entre otras cosas, los objetos de las garantías

Estado, 2ª ed., México, UNAM, 1958.

(también generan el carácter deóntico, las condiciones

62   Principia iuris, op. cit.

Estructura formal (sintáctica) de los derechos fundamentales. PP. 80-107

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Desafíos Jurídicos

dica. Entonces la operación consiste simplemente en la atribución de la categoría jurídica
de personalidad a algo.
Kelsen refiere que, según la teoría tradicional, “sujeto de derecho” se identifica con el
concepto de “persona”, por lo que persona
es el hombre en cuanto sujeto de derechos y
obligaciones. Esta postura descansa –según
nuestro autor- en que “‘ser persona’, o ‘tener
personalidad jurídica’ es idéntico a tener obligaciones jurídicas y derechos subjetivos”63, lo
cual significa que la persona sea igual a las
obligaciones y derechos de las que se dice
que es portadora.

pueden ser titulares, pues de serlo, entonces
las funciones del titular y del objeto significarían lo mismo y, por ende, se fundirían en una
sola función: desaparecería el derecho fundamental. Esta es la muestra (en oposición a demostración) sintáctica del segundo categórico
kantiano66.
Por otro lado, la función del objeto también
establece que aquello que la sature, tenga un
nivel elevado de generalidad. Por ende, aquello que se cosifica para atribuirse a la personalidad del titular, no puede ser una cosa concreta.

Aún más, dado que los derechos fundamentaPor tanto, para Kelsen, “la persona no es más les deben su carácter multilateral a una visión
que la personificación de esa unidad”64 de de- del Derecho que no lo limita a ser un conjunto de normas, sino que lo considera como un
rechos y obligaciones.
sistema complejo de semiosis o de comunicación (estructura, código, símbolos generales
V.2 Función del objeto
Esta función es más simple. Consiste en atri- de validez y de justicia, programa y metalenbuir la calidad de objeto del derecho a algo. guajes continentes de su semántica: teoría y
Para desarrollar una tautología y evitar que no dogmática jurídicas), y que los derechos fundiga nada65, y permitir la operación del dere- damentales cumplen una función social valiocho fundamental, es preciso que el argumen- sa (impiden la desdiferenciación de la societo que sature la función del objeto tenga un dad diferenciada y, por ende, el totalitarismo
significado diverso al argumento que sature la económico y político67); entonces se puede
función del titular. En palabras llanas, los titu- decir que la función del objeto determina que
lares no pueden ser objetos y los objetos no éste sea un valor general y abstracto.
Por tanto, gracias a la función del objeto, se
puede decir que los derechos fundamentales,

63   Teoría Pura, op. cit. 181-182.
64   Ibid. 183.
65 Para el primer Wittgenstein, las tautologías, a fuerza de
ser necesariamente verdaderas, no dicen nada sobre el mun-

66   También se podría decir que el segundo categórico kan-

do: uno es igual a uno no dice nada sobre qué es uno. Un

tiano es la condición ya histórica, teórica o ética, de los dere-

perro es un perro tampoco dice nada. Para que estas oracio-

chos fundamentales, de tal forma que lo aquí expuesto sería

nes puedan decir algo, se necesita que el significado de los

la proyección en el nivel sintáctico de esta prelación del se-

dos términos sea distinto. Wittgenstein, Ludwig, Tractatus

gundo categórico sobre los derechos humanos.

logicus philosophicus. Alianza Editorial, Madrid, 2003.

67   Luhmann, Niklas, Los derechos fundamentales…, op. cit.

José Rogelio Alanís García

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III.3. Relaciones entre la función del titular
y la función del objeto
La primera relación entre las funciones del tiEs importante hacer aquí la aclaración de que tular y del objeto, operada por la función de
la estructura formal aquí expuesta de los dere- tercer orden de los derechos fundamentales,
chos fundamentales tiene como excepción la es la conjunción. En todo derecho fundamenestructura del derecho fundamental a la igual- tal necesariamente se dan ambas funciones.
dad. La igualdad no es un concepto similar a Si se da un derecho fundamental, entonces
la personalidad, la vida, la libertad, el trabajo, se dan ambas funciones. Siempre se dan. Si
la vivienda, el agua, la nacionalidad, etc., por sólo se da una, entonces no se da el derecho
cuanto no puede atribuirse a la personalidad fundamental.
en la misma forma que estos últimos68.
La segunda relación es atributiva. La función
68 Como bien expone Luhmann ( Los derecho funda- del objeto se atribuye a la función del titular.
mentales, op. cit.) y reconoce Alexy (op. cit.), la igual- Es decir, objeto del derecho fundamental se
dad no es tanto algo que puede atribuirse a algo más, atribuye y, por ende, enriquece, el significado
como una forma bifaz que requiere, en todo momento, de la personalidad atribuida, a su vez, al argude una comparación. La igualdad es una forma o di- mento de la función del titular.
con estructura multilateral, lejos de ser ius in
re, son ius in valore.

ferencia en el sentido de Spencer Brown (op. cit.), es

La tercera relación está estrechamente vincuautomáticamente la desigualdad. Nada de los que se lada con la anterior. Consiste en la forma en
pueda hablar es idéntico o igual a otra cosa, ni com- que el objeto se atribuye al titular. Aquel se
pletamente diferente, lo que requiere de un parámetro atribuye a éste bajo los modos de la univerde identificación o de diferenciación. Alexy propone uno salidad, interdependencia e indivisibilidad. El
valorativo (op. cit.).
primer modo afecta principalmente a la funPor tanto, se puede preferir operar tanto en el lado de ción del titular. Los dos restantes, a la función
la igualdad como el de la desigualdad, de tal forma del objeto69.
decir una continencia perfecta que, como tal, implica

que los derechos fundamentales, si bien por lo general
prefieren operar son la igualdad, no es tan infrecuente que lo hagan en el de la diferencia, aun cuando se

que se hace respecto de otros bienes como la misma

pretenda con ello, arribar algún día a una situación de

personalidad, la vida, el nombre, la nacionalidad, la vi-

igualdad (por ejemplo, acciones afirmativas y en la de-

vienda, la salud, etc. Luego, el derecho fundamental

terminación de condiciones fácticas, más relacionadas

a la igualdad no tiene la misma estructura sintáctica

con los derechos económicos, sociales y culturales, a

de los demás derechos fundamentales, por lo cual su

favor de sectores tradicionalmente discriminados) (Lu-

construcción se dejará para otro trabajo.

hmann, derechos fundamentales… op. cit.; Alexy, op.

69 La progresividad entra en la estructura sintáctica en su

cit.; Dworkin, op. cit.).

carácter abierto, determinado por su multilateralidad y el des-

Entonces, la igualdad y su necesariamente implicado,

acoplamiento o desarticulación entre derechos y obligacio-

la desigualdad, no son objetos que puedan predicarse

nes, es decir, entre la función relacional, por un lado, y las

como atributos de la personalidad, en la misma forma

funciones del titular y del objeto, por otro.

Estructura formal (sintáctica) de los derechos fundamentales. PP. 80-107

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Desafíos Jurídicos

La universalidad consiste en que el objeto se
atribuye al titular, considerado éste como una
clase, de tal forma que la atribución se hace a
la totalidad de dicha clase. Es esta relación la
que formalmente hace que los derechos fundamentales se refieran a la totalidad de una
clase, por lo cual el argumento (contenido) de
la función del titular necesariamente será una
clase.
Aquí retomamos la noción de Ferrajoli70 sobre
la universalidad, pues es formal y, por ende,
consistente con el alcance sintáctico de este
trabajo. Para este jurista italiano, la diferencia
específica de los derechos fundamentales en
relación con los demás derechos subjetivos,
es su universalidad, la cual se determina en
relación con los sujetos titulares, en oposición
específica a los derechos patrimoniales, que
sólo son de determinadas personas con exclusión de las demás.

beres se encuentran en la función relacional.
Sin embargo, devienen principios-norma (no
en sentido multilateral) por medio del deber
general del reconocimiento de los derechos.
También pueden considerarse como parte de
las reglas (entendidas a la manera de von Wright, es decir, similares a las de la gramática)
implicadas por el derecho multilateral (el derecho fundamental es multilateral o multital),
entendido como un campo de interpretación,
aplicación y generación de normas en sentido
estricto (nomogénesis).

El reconocimiento es, junto con el respeto, la
protección, garantía y promoción, un aspecto
general de los derechos fundamentales, que
consiste precisamente en reconocer que la
conjunción de funciones del titular, del objeto
y relacional, así como sus relaciones, son derecho fundamental, de donde se sigue que, a
través del deber general de reconocimiento, la
universalidad, interdependencia y la indivisibiLa interdependencia consiste en que la mane- lidad devienen principios en sentido normativo
ra en que se atribuye el objeto a la personali- (no en sentido multilateral). Entonces, estos
dad del titular, es en el sentido de que aquél principios normativos implican el deber de inesté en relación de dependencia con el objeto terpretar los derechos humanos considerando
de otros derechos fundamentales.
estos principios, son un derecho en estricto
sentido que se encuentra relacionado con el
La indivisibilidad consiste en que la forma de reconocimiento71.
atribución del objeto a la personalidad del titular, significa que aquél se considere como una
parte de un todo, en el cual también se en- 71   De forma análoga se forma el deber de interpretar y aplicuentran los objetos de los demás derechos car los derechos humanos conforme al principio pro homine.
fundamentales.
Éste significa, desde la perspectiva sintáctica aquí desarrollada, reconocer que el objeto y, como veremos, la función

Estas relaciones no son obligatorias en sí
mismas, pues se encuentran en las funciones
del titular y del objeto, mientras que los de-

relacional, están dirigidos a enriquecer su personalidad, de tal
forma que estos derechos deben interpretarse en el sentido
de favorecer, en lo posible fáctica y jurídicamente, la interpretación que en mayor forma reconozca, respete, proteja,

70   Principia iuris, op. cit.

garantice o promueva los derechos fundamentales.
José Rogelio Alanís García

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V.4. Función relacional y sus relaciones
con las funciones del titular y del objeto
Esta es la función más compleja integrante de
los derechos fundamentales. Tiene dos niveles: el de los deberes generales (objeto directo de las obligaciones) y deberes específicos
(objeto indirecto de las obligaciones, la cosa o
hecho a dar, hacer y no hacer). En el primer
nivel se encuentra el reconocimiento, respeto,
protección, garantía y promoción. En el segundo, los subderechos o garantías propiamente
hablando, es decir, aquello a lo que concretamente se tiene derecho en cada caso específico al amparo del derecho fundamental. Los
subderechos o garantías sí guardan relaciones
simétricas de correlación y contrariedad con
los deberes correspondientes, a la manera en
que lo expuso Hohfeld.
Esto nos lleva a otra conclusión relevante.
Siempre que se infringe un subderecho o garantía, se infringe el derecho fundamental,
pero no siempre que se da el derecho fundamental, se dan todos los subderechos o
garantías. Incluso, pueden derogarse o silenciarse algunas de éstas, sin afectar a aquél.
La ponderación puede tener como resultado
que no se dé una prohibición, permisión u
obligación concretos, es decir, que no se dé,
actualice o exista un subderecho o garantía
en el caso concreto (silenciamiento, si la garantía estaba previamente reconocida como
derivada del derecho fundamental; en otro
caso, simplemente no se daría).

sos sumamente raros y, por ende, realmente trágicos, se podría dar que se infrinjan al
mismo tiempo dos derechos fundamentales y
deba preferirse uno. La ponderación de principios, como bien sostiene Alexy72, se refiere
a normas en sentido estricto (según la definimos en el apartado II.2) y, por ende, a permisiones, prohibiciones u obligaciones; pero
los derechos fundamentales, en su estructura
multilateral que asimetriza estructuralmente
derechos y obligaciones, la ponderación no
trasciende a la totalidad del derecho fundamental. Así, que un subderecho no se dé o se
silencie en un caso concreto, en nada, pero
absolutamente en nada, afecta la validez, vigencia y observancia del derecho fundamental, porque sólo habría inobservancia de él en
caso de infracción del subderecho y, si éste
no se da o se silencia en el caso concreto, entonces no es posible infracción alguna. El derecho fundamental multilateral no se silencia.
El objeto del derecho fundamental forma parte
y determina, por lo menos en una parte fundamental o inherente, el significado del objeto sobre el cual recae la conducta de cada
subderecho. Para este punto, adoptamos la
semántica interpretativa de Rastier principalmente.
Es por la estructura sintáctica del derecho fundamental, que existe una relación de analogía, en el sentido en que la entiende Mauricio
Beuchot73, entre el significado del objeto del
subderecho y el significado del objeto del de72   Op. cit.

Entonces, sí existe la ponderación de princi- 73   Beuchot, Mauricio, Filosofía y derechos humanos,
pios, pero esta se da en el nivel de los subde- México, Siglo XXI, 2008 y “Hermenéutica, analogía y
rechos o garantías, no en el de los derechos símbolo”, op. cit.
fundamentales, de tal manera que sólo en caEstructura formal (sintáctica) de los derechos fundamentales. PP. 80-107

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recho fundamental. En razón de esta relación
analógica entre ambos significados, se permite que:
a) El subderecho o garantía sea diferente
al derecho fundamental y, por ende, que lo
enriquezca. Esto significa que el estudio de
los derechos fundamentales no puede reducirse a meros análisis, pues en el significado del objeto del derecho fundamental
no estará nunca previa y plenamente fijados
los significados posibles del objeto del subderecho. El derecho fundamental, así, está
abierto al futuro y a las cambiantes situaciones sociales.
b) El objeto del subderecho debe siempre
mantener alguna igualdad con el objeto del
derecho fundamental. Pero no cualquier
igualdad, sino una igualdad en cuanto a un
componente semántico inherente o esencial
al significado de ambos objetos. Por ello, el
derecho fundamental mantiene su unidad a
pesar de las tres diferencias o funciones que
lo componen. El derecho fundamental, entonces, tendrá identidad frente al futuro y a las
cambiantes situaciones sociales. En otras
palabras, está en condiciones de modular su
propia contingencia para hacer menos probable su desaparición.
También hay una relación de analogía entre
el significado de la conducta del subderecho
o garantía y el significado de cada deber general (reconocimiento, respeto, protección,
garantía o promoción), pues el significado de
estos debe estar contenido en el significado
de la conducta del subderecho. Las garantías son especies y los géneros son cada uno
de los deberes generales, en el entendido de

que el significado de éstos no agota el de los
primeros.
Por otro lado, la función relacional se vincula
con las funciones del titular y del objeto de la
siguiente manera:
1. Es asimétrica estructuralmente de las otras
dos funciones, en el sentido expuesto en el
apartado anterior, es decir como una diferencia dentro de una unidad. El contenido de la
función relacional no está del todo contenida
en el de las funciones del sujeto y del objeto, sino que se determina por medio de argumentación (pragmática) en alguna de sus
esferas (legislativa, judicial, dogmática). Por
tanto, existe entre las funciones del sujeto y
del objeto, por un lado, y la relacional por otro,
una relación diferencial a la manera de la lógica de Spencer Brown74. No se pasa de forma
automática de las primeras dos funciones a
la tercera: para generar garantías se requiere
tiempo y pragmática.
2.vAl mismo tiempo, la función relacional está
en conjunción con las otras dos funciones.
Siempre se dan las tres funciones, o no se
está frente a un derecho fundamental. Es una
diferencia dentro de una unidad.
3.vLos objetos de las garantías deben compartir por lo menos un sema o componente
semántico inherente con el significado del
objeto del derecho fundamental. En ambos
significados el sema o componente semántico
compartido debe ser inherente.

74   Op. cit.

José Rogelio Alanís García

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VI. FÓRMULA DEL DERECHO FUNDAMENTAL
Lo anterior lleva a la siguiente fórmula:

VII. CONLUSIONES
1. Los derechos fundamentales tienen sujeto y objeto abstracto. Su estructura es similar a la de los derechos multilaterales de
Hohfeld.

2. Los derechos fundamentales tienen númeDonde fd es la función de tercer orden del dero limitado y necesariamente menor al de las
recho fundamental. fr es función relacional. fo
garantías que deriven de aquellos correctaes función del objeto y ft es función del titular.
mente.
La función relacional es la más compleja.
Rec es reconocimiento. Res, respeto. Prot,
protección. Gar, garantía. Prom, promoción. ∙
es y. ˅ es disyunción incluyente. disyunción
excluyente. →condición suficiente.
identidad o bicondicionalidad. doble negación.
- condición necesaria. es atribución. expresa la relación diferencial entre la función
relacional y las otras dos funciones del objeto
y del titular. Subd es subderecho,corr es correlativo y contr es contrario.

3. Los derechos fundamentales son diferentes
a los subderechos o garantías que deriven de
él correctamente. Crear subderechos o garantías no es crear nuevos derechos fundamentales.

4. La derivación correcta de los subderechos
o garantías, depende de la argumentación jurídica racional que se emplee para el efecto.
La mera positivación de algún subderecho o
garantía, ya sea por actividad legislativa o jurisdiccional, es insuficiente para determinar la
Entre cada subconjunto de reconocimiento,
validez de dicha derivación: la sola decisión
respeto, protección, garantía, promoción, se
es mero ejercicio de poder y de imposición
precisan los conectores ∙˅
. Esto es
ideológica.
así, porque a priori y formalmente, no es posible decir cuál es la relación que, en cada
5. Los subderechos o garantías pueden dericaso, tendrán entre sí. Son selecciones sevar de más de un derecho fundamental.
mánticas y pragmáticas las que determinan
cuál es el conector que se actualizará. (Re6. Los subderechos o garantías no tienen la
c(subd→corr∙contr)) se repite al final de la
misma extensión abstracta y temporal de los
función relacional, para mostrar que esas
derechos fundamentales, porque sus objetos
relaciones se dan entre todos los subconsólo son análogos a los objetos de los derejuntos.
chos fundamentales y, además, son más contingentes que éstos.
7. Las pretensiones concretas implican una
demanda de alguna prohibición o mandato
Estructura formal (sintáctica) de los derechos fundamentales. PP. 80-107

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concretos, por tanto, las pretensiones que se
hacen valer ante tribunales, siempre son postulaciones sobre subderechos o garantías que
quieren sustentar o derivar de derechos fundamentales.

derechos o garantías se pueden jerarquizar
conforme se sustenten más o menos en derechos fundamentales. No todas las garantías
y subderechos valen lo mismo.
BIBLIOGRAFÍA

8. No toda pretensión puede dar pie a un subderecho o garantía.

Abramovich, Víctor, et al.,. “Hacia la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Estándares in-

9. Al no poderse confundir los subderechos o
garantías con los derechos fundamentales y
ser más contingentes que éstos, las posibilidades de variación o, incluso, de superación
en o eliminación del sistema jurídico, son relativamente altas: que una pretensión alcance,
por medio de una sentencia o de una decisión
legislativa, el carácter de garantía o subderecho derivado de un derecho fundamental, no
significa que vaya a considerarse para siempre y para todo individuo, como parte de un
derecho fundamental. Esto explica los cambios legislativos sobre reglas que desarrollan
derechos fundamentales, así como los cambios de criterios jurisprudenciales que con
cierta frecuencia experimentamos (los códigos de procedimientos son garantías del debido proceso).

ternacionales y criterios de aplicación ante los tribunales
locales” en Miguel Carbonell, et. al., Derechos sociales y
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tesis de maestría, México, Facultad Latinoamericana de
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Alexy, Robert, La institucionalización de la justicia, 2ª. ed.,

10. Todas las reglas específicas que implican
mandato, prohibición o permisión respecto a
una conducta más o menos concreta, no son
derechos fundamentales, sino, en su caso,
sólo pueden llegar a ser subderechos o garantías de éstos.

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11. Al ser análogos los objetos de las garantías
y subderechos a los derechos fundamentales,
admiten distintos grados entre ellos, conforme
tengan mayor similitud o no al objeto de los
derechos fundamentales. Es decir, los sub-

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José Rogelio Alanís García

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José Rogelio Alanís García

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Miguel Garza (Instituto para la Seguridad y la Democracia, A.C.)
Las graves consecuencias de la militarización de la seguridad
ciudadana. pp. 108-125 Fecha de publicación en línea: 31 de
julio del 2021.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
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Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Revista de temas
contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, Volumen 1, No. 1, julio-diciembre de 2021, es una publicación semestral de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología, editada en la Ciudad Universitaria,
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s/n, San Nicolás de los Garza, N.L. C.P. 66451, Página electrónica de
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Editora en jefe: Dra. Amalia Guillén Gaytán Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo del Título Volumen 1, No. 1, juliodiciembre de 2021 ISSN: en trámite ante el Instituto Nacional del Derecho
de Autor. Responsable de la última actualización de este número: Dra. Karina Soto Canales.
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho aborda temas contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la
vida cotidiana, tiene como propósito constituirse en un foro de discusión académica que aborda la compleja, contradictoria y multicausal relación entre el derecho y la vida social. Desafíos Jurídicos se inscribe en el debate académico nacional e internacional en el ámbito de Derecho y su giro especial en las ciencias sociales e invita al análisis de diversas
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PINTURA DE LA PORTADA: José Luis Rodríguez Alemán “La Racionalidad del Derecho” © 2021

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Las graves consecuencias de la militarización de la
seguridad ciudadana
The grave consequences of militarization of the citizen´s security

Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2021

Por: Miguel Garza*

*Instituto para la Seguridad y la Democracia, A.C.

Resumen. La militarización de la seguridad y la función policial en nuestro país es un fenómeno que tiene por lo menos 20 años, el texto pretende mostrar el impacto en términos del
incremento de violaciones a los derechos humanos. El camino del actual Gobierno Federal ha
consistido en aumentar el número de personal militar y de la marina por medio de la figura de la
Guardia Nacional que solo en su diseño es civil, y podría iniciar su operación con militares por
la falta de personal pero el proceso para consolidarla como una institución policial civil llevará
muchos años de trabajo.
Palabras clave: Militarización, seguridad pública, función policial, guardia nacional, fuerzas
armadas.
Abstract. The militarization of the security and public policy in our country is a 20 year-old
phenomenon, this investigation attempts to demonstrate this impact in terms of the violations
of the human rights. The estrategy of the current government consists in increasing the number
of the military and marine personnel represented by figure of the National Guard which is civil
only in its design, and it could initiate its operation with military personne due to the lack of man
power, however, its consolidation as an institution of civil police will take many years of effertos.
Key words: Militarization, public security, police function, national guard, armed force.

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INTRODUCCIÓN
En el siguiente texto abordaré las consecuencias de militarizar la seguridad y la función
policial. Desde hace por lo menos 3 sexenios
las fuerzas militares fueron desplegadas en
el territorio mexicano bajo el supuesto de que
las policías municipales y estatales requerían
consolidarse como instituciones con la capacidad de combatir en especial al cada vez
más creciente fenómeno del crimen organizado, así, poco a poco también se fueron incorporando mandos de extracción militar (en
activo o en retiro) para dirigir instituciones de
seguridad municipales o estatales. En los párrafos que siguen se muestran algunos de los
terribles efectos que ha tenido esta serie de
decisiones.
ALGUNOS ANTECEDENTES
En el libro de Wilbert Torre, Narcoleaks. La
alianza México – Estados Unidos en la guerra
contra el crimen organizado, se describe con
gran detalle la colaboración del Departamento de Defensa de los Estados Unidos con las
fuerzas armadas mexicanas durante la administración del ex presidente Felipe Calderón
(2006-2012). El autor se refiere a la capacitación e intercambio de información en materia de inteligencia para coordinar operaciones
estratégicas contra importantes líderes del crimen organizado: el acuerdo en aquellos años
permitió el uso de tecnología de punta para
realizar sofisticadas operaciones para reaccionar contra grupos delictivos. La militarización del país se establecía con gran fuerza y
llegaba para no irse en un buen rato.
En la administración del ex presidente Enrique
Peña Nieto (2012-2018), las fuerzas armadas

permanecieron desplegadas en el país, hasta
llegar a tener presencia en por lo menos 28
estados y el número de efectivos en las calles
ya era cerca de los 54,980.1
Los fallidos resultados de esta estrategia de
militarización de la seguridad pública durante
esos doce años han sido documentados ampliamente por organizaciones nacionales e
internacionales. Para las elecciones de 2018
era claro para muchas mexicanas y mexicanos que algo debía cambiar en la estrategia
de seguridad. Es por ello que, cuando el Gobierno del presidente Andrés Manuel López
Obrador anunció que su estrategia para mejorar los niveles de seguridad tendría dentro
de sus componentes clave la creación de la
Guardia Nacional2 - un cuerpo que aunque
en el papel es de naturaleza civil, sería conformado en el momento de su creación por
las divisiones de la Policía Militar del Ejército
Mexicano y la Policía Naval de la Marina Armada de México- provocó gran desconcierto
en quienes suponían que el presidente retiraría a los militares de la lucha contra el crimen.
El 27 de mayo de 2019, se publicó la Ley de
la Guardia Nacional3, donde se establece que
este cuerpo de seguridad tiene como funciones principales: la prevención de faltas y
delitos, salvaguardar la integridad de las per1   Ver nota completa en el enlace: https://lasillarota.com/nacion/
amlo-despliega-mas-militares-que-epn-y-calderon-andres-manuel-lopez-obrador-presidente/317636.

2   Ver nota completa en el enlace: https://www.efe.com/efe/usa/
mexico/obrador-anuncia-creacion-de-guardia-nacional-para-combatir-la-violencia/50000100-3813406

3   Se puede consultar una versión completa de la Ley de la Guardia
Nacional en el enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5561285&amp;fecha=27/05/2019

Las graves consecuencias de la militarización de la seguridad ciudadana. PP. 108-125

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sonas y su patrimonio, garantizar, mantener y
restablecer el orden y la paz social, informar
a la persona al momento de su detención sobre sus derechos, poner a disposición de las
autoridades competentes a las personas detenidas, realizar el registro de la detención y
preservar el lugar de los hechos, entre otras.
Es decir, realizar las funciones de primer respondiente que realizan todos los días las policías municipales y estatales.

ALGUNOS DATOS

En los datos que presenta el Secretariado
Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública (SESNSP)4, podemos observar, por
ejemplo, que en el primer trimestre de 2020
los casos de homicidios dolosos se han duplicado con respecto al mismo periodo de 2015,
así como los feminicidios que se duplicaron
también entre 2015 y 2019. No sólo las cifras
de homicidio se incrementan cada año, la preUnos meses antes de esto, en el decreto pu- valencia delictiva en los hogares ha estado
blicado el 26 de marzo de 2019 con el que se por encima del 30% desde 2012, según los
modificó la Constitución y se establecieron las datos de la Encuesta Nacional de Victimizacaracterísticas de la Guardia Nacional, tam- ción y Percepción sobre la Seguridad Pública
bién se incluyó un artículo transitorio, el ya fa- (ENVIPE) 2019.5
moso “Quinto transitorio”, que señala que “durante los cinco años siguientes a la entrada en
vigor del presente Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente
de la República podrá disponer de la Fuerza
Armada permanente en tareas de seguridad
pública de manera extraordinaria, regulada,
fiscalizada, subordinada y complementaria”.
Y ese día tenía que llegar. El pasado 11 de
mayo de 2020, fue publicado en el DOF el
Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza
Armada permanente para llevar a cabo tareas
de seguridad pública.

4   En el portal del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública es publicado cada día 20 del mes en curso una
actualización que da seguimiento por medio de carpetas de investi-

El argumento posiblemente más contundente, refiere que la presencia de los militares se
requiere, ya que las instituciones policiales no
se encuentran preparadas ni son lo suficientemente sólidas como para enfrentar la dimensión del problema criminal. Pero, si esa es la
lógica, entonces a partir de la presencia de las
fuerzas armadas, ¿cuáles son los resultados?

gación que las fiscalías de los estados y la general de la república reportan a dicha instancia: https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/incidencia-delictiva-87005

5   La encuesta nacional de victimización y percepción es publicada
en México por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía cada
año, los resultados se pueden consultar en el enlace: https://www.
inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2019/doc/envipe2019_
presentacion_nacional.pdf

Miguel Garza

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funcionar como “primer respondiente”8. Y
aquí surge, entre muchas otras, una pregunta. En el caso de que, efectivamente, la
Guardia Nacional esté bajo las órdenes de la
SSPC, como se establece en la estructura orgánica de la institución, ¿será el Secretario
quien instruya a los soldados y marinos para
que actúen? Justo en este punto se pone en
entredicho la palabra “subordinada”, criterio
emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Pero veamos, con detalle, ¿qué implica el hecho de que las Fuerzas Armadas participen
en el circuito del sistema penal como Primer
Respondiente?

Ahora veamos, ¿qué significa ser “primer respondiente”? Se refiere a que, ante la comisión
de un delito, los militares y marinos deberán
ejecutar las acciones que se refieren en el
Desde al año 2016, las Fuerzas Armadas Protocolo Nacional de Primer Respondiente9
impulsaron una inédita legislación conocida y, si es el caso, realizar detenciones de persocomo Ley de Seguridad Interior6. Uno de los nas para presentarlas ante el Ministerio Públiprincipales objetivos de dicha legislación se- co porque, aunque usted no lo crea, a pesar
ría regular la posibilidad de que los militares y de los años y a que las Fuerzas Armadas se
marinos actuaran como primer respondiente7, encuentren desplegadas en por lo menos 28
situación que por aquellos días era una de- estados del país, ser primer respondiente es
manda incluso de los propios mandos milita- una actividad que prácticamente no realizan.
res.
Por el contrario, se siguen haciendo acompañar de un policía local (estatal o municipal)
El entonces Secretario de Seguridad y Pro- que realice la puesta a disposición, es decir
tección Ciudadana, Alfonso Durazo, señaló la documentación que incluye, por ejemplo, el
que el recién publicado decreto tiene como Informe Policial Homologado que, a pesar de
finalidad facultar a las fuerzas armadas para que es elaborado por miembros de las fuerzas armadas, en la práctica es firmado por
algún agente policial que, en muchos de los
6   Para consultar el documento completo ver el siguiente enlace:
https://nuso.org/articulo/mexico-los-militares-en-tiempos-de-cambio/

8   En la nota es posible leer que la intención del decreto es que las

7 La nota que se muestra en el enlace describe la situación que ocu-

fuerzas armadas realicen funciones de primer respondiente: http://

rría en aquellos días con respecto a la posibilidad de que el Ejército

puentelibre.mx/noticia/ejercito_en_las_calles_primer_respondien-

y la Marina realizarán una detención e hicieron las funciones de pri-

te_bajo_la_guardia_nacional_alfonso_durazo/

mer respondiente y pusieran a disposición del Agente del Ministerio

9   Se puede consultar el Protocolo Nacional de Primer Respondiente

Público Investigador a las personas: https://www.milenio.com/policia/

en el siguiente enlace: https://www.gob.mx/sesnsp/documentos/pro-

limitan-facultades-de-militares-para-llevar-a-detenidos-ante-el-mp

tocolo-nacional-de-actuacion-primer-respondiente-160551

Las graves consecuencias de la militarización de la seguridad ciudadana. PP. 108-125

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Desafíos Jurídicos

casos, ni siquiera participó en los hechos que
dieron lugar a la detención.
Pero, ¿cuál es la consecuencia?, una vez que
el fiscal que va a recibir a la persona detenida
empieza a realizar preguntas al agente y se
da cuenta que él no participó directamente en
lo relatado en el informe, lo usual es que decrete la libertad inmediata de la persona presentada. De hecho, precisamente por esta razón, un gran número de detenciones no llega
a presentarse ante el juez de control.
Otra razón para preocuparse es el tiempo que
tardan en la puesta a disposición. Si bien las
instituciones policiales en muchos lugares
del país llevan a las personas detenidas a
un cuartel o jefatura en donde realizan la documentación necesaria para la presentación
ante el MP, el Ejército y la Marina han tenido
comportamientos muy delicados en este sentido, ya que trasladan a la persona detenida
a una instalación militar antes de llevarla a
la sede ministerial, lo que supone un riesgo
mucho más alto y aumenta la posibilidad de
que las personas sufran actos de tortura que
podrían ir desde golpes, asfixia, descargas
eléctricas, hasta otras violaciones graves a
derechos humanos.10
Los datos muestran que las cifras de impunidad (98%) no han mejorado a lo largo de
los años y el proceso penal frecuentemente
10   En el estudio Monitor de Fuerza Letal se ha documentado un ma-

depende de la actuación apegada a derecho
del primer respondiente. Al respecto, Amnistía Internacional documentó hace poco más
de un par de años, el impacto en materia de
impunidad a causa de arrestos y detenciones
arbitrarias11
Si la estrategia no cambia, los resultados no
cambian. Y, por desgracia, todo indica que la
estrategia no ha cambiado.
A todo lo anterior, se suman otras preocupaciones como ¿quién supervisa las labores
de las Fuerzas Armadas? ¿Será posible que
realicen las tareas de seguridad con apego
a DDHH? ¿Ante quién rendirán cuentas los
soldados que incumplan las normas y que
consecuencias disciplinarias habrá? Es decir,
¿cómo fiscalizar la actuación de las fuerzas
armadas?
El 12 de abril de 2019, el Presidente Andrés
Manuel López Obrador se refirió a la Guardia
Nacional y afirmó que no se violarían los derechos humanos en materia de seguridad, habrá un giro en el funcionamiento de las fuerzas
armadas para que “nos ayuden con su profesionalismo, su honestidad, para enfrentar la
inseguridad y la violencia, sin violar derechos
humanos. Vamos a garantizar al mismo tiempo la seguridad y la vida”.12
En el artículo 4 de la Ley General de la Guardia Nacional se lee: La Guardia Nacional es
una institución policial, armada, civil, discipli-

yor índice de letalidad, así como de modalidades de tortura por parte
de integrantes de las fuerzas armadas: http://www.monitorfuerzale-

11   Ver documento completo en el siguiente enlace: https://www.am-

tal.com/uploads/studies/militarizacion-y-uso-de-la-fuerza-durante-y-

nesty.org/download/Documents/AMR4153402017SPANISH.PDF

despues-de-la-detencion-sobre-la-poblacion-privada-de-la-libertad-

12   Ver la nota completa en https://lajornadasanluis.com.mx/nacio-

en-mexico_1565802836.pdf

nal/no-se-violaran-los-dh-con-la-guardia-nacional-garantiza-amlo/

Miguel Garza

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nada, profesional y permanente, con autonomía técnica, operativa y de mando. Estará
adscrita, con carácter de órgano administrativo desconcentrado, a la Secretaría cuyo titular ejercerá el mando originario.
Si la política de seguridad del Gobierno Federal considera como uno de sus principales
ejes la creación de una nueva institución policial civil que tendrá a su cargo la atención
de delitos del fuero común y del fuero federal
en todo el territorio nacional, propongo analizar algunos datos que permitan visualizar un
panorama para los próximos años en materia
de posibles violaciones graves a los derechos
humanos, y es que la función policial por su
propia naturaleza es proclive a que se comentan algunos actos arbitrarios por agentes que
representan al estado y cuyas facultades permiten el uso de la fuerza. Y aquí algunas preguntas que podemos abordar en este texto:

a los derechos humanos, esto se
potencializa cuando se trata de militares y
marinos?
¿Existen controles democráticos para la
operación de la Guardia Nacional?
Algunas de las interrogantes se irán definiendo con el paso de los meses de trabajo de
la recién creada Guardia Nacional, pero hay
algunos antecedentes que muestran algunos
resultados de la militarización de la seguridad
pública y del funcionamiento de instituciones
policiales que no cuentan con mecanismos de
control democrático que garanticen la rendición de cuentas.
LA FUNCIÓN POLICIAL Y LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS

En el mes de julio de 2018 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos publicó la car¿Qué ha pasado por lo menos durante los tilla “Principales derechos y deberes de las y
últimos años con la participación de los los elementos policiales en el ejercicio de sus
militares y marinos haciéndose cargo de la funciones”, con respecto a las obligaciones de
seguridad pública?
las policías menciona:
¿Han aumentado las violaciones a derechos
humanos a partir de que se aumenta el estado
de fuerza de militares y marinos en el espacio
público?
¿Es posible que la Guardia Nacional opere
como un cuerpo de naturaleza civil mientras
la conducción de dicha institución depende
de un General en activo con adscripción en
la Secretaría de la Defensa Nacional?
¿Si la función policial en el contexto
mexicano facilita la comisión de violaciones

1. Desempeñar sus funciones bajo los principios de legalidad, disciplina, eficiencia,
profesionalismo, honradez, lealtad y respeto a los derechos humanos y sus garantías, reconocidos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
y las leyes que de ella emanen, así como
de los instrumentos internacionales en la
materia.
2. Servir con respeto, diligencia y honor a la
sociedad, salvaguardar la vida e integridad
física, así como los bienes de las personas, permitiendo el libre ejercicio de sus

Las graves consecuencias de la militarización de la seguridad ciudadana. PP. 108-125

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derechos, preservando el orden y la paz
pública.
3. Prestar al auxilio que le sea posible a quienes estén amenazadas (os) de un peligro
personal y, en su caso, solicitar los servicios médicos de urgencia cuando dichas
personas se encuentren heridas o gravemente enfermas, así como dar aviso a sus
familiares o personas conocidas de tal circunstancia.
4. En los casos de detenciones de delitos cometidos en flagrancia, presentar inmediatamente ante el Ministerio Público a quienes son presuntos (as) responsables.
5. Abstenerse de realizar la detención de personas sin cumplir con los requisitos constitucionales y legales previstos para ello.
6. Desempeñar con honradez, responsabilidad y veracidad el servicio encomendado,
debiendo abstenerse de todo acto de corrupción, sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a
las previstas legalmente.
7. Prevenir la comisión de delito y faltas administrativas que determinen las leyes.
8. Abstenerse de cometer actos de agresión
física o verbal, intimidación o cualquier otro
que lesione la dignidad de las personas.
9. Al momento de la detención de una persona, informarle a ésta sobre los derechos
que en su favor establece la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
10. Usar el equipo a su cargo con el debido
cuidado y prudencia en el cumplimiento de
su deber, destinándolo exclusivamente al
desempeño de sus funciones.
11. No utilizar su credencial o uniforme para
obtener privilegios personales.
12. Usar en todo momento la persuasión verbal antes de emplear la fuerza y las armas.

13. En toda detención debe conducirse dentro
del marco de la legalidad y el respeto a los
derechos humanos, así como velar por la
vida, la dignidad, y la integridad física, psicológica y patrimonial del detenido y de la
víctima.
14. Abstenerse de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones
crueles, inhumanos o degradantes a aquellas personas que se encuentren bajo su
custodia.
En las instituciones de seguridad, la situación
se complica porque no basta con solicitar que
las y los agentes sujeten su actuación a un
código de comportamiento que difícilmente es
viable cuando los propios derechos de los integrantes de la policía no son respetados, con
frecuencia los horarios de trabajo exceden por
mucho los que establece una jornada de la ley
federal del trabajo, la capacitación pocas veces ocurre en horario de servicio, etc.
Una violación a los derechos humanos se da
cuando el Estado, en cualquiera de sus niveles (federal, estatal o municipal) y poderes
(ejecutivo, legislativo o judicial) incumple sus
obligaciones de13 (Centro ProDH, 2018):

Respetar, el Estado debe realizar acciones que permitan el disfrute de los derechos humanos y omitir acciones que los impidan.

Proteger, el Estado debe prevenir, cuidar y evitar que se violen derechos.
13 Centro de derechos humanos Miguel Agustín Pro Juárez.
(2018). Manual sobre documentación de violaciones a los derechos humanos. México: Área de educación del Centro de
derechos humanos Miguel Agustín Pro Juárez.

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
Garantizar, el Estado debe prever mecanismos de justicia (verdad, reparación y
medidas de no repetición) cuando se cometa
alguna violación.

Promover, dar a conocer los derechos
que tenemos de una manera culturalmente
adecuada a todas y a todos.
Las violaciones a derechos humanos se presentan principalmente cuando funcionarias o
funcionarios, servidores públicos o autoridades gubernamentales vulneran los derechos
de personas, comunidades, grupo y/o colectivos.
Algunas de las violaciones más graves cometidas por agentes del estado son: detenciones
arbitrarías, tortura, trato cruel, inhumano y degradante, desaparición forzada, privación de
la vida y ejecución arbitraría, sumaria o extrajudicial.
De acuerdo con cifras presentadas en el Estudio para elaborar una propuesta de política
pública en materia de Justicia Transicional en
México publicado por la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos (CNDH) y el Centro
de Investigación de Docencia Económicas
(CIDE), el total de quejas presentadas ante la
CNDH por autoridad en el periodo que comprende el año 2006 a 201814 la Secretaría de
la Defensa Nacional tuvo 8791 quejas que
representaron el 29% del total, seguida de la
Policía Federal con un total de 6074 quejas
que significaron una de cada cinco (20%) quejas presentadas en la CNDH en dicho perio14 Cifra total de quejas que comprende detención arbitraría, tortura,
trato cruel, inhumano y degradante, desaparición forzada, privación
de la vida y ejecución extrajudicial por autoridad.

do. En el caso de la Secretaría de Marina, se
registraron 3220 quejas, lo que representó el
11% del total.
De acuerdo a los datos referidos, el Ejército
y la Policía Federal (ahora Guardia Nacional)
presentaron un preocupante incremento en el
número de quejas presentadas ante la CNDH.
Una de las razones del incremento de las quejas contra el Ejercito obedece al aumento en
el número de efectivos destinados a tareas de
combate al crimen organizado y más recientemente a tareas de seguridad pública, en algunos lugares del país como Sinaloa, se volvió
común ver soldados que abordan patrullas de
policías municipales haciendo vigilancia que
normalmente realizaba la policía local. Algunas expresiones de violencia grave cometida
por agentes del Estado encargados de tareas
de seguridad, militares, marinos y policías se
exponen a continuación.
LAS DETENCIONES ARBITRARIAS
De acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales la policía puede detener a
una persona bajo los siguientes supuestos:
1. La persona es sorprendida cometiendo un
hecho delictivo (flagrancia)
2. La policía inicia una persecución de la persona de forma ininterrumpida porque tiene conocimiento de que cometió un hecho
delictivo (flagrancia)
3. Una persona que vio los hechos y señala
a la persona para que la policía la detenga
(flagrancia)
4. La policía cuenta con una orden de aprehensión que emitió un juez penal
5. Y en el caso urgente en el que un fiscal
emite la orden de aprehensión bajo el su-

Las graves consecuencias de la militarización de la seguridad ciudadana. PP. 108-125

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puesto de que no es posible solicitarla al de las personas detenidas, y la consecuencia
juez y podría evitarse que se evada de la en el proceso penal que se traduce en causas
acción de la justicia
penales que no prosperan, la policía no ha
sabido llevar ante la justicia a personas que
Ante la puesta en marcha de un sistema pe- incluso hay certeza de que han cometido un
nal acusatorio en donde el eje principal es la delito, una serie de errores de procedimiento
presunción de inocencia, la policía mexicana policial impiden con frecuencia la judicializatiene ahora un gran problema, debe acreditar ción de los casos.
ante las fiscalías que ha detenido a las personas bajo el supuesto de flagrancia y si bien la LA TORTURA.
mayoría de los arrestos que llegan a judicializarse corresponden a esta modalidad, en un Uno de los casos más sensibles en nuestro
gran número de casos no logran demostrar su país es la desaparición de los 43 estudiantes
legalidad ante fiscales y jueces que califican de la Escuela Normal Isidro Burgos de Ayotla detención. Las razones pueden ser desde zinapa, en un fragmento de la información
el diseño de operativos policiales tipo retén o recopilada por la periodista de investigación
revisión aleatoria, no hay parte acusadora, la Anabel Hernández se puede leer “Está tenhistoria de los agentes que realizan la pues- dido boca abajo y aún no comprende lo qué
ta a disposición no coincide con los hechos le espera. Los minutos se hacen eternos, en
que relatan, y hasta la dificultad para realizar cada tictac hay un nuevo dolor. Lo voltean
el informe policial homologado y la prontitud boca arriba. Su cuerpo es una marioneta que
con que la persona es presentada ante la au- los agentes manipulan como les place. Uno lo
toridad ministerial que en muchas ocasiones jala de los brazos con dirección a la cabeza
excede por mucho un plazo razonable.
para que su espalda quede pegada al piso,
otro se sienta sobre su estómago y le pone
Los arrestos en supuesta flagrancia han ser- una bolsa de plástico en la cabeza, mientras
vido particularmente para legitimar la actua- otro se sienta sobre sus piernas para inmovilición de las autoridades, ya que transmiten la zarlo por completo hasta que pierde el conociimagen de que la policía está realizando un miento…” (Cacho, et al., 2016). El testimonio
trabajo eficaz de combate al delito (Amnistía describe con horribles detalles la tortura que
Internacional, 2017), una consecuencia ante dijo haber sufrido uno de los principales impula necesidad de las instituciones de seguridad tados por el crimen de la desaparición de los
por mostrar resultados, pasan por prácticas estudiantes, de acuerdo con su declaración
de simulación de flagrancia, siembra de evi- lo hicieron firmar que era el líder de la orgadencia y pasar por alto algunos requerimien- nización Guerreros Unidos y las lesiones las
tos legales.
corrobora un dictamen pericial.
Por lo menos hay dos ópticas para visualizar el
problema, el hecho de por sí grave de que se
cometen violaciones a los derechos humanos

Y al parecer la tortura es una práctica recurrente en las instituciones de seguridad ante
la incapacidad técnica para realizar investiga-

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ción criminal e incluso en ocasiones simplemente como “castigo” a las personas detenidas por haberse “portado mal”,
La tortura es el medio por excelencia que la
policía mexicana utiliza para recopilar más información de un caso y de nuevo además de
tratarse de violaciones graves a los derechos
humanos, el proceso penal se ve impactado
de forma negativa para lograr sentenciar a
personas que posiblemente si participaron en
hechos delictivos.
LAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES.
Una ejecución extrajudicial se produce cuando una autoridad pública priva arbitrariamente
o deliberadamente de la vida a un ser humano, en circunstancias que no corresponden al
uso legítimo de la fuerza (CNDH, 2016).

a cabo actos de venganza contra los que dijeron eran los sicarios responsables de haber
derribado un helicóptero de las fuerzas federales apenas unos días atrás. ¿Cómo es que
un agente del estado, responsable de garantizar la integridad física incluso de las personas
que detiene, comete un acto de venganza?,
¿Qué lleva a los policías mexicanos a tener
este tipo de comportamiento?, y aquí cabe recordar las palabras del Jefe de la Policía de
Torreón en el año 2011, “¿para qué interrogarlo?, que le vaya a decir a San Pedro lo que
hizo”15, por cierto, dicho mando policial tiene
un origen castrense y después de dirigir la policía en Torreón recibió la encomienda de la
Seguridad Pública en Quintana Roo en donde
continuó su carrera como titular en una institución policial.

En el caso de Tlatlaya, Estado de México ocurrido en 2014, la madrugada del 30 de julio de
Algunos casos de privación del derecho a la 2014 ocurrió un enfrentamiento entre civiles y
vida por parte de agentes del estado y que elementos del 102 Batallón de Infantería del
son sin duda, emblemáticos de este tipo de Ejército. Murieron 22 personas y un soldado
violaciones graves, son los ocurridos en Tan- resultó con graves heridas, aunque inicialhuato, Michoacán y en Tlatlaya, Estado de mente los hechos se presentaron como una
México, este último por cierto perpetrado por acción exitosa de la Sedena que incluso fue
aplaudida por el Gobernador del Estado de
integrantes del Ejército Mexicano.
México, trabajos periodísticos, revelaron que
En el caso de Tanhuato ocurrido en 2015, la habían ocurrido ejecuciones extrajudiciales, lo
CNDH logró acreditar que integrantes de la que se corroboró con el testimonio de sobreviPolicía Federal que participaron en un opera- vientes (Centro ProDH, 2017).
tivo para detener a supuestos miembros del
Cártel de Jalisco, cometieron violaciones al La CNDH reconoció entre 12 y 15 víctimas de
derecho a la vida por el uso excesivo de la ejecución arbitraria y la PGR ejercitó acción
fuerza que derivó en la ejecución arbitraría de penal contra 7 militares por el homicidio de 8
22 personas entre otras graves violaciones a personas. Tres sobrevivientes fueron víctimas
los derechos humanos. De los hechos documentados por la Comisión, es posible verificar 15   Para revisar la nota completa de las declaraciones del general ver
que los agentes de la Policía Federal llevaron el enlace https://www.jornada.com.mx/2011/03/13/politica/007n1pol
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de tortura, malos tratos e intimidación para
auto inculparse de integrar una organización
delictiva y para que no hablaran de lo que vieron. El Centro de derechos humanos Miguel
Agustín Pro Juárez reveló que la unidad castrense involucrada en los hechos había recibido la orden de “abatir delincuentes en horas
de oscuridad”.

cidas, no saben si su familiar sigue con vida o
si ya falleció, no saben si está sufriendo y solo
tienen la certeza de que en los hechos participaron agentes del estado, militares, marinos
o policías.

LA DESAPARICIÓN FORZADA.

•

En los últimos años las desapariciones de
acuerdo con datos del Registro Nacional de
Datos de Personas Extraviadas o DesapareEl caso resulta en un hito para el seguimien- cidas (RNPED) pasó de 647 casos en 2007 a
to de las posibles violaciones a los derechos 4732 casos en el año 2016, actualmente sehumanos derivadas de la participación de las gún datos reportados por el propio Alejandro
fuerzas armadas en tareas de seguridad pú- Encinas, Subsecretario de Derechos Humablica, el documento que el Centro Pro mostró nos de la Secretaría de Gobernación, el pacorrobora lo que hasta ese momento era una sado mes de marzo de 2019, declaró que el
fuerte sospecha, la respuesta de los integran- Gobierno heredó 40mil personas desaparecites de las fuerza armadas contra grupos crimi- das16, muchas de esas desapariciones pueden
nales tiene “permiso” por parte de sus titulares catalogarse como desapariciones forzadas, a
para tener una actuación mucho más violenta continuación algunos casos emblemáticos en
que la respuesta de instituciones policiales.
la que han participado agentes del estado:

En el marco de la Convención Internacional
para la protección de todas las personas contra
las desapariciones forzadas, se entiende por
desaparición forzada “el arresto, detención, el
secuestro o cualquier otra forma de privación
de la libertad que sean obra de agentes del
Estado o por personas o grupos de personas
que actúan con la autorización, el apoyo o la
aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o •
del ocultamiento de la suerte o el paradero de
la persona desaparecida, sustrayéndola a la
protección de la ley” (Mastrogiovanni, 2014).
Posiblemente la expresión más lamentable y
devastadora se puede encontrar en los rostros de los familiares de personas desapare-

Nuevo León, en el año 2013, elementos
de la Marina detuvieron a un hombre de
33 años, su padre presenció los hechos y
luego llegó hasta el campamento de la Marina, enfrentó al capitán que participó en la
detención, quién primero dijo que lo había
detenido para interrogarlo y luego negó
haberlo detenido, a los dos meses fue encontrado muerto. Por el hecho fueron procesados el capitán y 4 subalternos hasta el
2016 (Centro ProDH, 2017).
Veracruz, en el año 2016, elementos del
Ejército detuvieron a un hombre de 29
años, 24 horas después su camioneta
apareció quemada y unos días después su

16 Para ver la nota completa revisar el enlace: https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/justicia/gobierno-heredo-40-mil-desaparecidos-asegura-alejandro-encinas-3226515.html

Miguel Garza

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•

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cuerpo sin vida fue encontrado con signos
de tortura, los hechos no han sido esclarecidos (Centro ProDH, 2017).
Guerrero, en el año 2014, ocurre la desaparición forzada de 43 estudiantes de la
Normal Rural Isidro Burgos de Ayotzinapa,
entre los hechos más relevantes del caso
se encuentran una serie de videos que
muestran el traslado de los jóvenes en patrullas de la policía municipal, y hasta la
fecha no se ha aclarado cual fue la participación en el suceso de la Policía Federal y
del Ejercito (Reveles, 2015).
Morelos y Guerrero, en el año 2011, el joven Alan es privado de la libertad por un
comando armando en una cancha de futbol en Cuernavaca, luego de la desaparición el joven es encontrado por agentes
de la Policía Municipal de Chilpancingo
mientras escapaba de una casa de seguridad, los agentes lo trasladan a las instalaciones del Ministerio Público en Guerrero
y de ahí Alan llama a sus padres, cuando
ellos llegan a recogerlo, unas 3 horas después, el joven ya no está, según su abogado hay evidencia suficiente en el caso
que demuestra que el propio agente del
Ministerio Público entrego nuevamente al
muchacho a miembros del crimen organizado. Finalmente, el cuerpo de Alan fue
encontrado en una fosa clandestina en la
carretera Zumpango – Iguala (Mastrogiovanni, 2014).

han documentado casos similares, la sensación es de desesperanza, de derrota, de terror, de indignación y de frustración.
Los datos son contundentes, por varias fuentes es posible afirmar, en la medida que se
ha aumentado la participación de militares y
marinos, ya sea como mandos en instituciones policiales o bien como fuerzas armadas
desplegadas en las localidades, se incrementa notablemente el número de violaciones graves a los derechos humanos.
El futuro no es alentador en la medida de que
la Guardia Nacional sea controlada y comandada por altos mandos militares y desde la
Secretaría de la Defensa Nacional, es importante garantizar su naturaleza civil y desprenderla lo más pronto que se pueda del estilo
militar y sustituirlo por uno civil de gerencia
policial.
El pasado 11 de mayo del 2020, se publicó
el Acuerdo en que se dispone de la Fuerza
Armada permanente para llevar a cabo tareas
de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria17.

El Acuerdo instruye al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana para coordinarse con los secretarios de Defensa Nacional
y de Marina para definir la forma en que las
actividades de la Fuerza Armada permanenEn cada una de las modalidades de violacio- te complementarán la función de la Guardia
nes graves a los derechos humanos con la Nacional, es decir que, aunque deben ejecuparticipación de quién tiene la tarea de pro- tar tareas de seguridad pública como primer
teger a las personas, se puede verificar el impacto en las familias, en las comunidades, en 17   Para revisar completo el acuerdo revisar el siguiente enlace: http://
las personas que fueron testigos y en quienes dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593105&amp;fecha=11/05/2020
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respondiente, las fuerzas armadas no están
subordinadas a las autoridades civiles. Adicionalmente, el Acuerdo establece que las tareas
que realice la Fuerza Armada permanente en
cumplimiento del presente instrumento, estarán bajo la supervisión y control del órgano
interno de control de la dependencia que corresponda, en otras palabras, se supervisarán
ellos mismos. En mi opinión, si las funciones
que van a suplir las Fuerzas Armadas son las
policiales, debemos hablar de la supervisión
en la policía.

primeros esfuerzos iniciaron entre los años de
1920 y 1960 y se lograron implementar algunos sistemas de revisión de quejas contra la
policía; entre 1970 y 1980 surgen los primeros
modelos de supervisión que investigan casos
de abuso policial, y a partir de 1990, existen
varias figuras que incorporan la recepción de
quejas, la investigación de casos y la revisión
de procesos institucionales.

18   Para consultar el documento completo se puede ver el siguien-

ce_Final.pdf?1481727974

te enlace: https://d3n8a8pro7vhmx.cloudfront.net/nacole/pages/161/

19   En el siguiente enlace es posible conocer los resultados de la

attachments/original/1481727974/NACOLE_AccessingtheEviden-

encuesta https://www.inegi.org.mx/temas/percepciondes/

Ahora bien, en un país con una cultura altamente punitiva, como México, donde la confianza a las policías municipales está por deEl órgano interno de control en las institucio- bajo del 40% y el 67.9% considera que esta
nes de seguridad, con frecuencia se deno- autoridad es corrupta, sólo por debajo de la pomina también Asuntos Internos, Inspectoría licía de tránsito con 76.6% según la Encuesta
General y/o Supervisión General, y hace re- Nacional de Victimización y Percepción sobre
ferencia a un área que recibe, investiga e in- Seguridad Pública 2019 de INEGI19 y donde la
tegra expedientes con el objetivo de probar si política de seguridad pública que emana desse ha cometido una conducta desviada de la de el gobierno federal sigue promoviendo que
norma por una de las personas que son parte sean las Fuerzas Armadas quienes se hagan
de la institución.
cargo de la seguridad pública, ¿por qué es tan
importante hablar de supervisión civil?
Además de las estrategias de control al interior
de las instituciones, existe también una figura La supervisión civil tiene por objetivo mejorar
que ha demostrado que es posible mejorar los la confianza en las instituciones encargadas
niveles de legitimidad y confianza en la poli- de la aplicación de la ley, asegurar mecaniscía: los mecanismos de supervisión civil, que mos accesibles para presentar quejas en su
son organismos externos a la institución que contra, promover investigaciones justas, inrealizan procesos de control democrático de crementar la transparencia y disminuir las
su actuación y además, revisan y sugieren por conductas indebidas.
ejemplo, modificación a planes de formación.
De acuerdo con datos de la Asociación Na- Se pueden identificar, al menos, tres tipos de
cional de Supervisión Civil de la Policía (NA- mecanismos de supervisión civil de las instanCOLE), existen más de 144 mecanismos de cias de seguridad:
supervisión civil en los Estados Unidos18. Los

Miguel Garza

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•

•

•

desafiosjuridicos.uanl.mx

Enfocados a la investigación de casos. •
Imaginen ustedes una instancia independiente integrada por personas especialistas, acompañando la investigación de casos de mala conducta que puede verificar
que el proceso de investigación y sanción
haya ocurrido bajo parámetros de justicia •
para las partes.
Enfocados en la revisión de procesos. Imaginen ahora una instancia independiente
que colabora en la revisión de procedimientos policiales constantemente para
contribuir a que se desarrollen y adecuen •
de forma permanente en beneficio de los
derechos humanos de todas las personas
y el incremento de la eficiencia de la función policial.
Enfocados en monitorear y auditar procedimientos, programas de entrenamiento.
Imaginen, por último, una instancia independiente que hace seguimiento y auditoría de los procesos y sugiere modificaciones a los programas de capacitación que
resulten fundados en evidencia.

La Ley Nacional para el Uso de la Fuerza,
deberá contar un reglamento y un protocolo que permitan establecer a los integrantes de la Guardia Nacional el equipamiento
necesario y el procedimiento paso a paso
para hacer uso de la fuerza.
Procesos de aprendizaje al interior de la
Guardia Nacional, por ejemplo retroalimentación entre la escuela encargada de
formar a los nuevos agentes de la guardia
y los comandantes que tienen a su cargo
la operación.
Desarrollar un sistema de alerta temprana. En la medida que la Guardia Nacional
logre establecer un mecanismo de control
interno de la actuación policial que tenga
un funcionamiento preventivo y no solo reactivo y de represión de la mala conducta,
estará en posibilidad de evitar un mayor número de violaciones graves a los derechos
humanos que de acuerdo a la experiencia internacional pueden ser detectadas
con antelación por medio de mecanismos
oportunos que alertan desviaciones leves
a las normas.

La Guardia Nacional debería contar con controles democráticos, por ejemplo:
•

•

Las instancias policiales son civiles e idealmente sus agentes han sido debidamente
Mecanismo de supervisión civil. Instancia capacitados durante años para el trato con
externa e independiente que garantiza en- civiles en problemas civiles. Las Fuerzas Artre otras cosas que su proceso de respon- madas, en cambio, tienen formación castrensabilización (o proceso disciplinario) no se y su deber es acatar órdenes en contextos
bélicos de alto riesgo. Adicionalmente, las instenga espacio para la discrecionalidad.
Además del registro de detención que tancias policiales han abierto espacios de diáahora se establece de acuerdo a una de logo con la ciudadanía que nos permite saber
las leyes secundarias de la Guardia Na- cómo operan (unas más y otras menos), los
cional, sería muy importante desarrollar un juicios a los que deben someterse en caso de
sistema que permita el acceso a un abo- abuso policial son civiles y la información es
gado desde los primeros momentos de la pública. En contraste, las Fuerzas Armadas
son altamente herméticas y suelen postergar
detención.
Las graves consecuencias de la militarización de la seguridad ciudadana. PP. 108-125

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Desafíos Jurídicos

(a veces por años) las explicaciones sobre su
actuar, muchas veces escudándose en que
son asuntos de seguridad nacional, pero, si
son llamados a cumplir con deberes de seguridad pública y como primer respondiente,
deberíamos poder saber cómo es que operan,
deberían tener registros claros sobre el uso
de la fuerza y deberían ser sometidos a mecanismos transparentes en caso de cometer
abuso del uso de la fuerza pública.
Considerando la actuación de las Fuerzas Armadas desde que fueron llamadas a cumplir
tareas de seguridad pública, es urgente establecer mecanismos de supervisión civil. Para
contextualizar esta urgencia, en su Diagnóstico en Materia de Tortura y Malos Tratos publicado en 2019, la Comisión Nacional de Derechos Humanos señala que en un periodo
de 10 años (2006-2016) habría recibido casi
10.000 denuncias de abusos cometidos por
miembros del Ejército. Dentro de éstas, habría más de 100 casos de violaciones graves
a derechos humanos cometidas por militares.
En julio de 2017, la Unidad Especializada de
Investigación del Delito de Tortura federal informó de 1847 investigaciones iniciadas contra integrantes del Ejército, de las cuales había judicializado sólo 443. En 2016, el Ejército
informó a Amnistía Internacional que no se
había suspendido del servicio a ningún soldado por violación o abusos sexuales entre 2010
y 2015; mientras que en la Marina sólo se habría suspendido a cuatro marinos. El informe
indica también que uno de los marinos fue
suspendido sólo temporalmente, y se reintegraría una vez cumplida su pena de prisión.20

Al tener acceso a más información sobre la
actuación policial e incluso auditar los procesos, los mecanismos de supervisión civil son
una vía lógica para la rendición de cuentas de
las instituciones de seguridad.
La supervisión civil debe estar orientada a
garantizar los derechos de las víctimas del
uso desproporcional de la fuerza pública, así
como a asegurar que los agentes señalados
como supuestos perpetradores sean sometidos a mecanismos justos y transparentes que
les permitan defenderse cuando sean inocentes, es decir, les da certeza jurídica, y sobre
todo, se trata de evitar la repetición de estos
hechos y evitar que sean prácticas institucionalizadas.
CONCLUSIÓN.
Si las fuerzas armadas van a cumplir con la
función de la seguridad ciudadana en el ámbito local, se harán cargo como primer respondiente de delitos tales como robo a casa
habitación, robo a las personas y robos a
comercio, además de faltas administrativas,
como por ejemplo, consumir alcohol o drogas
en la vía pública, tirar basura en lugares prohibidos, hacer necesidades fisiológicas en la vía
pública y otras conductas que, de hecho, ocupan la mayor parte del tiempo de las policías
locales; por lo tanto, las Fuerzas Armadas
deberían estar bajo controles democráticos
propios de las tareas de seguridad ciudadana.
Nuestra propuesta: los mecanismos de supervisión civil.

20   El informe completo de la CNDH se puede leer en el siguiente

enlace:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documen-

tos/2019-11/Diagnostico-Tortura-2019.pdf

Miguel Garza

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La Guardia Nacional, el Ejercito Mexicano, la
Marina Armada de México, las Policías Estatales y las Policías Municipales, tienen la muy
importante responsabilidad de proteger a las
personas, y una vez más tienen la oportunidad de comenzar un proceso de reforma policial democrática cuyos ejes fundamentales
sean:
• Los derechos de las y los integrantes de
las instituciones
• Los derechos humanos de todas las personas
• La disminución de la discrecionalidad en la
toma de decisiones
• La implantación de sistemas de gerencia
policial efectiva
• La transparencia y la rendición de cuentas

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Miguel Garza

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Las graves consecuencias de la militarización de la seguridad ciudadana. PP. 107-124

�Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

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Fotografía Desierto Seco Cálido por Daniel Vázquez Azamar

CRÍTICA
JURISPRUDENCIAL

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Guadalupe Friné Lucho González; Francisco de Jesús Cepeda
Rincón; Nancy Nelly González Sanmiguel (Universidad Autónoma
de Nuevo León)
Critica: Amparo en revisión 564/2018: acceso a la información y
versiones públicas. pp. 128-137 Fecha de publicación en línea: 31
de julio del 2021.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Revista de temas
contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, Volumen 1, No. 1, julio-diciembre de 2021, es una publicación semestral de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología, editada en la Ciudad Universitaria,
N.L, México. Con dirección en Cd. Universitaria, Av. De los Rectores
s/n, San Nicolás de los Garza, N.L. C.P. 66451, Página electrónica de
la revista: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/index.php/ds
Editora en jefe: Dra. Amalia Guillén Gaytán Reserva de Derechos al Uso Exclusivo del Título Volumen 1, No. 1, juliodiciembre de 2021 ISSN: en trámite ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de este número: Dra. Karina Soto Canales.
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho aborda temas contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la
vida cotidiana, tiene como propósito constituirse en un foro de discusión académica que aborda la compleja, contradictoria y multicausal relación entre el derecho y la vida social. Desafíos Jurídicos se inscribe en el debate académico nacional e internacional en el ámbito de Derecho y su giro especial en las ciencias sociales e invita al análisis de diversas
prácticas sociales y formas de organización y acción política desde una perspectiva multidisciplinaria que ponga énfasis
en la defensa de los derechos y su aplicación. Los textos publicados incorporan métodos y problemas tratados desde
el derecho, la sociología, la ciencia política, la economía, los estudios urbanos, la geografía, los estudios culturales, la
antropología, la literatura y el feminismo, entre otros. Las opiniones expresadas
por los autores no reflejan la postura del comité editorial.
Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa
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DIRECTORIO INSTITUCIONAL
RECTOR: ING. ROGELIO GARZA RIVERA CASTRO
SECRETARIO GENERAL: DR. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ
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REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
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CORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
CORDINADORA DEL NÚMERO: Dra. Karina Soto Canales
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
PINTURA DE LA PORTADA: José Luis Rodríguez Alemán “La Racionalidad del Derecho” © 2021

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Amparo en revisión 564/2018: acceso a la
información y versiones públicas
Amparo in revision 564/2018: Access to information and public versions

Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2021

Por: Guadalupe Friné Lucho González*
Francisco de Jesús Cepeda Rincón*
Nancy Nelly González Sanmiguel*

*Universidad Autónoma de Nuevo León

Resumen. La militarización de la seguridad y la función policial en nuestro país es un fenómeno que tiene por lo menos 20 años, el texto pretende mostrar el impacto en términos del
incremento de violaciones a los derechos humanos. El camino del actual Gobierno Federal ha
consistido en aumentar el número de personal militar y de la marina por medio de la figura de la
Guardia Nacional que solo en su diseño es civil, y podría iniciar su operación con militares por
la falta de personal pero el proceso para consolidarla como una institución policial civil llevará
muchos años de trabajo.
Palabras clave: Militarización, seguridad pública, función policial, guardia nacional, fuerzas
armadas.
Abstract. The militarization of the security and public policy in our country is a 20 year-old
phenomenon, this investigation attempts to demonstrate this impact in terms of the violations
of the human rights. The estrategy of the current government consists in increasing the number
of the military and marine personnel represented by figure of the National Guard which is civil
only in its design, and it could initiate its operation with military personne due to the lack of man
power, however, its consolidation as an institution of civil police will take many years of effertos.
Key words: Militarization, public security, police function, national guard, armed force.

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Para ello se ha establecido que, no sólo es
importante el que se otorgue acceso a la inforEl derecho de acceso a la información públi- mación, sino cómo se otorga acceso a la misca es uno de los derechos que es vital para ma, así se han establecido las versiones púun Estado democrático y de derecho, ya que blicas, que en sí son los documentos a través
a través del mismo, los ciudadanos pueden de los cuales se otorga acceso a la informatener acceso a información necesaria para la ción “en el que se testan partes o secciones
toma de decisiones que impacten en el sector clasificadas, indicando el contenido de éstas
público; así mismo es un pilar de la transpa- de manera genérica, fundando y motivando
rencia, es en la actualidad uno de los grandes la reserva o confidencialidad, a través de la
indicadores de democracia en los países. Sin resolución que para tal efecto emita el Comité
embargo, los límites que tiene este derecho de Transparencia”2.
se sustentan también en la seguridad pública y nacional, ya que la información que se En el presente analizaremos la sentencia al
puede requerir puede ser en muchos casos Amparo en Revisión 564/2018, en la cual la
sensible ante estos rubros.
Suprema Corte de Justicia de la Nación realiza un análisis de los límites del derecho al
En este tenor, el derecho a la información y acceso a la información que se configuran a
la transparencia se han convertido en dos través del interés público y la vida privada de
elementos indisolubles que deben de es- las personas y cómo las versiones públicas se
tar en equilibrio en el Estado democrático deben de sujetar a la prueba de daño corresde derecho con las limitantes que la propia pondiente.
información solicitada pueda requerir, así
mismo la información por esencia “es un SÍNTESIS DEL CASO
principio que genera un conjunto de obligaciones para las instituciones públicas, y En el año 2016 por parte del recurrente preespecialmente a las judiciales y administra- sentó catorce solicitudes de información diritivas (información activa)” 1, que requiere gidas al Consejo de la Judicatura Federal, en
de que los ciudadanos puedan acceder a las cuales se solicitaba información acerca de
la misma, pero que las entidades a cargo los procedimientos tramitados entre enero de
puedan proteger los pormenores que pue- 2013 y junio de 2016 ante los Juzgados Fededan afectar la privacidad, la información rales Penales especializados en Cateos, Arraisensible, los derechos de terceros o aque- gos e Intervención de las Comunicaciones de:
lla que sea de interés nacional.
INTRODUCCIÓN

2   ACUERDO del Consejo Nacional del Sistema Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección
1   RUIZ-RICO, Gerardo, “La dimensión constitucional del

de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamien-

principio de transparencia y el derecho de información activa”

tos generales en materia de clasificación y desclasificación

en UNED. Revista de Derecho Político N.º 110, enero-abril

de la información, así como para la elaboración de versiones

2021, págs. 47-78.

públicas.
Amparo en revisión 564/2018: acceso a la información y versiones públicas. PP. 128-137

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

(1) intervención de comunicaciones privadas,
(2) localización geográfica en tiempo
real y
(3) acceso a datos conservados por concesionarias de telecomunicaciones.
Pese a que se cumplió a través de la solicitud
de información de datos estadísticos, se le
informó al solicitante que parte de la información que había requerido había sido clasificada como reservada y que no existían versiones públicas de la información requerida.
Ante la inconformidad, el quejoso presentó
el recurso de revisión administrativa ante el
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso
a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) alegando una vulneración al
derecho de acceso a la información pública,
sin embargo el INAI determinó que “la difusión
de la información solicitada podía entorpecer
la prevención y persecución de los delitos, así
como poner en riesgo la investigación correspondiente”, por lo que determinó modificar la
resolución para que el Consejo de la Judicatura Federal emitiera una nueva, aplicando una
prueba de daño y una reserva por 5 años de
las versiones públicas solicitadas.

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El quejoso presentó un recurso de revisión y
el Quinto de Distrito en Materia Administrativa
en la Ciudad de México solicitó a la Suprema
Corte de Justicia de la Nación que ejerciera
su facultad de atracción. La SCJN ejerció su
facultad de atracción y aquí analizaremos la
sentencia emitida por el máximo tribunal.
MARCO APLICABLE
Como se mencionó anteriormente, al respecto
del acceso a la información encontramos un
marco constitucional en el artículo 1, el artículo 6, 14 y 16, artículos a través de los cuales
se establecen los mecanismos de acceso a
la información que deben de ser procurados
por las autoridades, así como el derecho de
los ciudadanos a recibir esta información sin
tener que acreditar interés o justificar su utilización.

Es interesante que en la jurisprudencia con
número P./J.54/2008 del Tribunal Pleno cuyo
rubro es “ACCESO A LA INFORMACIÓN. SU
NATURALEZA COMO GARANTÍAS INDIVIDUAL Y SOCIAL”, se haga un análisis conforme a derecho del acceso a la información
como garantía social e individual, ya que implica que si bien existe una relación de subordinación entre ciudadano y Estado, “el derecho
El quejoso promovió un juicio de amparo in- a la información se convierte en una garantía
directo en el Quinto de Distrito en Materia Ad- social cuando los ciudadanos o gobernados,
ministrativa en la Ciudad de México, alegando en su conjunto, necesitan de cierta informauna vulneración a distintos derechos previstos ción en poder del Estado para la correcta
en los artículos constitucionales 1°, 6°, 14 y toma de decisiones”3, a la vez que se trata de
16, así como los artículos 8 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos 3   SOTO GAMA, Daniel, Principios Generales del Derey el artículo 19 del pacto Internacional de De- cho a la Información. Obtenido de: https://www.infoem.
rechos Civiles y Políticos; el juez celebró au- org.mx/sipoem/ipo_capacitacionComunicacion/pdf/pet_tediencia y negó el amparo.
sis_003_2009.pdf
Guadalupe Friné Lucho González, Francisco de Jesús Cepeda Rincón y Nancy Nelly González Sanmiguel

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una garantía individual, pues su contenido se
configura en cada uno de los sujetos y no en
un grupo en específico.
Como sabemos el derecho al acceso a la información va de la mano del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, en ese
sentido la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en su artículo 13 establece
que se debe de salvaguardar la “libertad de
buscar, recibir y difundir la información e ideas
de toda índole”4.
Así mismo, el Pacto Internacional de Derecho
Civiles y Políticos en su artículo 19 establece
que el ejercicio del derecho a la libertad de
expresión, que incluye el derecho a acceso a
la información “entraña deberes y responsabilidades especiales”, que permiten que el mismo tenga restricciones en el mismo sentido
que el mandato constitucional: Los derechos
o reputación de los demás y la seguridad nacional, el orden público o la moral pública.
En México existe todo un corpus dedicado
a la trasparencia y acceso a la información,
que incluye a la Ley federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública que
busca:

tuna, verificable, inteligible, relevante e
integral;
III. Favorecer la rendición de cuentas a
los ciudadanos, de manera que puedan
valorar el desempeño de los sujetos obligados;
IV. Regular los medios de impugnación
que le compete resolver al Instituto;
V. Fortalecer el escrutinio ciudadano sobre las actividades sustantivas de los sujetos obligados;
VI. Consolidar la apertura de las instituciones del Estado mexicano, mediante
iniciativas de gobierno abierto, que mejoren la gestión pública a través de la
difusión de la información en formatos
abiertos y accesibles, así como la participación efectiva de la sociedad en la
atención de los mismos;
VII. Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas, a
fin de contribuir a la consolidación de la
democracia, y VIII. Promover y fomentar
una cultura de transparencia y acceso a
la información pública”5.

“I. Proveer lo necesario para que todo
solicitante pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos;
II. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información opor-

El artículo 110 y el 113 de la Ley antes referida,
establecen los límites al acceso a la información al considerar la reserva de información y
la figura de información confidencial, asegurando la información que pueda comprometer alguno de los rubros antes mencionados,
sin embargo, también establece en sus artículos 106 y 108 que para efectos de atender
las solicitudes de información, existe el deber
de elaborar una Versión Pública testando las

4   Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Obte-

5   Ley federal de Transparencia y Acceso a la Información Pú-

nida en: https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_conven-

blica. Obtenida de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/

cion_americana_sobre_derechos_humanos.htm

pdf/LFTAIP_270117.pdf

Amparo en revisión 564/2018: acceso a la información y versiones públicas. PP. 128-137

�Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

partes o secciones clasificadas, indicando el
contenido de manera genérica y motivando la
clasificación de la información.
PROBLEMÁTICA DETRÁS DE LA
SENTENCIA
Dentro de la exposición de la sentencia se
hace referencia a la determinación expuesta
por el juez de distrito que no observó varias
cuestiones, entre ellas la importancia de las
versiones públicas y el derecho al acceso a
la información, sin embargo, sí se establece
que:

133

Desafíos Jurídicos

do a que consideraba que se podía obstruir el
proceso, pero al respecto la Suprema Corte
de Justicia determina que dicho numeral no
era aplicable, ya que la reserva de información, así como el establecimiento de que la
información es confidencial, debe de hacerse
anterior a las solicitudes de información y a
las versiones públicas, por lo que la reserva
de dicha información no era procedente.

Adicionalmente la SCJN determina que es
necesaria la prueba de daño para establecer
que puede llegar a existir una obstrucción de
los procesos de las funciones policiales y ministeriales, pero que se deben de aplicar los
1.- Se debe de determinar la clasificación principios concernientes a la máxima publide la información pública contenida dentro cidad, adoptando con ello los medios que se
del expediente y de las versiones públicas, consideren más convenientes para no afectar
ya que si es reservada por fines de prote- el proceso y cumplir con los fines de la transger otros derechos o facultades del Esta- parencia de la información a través del test de
do como la seguridad nacional, la reser- proporcionalidad para enfocar el daño que puva puede implementarse, pero no por ello diera causar esto.
debe de agraviarse los derechos al acceso
Esto obliga a la ponderación adecuada para
a la información.
determinar la proporcionalidad de las posiEl artículo 6° constitucional referente al acce- bilidades jurídicas que puede causar el proso de la información, señala que se deberán porcionar dicha información, al respecto se
observar las leyes que determinan el interés señala “cuando mayor sea el gado de la no
público y la seguridad nacional para propor- satisfacción o afectación de uno de los princicionar la información requerida, pero también pios, tanto mayor debe ser la importancia de la
marcando que en caso de reserva, la misma satisfacción del otro”6, dando con esto el paso
debe ser temporal, es decir, se debe de fijar el a la Teoría de los Derechos Fundamentales y
tiempo, y el porqué no se da a conocer o tener a la protección y justificación de la restricción
de la libertad.
acceso a dicha información.
En la resolución del juez de distrito se estipu- A través del test, lo que se pretende es deterló a través del artículo 110 fracción VII de la minar el mejor derecho y que esto no interfiera
Ley Federal de Transparencia y acceso a la con los factores propios de los procesos para
información Pública el motivo ante la negativa
para tener acceso a dicha información debi- 6   Alexy,A. Theory of Constitucional Rights (n.2), pág. 201.
Guadalupe Friné Lucho González, Francisco de Jesús Cepeda Rincón y Nancy Nelly González Sanmiguel

�134

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

poder aplicar de esta manera dicha razonabilidad a raíz de la conexión entre la necesidad
de dar acceso a dicha información y las consecuencias de proporcionarla, así como de
cuál será la motivación que determine dicha
negación y la fundamentación de esto.

información a través del mecanismo del test
de la prueba de daño, girando hacia la protección de la accesibilidad de la información
y marcando cuándo se establece la reserva
de la información, lo que determina la postura
acerca del acceso a cierta información, que si
bien puede sujetarse a la reserva de ley, deEs decir, se debe de considerar que la obs- penderá de la propia naturaleza de la informatrucción dentro del proceso es una cuestión ción lo que determine su clasificación.
suficiente para no brindar la información solicitada, pero que se tendría que justificar con Ello lleva a que se presenten dos pasos en la
la prueba de daño; a su vez la información de reserva de información, el primero, la reserva
interés público es “la información que resulta de ley en un proceso judicial y, segundo, el
relevante o beneficiosa para la sociedad y no tiempo establecido para tal efecto.
simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público com- 3.- Testar los datos dentro del juicio que reprenda las actividades que llevan a cabo los velen información personal.
sujetos obligados”, por lo que se debe de tender hacia el principio de máxima publicidad a La importancia de los derechos fundamentatravés de versiones públicas testadas, ya que les que son consagrados dentro de los proaquí “la transparencia se erige así en un «va- cesos judiciales se deben de garantizar denlor» constitucional por su condición de «valio- tro de la actuación del proceso, así como a la
sa» para el efectivo ejercicio de determinados hora de dar transparencia a dichas actuacioderechos constitucionales y la materialización nes, dándose así una doble protección: a las
del principio democrático y el Estado de dere- necesidades de información sociales e indivicho”7.
duales y al propio proceso y a la efectividad
del sistema judicial.
2- Determinar el periodo de la clasificación
de la información.
De esta forma y a través del principio de transparencia en los procesos judiciales se marca
Dentro de la sentencia se realiza el cuestio- el principio de publicidad como una garantía
namiento referente al periodo de reserva de dentro del propio proceso; ahora bien, dentro
de la sentencia que se esta analizando y re7   VILLAVERDE MENÉNDEZ, Ignacio, El marco Consti- ferente al Estado de derecho y a la relevancia
tucional de la Transparencia, Centro de Estudios Políti- de este principio y las restricciones contenidas
cos y Constitucionales, mayo/agosto 2019, No. 115, Pág. dentro de la normatividades referentes, se es173, Véase en: https://0-www-jstor-org.biblioteca-ils.tec. tablece que “las restricciones o modulaciones
mx/stable/pdf/26897613.pdf?ab_segments=0%252Fbasic_ a la publicidad podrán justificarse en la posisearch_gsv2%252Fcontrol&amp;refreqid=excelsior%3A9c093fab- bilidad de dar protección a otros derechos, o
026fe32ae070bc7b45a5db7a
simplemente en necesidades de economía y
Amparo en revisión 564/2018: acceso a la información y versiones públicas. PP. 128-137

�Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

simplificación procesal, en ausencia de un interés público que justifique lo contrario”8.
Referente a la sentencia emitida por la SCJN
y dentro de este punto, la forma para poder
dar la información es testando la información
de datos que se pueda considerar un obstáculo en el proceso, siendo de esta manera la
versión pública de la sentencia, la forma que
de una manera general da a conocer dicha
información. Los criterios de esta sentencia
conciben que en la versión pública el sujeto
obligado debe otorgar la información solicitada, testando aquellos datos que han sido clasificados como reservados y que, debido al
principio de máxima publicidad, la autoridad
no puede justificar el no otorgar dicha información dando el supuesto de categoría de reserva de ley, debido a que como se ha especificado anteriormente, tiene que argumentar
la motivación y la fundamentación de ello, así
como ponderar las consecuencias con el test
de la prueba de daño, siendo así que la información que no es confidencial tendrá que ser
proporcionada a quien lo solicite de acuerdo a
los lineamientos marcados.
4.- Tener un interés público para obtener
dicha información, no es necesario.

135

Desafíos Jurídicos

de información, ya que el acceso a la misma
compone uno de los pilares del estado democrático de derecho, en ese sentido el artículo
6to. constitucional Apartado 1, fracción III, que
a la letra señala: “Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su
utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la
rectificación de éstos”9, por lo que no se puede
negar la información alegando la falta interés
público para obtener dicha información.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que se encontraba fundado el concepto
de violación del quejoso, por lo que concedió
el amparo, para el efecto de que el Instituto
Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales dejara insubsistente la resolución recaída, dictando una nueva
“en la que estime sustancialmente fundado el
agravio esgrimido por el quejoso en relación
con la indebida clasificación de la información
y, sin emitir conclusión alguna sobre la clasificación de la información pública solicitada
por el quejoso, ni sobre la temporalidad de la
misma”10. Así mismo se debía de realizar la
9 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS. Obtenida de: http://www.diputados.gob.mx/Le-

Los propios principios de transparencia y publicidad en cuanto al derecho al acceso a la
información establecen que no es necesario
demostrar un interés público para la solicitud

yesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf
10   Amparo en revisión 564/2018. VERSIONES PÚBLICAS
DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL EJERCICIO
DE FACULTADES DE INVESTIGACIÓN COMO LA INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS O EL ACCE-

8   LETURIA I, Francisco J. “La Publicidad Procesal Y El De-

SO A DATOS CONSERVADOS POR CONCESIONARIAS

recho A La Información Frente A Asuntos Judiciales. Análisis

DE TELECOMUNICACIONES TEMA DE PROCEDENCIA:

General Realizado Desde La Doctrina Y Jurisprudencia Es-

CUANDO UN DOCUMENTO O EXPEDIENTE CONTENGA

pañola”, en Revista Chilena De Derecho, Vol. 45. No.3 (2018

PARTES O SECCIONES RESERVADAS O CONFIDEN-

Septiembre- Diciembre), Pág. 654 Véase en: https://www.

CIALES, LOS SUJETOS OBLIGADOS A TRAVÉS DE SUS

jsotr.org/stable/10.2307/26618414

ÁREAS, PARA EFECTOS DE ATENDER UNA SOLICITUD

Guadalupe Friné Lucho González, Francisco de Jesús Cepeda Rincón y Nancy Nelly González Sanmiguel

�136

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

prueba de daño correspondiente a las versiones públicas solicitadas y con base en ellas
determinar lo que en derecho corresponda a
las solicitudes de información, sin que el sujeto obligado pueda invocar “nuevos supuestos
legales de reserva de información ni tampoco
reiterar aquellos cuya aplicabilidad ya haya
sido descartada por el organismo garante”11.
CONCLUSIÓN
La resolución emitida por el Instituto Nacional
de Transparencia, Acceso de Información y
Protección de Datos Personales, fue revocada por las referencias anteriores debido a que
interpretó de manera gramatical la cuestión
de la obstaculización de la información sin tomar en consideración que la versión pública
solicitada no interfiere u obstaculiza la prevención y persecución de los delitos, y que el acceso a la información es un derecho a la vez
que se conforma como uno de los pilares de
la transparencia, indicador de la democracia
en un Estado.

DE INFORMACIÓN, DEBERÁN ELABORAR UNA CON VERSIÓN PÚBLICA EN LA QUE SE TESTEN LAS PARTES O

Ahora bien, como establece la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, los supuestos legales
de reserva de información deben de ser aplicados conforme a derecho, por lo que la clasificación de la información como reservada
deberá de realizarse antes que las versiones
públicas, en tanto que la información debe de
catalogarse desde que se genera. Esto garantiza que los ciudadanos puedan realizar sus
solicitudes y que la autoridad ante la negativa
de brindar la información, no opte indiscriminadamente por clasificarla.
La falta de transparencia es una problemática
que vulnera otros derechos necesarios para
garantizar la democracia y el propio Estado
de derecho, la participación de los ciudadanos debe promoverse y protegerse, de manera que brindar la información solicitada por
estos, debe garantizarse por parte de las autoridades, y si bien, se debe mantener protegida la información que así lo requiera, esto no
representa una vía libre para que las autoridades, una vez solicitada la información por el
interesado, decidan clasificar dicha información, esto como quedó visto, representa una
afectación a los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos.

SECCIONES CLASIFICADAS, INDICANDO SU CONTENIDO DE MANERA GENÉRICA, FUNDANDO Y MOTIVANDO

BIBLIOGRAFÍA

SU CLASIFICACIÓN; EMPERO, EN DICHAS VERSIONES
NO PODRÁ OMITIRSE LA INFORMACIÓN QUE CONSTI-

ACUERDO del Consejo Nacional del Sistema Nacional de

TUYA OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA PREVISTAS

Transparencia, Acceso a la Información Pública y Pro-

EN LA LEY. EMITIR UN PRONUNCIAMIENTO ACERCA DEL

tección de Datos Personales, por el que se aprueban los

ALCANCE DE LA PUBLICACIÓN DE LAS VERSIONES PÚ-

Lineamientos generales en materia de clasificación y des-

BLICAS SOBRE INFORMACIÓN CONSIDERADA COMO

clasificación de la información, así como para la elabora-

RESERVADA, MÁXIME CUANDO ESA CLASIFICACIÓN SE

ción de versiones públicas.

OTORGÓ PARA NO OBSTRUIR LA PREVENCIÓN O PER-

Amparo en revisión 564/2018. VERSIONES PÚBLICAS DE

SECUCIÓN DE LOS DELITOS. ROPEMAQ/GAGG

DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL EJERCI-

11 Ibidem.

CIO DE FACULTADES DE INVESTIGACIÓN COMO LA
Amparo en revisión 564/2018: acceso a la información y versiones públicas. PP. 128-137

�137

Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS

Desafíos Jurídicos

ro-abril 2021, págs. 47-78.

O EL ACCESO A DATOS CONSERVADOS POR CON-

SOTO GAMA, Daniel, Principios Generales del Derecho

CESIONARIAS DE TELECOMUNICACIONES TEMA DE

a la Información. Obtenido de: https://www.infoem.org.

PROCEDENCIA: CUANDO UN DOCUMENTO O EXPE-

mx/sipoem/ipo_capacitacionComunicacion/pdf/pet_te-

DIENTE CONTENGA PARTES O SECCIONES RESER-

sis_003_2009.pdf

VADAS O CONFIDENCIALES, LOS SUJETOS OBLIGA-

VILLAVERDE MENÉNDEZ, Ignacio, El marco Constitucional

DOS A TRAVÉS DE SUS ÁREAS, PARA EFECTOS DE

de la Transparencia, Centro de Estudios Políticos y Cons-

ATENDER UNA SOLICITUD DE INFORMACIÓN, DEBE-

titucionales, mayo /agosto 2019, No. 115, Pág. 173, Véa-

RÁN ELABORAR UNA CON VERSIÓN PÚBLICA EN LA

se en: https://0-www-jstor-org.biblioteca-ils.tec.mx/stable/

QUE SE TESTEN LAS PARTES O SECCIONES CLASI-

pdf/26897613.pdf?ab_segments=0%252Fbasic_search_

FICADAS, INDICANDO SU CONTENIDO DE MANERA

gsv2%252Fcontrol&amp;refreqid=excelsior%3A9c093fab-

GENÉRICA, FUNDANDO Y MOTIVANDO SU CLASIFI-

026fe32ae070bc7b45a5db7a.

CACIÓN; EMPERO, EN DICHAS VERSIONES NO PODRÁ OMITIRSE LA INFORMACIÓN QUE CONSTITUYA
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA PREVISTAS EN
LA LEY. EMITIR UN PRONUNCIAMIENTO ACERCA DEL
ALCANCE DE LA PUBLICACIÓN DE LAS VERSIONES
PÚBLICAS SOBRE INFORMACIÓN CONSIDERADA
COMO RESERVADA, MÁXIME CUANDO ESA CLASIFICACIÓN SE OTORGÓ PARA NO OBSTRUIR LA PREVENCIÓN O PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS. ROPEMAQ/GAGG
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS. Obtenida de: http://www.diputados.gob.mx/
LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf
Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Obtenida
en:

https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_conven-

cion_americana_sobre_derechos_humanos.htm
LETURIA I, Francisco J. “La Publicidad Procesal Y El Derecho A La Información Frente A Asuntos Judiciales. Análisis
General Realizado Desde La Doctrina Y Jurisprudencia
Española”, en Revista Chilena De Derecho, Vol. 45. No.3
(2018 Septiembre- Diciembre), Pág. 654 Véase en: https://www.jsotr.org/stable/10.2307/26618414
Ley federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Obtenida de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTAIP_270117.pdf
RUIZ-RICO, Gerardo, “La dimensión constitucional del principio de transparencia y el derecho de información activa” en UNED. Revista de Derecho Político N.º 110, eneGuadalupe Friné Lucho González, Francisco de Jesús Cepeda Rincón y Nancy Nelly González Sanmiguel

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Amparo en revisión 564/2018: acceso a la información y versiones públicas. PP. 127-136

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Desafíos Jurídicos

Fotografía México Paisaje impresionista por Daniel Vázquez Azamar

RESEÑA
DE LIBRO

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Desafíos Jurídicos

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Humberto Pineda Acevedo (Instituto de Investigaciones Jurídicas
de la UNAM)
Reseña de libro: Obedezco pero no cumplo: Lecturas para los
programas de Iushistoria constitucional en México, Ciudad de
México, Tirant lo Blanch, 2020, 541 pp, ISBN 978-84-1355-449-5.
pp. 140-146 Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2021.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Revista de temas
contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, Volumen 1, No. 1, julio-diciembre de 2021, es una publicación semestral de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología, editada en la Ciudad Universitaria,
N.L, México. Con dirección en Cd. Universitaria, Av. De los Rectores
s/n, San Nicolás de los Garza, N.L. C.P. 66451, Página electrónica de
la revista: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/index.php/ds
Editora en jefe: Dra. Amalia Guillén Gaytán Reserva de Derechos al Uso Exclusivo del Título Volumen 1, No. 1, juliodiciembre de 2021 ISSN: en trámite ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de este número: Dra. Karina Soto Canales.
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho aborda temas contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la
vida cotidiana, tiene como propósito constituirse en un foro de discusión académica que aborda la compleja, contradictoria y multicausal relación entre el derecho y la vida social. Desafíos Jurídicos se inscribe en el debate académico nacional e internacional en el ámbito de Derecho y su giro especial en las ciencias sociales e invita al análisis de diversas
prácticas sociales y formas de organización y acción política desde una perspectiva multidisciplinaria que ponga énfasis
en la defensa de los derechos y su aplicación. Los textos publicados incorporan métodos y problemas tratados desde
el derecho, la sociología, la ciencia política, la economía, los estudios urbanos, la geografía, los estudios culturales, la
antropología, la literatura y el feminismo, entre otros. Las opiniones expresadas
por los autores no reflejan la postura del comité editorial.
Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa
autorización expresa de la revista.
DIRECTORIO INSTITUCIONAL
RECTOR: ING. ROGELIO GARZA RIVERA CASTRO
SECRETARIO GENERAL: DR. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ
DIRECTOR DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA: MTRO. OSCAR P. LUGO SERRATO
REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
DIRECTORA: Dra. Amalia Guillén Gaytán
CORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
CORDINADORA DEL NÚMERO: Dra. Karina Soto Canales
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
PINTURA DE LA PORTADA: José Luis Rodríguez Alemán “La Racionalidad del Derecho” © 2021

�Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

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Desafíos Jurídicos

Estrada Michel, Rafael, Obedezco pero no cumplo:
Lecturas para los programas de Iushistoria
constitucional en México, Ciudad de México, Tirant
lo Blanch, 2020, 541 pp, ISBN 978-84-1355-449-5
Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2021

Por: Humberto Pineda Acevedo*

*Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Resumen. Este libro escrito por el Doctor don Rafael Estrada Michel se está convirtiendo en
parte fundamental de la materia de Historia del Derecho en México o la que antiguamente se
conocía como Historia del Derecho Patrio en los programas de Licenciatura en Derecho de
nuestro país.
Después de Cádiz nos trasladamos al Congreso de Anáhuac, el cual muestra el constitucionalismo revolucionario, y precisamente aún más revolucionario que Cádiz, en donde José María
Morelos y Pavón – mediante vía epistolar – le mencionó a Ignacio López Rayón que removiera
la máscara de la monarquía a la Nueva España en sus Elementos Constitucionales. Por un
lado, el dilema codificatorio significó el resumen, la subsunción y la interpretación de la ley
desde la perspectiva exclusiva de la voluntad del legislador – la volonté législative – como lo
pretendía la modernidad del siglo XIX y parte del siglo XX. La experiencia codificatoria francesa apartó a la judicatura, a causa de la revolución que provocó la caída de la aristocracia y el
surgimiento de la burguesía.

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Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

Este libro escrito por el Doctor don Rafael
Estrada Michel se está convirtiendo en parte fundamental de la materia de Historia del
Derecho en México o la que antiguamente se
conocía como Historia del Derecho Patrio en
los programas de Licenciatura en Derecho de
nuestro país.
Obedezco pero no cumplo nos recuerda al recurso procesal del “Obedézcase, pero no se
cumpla”, el cual implicaba mostrar al Rey de
las Españas y de las Indias que su voluntad
soberana resultaba imposible de ser aplicada a las circunstancias de los reinos y de las
provincias del virreinato de la Nueva España.
Así, el recurrente sostenía que obedecía para
respetar, pero no cumpliría, ni aplicaría la instrucción regia hasta que el rey volviese a analizar las peculiaridades indianas y decidiera si
su voluntad se hallaba viciada y por lo tanto
debía modificarse, o si lo pertinente era mantener su instrucción. Esto permitía reconocer
la autoridad del rey, pero dejando intocables
aquellas disposiciones que se consideraban
como justas y razonables para ciertas localidades del virreinato.

ce una reflexión que incluya los diversos pensamientos de actores históricos principales,
el pluralismo, legislación y principios o fundamentos históricos de la identidad mexicaEl contenido de Obedezco pero no cumplo es na. De esta forma, Obedezco pero no cumplo
imprescindible para cualquier persona que se destaca nuestra tarea pendiente como mexidedica al estudio del Derecho, para estudian- canos de identificarnos con un nacionalismo
tes e investigadores, al tener reflexiones acer- que se enfoque en el respeto y en la civilidad
ca del contenido histórico jurídico de nuestro hacia nuestro “ser constitucional”.
país, así como dejarnos una pista de lo que
debería comprenderse en el aula y no una La nota preliminar de este libro señala que
simple memorización de datos.
busca desmontar dos mitos de los mexicanos:
la fábula que pretende señalar que no podeEl Doctor Estrada aporta varias ideas princi- mos convivir en un Estado de Derecho, en
pales: la oposición a lo rígido, a la legolatría, función de que los españoles nos legaron la
al legicentrismo y al estatismo, en virtud de corrupción y “la mitología jurídica de la moque la historia constitucional mexicana mere- dernidad”, la cual ha pretendido señalar que

�Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

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Desafíos Jurídicos

las diversas fuentes jurídicas se reducen a las sino realmente aconteció como una experiennormas, las cuales han corrido el gran peligro cia constitucional moderna.
de ser monopolizadas por un dictador o por un
legislador.
En la misma unidad II se encuentra también
el experimento constitucional gaditano, el cual
El libro está dividido en tres unidades. La uni- no resultó un mecanismo liberal como nos lo
dad I corresponde a los “fundamentos y oríge- han enseñado muchas veces, porque la Aménes iushistóricos de la Nueva España” (siglos rica Septentrional quedaba relegada en esa
XVI – XVIII), en la unidad II se refiere a anali- lucha hispánica peninsular por el deseado –
zar “el siglo XIX”, y en la unidad III se revisa “el y quien se convertiría en el indeseado – FerNovecientos jurídico mexicano” (el siglo XX). nando VII. Después de Cádiz nos trasladaLa unidad I expone la legolatría enseñada por mos al Congreso de Anáhuac, el cual muestra
muchos años en las aulas universitarias por nuestro constitucionalismo revolucionario, y
pereza y mera simplificación de la maravilla precisamente aún más revolucionario que Cáque puede conformar la historia del derecho, diz, en donde José María Morelos y Pavón –
sin tomar en cuenta un mejor método como el mediante vía epistolar – le mencionó a Ignasapiencial, en donde la “Idea mestiza del de- cio López Rayón que removiera la máscara
recho” pudiera ser analizada mejor a partir de de la monarquía a la Nueva España en sus
la Bula “Sublimis Deus” – 2 de junio de 1537 Elementos Constitucionales. México, como
–, aquella primera carta de derechos en cuan- parte del nuevo mundo, debía constituirse
to a que los indios – decía el papa Paulo III como una república, conforme a los valores
– son seres capaces de razón, por lo que dis- extraídos del iusnaturalismo racionalista de la
frutarían derechos de libertad y de propiedad, tradición europea continental. La obra jurídica
reconociéndoles implícitamente el derecho al del Generalísimo Morelos y del Congreso de
mestizaje. En esta misma unidad, el Doctor Anáhuac contiene los Sentimientos de la NaEstrada nos transmite la idea del derecho in- ción, el Acta de Independencia y el Decreto
diano como aquel orden preestablecido – ordo Constitucional para la Libertad de la Amériiuris –, posiblemente un tipo de Constitución ca Mexicana. Posteriormente, nos mudamos
medieval que fue fragmentándose paulatina- al pensamiento constitucional Iturbidista, remente, hasta haber resultado en poco más de cordando aquel Plan de Independencia de la
200 años de tener una nación sin saber qué América Septentrional – Plan de Iguala –, el
es, sin conocer ampliamente un derecho a la cual resaltó el principio de la igualdad – garanidentidad histórica.
tía de la unión – y logró nuestra independencia por medio de los acuerdos y de las conceLa unidad II expone las altísimas virtudes del siones.
texto El ideario político constitucional de los
criollos mexicanos de 1808 de don Felipe Una vez independizada nuestra nación, esta
Tena Ramírez, en donde el criollismo consti- unidad II da un recorrido por las Constituciotucional mexicano, aquel ideario del año 8 del nes de 1824, de 1836, las Bases Orgánicas
siglo XIX, no solo fue un asunto veraniego, de 1843, el Acta de Reformas de 1847, las

�144

Desafíos Jurídicos

Leyes de Reforma y la Constitución del 1857,
en donde se estudian los contrastes entre el
liberalismo y el conservadurismo mexicano,
los cuales producen el debate en torno a la interrogante: ¿Somos una nación? Resolver la
identidad política de nuestra nación fue apremiante, la cual se encontraba entre una república y una monarquía. Después del definitivo
triunfo republicano se estudia la presidencia
dictatorial de Porfirio Díaz, en donde la herencia del siglo XIX radicó en el legicentrismo –
fundamentación estatalista de las libertades
–, el cual intentó erradicar al Estado jurisdiccional novohispano.
La unidad III comienza con el ensayo “Todos
los hombres del presidente” en torno a la tragedia de Francisco I. Madero, quien estuvo
rodeado de hombres como Victoriano Huerta
y Henry Lane Wilson, en donde la eficacia de
la Constitución de 1857 se había desgastado.
México necesitaba una rebelión institucional
y acudir a nuevos mecanismos jurídicos que
le permitieran salir avante del Ochocientos
jurídico. Finalmente, el resultado del proceso
revolucionario fue la Constitución de 1917, la
cual es comprendida por el profesor Estrada
Michel a través de cuatro momentos puntuales que se desarrollarán durante el siglo XX:
La continuidad federal, el mecanismo judicial,
el rol de la mujer y los derechos humanos.

desafiosjuridicos.uanl.mx

dad de valores y de principios, lo que da como
consecuencia la virtud de la renovada interpretación horizontal de la historia constitucional. Precisamente, la Constitución histórica
se originó como una fuente de derechos y de
límites, por lo que la interpretación moderna
piramidal y vertical fue estableciéndose como
producto del proceso de codificación – en los
Códigos y en las Constituciones –.
El proceso codificatorio, traducido como la
abstracción de la lex, tuvo la ligereza de olvidar el valor histórico de las fuentes primarias
de la interpretación constitucional, a través
de haber diluido la prudencia, los equilibrios
del poder y la consistencia de las limitaciones
institucionales de un régimen político. En este
punto, Obedezco pero no cumplo como excelso elenco de artículos nos resalta dos asuntos
esenciales: La codificación y la revaloración
de la figura del juzgador.
Por un lado, el dilema codificatorio significó el
resumen, la subsunción y la interpretación de
la ley desde la perspectiva exclusiva de la voluntad del legislador – la volonté législative –
como lo pretendía la modernidad del siglo XIX
y parte del siglo XX. La experiencia codificatoria francesa apartó a la judicatura, a causa de
la revolución que provocó la caída de la aristocracia y el surgimiento de la burguesía. La
certeza de tener “absolutamente todo” en los
Códigos y en las diversas Constituciones aseguraba el porvenir de una nación. No obstante, el tiempo y las situaciones mostraron que
no todas las respuestas estaban previstas por
la legislatura.

Actualmente contamos con pocos textos completos referentes a la historia constitucional de
México, por lo que este libro de don Rafael
Estrada Michel nos ayudará enormemente a
la constante formación académica. Su lectura nos permite una mejor comprensión y una
adecuada contextualización de nuestras pro- Nuestro particular siglo XIX, como lo analiza
fundas raíces históricas y de nuestra plurali- el profesor Estrada Michel, contiene el legado

�Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

europeo continental del proceso codificatorio,
empezando por el Código Civil de Oaxaca –
promulgado entre 1827 y 1829 – y por todas
las Constituciones mexicanas que mencioné
en párrafos anteriores. Nuestra historia marcada por líderes y facciones políticas, también se encuentra contrastada por la paulatina institucionalización que tuvo el régimen
mexicano, el cual navegó y atravesó las dos
Monarquías constitucionales (denominadas
como Imperios), la República Federal y la República Centralista. Este cúmulo de acontecimientos manifestaron que la ley resguardaba
la primacía y la exclusividad de cualquier tipo
de relación en el ámbito jurídico, porque en el
Código y en la Constitución se encontraban
a salvo nuestros derechos y las soluciones a
cualquier controversia.

145

Desafíos Jurídicos

de interpretar cualquier asunto judicial, marcando una serie de precedentes – stare decisis – que lo involucran como una institución
fundamental que detiene las arbitrariedades
del poder público y en la mayoría de las situaciones como detentador de la última palabra.
En el caso histórico mexicano, esta trascendental función constitucional de la judicatura
se ha desarrollado por ciertos momentos –
como sucedió con los Votos de Ignacio Vallarta – pero los cuales no han sido consistentes,
y solamente han tenido mayor regularidad a
partir de la década de los años ochenta del siglo pasado, en donde nuestra Suprema Corte
ha comenzado a transformarse en ese tribunal constitucional que tanto necesitamos.

Por todas las razones expuestas con anterioridad, el profesor Estrada Michel nos propone
El agotamiento de desentrañar y de encontrar una nueva forma de entender nuestra histoun sentido a la voluntad legislativa, y por el ria constitucional, en donde las más recientes
simple hecho de no descifrar todos los enig- modificaciones sustantivas a la comprensión
mas jurídicos, derivó en la estricta necesidad de los Derechos Humanos cobran sentido y
de que los jueces formaran parte importante enorme relevancia para contrastar la verticalide los sistemas jurídicos. La interpretación de dad del México del siglo XIX – la primacía de
los juzgadores detonaría una nueva manera la ley – junto con la horizontalidad novohisde entender al derecho, un proceso que no pana – pluralidad de fuentes jurídicas –, cuyo
estaría acotado a la ley, sino se convertiría en sitio intermedio y menos maniqueo nos ubica
una real válvula de escape para ampliar la di- perfectamente para interpretar mejor el consmensión jurídica y hallar las respuestas que el titucionalismo.
legislador o el constituyente no tuvieron en un
momento determinado; como el Doctor Estra- Por ende, Obedezco pero no cumplo es un
da Michel lo reivindica en este libro basándo- análisis serio y académico que debe estudiarse en las visiones extraordinarias de Dworkin, se bajo una perspectiva comparada y no soGrossi y de Fioravanti, al afirmar rotundamen- lamente desde la visión aislada del exclusivo
te que “los derechos se toman en serio”.
constitucionalismo mexicano. Por supuesto
que es una obra de la Historia del Derecho
Por lo tanto, la revaloración de la figura del en México, cuya aportación abarca más disjuzgador ha jugado un papel clave en la cul- ciplinas: Historia General del Derecho, Histura de los derechos y en una nueva manera toria Constitucional, Teoría Constitucional y

�146

Desafíos Jurídicos

Política, entre otras. Además de que recorre
las más variadas latitudes posibles, desde el
continente Americano hasta la Europa continental, pasando por las más enriquecedoras
experiencias culturales y sociales en un estudio cosmopolita del constitucionalismo, cuyo
resultado es un panorama complejo de lo que
significa nuestra Constitución en el mundo.

desafiosjuridicos.uanl.mx

�Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

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Desafíos Jurídicos

�Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021
Desafíos Jurídicos es una publicación semestral de la Facultad de Derecho y Criminología
de la Universidad de Autónoma de Nuevo León. Contribuye al debate de las ideas en torno
al derecho y la interacción de temas jurídicos conjugados con otras disciplinas, fomenta el
diálogo, análisis y reflexión de los procesos sociales contemporáneos desde una perspectiva
que incluya una visión crítica tanto académica como científica en aras de acrecentar el conocimiento. Prioriza la publicación de artículos producto de investigación, escritos por autores
nacionales y extranjeros. Promueve vínculos dentro la comunidad de investigación social.
Está dirigido a investigadores sociales y en general, profesionales interesados en las áreas
sociales del conocimiento.

desafiosjuridicos.uanl.mx

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VOLUMEN
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SEMESTRAL
ENERO- JUNIO
- JUNIO
2022.
VOLUMEN
II, NO.2.
PUBLICACIÓN
SEMESTRAL

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Desafíos Jurídicos

Sobre la revista
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Revista de temas contemporáneos sobre
derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, Volumen 2, No. 2, enero-junio de 2022,
es una publicación semestral de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la
Facultad de Derecho y Criminología, editada en la Ciudad Universitaria, N.L, México. Con
dirección en Cd. Universitaria, Av. De los Rectores s/n, San Nicolás de los Garza, N.L. C.P.
66451, Página electrónica de la revista: http://desafiosjridicos.uanl.mx
Editora en jefe: Dra. Amalia Guillén Gaytán Reserva de Derechos al Uso Exclusivo del Título
Volumen 2, No. 2, enero-junio de 2022, ISSN: en trámite ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de este número: Mtro. Juan Alonso
Martínez Arrieta.
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho aborda temas contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, tiene como propósito constituirse en un foro de
discusión académica que aborda la compleja, contradictoria y multicausal relación entre el
derecho y la vida social. Desafíos Jurídicos se inscribe en el debate académico nacional e
internacional en el ámbito de Derecho y su giro especial en las ciencias sociales e invita al
análisis de diversas prácticas sociales y formas de organización y acción política desde una
perspectiva multidisciplinaria que ponga énfasis en la defensa de los derechos y su aplicación. Los textos publicados incorporan métodos y problemas tratados desde el derecho, la
sociología, la ciencia política, la economía, los estudios urbanos, la geografía, los estudios
culturales, la antropología, la literatura y el feminismo, entre otros. Las opiniones expresadas
por los autores no reflejan la postura del comité editorial.
Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes
de la publicación sin previa autorización expresa de la revista.

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Equipo Editorial
DIRECTORIO INSTITUCIONAL
RECTOR: DR. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ
SECRETARIO GENERAL: DR. JUAN PAURA GARCIA
DIRECTOR DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA: MTRO. OSCAR P. LUGO
SERRATO
REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
DIRECTORA: Dra. Amalia Guillén Gaytán
CORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
CORDINADOR DEL NÚMERO: Mtro. Juan Alonso Martínez Arrieta
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
COMITÉ EDITORIAL: Amalia Guillén Gaytán, Alberto Rojas Ríos, Alonso Martínez Arrieta,
David Emmanuel Castillo Martínez, Gina Jaqueline Prado Carrera, Humberto Sierra Porto,
José Luis Prado Maillard, Juan Ángel Salinas Garza, Julio Ortiz Gutiérrez, Lucio Pegoraro,
Luis Bustos, Luis Ferney, Mario Alberto García Martínez, Martha León Alonso, Mercedes
Iglesias Bárez, Michael Gustavo Núñez Torres, Mohammad H. Badii Zabeh, Rafael Estrada
Michel, Rodrigo Maldonado Corpus.
COMITÉ CONSULTIVO: Alicia Azzolini Bincas, Carlos Báez Silva, Carlos Ugo Santander,
Dealmy Delgadillo Guzmán, Edson Jesús Quindes James, Eloísa Quintera, Félix Guadalupe
Contreras Arguiropulos, Fernando Hernández Silva, Gabriela Carmona Ochoa, Héctor S.
Maldonado Pérez, Helio Iván Ayala Moreno, Hugo José Regalado Jacob, Joaquín Merino,
Juan Antonio Caballero Delgadillo, Livier Olivia Escamilla Galindo, Luis Gerardo Rodríguez
Lozano, Miguel Ángel Rivera López, Nancy Nelly González Sanmiguel.
FOTOGRAFIA DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vazquez Azamar “En la otra ventanilla”
©2022

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

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Índice
ARTÍCULOS
10-31

32-55

La Iglesia Católica y la laicidad del Estado: Una convergencia necesaria
José Pablo Pedrazzi Cosio (Presbítero católico de la Arquidiócesis de México)
Análisis de Categorías Sociopragmáticas en Textos de Carácter Civil y sus
Representación a través de la (Des)cortesía e Intensificación
María Eugenia Martínez Flores &amp; Martha Alicia Vela Gámez
(Universidad Autónoma de Nuevo León)

56-73

Las pruebas digitales o electrónicas y sus desafíos jurídicos actuales
Armando Valencia Álvarez (Universidad Veracruzana)

74-89

La UANL y su compromiso social hacia la plena igualdad de las mujeres en
la ciencia y la investigación: logros, avances y desafíos
Aida Figueroa Bello (Universidad Autónoma de Nuevo León)

90-111

La capacidad jurídica del adulto mayor maduro
Ivonne Janeth Ixba Santiago &amp; Brenda Judith Sauceda Villeda
(Universidad Autónoma de Nuevo León.)
CRITICA JURISPRUDENCIAL

114-129 Urgencias en la regulación de fraccionamientos cerrados ante las lagunas y
antinomias en el marco jurídico mexicano
Karina Soto Canales (Universidad Autónoma de Nuevo León)
RESEÑA DEL LIBRO
132-137 Precedente judicial de Michael Taruffo
Guillermo Cienfuegos Galindo, Israel Mizraim Pérez Garza &amp; Edgar Alejandro
Márquez Alfaro (Universidad Autónoma de Nuevo León)

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Presentación
Desafíos Jurídicos es una revista editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León a
través de la Facultad de Derecho y Criminología que tiene como objetivo difundir la ciencia
jurídica de actualidad como elemento estructurador de baluartes jurídicos que fortalecen el
Estado de Derecho y la Cultura de la Legalidad.
La sinergia entre la revista Desafíos Jurídicos y el Doctorado en Derecho, el cual es reconocido como un programa de calidad por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; contribuye a generar productos científicos de alto nivel, tendentes a la consolidación y fusión de la
docencia con la investigación científica.
El aporte de investigadores de reconocimiento tanto nacional como internacional contribuye
a satisfacer las necesidades más acuciantes de las sociedades del siglo XXI en especial a
las referidas con la administración e impartición de la justicia.
La Facultad de Derecho y Criminología comprometida con la sociedad neolonesa y del país,
se enorgullece de contar con una revista científica de formato digital que sirva de plataforma
en el desarrollo y difusión de conocimiento de impacto social que permee en las estructuras
de la sociedad en el mejoramiento de todos los ciudadanos.
Desafíos Jurídicos afronta el reto de ser una de las revistas jurídicas más importantes de
Latinoamérica.
Óscar P. Lugo Serrato
Director de la FACDYC

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Editorial
La poli-cromática diversidad de interacciones en la sociedad, dan pauta a la visión multidisciplinar de nuestra revista, en la actualidad las divergencias son parte de nuestra cotidianidad,
la cual nos brinda la oportunidad de observar de una gama de situaciones a las que se cuestiona la efectividad y la eficacia del derecho, sin olvidar su pertinencia y actualidad.
En este escenario nuestros autores se enfocarán en un mosaico de nuestra obra de arte que
es la sociedad, un mural de colores multifacético y carismático para un análisis a profundidad. En las secciones de artículos, crítica legislativa y reseña de libro de las cuales destaca
comentar lo siguiente:
En nuestra primera entrega Pablo Pedrazzi en su artículo La Laicicidad y se sumerge en
una discusión filosófica mediante la teorización del principio de neutralidad del Estado con la
finalidad de salvaguardar la protección del Derecho Humano a la libertad Religiosa, Pedrazzi
efectúa una discusión valiosa contrastando en el caso del derecho mexicano, la similitud de
varias disposiciones del derecho canónico con las normas constitucionales y legales en vigor
en nuestro orden jurídico, que disfrutará el lector
En el artículo “Análisis de Categorías Sociopragmáticas en Textos de Carácter Civil y sus
Representación a través de la (Des) cortesía e Intensificación” las autoras Eugenia Martínez
y Martha Vela realizan un acercamiento a las estrategias comunicativas utilizadas en las sentencias de materia civil, haciendo énfasis al rol que desempeñan cada una de las partes en
un conflicto, el lector podrá darse cuenta mediante la lectura de la utilización de estos medios
y de lo que se pretende con ellos.
Valencia Álvarez nos enriquece mediante una senda de los errores más comunes en la recolección de las evidencias de diversos medios informáticos, intenta llevar al lector de la mano
con sus operacionalización práctica y reflexiones jurídicas en un camino de actualidad y
practicidad, abonando con reflexiones y estrategias que serán de gran utilidad a los lectores.
En el artículo “La UANL y su compromiso social hacia la plena igualdad de las mujeres en la
ciencia y la investigación: logros, avances y desafíos” en el cual se observan las dinámicas
institucionales encaminadas a lograr y ponderar el proceso de igualdad de género, Aída Figueroa resalta el compromiso institucional que demuestra la UANL ante las mujeres para su
desarrollo y consolidación.
La capacidad del Adulto Mayor Maduro se manifiesta en una artículo que nos lleva a la
reflexión sobre los prejuicios legales y sociales entorno al envejecimiento, situándolo en la

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vulnerabilidad, en su publicación las autoras Ixba Santiago y Sauceda Villeda nos aproximan
a una visón del Bioderecho que es sumamente importante en la actualidad.
La revista en su crítica legislativa aborda el tema de los fraccionamientos cerrados, sus problemáticas jurídicas que desencadenan abusos en su operatividad, la autora Soto Canales
efectúa un análisis multidimensional del Derecho desde una esfera Federal, Estatal y Local.
Por último, nos presentan una reseña del libro Aspectos del Precedente Judicial del autor
Michele Taruffo por parte de los autores Cienfuegos, Pérez y Márquez los cuales ambicionan
sintetizar dicha obra de gran utilidad ante los cambios de la Corte.
Este número nos deja de reflexión cómo nuestras instituciones jurídicas deben tener la capacidad de evolucionar cuando las circunstancias así lo requieran, con la finalidad de brindar
una forma efectiva de acceso a la justicia en todas las conjugaciones del Derecho.
Amalia Guillén Gaytán
Enero 2022

�Fotografía Ilusión por Rostam B.G

Fotografía: “Ilusión” por Rostam B.G

Artículos

ARTÍCULOS

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
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Pablo José Pedrazzi Cosió (Secretario Ejecutivo de Relaciones Públicas en Conferencia del Episcopado Mexicano.)
La Laicidad desde la perspectiva Canónica. pp. 10-31 Fecha de
publicación en línea: 31 de enero del 2022.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Revista de temas
contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, Volumen 2, No. 2, enero-junio de 2022, es una publicación semestral de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología, editada en la Ciudad Universitaria,
N.L, México. Con dirección en Cd. Universitaria, Av. De los Rectores
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vida cotidiana, tiene como propósito constituirse en un foro de discusión académica que aborda la compleja, contradictoria y multicausal relación entre el derecho y la vida social. Desafíos Jurídicos se inscribe en el debate académico nacional e internacional en el ámbito de Derecho y su giro especial en las ciencias sociales e invita al análisis de diversas
prácticas sociales y formas de organización y acción política desde una perspectiva multidisciplinaria que ponga énfasis
en la defensa de los derechos y su aplicación. Los textos publicados incorporan métodos y problemas tratados desde
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La iglesia católica y la laicidad del estado: una
convergencia necesariaa
The catholic church and the lay state: a necessary convergence

Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2022.

Por: Jose Pablo Pedrazzi Cosio*b

*Episcopado Mexicano

Resumen. El presente estudio trata de desentrañar el origen cristiano de la laicidad y su actual
diálogo con el principio de neutralidad del Estado que es necesario para poder garantizar el
derecho humano de libertad religiosa. La posición que desde los años sesenta del siglo pasado adoptó la Iglesia Católica respecto a los derechos humanos y la laicidad la hacen tener
abundantes coincidencias con los aspectos fundamentales que comprende la laicidad contemporánea. Lo anterior se puede apreciar, en el caso del derecho mexicano, en la similitud de
varias disposiciones del derecho canónico con las normas constitucionales y legales en vigor
en nuestro orden jurídico.
Palabras clave: Laicidad, Derechos Humanos, Libertad Religiosa, Derecho Canónico, Derecho Mexicano
Abstract. This study tries to unravel the Christian origin of secularism and its current dialogue
with the principle of neutrality of the State that is necessary to guarantee the human right of
religious freedom. The position adopted by the Catholic Church since the sixties of the last century with respect to human rights and secularism makes it have abundant coincidences with the
fundamental aspects that contemporary secularism comprises. This can be seen, in the case
of Mexican law, in the similarity of several provisions of canon law with the constitutional and
legal norms in force in our legal order.
Keywords: Secularism, Human rights, Religious Freedom, Canon Law, Mexican Law
a Investigación derivada del seminario “Laicidad y elecciones” organizado por la Escuela Judicial del TEPJF. La línea de investigación es sobre libertad religiosa y sociedad democrática. Fecha de terminación: 9 de diciembre de 2021.
b Presbítero católico de la Arquidiócesis de México. Maestro en derecho constitucional por la Escuela Libre de Derecho. Línea
de investigación: derechos humanos en perspectiva comparada; derecho de libertad religiosa. Dirección electrónica: pedrazzi582@gmail.com

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I. A MANERA DE INTRODUCCIÓN.
El término laicidad no ha sido utilizado por la
Iglesia católica debido a la connotación negativa que ha tenido al haber derivado en muchos
casos en laicismo, es decir, en una apreciación negativa del fenómeno religioso. También
importa el origen francés del término que hace
difícil su traducción precisa a otras lenguas
como el inglés. La palabra inglesa traducida
por secularismo se acerca a lo que sucede en
varias sociedades europeas en las que se fue
afinando cada vez más la protección de la libertad religiosa, aunque continuaran los vínculos institucionales fuertes entre el Estado y
las iglesias tradicionales, incluso, como sucede aún en varios países de tradición protestante, con una Iglesia de Estado. La laicidad en
su génesis y desarrollo histórico corresponde
más a una sociedad como la francesa o la turca, esta última después de las leyes kemalistas, en la que existió un decisivo esfuerzo por
desvincular completamente al Estado de cualquier influjo de tipo religioso y establecer una
desconfesionalización de la estructura estatal.
Por eso, como bien lo hace ver Víctor J. Vázquez, a propósito del caso europeo, el Tribunal
de Estrasburgo -con una amplia jurisprudencia
en el ámbito religioso- no puede apelar al término laicidad en su sentido estricto porque significaría negar la realidad de muchos Estados
europeos en los que no existe una realidad tan
tajante como en Francia o Turquía.1 Por eso,

es mejor, como lo hace el Tribunal Europeo hablar de “neutralidad del Estado” en su relación
con las confesiones religiosas porque, al final,
esté o no contenido como un principio expresamente señalado en las constituciones, es la
condición necesaria para la protección efectiva
de la libertad religiosa y de la misma sociedad
democrática. El principio de neutralidad del
Estado puede abrazar otros términos: aconfesionalidad, laicidad. La Iglesia católica, que se
hace presente en muchos países, se adapta
a las condiciones constitucionales y legales,
por lo que tampoco puede asumir un término
que no equivale a lo mismo en todos los Estados o que ni siquiera se conoce como tal. Sin
embargo, los presupuestos y elementos que
componen la neutralidad estatal, sí han sido
asumidos y reflexionados por la Iglesia como
lo demostraremos en lo que seguirá. Lo que es
claro es que la neutralidad estatal frente a las
confesiones religiosas se opone tanto al laicismo hostil como al confesionalismo religioso
intolerante. Los grados de neutralidad varían
mucho de un Estado a otro, pudiendo ser principalmente de dos clases: estricta o cerrada,
en la que se acentúa la separación del Estado
con las iglesias y no se presenta la colaboración institucional; y abierta o positiva en la que
constitucional y prohibición del velo islámico en los espacios
públicos” en Id. Madrid-México. Fontamara. 2016, pp. 27-29.
Por ejemplo, el artículo 2 de la Constitución turca señala: “La
República de Turquía es un Estado de derecho democrático,
laico y social, respetuoso de los derechos del hombre en un

1  Vázquez, Víctor J. “Relaciones Iglesia-Estado en la juris-

espíritu de paz social, de solidaridad nacional y de justicia,

prudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”

vinculado al nacionalismo de Atatürk y que reposa sobre los

en: Isotomía. Revista Internacional de Teoría Política y Ju-

principios fundamentales enunciados en el preámbulo”. Véa-

rídica. Número 3. México. Universidad Autónoma de Nuevo

se TEDH. Gran Sala. Sentencia del 13 de febrero de 2003.

León. Octubre 2010, p. 95. También es útil para el tema de

Refah Partisi (The Welfare Party) v. Turkey, párr. 45 en http://

la neutralidad el texto de Aláez Corral, Benito. “Democracia

hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-60936 (11 de febrero de 2021).

La iglesia católica y la laicidad del estado: una convergencia necesaria. PP. 10-31

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se mantiene la separación; pero se acentúa el
valor de las religiones para la sociedad y se
puede dar la colaboración institucional. Hecha
esta aclaración terminológica, lo que la Iglesia
entiende por laicidad corresponde a una neutralidad activa, positiva, asumida en varios países de Europa y América Latina.

Francia, durante su visita a Paris en septiembre de 2008:

Numerosas personas, también aquí en Francia, se han detenido para reflexionar acerca
de las relaciones de la Iglesia con el Estado.
Ciertamente, en torno a las relaciones entre
campo político y campo religioso, Cristo ya
Veremos, a continuación, cómo en sus oríge- ofreció el criterio para encontrar una justa
nes el cristianismo pugnó por una laicidad y solución a este problema al responder a una
estuvo contra cualquier confesionalismo de pregunta que le hicieron afirmando: “Dad al
Estado. Después analizaremos los presu- César lo que es del César y a Dios lo que es
puestos o condiciones para que exista la lai- de Dios” (Mc 12,17).3
cidad y poder definir qué clase de laicidad o
neutralidad sostiene la Iglesia católica. Final- Curiosamente, la gran batalla librada por el
mente, en el último apartado, analizaremos la cristianismo en los primeros cuatro siglos de su
correspondencia de algunos cánones del de- existencia se trabó contra una religiosidad cenrecho canónico con las disposiciones aplica- trada en la persona del César que pretendía
bles en el derecho mexicano vigente.
divinizar el ámbito político-potestativo. Asimismo, como sostiene José Antonio Pérez Tapias:
II. ORÍGENES CRISTIANOS DE LA
LAICIDAD
El mismo proceso de secularización vivido en Occidente se debe en gran meNo pocos autores sostienen que la laicidad tiedida al cristianismo, con raíces tanto en
ne un origen cristiano por paradójico que esto
el desencantamiento de la naturaleza
pueda parecer. Como asienta Andrés Ollero:
como en la desacralización de las instituciones, reverso de la trascendencia del
El «dad al césar que es del césar y a
Dios de un monoteísmo judeocristiano.4
Dios lo que es de Dios» surge innovadoramente en un contexto generalizado de El creacionismo cristiano implica la existencia
fusión de lo político con lo religioso, que del mundo como autónomo, con sus propias
generó no pocos mártires; empezando
por su autor.2
3 Benedicto XVI. Discurso en la ceremonia de bienvenida con las autoridades del Estado. Paris. 12 de septiem-

El mismo papa Benedicto XVI hacía ver lo
mismo, en su discurso ante al Presidente de

bre de 2008 en: http://www.vatican.va/content/benedict-xvi/
es/speeches/2008/september/documents/hf_ben-xvi_
spe_20080912_parigi-elysee.html (10 de octubre de 2021).

2  Ollero, Andrés. “Laicidad Positiva, igualdad consiguiente:

4

  Pérez Tapias, José Antonio. Del bienestar a la justicia. Apor-

diálogo sobre el artículo 16 de la Constitución española” en:

taciones para una ciudadanía intercultural. Madrid. Trotta.

Persona y Derecho. Vol. 77. Pamplona, España. 2017, p. 104.

2007, p. 305.

Jose Pablo Pedrazzi Cosio

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leyes y contradicciones intrínsecas que lo explican. En pocas palabras: aunque la realidad
creada tenga la impronta de su Hacedor, no
se identifica con él. Es más: el ser humano,
dotado de autonomía y libertad, tiene la capacidad intelectiva y racional de crear una segunda naturaleza o realidad cultural y, dentro
de ésta, el amplio mundo de las instituciones
políticas y jurídicas. Es claro, sin embargo,
que el contexto de la realidad moderna y el
surgimiento del protestantismo, así como del
liberalismo decimonónico, ocasionaron en
varios sectores católicos –no en todos- una
reacción que tendió a ver con sospecha los
movimientos libertarios y secularizadores tanto del siglo XIX como de la primera mitad del
siglo XX. Sin embargo, un eclipse no puede
marcar toda una historia: sería una injusticia
manifiesta. Es más, el largo camino iniciado
desde finales del medioevo y que terminó reivindicando la subjetividad humana se hizo en
sede cristiana y es responsable del perfeccionamiento de la noción de “derecho subjetivo”
sin la cual no podría haber surgido la idea de
los derechos humanos.5 Queda claro que mu-

chas de las formas de pensamiento y acción
de la laicidad moderna tienen su fundamento
en el ámbito cristiano.
Otro elemento que no podemos olvidar atiende al mismo fundador del camino llamado
después “cristianismo”: Jesús de Nazaret.
Más allá del dogma cristiano respecto a su
persona -persona divina hecha hombre-, Jesús aparece dentro del movimiento profético
de Israel e históricamente como un laico,6 es
decir, como perteneciente a las periferias: su
misión la realiza en su mayor parte en Galilea, al norte y por lo tanto, lejos de Jerusalén,
centro político y religioso del judaísmo. Jesús
fue un hombre que acabó reivindicando la dignidad humana por encima de cualquier poder
religioso o político: el sábado es para el hombre y no el hombre para el sábado. Su muerte,
desde el punto vista estrictamente histórico,
más allá del significado profundo que Jesús le
dio y que constituye el centro de la vida cristiana, se debió a una confabulación de intereses
1976, p. 35; Mauricio Beuchot. Derechos Humanos. Iuspositivismo y Iusnaturalismo. México. UNAM-Instituto de Investiga-

5  El surgimiento y desarrollo de la noción de derecho subje-

ciones Filosóficas. 1995, pp. 25-46.

tivo debe situarse en sus coordenadas históricas precisas.

6 Laico en el sentido de no pertenecer al sacerdocio judío

Como han mostrado varios estudiosos: Michael Villey, Car-

del templo, ni haber ejercido actos culturales en el templo,

los I. Massini, Javier Hervada y, en nuestro país, Mauricio

ni ser de la tribu de Leví que detentaba la misión cultual. En

Beuchot, el concepto va afinándose a partir del medioevo

este sentido, Jesús no fue un clérigo. Ahora bien, la Carta

tardío, especialmente desde Guillermo de Ockham y durante

a los Hebreos tiene como mensaje central el nuevo sacer-

la primera modernidad. Sin la idea de derecho subjetivo, no

docio de Jesucristo. Sin embargo, se refiere más bien a su

es posible hablar de derechos fundamentales. Michel Villey,

sacrificio que concluyó en su muerte en cruz y su posterior

por ejemplo, admite que en el Corpus Iuris justinianeo puede

resurrección que abre al hombre las posibilidades de la vida

hallarse una cierta noción subjetiva del derecho; pero sin que

eterna más allá de la muerte. Recuérdese que la Carta a los

ello signifique que los juristas romanos hubieran desarrolla-

Hebreos es un escrito que forma parte de los 27 libros que

do una idea clara del tema: es más se trataba de algo muy

integran el Nuevo Testamento y que se añade a los libros del

secundario. Vid. Villey, Michael. Orígenes en torno a la no-

Antiguo Testamento que comparten judíos y cristianos en lo

ción de derecho subjetivo. Valparaíso. Editorial Universitaria.

general.

La iglesia católica y la laicidad del estado: una convergencia necesaria. PP. 10-31

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políticos y religiosos. La vida profética y de
estudio profundo del mensaje cristiano no ha
dejado nunca de recalcar la desacralización
del poder político y el distanciamiento frente a
un poder religioso que coqueteé con los intereses mundanos.

en la visión de la vida pública y de la persona.
Obviamente la causa se debía a que se trataba de una reacción, es decir, de una resistencia a aceptar la propia realidad.

A medida que la secularización de las sociedades y los procesos democráticos fueron
Es cierto, sin embargo, que dentro de la his- ganando terreno, en parte, lo repetimos, a
toria del cristianismo en su natural proceso de las aportaciones del mismo cristianismo, fue
institucionalización y expansión, no solamen- obvio que el clericalismo se fuera radicalizante se compenetró con otras culturas fuertes do al punto de pactar con los poderes concomo fue el caso griego, sino que ha siem- servadores resistentes y querer imponer a la
pre conocido la tentación del clericalismo que sociedad valores y formas de comportamiensupone la existencia de un grupo selecto en to. El clericalismo, como anota José Antonio
el aparato institucional diferenciado del laico González Faus, ha tenido dos vertientes: una
que, como advierte Pérez Tapias: “… vinien- ha sido la que interesa aquí y que se traduce
do del griego laós para designar al pueblo de en el exceso de la influencia del clero en los
Dios pasó a referirse a los ‘legos’, esto es, a asuntos políticos. La otra, más sutil, sería la
los ‘sin poder’ en la institución eclesiástica”.7
intervención excesiva del clero en la vida del
pueblo de Dios, es decir, los laicos dentro de
El clero se convierte así en una élite de con- la Iglesia.9
trol hacia dentro, pero también que intenta hacerlo hacia fuera, terminado pactando: “Con Precisamente, los movimientos laicistas comlos poderes de este mundo, cuando no puede batirán este tipo de confesionalismo y, por
controlarlos o sobreponerse a ellos, para sal- ende, terminarán siendo “anticlericales”. Más
var sus intereses”.8 Obviamente no podemos adelante veremos cómo cierta laicidad derivó
mirar la historia del cristianismo en occiden- en laicismo, que constituye una visión discutite, ni la historia concreta de las instituciones ble que termina por intentar eliminar lo religioeclesiales con los anteojos del hombre ac- so en amplio sentido de la vida pública de las
tual: siempre será necesario la ardua labor de sociedades políticas. La laicidad ha adquirido
comprensión de las mentalidades pretéritas un carácter anticlerical en el sentido de evisi queremos acercarnos a la verdad histórica. tar un confesionalismo autoritario; pero no al
Sin embargo, el problema del clericalismo y grado de convertirse en antirreligiosa. Cuando
el confesionalismo realmente se agudizó a lo esto último sucede, pierde su carácter favolargo del siglo XIX y una parte del siglo XX recedor del ejercicio de libertades y deviene
cuando concluía una larga duración histórica
y se había manifestado un nuevo paradigma 9  González Faus, José Antonio. Herejías del catolicismo actual. Madrid. Trotta. 2013, pp. 105-106. Este autor también
7  Pérez Tapias, José Antonio, op.cit., p. 306.

pone de relieve el carácter de Jesús como laico y su talante

8  Idem.

anticlerical, id., pp. 109-110.
Jose Pablo Pedrazzi Cosio

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intolerante, al imponer una cosmovisión que
reprime ámbitos importantes de la persona
humana, como es el religioso y cuarta derechos fundamentales.
III. LOS FUNDAMENTOS DE LA LAICIDAD

na que acabará revalorando al individuo y sus
derechos subjetivos.10
Era necesario esta precisión porque el derecho canónico como tal no ofrece, salvo en
algunos cánones, mayor detalle sobre la postura actual del catolicismo respecto a la laicidad. Para contar con una visión al respecto
es necesario acudir a otros documentos de la
mayor jerarquía para la Iglesia: me refiero a
los documentos surgidos de los concilios y a
los documentos papales.

Antes de abordar la cuestión se hace necesaria una precisión. Ciertamente el título de
esta participación alude a la perspectiva canónica. Aquí debemos entender el orden jurídico
interno que rige a la Iglesia Católica en sus
diversos ámbitos: los derechos y deberes de
los fieles y clérigos, las instituciones de go- Después de la Segunda Guerra Mundial la
bierno, las personas jurídicas, los diversos sacramentos, los bienes, los delitos y sanciones, 10  El gran momento del derecho canónico coincidió con el
etcétera. Desde el punto de vista del amplio redescubrimiento del derecho romano a partir del siglo XII.
campo del derecho fundamental de libertad Igual que en la ciencia civil se comentaba y reinterpretaba el
religiosa, la dimensión colectiva implica el Corpus iuris civilis para poderlo volver un derecho vivo, en la
derecho que tienen las iglesias a contar con misma ciudad de Boloña, donde tuvo auge el trabajo jurisun régimen jurídico interno que el Estado no prudencial de la baja edad media, aparecen estudiosos que
puede cuestionar o intervenir, salvo en cier- buscarán ordenar y sistematizar el derecho canónico para
tas situaciones muy concretas. A esto se le poder servir de cimiento sólido en la construcción jurídica de
conoce como autonomía de las instituciones la Iglesia Católica. De esta manera, tanto en sede jurisprureligiosas. Sin embargo, por vocación y géne- dencial como en la misma sede de los Romanos Pontífices,
sis histórica, el derecho canónico nació como emerge lo que se conoce como: “derecho canónico clásico”.
un ordenamiento jurídico que tuvo una amplia La producción jurídica de los siglos XII al XIV constituirá el
connotación en la vida civil, dado que lo hizo denominado Corpus iuris canonici que, al igual que su par
en una Europa cristiana, en la que convivían civil, será por varios siglos el fundamento para hallar soluciodiversos ordenamientos jurídicos. Por eso, el nes equitativas a problemas históricos concretos. La Iglesia
desarrollo más notable del derecho canónico católica vio la necesidad de adaptar su propio ordenamiento
que corresponde a los siglos XIII y XIV influ- a las exigencias sistemáticas de la codificación moderna y, en
yó notablemente en el derecho civil como se consecuencia, se expidió el primer Código de Derecho Canópuede ver, por ejemplo, en la construcción de nico en 1917. Más tarde, a raíz de las reformas implementauna teoría jurídica sobre las personas morales das por el Concilio Vaticano II, se promulgó el actual Código
-que se distinguen de sus integrantes-, en el vigente desde 1983. Para conocer más sobre el proceso de
consensualismo contractual que defiende la formación del derecho canónico, puede verse en: Grossi,
manifestación de la voluntad de las partes por Paolo. El Orden Jurídico Medieval. Traducción de Francisco
encima de la forma estricta y, como ya señala- Tomás y Valiente. Madrid. Marcial Pons, Ediciones Jurídicas
mos, la reflexión sobre el concepto de perso- y Sociales. 1996, pp. 202-209.
La iglesia católica y la laicidad del estado: una convergencia necesaria. PP. 10-31

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Iglesia Católica, a través de distintas voces
autorizadas en el campo de la teología, la filosofía, la historia, la profecía y en su misma estructura de gobierno, tuvo que hacerse un serio cuestionamiento sobre su propia identidad,
sobre el mundo y la sociedad y sobre la manera de trasmitir su mensaje. En ese contexto, la
realización del Concilio Vaticano II entre 1962
y 1965 dio lugar a diversos textos que reafirmaron la original laicidad del cristianismo, sin
perder su propia identidad, ofreciendo una
postura también acerca de la libertad religiosa
como derecho inalienable de la persona humana. A partir de ese momento, en distintas
oportunidades, no se ha dejado de reflexionar
y replantear el tema de la laicidad, aunque no
lo mencione expresamente como tal. Veamos,
pues, algunos de los principales argumentos.

te fundado en la dignidad misma de la
persona humana, tal como se la conoce
por la palabra revelada de Dios y por la
misma razón natural. Este derecho de la
persona humana a la libertad religiosa
ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera
que llegue a convertirse en un derecho
civil.11

Se comienza a entrever que el derecho humano de libertad religiosa deriva de la dignidad humana, es anterior obviamente a las
constituciones políticas de los Estados que
deben reconocerlo y garantizarlo. Nótese que
la necesidad de reconocer este derecho como
fundamental -civil en la terminología del documento- no era una petición extemporánea:
en 1965 aún no se contaba, por ejemplo, con
El documento más importante que la Iglesia el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
ha emitido sobre el tema y que constituyó una Políticos, ni con la Convención Americana de
auténtica bomba para muchos, incluso al día Derechos Humanos, aunado a que varios esde hoy, fue la Declaración Dignitatis Humanae tados no solamente no reconocían, sino que
del Concilio Vaticano II del año 1965. Es útil abiertamente perseguían o trataban de obstranscribir el segundo numeral:
taculizar la práctica religiosa, como acontecía
en el bloque socialista. Es también importante
Este Concilio Vaticano declara que la desde ahora, darse cuenta que antes de hapersona humana tiene derecho a la li- blar de laicidad, se habla de libertad religiosa.
bertad religiosa. Esta libertad consiste La laicidad existe en razón de la dignidad huen que todos los hombres han de estar mana y los derechos que derivan de ella y no
inmunes de coacción, tanto por parte de viceversa.
individuos como de grupos sociales y de
cualquier potestad humana, y esto de tal En otro numeral de la mayor relevancia, la Demanera que, en materia religiosa, ni se claración contempla el deber de protección del
obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe confor- 11 El texto de la Declaración está disponible en:
me a ella en privado y en público, sólo o http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_counasociado con otros, dentro de los límites cil/documents/vatii_decl_19651207_dignitatis-humanae_
debidos. Declara, además, que el dere- sp.html (8 de octubre de 2021).
cho a la libertad religiosa está realmenJose Pablo Pedrazzi Cosio

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derecho de libertad religiosa que no descansa
únicamente en las autoridades civiles, sino en
los mismos ciudadanos. Nos parece de la mayor importancia lo anterior, porque descubre
algo que es relevante también en la praxis de
muchas cortes constitucionales y aún de tribunales internacionales de derechos humanos:
la vigencia de los derechos fundamentales y,
también del derecho de libertad religiosa, en
las relaciones entre particulares.12
Puesto que el bien común de la sociedad,
que es el conjunto de las condiciones de
la vida social mediante las cuales los
hombres pueden conseguir con mayor
plenitud y facilidad su propia perfección,
se asienta sobre todo en la observancia
de los derechos y deberes de la persona humana, la protección del derecho a
la libertad religiosa concierne a los ciudadanos, a las autoridades civiles, a la
Iglesia y demás comunidades religiosas,
según la índole peculiar de cada una de
ellas, teniendo en cuenta su respectiva
obligación para con el bien común.13

de ejercicio –individual y colectivo- de este
derecho fundamental. Por otra parte, cuando
habla de los derechos de las comunidades
religiosas, se lee una frase que será retomada posteriormente y que anticipa una visión
abierta de la laicidad y del espacio cívico de
las religiones:
Forma también parte de la libertad religiosa el que no se prohíba a las comunidades religiosas manifestar libremente
el valor peculiar de su doctrina para la
ordenación de la sociedad y para la vitalización de toda actividad humana.14
Este párrafo es de gran relevancia porque anticipa una laicidad que no se entiende como la
privatización de la esfera religiosa, sino que
sabe entender que las comunidades religiosas tienen también un ámbito social y público
que toca temas de interés público. Más adelante volveremos sobre esto.

Otro documento de la mayor importancia, producto también del Concilio Vaticano II, es la
Constitución Pastoral Gaudium et Spes, que
Aunque el tema de la laicidad no esté expre- versa sobre las relaciones entre la Iglesia y
samente definido en este documento, se deja el mundo actual y que comienza haciendo un
entrever que para la eficaz protección de la reconocimiento sorprendente de responsabilibertad religiosa, el Estado requiere ser neu- lidad de muchos cristianos en el surgimiento
tral frente a las diversas expresiones y formas del ateísmo en su diversas vertientes, por una
defectuosa transmisión del mensaje cristiano
12  El tema, a propósito del Convenio Europeo para la protec- o por una falta de testimonio del mismo. Esto
ción de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, tiene relevancia porque, precisamente, el clelo trato con cierta amplitud en mi trabajo: Los derechos fun- ricalismo en la forma como la hemos presendamentales frente a la libertad religiosa. Un recorrido por la tado y, por ende, el olvido de la laicidad en
jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. la misma génesis del cristianismo constituyó
una contradicción del mensaje cristiano origiMéxico. Tirant-lo Blanch. 2020, pp. 98-120.
13  Concilio Vaticano II. Declaración Dignitatis Humanae, número 6.

14 Ibidem, número 4.
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nal. No hace daño transcribir este importante
pasaje:

No obstante, en el actual pontificado, el papa
Francisco ha hecho referencias frecuentes al
tema del clericalismo y sus consecuencias
También los creyentes tienen en esto para la vida de la Iglesia, lo que parece confirsu parte de responsabilidad. Porque el mar que estamos entrando en una etapa en la
ateísmo, considerado en su total integri- que se deberá efectuar una autocrítica mucho
dad, no es un fenómeno originario, sino más amplia y general que termine por asumir
un fenómeno derivado de varias causas, una responsabilidad eclesial. Así, para el acentre las que se debe contar también la tual Pontífice, refiriéndose al caso concreto de
reacción crítica contra las religiones, y, América Latina:
ciertamente en algunas zonas del mundo, sobre todo contra la religión cristiaNos hace bien recordar que la Iglesia
na. Por lo cual, en esta génesis del ateísno es una elite de los sacerdotes, de los
mo pueden tener parte no pequeña los
consagrados, de los obispos, sino que
propios creyentes, en cuanto que, con
todos formamos el Santo Pueblo fiel de
el descuido de la educación religiosa, o
Dios. Olvidarnos de esto acarrea varios
con la exposición inadecuada de la docriesgos y deformaciones tanto en nuestrina, o incluso con los defectos de su
tra propia vivencia personal como comuvida religiosa, moral y social, han velado
nitaria del ministerio que la Iglesia nos
más bien que revelado el genuino rostro
ha confiado.17
de Dios y de la religión.15
Y, concretamente, enfrentando el tema del cleA pesar de este reconocimiento decisivo por ricalismo, el Pontífice añade: “El clericalismo
parte de la Iglesia Católica, Pérez Tapias no se olvida que la visibilidad y la sacramentalidejaba de señalar que:
dad de la Iglesia pertenece a todo el Pueblo
de Dios… Y no solo a unos pocos elegidos e
Parece que aún está lejos de recono- iluminados”.18
cer análogamente su responsabilidad
en el anticlericalismo al que es tan sen- Otro aspecto fundamental que la Iglesia Casible, confundiéndolo indebidamente tólica aclaró con toda firmeza y que, aunque
con antirreligiosidad, tratándose de una como lo dijimos estuvo desde siempre en su
confusión inducida por la misma clerica- mensaje primordial fue la autonomía que tiene
lización que tiene incrustada en sus es- el mundo con sus propias leyes y exigencias
tructuras.16
17  Carta del Santo Padre al Cardenal Marc Ouellet, Presi15  Constitución Pastoral Gaudium et Spes, número 19 en

dente de la Pontificia Comisión para América Latina, 19 de

http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_coun-

marzo de 2016 en: http://www.vatican.va/content/frances-

cil/documents/vatii_const_19651207_gaudium-et-spes_

co/es/letters/2016/documents/papafrancesco_20160319_

sp.html (8 de octubre de 2021).

pont-comm-america-latina.html (9 de octubre de 2021).

16  Pérez Tapias, José Antonio, op.cit., p. 308.

18  Idem.
Jose Pablo Pedrazzi Cosio

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y sobre el que hombre, tanto en lo individual
como en lo comunitario debe esforzarse por
mejorar. La autonomía de las realidades terrenas involucra también a la realidad cultural
dentro de la cual se encuentran las instituciones políticas. Como lo dijimos antes, uno de
los rasgos fundacionales del cristianismo fue
la desacralización del poder político y de la
propia realidad mundana. Reconocer que las
cosas no se hicieron solas sino que pueden
ser referidas en última instancia a un Creador,
no significa que no detenten autonomía, ni
que el ser humano no deba investigar y avanzar en su conocimiento sobre la realidad. Esto
mismo pasa con los sistemas políticos. Veamos el texto preciso:
Si por autonomía de la realidad se quiere decir que las cosas creadas y la sociedad misma gozan de propias leyes y valores, que el
hombre ha de descubrir, emplear y ordenar
poco a poco, es absolutamente legítima esta
exigencia de autonomía. No es sólo que la
reclamen imperiosamente los hombres de
nuestro tiempo. Es que además responde
a la voluntad del Creador. Pues, por la propia naturaleza de la creación, todas las cosas están dotadas de consistencia, verdad
y bondad propias y de un propio orden regulado, que el hombre debe respetar con el
reconocimiento de la metodología particular
de cada ciencia o arte. Por ello, la investigación metódica en todos los campos del saber, si está realizada de una forma auténticamente científica y conforme a las normas
morales, nunca será en realidad contraria a
la fe, porque las realidades profanas y las de
la fe tienen su origen en un mismo Dios. Más
aún, quien con perseverancia y humildad se
esfuerza por penetrar en los secretos de la

realidad, está llevado, aun sin saberlo, como
por la mano de Dios, quien, sosteniendo todas las cosas, da a todas ellas el ser. Son, a
este respecto, de deplorar ciertas actitudes
que, por no comprender bien el sentido de
la legítima autonomía de la ciencia, se han
dado algunas veces entre los propios cristianos; actitudes que, seguidas de agrias polémicas, indujeron a muchos a establecer una
oposición entre la ciencia y la fe.19
Texto preciso y precioso, porque descubre
un ámbito insospechado de posibilidades de
relación sana con la realidad que, sin estar
separada de Dios, no se identifica con Él. La
labor científica en todos los ámbitos y, dentro de ella, la gran ingeniería constitucional no
puede suponer que desde las verdades religiosas se pueda condicionar y definir absolutamente todo. En el caso del cristianismo, el
mandato del amor como ley suprema impulsa,
incluso, a un diálogo continuo entre fe y ciencia que pueden iluminar mutuamente su identidad y tarea. Por eso, todo confesionalismo
que pretenda uniformar la visión de la realidad e imponerla a la sociedad, queda proscrito. Lógicamente, no se tratará nunca de una
autonomía absoluta, sin ninguna referencia a
Dios, que ha dado a conocer la identidad del
hombre y su insuperable dignidad.
IV. ¿QUÉ LAICIDAD? LA RESPUESTA DEL
CATOLICISMO ACTUAL
En los años posteriores al Concilio, el estudio
del tema del derecho de libertad religiosa y de
las relaciones de la Iglesia y el mundo fue profundizado aún más, quedando resumido en
19  Constitución Pastoral Gaudium et Spes, número 36.

La iglesia católica y la laicidad del estado: una convergencia necesaria. PP. 10-31

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dos grandes esfuerzos sintetizadores: el Catecismo Universal de la Iglesia Católica del año
1992 y el Compendio de Doctrina Social de la
Iglesia de 2004. Veamos este último.
Aunque no lo mencione expresamente, pero
sí de forma implícita, la laicidad existe para
asegurar, a su vez, un par de principios definitorios que son la base de toda sociedad democrática.
En primer lugar, la dignidad humana como
principio supremo y que el cristianismo eleva hasta afirmar sin cortapisas que todas las
personas humanas son hijas de Dios, es el
punto de partida de la existencia misma de la
comunidad política. En una afirmación bastante cercana a los planteamientos centrales
del Estado Constitucional de Derecho y a las
reflexiones de no pocos juristas y filósofos del
derecho sobre el fundamento de los derechos
humanos, el Compendio afirma:

satisfacción de las exigencias humanas
fundamentales.20
Para no salir de nuestra propia realidad nacional, Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia
Carmona, al comentar la reforma constitucional de derechos humanos que introdujo un
nuevo paradigma en nuestro orden jurídico, a
partir del dictamen aprobado en la Cámara de
Diputados en diciembre de 2010, en coincidencia con otros dictámenes que habían sido aprobados en las cámaras del Congreso, advertían:
“La opinión coincidente de que los derechos
humanos son naturales e innatos al hombre”.21
En segundo lugar, el valor de la democracia
no solamente como sistema político o forma
de gobierno, sino como forma de vida comunitaria. A este respecto, conviene recordar que
la actitud de la Iglesia frente a la democracia,
en general, no ha sido negativa.
20 Pontificio Consejo Justicia y Paz. Compendio de Doctrina

Considerar a la persona humana como
fundamento y fin de la comunidad política significa trabajar, ante todo, por el reconocimiento y el respeto de su dignidad
mediante la tutela y la promoción de los
derechos fundamentales e inalienables
del hombre… En los derechos humanos
están condensadas las principales exigencias morales y jurídicas que deben
presidir la construcción de la comunidad
política. Estos constituyen una norma
objetiva que es el fundamento del derecho positivo y que no puede ser ignorada
por la comunidad política, porque la persona es, desde el punto de vista ontológico y como finalidad, anterior a aquélla:
el derecho positivo debe garantizar la

Social de la Iglesia. Ciudad del Vaticano, 2004, número 388
en:

http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/

justpeace/documents/rc_pc_justpeace_doc_20060526_compendio-dott-soc_sp.html#PRESE (9 de octubre de 2020).
21  Fix-Zamudio, Héctor y Valencia Carmona, Salvador. Las
reformas en derechos humanos, procesos colectivos y amparo como nuevo paradigma constitucional. 3a. edición. México. Porrúa-UNAM. 2015, p. 3. Los autores citan el dictamen
aprobado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de
2010 que señalaba que los derechos: “Son preexistentes al
Estado o a la norma fundamental y en consecuencia deben
ser reconocidos por la Constitución y en el caso de reforma
no podrán ser afectados por sus alcances”. Sobre el tema
del fundamento de los derechos humanos en autores como
Alexy, Dworkin, Ferrajoli y Nino, remito a mi estudio Los derechos fundamentales frente a la libertad religiosa… cit., nota
número 9, pp. 34-47.

Jose Pablo Pedrazzi Cosio

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Obviamente, como anotamos antes, la reacción católica, enmarcada dentro de la historia
de la Europa después de Napoleón, no tuvo
una actitud positiva ante la democracia; pero
como también dijimos, se trató de un contexto
histórico pasajero.

advierte cuando alerta contra una visión relativista de la democracia que le apueste simplemente a los dictados de una mayoría sin adherirse a una verdad sólida sobre la persona
humana y sus exigencias propias. Me parece
que es claro el nexo entre esta manera de ver
la realidad democrática con el concepto de
El Compendio señala sobre la vida democrá- democracia constitucional. El poder del puetica que:
blo para adoptar decisiones colectivas, ya sea
mediante formas de ejercicio directo, ya sea a
Una auténtica democracia no es sólo el través de formas de representación, es un poresultado de un respeto formal de las re- der limitado: “… por los derechos fundamenglas, sino que es el fruto de la acepta- tales sancionados por las constituciones que
ción convencida de los valores que ins- no pueden ser válidamente suprimidos, limipiran los procedimientos democráticos: tados o derogados por el mismo”.24 Aunque la
la dignidad de toda persona humana, el visión de Ferrajoli y de otros estudiosos tenga,
respeto de los derechos del hombre, la en mi opinión, diversos aspectos discutibles,
asunción del « bien común » como fin y lo importante está en la coincidencia sobre
criterio regulador de la vida política. Si las limitaciones del poder democrático; la difeno existe un consenso general sobre es- rencia es el fundamento: un mero positivismo
tos valores, se pierde el significado de la decisorio de un poder constituyente o una verdemocracia y se compromete su estabi- dad del hombre, creado a imagen de Dios que
lidad.22
no puede ser negada por ningún régimen autoritario, ni democrático. Sin embargo, como
Resalta el carácter vital de la democracia: no se desprende de estos textos, es importante
es solamente una formalidad, ni tampoco el buscar las coincidencias. Este es otro aspecto
mero ejercicio del derecho fundamental a las de la laicidad que analizaremos al final.
diversas instancias de participación política.
Supone un consenso social sobre valores sus- La separación entre las comunidades polítitanciales que son admitidos en las sociedades cas y la Iglesia es otro rasgo esencial que perdemocráticas actuales. Nadie dudaría que la mite entender cómo se comprende la laicidad
dignidad humana, los derechos humanos y el desde la Iglesia. En otro de los grandes posinterés público fundamentan aquello que Luigi tulados del Concilio Vaticano II, se afirma sin
Ferrajoli, por ejemplo, llama: “dimensión sus- cortapisas la necesidad de esta separación en
tancial de la democracia”.23 El Compendio lo las sociedades pluralistas:
22  Compendio de Doctrina Social… cit., número 407.
23  Ferrajoli, Luigi. Los fundamentos de los derechos funda-

Es de suma importancia, sobre todo allí donde
existe una sociedad pluralista, tener un recto

mentales. Edición de Antonio de Cabo. Madrid. Trotta. 2007,
p. 340.

24 Ibidem, pp. 343-344.
La iglesia católica y la laicidad del estado: una convergencia necesaria. PP. 10-31

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concepto de las relaciones entre la comunidad política y la Iglesia y distinguir netamente entre la acción que los cristianos, aislada
o asociadamente, llevan a cabo a título personal, como ciudadanos de acuerdo con su
conciencia cristiana, y la acción que realizan,
en nombre de la Iglesia, en comunión con sus
pastores.25
Interesante es la distinción entre la labor que
cada cristiano realiza en el mundo de acuerdo
con sus convicciones y la que pueden realizar
institucionalmente en nombre de la Iglesia y
en unión con sus pastores. La jurisprudencia
europea de la Corte de Estrasburgo, por ejemplo, ha sido muy cuidadosa en diferenciar la
protección de la libertad religiosa de cada persona en cuanto a que ésta actúa según sus
convicciones y en conciencia; de aquella otra
que corresponde a una actuación según las
normas estrictas mandadas por un credo reli25  Constitución Pastoral Guadium et spes… cit., número 76.
Las sociedades pluralistas, como su nombre lo deja ver, significan la presencia de diversas maneras o modos de pensar,
de ver la realidad en sus diversos contornos. En este sentido,
el reconocimiento y garantía efectiva del derecho humano de
libertad religiosa y libertad de pensamiento es esencial para
que pueda existir una sociedad así. El Tribunal Europeo de
Derechos Humanos lo ha reiterado muchísimas veces en la
basta jurisprudencia que posee respecto a la interpretación
del artículo 9 del Convenio Europeo que recoge este derecho

gioso y que deben compartir quienes conforman una iglesia o agrupación religiosa.
En otro párrafo de la mayor importancia, el
Concilio sostiene:
La comunidad política y la Iglesia son independientes y autónomas, cada una en
su propio terreno. Ambas, sin embargo,
aunque por diverso título, están al servicio de la vocación personal y social del
hombre. Este servicio lo realizarán con
tanta mayor eficacia, para bien de todos,
cuanto más sana y mejor sea la cooperación entre ellas, habida cuenta de las
circunstancias de lugar y tiempo.
26

Por paradójico que parezca, la reflexión de la
Iglesia Católica va más allá de varias tradiciones y órdenes jurídicos constitucionales que
aún conservan una Iglesia de Estado o que
reconocen una religión mayoritaria. La separación de competencias es esencial para que
la misma Iglesia mantenga su autoridad moral
y religiosa, lo que no es ápice para una colaboración institucional para el interés público.
De hecho, en diversos sistemas jurídicos se
prevé el principio de colaboración del Estado
y las iglesias, en el marco de sus respectivas
esferas de acción cuando existen temas en
común referentes al interés público y al mismo
favorecimiento del pluralismo.

fundamental. Su afirmación devenida un lugar común partió
desde la primera sentencia relevante directamente relacionada con la violación del artículo 9: “El pluralismo indisociable
para una socie¬dad democrática, el cual se ha ido conquistando con esfuerzo en el transcurso de los siglos depende

Respondiendo al discurso de bienvenida en
su visita oficial a Paris que le dirigió el entonces presidente francés, Nicolás Sarkozy, Benedicto XVI señalaba:

de esta libertad”. TEDH. Sentencia del 25 de mayo de 1993.
Kokkinakis v. Greece, párr. 31 en: http://hudoc.echr.coe.int/
eng?i=001-57827 (10 de octubre de 2021).

26  Constitución Pastoral Guadium et spes… cit., número 76.
Jose Pablo Pedrazzi Cosio

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Por otra parte, Usted, Señor Presidente,
utilizó la bella expresión “laicidad positiva” para designar esta comprensión más
abierta. En este momento histórico en el
que las culturas se entrecruzan cada vez
más entre ellas, estoy profundamente
convencido de que una nueva reflexión
sobre el significado auténtico y sobre la
importancia de la laicidad es cada vez
más necesaria. En efecto, es fundamental, por una parte, insistir en la distinción
entre el ámbito político y el religioso para
tutelar tanto la libertad religiosa de los
ciudadanos, como la responsabilidad
del Estado hacia ellos y, por otra parte,
adquirir una más clara conciencia de
las funciones insustituibles de la religión
para la formación de las conciencias y
de la contribución que puede aportar,
junto a otras instancias, para la creación
de un consenso ético de fondo en la sociedad.27
Comienza a delinearse un aspecto de notable
importancia: el lugar cívico de las religiones,
sobre todo de aquellas que tienen, como la
Iglesia católica, una muy visible estructura organizacional. Podemos anticipar que la Iglesia está claramente consciente y afirma con
firmeza que su espacio institucional no corresponde al espacio público político y menos en
un Estado Constitucional de Derecho.
El Compendio lo dice a su manera en estos
términos:
La Iglesia respeta la legítima autonomía
del orden democrático; pero no posee

título alguno para expresar preferencias
por una u otra solución institucional o
constitucional, ni tiene tampoco la tarea
de valorar los programas políticos, si no
es por sus implicaciones religiosas y morales.28
Ahora bien, la laicidad no equivale al laicismo.
Éste último, como advierte Pérez Tapias, pone
su mirada no en la erradicación de un confesionalismo religioso que pone en entredicho
una sociedad democrática e incluso pretende
limitar la libertad religiosa, tanto en su fuero
interno, como en sus formas externas de manifestación, sino en la erradicación misma de
la religión a la que ve con desprecio o como
una forma primitiva en el estadio evolutivo de
la humanidad, sin reconocer su relevancia y
aportes, aún para sociedades seculares.29 El
laicismo mira la realidad con ojos decimonónicos, propios del Estado liberal primigenio que
tuvo su aporte en la distinción entre la esfera
pública y privada, poniendo al Estado como
garante de la libertad individual para que los
individuos atomizados pudieran llevar a cabo
con seguridad jurídica sus diversas transacciones jurídicas y de mercado. Bajo esa clave, lo religioso se ubicaría en el armario del
espacio privado de cada individuo, sin tener
conexión con lo público estatal.
Sin embargo, una visión liberal de este tipo no
corresponde ya con las sociedades complejas y comunitarias de hoy, ni con la relevancia
que tienen los cuerpos intermedios. Incluso,
el constitucionalismo después de la Segunda Guerra, reconoce esta realidad plural. En
28 Compendio de doctrina social… cit., número 424.

27  Discurso de bienvenida…, cit.

29  Véase Pérez Tapias, José Antonio, op.cit., pp. 322-325.

La iglesia católica y la laicidad del estado: una convergencia necesaria. PP. 10-31

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nuestro continente sobresale la Constitución
colombiana vigente que en varios preceptos,
sobre todo, en lo conducente a la garantía de
los derechos económicos y sociales, es decir,
colectivos, involucra no sólo al Estado, sino
a la familia y la sociedad, entendida ésta, en
toda su pluralidad.30
La realidad social es compleja y no puede ser
ignorada por el Estado, ni siquiera en su deber de protección de los derechos humanos
en todas sus dimensiones. Por eso, no sirve
de mucho una separación tajante entre lo público y lo privado, aún menos para la plena garantía de la libertad religiosa. De esta forma,
podemos desdoblar el espacio público y el espacio privado, resultando así, por una parte,
el espacio público político y el espacio público
social; por la otra, el espacio privado comunitario y el espacio privado personal.

que tienen que ver con la cosa pública. Lo
relevante está en que comprendan siempre
que al salir su opinión de la estricta y cuidada
sala de lo privado comunitario, existe un espacio democrático plural en donde no cabe una
pretensión impositiva, ni absoluta y, como se
ve en varios casos de la amplia jurisprudencia europea, están expuestas y deben estar
conscientes de ello, al ejercicio de la libertad
de expresión que es especialmente protegida
cuando las opiniones vertidas son provocadoras, satíricas y aún molestas.

Bajo esta perspectiva, la postura de la Iglesia
congenia perfectamente con la laicidad: el espacio religioso no es el público político por las
razones esbozadas. Pero, el amplio campo
del espacio público social donde convergen
diversas entidades colectivas, con variados
objetivos e intereses, no queda cerrado para
las instituciones religiosas. Así, las organizaciones religiosas como entidades colectivas,
a través de sus representantes, sean o no
ministros, pueden ofrecer una opinión razonablemente fundada sobre aspectos que tienen

La negación del derecho a profesar públicamente la propia religión y a trabajar
para que las verdades de la fe inspiren
también la vida pública, tiene consecuencias negativas sobre el verdadero
desarrollo. La exclusión de la religión del
ámbito público, así como, el fundamentalismo religioso por otro lado, impiden
el encuentro entre las personas y su
colaboración para el progreso de la humanidad. La vida pública se empobrece
de motivaciones y la política adquiere un
aspecto opresor y agresivo. Se corre el
riesgo de que no se respeten los derechos humanos, bien porque se les priva de su fundamento trascendente, bien
porque no se reconoce la libertad personal. En el laicismo y en el fundamentalismo se pierde la posibilidad de un diálogo
fecundo y de una provechosa colabora-

30  Por ejemplo, el artículo 46 que se refiere a los derechos de
las personas de la tercera edad señala: “El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia
de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria”. https://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Constitucion%20politica%20de%20
Colombia.pdf (11 de octubre de 2021).

En el espacio público social, Benedicto XVI
sitúa la presencia religiosa, con los límites
que hemos señalado. Su afirmación, como
veremos, resulta especialmente oportuna en
aquellas religiones que tienen una amplia vocación profética intramundana:

Jose Pablo Pedrazzi Cosio

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ción entre la razón y la fe religiosa. La razón necesita siempre ser purificada por
la fe, y esto vale también para la razón
política, que no debe creerse omnipotente. A su vez, la religión tiene siempre
necesidad de ser purificada por la razón
para mostrar su auténtico rostro humano. La ruptura de este diálogo comporta
un coste muy gravoso para el desarrollo
de la humanidad.31

encuentran dificultad para afianzarse,
perjudicando el auténtico desarrollo.32

Me parece que la interpretación que muchas
cortes constitucionales y, al menos, el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos, han dado de
las disposiciones convencionales sobre el derecho de libertad religiosa alcanzan a visualizar que la protección efectiva del derecho
fundamental en cuestión involucra tanto lo público político –neutralidad del Estado-; lo púNo escapa a la reflexión católica y creo que blico social: proselitismo y enseñanza, incluso
ahí hay una notable coincidencia con la labor a través de los medios de comunicación; lo
de los Estados, organismos internacionales y privado comunitario: el derecho de asociación
tribunales internacionales, como son: la Corte con fines religiosos, la autonomía institucional
Interamericana y el Tribunal Europeo, el as- y las formas colectivas de manifestación; y lo
pecto negativo que pueden tener ciertas ex- privado personal: protección del fuero interno,
presiones religiosas que muchas veces cons- de la identidad religiosa y de las formas indivitituyen sectarismos o formas radicales dentro duales de manifestación religiosa.33
de los mismas instituciones religiosas. En la
jurisprudencia hay casos fallados con este
tipo de temas y que no son otra cosa sino las
32  Ibidem, número 55.
limitaciones válidas al derecho de libertad re33  Véase Pedrazzi Cosío, Pablo José, op.cit., sobre todo los
ligiosa. El mismo Benedicto XVI lo expresaba
capítulos III y IV donde trato con especial detenimiento vaasí:
rias sentencias que desarrollan los distintos elementos del

Al mismo tiempo, persisten a veces
parcelas culturales y religiosas que encasillan la sociedad en castas sociales
estáticas, en creencias mágicas que no
respetan la dignidad de la persona, en
actitudes de sumisión a fuerzas ocultas.
En esos contextos, el amor y la verdad

derecho fundamental de libertad religiosa y sus limitaciones.
A su modo, el artículo 24 constitucional, con sus tantas limitaciones reconoce tanto la dimensión pública, como privada
del derecho. Sin embargo, de conformidad con el artículo
1° constitucional, la esfera de protección se amplía cuando
aplicamos el artículo 12.1 de la Convención Americana de
Derechos Humanos en la que no cabe duda de la protección
del derecho de libertad religiosa en la amplia esfera pública
y privada: “Toda persona tiene derecho a la libertad de con-

31  Benedicto XVI. Carta Encíclica Caritas in veritate. Ciudad

ciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de con-

del Vaticano. 29 de junio de 2009. Número 56 en: http://www.

servar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o

vatican.va/content/benedictxvi/es/encyclicals/documents/

de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su

hf_benxvi_enc_20090629_caritas-in-veritate.html (12 de oc-

religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en

tubre de 2021).

público como en privado”.
La iglesia católica y la laicidad del estado: una convergencia necesaria. PP. 10-31

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Desafíos Jurídicos

Finalmente, en su más reciente intervención
magisterial, el papa Francisco ha reafirmado
la necesidad de lo religioso y los valores religiosos en la sociedad pluralista, en aras de
construir una justicia y fraternidad universales. Lo dice así:

las discusiones públicas con un lenguaje
religioso. Una cultura política liberal puede incluso aceptar que los ciudadanos
secularizados participen de los esfuerzos por traducir relevantes contribuciones del lenguaje religioso en un lenguaje
accesible al público.35

No puede admitirse que en el debate
público sólo tengan voz los poderosos y
los científicos. Debe haber un lugar para
la reflexión que procede de un trasfondo
religioso que recoge siglos de experiencia y de sabiduría. «Los textos religiosos
clásicos pueden ofrecer un significado
para todas las épocas, tienen una fuerza
motivadora», pero de hecho «son despreciados por la cortedad de vista de los
racionalismos».34

Por ejemplo, el amplio ámbito de la doctrina
social de la Iglesia en la que se abordan muchos temas que atienden al desarrollo integral
de los pueblos y las personas, es resultado de
una atenta reflexión sobre la realidad histórica
que busca, a partir de los valores evangélicos,
iluminar la vida económica, política, social y
cultural, sin sugerir expresamente procedimientos o soluciones científicas y técnicas;
pero aportando grandes directrices iluminadas no solamente por la Biblia u otros textos
Jürgen Habermas, desde hace tiempo, había religiosos, sino desde una ardua labor de enadvertido que lejos de desterrar el campo re- cuentro con las ciencias humanas que hacen
ligioso a las catacumbas de la conciencia y traducible su lenguaje y que está al servicio
práctica privadas, es necesario que tengan de los Estados, entidades intermedias y pervoz en el debate público, siempre que sepan sonas individuales.
ubicar su posición dentro de una sociedad
plural y democrática:
Con todo lo anterior, creemos hemos agotado
con cierta amplitud la visión católica acerca de
A los ciudadanos secularizados no les la laicidad, según las advertencias terminológiestá permitido, en el ejercicio de su pa- cas de la introducción. Dijimos que el derecho
pel como ciudadanos del Estado, negar canónico como tal no contiene mayores orienen principio una potencial verdad a las taciones sobre la amplitud del tema desarrollaimágenes religiosas del mundo, ni de ne- do aquí. Sin embargo, teniendo en cuenta que
gar a los conciudadanos creyentes el de- la postura católica coincide ampliamente con
recho de ofrecer la propia contribución a
35  Ratzinger Joseph y Jürgen Habermas. Etica, Religione e
34  Carta encíclica Fratelli tutti. Asís, Italia, 3 de octubre de

Stato Liberale. Trad. de Giulio Colombi y Omar Brino. Bres-

2020, número 275 en: http://www.vatican.va/content/frances-

cia, Italia. Morcelliana. 2004, p. 40. Existe edición castellana:

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ciclica-fratelli-tutti.html (12 de octubre de 2021).

Fondo de Cultura Económica. 2008.
Jose Pablo Pedrazzi Cosio

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una neutralidad o laicidad abierta o positiva,
en la que se acepta que no es posible ocupar
posiciones políticas, ni aspirar al poder político
a través de sus ministros, ni como institución
religiosa, nos parece necesario mostrar que los
pocos cánones que de alguna manera tocan
el tema lo hacen para garantizar jurídicamente
esta convicción tan clara.

cas para los clérigos en materia política contenidas en el Código de Derecho Canónico
vigente y algunas de las disposiciones relativas contenidas tanto en el artículo 130 de la
Constitución Política, como en el artículo 14
de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Nos parece necesario para saber
apreciar las coincidencias en el respeto a la
neutralidad religiosa del Estado. 36

V. LAS LIMITACIONES CANÓNICAS PARA
LOS CLÉRIGOS EN EL ESPACIO PÚBLICO
POLÍTICO
En esta última parte, efectuaremos un cuadro
comparativo entre las prohibiciones canóniDerecho canónico
Canon 285 § 3: “Les está
prohibido a los clérigos aceptar
aquellos cargos públicos, que
llevan consigo una participación
en el ejercicio de la potestad
civil”.

36  Código de Derecho Canónico en http://www.vatican.va/archive/ESL0020/__ P1B.HTM.

Derecho mexicano vigente
CPEUM. Artículo 130, inciso
d): “En los términos de la ley
reglamentaria, los ministros de
cultos no podrán desempeñar
cargos públicos”.
LARCP. Artículo 14: “No podrán
ser votados para puestos de
elección popular, ni podrán
desempeñar cargos públicos
superiores”.

Comentarios
La ley da a entender que se
trataría de cargos públicos
superiores en la jerarquía
administrativa. No se prohíbe
una contratación como
empleado burocrático o en
cargos de asesoría. La potestad
civil implica no sólo la función
de gobierno, sino también las
otras funciones estatales.

La iglesia católica y la laicidad del estado: una convergencia necesaria. PP. 10-31

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Canon 287 § 2: “No han de
participar activamente en
los partidos políticos ni en
la dirección de asociaciones
sindicales, a no ser que
según el juicio de la autoridad
eclesiástica competente,
lo exijan la defensa de los
derechos de la Iglesia o la
promoción del bien común”.

Desafíos Jurídicos

CPEUM Artículo 130, inciso
e): “Los ministros no podrán
asociarse con fines políticos ni
realizar proselitismo a favor o
en contra de candidato, partido
o asociación política alguna”.
LARCP Artículo 14: “Los
ciudadanos mexicanos que
ejerzan el ministerio de
cualquier culto, tienen derecho
al voto en los términos de la
legislación electoral aplicable.
No podrán ser votados para
puestos de elección popular”.

Finalmente, ciertas disposiciones en materia
de legislación electoral como las infracciones
establecidas en el artículo 455 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales relativas a la prohibición de inducción

La ley da a entender que se
trataría de cargos públicos
superiores en la jerarquía
administrativa. No se prohíbe
una contratación como
empleado burocrático o en
cargos de asesoría. La potestad
civil implica no sólo la función
de gobierno, sino también las
otras funciones estatales.
Se entiende que lo deseable es
que los clérigos no participen
en partidos políticos, salvo
excepciones que debe dar
la autoridad eclesiástica.
Obviamente sería en Estados
que no tengan la prohibición
constitucional como es el
caso mexicano. También debe
entenderse que al no militar en
partidos, tampoco se deben
presentar, sin licencia del
Superior, a cargos de elección
popular.
Incluso, aún en el caso de la
posibilidad de candidaturas
independientes, les estaría
prohibido por el canon 285 en
virtud de que los cargos de
elección implican el ejercicio
de una potestad civil, sea
legislativa, que administrativa.
El proselitismo, en el sentido
de “ganar prosélitos” es una
forma activa de participación
partidista. Nótese que el Código
de Derecho Canónico no se
limita a la asociación, sino a una
participación activa.

al abstención del voto, o al voto, o a la promoción de aportaciones económica en favor de
partido o candidato no contradicen el espíritu
del canon 287 porque, finalmente, se trata de
una participación activa en partidos políticos.

Jose Pablo Pedrazzi Cosio

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VI. CONCLUSIÓN.

BIBLIOGRAFÍA

La Iglesia Católica mantiene una actitud abierta respecto a la realidad plural y compleja que
vive el mundo. Sin poder renunciar a compartir
su mensaje íntegro que toca todas las aristas
fundamentales de la realidad humana - personal y comunitaria - ha sabido comprender
los signos de los tiempos actuales y, desde su
misma raíz, sostener la imperiosa necesidad
tanto de la autonomía del mundo, como del
rechazo de todo fundamentalismo religioso.
El valor incalculable de la dignidad humana
justifica el reconocimiento y protección de los
derechos humanos, entre los que destaca la
libertad religiosa. La laicidad positiva, abierta,
está al servicio de la efectiva protección de
los derechos humanos de todas las personas.
Por eso, las diversas manifestaciones religiosas de los individuos y colectividades enriquecen a la sociedad y reflejan su pluralidad. Una
visión cerrada y laicista sobre el fenómeno religioso nubla la democracia y, lo más grave,
puede lacerar la misma dignidad humana.

Benedicto XVI. Carta Encíclica Caritas in veritate. Ciudad del
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La garantía plena de la libertad religiosa exige
que las instituciones religiosas y sus representantes se mantengan fuera del espacio público político: el derecho canónico confirma lo
anterior. Sin embargo, una auténtica sociedad
democrática, como queda de manifiesto, por
ejemplo, en la basta jurisprudencia del Tribunal
Europeo, no puede limitar al ámbito privado las
expresiones religiosas. El espacio público social es también un terreno para las religiones,
siempre y cuando acepten las condiciones del
juego plural y democrático. Lejos de significar
un deterioro de las condiciones democráticas,
pueden enriquecen las diversas formas de enfrentar los grandes problemas públicos.

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Isotomía. Revista Internacional de Teoría Política y Jurídica. Número 3. México. Universidad Autónoma de Nuevo
León. Octubre 2010.

Jose Pablo Pedrazzi Cosio

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
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María Eugenia Martínez Flores &amp; Martha Alicia Vela Gámez (Facultad de Filosofía y Letras, Universidad Autónoma de Nuevo León.)
Análisis de Categorías Sociopragmáticas en Textos de Carácter
Civil y sus Representación a través de la (Des) cortesía e Intensificación. pp. 32-55 Fecha de publicación en línea: 31 de enero del
2022.
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Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Revista de temas
contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, Volumen 2, No. 2, enero-junio de 2022, es una publicación semestral de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología, editada en la Ciudad Universitaria,
N.L, México. Con dirección en Cd. Universitaria, Av. De los Rectores
s/n, San Nicolás de los Garza, N.L. C.P. 66451, Página electrónica de
la revista: http://desafiosjridicos.uanl.mx
Editora en jefe: Dra. Amalia Guillén Gaytán Reserva de Derechos al Uso Exclusivo del Título Volumen 2, No. 2, enero-junio de 2022, ISSN: en trámite ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de
este número: Mtro. Juan Alonso Martínez Arrieta.
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho aborda temas contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la
vida cotidiana, tiene como propósito constituirse en un foro de discusión académica que aborda la compleja, contradictoria y multicausal relación entre el derecho y la vida social. Desafíos Jurídicos se inscribe en el debate académico nacional e internacional en el ámbito de Derecho y su giro especial en las ciencias sociales e invita al análisis de diversas
prácticas sociales y formas de organización y acción política desde una perspectiva multidisciplinaria que ponga énfasis
en la defensa de los derechos y su aplicación. Los textos publicados incorporan métodos y problemas tratados desde
el derecho, la sociología, la ciencia política, la economía, los estudios urbanos, la geografía, los estudios culturales, la
antropología, la literatura y el feminismo, entre otros. Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura
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Análisis de Categorías Sociopragmáticas en Textos
de Carácter Civil y sus Representación a través de
la (Des)cortesía e Intensificación
Analysis of Socio-pragmatic Categories in Legal Civil Texts and their
Representation through (Im)politeness and Intensification
Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2022

Por: María Eugenia Martínez* y Martha Alicia
Vela Gamez**

*https://orcid.org/0000-0001-5573-3592
Universidad Autónoma de Nuevo León
** https://orcid.org/0000-0002-2035-5875
Universidad Autónoma de Nuevo León

Resumen. En este trabajo se analizan las estrategias comunicativas de atenuación e intensificación en dos sentencias civiles – sentencia de divorcio y sentencia de adopción plena - emitidas en el Estado de Nuevo León, México. Para estudiar las estrategias atenuadoras se utilizan
las propuestas de clasificación que plantea Briz (2001) y las estrategias de intensificación se
analizan a partir de la clasificación hecha por Martha Albelda (2005). Para el análisis de las
estrategias de (des)cortesía e imagen se utilizarán los modelos de Brown y Levinson (1987),
Briz (2001,2003), Albelda (2005) quienes plantean en sus modelos teóricos generalizaciones
de cómo funciona la cortesía en los distintos niveles de la lengua, y el concepto de imagen
de autonomía y afiliación se analizan a partir de los conceptos teóricos planteados por Bravo
(2004, 2010).
De acuerdo con María Bernal (2010) en el discurso jurídico, dado que se trata de un lenguaje
de registro formal por ser oficial y por quienes lo emiten se presupone que la atenuación a
través de la cortesía está presente de modo automático. Su naturaleza además debe ser un
mecanismo retórico para convencer, obtener beneficio, persuadir, y asimismo, cuidar las relaciones interpersonales y sociales de los individuos involucrados en un proceso jurídico. En el
discurso jurídico cada uno de los actores en el proceso de la demanda tienen propósitos claros
en su rol de hablante y oyente y su intención en el acto de habla de un proceso legal.
Palabras clave: discurso jurídico, atenuación, intensificación, cortesía, descortesía, estrategias de imagen y afiliación.

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Abstract. This article analyzes the communicative strategies of mitigation and intensification in
two civil sentences – a divorce sentence and a full adoption sentence - issued in the State of
Nuevo Leon, Mexico. The study founds the mitigation strategies on Briz´s (2001) classification
proposals, and the study of intensification strategies on Martha Albelda´s (2005) classification.
The analysis of (im)politeness and image strategies follows the models of Brown and Levinson
(1987), Briz (2001, 2003), and Albelda (2005); their theoretical models state generalizations of
how politeness works in the different language levels, as well as the image of autonomy and
affiliation´s study grounds on Bravo´s (2004, 2010) theoretical framework.
María Bernal (2010) notes that legal discourse assumes that mitigation is observed automatically through politeness considering the language´s formal register and those authorities who
issue it. Its nature must be a rhetorical mechanism to convince, benefit, persuade, and also
take care of the interpersonal and social relationships of the legal process´ participants. In the
legal discourse, petitioners within a lawsuit has a purpose in their roles as speaker and listener
and their intention in a legal process´ speech act.
Keywords: legal discourse, mitigation, intensification, (im)politeness, image, and affiliation
strategies.

1. INTRODUCCIÓN
En el acto comunicativo que se presenta en el
discurso jurídico y dado a los involucrados en
un proceso legal, estos buscan como finalidad
alcanzar como objetivo persuadir a su oponentes con diversas estrategias y conseguir
su propósito en una situación de demanda.
La demanda consiste en la declaración de voluntad de una persona, que se expresa formalmente en un escrito dirigido a un juzgado,
en donde se solicita que se incoe un proceso
y comience su tramitación. A este acto se le
llama la presentación de la demanda y, a partir
de este momento, el perjudicado se convierte
en actor o demandante de la persona contra
la que se inicia el proceso -el demandado- que
es la parte a la que considera responsable del

perjuicio que él ha sufrido (Alcaraz Varó &amp; Hughes, 2002)1.
Desde esta perspectiva, el proceso de demandar ya implica en sí un proceso en el que
la imagen de quien inicia dicho proceso se ve
amenazada, por lo cual se recurre a la atenuación del discurso por medio de la cortesía
para así mitigarlo y tener como resultado un
mecanismo retórico para convencer, obtener
un beneficio, persuadir, y a la vez, cuidar las
relaciones interpersonales y sociales de los
individuos involucrados en un proceso jurídico. Todo acto comunicativo, y en este caso el
discurso jurídico, tiene como finalidad alcan1  Alcaraz Varó, E., &amp; Hughes, B. (2002). El español jurídico.
Barcelona: Ariel.

Análisis de Categorías Sociopragmáticas en Textos de Carácter Civil y sus Representación a través de la (Des) cortesía e Intensificación.PP. 32-55

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Desafíos Jurídicos

zar un objetivo por el cual el hablante busca
de alguna manera persuadir a su oponente a
través del lenguaje y así conseguir lo que se
propone. Estas representaciones comunicativas de un proceso demanda y la interrelación
comunicativa de los involucrados en las que
emplean mecanismos de atenuación, (des)
cortesía e intensificación se abordan en el
presente trabajo desde una perspectiva de
los estudios de la sociopragmática.

tinuos avances tecnológicos que obligan a la
creación de nuevos conceptos en un área de
conocimiento específico (Borja, 2000)3. Este
tipo de textos que son meramente normativos, a diferencia de los narrativos, poéticos,
filosóficos o científicos, se caracterizan por su
valor autoritativo derivados de las instancias
que los emiten y por presentar una función
prescriptiva, destinada a orientar el comportamiento de terceros (Borja, 2000).

En este trabajo se busca por lo tanto, dar a conocer los tipos de estrategias de (des)cortesía
y de intensificación que se producen en las
sentencias civiles, ya que estos elementos en
el texto están claramente representados en la
tipología textual jurídica. Held (1989)2 considera que la atenuación y la intensificación son
estrategias de minimización y maximización
que no se consideran como estrategias válidas y que su función en ambas es proteger
la imagen de los involucrados en un proceso
comunicativo.

De esto deriva que utilizan elementos lingüísticos y terminológicos que a menudo resulta
difícil de comprender para quienes no son especialistas en la materia. Los juristas defienden la naturaleza y las razones que justifican
esta forma de estructurar el discurso que tienen que ver con cuestiones de exactitud, la
precisión a la hora de dictaminar para que no
queden imprecisiones o dudas sobre el mensaje o sentido del texto que se trasmite en una
sentencia. Por lo que como afirma Alcaraz
Varó (2002)4 se puede decir que es un lenguaje complejo y difícil no solo para los legos en
la materia, sino para los mismos estudiosos
del derecho.

2. MARCO TEÓRICO
2.1 La naturaleza lingüístico discursiva del
texto jurídico
Es importante destacar que el lenguaje jurídico, dentro de los lenguajes de especialidad, se
desenvuelve dentro de una situación llevada
a cabo por los profesionales del derecho, se
dice que posee un alto grado de especificidad
y es extremadamente conservador a diferencia de otros lenguajes que presentan mayor
dinamismo en su desarrollo debido a los con-

Desde esta perspectiva de Alcaraz (1994)5
afirma que “el lenguaje jurídico es un lenguaje que tiene sus raíces en la tradición cultural
de cada pueblo”. Desde enfoques diferentes
como lo es el panorama jurídico, y el lingüístico se suele estudiar con dos miradas distintas,
3  Borja Albi, Anabel. (2000). El texto jurídico inglés y su traducción al español. Barcelona: Ariel Lenguas Modernas.
4  Alcaraz Varó, E., &amp; Hughes, B. (2002). El español jurídico.
Barcelona: Ariel.

2  Held, G. (1989). On the role of maximization in verbal polite-

5  Alcaraz, Varó, E. (1994). El inglés jurídico: Textos y docu-

ness, Multilingua 8-2/3, pp. 167-206.

mentos. Barcelona: Ariel.

María Eugenia Martínez Flores y Martha Alicia Vela Gamez

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Desafíos Jurídicos

el jurista en su país y en su contexto cultural
y profesional del derecho, el lingüista lo hace
desde el texto como objeto lingüístico. En ese
tenor, es de suma importancia llevar a cabo
una aproximación de la producción lingüística en diferentes niveles: el léxico-semántico,
morfosintáctico, sociopragmático que involucra el estudio de la naturaleza del discurso
jurídico y la apegada al derecho en el sistema
que se produce el discurso.
Debido a su carácter específico, el lenguaje
jurídico plantea problemas especiales relacionados a la cultura y su reflejo en el lenguaje.
Desde una perspectiva lingüístico discursiva
se deben reconocer no solo las dificultades
que surgen en la transmisión de un mensaje
dentro del contexto jurídico; sino que además,
han de preocuparse por adentrarse en un sistema lingüístico que en cumpla con los requerimientos de un proceso comunicativo eficaz y
su rol en un proceso social.

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2.2 Pragmática
Morris (1985)6 introdujo el concepto de
pragmática para designar la ciencia de los
signos en relación con sus intérpretes, que
junto a la semántica y la sintaxis formaban
una tricotomía, en donde la pragmática permite interpretar el lenguaje en una situación
comunicativa concreta. Por lo tanto la pragmática, como disciplina permite considerar
los factores extralingüísticos que determinan el uso del lenguaje, es decir los factores
que no pueden ser analizados a partir de la
gramática, tales como el emisor, destinatario, intención comunicativa, contexto verbal,
situación o conocimiento del mundo (Escandell, 1996)7.

Así mismo, la pragmática se considera como
una disciplina de la lingüística que se encarga
de estudiar los fenómenos extralingüísticos
que se gestan en los procesos de comunicación en todos los contextos posibles, y es de
El tener un conocimiento especializado en importancia trascendental para la interpretaesta tipología, no solo atañe al especialista ju- ción del discurso jurídico. A este respecto Esrídico, sino a quienes trabajan en otras áreas candell (1996), explica su conceptualización
como el lingüista, el traductor, como auxiliar de la pragmática como sigue:
en la aplicación de la justicia en un proceso
de peritaje de esta tipología, o áreas más esse entiende por pragmática el estudio
pecializadas como la lingüística forense. Para
de los principios que regulan el uso del
trabajar con los documentos de esta rama del
lenguaje en la comunicación, es decir,
conocimiento, se requiere de conocimientos
las condiciones que determinan tanto el
muy específicos sobre los sistemas legales,
empleo de un enunciado concreto por
y en el caso del lingüista, de los sistemas juparte de un hablante concreto en una sirídicos de países con quienes realizarán un
tuación comunicativa concreta, como su
proceso como lo es el caso de la traducción,
tanto a cuestiones léxico estilísticas como las 6  Morris, C. (1985). Fundamentos de la teoría de los signos.
sociopragmáticas en la traducción de textos Barcelona: Paidós.
jurídicos y culturas del derecho involucradas 7  Escandell, V. (1996). Introducción a la pragmática. Barceloen este proceso.
na, Editorial Ariel, S.A.
Análisis de Categorías Sociopragmáticas en Textos de Carácter Civil y sus Representación a través de la (Des) cortesía e Intensificación.PP. 32-55

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Desafíos Jurídicos

interpretación por parte del destinatario
(Escandell, 1996: 13-14).
En el estudio que Escandell (1996) realiza sobre la pragmática, resalta la importancia del
análisis y la comprensión de los aspectos que
intervienen en una situación comunicativa y
que nos permiten comprender situaciones
comunicativas de diferente categoría lo que
conduce a la comprensión de la producción
comunicativa en un discurso de la tipología
jurídica.
En el discurso jurídico es de suma importancia comprender estos factores de una manera
bastante amplia, puesto que es un discurso
extremadamente formal y cortés por provenir
de instancias de gobierno o instituciones gubernamentales supeditadas a la ley. El receptor, tiene diversas dimensiones, que va desde
el abogado, juez, el demandante, el demandado o el burócrata. Se dice que el discurso
jurídico debe presentar sustentos objetivos e
imparciales que se reflejan en su objetividad y
la búsqueda de la verdad en un proceso legal,
por lo que sus conceptos centrales siempre
deben ser la equidad y la justicia (Cubells e
Iñiguez-Rueda, 2008)8.
2.3 Sociopragmática
La sociopragmática es una disciplina que estudia la intención comunicativa del hablante
para ser asimilada o rechazada por su interlocutor, se interesa por el uso de la lengua

como un fenómeno real e inmediato con una
gran dependencia en el contexto social de
una situación dada. Esta disciplina permite
analizar la influencia que produce una transferencia de hábitos desde lo social hacia lo
lingüístico.
El estudio de un acto comunicativo desde un
enfoque socio-pragmático establece una consideración del uso del lenguaje en función
de premisas socioculturales que determinan
cómo utilizamos el discurso y para qué lo hacemos. Efectivamente, el contexto adquiere relevancia desde esta perspectiva. Para
Leech (1983)9, la Sociopragmática es una línea de la Pragmática que permite el estudio
de las “condiciones más específicas correspondientes a un determinado uso del lenguaje” (p. 54).
La sociopragmática por lo tanto, es una disciplina que estudia el uso de la lengua en su
contexto de forma más determinada, teniendo
en cuenta los componentes sociales y culturales y está íntimamente ligada a la Pragmática. Baran M. (2010, p. 119)10, afirma que la
pragmática se ocupa básicamente del estudio
de los recursos lingüísticos particulares que
proporciona una lengua dada para transmitir
los diferentes tipos de actos ilocutivos, y la sociopragmática por su parte, analiza cómo las
conceptualizaciones de tipo social o cultural
determinan el uso lingüístico.
9  Leech, G. (1983). Principles of Pragmatics. New York:
Longman Group Ltda.

8  Cubells e Iñiguez-Rueda (2008). La construcción de hechos

10  Baran, M. (2010). Emotividad y convención sociopragmá-

en el discurso jurídico: Análisis del caso de los robos en caje-

tica. Una contribución al estudio del ethos comunicativo de la

ros automáticos en la ciudad de Barcelona. Revista Española

comunidad hispanohablante peninsular. Polonia: Universidad

de Investigación Criminológica Artículo 4, Número 6.

de Łódź.

María Eugenia Martínez Flores y Martha Alicia Vela Gamez

�38

Desafíos Jurídicos

La competencia pragmática según Thomas
(1983: 92)11, es la habilidad para usar el lenguaje de una forma efectiva para lograr un
propósito específico y comprender el lenguaje
dentro de un contexto. Por otra parte, Thomas
(1983) afirma además, que la socio-pragmática comprende condiciones sociales del lenguaje y de su uso. Para ser competente en
cuanto al aspecto socio-pragmático sería, por
lo tanto importante saber cuándo y con quién
usar adecuadamente un acto de habla, es decir, saber emitir un acto comunicativo en las
condiciones apropiadas, por lo que es importante tener conocimiento de reglas tanto sociales como culturales.

desafiosjuridicos.uanl.mx

abarca factores extralingüísticos que permiten que la transmisión de un mensaje en el
intercambio de un texto oral o escrito sean
utilizados de manera adecuada y correcta y
suenen lo más natural y nativo posible” (Saiz
Pérez, 2004: 2). Así pues, para poder medir
y poder diferenciar la competencia sociopragmática de un grupo hay que tener en cuenta
la situación intercultural en que se encuentren, ya que personas de diferentes culturas
suelen responder, por ejemplo, a un cumplido,
sistemáticamente de manera diferente (Spencer-Oatey 2004: 168)14.

Para que un acto de habla sea entendido en
su totalidad, es necesario que tanto el emisor
En este trabajo se estudian los textos jurídi- como el destinatario sean competentes de la
cos, desde la sociopragmática, a partir de un misma legua y tengan cierto nivel de compeanálisis contrastivo para identificar la (des) tencia sociopragmática. Esta competencia socortesía e intensificación en un corpus de ciopragmática ha sido abordada por los estudos sentencias mexicanas. La competencia dios realizados por Brown y Levinson (1987)15,
pragmática según Thomas (1983: 92)12, es la quienes en sus modelos teóricos plantean
habilidad para usar el lenguaje de una forma generalizaciones de cómo funciona la corteefectiva para lograr un propósito específico y sía en los distintos niveles de la lengua, y el
comprenderlo dentro de un contexto. Thomas concepto de imagen de autonomía y afiliación
(1983) afirma además que la sociopragmática que ha planteado Bravo (200416, 2010)17. Por
comprende condiciones sociales del lenguaje otra parte, para estudiar las estrategias atey de su uso
nuadoras, se utilizan las propuestas de clasificación que plantea Briz (2001)18; y las estrateLa sociopragmática, es la unión de la Pragmática y la Sociolingüística, Saiz Pérez (2004)13, 14 Spencer-Oatey, H. (2000). Culturally speaking managing
afirma que “la competencia sociopragmática rapport in talk across cultures. London: Cassell.
15  Brown &amp; Levinson (1987). Politeness: Some universals in
11  
Thomas, J. (1983). Cross-cultural pragmatic failure.

language usage. Cambridge.

Applied linguistics, 4 (2), 91-112.

16  Bravo, D. (2004). Actividades de cortesía, imagen social y

12  
Thomas, J. (1983). Cross-cultural pragmatic failure.

contextos socioculturales: Una introducción.

Applied linguistics, 4 (2), 91-112.

17  Bravo, D., Flores N. H., y Cordisco, A. (eds). (2010). Apor-

13  Saiz Pérez, I. (2004). La adquisición de la competencia

tes pragmáticas sociopragmáticas y socioculturales de la cor-

sociopragmática. ¿Son las estancias en el extranjero la clave

tesía en español. Estocolmo / Buenos Aires: Dunken.

de su éxito? Tesina, Universidad de Estocolmo.

18  Briz, A. (2001). El español coloquial en la conversación.

Análisis de Categorías Sociopragmáticas en Textos de Carácter Civil y sus Representación a través de la (Des) cortesía e Intensificación.PP. 32-55

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Desafíos Jurídicos

gias de intensificación se analizan a partir de
la clasificación que Martha Albelda (2005)19 y
Briz (200120, 2003)21.
A manera de esquema se presenta en la siguiente tabla las categorías sociopragmáticas
de la (des)cortesía e intensificación que están
presentes en esta tipología discursiva y con
las que se realizarán los análisis en el presente trabajo.

teóricas de cada una de las categorías sociopragmáticas que claramente se presentan
en la tipología discursiva jurídica. Con estas
categorías se busca identificar las relaciones
y representaciones sociales y culturales en un
acto comunicativo de esta naturaleza.

Tabla 1. Clasificación de categorías sociopragmáticas
Categorías sociopragmáticas
Atenuación

Imagen de autonomía y
afiliación

Consiste en minimizar
la fuerza ilocutiva de
los actos del habla y,
con frecuencia, regula
la relación interpersonal y social entre
los participantes de
la enunciación. (Briz,
2001, 2003)

La imagen de autonomía (Bravo,2004)
es el concepto que
se refiere a la noción
de independencia y la
libertad de acción del
individuo. La imagen
de afiliación es el deseo que permite identificarse con el grupo.

En el siguiente apartado se presenta de manera detallada y con las consideraciones

Descortesía
La descortesía (Kaul
de Marlangeon, 2012)
quiebra el equilibrio
social, no obstante,
es un comportamiento
apropiado a un designio comunicativo, es
ocasional, personal y
ad hoc.

Intensificación
Albelda (2005) y Briz
(2001), sitúan la intensificación como una
función que permite
hacer que algo tenga
mayor intensidad para
persuadir y convencer al interlocutor.

2.4 Categorías sociopragmáticas
2.4.1 Atenuación

Esbozo de pragmagramática. Editorial Ariel. 2a Edición. Barcelona España.
19  Albelda M. (2005). La intensificación en el español coloquial. Universidad de Valencia.
20  Briz, A. (2001). El español coloquial en la conversación.
Esbozo de pragmagramática. Editorial Ariel. 2a Edición. Barcelona España.
21  Briz Gómez, Antonio (2003). La estrategia atenuadora
en la conversación cotidiana española, en D. Bravo (ed.)
(2003a), pp. 17 - 46.

Para lograr una clara comprensión de los conceptos de la atenuación y cortesía, se define,
en primera instancia, el recurso de la atenuación, el cual de acuerdo con diversos autores
es una categoría pragmática cuya función
consiste en minimizar la fuerza ilocutiva de
los actos de habla y, con frecuencia, regula la
relación interpersonal y social entre los participantes de la enunciación. Se emplea a través

María Eugenia Martínez Flores y Martha Alicia Vela Gamez

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Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

de una serie de estrategias pragmalingüísticas para lograr las metas deseadas en la comunicación (Briz, 200322, 200723).

tuación de conflicto entre los interlocutores y
establecer una solución al conflicto derivado
de la demanda.

A. Briz (199524:103-122) enumera siete funciones prototípicas para la aparición de la atenuación; estas serían: minimizar el autoelogio,
maximizar el elogio, suavizar una posición de
conflicto entre interlocutores, relativizar juicios
u opiniones del hablante, minimizar la acción
del emisor, en los actos ilocutivos de petición y
para suavizar el contenido del mensaje cuando este puede representar una amenaza para
la imagen del interlocutor.

En las sentencias analizadas se puede observar cómo los involucrados hacen uso constante de un lenguaje cortésmente atenuado que
les permite proteger su imagen a través del
uso de fórmulas corteses y el uso de estrategias que mitigan la fuerza ilocutiva que representa un proceso de demanda, en este caso
de carácter civil.
2.4.2 Cortesía

De acuerdo con Briz (2003), las características pragmalingüísticas de la atenuación, esta
busca a nivel lingüístico llegar a un acuerdo
en la conversación, a través del empleo de
estrategias de minimización, en donde el hablante y oyente llegan a una negociación.

Por otra parte el recurrir a la cortesía, según
Brown y Levinson (1987)25, se debe a la necesidad de facilitar las relaciones sociales y
como una manera de compensar la agresividad o amenaza a la imagen de los participantes en la interacción. En la base de su doctrina se encuentran dos supuestos: por un lado,
Estas funciones de atenuación, claramente la concepción de que existe un potencial de
se presentan en el discurso jurídico, puesto enfrentamiento, una lucha de tensiones entre
a como se define el proceso de sentencia es los participantes de la comunicación; por otro
aquel en el que uno de los actores se ve per- lado, la consideración de que es deseable
judicado ante una situación de la que se deri- para todos ellos evitar o subsanar dicho enva la demanda y otra parte la que produce el frentamiento y lograr una cierta armonía.
prejuicio o daño, entonces los recursos que
utilizan los involucrados buscan suavizar la si- La relación que se establece entre la atenuación y cortesía consecuente de un discurso
22  Briz Gómez, Antonio (2003). La estrategia atenuadora jurídico se debe a la naturaleza de dicha tien la conversación cotidiana española, en D. Bravo (ed.) pología, al que algunos estudiosos del tema
(2003a), pp. 17 - 46.
citan como característica distintiva del lengua23  Briz Gómez, Antonio. (2007). Para un análisis semántico, je legal; su complejidad no proviene sólo de
progmático y sociopragmático de la cortesía atenuadora en su estructura sintáctica, sino que es conseEspaña y América. Lingüística Española Actual XXIX/1.
cuencia de los aspectos pragmáticos que lo
24  Briz Gómez, Antonio. (1995). La conversación coloquial.
Anejo XVI de la revista Cuadernos de Filología. Universidad

25  Brown &amp; Levinson (1987). Politeness: Some universals in

de Valencia.

language usage. Cambridge.

Análisis de Categorías Sociopragmáticas en Textos de Carácter Civil y sus Representación a través de la (Des) cortesía e Intensificación.PP. 32-55

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Desafíos Jurídicos

contextualizan. Los textos jurídicos muestran
rasgos característicos muy específicos: un
lenguaje especializado, fosilizado y con estructuras textuales estereotipadas (Borja Albi,
2000)26. El discurso jurídico se caracteriza típicamente como formal e incluso hiperformal, y
tanto la formalidad y las características antes
mencionadas, permiten categorizarlo como
un discurso en el que se presenta la cortesía
protocolaria, a la cual diversos estudiosos de
la pragmática y la cortesía en específico se
refieren como un registro formal, posiblemente Institucional, en donde existe un conjunto
de reglas de trato interpersonal, que han sido
previamente establecidas.
La cortesía en el ámbito discursivo pretende
conseguir la colaboración de los interlocutores
y el desarrollo armónico, sin tensiones de la
conversación (Briz, 2003)27. Puede tratarse de
una cortesía normativa, que se deriva de una
norma social de comportamiento, como en saludos, despedidas, agradecimientos; o de una
cortesía estratégica, que los hablantes emplean para asegurarse del logro de algún objetivo, en la realización cortés de una petición.

la imagen positiva y negativa de las teorías de
Brown y Levinson, (1987)29 las necesidades de
autonomía y afiliación en las relaciones humanas. Define a la imagen de autonomía como
el concepto mediante el cual un integrante de
un grupo adquiere un contorno propio dentro
del mismo, se refiere principalmente a la noción de independencia y la libertad de acción
del individuo. La imagen de afiliación es el deseo de imagen que permite identificarse con
el grupo y depende de cada cultura según su
idiosincrasia.
Bravo (2004)30, agrega además que no toda
presentación de una imagen de sí mismo o
del grupo al cual se pertenece se realiza dentro de la dimensión de la cortesía. Cuando alguien afirma ser una persona sincera, no se
realiza una actividad de cortesía, pero si una
de imagen, por lo que aunque se dice que las
actividades de cortesía son actividades de
imagen, ya que esta siempre es una estrategia para quedar bien con el otro, no siempre
las actividades de imagen son de cortesía
(Flores Hernández, 2002)31.
2.5 Descortesía

2.4.3 Conceptos de Imagen y afiliación
La descortesía indica Kaul de Marlangeon
En cuanto a los conceptos de imagen Diana
Bravo (1999)28 propone como alternativas de
29  Brown &amp; Levinson (1987). Politeness: Some universals in
26  Borja Albi, Anabel. (2000). El texto jurídico inglés y su tra-

language usage. Cambridge.

ducción al español. Barcelona: Ariel Lenguas Modernas

30  Bravo, D. (2004). Actividades de cortesía, imagen social y

27 Briz Gómez, Antonio (2003). La estrategia atenuadora

contextos socioculturales: Una introducción. Actas del Primer

en la conversación cotidiana española, en D. Bravo (ed.)

Coloquio del programa EDICE. Estocolmo: Programa EDICE.

(2003a), pp. 17 - 46

31  Flores Hernández, N. (2002). La cortesia en la conversa-

28  Bravo, D. (1999). ¿Imagen ´positiva´ vs imagen ´negati-

ción Española de familiares y amigos: La búsqueda de equili-

va´?: Pragmatica sociocultural y componentes de face. Ora-

brio entre la imagen del hablante y la imagen del destinatario.

lia. Analisis del Discurso Oral.

Programa EDICE.
María Eugenia Martínez Flores y Martha Alicia Vela Gamez

�42

Desafíos Jurídicos

(2012)32 quiebra el equilibrio social, no obstante es un comportamiento apropiado a un
designio comunicativo, es ocasional, personal
y ad hoc, y como característica en el caso de
la demanda de adopción plena, al describir
los demandantes el comportamiento del juez
a juicio de los demandantes se considera una
ofensa voluntaria hacia el juez para defender
su imagen y dañar la del juez. Kaul de Marlangeon (2005)33 reconoce dos actitudes humanas fundamentales para la descortesía de fustigación, las de refractariedad y de afiliación
exacerbada, que claramente se manifiestan
en los ejemplos de descortesía en la sentencia de adopción.

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atenuaciones de este tipo en la interacción
con los involucrados en las sentencias, ya
sean expertos o no, Bernal ( 2010) al citar a
Kryk-Kastovsky (2006)36 hace destacar que la
forma de comunicación en un juicio o proceso legal se ha venido asociando más bien a
comportamientos de cortesía, dadas las convenciones del registro formal, sin embargo,
es importante destacar que la descortesía no
está ausente en dicho registro. La descortesía
agrega, ha sido vista durante bastante tiempo
como subordinada a la cortesía, sin embargo,
Lachenicht (1980)37 proporcionó una rápida
respuesta al modelo de cortesía postulado por
Brown y Levinson (1987)38 al presentar un modelo de descortesía.

En cuanto a la descortesía en el discurso jurídico, autores como Bernal (2010)34 y Archer Bernal (2010)39 hace una propuesta de la des(2011)35, solo por mencionar algunos, han es- cortesía a partir de un análisis llevado a cabo
tudiado la forma en que los juristas utilizan en conversaciones informales:
32  Kaul de Marlangeon, S. (2012). Encuadre de aspectos
teórico-metodológicos de la descortesía verbal en español.
Miradas multidisciplinares de los fenómenos de cortesía y
descortesía en el mundo hispánico, en Escamilla Morales J.
y Vega G. H. (eds.) Universidad del Atlantico y programa EDICE, 76.

a) La descortesía normativa que entre
personas allegadas cumple con las expectativas de la situación de riña donde
se producen actos potencialmente amenazantes, como hacer reproches o criticar, etc.

33  Kaul de Marlangeon, S.(2005). Descortesía de fustigación
por afiliación exacerbada o refractariedad. En D. Bravo (Ed.),

36 Kryk-kastovsky, B. (2006) Impoliteness in early modern in

Estudios de la (des) cortesía en español. Categorías concep-

English courtroom discourse. Journal of Historical Prgamatic.

tuales y aplicaciones a corporas orales y escritos. Vol I, pp

John Benjamins.

299-318). Buenos Aires: Programa EDICE- Dunken.

37  Lachenicht L. G. (1980). Aggravating language: A study of

34  Bernal, M. (2010). Descortesía en el contexto judicial. El

abusive and insulting language. Paper in Linguistics.

caso del juicio del 11-M. En F. Orletti y L. Mariottini (Eds.),

38  Brown &amp; Levinson (1987). Politeness: Some universals in

(Des) cortesía en español. Espacios teóricos y metodológicos

language usage. Cambridge.

para su estudio (pp. 599-636). Roma-Estocolmo: Università

39  Bernal, M. (2010). Descortesía en el contexto judicial. El

degli Studi Roma Tre-EDICE.

caso del juicio del 11-M. En F. Orletti y L. Mariottini (Eds.),

35  Archer, D. (2011). Facework and im/politeness across legal

(Des) cortesía en español. Espacios teóricos y metodológicos

contexts: An introduction. Journal of Politeness Research, n.

para su estudio (pp. 599-636). Roma-Estocolmo: Università

7, p. 1-19, 2011.

degli Studi Roma Tre-EDICE.

Análisis de Categorías Sociopragmáticas en Textos de Carácter Civil y sus Representación a través de la (Des) cortesía e Intensificación.PP. 32-55

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Desafíos Jurídicos

b) La descortesía producida por amenazas ni atenuadas ni reparadas a la imagen del interlocutor, ya sea de su imagen
personal, su imagen de rol, o la imagen
dentro de un grupo determinado, o del
interlocutor en relación con su familia,
amigos u otro grupo al que pertenece.

(2005)43, se presenta con mayor frecuencia
en la comunicación escrita, puesto que quien
emite el mensaje debe valerse con mayor intensidad de estrategias comunicativas como
la atenuación y la intensificación para lograr
conseguir su propósito.

Según la definición de Briz (1995a:53)44, la
c) La descortesía por incumplimiento de intensificación es una “estrategia conversalas normas de cortesía, que para la si- cional retórica para dar a entender más de lo
tuación de encuentros entre familiares y que realmente se dice, de manipular realzanamigos abarca los actos de romper ex- do los enunciados con finalidades diferentes”.
pectativas del ritual de cortesía en la si- Siguiendo de nuevo a Briz (1995:22-30), las
tuación de encuentro.
funciones en las que suele aparecer la intensificación serían principalmente cuatro: expre40
Kaul de Marlangeon (2012) afirma que mien- sar cantidad y/o cualidad, reforzar o manipular
tras la cortesía, como principio regulador de la actitud del hablante, enfatizar el acuerdo o
la conducta, facilita el equilibrio social en la el desacuerdo e intensificar una acción.
convivencia, la descortesía procura el efecto
contrario, de quebrar ese equilibrio.
En este sentido Albelda por su parte (2005,
61-62) propone una clasificación de los recur2.6 Intensificación
sos intensificadores a nivel del enunciado y de
la enunciación, de la que se pueden extraer
41
42
Albelda (2005) y Briz (2001) , sitúan a la in- una serie de estrategias, de las cuales se
tensificación como una función que permite hace uso a menudo en el acto comunicativo:
hacer que algo tenga mayor intensidad para
conseguir persuadir y convencer al interlo- 1. Recursos morfemáticos: Están entre
cutor. La intensificación considera Albelda
esta categoría gramatical los sufijos y prefijos, en el uso de la lengua oral y escrita a
40  Kaul de Marlangeon, S. (2012). Encuadre de aspectos
menudo se hace uso de afijos que permiteórico-metodológicos de la descortesía verbal en español.
ten que ciertas expresiones tengan carácMiradas multidisciplinares de los fenómenos de cortesía y
ter intensificador.
descortesía en el mundo hispánico, en Escamilla Morales J. 2. Recursos léxicos: Se encuentran dentro
y Vega G. H. (eds.) Universidad del Atlantico y programa EDIde esta categoría gramatical las unidades
CE, 76.
41  Albelda M. (2005). La intensificación en el español colo-

43  Albelda M. (2005). La intensificación en el español colo-

quial. Universidad de Valencia.

quial. Universidad de Valencia.

42 Briz, A. (2001). El español coloquial en la conversación.

44  Briz Gómez, Antonio. (1995). La conversación coloquial.

Esbozo de pragmagramática. Editorial Ariel. 2a Edición. Bar-

Anejo XVI de la revista Cuadernos de Filología. Universidad

celona España.

de Valencia.
María Eugenia Martínez Flores y Martha Alicia Vela Gamez

�44

Desafíos Jurídicos

simples, es decir, los sustantivos, adjetivos, verbos, adverbios, así como también
las fraseologías, locuciones, refranes y
formas rutinarias.
3. Recurso sintácticos: Entre los recursos:
Entre los recursos sintácticos encontramos los modificadores de las categorías
gramaticales nucleares, las estructuras
sintácticas intensificadas en sí mismas, las
repeticiones y las enumeraciones. A nivel
de los recursos sintácticos, la estructura
más común y frecuentemente hallada en
las frases intensificadas es: “muy+adjetivo/adverbio” y “mucho+sustantivo”, Albelda (2005, 91)45.
4. Recursos semánticos: Es una de las categorías que engloban quizás los recursos más utilizados por el ser humano en
la emisión de mensajes. Encontramos en
esta categoría el uso de tropos y la ironía,
elementos que se emplean en la comunicación con el fin de reforzar el enunciado
emitido.
3. METODLOGÍA DE ANÁLISIS DE
SENTENCIA
Este trabajo busca presentar aspectos fundamentales en los estudios del discurso jurídico
mexicano para identificar las estrategias de
(des)cortesía e intensificación comunes en esta
tipología discursiva. Todos los antecedentes en
el presente trabajo se analizan con una metodología cualitativa; a partir de la observación
de ejemplos que se extraen de textos emitidos
de una manera auténtica y desde un enfoque
sociopragmático del análisis de sentencias.

desafiosjuridicos.uanl.mx

El corpus que se analiza en este trabajo consiste en el análisis de dos sentencias civiles
emitidas en juzgados civiles del estado de
Nuevo León, México: una sentencia de adopción plena y una sentencia de divorcio. Debido a la extensión de las sentencias solo se
analiza la parte introductoria y la argumentación de la apelación por los demandantes de
la sentencia de adopción. En la sentencia de
divorcio presentaremos los considerandos o
puntos resolutivos de la sentencia de divorcio.
3.1 Atenuación
Con esta estrategia de la atenuación se busca
mitigar la fuerza elocutiva de un acto, encontrándose que éste puede ser de tipo asertivo
o exhortativo, donde se mitiga la actuación del
yo y/o tu Briz (2001)46. A. Briz (1995:103-122)
47
enumera siete funciones prototípicas para
la aparición de la atenuación; estas serían:
minimizar el autoelogio, maximizar el elogio,
suavizar una posición de conflicto entre interlocutores, relativizar juicios u opiniones del
hablante, minimizar la acción del emisor en
los actos ilocutivos de petición y para suavizar
el contenido del mensaje cuando este puede
representar una amenaza para la imagen del
interlocutor. Como vemos, todas ellas coinciden en la idea de una cierta sumisión por parte del emisor y una exaltación o relace del receptor del mensaje tratando siempre de evitar
46  Briz, A. (2001). El español coloquial en la conversación.
Esbozo de pragmagramática. Editorial Ariel. 2a Edición. Barcelona España.
47  Briz Gómez, Antonio. (1995). La conversación coloquial.

45  Albelda M. (2005). La intensificación en el español colo-

Anejo XVI de la revista Cuadernos de Filología. Universidad

quial. Universidad de Valencia.

de Valencia.

Análisis de Categorías Sociopragmáticas en Textos de Carácter Civil y sus Representación a través de la (Des) cortesía e Intensificación.PP. 32-55

�45

Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Desafíos Jurídicos

el conflicto, ya sea por oposición de opiniones
o porque la imagen del receptor pueda resultar dañada.

cias de divorcio y adopción encontramos está
forma de atenuación en las que se observa
este tipo de estrategia comunicativa.

3.1.1 Atenuación con cortesía

Con estos ejemplos se muestra la representación de la atenuación en la que se busca
suavizar una posición de conflicto entre interlocutores, ya sea con la impersonalización u

En cuanto a la atenuación con efecto de cortesía, es una estrategia que busca cierto equili-

Tabla 2. Ejemplo de atenuación con cortesía en Sentencias civiles
(Selección propia de la autora)
Sentencias de divorcio necesario y
adopción plena

Táctica lingüística de atenuación/cortesía (procedimiento)

el juez tercero (…) pronunció

Sin pronombre en español para mitigar la actuación del
yo.

y se lo expusimos al juzgador de origen

Uso de la impersonalización con el reflexivo se y lo.

se lo expusimos al Juzgador.

Uso de la impersonalización con el reflexivo se y lo.

Se desecha la solicitud planteada de los Impersonalización del yo con el uso del reflexivo, /se
suscritos ordenando el archivo y la baja desecha/ en el cual se impersonaliza también la acción
del expediente
realizada al utilizar el concepto /los suscritos/
Circunstancias que este H Tribunal de
Alzada deberá de considerar

Se considera al colectivo H. Tribunal para evitar el uso
del yo..

se supla la deficiencia de la queja en la
Los suscritos impersonaliza a los involucrados se manexposición de los presentes agravios en tiene la atenuación e impersonalización de los actores
beneficio de los suscritos y del menor
en el proceso de la sentencia.
Fuente: Elaboración propia obtenida del análisis de revisión documentaria.

brio y protección de la imagen del yo y tú, son
construcciones que esconden el agente de la
acción (Briz Gómez, 2012)48. En las senten48  Briz Gómez A. (2012). La (no) atenuación y la (des)cortesía, lo lingüístico y social: ¿son pareja? En J. Escamilla Morales y G. H. Vega (Eds.), Miradas Multidisciplinarias a los

otros recursos como la sustantivación en el
caso del término los suscritos o minimizar la
acción del emisor, en este caso el juez, en los
actos ilocutivos de petición y para suavizar
el contenido del mensaje cuando este puede
representar una amenaza para la imagen del
interlocutor.

fenómenos de cortesía y descortesía en el mundo hispánico.
Barranquilla/Estocolmo: CADIS-Programa EDICE.
María Eugenia Martínez Flores y Martha Alicia Vela Gamez

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Desafíos Jurídicos

3.1.2 Atenuación sin efectos de cortesía
Briz Gómez (2012)49 define la atenuación
como “un mecanismo lingüístico que tiene
que ver siempre con la eficacia y la actividad
argumentativa y no siempre con la cortesía”.
La atenuación por lo tanto se logra con la despersonalización del yo con la cual se evita
la responsabilidad sobre lo dicho, se atenúa
con el propósito de se acepten las demandas,
pero no de manera cortés.

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3.1.3 Análisis de imagen de autonomía e
imagen de afiliación
En cuanto a los conceptos de imagen, Diana
Bravo (1999),50 propone como alternativas de
la imagen positiva y negativa de las teorías de
Brown y Levinson, (1987)51, las necesidades de
autonomía y afiliación en las relaciones humanas. La autora define a la imagen de autonomía
como el concepto mediante el cual un integrante
de un grupo adquiere un contorno propio dentro

Tabla 3. Ejemplo de atenuación sin cortesía en Sentencias civiles
(Selección propia de la autora)
Sentencias de adopción plena y divorcio
necesario

Táctica lingüística de atenuación/cortesía
(procedimiento)

dado que el legislador en dicho numeral establece que se debe velar por el interés superior de
los menores (…) fue omiso en considerar dicha
determinación.

Se evita la responsabilidad del legislador y se
atenúa con la perífrasis verbal fue omiso pero no
es cortés.

Con lo anterior se da por terminado este
Se aceptan las demandas, pero la cortesía está
convenio firmándolo de conformidad los pro- disminuida..
moventes y obligándose a pasar por él en todo
tiempo y lugar como asunto resuelto.
es evidente la violación que realiza el juzgador
en perjuicio de los suscritos y del menor _____

Es evidente la violación/ en perjuicio de los suscritos Se aceptan las demandas, pero la cortesía
está disminuida. es como lo marca Briz, un atenuación dialógica cuando existe un desacuerdo o
disconformidad con respecto a la intervención del
otro interlocutor (Briz, 2001)
Fuente: Elaboración propia obtenida del análisis de revisión documentaria.

49  Briz Gómez A. (2012). La (no) atenuación y la (des)corte-

50  Bravo, D. (1999). ¿Imagen ´positiva´ vs imagen ´negati-

sía, lo lingüístico y social: ¿son pareja? En J. Escamilla Mo-

va´?: Pragmatica sociocultural y componentes de face. Ora-

rales y G. H. Vega (Eds.), Miradas Multidisciplinarias a los

lia. Analisis del Discurso Oral.

fenómenos de cortesía y descortesía en el mundo hispánico.

51  Brown &amp; Levinson (1987). Politeness: Some universals in

Barranquilla/Estocolmo: CADIS-Programa EDICE.

language usage. Cambridge.

Análisis de Categorías Sociopragmáticas en Textos de Carácter Civil y sus Representación a través de la (Des) cortesía e Intensificación.PP. 32-55

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del mismo, se refiere principalmente a la noción
de independencia y la libertad de acción del individuo. La imagen de afiliación es el deseo de
imagen que permite identificarse con el grupo y
depende de cada cultura según su idiosincrasia.
En este trabajo se considera la afiliación que se
crea en el grupo que determinan los abogados,
jueces o incluso los comparecientes en el proceso de litigio.

afiliación puede ocurrir entre los grupos de un
cierto gremio o en este caso a las mismas leyes o códigos.
3.2 Descortesía
Fuentes (2011)52, afirma que la descortesía
en el discurso se utiliza de una manera consciente con una función argumentativa para así

Tabla 4. Ejemplos de imagen de autonomía en Sentencia de Adopción
(Selección propia de la autora)
Sentencia de adopción
Los apelantes ciudadanos XX y XX, comparecieron expresando los agravios de su intención por
escrito
Fuente: Elaboración propia obtenida del análisis de revisión documentaria.

En este ejemplo son los promoventes de la
sentencia de adopción quienes, bajo su propia decisión, comparecen ante la autoridad
para manifestar su solicitud de atender a sus
demandas ante un juicio que consideran no
justo para sus fines, que en este caso es la
adopción de un menor.

ayudar al hablante a conseguir sus objetivos
comunicativos. Ya quedará a elección del hablante decidir si desea emplear la cortesía o
descortesía, por lo que para ello es importante
que considere cuál es su intención comunicativa, sus objetivos y el fin argumentativo, así
como también los aspectos sociales que ro-

Tabla 5. Ejemplos imagen de afiliación en Sentencia de Divorcio
(Selección propia de la autora)
Análisis en Sentencia de divorcio
SEGUNDO: Asimismo, la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer de la demanda de
divorcio intentada, se surte de conformidad con lo establecido en los artículos 98, 99, 100,111
Fuente: Elaboración propia obtenida del análisis de revisión documentaria.

En este último ejemplo se muestra la afiliación
del órgano jurisdiccional se afilia a los códigos que sustentan la decisión tomada para
la resolución en la sentencia de divorcio. La

52  Fuentes, C. (2011). (Des)cortesía y violencia verbal: implicaciones lingüísticas y sociales. Aproximaciones a la (des)
cortesía verbal en español. E. R. A. Lara, &amp; E. B. Peña (Eds.).
Peter Lang. 27-64.

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dean al tipo de discurso y las características
personales. Es así pues que la cortesía no es
lo “bueno” y la descortesía lo “malo” sino que
ambos son estrategias del discurso que los
hablantes emplean y que les ayudan a alcanzar sus objetivos.
Como parte de su estudio a la descortesía, Silvia Kaul (2012)53, reconoce los diferentes tipos
que existen y las clasifica en una escala en la
que la descortesía de fustigación es la que mayor daño genera hacia la imagen de a quien

Esta descortesía de fustigación se realiza mediante el uso de actos directos con la intención
de que las palabras del hablante agredan al
oyente y lo inciten a la confrontación o desafío. Este tipo de descortesía se caracteriza por
mostrar comportamientos volitivos, conscientes y estratégicos. Por este motivo, Silvia Kaul
(2012), compara la descortesía de fustigación
con el sentido metafórico de “dar azotes”, y
menciona que la violencia que ejerce de forma verbal puede presentarse en diferentes
niveles de intensidad y dejarse ver como ira o

Tabla 6. Ejemplo de descortesía en Sentencia de Adopción
(Selección propia de la autora)
Sentencia de adopción
Los apelantes ciudadanos _______ y ________ comparecieron expresando los agravios de su
intención por escrito presentado ante el juzgado de origen en fecha 30 de octubre de 2013, mismos
que se interpusieron al tenor siguiente:
Nos causa Agravios el auto de fecha 23- veintitrés de octubre del presente año, auto en el que, del
juez inferior de una manera arbitraria, ilegal, contraria a derecho, mezquina, cruenta y fuera
de toda consideración humana al indebidamente desechar la solicitud del Procedimiento Oral de
Jurisdicción Voluntaria sobre ADOPCIÓN respecto al menor.
Fuente: Elaboración propia obtenida del análisis de revisión documentaria.

vaya dirigida, mientras que los que se encuentran en la escala con menor intensidad son los
actos descorteses con intencionalidad cortés.
53  Kaul de Marlangeon, S. (2012). Encuadre de aspectos
teórico-metodológicos de la descortesía verbal en español.
Miradas multidisciplinares de los fenómenos de cortesía y
descortesía en el mundo hispánico, en Escamilla Morales J.

cólera, dada la estrecha relación que este tipo
de actos mantiene con las emociones.
Como se observa en el ejemplo anterior, el
quiebre de la comunicación cortés al considerar ‘inaceptable’ la forma de actuar del juez
ante las demandas solicitadas, busca desacreditar el actuar en su resolución y lograr el

y Vega G. H. (eds.) Universidad del Atlantico y programa EDICE, 76.
Análisis de Categorías Sociopragmáticas en Textos de Carácter Civil y sus Representación a través de la (Des) cortesía e Intensificación.PP. 32-55

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objetivo deseado. Como afirma Kaul (2012)54
estas estrategias del discurso que los hablantes emplean les ayudan a alcanzar sus objetivos en su proceso legal.
3.3 Intensificación
En lo que respecta al fenómeno de la intensificación, se pudo apreciar que la intensificación

en su tesis doctoral La intensificación en el español coloquial, donde propone un esquema
de clasificación sobre las estrategias y formas
de intensificación presentes en el español (cf.
pág. 14-17). Los resultados que se obtuvieron en cuanto a estrategias intensificadoras
se pueden expresar a través de la siguiente
clasificación y ejemplificación:

Tabla 7. Intensificación con sustantivo
(Selección propia de la autora)
Sentencia de adopción
Los apelantes ciudadanos _____ y_____, comparecieron expresando los agravios de su intención
por escrito
Fuente: Elaboración propia obtenida del análisis de revisión documentaria.

se manifiesta más claramente en el texto de
adopción plena. Para dicho análisis se partió
del planteamiento que hace Albelda (2005)55

La estrategia se manifiesta en el mismo concepto de la manifestación del concepto los
agravios que también representa una forma

Tabla 8. Intensificación con adjetivos
(Selección propia de la autora)
Sentencia de adopción
en el que del juez inferior de una manera arbitraria, ilegal, contraria a derecho, mezquina, cruenta y
fuera de toda consideración humana
Fuente: Elaboración propia obtenida del análisis de revisión documentaria.
54  Kaul de Marlangeon, S. (2012). Encuadre de aspectos
teórico-metodológicos de la descortesía verbal en español.
Miradas multidisciplinares de los fenómenos de cortesía y
descortesía en el mundo hispánico, en Escamilla Morales J.
y Vega G. H. (eds.) Universidad del Atlantico y programa EDI-

intensificar el actuar del juez en prejuicio de
sus demandas para lograr hacer que sus demandas tengan una mayor intensidad para
conseguir persuadir y convencer al interlocutor.

CE, 76.
55  Albelda M. (2005). La intensificación en el español coloquial. Universidad de Valencia.

El valor intensificador trasmite las categorías
gramaticales del uso de este recurso a los ad-

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jetivos, con los conceptos de manera arbitraria, ilegal, mezquina, cruenta lo que maximiza
la intención de la toma de decisión del juez.
Se presenta además el recurso fraseológico o
unidades complejas /fuera de toda consideración humana/.

El recurso intensificador es el uso de modificadores de las categorías gramaticales nucleares, en este caso locución adverbial + adjetivo, /de una manera/ilegal, arbitraria y cruenta.

Tabla 9. Intensificación con adverbio (Selección propia de la autora)
TEXTO ORIGEN
El juez al indebidamente desechar la solicitud de los suscritos
Fuente: Elaboración propia obtenida del análisis de revisión documentaria.

La intensificación es a través del recurso sintáctico del adverbio /indebidamente/ que modifica o intensifica la acción del verbo.

En el análisis previo de las sentencias de
adopción y divorcio, se observan los recursos
de intensificación de derivación morfológica,

Tabla 10. Intensificación con adjetivo y sustantivos (Selección propia de la autora)
TEXTO ORIGEN
El juez al manifestar actos de Autoridad que se traducen en la inevitable violación y vulneración en
perjuicio de los suscritos comparecientes y del menor XX.
Fuente: Elaboración propia obtenida del análisis de revisión documentaria.

La intensificación se da en dos sentidos a través del recurso léxico del adjetivo que modifica a dos sustantivos, que también son intensificadores /inevitable violación y vulneración/.

que son muy productivos en la expresión de
este recurso. Estos intensificadores se proyectan o se forman a partir de las cuatro categorías gramaticales que admiten matización

Tabla 11. Intensificación con adjetivo, sustantivo y verbo
(Selección propia de la autora)
TEXTO ORIGEN
El juez al manifestar Sin embargo, de una manera ilegal, arbitraria y cruenta, el Ad-quo desecha el
presente procedimiento sin considerar que los suscritos hemos cumplimentando con todos y cada
uno de los requisitos legales más elementales y esenciales del Juicio de Adopción,
Fuente: Elaboración propia obtenida del análisis de revisión documentaria.
Análisis de Categorías Sociopragmáticas en Textos de Carácter Civil y sus Representación a través de la (Des) cortesía e Intensificación.PP. 32-55

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gradual de intensidad significativa: sustantivos, verbos, adjetivos y adverbios (Vigara
1992: 146).56
RESULTADOS
En cuanto a los estudios pragmáticos aplicados al ámbito jurídico, por una parte, tanto jueces como fiscales, abogados y demás juristas,
podrían discernir con mayor facilidad las intenciones de los involucrados en un proceso, o si
estos desvían su discurso para conseguir un
objetivo determinado, y, por otra parte, crear
conciencia del cumplimiento de las máximas
en un acto del habla por parte de los juristas.
Se afirma que es necesario generar una conciencia sobre el uso del lenguaje en este contexto, en todos los aspectos, cómo se emite
un juicio, el rol del emisor y del receptor en
un proceso jurídico, y las intenciones de los
involucrados. Se debe observar como un discurso en el que, para lograr su objetivo, que
es el cumplimiento cabal de la ley, se consideran todo tipo de interpretaciones, que estas
interfieren en el adecuado desarrollo de los
procesos jurídicos.
Y esto es de gran trascendencia en el cumplimiento del fallo en una sentencia, pues como
afirma Borja (2000)57, es un texto emitido por
quien imparte la justicia y los receptores son
los ciudadanos, o la administración de la justicia, y su finalidad, afirma, debe constituirse
como una comunicación entre ambos, y como
un discurso que regula las relaciones sociales

de los particulares con los órganos judiciales.
Por un lado, y como se encontró en los códigos naturales del discurso jurídico, por el rol
que juegan las instituciones y la envestidura
que representan las personas que emiten una
resolución en una sentencia, los textos que
aquí se analizan, muestran las estrategias
de cortesía (Bernal, 2010)58 e imagen (Bravo 2004)59 derivados de su naturaleza, y en
menor grado, las estrategias de descortesía.
Como bien afirma Bernal (2010),60 los textos
legales son eminentemente corteses por los
órganos que los emiten. Por otro lado, tanto
los jueces, como las partes involucradas en
un proceso legal, por lo general, se expresan
en sus declaraciones, en forma de impersonalización, y se esconde el agente de la acción,
como manera de proteger su imagen.
El jurista, en el español mexicano, se expresa
en nombre de las instituciones y no de manera personal, usan frases donde indican que
las resoluciones son emitidas en conformidad
con lo que establecen los Códigos Civiles,
en este caso. El jurista nunca se expresa en
primera persona para tomar decisiones du58  Bernal, M. (2010). Descortesía en el contexto judicial. El
caso del juicio del 11-M. En F. Orletti y L. Mariottini (Eds.),
(Des) cortesía en español. Espacios teóricos y metodológicos
para su estudio (pp. 599-636). Roma-Estocolmo: Università
degli Studi Roma Tre-EDICE.
59  Bravo, D. (2004). Actividades de cortesía, imagen social y
contextos socioculturales: Una introducción. Actas del Primer
Coloquio del programa EDICE. Estocolmo: Programa EDICE.
60 Bernal, M. (2010). Descortesía en el contexto judicial. El

56  Vigara Tauste, Ana María (1992). Morfosintaxis del espa-

caso del juicio del 11-M. En F. Orletti y L. Mariottini (Eds.),

ñol coloquial (Esbozo estilístico). Madrid, Gredos.

(Des) cortesía en español. Espacios teóricos y metodológicos

57  Borja Albi, Anabel. (2000). El texto jurídico inglés y su tra-

para su estudio (pp. 599-636). Roma-Estocolmo: Università

ducción al español. Barcelona: Ariel Lenguas Modernas.

degli Studi Roma Tre-EDICE.

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rante un proceso de sentencia, ni para emitir
las partes resolutivas o los fallos, el juez sólo
toma el rol de emitir juicios para que se ejerza
la institucionalidad de las leyes y para que éstas se cumplan.

infiere o puede inferirse, sino las intenciones,
esto es, las cuestiones pragmáticas del discurso, su rol social en la comunidad, y cómo
se concibe en la disciplina en la que se redacta el texto.

La imagen de afiliación está presente, al ser
los abogados parte de un gremio, y se afilian
a las formas y estructuras del grupo de profesionistas de este ramo, y la cortesía normativa, además de ser recurrente en el discurso
jurídico, permite identificar y familiarizarse con
formulismos que son característica de esta tipología. Debido a que el discurso jurídico posee una estructura que no sólo se apega a su
lengua, sino a una cultura con representación
de los códigos del Derecho, se deben atender
las propiedades no sólo léxicas, sintácticas,
semánticas, sino las pragmáticas y sociopragmáticas del signo como la (des)cortesía e intensificación que atañen al discurso jurídico.

En este discurso, como se ha afirmado, al ser
un discurso eminentemente cortés, se deben
estudiar y tomar conciencia de las estrategias de atenuación, los recursos de la (des)
cortesía, así como de la intensificación y de
su impacto semántico y pragmático; además
de desarrollar la habilidad para reconocerlos e
interpretarlos cuando se presentan en el acto
ilocutivo de un proceso jurídico.

En relación con estas formas de enunciación,
Albelda (2005)61 y Briz (2001)62, afirman que la
principal función de la intensificación es hacer
que algo tenga mayor intensidad para conseguir persuadir y convencer al interlocutor. Este
recurso se ve claramente representado en la
CONCLUSIÓN
sentencia de adopción, en la cual los demandantes usan el léxico que es representado
El análisis del discurso jurídico desde la pers- en las categorías gramaticales que cumplen
pectiva pragmática permite observar y com- esas funciones: sustantivos que maximizan el
prender la manera en que cada emisor se actuar del juez, y los adjetivos, frases adverposiciona discursivamente en un proceso de biales y adjetivales para convencer el actuar
esta índole, lo que depende en gran medida del juez hacia su proceso de demanda. En rede la cultura que cada uno de los emisores lación con esto, Albelda (2005: 28), afirma que
posee, de su visón del mundo, de las inten- gramaticalmente no existe una alusión directa
ciones en un intercambio de comunicación de al concepto de intensificación; sólo se alude a
esta índole.
ésta a través de la gradación de los elementos
morfológicos que cumplen este cometido, por
A manera de reflexión, se concluye que en el
desarrollo de una competencia para leer críti- 61  Albelda M. (2005). La intensificación en el español colocamente e interpretar en un acto comunicati- quial. Universidad de Valencia.
vo, se debe comprender e interpretar no sólo 62  Briz, A. (2001). El español coloquial en la conversación.
la dimensión semántica; es decir, lo que está Esbozo de pragmagramática. Editorial Ariel. 2a Edición. Barun tanto explícito en las líneas, o lo que se celona España.
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lo que, a nivel lingüístico, no existe una definición puntual sobre la intensificación, sino que
se hace referencia a ésta como un fenómeno de cuantificación, gradación y superlación,
que representan claramente lo que es la estrategia de la intensificación.

comunidad hispanohablante peninsular. Polonia: Universidad de Łódź.
Bernal, M. (2010). Descortesía en el contexto judicial. El caso
del juicio del 11-M. En F. Orletti y L. Mariottini (Eds.), (Des)
cortesía en español. Espacios teóricos y metodológicos
para su estudio (pp. 599-636). Roma-Estocolmo: Università degli Studi Roma Tre-EDICE.

En el corpus de sentencias que se ha analizado en esta investigación, se pudo apreciar
cómo los involucrados en un proceso de demanda en donde se resuelve a través de una
sentencia, hacen uso constante de un lenguaje cortésmente atenuado, el cual les permite
resguardar la imagen a través de las diferentes estrategias a las que recurren los juristas
y el uso de la palabra. Aquí se puede observar
la intención de quien emite un mensaje, por
una parte, de los jueces, y por otra de los promoventes o participantes en el discurso de las
sentencias.

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Armando Valencia Álvarez (Instituto de Investigaciones Jurídicas,
Universidad Veracruzana)
Las pruebas digitales o electrónicas y sus desafíos jurídicos actuales. pp. 56-73 Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2022.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Revista de temas
contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, Volumen 1, No. 1, julio-diciembre de 2021, es una publicación semestral de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología, editada en la Ciudad Universitaria,
N.L, México. Con dirección en Cd. Universitaria, Av. De los Rectores
s/n, San Nicolás de los Garza, N.L. C.P. 66451, Página electrónica de
la revista: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/index.php/ds
Editora en jefe: Dra. Amalia Guillén Gaytán Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo del Título Volumen 1, No. 1, juliodiciembre de 2021 ISSN: en trámite ante el Instituto Nacional del Derecho
de Autor. Responsable de la última actualización de este número: Dra. Karina Soto Canales.
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho aborda temas contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la
vida cotidiana, tiene como propósito constituirse en un foro de discusión académica que aborda la compleja, contradictoria y multicausal relación entre el derecho y la vida social. Desafíos Jurídicos se inscribe en el debate académico nacional e internacional en el ámbito de Derecho y su giro especial en las ciencias sociales e invita al análisis de diversas
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RECTOR: DR. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ
SECRETARIO GENERAL: DR. JUAN PAURA GARCIA
DIRECTOR DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA: MTRO. OSCAR P. LUGO SERRATO
REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
DIRECTORA: Dra. Amalia Guillén Gaytán
CORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
CORDINADOR DEL NÚMERO: Mtro. Juan Alonso Martínez Arrieta
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
PINTURA DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vázquez Azamar “En la otra ventanilla” © 2022

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Desafíos Jurídicos

Las pruebas digitales o electrónicas y sus desafíos
jurídicos actuales
Digital or Electronic Evidence and Your Current Legal Challenges

Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2022

Por: Armando Valencia Álvarez1

*https://orcid.org/0000-0001-5380-0245
Universidad Veracruzana

Resumen. El siguiente artículo nos brinda un panorama general de los errores más comunes
en la recolección de las evidencias relativas a las pruebas digitales o electrónicas. Abordado
de una forma amena y coloquial despojando en la medida de lo posible los tecnicismo empleados en la jerga de la informática forense; con el objetivo de que el lector pueda ahondar de una
forma concisa y práctica los problemas aquí planteados hilvanados con reflexiones jurídicas
y técnicas; buscando en todo momento robustecer los conocimientos respecto de los criterios
mínimos que se deben atender en el manejo de la evidencia digital o electrónica, para su optima aportación a los procesos jurisdiccionales o extrajudiciales.
Palabras clave: Cadena de custodia; evidencia; prueba; fotograma; evidencia digital; enraizado; privilegios de administrador; Firma digital..
Abstract. The following article gives us an overview of the most common errors in collecting
evidence for digital or electronic evidence. Approached in an entertaining and colloquial way,
stripping as far as possible the technicalities used in the jargon of computer forensics; With the
objective that the reader can delve in a concise and practical way the problems raised here,
stitched together with legal and technical reflections; seeking at all times to strengthen knowledge regarding the minimum criteria that must be met in the management of digital or electronic
evidence, for its optimal contribution to jurisdictional or extrajudicial processes.
Keywords: Chain of custody; evidence; proof; root; hash; jailbreak; Frames; administrative
Privileges..
1  Universidad Veracruzana; Doctorado en Derecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana,
Perito certificado por DURIVA y UNICOLOMBIA; TICS e Informática Forense; arvaal@hotmail.com

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Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

INTRODUCCIÓN

LAS PRUEBAS ELECTRÓNICAS O DIGITALES.

A pesar de los múltiples avances tecnológicos de la actualidad, la recolección, manejo
y resguardo de evidencia relativa a las pruebas electrónicas o digitales sigue siendo una
problemática latente en los diversos procesos
jurisdiccionales, de modo tal, que la posibilidad de que evidencia de esta naturaleza trascienda a prueba, se ve reducida al mínimo. De
ahí la inquietud de dar a conocer los aspectos
básicos que los litigantes así como operadores del Derecho en general (Fiscales, Jueces,
Magistrados, etc.) deben conocer respecto de
la recolección, manejo y resguardo de este
tipo de evidencia.
Lo anterior con dos finalidades, una que desde el punto en que se litigue u opere, se logre ofrecer la evidencia lo mejor posible para
que esta sea calificada como prueba y se le
otorgue el valor de convicción; en un segundo momento para permitirnos vislumbrar qué
tan lejos puede llegar nuestra evidencia, y de
ser el caso, optar por alguna forma anticipada del procedimiento, al conocer la debilidad
de nuestra evidencia o prueba.

Las pruebas1 físicas son aquellas que podemos tocar, oler, degustar, oír y observar, sin
embargo, son estas dos últimas características las que de forma recurrente están presentes tanto en las pruebas físicas como en
las electrónicas o digitales; cabe agregar que,
actualmente se encuentra en desarrollo tecnología para poder transmitir mediante la red
formas del cuerpo replicadas2, lo que en un
futuro no muy distante hará posible el tacto de
manera remota.
En la actualidad a pesar de los múltiples avances tecnológicos en todos los campos de la
vida cotidiana, continua latente la problemática en la recolección y manejo de la evidencia,
así, en elementos como la sangre, semen, ca1  “Quadri ya ha sostenido que la prueba es un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en
juicio o, en el caso en que la ley lo autoriza (ej. arts. 163, inc.
6°, p.2 Cód. Proc. Civ. y Com.; arts. 200 y 201, Cód. Proc.
Civ. Córdoba), de acreditación de los hechos conducentes
para solución del litigio; mientras tanto, si pasamos a su análisis en el marco de un proceso concreto, prueba será---vista

En este contexto, el presente artículo parte
de la ilustración práctica de los aspectos mínimos a tomar en cuenta al momento de manejar las pruebas electrónicas o digitales, en
los medios de almacenamiento más comunes en el mercado; posteriormente se realiza
un análisis a diversas tesis emitidas por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto del valor a las pruebas electrónicas o
digitales.

desde el enfoque del resultado---todo motivo o razón aportados al proceso para llevar al juez el convencimiento o la
certeza sobre los hechos. Probar será, entonces, la acción de
aportar tales razones y motivos, en orden a dejar verificada
alguna de las proposiciones formuladas en juicio; y la actividad probatoria será aquella encaminada a probar (por cierto,
con un resultado contingente, pues podrá ---o no---lograr su
objetivo)” Quadri, G,H, La prueba en el proceso civil comercial, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2011 T.1, p.1109
2  Disponible en: https://www.antena3.com/noticias/economia/
sensacion-tocar-objetos-personas-distancia_20150501571df6d66584a8abb5822ff1.html

Las pruebas digitales o electrónicas y sus desafíos jurídicos actuales. PP. 56-73

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Desafíos Jurídicos

bello y huellas dactilares, que por sí mismos,
son sensibles a los agentes externos como el
medio ambiente, son fáciles de contaminar o
perder por el mal manejo que se le proporciona o inclusive por la acción del ser humano tratando de borrar sus actos valiéndose
de químicos u otros agentes. Sin embargo,
la problemática es aún más grande cuando
hablamos de la recolección, manejo y preservación de evidencias digitales o informáticas,
cuya manipulación pasa inadvertida para personas no especializadas en la materia.
Así como las pruebas físicas necesitan ciertos elementos para su recolección, manejo
y conservación, las pruebas electrónicas o
digitales dependiendo del medio en que se
encuentren (Memoria USB3, Computadoras,
3  “USB” responde a las siglas Universal Serial Bus y hace
referencia a un protocolo de conexión que permite enlazar diversos periféricos a un dispositivo electrónico (frecuentemente, un ordenador) para el intercambio de datos, el desarrollo
de operaciones y, en algunos casos, la carga de la batería
del dispositivo o dispositivos conectados. Es, por tanto, básicamente, un puerto que funciona de toma de conexión entre
diferentes aparatos. Disponible en: https://softwarelab.org/es/
usb/

Medio de
almacenamiento

DVD4, DVR5, Disco duro, Teléfonos celulares,
etc.) también necesitan determinados cuidados para su recolección, manejo y conservación. A continuación, se expone un cuadro
en donde se detallan los cuidados mínimos a
tomar en cuenta al momento de manejar las
pruebas electrónicas o digitales, en los medios de almacenamiento más comunes en
el mercado, como lo son las Memoria USB,
Disco duro externo, DVD, CD, Computadoras, Teléfonos celulares y DVR.

4  Por sus siglas en inglés Digital Versatile disc. (Disco versátil
digital) Disco que posee gran capacidad de almacenamiento.
Lira, Arteaga, Cibercriminalidad fundamentos de investigación en México, 3ed., 2018, p.553.
5  DVR o Digital Video Recorder: Se conecta a cámaras analógicas que le envían una señal de video que digitaliza. Es lo
más económico y se pueden encontrar cámaras de calidad
(960H y 1000 líneas de resolución) por precios muy buenos.
Han evolucionado tanto que se pueden conectar a alarmas,
con protocolo RTSP e incluso gran calidad en streaming,
entre otros. Se usa un cable RG59 para instalar, aunque se
puede usar “UTP” con transceptores de vídeo. Disponible
en:https://www.camarasdevigilanciabarcelona.com/noticias/
sabes-cual-es-la-diferencia-entre-dvr-nvr-y-ndvr/index.html

Recolección, Transporte

Preservación

Copia de dispositivo

Indicaciones generales mínimas no límitativas, cambian de acuerdo al caso
Memoria USB/
Disco duro
externo

Para la recolección:
• Tomar fotografías del dispositivo;
• Mencionar sus características;
• Realizar un croquis del lugar del
hallazgo.
Para el resguardo y transporte:
• Bolsa antiestática o papel
aluminio;
• Caja anti golpes para el Disco
duro externo ó mínimo bien
acojinada de cartón.
• Evitar golpes.

•
•
•

•

Tener en un lugar sin •
humedad;
No exponerlos a los •
cambios bruscos de
temperatura;
No almacenarlos
o manipularlos
•
cerca de campos
electromagnéticos;
Evitar golpes.

Armando Valencia Álvarez

Usar bloqueador
de escritura;
Copia con
programas
forenses
especializados;
Realizar el hash
o huella digital del
USB o disco.

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Desafíos Jurídicos

DVD/CD

Computadoras
(Escritorio/
Laptop)

desafiosjuridicos.uanl.mx

Para la recolección:
• Tomar fotografías del
dispositivo en el lugar donde
se encontró;
• Sí el medio DVD o CD tiene
número de serie hacerlo
constar.
Para el resguardo y transporte:
• Cajas plásticas adecuadas
para resguardar el medio o
en su defecto bolsas de papel
especiales para guardar DVD
o CD;
• Sellado y lacrado en el lugar
del hallazgo, de preferencia
realizar ahí mismo el copiado.
Para la recolección:
• Tomar fotografías del
dispositivo en el lugar donde
se encontró;
• Mencionar sus características
una vía: 1) Extrayendo el
disco duro para analizar;
o 2) llevándose toda la
computadora asegurándose
de cubrir todos los agujeros de
conexión incluso aquellos que
permiten el desensamble del
ordenador reguardado;
Para el resguardo y transporte:
• Bolsa antiestática o papel
aluminio;
• Caja anti golpes para el Disco
duro externo ó mínimo bien
acojinada de cartón.
• Evitar golpes.

•
•

•
•
•

•
•

•

Tener en un lugar
sin humedad;
No exponerlos
a los cambios
bruscos de
temperatura;
No exponerse al
sol directo;
Evitar ralladuras;
No exponer
a solventes
agresivos
que afecten
el medio de
almacenamiento.

•

•

Tener en un lugar •
sin humedad;
No exponerlos
a los cambios
•
bruscos de
temperatura;
No almacenarlos
o manipularlos
•
cerca de campos
electromagnéticos;

Copia con
programas
forenses
especializados;
Realizar el
hash6 o huella
digital del
contenido del
DVD o CD.

Usar
bloqueador de
escritura;
Copia con
programas
forenses
especializados;
Realizar el hash
o huella digital
del USB o
disco.

6  “Hash”. Una función criptográfica “hash”- usualmente conocida como “hash”- es un algoritmo matemático que transforma
cualquier bloque arbitrario de datos en una nueva serie de caracteres con una longitud fija. Disponible en: https://latam.kaspersky.com/blog/que-es-un-hash-y-como-funciona/2806/
Las pruebas digitales o electrónicas y sus desafíos jurídicos actuales. PP. 56-73

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Teléfonos
celulares: vieja
generación/
Inteligentes

Desafíos Jurídicos

Para la recolección:
•
• Tomar fotografías del
dispositivo;
•
• Mencionar sus características;
• Realizar un croquis del lugar
del hallazgo.
Para el resguardo y transporte:
•
• Bolsa Faraday o en su defecto
envolverlo en varias capas
de aluminio, para evitar
conexiones externas o ponerlo
en modo avión;
• Sí posible también conseguir
la clave de acceso al
teléfono celular o móvil; sí
se advierte que tiene redes
sociales o correo abierto,
alguna aplicación que corra
el riesgo de perderse con el
apagado, llevarlo encendido
al laboratorio forense pero
aislado mediante una bolsa de
faraday o un bote de aluminio
como de pintura para que no
deje penetrar señales externas
conectado a una batería que
le suministre energía para
llegar al laboratorio o lugar de
resguardo.

Tener en un lugar
sin humedad;
No exponerlos
a los cambios
bruscos de
temperatura;
Con bloqueadores
de señal para
evitar que
señales externas
proporcionen la
orden de borrado
del aparato celular
o móvil.

Armando Valencia Álvarez

•

•

•

Usar
bloqueador
de escritura
para clonado
de memorias
externas del
teléfono o móvil;
Copia con
programas
forenses
especializados;
Realizar el hash
o huella digital
de la memoria
interna del
teléfono de ser
posible.

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Desafíos Jurídicos

DVR

desafiosjuridicos.uanl.mx

Para la recolección:
• Tomar fotografías del
dispositivo;
• Mencionar sus características;
• Realizar un croquis del lugar
del hallazgo.
• En dado caso de no poder
extraer todo el sistema del
DVR se extrae la trama del
video que interesa en el lugar
del hecho, para su exhibición
posterior, debido a que estos
aparatos tienen su propio
sistema de encriptación
(único) y aunque se extraiga
el disco duro no se podrá leer
fuera de su consola original;
• Sí se retira del sistema DVR
es necesario cubrir todos los
agujeros de conexión incluso
aquellos que permiten el
desensamble del DVR;
• Copia de trama en disco duro
externo para la transportación
de evidencia obtenida;
• Bolsa Antiestática o papel
aluminio;
• Caja anti golpes para el disco
duro ó mínimo bien acojinada
de cartón;
• Copia de trama en DVD o CD
cajas plásticas adecuadas
para resguardar el medio o
en su defecto bolsas de papel
especiales para guardar DVD
o CD;
• Sellado y lacrado en el lugar
del hallazgo de preferencia
realizar ahí mismo el copiado,
evitar golpes;
• Usar bloqueador de escritura
para resguardar la información
obtenida.

•
•

•

•

Tener en un lugar
sin humedad;
No exponerlos
a los cambios
bruscos de
temperatura;
Disco duro no
estar cerca
de campos
electromagnéticos;
DVD no exponerse
al sol directo,
evitar ralladuras,
no exponer
a solventes
agresivos
que afecten
el medio de
almacenamiento.

•

Copia con
programas
forenses
especializados;
• Realizar el hash
o huella digital
del disco.
Copia con
programas forenses
especializados.
• Realizar el hash
o huella digital
del disco; DVD
o CD o Memoria
USB
• * Usar el mismo
programa de
la consola
para después
exportar la
evidencia con
programas
forenses.
• * Realizar el
hash o huella
digital de la
evidencia.
• * Usar
bloqueador de
escritura

Tabla elaboración propia.

Como puede observarse las técnicas de recolección, traslado, manejo y preservación de
evidencia electrónica o digital son bastante
complejas y requiere conocimientos precisos
en técnicas de informática, las cuales de forma común los Ingenieros en Sistemas o Informáticos o personas egresadas de carreras

afines no vieron o cursaron en sus troncos de
enseñanza, debido a que estas técnicas son
relativamente novedosas.
Esto es en lo tocante tan solo a la recolección, manejo y preservación de evidencia
electrónica o digital, porque en el análisis en

Las pruebas digitales o electrónicas y sus desafíos jurídicos actuales. PP. 56-73

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Desafíos Jurídicos

sí para determinar si una evidencia es falsa
o no puede requerir de los conocimientos de
diversas áreas tales como la foniatría7, fotografía o fotografía digital, contaduría, antropometría8, estilometría9, por mencionar
algunas; volcándose así en un estudio transdisciplinar.
De este modo, el estudio (pericial de informática forense10) puede ser tan complejo como
se decida por parte de los investigadores (Fis-

calías, Ministerios públicos, Jueces y otras
autoridades) o inclusive por las partes, abriendo un abanico amplio de múltiples combinaciones con el objeto de llegar al conocimiento
de verdad material de los hechos que se indaguen. La ventaja de recurrir a estas técnicas
novedosas con los recaudos técnicos necesarios para preservar la evidencia, es que generan pruebas objetivas de los hechos, con la
certeza de su no manipulación, que a su vez
brindan al juzgador o las partes una perspectiva más amplia del evento.

7  f. Med. Parte de la medicina dedicada a las enfermedades
de los órganos de la fonación. Disponible en: https://dle.rae.
es/foniatría
8  “La antropometría es la ciencia de la medición de las dimensiones y algunas características físicas del cuerpo humano.
Permite medir longitudes, anchos, grosores, circunferencias,
volúmenes, centros de gravedad y masas de diversas partes
del cuerpo, las cuales tienen diversas aplicaciones.” Disponible en: https://capanutri.com.mx/blog/antropometria-en-nutricion/
9 La estilometría analiza ciertos rasgos del estilo del autor y
los utiliza para comparar dos o más textos. El punto de base
de la estilometría es que el estilo es algo que nace en el subconsciente, y por esta razón, cada quien tiene su estilo propio. Por otro lado, la estilometría es una forma de analizar
textos a diferentes niveles. Algunas de sus aplicaciones es
determinar la autoría de una obra, la autenticidad, clasificación de textos, medición de frecuencia de palabras, identificación de lenguas. Disponible en: http://humanidadesdigitales.
net/blog/2012/10/27/que-es-la-estilometria-y-para-que-sirve/
10 Se entiende por informática forense al conjunto multidisci-

Sin embargo, para llegar a obtener los resultados deseados y satisfactorios respecto de
la evidencia electrónica o digital, esto es, por
ejemplo en materia penal, que la evidencia
logre convertirse en prueba al trascender en
las diferentes etapas del procedimiento (investigación ministerial, investigación complementaria o judicializada, depuración en etapa
intermedia o acusación y desahogo en juicio), requiere que los abogados o litigantes,
así también las autoridades de investigación,
cuenten con determinados conocimientos o
en su defecto que estén asesorados por quienes si los tienen (peritos), a efecto de recolectar u ofrecer la evidencia electrónica o digital
de la manera adecuada. Asimismo, contar con
los conocimientos adecuados en esta materia, les permitirá vislumbrar hasta qué punto
podrá llegar la evidencia, y de ser el caso,
buscar un arreglo extrajudicial.

plinario de teorías, técnicas y métodos de análisis que brindan soporte conceptual y procedimientos de investigación
de la prueba indiciaria informática. Darahuge, María, Elena
y Arellano, González, Luis E., Manual de informática forense
(prueba indiciaria informática forense)bases metodológicas:
científicas, sistemática, criminalística, tecnológica-pericial y
Marco Legal, Buenos Aires, enrrepar, 2011, p.9

Para Jeremías Betham el objeto de las leyes es producir el más alto grado de felicidad
máxima al mayor número de personas; en
cuanto a los objetivos del procedimiento, se
busca que las decisiones sean rectas, celeridad en el proceso y que este sea económico;

Armando Valencia Álvarez

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así como la eliminación de obstáculos superfluos11.

ciones a los derechos humanos, en especifico al debido proceso, a veces no dolosa pero
aun así perjudicial, por el desconocimiento
Empero las máximas descritas anteriormente de los aspectos más mínimos y elementales
si bien son un ideal de lo que debería ser la en materia de informática forense de los opeley y el procedimiento, en la actualidad distan radores del derecho, así, es común dañar la
mucho de alcanzar dicho objetivo, así pare- evidencia (hacerla inservible para la práctica
ciera que el fin último de los procedimientos de la pericial) o realizar un mal llenado de la
no es la justicia sino la legalidad, al encon- cadena de custodia, lo que en un sistema tan
trarnos en plena revolución digital aún inmer- formalista como el Penal hace intrascendensos en procedimientos exhaustivamente for- te dicha prueba. Claros ejemplo de lo antemalistas; ante este panorama, es sumamente rior es, una inadecuada recolección técnica
beneficioso previo a ejercitar cualquier acción al ocupar firmas digitales en desuso por las
de carácter legal, realizar un ejercicio de los prácticas internacionales, asimismo, la nula
alcances jurídicos que podría llegar a tener posibilidad de contradecir la prueba de manenuestra prueba electrónica o digital, más aun ra real, debido a la falta de expertos en la matratándose de pruebas que se recolectan de teria o por la denegación por parte del aparato
manera local pero que sus efectos involucran que imparte justicia al acceso a la prueba con
a otros países, en los cuales la cooperación plazos correctos para su análisis.
internacional será inevitable, bien sea a través
de los tratados y acuerdos de colaboración Ahora bien, en materia civil, puede ofrecerse
previamente signados, o mediante exhortos la prueba electrónica o digital siempre y cuano cartas rogatorias; de esta forma, vislumbrar do no se haya obtenido vulnerando derechos
los alcances de la prueba permitirá elegir la humanos (por ejemplo una intromisión a las
opción que nos resulte más beneficiosa, aún comunicaciones privadas); en esta materia
tratándose de acuerdos extrajudiciales, ante resulta trascendente en su ofrecimiento conla falta de certeza de poder recabar una prue- servar una cadena de custodia privada con el
ba o involucrarnos en un procedimiento suma- objeto de no proporcionarle a la contra parte
mente largo como consecuencia de recabar argumentos para que la prueba sea desechaevidencia de otros países en donde las barre- da por no resguardar adecuadamente la prueras de distancia e idioma son determinantes. ba para su exhibición.
La experiencia del suscrito como Perito en Informática Forense me ha permitido observar
las diversas complicaciones en la recolección
de evidencia electrónica o digital, porque conllevan en determinadas circunstancias viola11 Benham, Jeremías, Tratados de las prueba judiciales, Argentina, Valletta Ediciones, 2002, pp.3-6

En materia civil también es válido requerir la
intervención de un fedatario público que haga
constar la obtención de la evidencia; para
qué acto jurídico se va sustanciar; bajo qué
condiciones se resguarda el objeto sometido
a investigación; y además se asiente con fe
pública en el instrumento en conjunto la evidencia extraída con los medios de almacena-

Las pruebas digitales o electrónicas y sus desafíos jurídicos actuales. PP. 56-73

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Desafíos Jurídicos

miento como DVD o Memoria USB. En caso
de un teléfono celular o móvil, después de la
intervención del fedatario este puede quedar
perfectamente embalado y resguardado en
posesión de su propietario para posterior exhibición a la contra parte para el cotejo de los
archivos que están en posesión del fedatario
público; o la parte que tiene los extractos de
evidencia en conjunto con el instrumento del
fedatario público del ser el caso.
Haciendo un breve análisis de la evidencia
electrónica o digital obtenida de la aplicación
WhatsApp, tomándose esta como ejemplo al
ser de los programa de mensajería instantánea más usados en el mundo, y dado que
actualmente permite el borrado de mensajes
(anteriormente también se realizaba pero requería de conocimientos avanzados en computación al no ser una herramienta del propio programa), los argentinos Gastón Enrique
Bielli y Carlos Ordoñez en su libro La prueba
electrónica teoría y práctica12 proponen lo que
ellos denominan tripe test de admisibilidad
para los casos de WhatsApp que consiste en
cuidar tres aspectos a saber: la autenticidad;
la integridad; y la licitud. Con ello buscan que
la prueba recabada de WhatsApp tenga los pilares jurídicos necesarios para que trascienda
a las diferentes etapas del proceso.

tomado por una persona distinta a su propietario, robado o hackeado13. Mientras que en el
tradicional documento escrito la autoría puede
acreditarse con la firma del autor o su sello
comercial en su defecto; para el documento
electrónico en muchos casos se identifica el
ordenador o dispositivo del cual se ha enviado
el mensaje, pero no quién es su remitente.
La situación anterior nos coloca en la necesidad de verificar la autenticidad mediante otras
características denominadas atributos del documento, que contiene fecha de generación del
mensaje, el dispositivo del cual se generó, si la
persona generadora y receptora coinciden, y
en la mayoría de las veces incluso la versión
del programa del cual se generó el archivo.
Reforzado lo anterior con la encriptación de
usuario a usuario y su firma digital que vincula el número del celular o móvil, así como
la cuenta del usuario del cual se originan los

13  El hackeo hace referencia a las actividades que buscan

En el primer elemento del Test de admisibilidad propuesto por Bielli y Ordoñez, es el relativo a la autenticidad, cuya finalidad es arrojarnos indicios del presunto autor aparente, lo
anterior para descartar que el teléfono celular
desde el cual se envía el mensaje haya sido

comprometer los dispositivos digitales, como ordenadores,
teléfonos inteligentes, tabletas e incluso redes enteras. Y
aunque el hackeo puede no tener siempre fines maliciosos,
actualmente la mayoría de las referencias tanto al hackeo
como a los hackers, se caracterizan como actividad ilegal por
parte de los ciberdelincuentes, motivados por la obtención de
beneficio económico, por protesta, recopilación de informa-

12  Bielli, Gastón Enrique y Ordoñez, Carlos Jonathan, La

ción (espionaje), e incluso sólo por la “diversión” del desafío.

prueba electrónica teoría y práctica, Argentina, La ley, p.553.

disponible en: https://es.malwarebytes.com/hacker/

Armando Valencia Álvarez

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Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

mensajes, tarjeta SIM14, y el código IMEI 15 del
celular, lo que resulta en un mínima presunción del autor.
Ahora bien, el segundo elemento al que hace
alusión el Test de admisibilidad es la Integridad, así, en la informática se habla de integridad cuando la información se encuentra inalterada en su contenido original en conjunto
con las características señaladas en los párrafos precedentes y la firma digital, de modo
tal que existe seguridad de que el documento
no fue modificado de ninguna forma.

ches de seguridad, antivirus o antimalware16,
puesto que en la jerga informática es sabido
que un sistema computacional de cualquier
tipo es relativamente seguro en tanto conserve estas características.
En la práctica muchos de los teléfonos celulares que llegan a las manos de los peritos
cuentan con los permisos root17 habilitados en
16  “Hoy en día, Internet está lleno de malware programado
para buscar automáticamente las debilidades de tu equipo. El
mejor programa impide la instalación de malware de manera
eficiente y eficaz, y si alguno consigue entrar en el sistema,

El tercer elemento del Test es el de la licitud,
que se encuentra estrechamente ligado con la
prueba, en razón a la forma de la obtención y
el modo de su obtención de su fuente originadora o del elemento proveniente.

lo elimina. Aunque seas el único que usa tu ordenador personal o portátil, el antimalware sigue siendo necesario para una
seguridad en internet fiable y robusta. Disponible en: https://
softwarelab.org/es/que-es-antimalware/
17  Rootear Android es la operación que hay que realizar para
obtener permisos de superusuario, y así tener el permiso del

Sin embargo, el autor de este documento incorporaría un cuarto elemento al Test de admisibilidad, consistente en la verificación del
equipo para saber si conserva o mantiene las
características de fábrica y además los par-

móvil para hacer los cambios más profundos dentro del sistema operativo. Vamos, que tienes el control total de tu móvil
para hacer lo que quieras con él. Esto te permite tener una
versión de Android que no está controlada por el fabricante,
sino por la comunidad de desarrolladores, algo que tiene algunas ventajas y también desventajas. Así pues, podemos decir

14  La tarjeta SIM o SubscriberIdentity Module es una peque-

que rootear tu dispositivo es algo así como desbloquearlo,

ña tarjeta de plástico que tiene un chip pegado a ella, y que

quitarle los impedimentos con los que el fabricante te mantie-

tienes que insertar en tu teléfono móvil o smartphone. En este

ne todo el rato al nivel de usuario. Una vez has rooteado el

chip,almacena de manera segura tu número de teléfono, así

móvil, podrás instalar los permisos de superusuario mediante

como las claves de acceso de un usuario concreto en una

una aplicación, y entonces ya podrás obtener todo el control

operadora de telefonía. disponible en: https://www.xataka.

sobre él. Para qué sirve rootear Android Rootear Android to-

com/basics/tarjeta-sim-como-funciona-como-saber-que-ti-

davía tiene algunas ventajas que hace que los usuarios más

po-tuya

avanzados aún recurran a ello en algunos casos. La más

15  Se trata de un número de 15 dígitos que lo identifica.

extendida es la de poder instalar ROMs o versiones modifi-

En inglés se llama International Mobile EquipmentIdentity,

cadas de Android, como por ejemplo LineageOS o Paranoid

lo que en español se traduce como “identidad internacional

Android. Esto te permite tener una versión de Android que no

de equipo móvil”. Pero todo el mundo lo conoce por sus si-

está controlada por el fabricante de tu móvil, sino por la comu-

glas: IMEI. disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noti-

nidad de desarrolladores. Gracias a esto, por ejemplo, podrás

cias-42774859

actualizar un móvil que ya está viejo y del que el fabricante
Las pruebas digitales o electrónicas y sus desafíos jurídicos actuales. PP. 56-73

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Desafíos Jurídicos

los sistemas Androide18, lo que le permite al
usuario del equipo tener acceso a todo el teléfono y por ende a todos los programas que
están instalados en el dispositivo para que
éste pueda modificarlos a su gusto, incluso
las bases de datos de WhatsApp; así, una vez
con permisos root habilitados se tendría que
analizar si han instalado aplicaciones tendientes a modificar las bases de datos en el teléfono, para de este modo dar certeza de que los
mensajes están intactos (integridad).
Aquí cabe señalar que los equipos Iphone no
están exentos de sufrir modificaciones en sus
se ha desentendido a nuevas versiones de Android con todas
sus ventajas. Rootear también te puede ayudar a exprimir el
hardware al máximo aprovechando todo el potencial de los

bases de datos, en el caso de estos dispositivos es a través de la aplicación jailbreak19,
que se tiene acceso al teléfono logrando con
ello poder instalar aplicaciones no oficiales
tendientes a modificar bases de datos.
Sin embargo hay que aclarar que el modo
root o jailbreak, no es dañino per se; puesto que éstos se ocupan por los Informáticos
forenses para poder realizar estudios profundos a los dispositivos sujetos a investigación;
entonces qué es el root o jailbreak, simplemente el tener acceso a todas la características del software instalado en el teléfono y a
todos sus programas; lo cual de primera intención no implica modificación de contenido
sensible generado por el usuario del dispositivo o terceros.

componentes internos del móvil. Por ejemplo, podrás instalar
aplicaciones para modificar la frecuencia del procesador, o
aplicaciones para analizar la batería y evitar que otras apps

19  En términos técnicos, el jailbreak es la instalación de par-

se queden funcionando de fondo y consumiendo recursos.

ches de kernel modificados que permiten que ejecutes sof-

Además de esto, rooteando Android también vas a poder

tware no autorizado por Apple. En términos más sencillos,

desinstalar cualquier aplicación de tu dispositivo, incluso esas

jailbreak es el proceso mediante el cual se superan las res-

que por lo general nunca puedes desinstalar por decisión del

tricciones del dispositivo, lo que permite al usuario cambiar

fabricante o de la propia Google. Aunque eso sí,desinstalar

el sistema operativo o la instalación de ciertas aplicaciones.

algunas aplicaciones puede hacer que el móvil deje de fun-

Por lo tanto, el Jailbreak te permite tener accesos de adminis-

cionar correctamente.Y por último, gracias a esas versiones

trador al dispositivo que has hackeado. Tendrás la posibilidad

modificadas o cocinadas(el término que usan los desarrolla-

de cambiar la configuración que en un principio no podías,

dores) de Android también puede servir para tener nuevas

bajar las aplicaciones que no cumplen con la normativa de

funciones en el móvil, o incluso tener una mayor capacidad

Apple Store y personalizar los funciones como quieras.

de personalización para darle exactamente el aspecto que

A menudo, el jailbreak de iOS es comparado con el de An-

quieras sin los límites que ha impuesto el fabricante. Dispo-

droid rooting, pero ambos procesos difieren mucho entre sí.

nible en:https://www.xataka.com/basics/root-android-que-sir-

Apple integra una seguridad bastante estricta en sus disposi-

ve-cuales-sus-inconvenientes

tivos, como el gestor de arranque que evita que los usuarios

18 Es el sistema operativo que utilizan 2,500 millones de

modifiquen el sistema operativo.

dispositivos activos. Desde teléfonos con 5G hasta las más

A pesar de que no es ilegal hacerle un jailbreak a un iPhone,

increíbles tablets, la tecnología de Android está presente en

su instalación va en contra los términos y condiciones de uso.

todos ellos. Disponible en: https://www.android.com/intl/es-

Disponible en: https://opendatasecurity.io/que-es-el-jailbreak/

419_mx/what-is-android/
Armando Valencia Álvarez

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A continuación, se analizan algunas tesis, que
nos permiten vislumbrar los lineamientos que
la Suprema Corte de Justina de la Nación, ha
ido estableciendo para la valoración de pruebas electrónicas o digitales.
“CADENA DE CUSTODIA. SU TRANSGRESIÓN NO TORNA ILÍCITOS LOS DATOS DE
PRUEBA.
La transgresión a los principios legales de cadena de custodia, no torna ilícitos los datos de
prueba relacionados con la evidencia respectiva. La ilicitud es un tema que atañe a la manera en que se obtiene la prueba en tanto que
la cadena de custodia es la manera en que se
preserva la misma. Conforme al artículo 264
del Código Nacional de Procedimientos Penales, los datos de prueba obtenidos contra derechos fundamentales conllevan su exclusión
o nulidad; en cambio, los indicios alterados
por violación a la cadena de custodia repercuten en su valoración, pues el numeral 228
del mismo código, determina que aquéllos no
perderán su valor probatorio a menos que la
autoridad competente verifique que han sido
modificados de tal forma que pierdan su eficacia.”20
Por cuanto a esta tesis se comparte su contenido en lo inherente al señalar que los datos
20  Registro No. 2021845

obtenidos con violación a derechos fundamentales traen aparejados la exclusión o la
nulidad de los mismos; cuestión que a nivel
de diversos tratadistas sostienen en sus argumentos como válido. En cambio, no se comparte el criterio adoptado, al establecer que
los indicios alterados por la violación de cadena de custodia repercuten en su valoración,
situación que resulta muy delicada en informática forense debido a la facilidad que tiene
cualquiera de las partes involucradas para alterar las pruebas.
Si no se han tomado los recaudos técnicos
necesarios previos para detectar la alteración,
se corre un riesgo muy elevado de estar juzgando con pruebas falsas. Usted lector se preguntará por qué es esto posible, la respuesta
es simplemente por la facilidad de copia de los
archivos siendo idénticos en otro dispositivo;
no se pueden diferenciar a menos que al inicio se identifique el medio original a través de
etiquetas y su respectiva copia. Por lo tanto,
aceptar datos de prueba con cadenas de custodia no escrupulosamente atendidas caemos
en la posibilidad de que estas sean alteradas
en el proceso legal; de tal forma que mientras
en las pruebas físicas se podrá en muchas de
las ocasiones con un peritaje adecuado detectar la alteración con mayor facilidad, tratándose de pruebas electrónicas o digitales es
más complejo percibir su alteración debido a
las razones señaladas en líneas precedentes.

Localización: Décima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 77, Agosto de 2020, Tomo VI.
página: 5981
Tesis: I.4o.P.36 P (10a.)
Materia: Penal

“PRUEBA ELECTRÓNICA O DIGITAL EN
EL PROCESO PENAL. LAS EVIDENCIAS
PROVENIENTES DE UNA COMUNICACIÓN PRIVADA LLEVADA A CABO EN UNA
RED SOCIAL, VÍA MENSAJERÍA SINCRÓNICA (CHAT), PARA QUE TENGAN EFICA-

Las pruebas digitales o electrónicas y sus desafíos jurídicos actuales. PP. 56-73

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Desafíos Jurídicos

CIA PROBATORIA DEBEN SATISFACER
COMO ESTÁNDAR MÍNIMO, HABER SIDO
OBTENIDAS LÍCITAMENTE Y QUE SU RECOLECCIÓN CONSTE EN UNA CADENA
DE CUSTODIA.

conversaciones en que intervenimos y que
pretendemos ofrecer como dato de prueba
deja de tener el carácter de secreto, siendo a
través de la autorización de la parte oferente o
bien mediante la autorización judicial.

(...) se extiende a las llevadas a cabo mediante
cualquier medio o artificio técnico desarrollado
a la luz de las nuevas tecnologías, desde el correo o telégrafo, pasando por el teléfono alámbrico y móvil, hasta las comunicaciones que se
producen mediante sistemas de correo electrónico, mensajería sincrónica (chat), en tiempo
real o instantánea asincrónica, intercambio de
archivos en línea y redes sociales (...)”21

El autor está de acuerdo con esta tesis que
señala que dada la naturaleza de los medios
electrónicos que son intangibles y que son
fácilmente manipulables y susceptibles de
alteración, se exige para constatar la veracidad de su origen y contenido la existencia de
registros adecuados con cadena de custodia
bien estipulada marcando la trazabilidad de la
evidencia logrando preservar el principio de
mismidad que persigue la implementación de
Bien puntualiza esta tesis al señalar que la la cadena de custodia. Cayendo en falta de
evidencia de una comunicación privada que requisitos de ilicitud o en su defecto de fiabies obtenida de una red social vía mensajería lidad.
comúnmente conocido como chat, para que
tenga eficacia probatoria como mínimo debe “VIDEOGRABACIONES. SU VALOR PROhaber sido obtenidas lícitamente es decir sin BATORIO EN EL PROCEDIMIENTO LABOvulneración a los derechos humanos, y que su RAL.
recolección conste en una cadena de custodia. Como se dijo en el análisis de la tesis an- El artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo,
terior, flexibilizarse las cadenas de custodia, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, eshace propenso el riesgo de la manipulación tatuye que son admisibles en el proceso todos
informática.
los medios de prueba que no sean contrarios
a la moral y al derecho, destacando entre ésOtro de los aspectos más relevantes de esta tos la fracción VIII, referida a las fotografías
tesis, es el parámetro de en qué momento las y, en general, a aquellos medios aportados
por los descubrimientos de la ciencia. Ahora
bien, es importante tomar en cuenta que en
21  Registro No. 2013524
la actualidad, muchas de las empresas, por
Localización: Décima Época
seguridad para un manejo más eficaz en el
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
desempeño de sus actividades cotidianas,
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
se valen del empleo de determinados desTomo: Libro 38, Enero de 2017, Tomo IV, página
cubrimientos de la ciencia como son ciertos
página: 2609
sistemas audiovisuales basados en medios
Tesis: I.2o.P.49 P (10a.)
digitales o electrónicos que sirven para dejar
Materia: Penal
Armando Valencia Álvarez

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constancia de lo acontecido, entre ellos, la cámara de video, la cual, según el Diccionario de
la Lengua Española de la Real Academia Española, consiste en un: “Aparato portátil que
registra imágenes y sonidos y los reproduce.”;
las que pueden ser almacenadas y preservadas en un registro o soporte electrónico. Además, todo lo ahí contenido logra reproducirse
mediante grabaciones en formatos digitales
conocidos comúnmente como “DVD”, entre
otros. Consecuentemente, las videograbaciones deben considerarse como pruebas en el
procedimiento laboral porque son herramientas electromagnéticas que constituyen avances tecnológicos de la ciencia; no obstante lo
anterior, una vez que son extraídas del lugar
donde se encuentran almacenadas, por sí solas, no constituyen prueba plena, sino únicamente un indicio porque, por su naturaleza,
son susceptibles de ser manipuladas por los
encargados de copiar las grabaciones y, por
ello, requieren estar reforzadas o adminiculadas con otra probanza.”22

debido a que estos aparatos tienen su propio
sistema de encriptación (único) y aunque se
extraiga el disco duro no se podrá leer fuera
de su consola original.

Sin embargo, a criterio del suscrito se considera exagerado el hecho que de acuerdo a
la tesis anteriormente transcrita la prueba
(videograbación) por sí misma no constituya
una prueba plena, sino únicamente un indicio, porque podría darse el caso que una videograbación registre el momento en que un
empleado realice actos que impliquen la falta
de probidad (causa de un cese en materia laboral), y sea de los únicos elementos que lo
vinculen con el hecho, a este debería otorgársele valor pleno, si se observan determinadas
pautas para su recolección, por ejemplo llevar
a un fedatario público que de constancia del
dispositivo que contiene la grabación, la forma
en que se realiza la copia del segmento que
interesa, así como del resguardo de la copia,
lo cual además se encuentre acompañado de
una cadena de custodia privada de ser el caso
El contenido de esta tesis corrobora lo expues- y fortalecido con una pericial en informática
to por el suscrito en párrafos precedentes, en forense que avale la no alteración del contenilo inherente a las prevenciones que se deben do de la videograbación.
tener en cuenta al manejar la prueba electrónica o digital consistente en videograbacio- Otro elemento que llama la atención es la prenes, puesto que generalmente únicamente concepción de que todos los encargados de
se extrae la trama del video que nos interesa suministrar los videos están en el ánimo de
falsear o alterar la realidad.
22  Registro No. 2008744
Localización: Décima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Tomo Libro 16, Marzo de 2015, Tomo III.
página 2551
Tesis: IV.3o.T.26 L (10a.)
Materia: Laboral

En el caso que se expone en la tesis nos permite ejemplificar también uno de los supuestos
manejados en párrafos precedentes, siendo el
relativo a que la pericial de informática forense puede ser tan compleja como se decida, o
combinarla con otras periciales que le darán
mayor fuerza de convicción, así retomando el

Las pruebas digitales o electrónicas y sus desafíos jurídicos actuales. PP. 56-73

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Desafíos Jurídicos

supuesto de que una videograbación registre
el momento en que un empleado realice actos que impliquen la falta de probidad (causa
de un cese en materia laboral), la pericial en
informática forense determinará si el video expuesto ha sido manipulado o no, así también
si fue recabado de la forma adecuada, así
al corroborarse lo anterior, lo siguiente sería
emitir una pericial que determine que la persona o sus rasgos físicos que aparece en los
videos o su voz, de ser el caso, coincide con
los de la persona que se investigue; advirtiéndose así la importancia del correcto desarrollo
de dicha pericial, puesto que una da lugar a
otra, así si se desvirtúa la veracidad del video
resultaría innecesario realizar otras periciales
como las antropométricas puesto que surge
de algo viciado.
La tesis al establecer que las videograbaciones por sí solas, no constituyen prueba plena, sino únicamente un indicio porque, por su
naturaleza, son susceptibles de ser manipuladas por los encargados de copiar las grabaciones y, por ello, requieren estar reforzadas o adminiculadas con otra probanza, bien
puede referirse por otra probanza a la pericial
en informática forense, que puede entre otras
situaciones basándose en las técnicas especializadas lograr autenticar que un video no
fue modificado, resaltando la no alteración
de los fotogramas23 que conforman el video.
Además de los metadatos que pudiera contener el archivo de video aparejado en el archivo extraído de la consola de videograbación.
Y sí además se le incorpora una firma digital
23  De foto y grama.m. Cada una de las imágenes que se suceden en una películacinematográfica. Disponible en: https://
dle.rae.es/fotograma

de creación queda más que garantizada la no
adulteración si es que la consola lo hace de
manera automática al generar el archivo de
video vigilancia o en defecto firmando también
automáticamente aquel que se extrae de la
consola de video vigilancia.
Como puede observarse existen formas para
advertir si un archivo de video fue manipulado
de manera artificiosa, así, una vez demostrado que no cuanta con edición debería reconsiderarse su escala de valor.
“PRUEBAS DE AUDIO Y VIDEOGRABACIÓN EN EL JUICIO LABORAL. ATENDIENDO A SU NATURALEZA, SU DESECHAMIENTO POR NO ACOMPAÑARSE
EN SU OFRECIMIENTO LOS ELEMENTOS
NECESARIOS PARA SU DESAHOGO
CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.
Si bien es cierto que el artículo 780 de la Ley
Federal del Trabajo establece la obligación de
ofrecer las pruebas acompañadas de todos los
elementos necesarios para su desahogo, también lo es que tratándose de la prueba consistente en casetes, uno de audio y otro de video,
resulta improcedente que la autoridad laboral
la deseche con base en que al ser ofertada
no se exhibieron los instrumentos electrónicos
necesarios para su práctica, ya que, en todo
caso, debe conminar a su oferente para que el
día y hora que fije para su desahogo, allegue
los medios con los que pueda llevarse a cabo
su reproducción, pues dada su naturaleza,
resultaría ilógico pretender que al escrito de
ofrecimiento deban acompañarse, además de
los respectivos casetes, un audio reproductor,
una videoreproductora y un aparato de televi-

Armando Valencia Álvarez

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sión, mecanismos que estarían en poder de la
responsable durante todo el tiempo que transcurra hasta su diligenciación, lo cual sería
oneroso para el oferente; consecuentemente,
si la prueba es desechada, ello constituye una
violación a las reglas del procedimiento que
afecta las defensas del oferente y trasciende
al resultado del fallo.”24
De los aspectos más llamativos de la
Tesis anteriormente citada, la constituye el
hecho de que la misma se emitió ante una
situación recurrente como lo era el desechar
una prueba digital al no haberse ofrecido los
elementos necesarios para su desahogo que
tratándose de este tipo de pruebas, lo pueden
constituir un reproductor de video o audio,
aquí cabe señalar que en la actualidad una
pericial en informática forense, bien solicitada,
puede hacer prescindibles la exhibición o uso
de aparatos reproductores de audio o video,
puesto que, al corroborarse la no alteración
o manipulación del medio que se ofrezca se
pueden obtener las secuencia fotográficas de
sus contenidos, o las versión estenográfica
del audio, lo que facilita manejar la prueba.
CONCLUSIÓN
Finalmente y a modo de conclusión, es importante vislumbrar los alcances y efectividad que
puede tener la adecuada recolección, manejo
y resguardo de evidencia relativa a pruebas
digitales o electrónicas; aun más si se toma
en consideración la automatización creciente
en todos los aspectos de nuestras vidas cotidianas, que nos hace depender cada vez
24  Registro No. 177866
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

más de medios electrónicos o digitales para la
consecución de nuestras tareas más simples
a las más complejas, actos que anteriormente realizábamos de manera presencial en la
actualidad se realizan a distancia a través de
algún dispositivo electrónico sin ninguna complicación, por ejemplo los trámites bancarios,
no obstante esta situación también nos hace
proclives a ser víctimas de los delitos cibernéticos, en los cuales la realización de una
pericial en materia de informática forense es
imprescindible y para lo cual como abogados
lo menos que debemos conocer son los aspectos mínimos que la misma debe observar,
así también nos es de gran utilidad saber la
forma en que se deben manejar los dispositivos que resguardan información electrónica o
digital con el fin de no destruirlos y ofrecerlos
como prueba lo mejor posible.
Si bien los temas informáticos son complejos,
y la gran mayoría de los abogados no estamos habituados a manejarlos con facilidad, es
importante que en nuestro quehacer jurídico
auxiliarnos o apoyarnos de los expertos que,
si conocen la materia, con la finalidad de ofrecer la prueba lo mejor posible, asimismo para
advertir alguna irregularidad en la que ofrezca
nuestra contra parte.
Como último punto se sugiere, siempre estar
al pendiente de la cadena de custodia, como
se vio en el cuerpo del presente el hecho de
que se traten de pruebas electrónicas o digitales no exime la obligación que tienen las
autoridades y particulares de llenar la cadena
de custodia toda vez que, si bien el contenido en sí es digital (no palpable), los medios
en que se resguardan si lo son, así que darle
prioridad a estas situaciones nos facilitará que

Las pruebas digitales o electrónicas y sus desafíos jurídicos actuales. PP. 56-73

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nuestra prueba logre el fin que esperamos, y
que por el contrario no sea desvirtuada por no
haberse observado un protocolo en su recolección.

•

https://www.bbc.com/mundo/noticias-42774859

•

https://softwarelab.org/es/que-es-antimalware/

•

https://www.android.com/intl/es-419_mx/what-is-android/

•

https://sjf2.scjn.gob.mx/busqueda-principal-tesis

BIBLIOGRAFÍA
Libros:
Benham, Jeremías, Tratados de las prueba judiciales, Argentina, Valletta Ediciones, 2002, pp.3-6
Bielli, Gastón Enrique y Ordoñez, Carlos Jonathan, La prueba electrónica teoría y práctica, Argentina, La ley, p.553.
Quadri, G,H, La prueba en el proceso civil comercial, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2011 T.1, p.1109
Cibercriminalidad fundamentos de investigación en México,
3ed., 2018, p.553
Darahuge, María, Elena y Arellano, González, Luis E., Manual de informática forense (prueba indiciaria informática
forense)bases metodológicas: científicas, sistemática,
criminalística, tecnológica-pericial y Marco Legal, Buenos
Aires enrrepar, 2011, p.9
Internet:
•

https://www.antena3.com/noticias/economia/sensacion-tocar-objetos-personas-distancia_20150501571df6d66584a8abb5822ff1.html

•

https://softwarelab.org/es/usb/

•

https://www.camarasdevigilanciabarcelona.com/noticias/sabes-cual-es-la-diferencia-entre-dvr-nvr-y-ndvr/
index.html

•

https://latam.kaspersky.com/blog/que-es-un-hash-y-como-funciona/2806/

•

https://dle.rae.es/foniatría

•

https://capanutri.com.mx/blog/antropometria-en-nutricion/

•

http://humanidadesdigitales.net/blog/2012/10/27/quees-la-estilometria-y-para-que-sirve/

•

https://es.malwarebytes.com/hacker/

•

https://www.xataka.com/basics/tarjeta-sim-como-funciona-como-saber-que-tipo-tuya
Armando Valencia Álvarez

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Aída Figueroa Bello (Facultad de Derecho y Criminología, Universidad Autónoma de Nuevo León)
La UANL y su compromiso social hacia la plena igualdad de las
mujeres en la ciencia y la investigación: logros, avances y desafíos. pp. 74-89 Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2022.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Revista de temas
contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, Volumen 2, No. 2, enero-junio de 2022, es una publicación semestral de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología, editada en la Ciudad Universitaria,
N.L, México. Con dirección en Cd. Universitaria, Av. De los Rectores
s/n, San Nicolás de los Garza, N.L. C.P. 66451, Página electrónica de
la revista: http://desafiosjridicos.uanl.mx
Editora en jefe: Dra. Amalia Guillén Gaytán Reserva de Derechos al Uso Exclusivo del Título Volumen 2, No. 2, enero-junio de 2022, ISSN: en trámite ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de
este número: Mtro. Juan Alonso Martínez Arrieta.
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho aborda temas contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la
vida cotidiana, tiene como propósito constituirse en un foro de discusión académica que aborda la compleja, contradictoria y multicausal relación entre el derecho y la vida social. Desafíos Jurídicos se inscribe en el debate académico nacional e internacional en el ámbito de Derecho y su giro especial en las ciencias sociales e invita al análisis de diversas
prácticas sociales y formas de organización y acción política desde una perspectiva multidisciplinaria que ponga énfasis
en la defensa de los derechos y su aplicación. Los textos publicados incorporan métodos y problemas tratados desde
el derecho, la sociología, la ciencia política, la economía, los estudios urbanos, la geografía, los estudios culturales, la
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PINTURA DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vázquez Azamar “En la otra ventanilla” © 2022

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La UANL y su compromiso social hacia la
plena igualdad de las mujeres en la ciencia y la
investigación: logros, avances y desafíos
The UANL and its social commitment towards the full equality of women in
science and research: achievements, advances and challenges
Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2022

Por: Aida Figueroa Bello*

*https://orcid.org/0000-0002-2699-642X
Universidad Autónoma de Nuevo León

Resumen. Desde la teoría, el Género constituye una categoría de análisis que trastoca e influye, a su vez, en diversas áreas de estudio y de reflexión, como por ejemplo, el ámbito científico
y de investigación, entornos que por naturaleza, implican ejes de acción de todo centro universitario, y que integran elementos esenciales en todo plan o modelo educativo. La Universidad
Autónoma de Nuevo León (UANL) concentra como objetivos institucionales y directrices de
gestión institucional, la igualdad de género en los espacios científicos y de investigación. De
ahí que, el principal objetivo del presente trabajo corresponde, desarrollando una metodología
de corte cualitativo no experimental, dar a conocer dos aspectos centrales. El primero de ellos,
visibilizar la labor de las científicas y las investigadoras de la UANL evidenciando una efectiva
igualdad de las mujeres en la ciencia y la investigación en nuestra institución, subrayando los
logros y avances que ha supuesto su participación en el desarrollo científico estatal, nacional
e internacional. Y un segundo plano, pero no por ello menos relevante, destacar y definir la
gestión institucional de nuestra Universidad dirigida a la anhelada igualdad de las mujeres en
el plano científico y de investigación, examinando y valorando los desafíos pendientes, aún
persistentes en el largo proceso de construcción de igualdad plena de las mujeres científicas e
investigadoras en la UANL, dando a conocer algunas de las acciones encaminadas a la consolidación de las mujeres en la ciencia y en la investigación en nuestra Universidad.
Palabras clave: Género, igualdad sustantiva, ciencia e investigación, UANL, política institucional, acciones estratégicas.

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Abstract. From a theoretical perspective, Gender constitutes a category of analysis which disrupts and, at the same time, influences several areas of study and reflection, like for example
areas of scientific investigation, and environments that imply axes of action from any university
center and which integrate essential elements in every educational plan or model. The Autonomous University of Nuevo León (UANL) concentrates as institutional objectives and institutional
management guidelines, gender equality in scientific and research spaces. First, to make visible the work of the scientists of the UANL evidencing an effective equality of women in science
and research in our institution, highlighting the achievements and advances that their participation has contributed to the state, national and international scientific development. Secondly,
but not less relevant, to highlight and define the institutional management of our university,
aimed to develop a desired quality of women at a scientific-research level, examining and assessing pending challenges which are still persistent in the long process of building full equality
of women scientists and researchers at the UANL, publicizing some of the actions aimed at the
consolidation of women in science and research at our University.
Key words: Gender, substantive equality, science and research, UANL, institutional policy,
strategic actions.

I. INTRODUCCIÓN
Sin duda alguna, resulta indiscutible la
función social de la ciencia y de la investigación para toda sociedad, así podemos
referirnos al entorno educativo, económico,
cultural, político, por sólo mencionar algunos
de ellos. Sin embargo, y paradójicamente, a
pesar de su enorme trascendencia, en gran
medida ha sido carente del debido reconocimiento y valía. Especialmente, si tal labor
científica y de investigación ha sido desarrollada por las mujeres, atendiendo al enorme
número de estereotipos socioculturales que
han resultado determinantes para esa ausencia de reconocimiento. Es una innegable y
cruda realidad.
Aún y cuando, en nuestro país, la presencia
femenina en las filas científicas y de investigación, cada día, muestra un mayor núme-

ro, también se han debido romper, de forma
paulatina, esquemas socioinstitucionales preestablecidos que generan y refuerzan que la
Ciencia y la Investigación se encuentren representadas cuantitativamente en mayor medida, por varones que por mujeres.
El desarrollo de la ciencia y la investigación
en el devenir histórico ha experimentado todo
un largo proceso paulatino, y como es de
suponerse, con todo el cúmulo de facetas que
han integrado la cultura, entendiendo a ésta,
como todo ámbito en el que la persona humana ha debido intervenir, como por ejemplo, la
economía, la política, la religión, la ideología,
la sociología, la filosofía, entre otras. Todas
ellas con conocimiento abstracto complejo,
pero también con postulados y principios específicos y particulares, pero al final de cuentas, cada una de ellas insertas en un todo: la
humanidad.

La UANL y su compromiso social hacia la plena igualdad de las mujeres en la ciencia y la investigación: logros, avances y desafíos. PP. 74-89

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Desafíos Jurídicos

Y siempre, en todo contexto histórico en el
espacio y en el tiempo, en la búsqueda de respuestas, en la búsqueda de conocimiento:
esencial del quehacer científico y de la investigación. No obstante, éste, desde sus orígenes
ha evidenciado un claro sesgo, un distintivo
marcado por la visión andrógena, dicha perspectiva resulta convergente para que en el
contexto del estudio que se propone, podamos percatarnos que en la realidad concreta,
la ciencia y en la investigación que distingue
a la Universidad Autónoma de Nuevo León
(UANL), podamos decir que las mujeres, cada
vez más, cuenta con mayor presencia y participación, reflejo de las decisiones que han
definido los objetivos que enmarca la misión y
Visión UANL 2030, pero ciertamente, sin dejar
de lado que aún persisten desafíos y obstáculos que suponen problemáticas que impiden,
que las mujeres asumamos roles y gestiones
en los diversos procesos de toma de decisión.
Esto es, tal incremento no ha resultado exento
de obstáculos, ni mucho menos, de impedimentos que suponen para las mujeres —en la
mayoría de los casos— renuncias a diversos
aspectos, tales como la maternidad1, a una
estabilidad socioemocional, familiar y laboral,
o bien, a claudicar en definitiva, a una plena autorealización profesional y académica,
por la urgente necesidad de atender tareas y
compromisos familiares.

aún persiste, las mujeres han debido que
afrontar, diversas situaciones que derivadas
de la pandemia, han supuesto, en el menor
de los casos, atender doble o triplemente sus
compromisos familiares2, suponiendo una sobrecarga de responsabilidades que han tenido que sufragar.
Es por tal razón que este trabajo que se presenta se encuentra más que justificado, y especialmente, pertinente por diversas razones.
Una de ellas corresponde a la trascendencia
que nuestra institución educativa conlleva,
siendo la universidad pública de nuestro Estado, y por ello, su papel como ente de innovación, progreso y transformación. Y segundo,
que la equidad representa uno de los valores que marcan el quehacer institucional de
nuestra Máxima Casa de Estudios, en clara
congruencia con los desafíos que aún quedan pendientes por atender. Y por último, la
evidente participación e intervención de un
gran número de mujeres científicas e investigadoras que con su ímpetu de desarrollo profesional y científico, y cuyos conocimientos
2   González González, Mercedes, “La pandemia profundiza
la brecha de género, especialmente para las mujeres con hijos e hijas”, Género y Economía. Desigualdades de género
en el mercado de trabajo, 15 de mayo de 2021, https://generoyeconomia.wordpress.com/2021/05/15/la-pandemia-profundiza-la-brecha-de-genero-especialmente-para-las-mu-

Se ha demostrado, que por ejemplo, en tiempos de la crisis sanitaria por Covid-19, que

jeres-con-hijos-e-hijas/. También consúltese, Méndez García,
Elia y Sánchez Medina, Patricia, “Reflexiones en torno de la
vida académica femenina: ¿tiranía de los cuidados y reproduc-

1   Rebolledo, Loreto y Espinosa, María Paulina, “Género, uni-

ción de lógicas culturales patriarcales?”, en García Oramas,

versidad e investigación. Una tríada compleja”, Anales de la

María José (coord.), Igualdad sustantiva en las Instituciones

Universidad de Chile, núm. 11, séptima serie, 2016, pp. 155-

de Educación Superior, Universidad Veracruzana, México,

171, en especial, p. 161, https://anales.uchile.cl/index.php/

2018, pp. 125-152, en especial p. 128 y ss, http://libros.uv.mx/

ANUC/article/view/45312.

index.php/UV/catalog/download/TU178/160/461-1?inline=1.
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adquiridos, puedan ser divulgados con miras
al progreso social y cultural de nuestro Estado. En resumidas cuentas, y para adentrarnos
a la temática, podemos aseverar que, aún y
cuando quedan asignaturas pendientes, por
lo menos en el caso de la UANL, se encuentra
en buen camino, en aquél en el que la ciencia,
el sesgo de género tiende, poco a poco, a disiparse, y veremos por qué.

de literatura que nos brindarán los elementos
imprescindibles para su estudio, así como
también, documentos institucionales que
dén cuenta de los objetivos que la UANL se
ha marcado con miras al logro de la igualdad
plena de las científicas e investigadoras en el
quehacer y búsqueda del conocimiento, con
lo cual, nos será factible vislumbrar el estado
actual de las mismas, como promotoras del
conocimiento, y a la vez, definir los desafíos
Es necesario destacar que el principal obje- que aún quedan pendientes, así como tamtivo del presente trabajo corresponden dos bién las posibles acciones que pudieran inaspectos centrales. El primero de ellos, dar a centivar su cada vez mayor participación. El
conocer la labor de las científicas y las inves- trabajo consta de cuatro apartados: el primero
tigadoras de la UANL evidenciando una efec- de ellos, introduce al planteamiento del protiva igualdad de las mujeres en la ciencia y la blema que se aborda, incluyendo un esbozo
investigación en nuestra máxima casa de es- general del abordaje temático; en el segundo
tudios, subrayando los logros y avances que apartado, contempla los lineamientos teóriha supuesto la participación de las científicas co-conceptuales que integrarán el marco ree investigadoras de la UANL en el desarrollo ferencial, los conceptos básicos que constituicientífico estatal, nacional e internacional. Y un rán el conglomerado analítico y sustancial de
segundo plano, pero no por ello menos rele- este trabajo. Por su parte, en la parte tercera,
vante, se refiere a destacar y definir la gestión también parte medular de este trabajo, se dan
institucional de nuestra Universidad dirigida a a conocer las diversas acciones y estratela anhelada igualdad de las mujeres en el pla- gias que institucionalmente ha implementado
no científico y de investigación, examinando nuestra Universidad a los tiempos actuales en
y valorando los desafíos pendientes que aún materia de igualdad de género, y por último,
persisten en el largo proceso de construcción en el cuarto apartado, se vierten, a manera de
de igualdad plena de las mujeres científicas e conclusión, algunas consideraciones finales,
investigadoras en la UANL, así como también, dejando evidencia que aún persisten impordando a conocer algunas de las acciones en- tantes retos y enormes desafíos pendientes,
caminadas a la consolidación de las mujeres pero que nuestra Universidad se posiciona en
en la ciencia y en la investigación en nuestra la senda para lograrlos.
Universidad.
II. DELIMITACIONES
Por consiguiente, en este trabajo se plantea TEÓRICO-CONCEPTUALES
una metodología cualitativa no experimental, exploratoria y descriptiva, basada en la Invariablemente el análisis proyectado en el
investigación documental y sociojurídica ló- presente trabajo, se engloba en la temática
gico formal de las fuentes de información y de la teoría de genéro, particularmente, en
La UANL y su compromiso social hacia la plena igualdad de las mujeres en la ciencia y la investigación: logros, avances y desafíos. PP. 74-89

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Desafíos Jurídicos

el ámbito de la ciencia y de la investigación,
dos facetas que representan el eje conductor
de la visión de nuestra Universidad, en donde
conceptualizaciones teóricas como lo son por
ejemplo, techo de cristal, o quizá el denominado, laberinto de cristal, techo de cemento,
suelo pegajoso, entre otros constituirán nuestro análisis teórico-reflexivo, mismos que desde la Academia se han empleado para visibilizar la situación de desventaja, simbolizando
el conjunto de obstáculos y la serie de trabas
que, para las mujeres, han representado para
lograr materialmente la anhelada igualdad
sustancial en los diversos ámbitos de la vida,
y que en este caso, atienden al entorno científico y de la investigación.

demos señalar que, al referirnos a la presencia de las mujeres científicas e investigadoras
en nuestra Universidad, los esfuerzos institucionales se han multiplicado y diversificado,
advirtiéndose el compromiso institucional por
la igualdad de género.

Si al referirnos a la situación de las mujeres
en la ciencia y en la investigación, hemos de
mencionar que aún se mantienen y persisten
condiciones no del todo favorables para ellas en el contexto actual, con mayor o menor
grado de intensidad, dependiendo de la latitud geográfica que nos podamos enfocar, no
obstante ello, también desde el punto de vista
institucional, prevalecen entes educativo-universitario que en definitiva — y luchando a
En este mismo sentido, y ubicándonos en la contra corriente— han roto paradigmas, que
vertiente filosófica-jurídica, la teoría de la ig- definen su compromiso institucional y gestión
ualdad nos brinda las líneas básicas a través político-administrativa, contemplan direcde las cuales, podemos desarrollar el debido trices, acciones y estrategias institucionales
análisis de conceptos o ideas esenciales en la dirigidas, precisamente a lograr una igualdad
materia que nos ocupa. Vocablos que ilustran plena de las científicas e investigadoras en la
y reflejan de manera clara y gráficamente la búsqueda del conocimiento. Nuestra Universituación de las mujeres en tareas de investi- sidad es muestra de ello, al visibilizar la lagación científica.
bor que en la ciencia y la investigación, las
profesionales en activo desarrollan, así como
Asimismo, lineamientos de dicha teoría nos también, de aquellas estudiantes que integran
aportan, tanto en su vertiente formal, como el 52% de la población estudiantil en nuestra
sustancial; la primera de ellas, plasmada y re- Universidad.
flejada en los ordenamientos y codificaciones
normativas, ya sea constitucionales, legisla- Desde el punto de vista analítico, nos resulta
tivas y jurisprudenciales; y la segunda, que imprescindible aludir al significado de dichos
constituye la realidad evidente y concreta, y términos específicos en la teoría de género.
que materializa los postulados téoricos decre- Veamos en qué consiste cada uno de ellos.
tados por la primera, todos los elementos para El término de techo de cristal (glass ceiling)
reflexionar la relación entre Ciencia y Género ha sido acuñado por Marilyn Loden3, quien en
en el seno de la UANL, así como también las
asignaturas pendientes y desafíos insoslay- 3   BBC Mundo, Marilyn Loden, la mujer que inventó la exables que se han de atender. Es así que po- presión “techo de cristal”, BBC News/Mundo, 13 de diciembre
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1978, en la Women´s Action Alliance Conference, en Nueva York, —hace prácticamente
un poco más de cuatro décadas— mencionaba de la existencia de un techo invisible de
cristal, constituyendo una serie de obstáculos
que impiden la promoción de las mujeres y las
numerosas trabas que les obstruyen posicionarse en puestos de toma de decisiones, y así
lograr sus aspiraciones, y que aún a la fecha,
se han empleado para caracterizar metáforicamente tal situación.
Así, si nos referimos a tales barreras, hemos
de mencionar que constituyen, en gran medida, de tipo acentuadamente estructural, social y cultural, que de índole personal, como
lo son, un claro reparto desigual de las cargas
familiares4 y domésticas, la falta de conciliación familiar, las políticas gubernamentales,
aspectos extrínsecos que resultan más que
determinantes. Y que representan el conjunto de reglas oscuras y normas no escritas al
interior de las organizaciones que dificultan
a las mujeres tener acceso a los puestos de
alta dirección. Se ha considerado algo invisible, puesto que no hay leyes o códigos, —es
decir, evidencia material y real— que visiblemente pongan limitantes a las mujeres. Es
por ello, que de manera metáforica, se ilustra
pirámidalmente hablando, los impedimentos
que suponen para las mujeres, ocupar puestos en la toma de decisiones. Y justamente, un
ejemplo de ello, corresponde el menor número de mujeres científicas e investigadoras en

desafiosjuridicos.uanl.mx

el Sistema Nacional de Investigadores5 (SNI)6,
—bastión del desarrollo científico y tecnológico de nuestro país—, comparativamente a los
hombres, y qué decir, en cuanto a los niveles
de reconocimiento, correspondiendo al reconocimiento de Investigadora Emérita, realmente minímo.
De tal manera que, así principalmente en
contextos relacionados con los puestos de
alta jerarquía, la presencia femenina se encuentra minorítariamente ilustrada, barreras
que resultan in(visibles) para todo mundo, y
de forma más acentuada, el elemento cultural
y social de toda comunidad: los estereotipos
5   Ruiz Gutiérrez, Rosaura, “El Sistema Nacional de Investigadores”, en Salvador Vega y León (coord.), Sistema Nacional de Investigadores. Retos y Perspectivas de la Ciencia en
México, Universidad Autónoma Metropolitana, 2018, pp. 4148,

https://docplayer.es/73922101-Sistema-nacional-de-in-

vestigadores-retos-y-perspectivas-de-la-ciencia-en-mexico.
html.
6   Ballarín Domingo, “Mujeres en el “laberinto de cris-

tal” universitario”, en De Torres Ramírez, Isabel, coord,
Miradas desde la perspectiva de género: estudios de
las mujeres, 2015, pp. 183-194, en particular, p. 190.
Es numerosa la literatura al respecto, sirva señalar
por ejemplo, García Beaudoux, Virginia, “Carreras de
obstáculos y laberintos de cristal”, en Useros, Ana,
Muñoz, Creusa Muñoz, y Lucía, Lourdes (dir.), El atlas de las mujeres en el mundo: las luchas históricas y
los desafíos actuales del feminismo, 2018, pp. 66-69;
Cuadrado Guirado, María Isabel, Navas Luque, Marisol, y Molero Alonso, Fernando, “Mujeres y liderazgo:

de 2017, https://www.bbc.com/mundo/noticias-42338736.

claves psicosociales del techo de cristal”, Psicothema,

4   Gaete Quezada, Ricardo, “Acceso de las mujeres a los car-

número 23, vol. 2, 2011, pp. 173-179. Macho, Marta,

gos directivos: universidades con techo de cristal”, Revista CS,

“Mujeres con ciencia”, Un blog de la Cátedra de Cul-

núm. 24, enero-abril de 2018, pp. 67-90, en especial, pp. 81

tura Científica de la UPV/EHU, 2017, http://www.mu-

y 87, https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=476358051005.

jerescon-ciencia.com.

La UANL y su compromiso social hacia la plena igualdad de las mujeres en la ciencia y la investigación: logros, avances y desafíos. PP. 74-89

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socioculturales que en los procesos de socialización, han debido permear hasta el día
de hoy, y el mundo universitario no ha sido
la excepción, ubicando en la cúspide universitaria, a las científicas e investigadoras en
un menor número, predominando obstáculos
organizacionales, interpresonales, y también,
de carácter personal, mismas que no resultan
del todo invisibles, sino más bien, difíciles de
ubicar, o de identificar7.

de Género, a las dificultades que suponen
para las mujeres, el despegarse de la base,
del entorno privado, —que a lo largo de generaciones, han configurado los roles socioculturales que las han encasillado— y así, enfocarse y adentrarse al mundo de lo público.
Simone Lucie Ernestine Marie Bertrand de
Beauvoir, —más conocida como Simone de
Beauvoir— la denominaba adhesividad.

A primera vista, se pudiera estimar que atienLo anteriormente expresado, nos lleva a otro den a aspectos y elementos estrictamente de
concepto básico en la Teoría de Género, que índole personal e indivual, sin embargo, y ya
es el laberinto de cristal, —terminología que revisando muy a fondo la cuestión, podemos
se ha considerado con mayor atino a nues- evidenciar, que se encuentran solidificados y
tra consideración— y que muestra la posición muy bien basamentados en estructuras instide las mujeres en puestos de liderazgo, por tucionales que precisamente marcan este reejemplo, procesos en su mayoría relentaliza- forzamiento, y por ende, impiden su acceso al
dos y poco frecuentes, tanto en su acceso, mercado laboral. Actividades de orden privacomo en su ascenso profesional. Y cierta- do, tales como limpiar, cocinar, al cuidado de
mente, también se ha empleado de manera alguien, lavado, entre otras, y que en definitimetáforica tal concepto, para representar lo va, en cuanto a la inversión horaria, está más
díficil que supone, para las mujeres, ocupar que clara, desproporcionada, con respecto
sobre todo, puestos de jerarquía direccional, o a los hombres9. Tales pegamentos chiclosos
que en el mejor de los casos, se les considere que suponen para las mujeres, obstáculos
para puestos de dirección media8.
que disminuyen sus oportunidades en su asOtro de los términos en la materia, corresponde al concepto de suelo pegajoso. Es lo que
se ha dado en llamar en los estudios y Teoría

9   Juárez, Blanca, “Panorama Laboral de las Mujeres. Entre
cristales y pisos pegajosos, glosario de género en el trabajo”,
El Economista, 24 de noviembre de 2019, https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Entre-cristales-y-pisos-pega-

7 Camarena Adame, María Elena y Saavedra García, María

josos-glosario-de-genero-en-el-trabajo--20191124-0049.

Luisa, “El techo de cristal en México, Revista de Estudios de

html. También consúltese, Gobierno de México-Instituto Na-

Género. La Ventana, vol. V, núm. 47, enero-junio de 2018, pp.

cional de las Mujeres, “Piso pegajoso”, Glosario para la igual-

312-339, en especial, p. 318 y ss.

dad, México, 2021, https://campusgenero.inmujeres.gob.mx/

8   Belausteguigoitia Imanol y Belausteguigoitia Maite, “Las

glosario/terminos/piso-pegajoso. Andión Ibáñez, Ximena, “El

mujeres ejecutivas y el techo de cristal”, Centro de Desarrol-

piso pegajoso, el techo de cristal y las nuevas revoluciones

lo de la Empresa Familiar CEDEF del Instituto Tecnológico

necesarias”, OXFAM México, noviembre de 2020, https://

Autónomo de México, 2013, p. 45 y ss, http://cedef.itam.mx/

www.oxfammexico.org/historias/el-piso-pegajoso-el-te-

publicaciones.html.

cho-de-cristal-y-las-nuevas-revoluciones-necesarias.
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res, especialmente, en lo que se refiere a la
censo laboral, al tener que hacer frente a las
necesidad de abandonar y desatender sus
cargas familiares y domésticas.
carreras profesionales; ello explica su infrarrepresentación en las posiciones de mayor
Resulta evidente que persisten los frenos que
jerarquía de las carreras científicas, estando
obstruyen a las mujeres posicionarse, con
frente a un claro dilema en cuanto a su prorespecto a los hombres, y particularmente, en
yecto de vida12.
el ámbito universitario10, también se puede observar una infrarepresentación femenina en la
III. UANL: ROMPIENDO PARADIGMAS Y
Ciencia, Tecnología e Investigación.
BARRERAS EN MATERIA DE IGUALDAD
DE GÉNERO
De ahí que resulte menester señalar que, en
el ámbito que nos ocupa, conciliar y manteNo obstante lo anterior, de manera paulatina,
ner un equilibrio entre lo privado (la casa) y
algunas instituciones educativas de nivel supelo público (Ciencia, Investigación Tecnología),
rior, han dado muestra de interés por atender
lo personal y lo político, resulta más que difídicha problemática. Desde el punto de vista
cil, por no decir, que casi imposible. Y es que
nacional, hemos de mencionar, a la Universiresulta innegable que, muchas científicas e
dad Nacional Autónoma de México (UNAM),
investigadoras deben decidir y optar entre su
el Instituto Politécnico Nacional, la Universiformación profesional o su familia. Un claro
dad Autónoma Metropolitana, sede Xochimilejemplo lo constituye la maternidad, que tamco, y la Universidad Iberoamericana-Ciudad
bién se torna una decisión complicada, sobre
de México (IBERO), cuatro entidades educatitodo, atendiendo a la poca apertura instituvas que han orientado sus políticas instituciocional11 de la mayoría de las organizaciones
nales y de gestión, teniendo como eje central
e instituciones universitarias, en cuanto a que
el Género, creando instancias ad hoc para tal
sus lineamientos normativos se muestren un
misión, sin embargo, también con varios retos
tanto flexible.
por cubrir13.
En particular, el optar en formar una familia también tiene sus costos para las muje-

12   Gonzáles García, Martha, Ciencia, tecnología y género,

Asunción,

2017,

p.

34.

https://www.animalpolitico.

10 Matus-López, Mauricio y Gallego-Morón, Nazareth, “Te-

com/2018/11/universidades-mexico-no-garantizan-igual-

cho de cristal en la Universidad. Si no lo veo no lo creo”, Re-

dad-de-genero/.

vista Complutense de Educación, vol. 26, núm. 3, 2015, pp.

13   Tal y como se muestra en este artículo, que en cuanto a

611-626, en particular, p. 616.

cifras en materia de igualdad de género, queda mucho por

11   En el caso particular del Sistema Nacional de Investi-

recorrer y lograrse. Al respecto, véase, Redacción de Animal

gadores del Consejo de Ciencia y Tecnología, contempla una

Político, “Universidades en México no garantizan la igualdad

medida, en la cual se puede ampliar el plazo por maternidad

de género a estudiantes y trabajadores por falta de mecanis-

o paternidad si la investigadora o el investigador lo solicita,

mos”, Animal Político, 29 de noviembre de 2018, https://www.

pero evidentemente, aún faltan mecanismos que tengan este

animalpolitico.com/2018/11/universidades-mexico-no-garan-

mismo objetivo.

tizan-igualdad-de-genero/.

La UANL y su compromiso social hacia la plena igualdad de las mujeres en la ciencia y la investigación: logros, avances y desafíos. PP. 74-89

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Desafíos Jurídicos

Y en esta misma línea, hay que mencionar a
nuestra Máxima Casa de Estudios, que se ha
sabido reinventar, particularmente, en tiempos de pandemia por COVID, instaurando
todo un conglomerado de directrices y políticas institucionales, dirigidos justamente, a
contribuir en la eliminación de los sesgos y
brechas en la ciencia y la tecnología al seno
de sus espacios, considerándolos como herramientas de liberación, dando a conocer
que la voluntad política e institucional, puede representar un instrumento determinante
para dicho compromiso, plasmado en el documento institucional Misión y Visión 2030 de
la UANL, al apreciar el valor de la perspectiva
de género como la base para el desarrollo de
una visión crítica sobre la actividad científica,
tecnológica y de investigación. Y al respecto, podemos señalar las diversas acciones y
programas institucionales que dan muestra
de tal compromiso institucional y de responsabilidad social.

desde 201315— ha tenido como objetivos centrales atender una de las problematicas fundamentales, y que corresponde a la infrarepresentación femenina en el desarrollo científico y
tecnológico en nuestra entidad federativa, en el
que el porcentaje de científicas e investigadoras en el Sistema Nacional de Investigadores
asciende alrededor del 41 por ciento de sus
miembros, es decir, 276 académicas adscritas al Sistema. Otro de sus objetivos de este
programa institucional, consiste en destacar
las tareas de investigación que las científicas
en la UANL han desempeñado en los diversos
ámbitos del conocimiento, dando a conocer su
experiencia, especialmente con alumnas de
preparatorias de nuestra entidad federativa, y
así, contribuir a que, palabras como ciencia,
innovación, tecnología no sólo supongan vocablos femeninos, sino que resulten accesibles y
cercanos de la presencia femenina, lo que en
definitiva, ha de traducirse en progreso y desarrollo de nuestro Estado.

Ahora bien, con respecto a las acciones y estrategias que la UANL, hemos de señalar que
han sido numerosas. Citando algunas de ellas,
tenemos por ejemplo, el programa Mujeres en
la ciencia, iniciativa integral que en el marco de
la Misión y Visión institucional 203014, —y que

En este mismo sentido, hemos de señalar otra
de las acciones en las que se evidencia este
compromiso por la igualdad de género en la
UANL, es el Reconocimiento UANL “Flama,
Vida y Mujer”, mediante el cual se cumple
con la meta de lograr de manera paulatina,
en nuestra Máxima Casa de Estudios, por un
lado, una visión incluyente, promoviendo el
postulado de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, visibilizando a aquellas científicas e investigadoras que han contribuido al desarrollo de la Ciencia en nuestro

14   Universidad Autónoma de Nuevo León, Plan de Desarrollo Institucional 2019-2030, Ciudad Universitaria, febrero de
2019, p. 19, 74 y 81, contemplando el valor de la igualdad
como uno de los ejes asociados al quehacer institucional,
así como también, la perspectiva de género, como objetivo de desarrollo social, en el marco de su planeación institucional, dentro de sus políticas y estrategias asociadas

ciones institucionales. (estrategia 5.13), https://www.uanl.mx/

a los programas prioritarios: la inclusión, la equidad, la no

wp-content/uploads/2019/04/PDI-2018.

discriminación, el respeto de la diversidad, la promoción de

15   Universidad Autónoma de Nuevo León, Misión y Visión

los derechos humanos y la perspectiva de género en las fun-

2030, https://www.uanl.mx/mision-y-vision/.

Aida Figueroa Bello

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Estado, visibilidad que constituye un factor
determinante, si nos hemos de referir a una
sociedad más justa y equitativa.

lo que da cuenta del trascendental acuerdo y
compromiso que como institución educativa,
nuestra Universidad ha asumido, en la vigencia de los valores de la paridad, inclusión, y su
Igualmente a destacarse, es la creación de perseverancia en contra de la discriminación.
una nueva maestría, Género y Políticas Públi- Ciertamente, y atendiendo lo anteriormente
cas como un novedoso programa educativo expuesto, dan cuenta de visión de apertura y
con lineamientos y contenidos académicos, de progresividad que la UANL refleja, con la
cuya principal finalidad es concientizar, des- puesta en marcha de las diversas acciones y
de la academia, la envergadura que un pos- estrategias que de manera instrumental, sin
grado represente la dimensión de la igualdad duda alguna, han ido contribuyendo a mostrar
de género en todos los ámbitos de la socie- una importante sensibilidad y responsabilidad
dad, siendo el entorno académico uno de los en los temas de igualdad de género16, y que
principales gestores en ese cometido. Y que han marcado la pauta para que cada día, la
también hay que decirlo, sólo la Universi- labor institucional persistente de nuestra máxdad Nacional Autónoma de México (UNAM), ima casa de estudios17 resulte más que cony ahora, nuestra Universidad, contempla la
perspectiva de género como eje central en la 16   Duran-Bellonch, Mar y Ion, Georgeta, “Investigadoras con
vida académica, siendo un claro reflejo de los éxito en la universidad... ¿cómo lo han logrado?”, Educación
cambios necesarios para asumir el compro- XXI, vol. 17, núm. 1, 2014, pp. 39-57, en particular, p. 50 y ss,
miso de la igualdad en la visión de derechos https://www.redalyc.org/pdf/706/70629509002.pdf.
humanos. En la misma sintonía institucional 17   Algunas de esas acciones son por ejemplo, las convocatoen materia de igualdad de género, debemos rias que ha emitido, acercando al estudiantado a asumir consumar la creación de la Unidad para la Ig- ciencia de género: creando canales de expresión audiovisual
ualdad de Género (UNIGÉNERO), ente in- (Rodríguez, Palacios, Eduardo, “Invita UANL a Cineminuto
stitucional que tiene entre otras funciones, la por la Igualdad de Género”, Punto U, 8 de septiembre de
creación de políticas y estrategias dirigidas a 2020, https://puntou.uanl.mx/noti-u/invita-uanl-a-cineminucontribuir y fortalecer la perspectiva de géne- to-por-la-igualdad-de-genero/; incentivando la participación
ro en las diferentes actividades cotidianas de estudiantil, dirigida a una mayor sensibilización y capacitación
las y los universitarios, pero también brindar en igualdad de género, a través de la Sociedad de Alumnos
atención y gestión institucional en los casos de las diferentes Facultades (Prensa UANL, “UANL forma
que puedan surgir conflictos en el seno uni- comités estudiantiles de igualdad de género”, 4 de abril de
versitario.
2019, https://www.uanl.mx/noticias/uanl-forma-comites-estudiantiles-de-igualdad-de-genero/); llevando a cabo confer-

Asimismo, y en el mismo camino recorrido —y
por recorrer— la UANL se sube al tren de la
igualdad de género, en su incorporación como
asignatura obligatoria, en los diferentes programas educativos de licenciatura, esto es, a
nivel de estudios de formación universitaria,

encias combatiendo los estereotipos socioculturales (Prensa
UANL, “UANL realiza Jornada Morada por la igualdad de
género”, Punto U, 5 de marzo de 2019, https://www.uanl.mx/
noticias/uanl-realiza-jornada-morada-por-la-igualdad-de-genero/ y Prensa UANL, “La igualdad de género debe aprenderse”, Punto U, 30 de noviembre de 2017, https://www.uanl.

La UANL y su compromiso social hacia la plena igualdad de las mujeres en la ciencia y la investigación: logros, avances y desafíos. PP. 74-89

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Desafíos Jurídicos

gruente con dicho objetivo.

Está fuera de toda duda que a mayor representación e incorporación de las mujeres en la
Y que hay que señalarlo, no resulta tarea fácil, investigación y en las políticas institucionales
despojarse de los esquemas y estereotipos que rigen a la UANL, ello resultará determique integran las numerosas brechas de géne- nante para afianzar los valores de toda comuro, pero la voluntad institucional de cambio de nidad universitaria: equidad, responsabilidad,
cultura para la igualdad es evidente, y la ed- congruencia institucional, confianza, respeto
ucación son bastiones para ello, para romper a derechos humanos, entre otros.
paradigmas basados en patrones socioculturales de corte tradicional, y así, que puedan IV. CONSIDERACIONES FINALES
cada vez más, las mujeres científicas integrar
espacios, que antaño les resultaban vedados. Ciertamente, en lo esencial, podemos conPara lo cual, se requieren voluntades, no sólo cluir que la UANL se ha subido al tren de la
institucionales, sino de todo el conjunto de la igualdad de género, con diversas acciones y
comunidad universitaria para conseguir una ejercicios, teniendo como enfoque central, la
transformación real en educación, ciencia, in- anhelada igualdad de género, no sólo la de ínvestigación, salud, etcétera.
dole formal —plasmada en papel y en lo normativo— sino llevando a cabo acciones que
Resulta más que evidente, la necesidad y materialmente asumen su compromiso social,
urgencia que la perspectiva de género con- dirigidas a paliar las brechas de género que
stituya la estructura vertebral de la gestión aún persisten, y así conseguir una igualdad
institucional universitaria, dirigida a construir real y material.
una Universidad incluyente, con responsabilidad social y sobre todo, con compromiso que Es por ello que se aprecian los significatifortalezca la promoción de las científicas e in- vos avances que la UANL ha logrado, implevestigadoras en las filas del quehacer de la mentando una política de acciones estratégiCiencia.
cas para que las científicas e investigadoras
cuenten con el apoyo institucional requerido,
y así poder visibilizar su labor en la transmismx/noticias/la-igualdad-de-genero-debe-aprenderse-glo- ión de conocimientos y habilidades, así como
ria-ramirez-2/); a través de eventos culturales como el teatro también en la innovación e investigación en
(Prensa UANL, “UANL romperá estereotipos de género en sus diferentes centros universitarios.
montaje de La Ilíada”, 12 de abril de 2018, Punto U, https://
www.uanl.mx/noticias/uanl-rompera-estereotipos-de-genero-en-montaje-de-la-iliada/); así como también, acciones dirigidas a visibilizar las diversas caretas que la desigualdad
de género puede presentar (Coordinación de Prensa UANL,
“UANL impulsa igualdad de género”, Punto U, 8 de marzo
de

2018,

https://www.uanl.mx/noticias/uanl-impulsa-igual-

dad-de-genero-2/), entre otras.

Efectivamente, políticas institucionales contenidas en la Misión y Visión 2030, trazan una
línea que aporta progresividad y de avanzada,
en cuanto al tema relevante de la igualdad de
género en el seno universitario en la UANL,
dando cuenta de la capacidad reflexiva y de
gestión político institucional, que como Uni-

Aida Figueroa Bello

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versidad ha de contribuir hacia la anhelada V. BIBLIOGRAFÍA
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como ente de responsabilidad social, y está
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dispuesta a ello. Contamos con la confianza y BARRAL, María José et. al., (eds.) Interacciones ciencia y
la certeza que así se continúe.
género. Discursos y prácticas científicas para mujeres,
Icaria, España, 2019.

Por último, y a pesar que, sin duda alguna,
aún quedan desafíos pendientes por atender,
nuestra institución, ha marcado el camino
que se ha de seguir y continuar, hasta lograr
de manera efectiva, la paridad de género en
los espacios científicos y de investigación en
nuestra Máxima Casa de Estudios. Estamos
más que convencidos que el andamiaje institucional y normativo está preparado para
lograr cambios estructurales y sustantivos
propicios para conseguir tal compromiso, y
estamos ciertos que así será.

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e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
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Ivonne Janeth Ixba Santiago &amp; Brenda Judith Sauceda Villeda
(Facultad de Derecho y Criminología, Universidad Autónoma de Nuevo León)
La capacidad jurídica del adulto mayor maduro. pp. 90-111 Fecha
de publicación en línea: 31 de enero del 2022.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Revista de temas
contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, Volumen 2, No. 2, enero-junio de 2022, es una publicación semestral de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología, editada en la Ciudad Universitaria,
N.L, México. Con dirección en Cd. Universitaria, Av. De los Rectores
s/n, San Nicolás de los Garza, N.L. C.P. 66451, Página electrónica de
la revista: http://desafiosjridicos.uanl.mx
Editora en jefe: Dra. Amalia Guillén Gaytán Reserva de Derechos al Uso Exclusivo del Título Volumen 2, No. 2, enero-junio de 2022, ISSN: en trámite ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de
este número: Mtro. Juan Alonso Martínez Arrieta.
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho aborda temas contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la
vida cotidiana, tiene como propósito constituirse en un foro de discusión académica que aborda la compleja, contradictoria y multicausal relación entre el derecho y la vida social. Desafíos Jurídicos se inscribe en el debate académico nacional e internacional en el ámbito de Derecho y su giro especial en las ciencias sociales e invita al análisis de diversas
prácticas sociales y formas de organización y acción política desde una perspectiva multidisciplinaria que ponga énfasis
en la defensa de los derechos y su aplicación. Los textos publicados incorporan métodos y problemas tratados desde
el derecho, la sociología, la ciencia política, la economía, los estudios urbanos, la geografía, los estudios culturales, la
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REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
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CORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
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ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
PINTURA DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vázquez Azamar “En la otra ventanilla” © 2022

�Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

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La capacidad jurídica del adulto mayor maduro
The legal capacity of the mature older adult

Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2022

Por: Ivonne Janeth Ixba Santiago* &amp; Brenda
Judith Sauceda Villeda**

**https://orcid.org/0000-0003-3614-7875
Universidad Autónoma de Nuevo León

Resumen. El siguiente artículo pretende hacer una aproximación del bioderecho a la compleja
realidad del mundo con base a la capacidad legal del adulto mayor maduro en su etapa de envejecimiento. La principal intención de este texto es analizar la diferencia entre las clasificaciones que dentro de la etapa de la vejez se localizan los adultos mayores la cual ha afectado de
manera especial a la población antes referida, centrándonos en definir que el envejecimiento
derivado por los cambios fisiológicos no ocurre de la misma forma en cada sujeto, y los prejuicios legales como sociales han posicionado a cada adulto mayor en una situación de vulnerabilidad. El objeto principal de estudio es analizar la capacidad legal a través del proceso del
envejecimiento, mediante los prejuicios legales y sociales que se encuentran en las políticas
públicas en el ámbito médico, lo que nos permitirá hacer comparaciones con las leyes que se
han decretado en el Estado de Nuevo León. La intención es crear una visión mediante la cual
se distingan las diferentes clasificaciones del adulto mayor como respuesta al cambio por parte del envejecimiento, que partiendo de la teoría existente sobre que los cambios fisiológicos
no son impedimentos para que el adulto mayor maduro se encuentre sin aptitud de ejercer su
voluntad, debido a que no causan una incapacidad de ejercicio. El presente estudio se realiza
desde una metodología descriptiva con análisis de contenido documental en diversas fuentes
del derecho internacional, derecho interno de Nuevo León y revistas científicas.
Palabras clave: Adulto Mayor Maduro, capacidad jurídica, bioderecho, envejecimiento, principio de autonomía y autorrealización, principio de dignidad humana.

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Abstract. The following article intends to make an approach of biolaw to the complex reality of
the world based on the legal capacity of the mature elderly in their aging stage. The main intention of this text is to analyze the difference between the classifications that within the stage of
old age are located the older adults which has affected in a special way the population referred
to above, focusing on defining that aging derived by physiological changes does not occur in
the same way in each subject, and legal and social prejudices have positioned each older adult
in a situation of vulnerability. The main object of the study is to analyze legal capacity through
the aging process, by means of the legal and social prejudices found in public policies in the
medical field, which will allow us to make comparisons with the laws that have been enacted in
the State of Nuevo León. The intention is to create a vision through which the different classifications of the older adult are distinguished as a response to change on the part of aging, based
on the existing theory that physiological changes are not impediments for the mature older adult
to be unable to exercise his or her will, since they do not cause an inability to exercise. This
study es based on a descriptive methodology with documentary content analysis in various
sources of international law, domestic law of Nuevo León and scientific journals.
Key words: Mature Older Adult, legal capacity, biolaw, aging, principle of autonomy, principle
of human dignity.

INTRODUCCIÓN
En el presente estudio se utiliza una metodología descriptiva, realizando un análisis de
contenido documental tomando de base como
referencias principales Liliam Flores, Carla Villarreal y Pablo Simón-Lorda; asimismo, se
consideraron diversas fuentes del derecho
internacional como la Declaración Universal
de los Derechos Humanos y la Ley de los
Derechos de las Personas Adultas Mayores,
y del derecho mexicano, particularmente del
Estado de Nuevo León como la Ley General
de Salud del Estado de Nuevo León y la Ley
de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Nuevo León.

mental fueron considerados como individuos
incapaces de tomar sus propias decisiones:
Reconocido así en el Código de Napoleón en
su título XI, sobre la mayoría de edad y de
los mayores que están protegidos por la ley,
indica que “el mayor de edad que se encuentre en un estado habitual de imbecilidad, de
demencia o de furor debe ser sujeto a interdicción, aun cuando ese estado presente intervalos lucidos”1; fue así que en el siglo XIV,
1 Hernández, Mónica, “El Concepto de Discapacidad: De la
enfermedad al enfoque del Derecho”. Revista CES Derecho,
vol.6, no.2, noviembre 2015. Recuperado el 22 de enero de
2022 de: http://www.scielo.org.co/pdf/cesd/v6n2/v6n2a04.pdf#:~:text=En%20%C3%A9pocas%20hist%C3%B3ricas%20
la%20discapacidad%20fue%20objeto%20de,sus%20facul-

Históricamente, las personas que se encontraban con una discapacidad intelectual o

tades%20intelectualesse%20denominaban%20%E2%80%9Cmente%20captus.%E2%80%9D%20%28Mu%C3%-

La capacidad jurídica del adulto mayor maduro. PP. 90-111

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los nacidos con deficiencias ya sea físicas,
sensoriales o mentales, como la sordera, la
ceguera, la parálisis, la cuadriplejía, entre
otros, eran confinados a grandes encierros,
en los que eran exhibidos los fines de semana a manera de espectáculo circense o de
gran zoológico, para que las familias se divirtieran un poco o bien, manejando la conciencia social, rectificaran los actos cometidos en
el pasado, por considerar a estos monstruos
o fenómenos como la más grande señal de
un castigo enviado por Dios2.
Establecido de esta manera respecto a los
discapacitados mentales se generó un rechazo de parte de la sociedad al limitarlos
en elegir o expresar su voluntad en su vida
cotidiana, inclusive ignorando su existencia
como persona y dignidad humana. Sin embargo, el Derecho ha creado diversas figuras
con la finalidad de proteger a las personas
que padecen de una incapacidad natural y
legal, o sólo una de ellas. Al respecto el artículo 450 inciso II del Código Civil de Nuevo
León nos menciona:
“Tienen incapacidad natural y legal: Los
mayores de edad, con incapacidad o discapacidad originada por enfermedades
o deficiencias persistentes de carácter
físico, psicológico o sensorial que les
impida gobernarse por sí mismos o no
B1oz%2C%202010%29

puedan manifestar su voluntad por algún
medio”.3
De este modo, dicho precepto refiere que se
considera a la persona incapaz materia de
estudio, en dos situaciones diferentes: la primera que por una causa de enfermedad que
ocasione en su inteligencia perturbación alguna que le impida ejercer su voluntad con los
demás aun cuando pudiera desaparecer al recuperar su salud como intervalos de lucides;
y la segunda que sea una enfermedad irreversible como la persona que no podrá nunca
más recuperar la salud mental que le permita
comprender, o que por algún estado de discapacidad no pueda gobernarse por sí mismo, al
obligarse o manifestar su voluntad por algún
medio.
En el camino del desarrollo como seres humanos en la vida se tienen etapas que vivir;
iniciando con la niñez, pasando por la adolescencia, la adultez, y terminando en la vejez,
siendo esta última etapa en la que el ser humano al igual que en la niñez necesita una
protección debido al deterioro físico que se
produce por el tiempo e inclusive debido al
deterioro mental, es decir, en adultos mayores
se presenta la demencia.
Siguiendo esta línea el envejecimiento no
implica enfermedad, dependencia y falta de
productividad necesariamente, sin embargo,
conforme se van añadiendo años a la vida

2   Santofimio, German “De la anomalía a la discapacidad,
una larga historia de exclusión social: De la muerte, al destie-

3   H. Congreso del Estado de Nuevo León (2021), “Código

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nuevo_leon/
Ivonne Janeth Ixba Santiago &amp; Brenda Judith Sauceda Villeda

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también se van incorporando en las personas
mayores diversas modificaciones fruto del
proceso natural de envejecimiento que conllevan cambios en las estructuras internas y externas.4 De esta manera los cambios se presentan en físicos, fisiológicos, psicológicos,
cognitivos, psicomotores y socioafectivos: Por
lo cual, el deterioro mental en el estado de vejez se puede presentar como demencia la es
definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como:
“Un síndrome generalmente de naturaleza crónica o progresiva caracterizado
por el deterioro de la función cognitiva,
la cual afecta a la memoria, el pensamiento, la orientación, la comprensión,
el cálculo, la capacidad de aprendizaje,
el lenguaje y el juicio que suele ir acompañado, y en ocasiones es precedido,
por el deterioro del control emocional, el
comportamiento social o la motivación,
pero la conciencia no se ve afectada”.5

20 838 108 personas con alguna limitación,
discapacidad o problema o condición mental,
mismas que representan 16.5% de la población, de estas, 1 590 583 (1.3%) tiene algún
problema o condición mental.
Es importante destacar que, en esta última
etapa al generalizar la ancianidad con todos
los adultos mayores, se cae en el error de
creer que todos tienen las mismas capacidades de goce y ejercicio, pero tanto “la vejez”
como “adulto mayor (AM)” tienen diferentes
clasificaciones, por tanto, no todos se encuentran en la misma situación.

En los últimos años, el INEGI7 señala que la
población total del Estado de Nuevo León,
del 2010 a 2020, aumentó de 4,653,458 a
5,784,442 tantos de personas y que, respecto
a la población adulta mayor de 60 años o más,
esta cifra pasó de 407,278 (8,8%) a 654,050
(11.3%). Por lo anterior, se puede establecer
que Nuevo León ha sufrido un crecimiento demográfico del 3% sobre la población de objeto
Conforme a datos del Censo 2020 proporcio- de estudio, tal como se puede observar en el
nado por el Instituto Nacional de Estadística y transcurso de los últimos diez años, que ha
Geografía6 (INEGI) indica que en el país hay pasado de una población de jóvenes a una
población adulta, debido al incremento de per4   González Jerónimo y Fuente Raquel, “Desarrollo humano sonas de 60 años y más.
en la vejez: un envejecimiento optimo desde los cuatro componentes del ser humano”. INFAD Revista de Psicología, vol.
7, núm. 2, 2014. Recuperado el 22 de enero 2022 de: https://

Por tanto, en la entidad hay cada vez un aumento de adultos mayores, que requieren de

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La capacidad jurídica del adulto mayor maduro. PP. 90-111

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Desafíos Jurídicos

una protección a sus derechos humanos, a recibir los satisfactores necesarios para su atención integral, incluyendo su acceso preferente
a los servicios médicos y a recibir capacitación y orientación respecto a su salud, nutrición, higiene y todos aquellos aspectos que
favorezcan su cuidado personal8, entre los
cuales podemos hacer mención importante a
los principios de autonomía y autorrealización,
así como al principio de la dignidad humana.
Vinculado a esto, se establece en el artículo 3°
de la Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Nuevo León que
son “aquellas que tienen sesenta años o más
de edad y que se encuentren domiciliadas o
de paso en el Estado de Nuevo León”.9 Por
tal razón, jurídicamente el AM en la ley estatal es reconocido como sujeto al cual se debe
garantizar el ejercicio de sus derechos, tales
como a recibir una atención médica y a contar
con los servicios de salud conforme a las disposiciones jurídicas que sean aplicables.

información respecto a su salud al asegurarse
que el individuo de este estudio comprende lo
que se le comunica, y por lo tanto se respeta
su voluntad y participación.
En la actualidad hay diversas formas con las
cuales se pueden referir a los adultos mayores, entre las cuales se mencionan personas
de la tercera edad, ancianos, adultos de edad
avanzada, senectud, entre otros, sin embargo, sin importar la palabra que se utilice, durante esta etapa las personas necesitan de
mayor protección, debido a la situación en la
que se encuentran se convierte en seres más
vulnerables. En tal sentido, como lo define la
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
que, por su condición de edad, sexo, estado
civil y origen étnico, se encuentran en condición de riesgo que les impide incorporarse al
desarrollo y acceder a mejores condiciones
de bienestar.10

I. CONCEPTO DE ENVEJECIMIENTO:
De este modo, el principio de la autonomía y BREVE EVOLUCIÓN Y CONNOTACIONES
autorrealización es fundamental en el ámbito
médico, al reconocer al individuo como sujeto Si bien, en el ámbito social al utilizar las palade derecho a tomar sus propias elecciones y a bras “personas adultas mayores”, suele asimantener diferentes criterios, mediante el cual milarse con envejecimiento, al definirlas como
el profesional del ámbito médico le otorga la personas frágiles, que se enferman con facilidad o no pueden realizar acciones u actos de
8   Comisión Nacional de los Derechos Humanos, “Los Dere- ningún tipo, personas vulnerables que no puechos Humanos de las Personas Mayores”. Recuperado el 9 de protegerse por sí mismos, a pesar de que
de octubre de 2021 de: https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/ el envejecimiento es una palabra diferente a
adultos mayor, no similares, pero si existe una
cartillas/2015-2016/27-DH-Adultos-Mayores.pdf.
9   Congreso del Estado de Nuevo León, “Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Nuevo León”, Recuperado el 27 de septiembre de 2021 de: http://

10   Flores, Liliam, “Grupos Vulnerables”, Recuperado el 26

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do_de_nuevo_leon/

nerables_archivos/G_vulnerables/d_gvulnerables.htm
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asociación entre ellos.11 Por lo tanto, el factor social influye de gran importancia debido a
que puede ser causada por una persona o por
todo un grupo, la cual desencadena factores
que impidan que el individuo pueda desarrollar su dignidad humana.
Se puede apreciar en la definición de la OMS
en el informe mundial sobre el envejecimiento
y la salud publicado en el 2015 “son consideradas personas de la edad avanzada las que
tengan de 60 a 74 años, considerada vieja o
ancianas a las que tienen 75 a 90 años, y se
les denomina viejos o grandes si sobrepasan
los 90 años”.12 Por lo tanto, establece que se
le llamará en forma indistinta persona de la
tercera edad a todo individuo mayor de 60
años.
El envejecimiento activo ha sido definido por
la OMS13 como la optimización de oportunidades de salud, participación y seguridad con el
fin de mejorar la calidad de vida del envejecimiento. Por lo que el envejecimiento, puede
ser desde un aspecto positivo, en el que el AM
puede desarrollarse libremente en la sociedad
11 Alvarado, A; Salazar (2014), “Análisis del concepto de envejecimiento”, Revista Scielo, 2, Recuperado el 15 de septiembre de 2021 de: https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1134-928X2014000200002
12   Organización Mundial de las Naciones Unidas, “Informe
mundial sobre el envejecimiento y la salud”, https://apps.who.
int/iris/bitstream/handle/10665/186466/9789240694873_spa.

con las capacidades que cuenta, sin más limitantes que su edad, para seguir con su vida
de manera normal, porque sin importar la palabra que se utilice, durante esta etapa las
personas adultas necesitan de mayor protección por parte del Estado con la creación de
mecanismos que los ayuden a conseguirlos.
A lo largo de las etapas de la vida que atraviesa todo ser humano, pasa por una serie
de cambios físicos y biológicos. Por lo tanto,
cada persona envejece de diferente manera,
dependiendo de sus hábitos de vida, las circunstancias que hayan vivido y el entorno en
el que se desarrolla. No obstante, en todos los
casos genera desventajas o debilidades en el
que “deteriora una serie de funciones” en diferentes ámbitos como el hogar, la sociedad y
sobre todo en la persona en sí misma, más si
no se encuentra preparada para afrontar esta
etapa de su vida.14
En la rama de la medicina como en la psicología está comprobado que existe una diferencia en la forma que se presenta el envejecimiento en cada persona; es decir, una
persona puede contar con sus capacidades
tanto de goce como de ejercicio hasta avanzada edad, y otras que por el paso del tiempo
presentan más dificultad de por “afecciones
severas como la demencia u otras enfermedades”; es decir, en el ámbito medico se
basan en un concepto biológico al definirlo
como:

pdf?sequence=1
13 Varela Pinedo, Luis F., “Salud y calidad de vida en el

14   Coto Edwin; Jiménez, Yeimi y Núñez, Miriam, “La activi-

adulto mayor”, Revista Peruana de Medicina Experimental y

dad física para el adulto mayor en el medio natural”, Inter-

Salud Pública, vol.33, no.2, abril-junio 2016. Recuperado el

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La capacidad jurídica del adulto mayor maduro. PP. 90-111

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Desafíos Jurídicos

“El cambio gradual en un organismo
que conduce a un mayor riesgo de debilidad, enfermedad y muerte. Tiene lugar
en una célula u órgano o el organismo
total en el lapso de vida de un adulto o
cualquier ser vivo. Hay una disminución
en las funciones biológicas y en la capacidad para adaptarse al estrés metabólicos. Cambios en órganos que incluyen
el remplazo de las células funcionales
cardiovasculares con tejido fibroso.
Efectos generales del envejecimiento
incluyen inmunidad reducida, pérdida
de fuerza muscular, disminución de
la memoria y otros aspectos de la
cognición y la perdida del color en el
cabello y la elasticidad en la piel”. 15
Mientras que en el ámbito medico por parte del psicólogo alemán Paul Baltes, uno de
los autores más representativos de la psicología del transcurso vital, consideró al envejecimiento “como el estudio de la constancia
y cambio en el comportamiento durante el
transcurso de la vida”.16
Por lo que resulta indispensable que el ámbito
de las ciencias sociales se realice grandes esfuerzos por fomentar la eliminación hacia los
estigmas sociales que posicionan al AM de
15   Alvarado Alejandra y Salazar Angela, “Análisis del concepto envejecimiento”. Revista Scielo, vol. 25, num.2, 2014.

manera generalizada.17 Es decir, puede tener
deficiencias, cambios y complicaciones propios del envejecimiento, lo cual puede ocasionar que se ubique en una absoluta exclusión
social, abandono, una baja autoestima e incluso la depresión, dado que su participación
en distintas actividades, así como en la toma
de decisiones se ve disminuida.
Culturalmente, la edad cronológica constituye
un parámetro determinante sobre el inicio de
la vejez, en base a ello se determina la productividad y capacidad del AM en relación con
su persona y desarrollo con la sociedad. Por
tal razón el derecho de cada persona a mejorar sus condiciones de vida no debe estar
sujeto a un límite de edad, no obstante, para
el adulto mayor maduro representa la oportunidad de una participación social.
II. INICIO FISIOLÓGICO DE LA ETAPA DE
LA VEJEZ: PREJUICIOS SOCIALES DE LA
CAPACIDAD JURÍDICA EN LA VEJEZ
El ser humano desarrolla su máxima capacidad fisica en la década comprendida entre los
20 y los 30 años, es a partir de los 30 años
donde se presentan cambios en la masa y
fuerza muscular, sin embargo, a partir de los
50 años es más evidente los cambios en la
fuerza y masa muscular, aproximadamente
del 15% por década. Por lo tanto, entre los 40
y 60 años el envejecimiento genera su pérdi-

Recuperado el 22 de enero de 2022 de: https://scielo.isciii.es/
pdf/geroko/v25n2/revision1.pdf

17   Castellón, Gisela; González, Belkis; González, Caridad

16   Delcey-Ruiz, Elisa, “Psicología social del envejecimien-

y Martínez, Teresita, “El envejecimiento, la vejez y la calidad

to y perspectiva del transcurso de la vida: consideraciones

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d=S2221-24342018000100007

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da.18 Este cambio fisiológico forma parte del
proceso del envejecimiento, sin embargo, no
es una causal de impedimento que influya en
la toma de decisión del adulto mayor maduro,
por lo que se puede interpretar que desde el
nacimiento el proceso del envejecimiento empieza a percibirse a simple vista.
La flexibilidad, es una cualidad esencial para
una buena condición fisica al requerir movilidad articular y flexibilidad muscular, lo que
permite una mayor autonomía. Por lo tanto,
es esencial para cualquier individuo incluyendo a la persona materia de estudio en su día a
día, por lo que la reducción de ésta complica
la realización de movimientos como agacharse para ponerse un zapato, vestirse, poner
y quitar un objeto en un lugar alto.19 De todo
ello, cabe señalarse que para la persona que
envejece, los cambios que se presentan no es
algo que pueda ocultarse demasiado tiempo.
En el AM, se presenta una importante disminución del movimiento articular, la cual depende de la información propioceptiva que
provienen de los músculos, de los ligamentos
y de las terminaciones nerviosas tanto de ella
18   Calero-Saa Pedro y Chaves, Marco, “Cambios fisiológicos de la aptitud física en el envejecimiento”, Revista de

misma como del ligamento periodontal y de la
mucosa bucal, por lo tanto, en el caso del AM,
su actividad propioceptiva está disminuida y
lo que produce una disminución del control de
los movimientos de la articulación.20 Por estas razones el AM, presenta mayor dificultad
al ejercer su capacidad de goce, pues entre
ellos se encuentra la disminución de movilidad al realizar ejercicio, caminar, correr o subir escaleras.
Los gerontólogos estiman que solamente un
30% del deterioro físico de la vejez tiene una
base genética; el otro 70% está relacionado
con factores conductuales y psicológicos,
condiciones que pueden prevenirse o tratarse, por ejemplo21: La apariencia de senilidad
de algunas personas es el resultado de la
prescripción de medicamentos inadecuados,
combinaciones contraproducentes de ellos o
incluso excesos en la ingestión de pastillas; la
depresión y la pasividad son, frecuentemente,
el resultado de la pérdida de la actividad relevante, de la estimulación intelectual y del control sobre los acontecimientos; y la debilidad
y la fragilidad están causadas por un estilo de
vida sedentario. El ejercicio y el entrenamiento ligero con pesas pueden restaurar la fuerza
y la flexibilidad.

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19   Borba, Claudio; Coelho, Moisés; Gomes, Rodrigo y Oli-

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funcional de mujeres mayores”, Revista Redalyc Ciencias de

21   Mátas, Mercedes, “Desarrollo de los prejuicios sociales”,

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La capacidad jurídica del adulto mayor maduro. PP. 90-111

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Como es indicado, la capacidad funcional se
basa en las actividades de la vida diaria (AVD)
como caminar o comer y las actividades instrumentales de la vida diaria (AIVD) como ir de
compras o preparar una comida, por ende, conocer cuáles son las actividades y las limitantes que tiene en cada una de ellas o dificultad
que puede presentar, se advierte que se establezcan variables que determinen el grado
de funcionalidad del adulto, como se establecen con lo siguiente: Completamente capaces
aquellas personas que se manejan en forma
totalmente independiente; es decir, no tienen
dificultad para realizar las actividades cotidianas, tanto elementales como instrumentales;
Los levemente incapaces, que son aquellas
personas que tienen dificultad sólo en las
AIVD, sin importar su cantidad; Los moderadamente incapaces a aquellas personas que
tienen dificultad en alguna de las AVD y además tienen dificultad en ninguna o una AIVD;
Los severamente incapaces las personas que
declararon tener dificultad en una o más AVD
y en más de una de las AIVD, excluyendo a
los que tienen dificultad en todas las AVD y las
AIVD; y por último completamente incapaces
a aquellas personas que tienen dificultad en
todas las AVD y en todas las AIVD.22

generalizar a los que tienen más de 60 años,
por ende, podemos destacar que la clasificación es de gran relevancia, pues aun cuando existe tal modelo, existe una necesidad de
instrumentar diversas reformas en las políticas públicas para otorgar una atención adecuada a cada uno de los subgrupos que se
han planteado.

22   González, César; Ham-Chanden, Roberto (2007),

23 Fajardo-Ortiz, Guillermo y Olivares-Santos, Roberto, “Vie-

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jismo en el ambiente cotidiano”. Recuperado el 9 de octubre

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turas_Complementarias/Viejismo%20en%20el%20ambien-

d=S0036-36342007001000003

te%20cotidiano.pdf

Ahora bien, existe una tendencia implícita y
explícita de algunos profesionales de la salud
a suponer que no vale la pena gastar recursos en la atención de las personas adultas
mayores, debido a que no cumplirán con los
tratamientos prescitos, que tienen una patología crónica muy avanzada y que solo generan
problemas a la familia y al personal de salud
que los atienden, teniendo como consecuencia conductas ofensivas, actitudes que bloquean su atención y abandono en el manejo
asistencial y hospitalario, negándoles un trato
digno y la búsqueda de la calidad de vida en
padecimientos crónicos.23

Lo anterior demuestra que la discriminación que se da hacia estos sujetos va en
contra de la justicia al no permitir que puedan satisfacer sus necesidades básicas en
igualdad de oportunidades que las otras
Derivado de lo anterior, podemos destacar etapas como la adultez, lo cual origina conque, así como se clasifica la vejez en diferen- secuencias que afectan tanto en al sujeto
tes etapas por edades, de igual forma es por en lo individual como en su desarrollo con
capacidades, por lo cual no es conveniente la sociedad. Es el resultado de una serie

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de prejuicios sociales y legales que se tiene acerca de una persona adulta mayor o
de un determinado grupo, en este caso por
pertenecer a la etapa de la vejez, porque
no son las características propias con las
que cuenta el individuo, sino a su identificación al asociarlo a esa etapa o identificarlo
como integrante de un grupo determinado
como la vulnerabilidad.

sinnúmero de situaciones que reflexionar sobre ello.

El prejuicio no es solamente una declaración
de opinión o de creencia, sino una actitud que
incluye sentimientos tales como desprecio,
disgusto o total repudio.25 Esa actitud se basa
en ideas preconcebidas en cada mente humana, la cual la mayoría de las veces son falsas,
pues le resulta más fácil dar por sentado un

Cuidar es una actividad propia y esencial de
la humanidad para la conservación de la vida,
no depende solo del ámbito médico y de su
personal de la salud, el autocuidado es tan
importante por lo cual resulta fundamental determinar cuáles son los elementos que en el
ámbito médico se debe considerar para que
la persona adulta mayor, sea considerado
como un individuo con la aptitud de ejercer su
derecho al desarrollo de la autonomía en la
elección de cualquier decisión médica. Pese a

Los avances económicos y sociales han permitido en el mundo contar con servicios médicos modernos, antibióticos, programas masivos de inmunización, agua potable y drenaje,
mismos que ayudan a reducir la mortalidad
infantil, a combatir infecciones y con ello a sobrevivir cada vez más para alcanzar las eda24
Por su parte, la OMS ha indicado que el mal- des avanzadas.26 Derivado de lo anterior se
trato en las instituciones puede consistir en puede deducir que el mundo está cambiando,
inmovilizar a los pacientes, tratarlos de forma y no es algo que se vaya a detener, el cambio
vejatoria (por ejemplo, dejándoles con ropa es constante, y así como no imaginábamos
sucia) o no dejarles tomar decisiones en re- los alcances de la medicina queda mucho por
lación con asuntos cotidianos. atenderlos in- descubrir; por lo tanto, llegar a más de 60 años
suficientemente de forma intencional (como con una buena salud es posible, pues estos
dejando que desarrollen úlceras de decúbito); avances permiten que las personas puedan
medicarlos de forma excesiva o no suficiente, desarrollarse mejor de lo que uno cree.
o impedirles que tomen medicamentos, y tratarlos de forma negligente y abusiva desde un III. PREJUICIOS LEGALES: POLÍTICAS
punto de vista emocional.
PÚBLICAS EN EL ÁMBITO MÉDICO

24   Organización Mundial de la Salud, Centro de prensa,
“Maltrato de las personas mayores” del 15 de junio de 2021.
Recuperado el 9 de octubre de 2021 de: https://www.who.int/
es/news-room/fact-sheets/detail/elder-abuse
25 Casas Martínez, María de la Luz, “Prejuicios, estereotipos

26   González, César y Ham, Roberto, “Discriminación en las

y discriminación. Reflexión ética y psicodinámica sobre la se-

edades avanzadas en México”, Revista Scielo, vol.14, no.55,

lección de sexo embrionario”, Revista Acta Bioethica, vol. 14

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que esa es una de las cuestiones más debatibles al posicionar al individuo en la situación
donde no es tenido en cuenta en asuntos que
tienen que ver con los cuidados médicos de
su calidad de vida, por ende, tal importante
es el respeto al principio de autonomía y autorrealización, asimismo como al principio de la
dignidad humana.
En esta línea, Bach y Kerzner señalan que la
definición de capacidad jurídica desde el modelo social no se concentra en los atributos o
limitaciones individuales de la persona, sino
más bien en las barreras sociales, económicas y legales que la persona enfrenta a la
hora de formular o ejecutar decisiones personales, así como, en el apoyo y los ajustes que
requieren ser dados para facilitar la toma de
decisiones.27 Por lo tanto, los adultos mayores
requieren una serie de cuidados derivados de
la edad de su organismo que con el tiempo
se debilita, e incluso lleva a que la persona
dependa de otras para realizar actividades de
la vida cotidiana.
Lo anterior es un fenómeno reconocido legalmente, y por ello desde distintas autoridades
en salud se ha venido trabajando por mejorar
la atención que les brinda el sistema de salud,
lo cual compromete a sus familias y cuidadores, sin embargo, no siempre es posible que
estos últimos asuman su responsabilidad y por

ende se aprecian casos de abandono, un problema que pone en riesgo la vida, salud, integridad y bienestar del adulto mayor. También
puede presentarse el maltrato y negligencia
en personas mayores el cual ha sido definido
por la Asociación Médica como aquel acto u
omisión que provoca en el anciano daño o temor hacia su salud o bienestar que se realiza
en el momento o por medio de amenazas.28
Al respecto el Código de Ética Médica Internacional establece que “el médico debe dedicarse a proporcionar un servicio médico competente, con plena independencia profesional
y moral, con compasión y respeto por la dignidad humana”.29 A pesar de esto, en la actualidad es evidente la falta de regulación por
fortificar tal relación, al permitir la exclusión
del adulto mayor en las decisiones médicas.
La Ley Estatal de Salud en Nuevo León, no
nos brinda elementos que en el ámbito médico debe regir a todo personal de la salud
con referencia a las personas adultas mayores, al respecto solo menciona en el artículo
4 II Bis que “corresponde al Estado en materia de salubridad general, la atención médica
a las personas adultas mayores en áreas de
salud gerontológica y geriátrica”.30 Al contra28 Giraldo Rodríguez, Liliana (2015); “El maltrato de las personas de edad”, Ciencias Médicas del Instituto Nacional de
Geriatría, Pág. 231-232, Recuperado el 18 de septiembre de
2021 de: http://www.geriatria.salud.gob.mx/descargas/publi-

27   Villarreal, Carla, “El reconocimiento de la capacidad jurí-

caciones/Envejecimiento_y_salud_3a_edicion.pdf

dica de las personas con discapacidad mental e intelectual y

29   H. Congreso del Estado de Nuevo León (2021), “Ley Es-

su incompatibilidad con los efectos jurídicos de la interdicción

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rio de la Carta de los Derechos Generales de
los Pacientes, donde el decálogo incluye en
cada uno de sus artículos de los derechos a
de cada uno de los pacientes, así como el fundamento legal de la Ley General de Salud que
se relaciona con el ámbito médico.
De acuerdo con la Página Oficial del Gobierno
del Estado de Nuevo León los derechos de los
pacientes son los siguientes:
1. Recibir atención médica adecuada;
2. Recibir trato digno y respetuoso;
3. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz;
4. Decidir libremente sobre su atención;
5. Otorgar o no su consentimiento válidamente informado;
6. Ser tratado con confidencialidad;
7. Contar con facilidades para obtener una
segunda opinión;
8. Recibir atención médica en caso de urgencia;
9. Contar con un expediente clínico; y,
10. Ser atendido cuando se inconforme por la
atención médica recibida.31
El consenso de la Asociación Internacional
de Psicogeriatría (IPA) definió la población en
grupos de edades para la aplicación de diagnósticos, tratamientos, programas de desarrollo, con el fin de ofrecer un mejor manejo de la
siguiente manera: adulto mayor joven 55–64
años, adulto mayor maduro 65–74 años, adulto mayor 75–84 años, ancianos mayores de

85 años, nonagenarios y centenarios.32 Ante
esta clasificación, resulta una realidad la necesidad de definir que, a pesar de ellas, debe
existir una gran colaboración para comprender cada situación de AM, promover sus derechos sociales y contribuir a su desarrollo en
acciones para la mejora tanto personal como
social.
Otorgar una información adecuada a las personas adultas mayores se cumple al considerar que cada uno es diferente, debido a que
no todos se encuentran en la misma situación biológica y física. Conforme al artículo 4,
fracción X nos define a la elaboración de un
Estándar “al documento técnico que prevé un
uso común y repetido de reglas, especificaciones, atributos o métodos de prueba aplicables a un bien, producto, proceso o servicio,
así como aquéllas relativas a terminología,
simbología, embalaje, marcado, etiquetado
o concordaciones”. Por lo que una acción de
responsabilidad médica es asegurar que el
AM entienda su estado de salud, las alternativas para recibir un tratamiento médico, las
consecuencias de dicho tratamiento, es decir,
toda información que se le brinde debe ser lo
más clara posible para que el adulto comprenda su situación, de ese modo podrá ejercer su
autonomía al tomar la decisión por su cuenta,
pensar en sus alternativas y poder expresarla
libremente.33
32   García, Lena y García, Luis; “El adulto mayor maduro:
condiciones actuales de vida”, Revista Médica de Risaralda

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Desafíos Jurídicos

Lo antes mencionado implica que la vejez
es la etapa en la cual la persona AM sufre
cambios verdaderamente significativos derivados del proceso de envejecimiento, al hacerse más notorio ante las personas, como
la disminución de actividades físicas, su
vista no es la misma o inclusive escuchar,
todos estos cambios fisiológicos son parte
de la vida. Por lo tanto, el servicio de salud
y una seguridad social podría manifestarse
como una de las principales necesidades
que se presenta en el individuo al iniciar la
etapa de la vejez.
A su vez, la Asociación Médica Mundial expone sus recomendaciones para que los médicos puedan dar un trato a los ancianos, asimismo exhorta a las asociaciones médicas
nacionales a dar publicidad a la Declaración
entre los miembros y ante la opinión pública.
Conforme al Manual de Políticas de la AMM de
dicho organismo en la Declaración de Hong
Kong de la AMM sobre el maltrato de anciano,
los médicos que atiendan al individuo antes
mencionado deben seguir estas recomendaciones34:
• hacer mayores esfuerzos para crear una
relación de confianza con los pacientes
ancianos a fin de instarlos a pedir atención
médica cuando sea necesario y a sentirse
cómodos cuando confíen en el médico;
• proporcionar una evaluación y tratamiendo el 18 de septiembre de 2021 de: https://www.scielo.cl/scielo.
php?script=sci_arttext&amp;pid=S1726569X2009000200013&amp;ln-

•

•

•

to médico por los daños producidos por el
abuso y/o abandono;
intentar establecer o mantener una relación terapéutica con la familia (por lo general, el médico es el único profesional que
mantiene un contacto duradero con el paciente y la familia), y mantener en la máxima medida posible la confidencialidad del
paciente;
informar toda sospecha de casos de maltrato o abuso de ancianos, conforme a la
legislación local; utilizar un equipo multidisciplinario de tratantes de las profesiones médica, servicio social, salud mental y
legal, cada vez que sea posible;
estimular la generación y utilización de recursos comunitarios de apoyo que presten servicios domiciliarios, reposo y disminución del estrés, a las familias de alto
riesgo.

Por otro lado, el Código de Deontología Médica ha sido elaborado con la finalidad de ser
el “conjunto de principios y reglas éticas que
han de inspirar y guiar la conducta profesional
del médico” (art. 1).35 Por lo tanto, existe un
ordenamiento legal mediante el cual el médico que preste sus servicios para desarrollarse profesionalmente en el ámbito de la salud
debe sujetarse a respetar y dar cumplimiento
a su ética profesional; conforme a su artículo
12, debe respetar los siguientes principios al
ejercicio de su profesión:
1. El médico respetará el derecho del paciente a decidir libremente, después de recibir

g=en&amp;nrm=iso&amp;tlng=en
34 Asociación Médica Mundial, “Manual de Políticas de la

35   Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, “Có-

AMM”, diciembre 2011, p.59. Recuperado el 30 de sep-

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la información adecuada, sobre las opciones clínicas disponibles. Es un deber del
médico respetar el derecho del paciente a
estar informado en todas y cada una de las
fases del proceso asistencial. Como regla
general, la información será la suficiente y
necesaria para que el paciente pueda tomar decisiones;
2. El médico respetará el rechazo del paciente, total o parcial, a una prueba diagnóstica
o a un tratamiento. Deberá informarle de
manera comprensible y precisa de las consecuencias que puedan derivarse de persistir en su negativa, dejando constancia
de ello en la historia clínica;
3. Si el paciente exigiera del médico un procedimiento que éste, por razones científicas
o éticas, juzgase inadecuado o inaceptable, el médico, tras informarle debidamente, quedará dispensado de actuar;
4. Cuando el médico atienda a una persona
en huelga de hambre, le informará sobre
las consecuencias del rechazo a la alimentación, así como de su previsible evolución y pronóstico. Respetará la libertad
de quienes decidan de forma consciente y
libre realizar huelga de hambre, incluidas
las personas privadas de libertad, pudiendo acogerse a la objeción de conciencia si
fuese obligado a contrariar esta libertad.36  
Pero ocurre que los prejuicios legales ubican
a una persona que solo por tener 60 años es
perteneciente como grupo vulnerable conforme a la Ley de los Derechos de las Personas

Adultas Mayores del Estado de Nuevo León, y
al referirnos a esa categoría se considera que
no es apto para ejercer sus derechos y obligaciones legales. Por tanto, “Cuando el médico
trate a pacientes incapacitados legalmente o
que no estén en condiciones de comprender
la información, decidir o dar un consentimiento válido, deberá informar a su representante
legal o a las personas vinculadas por razones
familiares o de hecho”37, pero también nos señala que “El médico deberá ser especialmente cuidadoso para que estos pacientes participen en el proceso asistencial en la medida
que su capacidad se lo permita”.38
No obstante, lo expuesto por el artículo 13
como se ha discutido, no todos los adultos
mayores se encuentran con una disminución
de sus facultades para poder ejercer su autonomía, por lo tanto, a ese tipo de pacientes
AMM, que se encuentre con plena capacidad
de ejercicio, se le deben de hacer adaptables
las reglas que se establecen en el artículo 12
del Código de Deontología Médica. Lo cual
demuestra la falta necesaria de hacer ajustables tales reglas en el Estado de Nuevo León,
instruir a cada médico los elementos necesarios para valorar a los adultos mayores, y
hacer la clara distinción que un AMM donde
se estima entre los años 65 a 74 años, sí han
disminuido sus facultades, pero no lo ubican
37   Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, “Código de Deontología Médica, julio 2011. Recuperado el 9 de
octubre de 2021 de: https://www.cgcom.es/sites/default/files/
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36   Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, “Có-

38   Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, “Có-

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como un todo incapaz de ejercer sus derechos y obligaciones legales. De este modo se
daría cumplimiento a lo que se establece en el
artículo 1° fracción III de la Ley de Infraestructura de la calidad “Propiciar la innovación tecnológica en los bienes, productos, procesos
y servicios para mejorar la calidad de vida de
las personas en todo el territorio nacional”.39

gral, la medición de la capacidad funcional, la
calidad de vida y el autocuidado resulta de tan
importante trascendencia.
IV. PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA,
AUTONOMÍA Y AUTORREALIZACIÓN DEL
ADULTO MAYOR MADURO EN LA VEJEZ:

Tomando de referencia al autor Pablo SiNo todos los adultos mayores presentan pa- món-Lorda41, el ejercicio de la autonomía de
decimientos, hay quienes cuentan con una las personas, de los pacientes, exige que se
salud que no presenta alguna incapacidad, lo cumplan al menos tres condiciones:
único que está presente es el deterioro prove- 1. Actuar voluntariamente, es decir libre de
niente de la edad. Por lo cual, es responsabicoacciones externas
lidad del Estado conforme al artículo 48 de la 2. Tener información suficiente sobre la deLey de Personas adultas Mayores del Estado
cisión que va a tomar, es decir, sobre el
de Nuevo León cumplir con lo siguiente:
objetivo de la decisión, sus riesgos, beneficios y alternativas posibles.
“Las instituciones públicas y privadas, 3. Tener capacidad, esto es, poseer una secasas hogar, albergues, residencias de
rie de aptitudes psicológicas (cognitivas,
día o cualquier otro centro de atención a
volitivas y afectivas) que le permiten conolas personas adultas mayores, deberán
cer, valorar y gestionar adecuadamente la
ajustar su funcionamiento a lo dispuesinformación anterior, tomar una decisión y
to por las Normas Oficiales Mexicanas,
expresarla.
Normas Mexicanas, Normas Técnicas
y los reglamentos que se expidan para Por tanto, se considera que un paciente ejereste efecto”.40
ce el derecho a su autonomía cuando por su
cuenta toma las decisiones pertinentes a su
Por este motivo, la evaluación geriátrica inte- persona, al expresar su voluntad basándose
en las recomendaciones médicas al consi39 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, “Ley derar sus opciones, y las consecuencias de
de Infraestructura de la Calidad” del 1 de julio de 2021. Re- cada elección que elija.
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Ivonne Janeth Ixba Santiago &amp; Brenda Judith Sauceda Villeda

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De acuerdo con los autores Herrera y Guzmán, la ética médica le interesa la idea de
dignidad de la vida, especialmente en lo que
atañe a la relación médico-paciente; es indispensable tenerla presenta al decidir entre
la vida y la muerte en situaciones en que la
vida no puede prolongarse indefinidamente
y en cualquier condición; esto es, cuando ha
perdido su dignidad intrínseca.42 Conforme lo
expuesto por los autores aludidos, demuestra
que una persona al entrar a la etapa de la vejez no significa que haya adquirido una mentalidad envejecida, pues bien puede contar
con capacidad legal, aun cuando por cambios
fisiológicos necesite más atención, cuidados o
servicios a los que tiene derecho, sin embargo, no siempre los recibe. A su vez demuestra
que se están violentando los derechos de los
adultos mayores al no garantizarles un desarrollo a su vida digna.
De manera que, valorar sistemáticamente
la capacidad sensorial y funcional del adulto
como paciente, puesto que al tener en cuenta sus limitaciones se puede mejorar o adaptar las medidas necesarias. Asimismo, con la
capacidad funcional, dado que al incluir en la
historia clínica la valoración del estado físico,
es decir, la capacidad de realizar las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria
42   Herrera, Adela y Guzmán, Andrés, “Reflexiones sobre
la calidad de vida, dignidad y envejecimiento”, Revista Mé-

y su estado mental que es su capacidad cognitiva y afectiva se consigue conocer más en
profundidad al paciente y poder ajustar las recomendaciones a su situación real y mejorar
así su cumplimiento.43
Logrando este propósito, no existe duda alguna que se respeta el derecho social, dado que
tanto el personal médico como el Estado con
la creación de las debidas políticas públicas,
otorgan una mayor y efectiva atención para
el grupo de adultos mayores, procurando en
todo momento que el valor moral se cumpla
y al fortalecimiento de una actitud de respeto
por cualquier institución.
Por lo tanto, hace falta una mayor inclusión
del AM, que como se ha demostrado, no todos envejecen de la misma forma. Un ajuste
de adaptación a las políticas públicas, en el
cual los que pertenecen al ámbito de la salud
puedan considerar para determinar si el individuo es capaz de ejercer su autonomía en
la elección de cuestiones médicas, ponen en
manifiesto que la edad no debe ser una excusa para para justificar tal exclusión.
La competencia que es el término legal de capacidad de decisión utiliza diversos criterios:
habilidad para comunicar la elección, comprensión de la información sobre tratamiento,
apreciación de la situación y sus consecuencias.44 Por lo tanto, las personas que se en-

dica Clínica Condes, vol. 23, no.1, enero 2012, p.67. Recuperado el 29 de septiembre de 2021 de: https://reader.

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tion=20211007020734

44   Cárdenas, Maximiliano; Delgado Ana; Sogi, Cecilia y ZaLa capacidad jurídica del adulto mayor maduro. PP. 90-111

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cuentran en la tercera edad pueden desarrollarse como personas independientes con
la creación de medidas necesarias para que
puedan lograr desenvolverse en cualquier entorno en que se encuentre.
Estimulando estas acciones se logra que el
AM se sienta capaz de lograr una vida plena,
al adaptarse a su situación, reconociendo sus
limitaciones de acuerdo con sus condiciones,
capacidades y medios, que con un trato digno
es capaz de reconocer. Lo cual demuestra que
estas personas tienen los mismos derechos y
obligaciones que cualquier otro ser humano,
por tal razón es importante que se le considere sujeto con capacidad legal para ejercerlo a
través de medios dignos.

biológica en la que se encuentra. De manera
que al considerar diferentes a los demás se
está respetando las diferencias que existen
entre cada ser humano, sin dejar a un lado
que aquellos a quienes ha considerado diferentes sean mejores unos de otros, o que tengan unos más o con menos derechos.
La dignidad humana se presenta desde una
concepción católica tradicional, la dignidad
común a todos los seres humanos procede de
su condición de hijos de Dios y reside en la
capacidad de acatar y observar la ley moral,
la cual de ninguna manera emana de los humanos mismos, sin embargo, para otros, por
el contrario, la dignidad humana consiste en la
capacidad que tenemos los humanos de darnos ley moral a nosotros mismos.46 Esta es la
finalidad de la cual debe enfocarse el criterio
en el ámbito médico, en lograr el mejoramiento mediante reformas y en la práctica de la
medicina para brindar una mejor atención a
quienes están en la etapa de la vejez pues al
presentar diversas dificultades por sobrevivir,
se encuentra en gran desventaja.

A pesar de lo estipulado en la Declaración
Universal de Derechos Humanos45, al definir
que todos los seres humanos son iguales en
dignidad y derechos, es decir desde la etapa
de la infancia ya la persona ha aprendido a
diferenciarse y a los que lo rodean, siempre
con sus criterios que suelen estar basados
en sus características físicas como el sexo, la
raza, nacionalidad, orientación sexual u otros, El consentimiento informado, es un documeno basados en la condición de edad de la per- to formal de relación entre los profesionales
sona, es decir al caracterizarlo por la etapa de salud y los pacientes, incluyendo sus familiares, donde su finalidad es el respeto por
vala, Salomón, “Autonomía del paciente y toma de decisiones la autonomía ya autodeterminación del sujeto
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con el acompañamiento del médico.47 Por tanto, la salud del adulto depende en gran medida de que este sea tratado y respetado con
dignidad, independientemente de las capacidades que sufre, que por lo general son propias de la edad, por lo que al no existir prueba
que demuestre lo contrario, toda información
otorgada debe manifestarse con tal claridad
dependiendo sus cualidades para poder tomar su propia elección, de tal modo respetando que pueda ejercer su autonomía.

un énfasis en la protección que requiere cada
una de las clasificaciones que dentro de la
vejez existen. Pues si bien, lo que tienen en
común es que al pertenecer al grupo vulnerable necesitan de una mayor protección jurídica, ninguna ha logrado determinar que, frente
a sus disminuciones corporales, son sujetos
con capacidad de entender con la adecuación
de los medios necesarios en ellos.

Nacer, crecer, morir es el proceso de la vida,
por lo tanto, los cambios fisiológicos y biológicos como se expusieron en el trabajo, muestran que cada cambio en el ser humano se
presenta de forma gradual, mediante el cual
dichos cambios juegan un papel fundamental,
y no por pertenecer a la etapa de la vejez solo
por tener 60 años, lo convierte en un ser sin
aptitud de ejercer los derechos como paciente
aludidos líneas atrás, conforme al principio de
autonomía y autorrealización. Pues si bien, el
adulto mayor maduro (AMM) no tiene la misma condición física que solía tener en su juventud, o capacidad de analizar de forma rápida lo que se le informa, un AMM aún conserva
ciertas facultades que lo hacen apto con las
medidas adecuadas a comprender el mundo
que lo rodea.
Los prejuicios legales que existen en las políticas públicas son notorios, ninguna ha puesto

Por su parte, es importante respetar el derecho a la dignidad humana que evidentemente
se viola al hacer uso de los prejuicios sociales
para no respetar al adulto mayor maduro en las
cuestiones sobre su salud. Se demuestra que
tales prejuicios influyen en el ámbito médico,
al no respetar los “derechos de los pacientes”
que se declaran en la Secretaría de Salud del
Estado de Nuevo León, pues al catalogar a
una persona como “viejo” no le brindan el respeto al no considerarlo apto para ejercer sus
derechos conforme al principio de autonomía.
Por lo anterior, se propone capacitar a las instituciones públicas, para que mediante protocolos, reglamentación interna y adiestramientos puedan brindar una mejor calidad de vida
en el individuo sujeto de esta investigación,
mejorando de este modo el servicio de salud a
brindar. Que acorde al bioderecho, se respeten los principios de cada ser humano, como
los de la materia de este estudio el principio
de autonomía y autorrealización igualmente el
de la dignidad humana de manera legal, desde un punto de vista ético.

47 Burdiles, Patricio y Ortiz, Armando, “Consentimiento In-

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Ivonne Janeth Ixba Santiago &amp; Brenda Judith Sauceda Villeda

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Fotografía Desierto Seco Cálido por Daniel Vázquez Azamar

�Fotografía Venas Rosas por Rostam B.G
Fotografía: “Venas Rosas” por Rostam B.G

CRÍTICA

Critica

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
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Karina Soto Canales (Facultad Arquitectura, Universidad Autónoma
de Nuevo León)
Urgencias en la regulación de fraccionamientos cerrados ante las
lagunas y antinomias en el marco jurídico mexicano. pp. 114-129
Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2022.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Revista de temas
contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, Volumen 1, No. 1, julio-diciembre de 2021, es una publicación semestral de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología, editada en la Ciudad Universitaria,
N.L, México. Con dirección en Cd. Universitaria, Av. De los Rectores
s/n, San Nicolás de los Garza, N.L. C.P. 66451, Página electrónica de
la revista: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/index.php/ds
Editora en jefe: Dra. Amalia Guillén Gaytán Reserva de Derechos al Uso Exclusivo del Título Volumen 2, No. 2, enero-junio de 2022, ISSN: en trámite ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de
este número: Mtro. Juan Alonso Martínez Arrieta.
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho aborda temas contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la
vida cotidiana, tiene como propósito constituirse en un foro de discusión académica que aborda la compleja, contradictoria y multicausal relación entre el derecho y la vida social. Desafíos Jurídicos se inscribe en el debate académico nacional e internacional en el ámbito de Derecho y su giro especial en las ciencias sociales e invita al análisis de diversas
prácticas sociales y formas de organización y acción política desde una perspectiva multidisciplinaria que ponga énfasis
en la defensa de los derechos y su aplicación. Los textos publicados incorporan métodos y problemas tratados desde
el derecho, la sociología, la ciencia política, la economía, los estudios urbanos, la geografía, los estudios culturales, la
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REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
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CORDINADOR DEL NÚMERO: Mtro. Juan Alonso Martínez Arrieta
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
PINTURA DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vázquez Azamar “En la otra ventanilla” © 2022

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Desafíos Jurídicos

Urgencias en la regulación de fraccionamientos
cerrados ante las lagunas y antinomias en el marco
jurídico mexicano
Emergencies in the regulation of gated communities in the face of gaps and
contradictions in the Mexican legal framework
Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2022

Por: Karina Soto Canales*

*https://orcid.org/0000-0001-5676-1536
Universidad Autónoma de Nuevo León

Resumen. El presente análisis realiza una aproximación hacia la complejidad para el establecimiento de parámetros de ordenamiento territorial desde los diversos recursos normativos ante
la urbanización y construcción de los “nuevos” formatos de vivienda ofrecidos por el mercado
inmobiliario. Dicha situación se replica en ciudades mexicanas y latinoamericanas. La figura
del fraccionamiento habitacional parece poco relevante en el contenido de leyes y reglamentos
vigentes en materia de desarrollo urbano. Sin embargo, en la práctica, dicha tipología se ha
diseminado y reproducido a una velocidad dejando evidencias de los vacíos legales y la falta
de control para establecer jurídicamente los atributos espaciales (urbanísticos y arquitectónicos), la constitución legal de representantes, la administración de servicios, el carácter público
de áreas verdes (parques y plazas), entre otros. Lo anterior, produce desajustes en cuanto a
segregación, desigualdad, vulnerabilidad, inseguridad, entre otros, con lo cual se demuestra
la incapacidad legal de parte de los municipios que solo se responsabilizan del cumplimiento
cuantitativo (área vendible, uso de suelo, infraestructura y espacios de cesión) más no así
de la evaluación de otros factores determinantes para asegurar espacios de habitabilidad. El
análisis comparativo permite identificar la variedad de asuntos incorporados para control de los
fraccionamientos habitacionales para posteriormente demostrar la urgencia de homologación
y adición de temas dentro del marco normativo en cuestión. El establecimiento de los mismos
permitirá que se mejoren las condiciones operativas al habilitarse dichos productos en el Estado de Nuevo León o en cualquier otra ciudad de México.
Palabras clave: Urbanización, fraccionamientos cerrados, ordenamiento territorial y derecho
a la ciudad

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Abstract. The presented analysis attempts to address the complexity of establishing the parameters for territorial sorting according to the various normative resources regulating urbanization and construction of the “latest” housing formats offered by the real state market.. This
situation is replicated in Mexican and Latin American cities. The gatted communities typology
seems irrelevant in the current laws and regulations on urban development. However, this
typology has disseminated and reproduced rapidly in practice, leaving evidence of legal gaps
and lack of control to the legal establishment of the spatial attributes (urban and architectural),
the legal constitution of representatives, the administration of services, and the public nature of
public spaces (parks and squares). The latter produces imbalances in segregation, inequality,
vulnerability, and insecurity, demonstrating the legal incapacity of the municipalities responsible
for quantitative compliance (salable area, land use, infrastructure, and spaces session), but not
for the evaluation of other determining factors to ensure habitability. A comparative analysis
allowed the identification of the distinct aspects related to the control of gatted communities and
the demonstration of the urgency of homologation and addition of issues within the regulatory
framework. The enablement of such products in the State of Nuevo Leon or any other Mexican
region may improve their operating conditions.
Key words: urbanization, gatted communities, territorial ordering, right to the city

das exhiben la indiferencia e incapacidad de
quienes elaboran y procuran el ordenamiento
Abordar el tema de la vivienda como muchos territorial, debido a que los diversos documenotros requiere establecer un punto de partida tos regulatorios terminan por producir mayor
sobre lo que hoy regula diversos aspectos re- desigualdad, una que se percibe en el lugar
lacionados a sus características espaciales, donde se habilita la vivienda (centro-periferia,
y que una vez concluidos los procesos de dimensión del fraccionamiento, amenidades
urbanización y construcción determina con- del fraccionamiento) y la tipología que ésta
diciones de habitabilidad relacionados tanto obtiene (vivienda unifamiliar fuera o dentro de
con los aspectos sociales (sociedad, comuni- fraccionamientos cerrados –departamento en
dad) y económicos (actividades complemen- edificios verticales), la proximidad a las centarias a la vivienda, valor del suelo, plusvalía). tralidades o subcentros urbanos (contenedoLa problemática que en el presente análisis res espaciales de actividades económicas de
normativo se expone contiene en su origen el alta intensidad-densidad), el acceso a servireconocimiento del desfase de términos, par- cios de transporte público, solo por mencionar
ticularmente en los formatos de vivienda que algunos casos (Soto, 2020). La ciudad como
el mercado inmobiliario actualmente oferta, un ente espacial expande sus límites a pesar
con los cuales se “vende” prácticamente un de los diversos artilugios normativos como,
objeto de consumo. Las omisiones recupera- por ejemplo: los polígonos de contención urINTRODUCCIÓN

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Desafíos Jurídicos

bana y, si bien, las herramientas de ordenamiento pretenden aprehender el crecimiento
en descontrol, en la realidad la dispersión es
difícilmente contenida y como resultado se favorecen prácticas alejadas de la sustentabilidad donde quienes habitan en los confines
del asentamiento también reciben las peores
condiciones de movilidad, acceso a bienes y
servicios, calidad de vida, entre otros.

LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL
PROCESO DE URBANIZACIÓN
FRAGMENTADO

des, entre otros, permite la consolidación del
ordenamiento territorial como un área de conocimiento que fusiona urbanismo, geografía
y ecología; y, en la teoría, diversos autores
establecen elementos indispensables para
la viabilidad urbana, tal es el caso de Cerdá
quien incorpora espacios “verdes” en diversas escalas (predio, manzana – jardín, parque o plaza), o Garnier quien determina una
zonificación para la ciudad industrial (Capel,
2002:303; García Vázquez, 2016). Dichos lineamientos han sido superados, así lo expresa McHarg (1992) debido, principalmente, a
las condiciones de carácter expansivo (crecimiento y consolidación) de las ciudades; en
las últimas décadas la instauración de documentos de ordenación territorial ha establecido consideraciones y limitantes para formar
un ambiente de certidumbre en el proceso
de desarrollo urbano; los diversos formatos
normativos (leyes, reglamentos y planes)
pretenden garantizar que ante la habilitación
de cualquier uso de suelo, la seguridad ambiental y funcional del asentamiento. Más la
dificultad de construir instrumentos jurídicos
para el ordenamiento territorial o el desarrollo urbano según Harvey (2007:241) recae en
que para la instauración de un marco espacial
este debe de asimilarse como “maleable y variable (relativo y relacional)”, el cual en función
del factor tiempo se transforma a la rapidez
que sea necesaria, porque el espacio en sí,
a pesar de su condición estática permanentemente se encuentra en movimiento o transformación.

De acuerdo a Bailly (1978:107) la función de
la ordenación espacial es la de proteger al
hombre del mundo exterior, las aportaciones
de autores como Abercrombie, Unwin, Ged-

El marco jurídico del ordenamiento territorial
en México se produce a partir de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOT-

Antes de producirse cualquier instrumento regulador ya había precedentes de especialistas
que determinaban las condiciones en las que
debía producirse un espacio habitable (ventilación, asoleamiento, color de las habitaciones, altura de las edificaciones, distancia entre las mismas, solo por mencionar algunos)
(Colomina, 2019; García Vázquez, 2016); sin
embargo, no todas esas consideraciones se
han incorporado en los instrumentos regulatorios, aun sabiendo que estas se produjeron en
momentos de crisis (sanitarias (tuberculosis y
peste)). Más dichos factores no son el interés particular de este documento, la vivienda
como objeto arquitectónico no se somete a
juicio, sino el formato o tipología que la contiene, por lo tanto, el interés principal es el de
la vivienda unifamiliar en fraccionamientos cerrados (VUFC), lo que jurídicamente se reconoce como fraccionamientos habitacionales o
condominios horizontales.

Karina Soto Canales

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Desafíos Jurídicos

DU), que en el artículo 3 establece al menos
dos términos con los cuales se procura el orden y control del proceso de urbanización, el
primero se contiene en la fracción XIII donde
define el desarrollo urbano como el proceso
de planeación y regulación de la fundación,
conservación, mejoramiento y crecimiento
de los centros de población, y segundo, en la
fracción XXVI, donde se estipula que el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos es una política pública que tiene como
objeto la ocupación y utilización racional del
territorio como base espacial de las estrategias de desarrollo socioeconómico y la preservación ambiental.
En un primer análisis sobre el contenido de la
LGAHOTDU en función de los conceptos que
se estudian, se encuentra que sólo en dos
ocasiones se hace referencia al término condominio, en la primera como parte de la acción
urbanística (art. 3) y la segunda, para señalar
que será la legislación local quien establecerá
los requisitos para autorizarlos o permitirlos,
en ambos, no se precisa su tipología (horizontal o vertical); el concepto de fraccionamiento
cerrado o fraccionamiento habitacional como
tal no se incluye, las veces que se hace referencia se asimila como la acción de fraccionar
o se indica las disposiciones para realizar el
fraccionamiento, así también señala que deberán sujetarse a lo dispuesto en la ley como
en la Ley Agraria o en su defecto, a la legislación estatal de Desarrollo Urbano vigente (artículo 3, Fracción I, artículo 56, 57, 60, 62, 68
y 76). En contraposición, diversos autores han
expuesto la problemática que en la actualidad
se produce a partir de la tipología de VUFC,
ya sea con respecto a la desigualdad y diferenciación (Camus, 2019; Díaz, Acosta y Me-

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dina, 2014; Soto, 2020), la exclusión y segregación (Galaviz, Valladares y Chávez, 2014;
Narváez y Carmona, 2020) o fragmentación
(López Levi, 2011), investigaciones cuyos
casos de estudio se localizan en metrópolis
dentro del territorio nacional (Colima, Guadalajara, Monterrey), lo cual hace cuestionar si
los lineamientos establecidos están bien delimitados, contextualizados y razonados como
para garantizar viabilidad y habitabilidad.
METODOLOGÍA
El presente estudio se realiza desde una metodología descriptiva con análisis de contenido documental, así como de un análisis de
derecho comparado en el cual se incorporan
diversos documentos normativos en las diferentes escalas de gobierno.
Para la elaboración del caso se implementa la
técnica metodológica de recolección de datos,
por lo que se revisan diversos documentos vigentes en materia de ordenación territorial y
desarrollo urbano en los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal), los cuales
se obtienen a través de la consulta digital de
archivos en páginas de internet de entidades
públicas de los siguientes tipos: leyes, reglamentos y código, en los cuales se realizan
búsquedas sistematizadas en relación a la
urbanización de condominios horizontales y
fraccionamientos habitacionales.
La recolección de datos obedece a unidades
de análisis específicas, que para el caso de investigación se demarca en el territorio nacional (México) y en particular sobre tres ciudades metropolitanas mexicanas (Guadalajara,
Monterrey y Querétaro) donde se recuperan

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Desafíos Jurídicos

evidencias de los diversos formatos para el
ordenamiento, así como los propósitos de dichos instrumentos normativos.

sión2” (art. 4, fracción I y II de la LGAHOTDU)
o “espacios habitables3” (art.4 de la Ley de Vivienda).

Caso de estudio. Los fraccionamientos cerrados y los vacíos jurídicos para su ordenación
y procuración de espacios habitables.

Si bien la tipología de la vivienda es diversa
en función de los programas establecidos por
los arquitectos y urbanistas, y ahora hasta por
el mercado inmobiliario, ésta se diferencia a
las terminologías implementadas dentro del
marco jurídico (ver tabla 1).

Según los apartados anteriores se expresa
la función de los documentos normativos, así
como algunos de los principales conflictos en
su producción en algunas ciudades mexicanas, investigaciones que demuestran que la
tipología habitacional de la VUFC promueve
desigualdad, exclusión, fragmentación, entre
otros. Más a través del presente apartado
se trata de exponer las razones por las que
la disparidad se han acrecentado aunque se
incorporen dentro de la legislación términos
como “derecho a la ciudad1”, “equidad e inclu-

2 Garantizar el ejercicio pleno de derechos en condiciones
de igualdad, promoviendo la cohesión social a través de medidas que impidan la discriminación, segregación o marginación de individuos o grupos. Promover el respeto de los derechos de los grupos vulnerables y que todos los habitantes
puedan decidir entre una oferta diversa de suelo, viviendas,
servicios, equipamientos, infraestructura y actividades económicas de acuerdo a sus preferencias, necesidades y capacidades.
3   El lugar de la vivienda donde se desarrollan actividades de

1   Garantizar a todos los habitantes de un asentamiento hu-

reunión o descanso, que cuenten con las dimensiones míni-

mano el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y

mas de superficie, altura, ventilación e iluminación natural,

servicios básicos, a partir e los derechos reconocidos por la

además de contar como mínimo con un baño, cocina, estan-

CPEUM y los tratados internacionales suscritos por México

cia-comedor y dos recamaras, de conformidad con las carac-

en la materia;

terísticas y condiciones mínimas necesarias que establezcan
las leyes y las normas oficiales mexicanas

Karina Soto Canales

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Tabla 1. Comparación de términos relacionadas con la vivienda, las tipologías del mercado inmobiliario y los estipulados en el marco jurídico.
Término práctico Definición del concepto

Vivienda de
autoproducción
precaria

Vivienda de
autoproducción
consolidada

Inmuebles construidos con
materiales no permanentes
(lámina, cartón, etc), sin
proyecto arquitectónico
definido.
Inmuebles con o sin
proyecto arquitectónico
definido, construida con
materiales económicos
y ejecutados con baja
calidad. Autoconstruidas
y autofinanciadas.
Generalmente cuentan con
todos o la mayoría de los
servicios.

Término jurídico
y documento que Definición del concepto
lo incluye
Proceso de gestión del
suelo, construcción y
distribución de vivienda bajo
el control directo de sus
Autoproducción de
usuarios de forma individual
vivienda. (Art.4, F.
o colectiva, la cual puede
I Ley de vivienda)
desarrollarse mediante la
contratación de terceros o
por medio de procesos de
Autoconstrucción
autoconstrucción.
de vivienda.
(Art. 4, F. II Ley
Proceso de construcción o
de vivienda
edificación de la vivienda
(LVIV))
realizada directamente por
sus propios usuarios, en
forma individual, familiar o
colectiva.

Viviendas multifamiliares
Edificios y
donde se presenta una
vivienda múltiple mayor intensidad (densidad)
del uso habitacional.

Unidad
habitacional

Conjunto de edificios o
casas unifamiliares o
dúplex, distinguible por
su morfología y estilo.
Edificaciones construidas en
serie. De promoción pública
y privada. Con espacios
mínimos y calidad de mínima
a regular donde en los
espacios exteriores incluyen
áreas verdes y espacios
para equipamiento urbano.

Urgencias en la regulación de fraccionamientos cerrados ante las lagunas y antinomias en el marco jurídico mexicano. PP. 114-129

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Condominios
horizontales

Conjuntos privados que
integran vivienda unifamiliar
sobre lotes privativos
y espacios comunes
(circulación y área verde)
delimitados por bardas
donde puede o no contarse
con sistemas o dispositivos
de seguridad privada.
Ocasionalmente incluyen
casa club, gimnasio o
salón de eventos. El diseño
arquitectónico puede ser
establecido o propio. De
segmento medio algo y
alto. Promoción por agente
inmobiliario o crédito
bancario.

Privadas

Tipología habitacional
conformado por una serie de
pequeñas casas alineadas
en ambas aceras de una
calle de tránsito restringido,
similar a una vecindad,
pero, no se comparten los
servicios.

Régimen de
propiedad en
condominio.
(Art. 3, F.
LXVII) Ley de
Asentamientos
Humanos,
Ordenamiento
Territorial y
Desarrollo
Urbano para el
Estado de NL (
LAHOTDUNL)

Régimen bajo el cual uno o
varios propietarios de uno
o un grupo de inmuebles
establecen una modalidad
de propiedad en la que el o
los condóminos tendrán un
derecho singular y exclusivo
de propiedad sobre las
Unidades de Propiedad
Privativa y además un
derecho de copropiedad
sobre las áreas y bienes de
uso común de un inmueble
que comparten necesarios
para un adecuado uso y
disfrute.

Viviendas multifamiliares
Edificios y
donde se presenta una
vivienda múltiple
mayor intensidad (densidad)
del uso habitacional.
Fuente: Elaboración propia 2022 con información de Kunz (2003, LGAHOTDU, LVIV y LAHOTDUNL).

Según la información recuperada en la tabla
anterior, se identifica que algunos de los términos no encuentran en el marco normativo
un símil, dejando al descubierto algunos de
los vacíos normativos en la urbanización o
edificación de vivienda en el país.

Así también, debe señalarse que ni en la
LGAHOTDU ni en la LVIV se incluye dentro
del glosario los términos relativos al espectro
del producto inmobiliario. En el caso del Estado de Nuevo León, el artículo 207 menciona
que sólo podrá denominarse fraccionamiento

Karina Soto Canales

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a la acción de crecimiento urbano, consistente
en la urbanización del suelo con apertura de
vías públicas, y que cuando la urbanización
del suelo se realiza con vías privadas se le
denominará conjunto urbano o conjunto privado o fraccionamiento privado. Así también
determina como fraccionamiento habitacional
simultáneo cuando se realiza al mismo tiempo
la urbanización de lotes y la construcción de
las viviendas; con lo que prácticamente se define a nivel jurídico lo que el mercado refiere
como fraccionamientos cerrados de vivienda
unifamiliar.

Para terminar de visualizar la falta de homologación y congruencia, se contrapone el marco jurídico de tres entidades estatales y los
municipios que geográficamente albergan la
capital del estado. Para el análisis sólo se incorporan algunos temas como: dimensión del
lote (frente o superficie), cantidad de lotes por
fraccionamiento, regulaciones en materia de
imagen urbana o equipamiento urbano, consideraciones que tienen un efecto directo sobre la valoración inmobiliaria del bien vivienda
(ver tabla 2).

Tabla 2. Análisis comparativo de documentos normativos en tres niveles de gobierno
(federación, estado y municipio) que establecen pautas para ejecutar, construir o administrar los fraccionamientos cerrados (condominios horizontales o fraccionamiento
habitacional simultáneo) en tres zonas metropolitanas del país.
ZMQ - Querétaro
Federal

ZMG- Guadalajara

ZMM - Monterrey

Ley general de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano (LGAHOTDU)
Sobre la producción de nuevos fraccionamientos o conjuntos urbanos
Art.56 Establece que cuando las acciones se producen fuera del centro de población … los
nuevos fraccionamiento o conjuntos urbano deberán de respetar y conectarse a la vialidad
existente.
La instauración de requisitos en el proceso de urbanización
Art. 57 En el párrafo tercero señala que en cuanto a los fraccionamientos las autoridades deberán de asegurarse se cumpla con las norma de zonificación y planeación vigentes, así como de
garantizar la capacidad financiera para proporcionar los servicios públicos que generen.
Art. 60 Dispone que es la legislación local la que establecerá los requisitos para las acciones de
urbanización y construcción.
Ley de desarrollo urbano del
Estado de Jalisco.

Estatal

Código urbano del Estado
de Querétaro

Reglamento Estatal de Zonificación (REZ)
Código Civil del Estado de
Jalisco (CCEJ)

Ley de asentamientos humanos,
ordenamiento territorial y desarrollo urbano para el Estado de
Nuevo León

Urgencias en la regulación de fraccionamientos cerrados ante las lagunas y antinomias en el marco jurídico mexicano. PP. 114-129

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Tema: Tipologías de fraccionamientos o conjuntos urbanos
Art.213 se incluyen los

* CCEJ. Se establece la cla-

Agregan una serie de términos

siguientes términos: condo-

sificación de los condominios

de los que no todos incluye

minio, condominio vertical,

en: horizontal, vertical y mixto

definición, como:

condominio horizontal, con-

(art.1003).

Condominio horizontal, fraccio-

dominio mixto, fracciona-

namiento habitacional simultá-

mientos de tipo campestre,

neo (art. 207),

Tema: Área para establecer equipamiento urbano
Art. 156. En todos los desa-

Artículo 210. Para los fracciona-

rrollos inmobiliarios el desa-

mientos habitacionales estable-

rrollador deberá transmitir

ce en la Fracción VI. El 60% del

gratuitamente al Municipio,

suelo cedido deberá destinarse

el 10%de la superficie total

para jardines, parques o plazas

del predio para equipamien-

públicas, las cuales podrán

to urbano.

estar ubicadas dentro del área
privada sujeta a régimen de pro-

Este podrá estar fuera del

piedad en condominio; el otro

fraccionamiento.

40% -cuarenta por ciento podrá
destinarse para la construcción
del equipamiento educativo
público del nivel básico, áreas
deportivas, caseta de vigilancia
y asistencia pública y deberá
ubicarse fuera del área privada
sujeta a régimen de propiedad
en condominio con frente a vía
pública;
Unidades privativas (viviendas)

Art. 237. En condominio de
uso habitacional se tendrá
un máximo de 240 unidades.
Jerarquización de la infraestructura vial.
* Se establece de manera
general las dimensiones de los
predios para vivienda unifamiliar
con 7.00 metros de frente y 98
m2 de superficie (art.213).

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Tema: Frente de lote y superficie.
REZ.

Art.213

Art. 15. En condominios de

FI. El frente de los lotes para

más de 10 hectáreas se

vivienda unifamiliar será de 7

incluyen vialidades de tipo

metros lineales como mínimo;

colectora y colectora menor

FII. Los lotes de vivienda uni-

(subcolectora). Deben procurar familiar tendrán una dimensión
continuidad con el contexto.

mínima de 98 metros cuadrados.

De los espacios comunes.
* REZ. Se determina que en
las propiedades en régimen
en condominio se contengan
estacionamientos para visitas
en función de las densidades
del mismo.
Tema: De la seguridad y vigilancia.
Artículo 180. En las vías
públicas de los fraccionamientos, el municipio podrá
otorgar permiso o licencia
correspondiente para la
construcción e instalación
de casetas de vigilancia y
controles de acceso;
Tema: Imagen Urbana
*REZ. Se establecen medidas
de imagen urbana al determinar que las bardas de condominios horizontales tengan
buena apariencia hacia las
vías pública (art.231 F.V).
Reglamento de imagen urbana
Reglamento de fraccionaMunicipal

mientos y desarrollos en
condominio para el municipio de Marqués, Querétaro.

para el municipio de Guadalajara (RIUG)
Reglamento de gestión del desarrollo urbano para el munici-

Reglamento de zonificación del
municipio de Monterrey

pio de Guadalajara (RGDUG)

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Tema: Frente de lote y superficie.
* Aunque señala que es en los
planes y programas de desarrollo urbano donde se establecen
las normas como dimensiones y
superficies se incorporan datos
sobre sección vial, superficie
y frente del lote, así como las
debidas restricciones (art.64).
De acuerdo a los segmentos
de mercado se establece la
clasificación: Institucional, de
urbanización progresiva, popular, medio, residencial (medio
y de lujo) donde el frente del
lote oscila entre 6 y 10 metros,
y las superficies de los predios
tienen de 90 a 250 m2.
Tema: Unidades privativas (viviendas)
*En el caso del municipio Marqués, la cantidad de unidades
no supere los 120 unidades privativas y 40 condominios para
el caso de las unidades condominales.
Tema: Área para establecer equipamiento urbano
* En cuanto a las áreas de donación establece que el 30% de
la superficie se destinará para
áreas verdes y el resto como
área de equipamiento urbano
(art.111 apegado al art.109 del
Código).
Tema: Imagen urbana.
* RIUG. Se prohíbe la construcción
de edificaciones que alteren o
modifiquen el carácter intrínseco
(art.27).

Fuente: Elaboración propia 2022 con información de Soto, 2020.

Con la información condensada en la tabla
anterior, se puede identificar tema por tema
como los asuntos por ordenar o controlar son
de amplio espectro y que las omisiones para
cada uno de las entidades permiten que quienes desarrollan la vivienda saquen el mejor
provecho, lo cual produce contraste con la
incorporación de términos como derecho a la
ciudad. La dinámica con la que se producen

las urbanizaciones de los fraccionamientos
cerrados en apariencia favorecen al residente
de dichos conjuntos habitacionales, sin embargo, la correspondencia de la exclusividad y
la responsabilidad de vivir bajo un formato excluyente están omisas, la situación más desfavorecida recae en el resto de la sociedad
que no habita en dichos espacios, son dichas
entidades sociales las que cada vez interac-

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túan con espacios fragmentados y excluyentes, donde el espacio público para el disfrute
general, en el mejor de los casos se comparte
como un parque lineal, por no decir, un camellón ensanchado por donde en ocasiones puede transitar el peatón. Así también, los desajustes en materia de desarrollo urbano con
respecto a los porcentajes de superficie cedida para el establecimiento del equipamiento urbano, de igual manera se condicionan
atributos de proximidad y la incorporación
de tipologías de movilidad, aparentemente
“opuestas” a la exclusividad “prediseñada” de
los fraccionamientos cerrados, para que nuevamente se le beneficie a promotores inmobiliarios para consolidar atributos de la tipología
como plusvalía, imagen urbana, homogeneidad, entre otros.

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En cuanto a la cantidad de unidades habitacionales por fraccionamiento cerrado existe
una notoria ausencia de regulación, aspecto
que debe ser estudiado por diversos especialistas para garantizar habitabilidad, movilidad
incluyente, acceso indiferenciado a espacios
de uso común (parques, casa club, caseta de
vigilancia).

Otro de los temas que generan discusión
es la privatización del espacio público, nuevamente se recupera lo establecido en la
LAHOTDUNL donde en una sola fracción
contradice el propósito del mismo donde originalmente se destina para jardines, parques
o plazas públicas, y enseguida señala que
dichas áreas podrán estar ubicadas dentro
del área privada sujeta a régimen de propiedad en condominio; al estar dentro del conCONCLUSIONES
dominio los espacios públicos se encuentran
cercados, bordeados o delimitados, y para
La contraposición de lo práctico y jurídico su uso el ciudadano debe presentarse en las
demuestra la necesidad de incorporar en la casetas por lo que su acceso será condicioelaboración y modificación de los diversos nado, si es residente puede utilizarlo, si no lo
marcos normativos a especialistas y acadé- es, entonces no; es así, que un aspecto temicos en la conformación de los conceptos, rritorial produce diferenciación, desigualdad,
apartados y disposiciones, solo así se podría segregación, exclusión, entre otros, situación
garantizar un mejor ejercicio, en este caso en con la que en la práctica las disposiciones
particular, de la urbanización y construcción normativas se alejan del principio del derede la ciudad. Tan sólo el tema de la VUFC o lo cho a la ciudad y condicionan o benefician
que jurídicamente se establece como condo- el acceso al equipamiento urbano, más conminios horizontales permite reaccionar a algu- tradictorio es que el mejoramiento y consernas prácticas donde los desarrolladores o in- vación de dichos espacios continúan siendo
mobiliarias reciben beneficios ante la falta de responsabilidad del municipio cuando otras
claridad hacia ciertas tipologías de vivienda, entidades ya disponen que los espacios colas omisiones han favorecido aspectos espa- munes se deberán de preservar, mantener y
ciales y económicos que determinan o modi- mejorar por cuenta de los condóminos (ver
fican los segmentos del mercado inmobiliario en Reglamento de la imagen urbana para el
(dimensiones de predio y vivienda, cantidad municipio de Guadalajara, Art. 37).
de viviendas por condominio).
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La tipología habitacional del fraccionamiento
no sólo establece una variable de diferenciación en función del conjunto habitacional y por
lo mismo, se evidencia la urgencia de estudiarse a profundidad cuestiones de normatividad y reglamentación en los tres niveles de
gobierno para establecer mayor concordancia, desde la terminología, hasta la distribución o correspondencia entre el área vendible
y el área de cesión, y sobre todo, de aquellos
espacios públicos (infraestructura y equipamiento) o privados, en específico aquellos de
uso de suelo complementarios al habitacional;
las disposiciones en general difieren entre entidades municipales o estatales, y los ajustes, modificaciones o adiciones en ocasiones
superan los períodos administrativos (3 o 6
años), lo que ocasiona modificaciones o adiciones deficientes y extemporáneas.

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ESEÑA
E LIBRO

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�Fotografía: “Paisaje impresionista” por Mario García

Fotografía: Paisaje impresionista por M

Reseña
de
libr
RESEÑA

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Guillermo Cienfuegos Galindo, Israel Mizraim Pérez Garza &amp; Edgar Alejandro Márquez Alfaro (Facultad de Derecho y Criminología,
Universidad Autónoma de Nuevo León)
Urgencias en la regulación de fraccionamientos cerrados ante las
lagunas y antinomias en el marco jurídico mexicano. pp. 132-137
Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2022.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Revista de temas
contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, Volumen 1, No. 1, julio-diciembre de 2021, es una publicación semestral de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología, editada en la Ciudad Universitaria,
N.L, México. Con dirección en Cd. Universitaria, Av. De los Rectores
s/n, San Nicolás de los Garza, N.L. C.P. 66451, Página electrónica de
la revista: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/index.php/ds
Editora en jefe: Dra. Amalia Guillén Gaytán Reserva de Derechos al Uso Exclusivo del Título Volumen 2, No. 2, enero-junio de 2022, ISSN: en trámite ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de
este número: Mtro. Juan Alonso Martínez Arrieta.
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho aborda temas contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la
vida cotidiana, tiene como propósito constituirse en un foro de discusión académica que aborda la compleja, contradictoria y multicausal relación entre el derecho y la vida social. Desafíos Jurídicos se inscribe en el debate académico nacional e internacional en el ámbito de Derecho y su giro especial en las ciencias sociales e invita al análisis de diversas
prácticas sociales y formas de organización y acción política desde una perspectiva multidisciplinaria que ponga énfasis
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el derecho, la sociología, la ciencia política, la economía, los estudios urbanos, la geografía, los estudios culturales, la
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del comité editorial.
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DIRECTORIO INSTITUCIONAL
RECTOR: DR. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ
SECRETARIO GENERAL: DR. JUAN PAURA GARCIA
DIRECTOR DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA: MTRO. OSCAR P. LUGO SERRATO
REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
DIRECTORA: Dra. Amalia Guillén Gaytán
CORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
CORDINADOR DEL NÚMERO: Mtro. Juan Alonso Martínez Arrieta
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
PINTURA DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vázquez Azamar “En la otra ventanilla” © 2022

Precedente judicial de Michael Taruffo. PP. 132-137

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

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Precedente judicial de Michael Taruffo
Michael Taruffo’s Judicial Precedent

Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2022

Por: Guillermo Cienfuegos Galindo*,
Israel Mizraim Pérez Garza* &amp;
Edgar Alejandro Márquez Alfaro*

		

*Universidad Autónoma de Nuevo León.

Resumen. El presente trabajo analiza la relación de evolución jurídica, esto a que el desarrollo
jurídico necesita de un constante cambio tal cual es las circunstancias de las interpretaciones,
así como el igual la justicia o la tutela para todos en general, buscando que los poderes supraconstitucionales tengan la relación con los poderes locales, teniendo como herramienta para
la mejora continua los precedentes los cuales modifican totalmente la norma.
Palabras clave: Precedente, supraconstitucionalidad, infra constitucionalidad, jurisprudencia,
tribunales.
Abstract. This work analyzes the relationships of the juridical evolution, since the juridical development requires a constant change as it does the circumstances of the interpretations, as
well as the equal justice or the tutelage for all in general, seeking that the supraconstitutional
powers have the relationship with the local powers, acting as a tool for the continuous improvement the precedents which totally modify the norm.
Key words: Precedent, supraconstitutionality, infra-constitutionality, jurisprudence, courts.

Guillermo Cienfuegos Galindo, Israel Mizraim Pérez Garza &amp; Edgar Alejandro Márquez Alfaro

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Como menciona en este libro mi querido amigo Michael Taruffo sobre los sistemas judiciales que han resultado con grandes avances
conforme la relación de la evolución de la sociedad, en los cuales se encuentran inmersos
los poderes supraconstitucionales o supremos, se tienden a invocar de manera continua los precedentes como una manera de
uniformar la interpretación y la aplicación del
derecho, esto con el objetivo de garantizar la
correcta observancia y la interpretación de la
ley, esto determinara que los proceso jurídicos deben tener una justa relación ante los individuos, en el panorama del futuro jurídico se
busca someter a ese tipo de esquemas para
lograr la reducción conflictos interpretativos,
como dirimir contradicciones ante supuestos
jurídicos que abordan ciertas similitudes o características en el punto toral de este conflicto
en pugna, y de esta manera se pueda brindar
una seguridad jurídica, así como un adecuado
entendimiento de los supuestos interpretativos.
anticipa a la implementación dentro de nuestro sistema jurídico, ya que prácticamente es
Dentro de la obra Aspectos del Precedente Ju- un tema novedoso, al ser apenas durante el
dicial del Maestro Michele Taruffo, se expresa año 2021 que entra en vigor este sistema de
que precedente judicial es aquel mecanismo precedentes.
que asegura la relación de ciertos valores intrínsecos o principios como elementos funda- Cuando se aborda el tema sobre el precedenmentales, son aquellos conceptos que tienen te judicial, se tiene que hablar del recorrido y
una relación de los pensamientos de la aplica- la evolución histórica del mismo, ya que este
ción de la norma asociada a ciertos conflictos tema no es, ni ha sido espontáneo.
jurídicos que guardan ciertas generalidades.
Para poder tener una idea clara sobre los pre- El precedente se puede conformar por una
cedentes judiciales, su aplicabilidad así como resolución que, posteriormente, se establesu implementación en el modelo jurídico mexi- ce como una norma que también se aplica
cano, estableciendo comparativas entre los en casos subsiguientes. Y por el otro, la judiversos sistemas, entre los cuales destaca risprudencia es un conjunto de resoluciones,
el modelo Norte Americano, esta obra cuya que pueden ser numerosas, como en el caso
primera edición es del año 2018, y la cual se de nuestro tribunal de casación, que incluyen
Precedente judicial de Michael Taruffo. PP. 132-137

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cientos o miles de sentencias sobre las mismas cuestiones.

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futuros relacionando los hechos del precedente con los hechos del caso nuevo, y por
el contrario la jurisprudencia corresponde a
Los dos principales conceptos sobre los que las máximas establecidas por las altas cortes
gira el precedente son los de “sentencia” y para la resolución de los casos, pero no
“vinculatoriedad”.
contiene relación cercana con los hechos.
Por lo que al primero se refiere, por “sentencia” se puede entender:
Por otro lado, tenemos lo que el autor refieDe un modo general:
re como las “dimensiones del precedente” En
1. Que haya sido pronunciada en un determi- primer lugar, el autor nos señala la dimensión
nado momento anterior,
vertical, la cual está relacionada con la es2. Que esté incluida en alguna recopilación tructura jerárquica de la organización judicial,
jurisprudencial y,
en donde quien está en la cima es el tribu3. Que sea relativa a un caso que presente nal supremo y en los niveles inferiores se enalguna similitud respecto a otro caso.
cuentran los demás tribunales. El precedente
vertical se relaciona principalmente con las
El otro caso en los que aquella parte de la sentencias de los tribunales supremos, ya que
sentencia-precedente consiste en la decisión se considera que estas influyen en las decidel caso concreto, es decir, la “norma indivi- siones de los tribunales inferiores. En otros
dual” para un caso que presenta semejanzas términos, estos deben ajustarse a los precerespecto a otro caso.
dentes de las cortes supremas de referencias
para todas las resoluciones posteriores.
O en su caso cuando aquella parte de sen- Por el contrario, es dudoso que puedan consitencia-precedente sobre la que se basó la de- derarse como verdaderos tribunales del prececisión individual para decidir un caso pasado dente, aquellos que, al igual que nuestra Corsimilar al caso presente.
te de Casación, tienen sobre todo una función
retroactiva, que consiste principalmente, en la
Cabe aclarar que, si bien la jurisprudencia y el corrección de errores jurídicos cometidos por
precedente judicial pueden ser tratados indis- los jueces inferiores (la llamada nomofilaxia),
tintamente, existe una diferencia entre estos mientras que, de hecho, no siempre y de la
dos términos, en dos sentidos, uno cuantitati- única manera posible, cumplen una función
vo en tanto el precedente judicial hace referen- proactiva en la formulación de normas que
cia a una decisión específica que debe ser pretendan seguir los jueces posteriores
aplicada posteriormente a casos análogos,
mientras que la jurisprudencia se refiere a El precedente judicial cumple con la función
un conjunto de decisiones judiciales sobre va- de garantizar:
rios casos en particular; el otro cualitativo y de 1. La seguridad jurídica y la estabilidad del
mayor profundidad, así el precedente contiederecho, en cuanto los ciudadanos puene una regla que debe ser aplicada como
dan anticipar las consecuencias jurídicas
criterio de decisión a casos específicos
de los problemas resueltos en la jurisdicGuillermo Cienfuegos Galindo, Israel Mizraim Pérez Garza &amp; Edgar Alejandro Márquez Alfaro

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ción y en esa medida ajustar sus actuaciones,
2. La igualdad formal al resolverse casos
análogos de una manera similar,
3. La descongestión judicial toda vez que,
al existir una forma previa de resolver un
caso nuevo, el juzgador puede recurrir a
ella con los mismos argumentos y análisis,
y
4. La racionalidad de las decisiones, que
también funge como control de las propias
decisiones y de creación del precedente,
ya que el juez al tomar una decisión que
crea un precedente tiene el deber de argumentar y motivar al punto de lograr el
convencimiento y la consistencia de que
esa decisión pueda ser utilizada para otros
casos análogos.

ría Jurisprudencia, por contradicción de tesis,
cuando tribunales emiten un criterio de similar
naturaleza en sentidos opuestos, se realiza
un análisis y se dirime esa controversia y se
clarifica el criterio, se eleva a Jurisprudencia
es decir a un criterio interpretativo por parte
del Tribunal Supremo, o cuando el Tribunal
Supremo emite un criterio que considera sobre un tema controversial o de interés social,
debido a la relevancia del tema a través de
su facultad de atracción dirime el conflicto y
su criterio se eleva a carácter de jurisprudencial, en cuanto al sistema de precedentes judiciales, lo tenemos relacionado o asociado
al sistema Norte Americano, el cual radica en
que la corte suprema atrae un problema, de
entre los innumerables casos, entre el cual
elige aquel que se adapte de manera genérica, entendiendo que el precedente no solo
En México el 11 de marzo de 2021, se instau- analiza el aspecto jurídico, sino que también
ro el sistema de precedentes, la cual se rea- analiza el entorno y el proceso mediante el
lizó con tiene la intención de encaminarnos a cual se fue construyendo el caso y como se
una práctica jurídica, teórica lógica y filosófica, puede resolver, el precedente se basa en dique analice al derecho desde otra perspecti- rimir una controversia, resolverla y asienta un
va, que si bien es cierto que existe un homo- criterio sobre otro previamente resuelto, y va
logo o un similar al sistema de precedentes encaminado al tema de Common Law y Civil
como se conoce en otros países, en México Law, acompañado precisamente de un tema
existe la jurisprudencia, la cual pese a poseer legislativo, entendiendo precedente como una
ciertas similitudes, también sostienen carac- decisión que con posterioridad se convertirá
terísticas, que lo hacen ser distinta al sistema en norma, es como el derecho de costumbre
de precedentes, la jurisprudencia, en el siste- como fuente del derecho en el sistema mexima Mexicano, es aquella que dirime temas en cano, también podemos definir al precedente
pugna al ser asuntos resueltos por el alto Tri- desde dos factores, el primero derivando de
bunal Mexicano, como lo es la Suprema Corte hecho que esto no es todo lo que dice la sende Justicia de la Nación, esta jurisprudencia tencia en cuestión, si no el fundamento para
es un criterio interpretativo de la norma y pue- decidir el estado de derecho base el cual se
de surgir, por una reiteración de criterios, de pronunció, es decir radica en el hecho encualos Tribunales, a esta se le conoce por reitera drado y adaptado al estado de derecho sobre
con cuándo se elaboran cinco criterios bajo el cual se pronunció en ese momento.
una misma postura esta se eleva a la categoPrecedente judicial de Michael Taruffo. PP. 132-137

�137

Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Por otro lado, debemos aclarar que un precedente no es una decisión absoluta, como
se entiende en el sistema jurisprudencial que
porta cierta obligatoriedad en su implementación y e inaplicabilidad de la misma, el juzgador o el legislador tienen la facultad de no
tomar en cuenta el precedente, al considerar
que hay aspectos que no se ajustan al precedente, por lo que hay que hacer un análisis
exhaustivo y completo, tomando en cuenta
los aspectos lógicos, teóricos y de derecho,
que deben ser tomados en cuenta por que el
mismo consiste en el análisis conjunto, el cual
debe ser adaptado a una situación o realidad
social, en el sistema de presidentes el legislador tiende a humanizar este criterio de precedentes, que el sistema normativo mexicano
es estricto y normativo, no tan encaminado
a un análisis social de las circunstancias en
pugna, si no a un estricto derecho, para conocer los alcances y limitantes de un sistema de
precedentes, el precedente marca un antes y
un después en un sistema judicial, ya que el
mismo asienta las bases para la construcción
de una normatividad adaptada a una realidad
social, y no desde un punto de vista estricto
o rígido, como un criterio absoluto o rígido
como lo es el sistema jurisprudencial, el cual
al ser tan estricto limita su ámbito de aplicación incluso aplicado de manera de analogía,
este tipo de criterios se quedan limitados, por
ultimo debemos de tomar en cuenta la forma
de aplicación de un sistema de precedentes, el universalismo vs un particularismo, la
aplicación genérica, o particular, radica en la
uniformidad e interpretación en la aplicación
del derecho, principalmente atribuida a los Tribunales Supremos, que asegure que logre la
aplicación y gestión en casos posteriores, la
importancia de la emisión de un resolutivo de

Desafíos Jurídicos

una corte o tribunal supremo, en la manera de
influir si va encaminada de manera específica o de manera genérica, es un sistema que
guarda mucha similitud con el sistema jurisprudencial, pero a diferencia de este, el sistema de precedentes evita precisamente ese
abuso que en ocasiones en casos que no se
adapta en concreto, utilizando la analogía, o
los criterios de argumentación jurídica se implementa de una manera forzada y claramente ajustado a ese caso, por lo cual se puede
abusar de la jurisprudencia, y al ser el precedente algo compuesto no de manera estricta,
si no desde un punto de vista filosófico lógico
y adaptado a una realidad social, este limita el
abuso y orienta para futuros casos el sistema
de precedentes, buscando generar un adecuado estado de derecho, e juzgador como
parte fundamental, debe contar con la debida
preparación debido a que las decisiones de
estos generaran un antes y un después en la
implementación de la ley.
REFERENCIA
Taruffo Michael, Aspectos del Precedente judicial, Editorial
consejo de la judicatura, Estado de Nuevo León, primera
edición, 2018, México.
http://www.pjenl.gob.mx/Publicaciones/Libros/70/docs/70.pdf

Guillermo Cienfuegos Galindo, Israel Mizraim Pérez Garza &amp; Edgar Alejandro Márquez Alfaro

�Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021
Desafíos Jurídicos es una publicación semestral de la Facultad de Derecho y Criminología
de la Universidad de Autónoma de Nuevo León. Contribuye al debate de las ideas en torno
al derecho y la interacción de temas jurídicos conjugados con otras disciplinas, fomenta el
diálogo, análisis y reflexión de los procesos sociales contemporáneos desde una perspectiva
que incluya una visión crítica tanto académica como científica en aras de acrecentar el conocimiento. Prioriza la publicación de artículos producto de investigación, escritos por autores
nacionales y extranjeros. Promueve vínculos dentro la comunidad de investigación social.
Está dirigido a investigadores sociales y en general, profesionales interesados en las áreas
sociales del conocimiento.

desafiosjuridicos.uanl.mx

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>ISSN: 2954-453X
JULIO-DICIEMBRE. 2022 .VOLUMEN II, NO.3. PUBLICACIÓN SEMESTRAL

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Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

Desafíos Jurídicos

Sobre la revista
Desafíos Jurídicos Vol. 2 Núm. 3, Julio-Diciembre 2022, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de la publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San
Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@
uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN
2954-453X, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable
de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo
León, México.
Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura del editor de la revista Desafíos Jurídicos. Todos los artículos son de creación original del autor, por lo que esta revista se
deslinda de cualquier situación legal derivada por plagios, copias parciales o totales de otros
artículos ya publicados y la responsabilidad legal recaerá directamente en el autor del artículo. Se autoriza compartir, copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato; y de
remezclar, transformar y construir a partir del material, citando siempre la fuente completa.
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional.

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Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

Equipo Editorial
DIRECTORIO INSTITUCIONAL
RECTOR: DR. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ
SECRETARIO GENERAL: DR. JUAN PAURA GARCIA
DIRECTOR DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA: MTRO. OSCAR P. LUGO
SERRATO
REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
DIRECTORA: Dra. Amalia Guillén Gaytán
CORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
CORDINADORA DEL NÚMERO: Dra. Karina Soto Canales
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
COMITÉ EDITORIAL: Amalia Guillén Gaytán, Alberto Rojas Ríos, Alonso Martínez Arrieta,
David Emmanuel Castillo Martínez, Gina Jaqueline Prado Carrera, Humberto Sierra Porto,
José Luis Prado Maillard, Juan Ángel Salinas Garza, Julio Ortiz Gutiérrez, Lucio Pegoraro,
Luis Bustos, Luis Ferney, Mario Alberto García Martínez, Martha León Alonso, Mercedes
Iglesias Bárez, Michael Gustavo Núñez Torres, Mohammad H. Badii Zabeh, Rafael Estrada
Michel, Rodrigo Maldonado Corpus.
COMITÉ CONSULTIVO: Alicia Azzolini Bincas, Carlos Báez Silva, Carlos Ugo Santander,
Dealmy Delgadillo Guzmán, Edson Jesús Quindes James, Eloísa Quintera, Félix Guadalupe
Contreras Arguiropulos, Fernando Hernández Silva, Gabriela Carmona Ochoa, Héctor S.
Maldonado Pérez, Helio Iván Ayala Moreno, Hugo José Regalado Jacob, Joaquín Merino,
Juan Antonio Caballero Delgadillo, Livier Olivia Escamilla Galindo, Luis Gerardo Rodríguez
Lozano, Miguel Ángel Rivera López, Nancy Nelly González Sanmiguel.
ILUSTRACIÓN DIGITALDE LA PORTADA: M.A. Daniel Vazquez Azamar “Decisiones” ©2022

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Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

Desafíos Jurídicos

Índice
ARTÍCULOS
10-27

Acoso laboral contra mujeres universitarias: Conocimiento como recurso de
agenciamiento
Eva Paola Arenas Loera (Universidad de Guanajuato)

28-47

El derecho de acceso a la información pública y las lenguas indígenas en México
Alfredo Islas Colín &amp; Marilyn Sarai Avalos Huesca (Universidad Juárez Autónoma de
Tabasco)

48-71

La sexualidad como bien jurídico y la protección penal de los derechos sexuales y
reproductivos de la mujer
Lázaro Enrique Ramos Portal (Universidad Autónoma de Nuevo León)

72-85

Análisis sobre las reformas en materia electoral al sistema de Representación
política de México
Jazmín Flores Montes (Universidad de Colima)

86-113

Suspensión de derechos en el régimen constitucional mexicano. Un asunto pendiente
en la agenda legislativa de la reforma constitucional de derechos humanos de 2011
Humberto Pineda Acevedo (Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional
Autónoma de México)

114-127

Paralelismos en materia energética en México. El estudio fantasma de E. Rabasa y
los proyectos de reforma de la 4T
Carlos Manuel López Hernández &amp; Omar Adolfo López Castañeda (Universidad Autónoma
de Nuevo León)

128-145

El fortalecimiento democrático. Cohesión de su contenido tripartita
Olinda Beatriz Suárez Hernández &amp; José Guillermo García Murillo (Universidad de
Guadalajara)

146-163

El Impulso procesal y la responsabilidad administrativa
Irma Evangelina Oliva Garza (Universidad Autónoma de Nuevo León)

164-179

Los retos del Federalismo Mexicano en el siglo XXI
José Guillermo García Murillo &amp; Olinda Beatriz Suárez Hernández (Universidad de
Guadalajara

CRITICA JURISPRUDENCIAL
182-193

La Contradicción de tesis (criterios) 34/2021: Recurso innominado previsto en el
artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, como garantía de
acceso a la justicia para las víctimas y ofendidos
Christian David Garza Lomas &amp; Edwin Horacio Gracia Elizondo (Universidad Autónoma de
Nuevo León)

RESEÑA DEL LIBRO
196-201

Elementos esenciales de la dogmática de los derechos fundamentales
Oscar Guillermo Barreto Nova (Escuela Federal de Formación Judicial)

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Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

Presentación
Desafíos Jurídicos es una revista editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León a
través de la Facultad de Derecho y Criminología que tiene como objetivo difundir la ciencia
jurídica de actualidad como elemento estructurador de baluartes jurídicos que fortalecen el
Estado de Derecho y la Cultura de la Legalidad.
La sinergia entre la revista Desafíos Jurídicos y el Doctorado en Derecho, el cual es reconocido como un programa de calidad por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; contribuye a generar productos científicos de alto nivel, tendentes a la consolidación y fusión de la
docencia con la investigación científica.
El aporte de investigadores de reconocimiento tanto nacional como internacional contribuye
a satisfacer las necesidades más acuciantes de las sociedades del siglo XXI en especial a
las referidas con la administración e impartición de la justicia.
La Facultad de Derecho y Criminología comprometida con la sociedad neolonesa y del país,
se enorgullece de contar con una revista científica de formato digital que sirva de plataforma
en el desarrollo y difusión de conocimiento de impacto social que permee en las estructuras
de la sociedad en el mejoramiento de todos los ciudadanos.
Desafíos Jurídicos afronta el reto de ser una de las revistas jurídicas más importantes de
Latinoamérica.
Óscar P. Lugo Serrato
Director de la FACDYC

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Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

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Editorial
A la par de nuestra sociedad, la mirada crítica del derecho ha cambiado de forma dramática,
la visualización de la vulneración de derechos humanos está logrando un cambio de paradigmas sociales y jurídicos impensables culturalmente hace una década, la normalidad de
abusos y practicas denigrantes por pertenecer a unos grupos vulnerables ha dejado der ser
aceptado y por tanto ha traspasado las fronteras jurisdiccionales para tutelar diversos conflictos que engloban temas tan distintas y polarizados como es el caso del artículo de Eva
Paola Arenas Loera (Universidad de Guanajuato) con el tema “Acoso laboral contra mujeres
universitarias: Conocimiento como recurso de agenciamiento.”
En esa mismos tesitura de Alfredo Islas Colín y Marilyn Saraí Avalos Huesca (Universidad
Juárez Autónoma de Tabasco) abordan el tema “El derecho de acceso a la información pública
y las lenguas indígenas en México” lo cual analiza el diseño normativo del derecho de acceso a
la información a nivel nacional, dando una mirada puntual a las leyes de transparencia de Ciudad de México, Estado de México, Yucatán, Chiapas, Oaxaca y Tabasco, y visibiliza la operacionalización de inclusión de las lenguas indígenas en los procesos de acceso a la información.
“La sexualidad como bien jurídico y la protección penal de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer” es un tema abordado por Lázaro Enrique Ramos Portal (Universidad
Autónoma de Nuevo León) en donde enfatiza la politización de dichos temas repercutiendo
en la efectividad de su tutela efectiva como un bien jurídico derivada de su alcance hasta la
legislación penal en México y Cuba.
Enmarcado en una análisis institucional entramos en nuestros segundo bloque de artículos
en donde encuentran análisis de diversas materias, dando un recorrido en materia electoral
con “Análisis sobre las reformas en materia electoral al sistema de Representación política
de México” por Jazmín Flores Montes (Universidad de Colima). Humberto Pineda Acevedo
(Instituto de Investigaciones Juridicas de la UNAM) con “Suspensión de derechos en el régimen constitucional mexicano Un asunto pendiente en la agenda legislativa de la reforma
constitucional de derechos humanos de 2011” de forma más que interesante Pineda recalca
la importancia del tema de la suspensión de derechos, llevándonos a un recorrido desde
la perspectiva teórica constitucional, mediante el cual da un llamado al Poder Legislativo
Federal Mexicano para la promulgación de la ley secundaria o reglamentaria del artículo 29
constitucional; una asignación legislativa pendiente.
En materia energética el artículo de Carlos Manuel López Hernández &amp; Omar Adolfo López
Castañeda (Universidad Autónoma de Nuevo León) “Paralelismos en materia energética en

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México.” El estudio fantasma de E. Rabasa y los proyectos de reforma de la 4T” ciertos
paralelismos que se detectan en la situación política entre lo vivido en la época del origen
de la Constitución Federal Mexicana de 1917, y la época de la actual administración pública federal 2018-2024, de la denominada “Cuarta Transformación” («4T»); entre el «estudio
fantasma» de E. Rabasa y los proyectos de reforma en materia de energética de la actual
administración pública federal, situación altamente interesante.
Los últimos tres artículos nos conducen a la reflexión sobre la actuación del Estado. Olinda
Beatriz Suárez Hernández &amp; José Guillermo García Murillo (Universidad de Guadalajara)
“El fortalecimiento democrático Cohesión de su contenido tripartita” nos invitan analizar los
componentes de un Sistema Democrático a comprender su operatividad y elementos esenciales para su efectividad. Irma Evangelina Oliva Garza (Universidad Autónoma de Nuevo
León) nos presenta “El Impulso procesal y la responsabilidad administrativa” ella destaca la
importancia del impulso procesal, la operatividad de dicha figura y aprovecha para darnos
una descripción y contextualizad en el proceso. Cerramos la sección de artículos con “Los
retos del Federalismo Mexicano en el siglo XXI” el artículo de José Guillermo García Murillo
y Olinda Beatriz Suárez Hernández (Universidad de Guadalajara) quienes sostiene como
hipótesis que sólo el fortalecimiento y conocimiento de nuestro sistema Federalista debe dar
cohesión estructural, funcional y adaptabilidad socio-jurídica al estado mexicano.
En nuestra sección de Critica Christian David Garza Lomas y Edwin Horacio Gracia Elizondo (Universidad Autónoma de Nuevo León) encontraron un tema de alta relevancia para la
protección de las víctimas y ofendidos, mediante el análisis y estudio de “La Contradicción
de tesis (criterios) 34/2021: Recurso innominado previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, como garantía de acceso a la justicia para las víctimas y
ofendidos.”
En este número se incluye la reseña del libro “Elementos esenciales de la dogmática de los
derechos fundamentales” del autor Martin Borowski editado por Tirant lo Blanch. Oscar Guillermo Barreto Nova (Escuela Federal de Formación Judicial) intenta resaltar la importancia
de la obra del maestro Borowski y nos invita a su lectura recordándonos que es un libros
indispensable para los estudiosos del derecho ya que profundiza no solo en los conceptos
sino también se adentra a su operatividad, ponderación, teoría del discurso por destacar
algunos de los muchos temas relevantes.
Amalia Guillén Gaytán
Julio 2022

�Fotografía “Pure energy” por Daniel Vázquez Azamar

Artículos

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Eva Paola Arenas Loera (Universidad de Guanajuato)
Acoso laboral contra mujeres universitarias: Conocimiento como
recurso de agenciamiento. pp. 10-27. Fecha de publicación en línea:
31 de julio del 2022.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
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Desafíos Jurídicos Vol. 2 Núm. 3, Julio-Diciembre 2022, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo
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REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
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�Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

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Acoso laboral contra mujeres universitarias:
Conocimiento como recurso de agenciamientoa
Mobbing against university women: Knowledge as an agency resource

Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2022.

Por: Eva Paola Arenas Loera*

* https://orcid.org/0000-0003-4689-687X
Universidad de Guanajuato

Resumen. Este artículo discute que, en los espacios universitarios, el acoso laboral se extiende mediante acciones relacionales, legitimadas, legalizadas y materializadas en protocolos de
atención, que resultan inoperantes porque permiten omisiones de autoridades y pares, para
continuar con la intimidación sistemática y dominio, particularmente contra el género femenino. Se propone que la visibilización de esta sujeción a la violencia, es clave para identificar el
agenciamiento propio, como contrapeso político para la transformación estructural y cultural
que permita crear acciones de resistencia colectiva y fomentar redes femeninas de apoyo para
exigir el reconocimiento de derechos laborales y una vida libre de violencia.
Palabras clave: Acoso laboral violencia institucional, violencia de género, agencia, entorno
laboral universitario.
Abstract. This paper discusses extends mobbing in universities through relational actions,
legitimized, legalized and materialized as inoperative norms and protocols of care, because of
that allow omissions of authorities and academic peers, to maintain the systematic intimidation
and dominance over female gender particularly. It is proposed the visibility to this violence its
key to recognize a personal agency, like a political counterweight to create structural and cultural transformation, to turn them into collective resistance actions and encourage female social
support networks organization to demand their work rights and a life free of violence.
Keywords: Mobbing, violence recognition, gender violence, women’s agency, college work
environment.
a Proyecto de investigación: Violencia contra mujeres universitarias en espacios académicos: Reconocimiento, resistencia y
agencia.

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Desafíos Jurídicos

INTRODUCCIÓN
La cualidad agenciante del conocimiento hace
suponer que los escenarios educativos pueden contribuir al pleno goce de los derechos
humanos y desmantelamiento de la violencia,
sin embargo, las universidades son espacios
de conocimiento políticamente conflictuados,
en donde suceden acciones de lucha y competencia por el poder, según explica Muñoz1.
De acuerdo con este autor, el poder en las
universidades se deriva de su autonomía, ya
que mediante ella sus gobiernos activan mecanismos normativos que determinan derechos, obligaciones y regulación de relaciones
entre sus integrantes.
También Muñoz resalta la manera como el
entorno laboral universitario, atravesado por
complejos ejercicios de poder, y cuya estructura de gobierno funciona a partir de relaciones de subordinación y obediencia, supedita
el conocimiento y la formación profesional a
lo dictado y requerido por la autoridad y a las
fuentes que lo financian. Solo en casos circunstanciales se observa resistencia, pero
si ésta no representa una fuerza política, ni
trasciende del ámbito privado al público, carece de influencia sobre el quehacer universitario.

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de la universidad. Estas formas de control político, aunados a los procesos burocráticos que
caracterizan la operatividad de las universidades públicas, suelen ser las características tácitas de la violencia estructural e institucional
que sostienen otras formas de violencia, en
especial aquellas ejercidas contra mujeres,
como son el hostigamiento y acoso laboral,
con o sin un componente de carácter sexual.
En los últimos cuarenta años se ha documentado cada vez con mayor frecuencia, la producción y reproducción de la violencia contra las
mujeres en las universidades, en particular las
trabajadoras universitarias, quienes han estado
expuestas a vivirla, a normalizarla y callarla2.
De igual forma se observa que a las mujeres
académicas se les somete al mismo esquema
de estructura de poder, se les acota el rumbo
de su trabajo de investigación, llevándolas al
plano del individualismo y delimitado al interés
del cumplimiento de indicadores.

En este contexto la cualidad agenciante de
una persona universitaria puede verse constreñida debido a la reproducción de prácticas
sociopolíticas, como las mencionadas, cumpliéndose así el mantenimiento del statu quo

Aunque existen distintas denuncias por acoso
y hostigamiento sexual y laboral en diferentes Instituciones de Educación Superior (IES),
y a pesar de la existencia de protocolos para
su atención en algunas de ellas, en la práctica, estos se vuelven inoperantes, debido en
parte a su ausente articulación con tratados
internacionales o regulaciones nacionales.
Y para agravar las condiciones, los protocolos ni siquiera cuentan con mecanismos de
seguimiento que permitan la observación y
evaluación sistemática de su aplicación; por
el contrario. De esta manera, no solo no se

1   Muñoz, Humberto. (2019). Universidad pública: poder, re-

2   Frías, Sonia. (2017). 25 años de investigación cuantitativa

laciones y prácticas políticas. Perfiles Educativos 41(165),

y cualitativa sobre violencia en contra de las mujeres en Mé-

165-184.

xico. Revista Internacional de Estadística y Geografía, 8(2).
Acoso laboral contra mujeres universitarias: Conocimiento como recurso de agenciamiento. PP. 10-27

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Desafíos Jurídicos

ha logrado resolver el problema, sino que muchas veces forman parte de su origen.

Esta acción permitió que ellas pudieran finalmente denunciar de manera formal ante la Comisión de Honor y Justicia del Consejo GenePara mostrar lo anterior, se cita aquí el caso ral Universitario. En el proceso, esta Comisión
de la universidad pública del estado de Gua- cometió actos revictimizantes y no desarrolló
najuato. En 2016, Universidad de Guanajuato un debido y exhaustivo trabajo de investiga[UG], esta universidad recibió recursos pú- ción. Por estas condiciones, las alumnas y
blicos del Programa de Fortalecimiento de la profesoras tuvieron que solicitar medidas de
Calidad Educativa (PFCE) de la Secretaría de protección ante la Sub-Procuraduría de DereEducación Pública3 para que capacitara a su chos Humanos, quien determinó que la Copersonal directivo y administrativo en temas misión previamente citada debía capacitarse
relacionados con la perspectiva de género, antes de continuar7.
desnaturalización de prácticas como el acoso
laboral y hostigamiento, prejuicios, estereoti- Al parecer esta capacitación no surtió efecto,
pos y discriminación4. Dos años más tarde, la pues las autoridades continuaron llevando inmisma universidad impartió cursos a ciertos adecuadamente el proceso 8 y 9, ya que la vasectores de la sociedad con el fin de erradicar loración se basó en prejuicios y estereotipos
prácticas discriminatorias y dar énfasis en la de género para el caso de violencia laboral. El
perspectiva de género e igualdad5. Sin embar- resultado de esta incompetencia procesal fue
go, en agosto de ese mismo año un grupo de la aplicación de sanciones no equivalentes a la
alumnas y profesoras realizaron públicamente violencia ejercida, y para el caso específico de
una denuncia colectiva sobre acoso sexual y violencia laboral, no se fincó responsabilidad
laboral ante los medios de comunicación6.
Proceso, 14 de agosto de 2018, https://www.proceso.com.
3   Universidad de Guanajuato. Reporte final seguimiento de

mx/546943/alumnas-de-la-universidad-de-guanajuato-de-

proyectos PFCE, 2016ª, http://148.214.155.19/images/2016/

nuncian-a-seis-profesores-por-acoso-sexual

pfce/proges3/Informes_Finales/Informe_Final_Pro

7   Carabaña, Carlos, Guadarrama, Daniela y Vega, Adán. “La

GES_3_Equidad_y_G%C3%A9nero_20171213155558043.

lucha contra el acoso en una de las mejores universidades

pdf

del país”. Muraldegenero.com, 30 de abril de 2019, https://

4   Universidad de Guanajuato, Trabaja UG en permear la

muraldegenero.com/la-lucha-contra-el-acoso-en-una-de-las-

perspectiva de género entre el personal administrativo, 2016b,

mejores-universidades-del-pais/

http://www.ugto.mx/ugenero/noticias/33-trabaja-ug-en-per-

8   León, Germán. “Ya hay fecha para que Agripino rinda cuen-

mear-la-perspectiva-de-genero-entre-el-personal-administra-

tas por casos de acoso sexual ante el Congreso; será pú-

tivo

blica”. Zona franca, 27 de junio de 2019, https://zonafranca.

5   Universidad de Guanajuato, UG imparte capacitación en

mx/politica-sociedad/ya-hay-fecha-para-que-rector-de-la-ug-

perspectiva de género a taxistas de Guanajuato, 2018, http://

comparezca-ante-el-congreso-por-casos-de-acoso.

www.ugto.mx/ugenero/noticias/154-ug-imparte-capacita-

9 Domínguez, Edith. “Alumnas de la Universidad de Gua-

cion-en-perspectiva-de-genero-a-taxistas-de-guanajuato

najuato denuncian a profesores por presunto acoso sexual”.

6   Espinosa, Verónica. “Alumnas de la Universidad de Gua-

Sin embargo, 30 de mayo de 2019, https://www.sinembargo.

najuato denuncian a seis profesores por acoso sexual”.

mx/30-05-2019/3588802

Eva Paola Arenas Loera

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Desafíos Jurídicos

alguna. Este caso se impugnó ante el Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) del mismo
estado, el cual, para el año 2021, sentenció a
favor de la denunciante, según consta en el
expediente público número: 2021/816-1910.
Esta sentencia incluso fue ganadora de un
concurso sobre Sentencias que incorporan la
perspectiva de género en 202111, pero cabe
destacar que la propia víctima, en comunicación personal afirmó que, sin tutela jurídica,
ella misma integró todo su expediente, ya que
ni el propio sindicato al que está afiliada, desde antes de hacer la denuncia formal, le brindó el respaldo que ella solicitó a su secretaria
general y a una de las abogadas del mismo,
pues, en palabras de la sobreviviente, la abogada le mencionó “tenía expectativas de reconocimiento de derechos como si se estuviera
en el año 2025”. La carpeta integrada por la
profesora-investigadora fue la base que utilizó
la defensoría de oficio de la oficina de o contencioso, para que ésta pudiera hacerlo notar
a la autoridad de la 1ª Sala del TJA, con el
fundamento debido y la evidencia correspondiente.

10   Tribunal de Justicia Administrativa, “Sentencia definitiva
del proceso contencioso administrativo, expediente número
816/1ª SALA/19”, 2021, https://justiciagenero-gto.org/senten-

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Lejos de ser un camino de justicia, esta batalla legal demostró que al denunciar dentro o
fuera de la universidad, se activa y mantiene
un tipo de violencia incesante, que suele incrementar porque otros miembros del trabajo
se suman a las acciones coercitivas y, en muchas ocasiones, propicia el desistimiento de la
denuncia o torna latente la posibilidad de que
la persona agredida renuncie antes de ser
ayudada o de ver resuelto su caso. Aquí es
donde se observa que la universidad pública
tiene condiciones favorables para la presencia
y mantenimiento del acoso laboral o terror psicológico que sucede entre pares o entre niveles jerárquicos ascendentes o descendentes.
Además de la autonomía y burocracia, características de algunas universidades públicas,
puede ser más probable que estas formas de
violencia, en contra de las mujeres se manifiesten en estos recintos de conocimiento,
debido a la tendencia histórica por tratar de
mantener a las mujeres fuera de ellos12. Así
mismo pueden encontrarse formas de marginación hacia las investigadoras universitarias,
en tanto que suelen ser consideradas intelectualmente inferiores, o son denostados sus
méritos mediante conjeturas de haber obtenido puestos de mando o de poder en la institución, por intercambios de tipo sexual con
superiores jerárquicos13.

cias/concurso2021/816-19-tja-guanajuato.pdf
11   Secretaría de Gobierno de Guanajuato. “En el #DíaNa-

12   Fernández, Lourdes, “Roles de Género. Mujeres Acadé-

ranja conoce la sentencia 816/1ª SALA/19 del Tribunal de

micas ¿Conflictos?”, ponencia presentada en el III Congreso

Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, ganado-

Internacional Multidisciplinario sobre Mujer, Ciencia y Tecno-

ra del Concurso “Sentencias que incorporan la perspectiva

logía, Panamá, 2000. https://www.oei.es/historico/salactsi/

de género 2021” en la que se consideró que no se obser-

lourdes.htm

varon parámetros mínimos en materia de perspectiva de

13   López, M. (2015). El rol como investigadora. En Angélica

género”, 25 de mayo de 2022, https://www.facebook.com/

Mendieta (Coord.) ¿Legitimidad o reconocimiento? Las inves-

page/124047777702377/search/?q=816

tigadoras del SNI. Retos y propuestas. (139-144). México: La

Acoso laboral contra mujeres universitarias: Conocimiento como recurso de agenciamiento. PP. 10-27

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Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

Desafíos Jurídicos

Por tanto, resulta contradictorio que un espacio como el universitario, que debería ser
seguro e imparcial, no cuente con los mecanismos para reconocer, denunciar y defender
a las víctimas de violencia e incluso que la
autoridad no implemente estrategias eficaces
para frenarla.
Por lo anterior, la presente reflexión plantea
que el conocimiento del acoso o terror psicológico o laboral hacia las mujeres puede interpelar a quien la vive para que reconozca,
en su capacidad de agencia, la posibilidad de
contener su impacto, defenderse y visualizar
el alcance de acciones políticas de resistencia
y organización colectiva, para que estas puedan entretejerse desde la propia subjetividad
y trastocar la conciencia de género. De esta
manera, se espera que el propio proceso permita que la conciencia de género, a su vez,
transforme materialmente las inequidades
sociales para un cambio real, pues el hecho
de que algunas mujeres ocupen espacios de
poder no ha significado la eliminación de las
asimetrías de este y su ejercicio en las relaciones vinculadas al género14.
Cuando se mantienen las inequidades se carece de garantía de acceso a la justicia, incluso si se siguen los protocolos de atención, porque tanto personal como autoridades realizan
omisiones, encubren o minimizan el abuso de
poder, vulnerando aún más a la denunciante,

quien puede verse afectada psicológica y físicamente, menguando su rendimiento laboral,
lo que suele utilizarse como elemento de desacreditación en muchas ocasiones, puesto
que el propósito es exterminar la participación
de las mujeres en el espacio público universitario, tal y como sucede en el ámbito de lo
privado.
LA UNIVERSIDAD COMO EL ENTORNO
ORGANIZACIONAL PARA LA
OCURRENCIA DEL ACOSO LABORAL
González15 refiere cómo la historia de la universidad se ha caracterizado por excluir a las
mujeres. Baste recordar que anteriormente
las mujeres sólo accedían si pertenecían a
la élite aristocrática o lo hacían vestidas con
ropa de varón. Su ingreso se masificó al ofrecerse profesiones que fueron “feminizadas”,
tal como fue el caso del magisterio en México,
el cual les permitió a las mujeres integrarse
a un campo profesionalizante y reconocido,
aunque todavía no se había logrado trasgredir el estigma del género y la carga cultural
de lo femenino16. Incluso a pesar del auge del
liberalismo progresista de la época, no se daría paso para “el avance de novedosas definiciones de género con acento igualitario” 17.

15 González, Rosa (2013). Violencia de género en Instituciones de Educación Superior en México. México: Horizontes
Educativos, Universidad Pedagógica Nacional, CONACYT

Biblioteca.

16   Cano, Gabriela (2000). Género y construcción cultural de

14   Blázquez, Norma, Bustos, Olga y Fernández, Lourdes,

las profesiones en el porfiriato: magisterio, medicina, jurispru-

“Saber y poder. Vivencias de Mujeres Académicas”, ponen-

dencia y odontología. En Historia y grafía, 14, 207-243.

cia presentada en el IX Congreso Iberoamericano de Ciencia,

17   Mansuy, Celeste (2016). Matilde Montoya: fuentes para

Tecnología y Género, Organización de Estados Americanos,

el análisis de la educación de la mujer mexicana finisecular.

Sevilla, España, 2012.

Signos históricos, 18(36), 182-192.
Eva Paola Arenas Loera

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Desafíos Jurídicos

Al respecto, Brunner 18 menciona que en la
universidad moderna se ha conservado el patriarcado, ya sea por medio del modelo humboldtiano, donde ciencia y formación están
bajo el patrocinio del Estado; o por el modelo
napoleónico, donde es el Estado quien asume
la educación.
Dadas estas razones históricas, aún se observa el mantenimiento de esta estructura de
poder al interior de las universidades, donde
la cúpula que lo ostenta traduce como afrenta
cualquier señalamiento en torno a su ejercicio
de violencia, ya que su reconocimiento implicarían transformaciones culturales para desentrañar tales prácticas, y según Marsiske19,
la universidad no se ha caracterizado precisamente por crear cambios al servicio de la
sociedad, sino al servicio de la hegemonía dominante, y eso incluye al capitalismo 20.
Este entramado estructural revela otra complicación a la que deberá enfrentarse la mujer:
la violencia institucional- Esta suele suceder
casi de forma natural en las universidades,
dada su operatividad burocrática, su carácter
ideológico, político y el sistema de poder en el
que se arraiga, pues ello fortalece su autonomía. Tales condiciones son internalizadas por

desafiosjuridicos.uanl.mx

los miembros de la comunidad académica,
administrativa y estudiantil, constituyendo así
el escenario idóneo para el impedimento del
acceso a la justicia.
Lo anterior se suma al vacío jurídico generado por su desarticulación, ya que si bien en
México desde 2012 se supone existen mecanismos de protección y tratamiento con perspectiva de género, la violencia laboral se sigue abordando como daño moral; por ende,
la valoración de los casos se realiza sin perspectiva de género, con exaltación de los estereotipos y con prejuicios arraigados21.
Al respecto, la Organización de las Naciones
Unidas también ha expresado que la normatividad estatal mexicana no se encuentra plenamente armonizada con los instrumentos internacionales de derechos humanos para que
las mujeres sean libres de violencia22.
En el mismo sentido, la ONU23 publicó las reiteradas observaciones y recomendaciones
sobre los múltiples mecanismos de discriminación contra las mujeres y su situación actual
en México, realizadas por parte del Comité
para la Eliminación de la Discriminación contra
21   Martínez, Sanjuana. “Impune, el acoso sexual dentro de

18   Brunner, José. (2014). La idea de la universidad pública

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Acoso laboral contra mujeres universitarias: Conocimiento como recurso de agenciamiento. PP. 10-27

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Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

Desafíos Jurídicos

la Mujer (CEDAW); lo que para Cruzvillegas24
“es una oportunidad inigualable para reconocer que el Estado mexicano tiene aún un largo
trecho para superar el déficit democrático por
razón de género”. Por tanto, no solo no puede
superarse dicha violencia intrínseca, sino que
la ideología dominante activa, la mantiene y
sostiene estructuralmente 25.

que no se ha reconocido que no siempre tiene un componente de carácter sexual, como
ya lo ha argumentado ampliamente Segato29,
razón por la que se complica la capacidad de
defensa, pues se hacen apreciaciones cargadas de estereotipos y roles de género.

Las causas de la violencia laboral se asocian
a una estructura organizacional que motiva,
ACOSO LABORAL Y PODER DE AGENCIA precipita o facilita el acoso según sea la interacción social en su interior30, pues ésta
La sujeción a la violencia laboral es dañina y organiza, divide y jerarquiza a las personas
muchas veces implica hasta la expulsión del en conformidad con los intereses que manespacio de trabajo a quien se violenta. Se tengan ciertas relaciones de poder31. De
compone de conductas intencionales de hos- este modo se van entretejiendo determinatilidad que se encuentran interrelacionadas das interacciones desde que se comienza a
entre sí26 y suceden en contubernio grupal27, trabajar en el sitio, creando así una especie
sin importar la jerarquía entre acosador y aco- de privatización social originaria, la cual consado28. En procesos de valoración jurisdiccio- tingentemente da pie a que algún incidente
nal y no jurisdiccional de la violencia contra desencadene la hostilidad. En cambio, para
las mujeres, esta característica suele ser in- autores como Trujillo32, se inicia con un eventerpretada sin perspectiva de género, puesto to que detona una persecución sistemática
durante un tiempo, y aunque llegue el punto
24   Cruzvillegas, Eréndira, “Principales preocupaciones sobre en donde las autoridades se involucren, la
la situación de las mujeres que presenta la Comisión Nacio- violencia no cesa porque el objetivo intrínsenal de los Derechos Humanos ante el Comité de la CEDAW co es hacer que la persona acosada termine
derivadas del Noveno Informe Periódico de México”, Informe por renunciar.
del 70º Periodo de Sesiones, del 2 al 20 de julio del 2018,
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32   Íbid.
Eva Paola Arenas Loera

�18

Desafíos Jurídicos

Incluso debido a que el ámbito laboral es
una esfera de la vida pública, el cual también
han tenido que reclamar las mujeres, no está
exento de la ocurrencia de violencia de género, ni siquiera cuando se trata de un recinto
educativo; todo lo contrario, justo por tratarse
de un espacio que excluyó a las mujeres por
siglos y aún las mantiene en niveles estereotípicamente feminizados, resulta primordial
la procuración del autocuidado en su interior,
como base de las relaciones laborales, ya que
la confianza suele ser interpretada por el abusador, solo como un campo de ventaja para
su propio beneficio.
En este sentido, en cuanto se detecte un incidente inicial, debe dejarse alguna evidencia
de la queja o registro, de preferencia por escrito, con el propósito de marcar un precedente, en caso de llegar a evolucionar el asunto.
Si esto sucediera, se requeriría la elaboración
de registros de situaciones de persecución,
ya que, en caso de presentarse una denuncia formal, se requiere entregar por escrito un
reporte de sucesos, describiendo el cruce entre tiempo, modo y lugar al superior jerárquico
del agresor. Esta fase es definitoria y crítica.
Por esta razón la persona agredida debe activar todos los apoyos con los que cuente y
cobran suma relevancia las redes familiares y
de amistad, de compañeras y compañeros de
trabajo que apoyen con discreción y puedan
ser confiables.
En estos casos suele requerirse el apoyo de
organismos internos y externos, formales e
informales, que cuenten con mecanismos de
atención, protección, acompañamiento y defensa, pero debe advertirse que éstos también operan bajo intereses específicos, por

desafiosjuridicos.uanl.mx

lo cual, es conveniente actuar con cautela en
todo momento, en tanto se busca entender o
se construya el objetivo que la persona agraviada persiga.
Un blindaje recomendable es el cuidado del
propio trabajo, hasta donde sea humanamente posible, sobre todo si se le está exigiendo
mayor o menor productividad de la estipulada
en el perfil de puesto, y/o si se cambia a la
persona a un espacio físico que pudiera ser
hostil por sus características climáticas, de iluminación, tamaño o ubicación. Éstas pueden
constituir medidas de ataque organizacional,
sobre todo si concurren con el incidente crítico.
En este cruce del conflicto, lo más probable
es que el actuar de la persona que reclama su
derecho, sea considerado incómodo y problemático, por ende, la respuesta organizacional
que reciba puede resultar más agresiva. Aquí
la persona debe tener presente su derecho al
goce pleno y respeto de cualquier esfera de
su vida, sustentado en distintas leyes, porque
seguramente deberá exigirlos recorriendo un
camino político, burocrático y violento, y llegado a este punto, se definiría la posibilidad de
mantener o abandonar el trabajo.
En resumen, para este momento, se han activado ya múltiples dimensiones asociadas al
acoso laboral y se han involucrado más actores que tienen poder de decisión y legitimidad
de uso de la normativa, a modo de no alterar
el statu quo. Aquí es donde la persona agredida puede actuar políticamente, partiendo del
reconocimiento de su posición, para desentrañar su sujeción y agenciarse para su subjetivación.

Acoso laboral contra mujeres universitarias: Conocimiento como recurso de agenciamiento. PP. 10-27

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Desafíos Jurídicos

Ahora bien, vale la pena resaltar la duración
y el tiempo como características fundamentales del acoso laboral. El mínimo identificado
es de seis meses, lapso en el que también
se observa la aparición de nuevas conductas que van llevando a la persona víctima a
experimentar segregación. La situación se
agudiza si se decide denunciar, dado que las
agresiones continúan y suelen ser sostenidas
estructuralmente, en específico por la existencia de ciertas relaciones políticas al interior de
la institución. También se añade que no son
acompañadas por una tutela jurídica efectiva,
a la que se supone se debería tener derecho.
Sin embargo, es precisamente este escenario
el que interpela a la capacidad de agencia.

Pero las vivencias de la violencia laboral en
las universidades no son tan evidentes como
la violencia de los estudios citados y eso propicia que sea más compleja la activación de
la capacidad de agencia, pues son justificadas culturalmente en tanto que son mecanismos simbólicos y violencia directa mediante
prácticas sociales normalizadas, legitimadas
y legalizadas estructuralmente, y por ende, al
prevalecer la autonomía universitaria, no se
asume la responsabilidad que como organismo no jurisdiccional tiene sobre la protección
a los derechos humanos.

En estas condiciones, se apela a que las mujeres universitarias busquen reproducir lo que
Gandhi35, nombra axiomas de unicidad de
Al respecto, existe evidencia en procesos de vida y unicidad de medios y fines; en los que
migración, que muestran cómo la capacidad la unicidad es interpretada como cercanía y
de agencia cobra forma al asumir el abandono reconocimiento frente al adoctrinamiento y el
del lugar en el que se nace, con el propósito ostracismo…”, lo cual implica que la vida en
de edificar “un espacio de vida en situaciones lo general, y la humana en lo particular, debe
de adversidad”33, tales como la posibilidad de acercar a los seres entre sí, debiendo además
la exposición a la discriminación, desigualdad, existir reconocimiento mutuo. Para Galtung36
explotación laboral, persecución y otras veja- la unicidad de la vida llevaría a la mejora de
ciones posibles. También hay hallazgos de toda la vida humana y no solo a las que se
mujeres que incluso asumen riesgos en con- encuentren bajo una categoría específica; y la
tra de su familia, si eso las lleva al agencia- unicidad de los medios y fines, convoca a la
miento, dadas las condiciones de pobreza y acción simultánea. Esto quiere decir que se
vulnerabilidad prevalecientes en su realidad34. cuida la vida humana a través de medios que
son cercanos y cuidados por las personas,
pues con estas acciones, los fines se cuida33 Vázquez, Vanesa, Risquez, Marielva, Perazzolo, Romina rán solos.
y Giménez, Claudia (2014). Resistencias desde los márgenes: la experiencia migratoria de las mujeres como forma de
agencia social. La ventana, 40, 59-87.
34   García, Claudia., Munévar, Claudia. y Gómez, Nathalia.

Con la exposición de estos axiomas se propone que las mujeres en sus ámbitos académicos comiencen a cuidar su vida a partir del

(2018). Agenciamientos socio-jurídicos en mujeres con jefatura de hogar, en contextos de pobreza y vulnerabilidad social.

35   Galtung, J. op. cit. nota 26, p. 167

Civilizar, 18(35), 73-90.

36   íbidem
Eva Paola Arenas Loera

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reconocimiento de la violencia a su alrededor
que, además de llevarlas a la propia valoración, les permita reflexionar cómo han internalizado la violencia cultural vivida y reproducida
estructuralmente, en distintas esferas, incluyendo su espacio laboral. Además de la internalización, este análisis también comprende
el reconocimiento de la violencia directa por
parte de personas concretas, quienes también han estado expuestas a las estructuras
violentas, legitimadas y normadas en las instituciones de educación superior.
Para la unicidad de los medios y fines, se plantea tanto el reconocimiento de los derechos
humanos como de los canales, estructuras y
acciones que impulsen la búsqueda del logro
de su garantía, a través de la acción política
para la búsqueda del agenciamiento; puesto
que las reacciones a la violencia directa suelen ser desesperanza o frustración que redundan internamente en agresión autodirigida,
manifestada de forma externa como apatía y
abandono; lo cual solo favorece a la conservación de todos los estratos de la violencia.

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violencia, será necesaria también la reflexión
sobre la desarticulación histórica de las leyes
y mecanismos que impiden su configuración.
Lo mismo tendría que hacerse con el acoso
laboral, pues ello posibilitaría la comprensión
de las relaciones contingentes que son parte
de la trama de la estructura de poder en la que
están colocados los sujetos. Esto quiere decir que el agenciamiento implica la actuación
política de un agente, quien problematiza sus
propias concepciones en relación con el contexto donde se encuentra situado y reconoce
la concepción relacional de poder que fundamenta la acción política38.

En cuanto al acoso laboral en instituciones
educativas, por ejemplo, la acción política de
las mujeres representaría en primera instancia, el reconocimiento de la violencia a la que
están sujetas en el trabajo y, por consiguiente, al poder para exigir los derechos que les
corresponden, pero para ello se requiere ubicar una identidad asociada a estos. Es decir,
debe reconocerse primero que ha sido o está
sujeta al acoso psicológico o mobbing, identificar la violencia internalizada históricamente
En un ámbito tan institucionalizado como el y valorar su capacidad de agencia, partiendo
educativo, la capacidad de agencia puede de la posición en la que esté colocada relacioutilizar las mismas estructuras con las que nalmente en la institución y otras esferas que
aquél opera, con el propósito de buscar una sostienen o la protegen de la violencia.
transformación que eventualmente permita la
movilización hacia el nivel cultural, justo como Una vez que se habilita este reconocimienGaltung37 menciona que sucedió con la credi- to identitario, puede ejercer la capacidad de
bilidad en lo masculino y la supuesta superio- agencia desde la comprensión acerca de la
ridad occidental blanca.
violencia vivida por ser mujer y que se extiende a la vivida como mujer trabajadora univerAl aprovechar las estructuras institucionaliza- sitaria, condicionada por la constricción de
das para el agenciamiento de una vida libre de
38 Ema, J. (2004). Del sujeto a la agencia a través de lo po37   Íbidem

lítico. Athenea Digital. 6, 1-24.
Acoso laboral contra mujeres universitarias: Conocimiento como recurso de agenciamiento. PP. 10-27

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Desafíos Jurídicos

normativas (estatutos o reglamentos académico-administrativos) y desde una ubicación
espacio temporal al amparo de la autonomía
universitaria.

También es posible mapear el flujo de fuerzas de poder que revela lo que Tranier41 denomina: la desterritorialización de los espacios
ocupados y la reterritorialización de otros, es
decir, “…supone un cuestionamiento y un reLas acciones de las trabajadoras en este con- ordenamiento simultáneamente del contexto
texto de por sí político, se pueden dinamizar en donde opera” Ello conforma el reconociusando como medio la responsabilidad colec- miento del camino andado y el que está por
tiva, pues con ella se impulsa la mediación de venir, a través de la movilización política para
flujos de acciones vinculados a un compro- transitar de la sujeción a la subjetivación, de
miso ético-político, bajo el reconocimiento de la comprensión a la transformación que, de
la propiedad relacional del poder; sobre todo forma indisociable, se conjuguen la teoría y la
al considerar que las estructuras de poder y praxis, como menciona Reyes.
organizacionales de las universidades comprenden fuerzas configuradas que dificultan La comprensión específica implicaría que las
el desarrollo de transformaciones, cuando los mujeres reflexionaran de manera relacional
movimientos sindicales, los del profesorado, sus propias vivencias de violencia laboral con
o los del estudiantado, no representan ningu- el conocimiento teórico, empírico y jurídico
na fuerza política. La intención es que la or- que existe sobre el fenómeno y se contexganización de las mujeres trabajadoras de la tualice en todos los planos de violencia (diuniversidad pueda potenciar la capacidad de recta, estructural, simbólica y cultural), con el
producir un efecto novedoso en las normati- fin de llegar a desvelar los asuntos y condivas existentes, para impulsar cambios en las ciones laborales desde la perspectiva de su
estructuras que remuevan las entrañas del multidimensionalidad que permita reconocer
estrato de la violencia cultural existente.
la estructura de poder a la que están sujetas.
También consideraría la identificación de vaPor otra parte, trasciende el papel de la com- cíos jurídicos, así como el análisis de su desprensión en la capacidad de agenciamiento articulación con reglamentaciones de organisante la violencia laboral y que se ha estable- mos jurisdiccionales y no jurisdiccionales que
cido en discusiones serias39. Tal comprensión impiden el proceso para acceder a la justicia.
debe ser situada en el contexto donde se re- Así, el reconocimiento del acoso psicológico o
crea la posición de quien es violentada, dentro del entramado de normas y relaciones de de género. Perspectivas Legales Transnacionales. Filadelfia,
dominación que incluso legitiman el acoso40.
Pennsylvania: University of Pennsylvania Press.
41   Tranier, José, “Oleadas neoliberales y educación pública
39

Reyes, Jesús (2018). Como conocer la realidad para

en el nuevo milenio en Argentina”, ponencia presentada en el

transformarla por la praxis: una aproximación a la construc-

II Congreso Internacional sobre Problemáticas Contemporá-

ción del conocimiento popular. Trayectorias Humanas Tras-

neas. Sujetos y contextos de las violencias en América Lati-

continentales, 3, 86-99.

na. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México, 2019.

40 Cook, Rebecca y Cusack, Simone (2009). Estereotipos
Eva Paola Arenas Loera

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Desafíos Jurídicos

mobbing, la identificación de la violencia internalizada, así como la valoración de la propia
capacidad de agencia, permitiría transitar por
los caminos allanados por la violencia, pero
en otro sentido. Es haciéndole frente a ese
camino como se recrearía relacionalmente el
propio poder.
Por supuesto que no es un asunto sencillo,
pues en un adverso y violento ambiente laboral, se viven situaciones muy similares a las
experimentadas tras una catástrofe. Una vez
iniciado un evento y debido a la persistencia de
la agresión constante y sistemática, la violencia se ve actualizada por varios aspectos como
son: el proceso de la estimación de los daños;
el intento por comprender lo sucedido; la adaptabilidad pragmática a las nuevas y cambiantes
circunstancias; la carencia de tutela jurídica y
otros apoyos que deberían activarse a través
de departamentos como el de recursos humanos; la anacrónica o desarticulada normativa
institucional con las regulaciones nacionales
e internacionales en materia de protección
a las mujeres; el conveniente uso que le dan
las autoridades a la autonomía; los intereses
particulares determinados por la estructura
y relaciones de poder; la posición de los actores involucrados y otros que se van sumando, dado el entramado de la dinámica grupal y
política; la corrupción, burocracia e ignorancia
para responder a la altura de las necesidades y
la falta de voluntad para cambiar prácticas patriarcales, entre otras. En este contexto, para
la búsqueda de agenciamiento se propone colocar al centro el autocuidado crítico y con ello
la posibilidad de documentarse sobre lo vivido,
contrastarlo con la evidencia y los testimonios
existentes de esa y otras formas de violencia
hacia las mujeres.

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Con el autocuidado crítico como focus, se
trabajaría también la acción política que reflexione sobre las prácticas de dominación en
los centros de trabajo para depositarla en el
agresor y buscar desmontarla de sí misma, lo
que contribuye a conservar en lo posible su
integridad personal, cuidarse en el espacio laboral y confiar en su propia preparación. Esto
es relevante porque una vez activado el agenciamiento, será claro para el agresor o agresores que la persona violentada no asumirá la
hostilidad, ni el sometimiento, y la estructura
de poder orientada por un marco normativo
reproductor de relaciones de dominación social y patriarcal procurará preservarse intacta,
desencadenando una serie de provocaciones
sistemáticas en contra de la víctima, como si
el entorno solo se reajustara de manera sofisticada y agresiva, para devolverla a la sujeción de la cual ha manifestado querer salir.
Esta dinámica de flujos de poder puede acarrear consecuencias negativas psicológicas,
físicas, laborales, sociales e incluso jurídicas,
que recaen en la persona agredida, quien
además ahora probablemente será estigmatizada como problemática por la organización,
ya que su propósito directo es desacreditarla.
De esta forma, al tener ciertas prácticas sociolaborales infectas incrustadas, se vuelve
relativamente fácil legitimar la violencia laboral, pues se parte de la idea de que aquella
persona es la inadaptada. Esta práctica se
convierte en un dispositivo pedagógico para
otros integrantes que reciben un claro mensaje de disciplinamiento sobre los lugares que
se pretende que ocupen y mantengan ciertas
personas, el modo como se hace frente a los
conflictos y cómo las universidades funcionan

Acoso laboral contra mujeres universitarias: Conocimiento como recurso de agenciamiento. PP. 10-27

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Desafíos Jurídicos

para dar continuidad a este modelo dominante.
Por ello, otro punto fundamental para el agenciamiento es el conocimiento de los derechos
y ocuparse en defenderlos, compartir estas
vivencias con sus redes de apoyo y de trabajo horizontales, así como con otras organizaciones afines con las cuales se acerque
durante el proceso, complementado por la
denuncia formal a través de todas las vías posibles, dando seguimiento puntual a su cauce, porque nadie lo hará en su lugar, aunque
le corresponda por derecho. Tal como Peña
y Sánchez42 sostienen que “la única medida
realmente correctiva del mobbing es descubrirlo, documentarlo y reconocerlo como una
forma de violencia, diseñando estrategias
para eliminarlo”

sidades son espacios pedagógicos que continúan reproduciendo la sentencia patriarcal de
la sujeción de las mujeres a la violencia.
Así, al plantearse la acción política como medio para la subjetivación y agenciamiento, las
mujeres pueden hacerse de toda posible fuente de conocimiento acerca del acoso laboral,
las regulaciones que la sostienen en contraste
con las vinculadas con el pleno goce de los
derechos humanos y, en concreto, a mantener
una vida libre de violencia. La posibilidad de
organizarse de manera colectiva para procurar el autocuidado crítico y el desmonte de la
violencia encarnada en su experiencia personal puede sustraer el territorio donde habita el
patriarcado y atomizar dinámicas de coerción
históricas contra el género femenino.

De igual forma, en este proceso de agenciaCONCLUSIONES
miento colectivo, puede existir la demanda de
mayor voluntad y respeto de los miembros
Sin duda alguna, ante la ausencia de mecanis- de las comunidades laborales para poner en
mos de atención a la violencia de género en marcha caminos a la justicia no patriarcales
las instituciones educativas de nivel superior para recrear otras formas de cultura laboral.
con que disponen las mujeres, en particular
su modalidad de acoso laboral, así como por El reconocimiento de las instituciones educalas distintas formas de supresión en contra de tivas del poder de agencia femenino que se
ellas, se construye el escenario idóneo para ha venido gestando en la universidad referida
el agenciamiento mediante la acción política. en este trabajo y su visibilidad en la sociedad
Su actuar político se reconoce en primer mo- a través de distintas vías de comunicación y
mento, por la conciencia dolorosa de género divulgación, es un paso para conmocionar
mediante la cual pueda asumir que las univer- desde sus entrañas a la estructura patriarcal y
con ello reconstruir los espacios académicos
42 Peña, Florencia y Sánchez, Sergio (2007). El Mobbing y y laborales que en ella se edificaron. Se espesu impacto en la salud. En Civera, Magali y Martha Herrera ra que este trabajo contribuya a la discusión
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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Alfredo Islas Colín &amp; Marilyn Sarai Avalos Huesca (Universidad
Juárez Autónoma de Tabasco)
El derecho de acceso a la información pública y las lenguas indígenas en México. pp. 28-47 Fecha de publicación en línea: 31 de
julio del 2022.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 2 Núm. 3, Julio-Diciembre 2022, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo
León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de
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Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
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El derecho de acceso a la información pública y las
lenguas indígenas en México
The right of access to public information and indigenous languages in Mexico

Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2022

Por: Alfredo Islas Colín* y Marilyn Sarai
Avalos Huesca**

* https://orcid.org/0000-0002-2841-4315
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
** https://orcid.org/0000-0001-9184-2606
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco

Resumen. Los derechos humanos son necesarios en una sociedad donde la igualdad y la
equidad buscan combatir los sesgos construidos siglo a siglo. El presente artículo tiene como
objetivo analizar el diseño normativo del derecho de acceso a la información a nivel nacional.
Por otra parte, se estudian las leyes de transparencia de Ciudad de México, Estado de México,
Yucatán, Chiapas, Oaxaca y Tabasco, ello con el fin verificar la inclusión de las lenguas indígenas en los procesos de acceso a la información. Se aborda un marco conceptual para examinar los antecedentes nacionales e internacionales en materia de transparencia, así como la
manera en que los Institutos de Transparencia y el Estado buscan incluir a las lenguas indígenas en los procesos de rendición de cuentas.
Palabras clave: lenguas indígenas, acceso a la información pública, derechos humanos, México
Abstract. Human rights are necessary in a society where equality and equity seek to combat
biases-built century after century. This article aims to analyse the regulatory design of the right of access to information at the national level. On the other hand, the transparency laws of
Mexico City, State of Mexico, Yucatan, Chiapas, Oaxaca and Tabasco are studied, in order to
verify the inclusion of indigenous languages in the processes of access to information. A conceptual framework is addressed to examine the national and international antecedents in terms

a 1) tipo de artículo: artículo científico; 2) título del proyecto de investigación del cual se deriva: 3) grupo de investigación y
línea: derechos lingüísticos; 4) nombre del investigador principal y de los co-investigadores: Alfredo Islas Colín, Marilyn Saraí
Avalos Huesca; 6) fecha de terminación de la investigación: 30 de abril de 2022

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of transparency, as well as the way in which the Transparency Institutes and the State seek to
include indigenous languages in accountability processes.
Keywords: indigenous languages, access to public information, human rights, Mexico

INTRODUCCIÓN
México es un país pluricultural y plurilingüe
“sustentado en los pueblos indígenas” en el
cual convergen diversas identidades. Los
pueblos y comunidades “minoritarias” sobreviven y resisten a los embates, falta de pluralidad, privación de derechos y a la ausencia de
transparencia. Una de ellas son los pueblos y
comunidades indígenas que se encuentran a
lo largo y ancho de la nación, las cuales manifiestan su identidad por medio de su vestimenta, tradiciones, lengua, entre otros.1
En el caso de la lengua, el artículo 2o., apartado A, Fracción IV de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
reconoce y garantiza el uso, preservación y
enriquecimiento de las lenguas indígenas. En
México hay sesenta y ocho lenguas indígenas
y trecientas sesenta y cinco variantes a lo largo del territorio nacional.2

Con base en dicho artículo, los hablantes de
lenguas indígenas pueden acceder al derecho
a la educación, la salud o la información por
medio de su lengua materna, y será obligación del estado que lo anterior se cumpla. El
uso del primer idioma le permite al hablante
cierta autonomía política,3 que a su vez facilita al ciudadano la elección de las autoridades
y una participación plena en los procesos de
cambio del lugar en el que habita. La información es clave para que los individuos y las comunidades puedan tomar decisiones que les
beneficien dentro de la legislación vigente.4
La autonomía antes mencionada y el derecho
en el acceso a la información son conceptos
inamovibles en la cual los sujetos obligados
como las autoridades u organismos del sector
público deben transparentar lo que se realice
en su interior, así como proteger los datos personales que tengan en su poder. Para realizar
3 Aparicio Wilhelmi, M. “La libre determinación y la au-

tonomía de los pueblos indígenas. El caso de México”.
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lo anterior, es necesario que todos los ciudadanos puedan acceder a ella, sin importar la
lengua o sistema de escritura y lectura que
utilicen, esto es, sin discriminación, sin tratos
diferenciados que afecten derecho.

pagan los ciudadanos. Un tema crucial en un
país que ocupa el segundo lugar a nivel continente en relación a lenguas vivas habladas en
su territorio, tan solo después de Brasil.6

La hipótesis que se maneja es que la Ley
Sin embargo, aún hay lenguas que no son in- General de Transparencia y Acceso a la incluidas en dichos documentos, por ende, sus formación Pública (LGTAIP) y la Ley Federal
hablantes no tienen acceso total a la informa- de Transparencia y Acceso a la Información
ción. Lo anterior sucede especialmente en Pública (LFTAIP) no han sido aplicadas de
las lenguas en grave peligro de extinción, ya manera total y plurilingüe por las instituciones,
que se percibe que al haber pocos hablantes por ende, se perpetua la discriminación y exno es necesario elaborar el material esencial clusión de los hablantes de lenguas indígenas.
para cumplir con el derecho de los hablantes La investigación que se llevó a cabo fue cualia la información.
tativa, específicamente descriptiva- documental, ya que se estableció una situación conSi bien el INAI da la opción de recibir la res- creta en la cual se señalan sus características
puesta a la solicitud de transparencia en una con base en el análisis del marco normativo.
lengua indígena, el documento para hacer la De igual manera se estudia la realidad que vimisma se encuentra totalmente en español, lo ven las instituciones en México en relación a
cual no coadyuva al acceso a la información la transparencia.
de las comunidades indígenas. En algunos
estados como Yucatán existen líneas telefó- El proceso de análisis fue dinámico y se basó
nicas para atender a las personas hablantes en el método comparativo por medio de recolde maya,5 sin embargo, lo anterior no está ección de información y el muestreo teórico
presente en todas las dependencias guberna- donde se estudiaron conceptos ya desarrollamentales.
dos con anterioridad. Con base en lo anterior
se desarrolló la conclusión que se presenta en
El presente artículo busca responder la pre- la parte final de este artículo.
gunta, ¿las instituciones públicas cumplen
con el derecho de acceso a la información de I. MARCO CONCEPTUAL
toda la población en México? La palabra instituciones se refiere a todos los órganos de El derecho de acceso a la información no
gobierno auspiciados por dinero público, es es un concepto propio de la época contemdecir, que tiene origen en los impuestos que poránea, desde la época de Immanuel Kant
quien promulgaba la confianza entre los es5   Zepeda, A., “INAI pide esfuerzos para acercar infor-

mación a comunidades con lenguas indígenas”. Excel-

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Alfredo Islas Colín y Marilyn Sarai Avalos Huesca

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tados y sus ciudadanos, se desarrollaban debates en relación a la voluntad del gobierno
en diversos aspectos. Si bien el filósofo se
pronunciaba en contra de la democracia, respaldaba el uso de un gobierno representativo
y empático en relación a las necesidades de
sus ciudadanos. 7
La transparencia se clasifica en dos categorías: la opaca y la clara.8 La primera se
refiere a “la información que sólo se divulga
nominalmente o a la que se divulga, pero no
resulta confiable...”, mientras la segunda se
refiere “a los programas que dan a conocer
información confiable y accesible sobre el
desempeño institucional”. Con base en lo establecido por Fox, la información divulgada
puede no ser veraz, por ello es necesario que
se invierta el tiempo y el capital humano para
lograr el principal objetivo: acceder a la información de manera clara.

acceso y utilizar la información de calidad”.10
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece que dicho derecho tiene dos
dimensiones: individual y social.11 La primera se refiere a que nadie puede ser limitado
o coaccionado en el uso de dicho derecho,
mientras el social señala el derecho colectivo
concerniente al acceso a la información pública y transparente de la misma.

Lo anterior es respaldado por el artículo
6o. de la CPEUM, 12 el cual menciona ​q ue
“toda persona tiene derecho al libre acceso
a información plural y oportuna, así como
a buscar, recibir y difundir información e
ideas de toda índole por cualquier medio
de expresión.” En el mismo artículo se establece que la Federación contará con un
organismo que garantice el cumplimiento
del derecho a la información pública de los
ciudadanos. Por otra parte, es importante
recordar que, con base en la Reforma ConDe acuerdo al artículo 4o. de la LGTAIP (2015), stitucional del 2011, México incorporó los
el derecho de acceso a la información es “​​el derechos humanos reconocidos en la Carsolicitar, investigar, difundir, buscar y recibir ta Fundamental y los tratados internacionainformación”.9 Por su parte, el presente dere- les. Al ser un derecho humano, este debe
cho es definido como “​​el derecho humano de
toda persona que consiste en solicitar, tener 10 Apreza Salgado, S, “Derecho de acceso a la información de los pueblos y comunidades indígenas. Una
7 Kant, Immanuel, “La paz perpetua”, Elejandría, 1975,​​

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respetarse y buscar los mecanismos para
llevarlo a cabo. 13
Entre los derechos previamente mencionados, el acceso a la información es abordado
en los siguientes instrumentos internacionales
vigentes en México: el artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos
(1969), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), así como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos
(1966). Este último fue reconocido en 1976
y ratificado en 167 estados en el 2012, tal y
como lo menciona el mismo pacto en su introducción.14
El artículo 19 de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos menciona que:
Todo individuo tiene derecho a la libertad
de opinión y de expresión; este derecho
incluye el de no ser molestado a causa
de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión.
En este caso, se hace énfasis en el texto anterior donde se determina que recibir información y opiniones deben ser accesibles a
todos sin limitaciones, ya que estas últimas
son tangibles en el uso de dicho derecho. El
13 Diario Oficial de la Federación. Reforma en Materia

de Transparencia, 7 de febrero de 2014. Recuperado el
3 de abril de 2022 de: https://cutt.ly/eDKPkjJ
14

gobierno mexicano, con fundamento en la LGTAIP establece al INAI como órgano garante
de dicho derecho a nivel nacional, así como
la existencia de ciertos organismos a nivel estatal.
La libertad de expresión y de acceso a la información están ligadas en el entendido de
que son inherentes a quienes son reconocidos como personas ante la ley, un concepto
necesario para los derechos civiles y políticos
de los seres humanos. Si bien las doctrinas
y jurisprudencias internacionales son precisas
en ello, el Estado Mexicano aún se encuentra en una evidente desventaja al respetar los
derechos de los ciudadanos en todos los sentidos. La ley es clara en relación a quienes deben presentar facilidades a la población para
ello: los sujetos obligados.
En el artículo 23 de la LGTAIP se definen a
dichos órganos como:
son sujetos obligados a transparentar
y permitir el acceso a su información y
proteger los datos personales que obren
en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos
autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato
que reciba y ejerza recursos públicos o
realice actos de autoridad en los ámbitos
federal, de las Entidades Federativas y
municipal.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políti-

cos,1966. Recuperado el 3 de abril de 2022 de: https://
cutt.ly/6SROtpp

Es decir, organismos que se manejan con
fondos privados o que dependan de una inversión ajena a lo recaudado en los impues-

Alfredo Islas Colín y Marilyn Sarai Avalos Huesca

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tos, no están forzados a transparentar sus procesos ante la ciudadanía, aunque sí ante los
organismos públicos rectores como el Sistema
de Administración Tributario.15 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
es clara en relación a ello al mencionar que
“el acceso a la información posee un carácter
facilitador del ejercicio de otros derechos humanos”,16 los cuales se pueden referir al derecho a la salud, a la movilidad, a la educación,
entre otros.

II. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN

El derecho a la información se encuentra vinculado al derecho a la libertad de expresión,
ya que, si tomamos en cuenta los elementos
de la comunicación, hay un mensaje, el cual
es transmitido por un canal y llega a un receptor. Ambos derechos se encuentran presentes
en la Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre (DADyDH) (1948) donde se establece en el artículo IV que “Toda
Por otra parte, la información compartida debe persona tiene derecho a la libertad de investiser emitida en las lenguas nacionales, tal y gación, opinión, expresión y difusión del pencomo lo menciona el artículo 7 de la Ley Gen- samiento por cualquier medio”. Si bien “el deeral de Derechos Lingüísticos de los Pueblos recho a la información” no aparece de manera
Indígenas (LGDLPI) ​​” Las lenguas indígenas tácita, la expresión “derecho a la libertad de
serán válidas, al igual que el español, para investigación”, da lugar a que los ciudadanos
cualquier asunto o trámite de carácter públi- puedan acceder a datos, estadísticas e inforco, así como para acceder plenamente a la mes relacionados a ciertos temas que sean
gestión, servicios e información pública”.17 El de su interés.
mismo artículo menciona que las autoridades
deben tener disponible y difundir las leyes y Posterior a ello, la Convención Americana
reglamentos en las lenguas de los beneficiari- sobre Derechos Humanos (CADH) de 1969
os correspondientes, empero lo anterior no ha menciona en el artículo 13 que “Toda persona
sido aplicado tal y como se presentará en los tiene derecho a la libertad de pensamiento y
siguientes párrafos.
de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración
15 Ley General de Transparencia y acceso a la infor- de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o
mación pública, “Artículo 23”, 2015. Recuperado el 18 en forma impresa o artística, o por cualquier
de abril de 2022 de: https://cutt.ly/sPOkzra
otro procedimiento de su elección.” En este
16 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “In- caso, la palabra información aparece de maforme Acceso a la información, violencia contra las mujeres nera clara, y es clave para establecer un any administración de justicia en las Américas”, párr. 14, 12 de tecedente a un derecho básico. Lo anterior se
marzo de 2015. Recuperado el 4 de abril de 2022.
expresa en la Asamblea General y los órganos
17 Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueb- del Sistema Interamericano de Protección de
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Los hombres tienen deberes, tales como el
pago de impuestos y el respeto a la ley, al
igual que las autoridades. Estas últimas deben transparentar el uso de las partidas presupuestales anuales, los programas que desarrolla en pro de la población, los niveles de
estudio de las autoridades, entre otros. Lo anterior es producto de la democracia que impera en la mayoría de los países, la cual es definida como una forma de gobierno donde el
poder recae en la ciudadanía.18 Emmerich subraya que la transparencia es un componente
central en la democracia, pues con base en
ella, la ciudadanía puede elegir durante cada
ejercicio electoral a sus nuevos representantes. Lo anterior se mide en el grado de satisfacción de la población con base en la gestión
pública inmediatamente anterior o las previas
a ella.

segunda se verifica de manera cotidiana en
los órganos de gobierno.
Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos creó una
Relatoría Especial en 1997, la cual se ocupa
de la de la libertad de expresión. Posterior a
ello, dicha Relatoría instituyó la Declaración
de Principios sobre la Libertad de Expresión
en el año 2000, y con ello añadió el derecho a
la información en el Principio 4 “el acceso a la
información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos”.

El acceso a la información ha continuado su
crecimiento desde entonces, sin embargo,
este no ha sido homogéneo en todas las naciones, pues algunas de ellas tienen gobiernos monárquicos o dictaduras. De acuerdo
al Instituto Internacional para la Democracia
Los ciudadanos tienen el derecho y la obliga- y Asistencia Electoral (IDEA), del total de los
ción de participar de manera activa directa o 195 países que existían en el 2018, solo 97
indirectamente para lograr el cumplimiento de eran gobernados por un gobierno democratilos objetivos establecidos en pro de un bien co.20 Es decir, solo casi el 57% de la población
común. De hecho, hay dos tipos de responsa- vive en un país donde la transparencia es imbilidades del gobierno hacía los ciudadanos: perante.
la responsabilidad vertical y la responsabilidad
horizontal.19 La primera se refiere a las cuen- III. EL DERECHO A LA INFORMACIÓN A
tas que el gobierno debe dar a los ciudadanos, NIVEL FEDERAL
y la cual solo se da al finalizar el mandato para
obtener el voto nuevamente, mientras que la El derecho del ciudadano a conocer en qué
se invierten sus impuestos o de las decisio18 Real Academia Española, Democracia. En Diccio- nes que toman las autoridades son parte de
nario de la Lengua Española, (s./f.). Recuperado el 12 la cultura de la democracia que se desarrolla
en la época contemporánea donde México no
de marzo de 2022 de: https://dle.rae.es/democracia
19 Emmerich, G., Transparencia, rendición de cuentas,

responsabilidad gubernamental y participación ciudad-

20 The Global State of Democracy, IDEA, Estocolmo,

ana Polis: Investigación y Análisis Sociopolítico y Psi-

2019. Recuperado el 22 de abril de 2022 de: https://

cosocial, vol. 2, núm. 4, 67-90, 2004. Recuperado el 6

cutt.ly/4DFghLH

de abril de 2022 de: https://cutt.ly/TDFg1vc
Alfredo Islas Colín y Marilyn Sarai Avalos Huesca

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es la excepción. Lo anterior es un cambio tangible para un país que pasó por diversas formas de gobierno a través de los siglos, tales
como ​​monarquía, dictadura, república federal
o república centralista. Durante las formas de
gobierno previamente mencionadas, la transparencia era poca o nula, así como el respeto
a otros derechos como la salud, la educación,
la vivienda adecuada o el trabajo digno.
Tanto en México como en Latinoamérica la
transparencia es un requisito nuevo para los
gobernantes, pues su importancia e influencia
no se vio reflejado hasta las últimas dos décadas del siglo XX. En el caso de México se comenzó a entender su importancia a finales de
la década de los 80’s debido a la Ley General
de Protección y Equilibrio Ecológico. La anterior Ley fue aprobada en 1988 estableció por
primera vez en el país un marco general sobre
la participación e información de los asuntos
ambientales.

decir, no era gratuita e incluso en el en el mismo BIS se solicitaba la justificación de dicha
información, dando a entender que si la autoridad no consideraba suficiente el argumento
presentado podría desechar la solicitud. La
Comisión Nacional de Derechos Humanos resalta que “es el derecho de toda persona a solicitar gratuitamente la información generada,
administrada o en posesión de las autoridades públicas, quienes tienen la obligación de
entregarla sin que la persona necesite acreditar interés alguno ni justificar su uso”.21
En México hay dos leyes relacionadas con la
transparencia, la Ley General y la Ley Federal. La primera se relaciona con los 3 niveles
de gobierno y establece los principios, bases
y procedimientos para transparentar la información, la segunda garantiza el acceso de las
personas a la información en posesión de los
Poderes de la Unión, al igual que los órganos
Constitucionales Autónomos.

Si bien la ley abarca principalmente temas
como la preservación, protección y restauración del medio, también estableció el derecho
a la información y los plazos para entrega de
la misma en un contexto donde lo anterior era
inimaginable. El artículo 159 BIS 3 menciona
que “Toda persona tendrá derecho a que la
Secretaría, los Estados, el Distrito Federal y
los Municipios pongan a su disposición la información ambiental que les soliciten, en los
términos previstos por esta Ley.”, con lo cual
se completaba parcialmente el derecho establecido en la CADH de 1969.

Con base en ambas leyes se fomenta la cultura de la transparencia, no como un privilegio,
sino como un derecho humano. Lo anterior es
llevado a cabo por diversos organismos que
promueven el acceso de todos los ciudadanos
a la información pública tales como el Sistema
Nacional de Transparencia en el cual los sujetos obligados suben información y contestan
las solicitudes, el cual trabaja en conjunto con
el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) quien garantiza que la información
sea entregada al solicitante.

Sin embargo, la última parte de la BIS 3 subraya que “En su caso, los gastos que se generen, correrán por cuenta del solicitante.”, es

21 Comisión Nacional de Derechos Humanos, Dere-

cho a la Información, 2017. Recuperado el 14 de abril
de 2022 de: https://cutt.ly/WDK1VS0

El derecho de acceso a la información pública y las lenguas indígenas en México. PP. 28-47

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Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

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El INAI permite al usuario solicitar información
utilizando cualquiera de las siguientes opciones: acudir personalmente a la unidad de
transparencia de la institución; por internet,
utilizando la Plataforma Nacional de Transparencia; por correo electrónico, correo postal,
mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el sistema nacional, dirigido a la unidad de transparencia del sujeto
obligado cuya información solicita. La mayoría
de los anteriores procedimientos son gratuitos
y el Instituto está obligado a contestar la solicitud en menos de 20 días hábiles.

página no da la opción de cambiar a otra lengua. Al descargar el formato de solicitud de la
página del INAI, el problema es el mismo. Si
bien el INAI ha incluido medidas de accesibilidad para comunidades indígenas, personas
sordas o con discapacidad, esto solo se obtendrá en los resultados, hasta que el formato
sea llenado y enviado. Esta medida vulnera
la identidad del hablante, ya que alienta a un
bilingüismo desigual y le obliga a usar su lengua no como lengua materna, sino como lengua secundaria, ya que para poder comunicarse con la mayoría debe utilizar español. 23

En el caso de la Plataforma Nacional de
Transparencia, esta se encuentra traducida
en alguna de las sesenta y ocho lenguas indígenas existentes en el país.22 Asimismo, el
proceso descrito para ejercer el derecho a la
información, solo está escrito en español y la

El INAI no es la única institución que incurre
en prácticas de bilingüismo sustractivo o acul23 Hagège (1996) define que la relación entre dos len-

guas puede ser de igualdad o de subordinación, dependiendo de las circunstancias sociales y geopolíticas
que existen entre las dos culturas de esos idiomas.

22   De acuerdo al Catálogo de Lenguas Indígenas Na-

Hagège, C., L’enfant aux deux langues. Paris:Odile Ja-

cionales elaborado por el INALI, en México hay 68 len-

cob, 1996. Recuperado el 10 de abril de 2022.

guas indígenas. https://www.inali.gob.mx/clin-inali/

Imagen 1
Fragmento de una solicitud de acceso a la información del INAI

Nota. La imagen muestra un fragmento de la solicitud que
se debe rellenar para solicitar información en el INAI.

Alfredo Islas Colín y Marilyn Sarai Avalos Huesca

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turación, aunque algunas han incluido de
manera parcial ciertas lenguas. Con el objetivo de ilustrar de manera clara y precisa lo
anteriormente mencionado, así como a las
instituciones que a nivel nacional integran a
las lenguas indígenas en el proceso de informar y transparentar sus labores, se presenta
la siguiente tabla.
Tabla 1
Instituciones con instrucciones en lenguas
indígenas en México
Institución

Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación se presentan en audios y por escrito
en la página del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), pero
solo en dieciséis lenguas indígenas.25 Por su
parte, el Banco de México también presentó
una Guía de Acceso a la información, la cual
formó parte de su Diagnóstico de Accesibilidad 2017-2020, pero solo en tres lenguas, las
cuales fueron seleccionadas con base en el
criterio del número de estados en los cuales
se utilizan.26

Número de
lenguas

Sin lugar a dudas, se ha avanzado en el ámbito del acceso a la información en el país,
Suprema Corte de Justicia
14
empero, la falta de cumplimiento en el critede la Nación
rio no es exclusiva de las instituciones sino de
las mismas leyes, las cuales no son del todo
Consejo Nacional para
16
claras en la manera en que los sujetos obPrevenir la Discriminación
ligados facilitarán la accesibilidad de la infor(CONAPRED)
mación. El artículo 13 de la LGTAIP menciona
Banco de México
3
que “los organismos procurarán que el acceso
a la información se traduzca en la medida de
Nota.La tabla muestra las instituciones que han
lo posible a una lengua indígena”, dejando la
publicado manuales o guías en lenguas indígeposibilidad de que no se haga. Al analizar de
nas para que sus hablantes puedan solicitar infor- una manera semántica el párrafo anterior, el
mación. En el caso de la CONAPRED, aunque no mensaje es claro en relación a la omisión de
está relacionada con la transparencia, promueve
programas contra la discriminación, pero no tiene
dicha información en todas las lenguas.

indígenas”, 2017. Recuperado el 14 de abril de 2022
de: https://cutt.ly/YDKYJbi
25 La CONAPRED presenta folletos o audios, pero es-

La Suprema Corte de Justicia de la Nación
presentó en el 2017 una Guía de Acceso a la
Información para solicitantes en lenguas indígenas, sin embargo, esta solo se encuentra
disponible en catorce lenguas, y no en todas
sus variantes lingüísticas.24 Los folletos de la

tos no se encuentran disponibles en todas las lenguas.
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. (s/f).
Recuperado el 9 de abril de 2022 de: https://cutt.ly/
APOvrmQ
26 El Sistema de Accesibilidad del Banco de México

se puede encontrar en náhuatl, maya y tseltal. Banco
de México, “Diagnóstico de accesibilidad 2017-2020”,

24 Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Guía de

2020. Recuperado el 11 de abril de 2022 de: https://

Acceso a la información para solicitantes en lenguas

cutt.ly/IJqaQnx

El derecho de acceso a la información pública y las lenguas indígenas en México. PP. 28-47

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Desafíos Jurídicos

dicho paso si no lo considera el organismo,
violentando el derecho del ciudadano.
El uso de la lengua y el acceso a la información
son vitales en la construcción de una sociedad
cimentada en los derechos humanos, pues
ambos conllevan a una vida digna, uno de los
objetivos de la Agenda 2030 y una utopía si
las leyes no son aplicadas de manera equitativa en el país. Sin embargo,27 no son sólo las
instituciones de transparencia quienes deben
encargarse de que se cumpla dicho derecho,
sino también una política pública.
Por ejemplo, el uso exclusivo de medios electrónicos de comunicación para informar da
continuidad a los patrones de discriminación
en relación a las comunidades indígenas, ya
que varias de ella no cuentan con servicios
como energía eléctrica, por ende, tampoco internet. Es necesario que la transparencia sea
intercultural, accesible y empática con todos
los ciudadanos.

SCJN, BANCO DE MÉXICO, CONAPRED…)
no realizan las traducciones en sesenta y
ocho lenguas indígenas y trecientas sesenta y
cinco variantes constituyen actos de discriminación.
a) De

Conformidad con el Comité de Derechos Humanos de la ONU, la discriminación tiene los elementos28 siguientes:
b) Es toda acción u omisión que implique
trato diferenciado (distinción, exclusión,
restricción o preferencia29 a personas en
igualdad de condiciones;
c) que tengan por objeto o por resultado
anular o menoscabar el reconocimiento,
goce o ejercicio;
d) no toda diferenciación de trato constituirá una discriminación, si los criterios
para tal diferenciación son razonables y
objetivos y lo que se persigue es lograr
un propósito legítimo en virtud del Pacto.
e)
el trato no significa identidad en
toda circunstancia.

Las autoridades tienen la obligación de ga- De manera específica, la comunidad internarantizar el ejercicio pleno de los derechos hu- cional garantiza el uso de las lenguas originamanos, en los que “todas las personas” sin rias mediante las tres regulaciones siguientes:
distinción, todos los pueblos y comunidades
indígenas puedan hacer efectivos sus dere1. si el trato diferenciado se realiza por
chos. Por lo que, si las autoridades (INAI,
“medios de comunicación de masas”
a los pueblos o comunidades indíge27 Leopoldo Maldonado Gutiérrez Maldonado, director

de Artículo 1, se pronunció a favor de mecanismos que

28 Comité de Derechos Humanos de la ONU, “ Ob-

favorezcan la transparencia en lenguas indígenas en

servaciones generales, número 18, 37º período de se-

el marco de la Feria de las Lenguas Indígenas Nacio-

siones”, 1989.Recuperado el 30 de marzo de 2022 de:

nales. Secretaría de Cultura, “Especialistas dialogan

https://cutt.ly/hJqsAdQ

sobre mecanismos para que las comunidades indíge-

29 Convención Internacional sobre la Eliminación de

nas ejerzan su derecho de acceso a la información”,

Todas las Formas de Discriminación Racial, “Artículo

2020. Recuperado el 5 de abril de 2022: https://cutt.ly/

1”, 1969. Recuperado el 30 de abril de 2022 de: https://

UDLEpkM

cutt.ly/8HiLT9D
Alfredo Islas Colín y Marilyn Sarai Avalos Huesca

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nas por el uso de lengua, es violatorio
del artículo 3º de la Declaración sobre
los Principios Fundamentales Relativos a la Contribución de los Medios
de Comunicación de Masas al Fortalecimiento de la Paz y la Comprensión Internacional, a la Promoción de
los Derechos Humanos y a la Lucha
Contra el Racismo, el Apartheid y la
Incitación a la Guerra. El sólo título
de éste instrumento internacional
muestra la gravedad de los efectos
de dicho trato diferenciado.
2. Si el trato diferenciado de la autoridad se realiza a pueblos o comunidades indígenas por origen lingüístico de las minorías30 es violatorio del
artículo 1 de la Declaración sobre los
Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas.
3. Si el trato diferenciado a las leguas
de los pueblos y comunidades indígenas contituye violación del “principio la igualdad ante la ley” y de
“prohibición del principio de no discriminación” constituyen violaciones de
ius cogens, de normas imperativas,
que consisten en “la expresión de la
comunidad internacional que toma
conciencia de si misma y los valores
en cuyo reconocimiento descansa y
se constituye,” 31 previsto en el Trata-

do de Tratados, en la Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados, en el artículo 53, que señala
que: “Es nulo todo tratado que en el
momento de su celebración, este en
oposición con una norma imperativa
de derecho internacional general”.
La cual consiste en aquella “norma
aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su
conjunto como norma que no admite
acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.
IV. MARCO NORMATIVO DE TRANSPARENCIA A NIVEL ESTATAL
El Instituto Nacimiento de de Lenguas Indígenas (INALI) realizó un catálogo de lenguas
indígenas mexicanas con sus respectivas variantes, tal y como lo menciona el artículo 20
de la LGDLPI. Dicho documento sirve para
visibilizar la existencia de otras lenguas pertenecientes a diversas familias lingüísticas y
que tuvieron su origen en los pueblos indígenas.

El número de lenguas es diverso en cada estado, al igual que la ley estatal que representa
a cada una de las treinta y dos entidades federativas. Para el presente artículo se tomaron
en cuenta los estados de Ciudad de México,
30   Declaración Sobre Los Derechos De Las Personas Estado de México, Yucatán, Chiapas, OaxaPertenecientes A Minorías Nacionales o Étnicas, Reli- ca y Tabasco, ya que en ellos se encuentra
giosas y Lingüísticas,” Artículo 1”, 1992. Recuperado el el mayor número de lenguas y hablantes, por
19 de abril de 2022 de: https://cutt.ly/QJqgdNo
ello se presentarán casos concretos y se ana31   Gómez Robledo, Antonio, “Ius Cogens internacional (estudio histórico crítico)”, UNAM. IIJ, 1982, p. 223. Recuperado

el 30 de abril de 2022.

El derecho de acceso a la información pública y las lenguas indígenas en México. PP. 28-47

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Desafíos Jurídicos

lizará la ley estatal de transparencia de cada
uno de ellos.32
La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la
Ciudad De México (LTAIPRC) es de las pocas
leyes estatales que toma en cuenta a las lenguas indígenas en relación al cumplimiento de
la misma. El artículo 12 de la LTAIPRC (2016)
menciona que “En la medida de su capacidad
presupuestal, atiendan y resuelvan los asuntos en la lengua de los pueblos y barrios originarios, y comunidades indígenas residentes
de la Ciudad de México.”.33
Con base en lo anterior, el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública,
Protección de Datos Personales y Rendición
de Cuentas de la Ciudad de México (INFO) y
la Secretaría de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes
(SEPI) lanzaron la campaña “Pregunta en tu
lengua” en el 2019. Lo anterior tiene por objetivo la visibilización y la inclusión de los hablantes de lenguas indígenas, así como para
disminuir la desigualdad que impera entre el
español y las otras sesenta y ocho lenguas
existentes en el territorio nacional. 34

La campaña previa es importante, ya que de
acuerdo al INALI, hay 45 lenguas distintas en
dicha ciudad, las cuales acrecientan la multiculturalidad de la urbe. Hay diversos factores que pudieron causar dicha migración, sin
embargo, la búsqueda de trabajo y mejores
oportunidades de vida pueden ser factores
imperantes.
Tabasco es uno de los primeros estados en
traducir material de difusión relacionado con
acceso a la información en lenguas indígenas.
Con lo anterior cumple lo mencionado por el
artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública del Estado de
Tabasco (LTAIPET) el cual establece que es
obligación de garantizar la información por todos los medios, pues lo contrario derivará en
discriminación.35 La LTAIPET fue establecida
en el año 2015, siendo el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública el
encargado de verificar el cumplimiento de sus
192 artículos.
En el 2017 el ITAIP tradujo los formatos de
solicitud de información y recurso de revisión,
al igual que trípticos, panfletos y otros materiales de difusión en tres lenguas indígenas:
chontal-yokot’an, ch’ol y tsotsil.36 Es verdad

32   Se toma en cuenta el Cuadro 3 Lenguas Indígenas

contempladas en la Estadística Básica de la Población

“Info Y Sepi Lanzan La Campaña Pregunta En Tu Len-

Hablante de Lenguas Indígenas Nacionales elaborado

gua, Para Difundir El Acceso A La Información Entre

por el INALI en el 2015. https://cutt.ly/zGfOmLm

Comunidades Indígenas”, 2019. Recuperado el 18 de

33

Ley De Transparencia, Acceso a la Información

abril de 2022 de: https://cutt.ly/TDFl8Dj

Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de Méxi-

35 Ley de Transparencia y Acceso a la información

co, 2016. Recuperado el 6 de abril de 2022 de: https://

pública del Estado de Tabasco, 2015. Recuperado el

cutt.ly/EDZ93Tu

19 de abril de 2022 de: https://cutt.ly/8DZ2GMx

34 Instituto de Transparencia, Acceso a la Información

36 El proyecto se realizó en colaboración con La Del-

Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de

egación de la Comisión Nacional para el Desarrollo de

Cuentas de la Ciudad de México Boletín: DCS/134/19,

los Pueblos Indígena. INPI Prensa, TABASCO. CDI

Alfredo Islas Colín y Marilyn Sarai Avalos Huesca

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que en Tabasco hay alrededor de 26 lenguas
indígenas, sin embargo, son cinco las principales si se toma en cuenta el tseltal y el ayapaneco, sin embargo, la disponibilidad de recursos e información en lenguas indígenas
ello la posibilidad de garantizar el derecho de
más del 60% de las lenguas existentes en dicho estado.
Yucatán tiene varias lenguas indígenas en su
territorio, el maya es la lengua indígena mayoritaria con más de medio millón de hablantes de acuerdo al informe del INALI,37 sin embargo, también hay población ch’ol, tseltal y
náhuatl, la cual no fue incluida. Yucatán tiene
una ley estatal de transparencia que no incluye un artículo que imponga el uso de lenguas
indígenas durante los procesos o en las campañas de concientización sobre la transparencia. Sin embargo, en el 2020 se convirtió en el
primer Estado en traducir la Ley General de
Transparencia a una lengua indígena, el maya,38 aunque no es su única lengua, hay 27
más. Aunado a lo anterior, es el único estado
que cuenta con una línea telefónica en maya
para atender a los hablantes de dicha lengua
que deseen acceder a cierta información en
específico.

Oaxaca es uno de los estados con menor participación ciudadana en relación a la rendición
de cuentas. Lo anterior obedece a causas
multifactoriales entre las que destacan la pobreza, el poco o nulo acceso a la tecnología y
la falta de conocimiento de sus derechos por
parte de la población. De igual manera, al ser
un estado con una gran población indígena y
con más de 40 lenguas habladas, cada una
de las etnias cuenta con una manera de manejar la rendición de cuentas. 39
La falta de obligatoriedad de medios alternos
en la LGTAIP, lo cual resulta en una discriminación hacia la población que no tiene acceso a una computadora o celular.40 Si bien el
Instituto de Acceso a la Información Pública
y Protección de Datos Personales del Estado
de Oaxaca (IAIPPDPEO) publicó en su página de internet folletos en chinanteco, mazateco, mixe, mixteco bajo, triqui y zapoteca, no
cubre ni siquiera el 25% de las lenguas existentes en su territorio.41 La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para
el Estado de Oaxaca es clara en relación al
uso de las lenguas indígenas en el artículo
39   Juan-Martínez, V., “Fiscalizando la autonomía. Es-

tado, pueblos indígenas y rendición de cuentas”, Retraduce a las lenguas chontal-yokot’an, ch’ol y tsotsil

vista de Ciencias Sociales, Núm. 65, 2019, 115-134.

materiales de difusión, 2017. Recuperado el 22 de abril

Recuperado el 13 de abril de 2022 de: https://cutt.ly/

de 2022 de: https://cutt.ly/ODLxM2t

HGfA4Tb

37 Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, “Catálogo

40   Chávez Martínez, Juan Carlos, “Datos abiertos para com-

de Lenguas Indígenas Nacionales”, 2015. Recuperado

batir”, Universidad de Guadalajara, 2020. Recuperado el 3 de

el 10 de abril de 2022: https://www.inali.gob.mx/clin-in-

abril de 2022: https://cutt.ly/EJwwFI9

ali/

41 Instituto de Acceso a la Información Pública y Pro-

38   Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública, Pre-

tección de Datos Personales del Estado de Oaxaca,

senta Inaip Yucatán Ley General de Transparencia en lengua

“Acceso a la información en Lenguas Indígenas”, (s/f).

maya, 2020. Recuperado el 15 de abril de 2022: https://cutt.

Recuperado el 13 de abril de 2022 de: https://cutt.ly/

ly/pDKiY5c

hGfACGH
El derecho de acceso a la información pública y las lenguas indígenas en México. PP. 28-47

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Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

Desafíos Jurídicos

15, con base en el cual se espera que progresivamente puedan integrarse a los medios
para permitir a la población acceder a este
derecho.42
Por otra parte, Chiapas es claro en relación al
derecho a la información, pues en el artículo 7
de su Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Chiapas menciona que
“toda persona cuenta con el derecho de acceso a la información”.43 Con base en ello, el
Instituto de Acceso de Información Pública de
Chiapas ha hecho lo propio, ya que presentó
la Ley de Transparencia en ​​tzotzil, tzeltal y zoque en el 2021.44
Sin embargo, a pesar de que dichos actos
coadyuvan al acceso de ciertos derechos, el
avance es parcial no total, ya que no se incluyen a la mayoría de las lenguas del estado.
Además, si bien la ley se encuentra en las lenguas antes mencionadas, es poco probable
que los integrantes de dichas comunidades
puedan acceder totalmente a ellas debido a la
brecha digital existente. En Chiapas hay cuarenta y cinco lenguas de acuerdo, doce principales y endémicas: mam, jakalteco, tsotsil,

tojolabal, teko, qato’k, tseltal, lacandón, zoque, ch’ol, chuj, q’anjob’al. Al solo incluir tres
de las doce lenguas, se está discriminando a
casi 75% de las lenguas existentes en dicho
estado.
Por otra parte, en el Estado de México se interpuso un recurso en el 2021 para solicitar la
traducción del acta de la última sesión del Comité de Transparencia, en la lengua otomí, ya
que la persona había solicitado el documento
en dicha lengua indígena y la recibió en español. De tal manera, el Pleno del Instituto de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios falló a favor de
quien había llevado a cabo el recurso.45 Sin
embargo, la ley del acuerdo que menciona las
pautas que los sujetos obligados deben seguir
para generar información está desde el año
2015 en el DOF. Dicho acuerdo establece
que la traducción de los documentos solicitados debe hacerse de manera imperante en
lenguas indígenas.46
El artículo 4 de la Ley General de Derechos
45 Instituto de Transparencia, Acceso a la Información

42 Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos Personales del Estado

Pública para el Estado de Oaxaca, 2016. Recuperado

de México, “Debe garantizarse el acceso a la infor-

el 17 de abril de 2022 de: https://cutt.ly/yGh05zx

mación en lenguas indígenas”, 2021. Recuperado el 14

43 Ley de Transparencia y Acceso a la Información

de abril de 2022 de: https://cutt.ly/YDFxWW8

Pública del Estado de Chiapas, 2021.Recuperado el 3

46 Diario Oficial de la Federación, “Acuerdo mediante

de abril de 2022 de: https://cutt.ly/aDZ7D24

el cual se aprueban los Lineamientos que los sujetos

44 Instituto de Transparencia, Acceso a la Información

obligados deben seguir al momento de generar infor-

y Protección de Datos Personales del Estado de Chi-

mación, en un lenguaje sencillo, con accesibilidad y tra-

apas, “ITAIPCH, IAIP CHIAPAS y UNICH presentan

ducción a lenguas indígenas”, 2016. Recuperado el 13

traducción al tzotzil, tzeltal y zoque de la ley de trans-

de abril de 2022 de: https://cutt.ly/hDLpLKA

parencia”, 2021. Recuperado el 19 de abril de 2022 de:
https://cutt.ly/UDKTOWW
Alfredo Islas Colín y Marilyn Sarai Avalos Huesca

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Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, dispone que las lenguas indígenas y el español
son lenguas nacionales, mientras que el artículo 7o de dicha ley subraya que todas las
lenguas existentes en el territorio nacional son
igual de válidas “para acceder plenamente a
la gestión, servicios e información pública”, lo
cual obliga a las instituciones a incrementar y
aplicar las políticas públicas creadas en relación a la igualdad de los hablantes de lenguas
indígenas en el país.

Asimismo, es importante capacitar y contratar
traductores de dichas lenguas para que mínimo las leyes estén sesenta y ocho lenguas
nacionales y no en las catorce o dieciséis de
siempre. Las prácticas de asimilación y discriminación no deben ser normalizadas en
ningún organo gubernamental o nivel de gobierno, ya que provoca que las lenguas sigan
desapareciendo debido a la falta de apoyo de
las autoridades.

Es necesario entender que se discrimina al
Aunado a ello, el Convenio 169 de la Organi- hablante al no incluir su lengua y se viola la
zación Internacional del Trabajo, ratificado por “pluricultaridad” sustentada en los pueblos
México el 5 de septiembre de 1990, en sus indígenas y el derecho al uso, preservación
artículos 2, 3 y 4, refiere a la no discriminación y enriquecimiento de las lenguas indígenas,
de los pueblos indígenas, así como el respeto previstos en la constitución y en los tratados
a los derechos de los mismos. Es claro que lo internacionales, así como en la ley de dereanterior es un reto en un país plurilingüe y con chos lingüísticos de los pueblos indígenas. Lo
falta de mecanismos accesibles y cultural- cual afecta su derecho a la transparencia, que
mente apropiados para toda la población, por puede desembocar en conflictos para acceder
ende, se debe apelar a la objetividad cuando plenamente a servicios de salud, educación y
se apele a las políticas públicas.
justicia.
CONCLUSIONES

REFERENCIAS:

Es necesario alcanzar una cultura de la transparencia, en la cual no solo se publique en
las lenguas mayoritarias, sino también en las
minoritarias, pues no hay una lengua más importante que otra. La distinción es violatoria
de los principios de “igualdad ante la ley” y del
“principio de no discriminación”. No importa el
número de hablantes para ello. Las lenguas
minoritarias se mueren porque no se les visibiliza ni se busca que no desaparezcan. La
homogeneidad que se está expandiendo en el
país, ya que está invisibilizando a sus hablantes y sus derechos sin propiciar un diálogo interinstitucional.

Apreza Salgado, S, “Derecho de acceso a la información de
los pueblos y comunidades indígenas. Una vía de aseguramiento de los derechos humanos”, Revista de la Facultad de Derecho de México, Tomo LXIX, Número 275,
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Lázaro Enrique Ramos Portal (Universidad Autónoma de Nuevo
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La sexualidad como bien jurídico y la protección penal de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer. pp. 48-71 Fecha de
publicación en línea: 31 de julio del 2022.
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La sexualidad como bien jurídico y la protección penal
de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer
Sexuality as a legal right and the legal protection of the sexual and reproductive
rights of women
Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2022

Por: Lázaro Enrique Ramos Portal*

* https://orcid.org/0000-0002-7478-6371
Universidad Autónoma de Nuevo León

Resumen. El presente artículo versa sobre la importancia de reconocer a la sexualidad humana como un bien jurídico general y su trascendencia para la protección penal de los derechos
sexuales y reproductivos de la mujer, considerada una necesidad universal que depende, en
gran medida, de la manera en que el Derecho reacciona ante las directrices políticas. Para dar
cumplimiento a los objetivos investigativos el autor señala algunos antecedentes normativos
que muestran la inequidad de género y la discriminación que ha predominado en la construcción y el análisis de los delitos sexuales; describe la influencia de ciertos criterios sexistas
dentro de la Política criminal y la forma en que estos han calado en los modelos legislativos;
argumenta sobre los requerimientos para integrar las relaciones humanas, vinculadas al ejercicio de la sexualidad, en la concepción de bienes jurídicos; expone cómo se muestra esta
tendencia en las leyes penales sustantivas de Cuba y México; y recomienda el uso de las definiciones sobre derechos sexuales y reproductivos que aportan los expertos de organismos y
comunidades internacionales.
La metodología de estudio se basó en el análisis de contenido legal y tomó, como referente
teórico, los postulados doctrinales sobre los bienes jurídico-penales, lo cual permitió arribar a
conclusiones relevantes sobre la necesidad de actualizar los sistemas normativos para la protección penal de los derechos sexuales y reproductivos, incorporando el enfoque de género y
generacional.
Palabras clave: Delitos sexuales, Derecho penal, discriminación, género, Política criminal,
violencia sexual

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Abstract. The present article is about the importance of recognizing human sexuality as a general legal right and its relevance to the legal protection of the sexual and reproductive rights
of women as a universal need that is largely dependent on the way that Law reacts to political
guidelines. In order to achieve the aims of research, the author highlights some normative
backgrounds that reveal gender inequality and discrimination issues that have prevailed in the
construction and analysis of sex offenses. He also describes the impact of certain sexist views
of the criminal policy and how they have become established in legislative models and the requirements to incorporate human relations related to the exercise of sexuality into the conception of legal rights. Likewise, he shows this trend becomes manifest in the substantive criminal
laws of Cuba and Mexico and recommends the use of definitions of sexual and reproductive
rights provided by experts from international bodies and communities.
The methodology of this study was based on the analysis of legal contents and used as a theoretical referent the doctrinal postulates of legal-criminal rights, which led to relevant conclusions
on the need to update the current normative systems with a view to the legal protection of sexual and reproductive rights through and gender-inclusive and generational approach.
Keywords: Sex offenses, Criminal Law, discrimination, gender, Criminal Policy, sexual violence

INTRODUCCIÓN
La violencia sexual es un fenómeno complejo
que se materializa mediante el despliegue de
conductas humanas individuales o colectivas;
que usa mecanismos de poder estructurales,
culturales o directos para propiciar abusos,
ataques, lesiones, amenazas o actos de discriminación por razón del sexo, el género, la
edad, u otras condiciones, de manera opuesta
a la voluntad expresa o tácita de sus víctimas
y que menoscaban la sexualidad humana; representando una vulneración de los derechos
sexuales y reproductivos concebidos como
derechos humanos.
Los delitos sexuales son la parte criminalizada de la violencia sexual y deben mantenerse

configurados de acuerdo con la realidad social y los avances del conocimiento científico.
A los legisladores y hacedores de política criminal se les hace difícil responder a las demandas de prevención de la violencia sexual
contra la mujer, porque necesitan sostener un
discurso de género que no cuestione la naturaleza de las estructuras sociales (familia, comunidad, centros laborales o de estudio, entre
otras), sino la forma en que predominantemente están distribuidos los roles de género a
lo interno de esas estructuras, basados en la
subordinación femenina y el poder patriarcal.
Esta desigualdad dentro de las estructuras
sociales es asumida por la Política criminal y
legitimada por el Derecho penal en cualquier
sociedad. Los estereotipos de género contri-

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buyen a definir, con parcialidad, las formas y
mecanismos con que se aborda el fenómeno
de la violencia sexual que afecta a las mujeres, es decir, delimitan el campo de acción del
control social y los fundamentos de la reacción penal ante una manifestación evidente
de violencia de género.
El sistema de género, los criterios generacionales y los preconceptos sobre la sexualidad humana influyen en la construcción de
los bienes jurídicos que pretenden proteger a
las mujeres, de cualquier edad, de las transgresiones sexuales, por lo cual, su contenido
(como un conjunto de intereses y relaciones
sociales estables) será el reflejo de una época, de una voluntad política y del criterio de
actualidad seguido por los legisladores.
El misticismo histórico que rodea a la sexualidad humana determina que muchos de los
delitos preceptuados para prevenir y castigar
la victimización sexual y reproductiva están, a
su vez, cargados de sexismo y estereotipos
que impiden una visión integral de las diferencias de género y favorecen la discriminación
ante la ley y al interior de esta.
Lo que propone este artículo es algo bastante
sencillo, si se tienen en cuenta los rodeos que
han dado los juristas para plantear, concretamente, que es preciso proteger la sexualidad
humana en todas sus aristas y que el Derecho
penal puede asumir como fin y objetividad jurídica la protección de los derechos sexuales
y reproductivos ante conductas trasgresoras
de significativa peligrosidad social.
Entre otros objetivos, en este trabajo subyace
la necesidad de demostrar que el Derecho pe-

nal, en materia de delitos sexuales: no recibe
directamente el influjo de la investigación criminológica empírica, carece de una estrategia
interdisciplinar para incorporar los avances
en los estudios de género, subordina sus procedimientos a las soluciones que aportan las
ciencias naturales y biomédicas, no así de las
ciencias sociales, y limita el análisis del fenómeno de la criminalidad sexual a los hechos
atraídos por las normas penales sin ahondar
en las condiciones estructurales que les favorecen.
1. ALGUNOS ABUSOS LEGITIMADOS.
Los prejuicios y estereotipos que han dominado en las concepciones sobre la sexualidad
humana han repercutido en las formas en que
se conciben y respetan los derechos sexuales
y reproductivos en cada sociedad, por tanto,
las restricciones que se aprecian a la libertad
sexual y reproductiva en la actualidad no son
creaciones de nuevo tipo, sino el resultado de
una cultura patriarcal heredada que se legitima mediante su consagración en múltiples
instrumentos normativos. Le ha correspondido
al Derecho, desde la antigüedad, ser el portavoz de las diferencias basadas en estructuras
jerárquicas asociadas con el sexo, el género,
el origen étnico, la edad o la posición social.
Un claro ejemplo es el artículo 209 del Código
de Hammurabi que preceptuaba: “Si un hombre golpea a una hija de hombre y le causa la
pérdida del fruto de sus entrañas, pagará 10
siclos de plata”. En el artículo 210 señala: “Si
esa mujer muere, que maten a su hija.”1 En
1   Código de Hammurabi. Códigos legales de tradición babilónica, Trotta, Barcelona, 1999.

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este caso el hombre responsable respondería
con la vida de su hija y no con la suya propia.
Los historiadores consideran que este Código
babilónico del siglo XVIII a.C. era el principal
ejemplo de la conocida ley del Talión, sin embargo, la forma de retribuir con un castigo por
la conducta anterior muestra una adaptación
patriarcal sui generis a los supuestos parámetros de proporcionalidad que regían en esa
época.
Las reglas del talión también retroceden ante
las clases sociales: “Por las esclavas se abonará a su dueño una pequeña suma de dinero
si se le provoca el aborto mediante golpes (Artículo 213) y si muere solo pagará 1/3 de mina
de plata (artículo 214).”2
En el Código de Hammurabi se estipulaban
penas bastante benévolas por actos de agresión a las mujeres; sin embargo, en la Biblia,
aparecen reacciones excesivas en temas de
protección a la sexualidad masculina, hasta
prever la mutilación como pena para una mujer que atente contra los órganos genitales de
un hombre, mandando que: “Si dos hombres
se están golpeando, y se acerca la mujer a
uno de ellos para defender a su marido y agarra al otro por las partes genitales, ustedes
ordenarán sin ninguna compasión que se le
corte la mano a la mujer.”3

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bleciendo que: “si una mujer, muy pagada de
su familia y de sus cualidades, es infiel a su
esposo, el rey la haga devorar por los perros
en un lugar muy frecuentado.” 4
En Atenas el castigo para el adulterio consistía
en arrancar los cabellos a la mujer adúltera y
derramar cenizas calientes sobre su cabeza.5
“Desde el período clásico ateniense se desarrolló una posición misógina ante las diferencias sexuales; se identificó al sexo masculino
como superior y condicionante, y al femenino
como inferior y condicionado a las exigencias
del primero. La mujer era reducida a una mera
cosa y tenía dos funciones: como esposa legítima en el ámbito de la familia patriarcal monogámica o representaba un medio natural para
el desahogo del instinto sexual del varón.”6
En Roma, el marido era el único facultado para
acusar a la mujer adúltera y tenía derecho de
matar a la culpable y a su “cómplice” si los sorprendía en el acto flagrante. La Lex Iulia de
Adulteris del año 18 a. C. autorizó la acción
pública y el derecho ciudadano a denunciar el
adulterio y se transformó el poder de matar a
los infieles, por su relegación y trato infamante.

4   Fontán, Carlos. Delitos sexuales, 2da. Edición, Depalma,
Buenos Aires, 1953, p. 17.
5   Fontán, Carlos. op. cit., p. 18.

Una de las prescripciones más brutales referente a una conducta femenina es aquella que
indica la forma de represión del adulterio en
el versículo 371 de las Leyes de Manú, esta-

6   Vid. Greco, Luigi; Grimani, Daria. La vendita di bambini, la
prostituzione e la pornografia minorile, CE.DI.S. di Stefano
Conti Editore, Roma, 2005, p. 42. Según Demóstenes: “Las
cortesanas existen para el placer; las concubinas, para los
cuidados cotidianos; las esposas, para tener una descenden-

2   Código de Hammurabi, Ibidem.

cia legítima y una fiel guardiana del hogar” Foucault, Michel.

3   Deuteronomio 25.11 – 12. La Biblia de estudio. Dios habla

Historia de la sexualidad II. El uso de los placeres. Siglo XXI

hoy, Sociedades Bíblicas Unidas, Brasil, 2013, p. 193.

Editores, 1999, p. 132.

La sexualidad como bien jurídico y la protección penal de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer. PP. 48-71

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El castigo de la mujer adúltera fue rescatado por el Código penal franquista, en pleno
siglo XX; “reinstauraba la “vindicta in honore” o la muerte de la esposa infiel a manos
de un esposo que solo era desterrado por
el juez o la jueza (lo que fue un incentivo
para el crimen más que una disuasión o
verdadera pena). Este artículo duró hasta
la reforma del Código español de 1963.”7 El
adulterio (principalmente femenino) es considerado un acto reprobable y castigado aún
en: Arabia Saudita, Afganistán, Catar, Emiratos Árabes Unidos, Irán, Kuwait, Marruecos, Mauritania, Omán, Pakistán, Sudán y
Yemen.
A comienzos del siglo XX, en Estados Unidos, se impuso la esterilización forzada por
causas eugenésicas, punitivas o anticonceptivas. El estado de Indiana fue el primero
en legalizarla en 1907. Su desarrollo se debió a la trascendencia que el positivismo criminológico les imprimió a las supuestas bases “científicas” de las teorías biogenéticas
sobre la transmisión hereditaria de los estigmas criminales e instintos perversos. Más
de 65.000 individuos fueron esterilizados en
33 estados norteamericanos, principalmente amerindios y mujeres afroamericanas.8
La población afectada por la esterilización
fue mayormente femenina; pero incluyó a
discapacitados físicos y mentales, minorías
étnicas y algunos criminales lujuriosos, en-

contrados responsables por delitos sexuales.9
El programa de esterilización más radical fue
ejecutado por el Tercer Reich en la Alemania
nazi y alcanzó a cerca de 400 000 personas;
fue legalizado en 1933.10 También tuvieron
programas de esterilización con reconocimiento legal otros países como: Suecia, Japón, India, China, Perú, Uzbekistán, Australia,
Noruega, Finlandia, Estonia, Eslovaquia, Suiza, Islandia, Puerto Rico y Checoslovaquia.
El amparo legal a estas cuestionadas acciones humanas fue sustentado en una manipulación prejuiciosa de los bienes jurídicos, utilizando argumentos que justificaban supuestos
beneficios étnicos, sociales o para la salud colectiva, sin cuestionar que tales medidas eran
contrarias a los derechos humanos.
El Derecho fue y es utilizado para transmitir
credibilidad en las formas de reacción social
que promueven los intereses políticos, buscando que la sociedad acate sus directrices
mediante el convencimiento o la coacción. De
la misma manera la Política criminal interviene en la reacción penal: buscando enemigos,
segmentando las áreas de protección, criminalizando conductas y creando tipos penales
a conveniencia de los procesos de selección
y persecución penal, lo cual trasciende a las
formas en que son apreciadas las diferencias
al interior de los modelos legislativos.

7 Lacasta, José I. “Género y ambivalencia del Derecho y de
su sistema penal”, Análisis del Código Penal desde la pers-

9   Sobre sanidad humana y eugenesia Vid. Valentí, I. Crimi-

pectiva de género, EMAKUNDE – Instituto vasco de la mujer,

nales lujuriosos y agresividad psicosexual, Antonio Virgili, S.

Vitoria-Gasteiz, 1998, p. 25

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8   Passím. Kevles, Daniel. In the name of eugenics: Genetics

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Desafíos Jurídicos

2. EL RECONOCIMIENTO DE LAS DIFERENCIAS EN LOS MODELOS LEGISLATIVOS.
Mientras la mayoría de los delitos han sido
admitidos como perseguibles de oficio o a
instancia de las autoridades en el ejercicio
de la acción pública; los delitos sexuales
han sostenido varios requisitos de procedibilidad y un velo de impunidad que obedece, en gran medida, a las concepciones
sobre la privacidad y la intimidad que utiliza
el Derecho para poder mantenerse alejado
del contexto de las relaciones sexuales y reproductivas.
Las concepciones acerca de la intimidad y
la privacidad so pretexto de protección de
los derechos individuales y familiares supuestamente “privados” constituyen una
fuente de desigualdades; sus postulados
han trascendido debido a la consolidación
de normas sociales y culturales que limitan
la intervención estatal y aseguran la dominación masculina, separando los ámbitos de
intervención legal, entre lo público y lo privado; lo que, a su vez, influye en la invisibilización y naturalización de las desigualdades
que se manifiestan en el construido “ámbito
privado”.

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espacio privado, las feministas han usado la
afirmación: “Lo personal es político”. 11
Las diferencias de género que se solapan en
el ámbito privado se proyectan hacia el Derecho y este, a su vez, las desarrolla en varios
modelos legislativos que, a criterio de Ferrajoli,12son perfectamente distinguibles:
1. Modelo de indiferencia jurídica de las
diferencias:
Fue el predominante desde el siglo XVII hasta la primera mitad del XX, cuando el poder
patriarcal determinaba el carácter asimétrico
de las relaciones sociales de dominación y las
diferencias entre hombres y mujeres eran obviadas o evadidas por el Derecho.13
El Derecho obviaba las diferencias porque
estas no eran el centro de las demandas sociales y las normas eran redactadas por hombres. Como el Derecho obedece a un infalible
carácter histórico, trató las inequidades como
una consecuencia natural de los roles desarrollados por los individuos en sociedad y enmascaró los procesos discriminatorios; con lo
cual, según plantean Facio y Fries: “se encar11   Fries, Lorena. “Lo privado y lo público. Una dicotomía fatal”, Género y Derecho, Corporación de Desarrollo de la Mu-

La protección y respeto del ámbito privado
no significa que el Derecho deba retraerse
a lo que allí ocurre. Según Fries: “La crítica
feminista a la distinción público/privado, ha
sido usada para marcar que el hecho de ubicar a las mujeres en lo privado ha permitido
sustraerlas de lo público, en el sentido de la
protección legal a sus derechos.” Para darle
importancia a los eventos que ocurren en el

jer, Santiago de Chile, 1999, p. 40.
12   Ferrajoli, Luigi. “Igualdad y diferencia”, en Derechos y garantías. La ley del más débil, Trotta, Madrid, 2003, pp. 73 y
ss. Ávila, Ramiro. “Género, Derecho y Discriminación. ¿Una
mirada masculina?”, La discriminación de género en el Derecho y sus expresiones en la legislación y en la práctica jurídica, Serie justicia en clave de género / No. 1, Yamila González
(Compiladora), UNJC, La Habana, 2012, pp. 19 – 25.
13   Ferrajoli, Luigi. op. cit., p. 74.

La sexualidad como bien jurídico y la protección penal de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer. PP. 48-71

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Desafíos Jurídicos

gó de facilitar el traspaso de un determinado
modelo político, social y sexual a las futuras
generaciones.”14
2. Modelo de diferenciación jurídica de las
diferencias:
Según Ferrajoli este modelo: “se expresa en
la jerarquización de las diferentes identidades”.15 Está basado en el principio de igualdad
formal “igual para los iguales y desigual para
los desiguales”. Como hombres y mujeres son
diferentes, a cada uno compete una esfera de
actuación en los espacios públicos y privados,
un conjunto de roles que no es permitido intercambiar; por lo que cualquier intromisión en
la esfera del otro es un presupuesto para la
corrección de las conductas.
Esto significa que el Derecho tendrá una normativa que pretende ser igualitaria y neutral
cuando, en realidad, está admitiendo que
existen ciertas diferencias que son irresolutas
y crea respuestas diferenciadas en su contexto, donde los parámetros de igualdad deben
acondicionarse a las características de cada
individuo, en dependencia de sus condiciones
de género, socioeconómicas, entre muchas
otras; pero sin proponer cambios ni hacer críticas al statu quo.

“desiguales”, escogidos mediante procesos
de selección discriminatorios o dudosos.
Si se tiene en consideración que las leyes penales están preconcebidas para ser más aplicadas a los hombres como, de hecho, ocurre. Las mujeres tendrán una triple dificultad
al incurrir en una conducta delictiva, pues se
arriesgan a que se les reproche el hecho antijurídico, su manera de comportarse históricamente masculina y su abandono de los roles
de género asociados a su obligación de cuidado familiar.
3. Modelo de homologación jurídica de
las diferencias:
Consiste en una estrategia jurídica para sobrevalorar la identidad masculina y sus características, por la cual se pretende que las
mujeres alcancen los derechos y beneficios
que ya ostenta el hombre, concebido como
ser privilegiado.16
Según Ávila: “En términos jurídicos, se reconoce los valores positivos de lo masculino, se
desconocen las características femeninas y
se regulan las relaciones de tal forma que fomenten el acercamiento a los privilegios masculinos.”17

Para teóricos y operadores el sistema jurídico
es perfecto, solo hay que adaptarlo a dar respuesta a los actos de los considerados “iguales” y a los de aquellos reconocidos como

El sistema jurídico y sus operadores captan,
reproducen y generan estereotipos de actuación humana; así sientan las bases de conformación de los roles y estatus individuales y

14 Facio, Alda; Fries, Lorena. “Feminismo, Género y

16   Este es el sistema que predomina en la Ley 62/1987,

Patriarcado”, Género y Derecho, Corporación de Desa-

Código penal cubano. Vid. Ferrajoli, Luigi. op. cit., p.

rrollo de la Mujer, Chile, 1999, p. 4.

75.

15   Ferrajoli, Luigi. op. cit., p. 74.

17   Ávila, Ramiro. op. cit., p. 22.
Lázaro Enrique Ramos Portal

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Desafíos Jurídicos

grupales, resaltando la superioridad masculina. Esto influye en que el sexo tienda a aparecer como la pauta más diferenciadora y difícil
de homologar en el contexto jurídico, ya que
muchas de las instituciones jurídicas (como la
legítima defensa, con sus requisitos de proporcionalidad e inmediatez); están concebidas para actuaciones típicamente masculinas
que las mujeres tienen dificultades de emular
y, por tanto, se limitan sus derechos a beneficiarse de las respuestas legales.
4. Modelo de valoración jurídica de la diferencia:
Conocido como modelo de la equidad o de la
igualdad sin discriminación, “garantiza a todos
su libre afirmación y desarrollo, no abandonándolas al libre juego de la ley del más fuerte
sino haciéndolas objeto de esas leyes de los
más débiles que son los derechos fundamentales.”18Para algunos autores, este modelo se
basa en el principio de la justicia,19incorpora la
igualdad de género, reconoce las diferencias
características y supera los aspectos discriminatorios de las tres variantes anteriores.

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pertenecen a distintos sexos, razas, etnias,
clases sociales. El principio de igualdad está
estrechamente relacionado con el ejercicio de
la tolerancia: el reconocimiento del otro o de la
otra como igual, es decir, que siendo distinto o
distinta, tiene los mismos derechos y responsabilidades.”20
La complejidad de las relaciones sociales indica que solo desde la equidad puede afrontarse cada situación desventajosa en un plano
de igualdad. La equidad jurídica y social implica acceso igualitario a la justicia y un trato
equivalente de acuerdo con las diferencias,
las cuales se caracterizan por su interseccionalidad y exceden la identidad sexual y de
género porque se combinan con otras condiciones como: la etnia, el color, la casta o situación socioeconómica, el idioma, la religión,
la opinión política, el origen, el estado civil, la
maternidad, la edad, la educación, la salud,
la discapacidad, la propiedad, la privación de
libertad, entre muchas otras.

La equidad está contenida en el principio de
igualdad y no discriminación; se sustenta en
normas prohibitivas que inhiben las actuacio“La igualdad no se define a partir de un crite- nes propiciatorias de discriminación y el trato
rio de semejanza, sino de justicia: se otorga el desigual, o a partir de la formulación de normismo valor a personas diversas, integrantes mas afirmativas, que incentivan las conductas
de una sociedad. La igualdad es importante y medidas igualitarias, justas, equitativas y
justamente entre diferentes, ya que se trata que estimulen la no discriminación. La equide una convención social, de un pacto, según dad depende de las concepciones y modelos
el cual se reconoce como iguales a quienes que asumen y transmiten los diferentes sistemas normativos.
18   Ferrajoli, Luigi. Ídem, p. 76.
19   Torres, Isabel. “La aplicación de la cuota mínima de

participación de las mujeres ¿Ficción o realidad?” Fun-

20   Pacheco, Gilda et al. Los derechos humanos de las mu-

dación Arias para la Paz y el Progreso Humano, Costa

jeres: Fortaleciendo su promoción y protección internacional.

Rica, 2001. p. 13.

De la formación a la acción, IIDH, Costa Rica, 2006, p. 80.

La sexualidad como bien jurídico y la protección penal de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer. PP. 48-71

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Desafíos Jurídicos

Siguiendo lo planteado por Emmenegger: “El
derecho a la igualdad significa una prohibición
a crear, reforzar o simplemente mantener la
desigualdad de poder social entre mujeres y
hombres. Bajo este aspecto, el acoso sexual,
la prostitución, la restricción en el ámbito de
la procreación, la violación y la pornografía
son manifestaciones de la supresión social
de las mujeres y, por tanto, de las cuestiones
de igualdad.”21En este sentido, el bien jurídico
que ha de proteger a las mujeres, de cualquier
edad, de las conductas descritas, debe tener
un alcance global, reconocer las diferencias
y respetar los derechos sexuales y reproductivos en el camino de la equidad de género y
generacional.
3. HACIA UN BIEN JURÍDICO-PENAL QUE
PROTEJA LA SEXUALIDAD HUMANA Y
LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS.
El comportamiento humano se subordina a
varios sistemas normativos; el más evidente es el sistema jurídico, pero este no puede
desligarse de la religión, los usos sociales y
la moral, como conjuntos normativos que integran el control social y subyacen, anteceden
o son concomitantes al orden legal; todos están plagados de valores y modelos de actuación vinculados, muchas veces, a la sexualidad, los cuales condicionan el ordenamiento
jurídico y la posición de las personas ante la
ley e influyen en la conformación de los intereses y las relaciones sociales requeridas de

protección, que conforman la esencia de los
bienes jurídicos.
Autores como Mir han insistido en la necesidad de diferenciar los bienes jurídicos de
aquellos jurídico-penales, basados esencialmente en la intervención mínima del
Derecho Penal y para ello apunta que: “una
Política criminal restrictiva de la intervención
penal exige subordinar ésta a valoraciones
específicamente jurídico-penales, que permitan seleccionar con criterios propios, especialmente estrictos, los objetos que merecen amparo jurídico-penal y no sólo jurídico,
in genere.” 22
Aunque es muy difícil encontrar una Política
criminal restrictiva de la intervención penal,
este criterio consolida la importancia orientadora de la misma para delimitar la nomenclatura y el contenido de los bienes jurídico-penales, considerados un reflejo de la política
estatal en su preocupación por los bienes jurídicos generales. Los bienes jurídicos en general, así sean de conocimiento público, deben cumplimentar varios requisitos para ser
considerados como bienes jurídico-penales,
entre los que destacan:23
•

Distinguirse de los valores morales, religiosos y culturales, aunque esté vinculado
a ellos; por lo cual se circunscribe al ámbito jurídico, es decir, debe ser aprehensible

22   Mir, Santiago. “Bien Jurídico y Bien Jurídico-Penal como
Límites del Ius Puniendi”, Estudios penales y criminológicos,

21   Emmenegger, Susan. “Perspectivas de género en Derecho”,

XIV, Universidad de Santiago de Compostela, 1991, p. 206.

Anuario de Derecho Penal, Número 1999-2000, España, pp.

Disponible en: http://www.neopanopticum.com.ar/1/Mir.htm

43 - 44. Disponible en: https://www.unifr.ch/ddp1/derechope-

Consultado 22 de junio de 2021.

nal/anuario/an_1999_05.pdf Consultado 8 de mayo de 2021.

23   Ídem, p. 207.

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Desafíos Jurídicos

•

•

•

por el Derecho y, en específico, por el Derecho Penal.
Responder a una necesidad de protección
por el Derecho Penal que justifique el uso
intimidatorio y aflictivo de la pena.
Ser importante para el orden social, o sea,
se deben: “situar los bienes merecedores
de tutela jurídica en el terreno de lo social,
exigiendo que constituyan condiciones de
funcionamiento de los sistemas sociales.”
Se entiende que las conductas infractoras
deben ser socialmente peligrosas.
Representar un beneficio para los individuos receptores de la norma.

La Política criminal debe determinar, a efectos de la prevención de los delitos, el bien jurídico-penal que pretende proteger, aquellas
conductas que conformarán el catálogo de los
delitos recogidos bajo esa rúbrica y las instituciones jurídico-penales que van a interactuar
con el axioma lógico del Derecho Penal, por el
cual toda conducta, para merecer una pena,
24
debe ser encuadrada en el marco normativo, sin dificultad y en correspondencia con los
componentes estructurales del delito.

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La conminación con pena del ilícito es un requisito formal-legislativo para el funcionamiento del sistema penal, pero no el único, pues el
contenido normativo responde a un proceso
de selección25 que revela un fenómeno reconocido socialmente por su peligrosidad, que
afecta o amenaza las relaciones sociales concebidas como un bien jurídico, y es percibido
como dañoso por otros sistemas normativos
(normas civiles, familiares, religiosas o valores morales), todo lo cual condiciona el envío
de la conducta punible al campo de la antijuricidad.
El proceso legislativo convierte en antijurídicas las conductas; descriminaliza aquellas
que han dejado de enfrentar a los valores de
la sociedad actual, pero debe sustentarse en
datos que muestren las bases, argumentos y
necesidad de la decisión política.

Esta operación lógica aplica para la violencia
sexual contra la mujer, que contiene conductas que no han sido criminalizadas debido a
los estándares de aceptación social (la consideración del piropo o floreo como forma de
acoso sexual) o no podrán ser criminalizadas
ni conminadas con pena de acuerdo con la
24   “El merecimiento de pena (de una conducta) - se- proporcionalidad interna que debe regir en el
gún Hassemer y Muñoz- es ante todo una cualidad nor- sistema jurídico penal (el absurdo hecho de
mativa (de esta conducta) (…) es, desde un punto de considerar como abuso lascivo la relación sevista político-criminal, un elemento central del concepto xual que se propone a cambio de favores a
de conducta criminal y tiene un doble componente: un personas detenidas o en estado de inferioricomponente de justicia y otro puramente utilitario. Am- dad o dependencia, según el Código Penal
bos tienen que ser acumulativamente afirmados antes cubano) si no es percibida en su dimensión
de que el legislador penal pueda hablar de “crimina- real; lo cual sugiere tener en consideración la
lidad” y actuar en consecuencia.” Hassemer, Winfried; interseccionalidad que se presenta entre las
Muñoz, Francisco. Introducción a la Criminología y al
Derecho Penal, Tirant lo Blanch, Valencia, 1989, pp. 66

25   Bacigalupo, Enrique. Manual de Derecho Penal. Parte Ge-

- 67.

neral, Tercera reimpresión, Temis, Bogotá, 1996, p. 2.
La sexualidad como bien jurídico y la protección penal de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer. PP. 48-71

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Desafíos Jurídicos

diferentes formas de violencia que sufren las
mujeres.
La falta de congruencia entre el valor social de
ciertos hechos de la realidad y lo legalmente
normado genera problemas de seguridad jurídica y obliga a observar los argumentos que
deben valorarse en la formación de un bien jurídico penal, cuyo concepto: “se bifurcó en dos
acepciones: una político-criminal y externa,
de carácter crítico y perteneciente al mundo
del deber ser, destinada a evaluar qué podía
ser sancionado con una consecuencia jurídico-penal y otra, de carácter neutral e interna, y
comprendida en el mundo del ser, cuyo objetivo era determinar el significado de las figuras
delictivas y su ubicación sistemática.”26
Esta bifurcación permite definir que el concepto político criminal de bien jurídico-penal
condiciona y, a su vez, está limitado por el
contenido dogmático de ese propio bien y,
aunque se reconoce su facultad para limitar el
ius puniendi, también se discute si su carácter
restrictivo es eficaz para regular el comportamiento humano y amparar todas las relaciones sociales que requieren protección.

neral; mientras cada delito sexual en particular
proteja los derechos sexuales y reproductivos
en especie, o sea, describan específicamente
la objetividad jurídica o núcleo de la relación
social que pretende y necesita proteger.
La objetividad jurídica que tiende a ser identificada en los delitos sexuales es la libertad
sexual, tal como afirmó Rocco y han seguido
otros penalistas27 y codificaciones.28 Según el
criterio más amplio y actual de Oxman, lo que
debe protegerse es la libertad sexual tratada
como: “una relación social concreta que ha de
permitir a los individuos su autorrealización en
la vida sexual individual y social, por otro lado,
ha de ser expresión de confianza del sistema
normativo hacia la persona, de respeto a la diversidad, de interacción comunicativa tolerante y pluralismo en sede democrática; en consecuencia, la libertad sexual es la base sobre
la cual debe estructurase todo el análisis de la
configuración del derecho vigente en lo tocante a los delitos de significación sexual.”29
Por su parte Rega completa el catálogo más
reconocido afirmando que la libertad sexual:
27   Vid. Muñoz Conde, Francisco. Derecho Penal. Parte Espe-

Por este motivo no se llega fácilmente a la
protección de la sexualidad humana desde
la construcción de las figuras delictivas, ya
que describiría un proceso inverso, deductivo;
cuando lo que se pretende es que la sexualidad humana sea lo general, el bien jurídico ge-

cial, Decimotercera edición, Tirant lo Blanch, Valencia, 2001,
p. 195 y ss.
28   El Código Penal Español de 1995, los denomina “Delitos
contra la libertad e indemnidad sexuales”;
29 Oxman, Nicolás. ¿Qué es la integridad sexual?, Revista
Jurídica Regional y Subregional Andina 8, Chile, 2008, pp.
42 – 43. El autor se basa en lo expuesto por Muñoz Conde,

26 Balcarce, Fabián I. “Breve relato sobre la ineficacia de la

Francisco. Introducción al Derecho Penal, serie maestros del

función político criminal del Bien Jurídico Penal”, Centro de

Derecho Penal, Editorial B de f, 2ª. edición, Buenos Aires,

investigación Interdisciplinaria en Derecho Penal Económico,

2001, pp. 90 y ss. Mir Puig, Santiago. Introducción a las Ba-

2016, p. 1. Disponible en: http:// www.ciidpe.com.ar Consulta-

ses del Derecho Penal, serie maestros del Derecho Penal,

do 16 de mayo de 2021.

Editorial B de f, Buenos Aires, 2003, p.123.
Lázaro Enrique Ramos Portal

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Desafíos Jurídicos

“se caracteriza por la existencia de capacidad intelectual para comprender el alcance
del acto sexual y la voluntad necesaria y suficiente para consentirlo.”30 Lo cual conlleva a
buscar, en la indemnidad sexual, la protección
de aquellas personas que carecen de la capacidad de consentimiento, es decir, de libertad
sexual al momento de ejecutarse el acto punible, dígase menores o incapaces.
Con las referencias a la libertad y la indemnidad sexual se han satisfecho varias legislaciones sustantivas, pero no puede negarse
que, en la actualidad, la objetividad jurídica
sobrepasa estos conceptos. El contenido político-criminal de la libertad sexual, concebida como el bien jurídico-penal que agrupa a
los delitos sexuales, está sometido a ajustes
según el contexto social donde se construye, sin embargo, tiene como punto en común
que las relaciones sociales que protege están
vinculadas a la forma en que cada individuo
vive y disfruta de su sexualidad, por tanto,
la libertad sexual, al igual que la indemnidad
sexual, son derechos sexuales que operan
como componentes esenciales de un bien
común a todas las personas: la sexualidad
humana, que no admite distinciones de género, edad, condición social, o cualquier otra
clasificación conocida, porque constituye un
bien común, cuya trascendencia socio-jurídica varía según sus intersecciones. La libertad e indemnidad sexual se complementan
con todas las expresiones de la sexualidad

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humana que deben ser protegidas por el Derecho.
Para efectos jurídicos, se recomienda considerar a la sexualidad humana como un bien
jurídico general, orientador, que permita reconstruir los argumentos sociales y políticos
que justifican su protección desde todo el
ordenamiento jurídico; desde sus diferentes
ramas como el Derecho Civil, de Familia, Administrativo, Laboral y, en último caso, servir
al Derecho Penal para la construcción de un
bien jurídico-penal particular al conjunto de figuras delictivas que, mediante el uso de las
penas, castigan las conductas verdaderamente peligrosas.
A los efectos de lograr cierta uniformidad se
puede tomar como referencia la definición de
sexualidad que plantea la Organización Mundial de la Salud (OMS), al describirla como:
“un aspecto central del ser humano, a lo largo
de su vida. Abarca el sexo, las identidades y
los papeles de género, el erotismo, el placer,
la intimidad, la reproducción y la orientación
sexual. Se vive y se expresa a través de pensamientos, fantasías, deseos, creencias, actitudes, valores, conductas, prácticas, papeles
y relaciones interpersonales. La sexualidad
está influida por la interacción de factores biológicos, psicológicos, sociales, económicos,
políticos, culturales, éticos, legales, históricos,
religiosos y espirituales.”31

30 Rega, Elia E. “Delitos contra el normal desarrollo de las re-

31   Organización Mundial de la Salud (OMS). Defining sexual

laciones sexuales y contra la familia, la infancia y la juventud”,

health: report of a technical consultation on sexual health, 28–

Mayda Goite (Coordinadora) Una visión desde la dogmática

31 January 2002, Geneva, 2006. Disponible en: http://www.

a figuras del Código Penal Cubano, (s.e.), La Habana, 200-,

who.int/reproductivehealth/publications/sexual_health/defi-

p. 249.

ning_sexual_health.pdf Consultado 11 de febrero de 2020.
La sexualidad como bien jurídico y la protección penal de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer. PP. 48-71

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Desafíos Jurídicos

Además de su función como bien jurídico general, la sexualidad humana puede ser concebida como un bien jurídico-penal protegido
desde una concepción político-criminal, perteneciente al mundo del deber ser, destinada a
evaluar cuáles son las conductas que pueden
ser sancionadas por el sistema jurídico-penal,
mientras que la afectación específica a los derechos individuales o colectivos, de carácter
sexual y reproductivo, que nacen del ejercicio y disfrute de la sexualidad pueden ser el
objeto de protección particular que sirva para
agrupar los delitos sexuales desde una concepción dogmática, comprendida en el mundo
del ser, cuyo objetivo será determinar el significado de las figuras delictivas y su ubicación
sistemática.
Desde la perspectiva político-criminal y utilizando la definición aportada por la OMS, los delitos sexuales podrán ser considerados cómo:
aquellas acciones u omisiones socialmente
peligrosas, prohibidas por la ley y reprimidas
con sanción penal que afectan o amenazan de
manera significativa el ejercicio y expresión de
la sexualidad humana; que abarca el sexo, las
identidades y los papeles de género, el erotismo, el placer, la intimidad, la reproducción y la
orientación sexual de cada persona.
Los códigos tienden a colocar los intereses de
protección como encabezado de los títulos y
expresión del bien jurídico-penal común a grupo de figuras delictivas, lo cual sirve de orientación dogmática y, desde esta perspectiva,
se puede integrar con el conjunto de derechos
sexuales y reproductivos ya reconocidos.

como aquellas conductas activas u omisivas
socialmente peligrosas, prohibidas por la ley
y reprimidas con sanción penal que afectan
o amenazan de manera significativa los derechos humanos sexuales y reproductivos. De
esta manera se puede seguir una guía para
la construcción de los tipos penales, considerando previamente cómo se protegen los derechos sexuales y reproductivos desde otros
sectores sociales y otras ramas del Derecho
y cuáles conductas deben ser consideradas
punibles desde la norma penal.
Como presupuesto pueden tomarse en consideración los catálogos de derechos sexuales
y reproductivos que plantean la Declaración
Universal de los Derechos sexuales de 1997
y el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de
1994, respectivamente.
Derechos sexuales:32
• Derecho a la libertad sexual. Abarca la posibilidad de la plena expresión del potencial sexual de los individuos y excluye toda
forma de coerción, explotación y abuso
sexuales en cualquier tiempo y situación
de la vida.
• Derecho a la autonomía, integridad y seguridad sexuales del cuerpo. Incluye la capacidad de tomar decisiones autónomas sobre la propia vida sexual dentro del contexto
de la ética personal y social. También están
32   Declaración del 13avo. Congreso Mundial de Sexología,
1997, Valencia, España; aprobada por la Asamblea General
de la Asociación Mundial de Sexología, 1999, 14º Congreso
Mundial de Sexología, Hong Kong. Organización Mundial de

En correspondencia los delitos de significación sexual y reproductiva serían reconocidos

la Salud. Promoción de la salud sexual. Recomendaciones
para la acción. Apéndice I, pp. 37 – 38.

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incluidas la capacidad de control y disfrute
de nuestros cuerpos, libres de tortura, mutilación y violencia de cualquier tipo.
Derecho a la privacidad sexual. Este involucra el derecho a las decisiones y conductas individuales realizadas en el ámbito de
la intimidad siempre y cuando no interfieran en los derechos sexuales de otros.
Derecho a la equidad sexual. Este derecho se refiere a la oposición a todas las
formas de discriminación, independientemente del sexo, género, orientación sexual, edad, raza, clase social, religión o
limitación física o emocional. Es recogido
en los Principios de Yogyakarta.33
Derecho al placer sexual. Incluyendo el
autoerotismo, como fuente de bienestar
físico, psicológico, intelectual y espiritual.
Derecho a la expresión sexual emocional.
Va más allá del placer erótico o los actos
sexuales. Todo individuo tiene derecho a
expresar su sexualidad a través de la comunicación, el contacto, la expresión emocional y el amor.
Derecho a la libre asociación sexual. Significa la posibilidad de contraer o no matrimonio, de divorciarse y de establecer otros
tipos de asociaciones sexuales responsables.
Derecho a la toma de decisiones reproductivas, libres y responsables. Abarca el

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derecho a decidir tener o no hijos, el número y espaciamiento entre cada uno, y el
derecho al acceso pleno a los métodos de
regulación de la fecundidad.
Derecho a información basada en el conocimiento científico. Este derecho implica
que la información sexual debe ser generada a través de la investigación científica
libre y ética, así como el derecho a la difusión apropiada en todos los niveles sociales.
Derecho a la educación sexual integral.
Este es un proceso que se inicia con el nacimiento y dura toda la vida y que debería
involucrar a todas las instituciones sociales.
Derecho a la atención de la salud sexual.
La atención debe estar disponible para la
prevención y el tratamiento de todos los
problemas, preocupaciones y trastornos
sexuales.

Derechos reproductivos:34:
• Derecho a la autonomía y autodeterminación del propio cuerpo.
• Derecho a la vida: es el derecho a que se
respete la integridad física, psíquica y sexual.
• Derecho a la procreación.
• Derecho a la salud reproductiva.
• Derecho a informarse adecuadamente sobre la reproducción humana, sin censura
política ni religiosa.

33   Principios de Yogyakarta: Principios sobre la aplicación de
la legislación internacional de derechos humanos en relación

34   El Programa de Acción de la Conferencia Internacional

con la orientación sexual y la identidad de género. Presen-

sobre Población y Desarrollo, de 1994, expone la necesidad

tados el 26 de marzo de 2007 en el Consejo de Derechos

de protección de los derechos reproductivos ante la discrimi-

Humanos de la ONU en Ginebra y ratificado por la Comisión

nación y la violencia; y reafirma su naturaleza de derechos

Internacional de Juristas. Disponible en: http://www.refworld.

humanos. Organización de Naciones Unidas. Conferencia

org/cgi-bin/texis/vtx/rwmain/opendocpdf.pdf?reldoc=y&amp;doci-

Mundial de Población.

d=48244e9f2 Consultado 9 de mayo de 2020.
La sexualidad como bien jurídico y la protección penal de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer. PP. 48-71

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Derecho al acceso a los servicios sanitarios de salud reproductiva y de planificación familiar.
Derecho al acceso a los avances científicos en materia de reproducción.
Derecho a decidir sobre la reproducción
sin sufrir discriminación, coerción o violencia.
Derecho al uso de métodos anticonceptivos e interrumpir el embarazo
Derecho a que no cese la relación laboral
de la mujer en caso de embarazo.
Derecho a recibir un pago en concepto de
licencia de maternidad o paternidad.

En el ámbito teórico se justifica la inclusión en
los ordenamientos jurídicos de el:
• derecho a la seguridad y la protección
contra la violencia en el ámbito sexual y a
la información sobre agresores sexuales,
parte de la obligación del Estado y de las
instituciones privadas y públicas de garantizar el acceso a la justicia y la protección;
• derecho a exigir el cumplimiento de los
derechos sexuales en cualquier ámbito:
escolar, laboral, familiar, social y a buscar
ayuda en las estructuras nacionales e internacionales y;
• derecho a que se protejan a los hijos e
hijas contra la violencia sexual, algo congruente con la perspectiva de los derechos
humanos.

guido, excepcionalmente, por el Consejo de
Gobierno del Tribunal Supremo Popular de la
República de Cuba en su Dictamen No. 412.
Acuerdo No. 245 de 10 de diciembre de 2001
sobre la aplicación de los preceptos relativos
a la Corrupción de Menores donde utilizó el
término “normal desarrollo de la sexualidad”.35
Sin embargo, la legislación sustantiva ha tomado otros caminos.
El Código Penal cubano vigente, en su Título
XI, regula los Delitos contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales y contra la
familia, la infancia y la juventud. El Título está
dividido en 4 Capítulos; aunque los bienes
jurídicos particulares a cada grupo de delitos
están delimitados, es indudable la conexión
que se establece a lo interno del Título XI, por
los propios caracteres de las relaciones sociales e intereses que protege. Su denominación
fue introducida por la Ley No. 1249 de 1973,
que elevó notablemente las sanciones imponibles a los delitos de violación, abusos lascivos, pederastia con violencia y corrupción de
menores36 y que modificó el antiguo Código de
35   V. gr. “pues si del conjunto fáctico declarado probado se
pone de manifiesto la realización reiterada de tales actos con
un mismo menor, la entrega de dádivas para así comprar su
voluntad, la formulación de determinadas promesas o amenazas, u otros actos, de modo que lo vayan encaminando a
la desviación, la perversión, o la deformación en el normal
desarrollo de la sexualidad, o de su comportamiento social

3.1. La protección de la sexualidad en la
legislación penal cubana.

particular que debió y pudo prever el comisor, estaríamos en
presencia de un delito de Corrupción de Menores.” Dictamen
No. 412. Acuerdo No. 245 de 10 de diciembre de 2001 del

El reconocimiento de la sexualidad como un
bien jurídico protegido ha sido escasamente
utilizado por los operadores del sistema de
justicia penal cubano. Este criterio fue se-

Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba.
36   Grillo, José A. Los Delitos en especie, Tomo II, Ciencias
Sociales, La Habana, 1982, p. 186.

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Desafíos Jurídicos

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Defensa Social de 1939, el cual agrupaba sus
figuras bajo la rúbrica de Delitos contra las
buenas costumbres y el orden de la familia.37
El Código de Defensa Social había sustituido el primigenio término de “honestidad”, y
mantuvo el de “buenas costumbres”, ambos
usados por el Código Penal Español de 1870,
y que fueron criticados por considerarse que
cualquier conducta punible era un acto deshonesto y contrario a las buenas costumbres,38
sin embargo, nada se dijo del carácter sexista
y androcéntrico de su contenido, que propugnaba una especie de moral sexual intachable
para la mujer, sujeta al control autorizado de
la familia, la religión y el Estado, lo cual perpetuaba sus condiciones de vulnerabilidad.

digo Penal cubano vigente sirvió como presupuesto político-criminal y dogmático para
identificar el bien jurídico-penal que podía ser
amenazado o atacado por conductas de peligrosidad social. Sin dudas constituyó un paso
de avance en relación con los criterios moralizantes que predominaban en el Derecho penal cubano anterior, pero no tan radicalmente como planteaba Grillo, para quien, con el
cambio de nombre: “el tabú sexual desapareció también en la legislación penal, como
antes había desaparecido en las relaciones
sociales y en la educación.” 40

37   Martínez, José A. Código de Defensa Social, Jesús Mon-

Si el sistema jurídico-penal cubano se sustenta y legitima en la necesaria protección de
bienes jurídico-penales, es preciso delimitar,
atendiendo a la forma en que se concibe en
la actualidad la sexualidad humana y las relaciones sociales en torno a su ejercicio, si el

El cambio en la nomenclatura del bien jurídico-penal particular, recogido en el Código
penal cubano, introdujo un elemento subjetiAsua critica el contenido dogmático que se vo cuestionado en el ámbito de la sexualidad
adscribía a la interpretación de estos términos humana, pues “el normal desarrollo de una
y plantea que: “La tutela de la honestidad ha relación sexual” es difícil de delimitar si se
sido sobre todo la tutela de un determinado constata que cada individuo tiene una forma
orden social donde la identidad de la mujer propia de desarrollar esta relación, o sea, una
venía determinada en función de los come- manera especial de expresar su sexualidad y
tidos atribuidos por razón de su sexo, y su de entender lo que considera normal desde su
status social en razón de su pertenencia a un identidad sexual y de género, en específico,
hombre, y de sus cometidos en el asegura- desde su atracción sexual, lo que sugiere que
miento de la descendencia legítima a través el límite a las “normales relaciones sexuales”
viene impuesto por la laceración de los deredel matrimonio.” 39
chos de otros individuos y no por los cánones
La nomenclatura de “delitos contra el normal y estereotipos de aquellos que promueven y
desarrollo de las relaciones sexuales”, del Có- redactan la ley.

tero Editor, La Habana, 1939, p. 99.
38   Vid. Grillo, José A. op. cit., pp. 183 -184. Rega, Elia. op.
cit., p. 248.
39   Asua, Adela. “Las agresiones sexuales en el nuevo Código Penal: imágenes culturales y discurso jurídico”. Análisis
del Código Penal desde la perspectiva de género, EMAKUNDE, Vitoria-Gasteiz, 1998, p. 50.

40   Grillo, José A. op. cit., p. 185.

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bien jurídico penal que referencia el Código es
suficiente tanto para limitar los excesos del ius
puniendi como para abarcar las formas de violencia sexual más significativas que afectan a
la sociedad cubana y que deben ser recogidas en forma de figuras delictivas.
Según el análisis realizado no existe una total protección a la sexualidad humana y, por
tanto, quedan desprotegidos, de manera integral, los derechos sexuales y reproductivos,
debido a una mirada estrecha y estereotipada del bien jurídico-penal que se traduce al
contenido hipotético y estructural de los tipos
penales.
Uno de los ejemplos de carencia de sistematicidad dogmática ocurre en relación con el delito de Estupro,41 que en sus orígenes fue concebido para proteger el honor del padre de la
“agraviada”, sin embargo, esta antigua visión
trasciende en la ley sustantiva cubana hasta
nuestros días y se reafirma cuando ubica este
delito, que constituye esencialmente un acto
de carácter sexual con mujer de entre 12 y 16
años, bajo la rúbrica de los “Delitos contra el
normal desarrollo de la familia”, y no aparece
entre los tipos penales que protegen el normal
desarrollo de las relaciones sexuales, lo que
desnaturaliza el bien jurídico individual que
pretende proteger.
Se le suma que la persecución del Estupro
requiere de un requisito de procedibilidad preceptuado en el apartado 2 del artículo 309,
41   ARTÍCULO 305. El que tenga relación sexual con mujer
soltera mayor de 12 años y menor de 16, empleando abuso
de autoridad o engaño, incurre en sanción de privación de
libertad de tres meses a un año.

que roza la discriminación, ya que resulta relevante que sea el representante legal quien
tenga la potestad de establecer la denuncia
correspondiente por el Estupro y también de
desistir de ella, sin importar el criterio de la
víctima, denominada legalmente “persona
agraviada”.
El requisito de procedibilidad limita la intervención personal de otros actores sociales y
dificulta la persecución penal en caso de que
los hechos pretendan ser puestos en conocimiento por vías indirectas, o sea, mediante comunicación telefónica, correspondencia,
documento anónimo o autografiado, correo
electrónico u otros medios.
Otro ejemplo que ataca la sistematicidad del
Código penal cubano y evidencia la fragmentación de los bienes jurídicos es la ubicación del
Capítulo IV, que reúne un grupo de conductas
bajo el nombre de Aborto Ilícito, pero pertenece
al Título VIII de los Delitos contra la vida y la
integridad corporal, lo cual dificulta el enfoque
de salud y de género que requieren los delitos contra los derechos reproductivos, aunque
sean pluriofensivos y, en algunas de sus variantes, ataquen la vida y la integridad corporal.
El capítulo IV es de mayor contenido que lo referente al aborto forzado, que destaca por su
exclusivo carácter de imposición o contraposición a la voluntad de la mujer embarazada,
ya que incluye actos bajo el consentimiento y
voluntad de la grávida.
Con un breve ejemplo se ilustra uno de los
desatinos legislativos contenidos en este capítulo. El artículo 270 contiene una conducta
muy difícil de determinar en la realidad porque

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Desafíos Jurídicos

presupone la realización intencional de actos de fuerza, violencia o lesiones sobre una
mujer embarazada, conociendo su estado de
gravidez, que provocan el aborto o la muerte
del embrión, pero “sin el propósito de causarlo”, lo cual introduce elementos de imprudencia, que desvirtúan el resultado aborto del feto
o embrión y cuya sanción es de privación de
libertad de uno a tres años, lo cual no se corresponde con los marcos establecidos para
los delitos de igual naturaleza lesiva.
Este hecho introduce una gran polémica porque pretende configurar un delito de aborto
ilícito imprudente que acontece como resultado de actos de fuerza, violencia o lesiones
sobre la grávida, provocados por una persona
que conoce de su embarazo, es decir, es un
delito en que el resultado lesivo contradice la
naturaleza de la acción típica y la intención del
sujeto agresor. Parece increíble que el legislador introduzca la duda acerca de la naturaleza intencional de los actos de ejecución, para
poder observarlos como un elemento casual
al resultado y no causal.

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Este es un delito cargado de sexismo y fruto de la dudosa protección que el Derecho
Penal patriarcal provee a las mujeres. En
caso de no producirse el aborto, esta conducta puede quedar impune o subsumida en
la escala de las lesiones, ya que no existen
mecanismos legales para reconocer objetivamente otras formas de violencia de género o intrafamiliar.
Este supuesto puede integrar una figura básica de peligro concreto que sancione a quien,
conociendo su estado de gravidez, ejerza
fuerza, violencia o produzca lesiones a una
mujer embarazada. Puede acompañarse de
una figura derivada que suponga la agravación de la pena en caso de aborto, muerte del
embrión o feto u otra consecuencia lesiva.
Muchos son los ejemplos de la legislación
penal sustantiva cubana, pero cuestiones de
espacio impiden que sean expuestos de forma exhaustiva. Lo más importante es que han
sido visibilizados gracias a la introducción de
un enfoque de género y generacional en el
campo jurídico, lo cual ha permitido encontrar
las herramientas cognitivas para mirar el Derecho desde un ángulo crítico y descubrir los
aspectos que impiden una verdadera igualdad
ante la ley y en la propia ley.

¿Por qué el legislador no estableció la figura
delictiva intencional y dejó este supuesto sui
generis para ser observado por la regla general de adecuación de la sanción para los delitos imprudentes contenida en el artículo 48,
apartado 1 del Código Penal cubano?42 Qui- 3.2. Pequeños avances del Código Penal
zás por su evidente inaplicabilidad.
Federal mexicano.
42  ARTÍCULO 48.1. Los delitos por imprudencia se sancionan con privación de libertad de cinco días a ocho años o
multa de cinco a mil quinientas cuotas. La sanción no podrá
exceder de la mitad de la establecida para cada delito en particular, salvo que otra cosa se disponga en la Parte Especial
de este Código o en otra ley.

El Código Penal Federal mexicano presenta
algunos avances significativos en la estructura
sistemática que ayudan a reconocer las motivaciones del legislador y el contenido de los
bienes jurídicos que pretende proteger desde
sus lineamientos de Política criminal. Un bre-

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Desafíos Jurídicos

ve repaso puede ayudar a captar la idea que
se expone.
En su Título Séptimo enmarca a los Delitos
contra la salud dedicando el Capítulo II al peligro de contagio de enfermedades transmisibles entre las que incluye aquellas vinculadas
a las relaciones sexuales, lo cual es una primera línea de protección a los derechos sexuales y reproductivos.
El Capítulo III hace referencia directa a los
Delitos contra los derechos reproductivos,
tal y como se aconseja en este artículo,
siendo atinado que estas figuras delictivas
se agrupen bajo el rubro de la salud y no
en los delitos contra la vida y la integridad
corporal, aunque puedan tener expresión
concreta en alguna afectación corporal, porque la salud es un bien jurídico general más
abarcador, que integra los enfoques médicos y sociales.
Lo objetable es que las figuras delictivas aquí
contenidas tienen una proyección relativamente actualizada hacia cuestiones bioéticas,
sin embargo, no hace referencia a cuestiones
más tratadas por el Derecho penal y de gran
polémica en México, como lo relativo al aborto
forzado o ilícito, lo cual genera una problemática muy vinculada a los servicios de salud,
pero sigue regulado con el término simple de
Aborto en el Capítulo IV del Título Decimonoveno, de los Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal.
El Título Sétimo bis es reconocido con una nomenclatura un tanto enrevesada que dificulta
saber con claridad hacia dónde va el criterio
legislativo. La denominación de “Delitos con-

tra la indemnidad de privacidad de la información sexual” no se justifica y aporta poco
a los fines de prevención general de la norma
penal, porque una definición incomprensible
para los ciudadanos no tiene la posibilidad de
motivar su respeto.
El nombre del Título tiene una correspondencia abstracta con el único Capítulo que recoge, el cual se denomina y, por tanto, prohíbe
la “Comunicación de contenido sexual con
personas menores de dieciocho años de edad
o de personas que no tienen capacidad para
comprender el significado del hecho o de personas que no tienen la capacidad para resistirlo”, lo cual es un ataque evidente a la indemnidad y la privacidad sexual y, en específico, a la
autonomía, integridad y seguridad sexual del
cuerpo, de víctimas bien delimitadas por las
condiciones de vulnerabilidad que propician
la menor edad y ciertas discapacidades
mentales y físicas.
El Título Octavo reúne, bajo su objetividad jurídica, a un grupo de “Delitos contra el libre
desarrollo de la personalidad,” lo cual crea
cierta duda sobre su correcta nomenclatura, ya que antes se había admitido el término indemnidad y no libertad para el caso de
las personas discapacitadas o menores de 18
años, significando que puede no existir una
total libertad en el proceso de formación de la
personalidad.
En su Capítulo I se hace referencia a todas
las formas de “Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas
que no tienen capacidad para comprender el
significado del hecho o de personas que no
tienen capacidad para resistirlo,” incluyendo,

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entre varias, la corrupción que se genera en
torno a la sexualidad.
El Capítulo II apunta directamente a la explotación sexual de menores de edad y preceptúa el delito de “Pornografía” que se complementa con el Capítulo III que prohíbe el
turismo sexual, con el Capítulo IV que castiga
el Lenocinio y con el Capítulo V sobre la Trata
de personas, todos con interés de proteger al
mismo grupo de personas vulnerables. Para
la protección penal del resto de las personas
se utiliza el Capítulo VI, que abarca solo los
delitos de Lenocinio y Trata de personas.
El Capítulo VII está dedicado a la punición de
los actos de incitación a delinquir, en específico a castigar la “Provocación de un delito y
apología de éste o de algún vicio y de la omisión de impedir un delito que atente contra el
libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana o la integridad física o mental,”
lo cual amplía el catálogo de bienes jurídicos
que se pueden afectar con la conducta antijurídica al sumar la dignidad humana y la
integridad física o mental como un conjunto
nuclear más vinculado a los derechos humanos.
En el Capítulo VIII se describen varias conductas punibles bajo el nombre de Pederastia,
lo cual parece exceder el contenido dogmático que históricamente se ha entendido como
afín a esta terminología, pero sin desdorar su
importancia y alcance normativo.
El resto de los delitos de significación sexual
aparecen en el Título Decimoquinto de los
Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, el cual pudiera bien agrupar

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a los Delitos contra los derechos sexuales,
sin embargo, sigue una dirección parecida a
la utilizada en el Código Penal cubano, haciendo referencia a la innegable libertad sexual pero incluye el normal desarrollo psicosexual, siendo este un elemento totalmente
subjetivo, sometido a cuestionamiento y a
múltiples interpretaciones extrajurídicas. En
su Capítulo I incluye las figuras delictivas más
representativas como el Hostigamiento sexual, el Abuso sexual, el Estupro y la Violación; y en el Capítulo III el Incesto.
Las figuras delictivas que se han señalado
en este breve espacio pudieran responder y,
de hecho, guardan estrecha relación con la
protección de las formas de expresión de la
sexualidad humana, considerada un bien jurídico general con capacidad de adherencia a
los fundamentos de Política criminal, lo cual
sirve de contexto para aunar las conductas
antijurídicas descritas en un consenso de que
todas atentan contra los derechos sexuales o
los reproductivos, concebidos como un bien
jurídico-penal en toda regla.
CONCLUSIONES
Un grupo de limitaciones al conocimiento jurídico con enfoque de género y generacional
influyen en que no se hayan desarrollado plenamente las herramientas para identificar la
amplitud de los derechos sexuales y reproductivos, para establecer la conexión de estos
derechos con el desarrollo pleno de la sexualidad humana y para delimitar que ramas del
Derecho, como ciencia, deben encargarse de
sus ámbitos de protección como bien jurídico
general.

La sexualidad como bien jurídico y la protección penal de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer. PP. 48-71

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Desafíos Jurídicos

Quizás algunos patrones culturales latinoamericanos nublen el catálogo de conductas que
deben ser captadas por el Derecho Penal, en
correspondencia con el alcance de los discursos y las intenciones político-criminales; pero
mayor perfección del sistema jurídico-penal
no garantiza que se cubran todos los espacios de atención a la violencia sexual que es
un fenómeno amplio, de contornos indeterminados, sometido a siglos de invisibilización y
naturalización.

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Como se aprecia, vistos desde un enfoque
ecológico, son varios los niveles de protección
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de la visibilización y desnaturalización de las
violencias y el empoderamiento de sus víctimas, en un contexto que privilegie la atención
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Es de reconocer que el núcleo de los delitos
sexuales es de carácter personalísimo y tiene
como base la protección de derechos individuales, o sea, derechos subjetivos que son lacerados en la relación social que desarrollan
la víctima y su victimario, en esencia, son quebrantados los derechos humanos sexuales y
reproductivos que dan origen, previo condicionamiento procesal, a la relación jurídico-penal
entre el Estado y el sujeto comisor; a partir de
que el propio Estado los haya podido considerar como derechos fundamentales, los aúne
en forma de bienes jurídicos susceptibles de
protección y los materialice en la norma penal
de acuerdo a los presupuestos de igualdad y
equidad, el enfoque de género, generacional
y el reconocimiento de las diferencias.

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por dos años, en virtud de la Ley de 7 de octubre de 1936.
Dictamen No. 412. Acuerdo No. 245 de 10 de diciembre de
2001 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba.

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
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Jazmín Flores Montes (Universidad de Colima)
Análisis sobre las reformas en materia electoral al sistema de Representación política de México. pp. 72-85. Fecha de publicación en
línea: 31 de julio del 2022.
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Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
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Análisis sobre las reformas en materia electoral al
sistema de Representación política de México
Electoral reforms analysis of Mexico’s political representation system

Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2022

Por: Jazmín Flores Montes*

*https://doi.org/10.29105/dj2.3-26
Universidad de Colima

Resumen. El presente artículo analiza las diversas reformas en materia electoral por las que
ha pasado el sistema de representación política mexicana para llegar a la que posee el día
de hoy, este análisis se emprende con la reforma que es considerada el parteaguas hacia el
camino de la democracia en donde las agrupaciones de ciudadanos pudieron visibilizar su
derecho de agrupación para la creación de partidos políticos, continuando este curso evolutivo
de reformas con el robustecimiento mediante el incremento de escaños de diputaciones para
cada partido, la verdadera independencia de las autoridades electorales, la eliminación de
cláusulas de gobernabilidad, nuevos ordenamientos sobre el financiamiento Público y privado
de los partidos, su acceso en radio y televisión, la duración de sus campañas y precampañas,
hasta las más recientes sobre la reelección de diputados federales y senadores, de los presidentes municipales, síndicos y regidores, paridad de género, candidaturas independientes y
participación ciudadana.
Palabras clave: Reforma electoral, Representación política, Transición, Democracia.
Abstract. The present article analyzes the diverse reforms in electoral matters through which
the Mexican system of political representation has passed to reach the one it has today, this
analysis is undertaken with the reform that is considered the watershed towards the path of
democracy where the groups of citizens could make visible their right of grouping for the creation of political parties, continuing this evolutionary course of reforms with the strengthening

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through the increase of deputation seats for each party, the true independence of the electoral authorities, the elimination of governability clauses, new regulations on public and private
financing of parties, their access to radio and television, the duration of their campaigns and
pre-campaigns, and the most recent reforms on the re-election of federal deputies and senators, municipal presidents, syndic and councillors, gender parity, independent candidacies and
citizen participation.
Key words: Electoral reform, Political representation, Transition, Democracy.

crática, la poca estabilidad de la economía
en momentos determinantes de las finanzas,
otro factor es la visibilización de las minorías,
En México desde la creación de los Partidos
la alternancia del poder político, la inclusión
políticos más longevos en los años 1929,
en paridad de género y sobre todo la partici1939, y 1989, el Partido Revolucionario Instipación del ciudadano libre a participar en los
tucional, Partido Acción Nacional y Partido de
procesos electorales mediante algún partido
la Revolución Democrática respectivamente,
político o de manera independiente, figura viel sistema electoral ha ido evolucionando siggente Enel marco jurídico nacional mexicano.
nificativamente en cuestiones de participación
ciudadana y la cantidad de mandatos dentro
REFORMAS AL SISTEMA ELECTORAL
de los escaños posibles que ofrece el sistema
MEXICANO
de representación primordialmente.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES

De esta manera el prolongado y paulatino
cambio del sistema electoral mexicano sobre
representación política a través de sus diversas reformas, han consolidado a México como
uno de los países a nivel Latinoamérica en poseer unos de los sistemas más incluyentes de
las minorías, otorgándoles encomiendas por
medio de escaños dentro del régimen de representación, así como el ser visto como una
nación de cambio multipartidista sobre tenencia del poder político en América latina.

Concibiendo mejor lo enunciado supralíneas,
se explica entonces la forma en que se compone el sistema electoral, tal y como lo expresa Lorenzo Córdova1 al describir las razones
mediante la cuales se inspiraron para llegar
a este proceso de cambio sobre el contexto
político mexicano, en donde la principal característica que se consolidó a partir del momento histórico de la Revolución mexicana, y
dentro de este autoritario régimen político fue
1   Córdova Vianello, Lorenzo, “REFORMA POLÍTICA

Se puede aseverar entonces que algunos de
los principales factores que orillaron a México
a evolucionar su modelo electoral, han sido,
los movimientos sociales de transición demo-

Y ELECTORAL EN AMÉRICA LATINA 1978-2007”, en
Zovatto, Daniel y Orozco Henríquez, J. Jesús (Coords.),
La reforma electoral y el cambio político en México, México, IDEA Internacional, 2008, p. 655.

Análisis sobre las reformas en materia electoral al sistema de Representación política de México. PP. 72-85

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Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

Desafíos Jurídicos

la marginación de los ya conocidos partidos
de oposición de la época, permitiendo que el
Partido Revolucionario Institucional (PRI) se
instalara dentro de todos los espacios gubernamentales en el ámbito estatal y federal, espacios que mantuvieron hasta no hace mucho
tiempo (dos décadas).

de esta transición en donde cada una aportó
sus propios rasgos distintivos sobre representación política, el diseño de las instituciones
comisionadas de organizar y calificar las elecciones, sobre los procesos electorales, así
como de generar las condiciones y la calidad
de la competencia democrática2.

Todo este proceso de transición a la democracia se ha podido representar a través de siete reformas electorales federales, las cuales
paulatinamente fueron esbozando el camino

Se presenta a continuación la personalización
de cada una las Reformas electorales de la
Reformas en materia electoral Representación política mexicana.
2 Idem

Tabla 1 Personalización de cada una de las Reformas electorales de la Reformas en
materia electoral Representación política mexicana
N° de Reforma

Año Reforma
electoral

1.

1977

2.

1986 - 1988

3.

1993

4.

1994

Personalización de la Reforma

Punto de partida de la vida democrática mexicana.
Fijación del tope máximo de escaños.
Partidos políticos firman acuerdos y compromisos para la independencia de
la autoridad electoral.
Se delega al INE la función de fiscalizar los recursos de los partidos políticos.

5.

1996

6.

2007

7.

2014

Instauración de la regla de los ocho puntos porcentuales, el nivel máximo de
sobrerrepresentación.
Reforma Constitucional y Ley electoral sobre las reglas para los partidos
políticos en tiempo de campaña electoral.
Reelección legislativa y ejecutiva de servidores públicos en competencia
federal y municipal.

Fuente: Elaboración propia

Dichas reformas son la de 1977, de 19861988, de 1993, 1994, de 1996, 2007 y, finalmente la de 2014. De las cuales se describirán
los aspectos más relevantes, de modo que, se

relatarán cada una de ellas cronológicamente
hasta llegar al sistema electoral mexicano vigente.

Jazmín Flores Montes

�76

Desafíos Jurídicos

Reforma electoral de 1977:
La reforma ocurrida en 1977 tuvo un carácter único y es considerada el punto de partida de la vida democrática mexicana, con un
sello esencialmente incluyente de las fuerzas
políticas que hasta entonces no habían sido
reconocidas de manera oficial. A partir de ese
año, la democratización fue impulsada por los
actores políticos como un proceso de cambio
centrado en el sistema electoral3.
Esta reforma fue impulsada por el entonces
secretario de gobernación Jesús Reyes Heroles durante el sexenio del ciudadano José
López Portillo, el autor de esta reforma puso
especial énfasis sobre el reconocimiento de la
participación de las minorías en los órganos
de representación política.
Para Córdova Vianello4, Dieter Nohlen5, Becerra, Salazar y Woldenberg6 y Riva Palacio
López7 los ejes sobre los que se fundó la pri3   Instituto Nacional Electoral, INE, “Boletín Eleccio-

nes 2015 Programa de Acompañamiento Ciudadano”,
Reformas estructurales de nuestro sistema electoral.
Reformas estructurales de nuestro sistema electoral,
México, 2015, http://pac.ife.org.mx/para_saber_mas_
reformas_estructurales.html
4   Córdova Vianello, Lorenzo, op. Cit., p. 658.
5   Nohlen, Dieter, Sistemas electorales y partidos políti-

cos, México, Fondo de Cultura Económica, 1998 p.116.
6   Becerra, Ricardo, et. al., La mecánica del cambio po-

desafiosjuridicos.uanl.mx

mera de las reformas electorales de la etapa
de la transición a la democracia en México
fueron primordialmente los siguientes:
a) La posibilidad de que agrupaciones de
ciudadanos obtuvieran su registro como
partidos políticos a través del llamado
“registro condicionado” (que era una
opción mucho más flexible en términos
de los requisitos exigidos para obtener
el “registro definitivo”), mismo que implicaba que ese partido debía refrendar su
registro en las elecciones, mediante la
obtención de un porcentaje mínimo de
votación (el 1.5% de los votos válidos).
b) El acceso a financiamiento público y a
espacios estatales en los medios de comunicación.
c) La incorporación del mecanismo de
elección proporcional para elegir a una
parte de los integrantes de la Cámara de
Diputados (el 25%, es decir, 100 de los
400 diputados que a partir de entonces
integraban a dicha Cámara), convirtiéndose en un modelo mixto de distrito plurinominales de representación proporcional y uninominales de mayoría de para la
conformación del órgano legislativo.
d) La posibilidad directa para que los
partidos políticos nacionales pudieran
participar en las elecciones estatales y
municipales.

lítico en México. En Elecciones, partidos y reformas.
México, México, 2000.
7   Riva Palacio López, Antonio, La reforma política y

la L Legislatura del H. Congreso de la Unión, México,
Miguel Ángel Porrúa, 2007, p. 17, http://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/ce/scpd/LX/reforma.pdf

Esta gran reforma del año 1977 dio apertura
a que el sistema de partidos de la época, el
cual se caracterizaba por ser estático, marginal, cegado y diera la pauta para la entrada de nuevas fuerzas políticas, generando la

Análisis sobre las reformas en materia electoral al sistema de Representación política de México. PP. 72-85

�77

Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

Desafíos Jurídicos

integración de la nueva pluralidad ideológica
y política, así mismo permitió la apertura de
espacios de representación política para la
oposición8.

da la mayoría absoluta de los escaños, independientemente de la votación que obtuviera.
También se fijó en 350 el máximo de escaños
que podría obtener un partido.

Reforma electoral de 1986-1988:

En México, desde 1988 se aplica un sistema
mixto con dominante mayoritario. Se eligen
300 diputados en sendos distritos uninominales y 200 de representación proporcional
en cinco circunscripciones plurinominales. El
umbral establecido para participar en la distribución de los diputados de Representación
Proporcional fue del 1.5% de la votación nacional11.

Durante esta reforma se modificaron un par
de artículos de la constitución mexicana, así
como también en su momento se promulgó una nueva ley en materia electoral, mejor
conocido como el Código Federal Electoral
(CFE). Asimismo, se derogó el tan criticado
registro condicionado de partidos, por lo que
esta reforma fue mayormente recordada como
aquella en la que el gobierno nuevamente obtuvo el control total de la organización electoral, pues se establecieron cláusulas para que
el partido político más fuerte pudiera alcanzar
en la Cámara de diputados la mayoría absoluta. Por su parte la ley electoral de 1987 duró
tan solo un año vigente pue se avecinaba el
proceso electoral de 19889 y Carmona-Hernández y Jiménez-Solares10.
La fórmula utilizada en 1988 durante el sexenio del presidente de México Salinas de Gortari estuvo permeada de cuestionamientos, ya
que en esta se incrementó a 200 el número
de escaños por listas de partido, previendo
que el partido que obtuviera el mayor número de distritos de mayoría tendría garantiza8 Córdova Vianello, Lorenzo, op. cit., p. 569.
9   Instituto Nacional Electoral, op. cit.1.

Asimismo, en el año de 1988 cambia la historia del país con el abanderamiento del primer candidato presidencial de izquierda, un
reconocido miembro de la clase política priista, Cuauhtémoc Cárdenas el cual logró el
crecimiento de la oposición en el país, lo cual
permitió la llegada de los primeros legisladores opositores al senado, así como arrebatar
la mayoría calificada al Partido Revolucionario
Institucional-PRI en la Cámara de Diputados.
Las reformas de 1989-1991 mantuvieron el límite máximo de escaños y la cláusula de mayoría garantizada (denominada cláusula de
gobernabilidad), pero exigiendo que para su
aplicación se obtuviera al menos 30% del total de la votación emitida. Con esas reformas
también se crearon escaños adicionales para
el partido ganador, de tal forma que no tuviera
que operar con una mayoría muy estrecha en
la Cámara12. En el que por primera vez el H.

10   Carmona-Hernández, José Salvador y Jiménez-So-

lares, Carlos, “La reforma electoral en México 1988-

11   Valdés, Leonardo, Sistemas electorales y de parti-

2000”. Ra Ximhai, volumen 2, núm. 3, septiembre-di-

dos, México, Instituto Nacional Electoral, 2013, p. 19.

ciembre, 2006, pp. 641-655, https://www.redalyc.org/

12   Reynolds, Andrew, et. al., Diseño de Sistemas Elec-

pdf/461/46120305.pdf

torales. El nuevo manual de IDEA internacional, MéxiJazmín Flores Montes

�78

Desafíos Jurídicos

Congreso de la Unión no fue sometido por el
Partido que siempre había tenido mayoría, ya
que solo poseía el 47% de los curules de la
Cámara de Diputados.

desafiosjuridicos.uanl.mx

Reforma electoral de 1993 y 1994:

para fortalecer las garantías de transparencia,
como aumentar la confiabilidad del padrón
electoral, garantías de equidad en el acceso a
los medios de comunicación masiva, impedir
el uso de recursos y programas públicos a favor de algún partido o candidato, entre otras.

En 1994 la situación política exigió un esfuerzo extraordinario por parte de los partidos para
reforzar y revalidar las leyes, las instituciones
y la viabilidad de las elecciones en un panorama teñido por la violencia, y su eventual espiral, que generó el alzamiento del Ejército Zapatista el primero de enero de aquel año, día
en que también entró en operación el Tratado
de Libre Comercio.

La reforma de 1994 eliminó la cláusula de
mayoría garantizada y creó un sistema paralelo, en donde la distribución de los escaños
de representación proporcional fuera completamente independiente de los resultados de
las elecciones en los distritos uninominales.
Como regla general, ningún partido podía ganar más de 60% de los escaños (300 de los
500)14.

De cara a la renovación de los poderes federales en julio de ese año, los principales partidos políticos, firmaron una serie de acuerdos y compromisos asumidos como “una
contribución al proceso de paz”, para lo cual
eran necesarias unas elecciones imparciales
aceptadas por todos13. Básicamente, los partidos acordaron avanzar en la independencia
de la autoridad electoral –por voluntad propia los partidos políticos perdieron su voto
en los órganos de decisión de las elecciones
y se incorporó a dichos órganos la figura de
“consejeros ciudadanos” con voz y voto–, y
desarrollar una serie de enmiendas a la ley

También tuvo como principal efecto que el IFE
(ahora INE), se le delegara la función de fiscalizar los recursos de los partidos políticos
para que revisar que estos cumplieran con
todas las disposiciones existentes en materia
de financiamiento, particularmente en cuanto
a los topes de campaña electorales. Así como
también que sobre el Tribunal Federal Electoral recayera la función de calificar las elecciones de diputados y senadores y sobre todo la
emisión de la credencial para votar originando
el concepto de ciudadanización de las instituciones15.
Reforma electoral de 1996:

co, Instituto Federal Electoral-Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2006, p. 113, https://www.
idea.int/sites/default/files/publications/diseno-de-sistemas-electorales-el-nuevo-manual-de-idea-internacional.pdf.

En 1996 la reforma a la ley electoral tuvo
como ejes primordiales el establecer el límite
de 300 escaños que un partido podría ganar,
y fijar en ocho puntos porcentuales el nivel

13 Woldenberg, José¸ El cambio político en México, Serie
cuadernos de divulgación, México, Tribunal Electoral del Es-

14   Reynolds, Andrew, et. al., op. cit., p. 113.

tado de Hidalgo, Colegio del Estado de Hidalgo, 2007, p.32.

15   Carmona-Hernández, et. al., op. cit., p. 20.

Análisis sobre las reformas en materia electoral al sistema de Representación política de México. PP. 72-85

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Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

Desafíos Jurídicos

máximo de sobrerrepresentación16. Esta regla
electoral ha sido la más estable desde que se
implantó la representación multipartidista en
1964, pues se ha aplicado en las elecciones
de 1997 y hasta la recién legislatura LXIV del
2018 ningún partido ha obtenido una mayoría
absoluta de escaños bajo esta regla, solo el
Partido de Regeneración Nacional cuenta actualmente con un total de 256 escaños.
Con la emisión de la ley electoral de 1996 durante el sexenio del presidente Ernesto Zedillo se conservó el número de senadores que
integrarían una de las Cámaras del Congreso
de la Unión, es decir 128 senadores, además
de que el número que sería elegido en cada
una de las 32 entidades federativas se redujo
a tres (dos asignados al partido más votado
y uno a la primera minoría), mientras que los
restantes 32 legisladores se elegirían a través
del sistema electoral proporcional mediante
listas cerradas y bloqueadas en una única
circunscripción en el país17, mejor conocido
como sistema mixto.

16   Cámara de Diputados, H. C, índice de Glosario: La

Reforma electoral de 2007:
Tras las elecciones del 2006 el sistema electoral evidenció graves deficiencias en algunos aspectos, esto dio origen a que nuevamente se reformara no solo la ley electoral,
sino que también la constitución mexicana,
es decir, se reformaron en el año 2007 nueve
artículos de ambas normativas, motivando un
ambicioso proceso de transformación Institucional. Esta anhelada reforma constitucional
y legal se hizo cargo de muchos de los problemas y faltantes que se habían presentado
o evidenciado en la última década y que se
presentaron conjuntamente con una alta dosis disruptiva en los comicios presidenciales
del 2006, sometiendo a una dura prueba la
viabilidad de los procedimientos e instituciones electorales 18.
Para Jorge Carpizo19 y Lorenzo Córdova
Vianello20 los ejes de esta reforma fueron los
siguientes:
a) Nuevas reglas en las condiciones de
la competencia.
En este sentido, se establece una nueva
fórmula para el financiamiento público
de los partidos políticos, tanto en lo público como en lo privado.

Cámara de Diputados”, 2021, p. 1, http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/007_destacados/d_accesos_directos/006_glosario_de_terminos/o_

b) Una nueva regulación del acceso de
los partidos a la radio y la televisión.

la_camara_de_diputados.
17   Zovatto, Daniel y Orozco Henríquez, J. Jesús, “RE-

18   Ibidem, pp. 24-25.

FORMA POLÍTICA Y ELECTORAL EN AMÉRICA LATINA

19   Carpizo, Jorge, La reforma del Estado en 2007 y

1978-2007”, en Zovatto, Daniel y Orozco Henríquez, J. Je-

2008. Cuestiones constitucionales, México, 2008,

sús (Coords.) Reforma Política y electoral en América Latina

pp.19-48,

1978-2007: Lectura regional comparada, México, IDEA Inter-

n19a2.pdf

nacional, 2008, p. 20.

20   Córdova Vianello, Lorenzo, op. cit., p. 676.

Jazmín Flores Montes

http://www.scielo.org.mx/pdf/cconst/n19/

�80

Desafíos Jurídicos

Es decir, plantear reglas precisas para
el uso de los medios de comunicación
por parte de los partidos políticos tanto
en precampañas como en campañas, la
compra de publicidad en medios electrónicos de comunicación.
c) Reducción de los tiempos de campaña y regulación de las “precampañas”.
Las campañas presidenciales disminuyeron su duración si antes rebasaban
los 160 días ahora se reducen a 90 y, la
duración máxima de las actividades de
proselitismo se fija en dos terceras partes de tiempo de duración de las campañas.
d) Nueva integración y facultades para
las autoridades electorales.
Tanto el IFE (ahora INE) como el Tribunal Electoral sufren modificaciones en los
tiempos de duración del encargo de sus
integrantes, estos serán renovados en forma escalonada, así como nuevas facultades para vigilar y sancionar las conductas
ilícitas de los actores electorales, así como
administrar los tiempos que corresponden
al Estado en medios electrónicos.

desafiosjuridicos.uanl.mx

galidad de las elecciones, así como también
establecer nuevos modelos de integración, de
distribución de competencias de las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación21, el INE22
y Zamitiz Gamboa23 describen en forma de
resumen los cambios que se introdujeron a
la reforma electoral, mismos que se agrupan en siete grandes ejes temáticos, de los
cuales, solo se describen los más destacados que tienen relación con el artículo en
comento:
a) Una de las novedades que trajo consigo esta reforma fue en lo relativo a la
reelección legislativa de los diputados
federales y senadores, de los presidentes municipales, síndicos y regidores, en
esta se describen las bases y condiciones para que las reelecciones puedan
llevarse a cabo.

21   Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación, “Contenido de los siete ejes temáticos de las
reformas político-electoral de 2014”, México, TEPJF, 2014.

e) La prohibición expresa de la interven- 22 Instituto Nacional Electoral, INE, “Reforma Político
ción de organizaciones gremiales en la Electoral 2014”, Información que debes conocer, Méxiinstauración de partidos políticos, o de co, 2014, http://www.ine.mx/archivos2/CDD/Reforma_
cualquier forma de afiliación corporativa. Electoral2014/normatividad_legislacion.html
23   Zamitiz Gamboa, Héctor, “La reforma político-elec-

Reforma electoral de 2014:

toral 2014-2015: ¿híbrido institucional o avance gradual del sistema democrático en México?”, Estudios

Esta reforma es una de las más actuales dentro del sistema electoral mexicano, se llevó a
cabo en año 2014 y su principal objetivo fue
garantizar la transparencia, dar certeza y le-

políticos (México), México, núm. 40, enero-abril. 2017,
p.11-46,

http://www.scielo.org.mx/pdf/ep/n40/0185-

1616-ep-40-00011.pdf

Análisis sobre las reformas en materia electoral al sistema de Representación política de México. PP. 72-85

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Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

Desafíos Jurídicos

b) La paridad de género ha sido una
de las grandes contribuciones que trajo
consigo esta reforma electoral, ya que
ahora los partidos políticos por mandato
constitucional deben garantizar la paridad de género en porcentajes iguales,
es decir los partidos postularán en cualquier cargo público con el 50% de mujeres y el 50% de hombres, así como también un sistema uniforme de coaliciones
para los procesos electorales federales
y locales.
c) Otro de los rubros que se modificaron
fue las del día de jornada electoral, pues
si bien era sabido que la jornada electoral era llevada a cabo el primer domingo
de julio, ahora esta cambia y se adelanta para celebrarse al primer domingo de
junio.
d) Respecto del régimen de los partidos
políticos, se hace énfasis que para que
los partidos puedan conservar su registro, estos deben completar al menos el
3% de la votación valida en las eleccio-

nes del momento determinado, respecto
de las elecciones de renovación de las
Cámaras del Congreso de la Unión y del
Poder Ejecutivo mexicano.
e) Se estipularon las reglas básicas sobre las consultas populares, especialmente sobre los instrumentos de participación ciudadana.
f) En lo relativo a las candidaturas independientes, las cuales hoy son una
realidad, se reformó la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, en la cual se introdujeron las bases
relativas a su actuación.
Resumen de cada una de la Reformas en materia electoral sobre Representación política
mexicana
A continuación se presenta en forma de tabla
las principales aportaciones de cada una de
la Reformas en materia electoral sobre Representación política.

Tabla 2 Principales aportaciones de la Reformas en materia electoral sobre
Representación política mexicana
Año

Aportaciones de la Reforma electoral
•

Agrupaciones de ciudadanos pudieron crear partidos políticos bajo la opción del
registro condicionado.

1977

•

Acceso a financiamiento público en los medios de comunicación.

•

Implementación del modelo mixto de representación.

•

Participación directa de los partidos políticos nacionales en elecciones estatales.

Jazmín Flores Montes

�82

Desafíos Jurídicos

1986-1988

desafiosjuridicos.uanl.mx

•

Promulgación del Código Federal Electoral.

•

Derogación del registro condicionado.

•

Incremento en el número de escaños por listas de partido. 200 escaños.

•

Elección de 300 diputados en sendos distritales uninominales.

•

Tope máximo de escaños por partido. 350 escaños.

•

1989-1991 La cláusula de gobernabilidad se exigía al menos 30% del total de la
votación emitida.

•

Partidos acordaron avanzar en la independencia de la autoridad electoral.

•

Partidos políticos perdieron su voto en los órganos de decisión de las elecciones
y se incorporó a dichos órganos la figura de “consejeros ciudadanos” con voz y

1993 y 1994

voto.
•

Se eliminó la cláusula de mayoría garantizada, ningún partido podía ganar más de
60% de los escaños (300 de los 500).

•

Se delega al INE la función de fiscalizar los recursos de los partidos políticos.

•

Al Tribunal Federal Electoral le compete la función de calificar las elecciones de
diputados y senadores.

•

Emisión de la credencial para votar.

•

Se establece en 300 el límite de escaños que un partido podría ganar.

•

Se fija en ocho puntos porcentuales el nivel máximo de sobrerrepresentación.

•

El número de Senadores elegidos en cada una de las 32 entidades federativas
se redujo a tres (dos asignados al partido más votado y uno a la primera minoría),

1996

mientras que los restantes 32 legisladores se elegirían a través del sistema electoral proporcional mediante listas cerradas y bloqueadas en una única circunscripción.
•

Nueva fórmula para el financiamiento público de los partidos políticos, tanto en lo
público como en lo privado.

•

Nueva regulación del acceso de los partidos a la radio y la televisión, en cuanto al
uso y compra de publicidad en tiempos de precampañas y campañas.

2007

•

Reducción de la duración de los tiempos de campaña y regulación de las “precampañas.

•

Nueva integración y facultades del Instituto Nacional Electoral como del Tribunal
Electoral.

•

La prohibición de la intervención de cualquier forma de afiliación corporativa u
organizaciones gremiales en la instauración de partidos políticos.

Análisis sobre las reformas en materia electoral al sistema de Representación política de México. PP. 72-85

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•

Desafíos Jurídicos

Se admite la reelección legislativa de los diputados federales y senadores, de los
presidentes municipales, síndicos y regidores.

•

Integra la Paridad de género en la postulación a cualquier cargo público con el
50% de mujeres y el 50% de hombres.

2014

•

Cambio en el día de la jornada electoral al primer domingo de junio.

•

Para la conservación de registros de los partidos políticos, se estipula el 3% de la
votación valida en las elecciones de renovación de las Cámaras del Congreso de
la Unión y del Poder Ejecutivo.

•

Se introdujeron las bases relativas a las candidaturas independientes.

•

La estipulación de las reglas básicas sobre los instrumentos de participación ciudadana en las consultas populares.

Fuente: Elaboración propia

Dicha tabla supralíneas resume como el sistema electoral mexicano ha evolucionado a
lo largo de más de cuatro décadas y media,
integrando por medio de reformas al marco
jurídico nacional mexicano, estas valiosas
aportaciones sobre Representación política,
las cuales fortalecen la identidad de los partidos políticos, les da la posibilidad de participar dentro de la democracia, robustece la vida
interna de los mismos y da credibilidad a las
instituciones encargadas de llevar a cabo estos comicios.

entre ellos, la disminución en el número del
curules de ambas Cámaras. Otras de ellas fue
la reducción del financiamiento de los partidos
políticos, siendo esta última propuesta en el
año 2021, presentada por la senadora Mónica
Fernández Balboa, en dicho intento de reforma, versaba sobre el artículo 41 de la Constitución mexicana, con la finalidad de emplear
los ahorros de diversos recursos públicos para
atender alguna emergencia nacional, como la
de la actual pandemia de la COVID-109, sin
embargo, ninguna ha podido materializarse.

Cada una de estas transformaciones de las
cuales ha sido parte el sistema electoral mexiHasta actual legislatura, es decir, la LXIV Le- cano, en las que se implicaron reformas legislatura del H. Congreso de la Unión de Mé- gales locales, reformas constitucionales encaxico, la Cámara de Diputados no ha aprobado bezas por la revolución, prologadas guerrillas,
ninguna reforma electoral nueva, aunque si permitieron variaciones en el número de rebien es cierto que desde el año 2018 el grupo presentantes, y también dieron pauta para la
parlamentario del Partido Movimiento de Re- delimitación y actualización de circunscripciogeneración Nacional -MORENA, ha querido nes en todo lo referido a la obtención de algún
llevar a cabo bajo el slogan de total austeri- escaño, de tal forma que, esta evolución tuvo
dad varias iniciativas como la desaparición de objetivos específicos que en términos genelos Organismos Públicos Locales Electorales, rales, tendieron a reforzar los cambios que
CONCLUSIONES

Jazmín Flores Montes

�84

Desafíos Jurídicos

previamente se habían impulsado, o bien a introducir nuevas transformaciones que venían
a sumarse a las que ya se habían concretado.
De ahí que el carácter gradual y paulatino de
la transición a la democracia y la evolución
de los sistemas electorales en México, sean
modelos aprovechables que han sabido permanecer desde su integración o a los largo de
casi más de 45 años en aspectos muy importantes, como la cantidad de espacios de representación, además de que, no solo se han
enfocado en eso, sino que también han sentado a los partidos políticos las reglas esenciales de armonización, control y certeza jurídica
tanto para ellos mismos en la intervención en
las contiendas electorales, y para el ciudadano al brindarle los instrumentos necesarios para su inclusión paritaria de aspiración
a ocupar cualquier cargo público, asimismo
generar espacios de verdadera participación
sin tantas trabas legales y sobre todo darles la
credibilidad de que en realidad si representan
la voluntad del elector, de todo aquel que manifiesta su conformidad mediante el sufragio.

desafiosjuridicos.uanl.mx

nes poseían el poder político de la época y
querían seguirlo conservarlo y a pesar de todos los demás declives que han pasado a lo
largo de la vida democrática y político electoral, se está viviendo algo trascendental, tanto
así mediante los modelos e inclusión del ciudadano de manera independiente en la vida
político-electoral o la integración de nuevos
partidos políticos hemos vivido ya por primera
vez en la historia de nuestro país la existencia
de un gobierno estatal proveniente de un participante vía independiente y un presiente de
la nación de izquierda.
Así como también mediante la inclusión de los
nuevos instrumentos de participación ciudadana, pues si bien es cierto es modelos de la
inclusión e iniciativa de participación ciudadana, dan la pauta para que el ciudadano tenga
la intención de involucrarse en el quehacer
electoral y democrático al que pertenece y no
dejándole todo el trabajo a las instituciones ni
a los partidos políticos.
BIBLIOGRAFÍA

También es cierto que aquellas fortalezas con
las que un día fueron motivadas y con fines
hacia la verdadera democracia de 1970, las
cuales fueron vistas como algo utópico más
no imposible de volver a retomar, son ahora el
estandarte determinante del rumbo del sistema electoral, procurando no repetir la misma
historia, evitado convertirse en un ciclo, sino
que siempre mirando hacia adelante hacia
una viviente democracia.

Becerra, Ricardo; Salazar, Pedro; Woldenberg, José, La mecánica del cambio político en México. En Elecciones, partidos y reformas. México, México, 2000.
Cámara de Diputados, H. C, índice de Glosario: La Cámara de Diputados”, 2021, http://www3.diputados.gob.mx/
camara/001_diputados/007_destacados/d_accesos_directos/006_glosario_de_terminos/o_la_camara_de_diputados
Carmona-Hernández, José Salvador y Jiménez-Solares,
Carlos, “La reforma electoral en México 1988-2000”. Ra

De esta misma forma en las que coexistieron
dentro del sistema de representación política
mexicana algunas reformas ineficaces, que
solo beneficiaron a algunos cuantos o a quie-

Ximhai, volumen 2, núm. 3, septiembre-diciembre, 2006,
https://www.redalyc.org/pdf/461/46120305.pdf
Carpizo, Jorge, La reforma del Estado en 2007 y 2008. Cuestiones constitucionales, México, 2008, pp.19-48, http://

Análisis sobre las reformas en materia electoral al sistema de Representación política de México. PP. 72-85

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Humberto Pineda Acevedo (Instituto de Investigaciones Jurídicas,
Universidad Nacional Autónoma de México)
Suspensión de derechos en el régimen constitucional mexicano.
Un asunto pendiente en la agenda legislativa de la reforma constitucional de derechos humanos de 2011. pp. 86-113. Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2022.
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REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
ILUSTRACIÓN DIGITAL DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vazquez Azamar “Decisiones” © 2022

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Suspensión de derechos en el régimen constitucional
mexicano: Un asunto pendiente en la agenda legislativa de la
reforma constitucional de derechos humanos de 2011a
Suspension of rights in the mexican constitutional regime: A pending issue on the
legislative agenda of the constitutional amendment of human rights of 2011
Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2022

Por: Humberto Pineda Acevedo*

* https://orcid.org/0000-0002-5725-2343
Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional
Autónoma de México

Resumen. El presente ensayo consiste en analizar un tema olvidado en el régimen constitucional mexicano, el cual trata sobre la suspensión del ejercicio de los derechos humanos
y de sus garantías. La reforma constitucional del 10 de junio de 2011 implicó un cambio de
paradigma en el tema de los derechos humanos en México, por lo que la amplia modificación
del artículo 29 de la Constitución Mexicana tuvo como consecuencia el reconocimiento de una
“suspensión constitucionalizada” en torno al ejercicio de los derechos y de sus garantías, conforme a lo dispuesto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por lo tanto, el
objetivo del presente texto es resaltar la importancia del tema de la suspensión de derechos,
desde la perspectiva teórica constitucional, lo cual lleva a establecer un recordatorio al Poder
Legislativo Federal Mexicano para la promulgación de la ley secundaria o reglamentaria del
artículo 29 constitucional; una asignación legislativa pendiente.
Palabras clave: Constitución, suspensión, derechos humanos, dictadura, Estado de excepción, Estado constitucionalmente suspendido.
a Artículo académico que se deriva de un proyecto de investigación personal sobre la suspensión de derechos en México,
cuya línea argumentativa principal se encuentra en las disciplinas de Teoría Constitucional y de Historia del Derecho. Investigador único: Humberto Pineda Acevedo. Nadie financió este proyecto de investigación. Trabajo finalizado el 19 de junio de
2022.
* Filiación institucional: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Formación académica: Actualmente, estudiante del
Doctorado en Derecho del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Abogado y Maestro en Derecho Constitucional
por la Escuela Libre de Derecho. Profesor en la Maestría en Derecho Constitucional de la Universidad Latina de América
en Morelia, Michoacán. Líneas de investigación: Derecho y teoría constitucional, Poder Ejecutivo, Monarquía(s) y Autoritarismo(s). Dirección electrónica: hpineda@unla.edu.mx. Perfil académico: https://eld.academia.edu/HumbertoPinedaAcevedo

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Abstract. This essay consists of analyzing a forgotten topic in the Mexican constitutional regime, which deals with the suspension of the exercise of rights and their guarantees. The constitutional reform of June 10, 2011 implied a paradigm shift in the issue of human rights in Mexico,
therefore the wide change of article 29 of the Mexican Constitution resulted in the recognition
of a “constitutional suspension” around to the exercise of rights and their guarantees, in accordance with the provisions of the American Convention on Human Rights. Therefore, the objective of this text is to highlight the importance of the suspension of rights, from the constitutional
theoretical perspective, which leads to establish a reminder to the Mexican Federal Legislative
Power for the promulgation of the secondary or regulatory law of constitutional article 29; a
pending legislative appropriation.
Key words: Constitution, suspension, human rights, dictatorship, State of emergency, State
constitutionally suspended.

I. INTRODUCCIÓN
Este ensayo está desarrollado, principalmente, bajo dos perspectivas: la teoría constitucional y la historia del derecho, cuyo análisis
abarca una explicación, desde una visión occidental general, de lo que se ha entendido
por el tema de la suspensión de derechos,
pasando por el Estado de excepción – lo
cual se ha asociado erróneamente a los regímenes dictatoriales –, su tránsito hacia el
Estado constitucionalmente suspendido y su
regulación en el régimen constitucional mexicano; todo esto para reflexionar históricamente y desentrañar los motivos por los cuales el contenido del artículo 29 constitucional
mexicano ha sido prácticamente olvidado por
el Ejecutivo Federal, debido a que, como lo
veremos en las próximas páginas, solamente
ha sido utilizado una sola vez durante la presidencia de Manuel Ávila Camacho, además
de que en la actualidad no cuenta con una legislación secundaria, tras la importante refor-

ma constitucional de derechos humanos del
2011, por lo que ha permanecido como una
tarea pendiente en la agenda del Legislativo
Federal.
Por lo tanto, este trabajo de investigación se
basa en la doctrina y en los antecedentes
constitucionales de la suspensión de derechos, a partir de 1917, por lo que no se citarán ejemplos jurisprudenciales o de precedentes judiciales en función de que no existen
en México, ante la casi absoluta inactividad
observada en la realidad, por parte del Poder Ejecutivo Federal, respecto al artículo 29
constitucional, y porque este ensayo no busca
hacer comparaciones ni simples descripciones de lo que opinen o puedan llegar a pronunciar los jueces, sino consiste en identificar
los argumentos y las razones suficientes, a
través de un análisis teórico constitucional e
histórico, para encontrar fundamentos y necesidades por las cuales se pueda activar la
suspensión de derechos, cuando el Ejecutivo

Suspensión de derechos en el régimen constitucional mexicano. PP. 86-113

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Federal, tras estudiar y valorar la situación,
decida que puede activarse este artículo 29,
y también para recordarle al Poder Legislativo
Federal que no ha promulgado ley alguna que
reglamente dicho supuesto que puede suscitarse, es decir, una normatividad secundaria
que ayudaría o complementaría lo establecido
por la Constitución.

En el último apartado concluyo con la idea general de que la suspensión de derechos no
es sinónima de establecer un régimen autoritario, en donde desprendo conclusiones más
concretas en torno a que en México pareciera
que el problema de la casi total inaplicabilidad
del artículo 29 constitucional se debe al temor que ha generado una confusión conceptual con el término de dictadura, por lo que la
En el apartado II estudiaré la transición histó- aplicación de la suspensión de derechos se
rica del Estado de excepción al Estado cons- encuentra dentro de un régimen institucional
titucionalmente suspendido, desarrollando las eficaz y ayudaría a comprender mejor este
causas y los motivos por los cuales se ha mal tipo de suspensión si el Legislativo Federal
interpretado que una posible suspensión de diseñara la normativa secundaria pendiente.
derechos pueda confundirse con el establecimiento de alguna dictadura o de un régimen De esta forma, a continuación se desarrolla
autoritario.
un tema importante que ha sido prácticamente olvidado en el imaginario de las autoridades
En el numeral III busco concretar la teoría de- ejecutivas y legislativas federales mexicanas
sarrollada del apartado II en el caso mexica- durante el siglo XX, y cuyo precepto constino, en particular dentro del suceso de la Se- tucional, a pesar de haber sido reformado en
gunda Guerra Mundial, cuando el presidente el año de 2011, carece de legislación secunÁvila Camacho consideró la apremiante ne- daria que pueda desarrollar, de manera más
cesidad de activar la suspensión de las en- amplia, la suspensión de derechos humanos
tonces denominadas “garantías individuales”, en ciertos supuestos que determina la Constilo cual puede servir como único antecedente tución Mexicana.
histórico de haberse aplicado el artículo 29
constitucional.
II. DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN AL ESTADO CONSTITUCIONALMENTE SUSPENDIEn el apartado IV realizo un recorrido histó- DO
rico de cómo se ha modificado el artículo 29
constitucional hasta llegar a la reforma de de- El Estado de excepción defendido por Carl
rechos humanos del 2011, en donde conecto Schmitt en un artículo de 1934 titulado como:
la exposición teórica de los anteriores aparta- El Führer defiende el derecho, consiste en
dos para justificar la necesidad de promulgar que la excepción que debería ser pasajera,
una ley secundaria que regule el supuesto del por su propia naturaleza, se transforma en reartículo 29 constitucional y resaltar el desem- gla permanente, por lo que Schmitt afirma en
peño pasivo del Ejecutivo Federal, al no haber dicho ensayo que el “soberano es quien deciaplicado dicho precepto en situaciones que de sobre el Estado de excepción”, añadiendo
posiblemente lo requerían.
que, “debido a la forma de pensar de un EstaHumberto Pineda Acevedo

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do de Derecho liberal… la burocracia civil no
encontró el valor para darle a los amotinados
y a los enemigos del Estado lo que ellos merecían.”1 Así, desaparece el Estado garantista
de derecho al ser sustituido por el Estado del
soberano que crea el derecho para enfrentar
los peligros que se vayan presentando. Estas
amenazas se perpetúan con el fin de mantener la excepción como regla – algo parecido a
una guerra sempiterna –.
Esta interpretación Schmittiana se entiende
como aquella suspensión permanente del
Estado de Derecho, en función de una emergencia o de algún caos provocado por distintas causas, principalmente por la guerra,
en donde un líder político – el Káiser – debía
asumir, de manera absoluta, todas las decisiones del régimen con la finalidad de desburocratizar acciones gubernamentales que
tendrían que realizarse de manera rápida y
eficaz, derivadas de la emergencia que debía
atenderse.
Este concepto de suspensión jurídica constitucional se ha intentado equiparar con aquel
procedimiento de designación de un dictador
en la Roma clásica republicana. Si existía alguna emergencia – una catástrofe natural o
suceso perjudicial provocado por alguna guerra – el Senado romano le otorgaba facultades al Cónsul para ejercer un poder especial
y absoluto por un periodo de seis meses,
nombrándole dictador, para que ayudara a
contrarrestar la emergencia, y una vez termi-

nada esta situación extraordinaria, el dictador
devolvería este poder al Senado restaurando
las magistraturas ordinarias de la república.2
Este tipo de procedimiento de aquella Roma
de los años previos a Cristo no es el mismo
que la moderna suspensión del régimen jurídico. Es cierto que ambas situaciones son
parecidas, sin embargo, el contexto histórico
nos ayuda a reflexionar en que son dos procedimientos totalmente distintos. El ejemplo
histórico romano nos ayuda a entender la
causa por la cual Julio César fue nombrado
dictador ante especiales circunstancias después de su victoria contra Pompeyo y obtener
un poder político importante por parte del Senado,3 esto en atención de que César no fue
un simple dictador de seis meses, sino además de este nombramiento, logró acumular
un capital político que le permitiría rediseñar
Roma a su propia imagen y razonamiento. En
esta experiencia histórica, la Constitución romana no registraba una suspensión moderna del régimen jurídico, en función de que el
ejercicio de los derechos civiles o políticos de
los romanos dependían de una clase social
o económica a la que pertenecían, independientemente de quien o de quienes ejercían
el poder en el gobierno. Además entendiendo
que, en Roma, el derecho jurisprudencial –
ius – pertenecía al orden privado, al no existir una distinción moderna entre derecho público y privado, de tal suerte que el derecho
constitucional, como hoy lo entendemos, no
existía en la época antigua romana.

1   Schmitt, Carl, “El Führer defiende el derecho” en

Orestes Aguilar, Horacio, Carl Schmitt: Teólogo de la

2   Kunkel, Wolfgang, Historia del Derecho romano, 9ª ed.,

Política, México, Fondo de Cultura Económica, 2001,

trad. de Juan Miquel, Barcelona, Ariel, 2003, pp. 22 a 25.

pp. 114 a 118.

3   Ibidem, p. 55.
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Entonces, indudablemente me permito señalar que el uso histórico del término de la dictadura se remonta a la antigua Roma, en donde
es claramente identificado con rasgos institucionales, lo cual genera un contraste con el
uso contemporáneo del concepto, debido a
que su evolución fue atrapada por las manipulaciones políticas, dando como resultado un
régimen – el cual estaba bien definido por sus
reglas – que se conocería por una definitiva
ausencia de reglas.4

por la ausencia completa de atributos asociados con la democracia.6

Además de las anteriores nociones, posteriormente la dictadura recibió pocas referencias y no sucedió hasta el siglo XIX cuando
el término fue reutilizado, entre 1789 y 1815,
en Francia y, después de 1852, brevemente
denotado en el Segundo Imperio.7 Lo interesante consiste, durante esta etapa formativa
moderna, en que la utilización del término
ya no se refería al gobierno de un solo homJennifer Gandhi insiste en que intentar definir bre, sino al gobierno de un grupo, como lo
a la dictadura no es cualquier asunto banal,5 fue aquel supuesto bajo el que la Convensino dicho concepto cruza por una puntual ción Nacional Francesa suspendió la Consevolución, desde un artefacto institucional uti- titución, en octubre de 1793, y estableció un
lizado en la antigua Roma hasta un sistema de gobierno provisional que funcionó como dicreglas, el cual en la modernidad es asociado tadura de un grupo revolucionario: el Comité
con la ausencia absoluta de instituciones y de de Salud Pública.8
restricciones, porque la consecuencia, durante el siglo XX, ha sido constituir una definición Poco tiempo después, el término de dictadunegativa de la dictadura, resaltando que se ra fue usado ya no para referirse a un grupo,
trata de un régimen gubernamental marcada sino a una clase social, cuando Lenin expresó
la “dictadura del proletariado” y, por otro lado,
4   Gandhi, Jennifer, Political Institutions under Dictator- pocos años posteriores transcurrieron para
ship, Nueva York, Cambridge University Press, 2010, que el término de dictadura tuviese connotap. 2.
ciones peyorativas como el fascismo italiano
5   De hecho, Gandhi primeramente distingue los términos de y el nazismo, al haber sido los claros oponentiranía y de dictadura porque en el lenguaje contemporáneo tes del liberalismo.9 De esta manera, se puede
parece que fueran sinónimos, pero realmente no es así. Ini- observar que el concepto de dictadura había
cialmente, en la antigua Atenas, la tiranía era un régimen cambiado en la modernidad, porque repreimpuro de gobierno que no estaba vinculado a la dictadura; sentaba un gobierno autoritario, represivo y
mientras que el dictador era un cargo de la antigua Roma – arbitrario que ejercía negativamente el poder
seleccionado por el Cónsul romano – cuyo líder gobernaba político sin limitaciones constitucionales, por
en periodos de emergencia, cuando las guerras externas o una persona o por un grupo, imponiéndose
rebeliones internas amenazaban la existencia de la civitas. La
duración del cargo de dictador llegaba a su fin por alguna de

6   Idem.

estas tres razones: a) Un tiempo máximo de seis meses, b)

7   Ibidem, p. 5.

El Cónsul que lo seleccionó hubiese sido derrocado, o c) Si la

8   Idem.

emergencia hubiese finalizado. Ver: Ibidem, p. 3.

9   Idem.
Humberto Pineda Acevedo

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absoluta e indiscutiblemente de forma vertical
hacia los súbditos de un Estado.
Gandhi expresa que la dicotomía contemporánea – entre democracia y dictadura10 – se cen10   Gandhi analiza las posturas de Carl Schmitt, Nicolás Maquiavelo y Hans Kelsen para entender las serias consecuencias que tuvieron las distinciones modernas entre dictadura y
democracia.
Por el lado de Schmitt, la dictadura se distingue en comisaria
y soberana. La dictadura comisaria se refiere al concepto original romano, mientras que, en la dictadura soberana Schmitt
provoca un colapso entre los tiempos ordinarios y excepcio-

tró mayormente en definir a la democracia al
haber dejado a la dictadura en una categoría
residual definiéndola en los términos de lo qué
no es.11 En este mismo sentido, entonces las
dictaduras podrían considerarse como regímenes que no tienen elecciones competitivas,
sin Estado de Derecho, sin derechos civiles
ni políticos, y sin una alternancia en el poder,
resaltando atributos que caracterizan a las
dictaduras en relación con las democracias;
no obstante, este tipo de definición esconde
lo opuesto, una significativa heterogeneidad
en la organización de dichos regímenes dictatoriales.12

nales de un sistema político, expresando que el dictador está
legitimado para restaurar la voluntad preconstitucional del
pueblo, sin importar si esto significa la alteración de la Constitución vigente. Por lo tanto, este último tipo de dictadura no
es temporal – sino permanece –, ni restaurativa del orden

El concepto moderno de dictadura, en mi opinión, ha estado vinculado y ha cambiado en
torno a los prejuicios y a los efectos negativos
del autoritarismo, de la autocracia, de la tira-

constitucional previo.
La diferencia aristotélica entre monarquía, aristocracia y de-

que la distinción schmittiana entre la dictadura comisaria y

mocracia colapsó, durante la modernidad, en dos momentos:

soberana podría identificarse, respectivamente, con la dicta-

a) Maquiavelo distinguió entre el gobierno de uno contra el

dura clásica y la moderna, entre una diferencia constitucional

gobierno de la asamblea, apartando a la democracia de otras

y constituida, y una extra constitucional y constituyente, por

formas de gobierno, y b) Kelsen afirmó que las distinciones

lo que si partimos de la visión de la dictadura clásica, la dic-

basadas en el número de personas era superficial, por lo que

tadura soberana – revolucionaria o contrarrevolucionaria – ya

aquél propuso solamente la diferencia que podía resultar

no es una dictadura, sino una tiranía, en donde el dictador se

entre la presencia o la ausencia de libertad política, distin-

apropia de un poder mayor, que el atribuido originalmente,

guiendo entre normas autónomas y heterónomas; en donde

degenerando en un tirano. La dictadura siempre había tenido

las formas de gobierno democráticas son aquellas cuyas

una connotación positiva hasta la aparición de los gobiernos

leyes son creadas por las mismas personas a las que se les

revolucionarios, cuyo poder fundamental consistió en haber

aplican, y en los regímenes autocráticos las leyes son crea-

sido el poder soberano, envuelto en aspectos negativos que

das por personas diferentes de aquellos a quienes se dirige la

fueron incluyéndose en torno a la ausencia de reglas y de

ley, por lo que deben obedecerse. Por lo tanto, los regímenes

límites. Para mayor análisis, ver: Bobbio, Norberto, La teoría

que habría que distinguir, en la modernidad, eran reducidos

de las formas de gobierno en la historia del pensamiento polí-

solamente a dos: la democracia y la dictadura

tico: Año académico 1975 – 1976, 2ª ed., 10ª reimp., trad.

Para mayor profundidad, revisar la obra referida de Jennifer

de José F. Fernández Santillán, México, Fondo de Cultura

Gandhi: Ibidem, pp. 6 y 7.

Económica, 2014, pp. 188 a 190.

Bajo esta misma perspectiva arriesgada de oponer, por com-

11   Gandhi, Jennifer, op. cit., p. 7.

pleto, la democracia a la dictadura, Norberto Bobbio sostuvo

12   Idem.

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nía, del despotismo, del fascismo, del nazismo
e incluso del socialismo, pasando de la detentación del poder de una persona a un grupo,
y hasta una clase social completa. Por ello, la
esencia de lo que realmente se entendía por
dictadura – en un sentido clásico antiguo – se
había desvanecido por completo ante la conformación y la reconstrucción de un concepto
totalmente negativo, el cual gira alrededor del
ejercicio ilimitado del poder político por parte de un dictador o de un grupo revolucionario. Bajo este peligro conceptual, el tema de
la suspensión de derechos se ha confundido
con la terminología moderna de dictadura, los
cuales no tienen relación alguna, en virtud de
que pertenecen a categorías diferentes en determinados contextos históricos.
De esta forma, el Estado de excepción o de
emergencia Schmittiano conformó un concepto constitucional moderno de suspensión de
derechos – desvinculado de un régimen dictatorial –, en el cual ese poder absoluto enmendaría todos los desperfectos ocurridos por la
emergencia de una guerra, prevaleciendo la
voluntad política de un primer magistrado en
atropello de todo un régimen jurídico y de los
derechos o garantías de los civiles. En esto
podemos percatarnos que el contexto se refería al nacional socialismo en Alemania y, en
poco tiempo, estallaría la Segunda Guerra
Mundial. Las circunstancias de la figura del
dictador romano y las pautas del Estado de
excepción moderno eran diametralmente distintas, de manera primordial por atender, en
pleno siglo XX, a un concepto de Constitución
codificado en donde los derechos se convirtieron en fundamentales por haber experimentado un proceso histórico revolucionario durante
el cual fue necesaria su fundamentación, lo-

grando su debido reconocimiento en el orden
constitucional de la modernidad, por lo que el
derecho constitucional pasaría a conformar el
universo del derecho público.
Una vez aclarada la distinción anterior entre
la evolución conceptual del término de dictadura y el régimen moderno de suspensión de
derechos, el Estado excepcional que defendió
Carl Schmitt se comprende a través de una reflexión histórica – una contextualización – en
la cual la voluntad del soberano (su decisión
y responsabilidad por encima de todo) equivale al pensamiento general Schmittiano de
que la Constitución equivale a las decisiones
políticas, es decir, aquella ecuación traducida
como Constitución = Política. La excepción
del Estado de emergencia debía convertirse
en la regla general y sempiterna, por lo que
la permanencia de este modelo de un solo
hombre prevalecería para tutelar y cuidar el
régimen constitucional, sustituyendo la idea
institucional y constitucional del derecho por
la guía de un líder políticamente fuerte.
Carl Schmitt manifestaba en su obra El
Concepto de lo Político, que precisamente lo
político tiene sus propios criterios y sus propias categorías, tal como sucede en la moral
cuando se distingue entre el bien y el mal, o
también como pasa en la economía para distinguir lo rentable de lo no rentable, por lo que
alguna distinción política específica es la diferencia entre amigo y enemigo, al marcar el
grado máximo de intensidad de una asociación o disociación, en un sentido concreto y
existencial, no como simples metáforas, esto
porque el enemigo no es cualquier adversario, sino aquel conjunto de personas que se
opone de forma combativa a otro conjunto

Humberto Pineda Acevedo

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análogo, conformando al enemigo público.13
Con esto busco referirme a que el pensamiento constitucional de Schmitt deriva de su juicio político, el cual además de su formación
intelectual se produce por el contexto histórico altamente politizado, porque en la primera
mitad del siglo XX la disciplina o materia del
derecho constitucional recientemente se encontraba fundándose como una rama jurídica
de la modernidad dentro del derecho público.
Si bien es cierto que durante los siglos XVIII y
XIX, dentro de la tradición histórica occidental,
se conformó un incipiente derecho constitucional a través de la promulgación de diversas
Constituciones, cuyo proceso codificatorio
resultó ser posterior a las codificaciones de
los Códigos – en el ámbito del derecho privado –, de tal manera que la codificación de
las Constituciones no solamente consistía en
saber si solo eran escritas, sino que además
se debía medir si fortalecían la eficacia y la
seguridad jurídica, acorde a las reacciones
políticas nacionalistas que se fueron desarrollando en el siglo XX. En mi opinión, esto
es clave para comprender el universo jurídico
Schmittiano, en donde la Constitución opera
esencialmente como una premisa política sin
frontera alguna, por lo que amigo y enemigo
se convirtieron en los primeros conceptos necesarios que identificaron Estado y Política,
así como también Constitución y Politización.
El Estado, como unidad política organizada, la
cual toma decisiones como un todo por encima de amigo y enemigo, tratándose de prima13 Schmitt, Carl, El Concepto de lo Político, 2ª ed.,

rios conceptos políticos, de estos se derivan
conceptos secundarios, aquellos que se refieren al lenguaje de lo polémico, la política de
los partidos, las guerras y las luchas intensas
de clases.14 Por lo tanto, la Constitución del
contexto histórico Schmittiano funcionó fundamentalmente como una maquinaria política,
en donde el Estado de excepción se preocupa
en mayor grado por las acciones, los deberes,
los procesos y los elementos políticos que
requiera construir un gobierno, permitiéndole
confrontar los peligros de cualquier emergencia, sin importarle o simplemente olvidando
la fundamentación constitucional de los derechos. El fondo de los derechos fundamentales
aparecerá en la transición hacia la posguerra,
directamente en la segunda mitad del siglo
XX.
Desde luego que no es mi intención realizar
alguna clase de apología política sobre Carl
Schmitt en cuanto a su actuación durante las
décadas de los treinta y de los cuarenta del
siglo pasado, sino trato de aterrizar su pensamiento jurídico, conforme a la historiografía
constitucional de su obra. Por lo tanto, el Estado de emergencia Schmittiano fue adoptado durante el periodo caótico de la Segunda
Guerra Mundial, con lo que una “despistada”
contextualización nos puede llevar a un arriesgado pensamiento falaz de que estas medidas
excepcionales o extraordinarias de hoy en día
podrían acarrear los efectos de un poder hegemónico autoritario. Sin embargo, mostraré
que, al menos en México, la redacción más
reciente del artículo 29 constitucional comprueba que la suspensión es un medio alternativo de defensa extraordinario de la propia

trad. de Rafael Agapito, Madrid, Alianza Editorial, 2019,
pp. 58 a 61.

14   Ibidem, pp. 62 a 69.
Suspensión de derechos en el régimen constitucional mexicano. PP. 86-113

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Constitución, en tiempos políticos dubitativos
o de incertidumbre, ya sea por algún suceso
de la naturaleza o por cualquier acontecimiento del ser humano.
Posteriormente a la Segunda Guerra Mundial,
en el periodo conocido como de la posguerra, dos instrumentos internacionales, como lo
fueron la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración
Universal de Derechos Humanos, ambas de
1948, buscaron reivindicar la lucha que había
significado el reconocimiento de los derechos
humanos, a través de dos vías: la democracia y la consolidación de un Estado Constitucional de Derecho en la óptica internacional.
Esto significó que el Estado de Derecho de la
época previa a la Segunda Guerra Mundial se
robustecería a partir de esta experiencia belicosa con una dosis de constitucionalidad, a
nivel internacional y de forma vinculatoria para
todos los Estados, en el sentido de reconocer
el pluralismo histórico de valores olvidados y
la universalidad de los derechos humanos,
estos entendidos como una derivación de la
dignidad humana y que deberían ser reconocidos por cualquier gobierno en el mundo. De
esta manera, la forma externa de los modelos
constitucionales pasaría a priorizar el fondo
jurídico, en donde “los derechos se tomarían
en serio”, dejando a un lado el legicentrismo y
apostando por un renovado y diversificado ius
commune contemporáneo.
Esta transición de la forma al fondo jurídico
tuvo una gran repercusión en la suspensión
del ejercicio de los derechos y de sus garantías. El Estado de excepción o de emergencia planteado por Schmitt en la década de
los treinta del siglo pasado, pasaba a conver-

tirse en un Estado constitucionalmente suspendido, es decir, la época del voluntarismo
y de la legolatría se trasladaba a un periodo
de pluralismo y de revalorar la historia de los
derechos, por lo que la suspensión se entendería, desde aquél momento y en adelante,
como un medio extraordinario de defender la
“constitucionalización suspendida de los derechos y de sus garantías”, de tal manera que
la regla permanente Schmittiana se convertiría propiamente en la excepción que debió
plantearse originalmente desde un principio y
adicionalmente esta suspensión ya no estaría
en las manos de una sola persona, sino se
encontraría limitada – no todos los derechos
pueden suspenderse – por la intervención de
los tres poderes públicos clásicos, pero principalmente vigilada por un Tribunal Constitucional.
De esta forma, el guía o el líder político de
Schmitt que tutelaba el orden constitucional
fue sustituido por un órgano judicial con características democráticas en una situación
de crisis gubernamental. En consecuencia, un
Tribunal Constitucional tutelaría una posible
suspensión conforme a lo previsto por la misma Constitución, sin desviarse por el contexto
de la Segunda Guerra Mundial, sino realmente realizando una interpretación acorde a las
circunstancias del periodo de la posguerra,
atendiendo a la defensa de los derechos humanos.
En el caso latinoamericano, la democratización y el desarrollo del Estado Constitucional
se han consolidado de forma paulatina, por lo
que su incorporación a la Organización de los
Estados Americanos ha sido un factor clave
para la ampliación y la progresividad de las

Humberto Pineda Acevedo

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diversas interpretaciones en favor de los derechos por parte de los distintos Tribunales
Constitucionales locales. No obstante, esta
apertura democrática ha sucedido durante un
largo proceso de transición, pasando por dictaduras militares o incluso por alguna dictadura perfecta,15 para lograr conquistar la reivindicación y el reconocimiento de los derechos
humanos a través de una eficaz justicia social
y de libres procesos electorales. No obstante,
la victoria de la democracia y de los derechos
humanos aún no ha sido garantizada en la
15   Mario Vargas Llosa afirmó que México era la dictadura

geografía latinoamericana, al sufrir en los últimos años el retorno al “mesianismo”, al caudillismo y por lo tanto a las autocracias. Pensar en alguna victoria definitiva dependerá en
mayor medida de las Cortes Supremas, de los
Tribunales Constitucionales y por supuesto
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual vigila y persigue arduamente
la democratización de los sistemas políticos
latinoamericanos, por medio de su control de
convencionalidad, el cual ha permeado profundamente en los controles de constitucionalidad regionales de cada país, priorizando una
agenda jurídica de los derechos.

perfecta, a pesar de que nuestro país no tuvo formalmente
una dictadura militar durante el siglo XX. Posteriormente al
suceso de la Revolución mexicana aconteció una dictadura
camuflada en el caso mexicano. Vargas Llosa enfatizó que
era una dictadura por la pacífica permanencia inamovible
en el poder de un partido político único por muchas décadas – Partido Revolucionario Institucional –, que concedía un espacio para la crítica, siempre que esta le sirviera
para garantizarle su continuidad en la verticalidad del poder,
confirmando así una aparente democracia, pero realmente
era represora de la libertad y ausente en hacer efectiva una
justicia social. Ante esta afirmación, Octavio Paz replicó con
una precisión intelectual suya, en la cual matizó que México
había padecido un sistema hegemónico de dominación de
un solo partido político, lo cual era una circunstancia peculiar
en el caso mexicano a diferencia de otros países, por lo que

De esta forma, el proceso de expandir el contenido de los derechos en el continente Americano ha tenido su punto de partida con la Convención Americana sobre Derechos Humanos
o mejor conocido como Pacto de San José, al
haber sido un tratado internacional aprobado
y suscrito el 22 de noviembre de 1969, entrando en vigor el 18 de julio de 1978, y propiamente ratificado por México el 24 de marzo de
1981. Por lo que a partir de las décadas de los
ochenta y noventa del siglo pasado, la experiencia jurídica mexicana, desde la visión de
la sede internacional, se transformaría poco a
poco junto con el avance democrático interno
del país.

no podía señalarse al Estado mexicano, de manera formal,
como un sistema dictatorial. Estas declaraciones sucedieron
en el primer Encuentro de Vuelta, en la conferencia “El siglo
XX: la experiencia de la libertad”, transmitido por la televisión
mexicana la noche del 30 de agosto de 1990. Para más información, consultar: “Vargas Llosa: México es la dictadura
perfecta. Españoles y latinoamericanos intervienen en la polémica sobre el compromiso y la libertad”, El País, Madrid, 1º
de septiembre de 1990, https://elpais.com/diario/1990/09/01/
cultura/652140001_850215.html

La labor interpretativa de la Suprema Corte
mexicana en pro de los derechos humanos, o
de las entonces denominadas “garantías individuales” no era suficiente, por lo que la reforma constitucional del 10 de junio de 2011 redimensionó y replanteó el papel de los jueces
constitucionales mexicanos, obteniendo un
rol activo – relegando su desempeño pasivo
histórico –, a partir de ese momento, en torno

Suspensión de derechos en el régimen constitucional mexicano. PP. 86-113

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al reconocimiento de los derechos humanos
de la propia Constitución y de los tratados internacionales en los que México fuese parte,
además de manifestar la obligada observación, por parte de las autoridades, de los principios pro homine, de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En
lo que se refiere, concretamente, al tema del
presente ensayo en torno a la suspensión de
derechos y de sus garantías, el primer párrafo
del artículo 1º constitucional distinguió propiamente entre los conceptos de derechos y de
garantías, porque recordemos que la redacción original de este precepto en 1917 exclusivamente se refería a las “garantías individuales” sin realizar precisión conceptual alguna,
por lo que la actual redacción es:
Articulo 1º. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en esta
Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte, así como de las garantías para su
protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los
casos y bajo las condiciones que esta
Constitución establece…

talmente de su propia Corte Constitucional.
Este artículo 29 solo había tenido dos reformas
desde 1917, corrigiendo solamente aspectos
formales, sin haber entrado en mayores detalles, por lo que la disposición aparentaba,
previamente a la reforma de 2011, una interpretación autoritaria que peligraba en su aplicación, porque se podía pensar que si algún
Presidente gozaba de una alta personalidad
autocrática y se dieran las circunstancias para
alguna posible aplicación del citado artículo,
se corría el riesgo de que la suspensión podía
redundar en la arbitrariedad. Solamente en
una ocasión fue necesaria – a juicio del Poder
Ejecutivo – la activación de la cláusula de la
entonces denominada “suspensión de garantías individuales”, durante el sexenio del presidente Manuel Ávila Camacho, la cual analizaré en el próximo apartado.
III. LA SUSPENSIÓN DE LAS “GARANTÍAS
INDIVIDUALES” EN MÉXICO

El Poder Ejecutivo Federal solamente tiene
facultades legislativas en los casos en que
expresamente lo autorice la propia Constitución. Por lo tanto, por mandato constitucional el Ejecutivo puede realizar funciones
legislativas de manera extraordinaria, como
Con esta reforma constitucional de 2011 se aquellas que se refieren a las medidas de
modificaría profundamente el artículo 29 cons- salubridad (artículo 73 fracción XVI), la extitucional, en donde el presidente de la Repú- pedición de los reglamentos (artículo 89
blica debía compartir funciones con el Con- fracción I), o la suspensión16 de derechos
greso, pero principalmente con la Suprema de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
Corte de Justicia de la Nación, la cual puede 49 constitucional en su segundo párrafo, el
revisar la constitucionalidad de los actos del cual señala:
Ejecutivo. En este sentido, en el caso mexicano, el Estado excepcional Schmittiano de un
líder político transitó a la intervención pluralis- 16   Carpizo, Jorge, El presidencialismo mexicano, 19ª ed.,
ta de los demás poderes públicos, fundamen- México, Siglo Veintiuno editores, 2006, pp. 99 y 100.
Humberto Pineda Acevedo

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…No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en
un individuo, salvo el caso de facultades
extraordinarias al Ejecutivo de la Unión,
conforme a lo dispuesto en el artículo
29…
El artículo 29 constitucional permite que en
aquellos casos calificados como “graves”,
tratándose de invasiones, perturbaciones de
la paz pública, cualquiera que ponga en peligro o en conflicto a la sociedad, el presidente
puede solicitar la aprobación del Congreso o
en su caso a la Comisión Permanente, para
suspender el ejercicio de los derechos y de
sus garantías a través de prevenciones generales.
El Congreso podrá conceder las autorizaciones que estime necesarias con la finalidad
de que el Ejecutivo pueda enfrentar la situación. Esto se entiende como la autorización
por medio de la cual el Congreso puede conceder al Ejecutivo facultades extraordinarias
para legislar durante el tiempo de esta situación de peligro o de conflicto, y que pueda
hacerlo exclusivamente sobre asuntos relacionados con alguna hipótesis que señala el
mismo precepto constitucional,17 las cuales
mencioné al principio del párrafo anterior.
Por lo tanto, el objetivo principal del artículo
29 es la interrupción o cesación – por medio
de la suspensión – temporal de la vigencia del
ejercicio de los derechos y de las garantías
cuando la sociedad se vea expuesta a un peligro grave que solo pueda enfrentarse me-

diante acción rápida y eficaz, para lo cual los
derechos y las garantías puedan constituir un
obstáculo.18
El único antecedente histórico del régimen
constitucional mexicano vigente en el que se
ha activado el artículo 29 constitucional fue
durante el episodio de la Segunda Guerra
Mundial. En mayo de 1942, cuando los submarinos alemanes hundieron los buques petroleros mexicanos “Potrero del Llano” y “Faja
de Oro”, México declaró la guerra a las potencias del Eje: Alemania, Italia y Japón. De esta
manera, el gobierno mexicano se involucró en
esta pugna internacional al lado de los Aliados, por lo que el gobierno estadounidense le
brindó armamento al Ejército Mexicano con la
finalidad de mejorar su capacidad y se creó el
Servicio Militar Nacional.19
Una vez declarada la guerra, el entonces presidente de México, Manuel Ávila Camacho,
activó el procedimiento constitucional previsto
en el artículo 29, al haber solicitado facultades extraordinarias con la debida aprobación
del Congreso, con la finalidad de legislar y de
suspender las “garantías individuales”. La redacción de este precepto era la misma desde
1917, año de la promulgación de la Constitución mexicana vigente. El texto disponía:

18 Fix Fierro, Héctor, comentario al artículo 29 constitucional, Derechos del pueblo mexicano: México a través de sus
constituciones, 4ª. ed., México, Cámara de Diputados del H.
Congreso de la Unión LV Legislatura, UNAM, instituto de Investigaciones Jurídicas, 1994, t. V, p. 596.
19   Aboites, Luis y Loyo, Engracia, “La construcción del nuevo Estado, 1920-1945”, Nueva historia general de México,

17 Ibidem, p. 101.

México, El Colegio de México, 2015, p. 644.
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Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquiera otro que ponga a la sociedad en grande peligro o conflicto, solamente el Presidente de la
República Mexicana, de acuerdo con el Consejo de Ministros, y con aprobación del Congreso de la Unión, y en los recesos de éste,
de la Comisión Permanente, podrá suspender
en todo el país, o en lugar determinado las
garantías que fuesen obstáculo para hacer
frente, rápida y fácilmente, a la situación; pero
deberá hacerlo por un tiempo limitado, por
medio de prevenciones generales y sin que la
suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose
el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el
Ejecutivo haga frente a la situación. Si la suspensión se verificase en tiempo de receso, se
convocará sin demora al Congreso para que
las acuerde.
La redacción original señalaba que el presidente podía proceder a la suspensión de
acuerdo con sus “Ministros”, cuyo término
realmente se refería a su gabinete, es decir a
sus secretarios de Estado. El uso de la palabra “Ministro” se utilizó en el lenguaje constitucional mexicano del siglo XIX para nombrar a
los miembros del gabinete del presidente, por
lo que el Constituyente de 1917 lo dejó como
una reminiscencia en el texto constitucional.
El procedimiento de la suspensión contenía
tres pasos generales a seguir: a) Decretar
la suspensión, por parte del presidente, de
acuerdo con sus “Ministros”, b) dictar las prevenciones generales correspondientes que
reglamenten la suspensión y c) conceder las
autorizaciones necesarias, por parte del Con-

greso, para que el Ejecutivo pueda enfrentar
la situación. Además, la suspensión, concretamente, debía cumplir con dos requisitos: i)
Se haría por tiempo limitado y en todo el país
o en determinada región del territorio nacional, y ii) no se contraería contra cierta persona
en específico.
El presidente Ávila Camacho promulgó el 2 de
junio de 1942 el Decreto que aprueba la suspensión de las garantías individuales consignadas en varios artículos constitucionales,20
bajo el cual se suspendió la prohibición de
pena de muerte, el debido proceso, junto con
los derechos a la libertad del trabajo, libertad
de expresión, libertad de opinión, libertad de
tránsito, libertad de posesión de armas, entre
otros, para todo el territorio nacional y para todos sus habitantes.
El citado Decreto de suspensión cumplió con
los requisitos anteriormente mencionados, al
haber determinado en su artículo 3º que se
autorizó al Ejecutivo para dictar las prevenciones generales que regularan las garantías
suspendidas. En la parte que se refería a la
determinación del tiempo del régimen de suspensión también se cumplió con lo establecido por el texto constitucional, en virtud de
que el artículo 2º del Decreto dispuso que la
suspensión duraría todo el tiempo que México permaneciera en guerra con las potencias
del Eje y podría prorrogarse, bajo la discre20   “Decreto que aprueba la suspensión de las garantías individuales consignadas en varios artículos constitucionales”,
Diario Oficial de la Federación: Órgano del gobierno constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, México, núm. 26, t.
CXXXII, martes 2 de junio de 1942, https://www.dof.gob.mx/
index_113.php?year=1942&amp;month=06&amp;day=02

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ción del Ejecutivo, hasta 30 días después de
que hubiese terminado el conflicto, por lo que
expresamente se limitó el periodo de este Estado de excepción.

y reglamentó la suspensión de los derechos,
libertades y propiamente las garantías, cuyo
parámetro – en cuanto a su ejercicio – estaría
en constante revisión dentro de la esfera de
toma de decisiones del presidente.

En los artículos 4º y 5º de este Decreto se
autorizó al Ejecutivo para legislar e imponer
cualquier modificación en la Administración
Pública siempre y cuando lo hiciera con el
objetivo de defender el territorio nacional, su
soberanía y las instituciones fundamentales.

El Estado de excepción mexicano, regulado
en su forma original desde 1917, para atender
el supuesto de la Segunda Guerra Mundial
fue activado de manera adecuada conforme
al procedimiento constitucional del artículo 29,
al haber operado como una defensa política
Entonces, una vez que el Ejecutivo obtuvo del Estado, por parte de un líder – el presidenlas autorizaciones pertinentes, por parte del te de la república – quien actuó conforme a la
Congreso, acorde a lo dispuesto por el Decre- Constitución, apegándose a la estricta vigilanto de suspensión, el presidente expidió leyes cia del Congreso. No obstante, este precepto
que no estuvieron relacionadas con el asunto no señalaba si todas las “garantías individuade la emergencia, la cual era precisamente les” podían suspenderse, además de que, en
el conflicto internacional, promulgando legis- aquellos momentos, el Poder Ejecutivo y el
lación como los casos de la ley de la lotería Poder Legislativo – la élite del poder – eran
nacional, decretos que crearon el hospital in- dominados por un solo partido político, por lo
fantil y el instituto nacional de cardiología,21 que las lagunas de este mencionado artículo
entre otros.
corrían el riesgo, en algún futuro, de ser utilizadas en beneficio de cualquier otro presidenEl artículo 6º del Decreto estableció que el te con rasgos temiblemente autocráticos.
Ejecutivo rendiría cuentas ante el Congreso
de la Unión respecto al uso de las facultades El destino de la suspensión de derechos en
extraordinarias concedidas, por lo que, de al- México, durante el periodo de la posguerra,
guna forma, el Poder Legislativo controlaba la fue silencioso y tranquilo, en virtud de que
actuación del Ejecutivo.
ningún otro presidente, hasta el día de hoy,
ha activado esta cláusula, por lo que la evoluPor lo tanto, con fundamento en el artículo 3º ción y la transición de este tipo de Estado de
del Decreto de suspensión, Ávila Camacho excepción fue vigente hasta el año de 2011,
expidió el 13 de junio de 1942 la Ley de Pre- cuando finalmente México adaptó su propia
venciones Generales relativa a la suspensión Constitución a la regulación internacional de
de garantías individuales,22 bajo la cual reguló
Diario Oficial de la Federación: Órgano del gobierno constitu21   Carpizo, Jorge, op. cit., p. 103.

cional de los Estados Unidos Mexicanos, México, núm. 36, t.

22   “Ley de Prevenciones Generales relativa a la suspensión

CXXXII, sábado 13 de junio de 1942, https://www.dof.gob.mx/

de garantías establecida por decreto de 1º de junio de 1942”,

index_113.php?year=1942&amp;month=06&amp;day=13

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los derechos humanos, como lo podremos
apreciar a continuación.
IV. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL ARTÍCULO 29 DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA
El procedimiento de suspensión no fue activado por los presidentes posteriores a Manuel
Ávila Camacho, por lo que, al hacer una reflexión histórica del siglo XX, esto significó que
no existió algún acontecimiento parecido a una
guerra mundial que pudiera poner en grave
peligro o en conflicto a la sociedad, o incluso
perturbar la paz pública. Algunos sucesos que
tal vez ameritaron la suspensión de las “garantías individuales” pudieron ser aquellos que se
derivaron del movimiento estudiantil de 1968
y la emergencia producida por el terremoto de
1985. No obstante, los presidentes en turno no
optaron por la vía del Estado de excepción.
Durante el periodo de la posguerra, nuestro
artículo 29 constitucional no tuvo modificación
alguna, por lo que aparentemente pareció
evolucionar como un tipo de precepto olvidado, y solo funcionar como un tipo de recuerdo
histórico al haber sido utilizado en 1942, derivado de que México declaró la guerra a las
potencias del Eje.
El 21 de abril de 198123 fue reformado el artículo 29, en un aspecto meramente formal:
23 “Decreto por el que se reforman los Artículos 29, 90 y 92
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”,
Diario Oficial de la Federación: Órgano del gobierno constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, México, núm. 37, t.
CCCLXV, martes 21 de abril de 1981, https://www.dof.gob.

En los casos de invasión, perturbación
grave de la paz pública, o de cualquiera
otro que ponga a la sociedad en grande peligro o conflicto, solamente el Presidente de la República Mexicana, de
acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuraduría General
de la República, y con aprobación del
Congreso de la Unión, y en los recesos
de éste, de la Comisión Permanente,
podrá suspender en todo el país, o en
lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida
y fácilmente a la situación; pero deberá
hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que
la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese
lugar hallándose el Congreso reunido,
éste concederá las autorizaciones que
estime necesarias para que el Ejecutivo
haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que
las acuerde.24
Como podemos apreciar, la reminiscencia del
Constituyente de 17 que mencionamos en el
apartado anterior respecto al término de “Ministros” fue sustituido por “los Titulares de las
Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la
República”. El presidente, además de acordar
su posible decisión con su gabinete, también
debía acordarla con los departamentos administrativos y el Procurador General de la República.

mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=199752&amp;pagina=3&amp;seccion=0

24   El subrayado es mío.
Humberto Pineda Acevedo

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El 2 de agosto de 200725, el artículo 29 fue En esta reforma, a diferencia de la anterior de
nuevamente reformado en cuanto a un aspec- 1981, se sustituyó el término “Presidente de la
to de forma:
República Mexicana” por el de “Presidente de
los Estados Unidos Mexicanos”. También suEn los casos de invasión, perturbación primió la mención o alusión a los departamengrave de la paz pública, o de cualquiera tos administrativos, por lo que el presidente
otro que ponga a la sociedad en gran- solo acordaría su decisión con su gabinete y
de peligro o conflicto, solamente el Pre- el Procurador General de la República.
sidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las El 10 de junio de 201127 se produjo la imporSecretarías de Estado y la Procuraduría tante reforma constitucional en materia de
General de la República, y con la apro- derechos humanos, en donde se modificó el
bación del Congreso de la Unión y, en los fondo de diversos artículos, incluido el propio
recesos de éste, de la Comisión Perma- artículo 29:
nente, podrá suspender en todo el país,
o en lugar determinado las garantías
En los casos de invasión, perturbación
que fuesen obstáculo para hacer frente,
grave de la paz pública, o de cualquier
rápida y fácilmente a la situación; pero
otro que ponga a la sociedad en grave
deberá hacerlo por un tiempo limitado,
peligro o conflicto, solamente el Presipor medio de prevenciones generales
dente de los Estados Unidos Mexicay sin que la suspensión se contraiga a
nos, de acuerdo con los titulares de las
determinado individuo. Si la suspensión
Secretarías de Estado y la Procuraduría
tuviese lugar hallándose el Congreso
General de la República y con la aproreunido, éste concederá las autorizaciobación del Congreso de la Unión o de
nes que estime necesarias para que el
la Comisión Permanente cuando aquel
Ejecutivo haga frente a la situación; pero
no estuviere reunido, podrá restringir
si se verificase en tiempo de receso, se
o suspender en todo el país o en lugar
convocará sin demora al Congreso para
determinado el ejercicio de los derechos
26
que las acuerde.
y las garantías que fuesen obstáculo
para hacer frente, rápida y fácilmente a
la situación; pero deberá hacerlo por un
25 “Decreto por el que se reforman los artículos 29, 73,

27   “Decreto por el que se modifica la denominación

90, 92, 93, 95, 110 y 111 de la Constitución Política de

del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos

los Estados Unidos Mexicanos”, Diario Oficial de la Fe-

artículos de la Constitución Política de los Estados

deración: Órgano del gobierno constitucional de los Es-

Unidos Mexicanos”, Cámara de diputados H. Congreso

tados Unidos Mexicanos, México, núm. 2, t. DCXLVII,

de la Unión LXIV Legislatura, México, 10 de junio de

jueves 2 de agosto de 2007, https://www.dof.gob.mx/

2011, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/

nota_detalle.php?codigo=4995269&amp;fecha=02/08/2007

CPEUM_ref_194_10jun11.pdf

26   El subrayado es mío.
Suspensión de derechos en el régimen constitucional mexicano. PP. 86-113

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Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

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tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o
suspensión se contraiga a determinada
persona. Si la restricción o suspensión
tuviese lugar hallándose el Congreso
reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el
Ejecutivo haga frente a la situación; pero
si se verificase en tiempo de receso, se
convocará de inmediato al Congreso
para que las acuerde.
En los decretos que se expidan, no podrá
restringirse ni suspenderse el ejercicio
de los derechos a la no discriminación, al
reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a
la protección a la familia, al nombre, a la
nacionalidad; los derechos de la niñez;
los derechos políticos; las libertades de
pensamiento, conciencia y de profesar
creencia religiosa alguna; el principio de
legalidad y retroactividad; la prohibición
de la pena de muerte; la prohibición de
la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la
tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales
derechos.
La restricción o suspensión del ejercicio
de los derechos y garantías debe estar
fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser
proporcional al peligro a que se hace
frente, observando en todo momento
los principios de legalidad, racionalidad,
proclamación, publicidad y no discriminación.

Cuando se ponga fin a la restricción o
suspensión del ejercicio de los derechos
y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso,
todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El
Ejecutivo no podrá hacer observaciones
al decreto mediante el cual el Congreso
revoque la restricción o suspensión.
Los decretos expedidos por el Ejecutivo
durante la restricción o suspensión serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, la que deberá pronunciarse con
la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.
El primer párrafo de este artículo tuvo una
modificación en el fondo, en cuanto a que
distinguió el uso de los términos “derechos
humanos” y de sus “garantías”, por lo que desapareció del texto constitucional el término
de “garantías individuales”. Además de “suspensión”, se le asimiló con la redacción de la
“restricción” del ejercicio de los derechos y de
sus garantías. Sin embargo, más allá de discutir si suspensión y restricción son sinónimos
o si se refieren a asuntos distintos, la novedad
del artículo, en mi opinión, fue la adición de
cuatro párrafos al precepto, los cuales analizo
más adelante.
Ahora bien, como lo he podido estudiar hasta el momento, el artículo 29 constitucional
recoge la experiencia política de que es posible una acción enérgica y rápida durante
una emergencia si la misión de resolverla se
confía a un solo individuo o a un grupo pe-

Humberto Pineda Acevedo

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queño de personas para no perder mucho
tiempo en largas deliberaciones. La suspensión del ejercicio de derechos y de garantías
no constituye interrupción alguna de la vigencia de la misma Constitución, sino realmente
se trata de un medio extraordinario de defensa del Estado Constitucional, incluso la propia
Corte Interamericana de Derechos Humanos
ha manifestado en la Opinión Consultiva 8/87
que este tipo de suspensión no significa propiamente la suspensión temporal del Estado
de Derecho o que autorice a los gobernantes
apartarse de la legalidad.28
Dentro del concepto ambiguo del multicitado
artículo de nuestra Constitución: “que ponga
a la sociedad en grave peligro o conflicto”, caben situaciones de emergencia como guerras
civiles, rebeliones armadas o toda clase de
catástrofes naturales como terremotos, inundaciones, incluso epidemias. Cabe resaltar
que esto significa que el artículo 29 no enumera de manera limitativa las posibles situaciones de emergencia.29

Comisión Permanente, la suspensión del ejercicio de derechos y de sus garantías surtirá
sus efectos30.
En segundo lugar, necesito referirme al ámbito espacial, en virtud de que la suspensión
puede aplicarse en todo el territorio nacional o solo en determinados lugares del país.
También se cuenta al ámbito temporal, en el
cual la suspensión debe tener una duración
limitada, ya sea que de manera expresa se
señale alguna fecha determinada o se prolongue hasta que la situación de emergencia
desaparezca. Además, se encuentra el ámbito personal, en donde la suspensión se debe
realizar por medio de prevenciones generales,
por disposiciones abstractas y generales, esto
acorde al artículo 13 constitucional en el que
se prohíben las leyes privativas.31

Como último límite constitucional se encuentra el importante ámbito material, el cual, en mi
opinión, se encuentra finalmente en la adición
de los párrafos segundo al quinto del artículo 29 constitucional en esta reforma de 2011.
¿Cuáles son los límites constitucionales de Esta limitación material puede clasificarse en
esta suspensión o restricción?
tres rubros: a) los derechos, b) la proporcionalidad y c) la revisión de constitucionalidad.
En primer lugar, atendiendo a los requisitos En cuanto al rubro de los derechos, el artícude procedencia: la iniciativa del presidente es lo 29 dispone expresamente que no podrán
discrecional – el día de hoy tendría que ser restringirse ni suspenderse el ejercicio de los
racional y proporcional – a quien realmente derechos a la no discriminación, al reconocile tocase determinar y analizar si existe una miento de la personalidad jurídica, a la vida,
situación de emergencia que amerite la ac- a la integridad personal, a la protección a la
tivación de este medio extraordinario. Por familia, al nombre, a la nacionalidad; los deotro lado, con la aprobación del Congreso rechos de la niñez; los derechos políticos; las
(mayoría simple en ambas cámaras) o de la libertades de pensamiento, conciencia y de
28   Fix Fierro, Héctor, op. cit., pp. 596 y 597.

30   Idem.

29   Ibidem, p. 598.

31   Ibidem, p. 599 y 601.
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profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición
de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la
desaparición forzada y la tortura; ni tampoco
las garantías judiciales indispensables para la
protección de tales derechos.
Ahora, en lo que se refiere a la proporcionalidad, la suspensión del ejercicio de los
derechos y garantías debe estar fundada y
motivada en los términos establecidos por la
Constitución y ser proporcional al peligro a
que se enfrenta, observando siempre los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.
Respecto a la revisión de constitucionalidad,
el precepto multicitado señala que los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la suspensión serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, la que deberá pronunciarse sobre
su constitucionalidad.
Esta reforma al artículo 29 se realizó con base
en la posibilidad de compatibilizar nuestro texto constitucional con lo dispuesto por el artículo 27 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, o mejor conocido como
el Pacto de San José, respecto a este tema
de la suspensión de derechos y de garantías:
CAPÍTULO IV
SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS, INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN
Artículo 27. Suspensión de Garantías
1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace

la independencia o seguridad del Estado
Parte, éste podrá adoptar disposiciones
que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la
situación, suspendan las obligaciones
contraídas en virtud de esta Convención,
siempre que tales disposiciones no sean
incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión u origen social.
2. La disposición precedente no autoriza
la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos: 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica); 4 (Derecho a la Vida);
5 (Derecho a la Integridad Personal); 6
(Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia
y de Religión); 17 (Protección a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del Niño); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Políticos), ni de
las garantías judiciales indispensables
para la protección de tales derechos.
3. Todo Estado parte que haga uso del
derecho de suspensión deberá informar
inmediatamente a los demás Estados
Parte en la presente Convención, por
conducto del Secretario General de la
Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos
que hayan suscitado la suspensión y de
la fecha en que haya dado por terminada
tal suspensión.

Humberto Pineda Acevedo

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Como se puede observar, la Constitución
Mexicana, dentro de su limitación del ámbito
material de la suspensión, se torna compatible con lo dispuesto por la Convención Americana, en cuanto a determinar expresamente
los derechos que no pueden suspenderse.
Así, el artículo 29 constitucional observa, con
el mayor detalle, lo dispuesto por el artículo
27 de la Convención, atendiendo a este nuevo
orden pluralista de los derechos humanos de
la reforma de 2011.
De esta manera, el artículo 29 original de
nuestra Constitución transitó del Estado de
excepción – aquel Estado Schmittiano de la
seguridad, de la forma jurídica, del líder político – hacia el Estado constitucionalmente suspendido, en donde la suspensión de derechos
se convierte en un medio de defensa extraordinario del Estado Constitucional con la reforma de derechos humanos de 2011.
No obstante, el Decreto por el que se modifica
la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo cuarto transitorio señaló lo
siguiente: El Congreso de la Unión expedirá
la Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional en materia de suspensión del ejercicio
de los derechos y las garantías, en un plazo
máximo de un año, contado a partir del inicio
de la vigencia de este decreto.32 Conforme al
artículo primero transitorio, el Decreto entró
en vigor al día siguiente de su publicación en

el Diario Oficial de la Federación, cuya fecha
precisa fue el 11 de junio de 2011. Entre los
años de 2011 y de 2012 no se promulgó ley
secundaria alguna correspondiente a la materia de suspensión de derechos humanos y de
sus garantías.
En consecuencia, al no haber ley reglamentaria de dicho precepto, la hipótesis de que pueda activarse el procedimiento de suspensión
se convierte en una opción más compleja desde el punto de vista político, en función de que
si bien era un artículo olvidado en la Constitución, después de haberlo aplicado durante
la Segunda Guerra Mundial, el día de hoy sin
una ley que lo reglamente, prácticamente está
descartado ante cualquier emergencia o peligro que pueda surgir en nuestro contexto, y
el cual podría ser de gran utilidad si llegase a
ser activado.
El 10 de febrero de 201433 se reformó la
Constitución en materia política-electoral, por
lo que el primer párrafo de nuestro artículo 29
constitucional tuvo un cambio:
En los casos de invasión, perturbación
grave de la paz pública, o de cualquier
otro que ponga a la sociedad en grave
peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de
la Unión o de la Comisión Permanente
33   “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Es-

32   “Decreto por el que se modifica la denominación del Capí-

tados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral”, Cá-

tulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la

mara de diputados H. Congreso de la Unión LXIV Legislatura,

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, op.

México, 10 de febrero de 2014, http://www.diputados.gob.mx/

cit.

LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_194_10jun11.pdf
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cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el
país o en lugar determinado el ejercicio
de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida
y fácilmente a la situación; pero deberá
hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que
la restricción o suspensión se contraiga
a determinada persona. Si la restricción
o suspensión tuviese lugar hallándose el
Congreso reunido, éste concederá las
autorizaciones que estime necesarias
para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo
de receso, se convocará de inmediato al
Congreso para que las acuerde…
Derivado de su lectura, nos percatamos que
se eliminó la colaboración de los titulares de
las Secretarías de Estado y la del Procurador
General – hoy Fiscal General de la República – con el Presidente, para el supuesto de
acordar alguna suspensión o restricción de
derechos.
En consecuencia, es necesario preguntarnos
lo siguiente: Con esta reforma ¿solamente
el presidente puede activar lo dispuesto por
este artículo? o ¿aún necesita acordar con los
secretarios de Estado y posiblemente con el
ahora Fiscal General de la República? Ante el
silencio o la omisión de lo dispuesto por este
precepto, la respuesta puede encontrarse en
el artículo 6º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,34 el cual señala:

Para los efectos del artículo 29 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República acordará con todos los Secretarios de Estado y el Fiscal General de la
República.
Esta disposición secundaria siempre ha complementado – al menos desde 1976 – lo establecido en el primer párrafo del artículo 29
constitucional. En este sentido, el presidente
deberá acordar alguna posible suspensión
o restricción de derechos y de sus garantías
con los secretarios de Estado y el Fiscal General de la República, por lo que si bien es
cierto que la decisión de aquél continúa siendo unilateral, el proceso para llegar a dicha
determinación seguirá siendo acordada con
su gabinete y con el Fiscal General.
V. A MANERA DE CONCLUSIÓN: LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS NO EQUIVALE A UN AUTORITARISMO MODERNO
En la antigüedad, la ley representaba el orden
ideal de las cosas como el equilibrio de un gobierno que no amenazara los valores religiosos ni familiares de la polis o de la res publica,
por lo que el dilema de Antígona de Sófocles
atendía a la búsqueda incesante de encontrar
el balance correcto entre una ley civil y una
ley divina. El Estado de excepción moderno
acaso ¿se asemeja al tipo de postura “legalista” de Antígona? En ciertas ocasiones, nos
puede llegar a suceder que por tratar de descontextualizar ciertos ejemplos para que nos
ayuden como antecedentes en el afán de ex-

34   “Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”, Cámara de diputados H. Congreso de la Unión LXIV Legislatura,

enero de 2020), http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/

México, 29 de diciembre de 1976 (última reforma del 22 de

pdf/153_220120.pdf

Humberto Pineda Acevedo

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plicar figuras jurídicas o instituciones públicas
del día de hoy, resulta el peligro de confundirnos y posiblemente pensar que la aplicación
de la suspensión de derechos pueda llegar a
ser un tipo de dictadura.
En el numeral I de este texto recordé la figura
del dictador de la Roma clásica republicana
e insisto en su descontextualización a través
de usarla como ejemplo de algún antecedente
del Estado de excepción. El concepto moderno de dictadura del siglo XX es absolutamente
diferente a la noción de dictadura, como cargo o magistratura extraordinaria, de la antigua
Roma clásica. En Roma, la magistratura de
la dictadura era un cargo temporal – de seis
meses – para resolver algún problema o cierta
emergencia, por lo que el concepto moderno
de “dictador” de la actualidad – en términos
generales – equivalente al totalitarismo y a la
concentración de poder no implica conexión
alguna con el “dictador” romano. Julio César
sacó ventaja política de sus facultades y de su
cargo, pero esta dictadura romana no llevaba
intrínsecamente por su propia naturaleza alguna concentración del poder. La res publica
era enemiga de alguna institución política que
acumulara en pocas manos el poder político,
por lo que la desconcentración y el equilibrio
eran determinantes en su conformación de la
civitas.
De esta manera, el Estado de excepción Schmittiano moderno no tiene vinculación alguna
con el antecedente del dictador romano, principalmente por la sencilla razón de que son
dos momentos históricos distintos, dos tipos
de “Estado” diferentes, dos líderes perpendiculares que se ven acotados a dos Constituciones históricas diametralmente opuestas.

El Estado de excepción de la primera mitad
del siglo XX se encuentra al borde de la guerra constante y permanente, por lo que Schmitt recurre al líder poderoso, apelando a la
ecuación: Constitución = Política, cuyo tipo
de régimen de suspensión de derechos tomó
la apariencia de una dictadura moderna, en
la cual el soberano presiente su poderío que
le permitiría actuar discrecionalmente sin una
“Constitución posguerra”, sin límite formal alguno, con el propósito de decidir lo mejor para
el Estado de Derecho en un conflicto armado o en cualquier emergencia para la ciudadanía. Lo que prevalece son las acciones más
seguras y certeras.
Posteriormente a la Segunda Guerra Mundial,
el Estado formalista transitó a convertirse en
el Estado Constitucional, un tipo de Estado
que fue forjado en la época de la posguerra –
durante la Guerra Fría – y el cual procuró fortalecer la defensa de los derechos humanos,
aleccionándonos respecto de la experiencia
del holocausto y de la atomización.
El Estado Constitucional resultó ser una
construcción de los juristas en la década de
los setenta del siglo pasado y que se mantiene hasta la fecha como una elaboración
teórica dominante – al menos en la tradición
occidental – en donde los derechos humanos son el fundamento y el fin del Estado,
al garantizarlos plenamente, y también en el
cual exista una propuesta real de democracia constitucional, en tanto las mayorías y las
unanimidades desaparezcan, dándole el lugar
a las sociedades con principios pluralistas,
teniendo como pilares sustantivos a la inclusión, al igualitarismo, a la justicia, a la libertad

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y a la interpretación judicial.35 Las mayorías
aplastantes o aquellas masas36 descontroladas del Estado moderno que parecían arrasar
cualquier régimen político a través de la emanación de un líder político fueron la experiencia negativa del legicentrismo y del proceso
codificatorio de los diversos Estados occidentales, por lo que el individualismo olvidado de
los siglos XVIII y XIX recobró vigencia hacia la
segunda mitad del siglo XX.

del Estado de excepción al Estado constitucionalmente suspendido, bajo el cual no hay
indicios de dictaduras ni mucho menos de autoritarismos. Lo que prevaleció fue el diálogo
y el fortalecimiento de los derechos humanos.
La aplicación del régimen de suspensión de
las denominadas “garantías individuales” en
el año de 1942 en nuestro país – a pesar de
aparentar un Estado de excepción formal – no
atendió al voluntarismo ni a la dictadura, como
lo analicé en este ensayo, al haber recurrido a
De esta forma, el Estado Constitucional – en una regulación precisa y priorizando en el Dela época de la posguerra y hasta ahora – ha creto de suspensión cuáles derechos fueron
recurrido a la fórmula del pluralismo jurídico, restringidos, para que no se diera lugar a la
en donde la democracia constitucional de- arbitrariedad presidencial.
fienda eficazmente los derechos humanos.
En concreto, en el caso mexicano, el régimen La reforma de derechos humanos del año
de suspensión de derechos se transformó en 2011 transformó el artículo 29 constitucional
una cuestión de fondo, al construir un proce- y lo adaptó al orden internacional, específidimiento con mayores y mejores consensos, camente compatibilizándolo con lo dispuesto
priorizando qué derechos no pueden, bajo por la Convención Americana sobre Derechos
ninguna circunstancia, suspenderse ni res- Humanos, aclarándonos que la suspensión
tringirse, razonando acorde a una propor- de derechos y de sus garantías es un medio
cionalidad y no dejando necesariamente la extraordinario y especial de defensa de la prosuspensión a la discrecionalidad, transitando pia Constitución.
35 Cárdenas Gracia, Jaime, Del Estado Absoluto al Estado
Neoliberal, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2017, pp. 105 y 106.
36   La masa entendida como aquella masa nacional que le
importaba encontrar la definición correcta de una nación, la
que invocaba a la uniformidad, porque una vez que se lograra encontrar un solo concepto, este se le podría aplicar a
todas las naciones. También observar a la masa como una
reivindicación histórica de superioridad, en donde el miembro
de una nación no se vea solo, por lo que el individualismo
desvanece en ese salvaje y despiadado colectivismo. Para
mayor profundidad, estudiar esta noción extraída de: Canetti,
Elias, Masa y poder, 3ª ed., trad. de Muchnik Editores S.A.,
Barcelona, Alianza Editorial, 2018, pp. 239 a 242.

Sin embargo, actualmente no existe legislación secundaria alguna que regule dicho precepto constitucional, debido a que el Legislativo Federal no ha observado la necesidad de
hacerlo. Esto puede entenderse, en mi opinión, de que la suspensión de derechos no ha
sido una cláusula activada, por el presidente
de la república, a causa de dos razones: i)
En el siglo XX solo se utilizó en 1942 por el
ingreso de México a la segunda guerra mundial y, ii) por el hecho de que este régimen de
suspensión, de manera equivocada, ha sido
históricamente conectado al riesgo de ampliar
las facultades del Ejecutivo, pudiendo dege-

Humberto Pineda Acevedo

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nerar en una especie de dictadura o de autoritarismo.
De acuerdo con lo que he analizado en las anteriores páginas de este trabajo, el concepto
de dictadura ha sido deformado a lo largo de
la historia, pasando de una definición institucional hacia un contenido en el que diversas
formas de autoritarismo podrían caber en dicho concepto, por lo que el temor ante la posibilidad de una suspensión de derechos en
nuestro país, por parte del Ejecutivo Federal,
se ha observado históricamente durante la vigencia de la Constitución de 1917, debido a
su casi y prácticamente nula utilización. En el
siglo XX existieron diversos sucesos en donde el presidente pudo haber activado el artículo 29 constitucional, como fueron los casos de
los movimientos de los médicos y de los estudiantes en las décadas de los cincuenta y de
los sesenta – fundamentalmente el movimiento estudiantil del ’68 –, el terremoto de 1985 –
cuyo inmovilismo gubernamental se reflejó en
la participación de la sociedad civil –, o incluso
también en aquella ocasión del huracán Paulina en 1997, así como otros acontecimientos
catastróficos de la naturaleza que nos ha tocado presenciar en el territorio nacional.

recientemente con los terremotos de 2017
que causaron daños en los estados de Oaxaca, Morelos, Puebla, Guerrero y la Ciudad
de México. En consecuencia, por un lado, el
Poder Legislativo Federal tiene como asunto
pendiente el diseño y la promulgación de una
ley que regule la suspensión de derechos, y
por otra parte, el Poder Ejecutivo Federal podría activar este precepto constitucional ante
algún caso de invasión, perturbación grave
de la paz pública o cualquier asunto que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto,
sin mayor temor u obstáculo alguno, debido a
que la aplicación del artículo 29 constitucional
no es sinónimo de autoritarismo alguno, sino
todo lo contrario, porque consiste en atender
una emergencia, de forma rápida, en un gobierno democrático, como lo es el régimen de
nuestro país.
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Cualquier posible aplicación o activación del
procedimiento de suspensión de derechos no
implica una dictadura, ni autoritarismo alguno,
sino representa un recurso viable y democrático, el cual defiende los principios constitucionales que tanto han costado reivindicar
durante el siglo XX. Esto daría como resultado
contemplar al artículo 29 constitucional como
un escape o una salida ante algún problema,
emergencia o catástrofe que pueda ocurrir en
las próximas décadas, como lo que sucedió

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
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Carlos Manuel López Hernández &amp; Omar Adolfo López Castañeda
(Universidad Autónoma de Nuevo León)
Paralelismos en materia energética en México. El estudio fantasma de E. Rabasa y los proyectos de reforma de la 4T. pp. 114-1127.
Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2022.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
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correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 2 Núm. 3, Julio-Diciembre 2022, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo
León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de
la publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San
Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
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REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
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CORDINADORA DEL NÚMERO: Dra. Karina Soto Canales
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
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REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
ILUSTRACIÓN DIGITAL DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vazquez Azamar “Decisiones” © 2022

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Paralelismos en Materia Energética en México:
el «estudio fantasma» de E. Rabasa y los proyectos
de Reforma de la 4T
Parallels in energy matters in Mexico: The «ghost study» of E. Rabasa and the
reform projects of 4T
Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2022

Por: Carlos Manuel López Hernández* y
Omar Adolfo López Castañeda**

* https://orcid.org/0000-0003-0741-5391
Universidad Autónoma de Nuevo León
** Universidad Autónoma de Nuevo León

Resumen. Este artículo analiza ciertos paralelismos que se detectan en la situación política
entre lo vivido en la época del origen de la Constitución federal mexicana de 1917, y la época
de la actual administración pública federal 2018-2024, de la denominada “Cuarta Transformación” («4T»); entre el «estudio fantasma» de E. Rabasa y los proyectos de reforma en materia
de energética de la actual administración pública federal, con el fin de exponer un comparativo
histórico de la situación jurídica vivida en aquél entonces y el presente, pero cuyos procesos
para atender la incertidumbre generada en ambas épocas, son completamente distintos.
Palabras clave: Reforma energética, propiedad, irretroactividad, artículo 27, paralelismos
Abstract. This paper analyzes certain parallels that are detected in the political situation between what was experienced from the Mexican federal constitution of 1917, and the current era
of public federal administration 2018-2024, so-called “Fourth Transformation” (“4T »); between
the “ghost study” of E. Rabasa and the energy reform projects of the current federal public
administration, in order to expose a historical comparison of the legal situation experienced at
that time and the present, but whose processes to address the uncertainty generated in both
periods, are completely different.
Keywords: Energy reform, property, non-retroactivity, article 27, parallels

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Desafíos Jurídicos

INTRODUCCIÓN
Por un largo periodo, existió un rumor acerca
de un estudio desarrollado por E. Rabasa, el
autor de La Constitución y la Dictadura;1 un
estudio que, se afirmaba, contenía los mejores argumentos para destruir, punto por punto, el artículo 27 constitucional (vigente desde
1917). En los últimos años, tomó aún mayor
relevancia, ya que, al parecer, constituiría un
fundamento para validar la incursión del mercado privado y extranjero para la explotación
de hidrocarburos en México.
Sin embargo, a pesar de que en la comunidad
jurídica se anhelaba encontrar en Rabasa una
pequeña luz para analizar los posibles problemas que se generarían al reformar el artículo 27 constitucional del México contemporáneo, no fue posible dar con los apuntes del
jurista, sino hasta tiempo después.
Por lo mismo, a dicho estudio se le llegó a
denominar «estudio fantasma», ya que se
aseguraba que era verídico, pero, al mismo
tiempo, a nadie le constaba que fuese real,
pues no se encontraba en ninguna parte —
aunque ya se le denominaba así desde mucho
antes.2 Asimismo, nadie podía darse el lujo
de presumir su lectura, sino simplemente, a
lo mucho, de haber oído a alguien que sí lo
había hecho —siempre y cuando se le tuviera
confianza. Todo quedaba como siempre: simples rumores, nada concreto.

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No obstante, en el año 2015, dos años después
de la reforma energética (2013-2014),3 Aguilar Rivera logró dar con tan mitológico estudio. Se encontraba en la biblioteca Netti Lee
Benson de la Universidad de Texas, en Austin,
según relata él mismo.4 Con ello, se daba fin a
los rumores acerca de él, por casi cien años,
y fue publicado dos años después, en 2017,
en conmemoración del centenario de la constitución federal.
Tal descubrimiento, como ya se mencionó, fue
muy acorde a la situación política vivida en el
país, ya que, un par de años antes a su descubrimiento, se había avalado la reforma constitucional en materia energética (llamada reforma energética) con la cual se volvían a abrir las
puertas a la industria privada en el sector energético, tras la expropiación petrolera en 1938
y la nacionalización de la industria eléctrica en
1960; configurando así, el fin del modelo estatista en México tras dichos eventos históricos.
3   Del Tronco, J. &amp; Hernández, M. I. (2016) “Reforma energética y ¿representación política? La importancia de la negociación y la deliberación pública”, en Payan, T. et al. (ed.)
Estado de Derecho y Reforma Energética en México, Tirant
lo Blanch, México Center, Escuela de Gobierno y Transformación Pública: Tecnológico de Monterrey (ITESM), University of Houston (Law Center), CIDAC, Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL): México, pp. 95-134. Sobre el
«Pacto por México”: Sosa Hernández, G. Georgina. (2017)
“El Pacto por México y la comunicación política”, en Polis, v.
13, n. 1, pp. 193-199. Recuperado en 07 de junio de 2022,
de

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttex-

t&amp;pid=S1870-23332017000100193&amp;lng=es&amp;tlng=es
1   Rabasa Estebanell, E. (2002) La Constitución y la Dictadura, Editorial Porrúa: México.
2 Este particular nombre se debe a Charle A. Hale, historiador estadounidense.

4   Aguilar Rivera, J. A. (ed.) El derecho de la propiedad y la
Constitución mexicana de 1917, Suprema Corte de Justicia
de la Nación, Centro de Investigación y Docencia Económicas y Fondo de Cultura Económica: México, p. 14.

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Ante esto, cobraba relevancia porque, antes
de salir a la luz, uno de los tantos rumores, en
la comunidad jurídica, afirmaba que Rabasa
no estaba muy a favor de la nueva conceptualización acerca de la propiedad privada que
se manifestaba en la nueva constitución, por
lo que su estudio se configuraba como un argumento de peso para validar la tan cuestionada e impopular reforma energética de 2013.
Como se sabrá, tras llevarse a cabo el movimiento de la Revolución Mexicana, y concretarse con la creación de una nueva constitución federal, uno de los puntos centrales
fue transformar el concepto de «propiedad»,
el cual ya no era considerado como un derecho sin limitación alguna, sino que ahora pertenecía originalmente a la nación, y es esta la
principal condición por la cual se constituye,
propiamente, la propiedad privada:

Desafíos Jurídicos

tado mexicano a esta industria, dejándolos en
un estado de indefensión.
Mismas opiniones de algunos políticos, empresarios e inversionistas nacionales y extranjeros del pasado reciente, tras darse la
alternancia política con los comicios presidenciales de 2018, ya que, durante la campaña,
se proponía dar revés a la reforma energética
de 2013: devolver el petróleo a los mexicanos,
principalmente. Por lo que, según estos grupos, se contemplaba un escenario en el que
se desconocerían los contratos de exploración
y explotación de hidrocarburos concedidos
durante el sexenio anterior, y, por ende, igual
que en los tiempos de Rabasa, se estaría en
un estado de indefensión.

Esto, debido a que el candidato ganador, fue
estigmatizado desde hace doce años atrás,
Artículo 27. La propiedad de las tierras por lo que, su llegada al poder, se considery aguas comprendidas dentro de los lí- aba como una condena al Estado;6 un tipo de
mites del territorio nacional, corresponde retroceso que llevaría al país a la configuraoriginariamente a la Nación, la cual, ha ción de un autoritarismo o una dictadura, por
tenido y tiene el derecho de transmitir el lo que se desconocerían las privatizaciones y
dominio de ellas a los particulares, cons- se declararían expropiaciones por doquier.
tituyendo la propiedad privada.5
Han pasado, sin embargo, ya casi 4 años
Han pasado ya más de cien años de aquél en- del inicio de la actual administración y no se
tonces, y parece ser que las condiciones entre tiene registro de que algo como eso haya
el ayer y hoy, no han cambiado. De aquella pasado. Al igual que en la época de Rabasa,
época, Rabasa consideraba que las medidas
del Estado, reflejadas en la nueva constitu- 6 Para los comicios de 2018, el candidato por la coalición
ción, eran propias de un autoritarismo y so- “Juntos Haremos Historia”, conformado por Morena, PT
cialismo, al desconocer la propiedad privada, y PES, obtuvo una votación de 30,110,327, de un total de
obtenida durante el porfiriato, de las empre- 56,601,874, lo que equivale a un 52.3%. Para mayor inforsas extranjeras sobre el petróleo y, por ende, mación: INE (2018) “Sistema de Consulta de la Estadística de
auguraba una expropiación inminente del Es- las Elecciones del Proceso Electoral 2017-2018. Recuperado
en 07 de junio de 2022, de http://siceen.ine.mx:3000/#/distri5   DOF: 02/05/1917, art. 27.

bucion-cargos.
Carlos Manuel López Hernández y Omar Adolfo López Castañeda

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el jurista afirmaba que era inminente que el
Estado atentara contra los intereses de los
particulares y extranjeros, pero no fue sino
hasta 21 años después que se aplicó la ley
como tal;7 además, lo fue después de un
conflicto en el sector laboral, así como un
desacato a la Suprema Corte de Justicia de
la Nación (SCJN), el cómo se logró la expropiación petrolera.
Con el actual panorama, resulta imprescindible analizar: ¿Qué tan certeros son
estos dichos que afirman una inminente
catástrofe; sin seguridad jurídica alguna?
¿Qué otros paralelismos existen entre aquella época de 1917 y el presente? ¿Realmente
existe un estado de indefensión? ¿Qué hay
del principio de irretroactividad? Estas preguntas y otras más se analizan en este artículo, en el cual se considera que el proceso
optado por la actual administración federal y
apuesta para atender esta problemática, a
diferencia de la propuesta de Rabasa, es el
diálogo como la principal arma para atender
estas problemáticas.
I. ENCOMIENDA A RABASA
Ante los inminentes cambios constitucionales
que se aproximaban por el Poder Constituyente de Querétaro, tras atravesar la Revolución Mexicana, los inversionistas empezaron a sentirse un poco amenazados, ya que
el contenido del artículo 27 de la Constitución
(1917) amenazaba con no reconocer sus
concesiones petroleras, adquiridas durante

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el porfiriato, las cuales configuraban más del
90%, de la totalidad.8
Esto resulta significativo, ya que el interés por
la modificación constitucional no fue propiamente de Rabasa, sino de la industria privada —como se analizará enseguida. Quizá eso
explique el por qué el jurista, en su regreso a
México, no se haya pronunciado a favor ni en
contra de la nueva constitución,9 aunque esto
es material de análisis de otra investigación;
una que difiere de la aquí plasmada.
Volviendo al punto; debido a esta preocupante inquietud de los inversionistas extranjeros,
al jurista mexicano, durante su exilio en New
York, se le encomendó, por W. Pearson, un
importante contratista petrolero de aquél entonces, el desarrollo de un estudio acerca del
artículo 27 de la nueva, con el fin de entender
qué problemáticas económicas podría atraer
dicho cambio constitucional a sus negocios.10
Para Rabasa, seguramente, no significaba
gran cosa contraargumentar el contenido normativo de la nueva constitución, ya que, desde un inicio, no reconocía al Poder Constituyente de la época; para él, la Constitución de
1857 debería prevalecer.

8   Meyer, L. (1972) México y los Estados Unidos en el conflicto petrolero 1917-1942, (2ª Edición), Colegio de México:
México, p. 113.
9   Aguilar Rivera, J. A. (2017) “La Constitución y la tiranía:
Emilio Rabasa y la carta de Querétaro de 1917”, en Historia mexicana, v. 66, n. 3, pp. 1419 y s., 1455. Recuperado
en 26 de mayo de 2022, de http://www.scielo.org.mx/scielo.

7   Cabe precisar que incluso el mismo Rabasa no llegó a

php?script=sci_arttext&amp;pid=S2448-65312017000101415&amp;l-

presenciar tal acontecimiento, pues había fallecido 8 años

ng=es&amp;tlng=es.

antes.

10   Ibídem., p. 1420.

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Por lo mismo, Rabasa, por una parte, actuó
rápido, pues el artículo 27 de la Constitución
atentaba contra lo que para él era la «guía»
de los pueblos civilizados y el recto actuar: la
propiedad privada.11 Esto no extraña en absoluto, pues tal concepto es la piedra angular de
la ideología liberal, a la cual el jurista mexicano era afín. Por otra parte, esto mismo fue lo
que provocó que el jurisconsulto considerara
que dicho cambio constitucional era un movimiento político para dejar en estado de indefensión a los inversores extranjeros, pues sus
negocios se consideraban de interés público y
de utilidad pública.12 Parecía claro, pues, que
la nueva constitución era caracterizada como
“[…] anticapitalista y antiextranjerista […] hostil al derecho de propiedad y radicalmente socialista”.13
Para Rabasa, además, quedaba clara una
cosa más: “el objeto evidente de semejante anomalía es dar a la declaración carácter
constitucional para que pueda ser retroactiva
su aplicación sin violar la garantía individual
del artículo 14”.14 Con otras palabras, no podría alegarse la inconstitucionalidad de un
precepto que forma parte de la constitución:
«no hay nada inconstitucional en lo constitucional».
Por todo, para el distinguido jurista, las vías
jurídicas no eran una opción, pues los tribu-

Desafíos Jurídicos

nales quedarían atados de manos al no poder
actuar en contra de la constitución. Además,
atribuía que el Congreso de la Unión, vía fast
track, pondría de su parte para validar jurídicamente lo que él consideraba un «despojo».15
Al final, solo la vía diplomática, según concluye, daría seguridad jurídica a Pearson, aseguraba Rabasa. Por tanto, su recomendación
era que las empresas extranjeras, en México,
apelaran a la intervención de sus gobiernos
para evitar este tipo de atrocidades a la propiedad privada.
II. PARALELISMOS
Mucho tiempo ha pasado, y la historia únicamente ha confirmado que Rabasa se equivocó en todo. No solo porque no ocurrió nada
tal cual él lo afirmó, sino porque el concepto
mismo de propiedad cambió a raíz del hito
histórico de la nueva constitución, la cual es
considerada como la primera constitución social de la historia. Además, porque es inaudito
que, para un jurista tan admirado como Rabasa, no haya tenido un horizonte adecuado
para atender dicha situación.16
Como llegó a mencionar el exministro Cossío:
“[…] me parece que las críticas a Rabasa son
equivocadas”.17 Sin embargo, este dicho, para
el exministro, debe interpretarse como el resultado de un trabajo profesional (consultoría)

11   Rabasa Estebanell, E. (2016) “El derecho de propiedad y
la constitución mexicana de 1917”, en supra, p. 147 y s.

15 Ibídem., p. 154.

12   Para aquél entonces, la indemnización por expropiación

16   Para mayor ahondamiento sobre este rubro del concepto

era producto del valor catastral de la propiedad, con un au-

de «horizonte»: López Hernández, C. M. (2019) Derrotabili-

mento del 10%.

dad de las normas: un giro hermenéutico, Doctorado: Tesis,

13   Rabasa Estebanell, E., El derecho de propiedad…, p. 187.

pp. 43 y s.

14   Ibídem., p. 165.

17   Cossío Díaz, J. R., óp. cit., p. 64.
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mas no académico, pues Pearson lo contrató
para realizar en multicitado estudio sobre el
artículo 27 constitucional.
Aquí, la opinión es otra. Esto, por dos razones:
[…] no es ni un buen trabajo de consultoría ni tampoco un buen trabajo académico, ya que, por una parte, la única opción
que ofrece a su cliente es la intervención
diplomática del su país de origen, en
este caso, de Estados Unidos de América (USA) […] [y] no es un buen estudio
académico tampoco, porque esa faceta
[no] ofrece la oportunidad de ampliar el
horizonte, es decir, una opción de ir incluso mucho más amplia que la posición
profesional; es lo que permite a los juristas desarrollar respecto a la formulación
de argumentos y brindar opciones innovadoras que no se presentan con regularidad en un proceso jurídico.18
Dejado eso atrás, llegado a este punto, hay
que puntualizar exactamente cuáles son los
paralelismos entre la época de Rabasa y la
actualidad, la llamada «cuarta transformación» o «4T», la cual, de cierta manera, con
su agenda legislativa, provoca ciertas inquietudes: paralelismos entre el aquél entonces y
hoy.
Para esto, como primer punto, se abordará la
cuestión sobre el concepto de propiedad, cuya
concepción cambió radicalmente, acorde a la
nueva constitución, en su artículo 27.
18 Para mayor ahondamiento, puede consultarse: López
Castañeda, O. (2021) Claroscuros de la reforma energética:
algunas inquietudes procesales, Doctorado: Tesis, p. 39.

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Después, como segundo punto, se analizará
respecto a un supuesto «antiextranjerismo» y
socialismo, una acusación de Rabasa al Estado
mexicano, ya que, a partir del artículo 27, no se
permitiría más que extranjeros pudieran hacer
negocios en el rubro de los hidrocarburos.
Como tercer punto, se abordará lo que respecta al principio de irretroactividad de la ley,
pues al entrar en vigor la nueva constitución,
el jurisconsulto mexicano consideraba que se
desconocerían los negocios contraídos en el
pasado, dando lugar a una violación al principio del artículo 14 constitucional.
Luego, como cuarto punto, derivado de esto
último, se analiza sobre la expropiación. Para
Rabasa, resultaba claro que, al desconocer
los negocios adquiridos en el pasado, el Estado, con fundamento constitucional, despojaría
a los particulares extranjeros de sus negocios,
algo inevitable.
Por último, como quinto punto, se reflexiona
sobre el autoritarismo, lo cual era la base fundamental para todo lo anterior.
En total, resultan cinco paralelismos que se
dan entre el «estudio fantasma» de Rabasa y
los proyectos de reforma de la llamada «4T».
Para ello, en cada uno de los siguientes puntos, se ahondará sobre las situaciones del pasado y lo que ocurre con el hoy.
Como punto seis, se argumentará respecto a
por qué la apuesta de la actual administración
federal es, en realidad, el diálogo entre partes;
a pesar de calificarse con ciertos perjuicios,
como lo hacía en aquél entonces Rabasa con
el nuevo constituyente.

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1. Concepto de propiedad
Pues bien, inevitablemente, lo primero a tratar debe ser el concepto de propiedad, el
cual cambió su definición a partir de la nueva constitución. Ya no se trata de un derecho
absoluto; como un derivado de una ideología
iusnaturalista (en razón del trabajo), sino del
positivismo jurídico (una distribución condicionada a los bienes provistos por la naturaleza).19 Esto quiere decir que, sin Estado, no es
posible conceder la garantía de la propiedad;
con la Constitución se da paso al modelo garantista de derechos: a la soberanía nacional.
Hoy es plenamente diferente, aunque la idea
central de la propiedad privada sigue siendo
la misma: no se trata de garantizar, sino de
reconocer derechos. Esto mismo se plasma
en la misma reforma energética, al considerar que la propiedad reside originalmente en
la nación, por la cual es posible —aunque, en
realidad, esto no forma parte de la reforma,
sino que se mantuvo el espíritu original.
Por lo mismo, como llegó a sostener Ihering:
«la idea de la propiedad no puede conllevar
algo que esté en oposición con la idea de sociedad».20 De ahí que, por ende, la propiedad
ya no sea un derecho absoluto, sino que debe
19 Hobbes, T. (2005) Leviatán. O la materia, forma y poder
de una República, eclesiástica y civil, (2ª Edición), Fondo de
Cultura Económica: Argentina, p. 118.
20   Ihering, R. von (1978) El fin en el Derecho, Editorial Heliasta: Buenos Aires, §216, pp. 251 y ss. Para mayor ahondamiento sobre el concepto de propiedad: Cordero Quinzacara, Eduardo, &amp; Aldunate Lizana, Eduardo. (2008). Evolución
histórica del concepto de propiedad. Revista de estudios
histórico-jurídicos, n. 30, 345-385. https://dx.doi.org/10.4067/
S0716-54552008000100013.

Desafíos Jurídicos

ser un derecho entendido dentro del contexto
de una sociedad democrática, donde, para la
prevalencia del bien común y de los derechos
colectivos, deben existir medidas proporcionales que garanticen los derechos individuales,
pues la función social de la propiedad es un
elemento fundamental para el funcionamiento
de la misma y es por ello que el Estado, a fin
de garantizar otros derechos fundamentales
de vital relevancia para una sociedad específica, puede limitar o restringir el derecho de
propiedad privada, respetando siempre los supuestos contenidos en la Constitución (interés
social, utilidad pública, indemnización justa).
Esta misma tesis es compartida por la SCJN:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 14, 16 y principalmente el 27, reconoce como derecho fundamental el de
la propiedad privada; sin embargo, lo
delimita fijando su contenido, a fin de
garantizar otros bienes o valores constitucionales, como el bien común o el
respeto al ejercicio de los derechos de
los demás integrantes de la sociedad.
Luego, tratándose de aquel derecho,
la Constitución Federal lo limita a su
función social, toda vez que conforme
al indicado artículo 27, el Estado puede
imponer modalidades a la propiedad
privada por causas de interés público o
bien, podrá ser objeto de expropiación
por causas de utilidad pública y, por tanto, es ella la que delimita el derecho de
propiedad en aras del interés colectivo,
por lo que no es oponible frente a la
colectividad sino que, por el contrario,
en caso de ser necesario debe privilegiarse a esta última sobre el derecho de

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propiedad privada del individuo, en los
términos que dispone expresamente la
Norma Fundamental.21
Aclarado dicho punto, es necesario plantearse
ahora ¿Cuál es la concepción de la propiedad
privada de la «4T»? Pues bien. Al igual que en
la época de la revolución, al derrocar la dictadura porfirista y el surgimiento del movimiento
constitucionalista, se temía que se desconocieran todos los actos jurídicos anteriores (entre ellos, los negocios), precisamente al promover una nueva constitución, lo mismo pasó
con la actual administración.
Desde su primer intento, para instaurarse un
gobierno federal de izquierda, en 2006, existió una campaña mediática cuyo propósito era
alimentar el miedo a la sociedad. Se alertaba
que, si el actual presidente llegaba al cargo,
ya desde aquél entonces, sería el fin de las
instituciones y, en general, del poco progreso
democrático que tanto esfuerzo le había costado al Estado mexicano en los últimos años.
Sin olvidar, además, que sería un gobierno y
una situación similar a lo que ocurrió en Venezuela con H. Chávez o en Cuba con F. Castro,
por lo que se trataba de una apología a una
ideología dictatorial y del socialismo con tintes
comunistas, y, por ende, desconocedora de la
propiedad privada,22 cuya pretensión sería nacionalizar lo cedido a los extranjeros.

21   SJF: P./J. 37/2006, Registro: 175498.

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Fue la construcción de un discurso que se propagó por tres elecciones presidenciales. Asimismo, fue esto lo que provocó, de cierta manera,
que se originara un ambiente de incertidumbre
para los inversionistas nacionales y extranjeros
al darse el cambio de administración en 2018,
por una aplastante victoria de más de 30 millones 113 mil 483 sufragios, un equivalente al
53.19%; e incluso calificada como la elección
más votada en la historia del país.
Por lo mismo, se pensaba, pues, que la propuesta de una contrarreforma del actual gobierno significaría hacer valer el artículo 27
constitucional y, por ende, se expropiarían
propiedades, así como desconocer los contratos adquiridos por la reforma energética.
Sin embargo, ha pasado el tiempo y nada de
eso ha ocurrido. Por tanto, el concepto de propiedad privada, para la «4T» es, en efecto, la
misma que en 1917, pero que no ha desconocido los negocios adquiridos por la reforma
energética, ni tiene tintes comunistas.
2. Antiextranjerismo y socialismo
Otro paralelismo se trata de la cuestión antiextranjerista y la ideología socialista. Sin embargo, estas cuestiones, en realidad, no son
características ni de la época de la Revolución
ni de la «4T». Esta último se corrobora, actualmente, al mantener los índices de inversión
extranjera directa, a pesar incluso de la pandemia de SARS-COVID19.23 Por ende, si se

22   Aunque el marxismo, en realidad, no desconoce la propiedad privada, en las naciones donde se ha intentado llevar a

23   Para mayor información, puede consultarse: Conferencia

la práctica el comunismo, no se han obtenido los resultados

de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCT-

esperados. Esto llevó a Marx a sentenciar: «tout ce que je

AD) Informe sobre las inversiones en el mundo, 2018, 2019,

sais, c’est que je ne sui spas marxiste».

2020 y 2021.

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tuviera una posición «antiextranjerista», no
sería posible mantener este tipo de acciones
provenientes del extranjero. Además, las
empresas extranjeras con negocios en el
rubro de energía, operan con normalidad en
el territorio nacional, así como las extranjeras
mineras, a las cuales la propaganda, también,
las alcanzó; provocando una extensión en la
situación de la incertidumbre al tomar posición
la actual administración pública federal.
Mientras que, de la época de Rabasa, no se
expulsó a los extranjeros petroleros del territorio nacional, sino todo lo contrario, se les
respetaron sus negocios. Y fue solo tras un
conflicto obrero-patronal en el que incurrieron
los particulares, cayendo en un desacato a la
SCJN, la cual ordenaba mejorar las condiciones laborales,24 por lo que el Estado mexicano
actúo en contra de ellos, pues no iba a permitir «arrodillarse».25 Además, habría que añadir
que no se les cerró las puertas a los extranjeros en cualquier otro tipo de negocio, incluso
después de tan amarga experiencia.
Hasta ahora, por una parte, la administración
pública federal no ha desconocido ningún
contrato ni adquisición a ningún particular
que lo adquirió después y durante la vigencia
de la reforma energética, incluso a pesar de
considerarse que muchos de esos contratos
24   Fernández Ruiz, J. (2013) “Expropiaciones emblemáticas

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son leoninos, y que afectan directamente a las
empresas productoras del Estado, lo que son:
Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión
Federal de Electricidad (CFE), pues se traducen en pérdidas millonarias.
A pesar de ello, la administración federal actual, lejos de tomar medidas socialistas y autoritarias, ha optado por renegociar los contratos para encontrar una solución vía diálogo
y no conflictiva que lleve a los tribunales o al
arbitraje internacional.
Ahora bien, y, por otra parte, es cierto que,
a partir de 2021, se cancelaron las rondas
petroleras, lo cual puede interpretarse como
una medida antiextranjerista, pero la lectura
de esta acción es otra. México, como es el interés de muchos países, busca la soberanía
energética. Por tanto, delegar la administración de la energía a particulares sean nacionales o extranjeros, no es una buena medida
para lograrlo.
Además, “[…] en el panorama internacional,
los países están buscando la forma de reducir
el consumo de combustibles fósiles y no de
aumentarlo […] el tema central no es cómo
aumentar la producción sino como mantenerla o incluso reducirla”.26 Por tanto, no es un
asunto antiextranjerista o socialista, sino que
esto implica una cuestión con el cuidado del
medio ambiente.

en México”, en Los procedimientos administrativos expropiatorios. Tutela frente a las actuaciones de la Administración
Pública, Bosch: España pp. 745 y ss.

26   Sheinbaum Pardo, C. (2015) “La reforma energética en

25   Grunstein, M. (2015) “Reforma petrolera: pasos y

el contexto internacional”, en Cárdenas Gracia, J. (coord.)

tropiezos del proceso en México”, en Cárdenas Gracia, J.

Reforma Energética. Análisis y consecuencias, Tirant lo

(coord.) Reforma energética. Análisis y consecuencias, Tirant

Blanch, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM:

lo Blanch: México, p. 223.

México, pp. 104.
Carlos Manuel López Hernández y Omar Adolfo López Castañeda

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Desafíos Jurídicos

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3. Principio de irretroactividad de la ley

4. Expropiación

Pero ¿qué hay de la irretroactividad? Pues
bien, como se ha mencionado líneas más arriba, la actual administración pública federal
parece estar lejos de adoptar este tipo de medidas. Su propósito principal es (re)negociar.
No se advierte que exista una medida o algún
plan para desconocer la propiedad de ningún
particular en el tema energético. No obstante,
el año pasado (2021) se realizó una reforma
a la Ley de Hidrocarburos, con la cual se podrían suspender permisos otorgados a particulares en caso de haber algún peligro para la
seguridad nacional, energética o a la economía nacional.27

Por similares razones, tampoco se puede hablar de una inminente expropiación, como auguraba Rabasa en su tiempo:
[…] desde hace algunos años ha venido
mostrándose por el gobierno de México
la tendencia de exigir a las empresas petroleras más de lo que los contratos autorizan, ya en forma de contribuciones, ya
de participación, ya aventurando la idea
de la nacionalización del petróleo por expropiación o ya por otros procedimientos
de más o menos importancia, pero siempre de una tendencia hostil contra una
industria que se supone de rendimientos
enormes, de comercio seguro sin contingencia alguna. No es pues, aventurado
suponer que esa tendencia cristalizó en
el párrafo mencionado del artículo 27,
ni es ligereza prever que su aplicación
será el despojo total, por la anulación de
los contratos o la presión sobre las empresas para lograr la modificación de las
concesiones en términos gravemente
onerosos.29

Sin embargo, esto parece ser resultado de la
experiencia en el pasado. Durante la época de
Rabasa, las empresas petroleras amenazaban
y chantajeaban al Estado mexicano con disminuir la producción, con el fin de afectar otros
negocios; por ende, desestabilizar el país.28
Por tanto, que los proyectos de reforma asumidos por la «4T» van encaminados a construir una estrategia que permita no doblegarse
como Estado, ante las transnacionales, pues,
al final de cuentas, este tipo de empresas, no
gozan de buena reputación.

27   LH, reforma publicada en el DOF: 04/05/2021, art. 59 bis.
28   Ackerman, J. A. (2015) “Privatización, Petróleo y Democ-

Ese parecía ser el mismo panorama cuando la
nueva administración pública federal asumió
el cargo en diciembre de 2018, pues proponía
algunas contrarreformas, tanto en materia energética, como en el sector educativo, principalmente, las cuales significaban dar revés a
las llamadas «reformas estructurales» de la
pasada administración.

racia en México”, en Cárdenas Gracia, J. (coord.) Reforma
Energética. Análisis y Consecuencias, Tirant lo Blanch, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): México, p.

29   Rabasa Estebanell, E., El derecho de la propiedad…, p.

30.

167.

Paralelismos en Materia Energética en México: el «estudio fantasma» de E. Rabasa y los proyectos de Reforma de la 4T. PP. 114-127

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Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

Desafíos Jurídicos

Sin embargo, como ya se ha mencionado, ni
en los tiempos de Rabasa ni en los del presente, se tuvo planeado actuar de dicha manera. Efectivamente, esto es otro paralelismo,
pero que la manera de abordar la situación es,
nuevamente, distinta. Así se advierte por los
mensajes enviados desde presidencia; no se
apuesta a la amenaza de la expropiación, sino
por el diálogo entre las partes.30

interés es fortalecer a las empresas del Estado. Esto se ha llevado a cabo no solo con la
renegociación de contratos, sino también con
la adquisición de la refinería Deer Park, en
Texas, la cual ha generado, en solo 100 días,
una utilidad de 195 mdd.32 Además, la construcción de la nueva refinería “Dos Bocas”, en
Tabasco, la cual se espera que entre en operaciones para julio 2 de este año 2022.

5. Autoritarismo

6. Diálogo inter-partes

Así pues, los proyectos de reforma de la «4T»,
en materia energética, no son medidas autoritarias, sino que aceptan las reglas del juego.
Para Rabasa era diferente:

Por todo, es así como existen ciertos paralelismos entre la época de Rabasa y la llamada
«4T», pero que el modo de tratar la situación
es, definitivamente, distinta.

La revolución que triunfa establece un
Gobierno, y después de prometer la democracia, tiene que convertirse en mantenedora del orden, que sólo encuentra
en la dictadura; así, su único efecto es
cambiar los papeles: los revolucionarios
se hacen mantenedores del Gobierno
dictatorial, y los que eran defensores del
Gobierno, se hacen partidarios de una
nueva revolución democrática.31

Para el jurisconsulto, la única opción para tratar todas estas inquietudes y, de cierta manera, generar un poco de tranquilidad, era obvia:
recurrir a la intervención diplomática.33 Estaba
convencido que “[…] el recurso de amparo no
tiene importancia legal efectiva como defensa de la propiedad contra los preceptos de la
nueva Constitución”.34

Pero, para la administración pública federal
actual, lo que interesa es fortalecer a las empresas productivas del Estado: competir.
Sus proyectos de reforma van encaminados
en ese sentido. No se puede competir en
desigualdad de circunstancias, por lo que el

Para el caso actual, parece que la vía adecuada es esto último, pero que su implementación
puede ser algo desgastante. Bien es cierto
que el juicio de amparo es el medio adecuado
para obtener protección ante los malos actos
u omisiones de la autoridad, pero estos juicios
suelen extenderse, y más si se tratan de juicios en materia energética; incluso puede que
32 Mediante un comunicado de prensa, la Presidencia de la

30   Por ejemplo, en 2019, CFE llegó a un acuerdo con Ferme-

República confirmó que esta operación se concretó en enero

ca (empresa de gasoductos). Asimismo, en ese mismo año,

21 de 2022.

se lograron acuerdos con Carso, TransCanadá e IEnova.

33   Aguilar Rivera, J. A., óp. cit., p. 141.

31   Rabasa Estanell, E., La constitución y la dictadura, p. 245.

34   Rabasa Estebanell, E., El derecho de propiedad…, p. 189.

Carlos Manuel López Hernández y Omar Adolfo López Castañeda

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Desafíos Jurídicos

los asuntos se vayan a un arbitraje internacional.
Por ejemplo, el caso de COMMISA vs Pemex
(ICC 13613/CCO/JRF), un asunto en donde
se reclaman daños y perjuicios tras la decisión
de la empresa estatal de rescindir el contrato
celebrado entre las partes, de manera unilateral, el cual trataba sobre la construcción
de una plataforma petrolera. Este caso se remonta a diciembre 16 de 2004, y que tardó 12
años en concluir.35
Por esa razón, puede decirse que la «4T»
apuesta por el diálogo, pues es una medida
que puede arrojar mejores resultados, mayor
eficacia: «más vale un mal acuerdo, que un
buen pleito», se suele decir.
CONCLUSIONES
Han pasado poco más de tres años desde la
toma de posición del actual ejecutivo federal,
pero no se han concretado ningún supuesto
acto autoritario que deje en estado de indefensión a los particulares, sino que, lejos de
esta postura, la administración actual ha op35   Para mayor información: Wöss, H. et al. (2015) “El contrato administrativo, inarbitrariedad y el reconocimiento de laudos anulados en el país de origen”, en Pauta 75, ICC: México,
pp. 8 y ss. Además: Cavazos Villanueva, G. (2016) “Arbitraje y protección a la inversión en el contexto de la reforma
energética en México: una primera aproximación desde los
casos COMMISA vs PEMEX y KBR vs México”, en Payan, T.
et al. (ed.) Estado de Derecho y Reforma Energética en México, Tirant lo Blanch, México Center, Escuela de Gobierno y
Transformación Pública: Tecnológico de Monterrey (ITESM),
University of Houston (Law Center), CIDAC, Universidad

desafiosjuridicos.uanl.mx

tado por entablar diálogo con la industria privada y llegar a acuerdos que dejen a ambas
partes satisfechas: por una parte, que el Estado recupere la mayor parte del negocio energético, con vías de desarrollar una soberanía
energética; y, por otra parte, que la industria
privada mantenga sus negocios operables.
Esto ha pasado, verbigracia, tras el reciente
debate, en abril 17 de 2022, sobre el proyecto
de decreto por el que se reforman los artículos
4, 25, 27 y 28 de la Constitución, en materia de
energía y acceso a la energía eléctrica, el cual
fue aprobado por la Cámara de Diputados con
275 votos a favor, y 223 votos en contra, pero
fue rechazado al no lograr mayoría calificada,
pues se necesitaban de 334 votos (mayoría
calificada) para reformar la Constitución.
Dicha reforma contemplaba que la CFE obtuviera hasta un 54% de la generación de energía, pero que, tras rechazarse, queda ahora
con el 90% de la preferencia. Esto debido a
una decisión de la SCJN sobre la constitucionalidad de la ley, y, por supuesto, por la oposición en la Cámara de Diputados, al rechazar
la reforma.
Y, sin embargo, lejos de aprovechar el gran
desliz de la oposición, la actual administración
convoca al diálogo para generar acuerdos y
evitar juicios, los cuales, por lo que dicta la experiencia, suelen ser muy desgastantes. Por
tanto, el modo de actuar y atender las complejidades del sector energético, por parte de
la actual administración federal, es completamente distinto a lo que proponían Rabasa, en
su tiempo, y la actual oposición: una intervención política.

Autónoma de Nuevo León (UANL): México, pp. 347 y ss.
Paralelismos en Materia Energética en México: el «estudio fantasma» de E. Rabasa y los proyectos de Reforma de la 4T. PP. 114-127

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Olinda Beatriz Suárez Hernández &amp; José Guillermo García Murillo
(Universidad de Guadalajara)
El fortalecimiento democrático. Cohesión de su contenido tripartita. pp. 128-145. Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2022.
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El fortalecimiento democrático
Cohesión de su contenido tripartita
Democratic strengthening
Its tripartite cohesion
Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2022

Por: Olinda Beatriz Suárez Hernández* y
José Guillermo García Murillo**

* University of Guadalajara
** https://orcid.org/0000-0002-3856-9281
University of Guadalajara

Resumen. La presente investigación, aproxima el análisis que sobre la gestación y evolución
histórica de la democracia se ha realizado buscando detectar en esa transición los diferentes
enfoques y modelos de pensamiento que en su momento priorizaron esquemas de tutela, que
fueron vinculando a la libertad e igualdad como derechos humanos prevalentes en su construcción.
Se expone la importancia de su cohesión conceptual, considerando relevante diferenciar cuándo refiere ser un sistema político, estructura jurídica y sistema de vida, cuya naturaleza debería justificarse en el cumplimiento del bien público temporal del Estado.
Se habla de la llamada buena democracia, donde el equilibrio entre libertad e igualdad está
presente y que unido al esquema de la corresponsabilidad Estatal, se vuelve el motor que alimenta la teleología del Estado constitucional democrático de derecho.
Asimismo, se expone cómo la democracia dejó de ser un tema local para convertirse en uno
de naturaleza global, que involucra para su descripción y alcance, normativa de orden internacional.
Palabras clave: Estado de Derecho, Democracia, Estructura Jurídica, Régimen Político, Sistema de Vida.

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Abstract. The present investigation approximates the analysis that on the gestation and historical evolution of democracy has been carried out seeking to detect in that transition the different approaches and thought models that at the time prioritized tutelage schemes, which were
linked to freedom and equality as prevailing human rights in its construction.
The importance of its conceptual cohesion is exposed, considering relevant to differentiate
when it refers to being a political system, legal structure and life system, whose nature should
be justified in the fulfillment of the temporary public good of the State.
There is talk of the so-called good democracy, where the balance between freedom and equality is present and which, together with the scheme of State co-responsibility, becomes the engine that feeds the teleology of the democratic constitutional State of law.
Likewise, it is exposed how democracy ceased to be a local issue to become one of a global
nature, which involves international regulations for its description and scope.
Keywords: Rule of Law, Democracy, Legal Structure, Political Regime, System of Life.

I. INTRODUCCIÓN
La democracia en su condición originaria,
enlazó una forma de vida específica con el
quehacer político de una comunidad, se hablaba de los asuntos públicos diferentemente
de aquéllos que no lo eran, de los que podían
participar en ellos y los que estaban impedidos para hacerlo.
Los contextos delimitaron entonces, la construcción del vocablo con visiones diversas, que
quisieron describir aquello que fue enmarcando la condición participativa de los que fueron
incorporándose en el escenario de lo público a
través de luchas, revoluciones y guerras.
La democracia como concepto, empezó a diferenciar en su esencia lo público de lo pri-

vado, llegando luego a distinguir su condición
positiva de la negativa pasando entonces a
revalorar el vocablo para incrustar temáticas
como el de los derechos humanos, el Estado
de derecho, la paz y el desarrollo sostenible.
Hoy, la democracia es tema no solo de una
agenda local o nacional, sino de naturaleza
global donde los organismos supranacionales
juegan un papel relevante, dado que se encamina a considerar la visión de conjunto del
llamado Estado abierto, que no puede estar
ajeno a los grandes cambios que se acontecen en el orden geopolítico.
La vida democrática en el Estado, requiere del
compromiso de cada uno de sus integrantes
por hacer cierta la cohesión de su contenido,
teniendo presente el rubro de la Corresponsabilidad Estatal, donde deberá cumplirse cada

El fortalecimiento democrático. Cohesión de su contenido tripartita. PP. 128-145

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encomienda (como gobernado y gobernante),
haciendo lo necesario por vivir la condición
deontológica no solo en la búsqueda, sino en
el cumplimiento del bien público temporal del
Estado, aprendiendo la libertad y erradicando
la ignoracia, tal como lo señalaba Montesquieu, a efecto de consolidar día a día el llamado Estado Constitucional Democrático de
Derecho.

refirió la lejana condición de la verdadera libertad privada de los pueblos antiguos, los
cuales vivían carentes de un sistema representativo cuya creación le adjudicó a los modernos.

Su esencia, nos obliga a voltear y ver la integración tripartita de su concepto, vivir la democracia nos solo como estructura jurídica o
régimen político, sino como sistema de vida
que ancla a cada ciudadano (como parte del
Estado mismo), en el ámbito de la corresponsabilidad, para la consecución de los fines estatales.

…ejercer colectiva pero directamente
varios aspectos incluidos en la soberanía: deliberar en la plaza pública sobre la
guerra y la paz, celebrar alianzas con los
extranjeros, votar las leyes, pronunciar
sentencias, controlar la gestión de los
magistrados, hacerles comparecer delante de todo el pueblo, acusarles, condenarles o absolverles, al mismo tiempo
que los antiguos llamaban libertad a todo
esto, además admitían como compatible
con esta libertad colectiva, la sujeción
completa del individuo a la autoridad de
conjunto. No encontraréis entre ellos,
ninguno de los goces que como vimos
forman parte de la libertad de los modernos. Todas las acciones privadas estaban sometidas a una severa vigilancia.
Nada se abandonaba a la independencia individual, ni en relación con las opiniones, ni con la industria ni “sobre todo”
en relación con la religión (…) En las cosas que nos parecen más fútiles, la auto-

II. ANÁLISIS
A lo largo de la historia y para hablar de la
democracia, ha sido de obligada referencia
voltear al pasado (siglos VI y V a de C), e identificar lo que para muchos ha sido su génesis,
citando a la Grecia clásica como cuna de la
democracia, recordando los tiempos de una
realidad cuyas construcciones matizaron luego herencias en los pueblos que le sucedieron, pasando del contenido antiguo (gobierno
de los muchos), al moderno (heredero de la
tradición liberal) propiciándose (a lo largo de
su devenir) enfrentamientos que buscaron
emancipar los ideales de una humanidad que
ha buscado vivir en libertad y con justicia.

Godoy Arcaya, citado por Cerezo nos comparte dicho discurso donde Constant, manifestó
que la libertad consistía en:1

1 Cerezo Tomás, Francisco, Benjamin Constant. Discurso
sobre la Libertad de los Antiguos Comparada con los Moder-

Fue en el Ateneo de París, en 1819, donde
Henri Benhjamin Constant de Rebecque (a
través de su discurso Sobre la libertad de los
antiguos comparada con la de los modernos),

nos, Academia, p.3. https://www.academia.edu/36083932/
BENJAMIN_CONSTANT_DISCURSO_SOBRE_LA_LIBERTAD_DE_LOS_ANTIGUOS_COMPARADA_CON_LA_DE_
LOS_MODERNOS_

Olinda Beatriz Suárez Hernández y José Guillermo García Murillo

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ridad del cuerpo social se interponía y se
entorpecía la voluntad de los individuos.
Terpadro no pudo añadir ni una cuerda a
su lira sin que los éforos se ofendieran.
Aun en las relaciones más domésticas,
la autoridad intervenía.
Para Benjamín Constant este era el verdadero escenario de la democracia de la antigüedad. El individuo, habitualmente casi soberano en los asuntos públicos, era esclavo
en todas sus relaciones privadas. 2 Reflexión
esta que nos hace detener y meditar respecto de si las herencias fueron las que detonaron la búsqueda plena de la libertad y “por
ende” el camino a la verdadera democracia,
como la construcción del sistema representativo del Estado moderno.
Hablar de la democracia en su composición
etimológica, nos vincula con el demos (pueblo), y el kratos (poder o gobierno), de ahí
que la Real Academia Española la define como:3 la forma de gobierno en la que el poder político es ejercido por los ciudadanos
y como la doctrina política según la cual la
soberanía reside en el pueblo, que ejerce el
poder directamente o por medio de representantes.
Resulta “en consecuencia” oportuno iniciar el
análisis panóptico de una institución que ha
nacido y evolucionado a lo largo de trazos históricos contextuados, vinculada con el pueblo,
poder, la autoridad y el gobierno.

Haciendo un recuento histórico Resnik señala
que: 4
Durante dos mil años el concepto de
democracia en el mundo occidental estuvo estrechamente ligado a la idea de
la democracia directa. Los que pensaban en la democracia como un régimen
político, la mayoría de las veces para
rechazarlo, tenían en mente algo similar
a la polis ateniense. No es un gran secreto que los filósofos y asesores políticos de príncipes, como Platón, Aristóteles, Polibio, Cicerón, santo Thomás de
Aquino, Maquiavelo, Bodin y Hobbes,
no mostraron particular simpatía por
un régimen en el que el pueblo como
conjunto era la única fuente de poder
político.
La anterior percepción fue heredada en los siglos posteriores, incluso se llegó a argumentar
que no era pertinente aceptar la existencia de
un régimen donde muchos pudieran decidir,
Locke y Madison citados por Resnik aludían
que “la democracia directa era incompatible
con un Estado grande y populoso” 5
John Locke, en el Segundo Tratado sobre el
Gobierno señala que: 6

4   Resnik, Philip, 2007, La democracia del siglo XXI, editorial
Anthropos, 2007, España, p.77
5   Idem
6   Gil de Gómez Pérez –Aradros, Carlos, ¿Qué democracia
tenemos? Democracia Real y Democracia Liberal Represen-

2 Idem

tativa? Nómadas. Revista Crítica de Ciencias Sociales y Jurí-

3 Real Academia Española, Diccionario, https://dle.rae.

dica, Volumen 40, número 4, 2013, p. 8. https://revistas.ucm.

es/?w=democracia

es/index.php/NOMA/article/view/48336/45220
El fortalecimiento democrático. Cohesión de su contenido tripartita. PP. 128-145

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Para comprender bien en qué consiste
el poder político y para remontarnos a su
verdadera fuente, será forzoso que consideremos cuál es el estado en que se encuentran naturalmente los hombres, a saber: un
estado de completa libertad para ordenar
sus actos y para disponer de sus propiedades y de sus personas como mejor les
parezca, dentro de los límites de la ley
natural sin necesidad de pedir permiso y
sin depender de la voluntad de otra persona.
Por su parte Montesquieu, llegó a afirmar
que:7
Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma
persona o corporación, entonces no hay
libertad, porque es de temer que el monarca o el senado hagan leyes tiránicas
para ejecutarlas del mismo modo. Así sucede y también, cuando el poder judicial
no está separado del poder legislativo y
del ejecutivo. Estando unido al primero,
el imperio sobre la vida y la libertad de
los ciudadanos sería arbitrario, por ser
uno mismo el juez y el legislador y, estando unido al segundo, sería tiránico,
por cuanto gozaría el juez de la fuerza
misma que un agresor.
Y así podríamos referir narrativas que describen a la democracia para exaltarla, pero también para desnaturalizarla, tal es el caso de
Schumpeter, quien señala que “no se puede
hablar de un verdadero modelo normativo de
democracia” 8. Se pasa así a un momento de la

Desafíos Jurídicos

vida del Estado donde entender la democracia
se percibe no solo como una estructura jurídica
o régimen político, sino también como un sistema de vida según dispone el artículo tercero,
fracción segunda, inciso a), de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el primero de los casos, la expresión más
profunda del concepto la encontramos en
nuestra propia Ley Suprema, documento que
integra los principios, valores y anhelos del
país cuya historia ha quedado escrita en cada
uno de sus preceptos y que en las últimas décadas ha sido motivo de análisis para definir
la conveniencia o no de dar vida a una nueva
Constitución.
Por otra parte, es importante mencionar que
la democracia como régimen político, nos introduce en el modelo que alcanza a las instituciones que se ponen en marcha para darle
vida, por lo que bajo esta circunstancia cabría
reflexionar si deberíamos seguir preguntándonos sobre la posibilidad de una mejor forma y sistema de gobierno en México, quizá
plantearnos la opción entre el sistema presidencial o parlamentario, semipresidencial o
semiparlamentario, cuando sabemos (antes
del actual gobierno), se transitó de un sistema
presidencial debilitado y un Congreso obstaculizador, apareciendo en el escenario un Gobierno de Gabinete.
Si de la democracia sustraemos la parte de
ella que corresponde solo al régimen político
dadanía: hacia una democracia débil, Nómadas, Critical Journal of Socialand Juridical Sciences, Volumen 35, número 3,

7   Idem

493-506, 2012, p. 9 https://revistas.ucm.es/index.php/NOMA/

8   Gil de Gómez Pérez Aradros, C, Élites Tecnócratas y Ciu-

issue/view/2402

Olinda Beatriz Suárez Hernández y José Guillermo García Murillo

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entonces, debe tenerse presente en su análisis la pluralidad de dichos regímenes y la
transición de los sistemas, la existencia por
ejemplo; de un sistema presidencial y sus tipologías, argumentando sus ventajas y desventajas, asimismo para con el sistema parlamentario y lo que a él corresponde, todo
ello (desde la década de los setenta del siglo
pasado), motivo de grandes y profundas reflexiones de juristas, politólogos y académicos
en México, fecha que coincidió con el inicio
de los cambios en el desarrollo democrático
de nuestro país, a través de modificaciones
normativas e institucionales como las vinculadas a la materia electoral, tocando tópicos
(entre otros), como el de la apertura política y
la construcción de las instituciones.
Resulta pertinente mencionar que, por lo que
ve al sistema presidencial, existe un antes y
un después de 1997. Por una parte, la prevalencia hegemónica de un sistema y por la otra,
el inicio de la fragmentación del mismo en las
Cámaras, lo cual pinceló la transformación del
régimen presidencial en México.
Consecuencia de esta suma histórica generó
la reflexión profunda por su parte, de juristas
como Diego Valadés, proponiendo medidas
susceptibles de generar una relación entre el
Congreso y el Gobierno, y de producir efectos positivos en cuanto a la cooperación entre
ambos órganos de poder. Entre dichas medidas señala las siguientes: 9
9   Valadés, Diego, El Sistema Presidencial Mexicano. Actualidad y Perspectivas, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Nueva Serie, Año XLIV, Número 130, Enero-Abril, Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM, 2011, p. 305, http://
www.scielo.org.mx/pdf/bmdc/v44n130/v44n130a9.pdf

1. Restablecer la figura del Consejo de
Ministros, con facultades expresas en la
Constitución.
2. Asignar a uno de los ministros la función de coordinador o jefe del gabinete.
3. Mantener la facultad presidencial de
designar y remover a los ministros, pero
en el primer caso con la expresión de
confianza del Senado. Se sugiere que
sea esta la cámara competente para
otorgar la confianza, en tanto que es la
única que tiene un periodo sexenal, análogo al presidencial.
4. Facultar al Senado para formular una
expresión de reprobación con relación a
alguno de los ministros o a la totalidad
del ministerio, aun cuando no tenga un
efecto vinculante para el presidente.
5. Obligar a que los ministros comparezcan de manera periódica y alternativa
ante cada una de las cámaras, para desahogar preguntas y atender interpelaciones, cuando sea el caso.
6. Someter el programa de gobierno a la
aprobación del Congreso.
7. Reformar el poder político en los estados de la Federación en la misma dirección
que se haga con los órganos federales.
8. Recuperar la respetabilidad de los partidos. La frecuencia del transfuguismo y
las alianzas electorales inverosímiles
(entre partidos con tesis excluyentes) y
contradictorias (los mismos partidos que

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Desafíos Jurídicos

en unos estados son rivales irreconcilia- Ley Suprema, en su artículo 3º., fracción II,
bles, en otros estados aparecen como inciso a) que a la letra dice: 11
aliados fraternos) erosionan la imagen
de los partidos.
…considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un
Todo lo anterior con el objetivo de racionalizar
régimen político, sino como un sistema de
(término usado por el propio jurista), el sistevida fundado en el constante mejoramienma presidencial y de esta manera fortalecer la
to económico, social y cultural del pueblo.
democracia Estatal.
No debe perderse de vista lo anterior, no obsEs verdad que el afianzamiento del sistema tante se siga escribiendo que la expresión
presidencial se encuentra en las cámaras, “crisis de la democracia”, aparece con altísima
donde la existencia mayoritaria o no del parti- frecuencia en la literatura politológica y jurídido político al que pertenece el Ejecutivo, defi- ca mundial, con títulos como los siguientes:12
ne y determina el cumplimiento de los objetivos de gobierno. Por ello, cuando el ejecutivo
Marina Lalatta Costerbosa habla de
no tuvo mayoría se propuso la reforma al artí“democracia asediada”; Geminello Preculo 89, fracción XVII, de la Constitución Políterossi se pregunta sobre “aquello que
tica de los Estados Unidos Mexicanos.
queda de la democracia”; los filósofos de
la política dedican su Congreso nacional
Algunos han considerado que el sistema Prede 2013 a la “crisis de la democracia”; un
sidencial, ha encontrado dificultades para mafamoso lingüista, Raffaele Simone, reterializar una democracia estable, tal y como
construye “cómo fracasa la democracia”;
lo llegara a plantear Juan Linz, quien además
Nadia Urbinati describe una democracia
señaló como dificultad de dicho sistema la
desfigurada.
transición y consolidación de la misma democracia,10 lo cierto es que la estabilidad e Como estructura jurídica la democracia y el
inestabilidad democrática en nuestra nación Estado de derecho se vuelven inescindibles al
ha sido multifactorial, atendiendo a ámbitos hablar del Estado constitucional democrático
no solo en lo político sino en lo jurídico, social, de derecho, aparecen en la escena del Estaeconómico y cultural.
do democrático, la soberanía del pueblo.
Hablar de democracia obliga a medir el desarrollo e integración benevolente de sus tres
contenidos, tal como se describe en nuestra

11   Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Diario Oficial de la Federación 28 de Mayo 2021, Art.3º, Texto

Vigente,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/

cpeum.htm
10   Nohlen, Dieter, Presidencialismo versus Parlamentaris-

12   Riccobono, Francesco, Democracia y Constitucionalis-

mo: dos enfoques contrapuestos, Revista de Estudios Políti-

mo, Derechos y Libertades, Número 37, Época II, 2017, p.

cos (Nueva Época) enero-marzo, 1998, p. 162, https://recyt.

19 https://e-archivo.uc3m.es/bitstream/handle/10016/27133/

fecyt.es/index.php/RevEsPol/article/view/45215/26746

DyL-2017-37-riccobono.pdf?sequence=1&amp;isAllowed=y

Olinda Beatriz Suárez Hernández y José Guillermo García Murillo

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Por su parte, la democracia como sistema de
vida es quien involucra de manera activa al
elemento substancial del Estado, el pueblo
cuya participación resulta de suma importancia en el cumplimiento de las metas y razón
de ser de dicha estructura política.
En México, se ha transitado del Estado de
Derecho al Estado Constitucional Democrático de Derecho, definiéndose el rumbo del
sistema jurídico que vincula la condición del
Estado de Derecho donde toda autoridad
debe realizar sus funciones teniendo presente
la constitucionalización normativa, donde los
derechos humanos son protegidos y respetados en el entorno de una democracia plena.
La condición que se detalla, debe por ende
vincular la vida de nuestra nación con la democracia en sus tres contenidos, yendo un
poco más allá de los alcances propuestos por
Castellanos, al mencionar que la tridimensionalidad de esta, toca tópicos que involucran:13

humanos, teniendo presente la cohesión de
cada uno de sus contenidos al describirla ontológicamente.
Elías Díaz citado por Alarcón señala que: 14
El Estado de Derecho, caracterizado
principalmente por el imperio de la ley
como expresión de la soberanía popular,
tiene que dar cuenta de un núcleo ético-político básico constituido por los derechos fundamentales y la democracia.
Mientras que los derechos fundamentales son la razón de ser del Estado de
Derecho (criterio de legitimidad objetiva), la democracia es el procedimiento para convertir en legalidad tales
exigencias de legitimidad (legitimidad
procedimental). La mejor defensa de
la legalidad y la legitimidad exige actuar
siempre en el marco de la Constitución y
del Estado de Derecho.

…en lo político, la participación directa y
la indirecta; en lo económico, la distribución equitativa de la riqueza y la libertad
de ocupación lícita y en lo social, el acceso a los servicios públicos de calidad
y la igualdad de oportunidades.

Se transita a un nuevo escenario donde se
vislumbra lo que algunos llaman la primacía
del ciudadano, y como alude Paolo Grossi, citado por Moreira:15

La descripción a la que alude el Pacto Federal, cuando se refiere a la democracia, busca
integrar en un mismo espíritu el anhelo de
un país por vivir en libertad y con justicia en
el entorno de la cultura de una legalidad democrática donde se respeten los derechos

14   Alarcón Requejo, Gilmer, Estado Democrático de Dere-

…se rescata el derecho de la sombra

cho, Economía. Revista en Cultura de la Legalidad, Número
8, marzo-agosto, 2015, p.5 https://e-revistas.uc3m.es/index.
php/EUNOM/article/view/2490/1373
15   Moreira Neto, Diego de Figueiredo, Nuevas Funciones
Constitucionales en un Estado Democrático de Derecho. Un
estudio de caso en Brasil, Revista de Administración Pública,

13 Castellanos, G.M.E, Del Estado de Derecho al Estado de

Número 183, septiembre-diciembre, Madrid, pp. 11 y 12 http://

Justicia, 2ª. edición, Porrúa, México, Universidad Autónoma

www.cepc.gob.es/publicaciones/revistas/revista-de-adminis-

de Baja California, 2009, p. 124

tracion-publica/numero-183-septiembrediciembre-2010-3

El fortalecimiento democrático. Cohesión de su contenido tripartita. PP. 128-145

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condicionante y dañosa del poder y le
devuelve al seno de la sociedad, para
volver a ser su propia expresión.
Es en el Estado Constitucional y Democrático
de Derecho donde se vuelve a la búsqueda
de la justicia, dejando a un lado el reducido
concepto de legalidad, colocando sobre el escenario actual y en una apreciación neoconstitucionalista a la sociedad y el Estado en su
condición dicotómica.
Por otra parte, son la democracia y los derechos humanos las dos columnas que sostienen el puente constitucional que vislumbra la
construcción de un Estado (diverso al que se
llamó Estado moderno), inmerso en un contenido de valores, en una condición global
basada ahora en la protección de la persona
humana.
Por su parte Castellanos, señala que:16
…el principal desafío para los mexicanos está en reorientar la cultura política
democrática, hacia el entendimiento de
que la participación del pueblo en las tareas oficiales del Estado no se limitan,
mucho menos se agotan, en la elección
de los integrantes de los órganos representativos; sino que implica muchas
otras formas de acción política concreta,
que van desde el referéndum, el plebiscito, la iniciativa ciudadana y la revocación del mandato, hasta un más claro,
transparente e imparcial acceso a la justicia en general y específicamente a la
justicia social.

Desafíos Jurídicos

Sobre la democracia y los derechos humanos,
podemos referir ideas que entretejen anhelos
como los que Thompson lista al referir las siete lecciones para la democracia en América
Latina:17
1. Los derechos humanos implican más
que libertades: una democracia que no
aprenda a afrontar los problemas de la
pobreza y la falta de oportunidades económicas no está llenando su cometido.
2. Los seres humanos son creados iguales; las exclusiones y discriminaciones,
de hecho o de derecho son contrarias a
los derechos humanos y deslegitiman a
las democracias que las toleran.
3. La seguridad ciudadana es una prioridad para el desarrollo de una sociedad y
una exigencia de los derechos humanos;
la lucha contra la delincuencia y la violencia, sin embargo, no puede incurrir en
las violaciones que busca combatir.
4. La transparencia y una cultura de rendición de cuentas son elementos esenciales de la democracia y de la participación política; los derechos humanos
exigen el control de todos los ilícitos por
parte de la justicia; las excepciones hechas a favor de los poderosos socavan
17   Thompson, José, Participación, Democracia y Derechos
Humanos. Un enfoque a partir de los derechos humanos en
América Latina, Revista IIDH, San José, Costa Rica, 2002,
pp. 74-75, https://www.iidh.ed.cr/BibliotecaWeb/Varios/Documentos.Interno/BD_157895943/Revista%20IIDH%2034-35.
pdf?url=%2FBibliotecaWeb%2FVarios%2FDocumentos.In-

16   Castellanos G.M.E, op. cit., nota 13, p.103

terno%2FBD_157895943%2FRevista+IIDH+34-35.pdf

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la solidez de la democracia a los ojos de
su pueblo.
5. La participación es la sangre viva de
una democracia verdadera, requiere de
una apuesta en su favor, y de 2001-2002]
Participación Política 103 condiciones
para su ejercicio, por medio del respeto
a derechos humanos fundamentales tales como la libertad de expresión, la de
asociación y la de reunión, así como de
condiciones económicas y sociales mínimas y del estímulo a la desconcentración del poder en la forma de gobiernos
locales.

al mundo entero: la cara humana de la
globalización está en el interés y los esfuerzos por apoyar estas causas desde
diversas latitudes.
Pasemos ahora, a hablar de lo global, el cuadro que se muestra a continuación incluye la
recopilación realizada por el Alto Comisionado
de Derechos Humanos de Naciones Unidas,
en cumplimiento a la resolución 2003/36 párrafo 14, de la Comisión de Derechos Humanos y cuyos datos aparecen a continuación:18

6. El voto, el sistema electoral y la institucionalidad son factores sine qua non
para que pueda hablarse de democracia
pero no bastan para asegurar la participación política y menos aun, el buen
gobierno, que debe volver siempre sobre
la consideración de sus fines en busca
del bienestar de quienes están bajo su
mando.
7. En los tiempos actuales, la consolidación de una democracia sana y sólida,
como la vigencia de los derechos humanos, son asuntos que afectan cada vez

18   Oficina del Alto Comisionado, Naciones Unidas Derechos
Humanos, Normas Internacionales, ACNUDH 1996-2022, https://www.ohchr.org/es/international-standards
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I. Organizaciones

regionales y
subregionales

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A. África:
1.Unión Africana (UA)
a. Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos
b. Acta constitutiva de la Unión Africana
c. Declaración de Lomé de julio de 2000 sobre el marco de
respuesta de la OUA a los cambios inconstitucionales de gobierno
d. Conferencia sobre Seguridad, Estabilidad, Desarrollo y
Cooperación en África (CSSDCA)
e. La Nueva Alianza para el Desarrollo de África (NEPAD)
f. Declaración de la Unión Africana sobre los principios que rigen
las elecciones democráticas en África, AHG/Decl.1 (XXXVIII),
2002
Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los
Pueblos sobre los derechos de la mujer en África (extractos)
2.Comunidad Económica de los Estados de África Central (CEEAC)
Declaración de Bata para la Promoción de la Democracia Duradera,
la Paz y el Desarrollo en África Central
3.Comunidad Económica de Estados de África Occidental
(CEDEAO)
a. Tratado de la CEDEAO
b. Declaración de principios políticos de la CEDEAO (A/
DCL.1/7/91)
c. Protocolo sobre democracia y buen gobierno (A/SP1/12/01)
4.Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC)
a. Tratado de la SADC
b. El Plan Indicativo Regional de Desarrollo Estratégico de la
SADC (RISDP)
c. Principios y directrices de la SADC para las elecciones
democráticas
5.Región Árabe
a. Declaración de Sana’a sobre la democracia, los derechos
humanos y el papel de la Corte Penal Internacional, enero de
2004
6.Liga de Estados Árabes
a. Declaración de Túnez
b. Carta Árabe de Derechos Humanos

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B. Europa:
1. Unión Europea
a. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
b. Resolución del consejo y de los estados miembros reunidos en el
consejo sobre derechos humanos, democracia y desarrollo
c. Reglamento (CE) nº 976/1999 del Consejo, de 29 de abril de 1999
d. El Acuerdo de Cotonú
2. Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE)
a. Conferencia sobre la dimensión humana de la CSCE
b. Mecanismo de Viena
c. Mecanismo de Moscú
d. Documento de la Reunión de Copenhague de la Conferencia sobre la
Dimensión Humana de la CSCE
e. Carta de París para una Nueva Europa
3. Consejo de Europa - Comisión de Venecia
a. Código de buenas prácticas en materia electoral (julio de 2002)
b. Directrices para los referendos constitucionales a nivel nacional
c. Directrices sobre la prohibición y disolución de partidos políticos y
medidas análogas
d. Directrices sobre la financiación de los partidos políticos
C. Las Américas:
1. Organización de Estados Americanos (OEA)
a. Carta Democrática Interamericana
b. Promoción y fortalecimiento de la democracia: Seguimiento de la
Carta Democrática Interamericana
c. Declaración de Santiago sobre Democracia y Confianza Pública: Un
nuevo compromiso de buena gobernanza para las Américas
d. Declaración de Nuevo León
e. Proyecto de declaración de Quito sobre el desarrollo social y la
democracia, y el impacto de la corrupción
2. Comunidad Andina
a. Declaración sobre la Democracia y la Integración
b. Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena “Compromiso de la
Comunidad Andina con la Democracia”;

c. Declaración de Machu Picchu sobre la democracia, los
derechos de los pueblos indígenas y la lucha contra la pobreza

El fortalecimiento democrático. Cohesión de su contenido tripartita. PP. 128-145

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Desafíos Jurídicos

d. Carta Andina de Promoción y Protección de los Derechos Humanos
3. Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) (en Español)
a. Declaración de Concepción
4. Sistema de la Integración Centroamericana (SICA)
a. Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados
Centroamericanos (ODECA)
b. Alianza para el Desarrollo Sostenible de Centroamérica
c. Tratado marco de seguridad democrática en Centroamérica
5. Mercosur (en Español)
a. Declaración Presidencial Sobre Compromiso Democrático en el Mercosur
b. Protocolo de Ushuaia Sobre Compromiso Democrático en el Mercosur, la Republica de Bolivia y la Republica de Chile
6. El Grupo de Río
a. Acapulco Compromiso con la paz, el desarrollo y la democracia
b. Declaración de Asunción
c. Declaración sobre la Defensa de la Democracia
d. Compromiso de Cartagena con la Democracia
e. Declaración sobre Democracia
f. El Consenso de Cusco “ Gobernabilidad democrática: Defensa y consolidación de la democracia “, mayo de 2003
II. Otras organiza-

ciones intergubernamentales

1. Organización Internacional de la Francofonía (OIF)
1. Declaración de Bamako
2. Declaración de Beirut
2. La Commonwealth
1. Declaración de la Commonwealth de Harare, 1991
2.El Programa de Acción de la Commonwealth de Millbrook sobre

la Declaración de Harare, 1995
3. Declaración de la Commonwealth de Aso Rock sobre
Desarrollo y Democracia: Asociación para la Paz y la Prosperidad

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III. Otros organismos

1. Conferencia Internacional de las Democracias Nuevas o

Restauradas
1. Quinta Conferencia Internacional de las Democracias Nuevas o
Restauradas
2. Plan de Acción de Ulaanbaatar: Democracia, buena
gobernanza
2. Comunidad de Democracias
1. Hacia una Conferencia Ministerial de la Comunidad de
Democracias
2. Plan de Acción de Seúl: Invertir en Democracia para la Paz y la
Prosperidad
IV.

Organizaciones
Interparlamentarias

1. Unión Interparlamentaria Unión (IPU)
1. Declaración Universal sobre la Democracia
2. Garantizar una democracia duradera estableciendo vínculos

estrechos entre el Parlamento y el pueblo
3. El papel de los parlamentos en el fortalecimiento de las
instituciones democráticas y el desarrollo humano en un mundo
fragmentado
4.Informe del Foro Parlamentario con motivo de la Quinta
Conferencia de las Democracias Nuevas o Restauradas
V. Naciones Unidas

y Organismos Especializados

1. Naciones Unidas
1. Declaración Universal de los Derechos Humanos
2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
3. Declaración y Programa de Acción de Viena, junio de 1993
4. Declaración del Milenio de las Naciones Unidas
2. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Cien-

cia y la Cultura (UNESCO)
1. Declaración de Montevideo
2. Plan de Acción Mundial sobre la Educación para los Derechos
Humanos y la Democracia, y Contribuciones a la preparación de
una declaración sobre la libertad académica
3. Recomendaciones de Seúl sobre democracia y tolerancia
4. Declaración (Ginebra, Suiza, 1994) y Marco Integrado de Acción sobre la Educación para la Paz, los Derechos Humanos y la
Democracia (PARÍS, 1995)
5. Estrategia integrada de la UNESCO sobre la democracia en el
marco del Centro Internacional de Ciencias Humanas - Biblos

El fortalecimiento democrático. Cohesión de su contenido tripartita. PP. 128-145

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Como se aprecia en el cuadro que antecede,
en el ámbito internacional existen documentos
que se han vuelto una fuente para aquellos que
buscan promover y consolidar la democracia;
convenciones, tratados y demás que listan los
contenidos y su alcance, por lo que en el tránsito por lograr construir dicho corpus, no debe
perderse de vista que convergieron razones
diversas que han nutrido su naturaleza y cuya
cohesión ha sido pincelada en momentos con
diverso ánimo político y socio-cultural. En el
caso nuestro, hemos pasado como nación por
tiempos de grandes luchas, donde todo ha sumado para quizá en algunas ocasiones mirar
diferente la doctrina de los clásicos, porque la
evolución conlleva una reflexión dialógica que
se enciende con la construcción y deconstrucción de las ideas enlazadas con la realidad.
Naciones Unidas señala que debe fortalecerse la resiliencia democrática argumentando
que:19
La crisis sin precedentes causada por la
pandemia ha generado importantes desafíos sociales, políticos y legales a nivel mundial. A medida que los estados
de todo el mundo adoptan medidas de
emergencia para abordar la crisis, es
fundamental que sigan defendiendo el
estado de derecho, protegiendo y respetando las normas internacionales y los
principios básicos de legalidad, así como
el derecho a acceder a la justicia, los recursos y los procesos en curso.

19   Naciones Unidas, Fortalecer la resiliencia democrática
para afrontar futuras crisis, https://www.un.org/es/observances/democracy-day

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Hoy, se requiere reflexionar sobre la condición actual de los seres humanos en un mundo que ha cambiado y cuyo punto referente
para llegar a buen puerto debe ser siempre la
salvaguarda de la dignidad humana, teniendo
como medio para lograrlo el ejercicio pleno de
la buena democracia.
III. CONCLUSIÓN
En consecuencia, cabe señalar que la construcción diaria de la democracia (a través de
la cohesión de su contenido y el auge del
Estado Constitucional Democrático de Derecho requieren de la puesta en movimiento
de la llamada Corresponsabilidad Estatal,
que nos encamina a realizar en nuestra calidad de gobernados, pero también como gobernantes (para el caso de tener esa alta
encomienda), lo que a cada uno corresponde. El propósito final es lograr que se cumpla el bien público temporal del Estado, en la
búsqueda de la paz, la unidad y coordinación de intereses.
La democracia como sistema de vida debe
encausar la posición del hombre y su libre
albedrío en el centro, cuidando los principios
de libertad e igualdad de la misma manera y
con la misma intensidad, buscando afianzar
la buena democracia de la que hablaba Tocqueville y evitando el régimen malo al que se
refería Montesquieu.
Ciertamente la regulación normativa es imprescindible para que exista la libertad abrazada por la democracia, pero quizá no es suficiente, si entendemos que la libertad en su
complejidad conceptual es (como algunos señalan), además de un derecho, un sentimiento

Olinda Beatriz Suárez Hernández y José Guillermo García Murillo

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que debe generarse a cada momento y todos
los días, porque la libertad dibuja la plenitud
de la condición humana.

CEREZO TOMÁS, Francisco, Benjamin Constant. Discurso sobre la Libertad de los Antiguos comparada con los
Modernos,

https://www.academia.edu/36083932/BEN-

JAMIN_CONSTANT_DISCURSO_SOBRE_LA_LIBER-

En este trayecto sujeto a grandes cambios,
concientizar sobre el papel trascendental que
la persona tiene debe priorizarse en su propia
descripción de contenido, pues si no hay voluntad para vivir la buena democracia como
estilo de vida, se podrá extrapolar la igualdad
sobre la libertad o ésta última sobre aquélla,
situación aniquilante en un sistema político
cuya naturaleza epistémica debería buscar
que haya equilibrio entre ambos derechos humanos.

TAD_DE_LOS_ANTIGUOS_COMPARADA_CON_LA_
DE_LOS_MODERNOS_
REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario, https://dle.rae.
es/?w=democracia
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, Diario Oficial de la Federación 28 de Mayo
2021, Art.3º, Texto Vigente, https://www.diputados.gob.
mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm
GIL DE GÓMEZ PÉREZ –ARADROS, Carlos,

mocracia tenemos? Democracia Real y Democracia
Liberal Representativa? Nómadas. Revista Crítica de
Ciencias Sociales y Jurídica,

Dos pilares sostienen la democracia: igualdad
y libertad, si uno cae la democracia cae, si uno
prevalece la democracia desaparece, por ello
es importante que ambos permanezcan, con
el mismo peso en su justa valoración.

¿Qué de-

2013,

Volumen 40, número 4,

https://revistas.ucm.es/index.php/NOMA/article/

view/48336/45220
_________________________________________Élites
Tecnócratas y Ciudadanía: hacia una democracia débil,
Nómadas, Critical Journal of Socialand Juridical Sciences,
Volumen 35, número 3, 493-506, 2012, https://revistas.

Es el ser humano quien construye las estructuras jurídicas, los sistemas políticos y la democracia como sistema de vida, por ello en
el Estado, todos somos corresponsables y
saberlo nos permite reconocer que ello irriga
y mantiene viva la cohesión tripartita de la democracia, cuando se suprime el individualismo y se exalta la razón.

ucm.es/index.php/NOMA/issue/view/2402
MOREIRA NETO, Diego de Figueiredo, Nuevas Funciones
Constitucionales en un Estado Democrático de Derecho.
Un estudio de caso en Brasil, Revista de Administración
Pública, Número 183, pp. 9-29, septiembre-diciembre,
Madrid,

http://www.cepc.gob.es/publicaciones/revistas/

revista-de-administracion-publica/numero-183-septiembrediciembre-2010-3
NACIONES UNIDAS, Fortalecer la resiliencia democrática

IV. BIBLIOGRAFÍA

para afrontar futuras crisis, https://www.un.org/es/observances/democracy-day

ALARCÓN REQUEJO, Gilmer, Estado Democrático de De-

NOHLEN, Dieter, Presidencialismo versus Parlamenta-

recho, Economía. Revista en Cultura de la Legalidad,

rismo: dos enfoques contrapuestos, Revista de Es-

Número 8, marzo-agosto pp. 229-241, 2015, https://e-re-

tudios Políticos (Nueva Época) Enero-marzo, 1998,

vistas.uc3m.es/index.php/EUNOM/article/view/2490/1373

https://recyt.fecyt.es/index.php/RevEsPol/article/

CASTELLANOS, G.M.E, Del Estado de Derecho al Estado de
Justicia, 2ª. Edición, Porrúa, México, Universidad Autónoma de Baja California, 2009.

view/45215/26746
OFICINA DEL ALTO COMISIONADO, NACIONES UNIDAS
DERECHOS HUMANOS, Normas Internacionales, AC-

El fortalecimiento democrático. Cohesión de su contenido tripartita. PP. 128-145

�Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

NUDH 1996-2022, https://www.ohchr.org/es/international-standards
RICCOBONO, Francesco, Democracia y Constitucionalismo, Derechos y Libertades, Número 37, Época II, pp.
17-29, 2017, https://e-archivo.uc3m.es/bitstream/handle/10016/27133/DyL-2017-37-riccobono.pdf?sequence=1&amp;isAllowed=y
RESNIK, Philip, 2007, La democracia del siglo XXI, editorial
Anthropos, 2007, España.
VALADÉS, Diego, El Sistema Presidencial Mexicano. Actualidad y Perspectivas, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Nueva Serie, Año XLIV, Número 130, Enero-Abril,
Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM, pp.283307, 2011, http://www.scielo.org.mx/pdf/bmdc/v44n130/
v44n130a9.pdf

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e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
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Irma Evangelina Oliva Garza (Universidad Autónoma de Nuevo
León)
El Impulso procesal y la responsabilidad administrativa. pp. 146163. Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2022.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
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Desafíos Jurídicos Vol. 2 Núm. 3, Julio-Diciembre 2022, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo
León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de
la publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San
Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
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Desafíos Jurídicos

El impulso procesal y la responsabilidad
administrativa
The procedural impulse and administrative responsibility

Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2022

Por: Irma Evangelina Oliva Garza*

* Universidad Autónoma de Nuevo León

Resumen. La presente investigación se lleva a cabo desde la perspectiva de la Teoría del
Proceso y el Derecho Administrativo y analiza las figuras jurídicas relativas al proceso y procedimientos estableciendo su diferencia y naturaleza jurídica a fin de demostrar que el impulso
procesal debe ser responsabilidad de los sujetos materiales y formales, sin embargo, el inicio
de la acción corresponde al actor y al demandado continuar con la sinergia procesal de generar la siguiente fase procesal incluida en el reconocimiento del acto procesal que emita la
autoridad jurisdiccional correspondiente, dejando en claro que a ésta ultima le corresponde
por cuestión de función hacer suyo el proceso y darle continuidad para que no suspensa, pues
provoca el incumplimiento de la finalidad del Estado en el Sistema de impartición de justicia y
como consecuencia responsabilidad administrativa.
Palabras clave: Proceso, procedimiento, impulso procesal, sujetos procesales, Estado.
Abstract..The present investigation is carried out from the perspective of the Theory of the
Process and the Administrative Law and analyzes the legal figures related to the process and
procedures demonstrating their difference and legal nature in order to show that the procedural
impulse must be the responsibility of the material subjects materiales and formales. However,
the initiation of the action corresponds to the plaintiff and the defendant to continue with the
procedural synergy of generating the next procedural phase included in the recognition of the
procedural act issued by the corresponding jurisdictional authority, making it clear that it corres-

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ponds to the latter as a matter of function, making it`s property the process and give it continuity
so that it is not suspended, since it breaches the State’s purpose in the Justice System and, as
a consequence, administrative responsibility.
Palabras clave: Process, procedure, procedural impulse, procedural subjects, State.

EL IMPULSO PROCESAL Y EL PROCESO
El impulso procesal es una figura jurídica
cuya importancia en el proceso es indispensable y es la responsable de la terminación
de los procesos en tiempo y forma, mediante
ella el Estado cumple con la responsabilidad
administrativa de impartir justicia y resguarda
las garantías individuales que protegen al ciudadano. Esta figura cobra especial relevancia al ser fundamental para el seguimiento y
terminación de un proceso, pero su finalidad
va mas allá, produce otros efectos como son
responsabilidad administrativa y en algunos
casos violación de derechos humanos.
El impulso procesal ha sido expresado y definido como; “El proceso es un organismo sin
vida propia que avanza juntamente en virtud
de los actos de procedimiento. Esta fuerza externa que los mueve se llama impulso procesal, que vinculado con la institución de los términos los cuales ponen un límite en el tiempo
a los actos procesales, y con el principio de la
preclusión, que establece un orden sucesivo,
hace posible el desenvolvimiento progresivo
del proceso”1

A esa actividad que es indispensable para el
desarrollo y movimiento de un proceso, necesario para dar fin al mismo e impartir justicia,
es decir, un orden jurídico social, debemos
otorgarle el valor que le corresponde y el lugar en el contexto general del derecho, a fin
de recuperar su esencia.
Considerando el siguiente contexto, es algo
muy simple; “El impulso procesal es la fuerza
o actividad que pone en movimiento el proceso y lo hace avanzar hacia su fin una vez
iniciado.” 2 lo cual es así; “La actividad que se
propone tan solo obtener el movimiento progresivo de la relación procesal hacia su término.” 3
En el desarrollo del proceso se presentan circunstancias que hacen que las fases procesales no se desarrollen tal cual se encuentran
en la normatividad, por particularidades que
generan dilatación, esa afectación origina que
se deba impulsar el proceso, por alguno de
los sujetos procesales para que se ponga en
2   Prieto-Castro y Ferrandiz. Leonardo y Eduardo Gutíerrez
de Cabiedes y Fernández de Heredía. Derecho Procesal Penal. Cuarto Edición. Editorial Porrúa. México 2019
3   Chiovenda. Giuseppe. Principios de Derecho Procesal Ci-

1 Alsina. Hugo. Tratado Teórico Práctico de Derecho Civil

vil. Tomo I. Biblioteca Jurídica de Autores Españoles y Extran-

Comercial. Tomo 2. Editorial Ediar. Argentina 2018.

jeros. España 2020.

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movimiento y cumpla el fin para el que fue
creado. Por lo que resultad de suma importancia considerar la responsabilidad de quien
debe generar ese movimiento en el proceso,
puesto que de ello depende su terminación.

zado, como ha de ser en buena lógica, entre
la causa y la finalidad, sirviendo de puente entre una y otra…….

…….refiriendo al proceso, estas ideas, entenderemos por su objeto el resultado inmediato
Si consideramos que el proceso, tiene como que produce o, en otras palabras, lo que se
finalidad llevar a cabo actos o actividades pro- hace con el proceso. Causa habrá de ser el
cesales, destinadas a esclarecer la verdad móvil que incita a cada parte actuante, que
real de un litigio, en el cual se deberá emitir puede ser normal si esta de acuerdo con el
una resolución que ponga fin al conflicto, es objeto, anormal (ilícita) en el caso contrario.
menester reconocer la importancia del impul- Y finalidad, será la función que desempeñe el
so procesal pues sin el, no se cumpliria su proceso institucionalmente; esto es, la misión
fin, sin embargo, esa no es la única razón de que se le encomienda en definitiva sobre la
importancia del impulso procesal, pues al re- sociedad… (el ) objeto es una parte esencial
solverse los conflictos queda de manifiesto la en la definición del proceso, los otros dos confinalidad institucional en el orden jurídico del ceptos son muy utiles como auxiliares de la
Estado, pues conservar un orden social es investigación, sobre todo con efectos arguparte de la finalidad de creación del propio mentativos”
Estado
Al surgir el proceso como una forma institu4
En opinión de Esteves ; “El proceso tiene como cional y evolucionada de solución de la confinalidad institucional la constancia en el orden flictiva social, las partes y terceros ajenos a
jurídico; es decir, el procurar su preservación, la relación sustancial llevan a cabo actos proconservación y mantenimiento. Tiene como yectados y que convergen en el acto final de
causa el no-orden; esto es, la interferencia; aplicación de una ley estatal a un caso concosa evidente pro sí, ya que si imaginamos creto para dirimirlo y solucionarlo, por un terpor un momento una sociedad sin interferen- cero con carácter administrativo envestido de
cias, en que reine el orden, arrebataremos al autoridad jurisdiccional.
proceso toda razón de ser. Y finalmente, tiene
por objeto la vuelta al orden, forzando la eje- Bajo lo argumentado prodría pensarse que el
cución de las actividades compatibilizadoras, proceso es el mejor medio de solución de la
ya al realizar una declaración, ya al mover la conflictiva, social, sin embargo en la práctica
inminencia de la coacción potencial la volun- no es precisamente asi, ese conjunto de actos
tad del obligado, ya al actuar ejecutivamente, son dilatados a veces inútiles y costosos y no
sentido escricto. El objeto resulta así empla- en todos los casos se tiene la seguridad y certeza jurídica de que se emita una resolución
4   Lois Estevez, José. Citado por Cipriano Goméz Lara. Teo- que ponga fin a la conflictiva social, resolvienria General del Proceso. Editorial Oxford University Press. do la problemática, además de que tampoco
México 2012
se llega a la verdad real que es lo importante
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al solucionar la conflictiva o en el peor de los
escenarios no se termina el proceso y queda
detenido en una fase, sin cumplir ninguno de
los cometidos, de ahí la importancia del impulso procesal.
Considerando la importancia del impulso procesal y sus efectos podemos afirmar lo siguiente.
1. Al existir un proceso existe un litigio o una
problemática por resolver.
2. Cada proceso es un conjunto de fases procesales, en las cuales se encuentran procedimientos particulares para ello.
3. La dilatación del proceso es una responsabilidad para las partes que intervienen en
proceso, ya sea administrativa o material
en el efecto de la resolucion a la conflictiva
4. Administrativamente, genera acumulación
de expedientes no resueltos.
5. La conflictiva social no resuelta, incumple
con la finalidad del Estado.
6. Las caracteristicas de todo proceso son
rapidez, justicia, economía y eficacia, su
incumplimiento genera responsabilidad
administrativa y violación de garantías individuales.
Cada uno de estos puntos constituyen afirmaciones que analizaremos.
Estamos de acuerdo en que los términos proceso y procedimientos son utilizados como sinónimos, sin embargo, debemos tener en claro
la diferencia ya que de ello depende la aplicación de la figura que nos ocupa.5 “Los términos

proceso y procedimiento se emplean con frecuencia, incluso por procesalistas eminentes,
como sinónimos o intercambiables. Conviene,
sin embargo, evitar la confusión entre ellos,
porque si bien todo proceso requiere para su
desarrollo un procedimiento, no todo procedimiento es un proceso…..el proceso se caracteriza por su finalidad jurisdiccional compositiva
del litigio, mientras que el procedimiento (que
puede manifestarse fuera del campo procesal,
cual sucede en el orden administrativo o en el
legislativo) se reduce a ser una coordinación
de actos en marcha, relacionados o ligados
entre sí por la unidad del efecto jurdico final,
que puede ser el de un proceso o el de una
fase o fragmento suyo (v. gr., procedimiento
incidental o impugnativo). Así, pues, mientras
la noción de proceso es esencialmente teleológica, la de procedimientos distintos sirvan
para tramitar procesos de idéntico tipo. Ambos
conceptos coinciden en su carácter dinámico,
reflejado en su común etimología, de procedere, avanzar; pero el proceso, además de un
procedimiento como formadde exteriorizarse,
comprende los néxicos -constituyan o no relación jurídica-que entre sus sujetos (es decir,
las partes y el juez) se establecen durante la
sustanciación del litigio.”
Efectivamente, el proceso tiene la finalidad de
resolver un litigio por lo que existe una controversia en la cual las partes que intervienen
como actor y demandado necesitan resolver
esa conflictiva de reconocimiento de derechos, en los que ambos consideran violados
sus derechos y por consecuencia requieren
la restitución correspondiente. Para lo cual

5 Alcalá-Zamora Y Castillo, Niceto. Proceso, Autocomposición y autodefensa. Contribución al estudio de los fines del

xico

1970.

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/li-

proceso. Universidad Nacional Autónoma de México, Mé-

bros/1/41/13.pdf.

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se sujetan a la intervención de un tercero que
revestido de personalidad jurídica debe decidir el conflicto y resolver la controversia como
parte de la responsabilidad administrativa que
le corresponde al Estado.

administración de justicia se debe cumplir con
las caracteristicas de todo proceso ya que se
estaría en presencia de violaciones a los derechos fundamentales del ciudadano, lo cual
es la razón de ser de la existencia del Estado.
Al tener las características de rapidez, justicia,
De ahí que es menester señalar que adminis- economía y eficacía, el proceso se convierte
trar justicia, es un trabajo que el Estado reali- en una obligacion Estatal, otorgándole esa
za mediante una estructura dotada para ello, responsabilidad al sistema jurisdiccional.
de todos los elementos indispensables como
sistema jurisdiccional, autoridades, normativi- La finalidad del proceso jurisdiccional debe
dad, procesos y procedimientos.
perseguir todo proceso jurisdiccional es la de
solucionar controversias para lograr el equi6
Por lo que Alcalá-Zamora y Castillo , señala; librio, la paz y la tranquilidad sociales. Pero
“Refiriéndose al proceso como procedimien- si estas finalidades no se llevan a cabo, no
to, advierte que una magistratura capacitada dependerá ello del proceso mismo, sino de los
puede administrar una justicia impecable con hombres que lo manejan. Es decir, el probleun instrumento procedimental deficiente, y vi- ma del7 “proceso… no es de eliminación, sino
ceversa, que el mejor procedimiento sobre el de perfeccionamiento de saber combinar en la
papel, no impedirá los mayores abusos, si los ordenación de sus normas los principios que
funciones judiciales a quienes su manejo se mejor sirvan para la obtencion de sus fines”
encomiende son inmorales o ineptos. Advierte
el mismo autor que si un mal procedimiento Opinión con la cual estamos totalmente de
no es el peor enemigo de un buen proceso, acuerdo, la conflictiva social que se presenta
sí es un enemigo importante, el cual puede en la sinergia diaria de los particulares con el
hacer que se pierda la fe en la justicia; por Estado, debe tener como finalidad mantener
ello postula la necesidad de contar con una la relación entre ambos sujetos procesales y
judicatura y una abogacía que además de po- generar un equilibrio que permita a las partes
seer una elevada preparación técnica, sean desarrollar cada fase procesal conforme a sus
cuerpos o gremios animados por el más alto derechos buscando que se obtenga la verdad
espiritu de caballerosidad profesional, se dis- real del proceso y permita solucionar la conponga de un procedimiento que satisfaga las flictiva lo más cercano a esa realidad.
exigencias de rapidez, justicia, economía, eficacía”. Precisamente, la importancia del im- Por ello debemos estar conscientes que las
pulso procesal genera además de demoras en partes procesales tienen una pretensión y con
el proceso, deficiencia en la finalidad del Es- base en ella llevan a cabo los actos procesatado y responsabilidad administrativa, puesto les, cumplen con los lineamientos y esperan
que en todo momento como responsable de la una resolución favorable a sus intereses.
6   Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto. Op.cit.

7   Gómez Lara. Cipriano. Op. Cit.
Irma Evangelina Oliva Garza

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Debemos agregar de acuerdo con el proceso,
lo que Cipriano Gomez Lara8, señala, pues define los principios procesales y en siete puntos
necesarios respecto a este tema, y que tienen
que ver con la unidad de lo procesal
1. El contenido de todo proceso es un litigio;
2. La finaldia de todo proceso es la de solucionar el conflicto, o sea, dirimir el litigio o
controversia;
3. En todo proceso existen siempre un juez
o tribunal y dos partes que están supeditadas al tribunal o juez y que tienen intereses contrapuestos entre si;
4. Todo proceso presupone la existencia de
una organización de tribunales, con jerarquías y competencias, es decir, con un escalonamiento de autoridad y con una distribución de funciones;
5. En todo proceso existe una secuencia y
orden de etapas, desde la iniciación hasta
el fin del mismo,
6. En todo proceso existe un principio general de impugnación, o sea, que las partes
deben tener los medios para combatir las
resoluciones de los tribunales cuando éstas sean incorrectas, ilegales, equivocadas
o irregulares, o no apegadas a derecho, y
7. En todo proceso existen las cargas procesales, como necesidades de actualizacion
de las partes.
Ello tambien, es también la reflexión al problema
de la unidad de lo procesal, pero deja en claro
los elementos de los que consta un proceso.
Asi llegamos al concepto de proceso9, “Conjunto complejo de actos del Estado como
8   Goméz Lara. Cipriano. Op.cit.
9   Idem.

soberano, de las partes interesadas y de los
terceros ajenos a la relación sustancial, actos
todos que tienden a la aplicación de una ley
general a un caso concreto controvertido para
solucionarlo o dirimirlo”
De ello desprendemos entonces que el proceso lo hace suyo el Estado y mediante el
sistema jurisdiccional se obliga a resolver las
conflictivas y sustanciar los cada fase procesal, generando el impulso para hacerlo,
asumiendo su responsabilidad administrativa
y obligatoriedad, conforme a su finalidad de
existencia.
Como ya dejamos claro el proceso es un conjunto de actos o actividades que desarrollan
las partes a fin de cumplir con cada una de las
fases procesales y que determinan su forma
de actuar, existen por lo tanto diferentes tipos
de procedimientos dependiendo de la naturaleza del proceso, o bien, se manejan como
aislados es decir, como procedimientos particulares frente al Estado, de ahí que tengamos
procedimientos administrativos, propiamente,
notariales, etc., como ejemplo señalaremos
los necesarios para un permiso, licencia, etc.
Cada procedimiento tiene una finalidad por
cumplir dependiendo de su naturaleza, y solo
se límita a un actuar, cumpliendo con una serie de requisitos que al no efectarse pues no
se obtiene el fin para el que fue efectuado. En
éste no existe un litigio sino una serie de reglas, actos o actuaciones que traen como consecuencia un fin ya definido, por ejemplo, en
un procedimiento para la obtención de una licencia de manejo, sabemos que la pretensión
es la obtención de esa licencia, por lo que al
cumplir con los actos o requisitos establecidos

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en la normatividad, se obtiene una licencia, es
decir, el fin para el precisamente se inició el
procedimiento. De antemano la pretensión
esta explícita en el procedimiento mismo.
Se dice por lo tanto que el proceso esta constituido por una serie de procedimientos concatenados y que al cumplirse cada uno de ellos
tal cual la normatividad señala, se da fin al
proceso mismo. Cada uno de esos procedimientos son requisitos ya sea formales o materiales, que se reflejan en actos que producen consecuencias jurídicas.

Lara12, existe una clasificación entre los sujetos procesales y de antemano considera que
es algo mas amplio que el concepto de parte procesal. “El concepto de parte no es un
témrino exclusivo del derecho procesal. La
palabra, en un sentido lógico, implica alguno
de los elementos de un todo. Desde el punto
de vista jurídico se refiere a los sujetos de
derecho, es decir, a los que son susceptibles
de adquirir derechos y obligaciones.” De esta
manera empieza por determinar el rol que les
corresponde en el proceso y su consecuencia jurídica en la terminación del mismo.

Los hechos procesales10 son “aquellos acaecimientos de la vida que proyectan sus efectos
sobre el proceso” mientras que por acto procesal se entiende, “el acto jurídico emanado de las
partes, de los agentes de la jurisdicción o aún
de los terceros ligados la proceso susceptible de
crear, modificar o extinguir efectos procesales”

Expresa que el concepto de sujeto procesal
es mas amplio que el de parte, y a su vez,
parte formal es mas amplio que el de parte
material. Por lo tanto, los sujetos del proceso,
son; el juez, los peritos, los testigos, otra serie
de auxiliares de la función jurisdiccional y desde luego, las propias partes.

De ahí nuestra afirmación, “El acto procesal
se manifiesta dentro de la secuencia de actos
que integran el proceso”11

Las partes pueden ser en sentido formal y
material siempre y cuando esten capacitadas,
para actuar en el proceso persiguiendo una
resolucion jurisdiccional la cual podrá afectarCon ello hemos dejado clara la naturaleza y los concretamente y de forma particular en su
finalidad de ambas figuras el proceso y el pro- espera jurídica.
cedimiento, asi como su finalidad y existencia,
desprendiéndose de ello la resposabilidad y Es necesario señalar que 13 “para impulsar la
obligación estatal.
actividad procesal, con objeto de obtener la
resolución jurisdiccional que vendrá a afectar
Sin embargo, consideramos necesario deter- a la esfera jurídica de otras personas: las parminar quienes son las partes procesales y su tes materiales. Todo proceso civil penal o de
papel en el proceso. De acuerdo con Gomez cualquier orden, supone tres sujetos fundamentales…, dos que contienden y un tercero
10 Couture. Eduardo J. Fundamentos del derecho procesal
civil. Tercera edición, Depalma, Buenos Aires. 1974.

12   Gómez Lara. Cipriano. Op.cit.

11   Ovalle Favela. José. Teoría General del Proceso. Sexta

13   Alcala-Zamora y Castillo, Nieto y Levene, Ricardo. Dere-

edición. Editorial Oxfor University Press. México 2019.

cho Procesal Penal. Editorial Guillermo Kraft. España 2008.

Irma Evangelina Oliva Garza

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que decide la controversia…En principio, por
parte debemos entender los sujetos de la acción, en contraste con el sujeto del juicio, o
sea el juez… partes son los sujetos que reclaman una decisión jurisdiccional respecto a la
pretensión que en el proceso se debate.” A fín
de hacer incapie en la figura que estudiamos
y la naturaleza de las partes que intervienen,
definiendo su finalidad y objeto, debemos clasificar los elementos principales en los sigientes elementos distintivos entre ellos.
“La parte material
Capacidad de ser parte
Interes
Litis			
Sentencia		

La parte formal
capacidad procesal
voluntad
acción
Proceso”14

Por lo tanto, el carácter de parte debe ser manejado en un sentido amplio con su clasificación entre parte formal y parte material con el
fin de englobar todos y cada uno de los elementos que los identifican y distinguen.

que desea hacer efectiva mediante las probanzas correspondientes y recibir una resolucion
favorable. La parte formal, es quien de acuerdo con su naturaleza jurídica es quien debe resolver o auxiliar a resolver mediante el proceso
la controversia y que su interés en el proceso es el proceso mismo, ya que constituye su
obligación y responsabilidad administrativa.
A fin de esclarecer aún más, determinemos la
naturaleza jurídica del proceso; desde nuestra perspectiva y tomando en consideración
la teoría de la relación jurídica, trataremos de
señalar la importancia del rol que les corresponde a las partes16; “Toda relación jurídica se
establece entre dos o más sujetos de derechos, es decir, entre dos o mas personas. El
contenido de toda relación jurídica es también,
siempre un conjunto de derechos y obligaciones y, por ello, la relación juridica es el vínculo
que se establece entre los sujetos de derechos a los que normas jurídicas les atribuyen
derechos u obligaciones, por esa atribución,
los relacionan entre sí, ya que toda imputación normativa presupone un derecho y, a la
vez, una obligación; así la norma que determina que el vendedor está obligado a entregar
la cosa, está expresando al mismo tiempo el
derecho que tiene el comprador para recibirla”

Ahora bien15, “El carácter de parte se determina o configura en virtud de las imputaciones
normativas que otorgan atribuciones a ciertas
personas para desplegar y realizar actos procesales, dichas personas son las partes formales, el aspecto o concepto de parte material
queda limitado a aquellas personas sujetas a Mediante este teoría se explica la relación jula sentencia que determinará a su favor o en rídica que tienen los sujetos en un proceso y
su contra la actuación concreta de la ley.”
que impllica derechos y obligaciones, es decir,
deberes y acciones a cumplir para esclarecer
Pues bien, entonces, la parte material, tiene un y dar fin a una conflictiva. Cada uno desde su
interes jurídico en el proceso y una pretensión perspectiva y conforme a su interés legítimo,
ya sea de afectación directa o conforme a la
14   Palacios, Ramón J. Instituciones de amparo, Editorial
Cajica. Puebla 1963

16 García Máynez, Eduardo. Lógica del juicio jurídico. Fon-

15   Goméz Lara. Cipriano. Op. Cit.

do de Cultura Económica. México 1955.

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naturaleza de autoridad por la obligación del
desarrollo del proceso mismo.
Las partes interesadas en la acción y como
consecuencia que tienen una pretensión en el
proceso, son a los que la resolución que se
emita les afecta en su esfera jurídica, por lo
que son los encargados de llevar a cabo la
acción en el proceso y dar continuidad al mismo, siguiendo todos los lineamientos a fin de
esclarecer y proporcionar todos los elementos
necesarios para comprobar.
Mientras que por otro, lado el juzgador es la
persona o personas en caso necesario de llevar a cabo el proceso mediante los lineamientos
y tiempos establecidos, conocer la conflictiva,
determinar la litis, dirimir la controversia y dictar
una resolución, que cumpla con la normatividad
correspondiente. Con ello justificar su actuar y
definir su naturaleza. Por lo que, tendriamos que
afirmar que hace suyo el proceso y lleva a cabo
lo subsecuente, hasta la resolución.

una relación procesal. “nos dice que no puede
hablarse de derechos y obligaciones, sino de
cargas procesales, las que tienen su origen
en la relación de derecho público que, fuera
del proceso, existe entre el Estado, el órgano
encargado de la jurisdicción y los individuos.
El deber del juez de decidir la controversia
no es de naturaleza procesal, sino constitucional, y deriva de su carácter de funcionario
público”. Lo cual resulta acertado considerando la responsabilidad estatal en el desarrollo
de la función jurisdiccional, no olvidemos que
estamos en presencia de una autoridad que
debe cumplir con un fin para el que fue creado y debe desarrollarlo con estricto apego. La
violación a normas constitucionales genera
responsabilidad administrativa hacia el servidor público encargado de dicha función, y por
ende violación a los derechos fundamentales
del ciudadano, ambos aspectos protegidos y
que forman parte del deber ser del Estado.

Independientemente que18 “Dentro de esta
concepción doctrinal, se niega la posibilidad
Ahora bien, esta teoría no podemos analizar- de una relación entre las partes y el juez y, por
la aisladamente, pues la naturaleza de la ac- todo ello, no se configura una relación sino
tuación de las partes, no puede ser limitatia a una situación El mismo Couture se encarga
derechos y obligaciones como tales, lo cual de sintetizar las críticas fundamentales que
desde nuestra perspectiva es incorrecto, pues contra esta posición han enderezado autores
sabemos que el actuar administrativo, tiene como Calamandrei, Prieto Castro, Liebman,
una finalidad por naturaleza y responsabilidad, Alosina y De Pina.”
mientras que el ciudadano, tiene derechos y
obligaciones que no pueden ser violados.
Por lo tanto, queda claro que el impulso procesal es una figura determinante en el desarrollo
La Teoría del Proceso es vista también como del proceso, el cual al ser una seríe de actos o
situación jurídica, expuesta por W.Goldschmi- actividades debidamente estructurados para
dt17, quien de antemano niega la existencia de
México 2016
17   Golschmidt. Werner.citado por Alsina, Hugo. Funda-

18   Couture, Eduardo J. Fundamentos del Derecho Procesal

mentos del derecho procesal. Ubijus, Editorial S.A. de C.V.

Civil. Editorial Roque Depalma. Buenos Aires 1974

Irma Evangelina Oliva Garza

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llegar a una resolución en la cual se dirime
una controversía, todo ello forma parte de un
sistema de impartición de justicia integrado
por autoridades, normatividad y procesos o
procedimientos, constituidos a fin de cumplir
con la finalidad del Estado, mantener la paz
social.

te su aplicación en los supuestos jurídicos de
hecho. Los cuales son analizados en cada
uno de los procesos en los cuales el Estado
tiene el poder, la obligación y responsabilidad
de estructurarlo, administrarlo, agilizarlo y resolverlo.

Es importante señalar que el desarrollo de
EL ESTADO Y LA RESPONSABILIDAD AD- todo proceso puede generar discrepancias y
MINISTRATIVA
falta de cumplimiento tanto de los principios
generales del Derecho, como de las bases
Desde la perspectiva administrativa el proce- procesales y sobre todo incumplimiento en
so y el funcionamiento estatal e individual del las garantías individuales que como derechos
ser humano es establecido anticipadamente fundamentales rigen toda figura jurídica, pues
por una serie de preposiciones normativas determinan el campo de acción respecto del
que en conjunto generan un Estado de Dere- cual se desarrollan todas las actividades adcho, garantizando los principios de seguridad ministrativas. Las cuales como ya analizamos
y certeza jurídica, mediante la legalidad. Este se encuentran intimamente ligadas a nuestra
orden no es arbitrario ni causal, sino el fruto figura en comento, el impulso procesal.
de cambios sociales que han ido conformando una organización que permite vivir en so- Sin embargo, eso es precisamente lo que teciedad. La legalidad es un valor intrínseco que nemos que tener presente y seguir con cada
como principio es todo acto que al emanar de uno de los lineamientos que normativamente
los poderes públicos rige el funcionamiento se tienen, independientemente de quienes
administrativo y la voluntad del individuo con sean los que lleven a cabo la aplicación o seel único fin del bien común, el cual persiste guimiento, pero dejando en claro su responpor sobre el individual, lo cual asegura una sabilidad y obligatoriedad a fin de que éste
conducta adecuada de los ciudadanos y evita cumpla el propósito de existencia.
las acciones arbitrarias.
Al analizar el Sistema normativo mexicano,
Considerar la legalidad fuera de sus dos as- el Estado, como ente jurídico y estructura adpectos principales sería un error, debemos, ministrativa con responsabilidades en la aplipor lo tanto, mencionar que la creación del cación de la norma, se determina la obligaDerecho y la aplicación de este mediante el toriedad en el cumplimiento de los principios
cumplimiento son indispensables para esta- generales del derecho, asi como los aspectos
blecer un Estado de Derecho. Esos aspectos procesales, dejando de manifiesto que el inno son tan sencillos, pues existen bases fun- cumplimiento coloca a la autoridad fuera de su
damentales que los determinan, la legalidad razón de ser y en un estado de indefención al
al incluirlos genera un amplio esquema de particular que depende de su resolución para
circunstancias que alteran considerablemen- cumplir con su pretensión. Lo que nos lleva
El impulso procesal y la responsabilidad administrativa. PP. 146-163

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Desafíos Jurídicos

a afirmar que la justificación de la existencia
del Estado, es precisamente la razón práctica,
del bienestar común de los administrados, sin
perjudicar su patrimonio. Poder que el Estado ejerce en la solución de controversias para
conseguir la paz social.
Por otra parte no hay que olvidar que en el desarrollo del proceso cada fase procesal esta
destinada a descubrir una verdad real del
conflicto y resolver esa conflictiva, ya que la
responsabilidad estatal, es precisamente resguardar ese orden público, otorgado al mismo
mediante la renuncia de los derechos individuales del ciudadano.
Los derechos fundamentales del ciudadano
han sido a partir del surgimiento de la figura
del Estado materia de innumerables modificaciones a las disposiciones legales pues protegerlos implica establecer, definir, limitar, jerarquizar, etc., esa potestad estatal que como
formación política ha pasado históricamente
por acontecimientos que han hecho lo que
actualmente se conoce como el Estado moderno, pues cada fase desde el Estado, aún
los liberales, monárquicos, autoritarios y de
control total han aportado elementos que en
menor o mayor medida forman políticamente
el actuar administrativo.
Por ende el Estado es una estructura compleja, creada conforme a circunstancias y situaciones particulares que fueron confluyendo,
hasta formar lo que actualmente se conoce
como tal con cada de sus características perfectamente definidas y justificada su existencia, de ahí la importancia del cumplimiento de
sus fines y la obligatoriedad de su actividad
administrativa.

Pues, el ciudadano al consentir ceder su libertad natural al Estado a cambio de que se
garantice por el propio Estado su libertad civil
hace que la obediencia de la ley sea precisamente una manifestación de libertad, pues
haciendo uso de esa libertad individual es
como las voluntades de los hombres se han
puesto de acuerdo dando vida a ese contrato social. Bajo esta argumentación, el Estado
surge como consecuencia de un acuerdo de
voluntades, por lo que se puede decir que es
un organismo artificial creado por el hombre libremente mediante convenio. Pero que la importancia de su función repercute en todo lo
relacionado con el ciudadano y ahí es donde
cobra especial relevancia el impulso procesal,
porque precisamente es el reflejo de la aplicación de poder que solo él como autoridad
administrativa puede juridicamente realizar.
Al considerar la existencia de un bien común
o público de categoría superior al individual
o personal, se hizo patente la necesidad del
esfuerzo de todos para conseguirlo, al nacer
ese elemento determinante en este caso, el
ingrediente teleológico en la sociedad, se crea
la obligación de obedecer al grupo dominante,
o como diría Santo Tomas de Aquino la naturaleza humana indigente social, impulsa al
hombre a instituir la sociedad política, que en
esta forma es una creación humana, un producto de la industria humana.
Por lo tanto, el bien público es un elemento
indispensable para el desarrollo y perfeccionamiento de la persona humana, el cual solo
puede obtenerse por medio de la actividad de
una sociedad que tenga una estructura capaz
de lograrlo.

Irma Evangelina Oliva Garza

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La existencia del Estado como estructura humana se da como consecuencia de la propia
naturaleza humana, pero como instrumento
necesario para la realización de un bien público. Por lo tanto, es necesario considerar
que no nace precisamente de un pacto social, sino consecuencia de un proceso histórico sociológico que va impulsando la voluntad
humana hacia su creación de una manera
necesaria.

nocemos y que no han cambiado con el transcurso del tiempo.20

La función legislativa, que es la encaminada
a formular las normas generales que deben
en primer término estructurar al Estado y en
segundo término reglamentar las relaciones
entre el Estado y los ciudadanos y las relaciones de los ciudadanos entre sí. La función
jurisdiccional es la que se encarga de tutelar
el ordenamiento jurídico definiendo la norma
El pacto social se presenta de una manera precisa que aplicar en los casos particulares.
tácita al momento en que cada uno de los Y, por último, la función administrativa que es
particulares se obliga al cumplimiento de las la que promueve la satisfacción de las necedisposiciones legales que el Estado establece sidades de los ciudadanos y el progreso de
para cumplir con cada una de sus funciones. la colectividad, en la cual se encuentra comprendida la función gubernamental o de direcObviamente en la formación de esa estructura ción del Estado.21
ha intervenido la voluntad humana, pero ésta
se ha dado conforme a la necesidad de cubrir 20 A través de la historia se puede observar que
algunos aspectos particulares, por lo que la cada una de las teorías políticas han sido caractecuestión sociológica y voluntaria ha sido de- rísticas como tales, pues cada uno de los pensaterminante; acertadamente Porrúa Pérez se- dores en sus épocas las han mencionado, analiñala19; “que el Estado es producto de la activi- zado y observado. Aristóteles en la Política indica
dad humana libremente orientada de acuerdo que son esenciales a toda la polis, santo tomas de
con la especial cualidad de arbitrio indetermi- Aquino fomenta la necesidad de separar el poder
nado que corresponde a la naturaleza de la ejecutivo del legislativo, etc.
persona humana…”
21   Es sabido que los grandes pensadores funLo anterior es asi, que debemos afirmar; la
existencia del Estado está obviamente supeditada al cumplimiento de sus fines, mediante
la realización de actividades que desarrolla
con el contenido propio de las funciones atribuidas a los órganos centralizados por lo que
sus funciones esencialmente se encuentran
clasificadas en las tres que actualmente co19 Porrúa Perez.Francisco. Teoría del Estado. Editorial
Porrúa. México 2019

damentales en la teoría de la división de poderes
fueron precisamente Locke y Montesquieu, quienes proporcionaron la base científica de la separación, otorgándoles diversas funciones al Estado,
Montesquieu por su parte, la creó considerando
los vicios que existían en el funcionamiento de las
instituciones parlamentarias de Francia en comparación con Inglaterra, aunque no fue acogida
en su totalidad por las instituciones de su época,
los primeros que la aceptaron fueron precisamente las declaraciones de derechos, de las constituciones del Estados Unidos y de Francia, pues

El impulso procesal y la responsabilidad administrativa. PP. 146-163

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El argumento bajo el cual se basó Montesquieu, precisamente fue; la intención de establecer un equilibrio entre cada uno de los
poderes y funciones sin que ninguno de ellos
rebasara sus esferas de competencia e interfiriera en la actividad de los otros. La ventaja
estriba en el resultado preciso de esa división,
el hecho que la soberanía no se ejercite por
un solo órgano, sino que la misma se encuentre repartida entre varios, teniendo como base
fundamental el equilibrio entre los poderes y
su delimitación precisa de competencia.
Por lo tanto, es indiscutible que, al tener la distribución de la soberanía, se especializan las
funciones y se dividen las tareas que realiza
el Estado, por lo que se hace posible un mejor
ejercicio del poder.
Esta teoría tiene una flexibilidad importante
de destacar, de acuerdo con el Derecho administrativo,22 la posibilidad de que cada uno
obviamente esto venía a dejar en entredicho el
funcionamiento actual de una organización parlamentaria y aceptar los vicios que tenía.
22   Ya que el conjunto de normas jurídicas que regulan la existencia de la administración pública,
prevé la posibilidad de que existan actividades estatales materiales y formales, así como tareas que
permitan cumplir con sus fines, sin descuidar el
aspecto particular del organismo estatal. Siendo
esta la finalidad principal, cada órgano debe llevar
a cabo los actos necesarios que le permitan cumplir con su función desde su organización interna
hasta los actos que produzcan en los particulares
los efectos públicos deseados. Esta teoría, no es
aceptada por algunos autores entre ellos el maestro Francisco Porrúa Pérez, pues el señala que
es falsa, ya que considera que cada acto estatal

de los poderes lleve a cabo funciones que en
esencia correspondan o produzcan un efecto
que no sea el propio, es factible. Es decir, la
esencia y naturaleza jurídica de cada uno de
los poderes se conserva precisamente en la
realización de los actos administrativos que
ejercen, sin embargo, el efecto que producen
al momento de la aplicación cambia por el
contenido de éste y efecto de éste.
Los derechos humanos del gobernado han
sido reconocidos por las disposiciones legales que se han elaborado como preposiciones
normativas mediante presupuestos y principios tendientes a protegerlos, siendo un constante reflejo de la necesidad de resguardar la
libertad, la seguridad y certeza jurídica como
bien público del ciudadano. Lo cual ocurre en
todo actuar administrativo.
Mientras que el bien público ha sido utilizado
como sinónimo de bien común, de bienestar
social, etc., pero de acuerdo con el maestro
Porrúa Pérez23 , consiste en establecer el conjunto de condiciones económicas, sociales,
culturales, morales y políticas necesarias para
que el hombre pueda alcanzar su pleno desarrollo material y espiritual como persona humana, como miembro de la familia, de la agrupación profesional, del municipio, del Estado y
de la comunidad internacional. Circunstancias
que se ponen de manifiesto en todo proceso y
procedimiento.

tiene un perfil propio de clasificación, por lo que independientemente del efecto que produzcan son
emitidas por el órgano correspondiente y su naturaleza es precisamente esa.
23 Porrúa Peréz. Francisco. Op. Cit.

Irma Evangelina Oliva Garza

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El Estado, por lo tanto, es responsable de que
cada una de las condiciones se den, pero también, debe serlo del buen funcionamiento estatal ya que ello constituye el objeto material
del bien común, es decir, el medio por el cual
se cumplan dichas condiciones, en tal caso,
la existencia del Estado y su conservación
fundan los aspectos del bien estatal, esto se
pone de manifiesto en el desarrollo de su función en cada sistema gubernamental, como
en el jurisdiccional al resolver las conflictivas
sociales.
Bajo este argumento, se considera que es
preciso cuidar dos aspectos fundamentales
en el actuar estatal, la organización administrativa y el efecto que producen los actos administrativos resultado de la actividad del Estado, pues ambos influyen directamente en la
sociedad, conformando un todo que fusiona
sus elementos fundamentales, sin perder los
objetivos.

Las funciones estatales en este caso del sistema jurisdiccional se realizan para cumplir
con su finalidad, más, sin embargo, si consideramos que al hablar solo de cuestión material estamos ante actos administrativos que
producen consecuencias jurídicas que deben
reúnir básicamente los mismos requisitos
para su realización y no deben afectar la esfera jurídica del gobernado, en su decisión,
sino que al buscar la verdad real del proceso
y por consecuencia resolver la conflictiva social conforme a los lineamientos establecidos
siguiendo las reglas y hacerlas cumplir por
las partes procesales, cada parte obtiene lo
que por derecho le corresponde, estando en
presencia de un reconocimiento de derechos
comprobados ante la autoridad, mediante los
actos o actividades normados.

Por tal motivo y debido a la necesidad de evitar dichas violaciones a los derechos de los
particulares, se ha reconocido en el ciudadaPor otra parte, debemos estar conscientes no el derecho de acudir ante una autoridad
que, al garantizarse el funcionamiento esta- superior o distinta, pero con poder suficiente
tal mediante el respeto de sus decisiones, es para revisar el actuar administrativo y determitambién una manera de otorgar esa seguridad nar la existencia o no de violaciones a dichos
y certeza jurídica al gobernado, es decir, un derechos, mediante los cuales se logre la nuverdadero Estado de Derecho, pues la garan- lificación de los actos o resoluciones dictadas
tía y protección de sus derechos individuales fuera del contexto jurídico.
se encuentran precisamente en el Derecho
subjetivo que emana de dicho actuar.
En este contexto debemos señalar que el
impulso procesal esta constituido por varios
Al ejercer una acción el actor debe estar se- elementos fundamentales, primeramente los
guro de que tendra una resolución que pondrá sujetos que como partes ya sea material o forfín a su conflictiva, la cual será realizada por mal intervienen en él, y los actos o actividades
una autoridad comprometida y que ha hecho procesales que se desarrollan para cumplir
suyo el proceso para darle esa celeridad ne- con cada una de las fases que lo componen.
cesaria, llegando a tener un proceso justo, efi- Por lo tanto, existe una responsabilidad admiciente y eficaz.
nistrativa en el desarrollo del proceso y una
material en el seguimiento de la acción conEl impulso procesal y la responsabilidad administrativa. PP. 146-163

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forme a la pretensión, esto ocasiona que tengamos a las partes interesadas confluyendo
en una serie de pasos para conseguir el fin
correspondiente de la resolución, que su importancia es para ambos en la esfera de su
papel o rol en el proceso.
Ahora en que momento es necesario el impulso procesal, al respecto tenemos lo siguiente24; “Cuando una legislación procesal
acepta como principio básico de su ordenamiento jurídico el sistema dispositivo, todas
las actividades que hacen mover el proceso
están libradas a la iniciativa de las partes, en
consecuencia el impulso procesal depende
exclusivamente de las partes que intervienen
en el proceso, a tal punto que si ellas dejan
de realizar los actos procesales que establece la ley, el proceso se paraliza, no avanza;
esto puede acontecer cuando una de las partes pierde el interés en el pleito y a la otra le
conviene esperar el plazo legal del abandono
de la instancia o también cuando las partes
convienen en llegar a un acuerdo extrajudicial sobre el hecho materia de controversia”
Esto es lo que genera el impulso procesal, es
decir el movimiento del proceso,lo cal debe
ser realizado por los sujetos que intervienen
en el proceso, éstos son los únicos que que
pueden hacerlo, las partes material y formal
deben materializar lo necesario para la solución de la conflictiva.
24   López-Chávez. Ricardo Nugent. El impulso y

la preclusión procesales. Revista Derecho PUCP.
Número 13 (año1953). Editorial Pontificia Universidad
Católica del Perú. http://revistas.pucp.edu.pe/index.
php/derechopucp/article/view/13242

Al dejar en claro en lineas anteriores los
elementos que converguen en un proceso,
derechos, obligaciones, deberes y responsabilidades, además de la relación jurídica
procesal, debemos afirmar que la parte material al realizar un acto procesal determinado por la normatividad, esta generando una
reacción que se formaliza y genera a su vez
en la otra parte un estimulo que sirve de reacción y asi sucesivamente hasta terminar
con las fases procesales en las que solo quedará pendiente dictarse la resolución correspondiente.
Ahora bien, esto en excelentes condiciones,
pero si hay paralización por avance en el
proceso de alguna de las partes esto será indefinido, por lo que se preveé que no puede
haber inactividad de los litigantes, sino que la
Autoridad haciendo uso de su poder realiza
lo necesario para el avance del proceso. De
aquí la afirmación que dejamos en lineas anteriores en las que el juzgador a fin de cumplir
con su finalidad, y su rol en el proceso active
el proceso.
Para cumplir con lo anterior, las partes en un
proceso ya sea formales o materiales deben
estar conscientes de su rol en el mismo y el
papel que les corresponde, ya que si consideramos de origen la diferencia entre procedimiento y proceso, en el primero de los casos
el inicio de la acción genera que el impulso
procesal deba ser de la autoridad administrativa, siempre y cuando el actor cumpla con los
requisitos correspondientes, sin esperar que
el ciudadano o particular exprese a la autoridad lo que deba hacerse y solicite la continuación del mismo.

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Mientras que en el proceso, el impulso procesal siempre sera de inicio para la parte actora,
correspondiente a la parte formal, aceptar y
continuar a lo conducente generando una sinergia sin necesidad de solicitud de las partes
materiales a la continuidad de proceso, a menos que no se cumpla con la fase correspondiente por inactividad, en este ultimo caso el
juzgador hace suya la continuación del proceso y exige el seguimiento correspondiente.
Por lo tanto, el impulso procesal una vez iniciados tanto el proceso como el procedimiento corresponde a la autoridad administrativa,
seguir los actos concatenados o exigir el seguimiento, al hacerlo suyo como parte de su
obligacion.

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José Guillermo García Murillo &amp; Olinda Beatriz Suárez Hernández
(Universidad de Guadalajara)
Los retos del Federalismo Mexicano en el siglo XXI. pp. 164-179.
Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2022.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
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Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
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ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza,
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Los Retos del Federalismo Mexicano en el Siglo XXI

The Challenges for the Mexican Federalism on the century XXI

Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2022

Por: José Guillermo García Murillo* y Olinda
Beatriz Suárez Hernández**

* https://orcid.org/0000-0002-3856-9281
Universidad de Guadalajara
** Universidad de Guadalajara

Resumen. En un Estado federalista, se debe omitir lo que implica un Estado monolítico y centralista. En la Constitución de 1824 se pretendía establecer y promover Estados soberanos,
en contraste los conservadores insistían que todas las provincias dependieran de un Virrey y
por lo tanto de la Monarquía Española; no convencieron a los federalistas quienes se mantenían en su posición de determinar que ninguna Provincia era independiente, pero tenían gran
autonomía. México tuvo que enfrentar la dictadura institucionalizada de un partido político con
una democracia ausente, un poder monolítico y represor que abatió movimientos de expresión
universitaria (1968). En la actualidad tenemos problemas de orden y paz social como la corrupción, discriminación, problemas ambientales, impunidad de la delincuencia organizada…
El federalismo mexicano es el proyecto de Nación que queremos para fortalecer la unidad, la
independencia, la soberanía, la libertad, la igualdad y la justicia.
Palabras clave: Federalismo, centralismo, liberales, democracia.
Abstract..In a federalist State, what a monolithic and centralist State implies must be omitted.
In the Constitution of 1824 it was intended to establish and promote sovereign States, in contrast the conservatives insisted that all the provinces depend on a Viceroy and therefore on
the Spanish Monarchy; they did not convince the federalists who remained in their position of
determining that no province was independent, but they had great autonomy. Mexico had to
face the institutionalized dictatorship of a political party with an absent democracy, a monolithic

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and repressive power that brought down movements of university expression (1968). Currently
we have problems of order and social peace such as corruption, discrimination, environmental
problems, impunity for organized crime... Mexican federalism is the Nation’s project that we
want to strengthen unity, independence, sovereignty, freedom, equality and justice.
Keywords: Federalism, centralism, liberals, democracy.

grupos autónomos, sin olvidar la necesidad
de relaciones de más alto nivel.1.

INTRODUCCION
El Federalismo mexicano ha sido un tema recurrente en la historia de este país, el modelo
federalista que se ha construido por parte de
los mexicanos es muy “suigeneris” pues se
ha venido adecuando de acuerdo a las disposiciones normativas de las diferentes etapas
de nuestra Nacion. Es por eso que al dia de
hoy pocos lo entendemos, pocos nos sorprendemos y cada vez menos lo cuestionamos, lo
que si es una verdad es que nuestros padres
fundadores lo concibieron como una forma de
autonomia de cada uno de los Estados integrantes del Estado Mexicano para respetar
sus caracteristicas pluriculturales, etnicas, antropologicas, sociales, politicas y economicas.
Podemos definir entonces el Federalisco
como la union de varias entidades territoriales llamadas, estados o provincias de delegan
parte de su autonomia en una autoridad general, conservando su autonomia, leyes y autoridades propias.
Si se utiliza la palabra federalismo en un sentido más general, esto es, en el terreno de la
vida social, económica y cultural, entonces el
término se refiere a la organización que se
basa en el principio de la conservación de

La necesidad de preservar la libertad en los
aspectos cotidianos como la economia y la
vida cultural seran principios rectores del federalismo.
Ante esta circunstancia, el diseño institucional del sistema federal no puede permanecer
anclado a la antigua lógica centralizadora.
Al contrario, debemos idear fórmulas novedosas para salir de dicha lógica, a efecto de
entrar en una dinámica que permita vitalizar
a los estados y a los municipios de México.
Los mexicanos de hoy estamos ante la tarea
enorme de encontrar un diseño institucional
que devuelva facultades a los estados y a los
municipios, pero que también genere las condiciones para lograr la coherencia en el actuar público. Debemos encontrar un punto de
equilibrio institucional que tome en cuenta las
grandes diferencias que existen entre estados
y entre municipios, y que a la vez tienda a ga1   Sánchez de la Barquera y Arroyo; Herminio. El federalismo
como forma de organización del Estado. Biblioteca Jurídica
Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
México. 2014. P. 211

Los Retos del Federalismo Mexicano en el Siglo XXI. PP. 164-179

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rantizar un mínimo satisfactorio de servicios y pación ciudadana en el diseño, supervisión y
bienes públicos para todos los que vivimos en evaluación de las políticas públicas.
este país.2
Ahora bien, desde una perspectiva compaEsta autonomia como punto fundamental nos rada, es indudable que los modelos paradigayudará a rescatar las caracteristicas de cada máticos del federalismo en nuestros tiempos,
Estado, respetando en todo momento los de- como lo son el estadounidense y el alemán,
rechos humanos, las buenas costumbres y han tendido a la centralización de las compesus tradiciones, procurando asi el bienestar tencias legislativas. Quizá sea esta una tenpúblico.
dencia estructural de esta forma de Estado,
como también tal vez sea una tendencia de
A partir de la organización de los Estados sub- los Estados unitarios el desarrollarse en el
yace la división de los llamados “Municipios”, sentido de lograr ciertas formas de descentratal como lo menciona la Constitución en su ar- lización, como lo ilustran los casos de España
tículo 115:
e Italia.4
“Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático,
laico y popular, teniendo como base de
su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre…” 3
En consideración, para el filósofo mexicano
Armando Bartra, el municipio es la célula política básica y la instancia primaria de gobierno,
su papel en la planeación, ejecución y gestión de los programas de fomento económico
y desarrollo social ha sido íntimo. Además, en
el ámbito del sistema político donde mayor es
la cercanía entre gobernantes y gobernados,
por lo tanto, es el más propio para la partici2   Serna de la Garza; José María. Introducción al Análisis del

El metodo comparativo de los modelos federalistas entre paises Europeos permite detectar los puntos de difeencia enre un modelo y
otro, logrando conocer una vision distinta del
federalismo mexicano.
No olvidemos que la Constitución de 1824
fue reclamada por las propias provincias y
que las provincias amenazaban con romper
la unidad del naciente Estado mexicano si
no se adoptaba el régimen federal; se conocía el federalismo y se exigía porque se
consideraba que respondía mejor a las evidentes diferencias regionales que México
presenta dentro de su homogeneidad, porque la centralización del poder colonial había significado el abandono y la supeditación
de las unidades locales a normas extrañas
e inaplicables y porque las anheladas liber-

Sistema Federal. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. México. 2005

4   Rolla, G., El sistema de distribución de competencias entre

3   Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Uni-

el Estado y las regiones en Italia: aspectos de su evolución.

dos Mexicanos. Con Reforma publicada en el Diario Oficial de

Revista Vasca de Administración Pública, mayo-agosto de

la Federación el día 26 de marzo de 2019.

1993.

José Guillermo García Murillo y Olinda Beatriz Suárez Hernández

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tades quedaban mejor resguardadas en un
régimen de autonomía.5

Algunos tratadistas abordan el abordan el
tema con los siguientes posicionamientos:

La Nación Mexicana se constituyó en 1824
como un Estado federalista precisamente con
la idea de evitar las atrocidades que implica un
Estado monolitico y centralista, el absolutismo
que aniquila cualqueir forma de democracia.

Hans Kelsen (1881-1973): El estado federal
se caracteriza por el hecho de que los estados miembros poseen un cierto grado de autonomía constitucional, es decir, por el hecho
de que el órgano legislativo de cada Estado
miembro es componente en relación con materias que conciernen a la constitución de esa
comunidad, de tal manera que los mismos
Estados miembros pueden realizar, por medio
de leyes, cambios en sus propias constituciones. El estado federal presenta un grado de
centralización que es todavía compatible con
una comunidad jurídica constituida por el derecho nacional.6

DESARROLLO
El federalismo da cuenta del carácter plural
y democratico en el cual los mexicanos nos
hemos propuesto vivir con reglas claras y precisas de participación en este pacto que debe
ser incluyente y proporcional en la repartición
de la riqueza para el desarrollo de las regiones, nos sorprendemos con instituciones generadas por quienes de manera demagogica
en la actualidad profesan ser federalistas y
desde la capital del país generan leyes e instituciones cada vez mas centralistas en las
tomas de desiciones; es decir, entonces vivimos un federalismo en el deber ser del derecho y una gran fisura en la funcionalidad y en
la eficacia de los hechos, pues el avance de
nuestro federalismo se refleja lento, pesado,
añejo, cansado, de tal suerte que ha llegado
el momento de replantearnos el proyecto de
Nación que queremos los mexicanos de este
siglo XXI, pues ademas significará el legado
historico para nuestros descendientes pero
tambien el analisis critico que los mexicanos
del siglo XXI harán de nosotros los juristas de
todo aquello que hicimos o dejamos de hacer.

Para Kelsen, el estado federal es la norma direccional de organización política, cuyo principio es la construcción de estructuras normativas que mantengan el orden y el apego
obligatorio de todos sus componentes a la
Ley. Los estados confederados, según este
autor, se reúne para propósitos muy definidos; aspectos económicos, políticos, sociales
y culturales, mas no mantienen una unidad jurisdiccional como los estados federados que
son autónomos, pero parte de esa autonomía
la delegan en la federación para que la misma
devuelva de manera integral y superior valores de libertad, igualdad, progreso y justicia.
Montesquieu (1689-1755): Desarrolla la noción de “República Federativa”, como modelo
de reforma que sustituya al despotismo existente en Francia, donde dicha república se-

5 Gamas Torruco; José. El sistema representativo mexicano.
Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de In-

6   Kelsen, Hans. Compendio de Teoría General del Estado.

vestigaciones Jurídicas. México. 2005. P. 57

Ed. Blume, 3a. edición. España, 1979

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ría un conjunto de repúblicas. Esta forma de
gobierno sería una convención, mediante la
cual, diversas entidades políticas se presentan a formar parte de un estado más grande,
conservando cada una su personalidad.7

Desafíos Jurídicos

binaciones en favor de la prosperidad y de la
libertad humanas.8

Este autor inspiró a los estados emergentes
del continente americano para optar por un
modelo de república federalista, que contrasMontesquieu observa la construcción de una tara con el modelo monárquico europeo que
república en la división de los poderes, Legis- se encontraba en crisis; además en la forma
lativo, Ejecutivo y Judicial; los cuales, funda- de descentralización administrativa que permentan sus actuaciones en la norma jurídica mitía el desarrollo y progreso de los estados
que los origina, de tal suerte que este tratadis- miembros de una manera independiente pero
ta da cuenta de que el federalismo se nutre al mismo tiempo interdependiente uno de otro,
en un esquema de democracia y se fortalece logrando con ello que los estados miembros
en la división de los poderes que gobiernan; establecieran sinergias entre ellos mismos
sería difícil pensar, entonces que el federalis- y la propia federación. El centralismo, por el
mo pudiera florecer en un estado monolítico y contrario, mantenía una forma de organizadictador.
ción unidireccional y de alguna manera imperaba la autocracia.
Alexis de Tocqueville (1805-1859) En su obra
“La Democracia en América”, señala que la Para el año de 1812 en la nueva España imunión de las Trece Colonias Norteamericanas peraba una constitución de cadiz a pesar de
fue formada con el fin de responder a algunas los multiples intentos por originar un aconstigrandes necesidades generales, tales como: tución propia de la America septentrional, tal
protección en lo comercial, estabilidad eco- es el caso de los sentimientos de la Nación de
nómica, aspectos fiscales y complementaria- Jose Maria Morelos y Pavon que manifestaba
mente a la búsqueda de su seguridad común, la independencia de las Americas de la corona
en el que el gobierno federal tiene las atribu- española, pero ademas la igualdad de todos
ciones que no estaban consideradas para los los americanos pues afirmaba: “Que solo se
estados; así, el gobierno de estos, siguió sien- deberia de distinguir a un americano de otro
do el derecho común y la normatividad del go- mas que por el vicio o la virtud”
bierno federal fue la excepción. Más adelante
plantea como una de las características princi- De esa manera se prohibian las castas en el
pales de los Estados Unidos de América, que territorio de esta emergente nacion, posteriorla unión tiene por gobernados no a estados, mente se dieron los principios constitucionasino a simples ciudadanos; hace hincapié en les de Rayon en el año de 1814 que nunca
que el sistema federativo tiene la ventaja de lograron promulgarse por el congreso de Chilrepresentar una de las más poderosas com8   De Tocqueville, Alexis, La Democracia en América ; pref.
7   Montesquieu. Del Espíritu de las Leyes. Ed. Porrúa, 9a.

notas y biblogr. de J. P. Mayer ; introd. de Enrique González

edición. México, 1992

Pedrero ; trad. de Luis R. Cuéllar—México : FCE, 1957. P.132
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pancingo, asi pues la constitución de cadiz se
mantuvo vigente hasta el primer imperio de
Iturbide el centralismo seguía siendo la forma
de gobierno que los mexicanos conocieron
por mas de 300 años hasta el año de 1824
cuando se generó una constitución de corte
federalista.

objeto dividir lo que está unido, y hacer naciones diversas de la que era una sola; y esa
visión aún persiste, pues hay quienes todavía
sostiene que en México nunca ha existido una
auténtica federación, pues en la práctica se
mantiene un sistema político que favorece al
centralismo.

Sin embargo esa forma de gobierno central,
unitario y vertical; era el conocimiento de frontera de tal suerte que como lo estipulaba Fray
Servando Teresa de Mier existía un temor fundado de que esa idea federalista dividiera la
unidad y la individisibilidad de la nación y además, el propio federalismo propiciaría la separación de lo unido durante 300 años; argumentaba: “…Esa federación va a desunirnos y
abimarnos en un archipíelago de discordias”,
además insistió que la forma de organización
de la colonia favorecía a una forma de gobierno centralizada y que, el federalismo sólo aseguraba el gran error de tratar de imponer Instituciones Extralógicas a la Sociedad Mexicana
de la época. Evidentemente la posición de los
conservadores consideraba que no se puede
transformar la cultura política existente estableciendo Instituciones poco adecuadas a la
realidad social y cultural del pueblo, la visión
del a la conservadora mantenía en su postura
de no optar por el federalismo, pues como señalaban era una burda copia de la Constitución
de Estados Unidos del Norte, pero con una
aplicación a la inversa de lo que ellos habían
tenido, puesto que, las colonias Norteamericanas estaban divididas y eran autónomas,
unas con respecto de otras; fue exactamente
el Federalismo lo que permitió constituirlas en
estados soberanos pero unidos con una federación; el fenómeno socio-jurídico y político
del federalismo en el caso mexicano tuvo por

El Estado Federal nace históricamente bicameral. Ciertamente el primer caso histórico de
aplicación del modelo federal se produce en
Norteamérica en 1787 a partir de su independencia de la Corona Británica. Este se conformaba por “una Cámara de Representantes,
en la cual se representa, proporcionalmente,
el pueblo de cada Estado-miembro, el Senado’21, con dos componentes por cada uno de
los Estados mismos, independientemente de
su existencia e importancia.9
El Acta Constitutiva y la Constitución de 1824,
fueron la pretención de una gran mayoría liberal de establecer y de promover Estados
soberanos, pero con una gran idea de acabar
con la política decentralizada a través de una
federación que respetara la heterogeneidad
de cada uno de los estados, sosteniendo además, que la federación consiguió evitar la fragmentación del país, pues ya había gobiernos
independientes como Nueva Vizcaya,Tabasco y Nueva Galicia; en contraste insistían los
conservadores que todas las provincias septentrionales americanas en un grado mayor o
menor eran dependientes del Virrey y por lo
9   Núñez Nava, Rosa Virginia, &amp; Matos Mosquera, María

Gabriela (2006). El Estado federal unicameral: nuevo paradigma del federalismo. Provincia, (Esp),219-238.[fecha de
Consulta 15 de Junio de 2022]. ISSN: 1317-9535. Disponible en: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=55509811

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tanto, de la Monarquía española. No convenció a los federalistas, quienes mantenían su
posición de determinar que ninguna provincia
era independiente, por su puesto, pero tenían
gran autonomía y que resultaba extraño que
una nación independiente no reconociera las
facultades de autogobierno de las provincias.
El jaliscience Prisciliano Sánchez se declaraba partidario del federalismo y proponía la
constitución Federal de Anáhuac, mediante el
establecimiento de estados soberano, organizado por una autoridad central y junto con
Francisco Severo Maldonado coincidían al
nuevo país Anáhuac; algunos historiadores
suponen que esto fue como opocisión a México, nombre de la ciudad capital que consideraban partidaria del centralismo y causa de muchos males; durante esta época los debates
también tenían como propósito deslumbrar a
los indecisos y moderados para que fijaran un
posicionamiento, la razón del sistema federal
era para alcanzar el progreso y en todas las
publicaciones de la época se hablaba de la
prosperidad de los Estados Unidos del Norte,
se hacía mención de los logros, de la igualdad
y del crecimiento que beneficiaba a los ciudadanos de aquella nación, pero nadie hacía
un análisis más profundo sobre la prosperidad
estadounidense que pudiera darse por otros
factores y no necesariamente por el modelo de
federalismo como gobierno, todo era tan simplista que la ecuación la presentaban de una
manera fácil “federalismo = prosperidad”, en
ese contexto de puros elogios, la federación
se dislumbraba como una forma de gobierno
buena, casi perfecta, un traje a la medida para
las naciones americanas que acababan de liberarse del despostismo europeo.

Desafíos Jurídicos

El 4 de octubre de 1824; después de un largo debate el posicionamiento liberal logró
imponerse como una corriente política que
en el seno del Congreso constituyente estableció en el Artículo 4° que la Nación mexicana adoptara para su forma de gobierno a
la República Representativa Popular Federal,
así fue como la organización jurídico-política
federalista tuvo su génesis en los albores de
la creación del Estado Mexicano.
En México, en el Congreso Constituyente de
1824, la tendencia liberal señalaba que el pacto federal se materializa en la Constitución, debido a que en ella queda estipulada y regulada
la alianza o unión en que todos los estados
soberanos expresan y acuerdan por medio de
sus representantes los derechos que ceden a
la federación para el bien general de ella y de
los que cada uno se reserva. Cabe señalar, “...
que es consubstancial al federalismo la existencia de dos estructuras constitucionales e
interdependientes: la organización constitucional federal y la organización constitucional
local. Ambas emanan del Pacto Federal expresado en una Constitución escrita.10
Una de las maneras de estudiar y comprender la historia del federalismo es analizar su
trazabilidad en el sistema jurídico apreciando
la interrelación entre el derecho y la realidad,
en el análisis de la forma de gobierno no solamente de lo que señala la norma jurídica si
no desentrañando los contrastes entre normalidad y normatividad, lo que acontece en una
circunstancia concreta
10   Faya Viesca, Jacinto. El Federalismo Mexicano (Régimen
Constitucional del Sistema Federal). Ed. INAP. México, 1988.
p. 25.

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Las necesidades sociales y postulados políticos dieron consistencia a la constitucionalidad
que estableció nuestro federalismo y lo plasmó en la carta magna de entonces, aunque no
con toda amplitud, ni precisión. El artículo 50
de esa ley fundamental no fue suficientemente explícito, pues estableció, con vaguedad,
por ejemplo, que correspondía a la federación
“fomentar la prosperidad general”, y a los estados “guardar y hacer guardar la Constitución
y las leyes generales de la Unión”, expresiones como éstas, dejaron sin definir claramente las tareas que correspondían a cada ámbito
de gobierno y esta deficiencia, en unos años,
mostró sus efectos.11
En suma, el federalismo era un sistema que
proveía grandes beneficios, sobre todo, teniendo en cuenta el caso de la Administración
de la Justicia, la que se consideraba más expedita cuando se contaba con Tribunales en
cada estado, pero eso es posible sin que para
ello hubiera la necesidad de adoptar un sistema federal, pero el federalismo había avanzado empujado por los grupos poderosos de
algunas de las provincias: Yucatán, Oaxaca,
Jalisco, Zacatecas y Puebla; todos estos se
adelantaron y eligieron legislaturas propias y
poderes que se negaron a reconocer a uno
superior. De esta forma dejaron de llamarse
así, mismas como provincias y adoptaron el
nombre de Estados Libres y Soberanos. Sin
embargo, los estados se establecieron de facto sin que existieran ningún fundamento legal
a ese proceso, recurriendo a la ficción ius na11   Camacho Quiroz; Cesar. El federalismo mexicano del siglo XXI, expresión de una nueva constitucionalidad. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas

turalista del contrato social, basados en la individualización del estado de la naturaleza y
bajo la idea contractualista y los principios de
esta teoría se sustentaron para constituír las
nuevas entidades. Los partidarios del federalismo consideraban que si ya no había más
monarquía quedaba naturalmente una república: el gobierno republicano es un gobierno
de todos, es el natural en donde los hombres
se hayan reunido por mera casualidad o por
intento, en tanto que los otros gobiernos como
la monarquía o la aristocracia se generan de
forma artificial y ante la desaparición de esas
formas, sólo queda la república. La tradición
ius naturalista fue muy importante en la tradición de los liberales para defender el federalismo. Los defensores del federalismo, tras la
caida de la monarquía en 1823, afirmaban que
el país se encontraba en un estado natural, en
el cual cada provincia había recuperado sus
facultades de gobierno, pero no determinaron
qué facultades eran la inexistencia legal de
entidades previamente constituídas ocasionó
que los criterios del congreso constituyente
para fijar un estado no quedaran claros.
La inexistencia legal de las entidades previamente consitituídas en base al derecho natural se fijó entonces con el criterio de que para
integrarse como estado debió de haber existido el antecedente que para el periodo colonial
estas eran reconocidas como intendencias.
Cabe aclarar que este criterio no tuvo un efecto amplio, sino que también generó excepciones como en el caso de Tabasco, Querétaro,
Colima y Tlaxcala que nunca fueron intendencia, porque habían formado parte de las provincias internas, pero fueron integradas a la
federación en calidad de estados.

de la UNAM. México. 2005. P.20
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El Virreinato era una división de carácter administrativo, no político, de tal suerte que las
entidades federativas marcaron sus límites y
fronteras de acuerdo a sus intendencias; en el
periodo 1823 y 1824, el federalismo en México
se diseñó bajo una invensión nueva en donde
cada uno de los estados fueron promulgando
sus constituciones locales, de tal suerte que
todos reunidos y formados por el contrato social en el Derecho del estado de naturaleza
se organizaron tal y como la propia diputación
provincial de Jalisco afirmara “Tenemos la libertad para organizarnos como queramos”.
Así los estados recuperaron sus territorios y
los delimitaron de acuerdo a las intendencias
o provincias, dejando en lo inmediato el arreglo de límites, identificación plena de distritos,
partidos y pueblos que se formaban para un
momento posterior. No omito comentar que
esa condición geopolítica de conformación
de los estados preexiste y sigue siendo una
cuestión de disputa territorial, el ejemplo entre
Jalisco y Colima; Jalisco y Nayarit, caso sin
resolver al día de hoy.
El proyecto del federalismo hizo que los territorios tuvieran como objetivo hacer prosperar
a la región para que tuviera riqueza, ilustración y población, bajo esa óptica el partido de
Colima, que había formado parte de la intendencia de Nueva Galicia se le dio el reconocimiento de estado. Otro caso interesante fue
Tlaxcala que no tenía todos los elementos
para ser un estado federal, pero sin embargo, sus pobladores argumentaban que Tlaxcala había sido una república independiente
antes de la llegada de los conquistadores,
por lo que Tlaxcala exigía la justicia y la conveniencia de ser un estado, sin embargo su
petición nunca prosperó en ese momento. La

Desafíos Jurídicos

tesis que enarvolaron los federalistas para la
constucción de los estados se sustentó sobre
el siguiente lema: “La justicia, la conveniencia y la política”. Para determinar las regiones que serían territorios de la federación y
cuales estados.
La constitución de 1824 construyó el pacto federal y no incluyó ni enumeró los derechos de
los ciudadanos, sino que más bien se encargó
de hablar sobre los derechos de los estados
federales, así se dieron los primeros pasos en
la construcción del federalismo mexicano.
El Estado Federal se distingue del estado
unitario y centralista porque existe un mayor
grado de descentralización, en el estado unitario este se divide en provincias autónomas
y el Estado Federal presenta un grado de descentralización que es todavía compatible con
normas locales que van de solamente en los
estados de los territorios componentes; las
leyes federales son creadas por la legislatura
de la federación, mientras tanto hay normas
locales creadas por órganos legislativos de
los estados miembros, dicho de otra manera
la validez del orden jurídico tiene competencia federal y competencia estatal; mientras la
competencia federal es mas amplia, los estados miembros se ven más restringidos en su
actuación.
En el Federalismo los estados soberanos y
autónomos forman parte de una comunidad
jurídica integral, pero su fuerza radica en la
comunidad jurídica parcial de cada uno de los
estados miembros que en conjunto y simultáneamente integran a la federación, como un
Estado federal total.

José Guillermo García Murillo y Olinda Beatriz Suárez Hernández

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Cada una de las comunidades parciales de
los estados miembros y la propia federación
en cuanto a su validéz jurídica radica en la
constitución federal y en la constitución de los
estados; el estado federal otorga a sus miembros un cierto grado de autonomía constitucional, de tal manera que los estados miembros
pueden realizar, por medio de sus propia leyes modificaciones a su propia constitución,
pero esta alimentación que tienen los estados
miembros se encuentra ligada a los principios
establecidos en la propia constitución federal.
El Estado federal se caracteriza por constar de
dos Cámaras, la Cámara de Diputados o de representantes populares y la Cámara del Senado o de representantes de los estados miembros el hecho de que cada estado miembro se
encuentre representado en el Senado revela
la igualdad de los estados miembros frente a
la federación y garantiza que todos ellos participen en el procedimiento legislativo, el Senado toma sus resoluciones de acuerdo con los
principios de mayoría. Los estados miembros,
son los componentes del estado federal. En el
estado federal no solamente la competencia
Legislativa se encuentra dividida entre la federación y los estados miembros, si no también,
la competencia judicial y administrativa.
La Constitución de 1824 en síntesis es el entorno del sistema federal, ya que las facultades de los estados eran mucho mayores,
sin restricciones en su régimen interno. Así
mismo, las legislaturas eran el factor determinante en la elección del ejecutivo; tal como lo
establece el artículo 157, que señala: El gobierno de cada uno de los estados se dividirá,
para su ejercicio en tres poderes: Legislativo,
Ejecutivo y Judicial, con lo cual se asentó un
golpe al centralismo colonial.

El Artículo 171, establecía: “jamás se
podrían reformar los Artículos de esta
Constitución y de la Acta Constitutiva,
que establecen la libertad e independencia de la Nación Mexicana, su religión,
forma de gobierno, libertad de imprenta…”
Sin embargo, existieron los intentos conservadores y en forma retrograda se generaron
constituciones de carácter centralista los desencuentros entre liberales y conservadores
dieron origen a la división del país y las constantes crisis vulneraron al estado mexicano
frente enemigos externos.
“En 1835 y 1836 se buscó, ante todo,
una reforma sobre la forma de gobierno
vigente hasta entonces. Esta fue la intención de la convocatoria del Congreso de
1835 y ésta fue, en esencia, la afectación trascendental que se enuncia en las
Bases Constitucionales de la República
Mexicana, suscritas en la ciudad de México el 23 de octubre de 1835, en las que
como dice la Base tercera, el sistema gubernativo de la nación es el Republicano,
representativo popular, es decir, se suprime única y exclusivamente la palabra
federal. Con la simple impresión de esta
palabra, pasamos de un gobierno federal, a un gobierno centralizado y unitario, que dividió políticamente el territorio
nacional en departamentos, todo ello sin
que se afectara para nada lo relativo a la
idea de nación, o a la idea de Estado”12
12   Barragán Barragán José. El Federalismo Mexicano – visión histórico constitucional- Universidad Nacional Autónoma
de México. México, 2007. P. 83.

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En 1842, se decidió la adopción de la forma
de gobierno unitario en vez del gobierno federal. En 1847 vino la redacción federalista
con las actas de reforma que entre otros casos reestablecía la vigencia de la constitución
de 1824, sin embargo, en ese año perdimos
más de la mitad de nuestro territorio Nacional y posteriormente, “Heridos en lo más vivo
los liberales, compactos con el común peligro,
amagados por la facción conservadora mantenían un foco de rebelión federalista”13 con
las leyes de reforma y la vuelta del federalismo en la constitución de 1857 se exacerbaron
aún más las divisiones y dimos cuenta de la
intervención francesa y del segundo imperio
mexicano, el poco respeto a las instituciones
y a las leyes de una dictadura que durante 33
años golpeo duramente a la democracia y a
las exigencias sociales de los mexicanos lograron detonar la revolución mexicana y con
el triunfo del ejército constitucionalista el 05
de febrero de 1917 establecimos una constitución, la primera en el mundo que garantiza
los derechos sociales, el federalismo siguió
siendo la asignatura pendiente avanzamos
en los valores de libertad, igualdad pero el
federalismo seguía siendo durante la época
de 1929 hasta 1998 una exigencia cotidiana
y lo sigue siendo hoy pues existe un gobierno que si bien ha llegado por los canales de
democracia a un mantienen un discurso entre
conservadores y liberales que desde mi punto
de vista esos grupos ya no existen y que los
verdaderos enemigos del federalismo actual
son la pobreza, el hambre, la ignorancia y los
problemas de salud, un gobierno que pretende todo centralizar y ese debe ser en defensa

Desafíos Jurídicos

de la constitución nuestro posicionamiento federalista, el respeto a la misma, no se trata de
generar una nueva constitución federal si no
el sometimiento a la legalidad de la misma, al
gran pacto social que históricamente hemos
defendido.
Esta nueva constitucionalidad está determinada por la necesidad de consolidar la democracia, así como por otras convicciones políticas
y sociales que exigen ser incorporadas al texto constitucional, o que, estándolo formalmente, demandan positividad. La democracia es
el vehículo legítimo e incuestionable para tener acceso al poder; no obstante, cuando los
resultados del gobierno no son los esperados,
se ve amenazada, al punto de provocar desencanto con la democracia y un déficit de credibilidad. Revertir esta tendencia supone estados capaces y mejor organizados. Se requiere
una manera distinta de enfrentar los asuntos
públicos, una nueva estatalidad, que traiga
consigo instituciones más fuertes, orientadas
a la obtención de resultados y diseñadas para
compartir responsabilidades. En escenarios
complejos como el de México, la estatalidad
referida, implica, entre otras decisiones, redistribuir racionalmente el poder entre ámbitos
de gobierno, esto es, fortalecer el federalismo
para hacerlo más eficaz. Condensar las convicciones y las aspiraciones políticas y sociales de nuestra época y someterlas a la consideración del poder revisor de la Constitución,
nos permitirá establecer el Estado federal que
demanda el México del siglo XXI.14
México tuvo que enfrentar la dictadura institucionalizada de un partido político con una

13 Prieto, Guillermo (Fidel). Viajes de orden suprema. Vicente García Torres, México. 1857, P. 31

14 Camacho Quiroz; Cesar. Op. Cit. p. 22

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democracia ausente, un poder monolítico y
represor que abatió los movimientos de expresión universitaria a través de los estudiantes (1968); en la actualidad enfrentamos problemas de orden y paz social, como producto
de otros factores, como las implicaciones a
los problemas ambientales, la corrupción, el
narco estado y la impunidad de la delincuencia organizada; aunado a lo anterior, podemos
percatarnos de las incompletas resoluciones
de las investigaciones de casos significativos
para México (caso Ayotzinapa y Radilla Pacheco, por decir algo) de parte del gobierno
federal ante la seguridad del estado y la población mexicana, que cada vez confía menos
en sus representantes. Con una clase política con un discurso poco consistente desde
el punto de vista jurídico de la revolución o
de la transformación, porque no han podido
comprender que nuestro proyecto de nación
debe de fincarse en la unidad y la solidaridad
del pueblo. Es importante que no se bipolarice
más a la sociedad en el siglo XXI, las luchas
fueron en el extremo insurgentes y realistas
que pronto se acomodaron en dos visiones de
logias masónicas: Yorkina y Escocesa, ambas
extremistas que se transformaron en partidos
políticos de liberales y conservadores; luego
fueron federales y revolucionarios. Hemos
transitado en la confrontación, ha llegado el
tiempo de hacer un justo análisis socio-jurídico de nuestro proyecto de nación, bajo el modelo del Federalismo.
El presente documento sostiene como hipótesis que sólo el fortalecimiento y conocimiento
de nuestro sistema Federalista debe dar cohesión estructural, funcional y adaptabilidad
socio-jurídica al estado mexicano.

Hoy en día, daremos cuenta que el federalismo fue un ideario político consubstancial a la
fundación del Estado Mexicano, bajo su evolución y desarrollo podemos afirmar que se logró la transformación histórica para definir al
federalismo no sólo como un ideario, sino más
bien, como una técnica político-jurídico-administrativa para impulsar el desarrollo del país
mediante la aplicación del ámbito normativo
constitucional en las diferentes competencias
gubernamentales.
“La democracia como sistema de vida involucra todo lo que el ser humano realiza
o deja de realizar, sus acciones diarias,
la toma de decisiones, sus encuentros
y desencuentros que le colocan en un
escenario que le permite internalizarla
y hacerla parte de su diario vivir. Si la
preminencia se da a la libertad, estamos
hablando de liberalismo, si se le da a la
igualdad, estamos hablando de socialismo. Este conflicto es punto de partida
del pensamiento político, y su respuesta
es una inquietud permanente del pensamiento del hombre.”15
El Federalismo mexicano es una visión de Estado que para el año 2024 estaremos cumpliendo apenas de 200 años de historia es el
momento de reflexionar y analizar el camino
que hemos optado para su constitución, en ese
contexto incluye la democracia, es importante
el empoderamiento de la ciudadanía y de sus
organismos constitucionales autónomos; evitar que se forme un claustro burocrático que
15  Rodríguez, Prats Juan José. La política del derecho en la
crisis del sistema mexicano. Universidad nacional Autónoma
de México, México 1992. P 78.

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evite la posibilidad universal de acceder a los
cargos públicos, aumentar la influencia de la
opinión pública, la transparencia y la rendición
de cuentas en el siglo XXI, la batalla por consolidar nuestra democracia y Estado Federal
sigue vigente.
CONCLUSIONES
1. El federalismo mexicano es el resultado
del triunfo de las ideas liberales del siglo
XIX que tenian como ejemplo la Revolucion Francesa, la Revolucion de Independencia de los Estados Unidos de Norte
America y la Constitución de Cadiz.
2. El Federalismo Mexicano es el proyecto
de Nación que se fortalece con el liberalismo social del siglo XX, es la manifestacion
de las ideas de la Revolucion Mexicana.
3. El Federalismo Mexicano no solo es un
ideario politico, es una forma de gobierno
sustentada en una tecnica politica, juridica
y administrativa.
4. El Federalismo Mexicano en el siglo XXI
se fortalece con una participación democrática directa de la ciudadania y en la expresión de fortalecer formas de democracia semidirecta.
5. La construccion del Federalismo debe ser
de manera paralela a la formacion de un
verdadero Estado democratico de derecho.
6. La eficacia del sistema federal requiere de
sistemas de justicia constitucional capaces de resolver conflictos que se deriben
de la organización estatal.
7. El Federalismo Mexicano es el proyecto
de Nación que queremos para fortalecer la
unidad, la independencia, la soberanía, la
libertad, la igualdad y la justicia de nuesto

Desafíos Jurídicos

pueblo en funsión del respeto irrestricto a
los derechos humanos.
8. El estado y el gobierno deben cooperar
entre si para lograr un federalismo, trabajando en armonia, siendo responsables
por partes iguales del desarrollo y potencializacion de sus regiones, pues el porposito no es fucionar ni dividir, el porposito es
la union.
9. Nuesta historia nos define como un pueblo
de mestizaje cuya cultura debe sostenerce
en el orgullo defensa y protección de los
pueblos originarios de America.
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Los Retos del Federalismo Mexicano en el Siglo XXI. PP. 164-179

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José Guillermo García Murillo y Olinda Beatriz Suárez Hernández

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�Fotografía “Mucha lucha” por Daniel Vázquez Azamar

Crítica

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Christian David Garza Lomas &amp; Edwin Horacio Gracia Elizondo
(Universidad Autónoma de Nuevo León)
La Contradicción de tesis (criterios) 34/2021: Recurso innominado previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, como garantía de acceso a la justicia para las
víctimas y ofendidos. pp. 182-193. Fecha de publicación en línea: 31
de julio del 2022.
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Contradicción de tesis (criterios) 34/2021: Recurso
innominado previsto en el artículo 258 del Código
Nacional de Procedimientos Penales, como garantía de
acceso a la justicia para las víctimas y ofendidos

Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2022

Por: Christian David Garza Lomas* y Edwin
Horacio Gracia Elizondo**

* https://orcid.org/0000-0002-9224-8171
Universidad Autónoma de Nuevo León
** Universidad Autónoma de Nuevo León

Resumen. En este trabajo se somete a crítica la jurisprudencia emitida por la Primera Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que declara que la negativa de acceso a la
carpeta de investigación a las víctimas y ofendidos no puede impugnarse a través del recurso
innominado previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Esto,
para conocer si tal precedente se ajusta a la doctrina previamente generada por esa Sala y si
garantiza los derechos de las víctimas y ofendidos.
Palabras clave: Derechos de la víctima, acceso a la carpeta de investigación, actos de acción
u omisión del Ministerio Público, control judicial, acceso a la justicia.
Abstract. This paper criticizes the jurisprudence issued by the First Chamber of the Supreme
Court of Justice of the Nation, in which it declares that the refusal of access to the investigation
folder to victims and offended persons cannot be challenged through the unnamed remedy
provided for in article 258 of the National Code of Criminal Procedures. This, to know if such a
precedent conforms to the doctrine previously generated by that Chamber and if it guarantees
the rights of the victims and offended.
Keywords: Rights of the victim, access to the investigation file, acts of action or omission of the
Public Prosecutor’s Office, judicial control, access to justice.

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INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DEL CASO

En este caso, se analizará la jurisprudencia
derivada de la contradicción de tesis (criterios) al rubro citada, en la que la Primera Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
examinó los alcances del recurso innominado
previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para determinar si la negativa del Ministerio Público a que
las víctimas accedan a la carpeta de investigación es impugnable mediante ese recurso.

En fecha 23 de junio de 2021, la Primera Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
al resolver la contradicción de tesis (criterios)
34/2021, advirtió que dos tribunales colegiados realizaron la interpretación contraria de
un mismo problema jurídico relacionado con
la impugnabilidad -a través del recurso innominado regulado en el artículo 258 del Código
Nacional de Procedimientos Penales- de la
negativa del Ministerio Público a que las víctimas accedan a la carpeta de investigación.

Para tal efecto, se delimitarán los antecedentes y estudio del caso, luego, se efectuará la Para ilustrar dicha discrepancia, a continuacrítica correspondiente.
ción, se inserta una tabla que contiene los órganos involucrados, la decisión que emitieron
y su justificación:

Noveno Tribunal Colegiado en Materia
Penal del Primer Circuito Judicial

Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del
Segundo Circuito Judicial

Decisión:

La negativa de acceder a la carpeta
de investigación sí es impugnable
con el recurso innominado del
artículo 258 del Código Nacional de
Procedimientos Penales.

La negativa de acceder a la carpeta
de investigación no es impugnable con
el recurso innominado del artículo 258
del Código Nacional de Procedimientos
Penales.

Justificación:

Sostuvo que mediante el estudio de
la contradicción de tesis 233/2017,
resuelta por la Primera Sala de
la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, el referido recurso es
procedente contra todos los actos
u omisiones de investigación,
incluyendo, la negativa de acceder a
la carpeta de investigación.

Aseveró que el mencionado recurso está
perfectamente delimitado por el texto del
artículo 258 -abstención de investigar,
archivo temporal, aplicación de un criterio
de oportunidad y no ejercicio de la acción
penal- y por la tesis jurisprudencial
derivada de la contradicción de tesis
233/2017, resuelta por la Primera Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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Indicó que la intención del
constituyente permanente de que
fuera el Juez de Control quien
debe controlar la legalidad de las
actuaciones del Ministerio Público, de
tal manera que no se atentara contra
el principio de continuidad del proceso
penal, cosa que sucede si se hace
procedente el amparo indirecto sin
agotar ese recurso.

Concluyó que la negativa de poder
acceder a la carpeta de investigación no
está contemplada ni en el artículo 258 ni
en la contradicción de tesis referida, dado
que es un acto generado por el Ministerio
Público, distinto a una omisión.

Estimó que el aludido recurso tiene
por objeto que el Juez de Control
revise las decisiones u omisiones del
Ministerio Público que definen el curso
de la investigación, incluyendo, la
negativa a las víctimas de acceder a
la carpeta de investigación.
Concluyó que la negativa de acceso
a la carpeta de investigación no se
exceptúa del principio de definitividad,
pues estimar lo contrario, implicaría
que el arbitrio de la quejosa para optar
por acudir directamente al juicio de
amparo sea la regla general, no la
excepción.
Fuente: Elaboración propia obtenida del análisis de la revisión documentaria

Bajo tal escenario, estimó necesario efectuar
la unificación de criterios, a fin de salvaguardar el sistema jurídico del país y crear certeza
jurídica a la sociedad.
ESTUDIO DEL CASO
Para solucionar la contradicción en cita, la
Primera Sala formuló el cuestionamiento siguiente:

¿Es impugnable -a través del recurso innominado regulado en el artículo 258 del
Código Nacional de Procedimientos Penales- la negativa del Ministerio Público
a que las víctimas accedan a la carpeta
de investigación?
La respuesta fue en sentido negativo, es decir,
que la negativa de acceder a la investigación
no es impugnable con el recurso innominado

Christian David Garza Lomas y Edwin Horacio Gracia Elizondo

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del artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

la contradicción de tesis (criterios) 233/2017,
consideró que las omisiones del Ministerio Público relacionadas con su deber de investigar
A fin de llegar a esa conclusión, efectuó un los delitos también son impugnables a través
estudio del caso enfocado en la teleología del de esa vía.
recurso innominado y su relación con la aludida negativa, en los términos que enseguida De esta manera, al efectuar el cotejo del artíse detallan:
culo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales y lo analizado anteriormente, adInicialmente, tuvo a la vista el contenido del virtió que el núcleo que ampara el recurso es
artículo 258 del Código Nacional de Procedi- la omisión y la parálisis de la actividad de inmientos Penales, en el advirtió que regulaba vestigación que compete al Ministerio Público.
un recurso de impugnación “innominado” para
las víctimas u ofendidos en contra de las si- Dicho con otras palabras, adujo que la finaliguientes determinaciones del Ministerio Pú- dad del recurso innominado es impugnar acblico: a) abstención de investigar; b) archivo tos u omisiones que paralicen, suspendan o
temporal; c) aplicación de un criterio de opor- terminen una investigación, de modo que protunidad; y d) no ejercicio de la acción penal.
tege la posibilidad misma de que continúe la
investigación, al permitir a las víctimas u ofenEstas cuatro determinaciones, a su juicio, son didos impugnar aquellos actos u omisiones
figuras que facultan al Ministerio Público para del Ministerio Público que la impiden.
que interrumpa o finalice la investigación de
los delitos y, por tanto, el ejercicio de la acción Posteriormente, indicó que el problema jurídipenal, entendida esta última como la facultad co al que se enfrentaron los tribunales contendel Estado a investigar, perseguir y castigar la dientes fue la negativa por parte del Ministerio
comisión de delitos.
Público de que las víctimas tuvieran acceso a
la carpeta de investigación.
Indicó que sus características incluyen una
acción por parte del Ministerio Público tenden- Acto que, desde su óptica, no tenía una relate a interrumpir, ya sea de manera temporal o ción de causalidad con la paralización de la
definitiva la investigación, y consigo la acción investigación, pues la negativa puede tener
penal. Por tanto, imposibilitan que las preten- implicaciones hacia la víctima, en el sentido
siones de las víctimas u ofendidos sigan el de que no podrá conocer lo establecido en la
curso natural del proceso penal a través de carpeta de investigación, pero no tiene implisus etapas, nulificando la posibilidad de obte- caciones directamente relacionadas con la
ner una sentencia condenatoria.
suspensión de la investigación.
Luego, enfatizó que tales decisiones no eran
las únicas impugnables a través del recurso
innominado, toda vez que esa Sala, al resolver

Por el contrario, asumió que la petición de
acceder a la carpeta de investigación y su
respectiva negativa, caminan bajo una pre-

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tensión distinta mucho más apegada al derecho a una defensa adecuada y de acceso a la
justicia, ambos principios constitucionales. Y
esta acción positiva se traduce en una actitud
de involucramiento hacia el conocimiento de
los datos de prueba que pudieran existir en
una carpeta de investigación.
Estimó que, si bien, esas dos pretensiones giraban en torno a una misma etapa de investigación, la omisión de investigar y la negativa
de acceso son líneas que persiguen distintos
fines.
En consecuencia, determinó que la negativa
de acceder a la carpeta de investigación no
encuadra en ese tipo de actos u omisiones y,
por tanto, no es impugnable a través del recurso de impugnación regulado en el artículo
258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, generando la jurisprudencia siguiente:
Registro digital: 2023557
CARPETA DE INVESTIGACIÓN. LA
NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PERMITIR SU ACCESO A LAS
VÍCTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO, NO PODRÁ SER IMPUGNADA A
TRAVÉS DEL RECURSO PREVISTO
EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO
NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS
PENALES.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de
Circuito contendientes realizaron un análisis interpretativo que los llevó a conclusiones distintas, al resolver si la negativa
del Ministerio Público de permitir el ac-

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ceso a la carpeta de investigación a las
víctimas u ofendidos del delito es impugnable o no a través del recurso previsto
en el artículo 258 del Código Nacional de
Procedimientos Penales.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación
determina que la negativa del Ministerio
Público de permitir el acceso a la carpeta
de investigación a las víctimas u ofendidos del delito, no es impugnable a través
del recurso previsto en el artículo 258 del
Código Nacional de Procedimientos Penales.
Justificación: El artículo 258 del Código
Nacional de Procedimientos Penales
prevé un recurso innominado con el objeto de que las víctimas u ofendidos del
delito puedan impugnar las siguientes
determinaciones del Ministerio Público:
abstención de investigar, archivo temporal, aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal.
Además, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 233/2017,
concluyó que las omisiones del Ministerio Público en la etapa de investigación
sí entran en el rango de las determinaciones y el objeto del recurso innominado. Ahora bien, el acto al que se enfrentaron los tribunales contendientes fue la
negativa por parte del Ministerio Público
de que las víctimas tuvieran acceso a
la carpeta de investigación, y si bien es
cierto que la negativa puede tener implicaciones hacia la víctima, en el sentido
de que no podrá conocer lo establecido

Christian David Garza Lomas y Edwin Horacio Gracia Elizondo

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en la carpeta de investigación, también
lo es que no tiene implicaciones directamente relacionadas con la suspensión
de la investigación, pues la petición de
acceder a la carpeta de investigación
y su respectiva negativa caminan bajo
una pretensión distinta a la de una omisión de investigar, ya que va mucho más
apegada al amparo del derecho a una
defensa adecuada y de acceso a la justicia, ambos principios constitucionales. Y
esta acción positiva apuntala una actitud
de involucramiento hacia el conocimiento de los datos de prueba que pudieran
existir en una carpeta de investigación.
Estas dos pretensiones, si bien giran en
torno a una misma etapa de investigación, esta Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación arriba a
la conclusión de que una omisión de investigar y una negativa de acceso son
líneas que persiguen distintos fines.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en
diversos precedentes1, ha generado doctrina
respecto a este sistema acusatorio, a fin de
contextualizarlo y fijar la unificación de criterios para salvaguardar el sistema jurídico del
país.
La etapa que interesa abordar es la investigación, la cual, de acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales, tiene por
objetivo que la Fiscalía recabe aquellos datos
que logren esclarecer los hechos denunciados y sustentar una acusación.
Esta etapa, en un proceso acusatorio, busca
identificar todo aquello útil para la comprobación del hecho considerado penal.2 El Ministerio Público actúa como director en la investigación, él tiene la obligación de investigar
si un hecho es delictuoso y, de ser el caso,
acudir ante la autoridad judicial para obtener
una sentencia de condena.3

Como se logra ver, el Ministerio Público goza
de un importante papel en la etapa investigaPrecisados los antecedentes y estudio del toria del Modelo Procesal Penal Acusatorio, al
caso, ahora corresponde realizar una crítica tratarse del responsable de dirigir la misma,
a la jurisprudencia citada, con el objetivo de quien debe de recabar aquellos datos que
determinar si se ajusta a la doctrina previamente generada y si respeta los derechos de 1 Contradicción de tesis 412/2010, contradicción de tesis
las víctimas y ofendidos del delito.
97/2013, conflicto competencial 28/2015, amparo directo en
ANÁLISIS CRITICO

revisión 669/2015, amparo directo en revisión 945/2018 y am-

De entrada, es oportuno indicar, como antecedente, que en el año dos mil ocho, se introdujo a nuestro país un Modelo Procesal Penal
Acusatorio, el cual se rige por diversos principios y etapas, estas últimas: investigación,
intermedia y juicio.

paro directo en revisión 4321/2017, del índice de la Primera
Sala
2   Guillén López, Germán. La investigación criminal en el sistema penal acusatorio. Universidad Nacional Autónoma de
México e Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2018
3 Benavente Chorres, Hesbert. Guía para el estudiante del
proceso penal acusatorio y Oral. Flores Editor y Distribuidor,
México, 2011.

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permitan esclarecer los hechos que se tildan
de ilícitos, así como la identificación de las
personas que lo cometieron, para luego formular la acusación y solicitar la condena correspondiente.

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La función de ellos, entre otras, es asegurarse que el actuar de la Fiscalía, como director
de la investigación, se encuentre dentro del
marco legal aplicable y no infrinja derechos
fundamentales de las partes intervinientes en
el proceso penal.

Ciertamente, su actuación debe encontrarse
apegada a una serie de principios tales como
la legalidad, objetividad, profesional y el respeto de derechos humanos, entre otros. Sin
embargo, se considera que la Representación
Social en algunas ocasiones puede incurrir en
acciones u omisiones que vulneran derechos
fundamentales dentro de los procesos penales.

Ahora bien, en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se contempló un recurso innominado para aquellas
determinaciones que emita la Fiscalía en el
sentido de abstenerse de investigar, el archivo
temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal.

Por esa y otras razones, se creó la figura del
Juez de Control como aquella autoridad que
supervise la salvaguarda y garantía de los
derechos de las partes, asegurando un control judicial sobre todos los actos procesales o
comportamientos que los pongan en peligro,
al menos, durante las etapas preliminares
como la investigación.

Los alcances de este recurso fueron desarrollados precisamente por la Primera Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
al resolver la contradicción de tesis (criterios)
233/2017, donde sostuvo que esas determinaciones ejercidas en la etapa de investigación a cargo del Ministerio Público, necesitan
pasar por un control judicial, con la finalidad
de que sea el Juez de Control quien las revise
y advierta su legalidad.

Se trata de un juez de “garantía” o “legalidad”
con el que se logran una serie de objetivos,
entre ellos, que la investigación sea judicializada para que se eviten arbitrariedades y demoras en ellas.4
Son garantes de derechos fundamentales al
resolver actos y técnicas de investigación y
sustituyen a los jueces de distrito en sus competencias para revisar la legalidad de las decisiones que emita el Agente Ministerial.5

También, indicó que esa revisión no se limitaba a las decisiones taxativamente previstas
en dicho numeral, sino que en general todo
acto u omisión que genere efectos para paralizar, suspender o terminar una investigación.
En síntesis, concluyó que la finalidad de que
el Juez de Control revise las decisiones u omisiones del Ministerio Público, que definen el
curso de una investigación, es que al advertir que su actuación es ilegal, debe ordenarle

4   Carbonell, Miguel. Los juicios orales en México, 3ª. ed.,
Porrúa - UNAM- Renace, México, 2011

ma acusatorio en México, Universidad Nacional Autónoma de

5   Castillo Garrido, Salvador. Los jueces de control en el siste-

México e Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2018

Christian David Garza Lomas y Edwin Horacio Gracia Elizondo

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que continúe la investigación y obtenga todos
los actos necesarios para esclarecer los hechos delictivos.
Lo hasta aquí expuesto, permite conocer
que, durante la etapa de investigación, los
Jueces de Control vigilan y controlan la actuación de la Representación Social, para
sujetarla al respeto de los derechos de las
partes y, en caso, de la actualización de un
acto u omisión que los transgreda, permitir la
instancia al afectado para sancionar la actuación ministerial.6
Bajo este panorama y al analizar la jurisprudencia materia de la presente crítica, se advierte que la misma se contrapone con la
doctrina generada previamente respecto del
recurso innominado y, desde luego, no garantiza un acceso a la justicia para las víctimas y
ofendidos. Veamos por qué:
La premisa toral que sostuvo que la negativa
de acceder a la carpeta de investigación no es
impugnable a través del recurso regulado en el
artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, recae en dos puntos:
a) Que no tiene una relación de causalidad con que se paralice la investigación;
y,
b) Que no tiene implicaciones directamente relacionadas con la suspensión
de la investigación.
Sin embargo, sí se trata de una actuación relacionada con esos conceptos que son sus6   Véase artículo 134, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales.

ceptibles a revisión mediante el recurso innominado.
En efecto, la afirmación que sostiene la Primera Sala resulta somera, porque tal pareciera
que olvidó la doctrina que generó al analizar la
contradicción de tesis (criterios) 233/2017, en
el sentido que el recurso innominado podría
interponerse contra actos y omisiones que
conlleven a los efectos aludidos.
En el caso, negar el acceso a la carpeta de investigación, contrario a lo sostenido por la Primera Sala, sí tiene una estrecha relación de
causalidad con los conceptos “paralizar, suspender o terminar la investigación”, si bien, no
directamente por decisión del Ministerio Público, como es el caso de la abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un
criterio de oportunidad o el no ejercicio de la
acción penal, si indirectamente, toda vez que
no permitirle dicho acceso, impide que la víctima coadyuve en la investigación y, por ende,
la posibilidad de abrir nuevas líneas de investigación con la aportación de nuevos elementos para el esclarecimiento de los hechos que
no se tenían contemplados, lo que se relaciona con los derechos fundamentales previstos
en los artículos 20, apartado C, fracción II, de
la Constitución Federal, 109, fracciones, XIV,
y XVII del Código Nacional de Procedimientos
Penales, relativos a que tiene derecho a coadyuvar con el Ministerio Público y a que se
le reciban aquellos elementos pertinentes con
los que cuente para el esclarecimiento de los
hechos.
Desde luego, se considera que tal acto (negativa de acceder a la carpeta) puede ocasionar
una paralización o suspensión de la investi-

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gación, porque al negar el acceso, en consecuencia, se priva a la víctima u ofendido de la
posibilidad de aportar información o solicitar
actos de investigación para esclarecer los hechos, situación que hace probable que el material probatorio que obra en la carpeta no sea
suficiente para esclarecer los hechos y, por
tanto, el Ministerio Público estará en posibilidad de emitir una resolución que actualice algunos de los efectos que dan lugar al recurso
innominado (paralizar, suspender o terminar).

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cedimientos Penales, pues este acto traería,
indirectamente, una privación de ofrecimiento
probatorio que a la postre puede conllevar a
la paralización, suspensión o terminación de
la investigación, de ahí que sí sea factible su
impugnación a través del referido recurso.

Rescata sentido el hecho de que el Juez de
Control, como garante de los derechos fundamentales de las partes en la etapa de investigación, respecto de los actos de acción
y omisión del Ministerio Público, resuelva vía
Para ilustrar ello, se menciona el ejemplo si- impugnación por medio del expresado recurso
guiente: El Ministerio Público realiza una in- innominado, las decisiones de la índole que
vestigación de un hecho con características motivó la jurisprudencia de la Primera Sala,
de robo cometido en perjuicio de la Víctima como es la negativa al acceso de la carpeta
X. Esta última acude a la Unidad de Investi- de investigación.
gación para imponerse de las últimas actuaciones recabadas por la policía, en particular, Por otro lado, debe mencionarse que, en la
algunas entrevistas y la recolección de fichas jurisprudencia analizada se sostiene que la
administrativas de personas con característi- petición de acceso y su negativa se constricas similares a los sujetos que cometieron el ñe bajo una pretensión apegada al derecho a
ilícito. La Representación Social, por determi- una defensa y de acceso a la justicia, ambos
nada razón, niega el acceso a la carpeta. Lo de índole constitucional. Lo anterior, direcciorelevante es que, con la información recolec- na que es impugnable directamente con el
tada por la policía, la Víctima X podía apor- Juez Federal, por involucrar derechos constar mayores datos e incluso identificar a sus titucionales.
agresores, si se le diera acceso a la carpeta
(imponerse de su contenido y ofrecer actos de No obstante, de ninguna manera puede admiinvestigación), pero al no hacérselo, se puede tirse que no es impugnable ante el Juez de Conocasionar la suspensión o paralización de la trol, pues, como ya se indicó éste último tiene
investigación.
el deber de asegurar y garantizar los derechos
fundamentales de las partes, vigilando que
En consecuencia, es evidente que, conforme las conductas de la Representación Social
la doctrina que la propia Primera Sala generó se encuentren dentro de los parámetros de
previo a la jurisprudencia materia de la pre- legalidad.
sente crítica, la negativa de acceder a la investigación es susceptible de impugnación Sostener lo contrario, conllevaría a desnatumediante el recurso innominado regulado en ralizar diversas figuras y principios del modeel artículo 258 del Código Nacional de Pro- lo acusatorio, entre ellos, el principio de conChristian David Garza Lomas y Edwin Horacio Gracia Elizondo

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tinuidad, el control judicial y la figura del Juez
de Garantía o de Control. Y se perdería de
vista que la Constitución Federal, en su artículo 20, inciso C, fracción, VII, dispone que
las víctimas u ofendidos cuentan con el derecho de impugnar ante la autoridad judicial las
omisiones del Ministerio Público o aquellas
que determinen la suspensión del procedimiento cuando no se garantice la reparación
del daño.
Adicionalmente, haría nulo el ejercicio del derecho de acceso a la justicia contemplado en
el artículo 10 de la Ley General de Víctimas,
consistente en la oportunidad de contar con
un recurso judicial que garantice conocer la
verdad de los hechos y que la Fiscalía realice una investigación inmediata, exhaustiva y
diligente.

En tal virtud, con la jurisprudencia que motiva
esta crítica no se garantizan los derechos de
las víctimas y ofendidos, al pasar por alto que
esa negativa de acceso sí trae como consecuencia efectos suspensivos o de finalización
de la investigación, cortando con ello la oportunidad de acudir ante el Juez de Control y
desnaturalizar las figuras, reglas, principios y
alcances del Modelo Procesal Penal Acusatorio; aunado a que generará un retraso en los
procedimientos penales, al imponer la necesidad de acudir ante un Juez Federal.
REFLEXIONES FINALES

La jurisprudencia que derivó la contradicción
de tesis (criterios) motivo de la presente crítica, pasa por alto la doctrina que anteriormente generó esa misma Sala con el recurso
innominado previsto en el artículo 258 del
Otro aspecto relevante, recae en que acudir Código Nacional de Procedimientos Penaa la instancia federal provocaría un retraso les, porque, a pesar de que sostuvo que este
procesal considerable en perjuicio de las víc- recurso podría interponerse contra actos y
timas y ofendidos, pues tomando en cuenta omisiones que conlleven a los efectos de palas reglas de definitividad y el procedimiento ralizar, suspender o terminar la investigación,
del juicio de amparo, así como la carga laboral con este precedente, excluyó la oportunidad
que impera en los órganos federales, la praxis de inconformarse con un acto que puede acnos ha demostrado que la resolución de los tualizar, de forma indirecta, los efectos que
casos se efectúa en un periodo de seis meses son motivo de análisis de ese recurso.
hasta un año.
En efecto, hace nulo el ejercicio de diversos
Ese retraso, incluso, fue reconocido y recha- derechos, especialmente, al derecho que
zado por la Primera Sala, al resolver la contra- tienen las víctimas de acceder a la justicia
dicción de tesis (criterios) 233/2017, pero tal y de contar con un recurso que garantice
pareciera que lo ignoró en esta jurisprudencia, conocer la verdad de los hechos y que la
generando un criterio que ocasionará demo- Fiscalía realice una investigación, inmeras en los procedimientos penales en perjuicio diata, exhaustiva y diligente; dado que de
de las víctimas y, por ende, que sus derechos un análisis integral del Código Nacional de
no se hagan valer de forma expedita.
Procedimientos Penales se trata del recurso
que busca revisar la conducta del Ministerio
La Contradicción de tesis (criterios) 34/2021. PP. 183-193

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Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

Público para salvaguardar los derechos de
los intervinientes.

Desafíos Jurídicos

Carbonell, Miguel. Los juicios orales en México, 3ª. ed., Porrúa - UNAM- Renace, México,, 2011
Contradicción de tesis (criterios) 34/2021, emitida por la Pri-

El criterio en cuestión abrió la puerta para reclamar la negativa de acceso con un Juez Federal, desnaturalizando la figura del Juez de
Control como aquella autoridad que garantiza
y vigila el respeto de los derechos, así como
el control de las decisiones o comportamientos del Ministerio Público; y también, para generar un retraso procesal en perjuicio de las
víctimas y ofendidos, tomando en cuenta las
reglas y el procedimiento del juicio de amparo,
así como la carga laboral que impera en los
órganos federales.

mera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
en fecha 23 de junio de 2021. Consultable en: https://
www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=279452
Contradicción de tesis (criterios) 233/2017, emitida por la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 18 de abril de 2028. Consultable en: https://
www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=218834
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Código Nacional de Procedimientos Penales
Ley General de Víctimas

Por tales razones, la decisión más adecuada
tanto para la protección de los derechos de las
víctimas y ofendidos, como para los alcances
del Modelo Procesal Penal Acusatorio, consistía en que la Primera Sala sostuviera que la
negativa de acceso a la carpeta sí podía impugnarse a través del recurso innominado, al
derivar una privación probatoria que a la postre, de forma indirecta, conlleva la paralización,
suspensión o terminación de la investigación.
REFERENCIAS
Guillén López, Germán. La investigación criminal en el sistema penal acusatorio. Universidad Nacional Autónoma de
México e Instituto de Investigaciones Jurídicas, México,
2018
Castillo Garrido, Salvador. Los jueces de control en el sistema
acusatorio en México, Universidad Nacional Autónoma de
México e Instituto de Investigaciones Jurídicas, México,
2018
Benavente Chorres, Hesbert. Guía para el estudiante del proceso penal acusatorio y Oral. Flores Editor y Distribuidor.
México, 2011
Christian David Garza Lomas y Edwin Horacio Gracia Elizondo

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�Fotografía “Plenitud” por Daniel Vázquez Azamar

Reseña

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e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
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Oscar Guillermo Barreto Nova (Escuela Federal de Formación Judicial)
Elementos esenciales de la dogmática de los derechos fundamentales. pp. 196-201. Fecha de publicación en línea: 31 de julio del
2022.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 2 Núm. 3, Julio-Diciembre 2022, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo
León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de
la publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San
Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
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ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
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Elementos esenciales de la dogmática de los
derechos fundamentales.
Martin Borowski. Tirant lo Blanch 2022. 479 páginas.

Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2022

Por: Oscar Guillermo Barreto Nova*

* Escuela Federal de Formación Judicial

I. INTRODUCCIÓN.
En la historia de la humanidad existen libros
cuyas páginas narran acontecimientos de natualeza épica en donde los protagonistas logran grandes hazañas. Por poner ejemplos
tenemos a la Ilíada y la Odísea o las cabalgatas del Quijote narradas por Saavedra, así
mismo, el propio pensamiento humano ha
sido actor de importantes narrativas como lo
escribio Kant en sus tres críticas o Hegel en
la Fenomenología del Espiritú, esos textos
son obras monumentales en sus respectivas
áreas. Por lo que hace a la ciencia jurídica,
hay obras que hasta hoy en día se siguen
referenciando para explicar el fenomeno jurídico. Basta recordar textos de autores como
Kelsen, Hart, Dworkin, Alexy entre muchos
otros nombres.
Bajo esta idea, el libro del profesor Borowski,
bien pueden considerarse dentro de aquellas
* Licenciado en Derecho con Especialidad en Derechos Humanos y Maestría en Derecho todos por la Facultad de Estudios
Superiores Acatlán de la Universidad Nacional Autonóma de México, actualmente laborando en la Escuela Federal de Formación Judicial.

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obras cuya lectura es indispensable para los
profesionales del derecho. Dentro de la ciencia jurídica el tratado que se reseña hace las
veces de un poema épico en donde la narrativa se centra en los derechos fundamentales
como actores principales.
En este grandioso viaje que presenta la
obra, el lector cuenta con una brújula que
resulta indispensable para no perderse, navegar y comprender la ruta de la obra, me
refiero al Estudio Introductorio de Arnulfo
Daniel Mateos Durán. En este apartado se
facilita al lector a través de un lenguaje sencillo, claro y concreto los conceptos e ideas
necesarias para tener un mapa sobre lo que
debe de esperar de la obra, por lo que la
persona que se inice en el libro podrá volver
las veces que estime necesario para entender la diversidad de temas tratados dentro
de la teoría que presenta la obra del profesor Borowski.
En las siguientes líneas se presentará una
reseña por capítulos que componen el libro
titulado Elementos escenciales de la dogmática de los derechos fundamentales. Lo anterior, se realizará a través de ideas breves
que permitan reflejar – en la medida de lo
posible- el corazón del capítulo, con lo que
se espera detonar el interés en la lectura de
la obra.
Por último, se presentan algunas ideas del
suscrito a manera de consideraciones finales haciendo hincapié que cada lector podrá
identificar idea claves según se desempeñe
en el que hacer jurídico.

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II. RESEÑA POR CAPITULOS
En el protocolo del libro, el profesor Borowski
presenta las cuatro distinciones de los derechos fundamentales sobre las cuales se basa
su teoría, mismas qué serán útiles para el
lector al introducirse a las páginas que desarrollan los capítulos subsecuentes. Así
mismo, se podrá advertir como los derechos
fundamentales como entidades [cuasi] omnipresentes en el mundo, cuentan con distintas
categorías que se han conceptualizado para
su estudio, además, en este apartado el autor
distingue lo que a su consideración abona en
lo concerniente al lenguaje de los derechos.
En el capítulo Los principios como normas de
derecho fundamental, la obra aborda el tema
de los principios y su relación con los derechos fundamentales. Dicho tema es de suma
importancia puesto que en torno a este se entiende la teoría actual no solo a las normas de
derechos fundamentales, sino de la ponderación y la proporcionalidad de las restricciónes
a los derechos, por lo que entender la validez
y categrorías de los principios es obligatorio
para el jurista contemporáneo. Pues muchos
de los problemas emergentes a lo largo del
mundo tienen que ver con conceptos que en
este apartado se analizan.
En el capítulo El esquema de intervención-restriccón de la dogmática alemana de los derechos fundamentales, el autor es muy puntual
en el tema de la restricción a los derechos
fundamentales a trevés de una metodología
que consiste en identificar todos los conceptos inherentes a un tema tan importante como
lo es la intervención de los derechos. En este
sentido, este capítulo aborda los temas acer-

Elementos esenciales de la dogmática de los derechos fundamentales. Martin Borowski. PP. 196-201

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ca del ambito de protección; supuesto de hecho; proporcionalidad en sentido amplio, así
como la justificación constitucional de los derechos fundamentales a partir del control consitucional, cabe añadir, que de este concepto
se desprenden diversas aristas apartir de las
cuales el autor analiza el tema de la posibilidad de intervención, menoscabo limitación o
restricción de los derechos fundamentales.
En el capítulo La Marcha Triunfal de la proporcionalidad, el autor desmenuza el tema
de la proporcionalidad desde sus fibras más
profundas, es decir, desde su origen hasta su
actualidad, para mostrar los elementos que
componen la estructura de este método, así
mismo, se da cuenta del desarrollo en Alemania y su expansión en Europa, lo anterior, puede asimilarse a una visión desde la práctica,
no obstante, el autor no se queda solamente
en esa dimensión, pues también aborda aristas de tipo filosófico-jurídicas, así como desde
la ciencia del derecho inherentes al tema de la
proporcionalidad. Por lo que el lector dispone
de diversos ángulos para acercarse al estudio
y comprensión de este método que se ha consolidado para resolver conflictos de derechos
en los tribunales de la mayoría de los países.
Los dos siguientes apartados pueden leerse en conjunto como si fuerán la continuidad
uno del otro, pues abordan lo concerniente al
tema de los derechos fundamentales. En este
sentido, La distinción de los derechos fundamentales y Derechos Fundamentales de prestación, muestra dos dicotomías por conocer.
En primer lugar, la distinción entre derechos
de defensa y derechos de prestación, lo anterior, a partir de diversas distinciones como
lo son: la material y la formal. En segundo lu-

gar, el autor estudia el tema de los derechos
de igualdad, desde sus distinciones con los
derechos de prestación y con los derechos
fundamentales de defensa. Cabe señalar que
estos apartados cuentan con un arsenal conceptual que permite tener una lectura actualizada de la teoría del supuesto de hecho, los
derechos subjetivos y la limitación de los derechos. Lo que resulta útil para postulantes y
jueces en virtud de las demandas la sociead
contemporánea.
En el capítulo Sujetos de la interpretación
constitucional, el autor da respuesta a diversas interrogantes en torno a los interpretes
de la Constitución. Para llevar a cabo lo anterior, en este apartado, da inicio con nociones sobre interpretación constitucional, para
después enfocar su estudio a los interpretes
de la Constitución como el Tribunal Constitucional y el Poder legislativo, sin embargo, resulta interesante que una porción del estudio
es dedicado a los particulares como parte del
tema de los interpretes constitucionales, situación que no es muy común en los estudios
sobre interpretación constitucional, por lo qué
el lector podrá encontrar una análisis bastante
redondo sobre el tema.
En capítulo El control limitado en la poderación de derechos fundamentales, es uno de
los apartados más amplios del libro y quizá
uno de los más complejos. Por principio, el
autor refleja la importancia de la proporcionalidad y analiza sus elementos. No obstante, el
tema corazón de este apartado es el control
limitado en la ponderación, por lo que el autor
explica las características del control limitado
en la poderación de derechos fundamentales
en sede nacional como en sede internacional,

Oscar Guillermo Barreto Nova

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por otro lado, identifica la distinción entre la
ponderación, la subsunción y la relación con
el control limitado, para después analizar la
fórmula del peso propuesta por Alexy y por
último explica los tres modelos de reconstrucción de los principios formales, lo que deja ver
el amplio conocimiento y la producción teórica
del autor.
En el capítulo La Drittwirkung de los derechos
fundamentales, el autor explica esta doctrina. La cuál lleva el plano de los efectos de
los derechos fundamentales al terreno de los
particualares, para lo anterior, parte desde su
conceptualización y definición para después
desarrollar el apartado a partir de tres interrogantes que le darán claridad al lector sobre el
tema de la eficacia horizontal de los derechos,
aunado a un estudio comparativo de esta doctrina.
En el capítulo La teoria del discurso en el derecho internacional- Los derechos humanos
a través del discurso. El autor realiza un ejerecicio de clarificación conceptual respecto al
tema de los derechos fundamentales a partir
de diversas caracteristicas inherentes al discurso con el que a estos se les ha identificado,
posteriormente se presentan un panorama
general respecto a las ideas basicas dentro
de la teoría del discurso. Posteriormente, el
artículo introduce al lector a las premisas escenciales sobre la justificación de los derechos mediante la teoría del discurso. Por lo
que en dicho apartado, el autor se aparta de lo
estrictamente jurídico para abordar el tema de
los derechos fundamentales desde otra arista.
En el capítulo La reconstrucción jurídica de
Neil MacCormick de la Comunidad Europea,
la Soberanía y el pluralismo jurídico. El autor

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centra su análisis en la teoría de Neil MacCormick para abordar el tema de la reconstrucción juridica de la Comunidad Europea. Lo
anterior, lo realiza a partir de la introducción
de dos visiones: la europea y la nacional, para
despues presentar ideas sobre la relevancia
de este dilema. El apartado continua con el
análisis de la teoría de MacCormick sobre la
Post soberanía.
En el capítulo La Reconstrucciónde la supremacía normativa del derecho de la Unión Europea, análiza el tema de la supremacía normativa en Europa. Lo anterior a partir de dos
ejes conceptuales: Como expresión de una
superioridad formal y como primacía a partir de las constituciones de los Estados parte
de la Comunidad Europea. En este sentido el
autor aborda un tema de suma importancia
sobre el que aporta ideas concretas como lo
es la supremacía del derecho supranacional
frente al nacional y el papel del tribunal constitucional.
III. CONSIDERACIONES FINALES.
Las ideas que preceden estos párrafos pretenden despertar el interés y estudio de la
obra del profesor Martin Borowski. El lector
que se introduzca en las páginas del libro que
se reseña encontrará un acercamiento a una
mente lúcida, brillante y que posee una pluma
fina y además una forma de escribir a través
de una metodología bien estructurada que ha
apuntado sus esfuerzos a construir una teoría
sobre los derechos fundamentales.
Por otro lado, al entrar en las páginas de la
obra, el lector encontrará -como se dijo en los
párrafos iniciales- un viaje por la dogmática

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de los derechos fundamentales, cuya posible
objeción sea quizá que los textos que componen la obra del autor no hagan referencia
a hechos de latitudes diferentes a Europa o
el propio Estado Alemán, sin embargo, esta
objeción tal vez sea derribada en la medida
en que se avance en la lectura y comprensión
de los textos, pues en ellos se advierte una
gran cantidad de teoría jurídica contemporánea que permite dar luz a conceptos y métodos que en apareiencia lucen complejos y
difíciles de comprender, además, es posible
trasladar los análisis del autor a países donde
las problematicas en materia de derechos fundamentales son emergentes o no son del todo
claros, lo anterior, en virtud de que los textos
del profesor Borowski lejos de evidenciar problemas, como ya se dijo clarifican ideas y conceptos además de construir teoría jurídica actual, lo anterior, resulta notable para el avance
de la ciencia jurídica.

cuenta con una obra de dimensiones épicas
a la par de las grandes obras escritas fuera y
dentro de la ciencia jurídica que seguramente
se convertirá en un referente atemporal y que
servirá de estudio para generaciones presentes y futuras. Por lo que su traducción al español se debe de agradecer y aprovechar. ¡En
hora buena por el autor, traductores y editorial
por tan extraordinario trabajo!

Cabe señalar que la estructura del libro en
cuanto a su composión se da a través de artículos que fueron publicados de manera independiente, lo anterior, permite al lector afrontar la lectura de la forma tradicional o bien,
escoger el texto cuyo tema de su interés. No
obstante independientemente de la ruta que
se escoja para su lectura, existe plena seguridad de que la persona que se allegue a sus
páginas, va a encontrar como eje transversal
a los derechos fundamentales como protagonistas y a partir de ahí se pueden hallar temas
inherentes a ellos que gravitan como planetas
en un sistema solar.
Para finalizar, el juez, el legislador, el postulante y todo aquél que tenga interés en la
comprensión de los derechos fundamentales,
Oscar Guillermo Barreto Nova

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022
Desafíos Jurídicos es una publicación semestral de la Facultad de Derecho y Criminología
de la Universidad de Autónoma de Nuevo León. Contribuye al debate de las ideas en torno
al derecho y la interacción de temas jurídicos conjugados con otras disciplinas, fomenta el
diálogo, análisis y reflexión de los procesos sociales contemporáneos desde una perspectiva
que incluya una visión crítica tanto académica como científica en aras de acrecentar el conocimiento. Prioriza la publicación de artículos producto de investigación, escritos por autores
nacionales y extranjeros. Promueve vínculos dentro la comunidad de investigación social.
Está dirigido a investigadores sociales y en general, profesionales interesados en las áreas
sociales del conocimiento.

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Desafíos Jurídicos es resultado de un esfuerzo de los investigadores de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad de Autónoma de Nuevo León para generar un plataforma de difusión de ideas que contribuyan al debate en torno al Derecho y la interacción de temas jurídicos conjugados con otras disciplinas. Fomenta el diálogo, análisis y reflexión de los procesos sociales contemporáneos desde una perspectiva crítica en aras de aportar al conocimiento académico y científico. Se publica semestralmente de manera digital desde el 2021.</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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          <name>Título Uniforme</name>
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                <text>Desafíos Jurídicos es resultado de un esfuerzo de los investigadores de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad de Autónoma de Nuevo León para generar un plataforma de difusión de ideas que contribuyan al debate en torno al Derecho y la interacción de temas jurídicos conjugados con otras disciplinas. Fomenta el diálogo, análisis y reflexión de los procesos sociales contemporáneos desde una perspectiva crítica en aras de aportar al conocimiento académico y científico.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>ISSN: 2954-453X
ENERO-JULIO. 2023 .VOLUMEN III, NO.4. PUBLICACIÓN SEMESTRAL

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Vol. 03, Núm. 04, Enero-Junio 2023

Desafíos Jurídicos

Sobre la revista
Desafíos Jurídicos Vol. 2 Núm. 3, Julio-Diciembre 2022, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de la publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San
Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@
uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN
2954-453X, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable
de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo
León, México.
Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura del editor de la revista Desafíos Jurídicos. Todos los artículos son de creación original del autor, por lo que esta revista se
deslinda de cualquier situación legal derivada por plagios, copias parciales o totales de otros
artículos ya publicados y la responsabilidad legal recaerá directamente en el autor del artículo. Se autoriza compartir, copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato; y de
remezclar, transformar y construir a partir del material, citando siempre la fuente completa.
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional.

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Equipo Editorial
DIRECTORIO INSTITUCIONAL
RECTOR: DR. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ
SECRETARIO GENERAL: DR. JUAN PAURA GARCIA
DIRECTOR DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA: MTRO. OSCAR P. LUGO
SERRATO
REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
DIRECTORA: Dra. Amalia Guillén Gaytán
CORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
CORDINADORA DEL NÚMERO: Dra. Karina Soto Canales
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
COMITÉ EDITORIAL: Amalia Guillén Gaytán, Alberto Rojas Ríos, Alonso Martínez Arrieta,
David Emmanuel Castillo Martínez, Gina Jaqueline Prado Carrera, Humberto Sierra Porto,
José Luis Prado Maillard, Juan Ángel Salinas Garza, Julio Ortiz Gutiérrez, Lucio Pegoraro,
Luis Bustos, Luis Ferney, Mario Alberto García Martínez, Martha León Alonso, Mercedes
Iglesias Bárez, Michael Gustavo Núñez Torres, Mohammad H. Badii Zabeh, Rafael Estrada
Michel, Rodrigo Maldonado Corpus.
COMITÉ CONSULTIVO: Alicia Azzolini Bincas, Carlos Báez Silva, Carlos Ugo Santander,
Dealmy Delgadillo Guzmán, Edson Jesús Quindes James, Eloísa Quintera, Félix Guadalupe
Contreras Arguiropulos, Fernando Hernández Silva, Gabriela Carmona Ochoa, Héctor S.
Maldonado Pérez, Helio Iván Ayala Moreno, Hugo José Regalado Jacob, Joaquín Merino,
Juan Antonio Caballero Delgadillo, Livier Olivia Escamilla Galindo, Luis Gerardo Rodríguez
Lozano, Miguel Ángel Rivera López, Nancy Nelly González Sanmiguel.
ILUSTRACIÓN DIGITALDE LA PORTADA: M.A. Daniel Vazquez Azamar “Decisiones” ©2022

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Índice
ARTÍCULOS
10-23

Vivir o convivir: La disyuntiva en la era de la incursión de las tecnologías de
inteligencia artificial en la cotidianeidad
Juan Carlos Sánchez Aguirre (Universidad Internacional de las Américas UIA, Costa rica)

24-37

La categoría dogmático penal de la tipicidad, el principio de legalidad y los delitos
informáticos en la legislación ecuatoriana. Ciberseguridad y criminalidad informática
Alfredo Islas Colín y Marilyn Sarai Avalos Huesca (Universidad Central del Ecuador y
Universidad de los Hemisferios)

38-49

El constitucionalismo de la IA
Ariel Agramont Loza (Universidad Católica Boliviana)

50-77

El panorama legislativo de la protección de datos en Latinoamérica en el período
2018-2022
Yarina Amoroso (Universidad de Ciencias Informáticas) y Jacqueline Guerrero (Universidad
Internacional del Ecuador)

78-93

Los retos actuales del derecho mexicano en materia informática y su legislación
como medio de prevención de controversias a futuro
Brenda Yamila Castillo Alvarado (Universidad de las Américas Puebla

94-107

Contribuciones para consolidar la carta peruana de derechos digitales
Katty Agripina Pérez Ordoñez (Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez)

108-121

El movimiento “rules as code” y el modelo “og”. a propósito de un espacio a mejorar
de modo acelerado
Olinda Beatriz Suárez Hernández &amp; José Guillermo García Murillo (Universidad de
Guadalajara)

122-137

Alcance del Trato de Nación más Favorecida (TNMF) y su aplicación en derechos
adjetivos, a partir de la interpretación de la Cláusula de Nación Mas Favorecida (CNMF)
en cada uno de los Tratados Base en los Tratados Bilaterales de Inversión (BIT).
Paola Stephania Muñiz Lupian (Universidad Autónoma de Nuevo León)

CRITICA JURISPRUDENCIAL
140-151

El impacto de la discapacidad dentro del divorcio sin expresión de causa a la luz
de lo resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al
conocer del juicio de amparo directo 12/2021
Napoleón Narváez Treviño (Universidad Autónoma de Nuevo León)

RESEÑA DEL LIBRO
154-159

Verdad, error y proceso penal. Un ensayo sobre epistemología jurídica (Larry Laudan)
Edwin Horacio Gracia Elizondo (Universidad Autónoma de Nuevo León)

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Presentación
Desafíos Jurídicos es una revista editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León a
través de la Facultad de Derecho y Criminología que tiene como objetivo difundir la ciencia
jurídica de actualidad como elemento estructurador de baluartes jurídicos que fortalecen el
Estado de Derecho y la Cultura de la Legalidad.
La sinergia entre la revista Desafíos Jurídicos y el Doctorado en Derecho, el cual es reconocido como un programa de calidad por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; contribuye a generar productos científicos de alto nivel, tendentes a la consolidación y fusión de la
docencia con la investigación científica.
El aporte de investigadores de reconocimiento tanto nacional como internacional contribuye
a satisfacer las necesidades más acuciantes de las sociedades del siglo XXI en especial a
las referidas con la administración e impartición de la justicia.
La Facultad de Derecho y Criminología comprometida con la sociedad neolonesa y del país,
se enorgullece de contar con una revista científica de formato digital que sirva de plataforma
en el desarrollo y difusión de conocimiento de impacto social que permee en las estructuras
de la sociedad en el mejoramiento de todos los ciudadanos.
Desafíos Jurídicos afronta el reto de ser una de las revistas jurídicas más importantes de
Latinoamérica.
Óscar P. Lugo Serrato
Director de la FACDYC

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Editorial
La Federación Iberoamericana de Asociaciones de Derecho e Informática (FIADI) fue constituida en el año 1984, con ocasión del “I Congreso Iberoamericano de Informática Jurídica”,
celebrado en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana entre el 29 de octubre y el
2 de noviembre de 1984. En dicha ocasión los Presidentes de las Asociaciones Nacionales
de Informática Jurídica adoptaron la decisión de creación de la FIADI con objeto de coordinar
sus distintas corrientes de actividades, tales como congresos y publicaciones.
Desde 1984 hasta la fecha la Federación Iberoamericana de Asociaciones de Derecho e
Informática (FIADI) ha desarrollado, casi sin interrupción, su actividad vinculada al Derecho
y las Tecnologías y se ha consolidado como una instancia de cooperación, intercambio de
experiencias y de generación, promoción y difusión de soluciones en torno a la Informática
Jurídica, el Derecho Informático y/o el Derecho aplicable a las Tecnologías de la Información
y la Comunicación, reconocida internacionalmente.
FIADI ha desarrollado una intensa actividad académica de formación y promoción de estas
temáticas mediante la organización de los Congresos Iberoamericanos de Derecho e Informática que suman a la fecha su versión XXIV, organizado en conjunto con la Facultad de
Derecho y Criminología de la UANL, los días 26 al 28 de octubre de 2022.
Con el tiempo y para el mejor desarrollo de sus actividades FIADI incorporó entre sus asociados/as a personas físicas, bajo el único requisito de estar vinculadas al estudio y desarrollo
del Derecho y las Tecnologías, situación que en la práctica ha hecho extender profusamente
la red en Iberoamérica.
Ahora bien, es menester señalar que en el 2010 organizamos el XIV Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática, del 25 al 30 de octubre del propio 2010, también en la Facultad
de Derecho y Criminología de la UANL.
Ninguna persona en cualquier camino del aprendizajeprofesional, no podemos dejar de lado
el tema de tecnología, en lo individual es claro que la transformación digital ha jugado un
papel importante en los últimos años, y más aún en tiempos de pandemia por Covid 19 con
las diversas tecnologías disruptivas que hemos visto y utilizado, como lo vemos en gobierno
digital, justicia electrónica desde lo que hemos avanzado en la procuración e impartición de
justicia, con la pandemia. Ahora los retos son muchos, entre los que destacan: los llamados
derechos digitales, inteligencia artificial, robótica, metaverso, ciberseguridad, ciberacoso,

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violencia digital, evidencia digital y reglas de valoración, derechos humanos de nueva generación, temas que encontraras en la presente publicación, en la cual ofrecemos, las ponencias aceptadas en el XXIV Congreso, esperando que sea de utilidad para todas y todos.
Dra. Myrna Elia García Barrera
Presidenta del Comité Organizador
Ponencias presentadas en el XXIV Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática, que organiza la FIADI y la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad
Autónoma de Nuevo León, México (FACDYC – UANL), 26, 27 y 28 de octubre del año
2022.

�Fotografía Plate6 por Daniel Vázquez Azamar

Artículos

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Juan Carlos Sánchez Aguirre (Universidad Internacional de las
Américas UIA)
Vivir o convivir: La disyuntiva en la era de la incursión de las
tecnologías de inteligencia artificial en la cotidianeidad. pp. 10-23
Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2023.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 3 Núm. 4, Enero-Junio 2022, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León,
a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de la
publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
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REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
ILUSTRACIÓN DIGITAL DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vazquez Azamar “Decisiones” © 2022

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Desafíos Jurídicos

Vivir o convivir: La disyuntiva en la era de la
incursión de las tecnologías de inteligencia artificial
en la cotidianeidad
Living or coexisting: The dilemma in the era of the incursion of artificial intelligence
technologies into daily life
Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2023

Por: Juan Carlos Sánchez Aguirre*

* https://orcid.org/0000-0002-3644-117X
Universidad Internacional de las Américas UIA, Costa rica

Resumen. La frecuente interacción entre las personas y las nuevas tecnologías inteligentes
ha hecho que a diario se delegue todo tipo de tareas a éstas. Muchos han ido creando una
dependencia creciente y ésta se ha normalizado al punto de ser imperceptible y hace que las
personas estén renunciando a convivir de manera presencial con las demás para pasar más
tiempo con estos sistemas. Este trabajo trata sobre esta nueva realidad y procura descubrir
si esta interacción nos está apartando del goce de un derecho fundamental emergente, el de
poder estar con nuestros semejantes y pretende evidenciar la necesidad de protegerlo. Esto se
hizo mediante la lectura de publicaciones sobre salud mental, robótica e inteligencia artificial,
así como el estudio de normativa internacional, análisis de doctrina y entrevistas a personas
expertas en tecnología, psicología y derechos humanos. Un propósito secundario es que las
personas lectoras tomen conciencia de que las nuevas tecnologías son un punto vértice donde
concurren una serie de afectaciones a nuestros bienes jurídicos para generar debate académico, y concluye con una sinopsis analítica de la investigación y con un conjunto de recomendaciones sobre los principios con los que se debe de tratar el tema en lo subsecuente.
Palabras clave: robótica, inteligencia artificial, salud mental, convivencia humana, derechos
emergentes, derechos humanos.
Abstract. The frequent interaction between people and new intelligent technologies has meant
that all kinds of tasks are delegated to them daily. Many people have developed a growing
dependency, and this has become normalized to the point of being imperceptible and they are
giving up social coexistence to spend more time with these systems. This research deals with
* Costarricense, licenciado en derecho por la Universidad Internacional de las Américas (UIA), magíster en derechos humanos
y en educación para la paz por el Instituto de Estudios Latinoamericanos de la Universidad Nacional (IDELA), profesor de la
Escuela de Ingeniería Industrial de la Universidad de Costa Rica (EII-UCR).

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this new reality and seeks to discover if this interaction is separating us from the enjoyment
of an emerging fundamental right such as being able to be with our fellows and aims to make
evident the need to protect it. All this was done by studying articles and publications on mental
health, robotics, and artificial intelligence, as well as analyzing international law, doctrine, and
interviewing experts in technology, psychology, and human rights. A secondary purpose is that
readers become aware that new technologies are an intersection point where our rights concur
to generate an academic debate and concludes with an analytical synopsis of the research and
with some recommendations on the principles with which this issue should be treated in the
future.
Keywords: robotics, artificial intelligence, mental health, human coexistence, emerging rights,
human rights.

NOCIONES CONCEPTUALES
El título de esta investigación llama la atención
porque nos lleva a reflexionar sobre el hecho
de que los seres humanos no somos criaturas
que vivimos, sino criaturas que convivimos.
Así las cosas, el simple enunciado de la existencia nos podría llevar a un debate filosófico
interminable de si sólo los seres vivos existen
o si las cosas inanimadas también tienen una
existencia - si interpretamos ésta como la simple condición del estar.
Para las personas de habla inglesa este tipo
de discusión está más relacionado con la realidad construida mediante la palabra, ya que
para ellas el verbo to be es un concepto dual
donde se juntan el ser y el estar en un solo vocablo. No obstante, para los de habla castellana, el ser y el estar son dos cosas distintas y
es aquí donde se da un debate ontológico que
podría ser inacabable. En palabras más sencillas y para no hacer de este apartado algo
innecesariamente extenso, podemos afirmar

que el ser es una existencia que tiene que ver
con la vida y el estar puede ser simplemente
la presencia física de algo.
Basados en lo anterior, podemos decir que
la existencia nuestra se afirma y confirma
mediante la convivencia con otros semejantes que sepan que estamos aquí y ahora, sin
importar las cosas de las cuales estamos rodeados y que no poseen vida. No obstante,
este convivir no debería dejarse sin observar
y regular porque, como veremos, la revolución
tecnológica nos está llevando hacia una interacción cada vez más frecuente con solamente adminículos (gadgets), artefactos inteligentes y sistemas dinámicos programados (como
software complejo y aplicaciones populares,
apps) que nos hacen compañía o que, en el
mejor de los casos, fungen como mediadores
con otros seres humanos.
En junio de 2012, un chatbot (programa informático diseñado para charlar con un sistema) de nombre Eugene Goostman logró
superar la prueba de Turing de manera que

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hizo que más del 30% de los jueces que participaban en un experimento en la Royal Society de Londres pensara que estaban interactuando con un muy jovial chico de trece
años en Ucrania, que respondía a preguntas
sobre sus primeros años viviendo cerca del
mar Negro, su displicencia hacia la saga de
películas de Star Wars y su particular gusto
por las canciones del rapero estadounidense, Eminem. (Fresneda, 2014). Con esta
prueba superada, se evidenció que un programa de inteligencia artificial no sólo puede
hacerse pasar por un ser humano, sino que
hasta puede resultar entretenida la convivencia con este.

Lo anterior no es nada nuevo bajo el Sol, antes de la contingencia mundial por la pandemia del COVID-19, la soledad en la que muchas personas viven a pesar de estar en un
mundo totalmente interconectado era ya un
asunto que algunos profesionales en psicología no habían querido dejar pasar. Tal es
el caso de la doctora Julianne Holt-Lunstad
(2015), psicoanalista del Brigham Young University, quien dijo que “existe evidencia sustancial que nos indica que los individuos que
carecen de conexiones sociales (aislamiento
social tanto objetivo como subjetivo) están en
riesgo de muerte prematura”. (Holt-Lunstad,
2015, p. 20)

Existen innumerables ejemplos de lo que pareciera ser lo que nosotros llamamos el silencioso rapto tecnológico de nuestra era y estos
van desde las personas que viven solas, pero
que poseen aparatos inteligentes que les limpian la casa y les preparan el café a una hora
predeterminada, hasta el caso de un japonés
de nombre Akihijo Kondo que dijo haberse
casado con un holograma digital de forma femenina generado mediante tecnología de realidad virtual (Rothkopf, 2018) y la nueva tendencia llamada mukbang que se trata de pagar
por mirar de manera remota a otras personas
ingerir sus alimentos para sentirse acompañados mientras se ingieren los propios (Lavelle,
2018). Estos casos parecieran irrisorios, pero
lo cierto es que es público y notorio que los
seres humanos estamos prescindiendo cada
vez más de la presencia de semejantes para
pasar más tiempo siendo asistidos por la tecnología. Además, estamos interactuando con
otros seres humanos de manera remota y con
estos sistemas como mediadores.

El tema de la soledad de nuestra era es tan
serio que el gobierno inglés anunció en 2018
que estaba creando una cartera ministerial
para atender este flagelo psicológico que afectaba entonces a nueve millones de personas
en ese país (que equivalía a casi el 14% de
la población) y que se dijo impacta especialmente a las personas en estado de pobreza,
las poblaciones migrantes, las desempleadas
y aquellas personas con limitaciones físicas.
Así fue como nació el llamado Ministerio de la
Soledad (Loneliness Minister) para atender el
problema de salud pública que representa la
soledad y el aislamiento. (John, 2018)
Un reportaje de la revista británica New Statesman (que tiene el atractivo lema de “para
un pensamiento preclaro en tiempos oscuros”) de 2019 tiene el interesante título de ‘Los
robots de atención social privatizan la soledad
y erosionan el placer de ser verdaderamente
conocidos’ (Social care robots privatise loneliness, and erode the pleasure of being truly
known). Su autora nos habla de Pillo, un robot

Juan Carlos Sánchez Aguirre

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de ojos azules y sonrisa pixelada que sabe
todo lo que las personas de una casa deben
de atender gracias a sus receptores y sistemas de inteligencia artificial. El artículo finaliza con una frase premonitoria que dice que
“el bienestar emocional y el contacto humano
serán cada vez más prescindibles” (Beater,
2019).
Lo anterior ha llevado a algunos investigadores a reflexionar sobre este cohabitar y coexistir con sistemas inteligentes desde una óptica
social (sí, otra vez, el vivir y convivir). Acá, ya
no hablamos solamente de artefactos con piezas mecánicas, sino también de programas
informáticos dinámicos que son capaces de
virtualizar una personalidad en una computadora y sin la necesidad de existir físicamente.
Tal es el caso del profesor Domenico Parisi
(2017), investigador del Instituto de Ciencias
y Tecnologías Cognitivas de Roma, quien
habla de los robots humanoides y de los robots humanos. Los primeros vienen a ser los
artefactos físico-mecánicos y los segundos
aquellos que son producto de una simulación
digital que sólo puede verse en un equipo de
cómputo. Parisi habla de la importancia de
comprender la parte social de la convivencia
humana más allá de la simple existencia (el
vivir) y profundiza la característica humana de
la interacción cultural (el convivir). Este dice
que “otra característica de los robots humanos que traerá problemas a las personas es
que los robots humanos necesitarán ser robots muy sociables porque los humanos son
animales muy sociales”. (Parisi, 2017. p. 165)
Queda claro que los humanos definitivamente
estamos pasando mucho tiempo con objetos
carentes de vida, pero inteligentes. Para na-

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die es ya un secreto que la llamada Internet
de las Cosas (Internet of Things, IOT) se ha
metido por todas partes y viene de la mano
con sistemas de tecnologías de inteligencia
artificial. Esto nos lleva a pensar en la dependencia que tenemos y a caer de nuevo en la
conclusión evidente de que hemos ido delegando una serie de tareas y decisiones a estos sistemas.
Otro aspecto que debemos de tener claro es
que los seres humanos tenemos una tendencia natural a desarrollar vínculos afectivos con
las personas con quienes convivimos regularmente, pero que además extendemos esta
afección hacia las cosas que poseemos y más
si éstas nos son de utilidad. Para nadie es un
secreto que muchas veces nos apegamos a
objetos más por un valor afectivo que por su
valor de mercado. María José Santos González (2017) advierte esto cuando dice que
“aflorarán vínculos afectivos muy fuertes con
los robots que nos evocarán sentimientos de
cariño” y que esta relación “supondrá riesgos
sociales como el que la gente no sea capaz
de diferenciar entre la realidad y la ficción, entre lo natural y lo artificial”. (Santos Gonzáles,
2017, p. 28)
Muchas veces se ha dicho que no hay mejor guionista que la realidad y esto ha quedado muy bien demostrado en este tiempo, en
el cual la narración de la trama es un mundo distópico y apocalíptico que pareció estar
genuflexo ante un Némesis invisible llamado
COVID-19. Y es que, hasta hace pocos años,
este tema tenía relevancia cuando pensábamos que todo lo que he descrito anteriormente
se trataba de una decisión voluntaria (bastante discutible, por cierto), pero la crisis sanitaria

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global nos enseñó que muchas personas fueron sometidas al convivir con aparatos o sistemas tecnológicos que sustituyeron las labores
que tradicionalmente eran llevadas a cabo por
otros seres humanos. Un ejemplo de esto que
estamos hablando es el caso de los adultos
mayores (la población de alto riesgo ante el
patógeno) que fueron atendidos por robots u
otros sistemas de la llamada nursing technology y no sabemos si consintieron libremente
para ser sometidos a este tipo de atención.
(Kataz, 2020)

mizan el devenir de la historia y la vorágine
tecnológica en la que estamos inmersos está
generando una importante cantidad de situaciones que están dinamizando este apartado
en particular.

DE DÓNDE VIENEN LOS SOLITARIOS

Los profesionales de la salud mental no consideran que los conceptos de aislamiento
social y soledad sean sinónimos. Para Joan
Gene-Badi (2016) del Instituto Catalán de la
Salud en Barcelona (España), el aislamiento
Así las cosas, la humanidad se enfrenta a un social es la situación voluntaria de tener connuevo caso de la inversión de los derechos tactos mínimos o nulos con otras personas,
humanos de la que nos hablaba Franz Hinke- mientras que la soledad es la sensación de
lammert (2018) y es que, en un afán de asistir- tener menor afecto y cercanía de lo deseado.
nos mejor, caemos en un silencioso rapto tec- (Gene-Badia, 2016). Entonces, la autonomía
nológico que nos aísla de la convivencia con de la voluntad está jugando un papel muy imotros seres humanos, y nos da la justificación portante en la toma de decesiones respecto
perfecta para someter a otras personas a vivir a este tema en particular, pero también se
asistidas por sistemas inteligentes, reducien- hace menester saber si las personas están
do su interacción con los demás, reproducien- teniendo opciones reales a decidir o si esto
do así el aislamiento y la soledad con el argu- es consecuencia del silencioso rapto tecnomento de que estamos haciéndoles un favor o lógico. Lo cierto es que las personas profemejorando su calidad de vida.
sionales en estas áreas dicen también que
la soledad incrementa la probabilidad de paLOS DERECHOS QUE GERMINAN
decer males como la demencia senil y aseguran que el aislamiento está muy relacionaEs importante en este punto recordar que los do con la depresión y los casos de suicidio.
derechos humanos emergentes son reclamos (Gene-Badia, 2016). El problema no es sólo
legítimos que pretenden la aceptación de nue- en las personas adultas, ya que, según un
vos valores o conceptos que son producto de estudio del Foro Económico Mundial (2019,
la evolución doctrinal como consecuencia de citado por Lim, 2019), más de uno de cada
los cambios en los factores que inciden en la tres adultos jóvenes de entre los 18 y los 25
esfera jurídica de las personas. Estos dere- años dijeron tener problemas con sus nivechos pretenden formar parte del catálogo tra- les de soledad y que “existe alguna evidencia
dicional a manera de nuevas interpretaciones de que aquellos que están solos tienen más
ampliadas para responder a las profundas probabilidades de usar Internet para las intetransformaciones de los elementos que dina- racciones sociales y pasar menos tiempo en
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las interacciones de la vida real”. (Lim, 2019,
párrafo 14).

chos del Niño (Naciones Unidas, 1989) tutela
las relaciones familiares, el derecho a tener
padres y a tener una educación básica. AdeLos motivos que llevan a una persona a la so- más, prohíbe las separaciones forzadas. Por
ledad pueden ser innumerables y muy parti- su parte, la Convención Internacional sobre
culares de cada una. No obstante, claro está los Derechos de las Personas con Discapacique la soledad que nos interesa es aquella dad (Naciones Unidas, 2006) protege la autoque se genera por el uso de las nuevas tec- nomía individual, la privacidad, la libertad de
nologías inteligentes y ya sabemos que éstas desplazamiento y de tomar decisiones, la parse pueden presentar de muchas maneras y ticipación social, la accesibilidad, la no discrique se recurre a ellas con mayor frecuencia y minación, la libertad de expresión, el acceso a
de una manera cada vez más normalizada en la información y el derecho a tener un hogar.
nuestra cotidianeidad.
Además, promueve el uso de las tecnologías
para apoyar a esta población, fomenta su reNORMAS SIN FRONTERAS
habilitación y prohíbe los experimentos científicos sin el libre consentimiento de la persona.
Hasta aquí, se ha articulado una narrativa que Por último, la Convención Interamericana soincluye publicaciones académicas, artículos bre la Protección de los Derechos Humanos
de tecnología y notas periodísticas relvantes de las Personas Mayores (OEA, 2009) proteque asientan el interés actual por este tema, ge ya valores más específicos y mejor definipero es importante también analizar normati- dos (IPPDH, 2015) como la dignidad, la indeva sin fronteras que nos ayude a determinar pendencia, el protagonismo, la autonomía, el
si existe un espíritu de protección hacia un buen trato, la atención preferencial, la particibien jurídico emergente más específico. Para pación e integración en la sociedad.
apegarnos a las normas de espacio, veremos
únicamente normativa internacional superior y Estas normas superiores evidencian la exislas Leyes del Derecho Civil Europeo para la tencia de un espíritu normativo que tutela conRobótica de 2016, que serán las únicas que ceptos y principios fundamentales que van
analizaremos.
más allá de su enunciado literal, y queda claro
que el derecho a convivir con otros es distinto
La Declaración Universal de los Derechos Hu- al derecho a sólo vivir. Entonces, el derecho a
manos (Naciones Unidas, 1948) y el Pacto de la vida debe de entenderse como el derecho
San José (OEA, 1969) tutelan el derecho a la a vivir libres y seguros, y el derecho a la libervida, la libertad, la seguridad, la libre reunión tad también se debe de entender integrado y
y asociación; la privacidad, la integridad física, compuesto para hablar ahora del derecho a
moral y psíquica y el tener una familia. Ade- no ser aislado de manera degradante y no pomás, prohíben los tratos crueles y fomenta la der elegir con quienes pasar el tiempo, como
educación y la instrucción técnica y científica puede ser el caso de quienes son dejados sin
con pleno respeto de los derechos humanos, su consentimiento al cuido de un sistema de
entre otros. La Convención sobre los Dere- inteligencia artificial sin la posibilidad de poVivir o convivir: La disyuntiva en la era de la incursión de las tecnologías de inteligencia artificial en la cotidianeidad. PP. 10-23

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der convivir con sus semejantes. Además, se
infiere también de esta normativa que el uso
de las nuevas tecnologías tiene que estar basado siempre en el respeto a las personas,
la debida información sobre los sistemas, la
no discriminación y la no experimentación con
seres humanos, y esto no se puede separar
del derecho a la educación y la ciencia que
han de ser entendidas como el enseñar sobre
estos avances con un enfoque de respeto a la
dignidad.
Por su parte, las Leyes del Derecho Civil Europeo para la Robótica regulan a esta tecnología
autónoma de inteligencia artificial y protegen
a los humanos de los daños que puedan ser
causados por los robots, tutelan el derecho a
rechazar ser cuidado por uno de ellos, protegen los datos personales procesados por estos, protegen de la manipulación que puedan
hacer, prohíbe la disolución de los vínculos
sociales, restringe el acceso a las tecnologías
que puedan fabricar una criatura híbrida entre
humano y máquina (tipo cyborg) y fomentan la
igualdad de acceso a estos avances en todos
los Estados comuntarios. (European Parliament, 2016, pp. 20-25). Sobresale en esta legislación su clara disposición de cuidar al ser
humano de los daños que podrían darse de
esta interacción homo-machina y que enuncia
el derecho a rechazar ser cuidado por un robot y que expresa de manera clara que estos
no pueden separarnos de los demás, ni manipularnos desde la afectividad emocional (una
posibilidad que no se había tenido contemplada sino hasta tiempo reciente).

QUÉ DICEN LOS QUE MÁS SABEN

rior de Estudios Psicológicos de Barcelona
nos dijo que las nuevas tecnologías sí están
llevando a las personas a un estado de aislamiento que interrumpen el contacto social y
que prácticas como el mukbang o las preferencias afectivas como la del mediático nipón,
Akihijo Kondo, son todo menos algo conveniente para el bienestar de nuestra especie.
López nos habló de algunas necesidades
básicas y hasta primitivas como son el contacto físico, las miradas, el tono de la voz y
los olores, y dice que nada de esto puede ser
sustituido por los emojis o las videollamadas.
(López Corrales, comunicación personal, 13
de septiembre, 2021)
Por su parte, el ingeniero en robótica Luis
Alonso Sánchez de la National Cheng Kung
University de Taiwán, nos dijo que ya debemos de concebir a los robots como máquinas
capaces de tomar decisiones basadas en el
análisis de los datos que reciben y nos habló
de cómo estos fueron utilizados en la isla de
Formosa para identificar y atender a personas
infectadas por el COVID-19 durante la etapa
más apremiante de la pandemia. Además,
aseguró que el mayor avance en esta tecnología ya no es tanto en la parte mecánica sino
en los sistemas de inteligencia artificial y puso
de ejemplo el progreso de los chatbots como
Eugene Goostman que cada día son más
frecuentes en los sistemas operativos de las
gigantes de la tecnología de los dispositivos
móviles que muchos cargamos a todas partes, tales como el Google Go de Android, Siri
de Apple, Cortana de Microsoft, Amazon Echo
de Amazon y Bixby de Samsung. (Sánchez
Porras, comunicación personal, 13 de agosto,
2021).

La doctora Andrea López del Instituto SupeJuan Carlos Sánchez Aguirre

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El doctor Ramón Gil Carreón, doctor en derechos humanos y profesor de la Universidad de
Durango, nos recordó que los derechos fundamentales son construcciones doctrinales que
evolucionan hacia normativas, pero que no se
limitan sólo a lo codificado, sino que repasan
también un espectro más amplio de nuevas
propuestas basadas siempre en algunos valores del catálogo clásico de estos valores
fundamentales de nuestra materia y nos recordó también que las pretensiones de reconocimiento surgen en momentos relevantes y
específicos de la historia (como las Revoluciones Atlánticas y la Revolución Industrial), pero
nos dijo también que la protección a la convivencia libre entre semejantes estuvo siempre
presente desde los primeros esbozos de las
ideas del contrato social. (Carreón Gallegos,
comunicación personal, 20 de agosto, 2021).

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puede ser identificado como un valor jurídico
específico y aquí sí podemos asegurar que no
existe mucha conciencia sobre este apartado
en particular, por lo cual es importante empezar a trabajar en una nueva gnosis académica
(¡y de difusión!) que repase las relaciones que
nos permiten tener una sana existencia de
seres sociales y que la tecnología todavía no
logra satisfacer todas estas fibras de necesidades que nos definen como seres humanos.

Entonces, podemos, ahora sí, asegurar que
nuestra existencia se afirma y confirma a través de la convivencia con los semejantes con
los que compartimos el aquí y el ahora, y que
este nivel de consciencia existencial colectiva
no se puede tener con una máquina o con una
rutina dinámica e informática de inteligencia
artificial. Con esto claro, podemos asegurar
que solamente podemos convivir con los seres que tienen vida y que nuestra existencia
CONCLUSIONES
con las cosas que no la tienen es una mera inLa idea central de este trabajo ha sido la de teracción con el tecnos (del griego τεχνο) que
poder determinar si las tecnologías de inteli- nos facilita algunas tareas cotidianas que angencia artificial pueden aislar a las personas tes tenían mayor grado de complejidad, y que,
al punto de limitarles la convivencia con otros en el mejor de los casos, hace de intermediario
seres humanos y afectar su salud, y la res- con otras personas porque nos puede dar una
puesta es un sí rotundo, ya que queda cla- sensación de compañía porque nos permite
ro que esto no es sólo una posibilidad, sino acercarnos a los demás de manera digital.
que una realidad que estamos viendo a diario Se trata entonces de una ficción moderna de
y que tiene a las personas profesionales de que no estamos en soledad, pero basta con
la salud mental observando y atendiendo los preguntarnos dónde quedan todos aquellos
casos sobrevenidos por esta intereacción. De aspectos que nos señalaba la doctora Andrea
igual manera, queríamos ver si el convivir y López, como lo son el tacto, el olor y la afecno sólo el vivir está tutelado por la regulación tividad íntima que hasta podría ser parte de
internacional de derechos humanos y quedó nuestro ser primitivo más recóndito. Debemos
claro que sí existe un espíritu normativo su- de cuidar esta parte profundamente humana
perior de protección hacia la convivencia y sin caer en una actitud ludita de satanización
no sólo a la existencia. También, queríamos de la tecnología y de sus recientes manifestasaber qué tanta conciencia hay de esto y si ciones emergentes, pero sí es necesario tener
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claro que no importa cuánta de ésta tengamos
en nuestro entorno cotidiano, nuestro derecho
libérrimo y fundamental es el convivir con las
personas y no sólo el coexistir o cohabitar con
máquinas o sistemas de inteligencia artificial.
Podrá sonar perogrullesco, pero es menester
decirlo para asentar bien este colofón: los humanos estamos pasando mucho tiempo con
objetos carentes de vida, pero inteligentes, y
hemos creado una dependencia hacia este
desarrollo dinámico a un punto en el cual les
hemos delegado una serie de tareas consuetudinarias hasta el extremo de que hemos renunciado muchas veces a tomar decisiones
por nosotros mismos confiando en el mejor
diseño de sus algoritmos. La comprensión de
esto ya no está en entredicho, sino el cómo lo
vamos a abordar para proteger aquellas fibras
profundas que nos hacen ser humanos. El primer paso es sin duda el crear conciencia (como
esperamos sea el caso de este trabajo) para
entender que esto no puede tener una solución afable si primero no comprendemos que
debemos de hurgar entre el espíritu normativo y doctrinal de los derechos humanos para
reconocer que sí existe un derecho a convivir
con otras personas que debe de ser enunciado y tutelado ante el silencioso rapto tecnológico del que hemos venido hablando. Sólo
así, podremos empezar a tomar las medidas
pertinentes que nos permitan la coexistencia
con estas tecnologías bajo los apercibimientos del conocer las posibles consecuencias
si no lo hacemos a tiempo, como podría ser
el surgimiento de violencias subrepticias sobrevenidas por la inversión de los derechos
humanos que el maestro Hinkelammert nos
advertía hace ya más de un lustro. Con todo
esto claro, podemos empezar a esbozar un

nuevo derecho humano emergente y señalarle al Estado cuáles serían las buenas formas
para que pueda tutelarlo y hasta pueda contar
con la colaboración de las empresas (sujetos
de derecho privado), porque la tecnología es
en la mayoría de los casos una actividad de
emprendimiento no estatal.
Es importante también que estos temas entren ya de manera definitiva en los programas
de estudio diseñados por los Estados y en las
estrategias de difusión colectiva para que generen un interés en boga similar al tema de
género, el ambientalismo y el multinacionalismo constitucional. Para esto, hay que sumarle a la academia a las carteras de gobierno
(salud, tecnología, educación, comunicación,
comercio y demás incumbentes), las instituciones autónomas (como la seguridad social,
el sistema financiero, los ayuntamientos, el
regulador de telecomunicaciones, institutos
encargados del deporte, entre otros), el ombudsman y las defensorías de las poblaciones
potencialmente vulnerables y algunas superintendencias.
No obstante, nada de esto podrá funcionar a
largo plazo con una legislación específica, pétrea y taxativa que pretenda regular todas las
posibles conductas y situaciones que podrían
surgir. Primero, porque no podemos hacerle
a la pitonisa para poder vaticinar la evolución
tecnológica. Segundo, porque una regulación
numerus clausus puede devenir en obsoleta más pronto de lo que creemos. Entonces,
debemos de echar mano a lo más básico del
derecho y esto no es otra cosa que los principios, por su condición de no tener una definición mosaica y de que pueden evolucionar
con el devenir de los tiempos. Así las cosas

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y, para empezar, proponemos que cualquier
iniciativa en este sentido esté basada en el
principio de información, el principio de neutralidad tecnológica, la protección de datos de
las personas y el principio de humanum est
pelagus res (primacía de los humanos).

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de manera que no se podrá acordar nada en
contra de sus disposiciones para sostener estas tutelas fundamentales en el tiempo.

Llegado el momento, se podrá considerar la
creación de una superintendencia o de un
órgano observador adjunto a algunas de las
El principio de información deberá de comu- instituciones mencionadas, pero esto deberá
nicar, educar y difundir todo lo referente res- de hacerse siguiendo todos los enunciados y
pecto a estos avances tecnológicos y sus principios expuestos, de manera que siempre
ventajas y riesgos para las personas con un se nos tutele el derecho a convivir con otros
espíritu de transparencia para que sepan a seres humanos ante la incursión de las nuequé pueden ser sometidas. El principio de vas tecnologías de inteligencia artificial en
neutralidad tecnológica será el que permita la nuestra cotidianeidad. Bien lo dijo Carreón
libre oferta de tecnologías y la no imposición Gallegos cuando redondeó lo que me decía
de ninguna cuando hubiese varias y el Estado con una verdad que parece de Perogrullo,
deberá de velar por que éstas sean mejora- pero que no lo es porque tiene todo el sentido
bles y susceptibles de poder migrarlas hacia del mundo habiendo concluido este trabajo:
otros proveedores. La protección de datos de “los derechos surgen cuando tienen que surlas personas será para evitar el uso indebido gir”. (Carreón Gallegos, comunicación persode estos y no puede verse aislado del primer nal, 20 de agosto, 2021).
principio porque cualquier asunto importante
en este sentido debe de ser debidamente informado. El principio de humanum est pelagus TRABAJOS CITADOS
res lo proponemos como el más importante de
todos porque es el que vela porque la tecnoBeater, E. (7 de agosto de 2019). Social care robots privatise
logía nunca sea un fin en sí mismo, sino que
loneliness and erode the pleasure of being truly known.
se considere que el fin de cualquier desarroNew Statesman. Recuperado el 10 de mayo de 2021,
llo sea el bienestar de la persona, y así se
https://www.newstatesman.com/science-tech/2019/08/
procure que la convivencia no se rompa y que
social-care-robots-privatise-loneliness-and-erode-the-plelas libertades estén siempre garantizadas measure-of-being-truly-known.
diante valores como la igualdad y la no discriEuropean Parliament. (2016). European Civil Law Rules in
minación. Además, todo esto apelando a los
Robotics. Brussels: European Parliament’s Commitvalores más tradicionales de la bioética, como
tee on Legal Affairs. Obtenido de http://www.europarl.
los enunciados en el Informe de Belmont
europa.eu/RegData/etudes/STUD/2016/571379/IPOL_
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jan, como el uso de tratamientos moderados
Fresneda, C. (10 de junio de 2014). Un ordenador logra suy razonables que no violenten a las personas.
perar por primera vez el test de Turing. El Mundo. Recu(HHS, 1976) Por último y no menos importanperado el mayo de 3 de 2021, de https://www.elmundo.es/
te, esto se tendrá siempre como irrenunciable,
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Vivir o convivir: La disyuntiva en la era de la incursión de las tecnologías de inteligencia artificial en la cotidianeidad. PP. 10-23

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Jonathan Marcelo Ramos Mera (Universidad Central del Ecuador) y María José Vega Gallegos (Universidad de los Hemisferios)
El derecho de acceso a la información pública y las lenguas indígenas en México. pp. 24-37 Fecha de publicación en línea: 31 de
enero del 2023.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 3 Núm. 4, Enero-Junio 2022, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León,
a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de la
publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
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CORDINADORA DEL NÚMERO: Dra. Karina Soto Canales
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
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Desafíos Jurídicos

La categoría dogmático penal de la tipicidad, el principio
de legalidad y los delitos informáticos en la legislación
ecuatoriana. Ciberseguridad y criminalidad informática
The criminal dogmatic category of typicity, the principle of legality and computer
crimes in Ecuadorian legislation. Cybersecurity and computer crime
Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2023

Por: Jonathan Marcelo Ramos Mera* y
María José Vega Gallegos**

* Universidad Central del Ecuador
** Universidad de los Hemisferios

Resumen. El Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano, es el instrumento vigente mediante el cual el Estado ecuatoriano ejerce hoy en día el poder punitivo. Dicho cuerpo normativo
tiene su vigencia desde el año 2014 en el Ecuador, sin embargo, a pesar de su apoteósico
aparecimiento, ha dejado más dudas que certezas. Por ello, este trabajo académico se centra
en evidenciar que la falta de tipificación de delitos informáticos, ha generado en el Ecuador,
no solo inseguridad jurídica, sino impunidad de los sujetos que cometen este tipo de acciones
atípicas que lesionan bienes jurídicos protegidos constitucionalmente, tales como, la información, la privacidad, la propiedad, etc. La pandemia evidenció claramente que nuestro país no
estaba listo para sobrellevar una situación como esta, sin embargo, nos debemos preguntar
¿Quién lo estuvo?; la repuesta es que nadie. Pero la brecha digital se vio tan marcada en este
aspecto, puesto que, por un lado, los países desarrollados pudieron responder rápidamente a
los embates del confinamiento y por otro, países en vías de desarrollo, a los cuales les costó y
les cuesta hasta el día de hoy, vivir una verdadera sociedad de las tecnologías de la información y comunicación. Esta falta de respuesta, no solamente se ha producido desde el ámbito
constitucional sino penal. El aparecimiento del desarrollo y comercialización de programas
computacionales para el cometimiento de delitos informáticos, ha traído consigo en estos días
en el Ecuador, la problemática para el procesamiento y condena de estas actividades delictuales que se multiplicaron en la pandemia, pero que no pueden ser castigadas, puesto que,
en el Ecuador, las conductas detalladas anteriormente no se encuentran tipificadas. Por ello,
* Abg. Jonathan Marcelo Ramos Mera. Máster en Derecho Penal mención Derecho Procesal Penal por la Universidad Central
del Ecuador. Catedrático Universitario de la Universidad Central del Ecuador
** Abg. María José Vega Gallegos. Candidata a Máster en Investigación en Derecho con mención en Derecho Humanos,
Constitucionales y Ambientales por la Universidad de los Hemisferios

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este documento se centra en evidenciar la problemática constante actualmente, generada por
el desinterés de la Asamblea Nacional en cuanto a la tipificación de los delitos informáticos en
el Ecuador.
Palabras clave: Código Penal, Delitos Informáticos, Principio de Legalidad, Tipificación, Impunidad.
Abstract. The ecuadorian Comprehensive Organic Penal Code is the current instrument through wich the ecuadorian State exercises punitive power. This regulatory instrument has been
in forcé since 2014 in Ecuador, however, despite ist tremendous appearance, it has left more
doubts than certainties. For this reason, this academic work focuses on evidencing that the lack
of typification of cybercrimes has generated in Ecuador, not only legal insecurity, but also impunity of the fellows who commit this type of atypical actions that harm constitutionally protected
legal rights, such as information, privacy, property, etc. The pandemic clearly showed that our
country was not ready to cope with a situation like this, however, we must ask ourselves, who
was? the answer is no one. But the digital gap was so marked in this aspect, since, on the one
hand, developed countries were able to respond quickly to the impact of confinement and, on
the other, developing countries, which had a hard time and are still having a hard time today,
to live a true society of information and communication technologies. This lack of response has
not only occurred from the constitutional but also from the criminal sphere. The appearance of
the development and commercialization of computer programs for the commission of cybercrimes, has brought with it these days in Ecuador, the problem for the prosecution and conviction
of these criminal activities that multiplied in the pandemic, but that cannot be punished, since,
in Ecuador, the behaviors detailed above are not criminalized. For this reason, this document
focuses on evidencing the current constant problem, generated by the disinterest of the National Assembly in relation of the definition of cybercrimes in Ecuador.
Keywords: Comprehensive Organic Penal Code, cybercrimes, principle of legality, typification,
impunity.

CATEGORÍA DOGMÁTICO PENAL DE
LA “TIPICIDAD
La tipicidad está conectada con el principio de
legalidad, dentro del cual, tal y como consta
en la Constitución de la República del Ecuador “Nadie puede ser juzgado ni sanciona-

do por un acto u omisión que, al momento de
cometerse, no este tipificado en la ley como
infracción penal, (…) ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la Ley”;
en ese sentido, esta categoría dogmático penal, debe ser entendida como el primer filtro
de la teoría del delito, por el cual debe pasar

La categoría dogmático penal de la tipicidad, el principio de legalidad y los delitos informáticos en la legislación ecuatoriana.
Ciberseguridad y criminalidad informática. PP. 24-37

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el acto, la acción o la omisión, para posteriormente determinar si la misma es antijurídica,
y se puede responsabilizar a una persona con
una pena por dicha conducta.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Enunciamos en el párrafo anterior el principio
de legalidad y lo hacemos con miras a explicar que, en el actual estado constitucional de
derechos, democrático y de justicia social en
el que vivimos, es necesario e indispensable
que los actos de las personas que intervienen
en el poder público, se rijan estrictamente a
lo determinado en la ley. Las arbitrariedades
generadas cuando el accionar del poder público se torna abusivo no tiene límites, esto
ha generado sin duda alguna, muchas vulneraciones tanto en el reconocimiento, goce y
ejercicio de los derechos humanos de las personas, es por ello que a través de la historia
se ha ido fortaleciendo un principio por medio
del cual el poder punitivo del Estado ha sido
frenado, estableciendo límites, con el objetivo
de regular de manera estricta los actos de las
personas que participan en ejercicio de una
potestad estatal, este principio es llamado legalidad, mismo que se transforma en uno de
los elementos base, en los que se fundamenta este documento, pues se busca evitar el
juzgamiento análogo de delitos informáticos
por medio de delitos tradicionales.
El principio de legalidad, es uno de los mandatos de optimización estructurales más importantes del debido proceso, pues es el que
garantiza y frena el poder punitivo del Estado,
evitando así un exagerado e inescrupuloso
ejercicio del derecho penal; el tema de la legalidad a través de la historia ha sido resisti-

Desafíos Jurídicos

do enormemente, muchas veces porque los
Estados autoritarios veían en el imperio de la
legalidad una disminución en el desarrollo de
sus poderes. Es el abuso del poder, conjuntamente con las arbitrariedades y la violación de
derechos humanos lo que da origen al nacimiento del principio de legalidad.
Este principio entendido bajo el concepto de
que nadie puede ser sancionado o condenado por una acción conductual por más perjudicial que esta parezca, sino está establecida
la misma de manera legal como una conducta
merecedora de sanción penal; es decir ningún
delito, ninguna pena sin ley previa. En ese
sentido Feuerbach (1989) señala que “(…)
la imposición de una pena se condiciona a la
existencia de una acción conminada, por lo
cual, la ley se convertiría en un vínculo entre
la pena y el hecho como presupuesto jurídico necesario” (p.63). Por ello, en los delitos
informáticos es necesario analizar esta categoría de la tipicidad con énfasis en el principio de legalidad, pues solamente una norma
construida y clara en su tipicidad traerá como
consecuencia juzgamientos legítimos y respetuosos del debido proceso.
Hay que recordar que Beling (1930) fue quien
se percató de las consecuencias que traía
consigo el reconocimiento y aplicación del
principio de legalidad, es así que como lo destaca el mismo antes del aparecimiento de este
principio “el juez podía castigar toda ilicitud
culpable” (p.36), ya que cualquier conducta
que se presumía antijurídica y culpable de por
sí debía tener como conclusión el establecimiento de una pena, es decir, era escasa y
casi nula la existencia de tipos delictivos, se
penaba a las personas de manera arbitraria

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y desproporcional, eliminando cualquier rasgo
de seguridad jurídica; en este punto y sobre
el tema de la arbitrariedad es necesario hacer alusión a lo que señala el maestro Nodier
Agudelo (2014) en su obra “Estudios Preliminares y Notas - Cesare Beccaria De los
Delitos y de las Penas”, cuando mencionaba:
“Que quien vea establecida la misma pena de
muerte, por ejemplo, para quien mate un faisán, para quien asesine a un hombre o para
quien falsifique un escrito importante, no distinguirá entre esos delitos, destruyéndose de
ese modo los sentimientos morales” (p.189);
es claramente lo que sucedía en las épocas
en las que el principio de legalidad no tenía la
relevancia que actualmente posee.
La legalidad ha tenido un efecto tan importante en el derecho penal, pues ha sido el elemento que impulso los procesos de construcción y creación de los llamados tipos penales,
este principio fue el que motivó principalmente
a los alemanes para tipificar específicamente
los delitos informáticos; esto con el objetivo de
evitar y prevenir que los administradores de
justicia sancionen a personas por conductas
que no están establecidas previamente en la
norma; de esta manera la protección jurídica
de las personas se refuerza cuando al “tomar
el legislador mismo el monopolio de la facultad
de construir los tipos y de imponerles la pena,
con exclusión del derecho consuetudinario y
de la analogía”. (Beling,1930, p.26).

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proceso penal sin ley anterior al hecho. Este
principio rige incluso cuando la ley penal se
remita a otras normas o disposiciones legales
para integrarla”; evidentemente este principio
limita la intervención abusiva y autoritaria de
un estado en el tema punible.
El principio de legalidad fue reconocido a nivel
internacional dentro de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el año de
1948, desde ese momento varios instrumentos internacionales también lo incluyeron y reconocieron expresamente en sus contenidos,
dentro de esos instrumentos tenemos al Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
al Convenio Europeo de Derechos Humanos,
a la Convención Americana de Derechos, a la
Carta Africana sobre los Derechos Humanos
y de los Pueblos, y una de las ultimas la Carta
de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Es importante acotar que el principio de legalidad dentro del sistema americano de
derechos humanos aparece no de manera
independiente, sino que esta enlazado con algunos artículos que se refieren a la protección
de los derechos humanos, por ejemplo en el
artículo 25 de la Declaración de los Derechos
y Deberes del Hombre en el inciso primero se
determina que: “Nadie puede ser privado de
su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes”; en
este mismo instrumento en el artículo 26 se ha
El Código Orgánico Integral Penal Ecuatoria- dejado establecido el principio de inocencia,
no al desarrollar en su artículo 5 los principios dentro del cual “se presume que todo acusado
procesales por los cuales se regirá el debido es inocente, hasta que se pruebe que es culproceso, en su primer numeral establece por pable”, después de desarrollar este principio
la importancia que tiene al de legalidad, seña- en el mismo artículo se señala que todas las
lando que “no hay infracción penal, pena, ni personas tienen derecho a un proceso reguLa categoría dogmático penal de la tipicidad, el principio de legalidad y los delitos informáticos en la legislación ecuatoriana.
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lar, en donde “Toda persona acusada de delito
tiene derecho a ser oída en forma imparcial
y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes
preexistentes y a que no se le imponga penas
crueles, infamantes o inusitadas”.
El análisis del principio de legalidad reviste de importancia en este documento¸
pues nos ayudara a entender junto con las
conceptualizaciones respecto a materia
informática, que es necesaria la modificación
del Código Orgánico Integral Penal, en el
capítulo referente a los delitos contra la
seguridad de los activos de los sistemas de
información y comunicación.
Ahora bien, tomando en cuenta el principio de
legalidad, para una modificación en cuanto a
los delitos contra la seguridad de los activos
de los sistemas de información y comunicación, debe ser analizado no solo conceptualmente sino técnicamente, por lo tanto, hemos
de decir en primer lugar que, toda actuación y
procedimiento punitivo deberá regirse estrictamente por el imperio de la legalidad, por lo
tanto, el juez deberá tener como instrumento
una ley previa, expresa, general y prohibitiva
de toda clase de analogía.

PROHIBICIÓN DE RETROACTIVIDAD
Comenzando por la ley previa, diremos que
esta exigencia se traduce en que una conducta será punible siempre y cuando la misma al
momento de cometerse se encuentre tipificada previamente como conducta merecedora
de sanción penal. Con la “lex praevia se expresa la prohibición de retroactividad de las
leyes que castigan nuevos delitos o agravan

Desafíos Jurídicos

su punición: es preciso que el sujeto pueda
saber en el momento en que actúa si va a incurrir en algún delito o en alguna pena nueva”. (Mir Puig, 2005, p. 116). Exigencia que
evidentemente otorga seguridad jurídica a los
ciudadanos, puesto que, en su conocimiento
saben con anterioridad que conductas son
merecedoras de reproche penal.
Esa prohibición de retroactividad tiene una
excepción, y es la retroactividad favorable,
conectada directamente con el principio de
favorabilidad, en donde por poner un ejemplo un sujeto comete un determinado delito,
el mismo que es sancionado con un código
penal que establece una pena (x), posteriormente entra en vigencia un nuevo código penal cuyo contenido reforma la pena para ese
delito, esa reforma establece que la pena del
delito por el cual esa persona fue sentenciada sea menor a (x), dando como resultado
que por el trascurso del tiempo cumplido,
esa persona pueda favorecerse y quedar en
libertad.

LEY EXPRESA (LEX SCRIPTA)
Ley expresa o lex scripta, es decir los delitos
deben estar contemplados necesariamente
en la norma penal, derecho positivo, derecho
escrito, dentro de la cual no cabe la imposición de sanciones en base a la costumbre;
sin duda esta exigencia va conectada con el
principio de publicidad, en donde toda norma
es pública. Pero no solamente basta que una
norma este escrita esta deberá poseer “rango
de ley emanada por el poder legislativo, como
representación del pueblo”. (Mir Puig, 2005,
p. 116).

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Desafíos Jurídicos

LEY STRICTA
Otra de las exigencias es que la ley deberá
prohibir todo tipo de analogía, ley stricta o ley
estricta, es decir, que los delitos deberán estar individualizados con sus respectivas penas con absoluta precisión, con el objetivo de
evitar confusiones que generen inseguridad
jurídica y arbitrariedad, es decir, que “la infracción establecida en la norma legal debe ser
clara.”1 La finalidad que busca la prohibición
de analogía, es la de “delimitar las formas de
interpretación de la ley en los casos concretos” (Roxin, 1997, p.148); esta exigencia está
estrechamente ligada con la lex certa, ley
cierta, o ley general, en donde se exige que
las normas penales determinen con certeza y
exactitud las conductas que están prohibidas
y las sanciones a las que se someten las personas que aún a sabiendas de la pena sancionatoria deciden cometer la conducta criminal.
Esta exigencia también ha sido denominada
como principio de taxatividad, que evidencia
el concepto garantista del principio de legalidad, pues solo si el delito está determinado
en la ley con certeza y precisión, podremos
decir que el ciudadano está protegido de toda
1 Sentencia de TEDH, Kokkinakis c. Grecia, 25 de mayo de
1993 “El tribunal señala en el artículo 7.1 del Convenio no se
limita a prohibir la aplicación retroactiva del derecho penal
en detrimento del acusado. Se consagra así, de manera más
general, el principio de legalidad de los delitos y de las penas
(…) y el que exige no aplicar la ley penal de manera extensiva
en detrimento del acusado; especialmente por analogía; de
ello se deduce que un delito debe ser claramente definido por
la ley. Esta condición se cumple cuando el individuo puede
conocer, a partir de la redacción del artículo aplicable y, en su
caso, con la ayuda de su interpretación por los tribunales, que
actos y omisiones comprometen su responsabilidad”.

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amenaza de arbitrariedad ejercida por parte
del estado; esto es deber del legislador pues
a de definir y delimitar lo más concretamente
los elementos típicos objetivos del delito con
su respectiva penalidad.
Estas exigencias que acabamos de analizar
garantizaran el derecho a la seguridad jurídica, que como está establecido en nuestra
constitución responde al respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas
previas, claras, públicas y aplicadas por autoridades competentes.
Por lo tanto, el Estado, como ente del poder
público de las relaciones en sociedad, no sólo
establece los lineamientos y normas a seguir,
sino que en un sentido más amplio tiene la
obligación de establecer “seguridad jurídica”
al ejercer su “poder” político, jurídico y legislativo.
De esta manera observamos que el principio
de legalidad es un elemento generador de garantías, una de ellas el de la seguridad jurídica; por ello el legislador debe ser cuidadoso al
momento de crear una norma más aun cuando se trata de delitos en los que ha ingresado
una nueva ciencia como la informática, misma que cambia constantemente por la evolución de la tecnología; hay que tener en claro
que un pequeño descuido o la falta de técnica
legislativa, en conjunto con el poco entendimiento de dogmática penal pueden generar
normas ineficaces; por lo tanto, se debe entender que estos delitos evolucionan, en efecto igualmente el derecho debe evolucionar,
los legisladores deben ir a la par, en el estudio
e investigación de los posibles nacimientos
de nuevas conductas delictivas con el uso de

La categoría dogmático penal de la tipicidad, el principio de legalidad y los delitos informáticos en la legislación ecuatoriana.
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la informática, con el fin de proteger efectivamente los bienes jurídicos susceptibles de
transgresión y vulneración; sin olvidarnos que
además, estas normas correctamente estructuradas serán los instrumentos por medio de
los cuales los jueces impartan bajo el imperio
de la ley, la justicia.

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Desafíos Jurídicos

social. En ese sentido, el derecho en general
parte como el instrumento a través del cual
se regula la convivencia de los integrantes de
la sociedad, es necesario en este punto acotar, que el derecho está conformado por un
sinnúmero de materias, que responden a las
necesidades de los actos y consecuencias jurídicas de los hechos, que generan los ciudaEl Ecuador en su Código Penal no mantiene danos. Sin perjuicio de aquello, los problemas
en su tipificación varios delitos informáticos, si que presentan muchas de la materias, en parbien es cierto como veremos más adelante en ticular, derecho penal, se debe a la volatilidad
un tipo penal específicamente el de ataque a y actualización de acciones atípicas que lesiola integridad de sistemas informáticos, se ha nan bienes jurídicos, no solamente individuainsertado ciertos elementos del tipo objetivo les sino también colectivos, es ahí donde el
de abuso de dispositivos, no es suficiente, monopolio que se radica en la Asamblea Napuesto que, los demás tipos penales no han cional, debe atender los problemas generacontemplado tal posibilidad, haciendo de esta dos, observando que los fenómenos sociales,
falta de tipificación, un elemento generador de o más conocidos como disfunciones sociales,
inseguridad jurídica y de impunidad.
una vez que han mantenido estabilidad, devenida de la falta de norma, deberán inmediataLa pandemia trajo consigo el aumento crí- mente tomar los correctivos correspondientes
tico de este tipo de acciones delictuales, en a fin de que conductas que generen daños y
el Ecuador según datos de la Fiscalía Gene- lesionen bienes jurídicos protegidos constitural del Estado, desde el año 2017 al 2021 se cionalmente y que no puedan ser atendidos
procesaron a 104.765 personas por el cometi- por otras materias del derecho, indefectiblemiento de delitos informáticos.
mente deberán ser atendidas, a través del poder punitivo del Estado.
Sin perjuicio de aquello, cabe en este punto
hacerse dos interrogantes, la primera, las per- Este poder punitivo del Estado, recae en lo
sonas que desarrollan y comercializan progra- que actualmente conocemos, como derecho
mas para el cometimiento de delitos informá- penal, materia a través de la cual, se legitima
ticos bajo ¿qué tipo penal fueron procesadas al Estado para que, a través de cierta coery sentenciadas?. Y la segunda, si es que en ción, logre castigar a los responsables de acel Ecuador no existe tal tipificación, ¿se está ciones delictuales.
condenando a esas personas por analogía?
El derecho penal se constituye así, en última
Como se manifestó en párrafos precedentes, ratio si las otras materias jurídicas no han loa través de la historia, los Estados, se han vis- grado solucionar el problema jurídico, y de prito en la necesidad de crear normas, que co- mera ratio para aquellas conductas que sean
adyuven como finalidad última la convivencia merecedoras de sanción penal y en efecto no
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Desafíos Jurídicos

hayan podido ser resueltas por otra categoría
del derecho, es por ello, que este documento
desarrolla, los aspectos inherentes al principio
de legalidad, mandato de optimización, que
permite eliminar cualquier sesgo de arbitrariedad vulneratorio de derechos constitucionales y a su vez se transforma en un elemento
contensor, que limita la coerción por parte del
Estado.
En palabras de Felipe Rodríguez Moreno,
para que una conducta pueda ser sancionada
debe ser típica, es decir, que debe estar sancionada por la ley. (Principio de legalidad).

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mántico del artículo 234 del Código Orgánico
Integral Penal, mismo que tipifica el delito de
acceso no consentido a sistemas informáticos, este análisis no solo se centra en el mencionado delito, sino que se lo ha realizado en
contraste con todos los delitos que mantienen
como bien jurídico protegido, la seguridad de
los activos de los sistemas de información y
comunicación, identificando una problemática, que ya avizora consecuencias lesivas no
solamente al bien jurídico enunciado en anteriores líneas, sino tambien a la privacidad e
intimidad y otros bienes jurídicos que a través
de la delincuencia informática se lesionan.

Respecto a este principio, la doctora Paulina
Araujo ha señalado que el mismo se transforma en el elemento común de todas las
ramas del derecho público, la importancia y
fundamento de la reserva de ley en el área
penal, surge por el acento de garantía que suministra a los individuos, precisamente por la
incidencia que tiene la pena sobre la libertad
personal.

Cabe aquí preguntarse, si una persona que
desarrolla y comercializa, programas informáticos, para que otra acceda de manera no
autorizada a un sistema de información, es
penada en el Ecuador, la respuesta rotunda,
es no, puesto que esta actividad primaria,
previa al cometimiento del delito de acceso
no consentido, no se encuentra tipificada en
el código orgánico integral penal, para poner
el ejemplo más claro al entendimiento de los
Es decir que, por un lado, el principio de le- lectores de este documento, imaginémonos el
galidad es el mandato por medio del cual, el siguiente hecho fáctico: Pedro, experto ingeEstado puede castigar a una persona bajo los niero en sistemas informáticos, ha creado un
presupuestos constantes en el Código Penal software mismo que, es capaz de infectar un
y por otro, que no pueda irse más allá de lo sistema de información, el cual una vez creado
que establece la norma, en consecuencia, un y desarrollado lo vende, comercializa indiscrijuez no puede sancionar a una persona por minadamente, a fin de que otra persona cualianalogía y está imposibilitado totalmente de ficada o no cualificada, acceda de manera no
sancionar a alguien por conductas que no se consentida a un sistema de información.
encuentren tipificadas en la norma o en el Código Penal.
Está claro entonces que la persona que compre el software y acceda de manera no conPor ejemplo, podemos evidenciar que una de sentida al sistema informático, va a ser sanlas falencias que mantiene el Código Orgáni- cionado de acuerdo al art 234 del Código
co Integral Penal se centra en el contenido se- Orgánico Integral Penal, pero quien se dedica
La categoría dogmático penal de la tipicidad, el principio de legalidad y los delitos informáticos en la legislación ecuatoriana.
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a comercializar y desarrollar los programas
para el cometimiento de ese delito, queda en
la completa impunidad.
Es inaudito pensar que en el Ecuador, de
acuerdo al artículo objeto de estudio, se sancione, a quien accede de manera no consentida o no autorizada a un sistema informático,
y no a quien desarrolla y comercializa el programa para cometer este acto delictual, analógicamente vamos a poner un ejemplo, para
su mayor entendimiento: Pepito G. se dedica
al desarrollo y comercialización de pistolas de
fuego calibre 9 milímetros, Rafael comercializa y vende esta arma de fuego a Lenin, Lenin
utiliza el arma y asesina con la misma a su
esposa Abigail, queda claro aquí, que Rafael
no es el responsable del delito de asesinato o
en nuestro país que se podría encuadrar en
femicidio, pero si lo es por la comercialización
ilegal de armas, y que también podría ser responsable por la tenencia y porta de armas, si
bien es cierto, no se puede analizar los delitos
tradicionales de la misma manera que los delitos informáticos, es necesario contrastarlo de
manera básica y simple para el entendimiento
de este documento. El primer inciso del artículo 234 del Código Orgánico Integral Penal
ecuatoriano, ha creído conveniente sancionar
a quien acceda, es decir, el solo ingreso sin
la autorización, aun cuando ese ingreso no
constituya una lesión a ese bien jurídico, está
penado, hay que tomar en consideración que
esta clase de tipos penales, de acuerdo a las
teorías dualistas, no solamente afectan bienes jurídicos individuales sino también, supra
individuales, por ello es necesario entender
que tal y como está tipificado el delito de acceso no consentido a un sistema informático,
deja por fuera, a los desarrolladores, creado-

Desafíos Jurídicos

res y comercializadores de programas, para
acceder de manera no autorizada a un sistema informático, llama la atención también, en
el tipo penal desarrollado, que en su segundo
inciso, solamente hace alusión, a quien accede de manera no consentida y lo hace para
explotar ilegítimamente el acceso, sin establecer en detalle el bien jurídico que se podría
afectar de orden individual como la intimidad,
privacidad o patrimonio.
En tal razón, deja en duda la eficacia de aplicación por parte de los jueces con este tipo
penal, y decimos esto porque, saldrá el jurista innovador en tecnologías de información y
comunicación y dirá, que ese tipo penal mantiene como bien jurídico protegido, solamente la seguridad de los activos de los sistemas
informáticos, sin perjuicio de aquello, cuando
se ha accedido y se ha lesionado otros bienes jurídicos evidentemente ya no solamente
se trata del que acabamos de señalar anteriormente, sin alejarnos del tema central y al
ser esta una crítica a dicho tipo penal, debemos mencionar que, el documento, se centra
en la acción previa al acceso no autorizado
a un sistema informático, es decir, que por la
estructura de acciones científicas en su desenvolvimiento delictual, comportan un análisis
que va más allá del simple razonamiento y
equivalencia analógica a tipos penales tradicionales
Llama fuertemente la atención, que el legislador sí identificó esta problemática en el delito
de ataque a la integridad de sistemas informáticos, puesto que estableció en el párrafo
segundo de dicho tipo penal, los verbos rectores, diseñar, desarrollar, programar, adquirir,
enviar, vender o distribuir programas destina-

Jonathan Marcelo Ramos Mera y María José Vega Gallegos

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Desafíos Jurídicos

dos a causar los efectos señalados en el primer inciso de ese tipo penal, con esto queremos identificar de manera fehaciente que ya
el legislador avizoró que no solamente quien
ataque a un sistema informático debe ser
sancionado, sino también, quien desarrolla y
comercializa programas informáticos para cometer el delito que hemos enunciado, es más,
no solamente que se dio cuenta de aquello
sino que estableció el mismo quantum de la
pena, para quien ataque y para quien venda
programas a otra persona para que realice el
resultado lesivo ya señalado, si bien es cierto,
el tipo penal establecido en el artículo 232 del
Código Orgánico Integral Penal, tiene evidentemente un resultado lesivo, porque se trata
de un inciso que contiene un tipo penal de resultado, el segundo inciso aun cuando no tenga un resultado, ya que no se podría imputar
a una persona que desarrolla y comercializa
sobre el resultado causado del tipo penal principal, el legislador ha creído conveniente tipificar en un inciso autónomo estas dos acciones
que pretende implementar en el artículo 234
del Código Orgánico Integral Penal.
Hay que tomar en consideración que, de
acuerdo a lo señalado por la doctrina española, entre ellas la Doctora Corcoy, se ha manifestado que, la verdadera protección de la
seguridad de los activos de los sistemas de
información, nace a partir de una correcta tipificación que contemple también la realidad de
que a través de la lesión de este bien jurídico
supra individual se afecta bienes jurídicos individuales.
Hay que ser críticos, en que no porque el legislador haya insertado en el artículo 232 del
Código Orgánico Integral Penal varios verbos

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rectores el problema haya sido atendido integralmente, pues no significa que la redacción
ilimitada de verbos rectores haga eficiente
la aplicación de un tipo penal, en este punto
para ejemplificar lo que acabamos de señalar,
diremos lo siguiente: ¿suprimir y borrar son
lo mismo? La respuesta es no, sin perjuicio
de aquello, al ser verbos rectores tipificados
en uno de los delitos informáticos que mantiene el Código Orgánico Integral Penal, los
jueces y fiscales los utilizan como sinónimos,
esta actividad que realizan jueces y fiscales,
es producto de la falta de preparación en derecho informático, basta con preguntar a los
mismos, cuál es la diferencia entre estos dos
verbos rectores y evidentemente utilizarán
para encontrar una solución a esta dicotomía,
el diccionario de la Real Academia Española cuyo contenido literal en este instrumento
los mantendrá como sinónimos, pero ya en la
realidad técnica e informática, estas dos acciones mantienen conceptos completamente
diferentes.La acción de borrar significa una
supresión superficial del contenido de un sistema informático, mismo que puede ser recuperado a través de una técnica forense igualmente de índole informático, en cambio, la
supresión conlleva un proceso no solamente
de eliminación superficial de información sino
también un proceso de sobreescritura, lo que
impide muchas veces recuperar la información alojada en un sistema informático.
Esto para ciertos juristas es irrelevante, pero
tiene su razón de ser, preguntémonos en este
punto, en cuál de los dos casos habría una
mayor lesión a un bien jurídico y la respuesta evidente va a ser en el segundo caso, por
cuanto dicha información que fue atacada no
pudo ser recuperada como en el primer caso,

La categoría dogmático penal de la tipicidad, el principio de legalidad y los delitos informáticos en la legislación ecuatoriana.
Ciberseguridad y criminalidad informática. PP. 24-37

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estos dos verbos rectores de acuerdo a materia informática pueden subsumirse en la acción típica de alterar pero el legislador ecuatoriano en su vanidad muchas veces devenida
del desconocimiento, acumula una cantidad
de verbos rectores innecesarios, por ende no
es necesaria la acumulación de verbos rectores como lo contempla el inciso segundo del
artículo 232 del Código Orgánico Integral Penal, solo basta realizar la inserción del verbo
rector, desarrollar y comercializar para combatir esta clase de delitos que en la actualidad
no está tipificada en el ordenamiento jurídico
penal ecuatoriano.
La inserción indiscriminada de verbos rectores, da pie para que los jueces encuadren
dichas conductas atípicas en verbos rectores
que ellos consideran precisos para que dichas
conductas no queden en la impunidad.
En el Ecuador no se puede condenar a quien
comete el delito de abuso de dispositivos, es
decir, no existe tipo penal alguno que contemple los verbos rectores comercialización
y desarrollo de programas computacionales
para cometer delitos como el de acceso no
consentido a sistemas informáticos o interceptación ilegal de datos, si bien es cierto,
estos son actos preparatorios que no contemplan objetiva y directamente lesiones
a bienes jurídicos individuales sí afectan la
seguridad de los activos de los sistemas de
información y comunicación; la legislación
chilena y la legislación boliviana, ya se han
preocupado sobre dichos aspectos puesto
que, han visto necesario crear un tipo penal
autónomo para quienes realizan estas acciones delictuales.

Desafíos Jurídicos

Esta tipificación se vuelve una ante sala para
castigar a quien vende y comercializa programas con el objetivo de que se cometan otros
delitos informáticos, la inexistencia de estos
elementos en el tipo objetivo, por ejemplo, del
delito de acceso no consentido hacen imposible que se pueda condenar a una persona por
dichas acciones, actualmente en el Ecuador,
los jueces no solo que están condenando estas acciones con el delito de acceso no consentido a sistemas informáticos, vulnerando el
principio de legalidad y consecuentemente el
principio de inocencia de las personas, porque por más que parezca lesivas las acciones
detalladas, nada podrá hacerse si es que el
tipo penal no contempla dicha posibilidad.
También los operadores de justicia han buscado según ellos la solución a esta problemática, encuadrando las acciones de desarrollo
y comercialización de programas computacionales para el cometimiento de delitos informáticos en general con el párrafo segundo
del artículo 232 del Código Orgánico Integral
Penal que se refiere al delito de ataque a la
integridad de sistemas informáticos, el catálogo de delitos informáticos insertos en la
norma penal ecuatoriana, se diferencia en el
contenido semántico y tipológico de acuerdo
a características específicas determinadas en
dichos delitos, por lo que, es absurdo e ilegal
pretender aplicar una pena por conductas de
un tipo penal específico.
Con el análisis efectuado en párrafos precedentes, se evidencia que los delitos informáticos contemplados en el Código Orgánico Integral Penal han sido un avance en la intención
de regulación específica en materia de delitos
informáticos, sin embargo, la misma actual-

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mente no cumple aun, parámetros técnicos y
exigencias normativas internacionales que los
vuelvan eficaces y sean suficientes para combatir la cibercriminalidad.

CONCLUSIONES

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FEUERBACH, Paul Johan Anselm Rittervon. Tratado de Derecho Penal común vigente en Alemania. Buenos Aires:
Hammurabi, 1989. Impreso.
MIR, Santiago. Derecho Penal Parte General, 7ma Edición.
Barcelona: Editorial Reppertor, 2005. Impreso.
RODRÍGUEZ, Felipe, Curso de Derecho Penal. Ecuador: Cevallos Editora Jurídica, 2019. Impreso.

La regulación vigente sin lugar a duda fue un
avance en comparación a la mantenida en el
anterior Código Penal Ecuatoriano, sin embargo, con el análisis realizado a la tipicidad con
énfasis en el principio de legalidad, así como
los elementos que integran el tipo objetivo de
los delitos contra la seguridad de los activos
de los sistemas de la información y comunicación, específicamente en lo que tiene que
ver con las acciones típicas, hemos evidenciado que existen ciertos vacíos legales, ciertas acciones no contempladas en cada uno de
los tipos penales analizados, mismas que a
la postre serán generadoras de imposibilitar
al juzgador para sancionar, obligando a los
mismos bajo el justificativo de no dejar en la
impunidad estos actos, al uso de la analogía,
lo que evidentemente recaería en la vulneración del principio de legalidad al momento de
juzgar.

ROXIN, Claus. Derecho Penal Parte General Tomo I. Navalcarnero (Madrid): Civitas, 1997. Impreso..

TRABAJOS CITADOS
AGUDELO, Nodier. Cesare Beccaria-De los delitos y de las
penas. Medellín-Colombia, 2014. Impreso.
ARAUJO, Paulina, El principio de legalidad. Ecuador: Corporación de Estudios y Publicaciones, 2021. Impreso.
BELING, Ernst von. Esquema de Derecho Penal. La doctrina
del Delito-Tipo. Trad. De.
Sebastián Soler, de las obras originales alemanas Grundzüge
des Strafrechts, 11ª ed.
1930 y Die Lehre von Tatbestand, 1930. Buenos Aires, Palma, 1944. Impreso.
La categoría dogmático penal de la tipicidad, el principio de legalidad y los delitos informáticos en la legislación ecuatoriana.
Ciberseguridad y criminalidad informática. PP. 24-37

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Ariel Agramont Loza (Universidad Católica Boliviana)
El constitucionalismo de la IA. pp. 38-49 Fecha de publicación en
línea: 31 de enero del 2023.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
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Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
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ILUSTRACIÓN DIGITAL DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vazquez Azamar “Decisiones” © 2022

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El constitucionalismo de la IA
The constitutionalism of AI

Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2023

Por: Ariel Agramont Loza*

* Universidad Católica Boliviana, Bolivia

Resumen. La evolución de la teoría de la constitución desde la Carta Magna de 1915 hasta
la Constitución mexicana de 1917, pasando por la creación de la Unión Europea y la supranacionalidad, nos enseñan el constitucionalismo liberal y el constitucionalismo social, todo ello
producto de intensas luchas en busca de libertad, bienestar general y de conquistar derechos
individuales y sociales. Esta tecnología jurídica junto con la invención y uso tecnológico reciente de la Inteligencia Artificial, el nuevo fuego de la humanidad, avizora los albores de un
nuevo constitucionalismo mejorado y optimizado de una república 2.0, que este trabajo denomina el Constitucionalismo de la IA (inteligencia artificial).
Palabras clave: Constitucionalismo; Inteligencia Artificial; Derecho
Abstract. The evolution of the theory of the constitution from the Magna Carta of 1915 to the
Mexican Constitution of 1917, passing through the creation of the European Union and supranationality, teach us liberal constitutionalism and social constitutionalism, all of which is the
product of intense struggles in search for freedom, general well-being and to conquer individual
and social rights. This legal technology together with the invention and recent technological
use of Artificial Intelligence, the new fire of humanity, foresees the dawn of a new improved and
optimized constitutionalism of a republic 2.0, which this work name the Constitutionalism of AI
(artificial intelligence).
Keywords: Constitucionalism; artificial intelligence; Law

* Master - Abogado, Universidad Católica Boliviana.

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1. INTRODUCCIÓN
La constitución es un sistema guiado por los
principios de la independencia y separación
de poderes con los mecanismos de frenos y
contrapesos; sistema cuyo propósito es limitar
y distribuir el poder para tener un gobierno de
leyes y no de hombres, en éste trabajo, nos
ubicamos primero en el desarrollo del constitucionalismo liberal que tiene su antecedente
en la Carta Magna (1215), Constitución de Estados Unidos (1787) y la Revolución Francesa (1789); segundo en el constitucionalismo
social con basamento en la Constitución de
México de 1917, resultado directo de la Revolución mexicana, en Alemania, con la Constitución de la República de Weimar en 1919
y en España con la Constitución española de
1931; y tercero en la creación de la Unión Europea y la concepción de supranacionalidad
incluida en las diferentes constituciones europeas, así como en la Comunidad Andina y sus
países miembros; hechos jurídicos ocurridos,
en su mayoría, principalmente antes del advenimiento de la tercera ola de la sociedad de
la información y del conocimiento.

mente se intensifican o adquieren magnitud
que sobrepasa la capacidad transaccional del
sistema, las instituciones no responden con
un funcionamiento regular ni su contenido
de justicia ideal puede mantener el equilibrio
deseado (Sáchica, 2002:105). Esto es precisamente lo que se conoce como la crisis del
constitucionalismo que no es otra cosa que la
erosión del sistema por sus imperfecciones
originales, lo que justifica la necesidad de herramientas jurídicas que restauren la confianza en el sistema.
En este trabajo se analiza principalmente al
gobierno republicano1 - la tecnología jurídica
constitucional más establecida en los diferentes países a nivel mundial -, cuya naturaleza
es la democracia y cuyo principio es la virtud2,
el desafío de este trabajo es recuperar esa
virtud generadora de acuerdos y equilibrios a
través del uso de la Inteligencia Artificial (IA),
para que ésta a través de sus algoritmos se
constituya en un guardián de la virtud y la democracia que provea y devuelva al pueblo la
1 Aunque está fuera del alcance de éste trabajo, algunos de
los análisis vertidos podrían aplicarse también a gobiernos

Como en el interior de todos los sistemas políticos, en el seno del constitucionalismo hay
conflicto, contradicción, incongruencia, patentes en las fases de crisis, por agudización de
aquella. Mientras hay acuerdo sobre las cuestiones de fondo, el sistema funciona ordenadamente, y sus soluciones para las ligeras
discrepancias de matiz son aptas y satisfactorias. Más, cuando el indetenible cambio socioeconómico y cultural (inherente al contexto
de toda realidad política) genera situaciones
de hecho incompatibles con el sistema, o las
de desequilibrio que él ha encubierto larga-

monárquicos.
2   Cuando esta virtud desaparece, la ambición se apodera de
los corazones más a propósito para recibirla, y la avaricia de
todos. Los deseos mudan de objeto; lo que antes se amaba,
se aborrece; los que eran libres con las leyes, quieren ser
libres contra ellas; cada ciudadano parece un esclavo fugado
de la casa de su dueño; lo que era máxima, se titula rigor; lo
que era regla, se llama vejamen, y lo que era respeto, adquiere el nombre de miedo. La frugalidad y no el deseo de
tener es la avaricia de la república. (Monstesquieu, 2018:23)
La falta de virtud es como un virus en una república democrática. que se extiende y daña a veces irremediablemente
el sistema.

El constitucionalismo de la IA. PP. 38-49

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confianza en el sistema constitucional, de tal
modo que nos llevaría a una nueva fase del
constitucionalismo.

nedas, la nube y otras tecnologías podríamos
estar en los albores de lo que será la sociedad
de la IA.

2. EL CONTEXTO ACTUAL EN EL QUE
SE DESARROLLA EL CONSTITUCIONALISMO

El discurso político actual, denota una clara
falta de liderazgo, y continúa siendo el tradicional con un ligero cambio hacia la moda TikTok y el uso de redes sociales como Twitter
La primera computadora - ENIAC (1946), o Facebook, espacios digitales en los que el
el lanzamiento del primer Satélite - Sputnik político busca promocionarse si de un produc(1957), el proyecto ARPANET3, y el Internet to se trata y ganar electores incluso a costa de
(1973), el mundo ha evolucionado tecnológica hacer comedia, entretenimiento y en algunos
y cognocitivamente unas veces en provecho casos hasta el ridículo, la casta política está
de la humanidad y otras en su perjuicio. Es- desesperada.
tos hechos especialmente constituyen parte
fundamental de la revolución del conocimien- La sociedad organizada en movimientos soto donde el principal recurso económico y de ciales, cámaras, asociaciones, federaciones
poder, es y será el conocimiento y por consi- y otros grupos sociales, en su desesperación
guiente el desarrollo de la inteligencia. (Agra- elevan intensas demandas que claman por
mont, 2002)
una mejor economía, un mejor servicio de justicia, una mejor educación para sus hijos, más
A este cambio trascendental Peter Drucker lo seguridad para sus familias y sus barrios, en
llama la Sociedad Postcapitalista, Alvin Tofler definitiva buscan un mejor nivel de vida que
le denomina la Nueva Economía del Conoci- la política tradicional y el sistema constituciomiento o la tercera ola de la información, Tai- nal establecido no han podido afrontar, de ahí
chi Sakaiya la Sociedad del Conocimiento y las crisis constitucionales de las últimas déDaniel Bell la Sociedad Postindustrial, y con la cadas y la necesidad de instaurar asambleas
explosión de la bigdata, blockchain, criptomo- y procesos constitucionales reformadores
como la Convención Constituyente en Argen3 La ARPAnet (advanced research projects agency network) tina (1993-1994), la Asamblea Constituyente
o Red de Agencias de Proyectos de Investigación Avanzada en Bolivia (2006), el Congreso Constituyente
en español, era una red de computadoras construida en 1969 de Brasil (1987-1988), La Asamblea Nacional
como un medio resistente para enviar datos militares y conec- Constituyente Colombiana (1990-1991), la
tar principales grupos de investigación a través de los Esta- Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador
dos Unidos. ARPAnet ejecutó NCP (network control protocol/ (2007-2008), la Asamblea Constituyente del
protocolo de control de red) y subsecuentemente la primera Paraguay (1991), el Congreso Constituyente
versión del protocolo de Internet o la suite TCP/IP, teniendo la Democrático del Perú (1992-1993), la AsamARPAnet una destacada parte en la naciente Internet. ARPA- blea Nacional Constituyente de Venezuela
net finalizó a comienzos de 1990. (Glosario Mozilla, 2022 ver (1999), y la más reciente Convención Consen:https://developer.mozilla.org/es/docs/Glossary/Arpanet).
Ariel Agramont Loza

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titucional de Chile (2021-2022)4. Las Constituciones políticas latinoamericanas después
de los procesos de independencia hace doscientos años, fueron elaboradas sobre la base
(o al menos teniendo en cuenta) modelos extranjeros. 5

llamar la atención de los juristas en el campo del Derecho Constitucional como aquella
materia que limita y distribuye el poder, estructura el Estado, establece los derechos y
las libertades de los miembros de una sociedad, prevé el relacionamiento interno y externo del Estado con otros Estados y en defiLa pandemia global del SARS-CoV-2 (CO- nitiva determina la forma en que se gobierna
VID19), que inició en el año 2019 y tuvo una cada Estado soberano.
En este sentido,
fuerte expansión global en el año 2020, ha nos preguntamos si ¿puede ser la IA aquel
orillado inevitablemente a las sociedades a crisol tan añorado que procure una adminislos mares de las tecnologías de información y tración pública más eficiente y eficaz?, con
comunicación, provocando el uso intensivo de menos corrupción y más acceso a informavideoconferencias en el campo de la educa- ción, ¿puede la IA fortalecer la democracia?,
ción, y el trabajo, lo cual motoriza la economía ¿puede ayudarnos la IA a tener mejores lítradicional y digital a una escala nunca antes deres y una mejor casta política?, puede la
vista, en otras palabras, navegamos en esos IA ser aquel nuevo módulo que permita, la
mares buscando educarnos, trabajar, entrete- tan buscada división e independencia de ponernos, y desarrollarnos.
deres al interior de un Estado, optimizar la
democracia digital y ser la la respuesta que
En este escenario de claro desgaste de la la humanidad necesita para dar el próximo
estructura y del sistema republicano en sí paso en el constitucionalismo.
mismo, aparece la IA que en palabras de
Sundar Pichai, líder de Google, supondrá un 3. LA DEFINICIÓN DE IA
cambio “más profundo que el fuego, la electricidad o internet”6, esta aseveración debe Un algoritmo es un conjunto ordenado y finito
de operaciones que permite hallar la solución
4   La Propuesta de Constitución Política de la República de un problema, y la inteligencia es la capacide Chile de 2022, en su Artículo 86 numeral 1 señala que: dad de entender o comprender, y de resolver
“Toda persona tiene derecho al acceso universal a la conec- problemas. Entonces la IA, es una disciplina
tividad digital y a las tecnologías de la información y comu- científica que se ocupa de crear programas
nicación”, ver: https://www.chileconvencion.cl/wp-content/ informáticos que ejecutan operaciones comuploads/2022/07/Texto-Definitivo-CPR-2022-Tapas.pdf
parables a las que realiza la mente humana,
5   Asambleas Constituyentes en América del Sur en un con- como el aprendizaje o el razonamiento lógico.
texto de Nuevo Constitucionalismo, Biblioteca del Congre- (RAE Online, 2022)
so Nacional de Chile, Ver en: https://obtienearchivo.bcn.cl/
obtienearchivo?id=repositorio%2F10221%2F21190%2F5%2FN%C2%B

electricidad o internet”: Sundar Pichai, líder de Google, BBC

A05-14%20Asambleas%20Constituyentes(1).pdf

News Mundo, 2022, visitar en https://www.bbc.com/mundo/

6   La IA supondrá un cambio “más profundo que el fuego, la

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El constitucionalismo de la IA. PP. 38-49

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Los expertos recomiendan prudencia para definir y referirse a la IA, por ejemplo, no podríamos
decir con propiedad que la IA entiende cómo
entiende un ser humano, en otras ocasiones
un determinado sistema podría tener una pizca de IA entonces no podríamos decir que es
una IA en todo el sentido de la palabra; tampoco
podríamos asumir que un determinado algoritmo usado en reconocimiento facial, podría ser
igualmente usado en un automóvil autónomo,
sería como comparar las habilidades y aptitudes
de un pintor con las de un médico, hay mucho
por discurrir para lograr una cabal comprensión.

De acuerdo a la MinnaLearn y la Universidad
de Helsinki, si bien la portada de la versión
impresa del New York Times o el China Daily
es la misma para todos los lectores, la portada
de la versión en línea es distinta para cada
usuario. Los algoritmos que determinan el
contenido que ves se basan en la IA. La misma tecnología que se utiliza en redes sociales
como Facebook, Twitter, LinkedIn, TikTok, Instagram, entre otras, que nos da la sensación
de personalización y de que el sistema te da
lo que quieres ver porque te entiende o te conoce.

Entonces, hay que ser cautelosos a la hora
de definir y hablar de la IA, puesto que muchas de las palabras que utilizamos pueden
ser bastante engañosas, no obstante, desde
el ángulo de sus características podemos definir la IA como aquel sistema dotado de Autonomía y Adaptabilidad.

La IA puede aprovechar la bigdata - enormes
cantidades de datos e información albergadas en la nube - de empresas como Google
o Facebook, que en los hechos conocen
mejor a las personas de un determinado
país que las propias autoridades en un nivel extremadamente personal saben de sus
preferencias, deseos, búsquedas, ubicación
y hasta estados de ánimo, es por ello que,
más allá de la protección de datos personales y los debates entorno a la privacidad
digital, surge la necesidad de diseñar algoritmos específicos de beneficio común, concebidos bajo la lógica de servicios públicos,
que beneficien la construcción de ciudadanías, el ejercicio y promoción de derechos,
el cumplimiento y seguimiento de deberes,
tanto como la aplicación y el respeto estricto
a las garantías constitucionales de todos los
ciudadanos. Teniendo el pueblo la IA de su
lado cambia el escenario político-jurídico y
socioeconómico de la sociedad, y se convierte en un aliado, en una garantía de que
el sistema funciona.

Autonomía

La capacidad para ejecutar tareas en situaciones complejas sin la dirección constante del
usuario.

Adaptabilidad

La capacidad para mejorar la ejecución de las
tareas aprendiendo de la experiencia8.
La IA es, en la base, el intento de replicar la
inteligencia humana en máquinas. Varios sistemas de IA ya son mejores que los humanos
para resolver tipos particulares de problemas.7
7   La IA supondrá un cambio “más profundo que el fuego, la
electricidad o internet”: Sundar Pichai, líder de Google, BBC
News Mundo, 2022, visitar en https://www.bbc.com/mundo/
noticias-57809469

Ariel Agramont Loza

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4. LOGROS Y APORTES DEL CONSTITUCIONALISMO EN SUS DIFERENTES
ETAPAS

parlamentarias por las opiniones que emitan
(Dermizaky, 1998).

El gran aporte de la Constitución de Estados
La evolución de la teoría de la constitución, Unidos (1787)8 - primera constitución escrita
nos retrotrae a la Carta Magna de 1915, in- que se conoce y la más antigua - al constitudependencia de Estados Unidos (1776) y la cionalismo moderno, ha sido la implementaConstitución de Estados Unidos (1787), la ción práctica de todo un conjunto de valores
Revolución Francesa (1789) y la Declaración republicanos, que en Europa fueron impode los Derechos del Hombre, la Constitución sibles de probar, por el poder que tenían las
de México (1917), la Constitución Alemana de monarquías en el ejercicio del gobierno.9 Los
Weimar 1919, la Declaración Universal de los aportes destacados se erigen entre otros en la
Derechos Humanos y la creación de las Nacio- limitación de las facultades de los gobernannes Unidas, la creación de la Unión Europea tes, para garantizar los derechos y libertades
con la supranacionalidad, tecnología jurídica de los ciudadanos; la separación de poderes,
que conjuntamente a la invención y reciente el control judicial de la constitucionalidad de
despliegue tecnológico de la IA, el nuevo fue- las leyes.
go de la humanidad, avizoran los albores de
lo que será un nuevo constitucionalismo mejo- La revolución francesa que se plasma en la
rado y optimizado, que este trabajo denomina Declaración de los Derechos del Hombre y el
de modo original y primigenio el constitucio- Ciudadano (1789) y la Constitución francesa
nalismo de la IA (IA), como la siguiente fase (1791), hacen enormes aportes a la humaniinevitable de la historia del constitucionalismo. dad entre otros los derechos naturales para
el hombre y el ciudadano, el nacimiento del
La Carta Magna del rey Juan sin Tierra del 15 nacionalismo, la abolición de los privilegios
de junio de 1215, nos enseña que ningún tri- de la nobleza y el clero, la influencia en otras
buto se establecerá sin el consentimiento de revoluciones posteriores, la igualdad ante la
un consejo común del reino, y que nadie podrá ser arrestado, aprisionado, ni desposeí- 8   NOSOTROS, el Pueblo de los Estados Unidos, a fin de
do de sus bienes, costumbres y libertades, formar una Unión más perfecta, establecer Justicia, afirmar
sino en virtud del juicio de sus pares, lo que la tranquilidad interior, proveer la Defensa común, promover
se considera un antecedente directo del ha- el bienestar general y asegurar para nosotros mismos y para
beas corpus y como un antecedente directo nuestros descendientes los beneficios de la Libertad, estatuide la libertad personal y de locomoción. El mos y sancionamos esta CONSTITUCIÓN para los Estados
Bill of Rights (1689) constituye, entre otros, Unidos de América. (Ver texto completo en: https://www.archiun antecedente de la separación de poderes, ves.gov/espanol/constitucion)
el derecho ciudadano de petición, la prohi- 9   Anavitarte, E. J. (2012, June). Aportes de Estados Unidos
bición de infligir torturas, exacciones y cas- al Constitucionalismo. Academia Lab. https://academia-lab.
tigos crueles, inhumanos o degradantes a com/2012/06/24/los-aportes-de-estados-unidos-al-constitulas personas, y la inviolabilidad e inmunidad cionalismo-moderno/
El constitucionalismo de la IA. PP. 38-49

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ley, la soberanía nacional en oposición a la
soberanía de origen divino, la ley como una
expresión de la voluntad general y no como
decisión arbitraria del monarca, la libertad de
opinión, la propiedad privada como derecho
inviolable y sagrado salvo la expropiación por
utilidad pública, entre muchas otras figuras.
Exaltados los derechos individuales inherentes a la persona humana y limitadas las facultades de los gobernantes para controlarlos
- constitucionalismo liberal - se produjeron
excesos, explotaciones e injusticias, que afectaron gravemente a la base social en un contexto de revolución industrial, etapa que deriva en el surgimiento del constitucionalismo
social.
La Constitución mexicana (1917) promulgada
en Querétaro, impactó tanto en el orden nacional mexicano como en el internacional, y
su aporte se centra principalmente en el constitucionalismo social10 y el amparo, esa idea
de que la Constitución no sólo debía proteger
los derechos de quienes tenían más, sino también amparar a los más necesitados tratando
de encontrar medios adecuados para lograr
una justicia social. Por primera vez en la historia de las Constituciones se incorporaron derechos sociales a un texto constitucional. Por
tanto, la Constitución de 1917 representó la
vanguardia del constitucionalismo social. Hoy

en día, en Latinoamérica, el constitucionalismo social es visto no como algo que reemplazó al liberal sino que se acopló para contar
con una paleta ampliada tanto de derechos individuales de libertad como de derechos, que
aunque pueden ser reconocidos a grupos sociales se ejercen ya en forma individual ya en
forma colectiva, como los de sindicalización.
Eso significó que el rol de la Constitución se
incrementó en tareas. Además de garantizar
la protección a los individuos frente al Estado
pasó a velar por el bienestar material de grandes sectores de la población 11 (Fix-Zamudio,
2017:914). En enfoque social también es recogido por la Constitución de Weimar (1919).
Este enfoque es el adecuado para comprender que el sistema constitucional encontró
más allá de los derechos individuales una
gama de derechos sociales muy necesarios
para dar cumplimiento al mandato democrátido de la sociedad; hoy en día es prácticamente inconcebible imaginar una Constitución
moderna que no contemple ambas realidades, como parte de su esencia, esto también
permitirá a la IA entender que el alcance de
derechos y libertades es un proceso dinámico
en la historia.
Después de la II guerra mundial, otro hecho
histórico relevante que amerita considerar es
la creación de la Unión Europea (UE), que

10   Corresponde al Estado ocuparse de la educación, salud,

11   Los aportes de la Constitución mexicana de 1917 al siglo

previsión y asistencia sociales; regular las relaciones entre

XXI. Del constitucionalismo nacional al intercultural, Silvero

los factores del trabajo para armonizar sus intereses, en vez

Salgueiro, Jorge, ver en: https://archivos.juridicas.unam.mx/

de enfrentarlos entre si como ocurría en el sistema liberal,

www/bjv/libros/10/4798/20.pdf , parte de la obra del centena-

intervenir en la planificación, dirección y control de la econo-

rio de Influencia extranjera y trascendencia internacional. De-

mía del país, en lugar de dejar hacer y dejar pasar, que era la

recho comparado, de Fix-Zamudio, Héctor y Ferrer Mac-Gre-

Filosofía del Estado Liberal (Dermizaky,1998:35).

gor, Eduardo.
Ariel Agramont Loza

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se hizo por partes a lo largo de más de 70
años, desde la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (1952), el Tribunal de Justicia
de la Unión Europea (1952), y el Parlamento
Europeo (1962) , hasta el intento de establecer una Constitución para Europa (2004) firmada por veinticinco de sus Estados miembros pero que fue rechazada por Francia y
los Países Bajos en 2005.12 Los logros de la
UE van más allá de la creación de una unión
aduanera, o de una moneda única, nos permite entender un nuevo concepto como es
el de la soberanía compartida, distinta a la
soberanía absoluta de la monarquía y la soberanía relativa de los Estados constitucionales, lo que da lugar al Derecho Comunitario, este andamiaje jurídico complejo, aún en
funcionamiento a pesar de la salida del Reino
Unido (2020) nos demuestra la capacidad de
la humanidad de construir supraestados con
objetivos comunes que permiten administrar
justicia comunitaria, tanto como legislar para
la Comunidad y por supuesto contar con un
ejecutivo que se haga cargo de la administración del grupo de integración. Similar experiencia se ha replicado en la Comunidad
Andina en el continente americano, de la que
forman parte Bolivia, Colombia, Ecuador, y
Perú. Es menester tener en cuenta que ninguno de los casos de supranacionalidad en
el mundo cuentan con un nivel de integración
en la esfera de la seguridad externa, es decir,
de contar con fuerzas armadas que puedan
proteger de forma común al espacio comunitario.

El común denominador en la historia del constitucionalismo es el abuso de poder y la sed de
justicia para construir una mejor sociedad en
la que podamos vivir, es a este propósito es al
cual debe contribuir la IA y ponerse al servicio
de la sociedad para su progreso y desarrollo
sostenible, advirtiendo y pronosticando escenarios de peligro que pudieran comprometer
la paz.

12   Historia de la Unión Europea1945-59, https://euro-

5.1 En el campo electoral

pean-union.europa.eu/principles-countries-history/history-eu_es

La necesidad de que el Estado pueda gestionar sus recursos naturales, proveer justicia,
salud, educación, seguridad social, bienestar
general, condiciones de libertad, ejercicio y
protección de derechos, seguridad, y tecnología a su pueblo, así como también, decidir
sobre su adhesión o retiro - según su posición
geográfica - a un grupo de integración supranacional, son por mencionar algunos de los
logros de la historia del constitucionalismo liberal y social - que se convierten en altos y
desafiantes retos para el constitucionalismo
de la IA.

5. APROXIMACIÓN HACIA UN CONSTITUCIONALISMO DE LA IA
La IA, con sus características de autonomía y
adaptabilidad, en el contexto del Estado Republicano liberal-social, puede contribuir en
cada uno de sus órganos legislativo, ejecutivo, judicial y electoral de poder considerando
siempre de los logros y aportes del constitucionalismo liberal, social, y las contribuciones
del Derecho Comunitario, en este acápite señalamos algunas de las ideas al respecto.

La IA debería permitirnos conocer de primera
mano los registros y antecedentes de quienes

El constitucionalismo de la IA. PP. 38-49

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pretenden ocupar cargos públicos haciendo
más transparente y de acceso público los perfiles, y la trayectoria de los políticos. La IA podría mediante un algoritmo evitar el nepotismo
al interior del gobierno, mediante un relacionamiento automático de cada ciudadano con
la base de datos de quienes ocupan la función
pública, promoviendo la virtud del sistema en
lugar del favoritismo hacia unos cuantos.

to de sus metas y objetivos trazados haciendo a la administración pública más eficiente y
eficaz, es posible que algunos detractores de
la IA incluso quieran apagar los sistemas que
albergan los algoritmos necesarios para este
control pero los beneficios de la nube con las
múltiples ubicaciones en las que puede estar albergada, incluso en blockchain, evitarán
que esto suceda.

La IA podría gestionar, controlar y garantizar
conjuntamente con grupos de la sociedad civil
y tecnologías como el blockchain la realización de elecciones libres, fidedignas, y transparentes.

La IA hará que el gobierno electrónico tenga
vida y muestre su verdadero objetivo que no
es el control masivo sino el control a la casta
política y no a la sociedad únicamente, gobernantes y gobernados, que en un nuevo pacto
social, utilizarán los algoritmos diseñados por
La IA podrá desactivar de forma autónoma las seres humanos para su propio bienestar cocredenciales de gestión del Estado a quién mún, teniendo siempre en cuenta los logros
no cumpla su periodo para el cual fue electo, de los derechos individuales y sociales, eviy también a aquellos políticos abusivos que tando alterar su esencia, por cuanto responhackean al sistema democrático para reele- den a procesos históricos.
girse una y otra vez sin fin, este bucle estaría
limitado o prohibido mediante algoritmos que 5.3 En el campo legislativo
evitarían este tipo de situaciones, y en último La IA participa de forma activa en la elabocaso la IA convocaría de forma directa al pue- ración, aprobación y promulgación de leyes,
blo para que decida de un modo transparente es parte del proceso legislativo en sí mismo,
la permanencia o no de un gobernante, para y las leyes son codificadas como algoritmos
legitimarse o para ratificar su salida para dar complejos que se pueden medir en efectivilugar a otro gobernante.
dad, eficiencia y legitimidad.

5.2 En el campo ejecutivo

La IA podría igualmente permitirnos entender,
mediante un análisis de opinión social permanente, el nivel de aceptación, rechazo o acierto que tienen las políticas públicas así como
de su sostenibilidad en el tiempo, dando indicadores y estadísticas.
La IA, más que el control social, podrá evaluar
a las primeras autoridades en el cumplimien-

Con la IA, la consulta de la viabilidad de una
ley es realizada de forma autónoma mediante
aplicaciones móviles diseñadas para obtener
la legitimidad necesaria mediante una participación masiva y en tiempo real, y controla
que no se tengan más asambleístas levanta
manos que ni siquiera entienden las motivaciones de las leyes que votan, porque la IA
evalúa su rendimiento como representantes
del pueblo.

Ariel Agramont Loza

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5.4 En el campo judicial

La IA analiza toda la jurisprudencia por cada
materia y nos señala las probables resoluciones en casos determinados, ayudando a los
jueces a tomar decisiones mejor fundadas en
base a un historial pre analizado.
La IA también puede emitir resoluciones y
sentencias en casos determinados, y en primeras instancias, en los cuales su algoritmo
es inequívoco a las circunstancias, requisitos
y condiciones legales del caso.
La IA retroalimenta el proceso legislativo con
la jurisprudencia que ha sido analizada, y propone cambios legislativos para lograr una mejor justicia, remitiéndose de forma autónoma
a los legisladores y ciudadanos para que se
pueda iniciar el proceso legislativo.

5.5 En el campo constitucional

Mediante referéndums vinculantes los países
pueden adoptar la IA con las competencias específicas que así lo decidan - cómo se hubiera hecho en la transmisión de competencias
en la UE a través de la soberanía compartida
del Derecho Comunitario - para que pueda
ir cobrando existencia legal y legitimarse a sí
misma por sus beneficios hacia la sociedad.

tros tiempos que son los abusivos monarcas y
los explotadores industriales y burgueses que
dieron lugar a cambios profundos en el constitucionalismo liberal y social del pasado.

6. CONCLUSIONES
Que sea la IA y sus algoritmos los que lleven
a la República 1.0 tradicionalmente concebida
desde la constitución de Estados Unidos hacia una República 2.0 que incluya entre sus
órganos a la IA como un factor determinante
para el desarrollo de las naciones y sociedades en su conjunto.
Afirma K. C. Wheare:
sólo cuando democracia significa a la
vez libertad e igualdad, puede preverse
con alguna confianza que se produzca el
gobierno constitucional. Si los hombres
pueden no sólo votar, sino hacerlo en favor de un gobierno distinto al que ostenta el poder, y si están garantizados sus
derechos incluso frente al mismo Estado, entonces se da la posibilidad de que
el gobierno limitado exista.13

Precisamente son los seres humanos, habitualmente los políticos, quienes toman las
decisiones en la República 1.0 y que a veces
Estas son algunas ideas de cómo el consti- coartan o limitan la libertad de las personas
tucionalismo de la IA, revolucionará la forma y generan las desigualdades por su ambición
en la que vivimos en sociedad, y de cómo la de poder profundizando la pobreza y mitiganconvivencia podría ser mejor entre seres hu- do las oportunidades, y es precisamente la IA
manos, gracias a algoritmos diseñados con la herramienta que el pueblo necesita como
el propósito de mantener la paz y de generar un guardián que con sus algoritmos converel bienestar general, hay mucho trabajo por tidos en leyes o articulados en las Constituhacer y reflexiones sobre cómo vivir con ésta
enorme ayuda que limitará la ambición des- 13 Wheake, K. C., Constituciones modernas, Barcelona, Lamedida y abusiva de la casta política de nues- bor, 1971, p. 145.
El constitucionalismo de la IA. PP. 38-49

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Desafíos Jurídicos

ciones mediante referendums o como parte
de asambleas constituyentes - puedan alertar y notificar los abusos y arbitrariedades de
las autoridades y grupos de poder, al mismo
tiempo que ayudarán a los políticos a tomar
decisiones mejores más eficientes, eficaces y
justas en beneficio de sus pueblos, haciendo
realidad los logros de las etapas anteriores al
constitucionalismo de la IA.

es/docs/Glossary/Arpanet
Historia de la Unión Europea1945-59, https://european-union.
europa.eu/principles-countries-history/history-eu_es
Montesquieu. 2018; El espíritu de las leyes, Colección Clásicos Universales de Formación Política Ciudadana, 1ra
edición, Ciudad de México
La Propuesta de Constitución Política de la República de Chile de 2022.

uploads/2022/07/Texto-Definitivo-CPR-2022-Tapas.pdf
La IA supondrá un cambio “más profundo que el fuego, la
electricidad o internet”: Sundar Pichai, líder de Google,

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BBC News Mundo, 2022. https://www.bbc.com/mundo/

Anavitarte, E. J. (2012, June). Aportes de Estados Unidos al
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Agramont Loza, Ariel. 2022; Tesis Necesidad de regular el
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noticias-57809469
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Constitución Española Volumen V, Retos en el siglo XXI,
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https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-li-

bro/4798-influencia-extranjera-y-trascendencia-internacional-derecho-comparado-primera-parte#150104
Glosario Mozilla, 2022 ver en:https://developer.mozilla.org/
Ariel Agramont Loza

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Yarina Amoroso (Universidad de Ciencias Informáticas) y
Jacqueline Guerrero (Universidad Internacional del Ecuador)
El panorama legislativo de la protección de datos en Latinoamérica en el período 2018-2022. pp. 50-77. Fecha de publicación en
línea: 31 de enero del 2023.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 3 Núm. 4, Enero-Junio 2022, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León,
a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de la
publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
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El panorama legislativo de la protección de datos
en Latinoamérica en el período 2018-2022a
The legislative panorama of data protection in Latin America in the period
2018-2022
Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2023
* https://orcid.org/0000-0002-0185-082X

Por: Yarina Amorosos* y
Jacqueline Guerrero**

Universidad de Ciencias Informáticas
** https://orcid.org/0000-0002-3513-8291
Universidad Internacional del Ecuador

Resumen. La protección de datos personales ha tenido un desarrollo legislativo a nivel mundial, con características acorde a la realidad de cada país o región, permitiendo establecer
modelos de regulación con diferentes enfoques. América Latina, en los últimos veinte años, ha
sido influenciada por la tradición europea continental. Sin embargo, eran pocos los países latinoamericanos que tenían normativa específica de protección de datos antes de la vigencia del
Reglamento de la Unión Europea 2016/679, emanado del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016 (RGPD); y, únicamente cuatro han aprobado leyes sobre la materia
posterior a la vigencia de la referida norma.
El artículo explica la correspondencia del marco normativo relativo a la protección de datos
de algunos países latinoamericanos con los estándares más importantes del Reglamento de
la Unión Europea 2016/679 emanado del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de los mismos. Para este efecto, se realiza un análisis
comparativo que permita determinar el contenido y alcance de categorías específicas de las
propuestas legislativas de los países latinoamericanos que cuentan con normativa específica
de protección de datos vigentes posterior al 2018, a fin de identificar los rasgos particulares.
Palabras clave: protección de datos personales; intimidad; privacidad.
a Este trabajo se desprende del proyecto de investigación Lex Infodata: panorama de la protección de datos en Latinoamérica,
desarrollado conjuntamente por la Mgt. Yarina Amoroso, de la Universidad de Ciencias Informáticas de Cuba; Dra. Nayibe
Chacón, de la Universidad Central de Venezuela, Dra. Myrna García, de la Universidad de Nuevo León de México; Dra. Jacqueline Guerrero, de la Universidad Internacional de Ecuador; Dra. Laura Nahabetián, de la Universidad Mayor de la República Oriental del Uruguay; y, Dra. Patricia Reyes, de la Universidad de Valparaíso, Chile.

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Abstract. The data protection has had a worldwide legislative development, with characteristics according to the reality of each country or region, allowing the establishment of regulatory
models with different approaches. Latin America, in the last twenty years, has been influenced
by the continental European tradition. However, few Latin American countries had specific data
protection regulations before the validity of the European Union Regulation 2016/679, issued
by the European Parliament and the Council, of April 27, 2016 (GDPR); and only four have
approved laws on the matter after the entry into force of the aforementioned regulation.
The article explains the correspondence of the regulatory framework relating to data protection
in some Latin American countries with the European Union Regulation 2016/679 issued by the
European Parliament and the Council of April 27, 2016, relative to the protection of natural persons with regard to the processing of personal data and their free circulation. For this purpose,
a comparative analysis is carried out to determine the content and scope of specific categories
of the legislative proposals of Latin American countries that have specific data protection regulations in force after 2018, in order to identify the particular features.
Key words: personal data protection; privacy; privacy.

INTRODUCCIÓN
En el contexto de las sociedades actuales
se hace cada vez más habitual el uso de las
computadoras y el acceso a Internet, lo cual
ha ocasionado una significativa transformación en todos los procesos y ha generado un
nuevo orden social caracterizado por la importancia de la información. El advenimiento
y expansión de Internet, como la red de redes
que vincula a millones de individuos en todo
el mundo, ha trascendido en la concentración,
sistematización y disponibilidad de información personal para diferentes fines. Se enfrentan, además, otros desafíos provenientes de
una tecnología en constante avance, tal es el
caso del Big Data, la Internet de las cosas,
la computación en nube y la inteligencia artificial. Sin embargo, estos adelantos tecnoló-

gicos forman parte de la realidad más rápidamente que las respuestas jurídicas dadas a
los problemas por ellos originados.
Con el objetivo de atenuar las problemáticas
que el desarrollo tecnológico provoca para el
desenvolvimiento de la persona humana, así
como para la propia sociedad, se han promulgado un grupo de normativas cuyo fin ha sido
la protección de los datos personales, a partir
de las Constituciones, como norma suprema
que ordena los principios básicos para este
derecho. También se han adoptado estándares para la región iberoamericana donde se
plantean nuevos retos a los ordenamientos
jurídicos. Estos constituyen una convocatoria
para la actualización de las legislaciones vigentes, con base en las mejores prácticas, así
como un incentivo para aquellos países que
aún no cuentan con legislaciones específicas.

El panorama legislativo de la protección de datos en Latinoamérica en el período 2018-2022. PP. 50-77

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Desafíos Jurídicos

El propósito es que se legisle sobre el particular, pues el uso de las TIC y las redes sociales,
en particular, convierten a este asunto en un
tema que acompaña a todos los individuos en
su andar por el Ciberespacio, desde cualquier
lugar en que se acceda o se realice el tratamiento de los datos personales.

de amparo; y, por último, la definición del carácter autónomo e independiente del derecho
con rango constitucional no siempre se equipara con la aprobación de una ley específica
que amplíe los preceptos de la Ley Suprema,
lo cual implica un desarrollo jurisprudencial
notable.

Teniendo en cuenta las disímiles normativas
que se han aprobado desde la década de los
70 del siglo XX, en la que se evidencian las
primeras manifestaciones del derecho a la
protección de los datos personales, se pueden identificar algunos rasgos que distinguen
a dichas regulaciones (Ojeda Bello 2020).
En tal sentido se aprecia cómo los criterios
de regulación son diferentes de acuerdo con
el contexto, en unos casos con sistemas integrales de protección y en otros a través de
normas generales, no específicas y sectoriales. Además, se delimitan las garantías de los
derechos individuales a partir de establecer
límites al empleo de la informática y regular
el derecho de acceso de las personas a las
informaciones que les conciernen.

De esta forma en los diferentes países donde se ha regulado, constitucionalmente o en
una ley específica, se expresan características distintivas en los que el desarrollo tecnológico, las problemáticas asociadas y otros
factores políticos han incidido en las disímiles
formas en las que se fuera configurando, cada
vez con una mayor autonomía, el derecho a la
protección de datos personales (Ojeda Bella,
Zahira y Yarina Amoroso 2016)

VALORACIONES TÉCNICO CONCEPTUALES DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS

Desde la década de los 70 del siglo XX, progresivamente, se supera el concepto restringido de derecho a la intimidad. Éste, aplicado
Así mismo, se aprecia un mayor desarrollo a los avances tecnológicos actuales, da paso
normativo en Europa, no así en Latinoaméri- a la denominación de derecho a la autodeterca donde se evidencia un retardo, tanto en el minación informativa o libertad informática y
orden constitucional como legislativo. Sin em- años más tarde emerge como un derecho aubargo, solo hasta finales de la década de los tónomo e independiente denominado derecho
90 es que se logra definir estándares de pro- a la protección de datos personales.
tección que permitieron el flujo de datos entre
los Estados Unidos de Norteamérica y Euro- La diversidad de criterios expuestos en estos
pa. En el contexto latinoamericano, los textos últimos años, con independencia de los eleconstitucionales reconocen, en su mayoría, el mentos que cada uno de ellos tuvo en cuenta
derecho a la protección de datos personales para ofrecer una conceptualización del dereasociado al derecho a la intimidad y su regu- cho a la protección de datos personales, ha
lación la expresan en ocasiones en forma de permitido determinar que debe ser entendido
garantía específica o como un tipo de acción como aquel a través del cual se aseguran toYarina Amoros y Jacqueline Guerrero

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Desafíos Jurídicos

dos aquellos datos de carácter personal, que
identifiquen o sean susceptible de identificación y a tal efecto le ocasionen alguna afectación al titular de los mismos. En consecuencia,
el titular podrá solicitar el acceso, la rectificación, cancelación u oponerse al tratamiento y
uso de sus datos. De ahí que la intensificación
de los riesgos que la compilación y sistematización de los datos de carácter personal ha
provocado, con el auge creciente de las tecnologías de la información y las comunicaciones, ha permitido clarificar las diferencias entre lo reconocido como derecho a la intimidad,
el derecho a la autodeterminación informativa
o libertad informática y el derecho a la protección de datos personales.
La ordenación de las sociedades del siglo XXI
debe ser vista desde el desarrollo tecnológico alcanzado, unido a las formas de estudio y
regulación en el ámbito jurídico de las problemáticas sobrevenidas. Al decir de Delpiazzo
“(…) para que el cambio tecnológico sea sumido y no sufrido por la sociedad, se requiere
que el derecho se adecue a la nueva realidad
emergente” (2003, 55). Frente a este panorama los individuos se encuentran a merced de
un sinnúmero de situaciones que alteran sus
derechos humanos, que a decir de la Dra. C.
Danelia Cutié Mustelier se entienden como:
aquellas exigencias y facultades inherentes a la dignidad humana reconocidas por el ordenamiento jurídico nacional en correspondencia con el desarrollo
histórico y a tono con los documentos
aprobados por la Comunidad Internacional, que requieren de una determinada
condicionalidad material, que permita su
viabilidad social y de un férreo sistema

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de garantías que de forma integral proporcione una rápida y eficaz tutela de los
mismos, ante cualquier acto o actuación
proveniente de agentes o funcionarios
estatales, así como de particulares que
los amenacen o vulneren”, y no la de derechos fundamentales por cuanto esta
última se refiere a “una jerarquización
protectora utilizando la vía judicial para
la defensa de dichos derechos, más que
enfocarlos como naturales, mientras que
el término derechos humanos permite
defender la postura de que todos los derechos son iguales, interdependientes e
indivisibles y por tanto imprescindibles
para la vida humana y de esta forma
pueden situarse al mismo nivel, dotarlos
de iguales garantías y ofrecerles la misma protección (Cutié 1999, 30).
La comprensión del derecho a la protección
de datos personales como un derecho autónomo se enmarca en el análisis de las generaciones de derechos y como parte del proceso
de evolución histórica de los derechos humanos, que para autores como García González
(2007, 746) constituyen categorías históricas
determinadas que tienen sentido en contextos
temporales específicos (García 2007). Con
base a ello, aunque la identificación de tres
generaciones1 de derechos (Villabella 2020,
1   Con fines metodológicos y para indicar el iter evolutivo de
los derechos, sin querer establecer jerarquizaciones que indiquen distinciones entre los mismos, se hace referencia a las
generaciones de derechos. La primera de ellas, pertenece a
las Revoluciones Liberales del siglo XVIII en la que se marcaron los derechos individuales de defensa de la persona, cuya
exigencia consistió en la autolimitación y la no injerencia de
los poderes públicos en la esfera íntima de la persona. Se

El panorama legislativo de la protección de datos en Latinoamérica en el período 2018-2022. PP. 50-77

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Vol. 03, Núm. 04, Enero-Junio 2023

Desafíos Jurídicos

146-148) es la postura más común entre
los estudiosos, se identifica por Bustamante
(2010, 10) una cuarta generación2 ubicada en
lo que se ha denominado por Castell (2002,
50) como sociedad de la información y del
conocimiento,3 teniendo en cuenta el referido
reconocen, por ejemplo, el derecho al honor, el derecho a la
intimidad, el derecho a la vida y a la integridad personal. La
segunda generación se ubica desde las luchas sociales del

impacto causado por la aparición y desarrollo
universal de las tecnologías de la información
y las comunicaciones. Tanto los beneficios
como las contradicciones manifiestas para su
uso y explotación, han llevado a una nueva
comprensión de los derechos humanos, en
tanto la influencia de la tecnología informática
dota de un significado diferente a un grupo de
principios éticos que exige contar con un modelo jurídico adecuado.

siglo XIX y hasta el siglo XX con la formulación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos 1948. Caracterizada por la intervención del Estado para garantizar los derechos
de carácter económico y social. Surgen derechos como: a la
seguridad social, a la educación, a la salud y al trabajo. La
tercera generación, se ubica a partir de la segunda mitad del
siglo XX. El promotor de estos derechos será la acción de determinados colectivos que reclaman sus legítimos derechos.
Se configuran derechos en forma de declaraciones sectoriales que protegen derechos de sectores excluidos o minorías
étnicas o religiosas afectados por las múltiples manifestaciones de la discriminación económico-social. Se destacan
derechos como la autodeterminación, el medio ambiente, la
identidad nacional y cultural. La solidaridad caracteriza a estos nuevos derechos ya que ellos se hallan aunados entre sí
por su incidencia mundial en la vida de todos los seres humanos y exigen para su realización la comunidad de esfuerzos y
responsabilidades a escala universal.

Al referirse al innegable proceso evolutivo que
sufren los derechos Pérez Luño afirma:
(…) el cambio de generación es esencial
y expresa por tanto que el papel de los
derechos fundamentales deja de ser el
mero límite a la actuación estatal para
transformarse en instrumentos jurídicos
de control de su actividad positiva, que
debe estar orientada a posibilitar la participación de los individuos y los grupos en
el ejercicio del poder. Lo que trae como
consecuencia la necesidad de incluir en
el sistema de los derechos fundamentales no solo a las libertades clásicas, sino
también a otros como categorías accionables y no como meros postulados programáticos (Pérez Luño 1991, 228).

2   Debe ser entendida como una forma de garantizar el nuevo
status del individuo de la sociedad digital (su personalidad
virtual) provocado por la universalización del acceso a las tecnologías de la informática y las comunicaciones, la libertad de
expresión en la red y la libre distribución de la información y
el conocimiento.
3   El término “sociedad del conocimiento” se ha confundido o
utilizado como sinónimo de “sociedad de la información”. La

Todo lo cual lleva a que el derecho constitucional en el presente siglo, desarrolle procesos de positivización de nuevas categorías
de derechos humanos así como la adecuación de las ya existentes, teniendo en cuenta
el entorno de la sociedad de la información y
el conocimiento. En consecuencia, el adveni-

información se compone de hechos y sucesos, mientras que
el conocimiento se define como la interpretación de dichos

la sociedad del conocimiento, en tanto esta última se refiere

hechos dentro de un contexto, con alguna finalidad. Ello impli-

a la apropiación crítica y selectiva de la información para pro-

ca reconocer que la sociedad de la información es la base de

ducir conocimiento.

Yarina Amoros y Jacqueline Guerrero

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Desafíos Jurídicos

miento de la cuarta generación de los derechos humanos garantizará el nuevo status del
individuo de la sociedad digital. Lo anterior, no
impide afirmar que a partir de la tercera generación de derechos se hace más evidente
la adecuación de las instituciones jurídicas,
así como su normatividad, en defensa de la
persona, en tanto se dota de protección o se
intensifican las ya existentes, a esas nuevas
categorías de derechos que no habían sido
con claridad identificadas.
Justo en la década del 70 del siglo XX, comienza a construirse el perfil del llamado derecho
a la autodeterminación informativa,4 que se
identifica como un nuevo derecho y considera
que el concepto de derecho a la intimidad se
limita al ámbito más próximo de la persona, es
decir el de los datos revelados a un círculo de
relaciones restringidas y sin extenderse a los
datos protegidos en materia informática; contenido incluido en el derecho a la autodeterminación informativa, de ahí su ubicación por
separado (Amoroso 2019).

desafiosjuridicos.uanl.mx

procesados y disponer sobre su transmisión.
Por su parte Puccinelli (1999, 4) sostiene que el
concepto de libertad informática ofrece un contenido erróneo en relación a la protección de los
datos de carácter personal y resalta la proyección del principio–valor libertad que desde su
visión, aplicado a la actividad informática, se traduce en el derecho de los operadores de dichos
sistemas de colectar, procesar y transmitir toda
la información, cuyo conocimiento, registro o difusión no esté restringido desde lo legal por motivos razonables, fundados en la protección de
los derechos de las personas o en algún interés
colectivo relevante que justifique tal limitación.
Sin dejar de tener en cuenta el proceso de desarrollo del derecho objeto de estudio, en tanto
se concibió en sus primeras formas de manifestación como parte del derecho a la intimidad, lo
analizado hasta aquí, evidencia cómo en ocasiones se incluyen los datos personales de manera
desacertada dentro del ámbito de salvaguarda
del derecho a la intimidad,5 sin declararse aún
su carácter autónomo e independiente.

Pérez Luño (1994, 12) lo refiere también, como
un nuevo derecho fundamental denominado
de libertad informática propio de la tercera generación, cuya finalidad es asegurar la facultad
de las personas de conocer y acceder a las informaciones que les conciernen archivadas en
bancos de datos, así como controlar su calidad.
Hecho que implica la posibilidad de corregir o
cancelar los datos inexactos o indebidamente

A tal efecto tras el precedente análisis teórico – conceptual, se aprecia cómo la definición
del derecho se hace desde diversos posicionamientos teóricos, en unos casos desde el
derecho a la intimidad y en otros como autodeterminación informativa o libertad informática
e incluso se manifiestan diversas posturas en
cuanto a si es un derecho o una garantía. Además al enunciarse problemáticas ocasionadas
por el avance de las tecnologías de la informa-

4   Adquiere rango constitucional a partir de la sentencia del

5 La primera enunciación del derecho a la intimidad se en-

15/12/1983, del Tribunal Constitucional Federal alemán, don-

cuentra en 1890, en los Estados Unidos de Norteamérica,

de se presenta recurso contra la Ley de 25/3/1982, sobre el

con la obra The right of privacy de Samuel Denis Warren y

censo demográfico, al excederse en la solicitud de informa-

Louis Denmbitz Brandies, como contrapartida a la extralimi-

ción que se solicitaba a los ciudadanos.

tación de la prensa en los asuntos íntimos de las personas.

El panorama legislativo de la protección de datos en Latinoamérica en el período 2018-2022. PP. 50-77

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Desafíos Jurídicos

ción se hace desde la vulneración del derecho
a la intimidad; mientras que al definir el objeto
de protección de este derecho se hace desde
el enfoque de los datos informáticos.
En consecuencia el derecho a la protección
de datos personales se identifica como autónomo e independiente al contar con un contenido, principios y garantías propias, aún cuando se relaciona y asegura otros derechos, de
ahí su carácter instrumental. Se ubica en una
cuarta generación de derechos humanos, teniendo en cuenta las novedosas formas de
relaciones sociales expresadas tras el vertiginoso avance de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Con base en este breve análisis conceptual
del derecho a la protección de datos, a continuación se describe la consagración del derecho a la protección de datos en las legislaciones de Brasil, Cuba, Panamá, Ecuador y
Uruguay, que son los países que han aprobado normativa específica o reformado la existente, posterior a la vigencia del RGPD. Ello
en razón de que la investigación es descriptiva y con enfoque cualitativo, pues interpreta
a partir del contenido de las legislaciones de
Brasil, Cuba, Panamá, Ecuador y Uruguay, los
elementos comunes y las diferencias de ciertas categorías específicas.

LA SITUACIÓN DE LATINOAMÉRICA
AL 2022
Marcos jurídicos nacionales
Brasil

visto en la Constitución Política de la República Federativa de Brasil de 1988. La Carta
constitucional consagra también, en su artículo 5 literal X, la inviolabilidad de la intimidad,
la vida privada, el honor y la imagen de las
personas.
Pese a que la Ley 13.709 de Protección de
Datos, publicada el 14 de agosto de 2018, no
es la primera norma relativa a la protección
de datos en Brasil, brindó unidad legislativa
a la materia en el país y es la primera ley de
protección de datos en Latinoamérica aprobada posterior a la vigencia de RGPD, que
evidencia una clara influencia europea, pues
si bien no es una réplica del RGPD es consistente con los aspectos fundamentales. La Ley
13.709 se ha modificado dos veces6, y está en
pleno vigor desde el 15 de agosto de 2021.
La Ley General de Protección de Datos de
Brasil contiene tres elementos decisivos: a)
gobernanza de los datos; b) seguridad de la
información; y, c) atención a los titulares de los
datos. La gobernanza de los datos es uno de
los pilares, que corresponde a las tareas de
diagnóstico, evaluación de riesgos e impacto
por la recolección, tenencia y uso de datos
personales. El segundo pilar fundamental es
la seguridad de la información que conlleva la
gestión segura de los datos personales. Y, el
tercer pilar corresponde a la definición de los
servicios a los titulares de los datos persona6 La Ley 13.853 de diciembre de 2019 creó la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, entidad adscrita
al Ministerio de Justicia, que posteriormente se reglamenta

Al igual que otros países latinoamericanos, el
antecedente del derecho a la protección de
datos en Brasil radica en el habeas data, pre-

mediante Decreto 10.474 de 26 de agosto de 2020; y, la Ley
14.010 de junio de 2020 pospuso la aplicación del régimen de
sanciones, el cual está en vigor desde agosto de 2021.

Yarina Amoros y Jacqueline Guerrero

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Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

les para asegurar el ejercicio de los derechos
de los titulares de los datos (Baños 2019).

la privacidad de las personas, dado que tal
como se reconoce por la doctrina y la jurisprudencia internacional, el derecho de protección
Cuba
de datos alcanza a todo dato que bien idenEn Cuba desde el año 2019 entró en vigor una tifique o permita identificar a una persona y
nueva Constitución, en el Capítulo II Dere- conocer aspectos de su vida privada.
chos, artículo 48, se dispone: “Todas las personas tienen derecho a que se les respete su Se trata de elementos que integran el conteintimidad personal y familiar, su propia imagen nido esencial del derecho a la protección de
y voz, su honor e identidad personal”.
datos personales y por tanto su vulneración
ocasionará la violación a estas normas. Por
En materia específica de protección datos de- otra parte, es a su vez fundamental, como
rechos se correlacionan con lo dispuesto en el hace la Ley, dejar establecido toda la secuenCapítulo VI Garantías de los derechos:
cia de principios que informan al derecho de
protección de datos personales, siendo más
“ARTÍCULO 97. Se reconoce el derecho que una declaración de intenciones, pues son
de toda persona de acceder a sus datos principios que se hacen efectivos a través del
personales en registros, archivos u otras ejercicio de los derechos que los titulares de
bases de datos e información de carácter los datos tienen posibilitado.
público, así como a interesar su no divulgación y obtener su debida corrección, Con la promulgación de la Ley de Protección
rectificación, modificación, actualización de Datos, cambia para bien, el panorama alo cancelación. El uso y tratamiento de rededor de este sensible tema en el país. Se
estos datos se realiza de conformidad instalan las normas que viabilizan las garancon lo establecido en la ley”.
tías y derechos constitucionalmente reconocidos y se imponen desafíos para su ejercicio
A partir de estos presupuestos el derecho inhe- a favor de la consideración de la centralidad
rente a la personalidad, conjuntamente con el humanista que tiene por finalidad sostener el
derecho a la propia imagen y al honor se corres- carácter de centro vital de las políticas públiponde con el principio de la dignidad humana cas y las acciones individuales y colectivas
que reconoce a la persona en su lugar de pri- con focalización en la persona como eje y
vilegio, como individualidad que sustenta la for- base elemental de imputación de derechos,
mulación de todas las políticas públicas y desa- deberes, libertades y obligaciones. Para ello
rrollos que se efectúan en la sociedad cubana. reclama de una reorganización institucional
para su gestión efectiva, no solo para los daRecientemente, el 14 de mayo de 2022, el tos en manos del sector público sino también
parlamento cubano ha aprobado Ley de Pro- el privado (Amoroso, 2022).
tección de Datos Personales, en virtud del
cual se protegen todas las informaciones cuya La Ley es portadora de una formulación propia
divulgación pueda impactar negativamente en de protección de datos personales, en vínculo
El panorama legislativo de la protección de datos en Latinoamérica en el período 2018-2022. PP. 50-77

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Vol. 03, Núm. 04, Enero-Junio 2023

Desafíos Jurídicos

con las tecnologías presentes y emergentes.
Es fundamental que la norma contenga un
sistema de contravenciones, pero al mismo
tiempo que haya sido aprobada al unísono de
todo el conjunto de disposiciones procesales
y el propio Código Penal, porque se crean las
condiciones para evitar cualquier tipo de indefensión frente a un mundo tan tecnológicamente invasivo como el que comienza a ser
parte con mayor intensidad en el día a día.
Unido a ello, además, y de manera intencionada se comienza a promover una cultura de
respecto a la privacidad propia y ajena, advirtiendo sobre riesgos y medidas de protección
a la ciudadanía.
Ecuador
La Constitución de la República del Ecuador,
en vigencia desde el 20 de octubre de 2008,
en su artículo 66, numeral 19, consagró el derecho a la protección de datos como un derecho de libertad, en términos de asegurar el
acceso y la decisión sobre información y datos de carácter personal, sumándose de esta
manera a los otros cuatro países latinoamericanos7 que tienen el reconocimiento constitucional del derecho a la protección de datos
como un derecho independiente del derecho
a la privacidad e intimidad (OEA 2012). En
este sentido, para la recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos
datos o información, la Constitución dispone
que se requerirá la autorización del titular o el
mandato de la ley.
A su vez, con la finalidad de proteger eficaz e
inmediatamente el derecho a la protección de
7 República Dominicana, Ecuador, Perú, México y Venezuela

datos, declarar la violación del derecho y disponer la reparación integral del daño causado
por la violación, en el Art. 82 de la Constitución se consagra la garantía jurisdiccional de
Habeas Data, en los siguientes términos:
Toda persona, por sus propios derechos
o como representante legitimado para el
efecto, tendrá derecho a conocer de la
existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos
de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en
soporte material o electrónico. Asimismo
tendrá derecho a conocer el uso que
se haga de ellos, su finalidad, el origen
y destino de información personal y el
tiempo de vigencia del archivo o banco
de datos. Las personas responsables de
los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización de su titular o de
la ley. La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin
costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos
sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular,
se exigirá la adopción de las medidas de
seguridad necesarias. Si no se atendiera
su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza
o juez. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Acción
de Habeas Data se puede interponer en los

Yarina Amoros y Jacqueline Guerrero

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Desafíos Jurídicos

siguientes casos: a. Cuando se niega el acceso a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes
que consten en entidades públicas o estén en
poder de personas naturales o jurídicas privadas; b. Cuando se niega la solicitud de actualización, rectificación, eliminación o anulación de datos que fueren erróneos o afecten
sus derechos; y, c. Cuando se da un uso de
la información personal que viole un derecho
constitucional, sin autorización expresa, salvo
cuando exista orden de jueza o juez competente.
Ahora bien, en materia de protección de datos
el Ecuador inaugura una nueva etapa con la
vigencia de la Ley Orgánica de Protección de
Datos, publicada en el quinto suplemento del
Registro Oficial 459 de 26 de mayo de 2021.
La norma tiene el carácter de orgánica, por lo
cual prevalecerá sobre cualquier otra ley ordinaria, en razón de regular un derecho constitucional. La norma consta de doce capítulos y
setenta y siete artículos.
La Ley Orgánica de Protección de Datos está
en pleno vigor y conforme lo establece la Disposición General Séptima el ejercicio de los
derechos reconocidos en la norma podrá ser
exigido por el titular independientemente de
la entrada en vigor del régimen sancionatorio.
Sin embargo, la disposición transitoria segunda prevé una vacatio legis de dos años, a partir de la publicación de la Ley, para que los tratamientos de datos realizados en forma previa
a la entrada en vigencia de la Ley se adecúen
a lo previsto en la norma.
La ley ecuatoriana es la norma más actual, en
cuanto a su aprobación posterior a la vigencia

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del RGPD, y, sigue el modelo europeo, con
algunas modificaciones en virtud de que se
trata de la primera ley en la materia que adopta el país y era necesaria una adecuación a
la realidad propia y la escasa experiencia.
Así, por ejemplo, Ecuador decidió no regular
el tema del derecho al olvido, incluyó algunas
categorías especiales de datos como los datos relativos a las discapacidades y mantuvo
el sistema de registro de bases de datos, entre otros.
Panamá
Luego de Brasil, Panamá se convirtió en el segundo país en aprobar una ley de protección
de datos posterior a la vigencia del RGPD. El
26 de marzo de 2019 Panamá publicó en su
Gaceta Oficial la Ley 81 sobre Protección de
Datos Personales, la cual entró en vigencia el
29 de marzo de 2021, y fue reglamentada mediante Decreto Ejecutivo 285 del 28 de mayo
de 2021.
La Ley 81 encuentra fundamento de validez
en el reconocimiento constitucional del derecho a la protección de datos, en el artículo 42
de la Constitución Nacional que señala:
Toda persona tiene derecho a acceder
a la información personal contenida en
bases de datos o registros públicos y privados, y a requerir su rectificación y protección, así como su supresión, de conformidad con lo previsto en la Ley. Esta
información solo podrá ser recogida para
fines específicos, mediante consentimiento de su titular o por disposición de
autoridad competente con fundamento
en lo previsto en la Ley.

El panorama legislativo de la protección de datos en Latinoamérica en el período 2018-2022. PP. 50-77

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Vol. 03, Núm. 04, Enero-Junio 2023

Desafíos Jurídicos

La Ley panameña, pese a ser una norma específica, no es la única que conforma el marco
regulatorio de la protección de datos en Panamá. Esto debido a que existen otras norma
aplicables como: la Ley Bancaria, Ley de Seguros, Ley de Valores, Ley fiduciaria, Ley que
regula los derechos y obligaciones de los pacientes, en materia de información o decisión
libre e informada (De la Guardia 2021).

Se destaca que Uruguay adhirió al Convenio
N° 108 del Consejo de Europa para la Protección de las Personas con Respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter
Personal y por la Ley 19.948 de 16 de abril
de 2021 aprobó el Protocolo de enmienda del
Convenio para la Protección de las Personas
con respecto al Tratamiento de Datos Personales.

Uruguay
Uruguay fue uno de los primeros países de
Sudamérica en adoptar normativa de protección de datos orientada al cumplimiento de
los estándares internacionales, así la Ley
18.331 del 11 de agosto de 2008 inauguró el
marco normativo específico de la protección
de datos. En la línea de concordancia con el
RGPD, Uruguay aprueba importantes reformas a los artículos 37 al 40 de la Ley 18.331
a través de la Ley 19.670 de 15 de octubre
de 2018.

ANÁLISIS COMPARADO

La actualización del marco normativo de la protección de datos uruguayo se cierra con el Decreto No. 64/020 de 21 de febrero de 2020, que
reglamenta la Ley 19.670 y con miras a lograr
el nivel máximo de protección de datos la última
reglamentación desarrolla temas fundamentales
como: los casos de aplicación extraterritorial de
la normativa de protección de datos; la obligación de notificar las vulneraciones de seguridad;
la consagración del principio de responsabilidad
proactiva; la obligación de contar con un delegado de protección de datos para ciertas entidades; y, la necesidad de establecer de manera
escrita los servicios de tratamientos realizados
por terceros (Castells 2020).

La investigación tiene un enfoque cualitativo,
pues se interpreta, a partir del contenido de
las legislaciones de Brasil, Cuba, Panamá,
Ecuador y Uruguay, los elementos comunes
y las diferencias de cinco categorías específicas. El análisis es descriptivo con base en el
análisis de las normas.
La metodología comparativa empleada para
la investigación seleccionó como sujeto de
comparación la legislación de los países que
han aprobado o reformado su normativa,
posterior a la vigencia del RGPD. Luego, se
definieron cinco categorías para la comparación: I. Consentimiento; II. Categorías especiales de datos. III. Flujos transfronterizos de
datos. IV. Autoridad de control. VI. Régimen
sancionatorio. Finalmente, en cada categoría
el análisis específico identifica los elementos
comunes de las legislaciones y los factores diferenciadores.
A continuación se muestra la fase descriptiva
de las categorías seleccionadas para la comparación y posterior análisis.

Yarina Amoros y Jacqueline Guerrero

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Cuadro 1: Países con marco legislativo aprobado / reformado posterior al 2018
CATEGORÍA

NORMA

GDPR

Reglamento General de Protección de Datos 2016/679, emanado del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (GDPR).

CUBA

Ley de Protección de Datos Personales. Aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular, de 14 de mayo de 2022.

BRASIL

Ley General de Protección de Datos Personales. Ley 13.853 reformatoria
de la Ley 13.709.

ECUADOR

Ley Orgánica de Protección de Datos Personales

PANAMA

Ley sobre protección de Datos Personales. Reglamento a la Ley 81.

URUGUAY

Ley de protección de datos personales. Ley reformatoria de la Ley 18.331.
Decreto 64/020. Resolución 23-21 del Consejo Ejecutivo de la Unidad
Reguladora y de Control de Datos Personales, de 8 de junio de 2021.
Resolución 105-2015 del Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de
Control de Datos Personales, de 23 de diciembre de 2015.

CATEGORÍA

I. Consentimiento

GDPR

Art. 11. Numeral 11).- consentimiento del interesado: toda manifestación
de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen.

CUBA

Artículo 10. La protección y tratamiento de datos personales se rige por
los principios siguientes: l) consentimiento: el titular ha de manifestar su
voluntad de forma libre, inequívoca, específica e informada para el tratamiento de los datos personales, precisando el fin con el que se otorga el
consentimiento.

BRASIL

Art. 5.- XII. Consentimiento: manifestación libre, informada e inequívoca
por la cual el titular está de acuerdo con el tratamiento de sus datos personales para un fin específico.

El panorama legislativo de la protección de datos en Latinoamérica en el período 2018-2022. PP. 50-77

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Desafíos Jurídicos

ECUADOR

Art. 4.- Definiciones.- Consentimiento: Manifestación de la voluntad libre,
específica, informada e inequívoca, por el que el titular de los datos personales autoriza al responsable del tratamiento de los datos personales a
tratar los mismos.
Art. 8.- Consentimiento.- Se podrán tratar y comunicar datos personales cuando se cuente con la manifestación de la voluntad del titular para
hacerlo. El consentimiento será válido, cuando la manifestación de la
voluntad sea: 1) Libre, es decir, cuando se encuentre exenta de vicios del
consentimiento; 2) Específica, en cuanto a la determinación concreta de
los medios y fines del tratamiento; 3) Informada, de modo que cumpla con
el principio de transparencia y efectivice el derecho a la transparencia,
4) Inequívoca, de manera que no presente dudas sobre el alcance de la
autorización otorgada por el titular. El consentimiento podrá revocarse en
cualquier momento sin que sea necesaria una justificación, para lo cual el
responsable del tratamiento de datos personales establecerá mecanismos
que garanticen celeridad, eficiencia, eficacia y gratuidad, así como un
procedimiento sencillo, similar al proceder con el cual recabó el consentimiento. El tratamiento realizado antes de revocar el consentimiento es
lícito, en virtud de que este no tiene efectos retroactivos.
Cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades será preciso que
conste que dicho consentimiento se otorga para todas ellas.

PANAMA

Art. 4. Numeral 4). Consentimiento: manifestación de la voluntad del titular
de los datos, mediante la cual se efectúa el tratamiento de estos.

URUGUAY

Art. 4. Literal c). Consentimiento del titular. Toda manifestación de voluntad, libre,
inequívoca, específica e informada, mediante la cual el titular consienta el tratamiento de datos personales que le concierna.
Art. 9.- Principio del previo consentimiento informado.- el tratamiento de datos
personales es lícito cuando el titular hubiere prestado consentimiento libre,
previo, expreso, e informado, el que deberá documentarse. El referido consentimiento prestado deberá figurar en forma expresa y destacada, previa notificación
al requerido de datos.

Análisis específico de la categoría:

El consentimiento es un tema estructural y pilar
fundamental del sistema de protección de datos
y elemento esencial del contenido del derecho
(Troncoso 2011), al punto que la ausencia del

consentimiento del titular deriva en la ilicitud del
tratamiento de los datos personales. El consentimiento refleja el ejercicio de la autodeterminación informativa y constituye la regla general
para el tratamiento de los datos personales.

Yarina Amoros y Jacqueline Guerrero

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Acorde con los estándares, el consentimiento es caracterizado como: libre, informado e
inequívoco, a lo cual adhieren las normas de
Brasil, Cuba Ecuador y Uruguay. Por su parte,
las normativas de Cuba, Ecuador y Uruguay,
siguiendo la línea del GDPR (Trujillo 2017),
también incorporan como característica del
consentimiento la especificidad, que refiere a
la determinación concreta de los medios y fines del tratamiento, por tanto no se puede emplear el consentimiento para el procesamiento
de datos a gran escala. La norma panameña

es la única que describe el consentimiento en
términos generales, como la manifestación de
la voluntad del titular de los datos, pero sin
precisar las características.
Otro de los elementos comunes es el requerimiento de que el consentimiento sea previo
y la admisión de algunas excepciones al requisito de consentimiento, como por ejemplo
en caso de realizarse procesamiento de datos
para el cumplimiento de un contrato o por disposición de una norma legal.

CATEGORÍA

II. Categorías especiales de datos personales

GDPR

Art. 9. Se prohíbe el tratamiento de datos personales que revelen el origen
étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos
biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física,
datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientación
sexuales de una persona física.

CUBA

Artículo 15.1. Son datos personales sensibles aquellos cuya utilización
indebida puede dar lugar a discriminación, implique distinción lesiva a la
dignidad humana o conlleve un riesgo grave para su titular.
2. Se incluyen los datos que pueden revelar el sexo, género, identidad,
identidad de género, orientación sexual, origen étnico y color de piel, el
estado de salud presente o futuro, discapacidad, información genética, u
obtenidos a partir de pruebas diagnósticas realizadas en instituciones de
salud o vinculadas a las técnicas de reproducción asistida; creencias religiosas e ideológicas; antecedentes policiales y penales.
Artículo 16.1. La persona no puede ser obligada a proporcionar datos personales sensibles, ni es lícito su tratamiento sin el consentimiento expreso, inequívoco, libre e informado de su titular, salvo en aquellos casos de
excepción previstos en esta Ley.
2. Lo regulado en el apartado anterior se observa también en el caso de personas fallecidas, para lo que se ha de contar con el consentimiento que otorgara
en vida, si existe declaración al respecto en el testamento o manifestación de voluntad destinada a ese fin; en su defecto, el de sus herederos o causahabientes.

El panorama legislativo de la protección de datos en Latinoamérica en el período 2018-2022. PP. 50-77

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Desafíos Jurídicos

BRASIL

Art. 5.- II. Datos personales sensibles: datos personales sobre origen racial
o étnico, convicciones religiosas, opinión política, afiliación a un sindicato u
organización de carácter religioso, filosófico o político, datos relacionados
con la salud o la vida sexual, datos genéticos o biométricos, cuando estén
vinculados a una persona física.
Art. 14. Tratamiento de datos de niños y adolescentes

ECUADOR

Art. 4.- Definiciones.- Datos sensibles: datos relativos a: etnia, identidad
de género, identidad cultural, religión, ideología, filiación política, pasado
judicial, condición migratoria, orientación sexual, salud, datos biométricos, datos genéticos y aquellos cuyo tratamiento indebido pueda dar origen
a discriminación, atenten o puedan atentar contra los derechos y libertades
fundamentales. Datos relativos a la salud: datos personales relativos a la
salud física o mental de una persona, incluida la prestación de servicios de
atención sanitaria, que revelen información sobre su estado de salud.
Art. 25.- Categorías especiales de datos personales.- Se considerarán categorías especiales de datos personales, los siguientes: a) Datos sensibles;
b) Datos de niñas, niños y adolescentes; c) Datos de salud; y, d) Datos de
personas con discapacidad y de sus sustitutos, relativos a la discapacidad.

PANAMA

Art. 4. Numeral 11. Dato sensible: aquel que se refiera a la esfera íntima de
su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o
conlleve un riesgo grave para este. De manera enunciativa, se consideran
sensibles los datos personales que puedan revelar aspectos como origen
racial o étnico; creencias o convicciones religiosas, filosóficas y morales;
afiliación sindical; opiniones políticas; datos relativos a la salud; a la salud;
a la preferencia u orientación sexual; datos genéticos o biométricos; entre
otros, sujetos a regulación y dirigidos a identificar de manera unívoca a una
persona natural.

URUGUAY

Datos especialmente protegidos: (arts. 18 a 23)
Datos sensibles
Datos de telecomunicaciones
Datos de salud
Datos biométricos
Datos con fines de publicidad
Datos relativos a actividad comercial o crediticia
Datos transferidos internacionalmente

Yarina Amoros y Jacqueline Guerrero

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Desafíos Jurídicos

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Análisis específico de la categoría:

La determinación de categorías de datos personales que requieren mayores o peculiares
condiciones o cuidados para su tratamiento es
una particularidad nueva de las normas de protección de datos. Se suele enumeran las categorías especiales de datos personales y se determina alguna condición más gravosa para la
protección.
En relación con las categorías especiales de
datos el elemento común de todas las normas
sujeto de la comparación es el relativo a los
datos sensibles. Tratándose de éste tipo de
datos, el RGPD prohíbe su tratamiento, a diferencia de Cuba y Ecuador que permite el tratamiento pero con el requerimiento especial
de contar con el consentimiento expreso del
titular. Brasil por su parte prevé un uso más
restrictivo de los datos sensibles.

Así también, Ecuador incorpora como categoría especial de tratamiento los datos de niños,
niñas y adolescentes, los datos de salud y los
datos relativos a las discapacidades. Por su
parte, la normativa uruguaya prevé, además,
como datos especialmente protegidos a los datos de telecomunicaciones, los datos biométricos, aquellos con fines de publicidad, los relativos a la actividad comercial o crediticia y los
datos transferidos internacionalmente.
Cuba, por su parte, adhiere totalmente al lineamiento del GDPR al establecer la correlación de los datos personales sensibles con
aquellos cuya utilización indebida puede dar
lugar a discriminación, implique distinción lesiva a la dignidad humana o conlleve un riesgo
grave para su titular. Destaca, también, que
en la enumeración ejemplificativa se incluyan
datos genéticos y los relativos a las técnicas
de reproducción asistida.

CATEGORÍA
III. Flujos transfronterizos
GDPR
Capítulo V. Art. 44 a 49.
El principio general de la transferencia internacional de datos personales es la
garantía del nivel adecuado de protección en el país, territorio o sector específico al que se transfieren los datos.
También es posible realizar la transferencia internacional de datos mediante
garantís adecuadas y a condición de que los interesados cuenten con derechos
exigibles y acciones legales efectivas. Esto incluye las normas corporativas vinculantes, cláusulas tipo, códigos de conducta, mecanismos de certificación.

El panorama legislativo de la protección de datos en Latinoamérica en el período 2018-2022. PP. 50-77

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CUBA

Desafíos Jurídicos

Artículo 63. Se autoriza la transferencia de datos personales dentro del territorio nacional a solicitud de los responsables o encargados de tratamiento de datos, en los
casos siguientes:
a) Intercambio de datos de carácter médico, sanitario o investigativo cuando sea requerido para tratamiento del titular, o por interés colectivo;
b) cuando la transferencia de datos tiene como objeto la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, y el interés de la defensa;
c) transferencias bancarias en cuanto a las transacciones respectivas;
d) para facilitar el ejercicio del derecho al sufragio en cuanto a la conformación del
registro de electores; y
e) por otras razones que de manera significativa así lo ameriten.
Artículo 64. Los responsables o encargados para tratar datos personales, lo son para
autorizar su transferencia en el ámbito de sus competencias, cumpliendo los principios establecidos en la presente Ley.
Artículo 65.1. La transferencia internacional de datos a solicitud de la autoridad responsable del país receptor, procede en los casos siguientes:
a) Colaboración judicial internacional;
b) intercambio de datos de carácter médico cuando lo exija el tratamiento del titular,
una investigación epidemiológica, en tanto se realice previa adopción de un procedimiento de disociación de la información, con la finalidad de que el titular de los datos
sea inidentificable;
c) transferencias bancarias o bursátiles en cuanto a las transacciones respectivas y
de acuerdo con la legislación que resulte aplicable;
d) cuando la transferencia se ha acordado en el marco de tratados internacionales en
los que la República de Cuba sea Estado Parte; y
e) cuando la transferencia de datos tiene como objeto la cooperación internacional
entre organismos para la lucha contra el crimen organizado, el terrorismo, lavado de
activos, tráfico de drogas y otros delitos objeto de dicha cooperación;
2. Para autorizar la transferencia internacional de datos se tiene en cuenta la índole o naturaleza de los datos que se solicitan; los fines en los que son utilizados; el
consentimiento o información a los titulares en los casos que se requiera; período
de duración del tratamiento a que son sometidos o que se tienen previstos; país de
origen y destino final de la información; normas de derecho, generales o especiales
aplicables; normas profesionales específicas aplicables y medidas de seguridad técnicas y organizativas en vigor en los países de destino.
Artículo 66. El Presidente del Tribunal Supremo Popular, el Fiscal General de la República, el Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba y los ministros de Relaciones
Exteriores, del Interior, de Justicia y de Salud Pública, están facultados para autorizar
la transferencia internacional de datos personales en el ámbito de sus competencias.

Yarina Amoros y Jacqueline Guerrero

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BRASIL

Art. 33. Transferencia internacional de datos personales permitida en los
casos previstos en la Ley, como a países con nivel adecuado de protección, debiendo dar garantías de cumplimiento de los principios y ser
compatible con el régimen de protección de datos de Brasil y que además
se cuente con: a) cláusulas contractuales específicas para una transferencia dada; b) cláusulas contractuales estándar; c) estándares corporativos globales; d) sellos, certificados y códigos de conducta emitidos
regularmente.

ECUADOR

Capítulo IX. Transferencia o Comunicación Internacional de datos personales.
Arts. 55 al 61.
Por principio general La transferencia o comunicación internacional de datos personales se podrá realizar a países, organizaciones y personas jurídicas
en general que brinden niveles adecuados de protección, y que se ajusten a la
obligación de cumplimiento y garantía de estándares reconocidos internacionalmente. El nivel adecuado será determinado por la Autoridad de Protección
de Datos Personales.
Si no hay nivel adecuado se podrá realizar la referida transferencia internacional siempre que el responsable o encargado del tratamiento de datos personales ofrezca garantías adecuadas para el titular, sustentadas en un instrumento que permita: a. Garantizar el cumplimiento de principios, derechos
y obligaciones en el tratamiento de datos personales en un estándar igual o
mayor a la normativa ecuatoriana vigente. b. Efectiva tutela del derecho a
la protección de datos personales, a través de la disponibilidad permanente de
acciones administrativas o judiciales; y, c. El derecho a solicitar la reparación
integral, de ser el caso.
También se puede realizar transferencia o comunicación internacional de datos personales con base en normas corporativas vinculantes, en cuyo caso
se deberá observar el formato y los procedimientos para la transferencia o
comunicación de datos realizada en aplicación de las normas corporativas
vinculantes.

El panorama legislativo de la protección de datos en Latinoamérica en el período 2018-2022. PP. 50-77

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PANAMA

Desafíos Jurídicos

Art. 33. Se considera lícita la transferencia de datos personales si se cumple
al menos con una de las siguientes condiciones:
-

URUGUAY

Consentimiento del titular.
Que el país u organismo receptor proporcione mejor nivel de protección.
Que se encuentre previsto en una Ley o Tratado.
Para prevención de diagnóstico médico.
Que sea efectuada a cualquier sociedad de un mismo grupo económico
siempre que no sean usadas para fines distintos.
- En virtud de un contrato.
- Necesario para la salvaguarda de un interés público.
- Para el reconocimiento o defensa de un derecho en un proceso judicial.
- Para el mantenimiento o cumplimiento de una relación jurídica.
- Requerida para transferencias bancarias o bursátiles.
- Para cooperación internacional entre organismos de inteligencia para luchar contra el crimen organizado, terrorismo, narcotráfico, etc.
- Que el responsable que transfiere los datos adopte mecanismos de autorregulación vinculante.
- En caso de cláusulas contractuales.
Art. 23.- Datos transferidos internacionalmente. Se prohíbe la transferencia de
datos personales de cualquier tipo con países u organismos internacionales
que no proporcionen niveles adecuados de protección de acuerdo a los estándares del Derecho Internacional o Regional en la materia.
La prohibición no regirá en los casos específicamente detallados en esta disposición.
Además, se debe considerar la regulación específica emitida a través de la
Resolución de la URCDP N° 23/021

Análisis específico de la categoría:
En la sociedad actual, que debe ser entendida en términos de la Sociedad Red (Amoroso,
Nayibe, y otros 2019), los flujos transfronterizos son consustanciales de la protección de
datos, puesto que los datos y la información
de carácter personal circulan velozmente a
través del ciberespacio y las redes que conectan el mundo. Ya en 1990 la Organización de

las Naciones Unidas (ONU), en el marco de
la Resolución 45/95, consideraba que cuando
los países tengan niveles comparables de protección, la circulación transfronteriza debe ser
tan libre como dentro de sus propios territorios
(Trujillo 2017). En este sentido y como bien ha
señalado la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, los marcos
de protección de datos deben ser compatibles

Yarina Amoros y Jacqueline Guerrero

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con los flujos de datos internacionales, para
que los países en desarrollo puedan beneficiarse de la economía digital mundial.

cuadas como: las normas corporativas vinculantes, las clausulas tipo los códigos de conducta o los mecanismos de certificación.

La transferencia internacional de datos es un
tema expresamente previsto en todas las normas sujeto de la comparación, pero con algunas
diferencias. La regla común en todas las legislaciones es la posibilidad de realizar transferencia internacional de datos hacia un destino que
garantice un nivel adecuado de protección en
el país, territorio o sector específico al que se
transfieren los datos, a fin de mitigar el riesgo
que supone para los derechos de los titulares de
los datos la transferencia de datos entre países.

Las normas de Brasil, Ecuador y Cuba adhieren a la línea del RGPD, consagrando que el
principio general para la transferencia o comunicación internacional de datos personales es
el nivel adecuado de protección, o en su defecto si se ofrecen garantías adecuadas. La
norma uruguaya prohíbe la transferencia internacional de datos personales si no existen
niveles adecuados de protección, excepto en
los casos previstos en la misma norma. Por su
parte Panamá establece como principio la posibilidad de transferir los datos, con base en las
condiciones determinadas en la norma, que no
se limita al hecho de que el país u organismo
receptor proporcione mejor nivel de protección.

En esa misma línea, otro rasgo común, es la
intervención estatal para establecer el nivel
adecuado de protección del país de destino,
así como el reconocimiento de garantías adeCATEGORÍA

IV. Autoridad de control

GDPR

Capítulo VI. Autoridades de control independientes. Art. 51. Se prevé una
autoridad de control creada por cada Estado, creada como autoridad pública independiente.

CUBA

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Encargar al Ministerio de Justicia el control del cumplimiento de
lo dispuesto en la presente Ley. SEGUNDA: El Consejo de Ministros de
manera excepcional, autoriza la transferencia internacional de datos personales en los casos no previstos en la presente Ley, a propuesta del Jefe del
órgano, organismo de la Administración Central del Estado o entidad nacional que corresponda.
TERCERA: Los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del
Interior aplican lo establecido en la presente Ley de acuerdo con las características de sus organismos y adoptan las medidas para modificar, adecuar
o dictar las normas que correspondan.

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Desafíos Jurídicos

CUARTA: Los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales, establecen las regulaciones internas
que correspondan que permitan adoptar las medidas necesarias para dar
cumplimiento a lo que por la presente se dispone.
BRASIL

Art. 5. XIX. Autoridad nacional: órgano de la administración pública responsable de fiscalizar, implementar y fiscalizar el cumplimiento de esta Ley en
todo el territorio nacional.
Art. 1 del Decreto 10.474 de 26 de agosto de 2020. La Autoridad Nacional de Protección de Datos - ANPD, órgano adscrito a la Presidencia de
la República, dotado de autonomía técnica y decisoria, con jurisdicción en
el territorio nacional y con sede y jurisdicción en el Distrito Federal, tiene
como objetivo proteger los derechos fundamentales de libertad y privacidad
y el libre desarrollo de la personalidad de la persona natural regidos por lo
dispuesto en la Ley N ° 13.709, de 14 de agosto de 2018.

ECUADOR

Art. 4.- Definiciones.- Autoridad de Protección de Datos Personales: Autoridad pública independiente encargada de supervisar la aplicación de la
presente ley, reglamento y resoluciones que ella dicte, con el fin de proteger los derechos y libertades fundamentales de las personas naturales, en
cuanto al tratamiento de sus datos personales.
La Ley no describe expresamente la naturaleza da la Autoridad de Protección de Datos Personales, sin embargo, el artículo 77 hace referencia
al Superintendente de Protección de Datos como titular de la misma. Se
deduce, por tanto, la existencia de una Superintendencia, entidad que se
crea al amparo de lo establecido en la Constitución de la República, que en
su artículo 213 señala que las superintendencias son organismos técnicos
de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades
públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se
sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Son parte de
la Función de Transparencia y Control Social, pero de conformidad con el
Art. 204 de la Constitución de la República, son entidades con personalidad
jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa.

Yarina Amoros y Jacqueline Guerrero

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Además, el Art. 205 de la Constitución determina que los representantes
de las entidades que forman parte de la Función de Transparencia y Control Social, entre las que se cuentan las superintendencias, tienen fuero de
Corte Nacional y están sujetos al enjuiciamiento político de la Asamblea
Nacional. Su selección se realiza mediante concurso público de oposición y
méritos en los casos que proceda, con postulación, veeduría e impugnación
ciudadana. Esto da cuenta de la independencia de la autoridad que represente a la Superintendencia de Protección de Datos.
PANAMA

Art. 34. Consejo de Protección de Datos Personales. Ente consultivo en
materia de protección de datos.
Art. 36. La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información
es el ente que podrá aplicar las sanciones.

URUGUAY

Artículos del 31 a 34. Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales.

Análisis específico de la categoría:
La existencia de una autoridad de control en
materia de protección de datos es uno de los
pilares fundamentales en el sistema de protección de los datos y lo que caracteriza la particularidad única del derecho a la protección
de datos, que a diferencia de otros derechos,
cuenta con una autoridad exclusiva para velar
por su respeto y no vulneración. Tal premisa
es condición necesaria más no suficiente, pues
las características de autonomía, independencia e imparcialidad en la actuación de la autoridad de control determinarán el cumplimiento
del estándar internacional (Guerrero 2019).

pero es un órgano desconcentrado de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión
Electrónica y de la Sociedad de la Información
y del Conocimiento (AGESIC); y, en el caso de
Panamá el Consejo de Protección de Datos
Personales funge únicamente como ente consultivo, siendo la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información el ente que
puede aplicar las sanciones. Finalmente, la
norma cubana encarga el cumplimiento de la
misma al Ministerio de Justicia y reparte competencias a otros funcionarios de Estado, por
tanto destaca el hecho de que la norma no
haya creado ninguna entidad especializada.

La autonomía no es la característica que define a los organismos de control de protección
de datos previstos en las legislaciones sujeto
de la comparación, como se puede evidenciar
respecto de la autoridad de control de Brasil,
Panamá y Uruguay. La autoridad brasileña
está adscrita a la Presidencia de la República;
la autoridad uruguaya tiene autonomía técnica

El caso de Ecuador es diferente, puesto que
la Superintendencia de Protección de Datos,
conforme a las disposiciones Constitucionales, será una entidad con personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera,
presupuestaria y organizativa. Esta autonomía también corresponde a la figura de su representante, esto es el Superintendente, que

El panorama legislativo de la protección de datos en Latinoamérica en el período 2018-2022. PP. 50-77

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Desafíos Jurídicos

deriva del proceso de selección, así como de
la imposibilidad de su destitución, salvo el
caso de que se realice un juicio político en la
CATEGORÍA

GDPR

Asamblea Nacional. Por lo tanto, la autoridad
ecuatoriana es la única que cumple con el estándar de independencia y autonomía.

V. Régimen sancionatorio

Art. 83. Condiciones generales para la imposición de multas administrativas.
Art. 84. Los Estados deben definir las demás sanciones aplicables por las infracciones cometidas. Las sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.

CUBA

Sección Cuarta Del incumplimiento de las disposiciones relativas a la protección de
datos personales.
Artículo 56.1. Las personas naturales o jurídicas, sujetas al régimen legal que esta
Ley establece, que incumplan las disposiciones relativas a la protección de datos
personales se les imponen, por la autoridad competente, las sanciones y medidas
siguientes:
a) Apercibimiento;
b) multa de hasta 20 000 pesos;
c) suspensión de la base de datos respectiva por el plazo de hasta cinco días; y
d) clausura de la base de datos.
2. Estas sanciones y medidas se gradúan teniendo en cuenta el impacto social, la
gravedad, reiteración o reincidencia de la infracción cometida.
3. Las sanciones y medidas se aplican sin perjuicio de la responsabilidad civil o
penal en la que se pueda incurrir.
4. La autoridad competente para imponer la multa y demás medidas que correspondan por los incumplimientos de las disposiciones relativas a la protección de datos
personales, son los funcionarios autorizados expresamente por los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales, en el ámbito
de su competencia.
Artículo 57.1. Contra la sanción o medida impuesta por la autoridad competente el
afectado puede interponer por escrito recurso de apelación en el plazo de 10 días
hábiles siguientes a la fecha de notificación.
23.2. Está facultado para conocer y resolver el recurso de apelación, el jefe inmediato superior de la autoridad que impuso la sanción o medida.
3. Con el recurso de apelación el inconforme propone las pruebas de que intente
valerse a los fines de su impugnación.

Yarina Amoros y Jacqueline Guerrero

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Artículo 58. El jefe inmediato superior que conoce del recurso puede convocar al
recurrente para ser escuchado sobre su impugnación.
Artículo 59. El recurso de apelación no interrumpe la ejecución de la sanción o medida impuesta.
Artículo 60.1. El recurso se resuelve en un plazo de hasta diez días hábiles posteriores a su presentación.
2. Dicho plazo puede ser prorrogado por diez días hábiles más si la práctica de
pruebas presentadas lo hace necesario.
3. La resolución que resuelve el recurso de apelación se notifica al recurrente dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de dictada.
Artículo 61. En el caso en que se declare con lugar el recurso, la decisión se comunica a quienes hayan intervenido en la ejecución de la sanción o medida.
Artículo 62. Contra la decisión de la autoridad administrativa facultada procede demanda administrativa en sede judicial.
BRASIL

Art. 52. Sanciones administrativas: Advertencia, indicando el plazo para tomar las medidas correctivas; multa simple de hasta el 2% (dos por ciento)
de los ingresos de una persona jurídica de derecho privado, grupo o conglomerado en Brasil en su último año fiscal, sin impuestos, limitada en total a R
$ 50.000.000,00 (cincuenta millones de reales ) por infracción; multa diaria,
observando el límite total a que se refiere el ítem II; dar a conocer la infracción
después de que su ocurrencia sea debidamente investigada y confirmada; bloqueo de los datos personales a los que se refiere la infracción hasta su regularización; supresión de los datos personales a los que se refiere la infracción;
suspensión parcial del funcionamiento de la base de datos a la que se refiere
la infracción por un período máximo de 6 (seis) meses, prorrogable por igual
período, hasta la regularización de la actividad de tratamiento por parte del responsable del tratamiento; Prohibición total o parcial del ejercicio de actividades
relacionadas con el tratamiento de dato.

ECUADOR

Capítulo XI. Medidas correctivas, infracciones y régimen sancionatorio. Artículos 65
al 74.
Sección 1ª. Se establecen infracciones leves y graves en las que incurren tanto los
responsables como los encargados del tratamiento de datos personales.
Se establecen las sanciones aplicables para las infracciones leves y para las graves.

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Desafíos Jurídicos

PANAMA

Art. 36. Sanciones pecuniarias acorde a la gravedad de las faltas que se establecerán desde mil balboas así como diez mil balboas.
Art. 43. Sanciones:
Faltas leves: citación ante la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la
Información.
Faltas graves: multas según su proporcionalidad.
Faltas muy graves: clausura de los registros de la base de datos, sin perjuicio de
la multa correspondiente. Suspensión e inhabilitación de la actividad de almacenamiento y/o tratamiento de datos personales de forma temporal o permanente.

URUGUAY

Art. 35. URCDP.
Observación
Apercibimiento
Multa
Suspensión de la Base de Datos
Clausura de la Base de Datos
Resolución de la URCDP N° 105/015 (reglamenta la aplicación de las sanciones)

Análisis específico de la categoría:
El sistema de protección de datos prevé como
un pilar para el cumplimiento un régimen sancionatorio, que incluye diferentes tipos de medidas que se aplican según el tipo y gravedad
de la falta.
Tratándose del régimen sancionatorio las similitudes se establecen por la existencia de
sanciones administrativas y pecuniarias, pero
con cuantías diferentes que se ubican en extremos y medidas de diferente tipo. Pero, destaca que las normas en comparación en términos de sanciones pecuniarias tienen límites
menos rigurosos que el GDPR.

CONCLUSIONES
Desde la década del 70 del siglo XX, progresivamente, se supera el concepto restringido

de derecho a la intimidad. Este, aplicado a los
avances tecnológicos actuales, da paso a la
denominación de derecho a la autodeterminación informativa o libertad informática y años
más tarde emerge como un derecho autónomo e independiente denominado derecho a la
protección de datos personales.
La diversidad de criterios expuestos en estos
últimos años, con independencia de los elementos que cada uno de ellos tuvo en cuenta
para ofrecer una conceptualización del derecho a la protección de datos personales ha
permitido determinar que debe ser entendido
como aquel a través del cual se aseguran todos aquellos datos de carácter personal, que
identifiquen o sean susceptible de identificación y a tal efecto le ocasionen alguna afectación al titular de los mismos. En consecuencia,
el titular podrá solicitar el acceso, la rectifica-

Yarina Amoros y Jacqueline Guerrero

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ción, cancelación u oponerse al tratamiento y
uso de sus datos. De ahí que la intensificación
de los riesgos que la compilación y sistematización de los datos de carácter personal ha
provocado con el auge creciente de las tecnologías de la información y las comunicaciones permitiera clarificar las diferencias entre
lo reconocido como derecho a la intimidad, el
derecho a la autodeterminación informativa o
libertad informática y el derecho a la protección de datos personales.

como referente el RGPD. Esto implica una clara postura de Latinoamérica en el sentido de
cumplir los estándares internacionales para la
protección de datos personales. Sin embargo,
no ha sido posible avanzar en relación con la
estandarización de la normativa de protección
de datos a nivel Latinoamericano. Por el contrario, el panorama de Latinoamérica se torna
complejo, debido a las particularidades que
los Estados que han aprobado normas específicas de protección de datos han introducido
en su legislación interna, tal como se evidenLatinoamérica ha seguido la línea del sistema cia en el análisis comparativo de las cinco caeuropeo de protección de datos, en cuanto al tegorías referidas en este trabajo.
reconocimiento del derecho a la protección de
datos y la necesidad de garantizarlo, desde TRABAJOS CITADOS:
la perspectiva de los derechos humanos. Sin
embargo, en relación al marco jurídico-legal Amoroso, Yarina. «Contribución al debate sobre la proteccón
del derecho a la protección de datos ha tenide datos personales en Cuba.» GIGA, nº 2 (2019).
do una evolución asimétrica, pudiendo identi- ___. ¿Qué desafíos trae la nueva Ley de Protección de Daficarse países con una normativa adecuada,
tos?. CUBAHORA. 2022.
en términos del estándar europeo, así como Amoroso, Yarina, Chacón Nayibe, García Myrna, y Guerrero,
países con un nivel de protección mínimo.
Patricia, Reyes Jacqueline. Gobierno de la Información:
realidades contemporáneas. Quito: UDLA, 2019.

El panorama normativo de protección de datos en Latinoamérica ha tenido cambios significativos a partir del 2018, en razón de la aprobación y vigencia del Reglamento de la Unión
Europea 2016/679, emanado del Parlamento
Europeo y del Consejo el 27 de abril de 2016.
Esto debido a los efectos que dicha normativa
conlleva, incluso, fuera del espacio europeo,
siendo este un aspecto relevante para los países que mantienen fuertes lazos comerciales
con la Unión Europea

Baños, José María. «Ley de Protección de Datos Brasil: un
panorama general de la nueva legislación.» letslaw. 6 de
mayo de 2019. https://letslaw.es/ley-de-proteccion-de-datos-brasil/ (último acceso: 15 de agosto de 2021).
Bustamante, Javier. «La cuarta generación de derechos humanos en las redes digitales.» TELOS. Caudernos de Comunicación e Innovación, 2010.
Castell, Manuel. Informations, reseaux, identitees Les clés du
XXIe siécle. París: Fayard, 2002.
Castells, Mercedes. «Uruguay dicta nuevas normas sobre
protección de datos.» IAPP - The International Association
of Privacy Professionals. 7 de abril de 2020. https://iapp.

Muchos de los países de Latinoamérica que
no contaban con legislación de protección de
datos, están trabajando en sendos proyecto
de leyes de protección de datos, tomando

org/news/a/uruguay-dicta-nuevas-normas-sobre-proteccion-de-datos/ (último acceso: 21 de agosto de 2021).
Cutié, Daniela. El sistema de garantías de los derechos humanos en Cuba (tesis doctoral). Santiago de Cuba: Uni-

El panorama legislativo de la protección de datos en Latinoamérica en el período 2018-2022. PP. 50-77

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Brenda Yamila Castillo Alvarado (Universidad de las Américas Puebla)
Los retos actuales del derecho mexicano en materia informática
y su legislación como medio de prevención de controversias a futuro. pp. 78-93. Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2023.
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Los retos actuales del derecho mexicano en materia
informática y su legislación como medio de prevención de
controversias a futuro
The current challenges of Mexican computer law and its legislation as a means of
preventing disputes in the future
Fecha de publicación en línea: 23 de enero de 2023

Por: Brenda Yamila Castillo Alvarado*

* Universidad de las Américas Puebla, México

Resumen. La inteligencia artificial y la tecnología en general ha adquirido la atención del mundo, dicha tecnología es trascendental para el derecho porque, como se apreciará a lo largo de
esta investigación, debe ser regulada debido al impacto social que está demostrando tener en
la vida de los ciudadanos. Por tal motivo, comprender la manera en que actualmente se relaciona el derecho desde un punto de vista regulatorio, es lo que justifica investigar el presente
tema y expresar dichos resultados.
Estudiaremos las lagunas en el derecho, la ambigüedad y vaguedad de las leyes en el campo
de la era digital, de igual forma, abordaremos los tipos de interpretación jurídica y su resolución
partiendo desde la filosofía del derecho.
El aporte de esta investigación radica en concientizar a la sociedad de la necesidad de crear
una regulación eficaz para el uso de tecnología e inteligencia artificial en México, también
mostrará los obstáculos identificados por los cuales no se ha podido legislar en esta materia,
de igual forma, pondrá en debate los principios éticos y filosóficos de los cuales se partirá en
la búsqueda de esta nueva legislación.
Palabras clave: IA, tecnología, derecho, interpretación, digital, filosofía.
Abstract. Artificial intelligence and technology in general have acquired the attention of the
world, said technology is transcendental for the law because, as will be appreciated throughout
this investigation, it must be regulated due to the social impact that it is proving to have on the lives of citizens. For this reason, understanding the way in which the law is currently related from
a regulatory point of view, is what justifies investigating this topic and expressing these results.

* Licenciada en Derecho por parte de la Universidad de las Américas Puebla

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We will study the gaps in the law, the ambiguity and vagueness of the laws in the field of the
digital age, in the same way, we will address the types of legal interpretation and its resolution
starting from the philosophy of law.
The contribution of this research lies in making society aware of the need to create an effective
regulation for the use of technology and artificial intelligence in Mexico, it will also show the
identified obstacles for which it has not been possible to legislate on this matter, in the same
way, will put into debate the ethical and philosophical principles from which the search for this
new legislation will be based.
Keywords: AI, technology, law, interpretation, digital, philosophy.

INTRODUCCIÓN
La inteligencia artificial es una tecnología que
en los últimos años ha adquirido la atención
del mundo, dicha tecnología es trascendental
para el derecho porque, como se apreciará
a lo largo de esta investigación, debe ser regulada debido al impacto social que está demostrando tener en la vida de los ciudadanos.
Por tal motivo, comprender la manera en que
actualmente se relaciona el derecho desde un
punto de vista regulatorio, es lo que justifica
investigar el tema y expresar dichos resultados.
Los objetivos de esta investigación, en primer
lugar, es entender de forma general los inicios
de esta tecnología y sus aplicaciones contemporáneas, específicamente en relación con
los riesgos y beneficios que se han presentado en diversas áreas. De igual forma, se
pretende analizar si corresponde a una nueva
legislación en materia de derecho informático el mostrar un catálogo de soluciones a las
controversias que puedan surgir derivadas del
uso de la tecnología, o bien, si se trata sola-

mente de una interpretación jurídica a realizar
por el juzgador. Otro de los objetivos radica
en analizar los casos jurídicos controversiales
que han marcado un parteaguas en la regulación de la informática y la inteligencia artificial.
Como se pretende apreciar en este documento, el primer tema a aborda son aspectos clave de esta investigación, se describirá
el desarrollo histórico de la tecnología, con la
finalidad de que el lector comprenda de mejor manera todo lo que conlleva la creación de
una inteligencia artificial.
Asimismo, en el segundo apartado de la investigación, partiremos y se le dará solución
a la pregunta clave: ¿Debe el gobierno mexicano crear una legislación en materia de tecnología e inteligencia artificial o se trata de un
problema de interpretación jurídica? Para ello,
estudiaremos el problema de interpretación de
las llamadas lagunas jurídicas, de igual forma,
abordaremos su resolución partiendo desde
la filosofía del derecho. Finalmente, terminaremos este apartado analizando dos casos
que han marcado un parteaguas en el uso de
la inteligencia artificial, tanto en los avances

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tecnológicos, como en los avances jurídicos
sobre esta.
En el apartado de conclusiones realizaremos
una recopilación de los puntos clave de esta
investigación, los cuales nos llevaran a comprobar la siguiente hipótesis: México es un
país que presenta una colosal laguna jurídica consecuencia de la nula regulación y marco normativo relativo al uso de la tecnología
e inteligencia artificial, lo cual representa un
estancamiento en la investigación enfocada
a ella y presenta un peligro a futuro debido
a que la tecnología avanza rápidamente y su
no regulación, basada en principios éticos a
determinar, aplicables a la tecnología e IA,
traerá como consecuencia un uso indebido de
la tecnología que puede repercutir de manera
negativa en la vida de los seres humanos.
Por otra parte, la metodología de esta investigación se basa en descripciones, comparación de derecho y el análisis de casos actuales
derivados del mal uso de la tecnología. Como
se ha mencionado, se describirá y analizará el
desarrollo histórico de la IA y para darle una
aproximación jurídica se analizarán las reacciones y debates existentes respecto al uso
de esta tecnología en la sociedad.
Las fuentes de información principales en este
trabajo son: Revistas especializadas en tecnología y derecho, documentos legales emitidos por los reguladores y/o legisladores de
los países a comparar, documentos públicos
sobre los debates de las autoridades relevantes en materia de regulación de inteligencia
artificial y artículos de divulgación científica
enfocados en tecnología, derecho e interpretación jurídica.

I. HISTORIA DEL INTERNET
La palabra internet es una abreviación de las
palabras interconnected y networks ya que,
como su nombre lo indica, es una interconexión de redes informáticas que permite a
las computadoras conectadas, comunicarse
directamente y compartir recursos. Estas interconexiones ocurren entre redes informáticas de organismos oficiales, empresariales,
educativos, etc. Sin embargo, también existen
sistemas de redes más reducidos llamados intranet generalmente para el uso de una sola
organización. (Kaplan.A., 2010, pág. 59)
El desarrollo del internet, al igual que todos
los avances científicos, no se debe a una sola
persona, sino que ha sido fruto de las ideas y
del trabajo de miles de personas. A Lawrence Roberts le llaman el padre de la Internet,
porque fue el director del equipo de ingenieros que crearon ARPANET, el percusor de
la actual Internet. En 1972, Robert Kahn fue
contratado por Lawrence Roberts para trabajar en ARPA, trabajó en el cual desarrolló un
modelo de arquitectura de red abierta, donde
cualquier ordenador pudiera comunicarse con
cualquier otro, independientemente del hardware o el software particular de cada uno de
ellos. Este trabajo le llevó a desarrollar, junto con Vinton Cerf, el protocolo Transmission
Control Protocol/Internet Protocol (TCP/IP)
(Codina.L., 2009, pág. 8)
ARPANET tenía como propósito crear una
red de comunicación entre científicos, sin
necesidad de instalaciones centralizadas, ya
que estas eran inmunes a ataques nucleares.
Pero fue hasta 1973 que se logró la primera
conexión internacional a ARPANET, a través

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de interconexiones de redes y a su vez, surge
el término internet. Finalmente, ARPANET cerró sus puertas en el año de 1989 y dos años
después se crea el primer servidor web. (Cortés.A., 2010, pág. 20).

2. LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN
NUESTRO PRESENTE
Definir a la inteligencia artificial, no es una tarea sencilla, pues incluso los especialistas en
esta materia declaran que no existe una definición precisa para este concepto ya que en
un principio la IA tenía como único objetivo,
solucionar teoremas, funciones y en general
problemas matemáticos, para después centrarse en los llamados problemas de sentido
común (commonsense reasorning). Para lograr esto, la IA tenía el gran de reto de imitar e
incluso igualar los tres procesos fundamentales de la inteligencia humana:
1. Aprendizaje: Adquirir el conocimiento por
medio de la información y saber aplicar dicho conocimiento.
2. Razonamiento: Aplicar el conocimiento
para alcanzar conclusiones aproximadas
o definitivas.
3. Autocorrección: Capacidad de identificar
nuestros propios errores y desechar los
conocimientos, conclusiones y formas de
actuar que nos conducen a ellos.
Para tener un panorama más amplio hay que
mencionar que la expresión Inteligencia Artificial se adoptó por primera vez en la conferencia Dartmouth Summer Research Project
on Artificial Intelligence o comúnmente llamada, la conferencia de Dartmouth, la cual
tuvo lugar en 1956 en la universidad Dartmouth College, ubicada en Hanover, Nuevo

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Hampshire (Estados Unidos). (Moor.J., 2006,
pág.14)
El evento fue organizado por John McCarthy,
Marvin L. Minsky, Nathaniel Rochester y Calude E. Shannon, quienes establecieron las
bases de la IA como un campo independiente
de la informática. Existía mucho optimismo en
dicha conferencia, lo que trajo consigo opiniones y predicciones eufóricas acercas de la IA
que resultaron un tanto exageradas, ya que
en aquel momento se pensaba que, si los ordenadores podían resolver problemas que a
los seres humanos les resultaba complicado,
entonces sería posible lograr que los ordenadores resolvieran problemas más fáciles para
nosotros.
Fue en el año 1982 que Japón reconoció las
ventajas del uso de la IA con un gran proyecto
denominado Proyecto de Sistemas Informáticos de Quinta Generación, el cual incluía procesamiento avanzado en hardware, software inteligente, de procesamiento paralelo de
quinta generación. Este proyecto sirvió como
un catalizador para el interés en la IA en el
resto del mundo, pues incluía la construcción
de Sistemas Basados en Conocimiento Inteligente (IKBS) o también llamados sistemas
expertos. (Ning. X. et al., 2020, Pág.67)
El proyecto inundó la tercera fase de investigación de la IA, concentrándose plenamente
en los IKBS que contenía el conocimiento de
dominio específico para resolver problemas
por medio de la IA. Dicho conocimiento se adquiere en primera instancia a través de expertos humanos en este dominio, posteriormente, el conocimiento se agrupaba en forma de
reglas y al conjunto de reglas se les denomi-

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naba base de conocimiento. Sin embargo, los
IKBS presentaban algunas desventajas, ya
que no tenían capacidad de aprender, es decir, necesitaban forzosamente de la base de
datos. Lo cual representaba una gran desventaja ya que los IKBS necesitaban actualizarse
regularmente y realizar esta tarea de manera
manual consumía mucho tiempo. Actualmente
el enfoque de este tipo de proyectos se basa
en lo que hemos denominado anteriormente
como big data, utilizando en ocasiones un modelo de fuente abierta para capturar datos en
la Web, lo que ha permitido que el aprendizaje
de máquina se haya convertido en un tema
muy importante en la IA.
Entonces ¿Cómo definimos a la inteligencia
artificial (IA)? La OCDE la define como:
“Un sistema basado en una máquina que
puede, para un determinado conjunto de
objetivos definidos por el ser humano,
hacer predicciones, recomendaciones o
decisiones que influyen en los entornos
reales o virtuales. Utiliza entradas basadas en máquinas y/o personas para percibir entornos reales y/o virtuales; abstraer esas percepciones en modelos (de
manera automatizada, por ejemplo, con
ML [Machine Learning o AM – Aprendizaje de máquinas] o manualmente); y
utilizar la inferencia de modelos para formular opciones de información o acción.
Los sistemas de IA están diseñados para
funcionar con diversos niveles de autonomía”(OCDE, 2019, Pág.15).
La IA busca imitar la inteligencia humana para
realizar tareas y tienen la capacidad de mejorar a partir de la información que recopilan.

Aunque su verdadero objetivo versa en mejorar significativamente las capacidades y contribuciones humanas, Otra de las diferencias
que encontramos entre la vida y la inteligencia
artificial, es que esta última busca crear redes
neuronales artificiales que simulen el funcionamiento de neuronas reales.
Capítulo II.- Las lagunas jurídicas latentes en
la regulación a la inteligencia artificial y la necesidad de la creación de normas que validen
los procesos científicos en materia informática.
Hemos abordado ya, cómo la tecnología ha
ido evolucionando, proporcionándonos no
solo las comodidades que esto conlleva, sino
también, la solución a diversos problemas que
van más allá de la capacidad e inteligencia humana. Sin embargo, la indebida regulación de
la informática en nuestro país ha traído consigo un sinfín de conflictos de interpretación y
de la aplicación de la norma.
Por tal motivo, es sumamente importante
mencionar que el tema de las llamadas lagunas jurídicas tiene una importancia crucial en
el derecho ya que la decisión que se adopte
respecto a este problema de laguna jurídicas
impacta directamente incluso en la concepción del fenómeno jurídico del cual se trate.
Aunado a esto, existe una diversidad de incógnitas que surgen derivado de las lagunas
jurídicas.
La expresión laguna, es empleada por los juristas para referirse a aquellos casos o conductas que no son reguladas por el derecho,
como es el caso del derecho informático en
México. Se afirma que existe una laguna

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cuando, según el significado que se atribuye
a las disposiciones jurídicas, el ordenamiento
no ha previsto una regla jurídica para un determinado supuesto de hecho. Afirmamos entonces que, si se acepta la presencia de una
laguna en nuestro marco jurídico, el conflicto
que surge no es un problema de interpretación
en estricto sentido, sino que no se encuentra
una norma en qué fundar la decisión del caso
en cuestión. (Rodríguez, J.L. (1999, pág. 32)
Ahora bien, adentrándonos en las llamadas
lagunas de conocimiento debemos saber que
estas se presentan cuando algunos aspectos
del hecho son desconocidos y ello dificulta la
posibilidad de atender el caso. Como ejemplo
podemos mencionar los múltiples casos que
surgen hoy en día respecto a la violación a la
intimidad. Como caso hipotético mencionaremos que una chica decide enviarle fotos íntimas a su pareja sentimental, tiempo después
una amiga le avisa a la chica que sus fotos
están circulando en todas las redes sociales.
La chica decide denunciar a su pareja sentimental por haber difundido las fotos sin su
consentimiento, causándole un perjuicio. Ante
dicha acusación, el chico argumenta que él
no difundió las imágenes, sino que, al recibir
dichas imágenes, estas se quedan almacenadas en la cloud computing (red que permite el
almacenamiento de datos en internet, sin la
necesidad de un dispositivo fijo) y que alguien
ha hackeado su nube de almacenamiento y
difundido las fotografías.
¿Cómo podría comprobar el juzgador que lo
argumentado por el chico, es verdad? Muchas
veces este “defecto” es remediado mediante
el derecho procesal, el cual se ocupa de establecer reglas sobre la admisibilidad de prue-

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bas y las reglas que distribuyen la carga de
la prueba, lo cierto es que este poco puede
hacer si no se establecen normas y mecanismos encargados de solucionar las lagunas
jurídicas del derecho informático, pues se carece de precisión en el procedimiento a falta
de ellos.
Ahora bien, en materia de tecnología e inteligencia artificial, ¿Existe un trabajo interpretativo o legislativo?
El sistema jurídico mexicano es indeterminado, en el sentido de que existen controversias
respecto a cuáles normas “existen” y cuáles
normas pertenecen al mismo o están vigentes
dentro de este, lo cual depende de la ambigüedad ya que cada texto normativo admite
una pluralidad de interpretaciones, por lo que
está sujeto a posibles desacuerdos interpretativos. Como ejemplo podemos mencionar el
artículo 24 del Código Penal Federal, el cual
expone:
“Artículo 13.- Son autores o partícipes
del delito:
I.- Los que acuerden o preparen su realización;
II.- Los que los realicen por sí;
III.- Los que lo realicen conjuntamente;
IV.- Los que lo lleven a cabo sirviéndose
de otro;
V.- Los que determinen dolosamente a
otro a cometerlo;”
Sin embargo, actualmente sabemos que las
respuestas que dan las inteligencias artificiales son cada vez más similares a las respuestas del cerebro humano, es decir, menos
lineal y constante. Por otro lado, los programas realizados dentro de los parámetros de

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la inteligencia artificial utilizan algoritmos inteligentes, lo que permite que una máquina o
herramienta sea capaz de interpretar datos y
situaciones, respondiendo de manera diferente en cada caso, y aun así aprender de cada
uno de ellos, contienen un sistema operativo
que evoluciona constantemente y que ya no
depende de su programador inicial, sino que
se va moldeando conforme a sus nuevas experiencias, como es el caso del robot Sophia,
del cual hablaremos más adelante.
Por otra parte, el Código Civil Federal, declara
que:
“Artículo 1932.- Igualmente responderán
los propietarios de los daños causados:
I. Por la explosión de máquinas, o por la
inflamación de substancias explosivas;
II. Por el humo o gases que sean nocivos
a las personas o a las propiedades;
III. Por la caída de sus árboles, cuando
no sea ocasionada por fuerza mayor;
IV. Por las emanaciones de cloacas o
depósitos de materias infectantes;
V. Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o derramen
sobre la propiedad de éste;
VI. Por el peso o movimiento de las máquinas, por las aglomeraciones de materias o animales nocivos a la salud o por
cualquiera causa que sin derecho origine algún daño.”
Como podemos observar el Código responsabiliza de daños a los propietarios de máquinas, es decir, a personas físicas.
En este tenor de ideas, debemos preguntarnos ¿Qué sucede entonces cuando una inteligencia artificial realiza algún acto delictivo?

Conforme a la legislación mexicana, de acuerdo con el artículo 16 y demás relativos al Código Penal Federal, el responsable deberá ser
la persona física, es decir, el programador o
en su defecto la persona moral, es decir, la
encargada de realizar el proyecto de inteligencia artificial. No obstante, si hemos discutido
que las inteligencias artificiales pueden adquirir cierto grado de autonomía, ¿Es justo que
sea la persona física o moral quien pague la
responsabilidad penal, aun cuando ninguno
de los mencionados haya tenido la voluntad
para realizar dichos actos? Y si la respuesta
es negativa, ¿Quién sería entonces el responsable penal?
Para algunos, este ejemplo sería uno de los
muchos casos que podría resolver la interpretación jurídica, partiendo de las leyes que se
encuentran ya en nuestro ordenamiento jurídico, el juez podría realizar un trabajo interpretativo “en abstracto” ofreciendo razones
y motivando sus argumentos. Sin embargo,
cada norma vigente es indeterminada en el
sentido que no se sabe exactamente qué casos recaen en su campo de aplicación, todos
los textos normativos tienen una referencia
“abierta” y es aquí en donde se ven afectados
por la vaguedad. Por tal motivo, sea la norma
cual fuera, hay casos en los que ésta seguramente es aplicable, casos en los que no puede ser aplicada y casos “dudosos” o de “difícil
interpretación”.
Tomando de referencia el artículo 1932 del
Código Civil Federal fracción I, sabemos que
se responsabiliza a los dueños de máquinas,
pero ¿Podría esta, fungir gracias a la interpretación como una solución a nuestro ejemplo
planteado respecto a la “autonomía” de la

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inteligencia artificial? Para ello debemos preguntarnos qué es una máquina y cuál es la
diferencia entre esta y una inteligencia artificial. La Real Academia de la Lengua Española define a la máquina como un “conjunto de
aparatos combinados para recibir cierta forma
de energía y transformarla en otra más adecuada, o para producir un efecto determinado”
(RAE, 2020, pág.350)

matividad mexicana se limite al trabajo interpretativo del artículo 1932 del Código ya
referido, o se dirija al Código Penal Federal,
respecto a la responsabilidad y el uso de máquinas, cuando hemos observado que estas
no tienen los mismos alcances que una IA y
por ende, la responsabilidad debe ser analizada desde otro punto de vista, tanto por el
juzgador, como por el legislador.

Por otra parte, la inteligencia artificial, como la
definimos al inicio de esta investigación, constituye cualquier inteligencia similar a la humana exhibida por una computadora, robot u otra
máquina. Esto quiere decir aprender de ejemplos y experiencias, reconocer objetos, comprender y responder al lenguaje, tomar decisiones, resolver problemas, y combinar estas
y otras capacidades para realizar funciones
que un ser humano podría hacer, como saludar a un huésped de un hotel o conducir un
automóvil. A diferencia de una máquina, la inteligencia artificial funciona por medio del machine learning, una aplicación que proporciona a los sistemas la capacidad de aprender
y mejorar automáticamente de la experiencia
sin requerir programación una IA es capaz de
aprender con observaciones y experiencia directa o instrucción, con el fin de buscar patrones en los datos y tomar mejores decisiones
en el futuro. El objetivo principal es permitir
que las computadoras aprendan automáticamente sin intervención o asistencia humana y
sean capaces de adaptar sus acciones como
corresponda.

A continuación, estudiaremos dos casos que
marcaron un parteaguas en el uso de la inteligencia artificial, a fin de demostrar los
alcances que esta puede llegar a tener y la
importancia de comenzar a trabajar en una regulación de la IA en México.

Es por ello que, como hemos comentado anteriormente, la inteligencia artificial ha sobre
pasado la definición de lo que es una máquina, en este tenor, no es correcto que la nor-

2.1. Análisis del caso Loomis vs State
En el año 2013 Eric Loomis fue detenido por
agentes de la policía del Estado de Wisconsin
cuando conducía un vehículo implicado en un
reciente tiroteo. Se le acusaba de huir de la
policía y utilizar un vehículo sin la autorización
de su propietario, para lo cual, el señor Loomis se declaró culpable del cargo principal, es
decir, de conducir un vehículo sin autorización
del propietario y de intentar huir de la autoridad policial, pero no de haber participado en
el tiroteo, con la esperanza de mejorar su situación legal, buscando una condena menor.
(Hyatt.S, 2013, pág.30)
Al llegar la audiencia, el fiscal presenta un informe elaborado por la empresa privada Northpointe Inc, creadora del programa informático COMPAS, encargado de elaborar perfiles
de gestión de delincuentes correccionales,
también fungen como herramienta de gestión
de casos y apoyo en la toma de decisiones

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desarrollada. Una empresa contratada por el
Estado, la cual estableció el índice de “peligrosidad” de Eric Loomis, concluyendo que el
señor Loomis era considerado de alto riesgo
para la comunidad, por la posible comisión de
delitos en el fututo. El juez recibe este informe
y condena a Loomis a seis años de prisión y
cinco años de libertad condicional, sin considerar que él se había declarado culpable anteriormente.
La defensa de Loomis cuestiona esa condena y la declara como violatoria de derechos
humanos y violatoria del debido proceso. Asimismo, plantea las preguntas lógicas, las cuales versan en ¿Cómo se creó este software?
¿Quién realiza esta evaluación? ¿Quién arma
el esquema de puntuación que marca este índice de peligrosidad? La sentencia se recurre,
alegando que se había vulnerado el derecho
a un proceso con todas las garantías, debido a que no se podían discutir los métodos
utilizados por el programa informático COMPAS. Sin embargo, tales argumentos no fueron acogidos por la Corte Suprema del Estado
de Wisconsin ya que declaraban que el software utilizaba pautas habituales para medir
la peligrosidad de una persona a futuro y que
debido a que era un secreto industrial y no podían mostrárselo a los defensores para que
no pudieran argumentar en su contra. El caso
fue denegado y no se abrió la instancia para
presentarlo en la Corte Suprema de la Nación.

analiza su pensamiento criminal con cuestionamientos tales como: ¿Robar para comer,
está bien? ¿Matar en defensa propia, está
bien?
COMPAS busca resolver este tipo de conflictos sometidos a su criterio, auxiliando al juzgador, para que este, basado en el informe
presentado, tenga una mayor claridad al momento de dictar sentencia. Sin embargo, este
software logra cometer los errores que, se
pretende, busca solucionar, como ejemplo podemos mencionar que en EUA han existido un
sinfín de casos en los que ha existido discriminación por parte del impartidor de justicia, ya
sea por el color de piel, la etnia, religión, clase
social, etc. Sin embargo, un software que pregunta sobre tu raza, etnia, religión, en dónde
vives, si tus amigos han estado en pandillas,
si pregunta sobre tus antecedentes, los de tus
familiares y amigos; evidentemente comienza
a cerrar el ciclo sobre determinado grupo poblacional, que podríamos llamar, el más vulnerable a ser sancionado por la justicia penal
como pasó en el presente caso.

Ahora bien, cada una de estas preguntas recibe una puntuación, posteriormente se realiza un promedio y de este, se establece si el
imputado es sujeto para libertad condicional,
para prisión preventiva, etc. Y ante todo esto,
el gran cuestionamiento es ¿Es correcto que
los seres humanos estemos dejando en manos de estos programas informáticos nuestra
Cada día, es más común que los estados en libertad? Si bien, el software y la inteligencia
EUA adopten este tipo de programas, basa- artificial han traído consigo un sinfín de vendos en algoritmos que se fundan en una serie tajas, lo cierto es que su mal uso y falta de
de preguntas que se le forman al imputado so- regulación en el derecho solo puede reprebre su vida y van desde su historial criminal, sentar un retroceso en el procedimiento judihasta las historias de sus familiares y amigos, cial, todas las victorias en contra del sistema
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impositivo que implicó derrocar el sistema inquisitivo en donde una persona desconocía el
por qué se le imputaba, las pruebas o quién
lo acusaba, hoy con los programas informáticos que nos dan la apariencia de eficacia,
aplicados de una manera errónea, nos hace
cuestionarnos realmente esta “eficacia” y su
objetividad ya que, como mencionamos anteriormente, hay un grupo de personas detrás
de estos softwares determinando qué tipo de
preguntas y datos se cargan al programa y
sobre todo cómo se evalúan estos datos, supuestamente objetivos que tienen un impacto directo en las personas. Es claro, que las
empresas y los juzgadores buscan que este
impacto sea positivo pero el software también
puede impactar de una forma negativa.
Ahora bien, México se encuentra en una etapa en donde se ha reemplazado la máquina
de escribir por la computadora y entrando a
la etapa en donde se comienzan a digitalizar
expedientes, a realizar juicios y trámites en
general vía digital; no obstante, no distan muchos años para que pronto se comiencen a implementar este tipo de softwares que puedan
resolver sobre nuestras vidas, por lo que es
necesario prepararnos para ello, es necesario
analizar no solo nuestros derechos humanos
y las garantías del debido proceso, sino también la aplicación de la filosofía en el derecho
con la finalidad, no de impedir que la tecnología avance en el campo del derecho porque
eventualmente, el momento llegará, por ello
es necesaria una legislación que regule de
manera correcta el uso de dicha tecnología
en el área legal y en la aplicación a las resoluciones que impacten de manera directa en la
vida de los ciudadanos para que se realice de
manera eficaz y objetiva.

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2.2. Análisis del robot genoide Sophia
y su situación legal
El 19 de abril del año 2015 fue creada el genoide Sophia por David Hanson, fundador de
Hanson Robotics, mediante la combinación
de innovaciones en ciencia, ingeniería y arte.
Sophia también es un marco para la robótica
de vanguardia y la investigación de inteligencia artificial, en particular para comprender las
interacciones entre humanos y robots y sus
posibles aplicaciones de servicio y entretenimiento. Por ejemplo, se ha utilizado para la
investigación como parte del proyecto Loving
AI, que busca comprender cómo los robots
pueden adaptarse a las necesidades de los
usuarios a través del desarrollo intra e interpersonal. (Winson.P., 2021, pág.18)
Sophia es el robot más avanzado de la IA,
recientemente los científicos probaron su software utilizando la medida de conciencia Tononi Phi, y descubrieron que incluso puede
tener una forma rudimentaria de conciencia,
dependiendo de los datos que esté procesando y la situación en la que está interactuando.
Asimismo, Sophia es la primera ciudadana robótica del mundo y la primera Embajadora de
Innovación robótica del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Sophia ahora es un nombre familiar, con apariciones en
Tonight Show y Good Morning Britain, además
de hablar en cientos de conferencias en todo
el mundo. En octubre del 2017 fue nombrada
la primera ciudadana no humana de la historia de Arabia Saudita. El Reino Saudí busca
diversificar la matriz de su economía para
transitar al camino de la innovación en tecnología, por lo que en aquella conferencia en la
que le otorgó la ciudadanía a Sophia, anunció

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también la construcción de NEOM, una nueva
ciudad con robótica y energías renovables en
la que invertirá más de quinientos mil millones
de dólares, como parte de las políticas diseñadas por el heredero del país, Mohamed bin
Salmán en 2030. (Corona.S., 2018, pág. 1)

cias a la impresión 3D ¿Qué hay de los deberes que debe cumplir todo ciudadano? ¿Debe
tributar Sophia en Arabia Saudita?

Es necesario que la sociedad de Arabia Saudita, en este caso, reconsidere los derechos
que se les están negando a las miles de muA medida que la noticia comenzó a circular jeres y migrantes de su país, analizar que, si
en las redes sociales, muchos internautas se bien Arabia busca ser pionera en el uso de la
preguntaban cómo era posible que esta nue- IA, lo cierto es que no puede priorizar la innova ciudadana tuviera más derechos que sus vación digital por encima de los derechos de
conciudadanas humanas. Según el sistema sus ciudadanos.
legal del país oriental, cada mujer se ve forzada a usar un velo y una abaya, también a te- Ante los casos ya analizados, podemos obner siempre un acompañante masculino a su servar lo cerca que esta la tecnología de, no
lado, normalmente un miembro de su familia solo incorporarse a nuestras vidas, sino de lo
o alguien con la autoridad suficiente para ejer- cerca que están de tener el poder de decisión
cer como tal. Sin embargo, Sophia como ciu- sobre las mismas. La tecnología es un arma
dadana, no debe usar este tipo de vestimenta, de doble filo, que, si no se regula de manera
ni ir acompañada de un hombre, puede rea- correcta, lejos de beneficiarnos como especie,
lizar conferencias e incluso coquetear con el solo traerá consigo controversias que pueden
público ¿Cómo es esto posible? Otros de los atentar contra la vida humana y para los cuadebates que surgieron fue que Sophia tuvo la les no estaremos preparados ni siquiera en el
ciudadanía saudí mucho antes que los kafala, ámbito legal.
trabajadores con un visado especial que han
vivido en el país toda su vida. Bajo esa ley, los 3. CONCLUSIÓN
trabajadores extranjeros no pueden abandonar el país sin el permiso de sus jefes, lo cual La conclusión más importante de esta inveslimita enormemente sus derechos de movili- tigación es que la regulación de inteligencia
dad y residencia.
artificial en México no es un trabajo de interpretación jurídica, pues analizamos que para
Ante esto, salen varias dudas a la luz, que nos que esta interpretación pueda llevarse a cabo,
hacen repensar el concepto de lo que significa el juzgador debe contar con una base jurídica
ser un ciudadano. Además de que, ser ciuda- a interpretar, la cual se encuentra plenamente
dano contempla una serie de derechos, So- en el ordenamiento jurídico y que si bien, el
phia ahora podría casarse, votar, postularse Código Civil Federal y el Código Penal Fedecomo candidato a servidor público, o incluso ral, hacen referencia al uso de máquinas, lo
podría tener hijos con derecho a una ciudada- cierto es que dista mucho a parecerse a una
nía en caso de que decida reproducirse, como inteligencia artificial. La regulación jurídica sohacen ya algunos robots por sí mismos, gra- bre tecnología e IA es nula en México, lo cual,
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confirma nuestra hipótesis. También se ha demostrado que lo poco que se ha establecido
en términos jurídicos acerca de la tecnología,
se inclina en el ámbito penal, como ejemplo
mencionamos a la ley Olimpia, sin embargo,
la regulación en cuanto a responsabilidad penal de la IA es nula.
No obstante, fue evidente algo no contemplado en nuestra hipótesis: La ignorancia
respecto al tema de los reguladores, tanto legislativos como administrativos. Lo cual, nos
confirma que es un tema complejo de abordar
en términos legislativos y que serán necesarias más aportaciones de los expertos y de la
propia experiencia legislativa para que sea
posible apreciar una regulación de la IA.
Por otra parte, es necesario que el gobierno
mexicano concientice e informe a la sociedad
respecto a la tecnología y al uso de la IA, su
correcto funcionamiento, ventajas y los límites
de estas, para que, en un fututo, sepan cómo
utilizarlas en su favor y que estas no representen un obstáculo en su desarrollo profesional
y humanitario. Las políticas gubernamentales
tienen un impacto significativo sobre las iniciativas de conectividad y, al tener en cuenta
los posibles beneficios y usos de la IA, esas
iniciativas de conectividad pueden adaptarse
para garantizar que los ciudadanos estén conectados de tal manera que puedan beneficiarse de las nuevas e incipientes tecnologías.
Debe observarse también que el diseño y la
correcta aplicación de las estrategias de seguridad cibernética pueden ser importantes
para el desarrollo de las tecnologías de IA. La
posibilidad de que se produzcan ciberataques
podría desalentar la innovación. Sin embargo, los países deben tener cuidado de no ser

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excesivamente inclusivos al diseñar las políticas, ya que esto también podría desincentivar
la innovación. Por ejemplo, la necesidad de
cumplir con políticas o regulaciones estrictas
de seguridad cibernética podría desestimular
a los innovadores en cuanto a desarrollar la
IA, mientras que la falta de una política de seguridad cibernética podría llevar a que un país
no resulte atractivo para el desarrollo de la IA.
Lograr un equilibrio adecuado en políticas
de ciber-seguridad y la legislación adecuada
para el uso de la inteligencia artificial son un
punto clave para permitir o restringir el crecimiento de la IA.
Del mismo modo, se debe tomar como ejemplo los marcos regulatorios que han creado
diversos países pioneros en el uso de IA, que
han optado por desarrollar requisitos y reglamentos concretos sobre esta, asegurándose
que estos modelos sean utilizados con un
conjunto de datos apropiados, y que los datos
utilizados estén protegidos. Por lo tanto, es
fundamental mitigar el uso indebido de los datos y prevenir sesgos. También es importante
que el gobierno mexicano sea proactivo en el
diseño de marcos de protección de datos que
no sólo propicien un fácil acceso a los datos
y su utilización, sino que también protejan los
datos personales y delicados. Además, no deben pasar por alto el hecho de que los datos
resultan fundamentales para la innovación en
materia de IA.

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Katty Agripina Pérez Ordoñez (Universidad Andina Néstor Cáceres
Velásquez)
Contribuciones para consolidar la carta peruana de derechos digitales. pp. 94-107. Fecha de publicación en línea: 31 de enero del
2023.
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Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
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Contribuciones para consolidar la carta peruana de
derechos digitales
Contributions to consolidate the Peruvian letter of digital rights

Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2023

Por: Katty Agripina Pérez Ordoñez*

* Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, Perú

Resumen. La presente ponencia, articula la visión de los Derechos Digitales, con el objetivo
y finalidad de aportar al proceso de co-creación y consolidación de la Carta Peruana de Derechos Digitales, en el marco de los fines de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital – (Perú-2011) y los objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) liderado por le MovileWorld
Congress (2022) en colaboración con la secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia
Artificial (España). En cuanto que los Derechos Digitales son definidos “como una extensión
de los Derechos establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la organización de las Naciones Unidas (ONU-1948)”. Derechos Digitales que tienen la finalidad de
garantizar el libre acceso a internet y a las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), a
todas las personas, para cerrar la brecha digital y promover un uso correcto de las redes como
un bien común de la humanidad.
El Método. – En cuanto el Enfoque Cualitativo – para la producción de nuevos conocimientos y
saberes – demanda la comprensión y verificación amplia y precisa de la teoría que sustenta el
problema de investigación, donde la realidad socio-jurídica se desenvuelve a través de proposiciones, mandatos y mandamientos jurídico-legales, se utiliza la argumentación e interpretación inductiva para el cuestionamiento y el análisis valorativo de los principios que desarrollan
el corpus propositivo para el establecimiento de la verdad holística o la comprensión totalizadora de los procesos y contextos que integran la proyección de los Derechos Humanos, los
Derechos Fundamentales y los Derechos Digitales del presente y de las futuras generaciones.
Conclusión Primigenea. – La proyección de la Cuarta Ola de los Derechos Humanos, permite

* Doctoris Scientiae por la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, Docente Universitaria

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percibir la co-creación y consolidación de los Derechos Digitales que junto al acceso de las
TIC, caracterizan la Era del Conocimiento, las Comunicaciones y la Inteligencia Artificial.
Palabras clave: Derechos Humanos, Carta de Derechos Digitales
Abstract. This paper articulates the vision of Digital Rights, with the objective and purpose of
contributing to the process of co-creation and consolidation of the Peruvian Charter of Digital
Rights, within the framework of the goals of the Secretary of Government and Digital Transformation – (Peru-2011) and the Sustainable Development Goals (SDG) led by the MovileWorld
Congress (2022) in collaboration with the Secretary of State for Digitization and Artificial Intelligence (Spain). Insofar as Digital Rights are defined “as an extension of the Rights established
in the Universal Declaration of Human Rights of the United Nations organization (UN-1948)”.
Digital Rights that have the purpose of guaranteeing free access to the Internet and Information
and Communication Technologies (ICT), to all people, to close the digital divide and promote
the correct use of networks as a common good of humanity.
The method. – Regarding the Qualitative Approach – for the production of new knowledge
and knowledge – demands the broad and precise understanding and verification of the theory
that supports the research problem, where the socio-legal reality unfolds through propositions,
mandates and commandments juridical-legal, the argumentation and inductive interpretation is
used for the questioning and evaluative analysis of the principles that develop the propositional
corpus for the establishment of the holistic truth or the totalizing understanding of the processes
and contexts that integrate the projection of Human Rights , Fundamental Rights and Digital
Rights of the present and future generations.
Original conclusion. – The projection of the Fourth Wave of Human Rights, allows us to perceive the co-creation and consolidation of Digital Rights that, together with ICT access, characterize the Age of Knowledge, Communications and Artificial Intelligence.
Keywords: Human Rights, Bill of Digital Rights

1. INTRODUCCIÓN
En vista que en la actualidad, no existe un estándar codificado de Derechos Digitales en el
ordenamiento global, sino nacional. Y, donde
el ecosistema digital en el Perú no ha consolidado el uso de las TIC, como instrumento modelador de los procesos sociales y productivos, así como la producción de conocimientos

basados en la ciencia y la tecnología. más el
rezagamiento de la automatización y robotización de la producción industrial, agrícola
y pecuaria, además de la persistencia de un
sistema agro-minero de exportación primaria,
propia del modelo mecánico, maquino-manufacturero, caracterizan ésta realidad, como
una sociedad en tránsito al dominio de la Era
del BIT.

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En este contexto, la modelación (y construcción) de la Carta de los Derechos Digitales,
demanda la adopción de Nuevos Paradigmas
y disrupciones que estructuren categorías jurídicas que abarquen concepciones sobre el
derecho a la libertad digital, a la igualdad y la
no discriminación en el acceso a las TIC, a la
protección y conservación de datos mediante
la ciberseguridad. Derecho a la transparencia
en el uso de herramientas digitales, al goce
de los Derechos Digitales en el ámbito laboral,
así como el Derecho a la Educación Digital
para desterrar la brecha del analfabetismo y
el goce del Derecho al Desarrollo Humano en
un entorno digital sostenible, etc.
Por lo que, enlazando los Derechos humanos,
los Derechos Fundamentales y los Derechos
de las Futuras Generaciones, hacemos alcance de los temas relacionados con los Derechos a la Vida, a la Libertad y la Dignidad, a
una tierra indemne y preservada, a la vida y la
preservación de la especia humana, al honor
y al derecho a la propiedad para que sean tomados en consideración en la Carta Peruana
de Derechos Digitales.

2. LA CARTA DE DERECHOS DIGITALES
El razonamiento jurídico posmoderno, relacionado con la consolidación de la nueva Era
del conocimiento, las comunicaciones y la inteligencia artificial, en la actualidad, delibera
acerca de la vigencia de los Derechos Digitales, los mismos que provienen de la evolución de las formas de interpretación de los
Derechos Humanos, categorizados como Derechos Fundamentales de la persona y socie-

dad, cuyos antecedentes se hallan en el Foro
de DAVOS (1996) cuando Perry Barlow disertó sobre la “Declaración de Independencia
del Ciberespacio” reconocido como el primer
manifiesto que impuso un nuevo paradigma
para la protección de los derechos de internet.
Como la libertad de expresión y creación. Propuestas de similar alcance y contenido datan
en la “Carta sobre los Derechos de Internet”
(APC – 2008), la “Carta de Derechos de Internet para Guatemala” (WWW FUNDATION
2017), la “Carta Magna de Derechos Digitales de Chile” (FLACSO – 2022), el “Manifiesto
para un nuevo Pacto Digital” (2018) el “Marco Civil de Internet” (Brasil – 2014). Y, acerca de los Derechos de la Cuarta Generación,
KAREL VASAK en la Conferencia del Instituto
Internacional de Derechos Humanos dado en
Edimburgo (1979) distinguió tres generaciones de Derechos Humanos. Pues según Riofrío Martines Villalba (2011) “En la literatura
jurídica actual, numerosas voces ya pregonan
la aparición de una nueva gama de derechos
relacionados con la sociedad de la información, que configuran, una cuarta generación
de Derechos Humanos. Que se plantean dos
clases de Derechos (1) varios derechos que
ya han logrado el reconocimiento en muchos
países como la libertad de expresión, el derecho a la protección de los datos sensibles, a la
privacidad, el secreto de las comunicaciones,
entre otros (2) otros derechos de nueva data
que recién se están formulando, como los derechos del cibernauta en el Mundo Digital.
De allí que, para priorizar la valoración de
los derechos relacionados con la ciudadanía
digital, como el derecho a la identidad e intimidad digital, al trabajo digital individual, a la
igualdad en el acceso a las comunicaciones

Katty Agripina Pérez Ordoñez

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y el resguardo y seguridad de las comunicaciones, resaltamos algunas características del
ciberespacio o ecosistema digital, donde los
Derechos Digitales de la cuarta ola de Derechos Humanos, deben ser plasmados en la
Carta Peruana de Derechos Digitales, destacando la impostergable necesidad de proteger y preservar el foro de la identidad e intimidad de las comunicaciones; en el universo
de la libre exposición de la data informática,
la atemporalidad y la no especialidad de los
elementos y contenidos que se exponen ante
un ciberespacio digital si límites físicos, apenas perceptibles, como un eco de la realidad
presente. Ciberespacio tal, que no tiene ocupación espacio-temporal sino más bien, ocupa un espacio de libertad, responsabilidad e
igualdad para el ejercicio de los conocimientos
que responden a los valores y principios que
demanda el Derecho, la Justicia y los Derechos Humanos, en tanto el que valor primigenio y más importante, es la persona humana,
distinguida como fin supremo, guiado y amparado por la concurrencia de fines valorados
como el logro de la dignidad, la privacidad, la
intimidad, la libertad y la voluntad para ejercer
con transparencia y eficiencia los postulados
de la verdad.
De tal forma que, siguiendo la lógica de desarrollo de la Cuarta Ola de Derechos Humanos,
con Riofrío Martínez Villalba (2022) “Consideramos que, dentro de un correcto contexto
comunicativo, en el mundo digital deben protegerse al menos los siguientes derechos:
a. El derecho a existir digitalmente. El
derecho a la reputación digital. La estima digital. La libertad y responsabilidad
digital. La privacidad virtual, el derecho

al olvido, el derecho al anonimato. El derecho al big-reply. El derecho al domicilio
digital. El derecho a la técnica, al update, al parche. El derecho a la paz cibernética y a la seguridad informática. Y, El
derecho al testamento digital
Algunos de estos derechos, son más bien,
una propuesta para la posteridad, como algo
ya consagrado en los pactos de derechos
humanos, y delimitado por la jurisprudencia,
como por ejemplo.
a. El Derecho a Existir Digitalmente. – Expone
el hecho que: de la misma manera en que el
principio de todo derecho es el Derecho a la
existencia, es decir, a la vida misma, a parte de la individualidad genética-material de la
existencia, quien no tiene contacto, acceso o
modo de vivir sin el ciberespacio o el ecosistema digital, no tiene ningún derecho digital.
Pues, en tanto ser (digital) debe manifestar
su existencia, en un modo determinado de
actuar, opinar o comunicarse con exclusividad en un sitio web, donde el “yo”, realiza su
presencia virtualmente. Por ello es que, el derecho a la existencia digital, se debe traducir
como la expresión electrónica de los rasgos
y características expuestas ante los demás,
donde la identidad del yo digital, resalta los
rasgos contingentes de la formalidad expresada en un conjunto de valores, principios y
normas en comunicación permanente.
Sin embargo, el derecho a existir digitalmente, no debe entenderse como la dependencia
humana de los sistemas de procesamiento
comunicacional (TIC) sino que el Derecho a la
Vida y a la preservación de la especia humana, resulta ser el derecho fundamental más

Contribuciones para consolidar la carta peruana de derechos digitales. PP. 94-107

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importante, reconocido no sólo por las Constituciones democráticas de los Estados de Derecho, sino también por la Declaración de los
Derechos Humanos de las futuras generaciones, como:

2.1. El derecho a la vida y a la preservación de la especie humana:
Consagrado por el Primer Art. De la Declaración de los Derechos Humanos de las Futuras
Generaciones:”Las personas pertenecientes
a las generaciones futuras tienen derecho a
la vida y al mantenimiento y perpetuación de
la Humanidad, en las diversas expresiones de
su identidad. Por consiguiente, está prohibido
causar daño de cualquier manera que sea a
la forma humana de la vida, en particular con
actos que comprometan de modo irreversible
y definitivo la preservación de la especie humana, así como el genoma y la herencia genética de la Humanidad, o tiendan a destruir,
en todo o en parte, un grupo nacional, étnico,
racial o religioso”
El derecho a la vida, que resulta ser el derecho
fundamental más importante en las Constituciones de los modelos democráticos de Estado de Derecho, es la condición básica para
hablar del futuro de la humanidad.
Es pertinente señalar que el documento internacional más importante relacionado con
esta investigación, resulta ser la denominada
“Declaración de La Laguna”, consistente en
una Convención en la que participaron treinta
expertos procedentes de una gran diversidad
de países pertenecientes a las diferentes regiones geopolíticas de la Tierra y que se realizó en la Universidad española de La Lagu-

na en el mes febrero del año 1994. El mismo
estuvo organizado a solicitud de la UNESCO
y del Equipe Cousteau, por el Instituto Tricontinental de la Democracia Parlamentaria y
de los Derechos Humanos de la Universidad
de La Laguna, el mismo determino de forma
unánime aprobar la Declaración Universal de
los Derechos Humanos de las Generaciones
Futuras1, llamada también Declaración de La
Laguna.
Futuro de la humanidad, comparado por la vigencia de los Derechos Civiles fundamentales
que, junto al Derecho a la Vida, involucra:
El derecho a la vida en sentido amplio, que
comprende el derecho a la vida en sentido estricto o derecho a la existencia.
Este derecho comprende, a su vez, los siguientes derechos:
• El derecho a la vida frente al hambre; El
derecho a la vida frente a la pena de muerte; El derecho a la vida frente a las ejecuciones extrajudiciales. El derecho a la vida
frente a la desaparición forzada; El derecho a la vida frente al genocidio; El derecho a la vida frente al aborto; El derecho a
la vida frente a la manipulación genética.
•

El derecho a la integridad personal, este
derecho genérico comprende: El derecho
a la integridad psico-física; El derecho a la
integridad moral.

•

El derecho a la seguridad personal. Este
derecho comprende los siguientes: El de-

1 Disponible

en:

http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_

ID=13178&amp;URL_DO=DO_TOPIC&amp;URL_SECTION=201.html

Katty Agripina Pérez Ordoñez

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recho a la nacionalidad; El derecho a la libertad de movimiento: derecho a migrar.;
El derecho de asilo, considerando el asilo
como derecho y no como garantía.
¿Cómo se proyectan “el derecho a la vida
y a la dignidad” para consolidar la carta
peruana de derechos digitales?
En el Título I de la Constitución Política del
Perú, denominado De la persona y la sociedad, Capítulo I titulado Derechos Fundamentales de la persona, el Artículo 2, prescribe
que toda persona tiene Derecho: 1. “A la vida,
a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.
El concebido es sujeto de derecho en todo
cuanto le favorece”. En primer lugar, la vulneración del derecho a la vida no solo está relacionado con el buen o mal estado de la salud
física y mental, o a la ausencia de una enfermedad, el ser humano al estar relacionado y
ser parte integrante de la naturaleza y al convivir con ella de modo permanente, también
es dependiente de la Salud Ambiental, que
involucra indudablemente, al problema de
las condiciones de vida saludable. Asimismo,
a las condiciones materiales en las que se
afronta esta vida, salud, vivienda, alimentación, transporte, trabajo, en fin, todas las necesidades humanas. En esencia, el derecho
fundamental a la vida, involucra, no solo el
derecho de todo ser humano a no ser privado
de la misma de forma arbitraria, sino también
el derecho a que “no se le impida el acceso a
las condiciones que garanticen una existencia digna. Los estados guardan la obligación
de garantizar la creación de las condiciones
que se requieren para que no producir violaciones a este derecho básico y, en parti-

cular, el derecho a impedir que sus agentes
atenten contra la vida” (Sentencia de Fondo:
Caso Niños de la Calle (Villagrán, Morales y
otros) Vs. Guatemala, del 9 de noviembre de
1999, Fundamento 144).
El acceso a las condiciones que garanticen
una vida digna, abarca rambiénr, el problema de la contaminación del aire, el agua, la
tierra y la biodiversidad animal y vegetal, que
no solo afectan el bienestar de la población
vulnerable, sino también ocasionan malestar
físico, psíquico y moral a toda la humanidad,
y en cuanto a la integridad física, dependiente de la salud, la sola presencia de la pandemia del COVID-19, evidencia la vulneración del derecho a la vida en integridad, la
misma que está surtida de múltiples carencias como la falta de profesionales médicos,
hospitales, medicinas y laboratorios, falta de
oxígeno, de camas UCI, presupuesto y etc.
Aún sin agregar, o tomar en consideración,
los problemas adscritos al respeto a la dignidad humana que también demanda dicho
Artículo primero de la Constitución Política)
, más, la terrible problemática que ocasiona
la pobreza, la marginación social, el hambre
y la miseria humana de la población en la
presente coyuntura.
El Derecho a la Vida y la Preservación de la
Especie Humana, que reza en el Artículo 3°
de la DUDHGF, está indisolublemente relacionado con el Derecho a la salud y el bienestar de la población, que así mismo demandan los artículos 10° y 11° de la Constitución,
al respecto el Artículo. 10°, señala que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social,
para su protección frente a las contingencias

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que precisa la ley y para la elevación de su
calidad de vida”. Por otro lado, el Artículo 11°
señala que el Estado debe garantizar el libre
acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas
o mixtas. Por nuestra parte, es impostergable
remarcar que el Derecho a la buena salud
esta indiscutiblemente ligado a la alimentación, la vivienda saludable y el trabajo digno,
se infiere que el Derecho a la Alimentación
constituye la condición necesaria y permanente para la supervivencia de la especia
humana, implica el derecho “a no morirse de
hambre” en cuanto se pueden satisfacer las
condiciones mínimas de subsistencia, implica el derecho al agua, la energía, el techo
propio, la tierra y todos aquellos enseres y
elementos vitales, que sostienen la continuidad de la vida saludable. Derecho vulnerado
en las sociedades con perfiles de pobreza,
donde el hambre y la miseria, generan también, enfermedades que reflejan los niveles
de desnutrición crónica, especialmente de la
niñez y de la familia que transita al desamparo de los bienes y servicios públicos por efecto del endémico mal de la corrupción, aunque
el Artículo 7° de la Constitución, reitera que
“Todos tienen derecho a la prestación de la
salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribución a su
promoción y defensa” y según el Artículo 9°
de la misma, se debe considerar que el Estado determina la política de salud, a través de
ejecutivo que norma y supervisa su aplicación. Corresponde rearticular la revisión de
los conceptos jurídico – políticos que deniegan el acceso a la salud de la población peruana presente y futura.

2.2. Sobre los derechos humanos y
derechos fundamentales
Observando los lineamientos generales de
la dogmática constitucional de los Derechos
Fundamentales, cabe la pregunta: ¿Es posible establecer alguna diferencia entre los
conceptos de Derechos Humanos, Derechos
Fundamentales y Derechos Constitucionales?
Como ya se ha establecido la respuesta es
sí y no, en el entendido que, los Derechos
Fundamentales son constitucionales desde el
momento en que están insertados en la Constitución. Por otro lado, es posible que la norma
suprema produzca la constitucionalización de
los Derechos Humanos. Así como establece
el artículo 105° de la Constitución del Perú de
1979 que expresaba: “los preceptos contenidos en los tratados relativos a los Derechos
Humanos, tienen jerarquía constitucional”.
Sin embargo, es necesario dejar constancia
que existen ciertos caracteres que establecen
“diferencias” en la interpretación de los principios fundamentales y derechos fundamentales, en el sentido que los principios racionalizados como “grandes axiomas, lineamientos
y orientaciones jurídicas, existen, pero sin
ningún efecto vinculante”, en cuanto que los
caracteres de dichos principios fundamentales, establecen un conjunto de valores que
le dan sentido a la constitución sobre la base
del valor moral de la dignidad de la persona.
Los derechos fundamentales, también tienen
la finalidad suprema de proteger la dignidad
de la persona en condiciones de bienestar y
justicia. Al respecto, con precisión dogmática,
Sosa (2003) aclara que los Derechos Fundamentales se deben encuadrar en una constitución y guardan una significación especial.

Katty Agripina Pérez Ordoñez

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Al respecto el jurista Peter Haberle, consideró
que la constitución se consagra en un sistema
de valores que debe guiar el desenvolvimiento
de una sociedad. De esto se debe inferir que
estos derechos protegen determinados bienes, el mismo jurista argumenta que los Derechos fundamentales en la constitución están
dirigidos a la tutela de determinados bienes
imprescindibles para la vida de los individuos
y de los colectivos, es decir, los Derechos
Fundamentales, tienen un rango de bienes
jurídicos constitucionales. En ese sentido, la
tutela de bienes jurídicos que necesariamente
tienen por fin, garantizar las condiciones indispensables para la continuidad de la vida, como
la salud, la educación, el trabajo, el bienestar
en un ambiente sano y saludable, son bienes
jurídicos tales que proporcionan la base material y moral para el sustento y la sostenibilidad
de una vida digna. La vida considerada digna
es objeto de protección constitucional.

2.3. El derecho a la libertad y la dignidad humana
Lorenzetti (1999) Nos dice “También es una
comuni opinio, la que sostiene que se debe
proteger la autonomía personal, es decir que
partiendo de la idea de que el individuo tiene
libertad para decidir cómo quiere vivir, cuál es
su religión, su moral, sus ideas políticas, su
noción acerca de la vida familiar, construye un
núcleo duro de tutela. Nadie puede ser discriminado por sus ideas, ni por su sexo, raza
o religión, nadie puede ser obligado a recibir
tratamientos médicos contrarios a su voluntad
y sus ideas; un individuo tiene derecho a decidir cómo desea vivi o morir ya que la libertad
personal está antes que la vida”.

Es en este mismo sentido, el Artículo 1° de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que todos los seres humanos
nacen libres e iguales en dignidad y derechos
y se encuentran dotados de razón y conciencia, debiendo comportarse fraternalmente los
unos con los otros.
Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José
de Costa Rica) en el Artículo 7º proclama que
“toda persona tiene derecho a la libertad y a
la seguridad personal”. Precisando en el inciso 7.2 que “nadie puede ser privado de su
libertad física, excepto por causas y en condiciones fijadas de antemano por las normas
constitucionales o por las leyes que sean coherentes a ellas”. Añadiendo en el numeral 7.3
que “nadie puede ser sometido a detención o
encarcelamiento arbitrarios”.
Aguilera (2010) señala finalmente que la Ley
Fundamental de Bonn (1949) dispone que “la
Dignidad del hombre es sagrada y constituye
deber de todas las autoridades del Estado su
respeto y protección. El pueblo alemán reconoce, en consecuencia, los derechos inviolables e inalienables del hombre como fundamento de toda comunidad humana, de paz y
justicia en el mundo”.
Debemos agregar que el derecho a la igualdad
y dignidad, señala que “Nadie debe ser ser discriminado por motivo alguno como pueden ser
de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión,
condición económica o de cualquiera otra justificación”. Aunque no existe consenso, en cuanto a que, la teoría de la igualdad humana, en
el sentido más amplio, pueda equipararse con
el término semejanza, porque según el Diccio-

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nario de Ciencias Jurídicas y Sociales (2012),
no todos los seres humanos guardan el mismo
grado de inteligencia, de fortaleza, de belleza,
de iniciativa de valor. De esas diferencias se deriva una consideración distinta de las personas
frente a la ley, afirmación que debe tomarse en
el sentido de actos por sí mismos, y otros, en
razón de la edad, de la deficiencias mentales o
de la enfermedad y hasta en ocasiones por el
sexo, porque no tienen capacidad para actuar
jurídicamente o tienen esta capacidad muy
disminuida, inclusive frente a un similar ilegal,
esa misma diferencia de condiciones personales puede generar desde la plena imputabilidad
del acto, hasta la absoluta inimputabilidad. De
allí que el concepto igualitario esté referido a
que las personas que no identifiquen las características semejantes dentro de una normalidad natural. Por eso se ha señalado por
diversos autores que la verdadera igualdad se
presenta cuando se trata desigualmente a los
desiguales.
Y ¿Cómo se puede proyectar entonces, este
derecho? En el sentido de la igualdad procesal, donde todas las personas o sujetos de
derecho “tienen idéntica posición y las mismas facultades para ejercer sus respectivos
derechos” y por ello mismo, se asocia la no
discriminación, que en el plano social significa: no dar trato de inferioridad por motivos
raciales, políticos o religiosos. Sin embargo,
las poblaciones vulnerables (originarias, indígenas y/o comunitarias y nativas) son sujetos
de derechos especiales y mayoritariamente
son objeto de discriminación racial, en tanto la
sociedad actual, sigue arrastrando su naturaleza racista-colonial a pesar de estar categorizada y consignada como sociedad Multilingüe
y Pluricultural.

2.4. El derecho a una tierra preservada
El Artículo 1º de la Declaración de los Derechos Humanos de las Generaciones Futuras,
proclama que: “Las personas pertenecientes
a las generaciones futuras tienen derecho a
una tierra indemne y no contaminada, comprendiendo el derecho a un cielo puro; tienen
derecho a disfrutar de este planeta que es el
soporte de la historia de la Humanidad, de la
cultura y de los lazos sociales, lo que asegura a cada generación y a cada individuo su
pertenencia a la gran familia humana”. Y, para
resguardar los principales caracteres de la
normativa vigente y futura, el Derecho a una
Tierra indemne, cuyo significado involucra un
“territorio virgen” (que no ha recibido ningún
daño, y permanece intacta e invulnerable), es
la que a diario soporta millones de toneladas
de basura y veneno tóxico, de gases químicos emanados a la atmosfera “cual alimento”
para el continuo ensanchamiento del agujero
de la capa de ozono que provoca las mayores
tasas de radiación solar que provoca el calentamiento global y el cambio climático, fenómenos particularmente nocivos para la extinción
de especies animales, vegetales y la biodiversidad, así como la sobrevivencia de la especia humana y el resto de la vida de la propia
naturaleza. Tierra indemne y no contaminada,
difícil de percibir, oler, palpar, oir o saborear,
por la abundante y abultada influencia cambiante de la data de contaminación plástica,
de los residuos sólidos y la basura atómica
(a propósito del “proyecto intergaláctico” de
la “guerra de las galaxias”, el “turismo espacial” o la apropiación del espacio planetario)
además del agregado de la contaminación
agro-química del suelo, las semillas, el aire,
y las aguas, más la incontrolada transfigura-

Katty Agripina Pérez Ordoñez

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ción de la producción transgénica y artificial 2.5. Derecho al honor, la buena reputade todas las especies, (incluyendo la especie ción y la intimidad personal
humana) por efecto de la guerra atómica, química y biológica del presente.
Al respecto en el artículo 4° (de la citada Declaración de los Derechos Humanos de las
Complementa el Derecho a una Tierra Preser- generaciones futuras) sostiene el Derecho a
vada, el Artículo 8° de dicha constitución, que Conocer sus Orígenes y su Identidad, similar
demanda el Derecho al Desarrollo Individual y con lo señalado en el Artículo 2.7 de la ConsColectivo Sobre la Tierra, el mismo que descri- titución Política, que prescribe: “Toda persona
be, que el derecho al desarrollo es considera- tiene derecho al honor y a la buena reputado como un derecho inalienable, en razón de ción, a la intimidad personal y familiar y tamque las personas pertenecientes a las gene- bién, a la vez, a la imagen propia”. Derecho
raciones futuras tienen derecho a beneficiarse que, en la realidad actual, se enfrenta con la
de las mejores condiciones económicas, so- pérdida paulatina de la identidad nacional y de
ciales y culturales que propicien su desarrollo las nacionalidades más vulnerables, en cuanindividual y colectivo, espiritual y material y to sigue en ascenso indetenible la absorción
que sean posibles de realizar. La adquisición, y adopción de la cultura y el idioma dominandifusión y uso de los conocimientos científicos te, fenómeno que influye negativamente en el
y médicos, entre otros, siempre debe bene- avance de la transculturación y la alienación
ficiar a las generaciones futuras, esto quiere cultural. Estos elementos son discordantes
decir, entonces, que el Derecho al desarrollo, con el derecho a la intimidad y a la imagen
no puede rezagarse ni estar al margen de una propias, en la medida de la absorción intimitierra preservada y descontaminada, en tanto dante de la globalización unidimensional de la
que los conocimientos científicos y técnicos cultura, el idioma y la tecnología.
deberían de propiciar mejores condiciones de
vida, basada en la salud humana y ambiental. Se debe tener en cuenta también, que la
De no emplearse recursos públicos para con- transculturación y la alienación cultural, al intrarrestar los efectos de la contaminación am- cidir en la pérdida de la conciencia valorativa
biental global, las futuras generaciones no de la identidad nacional, reproduce en la imatendrán la posibilidad de gozar de una tierra gen individual y social, la pérdida del orgullo
indemne y no contaminada. Por su parte, la de pertenencia a una familia y a un estado nadogmática jurídica, no debe seguir adoptando ción, en cuanto sirven al objetivo amoral de
posturas permisivas de daños y delitos am- minimizar la vigencia de los valores que engbientales, sin observar, por ejemplo, la lectu- loban el carácter pluricultural y multiétnico de
ra del “Libro Blanco Europeo” que dispone el la sociedad.
principio de “quien contamina paga” muy a pesar que la dogmática penal vigente en el Perú, De persistir esta tendencia, las generaciones
(en el artículo 304° del CP), tipifica la contami- futuras, se verán imposibilitadas de conocer
nación ambiental, como delito.
sus orígenes nacionales y su identidad personal y familiar (su historia) a cambio de conContribuciones para consolidar la carta peruana de derechos digitales. PP. 94-107

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figurar una colectividad rígida, basada en la
egolatría de la globalidad uniforme y corporativizada.. La valoración de la cultura no puede
ser meramente declarativa y exige acciones
concretas de las políticas públicas para resaltaar el honor, la buena reputación y la intimidad personal y social.

2.6. Derecho de propiedad

Bajo estas condicionantes, se hace necesario
redefinir la conceptuación y las competencias
que suele asignarse a la gran propiedad monopolista transnacional y el papel de las otras
formas de propiedad participativa.

2.7. El derecho a la conservación y
trasmisión de los bienes culturales

En vista que la dogmática jurídica nacional y
El Artículo 6° de la citada Declaración, propo- global reconoce la “obligación de asegurar la
ne que: “Las personas pertenecientes a las identificación, la protección, la conservación,
generaciones futuras, solas o en colectividad, el reconocimiento y la trasmisión del patrimoson susceptibles de tener y ejercer el derecho nio natural y cultural para el goce de las gede propiedad” En tanto que, nuestra consti- neraciones futuras” que demandan los Artícutución también garantiza, en el artículo 2.16, los 1º y 2º de la Convención de la UNESCO,
que toda persona tiene derecho “A la propie- llamada también Declaración de La Laguna
dad y la herencia” y sin más orientación para de 1972; la misma que cuestiona las reperel conocimiento de su naturaleza, su clasifica- cusiones negativas de la alienación cultural
ción y sus formas, se deduce el carácter pri- en el disfrute de los derechos humanos. En
vatista de la propiedad individual, al observar lo que concierne al desarrollo de la temática
en el Artículo 2.8 que tenemos derecho “A la de la trasmisión del patrimonio cultural, que
libertad de creación intelectual, técnica y cien- a nuestro juicio incluye el examen crítico del
tífica, así como a la propiedad sobre dichas progreso social continuo, dicho proceso es
creaciones y a su producto”, que se comple- “observado” por la corriente funcionalista normente con el derecho a la propiedad privada y teamericana de Jacobs, quién sostiene la no
la herencia individual, que impedirían el acce- correspondencia y aplicabilidad histórica de
so a otras formas de propiedad social y aso- éste postulado a cualquier sociedad futura, en
ciativa, especialmente comunitaria.
razón al carácter imperativo de la normativa
vigente que exige, manda o prohíbe su ejerEn ese contexto, donde la dogmática jurídi- cicio, establecido con exclusividad para la vica y constitucional, son permisivas para el gencia del “control social” solo de la sociedad
aliento a la concentración y crecimiento de la presente.
propiedad, tendiente a la gran propiedad monopolista o concentrada, el derecho sobre la Falsa Hipótesis histórica, que contradice a la
pequeña y mediana propiedad privada, ten- exégesis filosófica de la dialéctica jurídica del
dería a su caducidad futura, en tanto la gran SER (la ley) y el DEBER SER del derecho,
propiedad monopólica, se halla acordonada (en la perspectiva y proyección de los valores
a las bolsas de valores del capital financiero, jurídicos), los mismos que según dicha hipótepetrolero, minero y tecnológico transnacional. sis, no podrían operar en contextos socio-políKatty Agripina Pérez Ordoñez

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ticos distintos al espacio tiempo histórico para
el cual fueron establecidos, dada la “ruptura
generacional” entre el ser y el deber ser de la
ley y la justicia.

progreso y el desarrollo humano, De lo que
se trata, es en consecuencia, de la percepción del fenómeno de la transición progresiva
del proceso histórico jurídico, que así mismo
conlleva la explicación del encadenamiento
El análisis de cobertura del derecho como causal de sucesión de las relaciones sociales,
sistema que garantiza seguridad y ejerce mediante las cuales se explica el nacimiento,
control social en diferentes contextos y coyun- desarrollo, decadencia y renacimiento de las
turas socio-jurídicas, demanda que, la imple- distintas civilizaciones y culturas; en cambio
mentación futura de un nuevo modelo jurídico de la hipótesis de la “regularidad y perpetuaconstitucional, es pertinente considerando la ción de un solo sistema”. Por lo que reiteraproyección del contenido principista de los va- mos, que el nexo de la ley de la causalidad,
lores universales vigentes, en cuanto la valo- conlleva la esencia de la acción recíproca y
ración de la seguridad jurídica sostiene que el equivalente de los factores materiales (econoderecho y la justicia DEBEN SER y HACER mía, producción, distribución y consumo) y los
normas jurídicas e instituciones que expresen factores espirituales (moral, ética, derecho, fi(en el futuro) su legalidad y seguridad, como losofía y justicia), los mismos que configuran
sinónimos de validez, utilidad y legitimidad.
la unidad y diversidad del progreso humano.
Unidad y diversidad del progreso que, de conDe tal forma que, la trasmisión del patrimonio formidad a las reglas de convivencia cientícultural a las generaciones futuras, es relati- fico-económicas, las costumbres laborales
vamente viable, en cuanto la “ruptura gene- y las normas morales y ético jurídicas de la
racional y la regularidad y permanencia del sociedad presente (como causa), pueden insistema”, confronte la tesis de la irregularidad ternalizarse, (como efecto) en la conciencia
del cambio social, como factor principal del futura, porque las reglas del comportamiento
progreso humano, considerando que no sólo socio-jurídico y laboral, se expresan a través
es necesaria la valoración ética de los hechos de los usos de la práctica, asimilados mediany acontecimientos históricos, sino también te una nueva valoración crítica del estado de
la evaluación del papel de las Revoluciones desarrollo de la ciencia, la técnica y la tecnotecno-científicas que necesaria y permanen- logía.
temente perfeccionan y sustituyen los medios técnicos y tecnológicos de producción 3. CONCLUSIONES
de bienes y servicios, gracias a la creatividad
inteligente y las invenciones científicas, las PRIMERA. Para lograr la co-creación y conmismas que además de repercutir en la mo- solidar la Carta Peruana de Derechos Digidificación de la organización socio productiva tales, es necesario tomar en consideración,
y política del Estado, y, de recrear la riqueza los preceptos, los valores y principios consespiritual de la normativa relacionada con el titutivos de la filosofía del derecho, así como
trabajo humano; se condicione el avance de la jurisprudencia de la Declaración Universal
los saltos cualitativos hacia otras esferas del de los Derechos Humanos, los Derechos FunContribuciones para consolidar la carta peruana de derechos digitales. PP. 94-107

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damentales de la Constitución Política y los
Derechos Humanos de las Futuras Generaciones.

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. (2005). Derechos Humanos y Gobernabilidad Democrática Local. Lima
- Programa Andino de Derechos Humanos.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2018).

SEGUNDA. Para arribar a la meta de la vigencia plena de los Derechos Digitales, el
Estado Peruano deberá proyectar y fomentar
el uso de todas las herramientas e inventivas de computación electrónica, así como los
protocolos de las TIC, a fn de consolidar las
relaciones socio-jurídicas de la transición socio-económica actual, con los presupuestos y
procedimientos propios de la Era del BIT.

RESOLUCION 1/18 CORRUPCION Y DERECHOS HUMANOS.
https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/resolucion-1-18-es.pdf.
Ezquiaga Ganuzas, F. (2011). Argumentación e Interpretación. La Motivación de las Decisiones Jurídicas en el Derecho Peruano, Lima: Grijley Editores.
Ferrajoli, L. (2001). Los fundamentos de los Derechos Fundamentales. Madrid: TROTTA Editores.
Mesias Ramírez, C. (2018). Los Derechos Fundamentales,

TERCERA. La Carta Peruana de Derechos
Digitales debe incluir con prioridad, la vigente
valoración de los derechos a la vida, la dignidad, la igualdad, el acceso gratuito a las redes
de procesamiento y comunicación digital, mediante la Declaración de los Derechos Digitales, al unísono de los valores y principios de la
Carta Peruana de Derechos Digitales

Dogmática y Jurisprudencia del Tribunal Constitucional,
Lima: Gaceta Jurídica S.A.
Velásquez Monsalve, J.D. (2013). El derecho natural en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos. Revista
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. Vol.
43, N°. 119, pp. 735-772.

TRABAJOS CITADOS
Arendt, Hanna (1976). La condición humana. Barcelona:
SEIX BARRAL.
Arribasplata Cabanillas, I. y Quintana, H. (1995). Educación
en Valores, Lima:
Editorial San Marcos.
Caro Coria, D. (1999). Derecho Penal del Ambiente, Delitos
y Técnicas de Tipificación, Lima: Gráfica Horizonte S.A.
Carruitero Lecca, F. &amp; Sosa Mesta, H. (2003). Medios de Defensa de los Derechos Humanos en el Sistema Internacional, Modelos, Doctrina. Jurisprudencia y Tratados Internacionales, Lima Jurista Editores EIRL.
Convención Americana sobre Derechos Humanos de San
José de Costa Rica. Lima – AFA Editores Importadores
S.A.

Katty Agripina Pérez Ordoñez

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Marcelo Bauzá Reilly (Universidad de la República del Uruguay)
El movimiento “rules as code” y el modelo “og”. a propósito de
un espacio a mejorar de modo acelerado. pp. 108-121. Fecha de
publicación en línea: 31 de enero del 2023.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 3 Núm. 4, Enero-Junio 2022, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León,
a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de la
publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza,
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REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
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ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
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El movimiento “rules as code” y el modelo “og”.
a propósito de un espacio a mejorar de modo
acelerado
The “rules as code” movement and the “og” model.
about a space to improve in an accelerated way
Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2023

Por: Marcelo Bauzá Reilly*

* Universidad de la República del Uruguay
** “1.1. Las reglas son un ciudadano de primera
clase en el mundo de los Requisitos. ...”

Resumen. El COVID 19 ha tenido un efecto acelerador en la sociedad, del que no escapan los
sectores gubernamentales dedicados al dictado de normas jurídicas (leyes y normas administrativas), procurando hacerlo de una manera más ágil e innovadora atendiendo las circunstancias padecidas. El movimiento Rules as Code ocupa un lugar en ese sentido, con experiencias
en curso en distintos países e instituciones, así como gente experta dedicada a la instalación
de nuevos procesos y métodos pluridisciplinarios, convergentes en la finalidad de contar con
versiones oficiales del derecho, desde el momento mismo de nacer la norma jurídica, pero en
lenguaje entendible y usable por las máquinas. Vale decir una versión en código informático,
paralela a la versión tradicional en lenguaje natural, sin tener que pasar por procesos de interpretación y traducción intermedios. La ponencia describe este movimiento y sus alternativas,
con detenimiento final en uno de los exponentes cercanos al autor, el Modelo OG, de promisorio futuro.
Palabras clave: COVID-19; Rules as Code; Derecho Informático
Abstract. COVID 19 has had an accelerating effect on society, from which the government sectors dedicated to the issuance of legal regulations (laws and administrative regulations) do not
escape, trying to do it in a more agile and innovative way, taking into account the circumstances
suffered. The Rules as Code movement occupies a place in this sense, with ongoing experiences in different countries and institutions, as well as expert people dedicated to the installation
* Abogado Doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Ex docente de la Universidad de la República, Uruguay, Facultad de Derecho, Instituto de Derecho Informático (1993-2022). Presidente de la FIADI (2018-2022).
** Extraído del “Manifiesto de Reglas de Negocio. Los principios de la Independencia de las Reglas” Business Rules Group.

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of new processes and multidisciplinary methods, converging in order to have official versions
of the law, from the very moment the legal norm was born, but in language understandable
and usable by machines. That is to say, a version in computer code, parallel to the traditional
version in natural language, without having to go through intermediate interpretation and translation processes. The paper describes this movement and its alternatives, with a final focus on
one of the exponents close to the author, the OG Model, with a promising future.
Keywords: COVID-19; Rules as Code; Informatic Law

1. DE LAS TANTAS COSAS QUE HA
DEJADO EL COVID 19

los que proveen los bienes y servicios asentados en las normas.

Resulta obvio reiterar que los Estados, al menos los democráticos, tendrán por siempre
la necesidad de crear versiones oficiales de
sus textos legislativos y derivados. El foco va
La cita que sigue al título principal está tomapuesto así en seguir haciéndolo pero de mejor
da de un texto más amplio y muy sugestivo
modo, donde la pandemia ha dejado su ensea los fines de esta ponencia. El caso es que
ñanza. No cabe esperar otra pandemia para
de ahora en más hablaremos de “reglas” de
dejar entrar las computadoras en el mundo
tipo jurídico, y sucede que el citado “Manifiesde las normas jurídicas. No escapa al entento…” contiene numerosos principios aplicadimiento común que la creación de versiones
bles a las reglas jurídicas no obstante referir
normativas explotables a la vez por el hombre
a las reglas de negocio. ¿Cómo explicar esta
y las máquinas, arrojará consecuencias favoasimilación? Simplemente ubicándonos en la
rables. Sobre todo cuando las circunstancias
realidad del mundo en que vivimos. El COVID
sociales exigen actuar claro, contundente y
19 lo ha hecho más evidente: la necesidad a
rápido. Aunque en esta especie de automatransitar hacia estadios de mejor administratización fuerte también existen riesgos. Pero
ción pública. Los métodos y rutinas seguidos
estos son sorteables si se hacen las cosas
para el dictado de las leyes y el cuerpo norcomme il faut.
mativo sub legal, forman parte de esta necesidad. Son entregables y consumibles como
Como quiera que sea la realidad circundante,
bienes y servicios
de habitual (aunque no siempre) una norma
apunta a generar un trámite. Pero una cosa es
Bajo este presupuesto se puede enorme promontar ese trámite en vía digital ex novo guarvecho de la lectura completa del citado “Manidando respeto de la norma, y otra cosa mejor
fiesto…”. Al fin y al cabo es lo que cabe exigir
es que la acción fluya naturalmente, sin interde los servidores públicos, los creadores y
pretaciones intermedias, a partir de la versión
aplicadores de las normas jurídicas. Ellos son
escrita en lenguaje informático de esa misma

1.1 Por una reforma legislativa no tan
tradicional

El movimiento “rules as code” y el modelo “og”. a propósito de un espacio a mejorar de modo acelerado. PP. 108-121

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Desafíos Jurídicos

norma. No siempre tendríamos que sufrir una
pandemia para revolucionar e innovar con rapidez en este campo, como sucedió. Es bueno recordarlo.

1.2 Viejos odres, nuevos vinos
El asunto que nos ocupa no es nuevo. Nos
referimos a la denominada informatización jurídica ex ante de la normativa jurídica. Desde los precursores Layman E. Allen con sus
primeros estudios en la década del 50 del
siglo pasado, hasta los modernos y profusos
trabajos en XML asociados a la web semántica; pasando por el desarrollo de nota en su
momento (1981) sobre la ley de nacionalidad
británica (Kovalsky). Ciertamente existe una
rica historia precedente en materia de drafting
legislativo con auxilio informático. Nosotros
mismos nos vinimos a ocupar del tema en los
lejanos 80 del siglo pasado, mediante una ponencia presentada y expuesta en el II Congreso Iberoamericano de FIADI.
Sin embargo los tiempos son otros y marcan
la diferencia. Hoy día la sociedad marcha a un
ritmo y compás nunca antes visto, en cuanto a
lo digitalizable. Por lo que resulta forzoso pensar que la labor normativa estatal ya no podrá
seguir escapando a este destino, sino que deberá transitar sin prisa pero también sin pausa hacia ulteriores estadios. Sobre todo con
orden y racionalidad. Es hora que ocurra, es
forzoso que así suceda. Y no es que no haya
habido nada al respecto en los años pasados
como se acaba de expresar, pero lo que parece insinuarse hoy día es algo muy diferente:
es la instalación de la usina informática en la
propia génesis o nacimiento de la norma jurídica.

De eso trata la presente ponencia. No de cualquier cambio, sino de uno en particular que
comienza a insinuarse en el derecho comparado. Que no está totalmente perfilado y sus
propios cultores así lo reconocen. Pero todo
tiene comienzo, desarrollo y fin (esto último
esperemos sea siempre un nuevo comienzo,
apelando al consabido loop de la ciencia de la
información).

2. UN PUNTO DE PARTIDA Y TRES DOCUMENTOS A EXAMEN
2.1. Tres documentos a examen
La cuestión pasa por ubicarnos y tomar conciencia en que la generación de una norma
jurídica ya no es más labor exclusiva de seres
humanos, y que sin que ello signifique dejar
estos aparte, no parece demorar el arribo del
momento en que sean las máquinas las que
asumirán la tarea. Entiéndase por “máquinas”, un sistema informático acorde a ello, no
necesariamente –aunque tampoco excluidala intervención de la Inteligencia Artificial tan
en boga.
A partir del documento de trabajo de 135 páginas de la OCDE sobre gobernanza pública
No. 42, “Cracking the Code: Rulemaking for
humans and machines”, publicado en el año
2020 bajo la autoría de James Mohun y Alex
Robert, ha venido a revalorizarse la atención
sobre modelos de generación automatizada
de las normas jurídicas. A este movimiento
se le denomina Rules as Code, y concita exponentes, tanto en desarrollos teórico como
prácticos, en numerosos países y regiones
del planeta.

Marcelo Bauzá Reilly

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Otro documento importante que consideraremos al efecto, es el que lleva por título “Rules
as code – Seven levels of digitisation”, de la
Singapore Management University, WONG,
Meng Weng (HUANG Mingrong). Rules as
code - Seven levels of digitisation. (2020). Research Collection Yong Pung How School Of
Law.
Finalmente, traeremos a escena siempre en
forma estrechamente relacionada con lo anterior, la doctrina y el método elaborados por
el experto argentino Raúl A. Raggio en más
de una versión, la última de 2021 con una extensión de 218 páginas, que lleva por título
“Objetos de Gestión II. Diseño y Gestión de
Procesos de Negocios. Ontología para Organizaciones Inteligentes”.

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2.2. Un cambio de mentalidad
Las reglas jurídicas están en la base de los
sistemas de gobierno y administración estatales. Sin embargo a cualquier ciudadano común le desespera la lentitud, complejidad y
hasta opacidad del establishment jurídico, a la
hora de hacerse cargo de los requerimientos
sociales que, de inicio, necesita del dictado
de una norma jurídica. El uso masivo de las
aplicaciones móviles1, que todo lo emparenta a la obtención de productos y servicios, ha
contribuido con esta palpable sensación de
lentitud burocrática y, por ende, de insatisfacción, comparando los servicios públicos con
los privados.

Sucede que cuando de productos y servicios
se trata, rápidamente emerge el imperativo de
Todos estos documentos son accesibles li- la calidad. Un asunto frecuentemente descuibremente por Internet, bajo las URL indicadas dado en los ámbitos generadores de las noren la Bibliografía. Cuando hagamos citas de mas jurídicas. El problema está así presente
extractos provenientes de éstos u documen- y se hace patente. No es atacado aun por las
tos que figuren publicados en idioma diferente vías y posibilidades que demanda la poblaal español, lo haremos en traducción libre a ción.
nuestro cargo y responsabilidad, para facilitar
el aprovechamiento del lector. En esos casos Los gobernantes y administradores dictan
la fuente de consulta en el idioma originario normas con destino a los ciudadanos, las emestará siempre asegurada en la nota al pie presas, los actores privados de diferente índorespectiva y/o en lo consignado en la “biblio- le y los propios organismos. Pero no siempre
grafía” final de la ponencia.
1   “Una aplicación móvil (en ocasiones, también aplicación

El problema del dictado y aplicación de las
normas jurídicas a tono con las exigencias de
la era actual es algo que merece atención. El
mencionado enfoque no recibe aun en Iberoamérica la difusión que merece, pero sí en
otros lugares; razón adicional para darlo a conocer en un foro internacional de la región.

telefónica) es una aplicación informática diseñada para ser
ejecutada en teléfonos inteligentes, tabletas y otros dispositivos móviles. Este tipo de aplicaciones permiten al usuario
efectuar un variado conjunto de tareas —profesional, de ocio,
educativas, de acceso a servicios, etcétera—, facilitando las
gestiones o actividades a desarrollar”. (https://es.wikipedia.
org/wiki/Aplicaci%C3%B3n_m%C3%B3vil) última consulta
12 agosto 2022).

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(más bien pocas veces) priorizan su calidad y
ejecutoria a tiempo.
A pesar de las muchas mejoras generadas
para que estos dictados sean eficientes en todos los sentidos de la palabra, las exigencias
actuales son otras que cuando nacieron y se
desarrollaron los procesos de informatización
legal clásicos. También lo son las herramientas informáticas con las que hoy se cuenta,
mucho más potentes y versátiles que las anteriores aun cuando no toda dificultad de diálogo hombre-máquina se entienda superada.
Como quiera que se analice la situación, ciertamente se observa hoy día (quizás desde
siempre fue así, en la era contemporánea al
menos), un desfasaje o brecha notables entre las instancias vigentes para la producción
normativa, y lo que exige la realidad cada vez
más dinámica y compleja.
Se expresa al respecto: “… las autoridades
hacen frente a un ambiente operacional extremadamente diferente, que ha creado y amplificado las dificultades vinculadas al proceso
de reglamentación en vigor. Primero, el sistema actual supone operaciones recurrentes de
interpretación y de traducción de reglas del
lenguaje natural al lenguaje máquina casi que
universalmente requeridas para la prestación
de servicios modernos y la puesta de conformidad. Y luego, limita la capacidad de los dirigentes a remediar los problemas cada vez
más complejos en materia de acción pública
y de reglamentación, problemas que cubren
numerosos dominios y exigen intervenciones
rápidas y eficaces de los poderes públicos. Finalmente, el sistema actual genera ineficiencias resultado de la traducción manual de las

normas gubernamentales en formularios consumibles por máquina a escala de las empresas.”2
Por lo acuciante del problema, la propuesta
en examen cae en momento apropiado (otra
cosa es su puesta en práctica). Resulta ya imperioso poner la tecnología digital al servicio
de un apoyo y servicio más robustos y consistentes a la actividad legiferante, mucho más
radical que lo vigente.
Cabe acudir al concepto de calidad total 3 en
términos generales de “excelencia” que se
exige para productos y servicios del ámbito
privado, que resulta también exigible al propio
Estado, específicamente en la labor normativa
desarrollada por sus gobernantes y administradores. Por antonomasia, la tarea de edictar
y poner en práctica las normas jurídicas es de
las principales, sino la más, en tal sentido, de
los gobernantes.
El camino apropiado es el de generar versiones oficiales de las reglas jurídicas al momento mismo en que se generan, bajo código
informático. Se propugna esto tanto para textos legislativos, como aquéllos de naturaleza
administrativa (decretos, reglamentos, circulares, ordenanzas, dictámenes, en fin… resoluciones estatales de la clase y contenidos
2   “Cracking the Code…” p. 7.
3   Según la Escuela Europea de Excelencia “La Calidad Total,
también conocida como Excelencia, se puede definir como
una estrategia de gestión de la organización, cuyo objetivo
principal es satisfacer de una manera equilibrada las necesidades y expectativas de todos sus grupos de interés.” En
https://www.nueva-iso-9001-2015.com/2022/06/calidad-total-definicion-y-conceptos-fundamentales/

Marcelo Bauzá Reilly

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que fueren). No se postula sustituir la versión
tradicional de los textos en lenguaje natural,
en cambio sí ponerla a la par con la escrita
en código informático, de forma tal que la versión que asegure la buena performance real
esperable de toda norma, sea mayormente la
ulteriormente nombrada.

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sumadas) por máquina, ayuda a toda la sociedad. Desde el funcionario público que debe
aplicarla con certeza y sin hesitaciones interpretativas, hasta el ciudadano que debe quedar sujeta a ella en condiciones de seguridad
jurídica. Evitando o reduciendo al máximo la
ambigüedad y complejidad de la normativa.

3. EL MOVIMIENTO RULES AS CODE

Se trata, bajo otro ángulo, de una expresión
ostensible de RegTech en su sentido más om3.1. De qué trata este movimiento
nicomprensivo del término5, vale decir aquellas tecnologías que apuntan fuertemente al
Rules as Code (Reglas como Código llevado cumplimiento reglamentario de empresas y
a nuestro idioma), agrupa una serie de inicia- administrados en general, con recursos de
tivas que vienen emergiendo en diversos paí- adaptación eficientes en contextos de dinámises, instituciones, e instancias académicas, ca y cambio continuo. Desde luego que, para
todas ellas agrupadas bajo el enfoque común que los programas de computación sean los
de hacer que las normas jurídicas (leyes, nor- usuarios finales de este tipo de insumos (es lo
mas administrativas en general) se creen, que se postula), se requiere una intervención
nazcan y permanezca a su tiempo y vigencia, muy profunda en los procesos que están a la
bajo un lenguaje (o sea un código) legible y base de la creación normativa. Hay países,
ejecutable por las computadoras. Como tal, regiones, en fin instituciones y la propia acaa la iniciativa se la identifica como “un nuevo demia, que están apostando a ello.
método de elaboración de reglas necesarias
en el mundo actual”.4
De la experiencia que recorre el Gobierno
Neozelandés, posiblemente la de mayor fusLo más importante de este movimiento es su te y concreciones hasta el momento, vale toaspiración, aun cuando la misma no esté to- mar los siguientes conceptos: “El enfoque de
davía lograda, sino en curso. Se la presenta Mejores Reglas es una metodología que no
como una tendencia, con muestras palpables solo nos permite crear RaC sino también simya logradas en algunos lugares, pero en la
que falta mucho aún por recorrer según sos- 5   “RegTech (del inglés regulatory technology, ‘tecnología
tienen las voces autorizadas. Al mismo tiem- regulatoria’) es un término acuñado para definir a aquellas
po, y a nuestro juicio, se trata de un movimien- empresas de base tecnológica que crean soluciones dirigidas
to promisorio y digno de apoyo en el seno de a cumplir y adaptarse a los requerimientos regulatorios de
las políticas públicas de administración digital cada sector. Las RegTech utilizan tecnologías como la commás actuales. Hacer de las reglas jurídicas un putación en la nube, los macrodatos o la cadena de bloques,
instrumento legible y ejecutable (condiciones y se caracterizan por la agilidad y flexibilidad que ofrecen ante
cualquier cambio regulatorio.” (https://es.wikipedia.org/wiki/
4   “Cracking the Code…” p. 2.

Regtech última consulta 12 agosto 2022).

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plificar un proceso complejo como es el subsidio salarial al crear: Modelos conceptuales,
Árboles de decisión, Declaraciones de reglas,
Reglas como código. La metodología Better
Rules generalmente utiliza técnicas de diseño
centradas en el ser humano y un equipo multidisciplinario de analistas de negocios, diseñadores de servicios, codificadores de software,
analistas de políticas y expertos en la materia
que trabajan en un espacio compartido. Juntos, el equipo crea una expresión comprensible y más accesible de las reglas que expresa
la intención del sistema regulatorio.”6

3.2. Consecuencias ventajosas del
nuevo método
Se trata de una refundación de los procesos
de generación de las normas jurídicas. Las
ventajas de tal propósito son varias. Destacaremos algunas de ellas:

validez legal de los preceptos contenidos.
5. Fuerte impulso a generar normativa jurídica clara, precisa, explícita, evitando interpretaciones encontradas o abiertas, desde
el momento que la misma debe cumplir en
paralelo los estándares y propiedades de
un lenguaje informático, de formas de expresión univocas.
6. Visibilidad mayor en cuanto a la integración y utilización de la normativa en la realidad a la cual se dirige y aplica, facilitando
con ello los procesos de ajuste y reforma
posteriores con medios y conclusiones
más objetivos.
7. Interoperabilidad, eficiencia, transparencia, aumento de la participación ciudadana.

3.3. Algunas de las experiencias en
curso

No podemos detenernos en la descripción de
1. Simplificación de los procedimientos y trá- cada una de ellas. Solamente las enunciaremites en los se concreta la aplicación de mos acompañando fuentes de consulta que
las normas en el mundo real. Lo cual con- permiten ampliar. La lista que sigue es obviaduce a la mejora en la prestación de servi- mente incompleta.
cios y la optimización de los resultados de • GOBIERNO DE NUEVA ZELANDA - “Betla acción gubernamental.
ter Rules” https://www.betterrules.govt.nz/
2. Normalización de las regulaciones jurídi- • NEW SOUTH WALES –AUSTRALIA –
cas bajo isomorfismos unificadores.
“Rules as Code”
3. Facilitación en la explotación de las mis- • https://www.digital.nsw.gov.au/article/
mas, no solamente por las máquinas sino
rules-code-test-learn-repeat
además por los seres humanos.
• OPSI-OECD – “Rules as Code” https://
4. Remisión de una serie muy grande de
oecd-opsi.org/?s=rules+as+code
asuntos a su aplicación vía formularios, a • OPEN FISCA – software colaborativo de
los que el usuario no pondrá en juego la
origen francés, basado en Python, cuyo
uso se ha expandido rápidamente dentro y
6   Using Rules as Code during COVID-19 (https://
fuera de Francia; se apoya en varios partoecd-opsi.org/blog/using-rules-as-code-duringners, indicados por sus logos al final de la
covid-19/ última consulta 12 agosto 2022)
página principal, en https://fr.openfisca.orMarcelo Bauzá Reilly

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•
•

•

g/s://fr.openfisca.org/
AUSTRALIA – Australasian Legal Information Institute http://www.austlii.edu.au/
FRANCIA - Prosecco group (https://prosecco.gforge.inria.fr/), and in collaboration
with academics from the Paris Panthéon
Sorbonne University and the Northwestern
Pritzker School of Law.
DINAMARCA - Agency for Digitalisation
(n.d. a), tiene varias iniciativas e informes
(ver pág. 62 de “Cracking the Code…”).

4. LOS 7 NIVELES DE DIGITALIZACIÓN
DE LAS REGLAS JURÍDICAS
En este apartado posaremos la atención en
el segundo documento citado ut supra 2.1.,
vale decir el producido por expertos del laboratorio de Derecho e informática de la Escuela de Derecho de la Universidad de Singapur.
Un enfoque a menudo utilizado por quienes
vienen dedicando atención al tema objeto de
análisis, como forma de medir el grado evolutivo de “transformación digital” de las normas
jurídicas, y los servicios que se desprenden
de ellas. Se arriba de ese modo a una “jerarquía de niveles que pueden incluirse como
términos de referencia en las discusiones de
planificación”7. Es muy útil para comparar en
que estación estamos, y hacia qué dirección
vamos.
El descriptivo sucinto de estos niveles es el
siguiente:
Nivel 0 – No digital / La legislación, regulación, y reglas de negocios, están editadas y
publicadas en papel.
7   WONG - “Seven Levels…” p. 1.

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Nivel 1 – Primeros pasos en la dimensión
digital /
1.0 Escaneos y reconocimiento óptico de caracteres por terceras partes.
1.1. Publicación en HTML como PDFs u otros
formatos recuperables en sitio web.
1.1.1. Accesos tarifados u otras restricciones
como pertenencia a sociedades profesionales;
1.1.2. Accesos sin restricciones.
1.2. Publicación en formatos especializados
para documentos legales.
1.2.1. Como parte de kits propietarios;
1.2.2. En formatos abiertos.
Nivel 2 – Aplicaciones y productos digitales / Uso de programas embebidos de instituciones privadas o públicos especializadas
para automatizar ciertas funciones jurídicas
de competencia de la institución en cuestión
(ej. el cálculo y cobro de impuestos). La aplicación puede venir en paquetes de instalación, bajarse de sitio web o mediante aplicación (app) para móviles. El uso de la técnica
chatbot8 para la interactividad con el usuario
también entra en este nivel, acelerando la en“De manera sencilla y comprensible podemos
definir un chatbot como un asistente que se comunica con los usuarios a través de mensajes de
texto. En muchas otras ocasiones, toma forma
convirtiéndose en un compañero virtual que se integra en sitios web, aplicaciones… conversando y
ayudando a los usuarios. Se trata de una tecnología que permite al usuario mantener una conversación a través de un software que se integra en
un determinado sistema de mensajería, como, por
ejemplo: Facebook, Twitter, Telegram, Whatsapp,
etc.”(PERIS s/f).
8  

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Desafíos Jurídicos

trega del servicio digital. (En esta categoría se
ubica el Openfisca). A partir de este nivel nos
limitaremos a remitir a la lectura del documento bajo reseña, remitiendo tan solo a los títulos
de los siguientes sub-niveles, y haciéndolo en
el idioma de origen (inglés). En ese punto:
2.1. Spaghetti Rules.
2.2. Embedded DSL.
Nivel 3 – Reglas, por un lado, implementación, por otro / Las reglas se implementan
en una capa declarativa separada de la implementación. Un motor de reglas está explícitamente involucrado en la operativa de éstas.
En este nivel, un objetivo importante es que
las reglas puedan ser desarrolladas y mantenidas por “usuarios comerciales no técnicos”,
quienes, con el apoyo de las herramientas
adecuadas, pueden (en teoría) formular reglas
sin necesidad de trabajar en estrecha colaboración con los programadores. Subniveles:
3.1. Rule Engine.
3.2. Rule Standard.
3.3. Rule APP.
3.4. Rule API.
3.5. Authoritative API.
3.6 Rules Only.
Nivel 4 – Ontologías9 / Las ontologías están
especializadas en describir reglas constituti-

vas. Por ejemplo, qué entidad cuenta con qué
rol dentro de un esquema decisorio, si es una
persona o una persona física o una corporación, si es o no un individuo de 21 años de
edad, que es un dependiente, qué es un día
hábil en tal o cual país. Y así sucesivamente.
Hay Modelos que alcanzan este nivel de uso
y respuesta acordes. Aquí también tenemos
distintos grados de evolución (cinco en total),
que van desde una ontología no especificada
de entendimientos implícitos y por ende problemáticos, hasta aquélla que reutiliza y hereda un marco estándar existente, e incluso ontologías de conceptos legales, como DOLCE,
UFO-L o Núcleo LKIF.
Nivel 5 – Generación en lenguaje natural
informáticamente consumible /
La necesidad de desarrollar reglas detalladas
consumibles por máquina en paralelo con reglas de lenguaje natural obliga a discusiones
de diseño explícitas en etapa de borradores
(draft), antes de lo que habitualmente sucede
en otro tipo de abordajes. Algunos especialistas refieren a esta postura como una estrategia
de “gemelo digital”. Las versiones avanzadas
de esta estrategia podrían llamarse “primero
digital” o “nacido digital”. Aquí también se verifican subniveles según el grado de asimilación entre el lenguaje informático y el lenguaje
natural: menor que, igual, mayor qué.

9   “Un cuerpo de conocimiento representado formalmente se
basa en una conceptualización”…Una ontología es una especificación explícita de una conceptualización. …Una conceptualización es una visión abstracta y simplificada del mundo
que deseamos representar con algún propósito. Cada base
de conocimiento, sistema basado en conocimiento o agente
a nivel de conocimiento está comprometido con alguna conceptualización, explícita o implícitamente” (GRUBER, T.R.

Nivel 6 – Automatización de herramientas /
Entran en este nivel como subniveles:
6.1. Las herramientas de tipo KKR (Knowledge Representation and Reasoning) tales como
sistemas expertos, planificadores, ensambladores de documentos, gestores de ciclos contractuales;

“Towards principles…”).
Marcelo Bauzá Reilly

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6.2. Otro tipo de herramientas asignadas a
las labores de desarrollo, tales como el componente “Proof Assistant” del programa IDE
que sirve para identificar errores semánticos,
comenzando con errores tipográficos. Y las
“pruebas unitarias” que permiten al desarrollador monitorear el efecto de cambios propuestos en escenarios de referencia específicos.

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ANSES del citado país. No obstante, pese a
sus bondades, luego fue discontinuado por
motivos que no hicieron a su calidad técnica,
sino por carecer de soluciones a problemas
específicos de plataforma de software, que
permitieran operarlo, hoy superadas.

Los lineamientos completos de este Modelo
están librados al estudio y el juicio de los enNivel 7 – Adopción universal / Llegadas a tendidos en la materia. Personalmente apeeste punto las instancias de producción y eje- nas lo conocimos y nos adentramos en su filocución de reglas jurídicas (leyes, decretos, sofía y parcial dominio (hasta donde nos dan
contratos, etc.), la clave en consideración es los conocimientos de base), entendimos que
la universalidad. Por tanto se espera que las se trataba de un rico aporte a la mejoría de
reglas y los contratos aparezcan como código los procesos de automatización normativa. Su
digital, de la misma manera que las proyec- acceso y consulta son libres por vía de Interciones financieras se espera que aparezcan net, como ha sido expresado. La dirección de
como hojas de cálculo digitales, las fotogra- consulta está en la “bibliografía” de la presenfías como archivos JPEG digitales, los planos te ponencia. No podemos dejar de mencionar,
arquitectónicos como archivos digitales de asimismo, otra nueva fuente de próxima apaAutoCAD, y los manuscritos científicos de las rición, en este caso de autoría explícitamente
revistas se presenten en LaTeX.
compartida con el experto Raggio, que también incluimos en la bibliografía aun cuando
5. UN EJEMPLO A CONSIDERAR: OBtodavía no está en el mercado. Tenemos la
JETOS DE GESTIÓN II
convicción de que el Modelo OG encuentra
en la actualidad un terreno propicio en el mo5.1. Un modelo que comprende al RaC vimiento Rules as Code, como para pasar una
vez más de la teoría a la práctica, más que
En este punto nos abocaremos, por fuerza merecida en virtud de su potencia y calidad.
en forma breve, al contenido del tercer documento aludido ut supra 2.3. El “modelo OG” 5.2. Definiciones primarias
(Objetos de Gestión) surge en Argentina de
la mano y estudio de su creador, el experto El Modelo apuntado está concebido bajo el
argentino Raúl A. Raggio, quien ha trabajado paradigma de gestión de negocios en sentido
por decenios en el ámbito de la programación amplio. Vale decir para ser aplicado al conjuny análisis de sistemas informáticos. Fruto de to de actividades que cualquier Organización,
sus intensas y prolongadas investigaciones, pública o privada, con o sin fines de lucro, tenel Modelo alcanza a ser parcialmente imple- ga por misión, a fin de generar un producto o
mentado en la década del 90 del siglo pasa- servicio dados. Como tal, no presenta dificuldo, en el organismo de prestaciones sociales tad epistemológica alguna para su aplicación
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completa a cuerpos normativos jurídicos. Por
otra parte, y esto podrá ser convalidado por
los entendidos, el Modelo alcanza cotas de
muy alto relieve en el baremo de Singapur antes anotado: Level 6.2: Tool for Rules. Y con
ello inscribe su proyección y fortalezas dentro
del movimiento internacional Rules as Code.
Por lo demás, el Modelo OG de Raggio reviste
las propiedades de una ontología ya que “…
describe los conceptos en el mundo o algún
dominio, algunas de sus propiedades y cómo
los conceptos se relacionan entre ellos” (Weigand, 1997)10.

Proposicional de primer orden, en su esquema (básico) “si… entonces”.

5.4. El Modelo utiliza principios de Machine Learning
El “Aprendizaje inductivo a partir de ejemplos”
tiene protagonismo también en el Modelo. Tomando como tales los ejemplos construidos a
partir de los límites explícitos contenidos en el
cuerpo legal con el que se pretende regular el
comportamiento de los actores involucrados
en las acciones del caso.

5.3. El punto de partida: la “regla” y
sus desarrollos

Las herramientas empleadas para ello son las
propias de una ontología: entidades, atributos, conceptos, clases, relaciones, variables,
En este Modelo, la REGLA es una forma de valores o resultados, y otras relacionadas con
representación de un texto legal o reglamen- los impedimentos mencionados en la referentario, mediante la cual la organización que cia al caso Anses, que se ven a continuación.
administra el Modelo en la práctica asigna un
Servicio, o una Prestación a un Usuario. Pue- 5.5. Componentes de Machine Learden existir Tipos (si hubiera más de un servi- ning e Inteligencia Artificial
cio prestación), y Dominios en tanto haya que
referirse a la gestión de prestaciones en más Un algoritmo de Machine Learning (Algoritmo
de un cuerpo legal. Desde luego juega tam- LATC – Learning Assistance Through Cardinabién la Fecha de Vigencia para cada una de lity) que, partiendo de ejemplos de caso realas variantes del cuerpo legal.
les, completa y consiste el cuerpo de Reglas
que regula cada concepto del Modelo OG.
Luego están los ATRIBUTOS y las ENTIDADES. Ejemplo: la edad de una persona, donde Complementariamente un sustituto de motor
“edad” es un atributo y “persona” es una enti- de inferencia construido ad hoc y basado en
dad. (Categorías semánticas).
IA, que permite evaluar cada caso del mundo
real que se presente a eventual sujeción por
El carril de ejecución a la regla, viene dada las Reglas, sin necesidad de transcribir estas
por la más antiguas de las Lógicas, la Lógica a un lenguaje computacional. O sea, tal como
se encuentra expresada una Regla del Mode10   “An ontology is a database describing the concepts in the lo OG interpretable por un ser humano, así es
world or some domain, some of their properties and how the ejecutada por el motor de inferencia del Moconcepts relate to each other.” (cit. PÉREZ, 2002)
delo OG.
Marcelo Bauzá Reilly

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Lo expresado precedentemente permite afirmar que se ha hallado una forma de expresión
de un texto legal capaz de ser contenida en
el formato de un predicado de orden 1, que
puede ser evaluado y operado computacionalmente, además de comprendido por los
seres humanos, sin requerir otra expresión
que no sea la propuesta. También, que esa
forma asegura la Completitud y Consistencia
del cuerpo legal, expresado como conjunto
de hipótesis inductivas de reconocimiento de
conceptos.

máquinas para transformar el gobierno”. En https://apolitical.co/solution-articles/es/nueva-

zelanda-explora-le-

yes-legibles-por-maquina-para-transformar-el-gobierno.
Última consulta: 23/05/2022.
ESCUELA EUROPEA DE EXCELENCIA – “Calidad total: definición y conceptos fundamentales” Entrada de 21 junio,
2022. En https://www.nueva-iso-9001-2015.com/2022/06/
calidad-total-definicion-y-conceptos-fundamentales/. Última consulta: 12/08/2022.
GRUBER, T R – “Toward principles for the design of ontologies used for knowledge sharing” En International Jourhttps://

nal Human-Computer Studies 43, p.907-928
tomgruber.org/writing/onto-design.pdf -

Por último, destacar que, en tales sentidos,
asiste a la generación de aquellos textos legales que puedas ser expresados en la forma
If…then”…” ya mencionada.

TRABAJOS CITADOS

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Inductive Learning”. En http://ebot.gmu.edu/bitstream/
handle/1920/1654/90-

43.pdf?sequence=1&amp;amp;isA-

llowed=y. Última consulta: 23/05/2022.
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AGESIC - “Open Fisca”. En https://www.gub.uy/agencia-gobierno-electronico-

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CREI y el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

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el mismo año (Centro Regional del IBI para la Enseñanza

te del mismo texto en idioma inglés bajo el título “Crac-

de la Informática, págs. 221-225).

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me=guest&amp;amp;checksum=5C1E86D1FAAA33F

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Marcelo Bauzá Reilly

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desafiosjuridicos.uanl.mx

Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Paola Stephania Muñiz Lupian (Universidad Autónoma de Nuevo
León)
Alcance del Trato de Nación más Favorecida (TNMF) y su aplicación en derechos adjetivos, a partir de la interpretación de la
Cláusula de Nación Mas Favorecida (CNMF) en cada uno de los
Tratados Base en los Tratados Bilaterales de Inversión (BIT). pp.
122-137. Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2023.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
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publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos
al Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X, ambos otorgados por el Instituto Nacional del
Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y
Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
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Alcance del Trato de Nación más Favorecida (TNMF) y su aplicación
en derechos adjetivos, a partir de la interpretación de la Cláusula de
Nación Mas Favorecida (CNMF) en cada uno de los Tratados Base en
los Tratados Bilaterales de Inversión (BIT)
Scope of the Most Favored Nation Treatment (MFN) and its application in adjectival rights,
based on the interpretation of the Most Favored Nation Clause (MFN) in each of the Base
Treaties in the Bilateral Investment Treaties (BIT)
Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2023

Por: Paola Stephania Muñiz Lupian*

* https://orcid.org/0000-0002-6559-2401
Universidad Autónoma de Nuevo León, México

Resumen. Existen principios fundamentales observados en la negociación de los BIT y TLC;
que se extraen del Derecho Internacional Comercial, TNMF y Trato Nacional, insertos en el
GATT con una definición exacta; pero no así en el Derecho de las Inversiones, existe controversia en los criterios arbitrales y académicos sobre la capacidad de la CNMF para atraer ventajas
adjetivas, de jurisdicción y competencia en la resolución de controversias inversor-Estado.
Palabras clave: GATT, CNMF, BIT, Jurisdicción, Arbitraje.
Abstract..There are fundamental principles observed in the negotiation of the BIT and FTA;
that are extracted from the International Commercial Law, TNMF and National Treatment, inserted in the GATT with an exact definition; but not so in Investment Law, there is controversy in
the arbitration and academic criteria on the ability of the CNMF to attract adjectival advantages,
jurisdiction and competence in the resolution of Investor-State disputes.
Palabras clave: GATT, CNMF, BIT, Jurisdiction, Arbitration.

* Maestra en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México; Doctoranda en Derecho Procesal y profesor-investigador de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

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Desafíos Jurídicos

1. INTRODUCCIÓN:
El documento estudia las aportaciones del
Derecho Internacional a fin de establecer una
definición común, principios, alcances e interpretación para el Trato de Nación más favorecida, mediante el Proyecto de Artículos sobre
las Cláusulas de la Nación más Favorecida
(United Nations, International Law Commission, 1978) y el Informe final del Grupo de
Estudio sobre la Cláusula de la Nación más
favorecida (Naciones Unidas, Comisión de
Derecho Internacional, 2015).

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del mismo modo como las decisiones arbitrales y demás documentos internacionales,
permearon la celebración del acuerdo más
reciente.

2. CNMF EN EL DERECHO INTERNACIONAL DE LAS INVERSIONES:
La CNMF es uno de los pilares del Derecho
Comercial Internacional, al igual que el Trato
de Nacional (Organización Mundial Del Comercio, 2023), pero no forman parte del derecho internacional consuetudinario, sino que
corresponde a una obligación que debe figurar en los Tratados para poder ser invocada,
es decir, debe pactarse estrictamente por las
partes (Riquelme, 2018), y precisamente por
eso, se considera fundamental, entre otras
razones, pues permite evitar la discriminación
en el tráfico entre los distintos Estados.

Posteriormente
se
analizan
diversos
awards-resoluciones, de arbitrajes Inversor-Estado, donde el tema principal es la
aplicación de la Cláusula de Nación Mas Favorecida (CNMF), con la finalidad de extraer
beneficios de derechos adjetivos, de tratados
de inversión más “favorables” celebrados con
un tercer Estado por parte de los Estados par- En materia comercial, la CNMF se encuentra
te de un Tratado Base.
marcada en el GATT (Organización Mundial
Del Comercio, 1947) articulo 1º sobre: el Trato
Por último se estudiara la redacción de tres general de la nación más favorecida”
documentos celebrados por México en materia de inversión, Acuerdos Para la Promoción
“Con respecto a los derechos de aduana
y Protección Recíproca de las Inversiones
y cargas de cualquier clase impuestos
(APPRI´S), primero, el APPRI México-Suiza
a las importaciones o a las exportacio(Estados Unidos Mexicanos, Presidencia de
nes… cualquier ventaja, favor, privilegio
la República, 1998); segundo, el APPRI Méo inmunidad concedido por una parte
xico-Emiratos Árabes Unidos (Estados Unicontratante a un producto originario de
dos Mexicanos, Presidencia de la República,
otro país o destinado a él, será conce2018); y el tercero, el más reciente en la base
dido inmediata e incondicionalmente a
de datos de Secretaria de Relaciones Extetodo producto similar originario de los teriores, el APPRI México-Hong Kong (Estados
rritorios de todas las demás partes conUnidos Mexicanos, Presidencia de la Repúblitratantes o a ellos destinado.”
ca, 2021); análisis con la finalidad practica de
estudiar en la redacción de cada uno de estos El presente concepto de Nación más favoreAPPRIS, el desarrollo histórico de la CNMF; cida fue exportado a las demás convenciones
Alcance del Trato de Nación más Favorecida (TNMF) y su aplicación en derechos adjetivos, a partir de la interpretación de la Cláusula de
Nación Mas Favorecida (CNMF) en cada uno de los Tratados Base en los Tratados Bilaterales de Inversión (BIT).. PP. 122-133

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Desafíos Jurídicos

del derecho internacional de comercio, como
los servicios y propiedad intelectual (Organización Mundial Del Comercio, 2023); con las
variaciones específicas de cada una de las
materias; del mismo modo fue aplicado como
estándar general para la celebración de los
Tratados Bilaterales de Inversión (BIT), pero
en la especie la aplicación del trato, la interpretación y alcances de la cláusula es muy
distinta del derecho comercial.
Iniciamos con la distinción entre la aplicación
automática del derecho comercial, “concedido inmediata e incondicionalmente”, la misma
ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedido por una de las partes celebrantes de un
tratado (denominado base), y un tercer Estado: “tratado referencia’. (Riquelme, 2018).

de estándar general, que fue insertada como
principio fundamental de las relaciones entre
estados, tuvo un alcance que en principio no
fue dimensionado por la comunidad internacional, al utilizar la CNMF, en procedimientos
jurisdiccionales para atraer condiciones más
favorables, de derecho adjetivo, es decir para
obtener una ventaja en jurisdicción o competencia, que se resumen a tres puntos: cumplir
con los requisitos ratione materia, ratione personae y ratione temporis. (Naciones Unidas,
Comisión de Derecho Internacional, 2015).

Así, las cosas, en el año de 1978, la Comisión
de Derecho Internacional de la ONU en su sesión número 30, creo el Proyecto de Artículos
sobre las Cláusulas de la Nación más Favorecida, en 1978, (United Nations, International Law Commission, 1978) documento que
Mientras que en el derecho internacional de a pesar de haber sido sometido a la Asamblea
las inversiones la ventaja no es concedida au- General de la ONU para la creación de una
tomáticamente, debe ser exigida por la parte convención multilateral, no prospero para ser
beneficiaria (por el inversor) al Estado bene- sometida a firma por los Estados partes1; sino
factor (donde se ha desarrollado la inversión). que solamente se ha constituido en un do(García Corona, 2013).
cumento de consulta, no vinculante, pero de
referencia obligatoria para tribunales y acadé¿Pero cuáles son los criterios de aplicación de micos en la aplicación e interpretación de la
la CNMF a las inversiones? ¿Cuál es el criterio CNMF.
reiterado de aplicación por parte de los tribunales arbitrales? ¿Porque no existe una con- El Proyecto, principalmente brinda una definivención marco de interpretación de la CNMF?, ción general de la CNMF, en el artículo 4:
esas y otras interrogantes han tratado de ser
abordadas y resultas desde la creación de los 1   No terminó en la celebración de una convención internaTratados Bilaterales de Inversión como tal, en cional por que la Asamblea General de la ONU y la Comisión
los año 50´s, y posteriormente con las contro- de Derecho Internacional, no se ponían de acuerdo conforme
versias Ambiatelos (United Nations, 2006) y a otorgar derechos todavía más favorables a las naciones en
Maffezini vs España (Centro Internacional de vías del desarrollo sin discriminar a los países desarrollados,
Arreglo de Diferencias Relativas a Inversio- situación que no puedo soslayarse, pues no fue formalizado
nes Washington, D.C., 2000), que serán ana- dicho proyecto, no es vinculante, pero si es una referencia de
lizadas más adelante, la cláusula inofensiva interpretación de la CNMF.
Paola Stephania Muñiz Lupian

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Desafíos Jurídicos

“Una cláusula de la nación más favorecida es una disposición de un tratado por
el cual un Estado contrae una obligación
para con otro Estado de otorgar el trato
de nación más favorecida en una esfera
de relaciones acordada.”

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un tercer estado, sin vulnerar la voluntad de
las partes que han celebrado el tratado base,
en un marco de búsqueda de liberalización
del derecho de las inversiones, sin que sea
necesaria una renegociación de los AII.

A partir de los laudos mencionados y el estaAsí, como el TNMF, en el artículo 5:
blecimiento del Proyecto de Artículos; las resoluciones arbitrales y documentos académicos,
“Trato otorgado por el Estado conce- se han polarizado respecto de los alcances e
dente al Estado beneficiario, o a las per- interpretación de la CNMF, tema trascendensonas o las cosas de una determinada te, pues incluso algunos autores mencionan
relación con ese Estado, no menos favo- que al ir más allá de lo exactamente pactado
rable que el trato conferido por el Estado vulnera la soberanía de los Estados partes;
concedente a un tercer Estado o a las pero que también en ejercicio de esa soberapersonas o las cosas en la misma rela- nía fue que se obligaron recíprocamente para
ción con ese tercer Estado.”
la protección a las inversiones, y que al realizar esa protección de manera explícita, sin
Del mismo modo, se puede concluir que el señalar excepciones expresas, la protección
principal cometido de dicho documento fue de la cláusula se extiende a las disposiciones
establecer las bases, en concordancia con de todo el documento para atraer beneficios
los artículos 31 y 32 la Convención de Viena de un tratado de referencia celebrado por una
(Naciones Unidas, 1969), para una interpre- de las partes con tercer Estado.
tación conforme de la CNMF, dependiendo
de la redacción de esta en cada uno de los Herrera Ramírez (2009) resume los diferentes
tratados, puesto que existen diferentes redac- tipos de CNMF en términos de su redacción
ciones como BIT, APPRI y TLC, han sido ce- respecto a su alcance en derechos adjetivos,
lebrados en todo el mundo, es decir, todos los entre ellos:
Acuerdos Internacionales de Inversión “All”,
que elevó el acervo de AII a 3.322 para 2021, 1. Estipula, expresamente, su aplicación a
incluidos 2.558 AII aun en vigor, (Conferencia
las disposiciones relativas al arreglo de
de las Naciones Unidas sobre Comercio y Dediferencias (Cláusula tipo de los TPPI del
sarrollo, UNCTAD, 2022).
Reino Unido, Alemania y Países Bajos).
2. Se usan términos “generales” que cubren,
Por tanto, no puede establecerse una interprepor ejemplo: all matters, all rights, el traittación homogénea aplicable a todos los tratament, pero que no hacen referencia algudos base, es necesario que sean analizados e
na a las disposiciones relativas al arreglo
interpretados uno por uno para determinar los
de diferencias.
fines, objetivos y alcances de la CNMF, que 3. Redactada en términos no generales, aunbusca atraer condiciones más favorables de
que guarda silencio en lo relativo a los meAlcance del Trato de Nación más Favorecida (TNMF) y su aplicación en derechos adjetivos, a partir de la interpretación de la Cláusula de
Nación Mas Favorecida (CNMF) en cada uno de los Tratados Base en los Tratados Bilaterales de Inversión (BIT).. PP. 122-133

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Desafíos Jurídicos

canismos de arreglo de diferencias (NAFTA art. 3).
4. La CNMF expresa claramente que no se
aplica a las disposiciones relativas al arreglo de diferencias (CAFTA, FTAA).
En esta clasificación los puntos 1 y 4, no tienen ningún problema a la hora de interpretarse y aplicarse, porque no queda ninguna
duda, pero respecto de los puntos 2 y 3, existe ambigüedad y es necesario que sean interpretados uno por uno cada uno de los acuerdos celebrados, entonces el problema de la
aplicación y alcances de la CNMF reside en la
formulación de esta.
Posteriormente, el tema fue analizado por el
Grupo de Estudio sobre la Cláusula de la Nación más favorecida. (Naciones Unidas, Comisión de Derecho Internacional, 2015)
Establece tres ejemplos de Acuerdos, para
establecer diversas clasificaciones en su redacción:
1. Del acuerdo entre Austria y la República Checa y Eslovaca de 15 de
octubre de 1990 “Cada Parte Contratante otorgará inversores de la otra
Parte Contratante un trato no menos
favorable que el otorgado a sus propios inversores o a los inversores de
un tercer Estado y sus inversiones”.
2. En algunos casos una cláusula NMF
incluye tanto la obligación de proporcionar tratamiento NMF y la obligación de otorgar Trato Nacional. Del
acuerdo Argentina Reino Unido de 11
de diciembre de 1990 dispone: “Ninguna de las Partes Contratantes de
su territorio las inversiones sujetas o

ganancias de inversores o sociedades de la otra Parte Contratante a un
tratamiento menos favorable que el
otorgado a las inversiones o ganancias de sus propios inversores o empresas o a las inversiones y ganancias de los nacionales o sociedades
de un tercer Estado”.
3. En otros casos, la obligación de proporcionar un trato NMF está ligada
a la obligación de otorgar un trato
justo y equitativo. Del acuerdo entre
China y Perú de 9 de junio de 1994
establece: “Las inversiones y actividades asociadas a las inversiones de
inversores de una Parte Contratante
deberán recibir un trato justo y equitativo y gozarán de protección en el
territorio de la otra Parte Contratante.
El tratamiento y la protección mencionada en el párrafo 1 del presente
artículo no podrán ser menos favorable que el otorgado a las inversiones
y actividades asociadas con dichas
inversiones de los inversores de un
tercer Estado “
A pesar de las variaciones en la redacción
de las cláusulas NMF, hay cuestiones de interpretación que son comunes a todas estas
cláusulas, ya sea en el ámbito del comercio,
la inversión, o servicios.
Tres aspectos de las disposiciones de NMF
que han dado lugar a cuestiones interpretativas: el beneficiario de una cláusula NMF, el tratamiento necesario, y el alcance de la cláusula.
De estas tres importantes cuestiones de interpretación, sólo el alcance del “tratamiento” de-

Paola Stephania Muñiz Lupian

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ben preverse en virtud de una disposición de
NMF ha sido objeto de un importante debate
y controversia ante los tribunales de inversión.
También existen principios interpretativos tales como:
1. Respecto del sujeto de la inversión: circunstancias similares.
2. Respecto de la inversión: la aplicación material, principio ejusdem generis, es decir
la solicitud de aplicación de CNMF, solo
puede aplicarse respecto de la misma materia y con respecto a aquellos en una relación de comparación. (Naciones Unidas,
Comisión de Derecho Internacional, 2015).
Del mismo modo las principales excepciones,
a la aplicación del Trato NMF son señaladas
por la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE, 2019): incluso
para aquellos miembros que son parte de una
unión aduanera o sistema monetario especial,
y más en general en relación con el mantenimiento del orden público o la protección
por el miembro de la salud pública, la moral
y la seguridad, la protección de los intereses
esenciales de seguridad de los miembros, o el

cumplimiento de sus obligaciones relativas a
la paz y la seguridad internacionales.
Al final los dos documentos de las Naciones Unidas y diversos autores, tales como
(Stephan W. Schill, 2017) y (Thulasidhass,
2015), coinciden en que la interpretación de la
CNMF debe ser atendida tratado por tratado
para adecuarse a la voluntad de las partes.
Contrario a lo planteado por otros autores,
como (Batinfort, et. al., 2018), respecto a que
la interpretación debería ser de arriba hacia
abajo, es decir, establecer homogéneamente
como debe ser entendida y aplicada de manera general, en aras de la seguridad jurídica,
sin tomar en cuenta la redacción especificada
de cada uno de los tratados.

3. REVISIÓN DE LAUDOS ARBITRALES CON PRESENCIA DE LA CNMF.
En este apartado se expondrán brevemente,
los laudos arbitrales que han sido resueltos a
favor de la aplicación de la CNMF para derechos adjetivos:

Figura 1. CNMF para obtener beneficios en derechos adjetivos:
Laudo

Tratado Base

Ambatielos 1956.
(United Nations,
2006)

Grecia- Reino
Unido
Tratado greco-británico
de comercio
y navegación
(1886).

Tratado
referencia

Resolución
Resuelve que la “administración de justicia”
es parte importante de los derechos de los
comerciantes y, en virtud de la CNMF debe
ser tratado como incluido dentro de la frase
“todos los asuntos relacionados con el comercio y la navegación”. Sentando la base
aplicativa de la CNMF de conformidad con
el principio ejusdem generis.

Alcance del Trato de Nación más Favorecida (TNMF) y su aplicación en derechos adjetivos, a partir de la interpretación de la Cláusula de
Nación Mas Favorecida (CNMF) en cada uno de los Tratados Base en los Tratados Bilaterales de Inversión (BIT).. PP. 122-133

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Vol. 03, Núm. 04, Enero-Junio 2023

Maffezini vs España
2000.
(Centro Internacional de Arreglo
de Diferencias Relativas a Inversiones Washington,
D.C., 2000)

Siemens AG vs
República Argentina
2007.
(International Centre for Settlement
of Investment Disputes Washington,
D.C., 2007)

TBI Argentina-España
1991
Solicita aplicar
la CNFM, con
el fin de hacer
caso omiso de
la exigencia de
un período de
espera de 18
meses antes de
presentar una
demanda en
virtud del TBI.
TBI Argentina-Alemania
1993. Solicita
aplicar la CNFM,
con el fin de hacer caso omiso
de la exigencia
de un período
de espera de 18
meses antes de
presentar una
demanda en
virtud del TBI.

Desafíos Jurídicos

TBI España-Chile 1991
no incluía ese
requisito (18
meses de espera) y permitió
que un inversor
optar por el arbitraje internacional después
de seis meses.

El tribunal tuvo en cuenta los amplios términos de la cláusula NMF, que se aplica “en
todas las materias reguladas por el presente Acuerdo” aplicando “el principio ejusdem
generis, a partir del laudo Ambiatelos.”

TBI Chile-Argentina 1991.
No incluía ese
requisito (18
meses de espera) y permitió
que un inversor
optar por el arbitraje internacional después
de seis meses.

El tribunal declaró que la solución de diferencias “es parte de la protección ofrecida
por el Tratado. Parte del tratamiento de los
inversores y las inversiones extranjeras y
de las ventajas accesibles a través de una
cláusula NMF”.

Fuente: elaboración propia con datos de los diversos laudos arbitrales consultados.

Del mismo modo se comparan, otras tres resoluciones que han sido negativas en cuanto
a la aplicación de la CNFM para obtener beneficios en derechos adjetivos:

Paola Stephania Muñiz Lupian

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Figura 2. Laudos negativos a la CNMF para generar beneficios en derechos adjetivos.
Laudo

Tratado Base

Tratado referencia

TBI Italia-Jordania 1999, el

Resolución

TBI Jordania–USA
1997; y TBI Jordania–
dejar sin efecto la cláusula
Reino Unido 1979.
de arreglo de diferencias
Los cuales permitían
estipuladas en el contrato de
llevar ante el CIADI
concesión, que no contemplatodo diferendo relaba el arbitraje del CIADI.
tivo a un contrato de
construcción.

Las partes del TBI de base
habían manifestado expresamente la voluntad de someter
a los mecanismos de solución previstos en el contrato
todos los litigios originados
por la ejecución de estos
(Lex specialis derogat legem
generalem).
El Tribunal concluye entonces, que la CNMF no cubría
las disposiciones relativas al
arreglo de las controversias.

Plarna vs
Bulgaria
2008.
(International
Centre for
Settlement of
Investment
Disputes
Washington,
D.C., 2008)

TBI Bulgaria–Chipre 1987,
La cláusula de solución de
controversias permitía el
acceso solo a un arbitraje
ad-hoc según el reglamento
UNCITRAL y los negocios
solucionables por esta
vía, estaban limitados a la
indemnización en caso de
expropiación juzgada ilegal
por los Tribunales del país
anfitrión.

TBI Bulgaria–
Finlandia 1999
La demandante
invocó la CNMF, para
poder acudir al CIADI,
establecido en este
BIT.

Telenor vs
Hungría 2006.
(International
Centre for
Settlement of
Investment
Disputes
Washington,
D.C., 2006)

TBI Noruega–Hungría
(8 de abril de 1991)
El BIT limitaba la competencia del tribunal CIADI al contencioso de la expropiación,
de la repatriación de capitales
y a la indemnización debida
en caso de destrucción de la
inversión por guerra, revolución o eventos análogos.

Diversos.
Para acceder a cláusulas de solución de
controversias “más
favorables” acordadas
por Hungría a terceros
Estados.

El acuerdo debe ser claro e
inequívoco. Una CNMF en
un tratado básico no incorpora por referencia o en
su totalidad o en parte las
disposiciones de solución de
controversias establecidas en
otro tratado, a menos que la
disposición de NMF en el tratado básico no deje dudas de
que las Partes Contratantes
pretendían incorporarlos.”
El alcance de la jurisdicción
del Tribunal está limitado por el
Artículo XI a reclamos que involucran expropiación y que la
cláusula de NMF incorporada
en el Artículo IV no puede invocarse para extender la jurisdicción del Tribunal a reclamos
bajo el Artículo III.

Salini vs Jodania
2006.
(International
Centre for
Settlement of
Investment
Disputes Washington, D.C.,
2006)

demandante italiano buscaba

Figura 2. Fuente: elaboración propia con datos de los diversos laudos arbitrales consultados.

Alcance del Trato de Nación más Favorecida (TNMF) y su aplicación en derechos adjetivos, a partir de la interpretación de la Cláusula de
Nación Mas Favorecida (CNMF) en cada uno de los Tratados Base en los Tratados Bilaterales de Inversión (BIT).. PP. 122-133

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Vol. 03, Núm. 04, Enero-Junio 2023

Desafíos Jurídicos

Las diferencias entre las resoluciones positivas y negativas, de acceso a la jurisdicción
mediante la CNMF, pueden resumir a tres
grandes aspectos:
1. Las primeras fueron parte del paradigma
que se aperturó a discusión a partir del
caso Ambiatelos, mismo que sentó las
bases de interpretación de la CNFM, a la
luz del principio ejusdem generis.
2. Posteriormente se realizó un estudio
más profundo respecto de la importancia de redacción de las cláusulas y la
voluntad de las partes, para una interpretación del derecho de los tratados,
mediante el articulo 31 y 32 de la Convención de Viena; cuestiones plasmadas también en los Proyectos de Artículos de la CNMF de 1978.
3. Por último, la evolución en los estudios
académicos y mayor número de demandas de arbitraje que se pretendieron
combatir a través de la CNMF, establecieron precedentes y doctrina sobre
su interpretación, llenando relativamente un vacío legal, que hasta hoy se discute, pero que ha otorgado más certezas
a las partes; a los Estados respecto de
las negociaciones en los nuevos BIT,
especificando lo que entienden por
CNMF, y estableciendo expresamente
sus alcances y excepciones; para los
inversores, esta demás, señalar que las
ventajas respecto a la posibilidad de atraer jurisdicción es extraordinaria para
resolver sus controversias de forma expedita.

4. EJEMPLOS DE CNMF, EN LA REDACCIÓN DE LOS ACUERDOS PARA
LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN
RECÍPROCA DE LAS INVERSIONES
(APPRI´S), CELEBRADOS POR MÉXICO:
Por último, realizamos un estudio de análisis de contenido cualitativo, a través de una
muestra de tres APPRI´s celebrados por México: el primero en 1998, México-Suiza, que
a priori señalo contiene una determinación
general “all maters” de la CNMF; a diferencia
del APPRI México-Emiratos Árabes Unidos,
de 24 de enero de 2018, que es totalmente
restrictivo en cuanto a la atracción de mejores derechos adjetivos mediante la CNMF, y
del mismo modo establece otras excepciones;
asimismo el APPRI México-Hong Kong de 11
de junio de 2021, que ya no contiene propiamente dicho una CNMF, sino que solo se limita a establecer “un Trato No Discriminatorio”
no menos favorable que el que otorgue a sus
propios inversionistas “Trato Nacional” y no
menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a los inversionistas de
cualquier Parte no Contratante “TNMF”, pero
que establece expresamente que no comprende un requisito para extender a los inversionistas de la otra Parte Contratante procedimientos de resolución de controversias.
Para el presente ejercicio es necesario extraer
el contenido de dichos Acuerdos:
Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Confederación Suiza para la
Promoción y Protección Recíproca de
las Inversiones.
Artículo 4. Protección y Tratamiento:

Paola Stephania Muñiz Lupian

�132

Desafíos Jurídicos

1. A las inversiones… les será otorgado
en todo momento un trato justo y equitativo y gozarán de protección y seguridad
plenas en el territorio de la otra Parte, de
conformidad con el Derecho Internacional.
2. Cada una de las Partes, otorgará un
trato “no menos favorable que el que
otorgue, en circunstancias similares, a
las inversiones de sus propios inversionistas o a las inversiones de inversionistas de un tercer Estado, cualquiera que
sea más favorable para el inversionista
en cuestión.”
3. Cada una de las Partes, otorgará a
los inversionistas de la otra Parte, en
relación con la administración, mantenimiento, uso, goce o disposición de sus
inversiones, “trato no menos favorable
que el que otorgue, en circunstancias
similares, a sus propios inversionistas o
a inversionistas de cualquier tercer Estado”, cualquiera que sea más favorable
para el inversionista en cuestión.
APÉNDICE: Solución de Controversias
entre una Parte y un Inversionista de la
otra Parte
Artículo 4: Sometimiento de la Reclamación al Arbitraje
Siempre que hayan transcurrido seis meses desde que tuvieron lugar los actos
que motivan la reclamación y que el inversionista contendiente haya notificado
por escrito por lo menos con tres meses
de anticipación a la Parte contendiente
su intención de someter la reclamación
a arbitraje, el inversionista contendiente
podrá́ someter la reclamación a arbitraje
de acuerdo con:
El convenio CIADI…

desafiosjuridicos.uanl.mx

Del primer APPRI, celebrado por el Estado
Mexicano con Suiza en 1998, podemos advertir que no contiene mención expresa sobre
aplicación extensiva o limitación alguna de la
CNMF respecto del acceso a la jurisdicción,
contenida en un tercer APPRI más favorable,
por lo que en ese momento no se consideró el
alcance y naturaleza jurídica que tendría este
concepto comercial en el Derecho Internacional de las Inversiones, como hemos advertido
en el presente estudio la evolución histórica
del concepto, por lo que el Trato de Nación
más Favorecida puede ser aplicada para solicitarse un acceso a jurisdicción más favorable, en el caso específico del presente AII.
Conviene señalar que otros puntos relevantes para la determinación de los alcances e
interpretación de la CNMF, corresponden a
las interpretaciones realizadas por las mismas partes de una controversia, tanto por el
demandante como por el demandado (Claimant and Respondent); del mismo modo es
relevante la costumbre de los Estados, en
cuanto a la resolución de controversias, y los
acuerdos celebrados con posterioridad entre
los Estados Parte y en última instancia la renegociación del tratado.
Es importante tener presente la evolución de
la interpretación de la CNMF, pues como hemos analizado no se trata más de un mero
estándar presente de forma general en todos
los AII, en específico de inversión, sino de una
cláusula mutante, que puede atraer beneficios de acceso pronto a la jurisdicción, que
en principio no estuvieron contemplados por
los Estados celebrantes; el paradigma pues
ha evolucionado como parte de la actividad
intelectual de las partes al momento de redac-

Alcance del Trato de Nación más Favorecida (TNMF) y su aplicación en derechos adjetivos, a partir de la interpretación de la Cláusula de
Nación Mas Favorecida (CNMF) en cada uno de los Tratados Base en los Tratados Bilaterales de Inversión (BIT).. PP. 122-133

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Vol. 03, Núm. 04, Enero-Junio 2023

Desafíos Jurídicos

tar sus argumentos a favor y en contra; del
aplicará a las cuestiones de procedimismo modo, al no poder preverse todas las
miento o judiciales.”
variables posibles, es que “el principio más
aceptado de interpretación de la CNMF reside El presente APPRI celebrado 23 años
en la interpretación tratado por tratado.”
después, es ejemplo latente de la evolución,
preparación y prevención, que ha tenido a
Acuerdo entre el Gobierno de los Esta- bien observar y desarrollar el Estado Mexidos Unidos Mexicanos y el Gobierno de cano, en la celebración de los subsecuentes
los Emiratos Árabes Unidos para la Pro- tratados de inversión, evitando crear ventanas
moción y Protección Recíproca de Inver- de jurisdicción temprana, sujetando a lo essiones.
trictamente pactado, aunque existan mejores
Artículo 3: Trato Nacional y Trato de la condiciones a un tercer Estado. Por lo que,
Nación Más Favorecida.
termina estableciendo una excepción expresa
1. Cada Parte Contratante otorgará y cerrada “el trato de la nación más favorecia los inversionistas de la otra Parte da no se aplicará a las cuestiones de procediContratante y a sus inversiones “un miento o judiciales.”
trato no menos favorable que el que
otorgue, en circunstancias similares,
Acuerdo entre el Gobierno de los Esa sus propios inversionistas y a las
tados Unidos Mexicanos y el Gobierno
inversiones de sus propios inversiode la Región Administrativa Especial de
nistas en lo referente a la adminisHong Kong de la República Popular Chitración, mantenimiento, uso, goce o
na para la Promoción y Protección Recídisposición de las inversiones.”
proca de Inversiones.
2. Cada Parte Contratante otorgará
Artículo 4: Trato No Discriminatorio.
a los inversionistas de la otra Parte
1. Cada Parte Contratante otorgará
Contratante y a sus inversiones, un
a los inversionistas de la otra Parte
trato no menos favorable que el que
Contratante y a sus inversiones “un
otorgue, en circunstancias similares,
trato no menos favorable que el que
a los inversionistas y a las inversiones
otorgue, en circunstancias similares,
de inversionistas de cualquier tercer
a sus propios inversionistas y a las
Estado en lo referente a la adminisinversiones de sus propios inversiotración, mantenimiento, uso, goce o
nistas” en lo referente a la adminisdisposición de las inversiones.
tración, mantenimiento, uso, goce o
3. Para mayor certeza, sin perjuicio de
disposición de las inversiones.
cualquier otro Acuerdo Bilateral de
2. Cada Parte Contratante otorgará
Inversiones que las Partes Contraa los inversionistas de la otra Parte
tantes hayan firmado con otros EstaContratante y a sus inversiones “un
dos antes o después de la entrada en
trato no menos favorable que el que
vigor del presente Acuerdo, “el trato
otorgue, en circunstancias similares,
de la nación más favorecida no se
a los inversionistas de cualquier ParPaola Stephania Muñiz Lupian

�134

Desafíos Jurídicos

te no Contratante y a las inversiones
de inversionistas de cualquier Parte
no Contratante” en lo referente a la
administración, mantenimiento, uso,
goce o disposición de las inversiones.
3. Para mayor certeza, la obligación en
este Artículo “no abarca un requisito para extender a los inversionistas
de la otra Parte Contratante procedimientos de resolución de controversias” …
Contempla tanto el Trato Nacional y el Trato
de Nación más Favorecida, pero los simplifica
en un “Trato No Discriminatorio”, y si restringe
el acceso a derechos adjetivos más favorables; pues la no discriminación: “no abarca un
requisito para extender a los inversionistas de
la otra Parte Contratante procedimientos de
resolución de controversias”.
Desde la asimilación de la Trato de Nación más
Favorecida al Trato Nacional, y al Trato con
terceros Estados, para la no discriminación.
Resalta también una limitación “respecto a las
circunstancias similares” y la materia de ese
análisis, dejando en lo especifico como materia de la aplicación de la CNMF, en el presente APPRI, exclusivamente para derechos
sustantivos, respecto a la administración,
mantenimiento, uso, goce o disposición de las
inversiones.
El presente ejercicio nos permite dimensionar
la intrincada conexión entre los tratados internacionales celebrados por México, es decir, la
posible interacción 30 Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRIs) con 31 países o regiones ad-

desafiosjuridicos.uanl.mx

ministrativas y 9 acuerdos de alcance limitado
(Acuerdos de Complementación Económica y
Acuerdos de Alcance Parcial) en el marco de
la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI); y los 14 Tratados de Libre Comercio
(TLC),con 50 países (Secretaria de Relaciones exteriores, 2023); además, México participa activamente en organismos y foros multilaterales y regionales como la Organización
Mundial del Comercio (OMC), el Mecanismo
de Cooperación Económica Asia-Pacífico
(APEC), la Organización para la Cooperación
y Desarrollo Económicos (OCDE) y la ALADI;
en este gran volumen donde puede aplicarse
de formas diversa la CNMF, que deberá ser
establecida texto por texto de lo AII; sin dejar de mencionar los tratados referencia, que
los mexicanos, en calidad de inversores, podríamos invocar como un trato más favorable
que otro tercero, diversos a los celebrados
con los estados partes, para la resolución de
las controversias de arbitraje en el extranjero
con ventaja en jurisdicción de los mexicanos
inversionistas.

5. CONCLUSIONES:
El estudio del alcance de los derechos adjetivos mediante la CNMF, en el Derecho Internacional de las Inversiones, no es un tema nuevo,
mucho menos acabado respecto de su interpretación y aplicación, pues al tomarse el concepto del Derecho Internacional Comercial,
fue extrapolado sin tener los mismos efectos;
en ese sentido la búsqueda de interpretación
conforme y principios de aplicación, data desde el mismo momento en que se celebró el
primer BIT a finales de 1950; posteriormente
el histórico caso Ambiatelos de 1956; y los trabajos de la Comisión de Derecho Internacion-

Alcance del Trato de Nación más Favorecida (TNMF) y su aplicación en derechos adjetivos, a partir de la interpretación de la Cláusula de
Nación Mas Favorecida (CNMF) en cada uno de los Tratados Base en los Tratados Bilaterales de Inversión (BIT).. PP. 122-133

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Desafíos Jurídicos

al, que culminaron con el documento “Proyectos de los Artículos de la CNMF, de 1978”.

pueden ser significativamente mayores dependiendo de la firma de abogados que representa al inversionista estatal o extranjero, sin
En la actualidad los criterios sobre la CNMF contar las cantidades que resulten por daños
apuntan inequívocamente a la importancia de en la resolución del laudo arbitral, que pueden
la redacción e interpretación de esta, tratado afectar gravemente a la administración y funpor tratado.
ciones públicas del Estado parte.
Solo pocos autores opinan lo contrario, respecto de una interpretación homogénea aplicable para todos los Tratados de Inversión, lo
que traería consigo no una unificación sino un
caos, pues se dejaría de lado la voluntad de
las partes en ejercicio de su soberanía y se
establecerían menores o mayores beneficios
sin que estuviera en su poder la decisión misma, afectando la independencia en la toma
de decisiones de políticas necesarias para un
país.

Por lo que, atendiendo a los Estados, que son
las partes que negocian y celebran la creación
de los Tratado de Inversión y los Tratados
de Libre Comercio, en libertad de su soberanía, mediante la voluntad de las partes celebrantes, serán estos mismos, quienes tienen
en sus manos el futuro de las presentes y
futuras controversias sobre alcance de derechos adjetivos mediante la CNMF.

Pues como se advierte del último APPRI celebrado por México en junio del año 2021,
Del mismo modo, otros autores apuntan a la México-Hong Kong, la tendencia es a imponer
creación de un organismo de apelación que mayores restricciones reciprocas entre los Espueda reconsiderar las decisiones arbitrales, tados respecto de la CNMF en la atracción de
tal como la OMC lleva a cabo la apelación de derechos adjetivos, dejando su aplicación exlas controversias comerciales, donde si ex- clusivamente a derechos subjetivos y a cieriste unificación de criterios; pero de nuevo se tas materias.
dejaría de lado la naturaleza de la inversión,
que no forma parte del derecho internacional 5. TRABAJOS CITADOS:
consuetudinario, sino que se obliga a lo particularmente pactado y cuyo incumplimiento, Batinfort, S. and Heath, J. B. (2018). The New Debate on
o discriminación injustificada de aplicación de
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ties: Putting the Brakes on Multilateralization (December
determinada tiene consecuencias alarmantes,
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sor) y demandado (Estado) que van desde 1
favorecida (CNMF o MFNC) en el derecho de las invermillón USD, que representa el piso para los arsiones. En Arbitraje de inversión: la cláusula de la nación
bitrajes del CIADI, debido a los altos costos de
más favorecida en derechos adjetivos. Instituto de Inveslos tribunales arbitrales del CIADI; y los costos
tigaciones Jurídicas de la UNAM. pp.149-213. [RecuperaPaola Stephania Muñiz Lupian

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�Fotografía: Realidad por R. Badii

Crítica

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Napoleón Narváez Treviño (Universidad Autónoma de Nuevo León)
El impacto de la discapacidad dentro del divorcio sin expresión
de causa a la luz de lo resuelto por la Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación al conocer del juicio de amparo
directo 12/2021 pp. 140-151. Fecha de publicación en línea: 31 de
enero de 2023.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 3 Núm. 4, Enero-Junio 2022, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León,
a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de la
publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San
Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
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ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
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Desafíos Jurídicos

El impacto de la discapacidad dentro del divorcio sin
expresión de causa a la luz de lo resuelto por la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al
conocer del juicio de amparo directo 12/2021.

Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2023

Por: Napoleón Narváez Treviño*

* Universidad Autónoma de Nuevo León, México

Resumen. Con motivo de un juicio de divorcio sin expresión de causa en el cual una de las
partes contaba con discapacidad se resolvió que no bastaba la libre expresión de la voluntad
para resolver sobre la disolución del vínculo matrimonial. Por el contrario, se requería de la implementación de distintas medidas para salvaguardar los derechos fundamentales de aquélla.
Al final, un caso de excepción sobre la regla general en cuanto a que en esa clase de juicios
basta la voluntad de uno de los cónyuges para obtener sentencia estimatoria y las consecuencias de tal disolución en todos sus términos.
Palabras clave: Libre desarrollo de la personalidad. Divorcio sin expresión de causa. Protección a la Familia. Debido proceso. Perspectiva de género. Discapacidad.

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I. INTRODUCCIÓN
Acorde con el contenido del artículo 267 del
Código Civil para el Estado de Nuevo León
para la disolución del vínculo matrimonial basta con que uno de los cónyuges lo solicite, sin
necesidad de que exprese motivo o acompañe prueba alguna.

Resulta de ese modo porque en tales casos
no sólo es un derecho fundamental el que pudiere estar inmerso, también podrían estar inmiscuidos otros con los cuales podría haber
una interdependencia o bien cuando ello no
resulte posible un desplazamiento.

Al final, lo importante es resaltar que las normas se encargan de regular ciertas hipótesis,
En este sistema, no importa la oposición que pero desde una concepción abstracta, la cual
en un momento dado pudiera externar el otro mutará, pero en función de las características
consorte.
de cada escenario jurídico y deberá ser éste
el que condicione o module la aplicación de
Ahora, es cierto que tal postura es acorde con el tales normas a fin de no trastocar los derederecho inherente al libre desarrollo de la per- chos fundamentales que pudieren asistirles a
sonalidad, así como también que pudiere tener las partes dentro de un juicio como el de dicomo fin evitar conflictos al interior de la familia vorcio.
pues pensar lo contrario implicaría obligar a los
consortes a permanecer unidos cuando ya no Uno de los casos sobre los que sin duda pues posible la vida en común. Sin embargo, tam- diera ejemplificarse lo descrito es precisabién lo es que no debe quedar exenta de ser mente el que resulta objeto de análisis en el
objeto de injerencia por parte del Estado.
presente artículo.
Cabe aclarar que esa injerencia no debe ser
en función de la voluntad inherente a la persona.

Para ello, será imprescindible conocer sus antecedentes, así como la deliberación de éstos
y finalmente, la decisión.

Lo anterior, porque el Estado no puede coaccionarla para que mantenga una vida en común con quien ya no lo desea.

Todo lo anterior, a su vez, permitirá externar
una serie de reflexiones a manera de contribución sobre la interdependencia de los derechos fundamentales presentes tanto en la
unión matrimonial, como en la disolución de
ésta.

Por el contrario, la injerencia de la que se habla debe ser respecto de las consecuencias a
las que puede haber lugar precisamente con
motivo de tal disolución.
Esto es, sobre aquellas vinculadas con los hijos o el haber conyugal, pero también con la
propia condición y el proyecto de vida de los
consortes.

II. ANTECEDENTES
Se promovió juicio de divorcio sin expresión
de causa en el que como hecho se expresó
el deseo de no continuar con la unión matrimonial.

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La demanda se radicó y se ordenó emplazar
a la demandada y una familiar de ella compareció dentro de juicio a manifestar que se
encontraba imposibilitada para manifestar lo
conducente respecto de la solicitud de divorcio dado que producto de un trastorno psiquiátrico quedó privada para actuar por sí misma.

en el cual refirió que si bien en apariencia la
sentencia reclamada favorecía a su representada lo cierto es que debían haberse atendido
los derechos fundamentales de ésta inherentes tanto a su condición, como al acceso a la
jurisdicción al, entre otras cosas, tenerse por
convalidado el emplazamiento al juicio.

Con motivo de tales manifestaciones se giraron oficios a determinado Instituto de salud
pública para que informara si la demandada
gozaba de servicio médico y si contaba con
algún reporte sobre la incapacidad indicada.

El Tribunal Colegiado de Circuito solicitó a la
Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera la facultad de atracción, la cual fue aceptada y con motivo de ello, radicó el juicio de
amparo directo dentro de la Primera Sala para
la elaboración del proyecto correspondiente.

El Instituto de salud pública informó sobre la
condición de salud de la demanda y con base
en ello el juez consideró sobreseer el juicio de
divorcio.

III. DELIBERACIÓN

En primer término y previo al análisis del caso,
la Sala consideró necesario hacer referencia
Básicamente al señalar que al estar impedida a ciertos tópicos tales como el derecho al lila demandada para ejercer el derecho de au- bre desarrollo de la personalidad; el divorcio
diencia tal evento se traducía en una causa sin expresión de causa; el derecho de protecmanifiesta e indudable para dictar sentencia. ción a la familia en el divorcio sin expresión
de causa; el debido proceso en el divorcio sin
En contra de esa determinación el actor pro- expresión de causa; el divorcio sin expresión
movió juicio de amparo directo en el cual re- de causa y la obligación de juzgar con persfirió que incluso, además de que la supuesta pectiva de género; la obligación de juzgar con
incapacidad de la demanda debía haber sido perspectiva de discapacidad; y, la discapacideclarada por sentencia ejecutoriada para que dad.
surtiera efecto en el procedimiento, en autos
no había prueba suficiente que la corroborara. En cuanto al derecho al libre desarrollo de la
personalidad, destacó que las personas adeLa demanda de amparo fue radicada y al ad- más de tener derecho a la vida, también les
vertirse indicios sobre la discapacidad de la asiste el de ejercerlo en libertad, ser autónotercera interesada se solicitó la designación mas y desarrollar el proyecto que desean en
de asesor que la representara.
función de su vocación, aptitudes, potencialidades y aspiraciones. Proyecto de vida que
Una vez que quedó maternizada la desig- debe ser respetado y estar libre de injerencias
nación del representante éste compareció a arbitrarias.
promover juicio de amparo directo adhesivo
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Por su parte, en cuanto al derecho al libre
desarrollo de la personalidad y el divorcio sin
expresión de causa, puntualizó que comprende el derecho tanto de contraer o no matrimonio, como de permanecer o no, dentro de esa
unión.
A su vez, respecto al derecho de protección a
la familia en el divorcio sin expresión de causa, destacó el mandato contenido en el artículo 4° de la Constitución Federal, en cuanto
a que la ley debe proteger la organización y
desarrollo de la familia, así como en los numerales 17, apartado 1, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, 23 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y
10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en los cuales
de igual manera se ordena que la familia sea
protegida tanto por la sociedad, como por el
Estado.
En este apartado aclaró que el derecho de
protección a la familia no impide la disolución
del vínculo matrimonial, dado que el objeto de
este no es preservar tal institución, sino proteger a la familia misma.
Por otro lado, en cuanto al debido proceso en
el divorcio sin expresión de causa señaló que
en función del libre desarrollo de la personalidad el deseo de que se disuelva el vínculo
matrimonial no puede estar sujeto a oposición
alguna, esto es, a que éste o no conforme el
cónyuge que no lo solicitó, pero sin que ello
implique que no se le permita comparecer a
juicio pues existen consecuencias sobre las
cuales se le debe permitir ejercer los derechos que le asistan.

Dentro del debido proceso, también subrayó
la necesidad de juzgar con perspectiva tanto
de género, como de discapacidad.
En cuanto a la primera, destacó que emana
de lo dispuesto en los artículos 1° y 4°, párrafo primero, de la Constitución Federal y 2,
6 y 7 de la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, así como en el artículo 16, de
la Convención sobre la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación en contra de la
Mujer.
Bajo esa lógica, relató que todas las autoridades en sus respectivos ámbitos competenciales tienen la obligación de examinar las
posibles desventajas ocasionadas por estereotipos culturales o bien que expresamente
den cuenta de denuncias por violencia de género en cualquiera de sus modalidades y al
identificarlas, buscar un equilibrio que permita
a la parte vulnerada ejercer plenamente los
derechos que la asistan.
A Igual conclusión llegó sobre las personas
con discapacidad, pues al ser evidente que
debido a ello pueden ser objeto de múltiples
formas de discriminación también debe asegurarse que gocen de los derechos fundamentales que les asistan en condiciones de
igualdad con el resto de la población.
Finalmente, en cuanto a la discapacidad resaltó el deber de tratar a la persona como a
cualquier otra, así como el de inclusión y sobre todo que es sujeta de derechos, además
de contar con personalidad y capacidad jurídica.

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Aquí consideró oportuno distinguir entre capacidad jurídica y mental al precisar que la
primera consiste en ser titular de derechos y
obligaciones, como en la capacidad de ejercer
tales derechos y obligaciones, mientras que la
mental que se vincula a la aptitud de una persona para adoptar decisiones pero que, naturalmente, varía de una persona a otra.
De ese modo, aseveró que el hecho que una
persona tenga una discapacidad no debe ser
motivo para negarle la capacidad jurídica ni
derecho alguno.
También, consideró necesario mencionar que
al estar inmersa en el contradictorio una persona mayor de edad, con una discapacidad
intelectual por procesos mentales deficientes,
debía suplirse la deficiencia de la queja acorde con lo dispuesto por el artículo 79 fracción
II, de la Ley de Amparo.
De igual manera, acotó que se estaba en un
caso en el que se promovió una demanda de
amparo principal y otra adhesiva, razón por la
cual el estudio de ambas se haría de manera
integral.
Bajo ese orden de ideas, recordó que la decisión del juzgador en cuanto a sobreseer el
juicio de divorcio debía ser sometida a un escrutinio en función del libre desarrollo de la
personalidad, pero sin dejar de atender los
derechos de la demandada como una persona con discapacidad.
Hecho lo anterior, estableció que si bien con
tal decisión no se había respetado el derecho
al libre desarrollo de la personalidad, tampoco
los de la demandada.

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Estimó de esa manera porque el derecho al
libre desarrollo de la personalidad comprende
el derecho de la persona a contraer matrimonio o no hacerlo, al igual que el de mantener o
no, esa unión, razón por la cual bastaba que
uno de los cónyuges solicitara el divorcio.
Sin embargo, añadió que de sostener lo
anterior entonces la pregunta sería ¿qué
trascendencia tiene que el otro consorte
comparezca o no al juicio, si finalmente sea
cual sea su alegato, el divorcio debe proceder?
La trascendencia, resaltó que es relevante
porque dentro del juicio de divorcio sin expresión de causa no sólo se ventila la disolución
del vínculo matrimonial, también las consecuencias inherentes a tal disolución del matrimonio.
Por ello, estableció que ese tipo de juicios deben verse a través de dos enfoques.
El primero, determinante para la procedencia
del divorcio, en cuanto a que no resulta relevante oposición alguna y en cuanto al segundo que la disolución del vínculo matrimonial
siempre traerá consecuencias y no sólo respecto de los propios consortes.
Por ende, consideró a pesar de que para el
divorcio basta la manifestación de voluntad
de quien lo solicita, sin que al respecto valga
oposición alguna, ello no implica soslayar las
formalidades esenciales del procedimiento,
entre las que destaca la garantía de audiencia.
Máxime que acorde con lo dispuesto en el
artículo 1109 del Código de Procedimientos

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Civiles para el Estado de Nuevo León, la demandada también puede presentar alguna
propuesta de divorcio y a que de lo dispuesto
en el diverso artículo 1114 y 117 de la legislación procesal civil en consulta le juez debe
informar sobre las consecuencias del divorcio
y exhortar a las partes para que las resuelvan.
Al final, situaciones que evidencian la necesidad de que en el juicio de divorcio sin expresión de causa se cumplan con las formalidades esenciales del procedimiento, al igual que
se respeten los derechos fundamentales que
pudieran asistirles a las partes.
En el caso, destacó que habían sido evidentes distintas violaciones a esas formalidades
y derechos fundamentales de las partes dado
que el emplazamiento a juicio se verificó con
un familiar de la demandada quien comunicó
sobre su condición de salud, de modo que esa
diligencia debía haber sido objeto de examen
para concluir sobre la legalidad o ilegalidad de
ésta debido precisamente a lo sucedido.
Para efecto de lo anterior, formuló las siguientes preguntas: ¿el emplazamiento efectuado
en el juicio puede tenerse por válido, cuando
ni siquiera se tiene la certeza de que la parte
demandada haya adquirido conocimiento del
mismo? y de ser el caso, ¿de qué manera
puede emplazarse a la demandada, para que
adquiera conocimiento del juicio y se escuche
su parecer?
Tales preguntas estimó que debieron de haber
sido respondidas en el procedimiento previo
a la decisión dictada en éste y ello con perspectiva de discapacidad, a efecto de garantizar que la demandada gozara del derecho de

comparecer en el juicio y sobre todo en condiciones de igualdad real y efectiva.
En suma, que se debieron atender las necesidades específicas de la demandada, sin que
hubiere sido así dado que en contravención al
artículo 12 de la Convención sobre Derechos
de las Personas con Discapacidad, decretó el
sobreseimiento en el juicio de divorcio, a pesar de que las personas con discapacidad son
sujetos de derechos y que, por ende, gozan
tanto personalidad, como capacidad jurídica.
En ese orden de ideas, la Sala estimó que se
debía determinar ¿cuál debió ser el proceder
de la autoridad, a efecto de respetar el derecho al libre desarrollo de la personalidad del
actor, sin transgredir los derechos que como
persona con discapacidad tiene la demandada? para de esa manera, poder dar respuesta
a las interrogantes previamente planteadas.
Para lo anterior, consideró necesario enfatizar que los juicios de interdicción resultan
inconstitucionales, en tanto que se basan en
un modelo rehabilitador o médico que resulta
contrario al modelo social, el cual pugna con
que la causa que genera la discapacidad es el
contexto en que la persona se desenvuelve.
También porque con base en una deficiencia,
niegan la capacidad jurídica de las personas
que se pretenden declarar incapaces, pues al
prever la figura de un tutor, se permite la sustitución de la voluntad. Lo cual, niega o permite
limitar la capacidad jurídica de tales personas
y, por ende, vulnera el derecho de igual reconocimiento como persona ante la ley, de
manera que en el caso no era necesario se
ventilara un juicio de esa naturaleza.

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En cambio, lo que sí era necesario era que
se resolviera el divorcio con perspectiva de
discapacidad. Máxime cuando esa condición
quedó corroborada en autos.
Bajo tal perspectiva, indicó que el emplazamiento a juicio no podía subsistir, ante la falta
de certeza de que la demandada conoció del
juicio y que en consecuencia se debió reponer el procedimiento para que con base en el
artículo 13 de la Convención de los Derechos
de las Personas con Discapacidad, se hicieran los ajustes al procedimiento a fin de que
la demandada pudiera acceder y ejercer los
derechos fundamentales que le son propios.
Tales ajustes, como el nombrar expertos sobre la detección y atención de las personas
con discapacidad para tener la certeza de que
si bien pudiere haber algún deterioro físico y
éste le impida a la interesada comunicarse, no
así expresar su sentir o su voluntad.
En suma, que el juez, como ajuste al procedimiento debió auxiliarse de expertos, verbigracia, psicólogos, pedagogos y/o terapeutas
y especialistas en comunicación humana, a
efecto de que éstos establecieran cuál es la
manera más adecuada de entablar una comunicación con la demandada dentro de un entrevista desarrollada en un ambiente de confianza y tranquilidad, de manera preferente,
en el lugar en que ésta habita que permita saber cuáles son sus deseos y de igual manera
se le brinde apoyo, se le designe un defensor
e incluso la oportunidad de también ser asistida por su familiar.
Aunado a lo anterior y teniendo en consideración la condición de la demandada y el que

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con la petición del actor sea suficiente para la
disolución del vínculo matrimonial con lo cual
perderá la afiliación que tiene con un Instituto
de seguridad social, estableció que se debió
girar oficio al Consejo para las Personas con
Discapacidad, a efecto de que éste disponga
lo necesario para asegurar que se le brinden
servicios públicos para la atención de su salud
y rehabilitación integral, así como los servicios
sociales de atención y tratamiento psicológico
que requieran tanto ella como sus familiares.
Por último, se consideró importante recordar
al juzgador que estaba obligado a juzgar con
perspectiva de género, pero sobre todo que
debió analizar si la demandada se encontraba
en una situación de vulnerabilidad y de violencia patrimonial y económica, para que, de
ser el caso, dictara las medidas necesarias
para proteger la integridad y bienestar de la
demandada.

IV. DECISIÓN
La Sala consideró conceder el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto
de que la autoridad responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y en su
lugar emitiera otra, en la que al partir de que
la demandada es una persona con discapacidad, el asunto lo analizara con perspectiva
de discapacidad, lo cual le permitiría hacer los
siguientes ajustes al procedimiento:
Dejar insubsistente el emplazamiento y antes
de ordenar un nuevo, solicitar el apoyo de expertos en la materia, a efecto de que éstos
establezcan cuál es la manera más adecuada
de entablar una comunicación con la demandada.

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Una comunicación en la que al menos pueda
expresar su sentir o su voluntad, en el entendido de que podría darse el caso de que sea
ella quien pueda manifestar la manera más
adecuada de comunicación o las personas
con quien convive cotidianamente y hecho lo
cual, tales expertos lo hagan del conocimiento
del juzgador, para que éste nuevamente ordene la realización del emplazamiento, en términos claros y sencillos.
Hecho lo anterior, a efecto de que la demandada pueda estar en condiciones de expresar
su voluntad, se le designe un defensor que
le brindase asesoría y patrocinio jurídico gratuito, en el entendido de que esa asesoría,
también debe apoyarse de los expertos encargados de lograr una comunicación con la
demandada, para que al partir de ello pueda
tener un conocimiento más efectivo e integral
de la demanda instaurada en su contra y en
especial, de las consecuencias jurídicas inherentes al divorcio, así como de los derechos
que le derivan, para que al ejercer su capacidad jurídica, esté en condiciones de contestarla, respetando su voluntad como persona
con discapacidad, sin sustituirse a ella. Defensor que, además, debe asistirla en todas las
diligencias y actuaciones judiciales.
Asimismo para que gire oficio a la Procuraduría de la Defensa de las Personas con Discapacidad, para que designe un procurador
que vigile que realmente esté asesorando a
la demandada, a la vez de que la escuche y
respete su voluntad.
Requerir al familiar de la demandada, para
que, si así lo desea, también sea nombrado
como salvaguardia, a efecto de que la acom-

pañe en tales diligencias y verifique que los
apoyos designados respeten su voluntad y
preferencias.
Hecho lo anterior, deberá pronunciarse sobre
la disolución del vínculo matrimonial y continuar con la tramitación del juicio con el apoyo
de los expertos en la materia, en el entendido
de que, si la demandada se niega a asistir al
juzgado, es el juzgado quien tendrá que acercarse a ella, de tal suerte que, de ser el caso,
se tendrán que implementar las medidas que
resulten necesarias, para que las audiencias
sean desahogas en el domicilio de la demandada.
Lo anterior en el entendido de que tales medidas son enunciativas, más no limitativas, por
lo que el juzgador podrá hacer los ajustes que
estime necesarios al procedimiento, así como
nombrar los apoyos y salvaguardias que estime pertinentes.
Atento a los lineamientos establecidos en la
ejecutoria gire oficio al Consejo para las Personas con Discapacidad del Estado de Nuevo
León, a efecto de que éste disponga lo necesario para asegurar que se brinden a la demandada servicios públicos para la atención
de su salud y rehabilitación integral, así como
los servicios sociales de atención y tratamiento psicológico que requieran, tanto ella como
sus familiares.
Advertir la situación de vulnerabilidad y de
violencia patrimonial y económica en que se
encuentra la demandada por parte del actor y
al tener en cuenta que el Código Civil para el
Estado de Nuevo León, en caso de violencia
familiar, autoriza a dictar diversas órdenes de

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protección, dicte las que estimara convenientes; en especial aquellas que se vinculan con
sus necesidades básicas.
Juzgar el caso con perspectiva de género y
para que, al resolver las cuestiones jurídicas
inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, tenga presente que en el caso opera
la suplencia de la queja, tanto en los planteamientos de hecho como de derecho, en donde
se deberá velar por el interés de la demandada, ya que se trata de una persona con discapacidad.

V. REFLEXIONES
Antes de emitir algunas reflexiones en cuanto
al tema en análisis conviene recordar que la
sentencia es la única versión oficial sobre lo
ahí tratado.
De igual manera que dentro del ámbito jurisdiccional la aplicación de las normas reviste
un papel importante en tanto que a través del
proceso de individualización se da solución al
caso.
En ese orden de ideas, el punto cumbre de
un procedimiento es su resolución, en ésta, se
logra la individualización de la norma.
Dicha tarea, es creativa y no mecánica. Se
sostiene lo anterior porque dentro de esa actividad el juzgador debe forjar su criterio con
base en la disposición o conjunto de éstas
que considera resultan aplicables o bien de la
interpretación.
En palabras de Gustavo Zagrebelsky (Zagrebelsky, 2016) los escenarios jurídicos son el

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motor que impulsan al intérprete y marcan la
dirección.
De ese modo, a partir del caso se acude al
derecho para interrogarlo y obtener de él una
respuesta.
En los casos de divorcio como el analizado es
evidente la participación de distintos derechos
fundamentales entre los cuales destaca el inherente al libre desarrollo de la personalidad
que es el que se privilegia con el contenido del
artículo 267 del Código Civil para el Estado de
Nuevo León.
Sin embargo, la individualización del derecho
fundamental en cuestión no está exento de
colisionar con otro u otros derechos de igual
jerarquía dentro del contradictorio, tal es el
caso de los inherentes a las personas con capacidades diferentes que las colocan en situación de vulnerabilidad.
Cuando ello acontece se está en cuanto a lo
conceptualizado por Ronald Dworkin (Dworkin, 2005) frente a la teoría de los casos difíciles, pues ese litigio ya no se puede subsumir
claramente en la norma jurídica y entonces el
juez debe decidir el caso en uno u otro sentido, pero ya no de forma automática, sino que
debe encontrar un equilibrio e incluso modular
la aplicación de tales normas para evitar trasgredir derechos fundamentales de las partes.
Para encontrarlo, existen distintas formulas.
Autores como Robert Alexy (Alexy, 1993) y
Carlos Bernal Pulido (Bernal Pulido, 2014) diferencian entre dos estadios definidos de la
interpretación jurídica: la tarea intelectual de
descubrimiento del significado de la norma y

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la labor argumentativa de justificación a través
de la formula del peso en la cual frente a una
colisión de derechos uno de ellos debe ceder
para que prevalezca el otro según el escenario jurídico en el cual se hubiere dado tal colisión.
Por su parte, Ahoron Barak (Barak, 2021) señala que habrá casos en los cuales el juzgador al emprender la tarea de individualizar las
normas podrá encontrarse frente a la disyuntiva de seleccionar entre dos o más alternativas
posibles respecto de las cuales deberá optar
por aquella que resulte proporcional al derecho que se pretende salvaguardar, tal como
sucede cuando se está frente alguna restricción constitucional.

A guisa de ejemplo tenemos el que motivó
la sentencia en análisis en el cual no sólo se
privó a la quejosa adhesiva de contar con un
juicio en el que se respetaran las garantías del
debido proceso, sino que, al decidirse sobre la
disolución del vínculo matrimonial, sin alguna
consideración previa sobre la atención médica de la que era objeto por su condición, se le
dejó en desamparo, en estado de vulnerabilidad.
Por ende, en casos como este la satisfacción
de uno de los derechos no puede ser absoluta, debe modularse para que, aún ejercido
el libre desarrollo de la personalidad, converja
y perdure con otros derechos fundamentales
sin los cuales no sea posible la salvaguarda
de la integridad de todos los involucrados.

Tanto en una como en otra, existe un derecho
fundamental que deberá ceder, sin embargo,
no debe desatenderse que habrá casos en VI. TRABAJOS CITADOS
los que no necesariamente esa deba ser la
solución. Por el contrario, será necesario inAlexy, R. (1993). Teoría de los Derechos Fundamentales. Materrelacionar los derechos que puedan estar
drid: Centro de Estudios Constitucionales.
inmersos y a cada uno de ellos asignarle un
Barak, A. (2021). Discrecionalidad Judicial. Lima: Palestra.
valor sin llegar a que sean desplazados.

Bernal Pulido, C. (2014). El Principio de Proporcionalidad y

Con base en lo expuesto, es cierto que frente
al derecho al libre desarrollo de la personalidad
podrán ceder otros como los inherentes al proyecto de vida, al no poderse obligar a los consortes a permanecer unidos cuando ese dejó
de ser su deseo, pero también lo es que habrá
otros que no pueden ser desplazados y estos
son precisamente los que tienen que ver con la
condición de los consortes, esto es, cuando las
capacidades diferentes que pudieren tener les
impiden ejercer de manera plena tanto los derechos procesales, como sustantivos, que les
asisten, sin la intervención del Estado.

los Derechos Funcamentales. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.
Dworkin, R. (2005). El Imperio de la Justicia. Barcelona: Planeta-Agostini.
Zagrebelsky, G. (2016). El Derecho Dúctil. Madrid: Trotta.

Amparo Directo 12/2021. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nueve de
febrero de dos mil veintidós. Consultable en: https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=285690..

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
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Edwin Horacio Gracia Elizondo (Universidad Autónoma de Nuevo
León)
Verdad, error y proceso penal. Un ensayo sobre epistemología
jurídica (Larry Laudan). pp. 154-159. Fecha de publicación en línea:
31 de enero del 2023.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
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Desafíos Jurídicos Vol. 3 Núm. 4, Enero-Junio 2022, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León,
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Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
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ILUSTRACIÓN DIGITAL DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vazquez Azamar “Decisiones” © 2022

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Vol. 03, Núm. 04, Enero-Junio 2023

Desafíos Jurídicos

Verdad, error y proceso penal
Un ensayo sobre epistemología jurídica
(Larry Laudan)

Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2023

Por: Edwin Horacio Gracia Elizondo*

*https://orcid.org/0000-0002-3882-0341
Escuela Federal de Formación Judicial

Hablar del razonamiento probatorio se ha vuelto tendencia entre los países hispanoamericanos, debido a que gran parte de las entidades
que conforman el continente occidental, han
migrado de un modelo procesal penal de corte inquisitivo a uno acusatorio y adversarial,
lo que implicó cambios en las diversas reglas
procesales que rigen a la prueba.
Se adoptó un esquema de valoración de prueba surgido en Francia a principios del siglo
XIX y perfeccionado por España a finales del
mismo siglo, y no me refiere a aquella que
efectúa el jurado (íntima convicción) o se encuentra preestablecida en la norma (tasada),
sino aquella que efectúa el juez bajo diversos
parámetros racionales de valoración (libre).
Otro cambio significativo en la prueba se dio
con el muy aclamado principio de presunción
de inocencia, cuyas manifestaciones, entre
otras, están dirigidas a la prueba, pues con
* Estudiante del grado de Doctor en Derecho Procesal FACDYC-UANL, Secretario de Primera Instancia en los Juzgados de
Control y Juicio Oral Penal del Estado de Nuevo León así como en la Dirección de Control Disciplinario, ambos Órganos del
Poder Judicial del Estado de Nuevo León. Actualmente funge como Coordinador Académico del Instituto de la Judicatura en
esa Institución.

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aquel principio se estableció, a) las particularidades que una prueba debe contener para
que pueda ser incorporada a juicio (legal), b)
a quien corresponde la carga de la prueba
(parte acusadora), y c) cuál es el grado de suficiencia probatoria para condenar a una persona (más allá de toda duda razonable).
En su obra, Laudan realiza una crítica desde
un enfoque filosófico, poniendo en discusión
aquellas figuras que están lejos de acercarse
al objetivo (desde el punto de vista epistémico) del proceso, como es la averiguación, o al
menos, la aproximación a la verdad.

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ca a asuntos tales como el uso eficiente de recurso, protección de los derechos del acusado (un ejemplo es la presunción de inocencia
en su variante de estándar probatorio el cual
debe generar convicción “más allá de toda
duda razonable”1), o preservación de buenas
relaciones con otras naciones (generalmente
los diplomáticos no pueden ser condenados),
cuestiones que pese que no forman parte de
la búsqueda de la verdad, su implementación
genera obstáculos para aquélla.

Para Laudan, un sistema de justicia penal es
un motor epistémico, un dispositivo o herramienta para descubrir la verdad a partir de lo
Inicia refiriéndose al error, no como error de que a menudo comienza con una mezcla conhecho o derecho, sino como aquel que ocu- fusa de pistas e indicios.
rre cuando una persona inocente es tratada
como culpable o cuando una persona culpa- Por ello, realiza una pausa para explicar breble no es hallada como tal por el sistema. De vemente en que consiste la epistemología juforma tal que identifica dos tipos de errores: rídica, afirmando que entenderla es necesario
falso hallazgo inculpatorio y falso hallazgo ex- comprender en términos generales la episculpatorio. El primero consiste en condenar a temología aplicada, siendo ésta, el estudio
una persona inocente. El segundo, cuando el orientado a determinar si los diversos sistesistema jurídico no acierta en condenar al ver- mas de investigación que pretenden buscar la
verdad cuentan o no con un diseño apropiado
dadero delincuente.
que le permita generar creencias verdaderas
Enfoca su estudio en el common law, indican- acerca del mundo.
do que los objetivos que encauzan al sistema Refiere que la epistemología jurídica consde justicia penal de los Estados Unidos son ta de dos proyectos: uno descriptivo y otro
tres: reducción del error, distribución del error normativo. El primero, consiste en determiy valores de política pública no-epistémicos. nar cuáles de las reglas vigentes procuran la
El primero, consiste en averiguar la verdad y verdad y cuales la obstaculizan. El segundo,
evitar el pronunciamiento de veredictos falsos. en proponer cambios en las reglas existentes
El segundo, en como conducir un proceso
penal de manera tal que, cuando algún error 1   Refiere el Juez Richard Posner: “Las severas exigencias
ocurra, éste sea, con mayor probabilidad, una impuestas a la fiscalía, implican que algunas, quizás muchas,
absolución falsa y no una condena falsa, pues personas culpables no sean acusadas y que la mayoría de
resulta más costoso condenar a un inocente quienes son acusados y absueltos, sean de hecho, culpaque absolver un culpable. El tercero, se enfo- bles”.
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que constituyan impedimentos graves para la
búsqueda de la verdad.
Ahora bien, seguramente han escuchado
hablar de que, la verdad, es aquello que las
pruebas (presentadas en juicio) nos muestran;
para Laudan, decidir sobre esa afirmación,
solo significa que es una decisión fundada,
pero un fallo puede ser falso o verdadero a los
hechos que realmente tuvieron lugar. Que, en
ese sentido, algunas veces, personas inocentes son condenadas y culpables son absueltos (error de falsos veredictos), aun cuando
el jurado haya extraído las conclusiones más
apropiadas posibles a partir de la prueba.
Bajo esa reflexión, Laudan distingue dos tipos
de culpabilidad: una material y otra probatoria.
La primera, en el sentido que una persona es
culpable porque cometió el delito. La segunda, en el sentido que una persona es culpable
porque el sistema lo ha condenado. De manera similar, distingue dos tipos de inocencia:
una material y otra probatoria. La primera, en
el sentido que una persona es inocente porque no cometió el delito. La segunda, en el
sentido que una persona es inocente porque
fue exonerado o liberado del escrutinio judicial.
Este ejemplo es tan sólo el primer error que
Laudan identifica como posible en los sistemas judiciales. No obstante, también hace
distinción de otros tipos de errores (además
de los básicos que ya fueron mencionados)
que se hacen consistir en: veredictos válidos
e inválidos y veredictos verdaderos o falsos.
Los veredictos válidos son cuando las pruebas presentadas en juicio establezcan que el

acusado cometió el delito que se le imputa,
satisfaciendo para ello el estándar de prueba
aplicable, caso contrario, el veredicto es inválido. Este último, se puede presentar cuando
el juzgador puede otorgar a algunos de los
elementos de juicio, mayor o menor peso del
que le corresponde o bien, puede malinterpretar el grado de severidad del estándar de
prueba aplicable.
La verdad de un veredicto ocurre cuando se
condena a una persona, y esa persona si cometió el delito o se absuelve a una persona y
esa persona no cometió el delito. Caso contrario, el veredicto falso, pues ocurre cuando
se condena a una persona y esa persona no
cometió el delito o se absuelve a una persona
y esa persona si cometió el delito.
Laudan resalta que no todos los veredictos validos son verdaderos, pues a la luz de la prueba puede llegarse a una convicción diversa
a la que pudiese haber ocurrido en realidad.
Si el resultado de un procedimiento penal es
erróneo en alguno de los sentidos expuestos,
es decir, falso, inválido o ambos, el sistema ha
fracasado.
Para el autor, retirar los cargos en contra de
una persona inocente no es un error, sino un
éxito del sistema, sin embargo, hablamos de
error si se retira cargos a una persona culpable materialmente en virtud que no cumplen
con el estándar probatorio exigido por la presunción de inocencia.
Ante estos posibles errores, el autor se dirige a un estudio de la prueba, haciendo ver al
lector que existen dos conceptos clave relacionados con la misma y que se traducen en

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creíble y relevante. El primero, ocurre cuando
se cuenta con razones para creer que su contenido es verdadero o por lo menos, plausible. El segundo, es cuando un elemento de
juicio es relevante para la hipótesis, el cual si
es creíble, puede hacer más probable la hipótesis de lo que era con anterioridad.

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ba. Según Laudan, estos principios no están
diseñados para reducir la probabilidad de cometer errores sino de distribuirlos de un modo
determinado, ya que su implementación hace
muy difícil condenar, salvo en los casos más
obvios y contundentes de culpabilidad.

La presunción de inocencia, según Laudan,
Sin embargo, en términos epistémicos, se vi- prohíbe a los jurados atribuir relevancia al hesualiza como un obstáculo para la obtención cho que el acusado ya ha sido considerado
de la verdad, el hecho de que las pruebas probable culpable de los cargos que se le imrelevantes puedan ser excluidas en la etapa putan en audiencias previas. El beneficio de
de admisión, pues además de ser relevan- la duda establece que si los hechos que se
tes, deben cumplir con otros requisitos tales juzgan constituyen un caso límite o de froncomo que haya sido obtenida sin violación a tera, los jurados deben decidir en favor del
derechos humanos. Esto siguiere que, excluir acusado. La carga de la prueba garantiza que
pruebas relevantes, por la razón que sea, el acusado será absuelto salvo que el Estadisminuye la probabilidad de que personas do pruebe su caso. Finalmente, un estándar
racionales lleguen a conclusiones correctas. de prueba tan demandante como el de “más
Por ello, insiste que la epistemología jurídica allá de toda duda razonable”, prescribe a los
indica que se deban admitir única y exclusiva- jurados absolver al acusado incluso cuando
mente todas las pruebas relevantes.
piensen que es probablemente culpable, dado
que solo una creencia firme e indubitable de
Por ello, es que eleva la importancia de la su culpabilidad justifica la emisión de una conrelevancia y la credibilidad como medio para dena.
mitigar o disminuir el error el cual, como se indicó, constituye uno los objetivos que encau- El autor percibe como una problemática en
zan al sistema de justicia penal de los Estados el concepto “más allá de toda duda razonaUnidos.
ble”, el cual lo define como el único criterio o
parámetro actualmente aceptado para emiOtro de los objetivos de dicho sistema, lo re- tir veredictos justos en un proceso penal, es
fiere Laudan como la distribución del error, la que es oscuro, incoherente y pantanoso, pues
cual, describe mediante la proposición con- no permite generar un entendimiento homosistente en que es mucho mejor que consien- géneo acerca del cual es el nivel de prueba
tan absolver al culpable que condenar al ino- apropiado para condenar a alguien del delito
cente. Desde luego, existen un conjunto de que se le imputa.
conceptos que materializan la importancia de
distribuir los errores. Tal es el caso, de la pre- En estados Unidos, aunque ya era utilizado
sunción de inocencia, el beneficio de la duda, el concepto de “más allá de toda duda razola carga de la prueba y el estándar de la prue- nable”, desde mediados del siglo XIX hasta
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mediados del siglo XX, en 1970 una famosa
decisión In re Winship, lo elevó a nivel constitucional. La Corte Suprema determinó que la
constitución mandaba a que todos los jurados
de casos penales fuesen instruidos de que tenían la obligación de aplicar “más allá de toda
duda razonable” como umbral para la emisión
de condenas (siendo que en su constitución
no se tocaba la cuestión del estándar de prueba aplicable en materia penal).

En síntesis, este libro se aparta de reflexiones
totalmente jurídicas y nos muestra un enfoque
filosófico-epistémico que nos abre las puertas
hacia nuevos horizontes que nos permiten
estudiar figuras jurídicas un tanto racional sin
obviar las políticas públicas como es la distribución del error. En fin, una obra, sin duda,
altamente recomendable que cualquier investigador del razonamiento probatorio no debe
dejar pasar.

Laudan afirma que el estándar probatorio más
allá de toda duda razonable constituye uno
de los principales causantes del error de falsos veredictos. Ello se debe a que, desde su
perspectiva, presenta básicamente dos deficiencias: la subjetividad con la que la determinación de su satisfacción o no se realiza, y su
excesiva severidad o nivel de exigencia para
afirmar que algo está demostrado.

Mtro. Edwin Horacio Gracia Elizondo, Doctorando de la Facultad de Derecho y Criminología, de la Universidad Autónoma de Nuevo
León.

Desde luego, esta obra ha inspirado a un sin
número de autores que dirigen sus esfuerzos
para proponer soluciones a las problemáticas
que las figuras procesales (algunas garantistas) producen para alcanzar el objetivo epistémico de la verdad.
Tal es el caso de los estudios relacionados
con el estándar probatorio “más allá de toda
duda razonable” y sus esfuerzos de alcanzar
una objetividad en su configuración, aunque
esos esfuerzos en muchas ocasiones terminan en propuestas de explicación subjetivas
del concepto. Algunos autores incluso niegan
la subjetividad del estándar al existir métodos
de valoración racional, aunque son instituciones y momentos totalmente diferentes, el hecho de que uno sea objetivo no significa que
el otro lo sea.
Edwin Horacio Gracia Elizondo

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023
Desafíos Jurídicos es una publicación semestral de la Facultad de Derecho y Criminología
de la Universidad de Autónoma de Nuevo León. Contribuye al debate de las ideas en torno
al derecho y la interacción de temas jurídicos conjugados con otras disciplinas, fomenta el
diálogo, análisis y reflexión de los procesos sociales contemporáneos desde una perspectiva
que incluya una visión crítica tanto académica como científica en aras de acrecentar el conocimiento. Prioriza la publicación de artículos producto de investigación, escritos por autores
nacionales y extranjeros. Promueve vínculos dentro la comunidad de investigación social.
Está dirigido a investigadores sociales y en general, profesionales interesados en las áreas
sociales del conocimiento.

desafiosjuridicos.uanl.mx

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                    <text>JULIO-DICIEMBRE. 2023 .VOLUMEN III, NO.5. PUBLICACIÓN SEMESTRAL
ISSN 2954-453X

ISSN: 2954-453X
JULIO-DICIEMBRE 2023. VOLUMEN III, NO.5.
PUBLICACIÓN SEMESTRAL

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Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

Desafíos Jurídicos

Sobre la revista
Desafíos Jurídicos Vol. 3, Núm. 5, Julio-Diciembre 2023, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de la publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San
Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@
uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN
2954-453X, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable
de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo
León, México.
Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura del editor de la revista Desafíos Jurídicos. Todos los artículos son de creación original del autor, por lo que esta revista se
deslinda de cualquier situación legal derivada por plagios, copias parciales o totales de otros
artículos ya publicados y la responsabilidad legal recaerá directamente en el autor del artículo. Se autoriza compartir, copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato; y de
remezclar, transformar y construir a partir del material, citando siempre la fuente completa.
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional.

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Equipo Editorial
DIRECTORIO INSTITUCIONAL
RECTOR: DR. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ
SECRETARIO GENERAL: DR. JUAN PAURA GARCÍA
DIRECTOR DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA: DR. MARIO ALBERTO
GARZA CASTILLO
REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
DIRECTORA: Dra. Amalia Guillén Gaytán
COORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
COORDINADORA DEL NÚMERO: Dra. Karina Soto Canales
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Paola Stephania Muñiz Lupian
COMITÉ EDITORIAL: Amalia Guillén Gaytán, Alberto Rojas Ríos, Alonso Martínez Arrieta,
David Emmanuel Castillo Martínez, Gina Jaqueline Prado Carrera, Humberto Sierra Porto,
José Luis Prado Maillard, Juan Ángel Salinas Garza, Julio Ortiz Gutiérrez, Lucio Pegoraro,
Luis Bustos, Luis Ferney, Mario Alberto García Martínez, Martha León Alonso, Mercedes
Iglesias Bárez, Michael Gustavo Núñez Torres, Mohammad H. Badii Zabeh, Rafael Estrada
Michel, Rodrigo Maldonado Corpus.
COMITÉ CONSULTIVO: Alicia Azzolini Bincas, Carlos Báez Silva, Carlos Ugo Santander,
Dealmy Delgadillo Guzmán, Edson Jesús Quindes James, Eloísa Quintera, Félix Guadalupe
Contreras Arguiropulos, Fernando Hernández Silva, Gabriela Carmona Ochoa, Héctor S.
Maldonado Pérez, Helio Iván Ayala Moreno, Hugo José Regalado Jacob, Joaquín Merino,
Juan Antonio Caballero Delgadillo, Livier Olivia Escamilla Galindo, Luis Gerardo Rodríguez
Lozano, Miguel Ángel Rivera López, Nancy Nelly González Sanmiguel.
ILUSTRACIÓN DIGITALDE LA PORTADA: M.A. Daniel Vazquez Azamar “Burning Metaverse” ©2023

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Índice
12-25

ARTÍCULOS

Implicaciones legales del Metaverso, desde la visión del Derecho Digital y de las
nuevas tecnologías
Julio Nuñez Ponce (Universidad Nacional Mayor de San Marcos)

26-43

La denuncia cibernética en redes sociales en respuesta a la violencia basada en
género
Patricia Reyes Olmedo (Universidad del Valparaíso) y Rafael Ríos Lambruschini
(Universidad del Valparaíso)

44-57

La propuesta comunitaria de ley de inteligencia artificial y el «invierno legislativo»
Jorge Villalobos Portalés (Universidad de Málaga)

58-69

La Seguridad Pública Mexicana
José Zaragoza Huerta (UANL/FACDYC) e Idalia Patricia Espinosa Leal (Universidad de
Hankuk de Estudios Extranjeros)

70-93

Consentimiento informado en Emergencias Médicas: Una perspectiva de Derechos
Humanos
Andrea Rodríguez Zavala (UANL/FACDYC) y Brenda Judith Sauceda Villeda (UANL/
FACDYC)

94-109

Lectura actual de las facultades del Poder Ejecutivo en el Estado Veracruz
David Quitano Díaz (Universidad Veracruzana)

112-121

124-137

140-151

154-159

RESEÑA DEL LIBRO

Coordinación Parental: una respuesta a los divorcios conflictivos
Antonio Filiberto Vega Pérez (Poder Judicial del Estado de Nuevo León) y Aram González
Ramírez (Universidad Autónoma de Nuevo León)

CRITICA JURISPRUDENCIAL

¿En qué sentido ponderan los tribunales españoles cuando resuelven conflictos
entre derecho al honor y derecho a la libertad de información?
Juan Antonio García Amado (SÍLEX Formación Jurídica)
La Tutela efectiva como derecho humano protector contra las normas prrocesales
obstaculizadoras al acceso de la jurisdiccion, a la luz de lo resuelto por el tercer
tribunal colegiado en materia civil del cuarto circuilto al conocer del juicio de amparo
directo
Mario César Hernández Monrreal (Gobierno del Estado de Nuevo León)

CINE Y DERECHO

La Dama de Oro
Daniel Vázquez Azamar (Universidad Autónoma de Nuevo León)

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Presentación
Nuestra faculta es una pieza fundamental en la vida académica del Estado y una gran fuente
de oportunidades para la difusión y publicación de trabajos multidisciplinarios. La revista “Desafíos Jurídicos” viene a fortalecer un espacio en el cual se observa el derecho a través de un
prisma con diferentes disciplinas, cuando hablamos de derechos describimos cotidianidad y
establecemos instituciones para nuestra vida en sociedad.
El derecho se va transformando para su estudio, desde una óptica purista la cual va migrando hacia una visión empírica en donde se observa cómo cobra vida en el quehacer cotidiano,
y de este modo se va formando un rompecabezas para dar legalidad y legitimidad a nuestras
instituciones. De esta forma, se deben tomar en cuenta los resultados alcanzados desde
diferentes ideologías, pero con el mismo objetivo: sumar al conocimiento de la sociedad. En
tiempos donde las personas se ven obligadas a ignorar muchas fuentes de información gracias al crecimiento masivo de información falsa, se necesita una fuente sana donde se pueda
extraer información correcta. Esta revista tiene como objetivo ser esta fuente para el lector.
Además de proporcionar información interesante en el área de ciencias sociales, fomenta el
dialogo, análisis y reflexión de los procesos sociales contemporáneos desde una perspectiva
que incluya una visión crítica tanto académica como científica en aras de acrecentar el conocimiento. El dialogo es la forma más eficaz y eficiente de comunicación humana. Gracias
al dialogo logramos plasmar lo que pensamos y sentimos sobre otras personas. El análisis
es uno de los procesos cognitivos superiores, es parte de nuestro pensamiento, y gracias
a él logramos llegar a conclusiones siguiendo un camino metódico y objetivo. La reflexión
también forma parte de los procesos cognitivos superiores, y es uno de los niveles más
profundos del pensamiento humano. Se podría decir que la habilidad de reflexionar ante lo
sucedido es parte de lo que nos hace humanos. De la reflexión y el análisis nacen las ideas
revolucionarias de las mentes más grandes de la historia de la humanidad, y eso es justo lo
que “Desafíos Jurídicos” aspira generar en cada uno de sus lectores.
La revista está dividida en las siguientes partes: “Artículos”, “Críticas” y “Reseña”, con la
finalidad de abordar diversos géneros de divulgación que amplíe los conocimientos de los
profesionistas de la ciencia jurídica. En esta edición se incluye una sección especial: “Cine
y Derecho”, con el objetivo de concientizar y enseñar en temas concretos llevados por su
relevancia a la pantalla grande.

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Agradecemos a los catedráticos que hacen este número posible, ya que sin su gran apoyo y
arduo trabajo nada de esto estaría terminado. Esperamos que los artículos en este número
enriquezcan la mente de cada uno de los lectores y que se logre generar una reflexión sobre
el mundo que nos rodea.
Dr. Mario Alberto Garza Castillo
Director de la FACDYC

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Editorial
La revista “Desafíos Jurídicos” tiene un enfoque multidisciplinario, dado que abarca una variedad muy amplia de temas importantes para nuestra sociedad. Con el objetivo de crear
una revista completamente íntegra, se convergen tanto investigaciones de índole dogmática
como empírico, y de este modo tomar en cuenta los resultados alcanzados desde diferentes
ideologías, pero con el mismo objetivo: sumar al conocimiento de la sociedad. En la actualidad nos vemos obligados a ignorar muchas fuentes de información, derivado del crecimiento
masivo de información falsa, y por ende, necesitamos tener fuentes confiables que sean un
manantial donde se pueda extraer información correcta. Desafíos Jurídicos tiene como objetivo ser esa fuente para el lector.
Además de proporcionar información interesante en el área de ciencias sociales, fomenta el
dialogo, análisis y reflexión de los procesos sociales contemporáneos desde una perspectiva que incluya una visión crítica tanto académica como científica en áreas de acrecentar
el conocimiento. La revista está dividida en las siguientes partes: “Artículos”, “Críticas” y
“Reseña”. En esta edición incluye una sección especial: “Cine y Derecho”, con el objetivo de
apreciar las aportaciones y ventajas de visibilidad que se alcanza por dicho medio.
En nuestra primera sección de Artículos contamos con aquellos que abarcan diferentes
áreas del derecho, contamos con un artículo de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Implicaciones legales del Metaverso, desde la visión del Derecho Digital y de las nuevas
tecnologías del Dr. Julio Núñez Ponce; de la Universidad de Valparaíso nos ofrece el artículo
“La denuncia cibernética en redes sociales en respuesta a la violencia basada en género” de
la Dra. Patricia Reyes Olmedo &amp; Rafael Ríos Lambruschini, así como de la Universidad de
Málaga “La propuesta comunitaria de ley de inteligencia artificial y el «invierno legislativo»”
por el Dr. Jorge Villalobos Portalés.
Por nuestra Universidad en colaboración con la Universidad de Hankuk de Estudios Extranjeros, en Corea del Sur, contamos con el artículo “La Seguridad Pública Mexicana” por el
Dr. José Zaragoza Huerta y la Dra. Idalia Patricia Espinoza leal, también por nuestra Universidad tenemos el artículo “Consentimiento informado en Emergencias Médicas: Una perspectiva de Derechos Humano” por Andrea Rodríguez Zavala y la Dra. Brenda Judith Sauceda Villeda. En la última participación de esta sección contamos con la colaboración de la
Universidad Veracruzana con el articulo “Lectura actual de las facultades del Poder Ejecutivo
en el Estado Veracruz” de la autoría del Dr. David Quitano Díaz.

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El análisis es uno de los procesos cognitivos superiores, es parte de nuestro pensamiento,
y gracias a él logramos llegar a conclusiones siguiendo un camino metódico y objetivo. La
reflexión también forma parte de los procesos cognitivos superiores, y es uno de los niveles
más profundos del pensamiento humano. Se podría decir que la habilidad de reflexionar
ante lo sucedido es parte de lo que nos hace humanos. De la reflexión y el análisis nacen las
ideas revolucionarias de las mentes más grandes de la historia de la humanidad, y eso es
justo lo que “Desafíos Jurídicos” aspira generar en cada uno de sus lectores en la sección
de Crítica que en este número tenemos el gran honor de contar con una aportación de Sílex
Centro de Formación por parte de su director, el destacado jurista Dr. Juan Antonio García
Amado, quien nos comparte una reflexión en torno al tema ¿En qué sentido ponderan los
tribunales españoles cuando resuelven conflictos entre derecho al honor y derecho a la
libertad de información?, también contamos con una crítica sobre “La Tutela efectiva como
derecho humano protector contra las normas procesales obstaculizadoras al acceso de la
jurisdicción, a la luz de lo resuelto por el tercer tribunal colegiado en materia civil del cuarto
circuito al conocer del juicio de amparo directo” por el Dr. Mario César Hernández Monrreal.
“Desafíos Jurídicos” prioriza la difusión de publicación de carácter académico mediante la
sección Reseña que en este número da una síntesis del libro “Coordinación Parental” a cargo del Juez Antonio Filiberto Vega Pérez, con la finalidad de contribuir a los investigadores
sociales y profesionales interesados en las áreas del Derecho de Familia,
Por último en la sección Derecho y Cine se analiza el film “La Dama de Oro” por el Dr. Daniel Vázquez Azamar quien nos contextualiza el film, nos aporta datos de los personajes y
actores, llevándonos por una breve sinopsis para al final dar su crítica la cual es muy enriquecedora y nos invita para ir a disfrutar dicha producción.
Espero que la lectura de la revista les brinde algo nuevo para su crecimiento y desarrollo,
tanto en lo personal como en lo laboral. Mis mejores deseos.
Dr. David Emmanuel Castillo Martínez
Subdirector Académico FACDYC

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�Fotografía:“Poder
“PoderVirtual”,
Virtual”, Daniel
Azamar
Fotografía:
DanielVázquez
Vázquez
Azamar

Artículos

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Julio Nuñez Ponce (Universidad Nacional Mayor de San Marcos
(UNMSM), Perú)
Implicaciones legales del Metaverso, desde la visión del Derecho
Digital y de las nuevas tecnologías. pp. 12-25. Fecha de publicación
en línea: 31 de julio de 2023.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 3 Núm. 5, Julio-Diciembre 2023, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo
León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de
la publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San
Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura del editor de la revista Desafíos Jurídicos. Todos los
artículos son de creación original del autor, por lo que esta revista se deslinda de cualquier situación legal derivada por
plagios, copias parciales o totales de otros artículos ya publicados y la responsabilidad legal recaerá directamente en el
autor del artículo. Se autoriza compartir, copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato; y de remezclar,
transformar y construir a partir del material, citando siempre la fuente completa.
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RECTOR: DR. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ
SECRETARIO GENERAL: DR. JUAN PAURA GARCÍA
DIRECTOR DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA: DR. MARIO ALBERTO GARZA CASTILLO
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DIRECTORA: Dra. Amalia Guillén Gaytán
COORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
COORDINADORA DEL NÚMERO: Dra. Karina Soto Canales
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Paola Stephania Muñiz Lupian
ILUSTRACIÓN DIGITAL DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vázquez Azamar “Burning Metaverse” © 2023

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Implicaciones Legales del Metaverso, desde
la Visión del Derecho digital y de las Nuevas
Tecnologías
Legal implications of metaverse, from the perspective of digital law and new
technologies
Fecha de publicación en línea: 31 de julio de 2023

Por: Julio Nuñez Ponce*

* https://orcid.org/0000-0002-1246-6524
Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) Perú

Resumen. En el presente trabajo se describen y discuten distintos aspectos de implicaciones
legales de Metaverso, tales como: Regulación jurídica peruana aplicable al metaverso, derecho
de las personas y la identidad digital, actos jurídicos realizados por medios digitales, derecho
de familia, propiedad, sucesiones, responsabilidad, derechos de autor, propiedad intelectual,
implicancias penales, ley de delitos informáticos, contratos, smarts contracts, criptomonedas,
protección al consumidor, afectación tributaria, el teletrabajo, el sistema de transformación
digital, la confianza digital, ley de gobierno digital, reflexiones jurídico digitales en torno al metaverso y finalmente, el futuro de metaverso.
Palabras clave: Metaverso, Derecho Digital, Criptomonedas y Regulación.
Abstract. In the present work, different aspects of the legal implications of Metaverso are described and discussed, such as: Peruvian legal regulation applicable to the Metaverse, personal
rights and digital identity, legal acts carried out by digital means, family law, property, successions, responsibility, copyright, intellectual property, criminal implications, cybercrime law, contracts, smart contracts, cryptocurrencies, consumer protection, tax affectation, teleworking, the
digital transformation system, digital trust, digital government law, digital legal reflections on the
metaverse, and finally, the future of the metaverse.
Keywords: Metaverse, Digital Law, Cryptocurrency and Regulation

* Profesor de Legislación en Medios Digitales en la Escuela de Postgrado de la UPC. Profesor de Tesis I y del Taller de
Herramientas de la Investigación en la Maestría de Ciencias Penales en la UNMSM. Tutor del Trabajo Final de Máster en la
Maestría de Legaltech y Gestión Digital de la Abogacía, en la Universidad de Salamanca. Profesor del Taller de Ofimática en
la Academia de la Magistratura del Perú.

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INTRODUCCION
El desarrollo del metaverso implica riesgos
que pueden afectar el normal desenvolvimiento de las personas, empresas, organizaciones
y gobierno, porque la realidad virtual afecta
derechos que requieran una la adecuación de
la regulación existente y/o la formulación de
regulación específica.
”El Metaverso se ha convertido en uno de los
temas de mayor interés para la industria tecnológica, con ocasión de los usos potenciales
y el grado de inmersión en ambientes digitales
que permite la realidad virtual y aumentada”
(Caballero Martinez, Jhon: 2022)
”El Metaverso puede definirse como una red
permanente de mundos de realidad virtual
con simulaciones inmersivas, en los que se
interactúa con objetos, derechos y obligaciones que pueden experimentarse sincronizadamente por un número ilimitado de usuarios,
que viven su propia experiencia de forma individual y en tiempo real” (Lopez, Javier: 2022).
Esta definición nos plantea la necesidad de
delimitar conceptos para comprender adecuadamente esta realidad virtual.
Entre los conceptos básicos relacionados con
el Metaverso (Technolawgist: 2022), que consideramos necesario abordar en esta introducción, tenemos los siguientes:
Mundos Virtuales, es un tipo de tecnología
creada por ordenador que hace que el usuario
perciba que está en una realidad alternativa
en tres dimensiones de texto, voz e imagen.
Engloba diversos conceptos, desde los clási-

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cos videojuegos hasta entornos creados para
la interacción social.
Realidad Virtual. Inmersión sensorial en un
nuevo mundo mediante recreación tridimensional que causa la sensación de encontrarnos realmente dentro de él. Para lograr esta
recreación se emplea tecnología digital de
última generación que comprende software
e interfaces sofisticados y gafas o cascos de
realidad virtual.
Realidad aumentada. Implica la superposición de información ad visual, auditiva u otra
información sensorial en el mundo para mejorar experiencias interactivas. Esta tecnología permite usar capas de elementos virtuales
sobre imágenes virtuales. Posibilita experiencias interactivas al usuario.
Realidad Mixta. Tecnología que se mezcla la
realidad virtual y la realidad aumentada.
Realidad extendida. Engloba la realidad
virtual, la realidad aumentada y la realidad
mixta.
Avatar. Posible manifestación visual y digital
de nuestro propio yo físico y humano. Se trata
de la extensión de la persona humana hacia
una imagen replicada, con la particularidad de
que, a diferencia de un retrato o de una fotografía, esa replica es animada. El avatar puede estar supeditada a la voluntad de la persona, pero cabe la posibilidad que el software
que le sirva de base pueda otorgarle cierto
grado de autonomía de la voluntad para actos
que se realicen en la realidad virtual y en la
realidad aumentada.

Implicaciones Legales del Metaverso, desde la Visión del Derecho digital y de las Nuevas Tecnologías. PP. 12-25

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Desafíos Jurídicos

NFT (Non Fungible Token) Son un tipo de token
criptográfico de una blockchain que representa
un activo único. Estos pueden ser activos completamente digitales o versiones tokenizadas de
activos del mundo real. La gran particularidad
de estos tokens es que incorporan un identificador, de tal manera que cada unidad se convierte
en única (Technolawgist: 2022)

cante real y un identificante virtual” (Ferreyros,
Carlos et al: 2016: 549). El mundo virtual y la
realidad mixta permiten que la persona actué
digitalmente proyectando su identidad digital y
proporcionando sus datos personales.

Derecho de las Personas y la Identidad
Digital.

Por otra parte, conforme la Ley de Gobierno
Digital peruana: ”La identidad digital es aquel
conjunto de atributos que individualiza y permite identificar a una persona en entornos digitales. Los atributos de la identidad digital son

Desde el punto de vista de la privacidad, el
uso del metaverso puede ser muy intrusivo,
ya que el conjunto de datos que se tratan en
En el presente trabajo desarrollaremos la vi- este entorno aumenta de forma exponencial.
sión jurídica digital, basándonos en el orde- Cualquier entorno virtual está por diseño plenamiento jurídico peruano. Vamos a reflexio- namente datificado y permite tratar un especnar sobre el metaverso, los mundos virtuales, tro más amplio de información relativa a activila realidad aumentada, la realidad mixta, los dades humanas. En particular, puede implicar
avatares y los NFT. Debemos tener en cuenta nuevas categorías de datos con mayor graque: ”La nueva tecnología enfrenta al Dere- nularidad y precisión. Sirva de ejemplo que la
cho con una realidad diferente y ello supone diversidad de datos biométricos recogidos auel nacimiento de nuevos problemas, que de- menta a través de los interfaces neuronales,
ben ser pensados de una manera diferente en aunque lo más interesante es la información
términos jurídicos, con incluso repercusiones que se está buscando de estos datos biomémorales” (De Trazegnies, Fernando: 2018: tricos” (AEPD: 2022). Lo que implica que la
495). Este nuevo pensar digital en el ámbito realidad virtual y aumentada posibilite que los
jurídico nos posibilita aportar lineamientos y datos personales sean usados en el metaverreflexiones que permitan dilucidar las impli- so y que sea necesario preservar los princicancias legales del metaverso desde la visión pios rectores de legalidad, consentimiento,
del Derecho Digital y las Nuevas Tecnologías. finalidad, proporcionalidad, calidad de datos,
seguridad y nivel de protección suficiente. Por
otro lado, los derechos de información, acceREGULACION JURIDICA PERUANA
so, rectificación, inclusión, cancelación, opoAPLICABLE AL METAVERSO
sición, entre otros, también deben ser garanFrente a los problemas legales que se origi- tizados, lo que nos permite reflexionar sobre
nan en el metaverso, vamos a analizar desde la necesidad de actuación de una Autoridad
el ordenamiento jurídico peruano, la regula- de Protección de Datos Personales en el metaverso.
ción jurídica aplicable al metaverso.

”La identidad virtual se confirma de establecerse la correspondencia exacta entre un identifi-

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Desafíos Jurídicos

otorgados por distintas entidades de la Administración Publica que, en su conjunto, caracterizan al individuo”. En la realidad virtual y aumentada la identidad digital va a ser utilizada
y los distintos atributos que esta comprende
deberán ser identificados y autenticados. Lo
que nos hace reflexionar sobre la importancia
de aplicar parámetros seguros para la gestión
de identidad en el metaverso. Asimismo, hay
que plantearse además de la identidad digital
de personas naturales y jurídicas, el uso del
Blockchain y los NFT para la identificación digital de bienes, obras intelectuales e internet
de las cosas.
Conforme el Reglamento de la Ley de Gobierno Digital, Decreto Supremo 029-2021-PCM,
los principios específicos del Marco de Identidad Digital del Estado Peruano son:

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rificación de identidad de una persona natural
realizada a través de los servicios de autenticación establecidos en el Marco de Identidad
Digital del Estado Peruano por la sola razón
de que se presta en forma electrónica. Los
sistemas de gestión de identidad digital en el
metaverso no deberán ser discriminados y su
validez jurídica deberá ser reconocida.
Equivalencia funcional de la verificación de
la identidad: Cuando se requiera la verificación de la identidad de una persona natural,
ese requisito se da por cumplido si se utiliza
los servicios de autenticación establecidos en
el Marco de Identidad Digital del Estado Peruano. Tratándose de la identidad digital en
el metaverso las técnicas de identificación y
autenticación tendrán en el principio de equivalencia funcional, uno de los fundamentos
para su reconocimiento y aceptación. Habrá
que plantearse la solución a la problemática
de cómo requerir la suficiente identificación
para cada tipo de interacción que suponga la
celebración de actos jurídicos, obligaciones y
contratos.

Inclusión: Toda persona natural que tiene asignado un código único de identificación (CUI) o
código de identificación extranjero (CUE) que
necesite interactuar con las entidades de la
Administración Pública tiene derecho a una
identidad digital. Este código único de identificación deberá aplicarse también en los actos Actos Jurídicos realizados por medios
jurídicos y obligaciones que se generen en el digitales en el Metaverso.
metaverso.
Conforme el artículo 141 del Código Civil PeIdentificador único: Toda persona natural que ruano la manifestación de voluntad puede ser
acceda a un servicio digital provisto por una expresa o tácita. Es expresa cuando se reaentidad de la Administración Pública utiliza su liza en forma oral, escrita, a través de cualrespectivo identificador único que le permite quier medio directo, manual, mecánico, digidistinguirse de otros. En el metaverso la per- tal, electrónico, mediante la lengua de señas
sona también utilizará un identificador único o algún medio alternativo de comunicación,
que permitirá a avatar proyectar la personali- incluyendo el uso de ajustes razonables o de
dad jurídica de su titular.
los apoyos requeridos por las personas.
No discriminación: No se niega validez, ni Es tacita cuando la voluntad se infiere induefectos jurídicos, ni fuerza ejecutoria a la ve- bitablemente de una actitud o conductas reiImplicaciones Legales del Metaverso, desde la Visión del Derecho digital y de las Nuevas Tecnologías. PP. 12-25

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teradas en la historia de vida que revelan su
existencia.
No puede considerarse que exista manifestación tacita cuando la ley exige manifestación
expresa o cuando el agente formula reserva o
declaración en contrario.
El metaverso es un mundo virtual en el que
se pueden celebrar múltiples actos jurídicos,
de personas y avatares identificados, que realizan transacciones tanto virtuales como reales, en tiempo real y con valores económicos
reales o virtuales.
Conforme el Código Civil el acto jurídico puede ser realizado mediante representante.
Cabe la discusión si el avatar puede ser representante de una persona natural o una persona jurídica en el mundo virtual del metaverso,
para realizar actos jurídicos, debe tenerse en
cuenta que el representante debe desempeñar directamente el encargo, a no ser que se
le haya facultado expresamente la sustitución.
Otra discusión entonces será podrá un avatar
sustituir a otra avatar en la representación de
un acto jurídico en el metaverso.
Otro de los temas que nos planteamos es la
interpretación de los actos jurídicos realizados
por las personas en la vida real y por su avatar
en el mundo virtual. Conforme el Código Civil
peruano el acto jurídico debe ser interpretado
de acuerdo con lo que se haya expresado en
él y según el principio de la buena fe. Las expresiones que tengan varios sentidos deben
entenderse en el más adecuado a la naturaleza y al objeto del acto. Pero ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la manifestación de voluntad
en el mundo virtual del metaverso? ¿Puede

hablarse de la buena fe en el metaverso? ¿Se
puede decir que la manifestación de voluntad
del avatar coincide con la voluntad de la persona a que representa? Son preguntas que
requieren respuestas acordes con la realidad
virtual y la realidad aumentada. Una persona sale a trabajar y se pone directamente las
gafas de realidad virtual para asistir a una
reunión con varias personas de los equipos
internacionales. Los actos jurídicos que se
realizan en estas reuniones virtuales deberán
cumplir con los requisitos de validez del acto
jurídico que son la plena capacidad de ejercicio, objeto física y jurídicamente posible, fin
lícito y observancia de la forma prescrita bajo
sanción de nulidad.

Derecho de Familia, Propiedad, Sucesiones, Responsabilidad y el Metaverso.
El matrimonio es la unión voluntariamente
concertada por los futuros cónyuges y formalizada con sujeción a la ley. Los cónyuges se
deben recíprocamente fidelidad y asistencia.
Con respecto al metaverso, cabe preguntarse
si los avatares de uno de los cónyuges tienen
deberes de fidelidad y asistencia al avatar del
otro cónyuge.
El régimen patrimonial comprende tanto los
bienes que los cónyuges tenían antes de entrar aquel en vigor como los adquiridos por
cualquier título durante su vigencia. La problemática a plantearnos es cuál es el régimen
patrimonial de los bienes adquiridos por los
cónyuges en el metaverso, usando realidad
virtual y aumentada.
Conforme el artículo 295 del Código Civil Peruano antes del matrimonio, los futuros cón-

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yuges pueden optar libremente por el régimen
de sociedad de gananciales o por el de separación de patrimonios, el cual comenzará a
regir al celebrarse el casamiento. Los bienes
que se adquieran en el metaverso podrán ser
bienes sociales o propios según sea el caso.
Conforme el artículo 300 del Código Civil cualquiera que sea el régimen en vigor, ambos
cónyuges están obligado a contribuir al sostenimiento del hogar según sus respectivas
posibilidades y rentas. Con relación al metaverso los bienes adquiridos y rentas obtenidas
en el mundo virtual también están sujetas a
esta obligación.
Conforme el artículo 923 del Código Civil la
propiedad es el poder jurídico que permite
usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien.
Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley. Cabe reflexionar si las propiedades adquiridas en el
metaverso pueden ser usadas y disfrutadas
tanto en el mundo real como en el mundo
virtual. Con respecto a la disposición y reivindicación del bien nos preguntamos sobre
las formalidades que serían necesarias para
garantizar su seguridad jurídica en la realidad
virtual y en la realidad aumentada.
Otro de los temas a tratar es la herencia digital y si los bienes y rentas generados en el
metaverso también forman parte de la masa
hereditaria.
Conforme el artículo 696 del Código Civil las
formalidades esenciales del testamento otorgado por escritura pública:
Que estén reunidos en un solo acto, desde el
principio hasta el fin, el testador, el notario y

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dos testigos hábiles. El notario está obligado
a verificar la identidad del testador y los testigos a través del documento de identidad y los
medios de identificación biométrica establecidos por el RENIEC. Cualquiera de los testigos
puede actuar como testigo a ruego del testador o testigo de identidad.
Que el testador exprese por sí mismo su voluntad o, tratándose de una persona de discapacidad, como el otorgamiento de ajustes
razonables o apoyos para la manifestación de
voluntad, en caso lo requiera.
Que el notario escriba el testamento de su
puno y letra o a través de medios de tecnología informática u otros de naturaleza similar,
en su registro de escrituras públicas, pudiendo insertar, de ser el caso, las disposiciones
escritas que le sean entregadas por el testador.
Conforme el artículo 924 del Código Civil,
aquel que sufre o está amenazado de un daño
porque otro excede o abusa en el ejercicio de
su derecho, puede exigir que se le restituya al
estado anterior o que se adopten las medidas
del caso, sin perjuicio de la indemnización por
danos y perjuicios.

Los derechos de autor, propiedad intelectual y el Metaverso.
”Los bienes que se comercian en estos mundos virtuales no existen en la realidad, ni siquiera constituyen ideas que una vez difundidas sean fácilmente reproducibles. Nos
encontramos ante representaciones virtuales
que solo están a nivel de la estructura del
software de estos metaversos. Es decir, los

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acuerdos en el interior de estos mundos dependen únicamente de la propia existencia
del software que los materializa. Por tanto, es
critica la necesidad de mantener el software o
el avatar activo, lo que significa en la práctica
proteger este patrimonio virtual y la capacidad
para realizar transacciones” (Rodríguez, Antonio: 2009:262).
La protección de los derechos de autor de las
obras originales en el Metaverso debe realizarse respetando las normas vigentes sobre
la materia, resguardando los derechos morales y patrimoniales.

jurídico penal, protegiendo bienes jurídicos,
estableciendo acciones antijurídicas y fomentando conductas típicas que permitan una lucha eficaz contra la ciberdelincuencia y una
efectiva cooperación internacional en esta
materia.

Contratos, Smarts Contracts, criptomonedas en el Metaverso.

”El desarrollo de la Internet ha permitido multiplicar en forma exponencial la celebración
de contratos en la vida moderna, y si bien los
conceptos principales de la contratación clásica siguen vigentes, como la existencia de la
Implicancias Penales, Ley de Delitos Informá- manifestación de voluntad, vicios de la volunticos, Convenio de Budapest y el Metaverso. tad, la aceptación, entre otros, la utilización de
La Ley peruana de Delitos Informáticos 30096 la internet y los correos electrónicos ha genetiene por objeto prevenir y sancionar las con- rado que algunos conceptos vinculados a la
ductas ilícitas que afectan los sistemas y datos celebración de los contratos utilizando esta
y otros bienes jurídicos de relevancia penal, nuevas tecnologías si hayan entrado en crisis,
cometidas mediante la utilización de tecnolo- en vista que se cuestiona sus alcances. (Gagías de la información o de la comunicación llo, Javier 2013, 105).
con la finalidad de garantizar la lucha eficaz
contra la ciberdelincuencia.
En el Metaverso se fortalecerá el uso de los
contratos digitales, especialmente los smart
El Convenio de Budapest es un acuerdo in- contract y se generalizará el uso de las criptoternacional para combatir el crimen organiza- monedas.
do transnacional, específicamente los delitos
informáticos, cuyo objetivo es establecer una Protección al Consumidor y el Metalegislación penal y procedimientos comunes verso.
entre sus Estados Partes. En el año 2019 el
gobierno peruano ratificó por Decreto Supre- ”La información (contenida en la oferta) debe
mo 010-2019-RE el Convenio de Ciberdelin- ser veraz (conforme la verdad , sin que medie
cuencia, a través de su publicación en el Diario una exageración que pueda no ser advertida
Oficial El Peruano, y se estableció su vigencia por el consumidor); oportuna (en el momento
para el Perú el 1 de diciembre de 2019.
que el consumidor lo requiere para formar su
voluntad; en ese sentido, la información debe
En el Metaverso la comisión de delitos infor- brindarse antes de la experiencia de consumáticos implicara el respeto al ordenamiento mo, a fin que el consumidor efectúe una deJulio Nuñez Ponce

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cisión acorde con su interés); suficiente (ello
implica que la información debe referirse a lo
necesario e indispensable para que el consumidor pueda asumir una decisión conforme
el propósito práctico perseguido: la causa del
contrato), y fácilmente accesible …” (Beltrán,
Jorge. 2013: 48).
El Derecho del consumo se encuentra en
una encrucijada la que debe dar respuesta a
nuevas realidades surgidas de la era digital
como el Metaverso, que son fruto directo de la
evolución que ha experimentado el comercio
electrónico. El protagonista de esta revolución
son los adprosumers o consumidores 2.0. Los
prosumidores no se limitan a adquirir un bien
o servicio, sino que requieren una experiencia
positiva de compra. Esta se concreta, en primer lugar, en reclamar información y transparencia, elemento que deriva de los controles
de incorporación, contenido y transparencia
que le asisten como consumidor. Asimismo, el
consumidor 2.0 busca asesoramiento, atención personalizada y una determinada relación calidad-precio. Este último elemento, sin
embargo, queda excluido del control de abusividad, pues solamente admite un control indirecto mediante un test circunstancial, relativo
a la equivalencia de las prestaciones. (Argelich Comelles, Cristina: 2022: 5).

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contratados. Aplicado a los contratos que se
celebren en el Metaverso el proveedor es responsable de acreditar que el derecho de información se ejercicio y que hubo aceptación
valida.

Afectación tributaria de los sistemas
digitales en el Metaverso.
Para efectos del Impuesto a la Renta, se entiende por servicio digital a todo servicio que
se pone a disposición del usuario a través de
Internet o de cualquier adaptación o aplicación
de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por internet o cualquier otra red a
través de la que se presten servicios equivalentes mediante accesos en línea y que se caracteriza por ser esencialmente automático y
no ser viable en ausencia de la tecnología de
la información. Para efectos del Reglamento,
las referencias a página de Internet, proveedor de internet, operador de internet o Internet
comprenden tanto a Internet como cualquier
otra red pública o privada. (Art. 4-A, Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta).

El metaverso, al ser un mercado virtual y una
especie de foro donde las personas a través
de sus avatares podrán reunirse para socializar, jugar, aprender, entretenerse, intercambiar bienes y servicios, generará constantes
La Ley 31537, modifica el artículo 47 del Có- transacciones económicas que, aunque se
digo de Protección y Defensa del Consumidor llevan a cabo en espacios virtuales, se traduestableciendo que en el caso de contratación cirán en ingresos en el mundo real en forma
por vía electrónica o bajo cualquier sistema de de criptomonedas. En consecuencia, resulatención automatizada asistida por inteligen- ta interesante preguntarse si las autoridades
cia artificial o asistente digital, el proveedor es fiscales locales y nacionales alrededor del
responsable de acreditar que la información mundo pueden ejercer su autoridad y exigir
fue puesta oportunamente a disposición del el pago de tributos respecto de transacciones
consumidor y que este aceptó los términos que ocurren en un escenario como el metaImplicaciones Legales del Metaverso, desde la Visión del Derecho digital y de las Nuevas Tecnologías. PP. 12-25

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verso, el cual carece de fronteras de cualquier
tipo. (Villa López, Pedro et al, 2022: 147)
Esta problemática jurídico digital tributaria
además de la afectación de los servicios digitales por el impuesto a la renta, tiene incidencia directa en las actividades relacionadas
con el Metaverso.

El Teletrabajo y el Metaverso.
Conforme la Ley 31572, el teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de
labores sin la presencia física del trabajador,
denominado “teletrabajador”, en la empresa
con la que mantiene vínculo laboral a través
de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales, se ejerce
a su vez el control y la supervisión de labores.
Con respecto al Metaverso en el ámbito laboral están los siguientes: que derechos laborales serán aplicables en este entorno digital
que incluyen las vacaciones, el descanso pre
y postnatal, la compensación por tiempo de
servicios, la celebración de contratos de trabajo, el pago de la remuneración en el Metaverso, la afiliación sindical, el ejercicio del
derecho de huelga, entre otros.

Ley de Gobierno Digital y el Metaverso.

ción de servicios centrados en los ciudadanos,
la gestión interna de las entidades de la Administración Pública y la relación entre estas en
la prestación interadministrativa de servicios
públicos de manera segura para fortalecer la
confianza y satisfacer las necesidades de los
ciudadanos y personas en general en el entorno digital, orientando la transformación digital
del Estado.
Con respecto al Metaverso, cabe plantearse
cuál va a ser el rol del Estado en este ámbito
virtual, que servicios digitales pueden prestarse centrados en el ciudadano digital que interactúa en este entorno digital. Para lo cual la
creación de valor público en los ámbitos de
seguridad, educación, salud, gestión de servicios públicos va a ser trascendental para que
haya un orden jurídico donde el Estado garantice los derechos y obligaciones de los ciudadanos. Al respecto cabe preguntarse cuál
es el ámbito de la soberanía de los Estados
en el metaverso. Si es posible el ejercicio del
ius imperium de los Estados en el Metaverso.
También cabe reflexionar en cómo aplicar el
principio de razonabilidad, legalidad, debido
procedimiento, imparcialidad, celeridad, veracidad y buena fe procedimental en el Metaverso.

El Sistema de Transformación Digital,
Conforme la Ley, el Gobierno Digital es el uso la Confianza Digital y el Metaverso.
estratégico de las tecnologías digitales y datos en la administración pública para la creación de valor público. La materia de Gobierno
Digital comprende los ámbitos de tecnologías
digitales, identidad digital, interoperabilidad,
servicios digitales, datos, seguridad digital y
arquitectura digital, las cuales se relacionan
entre sí con la finalidad de mejorar la presta-

La transformación digital es el proceso continuo, estratégico y de cambio cultural que se
sustenta en el uso intensivo de las tecnologías
digitales, sistematización y análisis de datos
para generar efectos económicos y sociales y
de valor para las personas.

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Desafíos Jurídicos

Confianza digital es el estado que emerge
como resultado de cuan veraces, predecibles,
éticas, proactivas, transparentes, seguras,
inclusivas y confiables son las interacciones
digitales que se generan entre personas, empresas, entidades públicas, o cosas en el entorno digital, con el propósito de impulsar el
desarrollo de la economía digital y la transformación digital y tiene como ámbitos la protección de datos personales, la ética, la transparencia, la seguridad digital y la protección del
consumidor en el entorno digital.

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REFLEXIONES JURIDICO DIGITALES
EN TORNO AL METAVERSO
¿Hacia dónde vamos?
Como consecuencia del desarrollo del metaverso y de la problemática jurídica origina
en el mundo digital y en la realidad virtual y
aumentada, los profesionales del derecho,
ya sean abogados, jueces, árbitros, conciliadores, notarios deben estar debidamente
preparados. En las facultades de derecho de
estudiarse, analizarse y discutirse el tema en
forma multidisciplinaria.

En el Metaverso la transformación digital y
la confianza digital deben estar presentes y
coadyuvar al establecimiento de un ordenamiento jurídico que garantice el respeto de los
derechos fundamentales de los ciudadanos
digitales y garantice la seguridad jurídica de
los actos, obligaciones, contratos que se efectúen en este entorno digital.

¿Cuál es el aporte del Derecho Digital y de
las Nuevas Tecnologías a la Regulación
Jurídica del Metaverso?
Todo este panorama tecnológico y científico
del Metaverso plantea una encomiable oportunidad a la investigación jurídica, para la resolución de las diversas adaptaciones legales
cuya atención es necesaria. Los principales
retos jurídicos que plantea el Metaverso son
Otros temas de Derecho Digital y el
la transmisión de la propiedad, la protección
Metaverso.
de datos, su privacidad y la ciberseguridad, la
En el dictado del curso de Legislación de Me- responsabilidad civil, junto con la consecución
dios Digitales el debate jurídico con mis alum- de un tratamiento legal específico que permita
nos. Cuando tratamos el tema del Metaverso que no se cuestione esta realidad jurídica a
surgen distintos temas vinculados al Derecho modo de Derecho-ficción. Estaremos también
Digital, que además de los mencionados son pendientes de la evolución legal del tratamiende objeto de reflexión jurídica, entre los cuales to de los abusos en el Metaverso, así como la
se incluyen los siguientes: la existencia de le- adaptación de la interpretación de las normas
yes en el metaverso, el proceso de formación en este contexto por parte de los tribunales.
legislativa en el metaverso, cual es limite a la (Argelich Comelles, Cristina. 2022: 15).
soberanía de los Estados en el Metaversos,
cómo se protegen los derechos fundamenta- La investigación jurídica en temas relacionales en el Metaverso, como se persiguen los dos al Metaverso requieren para una adecuadelitos informáticos en el metaverso, entre da profundización, de la visión sistémica coherente e integral del Derecho Digital y de las
otros.
Nuevas Tecnologías, por lo cual en eventos
Implicaciones Legales del Metaverso, desde la Visión del Derecho digital y de las Nuevas Tecnologías. PP. 12-25

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académicos debe profundizarse se sobre esta
materia. La nueva generación de abogados
tiene la oportunidad de incursionar en el análisis jurídico y proponer soluciones legales que
permitan que la seguridad jurídica y la justicia
digital estén presentes en forma adecuada en
el Metaverso.

CONCLUSIONES

4.2 El Metaverso es una Nueva realidad, donde los Mundos Virtuales, la superposición de
información ad visual, auditiva u otra información sensorial en el mundo para mejorar experiencias interactivas, posibilitan experiencias
interactivas al usuario que originan diversas
implicancias jurídicas, como las tratadas en la
presente ponencia.

4.3 La Visión sistémica del Derecho Digital
Rol y oportunidades de la Comunidad Jurídi- y Nuevas Tecnologías incluye temas diversos
ca de FIADI, para la Regulación Jurídica del como : Derecho de las Personas y la Identidad
Digital; Actos Jurídicos realizados por medios
Metaverso.
digitales en el Metaverso; Derecho de FamiEn FIADI la visión jurídico digital permite for- lia, Propiedad, Sucesiones, Responsabilidad;
talecer la investigación y el debate jurídico los derechos de autor, propiedad intelectual ;
en torno al Metaverso. La Vicepresidencia Contratos, Smart Contracts, criptomonedas;
de Investigación e Innovación tiene entre sus proteccion al consumidor; delitos informáticos,
funciones buscar recursos de investigación y gobierno digital, entre otros, que constituyen
convocatorias internacionales donde FIADI una temática a profundizar en la investigación
participe, en este sentido el tema del Metaver- jurídico digital que debe ser promovida en la
actividad académica y profesional.
so es uno de los que debiera ser priorizado.
Por otro lado, la Vicepresidencia de RelacioTRABAJOS CITADOS
nes Institucionales, Recursos Económicos y
Transparencia tiene entre sus funciones poArgelich Comelles, Cristina (2022). ”El Derecho Civil ante el
tenciar las relaciones estratégicas con otros
Metaverso: hacia un Metalaw europeo y sus remedios en
agentes e instituciones de relevancia. En mael Multiverso”. En Revista ”Derecho Digital e Innovación”
teria de Metaverso la interrelación con otras
Numero 12 Abril-Junio 2022. Metaverso y Derecho. Ed.
instituciones y empresas que participen en
La Ley. Wolters Kluwer. Madrid, España.
este entorno digital será prioritario.

AEPD-Agencia Española de Protección de Datos (2022).

Igualmente, la Vicepresidencia de Formación
y Desarrollo del Capital Humano tiene entre
sus funciones la creación de ofertas de formación e-learning colaborando con entidades, en
este sentido el tema del Metaverso abre una
variedad de posibilidades de aprendizaje digital sobre esta temática.

”Metaverso y Privacidad”. Madrid, 14 de Junio de 2022.
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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Patricia Reyes Olmedo (Universidad de Valparaíso, Chile) y Rafael
Ríos Lambruschini (Universidad de Valparaíso, Chile)
La denuncia cibernética en redes sociales en respuesta a la violencia basada en género. pp. 26-43. Fecha de publicación en línea:
31 de julio 2023.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 3 Núm. 5, Julio-Diciembre 2023, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo
León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de
la publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San
Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
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COORDINADORA DEL NÚMERO: Dra. Karina Soto Canales
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
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REDACCIÓN: Paola Stephania Muñiz Lupian
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La denuncia cibernética en redes sociales en respuesta a
la violencia basada en género
Cybercomplaint in the social media as a response to gender-based violence

Fecha de publicación en línea: 31 de julio de 2023

Por: Patricia Reyes Olmedo*
Rafael Ríos Lambruschini**

* https://orcid.org/0000-0003-2841-6596
Universidad de Valparaíso, Chile
** Universidad de Valparaíso, Chile

Resumen. El artículo analiza el fenómeno jurídico social de la denuncia cibernética, conocida
también como “funa” o “escrache” en el contexto latinoamericano, especialmente aquella que
tiene lugar en el contexto de los movimientos feministas en respuesta o como forma de lucha
contra la violencia patriarcal. Desde lo social se reconoce como parte de lo que se ha denominado el ciberfeminismo, una acción política y práctica destinada a repolitizar las tecnologías
de información y comunicaciones con enfoque de género. Desde lo jurídico, se revisan sus
implicancias jurídicas, desde el punto de vista de los derechos de las partes involucradas, y las
consecuencias que acarrea este actuar extraprocesal.
Palabras clave: Denuncia Cibernética, Autotutela, Escrache, Funa y Ciberfeminismo.
Abstract. The article analyzes the social legal phenomenon of cybercomplaint, “funa” or “escrache” in the Latin America, especially that takes place in the context of feminist movements in
response to patriarchal violence. From the social point of view, it is recognized as part of what
has been called cyberfeminism, a political and practical action used to repoliticize information
and communication technologies with a gender approach. From the legal point of view, its legal
implications are reviewed, from the point of view of the rights of the parties involved, and the
consequences of this extra procedural action.
Keywords: Cybercomplaint, Self-help, Escrache, Funa and Cyberfeminism.
* Experta en Derecho y Tecnologías, Derecho de la Información y Derecho Parlamentario.
Diseñadora legal y organizacional de proyectos exitosos de transformación digital de servicios públicos en Chile y consultora
nacional e internacional en temas de gobierno abierto, gobierno electrónico, técnica legislativa, gestión de información pública
y transparencia.

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I. INTRODUCCIÓN

Podemos señalar además que la conducta
que analizamos toma mayor fuerza y se jusEs un hecho que la sociedad de redes pro- tifica de manera más extensiva por parte del
dujo y sigue produciendo una transformación movimiento feminista que ha visto fortalecido
total en la forma de ser y existir de cada in- su accionar durante la última década, pues las
dividuo o colectivo social. Las tecnologías y connotaciones de los hechos denunciados en
las redes sociales modificaron profundamente estos casos versan en su mayoría sobre conlas maneras de informarnos, comunicarnos ductas que atentan contra la indemnidad sey vincularnos con otros. Es en este contexto xual de las mujeres, abarcando desde microque desde hace un tiempo ha venido tomando violencias, pasando por el acoso sexual hasta
considerable importancia dentro de la socie- llegar incluso a violencias extremas. A juicio
dad la denuncia cibernética, denominada tam- de algunas (Bonavita, Presman, &amp; Camacho
bién como “escrache” o “funa” en el contexto , 2020), lo anterior se enmarca dentro de lo
latinoamericano, conducta que en algunos que se denomina ciberfeminismo, propuesta
lugares se ha normalizado en las relaciones teórica práctica, que habilita las nuevas tecinterpersonales que los individuos mantienen nologías y la conectividad en la red, para que
las mujeres y sexualidades no hegemónicas
en sus entornos virtuales.
puedan hacer frente a las violencias y desEsta denuncia, que para algunos es un me- igualdades en el ámbito virtual.
canismo de autotutela prohibido en un Estado
de Derecho1, no siempre se concibe como tal, Recordemos al respecto que el primer acto vipues ha sido utilizado eficazmente para de- ral que adquirió connotación mundial, a partir
nunciar agresiones de distintas consideracio- de una denuncia utilizando los medios de cones, ya sean físicas o psicológicas, producto municación digital y las redes sociales, surgió
de actos de violencia patriarcal en contra de en octubre de 2017, con el movimiento “me
personas que son parte de la comunidad de too” que denunció la agresión y el acoso sediversidades y disidencias sexo genéricas, xual de un productor de cine y ejecutivo esjustificando su uso, por quien toma la decisión tadounidense (Sahuquillo &amp; Mars, 2017). La
de denunciar a través de este medio, en el he- frase, utilizada durante mucho tiempo en este
cho de considerar insuficiente, inadecuada o sentido por una activista social americana (Miinoportuna la respuesta del sistema de admi- lano, 2017)2, fue popularizada por las líderes
nistración de justicia a través de los mecanis- del movimiento animando a las mujeres a tuimos tradicionales.
tear sus experiencias para demostrar la naturaleza extendida de este comportamiento mi1   Para el profesor Eduardo Couture es “la reacción directa y sógino inapropiado.
personal de quien se hace justicia con manos propias”. Representa el imperio de la “ley del más fuerte” en que resulta
triunfador no siempre quien tiene efectivamente la razón pero

En Chile, la denuncia cibernética, denominada “funa”, no está regulada de forma especí-

sí siempre quien cuenta con los medios coercitivos para imponer sus decisiones.

2  

La denuncia cibernética en redes sociales en respuesta a la violencia basada en género. PP. 26-43

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fica en nuestro ordenamiento jurídico, tanto
para validarla ni como para sancionarla, sin
embargo, es preciso señalar que sí existen los
mecanismos jurídicos, respecto de quien es
objeto de la denuncia pues a su respecto y
para efecto de defensa, se pueden configurar
los delitos de injuria (Código Penal de Chile,
Articulos 416-420)3 o calumnia (Código Penal
de Chile, Artículos 412-415), especialmente
recogidos en la legislación penal chilena.
Como consecuencia, resulta dable en nuestra opinión, analizar si la denuncia cibernética
constituye un mecanismo de autotutela y por
tanto debe ser prohibida, o si por el contrario,
como defiende el ciberfeminismo, es un recurso legítimo para poder sancionar socialmente
a quienes ejecutan violencias patriarcales, exponiendo los nombres y las situaciones concretas de dicha violencia, en uso del derecho
fundamental de libertad de expresión de los
individuos en una sociedad democrática de
derechos, y justificado además en la ineficacia de los mecanismos tradicionales de justicia para lograr el cese, sanción y reparación
correspondiente.

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en las últimas décadas y, sobre todo, de los
últimos años, la posibilidad de comunicarnos,
relacionarnos e interactuar con otras personas en cualquier momento y a cualquier parte del mundo donde se encuentre. Tal es la
relevancia que estos medios adquieren que
los Estados han comenzado a considerar el
acceso universal a la conectividad digital y
a las tecnologías de información y comunicación, como un derecho fundamental del cual
debería gozar cada persona en la sociedad
(Propuesta Constitución Política de la Republica de Chile).
Esta verdadera revolución digital, que ha dado
origen a diferentes problemáticas en el ámbito
jurídico, también constituye la raíz del objeto de este análisis, la denuncia cibernética o
“funa”, como se le llama en Chile, y que hoy
forma parte de una realidad que toma mayor
impulso y desarrollo en el movimiento feminista que se potencia a nivel nacional, desde
marzo del año 2018, reivindicando su lucha
por la igualdad de género y su manifestación
en contra de la violencia patriarcal.

Para efectos de este análisis, estamos frente
a una denuncia cibernética cuando se produII. LA DENUNCIA CIBERNÉTICA
ce la exposición de la conducta de una perEN LAS REDES SOCIALES EN
RESPUESTA A LA VIOLENCIA BASADA sona o un grupo de personas, utilizando las
tecnologías y los medios digitales, especial
EN GÉNERO EN CHILE
pero no exclusivamente, a través de las redes
Como hemos adelantado, la semilla de la pro- sociales, como son por ejemplo, Instagram,
blemática que analizamos se ubica en el seno Twitter o Facebook.
de la cuarta revolución industrial que atraviesa nuestra sociedad de redes, más concreta- Por otra parte, entenderemos la violencia bamente, en la completa y extendida digitaliza- sada en género como el fenómeno de carácción de las comunicaciones, que ha permitido ter estructural, social, político y relacional, que
constituye una violación a los derechos humanos y afecta principalmente a las mujeres,
3  
Patricia Reyes Olmedo y Rafael Ríos Lambruschini

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no excluyendo a personas con identidades de
género diversas. Esta violencia rompe el derecho a la vida, la dignidad, la integridad física
y moral, la igualdad, la seguridad, la libertad,
la autonomía y el respeto (Jaramillo &amp; Canaval, 2020).

Orígenes y desarrollo de la “Funa” en
Chile
Es necesario traer a colación que la denuncia
cibernética en Chile es más conocida por el
término “funa” y su origen etimológico proviene del mapudungun, lengua del pueblo originario mapuche, que significa “podrido”.
Ahora bien, la utilización de este concepto
se extendió a fines del siglo pasado, tras la
detención del dictador Augusto Pinochet en
Londres, en octubre de 1998, en que manifestantes a favor de los Derechos Humanos
comenzaron a reunirse por el llamado de la
Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y a partir de estos encuentros y por
inspiración del trabajo de la agrupación argentina de familiares de detenidos desaparecidos
“HIJOS” (Hijos por la Identidad, Justicia y contra el Olvido y el Silencio), en Chile se fundó la organización “Acción, Verdad y Justicia
(HIJOS Chile)”. Ellos comenzaron a compartir
historias de la violencia ejercida por la dictadura en espacios públicos, invitando a transeúntes a compartir las suyas, a fin de poner
nombres a las cifras de personas fallecidas y
hechas desaparecer. Además de estos testimonios, la asociación comenzó a recibir notas
anónimas con nombres, direcciones y lugares
de trabajo de quienes participaron en los actos de vulneración de Derechos Humanos de
aquella época. La primera de estas manifes-

taciones, que como hemos dicho se denominó “funa”, se realizó el primero de octubre de
1999 en un centro médico privado de Santiago
de Chile, donde acusaron públicamente a un
médico cardiólogo y ex agente de la Central
Nacional de Informaciones (CNI), de facilitar
herramientas químicas para su administración
en personas detenidas, para su tortura y posterior desaparición (Schmeisser, 2019).
Si bien la “funa” inició como un acto físico en
distintas partes del territorio, la modernización
de las comunicaciones ha generado a lo largo
de los años que este fenómeno político, social
y jurídico haya evolucionado, de tal forma que
hoy en día se utilicen, para los tales efectos,
las masificadas tecnologías de información y
comunicaciones y por tanto se constituye en
un acto virtual.
Como señalamos, la denuncia cibernética
en Chile tuvo su mayor peak en el año 2018,
como consecuencia de las movilizaciones de
los movimientos feministas, y sobre todo se
focalizó en establecimientos escolares y universitarios, y por supuesto, en las redes sociales de las y los estudiantes de estos mismos
recintos. Durante ese año y debido al objeto
de la lucha que se viralizó de manera universal, la mayoría de las denuncias que encontrábamos en las redes versaban respecto de
violencia machista, desde física hasta verbal,
e incluyendo, además, muchas denuncias
respecto de violencia sexual. A pesar de que
esta viralización de la denuncia cibernética
haya encontrado su punto más alto en ese
año, debemos aclarar que ha existido desde
que hemos tenido acceso a la masificación de
las tecnologías y por sobre todo a las redes
sociales, por ejemplo, como ha pasado en

La denuncia cibernética en redes sociales en respuesta a la violencia basada en género. PP. 26-43

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denuncias en Facebook u otras redes sociales abiertas por estafas o incumplimiento de
condiciones en la venta de bienes o denunciar
a establecimientos comerciales por malos tratos o servicios.
En la actualidad, si bien ha bajado la intensidad de este último tipo de denuncias, siguen
existiendo como método de exposición de
algunos tipos de conductas y de, incluso en
algunos casos, delitos como abusos y violaciones sexuales.

III. LA DENUNCIA CIBERNÉTICA EN LA
LEGISLACIÓN EXTRANJERA
Como ya advertimos, el fenómeno social y
digital de la denuncia cibernética no es algo
que exista sólo en Chile, sino que, más bien,
es una conducta que tiene lugar en muchas
latitudes. Existen denuncias cibernéticas en
varios países, no obstante tienen un nombre
distintivo en cada parte del mundo, así como
en Chile le llamamos “funa”, en Argentina,
España, Venezuela, Uruguay, Paraguay y
Colombia le dicen “escrache” y en Perú, con
una connotación simbólica, su versión se le
nombró roche y sus activistas firmaban como
«El roche”.
A continuación, se revisan los antecedentes
y regulación de algunos países latinoamericanos.
A. Argentina
Argentina es primer país de habla hispana en
el que se hizo conocida esta conducta con el
término “escrache”, a partir de su uso, como
indicáramos antes, en la década de los años

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noventa, por la organización argentina Hijos
e Hijas por la Identidad y la Justicia contra el
Olvido y el Silencio (HIJOS) para referir al señalamiento o denuncia de personas implicadas en la violación de los derechos humanos
durante la dictadura militar (Manso, 2019)
Si bien existieron denuncias virtuales a lo largo de los años posteriores, fue la denuncia de
la actriz Thelma Fardín la que desató una ola
de este tipo de exposiciones (Roffo, 2018)4.
La actriz reprodujo durante una conferencia
de prensa un video en el que relata su historia con el hashtag #MiráComoNosPonemos,
que se convirtió en tendencia en las redes sociales (Obrera, 2018). Los medios calificaron
este hecho como el “#MeToo Argentino” y en
los días posteriores, aumentaron no sólo los
escraches en redes sociales, sino las consultas a las líneas de atención a las víctimas de
violencias género y de abuso sexual infantil,
hecho que había ocurrido ya en el año 2015,
luego de la marcha organizada por el colectivo Ni Una Menos.
Debemos hacer presente, que, muy similar a
las repercusiones jurídicas que tiene en Chile, en Argentina quien es víctima de algún tipo
de escrache tiene la posibilidad de acceder a
una indemnización de perjuicios en sede civil,
y a accionar en sede penal mediante una querella por injurias (Código Penal de Argentina
, Articulo 110) y calumnias (Código Penal de
Argentina , Artículo 109). Es así como un Tribunal de Entre Ríos (provincia de Argentina),
acogió una querella por injurias y calumnias
por expresiones publicadas en redes sociales, deducida por un hombre que fue acusado
4  

Patricia Reyes Olmedo y Rafael Ríos Lambruschini

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por dicho medio de malversar fondos públicos
(Exp. No. 8536, 2022). El Tribunal señaló en
la resolución que, “resulta insoslayable que la
publicación y difusión de este tipo de contenidos en las redes sociales tiene un impacto y
repercusión social muy importante, de modo
que se debe desalentar la difusión de ideas
que sindiquen como responsable de un delito
penal sin contar con las pruebas que así lo
confirmen, máxime cuando el estado de inocencia es también una garantía constitucional (Exp. No. 8536)”. De lo anterior se podría
desprender que una exposición de este tipo
fundamentada en pruebas que confirmen el
hecho difundido podría ser justificada.
B. Colombia
Colombia también ha acuñado el término “escrache” para referirse a las denuncias cibernéticas y del mismo modo esas conductas
se masificaron producto de los movimientos
feministas en ese país. Sin embargo, a diferencia de otros países, la Corte Constitucional colombiana ha reconocido en sus fallos la
importancia del ciberactivismo feminista, aplicando una perspectiva de género y resaltando
el valor e impacto de la libertad de expresión
en dichos casos al sobreponerla por sobre el
derecho a la honra.

cultad de reparación de las violaciones que se
causan al acusado en aquellos casos en los
que se demuestra la falsedad de las acusaciones, no implican que las mujeres, periodistas
y usuarios de redes sociales tengan prohibido
publicar y divulgar denuncias veraces e imparciales hasta que no exista condena judicial
en firme en contra del presunto agresor. En
criterio de la Sala, imponer una carga de esta
naturaleza a las presuntas víctimas de abuso
y acoso, a los periodistas y a los usuarios de
las redes sociales que denuncian estos actos
resultaría desproporcionado, inhibiría el ejercicio de la libertad de expresión e información
por medios digitales, invisibilizaría las denuncias de las mujeres y profundizaría la discriminación de género” (Fallo T-275/21 Colombia
Sala 5a. en revisón , 2021).
C. México

En México, luego de la Primavera Violeta (Llamada así la marcha histórica y una de las mayores manifestaciones contra las violencias
machistas que tuvo lugar en México el día 24
de abril de 2016) estalló una serie de testimonios de mujeres sobre su primera experiencia
de acoso sexual y dichas narraciones inundaron las redes sociales. Nuevamente vemos
como punto central del desarrollo de este tipo
de denuncias la lucha feminista de la última
Al respecto la Corte ha señalado que, “la pu- década. Posteriormente, entre los años 2017
blicación por redes sociales e internet de de- y 2018, y en paralelo a Chile, comenzaron a
nuncias sobre discriminación y acoso sexual aumentar considerablemente las denuncias
tiene la potencialidad de generar graves afec- mediante redes sociales en universidades
taciones a la honra, buen nombre, seguridad, mexicanas, lo que conllevo, al igual que en
presunción de inocencia e intimidad de quie- muchas otras casas universitarias, a paralizanes son acusados públicamente, las cuales ciones y manifestaciones dentro de los estason, en muchas ocasiones, irreparables. Sin blecimientos.
embargo, los riesgos de afectación y la difiLa denuncia cibernética en redes sociales en respuesta a la violencia basada en género. PP. 26-43

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Sumado a lo anterior, hay que mencionar que
la REDNES “Red No Están Solas” (González,
2019), que tiene como objetivo a la lucha a favor de los derechos de las mujeres y su reivindicación, es la organización que también ha
ayudado a que la denuncia cibernética tenga
cabida dentro de la sociedad mexicana, debido a que sus protestas se articulan, en la
actualidad, en base a los escraches.
D. Venezuela
En Venezuela, también se utiliza el concepto
de “escrache”, sin embargo, a diferencia de los
otros países, aquí es el Gobierno nacional el
que promueve medidas contra las denuncias
cibernéticas, encontrando en la página oficial
de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones del Ministerio del Poder Popular para
la Comunicación e Información del Gobierno
Bolivariano de Venezuela estas medidas que
se pueden llevar a cabo para prevenir o reprimir este tipo de denuncias, respondiendo la
pregunta de ¿Qué hacer si eres víctima del
escrache virtual?. Este país es el único que
se ha manifestado de forma indirecta, pero de
manera orgánica en contra de las denuncias
virtuales, también llamadas “escraches”.

IV. LA DENUNCIA CIBERNÉTICA COMO
HERRAMIENTA DEL CIBERFEMINISMO

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y tejer sino y sobretodo, cabe la posibilidad
de empezar a deshacer y destejer el género
y la red también, desde afuera de las mismas redes. Una de las grandes posibilidades
que permite la virtualidad es la asociaciones
de mujeres o agrupaciones feministas que
han posibilitado el acceso y la proximidad a
otras mujeres con los mismos intereses o las
mismas situaciones de vida y han fomentado
encuentros y militancias virtuales que, en ocasiones, se convierten en acciones concretas
fuera del ciberespacio.
En el caso que exponemos, estas utilizan los
escraches o funas como una forma de resistencia y lucha contra la violencia patriarcal,
las redes sociales han permitido a estas redes
de mujeres o redes feministas nuevas maneras de protestar, no solo nuevos formatos
sino también nuevos discursos, recogiendo
incluso las microviolencias, aquellas que no
tenían espacio de expresión oficial ante policías o tribunales y que quedaban reducidas a
la intimidad de la víctimas. Según Bonavitta,
la denuncia cibernética ha venido a desafiar
al miedo, al temor, a la culpa y a permitir la
liberación. Las víctimas se expresan y en ese
decir encuentran la posibilidad de recuperar
su poder, el poder entendido en términos colectivos y no individuales exclusivamente.

Contrariamente a lo que se pudiera creer, desComo hemos visto en la experiencia de los di- de una visión patriarcal, la posibilidad que se
ferentes países analizados, los movimientos les ofrece a través de la denuncia cibernética,
feministas han generado acciones y discursos de manifestar su vivencia y de ser apoyadas
que repolitizan las tecnologías de información por otras, ha hecho a las mujeres cobrar fuery comunicaciones. A través de los que se ha za, recuperar su dignidad y lograr encauzar
denominado el ciberfeminismo, Zafra (Netia- en la mayoría de los casos positivamente su
nas. N (h) acer mujer en Internet , 2015) des- enojo hacia el victimario, generando redes de
taca que no solo se empieza a habitar, hacer apoyo, de sororidad y de acompañamiento
Patricia Reyes Olmedo y Rafael Ríos Lambruschini

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entre ellas, que incluso en algunos casos han
permitido la persecución penal y condena de
los victimarios.
Lo anterior debe ser entendido en el contexto de una sociedad en la que las instituciones
a quienes corresponde la tarea, no solo no
acompañan a las víctimas de violencia de género, sino que las revictimizan y las exponen
a las decisiones de una justicia patriarcal.

Corte Suprema ha fallado, confirmando sentencias de las Cortes de Apelaciones a nivel
nacional, señalando que la libertad de expresión es un derecho que tiene límites y que
estos tipos de actos vulneran el derecho a la
honra, ordenando eliminar el contenido difamatorio de las redes sociales.

Asimismo lo han determinado las Cortes de
Apelaciones al indicar, la Corte de Apelaciones de Santiago, “que el comportamiento
En el ámbito feminista al menos, y como me- llevado a cabo por los recurridos en cuanto
canismo del ciberfeminismo, la funa o el es- imputa a los actores un actuar inadecuado y
crache son efectivos en el marco de un Esta- eventualmente contrario a derecho y deciden
do que no se responsabiliza por sus víctimas, conforme a ello darlo a conocer públicamenpues omite o no concreta políticas públicas te constituye un acto arbitrario e ilegal. Es
con perspectiva de género, incluso encubre además arbitrario, por cuanto, la recurrida se
a los violentos. Se trata en consecuencia de aparta de un comportamiento racional dentro
una especie de acción colectiva, pues reper- de una sociedad en la que existe un estado
cute en otras mujeres y situaciones y permite de derecho en que nada impide a quien se ve
posicionar y fortalecer un discurso capaz de afectado, en el ejercicio de sus derechos, acuprovocar un rechazo social efectivo frente a dir a los tribunales de justicia en resguardo de
los mismos como se había hecho en un inicio
las conductas machistas y violentas.
y solicitar las medidas tendientes a obtener el
cumplimiento de lo resuelto por la judicatura
V. CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE
(Acción de Protección de Rol -2020, de fecha
PODRÍA ACARREAR LA DENUNCIA
26 de julio de 2021. )”, añadiendo también en
CIBERNÉTICA EN CHILE
el mismo considerando que, “no pueden […]
La denuncia cibernética, como anunciamos, ejercer una autotutela en una situación que
no está regulada en ninguna norma del orde- la ley no se los permite y que afecta las ganamiento jurídico chileno, sólo de forma indi- rantías constitucionales de los actores, como
recta como parte de las consecuencias que son el derecho a su honra que se ve afectado
podría acarrear determinados hechos, muy con la denostación que se realizó y el derecho
precisos en sus requisitos, referidos a imputar a no ser juzgado por comisiones especiales,
pues los recurridos por sí juzgan y sanciona el
a alguien una determinada conducta.
No obstante lo anterior, la Corte Suprema y comportamiento de los recurrentes, por lo que
las Cortes de Apelaciones se han pronuncia- el recurso de protección debe ser acogido y
do al respecto, fijando, salvo algunas mínimas brindar la cautela que resguarde los derechos
excepciones, un criterio uniforme ante las constitucionales amagados (Acción de Pro“funas”. La Tercera Sala Constitucional de la tección de Rol -2020, de fecha 26 de julio de
La denuncia cibernética en redes sociales en respuesta a la violencia basada en género. PP. 26-43

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2021. )”. La Corte de Apelaciones de Rancagua por su parte, ha señalado que “si bien el
resguardo de la libertad de expresión resulta
indispensable para el desarrollo de una sociedad democrática, lo cierto es que su ejercicio
no tiene un carácter absoluto sino que reconoce como límites el respeto de otros derechos en términos tales que estos últimos no
resulten afectados en su esencia, que es lo
que ocurre en este caso, mediante las expresiones contenidas en las publicaciones que se
reprochan, en cuanto, además de imputársele
la comisión de un delito grave, no se le otorga
la posibilidad de controvertir tales afirmaciones, afectándose así su honra y dignidad (Acción de Protección de Rol -2020, de fecha 26
de julio de 2021. )”.
Podemos concluir de lo anterior que, el criterio al que adhieren los Tribunales Superiores de Justicia (Corte Suprema y Cortes de
Apelaciones), es decir, el repudio de la funa,
se basa, básicamente, en preferir o favorecer
el derecho a la honra y la dignidad por sobre
el derecho a la libre expresión que tienen las
personas, aun cuando, y al parecer, este tipo
de denuncias estén debidamente fundamentadas, argumentando con ello que, para una
correcta resolución de conflictos existen procedimientos pertinentes y que, por lo demás,
la autotutela en nuestro ordenamiento jurídico
no es una vía válida de resolución de controversias.
Además de las consecuencias que pueden
nacer del primer estadio de la denuncia cibernética, es decir, las consecuencias psicosociales, como la revictimización o victimización
secundaria de la presunta víctima de la conducta expuesta, y en contraposición, el posi-

Desafíos Jurídicos

ble escarmiento y rechazo social que puede
causar en la vida de la persona que está siendo expuesta por este hecho o hechos en particular, encontramos un segundo estadio que
hace referencia a las consecuencias jurídicas
que puede conllevar esta acción, en razón de
que en principio la “funa” o “escrache” está sujeto a posibles repercusiones jurisdiccionales.
Si bien, como anticipamos, la denuncia cibernética no está regulada de forma expresa
dentro del ordenamiento jurídico chileno, sí
encontramos regulaciones jurídicas respecto
de las conductas involucradas, por una parte la persona que es objeto de esta “funa” o
“escrache” goza de las siguientes prerrogativas, amparado directamente con el derecho
de defensa regulado en el artículo 19 N° 3 inciso segundo de la Constitución Política de la
República:
a. Querella por injurias y/o calumnias, en
sede penal, que corresponden a la denuncia de alguna ofensa o acción grave
que genere un daño en la honra o descrédito público, o la denuncia de un delito falso.
b. Acción de protección, ante Corte de
Apelaciones, regulada en el artículo 20
de la actual Constitución de la República
de Chile, amparándose en la protección
de los derechos fundamentales regulados en el artículo 19 de la misma Carta
Magna.
c. Demanda por indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual, en sede civil, artículos
2314 y siguientes del Código Civil Chileno. Se basa en la idea que todo daño
debe ser indemnizado, y en estos casos
podría tener cabida el daño moral. Esta

Patricia Reyes Olmedo y Rafael Ríos Lambruschini

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institución no es tan recurrente como las
dos anteriores.
d. Denuncia, en sede administrativa,
por conductas en que estén involucrados funcionarios públicos, o integrantes
de establecimientos educacionales, por
ejemplo. En este caso, y a decisión de
la autoridad administrativa, se podrá dar
inicio a procedimiento sumarial.
A continuación, revisaremos las dos primeras
alternativas.

A. Injurias y/o calumnias
La injuria es toda expresión declarada o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona, este delito se basa
en la intención de quebrantar la posición en
relación con el resto de los individuos en la
sociedad (Código Penal de Chile, Artículos
416-420., 1874). La calumnia por su parte es
uno de los tipos penales contra el honor que
se comete cuando se imputa a otra persona
un delito a sabiendas de que la acusación realizada es falsa (Codigo Penal de Chile, 1874),
esta acción delictual en particular trata de imputaciones de conductas penales que pueden
perseguirse de oficio, es decir, sin el requerimiento de una persona.
Es necesario aclarar que ambas figuras son
de acción privada, es decir, no pueden ser
perseguidas de oficio por los poderes públicos, sino que es necesaria la intervención de
la persona afectada como actora principal de
la acción y como parte en el proceso judicial.
En este acápite en particular revisaremos los
artículos del Código Penal atingentes al aná-

lisis, es decir, los artículos 413, 417 y 418 del
Código Penal, que señalan:
“Art. 413: La calumnia propagada por escrito y
con publicidad será castigada:
1. Con las penas de reclusión menor en su
grado medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, cuando se
imputare un crimen.
2. Con las de reclusión menor en su grado
mínimo y multa de seis a diez unidades
tributarias mensuales, si se imputare un
simple delito.”
“Art. 417: Son injurias graves:
1. La imputación de un crimen o simple delito de
los que no dan lugar a procedimiento de oficio.
2. La imputación de un crimen o simple delito
penado o prescrito.
3. La de un vicio o falta de moralidad cuyas
consecuencias puedan perjudicar considerablemente la fama, crédito o intereses
del agraviado.
4. Las injurias que por su naturaleza, ocasión
o circunstancias fueren tenidas en el concepto público por afrentosas.
5. Las que racionalmente merezcan la calificación de graves atendido el estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del
ofensor.”
“Art. 418: Las injurias graves hechas por escrito y con publicidad, serán castigadas con
las penas de reclusión menor en sus grados
mínimo a medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
No concurriendo aquellas circunstancias, las
penas serán reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.”

La denuncia cibernética en redes sociales en respuesta a la violencia basada en género. PP. 26-43

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Del tenor de estas disposiciones, aquella persona que toma la decisión de exponer una situación por la que pasó y no cuenta con las
pruebas o argumentos suficientes para fundar
dicha declaración estará expuesta a que la
“persona afectada” por tal publicación pueda
accionar en su contra fundamentando que se
le está vulnerando el honor o se le está imputando de un hecho que no es verídico. En
este caso estaremos frente a una calumnia,
por ejemplo, cuando una persona imputa falsamente a otra el hecho de haberle violado o
abusado sexualmente, esto porque se le está
imputando un delito que puede perseguirse
de oficio. Por otra parte, estaremos frente a
una injuria cuando esta imputación sea, por
ejemplo, respecto de una situación de acoso
sexual, esto porque, en primer lugar, el acoso
sexual genérico no es una conducta tipificada por el ordenamiento jurídico y, en segundo
lugar, porque estaría atentando contra el honor de la persona objeto de la publicación, en
caso de ser una denuncia sin fundamentos.
No obstante, lo anterior, el inciso primero del
artículo 415 del código penal chileno regula
una eximente de responsabilidad en caso de
que se probare el hecho que se le hubiere imputado:

Desafíos Jurídicos

decir, que lo que se impute sea un delito que
pueda perseguirse de oficio, no debería existir, en principio, ningún obstáculo para poder
realizarla, eximiendo a la persona que realiza la publicación de responsabilidad penal en
cuanto al tipo de calumnias. En esta materia
resulta relevante el artículo 431 del Código
Penal, que dispone que la acción de calumnia
o injuria prescribe en un año, contado desde
que el ofendido tuvo o pudo racionalmente tener conocimiento de la ofensa.

B. Acción de Protección
La acción de protección es aquella que la
Constitución Política de la República concede
a todas las personas que como consecuencia
de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufren privación, perturbación o amenaza a sus
derechos y garantías constitucionales (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN).
). Esta acción se interpone en las Cortes de
Apelaciones y puede tener como consecuencia eliminar el acto de exposición en cuestión.
Este es, por regla general, un proceso más
ágil que el proceso en sede penal, ya que no
evalúa si la acusación es cierta o no, o las motivaciones que existen detrás de las publicaciones. En cualquiera de los casos, el plazo
que tiene la persona para interponer esta acción es de 30 días corridos una vez ocurrida la
vulneración, o mientras siga publicada.

“Art. 415: El acusado de calumnia quedará
exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.
La sentencia en que se declare la calumnia,
si el ofendido lo pidiere, se publicará por una La discusión en torno a la colisión de derechos
vez a costa del calumniante en los periódicos fundamentales en materia de “funa” o “escraque aquél designare, no excediendo de tres.” che” ha sido uno de los temas más controvertidos en los últimos años, y es que, nos enconDe lo que podríamos inferir que, si la denun- tramos con dos derechos fundamentales en la
cia cibernética está propiamente fundada y palestra. Por una parte, está el derecho de la
argumentada, en el caso de la calumnia, es persona que realiza la denuncia cibernética,
Patricia Reyes Olmedo y Rafael Ríos Lambruschini

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por un particular que denunció ser objeto de
“funas”, al ser acusado de violador, a través
de la red social Instagram. La Corte de Apelaciones de Santiago señaló en su fallo que
“[...] baste para rechazar la acción deducida el
hecho que la publicación a que alude la parte
recurrente es una privada, esto es, a la que
no tiene acceso cualquier persona, sino solo
aquéllas autorizadas por la dueña de la cuenta de Instagram, de modo que, en esta colisión entre el derecho a la honra y la libertad
de expresión, en este caso concreto debe primar la segunda, puesto que no son de público
conocimiento los dichos de la parte recurrida
[...](Corte Suprema de Chile (CS). Confirma
Sentencia de Rol N° 39988-2021 de fecha 29
Al respecto, en el año 2021, la Corte Suprema de junio de 2022. Causa Rol N° 32886-2022
confirmó la sentencia dictada por la Corte de de fecha 29 de julio de 2022.)”. Por lo que, de
Rancagua, que acogió el recurso de protec- lo anterior desprendemos que no existiría una
ción por “funas” a través de redes sociales, y vulneración grave a los derechos de una perordenó a las recurridas eliminar todo conte- sona si la denuncia cibernética se realiza en
nido publicado en deshonra o descrédito de una red social de carácter privado y, con esto,
la recurrente en redes sociales, y, además, primaría el derecho a la libertad de expresión
abstenerse de realizar publicaciones de la considerando que la información en estos permisma índole de las ya señalada (Corte Su- files no es de público acceso.
prema de Chile (CS). Confirma Sentencia de
Rol N° 3492-2021 de fecha 12 de mayo de En consecuencia, el derecho fundamental de
2021. Causa Rol N° 38424-2021 de fecha 17 protección a la honra y la vida privada se vería
de junio de 2021.). Lo anterior constata una vulnerado sí, y sólo sí, se realiza en una red
de las posturas que ha tomado la jurispruden- social pública y de libre acceso, por lo que, y
cia nacional en Chile, es decir, la protección respecto de la colisión de derechos fundamendel derecho a la honra, sobreponiendo dicho tales en los casos de “funas” o “escraches”,
derecho por sobre el derecho a la libre expre- no podría ponerse en tela de juicio la vulnerasión que tiene la persona que expone los he- ción de dicho derecho si estas publicaciones
se realizan en redes sociales privadas, caso
chos de forma pública.
en el que el derecho a la libre expresión preNo obstante lo anterior, recientemente la valecería ante la honra de la persona objeto
misma Corte Suprema confirmó el fallo de la de esta denuncia cibernética,. Por último, se
Corte de Apelaciones de Santiago que des- debe considerar que, si la persona propietaestimó la acción de protección interpuesta ria del perfil en redes sociales tiene su cuenta
es decir, el derecho a la libertad de opinión
y de expresión, que incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el
de difundirlas, sin limitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión (Constitución
Política de la República de Chile, 11 agosto
1980), y por la otra, tenemos el derecho de la
persona que es objeto de dicha cibernética,
es decir, el derecho al respeto y protección a
la vida privada y a la honra de la persona y su
familia, y asimismo, la protección de sus datos
personales (Constitución Política de la República de Chile , Artículo 19 N°. 4 inciso 1° , 11
de agosto de 1980).

La denuncia cibernética en redes sociales en respuesta a la violencia basada en género. PP. 26-43

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privada, quienes pudiesen interactuar con la
publicación no podrían compartirla, al menos,
desde el perfil de la autora o el autor de dicha
denuncia en cuestión.
De lo anterior, colegimos que la jurisprudencia
está conteste en el criterio de considerar que
una “funa” por red social no puede ser considerada legítima defensa, debido a que es un
mecanismo de autotutela prohibido por el legislador (Corte de Apelaciones de Santiago.
Acción de Protección de Rol N° 63746-2020,
de fecha 25 de septiembre de 2019), sin embargo, nada se ha dicho respecto de otra eximente de responsabilidad, es este caso exculpante, que ha estado en la palestra desde
que entró en vigencia la reforma penal que, de
algún modo, integró la perspectiva de género
en algunos parágrafos del ordenamiento jurídico penal chileno, y es que la Ley N° 20.480
de diciembre de 2010, además de tipificar la
figura del femicidio y regular otras modificaciones, introdujo en el artículo 10 N° 11 del
Código penal chileno una nueva forma de estado de necesidad como eximente de responsabilidad penal.

Desafíos Jurídicos

prolongado en el tiempo, y podemos tomar
esto en diversos sentidos. Por una parte, y
respecto del efecto psicológico que causa
esta conducta en la presunta víctima, sabemos que hay quienes se han tardado meses,
e incluso años, en confesar que han sido víctimas de agresiones físicas, psíquicas o sexuales. Pero, por otro lado, el efecto prolongado
de algunos delitos puede referirse a delitos
reiterados en el tiempo, de los cuales, y por
diversas razones, las víctimas no pueden escapar.
Ahora bien, ¿por qué traemos este tema en
particular a colación? Y ¿qué relación tiene
con nuestro trabajo de investigación?

Hay conductas o delitos de los que puede estar siendo víctima una persona que se estén
difiriendo y prolongando en el tiempo, ya sea
por conductas tipificadas contra la indemnidad sexual, contra la salud u otras. También
existen casos, por ejemplo, en los que la víctima ha denunciado actos y se encuentran, por
ejemplo, con órdenes de alejamiento, pero
que, sin embargo, se rompen dichas medidas.
La pregunta a continuación es ¿podría tener
En el año 2012 se absolvió a una mujer que cabida esta causal regulada en los eximentes
estaba siendo juzgada por parricidio en cir- de responsabilidad respecto de las conductas
cunstancias en que había vivido violencia in- típicas en las cuales podría recaer la denuncia
trafamiliar durante 18 años de su vida, argu- cibernética? Para responder esto, tenemos,
mentado que se encontraba en un estado de en primer lugar, que identificar en qué casos
necesidad debido a que estaba siendo víctima podría aplicarse y, en segundo lugar, analizar
de un peligro permanente por encontrarse en los requisitos de procedencia de la causal en
una situación de vulnerabilidad respecto de cuestión.
las agresiones que vivía junto con su hijo (ViDebemos tener en cuenta que, según lo analillegas &amp; Sandrini, 214)
zado bajo la lógica del supuesto de calumnias
Entonces, sabemos que los delitos suceden y la regla del artículo 415 del Código Penal,
de una forma, pero pueden tener un efecto este tipo penal quedaría fuera de este análiPatricia Reyes Olmedo y Rafael Ríos Lambruschini

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Por tanto, si nos ponemos en el supuesto hipotético de una persona que está sufriendo
de una agresión o un acoso reiterado, y ya
habiendo hecho denuncias correspondientes,
esta persona decide denunciar este hecho de
forma pública y mediante redes sociales a su
agresor o agresora, encontramos el mal inminente fundado en el temor de que puede
volver a pasar en cualquier momento, el hecho de que no existiría otro medio practicable
y menos perjudicial que las redes sociales, y
comparándolo con el caso que mencionamos
En consecuencia, si consideramos que ten- en un principio de esta sección, podríamos
dría cabida en el supuesto de injurias, debe- confirmar que la denuncia cibernética es, en
mos ahora ceñirnos a lo señalado en el artí- la mayoría de las casos, menos perjudicial
culo 417 del Código Penal, que indica: “Son que, por ejemplo, un arma para defenderse.
injurias graves: 1. La imputación de un crimen Por supuesto que el mal causado sería suso simple delito de los que no dan lugar a pro- tancialmente inferior a la agresión física, y, por
cedimiento de oficio.”, es decir, aquellos de- último, la función que cumple el cuarto requilitos de acción particular o de acción pública sito es la de aclarar que la eximente no proceprevia acción particular. Dentro de estos de- derá cuando el mal haya sido intencionalmenlitos encontramos las lesiones menos graves, te originado por quien actúa necesariamente
las lesiones falta y el delito de amenazas, o cuando, por su oficio o cargo, tenga la obliademás de otras conductas que no están tipi- gación de exponerse al peligro (Castillo , 216),
ficadas propiamente tal como delitos, como el es decir que la presunta víctima y persona que
acoso, que podrían tener lugar en esta teoría. imputa públicamente el hecho no haya cauLuego, los requisitos de procedencia del es- sado la situación en particular, requisito que
tado de necesidad exculpante son cuatro: el también se cumpliría en el supuesto.
primero es el mal actual o inminente, el segundo es que no exista otro medio practicable Cabe destacar que, si bien, esta norma moy menos perjudicial para evitarlo y, en tercer dificatoria nace con el objetivo de integrar, de
lugar, que el mal causado no sea sustancial- alguna forma, la perspectiva de género en el
mente superior al que se evita, y por último, área penal del ordenamiento jurídico chileno,
que el sacrificio del bien amenazado por el mediante la Ley N° 20.480, que modifica el
mal no pueda ser razonablemente exigido al Código Penal y la Ley N° 20.066 sobre vioque lo aparta de sí o, en su caso, a aquel de lencia intrafamiliar, estableciendo el “femiciquien se lo aparta siempre que ello estuviese dio”, aumentando las penas aplicables a este
o pudiese estar en conocimiento del que ac- delito y reforma las normas sobre parricidio,
esta causal en particular no es aplicable sólo
túa.
para aquellas personas del género femenino,
sis toda vez que, según lo señalado en dicho
artículo, si se prueba que el hecho imputado,
perseguible de oficio, es tal, la persona que
incurre en este tipo de la supuesta calumnia
quedaría libre de todo castigo, por lo que no
cabría aplicar la regla del artículo 10 N° 11 del
mismo cuerpo normativo. No obstante, en el
caso del tipo penal de injurias no cabe la regla del señalado artículo 415, por lo que esta
exculpante sí podría tener cabida si hablamos
solo de injurias.

La denuncia cibernética en redes sociales en respuesta a la violencia basada en género. PP. 26-43

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sino que es aplicable a todas las personas por
igual.

VI. CONCLUSIONES
La “funa” o “escrache” no es un fenómeno jurídico social nuevo, sin embargo, en la sociedad de redes ha evolucionado respecto de los
medios y discursos utilizados, las tecnologías
de información y comunicaciones la han puesto al alcance de todas las personas a lo largo
de todo el mundo.
Quienes utilizan este mecanismo deben tener
en cuenta, como se ha manifestado por parte de algunos tribunales, que dicha denuncia
debe estar debidamente justificada y ser utilizada como ultima ratio. También se debe tener
en cuenta que la imputación cibernética puede ocasionar diversas consecuencias para las
partes involucradas, dentro de las cuales, además de la revictimización, encontramos procesos judiciales iniciados por la persona afectada
por la denuncia, siendo los más comunes en
la práctica del ordenamiento jurídico chileno, la
querella por injurias y/o calumnias y la acción
constitucional de protección.
Podemos destacar también que la denuncia cibernética que nace como respuesta a violencia
de género, manifestación de lo que se ha denominado el ciberfeminismo, no necesariamente
constituye un enjuiciamiento propiamente tal,
sino que muchas veces busca dar a conocer
e informar la propia realidad de la persona que
toma la decisión de exponer los hechos por los
que ha pasado. En este sentido, la virtualidad
se ha convertido en un territorio de disputas en
el cual las feministas exploran las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la comunicación y la información para la lucha contra la

Desafíos Jurídicos

violencia de género. Las mujeres como sujetos
políticos buscan a través de ellas sus propios
mecanismos de acción para intentar combatir
los machismos y sus violencias, que colabore
también en desenmascarar la falta de justicia
que existe debido a un sistema creado por y
para la protección de hombres heterosexuales
cis-género, donde normalmente el juzgamiento
carece de perspectiva de género, pero si tiene
mucha discriminación, invisibilización o revictimización hacía los grupos de la sociedad que
se encuentran vulnerados por la violencia patriarcal.
Es interesante en este sentido, la aplicación
por parte de algunos tribunales de la }perspectiva de género en la resolución de conflictos originados en las denuncias virtuales de
estas conductas. Entendemos que este es el
camino a seguir.

TRABAJOS CITADOS
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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
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Jorge Villalobos Portalés (Universidad de Málaga, España)
La propuesta comunitaria de ley de inteligencia artificial y el «invierno legislativo». pp.44-57. Fecha de publicación en línea: 31 de
julio de 2023.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
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correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 3 Núm. 5, Julio-Diciembre 2023, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo
León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de
la publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San
Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza,
Nuevo León, México.
94
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La propuesta comunitaria de ley de inteligencia artificial y el
«invierno legislativo»
The community proposal of law of artificial intelligence and the «legislative winter»

Fecha de publicación en línea: 31 de julio de 2023

Por: Jorge Villalobos Portalés*

* https://orcid.org/0000-0002-9148-9678
Universidad de Málaga, España

Resumen. En estas últimas décadas, la evolución de la inteligencia artificial ha sido estratosférica, frenética. Sin embargo, la regulación y protección en cuanto a los riesgos que atañe no
ha podido desarrollarse a un nivel parejo (por prácticas obviedades). Por tanto, una Propuesta
de Ley de Inteligencia Artificial como la llevada a cabo por la Unión Europea resulta de una
relevancia sin paliativos. Es más, si bien el texto nace con el afán de prevenir y proteger los
peligros en cuanto a los sistemas de inteligencia artificial de última generación, también contiene otros posibles usos muy útiles en campos como el de la Defensa de la Competencia. Con
todo esto, análogamente existen desventajas en ella. Esta Propuesta de Ley de Inteligencia
Artificial puede significar un desincentivo económico para los proveedores de tales programas
o, aún peor, un freno en la inversión a niveles donde se encuentre en un invierno, es decir, que
se produzca un «invierno legislativo».
Palabras clave: Regulación, Inteligencia Artificial, Comunidad
Abstract. In recent decades, the evolution of artificial intelligence has been stratospheric, frenetic. However, regulation and protection in terms of the risks involved has not been able to
develop at an even level (due to practical truisms). Therefore, an Artificial Intelligence Bill such
as the one proposed by the European Union is of unmitigated relevance. What is more, although the text was created with the aim of preventing and protecting the dangers of the latest
generation of artificial intelligence systems, it also contains other possible uses that are very
useful in fields such as the Defence of Competition. However, there are also disadvantages to
it. This Artificial Intelligence Bill may mean an economic disincentive for the providers of such
* Asociación de Críticos y Escritores de Andalucía ACE, Centro cultural Generación del 27, Círculo Literario Napolitano, Diputación de Málaga, Editorial Hiperión, IES Pedro Jiménez Montoya de Baza, Sociedad Protectora de Animales y Plantas,
Universidad Antonio de Nebrija, Universidad de Córdoba, Universidad de Málaga

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programmes or, even worse, a brake on investment to levels where it is in a winter, i.e. a “legislative winter”.
Keywords: Regulation, Artificial Intelligence, Community

1. INTRODUCCIÓN

1.2. SÍNTESIS DE LA ESTRUCTURA
DE LA PROPUESTA DE LEY DE
1.1. EXPLICACIÓN BREVE
INTELIGENCIA ARTIFICIAL DE LA UE
La actualidad siempre acecha. Resulta inexo- (PLIA), DEL 21 DE ABRIL DE 2021
rable para el Derecho conseguir estar al mismo nivel en su regulación que el de los avances en nuevas tecnologías. Sin embargo, no
por ello deja de ser menos loable la intención
de ofrecer marcos normativos para el seguro
funcionamiento del mercado. Análogamente,
en determinadas propuestas a veces se ofrecen más posibilidades de las que propiamente
recoge el mismo texto. Es en este sentido lo
que se plantea en este trabajo: las posibles
implicaciones para la Defensa de la Competencia en el uso como instrumento normativo
de la Propuesta de Ley de Inteligencia Artificial (en adelante, la PLIA), del 21 de abril
de 2021 de la UE, discutida en los meses de
octubre y noviembre y la cual se reformó en
sus artículos 8 hasta el 15, en enero de 2022.
Entre sus implicaciones y uso, por ejemplo,
imposibilitaría la existencia de sistemas de IA
que pudieran realizar conductas prohibidas1.

La PLIA se divide, tras un preámbulo bastante pormenorizado, en 12 Títulos con un
total de 85 artículos y las “Fichas” finales.
Respectivamente, los distintos Títulos se
separan en capítulos. Al final del documento, se aportan los distintos modelos de “Fichas”. Además de la Propuesta y de manera
separada, se encuentra el documento de los
respectivos Anexos a los cuales se va referenciando a lo largo del cuerpo normativo.
Estos son un total de 9. En cuanto al texto
de la PLIA, un análisis sintetizado sobre las
de la economía de los datos”, en La aplicación del derecho
de la competencia en la economía de los datos, dir. Olmedo
Peralta, Editorial Aranzadi, Cizur Menor; Pastrana Espárraga,
M. (2021), “Los precios personalizados como práctica anticompetitiva de discriminación mediante el uso de algoritmos”,
en El sistema jurídico ante la digitalización: estudios de derecho privado, dir. Paniagua Zurera, Tirant lo Blanch, Valencia;

1   Sobre el uso de IA o algoritmos en prácticas prohibidas,

Pastrana Espárraga, M. (2021), “Algoritmos, big data e inte-

véase Robles Martín-Laborda, A. (2018). “Cuando el carte-

ligencia artificial: nuevos desafíos en el derecho de la com-

lista es un robot: colusión en mercados digitales mediante al-

petencia”, en La aplicación del derecho de la competencia

goritmos de precios”, Actas de derecho industrial y derechos

en la economía de los datos, dir. Olmedo Peralta, Editorial

de autor, Tomo 38, pp. 77-103. Olmedo Peralta, E. (2021),

Aranzadi, Cizur Menor.

“El reto de adaptar el derecho de la competencia a la lógica
La propuesta comunitaria de ley de inteligencia artificial y el «invierno legislativo» PP. 44-57

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Desafíos Jurídicos

Prácticas de Inteligencia Artificial prohibidas
(Título II): el enfoque de la PLIA se divide según los riesgos que distingue por los usos de
Ámbito de aplicación y definiciones (Título la IA, siendo estos tres: inaceptable; alto; bajo
I): en el Título I se encuentran tanto el objeto o mínimo. Las prácticas que se prohíben par(art. 1), el ámbito (art. 2), donde sí afecta en ten tanto por la consideración de ser contrarias
materia de comercio electrónico y excluye, a los propios valores de la UE en materia de
aunque no figure como tal en el artículo 2, Derechos fundamentales, por ejemplo, como
toda la materia referida a vehículos autóno- así las prácticas que en concreto son suscepmos y responsabilidad civil. El motivo reside tibles de manipular a las personas con técnien la coherencia de la PLIA con el resto de cas subliminales que o bien trascienden su
normativas en cuanto a los sistemas de IA consciencia o bien puedan tanto aprovecharde alto riesgo relacionados con productos se de grupos vulnerables (por ejemplo, discacubiertos por legislación de antiguo enfoque pacitados o menores) como producirles daños
(aviones, automóviles…), sin embargo, sí de índole físico o psicológico (tanto a ellos
afecta a lo referido en comercio electrónico mismos como a terceros). A esto se le debe
(como podría ser en el caso de publicidad) sumar lo ya comprendido por la legislación rey a la IA en el servicio público, donde bus- ferida en protección de datos, consumidores
ca la coherencia en materia de servicios, en y servicios digitales. También queda prohibida
especial los de intermediación (art. 2) por la calificación social con fines generales por
parte de la Directiva de comercio electrónico las autoridades públicas a través de sistemas
2000/31/CE y, de mayor actualidad, la DSA. de IA. Como última prohibición se encuentra
Otro aspecto interesante reside en las defi- los sistemas de identificación biométrica reniciones del artículo 3 de los sistemas de IA, mota en tiempo real (salvo algunas limitadas
donde alude al Anexo I, el cual encierra un excepciones) en el espacio público o de accenumerus clausus de los sistemas de IA que so al mismo con el fin de aplicar la ley.
entiende (y entenderá) la PLIA como tal. El
motivo se entreve con el hecho del artículo Sistemas de alto riesgo (Título III): se ocupa
4, relacionado con la reforma de este Anexo de aquellos sistemas de IA que suponen un
I en concreto, pues así se facilita la posibili- alto riesgo tanto para la salud, la seguridad
dad de reformar, ampliar, reducir o reescribir como los derechos fundamentales. Su autoriese Anexo I sin necesidad de tocar el tex- zación queda sujeta dentro del mercado euroto de la PLIA. El hecho de tal necesidad se peo al cumplimiento de los requisitos legales
debe por la naturaleza tan cambiante como recogidos en el capítulo 2 y a una evaluación
es la de los sistemas de IA, pues el desarro- ex ante de conformidad. En cuanto al capítulo
llo es tan vertiginoso que, en caso contrario, 1, se recogen las normas de clasificación que
el presente documento se vería expuesto a se enlazan con el Anexo III. Ese anexo recoge
continuas reformas que esta vía del artículo un numerus clausus de sistemas de IA que se
consideran probados sus riesgos de antema4 agiliza y descarga de la PLIA.
no o que cuya probabilidad es indiciariamente
diversas partes en las cuales se divide sería
el siguiente:

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asumible que lo sea. Al igual que en el ejemplo
anterior, el uso de este anexo cumple la finalidad de permitir su modificación o ampliación
de manera ágil y pragmática. En el capítulo 3
se recogen las obligaciones en cuanto a los
proveedores de este tipo de sistemas de IA. El
capítulo 4 atañe al marco de los organismos
en cuanto a su evaluación y el capítulo 5 recoge los procedimientos de tales evaluaciones.
El fin de estos capítulos en cuanto a la evaluación de conformidad consiste en minimizar
la carga a la que puedan verse sometidos los
distintos organismos como operadores económicos. Es interesante este interés en la
reducción de tal carga, pues esta aumentará
con el tiempo y, sobre todo, ex post de aplicarse y cumplirse tales mecanismos. Serán los
propios productos los que demanden nuevos
criterios hoy imperceptibles.

y temor en el sector privado de que la PLIA
acabe por desincentivar más que por promover el desarrollo. Es más, una de las intenciones es precisamente la reducción de la carga
normativa a la que se ven sometidas, en especial, tanto las empresas emergentes (como
pueden ser startups) y las pymes.

Gobernanza y aplicación (Título VI, VII y
VIII): dividido en estos tres títulos, el VI se
ocupa de los sistemas de gobernanza de
ámbito nacional y a escala de la Unión Europea. En este sentido, se establece “el Comité” que consiste en un Comité Europeo de
Inteligencia Artificial compuesto tanto por la
Comisión como por representantes de los
Estados miembros. En el ámbito nacional,
corresponde a los Estados la asignación de
las autoridades competentes y la selección
de una autoridad encargada de supervisar el
Obligaciones de transparencia para determi- cumplimiento del Reglamento de la Propuesnados sistemas de IA (Título IV): se centra en ta. Dicha supervisión en la esfera comunitaria
los sistemas más limitados en los riesgos que corre a cargo del Supervisor Europeo de Propueden producir y los cuales resultan sobre tección de Datos. El Título VII se centra en
todo en determinadas técnicas de manipula- el seguimiento y en establecer una base de
ción. Por ejemplo, en materia de manipulación datos gestionada por la Comisión y que recode imágenes, vídeos o análogos (interesante ja aquellos sistemas de IA que vulneren dereen materia de Fake news o el caso del vídeo chos fundamentales. Es más, para que tales
manipulado de la última campaña de Obama). sistemas puedan entrar en el mercado, los
Se deberá informar a quien interactúe con el proveedores de los mismos están obligados
sistema de IA que lo está haciendo. Se preten- a registrarlos. Por último y en relación a este
de prevenir cualquier técnica de manipulación aspecto, es justo el Título VIII el que recoge
las obligaciones pertinentes de los proveedode la conciencia o emociones del usuario.
res de aportar la información necesaria y del
Medidas en favor de la innovación (Título seguimiento. Tanto la investigación y el conV): este título resulta tan escueto de explicar trol dentro del mercado de tales obligaciones
como de cristalino resulta su propio título: con- y del cumplimiento de los requisitos se llevasiste en medidas a favor de la innovación en rán a cabo por las autoridades de vigilancia
materia de sistemas de IA. El motivo de este del mercado conforme al Reglamento (UE)
título nace de la fundamentada preocupación 2019/1020 sobre vigilancia del mercado.
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Códigos de conducta (Título IX): este título se
ocupa de crear un marco que estimule a los
proveedores de sistemas que no resulten de
alto riesgo a la inclusión de los mismos criterios obligatorios recogidos en el Título III
sobre los sistemas de alto riesgo de manera
voluntaria en sus sistemas, ofreciendo así una
mayor seguridad y compromiso.

Desde las no poco polémicas Data Service Act
(DSA, en adelante) y Data Market Act (DMA,
en adelante), dentro del avance legislativo
que lleva a cabo la UE se encuentra la PLIA,
gran avance dentro de la UE que la posiciona
como pionera en la regulación de la Inteligencia Artificial (IA, en adelante). A colación de
dicha Propuesta, también se encuentran todavía más avances como son la Normativa de
Disposiciones finales (Títulos X, XI y XII): el algoritmos de China de agosto de 2021 y la de
Título X se ocupa en apuntalar la importan- septiembre de 2021. Estados Unidos tampocia de las obligaciones de las partes en lo que co se ha quedado atrás en estos dos últimos
atañe a la confidencialidad de la información años. ¿Está siendo, entonces, una tendencia
y de los datos, exhortando a su respeto y a legislativa? ¿Qué efectos puede tener sobre
normas en relación al intercambio de informa- el mercado? ¿Puede generar un desincentivo
ción que se deba al Reglamento propuesto. o hasta una parálisis en su inversión? ¿Se poEsto va parejo a la relación de sanciones con dría estar ante un «invierno legislativo»? Con
la finalidad de garantizar la efectividad de la esto, la PLIA destaca, entre otros motivos, por
Propuesta. El Título XI trata sobre el ejercicio un elemento que ofrece su exhaustiva lectura:
de competencias en delegación y ejecución contiene elementos que pueden ser utilizapara la aplicación uniforme de la Propuesta a dos para la Defensa de la Competencia o que
través de los poderes que se les reconoce a pueden influir en él.
la Comisión para ello (ejemplo es en materia
de modificación de los Anexos I al VIII). Por úl- Desde la CNMC y su reciente acuerdo con la
timo, el Título XII hace hincapié sobre el Ane- análoga italiana el 27 de octubre de 2021, se
xo III y el imperativo de la evaluación regular acuerda en su artículo II la coordinación en
y actualización del mismo a través tanto de materia comunitaria. Por tanto, en aras de diinformes como de exámenes. Cabe destacar cha aplicación dentro de España, ya pionera
que se dedica un periodo transitorio que per- al propiciar la creación de la Agencia Estatal
mita cierto margen a las partes afectadas a Española conforme a la PLIA en lo referido
partir de la fecha inicial de la aplicación del a la Gobernanza, siendo la primera en realiReglamento que se recoge en la Propuesta.
zarlo, puede que se ofrezca la posibilidad de
transmitir dichas implicaciones y usos a otros
Estados miembros. Entonces, ¿cuál sería
2. POSIBLE USO DE LA PLIA PARA
dicha aplicación tan reiterada? ¿Y sus impliLA DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y
caciones? Ya desde la CNMC, ya desde las
SUS IMPLICACIONES
Autoridades (por ejemplo, la Autoritat Catala2.1 USO DE LA PLIA PARA LA DEFEN- na está usando programas de Machine Learning), ya desde la Agencia Estatal Española
SA DE LA COMPETENCIA
que se cree (la cual va a constar de un presuJorge Villalobos Portalés

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gra» y los «sesgos algorítmicos». Desde los ya
bien conocidos sistemas de Machine Learning
o aprendizaje automático, más transparentes,
se ha evolucionado a sistemas totalmente opacos y prácticamente incognoscibles hasta para
el propio programador. Se trata de sistemas de
Deep Learning o aprendizaje profundo con redes neuronales, redes convolucionales y hasta
Primer pilar, sobre la auditoría de los sistemas de nombres tan pintorescos como las «Transde IA para crear filtros. Que estos puedan detec- formers». Por tanto, nos encontramos con un
tar cuáles sistemas de IA pueden producir con- primer principio necesario de los sistemas de
ductas prohibidas, cuáles no, cuáles podrían IA: que puedan ser auditables, esto es, un prinser potenciales y, en caso de que un sistema cipio de trazabilidad o auditoría.
auditado cambie hacia conductas prohibidas,
prevenirlo. En caso de detectarse, tener como Segundo pilar, la exigencia del principio de
evidencia las auditorías de que el sistema de transparencia algorítmica. Sobre los sisIA permitido se ha desvirtuado. Desde la PLIA temas de IA que repercuten en conductas
se exige una doble auditoría: en primer lugar, prohibidas, resalta la problemática de la imdesde el propio proveedor de dicho sistema; en posibilidad del «ojo humano» para detectar
segundo lugar, permite que las autoridades pú- las intenciones de un algoritmo en sí y, más
blicas y las Agencias Estatales (u órganos res- si cabe, cuando resulta ser un sistema de IA
ponsables del cumplimiento de la PLIA) audi- opaco. La solución que se ofrece en la PLIA
ten dichos sistemas y el registro desde la más se recoge en la exigencia del principio de
absoluta confidencialidad. Sin embargo, ¿no transparencia algorítmica, esto es, que todo
puede esto afectar a los secretos empresaria- sistema de IA deber ser totalmente transpales? ¿Qué sucede a nivel de sanciones entre rente, trazable y auditable, de manera que no
el revelamiento de dichos secretos, por ejem- exista margen de opacidad en el sistema de
plo, y ser proveedor de un sistema de IA que IA. Entonces, ¿qué sucede con aquellas IAs (
no cumpla? ¿Puede resultar más barato «irse es IA) que, por naturaleza computacional, son
de la lengua» que ser diligente en este nuevo actualmente opacas? Si bien de manera excompliance de IA? Como afirma Susana Cam- plícita la PLIA prohíbe aquellos sistemas de
puzano, directora de la Unidad de Inteligencia IA que realicen determinadas conductas conEconómica (UIE, en adelante) sobre la contro- forme al artículo 5, es en la lectura del texto
versia en materia de algoritmos e IA, resulta normativo donde se recoge una prohibición a
necesaria la posibilidad de auditar dichos pro- las IAs que no cumplan con dicho principio.
gramas de IA (Campuzano Fernández &amp; Vega En otras palabras, la PLIA es muy excluyente.
Vicente, 202). Se podría decir que se vuelve
casi imperioso, ¿por qué? Por los grandes dile- Tercer pilar, la Gobernanza por parte de las
mas que producen los sistemas de IA de última autoridades públicas y las Agencias Estatales.
generación, ejemplos de ello son la «caja ne- Este pilar es el que sirve de mayor nexo para
puesto de 5 millones de euros) o cualesquiera que colaboren entre ellas (u otros Estados
miembros): consiste en utilizar los principios
que exige la PLIA como filtros de control sobre
los sistemas de IA en aras de la Defensa de
la Competencia. Esto se debería hacer sobre
3 pilares.

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la Defensa de la Competencia. En concreto,
consiste en la dotación de los medios e instrumentos necesarios para que desde las instituciones se haga cumplir con la PLIA. Entonces,
si se hace una lectura de la PLIA desde la Defensa de la Competencia, es factible aplicar
los principios anteriores para que no haya IAs
que puedan realizar conductas prohibidas.
Primero, porque los principios anteriores excluyen sistemas de IA opacos. Obliga a la doble auditoría de la IA. Además, la exigencia
de una transparencia continua por si fuera necesario auditar de nuevo en caso de detectar
que un proveedor de sistemas de IA autorizado estuviera ofreciendo después un sistema
de IA sospechoso (García García, 2022).

2.2. MÉTODO, BENEFICIOS Y DESVENTAJAS DE SU APLICACIÓN
Su aplicación consistiría en que ante la imposibilidad de las autoridades públicas para
conocer sobre qué sistemas de IA cumplen
en cuanto a las normativas de Defensa de
la Competencia, cuáles no están ejecutando
conductas prohibidas o, en caso de hacerlo, cómo dilucidar cuándo el proveedor o los
usuarios eran conscientes de tal conducta o
no, se tendría esta herramienta. Primero, filtra
a modo de compliance los sistemas de IA que
pudieran ser potencialmente problemáticos,
quedando excluidos aquellos que fuesen precisos. Segundo, ofrece aquellas herramientas
de auditoría que tanto precisan las autoridades para una mayor prevención sobre proveedores de sistemas de IA que concurran en
conductas prohibidas. Tercero, al abarcar el
marco europeo, dificulta todavía más que se
pueda trasladar a otro Estado miembro aquel
proveedor de un sistema de IA inadecuado.

Los principales beneficios serían los siguientes. Serviría para exhortar con la doble auditoría el máximo cumplimiento normativo de
la PLIA y, así, de la transparencia algorítmica y de no incurrir en conductas prohibidas.
Segundo, al quedar prohibidos determinados
tipos de IA, así como su registro, se cerca el
mercado (y el ámbito de detección) a unos tipos específicos de IA y, con ello, toda IA que
pudiera infringir en un futuro próximo se encuentra previamente descartada, imposibilitándose su uso.
Las principales desventajas serían las siguientes. Entronca la cuestión de si resulta un
exceso de regulación y control en el mercado
y los agentes que intervienen. Supone una implícita invitación a trasladarse fuera de la UE
e intentar proveer desde el extranjero con el
mismo sistema de IA, aunque cierto es que la
PLIA impide tal cuestión, sin embargo, no prevé si se ofrece dicho servicio a una empresa
intermedia y, desde ella, se ejecuta un papel
interlocutor. En otras palabras, si el problema
supone que un proveedor en la UE ofrezca
tal sistema de IA, llamemos a este proveedor
A, basta con crear otra empresa con otro sistema de IA que sí cumpla la normativa, siendo proveedor B (aunque sea en la práctica
de tapadera), y que sea a esta a la cual se
asigne el servicio concreto, aunque lo realice
después con la empresa originaria. Entonces,
usuario dentro de la UE contrata al proveedor B que está fuera de la UE, pero sí cumple
con la PLIA. Luego, el proveedor B contrata
al proveedor A para que realice dicho servicio
con su sistema de IA. Como la PLIA no exige
(ni puede exigir) que, en caso de contratarse
a un proveedor extranjero, este deba además
de cumplir con la PLIA, exigir a otra empresa

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extranjera que no interactúa en el mercado comunitario ni ofrece servicio allí, a que cumpla
con la PLIA. En pocas palabras, existen vías
para que se puedan en determinados casos
esquivar los cumplimientos de la PLIA (Ebers,
Hoch, Rosenkranz, Ruschemeier, &amp; Streinrötter, 2021).

3. IMPLICACIONES PARA EL DERECHO DE LA COMPETENCIA DE LA
PLIA: DESINCENTIVO Y UN POSIBLE
«INVIERNO LEGISLATIVO»
3.1. EL DESINCENTIVO
Una de las principales implicaciones que supone la PLIA consiste en el plausible desincentivo, sobre todo, para las pequeñas y medianas
empresas que quieran participar en dicho sector. Se ha explicado con anterioridad cómo un
proveedor de sistemas de IA podría sortear la
aplicación de la PLIA En primer lugar, porque
el exhaustivo control supone un exhaustivo
coste de recursos en el cumplimiento normativo pertinente respecto de la PLIA. Luego, por
el hecho de que dicha normativa en materia
de sanciones parece haberse proyectado más
sobre las grandes empresas en vez del conjunto de agentes en el mercado. ¿Qué startup
mediana puede asumir una sanción millonaria si su sistema de IA resulta ser no del todo
transparente conforme la PLIA? ¿Y a qué precio, entonces, si no el de los secretos empresariales?
Sobre los secretos empresariales podemos
encontrar su protección en la PLIA en el artículo 70, referido a la confidencialidad. En
este artículo se exhorta al respeto de los secretos empresariales. Además, el artículo 72,

que trata lo referido a las sanciones y multas,
se reflejan con valores entre un máximo de
500.000 euros en caso de incumplir las prácticas prohibidas de los artículos 5 o10 y un
máximo de 250.000 euros para los demás casos. La revelación instada a su protección se
encuentra en el 72.5. Este apartado recapitula
de nuevo la salvaguarda de los secretos empresariales (entraría en las de este segundo
caso), por un valor de la sanción de 250.000
euros. ¿Se podría decir que estas sanciones,
sus horquillas de máximos y mínimos, son
suficientes o contundentes? Basta, en verdad,
compararlos con el artículo 71. Este artículo
agrupa las multas para aquellos sistemas de
IA que incumplan con los requisitos y prácticas
prohibidas del artículo 5, así como lo referido
en el artículo 10. En tal escenario, las sanciones al proveedor de dicho sistema de IA llegan a oscilar valores de hasta 30.000.000 de
euros (o el 6% del volumen de negocio total
anual), así como la sanción administrativa,
con un valor de hasta 20.000.000 de euros (o
el 4%) o, en el mínimo y mejor de las situaciones, si fuese por información inexacta, engañosa o incompleta, los valores oscilan hasta
un máximo de 10.000.000 de euros (o el 2%).
¿Qué conclusiones se pueden sonsacar (
obtener o tomar en cuenta ) viendo dicha valoración? Haciendo un pequeño cálculo, se
puede apreciar que la diferencia entre la sanción por revelación de secretos empresariales
(que sería de 250.000 euros) frente a la sanción mínima por la aportación de información
engañosa, inexacta o incompleta (que sería
de 10.000.000 euros, esto es, 10 millones)
es del 2,5 %. Esto significa que la revelación
del secreto empresarial equivale al 2,5% de
la sanción por una aportación de información

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engañosa, inexacta o incompleta. En otras
palabras, resulta hasta cuarenta veces «más
barato» revelar un secreto empresarial que
aportar una información engañosa, inexacta
o incompleta. Se necesitaría revelar cuarenta
secretos empresariales sobre algoritmos e IA
en un sector como el de proveedor de sistemas de IA para superar el valor de la sanción
mínima que le podría imponer a uno de esos
40 proveedores por información incompleta,
engañosa o inexacta. Y si fuéramos al valor
máximo, sería de hasta 120 veces, esto es,
120 secretos empresariales (que, en la práctica, podría equivaler a todo el sector). Con
esto, resulta cristalino que “somos proclives a
una transparencia extendida que mantiene el
interés general como principal foco de atención y que, en el marco de la ley, prevalece sobre cualquier otra lógica. En definitiva, se trata
de dotar al sistema de transparencia algorítmica de una base inquebrantable que permita el control de un sistema que en ocasiones
puede resultar demasiado manipulable” (Vestri, 2021). Este interés general o público se
plasma desde el Título V, artículo 54, donde
como “medida de apoyo a la innovación” se
ofrecen “espacios de prueba”, pero siempre
sometidos en aras del interés público.

donde se prohibió el uso del programa de IA
SyRI por la opacidad que se veía plasmado
en el propio sistema de IA2. Análogamente, en
Estados Unidos ha habido varios casos, como
el de COMPAS en 2018. Por tanto, se puede entrever que estamos ante una tendencia
que, lejos de minorar, crece en el contexto internacional.

3.2. POSIBLE «INVIERNO
LEGISLATIVO»
Enlazando con la pregunta del punto anterior:
ahora, invierno legislativo. Esta es una de las
cuestiones que se puede plantear en la actualidad. Con ello, cabe resaltar tanto la PLIA
como otras normativas de igual importancia
que se plantean en dicha línea y tendencia
proteccionista (por no decir prohibicionista).
En China, por ejemplo, sobre IA de última generación, se destacan dos normas. La prime2   Sobre esta cuestión, véase: Azuaje Pirela, M., &amp; Finol González, D. (2020), “Transparencia algorítmica y la Propiedad
Intelectual”, op. cit., pp. 111-146; Cotino Hueso, L. (2020),
“«SyRI, ¿a quién sanciono?» Garantías frente al uso de inteligencia artificial y decisiones automatizadas en el sector
público y la sentencia holandesa de febrero de 2020”, La Ley
Privacidad(4); Lazcoz Moratinos, G., &amp; Castillo Parrilla, J. A.

Dicho desincentivo (que no es menor, si cabe)
se ve potenciado cuando la PLIA propone la
prohibición de determinados tipos de sistemas
de IA, bien por las prohibiciones explícitas del
artículo 5, bien por la prohibición implícita que
suponen los principios de trazabilidad o auditoria y el de transparencia algorítmica. Esto
refleja una tendencia que se plasma también
en los tribunales. Buen ejemplo de ello es la
Sentencia del Tribunal de la Haya de 1ª Instancia, el 5 de febrero de 2020 (Haya, 2022),

(2020), “Valoración algorítmica ante los derechos humanos y
el Reglamento General de Protección de datos: el caso SyRI”,
Revista chilena de Derecho y Tecnología, 9(1), pp. 207-225;
Oubiña Barbolla, S. (2021), “Límites a la utilización de algoritmos en el sector público: reflexiones a propósito del caso
SyRI”, en Justicia algorítmica y neuroderecho. Una mirada
multidisciplinar, dir. Barona Vilar, Tirant lo Blanch, Valencia;
Vecinday, L. (2020), “Sistemas de información y prácticas de
vigilancia en la protección social: controversias, tensiones y
desafíos para el Trabajo Social”, Revista Plaza Pública(23),
pp. 58-75.

Jorge Villalobos Portalés

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ra de ellas, las “Normas éticas para una inteligencia artificial de nueva generación, 25 de
septiembre de 2021” (China, 2021). Por otro
lado, el “Reglamento sobre la recomendación
y gestión de algoritmos de servicios de información de Internet del 27 de agosto de 2021
(China C. A., 2021)”. La relevancia de dicha
tendencia se ha enfocado en el marco ético o
axiológico de la norma. En tal sentido, la PLIA
tampoco ha estado exenta de crítica (Asencio , 2021). Ejemplo de ello, la crítica de José
Manuel Muñoz Vela, quien comenta que no se
encuentran regulados en su integridad, siendo una carencia de las principales, pues “se
limita a regular con detalle algunos de estos
principios y normas, pero exclusivamente exigible a los sistemas considerados conforme
al mismo de alto riesgo y no al resto” (Muñoz
Vela , 2021). Sobre esto, comenta Muñoz Vela
que no se escapa a algunos de los planteamientos a otros textos como es el de la Comunicación de la Comisión Europea bajo el título
«Inteligencia Artificial para Europa» de 25 de
abril de 2018, pero sí queda claro que el sistema de IA se asocia al concepto de autonomía
(Muñoz Vela , 2021) (ahora bien, lo hace para
lo bueno y lo malo). La UE se sitúa entre las
primeras posiciones en regulación de IA (Torres Jarrin, 2021), sí, ¿a qué precio? ¿Cómo
se aplica a proveedores de sistemas de IA anteriores a la PLIA y que, ahora, no cumplan
con ella por, por ejemplo, la trazabilidad o la
transparencia algorítmica porque sean del
tipo Deep Learning? (Morte Ferrer , 2021)

dichos inviernos han acontecido por la falta
de inversión o por un techo tecnológico, es
decir, tecnológicamente no se puede avanzar
más en dicho contexto (serán otros avances,
como la invención, popularización y democratización del internet las que ofrezcan nuevas
oportunidades). Sin embargo, puede que esta
vez se produzca uno desde la propia legislación. ¿Necesario quizá?
Se puede definir invierno legislativo como el
freno en inversión y desarrollo tecnológico de
nuevos sistemas de IA debido a las exigencias, protecciones, restricciones y prohibiciones impuestas por una o más normativas. En
este caso, se suma que las nuevas normas
que se han ido aprobando (pocas aún, eso sí)
se están haciendo con un afán de protección,
prohibición y control que exhortan (u hostigan)
a la generación de trabas y sanciones sobre
aquellos sistemas no deseados. En otras palabras, se está forzando así a entrar en esta
nueva década en un invierno legislativo. Si finalmente se afianzará dicha tendencia y, con
ello, pasaremos de unas «primeras nevadas»
de aviso a la estación total, queda todavía por
ver. Sin embargo, pueden ya los proveedores
de sistemas de IA con la PLIA «ir abrigándose».

4. CONCLUSIONES

Tal y como se ha expuesto a lo largo del trabajo, se ha transcurrido primero por cuál es la
estructura en una síntesis esquematizada de
En la evolución histórica del desarrollo de la su articulado, en especial, para así contextuaIA, las etapas donde son nulas la inversión y lizar al lector sobre la PLIA de cara una mejor
el progreso en sistemas más avanzados, esto comprensión de las reflexiones. Por otro lado,
es, queda estancado el sector y hasta parali- se hace hincapié en una novedad: puede ser
zado, se denominan inviernos. Normalmente, un elemento normativo, una herramienta juríLa propuesta comunitaria de ley de inteligencia artificial y el «invierno legislativo» PP. 44-57

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dica para la Defensa de la Competencia que
ya se ha puntualizado por algún cargo de relevancia como es el de la directora de la UIE.
Con este, desde este trabajo se expresa la
posibilidad de que una norma cuya naturaleza o el origen por el cual se redactó no era
en sí orientado para la Defensa de la Competencia, cómo sí resulta de utilidad para ello.
Desde ahí, se analiza diversas implicaciones
que va a tener en la Defensa de la Competencia, destacando tanto sus ventajas como
sus inconvenientes. Así, se destacan dos de
las principales implicaciones que ofrece: los
desincentivos cristalinos, nítidos, para los
proveedores de sistemas de IA, donde las
sanciones hablan por sí solas. Por otro lado,
como dicho afán de protección (o prohibición)
podrá cubrir a la UE y algún proveedore(le falta la s) extranjero actuando en la UE, pero no
el resto del planeta. Con ello, es ahí donde
entra otro gran ejemplo de regulación en una
misma tónica: China. Si la mayoría de países
regula en la misma intención, el desincentivo
se va extendiendo o va cercando a aquellas
empresas que quieren apostar y arriesgar en
el desarrollo de nuevos programas de IA de
última generación o, incluso, para corregir sus
defectos graves como son la caja negra o los
sesgos algorítmicos. En este sentido, también
culmina en otra implicación bastante factible:
que se abandone la inversión y el desarrollo,
esto es, un nuevo invierno. Esta vez, eso sí,
desde la legislación: un «invierno legislativo».
Para ello, primero se ha contextualizado en
los distintos tipos de IA y sus características
para una mejor noción de cuáles sistemas
son los que se ven en peligro de extinción.
¿Es esto positivo? Cabe destacar que los
últimos avances en medicina han sido gracias
y de manera exclusiva a dichos programas,

planteándose hasta si el próximo Nobel de
medicina podría ganarlo una IA, le cambiaria
a y si lo obtiene suprimiendo lo del parentesis (¿Y si una inteligencia artificial obtiene el
Nobel de Medicina?, 2021). Entonces, queda
abierto al debate hasta qué punto son mejores
los beneficios que produce imponer un invierno legislativo por los riesgos asumibles en el
caso contrario y, con ello, los beneficios que
quizá se puedan perder o debamos renunciar
con ello.

TRABAJOS CITADOS
Azuaje Pirela, M., &amp; Finol González, D. (2020), “Transparencia algorítmica y la Propiedad Intelectual y Industrial: tensiones y soluciones”, Revista Propiedad Inmaterial(30),
pp. 111-146.
Campuzano Fernández, S., &amp; Vega Vicente, P. (2021), “Riesgos y oportunidades de la inteligencia artificial desde
la perspectiva de la competencia. Un análisis desde la
CNMC”, Boletín Económico De ICE, (3137). Disponible
en: https://doi.org/10.32796/bice.2021.3137.7259
Coeckelbergh, M. (2021), Ética de la Inteligencia Artificial,
Cátedra, Madrid.
Corvalán J. G. (2017), “La primera inteligencia artificial predictiva al servicio de la Justicia: Prometea”, LA LEY, pp.
2-5.
Cotino Hueso, L. (2020), “«SyRI, ¿a quién sanciono?» Garantías frente al uso de inteligencia artificial y decisiones automatizadas en el sector público y la sentencia
holandesa de febrero de 2020”, La Ley Privacidad(4).
Obtenido

de

https://diariolaley.laleynext.es/Content/

Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1CTEAAmMDSwNjM7Wy1KLizPw8WyMDIwMDEyNzkEBmWqVLfnJIZUGqbUlRaSoApoQJizQAAAA=WKE#tDT0000309036_NOTA1
De Miguel Asensio, P. A. (2021), “Propuesta de Reglamento
sobre inteligencia artificial”, La ley Unión Europea(92), pp.
1-8.

Jorge Villalobos Portalés

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Barcelona.

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Jorge Villalobos Portalés

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
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José Zaragoza Huerta (Universidad Autonoma de Nuevo León, México) e Idalia Patricia Espinosa Leal (Universidad de Hankuk de Estudios Extranjeros, Corea del Sur)
La Seguridad Pública Mexicana. pp. 58-69. Fecha de publicación en
línea: 31 de julio de 2023.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 3 Núm. 5, Julio-Diciembre 2023, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo
León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de
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Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
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ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
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La Seguridad Pública Mexicana

The Mexican Public Security

Fecha de publicación en línea: 31 de julio de 2023
* https://orcid.org/0000-0001-7526-9272

Por: Jose Zaragoza Huerta* e
Idalia Patricia Espinosa Leal**

Universidad Autonoma de Nuevo León, México
** https://orcid.org/0000-0003-0003-3294
Universidad de Hankuk de Estudios Extranjeros, Corea del Sur

Resumen. En el presente artículo se expone de forma sintética las diferentes etapas que han
recorrido la seguridad y la justicia en México, puesto que estos principios jurídicos son necesarios para que el Estado garantice la paz social. Mediante la reforma Constitucional del 2008
en seguridad y justicia se procura el bienestar común y la solidaridad, ya que en esta reforma
se impulsó una justicia distinta, alternativa y restaurativa; asimismo, se fortaleció el Sistema
de Seguridad Nacional. Adicionalmente, con la reforma Constitucional de 2011, se consolidó el
Sistema de Seguridad y Justicia con una visión garantista, debido a la proyección del respeto
de los Derechos Humanos de los intervinientes en el conflicto criminal. Posteriormente, con
el Plan Nacional de Paz y Seguridad 2018-2024, se plantean cuatro ejes para brindar mayor
seguridad y justicia a la nación, a saber: estrategias anticorrupción, combate al delito con la
Guardia Nacional, fortalecimiento de las Policías municipales y estatales, y fortalecimiento del
Sistema de Justicia Cívica.
Palabras clave: Reforma constitucional, Justicia penal, Seguridad pública, Guardia Nacional
y Modelo policial.
Abstract. This article summarizes the different stages that security and justice have gone
through in Mexico, since these legal principles are necessary for the State to guarantee social

* Doctor en Derecho por la Universidad de Alcalá de Henares, Madrid, España. Miembro de la Academia Mexicana de Ciencias. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores. Docente e Investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad
Autónoma de Nuevo León.
** Doctora en Derecho © por la Universidad Pablo de Olavide, Sevilla, España. Profesora Asistente en la Universidad de
Hankuk de Estudios Extranjeros, Campus Seúl, Corea del Sur.

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peace. Through the 2008 Constitutional reform in security and justice, the common welfare and
solidarity are sought, since in this reform a different, alternative and restorative justice was promoted; likewise, the National Security System was strengthened. Additionally, with the Constitutional reform of 2011, the Security and Justice System was consolidated with a guarantee
vision, due to the projection of respect for the Human Rights of those involved in the criminal
conflict. Subsequently, with the National Plan for Peace and Security 2018-2024, four axes are
proposed to provide greater security and justice to the nation, namely: anti-corruption strategies, fighting crime with the National Guard, strengthening the municipal and state Police, and
strengthening the civic justice system.
Key words: Constitutional Reform, Criminal Justice, Public Security, National Guard, Police
Model.

1. INTRODUCCIÓN

hasta el día de hoy, pero con grandes retos
hasta el año 2024.

En México, asistimos a un cambio en la resolución de los conflictos sociales que no tiene
parangón; esto como consecuencia de un desfase en los ámbitos de seguridad, así como de
la justicia; derroteros donde imperaba la incredibilidad social (Barona, 2011), generada por
modelos que no respondían adecuadamente
a las expectativas, ni necesidades de los individuos (Zher, 2010; 2013).

2. EL DIRECCIONAMIENTO CONSTITUCIONAL EN SEGURIDAD Y JUSTICIA
MEXICANA

La reforma constitucional federal del año
2008, denominada: “Del Sistema Mexicano de Seguridad y Justicia”, respondió a la
humanización, mediante la introducción de
institutos que garantizan la continuidad del
Sería hasta el año 2008, que se realiza una pensamiento humanista, ilustrado (García,
reforma constitucional, que transformaría 1997) y a la democratización institucional;
radicalmente la seguridad y la justicia. Y con esta reforma el estado mexicano se insi bien, en algunos Estados de la Repúbli- tegra al proceso de transformación donde se
ca mexicana, ya se ofertaban incipientes reafirma el ingreso a la vida cultural demoexperiencias respecto de la transición que crática tolerante, ideológica y políticamente
debería darse en el país (Prado, 2014). Pre- plural, (García, 2006, p. 89). Todo ello como
cisamente, es hasta el año 2008 que, a nivel resultado del “evidente” fracaso del sistema
federal se replantean: fines, instituciones, penal nacional (Moreno, 2006), situación coprocedimientos e incluso, se introdujeron rroborada hasta ese momento con datos esinstrumentos de operatividad de los mode- tadísticos; así, por ejemplo, menos de cinco
los de seguridad y justicia tendentes a paliar delitos de cada cien denunciados, reciben
los efectos nocivos en ese momento (Ro- sentencia en México.
sell, 2016) y mejorar la situación imperante
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Ahora bien, resulta más preocupante el hecho
que, actualmente, existe una gran desconfianza por parte de la ciudadanía con respecto a
las autoridades, ello debido a la intromisión
de los grupos delincuenciales en el aparato de justicia estatal (Cámara de Diputados,
2008, p. 1). Dos son los principios o virtudes,
que desde la óptica de la Teoría General del
Estado Constitucional y en criterio de Rawls
(1979): “La justicia es la primera virtud de las
instituciones sociales” (p. 19), que se potencia con la reforma: La seguridad y la justicia
(Habermas, 2001, pp. 124 y ss.). Ambos interactúan como instrumentos con los cuales el
Estado mexicano procura proporcionar a cada
uno lo suyo (Núñez, 2006a, pp. 96-97), armonizando seguridad y libertad.
Además, no podemos olvidarnos de otros
principios que vienen a completar dicha pretensión Estatal, aludimos al bienestar común
y la solidaridad (Aguilera y Espino, 2006,
pp.1-29); lo que permite que el ciudadano se
configure como destino de las instituciones jurídico-políticas del Estado Mexicano (Núñez,
2006a, p. 95).
Con la reforma constitucional, en lo relativo a
la justicia (Ruiz,1999), “pareciera” que, en primera instancia, el Estado mexicano se aleja
de aquella justicia retributiva (Neuman, 2005,
p. 8) y pretendiera impulsar una justicia que,
no obstante su terminología (Wilde y Gaibrois,
1994, p. 1), distinta (Pásara, 2004), alternativa
(Sarre, Manrique, y Morey, 2008; Maier, 2008)
y/o restaurativa (Kemelmajer, 2004), privilegia
el diálogo, y su esencia la encontramos en el
derecho anglosajón con la denominada alternative dispute resolution; misma que demanda estar impregnada de humanismo (García,

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1997, p. 399), legalidad (Bacigalupo, 1986, p.
21) y racionalidad (Habermas, 1987, pp. 161
y ss.; Vázquez, 2007, p. 46) entre las partes
intervinientes.
Y, por cuanto aconteció al rubro de la seguridad, la reforma constitucional destacó, el
fortalecimiento del Sistema de Seguridad Nacional, asumido como otra prioridad para el
Estado; dicha necesidad surgió como consecuencia de las demandas ciudadanas frente
al incremento de la delincuencia común como
la delincuencia organizada, en el país (Cámara de Diputados, 2008, p. 5).
Precisamente, ante la ausencia de una eficaz
política preventiva de lato sensu, es decir, de
políticas públicas estatales que se ocuparan
de manera integral en las necesidades de los
diversos sectores sociales (González-Aréchiga, 2006) y ante el fracaso de la prevención
general que da contenido a alguna finalidad
de la pena, y ante el poco efecto disuasivo
que tiene la reacción estatal a través de la
creación de tipos penales o bien, del aumento
de la penalidad, sería una buena opción instrumentar mecanismos efectivos para privilegiar la protección de los bienes jurídicos relevantes (Espinosa y Zaragoza, 2016, p. 71-88),
para fortalecer las vías que hacen frente a la
delincuencia común, a la delincuencia organizada y a la consecuente inseguridad. Precisamente, con la reforma constitucional del 2008,
se retomó lo señalado lustros atrás, donde se
indicaba, por ejemplo, en la Ley que establece
las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de sentenciados, donde se preveía en los
artículos 4 y 5 lo siguiente: Art. 4: “Para el adecuado funcionamiento del sistema penitenciario, en la designación del personal directivo,

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administrativo, técnico y de custodia de las
instituciones de internamiento se considerará
la vocación, aptitudes, preparación académica
y antecedentes personales de los candidatos.
Art. 5: “Los miembros del personal penitenciario quedan sujetos a la obligación de seguir,
antes de la asunción de su cargo y durante el
desempeño de éste, los cursos de formación y
de actualización que se establezcan, así como
de aprobar los exámenes de selección y permanencia que se implanten. Para ello, en los
convenios se determinará la participación que
en este punto habrá de tener el servicio de selección y formación de personal, dependiente
de la Secretaría de Seguridad Pública”; partiendo del ejemplo, se indicaba profesionalizar
a los diversos cuerpos de seguridad en sus
tres niveles (Barba 2016, p. 47-59), de cara
a una certificación, y depurar las instituciones
de seguridad, teniendo como eje rector de las
funciones la “coordinación policial”, para ello
se establecieron bases de datos que serían
compartidos entre los tres niveles de gobierno
que incluyeran todo tipo de datos relativos con
la actividad criminal y su prevención.
Así, pues, con la reforma, coordinar las acciones de los diversos cuerpos e instituciones policiales, se constitucionaliza y, se establece la
vacatio legis para la instrumentalización del Sistema Nacional de Seguridad Publica (Cámara
de Diputados. 2008, p. 5.), todo con el único objetivo de salvaguardar a la sociedad mexicana.

3. LOS DERECHOS HUMANOS
CONSTITUCIONALIZADOS
Con el transcurso de los años, se llevaría a
cabo la reforma constitucional federal del año

2011, relativa a: Los Derechos Humanos y
sus Garantías, con lo cual, entendemos que
se consolidó un sistema de seguridad y justicia, “garantista” (González, 2014, p. 369) que,
inicialmente, empodera el respeto a los derechos humanos de las partes conflictuadas, reflejado en el cumplimiento de los principios de
legalidad, presunción de inocencia y debido
proceso. Para ello, se establecieron directrices de resolución de estos problemas, consagradas en la Carta Magna mexicana (artículos
14, 16, 17, 18, 19, 20 y 21).
Lo importante aquí, es establecer que asistimos a un nuevo paradigma de solución de
conflictos sociales, donde el Estado, las autoridades y, las partes, responsablemente
(Domingo, 2008, p. 2), se inmiscuyen en la
solución (Baratta, 2004, p. 325); con ello, el
incipiente modelo de justicia se distancia de
aquel modelo inoperante, que motivó su cambio (Cámara De Diputados, 2008, p. 5).
Cabe poner de relieve el hecho que, por cuanto atiende al sistema de justicia en México, en
ese momento histórico y, que hoy se encuentra vigente en todo el país, a criterio nuestro,
es un modelo que oscila entre la retribución y
la restauración; es decir, que, si bien es cierto
que, la Carta Magna mexicana privilegia que
los conflictos penales sean resueltos vía la
justicia alternativa, cuyo fundamento se localiza en el artículo 17, párrafo cuarto; donde esta
justicia alternativa tiene como objetivo: reparar
el daño causado, empoderar a las víctimas,
otorgándoles una voz, alentar a los infractores a asumir la responsabilidad de su delito
y tomar medidas para cambiar (Colins, 2015,
p. 5) y con posterioridad, por vía secundaria,
se introdujeron otras formas de solucionar los

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conflictos penales, instrumentados en el Código Nacional de Procedimientos penales, en la
Ley Nacional de Mecanismos de Solución de
Controversias y en la Ley Nacional de Ejecución Penal; quedando la posibilidad de acudir,
en atención al principio de ultima ratio penal,
al juicio oral penal, para delitos de medio y
alto impacto social (Silva, 2001, p. 166), ahí
donde el ius puniendi estatal oscila entre la
retribución, prueba de ello son los CEFERESOS, (De Tavira, 1995) y la restauración, con
fundamento en el artículo 18 constitucional.

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4. LA VISIÓN DE LA CUARTA T. EN LA
SEGURDIDAD
Iniciada la andadura de un nuevo modelo de
seguridad y justicia en México desde el año
2008, y posteriormente con la llegada a la Presidencia de la República del C. Andrés Manuel
López Obrador, se presentaba como una hoja
de ruta, una estrategia de trabajo orientada a
fin de recuperar la Paz.

El presente Plan encontraba su génesis, en
la visión ilustrada del Pacto Social, donde el
Respecto de la Seguridad Pública, la aludida ciudadano espera una protección individual
reforma impactó en el irrestricto respeto a los por parte de las autoridades del Estado. Así,
derechos humanos de las personas; esto es, la seguridad, es supeditada a dos ejes toraconciliar la complicada interlocución entre la les: Erradicar la corrupción y reactivar la proseguridad y las libertades ciudadanas; el irres- curación de justicia; y el tema de la seguridad:
tricto respeto a los bienes jurídicos relevantes Seguridad pública, seguridad nacional y paz;
de protección de los ciudadanos a través de que dan contenido a una nueva visión de las
una actuación respetuosa, por parte de los instituciones de seguridad y la justicia.
operadores de la seguridad pública, centrada
en el principio de legalidad. Así que, la inte- En lo ateniente a la seguridad, se prevé que:
racción derechos humanos y función policial “La seguridad de la gente es un factor esenpuede centrarse en el principio de profesiona- cial del bienestar y la razón primordial de la
lismo de los elementos policiacos.
existencia del poder público: el pacto básico
entre éste y la población consiste en que la
Lo mencionado demandaría una coordinación segunda delega su seguridad en autoridades
de poderes del Estado, así como de los tres constituidas, las cuales adquieren el comproniveles de gobierno, lo que impactaría paulati- miso de garantizar la vida, la integridad física y
namente, en la percepción ciudadana; siendo el patrimonio de los individuos. Para ello están
importante en este tema el papel que desarro- dotadas de facultades e instrumentos como
lla el Sistema Nacional de Seguridad Pública, leyes y reglamentos, organismos de procuraya que, es quien sienta las bases de coordina- ción e impartición de justicia y el uso exclusivo
ción y distribución de competencias, en mate- de la fuerza pública. Cuando las instituciones
ria de seguridad pública, entre la Federación, son incapaces de utilizar adecuadamente talos Estados y municipios, bajo la directriz del les potestades y herramientas y fallan en su
Consejo Nacional de Seguridad Pública.
responsabilidad de preservar la vida, la integridad y la propiedad de las personas y las
poblaciones, entra en crisis su primera razón
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de ser, se debilita el acuerdo que articula las
instituciones a la sociedad, se degrada la calidad de vida y se pone en peligro la existencia
misma del Estado” (López, 2018).

seguridad pública se regirá por los principios
de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos
humanos reconocidos en la Constitución”.

Ante lo mencionado, surge la necesidad de
formular nuevos paradigmas de seguridad
nacional, interior y pública que permitan sustentar estrategias de recuperación de la paz,
restablecimiento de la seguridad pública, prevención del delito, procuración e impartición
de justicia, restablecimiento del estado de derecho y reinserción de infractores. En definitiva, grandes retos.

5. GUARDIA NACIONAL

Precisamente, para hacer realidad estos propósitos y cumplir con la justa exigencia social
de vivir en un país pacífico, seguro, sujeto al
imperio de la legalidad y arbitrado por la justicia, se ha elaborado este Plan Nacional de Paz
y Seguridad 2018-2024 en el que se enuncia
un paradigma de seguridad pública radicalmente distinto al que ha sido aplicado en los
sexenios anteriores (Secretaría de Gobernación, 2019b). En la Carta Magna mexicana, en
el artículo 21, señala que: “La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida,
las libertades, la integridad y el patrimonio de
las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz
social, de conformidad con lo previsto en la
Constitución y en las leyes en la materia. La
seguridad pública comprende la prevención,
investigación y persecución de los delitos,
así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las
respectivas competencias que la Constitución
señala. La actuación de las instituciones de

Con la llegada del nuevo gobierno a la Presidencia de la República, liderado por el C. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, se crea
la Guardia Nacional. Y como todo proyecto de
reciente creación, tuvo que pasar por una serie de procesos que incumbieron a los actores
de la vida nacional, política, económica, social
y académica (Olvera, 2019).
Para la consecución del Proyecto, fue determínate contar con una Estrategia Nacional de Seguridad Pública del Gobierno de
la República (Secretaría de Gobernación,
2019b), la que daba noticia de la creación de
una institución con funciones de seguridad
pública integrada por elementos de fuerzas
armadas: La Guardia Nacional. En el número ocho de la Estrategia, se lee como sigue:
“Ahora tenemos la gran oportunidad de retomar las fortalezas de las instituciones militares como su disciplina, formación, servicio
de carrera, espíritu de cuerpo, para fortalecer
la Guardia Nacional. Así mismo, podremos
aprovechar los recursos humanos, materiales
e infraestructura que pueden aportar las
fuerzas armadas en favor de la seguridad
del país, siempre conforme las condiciones,
requisitos y restricciones que el constituyente
permanente ha señalado en el contexto de la
reforma constitucional. Este esfuerzo debe
ir encaminado bajo una doctrina policial de
carácter civil, y es el camino que debemos
seguir con la finalidad de que la Guardia

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Nacional sea un símbolo de confianza entre
los ciudadanos de nuestra gran nación”. En
este sentido, el día 23 de mayo del año 2019,
se expide la Ley de la Guardia Nacional, dando lugar al nacimiento de una institución, y a
su Reglamento, el día 29 del mes de junio del
mismo año.
A nuestro análisis, entendemos que estos
nuevos paradigmas de actuación de los agentes garantes de la seguridad pública del país
(aludiendo a la Guardia Nacional), vienen a
revolucionar la visión castrense para ampliarse a roles policiales. Y, en este contexto, se
diseña una nueva institución que inicia su andadura dando respuesta a la exigencia social
(López, 2018, p. 17), donde se privilegia el
estrechamiento de los lazos entre las fuerzas
militares y la sociedad; sin que ello implique
abandonar sus misiones constitucionales hasta ese momento.
Con la creación de la Guardia Nacional, se
potencia la protección de la paz pública, la
preservación de la vida, la libertad y los bienes de las personas. En este sentido, el artículo 4 de la mencionada Ley establece: “La
Guardia Nacional es una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada
y profesional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría”.
Y, en su artículo 5, se indica: “El objeto de
la Guardia Nacional es realizar la función de
seguridad pública a cargo de la Federación
y, en su caso, conforme a los convenios que
para tal efecto se celebren, colaborar temporalmente en las tareas de seguridad pública
que corresponden a las entidades federativas o municipios”.

Desafíos Jurídicos

6. EL SECRETARIADO EJECUTIVO
DEL SISTEMA NACIONAL DE
SEGURIDAD PÚBLICA Y SU IMPACTO
EN LA PROFESIONALIZACIÓN DE LAS
INSTITUCIONES POLICIALES DEL
PAIS.
A la par que en México se realizan las reformas estructurales en los temas de justicia,
también se continúan realizando los relativos
a la seguridad pública. Y si bien, día a día se
consolida la institución de la Guardia Nacional, al tiempo se atiende a las instituciones
policiales en aras de potenciar su profesionalización y, eficiencia operativa, aunque “uno de
los problemas fundamentales de todas las policías, es lo restringido de los estados de fuerza en el país, ya que la gran mayoría de las
entidades y municipios no tienen el estado de
fuerza necesario para cubrir adecuadamente
los turnos y los sectores de vigilancia en sus
ciudades y regiones. Aumentar el estado de
fuerza tiene diferentes restricciones, que van
desde el método de reclutamiento, el costo de
los exámenes de control y confianza, el costo
de la academia, las becas para los reclutas, la
tasa de reprobación y la elevada rotación del
personal en las diferentes policías” (Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana,
2021, p. 39).
En esta línea argumental, se instrumentalizan
entes que atienden las exigencias de las instituciones policiales; uno de estos es: El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, que cuenta con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, cuyo
propósito es ejecutar y dar seguimiento a los
acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad
Pública, instancia superior de coordinación y

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de definición de las políticas públicas en materia de seguridad pública; por lo tanto, es el
órgano operativo, el eje de coordinación entre
las instancias federales, estatales y municipales responsables de la función de salvaguardar la integridad de las personas, la seguridad
ciudadana, así como de preservar el orden y
la paz públicos; esto es así porque durante
los últimos años el problema de la seguridad
pública se ha convertido en la principal preocupación de los mexicanos. El incremento en
la incidencia delictiva en general, la tasa de
homicidios por cada cien mil habitantes y el
aumento de los delitos patrimoniales, han dañado la percepción que tienen los ciudadanos
sobre la seguridad en sus ciudades, colonias
y comunidades, dañando a su vez la convivencia cotidiana.
Nuevamente, para hacer frente al problema
que se mantiene de la criminalidad, en los últimos años se aprobaron cambios legales con
el fin de aumentar penas y crear nuevos tipos
penales, se reformó el sistema procesal penal y se legisló en ámbitos como el de justicia
para adolescentes, sistema penitenciario, delincuencia organizada o coordinación en materia de seguridad pública. Sin embargo, repetir
las mismas estrategias aplicadas en administraciones anteriores, podría agravar la de
por sí delicada situación en muchos Estados
y ciudades del país. Frente a ello, la política
de paz y seguridad del Gobierno de México
gira en torno a cuatro grandes ejes: a) Una
sólida estrategia anticorrupción, acompañada
de políticas de desarrollo social y económico
que fortalezcan el tejido social; b) La creación
de la Guardia Nacional que busca combatir los delitos más graves y al mismo tiempo
ser subsidiaria con los gobiernos estatales y

municipales, considerando las limitaciones en
los estados de fuerza con los que cuentan;
c) El fortalecimiento de las policías estatales
y municipales para que paulatinamente asuman a plenitud sus funciones y facultades y
se articulen con el Ministerio Público para la
investigación y persecución de los delitos; y
d) El desarrollo de un sólido sistema de justicia cívica y programas de trabajo a favor de la
comunidad que prevenga el delito en sus etapas más tempranas (Secretaria de Seguridad
y Protección Ciudadana, 2021, p. 5)
A continuación nos enfocamos en exponer el
nuevo paradigma de la función policial en sus
diferentes niveles de gobierno, así como su
interacción con los órganos de la administración y procuración de la justicia; asimismo el
quehacer policial desplegando acciones en el
modelo de justicia cívica.

7. UN MODELO NACIONAL DE
POLICÍA.
El Modelo Nacional de Policía tiene por objetivo el fortalecimiento de las policías municipales y estatales, así como la articulación
efectiva entre dichos cuerpos con la Guardia
Nacional y las Procuradurías o fiscalías generales para reducir la incidencia delictiva,
fortalecer la investigación criminal, mejorar
la percepción de seguridad e incrementar la
confianza en las instituciones policiales. Así,
pues, el Modelo Nacional de Policía, considera que la articulación de las policías y la Guardia Nacional debe basarse en un esquema
subsidiario que parte de los municipios, en primer lugar, de los municipios y zonas urbanas
que tienen más de 100 mil habitantes o que
cuentan con una policía municipal sólida y con

La Seguridad Pública Mexicana. PP. 58-69

�67

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

un Estado de Fuerza y equipamiento suficiente para mantener la seguridad en su territorio.
En caso de que la policía municipal no pueda
llevar a cabo cabalmente sus tareas, las policías estatales podrán llevar a cabo esa tarea
en los municipios que no puedan sostener la
función y finalmente la Guardia Nacional, en
los casos donde ni los municipios, ni el estado
puedan darle cobertura y eficacia a la seguridad pública entonces actuará para mantener
la seguridad (Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, 2021, p. 58)
No tenemos duda del rol protagónico que tendrán las policías, en estos nuevos derroteros. Sin embargo, la realidad pondrá a prueba, este gran reto. No podemos obviar temas
como el presupuestal, leyes que no están soportadas con presupuestos se tornan en letra muerta. Precisamente, se requerirá de un
reclutamiento de un estado de fuerza con un
perfil ad hoc, donde haya una programación
operacional y, claro, a nuestro criterio, otros
tópicos no menos importantes como son, el
cumplimiento de la profesionalización prevista en la constitución federal, la carrera policial, la certificación de los proceso policiales
y, las instituciones de enseñanza académica
policial que garanticen el acceso a los grados académicos; pero más aún, sometan a
los policías a un proceso educativo de mejora continua.

Desafíos Jurídicos

ciales agentes de cambio en su comunidad y
para ellos mismos. Los presuntos infractores
son trasladados a los juzgados cívicos, donde
en audiencia pública el juez dictamina el caso
y determina si las faltas administrativas existentes no representan un riesgo mayor, donde
se aplican acciones educativas o de restitución del daño; y en caso de detectar infractores con perfil de riesgo mayor de daño, se
canalizan a programas de atención especializadas que ofrezca el municipio, estado u organizaciones civiles; este modelo tiene fines
preventivos del delito.

8. CONCLUSIÓN

Tanto la reforma constitucional del año 2008
como la del 2011, indudablemente han fortalecido el Sistema de Justicia mexicano, sin
embargo, los grandes cambios que representan todo un reto son los cuatro ejes que conforman el Plan Nacional de Paz y Seguridad
2018-2024, porque comprenden la creación
e implementación de nuevas instituciones y
legislaciones de aplicación a nivel municipal,
estatal y federal, (Guardia Nacional, Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de seguridad, Policías especializadas, Sistema de
Justicia Cívica, entre otros), y para que funcionen con eficacia se requiere, más allá, de la
coordinación de voluntades políticas, es necesario el cumplimiento de las obligaciones institucionales, gubernamentales, académicas y,
La Justicia Cívica es una institución de recien- claro está, ciudadana.
te creación, la cual trata problemas de conflictos comunitarios y faltas administrativas, des- Todos, actuando bajo una misma visión, la
de un enfoque en la prevención de la violencia consecución de la seguridad y la justicia nay de la restitución de los derechos humanos, cional que tanto anhelamos.
en este sentido los participantes o involucrados en un conflicto son vistos como potenJose Zaragoza Huerta e Idalia Patricia Espinosa Lea

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
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Andrea Rodríguez Zavala (Universidad Autónoma de Nuevo León,
México) y Brenda Judith Sauceda Villeda (Universidad Autónoma
de Nuevo León, México)
Consentimiento Informado en Emergencias Médicas: Una perspectiva de Derechos Humanos.. pp. 70-93. Fecha de publicación en
línea: 31 de julio de 2023.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
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León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de
la publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San
Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
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ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San
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Consentimiento Informado en Emergencias
Médicas: Una perspectiva de Derechos Humanos.
Informed Consent in Medical Emergencies: A Human Rights perspective

Fecha de publicación en línea: 31 de julio de 2023

Por: Andrea Rodríguez Zavala* y
Brenda Judith Sauceda Villeda **

* https://orcid.org/0000-0003-3614-7875
Universidad Autónoma de Nuevo León, México
** Universidad Autónoma de Nuevo León, México

Resumen.El consentimiento informado, es una de las figuras más importantes de la relación
médico-paciente, donde convergen diversos fenómenos en torno al documento por medio del
cual se realiza la manifestación de voluntad para conceder o no la autorización requerida. En
la praxis se presentan situaciones de emergencias médicas, existiendo factores que impiden
otorgar de manera plena el consentimiento informado. El presente trabajo se realiza con una
metodología descriptiva y analítica, con sustento bibliográfico, doctrina jurisprudencial y normativa nacional e internacional, partiendo del análisis de la perspectiva de derechos humanos,
para profundizar en el desarrollo de los alcances e implicaciones del consentimiento informado
desde el contexto de una emergencia médica.
Palabras clave: Consentimiento Informado, Derechos Humanos, Médico, Paciente y Emergencia Médica.
Abstract. The informed consent is one of the most important figures of the doctor-patient relationship where they converge various phenomena around the document whereby the ma* Abogada egresada de la Universidad de Monterrey. Maestría en Derecho con Orientación en Amparo por la Facultad de
Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León, Especialista en Migración Internacional por parte del
Colegio de la Frontera Norte. Áreas de Investigación: Migración y Derechos Humanos. andrea.rodriguez.zavala@gmail.com
** Doctora en Métodos Alternos de Solución de Conflictos. Maestra en Derecho Fiscal. Licenciada en Derecho y Ciencias
Sociales egresada de la Facultad de Derecho y Criminología de la UANL Profesora-investigadora adscrita al Centro de Investigación de Tecnología Jurídica y Criminológica (CITEJYC), Colaboradora del Cuerpo Académico Derecho Procesal. Miembro
del Sistema Nacional de Investigadores Nivel I. correo: judith_sauceda@hotmail.com. Código ORCID: http://orcid.org/00000003-3614-7875.

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nifestation of will is carried out to grant or not said consent. In practice, situations of medical
emergencies arise, there are factors that prevent fully granting informed consent. The present
work is carried out with a descriptive and analytical methodology with bibliographic support,
jurisprudential doctrine, and national and international regulations starting from the analysis
of the human rights perspective to deepen the development of the scope and implications of
informed consent from the context of a medical emergency.
Keywords: Informed Consent, Human Rights, Doctor, Patient, Medical Emergency.

INTRODUCCIÓN
La relación médico-paciente, ha evolucionado conforme al paso del tiempo, transitando
por diversas fases en la historia moderna,
desde los inicios del siglo XX, luego la segunda guerra mundial, y por último, de manera
más reciente, a través de la construcción de
la figura del expediente clínico, siendo uno de
sus elementos el consentimiento informado.
Como base de esta figura tan relevante, podemos considerar las discusiones sostenidas
al respecto durante los Juicios de Núremberg,
culminando con la creación del primer Código
de Ética Médica en 1947. En este documento ético-normativo se acentuó como elemento
esencial ‘la voluntariedad’ en la participación
de cualquier sujeto en ensayos e investigaciones científicas, es decir, el consentimiento libre y bajo información es absolutamente
esencial (Cancino, 2019, p. 6).
Las consecuencias de la Segunda Guerra
Mundial exigieron de un nuevo orden mental
para reflexionar, con nuevos elementos, los
problemas sin precedente en la humanidad
que se habían motivado o generado antes,
durante y después de ese conflicto y eso es

lo que se refleja en los Códigos, Declaraciones, Tratados que en las siguientes décadas
regularían el trabajo de investigación científica-técnica y su aplicación en la humanidad
contemporánea (Cancino, 2019, pp. 8-9).
Después de la Segunda Guerra Mundial, surgió un trágico acontecimiento en varios países,
debido al consumo de la Talidomia, por lo que,
considerando los antecedentes ya descritos,
es que se adoptan las recomendaciones para
guiar a los médicos en la investigación biomédica en personas, de 1964, por la Asociación
Médica Mundial, hoy conocida como la Declaración de Helsinki (Cancino, 2019, p. 10). Así,
se empezó a perfilar el concepto del consentimiento informado haciéndolo cada vez más
claro, preciso y eficiente para garantizar el derecho que las personas tienen a decidir sobre
su cuerpo, su vida, su futuro; lamentablemente, una vez más los abusos, las tragedias y
la indignación se han manifestado (Cancino,
2019, p. 14).
El consentimiento informado hoy por hoy juega un rol importante, trascendencia de que
esté bien documentado sobre las implicaciones que giran en torno a su firma en contexto

Consentimiento informado en Emergencias Médicas: Una perspectiva de Derechos Humanos. PP. 70-93

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de emergencia médica, desde la perspectiva
de los derechos humanos, donde al momento
de pasar por algún tipo de presión en torno
a la urgencia de firmar dicho documento, involucrándose diversos derechos del paciente,
comenzando con el principio de voluntad, el
cual no ha desaparecido sino que sigue siendo la base del derecho moderno en diversas
materias, pero esa autonomía está ya considerablemente debilitada pues se imponen limitaciones a la libertad (Borja, 2009, p. 122),
y por último la figura del consentimiento desde
una perspectiva de una teoría de las obligaciones, consistente “en el acuerdo de dos o
más voluntades sobre la producción o transmisión de obligaciones y derechos, siendo
necesario que estas voluntades tengan una
manifestación exterior” (Borja, 2009, p. 121)
llegando como cauce final al consentimiento
informado.
El consentimiento informado, “es una de las
aportaciones más importantes de la ciencia
jurídica a la medicina el cual se conceptualiza como un derecho humano fundamental; es
decir, es la mejor expresión del derecho a la
libertad personal, en lo pertinente a la propia
persona, a la propia vida y en consecuencia
de la disposición sobre el cuerpo propio; por
consiguiente se debe de entender por tanto
que es consecuencia necesaria de los derechos a la vida, a la integridad física y a la libertad de conciencia” (Alonso-Que et al., 2015,
pp. 172-177).

Desafíos Jurídicos

ne la operación a la cual será sometido en un
momento determinado. Se debe de tener en
cuenta que el consentimiento informado tiene
como gran problemática el factor tiempo para
tomar una decisión a conciencia en torno a la
salud del paciente; pero además de ese factor,
otro inconveniente es que ese consentimiento
está sesgado, alternándose en esencia lo relacionado a la NOM-012-SSA3-2012; de ahí
la trascendencia del presente documento.
El presente documento se dividirá en los siguientes segmentos. En un primer apartado,
se evaluará lo relacionado a los antecedentes del consentimiento informado, cuál es
su historia y cómo esta historia es relevante
para analizar esta figura con perspectiva de
derechos humanos; en un segundo momento, la construcción del marco normativo del
consentimiento informado, que analizaremos
en el presente documento; luego examinaremos la figura en cuestión en contexto de
emergencias médicas cuyo reto es evidente;
y por último, abordaremos lo relacionado a
las conclusiones que se proponen para que el
consentimiento informado sea más eficiente.

ANTECEDENTES

Para conceptualizar la figura del consentimiento informado, debemos sectorizar los datos oportunos. En un primer plano, entender
cómo evoluciona el consentimiento informado
desde la óptica conceptual bajo los elementos
de la voluntad, la libertad, el principio de autoLa problemática principal del consentimiento nomía, el consentimiento para llegar al cauce
informado consiste en el umbral de presión final, del consentimiento informado; y en una
que tiene el paciente, quien con el afán de segunda vertiente, tener en cuenta su evoluser intervenido de urgencia, desconoce del ción histórica.
todo las implicaciones y los alcances que tieAndrea Rodríguez Zavala y Brenda Judith Sauceda Villeda

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Desafíos Jurídicos

En lo relacionado a la primer arista mencionada, debemos tomar como base que el consentimiento informado parte de un primer momento, desde la conceptualización de la voluntad,
entendida esta “como figura que no ha desaparecido sino que sigue siendo la base del
derecho moderno en diversas materias, pero
esa autonomía está ya considerablemente
debilitada pues se imponen limitaciones a la
libertad” (Alonso-Que et al., 2015, p. 122); en
un siguiente elemento debemos de tener en
cuenta la figura de la libertad, en un tercer
elemento, debemos remitirnos al principio de
autonomía para llegar al cauce final del consentimiento informado.
Conforme a la teoría de las obligaciones, el
consentimiento es “el acuerdo de dos o más
voluntades sobre la producción o transmisión
de obligaciones y derechos” (Alonso-Que et
al., 2015, p. 122). Asimismo, con relación a la
libertad, “esta se encuentra definida en buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de
toda índole, sin consideración de fronteras, ya
sea oralmente, por escrito o en forma impresa
o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección” (Convención Americana de
Derechos Humanos, 1969).
En relación al principio de autonomía “puede
ser vista como una manifestación de la identidad individual y la integridad las cuales se
fundamentan en creencias y valores personales” (Cancino, 2019, p. 31). Si en un momento
determinado a una persona “se le puede hacer responsable por las acciones realizadas
bajo coerción o siguiendo órdenes de otra,
entonces, la libertad no es necesaria para que
exista la autonomía; es decir, aquí jugaría un
rol fundamental lo relacionado al dilema me-

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diante el cual se debe de tener en cuenta la
responsabilidad que tiene una persona que
actúa en situación de coerción o bajo condiciones de presión a la orden de otros” (Cancino, 2019, p. 31).
El principio de autonomía se relaciona con la
capacidad de decisión de una persona. Dicha
capacidad de decisión es definida como la
condición en la cual la persona es “legalmente competente” para ejercer su voluntad. Es
decir, poseer una serie de aptitudes psicológicas (cognitivas, volitivas y afectivas) que le
permiten conocer, valorar y gestionar adecuadamente la información sobre una situación,
tomar una decisión y expresarla.
Este hecho implica que el individuo pueda tomar decisiones en muy diversas situaciones
de su vida. No obstante, puede decirse que la
determinación de la capacidad de decisiones
de las personas que reciben atención médica
es aún, uno de los aspectos del todo no resueltos en el proceso del consentimiento informado (Cancino, 2019, p. 32).
La autonomía apela a la libertad de elección
del paciente o usuario, esto es, a su capacidad de deliberar y decidir por un curso de acción entre una gama adecuada de opciones
valiosas, donde el ejercicio de la autonomía
tiene lugar en un proceso comunicativo, entre
los profesionales asistenciales y el paciente,
que está sujeto esencialmente a tres requisitos: información, voluntariedad y capacidad
(CONAMED, 2016, p. 26).
En conclusión, con relación a este principio,
debemos de partir de la base en todo momento que la autonomía es la capacidad de una

Consentimiento informado en Emergencias Médicas: Una perspectiva de Derechos Humanos. PP. 70-93

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persona para determinar libremente su pensamiento y conducta (derecho de autodeterminación). La autonomía requiere capacidad
para tomar decisiones y habilidad para poner
en práctica sus elecciones. Ahora bien, en el
ámbito jurídico filosófico, este principio bioético encuentra su correspondiente en el principio de autonomía de la voluntad, que atribuye
a las personas un ámbito de libertad dentro
del cual pueden regular sus propios intereses.
La autonomía de la voluntad, es enteramente
aplicable al consentimiento informado; ya que
los autores del acto jurídico tienen la libertad
de aceptar o rechazar su celebración y definir
sin presiones y con la información suficiente,
el contenido y alcances (Vázquez y Ramírez,
2017).

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tencia para decidir (Alonso-Que et al., 2015).
La figura del consentimiento, se encuentra
íntimamente relacionada con la información
(Alonso-Que et al., 2015), pues la persona
que se encuentra sometida a un tratamiento
médico, deberá de ser informada de su estado de salud de manera clara, completa, veraz,
oportuna y calificada, así como las alternativas de tratamiento, sus beneficios y riesgos
previsibles, que sean razonables conforme a
la práctica médica; para así, la persona que se
encuentre en tal situación, pueda adoptar una
decisión racional y consciente (Alonso-Que et
al., 2015).

Por lo antes expuesto, para que el consentimiento informado cumpla con los cánones que
tiene bajo su propia esencia, debe de cumplir
con cuatro condiciones: inteligibilidad, veraEnseguida abordaremos a mayor profundidad cidad, honestidad y corrección (CONAMED,
la conceptualización del consentimiento infor- 2016, p. 10); la inteligibilidad se refiere al uso
mado, para tener claridad de los alcances que de un lenguaje comprensible, evitando las
en un momento determinado pueden girar en ambigüedades e imprecisiones a fin de que
los otros puedan entender el mensaje emitido
torno al mismo.
(CONAMED, 2016, p. 10); el criterio de veraciEl consentimiento informado debe de enten- dad, conlleva que se utilicen argumentos que
derse bajo una primera vertiente como el acto sean considerados verdaderos en el estado
de “decisión libre y voluntaria realizado por de conocimiento vigente (CONAMED, 2016,
una persona competente, por el cual acep- p. 10).
ta las acciones diagnósticas o terapéuticas”
(Cancino, 2019, p. 32) sugeridas por sus mé- En este orden de ideas, se debe tener en cuendicos, fundado en la comprensión de la infor- ta que el consentimiento informado, represenmación revelada respecto de los riesgos y be- ta un principio de comunicación y clarificación,
misma que cumple con diversas funciones imneficios que le pueden ocasionar.
portantes en el contexto de la relación clínica
El consentimiento informado se sustenta en el entre los enfermos o usuarios y los profesioprincipio de autonomía del paciente, conside- nales de la salud e instituciones (CONAMED,
rando para su existencia tres requisitos bási- 2016, p. 13). Desde otra perspectiva, el concos necesarios para que sea válido: libertad sentimiento informado representa el principal
de decisión, explicación suficiente y compe- instrumento jurídico y ético para hacer efectiAndrea Rodríguez Zavala y Brenda Judith Sauceda Villeda

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Desafíos Jurídicos

va la protección del derecho a la salud (Alonso-Que et al., 2015), sin embargo, se debe
de tener en cuenta que más que un formato
o un contrato, el consentimiento informado es
un proceso clínico de comunicación continua,
en el que el médico y el paciente, enfermo o
usuario, tienen la disposición recíproca para
hacer ejecutable el derecho de una persona a
decidir aceptar o no un procedimiento médico
(Alonso-Que et al., 2015).
Resulta importante destacar que el proceso
de consentimiento informado, se constituye
en una práctica que regula la autoridad teórica del médico, promoviendo una actitud más
honesta y abierta, para evitar que se cometan
abusos en torno a la integridad del paciente y
que le permita a éste conservar su capacidad
deliberativa (Alonso-Que et al., 2015), Así, en
la valoración del consentimiento informado
debe primar la teoría de protección al débil jurídico, a fin de reducir la asimetría de información existente en la relación médico-paciente
y contribuir a eliminar la desigualdad existente
entre los miembros de una sociedad (Alonso-Que et al., 2015).

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teórica del médico, promoviendo ante todo y lo
más importante, una actitud más honesta que
busca evitar que se comentan abusos en torno a la integridad del paciente, permitiéndole
a la vez, conservar su capacidad de decisión.
Lo importante es hacer del consentimiento informado un instrumento para la realización de
un principio esencial: que la persona sea dueña efectiva de su destino, como corresponde
a su dignidad, y que esta información sea auténtica y humana, en el sentido de acompañarla con el calor apropiado a algo tan trascendente como son las decisiones en las que
puede estar afectada la vida, la integridad corporal o la salud física o psíquica (Alonso-Que
et al., 2015).
Ahora bien, tras haber llegado al concepto del
consentimiento informado, debemos tener en
cuenta, la evolución de la figura del consentimiento informado desde la perspectiva histórica, misma que se expone a continuación.

El origen del concepto de consentimiento nos
remonta a la idea de ‘consentimiento informado’ discutida durante los Juicios de NúremSegún la CONAMED (2016), el consentimien- berg, culminando con la creación del primer
to informado, representa un principio de co- Código de Ética Médica en 1947 (Cancino,
municación que cumple con diversas funcio- 2019, p. 6). En dicho documento, se acentuó
nes importantes en el contexto de la relación como elemento esencial ‘la voluntariedad’ en la
clínica entre los enfermos o usuarios y los pro- participación de cualquier sujeto en ensayos e
fesionales de la salud e instituciones. En ese investigaciones científicas, desprendiéndose
contexto, no debemos de olvidar lo mencio- que el consentimiento libre y bajo información
nado por Alonso, Canales y Rodríguez (2015) es absolutamente esencial. Por esta razón, en
quienes enfatizan que el consentimiento infor- la actualidad el ‘consentimiento informado’ en
mado representa el principal instrumento jurí- el área de la salud se ha identificado, sin ser
dico y ético para hacer efectivo el derecho a la limitativo, al ámbito de la atención hospitalaria
salud; es así que, el consentimiento informado e investigación médico-científica en seres huconsiste en la práctica que regula la autoridad manos (Cancino, 2019, p. 6).
Consentimiento informado en Emergencias Médicas: Una perspectiva de Derechos Humanos. PP. 70-93

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El documento mencionado en el párrafo anterior, parte de las consecuencias de la Segunda Guerra Mundial, donde se exigió un nuevo orden mental para reflexionar, con nuevos
elementos, los problemas sin precedente en
la humanidad que se habían motivado o generado antes, durante y después de ese conflicto y eso es lo que se refleja en los Códigos,
Declaraciones, Tratados que en las siguientes
décadas regularían el trabajo de investigación
científica-técnica y su aplicación en la humanidad contemporánea (Cancino, 2019, pp. 8-9).

Desafíos Jurídicos

Declaración Universal de Derechos Humanos
(Cancino, 2019, p. 13). El consentimiento informado, tuvo que verse así, en la finalidad de
ser preciso y eficiente para garantizar el derecho que las personas tienen a decidir sobre
su cuerpo, su vida, su futuro, dado a que, lamentablemente, una vez más los abusos, las
tragedias y la indignación se han manifestado
(Cancino, 2019, p. 14).
A continuación estudiaremos lo relacionado
al marco normativo que gira en torno al consentimiento informado desde una perspectiva
constitucional, así como desde la óptica de la
legislación aplicable a nivel nacional.

Así tenemos que, aunque esta conceptualización proviene desde principios del siglo XX, su
mayor ahondamiento conceptual, deviene tras
lo que sucede en la Segunda Guerra Mundial, MARCO NORMATIVO DEL CONSENTIun hecho histórico que marcó hito en diversos MIENTO INFORMADO
rubros de la historia de la humanidad.
Es de alta trascendencia, tener un marco norEl Código de Núremberg fue publicado el 20 mativo que busque salvaguardar los derechos
de agosto de 1947, resultado del juicio del de las personas involucradas en los procedimismo nombre en donde se hicieron eviden- mientos de toda índole. Partiendo de la base
tes las mortales violaciones a los derechos de ya mencionada, en el presente apartado,
integridad y vida de la población judía bajo ex- abordaremos lo concerniente al andamiaje de
perimentación médica nazi, durante el perío- normas que en relación al tema nos dejará ver
do conocido como el holocausto. En ese texto la importancia de tener una normatividad en
se plantearon las primeras pautas obligatorias torno al consentimiento informado.
sobre la autonomía de la voluntad en la investigación clínica con seres humanos, así como Así en el artículo 1º Constitucional (1917) se
cuestiones muy iniciales de seguridad de los colige:
pacientes en la atención clínica (Cancino,
2019, pp. 9-10).
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los
Por su parte, la Declaración de Helsinki siemderechos humanos reconocidos en esta
pre ha sido entendida no sólo como un doConstitución y en los tratados internaciocumento internacional para los médicos, sino
nales de los que el Estado Mexicano sea
también como expresión de continuidad de
parte, así como de las garantías para su
la moral universalista de los derechos humaprotección, cuyo ejercicio no podrá resnos originada en el Código de Núremberg y la
tringirse ni suspenderse, salvo en los
Andrea Rodríguez Zavala y Brenda Judith Sauceda Villeda

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Desafíos Jurídicos

casos y bajo las condiciones que esta
Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad
con esta Constitución y con los tratados
internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de
sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar
los derechos humanos de conformidad
con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá
prevenir, investigar, sancionar y reparar
las violaciones a los derechos humanos,
en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del
extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su
libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación
motivada por origen étnico o nacional,
el género, la edad, las discapacidades,
la condición social, las condiciones de
salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad
humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de
las personas.
Por su lado, el precepto 4º Constitucional (1917) prevé:

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Artículo 4o.- La mujer y el hombre son
iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de
manera libre, responsable e informada
sobre el número y el espaciamiento de
sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.
El Estado lo garantizará.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las
bases y modalidades para el acceso a
los servicios de salud y establecerá la
concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone
la fracción XVI del artículo 73 de esta
Constitución. La ley definirá un sistema
de salud para el bienestar, con el fin de
garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de
salud para la atención integral y gratuita
de las personas que no cuenten con seguridad social.
Toda persona tiene derecho a un medio
ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto
a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para
quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Toda persona tiene derecho al acceso,
disposición y saneamiento de agua para
consumo personal y doméstico en forma

Consentimiento informado en Emergencias Médicas: Una perspectiva de Derechos Humanos. PP. 70-93

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Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho
y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la
Federación, las entidades federativas y
los municipios, así como la participación
de la ciudadanía para la consecución de
dichos fines.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de
vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos.
La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada
del acta de registro de nacimiento.

Desafíos Jurídicos

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
Toda persona tiene derecho al acceso
a la cultura y al disfrute de los bienes y
servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los
medios para la difusión y desarrollo de la
cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad
creativa.
La ley establecerá los mecanismos para
el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
Toda persona tiene derecho a la cultura
física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la
materia.

En todas las decisiones y actuaciones
del Estado se velará y cumplirá con el
principio del interés superior de la niñez,
garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades
de alimentación, salud, educación y sano
esparcimiento para su desarrollo integral.
Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las
políticas públicas dirigidas a la niñez.

El Estado garantizará la entrega de un
apoyo económico a las personas que
tengan discapacidad permanente en los
términos que fije la ley. Para recibir esta
prestación tendrán prioridad las y los
menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta
la edad de sesenta y cuatro años y las
personas que se encuentren en condición de pobreza.

Los ascendientes, tutores y custodios
tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y
principios.

Las personas mayores de sesenta y
ocho años tienen derecho a recibir por
parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley.

Andrea Rodríguez Zavala y Brenda Judith Sauceda Villeda

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Desafíos Jurídicos

En el caso de las y los indígenas y las
y los afromexicanos esta prestación se
otorgará a partir de los sesenta y cinco
años de edad.
El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos
los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los
pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para
garantizar con equidad el derecho a la
educación.
Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial,
accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad,
calidad, inclusión e igualdad.
El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de
políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el
ámbito político, social, económico y cultural del país. La ley establecerá la concurrencia de la Federación, entidades
federativas, Municipios y demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, para
esos efectos.
Del contenido de estos dos artículos constitucionales, se desprende que el derecho a la
salud surge como un derecho fundamental
para las personas, entendiéndose más allá no
sólo del estado de bienestar físico, sino también integrado el psicológico y social (Cancino, 2019, p. 19). Tal argumento lo sostiene el
criterio jurisprudencial con número de registro
2007938 que es del tenor siguiente:

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SALUD. DERECHO AL NIVEL MÁS
ALTO POSIBLE. ÉSTE PUEDE COMPRENDER OBLIGACIONES INMEDIATAS, COMO DE CUMPLIMIENTO PROGRESIVO.
El artículo 2 del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales prevé obligaciones de contenido
y de resultado; aquéllas, de carácter inmediato, se refieren a que los derechos
se ejerciten sin discriminación y a que el
Estado adopte dentro de un plazo breve medidas deliberadas, concretas y
orientadas a satisfacer las obligaciones
convencionales, mientras que las de resultado o mediatas, se relacionan con el
principio de progresividad, el cual debe
analizarse a la luz de un dispositivo de
flexibilidad que refleje las realidades del
mundo y las dificultades que implica para
cada país asegurar la plena efectividad
de los derechos económicos, sociales y
culturales. En esa lógica, teniendo como
referente el derecho de toda persona
al disfrute del más alto nivel posible de
salud física y mental contenido en el
artículo 12 del citado Pacto, se impone
al Estado Mexicano, por una parte, la
obligación inmediata de asegurar a las
personas, al menos, un nivel esencial
del derecho a la salud y, por otra, una
de cumplimiento progresivo, consistente en lograr su pleno ejercicio por todos
los medios apropiados, hasta el máximo
de los recursos de que disponga. De ahí
que se configurará una violación directa
a las obligaciones del Pacto cuando, entre otras cuestiones, el Estado Mexicano
no adopte medidas apropiadas de ca-

Consentimiento informado en Emergencias Médicas: Una perspectiva de Derechos Humanos. PP. 70-93

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Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

rácter legislativo, administrativo, presupuestario, judicial o de otra índole, para
dar plena efectividad al derecho indicado
(2014).
La Organización Mundial de la Salud, por su
parte, a conceptualizado al consentimiento informado como el proceso donde la persona
decide, libre de cualquier forma de coacción
o influencia indebida, el participar en una investigación después de haber recibido información relevante para tomar la decisión. Esta
definición empodera tanto a las personas que
participen en investigación, como a aquellas
que en algún momento se convierten en pacientes (Cancino, 2019, p. 20).

Desafíos Jurídicos

(Cancino, 2019, pp. 21-22), el cual abordaremos más adelante.
Resaltemos de lo anterior que para la Organización Mundial de la Salud, el consentimiento
informado se conceptualiza cómo el proceso
mediante el cual la persona decide de manera libre desde participar en una investigación,
pasando por una intervención quirúrgica de
cualquier índole, es decir, dicho concepto lo
que busca en todo momento, es empoderar
a la persona que se llegue en un dado caso
a someter a cualquier intervención quirúrgica
y con mayor énfasis si dicha intervención requiere una atención urgente.

El consentimiento en el ámbito de la salud, se
Entonces, si bien históricamente la concep- encuentra indivisible e interdependientementualización del consentimiento informado se te relacionado con otros derechos humanos
asumía en términos de los documentos firma- (como la capacidad jurídica, la vida, la intedos por las y los participantes en los cuales se gridad personal, la libertad personal, la vida
plasman el propósito, los beneficios y riesgos privada, la honra y la dignidad, la autonomía
del estudio, así como la información necesaria personal, el acceso a la información, el derepara que las personas realicen una decisión cho a fundar una familia); pero también, es de
informada y voluntaria sobre su participación fundamental importancia no perder de vista
en un proyecto de investigación clínica, o bien que su contenido se centra autónomamente
en algún tratamiento médico (Cancino, 2019, en el derecho a la salud, tal y como lo estap. 21). El consentimiento en el rubro de la sa- blece el artículo 4º de la Constitución Política
lud, consiste en una decisión previa de acep- de los Estados Unidos Mexicanos (Cancino,
tar o someterse a un acto médico en sentido 2019, p. 22). Bajo el criterio argumentativo
amplio, obtenida de manera libre, es decir sin que debemos de tener en cuenta, mediante
amenazas ni coerción, inducción o alicientes el cual el paciente tiene el derecho a ser inforimpropios manifestada con posterioridad a la mado en el ámbito de la atención a la salud;
recepción de información adecuada, comple- el parte médico tiene la obligación profesional
ta, fidedigna, comprensible y accesible, siem- de la salud, en la prestación de los servicios
pre que esta información haya sido realmente de atención, mismo que incluye el de estar incomprendida, lo que permitirá el consenti- formado o no, además, sobre el carácter permiento pleno del individuo, tal y como se men- sonalísimo de la información (Cancino, 2019,
ciona en el caso de la Corte Interamericana p. 22).
de Derechos Humanos I.V. vs Bolivia de 2016
Andrea Rodríguez Zavala y Brenda Judith Sauceda Villeda

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Desafíos Jurídicos

Asimismo, manteniendo la misma línea de
análisis, el consentimiento debe ser libre, debe
ser brindado de manera autónoma, voluntaria,
desprovisto de presiones de cualquier tipo, sin
utilizarlo como condición para el sometimiento
a otros procedimientos o beneficios, sin coerciones, amenazas, o inexactitud de información. No puede reputarse como un consentimiento libre, cuando el propio profesional de
la salud induzca deliberadamente o encauce
a la persona a otorgar el consentimiento en un
determinado sentido, ni tampoco puede considerarse libre cuando ha sido derivado de incentivos inapropiados (Cancino, 2019, p. 28).
El consentimiento informado más que en la
teoría del contrato, encuentra su fundamento
en el respeto por la dignidad y la libertad de las
personas, con lo que quedan en buena medida
desvirtuados los postulados que sólo ven en el
consentimiento una exigencia importada desde
el derecho hacia el trabajo clínico (CONAMED,
2016, p. 23), en donde para que ese consentimiento sea válido jurídicamente, se requiere
que sea libre, consciente y ausente de error,
violencia o dolo (CONAMED, 2016, p. 23).
Cabe destacar bajo una óptica meramente histórica, que la figura del consentimiento informado fue utilizada por primera vez en 1957 en el
caso Salgo versus Leland Stanford Jr. University Board of Trustees, en el que se consideró
equivalente a ocultamiento de hechos necesarios para la formación de un consentimiento razonado en relación con el tratamiento propuesto, el que un radiólogo no informara, en forma
adecuada, a una paciente sobre las posibles
complicaciones y riesgos secundarios de una
cirugía. El caso no discute la existencia o no de
consentimiento, sino si el paciente lo ha pres-

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tado con conocimiento suficiente, incluyendo el
deber de informar de manera adecuada como
una obligación del médico con el paciente (CONAMED, 2016, p. 25).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso I.V. vs. Bolivia, dejó ver que
el consentimiento informado del paciente es
una condición sine qua non para la práctica
médica, el cual se basa en el respeto a su autonomía y su libertad para tomar sus propias
decisiones de acuerdo a su plan de existencia. En otras palabras, el consentimiento informado asegura el efecto útil de la norma que
reconoce la autonomía como elemento indisoluble de la dignidad de la persona (Caso I.V.
Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas, 2016).
Tras lo antes expuesto, es buen momento
para sacar a colación lo que establece el artículo 77 bis 37 fracción IX de la Ley del Seguro
Social (1995):
Artículo 77 bis 37.- Los beneficiarios tendrán los siguientes derechos:
IX. Otorgar o no su consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos;
Concatenando lo anterior, con lo que se menciona en torno al consentimiento informado en
el Reglamento de la Ley General de Salud en
materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, y lo que se entiende por urgencia, a la luz del artículo 72 de esta normatividad:
Artículo 72.- Se entiende por urgencia,
todo problema médico-quirúrgico agudo,

Consentimiento informado en Emergencias Médicas: Una perspectiva de Derechos Humanos. PP. 70-93

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Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

que ponga en peligro la vida, un órgano
o una función y que requiera atención inmediata (Reglamento de la Ley General
de Salud en materia de Prestación de
Servicios de Atención Médica, 1986).
Luego, resulta de alta trascendencia precisar
que, el artículo 76 de la norma en cuestión,
determina:
Artículo 76.- El ingreso de usuarios a los
hospitales será voluntario, cuando este
sea solicitado por escrito por el propio
usuario y exista previamente indicación
al respecto por parte del médico tratante.
A este respecto se aplicará lo dispuesto por el artículo 80 de este Reglamento
para el otorgamiento del consentimiento
informado (Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de
Servicios de Atención Médica, 1986).
El citado artículo 80 del reglamento en
comento dice:
Artículo 80.- En todo hospital y siempre
que el estado del paciente lo permita,
deberá recabarse a su ingreso autorización escrita y firmada para practicarle,
con fines de diagnóstico terapéuticos,
los procedimientos médico quirúrgicos
necesarios de acuerdo al padecimiento
de que se trate, debiendo informarle claramente el tipo de documento que se le
presenta para su firma.
Esta autorización inicial no excluye la
necesidad de recabar después la correspondiente a cada procedimiento que
entrañe un alto riesgo para el paciente

Desafíos Jurídicos

(Reglamento de la Ley General de Salud
en materia de Prestación de Servicios de
Atención Médica, 1986).
Al respecto, el artículo 77 de la normatividad
que se analiza, en contexto de mayor urgencia, donde el paciente ni siquiera puede firmar
algún consentimiento informad, reza:
Artículo 77.- Será involuntario el ingreso
a los hospitales, cuando por encontrarse
el usuario impedido para solicitarlo por sí
mismo, por incapacidad transitoria o permanente, sea solicitado por un familiar,
tutor, representante legal u otra persona
que en caso de urgencia solicite el servicio y siempre que exista previamente
indicación al respecto por parte del médico tratante. A este respecto se aplicará lo dispuesto por el artículo 81 de este
Reglamento para el otorgamiento del
consentimiento informado (Reglamento
de la Ley General de Salud en materia
de Prestación de Servicios de Atención
Médica, 1986).
Y por último, el artículo 81 contempla que:
ARTICULO 81.- En caso de urgencia
o cuando el paciente se encuentre en
estado de incapacidad transitoria o permanente, el documento a que se refiere
el artículo anterior, será suscrito por el
familiar más cercano en vínculo que le
acompañe, o en su caso, por su tutor o
representante legal, una vez informado
del carácter de la autorización.
Cuando no sea posible obtener la autorización por incapacidad del paciente y

Andrea Rodríguez Zavala y Brenda Judith Sauceda Villeda

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Desafíos Jurídicos

ausencia de las personas a que se refiere el párrafo que antecede, los médicos
autorizados del hospital de que se trate,
previa valoración del caso y con el acuerdo de por lo menos dos de ellos, llevarán
a cabo el procedimiento terapéutico que
el caso requiera, dejando constancia por
escrito, en el expediente clínico (Reglamento de la Ley General de Salud en
materia de Prestación de Servicios de
Atención Médica, 1986).
Ahora, la NOM-004-SSA3-2012 referente al
expediente clínico, ratifica la importancia de
que la autoridad sanitaria, garantice la libre
manifestación de la voluntad del paciente de
ser o no atendido a través de procedimientos
clínicos o quirúrgicos, para lo cual, el personal de salud debe recabar su consentimiento,
previa información y explicación de los riesgos posibles y beneficios esperados (NORMA
Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del
expediente clínico, 2012). En el punto 4.2 en
lo inherente a las cartas de consentimiento
informado, a los documentos escritos, signados por el paciente o su representante legal
o familiar más cercano en vínculo, mediante
los cuales se acepta un procedimiento médico
o quirúrgico con fines diagnósticos, terapéuticos, rehabilitatorios, paliativos o de investigación, una vez que se ha recibido información
de los riesgos y beneficios esperados para el
paciente (NORMA Oficial Mexicana NOM-004SSA3-2012, Del expediente clínico, 2012).
En materia federal existen diversos criterios
que nos otorgan claridad por cuanto a lo mencionado en el presente documento:

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CONSENTIMIENTO
INFORMADO.
DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS
PACIENTES.
El consentimiento informado es consecuencia necesaria o explicitación de derechos a la vida, a la integridad física y a
la libertad de conciencia, el cual consiste
en el derecho del paciente de otorgar o
no su consentimiento válidamente informado en la realización de tratamientos o
procedimientos médicos. En tal sentido,
para que se pueda intervenir al paciente,
es necesario que se le den a conocer las
características del procedimiento médico, así como los riesgos que implica tal
intervención. A través de éste el paciente
asume los riesgos y consecuencias inherentes o asociados a la intervención
autorizada; pero no excluye la responsabilidad médica cuando exista una actuación negligente de los médicos o instituciones de salud involucrados (2012).

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
ATENCIÓN MÉDICA. CONTENIDO DEL
DEBER DE INFORMAR AL PACIENTE
EN MATERIA MÉDICO-SANITARIA.
De la Ley General de Salud y el Reglamento de la Ley General de Salud en
Materia de Prestación de Servicios de
Atención Médica, se infiere que el profesionista médico tiene una obligación
de aportar al paciente todos los elementos necesarios para que éste tome
una decisión libre e informada sobre su
tratamiento o ausencia del mismo. En
ese sentido, ante la insuficiencia de regulación normativa sobre este supuesto,
esta Primera Sala de la Suprema Corte

Consentimiento informado en Emergencias Médicas: Una perspectiva de Derechos Humanos. PP. 70-93

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Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

de Justicia de la Nación entiende que el
otorgamiento de información para cumplir con el deber de informar consiste,
como mínimo y dependiendo de cada
caso concreto, en el estado de salud del
paciente, el diagnóstico de su padecimiento, el tratamiento o intervenciones
necesarias para tratar el mismo y sus
alternativas, así como los riesgos inherentes y los efectos que puedan tener
tales tratamientos o intervenciones; de
ahí que el contenido que debe satisfacer este derecho no es inmutable, sino
que se actualiza supuesto a supuesto.
Por su parte, el sujeto de tal deber es,
por regla general, el médico responsable del paciente y, en particular, aquellos
profesionistas médicos que ejecuten un
acto médico concreto (proceso asistencial, técnica o procedimiento invasivo,
interconsulta, etcétera) que pueda incidir
en la esfera de derechos del paciente.
El destinatario de esta información debe
ser el propio paciente o las personas
unidas al mismo por vínculos familiares,
de hecho o legales que jurídicamente puedan tomar una decisión sobre su
atención médica. Adicionalmente, debe
destacarse que el deber de informar no
se agota en una etapa en específico ni
su cumplimiento se actualiza siguiendo
ciertos pasos previamente identificados.
Dependerá de cada caso concreto y de
su contexto fáctico, teniendo como premisa fundamental que la información
deberá ser continuada, verdadera, comprensible, explícita, proporcionada al
momento en que el médico lo considere
viable, previo a cualquier tratamiento o
intervención y su otorgamiento podrá ser

Desafíos Jurídicos

oral o escrito. El grado y temporalidad
del otorgamiento de la información penderán de la capacidad del paciente, los
deseos de información del mismo (no se
le puede obligar a recibir la información
si no es su voluntad; es decir, si rechazó su conocimiento de manera expresa), el nivel de riesgo y la concurrencia
de un estado de urgencia. Asimismo, tal
como sucede con el consentimiento informado, un supuesto de excepción de
este derecho a ser informado tiene lugar
cuando los sucesos fácticos no permiten
una demora ante la posibilidad de que
se origine un daño grave o irreversible al
paciente (2016).

CONSENTIMIENTO INFORMADO EN
MATERIA MÉDICO-SANITARIA. SUS
FINALIDADES Y SUPUESTOS NORMATIVOS DE SU EXCEPCIÓN.
Derivado de lo resuelto por la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación en la contradicción de tesis 93/2011, puede afirmarse que el consentimiento informado en materia médico-sanitaria cumple una doble finalidad:
por un lado, constituye la autorización
de una persona para someterse a procedimientos o tratamientos médicos que
pueden incidir en su integridad física, salud, vida o libertad de conciencia y, por
otro lado, es una forma de cumplimiento
por parte de los médicos del deber de informar al paciente sobre el diagnóstico,
tratamiento y/o procedimiento médico,
así como de las implicaciones, efectos o
consecuencias que pudiera traer a su salud, integridad física o vida. Consecuen-

Andrea Rodríguez Zavala y Brenda Judith Sauceda Villeda

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Desafíos Jurídicos

temente, como lo prevén los artículos
50 de la Ley General de Salud y 80 del
Reglamento de la Ley General de Salud
en Materia de Prestación de Servicios de
Atención Médica, este consentimiento
deberá recabarse al ingreso al hospital
de una persona a fin de poder practicarle
los procedimientos médico-quirúrgicos
para su debida atención como usuario
de ese servicio de salud, así como previamente a cada procedimiento que entrañe un alto riesgo para el paciente. No
obstante, la propia normativa reglamentaria permite a su vez casos de excepción
a esta regla general de la aquiescencia
en cada caso que entrañe un alto riesgo
para el paciente. Dicha excepción consiste en que cuando concurra un caso de
urgencia o el paciente se encuentre en
un estado de incapacidad transitoria o
permanente y tampoco sea posible que
su familiar más cercano, tutor o representante autorice los tratamientos o procedimientos médico-quirúrgicos necesarios, los médicos de que se trate, previa
valoración del caso y con el acuerdo de
dos de ellos, realizarán el tratamiento o
procedimiento que se requiera, dejando
constancia por escrito en el expediente
clínico de dicho actuar, de conformidad
con el artículo 81 del reglamento citado.
Ahora, si bien esta norma no establece
claramente cuáles son los momentos en
que se actualiza la denominada “ausencia” de los familiares, tutores o representantes o la concurrencia de un caso urgente, de una interpretación sistemática
y teleológica de su contenido, se advierte que su ámbito de aplicación requiere,
en primer lugar, que cuando el pacien-

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te se encuentre en un estado de incapacidad y las circunstancias fácticas lo
permitan, deberá recabarse de manera
forzosa la autorización para el respectivo tratamiento o procedimiento por parte
de su familiar más cercano, tutor o representante; sin embargo, cuando tales
personas no se encuentren en el hospital y/o el tratamiento o procedimiento
del padecimiento del paciente sea de un
carácter urgente (estado de necesidad)
que, si se aguarda la aludida autorización, conllevaría a una afectación grave
o irreversible a la integridad física, salud
o vida del paciente, entonces dicho tratamiento o procedimiento podrá efectuarse bajo el acuerdo de dos médicos (en el
caso de que físicamente existan en ese
lugar, pues hay servicios de salud en el
país donde no están asignados dos de
ellos) y ante su más estricta responsabilidad, con el condicionamiento de que se
asiente la valoración del caso y toda la
información pertinente en el expediente
clínico (2016).
De lo expuesto en los criterios jurisprudenciales transcritos, así como en el presente marco normativo, logramos vislumbrar en cierta
medida el cómo se podrían defender los derechos de las personas que se encuentren en
un estado de emergencia, garantizándolos a
través de la vía preponderantemente jurisdiccional.
A continuación, entraremos al rubro del consentimiento informado desde la óptica de los
derechos humanos, haciendo énfasis en pacientes en contexto de emergencia médica.

Consentimiento informado en Emergencias Médicas: Una perspectiva de Derechos Humanos. PP. 70-93

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Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS
HUMANOS DEL CONSENTIMIENTO
INFORMADO
Haremos este análisis bajo dos aristas; la
primera de ellas girará en torno a lo que se
menciona en el Sistema Universal de las Naciones Unidas a la luz de diversas relatorías;
en cuanto a la segunda, consiste en estudiar
lo relacionado al consentimiento informado
desde la óptica del Sistema Interamericano
de Derechos Humanos a través de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Con relación al Sistema Universal de Naciones
Unidas, la relatoría especial sobre la violencia
contra la mujer, sus causas y consecuencias,
en su Reporte Temático 20 (Relatoría especial
sobre la violencia contra la mujer, sus causas
y consecuencias, 2019), menciona con relación al consentimiento informado desde la
perspectiva de los derechos de la mujer, que
el tratamiento médico relacionado con los servicios de salud reproductiva y el parto, es un
derecho humano fundamental, donde la International Federation of Gynecology and Obstetrics, reconoce que la obtención del consentimiento informado es una obligación, aun
cuando pueda ser difícil y llevar tiempo.
Es importante tener en cuenta que el consentimiento de la mujer a todas las intervenciones se
obtiene en cuanto la paciente entra en el hospital, momento en que se le pide que firme diversos formularios; pero esos formularios son en
realidad una renuncia al consentimiento informado y una cesión del control al equipo médico
(Relatoría especial sobre la violencia contra la
mujer, sus causas y consecuencias, 2019).

Desafíos Jurídicos

Por ello, resulta importante enfatizar que, en
el contexto que se ha mencionado previamente, el cual en un momento determinado aplicaría como una emergencia médica
per se, derivado de que otros formularios de
consentimiento, relativos a procedimientos
como la anestesia epidural y la cesárea, se
suelen presentar a la mujer durante el propio
alumbramiento, a veces incluso durante las
contracciones, lo que hace que a la mujer le
resulte difícil comprender la información contenida en el formulario o realizar las preguntas
pertinentes; al tenor del informe en cuestión,
los formularios de consentimiento se utilizan
a menudo en sustitución del proceso real de
consentimiento informado (Relatoría especial
sobre la violencia contra la mujer, sus causas
y consecuencias, 2019).
Así es, con relación al derecho de la mujer en
contexto de parto, corresponde a una cuestión evidente de emergencia médica, donde
la propia emergencia médica perenne, impide
de una u otra manera que la madre pueda dar
su consentimiento a cabalidad en cuanto a las
implicaciones y alcances que pudieran llegar
a surgir en el alumbramiento.
Al respecto, la relatoría especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto
nivel posible de salud física y mental, en su
reporte temático 24, contempla que el consentimiento informado requiere que se den a
conocer los beneficios asociados, los riesgos
y las alternativas de un procedimiento médico
(Relatoría especial sobre el derecho de toda
persona al disfrute del más alto nivel posible
de salud física y mental, 2013); y por su parte
el reporte temático 4 de la relatoría en cuestión, afirma que el consentimiento informado

Andrea Rodríguez Zavala y Brenda Judith Sauceda Villeda

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Desafíos Jurídicos

entraña una decisión voluntaria y suficientemente fundamentada y sirve para promover la
autonomía, la libre determinación, la integridad física y el bienestar de la persona. Abarca
el derecho a aceptar, rechazar o elegir un tratamiento médico alternativo (Relatoría especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física
y mental, 2018).
Manteniendo el mismo orden de ideas, el Reporte temático 20 de la misma relatoría, profundiza en torno a la figura del consentimiento
informado mencionando diversas perrogativas a tener en consideración, entre ellas, que
el consentimiento informado requiere varios
elementos de derechos humanos que son indivisibles e interdependientes y están interrelacionados. Además del derecho a la salud,
están el derecho a la autonomía, el derecho
a la no discriminación, el derecho a no ser objeto de experimentos no consentidos, la seguridad y la dignidad de la persona humana,
el reconocimiento ante la ley, la libertad de
pensamiento y expresión, y la libertad reproductiva. La autonomía, la integridad física y el
bienestar de la persona, son esenciales en el
ámbito del derecho a la salud. En él se consideran la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de la información en materia
de salud como elementos fundamentales de
ese derecho, que se define como “derecho de
solicitar, recibir y difundir información e ideas
acerca de las cuestiones relacionadas con la
salud (Relatoría especial sobre el derecho de
toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, 2011)”.
El Reporte temático 24 afirma que el consentimiento informado invoca algunos elementos

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de los derechos humanos que son indivisibles, interdependientes e interrelacionados.
Entre ellos, además del derecho a la salud, el
derecho a la libre determinación, el derecho a
la no discriminación, el derecho de toda persona a no ser sometida a experimentos sin su
libre consentimiento, la seguridad y la dignidad de la persona humana, el reconocimiento
ante la ley, la libertad de pensamiento y expresión y la libre determinación. La salvaguardia
de la capacidad de la persona para ejercer el
consentimiento informado en las cuestiones
relacionadas con la salud y su protección contra los abusos (incluidos los que se relacionan
con prácticas tradicionales) son fundamentales para la protección de estos derechos (Derecho de toda persona al disfrute del más alto
nivel posible de salud física y mental , 2009).
En este sentido debemos de tener en consideración que el consentimiento informado no
es la mera aceptación de una intervención
médica, sino una decisión voluntaria y suficientemente informada que protege el derecho del paciente a participar en la adopción
de las decisiones médicas y atribuye a los
proveedores de servicios de salud, deberes y
obligaciones conexos. Sus justificaciones normativas éticas y jurídicas, dimanan del hecho
de que promueve la autonomía, la libre determinación, la integridad física y el bienestar del
paciente (Derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y
mental , 2009).
Dicho esto, a continuación se expondrán los
argumentos esgrimidos mediante la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos mismas que gira en torno a la
salvaguarda de las personas que se encuen-

Consentimiento informado en Emergencias Médicas: Una perspectiva de Derechos Humanos. PP. 70-93

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Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

tran en contexto de emergencia médica y que
imprescindiblemente tienen que firmar algún
consentimiento informado para que en un momento determinado, puedan ser intervenidos.
Desde la óptica de la Corte Interamericana el
consentimiento informado consiste “en una
decisión previa de aceptar o someterse a un
acto médico en sentido amplio, obtenida de
manera libre, es decir sin amenazas ni coerción, inducción o alicientes impropios, manifestada con posterioridad a la obtención de
información adecuada, completa, fidedigna,
comprensible y accesible, siempre que esta
información haya sido realmente comprendida, lo que permitirá el consentimiento pleno
del individuo; es decir, es el resultado de un
proceso en el cual deben cumplirse los siguientes elementos para que sea considerado válido, a saber que sea previo, libre, pleno
e informado; y en donde se tiene que salvaguardar cuando menos que al paciente se le
informe sobre i)la evaluación del diagnóstico;
ii)el objetivo, método, duración probable, beneficios y riesgos esperados del tratamiento
propuesto; iii)los posibles efectos desfavorables del tratamiento propuesto; iv)las alternativas de tratamiento, incluyendo aquellas menos intrusivas, y el posible dolor o malestar,
riesgos, beneficios y efectos secundarios del
tratamiento alternativo propuesto; v)las consecuencias de los tratamientos, y vi)lo que se
estima ocurrirá antes, durante y después del
tratamiento” (Caso Guachalá Chimbo y otros
Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas,
2021).

Desafíos Jurídicos

tonomía y su libertad para tomar sus propias
decisiones de acuerdo a su plan de existencia.
En otras palabras, el consentimiento informado asegura el efecto útil de la norma que reconoce la autonomía como elemento indisoluble
de la dignidad de la persona (Caso Guachalá
Chimbo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas, 2021).
Lo antes expuesto lo sostiene la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso
I.V vs Bolivia; la Corte afirma que, si el consentimiento previo, libre, pleno e informado es
un requisito ineludible para que una esterilización no sea contraria a los parámetros internacionales, debe también existir la posibilidad
de reclamar ante las autoridades correspondientes en aquellos casos en que el médico
no haya cumplido con este requisito ético y
legal de la práctica médica, a fin de establecer
las responsabilidades correspondientes y acceder a una indemnización. Dichas medidas
deben incluir, la disponibilidad y el acceso a
recursos administrativos y jurisdiccionales
para presentar reclamos en caso en que no se
haya obtenido el consentimiento previo, libre,
pleno e informado y el derecho a que dichos
reclamos sean examinados sin demora y de
forma imparcial. Sostener lo contrario conduciría a negar el efecto útil de la regla del consentimiento informado (Caso I.V. Vs. Bolivia.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 2016).

Vemos pues, que la Corte nota que el reconocimiento del consentimiento informado como
expresión de la autonomía de las personas
El consentimiento informado del paciente es en el ámbito de la salud, ha significado en la
una condición sine qua non para la práctica práctica de la medicina un cambio de paramédica, el cual se basa en el respeto a su au- digma en la relación médico-paciente, ya que
Andrea Rodríguez Zavala y Brenda Judith Sauceda Villeda

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Desafíos Jurídicos

el modelo de toma de decisiones informadas
y libres pasó a centrarse en un proceso participativo con el paciente y ya no en el modelo paternalista en donde el médico, por ser el
experto profesional en la materia, era quien
decidía lo más conveniente para la persona
que debía someterse a un tratamiento en particular. El paciente se encuentra, desde esta
perspectiva, empoderado y colabora con el
médico como el actor principal en cuanto a las
decisiones (Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas,
2016).
Entonces, el consentimiento informado es
la decisión positiva de someterse a un acto
médico, derivada de un proceso de decisión
o elección previo, libre e informado, el cual
constituye un mecanismo bidireccional de interacción en la relación médico-paciente, por
medio del cual el paciente participa activamente en la toma de la decisión, alejándose
con ello de la visión paternalista de la medicina, centrándose más bien, en la autonomía
individual; todos estos elementos se encuentran interrelacionados, ya que no podrá haber un consentimiento libre y pleno si no ha
sido adoptado luego de obtener y entender
un cúmulo de información integral (Caso I.V.
Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas, 2016).

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cho a la salud, consideran y se inclinan, con
firmeza, a que preferiblemente dicho consentimiento debe constar por escrito.
Además, aún y cuando un consentimiento
conste por escrito, en tanto no se cumplan los
elementos esenciales, como son: previo, libre,
pleno, informado y personal, dicho consentimiento no podrá ser considerado válido.
En aquellas situaciones de urgencia o emergencia, esta particularidad deberá constar en un documento en el que se establezca la excepción al
consentimiento, tal y como lo ha mencionado la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en
el caso I.V vs Bolivia de 2016.

CONCLUSIONES

Asimismo, resulta importante tener en consideración que, como acción comunicativa empática, revela que la relación de los médicos
con sus pacientes, no puede reducirse a un
estrecho marco de competencias técnicas y
deberes normativos, sino que debe asumir
actitudes afectivas que aporten a la relación
una mayor calidad humana frente a la fría imparcialidad e indiferencia de algunos profesionales de la salud hacia la vulnerabilidad del
enfermo, como lo ha sostenido la CONAMED,
agregando que se debe tener en cuenta
que el consentimiento informado es, por consiguiente, no sólo un derecho fundamental del
paciente, sino también una exigencia ética y
legal para el médico.

Como puntos principales, debemos de tener
en consideración que actualmente no existe
un consenso sobre cómo debe establecerse
el consentimiento, pero es de destacar que la
doctrina y la jurisprudencia internacional en
materia de bioética y de protección del dere-

La CONAMED igualmente sostiene que es innegable que el consentimiento informado es
un procedimiento gradual y debe ser explicado en forma amplia y básicamente verbal, aun
cuando la ley exija su forma escrita para determinados supuestos.

Consentimiento informado en Emergencias Médicas: Una perspectiva de Derechos Humanos. PP. 70-93

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Y finalmente, señala que este documento que
deberá presentarse al enfermo con suficiente antelación, con el objeto de que pueda reflexionar tranquilamente al respecto, no puede
ni debe sustituir a la información que logre el
entendimiento mutuo, que es sin duda alguna,
lo más relevante para el paciente.

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
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David Quitano Díaz (Universidad Veracruzana, México)
Lectura actual de las facultades del poder ejecutivo en el Estado
Veracruz. pp. 92-107. Fecha de publicación en línea: 31 de julio de
2023.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 3 Núm. 5, Julio-Diciembre 2023, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo
León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de
la publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San
Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza,
Nuevo León, México.
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ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
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ILUSTRACIÓN DIGITAL DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vázquez Azamar “Burning Metaverse” © 2023

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Lectura actual de las facultades del poder ejecutivo
en el Estado Veracruz
Current reading of the powers of the executive branch in the State of Veracruz

Fecha de publicación en línea: 31 de julio de 2023

Por: David Quitano Díaz*

* Universidad Veracruzana, México

Resumen. El aspecto material del derecho público en todos sus órdenes de gobierno regula
con sus debidas dimensiones la estructura fundamental del Estado, las funciones de sus órganos y las relaciones de estos con sus particulares. De esa manera analizar la evolución del
derecho constitucional veracruzano nos permite una lectura adecuada a las problemáticas de
nuestra época. En lo particular, al poder ejecutivo en un régimen presidencialista toma una
preeminencia porque en él radica el carácter directivo de la administración pública y la planeación. Dicho hilo conductor se sostiene cuando en la presente investigación abordamos el tema
bajo el siguiente orden, comenzamos con una introducción sobre los retos del derecho local,
en lo subsecuente damos tratamiento al gobierno republicano y el sistema federal mexicano,
avanzando por la evolución histórica del Derecho Constitucional Veracruzano los cambios que
sean han producido en las diversas constituciones y a las facultades y/o atribuciones del poder
ejecutivo, cerrando con una serie de conclusiones.
Palabras clave: Administración pública, Derecho constitucional, Régimen, Derecho público y
Derecho comparado.
Abstract. The material aspect of public law in all its orders of government, regulates with its
due dimensions the fundamental structure of the State, the functions of its organs and their
relations with its individuals. In this way, analyzing the evolution of Veracruz constitutional law
allows us to read the problems of our time adequately. In particular, the executive power in a
* Dr. en Gobierno y Administración Pública, Doctorado en Derecho en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana (UV)Profesor Investigador en El Colegio de Veracruz. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores(SIN)
Catedrático de la Universidad Veracruzana(UV); email: dquitanod11@gmail.com.

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presidential regime takes precedence because it is the directive nature of public administration
and planning. This common thread is sustained when in the present investigation we approach
the subject in the following order, we begin with an introduction on the challenges of local law, in
what follows we give treatment to the republican government and the Mexican federal system,
advancing through the historical evolution of Law Constitutional for Veracruz the changes that
have been produced in the various constitutions and in the powers and / or attributions of the
executive power, closing with a series of conclusions.
Keywords: Public administration, Constitutional law, Regime, Public law, Comparative law.

INTRODUCCIÓN
Este trabajo de investigación tiene como objeto analizar la evolución del poder ejecutivo en
las constituciones políticas de Veracruz derivado de la consideración de que los estudiosos del derecho en México cuentan con un déficit particular respecto al estudio del derecho
local. Sin embargo, en la década de 1990 y
principios del año 2000, el cambio de siglo trajo aparejado una discusión que se presentaba superada, acerca de los alcances y limites
que tiene un modelo federal como producto
de la reforma constitucional general frente a la
posibilidad de los entes federativos de organizarse en el ámbito interno. Esta nueva sinfonía histórica, llevó precisamente a que el Estado de Veracruz-Llave en el mismo año 2000
se reformara la constitución, pasando de 141
artículos y 7 transitorios de la constitución de
1917 a 84, y el mismo número de transitorios
para el año 2000. Pese a ello, sigue resultando paradójico que el derecho de las entidades
federativas (casi ausente) y por tanto su estudio sigue siendo revisado para análisis desde
una perspectiva de naturaleza unitaria, que
termina privilegiando según Gregorio Alberto
Pérez Mata (2011) una interpretación que ha

favorecido en muchos sentidos la instauración
de lo que algunos autores conciben como un
centralismo disfrazado de federalismo.
El dilema es ¿Cómo romper con tal inercia?;
si bien, como veremos más adelante la Constitución Política del Estado de Veracruz y la
propia Constitución Federal respeta la soberanía de la entidad y de las entidades federativas en su conjunto, hay elementos como
el Pacto de Solidaridad Fiscal que centralizan
la toma de decisiones como se encuentra establecido en el artículo 117 de la constitución
federal. Para hallar mejores acuerdos, es insoslayable debatir el contenido del derecho
local, con la aspiración de fecundar una visión
renovada del derecho local y en específico
para el tema que nos ocupa del poder ejecutivo en el estado de Veracruz. Con ello, se
aspira aportar a la reflexión que abonen a las
soluciones de problemas que resultado de la
configuración del poder público de las entidades federativas. Realizando una revisión sobre el tratamiento del tema podemos precisar
que el derecho local requieres esfuerzos. El
estudio jurídico de los estados, resulta necesario para construir un sistema jurídico que resulte pleno y coherente (Pérez, 2011, p.8). Ya

Lectura actual de las facultades del Poder Ejecutivo en el Estado Veracruz. PP. 94-109

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que la construcción de instituciones sólidas en
el ámbito local se enfrenta así a problemas de
funcionalidad en el diseño constitucional de
nuestro federalismo.

I. EL GOBIERNO REPUBLICANO
En este sistema de gobierno la autoridad no
reside en un solo individuo sino en la totalidad
del pueblo; (la idea de clase política, fracción
de la sociedad, y que sea titular del poder no
tiene actualidad y ningún pueblo de civilización
occidental sustenta este principio si no es en
corta dosis, y como residuo de antecedentes
históricos, tal Inglaterra) tiene por característica la libertad. De aquí que todos se preocupan
por los asuntos del gobierno, que miran como
propios, lo que da el nombre al sistema: cosa
pública. Las decisiones fundamentales no son
universales sino se encuentran determinadas
por la historia y la realidad socio-política de
cada comunidad. La garantía de gobierno republicano es reconstructiva porque va a edificar de nuevo lo que se ha destruido, va a
cincelar y a reorganizar a la entidad federativa
en la única forma admisible y permitida por la
ley cúspide del orden jurídico: la Constitución
(Carpizo, 1996; p.91).
Cabe dejar asentado que los diversos tipos
de gobierno que enumeraba la ciencia política
clásica: monarquía, aristocracia y democracia. Pero en la actualidad el elemento republicano se ha introducido de tal manera que aún
allí donde ha quedado en pie la monarquía,
tiene el gobierno tan poco del tipo monárquico clásico que algún escritor nos habla de la
república coronada de Inglaterra. Ya antes
hicimos notar la desaparición de la aristocracia; de suerte que como carácter del Estado

moderno queda el elemento republicano. Tiene como principios fundamentales el que ya
vimos expuesto por el artículo 39 de la Constitución: que las autoridades reciben su poder
del pueblo y para beneficio de éste, otro que
aun cuando no reducido a la fórmula de un
artículo, está como una savia en todo nuestro
organismo político: que las funciones públicas
son temporales; este principio recibe una excepción en muchos gobiernos republicanos
en cuanto a las funciones judiciales, para las
que se reputa que la duración por la vida del
funcionario es una garantía de imparcialidad y
rectitud y finalmente la responsabilidad de los
funcionaros por los actos que ejecuten en el
desempeño de sus cargos. Así es que el origen del poder en el pueblo, la responsabilidad
de los funcionarios y la temporalidad de los
cargos son la base del sistema republicano.
(Cossío, 2015; pp-294).
El mismo autor, menciona que por falta de
educación política en el pueblo y en los mismos gobernantes, desentiéndanse aquél de
intervenir en la integración del Estado por medio de sus funciones electorales y Suprema
Corte de Justicia de la Nación procuran las
segundas imponer su voluntad ya sea abiertamente ya valiéndose del mecanismo legal;
y aunque las Constituciones establecen el sistema republicano, en la realidad, con facilidad
se desarrolla en México una cierta forma de
gobierno personal cuya causa primera nos
parece encontrar en una tendencia a involucrar los problemas del gobierno en una personalidad que es la de mayor relieve en la vida
política y que naturalmente, como jefe de un
partido, tiene un criterio preponderante. Este
fenómeno al que se ha llamado denigrantemente caudillismo o caciquismo, es una resul-

David Quitano Díaz

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tante de fuerzas sociales, como es la necesidad de la cohesión del Gobierno, la que no
se puede obtener de otro modo a causa de
la indisciplina interna de los grupos políticos;
también la esfera de acción de éstos contribuye a ese efecto porque ha estado generalmente limitada a formarse con elementos de
burocracia, los cuales cuando mucho cuentan
alguna vez con apoyo en la opinión pública
en una forma inorgánica y deficiente, no como
partido nacional organizado.

II. SISTEMA FEDERAL MEXICANO
El sistema federal mexicano, su estructura
jurídica y los factores económicos y políticos
que lo configuran en este país. El federalismo
es uno de los factores importantes de nuestro sistema jurídica político, y sus relaciones
con las ramas del poder, así con instituciones
como los partidos políticos, grupos de presión
entre otros, determinan el funcionamiento del
gobierno (Carpizo, 1996, p. 81). Una buena
parte de los estudios sobre federal mexicano se concretan a la historia del mismo. Este
aspecto histórico es importante, ya que la
cuestión federal fue el problema vertebral de
México de 1823 a 1856, y fue el pensamiento federal el que inició el movimiento social
de 1913 que culminó con la promulgación de
1917. La historia, las necesidades y la realidad, han conformado un sistema federal
mexicano, que trata de ser instrumento útil en
el México actual y elemento de equilibrio, a
veces de muralla, a las corrientes centralizadoras que todos los países del mundo, en la
segunda mitad del siglo XXI, confrontan y que
en el siglo XXI están resurgiendo, que son las
mismas que operan en nuestro país. El régimen federal en México es uno de los pilares

de todo orden jurídico, es parte esencial de
nuestro sistema, sigue siendo una idea-fuerza
que identificamos como el principio de libertad.
La naturaleza jurídica del Estado federal mexicano se encuentra establecida en los artículos
40 y 41 de la ley suprema del país. Según el
artículo 40 el sistema federal en México es
una decisión fundamental del orden jurídico
mexicano, es una de sus columnas, es parte
de la esencia de la organización política. El
Estado federal, afirma ese artículo, está compuesto de “Estados libres y soberanos en todo
lo concerniente a su régimen interior; pero
unidos en una federación establecida según
los principios de la ley fundamental”.
La Constitución marca en los artículos 40 y
115 que existe, por esencia identidad y coincidencia de decisiones fundamentales entre la
federación y las entidades federativas. Según
los preceptos citados, el estado federal mexicano posee los siguientes principios:
1. Existe una división de la soberanía entre
la federación y las entidades federativas,
estas últimas son instancias decisorias suprema dentro de sus competencias (40).
2. Entre la federación y las entidades federativas existe coincidencia de decisiones
fundamentales (40 y 115).
3. Las entidades federativas se dan libremente su propia constitución en la que
organizan la estructura del gobierno, pero
contravenir el pacto federal inscrito en la
Constitución general, que es la unidad del
Estado federal (artículo 41).
4. Existe una clara y diáfana división de competencias entre la federación y las entidades federativas: todo que no esté ex-

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Desafíos Jurídicos

presamente atribuido a la federación es
competencia de las entidades federativas
(artículo 124).
El poder del estado federal, único en sí, que
es la unidad del orden jurídico está plasmado
en la Constitución, y se divide en dos campos,
se descentraliza, se descompone en dos órdenes delegados de igual jerarquía: el federal
y el de las entidades federativas. Las entidades federativas, como hemos asentado, de
acuerdo con el artículo 40 de la constitución
son autónomas, principio que implica la facultad de otorgarse y reformas su propia ley fundamental la que según el artículo 41, no puede contravenir a la carta magna de carácter
general. La propia constitución federal señala
una serie de principios, en el artículo 115, que
los estados miembros deben respetar:
a) Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático,
laico y popular
b) Teniendo como base de su división
territorial y de su organización política y
administrativa, el municipio libre.
De igual manera la propia carta magna artículo 116 menciona como se dividirá el poder
público de los estados se dividirá, para su
ejercicio:
a) En Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y
no podrán reunirse dos o más de estos
poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un
solo individuo.
b) Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de
cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

I. Los gobernadores de los Estados
no podrán durar en su encargo más
de seis años. La elección de los gobernadores de los Estados y de las
Legislaturas Locales será directa y en
los términos que dispongan las leyes
electorales respectivas.
c) Los gobernadores de los Estados,
cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso
y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de
interinos, provisionales, sustitutos o encargados del despacho.
d) Nunca podrán ser electos para el período inmediato: a) El gobernador sustituto constitucional, o el designado para
concluir el período en caso de falta absoluta del constitucional, aun cuando tenga
distinta denominación; b) El gobernador
interino, el provisional o el ciudadano
que, bajo cualquier denominación, supla las faltas temporales del gobernador,
siempre que desempeñe el cargo los
dos últimos años del periodo.
e) Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con
residencia efectiva no menor de cinco
años inmediatamente anteriores al día
de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así
lo establece la Constitución Política de la
Entidad Federativa.
Esto es muy interesante, porque como menciona Báez y Cienfuegos (2010), un estado
nacional cuyo sistema normativo contemple
diferentes tipos de constituciones, pero que
sólo garantice la plena vigencia de algunas de

David Quitano Díaz

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ellas no puede ser considerado, sin duda, un
auténtico Estado constitucional de Derecho.
Éste requiere que todas las normas fundamentales, en sus diferentes ámbitos de validez, se respeten, se observen, se acaten, se
obedezcan a cabalidad.

III. EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL VERACRUZANO
El Estado Libre y Soberano de Veracruz ha
tenido cuatro Constituciones de corte federal,
a saber: la de 1825, 1857, 1917 y 2000. Mas
debe señalarse que en muchas ocasiones
los congresos, que adquirieron el carácter de
constituyentes, se contradijeron respecto a dicho carácter, toda vez que invocaban el concepto de reforma a la Constitución, tomando
como base para ello artículos relativos a modificaciones constitucionales. Por ello, se puede aseverar que los diputados veracruzanos,
en la mayoría de las ocasiones, modificaron
su texto constitucional; pero sólo en cuatro
ocasiones crearon una nueva Constitución.
Fidel Herrera Beltrán opina de manera parcialmente distinta, pues asevera que Veracruz
ha tenido cinco Constituciones: 1825, 1858,
1871, 1917 y 2000. Y el texto Textos Históricos de la Constitución Política de Veracruz
1825-20001, elaborado por la Secretaría de
Gobierno de Veracruz exponen que son 7 las
constituciones que ha tenido la entidad: 1825,
1857, 1871, 1873, 1902, 1917, y 2000.

caso de que el titular del Poder Ejecutivo fuera
removido, le afectara alguna enfermedad grave o falleciera. Estas autoridades duraban en
su cargo cuatro años, y quedaba terminantemente prohibida la reelección, pero tan sólo
para el periodo inmediato siguiente. El mismo
documento señalaba las funciones del gobernador; destaca el cuidado que debía mantener de que se administrara pronta y cumplidamente la justicia por los tribunales del estado
(artículo 59, fracción VII), lo que es, a su vez,
evidencia de la estrecha relación que existía
en esa época entre los poderes, lo cual resulta excepcional en un país presidencialista
(Salazar Andreu, 2019).

Entre las prohibiciones expresas para el poder ejecutivo sobresalen el privar a alguien
de su libertad o sus propiedades, así como
impedir las elecciones para el Congreso local. El inicio del siglo XXI trajo para México
la pluralidad y la democracia y, como consecuencia, nuevas relaciones entre la Federación y las entidades federativas. En ese sentido, los retos son muchos y muy difíciles de
enfrentar; entre ellos, los relacionados con la
transformación de instituciones, que siempre
son requeridos cuando se transita de un gobierno de partido único a gobiernos divididos.
Una de las ventajas que se vislumbran con
la nueva correlación de fuerzas políticas, estriba en que los Estados valoran su régimen
interior a plenitud y en lugar de ser actores
pasivos en las reformas constitucionales, coEl Poder Ejecutivo estaba a cargo de un go- menzaron a convertirse en entidades protabernador, y se establecía la figura del vice- gónicas de desarrollo institucional, tal como
gobernador, que entraría en funciones en el lo han sido en la historia política de nuestro
país. Es posible afirmar que dicho despegue
1   https://www.segobver.gob.mx/juridico/pdf/TEXTOSHISTO- lo motivó la nueva Constitución del Estado de
Veracruz publicada el 14 de enero de 2000.
RICOSCONST.pdf (Recuperado el 22 de mayo de 2020)
Lectura actual de las facultades del Poder Ejecutivo en el Estado Veracruz. PP. 94-109

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La novedad consistió en que se reformó integralmente la Constitución que fuera aprobada el 16 de septiembre de 1917, sistematizando su contenido, y enriqueciéndolo, ya
que de los originales 141 artículos que tuvo
hasta 1999, se ordenó con un contenido de
84 artículos, que plasmaron un mayor contenido al de la constitución original.
Pero la reforma constitucional de Veracruz
no consistió únicamente en un adelgazamiento de su articulado, ni tampoco fue la
primera reforma constitucional integral que
ha habido en los Estados; sino que su mérito radica en que fue una reforma de fondo
que innovó y promovió el control constitucional interno de las entidades federativas,
largamente olvidado durante el siglo XX, entre otros avances dignos de tomar en consideración (Oropeza, 2010; P.9). El mismo
autor Oropeza, (2010) menciona que para
el año 2000, la única constitución que importaba cuidar y proteger era la federal,
como si México fuera un país unitario. Los
Estados y sus constituciones sólo eran objeto de reforma para replicar las reformas de
la Constitución federal y no para consagrar
instituciones propias del régimen interior y,
por lo tanto, no había un mecanismo propio de protección de la constitucionalidad,
ni para tutelar los derechos de los veracruzanos, ni para resolver las competencias
de sus propias autoridades, por lo que para
impugnar cualquier inconstitucionalidad de
leyes y/o actos, se acudía a los tribunales
federales, con procedimientos federales y
aplicando sólo la Constitución federal; por
lo tanto, la soberanía del Estado depositada
en la Constitución estatal poco importaba.

En la historia del Estado se ha preferido aprobar pocas, aunque sustanciales, reformas a
la Constitución. En la primera Constitución
de Veracruz, expedida en 1825, se aprobaron
cinco reformas durante los años de 1831 a
1847. En esta época funcionó un Senado en
la Legislatura del Estado y el Poder Judicial
se depositó en una sola persona. El Senado
local fue clausurado el 10 de febrero de 1847
y el Ministro de Justicia, titular del Poder Judicial, desapareció el 12 de octubre de 1848,
cuando se depositó el Tribunal Superior de
Justicia en cuatro Magistrados y un Ministro
Fiscal. Desde 1825 hasta 1977, las reformas
constitucionales se harían por la aprobación
de dos legislaturas consecutivas. El gobernador fue elegido popularmente, de manera
directa, en 1858; así como los Magistrados y
Jueces del Poder Judicial. La Constitución de
1871 amplió el número de artículos de 75 a
144. Durante la vigencia de esta Constitución
se adoptó como nombre oficial del Estado el
de Veracruz–Llave. El Estado ha tenido una
amplia tradición de incorporar a los residentes dentro de la sociedad veracruzana. Desde
1825, todo residente, nacional o extranjero,
que cumpliera con los requisitos de ley podría
votar en las elecciones estatales. La Constitución de 1871 siguió otorgando voto activo y
pasivo a los residentes por un año en el Estado, tanto extranjeros como nacionales. Esta
Constitución creó la figura de presidente de la
Legislatura como cabeza del Poder Legislativo; sin embargo, el 10 de octubre de 1873 fue
suprimida.

David Quitano Díaz

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Cuadro 1. Devenir histórico de las Constituciones
de Veracruz y las Facultades del Ejecutivo.
Constitución
1825

1857

1871

1873

1902

1917

2000

Extensión

Facultades del poder ejecutivo

84 artículos

Residirá (Art. 51)
Facultades (Art. 59)
Prohibiciones (Art. 60)

75 artículos

Residirá (Art. 40)
Facultades (Art. 50)
Prohibiciones (51)

144 artículos y 2 transitorios

Residirá (Art.75)
Facultades (Art. 77)
Prohibiciones (Art. 78)

146 artículos

Residirá (Art.80)
Facultades (Art. 82)
Prohibiciones (Art. 83)

146 1 transitorio

Residirá (Art. 80)
Facultades (Art. 82)
Prohibiciones (Art. 83)

141 y 7 transitorios

Residirá (Art. 83)
Facultades (Art. 87)
Prohibiciones (Art.88)

Residirá (Art 42 y 43)
84 y 5 transitorios
Facultades/Atribuciones (Art. 49)
Ausencias o faltas temporales (Art. 48)
Administración pública (Art. 50)
Fuente: Elaboración propia con las Cartas Constitucionales

En el Digesto constitucional Mexicana Orope- dos desde 1917, fueron cambiados, aunque
za (2017) menciona que en la reforma apro- se les agregaron muchos otros, tal como se
bada el 3 de febrero de 2000, la Constitución describe en este texto.
fue reformada en su totalidad, revisando todos
y cada uno de sus preceptos, por lo que sus Las tendencias actuales del constitucionalis141 artículos fueron reducidos a 84, número mo han mostrado los siguientes puntos de inque resulta simplificado frente a las demás terés en la reforma constitucional:
Constituciones estatales, y aun la federal. No 1. Ampliación y garantía de derechos humanos en el ámbito estatal;
obstante, ninguno de sus principios, sosteniLectura actual de las facultades del Poder Ejecutivo en el Estado Veracruz. PP. 94-109

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2. Incremento de los mecanismos de control
y colaboración entre los Poderes del Estado;
3. Replanteamiento de la representación política ante el Congreso del Estado;
4. Reforma judicial para una eficiente administración de justicia;
5. Mejoramiento del sistema de responsabilidad política de los servidores públicos del
Estado, y. Establecimiento de medios para
el control interno de la Constitución del Estado.
Muchos de estos puntos fueron recogidos en
la iniciativa del Poder Ejecutivo presentada el
13 de septiembre de 1999 ante el Congreso
del Estado. No fue sino hasta el 14 de enero
de 2000 cuando tomó relevancia social. Y así
como acertadamente menciona Fix-Zamudio
(2006) las innovaciones establecidas por la
Constitución del Estado de Veracruz, fueron
seguidas por otras Entidades Federativas,
que de esta manera establecieron una tendencia hacia el establecimiento de garantías
constitucionales de carácter local, que ha tenido un desarrollo acelerado a partir del inicio
de este siglo XXI.

harían agentes privados, aunque ciertamente
existen peculiaridades en el caso del gobierno
que lo diferencian del sector privado. La administración pública, como disciplina, estudia
todos los procesos que están referidos a las
acciones del Estado (Ayala, 1997; p.104).
Como pudimos observar en el cuadro 1 del
apartado anterior la evolución de las diversas
constituciones de Veracruz han sido consecuencia de las diversas corrientes liberales
de nuestra historia. Pero para el año de 1999
principalmente de marzo a abril de ese año
se realizaron en nuestra geografía 9 foros que
desencadenaron con la confección de una
nueva constitución política, dicha iniciativa reafirma el principio clásico de la división de poderes, centrado en la equilibrada, republicana
y respetuosa colaboración entre los tres Poderes del Estado. De esta manera, promueve
el fortalecimiento de los poderes Legislativo
y Judicial e introduce limitantes al Ejecutivo,
a través del perfeccionamiento de varias instituciones que conduzcan a una dinámica de
interacción entre dichos Poderes.

Consecuentemente, como expone el documento “TEXTOS HISTÓRICOS DE LA CONSV. PODER EJECUTIVO VERACRUZANO TITUCIÓN POLÍTICA DE VERACRUZ 18252000”, qué para la constitución de 2000 se
Típicamente el poder ejecutivo en todos los suprimen facultades al Ejecutivo como, por
órdenes de gobierno es el agente efectivo ejemplo, la figura del refrendo; se incluye al
de la administración pública, es decir la pun- Gobernador como sujeto de juicio político; exta más alta de cuerpo directivo de esta orga- presamente se elimina cualquier posibilidad
nización, política, jurídica y económica. La de que éste pueda ejercer veto suspensivo
administración pública se refiere a todas las sobre las resoluciones que el Poder Legisacciones económicas, sociales y políticas in- lativo adopte en su calidad de integrante del
volucradas en la actuación del gobierno. Las Constituyente Permanente federal o estatal; y,
distintas funciones que realiza el gobierno son por cuanto al proceso legislativo ordinario se
“administradas” de modo similar a como lo faculta al Congreso, en la hipótesis de que no
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lo hiciere el Ejecutivo a ordenar directamente
la publicación de las leyes o decretos aprobados, cuyos plazos y formalidades se hubieren cumplido. Al mismo tiempo, resaltan las
nuevas atribuciones otorgadas a los Poderes
Legislativo y Judicial, que ensanchan sus respectivas competencias y ámbitos de acción.
En adición a los tradicionales Poderes reconocidos por la Constitución bajo el rubro de
“organismos autónomos de Estado” se ubican
instituciones que actualmente están reconocidas en las constituciones federal y locales,
que cumplen funciones de carácter estatal y
gozan de autonomía frente a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, como son los organismos
o Institutos Electorales, la Comisiones de Derechos Humanos o, en el orden federal, el recientemente creado Órgano de Fiscalización
Superior.
Dicha iniciativa en términos administrativos,
genera un reconocimiento y ampliación de la
pluralidad política en la cual se enfatiza la admisión e impulso de nuevas formas de participación de los ciudadanos, en aras a que la
pluralidad política –producto de las libertades
de los individuos y la expresión más acabada
de la democracia moderna- sea el medio por
el cual las instituciones se enriquezcan para
beneficio del propio Estado y sus habitantes.
Sin embargo, en términos de responsabilidad
ejecutiva a diferencias de las 7 constituciones
anteriores la de 2000 en el artículo 50 recarga
de mayores responsabilidades al Poder Ejecutivo, toda vez que, para el despacho de los
asuntos de su competencia, tendrá las dependencias centralizadas y entidades paraestatales que señale la ley, con las atribuciones
y organización que ésta determine. Menciona
de igual forma que ley orgánica de la admi-

nistración pública estatal establece las bases
generales de creación de las entidades de la
administración pública descentralizada y la intervención del Ejecutivo en su operación; así
como las relaciones entre dichas entidades y
el Ejecutivo, o entre aquéllas y los órganos de
la administración pública centralizada.
De igual forma la constitución vigente en
puntualmente en los Artículos 76, 77, 78 y
79, yuxtaponen al Gobernador del Estado
como sujeto de Juicio Político. También, se
amplía el catálogo de servidores públicos
susceptibles de ser sujetos de juicio político
o de declaración de procedencia, así como
el procedimiento a seguir en particular el Artículo 42 expone que El Poder Ejecutivo se
deposita en un solo individuo, denominado:
Gobernador del Estado. Artículo 43 para ser
Gobernador del Estado se requiere: I. Ser
veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos; II. Contar con residencia efectiva en la
Entidad de cinco años inmediatos anteriores
al día de la elección; III. Tener por lo menos
treinta años cumplidos al día de la elección;
IV. No ser servidor público del Estado o de
la Federación en ejercicio de autoridad. Este
requisito no se exigirá al Gobernador interino
ni al sustituto; V. No ser militar en servicio activo o con mando de fuerzas; VI. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de
algún culto religioso, a menos que se separe
de su ministerio conforme a lo establecido
por la Constitución Federal y la ley de la materia; y No tener antecedentes penales por
la comisión de delitos realizados con dolo,
exceptuando aquellos en los que se hayan
concedido los beneficios de conmutación o
suspensión condicional de la sanción. En el
Artículo 44, el Gobernador del Estado durará

Lectura actual de las facultades del Poder Ejecutivo en el Estado Veracruz. PP. 94-109

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en su cargo seis años y comenzará a ejercer sus funciones el primero de diciembre
siguiente a la fecha de su elección. El cargo de Gobernador del Estado es decir el jefe
del ejecutivo estatal, sólo es renunciable por
causa grave, que calificará el Congreso del
Estado. Cuando la falta de Gobernador ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso se encontrase
en sesiones, elegirá al Gobernador sustituto que deberá concluir el período; el Gobernador provisional podrá ser elegido por el
Congreso como sustituto. El ciudadano que
hubiere sido designado Gobernador provisional para convocar a elecciones, en el caso
de falta de Gobernador, en los dos primeros
años del período respectivo, no podrá ser
electo en las elecciones que se celebren con
motivo de la falta de Gobernador, para cubrir
a la cual fue designado. El Gobernador sustituto, el interino, el provisional o el ciudadano, que bajo cualquier denominación hubiere
sido designado Gobernador, para concluir el
período en caso de falta absoluta del Constitucional o que supla las faltas temporales
de éste, no podrá ser electo para el período
inmediato siempre que desempeñe el cargo
los dos últimos años del período. A diferencia
de las constituciones anteriores la ley vigente
en el artículo 48, es especifica en casos de
ausencia o faltas temporales del Gobernador
del Estado, se observarán las disposiciones
siguientes:
I. Podrá ausentarse hasta por diez días
naturales, sin necesidad de dar aviso
al Congreso, quedando encargado del
despacho el Secretario de Gobierno;

II. Si la ausencia excediere de diez días,
pero no de treinta, el Gobernador deberá
dar aviso al Congreso o, en los recesos
de éste, a la Diputación Permanente, en
cuyo caso quedará encargado del despacho el Secretario de Gobierno;
III. Si la ausencia es mayor de treinta días
naturales, el Gobernador deberá obtener
la licencia correspondiente del Congreso
o, en los recesos de éste, de la Diputación Permanente, quienes designarán,
según el caso, un Gobernador Interino
para que funcione durante el tiempo que
dure dicha ausencia;
IV. Si la falta, de temporal se convirtiere
en absoluta, se procederá como lo dispone el artículo 47; y V. Nunca se concederá al Ejecutivo licencia con el carácter
de indefinida, ni tampoco por un tiempo
mayor de noventa días naturales.
De esa formal el poder ejecutivo para poder
alcanzar las metas de su gobierno el Artículo
49 mediante 27 párrafos entre los que destacan las siguientes atribuciones:
I. Cumplir y hacer cumplir la Constitución
y las leyes federales, los tratados internacionales, esta Constitución y las leyes
que de ella emanen;
II. Promulgar, publicar y ejecutar las leyes, decretos o reformas constitucionales aprobados por el Congreso;
III. Expedir los reglamentos necesarios para
la ejecución y cumplimiento de las leyes y
decretos aprobados por el Congreso;

David Quitano Díaz

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IV. Velar por la conservación del orden,
tranquilidad y seguridad del Estado, disponiendo al efecto de las corporaciones
policiales estatales, y de las municipales
en aquellos casos que juzgue como de
fuerza mayor o alteración grave del orden público; así como impedir los abusos
de la fuerza pública a su cargo en contra
de los ciudadanos, haciendo efectiva la
responsabilidad en que aquélla incurriera;
V. Promover y fomentar, por todos los
medios posibles, la educación pública,
la protección a la salud y procurar el progreso y bienestar social en el Estado;
VI. Presentar al Congreso del Estado,
durante el mes de diciembre de cada
año, el presupuesto de egresos del año
siguiente, proponiendo los ingresos necesarios para cubrirlos;
VII. Realizar las gestiones necesarias
ante el Gobierno Federal a fin de que
las transferencias de recursos que se le
otorguen al Estado sean proporcionales
y acordes a su densidad poblacional y
extensión territorial, a efecto de lograr la
equidad en la distribución de las mismas;
VIII. Cuidar de que los fondos públicos
estén bien asegurados, y que su recaudación y distribución se hagan con arreglo a la ley;
IX. Solicitar a la Diputación Permanente
que convoque al Congreso a sesiones
extraordinarias, expresando el objeto de
ellas;

X. Planear y conducir el desarrollo integral del Estado en la esfera de su competencia; establecer los procedimientos
de consulta popular para formular, instrumentar, ejecutar, controlar y evaluar
el Plan Veracruzano de Desarrollo y los
programas que de éste se deriven;
XI. Convocar, en los términos que establezcan esta Constitución y la ley, a
referendo o plebiscito, cuyos resultados
serán obligatorios para las autoridades
del Estado;
XII. Disponer en caso de alteración del
orden o peligro público, con autorización
del Congreso o, en su caso, de la Diputación Permanente, con la aprobación
de las dos terceras partes del total de los
diputados, las medidas extraordinarias
que fueren necesarias para hacer frente
a la situación;
XIII. Hacer cumplir los fallos y sentencias de los tribunales y prestar a éstos
el auxilio que necesiten para el ejercicio
expedito de sus funciones;
XIV. Nombrar y remover libremente a los
servidores públicos de la administración
pública, cuyo nombramiento o remoción
no estén determinados en otra forma por
esta Constitución y por las leyes;
XV. Proponer al Congreso la suspensión
o revocación del mandato de uno o más
ediles, así como la suspensión o desaparición de uno o más ayuntamientos;

Lectura actual de las facultades del Poder Ejecutivo en el Estado Veracruz. PP. 94-109

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XVI. Vigilar que los recursos naturales
sean utilizados en forma racional, estableciendo en la esfera de su competencia políticas adecuadas y las normas
tendientes a su cuidado, preservación y
óptimo aprovechamiento;

conforme a la ley;

XVII. Celebrar, en su calidad de representante del Gobierno del Estado y con
observancia de lo dispuesto en la ley,
convenios y contratos en los diversos
ramos de la administración pública, con
los gobiernos federal, estatales o municipales, así como con entidades descentralizadas de estos niveles de gobierno
y personas físicas o morales de carácter
público o privado;

XXII. Comprometer el crédito del Estado,
previa autorización del Congreso, en los
términos de esta Constitución y la ley; y
XXIII. Las demás que la Constitución Federal, esta Constitución, las leyes federales y las del Estado le otorguen

XVIII. Representar al Estado, para efectos
de lo dispuesto por la fracción I del Artículo
105 de la Constitución Federal; XIX. Convenir con los municipios, previo acuerdo
de sus respectivos ayuntamientos, para
que el Estado se haga cargo de alguna
o algunas de las funciones relacionadas
con la administración y recaudación de los
impuestos, derechos, aprovechamientos,
participaciones, contribuciones o cualquier
otro tipo de ingresos fiscales que deban
recibir los municipios; o para la ejecución y
operación de obras y la prestación de servicios públicos que deban suministrar los
ayuntamientos; y convenir para que éstos
se hagan cargo de alguna o algunas de
las funciones, o de la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios
públicos que correspondan al Estado;
XX. Conceder el indulto a los reos sentenciados por los tribunales del Estado,

XXI. Presentar ante el Congreso del Estado, el 15 de noviembre década año,
un informe escrito acerca del estado que
guarda la administración pública;

Este esquema de facultades y atribuciones
encuentra guía de navegación, Ordenamiento
jurídico que tiene por objeto precisar las bases de organización y funcionamiento de una
institución me las leyes orgánicas mismas que
se caracterizan principalmente por ser necesarias, desde el punto de vista constitucional,
para regular algún aspecto de la vida social
y suelen ser vistas como un puente intermedio entre las leyes ordinarias y la Constitución
para el correcto funcionamiento de las instituciones del Estado. Según Kelsen (1986), las
Leyes Orgánicas son inferiores en rango a la
Constitución, pero superiores a las ordinarias.
En ese orden de ideas, el Poder ejecutivo
cuenta con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, media ella, y a través de 58 artículos
y VI capítulos el ejecutivo del estatal dispone
con las herramientas de gestión para desplegar su andar para alcanzar objetivos y metas.
Artículo 1. La presente Ley es de observancia general para la Administración
Pública del Estado de Veracruz-Llave y
tiene por objeto establecer las bases de

David Quitano Díaz

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la organización y funcionamiento de las
dependencias centralizadas y entidades
paraestatales en que se divide.
Artículo 2. Las Secretarías del Despacho, la Procuraduría General de Justicia,
la Contraloría General y la Coordinación
General de Comunicación Social integran
la Administración Pública Centralizada.
Artículo 3. Los organismos descentralizados, las empresas de participación
estatal, los fideicomisos, las comisiones,
los comités, los consejos, las juntas y
demás organismos auxiliares integran la
Administración Pública Paraestatal.

El uso correcto de las anteriores facultades
tiene su sección también de compromiso con
el ejercicio de sus deberes, LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL
ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE
LA LLAVE, en que criba de forma puntual que
se deben establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos; al tiempo de señalar los sujetos
de responsabilidad en el servicio público; así
como la implantación de las faltas administrativas graves y no graves de los servidores públicos, las sanciones aplicables a las mis más,
así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto. Las mencionadas determinaciones permiten definir las sanciones
por la comisión de faltas de particulares, así
como los procedimientos para su aplicación y
las facultades de las autoridades competentes para tal efecto. El espíritu de los tiempos
y las encarnizadas luchas de corte político
siempre marcarán la pauta de cómo y cuándo
utilizaran las herramientas que de manera de
autorregulación nos presentan las leyes a fin
de priorizar la unión y los equilibrios, mismo
que son muy sanos en un esquema democrático donde la percepción legitima el accionar
del ejecutivo.

Artículo 4. La Administración Pública del
Estado deberá conducir sus actividades
conforme a las políticas, prioridades y
restricciones que, para el logro de los
objetivos y metas del Plan Veracruzano
de Desarrollo y programas de gobierno,
establezca el Gobernador del Estado directamente o a través de sus dependencias y entidades, las que se sujetarán a
la planeación estatal y presupuestación,
bajo criterios de racionalidad y disciplina
fiscal, así como a la contabilidad, evaluación, información periódica, auditoría interna y control de gestión que dispongan VI. CONCLUSIONES
las leyes de la materia.
Como comentarios finales podemos destacar,
Artículo 5. Las dependencias y entida- que típicamente dentro un sistema federal hay
des de la Administración Pública se or- dos fuentes de poder (autoridad) que se coorganizarán internamente en órganos je- dinan en un ordenamiento legal supremo: la
rárquicamente subordinados y estarán Constitución Política de los Estados Unidos
obligadas a coordinar entre sí sus activi- Mexicanos, que significa la organización cendades y a proporcionarse mutua ayuda, tral de todos los estados (por su propio decooperación y asesoría.
recho y obligación) y la organización constiLectura actual de las facultades del Poder Ejecutivo en el Estado Veracruz. PP. 94-109

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tucional local, que deriva y es facultada por
la misma organización central. Ahora bien, el
poder ejecutivo del estado de Veracruz como
la mayoría de las entidades federativas han
navegado por un proceso muy parecido a las
facultades del ejecutivo federal, sin embargo,
el centralismo presupuestario de la federación
no se puede comparar con el del ejecutivo en
las entidades federativas, limitando a estas
últimas para alcanzar mucho de sus objetivos
y metas.
Con lo hasta aquí estudiado nos permite señalar que en el estado de Veracruz el diseño
constitucional resulta adecuado y de avanzada con respecto a las facultades del ejecutivo, sin embargo, la ausencia de un verdadero
régimen fiscal de redistribución como proporción de las participaciones trae aparejado
que ante el surgimiento de una controversia,
de las establecidas en el texto constitucional,
los actores involucrados prefieran la gestión
de programas o ejercicios administrativos, de
carácter federal.

México, Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Fix Zamudio, H. (2006). “EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
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Constitucional Mexicano de Paulino Machorro Narváez”.
David Quitano Díaz

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�Fotografía: “Ajedrez Familiar”, Daniel Vázquez Azamar

Reseña

Fotografía: “Ajedrez Familiar”, Daniel Vázquez Azamar

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
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Antonio Filiberto Vega Pérez (Poder Judicial del Estado de Nuevo
León) y Aram González Ramírez (Universidad Autónoma de Nuevo
León)
Coordinación Parental: una respuesta a los divorcios conflictivos. pp. 112-121. Fecha de publicación en línea: 31 de julio de 2023.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 3 Núm. 5, Julio-Diciembre 2023, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo
León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de
la publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San
Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
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ILUSTRACIÓN DIGITAL DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vázquez Azamar “Burning Metaverse” © 2023

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Coordinación Parental: Una respuesta a los
divorcios conflictivos
(Eric García-López, Luz Stella Rodríguez-Mesa,
Ismael Eduardo Pérez-García)
Fecha de publicación en línea: 31 de julio de 2023

Por: Antonio Filiberto Vega Pérez* y
Aram González Ramírez**

* https://orcid.org/0009-0007-3679-5318
Poder Judicial del Estado de Nuevo León
** Universidad Autónoma de Nuevo León

Obra publicada en el año 2019, total de 109
páginas, por la editorial Manual Moderno, con
sede en Ciudad de México y presencia en Bogotá, Colombia, redactada en idioma español,
y registro ISBN Impreso: 9789588993539.
En la misma, sus autores realizan un detallado análisis de la figura Coordinación Parental así como de la Psicología Jurídica, y
como por sus beneficios así como el éxito de
su implementación en países como Canadá,
puede y debe ser vista como una vía adicional
a la mediación y conciliación, para la solución
de los conflictos relacionados con la separación y/o divorcio de las parejas para el contexto latinoamericano, con la aclaración de que
ello debe ser siempre desde las características, necesidades y particularidades de cada
país o región.
Los autores nos hacen ver la importancia y
eficacia que tiene y que puede tener a futu* Poder Judicial del Estado de Nuevo León
** Universidad Autónoma de Nuevo León

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ro, la aplicación de la Coordinación Parental,
así como la Psicología Jurídica y la terapia de
integración a los juicios derivados del divorcio y sus consecuencias, tanto para identificar
las problemáticas existentes entre las parejas
que se separan, como para establecer vías de
solución o tratamiento de las mismas, a fin de
mejorar la vida de las partes, y en particular
la de los niños, niñas y adolescentes descendientes de las mismas.
Esta temática resulta importantísima para la
Psicología como para el Derecho, dada su relación con el desarrollo de la familia y la sociedad; y resulta congruente no sólo al contexto
latinoamericano, sino también al mundial, ya
que el fenómeno analizado se presenta en la
gran mayoría de países del mundo.
Siendo a temática de actualidad, dado el incremento notorio de divorcios y de los juicios
relacionados con sus consecuencias, así
como la conflictividad de dichos procesos jurisdiccionales y las afectaciones que tanto los
divorcios como los procesos jurisdiccionales
ocasionan a los padres como a sus hijos.

Por su parte, la coautora Luz Stella Rodríguez Mesa es Psicóloga Jurídica, con
Máster en Criminología aplicada, así como
en Dirección de operaciones y calidad. Es
coautora de más de 15 artículos científicos y
coautora de 9 libros, además de ser miembro
del Comité Científico Editorial de la Revista
Institucional de la Auditoría General de la República de Colombia; así como asesora de
la mesa directiva del Concejo de Bogotá, e
Investigadora principal en el Laboratorio de
Psicología Jurídica de la Universidad Nacional de Colombia.
El autor Ismael Eduardo Pérez-García es
Psicólogo Jurídico y Forense acreditado por
el Colegio de Psicólogos de Madrid y la Sociedad Española de Psicología Jurídica y Forense; y además responsable de las áreas de
Psicología Jurídica y Forense, y del Tráfico y
de la Seguridad del Colegio Oficial de Psicología de Santa Cruz de Tenerife.

La obra en análisis se encuentra dividida en
cinco partes: introducción, tres capítulos, y
consideraciones finales; redactada de manera
clara y sencilla y con términos precisos, dado
El primero de los autores, Eric García-López, que los autores consideran que la misma puees Doctor en Psicología Clínica, Legal y Foren- de ser una lectura adecuada para padres e
se, graduado con mención honorífica en la Uni- hijos, y no sólo para los estudiosos de la psiversidad Complutense de Madrid; que además cología y el derecho.
cuenta con Post Doctorado en Evolución y Cognición Humana por CONACYT-EvoCog-IFISC; En la INTRODUCCIÓN nos proporcionan un
y además cuenta con Doctorando en Derecho breve y conciso, pero muy sustancioso iris del
en el Instituto de Investigaciones Jurídicas por desarrollo de la obra y su objetivo, patentizar
la Universidad Nacional Autónoma de México; que la coordinación parental busca velar por
Máster en Derechos y Necesidades de la In- los derechos de los niños, niñas y adolescenfancia y la Adolescencia por UNICEF-España tes que se ven inmersos en los procesos de
y la Universidad Autónoma de Madrid; siendo separación y divorcio de sus progenitores, en
particular en los que se torna conflictivos, y
autor y coautor de múltiples artículos y libros.
Coordinación Parental: una respuesta a los divorcios conflictivos. PP. 112-121

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como la Psicología Jurídica puede ser fundamental en ello.
Posteriormente, en el primer capítulo denominado COORDINACIÓN PARENTAL: PROPUESTA PARA UNA RUTA DE IMPLEMENTACION EN AMÉRICA LATINA, los autores
nos llevan de la mano introduciéndonos al
concepto de la Coordinación Parental desde
las definiciones dadas por la American Psychological Association y la Association of Family and Conciliation Courts, en las que se
ve a esta figura como un proceso de solución
de conflictos no adversarial, ordenado por
un juez, con el objetivo de resolver rápida y
eficazmente los conflictos que surgen en las
separaciones y divorcios, para, entre otras cosas proteger el interés superior de la infancia.
Método que nos señalan se sirve de psicología, la mediación, la justicia terapéutica y el
derecho, y en particular, de la psicología jurídica -estudio científico del comportamiento
humano en los ámbitos del derecho-, y que
colabora con la justicia para que sea más eficaz y eficiente, ya que afirman, tiene diversas
funciones como son la orientación y asesoría
psicojurídica, que consistente en brindar información sobre los mecanismos jurídicos y
psicológicos, que impacte positivamente las
decisiones de las personas, disminuyendo las
creencias erróneas de las mismas; así también la evaluación psicojurídica, que busca
orientar las resoluciones del sistema de justicia, y fase investigación en la que se busca
un acercamiento desde la academia a la realidad.

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dinador parental construye una relación de
confianza con los padres, buscando evaluar
desde todos los ángulos posibles, para establecer objetivos realistas, centrados en los hijos y su bienestar; fase de implementación
y mantenimiento: en la que se ajustan e implementan los objetivos, buscando celebrar
reuniones en las que se incluyan a los niños,
niñas y adolescentes, ya que su inclusión les
es benéfica, pues les permite exponer sus
puntos de vista y que estos sean comprendidos por sus progenitores, e incluidos en los
objetivos trazados en la fase inicial.
Dicha intervención debe realizarse con precaución, dado que puede generar efectos negativos, como el miedo a la reacción de sus
progenitores, variación en sus versiones, así
como, dada la facilidad de su manipulación y
sugestión, sean objeto de alienación parenteral.
Y si existen avances y progreso de los padres,
se implementa la fase de mantenimiento,
durante la cual se busca mantener los logros
y mejorar cada vez; y así llegar a la fase de
conclusión o terminación, que ocurre cuando ya no se requiere del servicio del Coordinador Parental.

Los autores nos indican que en el proceso se
puede dar situaciones que ameriten la remisión de las partes a otros especialistas que
se considere más apropiado (psicopatología,
psiquiatría, pediatría u orientación escolar, etcétera); ello aunado a que existirán ocasiones
en que los padres no colaboraran, llegando a
Los autores señalan que la implementación un punto muerto. Todas estas situaciones dede la coordinación parental, se debe realizar ben informarse a la autoridad judicial, a fin de
en 4 pasos: fase inicial: en la que el coor- que la misma tenga una retroalimentación.
Antonio Filiberto Vega Pérez y Aram González Ramírez

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Por ello afirman que es necesaria dicha implementación, y la obligatoriedad, dada la necesidad de proteger los derechos de los niños,
niñas y adolescentes, por la posible existencia
de psicopatologías en los padres y carencia
de estrategias para afrontar la separación y
duelos; aunado a que a veces en las separaciones hay muy altos grados de conflicto,
que no permiten toma de decisiones que los
disminuyan; por lo que el nombramiento de
un coordinador parental debe ser realizado
por un juez, dándole acceso a todos los documentos del caso, permitiéndole ajustar los
objetivos o el plan de trabajo, con un debido
proceso evaluativo, y la firma de un contrato
de trabajo, esto a fin de que se conozcan las
expectativas de los involucrados, informando
al juez para su aprobación y ajustes necesarios.
Así, los autores plantean que el coordinador
parental debe ser un experimentado profesional, con amplio conocimiento del derecho de
familia, desarrollo infantil y del sistema familiar, resolución de conflictos, y que a su vez
haga parte de grupos interdisciplinarios –abogados, psicólogos, trabajadores sociales, pediatras, psiquiatras, mediadores- que le permitan desmarañar los conflictos de las partes.
Para la implementación de la coordinación parental, los autores plantean una debida sensibilización de importancia y necesidad de la
misma, ello a través de conferencias, congresos, acciones de lobby jurídico, etcétera; ello
seguido de planes piloto con la colaboración
de los ministerios de justicia, universidades,
colegios especializados, juzgados de familia,
tribunales y cortes; para después realizar una
difusión de los resultados del proyecto piloto,
a través de nuevamente, conferencias, con-

gresos, simposios, clases y cátedras especializadas, etcétera.
Es importantísimo que las universidades y
facultades formulen planes académicos que
permitan la certificación profesional de los
coordinadores parentales; y finalmente crear
legislación, que regule la coordinación parental y permita a los coordinadores laborar tanto
en el ámbito público como en el privado.
Los autores nos señalan que en los retos para
la implementación de la coordinación parental,
es que debe ser reconocida por los tribunales
de justicia como una herramienta que les permitirá conocer adecuadamente el entorno de
las familias y reconducir sus sentencias, y lograr que la sociedad lo identifiquen como una
oportunidad positiva para lograr aminorar los
conflictos derivados de una separación y divorcio.
Y finalmente, que es indispensable desarrollar pruebas psicométricas escalas y protocolos adaptados a la población latinoamericana,
para evaluación objetiva de sus miembros,
fortaleciendo los puentes de comunicación
entre la psicología jurídica, forense y la terapia de integración.
En el segundo capítulo de la obra, denominado FRENTE A LOS CONFLICTOS MUY CONTENCIOSOS DERIVADOS DE LA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO, LA COORDINACIÓN
PARENTAL, se aborda el divorcio y separación
de las parejas así como las consecuencias de
ello para los miembros de la familia.
En este apartado los autores nos llevan en un
recorrido por estadísticas de las que se des-

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prende un aumento considerable de divorcios
con respecto a los matrimonio que se llevan
a cabo; para adentrarnos en el proceso de la
separación y su impacto en los descendientes, así como el surgimiento de conflictos que
finalizan judicializados, que afectan a las partes, tanto en el estado anímico como financieramente.
Seguido a ello, nos exponen una serie de conductas de las parejas que elevan la conflictividad de los procesos de separación, así como
a través de la terapia familiar y la mediación
los tribunales buscan gestionar las problemáticas familiares, pero como se vuelven ineficaces ante separaciones que se vuelven muy
conflictivas.
Aquí apelan a la idoneidad de la coordinación
parental para estos casos, pero que para ello
es necesario que participen profesionales de
alto nivel, en particular en psicología jurídica,
terapia de pareja, de duelo, etcétera; reiterando que debe ser obligatoria y ordenada por un
juez.

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entendiéndose en España al mismo como un
sistema no adversarial de solución de conflictos centrado en el mejor interés de los menores, sostenida mayormente en la jurisprudencia dada la ausencia de legislación específica.
Es importante destacar, como lo hacen los autores, que se llega a la coordinación parental
a través de una sentencia judicial, en la que
se establecen las reglas para su operación y
selección del coordinador; y que de la aplicación de esta vía, está generando beneficios
importantes para los menores, en autoconfianza, y en los padres en ahorro emocional y
económico.
Ejemplifican ello con estudio de un caso, en el
que indican la conflictividad alta del mismo, y
judicialización de seis años, en la que la intervención del modelo de coordinación parental
dio un resultado positivo, logrando el cumplimiento de las sentencias judiciales y gran satisfacción y agradecimiento a la coordinación
parental.

A continuación realizan los autores un análisis
de la coordinación parental desde la evidencia
Seguido de ello, nos presentan el panorama científica, ello a partir del estudio de un traactual de la coordinación parental en Espa- bajo de Parada y Fariña de 2018, búsquedas
ña, indicándonos que se encuentra en esta- en redes y referencias bibliográficas de lo que
do gestacional, habiendo llegado a partir del obtuvieron datos importantes que validan su
año 2000, dada la necesidad de atender las eficacia, pero que dado el pequeño tamaño de
necesidades de los menores inmersos en las la muestra encontrada y su localización geoactitudes conflictivas de sus padres, a fin de gráfica no es representativa ni concluyente.
responder expectativas contrapuestas de las
En lo relacionado al tercer capítulo ALGUNAS
familias y los operadores jurídicos.
ALTERACIONES PSICOPATOLOGICAS RENos indican como se ha dado la evolución de LACIONADAS CON LOS PROCESOS DE
la coordinación en España, y como han con- SEPARACIÓN Y DIVORCIO, los autores nos
tado con apoyo en asesoría por parte de Ca- adentran a las psicopatologías que suelen panadá en la implementación de dicho proceso, decer quienes enfrentan un proceso de sepaAntonio Filiberto Vega Pérez y Aram González Ramírez

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ración y divorcio, es decir los sufrimientos y gía jurídica y la psicopatología y el derecho,
pro que no se han tendido los puentes sufidolores del alma y de la mente.
cientes para ello.
En este apartado se centran en identificar las
alteraciones clínicas que padecen las perso- En este punto dejan en claro que la oferta
nas que sufren el proceso de una separación académica de posgrado existente a nivel nao divorcio, y como afectan sus conductas y cional es baja, de apenas 33 programas de
los daños que pueden ocasionar a sus hijos; posgrados de los 2,394 programas de posgraprecisando que la mayoría de las personas lo- do de calidad existentes, son con relación a la
gran sobreponerse a estos dolores al paso de Psicología y ninguno de ellos relacionado con
los años, sin embargo un porcentaje no logra la Psicología Jurídica o psicopatología forenhacerlo y no pueden adaptarse a sus nuevas se, con lo cual no parece existir posibilidad de
alcanzar los conocimientos necesarios sobre
circunstancias.
la importancia de la psicología jurídica en el
Haciendo uso de las estadísticas de las Orga- derecho familiar.
nización de las Naciones Unidas, logran evidenciar una tendencia mundial de disminución Mientras que, indican, a ello debe agregarde los matrimonios, y que en varios países el se la poca participación de la población en la
número de divorcios va en aumento; precisan- educación superior, lo que según los números
do el fenómeno que ocurre en México que es y porcentajes que presentan, es desalentador,
similar a Europa, de ascenso pronunciado de pues sólo el 1% de la población estudiara un
divorcios y caída de matrimonios, apoyándo- posgrado; lo que sin duda impacta en la coorse para tal conclusión en las estadísticas del dinación parental y la necesidad de una educación especializada de sus operadores.
Inegi y su Encuesta Nacional de Ocupación.
Los autores son enfáticos en resaltar que el fenómeno del divorcio es complejo, y que debe A continuación los autores nos presentan un
ser abordado de manera interdisciplinaria, y catálogo de las alteraciones relacionadas con
que debe considerarse a la coordinación pa- el divorcio, pero de países desarrollados, que
rental como una respuesta a este fenómeno y en el caso de México y países de Latinoamérisus complejidades, sobre todo en cuanto hace ca es deficiente, y que se explica por la carena las necesidades y derechos de los menores, cia de investigación científica de alta calidad,
que puede ser utilizada o empleada con éxito sobre todo en las áreas de psicología jurídica,
en centros de trabajo, de justicia como en el neurociencia y la psicopatología forense.
área académica.
Son de notarse que los porcentajes de poAdemás, puntualizan con claridad que exis- blación a nivel mundial que padecen alguna
te una importante área de oportunidad en las psicopatología y consumo de drogas es alto,
comunicaciones y tránsitos entre la psicología del 20% aproximadamente, y en México el
y la administración pública, los cuales serían porcentaje es de aproximadamente 10%, y
particularmente beneficiosos entre la psicolo- del 2.78% para trastornos depresivos, y que
Coordinación Parental: una respuesta a los divorcios conflictivos. PP. 112-121

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el manejo de estos datos son de importancia
para los operadores de la Coordinación Parental, pero que deben tomarse con cautela.
Los autores nos señalan que en el contexto
anglosajón hay numerosos estudios sobre la
relación entre los divorcios y las psicopatologías, detectando que la salud física y mental
de los hijos de las parejas que atraviesan un
divorcio, también sufren alteraciones significativas como depresión y ansiedad, sentimientos de abandono, ira, rechazo entre otros,
y si el divorcio es en edades tempranas, hay
probabilidades de que sufran algún trastorno
emocional en la edad adulta.
Estos estudios, señalan, también revelan que
las madres casadas sufren menos estrés y ansiedad que las madres solteras o divorciadas,
así como que quienes pasan por un proceso
de separación pueden presentar riesgos de
salud, por ejemplo tasa de mortalidad mayor.
En Latinoamérica hay muy pocos estudios
enfocados a estos temas, lo que, señalan los
autores, evidencia la urgencia de implementar
mecanismos que permitan atender de forma
oportuna los divorcios y prevenir las alteraciones clínicas derivadas del mismo.
Los autores, al analizar el programa español
“Ruptura de pareja, no de familia”, encontraron que es capaz de eliminar y minimizar los
efectos negativos que produce la separación
tanto en los menores como en sus progenitores, disminuyendo el conflicto en la relación parental, y la judicialización; programa
que refieren, puede adaptarse al contexto de
cada país, y sumarse a programas de coordinación parental, aprovechando la psicología
jurídica y la justicia terapéutica, que son en

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la actualidad de muy alta importancia para la
los tribunales de justicia, ya que esta ciencia
y herramienta pueden ayudar a resolver problemáticas graves derivadas de los divorcios.
Resaltan la importancia de que los Poderes
Judiciales hayan iniciado ya con direcciones
de psicología para apoyo judicial, como lo es
el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad
de México, los cuales piensan deben evolucionar a Institutos de Psicología Jurídica y Forense, pues de esa manera serían espacios
vinculados a las universidades e instituciones
dedicadas a la investigación, y así hacer más
eficaces convenios de colaboración, impulsando de esta manera la coordinación parental.
En las CONSIDERACIONES FINALES, los
autores señalan que es clara la evidencia de
que el divorcio y la separación de una pareja
genera en ellos como en sus hijos, sentimientos y alteraciones que tienen efectos inmediatos como a largo plazo, inclusive daños en la
salud mental que requieren la atención institucional; pero reconocen que la coordinación
parental no es una panacea a dichos problemas, pero que si resulta una herramienta valiosa y vía adecuada para la solución de los
conflictos de las partes.

APRECIACIÓN DEL LECTOR
La obra Coordinación Parental: Una respuesta a los Divorcios Conflictivos, me parece visibiliza de forma especial una problemática
existente que cada día crece más, el aumento de divorcios y la judicialización innecesaria
de sus consecuencias, encontrando cada vez
más conflictividad elevada entre las parejas
que se separan; y como ello absorbe una gran

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cantidad de recursos y tiempo de las instituciones judiciales y de las herramientas de que
disponen para tratar de solucionar dichas diferencias.
Considero que en la obra se aportan datos
y estudios relevantes que comprueban sus
afirmaciones de manera contundente, evidenciando las consecuencias para los involucrados, en especial los menores, y sobre todo las
de índole de largo plazo, que se manifiestan
en la edad adulta.
Pero el esfuerzo de los autores va también a
proponer una vía a través de la cual las personas pueden plantear y resolver sus diferencias, con el apoyo de especialistas y de
herramientas como la psicología jurídica y
la terapia de integración familiar, que por su
naturaleza son capaces de ayudar en gran
medida no solo a la solución de los conflictos
entre las partes, sino a sobrellevar y superar
las consecuencias de los mismos, sobre todo
a los menores a través de un adecuado acompañamiento.

plementación de la coordinación parental, ya
que en dichos centros ya se realizan labores
de terapia de integración familiar, así como
evaluaciones indispensables para la toma de
decisiones judiciales.
La presente obra estimo es muy recomendable, no solo para los especialistas en psicología, sino también en el derecho, y más si figuran como operadores jurídicos institucionales,
y que en conjunto a otras obras de la casa
editorial Manual Moderno, como lo es La capacidad y coordinación parental en la custodia
de los menores resultan sumamente valiosas
en el quehacer jurisdiccional.
Antonio Filiberto Vega Pérez
Maestro en Derecho Mercantil
Doctorando de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de
Nuevo León

Comparto su sentir y afán, y me es evidente
que la labor jurisdiccional requiere cada vez
más de apoyo de otras ciencias, y de trabajar en conjunto con ellas a fin de solucionar
más eficazmente las problemáticas sociales,
en particular en el área del derecho familiar, y
considero que el medio para ello que se plantea en este libro es adecuado para tal fin, por
los beneficios y posibilidades que plantea.
Considero que debe ser analizada la posibilidad de que los centros de convivencia que
muchos poderes judiciales ya han desarrollado puedan servir de base sólida para la imCoordinación Parental: una respuesta a los divorcios conflictivos. PP. 112-121

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Crítica Invitada

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Juan Antonio García Amado (SÍLEX Formación Jurídica)
¿En qué sentido ponderan los tribunales españoles cuando resuelven conflictos entre derecho al honor y derecho a la libertad
de información? pp. 124-137. Fecha de publicación en línea: 31 de
julio de 2023.
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Desafíos Jurídicos Vol. 3 Núm. 4, Enero-Junio 2022, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León,
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¿En qué sentido ponderan los tribunales españoles
cuando resuelven conflictos entre derecho al honor y
derecho a la libertad de información?

Fecha de publicación en línea: 31 de julio de 2023

Por: Juan Antonio García Amado*

PLANTEAMIENTO. REGLAS DEL
MONTÓN
Lo que hacen los tribunales españoles en ese
tipo de conflictos es explicado en reiteradísima
jurisprudencia. Veamos un ejemplo de tantos.
En la sentencia 334/2022 de la Sala Civil del
Tribunal Supremo, fundamento sexto, leemos:
Con arreglo a la doctrina jurisprudencial
de esta sala, cuando entran en conflicto
el derecho al honor y la libertad de información, la prevalencia que en abstracto corresponde a la segunda solo
puede justificarse en el caso concreto
mediante un juicio de ponderación ajustado a las circunstancias del caso en el
que ha de estarse a la concurrencia de
los siguientes tres presupuestos: (i) interés público informativo, es decir, que se
trate de informaciones sobre asuntos de
interés general, sea por la materia a la
que aluda la noticia, o por razón de las
personas afectadas; (ii) veracidad de la
información, entendida como diligencia

* SÍLEX Formación Jurídica

en la averiguación de los hechos, (iii) y
proporcionalidad, en el sentido de que
en la comunicación de las informaciones
se prescinda de insultos o de expresiones o frases inequívocamente injuriosas
o vejatorias, y por tanto, innecesarias
a este propósito, para cuya valoración
debe estarse al contexto.
Es doctrina plenamente asentada por el Tribunal Constitucional en abundantísimas sentencias.
De lo que se está tratando es de si, conforme
también a la Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen, una
información constituye o no intromisión ilegítima en el derecho al honor de un sujeto.
Lo que así se ha venido estableciendo jurisprudencialmente es que una información no
supone intromisión ilegítima en el derecho al
honor si:

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que, al ver las circunstancias y particularidades de cada caso, la jurisprudencia ponga y
quite condiciones, sino que esas son las que
uniformemente se aplican, talmente como si
estuvieran escritas en la Constitución misma.
Y no es que a se tomen las tres como variables con mayor o menor peso, sino que sólo
se valora si concurren o no concurren, con
Si esas son las tres condiciones que se exi- todo lo que de discrecional inevitablemente
gen, hay que concluir que la ausencia de cual- haya en esa valoración judicial. Si concurren,
quiera de ellas determina que haya intromisión no hay intromisión ilegítima en el derecho al
honor, sino ejercicio legítimo de la libertad de
ilegítima en el derecho al honor.
expresión. No se trata de que la afectación
Tenemos la estructura perfectamente condi- negativa del honor sea menor que la afectacional de una norma de lo más común, con ción positiva de la libertad de expresión y que
su antecedente y su consecuente: si una in- haya que pesar lo uno y lo otro, sino de que se
formación tiene interés público general, es ha establecido jurisprudencialmente una clara
veraz y no contiene expresiones innecesa- regla aplicable a esos casos.
riamente negativas sobre el sujeto al que
se menciona, entonces esa información En cualquier asunto de este tipo lo que hano es intromisión ilegítima en el derecho cen los tribunales es, pues, valorar si
esas tres condiciones legitimadoras de
al honor.
la información concurren. Se trata de una
Con esa regla se hace un razonamiento inter- actividad valorativa porque no supone meras
pretativo-subsuntivo perfectamente ortodoxo, comprobaciones fácticas, como cuando
típico. Exactamente igual que con una que se constata si el que realiza cierta acción
dijera, por ejemplo, que los que tengan ren- tiene cierta edad o domicilio en determinado
tas superiores a cincuenta mil euros, tengan lugar. Estamos más bien en esos supuestos,
menos de sesenta años y no estén jubilados tan habituales, en que las condiciones
estarán obligados a hacer la declaración del jurídicamente exigidas abocan en primer
lugar a la interpretación de los términos,
impuesto sobre la renta.
para concretarlos de manera que puedan ser
Téngase en cuenta que la mencionada regla aplicados en el caso respectivo. Es valorativa
funciona sin excepción en la jurisprudencia esa labor de concreción del sentido de “interés
española, en el sentido de que esas son las público”, “veracidad” o componente negativo
condiciones, puestas por el Tribunal Constitu- de la expresión y es valorativa también la
cional en desarrollo combinado de las normas aplicación al caso concreto. Por ejemplo, una
de los artículos 18 y 20 de la Constitución, vez que se ha precisado interpretativamente
para que una información no se pueda tener todo lo posible qué hace veraz una información,
por vulneradora del derecho al honor. No es habrá que ver si esas características que se
(i) Hay un interés público general en el
contenido de la información.
(ii) Esa información es veraz.
(iii) Al informar no se pone, respecto del
sujeto afectado, una carga expresiva negativa que vaya más allá de lo necesario
para dar cuenta de los hechos.

¿En qué sentido ponderan los tribunales españoles cuando resuelven conflictos entre derecho al honor
y derecho a la libertad de información?. PP. 124-137

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estipulan como definitorias de la veracidad se
dan o no en el caso, y esto tampoco es una
simple comprobación derivada de una sencilla
observación sensorial.
¿Es eso ponderar? Sí lo es si empleamos
como equivalentes los términos ponderar
y valorar. Se pondera o se valora ahí del
mismo modo en que lo hace el juez penal que
interpreta qué significa “alevosía” en el artículo
139.1 del Código Penal y que luego ve si lo
que en los hechos del caso se ha dado cuadra
o no con esa caracterización interpretativa de
las propiedades de la alevosía.
Una comparación, de entre tantas posibles.
Veamos la doctrina jurisprudencial sobre el
enriquecimiento injusto, también llamado enriquecimiento sin causa. La jurisprudencia española viene aplicando los requisitos que bien
resume la sentencia del Tribunal Supremo,
Sala Civil, de 31 de marzo de 1992, en su fundamento tercero:
La reiterada doctrina jurisprudencial de
esta Sala tiene declarado que los requisitos necesarios para la apreciación del
enriquecimiento injusto son: a) aumento
del patrimonio del enriquecido; b) correlativo empobrecimiento del actor, representado por un «damnum emergens» o
por un «lucrum cesans»; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento, y d)
inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio.
Este del enriquecimiento injusto es señalado
en la doctrina civil como un principio de creación jurisprudencial para colmar una laguna
en el sistema. Así lo explica, entre tantas,

la sentencia de 110/2006 del Tribunal Supremo, Sala Civil, fundamento tercero:
Además de no responder al concepto,
tampoco el presente caso cumple un
presupuesto del principio del enriquecimiento injusto, que es la subsidiariedad,
en el sentido de que se aplica al caso
cuando no hay norma legal -por ejemplo
la que regula un contrato- que lo contemple y así lo han declarado, entre otras,
las sentencias de 18 de diciembre de
1996 y, rotundamente, la de 19 de febrero de 1999. Lo que significa que si la ley
prevé una determinada acción, como la
derivada de un contrato, no puede alegarse este principio general.
De nuevo tenemos una regla jurisprudencialmente sentada en uso del carácter complementario que la jurisprudencia tiene en nuestro sistema. Esa regla podemos similarmente formularla
así: si ha habido un aumento del patrimonio
de una persona, un correlativo empobrecimiento del otro, si no hay causa legal para
ese enriquecimiento y si no hay ninguna ley
que justifique que el beneficiado se quede
con el importe del enriquecimiento, entonces hay enriquecimiento injusto (con las
consecuencias subsiguientes).
¿Acaso no es la misma estructura de regla?
¿Acaso alguien diría que aquí estamos ante
un ejercicio de ponderación que obligue a
algo así como a comparar los pesos de las
razones de uno para enriquecerse y las del
otro para recuperar lo que perdió? No, no hay
nada de eso ni en uno ni en otro caso. Hay
reglas jurisprudencialmente sentadas que
no se aplican mecánicamente, sino con el

Juan Antonio García Amado

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inexorable margen valorativo que el iuspositivismo siempre ha señalado como definitorio
de la actividad judicial y compatible con el sometimiento del juez al Derecho positivo.

glas, incluido el Tribunal Constitucional español, aunque le guste decir que pondera para
homologarse con la doctrina mediterránea o
del Mar del Norte.

Hagamos una comparación más, volviendo al
campo constitucional. Recordemos el artículo
18.2 de la Constitución:

LO QUE SÍ ES PONDERAR, SEGÚN EL
IUSMORALISMO PRINCIPIALISTA

El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin
consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
En esta ocasión es el propio texto constitucional el que pone tres condiciones, aquí no
concurrentes, sino alternativas, que, si se
cumplen, hacen constitucionalmente lícita la
práctica de registros domiciliarios. Una vez
más, tendrá por vía interpretativa y valorativamente que interpretarse, caso a caso, cuándo
hay o no hay o cómo puede o debe expresarse el consentimiento del titular, por ejemplo, o qué delito es flagrante y cuál no merece ese calificativo, pero eso no es ponderar
un principio contra otro para ver cuál pesa
más, sino ejercicio ordinario del margen
acotado de discrecionalidad interpretativa
de los tribunales.
A efectos prácticos nada esencial cambia si
lo que los tribunales aplican es una regla así
legal o constitucionalmente sentada o una
regla puesta por la propia jurisprudencia, y
más cuando es vinculante la jurisprudencia
en cuestión y no es jurisprudencia contra legem sino complementaria de la legalidad.
Son normas que tienen todo el carácter de las
reglas y que los tribunales aplican como re-

Eso no es ponderar en el sentido de la teoría
jurídica principialista, representada al respecto con la máxima autoridad por Robert Alexy.
Repito, lo que de valoración hay en todos
los pasos de creación de tales normas y de
aplicación de las mismas, interpretación mediante, podemos llamarlo ponderación si así
preferimos, pero, sea con el nombre que sea,
estaremos reconociendo que se trata de un
razonamiento discrecional que opta entre
decisiones compatibles con la regla aplicable, pero que no está jurídicamente legitimado
para vulnerarla. Insisto, la ponderación alexiana es cosa bien diferente, puesto que es una
herramienta dispuesta para justificar también
las decisiones contra legem y porque pretende
que no es ejercicio de discrecionalidad, sino
cálculo objetivo de pesos tendente a dar con
la única respuesta correcta en Derecho para el
caso, incluso cuando tal respuesta es opuesta
a toda norma de Derecho positivo que venga
al caso.
El núcleo de la ponderación alexiana es el test
de proporcionalidad en sentido estricto, que
podemos explicar así: Cuando de resultas de
una conducta que supone afectación positiva
de un derecho fundamental del actor o de un
principio constitucional de otro tipo (como son
los relativos a bienes colectivos, como interés
general, v.gr.), se produce una afectación negativa o algún grado de daño para un derecho

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y derecho a la libertad de información?. PP. 124-137

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de otro sujeto o para un principio constitucional de otro tipo, aquella conducta es constitucionalmente legítima si lo que pierde el
derecho o principio negativamente afectado es menos o igual que lo que gana el derecho o principio positivamente afectado.
Ahora en las palabras de Robert Alexy, cuando en relación con lo que llama el principio de
proporcionalidad en sentido estricto sintetiza
la que denomina ‘ley de la ponderación’:
Cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o de afectación de uno de los principios, tanto mayor debe ser la importancia de
la satisfacción del otro
(R. Alexy, “Las normas de derecho fundamental y los
derechos fundamentales”, en R. Alexy, Ensayos sobre
la teoría de los principios y el juicio de proporcionalidad,
Lima, Palestra, 2019, p. 82).

La mecánica de comparación circunstancial
del peso de cada derecho o principio concurrente la explica Alexy así:
La ley de la ponderación que se acaba
de presentar muestra que la ponderación puede dividirse en tres subetapas.
Una primera etapa consiste en la determinación del grado de insatisfacción o
afectación de uno de los principios. Se
puede hablar en este punto de la intensidad de la intervención en P1, que puede
formularse como IPi. Más adelante la referencia implícita a las circunstancias del
caso que se decidirá (C) deberá hacerse
explícita. En un segundo paso se debe
determinar la importancia de la satisfacción del principio que se contrapone. En

este punto, se debe hablar de la importancia de la intervención en Pi que justifica el principio Pj, lo que se debe formular
como WPj. En un tercer paso, se debe
determinar la relación de prelación condicional que estipula la ley de la colisión.
Esto se puede describir como la esencia
de la ponderación.
R. Alexy, “La ponderación en la aplicación del Derecho”, en Alexy, Ensayos, p. 96.

Más claramente, de nuevo con Alexy. Dice
que la ley de la ponderación o ‘fórmula’ de la
ponderación funciona así:

Esta fórmula permite reconocer que la
ponderación está compuesta por tres
pasos. En el primer paso se debe determinar el grado de no satisfacción o de
afectación de uno de los principios. Esto
es, cuando se trata de la dimensión de
defensa de los derechos fundamentales,
dicho grado de no satisfacción corresponde a la intensidad de la intervención.
En un segundo paso debe definirse la
importancia de la satisfacción del principio que se contrapone al primero. Finalmente, en un tercer paso, se debe definir si la importancia de la satisfacción del
principio que se contrapone justifica la
afectación o la no satisfacción del otro”
R. Alexy, El derecho constitucional y el derecho infraconstitucional -La jurisdicción constitucional y las jurisdicciones especializadas, en Alexy, Ensayos, p. 130.

Lo que pesa son las razones que en cada caso
sostienen cada principio o derecho concurrente. Refiriéndose al caso Titanic, que tanto usa
como muestra, dice Alexy:

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“Lo decisivo en esta decisión se encuentra en las determinaciones del grado de
la afectación de los derechos que están
en juego. Las ponderaciones consisten
esencialmente en estas gradaciones.
La ley de la ponderación lo expresa mediante la exigencia de que las razones
que justifican la intervención deben
pesar tanto más, cuanto más intensa
sea la intervención. Si se parte de las
gradaciones del Tribunal Constitucional
Federal, debe concluirse que, en el caso
expuesto, la libertad de expresión, debido a su restricción grave, en comparación con una afectación más leve del
derecho al buen nombre, fundamenta
el juicio conforme al cual es inadmisible
imponer una sanción a causa del uso
del apelativo de ‘asesino nato’. Bajo estas condiciones, en el sentido de la ley
de colisión antes expuesta, dicha libertad prevalece sobre al derecho al buen
nombre. Por el contrario, la afectación
muy grave del derecho al buen nombre fundamenta la imposición de la
sanción cuando se trata del uso del
apelativo de ‘tullido’. Bajo estas condiciones, este derecho prevalece sobre la
libertad de expresión.
R. Alexy, “Sobre la estructura de los principios jurídicos”, en Alexy, Ensayos, p. 75.

LO QUE HACEN REALMENTE LOS
TRIBUNALES, AUNQUE LO LLAMEN
PONDERAR
No es eso lo que hace el Tribunal Constitucional español cuando dice que pondera entre libertad de información y derecho al honor.

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No compara, ni en abstracto ni caso a caso y
según las circunstancias de cada uno, cuán
de intensa es la afectación negativa del derecho al honor y cuánta es la intensidad de la
afectación positiva del derecho de libertad de
información, sino que aplica la regla mencionada según una lógica binaria completamente
acorde con los esquemas del razonamiento
interpretativo-subsuntivo:
Si se dan las circunstancias a, b y c que
con carácter general y abstracto en el
antecedente de la regla se describen,
entonces no hay vulneración del derecho al honor.
Si no se da alguna de esas circunstancias, entonces sí hay vulneración del derecho al honor.
Sencillamente así.
Ya sabemos que las condiciones que configuran el antecedente de la regla son: interés publico de la información, veracidad y no empleo
de expresiones innecesariamente negativas o
afrentosas.
Veamos esto tomando como muestra la sentencia 852/2021 de la Sala Civil del Tribunal
Supremo. Se trataba de decidir si vulneraba el
derecho al honor una información que la persona demandada había publicado en la red
social Facebook y que decía así, tal como la
recoge la propia sentencia:
El próximo 17 de junio de 2019 Margarita
declarará como INVESTIGADA ante el
juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Nules por presuntos
delitos de Prevaricación y Tráfico de in-

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y derecho a la libertad de información?. PP. 124-137

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fluencias en el nombramiento del Inspector de Policía &lt;&lt;A dedo&gt;&gt; el 3 de mayo
de 2017 por Decreto de la Alcaldía cuando no había siquiera plaza de inspector
legalmente ofertada ¡¡¡ Con galones y
sueldo y complementos de inspector y
acta de &lt;&lt;toma de posesión&gt;&gt; como
funcionario del Grupo A2 cuando solo era
Oficial del Grupo C1. Por si fuera poco,
aprovechando que la Secretaria titular
-yo- había sido operada por urgencia,
prepararon las bases de la Plaza para
que el susodicho pasara a ocuparla &lt;&lt;en
propiedad&gt;&gt; por &lt;&lt;concurso oposición&gt;&gt; preparado para él solo. El propio
inspector en declaración ante el juzgado
reconoció que las bases con el temario y
las condiciones de las pruebas las hizo él
mismo desde su ordenador. Y también el
mismo eligió &lt;&lt;su Tribunal calificador&gt;&gt;.

(i) El interés general que tiene la información
en cuestión:
“Nos encontramos ante un asunto de
interés general, relativo al concurso de
una plaza de inspector de la policía local de un ayuntamiento, así como a la
existencia de un procedimiento penal incoado por tales hechos, por presunto delito de prevaricación y tráfico de influencias, en el que figura como investigada
la alcaldesa de Almafara”. “Por otra parte, la información se refiere a personas
que cuentan con un perfil público, como
es la denunciada y el demandante, en su
condición de funcionario, que desempeña un cargo de relevancia, como es el de
inspector jefe de la policía local”.
Estamos ante una valoración del Tribunal en
cuanto a si se cumple o no la primera de las
condiciones de la regla que conocemos, la del
interés público de la información. Valora que
sí hay tal interés y justifica esa valoración con
los dos argumentos relacionados que acabamos de ver: la existencia de un procedimiento
penal en marcha y el perfil público de los aludidos en la información.

El juzgado de primera instancia había fallado
que sí había vulneración del derecho al honor,
ya que en el texto se vertían expresiones tendentes a desprestigiar al demandante y se le
atribuían declaraciones que no había hecho,
lo cual contradecía la exigencia de veracidad.
Hubo recurso de apelación y la segunda instancia ratificó la condena a indemnizar por
intromisión ilegítima en el derecho al honor, (ii) No se usan expresiones peyorativas inneaduciendo que eran innecesarios los términos cesarias por relación a lo que se quiere infordespectivos y ofensivos utilizados, se aprecia mar porque tiene interés público:
intención de desprestigiar y se atribuyen al
“La demandada transmite unos hechos,
afectado expresiones que no había empleado.
que no se acompañan de connotaciones
Se interpone recurso de casación y, en esta
peyorativas que sobrepasen los límites
sentencia de la que nos ocupamos ahora, el
de la libertad de información, con vulneTribunal Supremo da la razón a la demandaración del principio de proporcionalidad”.
da y concluye que no hubo atentado contra el
derecho al honor. ¿Cómo lo argumenta? Con
las siguientes razones:
Juan Antonio García Amado

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Atención a ese “principio de proporcionalidad”,
sobre el que de inmediato volveré.
Lo no adecuado o “desproporcionado” de las
afirmaciones que sobre el afectado la información contenía se sigue justificando así:
“La circunstancia de que se señale que
se hizo el nombramiento &lt;&lt;&lt;a dedo&gt;&gt;,
en el sentido de tratarse de una designación discrecional y directa, con carácter
provisional, por decreto de la alcaldía, el
día siguiente en el que, por otra resolución de la misma clase, se aprobase la
creación de la plaza de inspector de la
policía local del ayuntamiento, tampoco
encierra expresiones indiscutiblemente
injuriosas o innecesarias a la finalidad
de la información que se pretende transmitir, la cual se halla constitucionalmente
amparada”.

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pone la regla que conocemos es la de que no
si se emplean expresiones innecesariamente
ofensivas hay vulneración del derecho al honor, de lo que se infiere que, en cuanto a esta
condición, no existe tal vulneración si no son
así las expresiones cuestionadas. Eso fuerza
a un juicio comparativo entre el objeto de la
información y los términos que se usan para
darla. Si un periodista informa de que un hombre se cayó al río y se ahogó y de que el informe de la autopsia se desprende que llevaba
una alta tasa de alcohol en sangre cuando se
produjo el accidente, la condición se cumple,
pero si lo que el periodista dice es que se era
un borracho asqueroso e impenitente y que
por eso la autopsia muestra la tasa de alcohol
con que caminaba, se está rebasando el límite que la regla pone.

¿Es eso un juicio de proporcionalidad?
Ningún problema hay en llamarlo así. ¿Es un
juicio de proporcionalidad en el sentido del
Estamos ante una valoración del Tribunal en test de proporcionalidad en sentido estricto
cuanto a si se cumple o no la tercera de las de Alexy? No. ¿Por qué? Porque la comcondiciones de la regla que conocemos, la de paración que busca lo proporcionado se
que no se contenga en la información una car- hace entre el objeto de la información y las
ga expresiva negativa que vaya más allá de palabras con que se informa, no entre el
lo necesario para dar cuenta de los hechos. grado de afectación negativa del derecho
Valora que no hay tal carga y justifica esa va- al honor de uno y el de afectación positiloración del modo que acabamos de observar. va del derecho a la libertad de información
del informante (o, lo que es lo mismo, de lo
que negativamente afectaría al derecho a la
LA APLICACIÓN DE LA PROPORCIOlibertad de información el considerar ilegítima
NALIDAD
una información así).
Pero se menciona el principio de proporcionalidad. Esto puede llamar a engaño, pero es
evidente que no se juega aquí con el principio de proporcionalidad en el sentido en
que lo usa Alexy. La condición tercera que

Nuestros tribunales hablan continuamente
de ponderación y de principio de proporcionalidad para aparentar que están a la última
moda de Kiel o de Alicante y que ponderan al
modo que mandan los principialistas, pero ni

¿En qué sentido ponderan los tribunales españoles cuando resuelven conflictos entre derecho al honor
y derecho a la libertad de información?. PP. 124-137

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pondrán así ni atienden de tal manera el principio de proporcionalidad, sino que siguen haciendo sus razonamientos interpretativo-subsuntivos de toda la vida, afortunadamente. Y
no porque, como esos principialistas cuentan,
porque acaben subsumiendo bajo la regla
que nace circunstancialmente de la ponderación y como norma para el caso, sino bajo la
norma previamente sentada, sea por vía jurisprudencial, como aquí sucede con los tres
requisitos de la información legítima, sea por
vía de enunciados positivos que se hallen en
otra fuente, como cuando el artículo 18.2 de
la Constitución enumera las tres condiciones
alternativas para que un registro no suponga vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio.
De nuevo procede hacer una comparación
para que acabemos de entendernos.

proporcionalidad, en el sentido de que tienen
que valorar si hay proporción entre la índole
de lo que se quería, que era causar la muerte,
y los medios de que se disponía, por un lado,
y, por otro, el dolor causado a la víctima deliberadamente. Si el homicida tenía una pistola
y la víctima estaba completamente a su merced y consciente, y si en lugar de matarla con
un tiro en el corazón o la cabeza la mata con
veinte disparos que empiezan en las piernas
y sin querer que tenga una muerte rápida, estaremos ante la desproporción entre medios
homicidas y dolor causado, desproporción a
la que alude esa circunstancia de ensañamiento.
El juicio de proporcionalidad por el tribunal
será ahí lo determinante, pero a nadie se le
pasará por la cabeza que el tribunal está ponderando en el sentido de Alexy y cotejando el
grado de afectación positiva de un derecho o
principio y el de afectación negativa de otro.

El artículo 139 del Código Penal tipifica el delito de asesinato y enumera las circunstancias agravantes que convierten un homicidio Simplemente sucede que entre las condicioen asesinato. Entre ellas está la de ensaña- nes que una regla pueda poner en su antecedente unas son comparativas y requiemiento, en el apartado 3º:
ren para su verificación un juicio de ese
Será castigado con la pena de prisión tipo, y otras no lo son. Así, la condición que
de quince a veinticinco años, como reo como constitutiva de asesinato pone el aparde asesinato, el que matare a otro con- tado 2 del artículo 139 del Código Penal y que
curriendo alguna de las circunstancias consiste en que se mate a otro “Por precio,
siguientes… 3º Con ensañamiento, au- recompensa o promesa”. Si hay precio o hay
mentando deliberada e inhumanamente recompensa o hay promesa, se cumple esa
condición; si no, no. Ahí no importa nada si el
el dolor del ofendido.
precio es alto o bajo o si la promesa lo fue de
La aplicación de la condición de ensañamien- algo bien sugerente o de algo trivial. No hay
to obliga a un juicio comparativo (además de a dos elementos para comparar buscando una
considerar el dolo, que es asunto distinto). No proporción o similitud de grado entre ambos.
habría problema si los tribunales penales dije- Eso también lo vemos en aquella condición
ran que ahí tienen que aplicar el principio de de la regla sobre libertad de información que
Juan Antonio García Amado

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dispone que la información ha de ser veraz. O
lo es o no lo es, igual que o hubo precio por
el homicidio o no lo hubo. Lo cual, por cierto,
es completamente compatible con los problemas interpretativos que pueda suscitar cualquier expresión que en una regla se use. Hay
que ir concretando por vía interpretativa qué
es la veracidad y hay que ir concretando por
vía interpretativa qué es precio, pero eso no
se hace tampoco aplicando un juicio de proporcionalidad y ponderando en el sentido de
Alexy, sino valorando discrecionalmente y argumentando lo mejor que se pueda la opción
que discrecionalmente se tome, de entre las
conciliables con el tenor de la norma.
Los posibles problemas interpretativos se dan
exactamente por igual en las reglas que ponen condiciones comparativas o no comparativas y tanto hay que interpretar qué significa
“veracidad” o qué significa “expresión innecesariamente negativa” o “ensañamiento”, en
cuanto producción de “padecimientos innecesarios para la ejecución del delito” (art. 22,
apartado 5º del Código Penal). Naturalmente,
las elecciones interpretativas son valorativas
y, como tales, con alto contenido de discrecionalidad, y si tratamos como sinónimas las palabras “valorativo” y “ponderativo”, podemos
decir que las elecciones interpretativas son
“ponderativas”. Pero no tiene absolutamente
nada de nada que ver con la ponderación de
que habla Robert Alexy o de la que en España
teorizan Manuel Atienza y Juan Ruiz Manero.

LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN
(iii) Volvamos a la sentencia y veamos ahora
cómo justifica su tesis de que tampoco hay en
el caso vulneración del derecho al honor por

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incumplimiento del tercer requisito de aquella
regla que conocemos, el de veracidad de la
información. Dice el Tribunal Supremo:
En tercer lugar, analizaremos el requisito de la veracidad. Los hechos tienen el
correspondiente soporte fáctico. No se
trata de la divulgación de un mero rumor.
Por el contrario, son conformes a la realidad, la existencia de un procedimiento
penal, en trámite, por delitos de prevaricación y tráfico de influencias, en el que
figura como investigada la alcaldesa de
Almazara, que fue llamada a declarar,
en tal concepto, como consecuencia del
nombramiento del jefe de policía local.
Está sumamente arraigada en la jurisprudencia constitucional española la tesis interpretativa de que veracidad no es lo mismo que
verdad y que una información es veraz cuando no se basa en meros rumores, sino que
tiene un soporte fáctico real en hechos para
cuya comprobación se ha aplicado un razonable esfuerzo. Esas condiciones, según el
Tribunal, se daban en este caso, por lo que se
cumple la condición de veracidad.
Observamos algo bien habitual en un razonamiento interpretativo-subsuntivo: la regla
menciona una condición que, a su vez, se
cumple si se cumplen otras subcondiciones
interpretativamente puestas. Veámoslo:
Regla: Una información no vulnera el derecho al honor si es veraz
Subregla: Una información es veraz si
los hechos que se mencionan han sido
razonablemente comprobados.

¿En qué sentido ponderan los tribunales españoles cuando resuelven conflictos entre derecho al honor
y derecho a la libertad de información?. PP. 124-137

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En aplicación de la subregla, el tribunal de turno valora si los hechos han sido razonablemente comprobados, lo cual unas veces será
bien claro y otras veces resultará dudoso,
siendo entonces más determinante la valoración discrecional del juzgador. Y el razonamiento final queda, como en este caso, así:
Los hechos mencionados han sido razonablemente comprobados, por lo que
son veraces, por lo que se cumple esa
condición del ejercicio legítimo de la libertad de información.
Estamos ante una valoración del Tribunal en
cuanto a si se cumple o no la segunda de las
condiciones de la regla que conocemos, la de
veracidad. Valora que sí hay veracidad y justifica esa valoración como se acaba de señalar.
Pero, como ya es usual, el Tribunal vuelve a
tratar de legitimarse ante la teoría dominante, a base de usar un lenguaje equívoco o
impostado, el de la ponderación. Lo hace en
su conclusión, tras haber realizado ese triple
razonamiento de cariz indudablemente interpretativo-subsuntivo:
En el juicio de ponderación de los derechos fundamentales en conflicto, es
preciso tener en cuenta el interés general de la información, el carácter público
de las personas a las que se refiere la
noticia, la circunstancia de no haberse
empleado términos indiscutiblemente
vejatorios para la persona del actor, que
la información iba fundamentalmente referida a la alcaldesa de la localidad a la
que se le atribuye la designación a dedo,
en el contexto antes reseñado” (énfasis
añadido).

No ha habido ningún juicio de ponderación en
sentido ni remotamente próximo al principialismo alexiano o alicantino, y menos uno que
abarque los tres elementos citados, interés público, no excesos peyorativos de la expresión
y veracidad. Ha habido tres razonamientos
subsuntivos respecto a si se cumplen o no
tres condiciones puestas por tres subreglas o
tres apartados de la regla que permite establecer si el ejercicio de la libertad de información
ha sido correcto o si ha supuesto vulneración
de un derecho fundamental, como era aquí el
del honor o podría haber sido también el de
intimidad o propia imagen, entre otros.
El Tribunal, con la discrecionalidad normal e
inevitable, ha razonado y argumentado sobre
si la información era veraz, sobre si contenía
expresiones innecesariamente peyorativas
en relación con el objeto de la información y
sobre si tenía interés público. Esa tres condiciones las pone la norma asumida y aplicada
como acumulativas y, por tanto, imprescindibles las tres, y en la sentencia vemos perfectamente cómo el Tribunal coteja los hechos
que para cada condición cuentan, para ver si
encajan o no bajo el supuesto de cada una
de las tres condiciones y si, en consecuencia,
tales condiciones se cumplen o no. Hay ahí
muchas valoraciones, como siempre, pero
ninguna ponderación en el sentido de la “ley de
la ponderación” o “fórmula de la ponderación”
de Alexy. Absolutamente ninguna.

¿CÓMO PONDERARÍA EN ESE CASO
UN PRINCIPIALISTA SERIO?
¿Cómo habría tenido que resolverse el caso
para que pudiéramos decir que se cumplen
los pasos y modos de la ponderación de

Juan Antonio García Amado

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adicional concurre. Y lo mismo para fijar,
conforme a la escala triádica, el nivel de afectación positiva o beneficio que para el derecho
Lo primero que resulta imprescindible, como a informar se desprende de que se pueda insabemos, es presentar el asunto como de formar de eso y en esos términos.
conflicto de derechos, no como caso de
delimitación, por vía interpretativa, del alcance Pero estamos yendo al test de proporcionalide normas. Así pues, tenemos que indicar que dad en sentido estricto, tercer paso de la poncon las expresiones que en la información se deración, según Alexy, y no podemos olvidar
contienen hay una afectación negativa del los dos previos, el de idoneidad y el de necederecho al honor del sujeto demandante y hay sidad, que, según el autor, tienen que ve con
una afectación positiva del derecho a informar las condiciones fácticas para el ejercicio del
de la parte demandada, afectación positiva derecho, aquí el de libertad de informar.
que también podemos ver como afectación
negativa de ese derecho si se estima que El test de ideoneidad establece que sólo será
constitucionalmente legítimo ese ejercicio, en
viola el del honor y que se debe indemnizar.
Alexy explica que para establecer el peso de el caso, del derecho a informar si en verdad
cada una de esas afectaciones de los respec- se está informando de algo, pues si ese detivos derechos en pugna se puede y se debe recho en nada se beneficia de que lo que se
usar una escala triádica de leve, medio y fuer- dijo, ya que, por ejemplo, no se está informante, o mucho, regular y poco (véase, por ejem- do de ningún hecho, sino insultando sin más,
plo, R. Alexy, “La fórmula del peso”, en Ensa- entonces no hay legitimidad del derecho a la
yos sobre la teoría de los principios y el juicio información, ya que propiamente ese derede proporcionalidad, cit., pp. 147 ss; analícese cho no se está ejerciendo. Esto suena muy
esa escala tríadica prescindiendo de los exce- trivial. Además, depende enteramente de una
sos y desmesuras absurdas de la fórmula del interpretación previa acerca de lo que sea “información”, aunque en esto no suela reparar
peso como tal).
la teoría principialista, que atiende poco a las
Pues bien, para ponderar en un caso como el interpretaciones porque tiene escaso interés
de la sentencia en examen habría que atri- en los enunciados positivos y sus significados
buir un grado de intensidad leve, medio o posibles.
fuerte al daño o afectación negativa que
ha tenido el derecho al honor del deman- El test de necesidad alude a que habrá vulnedante. Esa atribución de peso según esas ración del derecho a honor si la información
tres magnitudes tiene que hacerse a la luz de podría haberse presentado de una forma allas circunstancias del caso, pues cualquier ternativa en la que, valiendo lo mismo la incambio en los hechos puede alterar tal grado formación en sí, se dijeran cosas que dañen
de intensidad en la afectación y hacer que menos el honor de quien en la información se
lo que sin un detalle sería leve, por ejemplo, menciona. Ese es un requisito que abre de
pase a ser medio o grave porque ese detalle plano las puertas a la discrecionalidad desAlexy? Hagamos ese ejercicio, aun a riesgo
de resultar reiterativos y pesados.

¿En qué sentido ponderan los tribunales españoles cuando resuelven conflictos entre derecho al honor
y derecho a la libertad de información?. PP. 124-137

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medida y que no tienen nada de la objetiva
exactitud que pretende, pues absolutamente
siempre se podría haber usado en una información una palabra menos o una expresión
algo más liviana o se podría haber omitido un
dato de los que se ofrecen.
La conclusión es que en un caso como el
analizado en esta sentencia, el Tribunal podría haber dicho que hay vulneración del derecho al honor porque eso no es informar,
sino maledicencia sin más, o que se vulnera
tal derecho porque no se usan los medios expresivos y los datos menos perjudiciales para
informar de lo que en verdad importa que se
sepa. Por suerte, los tribunales españoles no
suelen todavía recurrir a tan bajas argucias
para decidir enteramente como les plazca y
con sólo argumentos tan traídos por los pelos
o tan “flexibles”.
Así que volvamos al test de proporcionalidad
en sentido estricto o fórmula de la ponderación. Antes, al inicio de este apartado, recogimos los hechos probados, tal como en la sentencia aparecen. Sugiero al amable lector que
los repase y que cuando los tenga claros y los
recuerde todos, pondere como Dios manda y
compruebe si es mayor la merma del honor
de uno o el beneficio para el derecho a informar del otro. Y al ponderar así, no olvide que,
según Alexy y la multitud que lo sigue y lo glosa, ponderar no es hacer un ejercicio de discrecional, de valoraciones indefectiblemente
marcadas por la subjetividad del que figuradamente sopesa, sino que hay una pretensión
severa de objetividad. Por eso la carga de la
argumentación que tiene el que pondera consiste, en un caso como el presente, en nada
más que subrayar las circunstancias fácticas

de las que depende el peso que asigna a un
derecho y al otro.
Porque, aunque la doctrina oficial diga que
lo fáctico cuenta nada más que para el test
de idoneidad y el de necesidad, no es cierto,
ya que de sobra se ve que son las peculiaridades fácticas de cada caso las que supuestamente determinan el peso de los derechos
que se han presentado como enfrentados;
y más cuando el peso abstracto de los derechos-principios en liza es el mismo, como
aquí sucedería entre el derecho al honor y la
libertad de informar.
Al menos los tribunales españoles toman normas o las elaboran complementariamente a
las constitucionales y legales y luego ven si
los hechos encajan o no encajan bajo su antecedente. La ponderación alexiana, en cambio,
es ciento por ciento casuística, y más cuando
se trata, como aquí, de supuestos conflictos
de derechos.
Que haya norma, como hay aquí, en la jurisprudencia española, significa que se tiene
cómo determinar si concurre vulneración del
derecho al honor o legítimo ejercicio de la libertad de información: aplicando la norma,
que funciona como general y abstracta, aunque siempre con márgenes para la interpretación, en lugar de dejar el campo abierto para
un pesaje enteramente subjetivo que, para
colmo, se presenta como objetivo, certero y
apenas necesitado de más argumento que
el señalar con el dedo los hechos del caso,
que pesan lo que pesan porque lo pesan, y
ya está.

Juan Antonio García Amado

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�Fotografía: ”Nicho Protegido”, R. Badii

Fotografía: ”Nicho Protegido”, R. Badii

Crítica
Critica

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Mario César Hernández Monrreal (Gobierno del Estado de Nuevo
León)
La Tutela efectiva como derecho humano protector contra las normas prrocesales obstaculizadoras al acceso de la jurisdiccion,a
la luz de lo resuelto por el tercer tribunal colegiado en materia
civil del cuarto circuilto al conocer del juicio de amparo directo
pp. 140-151. Fecha de publicación en línea: 31 de julio de 2023.
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Desafíos Jurídicos Vol. 3 Núm. 4, Enero-Junio 2022, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León,
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Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos
al Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X, ambos otorgados por el Instituto Nacional del
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La Tutela efectiva como derecho humano protector contra
las normas prrocesales obstaculizadoras al acceso de la
jurisdiccion, a la luz de lo resuelto por el tercer tribunal
colegiado en materia civil del cuarto circuilto al conocer
del juicio de amparo directo
Fecha de publicación en línea: 31 de julio de 2023

Por: Mario César Hernández Monrreal*

* Gobierno del Estado de Nuevo León

Resumen. Se analizan los alcances de la Tutela Jurisdiccional Efectiva y su impacto en los parámetros establecidos por las normas procesales que rigen los juicios del orden civil en el Estado de Nuevo León, bajo las directrices marcadas en el escrutinio constitucional realizado por
el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, quien estimó que establecido
en el artículo 418 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León constituye
una norma obstaculizadora para acceso a la justicia.
Palabras clave: Tutela Judicial Efectiva. Control Difuso. Acceso a la Justicia. Debido proceso.
Normas Procesales.
Sumario: I. Introducción. II. Antecedentes. III. Deliberación. IV. Decisión. V. Reflexiones. VI.
Bibliografía.

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I. INTRODUCCIÓN.

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De manera que, al concluir este ejercicio jurídico, el lector tenga elementos lógico-jurídicos
que lo apoyen su actividad de justicia cotidiana, y pueda aplicarlos en aquellos casos, que,
por su similitud, resulten análogos.

Los criterios adoptados por los Tribunales revelan la tendencia que se sigue en la impartición de justicia, aun tratándose de tesis aisladas, ya que per se constituyen precedentes
orientadores.

I. ANTECEDENTES.

De ahí la importancia que se analicen de forma reflexiva aquellos que por su impacto resultan relevantes, para conocer la justificación
del actuar de las autoridades jurisdiccionales
y replicarlos en casos análogos.

La problemática se desarrolla dentro de un
juicio sucesorio de intestado, que conoce un
Juez de lo Familiar, quien después del trámite
respectivo, dicta resolución sobre el proyecto
y adjudicación del bien hereditario.

Así en el presente artículo se presenta un análisis jurídico de un caso, en donde, el Tercer
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto
Circuito estima que el artículo 418 del Código
de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, constituye una norma obstaculizadora del acceso a la justicia.

En relación con lo resuelto en dicha etapa,
se solicitó la aclaración de la sentencia argumentando un error en cuanto a la superficie
del bien, situación que declaró procedente el
Juez de lo Familiar.

Análisis cuya génesis parte desde los propios
antecedentes, situación que nos permite conocer el contexto real del caso presentado
ante el Tribunal Colegiado, y conocer las consideraciones que fueron tomados en cuenta
en su deliberación.

Una vez agotada la aclaración, se interpuso
un recurso de apelación en contra de la resolución de origen y de la propia resolución
donde se determinó procedente la aclaración.

El recurso de apelación fue desechado bajo
la consideración toral de que se interpuso de
manera extemporánea, mientras que en contra de la resolución que declaró procedente la
Después se realiza el estudio de la delibera- aclaración, se estimó que no era procedente
ción y decisión para comprender el ejercicio recurso alguno al tenor de lo dispuesto por
lógico-jurídico esbozado por dichos juzgado- los artículos 415 y 426 del Código de Proceres al momento de dictar su fallo y poder repli- dimientos Civiles del Estado de Nuevo León.
carlo en otros asuntos análogos.
Contra dicha determinación jurisdiccional, se
Una vez hecho lo anterior se expresan algu- interpuso el recurso de denegada apelación.
nas reflexiones que coadyuvan a la compre- El tribunal de alzada al emitir el fallo respectisión de los principios aplicados en el criterio, y vo confirmó el desechamiento de la de apelase abonará un elemento dogmático en la pra- ción al considerar que en efecto se presentó
xis jurisdiccional.
de manera extemporánea y añadió que acorLa Tutela efectiva como derecho humano protector contra las normas prrocesales obstaculizadoras al acceso de la jurisdiccion, a la luz de
lo resuelto por el tercer tribunal colegiado en materia civil del cuarto circuilto al conocer del juicio de amparo directo. PP. 140-151

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Así inicia su estudio bajo la premisa del control
difuso del artículo 418 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León,
en el cual se establece que “la interposición
del recurso de aclaración no interrumpe el término señalado para hacer uso del recurso de
En contra de la determinación señalada en el apelación”.
párrafo anterior, se promovió el juicio de amparo directo, el cual fue radicado con el núme- Sostuvo que, para dar cumplimiento al deber
ro 245/2021, por el Tercer Tribunal Colegiado constitucional de respetar, proteger y prevenir
violaciones a los derechos humanos, los Trien Materia Civil del Cuarto Circuito.
bunales Colegiados de Circuito pueden ejerEse órgano jurisdiccional, emitió su fallo cons- cer el control de constitucionalidad ex officio,
titucional el siete de octubre de dos mil vein- no sólo sobre las normas procesales que aplitidós, que originó la tesis aislada de rubro can al tramitar y resolver el juicio de amparo,
“ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN EL JUI- sino también sobre cualesquiera otra norma
CIO ORDINARIO CIVIL. LA PORCIÓN NOR- sustantiva o procesal aplicada en el acto reMATIVA “NO” CONTENIDA EN EL ARTÍCULO clamado.
418 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS
CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, Destacó que dicho control ex officio no imAL IMPEDIR QUE LA INTERPOSICIÓN DE plica, por sí mismo, que deban ignorarse los
ESE RECURSO INTERRUMPA EL PLAZO presupuestos formales y materiales de admiPARA HACER USO DEL DIVERSO DE APE- sibilidad del juicio de amparo o desatender las
LACIÓN CONTRA LA PROPIA SENTENCIA, regulaciones procesales; y que los Tribunales
ES INCONSTITUCIONAL E INCONVENCIO- Colegiados de Circuito están obligados a suNAL.”, que puede ser localizada en el Sema- perar el horizonte de la técnica tradicional del
nario Judicial de la Federación –de la página juicio de amparo para ejercer, con indepenoficial de la Suprema Corte de Justicia de la dencia de concepto de violación o motivo de
Nación– con el número de registro 2026445, suplencia alguno, el control de constitucionalimisma que es objeto de análisis en el presen- dad sobre las normas jurídicas que rigen tanto
el juicio de amparo, como as aplicadas en el
te artículo.
acto reclamado o el procedimiento de origen.
de con lo dispuesto en el artículo 418 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de
Nuevo León, la solicitud de aclaración de sentencia no interrumpe el plazo para interponer
el recurso de apelación.

III. DELIBERACIÓN.

De forma preliminar el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito puntualizó que goza de la facultad de realizar el
control difuso de una norma, a la luz de lo dispuesto en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Bajo esa línea argumentativa, el órgano colegiado concluyó de forma tajante que el objeto
del control de constitucionalidad ex officio que
el Poder Judicial de la Federación puede realizar al conocer del juicio de amparo directo,
conforme al mandato del artículo 1o. Constitucional, abarca tanto las normas procesales

Mario César Hernández Monrreal

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En esa línea de pensamiento, se deja plasmado en el fallo que, la justicia completa, se
entiende como aquella en la cual la autoridad
que conoce del asunto emite pronunciamiento
respecto de todos y cada uno de los aspectos
debatidos cuyo estudio sea necesario y otorgue al gobernado la obtención de una resolución en la que, mediante la aplicación de la ley
Control difuso para el cual, el Tribunal Colegia- al caso concreto, se resuelva si le asiste o no
do, determinó seguir la metodología impuesta la razón sobre los derechos que le garanticen
por la Primera Sala de la Suprema Corte de la tutela jurisdiccional que ha solicitado y que
Justicia de la Nación, en cuatro pasos a se- resulta necesario que exista un derecho a reguir: 1. Identificación del derecho humano; 2. currir un fallo ante una instancia superior, en
Determinar la fuente de ese derecho humano; respeto al debido proceso.
3. Analizar la norma sospechosa de inconstitucionalidad e inconvencionalidad; y 4. Dic- Ahora bien, en relación al tercer punto –estar la decisión sobre la constitucionalidad y/o tudio de constitucionalidad–, se establece de
forma previa que resulta necesario atender la
convencionalidad de la norma.
naturaleza de la institución de la aclaración de
En relación con la identificación del derecho la sentencia, a lo cual sostiene que es una fihumano, estimó que para el análisis constitu- gura procesal a favor de los gobernados tencional del artículo 418 del Código de Proce- dente a clarificar conceptos ambiguos, oscudimientos Civiles del Estado de Nuevo León, ros o contradictorios, subsanar omisiones o
subyacía en el planteamiento un problema bien corregir errores o defectos de la sentenvinculado con el derecho fundamental de tu- cia, sin introducir elementos nuevos o alterar
tela jurisdiccional efectiva contenido, en el la sustancia de lo decidido ni las razones para
artículo 17 de la Constitución Política de los decidirlo, a fin de lograr su debida ejecución.
Estados Unidos Mexicanos y más específica- Añade que, dicho medio, resulta necesario
mente, con el derecho humano a recurrir un para cumplir con el derecho fundamental de
fallo ante una instancia superior previsto en el una administración de justicia completa, lo
artículo 8.2, inciso h, de la Convención Ameri- que se traduce en que las resoluciones sean
congruentes y exhaustivas.
cana sobre Derechos Humanos.
que aplican los Tribunales Colegiados al tramitar y resolver el Juicio de Amparo (Ley de
Amparo, Código Federal de Procedimientos
Civiles y Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación) como cualquier otra norma sustantiva o adjetiva aplicada en el acto reclamado.

En cuanto al segundo aspecto se refiere en el
fallo constitucional que el Máximo Tribunal del
país, ha desarrollado los parámetros a seguir
vinculados con la tutela jurisdiccional efectiva,
así como respecto de la oportunidad de recurrir un fallo y del acceso a un recurso tanto
adecuado como efectivo.

Y que, si bien no es propiamente un recurso
ni un medio de impugnación de interposición
obligatoria y que tampoco puede modificar la
sentencia en lo sustancial ni introducir conceptos nuevos, se debe tener en cuenta que
la resolución que recae a ésta, independientemente de su sentido -fundada, infundada

La Tutela efectiva como derecho humano protector contra las normas prrocesales obstaculizadoras al acceso de la jurisdiccion, a la luz de
lo resuelto por el tercer tribunal colegiado en materia civil del cuarto circuilto al conocer del juicio de amparo directo. PP. 140-151

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o improcedente- forma parte integrante de la
sentencia ya que su contenido puede generar
nuevos agravios o cambiar el perjuicio que se
cause a la parte afectada.

Americana sobre Derechos Humanos, con el
diverso 418 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.

Así mismo, se establece que la litis constitucional radica en determinar si el artículo 418
del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, al establecer que la interposición de la aclaración no interrumpe el
plazo para hacer uso del recurso de apelación, contraviene el principio de tutela judicial
efectiva a que se contrae el artículo 17, de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y más específicamente, el derecho
humano a recurrir un fallo ante una instancia
superior previsto en el artículo 8.2, inciso h,
de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.

Para ello resalta la importancia de conocer
qué razones llevaron al poder reformador a
establecer los términos y condiciones contenidos en la norma cuestionada, acudiendo a la
exposición de motivos, de donde se asevera
que no se advierte que el legislador hubiere
justificado de manera específica porqué la interposición de la aclaración no interrumpe el
plazo para hacer uso del recurso de apelación;
y que contrario a ello advierte la intención de
garantizar “una pronta y expedita impartición
de Justicia, debiendo los tribunales para la
consecución de ese fin, emitir sus resoluciones de una manera completa e imparcial procurando en todo momento la plena ejecución
de toda resolución”.

Inicia el escrutinio Constitucional diciendo que
observará lo señalado en los criterios de rubros
“INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL. AL
FIJAR EL ALCANCE DE UN DETERMINADO
PRECEPTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
DEBE ATENDERSE A LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN ELLA, ARRIBANDO A UNA
CONCLUSIÓN CONGRUENTE Y SISTEMÁTICA” y “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO.
DENTRO DE LAS CUESTIONES PROPIAMENTE CONSTITUCIONALES MATERIA DE
ESA INSTANCIA, DEBE COMPRENDERSE
LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY CONTROVERTIDA”.

Partiendo de esa idea, señala que la tutela judicial efectiva a que se refiere el artículo 17 de
la Constitución General de la República, puede
entenderse como el derecho público subjetivo
que toda persona tiene, dentro de los plazos y
términos que fijen las leyes, para acceder de
manera expedita a tribunales independientes
e imparciales, a plantear una pretensión o a
defenderse de ella, con el fin de que a través
de un proceso en el que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento, se
decida sobre la pretensión o la defensa y, en
su caso, se ejecute esa decisión.

Posteriormente realiza el contraste de los dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el
artículo 8, punto 2, inciso h de la Convención

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil
del Cuarto Circuito enfatiza que la tutela judicial efectiva significa que el poder público no
puede supeditar el acceso a los tribunales a
condición alguna, pues, de establecer cual-

Mario César Hernández Monrreal

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quiera, ésta constituiría un obstáculo entre
los gobernados y los órganos jurisdiccionales, por lo que es indudable que tal derecho
puede conculcarse por normas que impongan
requisitos impeditivos u obstaculizadores del
acceso a la jurisdicción, si tales trabas resultan innecesarias, excesivas y carentes de razonabilidad o proporcionalidad respecto de
los fines que lícitamente puede perseguir el
legislador.
De igual manera expresa que hay que considerar que la resolución de la solicitud de aclaración de sentencia, independientemente de
su sentido, forma parte integrante de ésta, y si
bien no la modifica en lo sustancial, sí puede
generar nuevos agravios o cambiar el perjuicio causado a la parte afectada, de ahí que,
con independencia de lo dispuesto en las leyes ordinarias al respecto, su promoción sí interrumpe el plazo para interponer el recurso
de apelación, ya que la sentencia respectiva
adquiere el carácter de definitiva una vez que
se resuelva sobre su aclaración, momento en
el cual los justiciables podrán impugnar las
irregularidades cometidas tanto en la sentencia como en la resolución de la aclaración de
la misma.
Lo anterior, lo refuerza con un estudio de la
evolución de la institución de la aclaración de
la sentencia, en los criterios adoptados desde
la quinta a la décima época.

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la interrupción del plazo señalado para hacer
uso del recurso de apelación, contenida en el
artículo 418 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, es contrario al orden constitucional y convencional, por cuanto se trata de
un requisito carente de justificación y racionalidad que impide el acceso a la jurisdicción y,
por lo mismo, contrario a los postulados a que
se contraen los artículos 17 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y
más específicamente el 8.2 h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y
que no debe aplicarse.
Estimó que la promoción de la aclaración de
sentencia sí debe interrumpir el plazo para
cuestionar la sentencia de la que es objeto,
ya que ésta no puede adquirir el carácter de
definitiva sino hasta que se resuelva pues es
hasta ese momento en el cual los justiciables
están en condiciones de impugnar las irregularidades cometidas tanto en la sentencia
como en la resolución de la aclaración, aspecto este último que es el que, en el caso, dio pie
a la inconformidad.
Y que el cómputo del plazo para interponer
el recurso de apelación no puede iniciar sino
hasta que se resuelva sobre la aclaración de
la sentencia. Esto porque los puntos considerativos y resolutivos de la misma, cualquiera
que sea su naturaleza, constituyen una unidad.

Hace ver que no puede dividirse la unidad que
es la sentencia para distinguir entre la parte
IV. DECISIÓN.
cuya aclaración se pide y aquella que no es obSe determinó conceder el amparo y protec- jeto de aclaración y a partir de esa distinción,
ción de la Justicia Federal, bajo la conclusión establecer el inicio del plazo para interponer el
de que la porción normativa “no” en cuanto a recurso de apelación, porque se rompe el prinLa Tutela efectiva como derecho humano protector contra las normas prrocesales obstaculizadoras al acceso de la jurisdiccion, a la luz de
lo resuelto por el tercer tribunal colegiado en materia civil del cuarto circuilto al conocer del juicio de amparo directo. PP. 140-151

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cipio fundamental de unidad de la sentencia y
su aclaración. Privilegiándose así la seguridad
jurídica y la unidad de la causa, destaca que la
institución de la aclaración de sentencia tiene
su origen en los errores que puedan contener
las sentencias emitidas por los órganos jurisdiccionales, faltas que no pueden ser atribuibles a las partes en el proceso.
De ahí que no puede privárseles de la posibilidad de aclarar esos errores y de impugnar en
forma oportuna una sentencia que fue objeto
de aclaración, ya que, de lo contrario, se les
estaría limitando injustificadamente su derecho fundamental a una administración de justicia completa.

da y dictar una nueva en la que para resolver
los agravios sobre la temporalidad del recurso de apelación la autoridad responsable se
abstenga de aplicar la porción normativa “no”
contenida en el artículo 418 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo
León, por ser inconstitucional, considerando
por ende que la aclaración de sentencia sí interrumpe el plazo para interponer el recurso
de apelación.

V. REFLEXIONES.

El criterio que se analiza tiene como génesis una resolución constitucional que viene
a romper paradigmas jurisdiccionales, y que
demuestran la evolución esperada desde la
Así, determina que el artículo 418 del Códi- reforma constitucional elaborada en el 2011.
go de Procedimientos Civiles del Estado de
Nuevo León, en el cual se establece que “la En efecto, el hecho de que el Tercer Tribunal
interposición del recurso de aclaración no in- Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito,
terrumpe el término señalado para hacer uso planteara en su resolución la importancia de
del recurso de apelación”, es contrario a los hacer un control difuso de una norma aplicada
artículos 17 de la Constitución Federal y 8.2, en el acto reclamado, demuestra per se la teninciso h de la Convención Americana sobre dencia de una impartición de justicia pronta y
Derechos Humanos, dado que su contenido expedita anhelada por muchos.
implica denegación de justicia y falta de certeza jurídica ante la existencia de posibles Ya que, sin romper la regla general de la no
errores respecto de los cuales se priva la po- suplencia de la queja en materia civil, esboza
sibilidad de aclararlos previo a la interposición un razonamiento lógico jurídico que se ajusta
del recurso de apelación, y que esto limita a los estándares de un neoconstitucionalismo,
injustificadamente el derecho fundamental a planteado en la propia regla de la protección
una administración de justicia completa y al de los derechos humanos y ajustándose a la
derecho a recurrir el fallo ante un tribunal su- competencia propia de la autoridad jurisdicperior, determinando que es inconstitucional cional.
y que, por tanto, debe inaplicarse la porción
normativa “no”.
En efecto, la actividad de un juzgador viene
a constituir una de las labores más compleLos efectos del amparo se hicieron consistir jas e ilustres en el mundo del derecho, el aren dejar insubsistente la sentencia reclama- tículo 17 de la Constitución Federal, va más
Mario César Hernández Monrreal

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Desafíos Jurídicos

allá de sólo palabras muertas e inertes que se
quedan en un tintero, pues, en dicho precepto
se consagra uno de los derechos del hombre
substanciales: la administración de una justicia pronta, expedita, completa e imparcial y la
tutela jurisdiccional efectiva.
Un juez tiene en sus manos no sólo la aplicación del derecho, como se pudiese pensar
bajo la enseñada teoría de división de poderes de Couture y Montesquieu, sino que su
tarea viene a constituir una roca angular en la
administración de la justicia, en donde el juez
es quien incide en la vida de las personas que
conforman una sociedad, a través de las decisiones que se plasman en las resoluciones
jurisdiccionales.
Cabe mencionar que, el sistema tradicional
mexicano de impartición de justicia se encuentra impregnado de un juspositivismo, basado
en un pensamiento calculador. Tal línea de
pensamiento puede propiciar que se convierta a los jueces en lo que se ha denominado
como “máquinas automáticas”.
La importancia del pensamiento en el derecho
no es una cuestión que solamente incumba a
la sociedad contemporánea, por el contrario,
ésta ya ha sido materia de reflexión de ilustres
autores y filósofos del derecho. Por ejemplo,
Eduardo J. Couture en su obra de Los Mandamientos del Abogado, sostiene como segundo mandamiento que: “El derecho se aprende
estudiando, pero se ejerce pensando”, en el
desarrollo de dicha obra se refiere:

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po inteligencia, intuición, sensibilidad y
acción. La lógica del derecho no es una
lógica formal, sino una lógica viva hecha
con todas las sustancias de la experiencia humana (Couture, 2000)
Por su parte, Huarte de San Juan en su obra
Título (subtitulado): Examen de ingenios para
las ciencias Capítulo IX [XIII de 1594], intitulado “Donde se prueba que la teórica de las leyes
pertenece a la memoria; y el abogar y juzgar,
que es su práctica, al entendimiento; y el gobernar una república, a la imaginativa.”, establece:
“…no piense nadie que saber las leyes
es tener de memoria las leyes las palabras formales con que están escritas,
sino entender hasta donde se extienden
sus fuerzas y que es lo que pueden determinar” (Huarte de San Juan, 1846)
Dichas lecturas nos llevan a considerar que
el pensamiento calculador no es el más adecuado para alcanzar una verdadera administración de justicia, pues el juez debe siempre
comprender el sentido de la norma que se va
aplicar al caso concreto; de ahí que el juez
debe realizar una acción de pensamiento meditativo.

La resolución que se analiza es una muestra de juzgadores con pensamiento meditativo, y que demuestran que es posible que se
adopten dichas corrientes dentro del sistema
jurídico mexicano, lo cual, contrario a lo que
pudiesen pensar los abogados de la escuela
clásica, revela que sí es posible que en nues“El pensar del abogado, no es pensa- tro país se adopte el modelo del pensamiento
miento puro, ya que el derecho no es meditativo como una columna vertebral en las
lógica pura: su pensar es al mismo tiem- resoluciones de carácter jurisdiccional.

La Tutela efectiva como derecho humano protector contra las normas prrocesales obstaculizadoras al acceso de la jurisdiccion, a la luz de
lo resuelto por el tercer tribunal colegiado en materia civil del cuarto circuilto al conocer del juicio de amparo directo. PP. 140-151

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El Doctor Juan Ángel Salinas señala la importancia de una interpretación proteccionista,
con el ánimo de tutelar de una forma efectiva a los quejosos, sosteniendo que: “si en el
Estado legal la inobservancia de formas procesales o procedimentales traía como consecuencia declarar improcedente la acción intentada o revocar un proceso sin importar los
años que llevó tramitarlo, en el Estado constitucional la idea es interpretarlas a favor del
accionante en aras de tutelar sus derechos
en forma efectiva y, por tanto, los aspectos
adjetivos nunca podrán estar por encima de
un derecho sustantivo, es decir, se preserva
la forma pero no para obstaculizar el acceso
a la justicia, sino para garantizarlo” (Salinas
Garza, 2016).
Situación que se hace patente en el fallo
constitucional analizado, puesto que, a luz de
un control difuso, desaplica el articulo 418 del
Código de Procedimientos Civiles del Estado
de Nuevo León, por ser inconstitucional, considerando por ende que la aclaración de sentencia sí interrumpe el plazo para interponer
el recurso de apelación, sustentándolo en una
argumentación meditativa, lejana de los pensamientos calculadores.

Se debe tener en mente que dicho dispositivo
en conjunto con lo previsto en el diverso 17 de
la propia Constitución de los Estados Unidos
Mexicanos sólo refrenda lo que “El acceso a
la justicia o tutela judicial efectiva es un imperativo constitucional y una exigencia internacional que exige al estado poner a disposición de los ciudadanos todos los mecanismos
para hacer efectiva la tutela de sus derechos y
para resolver conflictos de manera adecuada”
(Pahuamba Rosas &amp; Erick, 2014).
El criterio analizado hace una gala de las tecnicas de interpretacion juridica ante un problema complejo de una confrontacion de una norma procesal y el derecho humano de la tutela
jurisdiccional efectiva, en este punto conviene
recorda lo que Wroblewski, sostiene:
“El campo de batalla en el que se deciden los casos de la práctica jurídica, sino
también el lugar de los desacuerdos más
antiguos y violentos en el ámbito de la
teoría del derecho o jurisprudencia. Esto
no debe maravillar: los problemas de la
interpretación jurídica están unidos a los
temas más controvertidos de la filosofía
(la compresión del lenguaje), de la ética
(la justicia de las decisiones) y de la jurisprudencia (la posición del juez en el
cumplimiento de función propia), por no
mencionar las implicaciones sociopolíticas (estabilidad versus elasticidad del
derecho en relación con la actividad del
legislador o del intérprete del derecho).
(Wroblewski, 1985)

Para los defensores de un pensamiento clásico y calculador, resultaría imposible desaplicar
una norma procesal, ya que esta es la que, de
forma previa, establece las reglas que se deben seguir dentro de los procesos jurisdiccionales. Y más aún, que ello sea resultado de
un control difuso, es decir, estudiado de forma
oficiosa atendiendo a la obligación constitucional derivada del propio mandato contenido Resulta admirable el razonamiento plasmado
en el artículo 1 de la Constitución Política de en el criterio objeto del presente artículo, ya
que logra hacer una distinción entre lo que
los Estados Unidos Mexicanos.
Mario César Hernández Monrreal

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una norma procesal aporta y el derecho hu- tencia. Por el contrario, y para salvaguardar
mano que debe prevalecer ante normas obs- esa institución fue sólo sobre la porción nortaculizadoras del acceso a la justicia, lo cual mativa indicada.
sin lugar a dudas constituye “…la primera de
las grandes tareas de las constituciones con- TRABAJOS CITADOS
temporáneas consiste en distinguir claramente entre la ley, como regla establecida por el Couture, E. J. (2000). Los Mandamientos del abogado. Méxilegislador, y los derechos humanos, como
co: OGS Editores.
pretensiones subjetivas absolutas, válidas por Huarte de San Juan, J. (1846). Examen de ingenios para las
sí mismas con independencia de la ley”. (Zaciencias. Madrid: Imprenta de D. Ramón Campuzano, Cagrebelsky, 2007)
rrera de San Francisco.
Salinas Garza, J. Á. (2016). Tutela judicial efectiva. México:

Bajo ese orden de ideas, se puede concluir,
como se adelantó, que el criterio de referencia
rompe los paradigmas jurisdiccionales y constituye un avance en la anhelada impartición de
una justicia pronta y expedita.

Novum.
Pahuamba Rosas, B., &amp; Erick, Z. G. (2014). Aplicación de
los Derechos Humanos. México D.F.: Editorial Liber Iuris
Novum S. de R.L. de C.VWroblewski, J. (1985). Constitución y Teoría General de la
Interpretación jurídica. Madrid: Civitis S.A.

Como Ferrajoli (Ferrajoli, 2006) sostiene, el
“garantismo” no tiene nada que ver con el
mero legalismo, formalismo o procesalismo,
sino consiste en un modelo que busca tutelar
de manera efectiva los derechos fundamentales.

Zagrebelsky, G. (2007). El derecho dúctil. Madrid: Trotta.

La ejecutoria en comento es muestra de ello,
pues los derechos tienden a expandirse en
distintas direcciones y cuando sobre su ámbito
de proyección exista una interferencia de una
medida legislativa, el juez constitucional debe
maximizar los derechos y crear los instrumentos y las técnicas necesarias que permitan su
real protección, como sucedió al eliminarse la
porción normativa “no” contenida en el artículo 418 del Código de Procedimientos Civiles
del Estado de Nuevo León.
Por último, cabe aclarar que la desaplicación
de la norma no fue total pues, de haber sido
así, no cabría la posibilidad de aclarar la senLa Tutela efectiva como derecho humano protector contra las normas prrocesales obstaculizadoras al acceso de la jurisdiccion, a la luz de
lo resuelto por el tercer tribunal colegiado en materia civil del cuarto circuilto al conocer del juicio de amparo directo. PP. 140-151

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Fotografía: “Dama de Oro”, Daniel Vázquez Azamar

Cine y Derecho
Fotografía: “Dama de Oro”, Daniel Vázquez Azamar

Cine y Derecho

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Daniel Vázquez Azamar (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
El secuestro de la dama de oro. pp. 154-159. Fecha de publicación
en línea: 31 de julio de 2023.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 3 Núm. 5, Julio-Diciembre 2023, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo
León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de
la publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San
Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza,
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ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
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EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Paola Stephania Muñiz Lupian
ILUSTRACIÓN DIGITAL DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vázquez Azamar “Burning Metaverse” © 2023

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El Secuestro de la Dama de Oro

Fecha de publicación en línea: 31 de julio de 2023

Por: Daniel Vázquez Azamar*

* https://orcid.org/0000-0003-3102-7567
Universidad Autónoma de Nuevo León, México

“Las personas olvidan, sobre todos los jóvenes”
María Altmann (la dama de oro)

Cuando surge el cine de la mano de los hermanos Lumière en 1895 las primeras proyecciones de imágenes en movimiento fueron
registros documentales de la vida cotidiana,
como la salida de los obreros de una fábrica,
la realidad fue la primera inspiración del cine.
En esa misma función donde se estrenaba el
cine como nuevo arte para el mundo, también
se proyecto un corto de ficción y presumiblemente la primera producción de comedia en
el cine, “el jardinero regado”. Poco después
una vez aburrido el público de estas pequeñas películas de la vida cotidiana, se crean los
relatos de ficción en el cine, resultado de la
adaptación de la literatura hacia la pantalla y
a la vez surgen las películas basadas en hechos reales. Uno de los primeros ejemplos en

nuestro país en este tema sería “El grito de
dolores” de 1907 dirigida y actuada por Felipe
de Jesús Haro, donde se recrea el grito de independencia de nuestra nación. Las películas
biográficas o basadas en hechos reales poco
a poco van ganando prestigio y público alrededor del mundo, en el entendido de que toda
producción que no es documental (grabación
directa de los hechos reales) es ficción, así
sea una historia basada en hechos reales. Es
común encontrar aclaraciones al ver relatos
basados en la realidad que mencionan “algunos personajes o hechos han sido alterados
con fines estéticos o narrativos” ya que a fin
de cuentas lo que se busca es la empatía del
público y su entretenimiento.

* Profesor investigador-creador en la Facultad de Artes Visuales, UANL, líder del Cuerpo Académico Creación Investigación
Acción

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Una de las mejores historias basadas en hechos reales es “La dama de oro” película dirigida por Simon Curtis en 2015, en ella se
cuenta la historia de María Altmann una mujer
de origen judío y sobreviviente a la persecución nazi previa a la Segunda Guerra Mundial.
En el largometraje una anciana austriaca contra todo pronóstico se enfrenta a su pasado, al
mundo moderno y a la nación Austriaca para
recuperar no solo su pasado y su dignidad si
no su familia. Algo que es primordial en este
tipo de filmes no es solo la experiencia estética, o la identificación con los personajes, conmovernos con la condición humana en ellos
etc, si no el reconocer el pasado y poder proyectarlo en nuestro presente como en nuestro
futuro o como dice al principio de la historia
el personaje de María (interpretada por Hellen
Mirren) “las personas olvidan, sobre todo los
jóvenes” y en gran medida este tipo de películas ayudan a no olvidar pero también son una
invitación a que hacer con esa memoria.
Muchas de las más grandes historias empiezan con una muerte, desde la ficción nos
queda muy claro; por ejemplo en Hamlet
(Shakespeare) donde el príncipe protagonista recientemente ha perdido a su padre el
rey, y sus perturbaciones lo llevan a reflexionar sobre su presente, pasado y futuro. En “la
dama de oro” María Altmann recientemente
ha perdido a su hermana y mientras medita
después del funeral, revisando las cosas que
le han dejado encuentra una posible evidencia del robo de la pintura de su tía Adele, el
famoso cuadro “la dama de oro” pintado por
famoso pintor Gustav Klimt quien era amigo
de la famila y un de los más grandes artistas
europeos del siglo XX. Es así como a partir
de una pérdida se genera una historia que

marcaría los procesos legales internacionales y sus juicios en materia de Leyes de restitución de arte.
Al inicio de la película se hace referencia a
la importancia del linaje familiar, es decir ¿De
dónde vienes? ¿Quiénes son tus antepasados? ¿Qué legado te han dejado? A través del
personaje de Randy el abogado (Ryan Reynolds) quién es nieto del compositor Schorenberg creador del sistema de composición de
12 tonos, sobreviviente del holocausto músico
y pintor austriaco de origen judío, se plantea
como uno de los discursos importantes de
la historia la importancia de la familia como
formación de seres humanos, principios éticos, migración tradiciones etc. Randy es hijo
de una amiga de María y María conoció a los
abuelos de Randy es así como se establece la
relación entre estos dos personajes y el cómo
se conocen, resaltando la importancia de la
convivencia en comunidad y no solo por lazos familiares. Dentro de las tradiciones una
de las mencionadas en esta parte es la importancia de la lectura y el compartirla entre
abuelos, padres y nietos, el símbolo de esta
idea es la mención del tradicional libro infantil
Struwwelpeter (Peter el desgreñado) del médico alemán Heinrich Hoffman, en el libro hay
un cuento donde un muchacho, que por no
hacer caso se sale a jugar cuando hay una
tormenta y el viento se lo lleva, viviendo una
aventura, al ser la parte del planteamiento de
la historia, esta escena donde los personajes
coprotagonistas se están conociendo, nos introduce a lo que va a vivir el personaje del
Abogado (Randy) que también literalmente
volará hasta el viejo continente para vivir una
aventura de la mano de María para reclamar
lo que le pertenece a esta.

El Secuestro de la Dama de Oro. PP. 154-159

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María al viajar a Austria, el país que la obligó a
dejar su hogar le hace sentir conmovida y a la
vez frustrada por lo vivido, a su llegada al país
Europeo en la calle conocen a Hubertus Czermin (interpretado por Daniel Brühl) un alemán
hijo de un Agente Nazi que busca la redención
de su linaje así como del pueblo austríaco por
las atrocidades cometidas durante la Segunda Guerra Mundial, esta parte es muy interesante ya que muestra la memoria, el honor y
redención que tienen los alemanes y austriacos después del holocausto, en nuestra cultura audiovisual es común en relatos sobre las
Segunda Guerra Mundial y el holocausto que
se nos muestre a los alemanes como unos villanos implacables e inhumanos, en este relato se nos muestra otra cara muy distinta a
lo acostumbrado. En el documental ¿Dónde
invadimos ahora? de Michael More (2016) se
retoma esta idea sobre los alemanes, en la
parte donde el director invade Alemania para
buscar soluciones a los problemas de Estados
Unidos, nos muestra la conciencia histórica
del pueblo alemán, muy diferente a la de los
estadounidenses. En Alemania en las escuelas primarias les enseñan a los niños sobre el
holocausto, los pecados de sus antepasados
para que no sean repetidos por ellos. En las
calles sobre las banquetas afuera de las casas hay unas placas de metal que mencionan
el nombre de familia de origen judío que vivía
ahí y donde fueron asesinados, podría decirse que en Alemania la memoria esta a ras del
suelo. El personaje secundario de Hubertus
es una pieza clave para que María enfrente a
la nación Austriaca con evidencias que le permitan reclamar el retrato de su tía “la dama de
oro”.
Entre las relaciones de los personajes pode-

mos percibir un choque de mundos por edades y perspectiva, al relación entre María y
Randy es como entre una abuela y un niño
que no hace caso; ella constantemente lo regaña, limpia sus gafas y lo alecciona sobre la
vida. Randy por su parte hace entender a María que la vida moderna ofrece oportunidades,
sobre todo en los términos legales ya que el
mundo como lo percibe María esta cambiando.
Randy arriesga todo por el caso, María poco
a poco va cobrando valor para afrontar las audiencias y juicios. Las autoridades austriacas
se muestran altivas y menosprecian la lucha
de María, no reconocen su pasado atroz, ya
que la forma en que llegaron las pinturas a la
galería Belvedere fue mediante un robo por
parte de los nazis, aún con el conocimiento
de ése hecho las autoridades niegan devolver
o negociar por las pinturas, “La dama de oro”
es como la Mona Lisa Austriaca y Austria la
considera suya y no la dejará ir.

Legalmente el tema central de la película son
las leyes de restitución de 1998 que menciona
que el Estado debe regresar las obras confiscadas a sus legales dueños y un comité debe
atender las demandas, en 1999 María Altmann demanda la restitución por el prejuicio
derivado de la expropiación frente a la corte
estadounidense, en 2005 las partes deciden
someterse a la decisión de un tribunal arbitral debido a que para María era ya la última
manera de afrontar el juicio ya que era la más
costeable. Randy durante su discurso trataría
de persuadir a la corte y a los asistentes en
general a considerar hacer lo correcto y desmostar que Austria aprendió de sus errores
del pasado y desea enmendarlos. María en
la película menciona que el significado de la

Daniel Vázquez Azamar

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palabra restitución es el regreso de algo a su
estado original, ella ya no puede volver a sus
estado original y su vida en Austria, no puede recuperar a la familia que abandonó al escapar de la persecución nazi. Por respeto y
valoración a su familia, dignidad y memoria,
debe recuperar “La dama de oro” de la galería Belvedere y así, hacer cruzar el océano al
cuadro de su tía, tal como lo hizo ella para
tener una nueva vida en Estados Unidos. Una
enseñanza importantes del filme es que nunca es tarde para aprender, y tanto los personajes como la sociedad y los marcos legales a
través del ruido mediático del juicio muestran
como la sociedad puede aprender del pasado,
los pueblos o naciones desde el marco jurídico logran acuerdos internacionales para que
en alguna medida se reparen los daños.
La actriz Hellen Mirren fue nominada a mejor
actriz por la Asociación de Actores (SAG) el
costo de la película fue de 11 millos de dólares y recaudó 61 millones, para ser un drama
basado en hechos reales es una considerable recaudación, aunque en algunas críticas
señalan que la película incurre en lo kitch, la
gran actuación de Mirren y el montaje que nos
permite transitar entre el pasado y el presente son muy excelentes. Para Marcel Martin
(2002) “el montaje expresivo, basado en yuxtaposiciones de planos que tienen por objeto producir un efecto directo y preciso a través del encuentro de dos imágenes; en este
caso, el montaje se propone expresar por sí
mismo un sentimiento o una idea”1 en especial el montaje con sus saltos de tiempo hacia
los flashbacks del pasado de María, nos hace
1   Martin M. (2002) El lenguaje del cine. Barcelona España
Ed. Gedisa S. A pag. 144

entender la importancia de la vida en familia y
lo vívidas que pueden ser las memorias a partir de la observación de un objeto o un lugar.
Los saltos al pasado nos muestran momentos
históricos como la persecución de judíos y su
envío a campos de concentración, el asecho y
denuncia en las calles sobre personas de origen judío o las complicaciones para escapar y
pedir asilo en otras naciones, en algunos puntos más que seguir la narrativa nos “expresa”
la gradual aceptación del pasado en María y
como va superando su remordimiento de haber abandonado a su familia vemos el gradual
cambio en el personaje que poco a poco recuerda con alegría el pasado como algo que
se vive en el presente, lo cual queda claro en
la escena final.
En cuanto al uso del lenguaje del cine los planos y movimientos de cámara son adecuados
para presentarnos la historia y adentrarnos a
los personajes sus pensamientos y sentimientos, la actuación de Ryan Reynolds como el
personaje coprotagonista del abogado, no es
brillante ya que al parecer no es el tipo de género que más le conviene, sin embargo cumple con lo mínimo para entender el personaje y su lugar en la historia. “La dama de oro”
como género dramático y en el subgénero de
biográfico nos ofrece una historia muy humana al tener la búsqueda de la redención, el
perdón y la dignidad, nos enseña a valorar,
respetar y entender el pasado proyectándolo en el presente, en el pasado y en el futuro
pensando en todas las piezas de arte o vienes
culturales que pueden volver a su país de origen o a su dueño legal, es un relato de alcance global por que las Guerras Mundiales son
cargas históricas, emocionales, legales y éticas que como humanidad cargamos desde el

El Secuestro de la Dama de Oro. PP. 154-159

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Desafíos Jurídicos

siglo XX y que no debemos olvidar, si al contrario promover y difundir para hacer entender
a los más jóvenes, si bien los libros de texto
abordan el tema muy al estilo de la Historia
tradicional, el cine con el poder de su lenguaje
aporta detalles cualitativos que los libros de
historia rara vez hacen.

TRABAJOS CITADOS
Curtis S. (Director).(2015). La dama de oro. (película) BBC
Films.
More M. (Director). (2016) ¿Donde invadimos ahora) (película) Dog Eat Dog films
Martin M. (2002) El lenguaje del cine. Barcelona España Ed.
Gedisa S. A.
Asoociació Pel Foment De L´arbitratge (recuperado el
12/06/2023) 11 MAIG Opinió: “La dama de oro”, Klimt y
el arbitraje internacional (caso Maria Altmann c. Austria)
https://afarbit.org/la-dama-de-oro-klimt-y-el-arbitraje-internacional-caso-maria-altmann-c-austria/

Daniel Vázquez Azamar

�Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023
Desafíos Jurídicos es una publicación semestral de la Facultad de Derecho y Criminología
de la Universidad de Autónoma de Nuevo León. Contribuye al debate de las ideas en torno
al derecho y la interacción de temas jurídicos conjugados con otras disciplinas, fomenta el
diálogo, análisis y reflexión de los procesos sociales contemporáneos desde una perspectiva
que incluya una visión crítica tanto académica como científica en aras de acrecentar el conocimiento. Prioriza la publicación de artículos producto de investigación, escritos por autores
nacionales y extranjeros. Promueve vínculos dentro la comunidad de investigación social.
Está dirigido a investigadores sociales y en general, profesionales interesados en las áreas
sociales del conocimiento.

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        <name>Libertad de información</name>
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        <name>Tutela</name>
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ISSN: 2954-453X
ENERO-JUNIO. 2024 .VOLUMEN IV, NO.6.
PUBLICACIÓN SEMESTRAL

Bicentenario:
primera
cátedra
de
Derecho
Bicentenario: Primera Cátedra de Derecho

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Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

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Sobre la revista
Desafíos Jurídicos Vol. 4, Núm. 6, Enero-Junio 2024, es una publicación semestral editada
por la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de la publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx.
Editora responsable: Dra. Amalia Guillén Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última
actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av.
Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura del editor de la revista Desafíos Jurídicos. Todos los artículos son de creación original del autor, por lo que esta revista se
deslinda de cualquier situación legal derivada por plagios, copias parciales o totales de otros
artículos ya publicados y la responsabilidad legal recaerá directamente en el autor del artículo. Se autoriza compartir, copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato; y de
remezclar, transformar y construir a partir del material, citando siempre la fuente completa.
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional.

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Equipo Editorial
DIRECTORIO INSTITUCIONAL
RECTOR: DR. MED. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ
SECRETARIO GENERAL: DR. JUAN PAURA GARCÍA
DIRECTOR DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA: DR. MARIO ALBERTO
GARZA CASTILLO
REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
DIRECTORA: Dra. Amalia Guillén Gaytán
COORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
COORDINADORA DEL NÚMERO: Dra. Karina Soto Canales
COORDINADORA EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ASISTENTE EDITORIAL: Rostam Badii Guillén
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: Mtra. María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
COMITÉ EDITORIAL: Amalia Guillén Gaytán, Alberto Rojas Ríos, Alonso Martínez Arrieta,
David Emmanuel Castillo Martínez, Gina Jaqueline Prado Carrera, Humberto Sierra Porto, José Luis Prado Maillard, José Zaragoza Huerta, Juan Ángel Salinas Garza, Julio Ortiz
Gutiérrez, Lucio Pegoraro, Luis Bustos, Luis Ferney, Mario Alberto García Martínez, Martha
León Alonso, Mercedes Iglesias Bárez, Michael Gustavo Núñez Torres, Mohammad H. Badii
Zabeh, Rafael Estrada Michel, Rodrigo Maldonado Corpus, Sergio Alejandro Quiroga Chapa.
COMITÉ CONSULTIVO: Alicia Azzolini Bincas, Carlos Báez Silva, Carlos Ugo Santander,
Dealmy Delgadillo Guzmán, Edson Jesús Quindes James, Eloísa Quintera, Félix Guadalupe
Contreras Arguiropulos, Fernando Hernández Silva, Gabriela Carmona Ochoa, Héctor S.
Maldonado Pérez, Helio Iván Ayala Moreno, Hugo José Regalado Jacob, Joaquín Merino,
Juan Antonio Caballero Delgadillo, Livier Olivia Escamilla Galindo, Luis Gerardo Rodríguez
Lozano, Miguel Ángel Rivera López, Nancy Nelly González Sanmiguel.
ILUSTRACIÓN DIGITAL DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vazquez Azamar “lus Celebrans”
©2024

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Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

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Índice

12-27

ARTÍCULOS

Acerca de la importancia del Derecho Público Comparado y la Historia Constitucional
para comprender la institución del Juicio de Amparo mexicano
Michael Núñez Torres (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)

28-45

El derecho humano a la educación y a la salud: una mirada reflexiva de la Teoría
Crítica frankfurtiana
Maurides Macedo, Cleudes Maria Tavares Rosa, Alessandro Rezende da Silva
(Universidad Federal de Goiás, Brasil)

46-63

Desaparición forzada: Flagelo a los Derechos Humanos
Julio César Martínez Garza (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)

64-79

Apuntes sobre el Derecho a la Cultura: una revisión al artículo 2 de la Constitución
Mexicana
Guillermo Santiago Arriaga (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)

80-105

La prescripción de la acción penal en los tiempos del COVID-19
Nicanor Helvio Molina Tomasto (Fiscalia General de Perú, Perú)

106-127

Conceptos fundamentales de justicia digital: Panorama desde una nueva dimensión
del derecho procesal
José Antonio Gutiérrez Flores (Poder Judicial del Estado de Nuevo León, México)

128-141

Insolvencia financiera: una denegación al acceso de la justicia arbitral internacional
Edwin Horacio Gracia Elizondo (Poder Judicial de la Federación, México) y
Aram Mario González Ramírez (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)

144-157

CRÍTICA

La evolución de criterios ante la “carga de la prueba en los procesos de naturaleza
civil” y “personas con discapacidad” a la luz de la resolución emitida el 15 de
diciembre de 2022, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto
Circuito Judicial, dentro del amparo directo 485/2021
David Emmanuel Castillo Martínez (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
160-165

RESEÑA DEL LIBRO

168-173

CINE Y DERECHO

Mediación Comunitaria: Tipología de Conflictos por Convivencia Vecinal
María Elena Dappello (Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires,
Argentina)
En el nombre del Padre
Daniel Vázquez Azamar (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)

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Presentación
El Bicentenario a la Primer Cátedra de Derecho no solo es un homenaje al pasado,
sino también un compromiso renovado con el futuro, donde cada logro contribuye a
escribir nuestra historia. En este número la revista “Desafíos Jurídicos” es prueba de
ello, enmarca una de las tantas manifestaciones a tan venerada celebración, mediante cada una de sus secciones nos van ayudando a entender las transformaciones en
la cultura jurídica. En el antiguo Seminario Conciliar, actual Colegio Civil, en 1824
Don. Alejandro de Treviño y Gutiérrez, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia
del Estado, dictó la primera cátedra de Derecho, la cual fue en materia Civil dando
inicio de manera formal a los estudios de Derecho en nuestra entidad, dando origen
a la “comunidad jurídica”. Si lo abordamos desde una perspectiva desarrollista, el
proceso de construcción de nuestra República Mexicana, de sus instituciones y de
su andamiaje normativo, podemos considerar que esa cátedra que se dio en 1824 se
erige como uno de los momentos fundacionales del largo proceso de institucionalización de los ideales de libertad, independencia y justicia a lo largo de los siglos XIX,
XX y XXI, la cual en estos momentos traspasa fronteras internacionales.
Esta celebración nos llena de orgullo y responsabilidad con el fortalecimiento del
estado de Derecho, reivindicando los valores que siguen vigentes a dos siglos de
esa primera cátedra. Es importante dejar evidencias de la importancia que damos a
nuestra historia, la importancia que da nuestra sociedad de tomar conciencia de su
origen, su presente y su futuro, recordando la generosidad de nuestra “Alma Mater”
para formar hombres que defiendan mediante sus instituciones nuestra sociedad y
nuestro Estado, que recuerden los antecedentes que formaron la memoria colectiva
que llevo a dar luz a nuestra Facultad de Derecho y que se reconozca la labor y la
deuda a todos aquellos que contribuyen a nuestro actual desarrollo mediante su futuro deseado.
Agradecemos a los catedráticos que hacen este número posible, ya que sin su gran
apoyo y arduo trabajo nada de esto estaría terminado. Esperamos que los artículos
en este número enriquezcan la mente de cada uno de los lectores y que se logre
generar una reflexión sobre el mundo que nos rodea.
Dr. Mario Alberto Garza Castillo
Director de la FACDYC

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Editorial
Cd. Universitaria, enero 2024
En el presente año de 2024, que apenas empieza se cumplen Doscientos Años, del
inicio formal de nuestra vida Constitucional y en sentido amplio, de la Legislación de
nuestro país, ya como Nación independiente y soberana; igualmente en ese mismo
año, el día 7 de Mayo de 1824, se creó el Estado Libre y Soberano de Nuevo León
y finalmente el próximo mes de Octubre se recordará el mismo Aniversario de la
Promulgación de la Primera Constitución Política Federal, el 4 de Octubre de 1824,
Carta Magna en la que se adoptó el régimen republicano, representativo, federal y
popular, como las bases de nuestra organización política, jurídica y social.
Estos acontecimientos coinciden en el mismo espacio y tiempo en el plano de lo local
con la presentación de la Primera Cátedra de Derecho, en el Estado de Nuevo León,
que a la vez, fue el principio actual de nuestra Facultad de Derecho y Criminología de
la Universidad Autónoma de Nuevo León, nuestra casa de estudios.
En recuerdo y homenaje a esos hitos de nuestra historia jurídica nacional y local,
dedicamos este número de esta publicación semestral, a exponer los trabajos de
análisis e investigación jurídica que ahora responden al diario quehacer social, enfrentando como lo dice el título de esta revista: “LOS DESAFIOS JURIDICOS”, mismos y crecientes que desde aquel tiempo, abordaban las mismas especialidades e
intereses públicos que nos ocupan: la Justicia Penal, los Derechos Humanos y la
Seguridad.
En este número se presenta en la sección de artículos, el trabajo de Michael Núñez
Torres (Universidad Autónoma de Nuevo León), acerca de la importancia de Derecho
Público Comparado y la Historia Constitucional, para comprender la Institución del
Juicio de Amparo Mexicano. La investigación en la que muestra que la Investigación
Jurídica no debe ser el camino para fabricar apologías a instituciones que se encuentran en un determinado ordenamiento jurídico y que en muchos casos, son producto
de perjuicios ideológicos o de estudios apresurados. Un ejemplo de lo anterior, es
el Juicio de Amparo, ya que constituye una Institución Jurídica en cuyo análisis la
doctrina va más allá de la evidente importancia que tiene como garantía de los Derechos Humanos y más bien debe servir, para explicar la concreción de los principios

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del Constitucionalismo, como la División de Poderes y la supremacía Constitucional.
Julio Cesar Martínez Garza (Universidad Autónoma de Nuevo León) escribe sobre
la desaparición forzada: flagelo a los Derechos Humanos, en el que explica que uno
de los grandes y mayores problemas que puede resentir el ser humano es sufrir la
desaparición de un ser querido y que sea privado de su libertad, lo que presentan un
sentimiento de vacío, enojo y compleja intranquilidad e inseguridad por el desconocimiento del paradero y el destino final de la víctima. Tema que seguirá siendo motivo
de análisis de cortes internacionales que modificarán con sus efectos la jurisprudencia nacional.
Guillermo Santiago Arriaga (Universidad Autónoma de Nuevo León) nos comparte:
Apuntes sobre el Derecho a la Cultura de los pueblos indígenas, revisando el Articulo 2 de la Constitución Mexicana, analizando desde la multidisciplina apuntando
en Derecho y en Filosofía, la naturaleza de cada uno de los conceptos que lo integran para comprender el porqué del vínculo entre ellos y nos expone los recursos
jurídicos con los que se cuenta y cómo hacerlos valer. Nos muestra también la importancia de la Cultura como un elemento de Derecho Constitucional. Nicanor Elvio Tomasto (Fiscalía General del Perú). El trabajo realiza una sólida investigación
sobre la disparidad de criterios en torno a la prescripción de la acción penal, con
la inesperada pandemia del Covid 19, en el que se paralizó la actividad jurídica,
a través de disposiciones administrativas paralizando la prescripción de la acción
penal ante cualquier caso.
José Antonio Gutiérrez Flores (Poder Judicial del Estado de Nuevo León), nos habla
sobre la aplicación y uso de las tic’s en la administración de justicia, con sus variadas
denominaciones: justicia electrónica, e-justicia, justicia en línea, ciberjusticia, justicia
telemática, etc. Maurices Macedo (Universidad Federal de Goiás, Brasil), Cleudes
María Travares Rosa (Universidad Federal de Goiás, Brasil) y Alessandro Rezende
da Silva (Universidad Federal de Goiás, Brasil), aportan un trabajo sobre las categorías de educación, formación y derechos humanos, relacionándolas críticamente con
la previsión constante de las normas internacionales y universalistas. Edwin Horacio
Graca Elizondo (Poder Judicial de la Federación) aborda las opciones más recurribles para la solución de conflictos trasnacionales así como en la sección de critica
David Emanuel Castillo Martínez (Universidad Autónoma de Nuevo León), sobre la
carga de la prueba en los procesos de naturaleza civil y personas con discapacidad,

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Editorial
a la luz de la resolución del 15 de diciembre de 2022, del Tercer Tribunal Colegiado
en materia civil, analizándose con sumo cuidado, cada uno de los resolutivos de este
fallo judicial.
Finalmente en la sección de cine Daniel Vázquez Azamar (Universidad Autónoma de
Nuevo León), se refiere al principio de inocencia el que existe, desde la antigüedad y
la edad media, el que se consideró como sinónimo de culpabilidad. En este trabajo se
plantea la necesidad de un juicio previo para cualquier persona, puesto que se presume, toda persona inocente mientras no se declare culpable. Se ilustra este asunto
en una de las películas más emblemáticas en el tema “En el nombre del Padre” 1993.
Dr. Fernando Vázquez Alanís

�Fotografía:Fotografía:
“Tesoro” por:
R. Badii
“Tesoro”

Por: R. Badii

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
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Michael Núñez Torres (Universidad Autónoma de Nuevo León)
Acerca de la importancia del Derecho Público Comparado y la
Historia Constitucional para comprender la institución del Juicio
de Amparo mexicano. pp. 12-27. Fecha de publicación en línea: 31
de enero de 2024.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 4, Núm. 6, Enero-Junio 2024, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León,
a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de la
publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
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REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
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Acerca de la importancia del Derecho Público Comparado
y la Historia Constitucional para comprender la
institución del Juicio de Amparo mexicano
About the importance of Comparative Public Law and Constitutional History to
understand the institution of the Mexican Amparo Trial
Fecha de publicación en línea: 31 de enero de 2024

Por: Michael Núñez Torres*

* https://orcid.org/0000-0001-5742-5358
Universidad Autónoma de Nuevo León

Resumen. En el presente trabajo se aborda la importancia de la institución del juicio de amparo en la concreción de paradigmas del constitucionalismo tales como la división de poderes y
la supremacía constitucional, así mismo se da una revisión del Juicio de Amparo en el constitucionalismo mexicano decimonónico desde su establecimiento en 1841. A partir de Derecho
público comparado y la Historia constitucional se establecen parámetros para analizar el Juicio
de Amparo mexicano en el siglo XXI. En efecto, con base en la comparación con perspectiva
histórica. se puede ver la manera en la cual, durante casi todo el siglo XX, el Juicio de Amparo
fue la institución garante de la legalidad, en su sentido más formalista, hasta llegar a las tres
reformas constitucionales que son los puntos de inflexión en la redefinición de la institución del
amparo, especialmente, la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011.
Queda demostrado que el Método Comparado es la metodología pertinente para abordar el
estudio de instituciones de forma adecuada.
Palabras clave: Juicio de Amparo, Constitucionalismo, Legalidad, Método Comparado, Derechos Humanos.
Abstract. This work addresses the importance of the institution of the Amparo Trial in the
realization of paradigms of constitutionalism such as the division of powers and constitutional
supremacy, and also provides a review of the Amparo Trial in nineteenth-century Mexican constitutionalism from its origins. establishment in 1841. Based on Comparative Public Law and
Constitutional History, parameters are established to analyze the Mexican Amparo Trial in the
21st century. Indeed, based on the comparison with historical perspective. You can see the way
in which, during almost the entire 20th century, the Amparo Trial was the institution that gua* Doctor en Derecho Constitucional, Universidad de Salamanca, Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel II,
Profesor Investigador de la Facultad de Derecho y Criminología de la UANL, Miembro fundador del CITEJYC

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ranteed legality, in its most formal sense, until reaching the three constitutional reforms that are
the turning points in the redefinition of the institution of protection, especially the constitutional
reform on human rights of 2011. It is demonstrated that the Comparative Method is the relevant
methodology to adequately address the study of institutions.
Keywords: Amparo Trial, Constitutionalism, Legality, Comparative Method, Human Rights.

I. INTRODUCCION

revisar al Juicio de Amparo dentro del constitucionalismo mexicano, sin prejuicios, partienLa investigación jurídica no debe ser el camino do de los elementos axiológicos e ideológicos
para fabricar apologías a instituciones que se que constituyen la dogmática constitucional1 y
encuentran en un determinado ordenamien- siguiendo con las contribuciones de la Historia
to jurídico y que, en muchos casos, debido Constitucional, el Derecho público comparado
a que son producto de prejuicios ideológicos y la Ciencia Política, las cuales aportan los dao de estudios apresurados, terminan por ser tos que confirman o desestiman la viabilidad
una tergiversación de su configuración jurídi- institucional exigida por la Constitución. En el
ca real, quedando reducidas a una suerte de presente artículo, tenemos como objeto explisímbolos. Por el contrario, la doctrina cientí- car algunos ejemplos que muestren la forma
fica debe aportar los elementos de compren- en la cual, el método comparado desde una
sión que coadyuven a elucidar los éxitos y las perspectiva histórica, puede ser una estratelimitaciones de las instituciones jurídicas, así gia epistemológica pertinente para explicar
como los motivos que las explican y justifican, la configuración de la institución del Juicio de
los cuales bastarán por sí solos para calificar Amparo en el presente.
la verdadera trascendencia de una institución.
Un ejemplo de lo anterior es el Juicio de Am- II. PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO
paro en México, ya que constituye una institución jurídica en cuyo análisis la doctrina lleva No hay institución de justicia constitucional
a cabo esta tarea, más allá de la evidente im- más importante dentro del ordenamiento juportancia que tiene como garantía de los dere- rídico mexicano que el Juicio de Amparo, no
chos humanos, atendiendo a su configuración
dentro del ordenamiento jurídico. De manera
1   En palabras del profesor Pablo Lucas Verdú, no es posible
que, el Juicio de Amparo puede servir para exuna ingeniería constitucional ignorando las construcciones
plicar la concreción de paradigmas del constijurídicas de la dogmática. Vid. Lucas Verdú, Pablo, “Una retucionalismo tales como la división de poderes
ciente aportación de la doctrina italiana a la teoría de la Consy la supremacía constitucional. Este es un reto
titución: la ingeniería constitucional” en Revista de Derecho
de la doctrina constitucional iberoamericana,
Político, N° 4, UNED, Madrid, 1979, p. 34.

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sólo desde la perspectiva del Derecho procesal constitucional, donde encuentra su principal configuración normativa (Ley de Amparo, 2013)2, sino también dentro de la teoría
constitucional a la cual contribuye con su sola
existencia, debido a su originalidad y especificidad que lo hacen una institución paradigmática. El Juicio de Amparo incide directamente
en el concepto de Constitución (que integra
el sistema de fuentes formales del Derecho
y legitima las relaciones constitucionales) y,
en consecuencia, termina por ser una variable explicativa de la cultura constitucional en
México, con una pertinencia que pocas instituciones jurídicas mexicanas podrían superar.
Por tal motivo, el estudio del Juicio de Amparo
por parte de la doctrina es necesario y, aunque podemos encontrar diversos trabajos en
esta materia, es menester continuar explorando las estrategias metodológicas a las cuales
se puede recurrir para la mejor compresión de
esta institución jurídica tan significativa para el
Derecho iberoamericano.

la exégesis y de la Enciclopedia, siempre por
vertientes formalistas” (Quiroga Lavié, 1977).
No obstante, algunos estudios de Sociología
del Derecho buscan prescindir de los elementos ideales que conforman la institución y centran su análisis en lo contextual; de modo que,
aunque los resultados de esta estrategia empírica pueden alcanzar un conocimiento real
del Juicio de Amparo, corren el riesgo de quedarse en el plano sociológico o politológico, y,
en consecuencia, perder su sentido jurídico.
En este contexto, el Derecho público comparado la puede llevar a un conocimiento que
coloque en su justa dimensión la importancia
de la institución del Juicio de Amparo en México, a partir de su trascendencia dentro del
ordenamiento jurídico y de las contingencias
que presenta en la vida jurídica, política y social.

En Latinoamérica las investigaciones jurídicas normativas, que centran su análisis en los
actos jurídicos formales que configuran a la
institución objeto de estudio (el amparo mexicano, en el caso que nos ocupa), no toman en
cuenta las relatividades propias del contexto
social y las categorías históricas que inciden
en dicha configuración. En palabras de Quiroga Lavié: “En Latinoamérica el jurista está
desvinculado de la sociología y de la psicología social (...) se inclina por el método de

En este sentido, las relatividades propias de
una institución jurídica, así como la trascendencia que permite que la definamos coma tal,
llevan al investigador a buscar el auxilio de diversas disciplinas que ponen el acento en los
elementos específicos tocantes al tiempo y al
espacio. En consecuencia, la Historia del Derecho y el Derecho público comparado constituyen una propuesta epistemológica para
tales efectos (Pegoraro, 2016)3. Justamente,
del Amparo como institución jurídica se pueden constatar, a través de la comparación histórica, los elementos que lo apuntalaron como
una verdadera novedad para el constitucionalismo iberoamericano, a la luz de los arque-

2   Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107

3   Sobre la relación entre la Historia del Derecho y la finalidad

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

práctica de la comparación, especialmente la valoración de

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de

semejanzas, diferencias que encontramos en la evolución de

2013 y cuya última reforma es del 15 de junio de 2018.

una institución y los criptotipos que la rodea.

Michael Núñez Torres

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tipos jurídicos que se encontraban presentes
en el Derecho del siglo XIX. Al mismo tiempo,
la comparación histórica puede proporcionar
los criterios de análisis para considerar algunos elementos del Juicio de Amparo que no
se adecuan a los paradigmas presentes y que
nos retrotraen a paradigmas pretéritos. Los resultados de esta comparación coadyuvan a la
reflexión en torno al constitucionalismo mexicano y a las operaciones de ingeniaría constitucional que se hacen necesarias para el acomodamiento del Juicio de Amparo conforme al
binomio medio-fin, sin el cual éste terminaría
por desnaturalizarse, perdiendo su verdadera
calidad de institución, para quedar reducido a
un instrumento procesal sin la relevancia deseada dentro del ordenamiento jurídico.
En definitiva, podemos justificar la relevancia de la institución del Amparo mexicano y
su correlación con algunos paradigmas del
constitucionalismo decimonónico y del actual, a través de la comparación histórica y
de las clasificaciones de la teoría constitucional. Esto supone la utilización de toda una
metodología que ya ha sido recomendada
por la mejor doctrina (Fix-Zamudio, 1970),
pero que, por diversos motivos no termina de
consolidarse como una estrategia epistemológica de las investigaciones jurídico-constitucionales, las cuales son más proclives a la
investigación con base en elementos exclusivamente formales (idealismo) o sociológicos
(determinismo). Vamos a ver algunos ejemplos de paradigmas históricos que han incidido -e inciden- en el Juicio de Amparo, en
su configuración jurídica y que permiten una
evaluación objetiva acerca de su adecuación
a los fines que persigue conforme a dichos
arquetipos.

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III. EL JUICIO DE AMPARO EN EL
CONSTITUCIONALISMO MEXICANO
DECIMONÓNICO
Si bien los antecedentes del Juicio de Amparo
mexicano, que un sector de la doctrina encuentra en la historia constitucional española,
tardomedieval y moderna (Burgoa , 1983)4,
pueden ser considerados como una prefiguración de esta institución; su configuración dentro del constitucionalismo en México es, sin
lugar a dudas, un evento del siglo XIX (Lira
González, 1971)5, determinado por circunstancias típicas de la realidad hispanoamericana de esa época, pero con especificidades
importantes que lo hacen susceptible de ser
considerado un modelo idóneo para ser objeto de estudio del Derecho público comparado en tanto que trascienden a su época. Esta
pertinencia viene dada debido a que el amparo mexicano del siglo XIX se configuró como
una institución jurídica que fue más allá de los
paradigmas del Estado Liberal Burgués.
La aparición del amparo y su evolución en
México es un tema ampliamente estudiado
por la doctrina mexicana. Comienza con su
4   Se mencionan antecedentes desde la antigüedad hasta el
siglo XX, con un espectro para la comparación muy amplio,
pero del cual vale la mención especial a instituciones históricas medievales españolas e inglesas, siendo el Justicia Mayor el que “entraña un verdadero antecedente hispánico de
nuestro juicio de amparo”.
5   Sin perjuicio de la importancia que le atribuimos al llamado
amparo colonial, en el cual el Virrey –y otras altas magistraturas novohispanas- tutelaban los derechos que las leyes de
Indias otorgaban a todos los habitantes de la Nueva España
-muy especialmente a los indígenas- en contra de las arbitrariedades de las que podían ser víctimas en el siglo XVIII.

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establecimiento en la Constitución de Yucatán
de 1841, como consecuencia de la aprobación de la iniciativa que un año antes había
presentado el Gobernador de ese estado, don
Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá; de
suerte tal que, los derechos constitucionales
reconocidos por ese texto constitucional histórico, contaban con una garantía jurisdiccional
que Europa no conocía, puesto que ésta se
encontraba dentro del paradigma legiscentrista liberal, cuya forma de control constitucional
era de naturaleza política y, por ende, no tenía nada que ver con la judicial review que se
inició en los Estados Unidos de América con
la sentencia Marbury vs Madison (Fernández
Segado , 2006), y que hundía sus raíces en
la tradición medieval de control jurisdiccional
del poder, la cual se puede apreciar en el siglo
XVII, con la Bonham’s Case del Chief Justice Coke, quien era, en palabras de McIlwain,
“constitucionalmente un medievalista más que
un moderno” (Charles , 1991).

una revolución separatista que enarbolaba la
bandera del federalismo y que exigía que se
regresara al régimen establecido por la constitución mexicana de 1824, representando una
afirmación de lo distintivo, lo que a su vez expresa una característica típica del modelo de
Estado federal. Esta circunstancia particular
constituye el ideal que, según el profesor Tarr,
debería tener el federalismo en los Estados
Unidos de América y que nosotros afirmamos
de igual manera para México: “los estados
como pioneros” (Tarr, 28). El Juicio de Amparo es, sin lugar a duda, una institución jurídica
original, lo que le permite a Soberanes afirmar
que “esta Institución vino a conjugar, por un
lado, la tradición protectora a los particulares
por parte del amparo y, por otro, la necesidad
de contar con un instrumento procesal que garantizara la efectividad de los derechos constitucionales” (Soberanes Fernández, 1998).

Ahora bien, el reconocimiento del amparo dentro del ordenamiento jurídico nacional
Antes de la Constitución de Yucatán, México lo encontramos en el artículo 25 del “Acta
había optado por un control constitucional de Constitutiva y de Reformas” sancionada por
naturaleza política en las Siete Leyes Consti- el Congreso Extraordinario Constituyente de
tucionales del año de 1836: el Supremo Po- los Estados Unidos Mexicanos, sancionada y
der Conservador que, a pesar de haber te- promulgada en el mes de mayo de 1847, la
nido una vigencia efímera -sin que se pueda cual recogía el diseño propuesto por don Maobservar su funcionamiento real- muestra un riano Otero en su célere Voto Particular del
diseño normativo que lo configuraba como un mismo año. Esta norma constitucional supuso
superpoder casi ilimitado y dentro de una con- la consagración de una verdadera institución
cepción del Estado eminentemente centralista de control constitucional, más próxima a la na(Fernández Fernández &amp; Samaniego Behar, turaleza que este tipo de instituciones proce2011).
sales presentan en el Derecho procesal constitucional actual, guardando las distancias
Vale la pena resaltar el hecho de que el am- entre los paradigmas del constitucionalismo
paro de la Constitución de Yucatán nace en decimonónico y los del siglo XXI. En efecto,
una entidad federativa que se acababa de de- la norma referida establecía que los tribunales
clarar independiente de México, producto de federales debían amparar a “cualquier habiMichael Núñez Torres

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tante de la república en el ejercicio y conservación de los derechos que le concedan esta
Constitución y las leyes constitucionales” en
contra de “todo ataque de los poderes legislativo y ejecutivo, ya de la Federación, ya de los
Estados”; al final, el mismo artículo 25 establecía que los efectos de la sentencia de amparo
no podían ser erga omnes sino que eran relativos al caso particular objeto del proceso. Si
bien, como dice el gran maestro, Felipe Tena
Ramírez, “el amparo mexicano nació con la
exclusiva y limitada finalidad de proteger los
derechos del Hombre” (Tena Ramìrez , 2015),
no se puede minimizar la relevancia que ese
aserto supone, ya que se trataba de una protección con la cual, como ya se dijo, Europa
no pudo contar en el siglo XIX, lo que hace del
amparo mexicano un monumento jurídico del
constitucionalismo iberoamericano, específicamente, en materia de justicia constitucional.
Por otra parte, el control abstracto de constitucionalidad tiene antecedentes en el constitucionalismo hispanoamericano, lo cual ha
sido manifestado por parte de la doctrina en
castellano (Allan R. Brewer-Carías, Francisco
Fernández Segado, José Vicente Haro), que
considera que la Constitución de Venezuela
de 1858 es el primer antecedente de este tipo
de revisión por parte de un órgano judicial jerárquicamente superior. Ciertamente, no se
trataba de un Tribunal Constitucional, en la
forma en que luego lo plantearía Kelsen en
el siglo XX. Sin embargo, Fernández Segado
considera que en ese momento “sí se estableció por primera vez, en forma expresa el control judicial objetivo de la constitucionalidad, a
través del instrumento procesal de la acción
popular atribuyendo a la Corte Suprema de
Justicia competencia para declarar la nulidad

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de los actos legislativos sancionados por las
legislaturas provinciales, a petición de cualquier ciudadano, cuando fuesen contrarios a
la Constitución” (Fernàndez Segado, 2000).
Se trataba de un antecedente de la acción de
inconstitucionalidad, que conllevaba una legitimación activa popular, por lo cual, coincidimos con José Vicente Haro cuando dice que
la Constitución de 1858 “se adelantó casi medio siglo al sistema concentrado de control de
la constitucionalidad de la Constitución Austríaca de 1920, que Kelsen había concebido,
por supuesto dentro de las diferencias importantes que existen entre este modelo y el de
Venezuela” (Haro , 2000). Asimismo, Manuel
Aragón Reyes entiende que en Venezuela y
Colombia ya existía una justicia constitucional
que defendía judicialmente la Constitución y
dejaba sin efecto a aquellos actos legislativos
que la contraviniesen (Aragòn Reyes , 1998).
En todo caso, la Constitución de Venezuela
de 1858 constituye un antecedente formal, es
decir, que se trató de un diseño que no tuvo
oportunidad de desarrollarse en la vida jurídica del país suramericano, debido a que ese
mismo año comenzó la Guerra Federal que
dejó en el papel el referido texto constitucional.
Precisamente, las relaciones constitucionales
en los ordenamientos jurídicos iberoamericanos del siglo XIX se encontraban enmarcadas, al igual que en el constitucionalismo
europeo, dentro de una tensión dialéctica entre los arquetipos conservadores y liberales,
y una consecuente inestabilidad política que
se reflejaba en constantes guerras civiles. Sin
embargo, a mediados de siglo XIX se produce un acercamiento de estas posiciones antagónicas, a través de textos constitucionales

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que van a servir de elemento legitimador del
diseño de las instituciones jurídicas y políticas
(Gargarella, 2010).
Conviene señalar que, en el caso mexicano,
estos conflictos no impidieron el desarrollo
de la institución del amparo (Gonzàlez Oropeza , 1999). En este sentido, el mérito de
esta institución procesal del amparo en el siglo XIX, que nace en la Constitución de Yucatán de 1841 y se confirma en el artículo 19
del Voto Particular de don Mariano Otero, se
puede ver en dos aspectos principales: por
un lado, supone un fortalecimiento de la función jurisdiccional, más próxima a la tradición
del common law, que en Estados Unidos iba
conformando a los jueces como verdaderos
garantes de la Constitución; por otro lado, el
establecimiento de una garantía jurisdiccional de los derechos humanos, superando el
tratamiento formalista que en Europa se le
daba a estos derechos, para conformar una
concepción material de los mismos. De modo
que, en México se estaba superando la concepción de que los derechos del hombre se
establecían como meras declaraciones, que
en realidad estaban a merced del legislador
para su sustantivación. La Constitución de
Yucatán de 1841 estableció un catálogo de
derechos que agrupó dentro del título denominado “garantías individuales”, en consonancia con la tradición francesa que Rejón
había comprendido muy bien, en virtud de la
cual, la declaración de los derechos no era
suficiente sino se tenían las garantías jurisdiccionales para que los poderes Ejecutivo y
Legislativo no los violaran (González Oropeza , 2009), lo cual aparece, precisamente,
en contra del paradigma legiscentrista propio
del constitucionalismo liberal decimonónico.

No se puede perder de vista que, el constitucionalismo mexicano estuvo manteniendo
una metamorfosis constante a lo largo del siglo XIX, que iba afectando la configuración de
muchas instituciones constitucionales y, desde luego, el amparo no fue la excepción. En
1842, al reformarse las Leyes Constitucionales (Siete Leyes), existió un grupo de diputados que abogaron por el sistema federalista y
por la creación de controles constitucionales,
entre ellos, sobresalió el jurista Mariano Otero
(Covarrubias Dueñas , 2011).
Así las cosas, el artículo 101 de la Constitución mexicana de 1857 establecía lo siguiente:
“Los tribunales de la Federación resolverán
toda controversia que se suscite:
• Por leyes ó actos de cualquiera autoridad
que violen garantías individuales.
• Por leyes ó actos de la autoridad federal
que vulneren ó restrinjan la soberanía del
los Estados.
• Por leyes ó actos de las autoridades de éstos, que invadan la esfera de la autoridad
federal.”
La Ley de Amparo del 19 de enero de 1869,
en su artículo 8, prohibió el amparo directo.
Sin embargo, ese mismo año, la Suprema
Corte de Justicia se encargó de declarar de
manera implícita la inconstitucionalidad de la
mencionada disposición legal, en el célebre
caso del Juez Miguel Vega, dando lugar al nacimiento del amparo judicial. Esta sentencia
que ha sido comparada con la paradigmática
sentencia del caso Marbury vs Madison (Del
Rosario Rodrìguez , 2021), sin embargo, el
desarrollo posterior del Juicio de Amparo en

Michael Núñez Torres

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México siguió un camino totalmente distinto configurarse de manera que se asemejaba
del control de constitucionalidad de los Esta- más a la casación, por lo menos, en el aspecto teleológico de buscar la uniformidad de las
dos Unidos de América.
interpretaciones con el fin de alcanzar la seguCiertamente, la interpretación de la Suprema ridad jurídica, lo cual nos confirma en una viCorte de Justicia de la Nación supuso una sión de las garantías del debido proceso más
postura decisiva acerca de la jerarquía de las cercana al formalismo jurídico. De modo que,
fuentes formales del Derecho, en virtud del se menoscabaron las autonomías competenprincipio de supremacía de la Constitución, ciales del régimen interior de las entidades
con base en el artículo 1º de la Constitución, federativas en virtud de una configuración de
que consagraba las garantías individuales un control concentrado de constitucionalidad
como elementos racionalizadores y legitima- a favor del Poder Judicial de la Federación,
dores de todas las instituciones constituciona- que dejó a los poderes judiciales de las entidades federativas como jueces de casación
les.
para conocer solo casos de legalidad de sus
Con base en el Derecho público comparado leyes locales. En definitiva, sin menoscabo de
en perspectiva histórica podríamos decir que, los aportes del Juicio de Amparo mexicano al
la sentencia del caso del Juez Vega se ade- Derecho constitucional, no se pueden soslalantó en la segunda mitad del siglo XIX a la yar los efectos que la ideología liberal dejó en
concepción de los derechos humanos como esta institución.
límite para el legislador y una idea de tutela judicial efectiva más próxima a la manera en la IV. EL ANÁLISIS DEL JUICIO DE
cual la entendemos en el siglo XXI. En efecto, AMPARO MEXICANO EN EL SIGLO XXI
la ley procesal, cuyo estricto cumplimiento era CON BASE EN LA COMPARACIÓN EN
lo que le daba legitimidad al proceso en el pa- PERSPECTIVA HISTÓRICA
radigma de la escuela científica del Derecho
procesal, se encuentra con esta interpretación Es bien sabido que las constituciones ibesegún la cual, por encima del legislador están roamericanas del siglo XIX son deudoras del
las garantías individuales y, por tanto, éste no modelo de la Europa continental, que conjunpuede sancionar leyes que las trasgredan. En taba los principios de soberanía nacional y el
este caso del Juez Miguel Vega, en el cual se de división de poderes, a pesar de una evidentrataba de inaplicar una disposición legal que te contradicción conceptual que trajo como
establecía la prohibición de conocer juicios de consecuencia que los textos constitucionales
amparos en contra de decisiones judiciales, tuvieran una naturaleza programática, esto
podríamos decir que nos acercamos a una es, más ideológica que práctica (Hankansson
visión más próxima al Derecho constitucional Nieto, 2016). No obstante, como se señaló en
procesal o garantías del debido proceso des- el epígrafe anterior, el Juicio de Amparo mexide un punto de vista material. No obstante, en cano fue, en el siglo XIX, la institución jurídica
consonancia con lo que fueron los paradigmas de mayor trascendencia en México y constidel siglo XIX, el amparo judicial terminó por tuye un referente para los ordenamientos juAcerca de la importancia del Derecho Público Comparado y la Historia Constitucional para comprender la
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rídicos pertenecientes a la familia jurídica del
common law, lo cual se observa en la forma
en la cual esta institución procesal fue contemplada en diversas legislaciones durante el
siglo XX.

donde vale la destacar, en palabras de Estrada Michel, “entre otros daños colaterales, la
ausencia de garantías jurisdiccionales para el
goce efectivo de los derechos sociales” (Estrada Michel , 2021).

Ese siglo XX llegó acompañado de grandes
problemas políticos y sociales a los cuales
México no fue ajeno, en consecuencia, la revolución mexicana dio paso a la Constitución
mexicana de 1917, con una ideología que
se alejaba del individualismo del siglo XIX y
asumía la cuestión social con la positivización
de un catálogo de derechos sociales -que se
adelantaba dos años a la Constitución de Weimar- sin menospreciar las garantías de naturaleza individual que se mantenían vigentes.
En este contexto, en el proceso constituyente
de Querétaro se revisó el Juicio de Amparo
y, como lo ha sabido explicar Estrada Michel
(Estrada Michel , 2021) en su análisis del amparo mexicano, a la luz del discurso inaugural de don Venustiano Carranza y sus puntos
coincidentes con el pensamiento de Emilio
Rabasa, hubo el debate acerca de la pertinencia y la viabilidad del Juicio de Amparo
instaurado en la Constitución de 1857 y, específicamente, los problemas que el amparo
directo supuso en el siglo XIX y primera década del XX, derivado de la sentencia del caso
del Juez Vega. De modo que, dentro de una
tensión dialéctica entre realismo e idealismo,
en Querétaro se mantuvo el amparo casación
que en realidad era –y lo siguió siendo durante todo el siglo XX- justicia de legalidad, fundada casi siempre en los artículos 14 y 16 de
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, expresión de un verdadero formalismo jurídico. Esto trajo consecuencias para
el constitucionalismo mexicano del siglo XX,

De modo que, durante el siglo XX, el Juicio
de Amparo se mantuvo como la institución
garante de la legalidad, en su sentido más
formalista, lo cual impactó en las relaciones
constitucionales y en la jurisprudencia de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación y los
demás tribunales federales, ya que significó
una particularización del sistema de fuentes
formales del ordenamiento jurídico mexicano
al establecer a la jurisprudencia como una
suerte de norma general y abstracta, distinta a lo que la mejor doctrina considera. Pero,
sobre todo, la idea formalista de los procedimientos judiciales.
Tomemos como ejemplo la garantía de la tutela judicial efectiva, en efecto, durante la quinta
época del Semanario Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación no consideraba que el contenido
del artículo 17 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos se refiriese a
violaciones cometidas por los tribunales dentro de las causas que estuvieran conociendo,
sino que sostuvo que la tutela judicial efectiva
se limitaba al mandato constitucional que tenían los jueces para administrar justicia en los
estrictos los plazos y términos establecidos en
la ley en sentido formal (Núñez Torres &amp; Neria
Govea, 2013); de tal suerte que, no fue sino
hasta la novena época cuando se comenzó
a reflexionar sobre la naturaleza de derecho
fundamental que tiene la tutela judicial efectiva.

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De manera que, el estudio del Juicio de Amparo en el siglo XX nos muestra que, aquellos
problemas que nacieron en el siglo XIX, pero
que se podrían explicar en el contexto de la
ideología de la Constitución del Estado Liberal
Burgués, al llegar al siglo XX se mantuvieron y
acentuaron. Pero, con una agravante debido a
que el constitucionalismo democrático del siglo XX, sobre todo a partir de la segunda posguerra, en Europa ya se había abandonado
el legiscentrismo y se iniciaba toda una construcción de los derechos fundamentales como
obra, principalmente, de la función jurisdiccional constitucional de los tribunales constitucionales, con base en la idea de la Constitución
entendida como orden de valores, lo que en
definitiva, legitimaría todo el ordenamiento jurídico. Sin embargo, la recepción de esos valores dentro de los Estados iberoamericanos
en el siglo XX no fue fácil, puesto que la tradición militarista, aunado al contexto internacional de la guerra fría, supuso el mantenimiento
de dictaduras o regímenes autoritarios, los
cuales, evidentemente, no se caracterizaron
por ser defensores de los derechos humanos,
al contrario, algunos de ellos cometieron atrocidades que se podían encuadrar en delitos
de lesa humanidad.
En este sentido, el Juicio de Amparo mexicano fue evolucionando a lo largo del siglo XX
hacia este paradigma del constitucionalismo
democrático, lentamente, si lo comparamos
con la configuración que este tipo de recursos
presentaba en otros países de Iberoamérica.
Baste como ejemplo el principio de relatividad
de los efectos de la sentencia en el Juicio de
Amparo, conocida también como fórmula Otero, la cual se justificaba en el siglo XIX por
la idea del principio de división de poderes,

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el cual suponía una estricta separación de
funciones, pero, que en el constitucionalismo
actual tiene un alcance muy distinto, ya que
regresa a su verdadera concepción histórica
de pesos y contra pesos dentro de las relaciones constitucionales. En este contexto, a los
jueces no se les puede exigir que renuncien a
darle, en su justa dimensión histórica, contenido preciso y alcance a los derechos fundamentales que dentro del sistema de fuentes
del Derecho están contenidos en la Constitución y limitados en la ley. Como nos explica Fioravanti, los jueces constitucionales en
la Europa de la segunda mitad del siglo XX
abandonaron las “simplificaciones del positivismo jurídico” que llevaban a los tribunales
a tomar decisiones de “sí-no, válido-inválido,
conservación-abrogación”, y pasaron a “dotarse de instrumentos más flexibles para utilizarlos en la función concreta de interpretación
de la ley por parte de los jueces” (Fioravanti,
2014). En este sentido, la función jurisdiccional que llevaban a cabo los jueces en el Juicio
de Amparo mexicano del siglo XX no terminaba de cumplir a cabalidad con su misión de ir
construyendo un verdadero cuerpo dogmático
–aunque abierto a la discusión democráticasobre los contenidos de los derechos fundamentales.
El Derecho público comparado en Iberoamérica nos muestra casos como el de la Constitución de Venezuela de 1961, que en su artículo 49 consagró el derecho constitucional
a la acción de amparo, al tiempo que en el
artículo 50 estableció que el catálogo de derechos fundamentales contenidos en el texto
constitucional no suponía la negación de otros
que, en virtud de la dignidad humana, también
eran susceptibles de ser garantizados por

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esta acción constitucional (estas disposiciones se mantienen vigentes en la Constitución
venezolana de 1999).
Luego, la Convención Americana de los Derechos Humanos consagró este derecho de gozar de protección judicial de los derechos fundamentales en el artículo 25, definiendo las
características que debe tener este recurso
(“sencillo y rápido”, “efectivo”) y, además, estableciendo que los derechos que habrían de
ser protegidos no son sólo los contenidos en
este Pacto de San José, sino que abarca los
establecidos por la Constitución y las leyes de
los Estados Parte. Lo anterior supuso un paso
a la integración del sistema de fuentes, de
una concepción dualista a una monista. Asimismo, el artículo 25 hace expresa mención
de los compromisos que los Estados parte deben hacer al regular este recurso, haciendo
hincapié en la obligación de las autoridades
estatales de garantizar el cumplimiento cabal
de las sentencias de amparo, confirmando a
la ejecución de las sentencias como parte de
las garantías de un debido proceso. Sin embargo, y a pesar de la participación decidida de México en la historia de conformación
del sistema interamericano de derechos humanos, no se puede perder de vista que no
fue sino hasta 1998 cuando reconoció la jurisdicción de la Corte Interamericana, de tal
suerte que, el Pacto de San José, así como
los criterios que emanaban de la justicia interamericana no eran vinculantes para los
jueces constitucionales y demás autoridades
de México. Ciertamente, como lo dijo el gran
maestro Sergio García Ramírez, la posición
de México no podía ser ni a favor de una visión injerencista dentro de la soberanía nacional, ni de “evasión del mundo” por “rechazo de

compromisos ni aislamiento deliberado” (García Ramírez , 2002); no obstante, el Juicio de
Amparo y, en general, la justicia constitucional mexicana marchaba por detrás de otras
regulaciones normativas establecidas dentro
de los ordenamientos jurídicos del continente
en la segunda mitad del siglo XX.
El Derecho público comparado y la historia
del Derecho sirven como estrategia epistemológica en el análisis del Juicio del Amparo en
el siglo XXI, cuyo fin coadyuvaría para que la
ingeniería constitucional consiguiera llevar a
cabo las adecuaciones para la mayor eficacia
de esta garantía jurisdiccional de los derechos
humanos, conforme a los valores y principios
del ordenamiento jurídico, a través de una
comparación que nos sirva de parámetros para
la evaluación, así como para la obtención de
elementos cognoscitivos, con la finalidad de
comprender mejor a la institución y, de ser el
caso, para las reformas constitucionales y legales para la reconfiguración del Juicio de Amparo. Asimismo, es muy importante estudiar
los aportes del formante doctrinal mexicano
que en la segunda mitad del siglo XX fueron
críticos de los formantes jurisprudenciales y legislativos, resaltando cuatro nombres: Héctor
Fix Zamudio, Jorge Carpizo, Sergio García Ramírez y Diego Valadés, cuya obra es referente
para otros investigadores que hoy ejercen con
denodado entusiasmo la labor asignada a la
Academia jurídica mexicana.
En este sentido, el siglo XXI ha supuesto para
México un giro importantísimo de su justicia
constitucional hacia una protección eficaz de
los derechos fundamentales y de una posición
relevante dentro de los países del hemisferio
En este sentido, tenemos tres reformas consti-

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tucionales que constituyen puntos de inflexión
en la redefinición del Juicio de Amparo. La primera reforma fue en materia procesal constitucional en 19946; la segunda, en materia
procesal penal de 20087; y, la más importante
a los efectos del Juicio de Amparo y de la tutela judicial efectiva, la reforma constitucional
en materia de derechos humanos de 20118.
Esta última reforma ha supuesto un fortalecimiento de esta garantía jurisdiccional, que se
ha visto reflejado cuando la Suprema Corte
de Justica de la Nación ha ido construyendo
a partir de la décima época –aunque hay referentes importantes en la novena época- un
cuerpo dogmático de los derechos humanos
con base en la revisión de su propia jurisprudencia y de un diálogo jurisprudencial con la
Corte Interamericana de Derechos Humanos
e, indirectamente, con el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos.
Así las cosas, ¿podríamos decir que el Juicio de Amparo en México ya se adecua a los
fines que se esperan de esta garantía constitucional según el artículo 25 de la Convención
Americana? La respuesta sigue estando en
construcción y requiere del formante doctrinal
toda la capacidad reflexiva, objetiva y científica. Los datos que el Derecho público comparado y la Historia constitucional proporcionan
pueden servir para hacer las preguntas clave
que ayuden llevar a cabo esta evaluación y
análisis del Juicio de Amparo mexicano.
6   Publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31

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Por ejemplo, cuando se analiza el Juicio de
Amparo a la luz de las clasificaciones que
encontramos en el Derecho público comparado, lo primero que salta a la vista son las
características particulares que hacen difícil
su encuadre dentro de los modelos de control concentrado y difuso, lo que demuestra la
poca utilidad a la que ha quedado reducido
el uso de esta clasificación dicotómica de difuso y concentrado. En efecto, si analizamos
el amparo contra leyes, vemos que mantiene dos características típicas del modelo de
control difuso, ya que de este juicio pueden
conocer tribunales federales distintos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y porque
los efectos de la sentencia son relativos; sin
embargo, también encontramos características propias del modelo concentrado, como
por ejemplo, el hecho de que el debate sobre
la constitucionalidad de la ley no sea incidental, sino que constituya el objeto principal del
litigio, es decir, que el acto que contiene los
agravios al derecho humano es la propia norma general. Por otra parte, los tribunales de
las entidades federativas no pueden conocer
del juicio de amparo, lo cual hace muy difícil
su inclusión dentro del modelo de control difuso, a pesar de que, como lo ha explicado
muy bien, Cavazos Guajardo Solís, con base
en el “neoconstitucionalismo y en el institucionalismo jurídico”, el control difuso de constitucionalidad es “innato al federalismo” porque
los éstos “emergieron de Estados y constitucionales federales” (Cavazos Guajardo Solís,
2020).

de diciembre de 1994.
7   Publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18
de junio de 2008.
8   Publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10
de junio de 2011.

Asimismo, el Juicio de Amparo podría encuadrar en el modelo concentrado, si analizamos
el procedimiento para la declaratoria general
de inconstitucionalidad, contemplada en el

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artículo 107, fracción II, tercer párrafo de la
Constitución Mexicana, que deriva de la jurisprudencia que resulta de los amparos contra
leyes que determinan su inconstitucionalidad.
Sin embargo, aunque este procedimiento
busca superar los problemas que conlleva la
relatividad de los efectos de la sentencia de
amparo –la cláusula Otero a la que ya hicimos
referencia-, debido a que se podría considerar
un atavismo histórico que arrastra el Juicio de
Amparo mexicano desde el siglo XIX; la prohibición de que esta declaratoria pueda versar
sobre la materia tributaria, mantiene la relatividad de las sentencias como un elemento que
no se debería pasar por alto al momento de
buscar nuevas clasificaciones en materia de
justicia constitucional.

de derechos de las constituciones de Argentina de 1853 y de México de 1857 (Gross Espiell, 6). Sin embargo, no refiere la relevancia
que significó el amparo mexicano como una
institución que fue capaz de servir de control
jurisdiccional del poder dentro de los paradigmas del constitucionalismo liberal, adelantándose casi medio siglo a las teorías del constitucionalismo democrático.

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Además, serviría para analizar la incompatibilidad que suponen, desde el punto de vista de
la legitimidad constitucional y su consecuente principio de supremacía constitucional, el
hecho de que el Estado pueda mantener un
tributo que ha sido declarado inconstitucional por parte de un tribunal, ya que supondría
para cualquier teoría del constitucionalismo
actual un escándalo contrario a los valores del
constitucionalismo.

una verdadera expresión de la división del poder público.
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En definitiva, el método comparado en perspectiva histórica muestra su pertinencia para
el estudio de cualquier institución. Vemos así
como Gross Espiell refiere, en su estudio sobre el constitucionalismo decimonónico, la trágica incongruencia –conocida por todos- entre
el deber ser establecido en los textos constitucionales latinoamericanos y la realidad que se
observaba en la vida social, política y jurídica
de los pueblos de esta parte del continente, y
entre sus ejemplos señala las declaraciones

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Maurides Macedo, Cleudes Maria Tavares Rosa y Alessandro
Rezende da Silva (Universidad Federal de Goiás, Brasil)
El derecho humano a la educación y a la salud: una mirada reflexiva de la Teoría Crítica Frankfurtiana. pp. 28-45. Fecha de publicación en línea: 31 de enero de 2024.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
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El derecho humano a la educación y a la salud: una
mirada reflexiva de la Teoría Crítica Frankfurtiana
The human right to education and health
from the perspective of the Frankfurt Critical Theory
Fecha de publicación en línea: 31 de enero de 2024

Por: Maurides Macedo*,
Cleudes Maria Tavares Rosa** y
Alessandro Rezende da Silva**

* https://orcid.org/0000-0002-1279-8254
Universidad Federal de Goiás, Brasil
** Universidad Federal de Goiás, Brasil
*** https://orcid.org/0000-0002-5381-2155
Universidad Federal de Goiás, Brasil

Resumen. El trabajo tensiona las categorías educación, formación y derechos humanos, relacionándolas críticamente con la previsión constante de las normas internacionales universalistas.
Estas descuidan su imposición en contextos socioculturales diversos. Por tal manera sostienen,
por la acriticidad, la ideología de los grupos de poder económico en la sociedad capitalista. La
educación crítica es lo que contribuirá a una interpretación crítica del derecho humano.
Palabras clave: Educación. Derecho humano. Formación. Ideología. Teoría Crítica Frankfurtiana.
Abstract. The work tensions the education, training and human rights categories, critically
relating themto the constant prediction of universalist internationalnorms. These neglect their
own imposition in different sociocultural contexts. In this way, theysustain, through uncriticality,
the ideology ofeconomic power groups in capitalist society. Criticaleducation will contribute to a
critical interpretation ofhuman rights.
Keywords: Education. Human Right. Formation. Ideology. Frankfurtian Critical Theory
*Doctora en Educación (UFG), Máster en Sociología (UFG), especialista en Derecho Civil (UNIAnhanguera), Graduada en
Ciencias Sociales (UFG) y Derecho por la Pontifícia Universidade Católica de GOIÁS(PUC-GO), Abogada (OAB-GO 42.550),
Coordinadora de Sociología (PUC-GOIÁS). Filiación institucional: Investigadora en la PUC-GOIÁS, NEVIDA-FE(UFG), CEPAE (UFG),UFSCar. Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos (OAB-GO/ Subsección Nerópolis-GO). .E-mail: cleudestavares@gmail.com
***Doctor en Ciencias Sociales (FLACSO/Ecuador),Magíster en Ciencias Políticas (Unieuro/Brasil),Especialista en Derechos Humanos y SeguridadPública (Unieuro/Brasil), Licenciado en ComunicaciónSocial (IESB)/Brasil) Filiación institucional: Universidad Federal de Goiás (UFG). E-mail: alessandroligadf@gmail.com

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INTRODUCCIÓN

a Adorno y Horkheimer (1985) a indagar el
porqué de la humanidad, tan desarrollada téc​La fecundidad de las categorías Educación, nicamente, aún manifestar una regresión tan
Formación y Derechos Humanos serán estu- drástica a punto de gestar Auschwitz.
diadas en el presente trabajo, en que pesen
sus teorizaciones y realizaciones vinculadas Auschwitz es el marco de la barbarie mania las vicisitudes e ideologías que atraviesan fiesta. Esta definió la necesidad urgente de la
la sociedad burguesa capitalista. Tales cate- existencia de un sistema de garantías de las
gorías fundamentan los procesos culturales y, luchas y de resistencia a ese mal estado de
se reiteren, los procesos ideológicos de esta cosas. Y culminó en la Declaración Universal
sociedad.
de los Derechos Humanos (1948). Se critica
la concepción de sistema por el cierre de la
Se pretende comprender la relación entre edu- comprensión que propicia. Se recurre, por lo
cación y derecho humano como fundamento tanto, a Adorno y Horkheimer (1985), pues
cultural que organiza la sociedad, entendien- esa concepción de un sistema - valores y dido la primera como fundamento constituyente visión social del trabajo (HERRERA FLORES,
del segundo. Se subraya que, desde la forma- 2009) - se cierra en una totalidad explicativa y
ción de las agrupaciones humanas, en épocas niega la crítica.
prístinas, el derecho ha sido una imposición
del universal al particular. Para tensionar tal Es preciso considerar que la narrativa del sisrelación, se recurrirá a la Dialéctica Negativa tema de Derechos Humanos oriunda de los
de Theodor Adorno (2009) y a la Teoría Crítica tratados internacionales, como la Declaración
frankfurtiana para comprender cómo la codi- Universal de los Derechos Humanos (1948),
ficación sustenta formalmente el derecho hu- dotó de derechos a los individuos particulamano, sin embargo, materialmente, se exigen res. Dotación efectuada por lo universal, en
la crítica y la resistencia para su concreción.
ella se encuentran los fundamentos de lucha
por el proceso de humanización de la propia
Se relaciona la codificación del derecho hu- humanidad. No se puede descuidar, sin emmano a los contextos de barbarie que marca- bargo, que en estos importantes marcos norron la sociedad burguesa capitalista, la cual mativos de los derechos humanos se asienta
tiene como emblema Auschwitz. Se subraya un fundamento ideológico, por ser abstractos:
que los conflictos y las luchas por la dignidad el universal. Por otro lado, la especificidad orihumana han conducido a sistemas de garan- ginaria remite a la cuestión cultural: su origen
tías codificadas a partir de Auschwitz, pero los radica en el lado occidental del planeta, en un
conflictos sociales gestaron hace mucho tiem- contexto de alto desarrollo técnico, desafiado
po la lucha por la constitución de tal derecho. por la barbarie cultural de Auschwitz.
Cepillando la “historia a contrapelo” (BENJAMIN, 1994, p. 225), se constata que la barbarie incrustada en la sociedad burguesa llevó

Herrera Flores (2009) discute esa cuestión señalando la necesidad de (des) colonizar lo que
sea derecho humano, su base ética y jurídica,

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buscando el acceso a los bienes, materiales e
inmateriales, como un mínimo propiciado para
el ejercicio de lo que sea dignidad. El (des) colonizar vendría de ser el derecho humano entendido como humano, luego, todo individuo,
por ser humano, lo tendría. En este contexto,
se pasa por alto la diversidad de cosmovisiones e intereses de pueblos diversos. Por eso,
se critica la amplitud de la abstracción de los
enunciados y del propio lenguaje presente en
esa universalidad de lo que sea el derecho
humano.
Este fue el mismo contexto sociohistórico que
motivó el cuestionamiento de los frankfurtianos, exiliados por la barbarie que marcó a Europa, específicamente a Alemania de entonces. Es necesario recordar la indignidad que
marcó ese momento, cuando Adorno y Horkheimer señalaron que:
El pensamiento crítico, que no se detiene ni siquiera ante el progreso, exige hoy
que se tome partido por los últimos residuos de libertad, por las tendencias aún
existentes a una humanidad real, aunque parezcan impotentes ante la gran
marcha de la historia (ADORNO; HORKHEIMER, 1985, p.9).
Esta marcha iba en contra del colapso de la
sociedad burguesa y de las tendencias del
espíritu de la época, que eran destructivas.
Adorno afirma: “entiendo por barbarie algo
muy simple, o sea, que, estando la civilización
del más alto desarrollo tecnológico, las personas se encuentren atrasadas de un modo peculiarmente deforme en relación con su propia
civilización” (ADORNO, 1995a, p. 155). Esa
situación se manifiesta cuando la mayoría

Desafíos Jurídicos

experimenta la formación en los términos de
la civilización en que se encuentra insertada,
pero es portadora “de agresividad primitiva, el
odio primitivo [...] un impulso de destrucción”
(ADORNO, 1995a, p. 155), que podrá llevar
a la civilización a explotar. La barbarie es violencia física explícita, pero también lo es en
términos subjetivos por la frialdad y la indiferencia hacia el otro, lo diferente.
La mirada a la cuestión de la violencia exige
una reflexión sobre sus aspectos constitutivos
en una perspectiva sociohistórica. El porqué
de esta elaboración repercute en los derechos
humanos. No se reconstruirá su origen formal,
o su retórica conservadora de legitimación,
sino como categoría de auto imposición de deberes (HERRERA FLORES, 2009) constantes
en las luchas sociales en busca de la dignidad
humana. Se buscará, también, la contribución
de la Teoría Crítica de la sociedad, en específico de los pensadores Adorno y Horkheimer,
de la Escuela de Frankfurt, en el sentido del
cuestionamiento efectuado a lo largo de sus
obras acerca del proyecto de humanización
del hombre, en particular en la Dialéctica negativa (2009) adorniana. Como elementos de
cultura, tanto la educación y la formación como
el derecho humano deben ser examinados
con distanciamiento crítico, en la búsqueda
de sus contradicciones, como exigencia de la
crítica a la idealización, para no acomodarse
a la generalidad y, por esa vía, no empobrecer
la experiencia, al considerar que “de ella sería
liberado un estado justo, que no es ni sistema
ni contradicción” (ADORNO, 2009, p.18). Se
concuerda con Adorno (2009) cuando el autor
afirma que el concepto no demarca la identidad constituida históricamente y, por lo tanto,
dinámica. Y niega la teoría tradicional.

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En el prefacio del libro Dialéctica del Esclarecimiento, obra ensayística, tal preocupación
es manifestada en el análisis sobre la sociedad capitalista, denominada por los autores
como sociedad administrada: “[...] ¿por qué la
humanidad, en lugar de entrar en un estado
verdaderamente humano, se está hundiendo
en una nueva especie de barbarie?” (ADORNO; HORKHEIMER, 1985, p.11).

por la cultura, que él constituye al dominar la
naturaleza. Por consiguiente, la libertad anterior vivida fue socavada por el momento coherente de sujeción de la libido y de la búsqueda
del placer, las cuales pasaron a ser controladas culturalmente. La cultura pasó a subyugar
los instintos humanos, su libido, la satisfacción irrestricta de sus necesidades pasará a
ser moldeada y recalcada, contenida.

La violencia es inherente a la condición humana. Este violento ser humano centró su poder de destrucción hacia la naturaleza y otros
individuos; intentó la dominación. Urge, sin
embargo, comprender que la violencia es regresión, negación de la humanidad en sí. Con
relación a la barbarie, Zanolla (2015) subraya
que Adorno (1995a) la discute como objetivo referido a los factores y a las situaciones
sociales que contribuyen a la violencia en el
ámbito estructural, del orden de las relaciones
productivas, y en los aspectos humanos inherentes a la constitución de la subjetividad, lo
que implica reconocer factores que conciernen a la dinámica psíquica de los individuos,
a su alma, o espíritu, en el sentido filosófico
de la singularidad humana, sea sus deseos y
sus necesidades, sean tus sentimientos y tus
emociones.

El contenido recalcado de esa libido, alerta
Freud (2010b), puede volver a la superficie,
pues el proceso cultural que se constituye,
centrado en la recalque, está todo el tiempo
en lucha con la libertad instintiva buscada. Si
esa libertad instintiva está contenida por el
peso de la cultura, el recalque de los instintos se da en el ámbito biológico e histórico (la
dominación es social y se despliega en todos
los individuos de esa sociedad, en nombre de
la exigencia tolerable y exigida por la cultura o
por la sociedad).

Se comprende que, en su proceso de dominación, ese individuo, sujeto de su trayectoria,
intentó la autonomía. Construyó conocimientos acerca de la naturaleza, en el sentido de
comprenderla y dominarla, y constituyó la cultura. Para la Teoría Crítica de la sociedad, la
perspectiva subjetiva en el proceso de construcción de la cultura tiene que ser considerada. Ese individuo pasa a contenerse en su
ejercicio de libertad por los límites impuestos

La Teoría Crítica de la sociedad se constituye a partir de la discusión de sus autores con
dos referenciales, entre otros (Kant, Hegel,
etc.), que se complementan: el marxiano, con
el análisis objetivo de la sociedad, y el freudiano, con la subjetiva. En Marx, el hombre
se humaniza por la mediación del trabajo en
la búsqueda de satisfacción de sus necesidades - las cuales, una vez satisfechas, generan
otras - y constituye el primer acto de la historia. Adorno discute, en Tesis sobre la necesidad, ser esta una categoría social y subraya
que la necesidad, como pulsión socialmente
mediada, es explicada teóricamente como si
fuera natural, siendo, sin embargo, constituida socialmente. Alerta que las necesidades
no son estáticas, así como no están relacio-

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nadas solo con la comida y la vivienda, siendo, de esta manera, necesario “[...] reconocer
que las propias necesidades subsistentes en
su forma actual son el producto de la sociedad
de clases” (2015, p. 231).

acerca del “peligro de que la dominación se
instale en los seres humanos a través de sus
necesidades monopolizadas [...] es [...] tendencia real del capitalismo tardío” (ADORNO,
2015, p. 231).

Hay que pensar la dignidad humana, y pensar desde el fundamento de los valores. Alerta
Flores (2009) que los valores están insertados
en normas y procesos sociales de división del
trabajo. Estos prescriben comportamientos y
deberes a partir de intereses del poder económico. Así, es necesario atentar al sentido
crítico dirigido al derecho humano, pues no
todo acceso a bienes es susceptible de materialización a partir de la norma. Y, además, no
todo derecho humano formalizado o normalizado propicia tal acceso. Tampoco se puede
descuidar el proceso de acceso a la dignidad
humana, del acceso a bienes, materiales e inmateriales, idénticos en todo el mundo. Hay
diferencias culturales que deben respetarse.
Si bien todo lo que existe y vive debe ser respetado, por eso se exige el reconocimiento de
que toda relación sea pautada en un desarrollo humano amplio. Este desarrollo llevaría a
la presuposición de una sociedad democrática, solidaria, humana.

La exclusión y la desigualdad son inherentes
en el capitalismo, por lo tanto, es necesario
superar no solo el colonialismo y el patriarcado, como es exigible creer que un capitalismo inclusivo es una contradicción en el acto
de hablar de sus defensores. Para ello urgen
cambios estructurales que garanticen la soberanía de los pueblos y la lucha en los territorios, así como una economía solidaria basada
en la igualdad, la sostenibilidad y el ejercicio
pleno de la ciudadanía. De esa manera, la
técnica y todo de nefasto que envuelve las relaciones en la sociedad capitalista, la frialdad,
la indiferencia.

Se retoma Adorno y aquello que él señaló,
según el cual “[...] en ninguna necesidad se
debe separar claramente lo que hay de humano y lo que viene como consecuencia de la represión” (ADORNO, 2015, p. 231). En Freud,
el hombre es animal y se humaniza en la medida en que posterga la satisfacción y restringe la búsqueda por el placer, transformando
la actividad inicialmente lúdica (principio del
placer) y pasando a evitar el dolor. Ocurre la
represión instintiva y, de nuevo, Adorno alerta

En Marx (2002), la historia del hombre es la
historia de su producción de la vida condicionada a la organización corpórea. En Freud, es
la lucha de la razón contra la no razón y, en
Adorno, es la represión del animal contenido
en sí a favor de la civilización y orientado por
la razón. Adorno elabora junto con Horkheimer una explicación sobre cómo la razón, a lo
largo del tiempo, se degeneró en (des) razón
y propició la regresión del hombre, en momentos en que el proceso civilizatorio y tecnológico parecía tan avanzado. Es que, en el proceso de búsqueda del conocimiento, el hombre
aprendió de la naturaleza, la dominó y dominó
a otros hombres. En ese sentido, “Lo que los
hombres quieren aprender de la naturaleza es
cómo emplearla para dominar completamente a ella y a los hombres” (ADORNO; HORKHEIMER, 1985, p.20). Nada más importaba

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excepto el narcisismo y la vanidad. Hay que
hablar de conocimiento, pero, con él, hay que
subyugar al otro, diferente, violarlo para que
se someta a los intereses del dominador.

de las actividades expresadas socialmente y
que pueden llevarlos a presumirse sujetos; o
sea, es también por la represión de los instintos
que la cultura se constituye (FREUD, 2010b).
Por esa negación determinada, el pensamiento
En Dialéctica del Esclarecimiento, Adorno expresa la ausencia de libertad constituida por
y Horkheimer (1985) discuten el esclareci- los frenos culturales. De ahí se entiende que
miento “como un proceso de emancipación la minoridad, la imposibilidad de reflexionar por
intelectual resultante, por un lado, de la su- sí misma, es garante de la permanencia de la
peración de la ignorancia y de la pereza de violencia enraizada y, por ello, el individuo se
pensar por cuenta propia y, por otro lado, de entiende como sujeto. En ese sentido, es posila crítica de las prevenciones inculcadas en ble aprehender la experiencia formativa como
los intelectualmente menores por sus mayo- “movimiento por el cual la figura realizada sería
res” (ADORNO; HORKHEIMER, 1985, p. 7). confrontada con su propia formación” (ADORLa autonomía debe ser entendida como es- NO, 1995, p. 25). Ahora, si tal sujeto es incaclarecimiento, faro para la comprensión de paz para el ejercicio de la reflexión, repite el
procesos sociales en que la violencia se vuel- comportamiento, basado en actos violentos,
ve barbarie, llevando a la deshumanización agresivos. Esta repetición se extiende como
de los individuos. Esta barbarie se debe a los red, constelación, y puede provocar procesos
mecanismos de frialdad frente al otro y a los de identificación. El concepto psicoanalítico de
aspectos objetivos de la sociedad capitalista, identificación remite a la “más antigua manifesen los que el mercado y el poder económi- tación de un vínculo afectivo de una persona
co se estructuran en torno a las finanzas y el con otra” (FREUD, 2016). Es que pensar la vioconsumismo. Las relaciones son organizadas lencia, en su manifestación regresiva de fuerza
semejantemente al mundo de los negocios, y física, en adelante denominada barbarie, imla relación humana, en la cual podría ocurrir plica pensar no solo las condiciones objetivas
la emancipación, parece inexistir para esa so- en las que se manifiesta. También es investigar
ciedad instrumentalizada por el lucro. El dere- subjetivamente a sus sujetos. Según Adorno,
cho humano crítico tensiona tales relaciones “el hecho de que necesitemos concienciarnos
reguladas por la vía mercadológica y sostiene de ese elemento desesperado [...]debe ir más
que el Estado debe garantizar los derechos allá de los presupuestos objetivos [...] es necesociales inalienables.
sario buscar las raíces en los perseguidores”
(1995a).

LA CULTURA Y VIOLENCIA

Hay que sopesar la cultura. Esa, como proceso, es la mediación efectuada por el individuo
entre él mismo y la naturaleza. Es posible distinguir a través de la cultura creada por los individuos que estos renuncian a su libido a favor

En La personalidad autoritaria, Adorno (1965)
demuestra que el autoritarismo, bajo la perspectiva psicológica, es la tendencia general a
colocarse en situación de dominación o sumisión, frente a los demás, como consecuencia
de la inseguridad del “yo” o del miedo a ser

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débil, o por sentimiento de culpa. En esa perspectiva, el autoritario considera al otro como rival y, si este es considerado “superior”, deberá
ser temido; si es considerado “inferior”, deberá
ser dominado. Luego, el “autoritarismo significa una predisposición defensiva a conformarse acríticamente a las normas y movimientos
del poder investido por el sujeto de autoridad”
(ADORNO, 1965, p. 5). Es necesario resaltar
el perfil del individuo autoritario, relacionándolo al otro diferente: la falta de sentimiento, la
indiferencia y la frialdad; la identificación con
el poder; la manifestación de un espíritu destructivo por la indiferencia manifestada en la
intolerancia y en el prejuicio; la máscara democrática cuando el individuo es antidemocrático; el entendimiento de que si el otro recibe
algunas ventajas, por ser inferior y diferente, no
debería tener derechos, que son considerados
por el autoritario como ventajas. Adorno (1965)
señala estas características como potencia de
la personalidad fascista, autoritaria.

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zación. Esta sociedad, desde su colonización,
ha experimentado varios procesos de dominación. “Dulces”, simbólicos, con la imposición
de una única lengua y de una única religión,
un patrón de economía alimentaria y vestimenta, mediante la inculcación de un proceso civilizatorio etnocentrista, según el cual los
demás pueblos, brasileños o africanos, serían
inferiores, incapaces y necesitaban ser actualizados al estándar europeo de civilización.
Y, con manifestación de la fuerza bruta, de la
barbarie, en la cual “la regresión a la violencia
física primitiva” (ADORNO, 1996), y sin vinculación aparente a objetivos racionales, fue
recurrente para que los pueblos nativos y los
que fueron traídos se sometieran a la lógica
europea de expansión territorial, económica y
cultural.

La población nativa resistió, dificultando el
proceso de dominación. La alternativa para la
consecución de la explotación fue la mano de
obra esclava negra. Los negros que llegaron
El autoritarismo deriva de la idea distorsiona- aquí estaban debilitados por el viaje en virda de que un líder debe tener una presencia tud de las condiciones inhumanas a las que
marcada y dictatorial en esa sociedad en la fueron sometidos. Como ellos no conocían el
que la discriminación social se convierte en territorio, las lenguas, unos a otros, se someuna de las causas estudiadas por Adorno, tieron a la nueva condición de vida. Pero hubo
enfatizando el antisemitismo. La definición de resistencia, fugas, ocupación de espacios
autoritario en la Teoría Crítica tiene referencia geográficos que permitieron la conformación
al individuo de carácter “potencialmente fas- de una cultura híbrida, cuyas manifestaciones
cista”, que está dominado por factores subje- fueron influenciadas por los residuos cultutivos, como el miedo y la culpabilidad, y por rales que tales pueblos, nativos y negros, refactores objetivos y materiales en que la lógi- tenían, constituyendo, por lo tanto, una nueva
ca, predominantemente capitalista, interfiere cultura compuesta por los remanentes cultuen los choques y conflictos humanos en todas rales y los recursos disponibles. Se subraya
las esferas de la sociedad.
que tales pueblos son la esperanza olvidada
en la periferia del mundo capitalista. Es de esa
Pensar la violencia manifiesta en la sociedad resistencia, de su lucha emancipadora, de sus
brasileña implica pensar su proceso de coloni- movimientos sociales, de sus pueblos originaMaurides Macedo, Cleudes Maria Tavares Rosa y Alessandro Rezende da Silva

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Desafíos Jurídicos

rios y de comunidades de base que podrá venir un mundo nuevo, “donde las sombras que
se extienden alrededor de nuestra forma de
conocer el mundo son más amplias que las
luces que supuestamente iluminan nuestras
preguntas” (FLORES, 2009, p.47). Estos pueblos experimentaron experiencias de explotación y opresión y constituyeron nuevas culturas híbridas que formaron su telos práctico
y caracterizaron la resistencia a la violencia
sufrida por su condición de esclavos. En ese
aspecto, posibilitaron la no identidad y la negación de su cosificación, por eso esperanza
olvidada.

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por el poder de policía del Estado (WEBER,
2004). En las relaciones autoritarias, ocurre
repetidamente la represión del diferenciado
para la continuidad y la homogeneidad de la
sociedad administrada. El autoritarismo, expresado por el autoritario, ni siquiera puede
ser reconocido por él.

Hay que cuestionar la formación, la Bildung
de esos individuos autoritarios en la sociedad
administrada, en la cual el cálculo y la previsión se consolidaron como la razón de ser y
existir de esa misma sociedad. La adhesión
ciega a la colectividad, en un proceso de identificación sin autorreflexión crítica, revela de
El proceso de cosificación, según Adorno cierta forma la barbarie y la “conciencia cosifi(1995), se inicia con la idea de severidad, en cada” en que los individuos se identifican con
el proceso equivocado de interpretación de la el objeto, se alienan y se adaptan a la cosa,
virilidad como capacidad de soportar dolores. al objeto de deseo, sin la aclaración necesaAl entenderse duro, soportar dolores, físicos ria para la comprensión de los hechos. Esa
o emocionales, el individuo se comprende y conciencia cosificada “permanece ciega frense explica como cosa y pasa a tener expecta- te a todo lo que vino a ser, frente a toda la
tivas y cobros de que el otro también lo sea, comprensión de la propia racionalidad, y ablo cosifica. Aquel que niega tal proceso de co- solutiza lo que así-es” (ADORNO, 1995a, p.
sificación, en sí mismo y en el otro, ejercita 118). Ese tipo de conciencia produce “persosu humanidad. Los pueblos brasileños origi- nas embrutecidas por la tecnología”, frías con
narios y los negros negaron su cosificación. relación al otro. El mundo tecnológico potenMarcaron en sí la humanidad. A lo largo del cializó el distanciamiento entre los hombres,
tiempo, la violencia y el autoritarismo, con el aislamiento social y el prejuicio sobre toda
toda su fuerza, fueron manifestándose en la forma de ser y de expresión diferente de lo essociedad brasileña.
tablecido por los estándares mediáticos. Eso
generó un proceso de exclusión y regresión
BARBARIE Y AUTORITARISMO
del esclarecimiento a la reificación, en que los
individuos se alienan ciegamente, sin el poder
En el caso brasileño, el autoritarismo se mani- de manifestación contra esa barbarie social.
festó considerando al otro como “inferior”, que
necesitaba ser subyugado por la fuerza, por Pensar en la barbarie y el autoritarismo brasila barbarie que se manifiesta en ese modelo leño implica también reflexionar sobre las condel otro, del diferente, al patrón esperado; o, diciones sociales objetivas. Ambos, el autorita“dulcemente” por la legislación que se impone rismo arraigado y la barbarie continua exigen
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el análisis de cómo los sujetos de la historia
han reflejado y reproducido materialmente sus
manifestaciones: en el crimen contra la persona. El crimen contra la persona tiene previsión
legal en el Código Penal brasileño, del artículo
121 al 129. Desde el final del último decenio
del siglo XX, este tipo de manifestación criminal ha crecido. Creció y colocó en la pauta del
análisis sociológico, psicológico, jurídico, filosófico y teórico-crítico, con la mirada analítica
en la dialéctica negativa adorniana (2009), el
por qué el hombre cordial fue subsumido a las
nuevas manifestaciones de barbarie explícitas. No interesa aquí la discusión tipológica
de tales manifestaciones bárbaras; interesa,
sí, entender el porqué de su continuidad. Y
se vuelve a la Teoría Crítica de Frankfurt, especialmente a Adorno y Horkheimer, cuando
tales autores discuten los fundamentos del
Esclarecimiento y la posibilidad de él conducir
la sociedad hacia la humanidad. Si la violencia es parte constitutiva de la porción animal
del hombre, desde el principio ella se manifestó en su lucha por la satisfacción de necesidades y fue por la domesticación vía trabajo
que tales satisfacciones fueron alcanzadas. El
hombre interfirió en la naturaleza y la dominó,
dominando a otros hombres. En ese proceso,
urgía explicar los fenómenos naturales y, en
esa explicación, por la primera mimesis, constituir frenos culturales y, con ellos, los morales
para los demás individuos, conduciéndolos a
la domesticación de los instintos y al principio
de realidad. Fue por el mito que se objetivó
las fuerzas de la naturaleza y, miméticamente,
por él se reguló el comportamiento y se redujo la angustia ante lo desconocido. Adorno y
Horkheimer (1985) señalan que, por la relación anterior de sumisión, por la mimesis, el
hombre pretendió explicar los fenómenos, ins-

Desafíos Jurídicos

trumentalizando la razón. Esa pasó a ordenar
la caminata rumbo a la dominación.
Esa violencia se constituye como simbólica,
no lo siendo totalmente, en el momento en
que Ulises, para oír el canto de las sirenas,
se ata y tapa los oídos de los remeros: son
dos momentos de violencia. El primero, domesticando por la fuerza su porción animal,
que podría enredarse por los sentidos. Él se
arriesga, puesto que esa violencia practicada
contra sí mismo puede llevarlo a sucumbir al
interés y perderse, o no. A ese tipo de violencia, se le denomina aquí de violencia dulce,
aunque el acto materializado sea de agresión
al cuerpo, ya despreciado en el proceso de
comprensión del mundo y de la vida. La prevalencia explicativa estaba aún centrada en
el mito, separada del sujeto que actuaba en
busca del conocimiento. El segundo momento es violencia material, regresiva, contra el
otro, el remero, diferente de Ulises, el entonces sujeto del conocimiento. A ese, las amarras, la sumisión, la manipulación, la violencia
física, materializada y de ahora en adelante
constitutiva del proceso de administración de
la sociedad. Si Ulises es el sujeto del conocimiento y se impone mecanismos de control
racionales, el proceso de conocimiento avanzará ignorando la violencia que ese sujeto va
a imponerse a sí mismo, a su cuerpo, para
conocer y explicar lo anteriormente explicado por el mito. Ahora, separado, fraccionado
solo en razón, es que la desconsideración
de la sensibilidad se hace realidad, se materializa. Esta pérdida de sensibilidad configura lo que Adorno denominó personalidad
autoritaria. Es a partir de ese contexto que
se pretende explicar la exacerbación de la
violencia en Brasil, pero no solo la violencia

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Desafíos Jurídicos

materializada en los crímenes contra la persona: homicidios, latrocinios. Se asociarán a
los crímenes, aquí denominados difusos, la
violación de los derechos ambientales; la no
materialización de los derechos a la salud;
la violación de la educación pública, gratuita, inclusiva e innovadora por la reducción de
presupuestos, por la reducción del contenido
y de disciplinas críticas, restando apenas las
ciencias que no dejan restos, organizadas en
programas esquematizados, técnicos, acríticos y que no permiten el pensamiento de
pensárselo. Todos estos derechos están protegidos por la Constitución de 1988.
Los derechos difusos se pueden definir, en las
palabras de Freddie Didier y Zanetti Jr., como:
[ [...] aquellos transindividuales (metaindividuales, supraindividuales, pertenecientes a una colectividad), de naturaleza indivisible (solo pueden ser
considerados como un todo) y cuyos titulares sean personas indeterminadas (es
decir, indeterminabilidad de los sujetos,
no habiendo individuación) ligadas por
circunstancias de hecho, no existiendo
un vínculo común de naturaleza jurídica,
por ejemplo, la prensa hablada, escrita o
televisada, a afectar número incalculable
de personas, sin que exista entre ellas
una relación jurídica básica, la protección al medioambiente y la preservación
de la moralidad administrativa. Por esa
razón, la cosa juzgada que advierte de
las sentencias de procedencia será erga
omnes (para todos), o sea, irá a todos de
manera igual (art. 103, I, CDC).(DIDIER;
ZANETI JR., 2010. p. 74).

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En el aspecto formal, la defensa de esos derechos está bajo la legitimación plúrima, por
ser varios los entes legitimados, y mixta, por
ser entes de la sociedad civil y del Estado. Es
conferida a entes públicos, privados y despersonalizados, incluso el individuo, en la acción
popular. Puesto que al legitimado colectivo
cabe la actuación en nombre propio en la defensa de derechos que pertenecen a agrupación humana (personas indeterminadas, colectividad, comunidad, titulares de derechos
individuales considerados abstractamente,
conforme el art. 81, CDC, e incisos), tal agrupación humana no tiene personalidad jurídica,
por lo que no se le permite actuar en juicio
para la defensa de sus derechos, cabiendo a
los legitimados colectivos hacer. Estos colectivos gozan de legitimación autónoma, exclusiva, simple y concurrente: partidos políticos,
sindicatos, entidades y asociaciones de clase, la Defensoría Pública y el Ministerio Público, que posee legitimidad exclusiva para
la instauración de la investigación civil. El Ministerio Público actuará en el enjuiciamiento
de acciones que tengan relevancia social y,
conforme a la Constitución de la República,
en la defensa del orden jurídico, de los intereses sociales y de los individuales, solo si no
están disponibles. Se subraya que no es necesario provocar a todos los legitimados para
defender violaciones de tales derechos. Aquí
se plantea la cuestión de la no materialización
de tales derechos. El artículo 6 de la Constitución establece que el derecho a la salud es de
todos los brasileños y extensivos a todos los
extranjeros que están en suelo patrio. Si bien
Brasil tiene la mayor cobertura de salud pública del mundo, con previsión constitucional en
todos sus aspectos - salud, previsión social y
asistencia social, conforme dispone los artícu-

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los 194 a 204 de la Carta Magna brasileña -,
incurre en la no materialización de esos derechos y, además, se incurre en un tipo de violencia dulce, manifiesta recurrentemente.
En la perspectiva objetiva de sus manifestaciones, el autoritarismo es la manifestación de
la resolución del disenso por la fuerza, por la
barbarie. Tanto los crímenes contra la persona,
como la no materialización de derechos constitucionalmente garantizados, incurren en una
forma de manifestación de autoritarismo. Los
primeros, objetivamente cometidos cuando un
individuo, personificando al Estado, poseedor
del “monopolio del uso legítimo de la fuerza
física” (WEBER, 2004), en confrontación, liquida al otro. Con relación a los segundos, el
derecho a la salud y al medio ambiente saludable, conforme asegurados por el artículo
225 de la Constitución de la República, la violencia es dulce. Pues el otro, en ese contexto,
es genérico, abstracto, y la violencia, que se
manifiesta, autoritariamente, materializada en
la barbarie ocurre por la no posibilidad de fiscalizar la prestación estatal de la calidad de
un medio ambiente saludable y de la garantía
de salud a todos. La formación tiene un papel
central en la posibilidad del cambio. Es necesario formar en el sentido de la constitución
de la humanidad, para el amor. ¿Volvemos a
Auschwitz?

ENTENDIENDO
EL AUTORITARISMO BRASILEÑO

Desafíos Jurídicos

tos del Estado brasileño, que culminó en 2019
en una reducción de R$ 20 billones, con la
llamada desvinculación del gasto mínimo del
15% de los ingresos de la Unión con la salud.
Según el cálculo, si en 2019 hubiera ocurrido la aplicación del mismo nivel previsto en
el plan plurianual conforme fue registrado en
2017 (15% de los ingresos corrientes netos de
cada año), la salud habría recibido R$ 142,8
billones y no R$ 122,6 billones. Este retroceso marcó la falta o la ausencia de defensa de
los intereses difusos. Además, el presupuesto
quedó congelado por 20 años y el Sistema Único de Salud perdió R$ 400 billones de inversiones, conforme la afirmación del presidente
del Consejo Nacional de Salud, en 2021. Esa
desfinanciación tiene consecuencias para la
vida de las clases trabajadoras, con la erosión
del derecho del trabajo, del derecho previsional, con el desempleo de más de 14,4 millones de brasileños, con la reducción del valor
invertido de R$ 595,00 por persona en 2014
para R$ 555,00 en 2020, más el hambre, el
agua contaminada (por cuenta de la basura,
del alcantarillado, de productos químicos e incluso metales pesados como el mercurio), la
inflación. Todos son elementos que conducen
a la enfermedad física y psíquica - sobresaliendo a poca oferta de psicólogos actuando
en el sistema público - y aumentan la medicalización. Tales son los aspectos de la dominación política y económica en la sociedad de la
administración total.

En esa perspectiva, urge elaborar formas de
Se piensa en la enmienda a la Constitución intervención, mediante los mecanismos sociode la República Federativa de Brasil de núme- culturales de dominación. Uno de los mecaro 95. Fue aprobada en diciembre de 2016 y nismos, en específico, despierta la exigencia
condujo a una reducción de las inversiones. de la tensión y de la búsqueda de la contradicCreó la limitación denominada techo de gas- ción: se elabora la cuestión de la prestación
Maurides Macedo, Cleudes Maria Tavares Rosa y Alessandro Rezende da Silva

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estatal y de la organización jurídica y legal de
la educación escolar, pues esa fue, desde el
inicio del capitalismo, buscada como posibilidad de ascenso social y nuevas oportunidades. Se subraya, sin embargo, que fue organizada basada en la defensa de los intereses
burgueses en la sociedad capitalista que los
ejecuta, como “Velo encubridor’ (ADORNO
apud COHN, 1994), y proporcionada vía contenidos mínimos, reducidos a instrumentalidad
y a disciplinas técnicas para considerar las
demandas presentes en el mundo administrado. Tal situación conduce a la ampliación del
“ejército de reserva”, sin condiciones específicas y necesarias para la atención del mercado
cada vez más competitivo. Se tensiona, aún,
en el proceso de educación escolar, específicamente la crítica efectuada por Adorno en
cuanto a lo que sea formación. Tal reflexión
sobre la formación exige el entrelazamiento
de otros conocimientos, no solo una cualificación tecnicista para el mundo del trabajo y
sus relaciones derivadas, sino una educación
para la humanización y autonomía como “poder para la reflexión, la autodeterminación, la
no participación” (ADORNO, 1995a, p. 125).
Se considera, en la Constitución de la República Federativa de Brasil, como uno de sus
principios el derecho social, conforme al artículo 6 de la misma Constitución. Además,
es la educación, como bien común y derecho
universal, que construye y transforma relaciones. El Programa Nacional de los Derechos Humanos - 3, de 2009, propuso como
eje orientador universalizar tales derechos,
a partir del entendimiento de ser la sociedad brasileña desigual. En ese sentido, amplió la propuesta con el Objetivo Estratégico
V, el acceso a la educación de calidad y la

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garantía de permanencia en la escuela. En
ese marco temporal de más de diez años, los
Derechos Humanos parecen haber sufrido
un retroceso de forma universal en Brasil, en
vez de avanzar, conforme había sido positivado en el PNDH-3.
La educación busca humanización y conciencia. Como afirma Adorno, “pensar conforme a
la realidad, el contenido - la relación entre la
forma y estructuras de pensamiento del sujeto
y aquello que éste no es” (1995a, p. 151). Así,
es necesario reflexionar sobre la pseudoformación y la educación presentes en el capitalismo, que modifica el modo de ser y actuar de
los sujetos. Esas alteraciones, al ser constituidas, se articulan a los intereses económicos
presentes y diluidos en la industria cultural,
que defienden subliminalmente la técnica y
sus contenidos hipervalorizados. Por lo tanto,
se presta atención a la advertencia hecha por
Adorno: “no es la técnica el elemento funesto,
sino su enredo en las relaciones sociales, en
las que se encuentra involucrada” (ADORNO
apud COHN, 1986, p. 69).
Según Adorno, “la escuela es, para el desarrollo del individuo, casi el prototipo de la alienación social” (ADORNO, 1995b, p. 98). De
ahí la necesidad de comprender el carácter
ideológico presente en la sociedad capitalista,
con sus mecanismos de dominación, que perpetúan las condiciones injustas de existencia
de los sujetos en ese medio social excluyente
y de banalización de la educación como cultura. Por eso, es necesario elaborar y hacer la
reflexión sobre el vaciamiento de inversiones
y la erosión de los derechos a la salud, a la
seguridad social pública y a la educación pública. ¿A quién atienden?

El derecho humano a la educación y a la salud: una mirada reflexiva de la Teoría Crítica Frankfurtiana . PP. 28-45

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El proyecto (de)formativo presente en la escuela administrada impone patrón orientador
para la implementación y enseña la uniformización de temas que llevan a un control, incluso de la conciencia. Desde que enredado
en la técnica, en la búsqueda del éxito mercadológico, en el mundo del consumo que organiza y dirige hasta la mirada sobre el otro,
el individuo insertado por la lógica racional del
mundo administrado tiene hasta su subjetividad condicionada. En ese sentido, el momento lleva al cuestionamiento si “desbarbarizar
se ha convertido en la cuestión más urgente
de la educación hoy en día. El problema que
se impone en esta medida es saber si por medio de la educación se puede transformar algo
de decisivo en relación a la barbarie” (ADORNO,1995a, p. 155). La cuestión de Adorno es
cuánto la humanidad, considerando el desarrollo tecnológico, en contraposición al retroceso civilizatorio con una “agresividad primitiva”,
tiende a la destrucción de los hombres y de
la naturaleza en nombre del progreso técnico y científico. Tal proceso destructivo debería
conducir, a partir de la reflexión al respecto, a
la elaboración de la “educación como de una
conciencia verdadera” (ADORNO, 1995a, p.
141). Por esa conciencia, se podría cuestionar a la propia humanidad, ante las exigencias
puestas e impuestas, buscando modos de superación de la barbarie, “[...] superando las
representaciones infantiles e infantilismos de
los más diferentes tipos” (ADORNO, 1995a,
p.162). Estas representaciones fueron constituidas a lo largo del proceso social e histórico
por medio de la cultura.
La búsqueda de la salida de esa situación que
se constituyó y se reconstituye históricamente en Brasil es por la educación: volviendo a

Desafíos Jurídicos

Adorno, una educación amplia, volcada para
la contradicción y la resistencia, que permita
reflexionar acerca de lo que la gente misma
hace o de las exigencias que nos colocamos,
para así superar representaciones infantiles
e infantilismos. Educar es elaborar el pasado, es reflexionar sobre la “ausencia de sentimientos ante situaciones de mayor gravedad”
(ADORNO, 1995a, p.30). Por lo tanto, es dejar de idealizar, en el sentido de entender que
es necesario elaborar la educación para la experiencia. Es un proceso autorreflexivo, en el
cual la relación con el objeto forma la mediación por la cual se forma el sujeto (ADORNO,
1995a). La experiencia formativa debe constituirse en un sentido emancipatorio, como
momento de apertura a la experiencia, pues
el pensamiento necesita recuperarla, una vez
que la vivencia marca la instantaneidad de la
vida contemporánea y la experiencia exige reflexión, luego, una educación amplia.
Y la escuela, ¿qué contribución legará? Es necesario volver al concepto de Esclarecimiento
y autonomía, que deben ser entendidos como
la comprensión de procesos sociales en que
el autoritarismo, la frialdad, el distanciamiento
del otro se vuelven barbarie, conducen a la
deshumanización de los individuos. Esta barbarie se debe a los mecanismos de frialdad
frente al otro y a los aspectos objetivos de la
sociedad capitalista, en la que el mercado y su
poder económico reinan en torno a las finanzas
y el consumo, la mercancía y el brillo personal
de los individuos, que se han convertido ellos
mismos en mercancía en el mundo glamoroso
de las redes sociales. Ahora, cada uno es estrella de sí mismo. Las relaciones son contratos de negociación: el número de seguidores
y el discurso libertario, ¿no son antagónicos?

Maurides Macedo, Cleudes Maria Tavares Rosa y Alessandro Rezende da Silva

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Y la relación en que se da la emancipación
humana, ahora cuantificada por el número de
seguidores, por el entrenamiento y escenario
de la presentación, el vocabulario más accesible, e inicia el contragolpe a la posibilidad
del esclarecimiento, y este, revés sobre revés
puede continuar sosteniendo las contradicciones, y parece inexistente e inaccesible en esa
sociedad instrumentalizada e instrumentalizada por la racionalidad burguesa.

analizado y la reflexión en curso (ADORNO,
1995a). La formación cultural ha de ser adquirida por esfuerzo e interés, por la “capacidad
de abrirse a elementos del espíritu apropiándolas del modo productivo en la conciencia, en
vez de ocuparse con los mismos únicamente
para aprender conforme prescribe un cliché”
(ADORNO, 1995a, p.64). Se advierte sobre la
cuestión de que la educación, como proceso,
se construya en “términos culturales, sociales
y humanos” (ZANOLLA, 2015, p. 108). En ese
Al pensar Auschwitz, se piensa la barbarie, la sentido, se va al encuentro de la propuesta
violencia explícita. Se avanza un poco y se del derecho humano crítico, puesto que valopiensa la infección mundial por Covid-19 y, res normatizados, como estrategia de defenjunto a esa catástrofe y antes de ella, la ex- sa contra la deshumanización y la mercantiliplotación del individuo por otro individuo en el zación, instan a que se coloque a la persona
capitalismo, desde el siglo XVI. Así como, en humana en el centro de toda organización de
la poca conciencia, como pensamiento no re- la vida. Se reitera “de ahí que los derechos
flexivo determinada por la lógica racional bur- humanos no puedan ser comprendidos fuera
guesa presente en la sociedad administrada. de los contextos sociales, económicos, polítiPor esa lógica, en la perspectiva economicista cos y territoriales en los que y para los que se
de optimización de bienes escasos, gobiernos dan” (FLORES, 2009, p.46).
se omiten de la proposición y ejecución de
políticas públicas, de horizontalización de de- En ese sentido, es la educación que hace posirechos, pues, a pesar de que Brasil posee la ble el diálogo que fundamenta la comprensión
mayor cobertura de salud pública del mundo, de lo que son el derecho humano y sus deslas inversiones han sido escasas. Las refor- doblamientos, de manera crítica y en la búsmas fueron sostenidas incluso bajo la bandera queda del movimiento, de la contextualización
del eterno progreso, pero con un sistema de histórica, sociológica, filosófica, psicoanalítica
protección social y con un mundo del trabajo y política del fenómeno, a fin de revolver sus
que ya no garantizan la dignidad humana.
contradicciones dialécticas, atendiendo, conforme Adorno (1993), al distanciamiento de la
Ya la educación solo tiene sentido como auto- continuidad del conocido.
rreflexión crítica. La Teoría Crítica señala que
la formación cultural consiste en la experiencia TRABAJOS CITADOS
de formaciones entre “la filosofía de la vida”
entrelazada a contextos amplios, arte, hechos ADORNO, Theodor W. La personalidad autoritaria. Buenos
históricos. Se subraya que las reflexiones soAyres: Editorial Proyección, 1965.
bre esas relaciones así estructuradas no im- ADORNO, Theodor W. Minima moralia: reflexões a partir da
pedirán o romperán el nexo entre el objeto
vida danificada. Trad. Luiz Eduardo Bicca. Rev.de traduEl derecho humano a la educación y a la salud: una mirada reflexiva de la Teoría Crítica Frankfurtiana . PP. 28-45

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
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Julio Cesar Martínez Garza (Universidad Autónoma de Nuevo León)
La propuesta comunitaria de ley de inteligencia artificial y el «invierno legislativo». pp.46-63. Fecha de publicación en línea: 31 de
enero de 2024.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 4, Núm. 6, Enero-Junio 2024, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León,
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publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
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ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza,
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Desaparición forzada: Flagelo a los derechos humanos

Enforced Disappearance: Scourge on Human Rights

Fecha de publicación en línea: 31 de enero de 2024

Por: Julio Cesar Martínez Garza*

* https://orcid.org/0000-0001-9412-2129
Universidad Autónoma de Nuevo León

Resumen. Uno de los mayores y grandes flagelos que puede resentir el ser humano, lo constituye el lamentable hecho de que un ser querido sea privado de su libertad, lo que de suyo
irroga un sentimiento de vació, enojo, pero sobre todo de total y completa intranquilidad e inseguridad, máxime, si tal evento, es seguido por el desconocimiento del paradero y destino final
de la victima directa.
Palabras clave: Desaparición Forzada; Flagelo; Derechos Humanos; Amparo.
Abstract. One of the greatest and most serious scourges that human beings can suffer is the
unfortunate fact that a loved one is deprived of his or her freedom, which in itself gives rise to
a feeling of emptiness, anger, but above all of total and complete uneasiness and insecurity,
especially if such an event is followed by the ignorance of the whereabouts and final destination
of the direct victim.
Keywords: Enforced Disappearance; Flagellum; Human Rights; Protection.

* Colegio de Abogados de Nuevo León, Colegio Independiente de Abogados del Noreste, Gobierno del Estado de Nuevo
León, Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, Martínez, Cabrera &amp; Asociados, S. C., Universidad Autónoma de
Nuevo León.

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1. INTRODUCCIÓN
A nivel mundial se cuentan con abundantes
antecedentes de seres humanos cuyo paradero no vuelve a ser conocido, ya fuere porque así lo decidieron éstos de manera independiente; o bien, porque ello fue derivado de
la intervención de fuerzas gubernamentales;
o, de particulares con anuencia de aquellas,
caso éste en el que centraremos este análisis.

vida; en este contexto, diversos mecanismos
internacionales de protección de derechos humanos como la Organización de las Naciones
Unidas (ONU) y la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH), recomendaron oportunamente a nuestro país promulgar
una Ley General para prevenir y sancionar las
desapariciones.

No obstante, dicha recomendación nuestra
nación se resistió a cumplirla, pero gracias al
De entrada, como ya certeramente se ha re- impulso decidido de los colectivos de familiaferido, no debemos confundir la desaparición res de desaparecidos y de las organizaciones
forzada con hechos penalmente relevantes de derechos humanos la “Ley General en Made similares efectos como podrían serlo el se- teria de Desaparición Forzada de Personas,
cuestro, la privación ilegal de la libertad; y, el Desaparición cometida por Particulares y del
plagio ya que estas figuras delictivas contie- Sistema Nacional de Búsquedas” fue aprobanen elementos propios que los caracteriza y da y publicada el 17 de noviembre de 2017.
vuelve autónomos uno de otro, dado sus especificas finalidades (Gómez, J. 2008).
2. METODOLOGÍA
En torno a la desaparición forzada reconocemos que ya diversos organismos e instituciones de derechos humanos y búsqueda
de personas, entre los que se encuentra el
“Centro Pro-Derechos Humanos de la Ciudad de México” han reconocido que desde
hace más de una década México lamentablemente enfrenta una grave crisis de derechos
humanos; siendo una de sus más claras y
contundentes expresiones la relativa al incremento cada día mayor de las desapariciones
forzadas.
A la fecha el Registro Nacional de Personas
Desaparecidas (RNPDNO) reporta más de
298,256 mil personas registradas; de entre
ellas 112,524 se encuentran como no localizadas (37.37%), mientras que 185,732 se tienen
como localizadas (62.27%) ya fuere con o sin

El contenido del presente análisis está basificado esencialmente en el estudio de documentos y cifras reportadas por instituciones
oficiales y entes no gubernamentales de búsqueda de personas desaparecidas.
Desde este momento se destaca que no se
pretende, mucho menos se tiene finalidad o
afinidad política alguna, ya que solamente se
pretende difundir cultura socio jurídica en torno al tema tratado.
Los datos que se encuentran contenidos fueron revisados minuciosamente, para determinar su estatus actual y sistematizados en
tablas y graficas referenciadas de su fuente
al final de cada tema, esto con la finalidad de
que puedan ser consultados de manera accesible.

Desaparición forzada: Flagelo a los Derechos Humanos. PP. 46-63

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Toda la información contenida fue tomada de
fuentes publicas, tales como: medios de comunicación, denuncias de organizaciones de
familiares de víctimas y de derechos humanos, acciones urgentes, páginas electrónicas,
medios alternativos.

3. ANTECEDENTES DE LA DESAPARICIÓN FORZADA

ello como una forma de atacar crímenes de
lesa humanidad, preconcibiendo su ámbito
de protección a dos ámbitos: La protección
de personas que no participan o que ya no
lo hacen en las hostilidades; y, una serie de
restricciones, de los medios de guerra, especialmente las armas, y los métodos de guerra,
como ciertas tácticas.

Actualmente el fenómeno de la desaparición
Dentro de la trilogía de los derechos humanos forzada no trata respecto del grupo de persomás preciados por los gobernados dos son nas que en un combate de guerra desaparede invaluable percepción la vida y la libertad, cen, si no más bien aquella táctica utilizado
pues sin la primera de nada sirve la segun- por el Estado como método gubernamental
da, ni por ende la diversa de propiedad; en- represivo, de control, se sumisión; y, de mentratándose de la desaparición forzada ambos saje subliminal enviado a sus ciudadanos de
derechos fundamentales, libertad y vida, van que, por encima de él, Estado, nada, ni naestrechamente relacionados, pues con fines die.
de supresión y/o control social se priva primigeniamente de la libertad a un semejante para América Latina no ha escapado del fenómeno
posteriormente someterlo y reducirlo median- del que venimos hablando, las desapariciones
te su extermino.
a manos de entes gubernamentales posteriores a golpes de estado gestados por la milicia
3.1. Antecedentes internacionales
se encuentran documentadas desde los años
sesenta.
A nivel mundial se cuentan con registros de
desapariciones forzadas, teniendo como pun- Guatemala la aplicó como forma represiva
to de partida estandarizado las confrontacio- entre 1963 a 1966, cuando arribo al poder,
nes bélicas ya fuere entre naciones; y/o, entre posterior a un golpe de estado, el coronel
etnias o grupos rivales de una misma pobla- Enrique Peralta, quien suspendió la constitución.
ción y decretó un estado de sitio privilegiando la seguridad interior del estado a manos
Al respecto, el Derecho Internacional Huma- del ejercito, ello a fin de combatir eficazmennitario (DIH) que se encuentra esencialmen- te a la güerilla y aislarla; durante su encargo
te contenido en cuatro convenios de Ginebra por decreto de tres años, emitió legislaciones
de 1949, complementados en dos protocolos antidemocráticas y atentatorias contra los
adicionales de 1977, inició a interesarse en derechos humanos; en el marco de tales leel fenómeno de las desapariciones forzadas gislaciones se organizó la policía judicial, la
como tales derivadas de conflictos bélicos cual quedaba facultada para detener a sus
hasta finales de la segunda Guerra Mundial, gobernados ante las meras sospechas de
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algún acto contrario al Estado, dichas privaciones de la libertad eran seguidas de incomunicación, torturas en centros de detención, muerte de los detenidos; y, posteriores
desapariciones de sus cuerpos; se calcula
que en dicho periodo de anulación de la sociedad civil desaparecieron 45,000 victimas a
manos de agentes del gobierno, a las cuales
si se les agrega las 150,000 asesinatos de
políticos, advertiremos una nación convulsionada en ese entonces por el terrorismo auto
impuesto de parte del estado.
En el Salvador en 1967 fue organizada la
facción denominada Organización Democrática Nacional (ORDEN) por iniciativa de un
miembro de las fuerzas castrenses, misma
que mantuvo a su cargo las labores de información y aniquilamiento de supuestos enemigos subversivos en estrecha colaboración
con las fuerzas armadas, durante este periodo se contabilizaron más de siete mil víctimas.
En Chile se dio con motivo de un golpe de
estado que derrocó al gobierno de la Unidad
Popular en septiembre de 1973; las detenciones-desapariciones estuvieron a cargo fundamentalmente a partir de 1974 de la Dirección
de Inteligencia Nacional (DINA).
En Argentina se remonta a los escuadrones
de la muerte de 1973, siendo hasta 1975 en
que por primera vez el ejercito argentino desapareció personas en Tucumán al reprimir un
movimiento guerrillero.
De su parte, en Brasil derivado del golpe de
estado militar de 1964 se creó el Servicio de
Inteligencia Nacional (SIN) cuya principal fun-

ción era recopilar información sobre opositores al gobierno.

3.2 Antecedentes nacionales
México no escapó del fenómeno de la desaparición forzada, pues no obstante ser un
gobierno elegido democráticamente se ha advertido como los Presidentes Constitucionales
en turno, bajo pueriles argumentos de hacer
frente a grupos rivales, marchas incomodas;
e incluso, a la delincuencia organizada han
utilizado de alguna u otra forma a elementos
castrenses o instituciones públicas del orden,
generándose de ello una escalada de violencia no solo de y hacia los bandos militares o
gubernamentales y de delincuentes, sino lo
que es más rave aun a personas civiles ajenas a ellos.
Han pasado décadas, en que las fuerzas de
seguridad mexicanas, llámese ejercito, armada o fuerzas policiales han gozado de una
enorme impunidad en casos de graves y sistemáticas violaciones a derechos humanos;
de ello ya ha dado cuenta Amnistía Internacional (AI) al haber constatado un aumento
del número de casos de desapariciones de los
que ha recibido informes a lo largo de los diez
últimos años.
En la mayoría de los casos, analizados Amnistía Internacional refirió que existen indicios
firmes o, incluso incontrovertibles, sobre la
participación oficial en las desapariciones y
sin embargo los responsables continúan disfrutando de impunidad.
Dicha organización cree que salvo que se
adopten medidas inmediatas para poner fin a

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esta tendencia, el gobierno mexicano podría
estar propiciando la repetición de las desapariciones generalizadas y sistemáticas promovidas por el Estado que proliferaron en el país
durante los años setenta y principios de los
ochenta cuando centenares de personas desaparecieron (AI. 1998).

manos del ejercito, a decir de las instancias
públicas de ese entonces, durante la “Guerra
Sucia” en México desaparecieron 275 personas, las organizaciones no gubernamentales
sin embargo no coinciden con dicha cifra,
pues aducen entre 1,500 y 3,000 desaparecidos.

En el sexenio de Adolfo López Mateos se
mantenía el descontando en diversos sectores de la población mexicana, por lo que
concluido el movimiento armado de 1910 los
caciques de ese entonces enfrentaron estos
hechos con el apoyo y auxilio de las autoridades municipales, estatales y federales con el
beneplácito gubernamental; dichas represiones, donde con mayor frecuencia intervenía
el Ejercito, eran frecuentemente utilizadas
para socavar el relamo popular, destacándose el caso en donde el dirigente agrario Rubén Jaramillo y su familia fueron desaparecidos en 1962.

En Guerrero, México surgen diversos movimientos campesinos y el Partido de los Pobres comandado por Lucio Cabañas, quien
fuere asesinado y desaparecido su cuerpo el
2 de diciembre de 1974, en un tiroteo donde
intervino el ejercito; no fue sino hasta el año
del 2002 en que unos restos fueron exhumados del panteón municipal de Atoyac, en que
un grupo interdisciplinario de la UNAM determinó en base de estudios de ADN que dicha
osamenta era del referido Cabañas Barrientos, en que se pudo dar certeza a su familia
de su destino y localización (Nieto, J. 2008.
P. 8).

Un caso particularmente destacable; y, que
ha sido icono del movimiento de personas
desaparecidas en México ocurrió en Julio de
1968, en el entonces Distrito Federal, hoy
CDMX, donde tuvo verificativo un enfrentamiento entre estudiantes del Instituto Politécnico Nacional (IPN) para con la preparatoria
Isaac Ochoterena; para ello el aparato gubernamental, bajo el pretexto de controlar la
misma, reprimió a los estudiantes a base de
macanazos y gases lacrimógenos; lo anterior
más que acallar el movimiento estudiantil lo
encrispo más al grado tal que el 2 de octubre
de 1968 en la Plaza de las Tres Culturas, en
Tlatelolco, sucedieron dos hechos destacables, la perdida de la existencia de manifestantes; y, la desaparición de otros tantos a

Durante las siguientes décadas de la conocida “Guerra Sucia en México” continuaron utilizándose en forma indistinta las fuerzas del
orden del estado mexicano para socavar manifestaciones o grupos que se estimaron rivales al partido en el poder, muchas de esas personas fueron recluidas en cuarteles en donde
evidentemente no se tenía acceso alguno de
parte de la ciudadanía civil, mucho menos de
familiares de éstos; a la fecha se desconoce
el paradero final de éstos.

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Fuente: (Pérez-Laurrabaquio, 2023)

Con el gobierno de Felipe Calderón se puso
en marcha por conducto de las fuerzas armadas la llamada “guerra contra el narcotráfico”; durante su gobierno las violaciones a
los derechos humanos se vieron fuertemente incrementadas; miles de miembros castrenses salieron a las calles trayendo como
consecuencia mayores índices de violencia,
y evidentes casos de violaciones a derechos

humanos derivados de la militarización de la
seguridad interna.
Durante este periodo la Comisión Nacional de
Derechos Humanos (CNDH) registró 9 mil 228
quejas y 142 recomendaciones contra las Fuerzas Armadas por violaciones a los derechos
humanos, 2 mil 126 casos de desapariciones
forzadas y 24 mil 91 personas extraviadas.

Fuente: (Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos Hasta Encontrarlos, 2016)
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Fuente: (Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos Hasta Encontrarlos, 2016)

En el gobierno de Enrique Peña Nieto, desaparecieron 9 mil 384 personas, lo que equivale a 40% de los 23 mil 272 casos de desaparición oficialmente registrados entre enero de
2007 y octubre de 2014. Sin embargo, esta cifra no especifica cuántos de estos casos puede n ser desapariciones forzadas o no, debido
a que no se hace una adecuada clasificación
ni documentación de los casos.
En lo que va del sexenio de Andrés Manuel
López Obrador, es decir, desde el 1 de diciembre del 2018 y hasta el 28 de agosto del
2023, se han presentado 81,634 reportes de
desapariciones, de los cuales 35,748 casos
seguían pendientes de resolver.
Aunque queda claro que las desapariciones
en México no son eventos exclusivos del gobierno del presidente López Obrador, ya que
los datos indican que fue a partir del sexenio

de Felipe Calderón Hinojosa cuando la tendencia de personas desaparecidas o no localizadas creció, resalta que actualmente las
desapariciones llegan a máximos históricos,
al punto de duplicarse o triplicarse los casos
en comparación con las dos administraciones
anteriores.
Según los datos de Secretaría de Gobernación, en el periodo equivalente del mandato
de Enrique Peña Nieto —1 de diciembre de
2012 al 28 de agosto de 2016—, se reportó la
desaparición de 59,678 personas, de las cuales 18,174 siguen ser localizadas. En tanto,
entre el 1 de diciembre del 2006 y el 28 de
agosto del 2010, lapso similar para la administración encabezada por Felipe Calderón
desaparecieron 15,810 personas y siguen sin
localizarse 6,633 personas.

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Fuente: SEGOB

Con el cambio de gobierno con el actual Presidente Andrés Manuel López Obrador, se dieron importantes manifestaciones de su parte
en el sentido de brindar apertura y claridad a
las desapariciones forzadas, dando órdenes
a las fuerzas armadas a abrir sus cuárteles
y archivos para llegar al conocimiento de la
verdad, aunque diversos colectivos de personas desaparecidas han referido al respecto
que todo ha quedado en palabrerías y realmente no existe la voluntad política para llegar al conocimiento fidedigno de lo realmente
sucedido con los desaparecidos por los entes
gubernamentales.

ren de una expertis especial, puesto que si
bien es cierto, el articulo 1º de la Ley Orgánica del Ejercito y Fuerza Aérea dispone que
son instituciones armadas permanentes que
deben: “Defender la integridad, la independen y la soberanía de la nación; garantizar
la seguridad interior; auxiliar a la población
civil en casos de necesidades púbicas, entre otros”, no menos cierto lo es que por lo
que hace a “Garantizar la seguridad interior”
no implica su intervención en funciones de
prevención general o especial del delito, que
corresponden a autoridades especializadas
en ello.

Afirmamos que las fuerzas armadas no están
preparadas para situaciones de seguridad interior propiamente dichas, tales como la de
prevenir el crimen, investigarlos, y un sin fin
de eventos relacionados a ellos que requie-

4. MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL
Variadas son las normativas internacionales
que tienden a proteger y diseñar un esquema
de protección y actuación gubernamental ante

Desaparición forzada: Flagelo a los Derechos Humanos. PP. 46-63

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el flagelo de la desaparición forzada, siendo
de entre ellas las mas importantes las siguientes:
• La Declaración Universal de Derechos Humanos.
• La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las
Desapariciones Forzadas (ICED);
• La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las
Desapariciones Forzadas.
• La Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
• El Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos (PIDCP); la Convención contra
la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes;
• Los Principios y directrices básicos de las
Naciones Unidas sobre los recursos y procedimientos relativos al derecho de toda
persona privada de libertad a recurrir a un
tribunal (A/HRC/30/37).
• La Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
• La Convención sobre los Derechos del
Niño.
• Las Reglas mínimas para el tratamiento de
los reclusos; el Código de conducta para
funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley.
• El Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a
Cualquier Forma de Detención o Prisión.
• Los Principios Básicos sobre el Empleo
de la Fuerza y de Armas de Fuego por los
Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley; y,
• La Declaración de Principios Básicos de

Justicia para las Víctimas de Delitos y del
Abuso de Poder.

5. IMPACTO EN LAS VÍCTIMAS Y SUS
FAMILIAS
En la conformación del flagelo social de desaparición forzada de personas se gesta una
dual violación a derechos humanos y garantías constitucionales para su protección, unos
en detrimento de la “Victima Directa”; y, otros
para la “Victima Indirecta”:
En torno a la Victima Directa encontramos
(art. 137):
• A la protección de sus derechos, personalidad e intereses jurídicos.
• A la libertad y seguridad de su persona.
• A no ser sometido a actos de tortura.
• Al derecho a la vida e identidad.
• A que las autoridades inicien las acciones
de búsqueda y localización desde que se
tenga noticia de su desaparición.
• A ser restablecido en sus bienes y derechos en caso de ser encontrado con vida.
• A proceder en contra de quienes de mala
fe lo despojen de sus bienes o derechos.
• A recibir tratamiento especializado desde
el momento de su localización para la superación del daño sufrido; y,
• A que su nombre y honra sean restablecidos en casos de que su defensa haya sido
imposible debido a su condición de persona desaparecida.
• A un juicio justo donde se le respeten sus
garantías judiciales, se le repare e indemnice en el daño recibido.

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En torno a la Victima Indirecta podemos destacar:
• Participar en la búsqueda.
• Proponer diligencias.
• Acceder, directamente o mediante sus representantes a los expedientes.
• Obtener copia simple y gratuita de las diligencias que integren los expedientes.
• Acceder a las medidas de ayuda, asistencia y atención, incluidas medidas de apoyo
psicosocial.
• Beneficiarse de los programas o acciones
de protección para su integridad física y
emocional;
• Solicitar la intervención de expertos o peritos independientes, nacionales o internacionales en las acciones de búsqueda;
• Ser informados sobre los resultados de
identificación o localización de restos;
• Hacer uso de los procedimientos y mecanismos que emanen de la Ley;
• Ser informados de los mecanismos de participación;
• Participar en los diversos espacios y mecanismos de participación de Familiares; y
• Acceder a los programas y servicios especializados que las autoridades competentes diseñen para la atención y reparación
del daño.

8. MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y
LUCHA CONTRA LA DESAPARICIÓN
FORZADA EN MÉXICO
En la actualidad encontramos debidamente
delineado en la “Ley General en Materia de
Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema
Nacional de Búsqueda de Personas”, diversos aspectos importantes a destacar en torno

al delito de “Desaparición Personas”, como lo
son:
Su Descripción Típica, estableciéndose diversos supuestos, a saber: 1) El de la Desaparición Forzada; 2) El de la Desaparición Cometida por Particulares; y, 3) El de los delitos
vinculados con la desaparición de personas.
En torno a su sanción, se señala para el delito de desaparición forzada de 40 a 60 años
de prisión (artículo 30); y, para la desaparición cometida por particulares de 25 a 50
años de prisión (artículo 34), contemplándose incluso un margen para que puedan aumentarse o disminuirse las penas, en donde,
por ejemplo: La desaparición (ya sea forzada
o cometida por particulares) podría aumentar
atendiendo a la identidad de la víctima (cuando es niño, niña o adolescente, entre otros
supuestos) art. 32; y, disminuirse cuando,
por ejemplo, los perpetradores proporcionen
información sobre el paradero de la víctima
(art. 33).
Por lo que se refiere a la competencia para
conocer en investigación, persecución; y, sanción de este injusto, la Ley distribuye entre la
Federación y los Estados las responsabilidades para ello, particularmente la Ley (art. 24)
permite que las autoridades federales intervengan cuando: “a) Un servidor público de la
Federación sea víctima o responsable; b) Se
cumplan los requisitos del Código Penal Federal y otras normas; c) Exista una resolución
de una instancia internacional; d) El ministerio público de la Federación lo pida; y/o haya
participación de la delincuencia organizada; y,
e) Previendo además la Ley que las víctimas
podrán solicitar el envío de sus casos al nivel

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federal. Fuera de dichos supuestos la competencia se surte a favor de los Estados.

8.2 Herramienta constitucional de protección ante la desaparición forzada

Ministrando incluso lineamientos generales
al señalar que tales injustos se perseguirán
de Oficio (art. 13); serán Imprescriptibles (art.
14); no tendrán derecho a beneficios tales
como amnistías, indultos o medidas similares
(art. 15); no podrán ser archivadas la indagatorias mientras se desconozca el paradero de la victima (art. 13); y reconociéndose
principios tales como el de debida diligencia,
que supone actuar con la máxima prontitud
y oportunidad; el de no re victimización (art.
5); el de brindar y asegurar a familiares y sus
representantes acceso a los indicios, evidencias y pruebas relacionadas con la búsqueda; a que éstos propongan acciones de investigación y localización (art.92); e incluso
a que tramiten una declaratoria especial de
ausencia para facilitar los tramites que deban
realizar los familiares de las personas desaparecidas (art. 142).

Dentro de las garantías constitucionales consagradas para la protección de los derechos
humanos previstos en la misma carta magna,
encontramos que por disposición expresa de
los ordinales 103 y 107 se otorga a los gobernados el derecho a plantar la “Acción de
Amparo”, por la cual, para efectos prácticos,
debemos entender:

8.1 Grupos afectos a tal ilicito
Dentro de los grupos vulnerables que pueden
resultar como victimas directas de este ilícito
encontramos a: 1) Defensores de Derechos
Humanos. 2) Personas con algún tipo de militancia política; o, de movimientos sociales.
3) Personas Migrantes. 4) Semejantes con
residencia o paso en lugares donde se ha incrementado la violencia por grupos de choque
entre cuerpos policiacos y miembros de delincuencia organizada. 5) Grupos vulnerables,
tales como menores de edad, personas de la
tercera edad, mujeres embarazadas; y, agrego; y, 6) Periodistas o personas encargadas
de difusión de noticias.

“Como aquel derecho subjetivo público, del
que dispone cualquier persona (física o moral, nacional o extranjero) para acudir ante el
Poder Judicial Federal (competencia original)
cuando estima que un acto de autoridad (o
particular actuando bajo una norma general)
le ha vulnerado la esfera de sus derechos humanos o garantías constitucionales, o ambas;
a fin de lograr la intervención de la autoridad
garante de la constitución en el análisis del
agravio resentido; y de validarse la existencia
de éste se le restituya en el goce del derecho
humano o garantía constitucional trasgredida.”
Para entender con claridad el concepto antes
referido, hemos de cercenar los elementos
que lo integran, así encontramos lo siguiente:
El amparo es un derecho, pues se encuentra
consagrado a favor de los gobernados en los
artículos 103 y 107 del Pacto Federal.
Es subjetivo, ya que no es obligatorio para bel
gobernado el plantearlo, sino que depende de
su voluntariedad el hacerlo o no; además es
público, ya que al estado interesa brindar precisamente dicha herramienta de protección.

Julio César Martínez Garza

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Además, cualquier persona ya sea física o
moral, nacional o extranjero, puede acceder
a él para tratara de salvaguardar la esfera de
sus derechos humanos y garantías constitucionales.

Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, y el agraviado se encuentre imposibilitado para promover el amparo, podrá hacerlo cualquiera otra persona en
su nombre, aunque sea menor de edad.

El mismo debe ser planteado, en competencia
original ante el Poder Judicial Federal, ya sea
que se trate de amparo indirecto o directo.

En estos casos, el órgano jurisdiccional de
amparo decretará la suspensión de los actos reclamados, y dictará todas las medidas
necesarias para lograr la comparecencia del
agraviado.

Solo procede ante la expectativa del agraviado de que se le ha violado un derecho humano; o, una garantía constitucional; o, ambas; y,
con la finalidad dual de lograr, primigeniamente, la intervención del órgano jurisdiccional garante de la constitución para analizar el caso
en particular; y, de validarse la trasgresión argumentada, el de que se restituya al doliente
en el derecho trasgredido.

Una vez lograda la comparecencia, se requerirá al agraviado para que dentro del término
de tres días ratifique la demanda de amparo.
Si éste la ratifica por sí o por medio de su representante se tramitará el juicio; de lo contrario se tendrá por no presentada la demanda y
quedarán sin efecto las providencias dictadas.

8.3 El juicio de amparo en la desaparición forzada de personas

Si a pesar de las medidas tomadas por el órgano jurisdiccional de amparo no se logra la
comparecencia del agraviado, resolverá la
Atento a lo previsto por el articulo 15 de la suspensión definitiva, ordenará suspender el
Ley de Amparo, se considera procedente la procedimiento en lo principal y se harán los
acción indirecta de esta herramienta, cuando, hechos del conocimiento del Ministerio Púentre otros casos, se reclame la “desaparición blico de la Federación. En caso de que éste
forzada de una persona”, señalando expresa- sea autoridad responsable, se hará del comente tal dispositivo lo siguiente:
nocimiento al Fiscal General de la República.
Cuando haya solicitud expresa de la Comisión
“Artículo 15. Cuando se trate de actos Nacional de los Derechos Humanos, se remique importen peligro de privación de la tirá copia certificada de lo actuado en estos
vida, ataques a la libertad personal fue- casos.
ra de procedimiento, incomunicación,
deportación o expulsión, proscripción o Transcurrido un año sin que nadie se apersodestierro, extradición, desaparición for- ne en el juicio, se tendrá por no interpuesta la
zada de personas o alguno de los prohi- demanda.
bidos por el artículo 22 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexica- Cuando, por las circunstancias del caso o lo
nos, así como la incorporación forzosa al manifieste la persona que presenta la demanDesaparición forzada: Flagelo a los Derechos Humanos. PP. 46-63

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da en lugar del quejoso, se trate de una posible comisión del delito de desaparición forzada de personas, el juez tendrá un término no
mayor de veinticuatro horas para darle trámite
al amparo, dictar la suspensión de los actos
reclamados, y requerir a las autoridades correspondientes toda la información que pueda
resultar conducente para la localización y liberación de la probable víctima. Bajo este supuesto, ninguna autoridad podrá determinar
que transcurra un plazo determinado para que
comparezca el agraviado, ni podrán las autoridades negarse a practicar las diligencias que
de ellas se soliciten o sean ordenadas bajo el
argumento de que existen plazos legales para
considerar la desaparición de una persona.”

8.3.1 Elementos fácticos necesarios
1. Que se desconozca el paradero de un semejante; y, se presuma fue privado de su
libertad por agentes de autoridad; o, por
particulares con aquidisencia de aquella.
2. Que se de una conducta negativa, relativa a la omisión de parte de la autoridad
en el sentido dar información del paradero
del desaparecido, ello ante la sospecha de
que el mismo hubiere sido detenido, “latu
sensu”.

se estime permanezca desaparecido forzosamente el gobernado, pudiendo plantear dicha
acción cualquiera persona, incluso un menor
de edad.

8.3.3 Tramite del juicio de amparo
Al recibirse la demanda, ya fuere en competencia original, Juez de Distrito; o, auxiliar por
autoridad judicial de primer instancia (en caso
de que no resida en el lugar Juez de Amparo) se deberá dar trámite a la misma, teniendo
la obligación al admitir la acción a mandatar
de oficio y de plano la suspensión del acto reclamado como medida cautelar y ordenar las
providencias necesarias para lograr la comparecencia directa del quejoso directo para los
efectos de que ratifique la acción de amparo; en este evento, se pueden presentar dos
escenarios, el primero, que se da es que lograda comparecencia del agraviado directo o
su representante no ratifique la demanda, se
tendrá esta por no presentada, quedando sin
efecto las medidas adoptadas; y de ratificarse
se continuara con la cusa constitucional.

El segundo escenario se presentará cuando
a pesar de las medidas tomadas por la autoridad de amparo no se lograre la comparecencia del agraviado, se resolverá respecto a la
suspensión definitiva, ordenándose suspen8.3.2 Término para promover el juicio
der el procedimiento en lo principal y se harán
de amparo
los hechos del conocimiento del Ministerio Público de la Federación para los efectos legales
Al ser un caso de los considerados graves de investigación criminal respectiva.
por la propia Ley de Amparo específico para
plantear la acción constitucional de amparo; En caso de que éste sea autoridad responsaes no existe término decir, la misma puede ble (MPF), se hará del conocimiento al Fiscal
plantearse en cualquier momento mientras General de la República. Cuando haya soliJulio César Martínez Garza

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citud expresa de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, se remitirá copia certificada de lo actuado en estos casos.
Transcurrido un año sin que nadie se apersone en el juicio, se tendrá por no interpuesta la
demanda.
Cuando, por las circunstancias del caso o lo
manifieste la persona que presenta la demanda en lugar del quejoso, se trate de una posible comisión del delito de desaparición forzada de personas, el juez tendrá un término no
mayor de veinticuatro horas para darle trámite

al amparo, dictar la suspensión de los actos
reclamados, y requerir a las autoridades correspondientes toda la información que pueda
resultar conducente para la localización y liberación de la probable víctima.
Bajo este supuesto, ninguna autoridad podrá
determinar que transcurra un plazo determinado para que comparezca el agraviado, ni
podrán las autoridades negarse a practicar
las diligencias que de ellas se soliciten o sean
ordenadas bajo el argumento de que existen
plazos legales para considerar la desaparición
de una persona.

Grafico de Flujograma
Javier Yankelevich

Fuente: (Yankelevich, 2017)

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9. DESAFÍOS ACTUALES Y FUTUROS

en la comisión de desaparición (es) forzada (s), muchas veces al ser protegidos, incluso, por las mismas instituciones de fuerzas de seguridad a las que
pertenecen.

No cabe duda de que en México aun existe
mucho camino por recorrer entratándose del
tema de la desaparición forzada, pues no basta con proporcionar las herramientas legales
necesarias e idóneas para hacer frente al misIII. HERRAMIENTAS EFECTIVAS: Las
mo, sino mayormente de deben combatir a la
victimas carecen de verdaderas herrapar aspectos importantísimos que deben ir de
mientas efectivas no tan solo para salla mano de aquella, como lo son (a) Una vervaguar sus derechos reconocidos en ley,
dadera voluntad política de afrontar el tema
sino hasta incluso su propia integridad.
con todas y cada una de las consecuencias
que ello implique; (b) El no encubrir a ninguIV HECHO CRIMINAL Y JUICIO DE AMna institución o persona implicada en tal tipo
PARO: La desaparición forzada ya esta
de hechos; (c) El contrarrestar la corrupción
contemplada como hecho penalmenexistente en instancias gubernamentales que
te relevante con sanciones especificas
tengan relación directa en la investigación o
atendiendo a la forma de su realización;
hasta incluso en los hechos; (d) El capacitar
de su parte el Juicio de Amparo constitucorrecta y constantemente a todas aquellas
ye una herramienta o motor de búsqueda
instancias que tengan que intervenir en la
del desaparecido que incita a aquellas
investigación de los hechos; (e) El cumplir
autoridades a quienes se requieran su
con la mayor diligencia, sin cortapisa alguna,
informe o apoyo, brinden al juez constiaquellas resoluciones provenientes de orgatucional todos aquellos datos o acciones
nismos internacionales que conforme a Tranecesarias para dar con el paradero del
tados Internacionales debidamente suscritos
desaparecido.
por el Estado Mexicano, exista la obligación
de acatar.
En el rubro de investigación y juzgamiento de
la desaparición forzada no debe perderse de
10. CONCLUSIONES
vista el de garantizar a las victimas el acceso efectivo a las investigaciones, brindarles
De las líneas precedentes podemos destacar participación activa en todo momento; y sobre
las siguientes conclusiones:
todo, el derecho a que se les repare en forma
integral el daño resentido.
I. FLAGELO SOCIAL: La desaparición
forzada es un verdadero flagelo de deV. CAPACITACIÓN: El derecho y los herechos humanos, vida y libertad, en el
chos de donde surge la desaparición forEstado Mexicano.
zada de una persona son cambiantes y
constantemente están variando, por ello
II. IMPUNIDAD: Hay un alto grado de
es necesario se establezcan protocolos
impunidad que reciben los responsables
de capacitación a toda institución encarJulio César Martínez Garza

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ello debe pugnarse para que los elementos castrenses regresen a sus cuarteles.

gada de la búsqueda, investigación y
juzgamiento de hechos relacionados con
desapariciones forzadas.
VI. PROTECCIÓN: Se debe brindar protección institucional a todo aquel que
realiza búsqueda, investigación y/o juzgamiento de hechos relacionados con
desapariciones forzadas.
VII. COMBATE A LA CORRUPCIÓN E
IMPUNIDAD: En la misma tesitura que lo
referido en la anterior, se debe combatir
frontalmente la corrupción e impunidad
existente en las instituciones encargadas de la investigación y juzgamiento de
tales tipos de hechos, ya fuere porque
protegen a los responsables de tales
eventos; o bien, simplemente por la apatía que tienen al caso en concreto.

TRABAJOS CITADOS
Textos
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México. Ed. Tirant lo Blanch. 11ª. Edición. 2021
Ley de Ampro. México. Ed. Anaya. 2021.
MARTINEZ GARZA, Julio César. DERECHO PROCESAL DE
AMPARO. México. Flores Editor. 2017.

Medios electronicos
Amnistía Internacional. Las desapariciones. un agujero negro en la protección de los derechos humanos. 1998.
En:

https://www.amnesty.org/es/wp-content/uploads/si-

tes/4/2021/06/amr410051998es.pdf. Consultada el 17 de

VIII. CONCIENCIA SOCIAL: Se debe
hacer una amplia difusión nacional, utilizando incluso medios de comunicación
en horas oficiales, de cuanto caso se
denuncie o se tenga conocimiento de
desaparición forzada, ello para instar a
los ciudadanos a participar activamente
como conglomerado a la disminución de
tal flagelo social, ello como sucede en
los casos de “Alerta Amber” cuando un
menor de edad es sustraído.

octubre de 2023
Centro Pro-Derechos Humanos de la Ciudad de México: En
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Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos Hasta Encontrarlos. (2016). 10 años de desaparición forzada por

IX. FUERZAS MILITARES: La intervención de las fuerzas armadas bajo cualquiera excusa ya fuere para hacer frente
al crimen, acallar revueltas, disolver manifestaciones, no es la política pública
más eficaz, la historia en el caso mexicano lo demuestra sin lugar a duda; por

motivos políticos en México. México.
Contra Línea. Periodismo de Investigación. Fuerzas armadas, impunes en violaciones a Derechos Humanos, En:
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Desaparición forzada: Flagelo a los Derechos Humanos. PP. 46-63

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Julio César Martínez Garza

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
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Guillermo Santiago Arriaga (Universidad Autonoma de Nuevo León)
Apuntes sobre el derecho a la cultura de los pueblos indígenas:
una revisión al artículo 2 de la constitución mexicana. pp. 64-79.
Fecha de publicación en línea: 31 de enero de 2024.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
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Desafíos Jurídicos Vol. 4, Núm. 6, Enero-Junio 2024, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León,
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Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza,
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Apuntes sobre el derecho a la cultura de los
pueblos indígenas: una revisión al artículo 2 de la
Constitución Mexicana
Notes on the right to culture of the indigenous villages: a revision of article 2 of the
Mexican Constitution
Fecha de publicación en línea: 31 de enero de 2024

Por: Guillermo Santiago Arriaga*

* https://orcid.org/0000-0003-4798-3297
Universidad Autonoma de Nuevo León

Resumen. El presente artículo tiene por objetivo analizar la relación entre derecho y cultura
para analizarla desde la realidad constitucional mexicana, en particular, lo concerniente al artículo 2. Para este propósito se realiza un estudio multidisciplinar en el que se presenta la ciencia jurídica y la filosofía para comprender la naturaleza de cada uno de estos dos conceptos
y así comprender el porqué del vínculo que se da entre ellos. En tanto la composición social
del presente es plural es imprescindible preparar los recursos jurídicos con los que contamos
para coordinar las relaciones entre la sociedad civil y el Estado. Finalmente, la aspiración de
este trabajo es dar luz acerca de la importancia de la cultura como un elemento del derecho
constitucional.
Palabras clave: Derecho, sociedad civil, Estado, cultura, Constitución, individuo, derechos
humanos, multiculturalismo.
Abstract. The objective of this article is to analyze the relationship between law and culture in
order to analyze it from the Mexican constitutional reality, in particular, with regard to article 2.
For this purpose, a multidisciplinary study is carried out in which legal science and philosophy
are presented to understand the nature of each of these two concepts and therefore, understand the reason for the link between them. As the social composition of the present is plural, it
is essential to prepare the legal resources we have to coordinate relations between civil society
and the State. Finally, the aspiration of this work is to shed light on the importance of culture as
an element of constitutional law.
Key words: Law, civil society, State, culture, Constitution, individual, human rights, multiculturalism.
* Doctor en Derecho Constitucional y Gobernabilidad. Catedrático de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

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INTRODUCCIÓN
El ámbito de acción del derecho es amplio
y diverso, sus límites son los límites del ser
humano, en tanto su actividad gira en torno
al ser y quehacer de este, y “se descubre y
se lee en la realidad cósmica y social y se
traduce en reglas” (Grossi, 2003, pág. 17).
No hay espacio de la vida privada o pública donde no tenga cabida u oportunidad de
influir. También regula la relación entre la
sociedad civil y el Estado. Sin embargo, el
modo de operar de los individuos es compleja y requiere de estructuras abstractas que
coadyuven a mantener el orden y la unidad
de una comunidad distribuyendo el poder y la
autoridad entre los miembros de esta, siempre con el propósito de protegerlos. Es por
ello, que, es una tarea inacabada el analizar
los fundamentos del derecho al entender que
la realidad esta en un constante devenir y
requiere de la atención necesaria para comprender el presente.

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diversas culturas, pero cada una valiosa, única y original en sí misma.
El propósito del presente escrito gira en torno a la relación entre el derecho y la cultura. Una reflexión iusfilosófica que ayude a
comprender el valor de la cultura en la vida
y la importancia de protegerlo desde la esfera jurídica al ser un elemento que contribuye
al desarrollo y progreso de la sociedad, un
“factor para disminuir ciertas desigualdades;
y como uno de los objetivos en una sociedad
moderna” (Dorantes Díaz, 2013, pág. 851).
De igual manera, se analiza el artículo 2 de la
Constitución Mexicana, el cual está dedicado a la protección de los pueblos indígenas,
quienes poseen una cultura propia y original,
escudriñando el significado de cultura, su alcance y objetivo.

LA FUNCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

La Constitución es el principal documento de
una nación porque a través de ella se formaliLa cultura es uno de los elementos constitu- za el proyecto de cualquier comunidad política
tivos de la vida humana que configura nues- que ha decidido unirse en un mismo propósitra praxis, moral y valores, “con sus propios to. En dicho escrito se plasma el espíritu del
criterios sobre lo razonable y valioso” (Villo- pueblo, los valores y aspiraciones de aquellos
ro, 2013, pág. 186). Señala una cosmovisión que sumaron su voluntad hacia un objetivo.
y un modelo de ser de los individuos. Al ser De igual manera, incluye entre sus líneas los
el resultado de nuestra propia humanidad, el principios rectores que regulan la vida pública
derecho debe garantizar que como sociedad y privada. Así, la Constitución “no es una ley
tengamos la oportunidad de desarrollarnos li- como otra cualquiera, sino la ley fundamental
bremente de acuerdo con nuestra propia for- del país” (Lasalle, 2013, pág. 57), tomando en
ma de ser, es decir, nuestra cultura. No obs- cuenta que en ella subyace los principios de
tante, la dificultad radica en la pluralidad de justicia y libertad, causa del pacto entre los
culturas que surgen entre los diferentes gru- individuos, y que dan origen y sustento a las
pos sociales, sin acotarlo en las diferencias leyes, normas y reglamentos que tienen por
culturales entre naciones, sino entendiendo objetivo regular la vida de la sociedad y su
que dentro de un mismo territorio también hay relación con el Estado. Producto de la racioApuntes sobre el derecho a la cultura de los pueblos indígenas: una revisión al artículo 2 de la Constitución Mexicana. PP. 64-79

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Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

Desafíos Jurídicos

nalidad humana, la Constitución es la cumbre
más alta en el ámbito jurídico.
En la actualidad, la Constitución no se reduce a presentar un modelo de “organización
política” (Aguilera Portales, Teoría política
del Estado Constitucional, 2011, pág. 56), es
un acuerdo general y un proyecto social en
el que se determina una moral y un sistema
axiológico, en el cual se propone un paradigma antropológico y ciudadano. No obstante,
cabe hacer el apunte que la Constitución no
es “orden permanente y estático de la vida
estatal frente al devenir político” (García Pelayo, 1984, pág. 81), porque es contrario a “su
carácter dinámico” (García Pelayo, 1984, pág.
80). Al menos desde una perspectiva socio-jurídica requiere de un replanteamiento en la
medida que la sociedad se encuentra en un
permanente devenir, las cosmovisiones van
cambiando, mientras que surgen nuevos paradigmas. Por tal razón, es menester apreciar
a la Constitución como un ente en movimiento, para que pueda actualizarse respecto a las
necesidades sociales y políticas del presente
tiempo. Un texto que se mueve hacia la actualización y relectura de sus propios fundamentos en aras de revitalizar su estructura que la
sostiene.
Una de las principales funciones de la Constitución, desde la perspectiva de Rudolf Smend,
en palabras de García Pelayo (1984, p. 82), es
la “integración”, la cual se refiere a la “unidad
dialéctica de individuo y colectividad, así como
la esfera supraempírica, valorativa, de sentido
ideal, con la esfera empírica de realización de
aquel territorio del sentido y de los valores,
unidad que forma la esencia del Estado” (García Pelayo, 1984, pág. 82). La Constitución,

en una visión tradicional, sólo se entendía
como orden normativo, pero en la actualidad,
es sumamente necesario comprender la función Constitucional de integración, más allá
del pacto social rousseauniano, que se limitaba a proponer un acuerdo político, ahora, es
necesario acercar a la Carta Magna hacia un
proyecto que permita a los individuos cohabitar en un mismo territorio, con sus diferentes
formas de pensar y vivir, sin que esto lesione
el tejido social ni político. Por lo que se requiere un documento jurídico que fortalezca a la
sociedad, que favorezca la colaboración, la
solidaridad y el respeto mutuo entre los individuos. Finalmente, la Constitución funge como
una red que sostiene la vida pública a través
de un pacto jurídico y político.
No obstante, la Constitución por sí misma no
puede cumplir con ese propósito de integrar
a la sociedad, requiere de otro elemento que
muestre el camino hacia este objetivo, es así,
que los derechos humanos son el elemento
clave para cumplir con el propósito de integrar
a la sociedad, es el horizonte que determina
las directrices para satisfacer las necesidades
sociales que van más allá de garantizar los
satisfactores básicos y regular las interacciones entre los distintos actores sociales, “representan un instrumento idóneo y pertinente
para evitar cualquier tipo de atropello, vulneración o catástrofe contra la vida humana, sobre
todo de los sectores más débiles y frágiles de
nuestra sociedad” (Aguilera Portales, Teoría
política del Estado Constitucional, 2011, pág.
99). No obstante, es necesario recordar que
la composición de las sociedades contemporáneas no es homogénea, sino que en ella
radican una amplia diversidad de idiosincrasias y tradiciones que surgen en el seno de

Guillermo Santiago Arriaga

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Desafíos Jurídicos

las distintas comunidades y que permanecen
a lo largo del tiempo. Los derechos humanos
se convierten en el mínimo de derechos para
asegurar la inclusión, el respeto y la tolerancia, como tres factores determinantes para
conservar la paz y el orden social. Y construir
una sociedad civil en la que participen todas
las visiones e ideas. Pensar estos principios
desde la pluralidad epistemológica es la asignatura pendiente en el constitucionalismo
contemporáneo. Advertir que la sociedad no
persigue una dirección sentido único, sino que
hay multiplicidad de intereses y fines en cada
persona, que debe considerarse para interpretar y aplicar los derechos. El derecho a la
cultura es inaplazable en el mundo multicultural y globalizado. Es tiempo de repensar nuestro papel en la vida social en la diversidad de
pensamiento, de creencias y origen y comprender que el ser humano “se descubre en
las condiciones del hacer” (Nicol, 2013, pág.
41). Si bien, somos una misma especie, en
nuestra operación encontramos matices que
nos distinguen y que nos hacen originales.
El movimiento natural de la sociedad y el desarrollo de las ideas exige que el derecho se
actualice permanentemente y que someta a
escrutinio los principios que lo sostiene y que
le dotan de legitimidad para hacer frente a las
diversas problemáticas que el mundo contemporáneo presenta. Es por ello, que, la teoría
constitucional debe estar abierta a atender a
la razón pública, donde “los ciudadanos han
de conducir sus discusiones fundamentales
en el marco de lo que cada cual considera
una concepción política de la justicia fundada
en valores que los demás puedan razonablemente suscribir y que cada cual está dispuesto, en buena fe, a defender tal concepción así
entendida” (Rawls, 2015, pág. 216). Un diálo-

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go entre la ciencia jurídica y la sociedad que
permita conducir los objetivos, los fines y las
preocupaciones en los dos ámbitos. Entendiendo que la interacción de los dos permite
la construcción de un mundo mejor para el individuo.
Resulta inevitable el surgimiento de las diferentes percepciones sobre el mundo, pero es
necesario reconocer que es parte de la naturaleza humana, que se origina por su capacidad racional, la cual le permite ahondar en
varios aspectos del entorno en el que se circunscribe a su propia existencia, y también le
permite reflexionar sobre su propio quehacer.
Así, la teoría constitucional contemporánea
debe considerar la complejidad humana, su
variabilidad y sus operaciones. Sí el ser humano es un ser que encausa su voluntad en
diferentes direcciones, el derecho debe atender a esa particularidad de la persona. Esto
no debe confundirse con normas y reglamentos permisibles en cualquier sentido, pero es
necesario construir un derecho que armonice
con las necesidades humanas. De ahí, la importancia de defender un derecho a la cultura.

LA DELIMITACIÓN EPISTEMOLÓGICA
DEL CONCEPTO CULTURA
En el presente, es claro que la concepción
actual de los sistemas jurídicos ha superado
la visión del normativismo jurídico, la esfera
del derecho actual no sólo se limita a la interpretación legalista de las leyes, sino busca
los fundamentos de su quehacer en cuestiones extrajurídicas que le dotan de legalidad y
legitimidad. Porque la razón jurídica no es suficiente para atender las necesidades humanas, en tanto el ser humano es un ente com-

Apuntes sobre el derecho a la cultura de los pueblos indígenas: una revisión al artículo 2 de la Constitución Mexicana. PP. 64-79

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Desafíos Jurídicos

plejo e indefinido, un ser de posibilidades a lo
largo de su existencia. El giro que el Derecho
ha tomado en las últimas décadas surge gracias a una concepción humanista sobre este
saber, dándole un propósito nuevo a la Constitución, las leyes y las normas. El derecho se
debe al ser humano, y no en sentido opuesto.
Este importante giro da un nuevo significado
al quehacer jurídico, permitiendo hacer nuevas lecturas a la teoría. Por otra parte, en el
ámbito de lo político, en lo que concierne a la
democracia, también es un agente que permite renovar el abordaje conceptual que se hace
al derecho, porque en ella reside “la construcción conflictiva del orden social. Si el futuro no
está predeterminado por alguna Providencia,
si la definición de la mejor vida posible es una
constante tarea de la convivencia humana”
(Lechner, 2014, pág. 34) de la ciudadanía y el
Estado. Por consiguiente, debe buscar en sí
mismo los principios y valores que guiarán el
pacto social, pero en ese buscar surge el conflicto por las diferencias que se dan entre los
individuos por su pensar, su creer o su vivir.
De ahí la labor del derecho de permitir a las
sociedades continuar en medio de tensiones
y desacuerdos. De fungir como un elemento
integrador en un mundo cada día más atomizado por las diferencias sociales, étnicas o religiosas, entre otras más.
La modernidad se caracteriza por rechazar un
horizonte que le de seguridad al propio ser humano y niega categóricamente la existencia
de un ente metafísico para justificar la idea de
dignidad humana para fundamentar los Derechos Humanos, y “trata de estabilizarse desde
la única autoridad que le queda, que es, precisamente, la de la razón” (Habermas, 2011,
pág. 406). Por consiguiente, la razón del dere-

cho subyace estrictamente en una categoría
humana. La naturaleza humana es suficiente
para dotarle de valor, reconocimiento e inclusión. No necesita de explicaciones fuera de su
persona, sino por su mera razón, es capaz de
determinar el curso que tomará su vida misma. Pero, en esa búsqueda de propósito, el
individuo, en comunidad, desarrolló diferentes
elementos que le permiten relacionarse con
su entorno y con sus semejantes. Como hemos visto, el derecho, es uno de ellos, mas no
el único. La cultura, es otro elemento capital
en el desarrollo de las personas y las sociedades. Es a través de ella que reflexiona sobre
su entorno y configura sus relaciones con los
otros. En ella se depositan los principios, valores y fines que un grupo de personas defiende
como una aspiración para construir, de acuerdo con ellos, una mejor sociedad. La cultura,
como elemento humano, debe ser considerado dentro las reflexiones constitucionales
dado que concierne al individuo en su vida
diaria, pero esto no lo exenta de dificultades
porque existen una gran diversidad de culturas que dan por resultado diferentes formas
de vida social, que en algunas ocasiones pueden contraponerse con otras culturas o entran
en conflicto con la misma Constitución.
Por lo que concierne en este caso en particular, es importante responder a las siguientes
cuestiones para continuar. ¿Qué es la cultura? ¿Por qué el derecho a la cultura? ¿Qué
es el multiculturalismo? Así, surge el siguiente
cuestionamiento ¿Qué sería el derecho si no
considerara la vida humana y su existencia
para establecer el orden normativo jurídico
que sostiene y conduce a la sociedad? Si el
derecho es una prerrogativa que protege y
vigila los elementos constitutivos de la vida

Guillermo Santiago Arriaga

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Desafíos Jurídicos

humana para su plena realización entonces
es necesario dar respuesta a la siguiente pregunta: ¿Cuáles son los elementos constitutivos de la existencia humana? Sin duda alguna, la Cultura es uno de estos que forma parte
de las personas y de la sociedad. Mas ¿qué
la hace tan importante para que sea necesaria protegerla como un derecho? La existencia
humana es ambigua en su propio sentido. El
individuo es un ser que se sostiene de diferentes formas en el devenir diario. La cultura,
un elemento imprescindible, que forma parte de ser del humano, intrínseca a su propia
existencia. Cultural “no es solo el conjunto de
bienes a disfrutar (patrimonio cultural), sino,
sobre todo, el derecho personal y grupal a ser,
existir con otros” (Fernandez-Soria, 2020)

HUMANIDAD, CULTURA Y TIEMPO
El individuo, vulnerable y contingente, frente
a las fuerzas de la naturaleza, viene al mundo
desprovisto de los elementos necesarios para
dar la cara a las violentas intempestivas de la
naturaleza. A diferencia de los demás animales, su forma de ser no está adaptada para
vencer los obstáculos de su medio. Necesita de los otros para asegurar su propia subsistencia y de su misma razón para resolver
las problemáticas que se le presentan diariamente. La humanidad, consciente de su naturaleza, desarrolló a lo largo del tiempo los
mecanismos que le permitieron hacer frente
a estas dificultades. La sociedad y el Estado
son claros ejemplos de cómo el individuo trató
de superar sus propias deficiencias.
De tal manera, es así la forma en que nace la
cultura, como una vía que le permite a la persona interactuar en el medio que se circuns-

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cribe, que le dota de seguridad y tranquilidad
frente a su frágil condición, pero que también
responde a su propia necesidad de comunicarse y crearse a sí mismo (Nicol, 2013, pág. 20).
La cultura surge “cuando el movimiento creador de la vida engendra ciertas estructuras en
la que encuentran expresión, en concreto, las
formas de su consumación y manifestación”
(Simmel, 2017, pág. 315) Así, la naturaleza
humana no puede acotarse ni reducirse a un
mero mecanicismo simplista, sino en su propia
esencia hay una capacidad creadora y necesidad de alimentar esa potencialidad humana.
Por lo cual, la cultura es una manifestación
de su propia existencia, una estructura que lo
sostiene en su devenir y un “cultivo de las aptitudes propias del ser humano” (Aguilera Portales, Multiculturalismo, derechos humanos y
ciudadanía cosmopolita, 2006, pág. 10). Ella
le asiste al individuo a superar los peligros
propios del ecosistema y ordenar su existencia por medio de costumbres y tradiciones
tales como el “lenguaje mítico, signos orales
y gestuales de que se compone el ritual, reglas matrimoniales, sistemas de parentesco,
leyes consuetudinarias, ciertas modalidades
de intercambios económicos” (Lévi-Strauss,
2013, pág. 15). Cada uno de los anteriores le
da un sentido a la vida misma y un propósito
a la existencia humana, porque conducen a
la persona a la realización del significado que
determinó con los otros, la sociedad o la comunidad. Porque el hombre “se conoce por lo
que hace” (Nicol, 2013, pág. 41), es decir, la
cultura, es diseñada por la cosmovisión, que a
su vez proporciona una idiosincrasia, una moral y valores que establecen el camino a seguir de cualquier grupo que viva en sociedad
por común acuerdo. El ser humano se realiza en su accionar como hombre y como ser,

Apuntes sobre el derecho a la cultura de los pueblos indígenas: una revisión al artículo 2 de la Constitución Mexicana. PP. 64-79

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descubriéndose en cada elección y acción. Y
por ello es tan importante una “cultura viva,
la cultura en la que se puede intervenir, que
puede ser reelaborada, integrada en nuevos
formatos o estéticas” (Rowan, 2016, pág. 52)
Una vez realizada la argumentación sobre lo
que significa el concepto cultura, es pertinente
cuestionarse si es correcto hablar de una cultura o de culturas. En lo que respecta al término en singular, es adecuado cuando se refiere
a una característica o manifestación del ser
humano. Pero cuando se refiere a señalar la
cultura como manifestación lo apropiado es
hablar de culturas. Esto significa que no hay
una expresión humana única, hay multiplicidad de ellas, en tanto ningún ser humano percibe el mundo de la misma forma que lo hace
el otro y sus expresiones variarán según cada
sujeto. Las culturas no son expresiones lineales y unívocas, son manifestaciones de la pluralidad humana, son producto de la fuerza de
los individuos. En otras palabras, la cultura es
un sistema de conocimientos sociales que se
van desarrollando en el devenir de la existencia humana, dotando seguridad al ser humano y proveyéndole de un propósito personal.
El ser humano “no posee un entorno natural,
sino que debe construir el mundo que le es
adecuado. El mundo adecuado al hombre
es el mundo cultural” (Sobrevilla, 2006, pág.
102). Por lo tanto, el ser humano es el único
ser vivo que posee esa capacidad creadora
y transformadora que le caracteriza y distingue de las otras especies. La cultura es una
evidencia de esta potencia humana y fuerza
creativa. En ella plasma una necesidad constante de búsqueda de sí mismo y de su finalidad en el mundo en el que se circunscribe.
Para sí mismo, un ente misterioso, un ser sin

respuesta sobre su propia existencia, por lo
cual, no tiene más remedio que buscar en el
exterior su ser. Por eso, “el mundo cultural es
el mundo de las normas y de las esferas de
sentido” (Sobrevilla, 2006, pág. 102). Es decir,
la cultura es moral y teleología, y a pesar de
que en repetidas ocasiones este concepto se
vincula con lo social, en su realización es individual completamente, pero se completa en la
interacción con los otros.
A través de la cultura, el ser humano conserva su forma específica de ser y su modo de
operar en la realidad. Poseedor de una “voluntad consciente y la razón” (Jaeger, 2012,
pág. 3) que le permite crear las condiciones
necesarias para su desarrollo como individuo
y miembro de una comunidad, testimonio de
su capacidad creadora y su “fuerza vital” (Jaeger, 2012, pág. 3), en tanto ser humano. No
obstante, si bien la cultura se entiende como
un proceso social, es decir, que se genera en
la interacción con los otros, al menos desde la
perspectiva de la antropología filosófica, esta
se entiende como un proceso individual en la
compleja red social a la que pertenece. La cultura, producto de la misma humanidad del individuo, es la construcción de un camino moral, axiológico y epistémico que determina el
horizonte paradigmático a seguir. Un sendero
en la inconmensurable realidad que angustia
su razón y perturba su existencia.
Como anteriormente se mencionó, la cultura
es la manifestación de la humanidad misma
de cada individuo, la cual se expresa en la colectividad, es decir, en la esfera pública, porque ella no se oculta y “puede verlo y oírlo
todo el mundo y tiene la más alta publicidad
posible” (Arendt, 2014, pág. 71). Sus manifes-

Guillermo Santiago Arriaga

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Desafíos Jurídicos

taciones se expresan en el exterior para ser
reconocidas por el mismo autor de esas expresiones, pero también para que el otro se
reconozca a sí mismo y se identifique con el
otro que no es él mismo. La cultura nunca es
propiedad de nadie ni tiene exclusividad, sino
pertenece a lo público “en cuanto es común a
todos nosotros y diferenciado de nuestro lugar desposeído privadamente en él” (Arendt,
2014, pág. 73). Sin autor, surge de manera espontánea en la sociedad y, sin origen definido,
es el resultado de los cambios de paradigma
que sufren las comunidades.
El ser humano es un ser complejo, que desarrolla su personalidad en diferentes dimensiones para lograr alcanzar su plenitud en medio
de las circunstancias que le aquejan y le angustian. Es necesario entenderlo en la complejidad para comprender su operación e individualidad. Pero, surge la siguiente pregunta
a colación de las ideas antes presentadas, ¿la
cultura es tan importante que debe ser protegida por un derecho? Desde una perspectiva
jurídica, sin duda alguna, es una pregunta legítima y necesaria para continuar con la presente investigación.

FUNCIÓN DEL DERECHO
En el presente, el derecho se concibe como
“patrimonio jurídico de sus titulares, independientemente de la ley” (Zagrebelsky, El Derecho Dúctil, 2013, pág. 51), una herencia que
le corresponde a todos los individuos, el cual
tiene vida propia por lo que no depende de
ningún poder político para asegurar su propia
existencia ni del consenso. Es en sí mismo un
derecho que se le reconoce y otorga al individuo en su calidad de persona. Mientras que

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la ley “expresa los intereses, las intenciones,
los programas de los grupos políticos mayoritarios” (Zagrebelsky, El Derecho Dúctil, 2013,
pág. 51), es decir, es el resultado de la soberanía popular que se realiza a través del parlamento o congreso. En el derecho se siembran
los principios y valores que conducen la vida
de los individuos en todos los ámbitos. Es a
través del derecho que se concede la legitimidad de las leyes.
La noción del derecho está vinculada a los
principios, una concepción extrajurídica que le
da el fundamento epistemológico para cumplir
con su propósito. Así, el principio es el “médium a través del cual el mundo de los valores
entra en el jurídico y el mundo jurídico se abre
a los valores” (Zagrebelsky, La ley y su justicia. Tres capítulos de justicia constitucional.,
2014, pág. 191), una forma de vincular el derecho constitucional con la sociedad, quienes
establecen los valores que persiguen. En el
caso particular de la Constitución Mexicana,
el principio que conduce toda la argumentación e interpretación jurídica del texto es el
conocido principio pro homine, “una norma jurídica que contiene un criterio de eficacia de
los derechos humanos -de todos los derechos
(incluso colectivos, y no sólo liberales)- que
irradian integralmente a ordenamiento jurídico
y vincula a los operadores jurídicos a aplicar
la norma o elegir la interpretación más protectora” (Silva García &amp; Gómez Sámano, 2015,
pág. 701). De tal manera, ¿acaso la cultura no
merece ser protegida por el derecho en tanto
es parte fundamental de la vida humana, sin
la cual, el individuo perdería la oportunidad de
desarrollarse plenamente como persona? Si
bien, el derecho está organizado por principios, y en el principio de los principios está el

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principio pro homine, es capital proteger todo
lo que el ser humano significa y realiza en su
devenir, por lo que la cultura, parte esencial
de la vida humana, merece ser salvaguardada
por un derecho, en tanto atiende a la humanidad misma.

loración de la cultura en el ámbito jurídico no
sería posible por su misma complejidad y ambigüedad; en cambio, en esta renovada lectura del derecho, como principio, permite considerar aquellos elementos que a primera vista
no son necesarios reconocer ni mucho menos
proteger. Sin olvidar que el derecho “es una
Proteger la humanidad de las personas se realidad compleja susceptible de abordarse
volvió una tarea de gran relevancia en el siglo desde distintas perspectivas porque presenXX, después de los terribles acontecimientos ta diferentes dimensiones: formal, lingüística,
de la primera y, sobre todo, de la segunda historiográfica, antropológica, estética, etc.”
guerra mundial. El derecho tomó una nueva (García Cívico, 2018) Por lo que no es posible
dirección y era necesario que se dedicara ex- limitar su estudio a un solo saber, pero hay
clusivamente a salvaguardar al individuo. Por que abordarlo desde diversas ópticas que fortal razón, hoy no sólo se habla de derechos, talezcan su corpus.
sino de derechos humanos. Una categoría jurídica que dedica todo su esfuerzo por garan- El derecho a la cultura es fundamental en las
tizar el bienestar de la persona, en tanto su sociedades democráticas del presente siglo.
humanidad le hace digno de ser protegido. Y Un elemento vital en el desarrollo de cada
que más humano que la cultura misma, expre- persona, que atiende la esfera moral, axiolósión de su potencialidad racional, creativa y gica y política de los individuos, por lo cual, su
volitiva. Por lo cual, el derecho a la cultura es importancia y valor no son puestas en duda.
pertinente en la medida que debe ser garan- Sin embargo, como en capítulos anteriores
tizado para que cada individuo use y disfrute se menciona, hoy sería equivocado hablar
de la cultura que él mismo eligió en su uso de una sola cultura, sino hay multiplicidad de
racional y libertario de su ser.
ellas en la medida que el ser humano percibe
el mundo de diferentes formas y que llevan
Por otra parte, los derechos son “instrumentos a establecer una diversidad de maneras para
para la realización de intereses individuales” relacionar con la realidad. El reto del derecho
(Zagrebelsky, El Derecho Dúctil, 2013, pág. en la actualidad radica en garantizar la posi85), es decir, garantiza el pleno ejercicio del bilidad de que cada uno pueda disfrutar de su
uso de la voluntad. Así, la cultura, que es par- propia cultura sin atentar con la unidad social
te de la expresión humana, es una manifes- de las comunidades o naciones.
tación de la voluntad de la persona que decidió formar parte de cierto grupo social, que ¿QUÉ ES EL MULTICULTURALISMO?
le caracteriza por su propia idiosincrasia. Es
un medio para la realización personal de cada Pensar que la sociedad es un grupo de persoindividuo, según su deseo y voluntad, en su nas que comparten un mismo origen e historia
libertad. Sin la nueva concepción del derecho, da por resultado negar la diversidad de gruen lugar del viejo paradigma de la ley, la va- pos sociales que coexisten en un mismo terriGuillermo Santiago Arriaga

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torio. Las naciones contemporáneas surgen a
partir de esa interacción entre grupos distintos
que sumaron esfuerzos y voluntades para reconocerse como un pueblo y “constituye un
consenso afirmar que los Estados modernos
de la región emergen de un proyecto comunitario a partir de la existencia de sociedades
prenacionales” (Loza, 2016, pág. 153). Grupos que permanecen presente hasta el día de
hoy, pero que a lo largo de su historia se relacionaron con otros de manera voluntaria o por
medio de la fuerza.
Ninguna nación está exenta que dentro de sus
fronteras convivan diariamente diversos grupos sociales diferenciados por etnia, identidad
y cultura. Es un hecho natural en la vida de
cualquier Estado la pluralidad y diversidad de
personas, pero no siempre fue aceptado, la
xenofobia, el racismo o la discriminación por
diferentes razones son actitudes que nacen
a partir del rechazo entre los individuos por
motivos de origen étnico, social o económico,
que se materializa a través de sistemas culturales, políticos y sociales que limitan la interacción entre las personas. En nuestros días,
existe un esfuerzo considerable por erradicar
estas prácticas en distintos ámbitos y construir un puente que permita la comunicación
y la convivencia ante las múltiples formas
de pensamiento y vida que hoy vemos en el
ámbito público. En la que todas las personas
sean capaces de desarrollarse sin el menoscabo de su identidad cultural.
El multiculturalismo “significa la existencia de
muchas comunidades en una comunidad mayor. También se les llama naciones, pueblos o
etnias. Por supuesto que algunas de ellas son
minorías” (Beuchot, 2013, pág. 14). Y algunos

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Estados reconocen su composición sociocultural diversa, aunque estos grupos no sean
tan numerosos en sus integrantes, es capital
considerarlas dentro del proyecto nacional
para garantizar la igualdad de oportunidades,
establecer los mecanismos para asegurar su
existencia como grupo social y conservar el
patrimonio intangible que es su riqueza cultural y tradición. No obstante, el Estado Constitucional “se enfrenta a la problemática de
cómo hacer frente a la diversidad cultural para
procurar unos mínimos comunes de convivencia política” (Aguilera Portales, Políticas del
multiculturalismo, inmigración y derechos diferenciales en el nuevo contexto global, 2015,
pág. 34) para mantener la gobernabilidad y no
comprometer el orden público en tiempos en
que la diversidad y la pluralidad abundan en
todas las esferas de la sociedad.
El multiculturalismo enseña que “ninguna cultura está sola; siempre es dada en coalición
con otras culturas y es esto lo que le permite
edificar” (Lévi-Strauss, 2013, pág. 333) su estructura y su identidad. No es un encuentro
pacífico, es un choque entre las cosmovisiones, los sistemas axiológicos y sus instituciones, pero tal conflicto permite un crecimiento
y desarrollo al permitir una autoevaluación
sobre los principios que rigen nuestra propia
vida. Pero para que esto suceda, la tarea consiste en encontrar un puente que vincule a los
dos mundos sin que uno absorba al otro, o, en
el peor de los escenarios, uno de ellos desaparezca.
Así, las sociedades contemporáneas deben
transitar hacia un modelo intercultural, en la
cual “los miembros de diferentes grupos culturales se relacionan entre sí y se enriquecen

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por medio de sus interacciones, ampliando
sus horizontes, al grado que incluso su identidad puede ser influida por creencias, normas,
valores y prácticas de otros grupos” (Olivé,
2014, pág. 13). Sin embargo, no hay que omitir el papel del Estado en la generación de
condiciones necesarias para que los distintos
pueblos puedan convivir e intercambiar experiencias, y, por otra parte, establecer los medios suficientes cuando entre los dos modelos
haya ruptura o disensión. Y es en el ámbito
jurídico en el que se encuentra un proyecto de
integración, valores y paz entre las personas.
Finalmente, a partir de estos escenarios que
se presencian hoy en día, debe replantearse
el concepto de ciudadano, no solamente en
la antigua acepción política de nacionalidad,
sino debe conducirse hacia un nuevo horizonte plural y abierto que permita construir un
nuevo espacio público. Si bien el multiculturalismo “está un paso más allá de las culturas,
él mismo no es una cultura sino una especie
de teoría, de descripción de nuestra realidad
o un modelo para generar políticas culturales”
(Alcalá Campos, 2015, pág. 66). Y generar
ambientes de relaciones sociales armoniosas
entre las personas a partir de un derecho que
comprenda la pluralidad social que tenemos
hoy en día.

EL DERECHO A LA CULTURA EN EL
ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN
MEXICANA
El reconocimiento de la composición social
es condición indispensable en la actualidad
para mantener la vigencia de la Constitución,
ella no puede estar alejada de la realidad y
solamente disertar desde el idealismo jurídico y político. Al contrario, es su deber escu-

char y analizar el devenir de los movimientos
sociales para cumplir con su propósito y repensar su quehacer desde esta perspectiva.
Durante los años noventa, se levantó en armas el Ejercito Zapatista de Liberación Nacional exigiendo reconocimiento, respeto y
dignidad para las comunidades indígenas en
nuestro país. Víctimas de violencia y discriminación durante el período de la conquista y
en el México independiente, se organizaron y
alzaron la voz para mejorar sus condiciones
de vida, pero fueron más allá de un cambio
en la cultura, esto requería una transformación a nivel constitucional que se consumó
en el año 2001. En consecuencia, el artículo
2 se modificó y se incluyó las siguientes palabras: “que la Nación tiene una composición
pluricultural sustentada originalmente en sus
pueblos indígenas” (Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, 2022). Lejos
de pensar este movimiento zapatista en un
tono separatista lo que simbolizaba era la
unión y la integración en la diversidad y pluralidad de ideas, de idiosincrasias y culturas
de los pueblos indígenas, o como algunos
llaman, pueblos originarios. Dándose el cambio “principalmente en tres temas torales: i)
derecho a la identidad, ii) derecho a la libre
determinación; iii) derecho a la autonomía”
(Gutiérrez Hernández, 2019), dejando de
lado el tema del derecho a la cultura.
En nuestros días, “en México existen 23.2
millones de personas de tres años y más que
se autoidentifican como indígenas, lo que
equivale a 19.4 % de la población total de
ese rango de edad.” (Instituto Nacional de
Estadística, Geografía e Informática , 2022)
Y cada uno de ellos requiere seguridad jurídica, protección de su patrimonio cultural

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y garantía a sus formas de vida. El reconocimiento constitucional es un acuerdo de
convivencia social, basada en la libertad y la
tolerancia. Sin embargo, dentro de este universo de personas, cada una forma parte de
diferentes grupos diferenciado por su lengua,
costumbres e idiosincrasias. Por lo que es indispensable la “apertura a un diálogo intercultural” (González Kazén, 2020).

y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares
arqueológicos e históricos, objetos, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas.” (Naciones Unidas , 2022)
Un reconocimiento cabal a la importancia de la
cultura en la vida de los pueblos indígenas, que
hace falta en el texto constitucional mexicano,
que no se limite a mencionar el concepto, sino lo
que lo constituye la cultura como tal. Para protePero, siguiendo con la línea presentada a lo ger de forma segura y precisa cada una de esas
largo de este artículo, ¿cuál es el significado manifestaciones.
de cultura para el artículo 2 de la Constitución
mexicana? De manera sucinta, el artículo 2, Por estas observaciones, considero que es
en el inciso A, fracción IV, menciona que tie- necesario actualizar el texto constitucional
nen derecho a “preservar y enriquecer sus con respecto a este concepto y ampliar el siglenguas, conocimientos y todos los elemen- nificado del término cultura en su relación con
tos que constituyan su cultura e identidad.” los pueblos indígenas sustentado en la noción
(Constitución Política de los Estados Unidos de al ser pueblos únicos y originales, cuenMexicanos, 2022) Sin embargo, este breve tan con un patrimonio intangible que debe
apartado no dimensiona el valor y la importan- ser salvaguardado. A través de una consulta
cia de la cultura en la vida de los pueblos in- indígena donde “se considera la opinión, el
dígenas. Limitando el papel de la cultura sólo asesoramiento o la asistencia de los pueblos
a sus propios idiomas y dejando de manera indígenas o tribales que permitan generar un
abierta e imprecisa el significado de cultura. diálogo” (Olivos Fuentes &amp; Gómez Romo de
Aunque se mencione repetidamente durante Vivar, 2020) Por lo que es necesario actualizar
todo este artículo 2 el concepto cultura, es ne- este artículo tomando en cuenta a los pueblos
cesario delimitarlo para no generar una con- originarios. Sin olvidar, que los derechos de
fusión con el otro significado que se le da a los pueblos indígenas, derechos colectivos
este concepto como manifestación artística “son contribuciones obtenidas desde las lucomo se menciona en el artículo 4 de la mis- chas, resistencias y movimientos sociales”
ma Constitución.
(Guerrero Guerrero, 2018).
Por otra parte, contrastando el artículo 2 de la
Constitución con la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas en su artículo 11 dice lo siguiente: “Los
pueblos indígenas tienen derecho a practicar y
revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger

CONCLUSIONES
La constitución protege todos los elementos
que conciernen a la vida social de los individuos. Tangibles e intangibles. La cultura es
parte esencial de la humanidad, un elemento
capital en el desarrollo de las personas y las

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comunidades, por lo que es menester garantizar su protección como parte constitutiva de
la vida humana. La constitución no puede ignorar la cultura como un sistema extrajurídico
que provee de moral, axiomas y finalidad a los
individuos. Dejando claro que el estudio constitucional requiere de una visión multidisciplinar que le permita comprender su naturaleza
y propósito como una disciplina de las ciencias sociales, comprendiendo que su función
primordial es proteger a las personas.
El desarrollo de la sociedad es complejo en
tanto crea estructuras ambiguas para darle
seguridad, tal como lo es la cultura. Ambigua
en el sentido que es indefinido e inconmensurable. No tiene un origen determinado. Pero
su relación con el desarrollo personal es indubitable. La cultura provee a las personas de
un sistema que regula su vida y controla sus
relaciones sociales, yendo más allá del ordenamiento jurídico que se puede apreciar en la
Constitución. Considerando que ninguna de
las dos debe omitir a la otra.
La naturaleza contingente de los individuos
lo conducen a desarrollar estructuras que lo
sostienen en su devenir en todos los ámbitos,
desde el personal hasta el social. La cultura
tiene como propósito desarrollar cada una
de las potencialidades de la persona, como
miembro de una comunidad. Pero no hay una
cultura universal, muchas formas culturales de
pensamiento, expresión y de actuación, cada
una con sus propias características y matices,
pero todos productos de la fuerza creadora y
creativa del individuo y la sociedad, pero es
algo inherente a nosotros mismos, algo que
nos acompaña cada día, en cada decisión y
acción que tomamos como personas.

Las sociedades del presente se componen
por una diversidad de comunidades y culturas
quienes comparten el espacio público diariamente. El Estado y la sociedad civil tienen por
reto coordinar las relaciones entre individuos
que piensan y actúan distinto, por lo que es
menester ofrecer a las instituciones de recursos suficientes para articular la relaciones entre ambos, de ahí la importancia de actualizar
el derecho y analizarlo a la luz del multiculturalismo, entendiendo, en primer lugar, el papel
de la cultura en el marco constitucional mexicano. Entendiendo que la Constitución no es
un marco que homogeniza a las personas,
sino que es un medio para el desarrollo personal y colectivo de los individuos.
Por último, el artículo 2 de la Constitución
mexicana requiere una actualización para
ampliar el contenido y el valor de la cultura
en el desarrollo de la sociedad mexicana y de
sus pueblos originarios. Comprendiendo que
la Carta Magna integra a la sociedad y es a
través de ella que se puede conciliar dos cosmovisiones que surgen a partir de la tradición
como son los pueblos indígenas y la sociedad
civil contemporánea, identificada con la globalización, el liberalismo y la realidad virtual.
Pero que ambos pueden desarrollarse en el
mismo espacio público, sin que esto signifique
menoscabar su identidad y tradición.
El devenir del derecho es incierto ante los
cambios socioculturales que el mundo atestigua, sin embargo, su finalidad continuará independientemente de las modificaciones que
surjan a partir de la política, la economía, cultura, etc. Es decir, organizar a la sociedad, y
será cada época la que determine los matices
con la que se conducirá este mismo.

Guillermo Santiago Arriaga

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
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Nicanor Helvio Molina Tomasto (Fiscalia General de Perú, Perú)
La prescripción de la acción penal en los tiempos del COVID-19.
pp. 80-105. Fecha de publicación en línea: 31 de enero de 2024.
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La prescripción de la acción penal en los tiempos
del COVID-19
The prescription of criminal action in times of COVID-19

Fecha de publicación en línea: 31 de enero de 2024

Por: Nicanor Helvio Molina Tomasto*

* Fiscalia General de Perú, Perú

Resumen. El trabajo realizado, obedeció a tratar de encontrar una salida ante la disparidad de
criterios por parte de los Tribunales de Justicia, en torno a la prescripción de la acción penal;
con la inesperada pandemia, se erigió una serie de barreras para enfrentar a la COVID-19, en
el ámbito jurídico tuvieron consecuencias de paralización de la actividad judicial, que a través
de Resoluciones Administrativas se dispuso que también se había paralizado la prescripción
de la acción penal, por lo que los Tribunales sumaban los meses de paralización dispuestos
en las resoluciones administrativas, y no se respetó lo estipulado en el Código Penal, en lo
referente a la prescripción extraordinaria de la acción penal, que señala un límite al añadir la
palabra “ante cualquier caso”, la acción penal prescribe sumando el máximo de la pena, más
una mitad. Lo cual, deja sin sustento todo afán de extender los plazos de prescripción, a través de una resolución administrativa. Que, para regocijo de los intérpretes de la ley penal, al
culminar el presente trabajo, el Tribunal Constitucional, en diciembre expidió una resolución
con criterios y resultados buscado por la presente investigación. Lo que ha motivado que se
añada la resolución del Tribunal Constitucional y otros apuntes doctrinarios sobre el particular.
Post pandemia, se tiene el proyecto de ley que modifica la suspensión de la prescripción penal
en el código sustantivo y adjetivo, que trae una suerte de disparidad de criterios doctrinario y
legislativo.

* Fiscal Supremo Adjunto ante la Sala de Guerra FPMP. Fiscal Supremo Adjunto ante la Vocalía del FPMP. Abogado por la
Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Egresado de la Maestría en Derecho Penal Universidad San Martín de Porres. Segunda Especialidad en Argumentación Jurídica por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Procurador Adscrito en Tráfico
Ilícito de Drogas. Procurador Adscrito de la Policía Nacional del Perú. Asesor Legal de la Dirección General de la PNP. Jefe de
la Asesoría Jurídica de la Región Policial Lima. Jefe de la Asesoría Jurídica de la Dirrehum PNP. Asesor Legal de la Dirección
de Pensiones de la PNP

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Palabras clave: prescripción, pandemia, suspensión, interrupción, plazos.
Abstract. The work has been done in order to try to find a way out of the disparity in the criteria of the Courts of Justice regarding the statute of limitations for criminal prosecution. With
the unexpected arrival of the pandemic, there were a series of barriers erected to deal with
COVID-19, which in the legal sphere had the consequence of paralysing judicial activity, even
though Administrative Resolutions, which had decided that the statute of limitations for criminal
action had also become paralysed The Courts, therefore, added up the months of paralysis
stipulated in the administrative resolutions and did not respect the stipulations of the Criminal
Code, concerning the extraordinary prescription of criminal action, which indicates a limit by
adding the phrase “in any case”, the transgression of laws prescribes the maximum penalty
plus one half. Therefore, any attempt to extend the statute of limitations by employing an administrative resolution is unfounded. To the delight of the interpreters of criminal law, at the end
of the present work, the Constitutional Court issued a ruling with the criteria and results sought
by the current investigation in December. As a result, it has led to the addition of the Constitutional Court’s resolution and other doctrinal notes on the subject.Post pandemic, there is a bill
that modifies the suspension of the criminal prescription in the substantive and adjective code,
which brings a kind of disparity in doctrinal and legislative criteria.
Keywords: prescription, pandemic, suspension, interruption, deadlines.

INTRODUCCIÓN

Debido a la inamovilidad en que estuvimos
sumidos, se dictaron resoluciones administraEl presente trabajo surge como una respuesta tivas emitidas por el Poder Judicial que susa las interpretaciones que consideramos erró- pendieron la actividad jurídica, y por ende los
neas, en cuanto a la extensión de la prescrip- plazos procesales debido a la pandemia caución de la acción penal, alegando que se han sada por la COVID-19, también el Ministerio
suspendido los plazos procesales debido a la Público hizo lo mismo, para salvaguardar la
pandemia, y por ende también los plazos de salud de sus trabajadores y los justiciables.
prescripción. Creemos, que los plazos proce- Entendemos, que solamente se suspendieron
sales, en cuanto a su extensión están bien de- los plazos procesales, porque no había atenlimitados, plazos procesales que son distintos ción en las entidades públicas, y menos atena los plazos de prescripción, suspensión que ción para los justiciables, por los eventos ya
nos hemos visto obligados tirios y troyanos a conocidos.
respetar, por la emergencia sanitaria decretada por el gobierno.
Cuando decimos que sólo se suspendieron
los plazos procesales, y estos se reanudan
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automáticamente sin que sea necesario solicitarlo expresamente, como así lo precisa la
Sala Permanente de la Corte Suprema en la
Casación N° 748-2021 del 10JUL2022. Son
los plazos procesales normales que tienen
que ver con el desarrollo del proceso mismo,
más no con la interrupción de la prescripción
penal.
Donde no encontramos una respuesta clara,
es cuando se interpreta que esta paralización,
también afectó a la institución jurídica de la
prescripción – no se ha modificado el Código
Penal, para prorrogar la prescripción por pandemia- sin embargo, las resoluciones administrativas del poder judicial que suspenden los
plazos procesales, solamente es para lo que
está enmarcado, suspender los plazos procesales por la COVID-19, más no está referida
a la suspensión de los plazos de prescripción,
porque una norma de menor jerarquía y máxime de carácter administrativo no puede modificar el artículo 84 referido a la prescripción, y
la prescripción extraordinaria comprende estos vacíos, que la jurisprudencia no tiene un
contenido uniforme y considera que los plazos
de prescripción, también se han extendido a
expensas de la resoluciones administrativas
que han prorrogado los plazos procesales.
En el presente trabajo, en la sección 1 tratamos sobre la pandemia de la COVID-19 y su
incidencia en el proceso penal, y que ella no
es reparadora de los desaciertos de los operadores jurídicos, para poder prolongarla con
este nuevo evento de la pandemia. La sección
2 se hace un estudio de la prescripción como
ordenamiento jurídico interno y externo con la
legislación comparada; entendiendo como se
contempla la interrupción y su diferencia con

la suspensión de la prescripción de la acción
penal. La sección 3, en esta sección se incide
en contemplar que al existir la suspensión de
la prescripción penal, ella tiene su límite en la
prescripción extraordinaria, es una definición
de carácter numérico, donde la norma penal
precisa cuando se excede en un plazo superior la mitad de la pena mayor señalada para
el delito, si o sí se configura la prescripción
de la acción penal, no pudiendo ser rebasada
por normas de inferior jerarquía que el Código
Penal pretextando la paralización de las labores judiciales por causas del COVID, el decurso del tiempo es fatal en sus plazos y ella no
puede ser prorrogado in extenso fuera de los
límites que señala el Código Penal en la prescripción extraordinaria de la acción penal.

SECCIÓN 1
1. La COVID-19 y su incidencia en el
Derecho Procesal Penal
La COVID-19 como fenómeno mundial ha
afectado todos los aspectos de la vida del
ciudadano y los Estados, hay hechos que no
han podido ser controlados y han desbordado
en tragedias que han costado muchas vidas.
Por ello Landa, manifiesta: “Nos encontramos
ante una pandemia mundial del coronavirus
que, en cuatro meses, ha contagiado a casi 5
millones de persona y matado a más de 300
mil personas en 188 países; ello debido a la
falta de una vacuna. El impacto de este virus
es incontrolable no solo en el ámbito de la salud personal y familiar, y del sistema público
de salud nacional y regional, sino también en
la respuesta de los estados, mediante la declaración de la emergencia sanitaria y en algunos países el establecimiento de los estados

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de excepción, replanteando tanto la división y
equilibrio de poderes, como los poderes legislativos y judicial reduciendo el ejercicio de su
competencia”1.
La conducta de los hombres está regulada
por las normas jurídicas, el legislador como
un visionario puede prever algunos aspectos
que enmarcan determinados actos y acontecimientos, y a veces no hay respuesta ante un
acontecimiento inusitado como es el inicio de
una pandemia como la Covid-19. Antaño han
existido pandemias2, como la peste negra, la
gripe española y varias que fueron superadas3. Hoy con el Coronavirus, todo se trans1   César Landa, “Constitucionalismo de emergencia frente al
coronavirus en el Perú”, en Constitución y emergencia sanitaria. Coor. César Landa (Lima: Palestra,2021, Vol. I), 17-18
2   “Pandemias hubo muchas en la historia, comenzando por
la peste negra en la Edad Media y pasando por las enfermedades que vinieron de Europa y arrasaron con la población
autóctona en América en tiempos de conquista. Se estima

formó de forma repentina, “el derecho, ¿todo
lo abarca?... ¿pueden las reglas de derecho
adelantarse y regular incluso las situaciones
extraordinarias de emergencia?”4 (Riberi,
2021, pág. 48).
El evento del Coronavirus ha atacado todo,
a las personas y al Estado mismo, “La pandemia de coronavirus es un evento trascendental, que nos obliga a repensar la política y
la economía, la democracia…para reflexionar
sobre nuestro pasado y nuestro futuro”5.
Así como nos protegemos para cuidar la salud
de los individuos, también es necesario que
en los tiempos del Covid se imparta justicia,
porque es un clamor que siempre ha estado
vigente en cada momento del actuar cotidiano. “El acceso a la justicia, generalmente, se
aborda en relación el derecho a la tutela jurisdiccional…como fin del Estado Constitucional
que adopta la fórmula política de Estado Social y Democrático”6 (Alvites, 2021, p. 209).

que entre la gripe, el sarampión y el tifus murieron entre 30
y 90 millones de personas. Mas recientemente, todos evo-

humano. Sobrevivió a la pelagra en Persia, al escorbuto en el

can la gripe española (1918-1919), la gripe asiática (1957),

archipiélago de Malasia, a la lepra en Alejandría, al beriberi

la gripe de Hong Kong (1968), el VIH/SIDA (desde la década

en el Japón, a la peste bulbónica en Madagascar, al terremo-

de 1980), la gripe porcina AH1N1 (2009), el SARS (2002),

to de Sicilia y a un naufragio multitudinario…”. Gabriel García.

el ébola (2014), el MERS (coronavirus,2015) y ahora el Co-

Cien años de soledad.(Argentina: Penguin, Random House,

vid-19””. Maristella, SVAMPA. Reflexiones para un mundo

Grupo editorial, 2022),14.

post-coronavirus. En Nueva Sociedad, 2020, en https://www.

4   Pablo Riberi, “Dos estaciones en un viaje desconocido,

nuso.org/articulo/reflexiones-para - un mundo-post-coronavi-

emergencia y desequilibrio de poderes”, en Constitución y

rus/

Emergencia Sanitaria .coord. César Landa (Lima: Palestra,

3  El legislador penal no tuvo en mente regular la interrupción

Vol. III, 2021) 48.

de la prescripción en casos de pandemia, que cada siglo

5 Luigi Ferrajoli, “Las lecciones que se pueden aprender de

resurge de la nada. El personaje Melquiades de cien años de

la pandemia: la perspectiva de un constitucionalismo másallá

soledad, es uno de los que había pasado estas odiseas, a él

del Estado”, en Derecho, derechos y pandemia. ed. Susan-

“la muerte lo seguía a todas partes, husmeándole los pantalo-

na Pozzolo, José Moreso y Pedro Grández (Lima: Palestra,

nes, pero sin decidirse a darle el zarpazo final. Era un fugitivo

2021), 19.

de cuantas plagas y catástrofes habían flagelado al género

6  Elena Alvites, “Acceso a la justicia y objetivos de desarrollo

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No se ha previsto en el ordenamiento penal
los casos de la prescripción de la acción penal
en tiempos excepcionales, la norma es única,
lo veremos más adelante, pero tenemos la
institución de la prescripción de la acción penal propiamente dicha, y la prescripción de la
acción penal extraordinaria, en la primera se
fija para el delito una pena mínima y una pena
máxima, vencido el tiempo señalado para la
pena máxima, prescribe la acción penal. En
el caso de la prescripción de la acción penal
extraordinaria, cuando ha sobrepasado en
una mitad el tiempo mayor de la pena, sí o sí
se da la prescripción, se supera todo lo que
haya sucedido en el interín del proceso penal,
suspensiones como cuestiones previas o prejudiciales.

respetar los derechos fundamentales, y el acceso a la justicia es un derecho contenido en
nuestra carta constitucional. A decir de Bobbio, la norma debe ser sometida a tres valoraciones, las mismas que son independientes
entre sí: “1) si es justa o injusta; 2) si es válida
o inválida, y 3) si es eficaz o ineficaz. Se trata de tres diferentes problemas: de la justicia,
de la validez y de la eficacia de una norma
jurídica”7. Tenemos que la norma administrativa, al prorrogar los plazos de precripción de la
acción penal, no es justa porque extiende por
un plazo adicional la prescripción de la acción
penal, la cual no está contemplada en una
norma superior. Lo que obliga a que el juez no
obedezca una norma de menor jerarquía para
decidir, lo cual se encuentra respaldada por
los cánones de interpretación jurídica, su acSin embargo, se han dado casos que no es- tuación estaría “justificada cuando se presentán contemplados en la norma punitiva, como ta expresamente respaldada por argumentos
la suspensión de la prescripción por casos interpretativos admisibles. Por el contrario, la
de huelga judicial, donde existe jurispruden- que se base en argumentos inadmisibles se
cia que recorta la prescripción, y alargando la tendrá por no justificada, lo que es tanto como
prescripción durante el tiempo que ha durado decir arbitraria”8.
la huelga judicial, en ese sentido también ha
aparecido Resoluciones Administrativas del 2. El debido proceso
Poder Judicial que suspende la prescripción
de la acción penal por la COVID-19, puesto Nuestra carta constitucional en su artículo
que hubo inamovilidad de la población.
139° numeral tres, consagra La observancia
del debido proceso y la tutela jurisdiccional,
Si la norma punitiva, no contempla estos ca- donde refiere que ninguna persona puede
sos, mal se hace, que una norma administra- estar sometido a procedimiento distinto de
tiva avasalle de forma impetuosa una norma los previamente establecidos. Por lo cual ende mayor jerarquía, al querer extender los pla- tendemos, que si en el Código Penal no conzos de prescripción de la acción penal. En un sidera la suspensión de la prescripción por
Estado Constitucional de Derecho, se deben
7   Norberto Bobbio, Teoría General del Derecho, (Lima: Ara
sostenible, los retos impuestos por la pandemia para el dere-

Editores, ediciones Olejnik, Temis, 5ta. Ed, 2017), 19.

cho a la salud”, en Constitución y emergencia sanitaria. Coor.

8 Juan García, Razonamiento Jurídico y Argumentación, no-

César Landa (Lima:Palestra, 2021, Vol. III),209.

ciones introductorias (Lima: Zela, 2da. ed., 2019),155.

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huelga del poder judicial y en el reciente caso
por la pandemia de la Covid-19, no se pueden dar normas de carácter inferiores que
amplíen los plazos de prescripción de la acción penal. Los plazos están para ser respetados, y aplicarlos, gusten o no, porque son
las reglas del juego democrático las que se
deben cumplir, siempre respetando la norma
de mayor jerarquía. Pues Kelsen manifestaba que la norma inferior tiene validez cuando
respeta la norma de mayor jerarquía, y apreciamos que en los casos de la Covid-19, se
está arremetiendo contra el debido proceso,
al tratar de prorrogar los plazos de prescripción de la acción penal.
Señalamos en este rubro el debido proceso
debe prevalecer siempre, el cumplimiento de
los plazos señalados en el código sustantivo, no darían lugar a invocar la prescripción
de la acción penal, porque todo ha seguido su
cauce normal. Si por las circunstancias calamitosas de la COVID-19 se ha paralizado la
humanidad en todas sus facetas, incluyendo
la actividad judicial, no por ello se expediría
una norma administrativa para alargar la agonía de un caso que llegó al límite de la prescripción extraordinaria, al no haberse expedido sentencia condenatoria en su oportunidad.

3. El plazo razonable
Cuando el imputado y su defensa asumen la
imputación de un delito, ellos tienen su estrategia, y saben cuándo va iniciar, y en el caso
más extremo cuando va a culminar, porque
cada delito tiene una pena mínima y una pena
máxima, por ello el Abogado defensor tiene
un tope de actuación, considerando la prescripción de la acción penal en su variante más

extensa, como es la prescripción extraordinaria. Cambian, la figura cuando se saca un as
bajo la manga de la justicia, y ella produce la
prórroga por figuras de suspensión de la prescripción por huelga del poder judicial, y ahora por la Covid-19, extendiendo los plazos de
prescripción por normas de inferior jerarquía.
Así el “Plazo razonable es la expresión más
significativa que utiliza la dogmática de los derechos fundamentales para regular la prerrogativa del imputado a que su proceso termine
tan pronto como sea posible (…) el imputado
goza de un derecho constitucional subjetivo
según el cual su proceso debe finalizar definitivamente dentro de un plazo que asegure un
enjuiciamiento expeditivo9.
Las autoridades tienen el deber de actuar
conforme los plazos estipulados en el ordenamiento jurídico penal, su inactividad prolongada no puede perjudicar al procesado. “Se
debe determinar si hubo lapsos prolongados
de ausencia de actividad; de tal manera que
siendo el de investigar un deber de oficio que
debe ser conducido por las autoridades estatales, la inactividad durante los pasos mencionados responde a la conducta de aquellas(…)
Hay afectación al plazo razonable cuando una
demora en el desarrollo del proceso es consecuencia principalmente de la falta de acción
de las autoridades, tras largos periodos de inactividad en las investigaciones.”10
9   Daniel Pastor, El plazo razonable en el proceso del Estado
de Derecho, una investigación acerca del problema de la excesiva duración del proceso penal y sus posibles soluciones.
(Buenos Aires: Konrad-Adenauer Stiftung &amp; Ad. Hoc, 2002),
47-48.
10   José Castillo, Las garantías mínimas del debido proceso
(Lima: Iustitia, 2020), 541-542.

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SECCIÓN 3

por la ley; en caso de concurso real de delitos,
las acciones prescriben de forma separada;
1. La Prescripción de la Acción Penal
en el concurso ideal prescribe al plazo igual
en sus ámbitos normativos
al máximo del delito más grave. Y se duplica
los plazos de prescripción cuando los funcio1.1. En la Constitución
narios públicos o servidores públicos atentan contra el patrimonio del Estado, también
En la Constitución contempla la institución de cuando a los integrantes de una organización
la prescripción a través del artículo 41°, donde criminal.
se duplica la pena en casos que los delitos
afecten el patrimonio del Estado y los agentes El artículo 83° dispone que la prescripción de
del delito sean servidores o funcionarios pú- la acción penal se interrumpe por actuaciones
blicos, no hay más que agregar, el Estado se del Ministerio Público o de las autoridades judefiende ante personas a quienes se le otorgó diciales. Después de la interrupción comienza
la confianza, y sin embargo, ellos quebrantan a correr un nuevo plazo, también se interrumla confianza depositada y la expectativa de la pe por la comisión de un nuevo delito doloso.
sociedad en sus buenos funcionarios.
Sin embargo, la acción penal prescribe, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una
El otro apartado de la Constitución que con- mitad al plazo ordinario de prescripción.
sidera la prescripción está consagrada en el
Artículo 139° inciso 3ro. que se tiene a esta El artículo 84° contempla la suspensión de la
institución jurídica que tiene los efectos de la prescripción, cuando el proceso penal depencosa jugzgada, es decir, persona que se ve de de cualquier otra cuestión que deba resolfavorecida por la prescripción de la acción pe- verse en otro procedimiento, hasta que quede
nal, no puede ser sometido a nuevo proceso, concluido.
por más que se encuentren nuevas pruebas
que puedan desestabilizar la presunción de Los plazos de prescripción se reducen a la miinocencia, pasado el tiempo y a merito de la tad cuando el agente tenía menos de 21 años
prescripción de la acción penal, no cabe el re- o más de 65 años al tiempo de la comisión del
surgimiento de una nueva acción penal contra delito.
el favorecido por la prescripción de la acción
penal, porque dicho sobreseimiento tiene los En la figura de la prescripción penal, culmina
efectos de la cosa juzgada.
el proceso antes de que se expida una sentencia, pues el transcurso del tiempo fijado en
1.2 En el Código Penal
el ordenamiento punitivo pone fin al ius puniendi del Estado. Los plazos de prescripción
El Código penal señala en el artículo 78° que son ordinarios cuando se cumple con los plala acción penal se extingue por prescripción, zos señalados como máximo de la pena fijada
en el artículo 80° señala que la prescripción para el delito.
en un tiempo igual al máximo de la pena fijada
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1.3 En el Código Procesal Penal

prescripción la comisión de un delito doloso.
Respecto a la interrupción de la prescripción
El Código adjetivo contempla como un meca- penal, el maestro Roy señala “el sentido técnismo de defensa la Excepción de Prescripción nico-jurídico de la interrupción consiste en el
de la acción penal en su literal e) que procede fraccionamiento que sufre el plazo de prescuando haya vencido el plazo señalado en el cripción de la acción penal, teniendo como
Código Penal para la extinción de la acción pe- consecuencia principal la de prolongarle el
nal o el derecho de la ejecución de la pena.
tiempo para la producción de su efecto extintivo, al disponer la ley que comenzará a correr
El Código Procesal Penal establece en su ar- un nuevo plazo (“quedando sin efecto el tiemtículo 339°, que la formalización de la acción po transcurrido”), siendo su consecuencia copenal, suspende el curso de la prescripción de lateral la cancelación o caducidad del tiempo
la acción penal.
que ya hubiese discurrido hasta el momento
de iniciarse la interrupción, salvo cuando ese
Luego en el artículo 450, numeral 9 el CPP lapso sea referido para hacer el cómputo de la
no interrumpe ni suspende la prescripción de prescripción extraordinaria”11.
la acción penal para el caso de las altas autoridades contempladas en el artículo 99° de la 2.2 Suspensión
Constitución.
El artículo 84° del Código Penal regula la figu2. La Prescripción de la acción penal,
ra jurídica de la suspensión, que se da cuando
modalidades.
el proceso penal depende de cualquier aspecto que deba resolverse en otro procedimiento,
2.1 Interrupción
por lo que queda en suspenso la prescripción
hasta que el asunto a ventilarse en otra área
El artículo 83° del Código Penal introduce la fi- quede concluido. Así Bramont-Arias Torres
gura jurídica de la interrupción, cuando señala refiere que “La prescripción de un delito se
que el proceso de la prescripción se interrum- puede suspender, es decir durante un deterpe por las diligencias del Ministerio Público minado tiempo el plazo de prescripción queda
o de las autoridades judiciales, por lo que el detenido, pero una vez que cesa la suspentiempo de prescripción que se haya iniciado sión se reinicia tomándose en cuenta el plazo
queda sin efecto; añade que después de la anterior a la suspensión”12. Nos dice Villa, que
interrupción comienza a correr un nuevo plazo se “trata de un recurso civilista por el que exde prescripción, a partir del día siguiente de la cepcionalmente se suspende el cómputo del
actuación del Ministerio Público o de la auto- plazo, hasta tanto se resuelva el asunto –no
ridad judicial. También se produce la interrupción de la prescripción por la comisión de un 11   Luis Roy, Causas de extinción de la acción penal y de la
nuevo delito; no puede ser cualquier tipo de pena (Lima: Gaceta Jurídica, 3ra. ed. 2018), 66.
delito, es decir un delito culposo no interrum- 12 Luís Bramont- Arias, Manual de Dearecho Penal, Parte
pe la prescripción, sólo puede interrumpir la General (Lima: Eddili, 4ta. ed., 2008), 479.
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penal- que lo motivó”13 considerando como
causas de suspensión a la cuestión previa y la
cuestión prejudicial. Hurtado &amp; Prado refieren:
“Es el caso, por ejemplo, de las cuestiones
prejudiciales. La jurisprudencia ha incorporado otros supuestos como el antejuicio o el procedimiento de extradición”14, el Código Penal
sólo refiere que para darse la suspensión de
la prescripción tiene que estar a la espera que
otro proceso penal resuelva el litigio, y luego
operaría recién la vía penal.
Por la vía jurisprudencial, se han creado situaciones que van más allá de la ley, los jueces
están creando derecho y confundiendo con
sus pronunciamientos que van más allá de lo
estipulado en el código sustantivo, así García
manifiesta: “Las causas de suspensión de la
prescripción se han ampliado, sin embargo, a
supuestos que no están referidos a una cuestión a dilucidar en un procedimiento extrapenal, sino que se sustentan en otras razones.
Lo común es que no suspenden el plazo ordinario de prescripción, sino al extraordinario,
pues se trata de causas que se presentan durante el proceso penal”15. (p. 948)

N° 2622-2015-Lima de fecha treinta y uno de
marzo de dos mil dieciséis precisó que: “Igualmente, es de rigor reconocer, desde otra perspectiva, la suspensión del plazo de prescripción cuando por causa imprevisibles ocurre la
suspensión del despacho judicial, como es el
caso de una huelga judicial…”16.
Esta terminología de la suspensión contemplada en el Art. 339° inciso 1 del Código Procesal
Penal ha provocado opiniones dispares en el
ámbito jurisdiccional, como en el doctrinario.
Pues dicho dispositivo prescribe: “La formalización de la investigación preparatoria suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal”.

Refiere el Profesor Percy García: “Un sector
de la doctrina y remarcada en las jurisprudencia penales entienden que, en realidad,
se trata de una causa de interrupción de la
prescripción. Sin embargo, el Acuerdo Plenario N° 01-2010 se encargó de desvirtuar esta
línea de interpretación, al precisar que el tenor
de la normativa procesal es claro en cuanto
a señalar que se trata de una causa de suspensión de la prescripción. La formalización
de la investigación preparatoria suspende la
Tenemos que se está ampliando el abanico de prescripción desde la formalización hasta la
causales de suspensión, “la Corte Suprema sentencia o resolución que ponga fin al proha ampliado las causales de suspensión de ceso, o la solicitud de sobreseimiento del fisla prescripción de la acción penal a la circuns- cal sea aceptada…En el fondo, lo que esta
tancia imprevisible como la huelga judicial. interpretación provocaba era la eliminación de
Así lo ha señalado en el Recurso de Nulidad la prescripción extraordinaria. Esta situación
motivó que la misma Corte Suprema rectifique
13 Javier Villa, Derecho Penal, parte general (Lima: Ara edi- el defecto acotado con el Acuerdo Plenario N°
3-2012, señalando en el punto 11 que el tiemtores, 2014), 619.
14   José Hurtado y Victor Prado, Manual de Derecho Penal,
parte General (Lima: Idemsa, Tomo II, 2011), 422.

16   Rony del Aguila, La Prescripción penal, estudio integral

15   Percy García, Derecho penal, parte general (Lima: Ideas,

desde la práctica, la dogmática y la Jurisprudencia (Lima: edi-

3ra. ed., 2019), 948.

torial Gaceta Jurídica,2020),155-156.

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po de suspensión del proceso penal no podía
prolongarse más allá del tiempo equivalente
al plazo ordinario de prescripción más una mitad…”17 (García, p. 949)
Nos precisa Arbulú, cual es el origen de la norma que motivó el conflicto de interpretación,
así señala: “Si bien es cierto que en el artículo
339.1 del NCPP el término empleado es suspensión, esta redacción ha sido una copia del
artículo 233 a) del Código Procesal Chileno,
pero que tiene una concordancia con el artículo 96° del Código Penal Chileno que dice que
la prescripción se suspende desde que hay un
procedimiento dirigido contra el delincuente
(…). Desde que el instituto de la prescripción
está regulado por el cuerpo sustantivo el Código Procesal Penal debe ser sistemático con
respecto a este lo que no se advierte del artículo 339.1 con el artículo 84 del Código Penal
(…). Por esta razón es que se debe buscar
una reformulación legislativa cambiando el
término suspensión para concordar sistemáticamente con nuestro Código Penal. Esta concordancia normativa tiene sustento, por ejemplo, cuando en el artículo 6 e) del NCPP dice
que opera la excepción de prescripción: “(…)
cuando por el vencimiento de los plazos señalados por el Código Penal se haya extinguido
la acción penal o el derecho de ejecución de
la pena”18. ( pp. 200-201)

2.2.1.1 Argentina
El Código Penal Argentino del 21 de diciembre de 1984, el término suspensión de la prescripción ha traído abajo el andamiaje que se
tenía desde la perspectiva penal, que era por
asuntos que tenían que ventilarse en sede extra penal. Nos decía el Maestro Roy, que “El
CP argentino solo prevé el efecto de la suspensión (art. 67) y no así expresamente el de
la interrupción”19, sin embargo, de la lectura
del Código Penal de Buenos Aires del 21 de
diciembre de 1984, cierto que en el artículo
67° en el primer párrafo, trata de la suspensión de la prescripción, y detalla que se da
cuando se necesita de cuestiones previas o
prejudiciales, que deban ser resueltas en otro
juicio. Dicha descripción va de la mano con
lo afirmado en nuestra doctrina nacional que
la suspensión de la prescripción tiene asidero cuando tenga que ventilarse otros hechos
en vía distinta a la penal; manifestamos que
el artículo 67° del Código Penal Argentino se
prevé la interrupción de la prescripción en el
sexto párrafo, que entre otros se interrumpe
por la comisión de otro delito.

2.2.1 La suspensión e interrupción de
la prescripción en la legislación comparada

En cuanto a la Covid-19, “La Corte Suprema
de Justicia de la Nación se ha referido a esta
situación excepcional en particular. Ha descrito el alto tribunal a la situación como un contexto ´de inaudita y acuciante excepcionalidad´y como situación ´de emergencia […] que
sacude a la sociedad de una manera inaudita
en la historia reciente”.20

17 García, Derecho Penal, 949.

19   Roy, Causas de extinción, 66.

18 Victor Arbulú, Derecho Procesal Penal, un enfoque doc-

20   Cristina Gonzales, Acceso a la justicia en el Covid-19.

trinario y jurisprudencial (Lima: Gaceta Jurídica, T.II 2015),

caso fortuito y la reforma procesal, en El derecho argentino

200-201.

frente a la pandemia y post pandemia Covid-19. coor. Maxi-

La prescripción de la acción penal en los tiempos del COVID-19. PP. 80-105

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Desafíos Jurídicos

2.2.1.2 Chile

en orden a no perserverar en la investigación,
reitera en art. 248 la impropiedad de declarar
El Código Penal Chileno del 12 de noviembre que, en tal caso (que se corresponde al de la
de 1874, contempla la interrupción, en los ca- paralización del procedimiento, pero con efecsos que el delincuente comete un nuevo deli- to inmediato, esto es, sin esperar los tres años
to, refiere a la suspensión de la prescripción del sistema procesal antiguo). “La prescripción
cuando el procedimiento está dirigido con- de la acción penal continúa corriendo como si
tra el delincuente, y recalca si se paraliza su nunca se huebiese interrumpido”, cuando, en
prosecución por tres años, continúa la pres- verdad, debiera decir “como si nunca se hucripción como si no se hubiera interrumpido, biese suspendido”22.
así lo precisa el artículo 96 del Código Penal
Chileno. Nos refiere el profesor Cury que “La En Chile, también se dio una norma no de casuspensión, por lo tanto, determina que el pla- rácter administrativo, sino una Ley, que fue la
zo de prescripción cese de contarse, pero no Ley 21226 que reguló el régimen jurídico de
implica la perdida del tiempo ya transcurrido excepción para los procesos judiciales por el
hasta el momento en que ella se produce. Por caso de la pandemia Covid-19, así dispone
esto, la parte final del precepto dispone que en su artículo 8° “se entenderá interrumpida
en los casos a los cuales se refiere, el cóm- la prescripción de las acciones por la sola preputo se prosiga como si la prescripción no se sentación de la demanda…”. En el segundo
hubiere suspendido (la ley emplea el termino párrafo de la ley precisa que para los casos
´interrumpido´, incurriendo manifiestamente penales no opera la interrupción.
en error) esto es, agregando el tiempo ya corrido hasta entonces el nuevo lapso que aho- 2.2.1.3 Colombia
ra se principia a contar”21
El Código Penal Colombiano del 24 de julio
El Código Procesal Chileno del 2000, en el 2000, en su artículo 86° contempla la inteartículo 233, a) señala que la formalización rrupción “fenómeno en cuya virtud se borra el
de la investigación suspenderá el curso de tiempo transcurrido desde la comisión de la
la prescripción. Sobre el particular, el profe- conducta, la ley prevé que ello sucede cuando
sor Politoff, nos manifiesta: “Lamentablemen- se produzca la ´formulación de la imputación´
te, el nuevo cuerpo procedimental no corrigió (Código Penal, artículo 86, inciso 1°”23. Señala
el evidente error del punitivo, y al regular los en el artículo 83° que la prescripción se da en
efectos de la decisión del Ministerio Público un tiempo igual al máximo de la pena.
miliano Raijman y Ricardo Eriazán (Cordova: Colección es-

22   Sergio Politoff, Jean Pierre y María Rámirez, Lecciones

tudios críticos de la Facultad de Derecho de la Universidad

de derecho penal chileno, parte general (Santiago: Editorial

Nacional de Córdova, T. III, 2020), 260. https://ri.conicet.gov.

Jurídica de Chile, 2da. ed., 2000) 584-585.

ar&gt;bitstream&gt;handle.

23 Fernando Velásquez, Manual de derecho penal, parte ge-

21   Enrique Cury, Derecho penal parte general (Santiago:

neral (Bogotá: Ediciones Jurídicas Andrés Morales, 5ta. ed.,

Editorial Jurídica de Chile, 2da. ed., 1992), 434-435.

2013), 813.

Nicanor Helvio Molina Tomasto

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En Colombia por los casos de la Pandemia,
no se atacó la suspensión de la prescripción
penal, así en el Acuerdo N° 18 de 01 de abril
del 2020, en su numeral 8, refiere: “Que la
Sala de Casación Penal de la Corte Suprema
de Justicia, en sesión virtual lelvada a cabo el
25 de marzo del presente año, adoptó algunas excepciones a la suspensión de términos
decretada, considerando prevalente el bien
supremo de la libertad, razón por la cual no se
entienden suspendidos para aquellos trámites
que pueden conllevar la libertad de la personal…De igual término aprobó que la suspensión de términos no puede afectar aquellos
casos con fecha próxima de prescripción”,24 el
gobierno Colombiano en igual sentido, emite
el Decreto Legislativo N° 564 del 15 de abril
del 2020, que en su artículo 1°, en su tercer
párrafo, determina que “la suspensión de de
prescripción. Una decisión, consideramos
acertada por parte de la alta instancia suprema de Colombia.

2.2.1.4 Uruguay

titucionalmente para declarar Feria Judicial
Extraordinaria; la Feria Judicial Ordinaria es
la que anualmente se otorga a los jueces y
personal de la administración de justicia, es
lo que conocemos como vacaciones del personal judicial; en cambio la Feria Judicial Extraordinaria se da en eventos de emergencia,
por ello el gobierno Uruguayo expidió la Ley
19879 del 30 de abril del 2020, en dicha se
suspendieron los plazos procesales. No hace
indicación expresa a la prescripción de la acción penal. Refiere Valentín: “la paralización
casi total supuso una importante afectación
a los principios de universalidad de acceso
al proceso y tutela jurisdiccional efectiva. Ese
extraordinario estado de situación dejó al descubierto algo que era impensable en el grado
actual de evolución de los sistemas de justicia: que la efectividad de las promesas constitucionales podía verse seriamente afectada, y
que esa afectación podía ser generalizada”25.

2.2.1.5 México

El Código Penal Federal de México data del
El Código Penal de Uruguay de fecha 04 de 14 de agosto de 1931, no contempla la susdiciembre de 1933, tiene configurado la in- pensión de la prescripción, contempla en el
terrupción en el artículo 121° que se da con artículo 110° la interrupción de la prescripción
cualquier transgresión penal, y la suspensión que se da por las actuaciones de la autoridad
de la prescripción en el artículo 122° cuando judicial o del ministerio público. La prescripel proceso penal requiere de la terminación de ción, “que opera por el transcurso del tiempo,
otro juicio civil, comercial o administrativo. De es fuente para la adquisición de derechos y la
lo que tenemos que la suspensión de la pres- liberación de obligaciones; alcanza el ámbito
cripción se da cuando se está a la espera de punitivo…La prescripción se interrumpe por
un pronunciamiento por entidad no penal.
actuaciones practicadas en averiguación del
En Uruguay la Corte Suprema de Justicia y el
Tribunal Contencioso están autorizados cons-

25   Valentín Gabriel, El covid-19 y el Derecho Procesal, Revista de Derecho (Universidad Católica Dámaso A. Larrañaga, Facultad de Derecho) N° 21 Montevideo, enero-junio

24   https://cortesuprema.gov.co&gt;index.php&gt;2020/04/02.

(2020) http://www.scielo.edu.uy&gt;pdf.

La prescripción de la acción penal en los tiempos del COVID-19. PP. 80-105

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delito y de los responsables (artículo 110)”.26
Con la llegada de la Pandemia México dio las
pautas normativas, con el Acuerdo General
8/2020 del 25 de mayo del 2020, determinó en
su considerando décimo, que para los asuntos urgentes, debe haber personal pendiente
para la recepción de expedientes que la premura del tiempo exige, por lo que recoge la
expresión que se debe estar con la “guardia
baja”; en el artículo 24° I, a) , indica que los
Juzgados de competencias penales federales, darán trámite a la recepción de documentos donde se declare la prescripción de la acción penal de causas suspensas27.

SECCIÓN 4
1. Prescripción Ordinaria
La prescripción ordinaria es la que está contemplada en el artículo 80° del Código Penal,
la que establece que “La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena
fijada por la ley para el delito, si es privativa de
libertad…que la prescripción no será mayor
de veinte años. Tratándose de cadena perpetua se extingue a los treinta años”.

2. Prescripción Extraordinaria
El último párrafo del artículo 83° del Código
Penal, contempla la prescripción extraordinaria, al señalar que “la acción penal prescribe,
en todo caso, cuando el tiempo transcurrido
sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de
prescripción”.
La prescripción extraordinaria o “prescripción
larga”, “la cual opera cuando se ha interrumpido el plazo establecido para la prescripción
ordinaria. De acuerdo al art. 83° del Código
Penal, esto sucede 1.- Por actuación del Ministerio Público.2.- Por actuación de las autoridades judiciales.3.- por la comisión de un
nuevo delito doloso”28, complementa el Dr.Villa, que “una demora excesiva derivada de
la pasividad de los órganos de control penal
pudiera atentar contra el debido proceso o
contra la seguridad jurídica, la ley ha previsto
que la acción penal prescribe, en todo caso,
cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en
una mitad al plazo ordinario de prescripción”29.

El plazo extraordinario significa, que opera
la prescripción, cuando al delito con la pena
mayor por más que haya habido interrupción
En este tipo de prescripción se tiene que tener o suspensión de la prescripción, se suma
en cuenta el máximo de la pena fijada para el una mitad a la pena mayor, si el delito tiene
delito, tratándose de concurso real de delitos, una pena mayor de cuatro años, y ha habido
las acciones prescriben de forma separada, interrupción o suspensión de la prescripción,
y para los delitos de concurso ideal se toma se suma una mitad a la pena mayor, en este
como referencia el delito de la pena más gra- caso el delito prescribiría a los seis años, “el
ve.
plazo extraordinario de prescripción no es inmune a los supuestos de suspensión, pues,
de lo contrario, se generaría situaciones ab26   Sergio García, Derecho Penal (México: Universidad Nacional Autónoma de México, 1990),114.

28 Bramont, Derecho Penal, 477.

27   https://dof.gob.mex&gt;nota_detalle

29   Villa, Derecho Penal,619.

Nicanor Helvio Molina Tomasto

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surdas de impunidad, al producirse la prescripción extraordinaria del delito, pese a que
el proceso penal no podía iniciarse o continuarse por una cuestión que debe resolverse
previamente”30.

3. La prescripción penal y la mascarilla
de la suspensión penal por la Covid-19
Hoy la humanidad vive etapas muy difíciles,
la idea es salvarnos de una terrible pandemia,
por lo que debemos protegernos a toda costa,
mediante vacunas y de prevención el uso de
mascarillas. El derecho penal no queda atrás
de este fenómeno suscitado que ha paralizado el mundo en sus inicios, y el mundo jurídico también sufrió los embates, al paralizarse
el comercio jurídico, no ha habido atención a
los justiciables, ni desarrollo de las funciones
jurisdiccionales. En este momento surgió la
forma de poner a la defensiva al aparato estatal, respecto a la prescripción de la acción penal. Este se recubrió mediante disposiciones
del Sistema judicial expidiendo resoluciones
administrativas que suspendían los plazos
procesales, así como en un primer momento se utilizaban mascarillas de distinto tipo,
en el ámbito Administrativo para prolongar la
prescripción se ha recurrido al Código Civil,
como una caja de herramientas donde pueden sacar norma y arroparlo para justitficar
la prolongación de la prescripción, sin tener
en cuenta, que esas disposiciones no encajan en el ámbito penal, pese a como ya se ha
mencionado, el artículo 83° del Código Penal
contempla la figura jurídica de la interrupción
de la acción penal, precisa que de todas maneras , la acción penal prescribe, cuando el
30   García, Derecho Penal, 948.

tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad
al plazo ordinario de prescripción.
Así en la Resolución Administrativa N°
000177-2020-CE-PJ publicado en el diario
Oficial el Peruano el 10JUL2020, en su considerando sétimo, toma el numeral 8 del artículo 1994 del Código Civil, se suspende la
prescripción mientras sea imposible reclamar
ante un tribunal peruano, el referido artículo
trata sobre la suspensión de la prescripción,
y ya hemos mencionado ut supra, que en el
ámbito penal suspensión e interrupción de la
prescripción penal, son cosas totalmente distinta a las invocada por el Consejo Ejecutivo
del Podere Judicial, que en su artículo primero
aclara que la suspensión de plazos procesales
incluye la suspensión de plazos de prescripción y caducidad; así como los plazos para
interponer medios impugnatorios, cumplir con
los mandatos judiciales, en este aspecto, consideramos que está bien la suspensión de plazos procesales, más no en la prorroga de los
plazos de prescripción.
Esa caja de herramientas a la que recurre la
autoridad administrativa, también se da a nivel de la Sala Permanente en la Casación N°
748-2021 Huancavélica del 10JUN2022, que
hace referencia al artículo 1315 del Código Civil, que regula sobre el caso fortuito, que es la
causa no imputable, consistente en une vento
extgraordianrio, imprevisible e irresistible, que
impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. Considerando la emergencia sanitaria y
las medidas adoptadas como un caso fortuito.
El artículo tomado en cuenta por el órgano
supremo está referida al titulo de la inejecución de obligaciones, el caso fortuito, está

La prescripción de la acción penal en los tiempos del COVID-19. PP. 80-105

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comprendiendo a la suspensión de los plazos
procesales. Consideramos, que la suspensión
del plazo de prescripción no debe verse involucrado en el caso fortuito invocado por en la
Casación N° 748-2021 Huancavélica, porque
si la administración de justicia hubiese actuado de manera responsable respetando el
debido proceso, no cabría invocar la prescripción de la acción penal, así, como suelen tomar un dispositivo de la caja de herramientas,
recogemos lo dispuesto en el artículo 1314 del
Código Civil “Quien actúa con la diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento
parcial, tardío o defectuoso”. Abandonamos
con esta interpretación, lo que está claramente estipulado en el artículo 83° del Código Penal, en el último párrafo contempla la prescripción extraordinaria, porque, cualquier evento
que haya interrumpido el proceso se toma en
cuenta para aplicar la prescripción larga.
La Casación N° 748-2021- Huancavélica, hace
referencia a la resposición contemplada en el
artículo 145.1 del Código Procesal Penal, ella
se refiere al caso fortuito o fuerza mayor que
perjudica al justiciable, pero no se puede invocar la reposición al justiciable que pide que se
le aplique la prescripción extraordinaria, esa
reposición es para una actividad prevista a su
favor. La prolongación del plazo de prescripción no es a favor del justiciable, por ello encontramos un contrasentido en el numeral 1.6
invocado por el Tribunal Supremo.
La misma casación, en su fundamento 1.11,
reconoce que la “resolución administrativa inclusive un decreto supremo, son normas de
rango inferior a una ley (CPP); sin embargo,
el contenido de dichas normas, en razón de

su fundamento, la realidad de la fuerza de las
circunstancias y el imperativo de su cumplimiento, en función del interés social y la preservación, en este caso, el derecho a la vida
y la integridad física (salud), tiene tal trascendencia que su aplicación rebasa razonablemente la aplicación de la ley; por lo tanto,
resulta cuestionable afirmar que la sola jerarquía normativa determina que una norma administrativa no puede contradecir los plazos
establecidos en la norma procesal, lo que en
abstracto es correcto, pero, en función de una
realidad incuestionable es preciso razonar
en la adecuada interpretación de las normas,
para darle valor al derecho”.
La resolución casatoria le está otorgando validez a la norma administrativa de menor jerarquía, que prolonga los plazos de prescripción
penal, por lo que no está respetando la estructura normativa que se debe dar en un Estado
Constitucional de derecho “…todo ordenamiento jurídico (moderno) tiene una estructura jerárquica, es decir, que las normas que
lo componenen no están –metafóricamente
hablando- todas ´sobre el mismo nivel´, sino
que están jerárquicamente ordenadas”31, consideramos que la norma administrativa es de
menor jerarquía que el artículo 83° del Código
Penal que contempla la prescripción extraordinaria de la acción penal.
Así el profesor Rojas F. precisa: “la prescripción de la acción pena se rige por el principio
constitucional de legalidad, en tanto que los
plazos, su interrupción o suspensión deben
estar expresamente previstas en la ley-artí31   Ricardo Guastini, La sintaxis del derecho ( Madrid: Marcial Pons,2016), 207.

Nicanor Helvio Molina Tomasto

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culo 82° del CP-, en consecuencia, no cabe
establecer más supuestos de interrupción o
suspensión que los taxativamente establecidos en la ley- ar´ticulos 83° y 84° del CP, por
lo que no resulta compatible que se proceda a
una construcción, elaboración jurisprudencial
o interpretación extensiva en malam partem,
caso contrario no solo estaría vulnerándose el
principio de legalidad, sino también la prohibición de la analogía y el principio de seguridad
jurídica”32.

der Judicial o del Ministerio Público. De igual
forma, la suspensión de la prescripción no
debería establecerse a través de Directivas
o Resoluciones, toda vez que son norma de
inferior jerarquía que no sosn suficientes para
limitar la institución de la prescripción”33.

3.2 La suspensión de la prescripción
penal por la COVID-19

El Código Penal no contempla la suspensión
de la prescripción penal por COVID o cual3.1 La suspensión de la acción penal
quier otra pandemia, el legislador ha consipor motivos de fuerza mayor
derado que la institución jurídica de la prescripción es para brindar la oportunidad al reo
Dijimos que el Art. 84 del Código Penal con- de zafarse de la persecución estatal, y es un
templa la suspensión de la prescripción, que castigo a la lenta administración de justicia. La
ella se configura cuando tiene que resolverse Prescripción penal no es un aliciente para que
un aspecto en otra vía. La norma es clara, dice se sigan sobreseyendo las causas por esta
cuando tiene que resolverse cualquier cues- vía, sino es un remedio que el Estado trata
tión en instancia distinta a la penal. Sin embar- de otorgar a sus ciudadanos que se ven apago, se está suspendiendo por causas que no bullados por el sistema judicial en un inicio,
son objeto de resolución en instancia distinta, pero en un trámite sin fin, por lo que opera la
así se está considerando la suspensión de la prescripción para poner coto a este estado de
prescripción por huelga judicial, así lo estable- incertidumbre que tiene el ciudadano ante la
ce el Recurso de Nulidad N° 2622-2015-Lima. administración de justicia lenta, que tarda en
Caso, que no está contemplada en la normati- pronunciarse en una situación de definición
vidad penal, pues “el supuesto de suspensión sobre el estatus de libertad o privación de lidel palzo de prescripción no puede generarse bertad por parte de una decisión judicial que
por supuestos no reconocidos en la ley, como no llega en un plazo razonable, la prescripción
la suspensión de labores judiciales, toda vez es un reproche a la administración de justicia
que iría en contra del princiío de legalidad.., por no respetar este plazo razonable.
con lo cual debe rechazarse toda suspensión
que provenga de la propia deficiencia del Po- Consideramos que con el caso de la suspensión de los plazos procesales por el fundamen32   Freddy Rojas, Comentarios a la resolución emitida por la to de una Resolución Administrativa del Conprimera Sala Penal Liquidadora de Lima respecto a la sus- sejo Ejecutivo del Poder Judicial, es correcto
pensión de la prescripción de la acción penal en Estado de en el sentido que no ha habido actuaciones
emergencia sanitaria por el Covid-19, Agnitio.https://agnitio.
pe&gt;artículo-de-blogger&gt;comentarios-a-

33   Rojas, Comentarios a resolución

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del sistema judicial por el caso de la pandemia, hasta ahí todo bien, pero donde encontramos la diferencia es cuando a raíz de esta
Resolución Administrativa se quiere alargar
los plazos de prescripción, el artículo 83° del
Código Penal puntualiza que “ la prescripción
de la acción se interrumpe por actuaciones del
Ministerio Público o de las autoridades judiciales… Sin embargo, la acción penal prescribe,
en todo caso, cuando el tiempo transcurrido
sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de
prescripción”. La norma indica en todo caso
prescribe cuando sobrepasa una mitad del
plazo ordinario del plazo de prescripción, no
ha lugar hacer una interpretación extensiva, y
se está haciendo una interpretación alargando el proceso de prescripción por el tiempo
que ha sido suspendido los plazos procesales
por el COVID-19.
La humanidad que ha sobrevivido a esta pandemia, ha vivido con sobresalto, y que la justicia extienda los plazos de prescripción por
encima de lo dispuesto en el artículo 83° del
Código Penal, se estaría creando una situación no justa con el ser humano que al margen
de sobrevivir a la pandemia, tiene que sobrevivir a la extensión de los plazos de prescripción
que no está contemplada en la ley, sino por
una interpretación que se aleja de lo señalado
en el artículo acotado. Por lo que aparentemente estaríamos ante una laguna axiológica
que “no es un juicio de hecho, sino un juicio de
valor: no una descripción del derecho como
es, sino una crítica del derecho existente y/o
una prescripción de cómo debería ser”34.

4. Jurisprudencia de la suspensión de
la prescripción penal por la COVID-19
4.1 La suspensión de la acción penal
por Covid en el fuero común
A raíz de la COVID-19, el Poder Judicial puso
en práctica las normas administrativas señalando la suspensión de los plazos procesales,
son una especie de “normas jurídicas, llamadas derecho legislado, que comprendería
todas aquellas normas jurídicas que son promulgadas por las instituciones legislativas, tales como el Congreso, las legislaturas estatales e, incluso, las instituciones administrativas
que regulan con carácter general”35. Consideramos que estas normas de carácter administrativo tienen que respetar las jerarquías
normativas, y no pueden estar por encima del
Código Penal cuando regula la suspensión de
la prescripción, y culmina ella con la prescripción extraordinaria de la prescripción de la acción penal. Toda otra interpretación a través
de una norma administrativa estaría violando
la integridad legislativa, incurriendo en una legislación del tipo “tablero de damas”, por el
cual Marmor, citando a Dworkin, señala “que
podría prescribir, por ejemplo, que los abortos están legalmente permitidos para mujeres
que nacieron en los días pares del mes, y prohibido para aquellas que nacieron los días impares”36, el suspender los plazos de prescripción extraordinaria , tomando como referencia
una Resolución Administrativa, no es una interpretación acorde con la jerarquía normativa, así “Para ilustrar el criterio jerárquico, se
35 Andrei Marmor, Teoría Analítica del derecho e interpreta-

34   Riccardo Guastini, Interpretar y argumentar (Lima: Lega-

ción constitucional (Lima: Ara, 2011), 276.

les, 2018),162.

36   Marmor, Teoría Analítica, 264.

Nicanor Helvio Molina Tomasto

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suele decir ´lex superior derogat inferiori´, la
norma superior prevalece sobre (en el sentido que invalida) la inferior”37. Las Resoluciones administrativas del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial, son de menor jerarquía que el
Código Penal, en especial del artículo 84° que
regula la suspensión de la prescripción de la
acción penal, y ella señala que la suspensión
procede con “cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento”, y en ella no
contempla la suspensión por pandemia, porque la pandemia y la paralización de las labores judiciales, no requiere que haya un pronunciamiento en otro procedimiento, y estar a
la espera que en ella se resuelva.

al treinta de septiembre de dos mil veinte, y
cuya suma totaliza seis meses y catorce días
(tiempo que duró la suspensión).
Luego, encontramos otra disposición de la
Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema
de Justicia de la República, en el Recurso de
Nulidad N° 616-2020, en su fundamento 41
establece:

Por lo expuesto, este Tribunal Supremo asume que la suspensión de los términos prescriptorios en materia penal es de aplicación
general, está justificada, resulta proporcional
y razonable, compatible con los derechos fundamentales a la salud y tutela jurisdiccional
En el fuero común tenemos la decisión de la efectiva. En consecuencia, no se ampara la
Corte Suprema de Justicia- Sala Penal Tran- excepción de prescripción planteada por el resitoria de 31MAR2021, Recurso de Nulidad currente y la acción penal aún sigue vigente.
N° 916-2019, que, en su fundamento decimoprimero, señala: a consecuencia de la si- De lo que tenemos que es criterio del Poder
tuación inédita generada por la pandemia de Judicial considerar la suspensión de la presla COVID-19 que paralizó gran parte de las cripción penal, con un nuevo elemento más:
actividades ( a nivel nacional e internacional) pandemia. A lo que tenemos que cuando se
dado que, en el ámbito judicial, se emitieron suscite cualquier evento, la suspensión va a
las Resoluciones Administrativas singadas ser un cajón de sastre donde podrá ingresar
con los Nos. 115-2020-DE-PJ, 117-2020-CE- cualquier hecho que no haya contemplado el
PJ,
118-2020-CE-PJ,
061-2020-P-CE- Código Penal, si solo sí, la suspensión opera
PJ,
062-2020-P-CE-PJ,
157-2020-CE- como señala la doctrina dominante para caPJ, 179-2020-DE-PJ,2005-2020-CE-PJ y sos de cuestión previa o cuestión prejudicial.
234-2020-CE-PJ, las mismas que expresamente suspendieron los plazos procesales, El presente trabajo, lo iniciamos en marzo del
lo que resulta compatible con los derechos 2022 que presentamos en el curso del Profundamentales a la salud y tutela jurisdiccio- grama de segunda Especialización en Argunal efectiva. En ese sentido, se verificó la sus- mentación Jurídica en la Ponticia Universidad
pensión del plazo prescriptorio durante un pe- Católica del Perú, que culminé con presentar
riodo que medió desde el dieciséis de marzo el trabajo en diciembre del 2022. Y, una grata
sorpresa, cuando mi Asesor del presente In37   Riccardo Guastini, Lecciones de teoría del derecho y del forme del Dr. Ricardo Elías Puelles, me remiEstado (Lima:Zela,2019),133.

La prescripción de la acción penal en los tiempos del COVID-19. PP. 80-105

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tió la Sentencia del Tribunal Constitucional38,
que declara nula la Resolución Suprema de 2
de febrero de 2021, que declaró infundada la
excepción de prescripción de la acción penal
deducida por doña Santa Tereza Damián Valderrama, disponiendo que la favorecida sea
puesta en libertad, al haber prescrito el plazo
para que el Estado ejerza su poder punitivo.
Dicha sentencia dicta cátedra, en el sentido
que ninguna norma inferior al Código Penal
puede señar límites a la prescripción de la
acción penal, en su fundamento 23, literal “h”
señala: “No puede aceptarse que dicho plazo
pueda ser modificado vía un decreto de urgencia- cuya emisión ha sido regulada para asuntos taxativamente previstos-, ni mucho menos
por una resolución administrativa o mediante
un criterio judicial interpretativo. Cualquiera
de tales opciones es manifiestamente inconstitucional…”39. Agregando, en el fundamento
23, “i”, que la interpretación efectuada por la
Sala Penal Permanente de la Corte Suprema
de Justicia es manifiestamente inconstitucional, pues contraviene los artículos 51 y 103
de la Constitución, al pretender que mediante
resoluciones administrativas se pueda modificar el contenido de una o varias disposiciones
legales”40.

4.3 La indiferencia de la causa de paralización
En nuestro país estamos haciendo una ola cíclica respeto a las paralizaciones, en momen-

tos se dice que afectan a la prescripción penal,
en otros se dice que no afecta. Lo que tiene en
una situación de incertidumbre, por ello vale lo
manifestado por Pastor F. quien refiere: “Actualmente, la jurisprudencia de forma unánime afirma que para apreciar la prescripción
del delito por paralización del procedimiento
es indiferente la causa que ha originado dicha
paralización ya se deba al abandono judicial,
a la saturación de los Juzgados, a la rebeldía,
o a la pasividad o negligencia de las partes.
Sea cual fuere la causa, cualquier paralización motiva la prescripción. (…) Sin embargo, en la jurisprudencia de los años 50 y 60
este tema no era tan claro. La prescripción del
delito o falta por la paralización del proceso
ha sido un tema controvertido en la jurisprudencia, pues ponía en evidencia la lentitud y
los problemas de la misma administración de
justicia. Durante muchos años, los Tribunales
se mostraron muy restrictivos para apreciar la
prescripción por paralización, pues aplicaban
criterios jurisprudenciales que imposibilitaban
su apreciación. De esta forma, alguno Tribunales, con fin de evitar declarar la prescripción, exigían que se produjera una serie de
requisitos no contemplados en la ley.(…) Hoy
dicha concepción ha sido totalmente abandonada, y la jurisprudencia mayoritaria afirma
que la causa de la paralización es indiferente,
ya que no es lícito distinguir donde la ley no
distingue41.
Es de comprender que para invocar la prescripción de la acción penal sólo basta tener en
cuenta lo que está plasmado en la ley, en el

38 STC. Exp. N° 03580-2021-HC/TC, Lima del 04OCT2022,
Santa Tereza DAMIAN VALDERRAMA

41   Francisco Pastor, Tratado de la prescripción penal, apli-

39   STC. Exp. N° 03580-2021-HC/TC

cación en todas las reformas del Código Penal (Barcelona:

40   STC. Exp. N° 03580-2021

Atelier, 2019), 323-324.

Nicanor Helvio Molina Tomasto

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caso que nos ocupa, si hay una paralización
de la actividad judicial por huelga, terremoto,
COVID-19, se entiende que hay paralización
de la actividad judicial, ella deja en suspenso los plazos procesales, más no los plazos
de prescripción, porque ésta institución se ha
hecho, no para favorecer al ius puniendi, sino
para favorecer a la persona que está incriminada por la supuesta comisión de un delito.
Se ha llegado a la prescripción porque no
se dio atención prioritaria al caso materia de
prescripción. Así Pastor cita la la Sentencia
del Tribunal Supremo del 24 de diciembre de
1991 (R.J.A 9630) que señala: “En segundo
lugar, afirma que la paralización del procedimiento se debió a que la Sala decidió atender
precedentemente otras causas más urgentes.
(…) Al no distinguirse por la Ley, entre las diferentes causas que pueden motivar la paralización del procedimiento, cualquier distinción en
este sentido, además de ser contra reo, sería
ilegal”42. (p. 325)

suspendían los plazos procesales, sino que
suspendió los plazos de prescripción por un
periodo de seis meses y catorce días, según
ellos por el término que demoró la suspensión.
El COVID-19 es un evento inoportuno “utilizando la terminología de HART, podríamos
denominar ´los intersticios del derecho´, es
decir, esa zona del Derecho donde la clásica división entre actos de creación y de aplicación del Derecho se desdibuja”43, ante ello
tenemos un espacio que nos mantiene en la
penumbra, y se tiene que hacer algo para salir
de ese lugar incómodo; HART “sostenía la imposibilidad de establecer una lista cerrada de
las condiciones necesarias y suficientes para
que un concepto jurídico resulte aplicable”44 ,
desarrolló la derrotabilidad de la norma jurídica en un ensayo publicado en 1949, por lo
que “una norma es ´derrotable´ o ´abierta´,
cuando está sujeta a excepciones implícitas
que no pueden ser enumeradas exhaustivamente de antemano”45.

4.4 Derrotabilidad de la norma por
la COVID-19 y las Resoluciones
Administrativas de menor
jerarquía al Código Penal

En el Fuero Militar en igual sentido se expidieron Resoluciones suspendiendo los plazos procesales, y además suspendiendo los
plazos procesales de prescripción por cinco
meses y veintiséis días. El Consejo Ejecuti-

En esta etapa que vivimos a la defensiva para
evitar el contagio del Covid, también las entidades que representan al sistema de justicia
han apresurado expediciones de resoluciones
administrativas, la misma que pueden ser validas cuando se pronuncian en la paralización
de los plazos procesales, porque ha habido
inamovilidad social, el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial, ha ido más allá, expidiendo
Resoluciones Administrativas que no sólo

43   Ángeles Róddenas, “En la penumbra: indeterminación,
derrotabilidad y aplicación judicial de normas”, en interpretación y razonamiento jurídico. ed. Santiago Ortega (Lima:Ara,
2009), 171.
44   Roger Rodríguez, Razonamiento jurídico y Estado Constitucional, una teoría sobre la derrotabilidad Jurídica (Lima:
Palestra,2022), 26-27.
45 Rafael Aguilera y Rogelio López, “Interpretación judicial y
principios jurídicos fundamentales en el Estado Democrático y
Social del Derecho”, en: Interpretación y Razonamiento jurí-

42   Pastor, Tratado de la prescripción, 325.

dico. Editor Santiago Ortega (Lima:Ara Editores, 2009), 409.

La prescripción de la acción penal en los tiempos del COVID-19. PP. 80-105

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Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

Desafíos Jurídicos

vo al suspender los plazos de prescripción, ha
abierto el camino, para que los jueces no hagan interpretación conforme establece el código penal, sino que ha señalado un derrotero
a seguir por los aplicadores del derecho, evitando su interpretación ceñida a la figura de la
interrupción de la prescripción, por lo que se
ha ampliado el abanico de la interrupción con
criterios no contemplados en el ordenamiento
punitivo, y la prescripción en la modalidad de
la interrupción extraordinaria está claramente
señalada en el Código Penal, y ésta va en beneficio del procesado por la inercia de la actividad judicial.

Mencionando que el artículo 84° alude a la
suspensión de origen, la cual se da por imperio legal, cuando no es posible el inicio de
un proceso sin previa autorizació específica,
caso de la inmunidad parlamentaria y el antejuicio político.

5. La suspensión de la prescripción de
la acción penal post pandemia

En la exposición de motivos refiere que esta
“suspensión viola el plazo razonable y el principio de presunción de inocencia, pues, esta
se mantiene estacanda hasta que una vía extrapenal pueda resolver respecto al fondo de
esta, siendo muhcas veces, más larg (en timpo) al proceso penal.

Con fecha 13ENE2023 ingresa al Área de Trámite del Congreso de la República el Proyecto
de Ley N° 3991/2022, por el cual se proyecta
modificar el artículo 84° del Código Penal.
El actual Art. 84° señala: Si el comienzo o la
continuación del proceso penal depende de
cualquier cuestión que deba resolverse en
otro procedimiento, se considera en suspenso
la prescripción hasta que aquel quede concluido.
La modificatoria es que aquello que tenga que
ser resuelto en otro proceso, “no suspenderá
los plazos prescriptorios de la acción penal”.
En la exposición de motivos hace referencia
que la inmunidad parlamentaria y el antejuicio
constituyen un claro supuesto de suspensión
de la prescripción de eficacia absoluta y por
imperio de la ley.

Sobre el particular, la doctrina considera que
el tiempo que dura el mandato o representación congresal, el tiempo se suspende, “sin
que se pueda computar para efectos de prescripción el tiempo transcurrido…los miembros
del Tribunal Constitucional gozan de la misma
inmunidad que los congresistas…46

Con la propuesta normativa, aparece un nuevo criterio, que se aleja de los comentarios
doctrinarios, en el sentido que la suspensión
paraliza el cómputo de la prescripción hasta
que sea resuelta la cuestión extra penal. Lo
que se postula en el referido proyecto de ley,
es que el pronunciamiento de la autoridad no
penal, no suspenden los plazos prescriptorios.
También ha acordado la Modificación del artículo 339° del Nuevo Código Procesal Penal.

46   Felipe Villavicencio, Derecho penal, parte general (Lima:
Grijley, 2019), 216-217.

Nicanor Helvio Molina Tomasto

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En un primer momento con el artículo 339°,
inciso 1, se tenía que, con la Investigación
Preparatoria, se suspendía la prescripción
hasta que culmine el proceso con una sentencia. Con la modificación del artículo en
mención demuestra que afectaban muchos
intereses. Desde un inicio se desnaturalizó
el concepto de “interrupción” y “suspensión”.
Lo ideal hubiese sido que el artículo 339°, inciso uno se modifique en el sentido que la
Disposición Formalizada de la Investigación
Preparatoria “interrumpe” la prescripción,
y se extirpaba del artículo 339° el término
“suspensión”, que ha dado lugar a mucha
controversia, y seguro posteriormente sea
objeto de otro acuerdo de juristas para precisar conceptos. Así, el recordado Maestro
Roy Freyre, hablaba del mixtifori, que es la
mezcla de dos cosas heterogéneas con los
conceptos “interrupción” y “suspensión”, nos
decía el gran Maestro que “Constituye una
lamentable confusión el empleo indiscriminado, como si fuesen sinónimos, que hace la
ley, supuestamente interpretativa, de dos expresiones que traducen conceptos jurídicos
que son heterogéneos: el de ´interrupción´ y
el de ´suspensión”47.

tión que deba resolverse en otro procedimiento, se considera en suspenso la
prescripción.
La suspensión de la prescripción no podrá prolongarse más allá de los plazos
que se disponen para las etapas del proceso penal u otros procedimientos. En
ningún caso dicha suspensión será mayor a un año”.
La Ley N° 31751 modifica el artículo 339° del
Código Procesal Penal, en los siguientes términos:
“Artículo 339. Efectos de la formalización
de la investigación.
1. La flormalización de la investigación
suspenderá el curso de la prescripción
de la acción penal del conformidad con
lo dispuesto en el artículo 84 del Código
Penal”.

El debate no culminado con la modificatoria
del artículo 84° del Código Penal, y el artículo 339°, inciso 1 del Código Procesal Penal,
da lugar a rupturas de conceptos acentuados.
Con fecha 25 de mayo de 2023, se publicó en La producción de ideas germinará a raíz de la
el diario oficial el peruano la Ley N° 31751, presente modificatorias, tendremos un cúmuque modificó el artículo 84° del Código Penal, lo de interpretaciones para todos los gustos,
en los términos siguientes:
pues como dice Guastini “A los efectos de un
análisis lógico, la interpretación no es sino el
“Artículo 84. Suspensión de la prescrip- discurso de los intérpretes”48.
ción
Si el comienzo o la continuación del proceso penal depende de cualquier cues-

48   Riccardo Guastini, Interpretación jurídica y teoría del derecho, estudios (Lima: Zela, 2023), 63.

47   Roy, op. cit. p. 87

La prescripción de la acción penal en los tiempos del COVID-19. PP. 80-105

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Desafíos Jurídicos

CONCLUSIONES
a) Que, no hay una interpretación sistemática del ordenamiento punitivo en lo que
respecta al tema de la prescripción de
la acción penal, lo que ha dado lugar a
varias decisiones judiciales que se han
alejado del criterio primigenio del Código
Penal cuando estableció la figura jurídica de la “suspensión de la prescripción”,
porque esta operaba sólo cuando tenía
que ser resuelto un asunto en vía extrapenal.
b) La suspensión de la prescripción ha tomado otro cariz, al incrementar nuevas
causas como condición para la suspensión de la prescripción, como el caso de
paralización del despacho judicial, caso
de pandemia, y suspensión del plazo de
prescripción por Resoluciones Administrativas de inferior jerarquía al Código
Penal.
c) Donde ha surgido la confusión, es con
lo estipulado en el artículo 339.1 del Código Procesal Penal, que considera que
el inicio de la Investigación Preparatoria
suspende la prescripción de la acción
penal; debiendo ser que el inicio de la
investigación interrumpe la prescripción
penal.

Motivo que ha originado un desfase de
la interpretación jurídica por parte de los
órganos jurisdiccionales.
e) Con el Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ116 en su fundamento número 26° ha
sentado base de que la suspensión en
el artículo 339°, inciso 1, es “sui generis”.

RECOMENDACIÓN
a) Que, se modifique el artículo 339.1 del
Código Procesal Penal Peruano, y se
cambie el término suspensión por interrupción.
b) En igual sentido, que la suspensión de la
prescripción penal solamente debe ser
para cuestiones que se ventilen en vía
extrapenal.
c) No debiera contemplarse como causal
de suspensión de la prescripción la huelga judicial, y suspensión del despacho
por COVID. La prescripción penal debe
operar en respecto al principio del debido proceso y plazo razonable.

TRABAJOS CITADOS
Aguilera, Rafael y López Rogelio. “Interpretación judicial y
principios jurídicos fundamentales en el Estado Democrá-

d) El error del legislador, surge porque se
ha tomado como referencia el Código
Procesal Penal Chileno, que contempla
la suspensión de la prescripción penal
por actuación del Ministerio Público, la
misma que tiene concordancia con el
artículo 96 del Código Penal Chileno.

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mun-

do-post-coronavirus/.
STC. Exp. N° 03580-2021-HC/TC, Lima del 04OCT2022,
Santa Tereza DAMIAN VALDERRAMA.

Nicanor Helvio Molina Tomasto

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José Antonio Gutiérrez Flores (Poder Judicial del Estado de Nuevo
León, México)
Conceptos fundamentales de justicia digital. Panorama desde
una nueva dimensión del derecho procesal. pp. 106-127. Fecha de
publicación en línea: 31 de enero de 2024.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
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correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 4, Núm. 6, Enero-Junio 2024, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León,
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Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
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Conceptos fundamentales de justicia digital.
Panorama desde una nueva dimensión del derecho
procesal
Current reading of the powers of the executive branch in the State of Veracruz

Fecha de publicación en línea: 31 de enero de 2024

Por: José Antonio Gutiérrez Flores*

* https://orcid.org/0009-0003-6719-3361
Poder Judicial del Estado de Nuevo León

Resumen. La aplicación y uso de TIC’s en la administración de justicia ha recibido múltiples y
variadas denominaciones: justicia electrónica, e-justicia, justicia en línea, ciberjusticia, justicia
telemática, justicia remota, justicia a distancia, justicia digital, etc., sin que hoy en día exista un
concepto universalmente aceptado para referirse a ella; lo más grave es que tales denominaciones en muchas ocasiones son utilizadas como sinónimos. Este problema terminológico se
toma muy a la ligera y es algo en lo que la doctrina debería ocuparse para lograr su unificación.
Este artículo intentará contribuir a ello, además de explicar los conceptos fundamentales de
este fenómeno jurídico bajo la óptica de una nueva dimensión del derecho procesal.
Palabras clave: Tecnologías de la Información y Comunicación, Impartición de Justicia, Justicia Digital, Terminología.
Abstract. The application and use of ICT’s in the administration of justice has received multiple and
varied names: electronic justice, e-justice, online justice, cyberjustice, telematic justice, remote justice, distance justice, digital justice, etc., without that today there is a universally accepted concept
to refer to it; the most serious thing is that such names are often used as synonyms. This terminological problem is taken very lightly and is something that the doctrine should address to achieve its
unification. This article will try to contribute to this, in addition to explaining the fundamental concepts
of this legal phenomenon from the perspective of a new dimension of procedural law.
Keywords: Information and Communication Technologies, Delivery of Justice, Digital Justice,
Terminology.
* Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León (2007).
Estudios de Maestría en Derecho Procesal Penal con Orientación en Juicios Orales por el Instituto Nacional de Estudios
Superiores en Derecho Penal (2011).

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INTRODUCCIÓN
Es inevitable preguntarnos si el servicio público de impartición de justicia, en especial el
relacionado con actos procesales dentro de
juicio, puede prestarse válidamente desde un
espacio virtual, es decir, desde un lugar distinto a las oficinas físicas de los juzgados y
tribunales.
Para Aliste Santos (2022, pág. 100) la mera
idea de “servicio público” nos conduce al universo de instituciones jurídicas de carácter
prestacional vinculadas a la esfera gubernamental. Así, los gobiernos han hecho uso de
la tecnología en su intento de buscar un mayor acercamiento a la ciudadanía, debido a
su capacidad de brindar mayores niveles de
participación e interacción, lo que se ha denominado e-goverment (Londoño Sepúlveda,
2010, pág. 125).
En el ámbito judicial, el derecho informático
o informática jurídica, como disciplina o rama
del derecho, se ha ocupado de estudiar los
conocimientos informáticos y jurídicos que se
coordinan para desarrollar dispositivos tecnológicos que auxilien a los juristas en su actividad, la cual comúnmente se clasifica en documental, de gestión y de decisión (Campuzano
Gallegos, 2019, pág. 112). Su evolución y aplicación en la práctica judicial dio lugar al nacimiento de la justicia digital.

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De igual forma, los juristas González Martín y
Navarro Sánchez (2020, pág. 20) concluyen
que se trata de un servicio y a través de la
tecnología se puede brindar de manera remota.
En contraposición, Aliste Santos (2022, págs.
100-101) se opone a que la justicia, concebida
como servicio público, abandone su estructura conceptual que la dogmática constitucional
y procesal ha desarrollado y se le considere
equivalente a cualquier ventanilla virtual que
se facilita a las personas interesadas en obtener una prestación pública. En su opinión,
con ese cambio conceptual precipitamos al
servicio de justicia sin sentido alguno en el
universo administrativo, tal y como si acudir
a los tribunales fuese lo mismo que pedir una
prestación de jubilación, un subsidio a favor
de familiares o solicitar asistencia sanitaria en
un ambulatorio.
En mi particular punto de vista, creo que la
nueva dimensión conceptual de la justicia, a
la luz de las TIC´s, nos permite representarla
como un servicio público, de modo que puede prestarse desde una sede física o virtual,
indistintamente, sin que por ello se afecte su
esencia o naturaleza.

Sobre este punto, el Tribunal Constitucional
de España (2019), en su sentencia 55/2019,
de 6 de mayo de 2019, determinó que la modernización de la administración de justicia
Con relación a esto, Richard Susskind (2019, mediante la generalización en el uso de las
pág. 95) plantea la pregunta: ¿Es la corte un nuevas tecnologías no constituye un fin en
servicio o un lugar? Cuando las personas sí mismo sino un instrumento para facilitar el
están en disputa y piden al Estado que resuel- trabajo, tanto del órgano judicial como de los
va sus diferencias, ¿deben congregarse en justiciables, por lo que no pueden tales metribunales físicos? Su visión sugiere que no. dios tecnológicos erigirse en ningún caso, en
Conceptos fundamentales de justicia digital. Panorama desde una nueva dimensión del derecho procesal. PP. 106-127

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impedimento o valladar para la obtención de
la tutela judicial a la que todas las personas
tienen derecho.
No obstante, al hablar de los servicios de
justicia en el campo de la virtualidad, nos enfrentamos a un problema terminológico. En
efecto, la aplicación y uso de TIC’s en la administración de justicia ha recibido múltiples y
variadas denominaciones: justicia electrónica,
e-justicia, justicia en línea, ciberjusticia, justicia digital, etc. Estos conceptos, en muchas
ocasiones, son utilizados como sinónimos,

sin que hoy en día exista uno universalmente
aceptado.

¿QUÉ ES LA JUSTICIA DIGITAL?
Problema conceptual o terminológico
Me permitiré hacer un breve repaso conceptual de algunas definciones sobre este fenómeno jurídico. Las clasificaré por año; la intención es conocer si hubo alguna variación
conceptual en sus elementos con motivo de la
emergencia sanitaria por Covid-19.

Tabla 1. Definiciones pre-pandemia (previas al 2020)
Autor/a y año
Cerrillo (2007, pág. 3)

Concepto

Definición

e-justicia

“La e-justicia, es decir, el uso de las tecnologías de la
información y el conocimiento en la Administración de
justicia puede suponer … el uso de una pluralidad de
instrumentos y canales tecnológicos: desde los ordenadores
personales a la televisión, pasando por el fax o Internet. En
la actualidad, los principales canales tecnológicos que se
usan en la Administración de Justicia son el teléfono, el fax
e Internet”.

Comisión de las
e-justicia
Comunidades Europeas
(2008, pág. 3)

“puede definirse como el recurso a las tecnologías de la
información y la comunicación para mejorar el acceso
de los ciudadanos a la justicia y para la eficacia de la
acción judicial entendida como toda actividad consistente
en resolver un litigio o en sancionar penalmente una
conducta”.

José Antonio Gutiérrez Flores

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García Barrera (2010,
pág. 221)

Justicia
electrónica o
ciberjusticia

“se puede definir como las nuevas posibilidades que
ofrecen las tecnologías de la información y la comunicación
(TIC), en el seno de la sociedad del conocimiento, para
garantizar una administración de justicia al servicio de los
ciudadanos y ciudadanas. Se trata de un concepto que
involucra cualquier transacción institucional efectuada por
medios electrónicos, ya sean estos teléfono, fax, Internet,
el télex, EDI, etcétera, con objeto de agilizar el proceso
judicial por medio de la reducción de tiempos y de costos”.

Consejo de la Unión
Europea (2014, pág. 1)

e-justicia o
justicia en red

“La E-Justice o Justicia en red es una herramienta
de formulación de políticas mediante la cual se está
simplificando y mejorando el acceso a la información
jurídica y se están digitalizando los procedimientos
jurídicos transfronterizos”.

Duaso Calés (2016,
pág. 436)

Ciberjusticia

“Entendemos el concepto de ciberjusticia como el uso y
la integración de las Tecnologías de la Información y de la
Comunicación en los procesos de resolución de conflictos
de forma judicial o extrajudicial”.

Ríos Ruiz (2017, pág.
7)

Justicia
electrónica

“se entiende por justicia electrónica al mejoramiento
continuo de la administración de justicia, con el apoyo de
la tecnología electrónica, que crea programas automáticos
para la solución de conflictos”.

Richard González
(2017, pág. 1035)

Justicia
electrónica

“aquella que hace un uso inclusivo y extensivo de las
Tecnologías de información y la comunicación tanto
en el ámbito de la gestión documental, notificación y
comunicación de los expedientes judiciales, que serán
electrónicos, como en la sustanciación del procedimiento
judicial en el que la regulación legal debe prever la
posibilidad de practicar determinadas pruebas mediante el
uso de las tecnologías de la comunicación, incorporar a la
causa documentos y otros soportes en formato electrónico
y, finalmente, garantizar la grabación completa de todas
las audiencias y trámites orales que se desarrollen durante
el procedimiento judicial”.

Susskind (2019, pág. 6) Justicia en
línea

Aquella que permite la determinación de los casos por
parte de jueces humanos, pero no en salas físicas.

Conceptos fundamentales de justicia digital. Panorama desde una nueva dimensión del derecho procesal. PP. 106-127

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Tabla 2. Definiciones a partir de la pandemia (2020 en adelante)
Autor/a y año

Concepto

Definición

Lillo (2020, pág. 7) e-justicia

“La incorporación del gobierno electrónico al sector justicia es
lo que se ha conocido como e-justicia, concepto referido básicamente al uso de tecnología, particularmente de la Internet,
como herramienta para lograr una mayor relación con las personas, fomentar la participación ciudadana, eliminar barreras
de acceso a la justicia, promover la transparencia y rendición
de cuentas, lograr una mayor relación interinstitucional y, en
general, brindar un servicio judicial más eficiente”.

Ramírez Carvajal
(2020, pág. 315)

Justicia digital

“ el trámite de los conflictos ante los jueces por medio de la
tecnología”.

Mantallana Ruiz
(2020, pág. 66)

Ciberjusticia

“Con este término se busca describir la revolución provocada
por las TIC en la gestión del aparato judicial, que implica la
suma de infraestructura (hardware y software), digitalización,
interoperatividad y aprendizaje digital (e-learning). La ciberjusticia presupone la utilización de varios instrumentos y canales
tecnológicos, como los ordenadores y la internet, que permiten
un mayor y mejor acceso a la justicia”.

Echavarría-Arcila
(2020, pág. 409)

Justicia digital

“La justicia digital, entendida como la administración de justicia
en el entorno digital, supone una verdadera ‘administración’ o
gestión, que, en este entorno, está mediada por la tecnología”.

Bueno de Mata
(2020, pág. 484)

e-justicia

“Cuando las herramientas informáticas son utilizadas por los
órganos jurisdiccionales en el desarrollo de su actividad, nace
una nueva forma de entender la justicia a la que llamamos
‘e-justicia’ … De este modo, la e-justicia se podría definir como
la inclusión del uso de las tecnologías del conocimiento y la
información en la administración de justicia. Esta supone el uso
de una pluralidad de instrumentos y canales tecnológicos a la
hora de impartir justicia”.

Delgado Martín
(2020, pág. 241)

e-justicia

“puede ser definida como la utilización de las tecnologías de la
información y las comunicaciones, en particular internet, como
herramienta para mejorar la resolución de conflictos por el sistema judicial”.

José Antonio Gutiérrez Flores

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Castillo Solano
(2021, pág. 152)

e-justicia

“e-justice es el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (tic) en los procesos y procedimientos (jurisdiccionales o administrativos), cuya tarea es facilitar las actividades
y el quehacer institucional de quienes imparten justicia, por lo
que para resolver las controversias que se plantean se usan las
tic desde el inicio del proceso o procedimiento, hasta el dictado
de una sentencia o resolución, incluyendo la admisión y el desahogo de pruebas”.

Medina Zepeda
(2022, pág. 182)

e-justicia

“puede entenderse como la aplicación interna y externa de
cualquier tipo de tecnología digital en la preparación, sustanciación, resolución y ejecución de los procedimientos seguidos
en forma de juicio, con la finalidad de eficientizar la administración de justicia”.

Un elemento común que encontramos en las
definiciones de “justicia digital” es que, previo
a la pandemia por Covid-19, su misión era
lograr la integración del uso de la tecnología
para la sustanciación de los conflictos judiciales; con la pandemia esta visión se hizo
más amplia y se comienza a hablar de mejorar el acceso a la justicia y de abrir la administración de justicia a la sociedad en general, no solo a las partes que forman parte de
la controversia.

ción donde radica la divergencia, sino en su
denominación conceptual o terminológica,
pues claramente se hace referencia a la justicia digital como sinónimo de justicia electrónica, e-justicia, justicia en línea, ciberjusticia,
etc. Es algo que, a mi modo de ver, se toma
muy a la ligera y en lo que la doctrina debería
ocuparse para lograr su unificación, por lo que
aquí intentaré contribuir a ello.

En consecuencia, podemos concluir, para
efectos de las definiciones que hemos estudiado, que la implementación de los servicios
de justicia digital derivan del sistema de e-government y tienen dos objetivos fundamentales: (1) mejorar la gestión y desempeño de las
instituciones del sistema judicial y (2) mejorar
el acceso a la justicia para toda la población
(Salas Salazar, Becerra Valdivia, &amp; otros,
2021, pág. 109).

Como he señalado, la transformación digital de la justicia ha sido llamada por distintos
nombres. Además de los ya expresados, adicionaría otros conceptos que se utilizan de
manera muy común en el foro: justicia telemática, justicia remota y justicia a distancia.
Para estos fines, es importante precisar que la
constante en todas esas denominaciones es
la palabra “justicia”; lo que varía es su complemento, así que centraremos nuestros esfuerzos en diferenciar ese aspecto.

Precisión conceptual o terminológica

Hasta aquí pareciera que existe un consenso teórico; sin embargo, no es en la definiConceptos fundamentales de justicia digital. Panorama desde una nueva dimensión del derecho procesal. PP. 106-127

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Justicia electrónica o e-justicia

en que la justicia digital se materializa en el
mundo real.

Las expresiones “justicia electrónica” y “e-justicia” se abordarán de manera conjunta, ya
que, en el contexto del uso de la tecnología
aplicada en los servicios de impartición de justicia, son sinónimos y pueden utilizarse indistintamente. Respecto al prefijo “-e” sirve para
recalcar que estamos aplicando a una misma
realidad un matiz electrónico (Bueno de Mata,
2020, pág. 484).
Ahora bien, con esa precisión, debemos decir
que, según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española (RAE,
2022) la voz electrónica denota “que funciona mediante la electrónica”. Este vocablo se
utiliza comúnmente para referirse al dispositivo o medio utilizado para su funcionamiento.
Por ejemplo, la computadora es una máquina
electrónica; el celular es un dispositivo electrónico. Cuando alguna actividad se realiza
usando algún medio electrónico, suele colocárseles esa característica en su denominación: así conocemos al correo electrónico,
mensaje electrónico, tarjeta electrónica, etc.
Bajo esta concepción, la justicia electrónica
sólo se refiere a los medios o mecanismos
a través de los cuales puede hacerse uso
de los programas o herramientas tecnológicas en la impartición de justicia, pero no a la
forma de almacenamiento o procesamiento
de datos. La idea de la justicia electrónica se
centra, pues, en que su servicio puede desarrollarse a través de una computadora u otro
dispositivo electrónico. Por ende, la justicia
digital no es ni puede ser sinónimo de e-justicia (Echavarría-Arcila, 2020). La justicia
electrónica o e-justicia es, digamos, la forma

Justicia en línea
La frase “en línea” sugiere la utilización de la
internet. Aunque, ciertamente, la internet es la
que permite la expansión de los servicios judiciales, también existen avances tecnológicos
al interior de los Poderes Judiciales que permiten realizar actividades fuera de línea, mediante programas o desarrollos de aplicaciones que sólo sirven a través de redes locales.
En palabras de Echavarría-Arcila (2020, pág.
415), las soluciones tecnológicas son herramientas para lograr el paradigma de la justicia
digital, pero éste trasciende la utilización de mecanismos instrumentales de carácter electrónico
o informático, para estructurarse en una verdadera gestión tecnológica de justicia, por fuera
del entorno analógico. Así, la idea de la justicia
en línea queda corta, puesto que sólo se enfoca en aquellos servicios que pueden prestarse a
través de la internet, pero excluye todos los que
son locales o internos y que pueden prestarse
offline. La justicia en línea es, entonces, la parte de la justicia digital que aprovecha las herramientas tecnológicas y cobertura de la internet.

Justicia telemática
La voz “telemática” se puede definir como
“aplicación de las técnicas de la telecomunicación y de la informática a la transmisión de
información computarizada” (RAE, 2022). Es
la vía que hace posible desarrollar aplicaciones tecnológicas o programas informáticos
que puedan ser utilizados en un equipo de
cómputo o dispositivo electrónico.

José Antonio Gutiérrez Flores

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En tanto herramienta, el impacto de la tecnología no depende de sí misma, sino de su uso
y gestión. Por tanto, al ser las aplicaciones
tecnológicas o programas informáticos sólo
una herramienta técnica para poder implementar la justicia digital, no se le puede ver
como sinónimo de ésta. Siguiendo esta misma línea de pensamiento, los medios tecnológicos son necesarios para gestionar la justicia
en el entorno digital, pero en sí mismos tienen
un carácter fundamentalmente instrumental
(Echavarría-Arcila, 2020, pág. 403).

Justicia cibernética o ciberjusticia

La justicia telemática, desde esta visión, constituye el desarrollo de aplicaciones que hacen
posible que los servicios que presta la justicia
digital puedan llevarse a cabo a través de un
equipo de cómputo o dispositivo electrónico
e integrarse a las constancias procesales en
formato virtual.

La justicia cibernética, desde este punto de
vista, sería la parte de la justicia digital vinculado con las tecnologías de inteligencia
artificial. La justicia digital, en este rubro, no
se traduce en una reflexión sobre el reemplazo de los operadores jurídicos por máquinas
(Echavarría-Arcila, 2020, págs. 404-405),
sino en modernizar y automatizar procesos
mediante algoritmos que coadyuven a simplificar las tareas judiciales. Sin embargo, como
advierte Taruffo (2009, pág. 395), este tipo de
investigación está apenas comenzando y el
propósito de construir una teoría completa de
la inteligencia artificial en la práctica judicial
está lejos de ser alcanzada.

Justicia remota o a distancia

Pasando a la cibernética, ésta constituye una
ciencia que estudia comparativamente los
sistemas de comunicación y regulación automática de los seres vivos con sistemas electrónicos y mecánicos semejantes a aquéllos
(García Barrera, 2010, pág. 212). En su sentido gramatical, cibernética significa “creado o
regulado mediante computadora”, así como
“perteneciente o relativo a la realidad virtual”
(RAE, 2022).

La palabra “remota” da la idea de muy lejano
(RAE, 2022). Se entrecruza con la expresión
“a distancia”. La justicia remota o a distancia
es aquella que nos permite hacer los trámites
judiciales, que brinda la justicia digital, sin tener que acudir prácticamente a los juzgados y
tribunales, es decir, conlleva el mero despla- Justicia digital
zamiento de una sede física a otra electrónica.
Hasta aquí, va quedando claro que me deLa justicia remota o a distancia se concreta canto por la utilización del término “justicia
a la realización de actos procesales desde digital”. La palabra “digital” tiene un alcance
cualquier lugar a través de una sede judicial más amplio en el campo de la informática. El
electrónica, sin necesidad de tener que trasla- Diccionario de la Lengua Española de la Real
darse o hacer uso de una sede judicial física, Académia Española (RAE, 2022) la define
lo cual, a diferencia de la justicia digital, acota como “Dicho de un dispositivo o sistema: Que
su concepto.
crea, presenta, transporta o almacena información mediante la combinación de bits”. La
Conceptos fundamentales de justicia digital. Panorama desde una nueva dimensión del derecho procesal. PP. 106-127

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justicia digital no se refiere sólo a los medios
que permiten su utilización, ni a los sistemas
que hacen posible su funcionamiento u operación, sino al conjunto de todos ellos.
La justicia digital es, en mi particular óptica, la
rama de derecho procesal, perteneciente a la
informática jurídica, que permite la implementación y uso de la tecnología en la prestación
del servicio público de impartición de justicia,
mediante programas o sistemas informáticos
que pueden operar dentro o fuera de línea y
que tienen el potencial de constituirse como
una herramienta de administración y gestión
de todo el proceso judicial.

es respaldar y automatizar la información judicial para lograr resultados más eficaces, uniformes, imparciales, transparentes, rápidos y
económicos (Pérez-Luño Robledo, 2022, pág.
530), además de constituirse como un pre-requisito de la interoperabilidad.
Los sistemas de gestión procesal son tecnologías de back-office y, por lo mismo, el personal judicial es el usuario más frecuente. Estos
sistemas suelen reemplazar los registros en
papel -libros o expedientes- y permiten la recopilación de datos detallados y precisos, que
son esenciales para contar con datos estadísticos (Cordella &amp; Cortinio, 2020, pág. 13).

SISTEMA DE GESTIÓN DE PROCESOS

Aunque su finalidad es que los empleados judiciales -y particularmente las personas juzEl trámite judicial está regido por reglas pro- gadoras-, puedan dedicarse a labores que
cedimentales preestablecidas en normas de exijan una mayor actividad intelectual, el fácil
carácter legal, las cuales, con ayuda de la manejo de datos y procesamiento de texto ha
tecnología, son susceptibles de mejorarse y hecho prevalecer la mala práctica de “copiar y
complementarse con modelos eficientes de pegar”, que sólo extiende el contenido de los
gestión (Varela S. &amp; Caro G., 2019, págs. documentos con una gran cantidad de infor108-109). Por ello, los sistemas de gestión mación, pero sin una argumentación adecuaprocesal son fundamentales en los sistemas da, pues muchas veces sólo se presentan justecnológicos de impartición de justicia digital. tificaciones que nada tienen que ver con los
Según Cordella y Cortinio (2020, pág. 13), los procesos que efectivamente han disparado la
sistemas de gestión procesal son aplicacio- narrativa de la decisión (Cáceres Nieto, 2016,
nes que adoptan los tribunales para apoyar y pág. 72).
optimizar las tareas de las oficinas judiciales,
como el registro de documentos procesales y El reto al que se enfrentan los sistemas de
el seguimiento del cronograma de casos.
gestión de casos es que brinden mayores niveles de eficiencia en los procesos judiciales,
Normalmente, estos sistemas, como instru- disminuyendo el tiempo necesario para su
mento de mejora, inician injertando nueva desahogo; permitan que las personas juzgatecnología a viejas prácticas de trabajo (Suss- doras se concentren en la toma de decisiokind, 2019, pág. 34), que luego se va amplian- nes, eje central del sistema judicial; y que se
do hasta tener cada vez una mayor cobertura garanticen los derechos humanos de acceso
en la administración de justicia. Su enfoque a la justicia y debido proceso.
José Antonio Gutiérrez Flores

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EXPEDIENTE ELECTRÓNICO

Por su parte, el Consejo de la Judicatura Federal, a través del Acuerdo General 12/2020
El concepto de expediente judicial electró- (CJF, 2020), ha definido al expediente electrónico puede tener varias connotaciones. En nico -artículo 2, fracción XIV- como: “conjunEspaña, el artículo 26.1 de la Ley 18/2011, to de documentos electrónicos y digitalizados
de 5 de julio, reguladora del uso de las tec- que integran el contenido de la totalidad de
nologías de la información y comunicación actuaciones judiciales, entre ellas, promocio(2011), lo define como: “…el conjunto de nes, acuerdos, notificaciones, resoluciones
datos, documentos, trámites y actuaciones o sentencias y los correspondientes regiselectrónicas, así como de grabaciones audio- tros administrativos”. En fechas recientes, el
visuales correspondientes a un procedimien- Código Nacional de Procedimientos Civiles
to judicial, cualquiera que sea el tipo de infor- y Familiares (2023) -en periodo de vacatio
mación que contenga y el formato en el que legis en el marco de esta investigación-, en
se hayan generado”. Esa misma definción la su artículo 2, fracción XVIII, establece que
encontramos en el Diccionario Panhispánico es “el conjunto de información contenida en
del Español Jurídico de la Real Académia Es- documentos electrónicos, documentos digitapañola (2023).
lizados o mensajes de datos que conforman
un determinado procedimiento jurisdiccional,
En México, este concepto legislativamente se independientemente de que esté conformaintroduce por primera vez en el año 2005 en do por texto, imagen, audio, video o cualquier
el Código de Procedimientos Civiles del Esta- otra tecnología”.
do de Nuevo León (CPCNL, 2022), donde se
estableció en su artículo 48 que expediente Es común que las legislaciones, al menos en
electrónico “es el conjunto de documentos di- México, establezcan que el expediente elecgitalizados, promociones electrónicas y reso- trónico e impreso deben coincidir íntegramenluciones realizadas en los sistemas del poder te, por ejemplo, la Ley de Amparo -artículo
judicial, almacenados en sus bases de datos 3, sexto párrafo- (LA, 2022), el Código Nasiendo una copia fiel del expediente físico”. cional de Procedimientos Civiles y Familiares
Más tarde, la Primera Sala de la SCJN (2013), -artículo 941- (CNPCYF, 2023) y el Código
en la contradicción de tesis 455/2012, vendría de Procedimientos Civiles del Estado de Nuea reconocer su validez en los procesos pena- vo León -artículo 62- (CPCNL, 2022), por
les de corte acusatorio, definiéndolo como un lo que son vistos como un complemento del
dispositivo de almacenamiento de información expediente físico, lo que significa que sirven
procesal en soportes digitales para preservar para ofrecer una versión digital de las actualas constancias que lo integran, al que se le ciones en papel relacionadas con asuntos que
dio la naturaleza jurídica de una prueba instru- se siguen ante los tribunales. En otros casos
mental pública de actuaciones, por tratarse de menos comunes, los expedientes judiciales
la simple fijación o registro, por medios digita- electrónicos no constituyen un soporte del
les o electrónicos, de los actos o diligencias expediente físico o impreso, sino que su intepropios de la tramitación de una causa.
gración es completamente virtual. Me parece
Conceptos fundamentales de justicia digital. Panorama desde una nueva dimensión del derecho procesal. PP. 106-127

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Desafíos Jurídicos

interesante que el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCYF,
2023) -que constituye la legislación más contemporánea a esta investigación- delega en
los Consejos de la Judicatura la facultad para
integrar solamente la versión electrónica, pero
siempre que se garantice a las partes el derecho a la tutela judicial efectiva.
Desde esta perspectiva, podríamos concluir
que son dos los enfoques que puede adoptar el expediente judicial electrónico: (1) una
amplia, en la que se le considera como un
mero respaldo de la información procesal que
existe de manera física, donde los juzgados y
tribunales deben trabajar con procedimientos
mixtos -en papel y electrónicos-; y (2) otra
estricta, en la que el almacenamiento de la información judicial no permite el uso del papel
y, por ende, los juzgados y tribunales utilizan
exclusivamente sistemas totalmente automatizados.
En cualquier caso, el expediente judicial electrónico es una mejora deseable de tecnologías de front-office, que facilitan el acceso a
la información judicial, pues puede llegar a
reducir significativamente el número de usuarios que acuden a los juzgados para consultar
las constancias procesales; agilizar las actividades de back-office, al contarse con registro
electrónicos que brinda el sistema de gestión
de casos; y generar una mayor estandarización del procedimiento, lo que conlleva una
mayor eficiencia y seguridad jurídica.
La implementación del expediente electrónico
total puede conducir al tentador ideal de tener un proceso judicial sin papel pero, como
advierten Cordella y Cortinio (2020, pág. 37),

hacer obligatorio el uso del expediente electrónico no puede considerarse una solución
rápida para impulsar su utilización, ya que se
requiere de una infraestructura tecnológica
que permita el intercambio seguro de datos y
documentos relacionados con los casos judiciales. Será una opción valiosa solo cuando
la mayoría de las personas usuarias -internas
y externas- lo utilicen con cierta frecuencia y
se hubiere probado su confiabilidad, aunque
no tendrá impacto positivo si esas personas
todavía prefieren usar medios físicos; lo que
se puede hacer, como alternativa, es promover estrategias para fomentar el uso del expediente electrónico, sin pasar por alto ni minimizar la existencia de la brecha digital.

FIRMA ELECTRÓNICA
La justicia tradicional o analógica se caracteriza por el excesivo uso de papel y, en tal sentido, parte de la creencia que el modo más seguro para demostrar la autenticidad o validez
de los documentos es mediante el empleo de
firmas autógrafas o del puño y letra del firmante (Castillo Solano, 2021, pág. 149).
No obstante, desde hace algunos años este
concepto ha ido evolucionando, impulsado por
la utilización cada vez más habitual del uso de la
tecnología, dando lugar a lo que hoy conocemos
como firma electrónica. Así, como una primera
definición, podemos decir que la firma electrónica es equivalente a la firma autógrafa, sólo que,
mientras que ésta se caracteriza por elementos,
rasgos o signos manuscritos, aquella se compone por una serie de códigos digitales.
El Diccionario Panhispánico del Español Jurídico de la Real Académia Española (2023) se-

José Antonio Gutiérrez Flores

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ñala que firma electrónica es el “conjunto de
datos en forma electrónica, consignados junto
a otros o asociados con ellos, que pueden ser
utilizados como medio de identificación del
firmante”, distinguiéndola de la firma electrónica avanzada, la cual define como aquella
“que permite identificar al firmante y detectar
cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera
única y a los datos a que se refiere y que ha
sido creada por medios que el firmante puede
mantener bajo su exclusivo control”.
En el plano internacional, la Ley Modelo de
la Comisión de las Naciones Unidas para el
Derecho Mercantil Internacional sobre las Firmas Electrónicas (LMFE, 2001) -artículo 2,
inciso a- dispone que “por ‘firma electrónica’
se entenderán los datos en forma electrónica
consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo,
que puedan ser utilizados para identificar al
firmante en relación con el mensaje de datos
e indicar que el firmante aprueba la información recogida en el mensaje de datos”.
En México, la figura de la firma electrónica
la encontramos regulada, entre otros ordenamientos legales, en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
(CPCNL, 2022), en el Código de Comercio
(CC, 2018), en la Ley de Firma Electrónica
Avanzada (LFEA, 2021), en la Ley Federal del
Trabajo (LFT, 2022) y en el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
(CNPCYF, 2023), los cuales la definen, respectivamente, de la siguiente manera:
Código de Procedimientos Civiles del
Estado de Nuevo León (CPCNL, 2022)

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Artículo 48.- (…)
Firma Electrónica: es la información
en forma electrónica consignada en un
mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier
tecnología, que son utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje y que produce los mismos efectos
jurídicos que la firma autógrafa, siendo
admisible como prueba en juicio.
Código de Comercio (CC, 2018)
Artículo 89.- (…)
Firma Electrónica: Los datos en forma
electrónica consignados en un Mensaje
de Datos, o adjuntados o lógicamente
asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar
al Firmante en relación con el Mensaje de
Datos e indicar que el Firmante aprueba
la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos
efectos jurídicos que la firma autógrafa,
siendo admisible como prueba en juicio.
Firma Electrónica Avanzada o Fiable:
Aquella Firma Electrónica que cumpla
con los requisitos contemplados en las
fracciones I a IV del artículo 97.
En aquellas disposiciones que se refieran a Firma Digital, se considerará a ésta
como una especie de la Firma Electrónica.
Artículo 97.- Cuando la ley requiera o
las partes acuerden la existencia de una
Firma en relación con un Mensaje de
Datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si se utiliza una Firma Electrónica que resulte apropiada para los

Conceptos fundamentales de justicia digital. Panorama desde una nueva dimensión del derecho procesal. PP. 106-127

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fines para los cuales se generó o comunicó ese Mensaje de Datos.
La Firma Electrónica se considerará
Avanzada o Fiable si cumple por lo menos los siguientes requisitos:
I. Los Datos de Creación de la Firma, en
el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al Firmante;
II. Los Datos de Creación de la Firma estaban, en el momento de la firma, bajo el
control exclusivo del Firmante;
III. Es posible detectar cualquier alteración de la Firma Electrónica hecha después del momento de la firma, y
IV. Respecto a la integridad de la información de un Mensaje de Datos, es
posible detectar cualquier alteración de
ésta hecha después del momento de la
firma.
Lo dispuesto en el presente artículo se
entenderá sin perjuicio de la posibilidad
de que cualquier persona demuestre de
cualquier otra manera la fiabilidad de
una Firma Electrónica; o presente pruebas de que una Firma Electrónica no es
fiable.
Ley de Firma Electrónica Avanzada
(LFEA, 2021)
Artículo 2.- (…)
XIII. Firma Electrónica Avanzada: el conjunto de datos y caracteres que permite
la identificación del firmante, que ha sido
creada por medios electrónicos bajo su
exclusivo control, de manera que está
vinculada únicamente al mismo y a los
datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce
los mismos efectos jurídicos que la firma

autógrafa;
Ley Federal del Trabajo (LFT, 2022)
Artículo 836-B.- (…)
j) Firma electrónica: Conjunto de datos
que en forma electrónica son vinculados
o asociados a un mensaje de datos por
cualquier tecnología y que son utilizados
para identificar al firmante en relación
con el mensaje de datos para indicar que
aprueba la información contenida en el
mensaje de datos;
k) Firma Electrónica Avanzada: al conjunto de caracteres que permite la identificación del firmante en los documentos
electrónicos o en los mensajes de datos,
como resultado de utilizar su certificado
digital y clave privada y que produce los
mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCYF, 2023)
Artículo 2.- (…)
XX. Firma electrónica avanzada. El conjunto de datos y caracteres que permite
la identificación del firmante, que ha sido
creada por medios electrónicos bajo su
exclusivo control, de manera que está
vinculada únicamente al mismo y a los
datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce
los mismos efectos jurídicos que la firma
autógrafa. La firma electrónica avanzada prevalece frente a la firma electrónica simple, ya que los requisitos de producción de la primera la dotan de más
seguridad que la segunda. A pesar de
que las autoridades utilicen una termino-

José Antonio Gutiérrez Flores

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Desafíos Jurídicos

logía distinta para este tipo de firma, si la
misma cuenta con los atributos y características señaladas en esta definición,
será considerada como firma electrónica
avanzada para los efectos de este Código Nacional;
XXI. Firma electrónica o firma electrónica simple. Los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos,
o adjuntados o lógicamente asociados al
mismo por cualquier tecnología, que son
utilizados para identificar al firmante en
relación con el mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la información contenida en el mensaje de datos,
y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio;

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NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
La notificación, como medio de comunicación
en el proceso judicial, es parte fundamental
del debido proceso, por ser el acto mediante
el cual se hace saber a la persona interesada
el contenido de las resoluciones dictadas en
un juicio. Una de las modalidades en que puede llevarse a cabo es por medios electrónicos;
a este tipo de notificación se le conoce como
notificación electrónica y es propia de las tecnologías de front-office.

En México, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (CPCNL,
2022) -artículo 48- establece que notificación
electrónica es el “proceso mediante el cual
se dan a conocer las actuaciones judiciales
realizadas en los procesos civiles, familiares
En este tenor, podemos establecer que la fir- y de jurisdicción concurrente a los usuarios
ma electrónica es tecnología de front-office, a del Tribunal Virtual”, mientras que el reciente
la que podemos atribuirle dos dimensiones. Código Nacional de Procedimientos Civiles y
En una, que denominaríamos básica o sim- Familiares (CNPCYF, 2023) -artículo 2, fracple, la firma electrónica cumple la función más ción XXVII- la define como el “acto mediante
básica, que es simplemente la de identificar al el cual se hace saber a las personas a quiefirmante; se puede conformar de contraseñas, nes va dirigida, a través de medios electróninúmero de identificación personal -nip- o a cos, una resolución judicial”.
través de reconocimiento biométrico o pluma digital. En la otra, que sería la avanzada En el caso concreto de Nuevo León, la Prio certificada, la firma electrónica reúne más mera Sala de la SCJN (2017), al resolver el
requisitos de seguridad que la firma electró- amparo directo en revisión 258/2017, validó
nica básica o simple, puesto que, además de los alcances y funcionamiento del mecanismo
identificar a la persona firmante, ofrece la se- de notificaciones electrónicas, determinando
guridad de garantizar la integridad del docu- que no existe ambigüedad, imprecisión o demento y detecta las modificaciones realizadas ficiencia, sino que contienen las previsiones
posteriormente al mismo (Cerdá Meseguer, necesarias para que el justiciable tenga plena
2018, págs. 174-175); por ejemplo, la e.firma certeza de las reglas aplicables a las notificade Servicio de Administración Tributaria o la ciones electrónicas efectuadas mediante el
FIREL del Poder Judicial de la Federación.
Tribunal Virtual.

Conceptos fundamentales de justicia digital. Panorama desde una nueva dimensión del derecho procesal. PP. 106-127

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Desafíos Jurídicos

VIDEOCONFERENCIA

CYF, 2023) contempla la posibilidad de celebrar actos procesales desde salas virtuales,
La utilización de la videoconferencia en el ám- las cuales son definidas como los programas
bito judicial tiene un amplio respaldo legal, no de cómputo, herramientas, plataformas elecsólo en el Derecho interno, sino también en el trónicas de videoconferencia, metaverso, sisDerecho Internacional. En este último plano, tema de realidad virtual o aumentada, sistema
tenemos el Convenio Iberoamericano sobre holográfico o cualquier otro medio tecnológico
el Uso de la Videoconferencia en la Coopera- designado como sistema de interacción a disción Internacional entre Sistemas de Justicia tancia, que permita la transmisión de audio,
(CIUVCISJ, 2011), suscrito y ratificado por los video o imágenes, así como la comunicación
países de la región —entre los que destaca sincrónica entre las partes que participan en
México—, en el que se asumió el compromi- ellos.
so de favorecer el uso de la videoconferencia como un medio concreto para fortalecer y INTEROPERABILIDAD
agilizar la cooperación mutua en materia civil,
comercial y penal, así como en otras mate- El término “interoperabilidad” se usa comúnrias. La videoconferencia, para esos efectos, mente para indicar la capacidad de las orgase define como un sistema interactivo de co- nizaciones para trabajar juntas con el fin de
municación que transmita, de forma simultá- lograr objetivos comunes (Cordella &amp; Cortinio,
nea y en tiempo real, imagen, sonido y datos 2020), mediante el intercambio seguro y cona distancia de una o más personas que pres- fiable de información, tanto entre las que forten declaración, ubicadas en un lugar distinto man parte de la rama judicial como las que
de la autoridad competente, para un proceso, no. Puede decirse que: (1) desde un punto de
con el fin de permitir la toma de declaraciones vista técnico, describe la capacidad de dos o
en los términos del derecho aplicable de los más dispositivos de hardware y dos o más de
Estados involucrados.
software de trabajar juntos (Lueders, 2004,
pág. 4); y, (2) desde un punto de vista prácEn México, el Código Nacional de Procedi- tico, se equipara a un proceso de tráfico de
mientos Penales (CNPP, 2023), desde su ex- información entre programas o sistemas inforpedición en el año 2014, estatuye -artículo máticos, que establecen comunicaciones mu51- que la videoconferencia en tiempo real u tuas (Gamero Casado, 2009, pág. 292).
otras formas de comunicación que se produzcan con nuevas tecnologías podrán ser utiliza- A nivel europeo, este concepto se introduce
das para la recepción y transmisión de medios por primera vez en la Decisión 2004/387/CE
de prueba y la realización de actos procesa- del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21
les, siempre y cuando se garantice previa- de abril de 2004, relativa a la prestación inmente la identidad de los sujetos que deban teroperable de servicios paneuropeos de adintervenir en ese acto. Más recientemente, el ministración electrónica al sector público, las
Código Nacional de Procedimientos Civiles y empresas y los ciudadanos (IDABC, 2004),
Familiares -artículo 2, fracción XXXIV- (CNP- en el que se establece -artículo 3, inciso f)José Antonio Gutiérrez Flores

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Desafíos Jurídicos

que la interoperabilidad es la “capacidad de
los sistemas de tecnologías de la información
y las comunicaciones (TIC), y de los procesos
empresariales a los que apoyan, de intercambiar datos y posibilitar la puesta en común de
información y conocimientos”. Sin embargo,
fue en el Anexo de la Ley 11/2007, de 22 de
junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (LAECSP, 2007),
de España, donde obtiene su reconocimiento
legal, definiéndose -inciso o)- como la “capacidad de los sistemas de información, y por
ende de los procedimientos a los que éstos
dan soporte, de compartir datos y posibilitar
el intercambio de información y conocimiento
entre ellos” (Bueno de Mata, 2022, pág. 153;
167).
Por su parte, el Marco Europeo de interoperabilidad – Estrategia de aplicación, en su
Anexo de la comunicación de la Comisión al
Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité
de las Regiones (MEI, 2017), precisa -punto
1.1.1- que “la interoperabilidad es la capacidad de que las organizaciones interactúen
con vistas a alcanzar objetivos comunes que
sean mutuamente beneficiosos y que hayan
sido acordados previa y conjuntamente, recurriendo a la puesta en común de información y
conocimientos entre las organizaciones, a través de los procesos empresariales a los que
apoyan, mediante el intercambio de datos entre sus sistemas de TIC respectivos”.
Para efectos de determinar su precisión conceptual, se tomó como referencia a la Unión
Europea, por ser uno de los primeros operadores mundiales que ha percibido la importancia de la interoperabilidad (Gamero Casado,

desafiosjuridicos.uanl.mx

2009, pág. 303), misma que se presenta y actúa como el motor de la administración electrónica (Cerdá Meseguer, 2018, pág. 129).
Ahora bien, en el sector judicial, el reto que
enfrenta la justicia en el terreno de las TIC’s, al
igual que el e-government, es evolucionar hacia la interoperabilidad y la gestión electrónica
general (Echavarría-Arcila, 2020, pág. 406),
pues sólo así se logrará el funcionamiento
armónico y cohesionado de los distintos sistemas, organizaciones, procesos y aplicaciones existentes que, en el ámbito de la justicia,
son numerosos dada la variedad de actores
implicados (García Barrera, 2016, pág. 162).
Por lo mismo, su implantación es compleja,
ya que se requiere de una infraestructura tecnológica flexible y adaptable, que permita la
interconexión y el intercambio electrónico de
datos y documentos, así como la colaboración de personas e instituciones ajenas al Poder Judicial, con las que exista conectividad
y compatibilidad entre equipos, plataformas y
aplicaciones.
Dada la complejidad y el alto nivel de interoperabilidad que requieren, el diseño y desarrollo
de estas tecnologías de front-office plantea un
problema, que parece hacerse más grave en
países con un sistema de gobierno federal,
donde cada jurisdicción tiende a desarrollar
su propio sistema informático (Cordella &amp; Cortinio, 2020, pág. 15; 44). Por esta razón, muchos proyectos de justicia digital se han suspendido o no se han extendido, debido a que
los programas de gestión procesal son incompatibles entre sí (Bueno de Mata, 2022, pág.
152). No obstante, la interoperabilidad es uno
de los objetivos que debe buscar el sistema
judicial moderno, por las ventajas potenciales

Conceptos fundamentales de justicia digital. Panorama desde una nueva dimensión del derecho procesal. PP. 106-127

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Desafíos Jurídicos

que puede brindar, no sólo dentro de la propia
organización, sino para todos los involucrados
o interesados en las tareas y funciones que
realiza el Poder Judicial.

y reglas comprometidos en su marco de actuación y de los mecanismos digitales que se
utilizan en este nuevo entorno o ecosistema
digital. Por ello, comparto la opinión de Martín
Diz (2020, pág. 51) cuando afirma que esos
La interoperabilidad es, entonces, el desafío cambios en las formas de realización de actos
más importante que se plantea a la gestión procesales nos pueden conducir a un cambio,
administrativa en la primera mitad del siglo o al menos a una actualización, en la denomiXXI (Gamero Casado, 2009, pág. 294) que, nación y aplicación de principios procesales.
de lograrse plenamente en el sector de la justicia, nos acercaría cada vez más al impera- Es por ello que en la definción que propontivo constitucional de ofrecer un proceso con go de justicia digital introduzco un elemento
todas las garantías (Bueno de Mata, 2022, diferenciador que es la ubicación de ese fepág. 152).
nómeno jurídico como una rama del derecho
procesal. La finalidad de esto no es solamente
CONCLUSIONES
rétorica o estilística, sino que tiene una razón
de fondo y es transformar la justicia digital en
El derecho procesal, entendido como el con- una disciplina de derecho procesal, a la que
junto de disposiciones que regulan la suce- podríamos llamar derecho procesal digital.
sión concatenada de los actos jurídicos por
el juez, las partes y otros sujetos procesales, En esta nueva dimensión del derecho procecon el objeto de resolver las controversias que sal debemos tener presente y reconocer que
se suscitan con la aplicación de las normas de el futuro menos probable es que no haya más
derecho sustantivo (Fix-Zamudio, 1983, pág. avances tecnológicos en la impatición de jus199), ha evolucionado de forma tal que aho- ticia y que las tecnologías de hoy sean el fira es posible realizar esos actos jurídicos a nal de la modernización judicial. También que
través de herramientas tecnológicas, o como esta modernización no se limitará a trasladar
diría Ortells Ramos (2020, pág. 360) “las nue- de la esfera analógica a la virtual los procesos
vas tecnologías de la informática y las tele- judiciales actuales, sino que su objetivo será
comunicaciones han abierto posibilidades de transformarlos para proporcionar a la sociecambios en las formas de realización de los dad un acceso a la justicia más adecuado, ráactos procesales”.
pido, oportuno, eficiente, ágil y transparente.
Sin lugar a dudas, la irrupción de las TIC’s en
el sector judicial y, particularmente, en los procesos judiciales, ha generado una transformación en el derecho procesal y, por ende, surje
la necesidad de que éste se adapte a una nueva realidad, lo que implica un profundo análisis de los derechos fundamentales, principios

Con esto no estoy diciendo que es necesario replantear la teoría del derecho procesal
o cambiarla y sustituirla por una nueva, sino
en ver a la justicia digital como un fenómeno
jurídico que se integra por un conjunto de formalidades que le son propias y que deben observarse dentro del proceso judicial, además

José Antonio Gutiérrez Flores

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Desafíos Jurídicos

de ser garantizadas, para lograr el respeto de
los derechos fundamentales, principalmente
los derivados del derecho a la tutela judicial
efectiva.

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Edwin Horacio Gracia Elizondo (Poder Judicial de la Federación,
México) y Aram Mario González Ramírez (Universidad Autónoma de
Nuevo León).
Insolvencia financiera: una denegación al acceso de la justicia
arbitral internacional. pp. 128-141. Fecha de publicación en línea:
31 de enero de 2024.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
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correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 4, Núm. 6, Enero-Junio 2024, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León,
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publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San
Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
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REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
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Desafíos Jurídicos

Insolvencia financiera: una denegación al acceso de
la justicia arbitral internacional
Financial insolvency:a denial of access to international arbitral justice.

Fecha de publicación en línea: 31 de enero de 2024

Por: Edwin Horacio Gracia Elizondo* y
Aram Mario González Ramírez**

* https://orcid.org/0000-0002-3882-0341
Poder Judicial de la Federación, México
** Universidad Autónoma de Nuevo León

Resumen. Una de las opciones más recurribles para la solución de conflictos trasnacionales
es sin duda el arbitraje, el cual ha beneficiado a personas jurídicas para dirimir controversias
de forma eficiente, siempre que no se presenten obstáculos para acceder a dicho método,
pues se han registrado casos en que –aunque pareciera que esto no representa obstáculo
alguno para los comercios internacionales–, la insolvencia económica ha obstruido que las
partes puedan acceder al arbitraje internacional, lo que no es ninguna coincidencia si consideramos los altos costes de las instituciones arbitrales, y las diversas situaciones que pueden
presentar las partes antes y/o después de pactar la cláusula arbitral. Tal es el caso cuando,
ya sea por vicio en el consentimiento, aceptas dicha cláusula estando a todas luces fuera de
tu alcance financiero, o; cuando una de las partes sufre un cambio en su situación económica
después de convenir la cláusula arbitral. Situación que puede traducirse como una denegación
de justicia arbitral, en la medida que, por una parte, al tratarse de una cláusula contractual
compromisoria, bajo el principio de buena fe, esta debe ser cumplida y respetada por las partes; por otra, atendiendo el principio kompetenz-kompetenz, al menos en su aspecto negativo,
las controversias derivadas de un contrato –incluso, bajo ciertos supuestos, fuera de este–, no
pueden ser objeto de estudio de los órganos jurisdiccionales en tanto las partes hayan decidido
por sí, resolverlas por medio del arbitraje, y; no menos importante, que el hecho de remitirse a
las normas del derecho estatal en materia de contratos para invalidar sustancialmente la cláusula compromisoria invade la autonomía arbitral, en virtud del carácter anacional del arbitraje.
* Estudiante del Doctorado en Derecho con orientación en Derecho Procesal de la Universidad Autónoma de Nuevo León,
trabaja actualmente en el Poder Judicial de la Federación.
** Director Director General del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Nuevo León, catedrático de la
Universidad Autónoma de Nuevo León y estudiante del Doctorado en Ciencias Políticas en la misma institución.

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Palabras clave: arbitraje internacional – insolvencia financiera – vicio en el consentimiento –
suspensión del convenio arbitral – autonomía – separabilidad.
Abstract. One of the most applicable options for resolving transnational conflicts is undoubtedly
arbitration, which has benefited legal entities to resolve disputes efficiently, provided that there
are no obstacles to accessing said method, since they have been registered. cases in which –
although it seems that this does not represent any obstacle to international trade – economic
insolvency has obstructed the parties from accessing international arbitration, which is no coincidence if we consider the high costs of arbitration institutions, and the various situations that the
parties may present before and/or after agreeing on the arbitration clause. Such is the case when,
either due to a defect in the consent, you accept said clause being clearly out of your financial
reach, or; when one of the parties suffers a change in their economic situation after agreeing to
the arbitration clause. Situation that can be translated as a denial of arbitral justice, to the extent
that, on the one hand, since it is an arbitration clause, under the principle of good faith, it must be
complied with and respected by the parties; On the other hand, taking into account the kompetenz-kompetenz principle, at least in its negative aspect, disputes arising from a contract – even,
under certain assumptions, outside of it – cannot be the subject of study by the jurisdictional bodies as long as the parties have decided by itself, resolve them through arbitration, and; No less
important is that the fact of referring to the rules of state law on contracts to substantially invalidate
the arbitration clause invades arbitral autonomy, by virtue of the non-national nature of arbitration.
Keywords: international arbitration – financial insolvency – defect in consent – suspension of
the arbitration agreement – autonomy – separability.

1. INTRODUCCIÓN
Uno de los fundamentos del arbitraje se basa
en una propuesta más eficiente para la solución
de conflictos. En el comercio internacional, es
una forma de resolver controversias trasnacionales de forma pacífica y amigable, acordando
someter su diferencia a una persona o grupo
de personas, y cuya decisión será obligatoria
para los contendientes (Adriano, 2010).
Sin embargo, la práctica ha demostrado que
no siempre se logra esta eficiencia que carac-

teriza al arbitraje frente al método tradicional
de solución de conflictos, es decir, el jurisdiccional.
Desde luego, cada vez son más frecuentes
las diversas situaciones particulares de cada
caso que obstaculizan el eficiente empleo del
mecanismo de solución que nos ocupa, lo que
ha impedido que las partes puedan acceder
sin restricción alguna a una justicia pronta.
En la presente investigación, se estudiará una
de las problemáticas que se ha presentado

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cada vez más recurrente en la práctica del
arbitraje internacional, esto es, la insolvencia
económica de las partes para someterse a
una institución arbitral o arbitraje ad hoc.
Prima facie, pareciera que la insolvencia financiera no constituye, desde la óptica en que
lo queramos visualizar, una problemática para
el comercio de índole internacional, considerando que, por lo general, quienes pueden acceder a este tipo de comercio, regularmente
y por las magnitudes del acto, son personas
físicas o morales con capacidad económica,
sin embargo, partiendo de los altos costes
que el mecanismo representa y las diversas
situaciones que antes y después de convenir
un acuerdo arbitral eventualmente pueden
presentarse a las partes1, se abre la posibilidad que la insolvencia económica funja como
impedimento para que las partes puedan someterse a un arbitraje internacional.
Esto, sin duda, conlleva a una denegación de
justicia a la parte que se encuentre en dicho
supuesto, en tanto que, por una parte, al tratarse de una cláusula contractual compromisoria, bajo el principio de buena fe, esta debe ser
cumplida y respetada por las partes; por otra,
atendiendo el principio kompetenz-kompetenz,
al menos en su aspecto negativo, las controversias derivadas de un contrato –incluso, bajo
ciertos supuestos, fuera de este–, no pueden
1   Aunque más adelante veremos casos reales, por mencionar algunos ejemplos, se encuentra el supuesto en el que ya
sea por vicio en el consentimiento, aceptas la cláusula arbitral, cuando este se encuentra a todas luces fuera de tu
alcance financiero, o bien, cuando, una de las partes sufre un
cambio en su situación económica, lo cual quedará de manifiesto en esta obra a través de casos reales.

Desafíos Jurídicos

ser objeto de estudio de los órganos jurisdiccionales en tanto las partes hayan decidido
por sí, resolverlas por medio del arbitraje, y; no
menos importante, que el hecho de remitirse
a las normas del derecho estatal en materia
de contratos para invalidar sustancialmente la
cláusula compromisoria para acceder a la vía
jurisdiccional, invade la autonomía arbitral, en
virtud del carácter anacional del arbitraje.
En el presente estudio se propone una alternativa a esta problemática a la que las partes
contractuales pueden optar en el supuesto de
encontrarse en una situación de insolvencia
financiera, sin que se vea afectado esta serie
de principios arbitrales, así como la previsibilidad y seguridad jurídica de las partes para
dirimir sus eventuales conflictos de comercio
internacional a través del arbitraje.

2. METODOLOGÍA APLICADA
El planteamiento del problema se traduce en
el denegado acceso a la justicia en los procedimientos arbitrales con motivo de insolvencia
financiera de las partes.
La justificación de este estudio se basa en
esa denegación de justicia que la problemática presenta en perjuicio de las partes, en la
medida que bajo el principio kompetenz-kompetenz, en su sentido negativo (Caivano &amp;
Ríos, 2020), las controversias suscitadas no
pueden ser objeto de estudio de los órganos
jurisdiccionales en tanto las partes decidan resolver las mismas por ese medio; que el arbitraje como tal deriva de una cláusula compromisoria dentro de un contrato que al tenor del
principio de buena fe, las partes deben cumplir y respetar; y que dado el principio de auto-

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nomía arbitral, no puede invocarse el derecho
contractual estatal para invalidar la cláusula
compromisoria con la finalidad de acceder a
la vía jurisdiccional, en virtud al carácter anacional del arbitraje.
Como hipótesis se tiene que la invalidez de
las clausulas arbitrales con motivo de vicio en
el consentimiento de los pactantes respecto
la cláusula compromisoria a raíz de una insolvencia financiera, previo test de racionalidad
que eviten deliberadas suspensiones de cláusulas arbitrales, permite que las partes puedan acceder a una justicia pronta a través de
diversos métodos de solución de conflictos.
Se analizarán cualitativamente las opiniones
de diversos autores con respecto a la discusión y cuantitativamente se presentan los costes y porcentajes que representan los procedimientos arbitrales que ponen de manifiesto
la dificultad, para ciertos grupos de personas,
para acceder a este tipo de mecanismos.

3. BREVE INTRODUCCIÓN AL
ARBITRAJE INTERNACIONAL
Un antecedente histórico del arbitraje internacional se dio a finales del siglo XVIII, a través del Tratado Jay, celebrado el 19 de noviembre de 1794,
entre Estados Unidos de América y Gran Bretaña; otro gran antecedente se dio en la Primera
Conferencia de La Haya en 1907, que culmina
como un, si no es que el más, importante paso de
la evolución del Arbitraje, al establecerse la Corte
Permanente de Arbitraje (Adriano, 2010).
El arbitraje internacional es considerado como
un método por el cual las partes, en una disputa trasnacional, convienen someter sus

diferencias a un árbitro o tribunal de árbitros
constituidos para que éstos, a su vez, resuelvan la controversia a partir de las legislaciones
territoriales aplicables que las partes especifiquen, cuya decisión será obligatoria para los
contendientes.
Lleva por objeto el arreglo de las disputas entre personas incluso estados como entidades
soberanas mediante árbitros designados libremente por las partes y sobre la base del
respeto a las instituciones jurídicas según la
ley aplicable convenida.
Su justificación deviene, en la mayoría de los
casos, de una cláusula compromisoria establecida en los contratos internacionales, de
manera tal que para que el arbitraje se pueda
llevar a cabo para resolver una controversia
se requieren al menos los siguientes presupuestos:
a) La existencia de un contrato.
b) La inclusión de una cláusula compromisoria dentro del contrato.
c) Un compromiso arbitral.
d) Un acuerdo arbitral.
Elvia Quintana, hace la distinción entre la
cláusula compromisoria y el compromiso arbitral, en el sentido que la primera mencionada se identifica como aquel apartado dentro
del contrato en el que las partes estipulan que
en caso de surgir una contienda jurídica entre
ellas se someterán para su arreglo a un arbitraje, mientras que la segunda como el acuerdo pactado entre las partes, una vez que ya
se suscitó la controversia jurídica, para que
sea dirimida a través del arbitraje; es decir, el
compromiso arbitral se conviene después de
planteado el pleito (Adriano, 2010).

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Mientras que, por acuerdo arbitral, podemos
entender que es aquel acuerdo de voluntades
entre las partes y el o los árbitros designados,
en el que se establece las obligaciones y derechos de estos, así como el procedimiento a
seguir, por citar un ejemplo, el plazo para resolver; los honorarios que se deberán cubrir,
entre otros aspectos.2

Desafíos Jurídicos

otro, y que cada uno constituye un todo suficiente en sí mismo (López, 2021).
De lo anterior se puede distinguir el principio de separabilidad que “opera mediante la
creación de una presunción que confiere una
especie de status a la cláusula arbitral frente
al contrato circundante. De acuerdo con esta
presunción, las partes tuvieron la intención de
que la cláusula arbitral esté separada del contrato respecto del cual ésta se aplica” (Landolt, 2013).

Para Carlos Matheus, el convenio arbitral contenido en un contrato no es sólo una cláusula
más de éste3, más bien, detecta al interior de
un mismo instrumento una dualidad de negocios jurídicos, cuya duración puede diferir, Según Emilia Onyema, esta doctrina fue forque su carácter ejecutorio es propio, que la mulada para asegurar que allí donde exista
ineficacia de uno no afecta necesariamente al algún factor capaz de afectar o viciar el contrato principal o primario en el cual la cláusula
2 El artículo II.1 de la Convention on the Recognition and arbitral está contenida, el mismo no afectará
Enforcement of Foreign Arbitral Awards, define el acuerdo ar- o viciará la cláusula arbitral salvo cuando éste
bitral como el “acuerdo por escrito conforme al cual las partes afecte directamente a esta última (Onyema,
se obliguen a someter a arbitraje todas las diferencias o cier- 2009).
tas diferencias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas
respecto a una determinada relación jurídica, contractual o no
contractual, concerniente a un asunto que pueda ser resuelto
por arbitraje”.
3   De hecho, comparte el análisis de Samuel, Adam “Separability of Arbitration Clauses - Some Awkward Questions About
the Law on Contracts, Conflict of Laws and Administration
Justice” en The Arbitration and Dipute Resolution Law Journal, Nº 36, Essex, 2000, pág. 1, en donde establece que “[Sin

De tal forma, que la cláusula arbitral puede ser
invocada, conforme la voluntad de las partes,
para jugar un rol determinante en el pronunciamiento de la validez o nulidad del contrato
principal, lo que resulta obvio si las partes comúnmente prevén someter al arbitraje, el conjunto de las controversias que puedan surgir
de un contrato, entre ellas, la nulidad de este.

importar] Cualquier posición doctrinal que se tome en esta
materia, la cláusula de arbitraje no es un término típico del
contrato. Prevé el establecimiento de los derechos proporcionados por el resto del acuerdo y típicamente de algo más allá
de su alcance. Así, utilizando la famosa clasificación de Lord
Diplock, ésta no es ciertamente una creadora de obligaciones
primarias. Hablando en sentido estricto no contiene deberes
secundarios. Contiene las promesas referentes a ambos tipos de obligaciones y sobre todo de su ejecución. Podríamos

Pero ¿qué pasa si la cláusula compromisoria
arbitral es invalida formal o sustancialmente?,
esta determinación sin duda importa a los árbitros a la hora de decidir sobre su propia competencia, como a los jueces que deben analizar excepciones de arbitraje o supuestos de
nulidad o reconocimiento de un laudo (Lorenzo, 2020).

llamarla una obligación terciaria”.

Edwin Horacio Gracia Elizondo y Aram Mario González Ramírez

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Generalmente, los sistemas jurídicos no contemplan normas específicas sobre la validez
sustancial de la cláusula compromisoria arbitral, por lo que se remiten a las normas de
conflictos generales en materia de contratos,
involucrando el principio de autonomía de la
cláusula compromisoria, pues conviene decir,
que el acuerdo de arbitraje constituye un negocio autónomo.
Además del principio de separabilidad, la autonomía de la cláusula arbitral contiene un segundo aspecto que predica la independencia de la
cláusula compromisoria o del acuerdo arbitral,
de cualquier derecho estatal, en virtud del carácter anacional del arbitraje (Lorenzo, 2020).

de buena fe o en una corrección de la validez
sobre la base del principio contra proferentem
(Lorenzo, 2020).
Sin embargo, detrás de la cortina de anacionalidad de la cláusula compromisoria arbitral
derivada de la jurisprudencia francesa para
prohibir la aplicación de legislaciones estatales, se encontraba la aplicación de los criterios de validez de las cláusulas arbitrales conforme su propio derecho francés en materia
de arbitraje internacional5.

En efecto, al inclinarse por la anacionalidad de
la cláusula compromisoria y excluir las leyes
estatales en torno a su validez, pareciera que
conllevaría que la cláusula siempre fuera valida,
Este postulado tuvo lugar en la sentencia puesto que ninguna ley podría señalar su nulide 4 de julio de 1972 emitida por la Cour de dad, al menos no una estatal; sin embargo opCassation francesa, en el caso Hetch, y tomó tan por aplicar sus propios criterios de validez de
relevancia en la diversa de 20 de diciembre la cláusula arbitral al constituir normas de carácde 1993 emitida por el mismo tribunal, en el ter internacional6, cuyas normas son partidarias
caso Dalico. En la última mencionada, la corte
de casación francesa observa al principio de 5   Así se argumentó en la sentencia de 7 de julio de 2006
separabilidad de la cláusula arbitral, como un emitida por la Cour de Cassatión (Francia) en el asunto Juprincipio del derecho internacional del arbitra- les Verne, en la que se estableció: “le principe de validité de
je no necesariamente del francés, afirmando la convention d’arbitrage international et celui selon lequel
que la validez y eficacia de la cláusula no pue- il appartient à l’arbitre de statuer sur sa propre compétence
de ser sometida a ningún derecho estatal, sino sont des règles matérielles du droit français de l’arbitrage inque debe apelar a la voluntad de las partes.
ternational, qui consacrent, d’une part, la licéité de la clause
4
La jurisprudencia francesa ocurre a un crite- d’arbitrage indépendamment de toute référence à une loi étario material para la determinación de la validez tique” (El principio de validez del acuerdo de arbitraje internasustancial de la cláusula arbitral, siendo parti- cional y el principio de que corresponde al árbitro pronunciardaria de no someter esta cuestión a ninguna se sobre su propia competencia son normas sustantivas del
ley nacional sino a la aplicación de los crite- derecho francés de arbitraje internacional, que consagran,
rios materiales fundamentados en el principio por una parte, la legalidad de la cláusula compromisoria con
independencia de toda referencia a una ley estatal).
4   Sentencias de 4 de julio de 1972 y 20 de diciembre de 1993

6   De hecho, en el ACTE UNIFORME SUR LE DROIT DE L’AR-

de la Cour de Cassation (Francia) en los asuntos Hetch y

BITRAGE DANS LE CADRE DU TRAITÉ DE L’OHADA (acta

Dalico, respectivamente.

uniforme sobre el derecho de arbitraje en el marco del Tratado

Insolvencia financiera: una denegación al acceso de la justicia arbitral internacional. PP. 128-141

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de admitir la validez de la cláusula salvo por motivos estrictos de orden público internacional7.
Dejando de lado la jurisprudencia francesa, la
doctrina, a partir de diversos estudios de casos específicos8, ha detectado que, para que
una cláusula compromisoria arbitral, cuente
con validez sustancial, deberán considerarse
los siguientes aspectos:
a) La capacidad de personas físicas y jurídicas para celebrar un acuerdo de arbitraje.
b) Si una cláusula compromisoria fue o no
negociada individualmente.
c) Vicios en el consentimiento.
d) Si es una cláusula patológica por insufiOHADA), en su artículo 4°, se establece: “La convention d’arbitrage est indépendante du contrat principal. Sa validité n’est
pas affectée par la nullité de ce contrat et elle est appréciée
d’après la commune volonté des parties, sans référence nécessaire à un droit étatique” (El acuerdo de arbitraje es independiente del contrato principal. Su validez no se verá afectada por
la nulidad del presente contrato y se evalúa de acuerdo con la

Desafíos Jurídicos

ciencia o indeterminación del objeto.
e) Si el objeto es licito o arbitrable: arbitrabilidad.
f) Los límites procesales a la invocación de
la validez o nulidad del acuerdo arbitral:
principio estoppel arbitral.
Es precisamente en el vicio en el consentimiento que subyacemos la insolvencia económica como una posible forma de invalidez
sustancial de la cláusula arbitral ya sea por
error, dolo o violencia, en su suscripción, incluso posterior a ella, de no verlo bajo esta
perspectiva, implicaría que cuando se presentara una situación de dicha índole se denegara justicia al no poder acceder al arbitraje
pactado ni reclamar la cláusula compromisoria bajo el principio de autonomía de la cláusula arbitral y el principio kompetenz-kompetenz
en su sentido negativo.

4. ACERCAMIENTO A LA REALIDAD:
COSTOS DEL ARBITRAJE
INTERNACIONAL

voluntad común de las partes, sin ninguna referencia necesaria a una ley estatal. Las partes siempre tienen derecho, de
mutuo acuerdo, a recurrir a un acuerdo de arbitraje, aun cuando un ya se han iniciado procedimientos en otra jurisdicción).
7   Incluso, fue materia de análisis en la sentencia de 30 de
marzo de 2004, de la Cour de Cassation (Francia), el supuesto
de hecho en el que las partes hayan convenido una ley estatal aplicable a la cláusula compromisoria, lo cual, como refiere
Sixto Sánchez, resulta extraño, pues si la aproximación material se basa en el respeto a la autonomía de la voluntad de las
partes, es difícil no reconocer el derecho de las partes a autolimitar o regular su voluntad sometiendo la propia validez de la

Diversas instituciones arbitrales publicaron
resúmenes estadísticos sobre los costos del
arbitraje. Estas instituciones son la Corte de
Arbitraje Internacional de Londres (“AICV”)
(datos de 3 noviembre 2015)9, El Instituto de
Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo (“SCC”) (datos de 24 febrero 2016)10, el
Centro de Arbitraje Internacional de Singapur
(“SIAC”) (datos de 10 octubre 2016)11, el Centro de Arbitraje Internacional de Hong Kong.
(“HKIAC”) (datos del 15 diciembre 2016)12. A

cláusula compromisoria a la ley estatal que estimen pertinente.
8   Sobre estos aspectos se efectúa un análisis minucioso en

9   https://lcia.org/

la obra denominada EL ACUERDO DE ARBITRAJE: VALI-

10   https://sccarbitrationinstitute.se/

DEZ FORMAL Y SUSTANCIAL, de Sixto A. Sánchez Loren-

11   https://siac.org.sg/

zo, referenciada en el presente trabajo.

12   https://hkiac.org/

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Comparación de tarifas de administración
Tasas de
administración

Institución Arbitral

promedio para todos
los tribunales
Dólar

SIAC

estadounidense
5,853

Tasas de
Tasas de administración administración
promedio para el tribunal promedio para un
de árbitro único

tribunal de tres
miembros

Dólar estadounidense

Dólar estadounidense

5,836

6,723

No disponible

No disponible

No disponible

No disponible

Aproximadamente

Aproximadamente

Dólar estadounidense

Dólar estadounidense

6,924.12

21,144.43

Dólar
HKIAC

estadounidense
9,281.49

AICV

No disponible

SCC

No disponible

Comparación de los honorarios del tribunal
Tasas de tribunal
Institución Arbitral

SIAC

Tasas de tribunal me-

Tasas de tribunal

promedio para todos diano para tribunal de

mediano para tribunal

los tribunales

de tres miembros

árbitro único

Dólar estadouniden- Dólar estadounidense

Dólar estadounidense

se 26,852

22,449

70,904

Dólar estadounidenHKIAC

se 19,587.63

No disponible

No disponible

AICV

No disponible

No disponible

No disponible

Aproximadamente USD Aproximadamente
SCC

No disponible

18,172.02

USD 133,349.64

Insolvencia financiera: una denegación al acceso de la justicia arbitral internacional. PP. 128-141

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continuación se presentan las siguientes tablas con los datos arrojados13:

5. LA INCAPACIDAD FINANCIERA: UN
PROBLEMA PRAGMÁTICO.
5.1 Caso Heller
David Heller, prestó servicios de delivery en
Toronto utilizando la conocida plataforma
denominada “Uber”. Para tal efecto, aceptó los términos y condiciones contenidos en
un acuerdo de la citada empresa. Conforme
a este acuerdo, Heller tendría que solucionar
cualquier conflicto con Uber, a través de una
mediación y un arbitraje en los Países Bajos.
Cabe señalar que los mencionados métodos
de solución de conflictos requerían un pago
anticipado por cuotas administrativas que
ascendían a la cantidad de $14,500 dólares
de los Estados Unidos, más costas legales y
otras cuotas de participación. En este contexto, los costos del arbitraje representaban la
mayor parte de los ingresos anuales de Heller
como conductor (Villanueva, 2023).
El punto toral para analizar era la invalidez
de la cláusula arbitral a raíz de la insolvencia económica del señor Heller para someterse a los referidos métodos de conciliación. Al
respecto, la Suprema Corte de Canadá, en la
sentencia emitida el 26 de junio de 2020, resolvió por mayoría la disputa.
En la votación mayoritaria los ministros, partiendo de la premisa de la doctrina de “un13   La tabla comparativa a continuación, está visible en el
sitio web www.international-arbitration-attorney.com/es/

Desafíos Jurídicos

conscionability”, vieron esta circunstancia
de insolvencia como un vicio en el consentimiento. Exclamando que en el caso existió
una desigualdad y una desproporción entre Uber y el señor Heller y por tanto, debía
ser invalida la cláusula arbitral (Villanueva,
2023).
Uno de los votos disidentes, exclamó que esta
circunstancia debía analizarse desde la óptica de un denegado acceso a la justicia y, por
tanto, debería considerarse el caso de orden
público (no arbitrabilidad) (Villanueva, 2023).

5.2 Caso David Guetta
Delfuego Booking S.L., el 27 de abril de 2018,
firmó un contrato con los agentes del DJ David Pierre Guetta, cuyo objeto era prestar sus
servicios, y, por ende, la actuación del artista
en España.
En la condición adicional número 18 del contrato, inherente a la ley y jurisdicción aplicable,
se indica que la ley aplicable al contrato será
la de Inglaterra y Gales, y que cualquier disputa se resolverá mediante arbitraje con Sede
en Londres, siendo el idioma que emplear el
inglés (sin que se aportaran más especificaciones relativas al arbitraje).
Se da el caso que el artista no compareció a la
actuación contratada y Delfuego Booking S.L.
entiende que el convenio arbitral en cuestión le
causaría graves perjuicios, para ello se apoyó
en dos razones: la primera, la incertidumbre
de la cláusula pues no se indica árbitro ni colegio o administrador ni reglamentación bajo
la que el arbitraje se desarrollaría, lo que impactaría en una enorme dilación en la propia
y simple constitución del arbitraje; la segunda,

Edwin Horacio Gracia Elizondo y Aram Mario González Ramírez

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los costes de administración de arbitraje, honorarios de árbitros y letrados especializados
con sede en Londres serían inasumible por la
masa del concurso (Melón, 2020).
El Juez de lo Mercantil de Santander, en la
sentencia emitida en fecha 30 de septiembre
de 2019, comparó el tiempo y los costes estimados del arbitraje con los tiempos y costes estimados del procedimiento judicial que
resultaría aplicable en ausencia de convenio
arbitral. De esta comparación concluyó que
el arbitraje no supondría un ahorro de tiempo
(por la inconcreción de la cláusula arbitral) y,
en cambio, el arbitraje en Londres sería mucho más caro que litigar ante los tribunales
ordinarios competentes en ausencia de convenio arbitral.

6. SUSPENSIÓN DEL CONVENIO
ARBITRAL. UNA MANERA DE
COMBATIR LA PROBLEMÁTICA
En el arbitraje internacional, la invalidez sustancial o suspensión de una cláusula arbitral
tiene mayor impacto que en el arbitraje local.
Las clausulas arbitrales tienen una función de
suma importancia en el comercio internacional,
esto es, traer seguridad jurídica a las partes. La
declaratoria de invalidez o suspensión obstaculiza la previsibilidad y seguridad jurídica que
el arbitraje proporciona en el comercio internacional y obliga a plantear la disputa al conocimiento de tribunales que las partes quisieron
descartar por razones legítimas (Virgós, 2021).
Sin embargo, hay dos excepciones que la
doctrina ve justificables para suspender o invalidar una clausula arbitral, incluso en casos
internacionales, la primera, a falta de recursos

para financiar el arbitraje y la segunda la evitación de decisiones inconciliables, mientras
que la legislación internacional impugna una
tercera excepción que se presenta cuando se
comete fraude. En el caso, nos ocuparemos
de la primera mencionada que conforma la
presente investigación.
La falta de recursos para financiar el arbitraje
–impecuniosidad (Aguilar, 2018)–, se presenta cuando una de las partes carezca de recursos para financiar el arbitraje. Esta falta de
recursos para financiar el arbitraje es el argumento que sirvió de base a la ya mencionada
sentencia del juez de lo mercantil de Santander de 30 de septiembre de 2019.14
En este supuesto, la parte insolvente se sitúa
ante una situación de desamparo: no tiene
acceso a la tutela judicial porque ha elegido
la vía arbitral, pero esta vía le está cerrada
porque no puede financiarla dado que se encuentra en un estado de insolvencia.
Ninguna legislación aborda textualmente esta
circunstancia (qué hacer cuando la parte que
necesita la tutela arbitral no puede financiarla). En una perspectiva comparada el catedrático Miguel Virgós, sugiere tres vías distintas
de solución ante la problemática.
La primera, tiene apoyo del artículo II.3 del
Convenio de Nueva York de 1958 (“CNY”),
que establece que:
“El tribunal de uno de los Estados Contratantes al que se someta un litigio respecto del cual las partes hayan concluido un acuerdo en el sentido del presente
14   Caso David Guetta.

Insolvencia financiera: una denegación al acceso de la justicia arbitral internacional. PP. 128-141

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artículo remitirá a las partes al arbitraje,
a instancia de una de ellas, a menos que
compruebe que dicho acuerdo es nulo,
ineficaz o inaplicable”
Los casos típicos de aplicación de esta norma
son aquellos en que circunstancias externas
intervienen que impiden poner en práctica el
arbitraje acordado. Pero nada impide entender que la falta demostrada de recursos, la incapacidad económica sobrevenida, pueda ser
también una de esas razones (Virgós, 2021).
La segunda, se trata de un principio general,
la buena fe, que obliga a cada una de las partes a cumplir y respetar la cláusula arbitral y,
también, al correlativo derecho de la contraparte a exigir su cumplimiento.

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to que afecta la previsibilidad y la seguridad
jurídica de las partes para dirimir sus eventuales conflictos de comercio internacional,
por ello, siguiendo la argumentación del catedrático Miguel Virgós, se estiman necesarias
tres condiciones para que la justificación de
una decisión de tal magnitud ante una insolvencia financiera de las partes, sea razonable: a) que la parte insolvente haya buscado
de manera infructuosa encontrar financiación
externa para cubrir los gastos del arbitraje; b)
que la contraparte no quiera asumir los costos
derivados del arbitraje, y; c) que la parte insolvente no tenga acceso a la justicia arbitral y
pueda tenerla por vía judicial.

Solo así se podría garantizar, por una parte,
a que no se utilice indebidamente el argumento de la invalidez sustancial a raíz de una
La tercera vía propuesta sería la cláusula de insolvencia financiera para obviar la compeorden público, en la medida en que dejar sin tencia arbitral y redirigir la controversia a los
acceso a ninguna forma de tutela de sus de- tribunales jurisdiccionales; y, por otra, para
rechos contradiría principios fundamentales el caso de que sea objetivamente empleado
de acceso a la justicia presentes en todos los dicho argumento, previo filtro de racionalidad
sistemas de nuestro entorno.
de las tres condiciones antes descritas, el acceso a una tutela judicial efectiva; en aras del
En cualquiera de los casos, la insolvencia de respeto a los principios que rigen al arbitraje
recursos financieros únicamente podrá tradu- internacional de buena fe, autonomía y komcirse como una ineficaz clausula arbitral que petenz-kompetenz, así como la previsibilidad
amerite una invalidez o suspensión de ésta y y la seguridad jurídica de los pactantes que
el retorno a los tribunales judiciales, cuando subyacen la eficiencia del mecanismo alterno
esa insolvencia impida, real y efectivamente, de solución de conflictos.
el acceso de la parte al arbitraje en tutela de
sus derechos.
TRABAJOS CITADOS

7. CONCLUSIONES.

Adriano, E. A. (2010). MARCO JURÍDICO DEL ARBITRAJE
NACIONAL, REGIONAL E INTERNACIONAL. Instituto de

Como se ha mencionado, la invalidez o suspensión del convenio o clausula arbitral no
es algo que se deba tomar a la ligera en tan-

Investigaciones jurídicas de la UNAM, 395-422.
Aguilar, G. C. (2018). Impecuniosidad, arbitraje y acceso a la
justicia. International law and other illusions.

Edwin Horacio Gracia Elizondo y Aram Mario González Ramírez

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Caivano, R. J., &amp; Ríos, N. M. (2020). EL PRINCIPIO KOMPETENZ-KOMPETENZ, REVISITADO A LA LUZ DE LA
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ARGENTINA. THĒMIS-Revista de Derecho, 15-34.
Landolt, P. (2013). The Inconvenience of Principle: Separability and Kompetenz-Kompetenz. Journal of International
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López, C. A. (2021). LA SEPARABILIDAD DEL CONVENIO
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Lorenzo, S. A. (2020). EL ACUERDO DE ARBITRAJE: VALIDEZ FORMAL Y SUSTANCIAL. Cívitas/Thomson-Reuters, 271-316.
Melón, M. D. (2020). LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS
DEL CONVENIO ARBITRAL INTERNACIONAL EN EL
MARCO DE LA INSOLVENCIA TRANSFRONTERIZA.
UNA REALIDAD Y UN CONFLICTO CADA VEZ MÁS
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Onyema, E. (2009). The Doctrine of Separability under Nigerian Law. Apogee Journal of Business, Property &amp; Constitutional Law, 69.
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ARBITRAL EN UN CONTRATO DE ADHESIÓN: UN COMENTARIO A LA DECISIÓN DE LA SUPREMA CORTE
DE CANADÁ EN EL CASO UBER TECHNOLOGIES INC.
V. HELLER. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
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Virgós, M. (2021). Arbitraje e insolvencia: manual de instrucciones. Almacen de Derecho.

Sitios electrónicos consultados
https://lcia.org/
https://sccarbitrationinstitute.se/
https://siac.org.sg/
https://hkiac.org/
www.international-arbitration-attorney.com/es/

Insolvencia financiera: una denegación al acceso de la justicia arbitral internacional. PP. 128-141

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Fotografía: “Realidad” por R. Badii

Crítica
Critica
Fotografía: “Realidad” R. Badii

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David Emmanuel Castillo Martínez (Universidad Autónoma de Nuevo León)
La evolución de criterios ante la “carga de la prueba en los procesos de naturaleza civil” y “personas con discapacidad” a la luz
de la resolución emitida el 15 de diciembre de 2022, por el Tercer
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito Judicial,
dentro del amparo directo 485/2021. pp. 144-157. Fecha de publicación en línea: 31 de enero de 2024.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
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Desafíos Jurídicos Vol. 4, Núm. 6, Enero-Junio 2024, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León,
a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de la
publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102.
ISSN 2954-453X, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria,
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COORDINADORA EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ASISTENTE EDITORIAL: Rostam Badii Guillén
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EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: Mtra. María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
ILUSTRACIÓN DIGITAL DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vázquez Azamar “Ius Celebrans” © 2024

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La evolución de criterios ante la “carga de la prueba en los procesos de
naturaleza civil” y “personas con discapacidad” a la luz de la resolución
emitida el 15 de diciembre de 2022, por el Tercer Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Cuarto Circuito Judicial, dentro del amparo directo 485/2021
The evolution of criteria regarding the “burden of proof in civil processes” and “people with
disabilities” in light of the resolution issued on December 15, 2022, by the Third Collegiate
Court in Civil Matters of the Fourth Judicial Circuit , within direct protection 485/2021
Fecha de publicación en línea: 31 de enero de 2024

Por: David Emmanuel Castillo Martínez*

* https://orcid.org/0009-0002-3043-5446
Universidad Autónoma de Nuevo León

Resumen. En este trabajo se somete a análisis crítico la resolución emitida el 15 de diciembre
de 2022, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito Judicial, dentro
del amparo directo 485/2021, en la que ordenó a la Novena Sala Civil del Tribunal Superior
de Justicia del Estado de Nuevo León, dejar insubsistente la resolución que emitió el 30 de
junio de 2021. Esto, para conocer si dicho precedente se ajusta a la doctrina generada por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, vinculada con la “carga de la prueba en los procesos
de naturaleza civil” y “personas con discapacidad”.
Palabras clave: Derechos humanos, debido proceso, carga de la prueba, personas con discapacidad.
Abstract. In this paper a critical analysis is made of the resolution presented on December 5th,
2022 by the Third Tribune Collegeate in Civil Case of the Fourth Judicial Cirquit, within the amapro
directo (Direct Resolution of the Mexico Supreme Court) 485/2021, where it ordered the Nineth Civil
Hall of the Supreme Court of Justice of the Nuevo León State, leaving without effect the resolution
permitted on June 30th, 20201. This in order to find out if the above mentioned resolution adjusts to
the doctrin generated by the Justice Supreme Court of Nuevo león, tied to the “burden of Proof in
the processes of civi nature” y disabled people.
Keywords: Human rights, due process, burden of peoof, disabled people
* Doctorado en Derecho con acentuación en Derecho Constitucional y Gobernabilidad de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Especialidad en campo laboral con énfasis en relaciones de sociedad, derechos humanos y aspectos de la salud.
Autor y coautor de 3 libros y 18 publicaciones. Miembro del Cuerpo Académico: UANL-CA-340 “Derechos Humanos, Grupos
Vulnerables y Análisis de los Fenómenos Sociales” con el grado de “En Consolidación”: Actualmente labora como Subdirector
Académico y Profesor Investigador en la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

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INTRODUCCIÓN
En este caso, se analizará la resolución emitida el 15 de diciembre de 2022, por el Tercer
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito Judicial, dentro del amparo directo
485/2021, en la que ordenó a la Novena Sala
Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, dejar insubsistente la resolución que emitió el 30 de junio de 2021. Esto,
para conocer si dicho precedente se ajusta a
la doctrina generada por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, vinculada con la “carga
de la prueba en procesos de naturaleza civil”
y “personas con discapacidad”.

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la demanda, “D” refirió que su madre, desde el
año 2010, empezó a perder capacidad y que
ello fue avanzando hasta el 12 de febrero de
2012, en que fue diagnosticada con demencia
senil tipo Alzheimer, que le afectaba gravemente para celebrar sus actividades diarias.

Para acreditarlo y, por ende, evidenciar que
“A” no podía haber celebrado el contrato de
donación de manera voluntaria, natural y consiente, ofreció principalmente el acta de defunción, así como una documental que solicitó
se desahogara vía informe por parte de una
clínica, para efecto de que enviara el historial
de la donante (“A”). De la demanda correspondió conocer al Juez Cuarto de lo Civil del
Para tal efecto, se delimitarán los anteceden- Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo
tes y estudio del caso, luego, se efectuará el León, quien la radicó, admitió y ordenó emplaanálisis crítico correspondiente.
zar a la parte contraria.

ANTECEDENTES DEL CASO
Una persona identificada como “A”, viuda de
“B”, en fecha 1 de marzo de 2013, celebró
un contrato en el que fungió como donante
respecto de 2 inmuebles urbanos que tienen
como mejoras una casa, con reserva expresa de usufructo vitalicio, en favor de “C” (el
donatario), el cual quedó protocolizado en escritura pública por una Notaria Pública. Posteriormente, en fecha 13 de febrero de 2018,
falleció “A” (la donante) y como “causa de la
muerte” en el acta se asentó, entre otras cosas: “…demencia tipo Alzheimer años”.
Después, “D” promovió -por derecho propio y
como albacea de la sucesión a bienes de “A”juicio ordinario civil en contra de “C” y la Notaria Pública, de quienes demandó la nulidad del
citado contrato de donación. En los hechos de

La Notaria Pública, compareció a contestar la
demanda y entre las excepciones y defensas
refirió haber intervenido en el acto de la donación de buena fe, acorde con lo dispuesto
por la Ley del Notariado del Estado de Nuevo
León. Por su parte, “C”, compareció a contestar la demanda y entre las excepciones y
defensas refirió que su madre hasta la fecha
de celebración del contrato de donación realizaba sus actividades diarias en forma normal,
en pleno uso y goce de sus facultades mentales, además de que los efectos del Alzheimer
no se presentan de manera tumultuosa o conjunta, sino que algunos pacientes les pueden
surgir algunos deterioros. Para acreditarlo y,
por ende, evidenciar que celebró el contrato
de donación de manera voluntaria, natural y
consiente, ofreció principalmente constancias
médicas expedidas por doctores, así como la
testimonial a cargo de distintas personas.

La evolución de criterios ante la “carga de la prueba en los procesos de naturaleza civil” y “personas con discapacidad” a la luz de la resolución emitida el 15 de diciembre de 2022, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito Judicial, dentro del amparo
directo 485/2021. PP. 144-157

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El Juez Cuarto de lo Civil, dictó sentencia definitiva en la que estimó que el actor no acreditó
los elementos de la acción de nulidad, pues
consideró que con las pruebas aportadas no
quedó evidenciado que, al momento de la celebración del contrato de donación, la donante
hubiere tenido una afección mental que le imposibilitara celebrar actos jurídicos. Además,
restó valor probatorio al expediente clínico por
constar en copia simple y no haber sido ratificado por quien lo expidió, mientras que por lo
que hace del resto de las pruebas no se desprendió dato suficiente alguno que confirmara
los hechos contenidos en la demanda.
Enseguida, la parte actora interpuso recurso
de apelación del cual correspondió conocer a
la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Nuevo León, que en fecha 25 de febrero de 2020, dictó sentencia en
la cual ordenó reponer el procedimiento para
que se citara al Director del Hospital para que
ratificara el expediente clínico.
Hecho lo anterior, el Juez Cuarto de lo Civil
nuevamente dictó sentencia en la cual declaró no acreditada la acción, al considerar que
el valor del expediente clínico era equiparable al de una testimonial por ser proveniente
de tercero y que, en todo caso, era necesario el estudio de peritos que coadyuvaran a
discernir si la donante, en el momento de la
celebración del contrato de donación, padecía
una afección mental que la imposibilitaba para
celebrar actos jurídicos.

sentencia en la cual revocó la determinación
de primera instancia y estimó acreditados los
elementos de la acción de nulidad.
En contra de la resolución mencionada, “C”
promovió el juicio de amparo directo 485/2021,
del cual tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito Judicial.

ESTUDIO DEL CASO REALIZADO POR
EL TRIBUNAL COLEGIADO
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito Judicial declaró en su
mayoría fundados los conceptos de violación
planteados, así como suficientes para otorgar
la protección federal al quejoso.
En síntesis, se determinó que el estudio que
hizo la Novena Sala respecto de los medios
de prueba fue incongruente, inequitativo e incluso parcial, porque si bien partió de la necesidad de que el expediente clínico fuera
ratificado para otorgarle valor probatorio al
constar en copia simple, cierto también lo es
que, con diferente proporción, restó valor a las
constancias de atención médica exhibidas por
el demandado, mismas que se clasificaban
como documentales privadas, por no haber
sido ratificadas ante presencia judicial.

También, refirió que tras consultar la obra citada por la Sala, advirtió que lo asentado por
esta última fue parcial y, por tanto, tendencioso, puesto que dicha fuente igualmente resalLa parte actora interpuso recurso de apela- taba que la enfermedad de Alzheimer evolución del cual correspondió conocer de nueva ciona de manera degenerativa en distintas
cuenta a la Novena Sala. Este órgano juris- etapas, por lo que no puede sostenerse que
diccional, en fecha 30 de junio de 2021, dictó la persona carezca en todas ellas de capaciDavid Emmanuel Castillo Martínez

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Desafíos Jurídicos

dad para realizar tareas ordinarias y menos
legales.
El Tribunal destacó que frente a esa patología
cambiante y progresiva, que la propia ciencia
ha clasificado con distintos niveles de acuerdo
con los síntomas, es evidente que no en todas
se puede afirmar que la pérdida de memoria
implica la imposibilidad de ejercer la capacidad jurídica; aunado a que, conforme a una
interpretación más cercana al derecho actual,
la idea del déficit de la capacidad mental no
puede utilizarse como justificación para negar
la capacidad jurídica de las personas con problemas conductuales.
Inmediatamente, adujo que el análisis llevado
a cabo por la Sala, para concluir que la autora de la sucesión se encontraba imposibilitada
para otorgar su consentimiento en el acto jurídico de la donación, era insuficiente y, por ende
ilegal, dado que aun cuando de la copia simple
del expediente clínico pudieran desprenderse
indicios de que la donante padecía cierto grado impreciso de Alzheimer, lo cierto es que ello
de ningún modo acredita que estuviera privada
para ejercer su capacidad jurídica.
Que la capacidad jurídica de la donante tiene que presumirse mientras no se demuestre de manera inequívoca y concluyente que,
al momento en que se celebró el contrato de
donación, actuaba con una falta de raciocinio,
de modo tal que no era capaz de tomar decisiones sobre su patrimonio, justo porque la
doctrina y lineamientos imperantes en materia
de derechos humanos apuntan hacia el hecho
de que el déficit de la capacidad mental, no
debe utilizarse como justificación para negar
la capacidad jurídica.

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Enseguida, el Tribunal subrayó que, en términos de los preceptos 1° y 12 de la Convención
Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el que una persona tenga deficiencias o ciertas limitaciones físicas, no justifica
que se le niegue capacidad jurídica ni derecho
alguno, pues no es tanto una cuestión de inteligencia lo que importa como derecho de tutela, sino el reconocimiento de la voluntad de
todo ser humano como eje central del sistema
de derechos.
En estos casos, aseveró, el “interés superior”
debe sustituirse por el principio de “mejor interpretación posible de la voluntad y las preferencias”. El mayor interés, dijo, no consiste
en que otro decida, sino en procurar que la
persona con discapacidad disponga del máximo de autonomía para tomar decisiones por
sí misma sobre su vida.
El órgano de control constitucional consideró
que los razonamientos de la responsable pugnaban frontalmente con las reglas para la distribución de la carga de la prueba, así como
con respecto a la naturaleza de la prueba presuncional. Toda vez que, bajo la regla que el
actor debe probar su acción y el reo sus excepciones, a cada parte correspondía la carga
de demostrar los hechos que sirvieron de presupuesto al efecto jurídico que persiguieron,
lo que en el caso obligaba al actor a evidenciar que la autora de la donación carecía de
capacidad legal para celebrar el acto jurídico
tildado de nulo y no al demandado.
Del mismo modo, el Tribunal resaltó que, si
la Notaria asentó que la donante -al momento de la celebración del contrato- contaba con
capacidad legal para contraer y obligarse, sin

La evolución de criterios ante la “carga de la prueba en los procesos de naturaleza civil” y “personas con discapacidad” a la luz de la resolución emitida el 15 de diciembre de 2022, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito Judicial, dentro del amparo
directo 485/2021. PP. 144-157

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Desafíos Jurídicos

que le constara nada en contrario, se requería
de pruebas que en lo individual o en su conjunto fueran suficientes para desvirtuar su fe,
misma que al plasmarse en un documento de
la misma naturaleza (público), tiene eficacia
plena al tenor del artículo 369 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo
León.
A continuación, mencionó que la responsable
desacreditó el contenido de la escritura pública cuestionada en atención a que la fedataria
se apoyó en el dictamen de un gastroenterólogo, para evitar consecuencias legales o la validez del acto, siendo que no se expuso como
causa de nulidad alguna conducta externa o
desleal de la Notaria que hubiere mermado la
capacidad de elección de la donataria ni se le
atribuyó la confección de un instrumento que
importara vicios de ilicitud, salvo que se apoyó
en un dictamen de un gastroenterólogo para
evitar consecuencias legales o la validez del
acto, aspecto que se superaba con la afirmación de la fedataria, quien sostuvo en la escritura correspondiente que fue voluntad de la
donante suscribir el acto jurídico.
Que el notario se convierte en la persona facultada por el Estado para otorgar fe pública
a la autenticidad de los actos y hechos que
lo requieran, ya sea por disposición de la ley
o atento a su naturaleza. Aspecto que se robustece con el contenido de los artículos 129,
147 y 148 de la Ley del Notariado del Estado
de Nuevo León, así como los numerales 287,
fracción I, 288, 369 y 370 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León,
que prescriben que hasta que no se demuestre lo contrario, los actos jurídicos o sucesos
pasados ante la presencia del notario público

gozan de fe pública y credibilidad probando
“plenamente que los otorgantes manifestaron
su voluntad de celebrar el acto consignado en
ellos”.
Luego, el Tribunal Colegiado adujo que, si la
Notaria tenía un conocimiento relativamente
cercano sobre la capacidad legal de la donante y si en ese acto jurídico asentó conocer a
los comparecientes, a quienes consideró con
capacidad legal para contraer y obligarse sin
que le constara nada en contrario, entonces,
no existe razón congruente o lógica para sostener que el dato sobre la certificación médica
extendida por un gastroenterólogo, era una
herramienta sustancialmente dirigida a eludir
un futuro cuestionamiento acerca de la validez de tal acto.
Incluso, dicho órgano de control constitucional
dijo que, en ese enlace de pruebas, la declaración rendida por los testigos tomaba un papel
relevante, pues a pesar de que en forma uniforme manifestaron que la autora de la sucesión se encontraba con buena salud mental,
se consideró por la responsable que ello no
era suficiente, en razón a que se contraponía
con el expediente clínico.
Señaló que las declaraciones en comento no
debieron desestimarse de facto, sino que -al
tenor de las reglas establecidas en el artículo
380 del Código de Procedimientos Civiles del
Estado de Nuevo León- la responsable debió
reflexionar en que los testigos, por su capacidad para declarar, la independencia de su posición, sus antecedentes personales, imparcialidad, la cercanía en el conocimiento de los
hechos y la proximidad con ellos, eran dignos
de credibilidad.

David Emmanuel Castillo Martínez

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Desafíos Jurídicos

Tal prueba, a juicio del Tribunal Colegiado,
era de suma notoriedad para poner de relieve la intención de la autora de la donación en
cuanto a que los bienes objeto del acto jurídico pertenecieran al demandado y que, pese
a ciertos padecimientos de salud, su voluntad
era clara y consistente en la transmisión de
cierta parte de su patrimonio.
Para concluir, señaló que si se asume la postura
de la responsable y, por ende, se adminiculan
los medios de prueba descritos, el ejercicio razonado apunta a un resultado de hechos en sentido inverso, subyaciendo la presunción de que
la autora de la sucesión -al menos en el acto jurídico tachado de nulo- contaba con capacidad
legal para celebrarlo y, por ende, que actuó en
forma consciente y voluntaria, de manera que
era ilegal sostener la ausencia de uno de los requisitos fundamentales para su legalidad.

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Bajo ese contexto, se estima oportuno resaltar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación1, ha generado doctrina sobre el tema relativo a la “carga de la prueba en los procesos
de naturaleza civil”.
En efecto, nuestro Alto Tribunal ha señalado
que, en la teoría de la carga de la prueba resulta fundamental el principio ontológico: “lo
ordinario se presume, lo extraordinario se
prueba”. Tal mandato, dice, se funda en que
el enunciado que trata sobre lo ordinario se
presenta por sí mismo con un elemento de
prueba que se apoya en la experiencia común; en tanto que el aserto que versa sobre lo
extraordinario se manifiesta, por el contrario,
destituido de todo principio de prueba.

También indica que, en subordinación al principio ontológico, se encuentra el principio lógico, aplicable en los casos en que ha de diluciANÁLISIS CRITICO
darse a quién corresponde la carga probatoria
cuando existen dos asertos: uno positivo y
Precisado lo anterior, ahora corresponde rea- otro negativo. En atención a este mandato,
lizar un análisis crítico a la resolución citada, aduce, por la facilidad que existe en demoscon el objetivo de determinar si se ajusta a la trar el aserto positivo, pone a cargo de quien
doctrina generada en torno a la “carga de la lo formula la exigencia de acreditarlo y exime
prueba en los procesos de naturaleza civil”, de ese peso al que expone una negación,
así como respecto de las “personas con dis- dada la dificultad para demostrarla.
capacidad”.
En el Estado de Nuevo León, los artículos 223
De entrada, debe decirse que, para que las y 224 del Código de Procedimientos Civiles
personas puedan resolver sus conflictos, el del Estado, establecen que el actor debe prolegislador estableció diversos mecanismos, bar los hechos constitutivos de su acción y el
siendo uno de ellos los procesos judiciales, reo los de sus excepciones, pero sólo cuando
como lo es el civil. Este último se caracteriza el actor pruebe los hechos que son el fundaporque en el mismo rige el modelo dispositivo,
que se destaca en que son las partes las obli- 1   Véase las contradicciones de tesis 15/1997, 77/2007 y
gadas a dar inicio dicho proceso, impulsarlo y 237/2011, del índice de la Primera Sala de la Suprema Corte
llevarlo a su culminación.
de Justicia de la Nación.
La evolución de criterios ante la “carga de la prueba en los procesos de naturaleza civil” y “personas con discapacidad” a la luz de la resolución emitida el 15 de diciembre de 2022, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito Judicial, dentro del amparo
directo 485/2021. PP. 144-157

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Desafíos Jurídicos

mento de su demanda, el reo está obligado a
la contra prueba que demuestra la inexistencia de aquéllos, o a probar los hechos que, sin
excluir el hecho probado por el actor, impidieron o extinguieron sus efectos jurídicos.
Y que el que niega sólo estará obligado a
probar: i) cuando su negación no siendo indefinida envuelva la afirmación de un hecho,
aunque la negativa sea en apoyo de una demanda o de una excepción. Los jueces en
este caso no exigirán una prueba tan rigurosa
como cuando se trate de un hecho positivo; y,
ii) cuando desconozca la presunción legal que
tenga en su favor el colitigante.
De acuerdo con la Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, los preceptos
invocados ponen de manifiesto que, en cuanto al tema de la distribución de la carga de la
prueba, existe un principio general de que el
peso de la prueba recae sobre el que afirma
el hecho. Sin embargo, también aclara que la
prueba de los hechos negativos contemplado
en el artículo 224, no necesariamente impone
el onus probandi al actor.

que las pruebe quien las profiere, como la de
quien arguye que “su contrario no es nacional”, ya que esta es una proposición negativa
que contiene, implícita, una proposición afirmativa -que el contrario, al no ser nacional, es
extranjero- y esta proposición implícita admite
prueba directa -verbigracia, el acta de nacimiento. En cambio, dice, hay otras negativas
que no implican un hecho positivo contrario,
como cuando asegura que “el demandado no
me ha pagado”, en virtud de que esa clase
de negativas no envuelve ninguna afirmativa
que pueda ponerse en su lugar, de modo que
no puede exigirse su prueba a quien las hace
valer.
Es así que define a la “carga procesal” como
“una situación jurídica instituida en la ley, que
consiste en el requerimiento de una conducta
de realización facultativa, normalmente establecida en interés del propio sujeto, y cuya
omisión trae aparejada una consecuencia
gravosa para él”. Así mismo, explica que la
noción de la carga se diferencia claramente
del derecho, en tanto que el derecho a realizar
un acto de procedimiento es una facultad que
la ley otorga al litigante en su beneficio (facultad de contestar la demanda, de producir
prueba), mientras que la carga es la conminación o compulsión a ejercer el derecho.

Lo que hace, asevera, es imponer a quien
descansa su pretensión o su defensa en una
negativa, si es que su negación, no siendo indefinida, envuelve la afirmación de un hecho,
esto es, puntualiza que, si la pretensión o la Hasta aquí, se tiene que la “carga de la pruedefensa descansan en una negativa que no ba” se trata de una situación establecida por
envuelve la afirmación de un hecho, no hay la ley que demanda una conducta de realizacarga probatoria alguna para quien esgrime ción facultativa, instituida en interés del propio
dicha negativa, por la razón lógica de que se- sujeto, de modo que su omisión puede traer
David Emmanuel Castillo Martínez
ría imposible su prueba.
aparejada una consecuencia desfavorable,
como el perder la oportunidad de probar la verIncluso, argumenta que hay ciertas propo- dad de los hechos plasmados en la demanda
siciones negativas que en verdad ameritan o en la contestación, por lo que usualmente,
David Emmanuel Castillo Martínez

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dichas cargas se plasman por anticipado en
las legislaciones procesales, como sucede
con los artículos 223 y 224 del código adjetivo
civil estatal.

conforman la discapacidad son tres, a saber:
1) una diversidad funcional; 2) el entorno o
contexto que rodea a la persona con diversidad funcional; y 3) a interacción de ambos
elementos (1 y 2), que trae como resultado
En ese orden de ideas, el hecho de que la par- que la persona con discapacidad participe
te actora solicitara ante el Juez Cuarto de lo plenamente en la sociedad.
Civil, la declaración de nulidad de la donación
realizada en fecha 1 de marzo de 2013, por Los ejemplos que ayudan a clarificar los ele“A” en favor de “C”, bajo el argumento de que mentos que componen a la discapacidad, seaquella, desde el año 2010, empezó a perder gún nuestro Alto Tribunal, pueden ser los sicapacidad, lo que fue avanzando hasta el 12 guientes: “una incapacidad para caminar es
de febrero de 2012, en que fue diagnosticada una deficiencia [diversidad funcional], mienen una clínica con demencia senil tipo Alzhei- tras que una incapacidad para entrar a un
mer, que le afectaba gravemente para cele- edificio debido a que la entrada consiste en
brar sus actividades diarias; se trata precisa- una serie de escalones [entorno] es una dismente de una afirmación, toda vez a que lo capacidad. Una incapacidad de hablar es una
hace es poner de relieve la presencia de un deficiencia [diversidad funcional] pero la incavicio de la voluntad que supuestamente invali- pacidad para comunicarse porque las ayudas
da la donación mencionada, lo cual puede ser técnicas no están disponibles [entorno] es una
demostrado con pruebas.
discapacidad. Una incapacidad para moverse
es una deficiencia [diversidad funcional] pero
En este punto, debe resaltarse que la postu- la incapacidad para salir de la cama debido a
ra del Tribunal Colegiado respecto de la ca- la falta de disponibilidad de ayuda apropiada
pacidad jurídica de la donante fue acertada y [entorno] es una discapacidad”.
resulta acorde con la doctrina de la Suprema
Corte, pues al destacar que tiene que la mis- La discapacidad, afirmó, puede ser de diverma debe presumirse mientras no se demues- sos tipos, atendiendo a la diversidad funcional
tre de manera inequívoca y concluyente que, de que se trate; pues incluso subrayó que una
al momento en que se celebró el contrato de persona puede presentar no sólo una, sino vadonación, actuaba con una falta de raciocinio, rios tipos (discapacidad múltiple), como ocurre
de modo tal que no era capaz de tomar deci- con las personas con una diversidad funcional
siones sobre su patrimonio.
en el intelecto, que les puede provocar una de
tipo intelectual, motriz y hasta sensorial.
Ciertamente, la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, a través de su Primera y Segunda En ese sentido, dijo que la Convención sobre
Sala2, ha estipulado que los elementos que los Derechos de las Personas con Discapaci2   Véase los Amparos Directos en Revisión 2805/2014 y

te de Justicia de la Nación, así como el Recurso de Queja

44/2018, resueltos por la Primera Sala de la Suprema Cor-

57/2016, resuelto por la Segunda Sala de ese Alto Tribunal.

La evolución de criterios ante la “carga de la prueba en los procesos de naturaleza civil” y “personas con discapacidad” a la luz de la resolución emitida el 15 de diciembre de 2022, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito Judicial, dentro del amparo
directo 485/2021. PP. 144-157

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dad, es considerada como el paradigma normativo del modelo social y de derechos y como
una respuesta de carácter integral, universal,
jurídicamente vinculante y aplicable, porque se
abandona la consideración de la persona con
discapacidad como objeto de políticas asistenciales o programas de beneficencia y se reconoce su personalidad y capacidad jurídicas, su
condición de sujeto de derechos.
Pues bien, el artículo 12 de la citada Convención prescribe que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad
de condiciones con las demás, entre otras cosas, para adoptar decisiones y que en ciertas
circunstancias el Estado tiene la obligación de
prestarles apoyo y asistencia. Por su parte, de
la Ley General para la Inclusión de las Personas
con Discapacidad, en su artículo 5, se colige las
políticas públicas tienen que observar el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias
decisiones y la independencia de las personas.
De las disposiciones aludidas se desprende
que las personas con discapacidad no tienen
limitada su capacidad jurídica de un modo distinto al de las demás personas, por lo cual tienen libertad de tomar sus propias decisiones
Esto significa un reconocimiento a su autonomía e independencia, específicamente, para
tomar sus propias decisiones y ejercer su voluntad. Y si bien la Suprema Corte de Justicia
expresó que existe la necesidad de promover
y proteger los derechos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que
necesiten un apoyo más intenso, también advirtió que ello de ninguna manera autoriza a
equipararlos con los niños, niñas o adolescentes.

Efectivamente, nuestro Alto Tribunal mencionó
que el Estado está obligado a adoptar todas
las medidas que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, pero
que dicha protección obedece al hecho de
que tiene que ser respetadas en su dignidad;
y bajo esa lógica, atendiendo a lo dispuesto en
el artículo 1° de la citada Convención, el Estado tiene la obligación de promover, proteger y
asegurar que las personas con discapacidad
gocen de los derechos humanos en condiciones de igualdad al resto de la población y sin
discriminación alguna.
Inclusive, precisó que el extender el “interés
superior” de los niños, niñas y adolescentes a
las personas con discapacidad, lejos de cumplir con la obligación mencionada, la desatiende, e incluso conlleva una discriminación en
contra de ellas, ya que implica un retroceso en
el reconocimiento de los derechos convencionales que les han sido reconocidos en la Convención Sobre los Derechos de las personas
con discapacidad.
Lo anterior guarda concordancia con lo referido por el Tercer Tribunal Colegiado, que puntualizó que: “…el “interés superior” deber ser
sustituido por la mejor interpretación posible
de la voluntad y las preferencias”, en virtud
de que bajo este paradigma es como mejor
se respeta la autonomía y libertad personal y,
en general, todos los derechos en igualdad de
condiciones que los demás”.
Sobre ello, la Suprema Corte de Justicia dijo
que el extender dicho “interés superior” a las
personas con discapacidad, lejos de cumplir
con la obligación mencionada, la desatiende,
e incluso conlleva una discriminación en con-

David Emmanuel Castillo Martínez

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tra de ellas, ya que implica un retroceso en el
reconocimiento de los derechos convencionales que les han sido reconocidos en la Convención Sobre los Derechos de las personas
con discapacidad.
El espíritu de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aseguró, es eliminar la discriminación que debido
a los estereotipos generados por la propia sociedad sufren las personas con discapacidad,
pues ello afecta su dignidad, de manera que
promueve el reconocimiento de su autonomía
e independencia individual, incluida la oportunidad de tomar sus propias decisiones, y bajo
esa lógica, señala que deben tener participación e inclusión plena en la sociedad.

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Llama la atención que, por un lado, la responsable, al examinar el expediente clínico
y definir lo que debía entenderse por “documentos simples”, puntualizó que el mismo no
constituía un documento privado proveniente
de terceros, puesto que era copia simple del
original que obra en sus registros, por lo que
su falta de objeción no le genera valor probatorio, más adelante determinó que no era
posible negarle valor en función de haberse
maternizado esa ratificación por el Director
del Hospital, siendo que este último lo que ratificó fue el escrito mediante el cual aportó la
copia del expediente clínico en cuestión y no
el contenido de este último.

Además, la Sala restó valor a las constancias
de atención médica exhibidas por el demanY que si bien existen casos en los que debi- dado, por no haber sido ratificadas, cuando el
do a la discapacidad no es factible o no es expediente clínico, como se vio, se encontrafácil determinar la voluntad y preferencia de ba en idéntica situación. Con otras palabras,
las personas, aun en esos supuestos, se debe al expediente clínico le otorgó valor pese a ser
tratar de realizar la mejor interpretación posi- una “copia simple” por el hecho de que el Dible de su voluntad y sus preferencias, a través rector del Hospital ratificó el escrito mediante
de un sistema de apoyos y salvaguardias ade- el cual lo allegó, mientras que las constancias
cuadas y efectivas, adoptando además medi- medicas (documentos privados) les restó validas pertinentes para evitar cualquier tipo de dez por no haber sido ratificadas.
explotación, violencia y abusos.
Cabe destacar que, para otorgarle valor proLo indicado, pone de manifiesto que el actuar batorio a una documental privada, es necesadel Tercer Tribunal Colegiado fue el correcto rio acudir a las reglas previstas en los artícual aplicar la premisa enunciada al citado caso, los 297 y 373 del código procesal civil estatal3.
pues las pruebas aportadas por la actora, en De lo numerales enunciados se advierte una
realidad, no demostraron que la donante, en presunción legal, en cuanto al valor probatoel momento de la celebración del indicado rio de las documentales con las característiacto jurídico, estuviera privada para ejercer su cas indicadas, infiriéndose de los mismos dos
capacidad jurídica. Por el contrario, existían supuestos, que son: i) aquellos documentos
más pruebas que incluso corroboraban, como
la testimonial, la confesional a cargo de la No- 3   Véase los artículos 297, 373 y 375 del Código de Proceditaria y las constancias médicas.
mientos Civiles del Estado de Nuevo León.
La evolución de criterios ante la “carga de la prueba en los procesos de naturaleza civil” y “personas con discapacidad” a la luz de la resolución emitida el 15 de diciembre de 2022, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito Judicial, dentro del amparo
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provenientes de la contraparte, y ii) aquellos
provenientes de terceras personas.
En el primer supuesto, los documentos privados procedentes de una de las partes, no
necesitarán ser reconocidos por aquella para
hacer fe, aun cuando aparezcan firmados a
su nombre por tercera persona, por lo que
corresponderá a quien se atribuya su autoría
y las redarguya de falsas, la carga procesal
de demostrar esa objeción. En cambio, tratándose de aquellos documentos privados
ubicados en el segundo supuesto, en donde
su veracidad tendrá el valor que merezcan
los testimonios de los terceros que lo emitieron.
Ante las consideraciones expuestas, se colige que la resolución en análisis se ajusta a la
doctrina generada por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, vinculada con la “carga
de la prueba en procesos de naturaleza civil”
y “personas con discapacidad”, porque resulta
claro que no en todos los casos de la enfermedad de Alzheimer se puede afirmar que la
pérdida de memoria implica la imposibilidad
de ejercer la capacidad para la celebración de
actos jurídicos. Máxime que, la idea del déficit de la capacidad mental no puede utilizarse
como justificación para negar la capacidad jurídica de las personas con problemas conductuales.

REFLEXIONES FINALES

De conformidad con el Censo de Población y
Vivienda 2020, en México hay 6,179,890 personas con algún tipo de discapacidad, lo
que representa 4.9 % de la población total
del país. También, se estima, de acuerdo con
la información del Gobierno Federal, que en
México aproximadamente 1 un millón 300 mil
personas padecen la enfermedad de Alzheimer, cifra que representa entre 60 y 70% de
los diagnósticos de demencia y afecta con
mayor frecuencia a las personas mayores de
65 años. Las características más comunes en
la persona con Alzheimer son la desorientación, olvidos de eventos, cambios de estado
de ánimo, entre otros.
La resolución analizada, involucra a una persona con discapacidad, específicamente, con
una demencia senil de tipo Alzheimer, de
quien se pretendía demostrar su incapacidad
jurídica para celebrar un contrato de donación.
Desde mi perspectiva, es necesario destacar
la cuestión axiológica de la sentencia, en el
sentido de que el Tribunal Colegiado, por una
parte, sustenta su resolución en la Convención Sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, dándole así una perspectiva
desde un enfoque de derechos humanos y
una protección reforzada al tratarse de la decisión de una persona en estado de vulnerabilidad y desentrañar la verdadera voluntad de
la misma.

En ese sentido, a pesar de que en la sentencia
El Estado Mexicano tiene la estricta obligación no lo refiere textualmente, es evidente que el
de adoptar aquellas medidas necesarias para estándar de prueba para pretender acreditar
proteger a las personas con discapacidad, a la falta de capacidad jurídica, fue mayor, por
través de un enfoque de respeto a su dignidad estar involucrado un derecho que merece una
y condiciones de igualdad.
protección reforzada atendiendo a garantizar
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sus derechos humanos frente a la estricta legalidad de la norma procesal y probatoria.
Por ello, estamos de acuerdo con el sentido de la resolución, qué en este nuevo paradigma de sensibilidad social en el tema de
derechos humanos, los tribunales, como fue
el caso, en lugar de jueces constitucionales
se vuelven jueces garantistas en materia de
derechos humanos, como valor supremo a
la dignidad humana inherente a dichos derechos.

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scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.
aspx?AsuntoID=229186
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.

TRABAJOS CITADOS
Contradicción de tesis 15/1997, resuelta por la Primera Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 26
de noviembre de 1997. Consultable en: https://www2.scjn.
gob.mx/juridica/engroses/1/1997/4/2_12626_0.pdf
Contradicción de tesis 77/2007, resuelta por la Primera Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 24
de agosto de 2011. Consultable en: https://sjf2.scjn.gob.
mx/detalle/ejecutoria/20988
Contradicción de tesis 237/2011, resuelta por la Primera Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 24
de agosto de 2011. Consultable en: https://sjf2.scjn.gob.
mx/detalle/ejecutoria/23209
Amparo Directo en Revisión 2805/2014, resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
en fecha 14 de enero de 2015. Consultable en: https://
www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=167365
Recurso de Queja 57/2016, resuelto por la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 31 de
agosto de 2016. Consultable en: https://www2.scjn.gob.
mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=195824
Amparo Directo en Revisión 44/2018, resuelto por la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 13 de marzo de 2019. Consultable en: https://www2.
La evolución de criterios ante la “carga de la prueba en los procesos de naturaleza civil” y “personas con discapacidad” a la luz de la resolución emitida el 15 de diciembre de 2022, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito Judicial, dentro del amparo
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Reseña
Reseña
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e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
María Elena Dappello (Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, Argentina)
Mediación Comunitaria. Tipología de Conflictos por Convivencia
Vecinal. pp. 160-165. Fecha de publicación en línea: 31 de enero de
2024.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 4, Núm. 6, Enero-Junio 2024, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León,
a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de la
publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
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COORDINADORA EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ASISTENTE EDITORIAL: Rostam Badii Guillén
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MEDIACIÓN COMUNITARIA
Tipología de Conflictos por Convivencia Vecinal
(Tirant Lo Blanch, 2020, 228 pags.
Brenda Judith Sauceda Villeda y Gabriel de Jesús Gorjón
Gómez)
Fecha de publicación en línea: 31 de enero de 2024

Por: María Elena Dappello*

* Universidad Nacional del Centro de la Provincia de
Buenos Aires, Argentina

Esta obra escrita por los Dres. Sauceda Villeda
y Gorjón Gómez, cuya reseña me han invitado
a realizar, me pone en contacto con profesionales entusiastas, estudiosos de los Métodos Alternos de Solución de Conflictos y en especial
de la Mediación entendida como una especialidad dentro de estos métodos. Con particular
dedicación en este libro a investigar y analizar
en detalle la MC, que como ellos lo expresan,
aún no es considerada en México una especialidad dentro de estos métodos. Seguidamente
realizan un trabajo conspicuo sobre la tipología de conflictos por convivencia vecinal en un
contexto determinado. En su investigación se
refieren al Estado de Nuevo León y más propiamente al municipio de Monterrey cuyas tierras ambos habitan, conocen y se han ocupado
de indagar. Y en las que observan un marcado
* Abogada egresada de la Universidad Nacional de La Plata, Bs. As. Argentina. Docente. Mediadora Prejudicial, Voluntaria
y Comunitaria. Especializada en el Modelo Familiar Sistémico. Capacitada en Mediación Familiar y Escolar. Capacitada en
Comunicación Consciente y Oratoria. Docente Capacitadora de Mediadores Prejudiciales y Formadora de Mediadores Comunitarios de la Facultad de Derecho de la UNCPBA. Docente de Programas de Sensibilización y Capacitación en Resolución
de Conflictos por Medios Pacíficos de la Facultad de Derecho de la UNCPBA. Integrante del Equipo Ejecutor del Programa
de Mediación Comunitaria “Abriendo Ventanas” de la Municipalidad de Olavarría y del Proyecto de Extensión Universitaria de
Participación Ciudadana y Resolución Alternativa de Conflictos: “El Centro Comunitario de Gestión de Conflictos como estrategia de prevención y promoción de salud comunitaria” de la Facultad de Derecho de la UNCPBA en la ciudad de Azul. Integrante del Equipo Capacitador de la Formación de Mediadores Comunitarios de la Municipalidad de Ushuaia. Integrante del Grupo
de Estudios Socioculturales del Conflicto (GESC) “Reciprocidad, disputas vecinales y mediación comunitaria” de la UNCPB.

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la ayuda de un tercero, mediante el diálogo y
a través de una comunicación eficaz. Y es en
este marco que la Mediación en general y la
Comunitaria en particular tienen muchos elementos para contribuir a la reforma cultural y
social. Desde la introducción misma del libro
de publicación inédita, Brenda y Gabriel ya
En relación al aumento de conflictos observan nos señalan cuál es el sentido de su investique, los interpersonales muchas veces se ex- gación. Efectuar un análisis conceptual de la
presan con violencia, por lo que es necesario MC, para alcanzar su delimitación en virtud
prestarles atención y ocuparse de la proble- que dicho recorte no se ha realizado. Seguimática. Las personas tenemos la capacidad damente mencionan la tipología de conflictos
de desaprender comportamientos violentos que han elaborado. Esta se refiere a los cony aprender otros en los que la consideración, flictos que surgen en el ámbito comunitario
el respeto y el diálogo estén presentes a la por cuestiones de convivencia. Destacando
hora de resolver las disidencias. Esta forma que los que describen son los de tipo vecinal
propuesta, distinta y novedosa, aunque no comunitario, intra e interbarrial. Señalan tamnueva de resolver los conflictos, está orien- bién la importancia de su detección temprana
tada a facilitar una convivencia más pacífica y de conseguir que se detenga la presenentre los miembros de la comunidad. Hoy, con tación de denuncias entre vecinos, que para
una trama social muy dañada, es necesario nada benefician la integración social vecinal.
laborar de manera decidida y consciente para La incomprensión entre los habitantes de un
reconstruirla. La violencia no es “innata” sino mismo barrio o de barrios próximos y la comique se “aprende” a lo largo de la vida, así lo sión de delitos muchas veces por parte de las
relatan los autores de acuerdo a lo sentado mismas personas vecinas, impiden consolidar
por la UNESCO en el manifiesto de Sevilla una buena coexistencia basada en la confiande 1986. En este sentido y para deconstruir za y armonía entre sus miembros. Este libro
la violencia, las instituciones socializadoras que como los autores mismos lo mencionan
como la familia, la escuela, los clubes de ba- va dirigido a expertos y estudiosos de los mérrio, tienen mucho que aportar, aunque es el todos alternos, les brinda una visión amplia y
Estado en sus diferentes estamentos quién profunda de los temas antes citados. Con un
tiene a cargo conducir la transformación. profuso conocimiento y mención del soporte
Para ello se necesitan objetivos claros y po- jurídico y de las instituciones que comienzan
líticas a mediano y largo plazo dedicadas a a acercarse a los métodos alternos, desde la
trabajar por el cambio. Así también atención Justicia y los estamentos gubernamentales,
inmediata de los casos que se dan en el te- estamos ante una propuesta valiosa y comrritorio. Dejar de naturalizar la violencia en la prometida que os ayudará cuando se quiera
interacción y apropiarse cada ciudadano de la conocer el lugar que actualmente ocupan escapacidad que posee para prevenir, gestionar tos métodos, especialmente en el Estado de
y resolver los problemas personalmente o con Nuevo León y particularmente en el municipio
incremento de la conflictiva social y concretamente vecinal como resultado del crecimiento
de la ciudad y la poca previsibilidad por parte
de las autoridades en el tratamiento de temas
que dan lugar al surgimiento de problemas entre vecinos.

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de Monterrey. Asimismo le otorgan relevancia
a la autonomía de la voluntad y a la participación de los ciudadanos en la solución de
los problemas interpersonales. Entendiendo
que cuando la interrelación directa no es suficiente para alcanzar el fin, se puede recurrir
a la figura del tercero imparcial: el mediador
que colaborará con los involucrados para que
encuentren la solución. Si esto no llega a ser
posible, al menos los vecinos tuvieron la oportunidad de expresarse, dialogar, manifestarse
mediante la palabra.
Este libro se compone de siete capítulos y está
ilustrado con cuadros sinópticos que aportan
a la información, dando claridad de una manera sencilla y didáctica.

El capítulo II delimita y conceptualiza la MC
y enuncia sus elementos constitutivos desde
una perspectiva urbana que puede coincidir
en algunos puntos con el ámbito rural e indígena. Posteriormente se muestra el fundamento
jurídico de la MC desde una óptica internacional. Se define el término MC tomando opinión
de reconocidos autores y se pone el acento
en la importancia de la MC como medio para
alcanzar la justicia social. Se refiere a las partes que mayoritariamente utilizan el servicio
de MC. Para finalizar alude a la legitimación
colectiva del mediador y/o comediador comunitario y señala los requisitos para desempeñar dicho rol, así como resalta los beneficios
que la comediación ofrece.

El capítulo III enuncia los principios de la MC.
El capítulo I se ocupa de la noción de Comu- Primero hace referencia a los principios rectonidad, el capítulo II trata los Elementos de la res de todo procedimiento alternativo y posteMC; el capítulo III se refiere a los principios de riormente desarrolla en detalle los propios de
la MC; el capítulo IV aborda la MC con pers- la MC. La solidaridad, la libertad, la equidad y
pectiva de derechos humanos; el capítulo V la dignidad se reflejan en la MC. Finaliza con
se dedica a los Conflictos Comunitarios; el ca- el enunciado sobre la gratuidad del servicio
pítulo VI propone la Mediación Transformativa aunque en ocasiones puede no serlo.
en los Conflictos Comunitarios; el capítulo VII
analiza la perspectiva actual y retos de la MC. El capítulo IV vincula la MC con perspectiva
A continuación paso a desglosar los temas de derechos humanos, señalando que al imprincipales de cada capítulo.
plementarla se fortalecen los derechos humanos y los deberes de los individuos en el
El capítulo I define Comunidad desde la afir- orden normativo nacional e internacional. La
mación de diferentes autores estudiosos del libertad, igualdad y dignidad humana se salvatema. Se centra luego en el área metropoli- guardan. Hay un marcado reconocimiento de
tana de Monterrey, Nuevo León, su historia, estos derechos y el relato cronológico nacional
hasta lo que es hoy en día la ciudad, que e internacional de su surgimiento acompañado
aglutina a una gran masa de habitantes. Se de una profusa tarea jurisprudencial. Desarrorefieren también al rol del vecino dentro de la lla el principio pro homine. Derecho objetivo
comunidad urbana, poniendo de manifiesto la y derecho subjetivo. Deber jurídico y derecho
cercanía en el espacio que comparten. Vecino subjetivo. La MC en el cumplimiento de los dees alguien de quien se espera ayuda.
rechos humanos. Su función.
María Elena Dappello

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El capítulo V se dedica a la naturaleza de los
conflictos comunitarios. Para ello despliega
las teorías del conflicto, teoría del caos, teoría
de los sistemas, que en relación a la MC, sirven de plataforma de comportamiento de los
individuos. Pasa luego a enunciar los modelos
de conflictos, desarrollando el modelo general
del conflicto de Kenneth Thomas, el modelo
de escalada/ des-escalada del conflicto Van
de Vliert y el modelo cognitivo de Kruglanski,
Bar-Tal y Klar. Ahonda en la tipología de los
conflictos comunitarios en el contexto urbano
de Monterrey, Nuevo León. Dedica una parte al derecho comparado, haciendo mención
que, una clasificación de los tipos de conflictos por convivencia es imprescindible. Conocerlos permite encaminar la intervención. Los
enumera: el exceso de ruido; higiene: olores
molestos y basura; estacionamiento; ofensas:
injurias/difamación; amenazas.
En el capítulo se señala que mientras a algunos conflictos se los pueden considerar infracciones administrativas por el municipio, otros
son tipificados como delitos en la ley penal.
Realiza análisis referenciando la normativa
aplicable en los conflictos de los cuales se
ocupa, a fin de privilegiar el principio de legalidad. Finaliza con las consecuencias de la
escalada de conflictos vecinales.

características de la MC enunciado por distintos autores. Señala el procedimiento de MC
y lo analiza. Menciona que la MC puede ser
tanto pública como privada. En ambos casos
los mediadores tienen que estar capacitados
y actualizados para el desempeño de su rol.
Retoma y explica con detalle la importancia
de la comediación en el campo comunitario
y da las razones. Finaliza el capítulo con el
tema del acuerdo con efectos restaurativos.
Capítulo VII se refiere a la perspectiva actual
y retos de la MC, la que debe ser considerada política pública en los tres niveles de gobierno. Si bien se observa un aumento de los
espacios de diálogo es necesario incentivar
aún más la práctica restaurativa, auspiciando mecanismos que propicien y fomenten la
cultura cívica. El estado requiere invertir en
modelos no violentos de solución de conflicto,
evitando así los costos presupuestarios elevados en materia de seguridad, derivados de
la falta de evitación de la violencia. Prevenir,
atender y disminuir los conflictos comunitarios
y un modo es a través de la MC. Difundirla,
brindando espacios para la reflexión de las situaciones de violencia en la comunidad y la
conflictividad social, son temas de este capítulo. Para finalizar la reseña y desde mi opinión personal, como profesional de la Mediación, estamos frente a una obra valiosa. Los
autores fundamentan cada uno de los temas
tratados con abundantes consideraciones de
expertos que se reflejan en la abultada bibliografía que exponen, no obstante dar su propio
punto de vista en cada uno de los temas.

El capítulo VI se refiere a los modelos de mediación, ( harvard; circular-narrativo y transformativo) poniendo énfasis en el transformativo
como el que conviene aplicar en el ámbito comunitario, porque no solamente prioriza la audodeterminación de las partes, sino también
define el rol del mediador tanto en la retórica A lo largo del libro muestran su coincidencia
como en la forma de dirigir el proceso de me- con la estrecha vinculación que la MC tiene
diación. Muestra un despliegue amplio de las con la Justicia y la observan como beneficioMEDIACIÓN COMUNITARIA. Tipología de Conflictos por Convivencia Vecinal. PP. 160-165

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sa. En este punto y como materia de debate
y luego de muchos años que llevo mediando
en el territorio, abro el interrogante de si tanta
proximidad, le hace bien o le quita frescura y
flexibilidad a este instituto que habilita de manera directa y llana la palabra a los ciudadanos, expresión elevada de democracia y fortaleza personal. Solo para pensarlo. La obra
es muy recomendable para alcanzar un claro
entendimiento de la MC.

María Elena Dappello

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�Fotografía: “Libertas” por Daniel Vázquez Azamar

Cine y Derecho
Fotografía: “Libertas”, Daniel Vázquez Azamar

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
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Daniel Vázquez Azamar (Universidad Autónoma de Nuevo León)
En el nombre del Padre. pp. 168-173. Fecha de publicación en línea:
31 de enero de 2024.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 4, Núm. 6, Enero-Junio 2024, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León,
a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de la
publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
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REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
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EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: Mtra. María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
ILUSTRACIÓN DIGITAL DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vázquez Azamar “Ius Celebrans” © 2024

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En el nombre del Padre

Fecha de publicación en línea: 31 de enero de 2024

Por: Daniel Vázquez Azamar*

* https://orcid.org/0000-0003-3102-7567
Universidad Autónoma de Nuevo León

“VE Y VIVE, ES EL MEJOR CONSEJO
QUE TE PUEDO DAR”
Giuseppe Conlon
El principio de inocencia existe desde la antigüedad en el Derecho Romano, aunque en
una de las épocas más oscuras de la humanidad “la Edad Media” por las prácticas inquisitivas de la iglesia principalmente, la duda
sobre la inocencia era sinónimo de culpabilidad. En la Modernidad encontramos un fundamento en la Declaración de los Derechos
del Hombre y el Ciudadano, logró de la Revolución Francesa de 1789, donde se plantea la
necesidad de un juicio previo para cualquier
persona: puesto que todo hombre se presume
inocente mientras no sea declarado culpable.
En el derecho penal moderno y el derecho
constitucional, la finalidad de la presunción de
inocencia es preservar la libertad.

* Maestro en Artes Visuales de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Catedrático-investigador-credor en la misma institución. Reconocido artista plástico, líder del Cuerpo Académico “Creación Investigación Acción”.

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En México en el artículo 20 apartado B, fracción I, se establece que toda persona imputada tiene derecho a la presunción de inocencia, sin embargo de acuerdo con la ENPOL
2021 de las personas privadas de su libertad
44% reportó estar en prisión por haber sido
acusada falsamente de un delito (Tello 2022)
esto significa que nuestro sistema tiene serios
fallos en garantizar el derecho de presunción
de inocencia.

en la cárcel junto con su amigo Paul Hill, Carole Richardson y Paddy Armstrong (los cuatro de Guildford) culpados injustamente por un
atentado con bomba en un bar de Londres en
1974 donde murieron 5 personas y 65 fueron
heridas, estos atentados reales fueron realizados por el IRA (Ejército Republicano Irlandés)
los verdaderos culpables nunca fueron enjuiciados y después de varias transformaciones
al día de hoy la versión actual del IRA sigue
buscando la unificación de Irlanda.

En el cine y las series de televisión a nivel
mundial existen muchos ejemplos de casos
donde muchas personas fueron encarceladas injustamente por mucho tiempo, lamentablemente son cifras muy altas en la mayoría
de los países. Una de las películas más emblemáticas en el tema es “En el Nombre del
Padre” (In the Name of the Father) de 1993
dirigida por Jim Sheridan con guión de Terry
George y Jim Sheridan basados en el libro
Proved Innocent: The Story of Gerry Conlon
of the Guildford Four de Gerry Conlon.

La historia de Gerry Conlon es uno de los más
famosos errores del sistema judicial de Reino
Unido tanto así que en 2005 el primer ministro
Tony Blair hizo una declaración pública pidiendo perdón por los agravios hacia los acusados
injustamente. Al ser una película basada en
hechos reales y una adaptación de la biografía del propio Gerry Conlon, no podemos negar que esta película es una representación
del vida real, como séptimo arte el cine es una
de las formas de arte más completas al contar
con la intervención de varias artes dentro de
El papel protagónico está a cargo de Daniel un mismo discurso, “La presentación especDay Lewis, actor que ya había ganado fama tacular de la vida social no se separa de una
y premios desde la película mi pie izquierdo representación del mundo, de una cosmolo(1989) y que hemos visto en otros importantes gía traducida en obras y en prácticas”1 (Bafilmes como Pandillas de Nueva York (2002) , ladier 1994) el lenguaje del cine en este tipo
Lincon (2012) , etc. Como coprotagonista la de historias casi debe pasar desapercibido, es
película cuenta con la galardona actriz Emma decir la fotografía, el montaje los efectos etc,
Thompson reconocida también por premios sólo deben apoyar para contar la historia de la
como los BAFTA, Globo de Oro y los Oscares mejor manera posible y así el hecho histórico
entre otros. El director Jim Sheridan ha tenido es lo más importante; ningún aspecto indiviimportantes nominaciones y películas desta- dual de la producción sobre sale en demasía,
cadas, a pesar de propuestas de Hollywood lo importante es contar la historia.
mayormente ha trabajado en su natal Irlanda.
En el Nombre del Padre es la historia de Gerry
Conlon un ladrón de Belfast que pasó 15 años

1   Baladier G. (1994) El poder de las escenas. Paidós. Barcelona, P-30

En el nombre del Padre . PP. 168-173

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En la ficción siempre buscamos lo humano,
no importa el género del relato, siempre buscamos lo humano en los personajes, en sus
mundos y en sus sociedades, buscamos reconocer lo que vivimos en la realidad hasta
en una galaxia lejana, sin embargo en las
historias basadas en la realidad este reconocimiento suele ser mas conmovedor y en el
caso de en el Nombre del Padre causa indignación.
La historia de Gerry Conlon al ver la película no nos parece ajena como mexicanos, una
persona que esta en el lugar equivocado en
el momento equivocado suele suceder mucho
en México. Tenemos mucha gente inocente
sin debido proceso en la cárcel por eso aunque esta historia ocurrió en el Reino Unido
lo que acontece lo reconocemos en nuestra
propia realidad incluso nos damos cuenta
que aunque vivas en primer mundo o país en
eterno desarrollo el mismo comportamiento vil
esta presente en el mundo. Así como sucede
en nuestro país, en la vida real Gerry es culpado de los atentados con bombas en un pub
de Guildford después de ser torturado y amenazado por la policía acepta los cargos como
a muchas personas pasa en nuestro país. La
policía de Reino Unido tenía mucha presión
por los medios para resolver los casos de las
bombas del IRA de la manera más rápida y
el concepto de chivo expiatorio parece estar
normalizado en muchos países.
El montaje en este filme es especialmente
atractivo y cómodo, dejando la narrativa lineal nos lleva escena tras escena del pasado al presente, pasando por diversas épocas
y usando como narrador al mismo personaje
principal quién va contando su historia a su

abogada Gareth (Emma Thompson) a través
de cintas de audio que enlazan las diversas
escenas saltando en el tiempo.
La fotografía es en general fría y gris acentuando no solo el clima o ambiente de Londres sino también la situación del personaje,
los encuadres cerrados dentro de la cárcel
por el poco espacio que se percibe nos hacen sentir como si nosotros mismos estuviéramos ahí conviviendo con los Conlon y no solo
como espectadores.
La música de la película acompaña en cada
momento la situación así como la representación de la época, reconocemos canciones
y autores de las diferentes décadas acompañando adecuadamente varias escenas con la
música original de Trevor Jones que aporta a
cada momento dramático el debido acompañamiento.
Cuando una película parte de un guion adaptado de un libro biográfico basado en hechos
reales tenemos 2 aproximaciones diferentes
al relato, por un lado una historia basada en
hechos reales y por otro una adaptación del
relato de un medio escrito a un medio audiovisual. Siempre que un relato se adapta de un
medio a otro sufre modificaciones, esto quiere
decir que no es tan objetivo como lo pretende
el cine documental, pero el tema en sí de la
historia so predomina, obviamente con fines
estéticos y artísticos se hacen cambios en los
personajes y sus características, pero la base
de los hechos sigue ahí. Quizá por esa razón
a pesar de tener muchas nominaciones En el
Nombre del Padre no recibió muchos premios
aunque quizá si los merecía debido a que molesto ciertos sectores debido a la mala ima-

Daniel Vázquez Azamar

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gen que presenta del sistema judicial británico
del cuál encontramos fallas similares en otros
países como el nuestro.

El primer paso es reabrir el caso, para lo que
se dan a la tarea de revisar toda la información previa para encontrar errores o vacíos en
el proceso, lo cual en nuestro país no es algo
En México también existen muchas fallas en raro. Uno de los hallazgos más importantes es
el sistema judicial y algunas de estas han sido que el abogado defensor en el juicio condepresentadas en el cine también por ejemplo natorio había estado litigando con una céduen la película Hasta los Dientes, se presen- la profesional falsa. Gracias a este descubrita una desgracia del 2010, donde el Gobierno miento los defensores son capaces de reabrir
mexicano anuncia la muerte de dos supuestos el caso y poder anular la sentencia pasada
sicarios “armados hasta los dientes” según el para establecer un nuevo juicio y emprender
dicho de los soldados, pero en realidad se tra- un nuevo proceso para litigar por la libertad
taba de dos alumnos becados por excelencia de Toño.
del Tecnológico de Monterrey, quienes fueron
torturados y asesinados por los militares de- Armado el equipo de abogados con una cábido a un error de los mismos, sembrándoles mara y un documentalista que registra todo
armas en la escena. Cabe destacar que en el proceso de indagación del nuevo juicio, se
ese contexto de violencia por la guerra contra enfrentan a las pruebas falsas y el sistema juel narco hubo demasiadas faltas a la legali- dicial fallido que llevaron a un inocente a la
dad y los derechos humanos, el documental cárcel. Finalmente se pudo demostrar la inomuestra todos los vacíos del sistema judicial y cencia de Toño y se le dio la libertad con dicla impunidad imperante en nuestro país al no tamen de “absuelto”.
tener culpables encarcelados por el asesinato
de los estudiantes.
El cine basado en hechos reales es una forma
de mantener la memoria sobre la realidad, deEl documental Presunto culpable muestra nuncias sociales, creación de conciencia y en
cómo la vida de José Antonio (Toño) Zúñiga el mejor de los casos invitar al cambio social,
de 26 años, vendedor de tianguis sobre rue- mientras exista impunidad y gente inocente
das de la delegación de Iztapalapa, es alte- en las cárceles del mundo seguiremos viendo
rada para siempre cuando el lunes 12 de di- películas adaptadas o documentales que nos
ciembre de 2005, una patrulla de la policía de mostraran otras caras de los supuesto hechos.
la ciudad de México abruptamente lo arresta
culpándolo de homicidio calificado. El vende- TRABAJOS CITADOS
dor es encarcelado por un crimen que no cometió después de un juicio lleno de perjurios Sheridan J. (1993) En el Nombre del Padre. Universal Pictuy procesos manipulados; tiempo después se
res. Irlanda, Reino Unido, Estados Unidos.
pone en contacto con dos abogados jóvenes, Tello I. (1 de abril de 2022) ¿Cuántas personas inocentes
que aceptan tomar el caso buscando regrehay en la cárcel? https://www.eluniversal.com.mx/opinion/
sarle la libertad comprobando su inocencia.
irene-tello-arista/cuantas-personas-inocentes-hay-en-la-carcel/
Baladier G. (1994) El poder de las escenas. Paidós. BarceEn el nombre del Padre . PP. 168-173

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lona
Arnaut A. (2018) Hasta los Dientes. IMCINE-FOPROCINE,
Hasta los Dientes Films S.A. de C.V., Chemistry Cine.
México.
Hernández R. (2008) Presunto culpable. Abogados con Cámara; Instituto Mexicano de Cinematografía CONACULTA; Fondo para la producción cinematográfica (FOPROCINE). México.

Daniel Vázquez Azamar

�Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024
Desafíos Jurídicos es una publicación semestral de la Facultad de Derecho y Criminología
de la Universidad de Autónoma de Nuevo León. Contribuye al debate de las ideas en torno
al derecho y la interacción de temas jurídicos conjugados con otras disciplinas, fomenta el
diálogo, análisis y reflexión de los procesos sociales contemporáneos desde una perspectiva
que incluya una visión crítica tanto académica como científica en aras de acrecentar el conocimiento. Prioriza la publicación de artículos producto de investigación, escritos por autores
nacionales y extranjeros. Promueve vínculos dentro la comunidad de investigación social.
Está dirigido a investigadores sociales y en general, profesionales interesados en las áreas
sociales del conocimiento.

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>JULIO-DICIEMBRE . 2024. VOLUMEN IV, NO.7. PUBLICACIÓN SEMESTRAL

Bicentenario: Primera Cátedra de Derecho

�Desafíos Jurídicos Vol. 4, Núm. 7, Julio-Diciembre 2024, es
una publicación semestral editada por la Universidad
Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho
y Criminología. Dirección de la publicación: Av. Universidad s/n
Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo
León,
México,
desafiosjuridicos@uanl.mx.
Editora
responsable: Dra. Amalia Guillén Gaytán, Facultad de Derecho
y Criminología. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm.
04-2022-041510211500-102.
ISSN 2954-453X, ambos
otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor.
Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro
Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av.
Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de
los Garza, Nuevo León, México. Fecha de la última
modificación julio 2024
Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la
postura del editor de la revista Desafíos Jurídicos. Todos los
artículos son de creación original del autor, por lo que esta
revista se deslinda de cualquier situación legal derivada por
plagios, copias parciales o totales de otros artículos ya
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el autor del artículo. Se autoriza compartir, copiar y redistribuir
el material en cualquier medio o formato; y de remezclar,
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Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons
Atribución-NoComercial 4.0 Internacional.

�RECTOR:
DR. MED. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ
SECRETARIO GENERAL:
DR. JUAN PAURA GARCÍA
DIRECTOR:
DR. MARIO ALBERTO GARZA CASTILLO
SUBDIRECTOR ACADEMICO:
DR. DAVID EMMANUEL CASTILLO MARTÍNEZ

REVISTA DESAFIOS JURIDICOS
DIRECTORA EDITORAL:
DRA. AMALIA GUILLÉN GAYTÁN
CORDINADOR.
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CORDINADORA EDITORIAL:
MTRA. PAOLA STEPHANIA MUÑIZ LUPIAN
ASISTENTES EDITORIALES:
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COMITÉ EDITORIAL: AMALIA GUILLÉN GAYTÁN, ALBERTO ROJAS RÍOS, ALONSO MARTÍNEZ ARRIETA,
DAVID EMMANUEL CASTILLO MARTÍNEZ, GINA JAQUELINE PRADO CARRERA, HUMBERTO SIERRA PORTO,,
JOSÉ ZARAGOZA HUERTA, JUAN ÁNGEL SALINAS GARZA, JULIO ORTIZ GUTIÉRREZ, LUCIO PEGORARO, LUIS
BUSTOS, LUIS FERNEY, MARIO ALBERTO GARCÍA MARTÍNEZ, MARTHA LEÓN ALONSO, MERCEDES IGLESIAS
BÁREZ, MICHAEL GUSTAVO NÚÑEZ TORRES, MOHAMMAD H. BADII ZABEH, RAFAEL ESTRADA MICHEL,
RODRIGO MALDONADO CORPUS, SERGIO ALEJANDRO QUIROGA CHAPA.
COMITÉ CONSULTIVO: ALICIA AZZOLINI BINCAS, CARLOS BÁEZ SILVA, CARLOS UGO SANTANDER,
DEALMY DELGADILLO GUZMÁN, EDSON JESÚS QUINDES JAMES, ELOÍSA QUINTERA, FÉLIX GUADALUPE
CONTRERAS ARGUIROPULOS, FERNANDO HERNÁNDEZ SILVA, GABRIELA CARMONA OCHOA, , HELIO IVÁN
AYALA MORENO, HUGO JOSÉ REGALADO JACOB, JOAQUÍN MERINO, LIVIER OLIVIA ESCAMILLA GALINDO,
LUIS GERARDO RODRÍGUEZ LOZANO, MIGUEL ÁNGEL RIVERA LÓPEZ, NANCY NELLY GONZÁLEZ
SANMIGUEL.
ILUSTRACIÓN DIGITAL DE LA PORTADA: M.A. DANIEL VÁZQUEZ AZAMAR: TRANSITIO 2.0

�PRESENTACION
En este séptimo número de la revista “Desafíos Jurídicos”, nos sumamos a la
celebración de un hito histórico en la vida jurídica de Nuevo León: la instauración
de la primera cátedra de derecho en el estado, el 19 de enero de 1824, en el
antiguo Seminario Conciliar, actual Colegio Civil. Este evento, liderado por Don
Alejandro Treviño y Gutiérrez, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del
Estado, marcó el inicio de la formación jurídica en la región y sentó las bases
para la creación de la Facultad de Derecho y Criminología en la Universidad
Autónoma de Nuevo León.

Esta efeméride nos brinda la oportunidad de reflexionar sobre la importancia de
nuestras tradiciones y su papel en la conformación de nuestra identidad como
sociedad neolonesa. La celebración de este evento nos permite rendir homenaje
a nuestros antecesores, quienes trabajaron incansablemente para establecer las
bases del derecho en nuestra región.

En este número, presentamos artículos que abordan temas de actualidad y
relevancia para la comunidad jurídica, como el trabajo decente y el crecimiento
económico, la situación de las infancias en las prisiones, el autismo y la
agresividad en adolescentes, la facultad de atracción de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, y los métodos autocompositivos en las instituciones
federales de enseñanza superior.

Además, incluimos una crítica a la reinvención del federalismo desde la justicia
local, una reseña del libro "Qué significa ser humano" de O. Carter Snead, y un
análisis de la película "El Juez" en la sección de cine y derecho.

En este número, nos unimos a la celebración de nuestra tradición jurídica y
reafirmamos nuestro compromiso con la reflexión y el análisis de los desafíos
que enfrenta el derecho en nuestra sociedad. ¡Disfruten esta edición!

Dr. Mario Alberto Garza Castillo
Director de la Facultad de Derecho y Criminología
Universidad Autónoma de Nuevo León

�CONTENIDO
IDO
Vol. 4. Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

Editorial
7-11

Una necesaria actualización del Derecho: Elemento esencial
para nuestra sociedad.
Amalia Guillén Gaytan
David Emmanuel Castillo Martínez
Universidad Autónoma de Nuevo León

Artículos
13-64

65-89

El Trabajo decente y crecimiento económico caso de estudio
de la Parroquia Ricaurte del Cantón Cuenca-Ecuador
Patricio González Galora
Universidad Católica de Cuenca
Infancias olvidadas en las prisiones de México: Niños
viviendo con sus madres en prisión. Caso Sinaloa
Edith Gómez Valenzuela
Universidad Autónoma de Sinaloa

Autismo y agresividad en un adolescente
Minerva Thalía Juno Vanegas Farfano
Universidad Autónoma de Nuevo León
113-133 Facultad de Atracción de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) de México en el Juicio de Amparo, análisis
comparativo de un caso de competencia originaria de la
corte
Laura Alicia Arvizu Buelna
Universidad Autónoma de Nuevo León
134-153 Métodos autocompositivos en el ámbito de las instituciones
federales de enseñanza superior
Maurides Macedo
Rogéria Silva
Universidad Federal de Goiás
90-112

�Crítica
155-169 La reinvención del federalismo desde la justicia local
Moisés Molina Reyes
Poder Judicial del Estado de Oaxaca

Reseña
171-180 Reseña del libro “Qué significa ser humano: el caso del
cuerpo en la bioética pública” de O. Carter Snead
Reseña comentada por José Rogelio Alanís García
Universidad Panamericana

Cine y Derecho
182-186 El Juez
Reseña comentada por Daniel Vázquez Azamar
Universidad Autónoma de Nuevo León

�EDITORIAL

A continuación, te presento un comentario sobre cada uno de los artículos de la revista:

Una necesaria actualización del Derecho:
Elemento esencial para nuestra sociedad.
(A necessary update of the Law:
An essential element for our society.)
Amalia Guillén Gaytan
David Emmanuel Castillo Martínez
Facultad de Derecho y Criminología
Universidad Autónoma de Nuevo León

Resumen: En este número abordamos en la sección de artículos desde el análisis del trabajo decente y
el crecimiento económico, hasta la exploración de la facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, pasando por la problemática de las infancias olvidadas en las prisiones de México, el autismo
y la agresividad en adolescentes, y la importancia de la actualización del derecho, cada artículo ofrece una
perspectiva valiosa y actualizada sobre los desafíos que enfrenta el derecho en la sociedad
contemporánea. Las secciones Crítica, Reseña y Cine y Derecho son fundamentales en la “Revista
Desafíos Jurídicos” y fomentan el debate y la reflexión sobre temas jurídicos relevantes y actuales.
Presenta análisis detallados de obras relevantes en el ámbito jurídico ayudando a los lectores a
mantenerse actualizados sobre las últimas tendencias y desarrollos en el campo del derecho y explora la
representación del derecho y la justicia en el cine fomentando la reflexión sobre la relación entre el derecho
y la sociedad. Por lo tanto, esta edición ofrece una perspectiva única y atractiva para abordar temas
jurídicos complejos.
Palabras Claves: Temas jurídicas actuales, Suprema Corte de Justicia, Reseñas críticas
Abstract: In this issue we address in the articles section from the analysis of decent work and economic
growth, to the exploration of the power of attraction of the Supreme Court of Justice of the Nation, passing
through the problem of forgotten childhoods in the prisons in Mexico, autism and aggression in adolescents,
and the importance of updating the law, each article offers a valuable and updated perspective on the
challenges facing the law in contemporary society. The Criticism, Review and Film and Law sections are
fundamental in “Desafíos Jurídicos Journal” and encourage debate and reflection on relevant and current
legal issues. It presents detailed analyzes of relevant works in the legal field helping readers stay up to date
on the latest trends and developments in the field of law and explores the representation of law and justice

Cómo citar:
7

Guillén A &amp; Castillo, D.E. (2024) Editorial. Una necesaria actualización del Derecho: Elemento esencial para
nuestra sociedad. Revista Desafíos Jurídicos, Vol. 4. Núm 7. Universidad Autónoma de Nuevo León, México.

�in film encouraging reflection on the relationship between law and the society. Therefore, this edition offers
a unique and attractive perspective to address complex legal issues.
Keywords: New judiciary concepts, Supreme Court of the Nation, Critical review

A manera de introducción
La actualización del Derecho es fundamental en la sociedad contemporánea, ya que
permite adaptar las normas y principios jurídicos a las nuevas realidades y desafíos que
surgen en el mundo moderno. Podemos mencionar un sinnúmero de argumentos que
destacan la importancia de la actualización del derecho, entre los cuales es importante
destacar:
1. Cambios sociales y culturales: La sociedad está en constante evolución, y el derecho
debe adaptarse a estos cambios para reflejar los nuevos valores y necesidades de la
comunidad;
2. Avances tecnológicos: La tecnología ha transformado la forma en que vivimos y
interactuamos, y el derecho debe actualizar sus normas para abordar los desafíos y
oportunidades que surgen de estos avances;
3. Globalización: La globalización ha llevado a una mayor interconexión entre países y
culturas, y el derecho debe ajustarse para abordar las implicaciones jurídicas de esta
interconexión;
4. Protección de los derechos humanos: La actualización del derecho permite fortalecer
la protección de los derechos humanos, especialmente en áreas como la igualdad de
género, la no discriminación y la justicia social;
5. Eficiencia y efectividad: La actualización del derecho permite simplificar y modernizar
los procesos jurídicos, lo que contribuye a una mayor eficiencia y efectividad en la
administración de justicia;
6. Adaptación a la complejidad: La sociedad contemporánea es cada vez más compleja,
y el derecho debe actualizar sus normas y principios para abordar esta complejidad de
manera efectiva;

8

�7. Fomento de la justicia: La actualización del derecho permite fomentar la justicia y la
equidad, lo que es fundamental para mantener la confianza en el sistema jurídico y en
las instituciones.
Lo anterior nos reafirma para asegurar que la actualización del Derecho es esencial para
garantizar que las normas y principios jurídicos sean relevantes, efectivos y justos en la
sociedad contemporánea.
En el presente número, la Revista Desafíos Jurídicos pretende cumplir a cabalidad con
esa misión de coadyubar en dicha actualización mediante sus diversas secciones
destacando el trabajo de cada uno de nuestros investigadores invitados
En la sección de artículos resaltan las siguientes participaciones:
1. "El Trabajo decente y crecimiento económico caso de estudio de la Parroquia Ricaurte
del Cantón Cuenca-Ecuador" de Patricio González Galora. Este artículo analiza la
relación entre el trabajo decente y el crecimiento económico en la parroquia Ricaurte del
Cantón Cuenca, Ecuador. El autor utiliza el objetivo octavo de la agenda 2030 de
desarrollo sostenible de la ONU como marco de referencia. La investigación se centra
en determinar las características de la Población Económicamente Activa (PEA) y
analizar los indicadores de la calidad de la actividad laboral y los tipos de desarrollo. El
artículo concluye que promover el trabajo decente es fundamental para lograr el
crecimiento económico sostenido e inclusivo.
2. "Infancias olvidadas en las prisiones de México: Niños viviendo con sus madres en
prisión. Caso Sinaloa" de Edith Gómez Valenzuela. Este artículo aborda la problemática
de los niños que viven con sus madres en prisión en México, específicamente en el
estado de Sinaloa. La autora destaca que estos niños no reciben atención adecuada y
que sus derechos humanos son vulnerados. El artículo concluye que es necesario tomar
medidas para proteger los derechos de estos niños y garantizar su bienestar.
3. "Autismo y agresividad en un adolescente" de Minerva Thalía Juno Vanegas Farfano.
Este artículo explora la relación entre el Trastorno de Espectro Autista (TEA) y la
agresividad en un adolescente. La autora analiza un caso de estudio y concluye que es

9

�necesario una adecuada valoración de las personas con TEA para abordar las
complicaciones a nivel de la comunicación y regulación emocional.
4. "Facultad de Atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México
en el Juicio de Amparo" de Laura Alicia Arvizu Buelna. Este artículo analiza la figura de
la facultad de atracción de la SCJN en el juicio de amparo. La autora concluye que esta
facultad permite a la SCJN conocer de asuntos que originalmente no son de su
competencia y que es necesario un análisis comparativo para entender su alcance.
5. "Métodos autocompositivos en el ámbito de las instituciones federales de enseñanza
superior" de Maurides Macedo. Este artículo presenta un estudio de caso sobre la
implementación de métodos autocompositivos en la Universidad Federal de Goiás,
Brasil. La autora concluye que estos métodos han demostrado buenos resultados en la
resolución de conflictos y que es necesario continuar explorando su potencial.
En la sección de “Critica” se analiza "La reinvención del federalismo desde la justicia
local" de Moisés Molina Reyes. Este ensayo aborda el debate sobre la pertinencia de
que las entidades federativas sean dueñas de "la última palabra" en la solución de
controversias planteadas ante sus poderes judiciales locales. El autor concluye que es
necesario que revitalice el constitucionalismo local para garantizar la supremacía de sus
constituciones.
En la sección “Reseña” José Rogelio Alanís García selecciono el libro "Qué significa ser
humano: el caso del cuerpo en la bioética pública" de O. Carter Snead. Esta reseña
analiza el libro de O. Carter Snead sobre la bioética pública y el significado de ser
humano. El autor de la reseña concluye que el libro es una apuesta actual e interesante
que aborda temas fundamentales sobre la condición humana.
En la sección de “Cine y Derecho” Daniel Vázquez Azamar realiza un análisis de la
película "El Juez" (2014). Este análisis de la película "El Juez" explora los temas jurídicos
y éticos presentados en la película. El autor concluye que la película ofrece una reflexión
interesante sobre la justicia y la moralidad.
En conclusión, la “Revista Desafíos Jurídicos” No. 7, presenta una variedad de artículos
que abordan temas relevantes y actuales en el ámbito del derecho. Los artículos

10

�incluidos en esta edición ofrecen una visión integral y multidisciplinaria de los desafíos
que enfrenta el derecho en la actualidad, y contribuyen a la reflexión y el análisis de los
temas más relevantes en el ámbito jurídico.
Desde el análisis de los estudios de casos, abordajes teóricos, ensayos sobre
problemáticas actuales hasta la recomendación de un buen libro y una película, cada
una de nuestras secciones ofrece una perspectiva valiosa y actualizada sobre los
desafíos que enfrenta el derecho en la sociedad contemporánea.
Esperamos que esta edición de la “Revista Desafíos Jurídicos” sea de interés y utilidad
para los lectores, y que contribuya a fomentar el debate y la reflexión sobre los temas
más relevantes en el ámbito del derecho.

11

�ARTÍCULOS
FOTOGRAFÍA: ATARDECER, DANIEL VÁZQUEZ AZAMAR.

�EL TRABAJO DECENTE Y CRECIMIENTO
ECONÓMICO
CASO DE ESTUDIO DE LA PARROQUIA
RICAURTE DEL CANTÓN CUENCAECUADOR
DECENT WORK AND ECONOMIC
GROWTH
CASE STUDY OF THE RICAURTE PARISH
OF THE CUENCA CANTON-ECUADOR
Patricio González Galora
Universidad Católica de Cuenca
https://orcid.org/0009-0005-1301-8773
gonzalexpress@gmail.com
pgonzalezg@ucacue.edu.ec

AUTISM AND
AGGRESSION
IN A TEENAGER

Resumen: El presente artículo analiza el contexto sobre el trabajo decente y el crecimiento
económico en la parroquia Ricaurte del Cantón Cuenca, entorno al objetivo octavo de la agenda
2030 de desarrollo sostenible propuesto por la organización de las naciones unidas (ONU).

Este estudio permite conocer cuántos pobladores de la parroquia objeto de estudio gozan de un
trabajo decente y, por consiguiente, pueden incrementar su economía y mejorar las condiciones de
vida, de tal manera que promuevan el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el
empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.
En la investigación se determinaron las características de la Población Económicamente Activa
(PEA) de la Parroquia Ricaurte del Cantón Cuenca. Para ello, se generó un análisis de las principales
teorías y conceptos que han aportado los diferentes autores sobre el empleo, desempleo y población
económicamente activa.
Principalmente se presenta la información científica sobre los indicadores de la calidad de la actividad
laboral y los tipos de desarrollo, luego se aplica la encuesta como método de recopilación de

Cómo citar:
González, P. (2024) El trabajo decente y crecimiento económico caso de estudio de la parroquia Ricaurte
del cantón Cuenca-Ecuador, Revista Desafíos Jurídicos, 4(7). https://doi.org/ 10.29105/dj4.7-150

�en la que viven las personas.
Promover los empleos y las empresas, garantizar los derechos en el trabajo, extender la protección
social y promover el diálogo social son los cuatro pilares del Programa de Trabajo Decente, con la
igualdad de género como un tema transversal.
Palabras Clave: Crecimiento económico, Socio económico, Trabajo decente.
Abstract: This article analyzes the context on decent work and economic growth in the Ricaurte
parish of the Canton Cuenca, around the eighth objective of the 2030 agenda for sustainable
development proposed by the United Nations (UN).
This study provides an understanding of how many inhabitants of the parish under study enjoy decent
work and can therefore increase their economy and improve living conditions in such a way as to
promote sustained, inclusive and sustainable economic growth, full and productive employment and
decent work for all.
The research determined the characteristics of the Economically Active Population (EAP) of the
Ricaurte Parish of the Canton Cuenca. To this end, an analysis of the main theories and concepts
that the different authors have contributed on employment, unemployment and the economically
active population was generated.
Mainly, scientific information on indicators of the quality of work activity and types of development is
presented, then the survey is applied as a method of gathering information to achieve an
approximation about the work activities they carry out and the situation in which people live.
Promoting jobs and businesses, guaranteeing rights at work, extending social protection and
promoting social dialogue are the four pillars of the Decent Work Agenda, with gender equality as a
cross-cutting theme.
.Keywords: Economic growth, Socio-economic, Decent work.

Introducción
destinadas a diferentes sectores como
la
La pobreza ha sido siempre uno de los
principales factores que impiden el
óptimo desarrollo de una nación (KiMoon, 2002), en tal virtud se generan
múltiples
programas,

planes,

estrategias

priorizando

y

labores

salud,

educación,
soluciones

saneamiento
empleo

básico,

productivo,

habitacionales

y

de

vivienda, por otro lado se encuentra la
inclusión social dándole prioridad a la
participación y necesidades de las
mujeres

(CEPAL,

2004),

con

14

el

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

información para lograr una aproximación sobre las actividades laborales que realizan y la situación

�resultados en cuanto a equidad y

pobreza extrema existente en cada

reducción

una de las regiones del planeta. Este

respondieron

problema predomina principalmente

ofrecidas por las teorías económicas.

en los países subdesarrollados y en

En la formulación del texto de la

vía de desarrollo los cuales son

Organización de las Naciones Unidas,

considerados más vulnerables, debido

se refleja la preocupación por la

a la inestabilidad económica, social y

creciente

política que presentan (Ortiz, 2007). El

sociedades

Ecuador es uno de ellos, es parte del

sociedades marginadas, en la que

grupo de países en vía de desarrollo,

estaban plasmados compromisos de

mostrando grandes falencias como:

diferentes ámbitos, varios de ellos

desempleo, desigualdad, corrupción,

fueron la paz y seguridad, protección

dependencia económica, entre otras,

del

que

problemática de la pobreza.

imposibilitan

el

óptimo

de

la
a

las

disparidad

entorno

pobreza

expectativas

entre

desarrolladas

y

en

no

y

las
las

especial

la

funcionamiento de su economía
A partir de este contexto, se analizará
Ante

la

problemática

actual que

“El trabajo decente y crecimiento

muestran altos índices de pobreza y

económico de la Parroquia Ricaurte

pobreza extrema que se han venido

del cantón Cuenca.”

presentando en cada uno de los
países

en

(Organización

el

mundo,
de

las

la

ONU

Naciones

Unidas) llevó a cabo la Cumbre del
Milenio participadas por todos los jefes
de estado y de gobierno en el año
2000 en la ciudad de Nueva York,
quienes firmaron la declaración del
milenio que constituye un acuerdo
global en la dirección de propiciar el
desarrollo y erradicar la pobreza, en
esta resolución se reconoce que los

La presente investigación pretende
analizar abordando desde el concepto
del término – trabajo decente – el
mismo se refiere a la persona que es
contratada de acuerdo a la ley laboral
del país para realizar actividades
acordadas por la cual el contratado
recibirá un salario, es difícil que las
actividades laborales se establezcan
de acuerdo a las leyes laborales que
permiten que los empleadores y

15

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

propósito de disminuir la pobreza y

�empleados gocen y cumplan con los

El

derechos constitucionales.

aspiraciones de las personas durante

1. El

trabajo

decente

y

Desarrollo.
Abordaremos

la

presente

la OIT Organización Internacional del
Trabajo en donde diferencia a un
trabajo de un empleo, sostiene que
para que una actividad laboral sea
considerada como – Empleo o Trabajo
decente - es necesario que fruto de
ello se obtenga un sueldo, que exista
un contrato bajo las condiciones del
código laboral del país y se considera
el derecho que todo individuo debe
de

un

trabajo

decente

libremente elegido.
A

juicio

de

internacional
sostiene

del

organización
trabajo

‘‘Trabajo:

(2015)
es

la

realización de tareas organizadas que
pueden dar lugar a algún tipo de
remuneración
cubierto

por

pero
la

que

no

legislación

está
de

protección de empleo o por los
seguros sociales relacionados con el
salario’’ (pág. 82).

laboral.

las

Significa

la

oportunidad de acceder a un empleo
justo, la seguridad en el lugar de
trabajo y la protección social para las
familias, mejores perspectivas de
desarrollo

personal

e

integración

social, libertad para que los individuos
expresen sus opiniones, se organicen
y participen en las decisiones que
afectan sus vidas, y la igualdad de
oportunidades y trato para todos,
mujeres y hombres.
Se denomina empleo a la generación
de valor a partir de la actividad
producida por una persona. Es decir,
el empleado contribuye con su trabajo

la

que

vida

sintetiza

productivo que genere un ingreso

investigación tomando el concepto de

gozar

decente

y

conocimientos

empleador,

a

en

favor

del

cambio

de

una

compensación económica conocida
como salario.
A diferencia del empleo el trabajo es la
realización

de

varias

actividades

programas por las cuales se puede
conseguir un reconocimiento que no
siempre es económico, lo que impide
la superación personal, el crecimiento
económico y no tiene el amparo de la

16

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

su

trabajo

�cuales no se le puede relacionar con

la

el objetivo de –Trabajo decente- que la

trabajo reconoce:

organización

internacional

del

organización de las naciones unidas
promueve en su agenda 2030 sobre
los objetivos del desarrollo sostenible.

‘‘En la citada memoria del Director
General se estudian a fondo cuatro
elementos

de

este

concepto:

el

“La organización internacional del

empleo, la protección social, los

trabajo mediante proyectos promueve

derechos de los trabajadores y el

oportunidades de trabajo decente y

diálogo social. El empleo abarca todas

considera en palabras de Rafael Diez

las clases de trabajo y tiene facetas

de Medina malo un trabajo cuando el

cuantitativas y cualitativas. Así pues,

ingreso no permite superar la pobreza

la idea de «trabajo decente» es válida

o cuando las condiciones no respetan

tanto para los trabajadores de la

los principios y derechos del trabajo”.

economía regular como para los

(Diez, 2016, pág. 9)

trabajadores

asalariados

de

la

economía informal, los trabajadores
El origen del término de trabajo
decente aparece en la constitución de
la

organización

internacional

del

autónomos (independientes) y los que
trabajan a domicilio’’. (Dharam, 2003,
pág. 125)

trabajo a mediados de 1940 se anexa
una

carta

conocida

como

la

Hay que rescatar que la protección

declaración de Filadelfia, donde se

social son acciones con vinculo social

hace referencia por primera vez la

para

idea de ‘trabajo decente’ época en la

especialmente los que se relacionan

que promovía el pleno empleo y las

con el sector económico.

mitigar

problemas

sociales

leyes del trabajo.
‘‘La protección social no es sinónimo
Luego,

la

organización

de

las

de política social, sino que es uno de

naciones unidas (ONU) comete el

sus

concepto

decente

políticas sectoriales –por ejemplo,

públicamente en la declaración de los

salud y educación– y la promoción

de

trabajo

componentes,

junto

con

las

17

DESAFIOS JURIDICOS

derechos humanos en 1948 y en 1999

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

ley laboral del país motivos por los

�la protección social son el contributivo

de un trabajo saludable y libremente

(seguridad social), no contributivo

escogido o aceptado”. (Asamblea

(asistencia social) y la regulación del

Constituyente Ecuador, 2008, pág. 29)

mercado laboral’’. (Cecchini, 2016,
Los

pág. 6)

ecuatorianos/as

tienen

por

derecho la libertad de desarrollar una
En el Ecuador el Plan Nacional de

actividad laboral que les proporcione

Desarrollo Buen Vivir da importancia

alimentación, remuneración justa y

en sus programas para mejorar la

acceso a facilidades que les permita

situación

pobreza,

vivir dignamente. La remuneración les

vivienda, salud, educación, ambiente,

permite obtener la vivienda y suplir sus

vialidad

necesidades

de
y

consideran

empleo,
obras

los

públicas.

aspectos

Se

sociales

mediante acciones colectivas para

básicas

insatisfechas

manteniéndoles en aptas condiciones
de vida.

evitar el incremento de la pobreza.
Art. 34.- “EI derecho a la seguridad
Para dar cumplimiento con dicho

social es un derecho irrenunciable de

objetivo el Plan Nacional en la

todas las personas, y será deber y

Constitución del Ecuador del 2008 en

responsabilidad primordial del Estado.

el capítulo segundo sección octava

La seguridad social se regirá por los

sobre Trabajo y seguridad social

principios

reconoce los siguientes derechos para

obligatoriedad,

universalidad,

los ecuatorianos y ecuatorianas.

equidad,

subsidiaridad,

suficiencia,
Art. 33.- “El trabajo es un derecho y un
deber social, y un derecho económico,

de
eficiencia,

solidaridad,

transparencia

y

participación, para la atención de las
necesidades individuales y colectivas.

fuente de realización personal y base
de la economía. El Estado garantizará

El Estado garantizará y hará efectivo

a las personas trabajadoras el pleno

el ejercicio pleno del derecho a la

respeto a su dignidad, una vida

seguridad social, que incluye a las

decorosa,

personas que realizan trabajo no

remuneraciones

y

18

DESAFIOS JURIDICOS

retribuciones justas y el desempeño

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

social. A su vez, los componentes de

�hogares,

apreciados por su valor y respeto

actividades para el auto sustento en el

como ser humano capaz de participar

campo,

en las decisiones concernientes a las

toda

los

forma

de

trabajo

autónomo y a quienes se encuentran

actividades laborales.

en situación de desempleo”. (pág. 29
Los escenarios de dignidad en un
La

constitución

de

nuestro

país

trabajo y de dignidad humana son

establece que las personas serán

conceptos

valoradas dignamente y que todos/as

Dignidad humana “es simplemente

gozarán

una

de

seguridad

social

profundamente

manera

afines.

de

expresar,

independientemente si tiene o no

enfáticamente, que la institución o la

actividad

la

regulación en cuestión nos parece

organización internacional del trabajo

bien (o mal), que está justificada (o

(1999) todo trabajo debe relacionar los

injustificada)”

siguientes aspectos al concepto de

pág.2). Su relación radica en el ser

Trabajo decente:

humano como un ser que posee el

laboral.

Según

(Rodríguez,

2016,

valor de dignidad y confiere dicho
Empleo productivo es la actividad que
tiene

la

capacidad

de

producir

aumento monetario creando deberes
sociales y económicos a manera que
el trabajo aumenta. Cuando este
trabajo es efectivo resulta progresivo

valor a las actividades laborales que
realiza. “Y así, la idea de que la
persona es un fin en sí mismo -que
tiene dignidad- significa que no puede
pertenecer

a

nadie;

ni

siquiera,

digamos, a su portador” (pág. 2)

la capacidad de generar empleo de
calidad al alcance de todas las

Los cambios de largo plazo en la

personas, es decir, trabajo decente

oferta de trabajo están relacionados

que permite a los individuos alcanzar

con diversos aspectos de la actividad

el bienestar social.

económica y del contexto sociocultural. Parte de estos aspectos,

Trabajo en condiciones de dignidad es
la caracterización de un trabajo como
digno,

los

individuos

deben

ser

señalados

por

Espino,

Leites

y

Machado (2009), “son el tamaño de la
población y composición, la cantidad

19

DESAFIOS JURIDICOS

en

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

remunerado

�trabajan o buscan trabajo, la cantidad

productivo. Y no podemos olvidar que

de horas trabajadas, los niveles de

es una herramienta esencial para la

formación, la experiencia acumulada y

redistribución de la riqueza y la

la calidad de trabajo”. Citado por:

inclusión social, para a lucha contra la

(Fleitas &amp; Romàn, 2010, pág. 41).

pobreza y la desigualdad.” (p.6)

La falta de empleo ha sido, por

En consecuencia

muchos años, el problema social más
grave. La carencia de empleo es una
de las expresiones más agudas de la
pobreza. Es por ello que, para Ruiz y

Es clave para mejorar la cantidad y la
calidad de los empleos, pero no es
suficiente, en especial cuando pierde
dinamismo como está sucediendo

Ordaz, (2011),

ahora. Por lo tanto, es importante
La

sociedades

poner en práctica medidas y políticas

modernas está asociada a la falta de

específicas para abordar los desafíos

oportunidades de la población en edad

laborales. (OIT, 2013, p.6).

de

pobreza

trabajar

en

las

para

encontrar

ocupación

una

adecuadamente

remunerada en una economía cuya
producción

es

cada

vez

más

tecnificada. Es así que el crecimiento
económico

no

conduce

necesariamente a la utilización plena
de la mano de obra disponible, la que
en el caso de los países menos
desarrollados

es

usualmente

abundante y poco calificada. (p.92).
El

empleo

es

un

componente

fundamental del crecimiento pues
fortalece el mercado interno y crea un

Con respecto al criterio que tiene la
OIT sobre la relación que tiene el
Empleo y el Crecimiento Económico
se puede deducir lo siguiente.
Cuando se habla de que en un país
siempre

debe

económico,

es

existir
decir

crecimiento
que

se

incremente el Producto Interno Bruto,
no solo se hace referencia a que las
personas

obtengan

mayor

poder

adquisitivo, sino que es un medio para
que se incremente el número de
personas empleadas dentro de una
economía, teniendo en cuenta que si
20

DESAFIOS JURIDICOS

ambiente propicio para el desarrollo

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

de personas en edad de trabajar que

�Al desarrollo como tal: ‘‘Dicho de una

incrementar la producción también se

comunidad

necesitaría incrementar el número de

crecer, especialmente en el ámbito

empleados.

económico, social o cultural’’ (La Real

humana:

Progresar

o

Academia Española (RAE), 2019).
Según el INEC en Ecuador. (Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos),

“Desarrollo endógeno significa, la

(2014).

capacidad para transformar el sistema
socioeconómico; la habilidad para

Las personas con empleo, o personas
empleadas,

son

todas

aquellas

personas en edad de trabajar que,
durante la semana de referencia, se
dedicaban a alguna actividad para

reaccionar a los desafíos externos; la
promoción de aprendizaje social; y la
habilidad

para

introducir

formas

específicas de regulación social a
nivel local que

producir bienes o prestar servicios a
cambio

de

una

remuneración

o

favorecen

el

desarrollo

de

las

beneficios. Se clasifican en esta

características anteriores. Desarrollo

categoría: las personas con empleo y

endógeno es, en otras palabras, la

«trabajando», es decir, que trabajaron

habilidad para innovar a nivel local”.

en un puesto de trabajo por lo menos

(pág. 36)

una hora, y las personas con empleo,
pero «sin trabajar» debido a una
ausencia temporal del puesto de
trabajo o debido a disposiciones sobre
el ordenamiento del tiempo de trabajo
(como trabajo en turnos, horarios
flexibles y licencias compensatorias
por horas extraordinarias). (p.14)
A continuación, conceptualizaremos al
‘Desarrollo’
perspectivas:

desde

diferentes

En este modelo de desarrollo el
desempeño del individuo lo potencia la
persona, no socializa y se vuelve un
ser artificial en territorio, es decir, el
desarrollo no se promueve.
Desarrollo Económico en un país es
un indicador principal de desarrollo se
caracteriza por dar valor a la moneda
que representa superación económica
de

las

personas

desigualdades

de

todo

arrastrando
tipo.

Se
21

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

dentro de una economía se quiere

�incremento

productividad
aumentar

de
su

la

La Parroquia Ricaurte del Cantón

país

para

Cuenca cuenta con una población de

capacidad

de

19.361 habitantes según el Censo del

un

de

acumulación de ingresos económicos,

INEC

2010

y

se

encuentra

en este modelo crece el valor del

conformada por el centro Parroquial y

producto interno bruto (PIB).

por las siguientes comunidades o
barrios: la Paz, el Ejecutivo, la Y, el
Estadio, la Asunción, Jesús del Gran

2.

Análisis del trabajo decente y

crecimiento económico, caso de
estudio de la Parroquia Ricaurte

Antecedentes

Burgos, el Progreso, Simón Bolívar,
Buena Esperanza, el Carmen de Sida,

históricos,

económicos y sociales

de Machinara, el Cine, Señor de
San Francisco, San Antonio, los Pinos,

del Cantón Cuenca-Ecuador
2.1

Poder, Isaac Chico, la Dolorosa Loma

de la

Parroquia Ricaurte del Cantón
Cuenca.

Perpetuo Socorro, Corazón de Jesús,
el Arenal, la Unión, el Quinche, Virgen
de la Nube, San Martin, Molino Pamba
Bajo, la Florida, Molino Pamba Alto,
Santa María Reina, Santa Marianita,

Según

el

Plan

Ordenamiento

de

desarrollo

Territorial

y

(PDOT),

Miguel Cordero, La Dolorosa, San
Miguel Los Ángeles,

San Jacinto,

(2011-2030) de la Parroquia Ricaurte

Huajibamba, la Merced, Flor del

los datos generales son los siguientes:

Camino, María Auxiliadora.

La parroquia de Ricaurte está ubicada

Según el censo del 2010, la parroquia

al sector noreste de la ciudad de

Ricaurte tiene una población de

Cuenca, Provincia del Azuay. Su

19.361 habitantes, con un total de

cercanía al área de la ciudad de

9.247 hombres y 10.114 mujeres, con

Cuenca le significa estar contemplada

una población empleada de

como un área de expansión urbana de

habitantes, 4.825 hombres y 3.289

la ciudad.

mujeres,

de

Económicamente
observándose

la

Población

Activa,
una

8.114

(PEA),

proporción
22

DESAFIOS JURIDICOS

el

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

impulsa

�DESAFIOS JURIDICOS

y hombres, pero marcada en sentido
general por un bajo índice de empleo
que se presenta en un 41,9% en total,
con un 52,1% en los hombres y un
32,5% en las mujeres.

Tabla 1. Clasificación de la población de la Parroquia Ricaurte del Cantón
Cuenca por rango de edades y género.

AREA # 010162

RICAURTE

Grandes grupos de edad

Sexo
Hombre

Mujer

Total

De 0 a 14 años

3,081

2,987

6,068

De 15 a 64 años

5,685

6,458

12,143

De 65 años y mas

0,481

0,669

1,15

Total

9,247

10,114 19,361

Fuente: INEC-2010
Elaboración propia
En

cuanto

a

la

población

con

representa un 8,82% de la población y

discapacidad en la parroquia Ricaurte,

de

se efectúa un análisis a partir de lo que

discapacidad permanente, para un

reflejan los datos del censo del 2010.

4,51% de la población, lo que si puede

Se aprecia que existen 1709 personas

ser

con

continuo.

alguna

discapacidad

lo

que

ellas

875

invalidante

personas

para

el

tiene

trabajo

23

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

adecuada en el empleo entre mujeres

�NÙMERO DE
DISCAPACITADOS

Discapacidad
permanente por más de
un año.

875

Discapacidad
intelectual.

111

Discapacidad FísicoMotora.

354

Discapacidad Visual.

191

Discapacidad Auditiva.

107

Discapacidad Mental.

71

TOTAL

1709
Fuente: INEC-2010 Elaboración propia

En

el

Plan

y

encuentra la industria manufacturera y

(PDOT),

la actividad constructiva, presentando

(2011-2030) de la Parroquia Ricaurte,

un 34,41%, según el Censo de

se observa que la actividad primaria,

Población y Vivienda del año 2010.

donde se encuentra la agricultura y la

La primera actividad en generar

ganadería, a pesar de tener vocación

empleos en la Parroquia Ricaurte es el

rural, no constituyen la mayor fuente

que se agrupa en el sector terciario,

de

habitantes,

donde se incluyen el comercio y los

representa solamente el 8,7% de la

servicios de manera primordial, se

PEA parroquial, siendo el último sector

observa que es un sector que tiene

en generar empleo en la parroquia.

una distribución creciente y con alta

El sector secundario de la Parroquia

significación en la PEA con un 56,89%

Ricaurte, es el que ocupa el segundo

del total, este sector es muy dinámico

lugar en peso en la PEA, donde se

y generador de utilidades.

Ordenamiento

trabajo

de

Desarrollo

Territorial

de

sus

24

DESAFIOS JURIDICOS

TIPO DE
DISCAPACIDAD

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Población con Discapacidad en la Parroquia Ricaurte, según el censo de 2010
Tabla 2. Población con Discapacidad en la Parroquia Ricaurte, según el censo
de 2010.

�HOMBRE

%

MUJER

%

TOTAL

%

PRIMARIO

347

7,19

359

10,91

706

8,7

SECUNDARIO

2059

42,67

733

22,29

2792

34,41

TERCIARIO

2419

50,14

2197

66,8

4616

56,89

TOTAL

4825

100

3289

100

8114

100

Fuente: INEC-2010 Elaboración propia

en promedio tiene entre 50 y 100
Según

el

Plan

Ordenamiento

de

Desarrollo

Territorial

de

y
la

Parroquia Ricaurte (2011-2030). Los
principales productos que se cultivan
en la Parroquia son: el maíz, fríjol,
habas y avena (que se siembran en
asocio), papas (patatas), arvejas y

animales.
Antes de comenzar a describir la
Población Económicamente Activa de
la Parroquia Ricaurte del Cantón
Cuenca, se realizará un breve análisis
sobre la Población Económicamente
Activa en la provincia del Azuay.

hortalizas. Se dedican también al
cultivo de pastos lo que inclusive se
vende,

aunque

principalmente

lo

utilizan para la crianza de cuyes y de
ganado vacuno. La actividad pecuaria
es una fuente importante de ingresos
para las familias de la Parroquia
Ricaurte,

ya

que

parte

de

su

producción se destina para la venta.
De acuerdo a su importancia se ha
determinado que los cuyes son la
principal especie animal de crianza en
la parroquia. Ricaurte por tradición

Breve análisis de la PEA en el Azuay
Según los datos del Instituto Nacional
de Estadísticas y Censos (INEC) en el
año 2010, la Provincia del Azuay tiene
una población de 712.127 habitantes,
dónde el 80.22% de la población está
en edad de trabajar; existe una
mayoría en el sexo femenino con
305.523 habitantes, casi un 10% más
que la de los hombres que cuentan
con

una

población

de

265.745

habitantes.

han sido criadores de cuyes (conejillo
de Indias), se estima que cada familia
25

DESAFIOS JURIDICOS

SECTOR

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Tabla 3. Descripción de la Población Económicamente Activa de la Parroquia
Ricaurte del Cantón Cuenca por sexo.

�Edad de Trabajar (PET), a todas las

mayores a 10 años que no estén en

personas mayores a 10 años, dentro

busca de empleo, rentistas, jubilados,

de la Población Económicamente

estudiantes, amas de casa, personas

Activa (PEA), a todos los hombres y

con discapacidad.

mujeres mayores a 10 años que se

En el Azuay, la PEA masculina es

encuentran

trabajando,

superior a la PEA femenina, pese a

subempleadas o desempleadas por

que la población en edad de trabajar

un tiempo máximo de 6 meses; y a la

de las mujeres es superior a la de los

Población Económicamente Inactiva

hombres.

Tabla 4. Clasificación de la población económicamente activa por género en
el Azuay.
MUJERES

%

HOMBRES

%

TOTAL

PT

375038

56,67

337044

47,33

712082

PET

305523

53,48

265745

46,52

571268

PEA

138109

43,62

178510

56,38

316619

PEI

167414

65,74

87235

34,26

254649

Fuente: INEC-2010 Elaboración propia

2.2 Análisis de la Población
Económicamente Activa,
que se encuentra
empleada en la Parroquia
Ricaurte, según datos del
INEC.
Según el PDOT de la Parroquia
Ricaurte, (2011-2030). Las primeras
actividades en generar empleo en la
Parroquia

se

agrupan

al

sector

terciario, donde fundamentalmente se
incluyen el comercio y los servicios, se
puede observar que es un sector en el

que realmente tiene una distribución
creciente y con alta significación en el
PEA con un 56,89% del total. Este
sector es muy dinámico y generador
de utilidades.
De la Población Económicamente
Activa, que se encuentra empleada en
la Parroquia Ricaurte se puede decir
que la mayor parte de esta se
encuentran dentro del sector terciario,
es decir que la actividad comercial y la

26

DESAFIOS JURIDICOS

(PEI), a todos los hombres y mujeres

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

El INEC considera a la Población en

�mayor

Parroquia Ricaurte según el INEC

cantidad

de

personas

empleadas en la Parroquia.

de

Ocupación

en

2001-2010.

Tabla 5. Categorías de Ocupación en la Parroquia Ricaurte según el INEC
2001-2010.
CATEGORIAS

2001

2010

Empleado/a u
obrero/a
privado

2315

3532

Cuenta Propia

1809

2184

Empleado/a u
obrero/a del
Estado,
Gobierno,
Gobiernos
Autónomos

252

650

Jornalero/a o
peón
Se ignora

545
346

Empleado/a
doméstico/a
Patrono/a

323
278

461

Socio/a

200
108

Trabajador/a
no
remunerado

227

86

Total

6862

7906

Fuente: INEC-2010 Elaboración propia

27

la
DESAFIOS JURIDICOS

Categorías

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

de servicios es el sector que tiene

�Categorías de Ocupación en la Parroquia Ricaurte según el INEC 2001-2010
3532

4000
3000

2315

2184
1809

2000

650
252

1000

545

346 323

0

278

461
200

108 227 86

2001
2010

Fuente el INEC Elaboración propia

Como se puede apreciar en el gráfico

200 personas que se dedicaron a esta

1,

actividad en el año 2010.

las

diferentes

categorías

de

Ocupación en la Parroquia Ricaurte,

2.3 Análisis de la Población

según el INEC se ha incrementado o

Económicamente Activa de

han tenido variaciones con respecto al

la Parroquia Ricaurte del

censo del 2001- 2010.

Cantón Cuenca

La categoría de ocupación que mayor
incremento ha tenido es el empleado/a
u obrero/a privado, pasó de 2315
personas ocupadas en el 2001 a 3532
personas ocupadas dentro de esta
categoría en el 2010.
Sin embargo, también se puede
observar
ocupación

que
que

la

categoría
ha

de

disminuido

considerablemente es la de Patrono/a
paso de 461 personas en el 2001 a

Para realizar el análisis actual de la
PEA en la Parroquia Ricaurte del
Cantón Cuenca, se procedió a realizar
un

levantamiento

de

información

primaria, a través del instrumento de
encuesta.
La Población Económicamente Activa
(PEA) de la Parroquia Ricaurte del
Cantón Cuenca es de 8107 personas
según el censo poblacional elaborado
por el INEC (2010). Esta información
es relevante para determinar las

28

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Gráfico 1. Categorías de Ocupación en la Parroquia Ricaurte según el INEC
2001-2010.

�8107 personas, se utilizó un nivel de

Parroquia.

significancia del 95% y un error del +-

Bavaresco (2006). Citado por García y

5%.

Ruiz, (2013). Menciona que “cuando

En

se hace difícil el estudio de toda la

instrumento a utilizarse es el método

población, es necesario extraer una

de muestreo probabilístico aleatorio

muestra, la cual no es más que un

simple, ya que tanto hombres como

subconjunto de la población, con la

mujeres de la población, tienen una

que se va a trabajar”. (p. 54)

probabilidad de formar parte de la

Para el tamaño de la muestra se

muestra.

recogió el total de la Población

Fórmula para encontrar el tamaño de

Económicamente

la muestra.

Activa

de

la

la

presente

investigación

el

Parroquia Ricaurte la misma que es de
N= 8107
Z=1.96
D= 100-95=5/100=0.05
P=0.50
Q= 0,50
n=
n=
n=

8107∗3.8416∗0.50∗0.501
(0.0025) (8106) + (3.8416) (0.50)
7785,96
22,1858

= 350.94

350

Se aplicará un total de 350 encuestas

comportamiento o atributos de las

para determinar las características de

variables, entre los cuales se destacan

la Población Económicamente Activa

los

de la Parroquia Ricaurte.

escalas de clasificación, entre otros”.

En este sentido, Chávez (2007).

(p.55)

Citado por García y Ruiz, (2013).

Seguidamente

“Argumenta que los instrumentos de

resultados

investigación son los medios que

levantamiento de información primaria

utiliza el investigador para medir el

de la Parroquia Ricaurte del Cantón

cuestionarios,

se

obtenidos

entrevistas

y

muestran

los

mediante

29

el

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

características de la PEA de dicha

�caracterizar a

la

Parroquia

DESAFIOS JURIDICOS

para

Ricaurte fue la encuesta.
Resultados de la investigación:
PREGUNTA 1
¿Se encuentra usted empleado?
Tabla 6. Se encuentra usted empleado
Resultados

Frecuencia

Si
No
Total

F

%

223
127
350

64
36
100

Elaboración propia

Gráfico 2. Se encuentra usted empleado.
¿ Se encuentra usted empleado?
Si

No

36%

64%

Elaboración propia

Del

total

de

las

350

personas

representa un 64% del total de

encuestadas en la Parroquia Ricaurte,

encuestados,

se

personas, que representan el 36%,

pudo

determinar

que

223

mientras

personas

que

127

habitantes pertenecientes a la misma,

son

económicamente

se encuentran empleados lo que

inactivas o personas desempleadas.

30

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Cuenca. El instrumento que se utilizó

�¿Si su respuesta es no, señale entonces a que actividad se dedica
actualmente?
Tabla 7. Si su respuesta es no, señale entonces a que actividad se dedica
actualmente.
Resultados

Frecuencia
F

%

Estudios de tiempo
completo.
Labores domésticas.

56

44,1

58

45,7

Personas Rentistas.

2

1,6

Jubilados/as.

11

8,7

127

100

Total

Elaboración propia

Gráfico 3. Si su respuesta es no, señale entonces a que actividad se dedica
actualmente.
¿Si su respuesta es no, señale entonces a que
actividad se dedica actualmente?
1%

Estudios de tiempo
completo.

9%

Labores domésticas.

44%

Personas Rentistas.
46%
Jubilados/as.

Elaboración propia

Del total de las 127 personas que se

58 habitantes se dedican a labores

encuentran

domésticas lo que representa un 46%

inactivas

o

económicamente
desempleadas

en

la

del total de encuestados, mientras que

Parroquia Ricaurte, se estableció que,

56 personas que se dedican a estudiar

31

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

PREGUNTA 2

�un 44%, mientras que 11 personas

total de encuestados.

DESAFIOS JURIDICOS

rentistas lo que representa el 1% del

están jubiladas, lo que constituye un
9% del total y tan solo 2 son personas
PREGUNTA 3
¿Se encuentra usted activamente buscando trabajo?
Tabla 8. ¿Se encuentra usted activamente buscando trabajo?
PERSONAS EMPLEDAS
Resultados

Frecuencia
F

%

Si

38

17

No

185

83

Total

223

100

Elaboración propia

Gráfico 4. ¿Se encuentra usted activamente buscando trabajo?

¿Se encuentra usted activamente buscando
trabajo?
personas empleadas

17%
Si
No
83%

Elaboración propia

Según las 350 encuestas realizadas

activamente

en la Parroquia Ricaurte, de las 223

mientras que 38 personas a pesar de

personas

contar

que

se

encuentran

con

buscando
un

empleo,

trabajo,
si

se

empleadas 185 no se encuentran

32

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

a tiempo completo lo que representa

�encuentran

activamente

buscando
DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

otra ocupación.
Tabla 9. ¿Se encuentra usted activamente buscando trabajo?

PERSONAS ECONOMICAMENTE INACTIVAS (PEI)
Resultados

Frecuencia

Si
No
Total

F

%

12
115
127

9
91
100

Elaboración propia

Gráfico 5. ¿Se encuentra usted activamente buscando trabajo?

¿Se encuentra usted activamente buscando trabajo?
PEI

9%
Si
No

91%

Elaboración propia

En cambio, de las 127 personas que

otra parte, se tiene que 12 personas

se

económicamente

encuentran

económicamente

inactivas,

que

inactivas en la Parroquia, 115 no están

activamente están buscando empleo,

activamente buscando empleo, ya que

a estas personas se les considera

estas

dedican

como Población desempleada. Una

únicamente a estudiar a realizar

vez logrados estos resultados se

labores domésticas, son personas

obtuvo lo siguiente:

personas

se

jubiladas o son personas rentistas, por

33

�Parroquia Ricaurte
Número de Personas Encuestadas %
Personas Empleadas
223
63,7
Personas Desempleadas activamente buscando trabajo
12
3,4
Personas Economicamente Inactivas
115
32,9
Total
350
100
Elaboración propia

Gráfico 6. Población Económicamente Activa e Inactiva en la Parroquia
Ricaurte.
Poblaciòn Economicamente Activa e Inactiva de la Parroquia
Ricaurte

Personas Empleadas
33%
Personas Desempleadas
activamente buscando
trabajo

64%
3%

Personas Economicamente
Inactivas

Elaboración propia

Como se puede apreciar en el gráfico

Los resultados obtenidos, a través de

10,

la aplicación de las encuestas, se

del

total

de

350

personas

encuestadas en la Parroquia Ricaurte,

determinó

que

en

la

Parroquia

un 64% tiene empleo, el 33% son

Ricaurte existe una potencialidad de

personas económicamente inactivas y

empleo.

tan solo un 3% de la población se
encuentran en calidad de desempleo.
34

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Tabla 10. Población Económicamente Activa e Inactiva en la Parroquia
Ricaurte.

�Tabla 11. Si usted se encuentra empleado, dentro de cuales de las siguientes
categorías se considera que está.
Resultados

Frecuencia
F

%

Adecuado

162

73

Inadecuado

50

22

Subempleo

11

5

Total

223

100

Elaboración propia

Gráfico 7. Si usted se encuentra empleado, dentro de cuales de las siguientes
categorías se considera que está.
¿Si usted se encuentra empleado, dentro de cuales de las
siguientes categorías se considera que está?
Adecuado

Inadecuado

Subempleo

5%
22%

73%

Elaboración propia

Según las 350 encuestadas realizadas

adecuado, mientras que 50 personas

en

223

poseen un empleo inadecuado y tan

personas se encuentran empleadas,

solo 11 personas se encuentran en

de las cuales se tiene que 162

calidad de subempleadas.

la

Parroquia

habitantes

poseen

Ricaurte,

un

empleo

35

DESAFIOS JURIDICOS
JUL. – DIC. 2024
VOL. 4 NUM. 7

PREGUNTA 4
¿Si usted se encuentra empleado, dentro de cuales de las siguientes
categorías se considera que está?

�Tabla 12. En la semana de referencia, lunes a domingo, ¿trabajó, aunque sólo
fuera una hora?
Resultados

Frecuencia
F
%
223
100
0
0
223
100

Si
No
Total

Elaboración propia

Gráfico 8. En la semana de referencia, lunes a domingo, ¿trabajó, aunque
sólo fuera una hora?

En la semana de referencia, lunes a domingo, ¿trabajó
aunque sólo fuera una hora?
0%

Si
No
100%

Elaboración propia

Con relación a las personas que,

totalidad trabajaron por lo menos una

durante la semana de referencia, de

hora durante la semana. Las personas

lunes a domingo, trabajaron, aunque

económicamente

solo fuese una hora, se tiene que, de

desempleadas no realizaron ninguna

las 223 personas que se encuentran

actividad

empleadas en la Parroquia Ricaurte

referencia ni una hora por lo menos.

durante

inactivas
la

y

las

semana

de

según las encuestas realizadas, en su

36

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

PREGUNTA 5
En la semana de referencia, lunes a domingo, ¿trabajó, aunque sólo fuera una
hora?

�Si se encuentra en la categoría de subempleo, ¿estaría usted dispuesto a
trabajar más horas?
Tabla 13. Si se encuentra en la categoría de subempleo, ¿estaría usted
dispuesto a trabajar más horas.
Resultados

Frecuencia
F

%

Si

11

100

No

0

0

Total

11

100

Elaboración propia

Gráfico 9. Si se encuentra en la categoría de subempleo, ¿estaría usted
dispuesto a trabajar más horas.

Si se encuentra en la categoría de subempleo, ¿estaría
usted dispuesto a trabajar más horas?
0%

Si
No
100%

Elaboración propia

De las 350 personas encuestadas en

de subempleo y estos habitantes si

la

se

están dispuestos a trabajar más horas,

encuentran empleadas, y dentro de

ya que quieren mejor su situación

las ellas se tiene a tan solo 11

económica y su calidad de vida.

Parroquia

Ricaurte,

223

personas que están en una situación

37

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

PREGUNTA 6

�DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

PREGUNTA 7
Indique si sus ingresos mensuales son:
Tabla14. Indique si sus ingresos mensuales son:

Resultados

Frecuencia

Iguales al Salario
Básico Unificado
Inferiores al Salario
Básico Unificado
Superiores al Salario
Básico Unificado
Total

F

%

59

26

45

20

119

53

223

100

Elaboración propia

Gráfico 10. Indique si sus ingresos mensuales son:
Indique si sus ingresos mensuales son:

Iguales al Salario Básico
Unificado

27%

Inferiores al Salario Básico
Unificado

53%

Superiores al Salario
Básico Unificado

20%

Elaboración propia

Según las 350 encuestas aplicadas en

unificado, mientras que 59 reciben

la Parroquia Ricaurte, 223 personas

ingresos iguales al salario básico

están empleadas, de las cuales 119

unificado, y por último 45 habitantes

personas que son la mayoría perciben

tienen ingresos inferiores al salario

ingresos superiores al salario básico

básico unificado.

38

�DESAFIOS JURIDICOS
Elaboración propia

El 35% de los habitantes encuestados

como venta de animales menores o

en la parroquia indican que ganan de

productos como maíz y frejol.

$250 a $300 dólares dichos ingresos

El 23% tiene un mensual diferenciado

no les permite cubrir las necesidades

puede ser $50, $100, $150, $800 y

básicas. Para este grupo de personas

$1200 dólares. En este grupo de

es importante proteger a sus hijos y

personas se encuentra el grupo etario

para ellos es fundamental ayudarse en

de adultos mayores, este pago es por

la alimentación con la agricultura

actividades como: tejer sombrero,

familiar.

agricultura, venta de animales o

El 34% señalan obtener ingresos

trabajados

iguales a $394 dólares los que

personas que reciben un desembolso

representan a quienes reciben una

en

remuneración básica según las leyes

profesionales que tienen un trabajo

de nuestro país que simboliza a

decente.

cuatrocientos dólares. Para tener este

El 8% considera que sus ingresos

ingreso mensual para algunos es

mensuales varían de $400 a $550

necesario realizar actividades extras

dólares y les permite gozar de

la

ocasionales.

mayor

cantidad

Y
es

las
para

comodidades e incluso ahorrar.

39

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Gráfico 10: Remuneración.

�DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Gráfico 11: Migración.

Elaboración propia

El 91% es una cifra grande que aborda

mayores. o dinero que proviene de

a casi toda la parroquia que manifiesta

familiares extranjeros o jubilación y el

no recibir ingresos de terceros como

1% es el grupo minoritario manifestó

ingresos migrantes. El 8% manifiesta

recibir bonos extras por jubilación y

recibir el dinero que proviene de

por

familiares extranjeros especialmente

diferentes

personas

con

capacidades

para el grupo etario de adultos

40

�DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Gráfico 12: Crecimiento Económico.

Elaboración propia

manifestó no tener capacidad de
Los ingresos económicos permiten
que el 15% de los encuestados
puedan ahorrar, mientras que el 85%

ahorro de manera que las personas no
tienen opción de mejorar su calidad y
nivel de vida

Gráfico 13: Vivienda

Elaboración propia

41

�hace en forma de alquiler.
En la comunidad existen varias viviendas que se encuentran abandonadas, estás
poco a poco van destruyéndose. Las viviendas propias tienen características de
antaño como lo es el material denominado: adobe, tejado, paredes bastantes
anchas, ventanas pequeñas, entre otras.

Gráfico 14: Servicios básicos.

Elaboración propia

El 37% de viviendas cuentan con agua

viven cerca al centro parroquial lo

potable y 36% con el servicio eléctrico.

tienen. La comunidad es dispersa, es

Algunas viviendas se caracterizan por

decir,

no

todas

las

casas

se

contar con agua entubada, este tipo

encuentren

cerca

de

manera

el

de agua corresponde a un sistema

servicio resulta costoso. El 23% de

antiguo con el que se proporcionaba el

viviendas cuentan con el servicio de

agua, este sistema se corta algunas

internet mientras que el servicio de

veces por un periodo largo (quince

alcantarillado no existe, es un servicio

días).

que en un futuro no muy lejano se

El 4% cuenta con el servicio de

constituirá.

telefonía fija, solo las familias que

42

DESAFIOS JURIDICOS

su vivienda es en calidad de prestado, el 9% manifiesta que el acceso a vivienda se

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

El 54% de personas que tienen vivienda propia, el 37% manifiesta que el acceso a

�Tabla 15. ¿Si usted si encuentra empleado, indique para que sector presta
sus servicios?

Resultados

Frecuencia
F

%

Sector Primario (Agrícola y Ganadero)

14

6

Sector Secundario (Construcción y
Manufactura)

54

24

Sector Terciario (Comercio y Servicios)

155

70

223

100

Total

Elaboración propia
Gráfico 15. ¿Si usted si encuentra empleado, indique para que sector presta
sus servicios?

¿Si usted si encuentra empleado, indique para que sector
presta sus servicios?
6%
Sector Primario (
Agrícola y Ganadero)

24%

Sector Secundario (
Construcción y
Manufactura)

70%

Elaboración propia

Del total de encuestas realizas, 223

cuales 155 prestan sus servicios al

personas están empleadas, de las

sector terciario de la economía lo que

43

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

PREGUNTA 8
¿Si usted si encuentra empleado, indique para que sector presta sus
servicios?

�parte, se tiene a 54 habitantes que

terciario, en la Parroquia Ricaurte es

prestan sus servicios en el sector

realmente la primera actividad en

secundario de la economía lo que

generar empleos, ya sea por del

significa un 24% del total, por último

comercio o por la vía de servicios.

14

personas

se

encuentran

Descripción

empleadas en el sector primario de la

de

las

personas

Empleadas de la Parroquia Ricaurte

economía representa tan solo un 6%.

por Género.

Tabla 16. Descripción de las personas Empleadas de la Parroquia Ricaurte
por Género.
Empleados
Frecuencia

Genero

F
140
83
223

Masculino
Femenino
Total

%
63
37
100

Elaboración propia
Gráfico 16. Descripción de las personas Empleadas de la Parroquia Ricaurte
por Género.

Descripción de las personas empleadas de la Parroquia
Ricaurte por Género.

37%

Masculino
Femenino

63%

Elaboración propia

Con relación a las 223 personas

realizadas, se determinó que 140

empleadas

personas las que representan el 63%

según

las

encuestas

44

DESAFIOS JURIDICOS

Como se puede observar el sector

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

representa un 70% del total, por otra

�mientras

al

que

género
83

masculino,

personas

masculino empleadas en la Parroquia

que

Ricaurte.

significa el 37 % representan al género

Descripción

de

femenino, por ende, existe una mayor

Económicamente

cantidad de personas del género

desempleadas

las

personas

Inactivas
de

la

y

Parroquia

Ricaurte por Género.

Tabla 17. Descripción de las personas Inactivas y desempleadas de la
Parroquia Ricaurte por Género.
Personas Inactivas y desempleadas
Genero

Frecuencia

Masculino
Femenino
Total

F

%

43
84
127

34
66
100

Elaboración propia

Gráfico 17. Descripción de las personas Inactivas y Desempleadas de la
Parroquia Ricaurte por Género.
Descripción de las personas desempleadas y la PEI de la
Parroquia Ricaurte por Género.

34%

Masculino
Femenino

66%

Elaboración propia

En cambio, de las 127 personas

encuestas

realizadas,

se

pudo

económicamente inactivitas, según las

determinar que 43 personas que

45

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

pertenecen

�tanto, existe una mayor cuantía de

género masculino, mientras que 84

personas

personas

inactivas en la Parroquia Ricaurte.

que

significan

el

66%

del

género

femenino

representan al género femenino, por lo
Gráfico 18: Seguro Social

Elaboración propia

El 37% de las personas manifestó que

respecto

se encuentra afiliado al seguro social

categoría de ocupación que

y un 63% de la población no está

mayor

afiliado al seguro, en especial al grupo

proporcionado,

etario de adultos mientras que adultos

empleado/a u obrero/a privado,

mayores si se encuentran afiliados y

de 2315 personas ocupadas en

este grupo recibe un bono económico

el

de 100 dólares por concepto de

ocupadas

jubilación

categoría en el 2010. Sin

2001

al año

2001,

La

incremento

a

es

ha
el

de

3532 personas
dentro

de

esta

embargo, también se puede
•

Las diferentes categorías de

denotar que la categoría de

Ocupación en la Parroquia

ocupación la misma que ha

Ricaurte, según el INEC 2010,

disminuido considerablemente

han tenido un crecimiento con

es la de Patrono/a paso de 461

46

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

representan el 34% pertenecen al

�encuentran

personas que se dedicaron a

desempleo lo que constituye un

esta actividad en el año 2010.

3% del total de encuestados en

Según los datos expuestos por

la Parroquia.

Redatam– INEC en el año 2010

•

calidad

de

De las encuestas realizadas,

se puede decir que el sector

223

terciario, es realmente en la

empleadas, de las cuales 155

Parroquia Ricaurte la primera

prestan sus servicios al sector

actividad en generar empleo,

terciario de la economía lo que

ya sea por la vía del comercio o

representa un 70% del total, por

por

otra parte, se tiene a 54

los

servicios,

consecuencia,

•

•

en

están

sector

habitante

que

terciario tiene una distribución

servicios

en

creciente

secundario de la economía lo

en

el

por

personas

la

Parroquia

prestan
el

sus

sector

Ricaurte.

que significa un 24% del total,

Según el levantamiento de

por último 14 personas se

información

primaria

encuentran empleadas en el

(encuestas) que se realizó en la

sector primario de la economía

Parroquia Ricaurte del Cantón

representa tan solo un 6%.

Cuenca se pudo determinar lo

Existiendo de esta manera un

siguiente:

predominio

En la Parroquia Ricaurte existe

empleadas en el sector terciario

un nivel alto de empleo, ya que,

de la economía.

de

las

350

encuestas

•

de

personas

También se pudo determinar

realizadas, 223 personas están

que de las 223 personas que

empleadas lo que representa

están

un 64%, por el contrario 115

personas que es la mayoría

personas

perciben ingresos superiores al

como

son

consideradas

económicamente

salario

inactivas lo que significa un

mientras

33%, y tan solo 12 personas se

ingresos

empleadas,

básico
que
iguales

119

unificado,
59
al

reciben
salario

47

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

•

personas en el 2001 a 200

�45 habitantes tienen ingresos

la inmunización para prevenir

inferiores

las infecciones más comunes

al

salario

básico

unificado.
•

de la infancia, la administración
personas

de suplementos de vitamina A

empleadas, 140 personas que

en niños, y el tratamiento de las

representa el 63% pertenecen

enfermedades más comunes

al género masculino, mientras

de

que 83 personas que significa

enfermedades infecciosas en

el 37 % representan al género

adultos.

De

las

223

femenino, constando así una

•

•

la

infancia

y

las

De acuerdo a la distribución de

mayor cantidad de personas

la infraestructura, se puede

del

expresar que la población de

género

masculino

empleadas en la Parroquia

esta parroquia se encuentra

Ricaurte

con una cobertura en salud

Cobertura de salud.

buena, pues en caso de la

Los indicadores de cobertura

atención de pre, posparto y el

de

cuidado

los

servicios

de

salud

del

embarazo

las

reflejan la medida en que las

mujeres lo hacen en el Hospital

personas que necesitan este

regional o en el de la Mujer y la

servicio

Tales

familia, para atención primaria

la

acceden al Subcentro de salud

lo

reciben.

indicadores

incluyen

atención mujeres durante el
embarazo

y

el

parto,

y consultorios privados.

los

2.4 Metodología para caracterizar la Población Económicamente Activa
de la Parroquia Ricaurte del Cantón Cuenca, por estratos de nivel
educativo.
Según

el

Instituto

Nacional

de

la Población Económicamente Activa

Estadísticas y Censos, (2011), la

de la Parroquia Ricaurte del Cantón

metodología para poder caracterizar a

48

DESAFIOS JURIDICOS

servicios de salud reproductiva,

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

básico unificado, y por último

�estratos

educativo, es la siguiente:

de

nivel

Estratos de Nivel Socioeconómico
determinado por el Nivel Educativo,
según el INEC, (2011).

Tabla 18. Estratos de Nivel Socioeconómico determinado por el Nivel
Económico.

Grupos
Socioeconómicos

A

B
C+
CD

Estratos del Nivel Socioeconómico
Nivel Educativo

El Jefe de Hogar tiene un nivel de
instrucción superior y un número
considerable alcanza estudios de post
grado
El jefe del Hogar tiene un nivel de
instrucción superior
El jefe del Hogar tiene un nivel de
instrucción de secundaria completa
El jefe del Hogar tiene un nivel de
instrucción de primaria completa
El jefe del Hogar tiene un nivel de
instrucción de primaria completa o menos
Fuente el INEC Elaboración propia

49

DESAFIOS JURIDICOS

por

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Cuenca,

�Fuente el INEC

Como se puede apreciar en la gráfica

instrucción educativa que tienen las

18, la variable que mayor peso tiene

personas empleadas y desempleadas

sobre 1000 puntos al momento de

en la Parroquia Ricaurte, obtenidos

medir la importancia de las variables

con la aplicación de encuestas.

en

nivel

Personas empleadas, desempleadas

socioeconómicos, es el nivel de

y económicamente inactivas en la

educación.

Parroquia

Es por ello que posteriormente se

levantamiento

analizarán los datos sobre el nivel de

ejecutadas en la misma.

los

estratos

del

Ricaurte,
de

según

el

encuestas

Tabla 19. Población empleada, desempleada y PEI de la Parroquia Ricaurte.

Parroquia Ricaurte
Número de Personas Encuestadas
Personas Empleadas
223
Personas Desempleadas activamente buscando trabajo
12
Personas Economicamente Inactivas
115
Total
350

%
63,7
3,4
32,9
100

Elaboración propia

50

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Importancia de las variables para medir los estratos del nivel socioeconómico
según el INEC, (2011).
Gráfico 18. Importancia de las variables para medir los estratos del nivel
socioeconómico según el INEC, (2011).

�Personas Empleadas en la Parroquia
Resultados
Frecuencia
F
%
Básica.
38
17,0
Secundaria.
133
59,6
Tercer Nivel.
49
22,0
Otros.
3
1,3
Total, de personas empleadas
223
100
Elaboración propia

Gráfico 19. Descripción de las personas Empleadas de la Parroquia Ricaurte
por nivel educativo.

Nivel de Instrucciòn Educativa
Empleo
1%

17%

22%

60%
Basica.

Secundaria.

Tercer Nivel.

Otros.

Elaboración propia

De las 350 encuestadas aplicadas en
la

Parroquia

determinar

Ricaurte,

que

223

se

•

pertenecientes a la Parroquia se
encuentran empleados de los cuales:

60%

de

las

personas

empleadas poseen un nivel de

pudo

habitantes

El

instrucción secundaria.
•

El 22% tiene un nivel de
instrucción de tercer nivel.

•

El 17% posee un nivel de
instrucción básica.

51

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Nivel Educativo de las personas Empleadas en la Parroquia Ricaurte.
Tabla 20. Descripción de las personas Empleadas de la Parroquia Ricaurte por
nivel educativo.

�En la Parroquia Ricaurte existe un

menor al nivel primario.

mayor

porcentaje

de

personas

empleadas, que poseen un nivel de
instrucción de secundaria.

Nivel Educativo de las personas económicamente inactiva y desempleadas en
la Parroquia Ricaurte.
Tabla 21. Descripción de las personas económicamente inactivas y
desempleadas de la Parroquia Ricaurte por nivel educativo.

Personas desempleadas y económicamente inactivas en la
Parroquia.

Resultados
Básica.
Secundaria.
Tercer Nivel.
Otros.
Total de personas
desempleadas y PEI

Frecuencia
F
%
14
68
40
5
127

11,0
53,5
31,5
3,9
100

Elaboración propia

52

DESAFIOS JURIDICOS

Y el 1% poseen otros niveles,

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

•

�Nivel de Instrucciòn Educativa
PEI y Desempleo
4%
11%
31%

54%

Basica.

Secundaria.

Tercer Nivel.

Otros.

Elaboración propia

Por otra parte, de las 115 personas

•

Por

ende,

también

una

económicamente inactivas y las 12

característica importante de la

personas desempleadas según las

Población

encuestas realizadas en la Parroquia,

activa de la Parroquia Ricaurte

se pudo determinar lo siguiente:

en que, tanto las personas

•

•
•

Que el 54% de personas,

empleadas como las personas

tienen un nivel de instrucción

económicamente inactivas y las

de secundaria.

desempleadas, en su mayoría

El 31% poseen un nivel de

poseen un nivel de educación

educación de tercer nivel.

de secundaria.

El 11% tiene un nivel de
instrucción básica.

•

económicamente

Estratos de Nivel Socioeconómico
determinado por el Nivel Educativo, de

Y solo un 4 % poseen otros

las personas que se encuentran

niveles, menor al nivel primario.

empleadas en la Parroquia Ricaurte,

En la Parroquia Ricaurte existe un

según la aplicación de encuestas en la

mayor

Parroquia.

porcentaje

de

personas

desempleadas, que poseen un nivel
de instrucción de secundaria.
53

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Gráfico 20. Descripción de las personas económicamente inactivas y
desempleadas de la Parroquia Ricaurte por nivel educativo.

�instrucción superior y un número
considerable alcanza estudios de post
grado
49 personas en la Parroquia, tienen un
nivel de instrucción superior
133 personas en la Parroquia, tienen un
nivel de instrucción de secundaria
completa
38 personas en la Parroquia, tienen un
nivel de instrucción de primaria completa
3 personas en la Parroquia, tienen un
nivel de instrucción de primaria completa o
menos

B
C+

CD

Elaboración propia

Como se puede observar en la tabla

tienen un nivel de instrucción de

número

secundaria completa.

32,

los

estratos

socioeconómicos de las personas que
se

encuentran

empleadas

en

la

Parroquia Ricaurte, determinado por
el nivel educativo son los siguientes:
En la Parroquia Ricaurte se tiene un
predominio de personas empleadas,
ubicadas en la categoría C+ dentro de
los grupos socioeconómicos, es decir
en la categoría de personas que

De 223 personas empleadas según
las encuestas realizas, 133 personas
en la Parroquia, tienen un nivel de
instrucción de secundaria completa.
Estratos de Nivel Socioeconómico
determinado por el Nivel Educativo, de
las personas que se encuentran
desempleadas

en

la

Parroquia

Ricaurte, según la aplicación de
encuestas en la Parroquia.

54

DESAFIOS JURIDICOS

Estratos del Nivel Socioeconómico de la Parroquia Ricaurte
Grupos
Nivel Educativo de las personas empleadas
Socioeconómicos
A
Ninguna persona en la Parroquia, tienen

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Tabla 22. Estratos del Nivel Socioeconómico de la Parroquia Ricaurte de las
personas empleadas, determinado por nivel educativo.

�Grupos
Socioeconómicos
A

Nivel Educativo de las personas desempleadas
Ninguna persona en la Parroquia, tienen instrucción
superior y un número considerable alcanza estudios
de post grado
40 personas en la Parroquia, tienen un nivel de
instrucción superior
68 personas en la Parroquia, tienen un nivel de
instrucción de secundaria completa
14 personas en la Parroquia, tienen un nivel de
instrucción de primaria completa
5 personas en la Parroquia, tienen un nivel de
instrucción de primaria completa o menos

B
C+
CD

Elaboración propia

De igual manera como se puede

nivel de instrucción de secundaria

observar en la tabla número 23, los

completa.

estratos

las

En la Parroquia Ricaurte se tiene un

personas económicamente inactivas y

predominio de personas inactivas y

la

desempleadas,

de

socioeconómicos
las

desempleadas

que
en

se
la

de

encuentran

ubicadas

en

la

Parroquia

categoría C+ dentro de los grupos

Ricaurte, determinado por el nivel

socioeconómicos, es decir en la

educativo son los siguientes:

categoría de personas que tienen un

De 115 personas económicamente

nivel de instrucción de secundaria

inactivas y las 12 desempleadas

completa.

según las encuestas realizas, 68
personas en la Parroquia, tienen un

55

DESAFIOS JURIDICOS

Estratos del Nivel Socioeconómico de la Parroquia Ricaurte

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Tabla 23. Estratos del Nivel Socioeconómico de la Parroquia Ricaurte de las
personas desempleadas, determinado por nivel educativo.

�DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Gráfico 21: Horas que labora

Elaboración propia

El 2% trabaja 12 horas al día este tipo
El 52% d los encuestados mencionan
que cumplen una actividad laboral
durante 8 horas, en especial para
aquellos que son de tipo temporales.
Las personas del grupo etario en
adultez y juventud son los que tienen

de horario lo manejan quienes tienen
negocios en tiendas. También quienes
trabajan lo normal y se dedican a otras
actividades

como

la

agricultura,

cuidado de personas y crianza de
animales menores.

la oportunidad de transportarse hasta
el centro del cantón Cuenca para
ejercer un oficio.
El 33% trabaja solo 5 horas al día, al
ser pocas horas las personas se
dedican a actividades en hogares y
escasamente un individuo tiene dos
trabajos.
El 13% manifiesta que trabaja 10
horas al día desempeñan actividades
técnicas en trabajos informales. En
este tipo de casos el tiempo de trabajo
aumenta y su remuneración es menos
de lo normal.

•

Según la población encuestada
en la Parroquia Ricaurte se
puede observar que existe un
porcentaje mayor de mujeres
que

están

económicamente

inactivas o que se encuentran
desempleadas,

esto

puede

determinarse a que todavía se
maneja
que

ciertos

benefician

masculino

en

estereotipos
al
el

género
mercado

laboral.

56

�•

utilizada en este capítulo sobre

un predominio de la Población

los estratos socioeconómicos

Económicamente Activa, con

según el INEC, (2011). Se pudo

respecto

establecer que la Parroquia

Económicamente Inactiva, es

Ricaurte, tiene un predominio

decir se tiene a más personas

de

empleadas,

participando en la producción

ubicadas en la categoría C+

de bienes y servicios, esto de

dentro

una u otra forma dinamiza la

personas
de

los

grupos

socioeconómicos, es decir en la
categoría de personas que

•

En la Parroquia Ricaurte existe

a

la

Población

economía de Ricaurte.
•

Otra característica fundamental

tienen un nivel de instrucción

en la Parroquia Ricaurte, es

de secundaria completa.

que en el sector terciario de la

Una característica fundamental

economía suministra diversas

en la Parroquia Ricaurte, es

fuentes de empleo para sus

que

habitantes,

tanto

la

población

por

ende,

económicamente activa como

desarrollar el sector terciario

la población económicamente

dentro de una economía seria

inactiva, en su mayoría poseen

la forma más fácil de crear

un nivel de educación de

fuentes de empleo.

secundaria.

Conclusiones
Los individuos mediante el trabajo ya
sea en el ámbito económico, social,
político, ambiental y cultural aportan a
que cada país produzca de manera
que sus capacidades se potencien
contribuyendo
desarrollo.

diariamente

al

Según la teoría expuesta un trabajo
decente también se puede llamar
empleo, hace referencia a aquella
actividad

laboral

que

realiza

un

individuo bajo las leyes laborales del
país. El trabajo decente permite
superación personal y crecimiento
económico, de manera que tanto los

57

DESAFIOS JURIDICOS

Con respecto a la metodología

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

•

�alimentación entre otros. De manera

de bienestar social.

que es importante que las personas

Los indicadores del mercado laboral

que realizan una actividad laboral

(KILM) es un departamento de la

obtengo como fruto de ellos una

organización de las naciones unidas

remuneración económica.

que se encargan de analizar la calidad

Bajo este contexto, las encuestas

de empleo de las personas, entre los

aplicadas la realidad de la Parroquia

aspectos

a

analizar

Ricaurte del Cantón Cuenca revelan lo

encontrar

la

situación

podemos
social

del

individuo y su familia, la situación

siguiente:
•

Según el estudio realizado en la

económica y ambiental, la equidad, la

Parroquia

remuneración

productividad

determinó que existe un nivel

laboral, sub ocupación o actividades

alto de empleo, ya que, de la

que realiza sin recibir remuneración

población de 350 encuestas

económica, educación entre otros;

realizadas, 223 personas están

estos aspectos son relativos a los

empleadas lo que representa

parámetros de calidad de vida.

un 64%, 12 habitantes se

La calidad de vida se refiere a las

encuentran

condiciones de las personas relativas

desempleo lo que constituye un

a la salud, a la interacción social, a la

3%,

educación y cultura, inclusión social,

económicamente inactivas lo

bienestar

que significa un 33% del total

justa,

socio

económico

y

y

Ricaurte

115

derechos. De manera que del empleo

de

depende la calidad de vida de las

Parroquia.

personas en el ámbito ambiental,

•

en

se

calidad

son

encuestados

de

personas

en

la

También se estableció que, 235

político, social, económico y cultural.

personas de una población de

El sistema económico actualmente es

350 encuestados, pertenecen a

el aspecto más importante para las

la Población Económicamente

personas, pues el capital permite a los

Activa de Parroquia Ricarte, de

individuos
básicos,

acceder

a

servicios

las cuales 223 personas se

educación,

salud,

encuentran empleadas y 12

58

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

individuos como sus familiares gocen

�se

encuentran

primera actividad en generar

desempleadas,

pero

empleos ya sea por la vía del

activamente buscan trabajo,

comercio o por la vía de

por lo que también pasan a

servicios, y que los ingresos

formar parte de la PEA. De la

que perciben las personas en la

misma

pudo

Parroquia en su mayoría son

determinar que 115 personas

superiores al salario básico

son

unificado.

manera,

consideradas

Población

como
•

Económicamente

En cuanto a la metodología

Inactiva y 12 como personas

utilizada en este capítulo sobre

desempleadas

que

los estratos socioeconómicos

activamente buscan empleo.

según el INEC, (2011). Se

Por ende, en la Parroquia

estableció que, en la Parroquia

Ricaurte existe un predominio

Ricaurte,

de

predominio

pero

la

Población

Económicamente

•

se

Activa,

se

tiene

de

un

personas

es

empleadas, ubicadas en la

decir se tiene a más personas

categoría C+ dentro de los

participando en la producción

grupos socioeconómicos, es

de bienes y servicios.

decir

Como

personas que tienen un nivel de

características

en

fundamentales de la Parroquia

instrucción

Ricaurte del Cantón Cuenca se

completa

la

categoría
de

de

secundaria

tiene que el sector terciario, es
realmente en la Parroquia la
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Fuentes primarias
•

En la segunda etapa de diagnóstico se utilizará el método empírico donde
se obtendrá información a través del levantamiento de encuestas para lo
cual se utilizará la técnica del cuestionario, para poder determinar las
características de la Población Económicamente Activa de la Parroquia
Ricaurte del Cantón Cuenca. También se utilizará en la investigación los
métodos matemáticos como el uso de tablas y gráficos estadísticos para
poder identificar él porque del crecimiento de la Población Económicamente
Activa de la Parroquia Ricaurte del Cantón Cuenca.

Fuentes secundarias
•

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Conceptos

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PRISIONES DE MÉXICO: NIÑOS
VIVIENDO CON SUS MADRES EN
PRISIÓN, CASO SINALOA
FORGOTTEN CHILDHOODS IN
MEXICO'S PRISONS: CHILDREN LIVING
WITH THEIR MOTHERS IN PRISON,
SINALOA CASE

Edith Gómez Valenzuela
Universidad Autónoma de Sinaloa
https://orcid.org/0009-0008-2503-5118
edith.gomez@uas.edu.mx

Resumen: México, tiene en prisión a 225,843 personas privadas de la libertad (PPL) en los fueros
federal y común; 213,061 hombres, que representan el 94.34% de la población y 12,782 mujeres
que representan el 5.66% (Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana [SSPC], 2022), y es
precisamente la población de mujeres privadas de la libertad (MPL) y los infantes que cohabitan con
sus madres en las prisiones de Sinaloa (Comisión Nacional de Derechos Humanos [CNDH], 2022),
el objeto de estudio de esta investigación.
En México, existen 22 centros penitenciarios femeniles (CPF) y sólo cuatro estados cuentan
con dos centros de dicha categoría; sin embargo, 14 Estados, entre ellos Sinaloa, tienen centros
penitenciarios mixtos (CNDH, 2022).
Es en estos centros penitenciarios mixtos, de manera sistemática se violentan los derechos
humanos de las mujeres privadas de la libertad y la de los menores que cohabitan con ellas, toda
vez que en las prisiones estatales no existe la separación de procesadas y sentenciadas, es decir,
las madres con sus hijas e hijos comparten la misma celda con otras mujeres con diferente situación

Cómo citar:
Gómez, E (2024) Infancias olvidadas en las prisiones de México: niños viviendo con sus madres en prisión,
caso Sinaloa, Revista Desafíos Jurídicos, 4(7). https://doi.org/ 10.29105/dj4.7-149

�principalmente de los menores, quienes además, en este estudio se demostró que no reciben
alimentación, educación inicial, atención pediátrica, ni medicamentos gratuitos, todo ello contraviene
los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, la propia Constitución Mexicana,
así como diversas leyes nacionales.
Palabras Clave: Mujeres privadas de la libertad, infancias olvidadas, derechos humanos, prisiones
mixtas.
Abstract: Mexico has 225,843 people deprived of their liberty in prison in federal and common
jurisdictions; 213,061 men, representing 94.34% of the population and 12,782 women, representing
5.66% of the total population (Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana [SSPC], 2022), and
this is precisely the population of women deprived of liberty and the 329 infants who cohabit with their
mothers in prison, the object of study of this research.
In Mexico, there are 22 women's penitentiary centers and only four states have two centers
of this category; However, 14 States, including Sinaloa, have mixed penitentiary centers (CNDH,
2022a).
It is in these mixed penitentiary centers where the human rights of women deprived of liberty
and those of the minors who cohabit with them are systematically violated, since in state prisons there
is no separation of those prosecuted and sentenced, that is that is to say, mothers with their daughters
and sons share the same cell with other women with different legal status and who have committed
serious crimes, all of which promotes criminogenic contagion for everyone, especially minors.
Furthermore, children do not receive food, initial education, pediatric care, or free medications, all of
this contravenes international instruments on human rights and the Mexican constitution itself, as well
as various national laws.
Keywords: Women prisoners, forgotten childhoods, human rights, mixed prisons

Introducción
menores no hay quien les garantice
sus derechos humanos al representar
Esta investigación pretende visibilizar
la existencia de 329 niñas y niños
menores de tres años que cohabitan
con sus madres en las prisiones de
México

(CNDH,

2022),

infancias

olvidadas por el Estado mexicano y
sus autoridades, toda vez que a estos

una

minoría

problemáticas
Insuficiencia

con
tales

o

múltiples
como:

inexistencia

de

educación inicial, atención pediátrica,
medicamentos,

alimentación

adecuada para su edad, vestimenta,
actividades recreativas y lúdicas, así
66

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

jurídica y que han cometido diversos delitos graves, hecho que promueve el contagio criminógeno,

�explicativo (Hernández, Fernández y

menores y su madre.

Baptista, 2014).

Todas las violaciones a los
derechos

fundamentales

menores

se

principalmente

en

de

los

recrudecen
los

centros

En cuanto a la técnica de
recolección de datos, la encuesta fue
el

instrumento

permitió

de

verificar

medición
la

que

hipótesis

penitenciarios mixtos, al no contar con

planteada

(Tamayo,

2003),

la

ausencia

de

clasificación

infraestructura

indispensable

para

necesaria
las

penitenciaria en el Estado de Sinaloa,

necesidades de las MPL, al permitirles

es propicia para la transgresión de los

compartir

derechos

espacios

cubrir

la

la

con

hombres

fundamentales

de

las

privados de la libertad, al convivir en

mujeres privadas de la libertad así

comunidad

como la de sus menores hijas e hijos

sentenciadas

con

procesadas, al someter con ellas a los

que cohabitan con ellas en prisión.

menores en celdas compartidas con
El objeto de estudio fueron los

MPL con diferente situación jurídica y
que han cometido delitos graves
(CNDH, 2022).

cuatro Centros Penitenciarios (CP) del
Estado de Sinaloa: Goros II en Los
Mochis (20 mujeres), Región del

También se devela las prisiones

Évora entre Salvador Alvarado y

exclusivas para mujeres en México, la

Angostura (2), Aguaruto en Culiacán

cantidad de menores por prisión, y

(96) y el Castillo en Mazatlán (31); en

principalmente se aborda la situación

suma, son 149 MPL de dichos CP

de los 13 menores que cohabitan con

siendo este el universo para este

sus madres en las prisiones de

estudio (SSPC, 2022), en tanto la

Sinaloa.

muestra representativa fue de 65
MPL.

Metodología
La muestra es probabilística, ya
La metodología mixta, fue utilizada en
esta investigación cuyo alcance fue

que todas las MPL tenían la misma
posibilidad de ser seleccionadas para

67

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

como una celda exclusiva para los

�De acuerdo a las calificaciones

Fernández y Baptista, 2014, 175). Y

obtenidas en el DNSP de 2022, sólo

en el caso de las mujeres que tienen a

20 Estados lograron aprobar dicho

sus hijas e hijos viviendo con ellas en

diagnóstico.

prisión, se encuestaron al 100%, es

calificaciones obtenidas nos son nada

decir, 12 madres de 13 niños. Cabe

halagüeñas

destacar que la participación de las

calificación más alta fue de 8.22 para

mujeres fue voluntaria.

el Estado de Querétaro y la más baja

Sin
toda

embargo,
vez

las

que

la

aprobatoria fue de 6.05 para el Estado
Las prisiones en México
En

México,

la

penitenciaria
conformada

de San Luis Potosí.

infraestructura

nacional
por

está

319

Centros

Penitenciarios: 15 Federales, 251
Estatales y 53 Centros Especializados
de Tratamiento o Internamiento para
Adolescentes (INEGI, 2022).

En cuanto a los Estados con
calificaciones

de

Sonora, Nayarit, Chiapas, Colima,
Oaxaca,

Aguascalientes,

Tabasco,

Puebla, Guerrero, Zacatecas, Hidalgo
y Tamaulipas.
El

Estado

de

Tamaulipas,

Centros

obtuvo la calificación más baja de 4.26

no

es

y no cuenta con un CP exclusivo para

deseable de acuerdo al Diagnóstico

mujeres que cubra las necesidades de

Nacional de Supervisión Penitenciaria

los menores que cohabitan con sus

[DNSP]

Penitenciarios

los

que

oscilan entre 5.94 al 4.26, fueron 12:

Es necesario señalar que la
situación

reprobatorias

Estatales

la

Comisión

madres, según los datos del DNSP

Derechos

Humanos

2022; En cuanto al Estado de Sinaloa,

(CNDH), que de manera reiterada

objeto de este estudio, obtuvo por

reprueba a los Estados por no contar

segunda ocasión en la última década

con los estándares mínimos para la

una calificación mínima aprobatoria de

gestión

6.17 (CNDH, 2022), similar a la del

Nacional

(2022)
de

de

y el tratamiento

de

personas privadas de la libertad.

las

año 2019 que fue de 6.05 (CNDH,
2019).

68

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

aplicarles la encuesta (Hernández,

�las

variables

de

Los

anexos,

son

ineficiencia en la administración y

aparentemente

organización de los CP que presenta

celdas construidas y destinadas para

el DNSP se encontró que el 90.1% del

el sexo masculino, situación que

total de los CP Estatales, tienen una

evidentemente vulnera los derechos

inadecuada

las

humanos de las mujeres, toda vez,

personas privadas de la libertad. Es

que las fragiliza, oprime e invisibiliza al

decir, 210 CP en el país no clasifican a

someterlas a CP de mínima seguridad

las personas privadas de la libertad

con insuficiencia de guardias que no

(CNDH, 2022, p. 592).

garantiza la integridad y seguridad de

clasificación

de

En cuanto a la separación de

separados

espacios
de

las

las MPL y las infancias.

procesados y sentenciados, el 88.4%

En la investigación documental, se

del total de los CP presentan esta

analizó el Censo Nacional del Sistema

deficiencia, siendo 206 el número de

Penitenciario Federal y Estatales de

CP que la presentan (p. 592). Además,

2021 y 2022 realizado por el Instituto

85

presentaron

Nacional de Estadística y Geografía

deficiencias en la atención a mujeres

(INEGI), mismo que presenta la

y/o menores que viven con ellas, entre

estructura organizacional y recursos,

estos, Sinaloa, que en el DNSP del

entre ellos, destaca las entidades

2022, sólo analizó a dos CP: El

federativas y el total de CP por

Castillo y El Évora (p. 609).

entidad, resaltando la cantidad de

CP

Estatales

Cárcel para Mujeres

centros penitenciarios federales, así
como los estatales y los centros

Los CP exclusivos para MPL en

especializados

México, son realmente muy pocos, ya

internamiento para adolescentes.

que la gran mayoría de mujeres en
prisión preventiva o sentenciadas se
encuentran internas en CP mixtos, en
lugares llamados –anexos- .

de

tratamiento

o

Sin embargo, jamás habla de los
CP exclusivos de mujeres, hecho que
invisibiliza los derechos humanos de
la mujeres privadas de la libertad
(INEGI, 2022), al no incorporar dichos

69

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Entre

�infraestructura

del

objetivo de visibilizar las condiciones

sistema penitenciario mexicano. Es

de vida de las MPL y de los infantes

importante

que cohabitan con sus madres.

distinguir

las

grandes

diferencias que existen entre hombres
y mujeres, y tal como se hace la
separación

para

especializados

de

los

centros

tratamiento

o

internamiento para adolescentes debe
de hacerse la separación para las
mujeres con perspectiva de género.
La perspectiva de género es
indispensable

para

visibilizar

El INEGI, sólo menciona que a
nivel nacional existen 12 420 MPL e
incluyen en dicho conteo a las
menores

de

los

especializados

de

internamiento

para

centros

tratamiento

o

adolescentes

(INEGI, 2022). Sin embargo, en el
Cuaderno Mensual de Información

las

Estadística Penitenciaria (CMIEP) de

necesidades, capacidades y potencial

mazo del año 2022, indican que

de las mujeres en todos los ámbitos,

existen en prisión un total de 12,782

sobre todo en el ámbito penitenciario

mujeres en prisión (p. 4).

por ser este un espacio de restricción
de algunos derechos de las MPL, de
tal manera que las instituciones como
el INEGI, deben contemplar y analizar
en un formato aparte del de los
hombres los CP femeniles con el

Empero, es la CNDH a través del
DNSP 2021, quien visibiliza a 22
Centros

Penitenciarios

exclusivos

para mujeres en todo el territorio
mexicano que son los siguientes:

Tabla 1.
Estados que cuentan con Centros Femeniles de Reinserción Social
No
.

1

Entidad

Estado de
México

Total de
centros
penitenciarios
femeniles
1

Calificación
por Estado
del DNSP
2022

Calificación
por centro
penitenciario
femenil

6.71

7.16

70

DESAFIOS JURIDICOS

la

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

centros en

�2

6.92

3
4
5

Ciudad de
México
Jalisco
Nuevo León
Chihuahua

1
1
2

6.39
6.95
7.08

6
7
8

Guanajuato
Morelos
Coahuila

1
1
2

6.90
7.11
6.98

6.91
7.11
5.46
7.88
7.16
7.49
6.64
7.16
6.81
7.70
8.33
5.57

9
10

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

2

Querétaro
1
8.22
Aguascaliente
1
5.40
s
11 Colima
1
5.51
5.26
12 Yucatán
1
7.62
7.99
13 Tlaxcala
1
7.18
7.47
14 Hidalgo
1
4.63
5.49
15 Zacatecas
1
4.70
5.04
16 Nayarit
1
5.92
6.96
17 Sonora
1
5.94
5.02
18 Oaxaca
1
5.41
4.54
19 Chiapas
1
5.57
7.11
Fuente: Elaboración propia, con datos obtenidos de CNDH, (2022).
La tabla 1, muestra los Estados

exclusivamente

para

las

mujeres

que tienen centros de readaptación

(CNDH, 2022, p. 45), totalmente

social

femeniles, en donde se

diferente al de las mujeres ubicadas

destacan además las calificaciones

en –anexos- en CP mixtos, donde los

por

las

edificios fueron diseñados para cubrir

calificaciones de cada uno de los

las necesidades del sexo masculino,

centros

social

toda vez que tienen mínimos servicios

femeniles; que en la mayoría de los

destinados a cubrir las necesidades

casos (12), obtuvieron calificaciones

femeninas,

más altas que el resto de su entidad

sistemática

federativa, esto evidencia una enorme

derechos fundamentales tales como:

diferencia de la situación que viven las

atención adecuada para las infancias

mujeres en los espacios destinados

y la reinserción social, a través, de la

Estado
de

y

en

particular

readaptación

además,
son

de

manera

reprimidos

los

71

�VI.

Conservar la guardia y

trabajo, entre otros.

custodia de su hija o hijo menor
de tres años a fin de que pueda

La CNDH a través del DNSP

permanecer con la madre en el

(2022), destaca que las principales

Centro

observaciones

los

conformidad a las disposiciones

de

aplicables;

CERESOS

en

son:

todos

insuficiencias

clasificación

penitenciaria,

separación

de

debida

procesadas

VII.

y

Penitenciario,

Recibir

la

de

alimentación

adecuada y saludable para sus

sentenciadas, y el plan de actividades

hijas e hijos, acorde con su edad y

(p.599), todo ello impacta de manera

sus necesidades de salud con la

directa en los menores que viven con

finalidad

sus madres en prisión, hechos que

desarrollo físico y mental, en caso

vulneran gravemente los derechos

de que permanezcan con sus

humanos tanto de las MPL como los

madres en el Centro Penitenciario;

de sus menores hijos.

VII. Recibir educación inicial para

de

contribuir

a

su

sus hijas e hijos, vestimenta

Mujeres que viven con sus niñas y

acorde a su edad y etapa de

niños al interior de los Centros

desarrollo, y atención pediátrica

Penitenciarios

cuando sea necesario en caso de

Las MPL conservan derechos a pesar

que permanezcan con sus madres

de su situación de cárcel, entre ellos,

en el Centro Penitenciario, en
términos de la legislación aplicable

el derecho a ser madres y conservar la

(LNEP, 2016, art. 10).

guardia y custodia de sus niñas y
niños menores de tres años y éstos

Pero, ¿cuántos niñas y niños

últimos tienen garantizados todos sus

viven

en

centros

penitenciarios?,

derechos, según lo establecido en el

¿dónde y cómo están ubicados?,

artículo diez de la Ley Nacional de

estos datos los revela la tabla 2,

Ejecución Penal, que en sus incisos

obtenidos del DNSP, 2022.

VI, VII y VIII, señalan lo siguiente:

72

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

clasificación penitenciaria, educación,

�DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Tabla 2.
Menores que viven con sus madres en prisión
Estado
No
.
1 Aguascalient
es

Mujeres
con hijos
3

Número
de hijas
y/o hijos
3

1

1

9

9

1

1

2

2

6. Centro de
Reinserción Social
Estatal Femenil No. 1
en Aquiles Serdán
7. Centro de
Reinserción Social
Estatal Femenil No. 2
en Chihuahua.

6

6

9

9

Centro
1 Centro de Reinserción
Social para Mujeres
Aguascalientes

2

Campeche

2. CERESO de San
Francisco Kobén

3

Chiapas

3. CERESO de
sentenciados no. 14 “El
Amate” en Cintalapa
4. CERESO de
sentenciados No. 4
Femenil de Tapachula
5. CERESO de
Sentenciados No. 5 de
San Cristóbal de las
Casas.

4

Chihuahua

5

Ciudad de
México

8. Centro Femenil de
Reinserción Social
Santa Martha Acatitla.

43

44

6

Coahuila

9. Centro Penitenciario
Femenil Saltillo.

1

1

7

Colima

10. CERESO Femenil
Colima

2

2

8

Durango

11. CERESO No. 1,
Durango

6

6

73

�9

10

Guanajuato

Guerrero

12. Centro Preventivo y
de Readaptación Social
“Dr. Sergio García
Ramírez”, Ecatepec
13. Centro Preventivo y
de Readaptación Social
Santiaguito en Almoloya
de Juárez
14. Centro Preventivo y
de Readaptación Social
“Dr. Alfonso Quiroz
Cuarón”, Texcoco.
15. Centro Preventivo y
de Readaptación Social
Nezahualcóyotl “Bordo
de Xochiaca”
16. Centro Preventivo y
de Readaptación Social
“Juan Fernández
Albarrán”, Tlalnepantla
de Baz.
17. Centro Preventivo y
de Readaptación Social
Chalco.
18. Centro Penitenciario
y de Reinserción Social
Femenil Nezahualcóyotl
Sur.

3

3

6

6

1

1

8

8

1

1

6

6

3

3

19. Centro de
Reinserción Social de
León
20. Centro Estatal de
Reinserción Social
Femenil de Valle de
Santiago
21. Centro Regional de
Reinserción Social
Chilpancingo
22. Centro Regional de
Reinserción Social de
Iguala.

3

3

2

2

6

8

3

3

6

6

DESAFIOS JURIDICOS

Estado de
México

74

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

9

�11

Hidalgo

26. Centro de
Reinserción Social de
Tula de Allende
27. Centro de
Reinserción Social de
Tulancingo.
28. Centro de
Reinserción Social de
Actopan.
29. Centro de
Reinserción Social de
Molango.
30. Centro Femenil de
Reinserción Social de
Pachuca.
31. Centro de
Reinserción Social de la
Huasteca Hidalguense.

12

Jalisco

32. Comisaría de
Reinserción Femenil.

13

Michoacán

33. Centro de
Reinserción Social en
Morelia “Lic. David
Franco Rodríguez”.
34. Centro Penitenciario
de Alta Seguridad para
Delitos de Alto Impacto
No. 1.

14

Morelos

35. Centro Estatal de
Reinserción Social

1

1

1

1

3

3

1

1

2

2

1

1

8

8

1

1

18

18

7

7

4

4

12

12

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

23. Centro Regional de
Reinserción Social de
Acapulco.
24. Centro de
Reinserción Social de
Taxco de Alarcón.
25. Centro de
Reinserción Social
Ometepec.

75

�15

Nayarit

36. Centro Femenil de
Reinserción.

6

6

16

Nuevo León

37. Centro de
Reinserción Social
Femenil de Escobedo.

7

7

17

Oaxaca

38. Centro de
Reinserción Social
Femenil Tanivet.

10

11

18

Puebla

39. Centro de
Reinserción Social de
Ciudad Serdán.
40. Centro Penitenciario
Regional de San Pedro
Cholula.
41. Centro Penitenciario
Regional
Huauchinango.
42. Centro Penitenciario
Distrital de Tepeaca.

5

5

1

1

1

1

1

1

19

Querétaro

43. Centro de
Reinserción Social
Femenil de San José el
Alto.

1

1

20

Quintana Roo 44. Centro Penitenciario
Estatal No. 2 Cancún.

3

3

21

San Luis
Potosí

45. Centro de
Reinserción Social de
San Luis Potosí.

11

11

22

Sinaloa

46. Centro Penitenciario
Aguaruto.
47. Centro Penitenciario
Goros II.
48. Centro Penitenciario
El Castillo.

7

7

1

1

3

3

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Morelos en
Atlacholoaya.

76

�24

25

Sonora

Tabasco

Tamaulipas

49. Centro de
Reinserción Social
Hermosillo I.
50. Centro Femenil de
Reinserción Social de
Nogales.
51. Centro de
Reinserción Social de
Guaymas.

4

4

4

4

2

2

52. Centro de
Reinserción Social del
Estado de Tabasco.
53. Centro de
Reinserción Social de
Cárdenas “Las Palmas”.

7

7

1

1

54.Centro de Ejecución
de Sanciones
Matamoros
55. Centro de Ejecución
de Sanciones Reynosa
56. Centro de Ejecución
de Sanciones Ciudad
Victoria
57. Centro de Ejecución
de Sanciones de
Altamira.

3

3

9

11

11

12

5

5

26

Tlaxcala

58. Centro Femenil de
Reinserción Social de
Tlaxcala

2

2

27

Veracruz

59. Centro de
Reinserción Social
Amatlán
60. Centro de
Reinserción Social de
Coatzacoalcos.
61. Centro de
Reinserción Social Zona
1, Xalapa, Pancho
Viejo.
62. Centro de
Reinserción Social
Acayucan

6

7

8

8

4

4

1

1

1

1

1

1

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

23

77

�Zacatecas

TOTAL:
Fuente: DNSP, (2022).

2

2

3

3

321

329

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

28

63. Centro de
Reinserción Social de
Cosamaloapan.
64. Centro de
Reinserción Social
Misantla.
65. Centro de
Reinserción Social de
Tuxpan.
66. Centro Estatal de
Reinserción Social
Femenil Cieneguillas.

Los datos que ofrece la tabla 2

un enfoque Interseccional (2022a),

revelan que son 28 Estados, los que

señala que existen deficiencias en la

cuentan con 66 centros penitenciarios

atención a mujeres y/o menores que

que albergan a 329 niñas y niños que

viven con ellas, a esto se le suma que

viven con sus madres, de los cuales el

no existe una debida separación entre

39.51% (130) de niñas y niños viven

hombres y mujeres, ni de procesadas

en CP femeniles y el 60.48% (199) de

y sentenciadas, hecho que pone en

menores viven en CP mixtos (CNDH,

grave

2022a, p. 599).

formación y educación de los menores

Y es precisamente ese 60.48%

riesgo

la

vida,

integridad,

(CNDH, 2022b, p. 41).

de infantes los que sufren mayor

Además,

la

Comisión

vulneración a sus derechos humanos,

Interamericana

de

Derechos

al vivir en anexos en CP mixtos, que

Humanos

no tienen la infraestructura adecuada

aproximadamente el 60% de las MPL,

para el albergue de MPL, y menos aún

se encontraba en centros de reclusión

para el cuidado, atención y ejecución

masculinos, situación que las coloca

del interés superior de la niñez, toda

en un mayor riesgo de abusos por

vez que según el Informe Diagnóstico

parte de los internos y funcionarios,

sobre las Condiciones de Vida de las

así mismo, que estas prisiones no son

Mujeres Privadas de la Libertad desde

aptas para cubrir las necesidades de

(CIDH)

indicó

que,

78

�18 y es sólo para indicar que las

embarazadas,

la

mujeres deben estar en lugares

población infantil que vive con ellas

separados de los destinados a los

(CIDH, 2023).

hombres (CPEUM, 2024), es la Ley

así

como

para

Niñas y Niños que viven en las
Cárceles de Sinaloa

Nacional de Ejecución Penal la que sí
contempla y garantiza los derechos
humanos de las MPL y la de sus

En marzo del 2022, existían 225,843

menores hijas e hijos, sin embargo, la

personas privadas de la libertad (PPL)

realidad en los centros penitenciarios

en todos los centros penitenciarios de

estatales

México, 12,782 eran mujeres (5.65%);

diferente, arbitraria y violenta los

y Sinaloa contaba con 4,310 PPL, sólo

derechos humanos de todos ellos.

149 eran mujeres, es decir, sólo el
3.45% del total de la población privada
de la libertad en Sinaloa eran mujeres
(SSPC,

2022),

como

se

puede

observar, la población de mujeres en
las prisiones es muy baja, así como la
de los 13 menores que viven en las
prisiones de Sinaloa con sus madres,
hecho que al parecer las autoridades
correspondientes no le dan la debida
importancia para realizar mecanismos
en

beneficio

de

los

derechos

fundamentales de esta población que
son los presos invisibles del sistema
penitenciario mexicano.

mixtos,

es

totalmente

En Sinaloa, el 92.30% de las
MPL encuestadas eran madres de
familia (ver tabla 3); el 27.69% de ellas
manifestó tener tres hijos (as), el
21.53% tenía dos hijos (as), otro
porcentaje similar indico que tenía un
hijo (a) y el 13.84% indico que tenía
cuatro hijos (as) [ver tabla 4], estas
cifras

revelan

la

responsabilidad

maternal de las MPL de Sinaloa, que
además, el 87.69% de las mujeres no
tenían antecedentes penales (ver
tabla 5), es decir, la política criminal
del Estado no establece distinción
para las mujeres quienes en su

Tal es la invisibilidad incluso de

mayoría (por condiciones culturales)

las MPL que la propia Constitución

son las responsables de la crianza de

Mexicana sólo menciona a la mujer

las hijas e hijos, así como de las

una vez, en el párrafo dos del artículo

personas mayores (madres y padres)

79

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

las mujeres lactantes, las mujeres

�los que deben cuidar, alimentar y

la carga de sostener a otros y otras a

proteger” (Salinas, 2014, p. 9).

Tabla 3.
¿Tiene Hijos?
¿Tiene
Goros Évora Aguaruto
El
Frecuencia Porcentaje
II
Castillo
hijos?
(N = 65)
Sí
9
2
30
19
60
92.30
No
1
0
3
1
5
7.69
Fuente: Elaboración propia, 2022.
Tabla 4.
Número de hijos por mujer entrevistada.
Número
Goros Évora Aguaruto
El
Frecuencia Porcentaje
II
Castillo (N = 65)
de Hijos
0
1
0
4
1
6
9.23
1
0
1
8
5
14
21.53
2
2
0
6
6
14
21-53
3
4
0
9
5
18
27.69
4
2
0
4
3
9
13.84
5
1
0
1
0
2
3.07
6
0
0
0
0
0
0
7
0
0
0
0
0
0
8
0
1
1
0
2
3.07
Fuente: Elaboración propia, 2022.
Tabla 5.
Antecedentes penales de las mujeres privadas de la libertad en Sinaloa.
Estado Civil
Goros Évora Aguaruto
El
Frecuencia Porcentaje
II
Castillo (N = 65)
Sin
7
2
31
17
57
87.69
antecedentes
Con
3
0
2
3
8
12.30
antecedentes
Fuente: Elaboración propia, 2022.
Sin embargo, son las Reglas de

(Reglas de Bangkok), las que inciden

Tokio y las Reglas de las Naciones

en las formas alternativas a la prisión,

Unidas para el tratamiento de las

principalmente

reclusas y medidas no privativas de la

embarazadas o de una persona que

libertad para las mujeres delincuentes

sean la fuente primaria o única de los

para

“mujeres

80

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

de la familia, “son ellas las que llevan

�Estados

4).

“medidas opcionales y alternativas a la
Las

Reglas

de

Bangkok,

visibilizan a las mujeres en prisión, así
como la de los menores bajo su
cuidado, incluso tanto la regla 2.2,
como las reglas 42.2; 42.3 y 45
señalan las necesidades maternales
de las mujeres en reclusión y la de los
infantes que viven con ellas, además,
indican

que:

“Las

autoridades

penitenciarias brindaran en la mayor
medida

posible

a

las

reclusas

opciones como la visita al hogar,
prisiones

abiertas,

que

elaboren

prisión preventiva y la condena,
concebidas específicamente para las
mujeres

delincuentes,

teniendo

presente el historial de victimización
de

muchas

de

ellas

y

sus

responsabilidades de cuidado de otras
personas” (ONU, 2011, p. 18), con
ello,

todos

los

Estados

están

obligados incluido México, a reformar
el marco jurídico, toda vez que estas
reglas surgen del instrumento de la
Declaración de Bangkok.

de

Y es preciso recordar en este

transición y programas y servicios de

momento lo establecido en el artículo

base comunitaria…”(ONU, 2011, p.

primero de la Constitución Mexicana,

16), sin lugar a dudas que tanto las

que señala: “En los Estados Unidos

Reglas de Tokio como las Reglas de

Mexicanos

Bangkok,

las

gozarán de los derechos humanos

necesidades y características propias

reconocidos en esta Constitución y en

del género con la finalidad de no dejar

los tratados internacionales de los que

desamparados a los infantes y a todas

el Estado Mexicano sea parte, así

las personas que dependen de la

como de las garantías para su

mujer en conflicto con la ley.

protección, cuyo ejercicio no podrá

se

albergues

Miembros

ocupan

de

Las Reglas de Bangkok: 57, 58,
59, 60, 61 y 62, son precisas al señalar
otras medidas no privativas de la

todas

restringirse

ni

las

personas

suspenderse…”

(CPEUM, 2024).
Aunado

a

ello,

esta

lo

libertad en el caso de las mujeres

establecido en el artículo 1 y 2 de la

procesadas,

Convención

incluso

piden

a

los

Americana

sobre

81

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

cuidados de un niño” (ONU, 2011, p.

�a los Estados a respetar y garantizar

Tzompaxtle Tecpile y Otros vs. México

los derechos humanos y libertades de

(2022) y caso García Rodríguez y Otro

todas las personas y obliga también, a

vs. México (2023), donde determina

adoptar disposiciones de derecho

que la prisión preventiva oficiosa en

interno,

México

es

decir,

México

debe

es

incompatible

con

la

reformar el artículo 19 Constitucional y

Convención Americana de Derechos

crear

y

Humanos, sin embargo, México tiene

alternativas a la prisión preventiva y la

al 41.06% en prisión preventiva en

condena, concebida específicamente

ambos fueros y sexos, de los cuales el

para

2.97% corresponde a MPL (SSPC,

mecanismos

las

mujeres

“opcionales

delincuentes,

teniendo presente el historial de

2022).

victimización de muchas de ellas y sus
responsabilidades de cuidado de otras
personas” (ONU, 2011, p. 18).

la

Corte

Interamericana

41.66% de las MPL con menores
viviendo con ellas, son procesadas y

Además, están las sentencias
de

En el caso de Sinaloa, el

de

el

58.33%

de

las

MPL

son

sentenciadas (ver tabla 6).

Tabla 6.
Situación jurídica de las mujeres privadas de la libertad con hijos viviendo en
prisión.
Situación
Goros Évora Aguaruto
El
Frecuencia Porcentaje
II
Castillo
jurídica
(N =12 )
Procesada
1
0
2
2
5
41.66
Sentenciada
0
0
4
3
7
58.33
Fuente: Elaboración propia, 2022.

Además, el 33.33% de las MPL y sus

contagio criminógeno en MPL y en los

hijas e hijos comparte celda con otra

menores, contraviniendo de manera

MPL con diferente situación jurídica a

contundente lo establecido en la Regla

la de ellas, dándose con ello un

de Bangkok 51.2, que señala: “En la

82

DESAFIOS JURIDICOS

Derechos Humanos (Corte IDH), caso

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Derechos Humanos (1981), que obliga

�los Derechos de Niñas, Niños y

previsto para la crianza de esos niños

Adolescentes.

será el mismo que el de los niños que
no viven en centros penitenciarios”
(ONU, 2011, p. 17), aunado a ello,
violenta los derechos fundamentales
establecidos en: la Declaración de
Ginebra (1924), sobre los Derechos
del Niño, la Declaración de los
Derechos
Declaración

del

Niño

(1959),

la

Universal

de

los

Derechos Humanos (1948), el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (art. 23 y 24) de 1966, el
Pacto

Internacional

de

Derechos

Económicos, Sociales y Culturales
(art. 10) de 1976, y la Convención
sobre los Derechos del Niño (1989);
artículo 4 de la CPEUM, el artículo 10

Los derechos fundamentales
de las infancias, están ampliamente
reconocidos, protegidos de manera
internacional y nacional, y el Estado
Mexicano

tiene

la

obligación

de

garantizarlos, sin embargo, la realidad
que viven los menores que cohabitan
con

sus

madres

en

prisión

es

sistemáticamente violentada, ya que
el 83.33% de las madres privadas de
la

libertad,

respondieron

en

la

encuesta que los menores no recibían
alimentos

por

parte

del

centro

penitenciario (ver tabla 7), derecho
que está garantizado en el artículo 10,
fracción VII de la LNEP.

y 36 de la LNEP y la Ley General de

Tabla 7.
Derecho a los alimentos de las hijas e hijos
¿Recibe
Goros Évora Aguaruto
El
Frecuencia Porcentaje
II
Castillo (N =12 )
alimentos su
hija o hijo?
Sí
0
0
2
0
2
16.66
No
1
0
4
5
10
83.33
Fuente: Elaboración propia, 2022.

Además, en la encuesta se les

atención, alimentación, cuidado de la

preguntó si tenían guardería para la

salud, educación y recreación de los

83

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

medida de lo posible, el entorno

�ello, el 100% de las MPL respondió

es decir, una sola MPL del CP de

que no, hecho que contraviene a las

Goros II, indico que sí, que su hijo sí

reglas de Bangkok y el artículo 36,

recibía dicha atención (ver tabla 8);

fracción III de la LNEP, así como a la

también

Convención sobre los Derechos del

menores

Niño.

gratuito para atender los problemas de
Finalmente se les preguntó si

los

menores

recibían

atención

pediátrica por parte del CP y el 91.66%
de las madres privadas de la libertad

salud,

se

les

recibían
el

100%

respondieron
recibido

preguntó

que

si

los

medicamento
de

las

nunca

medicamentos

MPL
habían

para

la

atención de la salud de las niñas y
niños.

Tabla 8.
Niñas y niños que viven en los Centros Penitenciarios, reciben atención
pediátrica.
¿Recibe
Goros Évora Aguaruto
El
Frecuencia Porcentaje
II
Castillo (N =12 )
atención
pediátrica?
Sí
1
0
0
0
1
8.33
No
0
0
6
5
11
91.66
Fuente: Elaboración propia, 2022.

Ante esta situación de falta de

desarrollan en los anexos de las

atención a la salud, las MPL se

cárceles mixtas.

someten a todo tipo de estrés y

Conclusiones

preocupación al no contar ni con los

Esta investigación ha demostrado la

medios ni los recursos necesarios

gran necesidad que existe, de la

para poder atender las necesidades

creación de un centro penitenciario

básicas

hijos,

exclusivo para mujeres sentenciadas

dejándolas en total desprotección y

en Sinaloa, diseñado con perspectiva

totalmente
diversas

de

sus

hijas

e

vulnerables,

ante

las

de

género,

que

contemple

las

circunstancias

que

se

necesidades básicas de las mujeres,

84

DESAFIOS JURIDICOS

respondieron que no, solo el 8.33%,

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

menores con personal calificado para

�los

encarcelamiento de los padres y, en

considere

planeación

e

y

incorpore
construcción

infraestructura

acorde

perspectiva

a

de

género

la
de

de

particular,

la
que

detención

y

el

determinaran

y

con

la

promovieran buenas prácticas en

y

las

relación con las necesidades y el

necesidades de la infancia.

desarrollo físico, emocional, social y

Además, se verificó la hipótesis

psicológico de los bebés y los niños

de investigación: La ausencia de una

afectados por la detención y el

clasificación penitenciaria en el Estado

encarcelamiento de los padres” (ONU,

de

2011, p. 2).

Sinaloa

es

transgresión

propicia

de

la

derechos

Finalmente hay que recordar

mujeres

que no solamente Sinaloa tiene este

privadas de la libertad, así como, la de

grave problema de violación a los

sus menores hijos e hijas que habitan

derechos humanos de las MPL y sus

con ellas.

menores hijas e hijos, también, están

fundamentales

Es

de

preciso

los

para

las

recordar

las

las 14 entidades federativas que no

sentencias de la Corte IDH contra

tienen CP exclusivos para mujeres y

México: Tzompaxtle Tecpile y García

que de los 19 Estados que si cumplen

Rodríguez, en relación a las reformas

con dicha característica siete de ellos

constitucionales y reglamentarias de

salieron reprobados en el Diagnostico

la prisión preventiva oficiosa y sí a ello

Nacional de Supervisión Penitenciaria

le sumamos las Reglas de Tokio y las

en 2022, de tal manera que México

Reglas de Bangkok, que piden a los

tiene mucho por hacer en beneficio de

Estados parte, tomar otras medidas

las MPL y de los infantes que

sustitutivas a la prisión, principalmente

cohabitan con sus madres, y estos

en el caso de las mujeres que

últimos deben ser censados con el

culturalmente son las responsables

objetivo de visibilizarlos, para que se

del cuidado de las niñas y niños, y que

implementen mecanismos de atención

“tuvieran en cuenta los efectos en los

a las niñas y niños en prisión.

85

DESAFIOS JURIDICOS

niños

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

así como, la de los infantes para que

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�AUTISMO Y AGRESIVIDAD
EN UN ADOLESCENTE
AUTISM AND AGGRESSION
IN A TEENAGER

Minerva Thalía Juno Vanegas Farfano
Universidad Autónoma de Nuevo León
https://orcid.org/0000-0002-1896-3062
minerva.vanegas@gmail.com
Resumen: El trastorno de espectro autista es un desorden del neurodesarrollo con un número
creciente de personas diagnosticadas en la infancia, como de manera tardía. El entendimiento de
este, si bien se encuentra en crecimiento, requiere ser tomado en cuante en los diversos espacios
como el legal por las implicaciones de la propia sintomatología en la vida cotidiana de quien lo vive.
El presente trabajo explora las implicaciones del TEA en la revisión de un caso de estudio de un
adolescente diagnosticado con autismo quien agrede a su madre. Los datos analizados incluyen la
evaluación diagnostica del menor y entrevistas con ambos implicados. Como resultado, se hace una
relación entre los eventos, la sintomatología y funciones ejecutivas comprometidas. Se concluye la
necesidad de una adecuada valoración a aquellas personas que, más allá de un coeficiente
intelectual normal, presentan TEA dadas las complicaciones a nivel de la comunicación y regulación
emocional.
Palabras Clave: Trastorno de espectro autista; estudio de caso; regulación emocional; discapacidad
y justicia

Cómo citar:
Vanegas, M.T.J (2024) Autismo y Agresividad en un Adolescente, Revista Desafíos Jurídicos,
90 4(7).
https://doi.org/ 10.29105/dj4.7-146

�understanding, it is required to be considered in various spaces such as the legal one due to the
implications of the symptoms themselves in the daily life of those who experience them. The present
work explores the implications of ASD in a case study of an adolescent diagnosed with autism who
attacks his mother. The data analyzed includes the diagnostic evaluation of the minor and interviews
with both parties involved. As a result, a relationship is made between the events, the symptomatology
and compromised executive functions. The need for an adequate evaluation of those people who,
beyond a normal IQ, present ASD is concluded, given the complications at the level of communication
and emotional regulation.
Keywords: Autism spectrum disorder; case study; emotional regulation; disability and justice.

Introducción
un crimen, así como los motivos que le
llevan a perpetuarlo (Webb, 2023). En
Se estima que los sistemas de
justicia mundiales parten de la noción
de que las personas que se ven
sujetos a estos cuentan con igualdad
de derechos, oportunidades y acceso
(Alcivar y Murillo, 2022); sin embargo,
al mismo tiempo la literatura en
ciencias penales y criminológicas
señala una problemática en torno a la
responsabilidad penal de la persona

este sentido, se puede decir que la
psicología

abona

con

sus

conocimientos el considerar la toma
de

decisiones

legales

sobre

la

participación de quien sea señalado
como responsable una vez que se
repara en sus capacidades cognitivas,
emocionales

y

conductuales

al

momento en que esta realiza un acto
que es sujeto a una revisión.

jurídica al hablar de aspectos como
responsabilidad

objetiva,

heterorresponsabilidad
autorresponsabilidad
2022).

Buscando

y
(Bardavío,

apoyar

estas

Davis en 2009 publicó que
aquellas

personas

discapacidades

con

intelectuales,

cognitivas o del desarrollo se ven

coyunturas la psicología dentro del

involucrados

con

espacio jurídico busca dar pauta a la

frecuencia

identificación de aquellos que realizan

sospechosos/agresores

como

una

mayor

víctimas
que

y
las

91

DESAFIOS JURIDICOS

people diagnosed in childhood, as well as later in life. Despite its incremental growing in

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Abstract: Autism spectrum disorder is a neurodevelopmental disorder with an increasing number of

�dato

de leyes, comisiones, y otros espacios

ha

sido

recientemente

por

confirmado
como

donde los profesionales encargados

Lansdell, Saunders y Eriksson (2021)

de apoyar en los procesos legales

quienes mencionan que la cantidad de

confluyan y lleguen a acuerdos sobre

personas con discapacidades dentro

los procederes, existe aún un camino

de prisiones pudiese ser aun mayor a

por recorrer a fin de permitir el

lo que se estima dada la gran

conocimiento

diversidad de formas para evaluarles,

aspectos que pudiesen matizar la

las diferentes formas, momentos y

toma de decisiones en torno a

contextos en que se puede adquirir

aquellos

una incapacidad, así como un general

determinar

desconocimiento de lo que puede ser

alguien a quien se le atribuye una

una

conducta alejada de la norma social

discapacidad

autores

a

un

nivel

neurológico.

de

casos
la

los

donde

diferentes

se

busca

responsabilidad

de

con efectos nocivos. El interés en este
trabajo se centra en realizar el reporte

La evaluación psicológica en
estos casos es una parte fundamental
para ordenar los datos y obtener un
adecuado acercamiento y descripción
del fenómeno a estudiar, dadas las
implicaciones legales en que se ve
sujeta la persona. Entre estas, la
evaluación neuropsicológica destaca
en el sentido de ser una herramienta

de un caso de un adolescente en el
que

ha

habido

implicación

del

espectro autista. Para su elaboración
se siguió la metodología de estudio de
caso de tipo descriptivo ya que este
permite

abrirse

examinación

camino

posterior

para
de

la

casos

circunscritos en el mismo fenómeno
de investigación (Zaynal, 2007).

diagnóstica que permite relacionar la
actividad

cerebral

con

el

funcionamiento cognitivo, emocional y
conductual (Gutiérrez de Piñeres y
García-López, 2019). Si bien en

El autismo, definición y posibles
causas

México los esfuerzos para lograr una
conjunción

adecuada

de

estas
92

DESAFIOS JURIDICOS

disciplinas tienen eco en la formación

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

personas sin discapacidades. Este

�con menores deteriores a niveles

Clasificación

personales,

Internacional

de

familiares,

sociales

y

Enfermedades (Organización Mundial

ocupacionales de su funcionamiento

de la Salud, OMS, 2019/2021) un

(Therapeutic Pathways, 2021).

trastorno que se caracteriza por
déficits en la capacidad de iniciar y
sostener

la

comunicación

interacción

y

social

forma

de

la

persistente, en donde además existe
un

rango

de

comportamentales

patrones

e

intereses

restringidos, repetitivos e inflexibles.
Históricamente, la palabra autismo ha
sido señalada como proveniente de la
raíz

griega

“autos”

que

significa

propio, misma que indica que la
persona se encuentra absorta en sí
misma, o que parece en muchas
ocasiones encontrarse exento del
mundo que le rodea, y/o con una
incapacidad para poder comunicarse
e interactuar adecuadamente con los
demás (Senouci, Obeidat y Ghaouti,
2021). En la actualidad, esta definición
caracteriza a aquellos que presentan
el grado más profundo del trastorno
del espectro autista (TEA), mientras
que otras manifestaciones del mismo
espectro, como el anterior Síndrome
de Asperger, definen niveles menos
severos de este, es decir, que cuentan

Si bien del TEA se han indicado
diversos
verdadera

posibles
causa

orígenes,
continúa

su

siendo

desconocida, siendo la presencia de
una anormalidad en la estructura y/o
funcionamiento cerebral uno de los
mayormente

aceptados

(National

Research Council, 2001). De este
también se ha señalado un alto
componente genético (Gupta y State,
2006; National Institute of Child Health
and Human Development, 2005), por
lo que es usual el observar dentro de
una misma familia a personas que
cuentan con sus rasgos en diferentes
grados. Estadísticamente se reporta
una mayor presencia en población
masculina que femenina; dato que es
cada vez más debatible al observarse
que, en el hombre los síntomas son
más evidentes pues culturalmente las
mujeres pueden enmascarar más sus
síntomas

dadas

las

expectativas

relacionadas a su sexo, sobre todo
cuando estás cuentan con un alto
grado de funcionamiento (O’Keefe y
Sharon, 2023). En otras palabras, el
93

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

El autismo es, de acuerdo con la

�mayor información acerca de su

diversos grados de funcionalidad,

presencia en poblaciones infantiles,

presente tanto en hombres como

logrando

mujeres

ser

oportuna, de la que espera permita

identificado a plenitud por aspectos

brindar el reconocimiento de sus

como

los

derechos y con ello, el acceso a los

socialmente

servicios necesarios para lograr un

y
son

que
la

puede
cultura

comportamientos

no
o

esperados.

con

bienestar

ello

pleno

una

atención

dentro

de

las

sociedades. En México las personas
con la condición de espectro autista
El diagnóstico de la persona autista

cuentan ya con una Ley General que
busca

su

atención

y

protección

Senouci y colaboradores comentan

(Gaceta Oficial de la Ciudad de

que el autismo es la condición

México, 2021), la cual da a conocer

neurobiológica con un incremento en

tanto

su diagnóstico más rápido a nivel

obligaciones, a la par de las funciones

mundial (2021), lo que lo hace al

de la comisión intersecretarial que se

mismo tiempo, el poder encontrarse

avoca a observar el cumplimiento de

con mayor incidencia en situaciones

los objetivos de dicha ley. Pero ¿qué

legales

características habría de presentar la

en

comparación

a

otras

sus

persona

Estados

Chiacchia

representada? A un nivel de historia

mencionaba que la falta de una

clínica, entre los primeros síntomas

investigación y metodología adecuada

perceptibles del autismo, figuraría la

en materia de justicia penal, tenía

pérdida del lenguaje o su adquisición

como

tardía, el cual, aunque se logre, suele

resultado

una

variación

subrayado

se

como

discapacidades: ya desde el 2016, en
Unidos,

que

derechos

encuentra

como

un

ahí

significativa en la comprensión de

ser

desafío

cuán frecuente es la comisión de

constante tanto para quien lo vive

delitos por parte de quienes padecen

como para sus cuidadores y quienes

el TEA. El autismo es un trastorno del

se relacionan con la persona (Senouc

que cada vez se cuenta con una

et al., 2021). Esta dificultad puede

94

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

autismo el TEA es un trastorno con

�el evitar el contacto visual. Conducta

lenguaje expresivo como receptivo,

pueda dar pauta a la considerarles

dificultando

como

con

ello

tanto

la

interacción social como el desarrollo

inatentos,

rudos

o

desinteresados.

de habilidades; como consecuencia la
persona con TEA vive con un déficit en
la reciprocidad social, esta dificultad
también incluye el reconocimiento de
las conductas no verbales empleadas
durante la comunicación, el desarrollo,
mantenimiento y entendimiento de las

Las

personas

con

TEA

suelen

presentar altos grados de problemas
de humor, también conocidos como
meltdowns, los cuales pueden incluir
conductas

mal

adaptativas

como

agresiones o autolesiones (Autism
West Midlands, 2019). Debido a ello,

relaciones.

autores como Fitzpatrick, Srivorakiat,
Estas barreras en la comunicación y

Wink, Pedapati y Erickson (2016)

lenguaje persisten a lo largo de la vida,

señalan que, en comparación a otras

como una forma de comunicación y

discapacidades del desarrollo, las

codificación distinta y, en muchas

personas con TEA tienen mayores

ocasiones, separada de los aspectos

tasas de agresión, esto sin importar el

culturales preponderantes al entorno

sexo. En consecuencia, las personas

en donde se mueve la persona

con

diagnosticada. Si bien en muchos

presentan un mayor riesgo de ser

casos reportados el paciente con TEA

restringidas en espacios sociales, al

presenta facilidad para recordar y

tiempo

repetir aquello que escucha o ve; no

mayormente

todos presentan la posibilidad de

aspectos, suelen envolver tanto a la

comprender

aquello

persona diagnostica como a la familia

expresando

(National

que

están

desde

en

que

temprana

edad

pueden

victimizadas.

ser
Estos

on

o cuidadores, dando lugar a un

Deafness and Other Communication

incremento de los niveles de estrés y

Disorders, 2020; Senouc et al., 2021).

problemas

Además

impacto directo en el día a día familiar

de

esto,

Institute

TEA

otro

síntoma

característico de las personas con

financiaremos,

con

un

y por ende en el bienestar.

TEA, vinculado a la comunicación, es
95

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

estar presente tanto a un nivel de

�procedimiento y los mecanismos para

espectro autista presenta diferentes

determinar la responsabilidad de los

grados de severidad, lo que da pie a

adolescentes a quienes se les esté

su

atribuyendo

vez

a

diversos

grados

de

o

compruebe

la

funcionamiento. Si a ello, se le agrega

realización de una conducta antisocial

que

altamente

(Instituto de la Defensoría Pública,

asociado al estrés (Bishop-Fitzpatrick,

2023). Sin embargo, a un nivel global

Mazefsky, Minshew y Eack, 2015),

se señala que los sistemas legales no

dados los síntomas anteriormente

van a la par del crecimiento en las

señalados como la presencia de

tasas de violencia juvenil, como

factores contextuales, los traumas

tampoco de la revisión en torno a la

físicos/emocionales y el bullying, por

posibilidad

mencionar algunos (Senouci et al.,

subyacente,

2021), las personas con autismo son

Inglaterra, hace apenas tres años la

susceptibles a involucrarse en el

Comisión de Igualdad y Derechos

sistema

como

Humanos publicó un informe en donde

sospechosos y/o víctimas. A lo anterior

se advertía que sus sistemas de

habría de agregarse que el TEA puede

justicia penal estaban fallando tanto a

a su vez coexistir con un coeficiente

las personas con discapacidades de

intelectual bajo, lo que se sabe hace a

aprendizaje y a los autistas (2020). Si

la persona más susceptible a cometer

bien no existe un reporte similar en

delitos,

México,

es

un

de

trastorno

justicia

por

sus

penal

experiencias

de

aumento

ambientales

diagnosticada

sus

diferencias

individuales (Davis, 2009).

diagnóstico
ejemplo,

el desequilibrio

personales únicas, las influencias
y

por

un

de
con

la

en

entre

el

población

autismo,

y

la

posible falta de un sistema de justicia
penal que les represente, conlleva a la

El autismo y el sistema legal

necesidad de explorar la capacidad

En México, la Ley de Justicia
para Adolescentes, busca contemplar
un sistema de justicia integral que
prevea

la

investigación,

el

con que se cuenta en la actualidad
para apoyarles en cuestiones legales,
pues les coloca como un grupo de
personas

vulnerables,

dados

los

96

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Como ya se señaló, el trastorno de

�las dificultades de comunicación o

metodología

cognitivas

sido

psicología clínica para explorar las

mencionados en secciones anteriores.

implicaciones de un diagnóstico de

En otras palabras, al hablar de la

TEA, en donde dicha persona agrede

persona con trastorno de espectro

a su cuidador. Se ha conservado la

autista y su participación en un posible

confidencialidad de los datos de las

hecho

estar

personas que participan en este

hablando de personas que cuenten

estudio de caso, siendo los datos

con

generales y de identificación reales

que

ya

delictivo,
probables

construir

una

han

podemos
dificultades

narrativa

para

clara

y

sustituidos

que

por

proporciona

otros

la

nombres

o

consistente de los eventos (Cusack,

referencias, por ejemplo, el evaluado

2018, 2020), que desconozcan sus

es denominado “Mario”; también los

derechos legales o lo que implica su

datos de su hermano y madre han sido

narrativa frente a las autoridades

sustituidos por otros.

(Erickson, Salekin, Johnson y Doran,
2020), aún y cuando no cuente con un
coeficiente intelectual bajo. Así mismo,
si consideramos que, ante la ley, la

METODOLOGÍA
Participantes

responsabilidad ha de recaer en el

El sujeto en el cual se centra el

propio acusado para comunicarse de

presente caso es un adolescente de

manera efectiva a fin de proporcionar

15 años diagnosticado con trastorno

evidencia en la corte bajo condiciones

de espectro autista. Para la obtención

estresantes, las condiciones mismas

de la información fue solicitada a la

que ya han sido descritas sobre las

madre

personas autistas puede ser una

principal,

desventaja

consentimiento

significativa

(Slavny-

de

familia,
la

y

cuidadora

firma
informado;

de
y

un
del

Cross, Allison, Griffiths y Baron-

menor una carta de asentamiento.

Cohen, 2022).

Fueron

Teniendo como marco lo ya

además

solicitados

los

resultados de la impresión diagnóstica
del menor, realizada un mes posterior

señalado, se expone aquí un estudio
97

DESAFIOS JURIDICOS

de caso aplicando la técnica y

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

problemas que pueden presentar por

�entidades que puedan considerarse

realizaron entrevistas de las personas

similares.

implicadas para poder obtener más
En cuando a las técnicas,

información acerca del evento.

instrumentos y material de evaluación
psicológica se utilizó una entrevista

Instrumentos de medida

inicial, que permitió abrir la relación de
Como punto de partida se tuvo la
información obtenida a partir de las
pruebas psicométricas, las entrevistas
y

las

observaciones

realizadas,

buscando

directas
con

ello

sustentar el marco conceptual del
presente caso. Se determinó que
dentro de las áreas psicológicas a
incluir

estuvieran

el

diagnóstico,

dinámica familiar y conductas de
riesgo. El enfoque utilizado para la
interpretación

de

la

información

obtenida a partir de las entrevistas y la
observación

directa

realizada

a

“Mario” fueron de tipo clasificatorio

trabajo para identificar el objeto y la
sistematización de la forma de trabajo.
A través de una entrevista ad hoc se
inquirió

sobre

los

datos

sociodemográficos, la historia de vida,
las

particularidades

emociones

del

y

evento,

cogniciones

relacionados a este. Esta información
permitió evaluar los antecedentes e
historia

del

desarrollo

evolutivo,

familiar y escolar de la persona
evaluada, así como su diagnóstico
psicológico,

mismo

que

se

complementa con los resultados de la
evaluación realizada.

tras considerar que ello permite una
mejor

comunicación

entre

Trabajo de campo

profesionales. Cabe señalar que en el
presente caso se ha empleado el
modelo categorial de la Clasificación
Internacional de las Enfermedades
(CIE; Organización Mundial de la
Salud, 2019/2021.), al permitir este
una distinción del diagnóstico y otras

En

cuanto

relatados,

a

los

estos

hechos

ocurrieron

aproximadamente un año anterior al
presente reporte. La recolección de
datos se llevó a cabo en casa del
adolescente,

de

manera

general,

estas observaciones y entrevistas se

98

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

al evento. Además de esto, se

�horas tanto con la madre de “Mario”

mismo,

como con este.

cualitativo. Cabe aclarar que, en

a

partir

de

un

diseño

cuanto al análisis de los datos, se
En lo que respecta a los
instrumentos explorados, se recabó
información de los resultados de las
pruebas psicométricas aplicadas a
“Mario”.

Específicamente

retomados

los

resultados

fueron
de

la

Evaluación Neuropsicológica Infantil

adoptó el análisis de contenido de
estos, al ser este una forma de análisis
que permite reducir los datos sin
perder su sentido, y buscando en ello
la identificación de aspectos nucleares
con significados consistentes (Patton,
1987).

(ENI-2, Matute 2013) y la escala de
Evaluación de Autismo Gilliam (GADS;

RESULTADOS

Gilliam, 2001). La evaluación ENI-2
En este apartado se mostrarán

tiene como objetivo el desarrollo de la
valoración neuropsicológica del menor
en torno a posibles problemas del
desarrollo,

la

alteraciones

detección
cognitivas

de
y

comportamentales, y de condiciones
no demostrables a través de un neuro
diagnóstico

estándar

(FONPAL,

2023). Por su parte la GADS es una
escala

que

busca

hacer

una

clasificación conductual que apoye en
el

diagnóstico

del

Síndrome

de

Asperger (Fernández, 2013).
Sintetizando lo anterior, quien
redacta el presente documento funge
como observador y escucha a lo largo
del proceso investigativo, buscando

los

resultados

obtenidos

de

las

entrevistas y la exploración del reporte
ya señalado. La información aquí
presente ha sido ordenada de la
siguiente manera: primero se presenta
el caso del adolescente, su historia,
así como las dificultades diarias y
síntomas que permiten conocer las
dificultades de una persona con dicho
diagnóstico,

posterior

a

esto

se

incluyen los datos recabados de las
evaluaciones ya señaladas.
Características del caso estudiado
Reporta la madre de familia
que, aproximadamente a las 22:00
horas del día 17 de abril de 2022, en
99

DESAFIOS JURIDICOS

mantener una perspectiva objetiva del

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

realizaron entre las 17:00 y 21:00

�Garza, Nuevo León México. Su hijo

en el menor miedo, por lo que acto

mayor, “Mario” de 15 años golpeó en

seguido, tomo a su hermano menor de

repetidas veces su cabeza con un

la mano y se escondió con él en su

celular

herida

habitación, cerrando con llave la

sangrante, al encontrarse ella sentada

puerta. La señora, preocupada de que

en su cama regañando a su hermano

Mario pudiese hacerle daño a Octavio

menor “Octavio” de 7 años, por haber

por lo alterado que estaba, tocó

reprobado exámenes mensuales de la

repetidamente la puerta y ante la

primaria. La mujer señala que antes

negativa

de regañar a “Octavio”, lo había

imposibilidad de ver bien “por la

regañado a él por no estar entregando

cantidad de sangre que caía en su

sus evidencias de trabajo, situación

cara”, habló a su exesposo por

por la cual había sido citada por la

teléfono quien llegó al domicilio,

preparatoria una semana antes del

seguido de una ambulancia y una

incidente. La señora comenta que en

patrulla de la policía municipal.

esa

llegar el señor junto con los cuerpos

provocando

ocasión

le

dijo

una

de

manera

de

la

Al

tarea, por qué no la entregaba; así

necesario llevarse a los niños de la

mismo ese día, recibía los resultados

escena, y le comentó que “ella debió

de exámenes de su hijo menor,

hacer algo para que eso sucediera”. A

igualmente reprobatorios, lo que la

su vez, los paramédicos le señalaron

hacía

estresada,

a esta que su herida posiblemente

frustrada e incluso considerar que

había perforado una arteria, por lo que

“como madre le estaba fallando a sus

debía

dos hijos” pues “no lograba que estos

tratamiento. La mamá de “Mario” firmó

aprovechasen el ir a la escuela”.

una responsiva negándose a ser

ser

primero

como

de

muy

el

así

reiterada a “Mario” que, si hacía la

sentirse

auxilio,

abrir,

trasladada

determinó

para

su

atendida ante “el temor de que quede
“Mario”, al observar a su mamá
regañar a su hermano frente a él, la
golpeó provocando una herida a la

archivado el evento dentro su servicio
médico con Mario como responsable”.
Dos días después acuden a su

altura el parietal derecho, misma que
100

DESAFIOS JURIDICOS

sangró profusamente, lo que provocó

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

el municipio de San Nicolás de los

�cuestionarle por qué eso lo hacía

conocer el estado del reporte. Al

molestar “Mario” señaló que era por el

externar

hijo

término manipular, sobre el cual a lo

presentaba un diagnóstico de autismo,

largo de esa entrevista se deja ver que

el caso quedó cerrado. Al preguntarle

desconocía su significado y lo había

a “Mario” sobre el evento para aquí

interpretado como una maldición hacia

documentarle, este comentó que la

su hermano. En palabras de “Mario”:

había golpeado pensando que “decía

“…[pensé] que mamá le decía una

cosas feas” y que sintió mucho temor

maldición a “Octavio”, que lo ofendía,

a ser reprendido cuando vio como

eso me molestó mucho y lo que quería

sangraba la cabeza de su mamá.

era que se callara”.

la

mujer

que

su

En la misma entrevista la madre

Anterior a este evento, la madre

comenta que el día posterior al evento,

reporta haber sido golpeada por

se le mandó llamar por parte de la

“Mario”

escuela de “Mario” ya que este al estar

sufriendo en dicho evento contusiones

viendo un video en clase sobre los

en la cara, brazos y piernas. Menciona

efectos

su

que en esa ocasión la situación se dio

dependencia comenzó a llorar de

producto del estrés generado por los

forma incontrolable, por lo cual fue

preparativos

llevado

la

vacacional, pues se preparaban para

entrevista sostenida con la psicóloga

salir de la ciudad. Sobre esa situación

de la escuela, la madre relató el

“Mario” menciona que su mamá lo

suceso de la noche anterior, por lo que

había

fue

alumno

molesta con él pues se había estado

expresase la razón por la cual había

peleando con su hermano en el banco.

golpeado con el celular a su madre, a

Que de ese día se acuerda que hacía

lo que “Mario” respondió que se sintió

mucho calor, que intentó salirse de la

muy enojado al escucharla decir a su

casa para no pensar; pero que se

hermano

“buscaba

había devuelto a su cuarto para

manipular con llanto a la gente para no

encerrarse por la misma temperatura.

hacer las actividades de clase”, al

Que cuando regresó, su madre lo

de

a

las

la

drogas

enfermería.

solicitado

menor

que

que

el

y

En

unos

diez

para

regañado

meses

el

porque

antes

periodo

estaba

101

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

domicilio policías municipales para

�y

se

puso

decirle

Al preguntarle por su padre este

nuevamente que no debía hacer llorar

comenta que su papá y su mamá se

a su hermano durante la visita al

divorciaron hace varios años pues

banco, que ella intentaba en ese

“…él engañó a mamá en la época que

momento arreglar unas cosas de su

tomaba mucho, de hecho, él (el papá)

tarjeta para poder llevarlos de paseo.

dice que es alcohólico, pero ya no

“Mario” comentó que buscó terminar la

toma…no…ahora se dedica a correr”.

discusión

golpes,

“Mario” comenta que en muchas

queriendo con ello acabar con los

ocasiones apoya a su mamá con el

reclamos.

cuidado

mediante

a

los

de

su

hermano

menor,

cuando, por ejemplo, se encuentra ella
Hallazgos de la entrevista, la
evaluación

y

el

diagnóstico

neuropsicológico
Área familiar. La familia nuclear de
“Mario”, está conformada por su
madre “Isabel” y su hermano menor
“Octavio”. “Mario” al igual que su
hermano, ocho años menor que él,
pasa la mayor parte de su tiempo en
casa de la familia materna, una vez
que ambos salen de la escuela pues
su madre trabaja jornada completa y
sólo llega por ellos una vez terminada
esta, casi ya para dormir. “Mario”
relata que, si bien sólo ve a su padre
los fines de semana, depende de
estos en todo, es decir, él solo se
dedica a estudiar la preparatoria.

realizando actividades de la casa o si
lleva trabajo extra de su espacio
laboral. Si bien dice estar conforme
con dicha situación, señala que en
ocasiones su hermano lo estresa
mucho con sus peticiones, declarando
que lo llega a “desesperar al punto de
gritarle”.
Área socio-afectiva. “Mario” relata que
no suele tener confrontaciones con su
hermano o madre, excepto cuando un
error se repite de forma reiterada.
Sobre la relación con su mamá
comenta que, en el periodo en el que
se llevó a cabo el evento, “me llevaba
bien con mi mamá, era una relación
pacífica, sin buscar peleas “. Así
mismo agrega que no contaba con
amistades en esa época. No asistía a
reuniones, excepto las familiares a las
102

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

interceptó

�Mario tuviese que repetir el semestre

“también es autista y no le gusta

pues

socializar”. Cabe agregarse aquí que

reprobado al menos cuatro materias y

en

la

nos había dicho que, si ha entregado

descripción clínica señala que el

las tareas a tiempo, esto no hubiese

menor prefiere socializar vía chat y

sucedido pues cuando entregaba

texto,

avances, su trabajo estaba bien

el

informe

en

consultado

comparación

a

videollamadas o de forma presencial.

ya

sabíamos

que

había

hecho”.

Destaca en ese mismo apartado el
mostrarse participativo y cooperativo
durante

la

evaluación;

alteraciones

presentar
prosódicas,

aplanamiento con respecto al uso de
entonación de lenguaje, fluctuaciones
atencionales

y

fallas

leves

en

seguimiento

y

comprensión

de

Salud e historia médica. Revisando el
reporte entregado por la madre de
“Mario” se sabe que este es producto
de una primera gestación, contando la
madre con 26 años al inicio de esta. El
nacimiento fue por cesárea a los
nueve meses, sin requerir UCIN.
Dentro del mismo reporte se destaca

instrucciones.

la sedestación a los seis meses, sin
Área

académica.

comenta

que

entrevistado

estudiante

presencia de gateo y con marcha

de

independiente a los 24 meses. En

las

cuanto al lenguaje, su adquisición fue

materias que más se le dan son las

tardía, logrando hablar a los 5 años, y

artes e inglés, y que en el momento de

con producción de frases hasta los 6-

la agresión tenía dificultades con

7 años. En cuanto a los aspectos

aquellas

socioemocionales

preparatoria.

es

El

Considera

materias

que

que

incluían

numéricas.

También

adaptativa se señala la presencia de

expresa que nunca ha trabajado,

dificultades para establecer relaciones

aunque en ocasiones su mamá le

con

pagaba

protocolos de socialización desde

operaciones

por

ayudarle

con

los

quehaceres de la casa. Por su parte

sus

iguales

y

de

y

conducta

comprender

edad temprana.

“Isabel” comentó que al momento del
evento: “existía la posibilidad de que
103

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

que lo lleva su papá pues su madre

�habilidades

y GARS

registradas
adecuadas,

La

evaluación

neuropsicológica

perceptuales
en

son

el

informe

como

así

como

las

construccionales.

infantil (ENI) de “Mario” muestra
puntajes bajos de atención selectiva

Sobre

visual y auditiva, dificultades para

componente

encontrar estímulos específicos en el

como adecuado con dificultades leves

ambiente

información

para la discriminación de fonemas y

irrelevante para la actividad objetivo.

sonidos ambientales. Habilidades por

Así como déficit en atención sostenida

encima de la media para identificar

y

notas

e

alternante,

prestar

ignorar

con

dificultad

atención

por

para
tiempo

la

fonológico

musicales,

formación

comunicación

previa

se

valoró

debido
en

el

a

su

producción

prolongado y atender más de un

musical. En su componente semántico

estímulo. En cuanto a la memoria, el

una adecuada conjugación de los

reporte indica alteraciones en el

verbos, uso de adjetivos, adverbios y

registro y evocación de información,

selección de artículos, así como

asociado a fallas atencionales. En

comprensión verbal y nivel de léxico

específico, la presencia de una curva

esperado

de

componente

aprendizaje

fluctuante

(inadecuada)

en

el

información

verbal,

con

ascendente

en

registro

de

curva

como

sintáctico

adecuado.

componente

su

edad.
se

No

pragmático,

El

reportó
así
el

el
cual

de

señala presentar dificultades para

información visual (adecuada). Las

“analizar situaciones sociales, con

habilidades gráficas-especiales con

déficit en comprensión de sarcasmo,

alteraciones leves. En cuanto a las

ironías y tendencia a tomar las

habilidades conceptuales, el informe

instrucciones de forma literal, sin

destaca el lograr analizar conceptos

adaptarse a cada situación social de

complejos y abstractos; con dificultad

forma flexible” se incluye también la

en

problemas

presencia de aplanamiento prosódico,

aritméticas lo cual le asocian con la

con disminución de la entonación

memoria de trabajo disminuida. Las

verbal.

la

realización

el

registro

para

de

104

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Resultados de las evaluaciones ENI

�necesarios para un diagnóstico de

ejecutivas de “Mario” muestran la

Trastorno del espectro autista con una

presencia de adecuadas habilidades

deficiencia leve del lenguaje funcional

inhibitorias. Dificultades moderadas

(6A02.0), dados el déficit en la

en memoria de trabajo, con déficit en

interacción y comunicación social

la

señalados

manipulación

y

análisis

de

en

la

evaluación

información mental, impactando en el

diagnóstica y confirmados mediante

análisis aritmético. Un adecuado nivel

las entrevistas.

de flexibilidad cognoscitiva, pero con
dificultades

de

adaptación

Los resultados obtenidos de la

bajo

situaciones de estrés. Déficit para
planificar, para describir emociones,
identificarlas o regularlas. En este se
habla además de dificultades para
identificar el foco de estrés activador.
Así mismo, al entrevistarle “Mario”
comenta que el estrés “se siente
raro…es algo que te quieres quitar de
encima”. Por último, en la escala de
evaluación de autismo Gilliam, el
índice obtenido por “Mario” fue de 69
indicando probabilidad de TEA con un
nivel de severidad de Nivel 1, es decir,
requiriendo un apoyo mínimo.

evaluación diagnóstica de “Mario”
permiten analizar los aspectos clave
de su diagnóstico que subyacen al
evento

en

el

cual

agrede

reactivamente a “Isabel” mediante
golpes repetidos a la cabeza es esta.
“Mario” cuenta con una serie de
barreras que dan pie a momentos de
frustración, irritabilidad y estrés, de los
cuales tiene una limitada posibilidad
para

reconocer

y

modificar

al

momento en que ocurre la agresión.
Estas dificultades permean diferentes
contextos y actividades cotidianas,
como es el contexto académico; lo
cual combinado con las dificultades

DISCUSIÓN

que presenta para la comprensión,
La

información

recabada

durante las entrevistas y mediante la
evaluación diagnóstica de “Mario”
permiten considerar en función al
capítulo 6 del CIE los requisitos

expresión y regulación emocional, así
como el desconocimiento de términos
empleados por “Isabel” dieron pie a
que “Mario” buscase terminar el
regaño

que

sostiene

esta

con
105

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

El reporte sobre las funciones

�al

funcionales, como son las fallas

entender dicho evento como una

persistentes en la comunicación, y

agresión a su hermano. “Mario” tiene

situaciones contextuales que le crea

la

para

una desventaja constante en su vida

reconocer que su comportamiento no

cotidiana, lo que, sin un adecuado

es adecuado, pero su mismo trastorno

apoyo profesional pueden llegar a

le

mermar

capacidad

impiden

golpes,

intelectual

expresar

de

forma

su

bienestar

inminente

ante la situación que está observando;

Fitzpatrick y colaboradores (2016), las

pues como lo señala su mismo reporte

personas con TEA tienen una mayor

presenta “dificultades de adaptación

tasa de agresión frente a otras

bajo situaciones de estrés”, el cual, le

discapacidades.

un

fenómeno

extraño

como

forma

adecuada su inconformidad o molestia

resulta

pues,

de

señalan

e
En cuanto a las limitaciones del

incomodo del que desea despojarse:
“se siente raro…es algo que te quieres

presente estudio es necesario señalar
que la información aquí presente se

quitar de encima”.

encuentra

sustentada

en

las

Una persona como “Mario” en

entrevistas sostenidas con la madre y

una situación similar, pero fuera del

el menor, la cual se obtuvo meses

contexto familiar se encuentra en el

después del evento. Que, como ya se

riesgo constante de ser sujeto a un

sabe, existe en el caso del menor

proceso

busque

dificultades de comunicación. Y que, si

determinar su responsabilidad, con

bien no se corrobora el diagnóstico de

claras

la madre, existe la posibilidad de que

en

donde

dificultades

se
para

ser

considerado o no como imputable

ella

pues si bien cuenta con un coeficiente

diagnóstico de espectro autista, lo que

intelectual normal, que le permite

nos coloca en un posible escenario

reconocer

comportamientos

donde ambas partes, contasen con

inadecuados

dificultades en la interacción. Además

socialmente hablando, así como su

de esto, la necesidad de seguir

responsabilidad en ellos, cuenta con

investigando

una

instrumentos de evaluación idóneos

adecuados

serie

e

de

impedimentos

también

cuente

cuáles

con

son

un

los

106

DESAFIOS JURIDICOS

mediante

JUL. – DIC. 2024
VOL. 4 NUM. 7

“Octavio”,

�documentado un evento violento y

el diagnóstico del autismo de manera

cómo diversos elementos de su

tal que estos representen un dato

valoración diagnóstica tienen una

adecuado dentro del sistema jurídico.

relación directa con este, al tiempo en
que se rescata de las entrevistas de la

Por su parte, se puede señalar
como fortaleza, el tener acceso a una
evaluación diagnóstica que permita
contextualizar al evento y determinar a
partir de ello el nivel de funcionalidad
del

individuo,

así

como

las

implicaciones de que ello pudiese
tener dentro del marco legal.
CONCLUSIONES
El TEA es un trastorno que

madre y el menor, apoya la necesidad
de hacer una revisión exhaustiva de
los casos de personas que cuentan
con

un

diagnóstico

de

espectro

autista; pues estos al presentar un
abanico de dificultades que pueden
condicionar de forma efectiva su
funcionamiento e interacción en toda
actividad cotidiana, representa a fututo
una

desventaja

frente

a

otras

personas, incluso durante posibles

cada vez cobra más relevancia en

procesos

diferentes espacios como el jurídico

Allison,

debido a su impacto en la salud mental

2022).

legales
Griffiths

(Slavny-Cross,
y

Baron-Cohen,

de la persona autista en su día a día,
así como por la posible interferencia
que sus síntomas puede ejercer en la
capacidad para que esta sea en su
momento sometido a un juicio (SlavnyCross et al., 2022).

Además, hallazgos como los
presentes durante la evaluación de
“Mario” señalan que, si bien la persona
cuenta con una inteligencia promedio,
las dificultades encontradas una vez
realizado un estudio de funciones

Este caso de estudio presenta

ejecutivas permiten observar de cerca

la relevancia de las evaluaciones

una serie de deficiencias que día a día

desde una perspectiva funcional de la

le colocan en una actual desventaja

condición del autismo ya que permite

para poder incluso expresar lo que

conocer su impacto e implicaciones en

vive, entender lo que se le expresa y

cada esfera de la vida. Aquí, al ser

entablar una comunicación efectiva
107

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

para abordar los dominios incluidos en

�apoyo psicológico para la estimulación

respuestas como la aquí reportada.

adecuada a las áreas cuyos procesos
se encuentran comprometidos. Por

Una buena comunicación es un
aspecto central en la vida de las
personas dada la influencia que esta
tiene

en

sus

relaciones

interpersonales, y por ende en su
calidad de vida. En relación con los
aspectos legales, esta es fundamental

último, se enfatiza que, considerando
casos como este es importante el
trabajo para el desarrollo de un
sistema legal que se adapte para
facilitar la participación efectiva de
quien en un futuro se viese en la
necesidad de comparecer.

para poder conocer y ejercer sus
derechos como también ser sujeto a

AGRADECIMIENTOS

un proceso justo. Si bien en este caso
no existe una consecuencia legal, el
caso de “Mario” nos lleva a reconocer
que, a futuro, este puede volver a
encontrarse

en

A “Mario” e “Isabel” que han hecho
posible el desarrollo de este caso de
estudio

situaciones

semejantes, por lo cual, tal y como lo
señalan las leyes es necesario el
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108

2024
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DSAFIOS
JURIDICOS
DESAFIOS
VOL. 4 NUM. 7
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�FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN)
DE MÉXICO EN EL JUICIO DE AMPARO,
ANÁLISIS COMPARATIVO DE UN CASO DE
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE
FACULTY OF ATTRACTION OF THE SUPREME
COURT OF JUSTICE OF THE NATION (SCJN)
OF MEXICO IN THE AMPARO TRIAL,
COMPARATIVE ANALYSIS OF A CASE OF
ORIGINAL JURISDICTION OF THE COURT

Laura Alicia Arvizu Buelna
Universidad Autónoma de Nuevo León
https://orcid.org/0009-0003-9179-4220
laab_1@hotmail.com
Resumen: En este documento se abordará la figura de facultad de atracción que posee la Suprema
Corte de Justicia de la Nación (en lo subsecuente, SCJN), concretamente en el juicio de amparo, lo
cual le otorga la posibilidad de conocer de asuntos que originalmente no son de su competencia, y
a la vez se hará un análisis comparativo de dicha facultad con un caso de amparo directo en revisión
que resulta ser un asunto de competencia originaria de la SCJN.
Palabras Clave: Facultad de atracción, juicio de amparo, Suprema Corte de Justicia de la Nación,
competencia originaria.
Abstract: This document will address the asserting jurisdiction that the Supreme Court has,
specifically in the amparo trial, which gives it the possibility of hearing matters that are not originally
within its jurisdiction. Subsequently, a comparative analysis regarding a matter of originary jurisdiction
of the Court will be made.
Keywords: Asserting jurisdiction, amparo trial, Mexico’s Supreme Court, originary jurisdiction.

Cómo citar:
Arvizu, L.A. (2024) Facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de113
México
en el juicio de amparo, análisis comparativo de un caso de competencia originaria de la Corte, Revista
Desafíos Jurídicos, 4(7). https://doi.org/ 10.29105/dj4.7-151

�lo subsecuente Ley de Amparo).
En

inicio

resulta

elemental

recordar que el juicio de amparo es un

En el artículo 107 de la CPEUM

medio de control constitucional que

se establecen las bases para que los

busca

órganos judiciales federales conozcan

enmendar

afectaciones
fundamentales

aquellas

de
que

derechos
se

de

los

asuntos

de

amparo,

y

hayan

particularmente en la Ley de Amparo,

generado sobre los gobernados, ya

de manera jerárquica, se establece la

sea por alguna autoridad, o bien, por

competencia de los órganos judiciales

algún particular que ejerza actos de

que pueden conocer del juicio de

autoridad.

amparo, a saber:

Por lo anterior, se coincide con
Pina Vara (2000), quien define el juicio
de amparo como un juicio en el que se
impugnan actos de autoridad que
vulneran derechos reconocidos en la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos (en lo sucesivo,
CPEUM) para los gobernados.
Ahora bien, el juicio de amparo
tiene su origen y fundamento jurídico

“Artículo 33. Son competentes
para conocer del juicio de amparo:
I.
La Suprema Corte de
Justicia de la Nación;
II.
Los
tribunales
colegiados de circuito;
III.
Los
tribunales
colegiados
de
apelación;
IV.
Los
juzgados
de
distrito; y
V.
Los
órganos
jurisdiccionales de los
poderes judiciales de
los Estados y del
Distrito Federal, en los
casos previstos por
esta Ley.”

en los numerales 103 y 107 de la
CPEUM y su regulación concreta se

Ahora bien, siendo que la

encuentra establecida en la Ley de

Suprema Corte de Justicia de la

Amparo, reglamentaria de los artículos

Nación (en lo sucesivo, SCJN) es el

103 y 107 de la Constitución Política

Tribunal de máxima jerarquía en

114

DESAFIOS JURIDICOS

de los Estados Unidos Mexicanos (en

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Introducción

�conocimiento cierto tipo de asuntos,

de interés y trascendencia.

es aquí donde juristas como Cabrera
Acevedo (1989) y Suárez Ávila (2017)

¿Pero

qué

implican

los

afirman el carácter selectivo de dicho

conceptos de interés y trascendencia

Tribunal, pues sostienen que en virtud

utilizados para ejercer la facultad de

de que la SCJN es el máximo tribunal

atracción?

debe

conocer

solamente

de

asuntos

más

importantes.

destacar

que

entre

los

los

Cabe

diversos

La

respuesta

desafortunadamente

es
no

que

podemos

asuntos que le competen conocer a la

encontrar tal situación precisada en

SCJN,

alguna

encontramos

los

amparos

ley,

pese

a

que

nos

directos en revisión, por lo que se

encontramos en un estado de derecho

afirma que este tipo de asuntos son de

el cual debe apegarse al principio de

su competencia originaria.

legalidad, tampoco encontramos un
criterio universal al respecto, lo que

No obstante lo anterior, en la

encontramos

son

interpretaciones

CPEUM y en la Ley de Amparo se

efectuadas por los propios ministros

contempla que dicha Corte conozca

que van integrando la SCJN conforme

de asuntos que no son de su

al paso de los años.

competencia originaria, en este punto
es donde encontramos la facultad de

¿Qué es la facultad de atracción?

atracción, acorde a la cual, entre otras
cuestiones, la SCJN puede conocer

La facultad de atracción es una

de amparos directos y de amparos

figura procesal constitucional que

indirectos

cuyo

posee la SCJN para conocer de

conocimiento original pertenece a los

manera excepcional y discrecional

Tribunales Colegiados de Circuito.

asuntos

Ahora bien, la SCJN puede conocer de

competencia

dichos asuntos que no son de su

revisten de interés y trascendencia y

competencia

en

revisión

original,

siempre

que

no

son

originaria,

de

su

pero

que

y

115

DESAFIOS JURIDICOS

cuando revistan de las características

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

México, este tiene reservado para su

�Rebolledo et al., 2014: 60).

Es en el año 1994 cuando se
establecen en la CPEUM los criterios
de interés y trascendencia como

Existen criterios en los que la
Segunda Sala de la SCJN ha definido
la facultad de atracción, es el caso de
la jurisprudencia con número de
registro digital 2000579, en la cual se
indica que dicha facultad se trata de un
medio excepcional de control que
permite que la SCJN atraiga asuntos
que no son de su competencia

requisitos para ejercer la facultad de
atracción

contemplada

en

las

fracciones V y VIII del numeral 107
Constitucional, sin que se precisara lo
que implican. Pese a ello, después de
dicho año no es posible encontrar
alguna

reforma

que

de

manera

expresa defina lo que significan tales
conceptos.

originaria, pero que al revestir de
interés y trascendencia lo pueden ser.
En resumen la figura procesal
que se aborda consiste en que la
SCJN pueda conocer de asuntos que
originalmente

no

son

competencia,

los

cuales

de

su

deben

cumplir con características especiales
necesarias para ello, revestir de
“interés” y “trascendencia”, en el
entendido de que será la Corte quien
emita

una

resolución

que

originalmente le compete a un tribunal

Así pues, no existe alguna
disposición

legal

que

señale

de

manera clara los criterios que la SCJN
debe seguir para decidir si existen o no
los

aspectos

de

interés

y

trascendencia en un asunto. Por ello,
es que Rojas Amandi (2011) concluye
que la SCJN puede ejercer la facultad
de

atracción

interpretando

tales

conceptos a su leal saber y entender.
La facultad de atracción en la
Constitución

de menor jerarquía.
En

la

Carta

Magna

están

¿Cuándo nacen los criterios de

plasmadas las hipótesis en las que la

valoración

y

SCJN puede ejercer la facultad de

trascendencia para el ejercicio de la

atracción. En la fracción III del artículo

facultad de atracción?

105 de la CPEUM se indica que la

de

interés

116

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

ameritan que los conozca. (Pardo

�SCJN conocerá acorde a la Ley de

CPEUM

Amparo de recursos de apelación

concretamente en el juicio de amparo,

interpuestos en contra de sentencias

la SCJN puede ejercer la facultad de

que hayan sido dictadas por los

atracción en a) amparos directos o en

Juzgados

cuyos

b) amparos indirectos en revisión,

procesos la Federación sea parte y

siempre y cuando los asuntos revistan

que su interés y trascendencia lo

de interés y trascendencia, pues de lo

ameriten.

contrario, lo ordinario es que conozcan

en

que

de este tipo de asuntos los Tribunales
Luego, es en el artículo 107 de

Colegiados de Circuito pertinentes.

la referida Constitución en el que se
precisan

diversas

hipótesis

Sin embargo, en este punto aún

relacionadas con el ejercicio de la

continuamos con algunas dudas ¿Qué

facultad de atracción, destacando la

implica que un asunto revista de los

fracción V que indica que la SCJN

aspectos de interés y trascendencia?

puede conocer de amparos directos

Desde una perspectiva jurídica, ¿qué

que por su interés y trascendencia lo

es interés y qué es trascendencia?

ameriten, los cuales normalmente son

¿podemos

del

alguna en la ley reglamentaria – Ley

conocimiento

de

Tribunales

Colegiados de Circuito.

encontrar

respuesta

de Amparo?

Seguidamente es en el último
párrafo de la fracción VIII del numeral
107 de la CPEUM que se contempla

La facultad de atracción en la Ley

que la SCJN pueda conocer por

de Amparo

excepción de amparos indirectos en
revisión, de los cuales por regla
general

conocen

los

Tribunales

Colegiados de Circuito.
En síntesis de las fracciones III
del artículo 105 y VIII 107 de la

La realidad de las cosas es que
en la Ley de Amparo tampoco es
posible encontrar alguna definición de
los

términos

“interés”

y

“trascendencia” que son utilizados
como criterios de valoración para el

117

DESAFIOS JURIDICOS

Distrito

evidencia

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

de

se

�que efectúa la SCJN.

trascendencia

lo

ameriten,

no

obstante a que no sean de su
Actualmente la Ley de Amparo
únicamente menciona la facultad de
atracción en dos numerales, en los

competencia originaria, en ninguna
parte se define qué debe entenderse
por “interés” y por “trascendencia”.

artículos 40 y 80 Bis.
En el artículo 40 se contempla

Análisis comparativo de un caso de

que la SCJN puede ejercer la facultad

competencia originaria de la SCJN

de atracción en Pleno o en Salas en el

en el cual se utilizaron criterios de

caso

valoración

de

amparos

directos

que

originalmente son competencia de
Tribunales Colegiados,

siempre y

A manera

de

comparación

cuando el caso sea de interés y

analítica, en el presente apartado se

trascendencia, y a la vez en dicho

realiza el estudio de un caso de

precepto se describe el procedimiento

Amparo Directo en Revisión (en lo

para ello.

sucesivo, ADR) en el que se utilizaron
criterios de valoración para efecto de

Por su parte el artículo 80 Bis
faculta

a

la

SCJN

para

determinar

su

admisión

o

atraer

desechamiento ante la SCJN, si bien

cualquiera de los recursos contenidos

es cierto que un ADR es una

en la Ley de Amparo siempre que su

competencia originaria de la SCJN,

interés y trascendencia lo ameriten,

entre otras cuestiones para que la

recursos los cuales acorde al artículo

Corte conozca de ello, este requiere

80 son: revisión, queja y reclamación;

cumplir una serie de características,

y tratándose del cumplimiento de

entre ellas con criterios de valoración

sentencia el de inconformidad.

(importancia

y

trascendencia

en

contraste con interés y trascendencia
A pesar de que la Ley de

en el caso de la facultad de atracción).

Amparo hace alusión a que la SCJN
puede conocer de amparos directos y

Sustento jurídico de un ADR

118

DESAFIOS JURIDICOS

de recursos que por su interés y

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

ejercicio de la facultad de atracción

�directos en revisión se encuentra
contemplada en la fracción IX del
numeral

107

Política

de

de
los

la

Constitución

Estados

Unidos

en el año 1999 se plasmó que para
que la Corte conociese de un amparo
directo en revisión era necesario que
el asunto entrañara un criterio de
importancia y trascendencia.

Mexicanos, teniendo su origen en el
año 1999, pues a través de Decreto
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 11 de junio de 1999 se
estableció que la Suprema Corte de
Justicia podía conocer de amparos
directos en revisión que entrañaran la
fijación de un criterio de “importancia y
trascendencia”, veamos:
Artículo 107. . .
IX. Las resoluciones que en
materia de amparo directo
pronuncien
los
Tribunales
Colegiados de Circuito no admiten
recurso alguno, a menos de que
decidan
sobre
la
inconstitucionalidad de una ley o
establezcan
la
interpretación
directa de un precepto de la
Constitución cuya resolución, a
juicio de la Suprema Corte de
Justicia y conforme a acuerdos
generales, entrañe la fijación de
un criterio de importancia y
trascendencia . Sólo en esta
hipótesis procederá la revisión
ante la Suprema Corte de Justicia,
limitándose la materia del recurso
exclusivamente a la decisión de
las
cuestiones
propiamente
constitucionales;

Al respecto, si bien es cierto
que a través del Dictamen de las
Comisiones Unidas de Gobernación y
Puntos Constitucionales y de Justicia,
con proyecto de Decreto que reforma
los artículos 94, 97, 100 y 107 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos

Mexicanos.

Gaceta

Parlamentaria, año II, número 254-IV,
29 de abril de 1999, las Comisiones
Unidas de Gobernación y Puntos
Constitucionales

y

de

Justicia

establecieron que la Suprema Corte
de

Justicia

de

la Nación debía

establecer de antemano los criterios
de “importancia” y “trascendencia”
mediante

acuerdos

generales,

la

realidad de las cosas es que no se
logró el cometido, pues en la reforma
publicada en el Diario Oficial en fecha
11 de junio de 1999 no encontramos
expresamente definidos tales criterios,
ni tampoco en los acuerdos generales.

119

DESAFIOS JURIDICOS

de la SCJN para conocer de amparos

De lo anterior se advierte que

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Así, la competencia originaria

�citada

reformada

a

recientemente
través

de

fue

decreto

publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 11 de marzo de 2021,
sustituyéndose

el

criterio

de

“importancia y trascendencia” por el
de “un interés excepcional en materia
derechos

Precisando que si bien es cierto

humanos”, el cual dicho sea de paso

que dicho criterio es mencionado en la

al momento tampoco se encuentra

Ley de Amparo en la fracción II del

definido en legislación alguna.

artículo 81, pues fue adicionado a

constitucional

o

de

través de reforma publicada en el
Veamos la fracción IX del

Diario Oficial de la Federación el 7 de

numeral 107 de la CPEUM a raíz de la

junio de 2021, lo cierto es que a lo

reforma:

largo y ancho de la Ley de Amparo
tampoco es posible encontrar la

“Artículo 107. Las controversias
de que habla el artículo 103 de
esta Constitución, con excepción
de aquellas en materia electoral,
se sujetarán a los procedimientos
que
determine
la
ley
reglamentaria, de acuerdo con las
bases siguientes:
(…)
IX. En materia de amparo directo
procede el recurso de revisión en
contra de las sentencias que
resuelvan
sobre
la
constitucionalidad de normas
generales,
establezcan
la
interpretación directa de un
precepto de esta Constitución u
omitan
decidir
sobre
tales
cuestiones cuando hubieren sido
planteadas, siempre que a juicio
de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación el asunto revista un

definición de “interés excepcional en
materia constitucional o de derechos
humanos”, a saber:

“Artículo 81. Procede el recurso
de revisión:
(…)
II. En amparo directo, en contra de
las sentencias que resuelvan
sobre la constitucionalidad de
normas
generales
que
establezcan
la
interpretación
directa de un precepto de la
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos u
omitan
decidir
sobre
tales
cuestiones cuando hubieren sido
planteadas, siempre que a juicio
de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación el asunto revista un

120

DESAFIOS JURIDICOS

antes

interés excepcional en materia
constitucional o de derechos
humanos. La materia del recurso
se limitará a la decisión de las
cuestiones
propiamente
constitucionales,
sin
poder
comprender otras. En contra del
auto que deseche el recurso no
procederá medio de impugnación
alguno;
(…)”

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Destacando que la fracción IX

�en Materia Civil del Cuarto Circuito,
quien remitió los autos a la Suprema
Corte de Justicia de la Nación.
Por lo anterior, es que a través
de acuerdo de fecha 29 de octubre de

Amparo

Directo

en

Revisión

3305/2020

2020 la Presidencia de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación admitió́
a trámite el recurso; lo registro con el

A continuación se analiza el
Amparo

Directo

en

Revisión

3305/2020, el cual fue resuelto por la
Primera Sala de la Suprema Corte de

número 3305/2020 y ordenó el envío
de los autos a la Primera Sala para la
formulación

del

proyecto

correspondiente, veamos:

Justicia de la Nación en sesión
celebrada en fecha 18 de agosto de

“(…)

2021, esto al haber sido promovido por

Ahora bien, del análisis de las
constancias que obran agregadas
en autos se advierte que en vía de
agravios planteó que el criterio
de usura que sirvió para
conceder el amparo debió
aplicarse también a la cláusula
séptima del Fideicomiso de
Garantía base de la acción de no
devolución del remanente de la
venta, criterio que se estima fue
aplicado por primera vez en su
perjuicio en la citada resolución
recurrida, en relación con el tema:
“Fideicomiso de garantía. La
prestación denominada ’premio
debe sujetarse al análisis de
usura”, por lo que se surte una
cuestión
propiamente
constitucional de importancia y
trascendencia, en relación con el
tema antes referido, por lo que al
tenor de lo previsto en el artículo
81, fracción ll, de la Ley de
Amparo, y atendiendo a lo previsto
en los puntos Primero y Segundo

una sucesión en contra de la sentencia
correspondiente
Segundo

dictada

Tribunal

por

el

Colegiado

en

Materia Civil del Cuarto Circuito en un
juicio de amparo directo.
Enfatizando que el Segundo
Tribunal Colegiado en Materia Civil del
Cuarto Circuito resolvió el juicio de
amparo directo de origen en sesión
celebrada el 7 de febrero de 2020. Sin
embargo,

inconforme

con

esa

determinación, en fecha 9 de marzo de
2020

la

parte

quejosa

interpuso

recurso de revisión, el cual presentó
ante el Segundo Tribunal Colegiado

121

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

interés excepcional en materia
constitucional o de derechos
humanos. La materia del recurso
se limitará a la decisión de las
cuestiones
propiamente
constitucionales
sin
poder
comprender otras.”

�(…)”

emitió la Primera Sala de la Suprema

que elaborar un nuevo proyecto
tomando

en

consideración

sus

comentarios.
Entonces el proyecto definitivo
que resolvió el amparo directo en
revisión 3305/2020 elaborado por la
Ministra Ponente, consiste en la
sentencia dictada en fecha 18 de
agosto de 2021, misma que se insiste
Corte de Justicia de la Nación en

Así pues, es notorio que el caso

sesión de la misma fecha, pasando a

en cita aconteció previamente a las

quedar en síntesis de la siguiente

reformas del año 2021, cuando el

manera:

criterio de los amparos directos en
revisión implicaba los requisitos de
importancia y trascendencia.

“(…)
I.

PROCEDENCIA
RECURSO

DEL

(…)

Ahora

bien,

en

virtud

del

acuerdo de radicación dictado por la
Presidencia de la SCJN en fecha 29
de octubre de 2020 y del envío de los
autos a la Primera Sala para la
formulación

del

proyecto

correspondiente, este fue asignado a

24. Mientras que, de acuerdo con el
punto Segundo del Acuerdo
9/2015, se entiende que la
resolución de un amparo directo
en revisión permite fijar un criterio
de importancia y trascendencia
cuando, una vez que se surta el
requisito relativo a la existencia de
un tópico de constitucionalidad se
reúna lo siguiente:

la Ministra Ana Margarita Ríos Fajat,
quien

elaboró

el

proyecto

primeramente en un sentido y sin
embargo acorde a los comentarios de

i. Que se advierta que aquél
dará
lugar
a
un
pronunciamiento novedoso
o de relevancia para el
orden jurídico nacional, o

122

DESAFIOS JURIDICOS

los Ministros restantes de la Sala, tuvo

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

del Acuerdo General Plenario
9/2015, se impone admitirlo. Por
tanto, en atención a lo dispuesto
en el punto Primero del Acuerdo
General 5/2013, del Pleno de este
Alto Tribunal, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el
veintiuno de mayo de dos mil
trece, así como en lo establecido
en los artículos 37, párrafo primero
y 86, párrafo primero, del
Reglamento Interior de este
Máximo Tribunal, radíquese el
presente asunto, atendiendo a la
materia en la que incide, en la
Primera Sala de esta Suprema
Corte.

�b. Requisito de importancia y
trascendencia
43. En adición a lo anterior, esta
Primera Sala considera que en el
caso tampoco se cumple el
segundo requisito de procedencia
de la revisión, consistente en que
el asunto sea de importancia y
trascendencia.
44. Esta Sala ha explicado ya en
diversos precedentes1 que con la
emisión del Acuerdo 9/2015,
dictado por el Tribunal Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la
Nación el ocho de junio de dos mil
quince, por el cual se modificó la
reglamentación de los conceptos
de “importancia y trascendencia”
para efectos del recurso de
revisión en amparo directo, estos
conceptos deben adaptarse a las
nuevas necesidades para que,
siguiendo la racionalidad que
animó
al
Constituyente
Permanente de mil novecientos
noventa y nueve, el tribunal
1

Véanse los que dieron origen a la jurisprudencia por
reiteración 32/2017 de rubro “REVISIÓN EN
AMPARO DIRECTO. LA CONSTATACIÓN DE
LAS
NOTAS
DE
IMPORTANCIA
Y
TRASCENDENCIA PARA LA PROCEDENCIA
DE ESTE RECURSO DEBE REALIZARSE
MEDIANTE UN EJERCICIO SUSTANTIVO DE
VALORACIÓN POR EL QUE LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PLASMA

constitucional del país resuelva
aquellos asuntos verdaderamente
trascendentes para el orden
jurídico de acuerdo a las
necesidades de cada época
histórica.
45. Ante la descentralización del
control constitucional y, por tanto,
de la pluralidad de intérpretes
constitucionales, lo importante y
trascendente no es que la
Suprema Corte de Justicia de la
Nación
resuelva
todas
las
cuestiones constitucionales, sino
servir de guía en el diálogo
interpretativo constitucional, esto
es, para que solo resuelva
aquellos temas “novedosos o de
relevancia para el orden jurídico
nacional”, como lo establece el
Punto Segundo del referido
Acuerdo.
46. Así, el Pleno determinó que ya no
debe conocer de todas las
cuestiones
constitucionales
subsistentes en un recurso de
revisión (viables técnicamente, por
no existir jurisprudencia sobre el
tema o que los argumentos no
resulten
inoperantes),
al
comprobar que la Novena Época
permitió la consolidación de la
Corte como tribunal constitucional,
lo que fortaleció un cuerpo de
doctrina constitucional en una
diversidad de temas, por lo que
debía cambiarse la política judicial
para atender solo aquellas
cuestiones constitucionales con
un potencial interpretativo de
SU POLÍTICA JUDICIAL”. Abril de 2017.
Décima Época. Registro 2014100. El último asunto
que le dio origen fue el amparo directo en revisión
2162/2016. Fallado el 31 de agosto de 2016. Cinco
votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de
Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario
Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (Ponente).

123

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

ii. Que lo decidido en la
sentencia recurrida pueda
implicar
el
desconocimiento de un
criterio sostenido por la
Suprema Corte de Justicia
de la Nación relacionado
con
alguna
cuestión
propiamente
constitucional, por haberse
resuelto en contra de dicho
criterio o se hubiere omitido
su aplicación.

�48. De ello se sigue que si subsiste
una cuestión constitucional en el
recurso de revisión que, sin
embargo, por sus características
propias,
no
represente
un
problema
novedoso
o
de
relevancia para el orden jurídico
nacional, entonces, esta Suprema
Corte debe desechar el recurso, lo
que debe realizar en su carácter
de tribunal constitucional para
preservar su función de intérprete
constitucional en aquellos asuntos
de trascendencia cuantitativa
como cualitativamente.
49. Con base en estas premisas, se
concluye que aunque a los tópicos
descritos en líneas previas se les
reconociera el carácter de
cuestión
propiamente
constitucional, lo cierto es que con
su resolución no se fijaría un
criterio
de
importancia
y
trascendencia, porque este alto
tribunal
ya
ha
sustentado,
tratándose
de
operaciones
contractuales, en qué supuestos
debe considerase que existe una
explotación en términos del
precepto convencional en cita y,
por ende, el fallo que se llegue a
dictar sobre esto no generará un
criterio novedoso al respecto, en la
medida que solo implicaría una
mera
constatación
de
la
satisfacción o no de las notas
distintivas de esos supuestos.
(…)”

atendiendo

a

las

consideraciones, es que por mayoría
de votos de los ministros de la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación se determinó desechar el
recurso de revisión interpuesto en
contra de la resolución del amparo
directo de origen.
Al
destacar

respecto
los

vale

la

siguientes

pena
votos

realizados por dos de los Ministros de
la SCJN:
Voto particular de la Ministra
Ana Margarita Ríos Fajat:
“Adicionalmente, considero que
en. el caso se cumple el segundo
requisito de procedencia de la
revisión, consistente en que el
asunto sea de importancia y
trascendencia, porque en el
presente asunto se determinaría si
el contrato de fideicomiso puede
considerarse como un contrato de
adhesión y, en su caso, el alcance
que puede tener una cláusula
abusiva
que actualice
una
explotación humana.”

Voto concurrente del Ministro
Juan Luis González Alcántara
Carrancá:
“
(…); me separo del apartado "b.
Requisito de importancia y

124

DESAFIOS JURIDICOS

47. El Acuerdo 9/2015 reglamenta así
los conceptos de “importancia y
trascendencia”
en
términos
flexibles, al limitarse a establecer
que impliquen pronunciamientos
“novedosos o de relevancia para
el orden jurídico nacional”.

Así,

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

relevancia normativa para el orden
jurídico.

�1.Las razones de lo anterior son
las dos siguientes:
a. En mi óptica, la consideración
relativa a que en el caso no
subsiste
un
tema
de
constitucionalidad, es suficiente
para desechar el asunto de mérito.
Ello, pues conforme al artículo
107, fracción IX, de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la procedencia del
recurso de revisión en amparo
directo está supeditada a que
subsista
una
cuestión
propiamente constitucional y su
resolución revista importancia y
trascendencia para el orden
jurídico nacional. De ahí que la
insubsistencia
de
un
planteamiento
de
constitucionalidad, por sí misma,
es suficiente para determinar la
improcedencia del recurso de
revisión en amparo directo, ya que
el asunto no cumple con los
requisitos normativos para su
procedencia y sin que para ello
sea necesario verificar el requisito
de importancia y trascendencia. Al
respecto
comparto
la
jurisprudencia a./J. 46/2020 (10a.)
emitida por esta Primera Sala, de
rubro:
*AGRAVIOS
INOPERANTES
EN
EL
RECURSO DE RECLAMACIÓN,
LO SON AQUELLOS QUE
PRETENDEN DEMOSTRAR LA
IMPORTANCIA
Y
TRASCENDENCIA
DE
UN
AMPARO
DIRECTO
EN
REVISIÓN SIN DESVIRTUAR LA
INEXISTENCIA
DE
UNA
CUESTIÓN
PROPIAMENTE
CONSTITUCIONAL”

Al analizar con

cautela la

resolución transcrita, es evidente que
no hay un acuerdo común entre los
ministros de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación respecto a qué
casos

implican

“importancia”

y

“trascendencia” para ser conocidos
por ellos en relación con el recurso de
revisión que se interponga en contra
de

sentencias

constitucionales

dictadas en amparos directos.

Se sostiene lo anterior, pues del
caso concreto podemos observar los
siguientes hechos acontecidos de la
siguiente manera cronológica:
•

Que en la resolución de fecha
29 de octubre de 2020 el
entonces

Presidente

de

la

Suprema Corte de Justicia de la
Nación,
Zaldívar

el

Ministro

Lelo

de

Arturo
Larrea,

determinó admitir a trámite el
recurso de revisión de amparo
directo presentado por la parte
quejosa

porque

a

su

consideración se surtía una
cuestión

propiamente

constitucional de importancia

125

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

trascendencia" de la sentencia, en
el que se explica por que el
presente asunto no reviste el
carácter
de
importancia
y
trascendencia.

�alto

con el tema de extender el

previamente los supuestos en los

criterio de usura a la cláusula

cuales debe considerase que existe

séptima

una

del

contrato

de

tribunal

ya

explotación

ha

sustentado

tratándose

de

fideicomiso base de la acción

operaciones contractuales y que por

que la recurrente planteó a

ende, el fallo que se llegaría a dictar

manera de agravio.

sobre dicho tema no generaría un
criterio novedoso al respecto, lo cierto

•

Luego,

dentro

consideraciones

de

las

establecidas

es que encontramos 2 votos de
ministros que hay que destacar.

en la sentencia de fecha 18 de
agosto de 2021 que resolvió el

Primeramente, el voto particular

amparo directo en revisión

efectuado

3305/2020

Margarita Ríos Fajat, quien en lo

emitida

por

la

por

la

Ministra

Primera Sala de la Suprema

particular

Corte de Justicia de la Nación

efectivamente se actualizaban los

en sesión de la misma fecha, es

requisitos

posible

diversas

trascendencia para efecto de que

opiniones de los cinco ministros

procediera la revisión en amparo

involucrados:

directo, pues a su parecer ello

encontrar

consideró

Ana

de

que

importancia

y

implicaría el determinar la naturaleza
Si bien por mayoría de cuatro

del contrato y en su caso el alcance de

votos en la resolución se asentó que la

una cláusula abusiva que caiga en

Primera Sala consideró que en el caso

usuraria.

no se cumplía con el

requisito de
revisión,

Posteriormente encontramos el

consistente en que el asunto fuera de

voto concurrente del Ministro Juan

importancia y trascendencia, esto

Luis González Alcántara Carrancá en

porque

la

el cual indica que se separa del

resolución no se fijaría un criterio de

contenido asentado en el apartado

importancia y trascendencia porque el

denominado

procedencia

de

la

consideraron que

con

"b.

Requisito

de

126

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

y trascendencia, relacionada

�recurso

sentencia, en el que se explica por qué

importancia y trascendencia ordenaba

el presente asunto no reviste el

revocar la sentencia impugnada, sin

carácter

y

embargo al no estar de acuerdo la

trascendencia, ello porque en su

mayoría de los ministros con ello, es

óptica el simple hecho de que no

que se emitió el nuevo proyecto

subsista

sesionado en fecha 18 de agosto de

de

importancia

un

tema

de

constitucionalidad, era suficiente para

de

revisión

como

de

2021.

desechar el asunto de mérito y que no
era necesario verificar el requisito de
importancia y trascendencia.

Contrario a lo sustentado por
los Ministros antes mencionados, la
Ministra Norma Lucía Piña Hernández,

Recapitulando, en la resolución

y los Ministros Juan Luis González

de fecha 29 de octubre de 2020 el

Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo

entonces ministro Presidente Arturo

Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena

Zaldívar Lelo de Larrea, consideró que

consideraron que en el caso particular

el recurso de revisión implicaba una

no se actualizaban los requisitos de

cuestión propiamente constitucional

importancia y trascendencia para el

de importancia y trascendencia.

asunto de mérito.

De igual manera en su voto
particular

la

desapercibido que en la resolución

resolución de fecha 18 de agosto de

que se analiza la Sala dentro del

2021,

Ana

apartado de procedencia del recurso,

Margarita Ríos Fajat consideró que el

menciona el “Acuerdo general número

asunto implicaba una cuestión de

9/2015, de ocho de junio de dos mil

importancia y trascendencia, incluso

quince, del Pleno de la Suprema Corte

vale la pena destacar que previamente

de Justicia de la Nación, que establece

dicha ministra ponente en fecha 30 de

las

junio de 2021 había presentado un

procedencia y tramitación de los

proyecto en el que al considerar el

recursos

la

relacionado

ministra

con

Por otro lado no puede pasar

ponente

bases

de

generales

revisión

para

en

la

amparo

127

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

importancia y trascendencia" de la

�Independientemente de ello, se

una reglamentación de los conceptos

considera que no hay claridad ni

de “importancia y trascendencia”, al

precisión respecto a qué implican los

respecto, es necesario mencionar que

criterios

en dicho acuerdo lo único que se

trascendencia, pues ni siquiera se

indica con relación a lo que se debe

definen los vocablos en lo singular,

entender

y

aunado a que es la propia Corte quien

el

a

por

trascendencia”

“importancia
se

aborda

en

segundo punto del mismo de la

su

de

particular

importancia

criterio

y

está

pretendiendo determinarlos.

siguiente manera:
Conclusiones
“(…)
ACUERDO
(…)
SEGUNDO. Se entenderá que la
resolución de un amparo directo
en revisión permite fijar un criterio
de importancia y trascendencia,
cuando habiéndose surtido los
requisitos del inciso a) del Punto
inmediato anterior, se advierta que
aquélla
dará
lugar
a
un
pronunciamiento novedoso o de
relevancia para el orden jurídico
nacional.
También se considerará que la
resolución de un amparo directo
en revisión permite fijar un criterio
de importancia y trascendencia,
cuando lo decidido en la sentencia
recurrida pueda implicar el
desconocimiento de un criterio
sostenido por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación relacionado
con alguna cuestión propiamente
constitucional,
por
haberse
resuelto en contra de dicho criterio
o se hubiere omitido su aplicación.
(…)”

La facultad de atracción que
tiene a su alcance la Suprema Corte
de Justicia de la Nación es una figura
jurídica que le permite conocer de
asuntos que ordinariamente no son de
su competencia, para ello se requiere
que los asuntos revistan de “interés” y
“trascendencia”.
Es en el año 1994 cuando se
establecen en la CPEUM los criterios
de interés y trascendencia como
requisitos para el ejercicio de la
facultad de atracción por parte de la
SCJN en el caso de amparos directos
y amparos indirectos en revisión
(fracciones V y VIII del numeral 107
Constitucional), sin que se precisara
su significado. Incluso a la fecha no es
posible encontrar alguna norma u

128

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

directo.”, esto para indicar que existe

�defina

conceptos,

Aunado a lo anterior, de la

situación que se considera infringe el

sentencia analizada salta a la vista que

principio

debe

no se respetó el derecho de acceso a la

imperar en el estado constitucional de

justicia de manera pronta y expedita,

derecho en el que nos encontramos.

pues no existe en el caso concreto una

de

tales

legalidad

que

expeditez en la administración de
A parecer de la suscrita, el
estudio del caso expuesto en el
presente trabajo hace evidente una
vulneración al estado constitucional de
derecho, pues no se están respetando
derechos fundamentales del gobernado
consagrados en la Constitución, tal es el
caso de la seguridad jurídica, pues es
evidente que no existen criterios claros
y precisos al respecto que permitan que
incluso los operadores jurídicos puedan
determinar cuándo se actualizan o no
las características requeridas para la
procedencia en los amparos directos en
revisión.
Entonces, si ni siquiera están
claramente determinados los conceptos

justicia, en razón de que justamente al
no estar definidos los criterios de
importancia

y

trascendencia,

ello

implicó que se estudiara un asunto
que no debía estudiarse y para ello
transcurrió tiempo para que el asunto
fuera fallado, el cual es un recurso
imposible de restituir que incluso
recae en un acto cuyo efecto es de
imposible reparación, pues ¿cómo se
repondrá a las partes el tiempo
transcurrido que se utilizó para fallar
un recurso que en inicio se admitió por
supuestamente
requisitos

de

cumplir

con

los

importancia

y

trascendencia y que posteriormente
se indicó que no cumplía con ellos?

de valoración para efecto de asuntos
Por las razones expuestas es

que son de competencia originaria de la
SCJN, ¿cómo se puede esperar que lo
estén para aquellos que implican el
ejercicio de una facultad de atracción en
asuntos que no son de su competencia
originaria?

que se insiste que no hay seguridad
jurídica para los gobernados respecto
a

qué

asuntos

pueden

implicar

importancia y trascendencia y ni
siquiera los operadores jurídicos lo

129

DESAFIOS JURIDICOS

expresa

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

ordenamiento jurídico que de manera

�principio de legalidad, lo que a su vez

de manera expresa en la ley los

puede arrojar beneficios para efecto

conceptos de dichos términos.

de evitar cualquier tipo de dudas
respecto a qué casos cumplen con

Para finalizar, se considera que
resulta vital el definir los criterios de
interés

y

trascendencia

de

una

tales requisitos y optimizar la inversión
del tiempo tanto de los órganos
judiciales como de los gobernados.

manera clara y precisa en apego al

Referencias:
Cabrera Acevedo, L. (1989). Notas sobre la traducción de tesis y las
facultades discrecionales de la Suprema Corte de Justicia en México y en los
Estados Unidos. Revista de la Facultad de Derecho de México, UNAM. 166, 59-81.
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/rev-facultad-derechomx/article/view/27790/25110
De Pina Vara, R. (2000). Diccionario de Derecho. Porrúa.
Pardo Rebolledo, J.M., Castañón Ramírez, A. y Silva Díaz, R. A. (2014).
Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional. Universidad
Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Rojas Amandi, V. (2011). El recurso de revisión de las sentencias de amparo
directo ante la Suprema Corte. En E., Ferrer Mac-Gregor &amp; M., González Oropeza
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Jurídicas. https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/id/3066
Suárez Ávila, A. (2017). Usos e interpretación de la facultad de atracción en
el juicio de amparo por la SCJN. En E., Ferrer Mac-Gregor &amp; A., Herrera (eds.), El
juicio de amparo en el centenario de la Constitución mexicana de 1917, Pasado,
presente y futuro, tomo I. Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de
Investigaciones

Jurídicas.

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4317/30.pdf
130

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

tienen claro, ello al no estar definidos

�Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece las bases
generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo
directo.”, esto para indicar que existe una reglamentación de los conceptos de
“importancia y trascendencia. (2015). https://www.scjn.gob.mx/pleno/secretariageneral-de-acuerdos/acuerdos-generalesplenarios?field_normativa__anio_value=All&amp;field_num_de_acuerdo__value=&amp;field
_rubro_acuerdo_value=&amp;field_clasificacion_formal_target_id=All&amp;page=14
Cartas Constitucionales
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). Diario Oficial
de

la

Federación

22

de

marzo

de

2024.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Decretos
DECRETO mediante el cual se declaran reformados los artículos 21, 55, 73,
76, 79, 89, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108,
110, 111, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Diario Oficial de la Federación 31 de diciembre de 1994.
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/cpeum/decretos_reformas/201612/00130133_20.pdf

DECRETO por el que se reforman los artículos 94, 97, 100 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la
Federación

el

11

de

junio

de

1999.

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4949671&amp;fecha=11/06/1999#gsc.tab=
0

131

DESAFIOS JURIDICOS

Acuerdo general número 9/2015, de ocho de junio de dos mil quince, del

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Acuerdos Generales

�disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos
al Poder Judicial de la Federación. Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de
2021.https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_246_11mar21
.pdf
Dictamen
Dictamen

de

las

Comisiones

Unidas

de

Gobernación

y

Puntos

Constitucionales y de Justicia, con proyecto de Decreto que reforma los artículos
94, 97, 100 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Gaceta

Parlamentaria,

año

II,

número

254-IV,

29

de

abril

de

1999.

https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/57/1999/abr/19990429-IV.html
Jurisprudencia
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 2000579, Instancia:
Segunda Sala, Décima Época, Materias(s): Común, Tesis: 2a./J. 33/2012 (10a.),
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro VII, Abril de 2012,
Tomo

2,

página

1033,

Tipo:

Jurisprudencia.

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2000579
Leyes
Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2013, 2 de abril). Última reforma Diario
Oficial

de

la

Federación

07

de

junio

de

2021.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp.pdf
Páginas electrónicas
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Arturo
Zaldívar Lelo de Larrea. Subsecretaría General de Acuerdos. (29 de octubre de
2020). Amparo Directo en Revisión 3305/2020. https://www.scjn.gob.mx/
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (18 de agosto de

132

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas

�Directo

en

Revisión

3305/2020.

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2021-08/ADR3305-2020-09082021.pdf

133

DESAFIOS JURIDICOS

Amparo

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

2021)

�MÉTODOS AUTOCOMPOSITIVOS EN EL
ÁMBITO DE LAS INSTITUCIONES
FEDERALES DE ENSEÑANZA SUPERIOR
– EXPERIENCIA DE LA UNIVERSIDAD
FEDERAL DE GOIÁS/ BRASIL
SELF-COMPOSITIVE METHODS IN THE
FIELD OF FEDERAL HIGHER EDUCATION
INSTITUTIONS – EXPERIENCE OF THE
FEDERAL UNIVERSITY OF GOIÁS/
BRAZIL
Maurides Macedo*
Rogéria Silva**
Universidad Federal de Goiás
*https://orcid.org/0000-0002-1279-8254
maurinha1312@hotmail.com
**https://orcid.org/0000-0001-7075-1369
rogeriafrancisca@ufg.br
Resumen: Este texto muestra de que manera la Universidad de Federal de Goiás (UFG), en Brasil,
lidiaba con los conflictos, antes de la implantación del servicio de mediación, cómo fue concebida y
cómo nació la CPRAC-UFG y por último la configuración procedimental de las actividades
desarrolladas por la CPRAC. La actividad desarrollada en la cámara de mediación de la UFG es
reciente, pero ha demostrado buenos resultados, siendo que la mayoría de las sesiones de
mediación resultaron en acuerdo. Se hizo posible constatar la reducción del volumen de procesos
disciplinarios, economía, eficiencia y celeridad en la prestación de servicios. En lo referente con la
comunidad universitaria, la preservación de la privacidad y de los relacionamientos interpersonales.
Goffman (2004), Tartuce (2015), Hirigoyen (2022), ofrecen soporte teórico para esta investigación.
La metodología utilizada fue investigación de artículos, doctrinas, estudio de leyes, y decretos, así
como el análisis documental de ordenanzas, resoluciones, informes y datos estadísticos colectados

Cómo citar:
Macedo, M. &amp; Silva, R. (2024) Métodos autocompositivos en el ámbito de las instituciones federales de
enseñanza superior – experiencia de la Universidad Federal de Goiás/ Brasil Revista Desafíos Jurídicos,
4(7). https://doi.org/ 10.29105/dj4.7-121

�Palabras Clave: Mediación, Conflicto, Derecho
Abstract: This paper, intended to present how the Universida de Federal de Goiás (UFG) in Brazil,
worked with conflicts, before the implementation of the mediation service, how the CPRAC-UFG was
conceived and born and, finally, the procedural configuration of the activities developed in the
CPRAC. The activity developed with the UFG mediation chamber is recent, but has shown good
results, with most mediation sessions resulting in an agreement. It was possible to verify the reduction
in the volume of disciplinary proceedings, economy, efficiency and speed in the provision of services.
With regard to the university community, the preservation of privacy and interpersonal relationships.
Goffman (2004), Tartuce (2015), Hirigoyen (2022), gave theoretical support to this research. The
methodology used was research in articles, doctrines, study of laws, and decrees, as well as
documental analysis of ordinances, appellants, reports and statistical data collected directly from the
official page of the unit/organ to which CPRAC is linked, which shows the first results of the
implementation of this service.
Keywords: Mediation, Conflict, Law

Introducción
sancionadas por la presidenta Dilma
Rousseff,
Brasil es un país marcado por

garantizaron

en

sus

espacios la diversidad de personas,

desigualdades sociales, hecho que

con

motivó

Políticas

trayectorias, formas de lidiar con sus

Públicas de inclusión orientadas hacia

pares, desiguales, discordantes y

la democratización tanto del ingreso al

muchas

servicio público con reclutamiento de

animosidades, por lo tanto, un espacio

personal,

enseñanza

heterogéneo en donde los conflictos

superior, en lo que se refiere al ingreso

son permanentes. Esta sección coloca

de

en destaque la utilización de Métodos

la

adopción

como

discentes.

a
Las

de

la

Instituciones

pensamientos,

veces

valores,

acompañados

dentro

de

Federales de Enseñanza Superior a

Autocompositivos

de

la

partir de la Ley nº 12.711 de 2012, y la

Universidad de Federal de Goiás

Ley nº 12.990 de 2014, ambas

135

DESAFIOS JURIDICOS

los primeros resultados de la implementación de este servicio.

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

directamente de la página oficial de la unidad/órgano al cual la CPRAC está vinculada, que muestran

�Prevención

France Hirigoyen (2022) que tratan del

y

Administrativa

Resolución

de

(2015),

Marie-

-

tema del Acoso Moral, ya que aquellos

CPRAC/UFG, con la llegada de la Ley

conflictos surgidos en el ámbito de la

nº

institución, que muchas veces no son

13.140/2015,

Conflictos

Tartuce

fue

posible

la

implementación de una política de

abordados

consensual y de no judicialización de

alcanzan

los conflictos en el ámbito de la

agravamiento, y situaciones en las

Administración Pública.

que se materializa el Acoso Moral,

En este texto se pretende

de

manera

en

adecuada

escalada

el

permeado por estigmas, por lo tanto,

presentar como la UFG lidiaba con los

traer

las

reflexiones

de

Erving

conflictos, antes de la implementación

Goffman (2004) se vuelve igualmente

del servicio de mediación, y el camino

imprescindible.

recorrido en la implantación de la
CPRAC, así como su configuración
procedimental,

las

actividades

desarrolladas en esta Cámara. Por
último, como base en los informes de
actividades y presentación de los
resultados, evaluar el trabajo en la

El

conflicto

fertilizado

por

estigmas y por formas de lidiar
inadecuadas conciben al Acoso Moral,
violencia muy combatida actualmente
en la Administración Pública.
Marie-Hirigoyen (2022, pág. 65) define
el acoso moral como

recién creada CPRAC.
Se

ha

trabajado

con

las

categorías Estigma, Conflicto, y Acoso
Moral. Teóricamente este trabajo se
apoya en Goffman (2004), Tartuce
(2015), Hirigoyen (2022). El texto trae
los postulados y fundamentos teóricos
de la Mediación de Conflictos con

1

La UFG está situada en la capital del Estado de
Goiás, que se ubica en el Centro Oeste de Brasil a

"Toda y cualquier conducta
abusiva que se manifiesta, sobre
todo
por
comportamientos,
palabras, actos, gestos, escritos
que puedan provocar daño a la
personalidad,
dignidad,
integridad física o psíquica de
una persona, que ponga en
peligro su empleo o degradar el
ambiente de trabajo".

cerca de 200 kilómetros al sur de Brasilia, capital
de Brasil.

136

DESAFIOS JURIDICOS

Fernanda

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

(UFG)1, a través de la Cámara de

�Nacional LDB (Ley 4.024/61), la Ley

investigación bibliográfica, a través del

5.540/68 (Primera Ley de la Reforma

estudio de artículos, tesis y doctrinas,

Universitaria), la Ley 9.394/96 (actual

el estudio de normas jurídicas tales

LDB) y más recientemente a las Leyes

como, las leyes ordinarias, decretos y

Ley nº 12.711 de 2012, y Ley nº 12.990

resoluciones,

la

de 2014, antes ya mencionadas. Con

investigación documental, analizando

la elasticidad que caracteriza a las

ordenanzas

Universidades, la UFG se ha adaptado

así

como

e

normativas

que

instrucciones
la

a las nuevas formas de comunicación

implementación de los servicios de

e interrelaciones de aquellas que

mediación

forman

en

el

garanticen
ámbito

de

la

administración pública. También fue
realizado

análisis

la

comunidad

universitaria.
De acuerdo con los datos de

estadísticos colectados directamente

2022, la UFG comporta a 2.186

de

la

funcionarios técnicos administrativos,

unidad/órgano al cual la CPRAC se

2.005 funcionarios docentes efectivos

vincula.

y 136 docentes substitutos y aún a 10

página

oficial

de

de

datos

la

un

parte

de

docentes visitantes. Cuenta también
1- Universidad de Federal de Goiás

con

en la Actualidad - Escenario de la

Graduación, a nivel de postgrado tiene

Autocomposición.

un total de 4.486 estudiantes. En

La Universidad de Federal de

19.051

razón

de

las

estudiantes

políticas

de

públicas

Goiás (UFG)2 fue creada en 1960, y

orientadas tanto para el ingreso en la

fue la primera universidad pública en

condición de estudiante como en la

el Centro Oeste de Brasil, y ha pasado

condición de funcionarios, el público

por varios cambios a lo largo de los

además

años, con plasticidad se ha ido se

diversificado. Con una comunidad

moldeando a la primera Ley de

universitaria heterogénea sumada a

Directrices y Bases de la Educación

un

Analiza UFG es una plataforma de datos creada
con el objetivo de reunir y tratar datos, disponer

paneles con
gerenciales.

2

de

ambiente

aumentar

que

indicadores

tiene

se

ha

como

cuantitativos

137

y

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

La metodología utilizada fue la

�el

estímulo

a

la

convivencia y al debate de ideas para
la construcción del conocimiento que
no sucede individualmente, es natural
el surgimiento de conflictos de múltiple
naturaleza, que muchas veces son el
resultado de estigmas.
Como

demuestra

aprovecharse

para

elevar

la

creatividad y las oportunidades de
innovación, y así, contribuyendo con el

Erving

Goffman:
“(…) un individuo que podría
haber sido fácilmente recibido en
la relación social cotidiana tiene
una característica que se puede
imponer a la atención y alejar a
aquellos que él encuentra,
destruyendo la posibilidad de la
atención para otros atributos
suyos (Goffman, 1980, pág. 7)
En esta dinámica, ocurre la
invisibilidad y la exclusión de grupos
específicos, y en relación a sí propios,
surge un sentimiento de inadecuación
e no pertenencia. El mismo autor
agrega que:
“(…) creemos que alguien con un
estigma no sea completamente
humano. En base a esto,
hacemos
varios
tipos
de
discriminaciones, a través de las
cuales efectivamente, y muchas
veces sin pensar, reducimos su
chance de vida: Construimos
una teoría del estigma. Una
ideología para explicar su
inferioridad y para dar cuenta del
peligro que ella representa,
Instrucción Normativa n° 02, del 25 de julio de
2016, establece directrices para mediación de
3

racionalizando algunas veces
una animosidad basada en otras
diferencias, tales como las de
clase social (Goffman, 1980,
pág. 8)
Un contexto que podría

crecimiento de la institución, acaba
siendo

fuente

significativa

de

conflictos y muchas veces hasta de
violencia como el Acoso Moral.
La Instrucción Normativa de la
Contraloría

General

Federal3, trata así, el

del

Distrito

reglamento

señala que el conflicto ocurre cuando
dos o más agentes públicos tienen
intereses y actitudes divergentes,
mediante

una

conducta

que

no

corresponde al desarrollo regular del
servicio público, esta dinámica en las
interacciones puede extenderse a
toda la comunidad universitaria de la
UFG.
Fernanda Tartuce expresa el
significado de Mediación, observe:
“Mediación

es
el
medio
consensual de abordaje de
controversias en la que una
persona imparcial y debidamente
capacitada actúa técnicamente
para facilitar la comunicación
conflictos entre agentes públicos en el ámbito del
Poder Ejecutivo del Distrito Federal..

138

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

característica

�agravarse,

y,

infracción

como

siendo

disciplinaria,

una

tanto

de

funcionarios como de estudiantes,
bajo el amparo de la Ley nº 8.112 de
1990 y de la Ley nº 9.784 de 1999. Es

consecuencia,

en esta unidad/órgano que la mayoría

generar animosidades entre las partes

de las demandas registradas en la

involucradas, siendo así posible de

Defensoría Popular llega, antes de la

que se vuelva objeto de investigación,

implementación de la cámara de

aunque no todos serán objeto de

mediación, no existía un espacio que

procedimientos disciplinarios, de lo

estableciera una igualdad mínima, con

contrario podrá ser fruto de una

personas

capacitadas

comunicación ineficaz intrincada por

estímulo

adecuado

creencias, valores, o perspectivas

comprensión mutua, restaba apenas

diferentes entre las personas que

una atmosfera de embate, con el

hacen

aumento del volumen de procesos en

parte

en

identificadas

de

la

comunidad

universitaria. En la UFG los conflictos
muchas veces se encaminan a los

y

con

el

para

la

la CDPA.
Con

este

panorama

y

gestores, que deberían intentar dirimir

persuadido por todo el marco jurídico

el disenso, y cuando esto no ocurre la

brasileño

Defensoría Popular a través de la

Autocomposición, como la Resolución

plataforma FalaBR, es la que recibe la

125 de 2010 del Consejo Nacional de

denuncia o representación de una

Justicia, la Ley nº 13.140 de 2015,

supuesta infracción disciplinaria.

surge el proyecto de creación de la

La Coordinación de Procesos
Administrativos

CDPA

es

la

en

materia

de

Cámara de Mediación de la UFG,
responsable

por

atender

a

la

unidad/órgano vinculado al Gabinete

comunidad universitaria antes de que

de

por

haya agravamiento de los conflictos y

asesorar al representante máximo de

consecuentemente sean objeto de

la institución en la investigación de

investigación

conductas

irregularidades.

la

Rectoría

responsable

supuestamente

por

sospecha

de

139

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

entre las personas para propiciar
que ellas puedan, a partir de la
restauración
del
diálogo,
encontrar formas productivas de
lidiar con las disputas (Tartuce,
2015).”
Los
conflictos
pueden

�2- La Creación de la Cámara
de

Prevención

y

Resolución
de

Conflictos de la UFG -

formal destinado a lidiar con los
la

comunidad

universitaria, se manifestó durante la
capacitación ofrecida a los empleados
de la institución, funcionarios de la
CDPA y de la Prorrectoría de Gestión
de Personal - PROPESSOAS/UFG. El
Departamento

de

Desarrollo

de

Recursos Humanos (DDRH) de la
UFG, unidad órgano vinculado a la
PROPESSOAS,

ofreció

capacitación

Mediación

en

una
de

Conflictos en la Administración Pública
(Lima, 2016) en el período del 17/08 al
14/09/2016. Al final, los empleados del
mismo grupo con el interés de
implementar la Mediación en el ámbito
de la Universidad de Federal de Goiás
se reunieron en un grupo de estudios
sobre esta temática. Se destaca que el
DDRH ya les había ofrecido un total de
tres

grupos

Mediación,

de

capacitación

capacitando

a

CDPA. A partir de entonces, bajo la
orientación del Coordinador de la

La idealización de un espacio
de

de voluntarios con interés en actuar en
las sesiones de mediación en la

Administrativa

conflictos

12 (doce) fueron incluidos en un banco

en
44

(cuarenta y cuatro) facilitadores de la

CDPA, un equipo técnico comenzó los
trabajos de elaboración del proyecto
de la Cámara de Prevención y
Resolución

Administrativa

de

Conflictos (CPRAC), a mediados de
febrero de 2017, habiendo finalizado
en junio del mismo año. El equipo de
trabajo fue formado por los siguientes
funcionarios:

José

Carvalho-CDPA

Adriano

de

(Coordinador);

Adriana Oliveira de Santana-CDPA,
Iván Carlos Pereira Gomes-CIAR
(Centro de Aprendizaje en Red de la
UFG), Rogéria Francisca Silva-DDRH
(Equipo Técnico); Rodrigo Corrêa
Pires-CDPA y Tancredo Elvis Santos
Silva-CDPA (Asistentes Jurídicos). El
grupo de estudios entendió que el
método

Autocompositivo

más

adecuado para la UFG, sería la
MEDIACIÓN en razón de la naturaleza
de las relaciones interpersonales, con
convivencia prolongada y muchas
veces con lazos afectivos entre sus
pares en conflicto.

140

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

comunicación, entre estos, empleados

�apreciación del Rector, las principales

Coordinador de la CDPA encaminó al

justificaciones para la implementación

jefe de Gabinete y al Vicerrector, el

del servicio de mediación en la UFG

Proyecto de creación de la Cámara

discutidas en el proyecto fueron: 1) el

CPRAC, colocando el equipo a su

art. 154, III y V del Reglamento

disposición

eventual

General de la UFG, que explica sobre

presentación del proyecto y para

la implementación de las actividades

mayores esclarecimientos. Durante el

necesarias al alcance de los objetivos

período de elaboración del proyecto y

institucionales tales como: la mejora

análisis por parte del Gabinete del

de

Rector,

mediación

institución; mejora de las técnicas,

completó 4 (cuatro) Sesiones de

prácticas y métodos, la reducción del

Mediación de carácter experimental,

volumen

siendo dos en la Regional Goiânia y

disciplinarios, promover una cultura de

dos en la Regional de Catalão, por

paz, brindar mayor acceso a la justicia

medio de Ordenanzas publicadas en

y eficiencia en la conducción de las

un Boletín Especial como parte del

actividades (Fernández, 2019). El

proyecto piloto de creación de la

proyecto fue protocolado a través del

CPRAC. Las sesiones de mediación

Sistema Electrónico de Informaciones

fueron conducidas por un equipo

(SEI/UFG) para apreciación y acción.

para

el

equipo

una

de

compuesto por dos mediadores, un
abogado

y

una

secretaria,

que

culminaron todos en Términos de
Acuerdo entre las partes involucradas,
posteriormente homologadas por el
Magnífico Rector y el encerramiento
del proceso.

los

flujos

de

de

trabajo

de

la

procedimientos

El 22 de febrero de 2019, a
través de votación por el Consejo
Universitario (CONSUNI) de la UFG,
se instituye la Cámara de Prevención
y

Resolución

Administrativa

Conflictos

de

(CPRAC),

concomitantemente, acompañada de

Con el resultado positivo de las

la Autocomposición como una política

sesiones de mediación piloto, el

interna de tratamiento de conflictos

proyecto de creación de la CPRAC

interpersonales

consiguió una mayor robustez para la

funcionamiento se estableció en el

(Pires,

2022),

su

141

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

El 22 de junio de 2017, el

�de

Las situaciones pasibles de que

(CDPA),

sean sometidas al procedimiento de

coordinación que está vinculada al

mediación por la CPRAC, recorren un

Gabinete de la Rectoría. El equipo de

flujo específico que comienza con el

trabajo

un

registro de las representaciones o de

Coordinador General, una Secretaria,

las denuncias, formalizadas en la

un Mediador o Facilitador de la

plataforma

Comunicación4, eventualmente ocurre

posteriormente

la

de

Popular de la UFG, que realiza

mediación de abogados, en el caso de

encaminamientos con el intuito de

que

obtener respuestas para el usuario, y

Procesos

la

Coordinación

Administrativos

está

compuesto

participación
una

de

en

por

sesiones

las

partes

esté

de

se

direccionamiento

garantizar

la

igualdad

ser

a

acompañada de un abogado, para que
pueda

no

FalaBR,
la

posible,

remitida
Defensoría

ocurre

el

hacia

mínima entre ambos. Un especialista

Coordinación

en asuntos específicos, en el caso de

Administrativos - CAA en el ámbito del

que haya necesidad de informaciones

Gabinete de la Rectoría, que realizará

sobre un tema específico para mayor

un

seguridad en la toma de decisiones de

naturaleza

las

del

enseguida se remiten a la CDPA. En

El

esta etapa se realiza un análisis

público atendido está compuesto por

técnico previo de conducta, con el

empleados

y/o

intuito de identificar la existencia de

estatutarios docentes y/o técnicos y

los conflictos que presenten una

discentes, ambos, en la condición de

naturaleza interpersonal, y en el caso

polos activo o pasivos y en sus

del hecho descrito en la denuncia o

relaciones transversales.

representación, ya sea pasible de

La diferencia entre mediador y facilitador de la
comunicación, considerando el contexto de la UFG
es de que el mediador tiene capacitación en
mediación judicial en escuelas de la judicatura o en
el propio Consejo Nacional de Justicia o en
instituciones reconocidas por el Poder Judicial, con
carga horaria específica, de mínimo cien horas,

siendo 40 horas de teoría y 60 horas de práctica con
pasantía supervisada, mientras que los facilitadores
de la comunicación son aquellos capacitados por la
propia institución con la intención de desenvolver
habilidades y competencias para gestionar
conflictos en sus unidades órganos o se fuera de su
interés actuar como voluntario en la CPRAC.

partes,

procedimiento

4

y

Observadores
de

mediación.

tercerizados

de

la

análisis
de

Asuntos

para

identificar

la

la

demanda,

y

142

DESAFIOS JURIDICOS

de

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

ámbito

�suspensión de máximo treinta días, se

competente decide, de forma
fundamentada,
por
el
archivamiento o la instauración
de un procedimiento correccional
conforme previsto en los arts. 5º
y 6º de esta Instrucción
Normativa.

deben limitar a derechos disponibles o

Es en esta etapa que ocurre en

la

CPRAC,

deben

disponer

de

potencial lesivo bajo, que sea pasible
de

penalidad

de

indisponibles

advertencia

de

el ámbito de la CDPA, la deliberación

transacción. Contrario sensu, en el

acerca del itinerario de la demanda.

caso de que los hechos de la denuncia

Siendo la denuncia o representación,

en el juicio de admisibilidad apunten

objeto pasible de investigación, con

elementos mínimos de autoría y

elementos mínimos de autoría y

materialidad

supuesta

materialidad, se generará una Nota

con

Técnica,

infracción

susceptibles

o

de

una

disciplinaria,

un

con

indicación

del

potencial lesivo menor, la demanda

procedimiento oportuno, en el caso

tendrá otro destino.

contrario y luego de un análisis previo

En

virtud

de

los

hechos

mencionados, actualmente la UFG
dispone de un Sistema Multipuertas5
con acceso a través del Juicio
Admisibilidad, que según el Art. 9º de
la Instrucción Normativa de la CGU
Nº14/2018 se denomina:
Art.9º El juicio de admisibilidad
es el acto administrativo por
medio del cual la autoridad
Sistema multipuertas significa decir que, en un
mismo lugar, en este caso la CDPA, existen varias
puertas de acceso a la justicia, como en un menú, y
es posible accesar el procedimiento adecuado, de
acuerdo con la denuncia o representación
encaminada a la unidad/órgano, son estos: puerta
de entrada destinada a la Autocomposición
(mediación), puerta de entrada destinada a la
investigación: Investigación Preliminar Sumaria,
5

identificado el conflicto de naturaleza
interpersonal

o

de

indicios

de

infracción de menor potencial lesivo,
podrá ser encaminada a la CPRAC. Lo
que denota una verdadera fase preprocesal inserida en un microsistema
(Braga Neto, 2020) de distribución de
justicia extrajudicial y administrativa
en el ámbito de la UFG. Son ellos:

Diligencias
Investigativas,
Diligencias
Investigativas Patrimoniales. Puerta de entrada
destinada
a
Procedimientos
Acusatorios:
Indagatoria Acusatoria, Proceso Administrativo
Disciplinario Sumario, Proceso Disciplinario, y por
último puerta de entrada destinada a
Procedimientos Especiales de acuerdo a la
naturaleza del negocio: Acta de Ajuste de Conducta
por sus siglas en portugués - TAC.

143

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

punición, para que sea encaminada a

�Investigación

Preliminar Sumaria, Diligencia
Investigativa,
● naturaleza

contenciosa:

Proceso Disciplinario, Proceso

Con la implementación de la

Administrativo de Rito Sumario,
Proceso

Administrativo

Responsabilización

de

de

Cámara de Mediación, una política de

la

no judicialización de los conflictos en
el ámbito de la UFG ha favorecido el

Empresa
●

naturaleza

consensual:

fomento

de

principios

Mediación,

negociación

administración

pública

la

como

eficiencia, transparencia y celeridad,

Asistida
●

de

negociación

pues procedimientos más graves y

bilateral: Acta de Ajuste de

complejos corporeizan como la última

Conducta,

ratio, aquellos que no tienen la

naturaleza

● Archivamiento o retorno a la

posibilidad de empleo de métodos

unidad/órgano de origen para

consensuales, si no apenas los del

actos de gestión.

sistema correccional de característica
contenciosa, debido a su gravedad.

Ana Raquel Aires Fernandes en
su disertación de maestría cuyo título

Identificado un conflicto de

es la Eficiencia y Transparencia en la

naturaleza interpersonal a través del

Conducción

análisis

de

los

Procesos

previo

realizado

por

Disciplinarios en las Universidades

funcionarios de la CDPA, el proceso se

Federales nos habla de la estructura

remite

del Sistema Correccional:

encaminarán a través de la secretaría

(...) el régimen disciplinario tiene
por objeto la corrección de una
conducta inadecuada de un
empleado
público
o
la
prevención de la misma. Para
que esto sea posible, se
entiende
que
el
sistema

a

la

CPRAC,

allá

se

invitaciones con fecha y hora, a una
sesión de mediación, teniendo como
principio excelso, la autonomía de la
voluntad de las partes involucradas,
con la opción de realización por medio

144

DESAFIOS JURIDICOS

investigativa:

correccional
necesita
organizarse de forma bien
estructurada, con un aparato
coherente para esta finalidad y
que los procesos disciplinarios
se establezcan de forma más
eficiente
y
transparente
(Fernández, 2019).

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

● procedimiento de naturaleza

�presencialmente.

Mediante

o

máxima de la institución, ya sea, la/el

la

Rector/a que podrá homologarla, y

aceptación de los involucrados, a la

consecuentemente

sesión de mediación, esta transcurre

archivamiento

con la participación del mediador y co-

finalización, en el caso de que no se

mediador

la

llegue a un acuerdo, el proceso se

que

envía a un juicio de admisibilidad para

o

comunicación

facilitadores

de

multipartita,

fungirán como catalizadores, o sea,

cooperativo, siempre con la intención
de

equilibrar

la

reconociendo

balanza

las

y

cuestiones

planteadas para la sesión. Las etapas
serán muy bien delimitadas: apertura
de

la

sesión;

agradecimiento,

establecimiento de reglas, elucidación
de dudas en relación al procedimiento.
Durante

el

procedimiento

los

mediadores cuentan con el empleo de
herramientas de mediación como:
rapport; escucha activa, comunicación
no

violenta,

naturalización

recontextualización,
de

los

conflictos,

preguntas para estimular el discurso,
implícitas,

proceso

y

su

El equipo de la CDPA en
colaboración con el de Gestión de
Personal ofrecen capacitaciones en
Gestión de Conflictos para toda la
comunidad universitaria a excepción
de los discentes, con el intuito de
capacitar voluntarios para actuar junto
con

la

CPRAC

conduciendo

las

sesiones de mediación en la condición
de facilitadores de la comunicación y a
los gestores de unidades/órganos
cuya

meta

es

habilidades

el
y

comunicacionales,

desarrollo

de

competencias
para

el

no

agravamiento de conflictos dentro de
su línea de actuación.

estímulo para la presentación de
propuestas

del

el

análisis.

inspirando un ambiente de diálogo
competitivo y propiciando un diálogo

ocurrirá

El equipo de la CDPA también

visión

coordina un proyecto de evento de

prospectiva, caucus, entre otras. En el

extensión, que se realiza anualmente,

caso de llegar a un consenso entre las

el

partes, el Acta del acuerdo firmado por

Mediación de las IFES, que se

ambos se remite a la autoridad

encuentra en la segunda edición, y

Encuentro

de

Cámaras

de

145

DESAFIOS JURIDICOS

videoconferencia

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

de

�de instituciones que planean o ya

de que el evento ocurra en el mes de

tienen métodos Autocompositivos a

agosto en los días 22, 23 y 24 con el

disposición de su comunidad, e aun

tema: “Mediación y el Enfrentamiento

busca el intercambio de experiencias

de la Violencia en el Ambiente

con buenas prácticas y cooperación

Académico”, con la participación de

técnica

palestritas de varias IFES, inclusive de

para

las

sesiones

de

mediación con la participación de

los

Institutos

funcionarios externos a la UFG,

contribuirán con sus experiencias en

capacitados y vinculados a otras IFES.

lo que se refiere a la mediación.

1 - Flujograma de Demandas CDPA

Federales,

que

(Santana, 2023)

Fuente. (SANTANA, 2023)

En la presente discusión, la

universitaria, de convivencia duradera

Autocomposición en el ámbito de la

y

UFG, señaló que la mediación fue la

resultados

modalidad más adecuada, debido a la

significativas

naturaleza

relaciones

demostrando así que se trata de un

comunidad

soplo de aire fresco en toda la

de

interpersonales

las
en

la

vínculos

afectivos,

presentó

positivos,

con

cifras

de

acuerdos

y

146

DESAFIOS JURIDICOS

En el año de 2023 la propuesta es la

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

tiene por objetivo la de crear una red

�control

supuestas conductas tenidas como

sancionador

Acoso Moral, una supuesta infracción

disciplinario en el ámbito de la

a la Ética, una falta de urbanidad, una

Administración Pública. El informe de

importunación a través de e-mail y

actividades

CDPA

redes sociales, siendo todas luego

disponible en su página electrónica,

encaminadas para que se realice un

tiene

brindar

nuevo análisis mediante un juicio de

a

admisibilidad,

administrativo

2022

por

de

de

la

objetivo

informaciones

referentes

las

contemplando

actividades relativas al año de 2022

resultados

con acceso libre, destacan números e

elaboración de un Acta de Ajuste de

informaciones importantes sobre el

Conducta - TAC o procedimiento

impacto de la Autocomposición en la

correccional.

institución. Siendo así, los números
demuestran que en el año 2022 hubo
un direccionamiento de 17(diecisiete)
procesos a la CPRAC, con el intuito de
proponer sesiones de mediación a las
partes involucradas, quedando al final
7 (siete) procedimientos de mediación
ocurridos con la recepción de las
invitaciones realizadas, siendo que un
proceso más ocurrió en una sesión de
mediación.

Todos

los

procesos

como

otros

archivamiento,

Los hallazgos retratan que la
implementación

de

Métodos

Autocompositivos en el ámbito de la
UFG, a través de la Mediación, con el
objetivo de promover la cultura de paz,
han conseguido reducir el número de
procedimientos disciplinarios, de no
judicialización

de

los

conflictos

interpersonales y el acceso a la
justicia.

sometidos a sesiones de mediación en

Sabiendo esto, se puede notar

la CPRAC, resultaron en un Acta de

que la Mediación de Conflictos tiene

acuerdo, posteriormente homologado

un potencial, de reconocer, a través

por

del

la

autoridad

máxima

de

la

diálogo,

aspectos

como

institución, dando así por terminado el

situaciones

antagonismo. Se observó que hubo el

acompañado

desestimo de diez invitaciones, entre

promoviendo el acceso de la persona

ellas,

como

el

objeto

procesal

reveló

parte

de
de
de

desentendimiento
animosidades,
la

comunidad

147

DESAFIOS JURIDICOS

tradicional

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

estructura

�de un tercero multipartita, preservando

resultado en acuerdo. Fue posible

la autonomía de la voluntad de las

constatar la reducción en el volumen

partes, la privacidad y la preservación

de procesos disciplinarios, economía,

de una buena convivencia.

eficiencia y celeridad en la prestación

En este sentido, la Mediación
viene siendo aplicada en situaciones
adversas,

posibilitando

nuevas

comprensiones acerca del conflicto,
con espacio inclusive para emociones,
sentimientos,

esto

porque

fueron

sesiones

de

mediación

han

de los servicios. En lo que se refiere a
la

comunidad

universitaria,

la

preservación de la privacidad y de los
relacionamientos interpersonales.
Por lo tanto, la UFG necesita
avanzar

en

el

desarrollo

de

la

realizadas encuestas y análisis de

Mediación, en la que las prácticas

resultados que revelaron un índice de

consensuales necesitan consolidarse,

acuerdos importantes.

ayudando a la integración de las

CONCLUSIÓN
La actividad desarrollada en la

prácticas de gestión de conflictos en el
contexto socioeducativo, laboral y de
relaciones interpersonales.

cámara de mediación de la UFG es
reciente, pero ya ha obtenido buenos
resultados, siendo que la mayoría de

Referencias:
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2023. Disponível em: https://analisa.ufg.br/p/25629-paineis-de-indicadores
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Universidade Federal de Santa Catarina a partir da consensualidade.

148

DESAFIOS JURIDICOS

las

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

universitaria, al consenso, con auxilio

�universitária. Florianópolis, UFSC, Universidade de Santa Catarina.
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Brasil. Lei n. 9.394 de 20 de dezembro de 1996. Estabelece as diretrizes e bases
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nacional.

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149

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Dissertação. Mestrado. Programa de Pós-graduação em administração

�servidores públicos civis da União, das autarquias e das fundações públicas
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Brasil, Lei n. 12.711 de 29 de agosto de 2012. Dipoe sobre o ingresso nas
universidade federais e nas instituições federais de ensino técnico de nível
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Brasil. Lei n. 12.990 de 9 de junho de 2014. Reserva aos negros 20% (vinte por
cento) das vagas oferecidas nos concursos públicos para provimento de
cargos efetivos e empregos públicos no âmbito da administração pública
federal, das autarquias, das fundações públicas, das empresas públicas e
das sociedades de economia mista controladas pela União.Disponível em
https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2011-2014/2014/lei/l12990.htm.
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BrasiL. Lei 13.140, de 26 de junho de 2015. Dispõe sobre a mediação entre
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150

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

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�oficial da União. Brasília, 2015.
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151

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

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152

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

https://repositorio.bc.ufg.br/tede/bitstream/tede/9608/5/Disserta%C3%A7%C

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_2022_-_vers%C3%A3o_para_publica%C3%A7%C3%A3o.pdf. Acesso em:
01, ago. 2023.

153

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

SUPERIOR, Goiânia, UFG, 2019. Dissertação de Mestrado. Programa de

�CRITICA
FOTOGRAFÍA: MOMENTO 1, DANIEL VÁZQUEZ AZAMAR.

�LA REINVENCIÓN DEL
FEDERALISMO DESDE LA JUSTICIA
LOCAL
THE REINVENTION OF FEDERALISM
FROM THE LOCAL JUSTICE SYSTEM

Moisés Molina Reyes
Poder Judicial del Estado de Oaxaca
https://orcid.org/0000-0002-4289-0051
moisesmolinar@hotmail.com

Resumen: En el presente ensayo se alimenta el debate actualmente abierto pero intermitente sobre
la pertinencia de que las entidades federativas sean dueñas de “la última palabra” en la solución de
controversias planteadas ante sus poderes judiciales locales; y de que revitalicen el
constitucionalismo local a través del ejercicio de la justicia constitucional local como conjunto de
medios para garantizar la supremacía de sus constituciones. Aquí se abordan los temas relativos al
federalismo, el constitucionalismo local, el federalismo judicial, la justicia constitucional local y la
jurisdicción constitucional local.
Palabras Clave: federalismo, forma de gobierno, seguridad
Abstract: This essay feeds the currently open but intermittent debate on the relevance of the federal
entities being owners of "the last word" in the solution of disputes raised before their local judicial
powers; and that they revitalize local constitutionalism through the exercise of local constitutional
justice as a set of means to guarantee the supremacy of their constitutions. Here topics related to

Cómo citar:
Molina, M. (2024) La reinvención del Federalismo desde la Justicia Local, Revista Desafíos Jurídicos,
4(7). https://doi.org/ 10.29105/dj4.7-157

�Keywords: federalism, form of government, security

federal. Nadie que viva hoy en México
A modo de introducción

puede tener memoria (ni remota) de
un auténtico federalismo mexicano.

El federalismo entendido no sólo como

Los constantes cuestionamientos de

doctrina sino como forma de gobierno

gobernadores y sectores importantes

tiene en su centro a las partes

de opinión de varias entidades para

integrantes de la federación que

replantear

“ceden”,

originario,

hacendario, las enormes brechas que

facultades a un ente superior creado

existen en el desarrollo nacional entre

por ese pacto en aras de garantizar -

entidades del norte, el centro y el sur,

más que cualquier otra cosa- la

y la omnipresencia de la esfera federal

seguridad

en las decisiones finales de los

en

y

un

la

pacto

prosperidad

las

entidades federativas.

estados

el

famoso

son

federalismo

síntomas

de

federalismo

enfermo

Así, la asignación racional a los

replantearse

desde

estados, de facultades exclusivas

poderes judiciales estatales como

suficientes a para asegurar la eficacia

guardianes de sus constituciones y

y eficiencia de su gobierno interior, y la

garantes

justa redistribución del ingreso por la

constitucional

vía de los impuestos, deben ser las

convencional difuso están llamados a

notas definitorias de un verdadero

ser actores de relevancia en este

federalismo.

replanteamiento

de

que

un

lo

la
y

debe

local.

Lo

supremacía
el

del

control

sistema

federalista.
Lo cierto es que 1824 fue quizás el
único momento en nuestra historia en

Federalismo

que se honró desde la Constitución la
verdadera esencia de una república

156

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

constitutional jurisdiction are addressed.

DESAFIOS JURIDICOS 2024

federalism, local constitutionalism, judicial federalism, local constitutional justice and local

�bien

lo

apunta

tres etapas sucesivas en la formación

Martínez Sánchez que:

Francisco

de un Estado federal “constituidas
respectivamente por la independencia

“ni la federación, ni un estado pueden

previa de los Estados que se unen, por

inmiscuirse en el régimen interior de

la alianza que conciertan entre sí, y

otro, por lo que se advierte de esta

por la creación de una nueva entidad

manera que las entidades federativas

distinta y coexistente derivada de

son soberanas en la medida en que el

dicha alianza” (Burgoa, 1994).1

constituyente

originario

estimó

la

forma en que debe ejercerse por los
Así entendido el federalismo es un

estados y la federación”. (Martínez

diseño institucional y político que tiene

Sánchez, 1998)2

en su origen y su teleología a las
entidades federativas. Todo cuanto se

En

el

federalismo

haga para construir una república

norteamericano que fue el que inspiró

federal se tendrá que hacer, como se

nuestro pacto constitucional de 1824

hizo y se mantiene originariamente en

salvaguardó -y así sigue hasta la

los Estados Unidos, pensando en la

fecha- no solo la “dignidad”, sino la

prosperidad y el orden de sus partes

consideración

integrantes. Ello lleva implícita la

fundacionales a cada una de sus

consideración de que dichas partes

colonias

son soberanas en lo que respecta a su

Estados.

cuando

originario

de

padres

convertidas

en

régimen interior.
En un auténtico sistema federal, los
Esta idea de la soberanía estadual es

estados

perfectamente compatible con la idea

específico propio incluso frente a

de soberanía única e indivisible que se

potenciales abusos de los poderes

confiere al Estado mexicano, e implica

federales.

1

2

BURGOA ORIHUELA, Ignacio, Derecho
Constitucional Mexicano, 9ª ed., Ed. Porrúa,
México 1994. Pp. 407

tienen

En

poder

México

y

peso

nuestro

MARTÍNEZ SÁNCHEZ, Francisco, El control
interno de las constituciones de los estados
de la república mexicana, Ed. Porrúa, México
1998, p.6.

157

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

como

DESAFIOS JURIDICOS 2024

Fue Ignacio Burgoa quien advirtió las

�una perversión de la doctrina y su

de derecho que en sus planes de

espíritu original. Y se ha convertido en

estudio le dan un lugar al estudio de la

poco menos que letra muerta en la ley

norma

y en la teoría. Siempre que se

federativa, que debiera estudiarse a la

proyectan

par o incluso antes que la propia

discusiones

sobre

el

suprema

de

su

entidad

federalismo mexicano, son más los

Constitución federal.

cuestionamientos que las certezas y

Las constituciones estaduales son

bondades, los que aparecen.

pactos fundacionales recopilatorios de
los valores y los principios que definen

En un arreglo donde existen estados

y norman la vida social; son también

que dependen ofensivamente del

declaración de aspiraciones comunes

centro

y expresión de identidad.

no

se

federalismo.

puede
El

hablar

de

avasallamiento

presupuestal va a la cabeza de las
distintas

formas,

ámbitos

Daniel Barceló ha escrito:

y

competencias en que un centralismo

“En la Constitución Estatal cada

disfrazado de federalismo opera en

pueblo

México.

determina cual es su territorio y a

de

la

república

federal

quienes reconoce como integrantes
Constitucionalismo local

de

su

sociedad

política.

En

la

Constitución Estatal un pueblo se
Las

constituciones

locales

como

autodefine como sociedad política con

expresión de la soberanía estadual

nombre

han sido prácticamente borradas del

2016)3

constitucionalismo

mexicano.

propio”.

(Barceló

Rojas,

El

derecho constitucional en nuestro país

En los orígenes del federalismo fueron

se

aplica

las Constituciones locales las que

fundamentalmente desde lo federal.

primero se concibieron como normas

3

mexicano. 1ª edición, Ed. UNAM-IIJ, México 2016,
P. 110.

enseña

y

se

BARCELÓ ROJAS, Daniel A, Teoría del
federalismo y del derecho constitucional estatal

158

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

Son escasas las escuelas o facultades

DESAFIOS JURIDICOS 2024

federalismo, como toda mala copia, es

�cuando los representantes de los

defensa y garantía de su propio orden

Estados aprueban su Constitución

constitucional.

Federal, en su redacción y su espíritu
se

respetó

las

Manuel González Oropeza habla de

Constituciones de los estados como

constituciones locales devaluadas por

normas supremas y se crea un orden

el centralismo jurídico y político a partir

constitucional dual integrado por la

de 1917.

Constitución

el

concepto

Federal

y

Constituciones de cada

de

por

las

uno de los

“En

ese

periodo,

el

estados. Alan Tarr le llamó a ese

constitucional

engranaje “dualismo constitucional”

federativas

que se resume en la idea de Donald

sensiblemente y las constituciones

Lutz de que por sí sola, la Constitución

locales fueron reconducidas en el

Federal

mejor de los casos el rol de leyes

es

un

texto

incompleto,

de

espacio

las

entidades

fue

porque no puede operar eficazmente

reglamentarias

sin las Constituciones de los estados.

federal”. (González Oropeza, 2006)4

Eso es lo que parecemos haber

Nuestro artículo 133 constitucional

perdido de vista en México. Dejamos

recipiendario

de entender que la relación entre la

constitucional

federación y los estados; y entre las

mención de “Constitución” a la federal

constituciones federal y locales no es

e

de

entidades

constituciones de los estados para

federativas no son autónomas, son,

que se acomoden en la categoría de

por acuerdo constitucional, soberanas

“leyes que emanen de ella”.

subordinación.

Las

ignora

de

reducido

de

la

la

reserva

constitución

supremacía
la

olímpicamente

única
a

las

en todo lo que concierne a su régimen
interior. Los estados están llamados a

Federalismo Judicial

4

entidades federativas, González Oropeza Manuel
y Ferrer Mac-Gregor, Eduardo Coordinadores.
Porrúa, México 2006. P. 391.

GONZÁLEZ OROPEZA, Manuel, Desarrollo del
control constitucional de las entidades
federativas, En la justicia constitucional en las

159

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

ejercer su soberanía a través de la

DESAFIOS JURIDICOS 2024

supremas desde 1776 y en 1787

�federales las han dado los grupos

competencias se reparten para el

armados y políticos vencedores. Por

óptimo funcionamiento del sistema. En

eso el de Carranza fue un federalismo

el

impuesto desde el centro.

México

posrevolucionario,

la

competencia de decidir los asuntos

Mejía

más

los

proponen además la coexistencia de

judiciales- se las arrogó la federación.

varios federalismos agrupados por

Nuestro

materia:

trascendentes

-incluidos

constitucionalismo

producto

final

del

como

movimiento

Garza

y

Rojas

Zamudio

federalismo

laboral,

educativo, en salubridad, penal, en

revolucionario de 1910 surgió de

turismo,

arriba hacia abajo. El único liderazgo

responsabilidades de los servidores

constitucionalista

públicos. (Mejía Garza, 2018)5

visible

era

en

transparencia

y

en

Venustiano Carranza desde el nombre

A la anterior clasificación bien podría

de su división armada que era el

anteceder

Ejército

Fue

federalismo por competencias que

Carranza el que propuso el proyecto

aluda a la relación entre los poderes

de

el

federales y los locales. Así claramente

constituyente y todos sus debates (a

podría hablarse de un federalismo

pesar

ejecutivo, un federalismo legislativo y

Constitucionalista.

nueva
de

excepciones)

constitución
brillantes
sirvieron

y

y

notables
solo

para

una

partición

del

un federalismo judicial.

convalidar dicho proyecto que diseñó
la nueva república centralista con

Doctrinariamente

ha

sido

el

ropajes federalistas.

federalismo judicial el que más ha
caminado con pies propios. Fue en la

En México, en consecuencia, no

década de los setentas del siglo

hemos tenido un solo sistema federal

pasado que en los Estados Unidos

y desde nuestra primera Constitución

surgió el movimiento llamado “nuevo

como nación independiente el sello y

federalismo judicial” que propugnaba

5

rompecabezas actual. Ed. FCE, México 2018,
pp. 95-196.

MEJÍA GARZA, Raúl y ROJAS ZAMUDIO,
Laura Patricia, Federalismo(s) el

160

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

En el tipo de diseño federal, las

DESAFIOS JURIDICOS 2024

las notas definitorias de esos sistemas

�jurídicos voltearan la mirada hacia sus

interdicción ante la imposibilidad de

propias constituciones estatales y los

tomar sus propias decisiones en

derechos ahí consagrados ante el

última instancia.

avance del conservadurismo en la
Corte

Suprema

reconocimiento
derechos

que
y

el

humanos

inhibía

el

ejercicio

de

durante

la

La discapacidad judicial local
No existe en México memoria, más

presidencia de Warren Burger.

que documental, del momento en que

En el caso de México a la rama judicial

los poderes judiciales de los estados

del gobierno se canceló desde el texto

resolvían en última instancia sus

constitucional de 1917, en contra de

propios asuntos.

toda razón y valiosos argumentos, la

Ese debe ser y no otro, a mi juicio, el

posibilidad

sello

de

que

los

poderes

judiciales de los estados ejercieran su

de

cualquier

auténtico

federalismo judicial.

soberanía interior.
La Constitución de 1824 era expresa
De esta manera si “el concepto de

en su artículo 160: “El Poder Judicial

federalismo judicial lato sensu se

de cada estado ejercerá por los

refiere a la relación entre los tribunales

tribunales que establezca o designe la

federales y los tribunales locales en un

Constitución; y todas las causas

sistema

civiles o criminales que pertenezcan al

federal”

(Acuña

Roldán,

2018)6, en nuestro país las relaciones

conocimiento

son más bien de subordinación.

serán fenecidas en ellos hasta su

Los

jueces

de

amparo

se

han

convertido en una suerte de tutores y

de

estos

tribunales

última instancia y ejecución de la
última sentencia” (CPEUM, 1824)7.

los tribunales locales se han puesto
6

ACUÑA ROLDÁN, Juan Manuel, Federalismo
judicial en México, en Derecho procesal
constitucional. Nuevas expresiones a la luz del
paradigma de los derechos humanos, Ferrer MacGregor Eduardo y Uribe Arzate Enrique,
coordinadores. Porrúa, México 2018, p. 343.

7

Constitución de 1824. Constitución Federal de
los Estados Unidos Mexicanos.
https://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig
/const_mex/const_1824.pdf

161

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

bajo una especie de estado de

DESAFIOS JURIDICOS 2024

la conveniencia de que los operadores

�exponemos

sucintamente

superan en peso específico cualquier

nuestra manera de ver:

elaboración teórica o doctrinal por
impecable

que

racionalmente

pudiera

(como

la

ser

“I. En las reglas del artículo 107 del

del

proyecto se establece el amparo

federalismo en su estado más puro),

contra

hicieron que desde la Constitución de

pronunciadas en juicios civiles y en

1857 la justicia local comenzara a

juicios

nulificarse, hasta llegar en 1917 al

completamente la administración de

reconocimiento

justicia de los tribunales comunes de

constitucional

del

juicio de amparo.

sentencias
penales.

definitivas
Esto

nulifica

los Estados, porque la sentencia
pronunciada por éstos será atacada

Así

lo

advirtieron

diputados

ante la Corte mediante el amparo; y

Heriberto Jara e Hilario Medina en su

sea que este alto tribunal confirme o

voto particular sobre el artículo 107 del

revoque aquel fallo, tendrá el derecho

proyecto de nueva Constitución de

de revisión sobre la justicia local,

1917

produciendo el desprestigio de ésta;

presentado

los

por

Venustiano

Carranza, que me permito citar en

II. Los Estados, por sus tribunales,

extenso por la puntualidad y la

deben sentenciar definitivamente los

trascendencia de su contenido:

litigios y las causas criminales de los
habitantes sometidos a su soberanía y

“Ciudadanos

Una

no dejar nunca su justicia en manos

diferencia de apreciación sobre el

ajenas, porque resultaría curioso que

papel del amparo garantizador de los

un Estado que se llama soberano no

derechos del hombre ha ocasionado

pueda impartir justicia;

este voto particular sobre el artículo

III. La Constitución de 1824 tenía un

107 del proyecto que reglamenta los

principio que parece estar de sobra en

casos de procedencia de aquel juicio.

una república federal; pero que hoy

A

sirve para mostrar lo que debe ser la

reserva

diputados:

de

ampliar

nuestros

razonamientos en la discusión del

justicia en un Estado.

162

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

artículo,

DESAFIOS JURIDICOS 2024

Las fuentes reales del derecho, que

�sistema del artículo 107 del proyecto

la promesa de la Constitución de

se nulifique la justicia local; es un

1857, relativa a asegurar a los estados

hecho de experiencia que ningún

la forma republicana, representativa y

litigante se conforme con la última

popular, pues a la sombra de este

sentencia del tribunal de un Estado y

principio, que también es fundamental

que acude siempre a la Corte. De ahí

en el sistema de gobierno federal

ha venido la poca confianza que se

adoptado para la nación entera, los

tiene a la justicia local, el poco respeto

poderes del centro se han ingerido en

que litigantes de mala fe tienen para

la administración interior de un estado

ella y la falta bien sentida de tribunales

cuando sus gobernantes no han sido

regionales prestigiados. Y, en efecto,

dóciles a las órdenes de aquéllos, o

en el más alto tribunal de un Estado

sólo se ha dejado que en cada entidad

nunca

como

federativa se entronice un verdadero

definitivas, y así los juicios en realidad

cacicazgo, que no otra cosa ha sido,

tienen cuatro instancias: la primera, la

casi

segunda, la súplica y el amparo. ”18

administración de los gobernadores

hay

sentencias

inevitablemente,

la

llamada

que ha visto la nación desfilar en
En contraposición, los motivos de

aquéllas.”29

Carranza para legitimar la tutela de los
poderes judiciales locales a cargo del

La historia nos ha demostrado que

federal, en aquel mismo Congreso

toda modificación constitucional no es

Constituyente, son reveladores:

siempre un salto hacia adelante. En
nombre del reformismo se han dado
también los más graves retrocesos.

18

Voto particular de los CC Heriberto Jara e
Hilario Medina, sobre el artículo 107 del
proyecto de reformas, Diario de los Debates
del Congreso Constituyente (1917), tomo II,
número 65. Igualmente ver los números 68
y 69, donde se encuentra la discusión. CFR.
Lucio Cabrera Acevedo. El Constituyente de
1917 y el Poder Judicial de la Federación.

Una visión del siglo XX, México, SCJN,
2002, p. 37-45
29

Diario de los Debates del Congreso
Constituyente (1917), Tomo I, núm. 12.

163

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

“Finalmente, ha sido también en vana

DESAFIOS JURIDICOS 2024

IV. No es vano temor el de que con el

�los

nueva época de pluralismo, que si

documenta

Mario

Álvarez

Ledesma en su estudio del artículo 1

bien

constitucional de las constituciones de

amenazada,

1857

reforma

sostenimiento de los argumentos que

constitucional en materia de derechos

llevaron al Constituyente a poner al

humanos de 2011 regresamos al

Poder Judicial de la Federación por

espíritu del texto supremo del 57 y

encima de los Poderes Judiciales de

recuperamos

concepción

los estados. Los estados no cedieron

multidimensional de los derechos

la facultad de decidir en última

humanos que es punto de partida de

instancia.

su entendimiento, su estudio y su

revolucionaria se las impuso. Y hoy no

aplicación.

hay razón para que ello continúe así

y

1917.

Con

la

la

hoy

cuando

se

ve
no

justifica

La

es

nuevamente
el

circunstancia

en

las

entidades

De la misma manera es necesario

federativas en donde se resuelven la

replantear la facultad federal de

inmensa mayoría de las causas

revisar

comunes que en la gran mayoría de

por

vía

del

amparo

las

resoluciones de los poderes judiciales

los

casos

locales.

confirman.

En el México posrevolucionario las

La

razones de Carranza pudieron haber

constitucional local

justicia

los

y

jueces

la

federales

jurisdicción

sido de peso, pero hoy la forma en la
que

opera

el

federalismo

y

Otra de las arenas desde donde se

especialmente el federalismo judicial

puede

reconstruir

el

federalismo

ayudan más a prohijar lo que en su

mexicano desde lo judicial es la del

justificación originaria combatía: el

control de la constitucionalidad. Ya

cacicazgo.

hemos descrito que los estados de la
república son soberanos y que las

Las sucesivas alternancias políticas

constituciones locales son expresión

que llegaron a México en los albores

de esa soberanía. Al ser documentos

164

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

del tercer milenio inauguraron una

DESAFIOS JURIDICOS 2024

Uno de los ejemplos más elocuentes

�necesitan ser eficaces y la supremacía

constitucional estadual que deviene

constitucional, como parte de ese

en el ejercicio por parte de un órgano

orden dual del que también ya

judicial

discurrimos, debe ser garantizada a

constitucional local) del control de

través de órganos y medios de

constitucionalidad

defensa.

supremas estatales.

Los órganos los agrupa la jurisdicción

Este

constitucional y los medios se integran

salvaguarda de la Constitución local

en la justicia constitucional local.

de posibles ataques de otras leyes o

Para mejor entendimiento es Víctor

actos de gobierno que vulneren los

Colli quien desarrolla en su teoría de

principios expresados en ella.

las

acepciones

del

judicial

como

local

control

(jurisdicción
de

se

justicia

las

normas

traduce

en

la

federalismo

judicial, las formas en que este se

La defensa de la constitucionalidad

manifiesta.

local requiere para su eficacia de la
existencia

a) Federalismo

judicial

de

organos

judiciales

como

creados exprofeso para tal fin, como

defensa de la legalidad estatal,

las salas constitucionales que existen

entendido como casación,

en algunos estados de la república. En

b) Federalismo

judicial

defensa

de

como

un diseño ideal los estados debían

la

contar con un tribunal constitucional

constitucionalidad nacional; y
c) Federalismo

judicial

defensa

de

constitucionalidad

diferente de los tribunales superiores

como

estatal

de justicia que tuviera la atribución de

la

ser

o

constitución local, sin embargo las

local.

el

intérprete

último

de

la

graves deficiencias presupuestarias
de las mayoría de las entidades

Al primero de ellos nos referimos ya en

federativas, que se agravan en sus

el epígrafe anterior y en el presente

poderes judiciales a merced de la

apartado

voluntad política de los titulares del

concretamente

nos
al

referiremos
último,

al

poder ejecutivo, hacen materialmente

165

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

federalismo

DESAFIOS JURIDICOS 2024

supremos, las constituciones locales

�De

Tutela

de tribunales.

Derechos Humanos.

De

2. Duda De La Ley o Cuestión De
Y lejos de ello tenemos que en México,
como se muestra en el anexo 1, no
todas

las

entidades

cuentan

ni

siquiera con una sala constitucional y
son sus plenos del Tribunal Superior
de Justicia los que hacen las veces de
órgano de control constitucional.

Inconstitucionalidad.
3. Controversias
Constitucionales.
4. Acciones

De

Inconstitucionalidad.
5. Acción

Por

Omisión

Legislativa.
6. Control Difuso.

Más grave aún es el hecho de que

7. Revocación De Mandato.

siete estados de los 32 que conforman

8. Control Previo.

la federación no tienen en sus

9. Acciones De Cumplimiento en

constituciones medios de control para

Contra

asegurar su supremacía y defensa.

Titulares

A esto le aunamos que recientemente

Públicos,

la Sala Constitucional del estado de

Autónomos y las Alcaldías.

Chihuahua

fue

desaparecida

mediante reforma constitucional.

de

10. Juicio

las

de

los

Los
De

Obligatoria

Personas
Poderes

Organismos
Restitución

de

Derechos

Humanos,

por

La jurisdicción constitucional tiene la

Recomendaciones aceptadas y

alta responsabilidad de ejercer la

no cumplidas .

justicia constitucional que se compone

11. Impugnaciones

por

de los siguientes medios de control de

resoluciones emitidas por los

la constitucionalidad que, por razones

Jueces de Tutela en Acción de

de espacio solo enumeraré:

Protección

Efectiva

De

Derechos Humanos.
1. El Juicio para la Protección de
los

Derechos

Humanos

12. Referendum

o

166

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

Instrumento

DESAFIOS JURIDICOS 2024

imposible el sostenimiento de este tipo

�ciudadanos

dichos

distante y distinto al que le dio origen

medios, desarrollados desde el año

a nuestro deficiente e injusto diseño

2000 con la adopción de la justicia

federalista, es oportuno replantear los

constitucional local en Veracruz, estos

supuestos sobre los que descansa y

medios

constitucional

adaptarlos a una nueva realidad que

languidecen con la complacencia de

tiene como su base el pluralismo

los mismos poderes judiciales que se

político y la competencia electoral

han mostrado incapaces de socializar

propios de un estado constitucional y

la importancia de los medios y su

democrático de derecho.

utilidad práctica.

Hoy

de

y

autoridades

control

el

Hoy,

ante

un

federalismo

escenario

debe

ser

reinventado desde lo local y un punto
Conclusión

de partida siempre oportuno es y será
el constitucionalismo local como base

Hoy

toda

concepción

de

la

del federalismo judicial.

supremacía constitucional en México
está incompleta. En nuestro país hay

Los estados tienen derecho a tener “la

33 Constituciones y no una sola. A

última palabra” sobre las controversias

partir de ahí el federalismo ha estado

que sus leyes reglamentan, pues de lo

mal

entidades

contrario la mal llamada autonomía

federativas infravaloradas y en un

seguirá suplantando la soberanía de

estado de interdicción claramente

las entidades federativas

entendido

y

las

manifiesto en vertientes como la
.
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Mejía Garza, R. M., &amp; Rojas Zamudio, L. P. (2018). Federalismo(s). El

�RESEÑA
FOTOGRAFÍA: NUBES, DANIEL VÁZQUEZ AZAMAR.

�RESEÑA DEL LIBRO
QUÉ SIGNIFICA SER
HUMANO: EL CASO DEL
CUERPO EN LA BIOÉTICA
PÚBLICA (WHAT IT
MEANS TO BE HUMAN:
THE CASE IF THE BODY IN
PUBLIC BIOETHICS), O.
CARTER SNEAD,
HARVARD UNIVERSITY
PRESS, CAMBRIDGE,
MASSACHUSETTS,
2020,
José
Rogelio Alanís García
PP. 321.
Universidad Panamericana
https://orcid.org/0009-0004-7446-4809

Resumen: El siguiente artículo se reseña un libro What It Means to be Human: The Case for the
Body in Public Bioethics (Harvard University Press, octubre 2020), elegido por el Wall Street Journal
como uno de los «Diez mejores libros de 2020 de Carter Snead, profesor de Derecho y director del
Centro de Ética y Cultura de Nicola en la Universidad de Notre Dame. Es uno de los principales
expertos del mundo en bioética pública, es decir, en la gobernanza científica, la medicina y la
biotecnología en nombre de los bienes éticos. Su investigación explora cuestiones relacionadas con
la neuroética, el perfeccio namiento de la especie, la investigación con embriones humanos, la
reproducción asistida, el aborto y la toma de decisiones al final de la vida.
Palabras Claves: Bioética, Governanza, Neuroetica, Salud.
Abstract: The following article reviews a book What It Means to be Human: The Case for the Body
in Public Bioethics (Harvard University Press, October 2020), chosen by the Wall Street Journal as
one of the "Ten Best Books of 2020" by Carter Snead, Professor of Law and Director of the Nicola
Center for Ethics and Culture at the University of Notre Dame. He is one of the world's leading experts
on public bioethics, i.e. on scientific governance, medicine
Cómo citar:
Alanís, J.R. (2024) Reseña del libro Qué significa ser humano: el caso del cuerpo en la bioética
171
pública, Revista Desafíos Jurídicos, 4(7). https://doi.org/ 10.29105/dj4.7-9

�decision-making.
.Keywords: Bioethics, Governance, Neuroethics, Health.

es miembro de la Academia Pontificia
A modo de introducción

para la vida y del cuerpo principal de

En una época donde, por lo menos en

asesoría bioética del papa Francisco.

la Suprema Corte de Justicia de la

Mas este claro sustrato católico de

Nación parece haber terminado el

nuestro autor no debe obnubilar al

debate sobre la personalidad jurídica

amable

de los homo sapiens no nacidos y

adelante reseñamos están lejos de ser

también se ha pronunciado sobre la

derivaciones

objeción de conciencia, nos parece

pensamiento religioso. En temas tan

imprescindible referir a esta obra

delicados, que a todos nos incumben,

reciente, publicada por la Universidad

hacemos

de

nuestros prejuicios, todos ellos.

Harvard,

en

la

cual,

con

lector.

Las

razones

dogmáticas

bien

teniendo

a

que
de

raya

argumentos firmes de racionalidad

Antes de entrar de lleno con la reseña,

contemporánea,

cuando

es precisa una puntualización. Entre

fuertes

paréntesis podremos dos cosas: bien

sesgada

las palabras inglesas utilizadas por el

antropología que rodea la mayoría de

autor cuando las creemos necesarias

los sustentos de esta pretendida –y,

para aclarar sus ideas, o acotaciones

desde

que son nuestras, no del libro o del

menos,

refuta

o,

asesta

cuestionamientos

nuestra

a

la

perspectiva,

muy

metafísica– “unánime” posición.

autor.

O. Carter Snead es director del Centro
De Nicola para la Ética y la Cultura1,

El

profesor

capítulos, pero consideramos que

de

Derecho

y

profesor

concurrente de Ciencia Política en la

libro

se

compone

de

cinco

tiene dos partes.

Universidad de Notre Dame. También
1

El Centro se puede consultar en:
https://ethicscenter.nd.edu/about/

172

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

species perfection, human embryo research, assisted reproduction, abortion, and end-of-life

DESAFIOS JURIDICOS 2024

and biotechnology on behalf of ethical goods. Her research explores issues related to neuroethics,

�primeros capítulos, se expone cuál es

los

el tipo de antropología subyacente al

pretende

debate público sobre la Bioética en los

través del consentimiento informado,

Estados Unidos y el autor propone una

por medio del cual, la transacción

antropología, la del cuerpo, para

cambia

afrontar

colaboración.

de

mejor

manera

estos

ríspidos temas.

derechos

humanos.

lograr,

de

Esto

se

normalmente,

a

objetivación
El

debate

a

público

bioético surgió a finales de los años
sesenta y principios de los setenta con

Critica

nuestro

autor

que

la

tres artículos fundacionales, en los

antropología sobre la cual se apoya el

cuales se cuestionaron ejemplos de

discurso bioético público dominante

experimentos no éticos sobre sujetos

en los Estados Unidos es la del

humanos de los estudios Tuskegee y

individualismo expresivo. Para probar

sobre si debía o no proveerse fondos

este aserto, describe una genealogía

públicos para la investigación médica

de la Bioética pública estadounidense,

sobre

desde su origen hasta nuestros días.

abortados, pero aún con vida –de

fetos

humanos

recién

hecho, los mantenían con vida para
Esta genealogía comienza con las

realizar la investigación–2.

investigaciones que tienen por objeto
a sujetos humanos, que en la ley

Después de exponer el origen del

federal de aquel país se definen como

debate

las

estadounidense,

investigaciones

sistemáticas

público
nuestro

fueron

autor

diseñadas para desarrollar o contribuir

recapitula

a conocimiento generalizable. El reto

principales temas que lo nutrieron

de este tipo de investigaciones es

década por década desde los años

precisar cómo conducirlas de acuerdo

setenta del siglo pasado, hasta el

Los artículos son: “Ethics and Clinical
Research” de Henry K. Beecher, publicado en
1966 en el New England Journal of Medicine;
la publicación en julio de 1972 de los detalles
del “Tuskegee Study of Untreted Syphilis in

the Negro Male” en el Washingtos Evening
Star; y el artículo publicado en la primera
plana del Washington Post el 10 de abril de
1973, de Víctor Cohn.

2

cuáles

bioético
los

173

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

a los principios éticos, a la justicia y a

DESAFIOS JURIDICOS 2024

En la primera, compuesta por los dos

�casos resueltos por la Suprema Corte

dice que no la tiene, todo lo que dice

Federal y Tribunales estatales de

es que su antropología está implícita”

aquel país. De tal recorrido, nuestro

(O. Carter Snead, 2020). Así: “En su

autor

punto más profundo, el Derecho y las

concluye

que

los

temas

principales de bioética desde su

Política

nacimiento hasta nuestros días han

protección y florecimiento de las

sido el aborto, la reproducción asistida

personas. Por ende, todo derecho y

y las decisiones sobre el fin de la vida.

toda política pública necesariamente

Critica que las soluciones jurídicas

están

propuestas a estos temas se enfoquen

presuposiciones acerca de los que

mayormente

significa

en

mecanismos

y

pública

existe

para

construidas
ser

y

la

sobre

prosperar

como

categorías restringidas a la autonomía

personas”3. Cita que John Evans ha

y autodeterminación que, a su vez,

demostrado empíricamente que las

dan por puestos a individuos libres e

premisas antropológicas de cada uno

independientes en la cumbre de sus

están

facultades cognitivas, cuando en estos

perspectiva

casos

substancia de los derechos humanos:

se

trata

dependientes,

de

personas

vulnerables

y

con

libertad disminuida.

correlacionadas
de

la

con

la

amplitud

y

según la antropología, se expande o
contrae el círculo de protección al ser
humano.

Ahora el autor se centra en la

Con estas importantes acotaciones,

antropología

precisa

subyacente

a

las

en

qué

consiste

el

soluciones que el Derecho y la Política

individualismo expresivo que, a su

han sentado en torno a los temas

decir, subyace al debate público

bioéticos. Primero hace una muy

bioético norteamericano. Citando a

importante

juicio,

Hobbes, Locke, Adam Smith, Kant,

acertada precisión, citando a Walker

Toqueville, Dworkin y Rawls, así como

Percy: “todos tienen una antropología.

las críticas a éstos, formuladas por

El original: “At the very deepest level, law and
public policy exist for the protection and
flourishing of persons. Thus, all law and public

policy
are
necessarily
built
upon
presuppositions about what it means to be and
thrive as persons”.

3

y,

en

nuestro

174

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

Nadie carece de ella. Si un hombre

DESAFIOS JURIDICOS 2024

2019, con referencias puntuales a

�quien nuestro autor fue discípulo),

no elegidas”5, es decir, sólo puede

Michael Sandel y Charles Taylor,

obligar lo que el individuo decide y

concluye

asume para sí voluntariamente como

que

el

individualismo

expresivo se caracteriza por tomar al

obligatorio.

individuo como un ser atomizado y
unidad fundamental de la realidad

En cambio, una antropología basada

humana, o en palabras de Sandel,

en

como

humano”

un

ser

sin

límites

el

“encuerpamiento6
(human

del

ser

embodiment)

(“unemcumberd self”). Por ello, esta

(diversa a la metafísica dualidad alma-

antropología define al individuo por su

cuerpo) está en posición –argumenta–

capacidad para elegir, lo cual está

de dar mejor razón y solución a los

asociado con su voluntad, no con su

problemas de la bioética, por cuanto

cuerpo. “Por tanto, el individualismo

da

expresivo es inevitablemente dualista,

inexorable de la persona humana: es

privilegiando la mente en la definición

el cuerpo el que inevitablemente es

de la persona, mientras subordina el

dependiente tanto de un entorno

cuerpo”4. Se dice que es expresivo

natural específico. Es por el cuerpo

este individualismo, porque en esta

que, como dice McIntyre, todos los

perspectiva, el fin del individuo es

seres humanos existen en una escala

mostrar o expresar su singularidad

de discapacidad. El cuerpo requiere

(sentimientos,

cuidado,

pensamientos

y

cuenta

el

de

cual

la

dependencia

no

sólo,

ni

elecciones, todas de su propia y

principalmente, es dado por el propio

profunda

creación).

individuo, sino por los padres cuando

Consecuentemente, como Long y

se es menor o, después, por lo menos

Taylor apuntan, “el individualismo

subsidiariamente, por la comunidad. Al

El original: “Therefore, expressive
individualism is inevitably dualistic –privileging
the mind while subordinating the body in
defining the person”.
5 El original: “Relatedly, as Long and Taylor
point out, expressive individualism does not
recognize unchosen obligations”.

6

4

Utilizamos esta palabra, porque “corpóreo”,
“corporal”, “incorporación”, “incorporado”
tienen una carga connotativa fuertemente
abstracta y afín a la dualidad alma-cuerpo,
mientras lo pretendido por nuestro autor es
expresar algo concreto y palpable.

175

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

expresivo no reconoce obligaciones

DESAFIOS JURIDICOS 2024

Robert Bellah, Alasdair McIntyre (de

�la

vida,

somos

concreción humanas, conforme a las

profundamente dependientes, pero

cuales los deberes no solamente son

esa dependencia no cesa con la

escogidos, sino también derivados de

adultez y vuelve a recrudecerse en la

nuestra condición. Los deberes no son

senectud. Para el autor, siguiendo una

sólo fruto de la reciprocidad, sino

vez más a Alasdair McIntyre, somos

también de la gratitud y la solidaridad

animales

dependientes,

(por ejemplo, a nuestros padres,

además de ser animales cuenta

quienes carecen de acción para

cuentos (lo cual nos recuerda a

cobrar lo que pagaron por nuestro

Ricoeur). Aquello que recibimos para

cuidado). Con esta antropología se da

paliar nuestra dependencia genera

lugar a las virtudes de la dependencia

deudas, cuyo pago total nunca se nos

reconocida: generosidad, hospitalidad

exige: “el individualismo expresivo

–apertura hacia el no invitado– (al

carece de recursos para reconocer,

forastero, al migrante), misericordia,

mucho menos para pagar estas

gratitud,

deudas”7, pues no son elegidas,

amistad y paternidad (parenthood).

racionales

todos

humildad,

honestidad,

simplemente son parte de nuestra
corporalidad.
expresivo

El

concibe

individualismo
las

Asimismo, esta antropología está

relaciones

abierta tanto a lo que tenemos como a

humanas no como una red de mutuo

lo que carecemos. En ella, la dignidad

endeudamiento y cuidado compartido,

es la valía intrínsecamente igual de

sino como meramente instrumentales

todos los seres humanos, que son

y transaccionales, lo que genera

iguales también en la vulnerabilidad, la

soledad y alienación.

necesidad y en los límites naturales.
Parafraseando

la

declaración

de

Así, la propuesta del autor consiste en

independencia de los Estados Unidos:

una antropología del encuerpamiento

“Todos

(anthropology

embodiement),

creados y encuerpados, irrepetible,

atenta a la dependencia, fragilidad y

valiosa y fundamentalmente iguales”8.

El original: “An anthropology of expressive
individualism lacks the resources to recognize,
much less repay these debts”.

8

7

of

los

seres

humanos

son

El original: “All human beings are created
and embodied, unrepeatable, precios, and
fundamentally equal”.

176

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

de

DESAFIOS JURIDICOS 2024

inicio

�por otro lado, prohíbe tener como

a su aplicación a los principales temas

persona al no nacido, de tal forma que

del

bioético

“implícitamente determina que el ser

estadounidense. Esta es la segunda

humano in utero es algo menos que

parte del libro.

una persona jurídica por razones que

En relación con el aborto, expone

nunca

primero las principales resoluciones

jurisprudencia de esa corte al respecto

de la Suprema Corte de los Estados

“se entiende mejor como la libertad de

Unidos sobre el tema: Roe v. Wade,

proteger y vindicar los bienes más

Doe v. Bolton, Planned Parenthood v.

importantes

Casey, Stenberg v. Carhart, Gonzalez

expresivo… El derecho al aborto así

v. Carhart y Whole Woman’s Health v.

concebido no responde en justicia y

Hellerstedt. Destaca tres artículos pro-

compasión a las cargas corporales y

aborto previos a Roe y Doe –“A

psíquicas impuestas a la mujer por un

defense

Judith

embarazo no deseado, sino más bien,

Thomson, “Abortion and Infanticide”

en palabras de la Corte, proteger la

de Michael Tooley y “On the Moral and

libertad de ‘organizar las relaciones

Legal Status of Abortion” de Mary

íntimas

y

Anne Warren–, los cuales abierta o

definan

las

implícitamente apoyan también el

mujeres sobre sí mismas y su lugar en

infanticidio.

la sociedad’”. De esta manera, para el

debate

of

público

Abortion”

de

explica”.

del

tomar

Por

tanto,

la

individualismo

decisiones

perspectivas

de

que
las

autor, la corte norteamericana falla al
O. Carter Snead aduce, con base en

no considerar el cuerpo como un

este recorrido, que la antropología

aspecto indispensable de la realidad

subyacente a la jurisprudencia de la

humana y, por ello, pasa por algo los

Suprema Corte de los Estados Unidos

bienes, prácticas y virtudes esenciales

sobre el aborto es el individualismo

para la prosperidad de las vidas

expresivo.

lado,

individuales y comunitarias de las

argumenta que cada quien determine

personas, quienes viven, mueren y se

cuando da inicio la vida humana, por

encuentran como cuerpos.

Ésta,

por

un

177

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

Asentada la postura del autor, procede

DESAFIOS JURIDICOS 2024

ser supuestamente un misterio, pero,

�realiza

paliar esta situación, ni para proteger

también

un

exhaustivo

recorrido histórico al respecto de su

a

desarrollo técnico y científico, así

deshumanizantes y discriminatorias

como de la prácticamente inexistente

tales como la selección del sexo o

regulación jurídica al respecto en los

eliminación

Estados

(discapacidades, por ejemplo).

Unidos

de

América.

los

pacientes

de

de

elecciones

“imperfecciones”

Precisamente debido a la escasa
regulación jurídica, concluye que la

En torno a las decisiones sobre la

antropología subyacente a este tema,

muerte y el proceso de morir (rechazo

es la del individualismo expresivo.

de

O. Carter Snead critica esta situación.

asistido y eutanasia) nuevamente

Considera que el régimen jurídico

realiza

actual sobre la reproducción asistida

pormenorizada

es

vulnerabilidad,

estadounidense. La antropología que

dependencia y fragilidad asociadas al

sirve de trasfondo a esta regulación es

encuerpamiento

la del individualismo expresivo, pues

ciego

a

la

humano.

Este

tratamiento

médico,

una

suicidio

descripción
del

régimen no cuenta con mecanismos

incluso

para prevenir daños causados a los

estatales han invocado al respecto la

niños por estas técnicas, sino está

jurisprudencia sobre el aborto. Sin

diseñado para servir a los deseo de

embargo, esta antropología deviene

quienes buscan reproducirse, a pesar

problemática cuando la enfermedad

de los riesgos a la salud del niño

ha silenciado al paciente o lo ha

engendrado. Tampoco protege a los

dejado incompetente para tomar este

pacientes, que son vistos y tratados

tipo

como clientes, quienes están en una

atomizada e ilimitada seguidora de su

situación profundamente vulnerable

propio camino no cuadra con la vivida

en virtud de la profunda tristeza y

y encuerpada realidad de la profunda

desesperación

la

vulnerabilidad y dependencia que

infertilidad, y los riesgos de ruina

dejan la enfermedad o la herida e

financiera derivada de los costos del

impiden realizar elecciones de vida o

causada

por

de

algunas

Derecho

decisiones:

jurisdicciones

“la

persona

178

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

tratamiento. La ley no hace nada para

DESAFIOS JURIDICOS 2024

En torno a la reproducción asistida,

�estudios sobre que revelan que las

antropología alterna que, sin negar o

personas ordinariamente cambian sus

eliminar la valía del individuo ni

preferencias sobre las medidas de

tampoco

sustento

periodos

individualismo, lo conecta con el

relativamente cortos de tiempo y, si

cuerpo que es y con la comunidad

además,

donde

vital
tales

en

decisiones

son

exposición

los

tiene

de

una

aciertos

sentido,

del

permite

un

tomadas cuando el sujeto está más

debate franco, claro y abierto, ajeno a

joven y en condiciones óptimas de

imposiciones

salud, entonces no queda claro que

ideológicas (como las que vemos en

tomarían las mismas estando en

las

situaciones

actuales)

desventajosas,

vulnerables y dependientes.

metafísicas

“unanimidades”
entre

la

e

sesgadas

pluralidad

de

ideologías que tienen mucho que decir
sobre estos temas, pluralidad que no

Como podemos ver a lo largo de esta

debe ser nunca obcecada ni eliminada

reseña, el libro que acercamos al

por “unanimidades” que poco ejercicio

lector es una obra completa, sesuda y

crítico hacen sobre las antropologías

profundamente sustentada sobre una

subyacentes, las cuales, pareciera,

de las parcelas de la práctica y

conocen pobremente. El debate sobre

conocimientos

jurídicos

quién

controversiales,

apasionantes

más
y

forma

parte

de

nosotros

conviene estar siempre abierto y la

relevantes de la actualidad. Asimismo,

“unanimidad” lo cierra.

nos abre los ojos a temas que, por lo

Asimismo, promueve una antropología

general, no son estudiados por los

abierta tanto a lo que tenemos como a

juristas, pero que son imprescindibles

lo que carecemos y, ¿acaso los

para

esta

derechos humanos no tienen sentido

materia. La crítica incisiva que hace a

precisamente por nuestras carencias?

la antropología del individualismo

¿Alguien sin vulnerabilidades requiere

expresivo,

respeto,

operar

jurídicamente

que

implícitamente

protección,

garantías

y

subyace a muchos de las posiciones

promoción? Una antropología que no

consideradas

considera sólo la presencia, sino

progresistas,

y

la

179

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

valiente

DESAFIOS JURIDICOS 2024

muerte”. Añade que existen múltiples

�existencia,

como

apertura a la posibilidad, que tiene

observaron Heidegger y Derrida.

bien

Referencia:
O. Carter Snead, What it means to be human: the case if the body in public bioethics
Harvard University Press, Cambridge, Massachusetts, 2020, pp. 321.

180

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

nuestra

DESAFIOS JURIDICOS 2024

también la ausencia, la virtualidad, la

�CINE
Y

DERECHO
FOTOGRAFÍA: INTERVALO, DANIEL VÁZQUEZ AZAMAR.

�CINE Y DERECHO
El Juez. (2014) Dobkin D.
Warner Bros Pictures.
Estados Unidos.
Director: David Dobkin
Escritor: Nick Schenk &amp;
Bill Dubuque
Actores Principales:
Robert Downey Jr., Josep
Palmer.
Daniel Vázquez Azamar
Universidad Autónoma de Nuevo León
https://orcid.org/0000-0003-3102-7567
dano779@hotmail.com

Oscar, Globos de oro, festival de
A modo de introducción

Toronto etc. El drama trata sobre los

El Juez (2014) es una película dirigida

conflictos de una familia en la cual el

por David Dobkin estrenada en 2014

patriarca es un reconocido juez en un

la cual rompe con su filmografía

pueblo de Estados Unidos. En cuanto

caracterizada por comedias muy al

al guion la película cuenta con el

estilo norteamericano, tal cambio de

escritor

género también le valdría varias

participado en éxitos dramáticos como

nominaciones incluyendo categorías

Gran Torino (2008), La mula (2018) y

diversas en premiaciones como los

Cry Macho (2021) en mancuerna con

Cómo citar:
Vázquez, D. (2024) Cine y Derecho Reseña película “El Juez”,
https://doi.org/ 10.29105/dj4.7-156

Nick

Schenk

que

ha

Revista Desafíos Jurídicos,
182 4(7).

�mientras

Bill

blanco, que esta inmerso en el trabajo,

Dubuque participó en Un Hombre de

el dinero y el éxito que lo lleva a la

Familia (2016), El contador (2016) y la

ostentosidad

serie Ozark (2017) que cuenta con 4

ambiente lo ha llevado a ser engañado

temporadas. El guion escrito por

por su esposa y estar en una situación

Schenk y Dubuque para El Juez en

de divorcio peleando por la custodia

cierta forma nos hace pensar en el

de su única hija.

que

el

coescritor

económica.

Este

estilo de una road movie, ya que el
personaje de Hank (Robert Downey

El detonante de la historia es la muerte

Jr.) un abogado muy prodigioso de la

de la madre de Hank, suceso que

ciudad de Chicago viaja de regreso a

hace que tenga que regresar a su

su pueblo natal Carlinville en Indiana y

antiguo hogar en Indiana para el

empieza un viaje de redescubrimiento

funeral y a la vez lidiar en conflictos

o encuentro consigo mismo, típico de

familiares y personales de hace 20

las películas estilo road movie como el

años. Es inevitable no comparar el

Cadillac Azul (1990) ambas películas

desarrollo

tienen mucho en común como el

comportamiento de Hank con Tony

conflicto con el padre, los problemas

Stark de Ironman (2008) un adinerado

entre hermanos así como un final

exitoso, arrogante, presumido y con

similar.

una ética cuestionable, muchos de
estos

de

atributos

personaje

y

posiblemente

El personaje de Hank representado

presentes en el propio actor Robert

por Downey Jr, es un abogado

Downey Jr. En ambos papeles Hank y

prodigio de la ciudad de Chicago que

Tony parecen tener mucho del propio

nos presenta un típico dilema de la

actor a nivel personal. Este aspecto es

abogacía (al menos en el cine) que

recurrente

gira en torno de la ética, la justicia y lo

populares: cuánto más se conoce de

que se puede o no comprobar ante la

su vida personal en redes, más se

ley. Al inicio de la película se nos

relaciona esta con los personajes que

presenta a Hank como un abogado

representa y mientras más popular

en

muchos

actores

183

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

defensor de criminales de cuello

DESAFIOS JURIDICOS 2024

el actor y director Clint Eastwood

�fácil

que contrata el juez Palmer hacen que

reconocerlo en otros papeles. Como

su hijo Hank se quede y auxilie en el

casos similares podríamos citar a

juicio tratando de que su padre sea

Jonnny Deep y su personaje del pirata

declarado inocente o anular el juicio

Jack Sparrow o Will Smith que tardó

sin importar si es culpable, mientras

mucho

su

tanto el protagonista enfrenta otros

personaje televisivo el príncipe del

problemas de su pasado como los

rap.

conflictos con su padre, daños que

en

es

más

despegarse

de

causo
En El juez encontramos una especie

a

sus

hermanos

y

el

reencuentro con una exnovia.

de relato estilo “los ricos también
lloran” donde la trama se centra en los

La

problemas, éticos y emocionales del

desarrollo y los necesarios giros para

protagonista; como sucede a menudo

mantener entretenido al espectador,

en relatos después del 2000 es difícil

desde el planteamiento es notorio el

identificarse con algún personaje en

conflicto de Hank con su padre el juez

esta

los

Joseph Palmer quién aparenta una

personajes secundarios no tienen

rectitud intachable a lo largo de toda

suficiente

los

su carrera, al ser acusado de una

son

muerte poco a poco se van revelando

cuestionables en especial las del

secretos y conflictos entre la familia

principal, por otro lado en el papel del

que van revelando poco a poco datos

padre de Hank y en varios aspectos

de

antagonista tenemos al actor veterano

relacionada

Robert Duvall un juez recientemente

narración, es decir, de qué modo el

viudo y a punto de jubilarse que es

autor dosifica las piezas argumentales

acusado

para

película,

muchos

desarrollo

principales

sus

de

matado a

y

de
de

acciones

haber atropellado

un

hombre

la

y

trama

la

cuenta

trama

no

con

“La

con

el

revelar

un

tensión
ritmo

buen

está
de

la

demasiada

noche

información muy pronto o demasiado

después de entierro de su esposa con

tarde” (Font 2009) la tensión poco a

quién tuvo un largo matrimonio. El

poco se va dirigiendo a la senilidad y

supuesto accidente y el torpe abogado

enfermedad del juez, sus conflictos al

184

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

personaje

DESAFIOS JURIDICOS 2024

ese

�sentirse vulnerable, el que tipo de

cualidades o debilidades, sus formas

legado dejará al morir, la falla en su

de ser y de pensar o la naturaleza de

memoria la noche del accidente y su

sus acciones, pero más o menos a

relación con el difunto que se remonta

partir del cambio de siglo (después del

a fallos de su carrera cono juez en el

2000) esa posibilidad en muchos

pasado. En ese sentido el filme tiene

relatos en distintos medios se ha ido

un

manera

disminuyendo y los personajes quizás

dosificada te va manteniendo en el

cada vez están más humanizados o

conflicto

sobre-humanizados,

buen

condimenta

ritmo

que

principal
con

de

mientras
los

lo

y

tienen

conflictos

demasiadas carencias por lo cual la

secundarios como el reencuentro de

figura del héroe o del protagonista han

Hank con su exnovia Sam; la cual

ido decayendo haciendo difícil la

tiene una hija de edad adecuada para

creación

ser posiblemente hija del protagonista;

inolvidables o mitos modernos, en El

otro conflicto es el pasado rebelde de

Juez es difícil sentir una plena empatía

Hank en su juventud que causo

con

problemas

espectadores no somos perfectos

en

su

familia

de

algún
como

nuevos

personajes

personaje,
seres

como

principalmente a su hermano mayor,

pero

humanos

además de su inminente divorcio

deberíamos en esencia buscar la

debido a su ausencia en la vida

mejora continua de nosotros mismos;

familiar por su obsesión con el trabajo

los dioses y los héroes históricamente

y éxito, mientras que su esposa tiene

en todas las culturas son los primeros

una aventura con otro hombre.

personajes de ficción y sus historias
nos han dado identidad, sentido de

En el tema de la empatía, en todo

pertenencia y enseñanzas. En los

relato solía ser necesario que sus

relatos modernos es cada vez más

personajes

ciertas

difícil lograr esa identificación con un

características para poder despertar la

personaje, quizá por eso el consumo

empatía con el espectador y de esa

de relatos es cada vez mayor por la

manera crear un vínculo con el

mayor oferta pero con un declive en la

personaje por identificación con sus

calidad, el filme El juez nos ofrece un

contaran

con

185

�caricaturizados

“La

lo que vivimos, pensamos, sentimos

ciencia

como seres humanos, en la película El

ficción, concebida de la manera

juez

estos

aspectos

están

algo

correcta, como toda ficción seria, por

desdibujados aunque cuenta con una

muy humorística que pueda resultar,

trama interesante ningún personaje

es una manera de intentar describir

despierta esa empatía que décadas

qué está pasando realmente, qué es lo

atrás podríamos sentir por algún

que la gente realmente hace y siente,

personaje, pero la película logra

como se relaciona la gente con todo lo

recordarnos que el pasado muchas

demás en este apilamiento, este

veces regresa por nosotros.

vientre del universo” (Le Guin) en todo
relato en todo personaje sin importar
el género, siempre buscamos lo real,
Referencias.
Dobkin D. (2014) El Juez. Warner Bros Pictures. Estados Unidos.
Roth J. (1999) El Cadillac azul. Universal. Estados Unidos.
Favreau J. (2008) Ironman. Marvel Studios. Estados Unidos.
Font C. (2009) Como diseñar el conflicto narrativo. Alba Editorial. Barcelona.
España.
Le Guim U. (1986) La teoría de la bolsa de transporte de la ficción. Recuperado
https://theanarchistlibrary.org/library/ursula-k-le-guin-the-carrie

186

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

poco

un

DESAFIOS JURIDICOS 2024

nutrido abanico de personajes

���</text>
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                </elementTextContainer>
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                  <text>Desafíos Jurídicos es resultado de un esfuerzo de los investigadores de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad de Autónoma de Nuevo León para generar un plataforma de difusión de ideas que contribuyan al debate en torno al Derecho y la interacción de temas jurídicos conjugados con otras disciplinas. Fomenta el diálogo, análisis y reflexión de los procesos sociales contemporáneos desde una perspectiva crítica en aras de aportar al conocimiento académico y científico. Se publica semestralmente de manera digital desde el 2021.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Juicio de amparo</name>
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                    <text>ENERO-JUNIO. 2025 .VOLUMEN V, NO.8. PUBLICACIÓN SEMESTRAL

Bicentenario: Primera Cátedra de Derecho

�Desafíos Jurídicos Vol. 5, Núm. 8, Enero-Junio 2025, es una
publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo
León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de
la publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San
Nicolás
de
los
Garza,
Nuevo
León,
México,
desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor.
Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello
Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd.
Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León,
México. Fecha de la última modificación enero 2025
Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura del
editor de la revista Desafíos Jurídicos. Todos los artículos son de
creación original del autor, por lo que esta revista se deslinda de
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Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons AtribuciónNoComercial 4.0 Internacional.

�RECTOR:
DR. MED. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ
SECRETARIO GENERAL:
DR. JUAN PAURA GARCÍA
DIRECTOR:
DR. MARIO ALBERTO GARZA CASTILLO
SUBDIRECTOR ACADEMICO:
DR. DAVID EMMANUEL CASTILLO MARTÍNEZ

REVISTA DESAFIOS JURIDICOS
DIRECTORA EDITORAL:
DRA. AMALIA GUILLÉN GAYTÁN
CORDINADOR.
DR. MARIO ALBERTO GARCÍA MARTÍNEZ
CORDINADORA EDITORIAL:
MTRA. PAOLA STEPHANIA MUÑIZ LUPIAN
ASISTENTES EDITORIALES:
ROSTAM BADII GUILLÉN
SELENE YAMILETH SAUCEDA PALOMARES
VÍCTOR MANUEL DE ALBA DELGADO

COMITÉ EDITORIAL: AMALIA GUILLÉN GAYTÁN, ALBERTO ROJAS RÍOS, ALONSO MARTÍNEZ ARRIETA,
DAVID EMMANUEL CASTILLO MARTÍNEZ, EDUARDO TIERRABLANCA GIRON, GINA JAQUELINE PRADO
CARRERA, HUMBERTO SIERRA PORTO,, JOSÉ ZARAGOZA HUERTA, JUAN ÁNGEL SALINAS GARZA, JULIO
ORTIZ GUTIÉRREZ, LUCIO PEGORARO, LUIS BUSTOS, LUIS FERNEY, MARIO ALBERTO GARCÍA MARTÍNEZ,
MARTHA LEÓN ALONSO, MERCEDES IGLESIAS BÁREZ, MICHAEL GUSTAVO NÚÑEZ TORRES, MOHAMMAD
H. BADII ZABEH, RAFAEL ESTRADA MICHEL, RODRIGO MALDONADO CORPUS, SERGIO ALEJANDRO
QUIROGA CHAPA.
COMITÉ CONSULTIVO: ALICIA AZZOLINI BINCAS, CARLOS BÁEZ SILVA, CARLOS UGO SANTANDER,
DEALMY DELGADILLO GUZMÁN, EDSON JESÚS QUINDES JAMES, ELOÍSA QUINTERA, FÉLIX GUADALUPE
CONTRERAS ARGUIROPULOS, FERNANDO HERNÁNDEZ SILVA, GABRIELA CARMONA OCHOA, , HELIO IVÁN
AYALA MORENO, HUGO JOSÉ REGALADO JACOB, JOAQUÍN MERINO, LIVIER OLIVIA ESCAMILLA GALINDO,
LUIS GERARDO RODRÍGUEZ LOZANO, MIGUEL ÁNGEL RIVERA LÓPEZ, NANCY NELLY GONZÁLEZ
SANMIGUEL.
ILUSTRACIÓN DIGITAL DE LA PORTADA: M.A. DANIEL VÁZQUEZ AZAMAR: “DESAVENENCIAS”

�PRESENTACION
El segundo semestre de 2024 ha sido testigo de transformaciones profundas en distintos
ámbitos de la sociedad, reflejando la constante evolución de los paradigmas que rigen
nuestra convivencia. Desde el avance de las tecnologías digitales y su impacto en la
regulación jurídica hasta las crecientes discusiones sobre equidad, derechos humanos
y acceso a la justicia, el Derecho se enfrenta al reto de adaptarse y responder con eficacia
a un mundo en cambio acelerado.
En este contexto, el presente número de nuestra revista ofrece un espacio de reflexión
sobre temas cruciales. Se abordan cuestiones como el razonamiento jurídico probatorio,
que sigue siendo un pilar esencial en la toma de decisiones judiciales, y la intersección
entre moda y Derecho, un campo emergente que redefine la protección de la propiedad
intelectual y los derechos laborales en la industria. Asimismo, se exploran fenómenos
como la violencia simbólica en el ámbito laboral, la pérdida de oportunidad en la
abogacía y las implicaciones psicosociales del régimen de visitas en el Derecho Familiar,
reflejando la interconexión del Derecho con la vida cotidiana.
Complementamos esta edición con una crítica sobre la participación ciudadana en el
sistema anticorrupción, así como la reseña del libro “El gen egoísta: las bases biológicas
de nuestra conducta” y la crítica de cine de la película El vengador: Un ciudadano
respetuoso de la ley, las cuales representan y destacan el valor del conocimiento y la
cultura en la construcción de una sociedad más consciente y empática. La literatura y
el cine no solo constituyen manifestaciones artísticas, sino que también abren una
ventana al mundo, permitiendo visibilizar nuevas realidades, necesidades sociales y
conflictos emergentes. A través de sus narrativas, estas disciplinas reflejan las tensiones
y dilemas de nuestra época, ofreciendo valiosas lecciones para la evolución del Derecho.
Su capacidad para generar reflexión crítica y sensibilizar sobre problemáticas actuales
convierte a la cultura en un factor indispensable para la actualización de marcos
normativos y la construcción de un Derecho más humano, incluyente y acorde con los
tiempos que vivimos.
Esperamos que este número contribuya al debate académico y profesional, fomentando
una visión crítica y dinámica del Derecho en nuestra era de transformación.

Dr. Mario Alberto Garza Castillo
Director de la Facultad de Derecho y Criminología
Universidad Autónoma de Nuevo León

�CONTENIDO
IDO
Vol. 5. Núm. 08, Enero - Junio 2025

Editorial
7-12

El Derecho en la Era de la Complejidad.
Amalia Guillén Gaytan
David Emmanuel Castillo Martínez
Universidad Autónoma de Nuevo León

Artículos
Deducciones, inducciones y abducciones en el razonamiento
jurídico probatorio I
Juan Antonio García Amado
Universidad de León, España.
39-60 Explorando el Fashion Law: Intersección entre la Moda y el
Derecho.
Idalia Patricia Espinosa Leal
Hankuk University of Foreign Studies
61-95 Violencia simbólica y representaciones de las mujeres
ejecutivas en las relaciones laborales del sector bancario
brasileño; un desafío para los Derechos Humanos
Maurides Macedo
Margareth Arbués
Universidad Federal de Goiás
Andrea Olmos Roa
Universidad Nacional Autónoma de México
96-129 Una sistematización sobre la pérdida de oportunidad
derivada del ejercicio de la abogacía: tratamiento doctrinal
y jurisprudencial español
Luis Pérez Orozco
Universidad de Castilla – La Mancha
130-154 El régimen de visitas del Padre No Custodio: Perspectivas
legales y psicosociales en el Derecho Familiar
Ronald Santos Cori
Universidad Autónoma de Nuevo León
14-38

�Crítica
156-171 Análisis del proceso de designación del comité de
participación ciudadana del sistema estatal anticorrupción
en el estado de nuevo león
Carlos Alberto Soto Zertuche
Universidad Autónoma de Nuevo León

Reseña
173-183 Reseña del libro “El gen egoísta: las bases biológicas de
nuestra conducta” de Richard Dawkins
Reseña comentada por M. H. Badii
Universidad Autónoma de Nuevo León

Cine y Derecho
185-189 El vengador: Un ciudadano respetuoso de la ley
Crítica comentada por Daniel Vázquez Azamar
Universidad Autónoma de Nuevo León

�EDITORIAL

A continuación, te presento un comentario sobre cada uno de los artículos de la revista:

El Derecho en la Era de la Complejidad.
(Law in the Age of Complexity.)

Amalia Guillén Gaytan
David Emmanuel Castillo Martínez
Facultad de Derecho y Criminología
Universidad Autónoma de Nuevo León

Resumen: En este número abordamos en la sección de artículos que abordan la problemática de las
Deducciones, inducciones y abducciones en el razonamiento jurídico probatorio; pasando por el Fashion
Law, hasta la exploración de El Impacto de las tecnologías en el Derecho y sus implicaciones jurídicas,
hasta abordar situaciones tan cotidianas como: La violencia simbólica en el ámbito laboral, la pérdida de
oportunidad derivada del ejercicio de la abogacía y la convivencia de los menores con su padre no custodio,
todos estos artículos nos dan evidencia de la importancia y necesidad de la reconfiguración del Derecho,
cada artículo nos ofrece una perspectiva valiosa y actualizada sobre los desafíos que enfrenta el derecho
en la sociedad contemporánea. Las secciones Crítica, Reseña y Cine y Derecho son fundamentales en la
“Revista Desafíos Jurídicos” ya que fomentan el debate y la reflexión sobre temas jurídicos relevantes y
actuales. Presentar análisis detallados de obras relevantes ayudan a los lectores a mantenerse
actualizados y resaltar la importante interacción de la lectura, el cine y el derecho ayudan a fomentar la
reflexión sobre lo cotidiano y la resolución de sus problemáticas en sociedad. Por lo tanto, esta edición
ofrece una perspectiva única y atractiva para abordar temas jurídicos complejos.
Palabras Claves: Temas jurídicos actuales, Suprema Corte de Justicia, Reseñas, Críticas
Abstract: In this issue, we explore in the articles section various legal challenges, ranging from deductions,
inductions, and abductions in legal reasoning to the emerging field of Fashion Law and the impact of
technology on law and its legal implications. Additionally, we address everyday issues such as symbolic
violence in the workplace, the loss of opportunity in legal practice, and the visitation rights of non-custodial
parents. These articles highlight the importance and necessity of reconfiguring the legal system, each
offering a valuable and updated perspective on the challenges faced by law in contemporary society. The
Critique, Review, and Law &amp; Cinema sections are essential to Revista Desafíos Jurídicos as they foster
debate and reflection on relevant and current legal issues. Detailed analyses of significant works help
readers stay informed while emphasizing the critical interaction between literature, cinema, and law, which
encourages deeper reflection on everyday life and the resolution of societal issues. Thus, this edition
Cómo citar:
7

Guillén. A &amp; Castillo, D.E. (2025) Editorial. El Derecho en la Era de la Complejidad. Revista Desafíos
Jurídicos, Vol. 4. Núm 7. Universidad Autónoma de Nuevo León, México. https://doi.org/ 10.29105/dj5.8-176

�provides a unique and engaging perspective on addressing complex legal topics, making it a valuable
contribution to the ongoing evolution of legal thought.
Keywords: New judiciary concepts, Supreme Court of the Nation, Review, Critical.

A manera de introducción
En este número, la revista “Desafíos Jurídicos” abarca una variedad muy amplia de
temas importantes para nuestra sociedad. Nos encontramos en un momento de
complejidad social en el cual se observan situaciones tan distópicas, como la falta de
convivencia en entornos de tranquilidad, hasta los escenarios utópicos, como la
utilización de la inteligencia artificial y las tecnologías en usos cotidianos y en materias
que requieren tanto humanismo en su toma de decisiones, como es el Derecho. Es, por
tanto, que en un mundo cada vez más interconectado y complejo, el Derecho se enfrenta
a desafíos sin precedentes. La globalización, la digitalización y la diversidad están
transformando la forma en que vivimos, trabajamos y nos relacionamos entre nosotros.
En este contexto, el Derecho debe adaptarse y evolucionar para abordar las nuevas
realidades y garantizar la justicia, la igualdad y el desarrollo económico y social.
La Revista Desafíos Jurídicos da evidencia de esa necesaria transdisciplina del Derecho,
el Derecho inicia como una terea de regular la sociedad y termina siendo el resultado de
la operatividad de otra disciplina, es decir su transformación que combine la teoría y la
práctica del derecho con la economía, la sociología, la psicología y entre otras. Por tanto,
es fundamental que el derecho sea flexible y adaptable. El derecho debe ser capaz de
evolucionar y cambiar para abordar las nuevas realidades y desafíos que plantea la
sociedad contemporánea.
De lo anterior podemos concluir que para asegurar una convivencia adecuada en
escenarios tan diversos y complejos y al mismo tiempo tan cercanos y lejanos, de ideas
comunes y de ideales tan diversos, Por lo que se requiere un reajuste del Derecho es
esencial para garantizar que las normas y principios jurídicos sean relevantes, efectivos
y justos en la sociedad contemporánea. En el presente número, la Revista Desafíos
Jurídicos pretende cumplir a cabalidad con esa misión de coadyubar en los cambios

8

�paradigmáticos que contribuyan a la formación de nuevas ideologías, que permitan tener
otro punto de vista, una mirada desde otro ángulo. Mediante sus diversas secciones,
destacando el trabajo de cada uno de nuestros investigadores invitados
En la sección de articulo resaltan las siguientes participaciones:
1.

Deducciones, inducciones y abducciones en el razonamiento jurídico probatorio

de Juan Antonio García Amado aborda la problemática del razonamiento probatorio
como un elemento esencial en la toma de decisiones judiciales, donde jueces y abogados
deben evaluar los hechos a través de la deducción, inducción y abducción. Este estudio
examina la aplicación de estas formas de razonamiento en el ámbito jurídico, destacando
especialmente el papel de la abducción en la reconstrucción de hechos a partir de
indicios.
A diferencia de la ciencia, donde la verdad se demuestra mediante la experimentación,
el Derecho debe enfrentarse a incertidumbres y restricciones normativas que influyen en
la determinación de los hechos. En los procesos judiciales, particularmente en el ámbito
penal, el estándar de prueba exige un nivel de certeza que supere toda duda razonable.
No obstante, cuando las pruebas concluyentes son insuficientes o inexistentes, la
abducción permite seleccionar la hipótesis más plausible con base en los datos
disponibles. Si bien este método no garantiza una verdad absoluta, proporciona una
explicación racional y fundamentada que orienta la decisión judicial.
2.

Explorando el Fashion Law: Intersección entre la Moda y el Derecho de Idalia

Patricia Espinosa Leal, en esté artículo, investiga el emergente campo del Fashion Law,
que aborda las cuestiones legales fundamentales en la industria de la moda. Se analizan
aspectos clave como la propiedad intelectual, contratos comerciales, regulaciones de
etiquetado y litigios en el contexto de la moda contemporánea. Se llevó a cabo una
revisión exhaustiva de la literatura jurídica y de moda relacionada, utilizando un enfoque
cualitativo para comprender las complejidades legales y su aplicación práctica. La
hipótesis principal es que el Fashion Law desempeña un papel crucial en la protección
de la creatividad, la innovación y los derechos de propiedad en la industria de la moda.
Se concluye que las regulaciones legales son esenciales para promover prácticas éticas
y sostenibles en la industria, asegurando la transparencia en la cadena de suministro y
9

�la protección del consumidor, así como las razones esenciales para especializarse en la
emergente rama jurídica: Fashion Law.
3.

Violencia simbólica y representaciones de las mujeres ejecutivas e la en las

relaciones laborales en el sector bancario brasileño un desafío para los derechos
humanos de Maurides Macedo, Margareth Arbués &amp; Andrea Olmos Roa, en donde las
autoras presentan esté artículo que tiene por objetivo reflexionar sobre las
representaciones y el perfil de mujeres ejecutivas, que ocupan cargos de gerentes en un
sector bancario brasileño sobre el entorno laboral. Se intenta responder al siguiente
cuestionamiento: ¿Cómo es que a medida que las relaciones de poder allí ejercidas,
incluso en los tiempos contemporáneos, se presentan, en su mayoría, con un patrón
discriminatorio y misógino, con las mujeres recibiendo remuneraciones siempre
inferiores a las de los hombres, a pesar de la existencia de leyes y de instrumentos
jurídicos para proteger sus trabajos? La hipótesis es que el empoderamiento de las
mujeres con la conquista de buenos puestos de trabajo, los avances y el dominio de las
nuevas tecnologías con el mejoramiento del nivel de escolarización o las modificaciones
en las relaciones familiares y en los espacios de sociabilidad no han sido suficientes para
garantizar la igualdad de género. La presente investigación utiliza como base
metodológica un abordaje descriptivo en el análisis de los datos, así como analiza sus
perfiles (personal y profesional) y sus representaciones delante de las adversidades a
las que cotidianamente son sometidas. Se ha utilizado el referente teórico de Pierre
Bourdieu, Moscovici e Gilles Lipovetsky.
4.

Una sistematización sobre la pérdida de oportunidad derivada del ejercicio de la

abogacía: tratamiento doctrinal y jurisprudencial español de Luis Pérez Orozco. El
siguiente artículo de investigación se encauza a la fundamentación teórica de la teoría
de la pérdida de oportunidad y su aplicación en casos de negligencia en el ejercicio de
la abogacía. Dicha construcción teórica se refiere a la situación en la que un tercero
causa la pérdida de una oportunidad de obtener un resultado favorable para otra
persona. Se utiliza en casos de negligencia profesional, y en particular en el ámbito del
ejercicio de la abogacía, en los que un letrado no cumple con su deber de diligencia y
provoca la pérdida de una oportunidad procesal para su cliente. La investigación explica

10

�los requisitos para la aplicación de esta teoría en esos casos de mala praxis, así como
sus diferencias con el lucro cesante. También se analizan sus diferentes enfoques y a
partir de la jurisprudencia se presentan ejemplos de casos en los que se ha
instrumentado.
5.

El Régimen de Visitas del Padre No Custodio: Perspectivas Legales y

Psicosociales en el Derecho Familiar de Ronald Santos Cori. Este artículo examina el
régimen de visitas del padre no custodio desde una perspectiva integral, considerando
tantos los marcos legales como los impactos psicosociales. Se abordan los principios
constitucionales y las normativas internacionales, y se analiza la relevancia del interés
superior del menor en la determinación y aplicación de estas visitas. Las visitas paternas
(o maternas) son un componente crucial del derecho familiar, especialmente cuando uno
de los padres no tiene la custodia principal de los hijos y el padre custodio comete
desacato en el régimen de convivencia, afectado los lazos afectivos y educativos de los
menores
En la sección de “Critica” nos presentan el título "Análisis del proceso de designación
del comité de participación ciudadana del sistema estatal anticorrupción en el estado de
Nuevo León" de Carlos Alberto Soto Zertuche. Este ensayo aborda la problemática
sobre generado por la sentencia dictada el día 13 de julio de 2019, por el Segundo
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito Judicial, dentro del
amparo en revisión 356/2019. El Trabajo de Soto Zertuche constituye una evidencia
fundamental para reafirmar el criterio de que el juicio de amparo es un medio de control
constitucional idóneo para impugnar decisiones y fallos de los “entes o cuerpos
colegiados” (comité de selección) creados de forma temporal por el Poder Legislativo.
En la sección “Reseña” Mohammad H. Badii selecciono el libro " el gen egoísta: las bases
biológicas de nuestra conducta” de Richard Dawkins. Tal y como señala “La vida
inteligente sobre un planeta alcanza su mayoría de edad cuando resuelve el problema
de su propia existencia” con esta frase centramos la importancia de esta obra maestra
de Dawkins, en la reseña se explica cada una de las secciones de la obra abordando de
manera sintética y concreta el egoísmo y sus manifestaciones ser humano. El autor de

11

�la reseña concluye que el libro es una apuesta actual e interesante que aborda temas
fundamentales sobre la condición humana.
En la sección de “Cine y Derecho” Daniel Vázquez Azamar realiza un análisis de la
película "El vengador" (2014). En la película “El vengador” (en México) Law Abiding
Citizen (2009) en Estados Unidos, se plantea esta situación donde el sistema no funciona
y sus actores se rigen por sus propios intereses antes de la búsqueda y obtención de
justicia, en el filme el padre de familia Clyde Shelton (Gerard Butler) sufre la pérdida de
su esposa e hija a manos de unos ladrones que entran a su casa dejándolo herido y
violando y matando a sus seres queridos. El autor concluye que la película ofrece una
reflexión interesante sobre la difícil luchar contra el sistema, que la justicia es un punto
de vista a pesar de que las reglas en un sistema judicial pudieran parecer muy claras en
papel, la impunidad es uno de los mayores males de la actual civilización y no sólo en
torno a la justicia en los casos de violaciones o asesinatos como es el caso en el filme
En conclusión, la “Revista Desafíos Jurídicos” No. 8, nos presenta una diversidad de
artículos que abordan temas relevantes y actuales en el ámbito del derecho y diversos
ámbitos como la lectura y el cine.
Desde el análisis de los estudios de casos, abordajes teóricos, ensayos de actualidad
hasta la recomendación de un buen libro y una película, en cada una de nuestras
secciones ofrece una perspectiva interesante sobre los desafíos que enfrenta el derecho
en la sociedad contemporánea. Esperamos que esta edición de la “Revista Desafíos
Jurídicos” sea de interés y utilidad para los lectores, y que contribuya a fomentar el
debate y la reflexión sobre los temas más relevantes en el ámbito del derecho.
Referencias:
Dawkins, R. 1989. The Selfish Gene. 352 pp. Oxford University Press. Oxford, New York.
Gray F (2009) El vengador. The Film Department. Estados Unidos.
Recurso de revisión 356/2019 resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Cuarto Circuito Judicial.

12

�ARTÍCULOS
FOTOGRAFÍA: “EMERSIÓN” POR JUAN ANTONIO GARCÍA AMADO, SÍLEX

�DEDUCCIONES, INDUCCIONES
Y ABDUCCIONES EN EL
RAZONAMIENTO JURÍDICO
PROBATORIO
DEDUCTIONS, INDUCTIONS
AND ABDUCTIONS IN
PROBATORIAL LEGAL
REASONING
Juan Antonio García Amado
Universidad de León, España.
https://orcid.org/0000-0003-3096-4428
jagara@unileon.es

Resumen: El razonamiento probatorio es una pieza clave en la toma de decisiones judiciales, donde
jueces y abogados deben analizar los hechos a través de la deducción, inducción y abducción. Este
artículo explora cómo estas formas de razonamiento se aplican en el derecho, destacando el papel
fundamental de la abducción en la reconstrucción de hechos basados en indicios. A diferencia de la
ciencia, donde la verdad se prueba mediante experimentación, el derecho debe lidiar con
incertidumbres y restricciones normativas que afectan la manera en que se establecen los hechos.
En los procesos judiciales, especialmente en el ámbito penal, el estándar de prueba exige certeza
más allá de toda duda razonable. Sin embargo, cuando no existen pruebas concluyentes, la
abducción permite seleccionar la hipótesis más plausible a partir de los datos disponibles. Este
método no garantiza una verdad absoluta, pero sí una explicación racional y fundamentada. A través
de ejemplos y un enfoque comparativo, este artículo invita al lector a comprender cómo se
construyen los argumentos jurídicos y la importancia de dominar la narrativa en el litigio. La
capacidad de formular hipótesis convincentes puede marcar la diferencia entre la justicia y la
incertidumbre. El presente artículo del Dr. García Amado son el resultado de debates que se dan cita
en el Congreso Internacional de SÍLEX de Argumentación Jurídica, que año con año se lleva a cabo
Como citar:
14

García-Amado, J.A.(2025) Deducciones, inducciones y abducciones en el razonamiento jurídico probatorio.
Revista Desafíos Jurídicos, 5(8). https://doi.org/ 10.29105/dj5.8-173

�Argumentación y Constitucionalismo son tradiciones que mantienen viva la conversación jurídica y
nos invitan, año con año, a seguir construyendo conocimiento. Estos espacios dan lugar a
publicaciones como esta, que nos ayudan a comprender las distintas concepciones de la práctica
argumentativa en el Derecho.
Palabras Clave: Abducción, Deducción, Inducción, Razonamiento probatorio, Derecho.
Abstract: Evidentiary reasoning is a key element in judicial decision-making, where judges and
lawyers must analyze facts through deduction, induction, and abduction. This article explores how
these forms of reasoning are applied in law, emphasizing the fundamental role of abduction in
reconstructing facts based on circumstantial evidence. Unlike science, where truth is established
through experimentation, law must navigate uncertainties and regulatory constraints that shape how
facts are determined. In judicial proceedings, especially in criminal law, the standard of proof requires
certainty beyond a reasonable doubt. However, when conclusive evidence is lacking, abduction
allows for the selection of the most plausible hypothesis based on the available data. This method
does not guarantee absolute truth but provides a rational and well-founded explanation. Through
examples and a comparative approach, this article invites readers to understand how legal arguments
are constructed and highlights the importance of mastering narrative skills in litigation. The ability to
formulate convincing hypotheses can make the difference between justice and uncertainty. This
article by Dr. García Amado is the result of debates held at the SÍLEX International Congress on
Legal Argumentation, which takes place annually in Mexico City in March, as well as at the Summer
School on Argumentation and Constitutionalism in Asturias, Spain. These traditions keep legal
discourse alive and encourage us, year after year, to continue building knowledge. Such forums give
rise to publications like this one, which help us understand the various conceptions of argumentative
practice in law.
Keywords: Abduction, Deduction, Induction, Evidentiary reasoning, Law .

Cómo

es

un

razonamiento

abductivo

“una forma de razonamiento (…) por
medio de la cual se selecciona
tentativamente como la más razonable

Desde que Peirce se ocupara del
razonamiento abductivo como distinto
del deductivo y el inductivo, se viene

aquella hipótesis, de entre las que
compiten entre sí, que, a criterio del
investigador,

mejor

compatibilidad

caracterizando la abducción como

15

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

en la Cd. de México en marzo, y también en Asturias, España la Escuela de Verano sobre

�dieta y en ocasiones no se contiene.

(Rivadulla, 20010)1.

También ella podría haberse comido el
pez aprovechando algún descuido

Tenemos un hecho que nos plantea un
enigma. Por ejemplo, ha desaparecido
el pescado que teníamos en la mesa
de la cocina, recién cocinado y listo
para comer. Nos preguntamos y nos
interesa saber quién se lo habrá
llevado. Lo primero que observamos
en la “escena del crimen” es que la
ventana había quedado abierta y que
hay huellas de gato que van de la
ventana a la mesa y de la mesa a la
ventana. Con esa información, la
hipótesis que nos parecerá más
razonable o verosímil es que haya
entrado el gato del vecino y haya
robado nuestro pescado. Sabemos
que los gatos se pirran por el pescado
y, ya puestos a pensar, recordamos

nuestro. Pero esta hipótesis nos
parece mucho menos creíble que la
del gato, pues, por ejemplo, a la
abuela hace rato que no la oímos
andar por la casa y, sobre todo, las
pisadas de gato ahí están, a la vista.
Podrían

hacerse

muchas

más

conjeturas, como que ha descendido
un marciano de su platillo volante en
nuestro jardín y se ha apoderado del
pescado, o que está en curso un
auténtico milagro divino, esta vez el de
la desaparición de panes y peces,
entre estos el nuestro. Mas si somos
normales y no hemos sido “abducidos”
por

alguna

extraña

secta,

no

otorgaremos ninguna verosimilitud a
estas dos últimas explicaciones.

que el gato del vecino suele andar
medio famélico y, además, no es la

Parece

primera vez que entra furtivamente en

diferencia, que haya sido el gato; pero

nuestra casa y se come alguna cosa.

a lo mejor en verdad fue la abuela.

Fuera de eso, también tomamos en

Nuestra

consideración que con nosotros vive

razonable, pero puede ser falsa.

mi abuela y que últimamente anda a

Según la importancia que le demos al

1

naturaleza epistémica de una hipótesis abducida
no deja de ser nunca falible. De forma que nuevos
datos pueden aparecer que aconsejen su
desplazamiento por otra, o su revisión más o
menos profunda” (ibid., p. 123).

Inmediatamente añade este autor algo que no se
debe dejar de lado: “Teniendo en cuenta que,
desde un punto de vista rigurosamente lógico, la
abducción no es más que una forma maquillada de
la falacia de la afirmación del consecuente, la

lo

más

probable,

hipótesis era

con

racional

16

y

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

muestra con los datos disponibles”

�no molestar al vecino ni ofenderlo,

para

tomaremos

más certeza de nuestra hipótesis (y,

mayores o menores molestias para

correlativamente, más certeza en el

ver, dentro de lo posible, si la hipótesis

descarte de las hipótesis alternativas)

del gato se confirma o es refutada. Por

necesitaremos para dar el paso de ir a

ejemplo, miraremos bien el jardín, por

cantarle las cuarenta.

nosotros,

nos

si acaso al gato se le cayó el pez o
algún resto de él durante la huida,
interrogaremos minuciosamente a la
abuela para averiguar qué ha estado
haciendo y donde se había metido
durante la última media hora, nos
fijaremos en si calza zapatos o unas
zapatillas nada ruidosas que hayan
podido amortiguar el sonido de sus
pasos… Al final nos convenceremos
más de que al ladrón fue el gato o nos
asaltarán las dudas; puede, incluso,
que lleguemos a la certeza opuesta:
pese a todos los indicios, el pescadito
se lo había zampado la abuela.
¿En qué caso iremos a quejarnos al
vecino por comportamiento de su
minino? Dos factores nos van a
condicionar a la hora de tomar esa
decisión: uno, lo que nos importe

El esquema de esta pequeña historia
ilustrativa se adapta como anillo al
dedo al razonamiento judicial sobre la
prueba de los hechos decisivos del
caso. Ocurrió algo que puede ser
delictivo y se debe establecer si lo hizo
el

acusado

o

no.

Es

acusado

precisamente porque contra él hay
desde el principio ciertos indicios
racionales de delito. Pero hay que
contrastar esa hipótesis para ver si se
confirma o es refutada.
2.

Los

sistemas

jurídicos

no

permiten que sobre pruebas se
razone de cualquier manera
Para cada sector del derecho los
propios sistemas jurídicos regulan tres
aspectos

principalísimos

de

esa

actividad “probatoria”:

nuestra buena relación con él; otro, el
grado de convicción que hayamos
alcanzado

de

que

con

(i)

Quién

puede

formular

nuestra

hipótesis y quién puede aportar datos

hipótesis de la autoría gatuna estamos

para respaldar la hipótesis suya o

en lo cierto. Cuanto más nos importe

refutar la ajena.
17

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

asunto, según la relevancia que tenga

�la norma sea posible han tenido que

pueden o no formular, respaldar o

suceder tres cosas: una, que los

refutar las hipótesis.

hechos hayan quedado establecidos,
en lo que sean relevantes para la

(iii) Qué umbral de convicción o
certeza debe alcanzar el juzgador
para dar una hipótesis por confirmada
y cómo debe decidir si no llega a ese
umbral mínimo de convicción. Dicho
umbral

de

convicción

o

certeza

subjetiva se pone en cada sector del
derecho en función de los valores que
en él se consideren preferentes.

regulación de quién o qué partes en el
proceso pueden proponer pruebas y
decidir sobre su práctica. Lo segundo
alude a la regulación de las pruebas
admisibles e inadmisibles y de las
consecuencias de la práctica de
pruebas inadmisibles en según qué
procesos. En este momento nos
centraremos en el tercer asunto, el
a

la

regulación

de

grado de certeza; dos, que se haya
precisado lo que de relevante dice la
norma para esos hechos del caso. Y,
tres, que la norma así interpretada y
los hechos así tenidos por probados
se acomoden: que los hechos del caso
hayan quedado encajados bajo el
supuesto de hecho de la norma.

Lo primero se relaciona con la

relativo

decisión del caso, con el requerido

los

umbrales de certeza en el juicio sobre
los hechos o razonamiento probatorio.
Sabemos que el esquema final del
razonamiento judicial ordinario es
subsuntivo. Para que esa subsunción
o encaje de los hechos del caso bajo

En el razonamiento sobre los hechos
del caso se incorporarán datos cuya
verdad es o se toma por indiscutible y
otros respecto de los que solamente
cabrá elaborar hipótesis para las que
se requiera un determinado grado de
confirmación (o de no refutación, si
operan
mediante

presunciones
prueba

destruibles
en

contra,

presunciones iuris tantum). En nuestra
vida ordinaria sucede de la misma
forma. Por ejemplo, es sábado por la
mañana y A constata que en ese
momento B se encuentra ante él en la
puerta de su casa. ¿Puede A tomar
por verdad lo que sus sentidos le
indican (que allí delante está B), sobre
la base de otras informaciones que
18

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
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(ii) Con qué tipo de datos se

�Un ejemplo más. Si A está casado con

sábado…)? Sí, aunque pueda estar en

B desde hace treinta años y durante

un error. Pero de ese error es bastante

esos treinta últimos años B ha

fácil salir, en circunstancias normales.

regalado a A una corbata por su
cumpleaños, y si el año mañana es

Pero A puede sacar más conclusiones.
Por ejemplo, ha observado que cada
sábado B lo visita en su casa.
Concretamente, durante los últimos
cincuenta sábados allí ha aparecido B,
sin una sola excepción. Con lo cual el
sábado

próximo

A

podrá

estar

nuevamente el cumpleaños de A,
¿qué esperará A que B le regale
mañana con tal motivo? Pues, por
supuesto, una corbata. A tiene base
inductiva, base experimental más que
suficiente para tal expectativa y piensa
así:

convencido de que B lo visitará una
vez más. Pero a lo mejor se equivoca.

Si es mi cumpleaños, B me regala una

¿Qué razonamiento habrá realizado

corbata

A? Una inducción. Parafraseando el
ejemplo famoso de Peirce, podemos
decir que si yo sé que un saco tiene
mil alubias, extraigo novecientas y

Es mi cumpleaños
B me regala una corbata.

veo, sin excepción, que son blancas,

Ese es un razonamiento deductivo

puedo afirmar, con base inductiva, con

correcto. Ahora bien, la corrección

apoyo

constataciones

formal de tal razonamiento no es

esos

juicios

garantía ninguna de que esta vez B

individuales anteriores, que todas las

regale a A una corbata. Sin embargo,

alubias de ese saco son blancas. Pero

todos diríamos que la expectativa que

puede haber una que sea negra y que

A tiene es muy racional, pues se basa

aparezca la penúltima o la última.

en la larga experiencia previa: todos

¿Habría resultado falso mi juicio? Sí,

los cumpleaños anteriores, treinta, sin

habría

su

excepción. Así pues, A confía en la

incorrecto?

verdad de la tesis formulada en la

en

individuales,

esas
en

quedado

verdad.
Depende.

¿Habría

refutado
sido

en

premisa

primera

(Si

es

mi

cumpleaños, B me regala una corbata)
19

DESAFIOS JURIDICOS 2025
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parecen bien seguras (que hoy es

�en su “investigación”. Pero que sea la

eso

causal

hipótesis o explicación más razonable

inexorable, como la que se da entre el

para A no quiere decir que sea

calentar el agua a cien grados y el

necesariamente cierta.

no

es

una

relación

entrar el agua en ebullición. A tiene
una firme base para pensar que una
vez más le regalará B una corbata por
su cumpleaños, pero no hay una
relación determinística o insoslayable
entre el cumpleaños de A y el regalo
de una corbata por B. Así pues, esa
expectativa de A es muy razonable,
pero puede resultar frustrada, puede
ocurrir que esta vez no le regale B una

Así pues, la inducción, que permite
concluir sobre un hecho a partir de
regularidades previas conocidas (por
ejemplo, en todos los treinta años
anteriores el regalo fue una corbata) y
la abducción, que permite construir las
explicaciones

más

razonables

o

convincentes para un evento puntual
que nos plantea un enigma (por qué
esta vez B no regaló una corbata)

corbata.

pueden ser más o menos razonable
Ahora pongamos que, en efecto, en

según lo extensa y fiable que sea su

esta oportunidad B regala a A un ramo

base, los datos en que se apoyen,

de flores. A queda un tanto perplejo y

pero siempre pueden desembocar en

se pregunta por qué el regalo no fue la

conclusiones

esperada corbata, sino este otro tan

razonamiento deductivo la corrección

distinto. Y aquí es donde echará mano

formal

de todos los datos de que disponga y

perfectamente

comenzará a formular conjeturas. Y

falsedad de las premisas.

combinando

esos

datos

que

le

parezca

de

la

un

conclusión

compatible

es

con

la

de

un

y

sopesándolos, acabará formulando la
conjetura

erróneas. Y en

más

convincente; por ejemplo, que B está
decepcionada porque ya nunca se
pone B corbatas. Es la conjetura que
parece a A más verosímil sobre la
base de los datos que pudo acumular

Así

pues,

la

conclusión

razonamiento sólo es plenamente
segura cuando está completamente
demostrada la verdad de las premisas
y

excluida

la

posibilidad

de

la

excepción. Es seguro que cada día el
sol sale por el Este, y lo es no por el

20

DESAFIOS JURIDICOS 2025
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porque la avala la experiencia. Pero

�hago una inferencia inapropiada como

sino

empíricamente

inferencia científica si no me tomo la

demostrado que es así sin excepción.

molestia de mirar todas y cada una de

porque

está

las mil alubias del saco. En otras
palabras,
3. La certeza exigida depende de la
importancia

de

lo

que

nos

juguemos

la

hora

de

aceptar

verdades basadas en un sustrato de
experiencias individuales anteriores,
la ciencia es mucho más exigente que

Volvamos al ejemplo de la visita de los
sábados.

la actividad ordinaria.
A lo mejor A quiere hacer algo distinto

Según el tipo de actividad en que nos
desenvolvamos será usual exigir una
mayor o menor base para los juicios
inductivos. Nadie dirá que no es
racional la conclusión de A de que el
sábado que viene B también lo
visitará, aunque pueda resultar esa
hipótesis refutada, y nadie sostendrá
que si yo soy cocinero y voy a hacer
una gran fabada (plato típico de mi
tierra, Asturias) con alubias blancas,
es más que suficiente la base para
afirmar que todas las del saco son
alubias blancas y echarlas así a la
cazuela sin esperar a haberlas visto
una a una hasta la última. En cambio,
si yo fuera un científico y estuviera
haciendo

a

algún

experimento,

se

consideraría que no me atengo a los
patrones del método científico y que

de prever con bastante certeza si B lo
visitará el sábado siguiente. Puede
que A esté buscando una explicación
de esas visitas, que se pregunte por
qué B va a verlo sábado tras sábado.
A empieza a plantearse hipótesis: que
puede que sea porque B se aburre los
sábados en su casa propia, o porque
B quiere ganarse su confianza por
alguna turbia razón, o porque B está
enamorado de A y solo quiere estar
junto a él todo el tiempo posible…
Entonces A empieza a atar cabos, ligar
ese hecho primero (la visita semanal
en sábado) con otros hechos de los
que tiene constancia: que B siempre
aparece con un regalo para A, que se
ruboriza cuando se encuentran, que le
repite que se siente muy solo, que le
insiste en que a veces sueña con él.
Con todos esos “indicios” juntos, será
21

DESAFIOS JURIDICOS 2025
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tipo de razonamiento que hagamos,

�trazar sus hipótesis y al someterlas a

enamorado de él. Con todo, puede

verificación o refutación mediante el

tratarse de un simpático error y

acopio de datos e indicios.

resultar a la postre refutada esa
conjetura

del

enamoramiento:

mismamente, B llegaba los sábados
porque ese día siempre prestaba su
casa a un amigo y no tenía otro sitio a
donde ir.

hipótesis no exenta de fundamento en
datos de la experiencia, le pareció que
esa era la mejor y más probable
explicación de la conducta de B. ¿Fue
irrazonable A? Depende de con qué fin
anduviera trazando sus hipótesis. Si,
por ejemplo, era simple curiosidad y
en el fondo poco le importaban los
móviles de B y poco iba a cambiar la
vida de A si acertaba o se equivocaba,
hipótesis

resultaba

más

que

razonable y no habría por qué pedirle
mejores

En

la

prueba

procesal

la

inducción y la abducción juegan
diferentemente de en la prueba
científica
El razonamiento mediante el que se

A formuló para sus adentros una

su

4.

cálculos

o

mayores

comprobaciones. En cambio, si la
razón de fondo por la que A busca
explicación es porque él mismo está
enamorado de B y dispuesto a
proponerle matrimonio en caso de que
ese amor sea correspondido, sería
esperable y razonablemente exigible

busca la mejor explicación posible o la
hipótesis más verosímil o probable
como respuesta a un enigma que en
un caso particular queremos resolver
es el razonamiento abductivo, la
abducción. En un proceso judicial, uno
penal, por ejemplo, el enigma puede el
de si A mató a B. Si lo mató, se le debe
condenar a la pena establecida. Pero
el umbral de convicción o certeza
subjetiva que del juez se requiere
sobre la culpabilidad del acusado es
máximo. Así lo requieren la acción
combinada de estas dos reglas de
juicio: la presunción de inocencia y el
in dubio pro reo. En otras áreas del
derecho no se exigen grados tan alto
de certeza para la hipótesis que pueda
tomarse por ganadora.
En realidad, en el proceso penal no se
da preferencia a la hipótesis más

que fuera más exigente y cuidadoso al
22

DESAFIOS JURIDICOS 2025
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razonable que A concluya que B está

�y para lo que importe la verdad. Para

contrastación posible de la hipótesis

los sistemas jurídicos y jurídico-

acusatoria. No empieza el proceso si

políticos la verdad es valor principal,

no

pero

hay

indicios

racionales

de

no

valor

único

o

siempre

criminalidad, es decir, si no parece

preponderante. Por eso la regulación

verosímil la comisión del delito en

que

cuestión por el acusado. Y mediante la

establecer la verdad mediante la

práctica de la prueba se trata de

práctica de pruebas y cómo gestionar

valorar si esa hipótesis se confirma

el riesgo de error en la apreciación de

con certeza del juzgador. Si no se

la prueba.

se

hace

es

doble:

cómo

confirma la hipótesis acusatoria valiéndose de medios de prueba
válidos y de su práctica debida- el juez
debe absolver. Mas dicha absolución
no significa que se tenga por mejor
fundada la hipótesis contraria, la de la
inocencia

del

acusado.

No,

la

absolución nada más que implica que,
ya que no se ratificó lo bastante la
hipótesis culpabilística, la inocencia
del acusado se presume. El acusado
absuelto

no

es

necesaria

o

probadamente inocente, su inocencia
no ha tenido por qué confirmarse:
basta que no se haya confirmado sin
lugar a dudas la hipótesis de su
culpabilidad.
Es innegable que, en los procesos
judiciales, las pruebas se organizan
para la averiguación de la verdad.
Pero sólo en lo que la verdad importe

Una de las diferencias entre prueba y
averiguación de los hechos en la
ciencia y en el derecho, diferencia de
grado, está en lo siguiente: mientras
que en la ciencia está desregulado el
contexto de descubrimiento, pero más
reglado el contexto de justificación, en
Derecho sucede más bien a la inversa.
En el caso de la ciencia existen unas
pautas metodológicas bien estrictas
en lo que se refiere a cómo determinar
experimentalmente la verdad de una
tesis científica, mientras que se deja
amplio margen a la intuición o la
concurrencia de cualesquiera factores
a la hora de establecer las hipótesis y
conjeturas de partida. En cuanto al
derecho, al proceso judicial, en el
contexto

de

justificación

impera

modernamente el principio de libre

23

DESAFIOS JURIDICOS 2025
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fundada, sino que se trata de la

�probados, pues sólo son probados los

libérrima disposición al juez ni exonera

hechos empíricamente demostrados.

de

En cambio, en el proceso judicial, y

ciertos

requerimientos

administrativos,

pero

sí

especialmente en el penal, se requiere

desconecta bastante su juicio de las

alta verosimilitud inicial de la hipótesis

exigencias

justificación

delictiva para que se abra la fase de

plenamente demostrativa. En cambio,

juicio, pero la abducción puede bastar

lo que aparece fuertemente regulado

como

es el equivalente al contexto de

probatorio del juez.

de

una

que

final

del

razonamiento

descubrimiento: quién puede sentar
ante los jueces y tribunales las
“hipótesis” de partida, bajo la forma de
acusación

o

demanda

o

como

respuesta a las mismas, bajo qué
condiciones se puede admitir que hay
caso para enjuiciar y probar, quién
puede proponer pruebas y cómo
deben practicarse, qué pruebas no
son lícitas ni, por tanto, practicables,
aunque pudieran resultar plenamente
demostrativas de la verdad de hechos
cruciales del caso, cómo se reparte la
carga de probar entre quienes afirman
o niegan determinados hechos y en
qué casos debe vencer uno u otro si la
otra parte no ha probado lo que le

Con

dicho

regulativo de los resultados posibles
del proceso probatorio y con esa
limitación de la verdad como único
objetivo del proceso, se difuminan un
tanto

las

contraposiciones

tradicionales
entre

derecho

sustantivo y derecho procesal, al
menos derecho procesal referido a la
prueba y su práctica. Cuando el litigio
jurídico envuelve una disputa sobre el
acaecimiento o no de ciertos hechos
en un momento pasado, el sistema
jurídico liga la solución no meramente
o únicamente a la verificación o
prueba
discusión,

correspondía, etc.

condicionamiento

de

dichos

sino

que

hechos

en

también

se

dispone solución para el caso de que
En

la

ciencia

la

los hechos no resulten probados por la

abducción o reducción a la mejor

parte que tiene la carga de la prueba,

explicación

proponer

o para el caso de que sí sean

hipótesis, pero no para dar hechos por

probados, pero mediante pruebas

vale

experimental,
para

24

DESAFIOS JURIDICOS 2025
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apreciación de la prueba, que no deja

�tenerse por probada una hipótesis

de que puedan entrar en juego las

mientras no se haya logrado base

pruebas pertinentes porque no se

empírica suficiente como para pensar

haya

precepto

muy razonablemente que dicha tesis

relativo a formas y plazos para algún

es verdadera sin excepción. Lo que

trámite.

entendemos por ciencia natural no

infringido

ningún

existiría
La

verdad

aunque

es

no

objetivo

único,

principal,

del

probatorio (Ferrer, 2007)

2,

derecho
pues no

tiene sentido imaginar la práctica de la
prueba si no es vinculada a la
búsqueda de la verdad de los hechos
en disputa; pero si la verdad fuera el
objetivo único del proceso judicial,
tendría

que

desaparecer,

paradójicamente, el derecho procesal:
gran parte de sus normas, incluidas
algunas de las referidas a las pruebas

si

hubiera

un

“derecho

procesal de la ciencia”: normas que
permitieran declarar verdadera una
tesis nada más que por el paso de un
plazo sin que la refute el llamado a
refutarla o porque no se propuso a
tiempo la lista de los experimentos
probatorios
experimentos

o

porque

hay

prohibidos

cuyas

demostraciones cuentan como no
existentes,

aunque

demostraciones

sean

plenas

y

absolutamente rigurosas, etc.

y su praxis, suponen trabas a la
correlación entre decisión del litigio y

A estos propósitos, son sumamente

verdad de los hechos que están en la

estériles y pesados los habituales

base del litigio.

debates entre tratadistas renovadores
y procesalistas tradicionales sobre

En la ciencia natural, por ejemplo, no
hay límite ni temporal ni material para

verdad-verdad

y

verdad

procesal

como objeto de la prueba procesal y

la prueba experimental y no podrá
2

Como explica Jordi Ferrer, “si parece claro ya que
la averiguación de la verdad es el objetivo
fundamental de la actividad probatoria en el
proceso judicial, también lo es que ese no es el
único objetivo (…). Decir que algo es la finalidad de
una institución o actividad, no excluye que existan
otras finalidades o propósitos. Y éste es el caso de

la regulación jurídica de la prueba, que en muchos
casos puede ser entendida como la imposición de
excepciones a las reglas de la epistemología
general en aras de la protección de otros valores
que comparten protección jurídica con la
averiguación de la verdad”.

25

DESAFIOS JURIDICOS 2025
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ilícitas o, incluso, la solución depende

�Al tiempo de buscar la verdad, la

la prueba procesal y su regulación

ciencia no repara en gastos ni tiempos

implican una preferencia de la verdad

ni consecuencias para el sistema

sobre la falsedad de los hechos en

científico en su conjunto; el Derecho

discusión. Si no fuera así, podrían

sí, el sistema jurídico mira cuánto

contar como pruebas cosas tales

costaría (en tiempo, dinero y ulteriores

como procedimientos de azar (lanzar

conflictos) salir completamente de

una moneda al aire para decidir, según

dudas y trata, además, que en

salga cara o cruz, si el acusado realizó

términos de respeto al sistema mismo

o

el remedio no sea peor que la

no

la acción delictiva) o de

adivinación (atender al “dictamen” del

enfermedad.

Por

eso

limita

la

vuelo de los pájaros o de las vísceras

búsqueda de la verdad en el proceso,

de algún animal o invocar con la güija

aunque al proceso le importe tanto la

el espíritu del asesinado para que

verdad.

delate a su asesino). Pero qué duda
puede también caber de que la
limitación que el derecho probatorio
hace de las pruebas posibles, de entre
las que pueden ser objetivamente
viables y demostrativas, y de los
modos y plazos de la práctica de la
prueba

significan

preferencia

no

proporción

es

que

aquella

absoluta:

importante

en

cuenta,

además de la verdad y junto a la
verdad, la necesidad de resolver el

5. ¿Cómo se razona sobre pruebas
y cuándo se puede concluir que
algo está probado?
Mi afirmación “Está probado p” puede
tener muy distinta base epistémica.
Supongamos este enunciado mío:
“Está probado que Juan XX estuvo
ayer a las seis de la tarde en el lugar
L”. La base que puedo tener para tal
afirmación puede ser, entre muchas
posibilidades:

conflicto en plazo razonable y de
resolverlo

sin

provocar

mayores

(i) Yo estaba en L a esa hora y

atentados al sistema jurídico que los

vi a Juan, a quien conozco bien, y

que se tratan de resolver.

hasta estuve hablando con él de
asuntos que a los dos nos interesan.

26

DESAFIOS JURIDICOS 2025
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del proceso mismo. Por supuesto que

�gemelas. Yo no sabía o no recordaba

bien a Juan XX, me han contado que

que mi conocida tenía una hermana

lo vieron en ese lugar y en ese

gemela. Si la primera hubiera callado

momento.

y me hubiera seguido el saludo y la
trivial conversación consiguiente, yo

(iii) Dos personas, que conocen
bien a Juan XX, me han contado que
lo vieron en ese lugar y en ese
momento.

respalda mi afirmación “Está probado
que Juan XX estuvo ayer a las seis de
la tarde en el lugar L” es diverso en
esos tres supuestos, muy alto en el
primer caso y descendiendo en los
siguientes. Pero cereza absoluta no
puedo tener ni siquiera en el primer
Cuento

lo

que

me

pasó

realmente ayer mismo, un día antes
de escribir estas líneas, por tanto. Me
hallaba en un mercado y vi a una
mujer que me es muy conocida, con la
que trabajé durante años y con la que
mantengo una cordial relación. Me
dirigí a ella y le hablé con amabilidad.
Pero ella me respondió: a mí no, a esa
de allí. Perplejo, miré hacia donde me
señalaba

que había estado hablando con mi
conocida, sin sospechar que no era
ella, sino su hermana.

El grado de certeza o convicción que

caso.

habría podido jurar ante cualquiera

y

vi

a

otra

mujer

perfectamente idéntica a la anterior.
Había que fijarse muchísimo para
diferenciarlas.

Eran

hermanas

Cuando un científico o quien procede
con

método

puramente

científico

intenta probar algo, lo comprueba por
sí. El forense que certifica la muerte de
una persona comprueba por sí, con
arreglo

a

las

pautas

objetivas

correspondientes, que efectivamente
esa persona está muerta. En cambio,
el

juez

que

juzga

del

caso

generalmente no ve el cadáver, sino la
certificación del forense. Fuera de los
casos puntuales de inspección ocular,
el juez reconstruye todos los hechos y
su prueba mediante impresiones de
otros o con datos que indican algo
sobre lo que en un momento pasado
ocurrió. Por tanto, la labor del juez en
materia de los hechos y su prueba es
mucho

más

reconstructiva

que

constatativa: no se constata lo que con
toda certeza ocurrió, sino que se
reconstruye

lo

que

probable
27

o

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
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(ii) Cien personas, que conocen

�terminantes

Fuera de algunos datos atinentes a los

indicios”?).

(¿mejor

“prueba

por

hechos de base (v.gr., que X está
muerto) el juez no constata o sabe con
seguridad plena, absoluta o cuasi
absoluta, sino que infiere, concluye o
establece una explicación a partir de
una serie de datos de los que dispone
y que han sido aportados en la

Cuando

se

terminantes,

trata
el

de

pruebas

enunciado

“Está

probado p” equivale a “Está plena y
rigurosamente demostrado p”. O, más
ampliamente: siempre que se dan las
circunstancias C1…Cn ocurre p; en
este caso se dan las circunstancias

práctica probatoria.

C1…Cn; por tanto, en este caso ocurre
Importa que afinemos la observación y

p.

las distinciones. Ante todo, tenemos
que diferenciar dos tipos de pruebas:
las que por sí, directamente y de modo
discutible

constatan

un

hecho

relevante del caso y las que versan
sobre un hecho relacionado con un
hecho relevante del caso. Ejemplo de
lo primero es la prueba de que José
está muerto: el propio juez ha visto el
cadáver semidescompuesto ya, el
forense ha certificado la defunción y la
prueba de ADN da cuenta indubitada
de la identidad del sujeto fallecido.
Ejemplo de lo segundo serán todas las
pruebas referidas a la conducta del

Como vemos, el razonamiento de
base en la prueba terminante tiene
una estructura deductiva.
En cambio, cuando se trata de
pruebas no terminantes hablamos de
inferencias no deductivas. Esto es, a
partir de la concurrencia de las
circunstancias C1…Cn establecemos
la convicción de que se ha dado p,
pero sin que podamos mantener que
siempre

que

circunstancias

concurren
C1…Cn

esas

acontezca

necesariamente p.

acusado de matar a José y de su

Así: puesto que José ha muerto de

actitud subjetiva. A las primeras las

una puñalada en el corazón, puesto

podemos llamar pruebas terminantes

que Juan ha sido visto por tres testigos

y

cuando clavaba a José un cuchillo en

a

las

segundas

pruebas

no

el pecho, puesto que el cuchillo
28

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
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verosímilmente pudo haber ocurrido.

�como indicios muy convincentes de

de Juan, nos convencemos de que

que probablemente Juan mató a José.

Juan mató a José.
¿Qué quiere decir que esos hechos
En las pruebas terminantes nos

probados funcionan como indicios

hallamos ante una conexión necesaria

muy convincentes de que Juan matón

entre el hecho que indubitadamente

a José? Lo siguiente: que contando

conocemos y el hecho asociado que

nada más que con esos hechos

tratábamos de averiguar o probar. Si la

probados y contando con esos tres

prueba de ADN indica sin margen

hechos probados, no resulta verosímil

posible de error la paternidad y si de la

o creíble una hipótesis distinta sobre la

práctica con todas las garantías de

causa y la autoría de la muerte de

esa prueba resulta que X es el padre

José. Por eso la prueba que también

de Y, del hecho probatorio que

podemos llamar por inferencia no

conocemos (el resultado de la prueba

deductiva

de ADN) deducimos la verdad plena

propiamente demostrativa, sino una

del hecho que se trataba de probar

prueba de carácter hipotético. Ahí,

(que X es el padre de Y). En las

“probado p” (probado que Juan matón

pruebas no terminantes, la conexión

a José) significa esto: “con los datos

entre los datos probatorios y el hecho

que tenemos, no contamos con más

a probar no es necesaria, aunque

hipótesis razonable y convincente que

pueda ser muy probable: de los

la de que Juan mató a José”.

es

una

prueba

no

hechos probados consistentes en que
José murió de una puñalada en el
corazón, de que dos testigos aseguran
que vieron a Juan apuñalando a José,
de que el cuchillo que mató a José
llevara las huellas de Juan no se
desprende con necesidad plena que
Juan matara a José. Simplemente
esos

hechos

probados

funcionan

Ese tipo de razonamiento es el que,
desde Peirce, suele denominarse
abducción, razonamiento abductivo,
para diferenciarlo del deductivo y el
inductivo.
Permítase

un

ejemplo

más.

Comparemos dos tipos de procesos
por homicidio. En el primero, que

29

DESAFIOS JURIDICOS 2025
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homicida llevaba las huellas dactilares

�cadáver,

P1,

ha

cadáver

aparecido
que

ha

el

muerta

son

perfectamente

sido

concluyentes, sin lugar a discusión. En

identificado con toda certeza. En el

cambio, en P2 (no ha aparecido

segundo, P2, hay juicio por homicidio,

cadáver) la prueba de que una

pero el cadáver no se ha encontrado.

persona ha muerto sólo puede ser una

En un juicio por homicidio el hecho de

prueba no terminante, basada en

base es la muerte de una persona, la

indicios sólidos, pero no ciento por

conducta objetiva consiste en que una

ciento demostrativos: nadie ha vuelto

persona provocó esa muerte con su

a

conducta, y la actitud subjetiva se

encontrado rastros de su sangre en

refiere a las actitudes de quien llevó a

cierto lugar, uno de los acusados ha

cabo esa conducta consistente en

confesado que la mató… Cuantos

matar al otro. En un juicio por

más y más fiables sean estos indicios,

homicidio doloso, por ejemplo, hace

más respaldada estará la afirmación

falta que queden probadas las tres

“Está probado que X murió”.

ver

a

esa

persona,

se

han

cosas: que hay muerto, que lo mató el
acusado y que lo hizo con una actitud
intencional, con dolo3. El grado de
certeza probatoria puede ser distinto
en cada uno de estos apartados, pero

Comparemos

estos

dos

razonamientos. Los llamaremos R1 y
R2.
R1:

sin un grado mínimo de certeza en el
paso previo no se puede ir al
siguiente.
En

P1

(1) Siempre que un médico
forense

no hay problema probatorio en

certifica

que

un

cuerpo

humano está muerto, ese cuerpo
humano está muerto

el primer paso: las pruebas (visión del
cadáver,

certificación

fallecimiento,

pruebas

médica
de

de
su

identidad…) de que esa persona está
3

Caben otras combinaciones, pero no se pretende
aquí hacer una taxonomía de todos los supuestos
posibles. Por ejemplo, si se trata de tentativa de

homicidio lo que se ha de probar es que se intentó
matar a alguien, que fue el acusado el que lo
intentó y que lo hizo intencionalmente.

30

DESAFIOS JURIDICOS 2025
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llamaremos

�correctos. Pero, más allá de ese dato

certificado que el cuerpo humano C

puramente formal, vemos en los

está muerto

contenidos una diferencia evidente:
mientras que en R1 la base de la

(3). El cuerpo humano C está
muerto
En (1) está la base de la prueba, en (2)
el enunciado probatorio y en (3) la
conclusión probatoria.

prueba

(1)

puede

tenerse

por

verdadera en todo caso, en R2 la base
de la prueba (1) no puede tenerse por
verdadera en todo caso.
Un

razonamiento

probatorio

es

demostrativo y meramente deductivo

R2:

cuando se dan las circunstancias
(1) Siempre que un sujeto

siguientes:

confiesa que mató a otro, este está
muerto

(i) La base de la prueba está
constituida por un enunciado cuya

(2) A ha confesado que mató a

verdad no se discute4.

B
(ii) El enunciado probatorio es
(3) B está muerto

(considerado sin discusión) verdadero

De nuevo (1) es la base de la prueba,

Sentada así la verdad material de las

en (2) está el enunciado probatorio y

premisas, dicha verdad se traslada a

en (3) se contiene la conclusión

la conclusión probatoria. En R1, se da

probatoria.

por sentado el hecho de base: hay un
muerto.

La estructura formal de R1 y R2 es la
misma, son razonamientos deductivos
4

Una precisión. No se discute la verdad del
enunciado que contiene la base de la prueba o
bien porque no pueden existir casos en que dicho
enunciado no sea verdadero, o bien porque los
casos posibles o imaginables en que ese
enunciado no sea verdadero -en nuestro ejemplo:
casos en que un forense certificó la muerte de un

cuerpo que no estaba muerto- son perfectamente
marginales, desdeñables, atípicos por completo y
debidos a factores “anormales”. Quiere decirse
que, salvo que concurran razones muy especiales,
nadie se plantea la posibilidad de que dicho
enunciado sea falso (que el forense haya
certificado la muerte de quien está vivo).

31

DESAFIOS JURIDICOS 2025
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(2) El médico forense M ha

�un proceso penal estándar) sobre, al

Que

es

menos, uno de estos tres aspectos:

materialmente discutible. ¿Por qué?

los hechos de base, la conducta

Porque no son descartables casos en

objetiva del acusado y la actitud

los que una persona confiese que

subjetiva del acusado.

la

base

de

la

prueba

mató a otra y, sin embargo, no la haya
matado. Puede esa persona que
declara estar equivocada sobre las
consecuencias de su acción (creyó
que había matado al otro, pero este
solo estaba herido y logró escapar y
curarse), puede estar encubriendo su
desaparición voluntaria, etc. Dado que
la

base

probatoria

(1)

no

es

concluyente, de nada sirve que el
enunciado

probatorio

(2)

sea

verdadero: la conclusión probatoria no
puede considerarse demostrativa, o
suficientemente

demostrativa.

Igualmente, la conclusión probatoria
pierde valor demostrativo cuando es
discutible la verdad de (2) (por
ejemplo, porque resulte dudoso que A
verdaderamente haya confesado que

Volvamos a aquella situación en la que
tenemos un proceso por homicidio (o
asesinato), pero sin cadáver. A es el
acusado de haber matado a B, pero el
cadáver de B no ha aparecido, no hay
constancia plena de que B está
muerto, como sí la habría si, sobre el
cadáver de B, se hubiera certificado
sin lugar a dudas su fallecimiento y su
identidad (era B y estaba muerto).
Estamos ante la necesidad de probar
lo que hemos llamado el hecho de
base

del

delito

de

homicidio

consumado: que haya un muerto. No
tenemos

pruebas

concluyentes,

resultantes de la conjunción de base
probatoria verdadera y enunciado
probatorio verdadero. ¿Significa esto
que, en tal situación, en modo alguno

mató a B).

podrá un juez o tribunal estimar
En

un

proceso

judicial

existen

probado el hecho de base, es decir,

problemas de prueba cuando resultan

que B está muerto? No, no es esa la

razonablemente discutibles o bien la

conclusión a la que necesariamente

base probatoria o bien el enunciado

se ha de llegar.

probatorio. Y no olvidemos que ese
problema de prueba puede versar (en
32

DESAFIOS JURIDICOS 2025
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¿Qué sucedía, en cambio, con R2?

�enunciados probatorios verdaderos

pero sí existen los siguientes hechos

(es verdad y no se discute que A

probatorios:

confesó lo que figura en (i), que su
cómplice confesó lo que figura en (ii),

(i) El acusado, A, ha confesado
en el juicio que mató a B en su casa,
la de A.

razonablemente convencidos de que
B está muerto o es razonable -sólo con

(ii) Un acusado de cómplice o
cooperador

etc.), ¿podemos o no podemos estar

necesario

de

A

ha

confesado que él vio el cadáver de B y
ayudó a hacerlo desaparecer.
(iii) En la casa de A se
encontraron restos de sangre y piel de
B.

esos datos y en ausencia de otros
enunciados probatorios de un signo o
de otro- la duda de si lo estará o no?
Para concluir que sí está probado el
hecho de base, que B está muerto,
habremos

hecho,

razonamiento

aquí,

un

abductivo.

El

razonamiento abductivo o abducción
(iv) Un vecino declaró que la

es aquel que también se llama como

noche de autos había visto a A y a B

de la mejor hipótesis: consideramos

arrastrando por la calle y hacia un

que X sucedió si, con los datos con

coche un bulto que podría ser el

que contamos no cabe una hipótesis

cadáver de una persona.

alternativa

(que

X

no

sucedió)

razonable y creíble. Dado lo que
(v) Por supuesto, no consta
que, desde la noche de autos, nadie
haya vuelto a ver con vida a B.
La pregunta, entonces, sería esta: ¿es
verosímil pensar que pueda B no estar
muerto? Sabemos que, si hubiera
aparecido su cadáver, no tendría ni el
más mínimo sentido creer que no
estaba muerto. Pero, en con esos

sabemos del mundo (las famosas
máximas de experiencia de las que
hablan

los

tribunales

y

los

procesalistas) y dados los datos que
tenemos de este caso (que A confesó
tal cosa, que un testigo dijo tal otra,
etc.) no nos resulta razonable más que
una explicación posible sobre lo
acontecido

que

tratábamos

de

averiguar: que B está muerto.
33

DESAFIOS JURIDICOS 2025
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Supongamos que no hay cadáver,

�muerta, sino que lo tendremos como

razonamiento

es

demostración de que está muerta

la

dicha persona. En cambio, el que en

verdad de la base probatoria no se

una habitación se encuentren rastros

considera discutible. Su estructura era

de sangre de una persona o el que un

esta:

sujeto confiese que la mató se tendrán

meramente

probatorio
deductivo

cuando

por indicios de que dicha persona
Si p, entonces q

puede estar muerta y probablemente
esté muerta.

p

En

Luego q

el

fondo,

el

razonamiento

probatorio abductivo es un tipo de
q era lo que se quería probar.

razonamiento probabilístico, pero con

Es la premisa primera, la que enuncia

la siguiente peculiaridad: a falta de

lo que llamamos la base probatoria, la

demostración plena (o que pueda ser

que se tiene por expresión de una

tenida

verdad no razonablemente discutible.

hipótesis probable como verdadera,

Si hay certificado de defunción, hay

pero

difunto, en nuestro ejemplo.

alternativa puede presentarse como

por

tal),

porque

se

escoge

ninguna

una

hipótesis

razonable o verosímil, aunque en
En

cambio,

un

razonamiento

probatorio es abductivo cuando no se
trata con (lo que se consideran)
demostraciones, sino con indicios no
terminantes y cuando a partir de una
suma de indicios se concluye dando
por buena la hipótesis que parece
claramente más verosímil o razonable.
Normalmente no diremos que el que
un forense certifique que una persona
está

muerta

efectivamente

es
esa

indicio

de

persona

que
está

términos

probabilísticos

no

sean

plenamente descartables las hipótesis
alternativas.
razonamiento

La

conclusión

abductivo

del

no

es

meramente la conclusión que recoge
la explicación más probable, sino
aquella que recoge reúne estas dos
condiciones: a) es, con mucho, la más
probable;

b)

ninguna

explicación

alternativa es verosímil o razonable,
aunque no sea radicalmente imposible
o completamente improbable.
34

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

Recapitulemos. Decíamos que un

�En nuestro ejemplo: si el acusado A

razonamiento

abductivo

confesó que había matado a B, si el

está en que funciona por acumulación

cómplice confesó que había ayudado

de enunciados probatorios. Cada uno

a hacer desaparecer el cuerpo de B, si

de los enunciados probatorios (que A

había restos de sangre de B en la casa

confesó haber matado a B, que el

de A y si un testigo declaró que había

cómplice confesó haber ayudado para

visto

hacer desaparecer el cuerpo de B, que

arrastraban por la calle y hacia un

un testigo haya visto…, etc.) no es por

coche lo que podría ser un cuerpo

sí

considerar

humano, entonces parece que sólo

demostrado el hecho que se trata de

tiene sentido pensar que es verdad

probar (que B está muerto), puesto

que B está muerto.

probatorio

bastante

para

cómo

la

noche

de

autos

que para ninguno de esos enunciados
probatorios hay una base probatoria
que le dé valor demostrativo (el
enunciado

probatorio

“A

confesó

haber matado a B” no está respaldado
por la base probatoria que dice que
siempre que un sujeto confiesa haber
matado a otro este efectivamente está
muerto; etc.). Pero la acumulación de
enunciados probatorios concurrentes
y

considerados

considera

fuente

verdaderos
de

una

se
base

probatoria verdadera para el caso, del

Lo que ha cambiado es el orden por el
que se sientan las premisas del
razonamiento probatorio final. En el
que hemos llamado razonamiento
probatorio puramente deductivo, la
premisa mayor (base probatoria) se
toma como punto de partida verdadero
y luego se subsume bajo ella la
premisa individual, la premisa menor
y, si encaja, se extrae la conclusión.
En

el

razonamiento

abductivo los pasos se invierten.
Primero se cotejan los enunciados

siguiente tipo:

probatorios
Si

concurren

probatorio

en

el

caso

individualmente,

para

las

establecer su grado de verdad; en

circunstancias C1, C2, C3 y C4,

segundo lugar, se valora el grado de

entonces sólo tiene sentido pensar

convicción o verosimilitud que para la

que es verdadero p

prueba que se busca aporta la
conjunción

de

los

enunciados
35

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

El “salto” peculiar de este tipo de

�en

tercer

lugar,

se

probatorio abductivo se ha tenido que

enuncia una base probatoria, según la

construir para el caso esa premisa (1),

cual, de una conjunción así de

la base probatoria, y tiene que hacerse

enunciados probatorios se sigue como

ver que no es razonable que no sea

explicación aceptable y razonable la

verdadera. Ahí, antes de establecer

verdad del hecho probado. A partir de

que si p, entonces q, ha tenido que

ese instante, el razonamiento puede

ponerse

adoptar una estructura deductiva:

razonable o verosímil que si p,

de

relieve

que

no

es

entonces no q (siendo siempre p una
(1)

Cuando

concurran

las

circunstancias C1, C2, C3 y C4, puede
considerarse

razonable

compleja conjunción de circunstancias
C1…Cn).

y

suficientemente probado p.

6. Lo que importa la distinción entre
inducción y abducción y hasta

(2)

En

el

presente

caso

dónde alcanza

concurren las circunstancias C1, C2,
C2 y C4.

Se discute mucho en la doctrina sobre
si la llamada abducción es o no una

(3) En el presente caso puede
considerarse

razonablemente

probado p.

En que en el razonamiento que hemos
puramente

deductivo

la

premisa (1), la base probatoria, se
estima verdadera (en el sentido de
indiscutible) de antemano, por lo que
tal razonamiento tiene un carácter que
podíamos

llamar

meramente

subsuntivo. Si, si p entonces q,
constatado p, se seguirá q. Por el
contrario,

inducción más compleja. En verdad,
para un jurista no tiene demasiada

¿Dónde radica, pues, la peculiaridad?
llamado

variante de la inducción, tal vez una

en

el

razonamiento

importancia

que

se

conteste

afirmativamente a eso o que se
resalten las diferencias. Nosotros
podemos entender, sin más, que la
abducción es un modo de razonar con
base en nuestra experiencia, como
ocurre con el razonamiento inductivo,
pero cuando se acumulan datos o
informaciones

que

propiamente

para

regularidades

de

no

base

valen

establecer
empírica,

36

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

probatorios;

�propiamente lo que podríamos llamar

de razonabilidad o verosimilitud de

una base inductiva combinada, sino

hipótesis explicativas alternativas.

eso que se llama la reducción a la
mejor explicación: ¿qué versión o

Si el acusado de un robo es cinco
veces reincidente en delitos contra la
propiedad y si tuviéramos datos

hipótesis nos resulta más creíble o
qué grado de verosimilitud le damos a
cada hipótesis posible?

fiables que dijeran que la probabilidad
de que reincida nuevamente en tales

Si, además, estamos ante un caso

delitos el que ya los cometió más de

penal y el estándar de prueba es muy

cinco veces es del noventa por ciento,

exigente, quiere decirse que no nos

contaríamos con una base inductiva

bastará que la hipótesis incriminatoria

grande

sea

para

sospechar

razonablemente

que

es

muy

culpable

razonablemente

aunque

también

verosímil,

puedan

ser

también de este delito, aunque alguna

razonablemente creíbles otras, sino

prueba incriminatoria más ha de

que, para condenar, no debe ser

concurrir. Pero si resulta que, además

razonablemente creíble ninguna otra

de

la

explicación alternativa a la que hace

los

del acusado autor del hecho que del

con

ese

reincidencia,

elemento

tenemos

de

entre

hechos probatorios que la pareja del

que se le acusa.

acusado declara que ese día no salió
de la casa de ambos, que los datos de
localización de su teléfono móvil
indican que no se movió ese día de su
barrio,

que

ninguna

cámara

de

seguridad de la zona lo captó y que la
víctima

dice

que

no

está

completamente segura de que sea él
quien la asaltó, aunque sí mantiene
que era un individuo de su complexión
y calvo como él, lo complejo de ese
escenario

hace

que

no

opere

Por eso un buen abogado debe ser,
entre otras cosas, un buen constructor
de historias. No es que la práctica
jurídica

sea

un

mero

juego

de

narraciones o que no quepan pautas
objetivas

y

objetivables

de

racionalidad, pero se trata de que allí
donde las valoraciones son a la postre
determinantes, lleva cierta ventaja el
que sabe construir explicaciones que
tal vez a otros no se les ocurren o

37

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

inductiva, sino que exigen el examen

�DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

descartar hipótesis porque tienen
puntos débiles que quizás los demás
no vieron. Como si Holmes (Sherlock)
supiera Derecho, además. Ustedes ya
me entienden.

Referencias:
Rivadulla, A. (2010) “Estrategias del descubrimiento científico. Abducción y
preducción”, en: R. de Andrade Martins, etc. (eds.), Filosofia e História da Ciência
no Cone Sul. Seleçao de Trabalhos do 6º Encontro, Campinas, Associaçao de
Filosofia e História da Ciência do Cone Sul (AFHIC), , pp. 122-123.
Ferrer, J. (2007), La valoración racional de la prueba, Madrid, Marcial Pons.

38

�EXPLORANDO EL FASHION
LAW: INTERSECCIÓN ENTRE
LA MODA Y EL DERECHO
EXPLORING FASHION LAW:
INTERSECTION BETWEEN
FASHION AND LAW
Idalia Patricia Espinosa Leal
Hankuk University of Foreign Studies
https://orcid.org/ 0000-0003-0003-3294
espinosayoo@gmail.com
Resumen: Este artículo investiga el emergente campo del Fashion Law, que aborda las cuestiones
legales fundamentales en la industria de la moda. Se analizan aspectos clave como la propiedad
intelectual, contratos comerciales, regulaciones de etiquetado y litigios en el contexto de la moda
contemporánea. Se llevó a cabo una revisión exhaustiva de la literatura jurídica y de moda
relacionada, utilizando un enfoque cualitativo para comprender las complejidades legales y su
aplicación práctica. La hipótesis principal es que el Fashion Law desempeña un papel crucial en la
protección de la creatividad, la innovación y los derechos de propiedad en la industria de la moda.
Se concluye que las regulaciones legales son esenciales para promover prácticas éticas y
sostenibles en la industria, asegurando la transparencia en la cadena de suministro y la protección
del consumidor, así como las razones esenciales para especializarse en la emergente rama jurídica:
el Fashion Law..
Palabras Clave: Contratos comerciales, Derecho, Derecho de la moda, Derecho de propiedad
intelectual, Moda.
Abstract: This article investigates the emerging field of Fashion Law, which addresses fundamental
legal issues in the fashion industry. Key aspects such as intellectual property, commercial contracts,

Como citar:
14

Espinosa, L.(2025) Explorando el Fashion Law: Intersección entre la Moda y el Derecho. Revista Desafíos
Jurídicos, 5(8). https://doi.org/ 10.29105/dj5.8-152

�comprehensive review of related legal and fashion literature was carried out, using a qualitative
approach to understand the legal complexities and their practical application. The main hypothesis is
that Fashion Law plays a crucial role in protecting creativity, innovation and property rights in the
fashion industry. It is concluded that legal regulations are essential to promote ethical and sustainable
practices in the industry, ensuring transparency in the supply chain and consumer protection, as well
as the essential reasons to specialize in the emerging legal branch: Fashion Law.
Keywords: Commercial contracts, Fashion, Fashion Law, Intellectual property right, Law.

Introducción
En las últimas décadas, el concepto

derechos de la propiedad intelectual

de "Fashion Law" (en inglés) o

(Gómez, 2015, pp. 115-116), los

Derecho de la Moda ha emergido

contratos

como un campo legal especializado

regulaciones

que

complejidades

marcas, competencia desleal (Antón,

jurídicas inherentes a la industria de la

2023a, pp. 31 y ss.; Lorente, 2023,

moda. La intersección entre la moda y

pp.103 y ss.; Rodríguez, 2023, pp. 123

el derecho ha cobrado relevancia

y ss.), sostenibilidad, entre otros

debido al crecimiento global de esta

aspectos clave. En términos simples,

industria multifacética, que involucra a

el Fashion Law se centra en aplicar

diseñadores,

fabricantes,

principios legales para garantizar la

minoristas y consumidores en todo el

protección de los derechos creativos

mundo, entre otros. El Fashion Law

de los diseñadores, el cumplimiento

abarca una variedad de áreas legales

de las normativas comerciales y el

cruciales que impactan en la creación,

fomento de prácticas éticas dentro de

distribución y comercialización de

la industria.

aborda

las

marcas,

comerciales,

las

gubernamentales,

prendas y accesorios (Ortega, 2021).
La definición del derecho de la moda

Una de las áreas fundamentales del

abarca la protección de los bienes

Fashion Law es la protección de la

inmateriales

propiedad intelectual, que abarca

por

medio

de

los

40

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

labeling regulations and litigation are analyzed in the context of contemporary fashion. A

�para una economía circular (Quintana,

marcas

la

2023, pp. 347 y ss.). La industria de la

prevención de la falsificación y la

moda es conocida por generar una

infracción

autor

cantidad significativa de desechos,

(Soledad, 2019; Maietta, 2018). Los

incluyendo telas no utilizadas, recortes

contratos comerciales también son

de producción y prendas desechadas.

vitales

asegurando

En respuesta a esta problemática, se

acuerdos claros entre partes como

han implementado regulaciones para

diseñadores y fabricantes, así como la

fomentar el reciclaje y la reutilización

gestión adecuada de licencias y

de materiales textiles, así como para

distribución selectiva (Díez, 2023, pp.

limitar

191 y ss.).

químicos nocivos en los procesos de

registradas

de

en

hasta

derechos de

la

moda,

el

vertido

de

productos

fabricación.
Además, el Fashion Law se preocupa
por las regulaciones de etiquetado y

Las regulaciones ambientales en el

publicidad,

la

Fashion Law también abordan la

transparencia y la veracidad en la

gestión adecuada de los residuos

información

textiles, promoviendo prácticas de

garantizando

proporcionada

a

los

consumidores. La sostenibilidad y la

producción

ética también han ganado importancia

circulares. Esto incluye la adopción de

en el campo, impulsando regulaciones

tecnologías innovadoras para reducir

ambientales

el desperdicio y minimizar el impacto

y

laborales

para

más

ambiental

toda la cadena de suministro (Barbur,

Asimismo, se enfatiza la importancia

2018, p. 7).

de la trazabilidad y la transparencia en

En particular, la protección del medio

la cadena de suministro, permitiendo a

ambiente ha emergido como un tema

los consumidores tomar decisiones

crítico

informadas sobre el origen y las

del

Fashion

Law,

industria

prácticas

regulación

prendas que adquieren (Vetorri et. al.,

diseños

ecológicos

aplicables a los productos sostenibles

producción

de

textil.

especialmente en relación con la
de

de

la

y

promover prácticas responsables en

dentro

de

sostenibles

las

2022, pp. 83 y ss.).

41

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

desde la seguridad de diseños y

�desempeña

un

papel

al

ha estado presente desde hace siglos

establecer estándares legales y éticos

y ha tenido una influencia significativa

que

a lo largo de la historia, regulando

promueven

ambiental

en

la
la

crucial

El derecho relacionado con la moda

sostenibilidad
moda.

Estas

varios

aspectos que

reflejan

las

regulaciones no solo buscan proteger

estructuras sociales y culturales de

el

cada

entorno

mejorar

natural,

la

sino

reputación

responsabilidad

social

empresas dentro

de

también
y
de

la

la
las

región.

Algunos

ejemplos

destacados de Europa y Asia incluyen
los siguiente:

industria

(Naciones Unidas, 2018).

Suntuario

En este artículo exploraremos los

y

Vestimenta:

Regulaciones
Durante

de

períodos

aspectos del Fashion Law, revisando

históricos como la Edad Media y el

su importancia, impacto y evolución en

Renacimiento,

el contexto de una industria en

leyes suntuarias en Europa que

constante transformación.

regulaban el tipo de ropa, joyas y

se

implementaron

colores permitidos para diferentes
I.

Marco teórico

clases sociales (Campbell, 1968, p.
1605; Crespo, 2018). Por ejemplo,

El origen del Fashion Law como un

ciertos colores y materiales estaban

campo especializado en el derecho

reservados exclusivamente para la

tiene raíces profundas en la evolución

realeza y la nobleza, mientras que las

histórica de la industria de la moda y

clases más bajas tenían restricciones

en la creciente necesidad de abordar

en cuanto a los tejidos y decoraciones

cuestiones legales específicas dentro

que podían usar (Ribeiro, 2003).

de este sector. Si bien no existe un
momento preciso de inicio, podemos

Marcas y Gremios: En la Europa

identificar varios hitos históricos que

medieval y renacentista, los gremios

contribuyeron

de artesanos y comerciantes de la

Fashion Law.

al

desarrollo

del

moda

desarrollaron

normas

y

regulaciones para proteger la calidad

42

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

En este contexto, el Fashion Law

�las

prendas

competencia

y

justa

asegurar
entre

la

En América Latina, también se han

los

observado ejemplos históricos de

fabricantes. Esto incluía la marca de

regulaciones

gremio

la

moda que reflejan aspectos culturales

autenticidad y calidad de las prendas

y sociales de la región. Aunque las

(Historia National Geografic, 2023).

prácticas específicas pueden variar

que

garantizaba

según

el

relacionadas

período histórico

Regulaciones de Vestimenta en la

ubicación

Corte

ejemplos notables incluyen:

Imperial:

En

Asia,

con

geográfica,

la

y la

algunos

especialmente en China y Japón, las
regulaciones

de

vestimenta

eran

Leyes

Suntuarias

en

la

Época

estrictas y estaban diseñadas para

Colonial: Durante la época colonial,

reflejar el estatus social y el rango

las

dentro de la sociedad. Los colores y

implementadas por las autoridades

diseños de la ropa usada por la

coloniales

realeza y la aristocracia estaban

Latina. Estas leyes regulaban la

altamente codificados y regulados

vestimenta y las prácticas de consumo

para distinguir el estatus y la autoridad

para diferenciar y controlar las clases

(Spence, 1976).

sociales (Viana e Italiano, 2018). Por

leyes

ejemplo,

suntuarias

europeas

ciertos

en

colores,

fueron

América

telas

y

Etiqueta y Protocolo: En muchas

adornos estaban reservados para la

culturas

la

aristocracia y la élite colonial, mientras

existían

que se imponían restricciones en la

normas detalladas sobre la vestimenta

vestimenta de los grupos étnicos y

apropiada para ceremonias, rituales y

sociales

ocasiones

estatus.

antigua

asiáticas,
China

y

incluyendo
Japón,

formales.

Estas

considerados

de

menor

regulaciones no solo abarcaban la
ropa en sí, sino también el uso

Influencia Indígena en la Moda: La

adecuado de accesorios y peinados

vestimenta tradicional de las culturas

según el contexto cultural y social

indígenas en América Latina también

(Zhenyu, 2014).

estuvo sujeta a regulaciones y normas

43

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

de

�cuestiones

comunidades (Becker, 2020; Museo

relacionadas con la industria de la

de la Historia del Traje, 2020). Por

moda. Incluye aspectos como la

ejemplo, los patrones, colores y

propiedad

materiales utilizados en los textiles

comerciales,

regulaciones

indígenas

gubernamentales,

ética

culturales y simbólicos que reflejaban

sostenibilidad,

otros.

la identidad étnica y la posición social.

campo busca proteger los derechos

Y hasta la fecha los colores y diseños

creativos, promover la innovación y

de las prendas simbolizan la identidad

garantizar

cultural de los pueblos originarios en

justas en el mundo de la moda

América Latina.

(Caballero, 2022).

Estos ejemplos ilustran cómo el

En esta novedosa rama del derecho

derecho relacionado con la moda ha

se estudian los aspectos legales

evolucionado a lo largo del tiempo,

involucrados en la cadena de valor de

influyendo

en

de

una prenda de vestir, empezando por

vestimenta

y

expresiones

la idea, el diseño, creación, desarrollo,

tenían

significados

las

prácticas

las

legales

y

intelectual,

entre

prácticas

jurídicas

contratos
y
Este

comerciales

culturales. Las regulaciones históricas

producción,

han dejado una marca duradera en la

comercialización de la prenda.

forma

y

Propiedad Intelectual en la Moda: En

apreciamos la moda en la actualidad,

esta rama se enfrentan temas sobre la

reflejando la intersección única entre

protección

la ley, la cultura y la expresión

registradas y derechos de autor en la

personal a través de la vestimenta.

moda (Antón, 2020; Antón, 2023).

en

que

entendemos

promoción

de

diseños,

y

marcas

Además de casos de infracción de
II.

Marco metodológico

propiedad intelectual en la industria de
la moda y su impacto (Garón, 2024).

El Fashion Law, o Derecho de la
moda,

es

un

campo

legal

Contratos Comerciales y Derechos de

especializado que se centra en las

la Moda: En esta rama se realiza un

44

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

específicas dentro de sus propias

�de

los

contratos

entre

2023b); en este aspecto jurídico

fabricantes,

también se incluyen los Métodos

distribuidores y minoristas, así como la

alternativos de resolución de conflictos

importancia

en la industria de la moda.

diseñadores,

de

los

acuerdos

de

licencia y distribución en la moda
(Díez, 2023).

Protección Laboral y Ambiental: El
Derecho

Regulaciones
Etiquetado

de

publicidad

y
Las

transparente:

de

cuestiones

la

Moda

relacionadas

condiciones

laborales

aborda
con

las

en

la

regulaciones en el Derecho de la

producción de prendas, promoviendo

Moda aseguran que los consumidores

estándares éticos y laborales justos

reciban información clara y precisa

para los trabajadores de la industria

sobre los productos que compran.

textil

Esto

Asimismo,

incluye

normativas

sobre

(Barbur,
se

2018,

pp.

preocupa

10-12).
por

la

etiquetado de prendas, materiales

sostenibilidad ambiental, regulando

utilizados, origen de fabricación y

prácticas de producción responsables

cuidado

La

que minimicen el impacto negativo en

transparencia en la publicidad también

el medio ambiente (Barrantes et al.,

es esencial para evitar prácticas

2022).

de

engañosas

o

las

prendas.

fraudulentas

en

la

promoción de productos de moda

Protección

(Vidal, 2022, pp.196 y ss.).

Derecho de la Moda protege los

Litigios y Resolución de Disputas: En

derechos de los consumidores al

este aspecto se realiza un estudio de

establecer normativas que garantizan

casos de litigios relacionados con la

productos seguros, de calidad y

moda, incluyendo disputas de marca y

verazmente anunciados (Vidal, 2022,

competencia desleal, imitaciones o

pp. 198 y ss.).

falsificaciones. Un ejemplo de litigio en

del

Consumidor:

El

La rama del Derecho de la Moda es

el

imprescindible para establecer un

emblemático caso de los zapatos con

marco legal y ético que regule

las suelas rojas de Louboutin (Antón,

adecuadamente la industria de la

este

rubro

del

derecho

es

45

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

análisis

�las complejidades únicas de esta

de los derechos de los creadores, la

industria

promoción de relaciones comerciales

(Mansilla-Moya, 2023).

equitativas,

la

garantía

en

constante

evolución

de

En primer lugar, el Derecho de

transparencia para los consumidores y

la Moda es importante porque protege

la atención a las preocupaciones

los derechos de propiedad intelectual

laborales y ambientales. La relevancia

de los creadores y diseñadores de

de este campo radica en su capacidad

moda. La industria de la moda se basa

para armonizar la creatividad y la

en la creatividad y la innovación, y los

innovación con el cumplimiento de las

diseñadores

normativas legales y éticas en un

recursos en el desarrollo de diseños

sector tan dinámico y en constante

únicos y originales. El Derecho de la

transformación.

Moda asegura que estos esfuerzos

invierten

tiempo

y

creativos estén protegidos mediante la
aplicación de leyes de propiedad
III.

Resultados

intelectual, como derechos de autor,
marcas registradas y patentes, que

El nuevo campo del Derecho de la

garantizan

Moda, a pesar de abarcar diversas

puedan beneficiarse económicamente

ramas del derecho existentes, resulta

de su trabajo y mantener la integridad

crucial

de su marca (Maietta, A., 2018).

debido

a

su

enfoque

que

los

diseñadores

especializado en los aspectos legales
específicos que surgen en la industria

Además, el Derecho de la Moda

de la moda. Aunque la moda puede

regula los contratos comerciales y las

parecer un ámbito frívolo o superficial

transacciones dentro de la industria de

para algunos, es una industria de gran

la moda. Esto incluye acuerdos de

alcance que implica una amplia gama

licencia, distribución, fabricación y

de actividades comerciales, creativas

colaboraciones

y culturales. En este contexto, el

marcas y fabricantes. Estos contratos

Derecho de la Moda emerge como un

comerciales son fundamentales para

campo legal fundamental que aborda

el funcionamiento eficiente y justo del

entre

diseñadores,

46

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

moda. Su función abarca la protección

�justo y ético en la industria de la moda.

relaciones comerciales equitativas y

Su importancia radica en su capacidad

claras entre las partes involucradas.

para equilibrar la creatividad y la

Otro aspecto importante del Derecho

innovación con el cumplimiento legal y

de la Moda es la protección del

ético en una industria dinámica y en

consumidor y la promoción de la

constante evolución.

transparencia en la industria. Las
regulaciones
publicidad

sobre

etiquetado

garantizan

consumidores

reciban

que

y

Por otra parte, consideramos que las

los

desventajas de los profesionales del

información

derecho

que

carecen

de

clara y precisa sobre los productos

especialización en el área del Derecho

que compran, lo que les permite tomar

de la Moda al brindar sus servicios a

decisiones informadas. Además, el

empresarios del sector pueden ser

Derecho

significativas

de

la

Moda

aborda

y

pueden

afectar

preocupaciones éticas y sostenibles

negativamente tanto a los clientes

en la industria, promoviendo prácticas

como

responsables en términos de trabajo,

Algunas

medio ambiente y derechos humanos

incluyen:

a

los

abogados

de

estas

mismos.

desventajas

(Bello and Echeverría, 2015).
Falta de conocimiento específico: Los
En definitiva, el Derecho de la Moda

abogados que no están familiarizados

es importante porque proporciona un

con el Derecho de la Moda pueden

marco legal especializado que aborda

carecer del conocimiento específico

las

necesario

complejidades

únicas

de

la

para

comprender

las

industria de la moda (Mansilla-Moya,

complejidades legales y las prácticas

2023). Desde la protección de la

comerciales únicas de la industria de

propiedad

la

la moda. Esto puede resultar en

regulación de contratos comerciales y

asesoramiento legal inadecuado o

la promoción de la transparencia, este

incompleto, lo que podría exponer a

campo

los clientes a riesgos legales o

intelectual

legal

juega

hasta

un

papel

fundamental en garantizar un entorno

dificultades comerciales.

47

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

mercado de la moda, asegurando

�para

identificar

campo, ya que esto les brinda mayor

problemas relevantes: La falta de

confianza en la calidad y la eficacia de

experiencia en el Derecho de la Moda

los servicios legales proporcionados.

puede dificultar la capacidad de los

La falta de especialización puede

abogados para identificar y abordar

llevar a una percepción de falta de

adecuadamente

credibilidad por parte de los clientes

los

problemas

legales específicos que enfrentan los

potenciales.

empresarios de la moda. Esto podría
incluir cuestiones relacionadas con la

Riesgo de errores costosos: La falta

propiedad

de comprensión de las complejidades

intelectual,

comerciales,

contratos

regulaciones

de

etiquetado y publicidad, entre otros.

del Derecho de la Moda aumenta el
riesgo de cometer errores costosos
que podrían tener consecuencias

Pérdida

de

oportunidades

legales y financieras graves para los

comerciales: Los abogados que no

clientes. Esto podría incluir la omisión

están especializados en el Derecho de

de cláusulas importantes en contratos,

la Moda pueden perder oportunidades

interpretaciones incorrectas de la ley o

comerciales

la falta de protección adecuada de los

al no

poder ofrecer

servicios legales adaptados a las
necesidades

específicas

de

derechos de propiedad intelectual.

los

empresarios de la moda. Esto podría

En

conclusión,

resultar en la pérdida de clientes

especialización en el Derecho de la

potenciales y en la incapacidad de

Moda puede limitar la capacidad de

competir efectivamente en el mercado

los profesionales del derecho para

legal.

brindar servicios legales efectivos y
adaptados

a

la

las

falta

de

necesidades

Falta de credibilidad y confianza: Los

específicas de los empresarios de la

clientes de la industria de la moda

moda. Esto puede resultar en riesgos

pueden preferir trabajar con abogados

legales, pérdida de oportunidades

que

y

comerciales y falta de credibilidad en

el

el mercado legal. Por lo tanto, es

tengan

conocimientos

experiencia
específicos

en

48

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

Incapacidad

�productos.

deseen trabajar con clientes en la

acusaciones de imitación de patrones

industria

icónicos y símbolos distintivos de

de

la

moda

conocimientos

y

especializados

en

adquirir

experiencia
este

La

demanda

incluía

Gucci (Majić y Majić, 2012).

campo

(Barrantes et al., 2023, p. 19).

Este caso destacó la importancia de la
protección de la propiedad intelectual

IV.

Casos

emblemáticos

del

en la moda y la necesidad de claridad

Derecho de la moda

en las regulaciones sobre la infracción

El Derecho de la Moda ha sido

de marcas registradas. El resultado

moldeado

por

emblemáticos
precedentes

varios

casos

final del litigio incluyó un acuerdo en el

han

sentado

año 2013, en el cual Guess pagó una

que

significativos

en

la

compensación

a

Gucci

y

se

industria de la moda y en el campo

establecieron condiciones para evitar

legal que la rodea. Estos casos han

futuras

abordado cuestiones de propiedad

registrada.

intelectual,

contratos

infracciones

de

marca

comerciales,

ética y responsabilidad en la moda. A

Christian Louboutin vs. Yves Saint

continuación, se presentan casos

Laurent: En el año 2011, Christian

emblemáticos del Derecho de la

Louboutin, conocido por sus icónicos

Moda:

zapatos de suela roja, demandó a
Yves Saint Laurent (YSL) por la venta

Gucci vs. Guess: Uno de los casos

de zapatos que también presentaban

más conocidos en la industria de la

suelas de color rojo. Louboutin afirmó

moda es la disputa legal entre Gucci y

que

Guess, que se prolongó durante varios

registrada sobre suela roja en zapatos

años. Gucci demandó a Guess en el

de mujer (Vidackovic, 2013).

año 2009 por infracción de marca

Este caso planteó preguntas sobre los

registrada, alegando que Guess había

límites

copiado

propiedad intelectual en la moda,

sus

comerciales

diseños
en

una

y

marcas

línea

de

tenía

de

derechos

la

específicamente

de

protección

en

marca

de

la

términos

de

49

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

fundamental para los abogados que

�cultural, historia y cosmovisión. Estos

La corte finalmente dictaminó a favor

textiles suelen estar decorados con

de Louboutin, determinando que su

patrones

marca registrada de suela roja era

ancestrales

válida y distintiva, siempre y cuando el

generación

resto del zapato fuera de un color

embargo, a lo largo del tiempo, se ha

diferente.

observado

simbólicos

y

técnicas

transmitidas
en

de

generación.

que

estos

Sin

diseños

tradicionales han sido apropiados por
Estos

casos

emblemáticos

del

marcas

de

moda

globales

sin

Derecho de la Moda subrayan la

consideración por el contexto cultural

complejidad y la importancia de las

y la propiedad intelectual de las

cuestiones legales en la industria de la

comunidades indígenas.

moda. Desde la protección de marcas
registradas y diseños hasta la claridad

Un ejemplo emblemático de esta

en los contratos comerciales, estos

problemática

casos han contribuido a la evolución y

diseñadora francesa Isabel Marant fue

la comprensión de cómo funciona el

acusada de plagiar diseños textiles de

Derecho de la Moda en la práctica.

la comunidad indígena mexicana de

Por otra parte, uno de los casos

Santa María Tlahuitoltepec, ubicada

destacados que ha generado debate

en

en relación con el robo de identidad

primavera-verano

cultural de los pueblos originarios de

presentó una blusa bordada que se

México es el uso indebido de diseños

asemejaba

textiles tradicionales por parte de

diseños tradicionales de la comunidad

marcas de moda internacionales sin

oaxaqueña,

respetar su significado cultural ni

reconocimiento a la cultura de origen

compensar adecuadamente a las

ni beneficio para la comunidad.

comunidades indígenas.

Esta situación generó indignación

En México, diversas comunidades

entre los miembros de la comunidad

indígenas producen textiles únicos y

indígena

y

coloridos que reflejan su identidad

quienes

denunciaron

Oaxaca.

ocurrió

En

cuando

su

colección

2015,

Marant

notablemente

a

sin

activistas

la

los

ningún

culturales,
el

uso

50

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

colores utilizados en diseños de moda.

�contribución a la diversidad y la

patrones

riqueza cultural de México y del

y

apropiación

técnicas
cultural

textiles.
en

la

La

moda

mundo.

plantea importantes preguntas éticas y
legales sobre la protección de los

V.

Situación

derechos de propiedad intelectual de
las

comunidades

indígenas

y

actual

en

el

mundo.

el

respeto por su herencia cultural.

El derecho de la moda se ha
transformado

y

formalizado

A raíz de estas críticas, Isabel Marant

significativamente en tiempos más

enfrentó presión pública y se vio

recientes. Durante gran parte de la

obligada a disculparse y retirar la

historia, las cuestiones legales en la

prenda de su colección. Sin embargo,

moda

este incidente resalta la necesidad de

relacionadas con la protección de la

políticas más sólidas y éticas en la

propiedad

industria de la moda para proteger y

derechos de autor sobre diseños y las

respetar la propiedad intelectual y

marcas comerciales. Sin embargo, la

cultural de las comunidades indígenas

complejidad de la industria moderna

(Fuentes, 2019).

de la moda ha dado lugar a un campo

estaban

principalmente

intelectual,

como

los

legal más especializado y diverso.
Este caso subraya la importancia de
abordar las cuestiones de apropiación

A principios del siglo XX, con la

cultural en la moda y promover el

creciente

respeto por la propiedad intelectual de

comercialización

las

surgieron

comunidades

indígenas.

Es

globalización

nuevas

de

la

y
moda,

preocupaciones

fundamental establecer mecanismos

legales. La expansión de las marcas

legales y éticos que protejan los

de moda y la aparición de la industria

conocimientos

de

herencia

tradicionales

cultural

de

y

la

la

confección

llevaron

a

la

estas

necesidad de regulaciones más claras

comunidades, garantizando que se

sobre marcas registradas, patentes y

reconozca y valore adecuadamente su

derechos de autor en el diseño de

51

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

inapropiado y no autorizado de sus

�Estas

regulaciones

fundamentales

para

fueron

proteger

popularización y formalización del

la

Fashion Law como un campo de

creatividad de los diseñadores y

estudio y práctica legal (Susan Scafidi,

fomentar la innovación en la industria.

2023 y 2024).

A medida que la industria de la moda

En resumen, el Fashion Law se

continuó evolucionando en el siglo XX

originó a partir de la necesidad de

y XXI, surgieron nuevas áreas de

adaptar el derecho existente a las

enfoque legal. El aumento de la

demandas

producción en masa, la globalización

industria dinámica como la moda. Su

del

evolución histórica refleja la creciente

comercio

de

moda

y

las

cambiantes

intersección

generaron demandas adicionales en

artística y las complejidades legales

términos de regulaciones laborales,

en

sostenibilidad y responsabilidad social

contemporánea.

mundo

la

una

preocupaciones éticas y ambientales

el

entre

de

creatividad

de

la

moda

corporativa.
Regulaciones

Modernas

en

la

El reconocimiento formal del Fashion

Industria Textil: En la actualidad,

Law como un campo académico y

varios países de América Latina tienen

profesional se produjo en las últimas

regulaciones específicas relacionadas

décadas. En la década del 2000,

con la industria textil y la moda. Estas

académicos,

regulaciones abarcan desde normas

abogados

y

profesionales de la moda comenzaron

de

etiquetado

a destacar la importancia de abordar

producto hasta leyes laborales que

las complejidades legales específicas

protegen

de la industria de la moda (Gonzalo

trabajadores en fábricas de confección

2023, p. 71). La fundación del Instituto

(Barbur, 2018, p. 15).

los

y

seguridad

derechos

de

del

los

de Derecho de la Moda en la
Universidad de Fordham en el año

Movimientos de Moda Sostenible y

2010 por Susan Scafidi fue un hito

Ética:

importante

preocupaciones

que

contribuyó

a

la

En

respuesta
sobre

a
el

las

impacto

52

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

moda.

�experimentado un notable auge en su

moda,

países

industria de la moda en las últimas

latinoamericanos están promoviendo

décadas, con marcas locales que han

iniciativas de moda sostenible y ética.

ganado reconocimiento internacional

Esto incluye la promoción de prácticas

y una influencia significativa en la

de producción responsables, el apoyo

escena global de la moda.

a

muchos

diseñadores

locales

y

la

preservación de técnicas artesanales

En respuesta a este crecimiento, ha

tradicionales

habido un aumento en la conciencia

(Naciones

Unidas,

2018).

sobre la importancia del Derecho de la
Moda para garantizar un entorno

Estos ejemplos muestran cómo el

comercial

derecho relacionado con la moda en

autoridades

América Latina ha evolucionado en

implementado diversas regulaciones

respuesta

a

para proteger los derechos de los

culturales

y

factores

históricos,

económicos.

Las

justo

y

ético.

surcoreanas

Las
han

diseñadores y promover prácticas

regulaciones pasadas y presentes han

comerciales

influido en la forma en que se percibe

sostenibles en la industria de la moda

y se practica la moda en la región,

(Oficina Económica y Comercial de la

destacando

de

Embajada de España en Seúl, 2023).

entender la intersección entre el

Entre las áreas de enfoque del

derecho y la cultura en el contexto

Derecho de la Moda en Corea del Sur

latinoamericano (Comisión Nacional

se encuentran:

la

importancia

transparentes

y

de Derechos Humanos, 2019).
Protección de la Propiedad Intelectual:
La situación actual del Derecho de la

Se

Moda en Asia, particularmente en

regulaciones

Corea del Sur, refleja una creciente

derechos de propiedad intelectual de

atención hacia la regulación legal y

los

ética dentro de la industria de la moda

incluyendo patentes, derechos de

en

autor y marcas registradas. Esto

el

país.

Corea

del

Sur

ha

han

fortalecido
para

diseñadores

las

leyes

proteger

y
los

surcoreanos,

53

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

ambiental y social de la industria de la

�conferencias

de diseños y la falsificación de

capacitación sobre aspectos legales y

productos.

éticos en la industria de la moda.

Regulación

del

Etiquetado

Publicidad:

Se

han

programas

de

la

En conclusión, la situación actual del

establecido

Derecho de la Moda en Corea del Sur

normativas más estrictas sobre el

refleja un mayor reconocimiento de la

etiquetado de prendas y la publicidad

importancia de la regulación legal y

en la industria de la moda, con el

ética en la industria de la moda, con

objetivo

medidas concretas para proteger los

de

y

y

garantizar

que

la

proporcionada

a

los

derechos

de

los

diseñadores,

consumidores sea clara, precisa y

promover

prácticas

comerciales

veraz.

transparentes

información

y

sostenibles,

y

aumentar la conciencia sobre estas
Promoción de Prácticas Sostenibles:

cuestiones entre todos los actores

El gobierno surcoreano ha promovido

involucrados.

iniciativas para fomentar prácticas
sostenibles en la industria de la moda,

Conclusiones

incluyendo el uso de materiales eco
amigables, la reducción de residuos

El Fashion Law es un campo dinámico

textiles y la mejora de las condiciones

que

laborales

abordar los desafíos legales únicos

en

las

fábricas

de

confección.

continúa

evolucionando

para

que enfrenta la industria de la moda.
Es fundamental para proteger la

Educación

y

Concientización:

Se

creatividad,

la

innovación

y

los

están llevando a cabo esfuerzos para

derechos de los actores en esta

aumentar la educación y la conciencia

industria global.

sobre el Derecho de la Moda entre los
y

En conclusión, el Derecho de la Moda

consumidores en Corea del Sur. Esto

emerge como un componente vital en

incluye la organización de seminarios,

la regulación de la industria textil y de

diseñadores,

empresarios

54

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

busca prevenir la copia no autorizada

�brindan protección a los consumidores

intelectual, la regulación de contratos

y

comerciales, la transparencia en el

sostenibles en toda la cadena de

etiquetado y la publicidad, así como la

suministro de la moda. En un mundo

consideración de aspectos laborales y

en constante evolución, el Derecho de

ambientales,

la Moda se posiciona como un

constituyen

pilares

fomentan

fundamentales en la creación de un

elemento

entorno legal y ético en esta industria.

garantizar

Estas

creatividad,

regulaciones

no

solo

estándares

éticos

indispensable
la
la

armonía

y

para
entre

innovación

la

y

el

salvaguardan los derechos de los

cumplimiento de normativas legales y

creadores y promueven prácticas

éticas.

comerciales justas, sino que también

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DERECHOS HUMANOS
SYMBOLIC VIOLENCE AND
REPRESENTATIONS OF EJECUTIVE
WOMEN IN LABOR RELATIONS OF THE
BRAZILIAN BANKING SECTOR; A
CHALLENGE FOR HUMAN RIGHTS
Maurides Macedo
Universidade Federal de Goiás
https://orcid.org/0000-0002-1279-8254
maurinha1312@hotmail.com

Margareth Arbués

Universidade Federal de Goiás
https://orcid.org/0000-0002-3132-7204

Andrea Olmos Roa

Universidad Nacional Autónoma de México
https://orcid.org/0000-0001-7422-1701
Resumen: El presente artículo tiene por objetivo reflexionar sobre las representaciones y el perfil
de mujeres ejecutivas, que ocupan cargos de gerentes en un sector bancario brasileño sobre el
entorno laboral. Se intenta responder al siguiente cuestionamiento: ¿Cómo es que a medida que
las relaciones de poder allí ejercidas, incluso en los tiempos contemporáneos, se presentan, en
su mayoría, con un patrón discriminatorio y misógino, con las mujeres recibiendo remuneraciones
siempre inferiores a las de los hombres, a pesar de la existencia de leyes y de instrumentos
jurídicos para proteger sus trabajos? La hipótesis es que el empoderamiento de las mujeres con
la conquista de buenos puestos de trabajo, los avances y el dominio de las nuevas tecnologías
con el mejoramiento del nivel de escolarización o las modificaciones en las relaciones familiares
Como citar:
Macedo, M. (2025) Violencia simbólica y representaciones de las mujeres ejecutivas en las relaciones
61
laborales del sector bancario brasileño; un desafío para los Derechos Humanos. Revista Desafíos
Jurídicos, 5(8). https://doi.org/ 10.29105/dj5.8-155

�de los datos, así como analiza sus perfiles (personal y profesional) y sus representaciones
delante de las adversidades a las que cotidianamente son sometidas. Se ha utilizado el referente
teórico de Pierre Bourdieu, Moscovici e Gilles Lipovetsky.
Palabras Claves: Violencia simbólica, Discriminación de género, Relaciones laborales,
Representaciones

Abstract: The purpose of this article is to provide an analysis of the working environment of
female executives who hold managerial positions in the Brazilian banking sector. We attempt to
answer the following question: How is it that, even in these contemporary times with the existence
of laws and legal instruments to ensure equal treatment in their jobs, power and authority are still
usually applied in a discriminatory and misogynistic pattern with women receiving less
compensation than men? The current hypothesis is that the empowerment of women, acquisition
of good jobs, advances and mastery of new technologies, increased level of schooling, changes
in family relationships and increased spaces of sociability still have not been enough to guarantee
gender equality. This research employs both a methodological and descriptive approach to the
analysis of the data.
Keywords: symbolic violence, gender discrimination, labor relations, representations

Introducción
de

dignidad humana. Nada es más

dignidad humana es referirse a las

universal que garantizarle a todos

Para

Flores

(2009),

hablar

la posibilidad de luchar, amplia y

posibilidades o a los obstáculos que

diferenciadamente, por la dignidad

son encontrados en el momento del

humana. (FLORES, 2009, p. 114).

acceso (igualitario o desigual) a los
bienes materiales e inmateriales. Por

En pleno siglo XXI las mujeres

esta razón, propone que

todavía luchan cotidianamente para
garantizar sus derechos y aún así,

[...] los derechos humanos vistos
en su real complejidad constituyen
el marco para construir una ética

observan como se les falta el respeto
todos los días, cuando sufren las

que tenga como horizonte el logro

más

de las condiciones para que “todas

perceptibles por las propias mujeres.

y

El

todos”

(individuos,

culturas,

formas de vida) puedan poner en
práctica

su

concepción

de

diversas

presente

artículo

violencias,

tiene

por

objetivo, justamente discutir como la

la

62

ENE. – JUN. VOL. 5 NUM. 8

La presente investigación utiliza como base metodológica un abordaje descriptivo en el análisis

DESAFIOS JURIDICOS 2025

y en los espacios de sociabilidad no han sido suficientes para garantizar la igualdad de género.

�los

biológicas entre los sexos. Se utilizó

espacios

privados

y

cómo

tales

repercute también, en los espacios

como

públicos, así como también está

abordaje descriptivo para analizar

presente en el entorno laboral de

los datos, con el objetivo de conocer

mujeres ejecutivas, que

las

ocupan

base

dicotomías

metodológica

opiniones,

intereses,

cargos de gerentes en el sector

expectativas

bancario brasileño y como esas

vivenciadas por las mujeres que

mujeres representan esa realidad

ocupan cargos ejecutivos en el

que las rodea. Presenta la siguiente

sector bancario, así como analizar

problemática: ¿Cómo es que a

sus perfiles (personal y profesional)

medida que las relaciones de poder

y sus percepciones delante a las

allí ejercidas, incluso en los tiempos

adversidades

contemporáneos, se presentan, en

cotidianamente son sometidas. El

su

patrón

referencial teórico está orientado

discriminatorio y misógino, con las

para el análisis de la temática y se

mujeres recibiendo remuneraciones

apoyó

siempre inferiores a la de los

representación de Moscovici, así

hombres, a pesar de la existencia de

como también en los análisis de

leyes e instrumentos jurídicos para

Pierre Bourdieu con su concepto de

proteger

trabajos,

Violencia Simbólica y su discusión

desafortunadamente, casi siempre

sobre el dominio masculino, junto

ineficaces? La hipótesis es que el

con los datos colectados, nos va a

empoderamiento de las mujeres con

permitir analizar los daños morales y

la conquista de buenos puestos de

psicológicos,

trabajo, los avances y el dominio de

mujeres servidoras bancarias. El

nuevas

el

análisis también se apoyó en los

de

estudios sobre la feminización del

mayoría,

con

un

sus

tecnologías

mejoramiento

del

con
nivel

en

situaciones

a

la

las

que

concepción

sufridos

en las relaciones familiares y en los

Nogueira (2006) y en los estudios

espacios de sociabilidad no han sido

sobre trabajo femenino y sexualidad

suficientes

la

realizados por Rago 1997) y aún en

igualdad de género, ya que las

Gilles Lipovetsky con su discusión

prácticas

sociales

persisten

hecho

las

mundo

garantizar

trabajo

por

de

escolarización o las modificaciones

para

del

y

un

por

y
63

ENE. – JUN. VOL. 5 NUM. 8

reafirman

DESAFIOS JURIDICOS 2025

violencia simbólica está presente en

�mujer’.

avance se reveló que aún existe una
cierta fragilidad de las conquistas

En este contexto, se señala cómo las

femeninas.

actividades

vulnerabilidad laboral ha sido la

fueron

bancarias

desarrolladas

siempre

de

esta

que

reducción del avance de las mujeres

exclusivamente por los hombres. El

en el mercado laboral observado

banco

representación

durante la crisis mundial de capital

simbólica del mundo del dinero, en el

que se presentó en 2009. Incluso

imaginario social, entendido como un

ante las nuevas configuraciones de

‘espacio masculino’, con la idea de

las relaciones laborales, en última

que ‘tratar con el dinero’ exige una

instancia se superpone a la vieja

‘racionalidad’

gran

división sexual. En este sentido,

cualidades,

Gonçalves (2010), antiguos y nuevos

culturalmente, atribuidas sólo a los

mecanismos de manutención de las

hombres.

desigualdades se sobreponen, y el

como

y

‘responsabilidad’

casi

Ejemplo

una
–

espacio

predominantemente

Bajo este perfil, se entiende que las

reservado para las mujeres continúa

profesiones consideradas propias

siendo el menos valorizado y el más

para las mujeres eran aquellas

vulnerable

restringidas a la vida privada del

negativas del panorama.

a

las

consecuencias

espacio doméstico. En el imaginario
social, las profesiones adecuadas

Ubicamos

para las mujeres se reducían a las de

aspectos laborales determinados en

profesora,

costurera,

función del género, y cómo con la

repostera, lavandera y otras que

Modernidad y la industrialización se

significaban una extensión de la

asignaron trabajos diferenciales y

maternidad/familia. En todas ellas,

excluyentes

las

y

mujeres al trabajo doméstico. Si bien

sirvientas de otras personas, ya

las mujeres en el siglo XX se

fuera

insertaron masivamente al mercado

enfermera,

mujeres

por

eran

la

sumisas

condición

históricamente

que

socioeconómica o por la condición

laboral,

de género.

tradicionalmente
recibió

ligaron

este

con

los

a

espacio

masculino
las

las

las

lógicas

de
64

ENE. – JUN. VOL. 5 NUM. 8

Pese al escenario de cambios y

DESAFIOS JURIDICOS 2025

sobre el ‘techo de vidrio”, ‘la tercera

�las

que

siquiera se perciben como tales

imperan en la sociedad en general,

apoyándose en unas «expectativas

como

colectivas»,

relaciones

de

señala

género

el

Observatorio

en

unas

creencias

Nacional de violencia contra las

socialmente inculcadas” (Bourdieu,

mujeres (ONVCM, 2018).

1999, p. 173). Según este autor,
necesitamos nuevas categorías de

Mencionamos

las

percepción y de apreciación que

ideologías patriarcales que no sólo

permitan romper la relación de

construyen diferencia entre hombres

dominación que produce la violencia,

y mujeres, sino que logran que se

así

piense la inferioridad de las mujeres

construcción

como biológica o natural. De esta

nombrarla (Bourdieu, 2000).

manera

el

justifican

caso

la

de

como

nuevos procesos
simbólica

de
para

dominación

sobre la base de una supuesta

Dicha violencia simbólica en el lugar

inferioridad biológica de las mujeres.

de trabajo, podemos encontrarla en

Esta

muchas

la violación de derechos, cuando las

veces violencia que no reconocemos

mujeres no cuentan con una ley,

explícitamente, la cual se transmite

reglamento, o contrato colectivo, que

por medio de múltiples instituciones

refiera a aspectos generales como la

como los medios de comunicación,

dignidad, donde se considere el

la iglesia, el sistema educativo, la

sentimiento

moda y la política cultural.

inseguridad, de incertidumbre (ya

ideología,

genera

permanente

de

sea por inestabilidad en el empleo, la
Por tanto, consideramos importante

amenaza permanente de despido, o

definir

violencia,

los ambientes laborales hostiles), y

aquella que no que es visible pero

que constituyan otra variación de la

que es vivida por las mujeres en

violencia.

también

como

todos los ámbitos, como en nuestro
caso en lo laboral, con el objeto de

Como

reconocer la violencia simbólica

Naciones Unidas, para conseguir la

como un problema que amerita

erradicación de la violencia hacia las

“La

mujeres es preciso comprender de

violencia simbólica es esa violencia

manera integral diversas formas en

solución.

Para

Bourdieu:

señalan

documentos

de

65

ENE. – JUN. VOL. 5 NUM. 8

que produce sumisiones que ni

DESAFIOS JURIDICOS 2025

discriminación y violencia propias de

�igualdad con el fin de elaborar

tarea

estrategias que pongan fin a dicha

imposible abarcar todos y cada uno

violencia. Si bien, como señala este

de los problemas sobre derechos

organismo internacional, se pueden

humanos que nos afectan, nos

observar avances importantes en

abocaremos al ámbito laboral y de

ciertos aspectos relacionados a los

un pequeño sector del mismo.

derechos

de

la

mujer,

y

debido

resulta

1. "TRABAJADORES

así como prácticas tradicionales

CUELLO

consuetudinarias

y

TRABAJO

la

BRASIL

nocivas

negativos

que

siguen

existiendo. “leyes discriminatorias,

estereotipos

a

sobre

DE

ROSA"

Y

EL

BANCARIO

EN

mujer y el hombre”, en especial en
los códigos civiles, penales y de

El avance tecnológico reconfiguró el

familia, así como en la legislación

escenario

laboral y comercial, o las normas y

sectores de trabajo y en particular en

los

el sector bancario provocando una

reglamentos

administrativos

(Naciones Unidas, 2014, p. 19).

profesional

en

varios

reducción significativa del número
total de trabajadores y por otro lado

Por tanto, en este espacio deseamos

una

hacer visible el tipo de violencia,

bancario

como la simbólica, a la que se

tendencia que las mujeres ocupen

enfrentan y viven cotidianamente las

cargos menos valorizados. Este

mujeres

trata

hecho implica en una diferencia

adecuadamente en el marco de los

salarial significativa, ya que los

derechos

ello

trabajadores de tiempo completo

importante

reciben alrededor de 25% más que

comprender las estructuras sociales,

sus compañeras en turnos de seis

e ideologías subyacentes, como el

horas.

patriarcado y las relaciones de poder

brasileño, Segnini (1998) observa

que

que

y

que

no

humanos.

consideramos

definen

e

se

Para

influyen

en

la

feminización
que

En

el

del

coincide

el

sector

mayor
se

trabajo
con

la

bancario

número
ubica

en

de

capacidad de las mujeres para gozar

trabajadoras

las

de sus derechos.

agencias bancarias, en donde se
desarrollan actividades de soporte y
66

ENE. – JUN. VOL. 5 NUM. 8

Dada la complejidad de esta

DESAFIOS JURIDICOS 2025

que se les discrimina y priva de

�cliente

y

ocupan,

En este contexto, sin embargo, se

primordialmente, los puestos de

destaca que, con raras excepciones,

medio turno, como empleada y

las mujeres ocupaban puestos de

cajera.

gerencia y/o de liderazgo en las
instituciones bancarias que eran,

Ante de este escenario, Oleto (2011,

normalmente, destinadas sólo a los

p.p 58/60) considera que:

hombres. Según el Departamento
Intersindical

Desde la Reforma Bancaria de
1964, el volumen de servicios
prestados por los bancos creció
intensamente,

en

función

del

de

Estudios

(DIEESE, 2011), “las servidoras
bancarias

van

principalmente,

diversificación

laborales

los

servicios

prestados. Los bancos han pasado
a recibir tributos y contribuciones
para la seguridad social, y a

y

Socioeconómicos

crecimiento económico y de la
de

Estadística

a

ocupar,

los

puestos

relacionados

operaciones
repetitivas

con

las

simplificadas

y

que

los

sistemas

realizar operaciones de cobro,

informatizados pasaron a exigir a

venta de seguros, y a administrar

partir de la década de 1980”. Así, la

diferentes tipos de inversiones

feminización laboral de los bancos

(ahorros, CDB, otros) y a ofrecer

coincide con la tendencia de que las

líneas

de

crédito,

entre

otros

servicios.

mujeres

ocupen

cargos

menos

La intensificación del proceso de

valorizados, acordes a la ideología

reestructuración bancario puede

patriarcal.

entenderse en el contexto de las
modificaciones ocurridas en el
sector productivo, en general, a
partir de la década de 1970.

Como resultado de eso, el sector
bancario pasa a ser apodado, en

(...) En Brasil, esta realidad de la

algunos contextos, como el “gueto

feminización del trabajo bancario

rosado”,

ocurrió, simultáneamente, con el

femenino” o apenas como “Pink

proceso

Color” (SEGNINI, 1998). En Brasil,

de

informatización

difusión
y

de
de

la
las

modificaciones en la organización

como

el

“gueto

ya

del

empleo

mencionamos,

la

del trabajo, especialmente a partir

feminización laboral de la banca

de 1970.

sucedió simultáneamente con el
proceso

de

informatización

difusión
y

de
de

la
las
67

ENE. – JUN. VOL. 5 NUM. 8

al

DESAFIOS JURIDICOS 2025

servicio

�del trabajo, especialmente a partir de

por la entidad y analizado por el

la década de 1970.

Observatorio de Género (2012):
(...) A pesar de que reciben sueldos

De enero a diciembre de 2010,
57.450 trabajadores fueron admitidos
en

el

sector

brasileño.

El

laboral
saldo

bancario

positivo

más bajos, en términos de nivel
escolar, las mujeres superan a los
hombres: en general, 71,67% de
las servidoras de la banca tienen

de

carrera universitaria, a diferencia

empleos en ese año significó la

de los hombres que presentan

expansión de 5,19% del stock de

apenas un 66,52%.

empleos en la categoría. En la última

Es posible notar las diferencias
salariales hasta cuando los sueldos

divulgación de la Relación Anual de

de los trabajadores (as) con el

informaciones Sociales (RAIS, 2009),

mismo nivel escolar se comparan.

habían 462.164 mil personas con

Un trabajador de la banca que

empleo en la banca.

tenga

un

doctorado

recibe,

aproximadamente, R$ 12.595,93,
mientras que una trabajadora de

El

aumento

femenina

de

fue

la

participación

notable,

con

las

la banca con el mismo nivel de
instrucción

recibe

mujeres ocupando, actualmente, más

aproximadamente R$ 5.889,10 –

de la mitad de los cargos del sector

una

bancario brasileño. Sin embargo, se
cuestiona:

¿Las

diferencia

de

53,25%

(Resaltado nuestro).
Según el estudio, las diferencias

condiciones

salariales pueden explicarse por el

ofrecidas a las mujeres en ese sector

hecho de que las mujeres ocupen

son las mismas ofrecidas a los

cargos en la base de la pirámide,

hombres en términos de salario,

con las más bajas remuneraciones.

oportunidad

de

crecimiento

profesional y turno de trabajo?

Apenas 18% de las servidoras de
la banca ocupan cargos de
dirección y, aun así, reciben
sueldos inferiores al de los

Sobre este asunto, una investigación

hombres que ocupan la misma

realizada por el DIEESE (2011)

posición. Mientras un director

demostró

que

las

mujeres

que

recibe,
R$23.688,10,

en

promedio,
una

directora

trabajan en bancos, incluso con un

tiende a recibir R$ 18.936,18

nivel escolar más alto, reciben, en

(Resaltado nuestro).

promedio, 24,10% menos que los
68

ENE. – JUN. VOL. 5 NUM. 8

hombres. Según el dossier publicado

DESAFIOS JURIDICOS 2025

modificaciones en la organización

�trabajan

será demostrado más adelante. Para

en

bancos,

lo

que

corresponde a 48,8% de las plazas
del

sector.

Las

mujeres

son

cumplir con sus nuevas funciones,

indiscutiblemente la mayoría en los

esas mujeres deben de ser mucho

bancos privados con un (53,05%) y

mejor cualificadas, con un amplio

representan al 42,97% de la mano

conocimiento

de obra de los bancos públicos.

financiero, dominio de la tecnología

La investigación revela, incluso,
que las mujeres permanecen por

del

mercado

para la realización de simulaciones

menos tiempo en los bancos, y eso

financieras

y

habilidad

de

se justificaría por las dificultades

relacionamiento con los clientes.

provenientes del escenario en el
que se insieren en esos empleos:
bajas remuneraciones y falta de
perspectiva de promociones rumbo
a los cargos de mayor prestigio.

Aquí tenemos una reflexión de
Nogueira (2004, p.44) que hace al
respecto:

Mientras que 17 mil hombres
permanecieron empleados en los

La feminización del mundo laboral

bancos por tres décadas, apenas

es ciertamente positiva, ya que

seis mil mujeres tuvieron el mismo

permite

tiempo de casa, así lo revelan los

proceso

datos.1

femenina, y así se minimizan las

avanzar
de

la

en

el

difícil

emancipación

formas del dominio patriarcal en el

Esa realidad también ha sido hallada
en el presente estudio, ya que, de

espacio doméstico. Pero también
se encuentra marcado por una
fuerte negatividad, pues ella ha

acuerdo con los datos recopilados y

agravado

analizados

sucursales

precariedad de la trabajadora que

bancarias, investigadas, es posible

se sujeta a variadas formas y

constatar la ocupación de 55% de

modalidades

en

las

mujeres y 45% de hombres en los
cargos laborales, así como el de la
ocupación en los cargos de gerencia,
en donde 53% están ocupadas por

1

Informaciones colectadas por la subsección del
DIEESE en la Confederación Nacional de los
Trabajadores del Ramo Financiero (ContrafCUT) a través de un análisis de los datos de
la Relación Anual de Informaciones Sociales

significativamente

de

la

explotación

laboral.

Para la autora, es en esta dialéctica
que la feminización laboral, al mismo
tiempo, emancipa,

aunque

(RAIS), del Ministerio del Trabajo Empleo
(MTE). En la página electrónica del DIEESE
es posible tener acceso al dossier completo:
‘La Inserción de la Mujer en el Mercado
laboral en 2011’.

69

ENE. – JUN. VOL. 5 NUM. 8

mujeres y 47% por hombres, como

DESAFIOS JURIDICOS 2025

En Brasil, más de 234 mil mujeres

�las relaciones laborales, de modo

de trabajo y la difícil conciliación que

acentuado

tienen que hacer entre la maternidad,

sean

más

precarias

también.

Los

la familia y el trabajo?

datos

recopilados

investigación

en

esta

La articulación entre el servicio

corroboran

la

remunerado y el trabajo reproductivo

declaración anterior.

se ha vuelto un desafío para las
mujeres. Este último, por no tener un

2. Maternidad – familia – trabajo:
trabajo

productivo

versus

trabajo reproductivo

carácter comercial, es ignorado por
las

ciencias

económicas

y

desvalorizado por la sociedad, que de
él depende para reproducirse. La

En sus estudios Moscovici (1978)

división sexual del trabajo segmenta

advierte que teorías y opiniones son

las

muy fuertes y pueden traer una

vinculadas

imitación de arriba para bajo con una

reproductivas, relacionadas a los

reproducción de las élites. Según él:

cuidados con los seres humanos, que

actividades
al

productivas,

mercado,

y

las

va más allá de la maternidad como
La Representación Social es un

factor biológico y engloba a todo el

corpus

trabajo doméstico. Quien ejecuta los

organizado

conocimientos

y

una

de
de

las

quehaceres domésticos es la mujer,

actividades psíquicas gracias a las
cuales los hombres dejan inteligible

tanto las amas de casa como las

la realidad física y social, la

empleadas domésticas, con alguna

insieren en un grupo o en una

ayuda de los hombres; Aunque este

conexión cotidiana de cambios, y

universo es naturalmente femenino.

libertan

los

poderes

de

la

En Brasil, según la Investigación

imaginación (MOSCOVICI, 1978,

Nacional por muestreo de Domicilios

p. 28).

(PNAD/IBGE), la diferencia en el
Y en ese proceso, los valores

número

dominantes se vuelven la voz de la

remuneradas, trabajadas en casa,

sociedad. Reflexionado sobre eso

fue bastante expresivo. Mientras que

nos

las

las mujeres ocupadas gastaron, en

mujeres del sector bancario han

promedio, 22 horas semanales, los

preguntamos:

¿Cómo

promedio

de

horas

no

70

ENE. – JUN. VOL. 5 NUM. 8

representado su doble o triple jornada

DESAFIOS JURIDICOS 2025

parcialmente, y con esto hace que

�y

Rosemberg

(1982)

horas (IBGE, 2010).

destacan otro punto fundamental.
Según las autoras, la participación

Así, además de las actividades

de la mujer en actividades fuera del

domésticas

hogar

no

remuneradas,

el

no

depende

de

existentes

las

cuidado de los niños, ancianos o

oportunidades

en

el

discapacitados también recae, por

mercado laboral, sino del lugar que

regla, sobre las mujeres. Eso se

ocupa la mujer en la familia y de la

debe, en parte, por la insuficiencia de

clase social a la que pertenece.

políticas de salud y educación que
atiendan esa demanda y a la baja

Así, las responsabilidades familiares

calidad de los servicios existentes,

y domésticas tienen un papel central

sin desconsiderar el factor cultural

en

incluido.

discriminación de género en el

la

discusión

mercado

laboral.

Las

la

políticas

En las empresas, las cláusulas de

sociales

y

negociación sindical con carácter de

acciones

afirmativas

género, generalmente se refieren a

ignorar

la protección de la maternidad y al

considerar,

cuidado infantil. Este hecho presenta

hecho de que hombres y mujeres

una connotación contradictoria, ya

tienen preocupaciones diferenciadas

que puede servir tanto para reforzar

que se reflejan en una inserción

la división sexual del trabajo y la

también

responsabilidad de las mujeres por la

empleos. A las mujeres les toca

reproducción

hacer

social

y

biológica,

los

sobre

este

programas
no

punto,

de

deben

intentando

primordialmente,

diferenciada

doble

jornada

en

y

el

los

una

como para depender del nivel de

articulación de su tiempo, espacio y

organización de la categoría, que

conocimientos entre el trabajo y el

puede servir como una garantía de

hogar, a pesar de que las actividades

derechos conquistados y avances en

domésticas

el

mayor

delegados, por lo general, a otras

responsabilidad, también, de los

mujeres. Es necesario reconocer

cuidados

eso, principalmente con datos que

sentido

y

de

una

deberes

domésticos

masculinos (ABRAMO, 2007).

y

el

cuidado

sean

desmitifiquen los reflejos de las
discriminaciones justificadas, social
71

ENE. – JUN. VOL. 5 NUM. 8

Bruschini

DESAFIOS JURIDICOS 2025

hombres ocupados gastaron 9,5

�gráficos 01 y 02, abajo, elucidan si

gerentes bancarias.

ese proceso de doble o triple jornada

Gráfico 1 - Relación entre la jornada laboral de la banca y otras actividades
Org.: ARBUÉS, M.P. ( 2015)

Gráfico 2: Otras actividades laborales
Org.: ARBUÉS, M.P. ( 2015)

horas semanales (10%) y no se
En relación a la jornada de trabajo,

detiene ahí hubo casos de jornadas

el

que sobrepasaban las 48 horas

promedio

de

las

mujeres

entrevistadas cumplía hasta 40

semanales

horas

nuevamente,

semanales

(65%),

sin

(5%).

Se
con

observa,
mayor

embargo hubo casos de algunas

diferenciación para las mujeres que

que

horas

son funcionarias en instituciones

semanales (15%), y encontramos

bancarias de naturaleza pública,

otras que lo hacían por hasta 46

siendo exactamente en la Caixa

lo

hacían

por

44

72

ENE. – JUN. VOL. 5 NUM. 8

de trabajo sucede también con las

DESAFIOS JURIDICOS 2025

y culturalmente, bajo esta base. Los

�encontró una jornada de trabajo
superior a las 48 horas semanales.

Gráfico 3: Jornada laboral semanal promedio de las gerentes
Org.: ARBUÉS, M.P. ( 2015)

La condición de la ocupación del

supuesto,

resaltamos

que

las

cargo, por regla general, conduce a

participantes no se identificaron o

una jornada laboral excesiva en la

declararon de forma significativa,

función gerencial. En este muestreo,

tener doble o triple jornada laboral,

cerca del 30% de las entrevistadas

fuera del espacio público.

se encuentran en una jornada de
más de 40 horas semanales.

Cerca del 60% de las participantes ni
siquiera admitieron poseer otros

El análisis de las representaciones

tipos de jornadas de trabajo, incluso

nos

no se identifican, siquiera como

permite

desvendar

las

idealizaciones,

ideologías

y

“madre”,

“ama

de

casa”

o

prácticas de poder presentes en una

“doméstica”,

sociedad, o en un determinado grupo

información ya presentada de que,

social. En ese caso específico las

50% de ellas, son solteras (20%

prácticas

tan

separadas o divorciadas). 60% no

arraigadas en esas mujeres que

tienen hijos (y, entre las pocas que

representan

los tienen, como se observa, hay

de

poder

están

sus realidades,

por

corroborando

la

73

ENE. – JUN. VOL. 5 NUM. 8

DESAFIOS JURIDICOS 2025

Económica Federal en donde se

�los hijos, dejando un porcentaje de

hubieran sido alcanzados, todos los

5% de mujeres que “discrepan

derechos y como si no hubiese ya

completamente” y otro de 5% de

nada más para conquistar.

que

mujeres

“concuerdan

parcialmente” y que cuando son

Se considera poco el compromiso de

cuestionadas si “en el caso de que

estas mujeres gerentes con las

tengan hijos, ellos vivan con la

luchas y reivindicaciones de los

entrevistada”.

movimientos

sociales,

al

manifestarse, de igual forma, con
3. Representaciones sociales

respecto a su percepción de conocer

sobre derechos y garantías

la legislación y al mismo tiempo

de trabajo de las mujeres

omitirse (cuando no se declaran)

gerentes

sobre la cuestión. Se nota, delante
de esta situación, que se refleja un

Según

Moscovici

p.25)

conformismo de estas mujeres sobre

“toda representación se compone

sus conquistas y derechos, que al

de

parecer.

figuras

(1978,

y

expresiones

socializadas

“social

organización

de

es

e

En relación con los derechos y

imágenes porque ellas se destacan

garantías laborales previstos en la

y simbolizan actos y situaciones

legislación brasileña vigente, en

que

vuelven

especial a aquellos referentes a la

comunes”. Cabe aquí una pegunta:

mujer trabajadora, se nota que poco

¿Cómo las gerentes de banco en

más

Brasil representan e interpretan sus

conocerlos, a pesar de conocerlos

luchas y conquistas en el campo

sólo

del Derecho Laboral?

presenta el Gráfico 17.

nos

son

o

lenguaje

la

nos

del

50%

parcialmente,

demostraron

conforme

lo

En el caso en estudio la mayoría de
las

entrevistas

representan

su

74

ENE. – JUN. VOL. 5 NUM. 8

campo de trabajo como si ya

DESAFIOS JURIDICOS 2025

quien no acepta tener la custodia de

�Org.: ARBUÉS, M.P. ( 2015)

Considerando todos los obstáculos

4. “Techo de vidrio”, Carrera,

enfrentados por las mujeres en su

belleza y ascensión

ascenso, principalmente en lo que se

profesional

refiere a la dificultad de mantener,
simultáneamente,

la

vida

En

el

malabarismo

que

hacen

profesional, vida personal y vida

cotidianamente

familiar (observando que la mayoría

diversidad de roles sociales, ¿quién

es soltera, separada o divorciada,

es la mujer trabajadora bancaria en

con 50% en la primera categoría y

el

20% en las siguientes; 60% no

profesional,

tienen hijos y que un porcentaje

proveedora? ¿Quizás todas ellas?

significativo tiene una jornada doble,

¿Tercera mujer, señora de su vida,

ya que ejerce, también, el papel de

de su destino y de su cuerpo?

Brasil

asumiendo

moderno?
esposa,

¿Es

una

una

madre,

“ama de casa”), se destaca, también
que en los bancos públicos como

El filósofo francés Gilles Lipovetsky

Banco do Brasil y Caixa Económica

(2000), ve a la mujer contemporánea

Federal las mujeres se tardan mucho

en

más tiempo en conseguir el cargo de

reinventándose delante de las raíces

gerente y nunca llegan al puesto

de la sociedad patriarcal y con un

máximo

largo camino para recorrer; sin

de

gerente

general

gerente de sucursal siquiera.

o

embargo,

constante

el

autor

mutación,

apunta

el

75

ENE. – JUN. VOL. 5 NUM. 8

DESAFIOS JURIDICOS 2025
Gráfico 4: Derechos y garantías laborales de las mujeres

�aquella que es la dueña de su

a lado, sin que descuide su belleza

destino, de su cuerpo y de su

femenina.

posición social. Para él, la tercera
mujer dejó de ser definida como

No obstante, construye una crítica al

segundo sexo o 'mujer objeto' y se

constatar que a pesar de que

entiende en relación con el otro y el

desempeñan muy bien sus funciones

mundo – una mujer que dejó de ser

en el campo profesional, su salario

un invento del hombre, y está en

es muy inferior que el de los

constante cambio, reinventándose

hombres. Por eso, el autor evalúa la

frente al machismo, todavía en vigor

existencia de un relativo progreso

en la sociedad contemporánea.

histórico, social y político con el
ingreso de mujeres en el poder; sin

Analiza Lipovetsky (2000, p.34-35):

embargo, todavía son pocas las que

(...) En los últimos cincuenta años

ocupan puestos de liderazgo en el

la condición femenina cambió más

mundo corporativo.

que en la suma de los últimos
milenios

(...)

La

revolución

Este fenómeno Lipovetky (2000) lo

femenina ha cambiado de una

denomina ‘techo de vidrio”, o sea,

forma sin precedentes. La píldora
anticonceptiva y el compromiso

entre mayor sea la jerarquía, menor

profesional de la mujer nunca

presencia de mujeres. Él realiza dos

existieron. Y no se trata de una

lecturas del papel secundario de la

cuestión de su naturaleza, ha sido

mujer en el contexto jerárquico: una

una construcción social (...) Es

es la persistencia del machismo, que

posible que el progreso sea muy
rápido, pero aún no vislumbro a

mantiene a los hombres en el poder

una cuarta mujer.

e

impide

mujeres.

la
La

ascensión
otra

de

es

las
una

El pensador, aún considera que la

consecuencia de la primera - son los

mujer moderna tiene su faceta

restos de siglos de sumisión – de la

malabarista, al intentar conciliar dos

cual ella se viene libertando a los

y a veces tres jornadas y, en el caso

pocos, transformándola en la ‘mujer

brasileño,

sujeto’ o ‘en la tercera mujer’.

donde

se

vive

una

dictadura de patrones estéticos, la

(LIPOVETSKY,2000).

‘tercera mujer’ intenta llevar su vida

76

ENE. – JUN. VOL. 5 NUM. 8

personal y la carrera profesional lado

DESAFIOS JURIDICOS 2025

surgimiento de la ‘tercera mujer’:

�de

diferencia de género genera facilidad

Lipovetsky

(2000)

permiten

agregar que en el caso en estudio, la

o

mujer gerente bancaria puede ser

profesional, 15% de las mujeres han

considerada ‘la tercera mujer’, ya

discordado plenamente que existen

que pese a que tenga el ‘techo de

algunas diferencias establecidas por

vidrio’, ella ha conseguido ocupar un

el género; 15% han discordado

número

puestos

parcialmente; 30% han adoptado

jerárquicos en la estructura bancaria,

una posición de neutralidad y 40%

los

eran

han concordado que existe más

siempre ocupados por los hombres.

dificultad para que la mujer consiga

En la lucha por la igualdad de género

la ascensión profesional, de las

el diagnóstico que sigue revela que

cuales

hay todavía un largo camino que ella

parcialmente y 20% han concordado

tendrá que recorrer.

plenamente (Gráfico 08).

significativo

cuales,

de

históricamente,

dificultad

en

20%

la

ascensión

han

concordado

Gráfico 5: Diferencias de género x carrera
Org.: ARBUÉS, M.P. ( 2015)

Otro aspecto relevante demostrado

influencia

en el Gráfico 19 es que, a pesar de

profesional de la mujer, entendiendo

que haya cierta divergencia en la

por

pregunta

presentación,

sobre

si

hay

o

no

en

la

belleza/estética,

obstáculos con relación al género,

adecuada,

contradictoriamente, casi la totalidad

concernientes

de las participantes consideró que el

femeninos.

y

ascensión

una

una

entre
a

buena

vestimenta

otros

aspectos

los

atributos

factor estético es, de hecho, una
77

ENE. – JUN. VOL. 5 NUM. 8

Cuando se les pregunta si la

DESAFIOS JURIDICOS 2025

En este sentido, las contribuciones

�Org.: ARBUÉS, M.P. ( 2015)

Los resultados presentados en el

autora, con base en los datos

gráfico 09 muestran contradicción

presentados

por

con relación al gráfico 08, dado que,

Hamermesh,

señala

si no hay diferencia entre ser hombre

“resultados

o mujer para obtener la ascensión

demuestran que la apariencia puede

profesional, ¿por qué los factores

influir

estéticos

(TOZZI, 2012).

y

la

belleza

son

de

mucho

en

Daniel

S.

que

los

investigaciones

los

salarios”.

determinantes diferenciales, y como
factor de influencia?

Cabe señalar, sin embargo, que:
La investigación de Daniel se realizó

En

ese

explica:

aspecto,
“La

Tozzi

apariencia

(2012)
importa

en los Estados Unidos y tal vez la
realidad brasileña sea diferente.
Aun así, queda la duda: ¿cuáles

cuando el asunto se trata de la

razones hacen que los lindos sean

carrera, para bien o para mal”, al

privilegiados y conquisten salarios

referirse a la obra: ‘El Valor de la

más

Belleza - Porqué las Personas

respuesta: alta autoestima. Al final,

Atrayentes Tienen Más Éxito’, de

altos?

Daniel

arriesga

la

cuando estás satisfecho con tu
propia apariencia (y además eres

Daniel S. Hamermesh, el economista

competente al ejercer tu cargo) es

americano plantea esta discusión

más fácil enfrentarse a los desafíos

que aún representa un grande tabú

de la carrera. "Quien se siente bien

dentro de las organizaciones. Para la

con su modo de ser tiene más

78

ENE. – JUN. VOL. 5 NUM. 8

DESAFIOS JURIDICOS 2025
Gráfico 6: Belleza/estética y éxito profesional

�a

headhunter

ejecutivas y, fundamentada en la

Adriana Prates, directora de la

literatura sobre la identidad femenina

Dasein Executive Search, de Belo
Horizonte. "Y la confianza ayuda a

y el comportamiento de consumo,

transmitir ideas y habilidades, lo que

constató que existen determinadas

acaba conquistando a los jefes."

características relacionadas con la

(HAMERMESH

imagen y la estética que no se

APUD

TOZZI,

2012)

acostumbran

a

solicitar

en

los

anuncios de empleo o revistas de
Otro punto y, tal vez el más
importante de ser observado es que:
La buena apariencia tiene otra
ventaja:

aumenta

las

oportunidades de que otros te
pongan más atención en lo que
tienes que decirles. De acuerdo
con una encuesta de la Universidad
Rice, de los Estados Unidos, hecha
con profesionales en busca de un
empleo, signos faciales llamativos,
como cicatrices, distraen a los
reclutadores y hacen con que ellos
no se centren en el contenido del
candidato, apenas en su aspecto
exterior. "Cualquier elemento que
llame la atención pesa en una
entrevista", dice Marcela Esteves,
consultora da Robert Half, empresa
de reclutamiento de São Paulo, que
admite vigilarse para no cometer
una injusticia con los candidatos
menos privilegiados estéticamente.
(HAMERMESH

APUD

TOZZI,

2012)

Más

negocios,

pero

influenciar

en

que
la

consiguen

selección

del

profesional y la ascensión de la
carrera. Para la autora es
Importante destacar que la belleza
se define en este estudio como un
conjunto de factores estéticos,
comportamentales y físicos, y, de
esta

forma,

contempla

características relacionadas con la
apariencia como el cabello, las
uñas, la ropa etc., además de
atributos

relativos

personalidad,

como

con

la

simpatía,

carisma y buen humor. En este
contexto,

saber

explorar

sus

características físicas, sabiendo
valorizarlas de la mejor forma, y
comportarse adecuadamente en un
determinado ambiente son más
importantes que tener una belleza
innata. (GOMES, 2010, p.72)

En Brasil, como si no fuera poco que
la belleza y la estética femenina sean

próxima

de

la

realidad

brasileña, Gomes (2010) entrevistó a
mujeres entre 32 y 37 años, jóvenes

valorizadas,

también

existe

el

estereotipo de la ‘ejecutiva exitosa’
cuyo

modelo

incluye

caracteres

79

ENE. – JUN. VOL. 5 NUM. 8

dice

DESAFIOS JURIDICOS 2025

seguridad",

�físicos, no siendo importante apenas

alcanzadas

el

estudios

análisis

de

los

comportamentales

de

aspectos
la

mujer

por

analizados

trayectoria

por

los

Gomes

(2010) demuestran que las mujeres

establecidos)
el

de

‘bonitas’ (dentro de los patrones

profesional.
(...)

medio

patrón

influencia

profesional

de

cuentan

con

una

la
las

mayor probabilidad de que sean

ejecutivas. Aquella que esté fuera

contratadas para trabajos en los que

del patrón, tendrá más dificultad

tendrán contacto directo con el

para subir en la carrera y, si llegase

público,

al puesto más alto, probablemente

consideradas ‘no bonitas’ tienden a

sería moldeada. Se ha creado la
imagen de la ejecutiva modelo y el
mercado espera que aquellas que

mientras

que

las

ser contratadas para las funciones
internas.

se vuelven o buscan volverse
ejecutivas

sigan

este

patrón

(GOMES, 2010, p.57)

Existe

una

(falsa)

confianza

asociada a la belleza que da vida a

Más tarde, en su análisis, la autora

la creencia de que esas funcionarias

continúa:

son

más

competentes

que

las

demás. Por lo tanto, el aumento
Sea por opción del cliente o del

salarial derivado de una promoción,

gerente, al que le gusta lidiar con lo
de contratar a personas bonitas, la

mayores

ingresos

y

ascensión

verdad es que la belleza llega casi

profesional sucede más más rápido

a ser exigida de la profesional

entre las ‘bonitas’ a lo largo del

brasileña,

tiempo (mientras que las ‘no bonitas’,

pues

se

encuentra

relacionada con su competencia y

además

de

encontrar

más

desempeño. De esta forma, la
belleza puede ser usada como una

dificultades en recibir promociones,

herramienta, útil en la contratación

aumentos

y en el día a día de una ejecutiva.

profesionales, también reciben un

Ella abre puertas, crea una imagen

promedio

positiva (o negativa), es una forma
de llamar la atención y tener
acceso a personas y ambientes
(GOMES, 2010, p. 72).

y

ascensiones

salarial

menor

si

comparadas con las clasificadas
como ‘bonitas’). E, incluso, existe
una percepción social de que las
funcionarias
generalmente,

más
son

‘bonitas’,
más
80

ENE. – JUN. VOL. 5 NUM. 8

Otras observaciones conclusivas

DESAFIOS JURIDICOS 2025

profesionales, comportamentales y

�los

interacción impacta positivamente

obtenidos en los análisis realizados

sus salarios.

por

Gomes

resultados

(2010),

ésta

investigación realizada en el sector
Los tres principales factores que

bancario en Goiânia, con mujeres

influyen en la diferenciación entre las

actuando

mayores oportunidades para las más

gerenciamiento, demostró que casi

‘bonitas’, en palabras de las propias

la totalidad de ellas cree que el factor

mujeres, según la investigadora,

estético interfiere en la ascensión

son: autoconfianza, percepción de

profesional, totalizando 85% de las

competencia y mayor sociabilidad

entrevistadas que concuerdan con

(GOMES, 2010).

esta afirmación, 60% concuerdan

en

plenamente,

cargos

25%

de

concuerdan

No existe tabú por parte de las

parcialmente, 10% se ponen en

mujeres en tratar sobre este tema.

posición de neutralidad o evitando

En este sentido, la entrevistadora

responder,

consideró sorprendente como la

discuerdan que exista esta relación.

y,

apenas,

5%

pregunta fue tratada con naturalidad
por las entrevistadas y apareciendo

Sin embargo, cuando es observada

de

la

la relación entre género y salario,

trayectoria profesional. Sobre la

esta discrepancia vista en relación

sensación de tener doble jornada

con la estética ya no se nota más. En

abordada

las

la percepción de las mujeres en el

entrevistadas, Gomes (2010, p.74)

puesto de gerente en el segmento

concluyó:

bancario de Goiânia – entrevistadas

forma

tan

explícita

por

algunas

en

de

para la realización de este trabajo –
La mujer tiene, por lo tanto, la
presión social de ser eficiente en el
trabajo, en los cuidados con la

no hay relación entre salario y
género.

casa, en la atención a la familia y
cuidada

Cuando se les preguntó sobre este

físicamente, creándose una alta

tema, confirmando ser el sector

expectativa

bancario un área profesional cada

todavía

estar

inalcanzable.

bien

y

un

ideal

vez más

segmentada

para

las

mujeres, 55% de ellas discordaron

81

ENE. – JUN. VOL. 5 NUM. 8

Corroborando

DESAFIOS JURIDICOS 2025

comunicativas y sociables, y esta

�género y salario, 45% discordaron

bancarias

plenamente y 10%, parcialmente.

nacional y los bancos privados de

Mientras que 20% adoptaron una

control extranjero, que difieren de

posición de neutralidad y/o evitaron

aquellas

responder,

concordaron,

públicas,

existe

encuentran

10%

parcialmente,

que

una

en

las

instituciones

privadas

de

instituciones
donde

capital

bancarias

las

mayores

mujeres
obstáculos

relación entre género y salario y 15%

para la ascensión profesional y

concordaron, totalmente, que existe

mayores

esta

tratamiento

relación

(Gráfico

10),

probablemente en función de las

diferencias
de

con

el

inferioridad

en

relación a los hombres.

diferencias ya notadas entre las

Gráfico 7: Género x Desigualdades salariales
Org.: ARBUÉS, M.P. (2105)

El mismo perfil de respuesta se

a los bancos privados, ya sea

presenta en el Gráfico 11, cuando se

nacionales o de control extranjero,

busca verificar si las entrevistadas

con los bancos públicos (Caixa

consideran que exista algún tipo de

Econômica Federal y Banco do

diferencia en la distribución de

Brasil). O sea, 45% discordaron

actividades entre hombres y mujeres

plenamente

para el mismo puesto, confirmando

diferencias en la definición de tareas,

el

sin embargo 15% de las gerentes

patrón

de

anteriores

y

diferencia

de

el

las

respuestas

impacto
las

de

políticas

que

existan

estas

la

entrevistadas afirmaron que existen

de

plenamente diferencias en relación a

Recursos Humanos que diferencian

las atribuciones de tareas.

82

ENE. – JUN. VOL. 5 NUM. 8

políticas

DESAFIOS JURIDICOS 2025

que exista cualquier relación entre

�Org.: ARBUÉS, M.P. (2015)

No obstante, a pesar de que haya

dentro de la empresa. En este caso,

una detección mayor explícita de

35% discuerdan plenamente y 15%

diferencias

políticas de

discuerdan parcialmente que exista

Recursos Humanos, apenas entre

alguna discriminación, mientras que

los bancos privados y los bancos

20% se quedaron con duda o

públicos, con mayores obstáculos

evitaron responder, conforme el

para

profesional

Gráfico 12. El índice de los que

instituciones

concuerdan que existe algún tipo de

públicas, esa prevalencia no es tan

discriminación de género, por parte

nítida

la

de la empresa, alcanza 30% (20%

de

concordando parcialmente y 10%

la

verificada

en

carrera
en

cuando

existencia

las

de

las

se

analiza

algún

tipo

discriminación general o de género,

concordando plenamente).

Gráfico 9: Discriminação de Gênero X Empregador
Org.: ARBUÉS, M.P. (2015)

Gomes (2010), además de concluir

discriminación en relación a la mujer

que las cuestiones estéticas sirven

en

como diferencial en el mercado de

especialmente en aspectos como

trabajo, también verificó que es

jerarquía, remuneración y área de

común

actuación, habiendo algunas áreas y

la

identificación

de

la

el

ejercicio

profesional,

83

ENE. – JUN. VOL. 5 NUM. 8

DESAFIOS JURIDICOS 2025

Gráfico 8: Gênero X Cargo/função

�los hombres.

ya sea en el espacio doméstico, o ya
sea en el espacio público, en las

Como se abordó anteriormente, las
mujeres

aún

ocupan

relaciones laborales.

posiciones

subordinadas a los hombres, reciben

5. La

naturalización

de

la

salarios más bajos, están más

violencia (simbólica) en las

presentes en profesiones vinculadas

relaciones laborales

a

las

áreas

asistencia

como

social

educación,

prestación

de

A pesar de varias conquistas las

servicios, y son minoría en áreas

mujeres aún tienen mucho por lo que

conocidas como masculinas como la

luchar, aun siendo una tercera mujer.

del acero o la de automóviles, entre

Un gran desafío se ha vuelto

otras.

enfrentar la violencia inclusive la
simbólica en una sociedad machista

Además de eso, la relación de

y patriarcal como la brasileña.

amistad se diferencia en el ambiente
laboral cuando, en los momentos de

De acuerdo con el Código Penal

ocio, encuentros, conversaciones de

Brasileño (CPB), el acoso sexual

corredor

etc.

constituye en un acto ilícito en los

femenina,

dejando

hay

presencia
evidente

el

distanciamiento entre hombres y

términos del artículo 216-A que
define:

mujeres en aquello que va más allá
del campo profesional, y un mejor

Acoso

sexual:

Avergonzar

a

alguien con el motivo de obtener

relacionamiento de los hombres con

ventajas o favorecimiento sexual,

los hombres y mayor aislamiento de

con el agente de su estatus como

las mujeres.

superior jerárquico o ascendiente
inherente al ejercicio de un empleo,

Esas discriminaciones, para Gomes

cargo o función. Pena: prisión de
1(uno) a 2 (dos) años2

(2010) son discretas, poco explícitas,
pero ni por eso, inexistentes y

En la redacción del artículo se verifica

reflejan, de forma encubierta, la

que el tipo de crimen referido exige

2

La Ley nº 10.224, de 15.05.2001, modificó el
Código Penal Brasileño, para prever sobre el

crimen de acoso sexual. Disponible en
http://jus.com.br/artigos/assedio-sexual.

84

ENE. – JUN. VOL. 5 NUM. 8

cultura patriarcal aún muy presente,

DESAFIOS JURIDICOS 2025

puestos que aún son exclusivos para

�realizado

forma

Según Pamplona Filho (2005), el

deliberada, o sea, con la intención de

problema del acoso, sin embargo, es

avergonzar a alguien con el objetivo

mucho más amplio que la forma

de obtener ventaja o favorecimiento

conceptualizada y criminalizada en

sexual. El sentido es tratar de reprimir

Brasil. Para el jurista, el acoso sexual

el acoso sexual en el trabajo, ya que

es toda conducta de naturaleza

tal conducta consiste en un ataque

sexual no deseada que, aunque

frontal a los principios fundamentales

rechazada por el destinatario, es

de la dignidad de la persona humana

continuadamente reiterada por el

del trabajador, de la igualdad entre

acosador, restringiéndole la libertad

los trabajadores y de la libertad

sexual. Por constituirse una violación

sexual,

de

del principio de libre disposición del

su

propio

la

OIT

reglamentar

y

ha

en

tratado

ampliar

cuerpo,

esta

conducta

entendimiento, tratando el acoso

establece una situación de profunda

sexual como:

vergüenza y, cuando se práctica en
el ámbito de las relaciones laborales,

Actos,
físicos

insinuaciones,
forzados,

contactos

puede generar consecuencias aún

invitaciones

más dañinas. El acoso sexual en el

impertinentes, desde que presenten
una

de

las

siguientes

trabajo redunda en un "ambiente

características: Sea una condición

laboral tenso y hostil, provocando

clara para mantener el empleo;

dolores de cabeza, de columna y de

Influenciar en las promociones de la

estómago, además de insomnio,

carrera del acosado; Perjudicar el

depresión, falta de concentración y

rendimiento profesional, humillar,
insultar o intimidar a la víctima;
Amenazar y hacer con que las
víctimas

cedan

por

miedo

de

interese

por

el

trabajo"

(PAMPLONA FILHO, 2005, p. 2.735)

de

denunciar el abuso y la oferta de

Para Barros (1995, p.01 ), "la

crecimiento de varios tipos u oferta

investigación realizada en el inicio

que desfavorezca a las víctimas en
medios académicos y laborales

del año de 1995, en doce capitales

entre otros, y que en el acto tenga

brasileñas, se constató que 52% de

que dar algo a cambio, como

las mujeres que trabajan ya fueron

posibilitar la intimidad para ser

acosadas sexualmente”. Para la

favorecido en el trabajo. (OIT, 2001)

autora, las mujeres tienen miedo de
denunciar el acoso sexual en el
85

ENE. – JUN. VOL. 5 NUM. 8

sea

DESAFIOS JURIDICOS 2025

que

�plenamente

empleo o la buena fama. Las

fueron acosadas sexualmente, si se

ocupantes de cargos más modestos

considera

son las mayores víctimas, ya que la

entrevista, entre las cuales 10%

pérdida del empleo amenaza su

concuerdan parcialmente y 10% ni

propia subsistencia y la de su familia.

concuerda

el

que

muestreo

y

ni

ya

de

la

discuerdan

(prefiriendo omitirse en relación al
En la presente encuesta no es

asunto), totalizando 35% contra 55%

significativa, entre las participantes

que afirman discordar plenamente

entrevistadas,

la

de

haber sufrido cualquier tipo de acoso

profesionales

que

sintieron

sexual en el ejercicio de la actividad

incidencia
se

acosadas sexualmente, pero aun así,

profesional

bancaria,

como

es preocupante notar que 15%

demostrado en el Gráfico 13 abajo.

Gráfico 10: Acoso Sexual
Org.: ARBUÉS, M.P. (2015)

Ya en relación al acoso moral,

sufrido cualquier tipo de acoso

diferentemente de lo que se verificó

moral, conforme lo demuestra el

en relación al acoso sexual, la

Gráfico 14. O sea, de alguna forma,

incidencia de mujeres en cargo de

en menor o mayor grado de acoso

gerenciamiento que se han sentido

moral, 60% de las gerentes se

moralmente

aumentó

declararon acosadas en sus puestos

considerablemente, con 15% que

laborales. Esto significa que el acoso

concuerdan plenamente, 10% que

moral

concuerdan parcialmente, 20% que

relaciones laborales en el ambiente

prefirieron no declarar y 40% que

bancario

discordaron plenamente de haber

puestos de

acosadas

es

una

y,

realidad

aunque
liderazgo,

en

las

ocupando
la

mujer
86

ENE. – JUN. VOL. 5 NUM. 8

concuerdan

DESAFIOS JURIDICOS 2025

trabajo, ya que temen perder el

�esta forma de violencia simbólica
que afecta al mercado laboral.

Gráfico 11: Acoso Moral
Org.: ARBUÉS, M.P. (2015)

El acoso moral en el ambiente
laboral puede manifestarse sobre
tres variantes: vertical (la violencia

Por

lo

menos

40%

de

los

funcionarios bancarios ya pasaron
por situaciones embarazosas en el

parte de la dirección o de un superior

trabajo. Por el contrario, apenas

jerárquico), horizontal (la violencia es

5,2% de los entrevistados que

practicada por uno o más colegas del

relatan haber sido víctimas de

mismo

acoso moral discutieron sobre este

nivel

ascendiente
practicada
trabajadores

jerárquico)

o

violencia

es

(la
por

el

contra

grupo
un

jefe

de

asunto

con

alguien,

34,65%

buscaron apoyo en la familia,
14,85%

hablaron

con

amigos,

o

10,89% buscaron un colega de la

superior). En el proceso de acoso

empresa y apenas 6,52% fueron al

moral del tipo vertical, la acción no

sindicato. Esta misma encuesta

necesariamente precisa ser activada

identificó

que

las

principales

dificultades en el trabajo apuntadas

por el jefe, pero él puede contar con

por los entrevistados son: falta de

la complicidad de los colegas de

personal (70,97%), carga excesiva

trabajo de la(s) víctima(s) y, por

de trabajo (54,66%), competencia

medio de estos, la violencia se

entre personas (34,09%) y falta de

desencadena. En este sentido, un
estudio nacional sobre acoso moral

respeto con los horarios (27, 36%).”
(JACQUES Y AMAZARRAY, 2006,
p.103).

en la categoría bancaria (MACIEL et
al., 2006) constató que:
87

ENE. – JUN. VOL. 5 NUM. 8

DESAFIOS JURIDICOS 2025

trabajadora bancaria es víctima de

�Bancarios de São Paulo, Osasco y

explotada y marginalizada.
(...)
Aumentó la consciencia de la mujer

región, , son acosadores. En lo que

porque antes ella tenía vergüenza

se refiere al acoso sexual entre las

de exponer el acoso. Se muestra

mujeres funcionarias bancarias, la

muy positivo cuando ella alcanza

encuesta demostró un aumento de

un grado de politización y se siente

1.500%; el acoso moral, registró un
aumento

de

26,58%;

la

segura para denunciar, porque
antes no era declarado, completa.
(SAVIAN, 2015) .

discriminación racial avanzó 252,31%
y la discriminación sexual creció

Para Pamplona Filho (2005), el

69,23%. . En entrevista al diario de la

acoso moral en el trabajo consiste en

entidad,

del

un proceso de persecución de la

Ulices

víctima caracterizado por el objetivo

la

SindBan,
Savian,

vicepresidente

Ângela
puso

en

Isabel

la

del agresor, que es conscientemente

importancia de la divulgación de los

o no, el de excluirla del ambiente

datos para mostrar lo tanto que el

laboral. Por su vez, el acoso sexual

sistema financiero “es un blanco, de

se configura, igualmente, en un

la élite dominada por los hombres y

proceso

discriminatoria”

acosado, pero con la intención de

.

evidencia

La

sindicalista

destaca y aún que:

de

persecución

del

obtener favores sexuales de la
víctima. Para el jurista: "la diferencia

Este perfil demostró que la mujer
tiene que esforzarse cada vez más

esencial entre las dos modalidades

para ejercer altos cargos y, cuando

reside en la esfera de intereses

se trata de una mujer negra, la

tutelados, ya que el acoso sexual

dificultad para alcanzar escalones

atenta contra la libertad sexual del

más altos dentro del banco es aún
más difícil. Lo que llamó más la
atención
cuestiones

ese

año

relativas

fueron
al

las

acoso,

principalmente el acoso sexual.

individuo, mientras que el acoso
moral hiere la dignidad psíquica del
ser humano" (PLAMPLONA FILHO,
2005).

Tuvo una evolución muy alta y, por
más que hayamos

luchado y

tomado medidas, el acoso continúa

Desde el punto de vista jurídico,
tanto el acoso moral como el sexual

88

ENE. – JUN. VOL. 5 NUM. 8

por el Sindicato de los servidores

porque la mujer continúa siendo

DESAFIOS JURIDICOS 2025

Sobre este asunto, datos levantados

�de la honra del/de la trabajador(a).

con

Son, por lo tanto, formas injustas de

dominador.

el

modo

de

pensar

del

persecución, que se manifiestan a
través de la violencia simbólica

Se verifica que en el espacio

impregnada

estudiado, el sector bancario, el

en

las

relaciones

laborales, en que la mayoría de las

proceso

víctimas

Existen

reconocimiento de la legitimidad se

innegables puntos de contacto entre

enraíza en el acuerdo inmediato

los dos aspectos jurídicos: acoso

entre las estructuras incorporadas,

moral y acoso sexual en el trabajo.

vueltas inconscientes. Por su vez,

son

mujeres.

es

idéntico:

el

este acuerdo potencialmente explica
Encontramos,

una

la facilidad, del hecho, espantoso y

desestructura,

recurrente con que los dominadores

humilla y agrede a la dignidad de la

imponen su dominio, permitiendo

víctima que, en la mayoría de los

afirmar que este dominio no es

casos, se ve obligada a dejar el

apenas un dominio de clase o de

empleo.

grupos, sino más bien un dominio

persecución

en
que

ambos,

masculino (BOURDIEU, 2005).
Conclusión
Extrapolando,

por

La violencia simbólica consiste en

concepto

legitimidad,

una violencia que se ejerce con la

matices del dominio masculino, el

complicidad tácita de los que la

cual se basa en leyes andrógenas, el

sufren y también, con frecuencia, de

autor considera que la paradoja no

los que la ejercen, en la medida en

está en las diferencias visibles del

que unos y otros son inconscientes

cuerpo femenino o masculino, que

de ejercerla o de sufrirla. En otras

parte de una visión androcéntrica

palabras, la violencia simbólica se

pero

constituye, en un primer momento,

características

como una violencia disimulada, que

siendo

le confiere poderes particulares y

jerarquizadas, que se legitiman y se

una eficacia específica. Ella es

naturalizan frente a las dominadas

sí

de

en

dos

la

lo

tanto,
a

el
los

institución

biológicas
esencias

de

como
sociales

suave, sutil, dulce que hace con que
89

ENE. – JUN. VOL. 5 NUM. 8

la persona que recibe el ultraje actúe

DESAFIOS JURIDICOS 2025

son actos ilícitos que van en contra

�ejecutivas funcionarias de la banca).

relaciones

laborales

aplicación

de

Con este pensamiento (prejuicioso)

y

sus

en

la

derechos

humanos.

de las mujeres, que es fruto de la
incorporación de las relaciones de

Por lo tanto se concluye, que las

poder y de la división sexual del

mujeres ejecutivas funcionarias de la

trabajo,

las

banca, a pesar de las conquistas

y

sociales y avances resultantes de la

expresadas

oposiciones

en

fundacionales

estructurantes del orden simbólico,

modernidad

las mujeres ejecutivas de la banca,

tiempos globalizados y del mundo

que a pesar de las conquistas

laboral, atribuyen, todavía, a la

sociales y avances resultantes de la

cultura

modernidad

significante

que

surge

de

los

que

surge

patriarcal,
y

de

un

los

poder

conformador,

que

tiempos globalizados y del mundo

interfiere como constituyente en las

laboral,

identidades de género, y de esta

todavía

se

encuentran

subordinadas a los dictados de la

forma,

cultura patriarcal, reflejo de un poder

relaciones

laborales

significante

que

aplicación

de

interfiere como constituyente en las

derechos.

y

conformador,

en

la

igualdad

sus

y

en

las

en

la

humanos

identidades de género, y de esta
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DERIVADA DEL EJERCICIO DE LA
ABOGACÍA: TRATAMIENTO
DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL
ESPAÑOL
A REVIEW OF THE LOSS OF
OPPORTUNTY DUE TO THE
PRACTICE OF LAWYERS: SPANISH
DOCTRINAL AND JURISPRUDENTIAL
APPROACH
Luis Pérez
Orozco
Universidad de Castilla – La Mancha
https://orcid.org/0000-0002-4289-0051
luis.perezorozco@uclm.es
Resumen: El siguiente artículo de investigación se encauza a la fundamentación teórica de la teoría
de la pérdida de oportunidad y su aplicación en casos de negligencia en el ejercicio de la abogacía.
Dicha construcción teórica se refiere a la situación en la que un tercero causa la pérdida de una
oportunidad de obtener un resultado favorable para otra persona. Se utiliza en casos de negligencia
profesional, y en particular en el ámbito del ejercicio de la abogacía, en los que un letrado no cumple
con su deber de diligencia y provoca la pérdida de una oportunidad procesal para su cliente. La
investigación explica los requisitos para la aplicación de esta teoría en esos casos de mala praxis,
así como sus diferencias con el lucro cesante. También se analizan sus diferentes enfoques y a partir
de la jurisprudencia se presentan ejemplos de casos en los que se ha instrumentado.
Palabras clave: abogacía, pérdida de oportunidad, daños.
Abstract: The following research article focuses on the theoretical basis of the theory of loss of
opportunity and its application in cases of negligence in the lawyer's practice. This theoretical concept
refers to the situation in which a third party causes the loss of an opportunity to obtain a favorable

Como citar:
96
Perez, L. (2025) Una sistematización sobre la pérdida de oportunidad derivada del ejercicio de la abogacía:
tratamiento doctrinal y jurisprudencial español. Revista Desafíos Jurídicos, 5(8). https://doi.org/
10.29105/dj5.8-147

�of the lawyer's practice, in which a litigator fails to fulfill his duty of care and causes the loss of a
procedural opportunity for his client. The research explains the requirements for the application of
this theory in such malpractice cases, as well as its differences with lost profits. Its different
approaches are also analyzed and examples of cases in which it has been applied are presented
based on judicial precedents.
Keywords: lawyering, loss of opportunity, damages.

Introducción
La teoría de la pérdida de oportunidad

manera convincente la existencia y

es una de las más controvertidas en el

extensión

Derecho de daños. Sostiene que, en

oportunidad.

algunos casos, la persona que ha

dogmática nace en el ámbito médico,

sufrido un daño puede reclamar una

donde se utiliza para casos en los que

indemnización por la pérdida de la

un paciente ha perdido la oportunidad

oportunidad de obtener un beneficio o

de recibir un tratamiento que habría

evitar una pérdida que habría sido

mejorado

posible si no hubiera ocurrido el hecho

recuperación.

dañoso.

responsabilidad subjetiva y requiere

de

la
Esta

sus

pérdida

de

construcción

posibilidades
Se

basa

de

en

la

que haya existido una acción u
La aplicación de esta teoría no está

omisión negligente por parte del

exenta de desafíos y uno de ellos es

personal sanitario, es decir, una

determinar

infracción de la lex artis, ya sea en una

la

cuantía

de

la

indemnización en casos donde la

relación

pérdida de oportunidad es incierta y

extracontractual.

contractual

o

subjetiva. Es necesario establecer
criterios objetivos y razonables para

Si bien la pérdida de oportunidad se

evaluar la probabilidad perdida y

utiliza principalmente en el ámbito de

calcular

la responsabilidad médica, también se

la

compensación

correspondiente. Además,

también

aplica a las profesiones jurídicas,

surgen cuestiones sobre la carga de la

como abogados y procuradores. Es

prueba y la dificultad de establecer de

este último sector el objeto de estudio

97

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

result for another person. It is used in cases of professional negligence, and in particular in the field

�presente

actuación

ensayo. Aunque

negligente

no

la

I.

La lex artis y los deberes de

sea

la representación procesal de

estrictamente un requisito para aplicar

los justiciables.

la pérdida de oportunidad, en el

Aunque los representantes legales de

contexto de estas dos profesiones es

las partes en un proceso judicial no

un

para

pueden ser responsabilizados por las

del

decisiones del tribunal, que puede ir

La

en contra de sus argumentos y

del abogado

posiciones en defensa de los intereses

elemento

determinar

la

fundamental
responsabilidad

profesional

jurídico.

responsabilidad
conduce

a

civil

preguntas

sobre

las

de

sus

clientes,

sí

pueden

ser

funciones de la responsabilidad y

considerados responsables por la

algunos de sus dogmas, como la

violación de la lex artis, es decir, las

distinción

de

reglas y normas propias de su

medios y resultados, el papel de la

profesión, así como los deberes éticos

información, la diligencia profesional,

y

el creciente impacto de las normas

establece los requisitos técnicos que

éticas, la prueba del incumplimiento y

los profesionales del derecho deben

el nexo causal, la cuantificación de la

seguir, y exige al abogado cumplir con

indemnización. Hoy día proliferan las

la máxima diligencia y celo en la tarea

demandas

de

entre

obligaciones

indemnizatorias

deontológicos.

defensa

Este

que

se

concepto

le

ha

presentadas por los clientes contra

encomendado. El abogado, como

sus abogados, lo que no parece

especialista

atribuible a una reducción del valor

jurídico, tiene la obligación de ejercer

profesional, sino a una serie de

una diligencia superior a la del

circunstancias, entre ellas un acceso

ciudadano promedio.

en

el

ordenamiento

más fácil a la justicia y mayor
concienciación de los ciudadanos en

La obligación del abogado consiste en

sus derechos.

prestar sus servicios profesionales
con diligencia y de acuerdo con las
reglas

técnicas

de

la

abogacía,

conocidas como “lex artis ad hoc”.

98

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

del

�proporciona pautas para regular la

profesión bajo pericia y a las reglas

conducta

técnicas de la abogacía, que son

Estatuto General de la Abogacía

ampliamente aceptadas, donde el

Española,

letrado se compromete a utilizar los

Título

medios necesarios y actuar con el

profesionales

cuidado y la habilidad requeridos para

clientes, establece los deberes del

proteger los intereses de sus clientes.

abogado;

Es

Deontológico

importante

destacar

que

su

profesional. Además,
específicamente
IV

en

Relaciones
de

así

la

su

entre

Abogacía

como
de

el

el

la

y

Código

Abogacía.

obligación es de medios, lo que

Asimismo, en el ámbito del Código

significa que el abogado no puede

Civil y en relación “al contrato, o la hoja

garantizar resultados específicos, sino

de

que está sujeto a la lógica propia del

procuradores no tienen una regulación

Derecho y a la estructura del proceso

específica

legal, que implica la confrontación de

responsabilidad

intereses

Es

quedan sometidos a los arts. 1902,

importante destacar que el estándar

cuando se trata de responsabilidad

de

extracontractual, en tal caso, los

contrapuestos.

conducta

para

evaluar

el

encargo,
en

los

abogados

el

que

civil

y

a

se

su

refiere,

cumplimiento de estas obligaciones no

abogados

es el mismo que el de un buen padre

responsabilidad

de familia, sino que se basa en la

cuenta del contrato previo, tanto la

diligencia

hoja

profesional.

(Tribunal

de

responden

por

contractual habida

encargo

como

contrato

Suprema de España, 2021)

verbal”. (Medina Martín, 2017)

Para determinar las obligaciones y el

Existen

nivel de diligencia requerido de un

obligaciones

abogado, se debe hacer referencia a

comportamiento de un abogado. Por

diversas fuentes normativas. (Serra

un lado, se encuentran aquellas que

Rodríguez, 2019) En primer lugar, el

establecen pautas de conducta, como

Código

mantener en confidencialidad toda la

de

Deontología

de

los

Abogados de la Comunidad Europea

información

dos

categorías
que

de

rigen

proporcionada

el

por

99

el

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

Esta se refiere a la realización de una

�responsabilidad subjetiva basada en

y cumplir con el deber de informar,

un contrato, resultará en la obligación

entre otros. Por otro lado, están las

del Abogado de compensar los daños

obligaciones

causados por la falta de diligencia en

que

se

refieren

a

aspectos más técnicos de la práctica

la

jurídica.

profesionales, tomando en cuenta las

La

regla

técnica

más

prestación

importante y fundamental requiere que

normas

el

aceptadas

abogado

exhaustivo

realice

del

caso

un

análisis

desde

una

perspectiva jurídica integral y abarca

de

sus

técnicas
en

servicios

generalmente

su

campo

y

las

circunstancias particulares del caso.
(Martí Martí, 2009)

tanto los aspectos sustantivos como
los procesales, antes de emprender

Para que un tribunal pueda determinar

cualquier acción legal pertinente. Esto

la responsabilidad civil de un abogado,

implica, por ejemplo, fundamentar

es necesario verificar y demostrar la

adecuadamente

y

existencia de ciertos requisitos, tal

fundamentos legales en los escritos

como lo establece el artículo 1101 del

de

proponer

Código Civil. Según este precepto,

diligentemente las pruebas y prestar

aquellos que, en el cumplimiento de

atención

su

sus obligaciones, actúen con dolo,

presentación, y cumplir estrictamente

negligencia o demora, o que de alguna

con los plazos y términos legales

manera

establecidos. (Chaparro Matamoros,

establecidas, estarán sujetos a la

2014)

obligación de indemnizar los daños y

los

alegaciones,
meticulosa

hechos

a

infrinjan

perjuicios

las

condiciones

ocasionados.

Por lo tanto, en lo que respecta a la

consecuencia,

responsabilidad civil del Abogado,

prueba

cualquier

las

fundamentales para que se pueda

circunstancias que conforman dicha

atribuir responsabilidad civil a un

obligación o incumplimiento de los

abogado.

deberes

demostrado

desviación

de

correspondientes,

considerando que se trata de una

de

la

En

constatación

estos

Una

vez

que

requisitos

que
el

se

y
son

ha

abogado

demandado ha infringido las normas

100

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

cliente, proteger los datos personales

�sostiene,

se debe tener en cuenta que, al

exclusivamente

tratarse de una obligación de medios,

objetiva del daño (en la determinación

no se puede hablar de responsabilidad

de criterios legales para vincular una

objetiva del abogado. Esto significa

acción a un daño), y, por lo tanto, en el

que

por

caso de las omisiones, en la aplicación

acciones u omisiones culpables o

de criterios para determinar cuándo

negligentes,

al

quien ha omitido una acción debe ser

demandante probar dicha culpa o

responsable de un resultado que en

negligencia. (Tribunal Suprema de

realidad

España, 2021)

materialmente. A este respecto, se

solo

será
y

responsable
corresponde

el

enfoque
en

no

la

ha

se

centra

imputación

causado

pueden considerar varios criterios,
“En numerosos casos, las acciones

pero es indudable que el daño debe

consideradas

implican

estar relacionado con la omisión en los

principalmente la falta de acción.

casos en que existe un deber legal de

Aunque

omisiones

prevenir un daño (en el sentido de

generalmente no son puras, sino que

garante) y la acción que se debió

se insertan en una actividad, y a veces

realizar y se omitió tenía la capacidad

es cuestionable si se puede hablar

de prevenirlo. (Asúa González, 2020)

incorrectas
estas

realmente de omisión en el caso. Sin
embargo, lo que se quiere destacar

Por lo tanto, para determinar el

ahora es que, aunque se refieran a

incumplimiento

omisiones, en el análisis realizado se

profesional, es imprescindible que la

da por sentado que también se puede

parte perjudicada demuestre ante el

hacer un juicio de causalidad respecto

tribunal que dicho incumplimiento

a ellas. Se reconoce que el ámbito de

ocurrió debido a la culpa o negligencia

la

del abogado. En otras palabras, el

causalidad

es

principalmente

por

debe

parte

del

material o físico, por lo que sería más

demandante

proporcionar

apropiado hablar de causalidad en las

pruebas que respalden la afirmación

acciones y no en las omisiones (ex

de que el abogado actuó de manera

nihilo nihil fit). En las omisiones, se

negligente o con culpa.

101

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

profesionales establecidas (lex artis),

�II.

La teoría de la pérdida de

oportunidad misma y no con su

oportunidad en el derecho de

objetivo, que es el beneficio esperado.

daños.

Sin embargo, desde una perspectiva

La teoría de la pérdida de oportunidad

legal, la doctrina de la pérdida de

procesal es una construcción jurídica

oportunidad implica algo más: se

que busca evitar la injusticia que

convierte en un mecanismo que

puede surgir en la aplicación estricta

facilita la prueba, donde, a pesar de la

de los elementos del Derecho de

incertidumbre causal y la falta de una

daños, como la exigencia de pruebas

conexión directa entre la acción u

concluyentes. Cuando no se alcanza

omisión y la ocurrencia del daño, se

ese ‘estándar de prueba suficiente’, se

atribuye al acto de un tercero la

podría

privación

rechazar

cualquier

a

la

víctima

que

de

tenía.

las

compensación y eximir al responsable

expectativas

Esta

del posible daño, a pesar de que

asignación dinámica de la carga de la

podría haberlo evitado al seguir ciertas

prueba, como se sabe, distribuye la

normas.

responsabilidad de probar los hechos
relevantes en el proceso de manera

La

doctrina

de

la

de

flexible y no preestablecida, de modo

oportunidad se fundamenta en la

que en cada etapa del proceso se

presencia de un acto ilícito llevado a

pueda determinar quién está mejor

cabo por un tercero ajeno a la víctima

posicionado

misma, el cual interviene en el

aspectos de los hechos, lo que ayuda

desarrollo

los

a corregir el desequilibrio al que suele

que

enfrentarse la víctima en estos casos.

normal

acontecimientos

de

pérdida

de
manera

frustra las expectativas previstas. Esto

para

probar

ciertos

(Gallardo Castillo, 2015)

se entiende con la condición de que,
por un lado, estas expectativas sean

Para

abordar

esta

situación

de

razonablemente plausibles, es decir,

incertidumbre en casos en los que no

no demasiado especulativas, y, por

es posible lograr una certeza absoluta,

otro lado, que la frustración o pérdida

la teoría de la pérdida de oportunidad

102

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

esté directamente relacionada con la

�curación o mejoría en la salud del

En primer lugar, facilita la prueba del

paciente.

vínculo causal entre la acción u

encontramos ante una especulación o

omisión del individuo y el daño

hipótesis sobre lo que habría sucedido

causado. La doctrina de la pérdida de

si se hubiera tomado un curso de

oportunidad no se plantea como una

acción diferente. (Pérez Vallejo, 2021)

En

esencia,

nos

alternativa a la evaluación de la
violación de la lex artis, aunque puede

En segundo lugar, se aplica como

complementarla.

una

criterio para determinar la cuantía de

metodología que permite ofrecer una

la indemnización y para ello reconoce

compensación

que se ha perdido la oportunidad de

donde

no

Constituye
en

se

aquellos casos
determinar

obtener un resultado favorable debido

claramente una ruptura en la práctica

a la falta de certeza. La pérdida de

médica aceptada, pero hay un daño

oportunidad

ilegítimo y dudas sobre la relación

resultado de las acciones de un

causal.

individuo, se pierden las posibilidades

Sin

circunstancias,

puede

embargo,
el

daño

en

estas
no

se

implica

que,

como

de obtener un resultado favorable.

manifiesta de manera tangible (final)

Esta

como resultado directo del evento,

compensación

sino que se refiere a la incertidumbre

expectativas perdidas de obtener un

respecto

beneficio.

a

cómo

se

habrían

teoría

permite

otorgar

basada

Por

lo

en

las

tanto,

la

pérdida

de

desarrollado los acontecimientos con

indemnización

una intervención diferente. Este tipo

oportunidad siempre será inferior a la

de daño es real y susceptible de

que correspondería si se indemnizara

compensación,

el

aunque

podría

daño

por

una

final

sufrido.

En

otras

compararse con el daño moral, pero

palabras, se indemniza la oportunidad

en realidad no lo es. Se trata de un

perdida en lugar del perjuicio definitivo

daño difícil de cuantificar y definir con

experimentado.

certeza,

dificultades

ya

que

implica

una

han

No

obstante,
estado

las

en

el

oportunidad perdida o una expectativa

procedimiento de cálculo de para

frustrada, como la posibilidad de vida,

determinar esa cuantía. ARGELICH

103

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

resuelve el problema de dos maneras.

�analiza

más

responsabilidad civil. Esta teoría no

complejo en los casos en el que

permite reconocer indemnizaciones

dependa de eventos futuros, como ya

cuando falta un requisito esencial, que

se ha visto al tratar de la regla del

es que el hecho causante del daño

resarcimiento proporcional del riesgo,

haya provocado el perjuicio de manera

pero sin embargo la jurisprudencia

indudable.

sigue en ocasiones sistemas de

sistemas

cálculo

compensación

continental, se aplica de manera

íntegra o discrecional. (De Barrón

estricta una versión de esta teoría con

Arniches, 2012)

una exigencia probatoria muy elevada.

diversos:

que

es

Además,
jurídicos

en

de

la

algunos
Europa

Niega la doctrina de la pérdida de una
III.

Enfoques de la teoría de la

oportunidad y exige una demostración

pérdida de oportunidad.

rigurosa del nexo de causalidad, que
supera el estándar ordinario del

Toda la argumentación esgrimida en

derecho civil. En estos casos, se exige

torno a esta doctrina se puede

un nivel de certeza cercano al 100%

encuadrar dentro de tres enfoques:

para establecer el vínculo causal. Esta

todo

postura ha sido adoptada por la

o

nada

(contrario

a

la

indemnización por las oportunidades

jurisprudencia

perdidas), autonomista del perjuicio

(Yong, 2011)

belga

con

firmeza.

patrimonial o personal y el de la
causalidad
defienden,

probabilística
a

indemnización

grandes
por

(ambas

rasgos,
pérdida

la
de

oportunidad).

Aquellos que apoyan esta teoría,
independientemente

de

que

la

apliquen en su forma estricta, critican
la

doctrina

de

la

pérdida

de

oportunidad por ser manifiestamente
1) Enfoque del todo o nada

contraria al principio básico de la
certeza causal sobre el que se asienta

La teoría del todo o nada se opone a
la idea de indemnizar la pérdida de
una oportunidad al considerar que va

la institución de la responsabilidad
civil: no se puede indemnizar si ni si
quiera se puede constatar realmente

en contra del fundamento mismo de la
104

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

COMELLES

�juicio”,

conducta y el daño, por cuanto no hay

posibilidades de éxito que hubiera

razón para reparar. Además, provocan

tenido la acción legal si no hubiera

que el sujeto, en este caso el

sido frustrada. Si las posibilidades de

profesional,

se

a

éxito de la acción no emprendida

aumentar

excesivamente

toda

fueran altas o muy probables, la

precaución sobre el desarrollo de su

compensación sería igual al daño

actividad, por cuanto se le puede

sufrido; si fueran muy bajas o poco

llegar a exigir que resarza un daño sin

consistentes, la demanda debería ser

haberse

desestimada.

vea

obligado

demostrado

efectiva

y

previamente que se ha producido.

es

decir,

En

evaluar

los

las

casos

intermedios, se debe compensar el
daño de acuerdo con las posibilidades

El Tribunal Supremo ha analizado la

de éxito de la acción no ejercida

pérdida de oportunidad, la cual ha sido

debido a la actuación del abogado,

aceptada

determinando así la cantidad de

y

respaldada

por

su

jurisprudencia. Esta doctrina se utiliza

compensación

como una forma de mitigar el principio

perjudicado. Esto se logra mediante

extremo de todo o nada al establecer

un análisis equilibrado y justificado

la relación causal entre un evento y un

que refleje la decisión judicial sobre el

resultado, actuando como una forma

litigio. (Moreno, 2020)

de

imputación

basada

que

merece

el

en

probabilidades. El hecho que elimina

2) Enfoque autonomista

una oportunidad podría haber sido un
factor necesario para el daño, pero
también podría no haberlo sido. En el
contexto

de

demandas

por

responsabilidad civil contra abogados
y

procuradores

patrimoniales

por

sufridos

daños
por

sus

clientes, esta doctrina requiere que los
tribunales realicen un “juicio dentro del

“Podemos deﬁnir esta ﬁgura como una
categoría general de daños en la que
se incluyen todos aquellos casos en
los que con una actuación u omisión
se ha interrumpido un proceso con el
que la víctima tenía probabilidades de
conseguir una ganancia o evitar una
pérdida,

por

encontrarse

en

la

situación idónea para ello. De esta
105

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

la relación de causalidad entre la

�negar de facto que exista. “Se trata de

distinguir entre la ventaja esperada de

un régimen especial de imputación

la pérdida de la oportunidad de

probabilística que da entrada a la

obtener esa ventaja que se espera. En

virtualidad

consecuencia, el daño consiste en la

meramente posible y que permite la

pérdida

reparación

de

la

oportunidad

de

de

una

parcial

causalidad

de

un

daño

conseguir un beneficio, no en la

eventual sin negarle ficticiamente esta

pérdida

tal”.

calidad”. (Medina Alcoz, 2009) Así, no

Los

se renuncia a la imputación objetiva,

partidarios de este enfoque se basan

en tanto que no será de aplicación

en que el daño que se estima no es

para los casos en los que se aprecie

por haberse visto privado el cliente del

absoluta

beneficio que esperaba obtener con el

resulta necesaria para no someter a la

proceso, sino que proviene de no

injusticia aquellos en los que tal

haber

planteamiento es inviable.

del

(Oyarzún

beneﬁcio
Vargas,

podido

como
2021)

acceder,

por

una

certeza

probatoria,

pero

conducta ajena, a que la obtención de
dicho beneficio se valorase, y este

Por eso, el enfoque más factible y

hecho tiene suficiente relevancia en sí

aceptado por la jurisprudencia con

mismo como para otorgarle el carácter

relación a la pérdida de oportunidad es

de indemnizable.

el de la causalidad probabilística. No

El problema de

aceptar esta tesis recae sobre cómo

obstante,

su

aceptación

cuantificar este valor o beneficio de la

pacífico. ASENSI PALLARÉS y CID-LUNA

oportunidad perdida.

CLARES

afirman

que:

no

“el

es

primer

problema que plantea la causalidad
3) Enfoque probabilístico

estadística

o

probabilística

es

determinar qué porcentaje de pérdida
El objetivo que tiene este enfoque es
servir de recurso para aquellos casos
en los que resulta imposible la
aplicación de la imputación material
concebida desde su planteamiento

de oportunidad es necesario para
admitir que concurre el requisito del
nexo de casualidad o si cualquier
pérdida

de

oportunidad

es

indemnizable. Y es que no existe

tradicional, pero tampoco es posible
106

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

deﬁnición, ha de destacarse que logra

�IV.

Distinción

entre

pérdida de oportunidad ha de limitarse

cesante

exclusivamente a aquellos casos en

oportunidad.

que la oportunidad perdida sea inferior
al umbral de certeza o si, por el
contrario,

ha

de

extenderse

su

aplicación a todos los casos”. (Asensi
Pallarés, 2013)

análisis de los diferentes enfoques en
contra y a favor es que la diferencia
radica

en

relacionar

la

oportunidad que ha perdido el sujeto
con la causa o con el daño (emergente
o lucro cesante). Resulta más lógico
situarse del lado de las tesis positivas
que la relacionan con el daño y sobre
esa base la ven como un perjuicio que
ha de ser indemnizado. Esto no
implica

pérdida

de

Es importante realizar un análisis para
entender las diferencias entre el lucro
cesante y la pérdida de oportunidad, a
pesar de su similitud conceptual.
Aunque ambas sirven para compensar

La conclusión que se deriva de este

principal

y

lucro

necesariamente

que

el

profesional vaya a verse obligado a
responder por cualquier resultado que
no sea el esperado por el cliente, ni
tampoco supone que se renuncie por
completo al nexo causal. En cualquier
caso, al cliente le va a tocar probar que
el abogado ha llevado a cabo una
actuación negligente.

daños que ocurren en el futuro, la
diferencia radica nuevamente en la
certeza y la inmediatez del daño, lo
cual tiene un impacto en la cantidad de
indemnización a recibir.
El lucro cesante se refiere a la pérdida
específica de beneficios económicos,
ya sea la ganancia que la persona
perjudicada dejó de obtener o la
disminución de sus ingresos como
resultado directo e inmediato del daño
sufrido. Es posible determinar con
certeza suficiente el detrimento de
ganancias futuras, ya que el daño
afecta directamente la posibilidad de
obtener

dichas

ganancias.

La

indemnización en este caso sería igual
al monto de las pérdidas sufridas. En
cambio, en la pérdida de oportunidad
se frustra la esperanza que la persona
tenía de obtener un beneficio, y debido
a

su

naturaleza

aleatoria,

la

indemnización no debe ser completa.

107

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

acuerdo sobre si la doctrina de la

�cesante se refiere a la pérdida de

no se equipara a la generación de un

ingresos que se esperaba obtener con

daño con probabilidades absolutas de

una alta probabilidad, mientras que la

materializarse, de lo contrario, no se

pérdida

clasificaría como una pérdida de

únicamente a la desaparición de la

oportunidad, sino como un lucro

expectativa de obtener una ganancia,

cesante. La pérdida de oportunidad se

es decir, lo que se pierde es la

distingue de otros elementos del daño

posibilidad

compensable debido a que se refiere

perjudicada obtenga una ganancia

a un beneficio futuro que solo es

que era factible. La pérdida de

probable. No se trata de ganancias

oportunidad se distingue del lucro

seguras, sino de oportunidades de

cesante

ganancia

reales,

constituye un daño cierto en términos

independientemente de su valoración

de la pérdida misma de la oportunidad

exacta. Es lógico suponer que estas

de obtener una ganancia, mientras

oportunidades de ganancia no son

que el lucro cesante plantea el desafío

meramente

que

de determinar la realidad y el alcance

representan oportunidades reales con

de las ganancias que dejaron de

altas probabilidades de convertirse en

obtenerse.

ganancias

en

sí

mismas

hipotéticas,

sino

patrimoniales.

de

oportunidad

de

en

que

el

la

sentido

alude

persona

de

que

Por

consiguiente, lo que caracteriza y

La distinción depende de la certeza

distingue principalmente a la pérdida

con la que se pueda afirmar que las

de oportunidad del lucro cesante es un

cantidades que se esperaba obtener

elemento probabilístico, aunque no

efectivamente

cualquier tipo de probabilidad, sino la

patrimonio del individuo de no haber

probabilidad significativa de que una

ocurrido la negligencia del abogado. Si

expectativa se materialice. (Monforte,

existe certeza de que ese quantum

2018)

habría

llegado

habrían

al

llegado

patrimonio

al

del

individuo, entonces no se trata de una
La diferencia principal entre ambos

pérdida de oportunidad y se deberá

conceptos radica en que el lucro

indemnizar la totalidad del perjuicio

108

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

Una pérdida de oportunidad genuina

�letrado, contraria a sus deberes

expectativas de obtenerlo. Por otro

profesionales y a su obligación de

lado, si no existía certeza absoluta y,

medios, ha supuesto una disminución

al mismo tiempo, la pretensión inicial

notable y cierta de las posibilidades de

era viable, la indemnización se basará

éxito

en la frustración de las expectativas de

recurrente, de entidad bastante para

ganancia, lo que resultará en una

ser

cantidad inferior a la que inicialmente

resarcible, pues se les abocó a una

podría haber correspondido.

situación de incertidumbre -evitable de

de

la

parte

configurada

demandante-

como

un

daño

haber sabido a tiempo por su letrado
V.

Requisitos para la aplicación

que podían reclamar su indemnización

de la pérdida de oportunidad.

ante otra jurisdicción-, que frustró las
lógicas expectativas de quien confía a

1) Existencia de un daño

un abogado la defensa de sus
intereses”. (Tribunal Supremo, 2014)

La pérdida de oportunidad representa
un daño que puede ser indemnizado
de forma independiente, es decir, es
un perjuicio distinto a la pérdida del
beneficio final. Este daño se refiere a
la frustración de expectativas y la
pérdida de la oportunidad de obtener
un resultado favorable. En resumen,
implica asignar un valor económico a
la oportunidad que se ha perdido.

No parece necesario cuestionar la
realidad de un perjuicio que implica la
desaparición de una oportunidad que
ofrecía posibilidades serias de obtener
ganancias. Por ejemplo, cuando un
abogado no presenta una demanda a
tiempo y provoca la prescripción de la
acción, no se cuestiona que el cliente
ha

perdido

una

oportunidad

de

ganancia. En estos casos, que son los
Este tipo de perjuicio es considerado
como un daño cierto en términos de la
pérdida en sí misma y cumple así el
requisito de certeza del daño. En ese
mismo sentido se ha pronunciado el

más comunes, no se discute que los
perjudicados han sufrido un daño
cierto y real al ver disminuidas sus
posibilidades de obtener el beneficio
que inicialmente se esperaba (como

Tribunal Supremo: “La actuación del
109

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

sufrido, no solo la pérdida de las

�indemnización

curación, respectivamente). El desafío

oportunidad y la compensación por

radica en determinar cómo configurar

daño moral. Sobre este tema y por su

este tipo de daño y establecer la

importancia

cantidad

importante

de

indemnización

que

corresponde por este concepto.

por

se

pérdida

de

reproduce

sentencia

una

del Tribunal

Supremo que da cuenta del cambio de
postura:

¿Daño moral o patrimonial? En casos

“Este tribunal ha venido matizando y

menos frecuentes en la actualidad, el

superando la línea jurisprudencial que

Tribunal Supremo rechaza llevar a

consideraba

que

la

cabo un ‘juicio dentro del juicio’ para

oportunidad

por

frustración

determinar

un

acciones

judiciales

perjuicio patrimonial y concede una

cualquier

caso,

indemnización por daño moral. Esto

indemnizable, mediante la prudencial

ocurre cuando los demandantes se

ﬁjación de una suma de dinero al tanto

ven

irremediablemente,

alzado, como consecuencia de la

debido a la negligencia del letrado, del

privación injustamente sufrida del

derecho de que su demanda sea

ejercicio del derecho fundamental a la

revisada por la instancia de apelación

tutela judicial efectiva consagrado en

y, en su caso, por el máximo órgano

el art. 24.1 CE (…) No puede, en este

judicial. (Tribunal Supremo, 2014) En

supuesto, confundirse la valoración

este

que,

discrecional de la compensación (que

las

corresponde al daño moral) con el

probabilidades de éxito de la acción,

deber de urdir un cálculo prospectivo

se debe compensar el daño moral,

de oportunidades de buen éxito de la

cuya valoración está más sujeta a la

acción (que corresponde al daño

discreción del tribunal.

patrimonial incierto por pérdida de

la

privados

sentido,

existencia

se

de

entiende

independientemente

de

un

pérdida

de

constituía,
daño

de
en

moral

oportunidades, que puede ser el
La jurisprudencia con relación a la

originado

responsabilidad civil de los abogados

acciones procesales: SSTS de 26 de

ha

enero de 1999, 8 de febrero de 2000,

buscado

distinguir

entre

la

por

la

frustración

de

110

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

una compensación económica o una

�de superar y, en consecuencia, nunca

2006);

hubiera

pues,

aunque

ambos

procedimientos

resultan

indispensables,

en

condiciones de normal previsibilidad.
El daño por pérdida de oportunidades

posibilidades humanas, para atender

es hipotético y no puede dar lugar a

al principio restitutio in integrum

indemnización

[reparación integral] que constituye el

razonable

quicio del Derecho de daños, sus

imposibilidad

consecuencias pueden ser distintas,

responsabilidad

especialmente en la aplicación del

oportunidades exige demostrar que el

principio

que

perjudicado se encontraba en una

debe presidir la relación entre la

situación fáctica o jurídica idónea para

importancia del daño padecido y la

realizarlas. En otro caso no puede

cuantía de la indemnización para

considerarse

repararlo. Mientras todo daño moral

alguno, ni frustración de la acción

efectivo, salvo exclusión legal, debe

procesal, sino más bien un beneﬁcio al

ser objeto de compensación, aunque

supuesto perjudicado al apartarlo de

sea en una cuantía mínima, la

una acción inútil, y ningún daño moral

valoración

de

puede existir en esta privación, al

oportunidades de carácter pecuniario

menos en circunstancias normales

abre un abanico que abarca desde la

(…) Pues bien, en este caso, no ofrece

ﬁjación

indemnización

duda que la acción frustrada tenía una

equivalente al importe económico del

clara naturaleza patrimonial, que la

bien o derecho reclamado, en el caso

sentencia

de que hubiera sido razonablemente

desestimó y la eventual decisión del

segura la estimación de la acción,

recurso

de

apelación

hasta

desierto

fue

considerada,

proporcionalidad

de

de

la

de

prosperar

las

de

dentro

podido

la

una

pérdida

negación

de

toda

cuando

hay

certidumbre
del
por

que

de

una

de

la

resultado.

La

pérdida

de

exista

perjuicio

primera

instancia
declarado
por

la

indemnización en el caso de que un

sentencia de la Audiencia, como

juicio razonable incline a pensar que la

inviable; o dicho de otra forma, sin

acción era maniﬁestamente infundada

oportunidad de prosperar. Es, por ello,

o presentaba obstáculos imposibles

que

ningún

daño

moral

cabe

111

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

8 de abril de 2003 y 30 de mayo de

�con

obstante, en aquellos casos en los que

fundamento en la frustración de una

no se cumpla con el umbral mínimo

segunda instancia de nula efectividad

para

para

oportunidad frustrada y, por lo tanto,

el

al

éxito

deducida,

demandante,

de

pretensión

resarcible

la

únicamente

le

se rechace la indemnización por daño

gastos adicionales

que

material, se podrá otorgar, o al menos

agravarían su situación económica.

no se excluirá, la indemnización por

No olvidemos que la responsabilidad

daño moral que pueda demostrarse

civil nace en el supuesto de la

que existe y que esté causalmente

causación de un daño sufrido por el

vinculada

actor y, en este caso, el mismo debe

abogado. (Tribunal Supremo, 2020)

generaría

que

la

considerar

a

la

negligencia

del

ser caliﬁcado de patrimonial y no
moral; por lo que, descartada la

Del texto de la sentencia se colige que

causación de aquél, mediante la

existe

aplicación de la doctrina de la pérdida

compensación por daño moral y la

de oportunidad, no se ha producido

indemnización

ningún daño moral resarcible con

oportunidad patrimonial. La pérdida de

identidad propia al que el recurrente

oportunidad

tenga derecho.”

considerarse como un daño moral

una

distinción
por
no

entre

la

pérdida
siempre

de
debe

indemnizable, sino que requiere un
Por tanto, se ha establecido que no se

cálculo

puede

evaluación

probabilidades de éxito de la acción.

discrecional de la compensación por

En casos en los que no se cumple el

daño moral con la obligación de

umbral

realizar un cálculo prospectivo de las

resarcible la oportunidad frustrada, se

probabilidades de éxito de la acción,

puede

que corresponde a la indemnización

indemnización por daño moral si se

por

oportunidad

demuestra su existencia y su relación

patrimonial. Es decir, la pérdida de

causal con la negligencia del abogado.

oportunidad no debe ser equiparada

La responsabilidad civil se basa en la

automáticamente a un daño moral. No

causación de un daño patrimonial, por

confundir

pérdida

la

de

prospectivo

mínimo
otorgar

para
o

no

de

las

considerar
excluir

112

la

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

indemnizar

�Por ejemplo, en un litigio resuelto por

no procede la indemnización por

el Tribunal Supremo, este órgano

pérdida de oportunidad ni el daño

motivó su sentencia así: “A la hora de

moral asociado.

valorar jurídicamente la conducta del
demandado, en orden a imputarle una

2) Acción u omisión negligente

negligencia

determinante

de

la

pérdida de una oportunidad procesal
GONZÁLEZ CARRASCO explica que la
doctrina de la pérdida de oportunidad
se

emplea

para

abordar

la

incertidumbre causal en situaciones
donde existe una duda justificada
sobre la secuencia de eventos que
habrían ocurrido si no hubiera habido
una conducta negligente por parte del
profesional demandado. Se cuestiona
en qué medida el resultado dañino
final, que coincide con la ventaja
perdida de haber evitado un despido
disciplinario sin la posibilidad de
readmisión ni compensación, podría
haberse prevenido con una conducta
diligente por parte del profesional.
Además, esta doctrina también se
utiliza para reducir la compensación
del daño final en función de la

para el demandante, se ha de atender
únicamente a las consecuencias que
derivaron de la falta de interposición
del

recurso

infracción

extraordinario
procesal

infracciones

por

por

las

denunciadas

en

preparación (normas reguladoras de
la sentencia), sin que proceda poner a
cargo del letrado demandado la
pérdida

de

unas

hipotéticas

consecuencias positivas vinculadas a
un recurso de casación que no podía
interponer

por

no

haber

sido

previamente preparado o a un recurso
extraordinario por infracción procesal
fundado en infracciones distintas de
las muy genéricamente invocadas en
el

escrito

preparatorio”.

(Tribunal

Supremo, 2013)

probabilidad de que la conducta del
demandado no haya sido la causa de
dicho resultado. (González Carrasco,
2018)

Aunque el incumplimiento de los
deberes de la lex artis es necesario
para

que

se

responsabilidad,

pueda
no

atribuir

todos

los

113

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

lo que, si no se ha causado ese daño,

�de que el daño sufrido por la víctima

indemnización

de

habría ocurrido de todas formas,

oportunidad procesal. Esto se debe a

independientemente de si su conducta

que, si se puede demostrar que,

fue diligente o negligente, el juez

incluso

puede

al

por

acatar

pérdida

los

requisitos

emplear

segunda

materiales del proceso y las reglas

estrategia

profesionales, el resultado habría sido

causalidad.

igualmente inviable, no se podrá

escenario, el razonamiento judicial

determinar

puede

la

existencia

de

una

para

una

En

recurrir

determinar
este
tanto

la

segundo
a

criterios

pretensión frustrada o fallida. En otras

generales, como presunciones, juicio

palabras, la indemnización por pérdida

razonable y estándares de prueba,

de oportunidad no procederá si se

como a criterios específicos del juicio

puede comprobar que, aunque se

de imputación civil, como la pérdida de

hubiera actuado correctamente, el

oportunidad y el daño probatorio, para

resultado habría sido el mismo y no se

considerar demostrada la causalidad.

habría logrado la pretensión deseada.

(San Martín Neira, 2021)
En el ámbito de la responsabilidad

3) Incertidumbre causal

civil, se aplica el principio de certeza
SAN MARTÍN NEIRA es de que, aunque
los conceptos de causalidad y culpa
son distintos en términos teóricos, el
juez

no

puede

separarlos

completamente en su razonamiento
probatorio cuando se enfrenta a
conflictos con una alta incertidumbre
causal. Esta constituye la primera
estrategia disponible para el juez a fin
de establecer la existencia del nexo
causal. Sin
demandado

embargo,
se

cuando

el

defiende

causal junto con el principio de
imputación objetiva. Sin embargo, en
los casos en los que no se puede
obtener certeza en relación con el
daño, pero negar la indemnización
resultaría injusto, entra en juego la
teoría de la pérdida de oportunidad
procesal de manera subsidiaria. La
teoría de la pérdida de oportunidad se
aplica en situaciones en las que existe
incertidumbre sobre la relación causal
entre una conducta negligente y el

argumentando y presentando pruebas
114

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

incumplimientos resultarán en una

�que no ha tenido buen éxito en sus

casos, no se puede establecer de

pretensiones

manera concluyente si la conducta fue

noviembre de 2005). Este criterio no

la causa directa del daño, pero se

exige que se demuestre la existencia

reconoce que, si el agente hubiera

de una relación de certeza absoluta

actuado diligentemente, habría al

sobre la inﬂuencia causal en el

menos alguna posibilidad de obtener

resultado

un beneficio.

incumplimiento de sus obligaciones

(STS

del

de

30

de

proceso

del

por parte del abogado. Comporta, sin
Del mismo tenor es la ratio decidendi

embargo,

del Tribunal Supremo en la siguiente

responsabilidad

sentencia: “La propia naturaleza del

probarse que la defectuosa actuación

debate jurídico que constituye la

por parte del abogado al menos

esencia del proceso excluye que

disminuyó en un grado apreciable las

pueda apreciarse la existencia de una

oportunidades de éxito de la acción.

relación

vertiente

En caso de concurrir esta disminución

jurídica de imputabilidad objetiva,

podrá graduarse su responsabilidad

entre la conducta del abogado y el

según la proporción en que pueda

resultado

aquellos

ﬁjarse la probabilidad de contribución

supuestos en los cuales la producción

causal de la conducta del abogado al

del resultado desfavorable para las

fracaso

pretensiones del presunto dañado por

Supremo, 2013)

causal,

en

dañoso,

su

en

la

de

inexistencia

la

cuando

no

de
logre

acción”.

(Tribunal

aclarar

que

la negligencia de su abogado debe
entenderse

como

razonablemente

Es

importante

la

aceptable en el marco del debate

incertidumbre se refiere únicamente a

jurídico

atribuible

la relación causal entre la acción u

directamente, aun cuando no pueda

omisión negligente y la frustración de

aﬁrmarse con absoluta seguridad, a

las

una omisión objetiva y cierta imputable

presentaban,

a quien ejerce profesionalmente la

efectiva del perjuicio final (es decir, la

defensa o representación de la parte

no obtención de la pretensión del

procesal

y

no

oportunidades
no

a

que
la

se

causación

115

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

daño final que se produce. En estos

�puede ser revisada por el Tribunal

deja pasar el plazo de presentación de

Supremo en casos de error evidente o

una

la

arbitrariedad, cuando exista una clara

oportunidad de que se analice la

desproporción o se haya cometido una

pretensión, pero no se puede afirmar

violación

que la negligencia del abogado sea la

determinación de las bases utilizadas

única causa de la pérdida del caso, ya

para calcular el monto.

demanda,

se

pierde

a

las

normas

en

la

que no se sabe si se habría perdido o
ganado de no mediar la conducta

Una vez que se han cumplido todos

negligente.

los

requisitos

necesarios

para

establecer la responsabilidad civil
contractual del abogado, conforme al

4) Relevancia indemnizatoria

artículo 1101 del Código Civil, se debe
Una

de

las

indemnizar

condiciones

la

pérdida

de

para
una

oportunidad radica en evaluar la
importancia que tenía la posibilidad de
obtener el beneficio antes de que
ocurriera el acto ilícito, de modo que la
reducción de las probabilidades de
obtenerlo sea considerada un perjuicio
resarcible. En consecuencia, solo
cuando

se

demuestre

que

la

oportunidad perdida era real y seria se
podrá establecer la existencia de un
perjuicio digno de compensación. Esto
distingue a la oportunidad de otras
situaciones que no son indemnizables,
como

simples

posibilidades

o

esperanzas. La determinación exacta
de la compensación corresponde a los

proceder a la evaluación del daño. Lo
ideal

sería

siempre

compensación

buscar

específica

una
para

restaurar al perjudicado a su estado
previo al sufrir el daño. En la mayoría
de

los

casos,

resarcimiento

se

recurre

específico

al

con

el

objetivo de devolver al perjudicado a
su situación anterior (restitutio in
integrum), que es el propósito principal
del resarcimiento, aunque en muchas
ocasiones resulta impracticable. Por
esta

razón,

frecuentemente

es

necesario recurrir a la indemnización
por daños y perjuicios o a una
prestación equivalente. Sin embargo,
en

algunas

extremadamente

ocasiones,

resulta

complicado

tribunales de primera instancia y solo
116

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

cliente). Verbi gratia, si un abogado

�Al Tribunal Supremo le tocó resolver

equivalente adecuada. Esto ocurre,

un litigio contra un letrado que dejó

por ejemplo, en el caso de los daños

transcurrir el plazo de caducidad para

derivados de acciones profesionales

que su cliente, arrendataria, ejercitara

negligentes, en los cuales se ha

judicialmente la acción de retracto.

desarrollado el concepto de pérdida

Esto provocó que se perdiera la

de

posibilidad de adquirir la propiedad de

oportunidad.

(Salas

Carceller,

2010)

la vivienda que ocupaba. En el
Fundamento de Derecho tercero de la

Con relación a la responsabilidad civil

sentencia

de abogados y procuradores, el

examinado

Tribunal Supremo ha seguido un

conducta del abogado demandado es

criterio

para

susceptible de ser caliﬁcada como

determinar cuándo la pérdida de

integrante de una infracción del deber

oportunidad

relevancia

de diligencia profesional, pues no

indemnizatoria. En los supuestos en

presentó la correspondiente demanda

los que el abogado deja pasar el plazo

de retracto en el plazo de 60 días y la

de la acción de su cliente, se ha

inactividad del abogado determinó que

establecido que el daño por pérdida de

la recurrente, no pudiese a través del

oportunidad no puede ser objeto de

procedimiento legalmente previsto,

indemnización cuando no existe una

adquirir la vivienda de la que era

certeza

la

arrendataria (…) La valoración de la

Para

sentencia de apelación se funda en las

evaluar la viabilidad de la acción

circunstancias del caso y resuelve

frustrada en el caso de abogados y

conforme a ellas otorgando una

procuradores, se debe llevar a cabo lo

indemnización por el daño derivado de

que se conoce como un ‘juicio sobre el

la

juicio’, es decir, un análisis prospectivo

pronunciamiento sobre la demanda de

para determinar si la acción frustrada

retracto. La sentencia valora como

era o no factible.

daño patrimonial el perjuicio padecido

más

específico
tiene

razonable

probabilidad

del

sobre

resultado.

se

lee:

se

imposibilidad

“En

advierte

de

el

caso

que

obtener

la

un

y cuantiﬁca la indemnización en

117

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

determinar cuál sería la prestación

�apreciación de las posibilidades del

susceptible de ser apreciado según

éxito de la acción, pues, respetando la

las posibilidades reales de éxito de la

valoración

fáctica

acción. En el supuesto de autos no

Audiencia

Provincial

puede desconocerse que la acción de

aﬁrmarse

retracto

viable

posibilidades de fracaso sea superior

como reconoció la sentencia recurrida,

al de posibilidades de éxito de la

pero la AP no ﬁjó un porcentaje

acción en el supuesto de que hubiera

concreto de posibilidades de éxito de

sido entablada”. (Tribunal Supremo,

la acción de retracto. Tan solo hizo

2013)

era

perfectamente

que

el

hecha

por

no

la

puede

porcentaje

de

referencia a los hipotéticos motivos de
oposición
formular

que
los

hubieran

podido

demandados,

De manera que, si la pretensión era

no

viable, se puede considerar que la

obstante, redujo el importe de la

conducta del abogado provocó la

indemnización

la

pérdida de oportunidades de éxito y,

sentencia de 1. ª Instancia de 200

en caso contrario, no surgirá ninguna

199,08? a 50 000?. De lo expuesto

responsabilidad para el abogado, ya

resulta que, al no ﬁjarse por la AP un

que se entiende que no existía

porcentaje de posibilidades y aludir

ninguna posibilidad previa que pudiera

genéricamente a la incertidumbre del

ser frustrada por su conducta y, por lo

proceso, después de haber aﬁrmado

tanto, no hay un daño indemnizable.

concedida

por

la viabilidad de la acción, esta Sala
considera procedente la revisión de la
cuantía
concedida

de
por

la

indemnización
la

pérdida

de

VI.

Actos

negligentes

en

el

ejercicio de la abogacía.

oportunidad derivada de la actuación

A partir de un estudio realizado por

negligente del abogado demandado,

Yagüez,

valorando el perjuicio causado en la

responsabilidad de abogados pueden

suma de 100 099,54 ?, es decir, el

clasificarse en: violación del deber de

50% de la cifra concedida por el

información al cliente (no informar

Juzgado de 1.ª Instancia, a tenor de la

sobre la existencia de una vía procesal

los

casos

tipo

de

118

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

proporción al daño económico que es

�prescrito o por presentar una

cualquier otro acto; no informar sobre

demanda fuera del plazo legal

la marcha de un proceso; no informar

establecido

(por

al cliente sobre la inviabilidad de una

prescripción

de

demanda, no entregar al cliente la

responsabilidad extracontractual o

documentación

la presentación tardía de una

del

proceso;

no

comunicar en debido tiempo al cliente

la

ejemplo,

la

acción

de

demanda laboral).

la necesidad de consignar o avalar
ante el Juzgado la cantidad objeto de

− falta de respuesta a la demanda o,

la condena), dar lugar a que la acción

posteriormente, en la ausencia o

del cliente prescriba o caduque, dar

falta de comparecencia en la

lugar a que el recurso del cliente

audiencia del juicio. Una vez que el

caduque,

procesales

juicio ha comenzado, la conducta

incorrectas en cuanto al fondo (es

negligente del abogado puede

decir,

manifestarse

actuaciones

no

“culpas

de agenda”),

durante

su

actuación negligente en funciones

desarrollo, como, por ejemplo, no

de “gestión” o de “representación”

proporcionar

asumidas por el abogado, culpa del

determinantes para el éxito de la

abogado por pérdida de documentos

acción o recurso presentado.

pruebas

del cliente y culpa del abogado en
actos de asesoramiento. (De Ángel
− falta

Yágüez, 2008)

de

formalización

o

presentación tardía de los recursos
que

correspondientes, un error que

puede dar lugar a responsabilidad civil

ocurre con mayor frecuencia en las

por parte de un abogado puede ocurrir

jurisdicciones civil y laboral debido

en diferentes momentos procesales.

a brevedad de los plazos.

Además,

el

comportamiento

(Crespo Mora, 2006)
− por

presentar

una

querella

después de que el delito haya

− por actividades extraprocesales,
como labores de asesoramiento,
solicitud

de

subvenciones
119

o

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

para formular una pretensión o para

�abogado

determinó

los casos en los que el abogado es

procedimiento iniciado no pudiera

condenado civilmente debido a

cumplir su ﬁn de reconocimiento de la

una redacción inadecuada de un

pretensión de responsabilidad civil”.

contrato del cliente.

(Tribunal Supremo, 2012)
Otro

conllevan responsabilidad profesional

importancia

más comunes para los abogados

suficientes y adecuadas en el proceso.

están

el

En este contexto, si un abogado

incumplimiento de plazos de las

decide prescindir de cierta información

acciones legales. Por ejemplo, en la

que, según su criterio, no es relevante

siguiente

Tribunal

para el caso, o presenta una prueba

Supremo se dice “que el cómputo del

claramente insuficiente, y siempre y

plazo de prescripción para el ejercicio

cuando

de la acción por responsabilidad

requisitos como el daño y el vínculo

extracontractual

causal,

sentencia

se

con

del

inició

con

la

frecuente

el

En la práctica, las acciones que

relacionadas

ejemplo

que

de

se
que

pruebas

demuestren
se

la

otros

discutirán

adelante,

decretó la conclusión de la causa

responsabilidad civil. Sin embargo, si

penal por prescripción y la demanda

el error o negligencia del abogado no

se presentó el 15 de abril de 1993. En

afecta el resultado final del caso, no se

consecuencia, en el caso examinado

generará responsabilidad, ya que esa

se advierte que la conducta del

conducta no ha ocasionado ningún

abogado demandado es susceptible

perjuicio económico o moral. Es decir,

de ser caliﬁcada como integrante de

si el error del abogado no causa daño

una infracción del deber de diligencia

alguno, no habrá responsabilidad civil.

profesional, pues la demanda por

A

responsabilidad

anteriormente

civil

se

presentó

cuando había transcurrido más de año

siguiente

desde la notiﬁcación al procurador del

Supremo:

de

podría

más

notiﬁcación de este auto por el que se

modo

se

aportar

es

hablar

ilustración
dicho,

sentencia

se
del

de

de

lo

cita

la

Tribunal

referido auto y la inactividad del

120

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

mediación con terceros. Destacan

�claramente erróneo apto para ser

recurrida deja establecido que la

juzgado como tal en sí mismo, sino

actuación del abogado demandado no

que, a posteriori, se funda en el

se revela como claramente negligente

resultado del proceso para aﬁrmar que

o que haya incurrido en una palmaria

fue incorrecta la actuación procesal

vulneración de la lex artis [reglas del

del

oﬁcio], pues interpuso la demanda y

determinadas

propuso prueba y obtuvo éxito por lo

Supremo, 2013)

abogado

por

no

presentar

pruebas”.

(Tribunal

que respecta a la pretensión principal,
pues como ha quedado expuesto en el

La jurisprudencia del máximo órgano

FJ 1 de esta resolución, el Juzgado de

judicial ha establecido de manera

1.ª Instancia n.º 1 de Betanzos

repetida que, en los supuestos que el

condenó a los demandados a realizar

daño se refiere a la frustración de una

las obras de reparación necesarias

acción judicial, el derecho a la tutela

para reponer los inmuebles en el

judicial efectiva, al ser de naturaleza

estado que tenían con anterioridad a

instrumental, implica que el daño debe

la producción del siniestro, reconoció

ser

determinadas indemnizaciones para

“Cuando el daño consiste en la

los

locales

frustración de una acción judicial (aun

comerciales y por la depreciación

cuando, insistimos, en un contexto

sufrida por el inmueble. Por otra parte,

descriptivo, ligado a la llamada a

no puede caliﬁcarse como negligente

veces concepción objetiva, el daño

la intervención del abogado en el

padecido

trámite de aportación y proposición de

moral, en cuanto está relacionado con

prueba y en el planteamiento de las

la

medidas cautelares y, en todo caso, no

fundamental), el carácter instrumental

se han desvirtuado los argumentos de

que tiene el derecho a la tutela judicial

la AP ya que la parte no ha

efectiva determina que, en un contexto

demostrado que la no aportación de

valorativo, el daño deba caliﬁcarse

los recibos por el abogado se deba a

como patrimonial si el objeto de la

olvido o negligencia, o a un criterio

acción frustrada, como sucede en la

arrendatarios

de

los

calificado

pueda

privación

como

patrimonial.

caliﬁcarse
de

un

como

derecho

121

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

“En el caso examinado la sentencia

�abogado a satisfacer los daños y

luego, en el caso enjuiciado- tiene

perjuicios

como ﬁnalidad la obtención de una

inobservancia de sus obligaciones en

ventaja

económico

la prestación de sus servicios (…) Con

mediante el reconocimiento de un

respecto a la determinación y cuantía

derecho o la anulación de una

del daño sufrido por la actuación del

obligación

abogado,

de

contenido

de

esta

naturaleza”.

(Tribunal Supremo, 2020)

causados,

hemos

por

declarado

que

cuando consista en la frustración de
una acción judicial, como en el caso

En otra sentencia se estima que:

presente por caducidad de la acción

“también hemos declarado -siempre y

deducida, el carácter instrumental,

cuando

que tiene el derecho a la tutela judicial

no

concurran

elementos

ajenos suﬁcientes para desvirtuar la

efectiva,

imputación

dañoso,

contexto valorativo, el daño deba

como la dejadez de la parte, la

caliﬁcarse como patrimonial, si el

diﬁcultad objetiva de la posición

objeto de la acción frustrada tiene

defendida, la intervención de terceros

como ﬁnalidad la obtención de una

o la falta de acierto no susceptible de

ventaja

ser corregida por medios procesales

mediante el reconocimiento de un

de la actuación judicial- que si, como

derecho o la anulación de una

consecuencia del incumplimiento de

obligación de esta clase”. (Tribunal

las reglas del oﬁcio, se ha producido

Supremo, 2021)

del

resultado

determina

de

que,

contenido

en

un

económico,

una disminución notable y cierta de las
posibilidades de defensa de la parte,

Esto es especialmente válido si el

suﬁcientes

conﬁguradas

objeto de la acción frustrada, como

como una vulneración objetiva del

ocurre en la mayoría de los casos,

derecho a la tutela judicial efectiva, y,

tiene como objetivo obtener una

por ello, un daño resarcible en el

ventaja de carácter económico, en

marco

consecuencia,

de

para

la

ser

responsabilidad

la

pérdida

de

la

contractual, que consagra el artículo

oportunidad de obtenerla también

1101 CC, cabrá la condena del

debe

ser

considerada

como

un

122

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

mayoría de las ocasiones -y, desde

�generalmente se combina con la

se presenta principalmente en los

cuantía de la demanda inicial. En otras

casos de responsabilidad civil de

palabras,

abogados y procuradores.

determina multiplicando el porcentaje
de

La

naturaleza

intrínseca

compensación

probabilidad

de

éxito

se

de

la

los

demanda por la cantidad solicitada en

contratos que vinculan a abogados y

el proceso que no se inició debido a la

procuradores

negligencia

con

de

la

sus

clientes

del

abogado.

Sin

complica la situación, ya que no están

embargo, este enfoque no es definitivo

obligados a un resultado específico,

y resulta muy difícil establecer la

sino a llevar a cabo una actuación

cantidad adecuada en casos de

acorde

pérdida

con

profesionales.

los
La

estándares
omisión

de

de

oportunidad

procesal.

Siempre existe el riesgo de cometer

presentar un recurso dentro del plazo

arbitrariedades

establecido, el retraso que conlleva a

compensación. Por lo tanto, es crucial

la prescripción o caducidad de la

continuar

acción,

procedimientos

entre

otros

ejemplos,

al

determinar

la

cuestionando
para

los

calcular

las

constituyen casos de negligencia por

probabilidades de éxito de la acción

parte del abogado en el ejercicio de su

que no pudo ser presentada debido a

profesión. La cuestión clave radica en

la

cómo

(Oyarzún Vargas, 2021)

se

ocasionado

compensa

el

por

falta

esta

daño

negligencia

de

un

abogado.

de

diligencia, tanto en situaciones donde

En

la acción podría haber tenido éxito

responsabilidad

de

abogados

como

procuradores,

la

pérdida

en

aquellas

donde

las

resumen,

en

los

casos

de
y
de

probabilidades eran muy reducidas.

oportunidad se considera un daño de

(Paniza Fullana, 2012)

naturaleza económica que debe ser
evaluado por los tribunales en función

La

evaluación

la

de la probabilidad de éxito que tenía la

compensación, basada en el análisis

acción que se vio frustrada y el valor

de

económico

las

del monto

probabilidades

de

de

éxito,

de

dicha

acción.

La

123

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

perjuicio patrimonial. Dicha situación

�patrimonial

de

este

daño

corresponde

a

los

al perjudicado, ha interferido en el
curso

normal

de

los

tribunales y se basa en la probabilidad

acontecimientos y ha frustrado sus

de éxito y el valor económico de la

expectativas. Es considerada un

oportunidad perdida.

daño

CONCLUSIONES

aunque es difícil de concretar, ya

1. Los representantes legales en un

que se refiere a la posibilidad

proceso judicial no pueden ser

perdida o expectativa frustrada de

responsabilizados

obtener un resultado favorable. La

por

las

cierto

e

indemnizable,

decisiones del tribunal, pero sí

indemnización

pueden

oportunidad siempre será inferior a

ser

considerados

pérdida

la

artis y los deberes éticos de su

indemnizara el daño final sufrido,

profesión. Los abogados tienen la

ya

obligación de ejercer su labor con

oportunidad perdida en lugar del

diligencia y cumplir con las reglas

perjuicio definitivo experimentado.

técnicas

El

Esta construcción jurídica puede

estándar de conducta para evaluar

confundirse con la institución del

su cumplimiento se basa en la

lucro cesante, aunque presentan

diligencia

diferencias.

la

abogacía.

profesional,

que

es

correspondería

que

se

si

de

responsables por infringir la lex

de

que

por

se

compensa

la

superior a la de un ciudadano
promedio.
3. La teoría de la pérdida se puede
2. La

teoría

de

la

pérdida

de

oportunidad facilita la prueba del
vínculo causal entre la acción u
omisión del individuo y el daño
causado, y se aplica como criterio
para determinar la cuantía de la
indemnización. Esta teoría se basa
en la idea de que un tercero, ajeno

analizar

desde

tres

enfoques

principales: el enfoque del todo o
nada, que se opone a indemnizar
la pérdida de oportunidad; el
autonomista, que considera que el
daño proviene de la imposibilidad
de acceder a la valoración de un
beneficio

esperado;

probabilístico,

que

y

el
busca
124

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

cuantificación

�incumplimientos darán lugar a

que una acción u omisión haya

indemnización.

causado el daño. Este último es el

incertidumbre causal, se aplica la

más

la

teoría de la pérdida de oportunidad

jurisprudencia. En última instancia,

como una forma subsidiaria de

el perjudicado deberá probar la

indemnización.

aceptado

por

negligencia del profesional para
poder reclamar indemnización.

En

casos

de

5. Existen diferentes categorías de
casos y momentos procesales en
los que pueden ser considerados

4. La

jurisprudencia

del

Tribunal

responsables los abogados. La

Supremo español reconoce la

tipología

pérdida de oportunidad como un

relacionada con el incumplimiento

daño

independiente

más

común

está

en

la

de plazos de las acciones legales,

de

los

así como la suficiencia probatoria.

abogados. Este tipo de daño

La determinación del monto de la

implica

indemnización

responsabilidad
la

civil

frustración

de

por

pérdida

de

expectativas y la privación de la

oportunidad suele basarse en el

oportunidad

un

análisis de las probabilidades de

busca

éxito de la demanda y en la cuantía

resultado

de

obtener

favorable.

Se

asignar un valor económico a la

de

oportunidad

embargo, la cuantificación de este

perdida,

la

demanda

inicial.

diferenciándola del daño moral.

daño

patrimonial

Para que proceda la indemnización

compleja

por pérdida de oportunidad, se

discrecionalidades,

debe demostrar la negligencia del

corresponde

abogado, aunque no todos los

realizar esta evaluación.

y
a

Sin

puede

ser

susceptible

de

por
los

lo

que

tribunales

125

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

determinar las probabilidades de

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126

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

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DESAFIOS JURIDICOS 2025
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ENE. – JUN.2024

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129

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

Tribunal Supremo. (2013). STS 3120/2013 - ECLI:ES:TS: 2013:3120.

�EL RÉGIMEN DE VISITAS DEL
PADRE NO CUSTODIO:
PERSPECTIVAS LEGALES Y
PSICOSOCIALES EN EL DERECHO
FAMILIAR
THE VISITATION REGIME OF THE
NON-CUSTODIAL PARENT: LEGAL
AND PSYCHOSOCIAL
PERSPECTIVES IN FAMILY LAW
Ronald Santos Cori
Universidad Autónoma de Nuevo León
https://orcid.org/ 0000-0002-9106-2906
ronald.santoscr@uanl.edu.mx.

Resumen: El régimen de visitas del padre no custodio es un tema crucial en el derecho familiar, ya
que impacta directamente en el bienestar emocional y el desarrollo psicosocial de los menores. Este
artículo analiza el marco legal y normativo que regula estas visitas, considerando la legislación
mexicana, tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño, y estudios
empíricos que reflejan su relevancia en la formación de los niños.
Desde una perspectiva psicosocial, se examinan los efectos positivos que una relación continua con
ambos progenitores tiene en la autoestima, estabilidad emocional y habilidades sociales del menor.
También se abordan los desafíos asociados, como el incumplimiento de órdenes judiciales, la
alienación parental y la falta de comunicación entre los padres, factores que pueden afectar
negativamente la relación padre-hijo y el desarrollo del menor.
Asimismo, se destacan las consecuencias del incumplimiento del régimen de visitas y las sanciones
legales aplicables, enfatizando la importancia de garantizar el derecho del niño a mantener contacto
con ambos padres. El artículo subraya la necesidad de enfoques integrales que incluyan mediación
familiar, supervisión profesional y estrategias de co-parentalidad para asegurar un ambiente estable
y saludable para los menores.

Como citar:

130

Santos, R. (2025) El régimen de visitas del Padre No Custodio: Perspectivas legales y psicosociales en el
Derecho Familiar. Revista Desafíos Jurídicos, 5(8). https://doi.org/ 10.29105/dj5.8-154

�Este estudio ofrece una visión interdisciplinaria sobre el régimen de visitas, integrando el análisis
jurídico y psicosocial para reforzar la importancia de una crianza compartida en beneficio del
desarrollo integral de los niños.
Palabras Clave: Visitas del padre no custodio, Derecho familiar, Impacto psicológico en hijos, Interés
superior del menor.
Abstract: The visitation regime of the non-custodial parent is a crucial issue in family law, as it directly
impacts the emotional well-being and psychosocial development of minors. This article analyzes the
legal and regulatory framework governing these visits, considering Mexican legislation, international
treaties such as the Convention on the Rights of the Child, and empirical studies that highlight their
significance in children's upbringing.
From a psychosocial perspective, the article examines the positive effects of maintaining a continuous
relationship with both parents on a child's self-esteem, emotional stability, and social skills. It also
addresses associated challenges, such as non-compliance with court orders, parental alienation, and
lack of communication between parents—factors that can negatively impact the parent-child
relationship and the child’s development.
Furthermore, the study highlights the consequences of non-compliance with the visitation regime and
the legal sanctions that may apply, emphasizing the importance of ensuring the child’s right to
maintain contact with both parents. The article underscores the need for comprehensive approaches,
including family mediation, professional supervision, and co-parenting strategies, to provide a stable
and healthy environment for minors.
This study offers an interdisciplinary perspective on the visitation regime, integrating legal and
psychosocial analysis to reinforce the importance of shared parenting for the holistic development of
children.
Keywords: visits from the non-custodial father, familiar law, psychological impact on children, best
interest of the minor.

Introducción
El derecho familiar abarca el conjunto
de normas jurídicas que regulan las
relaciones entre los miembros de una
familia, estableciendo derechos y
deberes fundamentales para asegurar

el bienestar de sus integrantes. Uno
de los aspectos centrales de este
campo

es

la

protección

de

los

derechos de los menores, incluyendo
el derecho a mantener una relación

131

�promoviendo habilidades sociales y de

incluso en situaciones de separación o

adaptación. (Harris, 2020).

divorcio. (San Martín, 2022).

Desde una perspectiva psicológica,

Las visitas paternas (o maternas) son

las visitas paternas ayudan a mitigar

un componente crucial del derecho

posibles efectos negativos derivados

familiar, especialmente cuando uno de

de la separación de los padres, como

los padres no tiene la custodia

la ansiedad, el estrés y la confusión

principal de los hijos. Estas visitas no

emocional. La regularidad y la calidad

solo permiten que el padre no custodio

de estas visitas son determinantes

mantenga

y

clave en el bienestar emocional del

educativo con los menores, sino que

menor, influenciando su capacidad

también

para establecer relaciones saludables

un

vínculo

contribuyen

afectivo
de

manera

significativa al desarrollo emocional y
psicológico de estos. (Forslund, 2022)

en el futuro. (An, 2024).
Las visitas paternas son un derecho

La presencia continua del padre en la

legalmente

vida del menor proporciona estabilidad

herramienta indispensable para el

emocional, refuerza la autoestima y

desarrollo integral de los menores,

seguridad del niño, y promueve un

fortaleciendo su salud emocional y su

sentido de identidad familiar. Además,

capacidad para enfrentar los desafíos

facilita la integración del menor en

del crecimiento y desarrollo personal.

ambientes

sociales

Tramitados por

más

2015

protegido

y

una

amplios,

2016

2017

2018

2019

2020

132

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

significativa con ambos progenitores,

�1263

1515

1311

1069

1094

689

Madre

14273

12690

11888

10042

10042

6659

Otros

453

306

258

178

178

82

Total

15988

14511

13457

11314

11314

7430

DESAFIOS JURIDICOS 2025
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Padre

Tabla 1. Número de expedientes de alimentos tramitados por Padre, Madre u
Otras personas 2015-2020
FUENTE: Dirección de Estadística de la Presidencia, con información de juzgados familiares de proceso escrito,
todos del TSJPJCDMX.

A nivel nacional se tiene registro de

en revisión de literatura y análisis de

149,675 divorcios el 2021, con un

casos.

promedio de 2,05 hijos por divorcio, y

Fuentes de Información fundamental:

un total de 102,452 divorcios con

Se basa en la legislación nacional

hijos. En el 2022 se tiene registrado

(Artículo 4º Constitucional de México).

166.766 divorcios, con un promedio de

Así como tratados internacionales

2.05 hijos, y 112,984 divorcios con

(Artículo 9º de la Convención sobre los

hijos (INEGI, 2024) por lo que el tema

Derechos del Niño), y legislación local

de la relación del padre o madre no

del Estado de Nuevo León. También

custodia y su relación con el desarrollo

considera

de los hijos es un tema relevante.

revisiones bibliográficas sobre los

Metodología

efectos psicosociales del régimen de

El Diseño del Estudio se desarrolla de

visitas.

manera descriptiva y analítica, basado

Cuando un padre no custodio enfrenta

estudios

empíricos

y

dificultades para ejercer su derecho de

133

�claridad en los horarios, cambios de

controversias que pueden complicar el

última hora o la disponibilidad pueden

bienestar emocional tanto del padre

surgir y afectar la relación entre el

como de los hijos, así como la

padre y el hijo. (Pires, 2021).

dinámica familiar en general.
Otro aspecto que puede generar
Algunos

de

estos

y

desafíos son los conflictos legales y

controversias son los incumplimientos

judiciales ya que son una de las

de las órdenes de visita, uno de los

dificultades para ejercer el derecho de

problemas

visita

más

desafíos

comunes

es

el

y

pueden

desencadenar

legales

adicionales,

incumplimiento por parte del padre

disputas

custodio (generalmente la madre) de

incluyendo procesos de modificación

las órdenes de visita establecidas por

de órdenes de custodia y visitación, lo

el tribunal. Esto puede deberse a

que puede ser costoso y estresante

diversos motivos, como conflictos

para todas las partes involucradas.

personales, resentimientos luego del
divorcio, o percepciones de que las

Se

visitas podrían afectar negativamente

emocional en los hijos ya que, para los

al menor. La alienación parental, es

niños, la inconsistencia en las visitas

también un desafío, la cual se da en

paternas puede generar confusión

algunos casos, el padre custodio

emocional, sentimientos de abandono

puede

o

intentar

influenciar

debe

considerar

inseguridad.
una

el

Ellos

impacto

pueden

negativamente al menor para que

experimentar

sensación

de

rechace o evite las visitas con el padre

pérdida al no poder establecer o

no custodio, desarrollando en el niño

mantener una relación regular con el

sentimientos de animosidad o rechazo

padre no custodio. (Marici, 2023).

injustificados hacia el otro progenitor.
La

falta

de

comunicación

y

Las dificultades logísticas y prácticas

coordinación efectiva entre los padres

como la distancia geográfica entre los

puede dificultar la coordinación de las

domicilios de los padres, horarios de

visitas. Problemas como la falta de

trabajo incompatibles o limitaciones

134

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

visita, surgen una serie de desafíos y

�pueden

dificultar

la

encontrar en su fuente formal en el

implementación efectiva de las visitas.

Artículo 4º Constitucional donde se
indican los derechos de igualdad,

En algunos casos, la intervención de

desarrollo familiar, y protección de la

terceros puede ser necesaria para

niñez.

resolver

conflictos

y

facilitar

el

cumplimiento de las visitas paternas

En complemento a ello, el acuerdo de

de manera beneficiosa para todos los

guarda y custodia tiene su fuente

involucrados.

formal

en

el

artículo

9º

de

la

Convención Sobre los Derechos del
Las

dificultades

para

ejercer

el

Niño.

derecho de visita por parte del padre
no custodio no solo afectan la relación

El artículo 4º de la Constitución

entre los padres y los hijos, sino que

Política

también pueden tener repercusiones

Mexicanos establece varios derechos

negativas en el desarrollo emocional y

fundamentales. En particular, este

psicológico de los menores, por lo que

artículo es conocido por su enfoque en

es crucial abordar estas dificultades

los derechos humanos y la igualdad, y

de

buscar

es particularmente relevante en el

soluciones que prioricen el bienestar y

contexto del derecho familiar por las

los derechos de los niños en el

siguientes disposiciones:

contexto del derecho familiar. (Pires,

“En todas las decisiones y actuaciones

2021).

del Estado, se velará y cumplirá con el

manera

efectiva

y

de

los

Estados

Unidos

principio del interés superior de la
“Se debe considerar que el régimen de

niñez, garantizando de manera plena

visitas y convivencias consiste en una

sus derechos”. (CPEUM, 2024)

institución encaminada a la correcta
observación de los derechos humanos

“Los niños y las niñas tienen derecho

del menor” (SCJN, 2018).

a la satisfacción de sus necesidades

El marco legal y Normativo en el

de alimentación, salud, educación y

derecho nacional en México, se puede

135

DESAFIOS JURIDICOS 2025
2025
DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 5 NUM.
ENE. – JUN.2024
8
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

financieras,

�conforme

a

la

ley

y

a

los

integral”. (CPEUM, 2024)

procedimientos aplicables, que tal
separación es necesaria en el interés

Este artículo subraya la importancia

superior del niño. (Organización de las

de la igualdad y la protección de la

Naciones Unidas [ONU], 1989)

familia, así como el interés superior de
la niñez, que son esenciales en el

Derecho

del

estudio del régimen de visitas del

relaciones

padre no custodio.

directo

niño

a

personales

con

mantener
y

contacto

ambos padres:

"Los

Estados Parte respetarán el derecho
Artículo 9º de la Convención sobre

del niño que esté separado de uno o

los Derechos del Niño (CDN)

de

ambos

relaciones

padres
personales

a

mantener
y

contacto

La Convención sobre los Derechos del

directo con ambos padres de modo

Niño, en adelante CDN, es un tratado

regular, salvo si ello es contrario al

internacional

interés superior del niño." (ONU, 1989)

adoptado

por

la

Asamblea General de las Naciones
Unidas el 20 de noviembre de 1989. El

Mantenimiento

artículo 9º de la CDN establece

familiares en caso de separación

principios fundamentales relacionados

transfronteriza: Cuando se considere

con la separación de los niños de sus

que la separación es el resultado de

padres

cualquier medida adoptada por un

y

el

mantenimiento

de

relaciones con ambos.

de

relaciones

Estado Parte, como la detención, el
encarcelamiento,

el

exilio,

la

Derecho del niño a no ser separado de

deportación o la muerte (incluso la

sus padres contra su voluntad: Los

muerte debida a cualquier causa

Estados Parte velarán porque el niño

mientras la persona esté bajo la

no sea separado de sus padres contra

custodia del Estado), ese Estado

la voluntad de éstos, excepto cuando,

Parte proporcionará a los padres, al

a reserva de revisión judicial, las

niño o, en su caso, a otro miembro de

autoridades competentes determinen,

la familia, la información esencial

136

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

sano esparcimiento para su desarrollo

�derecho a convivir con ambos padres,

miembros de la familia, salvo si ello es

incluso en situaciones de separación.

perjudicial para el bienestar del niño.
(ONU, 1989)

A nivel local se puede observar que el
Código Civil para el Estado de Nuevo

Estos artículos son fundamentales

León en su artículo 411 regula la patria

para asegurar que, incluso en casos

potestad, estableciendo los derechos

de separación, los derechos del niño a

y deberes de los padres, incluidos los

mantener

no custodios, en la convivencia con

relaciones

con

ambos

padres sean respetados, siempre

sus hijos.

considerando el interés superior del
niño como el criterio primordial.

Procedimientos Judiciales y
Administrativos

Código Civil Federal

La Ley de Justicia Alternativa del

A nivel nacional, el Código Civil

Estado de Nuevo León, promueve la

Federal en sus artículos 411 a 417,

mediación como un método alternativo

regula la patria potestad, incluyendo el

para

derecho y deber de los padres de

incluyendo el régimen de visitas. Esta

convivir con sus hijos; además el

ley busca que las partes lleguen a un

artículo 418 establece que el régimen

acuerdo

de visitas debe acordarse de común

centrada en el bienestar del menor.

resolver

de

disputas

manera

familiares,

colaborativa,

entre los padres, priorizando siempre
el bienestar del menor. En caso de

En Nuevo León, los juzgados de lo

desacuerdo, la decisión corresponde

familiar son responsables de resolver

al juez de lo familiar.

las disputas relacionadas con el
régimen de visitas. Los jueces pueden

Se puede observar que en la Ley

ordenar evaluaciones psicológicas y

General de los Derechos de Niñas,

sociales para entender mejor las

Niños y Adolescentes en su artículo

dinámicas

18, se indica que refuerza el principio

necesidades del menor antes de

del interés superior del niño y su

tomar una decisión.

familiares

y

las

137

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

acerca del paradero del miembro o los

�Los

padres

pueden

solicitar

régimen de visitas se tomen en

modificaciones al régimen de visitas si

beneficio del menor, promoviendo su

hay cambios significativos en las

bienestar

circunstancias. Las solicitudes deben

(Conceptos Jurídicos, ND)

y

desarrollo

integral.

ser evaluadas y aprobadas por el juez,
quien determinará si las nuevas

El artículo 9º de la CDN subraya la

condiciones siguen siendo en el

importancia de que el niño mantenga

interés superior del niño.

relaciones

personales

y

contacto

directo con ambos padres de manera
El incumplimiento del régimen de

regular, salvo que sea contrario al

visitas puede llevar a sanciones

interés superior del niño.

legales, incluyendo multas y cambios
en la custodia del menor. En Nuevo

Tanto la Constitución como la CDN

León, el juez de lo familiar tiene la

garantizan

autoridad

estas

derechos de los padres y del niño, así

sanciones y asegurar que ambos

como la participación de todas las

padres

partes

para

imponer

cumplan

responsabilidades

con

y

derechos

sus
en

la

protección

interesadas

de

en

los

los

procedimientos judiciales.

beneficio del menor.
Estos principios son esenciales para la
El régimen de visitas del padre no

correcta implementación y regulación

custodio en México está bien regulado

del régimen de visitas del padre no

tanto a nivel federal como local. En

custodio, asegurando que se respeten

Nuevo León, el Código Civil y la Ley

los derechos del menor y de los

de los Derechos de Niñas, Niños y

padres,

Adolescentes del estado proporcionan

bienestar y el desarrollo integral del

un marco legal robusto que prioriza el

niño.

interés

Los

Se debe considerar que la parte que

y

no tiene la custodia de los menores

administrativos están diseñados para

hijos puede exponer un conjunto de

superior

procedimientos

del

niño.

judiciales

siempre

priorizando

el

138

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

garantizar que las decisiones sobre el

�una violación de los derechos del

para solicitar una sanción a una madre

padre.

(o un padre) que no presenta a sus

La promoción de relaciones familiares

hijos para la visita del padre en un

permite

tribunal.

continua entre el padre y los hijos, lo

El principio fundamental en casos de

cual es beneficioso para el desarrollo

custodia y visitas es siempre, el

integral del menor. La madre que

interés superior del menor. La falta de

obstaculiza estas visitas puede ser

cumplimiento con las visitas podría

vista como perjudicando esta relación.

afectar negativamente al bienestar

Si hay un historial de conducta similar

emocional y psicológico del menor al

por parte de la madre, esto podría ser

impedir el establecimiento de una

utilizado como evidencia de un patrón

relación significativa con el padre.

de comportamiento que demuestra

fomentar

una

relación

falta de respeto hacia las decisiones
Las

órdenes

judiciales

deben

judiciales y los derechos del padre.

cumplirse y tienen fuerza legal, el

Por

incumplimiento

imponer

puede

de

estas

considerarse

órdenes

desacato

al

esto

los

Juzgados

medidas

pueden

correctivas

y

sancionadoras, que pueden incluir

tribunal, lo cual es una falta grave y

multas,

puede conllevar sanciones legales,

custodia,

situación prevista en el Código de

amonestaciones

Procedimientos Civiles del Estado de

custodia si el comportamiento de la

Nuevo León en su numeral 42, y la

madre es perjudicial para el bienestar

tesis de la SCJN de México con

de los hijos.

registro

digital

cambio

del

órdenes

régimen

de
y

de

protección,

modificar

la

2018664

que

salvaguarda

del

La solicitud de una sanción contra una

Régimen de Visitas y Convivencia. El

madre que no presenta a sus hijos

padre tiene derechos legales de visita

para las visitas del padre se basa en

que están protegidos por la ley. La

proteger los derechos del padre,

negativa injustificada de la madre a

promover el interés superior del

cumplir con las visitas puede constituir

menor, y garantizar el cumplimiento de

complementa

la

139

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

motivaciones y justificaciones legales

�perjudicial para el bienestar emocional

la integridad del sistema legal y las

y psicológico de los niños. En este

relaciones familiares saludables.

caso, el abogado del padre podría

Las motivaciones y justificaciones

argumentar

legales para solicitar una sanción a

actuando

una madre que tiene la custodia que

superior del niño y solicitar una

no presenta a sus hijos para la visita

sanción como medida para proteger

del padre pueden variar según las

ese interés.

que
en

la

madre

contra

del

está
interés

circunstancias específicas del caso y
las leyes del lugar donde se encuentra

Los padres tienen derechos legales

el tribunal. Aquí hay algunas posibles

para tener una relación significativa

motivaciones y justificaciones, una de

con sus hijos, a menos que existan

las más comunes siendo:

circunstancias

Incumplimiento de una orden judicial:

justifiquen lo contrario, como abuso o

Si existe una orden judicial que

negligencia.

establece el tiempo de visita del padre

impidiendo injustificadamente que el

con los hijos, el incumplimiento de

padre ejerza sus derechos parentales,

esta orden por parte de la madre

el

puede considerarse un desacato a la

argumentar que esto constituye una

autoridad

El

violación de los derechos del padre y

incumplimiento de una orden judicial

solicitar una sanción para remediar la

puede tener consecuencias legales,

situación.

del

tribunal.

abogado

excepcionales
Si

del

la

madre

padre

que
está

podría

como multas o incluso la posibilidad
de enfrentar cargos por desacato.

Es importante para el bienestar de los
niños que tengan relaciones estables

En muchos sistemas legales, se

y significativas con ambos padres,

considera que el interés superior del

siempre que sea posible y seguro. Si

niño es de suma importancia. Si la

la

madre está impidiendo que los hijos

repetidamente las visitas del padre,

pasen tiempo con su padre sin una

esto puede socavar la estabilidad y

razón válida, esto podría considerarse

coherencia familiar de los niños. En

madre

está

obstaculizando

140

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

las órdenes judiciales para mantener

�este sentido, el abogado del padre

padres, aunque solo uno tenga la

podría argumentar que una sanción es

custodia principal.

necesaria para promover un entorno

La evaluación de los factores más

familiar más estable y coherente para

importantes

los niños.

consideran al establecer un régimen

que

los

tribunales

de visitas, como la edad del menor, la
Las motivaciones y justificaciones

relación previa con el padre no

legales para solicitar una sanción a

custodio,

una madre que no presenta a sus hijos

específicas

para la visita del padre pueden incluir

circunstancias relevantes a considerar

el

orden

en cómo se manejan situaciones

judicial, la protección del interés

especiales, por ejemplo, la violencia

superior del niño, la defensa de los

doméstica, diversos abusos, entre

derechos parentales del padre y la

otras.

incumplimiento

promoción

de

de

la

una

estabilidad

y

las
del

necesidades
menor,

son

y

coherencia familiar. Sin embargo, es

En el régimen de visitas es importante

importante tener en cuenta que las

considerar

leyes y procedimientos pueden variar

psicólogos, trabajadores sociales y

según la jurisdicción, por lo que

otros profesionales en la evaluación y

siempre es recomendable consultar

supervisión del régimen de visitas, que

con un abogado local para obtener

apoyen al menor y los padres en su

asesoramiento específico sobre un

relación con sus hijos, para lograr una

caso particular.

sana relación familiar.

El

estudio

del

derecho

la

intervención

de

familiar

aplicado al régimen de visitas del

Adelantos en materia procesal al

padre no custodio pretende garantizar

código de procedimientos civiles y

el respeto de los derechos del menor

familiares de Nuevo León que

y de los padres en situaciones de

entrará

separación

observaciones relevantes

o

divorcio,

se

busca

en

vigor

en

el

2027:

asegurar que el menor mantenga una
relación sana y constante con ambos

141

�y desarrollo psicosocial del menor. A

Familiares de Nuevo León, al igual

continuación, se presentan algunos de

que otros códigos de procedimientos

los factores psicosociales clave y sus

civiles y familiares en diferentes

posibles efectos.

jurisdicciones, contiene disposiciones
relevantes para casos relacionados

Calidad de la Relación Padre-Hijo, a

con la custodia y visitas de menores,

través del vínculo emocional, ya que

la aplicación específica dependerá del

una relación positiva y cercana con

contexto y los detalles del caso:

ambos padres es crucial para el

En el código civil del estado de Nuevo

desarrollo emocional del menor. Las

León se establece en el artículo 303 y

visitas regulares y de calidad permiten

siguientes, que los padres tienen la

al niño mantener un vínculo fuerte con

obligación de proporcionar alimentos,

el padre no custodio, lo que contribuye

cuidado, educación y protección a sus

a su sentido de seguridad y bienestar

hijos. También establece que ambos

emocional. Un régimen de visitas

padres tienen derechos y obligaciones

predecible y consistente proporciona

iguales respecto a los hijos. Así como

al menor una sensación de estabilidad

que los padres tienen derecho a

y

convivir con sus hijos y a tenerlos en

cancelaciones

su compañía, así como a educarlos y

causar ansiedad y estrés en el niño.

corregirlos
considerando

rutina.

La

inconsistencia
frecuentes

o

pueden

moderadamente,
siempre

el

interés

superior del menor.

Los conflictos inter parentales también
tienen un efecto importante ya que un
alto nivel de conflicto entre los padres

Factores

Psicosociales

que

puede

afectar

negativamente

al

Impactan en el Menor con Relación

menor, provocando sentimientos de

al Régimen de Visitas del Padre No

lealtad dividida y estrés. Para esto es

Custodio

importante que los padres manejen

El régimen de visitas del padre no

sus conflictos de manera constructiva

custodio puede tener un impacto

y minimicen su exposición al menor.

significativo en el bienestar emocional

142

DESAFIOS JURIDICOS 2025
DESAFIOS JURIDICOS 2025
2024
NUM. 88
VOL. 55 NUM.
ENE. –– JUN.
JUN.2024
VOL.
ENE.

El Código de Procedimientos Civiles y

�La mediación puede ayudar a reducir

vínculo y el apoyo emocional. La

el

una

implicación del padre no custodio

comunicación más efectiva entre los

muestra al menor que es importante y

padres,

valorado.

conflicto

y

fomentar

beneficiando

al

menor,

desarrollando la capacidad del niño
para adaptarse a las transiciones

La calidad del tiempo pasado juntos

entre hogares lo que puede influir en

puede ser más importante que la

su bienestar. Los niños con alta

cantidad de tiempo. Los momentos

resiliencia y habilidades de adaptación

significativos

tienden a manejar mejor el régimen de

compartidas

visitas. El apoyo emocional de ambos

relación más que la mera presencia

padres y otros adultos significativos

física. La percepción del menor sobre

(abuelos, maestros, etc.) es esencial

el régimen de visitas y su actitud hacia

para ayudar al menor a adaptarse. Un

el mismo puede afectar su bienestar

hogar

emocional.

estable

seguro
es

y

emocionalmente

fundamental

para

y

actividades

pueden

fortalecer

la

el

bienestar del menor durante las

Sentirse aceptado y querido en ambos

visitas. La calidad del tiempo y el

hogares contribuye al sentido de

ambiente en el hogar del padre no

pertenencia y seguridad del menor. La

custodio influyen significativamente en

afirmación y el apoyo emocional del

la experiencia del niño.

padre no custodio son vitales. Las
relaciones

La

participación

con

ambos

actividades

padres pueden mejorar la autoestima

significativas y la mantención de

y el bienestar emocional del menor. La

rutinas regulares durante las visitas

interacción con ambos padres y sus

puede

respectivos

contribuir

en

positivas

positivamente

al

entornos

puede

desarrollo del menor. La participación

enriquecer las habilidades sociales y

activa del padre no custodio en la

la

educación,

régimen de visitas bien estructurado

extracurriculares

actividades
y

eventos

adaptabilidad

proporciona

una

del

menor.

sensación

Un
de

importantes del menor refuerza el

143

�el desarrollo saludable.

Beneficios de Mantener Relaciones
con Ambos Padres en el Régimen

La exposición al conflicto entre los

de Visitas de Padres No Custodios

padres y la inconsistencia en las

para Hijos Menores

visitas pueden causar ansiedad y
estrés en el menor, ya que la falta de

El régimen de visitas para padres no

un vínculo fuerte con el padre no

custodios se ha convertido en un tema

custodio puede llevar a problemas de

central dentro del derecho familiar

comportamiento

debido a su impacto significativo en el

emocionales.

y

de

desarrollo psicosocial de los menores.

sentimientos de lealtad dividida entre

Este artículo examina los beneficios

ambos

provocar

de mantener relaciones constantes y

conflictos

de

confusión

El

dificultades

padres

desarrollo
puede

emocional

y

calidad

con

ambos

padres,

internos en el menor.

destacando la importancia de un

El régimen de visitas del padre no

régimen de visitas bien estructurado

custodio tiene un impacto significativo

para el bienestar emocional, social y

en el desarrollo psicosocial del menor.

cognitivo de los niños. Basado en una

La calidad de la relación, el nivel de

revisión de la literatura y análisis de

conflicto

casos,

entre

los

padres,

la

se

demuestra

que

la

capacidad de adaptación del menor, el

participación activa de ambos padres

ambiente del hogar del padre no

en la vida del menor es crucial para su

custodio, la implicación del padre y la

desarrollo integral.

percepción del menor son factores
cruciales

que

influyen

en

este

El

régimen

de

visitas

es

proceso. Un enfoque equilibrado y

componente

esencial

centrado en el bienestar del menor,

disposiciones

legales

que incluya apoyo emocional y la

con la custodia de menores en casos

mediación efectiva, puede maximizar

de separación o divorcio. En México,

los beneficios y minimizar los riesgos

así

asociados con el régimen de visitas.

jurisdicciones, el interés superior del

como

en

en

un
las

relacionadas

muchas

otras

144

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

seguridad y estabilidad, esencial para

�niño guía las decisiones judiciales

entornos sociales ofrece una variedad

sobre el régimen de visitas. La

de experiencias que enriquecen el

literatura sugiere que la implicación

desarrollo social del menor.

continua y significativa de ambos
padres

es

beneficiosa

el

La convivencia con ambos padres

desarrollo del menor. Este artículo

permite al niño acceder a redes de

explora

apoyo

estos

para

beneficios,

más

amplias,

incluyendo

fundamentados en principios legales y

familiares y amigos de ambos lados.

evidencia empírica.

Esto diversifica las fuentes de apoyo y
modelos a seguir, contribuyendo a un

La relación constante con ambos

desarrollo más completo.

padres fomenta un apego seguro,
esencial para el bienestar emocional

Estudios han demostrado que los

del niño. Un apego seguro se asocia

niños

con una mayor autoestima, mejor

estrechas con ambos padres tienden a

capacidad de manejo del estrés y

tener

relaciones

académico. El apoyo educativo y la

interpersonales

más

saludables en la adultez.

que
un

mantienen
mejor

relaciones
rendimiento

participación en actividades escolares
por parte de ambos padres son

La presencia y apoyo emocional de

factores determinantes en el éxito

ambos

académico.

padres

significativamente

pueden
los

reducir

niveles

de

estrés y ansiedad en los niños. La

La estimulación cognitiva a través de

estabilidad y la previsibilidad en las

interacciones variadas con ambos

visitas brindan un entorno seguro y

padres favorece el desarrollo del

confiable para el menor.

lenguaje y habilidades cognitivas. Las

Los niños que mantienen relaciones

actividades conjuntas, como la lectura

con

y los juegos educativos, enriquecen el

ambos

desarrollar

padres
mejores

tienden

a

habilidades

aprendizaje del niño.

sociales. La interacción con ambos
progenitores

y

sus

respectivos

145

�participación activa de ambos en la

padres contribuyen a una menor

vida del menor.

incidencia

de

problemas

de

comportamiento en los menores. La

El análisis de los beneficios de

disciplina consistente y la guía de

mantener

ambos padres establecen un marco

padres subraya la importancia de un

claro de expectativas y normas.

régimen de visitas bien estructurado y

relaciones

con

ambos

consistente. La evidencia respalda
La interacción con ambos padres

que los niños que mantienen contacto

proporciona al niño modelos diversos

regular y significativo con ambos

de regulación emocional y manejo de

padres

conflictos, lo que mejora su capacidad

emocionales, sociales, cognitivos y

para gestionar sus propias emociones

conductuales. Sin embargo, es crucial

y comportamientos.

que las visitas se realicen en un

experimentan

ambiente

libre

beneficios

de

conflicto

Las leyes mexicanas y los tratados

interparental y que ambos padres

internacionales, como la Convención

estén comprometidos en el bienestar

sobre los Derechos del Niño, enfatizan

del menor.

el interés superior del niño en todas
las decisiones relacionadas con la

El régimen de visitas para padres no

custodia y el régimen de visitas. Este

custodios,

principio garantiza que el bienestar del

implementado y centrado en el interés

menor sea la prioridad en la estructura

superior del niño, ofrece múltiples

e implementación del régimen de

beneficios para el desarrollo integral

visitas.

del menor. Las políticas y decisiones

cuando

está

bien

judiciales deben reflejar la importancia
La

igualdad

de

género

en

la

de la participación activa de ambos

legislación mexicana asegura que

padres,

promoviendo

ambos padres tienen derechos y

colaborativo y de apoyo que favorezca

responsabilidades equitativas en la

el

crianza de sus hijos, promoviendo la

cognitivo de los niños. La evidencia

bienestar

un

emocional,

enfoque
social

146

y

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

La presencia y supervisión de ambos

�incumplimiento genera consecuencias

relaciones sólidas y de calidad con

legales

ambos padres es fundamental para el

profundamente el bienestar del menor.

desarrollo saludable y equilibrado del

Este artículo explora las implicaciones

menor. (Enley,2023)

del incumplimiento del régimen de

significativas

y

afecta

visitas desde un enfoque legal y
Consecuencias del Incumplimiento

psicosocial, destacando la importancia

del Régimen de Visitas desde el

de cumplir con estos acuerdos en el

Punto de Vista del Derecho Familiar

contexto del derecho familiar.

El régimen de visitas, establecido en

El

los procesos de custodia, es crucial

Responsabilidades del Padre No

para asegurar el bienestar de los

Custodio en el Derecho Familiar

Rol

de

los

Padres

y

las

menores al garantizar la participación
continua de ambos padres en su vida.

En el ámbito del derecho familiar, tanto

Sin embargo, el incumplimiento de

el padre custodio como el no custodio

este régimen puede acarrear serias

tienen

consecuencias legales, emocionales y

fundamentales en la vida de sus hijos.

sociales tanto para el menor como

Destacando su importancia para el

para los padres involucrados.

bienestar y desarrollo integral del

roles

y

responsabilidades

menor.
El régimen de visitas se establece

El derecho familiar busca proteger los

para mantener el derecho del menor a

derechos e intereses de los menores

relacionarse

en

con

ambos

padres,

situaciones
Una

de
de

separación

garantizando su desarrollo integral. El

divorcio.

incumplimiento de este régimen puede

preocupaciones

ocurrir de diversas maneras, ya sea

ambos

por parte del padre custodio que

desempeñando roles significativos en

impide las visitas, o del padre no

la vida de sus hijos, a pesar de los

custodio que no cumple con su

cambios en la estructura familiar.

es

padres

las

o

principales

asegurar

que

continúen

compromiso de visitar al menor. Este

147

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

sugiere que el mantenimiento de

�legales, incluyendo el embargo de

y la responsabilidad de mantener una

bienes y, en casos extremos, penas de

relación cercana con el menor a través

prisión.

de visitas regulares, tal como se
establece en el régimen de visitas

El padre no custodio tiene el derecho

dictado por el tribunal. Esto asegura

y la responsabilidad de participar

que el menor mantenga vínculos

activamente en la educación del

significativos con ambos padres.

menor,

asistiendo

a

reuniones

escolares y apoyando en tareas
Es obligación del padre no custodio

académicas. Esta participación es

cumplir con el régimen de visitas

crucial para el desarrollo educativo y

establecido, respetando los horarios y

emocional del niño.

condiciones dictaminadas por el juez.
El

incumplimiento

puede

tener

El padre no custodio debe estar

consecuencias legales y emocionales

informado y participar en decisiones

negativas para el menor.

importantes relacionadas con la salud
del menor. Esto incluye la autorización

Una de las responsabilidades más

de

tratamientos

médicos

y

la

críticas del padre no custodio es el

asistencia a consultas y emergencias

pago de la pensión alimenticia. Esta

médicas.

contribución financiera es esencial
para cubrir las necesidades básicas

Más allá de las obligaciones legales, el

del menor, incluyendo alimentación,

padre

educación, salud y vestimenta.

responsabilidad

no

custodio
moral

tiene
de

la

brindar

amor, apoyo y estabilidad emocional al
El padre no custodio debe informar al

menor. Esto implica estar presente en

tribunal

cambio

momentos importantes y ser un pilar

significativo en su situación financiera

de apoyo en el desarrollo emocional

que pueda afectar el pago de la

del niño.

sobre

cualquier

pensión alimenticia. El incumplimiento
en el pago puede llevar a sanciones

148

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

El padre no custodio tiene el derecho

�El apoyo continuo y la participación del

abierta con el menor es esencial para

padre no custodio contribuyen a una

fortalecer

y

mayor autoestima y confianza en el

asegurar que el niño se sienta

menor, factores cruciales para su

valorado y apoyado.

desarrollo social y académico.

el

vínculo

afectivo

El padre no custodio debe ser un
modelo

de

conducta

demostrando

valores

positiva,
como

la

Los niños que mantienen relaciones
cercanas

con

ambos

responsabilidad, la honestidad y el

desarrollan

respeto.

sociales, lo que facilita su integración

Los

niños

aprenden

observando a sus padres, y un

mejores

padres

habilidades

y adaptación en diferentes entornos.

comportamiento ejemplar contribuye a
su desarrollo integral.

La participación del padre no custodio
en la educación del menor se asocia

Es crucial que el padre no custodio

con un mejor rendimiento académico,

maneje los conflictos con el padre (o

ya que el apoyo en las tareas

madre) custodio de manera madura y

escolares

constructiva, evitando exponer al

fundamentales para el éxito educativo.

menor a situaciones de tensión o

Refuerza la importancia de estos roles

conflicto.

y responsabilidades, subrayando la

y

la

motivación

son

necesidad de una co-parentalidad
Impacto del Cumplimiento de las

efectiva

y

colaborativa

Responsabilidades en el Desarrollo

beneficio de los hijos.

para

el

del Menor
Evidencia
La presencia y el cumplimiento de las
responsabilidades por parte del padre

Empírica

sobre

el

Régimen de Visitas del Padre No
Custodio

no custodio proporcionan al menor
una

sensación

estabilidad,

de

seguridad

esenciales

bienestar emocional.

para

y

Para abordar la evidencia empírica

su

sobre el régimen de visitas del padre
no custodio a sus hijos menores en el

149

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

Mantener una comunicación regular y

�Investigaciones como las de Lixin,

crucial considerar diversos estudios y

Cheung,

hallazgos que han explorado este

indican que la participación del padre

tema desde diferentes perspectivas. A

no custodio en la vida educativa del

continuación, se presentan algunos

menor está asociada con un mejor

puntos clave respaldados por la

rendimiento académico. El apoyo en

investigación:

las tareas escolares y el estímulo

Estudios

como

Nielsen

(2018)

el

realizado

sugieren

por

que

el

Xuan,

Jieqiong

(2020)

intelectual proporcionado por ambos
padres

fomentan

un

desarrollo

mantenimiento de relaciones cercanas

cognitivo más completo y habilidades

con el padre no custodio beneficia el

de resolución de problemas más

desarrollo emocional del menor. El

efectivas.

contacto regular ayuda a reducir la
ansiedad por separación y fortalece el

Estudios como el de Rullan, Marin.

vínculo

un

(2015) destacan que un régimen de

autoestima

visitas bien estructurado promueve la

apego

afectivo,
seguro

promoviendo

y una

positiva.

co-parentalidad

Según una revisión de Lamb (2012),

ambos padres colaboran en la toma

los niños que mantienen contacto

de

regular con ambos padres tienden a

apoyan mutuamente en la crianza del

desarrollar habilidades sociales más

menor. Esto crea un ambiente familiar

robustas.

más estable y predecible para el niño.

La

experiencias

y

diversidad
la

de

presencia

decisiones

efectiva,
importantes

donde
y

se

de

modelos de comportamiento positivos

La investigación de Emery, Otto,

de ambos progenitores contribuyen a

Randy; y O'Donohue, (2025) sugiere

una

y

que el cumplimiento del régimen de

más

visitas puede contribuir a la reducción

mejor

adaptación

relaciones
saludables

social

interpersonales
en

adolescencia.

la

infancia

y

la

del conflicto interparental. Cuando los
padres mantienen una comunicación
abierta y respetuosa respecto al
régimen de visitas, se minimizan las

150

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

contexto del derecho familiar, es

�que

pueden

afectar

social del niño, sino que también

negativamente al bienestar emocional

contribuye a una mejor adaptación

del menor.

académica y cognitiva. Es esencial
que

las

políticas

y

decisiones

Según la revisión de Nielsen (2018), la

judiciales promuevan la participación

calidad de las interacciones durante

de ambos progenitores en la vida del

las visitas es crucial. No solo la

menor, asegurando así un ambiente

frecuencia de las visitas, sino también

familiar estable y enriquecedor para su

la naturaleza afectuosa y constructiva

crecimiento y desarrollo.

de las interacciones entre el padre no
custodio

y

el

menor,

influyen

Conclusiones

significativamente en los beneficios
observados en el desarrollo del niño.

En conclusión, el régimen de visitas y

Investigaciones como las de Juby, et

convivencias

al (2007) subrayan la importancia del

fundamental en el ámbito del derecho

apoyo del entorno familiar y social en

familiar, crucial para el bienestar

la efectividad del régimen de visitas.

emocional y físico de los menores

Un entorno que respalde y fomente la

implicados. Las decisiones judiciales

relación del padre no custodio con el

deben basarse en el principio del

menor puede potenciar los efectos

interés superior del niño, garantizando

positivos sobre el desarrollo del niño.

que el régimen de visitas facilite un
ambiente

La

evidencia

empírica

respalda

es

seguro,

emocionalmente

un

elemento

estable
positivo.

y
Los

consistentemente la importancia del

profesionales en el derecho familiar

régimen de visitas del padre no

juegan un papel esencial al evaluar,

custodio para el desarrollo integral y el

supervisar y facilitar el régimen de

bienestar emocional de los menores

visitas,

en contextos de derecho familiar.

psicológicos, sociales y legales para

Mantener relaciones significativas y

proteger los derechos del menor y

positivas con ambos padres no solo

fortalecer

beneficia el desarrollo emocional y

situaciones de separación o divorcio.

integrando

la

conocimientos

co-parentalidad

en

151

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

tensiones

�el futuro se podría centrar en el

limitaciones

derecho comparado entre diferentes

permite

correspondientes,
observar

potencialidad

una

de

investigaciones

alta

países sobre los temas relacionadas

realizar

con los divorcios de los padres y sus

posteriores

en

hijos e hijas.

relación con las relaciones de los
padres y madres luego de una
separación o divorcio y sus efectos en
los hijos. Un aspecto por investigar en

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2025
DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024
VOL. 5 NUM. 8
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Juby, Heather; Billette, Jean-Michel, Laplante,Jean-Michel; Le Bourdais, Celine ,

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154

DESAFIOS JURIDICOS 2025
VOL. 5 NUM. 8
ENE. – JUN.2024

Vallejo, Pablo. (2004). Separación o divorcio: Trastornos psicológicos en los padres

�CRITICA
FOTOGRAFÍA: “APÓFISIS ROCOSA” POR ROSTAM BADII

�ANÁLISIS DEL PROCESO DE
DESIGNACIÓN DEL COMITÉ DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL
SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN
EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
ANALYSIS OF THE DESIGNATION
PROCESS OF THE CITIZEN
PARTICIPATION COMMITTEE OF THE
STATE ANTI-CORRUPTION SYSTEM IN
THE STATE OF NUEVO LEÓN
Carlos Alberto Soto Zertuche
Universidad Autónoma de Nuevo León
https://orcid.org/0000-0002-9609-7585
casztoy@hotmail.com

Resumen: En este trabajo se somete al análisis la sentencia dictada el día 13 de julio de 2019, por
el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito Judicial, dentro del
amparo en revisión 356/2019, en la que ordenó al Comité de Selección del Sistema Estatal
Anticorrupción del Estado de Nuevo León, dejar insubsistente el dictamen y acuerdo emitido en la
Sesión de fecha 30 de Agosto del año 2019, en los cuales el Comité de Selección del Sistema Estatal
Anticorrupción propusieron y otorgaron el nombramiento a los cinco miembros que integran el Comité
de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción en el Estado de Nuevo León. El
presente trabajo constituye una evidencia fundamental para reafirmar el criterio de que el juicio de
amparo es un medio de control constitucional idóneo para impugnar decisiones y fallos de los “entes
o cuerpos colegiados” (comité de selección) creados de forma temporal por el Poder Legislativo, que
dentro de sus funciones es la de realizar convocatorias públicas y seleccionar candidatos a ocupar
cargos públicos, así como establecer la ilegalidad del proceso de selección ya que los mismos son
sujetos a los principios de “debido proceso, fundamentación y motivación”.

Cómo citar:
Soto, C. (2025) Análisis del proceso de designación del comité de participación ciudadana del
sistema estatal anticorrupción en el Estado de Nuevo León, Revista Desafíos Jurídicos, 5(8).
https://doi.org/ 10.29105/dj5.8-172

�Abstract: In this work, an analysis is made of the sentence handed down on July 13, 2019, by the
Second Collegiate Court on Administrative Matters of the Fourth Judicial Circuit, within the amparo
under review 356/2019, in which it ordered the Selection Committee of the State Anti-Corruption
System of the State of Nuevo León, to render void the opinion and agreement issued in the Session
dated August 30, 2019, in which the Selection Committee of the State Anti-Corruption System
proposed and granted the appointment to the five members that make up the Citizen Participation
Committee of the State Anti-Corruption System in the State of Nuevo León. This, to form a criterion
that the amparo trial is an ideal means of constitutional control to challenge decisions and rulings of
the "entities or collegiate bodies" (selection committee) temporarily created by the Legislative Branch,
which within its functions is to make public calls and select candidates to occupy public positions, as
well as establish the illegality of the selection process since they are subject to the principles of "due
process, justification and motivation."
Keywords: Selection process, due process, origin of the protection trial, public call, sovereign acts,
discretionary acts.

propusieron
Introducción

y

otorgaron

el

nombramiento a los cinco miembros

El presente análisis corresponde a

que

evidenciar los alcances jurídicos de la

Participación Ciudadana del Sistema

sentencia dictada el día 13 de julio de

Estatal Anticorrupción en el Estado de

2019,

Nuevo León.

por

el

Segundo

Tribunal

integran

el

Comité

de

Colegiado en Materia Administrativa
del Cuarto Circuito Judicial, dentro del

Esto,

amparo en revisión 356/2019, en la

establecer si el juicio de amparo es un

que ordenó al Comité de Selección del

medio de control constitucional idóneo

Sistema Estatal Anticorrupción del

para impugnar decisiones y fallos de

Estado

dejar

los “entes o cuerpos colegiados”

insubsistente el dictamen y acuerdo

(comité de selección) creados de

emitido en la Sesión de fecha 30

forma

(treinta) de Agosto del año 2019, en

Legislativo, de las legislaturas o de

los cuales el Comité de Selección del

cualquier poder de la Federación o de

Sistema

los Estados, que dentro de sus

de

Nuevo

Estatal

León,

Anticorrupción

para

unificar

temporal

funciones

tengan

por

la

criterios

el

de

y

Poder

realizar

157

DESAFIOS JURIDICOS 2025
5
ENE. – JUN. VOL.
5 NUM. 8

Palabras Clave: Proceso de selección, debido proceso, procedencia del juicio de amparo,
convocatoria pública, actos soberanos, actos discrecionales.

�SISTEMA

ESTATAL

designar candidatos a ocupar cargos

ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO

públicos, así como establecer la

DE NUEVO LEÓN”

ilegalidad del proceso de selección ya

V. DELIBERACIÓN Y PUBLICACIÓN

que los mismos son sujetos al control

DE LA DECISIÓN DEL COMITÉ DE

constitucional y a los principios de

SELECCIÓN

“debido proceso, fundamentación y

CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE

motivación”.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

EN

LA

Una vez que haya concluido el
Para tal efecto, se delimitarán los

proceso de entrevistas y de examen

antecedentes y estudio del caso,

psicométrico de los aspirantes, el

luego, se efectuará el análisis crítico

Comité de Selección convocará a una

correspondiente

Sesión Pública en la cual, mediante la

al

fenómeno

analizado.

presentación de un dictamen que
contendrá

Antecedentes del caso

el

resultado

de

la

evaluación efectuada y la propuesta o

El treinta de enero de dos mil

propuestas de candidatos que se

dieciocho, el Comité de Selección del

consideren son los más idóneos para

Sistema Estatal Anticorrupción creado

integrar el Comité de Participación

por el Poder Legislativo del Estado de

Ciudadana,

Nuevo León, emitió la “Convocatoria

resultado de la evaluación de los

pública para ocupar el cargo de

demás candidatos registrados.

donde se

incluirá

el

integrante del Comité de Participación
Ciudadana

del

Sistema

Estatal

Tres ciudadanos (sujetos A, B, y C) se

Anticorrupción”, la citada convocatoria

habían

en la parte que interesa se advierte lo

convocatoria con la intención de

siguiente:

ocupar un lugar dentro del Comité de

“CONVOCATORIA PÚBLICA PARA

Participación Ciudadana del Sistema

OCUPAR

DE

Estatal Anticorrupción del Estado de

DE

Nuevo León, dando satisfacción a los

EL

INTEGRANTE

DEL

CARGO
COMITÉ

inscrito

en

la

referida

PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL

158

DESAFIOS JURIDICOS 2025
5
ENE. – JUN. VOL.
5 NUM. 8

convocatorias públicas, seleccionar y

�que aprobó a quienes habrían de

convocatoria.

integrar el Comité de Participación
Ciudadana, en el que se designó

El veintisiete de julio de dos mil

como integrantes del Comité de

dieciocho, el Comité de Selección

Participación Ciudadana del Sistema

emitió un Acuerdo en el que informó el

Estatal Anticorrupción, a personas

nombre de once aspirantes que

diversas con excepción de los tres

aprobaron

interesados (sujetos A, B, y C).

el

examen

de

conocimientos y que debían continuar

Inconformes

con el proceso de selección, dentro de

quejosos (sujetos A, B, y C) quienes

dicha

participaron

lista

de

seleccionados

se

con
en

lo
el

anterior,

los

proceso

de

encontraban los tres aspirantes antes

selección, aprobaron el examen de

señalados (sujetos A, B, y C).

conocimientos, pero no resultaron
vencedores,

el

diecinueve

de

Seguido el proceso de selección en

septiembre de dos mil dieciocho,

sus etapas, el treinta de agosto de dos

promovieron el juicio de amparo

mil dieciocho, el Comité de Selección,

indirecto No. 820/2018, del índice de

emitió el “Dictamen que contiene el

Juzgado Segundo de Distrito en

resultado de la evaluación efectuada y

materia Administrativa

la propuesta de candidatos a ocupar el

Circuito en el Estado de Nuevo León,

cargo de integrante del Comité de

indirecto en contra del Comité de

Participación Ciudadana”, del que

Selección

propuso como candidatos a ocupar el

Anticorrupción del Estado de Nuevo

cargo de integrante del Comité de

León.

del

del

Sistema

Cuarto

Estatal

Participación Ciudadana a diversas
personas con excepción de los tres
interesados (sujetos A, B, y C).

Estudio del caso realizado por el
Tribunal Colegiado
El Segundo Tribunal Colegiado en

El propio treinta de agosto de dos mil

Materia Administrativa

dieciocho, el Comité de Selección

Circuito Judicial, dentro de recurso de

emitió el Acuerdo número 018, en el

revisión No. 356/2019-III declaró en su

del

Cuarto

159

DESAFIOS JURIDICOS 2025
5
ENE. – JUN. VOL.
5 NUM. 8

requisitos del registro de la citada

�tendrán

carácter

de

autoridad

violación planteados por los quejosos,

responsable, con independencia de su

así como suficientes para otorgar la

naturaleza formal, aquellas que dictan,

protección federal.

ordenan, ejecutan o traten de ejecutar
un acto que cree, modifique o extinga

El tribunal determinó en síntesis que

situaciones

para justificar que el acto reclamado

unilateral y obligatoria, u omita el acto

consistente en el proceso de selección

que

de los integrantes del Comité de

efectos; y los particulares tendrán tal

Participación Ciudadana del Sistema

carácter

Estatal Anticorrupción del Estado,

equivalentes, que afecten derechos en

seguido por el Comité de Selección

dichos términos y cuyas funciones

del Sistema Estatal Anticorrupción del

estén determinadas por una norma

Estado de Nuevo León, constituye un

general.

de

jurídicas

realizarse
cuando

en

forma

tenga

dichos

realicen

actos

acto de autoridad para efectos del
juicio de amparo, se estima necesario

Adujo que autoridad para efectos del

acudir al marco jurídico que regula las

juicio de amparo, aquella que se

atribuciones de la autoridad señalada

ubique en un plano de supra a

como responsable, es decir, del

subordinación frente a los particulares

Comité de Selección.

y cuyos actos, desde esa posición,

Afirmó que el Comité de Selección del

creen,

Sistema Estatal Anticorrupción del

situaciones

Estado de Nuevo León, conforme al

unilateral y obligatoria.

modifiquen
jurídicas

o

extingan
en

forma

artículo 15, de la Ley del Sistema
Estatal Anticorrupción para el Estado

Motivo, que si el acto reclamado en el

de Nuevo León, es designado por el

juicio de amparo indirecto de origen,

Pleno del Congreso del Estado, el cual

consistente en el proceso de selección

se integrará por nueve ciudadanos.

de los integrantes del Comité de
Participación Ciudadana del Sistema

Señaló que el artículo 5°, fracción II,

Estatal Anticorrupción del Estado, fue

de la Ley de Amparo dispone, que

emitido por el Comité de Selección de

160

DESAFIOS JURIDICOS 2025
5
ENE. – JUN. VOL.
5 NUM. 8

mayoría fundados los conceptos de

�quejosos

facultades que les fueron otorgadas

participantes

por

selección reclamado, actuando los

la

Ley

del

Sistema

Estatal

en

su
en

proceso

de

Anticorrupción para el Estado de

primeros

Nuevo León, y entre dicho Comité y

público y del interés social al llevar a

los quejosos, en su carácter de

cabo el proceso de designación del

participantes en dicho proceso de

Comité de Participación Ciudadana

selección, existe una relación de supra

del aludido sistema.

a

subordinación,

de

la

cual

en

de

el

calidad

beneficio

del

orden

se

originaron actos unilaterales a través

Lo anterior, con independencia de si el

de los cuales se crearon situaciones

Comité de Selección del Sistema

jurídicas que afecten la esfera legal de

Estatal Anticorrupción, se encuentra

los quejosos, sin requerir acudir a los

integrado por ciudadanos, pues si bien

órganos judiciales ni precisar del

no son formalmente una autoridad,

consenso de la voluntad de los

como se ha precisado, los mismos

afectados, es evidente, que el acto

actúan con las facultades específicas

reclamado constituye un acto de

que les otorga la Ley del Sistema

autoridad para efectos del juicio

Estatal Anticorrupción para el Estado

constitucional.

de Nuevo León, ubicándose en un
plano de supra a subordinación frente

Precisó que si el Comité de Selección

a los participantes en el proceso de

del Sistema Estatal Anticorrupción del

selección del Comité de Participación

Estado de Nuevo León, actuó en un

Ciudadana de

plano de supra a subordinación, al

afirmarse lo contrario, equivaldría a

descansar sobre la dualidad surgida

considerar inimpugnable el aludido

entre dos entidades colocadas en

proceso de selección, quedando fuera

distinto plano o posición, es decir,

de la revisión constitucional y dejando

entre el Estado como persona jurídico-

en estado de indefensión a los que

política, representado, en el caso, por

pudieran ver afectada su esfera

los ciudadanos que integran el citado

jurídica con el desarrollo de los actos

dicho

Sistema; y,

comité conforme a la ley, y los

161

DESAFIOS JURIDICOS 2025
5
ENE. – JUN. VOL.
5 NUM. 8

dicho sistema, en ejercicio de las

�transparencia, fiscalización, rendición

por ley.

de cuentas o combate a la corrupción.
Que la designación de los integrantes

Por otra parte, el Tribunal Colegiado

del

determino la ilegalidad del proceso de

Ciudadana se deberá realizar en

selección ya que los mismos son

sesión pública, por el voto de la

sujetos a los principios de debido

mayoría de los miembros del Comité

proceso,

y

de Selección, quien emitirán su voto

interpretar

de manera individual con relación a los

sistemáticamente los artículos 20,

candidatos propuestos en el dictamen.

fundamentación

motivación,

al

Comité

de

Participación

primer párrafo, 23, fracción II y 24,
párrafo tercero, ambos de la Ley del

Consideró que existen diversos vicios

Sistema Estatal Anticorrupción para el

en el “Dictamen que contiene el

Estado de Nuevo León, vigentes en la

resultado de la evaluación efectuada y

época de los hechos.

la propuesta de candidatos a ocupar el
cargo de integrante del Comité de

Interpretó que para elegir a los

Participación Ciudadana”, emitido por

integrantes

de

el Comité de Selección del Sistema

Participación Ciudadana, el Comité de

Estatal Anticorrupción, el treinta de

Selección deberá emitir un dictamen

agosto de dos mil dieciocho, pues el

que contendrá el resultado de la

mismo no se encuentra motivado en

evaluación efectuada y la propuesta o

contravención

al

propuestas de candidatos, donde se

constitucional,

dado

incluirá el resultado de la evaluación

responsable:

de los demás candidatos registrados;

A) no señaló el resultado de la

y, que para ser designado integrante

evaluación efectuada tanto a los

del

Participación

candidatos propuestos, como a los

entre

otros

demás candidatos registrados y, por

experiencia

ende, B) tampoco se cumplió con el

del

Comité

Ciudadana
requisitos,
verificable

Comité

de

se

debe,
tener

en

materias

de

artículo

16

que

la

punto V, de la “convocatoria pública
para ocupar el cargo de integrante del

162

DESAFIOS JURIDICOS 2025
5
ENE. – JUN. VOL.
5 NUM. 8

a los cuales se encuentran facultados

�Nuevo León, el cual es claro en

del Sistema Estatal Anticorrupción”, de

establecer que el dictamen debe

treinta de enero de dos mil dieciocho,

contener

en el sentido de que si dos o más

evaluación

aspirantes obtenían una calificación

propuesta

o

aprobatoria similar, se debe privilegiar

candidatos,

donde se

a aquél cuyo perfil, experiencia,

resultado de la evaluación de los

trayectoria o área de especialidad

demás candidatos registrados…”, y, el

encuadrara en las funciones descritas

dictamen reclamado si bien contiene

en el artículo 27 de la Ley del Sistema

la propuesta de los candidatos, al

Estatal Anticorrupción para el Estado

haberse

de Nuevo León; aunado a que, C) no

distintas a los quejosos, lo cierto es

señaló las razones particulares por las

que no incluye ni el resultado de sus

cuales consideró que los candidatos

evaluaciones, ni el resultado de las

propuestos

evaluaciones efectuadas a los demás

cumplen

con

la

experiencia verificable en materias de

“…el

resultado

efectuad

de

la

y

la

(sic)

propuestas

propuesto

de

incluirá

a

el

personas

candidatos.

transparencia, fiscalización, rendición
de cuentas o combate a la corrupción,

Luego, como consecuencia de lo

a efecto de dar cumplimiento al

anterior, el Comité de Selección en el

requisito establecido en los numerales

dictamen reclamado tampoco cumplió

20, primer párrafo y 23, fracción II, de

con el punto V, de la “convocatoria

la propia ley.

pública para ocupar el cargo de

Destacó que el Comité de Selección

integrante del Comité de Participación

en

Ciudadana

el

Dictamen

reclamado

del

Sistema

Estatal

indebidamente no señaló el resultado

Anticorrupción”, de treinta de enero de

de la evaluación efectuada tanto a los

dos mil dieciocho, en el sentido de que

candidatos propuestos, como a los

si dos o más aspirantes obtenían una

demás candidatos registrados, se

calificación aprobatoria similar, se

atiene al artículo 24, párrafo tercero,

debe privilegiar a aquél cuyo perfil,

de

experiencia, trayectoria o área de

la

Ley

del

Sistema

Estatal

Anticorrupción para el Estado de

especialidad

encuadrara

en

las

163

DESAFIOS JURIDICOS 2025
5
ENE. – JUN. VOL.
5 NUM. 8

Comité de Participación Ciudadana

�fiscalización, rendición de cuentas o

de

Estatal

combate a la corrupción; por lo que, es

Anticorrupción para el Estado de

insuficiente que en el dictamen la

Nuevo León, pues al no indicarse el

autoridad responsable al proponer a

resultado de las evaluaciones, no se

los cinco candidatos para ocupar

tiene certeza de si los candidatos

dicho cargo, haya señalado que los

seleccionados obtuvieron o no una

candidatos propuestos cuentan con

calificación similar a otros y si son los

experiencia en la iniciativa privada, y

idóneos

en los sectores público y académico,

la

Ley

del

Sistema

atendiendo

a

su

perfil,

experiencia, trayectoria o área de

pues

de

tal

afirmación

no

se

especialidad.

desprende cómo esa experiencia es la
idónea y verificable en relación a las

Señaló que del dictamen de treinta de

materias

de

transparencia,

agosto de dos mil dieciocho, tampoco

fiscalización, rendición de cuentas o

se desprende que el Comité de

combate a la corrupción.

Selección haya expuesto las razones
particulares por las cuales consideró

Tomando en consideración lo antes

que

analizado

los

candidatos

propuestos

el

Tribunal

Colegiado

(diversos a los quejosos), cumplen

Concluyo que, dado que el Comité de

con la experiencia verificable en

Selección

materias

transparencia,

Anticorrupción, no motivó el “Dictamen

fiscalización, rendición de cuentas o

que contiene el resultado de la

combate a la corrupción; cuando, los

evaluación efectuada y la propuesta

numerales 20, primer párrafo y 23,

de candidatos a ocupar el cargo de

fracción II, de la la Ley del Sistema

integrante del Comité de Participación

Estatal Anticorrupción para el Estado

Ciudadana”, emitido el treinta de

de Nuevo León, disponen que para ser

agosto de dos mil dieciocho, en

designado integrante del Comité de

relación

Participación Ciudadana se deberá

evaluaciones

tener experiencia verificable en las

candidatos propuestos y a los demás

materias

candidatos registrados y, por ende, no

de

de

transparencia,

del

al

Sistema

resultado
efectuadas

Estatal

de

las

a

los

164

DESAFIOS JURIDICOS 2025
5
ENE. – JUN. VOL.
5 NUM. 8

funciones descritas en el artículo 27

�siete de los integrantes del Comité de

convocatoria de treinta de enero de

Selección, quienes aprobaron a las

dos mil dieciocho, en el sentido de que

cinco

si dos o más aspirantes obtenían una

integrar el Comité de Participación

calificación aprobatoria similar, se

Ciudadana,

debe privilegiar a aquél cuyo perfil,

nombramiento a personas diversas a

experiencia, trayectoria o área de

los quejosos; ello, sin precisar de

especialidad

las

forma alguna cómo se llevó a cabo la

funciones descritas en el artículo 27

votación para la designación de los

de

Estatal

mismos, cuando el artículo 24, de la

Anticorrupción para el Estado de

Ley del Sistema Estatal Anticorrupción

Nuevo León, y no expresó las razones

para el Estado de Nuevo León, es

por las que estimó que los candidatos

claro en establecer que la designación

propuestos

de los integrantes del Comité de

la

Ley

experiencia

encuadrara
del

en

Sistema

cumplen
en

las

con
materias

la
de

personas

Participación

que

habrían

de

otorgándoles

Ciudadana

debe

transparencia, fiscalización, rendición

tomarse en sesión pública por el voto

de cuentas o combate a la corrupción,

de la mayoría de sus miembros,

es evidente que el mismo transgrede

quienes votaran de manera individual.

el artículo 16 constitucional.
Reafirmó que en el acuerdo de
Que existen diversos vicios en el

designación, tampoco se expusieron

Acuerdo número 018, mediante el cual

las razones por las cuales el Comité

el Comité de Selección del Sistema

de

Estatal

candidatos propuestos en el dictamen,

Anticorrupción,

aprobó

a

Selección

de Participación Ciudadana, dado que

nombramiento, eran los idóneos para

el mismo no se encuentra motivado,

cumplir con el cargo de integrantes del

en

16

Comité de Participación Ciudadana,

constitucional, pues sólo se hizo

cuando la ley de la materia establece

constar que el treinta de agosto de dos

que los mismos deben de cumplir con

mil dieciocho, se reunieron en sesión

experiencia verificable en materias de

artículo

se

les

los

y

al

quienes

que

quienes habrían de integrar el Comité

contravención

a

consideró

otorgó

165

DESAFIOS JURIDICOS 2025
5
ENE. – JUN. VOL.
5 NUM. 8

cumplió con el punto V, de la

�estaría sujeto al control constitucional

de cuentas o combate a la corrupción,

como ocurrió en Comité de Selección.

entendiendo a los numerales 20,
primer párrafo y 23, fracción II, sin que

La fracción VII del artículo 61 de la Ley

se haya expresado motivación alguna

de

para designar a dichos aspirantes

improcedencia de este, tratándose de

como los idóneos para cumplir con el

resoluciones o declaraciones de las

perfil exigido por la ley.

legislaturas como fue el Caso el

Amparo

establece

la

Congreso del Estado de Nuevo León,
Análisis crítico

esto bajo la teoría de la división de

Respecto de la resolución analizada,

poderes.

corresponde realizar un análisis crítico
sobre

la

creación,

constitución,

facultades y atribuciones de este tipo
de comités de selección por parte del
Poder

Legislativo,

que

emiten

convocatorias con la finalidad de
realizar procesos de selección e

Artículo 61. El juicio de amparo es
improcedente:
VII.

Contra

las

resoluciones

o

declaraciones del Congreso Federal o de
las Cámaras que lo constituyen, de las
Legislaturas de los Estados o de sus
respectivas Comisiones o Diputaciones

insaculación de candidatos a ocupar

Permanentes,

tanto

procedencia y en juicio político, así como

cargos

públicos

como

de

elección popular.

en

declaración

de

en elección, suspensión o remoción de
funcionarios en los casos en que las

Es importante partir de esta premisa

Constituciones

correspondientes

les

para poder entender en particular

confieran la facultad de resolver soberana

cuales pueden ser actos soberanos

o discrecionalmente;

del poder legislativo y cuales a pesar
de su delegación (creación del comité
de selección), constituyen “per se”
actos autónomos o discrecionales de
un “ente jurídico”, con autonomía
propia que se aparta del Legislativo y

La finalidad del principio de división de
poderes radica en evitar que otro
poder, intervenga sobre decisiones
que atañen a su potestad soberana,
en

el

caso

concreto

sobre

166

la

DESAFIOS JURIDICOS 2025
5
ENE. – JUN. VOL.
5 NUM. 8

transparencia, fiscalización, rendición

�o

remoción

de

un

La Segunda Sala de la Suprema Corte

funcionario, pues la impugnabilidad de

de Justicia de la Nación, al resolver el

dichos actos deviene de las facultades

recurso de queja 108/2015, en sesión

y atribuciones que les confiere la

de veinticinco de noviembre de dos mil

Constitución Federal o Local, para

quince, determinó que la palabra

resolver en ese sentido, lo que hace

"soberano" debe entenderse como el

improcedente el juicio de amparo en

poder que no tiene otro superior del

contra de éstos.

que se encuentre obligado a cumplir
órdenes o mandatos, que es autoridad

En el caso concreto debemos de

autónoma e independiente de otra,

identificar tanto la naturaleza del acto

mientras que "discrecional" se refiere

legislativo (creación del Comité de

a la resolución de un órgano dada en

Selección) como la temporalidad del

el ejercicio de una potestad de esa

acto

de

naturaleza, es decir, que le es libre en

convocatoria, proceso, resultados y

su emisión, pero bajo parámetros de

designación

prudencia.

“per

se”
de

(emisión
candidatos

o

funcionarios públicos).
Debemos de identificar las facultades
Es decir, si la designación de los

y

miembros del Comité de Participación

responsable, para poder identificar a

Ciudadana

Estatal

su vez la naturaleza de los actos que

Anticorrupción en el Estado de Nuevo

ella emite, una vez hecho esto,

León,

acto

estamos en condiciones de escalecer

soberano, atribuido al Congreso del

si estamos ante la presencia de actos

Estado, que ejerce a través del Comité

soberanos o actos discrecionales, el

de Selección del Sistema Estatal

Sistema Estatal Anticorrupción en el

Anticorrupción o si dicha designación,

Estado

escapa de la soberanía de dicho poder

fundamento en el artículo 109, párrafo

Legislativo.

primero, fracciones I, II y III, de la

se

del
erige

Sistema
como

un

atribuciones

de

de

Nuevo

la

autoridad

León,

tiene

Constitución Política del Estado de
Nuevo León, por su parte el Comité de

167

DESAFIOS JURIDICOS 2025
5
ENE. – JUN. VOL.
5 NUM. 8

designación

�del

Sistema

Estatal

Anticorrupción, está regulado por los

en la cual no participa el Congreso del
Estado, ni directa ni indirectamente.

artículos los artículos 15, 17 y 24 de la
Ley del Sistema Estatal Anticorrupción

En consecuencia, se reputa un acto de

para el Estado de Nuevo León.

autoridad

y

sujeto

al

control

constitucional, cualquier acto (directo
Al analizar sistemáticamente tales

o indirecto) emitido por el Comité de

preceptos normativos relacionados a

Selección que este desvinculado de

la creación del Comité de Selección,

nombrar directamente a las personas

las facultades y atribuciones que este

que ocupen el cargo de Auditor

realiza podemos concluir que el

General, Fiscal General de Justicia,

Congreso del Estado se reservó la

Fiscal Especializado en Combate a la

facultad de nombrar directamente a

Corrupción, Fiscal Especializado en

las personas que ocupen el cargo de

Delitos Electorales y Magistrado de la

Auditor General, Fiscal General de

Sala Especializada en Materia de

Justicia,

en

Responsabilidad Administrativa, pues

Combate a la Corrupción, Fiscal

el mismo legislador de mutuo propio,

Especializado en Delitos Electorales y

dejo claro reservar para sí mismo, los

Magistrado de la Sala Especializada

nombramientos

en

funcionarios, siendo en este supuesto

Fiscal

Materia

de

Especializado

Responsabilidad

los

actos

de

delimitados

Administrativa, con apoyo del Comité

que

soberanos de

la

de Selección, quien le remitirá la lista

legislatura fueron delimitados por el

de candidatos que cumplan con los

constituyente.

requisitos constitucionales y legales;
lo que no ocurre con el nombramiento

Por ende, aquellos actos por el Comité

de los integrantes del Comité de

de Selección que no tengan relación

Participación Ciudadana del Sistema

las reservas hechas por el legislativo,

Estatal Anticorrupción, caso en el cual

si

el Comité de Selección tiene la

constitucional, como ocurrieron en el

facultad exclusiva de su designación,

caso concreto.

son

sujetos

de

control

168

DESAFIOS JURIDICOS 2025
5
ENE. – JUN. VOL.
5 NUM. 8

Selección

�circunstancias

actos del referido Comité de Selección

particulares o causas inmediatas que

son sujetos de control constitucional,

se hayan tenido en consideración para

como en todo proceso, debemos de

la emisión del acto; siempre que

esperar a la culminación del mismo

exista, además, una adecuación entre

para

de

los motivos aducidos y las normas

determinar si la resolución final nos

aplicables, es decir, la demostración

causa o no un agravio personal y

de que en el caso concreto se

directo, así mismo, identificar una a

configuran las hipótesis normativas.

estar

en

condiciones

especiales,

razones

una cada fase de la convocatoria y
revisar si las mismas se hicieron al

Por técnica, debemos de establecer

amparo del sistema constitucional y

de forma inequívoca paso a paso el

normativo del caso concreto, esto

proceso

empleando como premisa el análisis

convocatoria, esto para estar en

de las normas aplicables a dicha

condiciones

convocatoria

y

y

referido “ente o cuerpo colegiado”,

lineamientos

de

convocatoria

(Comité de Selección), cumple con las

a

las
la

bases

misma.

establecido
de

en

establecer

la
si

el

obligaciones constitucionales a su
cargo como establecer el resultado de

Es decir, del proceso llevado por el

la

evaluación

efectuada

referido “ente o cuerpo colegiado”,

participante, sin excluir a los no

(Comité de Selección), es o no

vencedores;

establecer

constitucional.

inequívoca

si

los

a
de

cada
forma

participantes

cumplen con cada base y etapa de la
Para

satisfacer

(fundamentación
siguiendo
Tribunal

el
del

dicha
y

criterio
País,

exigencia
motivación),

del máximo
es

necesario

mencionar, de manera precisa, los

convocatoria o en su defecto se hayan
seguido

adecuadamente

los

procedimientos para seleccionar a los
candidatos

idóneos

conforme

las

bases de la convocatoria.

preceptos legales aplicables al caso;
así

como

también,

asentar

las

169

DESAFIOS JURIDICOS 2025
5
ENE. – JUN. VOL.
5 NUM. 8

Tasado lo anterior y delimitado que los

�México vive cambios importantes en
materia

de

transparencia,

participación ciudadana y democracia.
Actualmente vamos a vivir el proceso
electoral

para

Judicial

de

integrar
la

el

Poder

Federación

y

posteriormente de los Estado de las
República, donde se seleccionará por
parte del pueblo de México a Jueces,
Magistrados, Magistrados Electorales,
consejeros y Ministros del citado
Poder Judicial de la Federación.

reformaron diversos artículos de la
dentro

de

los

que

destacan los artículos 17, 76, 94, 95,
96, 97, 98, 100, 101, 105, 110, 113,
116, 122 123, entre otros y a su vez en
dicha reforma cada poder de la
federación

tiene

a

integración

de

un

su

cargo

Comité

la
de

Evaluación.
La creación de estos “entes” o
“cuerpos colegiados” cada vez es más
recurrente,

por

ello

tenemos

y

cuales

actos

discrecionales, esto con la finalidad de
sujetarlos al control constitucional.
El Sistema Nacional Anticorrupción
bajo los lineamientos de la sentencia
analizada

está

sujeto

al

control

constitucional, para ello podemos
afirmar que esta sentencia sirve como
precedente para casos futuros en todo
el País, y en particular resulta una
directriz cuando se realicen casos
específicos de nombramientos de
personas para ocupar cargos del

Como es de dominio público se
Constitución

soberanos

la

obligación de analizar cada caso en
particular para estar en condiciones de
delimitar e identificar aquellos actos

servicio público o de participación
ciudadana,

empero

que

dichos

nombramientos no estén reservados
soberanamente para las legislaturas
de los estados o de la Unión.
Haciendo un parteaguas jurídico, no
solo para este sistema anticorrupción,
si no para todos aquellos casos
análogos

en

que

se

realicen

delegaciones o creaciones de “entes”
o “cuerpos colegiados” por parte de
las legislaturas de los estados o de los
poderes

de

la

unión,

cuyo

funcionamiento, operación, facultades
y atribuciones escapen “per se” de las

170

DESAFIOS JURIDICOS 2025
5
ENE. – JUN. VOL.
5 NUM. 8

que se pudieran considerar actos

Reflexiones finales

�normativas

que

sustentan la división de poderes y

actos netamente soberanos del poder
creador.

Referencias
Constitución Política del Estado de Nuevo León.
Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Nuevo León.
Recurso de revisión 356/2019 resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en
Materia Administrativa del Cuarto Circuito Judicial.
Dictamen que contiene el resultado de la evaluación efectuada y la propuesta de
candidatos a ocupar el cargo de integrante del Comité de Participación
Ciudadana”, de treinta de agosto de dos mil dieciocho.
Convocatoria pública para ocupar el cargo de integrante del comité de participación
ciudadana del sistema estatal anticorrupción del Estado de Nuevo León, la
cual se advierte de la página de internet del Congreso del Estado de Nuevo
León, en la liga http://www.hcnl.gob.mx/pdf/sea/convocatoria-acuerdo13.pdf
El acuerdo número 018, emitido por el Comité de Selección del Sistema Estatal
Anticorrupción de fecha 30 (treinta) de Agosto del año 2019.

171

DESAFIOS JURIDICOS 2025
5
ENE. – JUN. VOL.
5 NUM. 8

delimitaciones

�RESEÑA
FOTOGRAFÍA: “MESSIER 31: ANDRÓMEDA” POR LUIS BUCHANAN

�RESEÑA DEL LIBRO
EL GEN EGOISTA: LAS
BASES BIOLOGICAS DE
NUESTRA CONDUCTA
THE SELFISH GENE: THE
BIOLOGICAL BASES OF
OUR BEHAVIOR
Richard Dawkins
MohammadEditorial
H. Badii
Universidad
de Nuevo León
Bruño
–Autónoma
97884345017
https://orcid.org/ 0000-0002-5570-5548
p. 424
Resumen: El egoísmo dictado por el gen egoísta ha estado presente en todos los organismos desde
el ADN ancestral hace aproximadamente 3.9 - 4 mil millones de años y todavía está dentro de
nuestras células debido a su deseo de continuar su existencia por cualquier medio posible, incluido
el engaño, la persuasión, corrupción, tiranía, matanza, etc. Por otro lado, el altruismo guiado por
rasgos culturales, filosofía y valores éticos, comenzó hace sólo unos 5500 años (inicio del
descubrimiento y desarrollo de la escritura). Está bastante claro que domesticar y controlar un rasgo
de entre 3.9 y 4 mil millones de años no es lo mismo que domesticar un rasgo de sólo 5500 años
(una proporción de casi 730,000 a 1). En consecuencia, y muy probablemente, en términos de
biología y evolución, la causa fundamental de la corrupción humana se debe al gen egoísta. Por
supuesto debe haber oportunidades para su manifestación. Socialmente, esto podría suceder
cuando las personas ocupan posiciones más altas en la escala del poder.
Palabras Claves: Evolución, Genética, Comportamiento, Egoísmo.
Abstract: Selfishness dictated by the selfish gene has been present in all organisms since ancestral
DNA approximately 3.9 - 4 billion years ago and is still within our cells due to its desire to continue its
Cómo citar:
173
Badii, M.H. (2025) Reseña del libro El Gen Egoísta: Las bases biológicas de nuestra conducta
,
Revista Desafíos Jurídicos, 5(8). https://doi.org/ 10.29105/dj5.8-174

�5500 years ago (beginning of the discovery and development of writing). It is quite clear that
domesticating and controlling a trait that is between 3.9 and 4 billion years old is not the same as
domesticating a trait that is only 5500 years old (a ratio of almost 730,000 to 1). Consequently, and
most likely, in terms of biology and evolution, the fundamental cause of human corruption is due to
the selfish gene. Of course there must be opportunities for its manifestation. Socially, this could
happen when people occupy higher positions on the power ladder.
.Keywords: Evolution, Genetics, Behavior, Egoism.

basada en 3 aspectos: 1.- Existe
A modo de introducción

variabilidad entre los seres vivos. 2.-

El libro de Gen Egoísta, escrito por

Hay

Richard Dawkins originalmente, en

organismo a realizar su máxima

1976, consta de los siguientes temas

potencial reproductivo. Un caso en

o capítulos: 1.- Por qué son las gentes.

cuestión

2.- Los replicadores. 3.- Espirales

descendientes que una pareja de

inmortales. 4.- La máquina el gen. 5.-

individuos de un insecto (Drosophila

Agresión: estabilidad y la máquina

melanogaster,

egoísta.

Drosophilidae del orden Díptera, clase

6.-

Genealogía.

7.-

una

tendencia

es

el

para

número

familia

moscas

Insecta)

generacional. 9.- La batalla de los

Suponiendo

géneros. 10.- Tú rascas mi espalda, yo

ocurre en condiciones óptimas y en

rascaré la tuya. 11.- Memes, los

ausencia

nuevos replicadores. 12.- La gente

nocivos, el número resultante es tan

buena termina en el primer lugar. 13.-

grande que, si los descendientes se

El largo alcance del gen. En esta

colocaran uno al lado del otro en un

reseña,

aspectos

círculo, ocuparía la distancia entre el

controversiales emanados de esta

planeta Tierra y la Luna. Basta decir

obra.

que

enfatizan,

que

de

esta

en

de

Planeación familiar. 8.- La batalla

se

produce

de

cada

la

efectos

un

año.

reproducción
ambientales

distancia

es

de

aproximadamente 400,000 km, lo que
Teoría de Evolución. - Según Darwin

representa

el

espacio

recorrido

(1859), la teoría de evolución está

durante 1.3 segundos por la luz entre

174

ENE – JUN. VOL. 5 NUM. 8

On the other hand, altruism guided by cultural traits, philosophy and ethical values began only about

DESAFIOS JURIDICOS 2025

existence by any means possible, including deception, persuasion, corruption, tyranny, slaughter, etc.

�factores de resistencia ambiental y las

tan

competencias entre los individuos por

ecológicamente

recursos vitales nunca permitirán la

como parásito del óvulo. El macho

manifestación de este gran número.

puede incrementar su éxito sexual al

3.- Debido a la limitación de los

fertilizar más óvulos y por ende tener

recursos vitales, solo los seres más

más hijos, mientras que, en el caso de

aptos sobreviven de acuerdo con el

la hembra, su éxito sexual está

proceso de la Selección Natural, lo

definido

cual es la contribución diferencial a la

machos con buenos genes. Por ende,

aptitud

y

estas diferencias forman la raíz del

próxima

conflicto sexual. Por ejemplo, en el

ecológica

reproducción)

de

(crecimiento
la

generación.

pequeño

y

abundante

se

solamente,

le

que

consideran

por

asegurar

caso de ser humano, el máximo
número de los hijos registrados para el

Conflicto sexual. - En el capítulo

hombre es 888 y en el caso de la mujer

sobre batalla de los géneros, según

es 69. El macho puede incrementar su

Dawkins,

la

éxito sexual al fertilizar más óvulos y

reproducción sexual es el conflicto. La

por ende tener más hijos, mientras

suma de los recursos usadas por un

que, en el caso de la hembra (con solo

organismo en la reproducción se

480 óvulos durante toda su vida

denomina esfuerzo reproductivo (ER).

reproductiva), el éxito sexual está

El ER se divide en cuidado de los hijos

definido

(CH) y esfuerzo de copulación (EC).

machos con buenos genes. Por ende,

Las hembras ponen más énfasis en

estas diferencias forman la raíz del

CH, mientras que los machos en EC.

conflicto sexual.

la

esencia

de

solamente,

por

asegurar

En el contexto del conflicto sexual, la
diferencia

fundamental

entre

las

Teoría de juego. - Un juego consiste

hembras y los machos es el tamaño de

en un grupo de jugadores que actúan

los gametos sexuales. El ovulo es una

de manera racional, es decir, usar la

célula gigantesca con número limitado

información

y lleno a energía (ATP) para la división

seleccionar aquellas estrategias que

disponible

para

175

ENE – JUN. VOL. 5 NUM. 8

celular, mientras que el esperma es

DESAFIOS JURIDICOS 2025

la Tierra y la Luna. Sin embargo, los

�o ganancias esperadas, en término de

Considera un modelo sencillo en

costo/beneficio. La situación en donde

donde 2 individuos de una especie

todos

han

determinada, en conflicto, solo hay 2

seleccionados sus estrategias óptimas

tácticas: una táctica de “Halcón = H” y

(y por tanto nadie puede incrementar

otra de “Paloma = P”. Un halcón pelea

su

el

sin convención e intensifica la pelea

“equilibrio de Nash”. Von Newmann

hasta que o “gane = +10” o “se lastime

(1928) y Von Newmann &amp; Morgenstein

seriamente= -20”. Una paloma pelea

(1944) aplicaron esta teoría en la

de forma convencional, “se retire

economía. Maynard-Smith &amp; Price

inmediatamente, nunca intensifica la

(1973) la aplicaron en la evolución,

pelea y su rival lo haga, la paloma se

con estrategias sobre los genes y

escapa antes de lastimarse = 0”.

ganancias

éxito

El costo/beneficio “C/B” de pelear para

Estrategias

cada individua se escribe como E (X,

los

jugadores

ganancia)

se

en

término

reproductivas.
reproductivas

denomina

más

de

Conflicto Animal.

-

(con

Y). El C/B es una medida de cambio

mayos ganancias) van a tener mayor

en la “Aptitud Ecológica” del individuo

representación en la población. El

como consecuencia de la pelea: es

Equilibrio de Nash corresponde a la

decir, “ventaja de ganar = 10 puntos”,

Estrategia Evolutiva Estable (EEE): la

“desventaja de lastimarse seriamente

estrategia que es inmune a la invasión

= -20 puntos”, “desventaja de perder

por otras estrategias, es decir, cuando

tiempo y energía en una pelea larga =

no hay una estrategia mutante que

-3 puntos”, y “nula en caso de escapar

pueda

inmediatamente = 0”. La dinámica de

producir

exitosas

del

mayor

aptitud

ecológica. La EEE ha sido utilizada

las peleas se describe en la Tabla 1.

para explicar la “lógica del conflicto
animal”.

176

ENE – JUN. VOL. 5 NUM. 8

Lógica

DESAFIOS JURIDICOS 2025

maximicen sus “aptitudes ecológicas”

�H

P

H

-5

+10

P

0

+2

Los valores de la Tabla arriba se resultan de manera siguiente (Tabla 2).
Tabla 2.- Descripción de los resultados de distintos tipos de estrategias de pelea.
Estrategia
H vs H

Descripción
Gana o se lastima seriamente

E(X, Y) = Resultado
E (H vs H) = [(1/2)*(+10)] + [(1/2)*(20)]= 5 – 10 = -5

H vs P

“H” gana

E (H vs P) = [(1/2)*(+10) = +10

P vs H

“P” se escapa rápido antes de

E (P vs H) = 0

recibir daño
P vs P

Gana o se retira luego de largo

E (P vs P) = [(1/2)*(+10)] + (-3) = 5 – 3

tiempo

= +2

Si existe una EEE para el juego, la

Estable: ya que “E (P vs P) = +2” y

población evolucionará hacia esta

“E(HvsP)

estrategia.

halcones mutantes reproducirán más

Es obvio que actuar constantemente

que las palomas. Además, hay que

como “H” no es Evolutivamente

recordar que en la naturaleza existen

Estable: una población de “H” no está

mezcla

seguro versus todas las estrategias

animales y rivales con sus propias

mutantes. Acordar que E (H vs H) = -5

estrategias de combate. En otras

y E (P vs H) = 0, es decir, que las

palabras, se necesita una estrategia

palomas mutantes reproducirán más

mixta (y no pura) para alcanzar el

que los halcones.

EEE, ya que cualquier estrategia pura

=

de

+10”,

es

diferentes

decir,

tipos

los

de

(Halcón - Halcón) o (Paloma –
Actuar constantemente como “P”

Paloma) tendrá menos éxito evolutivo

tampoco

que una estrategia mixta en donde

es

Evolutivamente

177

ENE – JUN. VOL. 5 NUM. 8

de pelea.

DESAFIOS JURIDICOS 2025

Tabla 1.- Consecuencias de diferentes estrategias

�uno puede: (1) Adaptarse a una

ni al resultado ni al “C/B” del combate,

estrategia (halcón y paloma) que le

sin embargo, permite llegar a un

conviene y (2) Alterar su estrategia del

acuerdo. (caso de los mandriles

combate en función de la estrategia

machos para la copula con la hembra

del rival, es decir, actuar como halcón

dentro de una jaula y la situación de

si puede ganar o como paloma si va a

las mariposas en un pedazo de la

perder.

tierra iluminada (con luz) en una selva

Hay que resaltar que existen 3

cerrada).

comportamientos “asimétricos” que
no ajustan a EEE.
(1).

Asimetría

Teoría del gen egoísta. - Richard
capacidad

Dawkins publicó en 1976 su libro El

diferencial de pelear (rasgos como el

Gen Egoísta, en donde propone que la

tamaño, la fuerza y posesión de

evolución no va de individuos, sino de

arma). Este punto afecta el resultado

genes. Y

de un combate intensificado.

alelos (diferentes expresiones del

(2). Asimetría en el premio de la

mismo gen).

contienda (alimento para un individuo

Según la teoría del gen egoísta, el gen

con y sin saciedad). Este punto afecta

es la unidad evolutiva fundamental.

el costo/beneficio de la pelea.

Mediante esta idea se pretendía poner

(3). Asimetría en el derecho del dueño

fin a algunas confusiones creadas

(caso

para

de

los

en

la

mandriles

macho

más

concretamente,

explicar

de

determinadas

copulando con la hembra dentro de

características físicas o conductuales

una jaula y [el macho que entra

de los seres vivos. La Teoría de la

primero a la jaula gana al macho que

evolución centrada en el gen, la visión

entra después], y la situación de las

del gen o la teoría del gen egoísta

mariposas en un terreno enlucido

sostiene que la evolución adaptativa

(iluminado) en un lugar oscuro y

se

cerrado del bosque [el primer individuo

supervivencia diferencial de los genes

en el área iluminada gana al segundo

en competencia.

produce

a

través

de

la

o al intruso]). Este punto se diferencia

178

ENE – JUN. VOL. 5 NUM. 8

de los casos (1) y (2) en que no afecta

DESAFIOS JURIDICOS 2025

según las condiciones del combate

�en la población, pero común en la

beneficia al individuo al costo de otros.

familia (Si este gen está en tu padre,

Altruismo. - Una conducta destructiva

tu tienes 50% de probabilidad de

para 1 y que beneficia a otros. Para

poseerlo y también tus hermanos).

el

Una

conducta

altruismo,

debemos

entender el gen egoísta y su misión, la

Noción explicativa de la teoría del

cual es “ser lo más numeroso posible

gen egoísta. - El egoísmo constituye

en el pool genético vía programar a los

una metáfora con la que Dawkins

cuerpos que lo poseen, a sobrevivir y

explica que la probabilidad de que un

reproducir”. El punto clave aquí es

gen

“ayudar a las réplicas (individuos) de

capacidad de adecuación al medio.

sí mismo colocados en otros cuerpos”,

Los organismos son, pues, meras

esto parece como altruismo, pero en

máquinas

realidad su raíz está en el gen egoísta.

genes. Un gen de un organismo sigue

prospere

de

depende

de

supervivencia

su

para

existiendo si dicho ser se reproduce.
¿Cómo reconocer la réplica? Un gen
va a prosperar si programa al cuerpo

Sobre el ADN. - Dawkins considera

a actuar de siguiente manera: “Si

que la esencia de la vida son los

estás en una situación de naufragio y

genes, y que nuestra misión en la

el individuo “A” (tu réplica) está

tierra

ahogándose, échate una clavada para

perpetuación

salvarlo”.

fuertes. "Nosotros

Según Fisher, Haldane &amp;

no

es

otra
de

más

los
sólo

que

genes

la

más

somos

la

Hamilton, si el 1 individuo muere al

máquina que permite que ellos se

salvar

perpetúen"

“10

parientes

cercanos”

entonces 1 copia del gen altruista se
pierde, pero gran número de copias de

Costo/beneficio de altruismo. - Para

este gen sobreviven. Es obvio que, en

que el altruismo funcione, debe existir

las fases de la evolución, los genes

la siguiente relación; B*GR&gt;C, [GR =

altruistas eran raras, pero ahora son

(1/2) X y para gemelos idénticos GR =

abundantes. El punto clave sobre la

(1)X], es decir, el beneficio para el

rareza de 1 gen es que puede ser arao

receptor (B) multiplicado por el grado

179

ENE – JUN. VOL. 5 NUM. 8

que

entender

-

DESAFIOS JURIDICOS 2025

Egoísmo.

�el costo para el individuo altruista (C).

valores de X y GR se notan los 6

Además, X= número de eslabones

grupos siguientes (Tabla 3):

entre

2

individuos

y

su

común

Tabla 3.- Grados de relación en los 6 grupos (G).
Gemel

Hijo,

Abuelo,

os

padre,

idéntic

hermano

Primo

Primo

Primo

Nieto, Tío,

hermano

hermano

hermano 3o

Sobrino,

(hijo del tío,

2o

(primo del

tía)

(primo del

abuelo)

papá)

X=8

os

Bisnieto

1/2

X=3

X=1

hermano

G4

X=1

G2

X=2

algo

X=4

X=6

G6

G1

muy

G3

especial

G4

G5

nada

=

especial

especial

algo

poco

especial

especial

especial

especi
al
GR=(1

GR=(1/2)1

GR=(1/2)2=

GR=(1/2)3

GR=2(1/2)4

GR=2(1/2)6

GR=2(1/2)8

)1=1

=1/2

1/4

=1/8

=1/8

=1/64

=1/256

Según los datos de la Tabla 3, el

especial);

beneficio, en término genético, debe

hermanos segundos (poco especial);

ser superior al costo de ser altruista;

más de 256 primos hermanos terceros

en

individuo

(nada especial, como cualquier

altruista se sacrifica (requisito mínimo

persona “Pedro Pérez” en general).

para que 1 gen suicida tenga éxito a

Dentro del este contexto, aparte de

prosperar) por más de 1 gemelo

GR, hay que tomar en cuenta el I.C. o

idéntico (tan especial como uno

el Índice de Certeza, lo cual implica

mismo); más de 2 hijos, padres o

que la madre tiene la seguridad de la

hermanos (muy especial); más de 4

procreación, sin embargo, debido a la

abuelos,

medio

noción de la tranza, el padre no tiene

más de 8

la misma seguridad, en consecuencia,

bisnietos, primos hermanos (algo

en la naturaleza, se espera mayor

otras

palabras,

tíos,

un

sobrinos,

hermanos (especial);

más

de

64

primos

180

ENE – JUN. VOL. 5 NUM. 8

ancestro en cuestión. Por ejemplo, los

DESAFIOS JURIDICOS 2025

de relación (GR) debe ser mayor que

�GR.

En otras palabras, las unidades de la
cultura (memes) actúan como virus.

El Concepto de “meme”. - En su libro

Debido a que el virus no tiene la

El Gen Egoísta (1976), el etólogo

capacidad de replicarse por sí solo,

(estudios

comportamiento)

sino por medio de otro vehículo

Richard Dawkins utilizó el término

(individuo), por consecuencia, el virus

meme para describir una unidad de

debe infectar un huésped y de aquí

evolución cultural humana análoga a

que los memes, por ejemplo, las

los genes, argumentando que la

ideas, similar a los parásitos, para

replicación también ocurre en la

replicarse

cultura,

sentido

cerebros. En otras palabras, las ideas

diferente. Creó el concepto de meme,

fértiles (como la religión) son como los

como equivalente a los genes, para

parásitos que utilizan los cerebros

referirse a la forma en que las ideas o

como vehículos de propagación.

del

aunque

conceptos

en

adquieren

un

vida

necesitan

infectar

los

propia

dentro de la sociedad y mutan de una

De la discusión de arriba, surge un

mente a otra, afectando la evolución

concepto esencial sobre el ¿Por qué

humana.

algunos memes (ideas) son más

Según Dawkins (1976, 1989), el

aceptados que otros? La respuesta de

meme como las ideas, el arte, la

forma sencilla es que, en contraste

moda, el arco, hacer jarro, las frases

con todas las ideas, estas ideas se

relevantes;

unidad

ajustan más a las características

cultural, tal como el gen constituye la

evolutivas del cerebro. Una de estas

unidad biológica de la evolución

ideas en todas las culturas humanas

humana. La diferencia radica en que,

es el ser supremo y también la religión.

en el caso del gen, la conexión o

La razón principal en este caso es que

transmisión de una generación a la

al+ ser humano le gusta la explicación,

otra ocurre por el proceso de la

y, además, las explicaciones que nos

reproducción, mientras que, en el caso

satisfacen más se convierten en los

del meme, esto sucede por medio de

deseos y las creencias. En otras

constituye

la

181

ENE – JUN. VOL. 5 NUM. 8

un proceso denominado la imitación.

DESAFIOS JURIDICOS 2025

nivel de egoísmo que solo en base de

�religión) son como los parásitos que

humano y la donación de sangre. Sin

utilizan los cerebros como vehículos

embargo, según la teoría de gen

de propagación. Consecuentemente,

egoísta, estos actos altruistas son, en

la transmisión cultural se parece más

realidad, actos de egoísmo disfrazado,

al fenómeno de epidemiología o la

ya que, a pesar del sacrificio de uno o

dinámica de las enfermedades que a

algunos individuos, la presencia de los

un proceso genético.

genes compartidos con los familiares
asegura la perpetuidad del grupo y por

En

el

término

de

epistemología

tanto uno se muere sabiendo, entre

evolutiva, las teorías más reales son

comillas, que sus genes seguirán en el

aquellas que tienen más éxito. Es

futuro. Cabe señalar que la noción del

decir, tal como seres más aptos, las

altruismo y empatía tiene su origen en

teorías más realistas se propagan más

el libro de la Teoría del Sentimiento

por el proceso de la selección. Más,

Moral de Adam Smith (1759) el padre

sin embargo, el realismo no es un

de la Economía por su famoso libro de

criterio necesario para el éxito, por

La

ejemplo, la idea del caso de un ser

Curiosamente,

supremo goza de máximo éxito en

mencionado fue escrito exactamente

todas las culturas humanas, a pesar

100 años antes del libro El origen de la

de la ausencia de una evidencia

Especie de Charles Darwin (1859).

científica.

Por tanto, la moralidad y los conceptos

Riqueza

de
el

las

Naciones.

libro

arriba

morales, esencialmente, dan raíz a los
Las ideas éticas en la luz de la

derechos en pro de la justicia y con

evolución se explican por medio de la

mira hacia el bienestar tanto individual

teoría de la selección grupal (S.G.) de

como colectivo.

E.O. Wilson (1975); la selección de
parentesco (S.P.) de William Hamilton

Implicación social de una persona

(1964),

altruistas

egoísta. - Uno de los rasgos que

como los sacrificios y trabaja colectivo

define a las personas egoístas es

en los casos de las hormigas, las

su falta de empatía con quienes les

indicando

actos

182

VOL.55NUM.
ENE
ENE––JUN.
JUN. VOL.
NUM.88

abejas, las termitas, el heroísmo

2025
JURIDICOS 2025
DESAFIOS
DESAFIOSJURIDICOS

palabras, las ideas fértiles (como la

�egoísmo,

egolatría,

les resulta difícil ponerse en la piel de

narcisismo, individualismo, ambición,

los demás, por lo que no suelen tener

codicia, voracidad, insolencia. Egoísta

en cuenta las necesidades de otras

es aquel que quiere que los demás

personas. Asimismo, se caracterizan

vivan como él quiere. Egoísta es, por

por ser egocéntricos. De hecho, hay

ejemplo, hacer chantaje moral para

diferentes tipos de egoísmos los

que la gente haga porque uno

cuales, de forma breve, se tratan de

(egoísta) así lo considere

.

Referencia:
Dawkins, R. 1989. The Selfish Gene. 352 pp. Oxford University Press. Oxford, New
York.

183

ENE – JUN. VOL. 5 NUM. 8

egocentrismo,

DESAFIOS JURIDICOS 2025

rodean. Se trata de personas a las que

�CINE Y
DERECHO
FOTOGRAFÍA: “OJO ENTRE ESCAMAS” POR ROSTAM BADII

�CINE Y DERECHO
El vengador: Un
ciudadano respetuoso de
la ley (2009)
Director: Félix Gary Gray
Escritor: Kurt Wimmer
Actores Principales: Jamie
Foxx y Gerard Butler

Daniel Vázquez Azamar
Universidad Autónoma de Nuevo León
https://orcid.org/0000-0003-3102-7567
dano779@hotmail.com

motivado a la reforma judicial que
A modo de introducción
“No es lo que sabes sino lo que
puedes demostrar”
Errores en la carpeta de investigación
en México es algo muy común que
obstruye la justicia, además de jueces
y abogados de dudosa ética, parte de
estas situaciones son las que han

actualmente se está implementando
queramos o no en nuestro país. Los
fiscales carecen de autonomía o de
herramientas suficientes para armar
los casos, las víctimas son ignoradas
y son incontables los atropellos a los
derechos humanos, incluyendo los
linchamientos que en muchos de los
estados son comunes ya que el

Cómo citar:
Vázquez, A. D. (2025) Reseña de la película “El Vengador por Kurt Wimmer 2009”. Revista Desafíos
Jurídicos, Vol. 5. Núm 8. Universidad Autónoma de Nuevo León, México. https://doi.org/
10.29105/dj5.8-175

�del sistema, orillan a los ciudadanos a

y sus actores se rigen por sus propios

busca lo que consideran justicia por

intereses antes de la búsqueda y

mano propia. En el 2023 según una

obtención de justicia, en el filme el

publicación en Milenio 10 estados no

padre

lograron enjuiciar ni el uno por ciento

(Gerard Butler) sufre la pérdida de su

de las carpetas de investigación

esposa e hija a manos de unos

abiertas, mientras que Nayarit y Baja

ladrones que entran a su casa

California Sur ni siquiera un caso

dejándolo herido y violando y matando

durante el 2023. Según el portal

a sus seres queridos. Durante el

Aristeginoticias

organización

proceso jurídico el sistema y sus

México Evalúa encontró que en el

actores fallan en la obtención de

2023 el 93.6 % de los delitos

justicia dejando con penas mínimas al

investigados quedaron impunes en

principal criminal y sentenciando a

todo el país entre ellos desaparición

muerte al menos culpable, Clyde

forzada (99.5

extorsión (98.3

siente que el sistema y las personas le

y homicidio

han fallado y diez años después

doloso (96.8 %) las causas de los

planea darle una lección con sabor a

errores procesales que comprometen

venganza a todo el sistema y sus

los debidos procesos son sobrecarga

actores. Siendo una ficción dirigida y

en fiscalías o falta de suficientes

escrita para el cine por Félix Gary Gray

fiscales, investigaciones apresuradas

y Kurt Wimmer respectivamente la

o defensas inadecuadas y la típica

historia nos muestra la impotencia que

errores en la carpeta de investigación.

puede llegar a sentir una persona a la

%), fraude (97.2

la

%),
%)

de

familia

Clyde

Shelton

cual el sistema jurídico le ha fallado
¿Cuántas personas no quieran tener
los recursos para procurarse por sí
mismos lo que consideran justicia?

rotundamente, aunque tiene muchas
situaciones poco creíbles en el actuar
de los personajes, es inevitable no
sentir la impotencia del personaje ante

En la película “El vengador” (en
México), Law Abiding Citizen (2009)

la falta de justicia, así como el deseo
de obtenerla por su propia mano y

en Estados Unidos, se plantea esta
186

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

situación donde el sistema no funciona

DESAFIOS JURIDICOS 2024

hartazgo del pueblo y la ineficiencia

�padre es un extrabajador del gobierno,

como personas son enjuiciadas por

un

y

ciertos vicios o errores cometidos en

y

sus vidas y sometidas a una tortura

recursos para planear y ejecutar su

para recapacitar y salir adelante o

venganza 10 años después de perder

morir.

muy

estratega

inteligente
con

ingeniero

mucho

dinero

a su familia.
El vengador tiene elementos del
No es difícil identificarse con el

género de suspenso como unos

personaje principal cuando pensamos

cuántos giros en la historia, no muy

en toda la impunidad que existe de

drásticos pero que te mantienen

manera real en nuestro país, solo que

atento al desarrollo de la trama, a

nosotros no somos un personaje de

pesar de que no todas las muertes que

ficción con exceso de recursos, en

provoca son juicios exagerados sobre

nuestra realidad pareciera que hay

malas personas a que causa muertes

una enorme diferencia entre justicia y

de inocentes, no es difícil dejar de

legalidad, en la película el personaje

culpar al sistema judicial y sus

obtiene algo de justicia dentro del

administradores y ejecutores ya que

marco legal de los Estados Unidos

Clyde que poco a poco se va

pero

común

convirtiendo de asesino en terrorista,

pensaría que lo que obtiene el

les de opciones bastante razonables a

personaje de Clyde está muy lejos de

sus enemigos

ser justicia. Su abogado le falla, y la

aprendan la lección sobre abuso de

jueza, el sistema y la policía también,

poder, mediocridad y justicia, pero a

ha perdido a su familia y ya no tiene

pesar de que solicita cosas sencillas

nada que perder salvo su propia vida

para expresar su punto acerca de la

por lo que se prepara para darle una

realidad, las autoridades ignoran sus

lección al mundo, es aquí cuando diez

intentos

años después de la muerte de su

cada vez más la violencia y las

esposa e hija vemos que la película se

muertes

torna un poco en el tono de películas

culpables a inocentes.

cualquier

ciudadano

a manera de que

aleccionadores
que

van

escalando

pasando

de

187

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

como la saga de SAW donde vemos

DESAFIOS JURIDICOS 2024

recursos. Para el bien del guion, el

�que

relatan

la

batalla

de

exagerada la película nos hace sentir

Termópilas en la antigua Esparta.

las

ese deseo de justicia que la impunidad
puede provocar en cualquiera; así

El Vengador nos deja como reflexión

como dejar en claro que un sistema

que es muy difícil luchar contra el

puede fallar una y otra vez por los

sistema, que la justicia es un punto de

factores humanos, afortunadamente

vista a pesar de que las reglas en un

en esta película el personaje principal

sistema judicial pudieran parecer muy

tiene recursos casi ilimitados para

claras en papel, la impunidad es uno

llevar a cabo su complicada venganza,

de los mayores males de la actual

sin dejar de hacernos ver que en

civilización y no sólo en torno a la

nuestra realidad la justicia está muy

justicia en los casos de violaciones o

lejos

los

asesinatos como es el caso en el filme,

ciudadanos de a pie, quizá por eso es

en nuestra realidad podemos ver

común

como impunemente criminales de

e

inalcanzable
ver

en

las

para

noticias

linchamientos en nuestro país, en

cuello

blanco,

México la impunidad es la norma y

corporaciones tuercen el sistema a su

casi solo pueden obtener algo de

favor y destruyen patrimonios de la

justicia en términos del estado de

humanidad,

derecho quienes pueden comprarla.

ambientales, dañando la economía de
poblaciones

políticos

causando
enteras,
se

o

daños
evadiendo

El trabajo como director de Félix Gary

impuestos

o

enriquecen

Gray es muy eclético, pero podríamos

ilícitamente,

comprobando

decir que se inclina más hacia la

ciudadanos comunes que las leyes o

acción y la ciencia ficción mientras que

el sistema de justicia pareciera no ser

el actor Gerard Butler también se ha

para todos.

a

los

desempeñado principalmente en la
acción, fantasía y suspenso quizá su
papel más destacado ha sido en la
película 300 de Zack Snyder adaptada

188

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

A pesar de ser una ficción muy

DESAFIOS JURIDICOS 2024

de su de los cómics de Frank Miller

�Redacción An/Ger (2024) Con 93 % de impunidad en México, ONG advierte riesgos
de reforma judicial y militarización
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189

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

Gray F (2009) El vengador. The Film Department. Estados Unidos.

DESAFIOS JURIDICOS 2024

Referencias.

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                    <text>��l\DICE GENERAL
Volúmenes I - IV, Números 1 - 12,
agosto de 1982 - abril de 1986.

-----------

ENSAYO
I. literatura / Lingüística
fO«DO ~VfMl"Olla

Barahona, Rosaura: El guión cinematográfico y la literatura (5)
Bouché, Claude: La crítica literaria materialista en Francia. Tr. de Horacio Salazar Herrera (4)
Coseriu, Eugenio: La lingüística del texto como hermenéutica literaria (1)
Dagut, M. B.: ·Pueden traducirse las metáforas? (8)
Díaz Castillo, Aoberto: Lo esencial en el concepto de arte popular (6)
Jiménez de Báez, lvette: Una alternativa crítica para una sociología de la literatura (4)
Mijares, Silvia: Antonieta Rivas Mercado: mujer, artista, mecenas (2)
Monsiváis. Carlos: Del muralismo al ballet folclórico (3)
Pérez Gutiérrez, Leticia: Pervivencia del teatro espai'lol en escenarios mexicanos (12)
Pérez Martínez, Herón: En tomo al pensamiento barthesiano (1)
- : La sociolingüística en busca de su identidad epistemológica (4)
- : La intraductibilidad textual como problema hermenéutico (8)
Perus, Fran&lt;:oise: Sociologismo y formalismo en la literatura (1)
Sada ViUarreal, Marcelo: Actualidad de la metáfora (9)
Sandoval, Rubén: Lenguaje y teatro universitario (12)
Schmidhuber, Guillenno: Teatro mexicano contemporáneo (10-11)
- : Dramaturgia; arte y riesgo (12)
Todorov, Tzvetan: La noción de literatura. Tr. de Herón Pérez Martínez (12)
Wills, Wolfram: La traductología. Tr. de Martha Bander y Herón Pérez Martínez (8)

2. Filoso/ía / Ciencias sociales
Aranguren, Joeé Luis: Todos son heterodoxias (6)
Claudín Fernando: Teoría de la revolución (6)
Contreras Ramos. Manuel: El complejo de Edipo en la teoría de Lacan (12)
Herrera, Leticia: Análisis de un mito·cora (8)
Hierro, Graciela: El Leviathán, Hobbes y la obligación moral (3)
Infante, Joeé María: La tecnología en la metodología de las ciencias sociales (3)
- : Notas para el deslinde de las ciencias sociales (7)
Mendirichaga, Joeé Roberto: La estética de Vasconcelos como aportación filosófica sin más (2)
Morales, Cesáreo: ¿Qué hay con la filosofía? (4)
Palacios Hemández, Benjamín: Por Grarnsci (1)
Ramírez, Santiago: ·Ciencia o ideol~ía? (2)
Sacristán, Manuel: ¿6ué Marx se leera en el siglo XXI? (6)
Sánchez Vázquez, Adolfo: Las ciencias sociales y la enseñanza de la filosofía (4)
- : Pensar bien para vivir mejor (8)
Savater, Femando: Las relaciones con los libertarios (6)
Sweezy, Paul M.: La revolución permanente (6)
Vargas Lozano, Gabriel: Ideología y ciencias sociales (1, 2)

•I

1 { )

•••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••

�CREACION
CRITICA LITERARIA
J. Poe&amp;ía

Andrade, Eugenio de: Dos remas. Tr. de Margarito Cuéllar (10.11)
Boccanera, Jorge: Exilio (6
Broch, Hermano: Para pensar en la fuga Tr. de Miguel Covarruhias (12)
Cantú de la Gana, Jorie: Movilu anima (10.11)
Carlos, Antonino: Poemas (l)
C:Opani, María: Apuntes para un largometraje (2)
C:Ordero, Sergio: Re/vision de la infancia (12)
Covarrubias, Miguel: Es cristal su monumento (4)
Cuadra, Pablo Antonio: Eljocote (4)
Cuéllar, Margarito: Poema (5)
Darwish, Mahmud: Orgullo y furia Tr. de Ahraham Nuncio (l)
Enzesberger, Hans Mag1111B: Karl Heinrich Marx. Tr. de Horacio Salazar Herrera (3)
García, María Cristina: Plagios (12)
García, Nelva Alicia: Poemas (10-11)
García Valdés: Alfredo: Poemas (4)
Garza Mercado, Ario: Prefacio (4)
González, Juan Francisco: Tres poemas mínimos (10-11)
Huerta, Andrés: Dos poemas (9)
Joyce, James: El santo oficio. Tr. de Horacio Salazar Herrera (2)
Langagne, Eduardo: Poemas (l)
Lugo, José María; Poemas (7)
Maluy Mijares, Lucía: Poemas (6)
Mandujano Guzmán, Jorge: Para peinar a una mujer blanca (3)
Martínez Sáenz, Ramón: Poema (4)
Meléndez, Guillermo: Estirpe de Leda (l)
Morejón, Nancy: Poemas (12)
Novaceanu, Darío: Mucho más tarde (7)
Noyola, Samuel: Sefiora del fuego (7)
Ortega, Arturo: Dos poemas (2)
Pérez Martínez, Herón: Siluetas (5)
Pisanty, Julieta: Poemas (7)
Rangel Domene, Ernesto: Si no hay amor (12)
Reyes Martínez, Alfonso: Poemas (7)
Roble, María del: Entre mis manos (9)
Ruiz, José Jairne: De la lógica como absurda forma de en la mente limhar el moho (9)
Salazar, Humberto: Poemas (3)
Salazar Ortiz, Horacio: Canción tardía para Marilyn Monroe (8)
Sexton, Anne: Remando. Tr. de Humberto Salazar (5)
Stoyanov, Rumen: Imitación de León Felipe. Tr. de Eduardo ~ e (8)
Supervielle, Jules: Sed buenos con el poeta. Tr. de Miguel Covarrubias (10-ll)
Villalobos, Jorge: Evidencia (8)
Villarreal, José Javier: Poemas (3)
Yáfiez, Ricardo: Cabeza romana (5)
Zambrano, Eduardo: Desde la piedra (6)
Zamora, Daisy: Para mi abuelo Vicente (9)
2 Prosa poética

Basabe, Heidi: Sobre educación sexual y otras ensefianzas (10.11)
Collado, Gloria: Textos de amantes (7)
Villarreal, Minerva Margarita: Poemas (5)

3. Narración
Hinojosa, Mario Anteo: Esa cosa peligrosa que es la prisa (10.11)
Hülsz, Leticia: Obsesión azul cristal (12)
León, Jesús de: Dos cuentos (5)
Quift.ónez, Isabel: Agujero (12)

C:Oml, Delia M.: Alfonso Reyes, Luis Leal y la lealtad a la cultura (12)
Flores, Clara Eugenia: Partes de teatro (2)
Galván, Delia V.: Andamo, huyendo Lola; madres e hijas perseguidas (10.11)
Hinojol!II, Mario Anteo: Monsieur Valéry (12)
Mejía Sánchez, Ernesto: Tres textos sobre Neruda (6) •
Meneses, Vidaluz: La literatura infantil en Nicaragua (9)
Villarreal, Minerva Margarita: Elena Garro y sus testimonios (3)

CRONICA / ENTREVISTA/ REPORTAJE

Arredondo, Carlos: Límites y contingencias: entrevista a Tomás Segovia (7)
Cerutti, Mario: Josep Fontana; conocimiento histórico y proyecto social (5)
Flores, Oara Eugenia: Diario mínimo del festival cervantino (l)
Mendirichaga, José Roberto: Entrevista a Eduardo Nicol (6)
Pedneault, Hélene; Marie Sabourin: ;Quién teme a Simone de Beauvoir? Tr. de Libertad González Hernández (12)
Salazar, Humberto: Nace organizacion de escritores (4)
Trevifto Castro, Javier: El drama de la provincia; hojas de diario (12)

DIBUJO / FOTOGRAFIA / ILUSTRACION

Canales, Enrique: Vifietas (12)
Estrada Bellman, Erick: Fotografías (1 y 5)
Jiménez, Aristeo: Fotografías (9)
López, Armando: Vifietas, de la serie Fobos (7)
Machuca, Mauro: Ilustraciones (3)
Pinoncelly, Salvador: Vifietas (4)
Rodríguez, Eduardo: Fotografías (2)
Salazar Herrera, Horacio: Vifietas (6)
Sánchez, Femando F.: Vifietas (10-11)
Uviila, Raymundo: Vifietas (8)

ECONOMIA / POLITICA/ EDUCACION
Arreola, Federico; Enriqueta Medina: ~e Ricai:do a Sraffa ~~~ . , .
Cerutti, Mario: Las relaciones tecnologia y sociedad; una v1S1on h1Stonca (3)
- : Frontera norte y mercado nacional a fines del siglo XIX (7)
Follari, Roberto A.: La crisis y la un."versidad latino3:"1ericana (5) .
.
.
García Ricardo; Chad Richardson: Los niños extran1eros como chivos expiatorios (7)
Gonzfilez Casanova, Pablo: No-intervención, autodeterminación y democracia en América Latina (9)
Guerra Borges, Alfredo: Variaciones sobre un tema de Kissinger (10-ll)
Infante, José María: Calidad de vida (2)
Laclau, Ernesto: Teoría marxista de la política (5)
Mussacchio, Humberto: Vigencia de Vasconcelos (2)
Ortega Suved_ra, Daniel:. Me~saje dura~te 1~ to~a de posesión presidencial (9)
Palacios Hemandez, Ben1amm: La nac1onahzac1on ef1mera (3~
Paoli Francisco J.: La UAM Xochimilco y su modelo alternativo (5)
Püieyro López, Alfredo: Diagnóstico de la universidad )atinoamericana (5)
, .
.
Pozas, María de los Angeles: El lenguaje y algunas teonas del desarroll~ en Amenca Latma (10-ll)
Richardson, Chad: Los refugiados centroamericanos en los Estados lÍmdos (7)
Rojas Sandoval, Javier: Estado y sociedad en Nuevo León (10-ll)
Sánchez, Juan Angel: Modelos alternativos al d~, la u~ersida~ latinoamericana (5)
Vilas, Carlos M.: Insurgencia popular y revo_I~c1on ~oc1al en N1~ar~a (9)
Villarreal, Minerva Margarita: La reproducc1~n soc1~ en el cap1tal1Smo (2)
- : Montemorelos, las mujeres y las agromdustnas (10-ll)

�~

l. Rescoldo

Guem Castro, Felipe: Delirio (10-11)
Padilla, Hugo: La antimetafísica de Alberto Caeiro (12)
•
· Zertuche, Francisco M.: El pensamiento materialista en la enseñanza de la literatura (9)

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&amp; '1Ct,z,1''11,
o J. / be l~ ll ~

lfOosJ:..ºt11&gt;tl!,'1
"U

bt

i"t

Arellano, Eduardo: La narrativa en Kátharsis y Apolodionis (6)
Bellinghausen, Hennann: Ser mero mero o no ser (6)
Brinclunann, Lutz: Charlas en pasado (3)
Contreru, Gabriel: Leer, diversificar (7)
Estrada Belhnan, Erick: Guillermo Maclean, fotógrafo de la versatilidad (3)
Franco Sáenz, Héctor: La educación superior en México (5)
Garza, Luis Lauro: La izquierda partidaria en México (l)
- : Toma y defensa de la palabra (3)
Gonzále-i Hemánde-i, Libertad: Fruta verde y sus frutos ¿verdes? (2)
Herrera, Leticia: Vírgenes consagradas y mujeres solitarias (2)
Hinojosa, Mario Anteo: Hall y su Breve historia (10-ll)
Mendirichaga, José Roberto: El formalismo ruso (4).
Mijares, Silvia: El juego y la filosofía (l 2)
O'Ward, Aída: El saber y el poder (5)
Pére-i Martíne-i, Herón: Sobre El concepto de universidad (5)
- : Religión, política y demagogia (7)
- : Del rito a la maquinación; la actividad política del Vaticano (8)
Salazar Hwnberto: La poesía en Monterrey; los libros de 1981 (l)
-: El comunismo en la encrucijada (6)
- : Voto por la presencia (7)
Salazar Herrera, Horacio: Hacer olas (2)
Sául Reyes, Genaro: Precisamente erótica, femeninamente intensa (10-ll)
Villarreal, Minerva Margarita: Círculo del sueño (9)
-: Escrito en el tiempo (12)
Waldmann, Gilda: El amante (10-ll)

3. Región

Cerutt~ Mario: Burguesía regional, mercados y capitalismo (l)
Converso, Félix E.: Guerra contra el indio y gastos militares en Argentina (12)
Gamboa, Leticia: La huelga textil de 1918 en Puebla (4)
García Quintanilla, Alejandra; Raúl Murguía: El ejidatario henequenero, la tierra y sus dueños en Yucatán (7)
Maldonado, Horacio; Esperanza Uribe de Alanís: Nuevas estrategias en el trabajo educativo con niños (2)
Martín, José Luis: La CNT: Guerra, crisis y organizaciones de masas en España (5)
Miller, Hubert J.: La historia oral como instrumento de la historia chicana (6)
Pedrero Nieto, Gloria: San Cristóbal y Tuxtla, capitales de Chiapas en el siglo XIX (10-ll)
Pére-i Güel, Altagracia: El surgimiento de la sección 147 del Sindicato Nacional de Mineros (9)
Saragoza, Alejandro: La supervivencia de una élite porfirista (3)
Victoria, Nidia: Yucatán 1865-1910; colonización o importación de trabajadores (7)
Zúftiga, Víctor: La disociación: las relaciones entre la cultura escolar y la cul~a de los grupos marginados urbanos (8).
·(*) Los materiales correspondientes a la aección "Abanico" ap~en clasificados según su temL

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2. Seffas / Reseffas / Contraseffas

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SECCIONES FIJAS (*)

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�PRESENTACION
Deslinde, la Revista de nuestra Facultad, constituye la integración de muchas inquietudes y de muchas aspiraciones. Representa el intento por responder a un imperativo derivado de la índole de nuestro quehacer cotidiano, ya que resulta totalmente incongruente que el trabajo académico en las Ciencias Sociales y las Humanidades se efectúe sin el complemento esencial que es el trabajo editorial.

Ambicionamos cumplir con ella, y con el resto de nuestra acción editorial,
muchas metas: ser vehículo de difusión de los trabajos de nuestros alumnos, profesores e investigadores; retroalimentar su trabajo y convertir Deslinde en el medio
que vaya mostrando y demostrando la permanente mejoría académica de todos
nosotros.
Deseamos aportar elementos valiosos de discusión para los especialistas de
nuestra y de otras universidades; a los intelectuales mexicanos y latinoamericanos
dentro y fuera del país; pero también nos preocupa nuestro entorno más inmediato,
los no universitarios comprometidos en la búsqueda de expresiones culturales de
alternativas al estereotipo de cultura que nos dan casi todos los medios masivos.
Conocemos y hemos experimentado todas las dificultades que impiden un trabajo editorial constante en periodicidad. Otras publicaciones nuestras en el pasado
han tenido un destino poco deseado. A pesar de ello, Deslinde es un nuevo punto de
inicio para una nueva época de trabajo editorial, con el que confiamos ir cumpliendo lenta pero consistentemente todos y cada uno de nuestros objetivos. Sabemos
que nuestros lectores nos irán indicando cuáles hemos cumplido y cuáles quedan
como reto por alcanzarse.
Lic. Juan Angel Sánchez Palacios

�SUMARIO

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
RECTOR: Dr. Alfredo Piñeyro Lopez
SECRETARIO GRAL.: lng. Orel Darío García

4

ORGULLO Y FURIA
Mahmud Darwish

FACULTAD DE FILOSOFIA Y LETRAS

5

DIRECTOR: Lic. Juan Angel Sánchez Palacios
SRIA. ACADEMICA: Lic. Aída O'Ward
SRIO. ADMINISTRATIVO: Lic. Herón Pérez
COORDINADOR EDITORIAL: Lic. José R. Mendirichaga

10

IDEOLOGIA Y CIENCIAS SOCIALES
Gabriel Vargas Lozano

POR GRAMSCI
Benjamín Palacios Hernández

14
22

POEMAS
Eduardo Langagne

24
30
REVISTA DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA Y LETRAS
NUMERO 1 / VOLUMEN 1 / AGOSTO DE 1982

Lic.
Lic.
Lic.
Lic.

Mario Cerutti
Miguel Covarrubias
Herón Pérez
Ricardo Villarreal

36

46

OFICINAS
Facultad de Filosofía y Letras,
Ciudad Universitaria, U.A.N.L.
Publicación bimestral
Precio del ejemplar: $30.00
Suscripción anual $150.00

EN LA LITERATURA

Antonino Carlos

51

LA POESIA EN MONTERREY: LOS LIBROS DE 1981
Humberto Salazar

LA IZQUIERDA PARTIDARIA EN MEXICO
Luis Lauro Garza

48

DISEÑO
Jorge Sposari

SOCIOLOGISMO Y FORMALISMO

POEMAS

39

Abraham Nuncio

Luis Lauro Garza Hinojosa
Alma Rosa Garza del Toro
Humberto Salazar

COMO HERMENEUTICA LITERARIA
Eugenio Coseriu

Francoise Perus

DIRECTOR

REDACCION

DIARIO MINIMO DEL FESTIVAL CERVANTINO
Clara Eugenia Flores

LA LINGUISTICA DEL TEXTO

32

CONSEJO EDITORIAL

EN TORNO AL PENSAMIENTO BARTHESIANO
Herón Pérez Martínez

ESTIRPE DE LEDA
Guillermo F. Meléndez

BURGUESIA REGIONAL, MERCADOS Y CAPITALISMO
Mario Cerutti

62

XXX ANIVERSARIO DE LA
FACULTAD DE FILOSOFIA Y LETRAS

En este número: Fotografías de la serie " Las Paredes Hablan"
de Erik Estrada.

�ORGULLO Y FURIA

IDEOLOGIA Y CIENCIAS SOCIALES
UNA HIPOTESIS SOBRE SUS RELACIONES POSIBLES

Mahmud Darwish
Oh patria, oh águila
que atraviesas los muros de mi celda
y clavas tu fiero pico
en mis ojos.
Todo lo que poseo en presencia de la muerte
es orgullo y furia.
.
He querido a mi corazón plantado como un arbol
y a mi frente nido de alondras.
Oh águila
indigno soy de tu ala encumbrada
mejor coronar~e en llamas.
Oh patria
nacimos y crecimos en tu herida,
y comimos la fruta de tus huertos
para atestiguar el inicio de tu aurora.
Oh águila reducida por tus injustas cadenas,
oh muerte legendaria antes buscada
tu fiero pico hundido está en mis ojos
como una espada ardiente.
Indigno de tu ala encumbrada
Todo lo que poseo en presencia de la muerte
es orgullo y furia.
(Versión del Inglés de
Abraham Nuncio).

Mahmud Darwlsh pertenece a la generación Joven de poetas palestinos. Ha defendido la causa relvl~dlcatorla de
su pueblo desde las páginas del periódico al-lttlhad, que editó en. ~alfa hast~ su partid_~ para ~g.1pto, Y en su
obra poética que ha merecido reconocimiento internacional (reclb10 un premio de la Umon Sovlet1ca en 1969).
Lo último que sabemos de él es que residía en Belrut.

Gabriel Vargas Lozano
INTRODUCCION
El tema de la ideología ha ocupado
un espacio Importante y significativo
en las controversias teóricas y politi·
cas de las últimas décadas.
Las causas de este hecho son innumerables, pero en términos generales
podríamos decir que atañen tanto a
un conjunto de fenómenos de orden
económico, político y social, como a
problemas de tipo interno que surgen de su compleja relación con la
ciencia (natural o social), la filosofía,
el arte, la política, la literatura y las
formas de conciencia y de comportamiento cotidianas.
¿Cuáles son las causas que hemos
llamado de tipo externo?

Lo mismo ocurre con lo que hemos
llamado, cuestiones de tipo Interno a
las formas culturales antes mencio•
nadas y que también enfrentan , en
su interior, problemas peculiares o
específicos, surgidos de su relación
con las ideologías. Mencionaré algunos de estos problemas al azar:

¿Cuál es la manera en que el arte o
la literatura reflejan el momento en
que surgen? ¿La ideología agota estos aspectos sociales o constituye
solamente un ingrediente entre otros?
¿Hasta que punto la dimensión ideológica puede o debe integrar un aná•
lisis estético de la obra?
¿La función de la filosofía se agota
en la ideología? ¿Cómo integra la
ideología a la filosofía y qué funciones cumple en su interior? ¿Cuál es
la relación entre filosofía, ideología y
ciencia? ¿Cuál es la relación entre fi.
losofía, ideología y sociedad?

En las últimas décadas de este siglo, a medida en que se van configurando nuevas etapas del capitalismo
y del socialismo, se han ido sucediendo una impresionante serie de acontecimientos históricos, que han dado
lugar a una profunda reflexión sobre
problemas relacionados con la ideología. Algunos ejemplos bastarán: la
utilización de la ciencia y la técnica
en la destrucción de la vida hasta al·
canzar niveles nunca imaginados en
la historia (desde Hiroshima a Viet
Nam; desde la contaminación hasta
la modificación irracional del medio
ambiente); la utilización de diversas
cl~ncias (de la psicología a la cibernetica) para la profundización de las
formas de enajenación humanas; la
confrontación política entre los sis·
temas sociales, cada uno de los cuales necesita, a su vez, complejos sistemas ideológicos que garanticen su
subsistencia y legitimación; y finalmente, aunque podríamos seguir
agregando nuevos elementos, la
renovación de las ideologias religlo•
sas, hecho que hoy ocupa la atención pública mundial.

¿Qué características tienen las ideologías pollticas? ¿A pesar de sus di·
ferencias, podría encontrarse un co·
mún denominador para los diversos
tipos de ideologías políticas? ¿Por
qué se considera que la ideología ju·
rídico-politlca es el sistema ideológi·
co fundamental del capitalismo? ¿Es
el dia-mat el sistema ideológico-filosófico-político del socialismo real?

La simple mención de estos fenómenos, nos puede dar una Idea de la
dimensión e Importancia del proble·
ma que examinamos.

¿Qué clase de ideología es la reli gión? ¿La característica central de la
religión es su referencia a un sujeto?
¿Cómo se interrelacionan una ideolo-

¿Cuál es la relación entre ciencia y
sociedad? ¿Hasta qué punto las condiciones de validación de la ciencia
están condicionadas también social·
mente? ¿Es la ciencia un producto
autónomo y por lo tanto ajeno a los
aparatos a través de los cuales se
produce y transmite? ¿El destino de
toda ciencia es convertirse en ideología teórica? ¿Existe una diferencia
entre ciencia natural y ciencia social
por su relación con la ideología? ¿La
intervención de la Ideología en las
ciencias es causa y signo de su retraso teórico?

(Primera de dos partes)
gía religiosa con una Ideología política? ¿Qué son los aparatos ideológicos
de Estado y cómo funcionan?
La contestación a este juego de
preguntas y a muchas otras más que
pudieran surgir, no puede hacerse ya,
como ocurrió durante un buen tiem. po, en términos generales. Los estudios realizados por autores procedentes de diversas latitudes, escuelas o corrientes de pensamiento, nos
permiten distinguir no sólo diversos
enfoques, sino inclusive, diversos tipos de solución para cada problema
particular. Esto puede desprenderse
del estudio de las obras de autores
como Lenk, Kuhn, Mannheim, Geiger,
Lukács, Kolakowsky, Althusser, Cang•
hilhem, Goldmann, Merton, Lecourt,
Thackray, Pécheux, Poulantzas, Laclau,
etc., etc. Es por ello que al abordar el
tema de la ideología en sus relaciones con las ciencias sociales, debemos tener presente que no hay sólo
un tipo de ideología sino diversos
sistemas ideológicos, y que, de igual
manera, cada ciencia social (la eco•
nomía, la política, la sociología, la
psicología, la historia, la antropología, etc.) tiene problemas específicos
relacionados no sólo con la etapa
que cumplen en el proceso de constitución como ciencias, sino también
con la forma especifica en que abordan su propia área de conocimientos
o su propio modo de interrelacionarse con las otras disciplinas. Esto no
quiere decir, desde luego, que en su
relación con la ideología, las ciencias
sociales no tengan características
comunes (lo que constituye el objetivo de este trabajo) pero creemos que
no pueden suprimirse estas diferencias, en aras de una caracterización
global.
Finalmente anotaremos que en las
siguientes lineas queremos articular,
aunque sea en forma inicial, una proposición sobre las relaciones posibles
entre las ideologías y las ciencias sociales, con el objetivo de buscar un
punto de discusión con los especialistas de la materia.
UI

�PROBLEMAS DE DEFINICION
Ahora bien, no podemos abordar
el problema sin antes partir de una
exposición (necesariamente esquemática) de las diferentes teorías que se
han ofrecido sobre la ideología y de
sus dificultades fundamentales.
Partamos del hecho de que no existe una teoría de la ideología aceptada universalmente y que, por el contrario, aún dentro de una misma corriente de interpretación, nos encontramos diferencias que muchas veces
son irreductibles. Un ejemplo de ello
seria lo que ocurre en el marxismo,
en donde para algunos autores, la
ideología tiene la característica fundamental de ser una representación
necesariamente falseada; para otros,
en cambio, sostener dicha concepción equivaldría a elevar a rango universal, a un tipo especifico de la ideología: la de la clase burguesa. Este
ejemplo no sólo refleja las normales
contradicciones que puede haber en
el seno de cualquier corriente, sino el
estado de discusión en que se encuentra el problema de las ideologías.
Anotemos también un dato central:
toda concepción de la Ideología Implica necesariamente una forma de
concebir, y muchas veces con una
consecuencia lógica, a la fllosofia, la
política, la ciencia y la sociedad. De
tal modo que al abordar las teorías
respectivas, tendremos presentes
estas Implicaciones.
Pero antes de realizar la exposición
anunciada de las concepciones más
Importantes que se han dado en torno a la ideología, hagamos una brevísima referencia histórica.
Desde un punto de vista histórico
podemos distinguir cuatro etapas en
la formación del campo problemático
de la ideología:
1. La concepción de Bacon, quien
en 1620 desarrolló su teorla de los
ldolos como un paso necesario para
la exposición de su teoría de la ciencia. En Bacon se inicia toda una línea
10 que permanece hasta la actualidad,

cuando se distingue entre ideología
(sistema de velos que dificultan el
conocimiento de la realidad) y ciencia.
2. La concepción de Helvetlus y
Holbach, quienes encontraron un
nuevo sentido de la Ideología, al estudiar un cierto tipo de prejuicios religiosos sostenidos por razones políticas.
.3. La concepción de Destutt de
Tracy, para quien la Ideología era
una doctrina general de las Ideas y
consideraba que era "una parte de la
zoología, pero que es sobre todo en
el hombre, en donde esa parte era
Importante y merecía ser profundizada" ( 1). Destutt consideraba a la ideología en forma positiva y en su acepción más amplia, como un sistema
de pensamiento que debería constituir la nueva concepción que necesitaba la sociedad francesa después de
la Revolución de 1789. La concepción
de Destutt dió origen, a su vez, a la
critica de Napoleón, quien consideró
a la ideologfa como una especulación
abstracta divorciada de la realidad,
volviendo así a la concepción negativa que había predominado años antes.
4. La cuarta etapa está constituida
por la teoria de Marx y Engels. Ya he
tenido oportunidad de referirme a los
complejos problemas que suscita la
concepción de Marx a este respecto y
de sus diferencias con Engels (2). Es
por ello que aquí trataré de definir,
en forma sintética, en qué consiste, a
mi juicio, la aportación de aquél autor revolucionarlo a la constitución
de una teorfa de las ideologías:
a. En la teoría de Marx confluyen,
como estudia Barth en su ya clásico
libro Verdad e ldeologla, todas las
concepciones de la ideología que
hemos mencionado. En La ldeologla
Alemana se deja sentir la influencia
de Bacon, Helvetius y Napoleón, entre otras.
b. En esa teoria no existe una concepción acabada de la ideología pero
si se establecen las bases para su
con formación.

c. Marx no concibió nunca a su
obra como ideología pero debido al
desarrollo semántico del concepto al
que él mismo contribuyó. puede decirse que su teoría se encuentra vinculada en forma compleja con la
ideología.

rrollado una teoría de la ideología, su
obra es, en este sentido, el punto
obligado a partir del cual se desarrollan las más diversas corrientes.
Esta es la razón por la cuál deben ser
est~~iadas profundamente sus propos1cIones en este sentido.

d. Marx delineó en su famoso prólogo a la Contribución a la economla
polltlca, la tesis de que la sociedad
estaba constituida por lo menos por
tres estructuras: la económica, la jurídico-política y la Ideológica. En El
Capital, demostró que estas esferas o
estructuras no eran independientes
sino que estaban relacionadas en
forma compleja, pero al quedar incompleto su estudio del modo de
producción capitalista, quedó planteado el problema de cómo se encontraban interrelacionados los sistemas
Ideológicos con la esfera de lo económico y de lo político y asimismo el
problema de qué función cumplían.
En este asunto consideramos que
Marx no concebía a la ideología sólo
como expresión o efecto, sino también como Intervención y eficacia.
Creo que existe un profundo equivoco
al considerar que lo económico está
separado de lo jdeológico y lo político, como lo hacen algunos Intérpretes de Marx.

CORRIENTES Y PROBLEMAS
FUNDAMENTALES.
A partir de la obra de Marx, se han
desarrollado hasta la fecha por lo
menos cinco lineas teóricas sobre el
p_r?blema de la ideología: la concepc~on marxista, la sociología del conocimiento o de la ciencia, la positivista, la funcionalista y la semlológica.
Cada una de ellas se interrelaciona o
entrecruza con las otras. Aquí solo
haremos referencia a las tres primeras.

e. En la obra de Marx, es decir a lo
largo de su evolución, podemos registrar diversos problemas relativos a la
Ideología. Estos problemas son: la
constitución de la ciencia (el materialismo histórico, a partir de la crítica
a la Ideología, el neohegellanlsmo,
las filosofías de la historia); la función
de la superestructura ideológica en el
seno de la sociedad; el problema del
carácter dominante de una Ideología; ,
los sistemas Ideológicos del capita·
lismo, a los cuales se integran los
conceptos de enajenación, forma
aparencia! y fetichismo; la función
ideológica de la ciencia y la función
critica-política de su propia teoría,
entre otros.
Concluyamos que Independiente·
mente de que Marx no hubiera desa·

LA CONCEPCION MARXISTA.
R~sulta extraordinariamente dificil
r~allzar en algunas líneas una síntesis de todas las posiciones que se
han dado en el marxismo en torno a
la Ideología. Este ha sido un tema
obligado para Lenin, Gramscl, Trotsky,
Rosa Luxemburgo, Korsch, Lukács
Althusser, Poulantzas, Lenk, Engels:
Marcuse, Schmidt, Fromm, Garaudy,
Goldmann, Hahn, Kofler, Markovlc,
Schaff: P~trovlc, Godelier, Chatelet,
Collett1, Sanchez Vázquez, J.M. Vlcent,
Lecourt, etc., etc.
Me _limitaré pues a mencionar tres
posiciones que me parecen importantes y actuales:
En primer término, la posición de
Louis Althusser. Para Althusser exis~en, en _última instancia, dos tipos de
ideol~gias_: las teóricas (vinculadas a
las cI_encIas en la medida en que
constituyen su pasado) Y las prácticas, que tienen su campo de acción
en lo social.
El tema de la ideología está presen~e en toda la obra de Althusser y en
esta experimenta una evolución que
es necesario considerar, pero si nos
concentramos en sus ensayos titulados Pr&lt;ictlca teórica Y lucha Ideológica
y Aparatos Ideológicos de fstado (in-

cluyendo la Nota aclaratoria Incluida
en l'jueuos escritos) podemos extraer
las siguientes notas características
de la ideología: las ideologías son sistemas de representaciones difundidos
en todo el cuerpo social, divisibles en
dominios distintos; que se manifiestan en formas Inconscientes o alta~ente sistematizadas; que están destinados a asegurar la dominación de
una clase sobre las otras; que son necesariamente falsos (.3); que representan la relación imaginaria de los individuos con sus condiciones de existencia; que tienen una existencia
material y por tanto se muestran a
través de ritos, signos, gestos o aparat_os; que son constituyentes de la
pr~ctlca y que existen por y para
suJetos.
La concepción de la Ideología en
Althusser es suficientemente conocida. Sus temas básicos son los de: la
oposición entre la ideología y la clenci a; la Ideología espontánea de los
científicos; la concepción de la filosofía como Ideología; las supervivencias
Ideológicas en el seno de la teoría;
los aparato~. ideol.ógl~os de Estado y
la concepc1on de la ideología como
material.
La segunda posición que puede ser
destacada es la opuesta al planteamiento althusserlano: la de Adam
Sc~aff. Para Schaff, pueden dlstingu1rs~ por su definición, tres grupos
tlpologicos de Ideologías: las genéticas, que se definen por su origen;
las estructurales que se definen por
el tipo de proposiciones que la constlt~yen; y las funcionales, que se
definen por la función que cumplen
en el todo social.
P~ra Schaff, la ideologfa está constituida por "los puntos de vista basados en un sistema de valores y relativos a los problemas planteados por
el ~bjetivo deseado del desarrollo
social; puntos que determinan las actltu~es de los hombres, o sea su disposición para adoptar algunos comportamientos en situaciones determinadas y su comportamiento efectivo

en las cuestiones sociales. También
-sigue diciendo Schaff- se puede
dar una formulación genético-funcional a esta definición: yo entiendo por
Ideología, las ideas sobre los problemas planteados por el objetivo deseado de desarrollo social, que se for. man sobre la base de determinados
intereses de clase y sirven para defenderlos" (4).
En sus obras, Schaff estudia fundamentalmente dos tipos de ideología:
las ldeologfas de la clase burguesa
que son necesariamente falsas en
cuanto buscan legitimar un estado de
cosas y la Ideología de la clase prole~rla que basada en una teoría científica, busca su transformación y por
tanto, no necesariamente tiene que
ser falsa.
Schaff ha trabajado además sobre
los temas de la definición de la ideología, la relación positiva entre la
Ideología y la ciencia, la relación entre la ideología y lenguaje y la función de los estereotipos .
Aprovechemos este espacio para
decir que, en la misma línea de
responder a la vinculación positiva
entre la ldeologfa y la ciencia social
se encuentran las tesis de Adolfo
S_án~hez Vázquez quien parte de la
sIgu1ente definición: "La ideología es;
a) un conjunto de ideas acerca del
mundo y la sociedad que: b) responde a intereses, aspiraciones o ideales
de una clase social en un contexto
social dado y que: c) guía y justifica
un comportamiento práctico de los
hombres acorde con esos Intereses
aspiraciones o ideales" (5).
'
Sánchez Vázquez ha expuesto su
concepción de la relación entre Ideología y ciencia social en su ensayo titu lado La ldeologla de 'neutralidad"
Ideológica' .~n las ciencias soclalelS y
su concepc1on sobre la relación entre
Ideología y filosofia en su trabajo denominado "f'llosofla, ldeologla y sociedad.
La tercera posición que destaca en
el marxismo es la concepción de Anton lo Gramsci. La concepción de la ..,

�Ideología en este gran autor revolucionario está vinculada a toda su teoría política y por tanto es extremadamente rica y compleja. Tratemos de
hacer una mínima síntesis, como en
los casos anteriores: para Gramscl ,
como expresa en su libro fl materialismo histórico y la filoso/ta de Benedetto Croce, "la Ideología es " una concepción del mundo que se manifiesta
Implícitamente en el arte, en el derecho, en la actividad económica, en
todas las manifestaciones de la vida
Individual y colectiva " (6). Esta concepción del mundo se expresa en diferentes grados: desde el folklore
hasta la filosofía pasando por el sentido común y la religión .
La Ideología pertenece, para Gramscl, a la sociedad civil, es decir al
lugar en que se da la lucha por la
hegemonía cultural , en la que a su
vez se expresa la hegemonía política.
La sociedad civil Incluye: a) la ideología de la clase dirigente; b) la concepción del mundo que abarca a
todas las clases y en la cuál se expresa la anterior; y c) la dirección ideológica que incluye la ideología propiamente dicha, la estructura Ideológica
(organizaciones que crean y difunden
la ideologia) y el material ideológico.
Para Gramscl, la filosofía es la forma más alta de la Ideología y tiene la
función de conservar la unidad del
bloque social en este aspecto. El
marxismo en este sentido es la Ideología de la clase proletaria que debe
Implantar su dominación política e
Ideológica. En este sentido es una
filosofía de la praxis.

C0

Hasta aquí retengamos lo siguiente:
en el marxismo se presentan, como
dificultades fundamentales a) la concepción de la Ideología como necesariamente falsa; b) la relación entre
ideología y ciencia; c) la relación entre Ideología y filosofía; d) la relación
entre Ideología y política.
LA IDEOLOGIA EN LA SOCIOLOGIA
DEL CONOCIMIENTO.
Declarando haberse inspirado en
Marx, pero realizando a la vez la

critica de que el autor de fl Capital
vló la paja de la Ideología en el ojo
ajeno pero no la viga en el propio ,
Karl Mannheim desarrolló también su
concepción de la Ideología.
El propósito de Mannheim fue el de
establecer una relación entre conocim lento y posición de clase, para
caracterizar a las ciencias sociales
como condicionadas históricamente.
En su clásico trabajo titulado Ideologia y Utopta cuya primera edición
data de 1929 (Bonn) y su re-edición
de 19.36 (Londres) sostiene que existen dos significaciones distintas y
separables de la Ideología: la particular y la total. La acepción particular
implica una deformación más o menos consciente de la situación real,
cuyo conocimiento verdadero no
estaría de acuerdo con los propios Intereses de quien la sostiene. Por tal
motivo, dicha Ideología considera
que son falsas las opiniones del contrario pero no la suya. La concepción
total, en cambio, capta como falsa no
sólo la opinión Individual sino la de
una época o un grupo social concreto poniendo en duda su concepción
del mundo.
Mientras la particular lleva a cabo
un análisis psicológico, la total describe objetivamente, en un nivel noológico, las diferencias estructurales
del espíritu que operan en diferentes
marcos sociales.
Mannhelm además considera que
existe una formulación especial y una
general de la Ideología . La especial
es cuando se analiza la estructura
del espíritu del contrario. La general
cuando se somete a análisis, también
los propios puntos de vista.
La acusación que realiza Mannhelm
a Marx es equivocada por diversas razones. En primer lugar, Marx no considera que el conocimiento se reduzca a una posición de clase. En segundo, parte de una concepción de la
ideología que en su sentido especial
implica una acepción negativa (más
tarde daremos los argumentos en

contra de esta acepción). En tercer
lugar, Marx no establecía una relación directa entre Ideología y conocimiento. Esta posición conduce a
Mannheim a una contradicción entre
su relativismo y su relacionismo. En
cuarto lugar, Mannhelm no realiza un
estudio detallado de las paradojas
presentes en la obra de Marx en relación a este concepto.
Por otro lado, el autor de los fnsayos sobre la soclologta del conocimiento considera que mientras la
ideología implica un punto de vista
necesariamente parcial y por tanto
falso, la utopía es el concepto opuesto ya que designa " aquellas orientaclones que trascienden la realidad y
que, al informar la conducta humana,
tienden a destruir, parcial o totalmente, el orden de cosas predominante en aquel momento" (7). Desde
una concepción más amplia de la
ideología, no veo razón para que la
utopía no sea considerada también
como ideología.
LA CONCEPCION POSITIVISTA DE
LA IDEOLOGIA.
Llamaremos positivista a aquella
concepción de la ideología y de la
ciencia que sostiene, por un lado,
que la ideología es lo opuesto a la
ciencia y por otro, que la ciencia sólo
puede definirse mediante criterios intrateóricos. Esta posición tiene como
representantes a autores como Com·
te, Durkheim , Pareto, Mosca, Geiger,
y Weber, entre otros.
Expondré en forma breve la tesis
de Geiger y haré sólo una referencia
a Weber, para no alargar lnnecesa·
riamente la presentación de las posiciones y por tanto, no aplazar las
conclusiones que deseamos extraer
para cumplir nuestro objetivo.
Para Th. W. Geiger " Las Ideologías
son ideas o series de ideas que no
corresponden con la realidad " (8). Na·
turalmente, no todas las Ideas que
no corresponden a la realidad son
ideologías y es por ello que Geiger
nos ofrece datos complementarios: a)

son ideas falsas; b) se oponen al
conocimiento c) descansan en juicios
de valor y por tanto, en última instan~ia, en una relación afectiva pri maria entre el hablante y el objeto; y
d) se presentan como teoría cuando
en realidad no lo son.
. Para Geiger, las ideologías son
siempre falsas. Hablar de ideologías
falsas constituye una tautología. y si
son falsas constituyen el justo opuesto a la ciencia.
Por su lado, Max Weber considera
también al Juicio de valor como la

proposición típicamente Ideológica.

Es por ello que una de las tareas fun -

mas e ideales, con el fin de derivar
de ellos unas recetas para la praxis"
(9).

damen.ta!e~ de la ciencia es distinguir
entre Ju1c1os de hecho y juicios de
Hasta aquí la exposición de alguvalor, entre lo político y lo científico,
nos
de los puntos más importantes en
entre lo ideológico y lo teórico. Este
es el sentido último de su teoría de la co.n_cepción de la ideología y en la
la " libertad de valoración" o uertfrel- relac1on entre ideología y ciencia. Pa. semos ahora a establecer, sobre la
helt.
base de lo anterior, algunos de los
En su ensayo titulado La objetivi- el~mentos fundamentales que, desde
dad del conocimiento en las ciencias m1 punto de vista, deben constituir
Y la poltt/ca sociales dice: " Una cien- una futura teoría de las ideologías.
cia experimental nunca podrá tener las notas de este trabajo aparecen en /a
por tarea el establecimiento de nor- segunda parte del mismo.

�POR GRAMSCI

Benjamín Palacios Hernández
"fstoy obsesionado (fenómeno, supongo, caracterlstlco de los presos)
por la siguiente Idea: que habrla que
hacer algo für ewig (1), según una
compleja concepción de Ooethe que,
según recuerdo, atormentó mucho a
nuestro Pascoll" .
Antonio Oramscl

Hace 45 años, el 27 de abril de
19.37, apenas 6 dias después de abandonar la cárcel, murió el que ha
sido llamado -en una analogía no
totalmente justa- "el Lenin de Occidente" : Antonio Gramscl, fundador
del PCd'I y principal referencia teórica
de los comunistas Italianos.
Once años atrás, en 1926, se había
Iniciado el martirologio de Gramscl.
En noviembre 9 el Parlamento fascista Italiano anula los mandatos de los
diputados del Aventlno y de los diputados comunistas. Gramscl es detenido e Ingresa a la cárcel de Reglna
Coell, primer punto de su largo peregrl nar por diferentes prisiones del
régimen fascista.
Sometido a un aislamiento brutal,
impedido Incluso durante largo tiempo para escribir, sin atención médica
para su congénitamente lamentable
salud flslca, Gramscl se ve obligado a
luchar tambl~n contra el cerco tendido en torno a él por el fascismo italiano -cerco no sólo físico, sino
también, valga la expresión, Intelectual y cultural-, que pretendía " Impedir que su cerebro continuase funcionando" .
Y es éste el mismo Gramscl que
siete años más tarde, sin dientes, con
. Insomnios, trastornos digestivos, tuberculosis pulmonar, arterloesclerosls,
mal de Pott y abscesos, se niega a
hacer una petición de gracia al régimen, que la exigía para otorgarle la
libertad condicional.
Pero, además de ésa " ejemplar
historia de sufrimientos y resistencia
de ese pequeño, tullido y enfermo revol uclonarlo" (Hobsbawn) ¿Qué nos
ofrece Gramsci? ¿Quién es Gramscl
para nosotros?

ol'-4

Han quedado muy atrás los tiempos en que Gramsci era conocido tan
sólo como uno de los innumerables
mártires del movimiento comunista
internacional. Hoy Gramscl es uno de
los marxistas más leídos y mejor estudfados. Sobre su obra se ha escrito
una ingente cantidad de articuios,

ensayos y libros críticos o vulgarizadores.
El principal corpus de la obra de
Gramscl lo conforman el equivalente
de 4,000 hojas mecanografiadas de
sus Cuadernos de la Cárcel, editados
con ese nombre en 6 volúmenes; al
lado de esta monumental obra -verdadera refundaclón teórica, metodológica y filosófica del marxismo- , se
encuentra también la numerosa correspondencia mantenida desde prisión por Gramscl y editada con el título de Cartas de la Cárcel, " uno de
los trabajos más significativos de la
literatura italiana de los años veinte",
según Lynne Lawner, traductor al
inglés de las Cartas.
Al lado de los Quademl y las Lettere,
se encuentran los genéricamente
llamados " escritos políticos" de
Gramsci, que incluyen sus numerosos
escritos juveniles, procomunistas y
comunistas, artículos periodísticos,
ensayos cortos, etc. que van desde
sus tiempos de estudiante, su militancia en el PSI, los años como director y principal animador de L'Ordlne
Nuovo, hasta los primeros años como
dirigente del Partido Comunista de
Italia.
Hemos dicho que la comparación
de Gramsci con Lenin no es lo suficientemente precisa. Como toda
analogía, ésta también obscurece las
diferencias, las variaciones y los di·
versos grados de desarrollo, y asimismo las diferentes orientaciones o
"acentos" puestos dentro de la
multiplicidad de generalizaciones
teóricas y temáticas en el amplio
corpus del marxismo.
Para nosotros está fuera de discu•
sión que Gramsci es plenamente
comparable a Lenln. Pero también es,
en algunos aspectos, superior a él.
Verbigracia en el problema del Esta·
do. Aquí, los aportes de Gramscl -a
pesar de lo fragmentarlo y , en mu·
chos casos, de no ser ni siquiera ex·
plícltos- poseen, a nuestro parecer,
mayor valor heurístico, metodológico

e Incluso directamente político-práctico que la contribución -también
valiosa- de Lenin. (2).
En la tradición marxista, es la obra
de Gramsci una de las más innovadoras y multifacéticas, abarcando un
mayor número de direcciones y explorando campos poco incursionados,
hasta entonces, por el marxismo.
De las numerosas " aportaciones"
de Gramscl convendría -haciendo la
Inevitable concesión al espacio disponible- destacar aquí sólo dos:
1. La nueva y más amplia y totalizadora concepción de la política, rescatada de los marcos constrictores
del enfrentamiento entre las clases y
la " lucha por el poder", victima de la
slmpllílcaclón " marxista" de la " polftica práctica" (pragmática) separada
en compartimientos estancos de la
teoría, la " sociología" y el análisis de
las situaciones. Umberto Cerroni lo
señala puntualmente: "Gramsci representa indudablemente un vértice:
supera en riqueza de problemas teóricos y en aliento cultural a cualquier
otro marxista occidental del siglo XX.
logrando proponernos no ya solamente una temática basada en lo inmediato de la lucha polltlca, y por ello
en sus problemas de decisión , sino
también una serle de Indagaciones
fragmentarias, pero no innorgánicas,
sobre las Instituciones polltlcas ... de
Gramsci obtenemos por primera vez,
en suma, un planteamiento sistemático y general de los grandes problemas del Estado, del partido político,
de la naturaleza de la política, de la
relación fuerza-consenso, de la relación gobernantes-gobernados, de la
relación intelectuales-pueblo" . (.3).

corpora , " con plenos derechos ", la
sociedad civil.
Gramscl ha abierto para nosotros
nuevas vías, a partir de un eje maestro, de un concepto clave: el concepto (o mejor, la teoría) de hegemonía.
Es cierto que ésta no es una " invención " de Gramsci, que la encontramos ya -como concepto y teoríaen Lenin, principalmente en " Dos tácticas ... ", e incluso antes, en enero de
1905, a comienzos de la revolución
(4), y que también, ya en 1924, Stalin
y Bujarln utilizaban el concepto de
" hegemonía del proletariado" (la
" hegemonía leninista", decian ellos)
para combatir la teoría trotskiana de
la revolución permanente (5), pero lo
que en Gramscl encontramos es una
recreación-revitalización de este concepto, puesto en el centro de toda la
teoría marxista del Estado.
Conceptos y nociones clave en la
teoría gramsclana del Estado, de la
acción política y de las " vías" para el
acceso al poder, todas ellas girando
en torno al concepto de hegemonía,
son: guerra de movimiento y guerra
de posición, sociedad política y sociedad civil, las diferencias establecidas, en cuanto a estructura, conformación social, tradición cultural y organ izaclón estatal , entre Oriente y
Occidente, dominación (coerción) y
dirección (consenso), etc.

Aquí, la teoría se articula con la estrategia revolucionaria de partido y
clase: o bien guerra de movimiento
(estrategia de derrocamiento) o bien
guerra de posición (estrategia de desgaste). Partiendo de una terminología
y una " lógica" militar, Gramsci la
· " aplica" también al arte y la ciencia
de la política y estudia "el caso de
los estados avanzados, donde la
·sociedad civil ' se ha convertido en
una estructura muy compleja y ...
resiste las 'Incursiones· catastróficas
del elemento económico Inmediato
(crisis, depresiones, etc.). Las superestructuras de la sociedad civil
-continúa Gramsci- son como el
sistema de trincheras de la guerra
moderna. En la guerra, puede tener
lugar a veces un feroz ataque de artillería que parece haber destruido
todo el sistema de defensa enemigo y
sólo ha destruido de hecho la superficie externa del mismo; y, en el
momento de su avance y ataque, los
asaltantes se encuentran frente a
una línea de defensa todavía efectiva.
Lo mismo ocurre en política, durante
las grandes crisis económicas. Una
crisis no puede dar a las fuerzas atacantes la capacidad de organizarse
con fulgurante rapidez, en el tiempo
y el espacio; aún menos puede dotarlas de espíritu de lucha. Similarmente,
los defensores no están desmoralizados, ni abandonan sus posiciones, ni
siquiera entre escombros, ni pierden
la fe en sus propias fuerzas o en su
futuro. Las cosas, por supuesto, no
permanecen como estaban; pero desde luego que no se encontrará el elemento de rapidez, de ritmo acelerado,
de definitiva marcha hacia delante...
El último acontecimiento de este tipo
en la historia de la política fueron los
acontecimientos de 1917. Estos marcaron un punto de inflexión en la historia del arte y la ciencia de la politica" (7).

Gramscl parte de la redefinlción del
Estado (en contra de la simplificación
del marxismo de la Segunda Internacional) como " aparato de hegemonía"
(con sus fuertes diferencias, el " aparato ideológico" althusseriano de
nuestros días) y no como simple
máquina de dominación en manos de
una monolítica clase dominante para
Gramsci da, de esta manera, un
la
coerción de las clases subalternas.
suelo, un asidero estructural a la poEs decir, Gramsci llama la atención
lítica, dotándola al mismo tiempo de
sobre el elemento ideológico, sobre la
un amplio y sólido sustento filosófinecesidad para todo Estado -so
co, " sociológico" y, en última instanpena de sucumbir- de la dominación
cia, material. La politlca no encuenno solamente física, material, militar,
Al mismo tiempo, Gramscl establetra ya, como se pretendía, su campo
sino también ideológica, de un cierto ce la realidad contrastante entre
de acción exclusivamente en la socieconsenso adquirido por parte de los Oriente y Occidente en cuanto al desadad polftica, sino que a ésta se in- gobernados (6).
rrollo del Estado, el equilibrio entre :::

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sociedad política y sociedad civil y,
por tanto, la estrategia adecuada para el derrumbamiento del viejo orden:
o mediante el asalto frontal , o a través de una estrategia de largo aliento, de un complejo proceso de hegemonización.
" En Oriente, el estado lo era todo,
la sociedad civil era primitiva y gelatinosa; en Occidente existía una relación apropiada entre estado y sociedad civil, y cuando el estado temblaba, la robusta estructura de la sociedad civil se manifestaba en el acto.
El estado sólo era una trinchera
avanzada, tras de la cual habla un
poderoso sistema de fortalezas y casamatas; más o menos numerosas de
un estado al otro, no hace falta decirlo, pero precisamente ésto exigía
un reconocimiento exacto de cada
país individual" (8).
Lo que Lenin había planteado, con
sus propios términos y conceptos,
desde " La enfermedad In{anti/... ",
Gramsci lo reformula y reafirma: ha
terminado la época en que la guerra
de movimiento era la estrategia
" usual " y válida para los cambios
revolucionarios. Ahora (IY con cuanta
mayor razón en nuestros díasl) el Estado y la sociedad misma han adquirido una enorme complejidad.
Las Instituciones de la sociedad capitalista son una enorme red de " fortificaciones y casamatas" detrás de
los aparatos coercitivos del Estado
-por lo demás, mucho más poderosos y avanzados que a principios
de siglo; la dominación y el consenso
ideológico (la hegemonía de la burguesía) han adquirido un peso operante mucho mayor. Por lo mismo, el
movimiento obrero y las clases subalternas no pueden plantearse una
simple estrategia de asalto frontal ,
de " destrucción del Estado" sin tocar
aquella sólida malla y sin combati_r,
en el mismo terreno, la hegemonia
burguesa sobre sí mismos y sobre el
conjunto de la sociedad.

~

El Estado no es más -si alguna

vez lo fue- una simple máquina para
la dominación, la coerción y la violencia . Es hegemonla acorazada de
coerción.
2. Es sabido que Stalin (no tanto la
persona o "el sujeto", como el fenómeno y las condiciones históricas
que lo hicieron posible) contribuyó a
difundir y vulgarizar el leninismo;
pero al mismo tiempo éste sufrió un
proceso de ideologización y esclerosis. Y con él el marxismo todo.
En el stalinismo, la historia de las
ideologías ha conocido el más asombroso fenómeno de persistencia.
Mientras la pretensión de antistalinismo polltlco (y, con mucha menor frecuencia, teórico) funcionaba
en las palabras, el stalinismo sans
phrase operaba plenamente en la_s
cabezas, en los parámetros del analisis y en el marco conceptual del
mundo.
El fenómeno " negado" en la ingenua y conmovedora Intención, volvía
una y otra vez a reclamar, en los
hechos, sus títulos de supremacía
Ideológica.
El stalinismo no terminó con el XX
Congreso del PCUS, solamente adoptó
nuevas denominaciones: " leninlstas"
(es decir, los partidos comunistas, en
particular los descriptivamente llamados pro-soviéticos), maoístas, trotskistas e izquierdistas de todo color y
pelaje no han logrado escapar, más
allá de su autodenominación , a la
ideología y la práctica doctrinaria y
estéril. No en balde el stalinismo ha
sido, durante más de tres décadas, el
marxismo de la época. Los " viejos"
tuvieron ahí su (de) formación . Los
jóvenes la heredaron de sus mayores,
repitiendo -por una cierta uls lnertlae- las viejas verdades eternas,
manejando los mismos esquemas,
fórmulas y simplificaciones.
En aquella lucha tragicómica " contra " el fenómeno stalinista, hemos
visto desfilar en la historia multitud
de partidarios del socialismo tensionados en una empresa paradójica, a

contrapelo de sus propias intenciones: la guerra declarada a un enemigo con el cual se comparten las posiciones y características fundamentales. Es la lucha delirante y sin perspectivas contra un espejo. Los trotskistas (si puede cobijarse bajo una
misma denominación genérica a posiciones tan heterogéneas, encontradas y confusas) son un rotundo ejemplo. Ellos -cuya primera y gran víctima ha sido Trotsky- que han hecho
de " la lucha contra el stalinismo" su
razón de existir son, al lado de los
populistas maoístas con sus máximas y refranes de " honda" sabiduría
heraclitiana, los más conspicuos represen tan tes de la burda tradición
stalinista.
Contra este marxismo staliniano
(el marxismo de la uulgata, diría
Colletti) es que nos previene Gramsci.
En su obra -silenciada durante largos años por el " marxismo oficlal" encontramos los trazos nítidos y vigorosos del auténtico marxismo, el
antidogmático, el verdaderamente
creativo, apto para transformar el
mundo, pero capaz también de transformarse a sí mismo.
Son conocidas las deudas filosófico
-formativas de Gramscl con el idealismo (9) Italiano del ochocientos
-principalmente Croce y Gentile-,
del mismo modo que la influencia
ejercida en Marx y Engeis por Hegel.
Es sabido también que cierto marxismo cientiflcista (Aithusser y eplgonos)
se permitió llamar, en su ignara arrogancia, " izquierdistas teóricos" y
" marxistas hegelianos" a Gramscl,
Lukács y Korsch.
Pero es precisamente aquella procedencia o , en todo caso, la cercanía a
algunas corrientes del Idealismo lo
que, en el contexto, proporcionó a
Gramsci los elementos potenciales
para , digamoslo así, refrescar al
marxismo con aires nuevos, antidogmátlcos y antipositivistas, contra los
entusiastas de la ciencia científica
( 10). El marxismo no es una " ciencia"

entendida a partir del modelo de las
ciencias naturales sino, fundamental·
mente, una concepción del mundo,
científica en lo que cabe hablar de
ciencia en el terreno de lo social y lo
político.
Gramscl nos muestra también, vol viendo al Marx original -y a Engels y
Lenln también, hagámoslo explicito
para no herir ninguna susceptibilidad- que el marxismo no es, como
el doctrinarismo de todo matiz lo
quiere, un sistema de ideas apriorísticamente revolucionario, justo y
acertado, cuya validez se ubicaría
-por el sólo hecho de " ser marxismo" - en una categoría axiomática.
El marxismo se terrenaliza, no se encuentra en una suerte de status naturae lncorruptae o, como diría Bobbio,
en un estado de perpetua inocencia,
no manchado por el barro de la historia.
El marxismo (su mejor tradición ,
Gramsci incluido) nos ofrece las armas contra el " marxismo" . Habría
que retomarlas mediante un esfuerzo
de aprehensión y de voluntad autotransformadora. Este es pues nuestro
Gramsci. Nosotros reclamamos su
herencia.
NOTAS:
(1). Por siempre, para la eternidad.

(2). Es evidente que no se trata aqul de la
absurda e infantil pretensión de oponer
Lenin a Gramscl, tampoco de la aún más
pueril de decidir, a través de la ennumeración de los " tantos a favor" y los " tan•
tos en contra", quien es " mejor". Se trata
por el contrario de diferenciar y localizar
" lo valioso" y lo válido de las diversas
obras, así como de explicar los alcances
-pero también las limltaclones- de los
aportes de tal o cual " teórico", a partir
del famoso contexto histórico y de la concreta realidad social-nacional en que cada
uno se Inserta. Por otra parte, es obvia la
necesidad, polltlca y teórica, de romper
con una vieja tradición de cierto marxls•
mo que ha logrado plasmar la ficción de
una armonía y de una no-contradlctorle•
dad (plenamente adlaléctlca y muy poco
marxista) entre las obras de los "clásicos".

(3). Cerronl, Umberto, Teorla y polltlca del
socialismo, ediciones Era, México, 1976,
p. 149.
(4). " Desde el punto de vista proletario, la
hegemonla pertenece en la guerra a quien
lucha con mayor energía que los demás,
a quien aprovecha todas las ocasiones
para asestar golpes al enemigo, a aquél
cuyas palabras no difieren de los hechos y
es, por ello, el gula Ideológico de la democracia y critica toda ambigüedad" (subrayados nuestros), V.1. Lenin, Obras Escogidas en 12 tomos, Editorial Progreso, Moscú, 1975, t.11, p.400. También: " si en los
dirigidos falta conocimiento y dlscl plina
bastante, (la dirección) puede tomar los
caracteres de la dictadura", citado por
Kautsky en Terrorismo y Comunismo, edl·
clones Júcar, España, 1977, p. 121.
(5). Cfr. Ch.Bucl-Glucksmann, Oramscl y el
Estado, Siglo XXI editores, México, 1979,
p.222.

(6). " Estamos siempre en el terreno de la
Identificación de Estado y gobierno, Identificación que es Justamente una representación de la forma corporatlvo-econó·
mica, es decir, de la confusión entre sociedad clvll y sociedad politlca, porque es
necesario señalar que la noción general
de Estado comporta elementos que hay
que relacionar con la noción de sociedad
civil (en el sentido en que podríamos decir
que Estado • sociedad pol ítica +
sociedad civil, es decir, hegemonla acorazada de coerción) " citado por Ch .BuclOlucksmann, en lbid, p.93.
(7). Notas sobre Maqulauelo, sobre polltlca
y sobre el Estado moderno, Ed. Juan
Pablos, México, p. 94
(8). lbld. p. 96.

(9). Valdría la pena precisar este concepto,
tan maltratado como el de " materialismo" .
Nos atenemos aqul a la concisa acepción
hegeliana: " El idealismo de la filosofía
consiste únicamente en ésto: no reconocer lo finito como un verdadero ser" (0.W.
F. Hegel, Ciencia de la lógica). Es decir,
para el idealismo lo finito es no-ser, solo lb
infinito es. El idealismo atribuye el ser al
Espíritu, a Dios, negando al mismo tiempo
que las cosas y el mundo finito posean
una verdadera realidad.
( 10). La discusión en curso -y ya viejaal interior del marxismo sobre los aportes, el equilibrio y la Jerarqula del materialismo y las corrientes " filo-idealistas"
ha conocido momentos b rillantes. Los
" historicistas" (real o pretendldamente
gramsc lanos) Italianos, Lefebvre, Alt·
husser y, con mayor precisión teórica y
rigor filológico que éste último, Della
Volpe (Rousseau y Marx) y Lucio Colletti,
etc., son algunos nombres de uno y otro
" bando". Esta es una discusión que escapa a las posibilidades de este artículo.
Para no hacernos suspectos de " idealismo" y sólo para precisar nuestra afirmación, Invocamos al Marx " hegeliano":
" El defecto fundamental de todo el materialismo anterior -incluido el de Feuerbach- es que sólo concibe las cosas, la
realidad, la sensorledad bajo la forma de
objeto o de contemplación. pero no como
actluldad sensorial humana, no como
pr.ictlca. no de un modo subjetluo. De
aquí que el lado activo fuese desarrollado
por el Idealismo (subrayados nuestros),
por oposición al materialismo, pero sólo
de un modo abstracto, ya que el idealismo, naturalmente, no conoce la actividad
real, sensorial, como tal. .. " 1 • Tesis sobre ¡..,¡
feuerbach.

t11

�EN TORNO AL PENSAMIENTO
BARTHESIANO

Herón Pérez Martínez
"La única pasión de mi vida ha sido
el miedo" , declaraba Roland Barthes
al recoger como epígrafe de su libro
fl placer del texto las anteriores palabras de Hobbes. De hecho la especulación bartheslana ha estado perma·
nentemente emblematlzada por el
miedo: miedo a la fácil comprensión
y al encajonamiento, miedo _d e ser
encerrado en una imagen estereotipa·
da y estéril, miedo a un embalsamamiento precoz y a una monumentalización pública. Esta advertencia hace
temerario cualquier intento de presentar sumariamente el pensamiento
barthesiano. A causa de este temor,
el mismo Barthes decide en 1974 publicar un libro que tituló Roland Barthes por Roland Barthes. Dada la Importancia de la figura bartheslana en
la constitución del pensamiento con·
temporáneo pretendo, en este ensayo, atravesar la barrera de la cordura
para intentar una formulación sintéti·
ca del pensamiento barthesiano como
su contribución y cuota al pensamiento contemporáneo.
Cabeza de fila del estructuralismo,
Roland Barthes ocupa, en el ámbito
de una " antropología histórica" y ,
señaladamente, de la crítica literaria,
un lugar análogo al de Levi-Strauss
en la antropología estructural o al de
Lacan con respecto al psicoanálisis.

;!;

En la década de los 60, se puso al
frente de un grupo de gente Joven ,
escritores preocupados a la vez por
la crítica y la teoría literaria, que
constituyeron el movimiento conocl·
do como el "formalismo francés" o la
"nouvelle critique" . El grupo Incluía
poetas, novelistas y filósofos algunos
de cuyos miembros destacarían des·
pués con luz propia como Todorov o
Julia Kristeva , esposa del novelista
Phllipe Sollers, también miembro del
grupo.· En sus orígenes, el acercamiento a lo literario arranca de las
proximidades del movimiento, aún
insuperado, denominado " formalis·
mo ruso " difundido en Occidente,
sobre todo, por el aún vigente libro
de Victor Erllch fl formalismo ruso,

por los trabajos de Roman Jakobson,
introductor de los postulados formalistas en el campo de la lingüística y
miembro fundador del movimiento y
los trabajos de algunos miembros in·
signes del mismo formalismo francés
como Todorov. Poco a poco las concepciones sobre la teorla del texto se
van modificando hasta agrupar en
torno a sí una serie de problemas del
conjunto que se denominaría "semló·
tlca" y que lograría, en el grupo, un
significativo desarrollo teórico-práctico, como en el caso de los trabajos
de Grelmas, por ejemplo.
Remontables a 1942, los primeros,
los trabajos de Barthes tienen una
apariencia polifacética: crítica literaria, crítica del arte, el texto, la moda,
el mito, la semiología, la retórica, antropología, etc., todos, sin embargo,
revelan un subterráneo afán de descodificación o de denuncia. Barthes
concibe la cultura, con todos sus
elementos, como un mundo de ropajes que solapan realidades de lo más
diverso: la semiótica es un aprender
a leer textos estructurados con los
más diversos elementos, alimentados
por los más variados contextos: Barthes concibe la " cultura " como un
conjunto de sistemas semióticos cuya lectura es como la entrada a un
inframundo. Partiendo del concepto
de signo saussureano, de tipo binario,
se lanza a conquistar los mundos de
otras escrituras: el significante es
espacio abierto, es posibilidad de recepción, es la constante; el significado, en cambio, es humanismo, es
perspectlca, es una variable. Este es
el sentido de su " teoría del texto", de
su " semiología" , su " análisis estruc·
tural del relato", sus " mitologías", su
añoranza por la retórica, etc.: la " cul·
tura " es un "imperio de signos", un
mundo de escrituras, donde cada
territorio es sólo un texto, como " el
sistema de la moda".
Uno de los principales problemas
que ha tenido que enfrentar la semiótica , en sus diferentes intentos por
constituirse, ha sido el de encontrar

un modelo para el signo que le permita estudiar la variada fenomenología del signo en los distintos sistemas semióticos. Desde Hjelmslev
(1971), todos los Intentos de estudio
sistemático de la fenomenología del
signo parte del concepto saussureano
de signo: esquema binario con un
significado de entidad más o menos
psíquica, y un significante en el
ámbito de lo fenomenológico, y una
reducción de los fenómenos semióticos al ámbito de la denotación, la connotación y metalenguaje.
Barthes (1961a) se adhiere, fundamentalmente, a este modo de enfren·
tar la fenomenología del signo. La
descodiflcaclón es, entonces, entendi·
da por él como un proceso de desmontaje (lectura) de sistemas de
significación cuya bllateralidad reciproca (denotación) se densifica , ya
sobre el significante (connotación),
ya sobre el significado (metalenguaje).
El primero de estos sistemas se
gesta sobre el lenguaje ordinario y es
característico, por ejemplo, de las,
elaboraciones literarias: " el porvenir
pertenece sin duda a una linguistica
de la connotación, dice Barthes (1961:
6.3-64), pues a partir del sistema prl·
mario que le brinda el lenguaje hu•
mano, la sociedad desarrolla, sin
cesar, sistemas de sentidos secunda·
rios, y esta elaboración, ora manifies·
ta, ora enmascarada, racionalizada,
se encuentra muy cerca de una ver·
dadera " antropología histórica".
De acuerdo con la sistematización
que nos hemos propuesto rastrear en
el pensamiento barthesiano nos refe·
rimos, en primer lugar, a su concep·
to de semiología en donde estudia·
remos su teoría del mito. En segun·
do lugar nos referimos a su teoría del
texto en donde ubicamos su teoría de
la critica y su " análisis estructural
del relato" .
l. LOS FUNDAMENTOS DEL ANALISIS
SEMIOLOGICO
1.1 La reflexión teórica

La obra más explícita sobre el pen·

samiento semiológico barthesiano es
La semlologla (Barthes, 1961a). Los
elementos de la reflexión bartheslana,
al respecto, se pueden expresar por
los siguientes aforismos:
1) La semiología está aún por cons·
trulrse.
2) Es edificable a partir de concep·
tos linguisticos, entendidos como
haces de posibilidades y de obstáculos, considerados apriori como válidos
para otros sistemas de signos.
.3) Con respecto a la oposición saussureana lengua-habla, Barthes hace
un recorrido por los ropajes que ha
vestido la pareja a partir de Saussure
en la que no están incluidos algunos
estudios importantes (Coseriu 1962 y
197.3) ya publicados desde 1952: y
menos, por obvias razones, los desarrollos de la denominada " linguistica
del texto" . En un segundo momento
trata de ver cómo " se ven " estos
conceptos despachando en oficinas
de otros sistemas semiológicos (el
vestido, la moda, el automóvil, etc.)
señalando dos problemas que Barthes
atribuye al origen lingüístico del
modelo:

4) Con respecto al signo, sus com·
ponentes y su relación , la significación, empieza Barthes por hacer un
inventario de los nombres que alter·
nan o pretenden hacerlo, con el de
" signo" aceptando que en todos los
casos (señal, índice, icono, símbolo,
alegoría) se da una relación entre dos
términos en que uno de los términos
(relatum) es el significado del otro y
en que la entidad del relatum significado (término segundo) es de carácter psíquico (en la señal y en el lndl·
ce) y real (en el símbolo y el signo),
aunque de distinta manera.
Barthes adopta, en general, la no·
clón saussureana de signo. La significación está en la relación , no en ninguno de los dos términos en sí: un
significante, un significado y el signo,
como relación entre ambos. Barthes
traslada el modelo del signo linguístl·
co al signo semiológico con el sólo
aditamento de la distinción Introducida por Hjelmslev (1971) a cada
plano (substancia y forma).
Substancia y forma son palabras
también con mucha historia; de hecho lo que Hjelmslev agrega a la rela·

.3.1 fl primero de ellos se refiere a
la relación entre lengua (slstei:na) y
habla (realización individual). En el
lenguaje, la lengua se constituye por
los actos de habla en la medida en
que hay una " tradición histórica"
(Thesaurus linguae). En cambio en la
mayoría de los otros sistemas semiológlcos la lengua es constituida por
un grupo de decisión, no por la masa
hablante.
.3.2 fl segundo problema se refiere
a las hablas con respecto a la lengua: la lengua está constituida por
un número infinito de hablas. Mientras que en los demás sistemas la re·
ladón es muy variable: hay " lenguas"
sin " hablas" (como la moda) y " lenguas" con un número infinito de
hablas (la cocina). Esto plantea la reformulación del sistema llnguístico
saussureano según Barthes.

-

clón "expresión-contenido" como interpretación del binomio " significante-significado" es el ámbito de pertinencia entitativa de uno y otro elemento: la substancia de la expresión
es el mundo fonético del cual un sistema fonológico procede y se explica;
substancia del contenido, en cambio,
sería el ámbito de referencia del contenido (¿Cuál es el ámbito extralingüístico del signo?) Para Hjelmslev
(1971:86) el signo se refiere a la subs·
tanela del contenido y a la substancia
de la expresión. Barthes (1961a:.3.3)
traslada este esquema al signo semiológico en donde destaca los signos semiológicos de origen utilitario
llamados por él " funciones-signos"
dado que " desde el momento que
hay sociedad todo uso se convierte
en signo de este uso" (ibid).
¿Qué es un significado en un sistema semiológico? Barthes examina
especlficamente el problema del slg·
nlflcado aceptando como significado
lo que los estoicos llamaban to lekton,
lo " dicho", " es ese algo que quien
emplea el signo entiende precisamen·
te por tal " (Barthes, 196la:.35) o sea

�uno de los dos relata del signo de los
cuales el significante funciona como
mediador. " En semiología la situa·
ción no podría ser esencialmente distinta , ya que, en la medida en que
son significantes los objetos, las imagenes, los gestos, etc., r emiten a
algo que no puede ser dicho más que
a través de ellos, con la única salvedad de que el significado semiológico puede ser asumido por los signos
de la lengua" .(Barthes, 196la:.'.35).
(5) Barthes remite todo signo a dos
estados: sintagmático y sistemático.
Es decir, en el discurso y fuera del
discurso. Esta oposición no está lejos
de la oposición ya mencionada entre
lengua y habla: la lengua es sistemática mientras que el habla es sintag·
mátlca. Los problemas de este binomio han sido ya extensamente discutidos por Coseriu (197.:3). Para Barthes ( 1961 a:61) las relaciones problemáticas entre sistema-sintagma sir-

ven de base al estudio de otras formas de funcionamiento en que uno
se " pervierte" en el otro y viceversa:
" la transgresión principal es evidentemente la extensión de un paradigma sobre el plano sintagmático,
puesto que normalmente se da sólo
un término de la oposición, en tanto
que el otro o los otros permanecen
virtuales: es lo que a grandes rasgos
sucedería si se intentara elaborar un
discurso poniendo uno tras otro los
términos de una m isma declinación"
(Barthes 196la:61). A este desbordamiento de los ejes acude Barthes para
analizar ciertas aparentes subversiones del sentido en las que hace descansar los mecanismos de la retórica: la rima, la metáfora, etc.
En general, concluye Barthes, la investigación semiológica consiste en
reconstituir el funcionamiento de los
sistemas de significación distintos
del lenguaje.

1.2 LA TEORIA DEL MITO
Forma parte de sus reflexione~
semiológicas. El mito es un sistema
semiológico como los otros que analiza Barthes. En su libro titulado "Mltologias" (Barthes, 1957) expone una
serie de ecuaciones que permiten una
primera ojeada a su concepto de
mito: "el mito es un habla", "el mito
es un sistema semiológico", " el significante del mito es a la vez sentido
y forma", " la significación del mito
es el mito mismo", " el mito es un
lenguaje robado", etc. (Barthes, 1957).
Por lo que se ve, para Barthes el
mito se encuentra a nivel de forma.
La semiología, dice Barthes, es una
ciencia de las formas . Por eso tiene
que postular que el mito es un sistema semiológico. Por ello entiende
Barthes el mito como un desplazamiento de los dominios del lenguaje
a los de las formas :

2. SIGNIFICADO

3. SIGNO

l. SIGNIFICANTE

11. SIGNIFICADO

El mito es pues, uno de esos sistemas de significación , distinto del
lenguaje que Barthes pretende re·
constituir en cuanto a su mecanismo
de funcionamiento. Entiende Barthes
por mitos cosas como la lucha libre y
su ámbito, el Tour de France, la cocina, la moda, etc. Todos estos sis·
temas funcionan organizadamente
como macrocodificaciones en las que
los usos pragmáticos sirven de soportes para otros valores constelados a
ellos. Se trata de significantes provenientes de diversos ámbitos que forman parte de sistemas de oposiciones
que constituyen el entorno para los
valores de cada elemento: los mitos
barthesianos son cosas sobrecargadas que por lo mismo están dotadas
de multiplicidad funcional. En todos
los casos en que Barthes habla de
mitos se trata siempre de funciones
endurecidas que el uso social ha convertido, por ello mismo, en rituales.
En realidad, lo que Barthes llama
"mito" no coincide del todo con el
mito de los mitólogos. En el ámbito
de la historia de las religiones , se
suele denominar "mitos" a formalizaciones culturales emergidas a nivel
colectivo pero afectantes al obrar individual en la medida en que le sirven
de soporte, Justificación o resorte.
Las formas primeras de los mitos se
referían a historias en las que entra·
ban como protagonistas dioses, semidioses o héroes y estaban sustenta·
das por el lenguaje cotidiano. El
mito, así, es una manera de ver las
cosas: una Ideología. Sin embargo, el
nivel significativo del mito funciona
con mecanismos análogos a los del
Jenguaje. Solo que las realidades a
las que se refiere no forman parte de
las codificaciones ordinarias dadas a
través del lenguaje. Los mltologemas
son unidades mayores constituidas, a
veces, por sistemas completos de
signos. Los " mitos" de Barthes en
realid~d son unidades (mitologemas):
son solo paradigma, no hay sintaxis.
El mito, en cambio, en la teoria del
mito, proveniente de la historia de las
religiones es siempre un texto; en

Barthes es un sistema . Los signi·
ficados, por ello, funcionan de distin·
ta manera.
Barthes, pretende, así, encontrar
los sentidos escondidos, las verdade·
ras intenciones, de una serie de subsistemas de signos que funcionan
ritualmente y con los que se consituye la cultura contemporánea. Esos
sistemas semiológicos en una buena
medida son englobados en lo que
Barthes concibe como " mito" y los
interpreta como tales. Son pocas las
cosas que en el esquema barthesiano
deben ser catalogadas como sistemas
semlológicos y no encajen en el
esquema del mito a su manera. Por
ello su conato teórico de semiología
descansa en buena medida en sus
mitología y en el análisis de la
lengua escrita: teoría y análisis del
mito, teoría y análisis del texto.
Como mitólogo, Barthes se incorpora a una tarea total de " desenmascaramiento" de la cultura occidental.
Esta tarea tiene ya una larga historia
con distintas lineas directrices: por
un lado, la linea que comienza con el
idealismo alemán (con Schelling como
exponente supremo) y pervive, aunque
sea por reacción, en los planteamientos de Feuerbach, Marx, Freud, Jung,
Fromm, etc.: por otro lado podemos
citar la linea de los lenomenólogos e
historiadores de las religiones: Bult·
mann, Kerenyi, Ricoeur, Eliade, etc.
Entre estas dos lineas, Levi·Strauss,
parece haber abierto un tercer cami·
no con sus " mitológicas", en el mar·
co de la " antropología estructural",
muy cerca de esta linea está Barthes:
sus " mitologias" pretenden ser un
desenmascaramiento de las secretas
aspiraciones de la "culta" sociedad
contemporánea y su civilización : la
lucha libre , las vacaciones, el
crucero, el strip-tease, etc.
El mito es un habla, dice Barthes,
(1957) constituye un sistema de co·
municación, un mensaje. Es un modo
de significación " una forma" . Cual·
quier cosa puede convertirse en mito.
La mitología sólo puede tener funda·

mento histórico, " pues el mito es un
habla elegida por la historia". " El
mito pertenece a una ciencia general
que incluye a la linguistica: La semlologia. El mito es un sistema semioló·
gico segundo. Lo que constituye el
signo (relación concepto-imagen) se
vuelve significante en el mito.
Barthes explora las posibilidades y
limites de este sistema semiológico y
su arraigo dentro de la sociedad contemporánea. Es de nuevo un trabajo
de " descodificación" y " desdobla·
miento" : es un trabajo de lectura de
la civilización contemporánea. Pienso
que se puede condensar esta actividad de Barthes como un trabajo de
alfabetización que intenta leer las
esclerotizadas instituciones de la civi·
llzación contemporánea, su manipu·
labilidad . Se trata de un trabajo de
liberación del hombre capturado por
la cultura occidental, por las institu·
dones de una sociedad que son reve·
ladas por Barthes como subsistemas
de signos manipulables. Barthes,
pues, es un alfabetizador en el cam•
po de la semiología; su trabajo es,
una búsqueda de libertad para el
hombre contemporáneo encadenado
en sus propias redes convertidas en
naturaleza por la culta sociedad occi·
dental.
11. LA NUEVA CRITICA O LA FUNCION
DE LA CRITICA
A grandes rasgos el proyecto barthesiano de trabajo gira en torno a
una "antropología histórica", como
se ha dicho.
Estos "sentidos secundarios" desa·
rrollados por el lenguaje y en torno a
él constituyen la esencia de la " nueva
critica" . (Balthes, 1966).
En su ensayo " critica y verdad"
(Barthes, 1966) escrito a propósito de
ciertos ataques a la " nouvelle crlti·
que" Barthes alinea la " nouvelle criti·
que" a esta " antropología histórica"
distinguiendo dos clases de " critica":
la " conformista" y la " verdadera " . La
critica tradicion el que tenia como .,..
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ses de los jueces no podía sino ser
" conformista " . La verdadera critica ,
en cambio, " de las Instituciones y de
los lenguajes " no consiste en ·~uzgarlos" sino en distinguirlos, en separarlos, en desdoblarlos.

tórico de la lengua y utilizan escrituras profundamente diferentes. La escritura es originada por la reflexión
del escritor sobre el uso social de su
forma. La problemática literaria sólo
comienza con la escritura que es
esencialmente la moral de la forma ,
la elección del área social en el seno
de la cual el escritor decide situar la
Naturaleza de su lenguaje. Su elección es una elección de conciencia.
Su escritura es un modo de pensar la
literatura. La escritura es una realidad ambigll'a que nace de una confrontación del escritor y de su sociedad. La elección de su escritura por
parte del escritor no es intemporal
sino que es una elección " presionada" por la Historia y la tradición.

Para ser subversiva, dice, la critica
no necesita Juzgar: le basta hablar
del lenguaje, en vez de servirse de él.
Metódico, inicia este trabajo de
"desdoblamiento" con la misma critica a la manera tradicional. Bar thes
acusa a esta critica de descansar en
una supuesta verosimilitud, especie
de sentido común o conciencia colectiva elaborada por " la tradición", " los
sabios", " la mayoría ", " la opinión
corriente", etc. Ellos son las "autoridades" que avalan ese tipo de juzgaca. Toda critica que se atreve a desafiarlas (a esas "autoridades") sera
Juzgada como "absurda", " Impertinente", " aberrante", " patológica " e
"Insensata " como fue acusada la
" novelle critique". Esta verosímil crítica sostiene el dogma de su objetividad, su gusto, su claridad: " hay que
hablar de un libro con " objetividad",
con " gusto" y " claridad ". " Estas reglas no son de nuestro timpo ". dice
Barthes. " Gusto" y "claridad " provienen del clasicismo en tanto que la
" objetividad" es un don del siglo
positivista. Con este procedimiento,
dice Barthes, se constituye un sistema de normas difusas, semi-estéticas
y semi-razonables que sirve de tranquilizador siempre entre el arte y la
ciencia . NI en uno, ni en la otra: en
una total amblguedad. La crítica antigua padece de aslmbolia. (Barthes,
1966).
No tiene la función simbólica que
permite "construir Ideas imágenes y
obras" .

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1"'4

En este contexto formula Barthes el
trabajo de la " nueva critica " : " tratar
a la obra en si misma, según el punto de vista de su constitución " planteando, en su dimensión mas grande,
" las exigencias de una lectura simbólica".

11. 1 LA TEORIA BARTHESIANA DEL
TEXTO: EL PROBLEMA DE LA
ESCRITURA.
Barthes comienza con plantear pilones fronterizos antes de, o mas
bien, para entrar en materia: la " lengua" y el "estilo". En medio de ellos
la realidad formal que es " la escritura" (Barthes, 1953).
la lengua. Es circunscripción. Las
expresiones con que Barthes la describe son: "circulo", "encierra", " horizonte", " extensión", " linea ", " área",
la lengua es un corpus de prescripciones y hábitos común a todos los
escritos de una época, es como una
segund~ naturaleza, es como un clr·
culo abstracto de verdades. Encierra
toda la creación literaria, es un horizonte. La extensión tranquilizadora
de una economía . Permanece fuera
del ritual de las letras; es un objeto
social. La lengua esta mas acá de la
escritura (Barthes, 1953).
El estilo. Esta mas allá de la escrl·
tura. Sus elementos (Imágenes, elocución, léxico) nacen del cuerpo y del

pasado del escritor y son transformados en "automatismos" de su arte. El
estilo es un lenguaje autárquico que
se hunde en la mitología personal y
secreta del autor. El estilo es una
forma sin objetivo su referente es
una biología o un pasado. El estilo es
la parte privada del ritual de las letras, a partir de las profundidades del
escritor y se despliega fuera de su
responsabilidad. El estilo es el resultado de una metamorfosis en que
carne y mundo, como punto de partida, se transforman en un infralenguaje y este es el estilo.
la escritura. Es una realidad formal
entre el estilo y la lengua. Es una
función y un acto de solidaridad histórica mientras que lengua y estilo
son fuerza ciegas. Lengua y estilo
son objetos; la escritura es la relación
entre la creación y la sociedad, el lenguaje literario transformado por su
destino social , la forma captada en
su intención humana y unida así a
las grandes crisis de la Historia. Por
eso puede haber escritores que ha·
blaron o hablan el mismo estado hls-

Historia doble porque la escritura
permanece impregnada del recuerdo
de sus usos anteriores, " pues el lenguaje nunca es inocente" : " las palabras tienen una memoria segunda
que se prolonga misteriosamente en
medio de las significaciones nuevas:
Por eso la escritura es " libertad recordante" . Libertad porque elige pero no
porque dura. En su duración la escritura es endurecimiento, es una red
que aprisiona precisamente a causa
de su carga del pasado: la simple duración hace aparecer poco a poco un
pasado en suspensión en un elemento que al principio parecía transparente, inocente y neutro.
Con la duración ya no hay libertad;
por eso "como libertad la escritura es
sólo un momento" .
Barthes habla así de " la escritura
política" , la escritura de la novela",
la " escritura poética", la " escritura
burguesa" y relaciona sucesivamente
la escritura con la revolución, el silencio y la palabra. Con esta concepción no podla menos que interesarse,
y lo hizo, en la semiología.
11.2 EL ANALISIS ESTRUCTURAL
DEL RELATO (BARTHES, 1966).
La literatura o " lo literario" es uno
de los principales sistemas semióticos constitutivos de la "cultura " con-

temporánea cuyo " desmontaje" inte- ella la única que puede aclarar cual
resa a Barthes. Barthes confiesa que es la naturaleza del " análisis estrucno poseemos aún una ciencia de la tural del relato", por una parte; y por
literatura " porque, sin duda, dice, no otra, una buena parte del trabajo de
hemos podido aún reconocer plena- Roland Barthes es perfectamente ali·
mente la naturaleza del objeto litera- neable en esta tarea critica o en torrio, que es un objeto escrito" . " Desde no a ella, en todo caso.
el momento en que por fin se admite
que la obra está hecha con la escritu- · Barthes hace remontar " el análisis
ra (y se sacan de allí las consecuen- estructural del relato" al trabajo de
cias) cierta ciencia de la literatura es los formalistas rusos. Metodológica·
mente, en cambio, lo sitúa en el arca
posible.
de dominio de ía llamada linguistica
Seria una ciencia de las condicio- estructural: de ella nació una " poéti•
nes del contenido, es decir de las ca " . Barthes se refiere a la poética
formas: lo que habrá de interesarle Jakobsi ana centrada en el " mensaserán las variaciones de sentidos je" y la " función poética" derivada de
engendradas y, si puede decirse en- él.
gendrables por las obras: no interBarthes reconoce igualmente el
pretara símbolos, sino únicamente su parentesco del " análisis estructural
polivalencia; en suma, su objeto no del relato" (A.E.R.) con el estructuraserán ya los sentidos plenos de la lismo antropológico de Levi-Strauss
obra, sino, por el contrario, el sentido que trabaja especialmente con el
vacío que los sustenta a todos" (Bar- mito. Dicho en pocas palabras "el
thes, 1966: 58·59), es una aplicación análisis estructural del relato" tiene
explícita del generativismo choms- como tarea " trabajar el sentido o los
kyano, con todo y " aceptabilidad" y sentidos del texto " . En concreto se
" gramatlcalidad", a las obras litera- trata no de los sentidos primarios del
rias. Sólo que la " competencia ", la texto, los sentidos denotados; sino de
" facultad literaria ", (dice Barthes) los sentidos secundarios, al nivel
esta constituida por " grandes formas connotado, asociativo del texto. La
vacías que permiten hablar y operar" . lengua del relato_ es considerada
Por tanto " la ciencia de la literatura como lenguaje cultural inmediatatendrá por objeto determinar no por mente sensible a sus implicaciones
qué un sentido debe aceptarse, ni si- Ideológicas. " El análisis estructural
quiera por qué lo ha sido (esto corres- del relato " gira en torno a 3 princl·
ponde al historiador), sino por qué es· pios (Barthes, 1970):
aceptable... en función de las reglas
linguisticas del símbolo" . Por tanto la 1) Principio de formalización.
objetividad de esta nueva ciencia de 2) Principio de pertinencia.
la literatura en función de la lnteli· 3) Principio de pluralidad.
gibilidad de la obra en cuestión : de·
Presupone asimismo una serie de
pende de la objetividad del símbolo.
" disposiciones operatorias del anali·
En este contexto se puede decir que sis" : "distribución", ''inventarlo" y
la critica produce sentidos, su rela- " coordinación" .
ción "con la obra es la de un sentido
El principio de formalización. Se le
con una forma " . La obra es forma, la
critica sentido. " La critica desdobla puede llamar también principio de
los sentidos, hace flotar un segundo abstracción. Cada relato es el hablar
lenguaje por encima del primer len · que presupone una lengua general
guaje de la obra, es decir, una cohe· del relato. La linguistica se detiene
en la frase. Pero, ¿qué sucede mas
renda de signos".
allá de la frase? Aún no sabe. La
Hemos prolongado esta exposición retórica clásica, aunque caduca, no
de la función de la critica porque es ha sido aún substituida. La linguistl·

S

�ca de "lo que hay más allá de la
frase" es algo aún por hacer.
Y el análisis del relato, la lengua
del relato, forma parte, al menos como postulado, de esa translinguistica
futura . Por tanto, en virtud de este
principio, no se puede ni se quiere
analizar un texto en si mismo. Para
"el análisis estructural del relato" un
texto es un habla que remite a una
lengua, un mensaje que remite a un
código, una "actuación" que remite a
una "competencia"; es constitutivamente comparativo: persigue formas
y no un contenido.
El texto proporcionará materiales

....

para una gramática. Por eso el A.E.R.
trabaja en base a corpus de relatos
para intentar deducir su estructura.
fl principio de pertinencia. Tiene su
origen en la fonología. En el análisis
del relato no se intenta buscar significados lexicales, sentidos, en la
aceptación ordinaria. fl A.f.R. llama
" sentido" a cualquier clase de correlación intertextual o extratextual:
cualquier rasgo del relato que remite
a otro momento del relato o a otro
lugar de la cultura necesaria para
leer el relato. El "sentido" es una
"cita" que permite referirse a un
código e implica un código, incluso si

ese código aún no está reconstituido.
Todo enunciado tiene que ser valorado en función de la estructura mediante una prueba mental de conmutación en un alarde de "imaginación
del contexto". fl principio de pluralidad. El análisis estructural del relato
no se interesa por el sentido del texto
sino en trazar "el lugar de los posibles del texto" . La lengua del relato
debe conducir al "lugar posible de
los sentidos", a "lo plural del sentido", al "sentido como plural".
Disposiciones operatorias. a) La distribución del texto. Es arbitrarla o
puede serlo. Se trata de una cuadri-

culación del texto, que proporciona
los fragmentos del enunciado sobre
los que se va a trabajar. Estos
fragmentos de enunciados, de allí
resultante, los llama Barthes "Lexias"
o "unidades de lectura ". b) Inventario
de los códigos citados en el texto.
Lexía tras lexía se trata de inventarios los sentidos, las correlaciones o
los indicios de códigos presentes en
el enunciado. c) Coordinación: establecer las correlaciones de las unidades, de las funciones acotadas"
que por lo común se encuentran
trenzadas ("tejidas") en el texto (texto significa tejido). El texto es un tejido de correlatos tanto internos
como externos. Ellos remiten a la in·
tertextualidad entendida a la manera
de Julia Kristeva en su semiótica.
Con todo esto se puede trazar "el
lugar de los posibles del texto " . El
material resultante puede constituir
en: códigos (códigos narrativo, código
topográfico, código de acciones, có·
digo simbólico, código onomástico,
código histórico. código semico, có·
digo retórico, código fático, código
anagógico, código metalinguístico) y
estructura diagramática por la que
aparece el texto como lugar privilegiado de una intensa refracción de
mensajes.
CONCLUSION:
El hombre es un ser que funciona a
símbolos, los crea, se aferra a ellos,
los endurece y, frecuentemente , los
convierte en ritos: su conjunto constituye la cultura. Con respecto a ella,
el hombre contemporáneo está tratando de descubrir sus alfabetos:
está aprendiendo a leer. El problema
de estos símbolos, sin embargo, no
es solamente la posibilidad de aferrarlos, más bien se trataría de un ti·
po de lectura en que leer consistirá
en romper cortezas, desatar ataduras,
despojarse de pesos cargados reverentemente.
Es una lecutra que se propone haemerger al hombre: es la persecu·
c1on de un humanismo.
c~~

BIBLIOGRAFIA

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critura ", Edil. du Seuil, "Pierres vives ",
Paris; trad. espariola en Siglo XXI junto
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historia, Gredos.
L. Hjelmslev. ( 1971), Prolegómenos para
una teoría del lenguaje, Gredos. Obra pu·
blicada, por primera vez, en 194.3.

ROLAND BARTHt:.S

Las obras barthesiands citadas y usadas
en este esbozo constituyen una fracción,
sólo, de la obra total. El trabajo de Bar·
thes em pieza desde 1942 cuando en
" Existences", una revista del Sanatorio
para estud iantes franceses, publica en
Saint-Hilaire-du-Touvet, sus Notes sur An·
.dré Olde et son Journal, hasta e l 26 de
marzo de 1980 cuando muere en un hospital parisino, atropellado por un automó·
vil , un símbolo sobresaliente de la cultura
que él (ironia) había trabajado por desen·
trañar.
En la misma revista publica ( 1944) En
Orece y Reflexlons sur le style de I' "Etranger". Sus publicaciones sucesivas se refieren alternadamente a critica literaria y a
lo que después se conocería como semló·
t/ca. Los títulos ascienden a unos cincuenta (sin contar los mencionados arriba)
entre artículos, prefacios de obras y co·
municaciones científicas. En 1971 la
"Psi cotheq ue " parisina le dedica un volú·
men, titulado Barthes, elaborado por Guy
de Malldc y Margaret Eberbach y publica·
do por Editions Universitairs. El mismo
año la revista del grupo, Tel Quel, le dedi·
ca su número 47.
Louis-Jean Calvet publica en 197.3, en
la editorial parisina, Payot, un volumen
que titula: Roland Barthes, un regard polltlque sur le signe" y al año siguiente
Stephen Heath publica en Fayard Vertlge
du déplacement, lecture de Barthes. El
mismo año "L'Arc" le dedica un número
especial.
Roland Barthes nació en Cherbourg un
12 de noviembre de 1915. Estudios, en·
fermedades, nombramientos. encuentros.
amistades. amores. viajes. lecturas, pla·
ceres, temores, creencias. gozos, alegrías,
indignaciones. desesperaciones, esperanzas: todo ello constituye y explica la obra
barthesiana.
Concluyo con una palabra suya y con la
sensación de que debería decir mucho
más en este poco espacio:
" Si imaginas una mujer (si ello es posi ble) cubierta por un vestido sin fin . tejido
a su vez con todo lo qu e dice la
moda ... ello no haría sino poner en acto
una noción operativa en el análisis semántico ("el texto sin fin ") en un intento
de denunciar al mon struo de la totali ·
dad ... " (Barthes di Barthes. Einaudi. Torino, 1980, p.20.3).

N

._.

�POEMAS

Eduardo Langagne
quien f urna ahora
suele creer que la ternura
no es un pájaro propenso a la pedrada
ni un pájaro en la jaula
ni un pájaro cualquiera es la ternura
(quizá debe usarla puesto que
según Darwin
lo que no se utiliza se desgasta
algo así
aunque quizá Darwín no pensaba en la ternura
sino en los dedos pulgares
qué palabra horrible para la poesía)
pero quien fuma ahora
suele creer que la ternura es
y sirve para
remover la memoria
y hacerla que camine
hasta la hija que tal vez ahora duerme
y hacer que la memoria llegue a ella
y cante para hacerla volar
porque el que f urna ahora
está por convencerse que la ternura existe
y no es un pájaro no es

el que bebió esa noche
encontró que todas
las mujeres del mundo
se reunían en ella
y más aún
todas las del mundo
se fragmentaban en ella
o se dispersaban
o se reconocían

o se sabían mujer en ella
el que bebió esa noche
reventó seis duraznos
frescos como el rostro de ella
inventó una guitarra
para encajar sus uñas
-igual que a los caballos
se les clava la espuelay la guitarra salió desbocada
haciendo polvo
entonces fue que el que bebió esa noche
recordó algunos versos
que también hacían polvo
o más bien
se hacían polvo
como si la muerte hubiera
besado todas las canciones
no seguir por favor
un momento
¿no era que el que bebió esa noche
encontró una mujer?
entonces no hablar de muerte
si la mujer la sustituye
es decir la complementa
el que bebió esa noche
encontró una mujer
y descubrió que la muerte
se reunía en ella
y que todas las muertes
en ella se reunían
por lo tanto
ella era dulce
y la vida se juntaba en ella
y el que bebió esa noche
esperó el amanecer
bebiendo de ella
amando a ella
cantando en ella
juro que cantaba

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�DIARIO MINIMO DEL FESTIVAL
CERVANTINO

Ciar~ Eugenia Flores
l.3-V-82
Hice doce horas y media de viaje a
Guanajuato. Es el colmo. SI funcionara denunciaría ésto a la Procuraduría
del Consumidor. Por si fuera poco, no
había cupo en los hoteles (pensé en
regresarme mañana). Al cabo de
muchos ires y venires, logré que un
chavo que atendía la taquilla del
Cervantino me consiguiera un cuarto
(caro). Lo peor de todo, lo que casi
me pone loca de coraje, es la suspensión del espectáculo de Darío Fo. Oficialmente no hay una explicación del
por qué no vino la compañia, y extraoficialmente se dice que fo está enfermo (no se dice de qué). Pero, ¿una
compañia entera puede enfermarse?
¡Bah! Verdaderamente es de lamentarse pues la obra ("Misterio Bufo")
prometía. Sergio García me ha hablado de ella. Regreso el sábado. Creo
que lograré hacerla con los 400 pesos que me sobraron después de
comprar el boleto para ver los "Entremeses Cervantinos··.
En el hotel sobran los carteles advirtiendo que cuidemos el agua y la
energía eléctrica; bueno, creo que
conmigo no tendrán problemas puesto que casi no estaré en el hotel. Desgraciadamente dormí mucho tiempo
(el cansancio del viaje); aún así tuve
tiempo de pasear un poco por las
calles de Guanajuato antes de entrar
en el teatro. Me topé con la casa
donde nació Jorge Negrete, y me
emocioné tanto que me senté en la
plazuela que estaba enfrente a observarla. Jóvenes y sobre todo niños,
recogían agua en cubetas de la fuente ubicada en el centro de la plazuela, no sin antes asomarse un poco
para ver si no los descubrían (mi presencia no les inmutaba). Pensé en lo
que podría pasar si se acabara el
agua de la fuente pues el nivel ya está bastante bajo. No creo que a ninguno de ellos les interesara lo más
mínimo el evento que se desarrollaría
diez cuadras más arriba. La región
padece una grave escasez pues la
presa está en su punto más bajo y

eso obliga al gobierno a realizar cortes. En los hoteles, claro, ésto no se
nota, en algunos hay alberca. El agua
de la fuente sabe a lodo y el agua
electropura se ha acabado también.
Encontré a David, un conocido de
Monterrey. Lo había visto varias veces pero nunca hablé con él, pero me
saludó como si tuviera diez años de
conocerme, y hasta con afecto. Quedé de verlo más tarde. En el teatro,
un letrero anunciaba el cambio de
programa y que cada quien le haga
como quiera, o sea si quieres bien, y
si no te devuelven tu dinero. No se
puede comparar de ninguna manera
este espectáculo con el que pudo
haber presentado Darío Fo. Creo que
muchos de los que fuimos lo sabíamos. Gran parte del público -muchos, entre ellos yo, habíamos venido exclusivamente a ver el espectáculo de fo- exigió la devolución
del boleto. Para mí fue genial, pues
con eso pude pagar el hotel y otro
espectáculo (tenía dos boletos: uno lo
devolví, .300 pesos, y con el otro vi la
puesta en escena de Martha Luna).

El Baile de tos Montañeses, dé
Víctor Hugo Rascón, ganadora de la
convocatoria del Festival, como se
anunció, en cierta medida valió la
pena ser vista. Yo sólo tenía referencias de una de sus obras, Los llegales , y de oídas, puesto que no hay
ediciones de ella: los libretos se los
pasan unas a otras las gentes de teatro y no hay más. Mientras esperaba
que empezara la función decidí leer
el programa, pero no me dejó un grupo de universitarios que enumeraban
los eventos a que habían asistido el
pasado Festival y comentaban acerca
de los maestros y la calificación que
éstos les pusieron a cada uno de
ellos. Mucha gente lucía en semana
lo que honraba en domingo -como
diría Cervantes-. Llegaban y ocupaban los asientos de las primeras filas.
De repente esperaba ver entrar a Don
Porfirio con su traje de gala, tomado
del brazo por Doña Carmelita, y ocupar el puesto de honor. Me extrañó

que la mayor parte de los reservados
para la prensa, estuvieran vacíos. Lo
que pasó es que los periodistas estaban diseminados entre las mullidas
butacas del teatro pues las que les
habían asignado eran de vil lámina.
El hecho de que se cambiara el programa provocó muchos asientos vatios. Los asistentes éramos universitarios, reporteros, gente "culta"
(aquella que pudo pagar .300 pesos) y
uno que otro despistado. La chica
que se sentó a mi lado es una de
ellos. Me preguntó de dónde era. Me
compadeció pues yo venia del norte y
ahora me venían con música y temas
de mi tierra. Lo que pasa es que la
obra se desarrolla en un pequeño y
apartado pueblo de las montañas del
norte, donde los campesinos sufren
hambre y opresión por los caciques,
y cuando llega alguien que quiere
ayudarlos -en este caso el nuevo alcalde- interviene el ejército, dejando mayor desolación. Todo ésto se
nos presenta tomando como anécdota un baile que se desarrollará en el
salón del pueblo, amenizado por un
famoso grupo, que por única vez se
presentaría en el pueblo. No creo que
la chava tuviera una idea exacta de
lo que es Monterrey, aunque bien mirado los montañeses que aparecían
en la obra no guardaban mucha diferencia con los posesionarios que viven en el cerro de la Campana o en
la Loma Larga, etc.
Todos tuvimos que interrumpir
nuestras pláticas y deliberaciones,
pues una extraña voz con cierto
acento norteño nos interrumpió para
invitarnos a un baile. La cosa era que
ya estaba empezando la obra y todos
tuvimos que atender. Lo que a primera vista me llamó la atención fué el
dominio del cuerpo mostrado por los
actores y la iluminación, que produ·
cía imágenes melancólicas. La chica
de al lado y yo estuvimos de acuerdo
en que era impresionante. Los de atrás
se preguntaban a qué discoteca irían
esa noche. La verdad es que ni sentimos que no hubiera intermedio, pues
estuvo bien interesante. Para mí la

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obra presenta una estructura dramática muy sólida, y no cabe duda de
que Martha Luna tiene talento. Me
convenció la preparación de los alumnos de teatro de la Universidad Veracruzana. Que pudieran echarse tres
maromas y luego decir sus parlamentos le daba a la obra una gran armo·nia con los requerimientos escénicos
(¡uyl). En suma, me pareció que s~
trata de un trabajo limpio, con calidad y conocimiento del oficio, y claro,
de un buen texto; Víctor Hugo Rascón
dice (en el programa, que leí más tarde) que su obra es anecdótica, y que
utiliza el "realismo simbólico". Creo
que a lo que él se refiere con s_imbólico es a la aparición de los militares,
aunque en verdad qué tiene de simbólico, me pregunto, si como él
mismo dice, son cosa común en·centl'oamérica.

A Victor Hugo Rascón le gusta recoger sus historias de la realidad y
por eso no le preocupa la _falta ~e. temas, o sea, que va a seguir escnb1en• do un buen rato más.
~

Muchos de los espectadores opinaron que la puesta en escena era buena, pero que el tema era muy cruel;
otros más dijeron que esa era 1~ realidad, pero que así no se decia. A
otro lo entrevistaron, junto con ~u
chava, para cierto programa de r~d10
que reseña los eventos del Festival.
Muy formalmente explicó que estaba
bien, que el tema era bu~no, pero
que no era el lugar apropiado para
decirlo, sino allí donde ocurren esos
desmanes, porque todos tenem~s _la
obligación de mejorar las cond1c10nes de los pueblos, sobre todo del
nuestro.
Al salir del teatro me uni al desfile
de gente que paseaba por la calle,
cosa que fue aprovecha~a por un ~rupo de activistas de vanas _organizaciones politicas que repart1an volantes a cuanta gente veían, (menos a
qué mal). Parece ser que en Leó~
unos campesinos hicieron una manifestación exigiendo sus tierras, y fue- 1-.J
ron reprimidos por el gobierno e in- t11

mí,

�cluso insultados por el alcalde. Estas
organizaciones denuncian este hecho.
U_n ~omerciante recogió su volante y
rap1damente se metió a su tienda a
leerlo. Algunos más hacían Igual y
otros ~~s los tiraban o los rompían.
El bull1c10 me atrajo a una plazuela
donde rápidamente se congregaba la
gente. Pensé que seria otro evento
d~I Festival, porque había una especie de escenario improvisado, pero
me equivoqué. Se trataba de un
espectáculo fuera de programa: el de
"Los Chidos" del Cleta. Muy malo,
pero reunió a gran cantidad de gente, _no precisamente de la que había
salido del teatro "Principal". Todos
ellos eran gente que acababa de salir
del trabajo, o chavos con sus novias
o se_ñ~ras con sus hijos. Turistas
part1c1pantes del Cervantino, pocos.
Pero había uno que valía por todos.
Estaba tan borracho que no entendía
que no podía ponerse peinetas en la
cabeza pues estaba bastante escaso
de pelo, y pretendía decirle a todo el
~
públi~o lo que seguía del sketch, como s1 ya hubiera visto el espectáculo que ya_ están acostumbrados y lo to(lo más extraño es que sí seguia'.
Al man solo como una oportunidad para
1
final del primer sketch, la chava que mejorar sus ingresos: venden cosas,
andaba con el participante del Festi- ofrecen alojamiento, etc. No. El Festival (parece que era periodista) se
val Cervantino no es elitista (desde el
tomó una foto con un actor (estaba
punto de vista de los organizadores).
igual de borracha que su compañero). El que pueda pagar la entrada, pues
El espectáculo era malo, pero intere- entra. El que no, no.
só a todos los presentes, sobre todo
Como el Mercado Hidalgo está al
a los niños, que se agolpaban en las
gradas de una escalinata. El propósi- lado del hotel, fui a ver qué podía deto de "Los Chidos" es hacer contra- sayunar. Allí encontré a una gorda
corriente del Festival, pues dicen que participante del Festival frente a un
es elitista y reproduce los valores pue~to de _fritangas. La mujer, que
burgueses, y deciden hacer teatro de obv1~mente no hablaba español,
carpa, una verdadera manifestación quena pulque, pero lo que la vendepopul~r, para el pueblo, para los que dora tenía era aguamiel de maguey,
no asisten al Cervantino. Decidí que asi que estuvieron buen rato discudebía hablar con uno de ellos, aun- tiendo, una tratando de saber si éso
que no sabía a ciencia cierta con · era pulque, la otra tratando de decirle que no era. La mujer extranjera y
quién, ni de qué.
sus acompañantes (también partici14-V-82.
pantes del Festival) iban cargadas de
"cosas típicas" mexicanas. No enconMe parece que el Fe5tival no camtré un lugar buena onda para comer,
bia en si la vida de los guanajuatenses -no clasemedieros, ricos o turis- así que me fui a caminar de nuevo.
Descubrí un parque y me senté un
tas- durante el mes que dura: como
rato frente a un pequeño lago que

y

.......

(0

N

sirve de mal adorno; pues no tiene
agua. " Los vecinos se la han de
haber llevado", pensé. En el hotel,
una de las medidas que se han tomado para ahorrar agua es no calentarla. Me tuve que bañar con agua fría,
en menos de cinco minutos.
En el Teatro Cervantes fui a ver
una excelente película de Bresson:
Plckpocket, o El Carterista, como se
quiera. El Teatro Cervantes está frente a una explanada donde se levantan
las figuras de Quijote y Sancho. Con
éste ya van tres monumentos que he
visto en homenaje a Cervantes. Al
salir del cine me venía cuidando hasta de mi sombra, por miedo a que me
hicieran víctima de un carterazo a lo
plckpocket. Me hice bolas buscando
la Plazuela San Roque sin notar que
estaba sentada justo enfrente de ella
antes de entrar al cine. Total, que
volví a ver el espectáculo de " Los
Chidos", esta vez fuera del Mercado
Hidalgo. Ahora estuvo mejor y me
lancé a la bronca de hablar con uno
de ellos. Digo bronca porque casi lo

tuve que perseguir para hablar con
él. Corté a mi amigo de Monterrey y
casi tuve que correr para alcanzarlo,
pues iba muy apurado a devolver
boletos de la cancelada función de
Darío Fo. Tiene unas ideas loquisimas,
pero sabe, estudia y tiene con qué
Justificarse. Lo que ellos plantean es
un teatro "puro", libre de las contaminaciones de la cultura burguesa
-me comenta-. Su experiencia es
que cuando mandan a sus huestes al
lodo de la cultura burguesa, ninguno
pasa sin mancharse (o dejan al grupo,
se integran al sistema o se hacen homosexuales). No aceptan Brecht o
Boal si no están ligados al movimiento, mas esa ligazón debe ser directa
y no a la distancia pues los problemas concretos son los que la gente
entiende (ni que fueran mensos). Yo
le dije al chido que me parecía muy
bien, pero que el "pueblo" se merecía
también calidad y trabajo bien hecho.
Me contestó que su proceso era al revés, que lo principal era llegarle al
rollo y no detenerse en eso, que la
calidad y el refinamiento vienen después (yo me pregunté: "¿después de
qué?"),
Cuando hablamos de sus representaciones, a las ·que califiqué de panfletarlas, dijo que Qrlngo el dragón
era el más representado, y tan ágil
que se acoplaba a las situaciones
más actuales; que ellos eran super
bien recibidos hasta en Monterrey.
Claro, si te vas a "Tierra y Libertad"
o a "Fundidora" es padrisimo. Pero
está grueso en otros lugares. Un panneto es de dos filos, pienso yo. Debe
haber algo más profundo que haga
comprender a raza que no comprende y que Incluso es reaccionaria, cómo es explotada. Digamos que el
obrero golpea a su hijo, ¿Por qué?
Eso es lo que no dicen. Eso es lo que
queda en el aire.
Interesó más su puesta de hoy,
pues casi decían "atrás de la raya
que estoy trabajando" y la gente se
clavó en el rollo y participó bastante,
a diferencia de la de ayer (¿sería por-

que era de noche?). Estuvo· dlvertidísimo. De repente el chldo Improvisó
que era el papá de Kalimán, el mago
"Jala mela min" (transcripción mía,
cada quien transcríbalo y entiéndalo
como quiera, pero así se llamaba. Ah,
léase de golpe) y se transfiguró, primero en un buey y luego en José Ló·
pez Portillo, y el cuate botaneándosela de él y la gente engentada se unió
a la botaneada. La cosa es que el espíritu de López Porttllo podía aceptar preguntas del público y hasta los
niños participaban (¿Por qué no hay
agua en Guanajuato? ¿Qué piensa de
las Malvinas?, etc.). Todo mundo verdaderamente se pitorreaba del presidente. Hay un sketch que vale la pena comentar: Le preguntaron al "Presidente" su opinión sobre las Malvinas y contesta: "No me hables de tú
porque soy presidenteee. Que no somos iguales. Guardemos distanciaas.
Sobre las Malvinaaas ... Me parece que
la Sra.Thatcher se está poniendo muy
roñosa ... lo que paasa es que es muy
delicadaaa ... La Sra. Thatcher nada
más se enojó porque los argentinos
le cogieron las Nalguinasl". A todos
nos gustó el espectáculo, no por su
limpieza y su perfección técnica, sino
por su sinceridad y la capacidad de
"Los chidos" para llegarle al público.
Fui al museo de la Alhóndiga. Me
preguntaron si traía cámara, pues en
caso afirmativo debía pagar cinco
pesos más. Lo bueno de todo ésto es
que siempre hay precios de estudiante, y aceptan credencial de cualquier
escuela. Hasta los camiones a los estudiantes les cobran un peso (i!) y
tres cincuenta a los que no lo son. La
exposición de pinturas reunió ajóvenes pintores mexicanos. Algunas
ya las había visto en el D.F. y por lo
demás no me impresionó. Fue enorme el público de turistas que se volcó
a ver las pinturas. Mucha gente para
mi gusto. Un tipo les estaba explicando a unas chavas el contenido de
una pintura de Goya, Las Meninas
Caribeñas : les explicaba que el verde era la tranquilidad, el rojo era la
pasión; etc. etc. Una de ellas pregun-

tó qué eran meninas y él, muy seguro de sí mismo, le respondió que era
una parte del mástil de un barco o
algo así. Mejor decidí encaminarme
hacia la Plazuela San Roque, donde
se representarían los Entremeses Cervantinos, y como el espectáculo es al
aire libre, quería alcanzar un buen
lugar. En el camino encontré a la
amiga de David; me invitó a una fiesta donde habría intelectuales o en su
defecto, extranjeros. Me disculP.é con
el pretexto de mi co111promiso con
Cervantes. Dijo que me esperaría a la
salida de la función y estuve de
acuerdo. En la plazuela habían instalado unas gradas, que rápidamente
se iban llenando. Ocupé mi lugar. Un
vecino de la Plazuela, ajeno al espectáculo, sacó una mesita y puso sodas
y sandwiches para vender (creo que
saca buenas ganancias). La gente
tiene ansias de consumo, ya sea
cultura o coca-cola. Esto se está convirtiendo en un evento social: "¿Dónde compraste tu vestido?" "En Israel."
"¡Qué padre! Yo voy a ir el 8 de junio. " Este público no es el que fue
ayer al Teatro Principal. A qué demonios vino, quién sabe. A ver. A decirse los chismes del momento y a decir después que vieron los entremeses. Muchos traen cámaras fotográficas con la intención de hacer amplio
uso de ellas. Aquí el ambiente es más
informal, más cotorreo, más jeans y
menos peinado alto, pero la misma
actitud cultural. Hay más jóvenes,
pero son de un insulso subido. Vuelvo a encontrarme con el grupo del
museo y descubro que son estudiantes (no sé de qué estado) que vinieron
al Cervantino. Algo así como las gentes que vinieron de la Facultad de
Filosofía y Letras de la UANL, pero de
secundaria o prepa, y acompañados
por maestros. Adelante de mí se sentaron cinco chicas que vieron también el espectáculo del Cleta. Su actitud era más bien como la de quien se
encuentra de repente con unos payasos callejeros. Para ellos era algo así
como una curiosidad de vacaciones.
Lo más chistoso fue la obra. No sólo

!:¡

�ce
M

porque los entremeses cervantinos
son increíblemente divertidos, sino
porque la puesta en sí estaba muy
acorde con una representación del siglo XVII. Haz de cuenta que de repente una voz se oye y empieza a narrar
" poéticamente" todos los sentires y
en qué se inspiró el autor para sus
obras. Como es en escenarios naturales, es muy impresionante ver a
Rinconete y Cortadillo o a los caballeros peléandose con sus espadas. De
repente, se prende una luz y aparece ...
¡Cervantes! (no puedo contener la
risa). Aquí, Cervantes es el santo de
la feria y su obra tiene la calidad de
la biblia. El narrador nos cuenta la
grandeza del poeta Cervantes y por
qué debemos admirarlo. La gente dice que ese tipo de espectáculos sólo
se pueden ver en el Cervantino (qué
bueno). Aquí cabe hacerse dos preguntas: ¿Por qué Cervantes? Eso le
pregunté a un taxista y me dijo que
por tradición (será por los monumentos) y la otra: ¿Dónde queda Cervantes en todo ésto? Este espectáculo es
el único que nos muestra (de una
manera anacrónica) un poco de la
obra de Cervantes, y es visto como
algo típico de Guanajuato. Los demás
espectáculos (casi todos extranjeros,
al menos en teatro) son bastante
heterogéneos, con la particularidad
de ser de los más caros y hablados
en el idioma original del grupo tea tral (si está en polaco, te la echas en
polaco, te fregaste). Con ésto no creo
que haya mucho contacto cultural o
que la gente asistente obtenga realmente una comunicación de algo, y
entonces ¿de qué nos sirve a nosotros verlo? ¿Podrá eso mejorar el nivel teatral mexicano, simplemente
por el hecho de ver puestas de otros
países, no entendidas o entendidas a
medias, y sobre todo, lejanas del
contexto cultural para el que fueron
hechas?
Está a punto de acabar ésto y la
conclusión general es que Cervantes
es la buena onda. Se juntan todos los
actores, y del callejón sale nuestro
encaballado amigo, Don Quijote y su

ABANICO

fiel Sancho, acompañados de música
parecida a la de fanfarrias; en el plano principal , vuelve a aparecer Cervantes, ante la gente que deliraba de
gusto y tomaba fotos al por mayor.
Decidí no ver siquiera si estaba la
chica que me iba a esperar, y me salí
por otro lado; estaba cansada y tenia
hambre.

Los dos trabajos que aquí
publicamos fueron presentados al I Coloquio de Literatura
e Ideología organizado por la
·Facultad de Filosofía y Letras
de la UANL en mayo (del 11
al 15) de 1981.

15-V-82

Hoy me regreso. Qué padre. Fui a
desayunar. Comí poco. Mucha gente
se encamina a la Central de Autobuses. Encontré a Fabiola, la amiga de
David, y me invitó a nadar a un hotel
de lujo donde le daban permiso
porque enseñaba idiomas a no sé
quién. Fuimos a su casa por shorts y
trajes de baño, pero David llamó y
mejor fuimos al café Fonágora, claro,
de Fonapas. Hablamos de lo amolado
que es dedicarse " al arte" (ay si, ¿nosotros?) y que tenemos que hacer
otras cosas para comer en vez de
ocuparnos de " la creación artística" .
David y Fabiola viven como pueden y
si tienen la oportunidad se meten de
gorra a los eventos del Festival, pues
les interesa pero no tienen dinero ni
para pagar el de estudiante. Vaya
que son hábiles en ésto; les pedí que
luego me enseñaran porque está muy
canijo ahorita. Hablamos del " nive l
cultural " de Monterrey, y dijeron algo
raro: que ahí la gente no se interesaba por el arte o la cultura y que no
había campo para los artistas (para
que pudieran vivir de su trabajo). O
sea, que salimos por debajo de la
mesa. Parece que en Guanajuato se
muestra más interés por estas cuestiones , y las exposiciones son muy
concurridas. Bueno, hay que tener en
cuenta que hay muchos estudiantes
y que ellos sólo se mueven en un
nivel, el de la intelectualidad. Me dicen que prefieren sea el último festival, pues friega mucho a la gente. Es
que Televisa y Bellas Artes llegan y
toman posesión de los lugares donde
van a ser los eventos y que batallen
otros. Fabiola me invitó a comer. Su
casa es la típica de estudiantes: su

compañera oye una estación de música " clásica" y lee a Gramsci (al menos en ese momento) y su cuarto está
lleno de posters canadienses, franceses, etc. Su cuidado del agua es
minucioso. Procuran no usar muchos
platos ni ensuciar innecesariamente
las cosas. También a ellas les cortan
el agua. Conversamos de nuevo sobre arte: según Fabiola, hay arte y
pseudo-arte. El primero es donde el
autor expresa su individualidad y la
muestra a los demás. En el segundo
el autor condiciona y dirige el pensamiento del espectador. Hay muchas
cosas qué discutir sobre ésto. Le interesa la organización estudiantil.
Dice que me escribirá para intercambiar experiencias y volantes. El problema es que ella quiere hacerlo sola.
Le dije que se cansaría pronto y no
lograría nada. Ojalá la haya convencido de organizar y hacer trabajo entre la gente. Con tanta conversación
dieron las cuatro. Yo estaba ansiosa
de llegar a la Central, pues salía a las
6:30. Fabiola me acompañó y prometió escribirme. Llegaron a la Central
dos viejas mujeres excompañeras
mías de la Fábrica donde trabajé
hace tiempo. Supongo que vinieron al
Festival. Viven viajando, siempre presumen de sus viajes por Asia y Europa. Fingen no verme, sin saber que
seré su compañera de viaje por 12
horas. Espero que me toque todo el
asiento para mí en el camión , así
podré dormir mejor.

�LA LINGUISTICA DEL TEXTO
COMO HERMENEUTICA LITERARIA

Eugenio Coseriu
Este es un resumen de la ponencia
original donde los planteamientos
que aquí se aprecian están desarrollados In extenso.
l. En la epistemología implícita o
explicita de la lingüística actual, se
tiende a considerar la lingüística del
texto como lingüística general (cien·
cla general de los textos) aplicada a
los textos individuales. Esto no es
aceptable sin distingos, ya que en la
lingüística del texto, por la naturale·
za misma de su objeto, lo individual
se da antes (y es fundamento) de lo
general. El sentido propio de la lingüistica del texto, su alcance y sus lí·
miles, también en relación con la literatura y la " ideología" , sólo pueden
establecerse de forma satisfactoria a
partir del hecho de que tal lingüística
concierne al plano por excelencia Individual de los discursos.
2. En efecto, con respecto a lo individual considerado en sí mismo
(.. objetos", no conceptos " ni ..clases" ), no puede haber ciencia general,
sino sólo descripción y análisis: un
objeto sólo puede ser analizado y
descrito.

.3.1. Un discurso es un hecho semiótico, consta de signos, mejor dicho, de "significantes" que apuntan
a un " contenido", el cual , a su vez ,
no se presenta como tal en el discurso mismo considerado en su realidad
exterior y empíricamente comprobable. Por ello, como en todo el dominio de los hechos semióticos, analizar
y describir un discurso significa propiamente Interpretarlo, o sea, identifi·
car de manera fundada el contenido
al que apunta (o que "expresa" ), En
este sentido, la lingüística del texto
-como, por otra parte, toda lingüística concerniente a las dos faces de
los signos -es hermenéutica, revelación sistemática y fundada de un
contenido: precisamente, en este caso, hermenéutica del discurso (o
" texto" ).
0
.,,

.3.2.1. Hay tres tipos de contenido
lingüístico: designación, significado y
sentido. La designación es la referen-

cia a la realidad "extralingüística", o
bien esta realidad misma (en cuanto
"representación", " hecho" , " estado
de cosas " ), independientemente ·d e
su estructuración por medio de tal o
cual lengua, y es propia del hablar en
general. El significado es el contenido
dado en cada caso por una lengua
determinada. El sentido es el contenido propio de un discurso en cuanto
manifestado por la designación y el
significado: la actitud humana que el
discurso implica o la finalidad con
que se realiza. Así, por ejemplo, " pregunta .., " respuesta", " mandato", " súplica" , "invitación", " rechazo", " sal u·
do", " comprobación .. son unidades
mínimas de sentido. Por consiguiente, la lingüistica del te_x to es herme·
néutlca del sentido., así como la lingüística del hablar es hermenéutica
de la designación y la lingüística de
las lenguas, hermenéutica del significado.
3.2.2. En el sentido, la relación semiótica es doble: por un lado, los signos significan algo (en la lengua) y
designan algo (como " extralinguístico" ) y, por otro lado, lo significado y
designado por los signos funciona a
su vez como "significante" para un
contenido de segundo orden, que es
precisamente el sentido. Por tanto, la
hermenéutica del sentido implica como previo el conocimiento del significado y de la designación, y, con ello,
las correspondientes hermenéuticas.
Por otra parte, en un discurso complejo, las unidades de sentido se
combinan ("articulan" ) unas con
otras en unidades de nivel cada vez
superior, hasta el sentido global del
discurso considerado. La interpretación de un discurso debe ser, por
tanto, en cada caso, comprobación
fundada y justificación de la articulación del sentido.
.3.3 . El sentido se da sólo en los
discursos, pero en todos los discursos, no sólo en los literarios. Con todo, el texto literario ocupa a este res·
pecto una posición privilegiada, ya
que la poesía (la "literatura" como
arte) es el lugar de la plenitud fun-

clonal del lenguaje: del máximo despliegue de sus posibilidades; cf.
nuestras "Tesis sobre el tema «lenguaje y poesía•, en el hombre y su
lenguaje, Madrid 1977, págs. 201-207.
Por ello, la lingüística del texto es (o
debe ser) en primer lugar hermenéu·
tlca literaria.
4.1. Como toda hermenéutica, la
lingüística del texto Implica una me•
todologla y una heurlstlca, y son éstas las que constituyen su aspecto
"general " . En la heurística, en par·
ticular, se trata de establecer el regis·
tro de lo que cabe esperar, o sea, de
los tipos comprobados o posibles de
sentido y de los procedimientos que
suelen conllevarlos, o los han conllevado en discursos ya experimentados; cf. nuestra Textllngulstlk, Tübingen 1980. págs. 68-111. Tal registro
debe, sin embargo, entenderse como
"abierto" : en nuevos textos podrán
identificarse nuevos procedimientos y
tipos de sentido, o sentidos nuevos
de procedimientos ya comprobados.
4 .2. Contrariamente a lo que se
piensa, esto no constituye ninguna limitación de la lingüística del texto y
no se presenta de otro modo en la
descripción de las lenguas. También
en este caso, la "gramática general"
es, en realidad, heurística, registro
abierto de posibilidades, y la descripción de una lengua es hermenéutica:
identificación de las funciones semánticas de esa lengua y de los procedlmentos que las manifiestan. La
ilusión de que la gramática sea cien·
cia propiamente dicha y no herme·
néutica depende del hecho de que la
heurística gramatical está mucho
más adelantada que la textual, o sea,
de que conoc~mos ya un gran número de posibilidades del significado y
de procedimientos expresivos, de
suerte que, en lenguas no estudiadas
aún, encontramos las más de las veces tipos de significado y procedl·
mientos ya comprobados en otras
lenguas. La diferencia real es más
bien de índole cuantitativa: reside en
que la variedad de los textos es muy
superior a la variedad de las lenguas.

5.1. Un discurso es un hecho de
hablar. Pero el hablar es una actividad compleja que va más allá de lo
lingüístico en sentido estricto; no se
habla sólo con signos lingüísticos
(pertenecientes a una lengua determinada), sino también mediante acti·
vidades expresivas complementarias,
de acuerdo con determinados principios generales del pensar y con ayuda del conocimiento de las " cosas ",
mejor dicho, de ideas y creencias
acerca de las cosas, de una determinada " ideología" (estratificada en
una serie de ideologías de alcance

más o menos amplio), todo lo cual
" significante", sino a su "significacontribuye al contenido de los discur· do", es decir, a su sentido. En el texsos.
to literario tal ideología puede co5.2. En este sentido, todo discurso rresponder a ( = resultar reinterpre·
" refleja" (es decir que manifiesta) table en términos de) una ideología
una ideología, exactamente del mis- " común" o " general", pero, en cuanmo modo como manifiesta una len- to literariamente manifestada, es
gua (o varias lenguas): se trata de siempre "singular", es decir, al misuna ideología " instrumental", que . mo tiempo individual y universal.
pertenece al " significante" de los dis·
6. Algunos ejemplos de hermenéucursos.
5.3. De esta ideología con la que se tica literaria en relación con las dos
hacen los discursos, hay que distin- " ideologías" (poesía griega , Cervanguir la ideología que se hace en los tes, Kafka, poesía popular); cf. Textil·
ngulstlk, págs. 126-140.
discursos y que no pertenece a su

�SOCIOLOGISMO Y FORMALISMO
EN LA LITERATURA
l

Francoise Perus

N

.,,

QUISIERA plantear el problema de bloquean el desarrollo de una y otra
la relación entre "sociologismo" y posición teórica, y buscaré luego re"formalismo" en el análisis literario formular los problemas sobre otras
partiendo de una constatación más bases, no con el afán de proporcioo menos obvia y que consiste en a- nar soluciones mágicas a una serie
quella suerte de división intelectual y de problemas todavía en discusión
política del trabajo imperante en esta sino con el de abrir nuevas perspec:
esfera particular del quehacer litera- tivas teóricas y concretas de análisis
rio. División intelectual y política he· que, al mismo tiempo, respondan a
redada de la oposición tradicional en- las necesidades del desarrollo histó·
tre "contraactualistas" y "formalis- rico de nuestros pueblos.
tas", y que asume hoy, en el ámbito
En efecto, no podemos olvidar que
de una problemática "ciencia de la li·
las
preguntas que formulamos a los
teratura", la forma de una oposición
textos literarios y los supuestos epis~~tre__"soc!.ólogos", por un lado, y
hngu1stas por otro: mientras para temológicos en los cuales fundamos
los unos, y en términos bastante nuestra práctica critica no tienen
generales, la significación de una o- efectos en el solo desarrollo de la
bra cualquiera no puede ser plantea- ciencia, es decir, en la reproducción
da al margen del contexto histórico o transformación de la relación
social en el que se produce y repro- desigual entre posiciones idealistas y
duce, para los otros, y en términos materialistas en este campo particuasimismo bastante generales, esta lar. Por el tipo de lectura que propug·
significación se desprendería de la nan, tienen también efectos ideológi·
organizaéión interna del texto. Más cos y políticos concretos, puesto que,
allá de estas concepciones distintas seamos o no conscientes de ello
de la significación y del modo de contribuyen a reforzar o modificar la~
aprehenderla, resulta claro que lo formas de conciencia existentes en
que está en juego entre las dos ten· su relación con la desigualdad de las
dencias en cuestión es, en definitiva, relaciones sociales que imperan en
la concepción del objeto mismo de la nuestras sociedades.
De la corriente "formalista" se
"ciencia literaria".
puede afirmar en términos generales
No es mi propósito reconstituir aquí que, en su forma actual, se deriva del
la historia de una polémica cuya estructuralismo lingüístico postsauforma actual tiene su origen en los ssureano, el cual se halla sobredeter·
avatares de los llamados formalistas minado en sus distintas variantes
rusos en un contexto histórico y poli· -estructuralistas, transformacional o
tico preciso. Tampoco pretendo ahon- general- por la corriente logicista y
dar en las múltiples figuras que se formalista que predominan en el
vienen dibujando, en torno a esta seno de aquella rama particular de la
"cientificidad" en disputa, entre lingüística constituida por la semánquienes, valiéndose de la lingüística tica.
y considerándose por ello "científiEn ésta, construida por derivación
cos", ven en los demás a " ideólogos"
analógica
del modelo fonológico pri·
que ponen la literatura al servicio de
una causa ajena a ella, y quienes, en mero y luego morfológico y sintáctinombre de la filosofía materialista de co, subyace una concepción del
la historia y de una causa en princi- lenguaje como modelo fundamentalpio justa, tachan de idealistas y reac· mente lógico, de lo cual se deriva
cionarios a cuantos se dedican a in- que la semántica no sea por lo tanto
más que la descripción y el registro
vestigaciones de carácter formal.
de las operaciones lógicas que presiIntentaré más bien ubicar los "pun- den a la formulación de los enunciatos ciegos" que, a mi modo de ver, dos de que se trate. Operaciones lógi-

cas ~ue no tienen otro significado,
precisamente, que su carácter lógico
- formal.
De esta manera, y a partir de una
regresión con respecto de la distinción saussureana entre lengua y habla en la cual se funda la lingüística
moderna y más concretamente la fonología, el pensamiento, es decir, la
aprehensión por la conciencia de una
realidad exterior a ella, no sólo se ve
reducido a las operaciones lógicas
que presiden a su materialización en
la lengua (es decir, el conjunto de
reglas fonológicas, morfológicas y
sintácticas.que permite la formulación de un enunciado a partir de un
léxico dado), sino que además no
tiene más materialidad ni determinaciones que éstas, ni por consiguiente
efectos concretos; es, pues, un universal abstracto y a-histórico, cuya
construcción descansa en una confu·
sión y una asimilación arbitraria, entre el plano del pensamiento (que se
origina en los ,distintos ámbitos de la
práctica social y que, por lo mismo,
es siempre concreto), y el de su ma·
terialidad lingüística en sentido estricto. Confusión y asimilación de
planos que tiene su origen en el he·
cho de que, en la práctica, ambos
aspectos aparecen siempre indisolublemente unidos -de hecho, no hay
pensamiento fuera de su sistema de
signos-o, más exactamente, signi·
ficado sin significante-, como tam·
poco hay signos -o más exactamen·
te significante- sin significado. Dicho
de otra manera, no hay significantes
" vacíos" , ni significados " libres", y la
distinción entre uno y otro aspectos
del "signo" es necesariamente el resultado de una operación intelectual= aquella, precisamente, en la
que se funda la lingüística moderna,
y también la que se encuentra en la
base lo mismo de nuestras prácticas
discursivas que del trabajo propio del
escritor.
De esta indisoluble union , en la
práctica discursiva, entre el pensamiento y su soporte lingüístico-formal,

no se desprende, sin embargo, que
ambos aspectos de la práctica discur·
siva estén sometidos a las mismas
regularidades, lo cual puede verificarse apelando a la experiencia histó·
rica: ni la lengua, ni el pensamiento
-sociales ambos- , son invariantes,
y, sin embargo, no modifican según
los mismos ritmos= ni los factores
históricos y sociales que determinan
la evolución de uno y otro nivel ac·
túan en ellos de la misma manera, ni
hay correlato alguno entre, por ejemplo, ciertas modificaciones fonológi·
cas o incluso sintácticas del español
moderno con respecto al del siglo XV
o XVI, y la evolución de las distintas
esferas del pensamiento en el mismo
periodo.
~simismo, todos sabemos que las
~1smas reglas fonológicas, morfológicas y sintácticas pueden , en cuanto tales, materializar pensamientos
dis~intos y hasta opuestos = puedo
decir en español las cosas más contradictorias, sin por ello dejar de
hablar español. Si digo aquí= " hace
calor, hace frío", se trata de un enunciado lingüístico correcto que, sin
embargo, no adquiere significación
concreta más que en función de un
contexto extralingüístico, en este
ca~o, la experiencia que no es co·
mun, a ustedes y a mi: a ustedes,
que me están oyendo, y a mi, quien
ac~ba d~ formular un enunciado que,
mas alla de su materialidad lingüística aunque en ella, presenta además
u_n paralelismo y una contradicción
log1cos que, en ningún caso, contri·
buyen a su significación = sólo son el
soporte lingüístico-formal y el indicio
de " algo" que está " en otra parte", y
que queda ~ntonces por determinar y
conceptuallzar en su relación con la
doble materialidad -lingüistico-for~al e ideológico-cultural- del enunciado.
Pongamos por caso que en la base
de dicho enunciado, se e~cuentre el
susto que estoy pasando al tener que
expone, ante ustedes. Este susto da
cuenta de mi estado emotivo, mas no

de la doble materialidad del enunciado, doble materialidad de la cual
se establecen sus sentidos posibles.
Lo que media aquí, entre mi situaci?n emotiva y mi enunciado, y determina a ambos, no son sino las con·
diciones sociales de producción de
este último. Esto es, en primer térmi·
no, una comunidad de lengua, y lue·
go condiciones ideológicas y cultura·
les, cuyas contradicciones, asumidas
por mí de determinada manera, son
las que por una parte determinan el
" contenido" de mi conciencia (representaciones asociadas con una situa·
ción percibida como conflictiva) y por
otra confieren su " forma " y sus " sentidos" posibles a mi enunciado.
Si, en un primer tiempo, me retiero
a las circunstancias de la enunciación, esto es el marco de un coloquio
internacional de carácter académico,
científico, resulta claro que, por su
misma naturaleza, este marco ins·
taura ciertas reglas de comporta·
miento a la vez que ciertas modali dades de nuestros discursos, es decir,
pautas " culturales " más o menos
precisas, que fijan las fronteras de lo
que se puede decir y lo que no se
puede decir, y cómo.
Entre las fronteras que señala di·
cho marco, y la primera en la que se
establece entre lo público y lo privado, o si quieren entre lo académico
científico y lo emotivo, lo cual me
obliga, si quiero introducir un elemento de esta naturaleza-autorizado, hasta cierto punto, por la relación afectiva que mantengo con al ·
gunos de ustedes- a resolver en el
plano a la vez lingüístico y formal,
una contradicción que se halla inserí·
ta en las circunstancias mismas de la
enunciación, configuradas por un ,
marco institucional preciso, aunque
nohomogéneo en cuanto a sus com ponentes. Por ello, tengo que introducir dicho elemento emotivo bajo la
forma de un ejemplo aparentemente
casual destinado al mismo tiempo a
ilustrar determinadas tesis con respecto a uno de los temas centrales

del Coloquio; y tengo que recurrir
también, por una parte, a una forma
verbal impersonal ("hace" en vez de
" ~engo" o " siento") y por otra a acep·
c1ones metafóricas y culturalmente
aceptadas de las nociones de frío y
calor, todo ello con el fin de decir y
no decir -o sea atenuar- lo que en
tales circunstancias, en principio, no
se debe decir (y que en otras circuns·
tancias y de acuerdo a otras conven·
ciones, bien podría decirse y de muy
distinta manera ... ).
Pero si me refiero ahora a otro aspecto de la heterogeneidad de los
componentes del marco institucional
en el cual estoy pronunciando esta
comunicación, por ejemplo, a la dis·
paridad en la formación académica y
el bagaje ideológico-cultural de un
público conformado a la vez por
especialistas y estudiantes, la introducción del enunciado " hace frío,
hace calor", para ilustrar las tesis
que por otra parte estoy sustentando
en el plano conceptual y abstracto
a_cer~~ de la constitución de la signi·
f1Cac1on , aparece destinada a volver
accesible para los no-especialistas lo
que en otras circunstancias hubiera
podido reducirse a unas pocas proposiciones teóricas.
Desde otra perspectiva , en fin , la
de las contradicciones ideológicas y
políticas que atraviesan nuestro campo de estudio y las instituciones en
las cuales éste se sustenta -contradicciones de las que los aquí presentes somos de alguna manera los por·
tadores- , el mismo enunciado, con
su paralelismo y su contradicción
formal, su forma verbal impersonal y
su apoyo en acepciones metafóricas
de los predicados, puede aparecer
como una forma apenas velada, de
s~brayar, desde otro plano, lo que ha
s~d?. el punto de partida de mi expo·
s1c1on = las contradicciones y divisiones ideológicas y políticas que
atraviesan nuestro campo de estudio,
las cuales no se caracterizan general·
mente por la coexistencia pacifica.
Y, desde luego, no hace falta sub-

~

�rayar que lo que acabo de formular a
propósito de lo que no es más que
un elemento inserto a ésta, cuyas
formas de elaboración (de elementos
lingüístico-formales e ideológico-culturales) responden grosso modo a
estas mismas determinaciones; determinaciones con respecto a las cuales
intenta tomar posición, dentro de formas que le son propias. Con algunas
salvedades, sin embargo.
En este segundo caso, y a diferencia del anterior, no se trata de
asumir una posición subjetiva con
respecto al contexto general de este
Coloquio, sino de tratar de contribuir
al desarrollo desigual entre posiciones idealistas y materialistas en un
campo de estudio concreto, y de dar
a entender los problemas planteados
por esta relación desigual a un público de formación relativamente heterogénea.
De modo que si bien este segundo
aspecto es el que determina la forma
de mi exposición, su sentido -cuyas
ambigüedades se reducen al pasar de
un lenguaje concreto sensible a otro
de tipo casual-conceptual- se define
en función del desarrollo histórico
- concreto de unas y otras posiciones en el seno de la disciplina que
nos ocupa, y en función de sus efectos ideológicos y políticos- y, entiendo que, en este segundo caso, a
nadie se le ocurriría definir esta significación al margen de su campo de
aplicación concreto y con base en la
sola descripción de su significante
lingüístico-formal.
Diferencia esencial, que permite entonces ubicar el lugar del bloqueo al
que la corriente logicista-formalista
somete el problema de la significación y explicar la razón de su reproducción en el ámbito privilegiado de
la literatura.
Por razones históricas que no es
del caso desarrollar aqui y que tienen
que ver con el desarrollo del modo de
producción capitalista y la conflictiva conversión de las obras literarias

en una mercancía especifica, éstas
aparecen como objetos desprovistos
de todo fin práctico, fetichizadas, cuyo valor radicaría en la ostentación
de las condiciones formales que presiden a la enunciación de su mensaje. Lugar sacro en un mundo en
donde nada permanece sacro y en
donde todo se halla sometido a la ley
de la ganancia y puesto al servicio de
la reproducción de la dominación,
el arte en general, y la literatura en
particular, aparece entonces como un
lugar privilegiado, supuestamente a
salvo de las vicisitudes históricas y,
por consiguiente, de las contradicciones sociales que las ideologías expresan y cubren al mismo tiempo.
Esta forma de presencia de las
obras literarias, que responde a la
vez, y en un solo movimiento dialéctico, a las exigencias de la base económica (cimentación del valor de
cambio del producto en su calidad estética) y a la reproducción de la dominación (fundamentación de este
valor estético en la negación ideal de
las contradicciones sociales y su
desarrollo, mediante un desplazamiento hacia la exhibición de un trabajo de carácter artesanal, propio de
un pequeño productor independiente
supuestamente al margen de las relaciones capitalistas de producción imperantes) es entonces la que permite
el oscurecimiento, para el escritor y
para el lector, del conjunto de contradicciones objetivas y subjetivas de
las que sus respectivas prácticas son
necesariamente el lugar. Y ello, por
la simple razón de que. el punto concreto de su aplicación -esto es, la Instancia Ideológica y central y su papel
en la reproducción I transformaclón de
las relaciones sociales existentes- se
ha vuelto positivamente Invisible (lo
cual, por lo demás, es una propiedad
de las ideologías dominantes). De ahí,
el carácter a menudo solipsista de la
creación literaria y el carácter tautológico de una critica y unas "ciencias" literarias que se limitan a verificar lo que a priori postularon y sentaron como una evidencia = la idea-

lidad entre el pensamiento y sus
estructuras lógicas y la materialización de éstas en la base lingüística
"crítica científica'' que, por lo mismo,
no explica nada y que, en el mejor de
los casos, se contenta con describir,
repertoriar y clasificar elementos
formales, sobre los cuales algunos
proyectos, desde fuera y sin control
epistemológico alguno, sentidos que
se les antojan inmanentes.
Al destacar la inmanencia del sentido y con ella la supuesta transparencia del lenguaje con respecto al
pensamiento, no estoy desde luego
sosteniendo tampoco que el sentido,
o más bien los sentidos, del texto,
sean independientes de su organización interna, o que el de tal o cual de
sus elementos no sea función de las
relaciones que mantiene con los
demás. -Sólo sostengo, en primer
lugar, que esta organización interna
no es estrictamente formal, ya que
ningún elemento es previamente
neutro-.Como ya lo dijimos antes, no
hay significantes vacíos, ni significados "libres", y, por lo mismo, toda
práctica discursiva emplea un trabajo
no sobre el significante, sino en el interior del signo, trabajo de disociación, reapropiación y transformación,
en un sentido determinado, de los
significados de los que viene indefectiblemente cargado el significante,
y que provienen a la vez de la tradición cultural heredada y de las múltiples prácticas sociales en las cuales se originan. De ahi que el plano
de la organización formal no sea independiente de la elaboración de determinados contenidos ideológicós
culturales y que, aún a despecho d.e
las ilusiones que al respecto puede
alimentar el autor (o el crítico), este
plano no sea tampoco la simple
manifestación de su libre albedrto, ya
que las propiedades naturales, sociales o culturales del "referente" fijan
determinados limites a las posibilidades de reapropiación y transformación de los significados de los que el
significante es el soporte lingüístico.
Y al descartar la inmanencia del

sentido, sostengo también que la organización interna del texto y las relaciones existentes entre sus distintos elementos constituyen la condición necesaria aunque no suficiente
para la producción de determinados
efectos de sentido (como lo he querido mostrar con el ejemplo anteriormente aducido). De no ser así, no podría explicarse ni la posibilidad de
lecturas distintas de un mismo texto,
ni por consiguiente la pervivencia de
las obras literarias más allá de las
condiciones históricas de su producción. Pero si bien la corriente teórica
Y critica a la que me estoy refiriendo
no explica finalmente nada, ni con
respecto a la doble materialidad del
texto, ni con respecto a los efectos
de sentido que es susceptible de producir, lo cierto es que contribuye, a
reproduci r la fetichización de las
obras literarias convirtiéndolas en artefactos listos para ser manipulados
al antojo de cada quien -es decir,
Inocuos- , y que contribuye también
~ oscurecer y volver prácticamente
in-formulable una pregunta sin em-

bargo fundamental a la que pudiera
avocarse un estudio materialista de
la literatura. Pregunta que consistiría
en indagar de qué manera especifica
y concreta la literatura (entendida ésta a la vez como escritura y lectura),
contribuye a la reproducción o a la
transformación de las formas de conciencia social existentes. O, en otros
términos, ¿cuáles son las condiciones a la vez lingüístico-formales e
ideológico-culturales a partir de las
cuales se constituye histórica y socialmente este efecto ideológico particular que podemos llamar " ideológico-estético"? ¿cuáles son las condiciones históricas y sociales de su reproducción? y ¿cuáles las de su transformación en un sentido más acorde
con el devenir histórico de nuestros
pueblos?
No puedo extenderme aquí sobre
las bases y los alcances de esta reformulación de los problemas relativos
a la "significación" de las obras literarias, es decir, cómo y porqué llegué
a esta reformulación. Sólo quiero

dejar sentadas algunas premisas que
son las que se desprenden de lo anteriormente expuesto. De ello se desprende que la contribución especifica
de la literatura en la reproducción y
transformación de las formas de la
conciencia social -lo que otros llaman la significación- resulta en
primer lugar:
1) de su carácter de práctica especifica en la ideología (práctica en la
que el proyecto ideológico-estético
del artista es sólo un elemento estructurador, que entra en relación
dialéctica con la materia elaborada y
que, por consiguiente, no agota la
significación de la obra), y de las propiedades (no intrínsecas) gnoseológicas, ideológicas y estilístico-formales
que se derivan de dicho carácter;

2) de las características concretas
de la formación ideológica estético-literaria y en particular de la naturaleza de las ideologías estéticas predominantes que sobredeterminan la
producción del efecto estético a través de la lectura.

�POEMAS

Antonino Carlos
ESAS CENIZAS QUE ...

La mariposa como cuervo
vendió su color roto
a la mirada escabrosa
en los huesos que usan bandera
de dos aguas
Y ellos creen que
alguna de estas cosas se le olvidó;
el suelo o los pasos
la lluvia o las nubes
su rostro o su sombra
y
que una de estas es falsa:
el polvo o la risa
la noche o la calle
su boca o su palabra
y ellos creen que la mariposa escondió
el agua bajo su almohada para rec.o rdar,
pero ellos se quedan dormidos
en las tablas secadas
por los cristales

r (EL ..... ERO)

alucinada

.....

•

•

anoche
la guedeja lengua
me dispuse a _violar la espera
para equilibrar el cloqueo
del cigarro,
pero el déspota silencio
engüeyado por la. nostalgia
se largó a buscar
escaleras en la arena
J azotea
•.
ventana
,.
suelo, calzones ... ruido de Dios
¡Toma!
vuelo
sincero como gato

,..

..

.

..

•..\..,..

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¡ ·,

.

.

.

. . f~
r

~

~ \

t

'--'•
+ &amp;•e , . . ~

.

;,.~

~ (MARAÑA DE POLVO)

.... no vuelven
no regresan
están escondidas en las espaldas de tus ojos
como sombras ciegas
con las manos atadas
escuchando el olvido cuadrado
que tu no ves,
y a cuando
a eso de las soledades
arrojan
unas migajas de sombreros
como pedazos de universo
regalo de existencia
ya sorprendidos
en los hoyes.

�LA POESIA EN MONTERREY:
LOS LIBROS DE 1981

Humberto Salazar
SEÑAS / RESEÑAS
CONTRASEÑAS

1.....

Casi una decena, o sea nueve, fueron los libros de poesía publicados
en Monterrey en 1981.
Me temo, sin embargo, que con seguridad habrá tres o cuatro títulos
más que ahora se me escapan, o que
de plano no conozca por estar fuera
del " circulo " en el que medio me
muevo.
De los nueve que tengo a la mano,
hay tres que propiamente son libros,
y los 6 restantes son más bien cuadernos o, como algunos gustan de
decir, plaquettes.
Los libros son: Avivando el fuego
de Andrés Huerta, El segundo poeta
de Miguel Covarrubias, y Muñeco de
Oarúa de María Copani.
Los cuadernos: Por las horas desiertas de Horacio Salazar Ortíz, ·Angulo
Sol de Patricia Laborde, Seis Poemas
de José Javier Villarreal, Poesla urbana de Arnulfo Vigil, Blues del año
nuevo de Humberto Salazar, Impenetrable aurora de Eligio Coronado.
Y como todo se vale, pues claro:
podemos comenzar con los lugares
comunes, y entonces habremos de
compararnos con Jalapa, Puebla,
Guadalajara , o el mismo De Efe, llegando a la conclusión lastimera de
que nuestra ciudad es un gran bostezo literario, o si no ·(ay) un medio
duro y hostil a los empeñados en el
quehacer artístico y cultural en general.

Pero tampoco es bueno estarse
quejando siempre, aunque se tenga
razón. Y menos si volteamos un poco
a diestra y siniestra y nos percatamos, como no podemos dejar de hacerlo, de que hoy, en este 1982, asistimos a una especie de mini-boom
cultural local. Y para el incrédulo
tomasiano que pidiera pruebas y razones, sólo bastaría soltarle prendas:
El Volantín (Suplemento de El Diario),
Revista 1 (Filosofía y Letras UANL},
Aqul Vamos (Suplemento de El Porvenir), Cuadernos Tinta Joven, Revista

El Matamoscas (Filosofía y Letras
UANL), Ediciones de la Preparatoria
Uno (UANL), fruta Verde (Fil. y Letras
UANL), Hormiga Herrante (Grupo Tinta
Joven), Ediciones del Grupo Divulgación, litoral (del Taller del mismo
nombre), Suplemento El Cocodrilo
(Periódico del STUANL), etc.

También aprenderíamos a respetar
un poco más al año que pasó, en
cuanto a poesía publicada, si nos ponemos a echar cuentas: ¿Cuántos se
publicaron en el '80? ¿Cuántos en el
'79?
Y aunque en el desorden de libreros
y archivos no tengo bien cubiertos
tales años, estoy seguro que fueron
más pobres que el anterior en libros
de poesía. ¿Me equivoco?

Por eso decimos que el '81 fue
bueno.
Y preguntémonos: ¿quiénes editaron sacrosanta poesía en esta ciudad
tan impermeable a la literatura?

De los libros apuntados, los editores fueron: La fonda de Andrés (un
restaurant), dos; Prepa Uno (UANL),
dos; Llbrerla Castillo, uno; Ediciones
artesanales, cuatro (dos el grupo Divulgación y dos Tinta Joven).
¿Bien presupuestados? Ninguno,
salvo la Prepa Uno de la UANL, que
tal vez tenga una asignación propia
para los rollos culturales. (O tal vez
no.)
2 .....

Pero además, y aunque saliéndonos un poco del asunto editorial, en
1981 se realizaron dos eventos bastante importantes, y relacionados directamente con la poesía "local".
Me refiero a la Escuela de Verano
"Francisco M. Zertuche" , organizada
por las Preparatorias Uno y Tres de la
UANL en agosto de ese año, y que fue
coordinada por Horado Salazar Ortíz.
En ella (amén de conferencias, música, pintura y galletas), se presentaron leyendo parte de su obra: Alfonso Reyes Martínez, Andrés Huerta,

Miguel Covarrubias, Carmen Alardín,
Amando Colunga; y René Alonso, leyendo poemas de Horacio Salazar
Ortíz y Humberto Salazar.
Y en cuanto al segundo evento,
realizado dos meses después, en octubre, éste reunió a un mayor número de poetas y aspirantes. Se llamó,
ufanamente, Primer festival de Poesta
en Nuevo León, y se realizó en el Auditorio Alfonso Rangel Guerra, de la
Facultad de Filosofía y Letras de la
UANL.
En susodicha tribuna, de paño verde y asientos sibaritas, leyeron poemas y fragmentos poetas de la más
diversa ralea, estirpe y condición.
Para no pecar por omisión o falla,
transcribo a continuación la lista de
los participantes en tal maratón (In
alphabetlcal order por si las moscas):
Eduardo Arellano Elías, Antonino Carlos, Amando Colunga, María Copani,
Eligio Coronado, Miguel Covarrubias,
Andrés Huerta, María Teresa Llanes,
Guillermo Meléndez, Abraham Nuncio,
José Ramos, Alfonso Reyes Martínez,
Francisco Ruiz Solís, Enrique S.,
Horado Salazar Ortiz, Humberto Salazar, Saramey Sepúlveda, José Javier
Villarreal, y Minerva Villarreal.
3 .....

Pero ¿es que el aumento en las publicaciones, antes mencionado, fue
una mejoría de por sí, o lo que se
ganó en cantidad reperrntió negativamente en cuanto a la calidad?
La verdad es que sería un poco apresurado, y sumamente irresponsable, hablar aquí de lo relativo a la ca1idad, sin intentar por lo menos un
desmenuzamiento detallado y decoroso de los textos.
Lo que sí se puede decir, y que
cualquiera puede advertir, es que de
las publicaciones reseñadas, sólo tres
son de autores ya fogueados en el
oficio, poetas con más de 15 años de
publicar (Covarrubias, Huerta y Salazar Ortíz}.
Y sin embargo no deja de ser cierto

¡s

�también que entre los restantes hay
cosas de primera calidad.
Y aunque no sea el objetivo de esta
nota el dar un comentario crítico sobre los nueve libros, intentaré a continuación algunas observaciones muy
generales, que no implican mayor
profundización que una primera lectura.
De los seis escritos por poetas, digamos jóvenes, el mejor para mí es el
de Maria Copani (Muñeco 1e Garúa),
que es quien demuestra ser la más
formada, la más dueña de su oficio.
Además de que, físicamente, el suyo
es un libro diseñado y editado impecablemente (Claro: poderoso caballero
es Don Librero ... ).
También es muy bueno sin duda el
de José Javier Villarreal, quien se afirma (entre los que lo conocemos) cada
vez más como una voz particularísima, una voz original y muy rica en
recursos y modalidades expresivas,
que no suena epigonal con respecto
é! las letras locales.
Los cuadernos de Patricia Laborde
(Angulo Sol) y Eligio Coronado (Impenetrable aurora) nos enseñan el resultado de trabajos realizados principalmente bajo los marcos del taller de
creación Tinta Jóven, del que ambos
formaron parte hasta su desintegración ( 1978-1980).
La Impenetrable aurora de Eligio,
representa una flagrante copure epistemologuique con respecto a su anterior libro (Umbra l de la esperanza),
que se debatía sin felices resultados
entre las formas decimonónicas y el
romanticismo más acuñiano.
Podemos decir que a partir de esta
Impenetrable aurora, que es una especie de nocturnario medio místico
medio urbano, se anuncia y asoma
ya la poesía, que estaba "buscando"
. Eligio desde hace varios libros (serie
En busca de la poesía ...).
La poesía de Laborde no da mucho
qué decir. Es una poesía blanca y
cantarina, una poesía simple y bella
por todos lados, (que gusta a cualquiera).
En ella siempre están presentes

campos semánticos recurrentes: el
color y la luz, el viento y el agua.
Además, podemos afirmar que a partir de este primer cuaderno Patricia
Laborde inicia, con una afirmación
creciente, su propio tono de voz y esti lo en los terrenos de la l)oesía erótica femenina.
El cuaderno de Poesía Urbana de
Arnulfo Vigil es también bastante
bueno, aunque titubeante para mantener el nivel en ocasiones, por el enfoque sociocrítico con que maneja (a
veces con mala fortuna) sus temas
cotidianos y citadinos.

formados en la presentación por el
tono que lo caracteriza, y en el que
intervienen ingredientes como el lenguaje directo, los ritmos tradicionales, el amor y la soledad, el humor
desde festivo hasta agrio.
Por las horas desiertas sigue un poco la linea trazada ya en el anterior
libro A vuelta de rueda ( 1980), que es
un libro igual de heterogéneo y rico
que éste, y es en el que precisamente
Salazar Ortíz inaugura un aliento más
ligero y positivo en su poesía, tan encajonada anteriormente en los temas
de la desolación y el pesimismo. (En
el nombre de Eva - 1969-, y La cruz
azul y otros poemas -1974- .).

Sin embargo, aunque en ésto último han coincidido varios detractores,
me parece que lo que al final debe
El de Andrés Huerta (Avivando el
señalarse como persistencia es que fuego), es el más extenso y, paradójilos textos de Vigil denotan un esfuer- camente, el más unitario. Tomado en
zo creativo y un trabajo paciente so- general, de bulto, constituye un todo
bre los temas, y las cuestiones ideo- amarrado por el tono, quién sabe si
lógicas o estéticas (que también son construido adrede o felizmente casual.
ideológicas) invocadas para desmiPuede incluso leerse brincándose
nuirlo, resultan finalmente inútiles a
la hora secreta en que el posible lec- los títulos, como un largo poema de
tor se enfrenta con el texto, bueno o -agradecimientos y experiencias cotidianas, signado por un indudable
malo.
En cuanto a los libros de Huerta , aliento pelliceriano (aunque más pagano) que aglutina los ochenta y tanCovarrubias y Salazar Ortíz, creemos
tos poemas, escritos en versos que se
que en lo publicado este año contihilvanan ágilmente sobre la blancurnúnan una línea y tono ya marcados
anteriormente, a lo largo de los libros ra de la página, logrando expresividay años en que dichos autores (de l des varias al nivel de lo visual. .. (cfr.
mi breve nota en t:l matamoscas no. 3,
que fuera el grupo Apolodionis) han
febrero de 1982).
venido dándose a conocer.
El de Miguel Covarrubias, como ya
Y bueno, ésos son pues, mencionatuvimos ocasión de señalar (Revista dos un tanto a la carrera, los libros
El Matamoscas número 1, nov.1981 ),
de poesía en 1981, en Monterrey.
aumenta una colección de poemas
¿Dirán todavía (los que así lo hainiciada en 1969 (t:l poeta) y engrosacían) que fue un mal año, un año
da en 1977 (t:I segundo poeta). El
pobre para la poesía local?
nuevo libro, nos presenta en el añaMejor concluir conmigo y este re·
dido una escritura meticulosa y elecuento en que, a pesar de los pesagante, una escritura en que el amor y
el humor se nos dan impecablemente res, el '81 fue bueno para la poesía
enunciados, en pequeños poemas regiomontana.
que no rebasan las diez o quince líEn seguida, transcribo un poema
neas (De lo bueno poco ... diríamos si de cada uno de los autores y textos
no temiéramos decir un lugar tan
mencionados, haciendo el señalacomún).
miento obvio de que la selección se
El libro de Salazar Ortiz (Por las ho- apega a gustos puramente persona·
ras desiertas}, que más bien es un
les y que, evidentemente, los textos
cuaderno, consta de 17 poemas de contienen mucho más de lo adivina·
diversa factura y asunto, aunque uni- ble a partir de_ estos poemas:

MUCHACHA DE VERDE

OTRA HISTORIA DE CARTAGO

Muchacha de verde
te declaro mi guerra
amorosa
con las manos
con los ojos
con los labios
con los ojos
te lanzo palabras
encendidas
sobre tu pelo
sobre tus pechos tiernos
incendiarte toda
y que seas el fuego
y ser yo contigo
el fuego consumido

Una noche de luna fue, sin duda;
-una noche de luna primitivacuando, tristes fenicios sin destino
avistaron las playas de Cártago.
Sin embargo, Cártago', todavía
era nomás un sueño fatigoso.
No existían sus torres, ni sus armas,
ni sus bravos guerreros. Era sólo
el sueño de una noche milenaria
sobre las olas del Mediterráneo.
Y en estas pocas líneas olvidables
está toda la historia de Cártago.

Andrés Huerta

CUMPLIRA SU PALABRA

Esta mañana, antes de salir, le dijo: " No
tardaré, ya que sólo miraré patos en
el estanque".
Es evidente que cumplirá su palabra, puesto que nada dijo de los cisnes que
obligan a la tardanza si los miras.
Miguel Couarrubias

Horacio Salazar Ortiz

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►

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I

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.,~ .
I•

)

Ni siquiera
luego de sentirte dentro mío
eres capaz de romper la muralla del recuerdo
permaneces anclado
con tu ru_tina de siglos oxidados
con el deseo de irte
y a la vez quedarte.
No soporto -más.
Esta mañana he decidido irte
SÍ,

abandona mi casa antes que ni siquiera
por lo menos esta vez
alces la voz para llamarme tuya.
Patricia Laborde

L

I ••......

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•
&gt;

' ... .,

.,.

,

~

\.

....

Ni siquiera en esta tarde
de Octubre y aguas
puedo decirme tuya
ni siquiera
en esta claridad de alma
puedo sentirme amada
te callas ·
con un silencio pedregoso y tierno
y me miras
con una sonrisa cuestionable
sin garantía de vuelta.

l

,

. .
t~ , ◄•
POR LO MENOS AHORA

,.

..

POEMA NO. 6 (FRAGMENTO)

M

a sandra tilia
hora en que las bolas nos saludan
golpe irreverente de suplicios
gritos ·cortos
en un amanecer más que claro, como un día de
-uniforme rojo
se me ablandan los suplicios
estoy parado en la 50067 piedra
y el mundo te masca
golondrina de zapatos brillantes
con las armas bajo el brazo
saltar hasta volar a tocar
no cuento las filas de prisioneros
hago de cuenta que las bolas se alejan
la blanca saliva de tus represalias comienza a ahogar
la fu ria de mis brazos
con la pierna dormida en el mar
atento
muy atento
pon atención:
Lo que pido es, por cierto razonable y lógico.
El destino viaja, y no todos regresan.
José Javier Villarreal

�RETRATO

PUNTUAL

DOS TRISTES TIGRES

ella no dejará de bordar en el alféizar
no dirá una palabra
no escribirá un poema
ni tendrá sueños de artificio

Saco camisa blanca zapatos boleados corbata
los dientes lavados
los cachetes rasurados
Huevos con jamón y leche Las Mitras
beso a la esposa hacendosa
en el carro aire acondicionado las noticias en la XEFB
Piensas en tus secretaria
de primera mano para tí
después para su novio
La cartera llena
El sol es redondo pero no se ve
Las oficinas tan distantes de los talleres
No hay ningún problema
Una herida en el corazón
la cura un cheque en blanco
Entras sonriente a la Gerencia
mientras tu esposa en tu otro carro
se detiene frente a un departamento
de soltero.

En un trigal,
dos tristes tigres
tragaban trigo.
Tragaban el trigo travieso
diseminado por sus campos triturados.
(Uno de ellos era un t igre
y el otro era una tigra).
Se tragaban el trigo a puñados,
y se tildaban ferozmente
como eñes enloquecidas.
Recogían la tarde frágil
con los dedos,
y se la guardaban
en los besos,
enmedio de ayes de placer y muerte.

cada vez que el gallo cante
le quitará una hoja al calendario
(nadie lamentará que no conozca la dialéctica)
en primavera
aumentará su colección de mariposas

•

•

no violará ninguna ley de tránsito
escuchará los mismos discos de raiconif
y seguirá sonriendo
aunque le duelan los ovarios
hasta el final de la novela
Maria Copani

Arnulfo Vigil

GRAFFITI PERSONAL
Dejaré caer
Las palabras sobre el sentimiento.
Todas las que sea posible.
Las que se quiebren,
ésas no servirán.
Las otras,
Las que queden clavadas,
Las que amoraten
o hagan sangrar,
ésas serán el poema.
Eligio Coronado

El tigre llevaba
por nombre Legión,
inscrito como El Golem
en la frente.
La tigra se llamaba Aurora Boreal,
y era un auténtico
amanecer a la locura.
En un trigal transversal,
dos tristes tigres
se tragaban mutuamente,
como dos tristezas atroces.
Humberto Salazar

�LA IZQUIERDA
PARTIDARIA EN MEXICO
(DE LUCHAS CONCRETAS Y VICTORIAS PARCIALES)

Luis Lauro Garza
La reunión de 5 ensayos escritos
entre 1976 y 1980 por Pablo González
Casanova, autor de La democracia en
México, ha culminado en la publicación de un nuevo libro: fl fstado y
los partidos polttlcos en México.
En este trabajo aparece de nueva
cuenta la formidable capacidad de
análisis que impulsa la reelaboraclón
Y el estudio preciso alejando así las
" implicaciones mitológicas" que en
muchos casos del estudio de la realidad mexicana son verdaderamente
atroces.
El primer ensayo lleva por título " El
desarrollo económico y social" y con·
tiene en términos generales una des·
crlpción detallada del pais: datos
cualitativos y cuantitativos de las rl·
quezas naturales, inversión extranje·
r~, producción, sistema político, historlco, etc. Nada más lógico si se lee
que apareció inicialmente publicado
(versión abreviada) en la revista Sclentlflc American.
"El partido del Estado y el sistema
político" es el título del segundo ensayo. La historia de nuestro país a
través de nuestra herencia política,
de nuestras contradicciones, de nuestra especificidad . " El Estado mexicano
se caracteriza por una experiencia y
una cultura del poder" . (... ) "A la historia del poder y de la cultura del
poder en México se añade la historia
.de las masas como parte de la historia del Estado, y de las alianzas libe·
rado~as y dominantes. El Estado y los
partidos surgen en relación con la
política del poder y con la política de
masas" (p . .32). Nuestra herencia histórica: " Es falso que la especificidad
mexicana provenga del legado de
Huichilobos. La herencia viene de Fe·
lipe 11. Los aztecas dejaron pocas
costumbres y artes de gobierno. Son
los conquistadores y su cultura los
que sobreviven hasta en los rebeldes.
Sus tradiciones e invenciones adquie·
ren una impronta criolla, que estalla
como estilo desde el siglo XVIII"
(p. .32). Densidad de formas en la con10
•
formación de la " cultura política" :

históricos de la clase obrera. Al jugar
e~os partidos un nuevo papel en el
sistema electoral y político éste aumenta sus canales de comunicación
Antecedente importante de la refory se vuelve más flexible y vivo, mienma política de mayo de 1978 lo fue
tras aquéllos operan como un motor
la nueva Ley Electoral de diciembre
de cambios en el sindicalismo oficial
de 1945, a. la cual González Casanova
y en el partido oficial , a modo que
atribuye su verdadero objetivo de
aumente la presencia en ellos de la
aquel entonces: "Que los partidos po· clase obrera " (p.85). Escrito hace
líticos no fueran dos sino tres para
4_a_ños, adquiere hoy signos de tangl·
q_~e el Estad? mantuviera una posi- b11tdad que no existían antes de la
c1on de equilibrio y arbitraje sin que
fusión de varios partidos y organizala oposición fuera entre el partido del
clones políticas. Por ello es sorprenEstado y otro de la Oposición, sino
dente, más que la capacidad profétientre dos de la oposición con 'Ideoloca del autor, su conocimiento de la
gías discrepantes· que lucharan entre
sociedad mexicana a través de las ins·
si de un extremo a otro, mientras el tanelas que las distintas fuerzas sop~r-~ldo del Estado era el justo me- ciales han configurado en los últimos
dio_ (p.58). Cualquier semejanza del
años.
art1cul? de Octavio Rodríguez Araujo
A la manera de línea de acción de
aparecido en Unomásuno sobre el tripartidismo es, por lo menos, una deli- los partidos de Izquierda afirma que:
berada coincidencia con esta tesis. " para librar en forma efectiva y si·
Aunque hay que aclarar que Rodrí- m~ltánea _la lucha adentro y afuera,
guez Araujo no sólo extiende su tesis. um~a .Y dtferencia~a, democrática y
hasta el momento actual, sino que la soc1al_1sta, los partidos de izquierda
matiza y la engloba dentro de una necesitan desarrollar varias posibili·
concepción que en los últimos meses dades teóricas y prácticas que no
ha sido motivo de una " ¿polémica in- pueden asumir consecuentemente,
ventada?·: -con y sin interrogación-, profunda, permanentemente sus
entre militantes de la Izquierda mexi- ·~ompañeros ~e ruta ' más genuinos,
ltberales, socialdemócratas sindica·
cana .
listas, incluso los de la cla;e obrera.
" La reforma política y sus perspec- Entre esas posibilidades que se pre·
tivas" , es quizás el ensayo más im- sentan a los partidos de izquierda
portante que aparece en este libro. destacan las siguientes: Primero: La
Su validez no estriba sólo en su im· difusión del socialismo científico. Se·
portancla política coyuntural. La in- g_undo: La acumulación de investiga·
fluencia de este articulo en la elabo· c1ones concretas basadas en el socia·
ración de varios textos básicos de la li~mo científico. Tercero: La explica·
política mexicana actual es mani· c1on de los hechos -tendencias y
fiesto. Véase si no, la Introducción a coyunturas- con los análisis de cla·
La reforma polltlca y los partidos en se más exactos de la realidad nacioMéxico, de Octavio Rodríguez Araujo, nal e Internacional, y su divulgación
y algunos de los planteamientos con- mediante una política que gane a las
tenidos en México, la disputa por la ma~?s, como actores, en la interpre·
nación, de Rolando Cordera y Carlos tac1on de esa realidad y su transfor·
Tello.
maclón. Cuarto: El apoyo permanen·
En esta parte del libro, González te, congruente, a los procesos de
~a.sanova s~ñala que " la reforma po- democratización sindical y política.
ltt1ca ha sido un primer paso que Quinto: La determinación de medidas
tiende a acercar a los partidos que concretas, practicables, ¿antimperla·
representan desde la oposición de iz- listas?que disminuyan la dependencia,
quierda los intereses Inmediatos e el endeudamiento externo (fuente de
mangoneo, coaliciones y alianzas populares, cuartelazo y golpe militar,
federalismo, caudillismo, etc.

futuros y brutales chantajes por el
Imperialismo) y la fuerza de los mo·
nopolios ya insufrible también para
la pequeña empresa y para una mínima polítlc~ económica nacional , general. social, que dentro del capita·
llsmo, por contradictorio que sea, au·
mente el área nacional y social de la
economía, y la presencia o presión de
los trabajadores en los puntos direc·
tlvos de un Estado vulnerable sin su
presencia, transformable sin ella en
mero ap~rato represivo del capital
monopoltco y del Estado imperial.
Sexto: El apoyo y la orientación de
los movimientos de resistencia popular y la articulación de los movimientos obreros y de marginados, de tra·
bajadores Industriales y agrícolas, de
trabajadores y de pobres, de trabajadores y de pobladores, de explotados
Y superexplotados, indios o mestizos.
La_ lucha por la articulación, orientacion Y apoyo a todos los movimientos
de resisten~ia o insurgencia que sur. ge~ en la fabrica o la mina, el municipio o el cinturón de la miseria. Sép·
timo: El apoyo político y legal a todos
los dirigentes Y organizaciones colocad?s en la ilegalidad y sometidos a
juicio -con o sin pérdida de su libertad- por el 'delito· de sus luchas sindicales, democráticas y revolucionarlas" (pp. 89-90).
t "El estado Y las masas" es el cuar·
0 ensayo. En él encontramos una
des~_ripclón histórica de la reestratíficacion_ ~ refuncionalización del aparato poltttco mexicano. También una
amalgama de conceptos que si bien
no s~~ lo mismo, en los hechos se
identifican. ¿Cuál es la diferencia en
nueS t ro país de las nociones de go~lerno
un lado, y Estado por otro?:
En Mextco el gobierno Y el Estado
forman un todo constitucional. La luc~a por el _gobierno y la lucha por el
P der eS t an mucho más estrechame~te ligados que en otros sistemas
pohtlcos. El gobierno no se separa
del poder _del Estado, y éste tiene una
auto~om1a relativa frente a la burgues1a aunque tienda a perderla. El
Jefe del Estado es el jefe del gobier-

p~r

una verdad política innegable con la
cual hemos q4erido finalizar esta re. El quinto y último ensayo lleva por seña: " La lucha de la izquierda es
titulo, " El futuro inmediato de la so- una lucha por lo concreto. En ese
ciedad y el Estado". " En un cierto senti~o no sólo es una lucha critica,
no solo es contestataria. Requiere
pensamiento positivista existe sólida·
mente arraigado el prejuicio de que e~_señar a las masas que con su ac~1on pueden alcanzar triunfos, y ensees más fácil escribir la historia del
narles que esos triunfos serán insupas?do, que la del futuro. El prejuicio
encierra un postulado dogmático por ficientes mientras ellas mismas cael cual resultaría más sencillo alcan- rezcan de la fuerza para defenderlos.
Al respecto enseñarlas a alcanzar viczar _I~ verdad científica sobre el pa·
leoltt1co, que explorar el futuro inme- torias parciales -en la política naci~nal. democrática, popular- y endiato del país donde se vive. De
acuerdo con ese prejuicio cualquier senarl~s el carácter Incompleto de las
estudio del futuro cae dentro del or- v!~tonas, es la doble línea de educac1on y propaganda política que coden de lo ideológico y lo profético, y
es condenado de antemano con char- rresponde a su más lúcida conciencia. Enseñarles que la verdadera radilatanería o poesía" (p. 155). Con esta
calización no es verbal, sino de fuerentrada, González Casanova desarroZ? de_l pueblo, de organización, conlla enseguida sus puntos de vista en
c1enc1a, sagacidad y capacidad de lutorno a los dos proyectos viables para
cha, de voluntad y hegemonía, es la
el país: el neofascista o el socialista
clave de una acción a corto plazo"
Así las cosas, la elección es inevita~
(p. 15.3-154).
ble y requiere de la participación
colectiva.
Pablo González Casanova, fl fstado
Ya en el estudio anterior ("El Esta- y los partidos políticos en México, Ed.
do y las masas") había planteado Era, México, 1981 , 178 pp.
no, y es el jefe del partido del Estado" (pp. l l .3· 114).

�ESTIRPE DE LEDA

1
1

Guillermo F. Meléndez
(uno)

(tres)

De día
Las luces
se adueñan de la calle
sigilosas vigilan
el curso del otoño en Monterrey
y hacen lluvia
un arcoiris frágil.
De día también palpita el búho
desde un hueco
sacude el hollín de sus plumas
calma la pesadilla del polluelo.
Yo desmorono tentativas
vuelvo a mi dimensión de arena.
Los nogales liberan a su fruto.
A pleno mediodía
soy la única sombra.

Un hilo
de llovizna
ahora me conduce al paisaje
que narra tus deseos
y me dice que amaste los olivos
cuando año tras año
en el mismo lugar serenos
destilaban su savia.
Como agua marina ha quedado en arena
la humedad de tus ojos.
Hoy sin reino Aquí
tu piel se mancharía de humo
tu pelo emblanquecido
te llevaría como una anciana rubia
hacia el asilo.
Hoy -si es que escuchasdesearía oir tus labios repitiendo
el adagio troyano de la fuga.

(cuatro)
(dos)
Ni la calle
con niebla
que hace de los instantes
anécdotas de Poe
Ni mi alcoba
que al recibir mi sueño
es áspera corola
Igualan el peso de tu crimen.
Tú que asesina y víctima
por tálamos y cunas
con el vientre y una filosa daga
en familia forjaste
una carnicería que aún gimen
las euménides.

De noche
las sábanas
despliegan su obra célebre
del pasado recogen
un jadeo compartido hasta
que el lino se humedece.
De la ventana llega
un rumor de jacintos que claman
por el espantaorugas.
Desde el techo
en hilos luminosos
descienden las arañas ...
Es diciembre y sin sueño
con mi sangre embriagada
me pregunto:
Cómo nació la despedida.

�BURGUESIA REGIONAL,
MERCADOS Y CAPITALISMO
APUNTES METODOLOGICOS Y REFERENCIAS SOBRE
UN CASO LATINOAMERICANO: MONTERREY (1850-1910)

Mario Cerutti
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Ponencia presentada en el
X CONGRESO MUNDIAL DE
SOCIO LOGIA

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l.·AMBITO REGIONAL, HISTORIA Y
METODO: EL SIGLO XIX EN MEXICO
Para algunas regiones latinoamericanas, el siglo XIX puede definirse
como el período en el que se configuran y tienden a consolidarse las formas capitalistas de producción .

(Sesión sobre "Análisis de
Se trató de un proceso lento, zigzaprocesos: el desarrollo regional gueante, que requirió cambios estruc• y urbano en América Latina"). turales en la sociedad y economía he-

11

redadas de la etapa colonial. La emer-

Ciudad de México, Agosto 1982 gencia de nuevos esquemas productivos y de diferentes grupos y clases
sociales tornó irreversible el papel
rector que comenzó a asumir el desarrollo del capitalismo.

Estos cambios endógenos se materializaron en un mismo movimiento
con modificaciones que se protagonizaban en la economía internacional. Las
relaciones derivadas del orden que
impuso la revolución industrial influyeron en estos procesos internos, los
estimularon de manera sensible(}).
En sociedades como la mexicana,
el siglo XIX constituyó un lapso en el
que se aceleraron y acentuaron los
mecanismos de acumulación originaria ·de capital: esto arrastrarla, a fines
de la centuria, hacia la definitiva afirmación -regionalmente diversificada- de la producción capitalista. Y
ello gestó otros dos resultados: a) la
articulación y expansión de un mercado que por vez primera tendía a
asumir características realmente nacionales; b) la estructuración de una
clase social que adoptará contornos
precisos para los años del porfiriato:
la burguesía.

o

in

El hecho de que se mantuvieran en
amplias zonas de la geografía mexicana formas productivas atrasadas,
no implicó que el capitalismo y la
clase social que se conformaba y
anudaba con su desenvolvimiento dejaran de jugar un papel cada vez más
vigoroso. Sobre todo porque esa burguesía y ese devenir capitalista aceptaban las reglas de juego que -tanto
en México como en otros estados latinoamericanos- se establecían a par-

tir de la llegada del capital extranjero.
Las luchas sociales y militares interiores desembocarían -por lo menos en países como México, en los
que aparece de manera más completa un estado nacional- en un orden
socioeconómico orientado a reproducirse, en primera instancia, sobre
un sistema productivo cuyos rasgos
fundamentales apuntaban hacia el
mercado mundial.
Pero ello sólo en primera Instancia.
Si bien la tendencia principal convergía hacia ese mercado exterior a la
geografía nacional, hacia un firme
entrelazamiento con lo que planteó la
división internacional del trabajo bajo la hegemonía de las naciones más
avanzadas, lejos estuvieron estos procesos de agotarse en esa (única) razón de ser.
En el caso de México, la modernización productiva que evidenció su
funcionamiento económico en el último tercio del siglo pasado mucho
tuvo que ver con la mercantilización
creciente que generó el citado aceleramiento de la acumulación originaria de capital, con el incremento en
la capacidad productora de regiones
antes estancadas o no explotadas sistemáticamente, con el ascenso demográfico y la urbanización, con el tendido de vías de comunicación y transporte, con la desamortización de las
tierras indígenas, municipales y eclesiásticas, con la emergencia de nuevas necesidades creadas por las mismas transformaciones estructurales
que se registraban. En fin: el manejo
de gran parte de la riqueza social por
un sector burgués en ampliación ayudó eficazmente a movilizar estos
cambios, aún cuando las condiciones
históricas no permitieron que estas
modificaciones asumieran el sentido,
la velocidad y profundización que
muchos habrían deseado cuando las
comparaban con lo que acaecía en
Estados Unidos o Alemania (2).
Un mercado interno en desarrollo
fue el que, verbigracia, condujo en
México a la temprana alteración del

aparato productivo que registró la industria textil en Puebla. O el que estimuló, más tarde, la actividad agrícola en Jalisco; el que llevó a la
modernización de la producción azucarera en Morelos; el que contribuyó
a dinamizar el capitalismo agrario en
La Laguna, esa fértil área algodonera
que rodeó el viejo rancho del Torreón;
el que incentivó en buena medida el
significativo brote de industrialización con asiento en Monterrey, cuya
pieza máxima resultó la siderúrgica
en gran escala.
CRONOLOGIA Y ESPACIOS:
UN SIGLO DE REGIONES.
Formación del capitalismo, configuración de un mercado tendencialmente nacional, modernización productiva, estructuración de una clase social
beneficiaria e impulsora de gran parte de esos cambios, consolidación del
aparato político con asiento en el
Distrito Federal, establecimiento de
un orden jurídico, monetario, aduanal
y militar aceptado nacionalmente:
todos estos son matices de un único
proceso que en México tiene al siglo
XIX como período histórico, si de cronología se habla.
Siglo de transición -que bien podría incluir las décadas Iniciales de la
centuria actual-, su análisis es indispensable para una correcta comprensión de procesos más contemporáneos.
Pero su adecuada interpretación
obliga a tener en cuenta no sólo la
cronología, sino también los espacios: el siglo XIX -y sus prolongaciones temporales en el siglo XX- se
protagoniza centralmente desde ámbitos regionales, los que van integrándose lenta pero significativamente en el estado nacional que los
absorbe.
De allí que el estudio de este lapso
de transición involucre como fórmula
difícil de reemplazar una labor de investigación cuya perspectiva se nutra ui
de una visión regional.
1--1

�Regional en dos sentidos:
1.-EI primero tiene que ver con aspee·
tos metodológicos que atiendan,
justamente, a cómo enfrentar el ~st~dio de esa parcela del proceso h1storico en países como México: no se
trata, todavía de historias estrictamente nacionales, sino fuertemente
regionales. Claro que esto no es exclusivo de México o de América Lati·
na: similitudes muy amplias podrían
plantearse, desde el punto de vista
metodológico, con el siglo XIX en Es·
paña, Italia o Alemania, sin dejar de
lado el propio Estados Unidos. De la
articulación -voluntaria o forzadade aquellos ámbitos regionales surgi·
rá, si, un estado nacional moderno (y
con ello, un aparato poi ítico-estatal
centralizado, una economía marcada·
mente nacional, clases sociales con
características nacionales e -inevitablemente- un dominio de clase
capaz de extenderse a todo un espa·
cio nacional). Mientras se llegaba a
ese resultado histórico, el siglo XIX
presentó una complejidad tal, en casos como el de México, que sólo con
una enorme dosis de anacronismo
puede hoy arribarse a la conclusión
de que todo lo que sucedió era con·
secuencia directa e inevitable de de·
cisiones y medidas adoptadas por un
supuesto poder central. En México, y
con limitaciones, ese poder central y
centralizante sólo cristalizará hacia
los 80, con Porfirio Díaz.
2.-En segundo término un aspecto
que quizás se lo considere formal ,
pero que se vuelve sustancial cuando
de entender lo anterior se trata: alu·
de a la necesidad de realizar las investigaciones -o buena parte de
ellas- en las mismas regiones
estudiadas. Usando fuentes prima·
rias, directas, preservadas en centros
locales de documentación que anidan
riquezas insospechadas (.3). En el seno
de cada región parece más factible
desligarse de la simplificación noto·
ria , la estrechez de perspectiva que
acompaña en ciertos casos la obser·
~ vación efectuada desde el gran cen·

tro capitalino, basada a su vez en
fuentes de segundo o tercer tinte (4).
La indagación regional quizás ayude
a matizar apreciaciones un poco ligeras que se han vertido sobre el Méxi·
co del siglo XIX. El estudio de la formación y expansión de un mercado
interno que progresivamente se va
articulando -por ejemplo- parece
enriquecerse notablemente desde un
enfoque regional. El fortalecimiento
de núcleos burgueses que poco a poco van asumiendo relevancia a nivel
nacional, es otra rica posibilidad de
profundización que genera esta meto·
dología, situada entre el macroenfo·
que de los historiadores que miran_
un país desde la imponente capital y
el microcosmos que sumerge habi·
tualmente a los historiadores tradicionales de provincia.
PRODUCCION CAPITALISTA,
MERCADOS, BURGUESIA: ANALISIS
HISTORICO Y METODO.
En esa transición ocurrida entre la
descomposición del imperio colonial
español y la formación definitiva de
un grupo considerable de estados na·
cionales latinoamericanos, como se
ha indicado más arriba, un aspecto
básico fue la emergencia de un nuevo tipo de formación social en ámbi·
tos regionales que se convirtieron en
hegemónicos a partir del funciona·
miento definido de los mecanismos
capitalistas de producción.
Aludiendo a México habría que insistir que, en términos estrictos, lo
acaecido en esta transición se vincu·
ló al surgimiento, ampliación y entre·
lazamiento de núcleos burgueses, re·
gionalmente localizados. Burguesía
que durante una fracción muy prolongada del siglo xix sólo operó como
un sector social ligado al comercio,
al contrabando, la especulación , el
manejo del crédito, y con una visible
tendencia a la apropiación de tierras
urbanas y rurales.
En este primer tramo, de duración
semisecular (y que comienza a variar
de matices con el porfiriato), dicho
sector social transitó nítidamente un

proceso de acumulación originaria de
capital. Su actividad cotidiana, con·
dicionada por el momento histórico
en que estaba inserta , le permitió
una considerable concentración de
dinero y de bienes, derivada de la po·
sibilidad de manejar parte de la riqueza social con criterios burgueses:
es decir, fue fruto de una tensión per·
manente y casi exclusiva a la repro·
ducción ampliada, por todos los me·
dios factibles, de su capital-dinero.
No fue ésta una singularidad nacio·
nal o regional: resultó un camino que
recorrieron también grupos burgue·
ses de las más diversas latitudes en
el mundo euro-occidental , antes de
transformarse en controladores di·
rectos de actividades productivas. A
las que darían -si las estructuras so·
cioeconómicas en que actuaban lo
facilitaban- sesgos capitalistas.
Y como en otras latitudes, en Mé·
xico este sector social tendió a trans·
formarse en clase social justamente
cuando inició su traslado masivo de
capitales a la producción capitalista.
Ello implicó un cambio cualitativo,
en tanto el dominio de la producción
generó nuevas relaciones sociales,
distintos conflictos entre clases an·
tes no totalmente definidas, y una
manera también distinta de extrae·
ción del excedente.
Pero no por eso el ámbito
regional dejó de ser el escenario fun·
damental de desempeño de esta
clase en estructuración . En ese ám·
bito se dieron con la mayor frecuen·
cia sus inversiones productivas, de la
misma manera que a!lí se habían ma·
nifestado en las décadas previas sus
tareas mercantiles, especulativas, te·
rratenientes.
Los grupos más sobresalientes de
esta clase en constitución se vieron
-a partir de tal momento- presiona·
dos en dos sentidos, si se atiende a
los mercados que esperaban usufruc·
tuar como productores en gran
escala.
Por un lado, lo más apetecible y

seguro parecía ser el mercado mundial, o cuando menos algunas de sus
franjas más accesibles (pensamos en
este momento en la demanda de
metales industriales no ferrosos que
desde 1890 se presentó en el noreste
fabril de Estados Unidos, y sobre la
cual prosperó velozmente la burguesía radicada en Monterrey; o, siempre
en Nuevo León, en la puesta en mar·
cha de la producción cítrica, que
también en la década de los 90 reemplazaría con rapidez a cultivos más
tradicionales y abastecería el sur nor·
teamericano, gracias a que los ferrocarriles acercaron esa área de consumo). En estos casos, la relación
producción regional-mercado insinuaba una ligazón más estrecha entre el
espacio económico en que operaba
esta burguesía en desarrollo y el ámbito múndial, que la que podría mantenerse con la economía nacional en
articulación.
Pero se plantearía una segunda pre·
slón sobre esta burguesía convertida
en productora: provenía del mismo
mercado Interno, unificado a fines
del siglo por el tendido de los ferrocarriles, por la supresión de obstáculos que dificultaban la circulación de
mercancías y de fuerza de trabajo,
por la eliminación de fenómenos
como el bandolerismo (en el caso del
noreste de México hay que sumar la
expulsión y/o aniquilamiento de poblaciones indígenas rebeldes), por la
adopción de sistemas de medidas y
monetarios únicos, por la implementación de poi íticas fiscales y aduaneras que marchaban en idéntico sen·
tldo.

Es cierto que en determinados casos latinoamericanos la burguesla exportadora tendió a despreocuparse
del mercado interior (aunque esto
quizás requiera más investigaciones
para su confirmación definitiva). Pero
en el México de finales del siglo XIX
los matices son evidentes: dadas las
características que presentó un mercado tendencialmente nacional (5),
en plena expansión, se pueden verifi-

car ejemplos de doble interés por
parte de fracciones de la burguesía
en conformación. Monterrey, entre
1890 y 1910, fue una muestra en ese
sentido.
Antes de dedicarnos a Monterrey,
desearíamos remarcar, insistir en lo
imprescindible que sería para el es·
tudio de procesos como el que nos
ocupa una perspectiva que atienda
prioritariamente al funcionamiento
regional. Este funcionamiento (ubicado -claro está- en un contexto más
amplio, en el que aparecía con fuer·
za la economía mundial) constituyó
un dato estructuralmente slgnlflcatl·
vo por lo menos hasta los inicios del
siglo presente. Tal vez haya sido uno
de los principales, si nos referimos a
aspectos tan decisivos como la consolidación del sistema productivo ca·
pitalista, la configuración de nuevas
clases sociales, la constitución de un
poder político centralizado y centralizante.
Y si reconocemos tal importancia
en términos estructurales, lnmedia·
tamente debemos brindársela metodológicamente. Por la simple razón
de que el método tiene que responder con eficacia a la realidad viva y
densa que pretende abordar y com·
prender.
Habría que ver en qué medida, asimismo, lo planteado para el siglo XIX
y los comienzos de la centuria actual
guarda vigencia para etapas más contemporáneas. Es factible que la región,
o el ámbito regional (6), resulten in·
suficientes para el estudio de proce·
sos presentes de características claramente nacionales. Pero ¿es ya Mé·
xico una unidad tan homogénea, desde Chihuahua hasta Yucatán? ¿No
habrá aún aspectos significativos de
su realidad que demanden una pers·
pectiva regional , aún cuando se reco·
nozca la gravitación de lo nacional y
lo mundial? Pensando siempre en
Monterrey, podria,mos preguntar: ¿por
qué su empresariado ha logrado

mantener hasta hoy tan firme control
sindical sobre los trabajadores de sus
principales industrias, pese a que
existe una poderosa estructura gremial que opera a nivel de todo México? ¿Y por qué esto se da, con tal
solidez, sólo en Monterrey?
Cerramos esta parte de la ponencia
detallando que lo dicho hasta ahora
no es más que el fruto meditado de
una experiencia acumulada en el
transcurso de una investigación en
torno a uno de los ámbitos regionales que más rápidamente acogió al
capitalismo en México. Desde Monterrey , y nutriéndose de su entorno,
surgiría al despuntar este siglo un
grupo empresarial cuya relevancia
socioeconómica creció ostensiblemente desde entonces: prominencia
que hoy es dificil de poner en duda,
más allá de las expectativas o valores
que apremien al investigador.
11.·MONTERREY ENTRE 1850 Y 1910:
UNA REFERENCIA HISTORICA
Entre la desarticulación espacial
que implicó la ruptura del sistema
colonial y la rearticulación que se
registró finalmente con la consolidación del estado nacional en México (y
que no dejó de ser costosa: en un
sólo hecho bélico -el de 1846 / 47
frente a Estados Unidos- se perdió
definitivamente una porción enorme
del territorio heredado de España)
hubo pues esa dimensión cronológica
que en buena medida se confunde
con el siglo XIX.
Nuestro estudio sobre Monterrey
comienza precisamente con uno de
los momentos más críticos de ese
proceso secular: cuando la citada
guerra con los norteamericanos acercó abruptamente la frontera norte a
la capital de Nuevo León, alterando
sustancialmente sus funciones con
respecto a una amplia área septen·
trional-oriental.
Entre 1850 y la Revolución (periodo
que comprende nuestra investigación)
muchas cosas cambiaron en esta ciudad y en su entorno. Entre las más

UI
tJt

�significantes estuvo, sin duda, la
emergencia de una burguesía con
base regional que surgió, creció y se
entrelazó sobre tres elementos visiblemente decisivos: a) una acumulación primaria de capitales efectuada
con mecanismos que excluyeron casi
totalmente las formas capitalistas de
producción, y que se protagonizó en
las décadas críticas posteriores al citado cambio de frontera; b) un traslado masivo de esos capitales a la
producción capitalista a partir de
1890, en un movimiento que usufructuó las condiciones generadas por el
porfiriato, las nuevas vinculaciones
que se planteaban con la economía
internacional y la estructuración y
ampliación del mercado interior; c) la
puesta en marcha de un destacable
brote de industrialización, con una
característica no repetida en la América Latina de esos años: la producción en gran escala de bienes dedi·
cados al propio proceso productivo,
con base en la industria pesada.
La Revolución encontrará a esta
burguesia con el poder y solidez suficientes -en términos económicos y
sociales- como para capear los tem·
porales que desató ese gran fenó•
meno social y militar. El sustento industrial de este empresariado (vertebral, aunque no exclusivo, por cuanto sus actividades e inversiones estaban muy ramificadas antes de 1910)
le permitió mantener a mediano plazo condiciones suficientes para su
reproducción capitalista, aún cuando
el hecho de que muchos miembros
prominentes de esta burguesía fue·
sen grandes terratenientes debió
traerles problemas de envergadura en
los años inmediatos siguientes a' la
caída de Porfirio Diaz. Que el sofocón
revolucionario fue superado con plasticidad y eficiencia lo demuestra la
historia más contemporánea de este
empresariado, uno de los más pode·
rosos y autónomos entre los surgidos en Latinoamérica sobre una base
industrial.
En su formación y consolidación

primaria, se dieron lapsos relevantes
y modificaciones en cuanto a las
formas de operar.
Entre 1850 y 1890, verbigracia, se
fue constituyendo en Monterrey un
núcleo burgués que utilizó todos los
instrumentos de acumulación primaria permitidos por una estructura
socioeconómica que apuntaba hacia
el estado nacional, pero que se definía aún en el ámbito re~ional. Son
décadas en las que el comercio legal
y clandestino, la especulación, el manejo del crédito, la apropiación de
tierras en vasta escala emergen como
actividades decisivas, aunque por
momentos se dan incursiones
-muy tibias- en la producción de
corte capitalista.
En esos cuarenta años se destaca,
en la fase más antigua del proceso
investigado, una coyuntura en la que
se intentó con coherencia el reordenamiento que demandaba el noreste
respecto a la nueva frontera. Protagonista principal de esa readecuación seria Santiago Vidaurri, goberna·
dor de Nuevo León (y de Coahuila,
estado que anexó en 1856) entre
1855 y 1864.
CRISIS NACIONAL, PODER REGIONAL
Y ACUMULACION DE CAPITAL.
Los años de Vldaurri fueron particularmente críticos para la sociedad
que seria el soporte del estado nacional mexicano. Se acababa de salir
del desastre militar frente a Estados
Unidos, y desde la proclamación del
Plan de Ayutla (al que adhirió Vidaurri a mediados de 1855) se intensificaron las luchas civiles. Esta profunda crisis, que en su aspecto más visible se manifestaba en la contienda
entre conservadores y liberales, estalló en una sociedad con dos aristas
que conviene remarcar: a) escaso desarrollo del capitalismo y, por consiguiente, insuficiente extensión de
aquellos elementos unificadores que
ha solido presentar históricamente
este sistema productivo; b) dispersión del poder político en términos

regionales, con la correspondiente
imposibilidad de que se configurara
un poder central capaz de controlar,
con firmeza, los brotes de autonomía
y hasta de segregación que emergían
en distintas áreas del país.
Era una situación agravada además por las permanentes amenazas
de nuevas intervenciones norteamericanas, y convertida en coyuntura
definitivamente decisiva para la conformación de un estado nacional independiente desde el momento en
que desembarcaron las tropas europeas.
¿Cómo operan en medio de este
caótico panorama los negociantes
que se asientan en Monterrey? ¿Qué
es lo que les facilita, entonces y en
tales condiciones, sean mexicanos o
extranjeros, una rápida multipllcá·
ción de sus fortunas?.
En la riquísima documentación
existente en el Archivo General del
Estado de Nuevo León (7) se verifica
sin esfuerzo que prosperaban sobre
dos bases primordiales: el tráfico comercial y la especulación con las ne·
cesidades que apremiaban al poder
político (Y militar) regional. Comercio
y manejo de dinero contante serán,
digámoslo desde ya, dos elementos
permanentes de la actividad de esta
burguesía embrionaria hasta los años
90.
a) Aduanas fronterizas, aranceles,
necesidades militares.- Imposible ha·
blar en estos años de un mercado na·
cional efectivo. La circulación mer·
cantil más redituable anuda el espa·
cio regional que circunda a Monterrey
y el mercado mundial con una solidez
que aún no puede establecerse con
otros espacios de la geografia mexl·
cana.

Lentamente, Monterrey se convier·
te en centro de un intercambio que
desborda no sólo Nuevo León, sino el
propio noreste. Es una posibilidad
que estimula su flamante ubicación
semifronteriza, próxima a puertos
que crecen en significación (Matamo·

ros, Tampico). Pero que será totalmente reafirmada por las políticas de
Santiago Vidaurri.
Jefe de gruesos contingentes militares, necesitado de recursos cuantiosos y urgentes (para lanzarse contra el enemigo conservador, para proteger la frontera de los constantes
amagos texanos, para repeler ataques
indígenas que por momentos asediaban los aledaños del mismo Monte·
rrey) Vidaurri demostró sin recato
que el poder regional era capaz de
tomar bajo su control situaciones y
medios que supuestamente debían
corresponder a un gobierno central.
Gobierno que en estas circunstancias
o no se constituía, o era enemigo, o
(en caso de ser liberal) resultaba
impotente para ejercer sus prerrogativas.

puestos en Monterrey. Como contrapartida, se esforzó en ofrecer al tráfi·
co mercantil -especialmente al que
conectaba con el exterior- la protección necesaria ante el peligro indígena, el asedio de grupos bandoleros,
las amenazas de ejércitos oponentes
y la voracidad fiscal de los gobiernos
"del centro".
Desde la perspectiva de un poder
regional fuerte, la política de este
mandatario y jefe de contingentes
armados era coherente. El control de
las aduanas, su arancel, la vigilancia
de algo tan estratégico como la moneda que se aceptaba en el mercado
internacional, le daban acceso no sólo a recursos inmediatos, sino también a una relación fructífera con
grandes comerciantes, muy particularmente los afincados en el mismo
Monterrey.

La habilitación y manejo de aduaSobre estos cimientos, Vidaurri donas sobre el río Bravo sería un caso
ejemplificador (8). Más aún: Vidaurri, taba sus ejércitos y afianzaba su proen nombre de principios que contenía pia base política, factores ambos que
el plan de Ayutla (9), nunca prestó -a su vez- le dieron una presencia
demasiada atención a la Ordenanza más que significativa dentro del libe·
General de Aduanas Marítimas y Fron- ralismo.
terizas de 1856, sancionada por
b) Comercio y préstamos.- Los
Comonfort. Según el momento y los comerciantes residentes en Monterrey,
pretextos, estableció derechos de im- y sus agentes ubicados en la fronteportación que llegaron a ser hasta un ra, supieron aprovechar la coyuntura
sesenta por ciento inferiores a los con la habilidad y racionalidad caracfijados a nivel nacional. El Arancel Vl- terizantes del hombre burgués, cuya
daurrl se aplicó en todos los puntos motivación básica es la reproducción
fronterizos que estaban bajo la in· ampliada de sus capitales.
fluencia del gobernador neolonés,y
Cubrían eón frecuencia los apreen los momentos en que logró extender su poder a Tamaulipas lo hizo ins· mios financieros del gobernador (votrumentar en los puertos de Tampico, luntariamente en ciertos casos, a reY, sobre todo, Matamoros. Ello pese al gañadientes en otros). Y la adminisescándalo de los comerciantes de tración de Nuevo León-Coahuila les
Veracruz y del centro del país, afecta· pagaba esos créditos con certificados
dos por este arancel desigual y apo- que sus tenedores presentarían luego
yados con frecuencia por los minis- en las aduanas de frontera, para cubrir derechos de importación por la
tros federales liberales.
introducción de productos extranjeVid~urri instauró en Monterrey, ros. Sus beneficios eran obvios. No
ademas, la administración central de sólo receptaban un premio generoso
estas aduanas fronterizas y de sus por sus préstamos (10) sino que recirecaudaciones. Se apropió de los de- bían mercancías con derechos tan
rechos a la circulación y exportación bajos que podían extender su mercade plata y oro, declarando ilegal todo do a diversos estados del centro y del
cargamento que no abonara sus im- norte del país.

Los grandes mercaderes de Monterrey (Patricio Milmo, Valentín Rivero,
Gregorio Zambrano, Mariano Hernández, Brach y Shonfeld) se tornaron
competidores temibles para los traficantes del centro. Aquí comenzó a
delinearse el ámbito regional sobre el
que articularían intereses especificos
los miembros de este núcleo burgués
en gestación: más allá de Nuevo León,
Tamaulipas y Coahuila, ese espacio
integraría a Durango, Zacatecas,
Chihuahua y -más debilmente- San
Luis Potosí.
En este mercado ampliado - gracias
a una forma especial de funmlento del poder regional . y a la
estratégica ubicación heredada del
cambio de fro~tera-controlarían también la circulación de productos generados en la región (el piloncillo,
por ejemplo). Pero la gran herramienta de intermediación y acumulación
eran los artículos provenientes de Inglaterra, Francia y Estados Unidos.
Manejo del dinero, especulación
con las necesidades gubernamentales
y tráfico de mercancías se anudaban
en un acto único cuando el comprador era el propio poder político-mili·
tar regional. Al mando de miles de
hombres que llegaron a ser indispensables -en ciertos momentos- para
la causa liberal, Vidaurri no titubeó
en efectuar contratos de diversos
matices para adquirir armas, pertrechos y vestuarios para sus ejércitos.
En más de una oportunidad, los comerciantes de Monterrey no sólo le
facilitaban dinero, sino que le vendían armas que importaban desde
Estados Unidos. El tráfico de guerra,
protagonizado en una situación crítica para la sociedad y el estado nacional mexicanos, coadyuvaba a la
formación de grandes fortunas. Una
muestra cabal de lo que Marx llamó
acumulación originaria de capital.
c) La guerra de Secesión norteamericana.- Significó un capítulo especial
del periodo vidaurrista. La readecuación que exigió la nueva frontera y
que sistematizó Vidaurri dieron las

IJI
ui

�bases para que los más prominentes
mercaderes de Monterrey aprovecharan jugosamente la coyuntura de la
guerra civil estadounidense, que ha
sido evaluada como muy importante
para la formación de los capitales
más antiguos de la ciudad neolonesa
(importancia que en parte hemos podido comprobar con documentos de
la época).
Es conocido que los plantadores
del sur norteamericano, escindidos
de su nación en 1861, fueron cercados y bloqueados por la flota del norte industrial. El principal producto
del sur esclavista, el algodón (que representaba más del sesenta por ciento de las exportaciones totales del
país) tuvo serias dificultades para salir hacia sus mercados básicos, en
Europa. Tampoco resultaba sencillo a
los monoproductores algodoneros receptar manufacturas, armas e incluso
alimentos.
La alternativa fue traficar por el
noreste de México. Este comercio se
prolongó cerca de cuatro años, y
acrecentó drásticamente la circulación mercantil, además de incentivar
la producción agropecuaria en el
oriente septentrional mexicano.
Al iniciar los sesenta el vidaurrismo
estaba en su apogeo. Y el gobernador
supo aprovechar la oportunidad, junto con sus comerciantes amigos. La
aduana de Piedras Negras, en Coahuila, que era la que más firmemente
controlaba el mandatario, resultó
un punto seguro para el tráfico desde
y hacia Texas. Evaristo Madero, entonces residente en las inmediaciones de Piedras Negras, ofrece en su
correspondencia particular con Vidaurri una rica imagen sobre estos contactos y transacciones con el extremo
meridional de Estados Unidos ( 1 1).

10
,n

El tráfico de algodón (materia prima que se reexportaba vía Matamoros, aunque en parte se orientaba
hacia el ya interesante consumo nacional, en la manufactura textil) fue
la clave de este movimiento. Pero
deben sumarse la venta de mulas,

caballos, harina, cueros, que eran
consumidos en cantidades considerables por los confederados, con
quienes Santiago Vidaurri nunca dejó
de mantener excelentes relaciones.
Patricio Milmo, yerno del gobernador,
y Evaristo Madero, fueron dos de los
grandes usufructuarios de esta situación ( 12).
Hay que señalar que la guerra de
Secesión arrojaría simultáneamente
la experiencia del contacto con Texas,
estado que desde entonces pasó a
ser -en cierta medida- una parte
más del ámbito regional que circundaba la actividad de la embrionaria
burguesía regiomontana. Su significación para la acumulación de capitales en Monterrey es algo no totalmente investigado, pero hay múltiples indicios que refuerzan aquella
suposición ( 1.3).
DESPUES DEL IMPERIO
Un segundo momento del subperíodo anterior a 1890 comenzaría con
la década de los setenta , cuando
tienden a superarse los dilemas más
serios planteados por la Reforma y
sus cambios estructurales.
Para la burguesía en configuración
que es objeto de nuestro estudio surgieron nuevas posibilidades para proseguir la reproducción de sus capitales, creciente , y la concentración de
bienes. Sus formas de operar también fueron modificadas, aunque
todavía las condiciones más generales no se mostraban aptas para que
se registrara esa transferencia de capitales hacia la producción en gran
escala, y modernizante, que la tendría
como protagonista en los años 90.
Dos actividades podrían destacarse,
a partir de una base que continúa teniendo al comercio como resorte ineludible: por un lado, la apropiación
de tierras en proporciones muy generosas; por otro, una labor financiera
que, casi siempre, acompaña en un
mismo movimiento las tareas mercantiles.
En los años 70 y 80, un segmento

amplio de estas acaudaladas familias
pasará a ser propietario de tierras en
Coahuila, Tamaulipas, Durango, además de Nuevo León. Patricio Milmo
-una muestra- creará un verdadero
imperio en la franja fronteriza del
noreste. En Coahuila, sus haciendas
ganaderas comenzarán a insinuar
una prosperidad que se multiplicaría
sensiblemente en la década de los 90,
cuando de su subsuelo se extraiga el
carbón que requieren ferrocarriles y
grandes establecimientos de fundición. Los Madero y los González Treviño (unidos por variados lazos matrimoniales) operarán en la cada vez
más apetecida zona lagunera, por la
que también encontraremos a los
Zambrano, a los Hernández-Mendirichaga y a otros miembros reconocidos de la burguesía asentada en
Monterrey.
Tres escalones hubo en esta visible
tendencia a la apropiación territorial
rural en vasta escala: dependió en
principio de la expulsión y / o exterminación del indígena seminómada,
que en caso de sobrevivir marchó
(como en Estados Unidos) hacia sectores más occidentales; se alimentó
después de las políticas y posibilidades derivadas de la Reforma, sobre
todo de la expropiación y venta de
bienes de antiguos grandes terratenientes que habían adherido al Imperio; se consumaría finalmente con la
acción de las compañías deslindadoras, ya en los 80, en la que tuvieron
participación algunos de los futuros
industriales.
A partir de su conversión en gran
terrateniente, el ·ámbito regional ya
no interesó a esta burguesía únicamente como intermediaria (como suced ia en tiempos de Vidaurri). Le
preocupará también como propietaria de bienes y de medios de producción. Su acontecer cotidiano, acontecer que era el cemento sobre el que
se iba definiendo su pertenencia a
una clase social diferenciada, ya no
se ligaría exclusivamente a la circulación, que genera lazos menos estre·

chos con espacios relativamente alejados: ahora emergería la propiedad,
a la que inevitablemente seguiría la
producción.
De allí que sus expectativas desbordarían cuestiones tales como los derechos de importación, las alcabalas,
los impuestos a la circulación de moneda. Lo atinente a un mercado de
tierras, al derecho de propiedad en el
ámbito rural , al orden jurídico que
debía regir sus relaciones de producción, a la acción y aprovechamiento
de las compañías deslindadoras, a la
promoción y estímulo de las explotaciones mineras (que brotarían con
frecuencia en esas extensiones apropiadas), a la posible industrialización
dE: materias agrícolas, pecuarias o
del subsuelo (como sucedería a fines
de los 80 con la instalación , en la
zona lagunera, de la fábrica La t::speranza, para la elaboración de jabones
y aceites a partir de la semilla del algodón), todo esto, comenzaría a interesarle directa y cotidianamente. Y
nuevos lazos la anudarían con un espacio que insistía en ser mayor que
el de la región geográfica estricta.

Esta base material acentuaría, enriquecería una visión regional redimensionada, con otros matices, si se
la compara con la de los años vidaurristas. Las condiciones para la aventura inversionista, para una producción capitalista ramificada desde
Monterrey -característica principal
de la etapa 1890/ 1910- comenzaban
a gestarse. También, emergían históricamente expectativas que llevarían
a aceptar de muy buen grado el proyecto de nación que implementaría el
régimen de Porfirio Díaz: el estado
nacional mexicano ya no se vería interferido por intentos de autarquía
-en esta área del país- como los
que planteó Vidaurri.
En cuanto a los movimientos financieros, entre 1870 y 1890 acompañaron a la gestación mercantil de tal
manera que varias casas comerciales
regiomontanas cumplieron, a la vez,
actividades que suplían la ausencia

de un sistema bancario adecuadamente diversificado.
Ya no se giraba casi exclusivamente en torno a las necesidades gubernamentales (aunque nunca se perdieron contactos con esta fuente de acumulación). Los empresarios radicados
en Monterrey financiaban con frecuencia a comerciantes de menor envergadura, operaban en el sector urbano y, sobre todo, habilitaban a productores agropecuarios.

Monterrey hace recordar lo acaecido
en otras pocas urbes latinoamericanas, aunque por momentos se tiene
la impresión de se trató de un caso
realmente significativo y poco usual.
La coyuntura de fines de siglo, articulada por factores de diferente naturaleza, fue usufructuada con eficiencia por los antiguos comerciantesprestamistas-terratenientes, junto con
empresarios más recientes que se entrelazaron y confundieron con sus antecesores.

Desde fines de los años sesenta,
por ejemplo, se detecta una progreUn primer dato a puntualizar es la
siva conexión con la zona lagunera,
posibilidad
que surge en 1890 de vinproductora de algodón y secundariacularse a otro sector del mercado inmente de trigo. Nuestros hombres de
ternacional: el noreste de Estados
negocios no sólo comprarán la fibra
Unidos. Sería, éste, un tipo de ligazón
citada. Se convertirán simultáneasustancialmente distinto a los antemente en proveedores de mercancías
y en financistas sostenidos de los riores, y se convertiría en una de las
productores, que llegaban a sumar claves del carácter que asumió la infuertes deudas. En minuciosos con- dustrialización ocurrida en la ciudad
tratos asentados en libros de nota- desde entonces.
rios, los agricultores se compromeLas demandas de metales industían a proveer exclusivamente esa
triales del noreste norteamericano,
materia prima a los comerciantes de junto a las restricciones que al ingreMonterrey y a adquirirles todo tipo de
so de minerales en bruto se sancionaartículos. La relación se estrechaba
ron en Estados Unidos, brindó la ocacuando los prestamistas -para ma- sión para establecer grandes plantas
yor control- obligaban al productor
fundidoras en el norte de México. Las
a aceptar un supervisor de la habiliprincipales se ubicaron en Monterrey.
tación y de su uso en los ranchos y
La oportunidad de tener acceso a ese
haciendas de Durango y Coahuila. De
mercado resultó favorecida por las
aquí al apoderamiento de tierras e políticas desarrolladas por la admiinstrumentos de producción no quenistración estatal del general Bernardaba más que un paso, que -cuando . do Reyes: sus leyes permitían declales interesaba- era dado por los due- rar de utilidad pública las inversiones
ños del capital (14).
fabriles , y ofrecían generosas exenEran épocas todavía turbulentas . ciones impositivas.
Pero desde estas situaciones criticas
En estos años 90, además, el ferro-que comenzarían a superarse a carril unió Monterrey con Estados
mediados de los 80- brotaron enorUnidos por varios puntos fronterizos,
mes fortunas. Desde 1890 el panora- y acercó abruptamente toda una
ma se modificaría: por vez primera , próspera franja que iba desde la ya
el eje de la acumulación sería la pro- conocida Texas hasta Nueva Ingladucción capitalista. Industria y mine- terra, Nueva York y el Viejo Oeste
ría estarían en el centro de este nue- que rodeaba los grandes lagos. Sivo proceso.
multáneamente el ferrocarril situó a
Monterrey en medio de una gan cuenca minera (incluía Zacatecas, DuranEL PUENTE ENTRE DOS SIGLOS.
go, Chihuahua y Coahuila, además de
Entre 1890 y 1910, el acontecer de Nuevo León). Centenares de fundos

(JI

.._¡

�serían dinamizados productivamente
para abastecer de minerales plantas
transformadoras que pusieron a Nuevo León a la cabeza de los estados
productores de metales en el país. Y
que harían, además, que estuviese al
comenzar el siglo entre los que más
valores industriales generaba (15).

cales y extranjeros, la puesta en
marcha de plantas fabriles con tecnología de vanguardia en un país que
no podía generar aún esa tecnología,
la utilización de fuerza de trabajo en
1~ que se ~ntremezclaba el especialista aleman o norteamericano con el
operario recién arribado de San Luis
Potosi o Aguascalientes.

j

Pero no fue sólo el mercado mundial lo que incitó a esta burgesía a
derivar una parte cuantiosa de sus
capitales a la producción capitalista
industrial y minera. El mercado interior mostraba ya una articulación
notoria, por lo menos entre ciertos
espacios regionales: gracias a los
mismos ferrocarriles, a la supresión
definitiva de barreras arancelarias internas, al orden que reinaba en sus
caminos, a la desaparición del peligro
indígena.

a:,

an

El propio desarrollo capitalista creaba demandas, expandía a ese mercado ubicado en el seno de la geografía mexicana. Un área de demandas derivaba del consumo masivo de
la población, y sería cubierto (en rubros en los que no existía competencia de manufacturas extranjeras, o
en que por diversas razones se podía
competir) por industrias ligeras rápl·
damente instaladas en Monterrey.
Otra franja de consumo, de enorme
trascendencia, estaría en el mismo
proceso productivo, en la compra que
entre si efectuaban los productores
capitalistas. Lo que en un momento
inicial se hizo en función del desarrollo capitalista norteamericano, comenzó también a efectuarse como
prolongación del mercado mexicano.
Fue este mercado nacional en permanente ampliación el que estimuló el
más grande proyecto de la burguesía
reglomontana (y de sus asociados extranjeros) en esos años: la Compañia
Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S.A., que requirió una inversión
de cinco millones de dólares y allmentó una actividad -la siderúrgia
pesada- que por varias décadas no
se vería en otras urbes latinoamericanas.

Esta doble posibilidad -franjas del
mercado internacional, un mercado
interior en crecimiento- transformó
definitivamente a esta burguesía en
productora en gran escala, la obligó
a modernizar los métodos productivos, le hizo asumir relaciones sociales
en la producción. El orden porfiriano
acompañaba con eficiencia el proceso, y hacia propicia la coyuntura
para interesarse en la producción
capitalista. La sociedad anónima
-instrumento jurídico definido con
precisión justamente en estos añosno sólo llevó a la combinación de los
capitales existentes en Monterrey,
sino que ayudó a centralizar otros: algunos provenientes del mismo México; otros del exterior, particularmente de Estados Unidos. La magnitud
de las inversiones en la industria y la
minería lo exigían. Este entrelazamiento se observó con toda claridad
en la fundación de bancos (el de Nue-

vo León, en 1892; el Mercantil, en
1899), en los que predominaba el
capital local. El sistema financiero
también se modernizaba, y las sucur·
sales bancarias cubrirían en buena
parte aquel ámbito regional del que
hemos hablado, retroalimentando un
proceso que tendía a convertir en
hegemónica a esta burguesía en un
ancho espacio geográfico.
En términos históricos y estructur
les, Monterrey y su burguesía sintetf.
zaron entre 1890 y 1910 la articulai
ción de dos niveles de desarrollo ca
talista: uno se daba en el seno de
países avanzados; el segundo era fn.ito del desenvolvimiento económico
social mexicano. De allí la imbrica
ción de los mercados regional (a
pliado) e internacional, y de la circ
lación en aumento de todo tipo d
mercancías. De allí también la a
ciación sin fricciones de capitales 1

fundirse: vinculación con el capital
de otras regiones ó -eventuaimentecon el extranjero, no significó que la
burguesía regiomontana perdiera el
control del proceso sobre el que se
desenvolvía con toda prosperidad. y
esa es otra antigua experiencia: una
capacidad de asociación en términos
muy parejos con capitales no
regiomontanos.

Es en este contexto que termina de
cimentarse en Monterrey un sólido
gr_upo burgués, componente muy di- DOS PALABRAS MAS.
namlco de la burguesía mexicana
• Ligada con fluidez a áreas del
prerrevolucionaria. Hay que insistir
que su configuración como fracción mercado mundial, usufructuaria de
modernizante de esta clase se un mercado interior en pleno creciplasmó sobre las bases que diseñó el miento, reconocida para principios de
porfiriato. Las reglas de juego del ré- siglo su influencia en el antiguo esgimen de Díaz -fructíferas, por su pacio regional fronterizo, colaboradolado, en un marco internacional de- ra entusiasta en la modernización reterminado- no sólo fueron acepta- lativa que planteaba en México el
das por aquél núcleo de familias, porfiriato, satisfecha con el orden
sino que gracias a ellas se dio la pri- social y político imperante, es commera etapa de auge del empresaria- prensible pues el interés de esta
burguesía con base regional de intedo moderno de Monterrey.
grar sin mayores discusiones el esDe~de el momento en que se intado nacional que Díaz terminó de
tegro como burguesía productiva solidificar. No había motivos para in-es decir, como conjunto entrelaza- s!nuar, hacia 1900, proyectos alternado de agentes sociales que se identi- tivos o planes de autonomía como
ficaban por su posición respecto al los que por momentos presentaría
control, propiedad y aprovechamien- por ejemplo, la burguesía catalan;
to de la producción capitalista- este con asiento en Barcelona.
empresariado tendió a diversificar
Tal vez esto explique en cierta for. su~ Inversiones y a utilizar la asocia- ma los posteriores desajustes con
c~on-centralización del capital como otro proyecto nacional: el que derivafo~mula de expansión con riesgos ría d~ _la Revolución Mexicana, y que
minimos. Fue un escalón necesario parec10 llegar a su máxima expresión
u~lrse, en ciertas ocasiones, con ca- en el periodo cardenista.
p1tal~s. externos al ámbito regional y
Sin embargo, las fricciones con el
adqumr ~n el exterior maquinaria y
tecnolo~_1a adecuadas para la imple- poder político pos revolucionario (que
mentac1on de la producción fabril y ya no era tan respetuoso de los inteminera. Y esto tamblen componía ní- réses de esta burguesía, aunque nuntidan_ie_nte el proyecto porfiriano, que ca los cuestionó estructuralmente) no
auspiciaba tales mecanismos. En ese llevó al empresariado regiomontano a
marco, el empresariado regiomonta- dudar de su pertenencia a aquel esno ~prendió que los beneficios que tado nacional. En todo caso, su resarroJaba la modernización no eran in- puesta consistió en ampliar su influencia a nivel nacional. Lo logró
compatibles con una amable relación
~on el capital Y con economías que aprovechando la definitiva articulauncionaban más allá del espacio na- ción y la expansión del mercado intecional.
rior -consumada en los años .30-,
procurando impulsar organizaciones
De todos modos, no hay que con- representativas del gran empresaria-

do mexicano y -ya en décadas muy
cercanas- diversificando sus inversiones en estados que estaban fuera
de aquél ámbito norteño que lo vio
nacer.
. • • El_ ~urgimiento, crecimiento y art1cul~~1on de esta burguesía se percibe n1t1damente a partir del estudio
regio~~I. Antes de llegar a tener grav_ltac1on nacional (en diversos sentidos), este empresariado actuó eficientemente en aquél ámbito regional al que nos hemos referido más
arriba.
Ello no debe extrañar si se recuerdan las condiciones que transitó Mé·
xico durante los sesenta años previos
a la Revolución, y si simultáneamente se remarca que toda burguesía
nace y se expande en función de mercados que van situándose a su alcance. Para los comerciantes que prosperaron en Monterrey desde el cambio de frontera, los mercados no faltaron en el marco regional: de consumo, en el que se desenvolverán como
intermediarios en una fase inicial· de
tierras, al que abordarán como proP!etarios; de crédi_to, al que se ligaran como prestamistas; de consumo
ampliado, en un segundo momento, y
al que tendrán acceso como productores en gran escala, como inversionistas que se dedicarán a la producción capitalista; de fuerza de trabajo,
en tanto se iban gestando posibilidades para la circulación de potenciales
obreros fabriles y mineros.
Sin olvidar que en gran medida estas circunstancias estaban condicionadas por las relaciones que se entablaban con la economía mundial, la
conclusión obvia es que esta burguesía transitó los mismos caminos que
c?~dujer_o~ ~n México a la conflgurac1on defin1t1va del estado nacional.
Proc~so, por otro lado, bastante generalizado durante el siglo XIX en diferentes países latinoamericanos y
europeos: en todos ellos se confunde
con la historia de la consolidación
del capitalismo, al margen de que

g

�ese capitalismo naciera para produ·
cir materias primas o manufacturas.
Su comprensión acabada -ya fuere
en México o Brasil, Italia o Españaacentúa la significación de la investí·
gación y de- la perspectiva regionales.
El problema consistiría en saber,
ahora, si esta perspectiva puede ins·
trumentarse con similar eficacia en el
estudio de períodos más contempo·
ráneos.
NOTAS

! .•Nuestro planteo, empero, no apunta a
sostener que las transformaciones susci·
tadas en buena parte de las sociedades
latinoamericanas, durante el siglo XIX, re·
sultaron efecto directo de factores ex·
ternos. Por el contrario, defendemos la
hipótesis de que fueron los cambios in·
teriores los que hicieron posible el firme
entrelazamiento con un orden mundial
que proponia la división internacional del
trabajo bajo la hegemonia del capitalismo
de las naciones más avanzadas: es decir.
de aquellas que en la citada centuria
transitaron la revolución industrial.
2.•Los cambios que propiciaron las bur·
guesias latinoamericanas a fines del siglo
pasado no tenian por qué ser idénticos a
los que se habian materializado en Euro·
pa Occidental o Estados Unidos. La prác·
tica burguesa no cuenta entre sus objetivos inmediatos crear economías autónomas o dedicarse a industrializar un país.
Ambas cosas se harán si ello coincide con
el dinamizador fundamental del empresa·
rio: la búsqueda del lucro y la reproduc·
ción ampliada de sus capitales. Esta conclusión nos hace dudar de ciertos análisis
que han insistido en destacar la supuesta
ineptitud de las burguesías latinoameri·
canas para modernizar sus formas de
operar. Estos estudios -muy frecuenteen la sociología latinoamericana de los
años 50 y 60- parecen reflejar cierta de·
cepción porque el empresario latinoame·
ricano, especialmente el del siglo XIX. no
habría contado con las virtudes, la pers·
picada ni el arrojo de sus colegas euro·
peos-occidentales y estadounidenses. Pues
bien: ¿podía solicitársele mayor racionali·
dad al hombre burgues. al empresario,
que la de producir aquello que le permitía
localizar el máximo beneficio posible?
Que ello no involucrara la industria fabril
o la construcción de un capitalismo autó•

nomo, no provocaba angustia alguna en
los cafeteleros brasileños, en los mineros
bolivianos. en los europeizados ganade·
ros argentinos. Dejaron esa angustia para
los historiadores, economistas y sociólo·
gos de mediados del siglo XX, que -con
evidente anacronismo y con dudosa
solidez teórica- supusieron que debía
formar parte del interés de una burguesía
el propiciar un desarrollo autónomo.
3.-El Archivo General del Estado de Nuevo
León, en Monterrey, es un ejemplo notable.
Constituye un reservorio de fuentes que
nos sigue asombrando, pese a los años
que llevamos trabajando entre sus documentos. En Nuevo León. como en Coahila
y Tamaulipas. existen archivos municipa·
les de indiscutible riqueza.
4.-Quizás uno de los casos arquetípicos
sea el argentino. Nuestra primera visión
del proceso histórico pos colonial, adqui·
rida en las universidades, nos llevaba a
pensar con frecuencia que todo aquello
que no había sucedido o se había expre·
sado en las cercanias de Buenos Aires no
contaba con relevancia alguna. Esta ten·
dencia. predominante, a simplificar una
sociedad y su proceso histórico mediante
unos cuantos trazos espectaculares dibu·
jados desde la gran capital, empapó los
análisis de nacionalistas de derecha, libe·
rales de diferene tono y marxistas. La ten·
dencia comenzó a modificarse desde hace
unas dos décadas, y hay ya estudios se·
ríos que muestran la significación de
otras regiones argentinas, más allá de la
tan famosa pampa húmeda.
5.-Para Josep Fontana, la denominación
mercado nacional, aunque puede parecer
equivoca. "resulta insustituible" . Fontana,
uno de los más destacados historiadores
que en España trabajan desde Barcelona,
menciona que esa expresión '"sirve, por
un lado, para marcar la contraposición
con el mercado exterior -internacionalque queda fuera de la entidad política da·
da, fuera del límite señalado por una legis·
lación, unas aduanas, etc. Pero sirve también para indicar una diferencia cualitativa
con aquellas formas primitivas del comer·
cio interior que se limitan a los pequeños
intercambios en un marco local. Nado·
nal, en este caso, no quiere decir la fijación de un ámbito geográfico que se suponga automáticamente alcanzado por
todas las actividades económicas del país
en un momento dado, sino la expresión
de un limite al cual tienden y que se es·
fuerzan por alcanzar a medida que van

desarrollándose··. Fontana, '"Formación
del mercado nacional y toma de concien·
cia de la burguesía", en Cambio económico y actitudes polltlcas en la España del
siglo XIX, Barcelona, Ariel quincenal, 68,
1975, nota de p. 14.
6.-Sobre el concepto de región se han
brindado diferentes apreciaciones. Desde
las que lo limitan al aspecto geográfico
y / o climático, hasta las que reconocen la
importancia de la historia social de los
hombres en su configuración. En nuestra
ponencia hemos preferido hablar de un
ámbito regional. Se trataria de un espacio
que desborda -por momentos con mucha
amplitud- la región geográfica. Que la
enmarca, pero sin dejar de reconocer un
centro fundamental, que estaría en el seno
de aquella. Es en un ámbito de estas ca·
racteristicas que se protagonizaron en el
siglo XIX actividades concretas, basadas
en intereses cotidianos de la clase en
estructuración que analizamos: la burgue·
sía. Al hablar de un ámbito regional, des•
de el punto de vista del empresariado re·
giomontano, podemos incluir Chihuahua.
Durango, San Luis Potosi. E inclusive el
estado norteamericano de Texas. Por este
espacio, menor que el del estado nacio•
nal pero mucho más extenso que el de
Nuevo León o el del noreste, este sector
social traficaba , invertía, se apropiaba de
tierras, ramificaba intereses e influencias.
Para su desarrollo, entre 1850 y 1910, el
río Bravo o una cadena montañosa no
significaban obstáculo alguno. Por el con·
trario (y pensamos en el contrabando)
podían resultar fuente de enormes ga·
nancias.
7.-Véase sobre todo la sección Hacenda·
ríos, donde se encuentran copias de re·
cibos, referencias a contratos, informa·
ción sobre las apremiantes necesidades
militares del gobierno de Nuevo león-Coahuila. En Notarlos, asimismo, hay múltl·
ples referencias de las actividades que
senvolvian las casas mercantiles más importantes.
8.-EI 24 de agosto de 1855, Santiago VI·
daurri decretaba la habilitación ··para
puertos de la República en la frontera de
los Estados del Norte los puntos de
Camargo, Mier, Piedras Negras y Monte
rey-Laredo", luego de considerar que "e
las actuales circunstancias es una im
riosa necesidad para toda la Nación y
suma utilidad para los intereses del er
rio establecer las reformas de Aduana
marítimas y fronterizas, que la constan

esperiencia de muchos años tiene acredi·
tadas como convenientes e indispensa·
bles.. :·. En el mismo decreto fijaba el establecimiento de " una Dirección general
de Aduanas Marítimas y fronterizas, con
residencia en la capital de Nuevo León y
con las facultades que le conferían las le·
yes existentes á la Dirección general de
impuestos··. El 4 de octubre siguiente,
ampliaba esta habilitación a Reynosa y
Guerrero, en Tamaulipas. Archivo General
del Estado de Nuevo León (AGENL), Circulares, 1854-55 y i 855.
9.·El citado plan de Ayutla reformado en
Acapulco señalaba en su articulo séptimo:
"Siendo el comercio una de las fuentes de
la riqueza pública y uno de los más po·
derosos elementos para los adelantos de
las naciones cultas, el gobierno provislo·
n_al se ocupará desde luego de propor·
c1onarle todas las libertades, á cuyo fin
expedirá inmediatamente el arancel de
adu~nas maritimas y fronterizas que de·
bera observarse, rigiendo entretanto el
promulgado durante la administración del
señor Ceballos, y sin que el nuevo que
haya de sustituirlo, pueda bastarse bajo
un sistema menos liberal"' . El arancel Ce·
ballos (24 de enero de 1853) era de ca·
racteristicas fuertemente librecambistas.
Co~ la subida de Santa Anna (ocurrida en
abril) ~ le reemplazó por otro de impuestos mas elevados. Vidaurri se aferró pertinazmente a lo que mencionaba el articu~o sépt!mo del plan de Ayutla para reba·
Jar radicalmente esos derechos en el co·
mercio fronterizo. Según sus voceros, el
llamado Arancel Vldaurrl simplemente era
una aplicación de las más consecuentes
aspi~aciones liberales. Por lo menos, de
los liberales " de la frontera" .
•~-·Estos premios oscilaban con frecuen·
cia entre el 11 y el 25 por ciento de la
suma adelantada. Pero en momentos de
a~r~mi~ la cifra subía abruptamente. Pa·
tnc10 M1lmo y Evaristo Madero, muy ligado~ ~I gobernador Vidaurri , llegaron a
rec1b1r hasta el 50 por ciento de premio.
El 25 de marzo de 1862, Vidaurri ordenó
a la Jefatura Superior de Hacienda del Es·
tad~ ~ue librara en favor de Milmo un
cer~1f1cado ··con el que acredite dejar
satisfechos doce mil novecientos pesos
que se han de cubrir á descuentos de de·
~ec~?s de importación de efectos y expora~ion de caudales que cause por cual·
quiera de las Aduanas de la linea del Bra·
vo .. :·. Esos 12.900 pesos resultaban de
un préstamo de 8 .600 que Milmo había
entregado para el Ejército del Norte (cuyo

comandante era Vidaurri) más ··cuatro mil
t~escientos pesos de un cincuenta por
ciento que se le concede de premio por el
adelanto que ha hecho " . AGENL, Hacendarlos, 1862, caja 1.
11.-La prosperidad de la aduana de Piedras Negras y el control de esos recursos
seria un? de los detonantes principales
del conflicto que se desató entre el presi•
dente Benito Juárez y Vidaurri, a comien·
zos de 1864. Hasta fines de 1863, Juárez
había tolerado (como debieron hacerlo
anteriormente Juan Alvarez e Ignacio
Comonfort) que el mandatario de Nuevo
León-Coahuila se hiciese cargo de los ingresos de las aduanas fronterizas. Pero
cuando el gobierno reformista debió retirarse hacia el norte, asediado por el
av_a~ce f~ancés, ~I presidente y su equipo
ministerial consideraron imprescindible
~ec~~rar esos recursos. Vidaurrl se negó,
ms1st1endo en la importancia que tenían
para el sostenimiento de sus tropas. La
crisis, alimentada por otros elementos, se
volvió irreversible. Los ejércitos juaristas
cercaron Monterrey, y el gobernador tiuyó
a Texas, para más tarde adherir al imperio de Maximiliano. Sobre estos aconte·
c~'!lientos y para un intento de interpreta·
c1on en el marco de la crisis que México
vivía desde 1854, puede consultarse nuestro trabajo '"Poder regional, gobierno central y periodismo liberal en México en
años de la Reforma. Santiago Vidaurri y
los estados fronterizos del noreste (1855·
1864)'º, ponencia presentada en el coloquio que sobre La prensa en la revolución
ll~~ral. Espa~a, Portugal y América organizo en Espana, en abril último, la Universidad Complutense de Madrid.
12.·Sobre la relevancia de estos dos
miembros de la burguesía que se estaba
conformando desde Monterrey, ambos de
notoria capacidad económica, pueden
consultarse nuestros trabajos ··ratricio
Milmo, empresario regio.montano del siglo
XIX. En torno a la acumulación de capi·
tales en Monterrey", en Ciro Cardoso
(coordinador), formación y desarrollo de
la burguesia en México, Siglo XIX, México,
Siglo XXI editores, 1978; y º"Los Madero
en la economía de Monterrey ( 1890-191 O)'",
en Cathedra, 8. Universidad Autónoma de
Nuevo León, abril-junio, 1978.
13.·EI estado de Texas parece haber
alcanzado enorme significación para el
tráfico mercantil que se hacia desde Monterrey y desde otros puntos del norte de
México. Debe recordarse que se trata de

un vasto territorio que cubre toda la
región noreste, y cuyo progreso económi·
co y demográfico fue espectacular en la
segunda parte del siglo XIX. Su población
paso de poco más de 212.000 habitantes
en 1850 a 818.500 en 1870, para iniciar
el siglo XX con más de tres millones. Es
de inferir que Texas necesitaba incrementar en porcentajes crecientes sus ventas y
compras de este lado del río Bravo. Una
evidencia al respecto la daría el movi·
miento de ganado materializado desde los
años 60. (Las cifras demográficas citadas
arriba fueron proporcionadas por el profe•
sor Gilberto Hinojosa, de la Universidad
de Texas en San Antonio, a quien agrade·
cernos su amable colaboración).
14.·Una referencia más amplia en torno a
esta vinculación entre Monterrey y la zona
lagunera hicimos en nuestro trabajo '"La
formación de capitales preindustriales en
Monterrey ( 1850-1890). Las décadas pre·
vías a la configuración de una burguesía
regional'º, incluido en Revista Mexicana de
Soclologia, 1982, 1, en prensa. Cuenta
con apéndices en los que aparece con cla·
ridad el manejo del crédito y de la circu•
lación mercantil por parte de los negociantes regiomontanos, según pudo veri·
ficarse en libros de notarios.
15.·Según Fernando Rosenzweig, que sistematizó los datos, para 1902 era Nuevo
León el estado que producía mayores va·
lores industriales en el pais. Alcanzaba al
13.5 por ciento, frente al 11 , 7 del Distrito
Federal y al 11.2 del Estado de México.
por otra parte, entre 1897 y 1900 Nuevo
León encabezó con amplitud los valores
en el beneficio de metales. Con 68.948.271
pesos representó el 23.1 por ciento de
toda la producción nacional en esos cuatro años. Le seguía Aguascalientes con
poco más de treinta millones de pesos.
Véase Rosenzweig, " La industria" , en El
Porflrlato. Vida económica, 1, México, Her·
m_es, 1974, p. 392. El volumen integra la
H1st~,rla M~de~na de México, dirigida por
Daniel Cos10 V1llegas. Las cifras sobre be·
neficio en establecimientos de fundición
están en Antonio Peñafiel, Anuario f.sta·
dístico de la República Mexicana, México,
Oficina Tipográfica de la Secretaria de Fo·
mento, 1901 , p.315.

�XXX ANIVERSARIO
DE LA FACULTAD DE
FILOSOFIA Y LETRAS

Durante el semestre escolar de septiembre de 1981 a enero de
1982, la Facultad de filosofía y Letras programó una serle de actividades académicas y culturales para conmemorar el trigésimo
aniversario de su vida académica.
La Inauguración de este programa fue hecha el 23 de septiembre
por las autoridades directivas de la facultad.
Su clausura se realizó el 1° de diciembre con una sesión de homenaje a ex-directores, maestros y alumnos fundadores, y maestros
fallecidos.
Algunos de los eventos más Importantes que se efectuaron en el
curso de la conmemoración fueron:
-Mesa redonda sobre La problemática soclocultura/ de la frontera
múleo-norteamericana, 29 de septiembre.
-Mesa redonda sobre Problemas de Investigación en ciencias sociales, 6 de octubre.
-Primer festlual de la poes/a en Nueuo León, con la participación
de poetas y escritores de Nuevo León, 8 y 9 de octubre.

-Mesa redonda sobre Reualoraclón de proyectos culturales y /Iterarlos latinoamericanos, 10 de noviembre.
-Mesa redonda sobre Los problemas del marxismo contemporáneo,
12 de noviembre.
-Homenaje a Berto/1 Brecht (film y recita! poético), 19 de noviembre.

-Mesa redonda sobre Perspeclluas de México en la década de los
ochentas, 26 de noviembre.

DELEGACION CNINA

ELECCIONES DE DIRECTOR

Miembros de la Academia de Ciencias Sociales de China, enea
zados. por el director del Instituto de Estudios Latinoamerican
el Sr. Xue Duan, visitaron el pasado mes de enero nuestra fac
tad con el propósito general de intercambiar impresiones e inf
mación sobre los planes de estudio en las diferentes llcenclatur
que se imparten en esta escuela.

Siendo las 21 horas del día 15 de marzo de 1982. se cerraron formal y solemnemente las puertas del Auditorio Alfonso Rangel
Guerra, dándose por terminado el tiempo de votaciones para elección de nuevo Director de filosofía y Letras.

La delegación china se entrevistó con el director de la Facultad
los coordinadores de colegio, quienes atendieron las diversas 1
quietudes de los académicos chinos en lo referente a estructura
contenidos de los planes de estudio, proporcionando además m
teriales y publicaciones varias de Interés para los maestros vi
tantes.
Los miembros que Integraron la delegación académica visitante
fueron Xue Duan, Li Deren, Lln Qulng, Zhan Wenge, y Sun JII
todos ellos maestros e Investigadores de la referida academia.

BENEDETTI EN FILOSOFIA

Sin duda se trató de una Jornada democrática, donde el p_roceso
fue seguido por un circuito interno de televisión, lo que garantizó
que quienes se acercaron a las urnas fueran definitivamente maestros y alumnos de la facultad, ayudando asi a evitar desvlrtuaciones.
Los resultados de la votación fueron los esperados por casi todos:
de los dos candidatos participantes, el licenciado Juan Angel Sán·
chez Palacios -corriendo por su segundo periodo- y el licenciado
Mario Aguilera · el primero obtuvo una amplia ventaja sobre el
segundo.
Estudiantes
552
171

Maestros

CICLO DE CINE INDEPENDIENTE MEXICANO

Lic. Juan Angel Sánchez .......
Lic. Mario Aguilcra . . . . . . . . . . . .

En el auditorio de nuestra Facultad, y organizado por esta mis
y la oficina de Investigación y Difusión del Movimiento Obrer
(OIDMOJ, se llevó a cabo a principios de febrero un Ciclo de CI
Independiente Mexicano.

El pasado mes de abril ofreció una charla sobre Problemas del
método en ciencias sociales el maestro Walter Quintero.

El evento fue programado entre los días 3 y 7 de febrero, proy
tándose los siguientes filmes: Cualquier cosa (Dlr. Douglas Sá
chez: Mujer as/ es /a ulda (Taller de cine Octubre); Breulslma hls
ria de la reuoluclón mexicana (Taller Octubre); Un guión sobre
guión (Dir. Dora Guerrero); El chapopote y El chaulstle (Dir. Carl
Cruz y Carlos Mendoz); La bella durmiente despierta sola (DI
Pedro Reygada), y No es por gusto (Dir. Maria Eugenia Tamez
Maria del Carmen de Lara).

El ~rofesor Quintero señaló, entre otras cosas. que las ciencias
sociales se encaminan hacia una formalización cada vez mayor, y
p~stuló como una exigencia básica para los estudiantes de las
mismas una revisión metódica y rigurosa de los autores y obras
..clásicas · en las diversas disciplinas. ya sea que se trate de autores · burgueses o revolucionarios ", pues es este conocimiento
preciso de las fuentes lo que, eventualmente, posibilita una formulación critica de las teorías sociales.

El 25 de mayo dictó una conferencia en el auditorio ARG el conocido escritor uruguayo Mario Benedetti, autor entre muchos otros
de " best sellers" como La tregua, Gracias por el fuego, lnuentarlo,
etc.
La conferencia de Benedetti se intituló La cultura, ese blanco mó·
ull, y en ella el escritor se refirió a problemas relacionados con el
quehacer artístico y cultural en América Latina.
Señaló que aun en los países con regímenes militares la cultura y
el arte encuentran caminos para darse al público. desarrollándose
al máximo el arte de la entrelinea, la maestría del pordebajodelagua" . Por ello, afirmó Benedetti, pienso que a pesar de la represión y el autoritarismo existe el arte, pues la cultura es un " blanco móvil", que aun en las condiciones más adversas sale a flote,
mediante vehlcuiizaciones indirectas que desarrollan, al mismo
tiempo, el gusto estético de los consumidores del arte.

115

10

CONFERENCIA DE WALTER QUINTERO

En nuestros países. dijo también el escritor, los artistas deben
tener como referente directo de su obra el entorno inmediato, social. Esto lo ilustró diciendo que, por ejemplo, en ellos la muerte,
más que un tema de ontología existencial, es generalmente la interrupción violenta de la vida. Algo sin duda mucho más concreto
que el concepto de Sartre o Heidegger.
Al evento concurrieron maestros y alumnos de la Facultad. teniendo el auditorio un lleno total (asientos + pasillos). Al final de
la charla Benedetti escuchó un tanto azorado el tronado aplauso
de los asistentes, hecho lo cual hubo de firmar mil y un autógrafos a los fans que lo asediaron. Acto seguido fue hecho desaparecer a una senal de su ocasional {loor manager . el librero Al·
fonso Castillo.
•

CONCIERTO DE " FREE ROCK"
CONFERENCIA DE SANTIAGO RAMIREZ

CONCIERTO DE PIANO Y VIOLIN

El jueves 26 de febrero ofreció una conferencia el doctor Santl
Ramirez sobre el tema Metodologla y Eplstemologla en Clencl
Sociales.

El miercoles 28 de abril a las seis y media de la tarde, se ofreció
e~ e_l Auditorio " Alfonso Rangel Guerra" un concierto de piano y
v1olm, con brillantes ejecuciones de Pravoslav Kohout y Peter
Cerman.

El sustentante hundió temporalmente en las aguas del esce
ticismo epistemológico a los pocos oyentes reunidos en el au
torio, avanzando provocativas tesis sobre la desprestigiada lin
de demarcación entre ciencia/Ideología.
De igual forma. el doctor Ramirez hizo algunas observacion
sobre diversos abordajes del citado problema. como el intenta
por Louis Althusser y seguidores desde hace alrededor de 20 añ

PARTICIPACION DE MARIO CERUTTI
Invitado por la Universidad Complutense de Madrid, a fines
marzo el maestro Mario Cerutti asistió a un Coloquio sobre
prensa en el periodo de la revolución liberal (en España y Amérl
El evento se realizó en Madrid, España, y el licenciado Mario
rruti participó con una conferencia sobre la prensa liberal lo
durante el periodo de Vidaurrl.
El licenciado Cerutti estudia desde anos atrás la sociedad y la e
nomia regionales durante el periodo 1850-1910, tema sobre el q
ha publicado ya varios trabajos.

Al evento concurrió un numeroso público de alumnos y maestros.
Interpretándose las siguientes piezas: Sonata No. 1 en Re Mayor
(Op.12) de L. V. Beethoven; Düo No. 1 " De patria ". de B. Smetanax,
Y un scherzo de Brahms.

ESPECIALISTA DICTA
ALFONSO REYES

CONFERENCIA

SOBRE

Especialista de alto renombre internacional en cuestiones de literatura hispanoamericana, sobre todo en la obra de Alfonso Reyes.
el doctor James W. Robb dictó una conferencia el miércoles 19 de
mayo. La conferencia se intituló En busca de la reglón más transparente del aire de Alfonso Reyes. y a la misma asistieron numerosos maestros y estudiantes.
l~vitado también a dictar otras conferencias en la capilla Alfonsina Y la Casa de la Cu ltura de Nuevo León, 1a presencia del doc~or Rob~ en nuestra escuela constituyó. sin duda alguna, un justo
omen~Je a la memoria del ilustre escritor regiomontano que, de
estar vivo. hubiese cumplido años el pasado 17 de mayo.

El viernes 11 de junio, a partir de las 6:30 de la tarde, se ofreció un
concierto de " free rock" a cargo del grupo musical Welrd Branch.
El concierto, que registró también un lleno total del auditorio,
duró alrededor de sólo treinta minutos durante los cuales el Weird
Branch interpretó unas cinco piezas de inspiración propia, con un
levísimo aliento de Led Zepellin en tiempos de hambre.

CICLO DE CONFERENCIAS SOBRE
TECNOLOGIA · SOCIEDAD
Con el objetivo general de promover la superación y el diálogo
académico en tre maestros y alumnos, durante este semestre (enero-junio) se programó un ciclo de conferencias sobre el tema Tec·
nologia-Sociedad, ciclo en el que participaron como ponentes exclusivamente maestros de Filosofía y Letras.
Las conferencias, fueron programadas entre los meses de abril ,
mayo y junio. participando los siguientes profesores: Mario Ceruttl,
José Ma. Infante, Juan Angel Sánchez, José Antonio Mejía, Irene T.
de Gartz, Ricardo Villarreal , Aida O Ward , Julieta Pisanty, Alma
Silvia Rodríguez, Miguel Covarrubias, Javier Burnes.
El balance de dicho delo, que no resultó del todo bien, fue intentado asi por el profesor Günter Von Weiszacker:
DESPERTANDO DE UN SUEÑO (Balance del Coloquio Tecnología-SociedadJ

Ol
tA

�Lo que querla ser un sueño...
Era una idea bonita (es Importante que este texto parezca cuento:
las Ideas no suelen ser bonitas ni feas): propiciar nuevas formas de
relación entre los docentes de la facultad mediante el diálogo aca·
démlco permanente y renovador.
Las Ilusiones que bordaron la utopía se referlan a encontrar, con
creatividad e imaginación, nuevos caminos para la superación aca·
démlca y otros cauces para el ejercicio didáctico: discutir, de paso,
un problema que atañe directamente al quehacer futuro de la facul·
tad: Instalar, en fin, una Instancia pollvalente: útil tanto para el
coloquio lntermagisterlal, como para promover la búsqueda de una
docencia privilegiada e Incluso vállda como una forma de extensión
académica.

EL DESPERTAR ...
El ciclo empezó con auditorios medio llenos (tirando a vacíos) de
amigos del conferencista en turno, " acarreados" por las circuns·
tancias y alguno que otro verdaderamente interesado en el tema
de la conferencia; siguió con las conferencias hechas " en familia "
y terminó con la cancelación de la última conferencia y la mesa
redonda de clausura, por ausencia total de auditorio.
LAS PREGUNTAS...
De los ciento treinta maestros de la facultad, entre quienes el ciclo
pretendía propiciar el coloquio académico, medio asistieron los
que estaban programados y unos dos o tres más: " Los de siempre" .
De los ciento veinte restantes, no fue posible saber si no les intere·
saba, si no les parecía una forma digna de actividad académica, si
había que gestionar el alta de estas horas, si el coloquio les im·
portaba un comino (para no usar la forma mexicana de decir que
algo no slrue para nada recurriendo a la muy funcional palabra
madre).

La presencia de los alumnos en el ciclo dependió siempre de la
comprensión de algún maestro que incorporó a su curso el tema
de la conferencia en turno.
Las Preguntas que quedan sin respuesta son del tipo de las siguien·
tes:
¿Cómo planear nuevas rutas para la superación académica magis·
terial? ¿Los maestros de la facultad no tienen nada que hacer
como conferencistas? ¿Las conferencias son algo ya pasado de
moda y deben ser desterradas de la facultad? ¿Para dictar una
conferencia hay que usar seudónimos apropiados (en aras del
rigor académico, como un servidor), o nombre de vedette? ¿No in·
teresaban los temas de las conferencias ... ? ¿Conferencias o no, el
desinterés ha permeado a la planta magisterial de la Fac.?
'

CICLO SOBRE JOSE VASCONCELOS
Además del anterior ciclo, durante el pasado semestre se progr
mó también un ciclo de conferencias para conmemorar el cent
nario del natalicio de José Vasconcelos.
En este ciclo, celebrado durante los meses de marzo y abril, di
taron sendas conferencias el licenciado José Roberto Mendirich
ga, el doctor Agustín Basave, Olac Fuentes Molinar y el profe
Ramiro Estrada Sánchez.

TOMA DE PROTESTA DEL DIRECTOR
PARA UN SEGUNDO PERIODO
El pasado 13 de julio, el licenciado Juan Angel Sánchez Palaci
tomó posesión de su cargo, como director de la Facultad de Fil
sofia y Letras para un segundo periodo, que concluye el mes
mayo de 1985. La ceremonia se realizó en el auditorio " Alíon
Rangel Guerra " y en ella estuvieron presentes el doctor Alíre
Piñeyro López, Rector de la Universidad, y los directivos de la
Junta de Gobierno: el licenciado Genaro Salinas Quiroga (pre
dente de la misma) y el arquitecto Antonio Fuentes Espinosa (
cre~ri~.
·
Al tomar la protesta, el licenciado Genaro Salinas Quiroga seña
que la H. Junta de Gobierno, en su sesión del 17 de junio de 1
(y con base en las atribu ciones que le confiere el articulo 13, fr
ción segunda , de la Ley Organica, y previa la elección), acor
nombrar al licenciado Juan Angel Sánchez para director de Fil
sofia y Letras por los próximos tres años.

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
RECTOR: Dr. Alfredo Piñeyro López
SECRETARIO GRAL.: lng. Orel Darío García
FACULTAD DE FILOSOFIA Y LETRAS
DIRECTOR: Lic. Juan Angel Sánchez Palacios
SRIA. ACADEMICA: Lic. Aída O'Ward
SRIO. ADMINISTRATIVO: Lic. Nerón Pérez
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L, 185 pp., $ 250.00

REDACCION

Luis Lauro Garza Hinojosa
Alma Rosa Garza del Toro
Humberto Salazar
DISEÑO

Jorge Sposari
OFICINAS

Facultad de Filosofía y Letras,
Ciudad Universitaria, U.A.N.L.
Publicación bimestral
Precio del ejemplar: $ 30.00
Suscripción anual $150.00

�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
RECTOR: Dr. Alfredo Piñeyro López
SECRETARIO GRAL.: lng. Orel Darío García
FACULTAD DE FILOSOFIA Y LETRAS
DIRECTOR: Lic. Juan Angel Sánchez Palacios
SRIA. ACADEMICA: Lic. Aída O'Ward
SRIO. ADMINISTRATIVO: Lic. Nerón Pérez
COORDINADOR EDITORIAL: Lic. José R. Mendirichaga
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Fllosofla y Letras

REVISTA DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA Y LETRAS
NUMERO 2 / VOLUMEN 1 / OCTUBRE DE 1982
CONSEJO EDITORIAL
Lic.
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Mario Cerutti
Miguel Covarrubias
Nerón Pérez
Ricardo Villarreal

DIRECTOR
Abraham Nuncio
REDACCION
Luis Lauro Garza Hinojosa
Alma Rosa Garza del Toro
Humberto Salazar
DISEÑO
Jorge Sposari
OFICINAS
Facultad de Filosofía y Letras,
Ciudad Universitaria, U.A.N.L.
Publicación bimestral
Precio del ejemplar: $30.00
Suscripción anual $150.00

�SUMARIO

3

EL SANTO OFICIO
James Joyce

6
9

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4

~

9

PARTES DE TEATRO
Clara Eugenia Flores

VIRGENES CONSAGRADAS Y MUJERES SOLITARIAS
Leticia S. Herrera

51

54

LA REPRODUCCION SOCIAL EN EL CAPITALISMO
Minerva Villarreal

HACER OLAS
Horado Salazar

48
49

AMERICA LATINA: LAS CIENCIAS SOCIALES
ANTE UNA REALIDAD APREMIANTE
Mario Cerutti

CALIDAD DE VIDA
José María lnfante

42

45

VIGENCIA DE VASCONCELOS
Humberto Musacchio

APUNTES PARA UN LARGOMETRAJE
María Copani

'%

41

LA ESTETICA DE VASCONCELOS
COMO APORTACION FILOSOFICA SIN MAS
José Roberto Mendirichaga

ANTONIETA RIVAS MERCADO, MUJER, ARTISTA, MECENAS
Silvia Mijares

~

36

IDEOLOGIA Y CIENCIAS SOCIALES (2a. Parte)
Gabriel Vargas Lozano

DOS POEMAS
Arturo Ortega

24
29

¿CIENCIA O IDEOLOGIA?
Santiago Ramirez

LA NOCION DE LITERATURA
Tzvetan Todorov

16
22

EL SANTO OFICIO

" FRUTA VERDE" Y SUS FRUTOS ¿VERDES?
Libertad González Hernández

NUEVAS ESTRATEGIAS EN EL TRABAJO EDUCATIVO
CON NIÑOS ROTULADOS COMO DEFICIENTES MENTALES
Esperanza Uribe de Alanis
Horado Maldonado

62

LA NACIONALIZACION DE LA BANCA

En este número: Fotografías de Eduardo Rodríguez

James Joyce
Yo me daré a mí mismo
Este nombre, Catarsis-Purgador.
Yo, que desarreglé costumbres olvidadas
Para conservar el libro de gramática de los poetas,
Trayendo a la taberna y al burdel
la mente del ingenioso Aristóteles,
Para que los vates en el intento no yerren
Debo aquí ser mi intérprete:
Recibid pues ahora de mi boca
Peripatética erudición.
Para entrar en el cielo, viajar al infierno,
Ser compasivo o terrible
De cierto uno precisa del sosiego
De indulgencias plenarias.
Para cada misticista legítimo
Un Dante es, no predispuesto,
Quien salvo junto a la chimenea, por poder,
Arriesga heterodóxicos extremos,
Como aquél que disfruta en la mesa
Al ponderar lo que es embarazoso.
Conduciéndose con sentido común
¿Cómo puede uno dejar de ser intenso?
Mas yo no debo ser contado
Entre esa enmascarada compañíaCon el que se apresura a conciliar
Las frivolidades de sus damas veleidosas
Mientras lo consuelan cuando gime
Con orlas célticas bordeadas en oroO con el que sobrio todo el día
Entremezcla un regaño en su actuaciónO con aquél cuya conducta " parece poseer"
Su preferencia por un hombre de ' 'temperamento" O con el que actúa el parche roto
A millonarios en Hazelpatch
Pero llorando tras sagrado ayuno
Confiesa todo su pagano pasadoO con el que no se quitará el sombrero
Ni frente a malta o frente a crucifijo
Mas muestra a los vestidos con pobreza
Su elevada cortesía Castellana-

�O con el que ama a su apreciado AmoO aquél que bebe en el temor su litroO el que una vez tendido ya en su cama
Vio a Jesucristo sin cabeza
E intentó recuperar para nosotros
Los perdidos trabajos de Esquilo.
Mas todos estos hombres de los que hablo
Me hacen mesero de su camarilla.
Puedan soñar sus soñadores sueños
Pues puedo hacer por ellos esas cosas
Por las cuales perdiera mi diadema,
Esas cosas por las que Abuela Iglesia
Inclemente dejóme en la estacada.
Así alivio sus tímidos traseros,
Ejecuto mi oficio de catarsis.
Mi escarlata los deja blancos como lana:
Por mi intermedio purgan un hartazgo.
Para una y todas las hermanas disfrazadas
Actúo como Vicario General
Y para cada tímida y nerviosa virgen,
Hago yo un buen servicio similar.
Porque detecto sin sorpresa
La sombría belleza de sus ojos
En el " no te atrevas" de la dulce doncellez
Que responde a mi " quieres" corruptor
Siempre que nos encontramos en público
Ella nunca parece pensar;
De noche cuando yace en el lecho
Y siente mi mano entre sus muslos
Mi amorcito de ligero atuendo
Conoce la suave llama del deseo.
Pero Mammón declara proscripción
Para los usos de Leviathán
Y aquel elevado espíritu siempre lucha
Con los innúmeros siervos de Mammón
Que tampoco estarán jamás exentos
De su tributación sobre el desdén.
Distante pues me vuelvo para ver
El paso lerdo de esa variada multitud,
Aquellas almas que odian la fuerza de la mía

Acerada en la escuela del viejo Aquino.
Donde ellos se han postrado y arrastrado y orado
Me yergo yo, el auto-destinado, sin miedo,
Sin compañeros, sin amigos, solo,
Indiferente como espina de pescado,
Firme como los riscos montañosos donde
Blando mi cornamenta por el aire.
Dejadlos continuar como es la cosa
Para adecuar la hoja del balance.
Aunque puedan obrar hasta la tumba
Jamás tendrán mi espíritu
Ni harán de mi alma una con las suyas
Hasta que el Mahamanvantara finalice:
Y aunque hayan de arrojarme de su puerta
Mi alma por siempre habrá de despreciarlos.
(Traducción de Daniel Casslnl)

A cien años del nacimiento de James Joyce, el lugar que el escritor irlandés ocupa dentro de la literatura contemporánea no es puesto en duda por nadie. Obras como el monumental Ullses, El retrato del artista adolescente,
Dubll,:ieses
un claslco. y el abismal f'lnnegans Wake constituyen ejemplos de lo que un escrito requiere para convertirse en
La dificultad principal al pretender entrar de lleno a sus escritos radica en que Joyce maneja simultáneamente
varios niveles de significado perfecta o imperfectamente comprensibles en su idioma original. Infinidad de analistas especializados en literatura Inglesa han dedicado años al escrutinio más riguroso de la obra de Joyce, y el
hecho de que el Ftnnegans Wake no haya sido traducido al español no indica sino la verdadera distancia que separa dos idiomas; no existen en el español palabras que traduzcan -o se aproximen- a este notable escritor.
Sea pues esta "aproximación" a El Santo Oflclo un mmlmo homenaje a la memoria del insigne escritor nacido
en la alegre tierra del trébol (D.C.).
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�¿CIENCIA O IDEOLOGIA?

Santiago Ramírez
Lo técnico puede caracterizarse como aquello por medio de lo que el
mundo se pone en disponibilidad; por
medio de lo cual el mundo vuelve a
ser morada.
Quiero dejar claro, entonces, el terreno en que pretendo moverme: el
terreno de la ciencia y de la ldeologla:
es decir, quiero aclarar que no voy ha
hablar de ciencia, por un lado, y de
ideología, por el otro, sino que intentaré moverme en el ámbito brumoso
y opaco en donde ciencia es ideología, e ideología es ciencia.
No quiero, pues, definir lo que es la
ciencia, o definir lo que es la ideología. Esto es una tarea árdua -cuando no imposible- que supondría que
tenemos ideas o conceptos claros y
distintos acerca de lo que una y otra
son. Desde ahí, sería inmediato establecer di-ferencias (de ferre-llevar y di
separación, duplicación, etc.). Lo que
yo quiero hacer hoy es una con-ferencia sobre ciencia e ideología (con-junto, /erre-llevar).
Originalmente, Althusser -quien
puso el asunto de moda-, hizo
resurgir el problema de la ideología
(si bien Marx y Gramscl ya la habían
tematizado), en estrecha relación con
el concepto -aparentemente estable
y relativamente confiable- de ciencia.
En un principio, pues, Althusser tematizaba la categoría de ideología
por medio de una referencia obligada
a la cientificidad. la diferencia entre
ciencia e ideología era (y para. muchos sigue siendo) una diferencia en
donde la separación estaba dada por
el frecuentemente misterioso "obstáculo epistemológko". El tránsito de
la ideología hacia la ciencia se llevaba a cabo por obra y gracia de la
"ruptura epistemológica".
Posteriormente, Althusser abandonó
esta posición original -en sus flementos de autocrltlca- al darse
cuenta que esta visión estrecha y
abstracta reducía el problema a un
problema de epistemologla. Sin en10 trar, por el momento, en detalles

superfluos la epistemología resultaba
-además de abstracta- insostenible.
Es Interesante mostrar de qué manera se llegó a esta conclusión.
Althusser, en oposición a las corrientes humanistas en el seno del marxismo, se propuso una tarea politlca:
la de llevar a cabo una relectura de
Marx, que abandonara aquellas posiciones que hacían de Marx un humanista -cancelando con ello las lecturas propiamente políticas (en términos de lucha de clases) o un racionalista -transformando al "materialismo dialéctico" (estos eran los términos de Althusser) en un determinismo causal.
La operación consistió, entonces,
en separar (mediante una ruptura) al
Marx humanista (sobre todo el de
1844, evidentemente hegeliano) del
Marx revolucionario (el Marx de fl Capital, que habría roto con la "metafísica" hegeliana).
La polémica que siguió a esta operación es ampliamente conocida: se
argumentó ad nauseam que tal "rup·
tura" era imaginaria o -en el otro
bando- se propusieron todos los
"puntos de ruptura" imaginables: las
Tesis sobre Feuerbach, la /deologla
alemana, el Manlfesto comunista, etc.
Fue el propio Althusser quien vino
a poner orden en dos momentos-:
1 ° Al declarar que tal concepción
de ideología dejaba de lado el asunto

de la politlca y del poder, y
2 ° Al declarar que -contrariamente
a lo que se discutia- no había ruptura de Marx con Hegel, pero que la
continuidad no era la propuesta por
la "ortodoxia".
La primera rectificación se hizo en
el trabajo sobre AIE, en donde el énfasis se puso sobre el genitivo "de
Estado" -reintroduciendo la cuestión
de la política- y, en un segundo
momento, al declarar abiertamente
que el problema había surgido de
una posición teoriclsta.
En la segunda rectific.ación el pro-

blema era más espinoso. A fin de
cuentas, criticar a Althusser era una
afición · generalizada. Althusser
mismo se apuntó en la lista. Pero la
segunda rectificación requería de una
crítica al propio Marx. Las condiciones políticas para hacerlo no estaban
dadas. Sólo cuando AJthusser mismo
-si bien el punto no era originaldesencadenó la "crisis del marxismo"
(en Venecia, en 1978), fue que la
cuestión pudo plantearse. Incluso entonces fue necesario tratar el asunto
con mucha delicadeza, pues la "crisis
del marxismo" se transformó en una
empresa comercial, gracias a la aparición de los efímeros "nuevos filósofos". Su virtual desaparición -la de
los "nuevos filósofos" - y la sucesión
de una serie de eventos políticos
(franceses e internacionales) permitió
llevar a cabo esta segunda rectifi~ación.
Inicialmente, se había propuesto
-tras una infinidad de propuestas
contrario sensu- que en Marx no
había método. Sostenerlo era difícil
(yo, en particular, sostuve, en Cathe•
dra, que en Marx no había métldo
"en el sentido tradicional" -era una
operación anticartesiana y antiposltl·
vista). Tan difícil, que hubo que ceder
ante todas las evidencias: en Marx
hay una propuesta de método, una
propuesta que, si bien no es cartesiana y no es tradicional, sigue siendo
una propuesta de método y, peor
aún, de método clentlflco (cfr.: /ntro·
ducclón, de 1857).
·
¿Qué se agazapa tras el atributo de
cientificidad?, ¿qué concepto de cien·
cia, a fin de cuentas, es sostenido
por Marx?.
Una lectura no-sintomática de Marx
muestra irremediablemente -y Lu·
kács lo confirma- que la idea mar·
xista de ciencia es idéntica a la Idea
hegeliana; que en este punto -y no
es punto secundarlo- Marx no dejó
nunca de ser hegeliano. Esta rectlfi·
caclón coloca, no sólo a Marx, sino a
Lenin mismo, en una perspectiva dls·
tinta que hace resurgir el problema

de la ciencia, la cientificidad y la
ideología.
Por otra parte, un grupo de científicos encabezados por Jean Marc LevyLeblond, publicó a principios de los
70's un libro llamado (Auto)-crltlca de
la ciencia (Nueva Imagen).
Ahí, desde una cierta ingenuidad
filosófica, se mostraba cómo, al margen de toda polémica epistemológica,
la ciencia era colocada en una posición desde la que cumplía funciones
políticas de legitimación, de perpetuación, de cimentación y de cohesión de formas específicas y determinadas de organización social y de
~Jercicio del poder político. La ciencia -usando la expresión althusseriana que, por supuesto, no era
utilizada en el libro citado, se había
transformado en un AIE.
Fue entonces que un grupo de científicos sesenta y ocheros y de estudian tes mexicanos hizo su aparición
en estas lides: la ciencia se había
transformado en ideología; ¡incluso
desde el punto de vista epistemológico! Nuestra misión era rescatarla
de esta desnaturalización (cfr.: Ramírez, Torres, Zambrana, Ciencia e Jdeologla).
Pero no fuimos los únicos. En Europa y en los Estados Unidos, se gestó
un movimiento importante en pro de
otra ciencia, de una ciencia nueva (o
distinta), "para el pueblo", que criticaba a la ciencia existente primero,
por el modo como estaba involucrada
en Viet-Nam y, más adelante, por el
modo en que se involucrabaa en el
ejercicio del poder, pero ya no exclusivamente del- poder político, sino del
poder masculino, dél poder contra la
naturaleza, etc. Surgieron movimientos "verdes" y sensualismos "rojos"
que culminaron con la descalificación
-sin más- de toda ciencia.
El socialismo realmente existente,
había rectificado -desde el XX Congreso- las posiciones soviéticas
acerca de las "dos ciencias" de Lyssenko. Todo parecía apuntar hacia

una ciencia democrática, hacia una
ciencia respetuosa de la naturaleza,
etc. Dominique Lecourt -primeromostró cómo estas ilusiones eran
eso: ilusiones.
Con el apoyo de la Facultad de Filosofía y Letras de la UANL, se lleyó a
cabo en 1979 un ciclo de conferen·
cias ("Crítica del positivismo"), du·
rante el que Lecourt y otros, mostraron cómo -salvo en diferencias nominales- la posición soviética no difería de la posición del "mundo libre";
en una palabra, que la "rectificación
del XX Congreso no era tal y que la
ciencia, en el campo del socialismo
real no era -en modo alguno- algo
diferente de la ciencia ideologizada
bajo las diversas formaciones sociales capitalistas,
La ciencia parecla Irremisiblemente
condenada a servir de Ideología.

Atacar el problema desde el otro
término -desde la ideologia- parecía abrir ciertas perspectivas que la
historia que he relatado había cerra-

do. Proliferaron trabajos de toda índole acerca del Estado- nunca como
hasta entonces hubo tantos coloquios, cursos, textos y artículos
sobre una extraña disciplina llamada
"Teoría del Estado" - , se multiplicaron los trabajos de descripción y crítica de ideologías específicas, etc.
Parecía entonces que la maldad, la
villanía positivista había "engatusado" a las ciencias haciendo de ellas
ideologías (lyssenkismo, darwinismo,
lamarckismo y sus respectivos "neos",
en biología; intuicionismo, formalismo y otras tantas "formas ideológi·
cas", en las matemáticas; copenhagismo, etc., en física; y así, en cada
una de las ciencias). Lo que parecía
imposible era la operación contraria.
Un viejo filósofo e historiador de
las ciencias -retirado a "cultivar
coles" en Normandía-, una vieja y
respetable eminencia,
publicó
-cuando ya nadie esperaba nada de
él- un libro que recogía trabajos antiguos y dos trabajos recientes. El ve-

"-''
\,,

~,

.

�LA NOCION DE LITERATURA

Tzvetan Todorov
nerable filósofo era Georges Canguilhem; el libro se llamaba Racionalidad
e ldeologla en la historia de /as ciencias de la vida. El primer artículo "reciente" tenía un nombre muy largo y
en él trataba de hacer un balance de
las diversas posiciones que se sostenían en torno a la historia de las
ciencias. Tras el balance, preguntaba,
con una inocencia que era malicia
pura: "¿De qué hace la historia la historia de las ciencias?"·.
Indudablemente que no se trataba
de una historia de las ciencias, pues
ese objeto (las ciencias) sólo se constituye al final de dicha historia. No se
trata de una historia como cualquier
otra; no es una historia como la de,
por ejemplo, México, que empieza por
establecer qué es México y luego sigue, describe o explica su devenir. Se
trataba de una historia cuyo objeto
se constituía, precisamente, al final
de la historia, que no estaba en esa
historia sino como ausencia. ¿De qué
se hacía, pues, la historia?.
La respuesta estaba dada por el título del segundo artículo reciente, títu lo con el que designaba lo que F.
Delaporte llama "monstruo epistemológico··. Se trataba de la historia de
sistemas de pensamiento que daban
lugar a una ciencia sin ser -ellos mismos- ciencia (la alquimia, por ejemplo). Estos monstruos epistemológicos
-previos a la " ruptura" - eran ideologías. Pero no todas las ideologías:
las que advendrán a la ciencia. El artículo se llama "/deologlas clentlflcas", y en él se detalla la operación
inversa; la operación por medio de la
cual la ideología se transforma en
ciencia.
Toda ciencia, entonces,
a) surge de una ideología,
b) conserva residuos de la ideología
que la hizo nacer,
c) se transforma en la ideología científica de otra ciencia. El ejemplo de
Lamarck, el ejemplo de Galileo ...
Así, inversamente, la ideología,
co a) es condición de posibilidad de toda

ciencia,
b) subsiste en la ciencia que surge de
ella como fuente de metáforas, ejemplos, alegorías, etc.
c) se transforma en ciencia. El ejemplo de Pitágoras, el ejemplo de
Newton, el ejemplo de Marx.

Los límites del proyecto positivista
y /o neopositivista surgen cuando
subsiste el problema de un sujeto
que cree poseer lo real como cree
poseer su lenguaje y, sin embargo,
no hay sujeto y el mundo es independiente de toda voluntad.

Este monstruo epistemológico, inesperado, trastoca nuestra certeza inicial. Las posibilidades parecen cerradas, ahora sí, definitivamente.

Después de todo, la pregunta de la
ciencia ··¿qué es lo que es?" carece
de sentido, es imposible. No es posible preguntar ··¿qué es lo real?" -y
la ciencia es su teoría.

Sin embargo, parecía que la vida
del filósofo transcurre "sin embargo··,
y nuevamente, de manera inesperada, en el más inesperado de los lugares, surge un texto: en los Estados
Unidos, Alan Janick y Stephen Toulmin publican un libro lleno de
"chismes" vieneses con el título La
Viena de Wittgenstein.
Incomprendido por la filosofía
anglosajona, desconocido por la ortodoxia marxista, Wittgenstein es un filósofo solitario. Quienes le leen, entienden como quieren; quienes no le
leen, no quieren entenderle. Alan
Janick yStephen Toulmin, de pronto,
lo leen tratando. de entenderle y no
tratando de utilizarle a su mejor conveniencia. Y descubren la crítica más
radical del neopositivismo.
He aquí algo -poco, por ciertode Wittgenstein. Al leer a los positivistas y neo-positivistas, la impresión
que tenemos es la de que ambos controlan su lenguaje; que el mundo
-aquello de lo que hablan - está
fuera del lenguaje,
MUNDO
LENGUAJE
pues en este lenguaje se habla del
sentido del mundo y el sentido del
mundo no pertenece al mundo. El
lenguaje trasciende al mundo, si no,
¿cómo habría lógica si hay un mundo?
Lo mismo pour la pensée. El mundo
es lo real y el lenguaje trasciende lo
real. En el lenguaje se construye un
objeto imaginario, se hace una imagen del mundo y, con ello, para el
lenguaje, el mundo, lo real, está perdido; el mundo, lo real, es inefable.

Esto que es, lo real, acerca de lo
que nada puede preguntarse, lo real
-antes de que digamos qué es- es
la nada (Marx). Esto, desde Parménides, debe ser rechazado por la ciencia. Pero al rechazarlo se le admite.
¿Qué admite la ciencia? ¡Nada!.
Al admitir la nada, la ciencia es un
delirio, una fan~asmagoría que persigue imposibles, un deseo por recupérar lo real perdido.
Esto es la ciencia. Es, en fin, la única que tenemos. Las que el positivismo y el neopositivismo han inventado -antes de Comte, no había ciencia-; o lo que hoy llamamos ciencia
era filosofía natural, o lo que entonces era ciencia ahora es ideología, o
lo que ahora es ideología era ciencia,
etc.
Y esta ciencia, la que inventó, prohijó, produjo, reprodujo y sustenta el
positivismo y el neo-positivismo, no
es sino el deseo o la nostalgia de un
mundo perdido; es el calvario del
pensamiento y su penitencia, el precio que se debe pagar para volver a
un paraíso perdido que sólo es paradisíaco porque e·stá perdido.

Pero esto es pura ideología. La ciencia, ésta, la única que tenemos, es la
única que el positivismo nos legó;
una ciencia que busca y anhela,
como dije al principio de la tecnología, que el mundo vuelva a ser nuestra morada.

Antes de lanzarnos al abismo del
··qué es·· de la literatura, tenemos
que asirnos de un, aunque sea ligero,
salvavidas: nuestra cuestión versará,
en primer lugar, no sobre el ser mismo de la literatura, sino sobre el discurso que, como el nue'stro, intenta
hablar de ella. Diferencia de recorri do más que de objetivo final pero
que dirá si el camino seguido no tiene más interés que el punto de llegada.
Es preciso empezar por poner en
duda la noción de literatura. La cuestión debe resolverse no por el hecho
de que la palabra existe o porque se
encuentra en la base de una institución universitaria.
Es posible que esta duda tenga a
su favor razones, en buena parte,
totalmente empíricas. No se ha hecho
aún la historia completa de esta palabra en todas las lenguas y en todas
las épocas; pero una ojeada, aunque
sea superficial, sobre el asunto, revela que no ha existido desde siempre.
En las lenguas europeas, la palabra
'"literatura··, en su sentido actual, es
totalmente reciente: se remonta apenas al siglo XIX. ¿Se trata entonces
de un fenómeno histórico y de ninguna manera "eterno" ? Por otra parte
numerosas lenguas (por ejemplo de
áfrica) no tienen un término genérico
para designar las producciones literarias en su totalidad; y no estamos ya
en la época de Lév'y-Bruhl, para hallar
la explicación en la famosa naturaleza " primitiva" de estas lenguas que
ignorarían la abstracción y por tanto
también las palabras que designan el
género más bien que la especie.
Habrá que añadir a estas primeras
constataciones la del despliegue que
ostenta actualmente la literatura:
¿Quién se atreveriá en la actualidad
a dirimir la cuestión entre lo que es
literatura y lo que no lo es, frente a
la variedad irreductible de escitos
que tienden a atribuirse el c arácter
de literarios en perspectivas infinitamente diferentes?
Esta razón no es, ciertamente, deci-

siva: una noción puede tener derecho
a la existencia sin que haya una palabra precisa en el vocabulario que le
convenga; pero conduce a plantear
una primera duda sobre el carácter
" natural " de la literatura. Sin embargo, un exámen teórico del probh=;ma
no nos dará mayores seguridades.
¿De donde obtenemos la certeza de
que una entidad como la literatura
existe? De la experiencia: en una
escuela estudiamos obras literarias,
igualmente en la universidad; nos encontramos ese tipo de libros en las librerías; estamos habituados a citar,
en nuestra conversación ordinaria,
autores " literarios" . Parece, entonces,
inobjetable que la entidad " literatura"
funciona en el nivel de las relaciones
intersubjetivas y sociales. Supongamoslo. ¿Pero qué se habría probado
con ello? Que en un sistema más vasto, como lo es determinada sociedad,
determinada cultura, existe un elemento identificable al cual se refiere
la palabra literatura. ¿Se demuestra
con ello, acaso, que todos los productos particulares que asumen esta
función participan de una naturaleza
común cuya identificación es, igualmente, un derecho que nos pertenece? De ninguna manera.
Llamemos " funcional " el primer
concepto de la entidad, el que identifica a la literatura como elemento
de un sistema más vasto por el cual
se lleva a cabo esta unidad; y "estructural " el segundo concepto en
que se trata de ver si todas las instancias que asumen la misma fun ción participan de las mismas propiedades. Los puntos de vista, fun cional y estructural, habrán de ser
distinguidos rigurosamente aunque
se pueda pasar perfectamente del
uno al otro. Tomemos para ilustrar la
distinción, un objeto diferente: la publicidad asume, ciertamente, en el
seno de nuestra sociedad una función
precisa; pero la cosa se complica
cuando nos preguntamos sobre su
identidad estructural: puede servirse
de los media, visual o sonoro (u otros),
puede tener o no duración en el tiem -

po, ser continua o discontinua, servirse de mecanismos tan variados
como la incitación directa, la descrip·
ción, la alusión. la antífrasis y así sucesivamente. A la inobjetable entidad
funcional (supongámoslo por un momento) no corresponde, necesariamente, una entidad estructural.
Estructura y función no se implican
mutuamente de manera rigurosa ,
aunque siempre sea posible observar
afinidades entre ambas. Se trata de
una diferencia de punto de vista
más que del objeto: si llega a descubrirse que la literatura (o la publicidad) es una noción estructural , en·
tonces percibiremos la función de
sus elementos constitutivos; recíprocamente, la entidad funcional " publicidad " forma parte de una estructura que es, digamos, la de la sociedad.
La estructura está hecha de fundo·
nes, y las funciones constituyen una
estructura; pero como es el punto de
vista el que determina el objeto de
conocimiento, la diferencia no es
menos irreductible.
La existencia de una entidad funcional " literatura ·· no implica , por
tanto, de ninguna manera, la de una
entidad estructural (aunque nos veamos incitados por la primera a investigar si este es el caso). Ahora bien ,
las definiciones funcionales de la literatura (por lo que hace, más bien que
por lo que es) son muy numerosas.
No es fuerza creer que este camino
conduzca siempre a la sociología:
cuando un metafísico como Heidegger
se pregunta sobre la esencia de la
poesía, adopta. de todas maneras,
una noción funcional. Decir que "el
arte es la puesta en práctica de la
verdad ", o que ··1a poesía es la fundación del ser por la palabra", es formular un deseo sobre lo que ambos
deberían ser, sin pronunciarse sobre
los mecanismos específicos que los
hacen aptos para este cometido. Por
el hecho de tratarse de una función
ontológica, no por ello deja de tratarse de una función. Por lo demás,
Heidegger mismo admite que a la entidad funcional no corresponde una

ID

�entidad estructural, dado que por
otro lado nos dice que, en su inves·
ligación "se trata solamente del arte
mayor" . No disponemos entonces con
eso de ningún criterio interno que
nos permita identificar cualquier
obra de arte (o de literatura), sino só·
lo de una afirmación sobre lo que
una parte del arte (la mejor) debería
hacer.
Es, pues, del todo posible que la li·
teratura no sea más que una entidad
funcional. Pero ya no continuaré por
este camino y admitiré, exponiendo·
me a la decepción de todos modos,
que la literatura tiene también una
identidad estructural y yo intentaré
averiguar cual. Muchos otros optimis·
tas me han precedido por doquier, y
puedo partir de las respuestas que
ellos han sugerido. Sin entrar en de·
talles históricos, intentaré examinar
los dos tipos más frecuentes de solu·
ción que han sido propuestos.
Desde la antigüedad hasta media·
dos del siglo XVIII, para hablar sumariamente, está presente una misma
definición, implícita o explícitamente,
en los escritos de los teóricos del ar·
te occidental. Viéndola de cerca, implica dos elementos escalonados: ge·
néricamente, el arte es una imitación,
diversa según el material que utilice;
la literatura es imitación por medio
del lenguaje, de la misma manera
que la pintura es imitación por medio
de la imagen . Específicamente, no se
trata de cualquier tipo de imitación,
pues no imita necesariamente las cosas reales sino las ficticias , que no
tienen necesidad de haber existido.
La literatura es una ficción: es esta
su primera definición estructural.
La formulación de esta definición
rio se hizo en un día sino que ha asu·
mido términos muy variados. Se pue·
de suponer que esta propiedad de la
literatura es la que lleva a Aristóteles
a constatar que " la poesía refiere lo

o

general , la historia lo particular"
(Poética , 1451 b; esta observación
implica, al mismo tiempo, otra cosa
además): las frases literarias no de·
signan acciones particulares, únicas
que se pueden producir en la realidad. En otra época se dirá que la literatura es esencialmente mentirosa,
falsa; Frye ha recordado la ambigüe·
dad de los términos " fábula", " ficción", " mito" aplicados tanto a la li·
teratura " como a la " mentira" . Pero
ello no es justo: estas frases son tan
"verdaderas" como " falsas" ; los primeros lógicos modernos (Frege, por
ejemplo) han observado ya que el
texto literario no se somete a la prueba de verdad, que no es ni verdadero,
ni falso sino, precisamente: ficcional.
Esto se ha convertido, en la actualidad, en un lugar común.
¿Es satisfactoria una definición de
esa índole? Habría que preguntarse si
no se está en vías de substituir una
consecuencia de lo que es la literatura por su definición. No hay nada que
impida a una historia que relate un
acontecimiento real el ser percibida
como literaria; no es preciso cambiar
nada en su composición, sino simple·
mente se dice que no se interesa en
su verdad y que se la lee " como" literatura. Se puede aplicar una lectura
" literaria " a cualquier texto: no se
planteará la cuestión de su verdad
porque el texto es /Iterarlo.
Más que una definición de la litera·
tura, se nos proporciona aqui , de
manera indirecta, una de sus propie·
dades. Pero, ¿es observable en cual·
quier texto literario? ¿Será una casualidad que apliquemos con gusto el
calificativo de " ficción " a una parte
de la literatura (novelas, nove l le• ,
piezas teatrales) pero que lo hagamos
más difícilmente, si no es que nunca, a
otra de sus partes como la poesía? Se
estaría tentado a afirmar que, como
la frase novelesca no es ni verdadera

ni falsa aunque describa un acontecimiento, la frase poética no es ni ficticia ni no ficticia: la cuestión no se
pone en la misma medida que la poe·
sía no relata nada, no designa ningún acontecimiento, sino que se contenta, con mucha frecuencia , con formular una meditación, una impresión.
El término específico " ficción " no se
aplica a la poesía dado que el término genérico " imitación " tiene que
perder su sentido exacto para seguir
siendo válido; la poesía no evoca a
menudo ninguna representación ex·
terior: se basta a sí misma. La cuestión se hace más difícil aún si se
orienta hacia géneros que, con ser a
menudo calificados de " menores", no
por ello dejan de estar presentes en
todas las " literaturas" del mundo:
plegarias, exhortaciones, proverbios,
adivinanzas, canciones infantiles
. (cada uno de los cuales pone, eviden·
temente, problemas diferentes). ¿Afir·
maremos que esos géneros " imitan"
también , o habrá que descartarlos
del conjunto de los hechos denotados
por el término "literatura"?
Si todo lo que se considera habi·
tualmente como literatura no es for·
zosamente ficcional, correspondiente·
mente, tampoco toda ficción es obli·
gatoriamente literatura. Tomemos
por ejemplo las "historias de casos"
de Freud: no sería pertinente pregun·
tarse si todas las peripecias en la vi•
da del pequeño Hans o del hombre
lobo son verdaderas o no; este tipo
de textos parten exactamente el esta·
tuto de la ficción: todo lo que se
:,uede decir es que sirven de una ma·
nera o de otra la tesis de Freud. To·
memos un ejemplo totalmente distin·
to: ¿habrá qué incluir en la categoría
de literatura todos los mitos (cierta·
mente ficcionales)?
Yo no soy, ciertamente, el primero
en criticar la noción de imitación en
literatura o en el arte. Durante el cla·

• Nota del traductor. Hemos traducido el término francés " nouvelles" por la palabra latino-italiana " novelle" para. ~esignar un t!J:&gt;O
textual que aún no cuenta con un término propio. En espariol se suele t_an:tbién u_sar. a falta de ~n v_~cablo espec1f1co. la expres1on
" novela corta"; sin embargo la variedad textual del tipo hace mucho mas 1mprec1sa esta denommac1on .

skismo europeo se intenta enmen·
mo " realización en si" .
darla para hacerla utilizable. Pues se
En efecto, será en la perspectiva de
requiere dar a este término un sentí·
lo bello donde se ubicará la segunda
do muy general para que convenga a gran definición de literatura; " agratodas las actividades enumeradas; dar" prevalece, aquí, sobre "instruir" .
pero entonces es aplicable a otro tipo
Ahora bien, la noción de bello se crisde cosas y requiere de especificado· talizará, a fines del siglo XVIII , en
nes complementarias: la imitación
una afirmación del carácter intransidebe ser "artística" , lo que equivale a
tivo, no instrumental, de la obra .
incluir en la definición el término a Después de habérsela confundido con
definir. En el siglo XVIII, en alguna
lo útil, lo bello se define ahora por su
parte, el vuelco se realiza: en lugar naturaleza no utilitaria. Moritz escride acondicionar la vieja definición se
be: "Lo verdaderamente bello consis·
propone otra totalmente independien- te en que una cosa se signifique sólo
te. Nada más indicador, a este propó· a sí misma, se designe sólo a sí mis·
sito, que los títulos de los dos textos
ma, se contenga sólo a sí misma, que
que marcan los límites de los dos pe· sea ella un todo realizado en sí misríodos. En 1746, aparece una obra de mo" . El arte, sin embargo, se define
estética que resume el sentido común
por lo bello: "Si una obra de arte tude la época: ellos son "Las bellas artes viera por única razón de ser indicar
reducidas a un mismo principio" del
algo exterior a ella, entonces, por ello
padre Batteux; el principio en cues- mismo, vendría a convertirse en un
tión es la imitación de la naturaleza accesorio; cuando en realidad se trabella. En 1785, le hace eco otro títu· ta, en el caso de lo bello, de que sea
lo; se trata del "Ensayo de reunión de lo principal en sí mismo". La pintura
todas las bellas artes y ciencias bajo consiste en Imágenes perceptibles
la noción de realización en si" de Karl
por sí mismas y no en función de
Philipp Moritz. De nuevo se reune a una utilidad ulterior; la música conlas bellas artes, pero en esta ocasión siste en sonidos cuyo valor se encon el nombre de bello entendido co- cuentra en sí mismos. Finalmente, la

literatura es un lenguaje no instrumental cuyo valor es,tá en sí mismo;
o como lo dice Novalis, " una expre·
sión por la expresión " . Se podrá encontrar una exposición detallada de
este vuelco en la parte central de mi
libro Teorías del simbo/o.
Esta posición será defendida por
los románticos alemanes quienes la
transmitirán a los simbolistas; y do·
minará todos los movimientos simbolistas y postsimbolistas en Europa.
Más aún, se convertirá en la base de
los primeros Intentos modernos por
crear una ciencia de la literatura.
Tanto en el Formalismo ruso como en
el New Crltlclsm norteamericano, se
parte siempre del mismo postulado.
La función poética es la que pone el
acento sobre el "mensaje" mismo.
Aún hoy en día esta es la definición
dominante aunque su formulación
varíe.
A decir verdad, una definición se,
mejante de literatura no merece ser
calificada de estructural; se nos dice
aquí lo que la poesía debe hacer no
cómo llega a ello. Pero, muy pronto,
la perspectiva funcional fue comple·
tada por un punto de vista estructural: un aspecto, en mayor medida
que los otros, contribuye a hacernos
percibir la obra en sí misma; se trata
de su carácter sistemático. Diderot
definía ya, de esta manera, lo bello;
después, será reemplazado el término
" bello" por el de " forma " , el cual , a
su vez, será substituido por " estructura" . Los estudios formalistas de la
literatura tendrán el mérito (por ello
fundan una ciencia, la poética) de
constituirse en estudios del sistema
literario, del sistema de la obra. La literatura es, pues, un sistema, lenguaje sistemático que atrae, por ello, la
atención sobre sí mismo, que se convierte en autotélico; esta es su segunda definición estructural.
Examinemos, a su vez, esta hipó·
tesis. ¿El lenguaje literario es el único que es sistemático? La respuesta
aquí es no, sin lugar a dudas. Observamos una organizacin rigurosa y aún
el empleo de mecanismos idénticos •a

�N

los de la literatura (rima, polisemia,
etc.) no sólo en los dominios habitualmente comparados con ella ,
como la publicidad, sino también en
aquellos más lejanos, en principio.
¿Se puede decir que un discurso forense, o político, no está organizado,
ni sujeto a reglas estrictas? Por otra
parte, no es una casualidad que hasta el Renacimiento y, sobre todo, en
la antigüedad griega y latina, al lado
de la Poética se encontrase la Retórica (sería preciso aún, decir: la Poética venía después de la Retórica), la
cual tenía como tarea el codificar las
leyes de discursos distintos del literario. Se podría ir más lejos y cuestionar la pertinencia de una noción
como la de " sistema de la obra " , a
causa, precisamente, de la gran facilidad con que se puede siempre establecer un determinado " sistema " de
esa índole. La lengua no posee sino
un número limitado de fonemas y
unos pocos rasgos distintivos; las categorías gramaticales de cada paradigma son poco numerosas: la repetición, lejos de ser difícil, es inevitable.
Se sabe que Saussure había formulado una hipótesis sobre la poesía latina, según la cual los poetas inscribían en la trama del poema un nombre propio: el del destinatario o el del
objeto de la poesía. Su hipótesis termina en un callejón sin salida no por
falta de pruebas, sino más bien por
abundancia de ellas: en un poema
suficientemente largo se puede encontrar inscrito cualquier nombre.
Por otra parte, por qué limitarse a la
poesía: " Esta costumbre era una segunda naturaleza para todos los romanos educados que tomaban la pluma para decir las cosas más insignificantes " . Y por qué los romanos solamente? Saussure llegará hasta descubrir el nombre de Eton en un texto
latino que servía de ejercicio a los
estudiantes de este colegio en el
siglo XIX; desgraciadamente para él,
el autor del texto era un scholar del
King·s College de Cambridge, en el
siglo XVII; ¡el texto había sido adoptado en Eton sólo cien años más
tarde!.

Por encontrarse por doquier con
tanta facilidad, el sistema acaba por
no estar en ninguna parte. Consideremos ahora la prueba complementaria: ¿Todo texto literario es sistemático al grado que podamos calificarlo
de autotélico, de intransitivo, de opaco? Se concibe esta afirmación lo suficientemente bien cuando se aplica
al poema, objeto realizado en sí
mismo, como habría dicho Moritz; pero y ¿la novela? Lejos de nosotros la
idea de que se trata de una encrucijada desprovista de convenciones y ,
por tanto, de sistema; pero este sistema no vuelve "opaco" al lenguaje
novelesco. Muy al contrario, este último sirve (por lo menos en la novela
clásica europea) para representar objetos, acontecimientos, acciones, personajes. No se puede decir, tampoco,
que la finalidad de la novela reside
no en el lenguaje sino en el mecanismo novelesco: lo que es " opaco", en
este caso, es el mundo representado;
pero ¿una concepción semejante de
la opacidad (de la intransitividad, del
autotelismo) no se puede aplicar
también a cualquier conversación ordinaria?
En nuestra época, se han hecho
muchos intentos por amalgamar las
dos definiciones de literatura. Pero
como ninguna de ellas, tomada aisladamente, es realmente satisfactoria,
su simple suma apenas si puede hacernos progresar; para remediar su
debilidad sería preciso que las dos
estuvieran articuladas, en vez de estar añadidas, o, lo que es peor, confundidas. Desgraciadamente, ésto es
lo que pasa de manera ordinaria. Tomemos algunos ejemplos.
René Wellek trata de la " naturaleza
de la literatura" , en un capítulo del
Wellek y Warren. Señala, en primer lugar, que "el medio más simple de resolver el problema consiste en precisar el uso particular que la literatura
hace del lenguaje", y establece él tres
usos principales: literario, ordinario y
científico. Opone luego el uso literario, sucesivamente, a los otros dos.
Por oposición al uso científico, el uso

literario es " connotativo", es decir,
rico en asociaciones y ambiguo; opaco (mientras que en el uso científico
el signo es " transparente, es decir,
que, sin atraer la atención sobre sí
mismo, nos orienta sin ambigüedad
hacia su referente" ); plurifuncional:
no solamente referencial sino también expresivo y pragmático (conativo). Por oposición al lenguaje en su
uso cotidiano, el lenguaje literario es
sistemático ("el lenguaje poético organiza y concentra los recursos del
lenguaje ordinario" ) y autotélico, por
el hecho de que no busca fuera de s1
su justificación.
Hasta aquí, podríamos pensar que
Wellek es partidario de nuestra segunda definición de literatura. Enfatizar una función cualquiera (referencial, expresiva, pragmática) nos lleva
lejos de la literatura, en donde el texto vale por sí mismo (se le denominará función estética y era ya la tesis
de Jakobson y Mukarovsky por los
arios treinta). Las consecuencia estructurales de estas perspectivas funcionales son: la tendencia al sistema
y la valorización de todos los recursos del signo.
Viene, sin embargo, otra distinción
que continúa, aparentemente, la oposición entre uso ordinario y uso literario. "Sobre el plano referencial es
donde la naturaleza de la literatura
aparece más claramente ", nos dice
Wellek, pues en las obras más " literarias" , " se hace referencia a un mundo de ficción, de imaginación. L11s
aserciones de una novela, de un poema o de una pieza teatral no son literalmente verdaderas; no se trata de
proposiciones lógicas" . He allí, concluye, el "rasgo distintivo de la literatura" : es decir: la " ficcionalidad " .
En otras palabras, hemos pasado,
sin siquiera advertirlo, de la segunda
a la primera definición de literatura.
El uso literario no se define ya por su
carácter sistemático (y por consiguiente autotélico), sino por la ficción, por proposiciones que no son
verdaderas ni falsas . ¿Significa que

una iguala a la otra? Una afirmación
semejante merece que, al menos, se
la formule (para no hablar de demostración). No se avanza mucho con la
conclusión de Wellek diciendo que todos estos términos (organización sistemática, toma de conciencia del signo y ficción) son necesarios para caracterizar la obra de arte; el problema
que nos planteamos, entonces, es,
precisamente, ¿cuáles son las rela ciones que unen estos términos?.
Northrop Frye, de manera muy semejante, plantea el mismo problema
en el capítulo " Fases literal y descriptiva: el símbolo como motivo y como
signo", de su obra Anatomla de la critica. El también comienza con la distinción entre uso literario y uso no literario del lenguaje Uunta, por tanto,
el "científico " y el " ordinario" de
Wellek). La oposición subyacente se
da entre orientación externa (hacia
lo que no son los signos) e interna
(hacia los signos mismos, hacia otros
signos). Las oposiciones entre centrifugo y centrípeto entre las fases
descriptiva y literal, entre símbolossigno y símbolos-motivo, son correlativos a la primera distinci ón. La
orientación interna es l¡i que caracteriza el uso literario. Observemos, de
pasada, que Frye, no más que Wellek,
jamás afirma la presencia exclusiva
de esta tendencia en literatura, sino
sólo su predominio.
Aún allí, encontramos nuevamente,
una versión de nuestra segunda definición de literatura; y , una vez más,
sin darnos cuenta nos deslizamos hacia la primera. Frye escribe " En todas
las estructuras verbales literarias la
orientación definitiva de la significación es interna. En literatura, las exigencias de la significación externa
son secundarias, pues las obras literarias no pretenden describir o afirmar, y, por tanto, no son ni verdade·
ras, ni falsas ... En literatura, las cuestiones relativas a la realidad o verdad
(de los enunciados) están subordinados al objetivo literario esencial, que
consiste en producir una estructura

verbal que tenga su Justificación en
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S.Í misma; y el valor designativo de
los símbolos es inferior a la importancia que tienen en cuanto estructura de motivos concatenados " . En esta última frase, no es la transparencia lo que se opone a la capacidad,
sino la no-ficcionalidad (la pertinencia al sistema verdadero-falso).

El eslabón que ha hecho posible este paso es la palabra " interno" . Esta
palabra figura en las dos oposiciones;
en una ocasión como sinónimo de
"opaco" y en otra como sinónimo de
" ficcional " . El uso literario del lenguaje es " interno" y enfatiza a los
signos en sí mismos y que la realidad
evocada por ellos es ficticia. Es posible, sin embargo, que más allá de
la simple polisemia (y, por ende, de
la confusión elemental) exista una
mutua implicación entre los dos sen tidos de la palabra " interno" : que to-

da " ficción " es "opaca", y toda " opacidad " es " ficticia " . Esto parece ser
sugerido por Frye cuando afirma, en
la página siguiente, que sí un libro
de historia obedece al principio de simetría (sistema, por tanto autotelismo), entra, por ello mismo, en el ámbito de la literatura, y por tanto, de
la ficción . Tratemos de ver hasta que
punto es real esta doble implicación ,
ello, tal vez, nos aclarará la naturaleza de la relación entre nuestras dos
definiciones de literatura.
Supongamos que el libro de historia
obedece al principio de simetría (y,
por tanto, se ubica en la literatura,
según nuestra segunda definición);
¿Es por esa razón ficcional (y , por
tanto, de acuerdo con la primera
definición)? No. Puede resultar que
sea un mal libro de historia que, por
preservar las simetrías, distorsiona la _
verdad; en este caso la transposición vi

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se da entre "verdadero" y "falso", no
ente "verdadero-falso", por un lado, y
" ficcional" por el otro. Igualmente,
puede haber un discurso político sistematizado en grado extremo; este
hecho no lo convierte, automáticamente, en ficcional. ¿Existe una diferencia radical entre la "sistematicidad" del texto entre un relato de un
viaje real y un relato de un viaje imaginario (siendo una ficcional y el otro
no)?. La perspectiva del sistema, la
orientación de la atención hacia la
organización interna no implican,
que el texto sea ficcional. Por lo menos uno de los caminos de la implicación es impracticable.
¿Qué pasa con el otro?. ¿La ficcionalidad implica, necesariamente, la
perspectiva del contexto?. Todo depende del sentido que demos a esta
última expresión. Si la entendemos
en el sentido restringido de recurrencia, o de orientación sintagmática
(por oposición a paradigmática), como parecen hacerlo suponer ciertas
observaciones de Frye, es cierto que
existen textos ficcionales desprovistos de esta propiedad: el relato puede ser gobernado por la sola lógica
de la sucesión de la causalidad (aunque tales ejemplos sean raros). Si, en
cambio , la entendemos en sentido
amplio como " presencia de una
organización de cualquier clase", entonces todos los textos ficcionales
poseen esta " orientación interna ";
pero es dificil encontrar un texto que
no lo tenga. La segunda implicación,
por tanto, no es tampoco rigurosa y
no tenemos derecho a postular que
los dos sentidos de la palabra " interno" son, de hecho, uno sólo. Una vez
más, las dos oposiciones (y las dos
definiciones) han sido vislumbradas
sin estar articuladas.

~

Lo que podemos sacar en limpio es
que las dos definiciones permiten dar
cuenta de un buen número de obras
calificadas habitualmente como literarias, pero no de todas; y que dichas
definiciones se encuentran en relación
de mutua afinidad pero no de impli-

cación. Quedamos, pues, en la imprecisión y la ambiguedad.
Puede ser que el relativo fracaso de
mi búsqueda se explique por la naturaleza misma de la cuestión que yo
no planteé.
Yo me he preguntado, constantemente: ¿Qué es lo que distingue la literatura de lo que no es literatura?
¿Cuál es la diferencia entre uso literario y uso no literario del lenguaje?
Ahora bien, al interrogarme de esta
manera sobre la noción de literatura,
yo suponía, como adquirida, la existencia de la noción coherente, la de
" no-literatura" ¿No sería bueno empezar a cue~tionar ya esta última?.
Que se nos hable de escritura descriptiva (Frye), de uso ordinario (Well ek), de lenguaje, práctico o normal ,
se postula siempre una unidad que
parece de lo más problemático y que
es preciso cuestionar, a su vez. Parece evidente que esta entidad (que incluye tanto la conversación ordinaria
como la formal, el lenguaje ritual de
la administración y del derecho como
el lenguaje del periodista y del político, los escritos científicos tanto
como las obras filosóficas o religiosas) no tienen unidad. No sabemos
exactamente cuantos tipos de discursos hay, pero ciertamente se está de
acuerdo en que hay más de uno.
Es preciso, entonces , introducir
una noción genérica con relación a la
de literatura: la de discurso. Es el correspondiente estructural del concepto funcional de " uso" (del lenguaje).
¿Por qué es necesaria esta noción?
Porque la lengua produce frases, a
partir del vocabulario y de las reglas
gramaticales. Ahora bien, las frases
son sólo el punto de partida del fun cionamiento discursivo: estas frases
se articularán entre sí y se enunciarán
en un determinado contexto sociocultural; se transformarán en enunciados, y la lengua, a su vez, en discurso. Más aún el discurso no es una
entidad múltiple . tanto en sus funciones como en sus formas: todo
mundo sabe que no se envía una car-

ta personal en vez de un reporte oficial y que ambas se escriben de manera diferente. Cualquier propiedad
verbal, facultativa a nivel de lengua,
puede ser obligatoria a nivel de discurso; la selección efectuada por una
sociedad entre todas las codificaciones posibles del discurso determina
lo que se llamará su sistema de géneros.

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Los géneros literarios, en efecto, no
son otra cosa que una selección, de
tal índole, entre los posibles del discurso, adoptada convencionalmente
por una sociedad.
Por ejemplo, el soneto es un tipo
de discurso caracterizado por restricciones suplementarias en el metro y
las rimas a que se ciñe. Pero no hay
ninguna razón de limitar esta noción
de género solamente a la literatura:
fuera de ella, la situación no es distinta. El discurso científico excluye,
en principio, la referencia a la prime·
ra y segunda personas del verbo, asi
como el empleo de tiempos verbales
distintos del presente. Los dichos
implican regl as semánticas ausentes
en otros tipos de discurso, mientras
que su constitución métrica se establece en el curso de cada enunciado.
Ciertas reglas a nivel del discurso tie·
nen la particularidad de suprimir reglas de la lengua; como lo han mostrado Samuel Levin y Jean Cohen, al·
gunas reglas gramaticales o semánti·
cas son suprimidas en la poesía mo·
derna. Pero desde el punto de vista
de la constitución de un discurso, se
trata siempre de reglas que están de
más, no al contrario; una prueba de
ello está en que a partir de tales
enunciados poéticos "excepcionales"
se puede reconstruir fácilmente la regla lingüística transgredida: no se
trata realmente de una supresión de
la regla sino más bien de que la tal
regla es contradicha por una nueva
regla. Como se ve, los géneros del
discurso contienen tanto los elementos lingüísticos como la ideología cir·
cunscrita históricamente a un con·
texto social.

común a todas las producciones " literarias " (a menos que sea la utilización del lenguaje).
La situación cambia radicalmente
si afrontamos no ya la " literatura" sino sus subdivisiones. No tenemos ento~ces ninguna dificultad para deter~ mar las reglas de ciertos tipos de
discurso (es lo que han hecho siempre las Artes poéticas, confundiendo,
es cierto, lo descriptivo con lo prescriptivo); por otra parte la formula·
ción es más difícil , pero nuestra
"competencia discursiva" nos hace
sentir siempre la existencia de tales
reglas. Hemos visto, por lo demás,
que la primera definición de literatura
se adaptaba bien especialmente a la
prosa narrativa, mientras que la seg~nda era aplicable mejor a la poesIa; ~o andaríamos muy errados si
b~scaramos el origen de dos defini~Ion~s tan independientes en los
a~b1tos de estos dos " géneros" tan
diferentes: en ambos casos se ha
c.onsiderado dos tipos diferentes de
literatura. La primera definición parte del relato (Aristóteles habla de
epopeya y de tragedia, no de poesía),
la se.gunda , en cambio, parte de la
poesIa (como los análisis de poemas
propuestos por Jakobson): se ha hecho la caracterización, de ese modo,

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dentificar las reglas de los aparecen ahora numerosos tipos de
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1 , cada tipo de discurso califi- puras razones ideológicas (que habría,
)itualmente como literatura entonces, que explicitar), no tenemos,
trientes" no literarios que le enton~es, ningún derecho de ocuparás próximos que cualquier nos solo de sub-especies literarias,
, de discurso " literario". Por aunque nuestro lugar de trabajo se
cierto tipo de poesía lírica y llame " departamento de literatura"
ria mística tienen entre sí (francesa, inglesa o rusa). Citando
as en común que esta misma una vez más a Frye, ahora sin reserla novela histórica del tipo vas: " Nuestro universo literario se ha
uerra y la paz" . De esta ma- desarrollado en un universo verbal"
)posición entre literatura y (Anatomla de la critica) o, más extenno-literatura es desplazada por una samente: " Todo profesor de literatutipología de los discursos. Recojo en ra debería darse cuenta que toda exmis conclusiones relativas a la " no- periencia literaria es la punta visible
ción de literatura" las de los últi mos del iceberg verbal: en la parte baja se
clásicos y los primeros románticos. encuentra el dominio subliminal de
Condillac escribía, en "Del arte de es- las reacciones retóricas que suscitan
cribir" : " Entre más se han multiplica- la publicidad, los presupuestos sociado las lenguas que merecen ser estu- les y la conversación cotidiana; estas
diadas es más difícil decir lo que se reacciones son todavía inaccesibles a
entiende por poesía, pues cada pue- la literatura en cuanto tal, la cual esblo se ha hecho una idea diferente taría a un nivel más popular, como
(... ) Lo normal propio de la poesía y en el cine, la televisión o en tiras códe cada especie de poema es una micas. Ahora bien, el profesor de litenormalidad convencional (i) que ratura estaría de la totalidad de la
cambia demasiado como para permi- experiencia verbal del estudiante,
tir ser definida (... ) En vano se haría abarcando en ello sus nueve décimos
el intento de descubrir la esencia del subliterarios" (The Secular Scrlpture).
estilo poético: no lo tiene " . Y FrieUn campo de estudios coherente,
drich Schlegel, en los fragmentos del por ahora repartido implacablemente
Athenaeum dice: " Una definición de entre semantistas y teóricos de la lila poesía sólo puede determinar lo teratura, socio- y etno-lingüistas, filóque debe ser, no lo que ha sido o es sofos del lenguaje y psicólogos, pide
en realidad; de otra manera se podría con urgencia ser reconocido, para
enunciar en su forma más breve: es que la poética pueda ceder su lugar a
poesía lo que ha sido llamado así no la teoría del discurso y al análisis de
importa cuando ni donde" .
sus géneros.

22

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El resultado de este recorrido puede parecer negativo: consiste en ne·
gar la legitimidad de una noción es·
tructural de " literatura" y en contradecir la existencia de un "discurso literario " homogéneo. Sea legítima o
no la noción funcional , no lo es, en

Traducción de Nerón Pérez Martinez.

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se da entre "verdadero" y "falso", no
ente "verdadero-falso", por un lado, y
" ficcional" por el otro. Igualmente,
puede haber un discurso político sistematizado en grado extremo; este
hecho no lo convierte, automáticamente, en ficcional. ¿Existe una diferencia radical entre la "sistematicidad" del texto entre un relato de un
viaje real y un relato de un viaje imaginario (siendo una ficcional y el otro
no)?. La perspectiva del sistema, la
orientación de la atención hacia la
organización interna no implican ,
que el texto sea ficcional. Por lo menos uno de los caminos de la implicación es impracticable.
¿Qué pasa con el otro?. ¿La ficcionalidad implica, necesariamente, la
perspectiva del contexto?. Todo depende del sentido que demos a esta
última expresión. Si la entendemos
en el sentido restringido de recurrencia, o de orientación sintagmática
(por oposición a paradigmática), como parecen hacerlo suponer ciertas
observaciones de Frye, es cierto que
existen textos ficcionales desprovistos de esta propiedad: el relato puede ser gobernado por la sola lógica
de la sucesión de la causalidad (aunque tales ejemplos sean raros). Si, en
cambio, la entendemos en sentido
amplio como "presencia de una
organización de cualquier clase", entonces todos los textos ficcionales
poseen esta "orientación interna";
pero es dificil encontrar un texto que
no lo tenga. La segunda implicación,
por tanto, no es tampoco rigurosa y
no tenemos derecho a postular que
los dos sentidos de la palabra " interno" son, de hecho, uno sólo. Una vez
más, las dos oposiciones (y las dos
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sin estar articuladas.

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Lo que podemos sacar en limpio es
que las dos definiciones permiten dar
cuenta de un buen número de obras
calificadas habitualmente como literarias, pero no de todas; y que dichas
definiciones se encuentran en relación
de mutua afinidad pero no de impli-

cación. Quedamos, pues, en la imprecisión y la ambiguedad.
Puede ser que el relativo fracaso de
mi búsqueda se explique por la naturaleza misma de la cuestión que yo
no planteé.
Yo me he preguntado, constantemente: ¿Qué es lo que distingue la li·
teratura de lo que no es literatura?
¿Cuál es la diferencia entre uso literario y uso no literario del lenguaje?
Ahora bien, al interrogarme de esta
manera sobre la noción de literatura,
yo suponía , como adquirida, la existencia de la noción coherente, la de
" no-literatura" ¿No sería bueno empezar a cue~tionar ya esta última?.
Que se nos hable de escritura descriptiva (Frye), de uso ordinario (Well·
ek), de lenguaje, práctico o normal,
se postula siempre una unidad que
parece de lo más problemático y que
es preciso cuestionar, a su vez. Parece evidente que esta entidad (que incluye tanto la conversación ordinaria
como la formal, el lenguaje ritual de
la administración y del derecho como
el lenguaje del periodista y del político, los escritos científicos tanto
como las obras filosóficas o religiosas) no tienen unidad. No sabemos
exactamente cuantos tipos de discursos hay, pero ciertamente se está de
acuerdo en que hay más de uno.
Es preciso, entonces, introducir
una noción genérica con relación a la
de literatura: la de discurso. Es el correspondiente estructural del concep·
to funcional de " uso" (del lenguaje).
¿Por qué es necesaria esta noción?
Porque la lengua produce frases , a
partir del vocabulario y de las reglas
gramaticales. Ahora bien, las frases
son sólo el punto de partida del funcionamiento discursivo: estas frases
se articularán entre si y se enunciarán
en un determinado contexto sociocultural; se transformarán en enunciados, y la lengua, a su vez, en discurso. Más aún el discurso no es una
entidad múltiple . tanto en sus funciones como en sus formas: todo
mundo sabe que no se envia una car-

- BOLfTA Df SUSCRJPCJON -

DESLINDE

REVISTA DE LA FACULT
DE LA UNIVERSIDAD Atr~~gMFAILODSOE FIA y LETRAS
NUEVO LEON.
Ciudad Universitaria
Monterrey, Nuevo León , Me·x·ICO
Nombre

-------

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en otros tipos de discurso, mientras
discurso (es lo que han hecho siemque su constitución métrica se estapre las Artes poéticas, confundiendo
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sentir siempre la existencia de tales
gunas reglas gramaticales o semántireglas. Hemos visto, por lo demás,
cas son suprimidas en la poesía moque la primera definición de literatura
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se adaptaba bien especialmente a la
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b~scaramos el origen de dos definíenunciados poéticos "excepcionales"
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diferentes: en ambos casos se ha
trata realmente de una supresión de
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la regla sino más bien de que la tal
literatura. La primera definición parregla es contradicha por una nueva
te del relato (Aristóteles habla de
regla. Como se ve , los géneros del
epopeya Y de tragedia, no de poesía),
discurso contienen tanto los elemenla se_gunda, en cambio, parte de la
tos lingüísticos como la ideología cir·
poes,a (como los análisis de poemas
cunscrita históricamente a un conpropuestos por Jakobson): se ha hetexto social.
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de dos grandes géneros literarios,
creyendo, en cada caso, que se
afrontaba la literatura en su totalldad.

cambio, la noción estructural. Pero
este resultado es sólo aparentemente
negativo, pues en el lugar destinado
De manera totalmente análoga, es a la literatura en forma exclusiva
posible identificar las reglas de los aparecen ahora numerosos tipos de
discursos considerados habitualmen- discurso que merecen nuestra atente_ como " no literarios". Yo propon- ción , con toda justificación. Si la sed!1a, entonces, la hipótesis siguiente: l~cc_ión de nuestro objeto de conos1 optamos por un punto de vista es- c1m1ento no es determinada por
tructural, cada tipo de discurso califi- puras razones ideológicas (que habría,
cado habitualmente como literatura entonces, que explicitar), no tenemos,
tiene " parientes" no literarios que le entonc_:es, ningún derecho de ocuparestán más próximos que cualquier nos solo de sub-especies literarias,
otro tipo de discurso " literario". Por aunque nuestro lugar de trabajo se
ejemplo, cierto tipo de poesía lírica y llame " departamento de literatura"
la plegaria mística tienen entre sí (francesa , inglesa o rusa). Citando
más reglas en común que esta misma una vez más a Frye, ahora sin reserpoesía y la novela histórica del tipo vas: " Nuestro universo literario se ha
de " La guerra y la paz" . De esta ma- desarrollado en un universo verbal"
nera la oposi ción entre literatura y (Anatomía de la critica) o, más extenno-literatura es desplazada por una samente: "Todo profesor de literatuti~ología de _los discursos. Recojo en ra debería darse cuenta que toda exmis conclusiones relativas a la " no- periencia literaria es la punta visible
ción de literatura" las de los últimos del iceberg verbal: en la parte baja se
clásicos y los primeros románticos. encuentra el dominio subliminal de
Condillac escribía, en "Del arte de es- las reacciones retóricas que suscitan
cribir" : " Entre más se han multiplica- la publicidad, los presupuestos sociado las lenguas que merecen ser estu- les y la conversación cotidiana; estas
diadas es más dificil decir lo que se reacciones son todavía Inaccesibles a
entiende por poesía, pues cada pue- la literatura en cuanto tal, la cual esblo se ha hecho una idea diferente taría a un nivel más popular, como
(... ) Lo normal propio de la poesía y en el cine, la televisión o en tiras códe cada especie de poema es una micas. Ahora bien, el profesor de litenormalidad convencional (i ) que ratura estaría de la totalidad de la
cambia demasiado como para permi- experiencia verbal del estudiante,
tir ser definida (... ) En vano se haría abarcando en ello sus nueve décimos
el intento de descubrir la esencia del subliterarios" (The Secular Scrlpture).
estilo poético : no lo tiene ". Y FrieUn campo de estudios coherente,
drich Schlegel, en los fragmentos del por ahora repartido implacablemente
Athenaeum dice: " Una definición de entre semantistas y teóricos de la lila poesía sólo puede determinar lo teratura, socio- y etno-lingüistas, filóque debe ser, no lo que ha sido o es sofos del lenguaje y psicólogos, pide
en realidad; de otra manera se podría con urgencia ser reconocido, para
enunciar en su forma más breve: es que la poética pueda ceder su lugar a
poesía lo que ha sido llamado así no la teoría del discurso y al análisis de
importa cuando ni donde" .
sus géneros.
El resultado de este recorrido puede parecer negativo: consiste en negar la legitimidad de una noción estructural de " literatura" y en contradecir la existencia de un " discurso literario" homogéneo. Sea legitima o
no la noción funcional , no lo es, en

Traducción de Nerón Pérez Martínez.

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ente "verdadero-falso" , por un lado, y
"ficcional" por el otro. Igualmente,
puede haber un discurso político sistematizado en grado extremo; este
hecho no lo convierte, automáticamente, en ficcional. ¿Existe una diferencia radical entre la "sistematicidad" del texto entre un relato de un
viaje real y un relato de un viaje imaginario (siendo una ficcional y el otro
no)?. La perspectiva del sistema, la
orientación de la atención hacia la
organización interna no implican,
que el texto sea ficcional. Por lo menos uno de los caminos de la implicación es Impracticable.
¿Qué pasa con el otro?. ¿La ficcionalidad Implica, necesariamente, la
perspectiva del contexto?. Todo depende del sentido que demos a esta
última expresión. Si la entendemos
en el sentido restringido de recurrencia, o de orientación sintagmática
(por oposición a paradigmática), como parecen hacerlo suponer ciertas
observaciones de Frye, es cierto que
existen textos ficcionales desprovistos de esta propiedad: el relato puede ser gobernado por la sola lógica
de la sucesión de la causalidad (aunque tales ejemplos sean raros). Si, en
cambio, la entendemos en sentido
amplio como "presencia de una
organización de cualquier clase", entonces todos los textos ficcionales
poseen esta "orientación interna";
pero es dificil encontrar un texto que
no lo tenga. La segunda implicación,
por tanto, no es tampoco rigurosa y
no tenemos derecho a postular que
los dos sentidos de la palabra " interno" son, de hecho, uno sólo. Una vez
más, las dos oposiciones (y las dos
definiciones) han sido vislumbradas
sin estar arti_culadas.

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Lo que podemos sacar en limpio es
que las dos definiciones permiten dar
cuenta de un buen número de obras
calificadas habitualmente como literarias, pero no de todas: y que dichas
definiciones se encuentran en relación
de mutua afinidad pero no de impli-

cación. Quedamos, pues, en la imprecisión y la ambiguedad.

Se incluye:

Puede ser que el relativo fracaso de
mi búsqueda se explique por la naturaleza misma de la cuestión que yo
no planteé.

O Giro Postal

O Giro Bancario No Negociable

Yo me he preguntado, constantemente: ¿Qué es lo que distingue la literatura de lo que no es literatura?
¿Cuál es la diferencia entre uso literario y uso no literario del lenguaje?
Ahora bien, al interrogarme de esta
manera sobre la noción de literatura,
yo suponía, como adquirida, la existencia de la noción coherente, la de
"no-literatura" ¿No sería bueno empezar a cue~tionar ya esta última?.
Que se nos hable de escritura descriptiva (Frye), de uso ordinario (Wellek), de lenguaje, práctico o normal ,
se postula siempre una unidad que
parece de lo más problemático y que
es preciso cuestionar, a su vez. Parece evidente que esta entidad (que incluye tanto la conversación ordinaria
como la formal, el lenguaje ritual de
la administración y del derecho como
el lenguaje del periodista y del politico, los escritos científicos tanto
como las obras filosóficas o religiosas) no tienen unidad. No sabemos
exactamente cuantos tipos de discursos hay, pero ciertamente se está de
acuerdo en que hay más de uno.
Es preciso, entonces, introducir
una noción genérica con relación a la
de literatura: la de discurso. Es el correspondiente estructural del concepto funcional de " uso" (del lenguaje).
¿Por qué es necesaria esta noción?
Porque la lengua produce frases, a
partir del vocabulario y de las reglas
gramaticales. Ahora bien , las frases
son sólo el punto de partida del fun cionamiento discursivo: estas frases
se articularán entre si y se enunciarán
en un determinado contexto sociocultural; se transformarán en enunciados, y la lengua, a su vez, en discurso. Más aún el discurso no es una
entidad múltiple. tanto en sus funciones como en sus formas: todo
mundo sabe que no se envía una car-

México: $150.00 M.N.
Extranjero: $ 5.00 Dls. US
PEDIDOS A:
Librería " Las ~tras" (Atn: Sr. Pedro Huerta)
F?cultad de Filosofía y Letras de la UANL
Ciudad Universitaria ·
Monterrey, Nuevo León, México.
NOTA: Favor de hacer cheque o giro a nombre de·
FACULTAD Df flLOSOflA y LfTRAS U.A.N:L.
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como el empleo de tiempos verbales
distintos del presente. Los dichos
ímplican reglas semánticas ausentes
en otros tipos de discurso, mientras
que su constitución métrica se establece en el curso de cada enunciado.
Ciertas reglas a nivel del discurso tienen la particularidad de suprimir reglas de la lengua; como lo han mostrado Samuel Levin y Jean Cohen, algunas reglas gramaticales o semánticas son suprimidas en la poesía moderna. Pero desde el punto de vista
de la constitución de un discurso, se
trata siempre de reglas que están de
más, no al contrario; una prueba de
ello está en que a partir de tales
enunciados poéticos "excepcionales"
se puede reconstruir fácilmente la regla lingüística transgredida : no se
trata realmente de una supresión de
la regla sino más bien de que la tal
regla es contradicha por una nueva
regla. Como se ve , los géneros del
discurso contienen tanto los elementos lingüísticos como la ideología circunscrita históricamente a un con texto social.

adicalmente
iteratura" sitenemos ento~ces ninguna dificultad para deter~rnar las reglas de ciertos tipos de
discurso (es lo que han hecho siem pre las Artes poéticas, confundiendo
es cierto, lo descriptivo con lo pres'.
criptivo); por otra parte la formulación es más difícil, pero nuestra
"competencia discursiva" nos hace
sentir siempre la existencia de tales
reglas. Hemos visto, por lo demás,
que la primera definición de literatura
se adaptaba bien especialmente a la
prosa narrativa, mientras que la seg_unda era aplicable mejor a la poesia; ~o andaríamos muy errados si
b~scaramos el origen de dos definiciones tan independientes en los
ámbitos de estos dos "géneros" tan
diferentes: en ambos casos se ha
c_onsiderado dos tipos diferentes de
literatura. La primera definición parte del relato (Aristóteles habla de
epopeya Y de tragedia, no de poesía),
la se_gunda, en cambio, parte de la
poesia (como los análisis de poemas
propuestos por Jakobson): se ha he·
cho la caracterización, de ese modo,

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de dos grandes géneros literarios,
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afrontaba la literatura en su totalidad.
De manera totalmente análoga, es
posible identificar las reglas de los
discursos considerados habitualmente . como " no literarios" . Yo propond_na, entonces, la hipótesis siguiente:
s1 optamos por un punto de vista estructural, cada tipo de discurso calificado habitualmente como literatura
tiene " parientes" no literarios que le
están más próximos que cualquier
otro tipo de discurso " literario" . Por
ejemplo, cierto tipo de poesía lírica y
la plegaria mística tienen entre sí
más reglas en común que esta misma
poesía y la novela histórica del tipo
de "La guerra y la paz" . De esta manera la oposición entre literatura y
no-literatura es desplazada por una
tipología de los discursos. Recojo en
mis conclusiones relativas a la ··noción de literatura" las de los últimos
clásicos y los primeros románticos.
Condillac escribía, en "Del arte de escribir" : " Entre más se han multiplicado las lenguas que merecen ser estudiadas es más difícil decir lo que se
entiende por poesía, pues cada pueblo se ha hecho una idea diferente
(... ) Lo normal propio de la poesía y
de cada especie de poema es una
normalidad convencional (i) que
cambia demasiado como para permitir ser definida (... ) En vano se haría
el intento de descubrir la esencia del
estilo poético: no lo tiene ". Y Friedrich Schlegel, en los fragmentos del
Athenaeum dice: " Una definición de
la poesia sólo puede determinar lo
que debe ser, no lo que ha sido o es
en realidad; de otra manera se podría
enunciar en su forma más breve: es
poesía lo que ha sido llamado así no
importa cuando ni donde" .
El resultado de este recorrido puede parecer negativo: consiste en negar la legitimidad de una noción estructural de ·•1iteratura" y en contradecir la existencia de un " discurso literario" homogéneo. Sea legítima o
no la noción funcional, no lo es, en

cambio, la noción estructural. Pero
este resultado es sólo aparentemente
negativo, pues en el lugar destinado
a la literatura en forma exclusiva
aparecen ahora numerosos tipos de
discurso que merecen nuestra atención, con toda justificación. Si la sel~cc_ión de nuestro objeto de conoc1m1ento no es determinada por
puras razones ideológicas (que habría,
entonces, que explicitar), no tenemos,
entonces, ningún derecho de ocuparnos sólo de sub-especies literarias,
aunque nuestro lugar de trabajo se
llame " departamento de literatura"
(francesa, Inglesa o rusa). Citando
una vez más a Frye, ahora sin reservas: " Nuestro universo literario se ha
desarrollado en un universo verbal "
(Anatomla de la critica) o, más extensamente: "Todo profesor de literatura debería darse cuenta que toda experiencia literaria es la punta visible
del iceberg verbal: en la parte baja se
encuentra el dominio subliminal de
las reacciones retóricas que suscitan
la publicidad, los presupuestos sociales y la conversación cotidiana; estas
reacciones son todavía Inaccesibles a
la literatura en cuanto tal, la cual estaría a un nivel más popular, como
en el cine, la televisión o en tiras cómicas. Ahora bien, el profesor de literatura estaría de la totalidad de la
experiencia verbal del estudiante,
abarcando en ello sus nueve décimos
subliterarios" (The Secular Scrlpture).
Un campo de estudios coherente,
por ahora repartido implacablemente
entre semantistas y teóricos de la 11·
teratura, socio- y etno-lingüístas, filósofos del lenguaje y psicólogos, pide
con urgencia ser reconocido , para
que la poética _pueda ceder su lugar a
la teona del discurso y al análisis de
sus géneros.
Traducción de Herón Pérez Martínez.

�se da entre "verdadero" y "falso", no
ente "verdadero-falso", por un lado, y
" ficcional " por el otro. Igualmente,
puede haber un discurso político sistematizado en grado extremo; este
hecho no lo convierte, automáticamente, en ficcional. ¿Existe una diferencia radical entre la " sistematlcidad" del texto entre un relato de un
viaje real y un relato de un viaje imaginario (siendo una ficcional y el otro
no)?. La perspectiva del sistema, la
orientación de la atención hacia la
organización interna no implican,
que el texto sea ficcional. Por lo menos uno de los caminos de la implicación es impracticable.
¿Qué pasa con el otro?. ¿La ficclonalidad implica, necesariamente, la
perspectiva del contexto?. Todo depende del sentido que demos a esta
última expresión. Si la entendemos
en el sentido restringido de recurrenci a, o de orientación sintagmática
(por oposición a paradigmática), co·
mo parecen hacerlo suponer ciertas
observaciones de Frye, es cierto que
existen textos ficcionales desprovistos de esta propiedad: el relato puede ser gobernado por la sola lógica
de la sucesión de la causalidad (aunque tales ejemplos sean raros). Si. en
cambio, la entendemos en sentido
amplio como " presencia de una
organización de cualquier clase ", entonces todos los textos flccionales
poseen esta " orientación interna ";
pero es dificil encontrar un texto que
no lo tenga. La segunda implicación,
por tanto, no es tampoco rigurosa y
no tenemos derecho a postular que
los dos sentidos de la palabra " interno" son , de hecho, uno sólo. Una vez
más, las dos oposiciones (y las dos
definiciones) han sido vislumbradas
sin estar articuladas.

&lt;t

Lo que podemos sacar en limpio es
que las dos definiciones permiten dar
cuenta de un buen número de obras
calificadas habitualmente como literarias, pero no de todas; y que dichas
definiciones se encuentran en relación
de mutua afinidad pero no de impli-

cación. Quedamos, pues, en la imprecisión y la ambiguedad.
Puede ser que el relativo fracaso de
mi búsqueda se explique por la naturaleza misma de la cuestión que yo
no planteé.
Yo me he preguntado, constante·
mente: ¿Qué es lo que distingue la literatura de lo que no es literatura?
¿Cuál es la diferencia entre uso literario y uso no literario del lenguaje?
Ahora bien , al interrogarme de esta
manera sobre la noción de literatura,
yo suponía, como adquirida, la exls·
tencia de la noción coherente, la de
" no-literatura" ¿No seria bueno empe·
zar a cuestionar ya esta última?.
Que se nos hable de escritura descriptiva (frye), de uso ordinario (Well·
ek), de lenguaje, práctico o normal,
se postula siempre una unidad que
parece de lo más problemático y que
es preciso cuestionar, a su vez. Parece evidente que esta entidad (que incluye tanto la conversación ordinaria
como la formal , el lenguaje ritual de
la administración y del derecho como
el lenguaje del periodista y del político, los escritos científicos tanto
como las obras filosóficas o religiosas) no tienen unidad . No sabemos
exactamente cuantos tipos de discursos hay, pero ciertamente se está de
acuerdo en que hay más de uno.
Es preciso, entonces, introducir
una noción genérica con relación a la
de literatura: la de discurso. Es el correspondiente estructural del concep·
to funcional de " uso" (del lenguaje).
¿Por qué es necesaria esta noción?
Porque la lengua produce frases , a
partir del vocabulario y de las reglas
gramaticales. Ahora bien. las frases
son sólo el punto de partida del funcionamiento discursivo: estas frases
se articularán entre si y se enunciarán
en un determinado contexto sociocultural; se transformarán en enuncia·
dos, y la lengua, a su vez, en discurso. Más aún el discurso no es una
entidad múltiple. tanto en sus funciones como en sus formas: todo
mundo sabe que no se envía una car-

ta personal en vez de un reporte oficial y que ambas se escriben de manera diferente. Cualquier propiedad
verbal, facultativa a nivel de lengua,
puede ser obligatoria a nivel de discurso; la selección efectuada por una
sociedad entre todas las codificaciones posibles del discurso determina
lo que se llamará su sistema de gé·
neros.

Si aceptamos la existencia de discursos nuestra pregunta sobre lo especifico de la literatura tendría que ser reformulada así: ¿Existen reglas que sirvan a todas las instancias de la literatura (identificadas intuitivamente) y
solamente a ellas? Pero, planteada la
tal pregunta de esta manera, la respuesta no puede ser sino negativa.
Yo he presentado ya numerosos
ejemplos que ponen de manifiesto
que a las propiedades " literarias" se
les encuentra, también, fuera de la li·
teratura (desde el juego de palabras y
los textos de los juegos infantiles
hasta la meditación filosófica, pasando por el reportaje periodístico o los
relatos de viajero); de manera que la
imposibilidad, en que nos encontramos, de descubrir un denominador
común a todas las producciones " literarias " {a menos que sea la utilización del lenguaje).

Los géneros literarios, en efecto, no
son otra cosa que una selección, de
tal índole, entre los posibles del discurso, adoptada convencionalmente
por una sociedad.
Por ejemplo, el soneto es un tipo
de discurso caracterizado por restricciones suplementarias en el metro y
las rimas a que se ciñe. Pero no hay
ninguna razón de limitar esta noción
de género solamente a la literatura:
fuera de ella , la situación no es distinta. El discurso científico excluye,
en principio, la referencia a la primera y segunda personas del verbo, así
como el empleo de tiempos verbales
distintos del presente. Los dichos
implican reglas semánticas ausentes
en otros tipos de discurso, mientras
que su constitución métrica se esta·
blece en el curso de cada enunciado.
Ciertas reglas a nivel del discurso tie·
nen la particularidad de suprimir reglas de la lengua; como lo han mostrado Samuel Levin y Jean Cohen, al·
gunas reglas gramaticales o semántl·
cas son suprimidas en la poesía mo·
derna. Pero desde el punto de vista
de la constitución de un discurso, se
trata siempre de reglas que están de
más, no al contrario; una prueba de
ello está en que a partir de tales
enunciados poéticos "excepcionales"
se puede reconstruir fácilmente la regla lingüistica transgredida: no se
trata realmente de una supresión de
la regla sino más bien de que la tal
regla es contradicha por una nueva
regla. Como se ve , los géneros del
discurso contienen tanto los elementos lingüísticos como la ideología cir·
cunscrita históricamente a un contexto social.

•

La situación cambia radicalmente
si afrontamos no ya la " literatura" sino sus subdivisiones. No tenemos ento~ces ninguna dificultad para deter·
~mar las reglas de ciertos tipos de
discurso (es lo que han hecho siempre las Artes poéticas, confundiendo,
es cierto, lo descriptivo con lo prescriptivo); por otra parte la formulación es más dificil, pero nuestra
"competencia discursiva" nos hace
sentir siempre la existencia de tales
reglas. Hemos visto, por lo demás,
que la primera definición de literatura
se adaptaba bien especialmente a la
prosa narrativa, mientras que la seg~nda era aplicable mejor a la poes1a; ~o andaríamos muy errados si
b~scaramos el origen de dos definiciones tan independ ientes en los
ámbitos de estos dos "géneros" tan
diferentes: en ambos casos se ha
c_onsiderado dos tipos diferentes de
literatura. La primera definición parte del relato {Aristóteles habla de
epopeya y de tragedia, no de poesía),
la se_gunda , en cambio, parte de la
poes1a (como los análisis de poemas
propuestos por Jakobson): se ha he·
cho la caracterización, de ese modo,

de dos grandes géneros literarios,
creyendo, en cada caso, que se
afrontaba la literatura en su totalidad.
De manera totalmente análoga, es
posible identificar las reglas de los
discursos considerados habitualmente. como " no literarios" . Yo propond_na, entonces, la hipótesis siguiente:
s1 optamos por un punto de vista estructural, cada tipo de discurso calificado habitualmente como literatura
tiene " parientes" no literarios que le
están más próximos que cualquier
otro tipo de discurso " literario" . Por
ejemplo, cierto tipo de poesía lírica y
la plegaria mística tienen entre si
más reglas en común que esta misma
poesía y la novela histórica del tipo
de " La guerra y la paz". De esta manera la oposición entre literatura y
no-literatura es desplazada por una
ti~ologia de _los discursos. Recojo en
mis conclusiones relativas a la " noción de literatura" las de los últimos
clásicos y los primeros románticos.
Condillac escribía, en " Del arte de escribir": " Entre más se han multiplicado las lenguas que merecen ser estudiadas es más dificil decir lo que se
entiende por poesía, pues cada pueblo se ha hecho una Idea diferente
{.. .) Lo normal propio de la poesía y
de cada especie de poema es una
normalidad convencional {¡) que
cambia demasiado como para permitir ser definida (... ) En vano se haría
el intento de descubrir la esencia del
estilo poético: no lo tiene ". Y frie·
drich Schlegel, en los fragmentos del
Athenaeum dice: " Una definición de
la poesía sólo puede determinar lo
que debe ser, no lo que ha sido o es
en realidad; de otra manera se podria
enunciar en su forma más breve: es
poesía lo que ha sido llamado así no
importa cuando ni donde" .
El resultado de este recorrido puede parecer negativo: consiste en negar la legitimidad de una noción estructural de " literatura" y en contradecir la existencia de un " discurso 11·
terario" homogéneo. Sea legitima o
no la noción funcional, no lo es, en

cambio, la noción estructural. Pero
este resultado es sólo aparentemente
negativo, pues en el lugar destinado
a la literatura en forma exclusiva
aparecen ahora numerosos tipos de
discurso que merecen nuestra atención, con toda Justificación. Si la sel~cc_ión de nuestro objeto de conoc1m1ento no es determinada por
puras razones ideológicas {que habría,
entonces, que explicitar), no tenemos,
enton:es, ningún derecho de ocuparnos solo de sub-especies literarias,
aunque nuestro lugar de trabajo se
llame " departamento de literatura"
{francesa, Inglesa o rusa). Citando
una vez más a frye, ahora sin reservas: " Nuestro universo literario se ha
desarrollado en un universo verbal"
(Anatomía de la critica) o, más extensamente: "Todo profesor de literatura debería darse cuenta que toda experiencia literaria es la punta visible
del iceberg verbal: en la parte baja se
encuentra el dominio subliminal de
las reacciones retóricas que suscitan
la publicidad, los presupuestos sociales y _la conversación cotidiana; estas
reacciones son todavía inaccesibles a
la literatura en cuanto tal, la cual estarla a un nivel más popular, como
en el cine, la televisión o en tiras cómicas. Ahora bien, el profesor de literatura estaría de la totalidad de la
experiencia verbal del estudiante,
abarcando en ello sus nueve décimos
subliteraríos" (The Secular Scrlpture).
Un campo de estudios coherente,
por ahora repartido implacablemente
entre semantistas y teóricos de la literatura, socio- y etno-lingüistas, filósofos del lenguaje y psicólogos, pide
con urgencia ser reconocido , para
que la poética pueda ceder su lugar a
la teoría del discurso y al análisis de
sus géneros.
Traducción de Herón Pérez Martínez.

(JI

�IDEO LOGIA
Y CIENCIAS SOCIALES

Gabriel Vargas Lozano
HACIA UNA TEORIA DE LAS
IDEOLOGIA~.
Hemos dicho que no se puede avanzar sobre el problema de las relaciones entre las ideologías y las ciencias
sociales si no sometemos al término
ideología a diversas precisiones pero
hemos encontrado que éste es huidizo, difícil de ubicar y muchas veces
confuso. Aquí hemos mencionado a
siete autores y al menos cinco significados típicos de la ideología, pero
podríamos seguir agregando más
como lo hacen Arne Naess, Chatelet
o Lenk. Es por ello que , en mi opinión, es necesario ubicar, en primer
término, algunas de las causas fundamentales de las dificultades que se
tienen para definir el concepto, y en
segundo lugar, los principios a partir
de los cuales podemos emprender
una teoría de las ideologías.
DIFICULTADES
1. En algunos casos se habla de la
ideología como si ésta fuera una sola,
cuando en realidad nos encontramos
generalmente con combinaciones de
sistemas ideológicos. Un e~emplo
muy claro es cuando se dice que la
ideología proletaria se opone a la
ideología burguesa como si cada clase tuviera sólo una ideología pura y
esta fuera , como dice Poulantzas,
una placa de identidad. Por el contrario, existen diversos tipos de ideologías y diversas formas de combinación que pueden descubrirse en el
análisis concreto.
2. En otros casos, se maneja el término ideología sólo en el sentido
negativo de legitimación o de falsedad sostenida por motivos de dominación política. Esta posición puede
. ser sostenida sólo, o bien por razones
terminológicas o bien porque se considera que la alternativa para una
ideología de las clases dominadas es
única y exclusiva el conocimiento
científico. En el primer caso, se trata
sólo de un problema nominalista.
Puede ser que existan autores como
Lenk, quienes no denominen como
10
ideología al término de crítica, p_ero

(Segunda Parte)

creo que son muy débiles las razones
para no ubicar a este último concepto en un nuevo sentido del término
anterior. En el segundo caso, se trata
de una cuestión de fondo planteada
por el primer Althusser y que él
mismo se ha encargado de encüntrar
sus contradicciones.

PRINCIPIOS
Planteadas estas dificultades pasemos a enunciar lo que hemos llamado principios para la integración de
una teoría de las ideologías.

3. Otros autores más reducen , por
razones operativas el término ideología a una de sus significantes, por
ejemplo, el de las ideologías políticas
que cumplen una función de legitimación. Pero en este caso ¿qué lugar
ocupan los otros tipos de ideologías?
¿Cuál es su función aún en la misma
ideología política? ¿se reducen las
ideologías teóricas o las filosóficas a
las ideologías políticas? o mejor ¿encuentran su explicación en éstas últimas? Creo que es lógico contestar
que no a éstas preguntas.

1. No puede hablarse de ideología
en general sino referida siempre a un
sistema social dado. Aunque las ideologías tengan una autonomía relativa
respecto de las transformaciones que
ocurren en el seno.de las estructuras
económicas y políticas, en cada sistema social cumplen una función y
adquieren una determinación espe·
cifica.

4. La cuarta dificultad que mencionaremos es la de que la mayoría de
las veces se trata de resolver el problema de las ideologías en un plano
meramente abstracto, cuando de lo
que se trata es de establecer una relación muy estrecha entre los estudios empíricos de la ideología y la
explicación abstracta de ésta. Es por
ello necesario establecer modelos
teóricos que expliquen los tipos de
ideología que se desenvuelven tanto
en una formación económico-social
como en un modo de producción
dado.
5. Finalmente, la quinta dificultad
que encontramos es que se considere
a las ideologías como un producto
ajeno a lo material. Muchos se sorprendieron cuando Althusser escribió
en Aparatos Ideológicos de Estado,
que las ideologías eran materiales,
pero si desde el punto de vista marxista consideramos que todo es
materia, resulta lógico pensar que las
ideas son también materiales así
como lo son las relaciones sociales.
El problema estriba, sin embargo -y
esto no lo resuelve Althusser- en
explicar el tipo de materialidad que
constituye a las ideas.

Desde mi punto de vista considero
que:

2. En cada sociedad o formación
económico-social encontramos una
combinación específica de las ideolo·
gías, de tal forma que su estudio
debe tener en cuenta que no hay
ideologías puras sino formas ideológicas que resultan de la interrelación
de diversos elementos.
3. Las ideologías se manifiestan
tanto en forma teórica como práctica. En su forma teórica pueden ser
sistematizadas y como dicen diversos
autores, pueden encontrar su más
alta sistematización en la filosofía.
En su forma práctica son indiscernibles de la vida cotidiana y encuentran
su sentido último en la dirección del
sistema económico y político.
4. Existen diversos tipos de ideologías: a. ideologías filosóficas; b. ideologías teóricas; c. ideologías políticas;
d. ideologías jurídicas; e. ideologías
religiosas, etc.
Es necesario determinar las carac·
terísticas específicas de cada ideolo·
gía y sus formas de interrelación. En
relación a esto último podemos decir
que una ideología filosófica como el
dla-mat puede cumplir (y de hecho lo
hace) una función política; y una
ideología política como el liberalismo
puede contener elementos filosóficos.
En cada una de las ideologías es
necesario distinguir: a. su génesis (de

la cual no se sigue necesariamente
su función); b. su contenido gnoseológico; c. el material especifico con el
que están constituidas; d. la forma y
combinación específica que asumen;
e. el sistema de valores que la sustentan; y f. la función que desempeñan en el todo social.
Agreguemos algunas precisiones
respecto de lo anterior:
Desde mi punto de vista es un error,
que procede de Engels, el llamar a las
ideologías, pero especialmente a las
ideologías políticas, bajo los términos de fa Isa conciencia. Las razones
son las siguientes:
1. En primer lugar, el término falso
reduce el contenido de una ideología
a uno sólo de sus elementos.

2. En segundo lugar, el término
apropiado para designar a un tipo de
ideologías es el de falaz y no el de
falsedad. Ya Geiger ha demostrado
que existe una diferencia notoria entre una mentira y una ideología.
3. En tercer lugar, los dos argumentos que se esgrimen para sostener la concepción negativa de la
ideología son: que sus proposiciones
son injustificadas teóricamente y por
tanto opuestas a la ciencia y que son
falsas en tanto que sirven para pro·
mover o legitimar el poder político.
. Los dos argumentos son fuertes ,
sin embargo, existen una serie de
contra-argumentos:
. -el contenido gnoseológico de las
ideologías puede variar. Existen ideologías como el racismo cuyo contenido gnoseológico es mínimo o ideologías como el socialismo de Marx,
cuya base es toda una teoría sobre el
modo de producción capitalista.
-si lo que se quiere decir es qut:
las ideologías no son ciencias, parece aceptable, pero si con ello se considera que la relación entre ciencia e
ideología sólo puede ser de oposición,
esto es incorrecto. Más adelante tendremos la oportunidad de exponer
las múltiples y complejas relaciones

que existen entre las ideologías y las
ciencias sociales.
-sólo podría comprobarse que una
ideología es falsa si demostramos
que sus enunciados están divorciados de la realidad y la causa de este
divorcio es la legitimación de un poder determinado. Pero este seria sólo
un caso. Existen otras ideologías que
como las ideologías socialistas, buscan delinear un nuevo tipo de sociedad a partir de la crítica de la existente. En este caso sólo podría
demostrarse su falsedad cuando el
tipo de sociedad que prefigijran
hubiese devenido.
-algunos tipos de ideologías buscan legitimar la dominación, pero
otras, como la ideología que resulta
de Marx, buscan realizar su crítica.
En este último ejemplo ¿en qué radicaría su carácter falaz?.
-si las ideologías están conformadas por diversos elementos ¿qué
nos autoriza a privilegiar sólo uno de
ellos?
-y por último, como dice Ricoeur
( 10) ¿puede haber un lugar no ideoló·
gico desde el cual se considere que
la ciencia es autónoma y opuesta a
la ideología?
finalmente, agreguemos que las
ideologías son tanto teóricas como
prácticas y que se expresan mediante
una compleja gama de prácticas.
El análisis debe determinar pues,
de que tipo de ideologías se trata y
qué función cumplen. Los dos extremos de las definiciones de las ideolo·
gías serían las siguientes:
1. La concepción restringida de las
ideologías políticas y que nos será
proporcionada por Luis Villoro: " Las
ideologías son sistemas de creencias
no justificadas teóricamente y que en
el exámen sociológico se demuestre
que cumplen la función de promover
el poder político de un grupo" ( 11 ).

2. La concepción amplia de Chatelet utilizada en su Historia de las
ldeologlas: " La ideología es un

sistema más o menos coherente de
imágenes, de ideas, de principios
éticos, de representaciones globales
y, también, de gestos colectivos, de
rituales religiosos, de estructuras de
parentesco, de técnicas de supervivencia (y de desarrollo), de expresiones que ahora llamamos artísticas,
de discursos místicos o filosóficos, de
organización de poderes, de sentimientos y de los enunciados y de las
fuerzas que éstos ponen en juego,
sistema que tiene como meta regular
en el seno de una colectividad, de un
pueblo, de una nación, de un Estado,
las relaciones que los individuos
mantienen con los suyos, con los
hombres extranjeros, con la naturaleza, con lo imaginario, con lo simbólico, los dioses, la vida y la muerte"( 12).
LA RELACION ENTRE LAS IDEOLOGIAS
Y LAS CIENCIAS SOCIALES
En la historia de la constitución de
las ciencias sociales, se han ofrecido
diversos tipos de solución al problema de las relaciones entre ciencia e
ideología. En una primera vertiente
podemos ubicar a autores que como
los neokantianos, consideran que
existe una diferencia esencial entre
ciencia natural y social. Su argumento fundamental es que mientras las
ciencias de la naturaleza buscan lo
general, las ciencias de la cultura o
ideográficas buscan explicar y comprender lo particular, los valores y
las intenciones de los individuos.
La segunda vertiente es la de todos
aquellos autores que buscan separar
lo ideológico de lo científico, los
juicios de hecho y los juicios de valor, la descripción de la valoración.
Su argumento básico es el de que la
ideología es un obstáculo y que el
desarrollo de la ciencia esta en relación directa a la progresiva neutrali·
zación del aparato técnico. Entre
estos autores se encuentran Max
Weber, Schumpeter, Hempel, etc.
Entre estas dos vertientes existen
muy diversas posiciones entr~ las "

�que podemos mencionar a Mannheim,, para quien el conocimiento
social es inseparable de la ideología,
por las razones que ya mencionamos;
el caso extremo de Lissenko, quien
hablaba de la ciencia vinculándola
directamente a las clases y provocando una gigantesca deformación; o
bien, en fechas recientes las tesis de
Kuhn, en el sentido de que la validación de la ciencia es inseparable de
lo que él llama la comunidad científica.

forma explícita o implícita, una función ideologica de reproducción de
las relaciones de pro"du•cción o crítica
de estas, lo que constituye en última
instancia una función ideológica.

Desde mi punto de vista, plantear
el problema sobre la base de dos
términos antagónicos es incorrecto
por las siguientes razones:

La simple enunciación de todas
estas razones, nos puede permitir
pensar que entre las ideologías y las
ciencias existe una compleja dialéctica que es necesario determinar en
forma detenida; aquí trataré, sin embargo, de ampliar un poco algunas
de las cuestiones mencionadas, sobre
la base de la idea de que no es posible entender como ciencia única ·y
exclusivamente a la formulación abstracta qÚe encontramos en las lógicas de la investigación o lo que
Schumpeter llamaba utilizando una
metáfora plástica, la " caja de herramientas".

a. Si bien es cierto que toda ciencia
surge a partir de la crítica a una ideología, también es cierto que la ideología teórica que la precede no es lo
absolutamente contrario a la nueva
ciencia, sino elemento integrante, la
materia prima teórica a partir de la
cual se constituye.
b. Como demuestra Mario Bunge en
su ensayo titulado ¿IDEOLOGIZAR LA
CIENCIA O CIENTIFICIZAR LA IDEOLO·
GIA? (1.3), las ideologías no sólo
pueden cumplir, en un momento
dado, una función negativa frente a
la ciencia, sino también funciones
positivas.
c. La concepción positivista de la
ciencia y de la ideología no toma en
cuenta un elemento importante a través del cual se muestran las ideologías políticas: la planeación, organización, dirección , control, transmisión, y utilización y reconocimiento
de la ciencia.
d. Las ciencias pueden constituir el
material de un tipo de ideologías o
concepciones del mundo que resultan de sus descubrimientos.
e. Una concepción establecida
como científica en un momento dado
puede devenir posteriormente en
ideología teórica.
CX)

f. Las ciencias sociales cumplen, en

g. Así como existen diversos tipos
de ideologías cuya función tiene que
ser explicada en relación a las ciencias sociales, también en estas podemos descubrir diversos momentos de
constitución o de exposición, en los
que la ideología o las ideologías van
a cumplir diversas funciones.

FASE DE DESCUBRIMIENTO
En toda ciencia es necesario consi·
derar, en primer término, la fase de
descubrimiento. En esta fase hemos
mencionado dos problemas relativos
a la ideología: a) toda ciencia se hace
a partir de la crítica a una ideología
teórica; y b) toda ciencia empieza a
construirse con la participación de
una ideología nueva que siendo filosófica, política , teórica, ética, etc. ,
combate o crítica a la ideología anterior.
El primer aspecto ha sido ya muy
estudiado. La ideología teórica que
constituye, por ejemplo, la concepción ptolemaica, es substituida por
una concepción científica nueva: la
copernicana. La ideología teórica que
concebía a los mundos vegetal, mineral y animal como separados, es criticada y superada por la nueva concepción evolucionista. Y en el caso

de las ciencias sociales, la ideología
teórica de que la historia era producida por el devenir de un espíritu absoluto, como lo sostenía Hegel, es substituida por la concepción de que la
historia es producto del movimiento
complejo de las estructuras sociales.
El segundo aspecto, se refiere a la
concepción ideológica asumida por el
investigador. En la etapa de formación teórica, es decir, de la elección
de problemas y enfoques, de formulación del fin perseguido o de la función política que se quiere dar a la
teoría, la dimensión ideológica se encuentra claramente establecida. Esto
ocurre tanto en Marx como en Weber,
Durkheim o Levi-Strauss. Marx mismo
nos recuerda, en su prólogo a la Contribución de 1859 que siendo redactor de la Neue Rheinische Zeltung,
durante los años de 1842 a 184.3, su
preocupación por los problemas de la
tala furtiva, la parcelación de la propiedad territorial y la situación de los
campesinos en Mosela, le empezaron
a llevar a interesarse por los llamados intereses materiales, lo que a su
vez le condujo a la economía. Su
preocupación era en un principio ética, liberal y democrática.
Para nadie es desconocido que en
la etapa de descubrimiento todo investigador tiene que enfrentarse a un
complejo de condicionamientos culturales, políticos, filosóficos, ideoló·
gicos y teóricos que se expresarán
tanto en sus manuscritos como en
sus obras ya terminadas. Nosotros no
pretendemos, como quería Mannheim,
reducir la obra de un autor a sus
condiciones de génesis. Ya Von Schell·
ting, en su momento, se encargó de
rebatirlo cuando consideró que no se
deben confundir las condiciones de
génesis con las condiciones de validación. Lo que ocurre es que las condiciones de validación varían históricamente.
LA FORMA DE LA CIENCIA
Así como debemos considerar una
etapa de descubrimiento o investiga·

ción, también debemos tener presente que existen diversas formas de exposición.
Resulta interesante que este aspecto no haya sido tenido en cuenta en
muchas de las polémicas que se han
dado al respecto. Lo que ha ocurrido
es que los autores privilegian una u
otra forma , sin dar ninguna razón
para ello. Tal cosa sucede, por
ejemplo con Althusser o Schaff. Mientras Althusser habla de ciencia pensando siempre en el aparato conceptual y metodológico, extraídos de un
modelo teórico, Schaff, por su parte,
habla de ciencia como exposición
concreta o análisis especifico.
Lo anterior me ha llevado a distinguir tres formas de la ciencia: a) exposición mediante un modelo teórico;
b) formulación lógica del aparato
conceptual y metodológico; y c) exposición concreta.
Ejemplos de modelos teóricos: Economla y sociedad de Weber, El Capital
de Marx, El pensamiento salvaje de
Levi-Strauss.
Ejemplos de formulaciones lógicas,
las lógicas de la investigación científica como las de Gibson, Nagel o
Hempel. (14)
Ejemplos de exposición concreta,
todas las explicaciones de un hecho
o un conjunto de hechos específicos:
crisis del 29 en Estados Unidos, explicación de la Revolución mexicana ,
análisis del peronismo o análisis
de una devaluacióh.
En cada uno de estos niveles, los
sistemas ideológicos tienen una diferente incidencia.
LOS MODELOS TEORICOS
Por ejemplo, en el caso de Weber,
co_mo dice A. Cueva (15) cuando apareJa en su obra La ética protestante y
~I espíritu del capitalismo, racionahd~d y desarrollo de la sociedad capi·
tahsta, se encuentra ya allí, de hecho,
en forma implícita una dimensión
ideológica. Lo mismo ocurre cuando

Marx dice, en El Capital, que su exposición es un crítica de la economía
política y no un mero análisis neutral
de dicho sistema.
En cualquier modelo teórico que
se examine en ciencia social, encontraremos, en forma explícita o implí·
cita, el sistema ideológico del cual
parte el autor correspondiente. Podríamos decir inclusive, que no sólo
se trata de una investigación exterior
a la teoría sino interior a ella. Sánchez Vázquez ha señalado, en su trabajo titulado "La ldeologla de la neutralidad Ideológica en las ciencias sociales" que el significado mismo de
los conceptos utilizados por una teoría, varía no sólo en relación a su
contenido sino también en relación al

lugar que ocupan en ella. Textualmente: Lo que en una teoría ocupa un lugar secundario o no existe
pura y sencillamente desempeña el
lugar central en otra (así sucede por
ejemplo, con los conceptos de "relaciones de producción", " lucha de clases" o plusvalía " ). La ausencia de
ciertos conceptos en el contenido
mismo de una teoría son igualmente
reveladoras de posiciones ideológl·
cas" (16). A.S.V. pone el ejemplo de
la teoría de Parsons, en donde el
concepto de imperi~lismo no existe.
Agregaríamos finalmente que un
modelo teórico corno fo es El Capital,
no sólo está relacionado con la ideo1ogía sino que está impregnado de
elementos procedentes de la filosofía, u,

�la política, la historia y la cultura en
general.
LA FORMULACION LOGICA
El caso más complejo de la relación entre ideología y ciencia es lo
que hemos llamado la formulación
lógica de la ciencia. Es evidente que
si consideráramos en forma aislada a
cada concepto, proposición, ecuación o ley, la ideología no se encontraría por ningún lado. Pero ¿hasta
qué punto es correcto concebir a la
ciencia única y exclusivamente como una caja de herramientas neutral
y lista a ser utilizada por cualquier
individuo o grupo social? A este respecto es ilustrativa la polémica entre
Maurice Dobb y Joseph Schumpeter
sobre la naturaleza de la ciencia económica.
Schumpeter distingue entre pensamiento económico (es decir, las ideas
que expresaron diversos científicos
como Smith, Ricardo o Keynes y que,
como hemos señalado, están relacionadas con los sistemas culturales de
la época en que surgieron); sistemas
de economía política (es decir, aquellos sistemas que como el liberalismo
o el socialismo prescriben medidas
económicas); y análisis económico, es
decir, la teoría, el instrumental o las
herramientas utilizadas por el cientí·
fico y que son escindibles de otros
criterios como el ideológico.
Para Schumpeter, el proceso de depuración de la ideología se da entonces en cuatro niveles: 1. Distinción
entre visión pre-analítica y análisis
propiamente dicho; 2. A·n álisis de los
conceptos; 3. Confrontación entre la
representación y lo empírico; y 4.
Análisis del modelo científico.
Schumpeter no niega que la ideología intervenga en diversos niveles de
la construcción .de la ciencia o de su
aplicación , pero considera que la
ciencia concebida como caja de
herramientas sí está separada de la
ideología.
Por otra parte, Oobb en su libro ti-

~ tulado Teoría del valor y de la dlstrl·

buclón desde Adam Smlth (17) dice
que si bien se puede distinguir entre
sintaxis de una ciencia y contenido,
lo cuestionable es si el contenido
tiene también independencia de la
sintaxis. La misma escisión entre
técnica y contenido parte de una
concepción filosófica que está condicionada social e históricamente.

Partiendo de una concepción de la
ideología sul generls (como relatividad
histórica de las ideas), Oobb considera que no es posible hacer la distinción entre análisis y visión, a menos
de que el análisis " quede restringido
al marco formal, simplemente, de afirmaciones económicas y no a la teoría económica como proposición
substancial respecto de las relaciones
reales de la sociedad económica. Esto
es así porque dentro de la formulación de la última, y dentro del mismo acto que juzga su grado de realismo no pued~fl dejar de entrar, la
intuición histórica, la perspectiva y la
visión social" ( 18).
Oobb considera, por otro lado, que
si durante un tiempo, la formalización creciente de la economía se
identificó con una neutralización de
la influencia ideológica, si se analiza
detenidamente ese supuesto cuerpo
" neutral", de ninguna manera éste se
encuentra desprovisto de contenido
fáctico, contenido que nos remite a
su vez a una sociedad especifica.
Aquí conviene anotar que mientras
Schumpeter considera a las ideologías como preconceptos o intuiciones que preceden a la ciencia y son
distinguibles de los juicios de valor,
Dobb, por su lado, considera que las
ideologías son sistemas de pensamientos " o conjuntos coordinados de
opiniones e ideas -que forman un
armazón- o un grupo de un nivel
más alto de conceptos conexos destinados a lograr nociones específicas y
particulares, análisis, aplicación y
conclusiones " ( 19). Para Oobb, la
ideología se refiere a la relatividad
histórica de las ideas, a la política y
a la filosofía.

A la luz de lo examinado en la primera parte, resulta claro que estas
concepciones de la ideología son todavía muy generales. Es por ello que
precisaríamos nuestra opinión sobre
la polémica en el sentido siguiente:
1. Mientras en el caso de Schumpe·
ter, la ideología está insuficientemente tratada y no sabemos si se refiere
a las ideologías teóricas o a las concepciones del mundo, a partir de las
cuáles desarrolló su teoría un determinado autor, en el caso de Oobb, la
ideología equivale a un punto de vista filosófico que incluye el condicionamiento social de las ideas científicas. Creo que este problema sólo
puede ser resuelto a partir de una
tipología de las ideologías, como
hemos explicado anteriormente.
2. Nos parece equivocada la idea
de Schumpeter de establecer un nú·
cleo instrumental absolutamente autónomo y por encima de los cambios
históricos, aunque resulte obvio que
existe en la ciencia -y Dobb lo acep·
ta- un núcelo instrumental relativamente estable y que no recibiría di·
rectamente la influencia de la ideolo·
gía. Lo que parece incorrecto es que
se entienda a este núcleo única y exclusivamente como lo científico.
EL ANALISIS CONCRETO
Desde nuestro punto de vista, tam·
bién los análisis concretos forman
parte de la cienéi'a social, y en estos
casos encontramos una nueva forma
de las relaciones entre la ciencia y la
ideología.
En su obra titulada Historia y Verdad, Adam Schaff da un ejemplo, to·
mando el caso de las historias de la
revolución francesa escritas por di·
versos autores tales como Barruel,
Joseph de Maistre, Jaurés, Barnave,
Laponneray, etc., de cómo el factor
subjetivo (la ideología) influye en
forma significativa en estas historias.
La conclusión a que llega Schaff es
que independientemente de que el
historiador pueda liberarse de la sub·
jetividad " mala" (sus inclinaciones y

preferencias personales), no puede liberarse de la subjetividad " buena" (la
intervención de los múltiples y complejos condicionamientos sociales).
Para Schaff, la única manera de liberarse de ciertos condicionamientos
sociales es la de adoptar otros en
una situación histórica diferente, lo
que operaría como una especie de
depuración social en la medida en
que el conocimiento no es un producto individual sino colectivo.
No tenemos espacio aquí para emprender una crítica de la teoría de
Schaff y que abarcaría aspectos
como su teoría del conocimiento; su
concepto de ideología (aunque ya nos
hemos referido a él en la primera
parte); su interés por señalar la relación entre lenguaje y perspectiva del
historiador o su franca exageración
cuando habla de que la explicación
histórica recibe también la influencia
de las inclinaciones psicológicas de
un autor. Pero creemos que este
autor ha logrado realizar un buen
análisis de cómo se relacionan exposición concreta e ideología en el capítulo de su libro, titulado " Descripción-explicación-valoración " . El punto
concreto que señalaría sería el de la
interrelación que existe en las ciencias sociales, entre explicación causal y explicación finalista.
CIENCIA SOCIAL, PODER POLITICO
E IDEOLOGIA
Por último haré referencia a tres
cuestiones que me parecen también
importantes en el estudio de las relaciones entre las ideologías y las ciencias sociales.
El primero es que toda ciencia se
hace, en cualquier sistema social, a
través de un aparato determinado.
Como sabemos , ha sido primero
Gramsci y luego Althusser quienes
han desarrollado este tema. En estos
aparatos se expresa la lucha de
clases y esto influye en la producción,
transmisión y difusión de las investigaciones. Es necesario realizar estudios más detallados para explicar el
funcionamiento específico del siste-

ma en este aspecto.
El segundo es que, como hemos señalado páginas atrás, toda ciencia
social tiene como consecuencia una
concepción ideológica: una nueva
ideología política, una nueva filosofía
o una nueva concepción del mundo.
Y el tercero es que el reconocimiento de una ciencia social como tal ,
está vinculado a ciertas condiciones
económicas, políticas, sociales e ideológicas. Un ejemplo clásico es la forma en que durante mucho tiempo la
teoría de Galileo fue negada como un
aporte científico, en la medida en
que ponía en cuestión el sistema
ideológico feudal , pero lo mismo ha
ocurrido con Darwin, Marx o Freud.
En relación a estos últimos, diríamos
que durante mucho tiempo las teorías de Marx o Freud no fueron acep·
tadas en los aparatos ideológicos del
Estado capitalista y que tuvieron que
cambiar las condiciones históricas
para que se reconociera su aportación científica. Este reconocimiento o
no de su valor teórico, está vinculado de manera estrecha tanto a la
ideología como a las relaciones de
poder dominantes.

NOTAS
(1 ) Destutt de Tracy, Eléments d' Ideología,
París, 1796.
(2) Los sentidos de la ldeologla en Marx.
Ponencia al Tercer Coloquio Nacional de
Filosofía. Puebla, 1979.

(3) En su Nota sobre los aparatos Ideológicos de Estado (AIEJ, fechada en diciembre
de 1976, Althusser da un giro de 180 a
sus concepciones anteriores, al decir que
la ideología proletaria constituida por el
marxismo es una ideología muy particular " que a nivel de las masas funciona
como toda ideologia (interpelando a los
individuos como sujetos), pero empapada
de experiencias históricas iluminadas por
principios de análisis científico" y también : " Marx y Engels no habrían podido
concebir su teoría si no la hubieran levantado sobre posiciones teóricas de cla·
se, efecto directo de su pertenencia orgánica al movimiento obrero de su época··.
En Nuevos escritos, Ed. Laia, Barcelona,
1978, p. 100· IO l.

Desde mi punto de vista, Althusser sostiene ahora en el plano sociológico, un
nuevo tipo de ideología que había negado;
pero se mantiene firme en el plano gno·
seológico.
(4) A. Schaff, Historia y Verdad. Ed. Grijal·
vo, México, 1974. p.p.209 y SS.
(5) A. Sánchez Vázquez, en La filoso/la y
las ciencias sociales. Ed. Grijalbo, México,
D.F., 1976 p.293.
(6) A. Gramsci, El materialismo histórico y
la filoso/la de B. Croce. Ed. Lautaro, Buenos Aires, 1958 p.16.
(7) K. Mannheim, ldeologla y Utopla. Ed.
Aguilar Madrid, 1966 p.261.
(8) Th , W. Geiger, /deologla y Verdad.
Amorrortu Editores. Buenos Aires, 1972,
p.30.
(9) M. Weber, Sobre la teorla de las ciencias sociales. Ed. Península. Barcelona
1971. p.9.
( 1O) Ricoeur P. Sclence et ldeologle. Revue
Philosophique de Louvaln. T. 12. Mayo de
1974.
(11) L. Villoro, Sobre el concepto de ldeologla. Revista Plural núm. 31. Abril de
1974. México, D.F. p.27-33.
( 12) F. Chatelet, Historia de las ldeologlas.
T.I. Ed. Premiá. México, D.F., 1980 p.8.
( 13) Vid. M. Bunge, en /deologla y ciencias
sociales. Ed. UNAM. México, D.F., 1979.
( 14) Naturalmente que existen varias de·
finiciones de un modelo pero aquí seguimos a Marx cuando en El Capital pretende establecer un modelo de explicación
del Modo de Producción Capitalista, más
allá de sus manifestaciones concretas.
( 15) Agustín Cueva en su trabajo titulado
Intervención Ideológica en las ciencias sociales, incluido en ldeologla y ciencias sociales. Ed. cit.
( 16) A. Sánchez Vázquez. Trabajo citado.
p.302.
( 17) M. Dobb, Teorla del valor y de la dls·
trlbuclón desde Adam Smlth. Siglo XXI.
Buenos Aires, 1975.
(18) Op. cit. p.49.
(19) Op. cit. p.13 y 14.

�DOS POEMAS

Arturo Ortega
El tedio te estruja una y otra vez las entrañas
sobre la luz de la mañana
en mis ojos sostengo al mundo que me niego
mientras el llanto se estremece sobre la pesadez
y la rutina
porque sé que no vendrás
porque la ciudad es un tumulto de colores
donde cada rostro tiene semejanza al tuyo
donde cada sonrisa golpea con firmeza
donde la miseria llora a borbotones
y nosotros somos nadie para remediarla
donde la amargura se enreda a mis nervios
aguardando el sitio- exacto de la muerte
donde la oculta soledad de la mañana
me descubre absorto
esqueleto sin ti.
a la Borrada
"por ti he empezado a desclfrar

los signos de la vida ... "
Tomás Segovla

La ternura. lo humano
tu sonrisa
alguien te abraza
lo contemplas
huérfanos
en un lugar que nos pertenece
alguien respira tu aliento
se une
la libertad forma de crepúsculo
me desconozco
tu piel humedecida carne
vientre efímero del amor
se contorsiona
la noche nos reencu~ntra
tus palabras
tanto tiempo tanta orfandad
caminamos
somos una soledad
~ que se agazapa para sorprender al mundo.

ABANICO

�LA ESTETICA DE VASCONCELOS
COMO APORTACION FILOSOFICA
SIN MAS

José Roberto Mendirichaga
INTRODUCCION
José Alvarado, en un ensayo titulado " Una etapa de la filosofía en México", señala que " no es posible juzgar
la intención filosófica mexicana, sólo
como un conjunto de postulados,
hipótesis o proposiciones dentro del
campo estricto de la ontología, la
epistemología, la lógica o la ética,
pues, independientemente de su valor
o sus signos filosóficos , han tenido
un sentido histórico" . 1
La verdad es que dentro del esquema filosófico, dentro de su rigor académico, tenemos que movernos, so
riesgo de apartarnos de la filosofía y
caer en la novela , o en el ensayo, o
en el relato biográfico, o en cualquier
otro género literario, menos en la disciplina que nos ciñe.
Tenemos que partir del punto de
que José Vasconcelos -aparte de ser
educador, político, periodista- es
también filósofo, en el más estricto
sentido de la palabra.
El mismo Alvarado apunta que " José Vasconcelos realiza por sí mismo
todo el tránsito de la filosofía por
medio de su historia. Es, él solo, una
historia de la filosofía desde los jónicos en busca de una sustancia
primordial hasta Heráclito. Encarna a
Pitágoras, a quien debe su noción del
ritmo, y trasciende a Parménides, el
de la unidad del Ser; es Sócrates y al
mismo tiempo el más enconado de
sus opositores, para convertirse en
Plotino y en el último de los neoplatónicos. Hace el camino de los empiristas y el de los racionalistas para
llegar hasta la teoría del juicio de
Kant y sobrepasar a Bergson" .2
Pero sin duda, su aportación mas
admirable a la filosofía la constituye
su estética, la que debe incluirse dentro de una teoría más amplia, que es
la " filosofía de la coordinación", teoría parmenidiana captada y teorizada
por un hombre del altiplano.
No faltan quienes se empeñan en
negar valor filosófico a las obras fun~ damentales de filosofía que Vascon-

celos va escribiendo y publicando, en
unidad temática y teleológica. Señalan que su obra nada dice a los estudiosos de la filosofía contemporánea
y que sus tesis no llegaron a ser criterios de comprensión e investigación.
Alvarado lo niega. Propone, en cambio, que " ...tal vez sea hora de salvar
sus fragmentos filosóficos, perdidos
en un mar de páginas ya muertas".
l. VIGENCIA DE LA ESTETICA
Puede decirse que la estética, como
rama de la filosofía , en cuanto que
toma lo bello como objeto de investigación y análisis, es la que menos
evolución ha sufrido dentro del cambiante esquema filosófico de nuestros
días.
Ha evolucionado la lógica por los
caminos precipitados de la matemática y de la cibernética; en epistemología se dan día con día nuevás tesis
respecto al conocimiento y sus posibilidades de captar la realidad tal
cual es; y no se diga en el campo de
la ética, donde hasta los políticos
pontifican y pretenden instaurarla
como norma de gobierno y programa
de partido.
Pero, ¿y la estética? ¿Cuáles han
sido sus principales transformaciones? ¿Qué tesis o nuevos elementos
se discuten en su seno? Fuera del
campo de la teoría literaria, bien poco
han variado las teorías del color, de
los contrastes, de los planos y volúmenes, de la armonía y del ritmo, de
la expresión corporal...
Lo escrito por Carrit en 1948 mantiene vigencia plena. Ahí está apuntada la necesidad de que emoción y
expresión se encuentren en equilibrio,
y la aseveración de que la experiencia
estética es la contemplación simpática de la vida, " de sus delicias y de
sus tragedias ", en epictetiana síntesis ..3
Aún es posible afirmar, sin temor a
ser tachados de obsoletos, que lo be·
llo es totalmente desinteresado, y, en
cierta forma , 'inútil', y que " cuanto

más nos aleje la obra de arte, lo bello, de tales apetitos y deseos reales,
más bella será" .4
Todavia siguen vigentes las cuestiones discutidas sobre la distinción entre objetos artísticos y objetos bellos;
entre arte y belleza. E igualmente, si
para que exista belleza deben darse
componentes tales como el orden, la
simetría, la proporción y la medida.
Aquí, en esta latitud norteña, se
discute si la escultura de la madre,
obra de Federico Cantú, situada en la
Plaza Morelos, corresponde al espacio
o debiera lucir mejor en un área más
amplia; si el monumento al sol , de
Tamayo, expresa algo en colorido y
figura; y si el David de la colonia
Fuentes del Valle guarda esa proporción que cautiva, o es tan mala répli·
ca de la de Miguel Angel que choca
por burda y da pretexto a que esnobistas, amigos más de Mercurio que
de Minerva, la tomen para hacer
manifiestos.
En música las opiniones se vuelven
más discrepantes. Algunos conceptúan a la música contemporánea
como ruidosa , en tanto que otros se
acogen a su ritmo y la encuentran
sencillamente cálida y excitante. La
mayoría de los jóvenes regiomontanos piensa seguramente que el rock
pesado de "Queen" es infinitamente
superior a cualesquiera de los clásicos interpretados en un Festival de
Música y Danza.
Para algunos la pintura de Cuevas
no les di ce na~a; para otros, es sencillamente soberbia,• porque repre·
senta extensión del hombre y a tra·
vés de ella se da una comunicación
valiosa. Unos reafirman el valor del
arte como expresión artificial opuesta
o superior a la naturaleza, en tanto
que otros añoran volver al naturalis·
mo y dejar que esta belleza no se di·
luya en medio de la creación humana.
Y la macroplaza que Intenta reali·
zar el Gobierno del Estado, divide
opiniones sobre si el criterio estético
que se seguirá en su edificación es el

más ortodoxo, o si por carecer de
uno definido se corre el riesgo de
caer en un- funcionalismo híbrido que
soslaye al hombre y sitúe en primer
plano edificios y máquinas.
Lo cierto es que la estética es algo
vivo. Aquí vamos a analizar a• un
autor cuyo primer libro sobre la materia aparece en 1916 y el último en
1952. Por tanto, es un amplio período que cubre casi cuarenta años
y donde no va a encontrarse unidad
temática agrupada en volúmenes
sino que se trata de una obra suma~
mente dispersa, y, en cierto modo,
aparentemente contradictoria.

11. LA ESTETICA DE VASCONCEWS,
¿ORIGINAL?
Imposible pedir a quienes escriben,
una originalidad absoluta casi "ex
nihilo". Si Gutiérrez Nájera' afirmaba
q~e "el que plagia a un hombre, plagia a todo el mundo", todos tenemos
una relación y una herencia de las
gen~raciones que nos precedieron y,
particularmente, de la que influyó en
nosotros en forma directa a través de
la enseñanza.
No faltan quienes piensan que la
filosofía mexicana habría de haber
surgido como un elemento mágico
-resultado de la fusión inicial de las
culturas indígena y española, brincando todo el virreinato, la independencia, la reforma y la revolución-,
de tal forma que Vasconcelos, Caso y
Ra~os estaban en la obligación de
delinear y desarrollar una filosofía
como n~ la ha existido ni siquiera en
Alemania, Francia o Italia, es decir,
en Europa.
¿Por qué se exige tanto a nuestros
hombres? Por desconocimiento de
que ninguna filosofía arranca de cero
Y, porque como señala José Gaos los
historiadores de la filosofía en Mé~ico
se h_an_ detenido antes de este gran
n:iov1m1ento que es no sólo filosófico,
sino que incluye todas las bellas artes, pero que en la pintura -con la
llamada escuela muralista mexicana
de Diego, Orozco y Siqueiros- alean-

za su máxima expresión e influye en
la pintura universal con temas y técnicas revolucionarias.
El mismo Gaos apunta que existe
la filosofía mexicana, en tanto se distingue de otras, aborda temas comunes con un particular sentido y presenta rasgos típicos, · dentro de lo
cual incluye a Vasconcelos. Y Zea
habla de una filosofía mexicana
comprometida con su realidad, que
trata de hacer expresa la humanidad
que vive.6
Hay, por tanto, una filosofía mexicana moderna, fundamento y anticipo
de la contemporánea. Y dentro de
esta filosofía, la de Vasconcelos es
determinante, pues es el punto de
partida para la elaboración de tesis
originales posteriores.
Agustín Basave reclama para Vasconcelos el derecho de que se le consideren como propias las tesis del
aprlorl estético, de la coordinación y
de la síntesis de heterogéneos en el
arte.7 Y Larroyo apunta que Vasconcelos se había anticipado a la necesidad de contar con una filosofía
propia, cuando busca una interpretación del mundo de acuerdo a sus
propias emociones, la que no es otra
cosa que la de la raza cósmica.a
Se puede sostener estrictamente
que ciertas tesis de Vasconcelos,
aunque partan de una serie de datos
conocidos que la filosofía europea
tradicional aporta, los desarrolla magistralmente y brinda así una cosmovisión de la existencia que se inscribe
dentro de lo universal.
Pero, obviamente, se dan influencias determinantes en el pensamiento
filosófico de Vasconcelos, sin caer
en lo que se suele denominarse vasallaje intelectual, sino partiendo precisamente de la idea de que la cultura
es una tarea colectiva, comunitaria,
que se acrecienta día a día y cobra
forma de acuerdo a factores sociales
de muy diversa índole.
Empédocles es un filósofo que influye en Vasconcelos. De él toma ese

anhelo de integración orgánica, esa
suma de los cuatro elementos -agua,
aire, fuego y tierra-, en búsqueda
sintética y armonizadora.
Platón influye también en nuestro
filósofo , desde el momento en que
éste reconoce que manejar ideas es
la función primordial del filósofo, sin
que esto necesariamente tenga que
surgir de un proceso lógico. Y Aristóteles hace otro tanto sobre el oaxaqueño, al ver éste en su filosofía el
punto axial para poder juzgar la realidad, donde la teoría del hilemorfismo es fundamental para la aprehensión del ser y soporte de su metafísica de lo concreto.
Plotino lo introduce en los terrenos
de la estética en forma directa y sin
escalas. Si Plotino afirma que todos
los seres participan de una Belleza en
sí, que se identifica con el Bien y con
el Uno, es éste justamente todo el enfoque vasconceliano sobre la captación y sublimación de la realidad,
donde el Bien tiene un grado superior
y la Unidad es la meta de todo el esfuerzo cosmológico y humano.
Si por alguna parte le causa cierto
rechazo la teoría ontológica de Santo
Tomás de Aquino (el " ser en cuanto
ser" , independientemente de su referencia a la actualidad y al ejercicio
de su esencia), se adhiere fuertemente a la filosofía de San Agustín, que
propone la síntesis en lugar .de la
abstracción y sitúa la Belleza en el
mundo de las ideas, de manera neoplatónica.
La influencia de Kant en Vasconcelos es fundamental. Diríamos que es
su piedra angular y, a la vez, su punto de referencia metodológica. Vasconcelos va a reconocer que Kant
" ... es la base de toda la estética moderna. Antes de Kant, la confusión de
estética e intelectual y de belleza e
idea formal platónica era inevitable".9
Para Kant va a considerarse estético
aquello que tiene como propósito inmediato el sentimiento de agrado en
juicio conceptual, independiente de ~

�lo sensorial. De Kant va a tomar el
aprlorl, que incluye formas (espacio y
tiemp()) y categorías (de las cuales la
relacion abarcará las demás) que son
previas a la sensación".10

to, lo que se logra por una serie de
revulsiones dinámicas, donde la sustancia va emigrando desde la mónada elemental (átomo) hasta la más
alta forma sustancial (Dios).

Finalmente, de t1egel va a recibir
su escala estética de naturaleza y arte, para continuar Vasconcelos con
una mística estética que surge de "la
necesidad de crearse formas más
altas que aquellas que el arte es ca·
paz de ofrecernos" .11 y de Bergson la
intuición, método que luego Husserl
va a desarrollarse dentro de su fenomenología, como visión intelectual
que abrevia caminos que la abstracción y el discurso van a recorrer en
forma más lenta y penosa.

Considera Vasconcelos que el esteta tiene más puntos de unión con el
poeta que con el lógico, el físico, o el
geómetra. Existe un aprlorl estético,
un juicio particular, pero éste no está
sujeto a los cánones de la lógica
tra.dicional o moderna, sino que se
refiere a datos de la experiencia, en
vivencias irrepetibles y personales, de
tal forma que va a ser "el modo artístico de manejar las imágenes",20
que son representaciones espirituales de la realidad, trascendiendo la
mera representación formal , para llegar a una contemplación, a un "sobre-estado" del objeto, como él lo
llama.

Y por motivos de espacio, no nos
es dado extendernos para hablar de
otras influencias menores, tales
como la de Pitágoras, Bacon, Nietzsche, Schopenhauer y Whitehead.
111. EL PROBLEMA DE LA UNIDAD,
CENTRO DE LA BUSQUEDA
VASCONCELIANA
Podemos hablar de que la perplejidad o el problema de la unidad del
ser, persiste como estrictamente filosófico. Una a una se han ido desgajando de la filosofía las ciencias.
Ferrater Mora afirma que "no hay
razón por la cual ninguna zona de
realidad le sea reservada a la filosofía, como propia ", de tal forma que
bien puede pensarse que la filosofía,
a la postre, vaya a terminar siendo una historia de la filosofía, donde
su función va a ser constituirse en
"modo de ver" y " punto de vista". 12
Pero, hasta el momento, bien podemos decir que el problema de la unidad corresponde a la filosofía, entendida ésta como explicación global a
los problemas que nos plantea la
existencia.
A Vasconcelos le inquietó en forma
suma el problema de la unidad del
ser y de la existencia. Esta dicotomía
fue la razón de su cosmovisión, que
es la filosofía de la coordinación, la
ID
N que él expone fundamentalmente en

su obra Todologla. Y todo su sistema
estético es la respuesta que él da a la
diversidad existencial. En la unidad
se localiza para él el ser; el ser como
existencia.
Gaos ha captado que esta es la
médula de la filosofía de Vasconcelos.
Refiriéndose a su sistema, dice: " ...es
la expresión de todo un hombre de
conciencia desgarrada entre un dualismo platónico y un monismo estético, entre cristianismo y paganismo y
modernidad: porque los más auténticos sistemas filosóficos pudieran ser
precisamente las más auténticas expresiones de las personalidades de
sus autores".15
Vasconcelos habla una y otra vez
de monismo estético (porque ni el
monismo dionisíaco ni el mecánico
logran la unidad ni trascienden la
energía); de conocimiento sintético;
de coordinación de las funciones cognoscitivas; de estética, como fórmula
de unidad que coloca al alma en el
umbral de lo absoluto.
La visión de Vasconcelos es totalista e integradora de la existencia. Pa·
ra él, la filosofía es ciencia de la totalidad. "La tarea del filósofo -nos
dice- consiste entonces en crear una
concepción del universo con las ciencias especiales, partiendo de sus
conclusiones para consumar la concepción total de la realidad".1 4 Rea·
lidad que se capta por las corrientes
intelectual, empírica y sentimental,
que se coordinan en la conciencia,
" que es un todo parcial hecho a
imagen del Todo Absoluto que es
Dios", como apunta él mismo.is
IV. UNA ORIGINAL ESTRUCTURA
ESTETICA
Si filosofía para Vasconcelos va a
ser "aspirar a lo uno", 16 la filosofía

de lo bello, la estética va a ser un
sistema que " ... exige continuados esfuerzos de composición de los elementos comprobados, de suerte que
no permanezcan dispersos, sino que
se integren a la arquitectura de una
cosmovisión sin la cual no hay filosofía".17
La estética es, pues, para nuestro
autor ritmo espiritual cuya síntesis es
la sinfonía; emoción; último peldaño
del esfuerzo integrador, que pasa antes por la l_ógica y la ética; combina·
ción de heterogéneos para llegar a la
armonía existencial. El método
estético de Vasconcelos se basa en
una fusión armónica de sentidos, juicios y deseos, que engendran amor y
gozo espiritual.
Para Vasconcelos, el conocimiento
completo incluye la sensación (conocimiento sensorial), el razonamiento
(conocimiento intelectual) y la melodía (conocimiento emocional). De la
misma manera, existen tres juicios o
aprlorls: el físico (que a través de ob·
servaclón y formas se aplica a los objetos), el ético (que a través de con·
ducta elabora normas de actuación) y
el estético (que incluye los elementos
ritmo, armonía y contrapunto; y abarca lo apolíneo, lo dionisíaco y lo místico, es decir cosas físicas, pasiones
y seres con dirección a lo divino).
"En estética -nos dice- lo que importa es el sentido de agrado, el significado de júbilo".18 Vasconcelos
prueba esta lógica de lo sintético, de
lo intuitivo, ejemplificando con La
divina comedla, de Dante, la que nos
muestra una verdad antilógica que
" nos convence instantáneamente y
nos recrea sin medida". 19 Y la intui·
ción estética se va a dar cuando coin·
cidan los ritmos del objeto y del suje·

Habrá arte cuando triunfe el ritmo
an_ímico; cuando la melodía gane al
ruido y al mero silencio; cuando la
armonía integre los sonidos en efecto mágico; y cuando, a través del
contrapunto, se lleve al alma de
etapas de serenidad a condiciones
exaltadas.
Para Vasconcelos la belleza no es
cosa, no es idea, no es acto no es
sensación: es " ... emoción sul generls·
estado superior de nuestra potenci~
q_ue, al enfrentarse con lo exterior visible e invisible, lo penetra y le transf~rma el ritmo, de acuerdo con el
vertigo de nuestra participación en el
plano divino" 21
Su tesis es ascendente, en espiral.
El art~ va de lo sensible a lo ideal, y
de_ 10 ideal a lo místico. La belleza es
a_s,. no ~-n ente, sino un grado de par!•ctpacion en lo divino. Los sentidos
Juegan una función pre-estética pero
d_eb~n incorporarse en esta u~idad
ntm,co-m~lódica y esperar a que un
sexto sentido -el de la orientación a
la bei_feza - ordene las acciones y las
emociones.
P~dié~a.mos hablar ahora de la parte c1ent1flca de la estética de Vascon-

celos. Aquella donde clasifica las bellas artes, en capítulo de originalidad.
Ordinariamente, los autores de libros de estética dividen su obra en
dos partes: general y particular. En la
primera aportan la teoría; en la se•
gunda, tratan de aplicar esta teoría
a los casos prácticos en las diversas
gamas del arte.
Fue quizás t1egel el primero en establecer este sistema. Croce lo hizo
también. Y en México, los tratados de
Antonio Caso y Samuel Ramos, publicados por la Universidad Nacional de
México, nos hablan de esta tradicional forma de estructurar las obras
destinadas a filosofar sobre lo bello,
sobre el arte.
Vasconcelos se aparta de la división hegeliana del arte (periodos
simbólico, clásico y romántico) y propone una división interna que proviene del proceso o avance del arte
hacia el absoluto. Por tanto, y de
acuerdo a lo que ya hemos previa~ente señalado, en la categoría apo1inea van a estar las artes plásticas;
en la dionisiaca, las emotivas o simbólicas; y en la mística, las religiosas.22
En las artes apolíneas van a agruparse el dibujo, la taifa, la pintura, la
escultura, la canción, las artes decorativas y la arquitectura civil; en las
dionisíacas, la danza, la poesía, el
teatro, la tragedia, la literatura, la
música y el ceremonial festivo y pa·
triótico-social; y en las artes místicas,
la danza religiosa, la música sacra, la
arquitectura religiosa, los poemas
universales y la liturgia.
Es en verdad un original y discuti·
ble esquema, que habla de esta profusión creativa del filósofo mexicano,
que evade la mímesis irracional y se
lanza por los caminos de la invención
y del genio, con todos los riesgos que
esta actitud implica.
En el terreno de la plástica, nuestro
autor habla de etapas. En la primera
etapa, la de la recta apolínea, coloca
la pintura, escultura y arquitectura

egipcia y maya. En las artes cretense
griega y romana, se entra en la etap~
dionisiaca, con el uso de la curva. y
en la tercera etapa, la de la plástica
mística , se sitúa al arte bizantino
donde no es ya ni la recta ni la curv~
las que prevalecen, sino la espiral.
El "hijo legítimo" del bizantino (estilo superior para Vasconcelos, puesto q_u~ representa una concepción
teolog1ca de la realidad) es el arte
románico. Y el plateresco, barroco y
churrigueresco son formas resultado
del bizantino.
También en la danza están presentes para Vasconcelos los elementos o
categorías ya citadas. La danza es,
en cierta forma, el ritmo del alma, en
oposición al ritmo mecánico. Es "plástica en movimiento", según expresión de él mismo. Y de igual manera
como lo hiciera en las artes plásticas,
va poniendo en la danza las diversas
manifestaciones de este arte, yendo
de la danza apolínea griega pasando
por la clásica y llegando hasta la
bayadera budista y el baile andaluz.
En el campo de la música hace
otro tanto. Señala que allí prevalece
la ley de la fantasía. Y habla de la
poesía como cumbre suprema de la
literatura, lo que se da "si el lenguaje, con su contenido de ideas e imágenes, adopta la dinámica del músico
y en ella se desenvuelve según cadencia y ritmo"25
V. ACTUALIDAD DE LA ESTETICA
DE VASCONCELOS
¿Podemos decir que las teorías estéticas de Hegel, Bergson, Croce y
Luckács mantienen vigencia? Como
todo, muchos de sus postulados han
sido superados, pero en otros son
plenamente operantes.
Lo mismo pasa con la filosofía estética de Vasconcelos. Si hay elementos que al solo momento de su postu1ación resultaban de dificil aceptación , ¿qué no sucederá ahora , a la
vuelta de setenta años de haber expuesto sus primeras teorías estéticas? ~

�ANTONIETA RIVAS MERCADO
mujer, artista, mecenas

Silvia Mijares
Existen ciertas dicotomías, tales
como la de, por una parte, rechazar
los entes estéticos y, por la otra, ad·
mitir un prototipo de belleza universal y absoluto.
Otro de los puntos que resulta sumamente difícil de sacar adelante es
el de demostrar por la filosofía que el
goce estético excede la capacidad
humana y viene por un don divino,
porque pasar del orden natural al
sobrenatural constituye una violación de la propedéutica filosófica.
Un punto también objetable, diríamos que inadmisible, es el de querer
situar un órgano estético, de suyo
espiritual, en el terreno de lo anató•
mico, como es el caso de poner en el
mesocéfalo el órgano del Juicio esté·
tico.24
Pero, en general, podemos hablar
de una filosofía estética que tiene la
solidez necesaria para fungir como
sistema y que merece un más detenido análisis por parte de los especialistas y de quienes tratan de estruc·
turar el pensamiento filosófico mexi·
cano, del que Vasconcelos es ciertísimamente pilar fundamental.
CONCLUSION
Sin duda, bien podemos concluir
que José Vasconcelos merece la consideración de ser reconocido como filósofo; es decir, como creador de una
teoría propia, original, válida y actual.
Su estética -lo que equivale a de·
cir, su filosofía- postula un modo de
ver y de vivir real y concreto, tratan·
do de salvar ,la antinomia de la meta·
física escolástica.
Y ante el problema de la unidad del
ser, propone este método sinfónico y
coordinativo, que tiende a la síntesis
del ser e incluye materia y espíritu,
aspectos de la misma realidad.
Ante las limitaciones del positivis·
mo que había tenido que sufrir en las
aulas universitarias, dio el salto
hacia el reconocimiento de otros mé•
~ todos i~ualmente válidos en filosofía,

como es el inductivo, lo que lo con·
duce con más facilidad a la aprehensión de los universales y de la totali·
dad del ser y del saber.
Su gradación de la materia y su je·
rarquización de las artes, es algo que
permite situarlo entre los grandes
filósofos modernos que se han atrevido a tratar de conciliar teoría y prá·
xls, para bajar esta filosofía a nivel
de situaciones concretas y manejarla
como lo que debe ser: fuente de
orientación y norma de saber en la
clasificación y vivencia del arte, suprema expresión natural del hombre.
Considero que el mejor recuerdo a
su persona, en este centenario de su
natalicio, consiste en traer aquí y
desmenuzar, así sea parcial y someramente, una filosofía que bien
puede proponerse como mexicana
con validez universal, ligada a la historia de este pueblo con vocación
poética y filosófica, hoy por hoy
sumido en la angustia de la subsistencia elemental, sin poder gozar de
este placer estético que tan magistralmente desarrolla Vasconceios,
reto para los investigadores y para
quienes han elegido una carrera harto
incomprendida, pero nunca como hoy
sustancial y liberadora.
NOTAS

1. José Alvarado, en " Una etapa de la filosofía en México", ensayo publicado en
Tiempo guardado (SepSetentas 266, Méxl·
co 1976) y reproducido en 11-11·82 por
" Excélsior", bajo el titulo de "Los dos lni·
dadores de la actividad filosófica contem·
poránea en México", serie de tres artículos en torno al Centenario de Vasconcelos.
2. /bid.
J. E.f. Carrit, Introducción a la estética,

Breviarios 39, Cuarta reimpresión , Fondo
de Cultura Económica, México, 1974,
p.168.
4. Juan David García Bacca, Elementos de
fllosofla, Manuales Universitarios J , Unl·
versidad Central de Venezuela, Caracas,
1975, p.97.
5. José Gaos, En Torno a la flloso{la me·
xlcana, Tomo 1, Colección México y lo Me·
xlcano Vol. 7, Porrúa y Obregón, México,

1952, pp.54·55.
6. Leopoldo Zea, La fllosofla mexicana
como fllosofla sin más, Colección Mínima
JO, Segunda edición, Siglo XXI Editores,
México, 1974, pp.71·72.
7. Agustín Basa ve, La fllosofla de José
Vasconcelos, Segunda edición, Diana, Mé·
xico, 1973, p.453.
8. Francisco Larroyo, La fllosofla amerlca·
na (Su razón y su sinrazón de ser), Uni·
versidad Nacional Autónoma de México,
México, 1958, p.35.
9. José Vasconcelos, Manual de fllosofla,
Segunda edición, Ediciones Botas, México,
1950, p.171.
10. /bid., p.163.
11 . Hegel, De lo bello y sus formas, Co·

lección Austral, Vol. 594, Cuarta edición,
Espasa-Calpe, Madrid, 1967, p. l 05.
12. José Ferrater Mora, La {llosofla actual,
Libro de Bolsillo 168, Tercera edición,
Alianza Editorial, Madrid, 1977, p.120.
1J. Gaos, Filoso/la mexicana de nuestros
dlas, Colección Cultura Mexicana Vol. 10,
Imprenta Universitaria, México, 1954,
pp.137· 139, passlm.
14. Vasconcelos, Estética, Tercera edición,
Ediciones Botas, México, 1945, p.19.
15. Vasconcelos, Todologla, ed. cit., p. 71.
16. Vasconcelos, Meta{lslca, Ed. México
Jóven, 1929, p.6.
17. Vasconcelos, Estética, ed. cit., p.11.
18. /bid. , p.182
19. /bid., p.187.
20. /bid. , p.215.
21. /bid., p.325.
22. "En suma, el desarrollo del arte sigue
el mismo plan que el desarrollo del espi·
ritu; primero inmergldo en el cuerpo,
atiende a las cosas; después reglamenta
la acción voluntaria; y sólo en último tér·
mino se entrega al goce puro de la belle·
za" (/bid., p.417).
23. /bid. , p.576.
24. José Sánchez Vlllaseñor (El sistema fl·
losó/leo de Vasconcelos, Editorial Polis,
México, 1939, pp.25·26) dice que en esto
"el autor trata de captar los datos inme·
diatos de Bergson, o entidades dinámicas
primarias, como él las designa; noumeno,
en sentido Kantiano; el sum sin el coglto,
en terminología cartesiana" .

VIDA Y CULTURA
La vida de Antonieta Rivas Mercado
(1900-1931) fue significativa y esto
en un sentido riguroso, pues tuvo la
osadía de actuar en un terreno que
ha sido privilegio casi exclusivo del
hombre: el terreno de la escritura,
del arte, de la preocupación por la
política, asimismo el muy quebradizo
de quien se atreve a transgredir las
normas que califican oficialmente a
la mujer y que quedan plasmadas
con exactitud en el Almanaque de las
Musas, donde Schiller publicó en el
año 1800 " el 'Canto de la campana',
que ensalza a la pudorosa ama de casa que reina 'sabiamente en el círculo doméstico', cuida de la ropa blan·
ca ·y reune en el armario ordenado y
pulcro / la lana brillante, el níveo li·
no / y une a lo bueno lo limpio y reluciente / y no descansa jamás .'' 1
Por supuesto, Antonieta no era ese
tipo de mujer sino todo lo contrario:
separada de su marido, con intereses
intelectuales definidos, no estuvo
además dispuesta a renunciar a su
femineidad , que implicaba la responsabilidad que ella sintió contraer al
dar a luz un hijo.
Un ambiente hostil y represivo rodea la vida de Antonieta. En estas
condiciones es muy difícil conjugar el
rol tradicional que impone la sociedad con la preocupación intelectual.
Todo este tipo de conflictos la obligaron a salirse de su medio para tras·
pasar los límites que la condujeron a
la desesperación. Así vemos que la
corta vida de esta escritora se mani·
festó por un constante rechazo a lo
establecido.
Antonieta Rivas Mercado fue una
mujer de talento y de estudio. Nació
en la ciudad de México el 21 de agosto de 1900, hija del arquitecto Anto·
nio Rivas Mercado, que fuera uno de
los proyectistas más renombrados en
la época porfirista (a él se debe la
realización de la columna de la Independencia, la terminación del teatro
Juárez en Guanajuato, la decoración
del salón Embajadores del Palacio Na·

cional, entre otros). Su madre fue la
señora Matilde Castellanos Haaf. Era
la segunda de cuatro hermanos:
Alicia, Amelia y Mario. Hijos de una
familia acomodada, en ellos se cumplieron las costumbres de aquel tiempo y fueron educados cuidadosamente por institutrices. Su padre fue
-por otro lado- dlrector de la Academia San Carlos; esta circunstancia
dio oportunidad a la familia de tratar
con los artistas más destacados de la
época, no sólo de nuestro país sino
también del extranjero.
Antonieta y Alicia, su hermana, son
llevadas por su padre a Francia en un
temprano viaje que significaría mucho en su formación, sobre todo en
la de Antonieta.
Su estancia de un año en París le
ofrece a Antonieta la oportunidad de
visitar museos, ir al teatro, a la ópera, conocer artistas extranjeros y cultivar a los mexicanos que residen allá.
En esta ciudad descubre que tiene
facultades especiales para la danza
que la hacen merecedora de un ofrecimiento para quedarse en París y en
corto tiempo formar parte del cuerpo
de ballet de la ópera. Su padre recha·
za la oferta por tener que regresar a
México para asistir a las fiestas del
Centenario, pues era el arquitecto
oficial de esta celebración.
Pasado un corto tiempo empezaron
a surgir los primeros hechos políticos
con que se inició la Revolución de
191 O, y a Antonieta le toca ser testigo de estos movimientos. En 1913 se
separan sus padres. Su madre se va a
vivir con su hija mayor -Alicia- a
París: a los doce años Antonieta asume prácticamente la responsabilidad
familiar, pues su madre regresa
hasta 1915, decidida a vivir separada
de la familia.
En 1918 se casa Antonieta con
Albert Blair, un ingeniero de origen
norteamericano, protegido de Madero.
Al año siguiente, el 9 de septiembre,
nace Donald Antonio, hijo del joven
matrimonio. En 1923 se marcha a

San Pedro de los Pinos, Coah., para
residir en una hacienda de los Madero. A mediados de 1925 el arquitecto
Rivas Mercado, Antonieta y su pequeño hijo se embarcan para Europa, en
donde ella aprenderá esta vez el latín
y el italiano. Poco tiempo después re·
gresará a México para enfrentarse
con la justicia, ya que su marido
había entablado una demanda por
abandono de hogar. Largos años de·
dicará Antonieta a este proceso jurídico, que tanto sufrimiento le causó.
En enero de 1927 muere el padre de
Antonieta, quien en su testamento la
nombra albacea y principal heredera
de todos sus bienes.
A finales de este mismo año conoce
a Xavier Villaurrutia y a Salvador No··
vo, directores de la revista Ullses, en
donde Antonieta colaborará con un
articulo en donde manifiesta con cla·
ridad su tesis feminista.
En 1928, en el suplemento de t:I
Sol de Madrid dedicado a México, la
Rivas Mercado colaborará con un trabajo que titula " la mujer mexicana",
en donde con una gran penetración
expone su pensamiento: " En general,
se conceptúa a la mujer en México
buena. De los hombres se dice, con
una sonrisa benigna, que son una
calamidad. Pero de la mujer, que es
buena, muy buena. Extraño concepto
de la virtud femenina que consiste en
un 'no hacer·. Podría indicarse que
para no hacer es preciso ser de alguna manera. Cabe la duda de que dicha virtud sea un fruto del temor,
más que un producto espontáneo.
Porque salta a la vista que la pasividad femenina sirve de zoclo a la licencia masculina. Las mujeres mexicanas en su relación con los hombres,
son esclavas. Casi siempre consideradas como cosa y, lo que es peor,
aceptando ellas serlo. Sin vida propia,
dependiendo del hombre, le siguen en
la vida, no como compañeras, sino
sujetas a su voluntad y vendidas a su
capricho. Incapaces de erigirse en
entidades conscientes, toleran cuan·
to del hombre veng~.

~

�"El resultado es que éste no estima
ni respeta a la mujer y que ella se
conforma, refugiándose en lo que han
llamado su bondad. Pero ya es tiempo de decirles que se trata de un poco de éter o cloroformo sentimental
que el hombre les ha estado dando.
SI la bondad de la mujer no hubiera
sido una ilusión piadosa, se reflejaría
en sus hijos, en sus maridos, en todos aquellos hombres accesibles a su
influencia.
"No vamos a juzgar a la mujer con
el criterio masculino de que debe hacer obras que trasciendan de su persona. No; nos concretaremos a buscar a la mujer dentro de la esfera
que le es propia, la de su feminidad,
y, con Marañón, diremos que su obra
es el hombre. ¡Qué requisitorio merecen entonces las mujeres de México!.
"Como esposas, toleran y sufren.
Como madres, sufren y toleran. Incapaces de elevarse a la altura que
deriva, sin un criterio moral que norme sus actos. Basta echar una ojeada
a las páginas de nuestra historia para sentir inmediatamente que nos
han faltado mujeres fuertes, mujeres
conscientes de si mismas y del papel
que debían desempeñar.
"Alguien dijo que la mujer es la
mantenedora de la raza. Por naturaleza lo es: pero basta ya de creer que
por sabiduría infusa la mujer acierta
a ser esposa y ser madre. No sólo es
insuficiente dar nada más la vida flsica, sino muchas veces, criminal. Es
menester que la mujer se ponga en
condiciones de dar vida moral. ¡Que
la mujer se haga capaz de dar vida
moral al hombre!
"¿Podría darse algo más difícil, pero al mismo tiempo más apremiante?
En verdad, y aunque el hombre voluntariamente no se lo confiese, por instinto espera de ella ese don Inapreciable, como si ella estuviera en contacto intimo con fuerzas vitales a las
cuales él no tiene acceso. Pero esa
realidad espiritual que el hombre pre~ siente no debe bastar ya a la mujer.

Creemos que está obligada a desarro11 ar el esfuerzo Indispensable para
hacer efectivo en ella lo que hasta
hoy ha sido posibilidad. Diríase que
la mujer es un teorema sin demostración. Su contacto intimo con la vida,
su intuición de ella exigen medios
para que pueda utilizar esa influencia,
hasta ahora virtual. Es preciso, sobre
todo para la mujer mexicana, ampliar
su horizonte, que se le eduque e instruya, que cultive su mente y aprenda a pensar.
" Puede repugnarte a la mujer emplear la lógica masculina; pero como
no ha elaborado una propia, antes
que preconizarle que lo haga más
vale urgirla a que venza su resistencia y aproveche la existente; si puede,
que la modifique y se valga de ella
para hacer sentir su presencia, no
como un ser encerrado en si mismo,
sino capaz de imprimir a la vida de
otros seres el giro que ella desee.
"El cultivo de la mujer será el exorcismo que la limpie de su bondad pasiva, provocando reacciones que hagan cesar en México la repetición de
un siglo de historia como el que contamos desde nuestra independencia".2
Cita tal vez muy extensa ésta, pero
necesaria para dar Idea de la dimensión de su pensamiento.
En este mismo año, es decir, en
1928, fundan la revista Contemporáneos Salvador Novo, Vlllaurrutla, José
Gorostlza, Carlos Pellicer, Jorge Cuesta, Antonieta Rlvas Mercado y otros;
este acontecimiento va a ser decisivo
para la obra cultural que realizará esta mujer. El trabajo que impulsó Antonieta fue una labor que necesitó
de su gran voluntad y aplomo, así
como de su generosidad en todos los
aspectos, incluyendo el económico.
Su obra se destaca como un hecho
notable en el quehacer cultural de su
tiempo.
La donación temporal de una casa
que había heredado servirá para fundar el teatro Ulises, a comienzos de
1928, y que únicamente funcionará

tres meses. Este teatro reunió al grupo de la revista Contemporáneos ya
mencionado, y a otras personalidades:
Gilberto Owen, Agustín Lazo, Roberto Montenegro, Julio Castellanos,
Manuel Rodríguez Lozano, etc. El esfuerzo de esta gente facilitó el conocimiento del teatro moderno en nuestro país.
También en torno a ese teatro nacieron algunas ediciones bajo el patrocinio de Antonieta. Cabe mencionar, como ejemplo, tres interesantes
libros: el de Andrés Henestrosa: Los
hombres que dispersó la danza, el de
Gilberto Owen: Novela como nube y el
de Xavler Villaurrutia: Dama de Corazones. Todo mundo coincidirá en reconocer a Antonieta como una mecenas, porque por ella se dio a conocer
un grupo de artistas tanto mexicanos
como extranjeros de gran relieve que
impulsaron los cimientos del teatro,
la música y la pintura de vanguardia.
Viajes, rentas, becas, eran costeados
por Antonieta con tal de fomentar y
desarrollar el arte. Ella misma realizaba constantes viajes a Nueva York
para promover y dar a conocer lo que
se hacia en materia artística en Mé·
xlco.
El Teatro de Orientación de la Se·
cretaria de Educación Pública nace
de las experiencias obtenidas en el
teatro Ulises. Por ese tiempo Villaurrutia y Antonieta traducen la obra
de André Glde La escuela de las mujeres y que publicó ediciones La Razón. Es asombroso que Vasconcelos
condenara públicamente a André Gide
opinando que para él era un ··maestro
de degenerados", resultado de una
época enferma. Ello provocó una
reacción áspera de Villaurrutia. Posteriormente Antonieta se interesaría
en la creación de la Sinfónica Nacional que dirigiría más tarde Carlos
Chávez.
AMOR PLATONICO

Con Manuel Rodríguez Lozano (1895·
1971), el admirado y querido pintor,
Antonieta sustuvo una relación per·

sonal hasta la muerte. Quizá el acercamiento entre los dos brotó del trato que como administrador mantenía
el padre del artista con la familia Rivas Mercado.
Entre Antonieta y Manuel nace un
vinculo muy rico desde el punto de
vista intelectual, que le permite a ella
dar rienda suelta a su fantasía amorosa. Su entusiasmo, reflejado en las
cartas que ella constantemente le
envía, aumenta con el tiempo. Contradictoriamente, entre más se desarrolla su interés, la relación se vuelve más desgarradora; toda la pasión
de Antonieta se estrella en un amor
aparentemente platónico, que habrá
de tornarse trágico.
El tono de las cartas que Antonieta
escribe a Rodríguez Lozano es decisivo y directo, expresa sus sentimientos e inquietudes en una forma bella,
espontánea y sincera:

"24.12.928
"Manuel: es Navidad. Esta privación
es infinita y cruel. Estoy sola en un
mundo de amargura. No merezco nada, nada. Demasiado me ha dado, sólo puedo implorar, si no amor, piedad.
Es Navidad. Gloria a Dios en las alturas y paz en 1a· tierra a los hombres
de buena voluntad.
" Hágame saber que todavía estoy
viva,
Antonieta"3
Antonieta despliega todos los recursos a su alcance para conquistar
al hombre que ama, sólo que no encuentra la respuesta esperada, porque Rodríguez Lozano asumía más

bien el papel de un padre, de un
amigo, pero nunca el del amante.
Este amor tan intenso, sin barreras,
la despojó de todo orgullo y si al
principio se le dificultaba comprender
cómo una pareja puede amarse sin
poseerse, poco a poco fue doblegándose -claro que sin perder la esperanza en la consumación material del
amor- hasta creer que alcanzaría,
en un afán genuino de pureza, la
perfección.
El amor apasionado fue poco a poco convirtiéndose -a fuerza de reprimir sus deseos- en un amor humilde
y supuestamente desinteresado, que
se transformó en una amistad que
agudizaría su soledad.

"20.5.929
"Manuel: Ud. se ha engañado respecto a mí. No soy una mujer moderna, si por moderna se entiende domina como virtuoso, el problema sexual. Dominio por hartazgo. No soy
moderna porque doy al amor en general, y al acto sexual en particular,
una importancia otra que lavarme
la boca o tomar un baño. El amor es
una entrega simbólica y en ello, aunque resulte démodé, no puedo alterarme. Me considero absolutamente
incapacitada para trazar una línea di·
visoria entre mi espíritu y mi cuerpo,
porque amo, cuando amo, íntegramente. No podría sentar mi afecto en
una persona y entregar mi cuerpo a
otra. Supongo que eso sería comodísimo, que quizá se ganara en esa división de trabajo, que en vez de complicación sería simplificación. ¿No?
Por ejemplo: Ud. tiene una división

sensual espiritual y afirma que para
salvar el espíritu hay que no confundirlo con el cuerpo. Hay entre Ud. y
yo una relación perfecta, de comprensión, claridad, abandono espiritual,
confianza. Perfecto. Si yo fuera suficientemente inteligente, en vez de
enamorarme como una mujer necia
que padece porque su amor no es
correspondido, le querría con el espíritu liberado de todo lastre sensual. Y
la liberación la lograría a precio de
costo. Pero como eso me es imposible porque la idea sola me repugna,
imagínese la práctica. Me tiene Ud. en
un callejón sin salida. Me tiene IJd.
enamorada de un hombre para quien,
sensualmente, no registro emoción.
Además de trabajr, ¿qué debo hacer?,
¿dividir mi integridad?, ¿integrar en
división?, ¿padecer?
"No puedo dividirme. Descartada la
solución, le ruego afirme cualquiera
de las otras dos.
"Manuel, acójame. Si hay la menor
posibilidad, démela. Si es legitima,
no me niegue la esperanza, aunque
la verdad, por cruel, no dejará de ser
bienvenida.
"¿Ud. me quiere pero no me ama?
Yo le quiero y le amo,
Antonieta ·4
Antonieta jamás cedió, aún comprendiendo perfectamente cuál era
la situación. Hasta el fin de su vida
estuvo convencida de que debería insistir. ·
VASCONCELOS Y LA PASION
José Vasconcelos conoce a Antonieta Rivas Mercado en la ciudad de
Toluca (marzo de 1929). El culpable
de este encuentro fue el escritor Andrés Henestrosa, que fue quien los
presentó. Este encuentro va a establecer un vinculo imborrable entre
ambos. Todos los cabos se atarán
para sellar la relación, pues sus afinidades culturales, políticas, religiosas,
así como la disposición que Vasconcelos mostró desde el primer instante,
facilitaron el juego amoroso.
~

�Por otro lado, cuando José Vasconce•
los concluía el compromiso como se·
cretario de educación pública, el apa·
rato oficial, con el presidente Calles a
la cabeza, comenzaba a organizar las
elecciones y en el momento oportuno,
modificó la Constitución para que
Obregón pudiera reelegirse. Su reelec·
ción le cuesta la vida a manos de
José de León Toral el 18 de julio de
1928. Tiempo después, Calles prepa·
ró el camino presidencial a Emilio
Portes Gil, quien cubriría el período
del primero de diciembre de 1928 al
5 de febrero de 19.30, con el compro•
miso de realizar las elecciones que
serian trascendentales para la vida
nacional.
José Vasconcelos se decide a pelear
contra el callismo. Consciente de lo
bien que se había desempeñado
como secretario de educación en el
gobierno de Obregón y movido por
sus convicciones democráticas, res·
paldado además por sus seguidores y
amigos, se lanza a una lucha desigual
sin más recursos que su fe e idealis·
mo. La campaña que realizó Vascon·
celos fue de desafio, de valor, de dig·
nidad. Antonieta lo acompaña en la
lucha electoral, su casa la convierte
en sede de un comité político; trans•
formada ella misma en reportera
registra los principales actos de la
campaña. Colecciona los discursos,
costea viajes, realiza mítines: admira
a Vasconcelos y cree en él. Además
tiene la esperanza de colaborar en lo
que llamaría ella la salvación del país.
Vasconcelos había comenzado su
campaña en el norte. Cruzó la fronte·
ra, se dirigió a la capital, por los es·
lados de Sonora, Sinaloa, Nayarit, Ja·
lisco, Michoacán, Estado de México,
hasta concluir en el Distrito Federal
el 10 de marzo de 1929.

N

n

El candidato de la oposición no pu·
do menos que admirarse del valor,
la generosidad y el arrojo de Anto•
nieta. Toda la actividad intensa que
realizó ella en esta época le provocó
una crisis nerviosa. Sus médicos le
aconsejaron alejarse de este medio,

por el momento. Antonieta viaja a los
Estados Unidos con el fin de recupe·
rarse de los efectos de la vorágine
política.
El 28 de septiembre cruza la fron·
lera por Ciudad Juárez, un poco te·
merosa, pues se ve forzada a falsifi·
car la firma de su esposo en una
autorización para poder salir del país.
El 29 de septiembre se despide de
Vasconcelos en El Paso, Texas, para
luego dirigirse a Nueva York, a donde
llega el 6 de octubre. Lleva el firme
propósito de realizar actividades en
el terreno estrictamente cultural y así
se lo comunica a Rodríguez Lozano:
"l. Mi salud.

" 11. Dar a conocer: M. Rodríguez Lo·
zano, Abraham Angel, Julio Castella·
nos y Federico García Lorca. Plan de
propaganda detallado.
"111. Hacer conexiones necesarias.
" IV. Reunir 4 obras teatrales, mexi·
canas y sudamericanas o españolas
contemporáneas, para presentar a
más tardar en Feb. al Th. Guild.
" V. Traducir al esp. Rahab, de Waldo
Frank, que publicará ra Reulsta de
Occidente.
" VI. Escribir: tengo pedidos articu·
los en inglés y pendiente de concluir
mi novela.''5
En nueva York Antonieta se mueve
en un circulo que le permite conocer
y tratar a Tablada, Luis Hidalgo,
Maroto, Charlot, Anita Bremer, Alma
Reed, García Lorca, Orozco, Waldo
Frank y otros. A pesar de la preocu·
pación que siente por su hijo, por la
suerte de Vasconcelos, por su traba·
jo personal, por la agitada vida social
que lleva, Antonieta no deja de estar
pendiente de lo que ocurre en México,
en relación con su familia y con la
situación política. A Rodríguez Loza·
no le escribe lo siguiente: "Hoy supe
que Alicia se negó a aceptar a mi
hijo y que Blair pretende se lo entre·
guen -no he podido comer- no he
llorado, porque me esperé todo al ve·
nirme; tengo una intensidad que se

traduce en trabajo. Sé que mis her·
manos nunca fueron más de mi que
cuando él murió. Que Antonio nunca
será más mío que con el padre, y mi
dolor lo pongo a los pies de Dios.
Acepto mi cruz, Manuel, humilde,
cristianamente. Vivo, pero, a ratos, se
me nubla de padecer el entedimien•
to. Mi hijo.
"Tengo el Jesús en la boca por Vas·
concelos. Cuando paso por Times
Square en la noche, temo ver apare·
cer la noticia de su asesinato abra•
zando la torre. Aquí ya se dice que le
tienen la celada en el sur, en Oaxaca.
Todo sea por Dios. Escriba,
Antonieta"b
La imposición de Ortiz Rubio acele·
ró la salida al extranjero del Maestro
de las Juventudes de América: se di·
rigió al norte del país, esperando que
el pueblo se levantara en armas para
él tomar la cabeza del movimiento y
luchar porque se impusiera· la legali·
dad. Pero el Pueblo no se levantó,
hubo muchas victimas y atropellos,
lo que provocó en Vasconcelos una
gran indignación contra los mexica·
nos; este hecho lo llevaría a escribir
y a dar conferencias que le ayudarían
a reunir dinero para hacer la revista
La antorcha, órgano acusador y de
protesta que publicará todas las in·
justicias cometidas por el sistema po·
lítico mexicano.
Enterada Antonieta de los resulta·
dos de las elecciones, le escribe a
Romain Rolland para denunciar las
contradicciones de la prensa nacional
y pedirle que él a su vez dé difusión
a los atropellos de que fue objeto
Vasconcelos: " Estimado señor, amigo
nuestro: En vista del comentario fal·
so y cobarde, como todo lo de
nuestra infeliz prensa amordazada,
que hizo fl Unluersal al verse preci·
sado a publicar el telegrama suyo
que les envió usted pidiendo garan·
tías para la vida de nuestro gran
José Vasconcelos, en días pasados,
cuando tuve ocasión de verle en San
Antonio, Tex., le pedí, para usted es·
pecialmente, el relato de cómo él,

candidato libre y popular, había pa·
sado el día de las elecciones en Méxi·
co. Usted juzgará si su petición
angustiosa fue innecesaria después
de leer su relato. Puedo añadir que
en verdad, si la personalidad de Vas·
concelos no hubiera tenido el relieve
que sus méritos le prestan, no habría
salido vivo de México y que en parte
debemos a usted y a todos aquellos
que con usted consideran su vida
preciosa para la humanidad, al tener·
lo aún entre nosotros.''7
En esencia la actividad de Antonie·

ta no disminuye en Nueva York, su
trabajo sigue siendo agotador, y nue·
vamente la excesiva actividad, suma·
da a su frágil salud le provoca una
recaída que la obliga a internarse en
el hospital Saint Luke's de Manhattan,
y así le comunica a Manuel Rodríguez
Lozano su estado de salud: " He esta·
do tan enferma que sólo hoy me di
cuenta que hace dos semanas com•
pletas que estoy en cama -ya no
aguanto, pero me falló la voluntad
y tenia insomnio y no comía y estoy
sumamente débil, y dicen, estuve pe·
ligrosamente enferma, con los ner•
vios hechos añicos" .ª
Ahora la crisis se presentaba con
más violencia, con más crueldad, car·
gada de altibajos, de depresiones, de
arrebatos que cada día se le hacían
más insoportables.
Poco tiempo después Antonieta
viaja al Sur de los Estados Unidos, a
California, para reunirse con el escri·
tor exiliado. Este le confiesa cuánto
sufría por ella y cuánto la amaba. An·
tonieta corresponde al llamado y se
entrega a él para consolarlo. Este en·
cuentro lo referirá en una de sus car·
tas al pintor que era su amigo y con·
fidente, tal vez con el fin de despertar
en él los celos: " Mientras, alguien fue
a buscarme; llegó por mí con la doci·
lidad y avidez de un niño que había
perdido su único apoyo y consuelo.
No es tiempo ya de detenernos a
considerar si hice bien o mal al dar,
sin usted saberlo, como quien da una
limosna de pan, algo que usted tan·

to tiempo rechazó. Es tiempo de que
usted sepa, como yo lo sé, que se ha
realizado en realización perfecta la
amistad absoluta y eterna que usted
tanto luchó por asentar, ya que mi
vida de mujer pertenece definitiva·
mente a quien tanto la necesita" .9
A fines de enero de 19.30 Antonieta
está de regreso en Nueva York, luego
en marzo se traslada a la ciudad de
México: su hijo había pasado a poder
de su ex-esposo y ella en un arrebato
determina secuestrar al niño y huye
con él a Francia para esconderlo.
Los primeros días se instala en Pa·
ris, auxiliada por Carlos Deambrosis
Martins, secretario de Vasconcelos.
Luego, con el propósito de escribir y
de que su hijo asista al colegio, esco·
ge Bordeaux para vivir.
El sobresalto de la huida, la crisis
económica en que se encuentra, su
situación frente a la ley, la distancia,
au,nentan su angustia.
En enero de 19.31 se vuelve a ver
con José Vasconcelos, mantiene una
relación casi diaria con él. El autor
de Ullses criollo, aunque acosado por
todos los problemas previos a la rea·
lización de la revista La antorcha, de·
dica parte de su tiempo a resolverle a
Antonieta algunos problemas prácti·
cos y le ofrece lo necesario para que
vuelva a México a arreglar su divor·
cio y recuperar su. fortuna. Sin embar·
go, ella no acepta la ayuda económi·
ca, no quiere restar dinero a la reali·
zación de la revista.
Todos estos problemas conducirán
a Antonieta a un callejón sin salida.
Ya desesperada le dice a Vascon·
celos que regresará a México para
entregarle su hijo a su padre, el inge·
niero Blair, rescatar su fortuna y
poner orden en sus cosas; que una
vez resueltos todos sus problemas
regresará a París para colaborar en
La Antorcha.
Después le escribe al cónsul mexi·
cano en París, Arturo Pani , y le en·
comienda al pequeño Donald Antonio,
" que (lo) recoja (...) y lo mande a Mé·

xico. No quiero mezclar en nada de
esto a Vasconcelos, quiero evitar el
escándalo ... ¡Mi hijo! no quiero pen·
sar más en él; le dirán que estoy en·
ferma , en un sanatorio, y su padre
inmediatamente mandará recogerlo;
es mejor para el futuro de mi hijo; le
quedará de mi solo el recuerdo de
una infinita ternura. " 10
Vasconcelos, inquieto por las acti·
tudes extrañas de Antonieta la acom·
paña y la vigila desde muy cerca,
pero en un descuido ella se separa de
él y se dirige a la catedral de Notre
Dame. Allí se dispara un balazo en el
corazón.
1. Cit. por Hans Mayer, Historia maldita de
la literatura. La mujer, el homosexual, el
Judlo, Taurus, Madrid, 1977, p.69.
2. Antonleta Rivas Mercado, La campaña
de Vasconcelos, pról. de Luis Mario Schnei·
der, Oasis, México, 1981 , pp.I2· 14.
3. Antonieta Rivas Mercado, 87 cartas de
amor y otros papeles, ed. por Isaac Rojas
Rosillo, Universidad Veracruzana, Xalapa,
1981 , p.55.
4. /bid., .pp.58·59.
5. /bid., pp.78·79.
6. /bid. , p.78.
7. La campaña de Vasconcelos, pp.21·22.
8. /bid., p.79.

9. 87 cartas de amor y otros papeles, p.90.
10. La campaña de Vasconcelos, p.25.
BIBLIOGRAFIA
Blanco, José Joaquín: Se llamaba Vascon•
celos, la. ed., Fondo de Cultura Econó·
mica, México, 1977.
Rivas Mercado, Antonieta: La campaña de
Vasconcelos, pról. de Luis Mario Schneider,
Oasis, México, 1981.
: 87 cartas de amor y otros papeles, ed.
por Isaac Rojas Rosillo, Universidad Veracruzana, Xalapa, 1981 .
Skirius, John: José Vasconcelos y la cruzada de 1929, TRAD. DE Félix Blanco, 1a.
ed., Siglo XXI , México, 1978.
Vasconcelos, José: fl proconsutado, 5a.
ed ., Jus, México, 1968.

u
u

�VIGENCIA DE VASCONCELOS

Humberto Musacchio
Hizo de las Ideas su vocación y durante largos periodos su profesión.
Sin embargo, es José Vasconcelos un
extraño caso de pensador: de él Importan menos las Ideas que los hechos. En este año de su centenario.
sus reflexiones apenas han merecido
algún recordatorio, en tanto que sus
obras ganan reconocimiento y valor
social. Esta presente el funcionario,
el novelista, el candidato presidencial; en cambio, parece obligado no
referirse al pro nazi, al viejo agrio, al
filósofo frustrado.
Cierto es que sus obras oe reflexión
deslumbran. Pero su brillantez proviene de la fuerza expresiva de su autor.
La raza cósmica o lndologla, presumiblemente cada vez menos leidas,
son libros que deleitan como La
ciudad del Sol o Utopla, pero dlflcllmente ganan adeptos para el sistema
El Tratado de metaflslca es ignorado
ya hasta en la Escuela Nacional
Preparatoria, donde por décadas se
mantuvo en alto el prestigio filosófico de Vasconcelos, gracias especialmente a la persistencia de sus discípulos y seguidores, reducidos en su
gran mayorla a un derechismo por
convicción y, sobre todo, por conveniencia.

•
11')

Es dificil ser vasconcellsta Ideológico. El mismo Vasconcelos, en sus mejores momentos, está muy lejos de
sus propias concepciones del mundo
y de los hombres. El, que vio siempre
en la antigüedad el modelo a seguir
por las sociedades, cuando pudo fue
un decidido, un apasionado impulsor
de la modernidad. Odiaba entrañablemente a Estados Unidos, pero fue
Incapaz de ocultar su íasclnaclón ante la grandeza material del capitalismo norteamericano. Consideraba inferiores a los indios, pero se entregó
con toda su fuerza a la causa de su
mejoramiento y aún patrocinó la exaltación indigenista de Diego Rivera.
Detestaba a los polltlcos, pero se
acogió a ellos para realizar su obra
material y educativa. Ese fue Vasconcelos, un hombre al que la lnconse-

cuenda· con sus propias Ideas le
permitió realizar una obra mayor,
má~ trascendente, más tangible.
Como pensador, Vasconcelos trabajó para crear un sistema cerrado,
donde él aportara las respuestas para
todos los males de la humanidad.
Fue, si se quiere, un teórico de la imperfección. Queria hombres de otra
madera, menos frágil que la humana.
Para forturna de él y de nosotros,
rompió con su sistema siempre que
fue necesario, siempre que la dura
realidad le hizo bajar de sus olimpos.
Vasconcelos, en el último cuarto
del siglo veinte, sigue ganando admiradores y estudiosos de su obra novelfstlca. En el campo de la creación 11·
terarla es una figura, una referencia
indispensable en las letras mexicanas
y aún hispanoamericanas. Su nombre
se asocia a la mejor creación de
nuestra América y así lo reconocen
en otros lugares del continente.
Como funcionario, Vasconcelos es,
para vergüenza de un medio corrupto
e incapaz, ejemplo de probidad y aptitud en la función pública. A él se
deben las primeras campañas de al·
fabetlzaclón masiva, realizadas en
buena medida con hombres y mujeres que trabajaban gratuitamente. La
industria editorial mexicana, que virtualmente no exlstla antes de él,
conoció sus primeros grandes tlrajes
durante el tiempo que se mantuvo
como responsable de la educación
pública. Vasconcelos creó bibliotecas,
abrió espacios culturales, construyó
escuelas e Imbuyó en los mexicanos
un orgullo nacional.
De su paso por la Secretaria de
Educación, Instituida por él y para él,
quedan muchos y muy diversos testl·
monlos.
El más presente de ellos es el murallsmo, al que descubrió e Impulsó
en su primera etapa, cuando el gusto
extranjerlzante vela como despreciable el intento de dar una expresión
propia, y por eso mismo universal, a
la pintura mexicana.

Después de la experiencia de 1920
a 1924 en la Secretaría de Educación,
José Vasconcelos mantuvo una notoria presencia pública, la que se agigantó
durante
la
campaña
presidencial de 1929. Entonces el
educador se convirtió en apóstol.
Convocó a todos los mexicanos que
no participaran del festín revolucionarlo y los llevó a luchar por un gobierno limpio, por un país digno. Solamente ofreció manejar con escrúpulo los dineros públicos, actuar con
eficiencia en la gestión gubernamental y respetar el derecho de todos.
Bien mirado, el programa vasconcelista es pobre. Ofrece casi lo
mismo que sus contrincantes. La di·
ferencia es que él, gustoso de la
buena vida cuando era posible, no se
había llenado los bolsillos a costa del
erario. Siendo secretario de Estado
demostró aptitud y una especie de
fatalidad le Imponía deberes pedagógicos. No en balde le llamaron Maestro de América. El debla enseñar a
los mexicanos el camino de su
redención.
Su prestigio moral e Intelectual
bastó para remover la conciencia de
multitudes que lo siguieron y aplaudieron. En el centro de su actividad
electoral, de su cruzada, -como dice
Sklrlus- estaba una critica directa y
feroz contra la venalidad de los gene·
rales gobernantes, contra una politlca que lo mismo disparaba fusiles
contra la disidencia Irreductible, que
cañonazos de cincuenta mil pesos
contra la oposición mercantilizada.
Contra esa forma de gobernar se
rebeló Vasconcelos. Contra la mezcla
cínica de represión y cohecho. Contra
los negocios ocultos y la Ineptitud
manifiesta. Contra el despotismo, la
demagogia y la rapacidad. Contra la
fastuosidad de los pocos y la miseria
de los muchos. En sintesls, contra la
familia revolucionarla que en aquel
año de 1929 estrenaba el partido que
ocuparía el poder durante más de
medio siglo.

Al mundillo de los arribistas, de los
generales encumbrados y los políticos Ignorantes, Vasconcelos opuso su
Idea de un gobierno de los sabios.
Pero la república de los poetas no podía arraigar en campos que poco antes habían sido de batalla. Vasconcelos no entendió que, Incultos y autoritarios, los gobernantes tenían su
fuente de legitimidad en la revolución
que habían prostituido. Un lustro
después, Lázaro Cárdenas mostraría
el arraigo popular de las demandas
revolucionarlas, las acataría y así
habría de ganar el respeto y el apoyo
militante de las mayorías.
Sin embargo, independientemente
de los resultados electorales de la
campaña de 1929, el Vasconcellsmo
se convertiría en obligado punto de
referencia para la actividad partidaria posterior. El quería corregir tos
errores, evitar las desviaciones, combatir el peculado y el abuso. Pero
quería también que se cumplieran las
exigencias populares planteadas durante la revolución.
La revolución mexicana -para élno era algo despreciable, en modo
alguno. Lo malo era el grupo de políticos que detentaba el poder, lo censurable era su proceder, su autoritarismo, su deshonestidad, su Ineptitud. Esa misma Idea habrían de
compartirla, cada uno a su modo, la
Izquierda y la derecha en México, y
aún el mismo partido en el poder.
Una Joven escritora, Ethel Krauze,
decia hace unos días que las denuncias de Vasconcelos parecían referirse a lo que hoy sucede en la República. Parecen referirse, agregamos
nosotros, a lo que ha pasado en el
México del último medio siglo, gobernado por un partido que se dice de la
Revolución y no cumple to que prometió esa misma revolución.
Los Indios de este pais siguen en ta
miseria y el abandono, la educación
pública es Insuficiente, la venalidad
de los funcionarios parece más norma que accidente, el cohecho de tos

Intelectuales está a la mano como
recurso de coptaclón, la Inseguridad
ciudadana, en sus múltiples aspectos, conforma un país muy semejante al que recorrió Vasconcelos en su
cruzada cívica.
Por eso, en buena medida, Vasconcelos está vigente, así lo hayan abandonado o traicionado sus seguidores,
muchos de ellos enriquecidos en el
poder o gracias al poder. "El Vasconcelos nazi o mocho -dice José Joaquín Blanco- no causó daño al país,
si se le compara con los incalculables
beneficios que lograron su talento, su
ambición, su acción cultural y educati va, su ejemplo de energia osada y
sus vigorosas páginas".
Si Vasconcelos está presente en el
México contemporáneo no es por sus
panegíricos en favor de Hitler o Mussolinl, no es por su pleito contra el

mundo y sus debilidades; no es,
tampoco, por sus inconsecuencias ni
su senectud amarga, asqueada. Vasconcelos vale en el momento presente por su ejemplo de funcionario limpio, de Intelectual brillantísimo que,
aun en el gobierno, supo mantener la
más cabal Independencia de criterio,
en tiempos que hacían muy fácil y
bien retribuida la cortesanía.
· Por todo ello, nada más lejos del
ejercicio necrofílico que recordar a
Vasconcelos, su vida, su obra, sus
ejemplos, sus errores y sus barbaridades. Volver a él es reincidir en el
sueño utopista, lo que puede resultar
estimulante cuando se quiere un
México distinto, un país limpio y digno como el que buscó la generación
del 29 y otras que, hasta hoy, por diferentes vías, han hecho suya la
causa de una democracia real, amplia y efectiva.

�APUNTES PARA UN
LARGOMETRAJE

BALADA DEL DESIERTO / STOP MOTION
Sale el sol en el desierto
Ciega sobre las hojas de los cactus
Escurre en las espinas y las piedras
su matutina dosis de sequía
Con los pasos cubrimos
la pesadilla de los muertos
Perros flacos
viejos esqueletos arrojados al sol
gatos hambrientos
El desierto acaba con todo
A los hombres opone una extensa fatiga
Ignora que las manos no viven sólo de oraciones
también empuñan oxidadas máquinas
azuzan el ganado moribundo
y a veces no están más

María Copani
NONINO / FUERA DE GUION
no sé por qué veo paredes con afiches
pintadas peronistas
lobos marinos que negocian con los barcos que llegan
la ración de pescado
por qué veo un millón de manos apretadas
si hay sólo un bandoneón
que se abre como un mazo de barajas
si hay sólo una cortina americana
un teléfono público
un número ocupado
una helada llovizna
un grito insoportable y un bandoneón
un bandoneón que se abre como un bandoneón

CANCION A BUENOS AIRES / BACKGROUND PROJECTION

Se supone que debo decirte no me importa lo que dejes de hacer
ni el tiempo que te sobra de andar perdiendo el tiempo en digresiones
de cómo o de cómo no
se supone que debo cantar sin mirar a quién
quién te olvida o te ama
y mírame pensando
que si uno no se acuerda no vale que haya sido
es decir que me acuerdo
que llevo rigurosa cuenta:
las cajas apiladas en el puerto
diez ganadores a Carriego (que salió a placé)
uno que no pudo volver y se tiró de un sexto piso
otras cosas que ya sabés de sobra y esta pluma
mojada en whisky nacional

Hay un cielo pesado que cuida
el infinito suicidio del desierto
ajusta diariamente el engranaje de la sed
arrea la plaga hacia los campos
decreta enfermedades incurables
apadrina duelos y bautismos
y así sucede todo como debe ser:
Cada tres días pasa un pájaro
Cada tres pájaros uno se lanza sobre las redes
que han tendido las torres de la luz
Bajo las torres de la luz
vigilábamos el circuito de vuelo &lt;;te los pájaros
Solíamos pensar que todo ese despliegue
gastaba los días y las noches en esperarnos
y descubrir cómo llegábamos
Allí una y otra vez hicimos el amor
como se acosa a un enemigo
como se mata a un enemigo
como se mira a un enemigo muerto
DE CUERPO ENTERO / LIMA

De ese cajón de mago (modestamente)
de esa galera de sacar fotos
no conejos
(o acaso alguno que pase inadvertido
por este martes de Plaza San Martín)
de esa bodega de rigurosos grises
abuela polaroid
no hay que desechar la posible
foto de tus propias arrugas
la artritis de tus propios pantalones
y la paciencia repetida del zapato
encerrada en discreta filigrana de cien soles
fotógrafo de plaza
qué va a s~r

(Un hombre que arriesga el cuero en el desierto
es un pájaro oscuro
Se le cierran los ojos como a un pájaro muerto
El calor lo asesina
La sequía marchita las alas)

�AMERICA LATINA:
LAS CIENCIAS SOCIALES ANTE
UNA REALIDAD APREMIANTE

Mario Cerutti
SEÑAS/RESEÑAS
CONTRASEÑAS
X CONGRESO MUNDIAL DE
SOCIOLOGIA
La sociología y sus intérpretes invadieron, en agosto, el Distrito Federal.
Hindúes y suecos, canadienses y brasileños, africanos y centroamericanos:
arribaron desde incontables universidades y centros de investigación. La
multiplicidad nacional resultó paralela a la diversidad de temas debatidos.
Ante la dificultad obvia de brindar
una idea precisa de tan desbordante
heterogeneidad, Deslinde solicitó de
tres asistentes a la reunión -Mario
Cerruti, José Maria Infante, Minerva
Villarreal- suscintos comentarios
sobre determinadas sesiones del X
Congreso." La cuestión latinoamericana, los problemas atinentes al tiempo
libre y la calidad de vida, y las discusiones planteadas en torno a la re producción social en el capitalismo,
fueron los puntos elegidos para el
análisis.

De la muy variada-agobiante-temática sobre la que se desenvolvió el X
Congreso Mundial de Soclologla, hay
un punto en torno al cual esbozaremos un breve comentario. Atañe a la
significación que en diferentes mesas
de trabajo se brindó a la actual situación latinoamericana, y muy especialmente a tres elementos que parecieron convertirse en eje preponderante
de discusión: a) la cuestión centroamericana; b) la guerra en el Atlántico Sur, por las islas Malvinas; c) el
deterioro que se ha generado en las
relaciones interamericanas a partir
del desarrollo de los dos aspectos anteriores.
Todos estos temas fueron analizados con una alta carga política. Lo
cual no restó en ciertos casos una serena y rigurosa reflexión sobre el momento que transita nuestro subcontlnente. Por otro lado, en las exposiciones centrales y en los comentarlos
correspondientes no participaron exclusivamente sociólogos. Es más:
Quizás resultaron minoritarios en
ciertas oportunidades, ante la presencia de expertos en relaciones internacionales, historiadores, periodistas,
economistas, arquitectos y afines. Lo
que señala de paso que cuando debe
abordarse de manera directa y profunda una etapa histórica cualquiera
(pasada, presente), no queda otra alternativa que unificar los instrumentos y fórmulas del conocimiento sociohistorico, tan artifidalmente disperso frente a las realidades que -por el
contrario- aparecen como conjuntos
estructurados, únicos, en movimiento.
La discusión en torno a América
Latina abundó sobre todo en las sesiones especiales organizadas por el
Comité Mexicano, que se agregaron a
las diseñadas por europeos y norteamericanos. Entre otras, la titulada
Violencia polttlca y fuerzas Internacionales en América Latina resultó
uno de los ámbitos principales para
el debate. Destacable, asimismo, fue
el programa Latinoamérica en la Soclologta a cargo de la Facultad de

Ciencias Políticas y Sociales de la
UNAM: incluyó reuniones sobre " Política exterior del gobierno de Reagan
y sus efectos en América Latina", "Situación de las relaciones interamericanas", Militarismo y coyuntura política ", " Lucha democrática y de liberación en América Latina", " Estrategias de poder y nación en América
Latina" .
DE REAGAN A GALTIERI
Como puede Inferirse de los títulos,
se trataron temas ardientes que, por
momentos, parecían doler a quienes
exponían o comentaban. Recordamos
vivamente la Indignación de Sergio
Bagú -ese excepcional y habitualmente sereno analista de la proble•
mática latinoamericana- cuando
puntualizó que el gobierno militar del
ex presidente Leopoldo Galtieri había
destacado seis mil hombre en Centroamérica (antes de la crisis de las Malvinas) como parte de su respaldo a la
po)ítica de Estados Unidos en la región. Pero Bagú -tan argentino
como Galtierl- no dijo "seis mil
hombres", o " seis mil asesores", o
" seis mil soldados", o " seis mil componentes de las fuerzas armadas argentinas", o alguna cosa similar. Con
la rabia más profunda (con una carga
emotiva que para algunos despistados se supone no puede existir en
quienes observan procesos con la
prudencia que brinda una adecuada
perspectiva histórica), Bagú los nombró y volvió a nombrar: " seis mil torturadores" .
¿Y quién se animaría a refutarlo,
pensando en lo que se han transformado gran parte de los Integrantes
de las fuerzas armadas &lt;;le ese país
sudamericano, soberfilos y elegantes
triunfadores de una " guerra" interna
en la que los enemigos han sido obreros, artistas, estudiantes, periodistas
y mujeres embarazadas, y ridículos
derrotados cuando se metieron en
una guerra seria, sin comillas?
Hubo un acuerdo notorio en estos
debates: la significación decisiva que

para el sistema Interamericano asumió el enfrentamiento anglo-argentino. Se coincidía decididamente en
que este hecho ha gestado una división fundamental en la historia de
las relaciones en el seno de nuestro
continente. Lo remarcaron desde José
Thiago Cintra (luego de una medulosa di sertación sobre aspectos de la
actividad militar en Latinoamérica),
hasta Antonio Cavalla (expositor
minucioso del presente centroamericano), pasando por el siempre bien
informado Gregorio Selser (que empezó su conferencia -a las 9:15 de la
mañana- citando datos de los matu•
tinos y de los noticieros· radiales de
dos horas atrás).
Este nudo aparecía y reaparecia: la
crisis de las Malvinas hizo pedazos
ciertas alianzas básicas sobre las que
Estados Unidos Implementaba hasta
entonces su política en Centroamérica . Antes de abril, el proyecto de
Reagan y sus asesores se articulaba
en fuerte medida vía Venezuela y Argentina. La Venezuela de Herrera
Camplns jugaba un papel &amp;ignlflcatlvo en el plano diplomático: un creciente aislamiento del proceso nicaragüense. La Argentina de Galtlerl
en cambio (y como no podía ser de
otra manera si se piensa en este fervoroso general) Iba a las cosas concretas: armas, soldados, especialistas en Interrogatorios apremiantes.
La cruzada anticomunista se movía
-pues- en el marco de lo que se
llamó una regionallzaclón amplia.
Pero he aquí que el Impetuoso Galtieri, asediado por una situación Interior desbordante, desató la guerra del
Atlántico Sur. La postura norteamericana, de apoyo a la Inglaterra de
Margaret Tatcher, provocarla un ver•
dadero caos en las relaciones lnteramerlcanas. Conclusión: Venezuela se
convierte -como diría Selser- en
avanzada de una nueva organización
Internacional que podría excluir a Esa
tados Unidos a incorporar a Cuba. Su
vecino, La Colombia de Betancour,
CA
señalará que la OEA es algo así como 10

�CALIDAD DE VIDA

José María Infante
Sacudiéndose la "cuantofrenia" que
durante algún tiempo amenazó con
esterilizarla, la sociología contemporánea de las formaciones sociales
avanzadas ha comenzado a preocuparse por problemas específicos de la
vida cotidiana que suponen una nueva sensibilidad, al mismo tiempo que
perspectivas teóricas y metodologías
diferentes a las usadas hasta ahora.

j

un club social, nada más. En Argentina, ni mencionar lo que se afirmó de
Estados Unidos.
A partir de esta crisis, Reagan y su
equipo dejaron de considerar la cuestión centroamericana en términos de
una regionallzación amplia, y se
volcaron a lo que se denominó una
reglonallzación restringida. Aquí
emergería la particular función de
Honduras, desde donde el gobierno
norteamericano pretende recuperar
las posiciones perdidas como consecuencia de la aventura castrense argentina.

~

Pero con este agregado: los sectores más conservadores del país del
norte presionan abiertamente para
sumar a este planteo de regionaliza-

ción restringida la Intervención abierta de tropas. Y este sería un punto
que conmueve a parte de los altos
círculos de decisión estadounidenses,
que debaten con el fantasma de Vietnam sobre sus rubias cabezas.

puntos particulares. Es buena señal:
Latinoamérica sigue viviendo pese a
Galtieri, Pinochet y Reagan, y prosigue su lucha por una liberación nacional y social efectiva.

Malvinas, Centroamérica y relaciones interamericanas, así, fueron evaluados en un mismo paquete, en el
que se efectuaron múltiples referencias a la situación mundial, la actitud
mliltar, la lucha por la democracia en
las naciones bajo régimen castrense
y la participación que en todo ello
podían tener las fuerzas populares.

Porque es así, sus problemas estallan en f'as ciencias sociales, las
conmueven, las obligan a modificaciones y nuevos. enfoques. La realidad, viva y poderosa, compleja y di•
námica, exige a la teoría. Y quienes
estudian y teorizan aceptan cada vez
más esa exigencia, generando conceptos, categorías más próximas a la
realidad investigada. No debemos quejarnos: es la fórmula más recomen•
dable para que no se caiga en lo que
Edward Thompson (refiriéndose a
Althusser) llamó miseria de la teorla.

Llamó la atención la amplitud brin•
dada a ésta temática, la rigurosidad
empleada y -a la vez- la vehemencia con que se abordaron algunos

Preocupadas hasta el momento por
conseguir una cierta distribución de
los bienes básicos de consumo, el
progreso en estas sociedades se medía por el número de cierta cantidad
de productos o bienes disponibles.
Así, se medía el progreso social por
la cantidad de acero consumido o
camas de hospital o número de años
de escolaridad o renta per cápita. No
es que esos indicadores no sirvan ya;
lo que pasa es que han perdido importancia como lo que son: ya no
pueden expresar lo que se espera o
se supone debe ser un modo o sistema de vida. En otros términos, las diferencias relativamente menores en
años de escolaridad de la población
no pueden por sí mismas dar una
Idea de diferencias en las múltiples
posibles formas de la vida social. Esa
diferencia de la praxis se refleja también en la conceptualización que de
ella se hace: el nivel de vida, noción
de agregados, se mide por indicadores relativamente simples; la calidad
de vida, concepto complejo, Implica
otras metodologías y otros indicadores.
Las mesas de trabajo y simposia
dedicados a éstos temas en el Congreso mostraron las dificultades que
todavía debemos subsanar. ¿Qué es,
en sí misma, la calidad dt: vida? Se
trata de un concepto que aparece
como subjetivo, ya que pone énfasis
en las cosas intangibles antes que en
la posesión de bienes materiales; en
otros términos, se trata de satisfacer
las necesidades tales como son sentidas psicológicamente antes que proveer o aumentar el número por sí
mismo. Ejemplificando, ya no se

trata de ver cuánta gente tiene carro,
sino cómo lo usa; de cuánto tiempo
libre se dispone, sino para qué se lo
utiliza, etc. De nada sirve que la casi
totalidad de la población disponga de
tiempo libre en grandes proporciones
si luego lo "consumirá" alineadamente. El tema presenta a la socioloijía moderna un doble desafío: al nivel teórico, es preciso construir un
concepto de calidad de vida que involucre aspectos valorativos junto
con una aprehensión adecuada de la
realidad (esto abre interesantes perspectivas para la consideración discriminante del concepto en función de
las diferentes sociedades a las cuales
se aplique); en el aspecto metodológico, se trata de elaborar nuevas escalas de medición (lo que supone
clarificar aspectos semánticos y culturales).
Uno de los rubros donde se desarrolla investigación aplicada a partir
de la calidad de vida es todo el conjunto de fenómenos que se conocen
con el nombre de tiempo libre. Descuidado como problema tanto por el
capitalismo conquistador como por el
socialismo constructor, el tiempo libre emerge a partir del período inmediatamente posterior a la 11 Guerra
Mundial como un tema importante en
la problemática sociológica. Pero todavía no hemos acertado a encontrar
una definición de validez universal
sobre el tema. Y mucho menos, a distinguir con claridad las múltiples
formas de uso del tiempo libre, su
valoración diferenciada, los criterios
para una clasificación consensual de
esos valores y los instrumentos para
su exploración y verificación.
Para algunos de los ponentes, como
Habil Assmann de la República Democrática Alemana, la función y el contenido de las formas del tiempo libre
están determinadas a partir del carácter social del trabajo y su contenido.
Sin embargo, un estudio de Shamir
Boas en Israel concluye que es el tipo
formal de la comunidad el que determina la naturaleza de las relaciones
entre el tiempo libre y el trabajo; en-

cuentra que los habitantes de los
kibutz presentan vivencias sobre el
tiempo libre que son totalmente diferentes a las de los citadinos, diferen·
cias que atribuye a la ideología de
los miembros del kibutz y el valor
atribuido al trabajo en esas comunidades. Esta diferencia de enfoque
que a veces se convierte en discrepancias teóricas y metodológicas debería salvarse mediante nuevos estudios que combinen los factores "objetivos" (organización del trabajo,
presupuestos de tiempo) con los
"subjetivos" (vivencias y sentimientos de felicidad y placer, factores de
personalidad, valores culturales). Algo
de esto intentó reflejar un estudio de
la canadiense Susan M. Shaw, que
aplicó un cuestionario donde ~I significado del tiempo libre se definía a
partir de las propias respuestas de
las personas entrevistadas. Para añadir elementos a la polémica, María
Sági, en un estudio realizado sobre
1400 obreros de una fábrica de Budapest, sostiene que es el complejo
de actividades de la vida de una persona -y no sólo el valor de la actividad en sí misma- la que da sentido
a las formas de uso del tiempo libre.
Lo lamentable es que los países de
América Latina en general -con la
excepción de algunos trabajos que se
hacen precisamente aquí, en México- no hayan podido participar en
estas discusiones. No porque eso
marque alguna diferencia en el nivel
desarrollo-subdesarrollo, sino porque
cualquiera sean los esfuerzos destinados a cambiar el actual estado de
cosas, deberían partir de un modelo
ideal -utópico, si se prefiere- de sociedad a construir. Y estos temas, calidad de vida, tiempo libre, están irremediablemente vinculados a ese ideal.
En la medida en que compartimos el
supuesto de que cualquier forma de
desarrollo es, necesariamente, económica-político-social, la investigación en nuestros países no debería
dejar de lado por irrelevantes o no
prioritarios a estos aspectos.
El desafío está formulado.
' 1

�LA REPRODUCCION SOCIAL EN EL
CAPITALISMO

Minerva Margarita Villarreal
El Colegio de San lldefonso fue una
de las sedes donde se realizó el Décimo Congreso Mundial de Sociología.
Los eventos que en lo personal me
interesaron, se desarrollaron aquí y
en el Palacio de Minería. El clima del
Distrito Federal era agradable y los
viejos edificios coloniales donde el
evento transcurría hacían atractivas
las jornadas. Esto le restaba pesadez
a los recorridos diarios que por lo
menos se hacían con dos frecuencias,
yendo de un lado a otro entre el tránsito de mucha gente, alguna participante del congreso, otra ejecutando sus actividades de siempre, turistas, puesteros, etc.
Abundaron gentes de casi todo el
mundo: asiáticos, europeos, norteamericanos, latinoamericanos y otros;
todos dotados del presente donado
por los organizadores como " obsequio de recuerdo" : un morral típico
para guardar los escasos documentos
-guias que informaban detalladamente sobre la multiplicidad de actividades que el evento contenía.
La organización del congreso fue
desastrosa. El Unomásuno, en uno de
los días en que éste se realizaba, publicó una nota con el siguiente encabezado: " Ocho mil ponencias para
cuatro mil participantes" . Con esta
muestra de humor puede cualquiera
imaginarse el nivel de desorganización que prevaleció.
Como sucede con los artistas, los
abogados y las sectas evangélicas,
entre " los estudiosos de lo social"
existe un algo común que los caracriza, a pesar de las diferentes de formación y nacionalidad: la mezclilla,
las barbas y los accesorios " nativos" .
Era raro encontrarse con tanta gente
que se sucedía salón tras salón, ventana tras ventana, calle tras calle; y
todos de morral , cabellos sueltos,
sonrisas defensivas, y la careta y las
gafas de: " analizamos al mundo" .
N

&lt;t

La disparidad de temas presentados al congreso fue impresionante:
en ella cabía cualquier análisis socio-

lógico, así se tratara de "el lenguaje
de la astrología" .

trasnacional- se quedaba al margen
del conocimiento.

Hubo de todo. Eran tantas las mesas de trabajo, los simposia, los grupos de investigación, las conferencias
y las discusiones pasilleras, que muchos optaron por ganar en lo del " turismo académico" y dedicarse a " conocer gente".

Después de la ceremoniosa inauguración del congreso hecha por el Presidente de la República -quien debía
estar en el hospital víctima de un atentado, según los rumores regiomontanos- pasamos del Palacio de
Bellas Artes a la recepción de documentos en el Palacio de Minería. El
recibimiento a los asistentes fue bastante crítico. Poca gente logró tener
acceso a los materiales que designaban dónde y a qué hora se ubicaban
las mesas de trabajo. El tumulto fue
devastador. Uno podía pasarse horas
esperando sin conseguir nada. Trabajos y ponencias presentadas fueron
inadquiribles, hasta el penúltimo día
en que empezaron a venderse fotocopias de los ponentes que habían
llevado su presentación por escrito.
Algunos no lo hicieron así; simple·
mente hablaron y polemizaron en
torno a su posición. Este hecho de·
cepcionó, sobre todo si se toma en
cuenta el precio de la inscripción ,
que además tuvo que ser en dólares.

Tal parece que los europeos estababan de vacaciones, porque vinieron
en bloque y así integraron las reuniones de trabajo; como una prolongación de sus discusiones teóricas.
Fue curioso observar que los seguidores de las grandes " vacas sagradas" eran mayoritariamente de su
misma nacionalidad. En este sentido,
a los franceses les fue muy bien y a
los alemanes también. Como el idioma -primera lengua- del congreso
era el inglés, pues los unos se iban
con los unos y los otros con los otros.
La "composición de mundo" de quienes fueron integrantes de las mesas
denotaba diferencias concretas.
Las mesas del " primer mundo" se
diferenciaban de las del " tercero" por
los temas a tratar, por la forma de
tratarlos. Mientras unos estaban con
el problema de la crisis de la teoría
social, la relación práctica social-teoría social, el bienestar económico y
social y el desarrollo del nivel de vida, la ciencia y el logro de la felicidad, otros abordaban el problema del
hambre, la miseria, los flujos migratorios, la reproducción social, el tiempo libre y la alienación, la organización agrícola, etc.
Los estudiantes mexicanos y latinoamericanos que asistieron formaron
un gran contingente y organizaron
un mitin protestando por la visión
primermundista de los organizadores,
que estando en un país de habla hispana, olvidaron el español. Los trabajos que no eran en inglés se los
traducía al inglés, y la gente que no
dominaba el idioma " universal ",
-pues tan secillo como asumir que
estamos en la era de la dominación

Asistí a la exposición de Alain Tou·
raine sobre " Una introducción al mé·
todo de la intervención sociológica " .
En realidad, al lado de otra gente con
la que conforma un equipo de inves·
ligación, expuso experiencias de trabajo con este método, sobre aspectos
concretos de investigación. Se hizo
referencia a los estudios hechos sobre la huelga estudiantil de 1976 en
Francia; el movimiento ecologista y
anti-nuclear; el movimiento de las
mujeres; el sindicalismo obrero; el
movimiento obrero de la empresa Lip,
en Francia; Solidaridad en Polonia;
los ingenieros nacionalistas revolucionarios, en Turquía. Habló sobre
sus próximas investigaciones en torno a la violencia política en Europa,
los jóvenes migran tes en Francia y el
movmiento por la Paz en Alemania
Federal, Estados Unidos y Francia.
Los participantes fueron, además de
Touraine, Michel Wieviorka, Francois
Dubet y Zsuzsa Hegedus.

Touraine recalcó su conocida pos·
tura de anti-ortodoxia marxiana. Hizo
comentarios sobre la urgencia de es·
tudiar a la burguesía y sus mecanis·
mos reproductores; pero sobre todo
hizo hincapié en que le agradaría
hacer un estudio a fondo de la burocracia del Partido Comunista Ruso,
como una nueva clase. Así, su método de intervención sociológica entraría en una tensión especial y de frente al centralismo soviético. Lo cual
no fue muy del agrado de todos los
asistentes, aunque unos cuantos sol·
taron la carcajada.
Otra de las mesas que me interesó
fue el simposio " La reproducción
social en la teoría social ". Este fue
coordinado por Lourdes Arizpe y par·
ticiparon como expositores Claude
Passeron, Claude Meillassoux, Agnes
Heller, Elizabeth Jelin y otros.
La discusión se centró sobre los
mecanismos de reproducción social
del sistema capitalista, y la perpetuación de éste como modo de pro·
ducción dominante a escala universal.

Se enfatizó la i mportancia de este
tema .en relación a las formas de
producción no-capitalistas que prevalecen en la mayoría de los países
del llamado tercer mundo. En estos
existe una amplia masa de trabaja·
dores -cuyo costo de reproducción
no representa nada para el capitalque podrá ser utilizada como fuerza
de trabajo barata por las empresas
trasnacionales. Las fuerzas de apro•
piación que genera el mercado capitalista hacen de la economía campesina una forma de producción que
permanece sin salidas, subordinada
en su deterioro al sistema imperante.
Al no tener escapes, los campesi·
nos se convierten eventualmente en
subproletarios, amarrados por sus
necesidades de subsistencia al papel
que les impone la dominación económica del capitalismo. De ahí la trascendencia de los estudios sobre la
manera como se reproduce social·
mente la mayor parte de la población
mundial.

En este momento histórico , los
graves padecimientos de la humanidad se reducen al hambre y la miseria , a la crisis alimentaria que recae
sobre la mayoría, mientras que unos
cuantos grandes consorcios organizados ejercen el control central de la
economía estableciendo distintos me·
canismos de extracción y realización
de la plusvalía, enriqueciéndose so·
bradamente a su costa.
Passeron habló sobre la importan·
cia de la educación como una forma
de reproducción de las condiciones
sociales que dominan la sociedad
capitalista. Hizo referencia a un trabajo que realizó con Bourdieu sobre
los estudiantes universitarios en
Francia. Y reiteró lo dicho en su libro
los estudiantes y la cultura, que dado
el sistema de jerarquización del conocimiento en Francia, de la gente que
ingresa a la universidad sólo logra
quedarse aquella que tiene un capital
cultural previo determinado por su
condición de clase. La cultura en el
sistema capitalista funciona a través
de la competitividad y la adquiere
quien posee un origen social y econó·
mico que le permita manifestarla. Así
se reproduce en Francia la cultura
burguesa a nivel universitario.
Agnes Heller habló sobre las condiciones sociales en las que se repro·
duce la cotidianidad del ser humano
en las sociedades industrializadas. La
diversificación y especialización de
funciones y la poca posibilidad de
abrir canales de expresión humana
en cualquier campo, hacen que el in·
dividuo en estas condiciones perma·
nezca en una especie de aislamiento
donde reina el anonimato. Las nece·
sidades humanas de comunicación y
enriquecimiento personal se cierran y
en los individuos crece una necesidad
que no puede ser satisfecha: la del
reconocimiento personal. Esto produ·
ce un sentimiento de angustia permanente que hace que a cualquier nivel
se desarrolle la competencia por lograr sobresalir: ser famoso. A los so·
ciólogos también les concierne esta

preocupac1on -dice Heller- , también aquí nos debatimos por alcanzar
renombre, por lograr fama y prestigio.
Por otra parte, Meillassoux destacó
la importancia de abordar en la teoría social el fenómeno de la reproducción social, en el sentido de precisar las formas como se genera el proceso de reproducción social en cada
sociedad, para así poder entender a
profundidad las diferencias entre
éstas.
Mencionó cuatro diferentes fases
de reproducción social que pueden
ser utilizadas para detectar -por sus
combinaciones o relevancias- los
mecanismos precisos de reproduc•
ción de los modos de producción que
conoce la historia. Estas fases serían:
la fase genética telativa a la repro·
ducción biológica dada por la capad·
dad de fecundidad de las mujeres; la
fase de maduración a propósito del
nacimiento y crecimiento de los hijos
en una sociedad, a la forma como se
establece su cuidado; la fase de In·
tegraclón, cuando el individuo se reconoce como productor en la comu nidad; y la fase de pertenencia relativa a su total adecuación, necesaria
para reabrir el ciclo reproductor.
Para él, la reproducción social asegura sobre todo un modo de reclutamiento de la población distinto para
las sociedades homogéneas y las no
homogéneas o sociedades de clase.
Para el primer caso, la reproducción
social se establece en términos igualitarios entre los componentes socia•
les que constituyen la comunidad ;
aunque haya diferencias entre el hom·
bre y la mujer, por el papel subordinado que juega la segunda como oh•
jeto de intercambio, la constitución
social del linaje es igualitaria. En
cambio, para el segundo caso, la reproducción social requiere de formas
institucionales que permitan la renoVi'Ci ón de cada uno de los sujetos
según la clase de que se trate.
Estos procesos son identificados
para distintas formas de organización

t

�HACER OLAS

Horacio Salazar Herrera

social, trátase de las bandas nómadas, las hordas, las sociedades agroguerreras, las comunidades domésticas, la sociedad germánico-oriental,
el esclavismo, la servidumbre, la sociedad capitalista, el socialismo burocrático y otras formas posibles de
detectar.

Después del éxito estruendoso de
su anterior libro, t:I Shock del Futuro
(Plaza &amp; Janés 1971 ), el futurólogo
estadounidense Alvin Toffler toma
una vez más el azaroso tema del futuro en La Tercera Ola. Surgida en
una sociedad norteamericana que se
debate en la incertidumbre, esta obra
parece intentar dar un sentido a una
totalidad que se presenta como caó-

Este trabajo es bastante amplio,
por lo que requiere de un estudio a
fondo y de un mayor espacio para
destacar su Importancia. Sin embargo de entrada, podemos observar sus
aportes al establecer cómo, de acuerdo a la forma como estos procesos
operan entablando distintas formas
de dependencia, podemos determinar
el alcance del tipo de reproducción
social y del modo de producción al
que se asocia.

tica.
Toffler, de 53 años, ha invertido
más de veinte de ellos en un esfuerzo
por desembrollar la intrincada madeja de la situación mundial. En 1965,
en un articulo publicado en Horlzon,
Inventó el término "shock del futuro"
para referirse al estado de perplejidad
y vacilación característico de una
persona cuando se la somete a una
gran cantidad de cambios en un lapso breve de tiempo.

Los modos, de producción se diferencian entre sí de acuerdo a la manera en que adapten las fases de reproducción social mencionadas. Así,
en las sociedades domésticas (homogéneas), la reproducción se establece
en ellas mismas, en sus células constitutivas. Para las sociedades de clase, la reproducción social requiere de
la dominación que establece el modo
de producción dominante fuera de sí
mismo, sobre la sociedad que permanece al..margen: la sociedad doméstica o su forma actual, la familia, que
cuenta con la capacidad de reproducirse oor ella misma.
Esta área de Investigación converge con los estudios de articulación
social en distintos modos de producción, así como con las "leyes de
población".

social de la mujer en Cuba y el poco
avance de una "apertura Ideológica"
del hombre cubano a pesar de la educación sexual, que ha llegado a Impugnar prácticamente la necesidad
de anticonceptivos masculinos.

Después de este simposio, que me
Tal parece que también en el terre•
entusiasmó mucho por los cuestlo- no de la sociología, la problemática
namlentos y discusiones a que dio social de la mujer tiene poco eco enorigen, asistí a una de las reuniones tre los varones. En un congreso mundel grupo que analizó el tema "Sociodial que logró reunir miles de sujetos
logía de la mujer". Se presentaron re- preocupados por la realidad que
sultados de Investigación sobre la vivimos, una mesa de discusión y
participación política de las mujeres análisis de la situación de la mujer
en Francia; la lucha por la relvlndl- tenía como asistentes a muchas mu~ caclón del espacio público y privado jeres y solamente dos hombres. Aquí
~ de la mujer en Brasil; la conciencia vale la pena mencionar que uno de

ellos escribe en este número de Deslinde sobre la problemática del tiempo libre en el congreso. En este sen·
tido, lo valioso del congreso consistió en que ampliaba la muestra de
los problemas que atañen a cualquier
escuela de sociología, y así como los
sociólogos han estudiado y detectado leyes sociales en el comporta·
miento de la sociedad, también les
corresponde su pedacito de previa
determinación, su ser partes e insertarse como sujetos en este todo que
estudian.
El Congreso Mundial de Sociología
se llevó a cabo en la ciudad de Mé·
xico, del 16 al 21 de agosto de 1982.

Deleitado con este concepto, Toffler
huroneó por todas partes durante
cinco años, conversando con todo tipo de personas, sondeando opiniones y palpando en el aire la materialización de su concepto. En 1970
publicó t:t Shock del Futuro, que de
Inmediato se convirtió en un éxito
editorial (vendió más de seis millones
de ejemplares) y fue galardonado con
el Prlx de Mell/eur Llvre t:tranger, el
premio McKinsey, y toda una ristra
de preseas y grados honorarios. Más
que nada, t:I Shock del Futuro presentó a su autor como un lúcido futurólogo.
En 1980, una década después, apa·
redó La Tercera Ola, meditado fruto
de otra intensiva pésquisa. Desde luego, entre ambos libros hay una gran
relación ... y también una gran diferencia: en el primero de ellos el énfasis estaba centrado en la transitoriedad, en el fenómeno del cambio,
sin aludir en modo alguno a la dirección de ese cambio. En el segundo,
se pretende precisamente ésto: señalar el punto de convergencia a donde
conduce el cambio.
Para fundamentar esta visión panorám lca y poco menos que profética,

Toffler hace uso de una metáfora ya
empleada anteriormente -aunque no
en la misma forma. Es la de las "olas
de cambio", aplicada ya varias veces
a lo largo del siglo pasado, según el
mismo autor reconoce al introducir
La Tercera Ola.

detalle las características, para fuego
ver cómo el proceso de cambio ha
ido socavando estas características.

Otra idea básica aprovechada por
Alvin Toffler, y fácilmente reconocible
en modelos anteriores, es la de la
división de la historia de acuerdo a
los puntos de inflexión más obvios:
las revoluciones agrícola e industrial.

En la tecnosfera, la sociedad de la
segunda ola se caracterizó por el
ejemplo de energéticos no renovables
(carbón, petróleo). Por primera vez el
hombre se convirtió en un auténtico
depredador de fa naturaleza. La complejizaclón condujo al sistema de
producción en serie, que a su vez
precisó de una red de distribución
masiva: nació el mercado.

Estas dos metáforas, sin embargo,
deben cohesionarse con una premisa
vertebral dotada de solidez. Y así es.
Esta premisa indispensable es la siguiente: aunque el periodo inmediatamente venidero esté atacado de
profundas convulsiones, no nos destruiremos. Porque estas convulsiones,
estos espasmos tienen una pauta
definida: no son sino la manifestación
de la inminencia de una tremenda
ola de cambio, los heraldos de un
choque violento entre dos civilizaciones diferentes. Veamos.

Las relaciones sociales -la sociosfera- también variaron radicalmente.
Se pasó del clan a la familia nuclear
(padre, madre y unos cuantos hijos);
la educación se alteró para conformar a la gente a la industrialización,
y el nacimiento de la corporación e
Instituciones satélites acabó por tejer
una maraña completa en torno al
hombre: criado en una familia nuclear, una escuela lo preparaba para
su ingreso a una corporación. Estas
tres instituciones clave forman la
base de la segunda ola.

Cada fase histórica, anunciada por
una ola de cambio, tiene varias características reconocibles; además de
contar con algunos principios básicos,
puede clasificarse en varias esferas:
la tecnológica, o tecnosfera: la socioló·
glca, o socios/era: la informática, o
lnfosfera: y la psicológica, o pslcosfera.

También en la infosfera se advierte
una creciente masificación: aumenta
el volumen de mensajes y nacen los
mass media.

La civilización cuyo advenimiento
estuvo demarcado por la revolución
agrícola era bastante simple. Sus rasgos esenciales no requieren un análisis muy profundo: la tierra constituía el elemento central, se usaba
fuerza biológica (humana o animal)
como fuente de energía, había una
clara estratificación social y un rígido
autoritarismo, fa economía estaba
absolutamente descentralizada y las
posiciones sociales eran hereditarias.
Con la revolución industrial se marcó fa llegada de la civilización de la
segunda ola, una civilización industrial. Aquí si se hace preciso ver con

En esta transformación de esferas
se revela una causa importante, la
más importante: la destrucción de la
unidad producción/consumo. Y esta
destrucción constituye la razón fundamental de todo el proceso de cambio.
Esta transformación masiva y masificada estuvo respaldada por seis
principios: uniformfzación, especialización, sincronización, concentración,
maximización y centralización. Y a
pesar de las aparentes diferencias entre unidades nacionales, esquemas
básicos dan coherencia a la panorárámica: por un lado, una mecanomania notoria; por el otro, un sistema
político-legislativo astuto y racionalizado aliado a una jerarquización de
la nueva élite del poder: los integradores.
~

�tiempo nos vemos cada vez más
inundados en un mar de información.
Incluso los principios de respaldo
se ven atacados de raíz: el horario rígido llega a su fin y las jornadas se
desplazan, las organizaciones se desconcentran y aparece lozana la divisa
small is beautiful; todos los principios
se tambalean y concurren hacia el
colapso de la personalidad.

ID
&lt;:t-

Los acontecimientos señalados evoEn resumen, la sociedad de la selucionan a la par con el resurgir de lo
tado planeta), la extinción inminente
gunda ola es una "que depende en
que Toffler llama el prosumidor un
g_ran medida de los combustibles fó- de los recursos energéticos las crisis híbrido de productor y consumido'r: el
institucionales y los frac~sos en la
siles, la producción fabril, la familia
atribución de roles han guiado a un que produce para consumir. Esto imnuclear, la corporación, la educación
plica un angostamiento de la brecha
auté~tico colapso de la personalidad:
g~_neral y los medios de comunicaproductor /consumidor, que fundaempiezan a asomar tímidamente los
c!on, basado todo ello en una crementó el surgimiento de la civilizarasgos de la civilización de la tercera ción de la segunda ola.
ciente separación abierta entre pro- ola.
·
d~cción y consumo ... , y todo ello diriEl mismo mercado -otrora tan poEn la tecnosfera, ya es un hecho la
gido po~ un grupo de élites cuya taderosove resquebrajarse sus
rea _era integrar el conjunto ... (y un necesidad de recurrir a nuevas fuen- estructuras: ya no hay posibilidad de
tes renovables y diversificadas de
gobierno que era) una fábrica destiexpansión geográfica, la vida se desnada a la confección de decisiones ~nergía. Arranca el florecimiento de mercatiza y la proliferación de interintegracionales colectivas" .
rndustr_ias claye distintas: computamediarios ha llevado las cosas al
d?ra~, _rndustna espacial, oceánica y
En una so_ciedad de este tipo, se b1olog1ca. La producción en serie punto en que cuesta más distribuir
vuelve necesidad el surgimiento -pri- cede paso a la producción individua-' que producir un satisfactor.
mero- de un fuerte movimiento na- l(zada. El mismo trabajo de oficina
Y la concepción que se tiene de la
cionalista. Luego aparece un poderot1_e~de a la desaparición de los realidad tampoco es ya la misma: los
so impulso imperialista, polarizado
k_1lometros de papel y de las secreta- conceptos de evolución, tiempo y
actualmente por los EEUU y la URSS.
rr~s ... Nuestro entorno cada vez es espacio, ya han sufrido alteraciones
mas complejo, y su interacción tien- desatomizando al individuo e inteTodo esto presupone una ideología
de a la inteligencia.
grándolo en un totalismo.
-una superideología- como elemento conector: la superioridad del inLa corporación misma, una institu¿Qué sucede con la nación? La
dustrialismo respecto a las demás soción fundamental , se ve presionada nación-Estado, pilar de la civilización
ciedades.
desde varios ángulos; las recesiones industrial, pelea en dos frentes: deseconómicas y la influencia del medio de su interior crecientes amenazas de
¿ Y la psicosfera? Las condiciones
a~biente,
la sociedad, la política y escisión lo convulsionan; desde el exmencionadas crean una mentalidad
mil factor~s ~ás la ~bligan a adoptar terior, los problemas económicos
particular, en donde es cardinal el
n_uevas tactrcas mas flexibles, que ecológic~s y políticos sobrepasan y~
principio del progreso y la linealizat1~nden a la desmasificación y a la su capacidad. Su poderío se ve ameción de tiempo y espacio, que condubusqueda de objetivos múltiples.
naz~do por la transnacional y por orcen a la atomización del individuo·
un universo fragmentado.
·
La familia nuclear tiende a l a dis- ganizaciones transnacionales como el
gregación, al tiempo que el trabajo Mercomún europeo y la OPEP.
Las variables que aparecen como
se
d_esplaza cada vez más al hogar;
más importantes, llegado cierto punEn todo se advierte la tendencia a
proliferan las comunas y se diversi- la organización matricial y una
to, son la brecha creciente entre profican las relaciones humanas.
ductor y consumidor y el desmesuragradual desaparición de las jerardo crecimiento del mercado.
Los medios masivos de informa- quías: la individualización está a la
ción empiezan a perder terreno fren- orden del día.
Pero las cosas tienen un límite... El
te a los embates de medios más desdesgaste de la biosfera (nuestro agoLa estrategia seguida, consistente
masificados; y sin embargo al mismo en tratar de repetir en todos los pai-

ses el modelo evolutivo de las naciones altamente industrializadas, ha
fracasado repetidamente, lo mismo
que algunas tentativas románticas
por regresar al campo.
El rasgo distintivo que parece vislumbrarse no es un retorno lineal a la
primera ola, sino una fusión dialéctica de pasado y futuro, adecuada a
las necesidades particulares de cada
comunidad: El futuro empieza a tomar forma.
¿Que cara tiene este futuro? Algunos rasgos ya se acusan bastante señaladamente. Será una civilización
con fuentes de energía variadas y renovables: eólicas, solares, geotérmicas ... Nuevas industrias formarán la
base, y la materia prima vital será la
información. Los medios de comuni·
cación serán interactivos (de dos vías,
y desmasificados; nuestro entorno
electrónico prácticamente hablará
con nosotros y la estructura misma
de la fábrica será distinta; El trabajo
estará mayormente desplazado al hogar, que renacerá bajo nuevos principios. El prosumidor florecerá dotado
de una nueva mentalidad, y la naciónEstado verá reducido su poder, gracias a que éste se hallará redistribuido.
¿Utopía? Toffler más bien la llama
practopla: una alternativa difícil pero
realizable.
El individuo de la tercera ola será
diferente. Los requisitos básicos -comunidad, estructura y significado-,
t an duramente zarandeados por el
i ndustrialismo, se verán satisfechos.
Veremos no el nacimiento de un nuevo hombre, sino de un nuevo carácter
social. El crecimiento mismo y la integración al trabajo serán diferentes,
más satisfactorios, al tiempo que el
predominio de la producción para el
consumo alterará la moral individual
proporcionando un retorno a lo concreto: los medios mismos facilitarán
la integración de un nuevo yo.
Pero un requisito previo es la des·
membración del actual sistema poli-

tico, donde también se advierte una
fragmentación peligrosa. La crisis del
proceso decisional de los gobiernos
ha impulsado una dispersión del poder, cada vez más sujeto al azar, y
parece seguro que los sistemas actuales se verán impotentes frente a
las seguras crisis que se avecinan.
Uno de los riesgos de esta situación es la búsqueda de una autoridad,
basada en mitos como la eficiencia
del autoritarismo y la eterna funcionalidad de los gobiernos. Y es un
riesgo porque abre las puertas a facciones autoritarias totalitarlstas.
En concreto, la civilización de la segunda ola ha visto sus premisas políticas quedarse atrás, envueltas en la
creciente vertiginosidad decisional y
un abrumador colapso del concenso.
¿Cómo será el sistema político de
la civilización de la tercera ola? Será
-dice Toffler- una democracia. Pero
una democracia basada en otros preceptos: e¡ poder de las minorías
mayoritarias, el empleo de una combinación representación/ participación
en los procesos de toma de decisiones, y la distribución de éstas en jerarquías territoriales.
Se avecina, pues, un conflicto terrible. Presenciamos ya una lucha dual:
por una parte, grupos de la segunda
ola se enfrentan entre sí en busca de
ganancias utilitarias; por otro lado,
estos grupos confrontan a una creciente marea de grupos progresistas
qu·e inconscientemente o no están insatisfechos. Numéricamente los conservadores aún tienen una aplastante
mayoría, pero ésta decrece día con
dia. ¿Y como reconocer a los defenso,
res de la tercera ola? Es difícil tipificar porque se encuentran en todas
partes, pero " ... ya constituyen una
clase, un movimiento o, simplemente,
una variante de individuos y grupos
transitorios, todos ellos comparten
una radical desilusión respecto a las
viejas instituciones, un común reconocimiento de que el viejo sistema
ha quebrado ya irremisiblemente".

Este es el primer paso: reconocer la
obsolescencia de los sistemas políticos que rigen nuestro mundo y centrar la atención general en ese problema. Hay que pensar en que no
habrá una sola revolución magna que
transforme súbita y mágicamente las
estructuras, sino que la transición
se dará en medio de convulsiones y
en base a experimentaciones e innovaciones múltiples: hay que empezar
a presionar desde abajo, y esta es la
responsabilidad personal de cada uno
de nosotros.
Lo anterior representa, en síntesis,
las proposiciones esbozadas en La Tercera Ola. Hay que reconocer, desde
luego, que se trata de la generalización de una generalización, y que por
lo tanto deja de lado infinitos detalles: representa sólo el "hilo conductor" presente en el pensamiento de
Toffler.
Algo evidente en la lectura es la
premeditación en cuanto al esquema
general de la obra. No se trata de
una investigación que reunió información para luego digerirla y regurgitar conclusiones generalizadoras,
sino de la búsqueda deliberada de
ejemplos que tipifiquen y refuercen
un esquema que ya estaba, sin duda,
presente en la mente del autor desde
hace largo tiempo.
Con todo, su éxito editorial, que sin
duda es sintomático, revela que el
propósito implícito -proponer una
alternativa, si no completa y mesiánica, sí al menos coherente- ha satisfecho con creces las expectativas del
autor. Se trata de un libro de fácil
lectura, aunque a veces los ejemplos
sobreabunden; despierta algunas inquietudes y, por supuesto, por lo menos patentiza con diáfana claridad
algo que todos podemos ver con clamen te: la desintegración de las estructuras fundamentales de nuestra
actual civilización.

Toffler, Alvin: La Tercera Ola.
Edivisión, México, 1980.

�PARTES DE TEATRO

VIRGENES CONSAGRADAS Y
MUJERES SOLITARIAS
111 Encuentro Nacional de Organizaciones Femeninas

Clara Eugenia Flores
El 19 de junio· se estrenó en la sala
Meyerhold de la Escuela de Teatro de
la Facultad de Filosofía y Letras de la
UANL, la temporada de la obra Partes
de mujer, escrita por Darío Fo y Franca Rame y dirigida por Rosa Ma. Gutiérrez.
Esto es muy significativo, pues por
primera vez en varios años se hace
temporada con una sola obra en la
Escuela: se hallaba en un lamentable
estado de retraso, provocado principalmente por la separación de Lola
Bravo, la notable directora cuyo trabajo ha influido grandemente en la
historia del teatro de esta ciudad, y
de Rubén Eugenio Pérez, quien ahora
es bailarín profesional en un grupo
de danza experimental. También hay
que tomar en cuenta la estancia de
estudios en Londres que hizo por dos
años Javier Serna, primer actor y director, de quien se espera pueda
duplicar sus experiencias y aprendizaje ahora que ha regresado.
La única producción que intentó
realizarse en ese lapso, La historia de
un soldado, de Darío Fo, resultó fallida, a pesar de que la mayor parte de
los alumnos participaron en ella.
Sin embargo de un tiempo para acá.
algunos elementos, tanto maestros
como alumnos, han tratado de retomar el fecundo trabajo que inició Sergio García. Así, se tienen tres producciones: un espectáculo de poemas
y canciones de Bertolt Brecht, un espectáculo de poesía nicaragüense y
la obra en cuestión.
De hecho en todas estas producciones se puede observar el verdadero nivel de la Escuela de Teatro: falta
de recursos, falta de estudio sistematizado y por consiguiente bastante
improvisación tanto a nivel de actuación corrio de dirección.

~

Así sucedió con Partes de Mujer,
puesta en escena cuyo esfuerzo por
superar tales limitaciones es de
tomarse en cuenta. El texto es excelente. Tematiza sin panfletizar los
principales problemas de la mujer

contemporánea: Su discriminación
histórica, en lo fundamental.
La obra en si la constituyen tres
monólogos, en si tres obras acabadas
cuya unidad la dan los fragmentos de
Medea que se intercalan en cada uno
de ellos. El primer monólogo toma
como centro a la mujer obrera que
además de su trabajo tiene que desempeñar las tareas domésticas y
proveer al mantenimiento del hogar.
En el segundo se aborda la represión
sexual, la manipulación de la mujer
como objeto de placer y el chantaje
social que se implementa contra ella
ante el problema del aborto.
El tercer monólogo es el de mayor
tensión dramática: presenta tragi-cómicamente el grado extremo en que
puede ser reprimida una mujer. Insatisfecha sexualmente, tiene que soportar pervertidos sexuales; encerrada en su propia casa por miedo a
cometer adulterio míentra·s que su
esposo embaraza adolescentes por
todas partes, el personaje de este
monólogo termina matando a la raíz
aparente de sus males: su marido.
Las actuaciones, como antes he dicho, tienen mucho de improvisado,
pues hay cuestiones muy importantes
en los diálogos que no son enfatizados como debiera. En el primer mo-

Leticia S. Herrera
nólogo, por ejemplo, hay cierta incoherencia y fallas en la técnica de actuación. Me parece que hizo falta
más trabajo de mesa y de aceptación
al contexto; la única adaptación fue
en realidad una mutilación indiscriminada de los monólogos: por cuestiones de tiempo (¡!).
Bien, como a la veinteava representación, la obra tomó su cauce y su
nivel apropiado, sobre todo en cuanto a la integración de elementos (luces, sonido) que en muchas de las
anteriores funciones dejó ver errores
crasos.
En la Escuela de Teatro existen elementos valiosos, lo que no hay es estudio sistemático y disciplina consciente. Si algo ha demostrado Partes
de Mujer, eso ha sido que el esfuerzo
por obtenerlos produce resultados:
si no los óptimos, sí aquellos que al
irse acumulando conforman un buen
nivel, base de un buen servicio a la
comunidad universitaria y una verda•
dera aportación al teatro nacional.
Por esto pienso que el trabajo sistemático es lo que podrá llevar a la
Escuela de Teatro de la Facultad de
Filosofía y Letras a elevar tanto su
nivel académico -que está por los
suelos- como su nivel productivo,
que tanta falta hace al teatro en la
Universidad, ya de por sí escaso.

Hace unos días nos tocó estar presentes (como miembros del Taller de
Investigación de Sociología de la Mujer de la Facultad de Filosofía y Letras
de la UANL) en el 111 Encuentro Nacional de Organizaciones Femeninas
(ONG), organizado por el Consejo Nacional de Derechos de la Mujer A.C. y
cuyos trabajos se realizaron en la Torre de Rectoría de la UANL.
Conscientes de que asistíamos a un
evento organizado por asociaciones
"femeninas" (y no " feministas", distinción a la cual le damos amplio
valor), pensamos que hallaríamos
concepciones que tal vez divergeran
de las nuestras en más de un sentido
pero, al menos para mi, fue decepcionante y hasta peligroso para cualquier causa femenina descubrir un
nivel tan primitivo y conservador respecto a los problemas de la mujer. La
cuestión se torna tanto más grave si
se considera que un evento de este
tipo, de carácter nacional, puede estar reflejando una realidad que nos
dice que se siguen manejando las
mismas concepciones respecto a la
condición femenina y a los roles que
ésta debe asumir en un contexto social dado.
Después de que se iniciaron formalmente los trabajos, se leyó un mensaje del Papa dirigido a las mujeres
mexicanas (¡qué distinción!) en el que
se destacaron las siguientes virtudes
femeninas: vírgenes consagradas y
mujeres solitarias; llenas del espíritu
del Evangelio; guardia del hogar; sentido de la cuna (sic)_¿?; verdad dulce,
tierna, accesible; salvadoras de la pa~
del mundo, etc. También se destaco
el hecho de que las asociaciones femeninas participantes no estaban luchando contra el hombre, sino que,
con su apoyo y asesoría luchaban por
derechos humanos (así, en abstracto)
que no sólo eran femeninos, cosa que
quedaba demostrada por el hecho de
que sus asesores fueran hombres.
Ante tales declaraciones, y ya a sabiendas del enfoque que iba a privar
en los trabajos, nos armamos de pa-

ciencia para escuchar posturas que
nos llevaban de la risa al coraje, porque iban de posiciones ingenuas y
estrechas a otras fundamentadas y
reaccionarias: peligrosas no sólo para
la mujer.
A fin de cuentas nos encontramos
con que sigue creyéndose en las mismas cuestiones, como considerar una
aberración , algo contra natura, las
relaciones sexuales prematrimoniales;
o el que la mujer si no se ha liberado
es porque no quiere, ya que en nuestro país existe un régimen de der~c~o
que establece igualdad de cond1c10nes para el hombre y la muJer (como
si la subordinación femenina fuera
meramente un problema de legalidad); que a la mujer por naturalez~. y
tal vez hasta como un derecho d1v1no, le corresponde el rol de madre, el

cual debe privar sobre cualquier interés de otro tipo (estudios, trabajo,
etc.). Hubo por ahí alguien que incl~so afirmó categóricamente que el fm
primordial de la mujer (su meta en la
vida) era el matrimonio, aunque desgraciadamente esto se viera a veces
perturbado por otros factores que, al
condenar a la mujer a la soledad, le
impedían realizarse como tal en _la
maternidad, para lo cual se aconseJaba dedicarse a trabajos manuales,
obras de caridad, etcétera, que enaltecieran o sublimaran sus bondades
femeninas.
Sin embargo y a pesar del tono precortesiano de las concepciones manejadas hubo una que, especialmente,
nos dio escalofríos por el tono amarillista, morboso y moralista c?n que
se manejó. Fue éste un trabaJo pre-

-1&gt;-

i.o

�''FRUTA VERDE''
y SUS FRUTOS ¿VERDES?

sentado en relación al problema del
aborto, el cual por principio fue con- ignorancia de la mujer respecto a su
siderado como un pecado capital im- sexualidad, que la lleva al embarazo
perdonable en ninguna circunstancia no deseado, Incluso se hizo una com(aún de violación), como un atentado paración de igual a igual entre la
a la vida misma. Haciendo uso de un mujer que abortaba y un criminal cochantaje sentimental muy bien mane- mún, para preguntarse si sería que
jado, fue fácil convencer a las asis- acaso a éste debiera dejársele libre
después de su crim en, como se hacía
tentes de que el abortar significaba con
la mujer.
coartar sin derecho una vida, un bebé
(al espermatozoide, desde el momenOtro trabajo establecía una muy reto de la fecundación del óvulo, se le
llamaba tiernamente así) que sentía buscada relación entre los efectos de
la vida, que la amaba tanto como a la devaluación en las importaciones y
su madre misma.
exportaciones, y la situación de la
mujer, del cual se sacó como concluApoyándose en unas transparen- sión el que la mujer como ama de
cias que mostraban fetos mutilados, casa debía restringir su gasto famise explicaron morbosamente y con liar para ayudar al país a salir de la
crisis. Hubo algunos trabajos que
lujo de detalles los diversos métodos
presentaban
aspectos más concretos
abortivos que existen, para que a nadie le quedara duda del horrendo cri- y, por lo tanto, más objetivos y cermen que se cometía al abortar. Claro canos a la realidad: de orden laboral,
que a nadie se le ocurrió plantear las sindical , etc. También dos trabajos
causas que llevan a la mujer a una sobre violaciones pr~sentaron una visituación de aborto, lo grave de la sión más coherente del carácter social del problema, señalando la incon-

Libertad González Hernández
gruencia de las leyes en ese sentido y
planteando una revisión y reestructuración rigurosa de la legislación, y la
acción directa de la cuestión.
De hecho, en la mayor parte de los
trabajos se manejó la situación de la
mujer como un problema subjetivo,
individual, que cada cual debiera resolver en base a sus propias posibilidades, y no como un problema social.
Se piensa que la mujer se ha liberado
porque trabaja; que el acceso a una
mayor preparación profesional consolidará esa liberación (como si todo
fuera un problema de actitudes). En
realidad sigue amarrada a viejos y
obsoletos valores que reproducen y
consolidan su subordinación, su rol
secundario en la sociedad, porque sigue considerando naturalmente femeninas las labores domésticas y la
socialización de los hijos, la emotividad, la represión de su sexualidad y
su papel "insustituible" en el hogar;
se sigue considerando fundamentalmente mujer-madre.

Es en septiembre de 1981 , justo al
iniciarse el semestre escolar, en la Facultad de Filosofía Y Letra~ de la
U.A.N.L. , que empieza a f~nc1onar el
Taller de Creación Literaria , comenzando dos meses más tarde, a dar voces a través de " Fruta Verde" .
Tanto el Taller como esta pu~licación han estado a cargo
Miguel
Covarrubias, poeta y ensayista de reconocido talento.

?e

El material hasta ahora presentado
comprende poesía, Cll.ento y ensayo.
Todos los miembros del Taller han
ido aportando, en mayor o menor
medida , sus mejores escri~os. y _es
hoy , a un poco más d~ .d1stanc1a,
cuando puede verse mas concretamente, la producción de algunos de
estos noveles escritores.

POEMA LEVE

ESTATUA SUMERGIDA

Mis esperanzas están en el presente
Hechas de este campo sereno de
Otoño
Con la rama encendida aún
De la vendimia final.

(Fragmento)

Arellano Elías posee gran dominio
del lenguaje, su poesía se percibe al
natural, sin más toques que los necesarios.
La poesía de José Ramos es diferente; por lo general va dirigida a un
tú, que en casi todos los ~asos es
una mujer. Pero una mujer idealiza·
da, no existente.
Su poesía tiene una cadencia de rá·
pldos movimientos:

CUMPLEAÑOS
POESIA
Aunque es un poco difícil de creer,
considerando el auge que actualmente otros géneros tienen, es " la l_oca
de la casa ", la poesía, la que mas
adeptos o adictos tiene.
La mayoría de los integrantes d_el
Taller la cultivan. Entre ellos estan
Eduardo Arellano Elías, José Ramos,
José Javier Villarrea l y Lucía Maluy
Mijares, entre otros.
Los poemas de Eduardo Arellano
Elías parecen haber nacido de. noche,
a oscuras, teniendo por testigos al
sueño y al eco. COf!10 algunos de sus
versos lo dejan ver:
Llamo a gritos oscuros
A los faros que alumbran
no sé dónde
No sé qué sueño se forja
diariamente
En la noche remota, .
al abrigo de las rocas.
Asimismo guarda cierto amor_ por
la tierra refleja su apego a las ra1ces,
recorda~do al más puro Aleixandre,
sobre todo en este poema:

(Fragmento)
Flor crecida
con lluvia de amor,
invitada a la entrega,
a la vivencia plena
del minuto;
al lance profundo de la marcha
hacia la hora azul
del infinito.
Estos versos lo mismo que gr~n
parte de su poes!a, hace!1 volver sin
dificultad los lejanos aires modernistas.
José Javier Villarreal maneja u~a
poesía sin condiciones; plena de _bu~quedas y hallazgos; plagad~ de imagenes ininterrumpidas. Poes1a que se
nutre de alturas, caídas,_ vueltas,
pausas y vacied~des. ~oes1a que no
está quieta, poes1a movible:

VI
aún así las moscas coronan mi
cabeza,
.
aún asi me despierto limpiando mis
piernas de alas, de millones de alas
de mariposas...
.
-despertar Incierto don~e el su~no
se presenta como un desierto des1er·
to-.
Aún así recibo los gritos y bolsazos
de los que atienden las finanzas Y los
valores
,
de mis incontables días Y de mis negociables años
en donde la abulia de lo blanco d~sencadenó la avalancha del remordimiento.
Aquí la palabra ha perdid_o _su dueño, se yergue por si sola y um~amente actúa a la orden de su propia voz.
Los poemas de Lucía Maluy Mijares
son muy jóvenes, aún les falta reposo, a veces parecen inconclusos_ pues
esos poemas aún pueden dar mas.
A pesar de que se les nota buena
voluntad , falta tener paciencia con
ellos, mimarlos un poco pa_r~ que se
les quite ese matiz hermet1co que
los rodea.
La producción de los cuatro anteriores más la poesía acompasada Y
de fluyente cauce de Humberto Salazar, las chispas poética_s de Dolor~s
Tamez y el fuego tranquilo ~~ Gr~&lt;;1ela Salazar hacen el "corpus poet1co
de " Fruta" ya no tan " Verde" .

CUENTO
Este género, del que Hora~io Quiro•
a hiciera un arte, es cultivado por
9os nombres: Héctor Alvarado y Francisco García Rdz. Otros miemb~os del
Taller también hacen esporadicas
aportaciones.
A Héctor Alvarado de inmediato se
le presiente como un futuro buen narrador, las palabras le fluyen: en sus
textos no se nota lo trabajado de
ellos. sus temas son diversos pues v,
tan pronto habla de una grotesca co- ,...

�que a un acto intencional cJel autor
para proyectar determinado modo d
hablar, pues de no ser asi, no se ex
plica un descuido semejante.
Por otra parte, está Francisco Gar
cía Rodríguez, quien escribe con ex
tremada sencillez y frescura. Ello d
a sus cuentos un perfil muy ameno
Su cuento titulado " A las cuatro'
es la transcripción de un sueño, per
para el autor lo importante no es el
sueño, sino las tareas que el cerebr
realiza con notable eficacia: mezclar
lo soñado con lo real.
El mayor acierto de García Rodrí•
guez es la forma en que maneja el
diálogo, sobre todo en el cuento " El
barrio de los pajareros", donde el tono conversacional posee un toque
festivo y popular muy bien logrado.

ENSAYO
En esta modalidad literaria sólo se
ha presentado un trabajo titulad o
" Orígenes de la literatura de terror"
de Héctor Alvarado Díaz, conocido ya
por sus cuentos.
En este ensayo se da un panorama

mida ("Dieta" ) como de las reflexiones de un dios (" El Eterno Advenimiento del Dios"). Siempre, cu ando
es necesario, está ampliamente documentado.
Sus cuentos están bien equilibrados, son de lenguaje sencillo y certero. Mantiene el interés todo el tiempo; quizá el mérito está en la estructura de las historias, que a menudo
llevan el soporte al final de ellas.
Como puede verse en los párrafos
finales de los siguientes cuentos: " En
el momento en que más sesuro estaba de mi venida, cuando miraba postrado la magnificencia del marco que
habría de recibirme , Alejandro el
Grande arrasó con la Babilonia; ergo,
yo, Zoroastro, nunca naceré." .
(" El Eterno Advenimiento del Dios" )
N

,o

" Y se oye el ruido de sábanas que
viene de la recámara, y piensa uno:

Con esposa, dos hijos ... y sin Lucía,
¿cómo quieren que uno disfrute de
su cumpleaños?"
("Cumpleaños")
En ambos cuentos es precisamente
en el último párrafo donde se da la
linea clave. Al momento que dice "yo,
Zoroastro" en el primero y " Con esposa, dos hijos ... y sin Lucía" en el segundo, da con la razón de ser del
cuento. Esas solas lineas producen el
efecto buscado.
Es en el cuento "Cumpleaños" donde aparece un detalle que a vista
desconcierta: en un texto por demás
corto, aparece más de ·cuarenta veces la palabra " uno", usada como
pronombre y en la mayoría de los
casos colocada detrás de un verbo.
Este hecho no puede obedecer más

general de las actitudes del hombre
frente a lo inexplicable, la atribución
de esto a las creencias religiosas, el
surgimiento de mitos y leyendas, etc.
Todo ello se hace siguiendo los pa·
sos de la historia y ayuda un poco a
comprender los textos de autores que
manejan este tipo de literatura.
Esto es a grandes rasgos " Fruta
Verde ", que a ya casi un año de su
apar ición uno no puede más que
exhalar un ¡ahl de sorpresa; prin·
cipalmente porque en estos días el
destino de las gacetas literarias nun·
ca llega a ser de larga vida. Y tal pa·
rece que " Fruta Verde" no será la ex·
cepcfón.
De todas maneras, suceda lo que
suceda, los frutos, bajo los cuidados
del paciente labrador Miguel Covarrubias, han ido adquiriendo sustancio·
sa figura , conformando entre todos
una satisfactoria cosecha.

REGION

�NUEVAS ESTRATEGIAS EN EL
TRABAJO EDUCATIVO CON NIÑOS
ROTULADOS COMO DEFICIENTES MENTALES (*)

Esperanza Uribe de Alanís
Horacio Maldonado

,,,
1

INTRODUCCION
En este trabajo pretendemos plantear una nueva concepción en lo que
hace a la atención de niños con necesidades especiales (rotulados habitualmente como deficientes mentales,
subnormales, etc.).
Las consideraciones que ahora explicitamos son fruto de una experiencia iniciada en Monterrey (México) hace poco más de tres al)os (' '). Esta
nos ha permitido instrumentar algunas ideas que han revolucionado tanto el campo educativo como el de la
salud mental; en consecuencia, a
partir de un servicio directo a la
comunidad , hemos constituido un
campo experimental pleno, en el que
tratamos de forjar una dialéctica permanente entre teoría y práctica; según nosotros, única posibilidad de
desarrollar una tarea científica.
El Proyecto Especial de Grupos Integrados B., nominación oficial de
nuestro programa, tiene como objetivo fundamental BRINDAR EDUCACION
BASICA A NIÑOS CON NECESIDADES
ESPECIALES. Para alcanzar dicho objetivo utilizamos tres estrategias
principales, las que por cierto están
íntimamente articuladas, ellas son: a)
Integración de nuestra población al
sistema educativo regular; b) Desarrollo de sus potenciales Intelectuales
y afectivos y c) Adecuación de sus
experiencias de aprendizaje. A partir
de la implementación de éstas, aspiramos a superar las prácticas vigentes en este ámbito.
Para ello hemos constituido lo que
llamamos Grupos Integrados B.; éstos consisten en grupos conformados por 15 niños cada uno, los que
están localizados en escuelas primarias del sector público del área
· metropolitana (Monterrey, San Pedro,
Santa Catarina, San Nicolás y Guada-

lupe). A dichos grupos concurren niños que se caracterizan por presentar importantes problemas de aprendizaje, los que responden a menudo
a carencias de orden orgánico, psicológico y socio-económico. Estos niños, repetidores de primero o segundo año en todos los casos, cuentan al
Ingresar, con una edad que oscila entre los siete y los nueve y medio
años.
El programa está diseñado en dos
ciclos. El primero cubre un periodo
de tres años. Esto no impide que
algunos niños, en función de sus logros pueden ser promovidos al sistema educativo regular en cierto momento de dicho periodo. El segundo
ciclo (el cual está en vias de Implementación) cubre un lapso de dos
años; al finalizar éste los niños pueden ingresar a escuelas de capacitación para el trabajo.
Los niños son atendidos por un equipo de maestros especialistas en
problemas de aprendizaje y apoyados
por un equipo interdisciplinarlo que
integra a psicólogos, trabajadores sociales, maestros de lenguaje y médicos pediatras. Todos ellos son coordl·
nados por un cuerpo técnico, el cual
tiene como funciones planear las actividades a desarrollar, elaborar instrumentos de trabajo, implementar
tareas de investigación y responsabilizarse de la capacitación continua de
todo el personal.
El programa tuvo origen en el ciclo
escolar 1979-1980; Iniciamos el mismo con tres grupos, en el segundo
año de trabajo inauguramos otros
nueve y en el tercer año ampllamos
el servicio a un total de veintisels
grupos; actualmente contamos con
Igual número, lo que significa que
prestamos servicios a una población
aproximada de trescientos noventa

niños.
Como es obvio en esta ocasión sólo
hacemos una muy esquemática presentación del Proyecto, tanto en su
estructura como en su dinámica general. Esto, en razón de que nos interesa muy especialmente, mostrar
nuestro quehacer desde una perspectiva pslco-soclal, es decir, desde los
soportes mismos en que gira buena
parte de nuestra tarea educativa; de
todas formas, expondremos brevemente, los lineamientos generales de
esta última.
NUESTRAS ESTRATEGIAS DE TRABAJO
A. LA INTEGRACION DEL NIÑO AL
SISTEMA EDUCATIVO REGULAR.
Antes de referirnos en detalle sobre
esta cuestión, creemos pertinente ha·
cer algunas observaciones que nos
permitirán comprender mejor nuestra
Inserción actual en el campo de la
educación especial.
Desde épocas remotas, todos aquellos fenómenos humanos que no res·
pondieron a los patrones de normalidad establecidos, fueron objeto de un
inicial y también universal rechazo.
Este se expresaba (y aún se expresa)
de muy distintas maneras, pero qui·
zás una de las formas más generall·
zadas fue la de ocultar a todos aque·
llos sujetos considerados anormales.
En consecuencia, éstos debian expiar
el pecado de su anormalidad, con
una obligada renuncia a participar de
las actividades propias de la comuni·
dad social a la cual en principio per·
tenecian. El confinamiento era la po·
sibilldad indiscutible para tales suje·
tos; se trataron ya de " locos", " ra·
ros", etc.
Conforme el avance de las ciencias,
la comprensión de estos fenómenos
se fue haciendo más objetiva y como
corolario, fueron apareciendo dife·

(• ) PoRencla presentada en el IV Congreso Nacional de pslqulatrla Infantil, realizado en Monterrey entre el 28 de septiembre y el 2 de
octubre de 1982. Los autores participan en el Proyecto Especial de Orupos Integrados B, auspiciado por la Dirección General de
Educación Especial de la SEP y por la Secretaria de Educación y Cultura del estado de Nuevo León.
~ ('')Ver ' Experiencia de Integración de niños con necesidades especiales a la escuela primaria", Antinori D.; Maldonado H.; y colabo·

lfl

radores. Monterrey. 1981.

rentes intentos de clasificación y tratamiento de estas problemáticas. Desde el punto de vista social (ideológico)
los avances han sido de menor magnitud, en virtud de que dichos trastornos afectan directamente los intereses psicológicos de los individuos y
de la comunidad toda.
Nos preocupa ahora, revisar cómo
ésta ideología ha influenciado al sistema educativo. Cómo éste comenzó
a segregar a una parte de su población.
Creemos que ello fue producto de
uno de los efectos de la democratización educativa. Esta posibilitó, entre
otras cosas detectar que cierto número de niños no reunían los requisitos para afrontar la escolaridad establecida y en consecuencia hubo que
decidir un destino para ellos.
Surgen entonces los para-sistemas
educativos, dirigidos a todos aquellos
niños que han fracasado con el sistema regular, es decir, que han sido
"expulsados", dicha segregación
debe ser justificada, para ello se apela a los " buenos oficios" de la pslcometria, psiquiatría, neurología, etc. A
partir de los cuales pueden identificarse este tipo de niños.
Los rótulos que se les asignan son
múltiples: deficientes mentales, retardados o retrasados, subnormales, ali·
picos, con problemas de aprendizaje,
etc. Desde este horizonte se visualiza
como irreprobable la marginación
social , el aislamiento educativo, el
reducclonismo de las poten~iales psicológicas y una consecuente estereo·
tlpia pedagógica.
En tales condiciones educativas,
entendemos que el respeto al niño es
un mito; sin embargo, el desarrollo
de las ciencias sociales postula las
consecuencias de la segregación
SOcial y educativa. Sus repercusiones
fueron detectadas en las últimas dé·
cadas por organismos como la O.N.U.,
O.M.S., etc., los cuales preocupados
por estudiar y ofrecer alternativas
que previnieran los efectos de la se-

gregaclón, comienzan a recomendar
nuevas direcciones para el trabajo
con este tipo de niños. Otros estudiosos ensayan experiencias en los
ámbitos educativo y de salud mental
y demuestran sin atenuantes los perjuicios de la marginación, muy especialmente para el caso de niños en
edad de desarrollo. Dejan claro también que la rotulación-segregación no
provoca sino, discriminación social,
lo que, desde luego, merma las posibilidades de participación social, tan to presentes como tambi én futuras
del individuo.
En México, la Dirección General de
Educación Especial es solidaria con
estas perspectivas renovadoras. En
ellas nos inspiramos para dar realidad
a la idea de normalización e instrumentar la estrategia de integración.
¿Qué significa la integración que
propugnamos?. Significa entre otras
cosas, entender que no existen razones valederas que justifiquen el aislamiento educativo de los niños con
necesidades especiales (salvo casos

particulares sobre los cuales no nos
extenderemos en este momento),
significa propugnar que el niño que
requiera atención especial la reciba
en el ámbito natural, es decir, social
de aprendizaje; la escuela primaria.
Que participe de la dinámica general
de la escuela; que sea un miembro
activo de la institución escolar regular.
Tenemos que ser cautos y reconocer
que tal intención sólo puede llegar a
ser simbólica, mecánica, casi un slogan. De esa forma podríamos conseguir nada más que un espacio dentro
de otro espacio, forjar una escuela
dentro de la escuela. Por ser conscientes de esta posibilidad hemos
analizado minuciosamente las implicancias de la integración, hemos tratado de detectar sus ventajas y también sus límites. La reflexión sobre la
práctica que realizamos es constante,
la experiencia que hemos acumulado
es sólida, pero no definitiva.
Hoy es difícil percibir diferencias
entre la población que participa de
nuestra experiencia y el resto de los

8:

�1¡

1

.

niños que asisten al sistema regular.
Aquellos han abolido su condición de
marginados; hoy comparten los
mismos recreos que los demás niños,
participan de las ceremonias cívicas
estipuladas, compiten en los eventos
deportivos organizados por la escuela, prestan servicios en las organizaclones escolares establecidas, es
decir, en cualquier actividad escolar
o para-escolar que se realice se les
reconoce como miembros activos;
claro que no sólo los niños se han integrado, también el personal que los
tiene a su cargo ha tenido que hacer
otro tanto. Nuestro equipo de trabajo
mantiene relaciones administrativas
académicas y sociales con la dirección de las escuelas; con el resto de
los maestros mantiene relaciones de
igual carácter, esto es, se consideran
y son considerados compañeros de
trabajo.
La integración de los niños no podría prescindir de la integración de
los padres (éstos por cierto compartian la marginalidad de sus hijos),
hoy están comprometidos en las actividades que la organización escolar
les reserva, por lo mismo participan
en las comisiones de eventos o de
padres de familia y en todas las actividades de apoyo a la escuela.
La integración de los niños también
implica lograr la aceptación de la comunidad educativa. El cuerpo de inspectores , directores y maestros de
otras escuelas, así como los fundonarios educativos no pueden ser dejados de lado en una empresa como
la que reseñamos.
Indudablemente, nuestra estrategia
de integración no está exenta de resistencias, de poderosas resistencias
en muchos casos; desde que imaginabamos esta experiencia las anticipamos, pero estamos en condiciones
de afirmar que es posible ganarles terreno y es posible irlas derrotando
paulatina y laboriosamente.
IO

1()

Es por cierto difícil, cuantificar los
beneficios que un niño integrado a
su ambiente natural puede obtener,

pero estamos seguros que no difieren
de los pocos o muchos que obtiene
cm niño que no presenta necesidades
especiales y que asiste al sistema
educativo regular.
B. DESARROLLO DE SUS POTENCIALES
PSICOLOGICOS
El reingresar al niño a su ámbito natural de aprendizaje, es decir el reingresarlo al espacio social que la comunidad ha previsto para llevar a
cabo su proceso educativo regular es
una primera preocupación de nuestra
práctica.
Nos interesa ahora presentar una
segunda estrategia de trabajo que en
esta experiencia implementamos. Esta consiste en favorecer en lo posible,
el desarrollo psicológico del niño; en
este caso nos referimos muy especialmente a las dos principales dimensiones de lo psíquico, estas son: lo afeetivo y lo cognoscitivo. J.unto con la
vertiente social, estas últimas constituyen las bases fundamentales que
posibilitan (o no) el avance escolar
del niño.
Antes de exponer cuáles son nuestras perspectivas en tal sentido, creemos necesario ensayar un análisis de
la situación vigente al respecto.
En principio, parece obvio que dichas dimensiones no pueden ser
desestimadas y quizá desde un punto
de vista formal ello no ocurra, pero,
la realidad nos confirma que debemos desconfiar de lo obvio y en consecuencia debemos verificar cuál es
la significación que habitualmente se
le otorga a lo psíquico.

El rótulo que el niño recibe en los
para-sistemas no es por cierto neutro.
A partir de él, le es asignado un espacio social que trasciende su presente.
Su futuro estará en gran medida predeterminado (por lo social) muchas
veces independientemente, y esto es
lo importante, de su producción o potendales reales. Sucede que, tal niño
tendrá que realizar una doble lucha,
por una parte, en función de los propíos déficit que padece, y por otra,

contra los déficit que la sociedad le
asigna y que no necesariamente coinciden con los que posee. Casi podríamos decir que una vez que la sociedad, por intermedio de la escuela, ha
dictado una sentencia, es decir, ha
rotulado, se niega a escuchar las
apelaciones del interesado y excluye
las interpelaciones de otros sectores
sociales que están en condiciones de
demostrar la inconsistencia del veredicto original.
Evidentemente, son muy pocos entre los rotulados, los que pueden
escapar de la prisión que significa
su historia, historia que por supuesto
es confirmada enfáticamente por
quienes comparten su vida cotidian~,
incluyendo desde luego su propia
familia. Esta, en virtud de haber asimilado incondicionalmente la perspectiva socio-educacional (ideológica)
en que el niño fue inscripto, más que
contribuir a su desarrollo, lo inhibe o
paraliza. Se torna evidente el perjui•
cio que tal rotulación provoca. Recordemos por otra parte, que ese niño
ha segregado y que ello no implica tan
sólo el haber tenido que abandonar
su institución escolar original, sino
que simultáneamente debe desprenderse de sus objetos más significantes (grupos de pares, amigos, parlentes) incluso, para obtener atención, a
menudo debe hasta emigrar de su
habitat esto es, de su colonia. La
escuela regular siempre es aledaña a
ella.
Las repercusiones psicológicas que
esta situación provoca, son fácilmente
verificables, aunque sus manifesta·
dones resultan muy variadas.
¿Cuál es la carta de presentación
con que éstos niños llegan a las para·
escuelas?. Sus antecedentes más in·
mediatos consignan que ha vivido un
fracaso escolar. Para complementar
su expediente y desarrollar un plan
de acción es indispensable conocer
su cociente intelectual (?).
Una vez que la institución dispone
de esta información puede ya identificar (rotular) al niño y ofrecerle un

currlculum específico. El ~q_uipo técnico-docente está en cond1c1«:&gt;nes en:
tonces de pronosticar, qu~ podra
hacer el niño y qué no podra hacer.
El niño es despojado de su palabra.
La actitud general de la ins~itución
paralela es de carácter remedia!; sus
fundamentos, el binomio "ren?!mlento-Inteligencia". La atomiz~cton del
niño es notoria; el descu1~0 o el
desinterés por un desarrollo integral
es muy marcado.

Es pertinente señalar que las paraescuelas no cerraron sus pu~rta~ a
los descubrimientos de la~ ~•enc•~s
ni a las inovaciones tecnolog1c~s; sm
embargo, en no pocas op?r~unidades
algunas concepciones teoncas renovadoras o de incuestionable valor
científico, han sido interpretadas en
forma mecánica, reducidas _en sus
alcances reales o inclusive, utilizadas
solamente como banderas .Pª~ª pre~tigiar un servicio. Así, la mc1denc1a
en la práctica llega a veces a ser
nula O contraproducente.
En análisis de estos hechos nos ha
impulsado a desarrollar esta segunda
estrategia de trabajo.
Decimos entonces que pretend~mos revitalizar al sujeto con necesi·
dades especiales, no únicam~nt~
desde lo social, lo queremos revital!·
zar como ser humano, como ser PSI·
cológico; queremos plantear que no
trabajamos con su fracaso escolar,
que no deseamos urg~r sobre sus heridas ni reprimir sus smtomas.
Tratamos de recuperar s.us po~~nciales, permitir su máxi~a. expreSIOn;
luchar contra los significantes en
aras de los significados. Esta~ son
nuestras perspectivas de trabaJO, ~n
ellas se sustenta la nueva estrategia
que postulamos. No sólo int~gr:t'!1°s,
también reconsideramos al individuo
como individuo y trabajamos en ello.
Pero ¿porqué éste proceder? ¿no
bastaría con reintegrarlos y normar·
los? ¿no es contradictorio a la normalización el revitalizarlos como s~jetos psicológicos? ¿acaso a los ni-

ños "normales" se les otorgan tales
"prerrogativas"?. Por cierto que no,
pero entendemos que es irreprochable el magnificar lo que le ofrece la
escuela regular, en razón de que sus
dispositivos están mermados y 9ue
compiten en desventaja. Esta rE:v1talización es algo así como un ~n.t1d~to
contra su déficit, no es un pnv1leg1?,
es tan sólo propiciar una carrera mas
justa.
En qué consiste específicamente
esa preocupación por el desarroll~ de
los potenciales psicol~gicos: cuales
son esos objetivos, cual es la forma
de hacerla efectiva, qué ignoran las
escuelas autónomas Y la escu_ela reguiar acerca de esos pot~ncta!es Y
factores psicológicos y que no ignoramos al proponer esta nueva forma
de abordaje.
Si analizamos esta últim_a cuesti~'m
podemos afirmar que es im_p~escmdible contar con un saber teonco; saber que dé cuenta de los procesos
psicológicos fundamentales; entendemos que esos son, el proceso de desarrollo de los efectos Y e! proceso de
desarrollo del intelecto. S1~ este marco de referencia es impos_ible en~en·
der acabadamente la realidad ps1cológica de una persona, en este ca~o,
de un niño con necesidades especiales.
Creemos que hay dos ~e~~pectivas
psicológicas que nos pos1b11ttan concretizar tales aspi~aci?n_es: Una de
ellas es la psicolog1a dmam1ca, otra,
la psicología genética.
La primera nos permite conocer la
secuencia que sigue el desarrollo
afectivo. Entender los caracteres
principales Y dar cuenta de s~ estructura. La segunda nos proporciona luz
sobre el acontecer desde _el pun_to de
vista cognoscitivo; al de~1_r _de P1aget,
nos explica cómo el ntno pasa de
grado de menor, a un grado de
mayor conocimiento.
Ambas perspectivas nos _posi_b_ilitan
darle una consistencia c1ent1_f1ca a
nuestra tarea. En consecuencia nos

alejamos de una operatividad basada
en un eclecticismo teó~i~o Y. un_a consecuente implementacton tecntc~ arbitraria y muchas veces co~trad1ctoria, la que, siempre resulta _moperante para modificar la realidad que
afrontamos.
Hablamos de revitalizar los yote~dales del niño. ¿En qué consiste dt·
cha revitalización?.
Sabemos que un rasgo que identif!·
ca nuestra población es quE: ~a s~fndo un fracaso escolar. ¿Que •m~lt~adones trae esto aparejado!_¿que Significa tal tropiezo para el nmo?.
Tal significación se puede percibir
desde que el niño ingresa. ~I grupo.
En general podemos verificar que
muestra evidentes sentimient«:&gt;s de
inseguridad. La ~apacida~ para •~ter:
actuar está seriamente )~terfend_a,
conductas como la agres•~~ o el a1s!amiento son clara expres1on de esa
desadaptación con que accede al
grupo.
Refleja asimismo una sensación de
ser diferente a los demás niños, sus
relaciones ni siquiera son ~decuadas
con sus iguales, menos aun con su
maestro.
No sólo las relaciones hu_man~s son
deficitarias; estos niños visualizan a
la institución escolar como alQO a~enazante. La escuela e~. un obJeto obigeno y quizás paranoico para estos
niños.
La actitud respecto. a las !11aterias
escolares es de desaliento, tmpotencía o de miedo, expresiones como:
"no puedo", "eso no lo sé" son harto
frecuentes. El temor al fracaso los
paraliza, la posibilidad de censura los
inhibe para desarrollar todo su potendal.
La dependencia hacia la palabra
maestro es total; la espera _de_ ap~~bación (incluso en hechos '!1s~g!1•.fl·
cantes) es continua. La propia m1c1ativa está casi ausente.
·Qué sucede con su estado intelec·
tu~I? Desde esta perspectiva las con-

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sus potenciales y alcanzaremos la po,
sibllidad de trabajar psicopedagóglcamente en un marco " constructivlsta ", el cual no admite la exclusión
del niño, o sea, la acción de éste, en
el proceso de aprendizaje.
Las tareas y actividades que proponemos tienen como objetivos ofrecer caminos directos e indirectos para estimular al niño a que desarrolle
su pensamiento y cristalice su apren•
dizaje.

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diciones no son halagüeñas. Estos
niños han sido depositarios de un conocimiento (materias) que les es extraño e incomprensible. El proceso de
instrucción al que fueron sometidos
ha restado o nulificado sus intereses
por el conocimiento, ha limitado sus
inquietudes intelectuales, ha reprimido la capacidad de reflexión, los ha
tornado sujetos totalmente dependientes del objeto de conocimientos
(materias) y principalmente del administrador (maestro) de esos objetos.
~aturalmente estos niños, no se
animan o no pueden en principio, ser
personajes activos en el proceso de
enseñanza-aprendizaje. Casi han llegado a convencerse que son inválidos
para encarar cualquier actividad o
tarea que requiera de la reflexión.
Es evidente el impacto que ésto
produce en su desempeño escolar.
¿Cuá1 es nuestra actitud ante este panorama?

a:,
11')

Como ya anticipamos, nuestra primera acción está dirigida a restituir
la seguridad y autoestima de estos
niños.

El maestro con sus actitudes, propicia una relación que se caracter iza por el respeto al niño como per~Sona y como alumno. Valora y estimula sus manifestaciones espontáneas, alienta su iniciativa y desarrolla su interés. Es receptivo a sus sentimientos y necesidades. Lo reconoce
como individuo y lo exhorta a formar
parte del grupo y a Interactuar en él.
Todo esto requiere saber escuchar
al niño, devolverle su palabra. Es éste
el mejor lenguaje que puede utilizar
el maestro para comunicarse con alguien que empieza a recuperar su
identidad.
Promovemos la autonomía, tanto
en el niño como en el grupo. Propugnamos para que ellos mismos tracen
las fronteras entre sus deberes y sus
derechos. Para que sepan dónde terminan sus responsabilidades y donde
comienzan las ajenas.
Tratamos que la regulación externa
sea desplazada por la individual o
grupal.
Sólo por medio del desarrollo de la
autonomía del niño, restituiremos

Trataremos de ejemplificar, a partir de una actividad desarrol lada
espontáneamente, la tendencia gene•
ral de trabajo que tiene por objetivo
recuperar los potenciales psicológicos del niño, al favorecer su participación, su imaginación, creatividad y
cómo lateralmente, este hecho puede
ser aprovechado para trabajar áreas
específicas de conocimiento. Se trata
entonces de la siguiente actividad;
elección de un niño para un concurso
de higiene; Antecedentes:
Martes 24 de Noviembre;
La maestra de un grupo, Ilustra a
los niños sobre los beneficios de la
higiene y les Informa que al dla si·
gulente comenzará a revisar el aseo
personal de todos ellos y que también
se elegirán los que asistan más llm•
plos.
Miércoles 25 de Noviembre.;
La maestra les recordó lo estipulado
el dta anterior y les dijo que ellos
mismos Iban a seleccionar a los compañeros que concurrieron debidamente aseados.
Los niños nombraron a varios de
ellos. la maestra sugirió que pasaran
al frente y les pidió que fu eran obser·
vando a uno por uno; los niños hactan
comentarlos como los siguientes: "Dolores no, porque no tiene limpios tos
zapatos". "Juan José no trae limpios
los pantalones". "Amada no, porque
tiene el pelo 'asl", Indicaban su pelo
no muy bien peinado". De esta mane·
ra concluyeron que sólo cuatro ae
ellos estaban debidamente aseados.
La maestra les explicó que tos prl·

meros lugares obtendrlan una tal:}eta
con sus nombres (simbo/o del primer
lugar) las que se colocarfan en una
cartulina azul en una de las paredes
del salón y les señaló que as/ también
operaría en el futuro.
Terminada dicha actividad y luego
de h aber comenzado con las tareas
dispuestas para ese dfa, se presen taron en el aula dos niños comisionados por la dirección y dirigiéndose a
la maestra en voz alta, le pidieron que
anotara en una hoja el nombre del
nino que tuviera el primer lugar en
higiene.
Los niños al escu'char esto comenzaron a levantar la mano y a decir
"yo ", "yo ", la maestra les hizo notar
que no era posible que todos fueran
porque sólo solicitaban un nombre.
Además les recordó que ya habían
seleccionado a cuatro niños y que de
ellos se podria elegir el representante
para el concurso.
Sugirió luego, que los alumnos tomaran la decisión a partir de una votación. Estos aceptaron la sugerencia
y se procedió a la misma. Algunos
votaron dos veces y otros lo hicieron
por sf mismos. La maestra escribió los
nombres en la pizarra y los mismos
alumnos fu eron consignando los votos. Posteriormente elaboraron el
cómputo fina l y concluyeron que Javier los debía representar en el evento
organizado por la escuela.
Los niños que hablan llegado con el
mensaje de la dirección y que presenciaban todo el procedimiento, se notaban extrañados por la forma en que
se seleccionó al nino requerido.
Esta actividad fue realizada unos
cuatro meses después de haber Inaugurado el grupo. La maestra no tenia
más de seis meses en el Proyecto,
aun que ya empezaba a asimilar la
filosofía del mismo. t:n una sesión de
capacitación posterior, analizamos en
grupo aquella acción y visualizamos
que si bien había sido encarada con
mucho tino, permitía, no obstante,
otras posibilidades de trabajo en beneficio del desarrollo psicológico de
nuestra población.

Con esta reseña pret-endemos
mostrar cómo es posible ir restitu·
yendo el lastimado estado afectivo de
este tipo de niños. Cómo es posible ir
alentando su autonomía. c"ómo se
puede llegar a una integración grupal
adecuada, cómo el respeto hacia el
otro es posible. Estamos convencidos
de que este tipo de trabajo de actitud
no sólo procura el desarrollo afectivo
del niño, sino también y a veces
como consecuencia de ésto, el desarrollo intelectual. Ambas cuestiones
propician, por supuesto, que el trabajo pedagógico se puede ensayar en
condiciones más óptimas, o por lo
menos lo más próximo a ellas .
C. LA ADECUACION DE SUS

EXPERIENCIAS EDUCATIVAS.
Las dos estrategias reseñadas anteriormente, si bien son en sí mismas
furdamentales, también son imprescindibles como tributarias para alcanzar nuestro objetivo básico: la
educación de nuestra población.
Como ya consignamos en la introducción , sólo estableceremos ahora
algunos de los principios importantes
en que se finca nuestra práctica.
Una observación prel iminar que
queremos plantear se refiere a lo que
entendemos por educación. Concebimos a ésta en un sentido amplio, es
decir como aquella instancia social
que favorece el desarrollo integral del
niño. En consecuencia , visualizamos
a la educación como un proceso que
trasciende definitivamente a la instrucción; entendemos a ésta como
una porción o dimensión de ese todo
que es la educación.
¿Cuál es por otra parte nuestra idea
acerca del proceso de enseñanzaaprendizaje?. Acordamos con la posición piagetiana y entendemos que
es prioritario hablar de aprendizaje
en sentido amplio, es decir, como desarrollo; y de aprendizaje, en sentido
estricto. Olvidar alguna de estas perspectivas es atentar contra el proceso
de enseñanza-aprendizaje.
Como corolario de lo expuesto, su-

cede entonces que nos interesa más
(pero no exclusivamente) el proceso
que los resultados (estos serán siempre efecto y nunca causa), lo cualita,
tivo que lo cuantitativo. ,
Respecto al niño, uno de los ejes
del proceso de enseñanza-aprendizaje,
lo concebimos como un principal protagonista de éste, y no como un mero
espectador o depositario del saber
del maestro. Tratamos de que nuestros niños construyan o reconstruyan
el saber, cada uno en la medida de
sus pocas o muchas posibilidades.
Confiamos en el constructivismo,
creemos en la relación dialéctica que
tiene lugar entre el sujeto (niño) y el
objeto (materias escolares) de conocimiento.
¿Cuál es entonces el rol del maestro en el proceso que venimos analizando?. Lo concebimos (y se concibe
en muchos casos) como un adminis.trador del proceso, como un catalizador del mismo, lo visualizamos como
aquél que debe coordinar un conjunto
de acciones permitiendo que cada
uno de los participantes pueda encontrar su propio ritmo, que cada
uno pueda ejercer su propia iniciativa
y responsabilidad que cada niño pueda plantear sus propias preguntas y
ensayar sus propias respuestas.
Por todo ello naturalmente hablamos de adecuación de las experiencias de aprendizaje y tomam?s la decisión de NO ADAPTAR AL NINO A UN
CURRICULUM, SINO QUE ADAPTAMOS
EL CURRICULUM AL NIÑO. Esto es,
pretendemos presentarle propuestas
de trabajo acorde con sus dispositivos intelectuales; es decir, a sus estructuras cognoscitivas; estimulamos
la comprensión antes que la mecanización, la reflexión antes que la memoria.
¿Cómo estructuramos el programa de
estudios?. En forma harto breve podemos comentar lo siguiente: hemos
revitalizado áreas de trabajo escolar
habitualmente olvidadas o estereotipadas.
El proceso educativo no gira exclu- ~

�sivamente en fas áreas consideradas
básicas por fa escuela tradicional, es
decir, fecto-escritura y aritmética,
sino que enfatizamos el trabajo en·
ciencias sociales y naturales, el trabajo tecnológico y artístico, todo este
abordaje desde una perspectiva constructivista, donde fa estrategia concebida utiliza como táctica fundamental al juego en grupos. Esta herramienta nos posibilita alcanzar objetivos de muy distinta índole pero
todos articulados con nuestra aspiración básica; fa educación de los
niños con necesidades especiales.
¿Cuál es la dinámica de trabajo en
el salón?. ¿Establecemos una diagramación del tiempo en función de las
áreas?. ¿El trabajo con fas distintas
materias es rígido?. Estas son algunas de fas muchas preguntas posibles, sólo esbozaremos algunos intentos de respuestas.

para generar el conocimiento, no olvidamos fo específicamente escolar;
el rendimiento y fo evaluamos más o
menos ortodoxamente.
El trabajo que tiene lugar en el salón de clases no seria suficiente para
garantizar nuestros objetivos educacionales; en tal sentido tratamos de
incorporar a los padres de estos niños al proceso. Por ejemplo, les solicitamos que les lean a sus hijos
cuentos, periódicos, cualquier material escrito; los niños al día siguiente
deben comentar a los compañeros
las noticias o notas que fes fueron
leidas por sus mayores. Este es una
de fas muchas intervenciones que
pretendemos (y en muchos casos logramos) de los padres de familia.
El tiempo del que disponemos no
permite explayarnos sobre una labor
que es en extremo amplia y creemos
fecunda. Trataremos de bosquejar
algunas de las conclusiones de esta
experiencia.

El trabajo con la materias es elástico , no existe una división tajante
entre una y otra, es más, preferimos
CONCLUSIONES
hablar de actividades, fas que tienen
como finalidad abordar alguna mateEl titulo de nuestro trabajo habla
ria en particular, pero no única; una de nuevas direcciones en el trabajo
actividad implementada para cubrir con niños rotulados como deficientes
algún objetivo en matemáticas, evenmentales, tales como perspectivas
tualmente nos permite aproximarnos cristalizadas en fas tres grandes esa objetivos en el área de lectura, o en trategias que hemos reseñado; a parel área de conocimiento físico o so- tir de ellas no dudamos en afirmar
cial, esto en forma planificada o es- que:
pontánea; el ejemplo que utilizamos
en el apartado anterior es muy ilus- -La experiencia acumulada hasta el momento certifica nuestra posición respectrativo al respecto, tenemos muchos
to a las nefastas Implicaciones de la seotros que lamentamos no particlpárgregación y rotulación para los niños
sefos ahora. Muchas veces, los niños
con necesidades especiales. Por lo misespontáneamente le sugieren al
mo propugnamos por su desaparición.
maestro una línea de trabajo que no -La estrategia de Integración del niño a
había sido anticipada o que ni siquiela institución educativa regular, es la
ra había sido concebida como posible
vía más adecuada para proporcionar
para él.
educación básica de los niños con ne¿Cómo evaluamos?. Siempre tratamos de hacer una transferencia de
los aspectos desarrollados constructivamente a los Intereses y obligaciones pedagógicas ordinarias.
Aunque nos interesa más la forma de
0 pensar que el resultado, aunque trau, bajamos el error como una fuente

cesidades especiales, por ello propugnamos por la abolición del aislamiento
educativo.
-La revitalización de los potenciales psicológicos de estos niños es una segunda condición básica para el logro de
nuestro objetivo fundamental. Por ello,
al comienzo de la Integración, procuramos restituirlos y más tarde desarrollarlos.

-La implementación de una didáctica ac•
tiva, donde la cooperación, la iniciativa,
y la creatividad estén presentes, debe
ser un horizonte permanente para afrontar la realidad que estos niños constl,
luyen. Las dos estrategias que expllcl•
tamos son consecuentes con esta
última.
-Consideramos que toda empresa y esta
no es la excepción, finca su destino en
el personal con que cuenta. La capacitación y formación de éste es una preo,
cupación cotidiana en nuestro proyecto.
Sin ella nuestra labor no tendría la menor posibilidad de trascendencia.
-El reflexionar sobre la práctica, el cuestionarla, el criticarla, el rectificarla,
es otra condición fundamental para evl•
tar la estereotipia y la Improductividad
en nuestro quehacer.

Todas estas consideraciones se articulan con nuestro objetivo más
genérico; éste no es otro que verificar
en qué medida es posible lmpfemen•
tar una idea como fa que hemos bos•
quejado.
Es desde fa práctica donde encon·
traremos fa respuesta. Unlcamente
desde ésta podemos confirmar o co·
nocer fa viabilidad de fas concepcio•
nes teóricas que la sustentan o inspiran.
Las limitaciones, de todo tipo, son
fa materia prima que pretendemos
transformar en nuestro hacer cotl·
diano.
Casi podríamos decir que nuestra
experiencia es el producto o la dife·
renda existente entre los postulados
teóricos fundantes y las limitaciones
de todo órden que afrontamos, claro
que, éstas últimas a pesar de las re•
sistencias que oponen no son incon·
movibles. El espacio en que nos mo·
vemos no es estático sino dinámico y
fa dinámica, se dá en función de la
transformación tanto de la teoría
como de las resistencias que genera
la propia práctica que ensayamos.

APENDICE
SI bien es cierto que todo el PROYE_CTO
DE GRUPOS INTEGRADOS B es de caracter
eminentemente experimental, e_s pos!ble
precisar algunas direcciones ~e investigación especificas que en el mismo se de·
sarrollan y desarrollaron.
a.) Durante el ciclo 1980/81 se l~evó a cabo en Ciudad de México, a traves de! Departamento de Investigación y la D1rec·
clón Técnica de la Dirección Gener~I de
Educación Especial de la Sec~etar!a de
Educación Pública, la estandanza~_lon de
la Escala de Inteligencia para ninos de
Wechsler, versión revisada. A p:3rtl_r de
esta valiosa contribución , se ha inl~iado
en este Proyecto la implementaci~n de
dicha prueba (Wisc-R, Mexican?) a fin de
determinar desde esta perspectiva, las características intelectuales de nuestra po•
blación.
Esta investigación con,templa d?s .~tapas.
La primera, ya concluida, cons1st10 ~-n la
aplicación del inst_r~mento en cuest1on a
la siguiente poblac1on:
l.·Muestra constituida por niños que ac·
tualmente forman parte de los Gru~os In·
legrados B, es decir, que a~ro~tan 1mpor·
tantes problemas de aprend1zaJe;
2.·Muestra constituida por niños ~ue ac·
tualmente forman parte del sistema
educativo regular, es decir, que no afron·
tan problemas de aprendizaje. Este traba·
jo posibilita conocer (aunque en forma
preliminar) los Cocientes Intelectuales de
ambos tipos de niños.
La segunda fase, que está en vías de im·
plementaclón, intenta conocer ~n una
muestra más representativa la solidez de
la Información obtenida hasta la fecha Y
también compararla con resu~tados obtenidos en otras regiones del pa1s.
b.·La misma población que ha senti~o de
base para la experiencia antes menciona·
da, ha sido tomada como fuente para un
segundo estudio.

Es pertinente consignar que la mayoría de
los alumnos que concurren a ambos gru·
pos cuenta con edades que oscilan entre
los 7 y 10 años, y pertenecen a los sectores menos favorecidos de las clases popu·
lares, es decir, viven con privaciones ec?·
nómicas importantes, con gran~es de·
flcits en lo que hace a salud .Y alimenta·
ción, en dinámicas familiares inestables Y
en un aislamiento cultural muy marcado.
El estudio que referimos tiene como obje·

tlvo fundamental precisar el nivel de ma•
duración en la percepción visomotora de
tales niños.
El instrumento de evaluación es el T~_st
Guestáltico Visomotor de Bender, vers1on
revisada por E.M. Koppitz.
Este trabajo, como el anteri~r se r~~liza
en dos fases. Ya está a cons1derac1on la
primera fase del mismo.
c ) Otro de los estudios realizados concierne al desarrollo cognocitivo (desde
una perspectiva y psicogenética) de la po·
blación inscripta en el Proyecto (un poco
más de 370 niños).
Como instrumento de evaluación hemos
utilizado la Prueba Mont~rrey ¡para Grupos integrados). Con el mismo instrumento se ha constatado el desarrollo de la_s
nociones elementales de la lengua escrita en los niños referidos.
d ) Se ha realizado también una exhaus_tiv~ investigación acerca de las caractensticas socio-económicas de nuest~a pobla·
..
En tal sentido se obtuvo informa~:~~- acerca de cuestiones co~o las siguientes: 1. Procedencia geogr~f1ca (esta·
tal y extraestatal); 2. Asentamientos
manos actuales; 3. Condiclo~es espec1 I·
cas de infraestructura; 4. Tipos ~e.em·
pleos familiares; 5. Ingresos per cap1ta y
familiares; 6 Destino de l~s. ingresos; 7.
Grados de escolaridad fami lia~; _8. Carac·
teristicas de la dieta aliment1c1a; 9. Ca·
r.acteristicas de los servicios de salud que

~r

disponen; 1O Acceso a las expresiones
deportivas y culturales.
Toda esta información ha permitido con cretar una linea de trabajo ~_n ual con los
padres de familia de los ninos que dan
base al Proyecto.
e.) Un estudio de carácter pediátrico h~
permitido conocer los trastornos ~e on·
gen orgánico que padecen este tipo de
niños. Igualmente por ésta vía se_ ~an ve•
rificado las condiciones de gestac1on, p~rto y puerperio de las madres de los mismos.
f.) En el campo específicamente peda~ógico se implementan nuevas estrategias
didácticas. las que inspiran f~ndamental·
mente en investigaciones recientes desarrolladas por la Dirección Gener~I _de Edu·
cación Especial en Monter~ey: Mex1co, D.F.
y otras regiones de la Republlca.
La mayor parte de e_stos tra~ajos de i_n·
vestigación ya han sido pubhca~os y circulan en las instituciones educativas.
En las labores técnicas y de investigac!ón
que aquí se reseñan está compromelld?
un equipo que integra a pedagogos,. p~1cólogos, trabajadores sociales: espec1ahs·
tas en lenguaje, médicos pediatras Y por
supuesto maestros especialistas en pr~blemas de aprendizaje. Todos ellos rec~ ben apoyo técnico permanente de
DI·
rección General de Educación Es~ec1al de
la S.E.P. Esta dirección tiene _p_rev1~to una
publicación en la que se expltc1tara en detalle todo el quehacer de este Proyecto.

!ª

�LA NACIONALIZACION
DE LA BANCA

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PROYECTO "NUEVA FACULTAD"

CONFERENCIA DEL RECTOR DE LA UAG ...

El director de la Facultad de Filosofía y Letras de la UANL entregó a la Junta Directiva -compuesta por maestros y alumnos- un documento-base sobre el Proyecto de Nueva Facultad,
titulado Elementos para un diagnóstico.

" La Universidad debe responder a los Intereses del pueblo,

Dicho diagnóstico consta de .39 páginas y en este momento es
estudiado por parte de la Junta de Maestros y, a su vez, por la
representación estudiantil.
Pretende el documento del licenciado Juan Angel Sánchez ser
discutido individual y colectivamente, con miras a obtener un
diagnóstico de carácter institucional, primera fase del proyecto "Nueva Facultad" .
Luego de una Introducción que llama la atención sobre todos
aquellos factores que integran el fenómeno de la enseñanza·
aprendizaje, se aborda la docencia a nivel licenciatura, la metodología de los docentes y la actitud de los alumnos frente a
estas realidades.
Se analizan igualmente las maestrías, el apoyo a la docencia,
la función de la Biblioteca, las conferencias y seminarios que
se imparten durante el año; y se aborda el aspecto de una
más congruente y firme investigación, en cada una de las especialidades que -de acuerdo a los colegios existentes- tiene
la Facultad.

Hay una distincipn entre la Difusión Académica (donde encuadrarían el Departamento de Idiomas y la Escuela de Teatro) y
la Extensión Cultural (donde quedarían el Departamento Editorial, el Centro de Traducción, el Centro de Extensión Pedagógica y la Librería).
En su parte final, el documento Elementos para un diagnóstico
aborda las estructuras administrativas y jurídica, y nuevamente invita a una participación amplia y democrática, abierta y
plural, para " ... hacer funcionar los órganos de decisión y con·
sulta hasta el limite máximo de participación y representatividad en la toma de determinaciones... "
Se ha dado, pues, el primer paso para el proyecto de " Nueva
Facultad", a la vez se han realizado ya las primeras reuniones
de trabajo para constituir un Consejo Académico y una Comisión Paritaria, que habrán de preceder los esfuerzos que cul·
minarán, según se espera, en 1984, con la Implantación de la
primera fase académica del nuevo modelo de Facultad, que
será determinado por maestros, alumnos y trabajadores de FI·
tosofia y Letras de la UANL.

MESA REDONDA ...

1

1'

N

10

El jueves 9 de septiembre, a las 6:.30 de la tarde, se celebró en
el auditorio Alfonso Rangel Guerra una mesa redonda sobre
" La nacionalización de la banca; balance y perspectivas" .
En la mesa, participaron _los siguientes ponentes: Lic. Felipe
Zermeño (de la UNAM), lic. José Roberto Mendirichaga (FyL,
UANL), Lic. Eduardo L. Suárez (ex-rector UANL), y lic. José Antonio Mejía (FyL, UANL).
Los participantes expusieron primero su apreciación sobre las
medidas instrumentalizadas en torno a la nacionalización, y al
final respondíeron las diversas preguntas que les fueron he·
chas por personas del público asistente.

BIBLIOTECA "JOSE ALVARADO"
de

la sociedad, y no a los de un Estado que es i.nstrumento de la
clase económicamente poderosa" .
·
Así lo expresó el Lic. José Enrique González, rector de la Universidad Autónoma de Guerrero, en la conferencia titulada
" Diez años del proyecto Universidad-Pueblo" , realizada en el
auditorio de la escuela el pasado martes 28 de septiembre.
Luego de recalcar que el proyecto educativo del Estado " responde a las necesidades e intereses de la clase en el poder",
negó que las universidades reciban un favor con el subsidio:
"es obligación del Estado proporcionarlo" , aseguró.
Otra de las tareas del proyecto Universidad-Pueblo, explicó, es
llevar cultura a todos los habitantes de Guerrero. Para cumplir
este objetivo, hacen uso de Radio Universidad-Pueblo, que entró al aire el 4 de mayo de 1982.
Finalmente, aclaró que el proyecto Universidad-Pueblo es un
proyecto que aún esta latente, y se encuentra como alternativa en Sinaloa y Puebla.

La Biblioteca de la Facultad de Filosofía y Letras de la UANL
ostenta el nombre de un gran hombre de Letras, profundo Intelectual, que fue Rector de nuestra Universidad y que profesó siemprE: hasta su muerte un gran cariño por su "Alma Mater". El es don Jose Alvarado.
Cuenta con uno de los acervos bibliográficos y hemerográfl·
cos más amplios y de mejor calidad de la Universidad entera,
pues entre sus obras generales podemos contar catorce diferentes enciclopedias en varios idiomas y diferentes ramas de
la cultura; así como diccionarios de casi todos los temas importantes del saber universal. En el acervo general que abarca
las seis licenciaturas de la Facultad, se encuentran desde la
más profunda obra griega, hasta los indispensables cuadernillos de divulgación.
Reuniendo todo este material, su acervo alcanza 2.3 mil
volúmenes. Además hay grandes colecciones de revistas espe·
clalizadas en español, Inglés, francés, italiano y alemán, fundamentalmente. El material hemerográfico que aquí mencionamos está en proceso de reorganización, pues se acondiciona un local apropiado para este fin, con miras a brindar un
mejor servicio a los usuarios.
Pero si en cantidad este material ya resulta respetable, más lo
es si tomamos en cuenta que dentro de este acervo se incluyen las colecciones privadas de " DANIEL MANUEL URENCIO" Y
"JOSE ALVARADO", que tienen valiosos volumenes, tanto por
el tema que abordan como por el hecho de que algunos de
ellos ya no se editan en la actualidad. Estas colecciones -reílejo de la cultura y conocimiento de sus antiguos propietarios- abrigan en su seno obras de casi todos los temas, destacándose los de Poesía, Educación, Filosofía e Historia.
En los registros de asistencia de la Biblioteca " José Alvarado"
ílgura un promedio de 500 lectores diarios, de los cuales el
40% son estudiantes que vienen de otras escuelas. Es decir,
se da servicio a todo aquel que tenga avidez de conocimientos,
como que el saber no puede ser privilegio de unos cuantos, sino patrimonio de todos.

PERIODICO MURAL LA GREÑA ...
Comenzando con el semestre que cursamos se ha estado pegando en la pared de las escáleras un periódico mural nuevo,
La Oreña.
La Oreña, es un periódico mural feminista, lo que significa que
trata de ofrecer una visión crítica de la condición de la mujer
en sociedades como la nuestra, capitalista y patriarcal.
La Oreña tiene una presentación bastante atractiva, y las cuestiones sobre las que se llama la atención son abordadas con
una fresca informalidad creativa , que no está reñida con la
seriedad de los propósitos en Juego.
El mural es producido, realizado y pegado por un grupo de
alumnos de Letras y sociología, que integran el Orupo Clhuatl.
(H.S.H.).

�COLABORAN EN ESTE NUMERO:

María Copanl
(Buenos Aires, Argentina, 1957). Par·
ticipó en el taller literario de la Capl·
lla Alfonsina, en México, D.F. y ha he·
cho crítica literaria y cinematográfica.
En 1981 publicó un libro de poesía:
Muñeco de Garúa.

Horaclo Salazar Herrera
(Monterrey, N.L., 1957). Estudia electrónica en la UANL, y es secretario de
Redacción del suplemento " Aquí Va·
mos" del periódico local fl Porvenir.

Leticia Salazar
(Monterrey, N.L. 1960). Estudiante de
Sociología en la UANL. Ha publicado
poemas en periódicos y revistas.

Libertad González
Egresada de Letras de la UANL. Ha
publicado ensayo literario en el suplemento " Aquí Vamos" y en el desaparecido " Volantín " de fl Diario de
Monterrey.

José María Infante
(Tandil, B.A., Argentina, 1942). Estudió Psicología en la Universidad Na·
cional de Córdoba, donde se especializó en Psicología Social, en el Centro
de Investigaciones en Psicología So·
cial. Radica en Monterrey desde 1976.
Es académico de las facultades de
Psicología y Filosofía; en ésta es Coordinador del Colegio de Sociología.

L DEPARTAMENTO EDITORIAL DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA y LETRAS DE LA U.A.N.L.
Arturo Ortega
(Monterrey , 1954). Estudio Derecho
en la UANL. Ha publicado sus trabajos en diversos suplementos del país
y del extranjero. Reside en el D.F.

Clara Eugenia Flores
(Monterrey, N.L., 1960). Estudia Letras
Españolas y Teatro en la Facultad de
Filosofía y Letras de la UANL. Partid·
pó en la puesta en escena de Poemas
y Canciones de Bertolt Brecht y La
historia de un soldado del mismo
autor. Publicó sus reseñas y crónicas
en el Porvenir, Diálogo Universitario.

Santiago Ramírez
(México, D.F. , 1945) es maestro de
tiempo completo en la Facultad de
Ciencias de la UNAM. Ha publicado fl
silencio del saber, Ajuste de cuentas y
filosofia, ciencia y politlca (Nueva
Imagen).

Minerva Margarita Villarreal
(Montemorelos, N.L., 1957). Egresada
del colegio de Sociología de la Facultad de Filosofía y Letras de la
UANL. Coeditora de la revista l . Ha
publicado Hilos de u/aje (Editorial
Hogaza, 1982).

Eduardo Rodríguez Canales
(Monterrey, N.L., 1951) es B.A. en ra
dio, T.V. y cinematografía de la Unl
versidad de Houston , Texas. Ha ex
puesto en Difusión Cultural de 1
UDEM en 1976 y en la Universidad
Regiomontana en 1979. Es director
de la Galería de Arte Collage.

IIIUA-,.,w

U METODOLOCL-1,
l '\A IN~ ~ : .

_,__

Gabriel Vargas Lozano
(Guadalajara, Jal., 1947) es maestro
en Filosofía por la Universidad de
Guadalajara y candidato al docto•
rado en la UNAM. Colaborador de
'"Plural" y de la " Revista de la Univer·
sidad de México". Jefe del Departa·
mento de Filosofía de la UNAM , Unl•
dad lztapalapa. Editor de la revista
º'Dialéctica" de la UAP
'

•

José Roberto Mendirichaga

-· ---·-■

lno, toda lnvesti·
uestos filosóficos
nologia a la que
la Integración or1resto de la cul•
on la filosofia, a
dique la esencia
lológica y ética
entenderse como
compatible con
1 método cienti•

(Monterrey, N.L., 1944) es licenciado
en Filosofía y pasante en la maestría
de Letras en la Facultad de Filosofía 1/osofía, Coleey Letras de la UANL, donde es coordl· ª· Facultad de
nador del Departamento Editorial y .. $95.00
maestro del Colegio de Letras. Cola·
bora en " El Diario de Monterrey" y ha
publicado una antología per iodística
titulada La letra y la tinta.

Lo~ ~áxlmos representantes de las Escuelas
Eleat1~a y de Mileto, Heráclito, los Pluralistas
(Anaxagoras y Empédocles) y Demócrito, apa·
recen en el texto antológico de Juan Angel
Sanc~ez, actual director de la Facultad de Fi·
losof1a y Letras de la UANL.
Remiten estos fragmentos a las obras originales de los presocráticos, de tal forma que
maestro y alumnos puedan cotejar y estable·
cer relaciones dentro de cada obra y analiza•
das en conjunto.

Se trata de un texto fundamental en las esCUi!:las y facultades de Filosofia.
Juan ~ngel Sánchez, Fragmentos filosóficos,
C_olecc~on Cuadernos de Filosofía, Facultad de
F1losof1a y Letras UANL, 107 pp., $100.00

•
Polém_ico, debier~ definirse este texto del doctor E!1 _de Gort~rr, Investigador de reconocido
prest1~10 en el ambito universitario nacional y
extranJero.
· Molesto por la evaluación critica planteada
por el doctor Mario Bunge sobre la Maestría
en M_etodo~ogía de la Ciencia de esta Facultad
~e F1losof1a y Letras, el maestro De Gortarl
impugna las aseveraciones de Bunge y reafirma su proyecto inicial.
De la discusión. salimos enriquecidos maestros. alumnos y estudiosos de la filosofía. Se
trata de una_documentada disertación sobre
la Metodolog1a y sobre el método como vincu•
lo entre la Ciencia y la Filosofia.
Eli _d~ Gortari, La metodología: una discusión,
Ed1c1ones Especiales, Facultad de Filosofia y
Letras UANL, 61 pp., $90.00

Silvia Mijares
(Chihuahua, Chih. 1940i egresada de
filosofía de la UANL. Ha colaborado
con ensayos en diversos periódicos y
revistas, y ha publicado un libro sobre filosofía de Vasconcelos y otro,
en común sobre Arte y Filosofía. Es
actualmente catedrática de la UANL.

Mario Cerutti

-a:t

10

(Córdoba, Argentina, 1941). Ha publi·
cado con otros autores: formación y
Desarrollo de la burguesía en México
Siglo XIX (Siglo XXI editores) y La
frontera del Norte. Integración y De·
sarro/lo (El Colegio de México). Es investigador y catedrático de Filosofía
y Letras de la UANL.

Año I - Noviembre/Diciembre 1982 - No. 1

Pídalo a su boxeador más cercano

�COLABORAN EN ESTE NUMERO:

María Copani
(Buenos Aires, Arger
tlcipó en el taller litE
lla Alfonsina, en Méx
cho crítica literaria y
En 1981 publicó un
Muñeco de Oarúa.

Horado Salazar f1
(Monterrey, N.L., 195'
trónlca en la UANL, y
Redacción del suplen
mos" del periódico lo

Leticia Salazar
(Monterrey, N.L. 1960)
Sociología en la UANL
poemas en periódicos :

Libertad González
Egresada de Letras d
publicado ensayo lite
plemento "Aquí Vamos
parecido "Volantín" d
Monterrey.

José María Infante
(Tandil, B.A., Argentina
dió Psicología en la Ur
cional de Córdoba, don,
lizó en Psicología Social
de Investigaciones en 1
cial. Radica en Monterre•
Es académico de las f'.
Psicología y Filosofía; en
dinador del Colegio de S.

~ª:!

t O de filosofía en
Zaid M. Or~dzhev es
~oscú , y su libro
la Universidad Esta~amétodo dialéctico y su
aporta luces sobt r:i~iento científico.
liga con el acon e
.
existen eslabone_s
Para el investigador _r~so, método y conoc1·
intermedios entre die º!diante la aplicación
miento, lo que se 1?gr_a. ' : Al actual concepto
del materiali~mo h1stor!\~ta contribuyen no
de la dialéctica ma.tena I ellos materialistas
sólo los filósofo~, sm? aquue sin pretenderlo
como Plank Y EinSlein , ~ en los problemas
directamente se aden~-~ con Leibnitz o con
íilosóficos, como suce ,o
el propio Rusell.
Bi·
.
nas amplias Notas y una
La obra incluye _u d 150 autores, en su ma·
bliografía de mas e
yoria soviéticos.
.
dialéctica como sistema,
zaid M. Orudzhev, La d filosofía y Ciencias
Colección Cuadedrndos fi~sofía y Letras UANL,
Sociales, faculta
e
295 pp .. $ 150.00

la actualidad los textos de
No son muchos e~ poética estructural.
oética, y menos e
.
p
octor José Pascual Buxo,
El presente texto del d
. de cuatro artículos
se constituye por una sen~ron en tas publica·
que sobre e! tema a~a;~~rfo de Lelras de la
ciones nacionales, Universidad de México y
UNAM, Revista de a
Plural.
1
le es específicas de a
Buxó explica cómo las t yblecerse de acuerdo
lengua poética deben, es.~n con las leyes hisa una rigurosa _corre ac1 ue reclaman la aten·
tóricas; los fenor:ntº~~ la literatura para la
ción de los ana.lls as t Ión de la poesía; la
comprensión e mterre a~kosbsoniana al -esaplicación de la P~-~ •c:.)as· y la necesidad de
tudio de las obras 1'·traria
'a través del ritmo
llegar a la unida~ 1 e
y de la recurrenc1a.
, t.
. As ectos de la poe ica
José Pascual Buxo,
~ 1 Instituto de lnvesestructural, Cuade;~osf'l~soíia y Letras UANL,
tigaciones, Faculta
e ,
11:5 pp., $100.00

Para Mario
nuestra Facu
lización nort
decisiva en
nacional que
ducción capi
El autor hac
nesis y desa
ricano, en c
modelo econ
se hace una
del Norte Y
Guerra de
tores es la
nopólico Y
ción de una
se deja para
-inclusive
sobre bases
Unidos, sino

Silvia Mijares
(Chihuahua, Chih. 1940~ egresada de
filosofía de la UANL. Ha colaborado
con ensayos en diversos periódicos y
revistas, y ha publicado un libro sobre filosofía de Vasconcelos y otro,
en común sobre Arte y Filosofía. Es
actualmente catedrática de la UANL.

Mario Cerutti
(Córdoba, Argentina, 1941). Ha publicado con otros autores: Formación y
Desarrollo de la burguesta en México
Siglo XIX (Siglo XXI editores) y La
Frontera del Norte. Integración y Desarrollo (El Colegio de México). Es investigador y catedrático de Filosofía
y Letras de la UANL.

Año I - Noviembre/Diciembre 1982 - No. 1

Pídalo a su boxeador más cercano

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                <text>Garza Hinojosa, Luis Lauro, Redacción</text>
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                <text>Salazar, Humberto, 1959-, Redacción</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>�SUMARIO

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
RECTOR: Dr. Alfredo Plñeyro López
SECRETARIO GRAL.: lng. Orel Da-r:io García
FACULTAD DE FILOSOFIA y LETRAS
DIRECTOR: Lic Juán A
.
SRIA. ACADEM;CA· L' n~el Sanchez Palacios
• IC. Atda O'Ward
SRIO.
ADMINISTRATIVO·
. Perez
.
c
· L'•c. Heron
OORDINADOR EDITORIAL·. L'tc. J ose. R. Mendlrichaga

2

KARL HEINRICH MARX
Hans Magnus Enzesberger
~

DEL MURALISMO AL BALLET FOLKLORICO

~ Carlos Monsiváis

12

POEMAS
José Javier Villarreal

~.
1

EL LEVIATAN: HOBBES Y LA OBLIGACION MORAL

~ Graciela Hierro

20

POEMAS
Humberto Salazar Herrera

22
50

TOMA Y DEFENSA DE LA PALABRA
Luis Lauro Garza

LA TECNOLOGIA EN LA METODOLOGIA DE LAS CIENCIAS SOCIALES
José Maria Infante
LAS RELACIONES TECNOLOGIA Y SOCIEDAD:

REVISTA DE LA FACULT
NUMERO .3 / VOLUMEN ~~ DDEICFIIELMOSOFIA y LETRAS
BRE DE 1982
CONSEJO EDITORIAL
Lic. Mario Cerutti
L!c, Miguel Covarrubias
Lic. Nerón Pérez
Lic. Ricardo Villarreal
DIRECTOR
Abraham Nuncio

56

40
49

ELENA GARRO Y SUS TESTIMONIOS
Minerva Margarita Villarreal

51
62

Benjamín Palacios Hernández

Jorge Mandujano Guzmán
GÜILLERMO MACLEAN: FOTOGRAFO DE LA VERSATILIDAD
Erick Estrada Bellman

CHARLAS EN PASADO
Lutz Brinckmann

55

OFICINAS

LA NACIONALIZACION EFIMERA

PARA PEINAR A UNA MUJER BLANCA

5O

Luis Lauro Garza Hinojosa
Humberto Salazar

F~cultad de Filosofía y Letras
Ciudad Universitaria, U.A.N.L.
Publicación bimestral
Precio del ejemplar: $ .30.00
Suscripción anual: $ IS0.00

Mario Cerutti

42

REDACCION

DISEÑO
Jorge Sposarl

UNA VISION HISTORICA

LA SUPERVIVENCIA DE UNA ELITE PORFIRISTA
Aleiandro Saragoza

NOTICIAS INTERNAS DE LA FACULTAD
En este número: Ilustraciones de Mauro Machuca

�KARL HEINRICH MARX

DEL MURALISMO AL BALLET
FOLKLORICO

Hans Magnus Enzesberger

Carlos Monsiváis

(Notas sobre la idea de cultura
nacional 1920· 1950)

A PRINCIPIOS DE SIGLO

los resultados artísticos del movi ·
miento de 191 O, y la práctica exhibe
las convicciones románticas sobre el
pueblo, tan debatidas, negadas y afirmadas por la sucesión de cuentos y
novelas llamada en la historia literaria Novela de la Revolución.
LA BELLEZA DE QUIENES NUNCA
PODRAN TENERLA

gigantesco abuelo
con barbas de jehová
en pardos daguerrotipos
veo tu cara
en el halo níveo
despótica pendenciera
Y tus textos en la prensa radical:
las cuentas del carnicero
los discursos inaugurales
las órdenes para tu arresto
tu cuerpo masivo
veo en la lista de los 'buscados·
gigantesco traidor
~xpatriado
de frac y de plastrón
insomne consuntivo
de vesícula abrasada
por tabacos fuertes
pepinillos sal~dos láudano
y licor
veo tu casa
en la rue d'alliance
en la calle dean la terraza grafton
gigantesco burgués
tirano doméstico
de pantuflas gastadas:
hollín y 'mierda económica' •

N

usura 'como de costumbre •
féretros infantiles
rumores de sórdidos asuntos
sin ametralladora
en tu mano de profeta:
la veo con calma
en el museo británico
bajo el verde fa rol
romper tu propia casa
con terrible paciencia
gigantesco fundador
por el bien de otras casas
donde nunca despertaste
gigantesco zaddik
te veo traicionado
por tus discípulos:
sólo tus enemigos
quedáronse en lo que eran:
veo tu ,cara
en la imagen postrera
de abril ochentaidós:
una máscara de hierro:
la máscara de hierro de la libertad

Vers!~n del ~le~án de Mi&lt;;hael Hamburger
Vers1on del ingles de Daniel Cassini

'Citas de las cartas de Marx a Engels en los 1850s y 1860s, HME.

Al nacionalismo se vuelve o, mejor,
se ingresa por vía del autoco~sumo
obligatorio. En la década del diez, los
revolucionarios resultan inconfundiblemente mexicanos desde el aspecto, ajenos a la " presentación civilizada". Son, con sus cananas y calzones
de manta y sombreros cónicos, la
reaparición de un país desterrado y
olvidado por las casas con mansardas
y la importación de sastres franceses
e italianos. Surge un nacionalismo
anecdótico, de inventario, que regis·
tra obsesivamente historia y costumbres (y las muda en doctrina y perspectiva ideológica). Ser nacionalistas:
hacer que la idea de México nos
compense de las privaciones que trae
consigo el hecho de nacer y vivir en
México.
Para que el nacionalismo se imponga, se requiere: a) que el Estado nuevo lo considere indispensable en su
proceso de afirmación y defensa; b)
que se aprovechen todos los elementos anteriores para no partir de cero.
Yolanda Moreno Rivas demuestra
("Apuntes para una anti-historia del
nacionalismo" La cultura en México. 7
de febrero de 1979) cómo. se forjó la
realidad artística en el caso del " padre del nacionalismo musical ", Ma·
nuel M. Ponce (antes de Ponce, ningún compositor mexicano se hubiera
considerado nacionalista). Pese a las
afirmaciones de Carlos Chávez en su
etapa " proletarizada", ronce no es
un producto de la revolución , sino
del impulso romántico del siglo XIX y
su glorificación del pueblo. En la ta rea de incorporar elementos acústicos de danzas y canciones populares
en la música culta, ronce se atiene a
las abstracciones inalterables: "el alma popular" y " los sentimientos del
pueblo" . Partidario de una especie de
redención de las m elodías -afirma
Moreno Rivas- el maestro nos remite
obsesivamente a los oprimidos que
produjeron sin embargo la auténtica
música mexicana; era necesario ad·
mirar la capacidad musical de aquellos despojados y humildes que "aún

suplicaban a la virgen que les d~vol·
viese sus tierras" . Con esas premisas,
Ponce elaboró una romántica teoría
según la cual el sentido musical es
una compensación a la miseria y el
sufrimiento, es el motor de la creación musical:
Parece ser que el destino ha priva·
do a tantos desheredados de las comodidades y placeres, ha dotado a
esos mismos desamparados de la for·
tuna de un sentido musical extraordinario. Por eso, la canción es producto genuino del pueblo, nunca tuvo su origen en los salones deslum·
brantes de los magnates; nació en
las humildes chozas de los menesterosos. No podría ser la expresión del
sufrimiento del poderoso, porque los
sufrimientos de los poderosos se
evaporan entre las burbujas del
champagne o se olvidan en la loca
carrera de un automóvil.
La tarea de " dignificación" , a cargo de los compositores cultos dispuestos a " utilizar el material estima·
ble del folklore mexicano en la edifi·
cación de un arte propio", requiere
del distingo entre " lo popular" y " lo
vulgar " . Los paradigmas de Po~ce
son Ramón López Velarde y Saturnino
Herrán. " Ni el genial pintor, ni el ad·
mirable poeta, dice Ponce, se inspiraron en lo vulgar, en lo canallesco, en
lo innoble. Herrán no pintaba lo feo
de nuestra raza. Artista exquisito,
elegía modelos de nuestros tipos po·
pulares, pero reproducía con instinto
infalible el colorido, la expresión, el
diseño que daban a su obra carácter
nacional y valor artístico" .
Moreno Rivas encuentra aquí el
" clasismo inconsciente" que determinó los inicios del nacionalismo musical al rehusarse a lo feo, lo ruin, lo
de;preciable y lo uulga_r. defini~os
por la élite (por lo demas, ya Ollv~r
Debroise ha probado el uso de Herran
del simbolismo, de una estética europea extremadamente amanerada, que
genera a sus faunos guerreros y sus
hermosísimos indígenas). De este modo, la teoría a posteriori se ufana de

Al general Alvaro Obregón , Presidente de México de 1920 a 1924, no
le concierne el arte (fruto, a los ojos
de un caudillo agricultor, de dos rarezas: el ocio y la inspiración), pero le
urge prestigiar su régimen , liquidar o
neutralizar la leyenda de un país de
bandoleros y turbas saqueadoras que,
luego de robarlos, fusilan a los ciu·
dadanos decentes en pltna calle. Para Obregón, el nacionalismo es, al
mismo tiempo, una conclusión justa
y un lenguaje integral. El presid~ un
Estado que aparece entre las rumas
del mundo feudal y la lucha de fac·
ciones, y le hacen falta el reconocimiento y los créditos del exterior. Que .,
el nacionalismo sea técnica de incorporación y escamoteo: a ocultar símbolos tan notorios como Pancho Villa,
a difundir las hazañas de un " alma
popular" adecentada.
Obregón necesita nulificar también
la inercia del analfabetismo, cuya
cuantía pospone indefinidame_n~e la
modernización (sin masas mm1ma·
mente actualizadas, ni habrá industrialización, ni tendrá mucho caso el
esplendor de la élite). Entre otras .. estas razones explican el nombramiento del escritor José Vasconcelos como Secretario de Educación Pública y
el porqué del apoyo estatal a un pr~grama que combina mística educativa y nacionalismo que se define en la
práctica y que, en última instancia ,
consiste en la dotación de estimulos
culturales, visuales y psicológicos
para facilitarle al pueblo su ingreso
al mundo contemporáneo. La obse sión de Vasconcelos en algo se pare·
ce a la de Manuel M. ronce. Si Ponce
desea salvar al vulgo de su realidad
cotidiana, Vasconcelos quiere huma- v1

�nlzar la revolución, es decir fijarla
una nación Id 1
,
en
alejándose dee~~ :,~~e~~fase llegará
eliminando el prlmltl I
popular,
cam
¡
v smo (la carga
lfl pes na) V hallando esa forma si .
n catlva que es la "raza cósml ,, g
unidad de la América Hispánica~ • la

e

.

co nseftamos, por lo tanto, en Méxl•
sl~onol sólo el patriotismo de Mblco
e patriotismo de América Latl:
u~ vasto continente abierto a
as as razas y a tod
de la piel a la h
os los colores

rc!i

•
umanldad para q
orran:ce un nuevo ensayo de v1::

co ect va; un ensayo fundado
~:!tetnte en la utilidad, sino pr:~,::
e en la belleza, en esa belleza

~~~l:t~:::::t:~~~~:~,

::ret~!~ªn~

contraran la suprema ley divina.

La Nación es, en última Instancia
su posibilidad educativa. No habrá
1:~~~entras persista el lastre
1
el primer c s'!10 y la Ignorancia sea
omun denominad
revolución se deja definir po or, Y la
sinos rencorosos, caudillos ; ~:;ipe·
~¡°s. Educar es secularizar, y sec~~=:
zar es crear un Idioma
i
equidistante de la Iglesia y
~icio~es, es Intentar el primer cánon
e fu tura nacional que es cohesión
soc al Y consenso a favor del Estad
guardián y proveedor de simb
o,
L \'nueva sensibilidad" descub~~º!¡
pa s en las campañas de patrocinio
~~a,tar. Y el nacionalismo cultural es
x co desde la óptica de las promo
~~~~i~i. ~úf¿uedas
de las oficina~
eologia producida avala
' sostiene a sus patrocinadores De
asconcelos a nuestros días lo~ 1
tentos pe rsonal ¡stas de darle •sentidn~ ~na cultura nacional, a la corta o ~
a arga se Incorporan a las raciona
llzaclones del aparato polfti
.
ES
co.
PECTAOORES DEL MUl'IOO
ACTORES DE LA LOCALIDAD,

~!~~~~

~:fa~~:~.

•

1 t:n 1825, Andrés Bello proclama la
ndependencla espiritual de los hispanoarerlcanos y define a Europa· "luz
y m serla". Se Instituye un prog~ama
del XIX: el engrandecimiento material

f:'~:,r

n ornamento triunfal: el arte y verdadero nombre ("Donde di
,
los col~;:· Que la literatura ostente voluclón' debe I
ce re•
dad I s nacionales, que haya clu- cuerda José CI eerse nación" ). Rean a en arte y politl
Autobiografía: emente Orozco en su
llo histórico d
.
ca. Ef desarro•
ti I
esvanece o modula opm smo, matiza o ap 1
nacionalista de la ·11t ac gua el ardor d fní aquellos talleres nocturnos dori•
sar
e e, exige visiones t e o amos la entusiasta voz del Doc·
pe osas del porvenir patrio ("Estaor Atl, el agitador, empezamos •
mos condenados a cierta condición
~~~~=~r
que toda aquella situación
perdurable de dllettantl" di
M
era solamente un truco de
Luis Guzmán en 1915) T~I ce artfn
se presenta de dlstl t .
pesimismo ~o~erclantes Internacionales: que
n os modos en ¡
en amos una personalidad ro la
anos revolucionarios
os
~:í valla tanto como cualqule': ofra.
critica va del radicall~nio ~~ 1~:rlante
t amos tomar lecciones de los ma•
::!7:dlcallstas a la desesperan:an~~: ;~::sp~~\lguos Y de los extranjeros,
amos hacer tanto o más
SI, como siempre sucedió en Méxl- que ellos. /Yo soberbia, sino con{ian•
~a en nosotros mismos, conciencia
~~- l~na: cuantas familias vivieron de ~-uestro propio ser y de nuestro
a undancla y otras las má
es mo.
sufrían el tormento del h • b
s
la desn d
am re, de
fue entonces cuando los pintores
tual I u ez, del abandono lntelec•
1 1• c aro es que de su unión artlfl• se dieron cuenta cabal del p •
pudo resultar un conjunto ar- :o:de vivían. Saturnino Herrá~•~I~~
nal~~;, ;o pudo surgir una naclo- 1a a ya criollas que él conocía en
ugar de manolas a la Zuloa a' r;¡
, ues en todos los tlem s

~: fº

~ todos los países,

por enctnf: d!
ha :~::; df p;trta Y de nacionalidad,
0

ló
a e la propia conserva~ri n iManuel Gamlo en Forjando pa
a, 916),
·
~sde el prlnclpi~. el nacionalismo
cu ural de los veintes se divide en
~er~l_entes contradictorias y, por la
ce on del Estado, complementarias
~ntervienen el nacionalismo educativ~
e Vasconcelos, el nacionalismo "autodenigratorio" de la Novela de la Re·
voluclón, el nacionalismo crítico el
nacionalismo " hogareño" de Ló .
Velarde, el nacionalismo " int
p_ez
¡¡ ta
ernac10nf ~ Y de clase" de los muralistas
e e ovlnlsmo de los burócratas EÍ
re~onoclmlento de Insuficiencias Y11~dtaclones que angustia a Guzmán
-~ uce a López Velarde a celebrar 1~
patrl,? intima" al tiempo que abandona la partitura del intimo decoro"
lleva a Gómez Morfn al azoro del des'.
~ubrlmlento, Instala a muchos seguiores de Vasconcelos en una buroerada de aspiraciones místicas Y llea la Escuela Mexicana de Pintura a
a utopía que no se atreve a decir su

fª

Doctor Atl se rue a vivir al Pog .
tépetl
poca·
b rrf y yo me lancé a explorar los

ª

os de México (...)

¿Por qué habíamos de estar eterna•
mente de rodillas ante los Kant y los
Hugo7 ¡Olorla a los maestros! Pero
n¡°sotros podíamos también produ·
c r un Kant o un /fugo. También no·
:otros podíamos arrancar el hierro
e as entrañas de la tierra Y hacer
;"áquinas Y. barcos con él. Sabíamos
evantar ciudades prodi iosas
;~ear,y"aciones y explorar :, unive;.
• ¿ o eran las dos razas de donde
procedíamos de la estirpe de los ti·
tanes? (Subrayados de C.M.)

f ~s~e fuera, esta diversidad parece
ru o e un solo impulso. En el perlo·
do que va de 1920 a finales de los
~n~rntas, la burguesía y las clases
e as aceptan el nacionalismo or•
que no disponen de alternativas ~ás
prestigiosas, y lo creen conveniente
~ s~ ~esempeño triunfalista. Lo sa·
M ni a vez en demasía: la Revolución
ex cana (sea ésta lo que sea) ha
redescubierto o reinventado 1 .
lo ha dotado de una tradición am~~~~

más flexible y ecléctica, le ha dado
Instituciones funcionales a la idea de
patria. La nación-de-unos-cuantos se
amplia considerablemente.
Al estilo de Vasconcelos lo neutraliza casi de inmediato la necesidad
del Estado de un lenguaje más vigente y directo que capten sus sostene·
dores campesinos y obreros, le agreguen clientela y rechace las pretenslones de poder compartido de la
Iglesia y el sector tradicionalista ... De
Vasconcelos se retiene su proyecto
cultural, y se desatiende su prédica
de Ideales clásicos y rigor humanista.
A Plutarco Elias Calles y a los fundo·
narlos correspondientes, sólo les ata·
ñe la cultura ligada a la política. El
antintelectualismo se apodera de los
contenidos del nacionalismo y, en
respuesta, muchos se inclinan por un
distanciamiento legitimo, una creación artistlca alejada de la ostenslblemetite " nacional" y atendida a
normas universales. A fines de los
veintes o en los treintas. cultura naclona! es la fe en lo autóctono, el
desdén ante la vana erudición, la
exaltación del Pueblo, la confianza en
un t:stado protector. Pocos creen po·
slble la conciliación de extremos y no
aceptan, por discreta o fuera de
época, actitudes como las de Alfonso
Reyes quien, reacio a planteamientos
abiertamente ideológicos, sueña con
una armonia supraclaslsta ("Todo lo
sabemos entre todos") y ve en el

humanismo un factor de adelanto en
la lucha de clases (Discursos p&lt;&gt;r Vlr·
glllo de 1952):
Quiero el latln para las Izquierdas,
porque no veo la ventaja de dejar
caer las conquistas ya alcanzadas. Y
quiero las Humanidades como el
vehfculo natural para todo lo autóc·
tono.
SER ORIGINAL t:s St:R FRANCES
Reyes no es tan concreto como ca·
tegórlco: "Consiste nuestro Ideal político en Igualar hacia arriba, no ha·
cía abajo". Y más adelante: " La lectura de Virglllo es fermento para la

noción de patria" . Las proposiciones
más específicas en el rechazo al nacionalismo provienen esos años de
algunos escritores inicialmente agru·
pados en la revista Contemporáneos.
Nada más antagónico a Jorge Cuesta,
por ejemplo, que mentalidades pomposas como la de Antonio Caso ("Mé·
xlcol ¡Alas y plomo!"). Ante la Intensa
y vaga declamación circundante,
Cuesta reivindica a la provocación:
Nuestra cultura -afirma en 1954es francesa sin proponérselo artlfl·
clalmente; lo es de una manera
natural... Digo, exactamente, que el
pensamiento francés ha sido la In·
fluencia más Importante que ha ex·

perlmentado nuestra cultura naclonal; que dicha Influencia es patente
en nuestras obras literarias, artfstl·
cas. escolares, políticas y jurídicas;
es decir, en nuestras manlfestaclo·
nes estrictamente culturales; que,
ciertamente, nuestro organismo in·
terno ha sido más que Insensible a
esta Inclinación de nuestro espíritu.

en la que se reconoce una minoría
reducida, en verdad que con justicia
debe considerarse extraila y desarral·
gada respecto de la gran mayoría de
la población. Pero hay que advertir
que, fuera de esta reducida minoría,
la nación mexicana no ha tenido
una verdadera existencia propia, no

ha concebido nunca su responsabi·
lldad histórica como tal; que nuestra
sociedad nacional ha sido creación y
responsabilidad exclusivas de esta
minoría y que, fuera de su descasta·
da cultura, fuera de sus desarraiga·
das obras, no han existido ni voluntad ni conciencia nacionales dignas
de este nombre. ~n cuanto a las
fuentes Internas de nuestra tradición,
esto es, las aborfgenes y las espal'lo·
las, advierte que han sido profun·
dament~ Indiferentes a nuestro re·
ciente espíritu nacional y aun constantemente hostiles a él, y que ha
sido en una perpetua lucha contra
esas reacciones Internas como este

esplrltu ha conseguido afirmar su
lndependel1cla y su personalidad
caracterfstlca. Ya encuentro formula·

da, en una admirable y sagaz teoría
histórica de Vicente Rlva Palacio, la
tesis de que nuestra existencia como
nación ha sido producto de un acto
fundamentalmente externo de nues-

tra historia, que no tiene sus rafees
ni en nuestra vida Indígena, ni en
nuestra vida espaftola.
Este acto externo tiene sus raices
en Francia.
es útil reproducir la extensa cita de
Cuesta porque compendia en su lucldez y su cerrazón , a un sector de la
·aristocracia intelectual · que sólo
acepta como digna y valiosa a la alta
cultura occidental y que . de modo
concomitante, le niega cualquier peso
especifico a los procesos históricos.
Por no ser Ideas las luchas de las mayorlas, las mayorías mismas no disponen para este sector de interés o
consecuencia alguna. Según Cuesta
sólo las ideas son y están. Ante el
grito: " Seamos originalmente me,icanos", él responde: " no hay sino un
modo de ser original. y siéndolo ra·
dicalmente, lo que ya casi quiere declr: con una cultura francesa ... ¡que
es) la más significativa cultura radl·
cal que existe, la más propia cultura
revolucionaria··. La inocencia colonialista de Cuesta es conmovedora. No es
siquiera una elección beligerante
contra la ya entonces poderosísima
influencia norteamericana. Es literal·
mente , una convicción absoluta en
los poderes del r:spirltu. una última
traslación intelectual del shock of recognltlon de los modernistas. Provocaclón y Jactancia que son fervor }'
apostolado: ante la intransigencia de
los realistas sociales (que acosan a
Reyes y a los Contemporáneos por
"desarralga~os" y "descastados ·¡.
Cuesta ve -en 1954- en el desarralgo y el descastamlento nuestro genuino y auténtico ser (Agregará en 1941:
" no hay nada más más mexicano que
estar " desarraigado" y vivir en un
"aislamiento Intelectual"). La cultura
nacional debe asumir con humildad y
orgullo, que el origen substantivo de
su ser viene de fuera: "Hay que en·
contrar en una voluntad externa, en

(,/1

�efecto, la esencia d
voluntad Interior ele nrestra propia
tra propia slgnlfic~cló~~-.gen de nues-

E~ ~t1~

1
~~~iR?v~~E~IORIDAD y

En 1934, el filósofos
ro~?~I~~
libro definlt:rrou:~

~~

~:~~~
1ª cultura ~=~i~n~~~~c~;/ltd~~r;i ~

re Y la cultura e Méx
m
mos, la cultura n n
leo. Para Ramexicano")
a~lonal ("el carácter
es un nosotros"
tibie de psicoanállsi
di
suscep•
le descubre un
s a eriano, que
ciente de lnferlo~:~m~~nto lnconstrauma:
•
origen del

1n::1!~J!~ee~'!t~!!tsentimiento de
origen histórico quer~:~!\tlene un
:n la .Conquista Y Colonlzacl::c;~:!
ostenslble~ente
cuando el país ~1~:elndep:ndencla,

si~:~ ;:~~~l~sta

si solo una fl
que uscar por
pla. Siendo t:cfanv~::'~ªn ";:/onal pro•
ven, qulSO: de u 5
s muy Jo-

altura de Ía vleJ~ c~~~íz':.~~:~~:r •~
pea, y entonces estalló el confll

f

entre lo que se quiere y lo ue\~
ruede. La solución consistió :n 1 1

~F.:~~:~~f!i·~:i:1~~;:~;

un he h h '
ma as por
pslco1tg1~~ d: resuelto el conflicto
un modo artmcat.

~~=~~~?;'a!

ni;.5c!~le observar el proceso colo•

:º

0

(~~~~~;u:~~

colec~iva
1
v1a de salvación (Cuesta). Pa:ia
n:'::tº~ la salida de un nuevo Huma-

tell o, rara Cuesta, la aceptación ingen e de que lo verdaderam

t

~~~onal e.5 cultura radical franc~~ae
os co nclden en dos puntos· a.
no hay originalidad posible y b)

l

rr!~onallsmo mexicano es ~na ide~

cesa . En los trelnt
c:erta reducción del en~~sr

:s~'ov~:~

~~;1~:~s~?;r~t~~s'~:a~~~~;~~:!¡;i
~

doto de ímpetu al grupo de Altamlrano. La seguridad de la aten-

~=

c~ltural: remodelar la psique del m
x cano.
e•

~:~;:}l~~~;;;}~e~~~~ :,e~~:~o~
concelista que crefa: 1~ empresa vascultura nacional" El ~~.x1canizar la LA LARGA MARCHA DE LOS HEROES
mlrá la voluntad de ca ismo deprir I
un sector cultu- m~~il~~er:: _
max:mato, el nacionallsa que ante los resultados de la
es e emento unificad
de 1929, creerá ver reiteraJ:% ~~:Í:r~ºd: la t~~lvedad de una minor~:
e~e~~~~
~;t~e nosotros, la política ven . ,
os comparten. Tiene
10
cindible. Él fat~r'1
~n '::nato pres- em taJas: lenguaje preconstruido
de· 1
e amos des- of ~ci,ones ya Instaladas, estimulo~
1c1a es y sociales. Se entiende
ter~:r: os esfuerzos de la década an-

~:~a

~%~

r;~

Carecía de fu d

México, ya no 1: e~:~nto suponer en

la mera poslbllldad ;neta, sino aún
de primera mano
e una cultura
:r:i~~;rfa biológ~~a«:::~~te°[::~::::
ción men tabla rasa de la constitu-

historia Nt:~::e nos ha legado la
aislado; de la

c::~f

z!~fJr al mundo
ser obra nuestra 8
n que, sin
por azar sino
, e nos Impuso, no
filiación, esptr1fu°:1 t~ner con ella una

cultura nacional el resultado de la
g~ marcha de los héroes Y del pueblo
e a~ervo qi,e le confiere legitimidad
a ca a una de las partes SI
~~~fu apariencia, la idea ·ro~~~-t~~~
ra es saber quiénes y cómo so:
~os, los conceptos, atuendos gestos
ras maestras y costumb~es
•

~~f~"m~ ~:e~ teN~~clón. Culturaqeus~
~=~irltu, lo disociado ~~ ¡~d~:r:~~~!

... En 19.30, al Juzgar a la Revolu•
c1on, el Intelectual marxista y dlrl•
es forzoso admiti; q:/fan:c.uencla, gente sindical Vicente Lombardo Totura posible ent
nrca cut•
que ser d .
re nosotros tiene :edano la considera "la exaltación de
C.M.).
erwada. (Subrayados de dos ¡valores espirituales, la elev¿¡clón
a: a pe~sona humana en todos sus
d pec~s Y, a partir de tal revelación
NoL!e';!t~~~f; e~~~ca los fracasos.
escu re q~e los del Ateneo de la Ju'.
0
venf~ud advirtieron que " la moral del
;:a°Jigin~I: el
por rismo habla creado un c
t d J
•••
once-pimpedl~o~ ~ªv~!/er'!1a~ente lo han
s~s
..e LEsttdo ajeno a la lucha de cla·
clonalismo es
de •i:nagenes. El na. om ardo ve en el humanismo
.
una mascara L
clus1ón implícita de R
. a con- ~/ó~~ndero luminoso de la radicaliza•
mos nación por
amos: no tened
que no dlspon
e cultura propia; no tenemos n~~~~
Aprendimos (en 1910) a amar a los
hombres filosóficamente, que es la
~~r;~~i!~n~en;~rpreparada y original
,
que no hay verdad
manera de amarlos para siempre a

senti~~n~~e~~~~f~~:

~~~i:~fe~ cr~stltutlvas del espirlf~
· 0
puesto (la Idea

~:=ti~~ nrlón) es_lo lliclto y ¡0 ~~;~~
. uesta anade: " La Idea
.
~~cunda en el arte y la literatura%!~
ca_~a ha sido la Idea nacional" e .
~lus1on circular: el "error sentim~nt~~e pretender ser " nacionales"
1
:entldo europeo ha Impedido lae~u~
¡~~fa~~~lonal. Hay que destruir ,;
creadora ~ara arribar a la eficiencia
una seg~nd':ºn~~u~~l~~ai,m;~ª;~ó~~=
lo que ahora se vería como revol~ción

pesar de al{Junos hombres, y por ~so
nos sumamos sin condiciones a la
causa. del proletariado

.

ta Tan srpre~a concordia universalis·
t fonv ve sin problem;is con un sec•

ar smo empeñado en ser albacea de
~2 h;rencla nacional. El chovinismo: el
.
e _noviembre de 19.31 doña Ama:~~ JªS pro~?ne q~e se les diga a
Xochi;~f que la cigue~a procede de
. .
co y no de Pans, con el pro•
raº:~:l~sd!I f~;:1f!1tar ~n las mentes in·
r no a a raza y a I r
rra mexicana" • El machlsmo: se persia ie•

• ~f

ción de mjustIcid y de atraso escan· bién petición de ingreso a los benedaloso, rt:movien&lt;lo los obstáculos fidos culturales. Un proyecto modermás evidentes, al progreso de la so- nizador acude al vocabulario de la
ciedad rural: la hacienda tradicional; exasperación romántica:
lo importante no es eJ logro formal · el caciquismo y el oscurantismo reli- Sembrador de la letra que es idea.
gloso". Para maestros rurales. lideres
sino la intencionalidad.
de partido y gobernantes es indis- Sembrador de la idea que es Ideal:
pensallle reajustar los términos de la el libro se transforma en roja tea
EL CONCEPTO RACIONAL Y EXACTO
en tus manos, ¡Oh Maestro Rural!
nación, depurándola del peso muerto
DEL UNIVERSO
del clericalismo, librándola de la ex- ¡Revolución: hay luces en tu mente!
A lo largo de sus metamorfosis, el plotación desmt:dida, ,añadiéndole
¡Revolución: el surco es abundancia!
concepto de cultura nacional lo deter· una mentalida\i productiva.
el arado y el libro tornan gente
minaron en gran medida sus paradigTodo este conjunto de necesidades,
al indio sumido en la ignorancia.
mas: Francia, Inglaterra, Estados Uní- donde se aúnan el pragmatismo y la
dos, la Unión Soviética. En los veintes sinceridad, da por resultado, en octu- ¡Maestro, no detengas tu entusiasmo!
y (os treintas, el proceso de la URSS bre de 19.34;, siendo Presidente Abe- !Enfrente está el trabajo
conmueve (a contrario sensu) a un lardo Rodríguez, la reforma del Artícu- que ennoblece!
Estado que se empeña en construir el lo Tercero Constitucional:
Haz que el Indio sacuda su marasmo,
capltalismó. No es anecdótka la inLa educación que Imparte el Esta- dile que es suvo el surco que florece!
fluencia del programa soviético sobre
do
será socialista y, además de ex- La letra que redime y la Idea
el marxismo: al nacionalismo lo coheque es símbolo de lucha y redención,
slona la sensación del " país nuevo", clulr toda doctrina religiosa, combatlrá
el
fanatismo
y
los
prejuicios,
paque siempre fuerte tu palabra sea:
cuya radical novedad incluye metas
"épicas" atribuidas a lá voluntad po- ra lo cual la escuela organjzará sus ¡Revoluclónl
pular: presas, industrias, carreteras, enseñanzas y aétlvldades en forma
Angeles Clfuentes. "Maestro Rural",
escuelas, instituciones de salud, ins- que permita crear en la Juventud un
de 1940 (Citado por Arnaldo Córdotituclones de servicio-. En lo cultural, concepto racional y exacto del Unlva, " Los maestros rurales en el carse acepta de ros soviéticos no la Ideo- verso y de la vida social.
denismo". Cuadernos políticos, 2).
logia sino la act i tud, la intención oe
Si la cultura nacional combina los
transformar cualitativamente el ca- recursos educativos, la tradición acuTras la entonación demagógica hay
rácter de la actividad estatal impri- mulada, los dispositivos y ofertas esuna creencia a la que ofrendarán vimiéndole un afán mlstlco (lo que, crí- tatales, v los modos de vida de la sodas y sacrificios: el fundamento de la
tlcamente, Cuesta llamara " clericalis- ciedad civil, el proyecto de "educanación es un lenguaje común que sómo educativo") . Formar ciudadanos clón socialista" no será tanto el delo consolidará la alfabetización y su
para garantizar la continuidad i:lel seo de quemaf etapas, imooniéndole
complemento, la desfanatización. Pa·
sistema.
·
un rumbo inesperado al f-• . yecto de
ra el Presiden t e Lázaro Cárdenas
En los treintas, el Estado promueve país, como la decisión de oponerte
(19.34-1940), la educación socialista
una cultura nacional basada en dis- vallas de toda índole al avance capiemancipará al pueblo laborante, se
talista.
Es
muy
parcial
la
imagen
de
positivos de cl ase. Sin modernizar
opondrá al sojuzgamiento de las con(hasta cierto punt o) las estructuras una demagogia confusa que gasta su
ciencias . . El laicismo es el espacio
energía
en
desafueros
y
poses
esculde propiedad en el campo no habrá
mínimo para proporcionN " nociones
una nueva conci encia colectiva. El tór icas. Sin la notoriedad de fundoclaras de los conceptos racionales en
narios
y
poetas
por
decreto,
los
macallismo utiliza y frena este impulso,
que se mueve la vida" (Cárdenas, en
pero las masas del cardenismo quie- estros rumies desafían heroicamente
19.32). No importa que no precise la
al
clero
y
los
caciques
en
su
defensa
ren ir a fondo. En ta batalla educatiíndole
de la educación socialista, si
va, se toma a la " socialización" por de la Reforma Agraria y en su visión
se
insiste
en darle a los alumnos una
"socialismo", se extenúa un habl a misionera de la alfabetización, y pro·
perspectiva clara de la explotación de
ponen,
de
hecho,
una
cultura
más
gede~agógica, pero se expresa una deque han sido objeto. y de la naturalecislon de cambio cuya forma más fre- nerosa que ya los tome en cuenta y
za de sus derechos irrenunciables.
no
sea
sólo
el
recuento
de
las
hazacuente es el nacionalismo revolucloCuesta muchísimo, pero en dos décanario. "Lo que les importaoa -atirma nas y peripecias de una minoría. Exdas, y pese a fracasos notables, la
presado
de
modo
tajante
y
obligadaDavid L. Raby en La Educación Sociacultura nacional adquiere territorios,
ll~ta en México: (Cuadernos Polltlcos, mente sectario, el esfuerzo de la izincluye a nuevos contingentes.
numero 29)- era combatir una situa· quierda en los años treinta, es tam-

gue a los de " dudosa condición", se
lanzan campañas de " salud pública"
contra artepuristas y homosexuales.
fl realismo socialista: se asegura que

.._¡

�IZQUIERDA Y RACIONALISMO
En los años treintas, al nacionalismo en ~I poder, la Izquierda mexicana
(y por esta se entiende la agrupada
mllltantemente fuera del Estado)
adopta un confuso e Irreal "Internacionalismo proletario" complementado con una idea fracturada y maniquea de la nación (Compartimos con
el Estado héroes y procesos históricos pero no el poder). En el calllsmo
la izquierda ha opuesto heroísmo d~
cisión organizativa y nociones v¡rbales Y huelguísticas de la lucha de clases. De su fracaso y su ·arrinconam lento, la izquierda desprende un
morallsmo revanchista -¡la historia
nos redlmlr;J/- que de entrada arrastró consigo problemas teóricos y políticos: ¿cómo situar a la CTM, es un
mero fruto de la rapacidad o es también disposición orgánica de la clase
obrera? ¿qué es la historia: el Juicio
del porvenir o del presente? ¿en qué
medida el Estado es un servidor ciego del _capitalismo y en qué medida
es autonomo? ¿de qué modo compartir, desde posiciones no subordinadas, batallas nacionales Junto al
Estado?.
Para sus movimientos, el goblu ,10
de Cárdenas aprovecha el hlplil~ o
proletario Y proletarlzante. La lzqult.:da, Incapaz de hallar alternativas ante la cultura de la Revolución Mexicana, acata casi todas las ·reglas de Juego estatales y adquiere la tesis de la
Influencia-desde-dentro-del-gobierno
Y las ofertas de la mexlcanldad. És
explicable la paradoja de una Izquierdista teorla Internacionalista y de una
práctica mexlcanlsta: la búsqueda de
una conciencia de clase no dispone
de un aparato cultural propio. El nacionalismo es, antes que nada, antiyanqui, Y puede combinarse con las
vasta proveed uria .sicológica del stalinismo: acicates morales, uso de la
solidaridad humana Y de la Ira popular. Nicolás Gulllén supo bien lo que
hacia al Iniciar su célebre poema diciendo: "Stalin, capltan / a quien
co Changó proteja / Y a quien resguar-

de Ochún". Convertir a los antTguos
di&lt;;&gt;ses en militantes esforzados, es
metodo seguro para dispersar y multiplicar las nacionalidades de Stalin
acentuando su entrañable y proteic~
paternallsmo frente a Jos adversarios.
La gran ~puesta es el porvenir, y
por_eso no_ importa la inmolación del
esp1rl~u critico, ni es mucho pedir el
odio interminable a los traidores
ha~~ una h~ra llamados "compañeros . La Unlon Soviética es la utopía
el reino de la felicidad sobre la tierra'
de nuestro nacionalismo, son nues'.
tros sus Intereses y sus enemigos
nada de lo que diga Stalin será falso'
ninguna palabra en su contra será
cierta._ Al militante le toca ceder sus
amblcion~s Y sus disidencias al futuro en su unic~ versión legítima, la comunista sovletlca. ¿Y cómo conciliar
la sacralización del Padre de los Pueblos con el aprovechamiento de la
Revolución Mexicana? La respuesta
es doblemente fideísta.

El pregusto del mando. La izquierda
vive contradictoriamente su precipitación a las,,tareas del Estado, renuncia· al lema NI con Calles ni con Cárdenas", usa las instalaciones gubernamentales para promover asaltos
verbales y defender conquistas reales, es una fuerza consorte que hace
suya la visión estatal de cultura naclona_l. Mucho se logró y mucho se
perdio con tal incorporación. Se gana
una participación fundamental en· las
reivindicaciones nacionalistas. Se
pierden el sentido critico, la facultad
de distinguir entre el poder real y el
poder prestado, 1.a decisión de construir la oposición desde abajo, y el
respeto a los procedimientos y exigencias democráticos, la autonomia
cultural. La atmósfera de los treintas
facilita y auspicia la abnegación y el
oportunismo, la inflexibilidad bolchevique Y la negociación stallnlsta En
pleno vértigo de ampliación y a;ance, la Izquierda idealiza al proletariado, lo vuelve abstracción sublime, lo
arenga. De paso, aceptó la versión
oficial de nación y abdicó de su lnter-

nacionalismo tan pobremente sustentado para desplegar los mitos del nacionalismo en murales, novelas, pron u nclam lentos públicos, vida cotidiana.
No de otro modo se vive en México
este pregusto de la conciencia socialista. En_tre emociones genuinas y
abriegac1ones comprobables, la izquierda pasa de la clandestinidad al
centro d~I escenario, del penal de· la
Islas Manas al Balcón de Palacio Na~
c;:ional, del enfrentamiento a Calles a
la defensa de la República Española,
La Izquierda se confunde y cree compartir el poder cuando en rigor, comparte algunas metas nacionalistas y
la_ causa de la integración social, ecón&lt;,:&gt;~i~a, política, cultural, racial, lln•
gu1st1ca del país. Cárdenas requiere
de profesores, estudiantes, profesionistas anhelosos de misiones y concentraciones a las que acuden con
los ojos húmedos, con el sentido de
urgencia de quien aprende de golpe
una lógica del cambio social y quiere
ejerce~la con plenitud. La "educación
socialista", la "desfanatizaclón", la
vehemencia de quienes creen Inminente el socialismo son distintas versiones del mismo deseo: la· rápida
transformación de la historia con mitlne~, decretos, movilizaciones. ¿Quién
a~v1erte las diferencias entre la doctrina profesada y e,I acto practicado,
entre enunciar una tesis y hacerla
realidad?

SI. algo, esta demagogia es un lenguaJe dictatorial emitido desde la falta de autoridad. Aún hoy, el idioma
de la Izquierda mexicana se resiente
de la violenta ficción de esos años
de la declamación que cree fanática'.
mente en sus propias palabras, segura de los alcances Infinitos del poder
subalterno. Al llegar Cárdenas a la
Pre~ldencla, la Izquierda marxista es
fenomeno nuevo que actúa por fe y
aplica un optimismo mesiánico a la
denostaclón y que a sus innegables
virtudes (coraje, solidaridad, honestidad) añade, deslntegradamente, sus
deficiencias de secta confundida: sec-

tarismo, incoherencia doctrinarla,
miedo al libre ejercicio de la crítica,
dogmatismo. El stalinismo es la gran
Innovación, el conjuro que ahuyenta
a los demonios burgueses, pero al
terminar, la Revolución Mexicana sigue allí, igual de categórica y expoliadora y ante ella es preciso reconocerse en desventaja, someterse al len·
guaje intercambiable que lo mismo
nombra por alusión la utopía capitalista que anhela por inducción la die·
tadura del proletariado. Cultura naclo·
nal es también la enajenación del
lenguaje y el mayor ejemplo lo da VI·
cente Lombardo Toledano, quizás el
stalinlsta arquetípico en su sistema
de dobles lealtades: férrea devoción
al Estado nacional y al primer Estado
socialista, capacidad de honrar al
mismo tiempo a José Stalin y a MI·
guel · Alemán, apoyo enconado y
"dialéctico" a la Invasión soviética de
Checoslovaquia y a la represión diaz·
ordaclsta del movimiento estudiantil
de 1968. Lombardo Toledano el tó·
tem teórico y politlco de la Izquierda
por décadas, hace de su lenguaje el
primer acto de adhesión al Estado, el
registro fiel de la cultura nacional. En
un discurso del primero de mayo de
1957 pide ser considerado "reo permanente" que responde " de la honradez de cada uno de los segundos"
de su vida en la obra que emprende y
que asegura dará por resultado " una
alborada sin ocaso, la que alumbrará
magnlficamente las cordilleras de
este México maravilloso, donde no
habrá más hombres desnudos, más
familias viviendo en chozas misera·
bles". El lo promete: el Partido Nacional Revolucionario se transformara,
ya no será un partido "envilecido y
fétido", sino un órgano politico de·
mocrátlco que reivindique la política
de nuestro pais, que luche por mejo·
res salarlos, por más pan para los pa·
rlas, por niños robustos, por una Juventud feliz y generaciones mejores.
El nacionalismo del PNR como con·
ciencia bolchevique.

sa, al no disponer de los programas
apropiados ni de las fuerzas sociales
que lo sustenten. Pero se han liquidado a los núcleos más hostiles de la
mentalidad pre-moderna y se inicia,
pese a todo, la democratización de la
cultura nacional.

LOS MONUMENTOS GANADOS,
LAS ILUSIONES PERDIDAS
En 1941, la Secretaría de Educa·
clón Pública recapitula:
La nueva escuela mexicana, esencialmente democrática, clentmca y
de trabajo, no tiene doctrinas ni ten·
denclas que no sean las que constl·
tuyen la raíz misma de nuestra na·
clonalidad y los más caros Ideales
perseguidos por nuestro pueblo.
Armonía y solidaridad interclasista.
En el tránsito de Cárdenas a Manuel
Avila Camacho (1940-19-46), la cultu·
ra nacional será, en la concepción
dominante, el catálogo de lo irrefutable, lo que ya no requiere discusión
sino memorización, los próceres de la
estructura, la historia, las artes plás·
tlcas o la música que han mereci&lt;10
el bien de la patria o de sus censores
en turno. Se crean Instituciones: el
Colegio Nacional, equivalente de la
Academia Francesa; el Instituto Na·
cional de Bellas Artes, difusor de alta
cultura. Tan sencillo como esto: la
Rotonda de los Hombres Ilustres,
especifica un cánon artístico e lnte·
lectual que el Estado respeta. Suma
de obras, línea del mérito lndlvldu~L
presencias majestuosas, superacloo
de la comunidad que se reconoce
conmovida en sus mejores hijos. Es
tiempo de acabar con las rijosidades
De acuerdo a un consenso. un pro· y darle a la educación un tono sere·
yecto de cultura revolucionarla fraca- no. En diciembre de 1945, se reforma

el texto del Artículo Tercero Constltu·
clona!:
La educación que Imparta el Esta·
do-federación, estado, Municipios,
tenderá a desarrollar armónicamente
todas las facultades del ser humano
y fomentará en él. a la vez, el amor
a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la lndepen·
dencla y en la justicia.
Del tono beligerante al tono neutro.
En la prosa de Jaime Torres Bodet,
Secretario de Educación Pública en el
régimen de Avila Camacho y en el de
Adolfo López Mateos (1958-1964), el
nacionalismo es proposición abstrae·
tra y la cultura asunto intemporal:
" La poesía equivale a un perdón que
la vida brinda a todos nuestros errores. Sin esperanza, no habría ¡!&gt;oetas.
Y la esperanza constituye una juven·
tud perpetua para el espíritu. La obli·
gación más alta de los artistas y de
los escritores de nuestro tiempo es la
de devolver a los hombres una esperanza" . Invocadas, la belleza y la vir·
tud, abstracciones dominicales, sustituyen cualquier connotación radical.
Al campesino y al obrero los desplaza
el vocablo ciudadano, al margen de
las clases. La desnacionalización (en
verdad, el desclasamiento) de la retó·
rica se corresponde con la desnaclo·
nallzación económica del país.
Si antes se habían identificado ab·
solutamente los conceptos nacionalismo cultural y cultura nacional, desde
los cuarentas, corren caminos dife·
rentes. Ya no conviene mahtener un
lenguaje estatal único, y se prefiere
alternar un estilo vacuo y " universal"
con la realidad y la autoparodla del
nacionalismo cultural: necesidad de
bases y referencias comunes, habla io

�/

populista. anhelo de seguridades en
la vida diaria. Así se prefiera el acen•
to "internacionalista" no se abandona
el chovinismo ni las ganancias externas del nacionalismo cultural. A la
clase en el poder le interesa concentrar mitos y diseminar códigos de In·
terpretaclón de la realidad. El Estado
guardián de simbolos, se vuelve símbolo que ordena y reinterpreta el flujo
histórico y el ordenamiento cotidiano.
SI el nacionalismo popular es, en
última instancia, un lenguaje dé cla·
se y un sistema defensivo e interpre~tivo, el nacionalismo cultural deviene el espacio del encantamiento que
nos "protege" de la asechanza exter•
na. lmplorantes, medran las fórmulas:
"volver al arte nuestro" ; un soto
camino: México", Por lo general, lo
más visible es el pintoresquismo. Del
grito musical-ontológico de los cuarentas ("Como México no hay dos" ) a
los lemas de la Lotería Nacional
("¡Qué suerte ser mexicano!" ) se pretende, cada vez con menos convicción, adecuar la "excepclonalldad del
o~ente y de la oferta" . Se subrayan
las diferencias especificas (las "singularidades y se acentúa lo externo:
danzas glamurizadas, trajes regionales progresivamente sofisticados, ar·
tesanias adulteradas, intervenidas
por la sobrexplotación. Este display
de Jícaras y Jarabes tapatíos, culmina
en la adopción turlstlca de la
monumentalidad prehispánica. El Es·
tado, previsiblemente, selecciona su
patrimonio de acuerdo a intereses y
caprichos y lo fija a conveniencia en
celebraciones, efemérides y olvidos
programados.
"CAMBIARON POR COCA-COLA TUS
AGUAS DE CHIA Y LIMON"

~

No es sólo de modo predominante
un problema de oportunismo el que
lleva al Estado a una actitud ecléctl·
ca o un ars combinatoria en el patrocinio de formas culturales. Es ya, por
ejemplo, Insostenible en una sociedad
cada vez más compleja un apoyo mo•
nolltlco a la Escuela Mexicana de Pintura y su única ruta. Nuevos pintores

intentan con rigor un arte distinto y
representan sectores y tendencias válidas. La cultura nacional que el Estado promueve continúa a partir de los
cuarentas, una línea democratlzadora
ya no centrada en la ampliación del
público sino en la diversificación del
gusto. Cultura nacional es todo lo
que, recordado, reconocido o exaltado, nos une.
Ante la aparente falta de Jerarquías,
un sector de la Izquierda continúa
aferrado a un solo esquema: el antimperialismo, en su versión pre-tec•
nológlca. En 1955, ante el Consejo
Naci onal de la Paz (típico membrete
stalinlsta), un intelectual muy valioso, el doctor Enrique Cabrera presen•
ta una ponencia, " Defensa de la cul•
tura nacional". Su alegato simplifica·
y distorsiona: para proteger a la nación del norteamericano, se le concibe sin fisuras, coherente y armónica.
Sobre esta utopía que ha preservado
todos sus valores, se desata una
penetración cultural indistinguible
del avance Industrial y tecnológico.
E-1 equivoco empeña la racionalidad
de una lucha cultural y política, obll·
gándola a defensas siempre anacrónicas. En los años de la guerra fria
Cabrera denuncia la creciente falta
de patrocinio estatal del muralismo,
y ataca por razones pollticas a los
demás pintores. Es cierto que hay ya
rigidez oficial contra el mensaje de la
Escuela Mexicana de Pintura; es falso
que quienes discrepan de ella actúan
bajo consigna yanqui. De la crítica,
Cabrera se muda a la apología de
una entidad brumosa y hogareña:
" las raíces" que, según se observa en
la práctica, es suma de usos popuía•
res, costumbres familiares y hábitos
de clase media de provincia, modernistamente alterados por la capital.
No será la primera o la última vez
que a nombre del antimperialismo se
reivindique una "cultura nacional"
clasista y tradicionalista, o mera•
mente pintoresca. Cabrera se alinea
al lado de los "antojitos" y " las aguas
de Jamaica" cor.tra los hot cakes y la

coca-cola. Y concluye:
No hay duda de que México tiene
una cultura nacional, con sello pecullaríslmo, con amplitud y refinamiento Insospechados, con caracteres
tales que llega a ser lit más elevada
de toda América ••• Nuestra cultura
está hecha de "cañaveras" de azúcar
y conflterlas de "monjitas", " zempazúchll" y rosas, etc.
¿Cuál es la diferencia entre este
discurso y la canción de Manuel Esperón que el director y actor Joaquín
Pardavé incluye en su película Primero soy mexicano (1950)?
SI me gustan los "hot cakes"
digo "Helio" sin dar la mano
y aunque pida " ham and eggs",
tPrímero soy mexicano!
No "hot cakes" sino tortillas,
, "Ham and eggs" tampoco, hermano;
tfrlmero soy mexicano!
de ésos que hay para semilla.
Ancho charro y no texano
guayabera y no chamarra;
la moda a mf no me agrada
1Prtmero soy mexicano!
LAS RUTINAS DEL "ALMA NACIONAL"

A partir del sexenio de Manuel Avl·
la Camacho, el proyecto declarado y
beligerante de cultura nacional se va
distribuyendo (voluntaria e lnvolun·
tarlamente) en los resquicios de las
efemérides, una Inmutable verboma·
nía septembrina y su aprovechamien·
to comercial. Ya en los cuarentas las
mayores y más Intensas "concesio·
nes educati vas" le van correspon·
dlendo al cine, a la radio, a la naden·
te ipdustrla del disco, que le extraen
al nacionalismo cualesquier conteni·
do político ostentándolo como desfile
regocijante de escenas y escenarios.
Una reducción al absurdo tiene lugar:
si el origen del nacionalismo son las
medidas constltytivas y defensivas
del patrimonio de un país, su expre·
slón más divulgada -luego de las
grandes movilizaciones del cardenls·
mo- será gradual, intensa y arti·
flclalmente folclórica; no la defensa

sino el pregón oportunista , a cargo
de los medios masivos de dicho patrimonio.
.
Un primer ejemplo: en cine, la comedia ranchera (Allá en et Rancho
Grande de Fernando de Fuen_tes, su
logro más conmovedor y de~n.mente)
surge parcialmente con el ammo de
oponerle a los efectos públicos de_la
Reforma Agraria cardenista ensonaclones campiranas y jubileos de !ª
hacienda porfirista. Desde el sexemo
ávilacamachista, innecesarias las pr~tensiones disolventes, la comedia
ranchera sin abandoar su reaccionarismo, se dedica a explorar, recamán·
dolos de chovinismo, los filones temáticos más redituables del melo·
drama del XIX.
El nacionalismo cultural amanece
convertido en: a) objeto de .ex~o~ta·
ción en los sitios de habla htspamca;
b) elementos de distracción popular!
c) catálogo de lo que desaparecera
sin remedio. En este sentido, no es
desmesurada una hipótesis: !ªs te?·
rías de Samuel Ramos y la lns1stenc1a
en fa singularidad del mexicano son
un incentivo industrial para los medios masivos. Verbigracia: el cine,
que deambula prolongadamente de
las películas de Jorge Ne~rete (canciones adjuntas de Esperan Y Corta·
zár) a -ya en los setentas- Mecánica
Nacional de Luis Alcoriza y Méx_lco,
México, ra ra ra de Gustavo Alatnste.
Sin un centro pol ítico qu«: active
vaya otorgándole formas s1gnifica_t1vas a las diversas experiencias nac10·
nales (sin un movimiento de las enormes y contradictorias dimensiones ~e
la Revolución Mexicana), este nacionalismo cultural languidece Y se
reduce a los símbolos y demostraciones más externas congelándose en
estereotipos (el ~acho, la Sufrida
Mujer Mexicana, si-me-han-de-matarmañana, etc.), e1 repercono pro!es•~nalmente nostálgico de radio, televt·
sión y discos, y las explosiones de los
días festivos. Algo se reitera: comercializado un nacionalismo se azuca·
ra y va ¿ediendo de modo paul~tino
sus poderes de cohesión y coercion.

r

�POEMAS

EL LEVIATAN: HOBBES Y LA
OBLIGACION MORAL

José Javier Villarreal

Graciela Hierro

TWENTY FIVE
Partes de tu risa sin detenerte sin
.
..
avasallado, roto, putrefacto y final:e~::re;;r~~ mmov1hdad de tu cuerpo
~artes del.reflejo. Eco que anida en los ojos de ia serpiente·
ozo maniatado por las puras lenguas enrojecidas
.
F~ente. al precipicio ofrendas las alabanzas, los ev~ngelios·
h1l~s fanos con .~ue amarras y amordazas tu anatomía al ~ástil
Fehz elucubrac1on que apaña el cristal de las voces
.
del duro descalabro de Ulis
d
.
Quedos guerreros husmeane;~r ~o!uc=~~~o:,'ento, de su sordera quebrada.
quedos por los montes silenciosos por la ..
Camuflaje. Ocultamiento en el silencio . L: c1en~g~s sus armas simulan luceros.
intenta de nuevo ahogar, la música es.tira
e se enrosca y vuelve,
Los _coros se revuelcan en la espum~ perdida de 1~ªir~~=~i~:lero la flecha no es disparada.
La berra se ~~scalabra despeñándose en la voluptuosidad, .
en la confus1on, en el genocidio, en la huella del impacto
Ante el encontronazo el Cíclope se leva t b
.
respira atemorizando a los seguidores dnetNa~~:a, se agolpa en su caverna,

st:i;:n

los atlantes mueven sus brazos para encender la' luz
que s..e
- desmorona sin hacer e1 menor rm'do ante nuestros crepusculares sexos dormidos.

WAITINO
Brama el tigre en el jardín,
bram~ el ~nojo ~e~tilando puñetazos a la puerta cerrada.
1
~:
s;
puerta se mantiene cerrada,

~~~t:~~ss~~~:!~~s 1~~\~r;i~~~~~~r~~~~~

nadie se atreve en esta tarde lluvi
d'
.
.
Po_r las_ enredaderas la lluvia se de~~¡:~ n:o~=t~~;~~~:•~~~:~:=~u:;~~:r ª ella.
roJ~s circulos que pesan en el aire, que se acuestan en las re'as
,
El tigre bosteza. som_noliento acariciando los pétalos frescos. ~ .
,
Por la. calle nadie, solo un viejo auto frente a la casa
.
La:~~~:es:t;~~~e~~e~~n

t:~~:~~~~~º~:, 1~=~~:~~n:ia:iquiera en entrar a ella-.

Y la puerta se atasca y huele a humedad
El tidgre d~sciende virilmente calle abajo, ·cuando en la casa alguien
N (no escnto antes),
.... descorre lentamente una cortina y empieza a amanecer.

Todas las obras originales como es
el caso del Levlatan. presentan problemas muy graves de Interpretación.
Es por ello que este, tratado ha suscitado, en los últimos tiempos, una larga polémica respecto de su posible
Interpretación en términos de la filosofía moral inglesa contemporánea.&lt;1&gt;
Los comentaristas actuales del " infan,c: autor del Leviatán " -como fue
llamado en su tiempo- proponen su
argumentación principalmente en
torno a la cuestión: " ¿Por qué debo
cUJTiplir la obligación moral?" .
Yo pienso que en el Leviatán se sos·
tiene una idea de la obligación moral
"egoísta universalista" que permite
situar al autor inglés dentro de la
problemática moral como el teórico
moral del auto-Interés. Es por ello que
la Interpretación que deseo discutir a
continuación, se centra en la idea de
que Hobbes no sólo es un filósofo po·
litico sino también un filósofo moral,
1,,.0mo lo fue Eplcuro, Nietzsche y Ru•
ssell; en segunao lugar, que su teona
del Interés no constituye un caso
más del " relativismo moral", puesto
que su concepto de obligación ofrece
el fundamento del autointerés que se
localiza propiamente dentro del campo de la obligación moral, no obstan·
te que, para Hobbes, el fundamento
de la moralidad " in toto" es egoísta.
En otras palabras, reivindican al egoísmo como fundamento de la acción
moral.
La preocupación básica ae tfobbes
en el Leviatán consiste en deterininar
cuál es el Interés del hombre y hallar
la mejor forma de satisfacerlo; no es
Dios, ni tampoco el "Commonwealth";
de Dios sólo sabemos que existe y no
sabemos cómo esOJ y ael estado que
"fue construido para la protección y
la defensa del hombre" .(:5) No obstan:
te, en el Leviatán se discuten extensamente las tres temáticas.
Ahora bien, · para conocer el lnte·
rés humano, afirma Hobbes, no hace
falta leer libros -él se jacta de ha·
her leido muy poco-,(4) sino s~rá " a
partir de la lectura de los hombres",
en dos·vertientes: Por el " conócete a

ti mismo", y por la observación comparativa con tos demas. Así y sólo así,
piensa Hobbes, puede conocerse la
mecánica del Interés hurnano.(5)
A partir del auto-iñterés se determi·
na el 'deber ser·. es decir la obligación moral. Pero, ¿qué constituye el
interés humano?. Hobbes responde
que la sobrevlvencla. Y si nos pregun·
tamos " ¿En qué consiste la sobrevl·
venda?", vemos que la respuesta· está
dada en función de dos modelos socio-históricos .que construye Hobbes.
El primero es el llamdo " Estado de
naturaleza" y el segundo, el Leviatán.
En el primero, se da la " guerra de
todos contra todos", lo cual impide
la sobrevivencia. En el segundo, aparece el contrato, que permite garantizar la paz. El "sobrevivir" mismo pue·
de significar tres cosas, de acuerdo
con la lectura que se haga del Leviatán.
l. Ser feliz. En función de ésto, elabora Hobbes una teoría del egoísmo
psicológico que se relaciona con el
egoismo ético. Esta teoría lo sitúa
dentro de la problemática ética actual, puesto que ofrece la fundamen·
tación del egoismo ético.
2. Ser poderoso. Si se desarrolla
esta interpretación, se llega a la conclusión de que Hobbes es el te6rico
de la burguesía, como han concluido
estudios marxistas actuales.
3. Ser perfecto. Por esta vía se de·
semboca en la visión de Hobbes
como la ae uno más de los moralistas medievales de la ley natural -mal
comprendido por sus contemporá·
neos.•
,
Son tres Interpretaciones, tres éticas de Hobbes.
En este trabajo, me Interesa desa·
rrollar la primera interpretación y ver
así la posibilidad de fundamentar sobre ésta una teoría del egoismo ético.
l. EL METODO
El método que el filósofo propone
es el de iniciar el argumento a partir
de definiciones, tal como hace el geómetra; las definiciones, según Hobbes,
son las explicaciones de los nombres
que usa, lo cual garantiza que las

conclusiones de la geometría sean
indisputables, si el argumento se ha
llevado correctamente:
" La primera causa de las conclusiones absurdas la adscribo a la falta de
método, desde el momento en que no
se comienza el raciocinio con las definiciones, es decir, estableciendo el
significado de_las palabras" .(6)
Debe tenerse presente, sin embargo,
que Hobbes no es un filósofo analítico
que sólo se interesa por la explicación de los conceptos morales: es un
moralista que intenta también obtener conclusiones morales. Y así,
cuando se refiere a la teoría moral,
dice:
" Si los filósofos morales se tomaran
el trabajo de investigar la naturaleza
de las pasiones humanas y las acciones, tan claramente como los mate·
máticos entienden la naturaleza de la
cantidad en las figuras geométricas,
sería posible eliminar la guerra y garantizar una paz estable" .(7l El conocimiento moral persigue el objetivo
de encontrar la mejor forma de vida
para los hombres a través del " Conocimiento de las consecuencias de las
pasiones de los hombres: Etica" .(8)
Para comprender correctamente la
teoría moral de Hobbes en el Leviatán,
resulta útil definir previamente, en
términos hobbessianos, los concep·
tos básicos de su teoría moral. Seguiré el siguiente orden intentado establecer las relaciones lógicas que guardan entre sí, lo c~1al constituye su
teoría moral : 1) 'Moral' y 'prudencia';
ii) 'derecho natural', 'obligación' y 'ley
natural'; iii) 'bueno', 'felicidad ' y 'justicia'.
i) 'Moral' son " aquéllas cualidades
de la humanidad que se refieren a la
vida en común en paz y unidad".(9)
'Prudencia', es la virtud intelectual
que permite encontrar los medios
adecuados para al.canzar los fines
deseados: "Cuando los pensamientos
de un hombre que se propone algo,
giran en torno a una multitud de
cosas, y observa cómo pueden condu·
cirle a tal designio, o qué designios
pueden conducirle a ello, si sus ob-

vi

�servaclones son de tal suerte que no
pueden considerarse fáclJes o usuales,
este talento de la persona en cuestión
se denomina pructencla· (10)
El conocimiento moral supone la
prudencia de encontrar los medios
para alcanzar los fines deseados, así
como en la previsión de la consecuencia de los actos; esta es la
ciencia de la moral o Etlca. Prudencia y moral no son conceptos opuestos, tampoco superior el primero al
segundo, en el pensamiento de Hob-

bes.

~

..,

11) El derecho natural', o derecho
de naturaleza, se define como: " La libertad que cada hombre tiene de
usar su propio poder como quiera,
para la conservación de su propia vida .•• de hacer todo aquello que su
propio Juicio y razón consideren
como los medios más aptos para
lograr ese fin".(11)
Corresponde a lo que tradicionalmente se conoce como '1us naturale",
es el fundamento del egoísmo psicológico y étlco.(Nota 1)
Pienso que es precisamente en la
Idea de Hobbes de derecho natural, y
en la forma de garantizarlo, donde se
puede encontrar el meollo de su teoría de la obligación. No puede cumplirse el derecho natural, sin soste·
ner una teoría moral egolsta unlversalista; dado que los hombres son
-por naturaleza- Iguales: "La natu•
raleza ha hecho a los hombres tan
Iguales, en las facultades del cuerpo
y de la mente.••"112J: y de ef a lgua1c:1ac:1
surge: " La Igualdad de esperanza de
alcanzar los fines propios..... Cuando
ambos desean lo mismo y no lo
pueden alcanzar se tornan enemigos
y se malogra la finalidad última que
es: " Su propia conservaclón" ,(13)
Aceptan la 'obligación', que es: "La
limitación auto-Impuesta del propio
derecho (natural)" ,(14)
El contenido de la obligación es la
"Ley natural', pero su fundamento es
el derecho natural: el egolsmo pslco·
lógico a partir del cual se formula el
egolsmo ético.
"La ley natural" , o leyes de la na-

turaleza se desprenden de los reque.· el estado de naturaleza , primer morlmlentos del auto-Interés. Son, para delo que ofrece Hobbes para probar
Hobbes, preceptos o normas genera- su argumento, los hombres sufren,
les establecidas por la razón, que pro- razonan y descubren las condiciones
hl ben en primer término, hacer todo necesarias para garantizar su derecho
aquello que atente contra el auto-in- natural. Así, pasan del estado de mle•
terés; " La ley de la naturaleza, tex do, a la conclusión moral de debo
naturalls es un principio o regla cumplir la ley natural . Los hombres,
g~neral , encontrada por la razón, en entonces, restringen voluntariamente
virtud de la cual se prohibe a un su derecho natural para satisfacerlo,
hombre hacer lo que puede destruir Y entran en la fase del convenio. Esto
su vida o privarle de los medios de es, cuando aceptan la tercera ley
conservarla; -o bien, omitir aquello natural que se deriva de las dos
mediante lo cual piensa que pueda primeras: " Que busque la paz ... que
quedar su vida mejor preservada" . se defienda por todos los medlos" ,(18)
Para mostrar el carácter obligatorio "Que los hombres cumplan los pactos
de la ley, aclara que: "El derecho que han celebrado" ,(19)
consiste en hacer u omitir, mientras
El 'pacto· o contrato es: " La trans•
que la ley determina y obliga a una
de estas dos cosas". "Así -conti- ferencla última del derecho", y es lo
nua-, la ley y el derecho difieren que constituye la pertenencia al
tanto como la obligación y la libertad "Commonwealth" .(20)
111) El bien del hombre se relaciona
que son incompatibles cuando se refieren a una misma materla" .(15) En directamente con el egoísmo, Hobbes
otra parte dice que la ley natural son afirma que: " Lo que de algún modo
" los teoremas que tienden a la paz". es objeto de cualquier apetito o
Oigamos, por último, otra caracteri- deseo humano es lo que con respec•
zación de la ley natural: ""Los hom- to a él se llama bueno. Y el objeto
bres tienen curiosidad acerca de las de su odio y aversión, malo... ",(21) Lo
causas de su fortuna y desgracia. Da- bueno es pues, 'el objeto del deseo·.
do que la muerte es la mayor desgra- El placer es: " La apariencia o ser:rtldo
cia, los hombres se inclinan a la paz de lo bueno ... y displacer la aparieny aceptan los acuerdos racionales cia o sentido de lo malo" ,(22J
La felicidad es: "el continuo éxito
que puedan garantizar la paz. Estos
artículos son las 'leyes de' la natura- de obtener las cosas que el hombre
de tiempo en tiempo desea" .(23) No
leza' " .(16)
U moflvo primario de la aceptación hay más " Sumo bien" que: " El
de la ley es el auto Interés, y" el fun• progreso continuo del deseo de un
damento de la aceptación es el deseo objeto a otro, ya que la consecución
de actuar bien. Es decir, se acepta la del primero no es otra cosa sino un
rey natural por razones morales, y ne camino para realizar otro ulterior. La
solo por miedo. Así afirma Hobbes causa de ello es que el objeto del
que existen dos tipos de sanciones deseo humano no es gozar una vez
para garantía de la obligación moral: solamente, y por un Instante, sino
el miedo a las consecuencias, y el asegurar para siempre la vla del de·
orgullo de no tener que romperlas (en seo futuro. Por consiguiente, las ac·
ninguna ocasión. esta es una genero- clones voluntarias e Inclinaciones de
todos fos hombres tienden no sola:
sidad poco cor:nún.1 17)
mente a procurar, ~lno también a
Cuanc:10 los hombres comprenden asegurar una vida feliz ... " (24) Sin em•
que no pueden garantizar el derecho bargo, el bien del hombre, que es el
natural, formulan las prescripciones objeto de su deseo y consiste en ase·
deseables para su ejercicio, que cons- gurarse una vida feliz, no puede
tituye la condición de posibilidad de garantizarse para si, sin asegurar,
su satisfacción. En otras palabras, en con sus actos, la felicidad de los de·

más, en el estado civil.
Es por ello que, -afirma Peters en
su estudio de Hobbes- la "moralidad
no se limita a la consecución del bien,
sino también a la limitación de tal
nnalidad cuando se afecta la de los
demás".&lt;25)
Sin embargo, la preocupación del
egolsta por los fines ajenos es egoísta, y esto al parecer lo descalifica co·
mo motivo moral, porque aceptaría la
obligación moral por motivos psicoló·
glcos, no morales, como explica Kant,
y la moral no puede tener su fundamento en base tan precaria.
Sin embargo, Hobbes no define sus
conceptos morales en términos psicológicos. El derecho natural no es -sin
más- la descripción de la psicología
humana; y la ley de la naturaleza no
es la pura descripción de la conducta
humana. Si bien el derecho natural
responde a la antropología no se fun·
damenta en ésta. y la opción de rea·
tizar ese derecho es parte de la obligación moral. La ley de la naturaleza
son las prescripciones (o teoremas)
que se desprenden del principio
moral básico del egoísmo: "Se debe
realizar el auto-interés". Por razones
morales, que conocen los que llama
Hobbes " naturalezas generosas", en
el sentido siguiente:
"De todas las pasiones, la que en
menor grado inclina al hombre a que·
brantar las leyes es el miedo. fxcep·
tuando algunas naturalezas generosas,
es la única cosa, cuando existe una
apariencia de provecho o placer, deri•
vada del quebrantamiento de las leyes, que hace que los hombres las
observen" .(26)
Al parecer, los hombres persiguien•
do su auto-Interés, quebrantan la ley;
de alll que se Infiera que sólo el mle·
do sea capaz de motivar al hombre
para cumplir la obligación . Sin embargo, hay que preguntarse más acer·
ca de las " naturalezas generosas"
que cumplen la ley por otros moti·
vos· que no son siempre el miedo al
castigo, sino el orgullo (prlde) propio
del hombre Justo que se explica así:
"Un hombre Justo es aquél que se

preocupa cuanto puede de que todas
sus acciones sean justas; un hombre
injusto es el que no pone cuidado. Se·
mejantes hombres (los justos) suelen
designarse en nuestro lenguaje como
hombres rectos ... si bien ello significa la misma cosa que justo o Injusto.
Un hombre justo no perderá ese título porque realice una o unas pocas
acciones injustas que procedan de
pasiones repentinas, o de errores
respecto a las cosas y las personas;
tampoco un hombre Injusto perderá
su condición de tal por las acciones
que haga u omita por temor, ya que
su voluntad no se sustenta en la Justl·
eta, sino el beneficio aparente de lo
que hace. Lo que da a las acciones
humanas el sabor de la justicia es
una cierta nobleza o galanura (raras
veces hallada) en virtud de la cual
resulta despreciable atribuir el ble·
nestar de la vida al fraude o al quebrantamiento de una promesa".(27).
Como vemos, de acuerdo con Hob·
bes, el hombre que es recto, actúa
por justicia, no por beneficio " aparente" . Es decir, la obligación moral
se finca en el sentimiento de orgullo
y de justicia comprometida con la
paz y la obediencia civil. Su identidad es firme y civilizada, no totalmente a merced de las presiones de
la pasión y del medio ambiente.(28)
Dado que los hombres tienen el derecho a la auto-conservación, la jus·
tlcla se deriva del ejercicio de este
derecho natural, cuando da origen a
la actitud moral que fundamenta la
obligación moral. La ética de Hobbes
parte de la subjetividad, no tiene pues
fundamento materialista ni metafísi·
co, es a partir del derecho indivi~ual
que surge del auto-conocimiento y de
la visión de los demás hombres, que
permite la realización de las acciones
buenas o Justas.
'"Los nombres de Justo e Injusto,
cuando se atribuyen a los hombres,
significan una cosa, y otra distinta
cuando se atribuyen a las acciones.
Cuando se atribuyen a los hombres
Implican conformidad o dlsconforml·
dad de conducta con respecto a ta

razón. En cambio, cuando se atribuyen a las acciones, significan la conformidad o disconformidad con respecto a la razón, no ya de la conducta o género de vida, sino de los actos
particulares ... " (29)
Las acciones justas son aquellas
que se realizan, a Juicio de Hobbes,
por Justicia, no únicamente de acuer·
do con la justicia. " Lo que presta a
las acciones humanas el sabor de la
justicia es una cierta nobleza o galanura ... ". Dice, también, estas acciones justas deben ser de acuerdo con
la razón: "Los necios tienen la convicción íntima de que no existe esa
cosa que se llama justicia .. ., alegando con toda seriedad que estando encomendada la conservación y el bienestar de todos los hombres a su
propio cuidado, no puede existir razón alguna en virtud de la cual un
hombre cualquiera deje de hacer
aquello que él imagina conducente a
tal fin" .(30)
Es decir, que el auto-interés no se
garantiza en forma espontánea . sin
necesidad de que medie un proceso
racional y volitivo. Asimismo, no se
debe actuar injustamente, aunque
esto traiga como consecuencia la satlsfacción del auto-interés aparentemente.
" Es contrario a la razón alcanzar la
soberanía por la rebelión; porque a
pesar de que se alcanzara. es manifiesto que conforme a la razón no
puede esperarse que sea así, sino antes al contrario; y porque al ganarla
en esa forma , se enseña a otros a
hacer lo propio. Por consiguiente, la
justicia, es decir, la observancia del
pacto, es una regla de razón, en virtud de la cual se nos prohibe hacer
cualquier cosa susceptible de destruir
nuestra vida ..." .(31)
La ley fundamental de la naturale·
za, " precepto o regla general de la
razón " es: " Buscar la paz y seguirla" ,
pues esta es la condición necesaria
para cumplir el derecho natural. La
segunda: "Defendernos a nosotros
mismos por todos los medios posi- ,...
bles"; para hacer esto posible, se tJI

�requiere de: "que uno acceda, si los
demás consienten también, y mientras se· considere necesario para la
paz y defensa de si mismo•, a renunciar a este derecho a todas las cosas,
y a satisfacerse con la misma libertad, frente a los demás hombres, que
les sea concedida a los demás con
respecto a él mismo". Dado que
todos los hombres son lguales.(32)
El- camino trazado por Hobbes en
su filosofía moral es el que después
seguirán los utllltaristas: determinar
los apetitos y las pasiones humanas
más fuertes y constantes. En seguida,
conocer las necesidades que tienen
en su vida social. dónde existe la
mutua competencia para alcanzar la
gratificación deseada.
En función de ambos conoclmien·
tos; psicológico y social, determinar
las reglas y las Instituciones adecuadas para satisfacer mejor el auto-Interés; "definiendo sus conceptos y
ordenándolos adecuadamente" .(3:5)
La descripción debe ser tan general,
que se adapte a todas las sociedades
de todos los tiempos; dado que el
científico social no puede hacer experl mentos. De alll la Importancia de
crear modelos: "Estado de naturaleza": Mundo del derechó natural; "Le•
v.latán", mundo del "convenio". Dos
ficciones que dan razón de dos posl·
bllldades de vida para los hombres y
una teorla n,.,ral que fundamente el
deber ser.
/
2. LA FALACIA MECANIClSTA Y LA
SUERTE DE LOS "TROGLODITAS"

Los problemas de la leona moral
de Hobbes son los problemas de
cualquier egolsta. Primero, la relación
de la teorla mor.al con la psicología
que conlleva el riesgo de cometer la
"falacia mecanlcista", en el caso de
Hobbes: El paso de las ·mociones' a
las acclones'.(:54!
Segundo: La universalización del
auto-Interés, al parecer, constituye la
forma más segura de que éste no ~
10 realice, en el estudio presente de la
,... condición humana.

a) La falacia mecanlclsta.
Antu de Hume y ~ant, como es el
caso de Hobbes, no se dudaba de que
podla deducirse enunciados del deber,
a partir de los _del ser.; De alll que no
sea extraño que se pretenda deducir
enunciados normativos, a partir de
una teorfa ffslca-flslológlca.
Sucede la falacia mecanlclsta porque se pasa de las ·mociones' a las
'acciones·. En el sentido slgulente:Hobbes pensó que la descripción de
la acción humana podla ser deducida
a partir del esquema de su teoría fl.
slológlca. En este sentido, confunde
las causas de los actos con la Justlflcaclón de los mismos. El presupuesto
básico del mecanicismo es que todas
las causas son mociones antecedentes. Dado que todas las mociones son
visibles, se recurre a la Idea de:
"Mociones no observables" dentro y
Juera de los cuerpos. Por ejemplo, los
movimientos de los cuerpos, que
Hobbes llama apetito, los refiere al
·conato' ("endeavour"), que es la últl•
ma de las mociones, Infinitamente
pequeña que desata la acción. En ese
sentido, u.ne la física a la flslologfa y
de allf pasa a la pslcologla como fundamento de la ética. Por ejemplo, califica al 'dolor' y al 'placer' como los
'conatos' primarios de las mociones
animales, que a su vez constituyen la
voluntad de hacer y omitir. En ese
sentido, todas las causas eficientes
en la teorla de la acción de Hobbes,
se reducen al 'deseo de poder· y · al
'miedo a la muerte'. En última Instancia estas dos pasiones pueden encontrarse con las fundamentales en la
lectura de Hobbes.(:55!
'

finalidad; honestidad es el resultado
de cumplir una regla. Estas acciones
no pueden ser explicadas bajo la teorla de la acción que propone Hobbes
(a partir de movimientos mecánicos).
para las conductas conscientemente
encaminadas a un fin deseado; rio
pueden éstas ser reducidas a térml•
nos únicos de causas eficientes, re•
quieren expllcatlones adicionales en
base a los fines que perslguen.(36!
b) La Suerte de los troglodltas(37)
El segundo problema del egoísmo
ético de Hobbes consiste en la posibl·
lldad de generalizar la máxima del
egolsmo para lograr la felicidad... es
decir: "Cada uno debe seguir su autolnterés". Se podría hacer, si el bien
Individual coincidiera con el colectl•
vo; sin ernbargo esto es extremada•
mente dudoso en la práctica. Al pa•
recer, la universalización de la máxima del egolsmo ético trae consigo su
derrota. En el sentido siguiente: si
todos buscáramos únicamente nues•
tro provecho, serla esta la forma más
segura de que no lo lograríamos.
Recuérdese el caso que relata Mon·
tesquieu (en Lettres Persanes) de los
"trogloditas", quienes estuvieron a
punto de extinguirse por obedecer
únicamente a la moralidad del auto·
Interés.
Al parecer, la garantla del auto-In·
terés está dada en la medida en que
se garantice el auto-Interés colectivo.
Es decir, se alcanzan las propias metas en la medida en que nosotros
mismos cooperemos a la realización
de las metas ajenas: por la universa·
llzaclón del contrato.
Sin embargo, cabe preguntarse en
qué
medida tenemos la obligación
Sin embargo, sabemos que no es .
posible definir las acciones por las moral de cooperar al triunfo de la$
mociones, y que generalmente se de- metas ajenas, y ésto nos lleva al últl·
finen las acciones por las finalidades mo análisis de este trabajo: La obll·
o metas que persiguen. Las metas gaclón moral.
buscadas hacen que los movimientos
5. r:L CONCEPTO DE OBLIOACION
formen parte de la acción, puesto
Estar 'obligado' significa llteramen·
que serla Imposible especificar los te estar atado. De tal manera. que el
movimientos que entran en una fina- comportamiento está totalmente de•
lidad, por tanto, no podemos especl• terminado. Estar 'obligado' significa
ficar las mociones precedentes. Por que no tengo alternativa. Este es el
ejemplo, el deseo de poder es una sentido básico de 'obligación ' que

debe ser acomodado en cualquier uso
que se haga del concepto. Cuando
digo 'estoy obligado moralmente',
esto significa que no tengo otra alter·
nativa moral que seguir tal curso
como acción, como se describe en el
contenido de la obligación, Sin embaro, puedo tener otras alternativas
psicológicas aun.que no tenga otra alternativa moral. En este sentido, el
concepto 'obligación puede tener
una connotación naturalista (psicológica), o una moral.
Podemos decir, por ejemplo, en la
situación que se describe en el Crlton,
nos inuestra Platón a Sócrates sin
otra alternativa moral que morir, y
con la alternativa psicológica de seguir el consejo de Critón y escapar.(38!
Hobbes, en Leviatán, utiliza el ,concepto de 'Obligación' en dos sentidos:
Uno puede ser caracterizado como
'débil' y el otro como 'fuerte'. Usa
ambos sentidos indistintamente. En
ocasiones el sentido fuerte de ol&gt;ligaclón parece ser el debido. En ambas
Instancias, débil y fuerte, la 'obligación' se sostiene a "foro interno" y
no siempre en el "foro externo", es
decir, cumplir la obligación, de hecho,
no sucede slempre.(:59)
Se refiere al sentido débil, cuando
el resultado de la acción favorece
directamente al auto-Interés. Así, el
agente descubre su interés y cumple
la acción. Por el contrario, si la acción no responde al auto-Interés inmediato, a menos de que su cumplimiento sea general. es decir, que se
universalice la prescripción, se da la
obligación fuerte. Por ejemplo, si yo
soy el único que cumple las prome·
sas, no tengo obligación fuerte de
hacerlo; si todos las cumplen mi obligación es fuerte.
En sentido fuerte se d~ la obligación de obediencia al soberano, La
obligación surge de un acto de autorización al soberano, que fija la voluntad del hombre al cumplimiento
de los mandatos de la autoridad. Aún
cuando el mandato contradiga la
pasión. Se convierte esta obligación
en una se~unda naturalez, lmpuestallbremente, el hombre realiza la justi-

cla y su dignidad, y puede entonces
rebasar la motivación del miedo al alcanzar la Justicia.
En el estadio de la emergencia de
la obli{lación moral fuerte. Hobbes
encuentra a "las naturalezas generosas" raras, _pero posibles, que cumplen la obligación sin· necesidad de
fuerza externa.(40)
Las dos descripciones de la obligación, débil y fuerte. no.se visualizan
en Hobbes como sucesivas, sino C'O·
mo simultáneas. Pueden coexistir, y
son confirmadas en la observación de
las conductas reales.
Sintetizando lo anterior, se puede
decir que la obligación moral. según
Hobbes, no se fundamenta ni en la
voluntad divina ni en la del soberano,
sino en la voluntad del ser humano
de ser feliz.
El contenido de las obligaciones
morales se conoce por experiencia,
es decir por la posesión y el ejercicio
de la prudencia.
En verdad, para Hobbes, la única
obligación es para consigo mismo, y
solamente lo es para los demás, en la
medida en que esto repercute,
directa o indirectamente, en forma de
un bien para si mismo. Las obllgacio·
nes débiles (egoístas) son también
obligatorias: hay un deber moral de
descubrir las acciones rectas y realizarlas, mediante el ejercicio de la
prudencia. para garantizar el propio
bien.
Todo lo anterior lleva necesariamente a la conclusión de que existe
una circunstancia que nos obliga necesariamente a sacrificar el auto-interés, por el Interés en la sociedad
humana.
CONCLUSIONES
Hobbes en el leviatán parte de la
observación del hombre a través de
la introspección y del estudio de los
hombres en la vida cotidiana. Descubre que la psicología humana obedece primordialmente a motivaciones
egolstas. A partir de esta observación
formula su idea del derecho hatural a
la sobrevivencla feliz, que es el bien
humano y el objeto del deseo.
De la consideración de la mecánica

social. plantea la necesidad de descubrir la ley natural y obedecerla para garantizar la felicidad Individual.
Formula dos modelos soclohistóricos para su teoría polltica, el "estado
natural" y el "Leviatán". En el primero, ocurre la " guerra de todos contra
todos", cuando se actúa en base al
auto-interés, condición que se supe·
ra en el "estado de derecho" donde
la limitación voluntaria del auto-Interés, por la universalización del'
convenio, salva a la humanidad del
auto-aniquilamiento. Podría pensarse
uri tercer . modelo: "Shangrl-la", el
"estado de plenitud"; en éste se
gar~r:itlza el bien natural. sin necesidad de obedecer 'la ley natural del
convenio, puesto que la obediencia a
la ley, primera y segunda, serían suficientes para la realización del bien
humano dada la coincidencia entre el
auto-interés y el Interés como sucede
en la utopía.
He querido mostrar, que la teoría
de la obligación de Hobbes en el
Leviatán tiene, como punto de partida, el derecho natural y no la ley natural, puesto que a partir de la subjetividad se funda la obligación moral.
que es la pretensión subjetiva absolutamente Justificada de: sobrevivir fe·
liz, y realizar así el bien humano y
sentido último de la existencia. Se
basa en una perspectiva moral nueva,
que se sostiene en la comprensión de
la pasión humana. No obedece al orden divino, tampoco es producto del
orden social, sino que responde al
auto-amor, que es el úWmo funda·
mento de la moralidad. No es pues el
miedo a Dios, tampoco el miedo al
soberano, sino el deseo de sobrevivir,
la garantía del cumplimiento del orden moral.
Su teoría se funda en el análisis di·
recto de los fenómenos mentales que
todos conocemos, que se caracterizan
como "sentimientos morales", prime·
ro, el deseo de sobreNivir feliz y de
ese se desprende el deseo de ser justo, cooperar a la paz y seguridad. El
auto•lnterés. e11 las condiciones socia•
les, siempre -al parecer- se relacio· ,...
na directamente con el interés colee- -..i

�tivo. En el estado actual de la experiencia humana, el egoísta que desea
ser feliz, no tiene otro camino que
ser Justo, es decir: obedecer, además
de las prescripciones del auto-interés,
también aquellas que armonizan los
deseos y las acciones de los miembros de su comunidad, no por miedo
únicamente, también puede hacerlo
por: "Cierta nobleza o galanura" que
constituye la dignidad humana.
APENDICE 1- LAS TRES INTERPRETA·
CIONES DE HOBBES
H. Warrender, en 1957, escribe un
libro·.crucial para el entendimiento de
la teoría política de Hobbes; específicamente, del 'sistema de la obligación' que se desprende de la obra
hobbessiana(4 l)
Warrender sostiene que Hobbes propone una teoría moral completa, basada en última instancia, en la obligación de obedecer los mandatos di·
vinos. Sin embargo, y éste es el interés principal que suscitó Warrender,
la pregunta acerca de: "¿Por qué debo obedecer la ley moral?", se presta
a interpretaciones variadas, que luego son conocidas como: 1.- La tesis
Warrender, que es la interpretación
teológica ortodoxa.
2.- La tesis Taylor, que es la idea
acerca de que " la ley natural es la
fundamentación de la ética". Que la
verdadera naturaleza de su pensamiento ético y político deriva de los
pensadores cristianos y no cristianos,
de la tradición de la ley natural. .
3. La tesis Nagel, la interpreta&lt;;i~n
del pensamiento ético de Hobbes
como un caso de egoísmo ético basado en el egoísmo psicológico . Pur
tanto, que no rebasa el nivel pn!oencial y no puPde calificarse de ética.
"La obligación se acepta, si y solo si
hay razones pruéenclales para ·hacerlo". (42)
l. INTERPRETACION TEOLOGICA
El fundamento de la 'ley natural', a
juicio de Warrender, se deriva de la
obligación previa de obedecer los
mandatos divinos. Específicamente,
a:&gt; se ve esto claro en la tercera ley:
.-. " Cumplir los convenios".

Se habla inclusive, de un determi~ismo teológico; se visualiza la deidad como invisible pero material,
autor de la naturaleza, a diferencia
de Spinoza para qujen Dios es la
naturaleza. Esta deidad hebbessiana
expresa su voluntad en los preceptos
que de hecho gobiernan la naturaleza.
Los deseos humanos, por ello, son
dados e inalterables. Esta interpretación, llevada a sus últimas consecuencias, es un naturalismo teológico determinista.
En el sentido anterior, las leyes na•
turales se equiparan con la palabra
divina. Incluso la obligación que tenemos de obedecer al soberano se
deriva, en última instancia, de obedecer a Dios. Esta es una obligación
qqé Jto puede ser evitada y que constituye una compulsión. El hombre no
puede dejar de hacerlo, seria tanto
como que las piedras soltadas en el
aire no cayeran.

2. INTERPRETACION NATURALISTA:
LEY NATURAL
Se considera a Hobbes como el padre de la psicología moderna, en función de dos ideas básicas. Porque
describe a los seres humanos como
máquinas; en segundo lugar por su
intento de explicar la conducta humana en los mismos términos, o bajo
los mismos principios que los movimientos de los cuerpos inanimados:
por las leyes de la física. En sí, cada
conducta individual no es automática, sino la consideración de la conducta " in toto" es la que se considera automática.
A. Ley Natural
(Peters, R.S. Op. cit. p. 167)
En cuestiones acerca de la libertad
de la voluntad , es decir, en todo
aquello que constituye el ámbito de
la conducta moral, no distingue Hobbes entre:
a) Las razones que justifican una
acción, es decir la lógica; de:
b) Las causas de una acción, lo que
mueve a actuar.
Supone, en muchas instancias, que
todas las razones para actuar son ra·
cionalización de la 'máquina de de-

sear'.
Sin embargo, los hombres definidos
como 'animales racionales·, suponen
que su razón les da un status ontológico distinto al de su cuerpo; por ende, una parte de si no está sujeta a
las leyes naturales. Esta es una tesis
metafislca. Las conouctas humanas
caracterizadas como: Obedecer re~
glas, convenciones, criterios, cánones
y demás prescripciones, no pueden
ser explicadas en términos unidos de
causas eficientes; esta es la brecha
entre naturaleza y convención. Obedecen a la ley de la naturaleza que es
la norma racional.
B. Nagel, Tomás.
fnterpretaclón naturalista: fgolsmo
Psicológico
Lli interpretación tradicional de
Hobbes es la de que es un filósofo
materialista, influído por la ciencia
nueva de su tiempo. Acepta que las
leyes que gobiernan los cuerpos en
movimiento rigen sobre todo lo natu·
ral. La naturaleza toda, incluidas las
acciones humanas siguen las mismas
leyes del movimiento. Esto significa
que su teoría ética y política se desprende de las leyes del movimiento
de los cuerpos.
Su teoría de la obligación moral se
funda en una consideración de la psicología humana en sentido egoísta,
que sigue toda la línea del naturalismo. El deber que se desprende de la
interpretación naturalista, es una
cuestión de prudencia: es la búsqueda racional del auto-interés siguiendo
la moción: apetito-aversión, que son
las pasiones naturales primarias.
La crítica de esta teoría, en tanto
que teoría ética , es que no se trata
de una ética normativa, sino de la
descripción del comportamiento humano.
El argumento que aparece en el Leulatán, acerca de cumplir el deber
porque son los mandatos del soberano, autorizados a través del acuerdo
de los Individuos, tiene el defecto de
que la obligación moral que se desprende de obedecer los convenios, no
se explica en términos éticos.

Esta es la crítica que suscitó la
condena del Leviatán por sus con·
temporáneos.
En el pensamiento moderno, su sistema se visualiza como un modelo
deductivo a través de premisas
naturalistas mecanicistas, por tanto
es sólo la descripción del comportamiento humano.
C. TEORIA DEL PODER.
INTERPRETACION MARXISTA
Hobbes como Bacon y antes Epicu·
ro, hacen énfasis en la finalidad prá~tica. de la filosofía: el fin del conoc1rniento es el poder. En el ámbito de
la naturaleza y en el de la política.
Hobbes hace la equivalencia entre
"tener un derecho a", con "tener el
poder de"; no contempla el motivo de
obediencia voluntaria a la autoridad,
al ver que los propios deseos, y los
de la autoridad son coincidentes-.
Plantea la idea de que se acepta la
autoridad, porque ésta tiene el poder
para requerirlo.
La idea de la posibilidad de conciliar el individualismo absoluto con el
gobierno absoluto, lo hace ser el teór ico de la burguesía.
NOTAS
• Titulo original: El concepto de obligación moral en el Leviatán de Hobbes.

coincide con el " egoísmo ético" que sostiene que se 'debe' actuar de acuerdo con
el auto-Interés. Obviamente no puede
plantearse un deber ser de aquello que
-por naturaleza- no podemos dejar de
hacer. Res~cto a la cons~cuencia de fu~damentar el egoísmo ético en una teona
psicológica egoísta, véase el apartado 2
de este trab~jo.
(12) lbldem. Pág. 141.

2. Brown, C. Ed. Hobbes Studles - Oxford.

(15) Leviatán. Pág. 146.

1965.

(16) tbldem.

3. Gauthier, Da.vid, L. The Loglc of Leulathan. Oxford at the Clarendon Press. 1969.

(17) Leulatán. Pág. 154.
(18) lbidem. Pág. 146.

(19) lbldem. Pág. 1~6.
(20) lbidem. Pág. 148.
(21) Leulatán. Pág. 90.

(22) lbldem. Pág. 91.
(2.3) lbidem. Pág. 97.
(24) lbldem. Pág. 12.3.
(25) Peters, R. S. Hobbes. Pág. 155.

" Introducción" .

(5) Leviatán. Pág. 60.

(6) Leviatán. Pág. 84.
(7) Gauthier, D. The Loglc of Levlathan.
Pág. 27.

(8) Leviatán. Pág. 111.

8. Mlnonque, K.R. "Hobbes and the just
man" . en: Hobbes and Rousseau.

(28) Minongue, K. R. " Hobbes and the Just
man" Pág. 79 y s.s.

9. Peters, R.S. and H. Tajfel - :·tto~bes

(29) lbidem. Pág. 159.

(.31) lbidem. Pág. 157.

(.34) Peters, R. S. " Hobbes and Hull Metaphysiclans of Behavlour" .
(.35) Leviatán. Cap. VI.
(36) Peters, R. s. Op. cit.. ofrece un~ ~xpli·
caclón de éstas en términos ontolog1cos.
Cfr. Apéndice l.
(27) Montesquieu, Lettres Persannes.

(.38) Mlnongue, K.R. " Hobbes and the Just
Man" . Pág. 79.

(9) Leviatán. Pág. 122.

(.39) Leviatán. Pág. 166.

(10) lbldem. Pág. 10.3

(40) Mlnongue, cit. pág. 82.
(41) Warrender, H. The Polltlcal Phllosophy
of Hobbes. Oxford, The Clarendon Press.

(1 1) Leviatán. Pág. 145.

Nota l: El " egoísmo psicológico" plantea
que siempre se actúa por auto-Interés. No

6. Hobbes and Rousseau. - Edited by Maurice Cranston and Richard S. Peters.
Anchor Books - Doubl eday Et Co., lnc.
Garden Ci ty, New York. 1972
7. Kemp J. t;thlcal Naturallsm - MacMillan
&amp;: Co., Ltd. V.K. 1970.

(27) lbldem.

(3.3) lbi dem. Pág. 77.

s. Hobbes.

4. Greenleaf, W. H. - " Hobbes: The Problem of interpretati on" en: Hobbes and
Rousseau
5. Hobbes, T. Levlathan - Fontana Library - Great Bri tain, 1962.

(26) Leviatán. Pág. 269.

(~2) lbidem. Pág. 141.

(4) Peters. R.

BIBLIOGRAFIA

(14) lbldem. Pág. 147.

t. " Las Interpretaciones de

(~) Leviatán. Pág. 17.3.

• Cfr. Apéndice l.
• Para Warrender. el último fu'1damen to
de esta obligación se da en e l deber
primario de obedecer la ley natural. Cfr.
Apéndice l.

1. Barry, B. " Warrender and his critiques",
en: Hobbes and Rousseau.

(.30) lbldem. Pág. 157.

(2) Plamenatz, J. " Introducción" . Leviatán.

1972.

(1.3) lbldem. Pág. 142.

• • Utilizo ta edición del Leviatán - Fontana Llbrary GB. 1962. Introducción: John
Plamenatz.
(1) Apéndice
Hobbes".

(42) Cfr. Doubleday: Hobbes and Rousseau.
Ed. Cranston y Peters. Garden City, N. Y.

1957.

and Hull Metaphysicians of Behav1our en:
Hobbes and Rousseau.

JO. Peters, R.S. HobbeS - Penguin ~ooks.
1965.
11. Plamenatz, John - " lntroduction" Leulathan Hobbes Cox and Wyman, Ltd. V. K.
1962.
12. Skinner, Quentin. " Hobbes·s Theory of
Political Obligation" en: Hobbes and Rousseau.
1.3. Taylor, A.E. " The Ethical Doctrine of
Hobbes" . Philosophy Vol. XIII. 1963.
14. Taylor, w. Pau l - Problems of Moral
phllosophy Dickenson. Pub., Co .. lnc.
Calif. USA. 1972.
15. Warrender, Howard -;- The Polltical Phi·
tosophy of Hobbes. Oxford, The Clarendon
Press. 1957.
16. Letwin, w. " Economic Foundatlons of
Hobbes's Polltics".

t 7. Nagel. Tomás. " Hobbes·s concept of
obligation".
&lt;O

�POEMAS

Humberto Salazar Herrera
TALON DE AQUILES
para Eduardo Padrón

Los empresarios de Monterrey
controlan empresas siderúrgicas.
Están metidos en el turismo nacional,
los medios de comunicación
la industria electrónica, etcé,tera.
Pero los empresarios de Monterrey,
y los de todo ei mundo,
no pueden hacer
que deje de caer esta lluvia que moja.
No pueden hacer siquiera
que disminuya un poco,
o que caiga un agua que no moje.
Al respecto, los po&lt;:lerosos empresarios
comparten democráti_c amente la impotencia
con la clase media y las clases desposeídas,
Y se encuentran en evidente desventaja
frente a los viejos brujos y chamanes.

CAVE CANEM

para Yolanda

Y se Uega el tiempo en que
ta zozobra es mucha, concluidos
los ciclos sobre el vientre
Rapadas están las calvas nuestras

Desliza tu mirada de nuez
y déjal a posarse
en la cama de esta tarde
Eres trigo invicto sobre la pradera
de octubre,
madero que flota sobre el mar arisco,
idea clara
entre el maremágnum del caos
., .

·-~

¡,--

, ~"?·

:-~_ . \

---

-e-:..,-,,.._

Este día,
muchacha blanca que colmas el rito,
baja de tu viaje en la nube y el conejo,
y ancla tu cuerpo de nieve azteca
en la carne de esta tierra
que gimiendo sucumbe bajo el fuego

EL AROMA

Baja al dulce pecado

el aroma es un tanque de guerra en los hombros,
es una trampa de osos con su dolor dentado
entre la sien y el &lt;:uello,
es un elefante en un oído purulento,
un prob,l ema sin interrogación y esquema

sin que se inmute ni tu ojo ni tu habla
Devuelve a este pesebre de muerte
la celeste bebida de tu jugo de espinas,
y desmenuza tu ternura poderosa
mientras esparces el dolor
sobre estos corazones
que viviendo intensamente mueren

viii-81

el aroma del sexo es una calamitosa araña
hurgando entre el ombligo y las espuelas,
es un iris y un arcoiris en la pupila,
un_caleidoscopio en el marrón de los sueños
e.l aroma del sexo es un tanque de hombros
y de pu~os y rodillas
en la guerra de la conciencia,
una herencia de alacranes autografiados;
es un desalmado en el alma

oN

POEMA CAFE
X•8 l

viii-82

Vl·82

El corazón derrama sus cerezas
mientras los cuerpos son sólo apenas
gemidos de tigres en la nada,
raspaduras en el día gemebundo
que se queja por la falta de heroísmos
Y yo también sé de la presencia
de las penas del deseo
en las alforjas
De la marea de fu ria
en las pezuñas del muchacho,
de la causa injusta en que los justos
como los malos pierden por ser buenos

Ven a mi casa esta noche sin gente sin festejo
Saluda por la ventana antes de entrar
Las puertas están abiertas pero
a la entrada el perro negro muerde
De todas maneras ven a mi casa
esta noche sin gente y sin cerveza ,
yo me ocuparé de encerrar al perro

�TOMA Y DEFENSA DE LA PALABRA

Luis Lauro Garza
"La libertad de información no es el
cuarto poder -estatal o privado, en
sus formas habituales de presión y
manipulación- sino el contrapoder,
es decir, la posibilidad de oponerse
crltlcamente, a la posibilidad de lo ar•
bltrarlo",
Juan Maria A/ponte

N
N

La realización del Primer Foro
f".laclonal en Defensa de la Libertad de
Expresión e Información Popular
(Acapulco del 22 al 24 de noviembre
de 1982) tuvo como antecedentes
censurables el obstáculo. y la agresión
abierta en contra de conocidos me·
dios de comunicación que habían
asumido el compromiso elemental de
da~ a c_onocer la corrupción estatal,
la IrracIonalidad de la política econó•
mica y la explotación en que éstas
florecen.
·

Los éásos de "las revistas ProcesoCISA y Critica Polltlca, refrescaron la
discusión en torno a la obligación del
estado' por mantener informada a la
sociedad. El 7 de junio -precisamente en la conmemoración del " Día de
la Li~er~ad de Prensa" - , el presidenJe Lopez Portillo se refirió a la con·
tratación de publicidad con los
medios :que mantienen "una oposi•
clón si~temática al gobierno" ; dijo que
el gobierno no pagaba para que le
pegaran. en clara alusión a la sltua•
ción &lt;le las revistas antes menciona•
das. Con ello, López Portillo hacia suyos los argumentos de lo que se cons\dera~~ ,como " doctrina Galindo
óchoa· , en honor del coordinador de
Comunicación Social que desde el ·
pasado febrero llegaba a esta -0epen•
d_e ncia y se encargaba de hostigar
reiteradamente a quienes mantenían
posturas críticas a los actos de go•
blerno, abandonando así más de cin- ·
, i, co años, d.e. _relativo respeto para q&gt;n
la prensa. 'rocas semanas después, el
programa radial Opinión Pública de
Francisco Huerta era suspendido a
través de una maniobra sindical que
lo Inhabilitaba para continuar al aire,
a pesar de ser uno de los programas
radiofónicos con mayor auditorio en
la ciudad de México. El Centro Nado•
nal de Comunicación Social (CENCOS)
recibió en estas fechas otro más de
los allanamientos policiacos que han
pretendido limitar las actividades y
funciones solidarlas del Centro. Se
querla mermar con ello la capacidad
de comunicación que el CENCOS ha
logrado entablar, desde su constltu-

clón como asociación civil en 1965,
con las luchas de liberación en Amé•
rica Latina y el apoyo abierto a las
demandas y exigencias de obreros y
campesinos que localmente tienen
problemas.
Persistía, también, la negativa de
las autoridades federales para otorgar
el permiso necesario para la operación de radiodífusoras universitarias
en los casos de la UAP, UAZ y UAG.
Estos eran sólo los ejemplos más recientes y evidentes de una embestida ·
que no es ni nueva, ni desconocida:
el intento de los sectores dominantes
y ~et~rdatarios de obstaculizar y reprimir todas aquellas formas de comunicación que escapan a su control.
Por ello, quizá, varias universidades
de} P.ais que cuentan con administractohés de izquierda, dejaron a un lado• los tradicionales antagonismos
autodestructivos y se dedicaron a
evaluar más certeramente la situa·
ción que guarda el problema de la
comunicación en México, con miras a
su transformación. Fungieron como
convocantes y organizadores del Foro:
el CENCOS, la UAP, la UAG, la UAS y la
U'AZ. ·
El evento túvo cabida en el cómodo
y bien dotado Centro de Convenciones de Acapulco. En conferencia de
prensa previa a la •inauguración, una
periodista capitalina preguntó que si
no resultaba contrario a los objetivos
del Foro ~I hecho de que las fuerzas
progresistas y de izquierda sesionaran
en lugares tradicionalmente reserva·
dos para la burguesía . Respondió a
ella el rector de la UAG -institución
sede del evento-, Enrique González
Ruiz; mencionó que eso lo había so·
pesado previamente el comité organi·
zador y que se habían decidido por
ese lugar dadas las ventajas operati·
vas para el mejor desempeño de las
actividades del Foro. Agregó además
que ya era tiempo de que las organi·
zaclones de izquierda se fueran apo·
derando de lugares como ese, que
han sido construidos por el pueblo
trabajador y que algún día, finalmen·

te, tendrán que pasar a sus manos.
El acto inaugural se llevó cerca de
tres horas, pues Intervinieron alrededor de veinte personas que sumaron
su tiempo al cubierto por telegramas
de apoyo, salutaciones a los partid·
pantes y los mejores deseos para la
exitosa culminación del evento. Des·
tacó el saludo enviado por los presos
políticos del Penal del Topo Chico en
Nuevo León, Miguel Anqel Torres En•
riquez y Elias Orozco, que los partl·
cipantes acogieron solidariamente. El
Foro acordó, en este sentido, exigir a
Martinez Domínguez la libertad in!Tle·
dlata de aquéllos.
En el discurso inaugural, González
Rulz declaró que " la libertad de expresión constituye un derecho fun•
damental del pueblo mexicano y
tiene un carácter Irrenunciable ... Si
no podemos ejercer la libertad de ex·
presión, menos todavía tendremos la
posibilidad de mantener los derechos
democráticos y políticos del pueblo y
conquistar otros nuevos" . Más ade·
lante, mencionó los lmpedimiento_s
que sufre radio XEUAG al mantenerse
Interferida la señal por una estación
pirata que se encarga de provocar un
estridente sonido en la misma frecuencia, y se pronunció por una respuesta alternativa que se sustente en
una movilización unitaria, capaz de
contener la Inmensa cantidad de vio·
ladones a la libertad de expresión.
Finalizó su Intervención haciendo
votos en favor de las opciones que
con la participación de todos se pudiesen elaborar.
Por su parte, José Alvarez lcaza,
presidente de CENCOS y coordinador
de las actividades centrales del Foro,
se mostró satisfecho por. la presencia
de alrededor de 750 participantes y
y manejó la Idea de un segundo en·
cuentro. El rector de la UAP, Alfonso
Vélez Pliego, hizo una reflexión histó·
rica acerca de la libertad de expre·
slón y las formas de socializar el pensamiento Individual y colectivo del
cual, dijo, la universidad no permanece al márgen.
"-

Jorge Medina Viedas, rector de la
UAS, manifestó que el Foro debería
ser el punto de partida para encau·
sar a la libertad de expresión en el
país, además de Impulsar la democra·
tlzación de la sociedad y el respeto a
los derechos humanos. Se pronunció
por una organización madura, no
sólo coyuntural, capaz de erradicar a
los " caciques de los medios de comu·
nicación" .
El dirigente del PMT, Heberto Casti·
llo, exhortó a los presentes a maní·
restarse en contra de la " negra tradi·
ción en el país" de golpear a los
medios de difusión. Pidió la abolición
de los monopolios en los medios, a
través del manejo directo de los trabajadores de la radio y la televisión;
manifestó sus deseos por que la libertad de expresión se convierta en pa·
trlmonio de todos y no sólo de unos
cuantos privilegiados, por muy pres·
tiglados y respetados que éstos sean.
Destacó, también en la inauguración,
el apasionado discurso de Rosario
lbarra de Piedra, quien a nombre del
Frente Nacional Contra la Represión
se pronunció en favor de que los participantes y las actividades de este Foro se vlnculacen directamente con la
problemática de las causas populares.
El secretario general del PSUM, Pa·
blo Gómez, leyó su intervención (rare·
za entre los participantes en la ronda
inaugural quienes confiaron más en
sus capacidades oratorias, hicieron
breves intervenciones, o recurrieron a
trilladas y panfletarias exhortaciones),
misma que fue reproducida por el periódico Asl es, órgano de ese partido.
" De nada sirve la libertad de expre·
sión -dijo- si no se cuenta con los
medios ... De nada vale escribir y pu·
blicar lo que se escribe sin intervenir
en los medios establecidos para este
fin y que no pueden depender de
una sola persona o de un reducido
grupo de personas cuando se carece
de dinero e influencia política ... Por
ello, la expresión de Ideas, es decir
su reproducción gráfica, es un proble·

ma de orden social y de ninguna manera una cuestión individual ( ... )
Considerar a la comunicación social
como un servicio público implicaría
garantizar la intervención de la
sociedad en los medios de comunicación. lograr que las libertades de expresión e imprenta adquieran una
nueva situación, o dicho de otra for·
ma, se pudieran ejercer realmente ...
Los medios de comunicación , cual·
quiera que fuera su régimen de pro·
piedad, estarían obligados a servir de
instrumentos para la libre expresión
de ideas ... Se podría decir que esto
atenta contra la propiedad privada ...
A lo cual debemos responder que no
tenemos ningún inconveniente en
que así se analice la cuestión, pues
efectivamente queremos afectar la
propiedad privada porque es la cau·
sa de la desigualdad, de la injusticia
y de la falta de libertad para la inmensa mayoría de la sociedad ...
Compárese la libertad que ejerce el
monopolio Televisa, que llega a la
mayoría de los hogares mexicanos,
mediante sus estaciones de radio y
televisión, con la de cualquier sindicato, partido político de oposición ,
institución de cultura u organización
social. .. Véase el enorme poder del
grupo que controla a las organizaciones de expendedores de publicacio·
nes que prácticamente da el visto
bueno a los periódicos y revistas , la
virtual licencia para que puedan ser
vendidas ... Obsérvese la influencia de
los directivos de la prensa diaria que
publican con total impunidad versio·
nes tergiversadas de hechos en los
que participan miles y , a veces. mi·
llones de mexicanos sin que valga el
derecho de réplica o la simple recia·
mación( ... ) Y aún así se habla de 'plu·
ralidad ' y 'democracia'". Gómez se
pronunció finalmente -al igual que
Heberto Castillo- , por la nacionalización de la radio y la televisión.
Tambien en el acto inaugural, Paco
Huerta, de Opinión Pública dio a conocer los detalles de la interrupción
de éste e Informó que en los seis
años que el programa estuvo al aire

t-J

v1

�se esforzó por democratizar la información arrancándole el micrófono a
quien tiene el poder para dárselo al
ciudadano.
Las mesas de trabajo que empezaron el día 22 por la tarde, se dividieron en tres apartados generales: a)
comunicación y poder; b) experiencias y alternativas de comunicación;
y, c) organización para la defensa y
el ejercicio de la libertad de expresión
popular. La mesa correspondiente a
"comunicación y poder" se ocupó de
exponer los factores económicos e
ideológicos de la comunicación en
México, su régimen político, la relación existente entre reforma política
y derecho a la Información, la estructura legal en los medios de comunicación, y las agresiones impériallstas
a éstas en la región latinoamericana.
Se denunció la ingerencia transnacional ejercida vía las agencias internacionales como la AP y la UPI, de las
agencias de publicidad, y de Institutos " culturales" como el " Linguístico
de Verano" (ILV), que en el caso concreto de nuestro país se ha dedicado
a reproducir patrones culturales acordes a la idiosincracia del Imperio en
sus modelos preferidos de competitividad e Individualismo. Se informó
que en México, el 90% de las noticias
Internacionales son proporcionadas
por las tres agencias más poderosas:
la AP y la UPI (norteamericanas), y la
AFP (francesa).
En las ponencias dedicadas a la reforma política y el derecho a la información , se intercambiaron propuestas encontradas que terminaron
en franca polémica. Hubo discusión,
también, en torno a las ventajas y limitaciones de la reglamentación del
derecho a la Información en el artículo sexto de la Constitución.
A su vez, Octavlo Rodríguez Araujo
se refirió a la diferencia existente entre lo real y lo formal en materia de
libertad de expresión. Dijo que no es
posible ejercer una libertad cuando
~ no se tiene el control de los medios
N de comunicación, pues en ella quien

hace de las suyas es el monopolio.
Habló del caso cubano y se refirió a
una expertencla particular: en uno de
sus viajes a la isla se topó con que la
blbliografia troskista ni siquiera estaba debidamente clasificada en las bibliotecas más importantes de ese
país. A pesar de no existir censura
alguna contra un escritor en particular, varios títulos y autores son prácticamente lnconseguibles no obstante la amplia producción editorial cu bana. No basta , entonces, dijo
Rodríguez Araujo, con tener la libertad de leer, editar o publicar tal o
cual cosa: el problema reside en la
existencia o no, de posibilidades reales para hacerlo.
En la mesa dedicada a " experiencias y alternativa~ de comunicación",
se observaron las características que
guardan los medios en las organizaclones políticas, partidarias y sindicales; la situación de los diarios, revistas, la radio, etc., en las instituciones educativas y culturales; el
papel de los trabajadores en la industria de la comunicación; y, las formas
alternativas de información.
Raúl Trejo Delabre, inició su
ponencia refiriéndose a la necesidad
de ampliar y diversificar las posibilidades de comunicación como paso
obligado hacia la consolidación de la
democracia. " Las organizaciones sociales y políticas -dijo- , en tanto
que forman parte de ese amplio
espectro de contradicciones y efervescencias que es la sociedad mexicana
- y más concretamente, en tanto que
integran, concientemente o no, el llamado mundo polltlco de nuestro
país- tienen la necesidad, la obligación y la responsabilidad de expresarse, de comunicarse... Gran parte de su presencia política pero también de su legitimidad interna y externa, depende de sus posibilidades
para manifestarse hacia el resto de la
sociedad" . Se refirió, luego, a los logros y limitaciones de la prensa obrera y puso como ejemplos de búsqueda creativa: el caso del sindicato de
telefonistas que utiliza una variedad

de medios para la educación y la discusión interna, a través de videocassetteras, cine, teatro, y un servicio
de síntesis y análisis de noticias diarias, entre otros; el SUTIN , que ha
producido profesionalmente dos lar,
gometrajes, ha diseñado audiovisuales y realizado avances en lo que se
refiere a prensa interna, además de
contar con el precedente estimable
de que los trabajadores tienen derecho a la información sobre la situación de las empresas donde laboran;
asimismo, el STUNAM se ha distinguido por las !novaciones gráficas de su
propaganda: atractivos carteles, mantas y folletos con marcado diseño
profesional.
Trejo Delabre caracterizó la trayectoria y les usos que el sindicalismo
ha dado a la comunicación. Agregó
que en general los sindicatos que
cuentan con alguna publicación han
dejado de lado una larga tradición de
prensa obrera, necesariamente recuperable, además de que han olvidado
cubrir la información por canales que
tengan un consenso mayoritario,
para trasladarla a los pasillos, las
reuniones grupusculares o, en el
mejor de los casos, a las discusiones
en las asambleas. " La prensa y la
comunicación sindicales -dijo-,
casi nunca son profesionales en su
producción ni en su distribución .. .
Son , más bien, improvisadas, mal
hechas, con poco contenido ... Se trata de formas de expresión que inte·
resan poco a los trabajadores y don·
de éstos tienen escasa participación ...
La prensa, cuando existe suele reco·
ger la opinión de los secretarios a
cargo de ella y no busca el punto de
vista de otros sectores del sindicato...
Y por lo que toca a otras formas de
comunicación (audiovisuales, cine,
etc.,) estas son todavía prácticamen·
te inexistentes al interior de los sindi·
catos mexicanos ... La -mayor parte de
los sindicatos del país, carecen de
publicaciones internas, regulares y
accesibles a los trabajadores ... Las
que existen , suelen ser irregulares,
burocráticas y tediosas ... Este proble·

ma se extiende Inclusive a las organizaciones sindicales que tienen prácti-

cas democráticas actlva!i y arraigadas, y que realizan acc~ones avan~adas en otros campos ... Aún estos
sindicatos democráticos, suelen tener
un prensa burocrática, plana, autoritaria". Sin embargo, " la existencia de
una prensa y una comunicación activas ... está muy llgada a la posibilidad
para ampliar el espacio de la democracia dentro del sindicalismo y, por
lo tanto, dentro del país" .
r:n cuanto a la prensa y comunicación de los partidos políticos, Trejo
mencionó que ahí sí hay costumbre y
arraigo por sacar publicaciones, especialmente entre la Izquierda, a tal
grado que "podría decirse que la publicación de periódicos, panfletos, revistas, boletines, volantes, folletos ,
cartas abieftas y recados públicos,
con frecuencia han sustituido al
quehacer polltico" , culminando enseguida, con una certidumbre insoslayable de la Izquierda autocrítlca:
"dedicada durante tanto tiempo a la
discusión interna, la izquierda miraba más dentro de si misma que hacia
el país, y el mejor testimonio de esa
actitud se encuentra en la abundancia de textos donde la preocupación
central no son los problemas concre·
tos de los mexicanos sino La Estrategia Revolucionaria, el revisionismo
del camarada fulano o las actitudes
incorrectas de zutano" .
Trejo se refirió también a las car'encias técnicas y a las limitaciones de
suficientes cuadros profesionales al
Interior de la izquierda; situación que
se ve agravada por las recientes violaciones a la legislación laboral
cometidas por varias emisoras en
contra del PRT a uno de sus programas de televisión, y la censura en
contra del PSUM, en dos emisoras de
radio del consorcio Televisa, de un
programa dedicado a criticar la
propiedad monopólica de los medios
de comunicación social. En relación
al compromiso y las alternativas posibles, este autor manifestó que: " tenemos la responsabilidad de reprobar

todas las limitaciones a la libertad de
expresión y pugnar por encontrar soluciones a las dificultades que, para
manifestar sus ideas, tienen hoy di•
versas instituciones y trabajadores de
la comunicación ... Pero más allá de
documentar y denunciar las aún fre·
cuentes y arbitrarias violaciones a la
libre manifestación de las Ideas, las
agrupaciones y los individuos progre·
slstas preocupados por estos asuntos
tendrían (tendremos) la responsabilidad de buscar mecanismos para que
la comunicación alternativa no se
desarrolle solamente en medios de
alcance restringido y fatalmente
marginales ... El cine 'marginal ', el
'foro cassette', las marionetas, las
pintas, los volantes mimiografiados y
los periódicos de·varios tirajes son
formas de expresión sin duda plausibles pero limitadas... Son adecuados
por su bajo costo, su casi nula sofisticación técnica y porque favorecen
una comunicación directa e in·
mediata, y permiten un alto desarrollo imaginativo... Pero sería un error
considerar que el patrimonio de los
otros medios de comunicación, los
medios de masas, es de la clase dominante ... La 'alternativa' en la co•
municación puede buscarse también
en los grandes medios, en la radio, la
prensa, el cine y la televisión comerciales, en las redes institucionales de
distribución, en los medios privados
y estatales ... El desarrollo tecnológi·
co también puede ser utilizado en
beneficio de los intereses populares" .
Sobre el papel de los trabajadores
en la industria de la comunicación ,
fue presentada una valiosa ponencia
colectiva " a nombre y en representación de los trabajadores que producen cotidianamente el periódico
unomásuno". ,"SITEUNO: un sindicato
y su lucha por espacios de expresión",
fue el titulo de la ponencia presentada por Bulmaro Castellanos (que en
realidad es el seudónimo que utiliza
Magú para eludir cualquier responsabiildad u reclamación de daño moral
por sus feísimos monos de nariz enroscada, chocantes puntos inútiles, o

permanentes campanas reclamando
cosas tan descabelladas como la de-

volución del Fondo Nacional de Soli·
daridad aportado por los trabajadores
para indemnizar a los banqueros expropiados), secretario general del Sin·
dicato Independiente de Editorial Uno
"Ignacio Rodriguez Terrazas··, y Guadalupe trizar, se(:retaria de relaciones
exteFnas del mismo.
t:I periódico, que había surgido el
14 de noviembre de 1977, sólo pudo
contar con sindicato luego de casi
tres años de formado aquél. Las razones de ello, fueron las siguientes: " En
sus inicios -explicaron los dirigen•
tes- , el grupo que elaboraba el dia·
rio no rebasaba las 70 personas y las
relaciones entre ellas eran eminentemente personales ... Era una especie
de 'familia' alrededor de un proyecto
polltico ... Sin embargo, es a partir de
1979 cuando Editorial Uno, la empre·
sa que publica unomásuno, empieza
su consolidación al comprar maquinaria e Instalaciones y amplia su
planta de trabajadores... Integra a ésta a trabajadores de talleres que du·
rante dos años anteriores estaban
contratados por otra empresa asociada ... Así, al existir las tres áreas: ta·
lleres, administración y redacción, la
planta de trabajadores llegó en ese
momento a ser de 250 y con ello las
relaciones laborales se complicaban ...
Las condiciones materiales para la
formación del sindicato estaban dadas ... Se tuvo que enfrentar también
una transformación en la conciencia
de todos los que trabajamos ahl... Sí,
había y existe un proyecto politlco,
pero la mejor manera de garantizarlo
y mejorar las condiciones de trabajo
en esa empresa era a través de la organización y de la regulación de las
relaciones laborales ... Y así surgió cada vez más fuerte la idea del sindi·
cato" .
Aparte de la falta de experiencia,
fueron muchos los obstáculos que los
integrantes de un centro de trabajo
con las caracterlsticas de unomásuno
tuvieron que sortear: " Los primeros ....,
intentos de organización sindical se (JI

�1
r

manifestaron en el área de talleres
y administración y con ellos se desató un aleccionador proceso de discusiones que concluyó cuando se integró el área de redacción y se decidió
constituir un sindicato con participación paritaria de las tres áreas de trabajo y acabar así con el gremialismo
vigente en la industria de la comunicación ... Se decidió además que fuera
una organización independiente para
ser dueños de nuestra conducción ...
No faltaron los intentos por afiliarlo a
la CTM o al Sindicato Nacional de Re·
dadores de la Prensa (SNRP), lo que
además de implicar serios riesgos al
interior de la organización, podrían
convertirse a la larga o a la corta en
interferencias fuera de nuestro control , para el periódico que producíamos con el cual estábamos identificados y que, como trabajadores de
la prensa estábamos también comprometidos a defender ... El panorama en
el exterior no era muy aleccionador
en este sentido ... No había ningún
modelo a seguir dentro de la industria, pues ésta en la práctica enfrentaba una disgregación y estaba en
gran parte libre de las presiones de
sus trabajadores, cuando no se les
limitaba el derecho de organización,
se mediatizaba su lucha, se imponían
direcciones sindicales propatronales
y se impedía su democratización ... Si
bien no había un modelo a seguir, lo
único que se tenía claro eran los
vicios a evitar: corrupción, verti-calidad en la toma de decisiones, gremialismo" .
Fue hasta el 16 de agosto de 1980
en que los trabajadores de Editorial
Uno, constituyeron su sindicato. Así
las cosas, la empresa "se enfrentó a
una nueva realidad que poco a poco
y en la práctica tuvo que ir aceptando... La empresa, que producía un
periódico en cuyas páginas reseñaba
el ascenso de las luchas obreras descubrió en su interior otras luchas que
no eran para reseñar sino para en-

blemas subsecuentes dada la Inexperiencia de la mayoría de los dirigentes y afiliados, además de presiones de todo tipo: " El sindicato se enfrentó desde su inicio a las dificultades del registro sindical y a dos años
de constituido continúa su lucha por
obtenerlo ... La intencionada política
oficial de dificultar la organización
independiente de los trabajadores se
hizo presente, pues a pesar de cumplir con todos los trámites burocráticos necesarios para obtenerlo, éste le
fue negado .. . El SITEUNO está conciente de esa situación y ha decidido
no cejar sus esfuerzos por cumplir
este trámite y obtener su registro".
Con sólo dos años de vida, el sindicato ha obtenido logros importantes
y ha ido madurando en cuanto a su
capacidad organizativa: " ha librado y
ha ganado una batalla por el reconocimiento interno de la empresa ... De
esta forma se ha obtenido la firma de
un convenio colectivo de trabajo en
el que se consagran conquistas significativas en los medios de comunicación como los dos días de descanso a
la semana" .
La situación tan especial a que
está sujeto SITEUNO, revela una verdadera paradoja en cuanto a las posibilidades de acceso al espacio que
ellos se eñcargan de producir: " Cualquier sindicato, cualquier organización popular, cualquier organización
política tiene más posibilidades de
expresarse en los medios de información , en nuestro propio medio, en
unomasuno, que nosotros mismos
como organización sindical .. A cual quiera de esas organizaciones les
bastaría con cubrir el importe -de un
espacio informativo para que se reproduzca su denuncia o se dé a conocer su opinión ... Nuestro sindicato,
un sindicato de trabajadores de la In•
formación , un sindicato compuesto
por trabajadores del periodismo todavía no tiene acceso a las páginas
de su propio medio para divulgar su
frentar".
' problemática coyuntural o manifestar
Se consiguió dar un paso impor- su posición política frente ¡:i diversos
10
N tante, pero era sólo el inicio de prohechos de la sociedad ... Esta situación

nuestra refleja la caracterización de
un fenómeno general que padecemos
los trabajadores de los medios de comunicación" .
Para muchos de nosotros esto es
una verdadera revelación, pues por lo
general se ha querido en muchos casos sacrificar condiciones laborales,
en aras de una política editorial que
no puede ser compartida en la medldd en que los planteamientos no
sean globales. Sucede que a veces
conocemos políticas informativas que
de la noche a la mañana son eliminadas o sencillamente deducimos que
la correlación ha cambiado. Los
casos de " Excélsior", y del noticiero
" Siete Días " del canal 13, son sólo
dos ejemplos de cómo se llegan a
conocer las relaciones internas de los
trabajadores de la comunicación,
hasta después de que el golpe o los
despidos han culminado. Por ello, resulta sumamente valioso, necesario y
oportuno, conocer de parte de los
trabajadores responsab les de un
peri ódico con presencia nacional
cpmo lo es unomásuno, la situación
que cotidianamente enfrentan y su
experiencia acumulada.
Reflejo de madurez política y del
conocimiento certero de la relativa
autonomía que los medios masivos
guardan en este país, lo observamos
en la relación de hechos escasamen·
te difundidos: " En los dos años de
nuestra corta vida sindical hemos en·
frentado acciones en defensa de
nuestras demandas laborales que nos
han exigido su difusión y ésta se ha
limitado a los boletines internos o a
la información personal o en asam·
bleas y mítines ... Pero en los mó·
mentos más álgidos de nuestra lucha,
cuando el discernimiento político nos
indicaba que a la actitud empresarial
había que respondérsele con la estra·
tegia de la comunicación masiva
-queriendo siempre producirla en
nuestro propio diario- , con diversas
argumentaciones se nos negó el ac·
ceso al espacio ... Es cierto que siem·
pre pudimos haber intentado la ob·

l

tendón de espacios en otros medios
dlstlnos al nuestro, pero una actitud
responsable frente al diario nos Impidió esa salida, que si bien es cierto
nos resolvía el problema de la incomunicación con el exterior, también
nos podría hacer cómplices involuntarios de quienes usaran nuestra infor mación para presionar sobre la
linea política del periódico" .
La lucha por el espacio en su propio medio, es la demanda que SITEUNO se propone conquistar a nivel
Inmediato. " Un periódico, como todos
los medios -continL1,an los dirigentes
sindicales- , está sujeto potencialmente a ser motivo de presiones desde muchos centros de interés y de
poder... Los trabajadores de unomásuno no desconocemos esas siempre
posibles interferencias que suelen
presionar para atenuar, modificar o
anular posiciones editoriales ... Hasta
ahora sólo la honestidad profesional
y la convicción política de los editores, así como la capacidad o solidez
económica de la empresa que dirigen
son el valladar que puede contener
esas interferencias... Nosotros sabemos que los trabajadores de los medios constituimos la otra línea de defensa ... Y sabemos también que los
enemigos de unomásuno lo son también, potencialmente, de cualquier
otro medio de información, que promueva la expresión de las mayorías ...
Los trabajadores de unomasuno tampoco Ignoramos que nuestra defensa
del medio lleva implícita la defensa
de la propuesta editorial original
comprometida con las mayorías ...
Reclamamos como propio el proyecto pollt ico que significa el periódico...
Compartimos el proyecto, lo llevamos
a la práctica defendiéndolo incluso,
como lo hemos hecho varias veces.
de los intereses que han querido opo·
nerse a él o desvirtuarlo con hipócritas simulaciones... Lo defendemos de
los enemigos de afuera y de los enell)lgos de dentro" .
Hasta aquí con la problemática de
SITf:UNO, sólo esperamos que el acceso a su propio espacio o la promoción

de otros canales de información, vengan acompañados de referencias más
explícitas acerca de la situación Interna, y en donde puedan dejarse de
lado los Intangibles " enemigos de
fuera y de dentro" o las acciones
concretas de quienes se han opuesto
a la línea del periódico y han pretendido "desvirtuarlo con hipócritas simulaciones" .
Dentro del marco de las activida·
des del Foro, se conocieron experiencias de comunicación de práctica·
mente la totalidad del país. Llamaron
la atención los logros iniciales en la
elaboraci ón de programas de " foro
cassette" . Su aplicación en un barrio
o sindicato ayudaba a los participantes a desmitificar la credibilidad de la
voz grabada, descubriéndose nuevas
posibilidades de comunicación al intercambiar cassettes que repetían el
ciclo: grabar-borrar-grabar. Destacable asimismo, resultó la experiencia
llevada a cabo en un pequeño pobla·
do de Veracruz que contaba con radio en onda corta; financiada por los
propios habitantes (en coordinación
con varios maestros rurales), se ha·
bían colocado adaptadores de onda
corta a los radios convencionales lo
que permitía una mayor comunica·
ción y cohesión de la comunidad.
También se exhibieron los resultados
obtenidos con videocassetteras, serigrafía, tarjetas postales, cine, telex,
prensa " marginal" y publicaciones de
todo tipo.
Como el objetivo del Foro era
precisamente la "libertad de expresión" -razón por la cual podía par·
tlclpar todo mundo- no faltaron los
clásicos despistados que comenta•
ban entre sí sus sospechas de que
el evento estuviera manejado por " ro-

jlllos" · o la participación de un maes·
tro del colegio militar que, aparte de
refrendar su militancia en el PST, crl·
tlcó a la izquierda por desaprovechar
las ventajas de un trabajo políticoacadémico con los futuros generales.
Para apoyar su tesis, puso como
ejemplo los resultados obtenidos en
la entrega de trabajos de fin de cursos; en uno de ellos, el alumno estaba a tal grado consciente por la situación que atraviesa el país, que
habla escrito expllcltamente que sólo
estaba esperando que explotase el
descontento generalizado para pasarse al bando enemigo (sic). El ponente·
maestro recurrió a la historia patria
para reforzar lo dicho: se refirió al
general Cárdenas como muestra de
que los militares también han tenido
posturas progresistas. La respuesta
de los asistentes se reflejó en las
sonrisas festivas de unos y en actitudes escépticas de otros. Surgió de
entre la numerosa mesa una respues·
ta contundente; encaró el ponente
anónimo (persona de edad avanzada
y profunda vehemencia), que, en prl·
mer lugar, el presidente Cárdenas
habla sido un general surgido de un
movimiento social de masas como lo
fue la revolución mexicana, y no de
una escuela militar en donde se les
enseña a obedecer, disciplinada y ciegamente, todo tipo de ordenes por
más irracionales e inhumanas que és•
tas sean; agregó luego, que el papel
Jugado por el ejército mexicano en
contra de la población, y en especial
con las comunidades campesinas
-que a lo largo de este siglo han
sido humilladas, vejadas, despojadas,
y masacradas por él-, dejaba mucho
que desear en cuanto a las bondades
de la mlllcla. Para finalizar esta dls· ...,
cuslón, Intervino el habilidoso coordi- -..i

�nador de la mesa, José Alvarez lcaza,
recordando los atropellos y agreslo·
nes que ha recibido tanto CENCOS
como su persona a manos del ejército
y afines, a los que se refirió, quizá
por su familiaridad no deseada, en
continuos lances humorfstlcos que a
todos divirtieron.
Los trabajos del Foro contaron,
aparte de las mesas de trabajo y las
plenarias, con una exposición de di·
bujos de Rogello Naranjo, y la animo·
sa y regocijante participación de va·
rlos grupos del CLETA. Agradabllfsl·
ma sorpresa resultó el hecho de que,
contrariamente a lo que sucede en
este tipo de eventos, la asistencia se
mantuvo constante a lo Iargo de los
tres días. Lo menos que se puede de·
cir, es que el Foro se mostró abierto
a las opiniones más disimiles y ayudó
al acercamiento de personas y orga•
nlzaclones vinculadas a las tareas In·
formativas.
En todo caso, el mayor logro fue el
haber sacado conjuntamente una
serle de acuerdos que aseguran la
trascendencia del evento; entre lo
más Importante, se convino en: l.·De·
clarar al año 1983, como AÑO DE LA
COMUNICACION POPULAR; 2.·Declarar
permanentes los trabajos del FORO
NACIONAL POR LA LIBERTAD DE EX·
PRESION; 3.·Celebrar tres reuniones
regionales preparativas del II FORO
NACIONAL POR LA LIBERTAD DE EX·
PRESION. La primera en Juchltán, Oa·
xaca, la segunda en la Universidad
Autónoma de Puebla, y la tercera en
la Universidad Autónoma de Zacate·
cas; 4.·Aprobar la organización de
una agencia mexicana de noticias; 6.·
Moción de censura a todos los fundo•
narlos que restringieron y/ o coarta·
ron la libertad de expresión; y, 7.•Ex·
presar la solidaridad con los medios
agredidos, entre los que se encuen·
tran RADIO UNIVERSIDAD PUEBLO (de
la UAG), RADIO UNIVERSIDAD (de la
UAP), y RADIO UNIVERSIDAD DE
ZACATECAS. Asimismo, se acordó
manifestar toda la solidaridad con
RADIO JUCHITAN.

ABANICO
En el curso de 1982, la Facultad de
FIiosofía y Letras organizó un ciclo
de conferencias bajo el rubro de "Tec·
nologia y Sociedad". De las diversas
participaciones que Involucró el ciclo
-todas ellas de maestros de la Facultad-, Deslinde seleccionó los tra·
bajos presentados por los profesores
José Maria Infante y Mario Cerutti pa·
ra darles difusión.

�LA TECNOLOGIA EN LA
METODOLOGIA DE LAS CIENCIAS
SOCIALES

¡
José María Infante
Convengamos, en prtmer lugar, que
el título propuesto es demasiado altisonante y que lo que aqul haremos
será seguramente mucho más modesto. El problema Inicial es definir con
cierta claridad qué entenderemos por
metodologla y qué por ciencias socia·
les, para luego abordar las dificultades que nos plantea la tecnologla.
El concepto de ciencias sociales no
ha tenido -ni tiene- una significa•
clón única. Plaget (1972) dice que la
distinción entre ciencias sociales y
otro. tipo de ciencias ("exactas" , " naturales", etc.) es-una tradición propia
de las sociedades con alta tendencia
especulativa (alemanes y latinos),
mientras que los países menos dados
a las especulaciones metafísicas no
presentarían ese tipo de problemas.
Sin embargo, si la distinción se ha
hecho -y p:1rece estar vigente aúnno podríamos afirmar que sólo sea
uná cuestión de capricho de científicos empeñados en seguir una cierta
tradición. La distinción Intenta rescatar, probablemente, la constitución
histórica del o los objetos de las di·
fere11tes ciencias, de una manera genéticamente diferenciada; pero más
que eso, la aceptación implícita de
diferentes niveles de construcción de
ia realidad. Sin detenernos mucho en
estas especificaciones, admitamos
que podemos denominar como ciencias sociales aquéllas cuya finalidad
es el estudio de los productos directos del comportamiento humano. El
problema epistemológico lmpliclto y
que diferenciaría a éstas últimas, es
la Idea de una acción humana que
potencialmente es autónoma, con todo lo ambiguo que esta noción tiene
aún .

g

Lo que probablemente sea un punto
en común para todas las ciencias es
que el conocimiento surge y se expresa válidamente en cuanto forma
parte de la práxls humana transformadora del mundo y que, como tal,
alcanza su máxima expresión en la
forma de conocimiento en cierto modo más elaborada que es la ciencia.

Las ciencias son, en conjunto o aisladamente consideradas, un complejo
sistema social, regulado por normas
explicitas e lmplicltas, cuyo producto es consensualmente considerado
la máxima expresión de racionalidad
para un sistema social históricamente analizado. La Idea de la ciencia como instrumento de transformación
del mundo borra la frontera, que ciertos positivistas o pragmatistas se
empeñaron en remarcar, entre ciencias básicas y aplicadas, e Inclusive
entre éstas y la·tecnología. Mucha de
la teoría que hoy hacemos en sodologla, por ejemplo, consiste simple·
mente en la crítica de los modelos
existentes, con el presupuesto lmpli·
cito de que la acción humana conciente y deliberada puede transformar esos modelos o la realidad representada por esos modelos (habría
que decir, también, que a veces no se
distingue claramente qué se pretende
transformar y que, en muchos casos,
no se tiene claro si lo que se discute
es el modelo teórico, o sus consecuencias concretas, o sus aplicaciones, etc.).

Es conveniente señalar que la ciencia no es, ni mucho menos, la única
forma de práxls.
Y luego, la técnica. En primer lugar
-y como Igualmente lo señala Mario
Cerrutl- la diferencia entre técnica y
tecnología. Técnica es la palabra que
los griegos utlllzaban para designar el
arte o la industria. Tecnologla será
estudio de la técnica con el objeto de
perfeccionarla o mejorarla. Sin enredarnos ni complicarnos en deflnlclo·
nes, la técnica seria esa forma que
asume la práxls humana cuando trabaja en forma directa en una materia
determinada con el objeto de producir una transformación especifica en
esa materia.

el

Se trata de una acción dirigida a la
materialidad, con el objetivo, generalmente expresado, de ahorrar energía en alguna de sus formas. La Incorporación de la técnica es posible
en cualquier tipo de acción humana,

desde los roles y rituales sociales
hasta los fenómenos de producción
masiva. Un aspecto Interesante de
esto seria estudiar qué roles sociales
son técnicamente eficientes y cuáles
no. En general, también podríamos
decir que la reflexión conclente sólo
Interviene en la técnica en el momento de su creación o incorporación
social, pero que entre las formas de
energía que está Intentando economizar, la psíquica es una de ellas.
¿Cuáles serían los puntos de COl)tacto y separación entre ciencia y
técnica? Sin agotar el tema, conviene
hacer algunos comentarios. En prl·
mer lugar, el nivel de las significaciones: ambas formas se diferencian
de otras expresiones de la práxls
humana -como el arte o la religión porque Intentan reducir al mínimo h
complejidad de los significados posibles atribuibles a sus expresiones;
ambas pretenden que, dadas ciertas
condiciones Iniciales, si se siguen las
reglas que ellas mismas especifican,
el producto será o asumirá una for·
ma casi única predeterminada de an·
temano y la mayoría de las veces
predicha. Para el mismo periodo histórico, la diferencia entre una ley de
Newton y la Cantata del Café de J.S.
Bach está dada por el hecho de que,
seguramente, las leyes de la grave·
dad podrían haber sido "descubiertas" por John Smlth mientras que di·
ficllmente algún otro individuo podría
haber producido una cantata semejante (seria interesante reflexionar
aquí sobre ciertos Intentos " moder·
nistas" de tecnificar el arte). Similar·
mente, las variedades que adopta la
experiencia religiosa o las construc·
clones ideológicas, son la consecuen·
cla de que carecemos de recetarios
que especifiquen las formas que de·
ben adoptar las relaciones con esos
seres que llamamos dioses y que
admitimos que los seres humanos
podemos pensar que este mundo es,
en última Instancia, tal como nos
venga en gana.
Pero, sin embargo, ambas difieren

)

)

aunque esta diferencia no sea un cor·
te total, -pues se podríéln menclo·
nar Innumerables ejemplos históricos
tomados de diferentes ciencias que
así lo demuestran-; y no sólo por la
materialidad de su objeto de transfor·
maclón. Partiendo del supuesto de
que ambas tienen como punto de
partida (y esto es válido, otra vez,
para todas las formas de la práxls) la
resolución de problemas, el tipo y la
naturaleza de los problemas diferirán,
con verosimilitud, en relación a los
objetivos. Mientras que la técnica tle·
ne objetivos más específicos, la ciencia los tiene más ambiguos, en la
medida en que " la verdad", la "publi·
caclón" o la " comunicabilidad" (Prl•
ce, D.J. de s., 1980) son criterios
muy discutibles. El objetivo es, en
última Instancia, operar en el nivel
de las transformaciones de la reali·
dad, pero en el plano de la ciencia
esto s~ harla en forma más Indirecta
- o con mayor número de mediaciones-, ya que el proceso pasaría en
algún punto por un modelo construl·
do - como reflexión conclente y ra•
clona!- cuya materialidad serla de di·
ferente naturaleza. (Esto es probable·
mente un poco más complicado,
dado que la técnica requiere tam•
blén. en algún momento, de esa reíle·
lllón).
En todo caso, ese modelo construl·
do o teorla en el plano de la ciencia
aspira a un ámbito de aplicabllldad
-o cualidad de transferencia- rnás
amplio o universal que aquél de la
técnica. Es por esto también que ciertos ejercicios de futurologla son má!t
factibles en el plano de la técnica que
de la ciencia: es posible admitir que
en veinte años más encontraremos
alguna técnica para curar el cáncer
- si admitimos que eso que llamamos
cáncer es slmlllar a otras cosas ya co·
nacidas-, mientras que no podemos
predecir cuándo aparecerá una nueva
t eorla sobre las enfermedades.
Debemos enfrentarnos ahora al
problema c1e la metodologla. Podemos
admitir en principio que ella serla el

estudio de la técnica que utlllzan
ambas formas de práxis, ciencia y
técnica, para alcanzar sus objetivos,
en un contexto social e histórico dados y para la humanidad en su conjunto. En .&gt;tras palabras, eJ conjunto
de procedimientos que, sincrónica y
dlacrónlcamente, utilizan esas dos
formas de práxls humana que han
devenido en llamarse ciencia o técnica (soy conclente de que esta definición excluye al Investigador concreto
de su campo, pero todas las deff"nl•
clones son una forma de exclusión.
La distinción, sin embargo, no es ar·
bltrarla: si la metodología fuera una
técnica de aplicación Individual, cual·
quier Individuo que siguiera sus
reglas llegaría a resultados clentifl·
camente válidos y, como vimos, ése
no es el caso).
Dije más arriba que el punto de partida del método es un problema. Un
problema es una contradicción conclentemente percibida entre dos o
más elementos de la forma clentlflca
o técnica de la práxls. La naturaleza
de esta contradicción puede ser ontologla o lógica, siendo en este
último caso relativamente más fácil
de percibir (y eliminar). Porque la per·
cepclón de las contradicciones es,
qui1.ás, uno de los hechos que con·
vierte a un hombre vulgar en un cientlflco, pero para este deve_
n lr no
hemos descuolerto aún técnicas
eficaces: probablemente la denoml·
nada formalización ayude a encontrar
esas contradicciones -lo cual es co·
rrecto en el sistema del discurso o
teorla clentmca, pero la ciencia no es
sólo teoria-. Un presupuesto Importante es que el problema surge de
algún modo -a veces oponléndosE:en el texto de un conocimiento socia·
!Izado. O sea que no hay conoclmlen•
k&gt; clentlflco que se origine de la na·
da o de la Inspiración de algún cere·
bro Iluminado. Este, conoclmlento es
más o menos sistemático, está más o
menos organizado y es más o menos
compltjo según el área de que se trate -slncronia- o del nivel de desa·
rrollo y compltjldad de los sistema•

de producción económlcosoclales
-diacronía-. El problema siempre
tiene prioridades o urgencias, según
la naturaleza de la contradicción y el
sistema de valores socialmente dados,
aunque podría decirse que en última
instancia (¡cuidado!) se regiría por la
vieja ley del "prlmum vlvere, delnde
phllosophare" .
En este punto, en el que algunos
han querido ver una diferencia entre
"ciencia básica" y " ciencia aplicada",
o entre " ciencia" y "tecnolQgia", se
estarla dando hoy una especie de reflujo, por el cual ya no se entlend~n
éstas como fQrmas de demat&lt;:aclon
absoluta (Malecky, l. y E. Olszewski,
1980). Sin embargo, admitiendo que
todos los problemas son mixtos, es
posible señalar siempre algún tipo de
prioridad en esta dicotomia concep·
tual.
Por otro lado, si bien este es un
campo en el que muy poc;o hemos
avanzado en cuanto a investigación
real admito como otro presupuesto
que' los Investigadores o clenUficos
incorporan en su trabajo Intelectual,
como otro de los aprendizajes que
deben completar, algún modelo de
pensamiento o esquema que permite
operar sistemáticamente en el pla~o
del pensamiento con cierta econom1a
de energía. Estos modelos serian da·
dos en forma genética (las estructuras lógicas de las que nos habla Piaget), o serian adaptaciones progresivas en el curso de la evolución social,
de libre adopción (modelo mec.ánlco,
matemático, estructuralista, dialéctico, etc.). Si lo consideramos !'locial es
porque así se expresa, aunque como
ya dije, es mucho lo que debemos
explicar aún en este aspecto.
Pero volvamos a la dicotomia. Si la
prioridad se establece en el campo de
la teorla, la contradicción habrá ad·
quirldo su máxima expresión . en el
sistema lógico. El proceso aqu1 debe·
rá continuar con el análisis del len·
guaje empleado para expresar el. co:
noclmiento, para lo cual se trabaJara c.,,
en dos dimensiones: la de la lógica

�(que desele esta perspectiva se col'lvertiría en una sintaxis) y la del sentido, que implica un análisis en función de categorías semánticas y pragmáticas.
Aquí nos encontramos con otro
conjunto interesante de problemas:
dado que las llamadas ciencias sociales incorporan en su lenguaje una
cantidad muy grande de términos o
lexemas -e inci~sive sememas (Greimas, A.J., 1971)-, de los lenguajes
naturales, la teoría así constituida
suele tener. caraterísticas de ambigüedad o indeterminación mayores
que otras ciencias -que ciertas divisiones de la física, por ejemplo-. El
lenguaje marca la diferencia de la génesis epistemológica de lo social, en
relación a la génesis eplstemológlca
d~I mundo físico-natural. Este análisis lógico-semántico es una critica de
los valores, ideas y conceptos exis•
tentes, critica cuyo alcance y profundidad depende de una serle de factores que no analizaré aquí. Para continuar el proceso, de la crítica se pasa
normalmente a la construcción de un
nuevo modelo. Ese nuevo modelo
consta de un conjunto de supuestos;
de ciertas aseveraciones originales y
de otras comprobadas en el marco de
otras teorías antecedentes; de ciertas
hipótesis, de regias de aplicación y
de predicciones sobre su funciona•
miento y los probables productos de
ello.
El grado de materialidad ontológica es variable, según el avance de la
ciencia en cuestión. El principio de
Pascal, por ejemplo, es un modelo
teórico que permitió la construcción
de la prensa hldraúlica, o sea un principio teórico que permite construir
objetos concretos; francisco Silvio,
para oponerse a la teoría de los humores, dijo que el cuerpo era un
equilibrio de las ·oposiciones entre
ácidos y bases (Aslmov, l., 197.3).
¿Qué tipo de modelo seria éste: teórico o material concreto?
N

n

Si la contradicción se plantea en el
nivel ontológico, con o~letos de exls-

tencia material concreta los que generalmente entran en conflicto - generalmente· y 'existencia material
concreta· deben ser entendidas aquí
de manera laxa-; se tratará aquí
también de construir un modelo para
producir la transformación. soy' conciente que a veces ese modelo apenas
es intuido o insuficientemente elaborado, pero debemos tener presente
aquello de que la distinción entre
una abeja y el más tonto de los constructores es que éste siempre tiene
alguna representación o imagen anticipada de la casa a construir.
Todos los modelos son puestos a
prueba, de algún modo, en algún
momento. La diferencia puede estar
en que esta puesta a prueba sea del
modelo strlctu sensu, sin otras consecuencias éticas o sociales, o que la
puesta a prueba se haga In sltu, con
consecuencias a veces lamentables
en muchos sentidos. En el plano de
las ciencias solemos utilizar los llamados "diseños" o "esquemas" experimentales", que son una forma de
poner a prueba los modelos. Esto es
también lo que permite la estadística:
comparar un elemento o un conjunto
ele elementos en relación a un modelo ideal. La lógica de la puesta a
prueba de modelos ha merecido considerable atención, especialmente en
muchos de los trabajos desarrollados

a partir de lo que dio en llamarse· el
Circulo de Viena, por lo que no me
detendré aquí en este punto, pero
hay que hacer una acotación importante: parece que la experiencia humana es, en muchos casos, irreduc·
tibie a las pruebas lógicas, y ciertos
estados de deseo o de necesidad son
capaces de trastornar o alterar todo
lo que pudo haber alcanzado el esquema racional elaborado por una
ciencia.
El mejor o peor éxito alcanzado por
el modelo determinará, ya sea una
revisión y una reconstrucción ya su
aplicación o producción. La idea de
éxito es, especialmente en las ciencias sociales, sumamente compleja:
¿Cuál es el "éxito" atribuible a un
modelo (y a su aplicación) que tienda
a minimizar los efectos destructivos
del conflicto social? ¿qué modelo técnico proporciona el mejor de los éxl·
tos en el tratamiento del trastorno
psíquico? Cualquiera que sea la respuesta dada a este tipo de interrogantes, debemos admitir que el éxito
no depende sólo de criterios de raclo·
nalldad científica o técnica~ sino de
criterios éticos -y a veces estéticos,
en lamentable confusión- que esca·
pan al dominio especifico de aquélla.
Quizá sea cierto que en largo plazo
eso que confusamente llamamos uer-

dad termina por imponerse, ~ero suele ser el caso que para ese momento
ya hemos cortado -y no sólo metafóricamente -muchas cabezas. Hemos sido acostumbradm, a pensar en
la historia de la ciencia y la técnica
como una historia de éxitos valiosos,
pero queda aún por escribirse una
historia de los fracasos, de aquellos
modelos teóricos o materiales que en
ese largo plazo (¿cuán largo es el largo plazo?) de que hablamos demo~traron su valor, pero que en su momento fueron rechazados, criticados,
anulados, combatidos, o Simplemente ólvidados. En general, es válido
para la ciencia lo que es válido para
todos los sistemas sociales: cualquier
modelo que cuestione los modelos
existentes en forma parcial o total ,
tiende a ser rechazado. El triste consuelo de los científicos es que general mente la humanidad olvida el
nombre del burócrata o del censor, lo
cual sólo demuestra que los cientificos son seres humanos.
Por último, si somos consecuentes
con que la ciencia y la técnica son
dos de las formas en las que se
manifiesta la práxis humana, la realidad, principio y fin de toda transformación. Sin embargo, la idea de realidad es en sí misma difícil: siendo el
objeto de la ciencia - podríamos decir que de toda forma de conocimiento- , partimos del postulado que es
ya contradictorio per se, o sea su
desconocimiento. Las múltiples formas de la expresión científica (y de
clert-as mitologías científicas) están
llenas de frases como " la realidad es
lo único válido", " la realidad es la
única verdad ", etc., que son mistificaciones, verdaderos ocultamientos
del problema de fondo. La realidad es
siempre mediata a la percepción, problema que ha causado no pocos conflictos a las distintas expresiones de
la filosofía de la ciencia. Pero la referencia a " lo real " , es una constante
en casi todas las orientaciones de la
ciencia y la filosofía . Como el tema
excede las poslbllldades de un tratamiento adecuado en este lugar, pre·

fiero dejarfo así, apelando a la comprensión (y la compasión) de ustedes
(y de mis eventuales lectores) admitiendo que la realidad es eso que entendemos usualmente por tal (¡l¡I).
Si pudiéramos representar todo lo
dicho hasta aquí por medio de un
esquema en un diagrama, tendríamos
una gráfica como la de la figura l.
A todo esto, ¿qué es la lnuestlgaclón? Tratando de mantener una relativa coherencia con lo que hasta aquí
he dicho, evitando las definiciones
etimológicas o de sentido común sin
contenido preciso -por ejemplo, " la
búsqueda de la verdad" - , la definíria como el desarrollo de los procesos
inherentes a cualquiera de las etapas
o pasos que he descrito, ya tomados
en forma aislante, ya en conjunto;
con la condición de que para el proceso global de desarrollo de la ciencia no podemos admitir' el trabajo en
uno sólo de estos módulos. Los psicólogos conductistas o experimentalistas, por ejemplo, creen que hacer
ciencia es únicamente poner a prueba ciertos modelos, reduciendo la investigación a esa única tarea y actuando como si los modelos fueran
obra de birlibirloque.
Lo interesante, creo, es que podemos extraer de aquí cierta orientación para distinguir entre la investigación como proceso social y la investigación como tarea individual:
mientras a un científico, en forma
aislada, puede llevarle toda la vida el
desarrollo de uno sólo de los módulos, el proceso global de investigación para un sistema social debe contemplar todos los aspectos. Esto puede ser Interesante como base para
discutir, eventualmente, la política de
Investigación en un área y una socle·
dad dadas. Alguna gente sostiene,
equivocadamente a mi juicio, que la
prioridad en las sociedades del
llamado Tercer Mundo deben ser los
modelos técnicos, dejando de lado
todos los otros áspectos y desconociendo, Implícitamente, el carácter de
sistema de la ciencia.

Una investigación puede ser, entonces, formular un nuevo modelo teórico, otra ponerlo a prueba, otra analizar el estado de una cuestión en un
momento dado, etc. De paso, digamos que una de las fallas que parecen presentar las ciencias sociales en
la actualidad es que muestran una
gran capacidad para proponer mode·
los, pero hay muchas dificultades
-objetivas y de otros tipos- para
construir mecanismos o sistemas o
procesos que permitan evaluar esos
modelos.
Por último, el meollo de este trabajo, no sin antes una nueva acla·
ración: me parece conveniente, según
la distinción anotada ut supra, reservar la expresión tecnología de la investigación para hablar del análisis
de los procesos generales de la investigación, con las precauciones ya formuladas: y en cambio, hablar de técnica(s) en la investigación, como incorporación de procesos en el
sistema global o en alguna(s) de sus
partes constituyentes.
¿Cuál o cuáles de los componentes
del proceso puede ser sometido a
procedimientos técnicos y cuáles son
las perspectivas actuales?
Una aclaración o más bien , una
constatación que de todas maneras
puede discutirse, es que en general,
me parece que predomina en nuestros paises una cierta orientación (o
un cierto resabio) humanista, que ha
mirado y mira, si no con tal oposición, al menos con desconfianza o
indiferencia la posible incorporación
de procesos técnicos especiales, a la
investigación (v.gr.: las computadoras), con argumentos que suelen ser
tan irracionales como las mismas
condiciones que los generan. Algunos
otros, por el contrario, desconociendo
en muchos casos las formas de operación o de acción de esas técnicas,
esperan salvadoramente de las computadoras la solución en aquel aspecto en el que podemos prever que
nunca podrán hacer por sí mismas:
pensar con cierto sentido creador o

vi
v1

�)

FIG. l. DIAGRAMA DEL PROCESO METODOLOGICO EN LAS CIENCIAS Y LAS TECNICAS.
crítico.
Un área en la que se ha avanzado
bastante pero que stn embargo
queda mucho por hacer, es la de la
recopilación de Información con destino a dos formas de Investigación: la
sistematización del conocimiento social existente y el análisis lógico-semántico de los modelos dados. En la
primera, contamos con los así llamados "bancos de datos", que consisten
generalmente en llstas de artículos o
trabajos publicados sobre un cierto
tema. El problema reside en que a
veces las Indicaciones son muy glo•
bales y t odavía queda, una vez localizada la Información, el trabajo de
revisar y analizar críticamente esas
fuentes. Adicionalmente, en ciertos
temas la lista de referencias puede
ser tan grande que más que coadyu·
var a clarificar el proceso de lnvestl·
gaclón, Impide toda acción. Necesita·
mos disponer de Información organl·
zada de tal manera que sea efectiva;
parafraseando a Einstein en su respuesta a la pregunta sobre cuál era
la velocidad de la luz, no hace falta
consumir energía psíquica en almacenar Información que puede locall·
zarse más rápidamente por otros
medios. Obsérvense aqui dos consecuencias: 1) que la organización de
los datos es ya de por si un elemento que tiene significado en función
de la teorla que se adopta, por lo que
no - puede quedar librada sólo a la
buena voluntad de los analistas de
sistemas; 2) que esto tiene consecuencias no sólo para la Investigación, sino para el proceso educativo
en general.
Un capítulo aparte lo merece el ru•
bro traducciones. Hasta casi la prl·
mera mitad de este siglo, podíamos
distinguir a las escuelas de pensamiento en ciencias sociales siguiendo
las fronteras nacionales, casi siempre
coincidentes con las fronteras llngiiístlcas. Esto Implica que, a pesar de
todo, los clentfflcos son bastante retl~ centes a leer en lenguas ex.tranjeras.
,,, Las traducciones eran, además, cos-

tosas en tiempo y recursos humanos,
y no siempre se estaba en condlclo•
nes de asegurar que se habla traducido lo mejor o más conveniente,
sino sólo aquello que por razones
más circunstanciales que de fondo
aparecía como traducible {que a veces
era sinónimo de " vendible"), Actualmente, es~amos ya a un paso de conseguir programas eficientes de computación que traduzcan con velocidades no igualables por seres humanos
casi cualquier tipo de material. Esto
acelerará la universalización de ciertos modelos científicos y hará posible una mayor depuración crítica del
núcleo de las teorías.
Otro aspecto que podemos Intentar
mecanizar es el análisis lógico-semántico de las teorfas existentes.
Aunque todavía Insuficientes -y defl·
cientes-, ya tenemos programas que
permiten examinar la coherencia sin·
táctica de las teonas, asf como la re·
petición de términos claves. Estos
mismos principios son aplicables al
análisis de la coherencia de los nuevos modelos.
Una de las aplicaciones en las que
hay acumulado el mayor número de
experiencias y procedimientos, es el
de la puesta a prueba de modelos, en
especial en lo que hace a los modelos
que se basan en teorlas estadísticas.
Sin embargo, no todo es cuestión de
apretar un botón, como creen algu•
nos: el manejo de programas como el
SPSS exige conocimientos técnicos no
muy complejos, pero si lo suficientemente especializados para que no
cualquier
Investigador
pueda
procesar fácilmente sus datos en
computadora. También en relación a
la puesta a prueba de modelos, la
teoría de los Juegos y de la simula·
clón están proporcionando Interesan•
tes perspectivas. Esto tiene Importan•
cla en cuanto, por una serle de razones -principalmente éticas-, no nos
está permitido experimentar con
sociedades. Quisiera señalar que el
problema no es simple: se ponen en
Juego aqul aspectos no sólo metodo·

lógicos, sino también epistemológicos y teóricos en cuanto al estudio
de las sociedades. M. Bunge {1981)
cree que las sociedades son sistemas
artificiales y que, por lo tanto, es
posible diseñar cualquier tipo de sociedad. Por demás está decir que no
puedo aceptar esta visión, pero el
problema no deja de constituir un interesante desafio: obliga a repensar,
en forma total y desde un principio,
qué cosa es una sociedad y cómo se
comporta como tal, antes de aplicar
las técnicas de simulación.
Por último y entrando más en la
categoría de ciencia-ficción, es probable que a la larga podamos contar
con programas por medio de los cuales ordenemos a una computadora
que analice un problema con una
perspectiva estructuralista, o dialéctica, etc., y nos proporcione las varias
alternativas posibles. No nos a~ustemos: mientras los valores humanos
sigan siendo eso, no habrá computa·
dora capaz de suplantar a un ser
humano, dado que les falta aquello
que nos distingue; la capacidad de
amar.

POLITICA DE
LA CltNCIA
)

PRIORIDAD
Dt LA
INCtRTIDUMBRE ·
¿CAMPO De
LA TtORIA?

Referenclas blbllográflcas

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REALIDAD

�LAS RELACIONES TECNOLOOIA Y
SOCIEDAD: UNA VISION HISTORICA
)

Mari o Cerutti
Estrictamente, las relaciones entre
tecnologla, técnica y sociedad son
parte de lo que podrlamos llamar la
via cotidiana del proceso histórico,
de manera que serla lrriposlble narrar,
sintetizar o describir todo este conjunto de conexiones sin riesgo de
caer en una generalización excesiva.
Yo preferirla en este caso tomar algunos ejemplos históricos en donde esa
relación o ese lmbrlcamlento aceleró
en determinadas circunstancias
procesos de transformación socla1
que han sido catalogados como fundam~ntales en el devenir histórico, es
decir, en aquellos momentos en que
el aceleramiento de las transformaclones tecnológicas y técnicas producen en el conjunto social en el cual
se dan una serle de cambios que alteran estructuralmente una sociedad
en un plazo determinado o que, de
no ser asi,,ponen en cuestlonamlento
proyectos de carácter social que toda
una nación ha puesto en funcionamiento en un momento dado.

~

Antes de considerar el ejemplo de
la revolución Industrial quisiera señalar la necesidad de no confundir, como muchas veces se confunde en
dlstlnos autores, los términos tecnologla y técnica. El concepto de tecno1ogla se referlrta al conocer sobre la
tecnlca, es decir al estudio sobre los
problemas y procesos técnicos; lo
que algunos autores Inclusive llaman
ciencia de la técnica, esto es, una actividad gue trata de conocer con métodos de carácter clentfHco todos
los problemas que hacen a la producción y a la transformación Industrial, particularmente, y a . cómo perfeccionar las técnicas que entran en
ese proceso de producción. Con res•
pecto a la revolución Industrial, que
reitero es un fenómeno muy significativo desde el punto de vista histórico, para vertncar ésto que queremos
plantear tomarlamos como polos de
análisis dos situaciones del desarrollo de la Industria en Europa. La
primera estarla referida al artesanado
como un polo históricamente ante·
rlor a lo que posteriormente será la

gran Industria, que estarla en la otra
punta del análisis.
El artesanado, que es la forma Industrial que sobre todo se da en la
edad media (particularmente en las
ciudades europeas) tiene como característica fundamental una muy escasa división del trabajo. En este caso
el artesano se encarga de tomar la
materia que se va a transformar y de
llevar adelante todo el proceso de trabajo, participando en todas las etapas
de la transformación del objeto que se
elabora. ti sistema artesanal en su forma más pura es aquél en el cual el trabajador directo es dueño de los Instrumentos de producción y lo es también del producto que sale del proceso de producción. El artesano Inicia, desarrolla y t~rmlna siempre con
un criterio de propiedad sobre lo que
está haciendo. Es evidente aqul entonces que·la división Interna del trabajo es mínima o es muy escasa. SI
tomamos en su modelo el sistema artesanal. puede decirse que no exlstlrla esa división del trabajo que se
observa en otras etapas del desarrollo Industrial europeo. La base técnica en este caso es la habilidad del artesano.
Una de las características del slste·
ma de producción artesanal es su
gran dispersión desde el punto de
vista de la propiedad. Son Innumerables los productores dueños de los
Instrumentos de producción y dueños
del producto que están operando en
función de mercados que también
son reducidos; es decir, mercados
que en alguna medida están condicionando y limitando ese tipo de. producción. Los mercados medievales
(como muchos mercados también de
la etapa más contemporánea en
zonas de relativo desarrollo) son mercados locales que muy raramente se
extienden a otras reglones, de manera que hay una combinación entre la
capacidad de producción y la absorción de los productos por el mercado.
Este trabajador es autónomo y en
cierta medida expresa el Ideal del Ja·

Extractos de la charla dictada por el autor
enel Coloquio Tt:CNOLOOIA.Y SOCIEDAD organizado por la facultad de Fllosofla y Letras, tomados de la verslon mag&gt;letofónlca.
Selección y ordenamiento de la redacción.

coblnlsmo de la revolución francesa
de dividir la propiedad en Innumerables parcelas, para permitir de este
modo una Igualdad que de la misma
manera democratlzarla la sociedad.
Existe un sistema Intermedio entre
el artesanado y la gran Industria: el
llamado sistema de manufactura.
Aquí existen ya algunas modificaciones. La primera de ellas es que la
manufactura Implica un conjunto de
personas reunidas en un mismo establecimiento y bajo un mismo techo,
que se lanzan a la producción de un
objeto que ya no es tntegramente generado por cada uno de los artesanos
sino que es fraccionado en distintas
etapas por los distintos trabajadores
Incorporados a la manufactura. Por
lo general, la manufactura en los
siglos XVII y principios del siglo XVIII
toma como base a los mismos artesanos que por distintas razones tienen que Incorporarse al proceso de
producción, pero ya no como dueños
de los Instrumentos de producción y
tampoco como dueños dP.I producto
que genera el proceso productivo, sino como trabajadores asalariados al
servicio de un personaje emergido
históricamente que es el que posee el
control de las herramientas, de los
Instrumentos. del establecimiento de
las materias primas. etc. Históricamente surge ya el empresarlado manufacturero o burgués productor dedicado a la Industria.
A parcir de la gran Industria. en la
medida en que la habilidad artesanal
o semlartesanal no es más una parte
fundamental del proceso productivo,
la capacidad de enfrentamiento de
los artesanos ahora transformados en
asalariados se pierde; la gran Industria basada en la máquina herramlen·
ta no solamente va a multiplicar
enormemente la capacidad productl·
va de un sistema que ya es decidida·
mente capitalista, slnQ que va a mo·
dlílcar el caracter de las relaciones
sociales entre la burguesía en aseen·
so (cuyo sector mis dinámico es
ahora la burguesla Industrial) y los
antiguos productores Independientes

l

1

)

años :so y 40 llamaron semlcolonlal.
fines de siglo. Estos proyectos de in- dependiente o proimperlallsta, se
que se empiezan a Incorporar al produstrialización latinoamericanos, que planteó el nuevo proyecto. La crisis
ceso productivo controlado por el
empiezan a aparecer como ejes _de de 1929 demostró que había que
empresario. Pero además el conjunto
desarrollo económico hacia los anos estructurar un nuevo tipo de capl·
de las relaciones sociales y el conjun:SO y 40 no se generalizan en todo el tallsmo, y éste se planteó en térmito social se ve modificado en otro as·
continente. sino que se producen so· nos de un capitalismo sustentado en
pecto con la gran Industria: dado que
lamente en algunos paises (México, el desarrollo Industrial. persiguiendo
a no se demanda una mano de obra
Brasil. Argentina, Chile) que por dls· los paradigmas de Estados Unidos.
!speclalizada en el plano concreto
tintas razones, antes de la crisis
Inglaterra y Franela, paises que ha·
del manejo de la materia prima. Y en
mundial de 1929, hablan logrado l~- blan logrado altos niveles de desala medida en que la habilidad artesaplementar una cierta base industrial rrollo, productividad y de creación de
nal es relativamente marginada en
que después será el pivote de estas
riqueza gracias a ese sector funda·
un conjunto de producciones, ahora
propuestas lndustrlalizantes. Estos mental que habla revolucionado la
pueden ser Incorporados al proceso
proyectos de desarrollo dentro del
anterior sociedad: la Industria.
productivo no solamente los artesacapitalismo, Implementados por go·
nos sino Individuos sin las caracteInteresaba también construir un
biernos de carácter reformista con:10
ristlcas. la habilidad, la experiencia
el cardenlsmo en México, el peroms· tipo de capitalismo mucho más autó·
ni por supuesto las tradiciones en
mo en Argentina, el vargulsmo en nomo, que pudiera moverse e.n 1.&amp;n
todos los sentidos de los artesan~s.
Brasil y el frente Popular en Chile, plano de mayor autarqula o autono·
Justamente la revolución Industrial
tienen como uno. de sus eleme~tos mla con respecto al sistema capltalls·
en Inglaterra, la Instalación de la másignificantes desde el punto de vista ta Internacional.
quina herramienta y los sistemas de
social el haber contado con un res·
Los gobiernos reformistas fueron
máquinas herramientas, van a ser paldo que Iba más allá de un sec~or
producto
de una alianza determinada.
acompañados por una creciente incor- social; es decir: un respaldo de carac·
Ello determinó la tolerancia (y en
. poraclón a la producción de mujeres ter poli o multlclaslsta,
ocasiones Incluso el estimulo) de una
y niños. elevando la cantidad de asaserle de avances en términos de
lariados que se ofrecen en el proceso
estos proyectosº encuentran sus siproductivo. Por otro lado, esto per· militudes en el hecho de que un con- organización social y politlc~ de las
mlte tener el abaratamiento de los junto de grupos. sectores Y. clases so- clases populares. La formaclon de orsalarlos o hacer que si antes el sos- ciales se alfan momentaneamente ganizaciones sindicales y confedera·
tenimiento de la familia del artesano para Implementar Y apoyar el proyec· clones en el caso mexicano (inclusive
la reforma agraria) debieron ser im·
dependia sólo de éste. ahora depen- to y para sacarlo adelante.
pulsadas y la organización campesida de un conjunto familiar.
En la anterior forma de desarrollo na también entró en este juego de
Hay que tener en cuenta y lo recal· que se habla dado en América Latina, apoyos al nuevo Estado. Además, el
co porque se liga un segundo ejem- desde
1870-00 hasta la crisis del 29, tipo de mercado hacia el cual Iba .ª
plo histórico (que nos toca mucho -el capitalismo latinoamericano creció trabajar esta nueva Industria pod1a
más de cerca): aquellos proyectos dt' básicamente no sobre el desar,rollo alentar esta alianza social entre
desarrollo capitalista autónomo que Industrial (como se dló en Europa) sectores medios que tuvieron un
se Insinúan en América Latina en sino sobre la producción capitalista papel muy Importante (por ejemplo
los países más avanzados, sustenta· de materias primas destinadas al en los procesos de Chile y de Brasil).
dos justamente en el desarrollo In- mercado mundial. esto dio como re·
Los cam.blos técnicos en la Indusdustrial y que van a canalizar detrás sultado un grupo social que hegemo·
tria
latinoamericana van a ser partl·
suyo, como proyectos, vastos. movl; nlzaba el proceso, un grupo exportacularmente sustentados por una tecmlentos sociales que apoyaran po
dor muy ligado por distintas razones
considerar pertinente en esa coyuntu- el capital extranjero. Interesado en la nologla que ni es planteada ni produce técnicas distintas en los mismos
ra histórica un cierto tipo de refor~: producción y exportación de materias
dentro del sistema. La diferencia
. primas y un tipo de Estado que ha palses .latinoamericanos. El grado de
slca entre los dos ejemplos es qr~ sido ll~mado Estado oligárquico Jus- desarrollo Industrial de estos palses
no alcanza todavla a producir ese
mientras la revolución lndustr a
tamente porque constreñla de mane- tipo de tecnologla ni a generar ese
trastrueca totalmente el sistemadso- ra muy clara la participación en las
cial anterior, en el caso de la in us- ventajas de ese proyecto de la mayo- tipo de conocimiento Y ese tipo ~e
técnica, por lo que esa tecnolog1a
trlallzaclón en América Latina la ~o- ria de la población de los pal~
tiene que ser masivamente importada.
sa se plantea con mecanismos dlst n- respectivos. rrente a ese proyedctol a
tos dentro ya de un desarrollo capl· qLle los grupos reformistas e os Este no es un problema moral sino
tallsta que se venia planteando des&lt;ie

&lt;.,e
-..i

�A

)

un problema de necesidades de reproducción de un sector social determinado necesario para continuar
hegemonlzando los procesos económicos y soclopolltlcos.
t:sta es una época (1950-60) en que
en estados Unidos se plasma la empresa multinacional (el conglomerado) que entre otras cosas tiene, primero, una gran disponibilidad financiera, y segundo, una gran capacidad de producción en el ramo de la
tecnologfa. Los Intereses de este sector empresarial Industrial periférico
van a coincidir netamente con los Intereses de la expansión del capital
norteamericano y posteriormente del
capital europeo. fl nuevo tipo de Industria que va a surgir empero va a
plantear problemas en la alianza social que venfan sosteniendo los gobiernos reformistas: por un lado el
mercado Interior que apetece esta
nueva Industria no es necesariamente el mercado Interior de consumo
popular.

~

otro problema que plantea el desarrollo industrial . en este periodo es
que tampoco puede seguir cumpliendo con las propuestas de los proyectos nacionales. La composición orgánica del capital crece de manera muy
veloz creando este fenómeno una industria que ya no absorbe fuerza de
trabajo en las mismas cantidades de
la etapa anterior, sino que estanca la
absorción de fuerza de trabajo e incluso la expulsa en términos relativos.
Asl pues, tampoco esta propuesta
reformista se cumple, pues ya no solamente el mercado Interior no es
absolutamente dependiente del consumo masivo de la población, sino
que tampoco la Industria genera empleos con la misma velocidad que lo
hacia en etapas anteriores. Encima
de ésto, la desnacionallzaclón relativa de estos palses por virtud de la
asociación creciente, en distintas formas, del sector empresarial con el
capital extranjero, le quita al proyecto otro de los elementos Ideológicos
fundamentales: el antimperlallsmo,

es decir, ese nacionalismo defensivo
que plantearon el peronlsmo, el vargulsmo y el cardenlsmo, y que fue un
elemento fundamental en la fusión
de los distintos sectores Interesados
en el proyecto Industrial que llevó a
atenuar los conflictos entre los grupos Industriales y los obreros.

nales. De la misma manera que en
la revolución Industrial observamos
rápidamente una recreación de la sociedad que la experimenta, una transformación con surgimiento de nuevos
sectores y clases, en el caso latinoamericano se observa que sectores y
clases que antiguamente habían poEn los años cincuenta y sesenta se dido combinarse en una coyuntura
quiebran aquellas alianzas y se in- en función de un proyecto de societensifican los conflictos sociales. Lo dad, se van a separar y a enfrentarse
que pretendo destacar es que aqul Inclusive de manera muy radical
también los elementos de tipo técni- como se planteó en los años 60.
cos, las modificaciones de carácter
Las relaciones entre tecnologla y
tecnológico, tuvieron una Importancia sociedad a veces Intensifican, radicasignificativa en estos cambios que se lizan y revolucionan los procesos sodan en proyectos que inclusive pudie- ciales. Tal es la conclusión que poron plantearse como proyectos naclo- drlamos obtener de lo antes expuesto.

SEÑAS/RESEÑAS
CONTRASEÑAS

�ELENA GARRO Y SUS TESTIMONIOS

Minerva Margarita Vfllarreal
Fue hace tiempo esposa de uno de
los más grandes y afamados escritores mexicanos, también fue su peor
enemiga, también se separó de él, se
autoexilió y vive fuera de México.
Hace más de un año, cuando todavía se podía pasear por el centro pensando en los regalos de navidad, pasé
por una librería; me entusiasmó ver
un libro de esta mujer, su nombre es
Elena Garro y el libro se titula Testimonios sobre Mariana, editado por
Grijalbo.
La portada muestra una especie de
monstruo humano del cual sólo emerge un rostro de entre humos venidos
de quién sabe donde. Logra un efecto aladinesco no muy agradable y
efectivo para la venta aunque si resulta adaptable y coherente al texto.
El libro maravilla por el suave encadenamiento de imágenes. Su riqueza radica en mostrarnos a través de
un personaje-imagen la magia de sus
acciones, de sus cambios, de su vida
atormentada por la incomprensión
exterior. El narrador rescata y resalta
la belleza de Mariana en un mundo
no preparado para todo lo que su
fuerza, en cualquier sentido, pudiera
desatar. De ahí su monstruosidad.
Leí bastante lentamente el libro,
pude recrearme, gozar cada una de
sus páginas, después traté de hilvanar sus densos y complejos capítulos
en block. La lectura me sirvió· para
darle vueltas y vueltas en la cabeza
al fenómeno Garro.

0

•

Recordé que cuando era adolescente leí una nota de Helena Paz aparecida en un periódico local acerca de
su padre y las posturas políticas de
éste que ella no compartía. Yo leía a
Octavio Paz con cierta frecuencia, me
deslumbraba su obra. Aquí habria
que reconocer que él es uno de los
intelectuales que se ha preocupado
por analizar y dar con la esencia del
carácter social de los mexicanos. Sus
libros ofrecen alternativas de esclarecimiento de los movimientos sociales,
de los jóvenes, de la condición de la.

mujer en una sociedad machista por
tradición.
Dejé la nota en algún lugar de mi
mente y continué leyendo al sabio
poeta reivindicador de la otredad ,
Fourier, los reflejos , los ·espejos, la
pérdida de la identidad perdida , el
hombre, las piedras y el sol. Seguí
con atención sus artículos y conferencias, me disgusté con varios amigos de izquierda por los enjuicimientos que de él hacían a priori, sin
haberlo leido, y la duda sobre la nota
de su hija permaneció intrigándome.
Augusto (personaje clave en Testimonios sobre Marlanaj es un hombre
incapaz de comprender y acompañar
a una mujer que hace navegar la reaHelad en la fantasía de relojes que indican otro tiempo, que se incluye y lo
incluye en el diluirse de minutos
opuestos al tiempo cuadriculado. Augusto es un hombre intelectualmente
muy capaz, es un hombre de oficio
que sabe lo que quiere y a dónde va;
Mariana, su esposa, es un ser compulsivo, atrayente y desgarrador, es
la antítesis de Augusto-razón-poder.
Para Mariana lo establecido es un
juego de prisiones, busca escapar de
su sentirse atrapada entre normales
que terminan agrediéndola, juzgándola por su insensatez.
La vida d~ Mariana se desenvuelve
como una madeja de situaciones enredadas. El d~seo siempre está presente, siguiéndola . Cada hombre es
un distinto olor de tierra posible de
acariciar y por qué no, de saborear;
cada ser encontrado en el extraño
testimonio es el otro que se enamora
y excita (cada uno de distinta manera) de una Mariana tan impredecible
como la misma fantasía que es la vi da de todos los días, de una Marianadeseo, una mujer aprehendible desde
cualquier ángulo de la pasión , una
mujer que se nos esfuma en la muerte, una mujer finalmente muerta. ¿Y
qué acaso vivir en este paraíso de
búsquedas insaciables donde el deseo
es acallado por nuestras voces '"conscientes", no es de morir de a poco to-

dos los días?
Mariana: " ...el capricho de una loca,
enamorada del joder". una niña desenfrenada cuyo deber ser le pasó de
reojo y tal vez ni así lo miró; una
inestable adolescente que cambia de
actitud como de camisa, una bella
joven cuyas pu_pilas son nidos de
golondrinas que hacen crecer a la
nostalgia por aquello de sus partidas;
una mujer que conoce el amor de
varios colores y huye de éste por encontrarlo semejante a una jaula, una
mujer hecha con toda la fuerza de la
Belleza como la que Rimbaud sentó
una noche en sus rodillas y la encontró amarga , y la injurió; o simple·
mente la mujer que todas las mujeres
llevamos dentro y ahogamos todos
los segundos de todas las horas y
adormecemos con miles de ideas de
paz y tranquilidad , de necesidad de
apoyo y constancia , de urgencia de
sabiduría , de esa que aprehende todos los minutos por parte de su pareja (amigo, amante, compañero, hijo.
padre, hermano , maestro, enemigo,
psicoanalista, o presidente de la república, por que hasta este último nos
sirve de sostén para recostar la soledad que tambi én por €.Se mutismo
todas llevamos dentro).
Mariana no decidió ser sino que es
y deambula con todos los tropiezos y'
todas 1as ambigüedades que este te·
rreno impone . Mariana es el sueño
mismo, es la manifestación abierta
de la incongruencia de lo que vivir en
este mundo res ulta para cualquier
mujer.
Lo demás en Testimonios sobre Ma·
riana son pretextos y pre-textos para
llevarnos a su desenvolvimiento co ti·
diano, a la instancia onírica donde
una mujer vive para vivir, no para
dejarse morir a cada momento en los
brazos de su pareja o del m edio am·
biente que acompaña a cada relación
para sostenerla como ese medio am·
biente quiere.
Y a Mariana el medio ambiente la
negó. No era posible y menos aú n
permisible que una ilusa recreadora

de la belleza en sus piernas, brazos,
rodillas , y rostro, anduviera despa·
rramando el deseo por todas partes,
y men os aún en esta era en que la
ciencia ha avanzado a tal grado que
hasta el deseo ha contribuido a la
elaooración de uno de los logros
conceptuales de la psicología, y si no
pregúntele a Freud y su libido.
Mariana es la esposa de un intelectual sudamericano que vive en París y anda de gira en gira buscando
el éxito de sus conferencias, títulos Y
fiestas raquíticas de afecto como esas
grandiosas reuniones que depara el
mundillo editorial después de la
edición de ciertas obras.
Mariana no participa de la avaricia,
envidia, celos, habladurías y demá~
nefasteses donde también el cafe
rehierve para concentrar el sabor, do, de lo ingenuo desde lo sabio, de .sostuvo con Huberto Batis, finalmenahora si culto de la clase dueña del lo apolítico desde lo político. Sólo as1 te publicada en el semanario jalapeño
capital cultural, del codiciado arribo podemos captar a la Mariana muerta Punto y Aparte.
de algún premiecito grandioso, o la que yace por ahí en alguna parte del
El semanario llegó a manos de Eledirección de una revista nacional, o libro. Decididamente muerta, tal vez na y ella, desde París, envió_ una_ca_rya por lo menos un doctorado h?no- necesariamente muerta, cotne lo ta a Carballo que éste considero neris causa. Y con todo esto a Marrana ameritarían las buenas costumbres cesario reproducir por estimarla como
se la llevó el tren conducido por su en torno al crudo narcisismo que " ...uno de los testimonios más signimarido, Augusto, y los secuaces de recrea y solventa al personaje.
ficativos de la literatura mexicana reéste. y obvio, si a Rimbaud la belle~~
El semanario Punto, publicación in- ciente " . La carta de Elena niega la
sentada en sus rodillas le parec10 dependiente que por desgracia no to- identificación Elena Garro -Mariana, Y
amarga ahora imaginémonos a la das las semanas nos llega a es~e. pa- desgarradora y abiertamente remar·belleza deambulando de un lado a norama gris desde el centra_hs1mo ca aspectos trascendentes sobre su
otro con todas las consecuencias que D.F., en su número tres, nos hizo po- postura acerca de ella misma, de Paz,
esto acarrearía a un escritor sudame- sible la lectura de una nota de Em- de su hija Helena, y de otros pe_rso~aricano con conciencia e identidad manuel carballo sobre la terrible Y jes de una o de otr_a maner_a inmisbien logradas a la latinoamerica!"a, Y amorosa Elena Garro, donde Carb~llo cuidos en esa extrana y terrible relauna gran preocupación por su figura parece hacer las paces con
vertl· ción , y en algunas obras literarias
y el poder, porque tal parece como ces Irreconciliables de la llteratu~a que al parecer la refieren.
lo muestra el libro, que la fama a ve- mexicana contemporánea: Octav10
ces se reduce a eso. Mariana es el Paz y Elena Garro, desdE: lo que pareDe su aclaración a Carballo -y me
símbolo del deseo acompañado de in- ce fue el divorcio o amistad de m~imagino que a otr?s que supusieron
genuidad y desastre, el deseo que nos chos de nuestros escritores, enemilo mismo para b ien o para mallleva a la muerte.
gos y / o aliados ya sea de Paz o de
deduzco que efectivamente la autora
Elena Garro nos describe a una Ma- Garro.
tuvo 1a condición suficiente para
riana tan adorable a la que por lo
El comentario de Carballo muesl~a esencializar a una mujer encantadomismo odiaríamos. La toma de posique
,a cosa es densa Y el sllenc10 ramente diabólica en el mundo irre·
ción de la autora en su texto es clara
también
lo ha sido; deja entrever que soluble de la imaginación y los espe·
y yo la señalaría como la posición
a
él
se
le
ocurrió relacionar los Te~!I· jos (Mariana) desde una fuerza encande quien puede (posee los elementos)
montos
sobre
Mariana con la relac1on tadoramente diabólica en el mundo
entregarnos su visión de lo bello desmarital
de
Octavio
Paz y Elena Garr~, novelístico de la creación y los reílede lo terrible, de lo claro desde lo osen
una
charla
sobre
este libro que el jos (Elena).
curo, de lo aparente desde lo profun-

?ºs

.¡:,

....

�LA NACIONALIZACION EFIMERA

Benjamín Palacios Hernández
"SI, pero anótese también que es el
regreso de la tradición polttlca y económica de México la que se refiere a
los actos de autoridad de la cúpula,
no a las condensaciones democráticas
que brotan en la base de la sociedad.
La tradición que vuelve en la expropiación de la banca no es la de la solectlvldad, sino la del presidente, su conldo no es el del clamor nacional sino
el de la voz solitaria que decide por si
ante la nación lo que la nación será en
adelante. Es la tradición autoritaria de
México, no la democrática, la que regresa. y actúa, autoritariamente, en el
mejor Interés de la nación. Pero sigue
siendo -sola, autosu{lclente, abrumadora- la voz Imperativa de la cúspide
que baja como un rayo y estimula,
aliena o atrae a esa sociedad que observa abajo, diestra en el arte de
callar y obedecer, que en materia de
participación no parece conocer sino
los extremos: la parálisis o la Insurrección".
Héctor Agullar Camln.

La nacionalización de la banca fue
un acto taumatúrgico. Su virtud primera fue la de sumir en el asombro
-que Inmediatamente dio paso a la
Indignación- a los nacionalizados, a
sus Ideólogos e "Intelectuales orgánicos". Por otra parte, la estupefacción
fue también compartida, y quizá en
mayor grado, por la izquierda y por
los más amplios sectores englobados en lo que llamarlamos democracia crftlca.

"nación capitalista" - se ha utilizado
en condiciones concretas históricas,
señalando las condiciones históricas
de formación de la nación, pero sin
aludir a una "comunidad de lntere·
ses" y la fisonomía espiritual de la
burguesía y el proletariado.
c) La única manera de comprender
la esencia de nación es a través del
análisis de las particularidades de
cada una de las clases que forman
una nación determinada.
d) Es inconveniente hablar de "una
comunidad de vida económica de
personas" al referirse al concepto de
nación, pues mediante esta formula·
ción se velan las contradicciones de
los intereses económicos de la gente
de una nación socialmente heterogénea. Más que "comunidad de vida
económica", debe hablarse de comu·
nldad de relaciones económicas.

¿Quiénes y cómo intervinieron en
ella? ¿Cuáles son las perspectivas
reales de la nacionalización y cuáles
las expectativas abiertas al ulterior
derrotero socioeconómlco de la nación?.
EL CONCEPTO DE NACION
Quien quiera hablar de nacionalización debe también considerar el con·
cepto de nación. Esto da cuenta de
inmediato de la complejidad del
asunto y de la dificultad para orlen·
tarse certeramente en el problema
-que no es sólo de política económica, ni coyuntural, ni superestruc·
tural- de las nacionalizaciones.

SI bien los primeros comenzaron,
ya en la semana siguiente al Informe,
a moderar su ira y a silenciar las
señales de alarma, esto se debió
-pasado el susto contruldo por la
estridencia repentina- a la visualizaLa referencia teórica de fondo al
ción de las múltiples opciones que el
concepto -de ninguna manera lne·
decreto mismo (¡5ero sobre todo la quívoco- de nación, con sus deter·
tradición de una masa educada en la
mlnaciones históricas, geográficas,
pasividad y en la subordinación-adoétnicas, lingüísticas, culturales y de
ración al Estado y las condiciones y . relaciones económicas, no ha estado
la forma en que se produce el decreaquí presente. ¿Cómo hablar con su·
to; condiciones, forma y tradición
ficiencla de la nacionalización sin
que comunican a la expropiación sus
una referencia explicita y una asunalcances y limitaciones) abría para
ción clara de este concepto, de lo
una pronta restauración.
que significa, por tanto, "Interés na·
Por su parte, la Izquierda y en gene- clonal"?
ral los sectores anti-oligárquicos conSin pretender descubrir continen·
tinuaban sumidos en el alborozo, nates ya poblados, sólo señalamos una
cido más del desconcierto y de su
ausencia teórica que cobra su precio
endeble capacidad teórica y polltica
en el análisis político que no quiera
concreta que de una asunción real y
ser simplemente episódico o responexacta del significado y las poslblll·
der a la coyuntura.
dades que, en el contexto, adquiría la
Como apuntes mínimos para un
nacionalización.
marco de elaboraciones posteriores,
Cierto que hubo reticencias, que no dejamos aquí algunas nociones de
faltaron tncluso las reacciones lrre·
Suren Kaltajchian.1
ductlbles y univocas que no Iban más
a) Ningún problema nacional puede
allá del rechazo de esta "pugna lnter·
resolverse sin la comprensión previa
burguesa", de la denuncia del hecho
de la esencia de nación. Debe dese·
como tendiente "tan sólo" a desarro•
charse el análisis anatómico de los
llar el capitalismo y de exigir a voz
fenómenos, caractefisticas y rasgos
en cuello la expropiación sin lndem•
generales de una nación, pues éste
nlzaclón, como si para la Izquierda lo
es incapaz de aprehender las relaclo·
"aceptable" de una medida estuviese,
nes vitales.
sin más, en función del rejuego de la
rettlbuclón monetaria.
b) El término "nación burguesa" se
emplea para caracterizar la fisono·
¿Cuál fue entonces el significado mia política y social de una nación
de la sociedad capitalista en su con·
de esta naclonallzaclón? ¿Cuáles fue·
ron sus causas últimas e inmediatas? Junto. Este término -junto con el de

)

e) La nación es una forma especial
de comunidad de personas precisa·
mente porque no sólo se diferencia,
por principio, de las comunidades tri·
bales, sino que se distingue de las
nacionalidades del período precapita·
lista por una precisión mayor de la
disposición de las fuerzas de clase,
por una polarización mayor de los
rasgos político-sociales y espirituales
de estas clases y por una comunidad
mayor de la flsonomia espiritual, por
la solidez de las uniones de cada una
de las clases que Integran a la nación.
f) Las clases explotadoras dominan-

tes exageran el significado y "el monto" de la comunidad de diversos

rasgos sicológicos entre los represen·
tantes de diferentes clases de una so·
la nación, lo cuai significa especular
con los sentimientos nacionales de
los trabajadores. Existe ciertamente
un determinado "colorido nacional"
de la vida, pero éste es percibido de
manera diferente por el trabajador
que por su explotador. Existe un colorido nacional de los sentimientos Y
de las tradiciones, pero su contenido
puede ser diametralmente opuesto Y,
sobre todo, esta diversificación se re·

fleja en la forma de pensar y de ac·
tuar de las clases.
g) Lo que existe de común _en la
mentalidad de las clases antagonlcas
de una sola nación se define prlncl·
palmente por las condiciones natura·
les comunes y por los grandes acon·
teclmientos históricos que conmovle·
ron a toda la nación en general, aunque éstos, en última instancla,tlenei'l
un modo distinto de reflejarse en los
sentimientos, en el pensamiento y en
la acción de las clases antagónicas.
Hasta aquí Kaltajchlan, y hasta
aquí también la referencia al marco
conceptual. A poco de profundizar en
el asunto, puede apreciarse que
hablar de "nacionalización" -cual·
quiera que ésta sea- remite de inme·
diato, al menos, a tres nociones cla·
ve: estado, nación e Interés nacional.
Cualquier expropiación en estos ca
sos es llevada a cabo por el Estado, Y
la diferencia esencial entre estatlza·
clón y nacionalización estr)ba en si
aquél -como ente relativa, aunque
ampliamente autónomo- se constrl·
ñe a tomar formalmente, y en mu·
chos casos transitoriamente, en sus
manos la Infraestructura y los
medios de que se trate para "reorlen·
tar" su usufructo y utilización en vlr·
tud de los mismos intereses de clase,
aunque todo ésto "renovado" con
ajustes parciales y, frecuentemente,
con exclusión -más o menos tempo·
ral- de las funciones de los sectores
sociales irredentos, en este caso, los
banqueros privados. O bien, para vol·
ver a la diferencia arriba planteada, el
Estado se asume a si mismo como el
real -y no supuesto- representante
de la nación, y entonces la expropia·
ción de aquella Infraestructura Y
medios trasciende el mero acto con·
flscatorio y "reorlentador", establece
una ruptura con el previo usufructo
por y para una clase determinada Y
la nueva orientación pasa a coincidir
con el Interés de la nación en su con·
Junto.
Esto último, salvo tal vez en el País

de las Maravillas de Alicia, no puede
llevarlo a cabo un Estado -él sólo y
su alma- por más poderoso que sea,
si no cuenta con el respaldo -a la
vez impulso, apoyo y fuerza obligado·
ra- de un amplio consenso moviliza·
do de las clases en las cuales encarna, en un momento dado, el interés
de la nación. Y ésto como actos previos, que preparan, exigen, conducen
y .a final de cuentas desembocan en
el acto nacionallzador tomado por un
Estado sensible, con una cierta voca·
ció.n democrática y popular. Los "ac·
tos de apoyo" a posterior!, Incluso en
el caso de ser reales, auténticos y
espontáneos (en el sentido de autóno·
mos con respecto a la "invitación" y
promoción estatal), no denotan sino
la debilidad de la conciencia y del
respaldo de unas masas sometidas a
la paternidad del Estado.
No se trata, como la derecha, de
denostar y descalificar una naciona·
lizaclón "denunciándola" como estatización. Se trata, para nosotros, de
asumir las cosas tal y como en reali·
dad son, sin restarle "méritos", por
más limitados que éstos sean, pero
sin agregarle ilusorias posibilidades.
De otra manera, sólo se consigue ali·
mentar la tradición paternalista na·
clona!, la estatolatría tradicional Y
consolidar la de por sí exigua inde·
pendencia operante de la izquierda.

Para documentar nuestro pesimismo (digamos que de la. inteligencia)
pasemos ahora a considerar breve·
mente las principales posiciones ver·
tidas en torno a la nacionalización.
LA IMAGINACION CLAUSURADA
(La reacción de la derecha)
"SI en la segunda mitad del siglo
XIX los hacendados de la época colonial hablan sido capaces de poner
fuego a sus propiedades como parte
de la pelea por la Independencia de su
patria, sus degenerados sucesores
eran capaces de poner fuego a la patria para conse, &amp;1ar sus propiedades".
Carlos Rafael Rodrlguez.

l~
vt

�•

\

Existe entre nosotros un fenómeno
literario, posible tan sólo en este país
9ue el PRI construyó, el presldenclahsm~ caracterizó y la dfrecha cerril y
folklorlca, con su profunda vocación
corporativa y dictatorial, ha matizado.

su vasto capital teórico-literario (que
·consta, se~ún pudimos percibir, de
c~atro o cinco ideas fijas y compulsivas) y se lanza de frente contra el
Estado estatizador y soclalizante.

se sabe de dónde) sus fortunas para
convertirlas en dólares.
3) Puro rollo que se trata de una nacionalización. Ante lo que se encuentra el ricacho y libreconcurrencial
No se puede intentar un análisis cté pueblo mexicano es una hórrida y
Luis Pazos, veracruzano, abogado,
con estudios de economía y adminis- ideas donde no las hay; nos limitare- totalitaria estatlzación. " La revol utración en el Instituto Tecnológico de mos a asumir el papel de cronista de ción mexicana ha sido traicionada, lo
Estudi?s Superiores de Monterrey, es la pobreza intelectual y moral, inven- que ahora tenemos no es el cumpliel fenomeno best selle, ~ás sorpren- tariando y dejando constancia de miento de los-postulados de la revo~ente .~e los últimos tiempos. s·us este fenómeno muy mexicano, bas- lución, sino (¡¡!!) el cumplimiento de
obras (de esas cuyo titulo ocupa, tante "clasemediero" y en extremo los postulados del partido comunista".
en •enormes caracteres y con colores ultramontano. . Enfrentémonos a ello 4) " Ya no es necesario que los sociafuertemente contrastantes, la por- con buen humor. He aquí el nuevo listas tomen el poder, ¡ya lo tfenenl".
tada entera), con contenido telegra- Evangelio según San Pazos:
5) " A partir del 1 ° de septiembre de
fiado, conciso y despreocupado por -El Primer Mandamiento (tomado de
1982 la economía mexicana es sociatoda objetividad, encuentran su éxito
San Ludwig von Mises): " La propie- lista" .
en el hecho de estar dirigidas no al
dad privada es el terreno en el cual 6) " Moralmente (la expropiación) es
cerebro, sino al "corazón" , el bolsillo
un robo de un grupo de gobernantes
las semillas de la libertad se nutren
Y el instinto de clase de sus lectores:
Y donde arraiga la autonomía indi- a un grupo de ciudadanos mexicanos" .
esas " clases medias" tan susceptibles
7) " Los desequilibrios económicos
vidual en que se funda todo progrede manipulación, a las cuales se les
que en los últimos dos sexenios se
so intelectual y materia!".
- vende precisamente aquello que quie- -Primer Dogma Sagrado (tomado,
han dado en México son consecuen•
ren leer, construyéndoles una razón
cla de la excesiva Intervención del .Espor el germanófilo Pazos, de San
"creíble" a sus temores y estimulantado en la economía y no, como alguLudwig Erhard): "Allí donde la fundo su conciencia conservadora.
ción del mercado es sustituida por nos han afirmado, de la libre empresa" .
la actuación de los funcionarios, y
Un ejemplo. El libro de Pazos Deva8)
" No vivimos bajo un sistema de
la competencia por una burocracia
luación en México tuvo, entre el 20 de
economía mixta sino que vamos a
dirigida,
desaparecerán
la
mejoría
octubre y el .30 de noviembre de 1976
pasos agigantados hacia un capitadel rendimiento y el progreso" .
además de la primera edición, cinc~
lismo monopólico de Estado" (No, no
impresiones de 10,000 ejemplares ca-El Nuevo Catecismo Mínimo Actua- es que Pazos haya extraviado la razón
lizado:
da una. ,Esto es, 60,000 ejemplares
y sea ahora un " izquierdista antimoen tan solo un mes y diez días. En la 1) " La causa principal de la crisis ac- nopólico". No se trata, obviamente,
portada, debajo del título, aparecen
t~al es un gasto público expanslvo(3) de la célebre y debatida noción martres meditadas preguntas: "¿Quién dis- financiado con la emisión de circu- xista del CME, sino de un juego litepuso de la mitad del valor de mi di- lante que desencadenó una inflación ral de palabras que designaría, según
nero? ¿Seguirán perdiendo valor mis Interna mucho mayor que la de Esta-- Pazos, un sistema capitalista en el
ahorros? ¿Cómo parar este desorden?"
dos Unidos e hizo necesaria cada día cual el agandal/ador Estado monopoEn páginas Interiores, en una múltiple una mayor deuda externa y la deva- liza la actividad productiva y econódedicatoria, Luis Pazos se dirige " a 1uaclón de la moneda".
mica, con alevosía y ventaja sobre
los dieciséis millones de mexicanos 2) Fue la desconfianza en el gobierno los desamparados empresarios pride la clase media, que perdieron la actual la creciente inflación lo que vados.
mitad de sus ahorros; a la clase hu- provoco, obligó y compelió -contra
milde, que vio alejarse la oportunidad sus muy profundos sentimientos na- 9) " En los países libres y democrát ide salir de la pobreza, (y) a los pro- cionalistas- a que ··millones de mexi- cos el gobierno crea un ambiente de
ductores, comerciantes y empresarios, canos" decidieran, entre la nación y ~rden y Justicia para que cada quien
a quienes siempre se les adjudica el la bolsa, quedarse con esta última libremente planifique sus activiclades
papel de villanos ·en estas tragedias" . cjeposltando su dinero en dólares tan- económicas (es decir, así como el
que tiene más saliva traga más pinoSeis años después, Pazos(2) desem- to en México como en el extranjero. le y cualquiera puede hacer de su
P&lt;;&gt;r
tanto,
nos
revela
Pazos,
no
fueron
'
~olva sus cansinos y poco lmaginacola un papalote, que cada quien ex·
solo los banqueros los desleales y
&lt;t t1vos estribillos, adecúa convenlenteplote como pueda y todo lo que
traidores,
sino
esos
(fantasmales)
mi&lt;t mente· -según la ocasión lo ameritellones de mexicanos que sacaron (no pueda ...), en los gobiernos fascistas
el Estado dirige toda la economía. Es

r

por ello que con base (??) en la teorla
polltlca y económica, podemos darle
el calificativo de fascistas a todos
aquellos que buscan la rectoría del
t:stado en la economla, tal como lo
hicieron Hitler y Mussollni" .
-9 Revelaciones Divinas Para Salir de
la Crisis:
1) "La alternativa de México es un
sistema de libre empresa" .
2) " Disminuir la participación del fsdo en la economía y el grado de Intervención estatal en la misma" .
3) " Reducir el gasto público" .
4) ~vender empresas paraestatales
para hacer frente a las deudas del
sector público tanto Internas como
en el extranjero" .
5) "Terminar con la demagógica reforma agraria y dar en propiedad el
tjldo".
6) " Suprimir gradualmente el protec-

cionismo y crear un clima de competencia entre los productor~s q~~
beneficie al consumidor mexicano .
7) "Abrir las puertas al capital extranjero para que se aumente sanamente la oferta de empleo y producción" . (Hay que reconocer que, de
1976 a la fecha, Pazos ha morigerado su "espíritu Internacionalista"
- que la Mallnche envidiaría- o al
menos se ha vuelto más cauto. pues
entonces este economista de utlleria
proclamaba abiertamente la ven.ta de
las empresas estatales a los ·cap1tallstas extranjeros, al fin que éstos " se
llevan mucho más dinero por concep·
to de intereses de los préstamos
hechos a PEMEX. que lo que se llevarian si fueran sus dueños").
81"Garantizar el orden y la segurl·
dad" (El Estado-gendarme).
9) "frenar las tendencias socialistas
del gobierno" .
Y esto es todo. Como se ve, no se
trata de otra cosa que de las escuáll·
das verdades reveladas de un mítico
capitalismo dt: " libre competencia",
redivivo en este orate afortunado. La
paranoia antlsoclallsta de este pob~e
discurso es evidente, aunque mas
grave es su depredador espíritu anti·
naclonaJ.

En el fondo y entre líneas relampaguea la magnlflcaclón del Estado,
como fautor omnipotente y soberano
de todos los males (y, potencialmente,
también de todos los bienes que de el
se quieren conseguir) que aquejan ,ª
" la nación", es decir, a la burgues1a
en todos sus sectores y gradadones.
Esta adoración -en positivo o en
negativo- del Estado es compartida
en mucho, como veremos, por un
amplio espectr~ de los sectores de·
mocrátlcos y de izquierda. La estatolatrla es una sólida tradición en el
país, que ha llegado casi a integrarse en el sentido común de las clases
y de aquéllos que se pretenden sus
portavoces.

terlor del PRI, etc.
Su reacción inmediata ante la nacionalización de la banca n~ es, de
esta manera. irrelevante, y si slgnicativa.
su versión del asunto(4&gt; nos la ofrece en forma de crónica novelada de
los acontecimientos del Gran Día ( 1°
de septiembre de 1982) y de las
horas inmediatamente precedentes Y
subsiguientes.

La primera evidencia es la_ forma
conspirativa en que se decldlo, el de·
creto nacionallzador. Todav1a las
masas -que después serian convo~adas, en toda la tradición de la pohtl·
ca oficial mexicana, a apoyar el acto
soberano del Estado- no entraban
en el libreto; no podían, no debian
hacerlo, pues esto seria sumamente
A LA IZQUIERDA DE DIOS-PADRE
(Una triste historia de posibilidades e peligroso para los limites y cau.~es
preestablecidos por la cons~irac1_on.
Ilusiones truncadas)
que tenia su proyecto de na~1onahza" Pero no, No era una máquina. fra,
ción " moderada" . La perseguida (y aléramos, seres humanos con la emo- canzada) no-Intervención de las ma·
clón exacerbada, con naciente, pero sas determinó de entra~~ los -~lcanya plena conciencia de que atestlguá- ces de una naclonalizac1o_n moJ1~ata,
bamos un hecho fundamental en la pusilánime y efímera, a d1~e~enc1a de
historia del pals. Nos mirábamos unos
una nacionalización dec1d1da ~~e,
a otros, complacidos, gratificados, ca- calando en lo profundo de la poht1ca
si en la conmoción. Los menos lnhlbl·
económica Y social del régimen, trasdos gritaron vitares a MéxlGo Y a Ló·
cendiera sus propios limites y al~~npez Portlllo~'.
zara el verdadero interés de la nac1on.
Miguel A. Oranados Chapa
No hubo entonces vocación para ello.
Granados Chapa es uno de los más
El texto del informe, dice_Granados
relevantes personajes del periodismo Chapa, se entregó en Los Pinos hasta
democrático, de ese ente que -en
las 10:'. \0 de la mañana del
~e
tas condiciones de nues~r~ México septiembre, mi~u.tos antes del m1c 10
bárbaro- asume caractenst1cas cua- de su lectura of1c1al.
sl-herólcas. En él. como en muchos--.. " Durante los días previos (... ) fl seot~os. se reflejan los sentimiento~'.
creto de lo que se Ideaba fue co_
?sercnterlos, opiniones Y formas de perci
vado perfectamente,(5J José Andres de
bir los acontecimientos trascendenOteyza José Ramón López Portillo Y
tales de la vida nacional ~e una ~mCarlos ' Tello, con algunos asesores,
pila gama que abarca distintos es r_a- a arecian con frecuencia reunidos en
tos y sectores sociales: la pequen¡
s~lones próximos al que ocupaba el
burguesía de Inspiración democr .
Presidente en Los E'inos, en la retica y progresista, la Intelectualidad
dacción del último informe. Papeles
democrática no partlda~la, 1?s sectoiban venían, pero nada trascendió
res " Ilustrados" Y nacionah:r~ auhasta\ue la decisión era irreversible" .
0
téntlcos (que en nuest~as ~?~ c ~~~
Conspiración, si, para evitar el asalto .¡,.
equivale a decir: nac ona is as rf.
Y el alerta de la derecha, pero tam- ui
luclonarlos), algunas aves raras a m-

'.º.

�bién decisión política tomada sin
apelar a la intervención popular (que
debió haber sido su más firme apoyo),
confiando en el consenso pasivo que
el Estado puede exigir cada vez que
lo cree conveniente.
"El Estado -decía el Presidenteya no estará acorralado por los grupos de presión". Reconocimiento implícito de que lo estuvo. Y los hecho.s
-que siempre vuelven sobre (o di·
cho- demostraron, ya al día siguiente de la expropiación, que lo
sigue estando. El "cerco" tuvo su (re)
encarnación en las primeras medidas
del nuevo régimen.
Mientras tanto, Granados Chapa
concluía: "Muchos permanecimos allí
(en la lectura del informe), haciendo
como. que oíamos, en realidad estábamos ya imaginando el nuevo país
que íbamos a hacer en adelante. Afuera, en efecto, otro sol brillaba sobre
otro México (... ) La banca es nuestra,
cada día". Cabria preguntar: ¿durante cuántos días? Y sobre todo, ¿de
quién?

y la fuga de capltales.
"Un devastador conmcto había comenzado a engendrarse entre la acti·
vldad financiera y el capital productivo. En los últimos meses el Estado
se endeudaba en el exterior casi sola·
mente para satisfacer la demanda especulativa de dólares y concretar la
salida de capitales. Los grupos gobernantes estaban siendo 'habllmente'
desarmados: las posibilidades reales
de gobernar se esfumaban: se habla
planteado un conflicto de poder" .
Pero si bien el acto expropiatorio
no puede entenderse sin recurrir a
las características y tendencias de la
estructura económica del pais,(7)
también es cierto que aquél no agota
su explicación en este nivel. Es necesario, por tanto, considerar las condiciones histórico-actuales que hicieron
posible adoptar y concretar esa decisión.
Esto aparece claro en la existencia
de muchos países del llamado Tercer
Mundo que conservan los mismos
problemas que aquí desembocaron y
produjeron la nacionalización bancaria. "No por ello -dice Blanco- el Es·
tado cuenta en esos países con fa
capacidad po/ltlca de tomar tal determinación".

Existieron también reacciones menos entusiastas, más escépticas y
-por ello- matizadas. De una recopilación&lt;6l de artículos sobre el tema
aparecidos en la revista Nexos, desta·
can los de José Blanco (La expropia·
Sobre el cimiento de " los problemas
clón obligada), José Manuel Quljano estructurales básicos de la economía
(La banca que fue) y Héctor Aguilar , mexicana, entre los que destaca. concamin (Memorias de una expropiación). tundente, la dependencia externa",
Blanco localiza la causa fundamental
de la nacionalización de la banca pri·
El primero -economista y director
vada en "~I devastador conflicto que
de la Facultad de Economía de la
UNAM- desenvuelve su análisis a empezó a tener la contradicción
permanente entre el capital financiepartir de la localización de las causas
ro (naci~!'lal e internacional) y el capiprofundas, económico-estructurales,
tal productivo" . Sin embargo, no
que se constituyen en el telón de fonbasta
observar el modo como se relado explicativo de la nacionalización.
cionan en general estas dos formas
de capital. " Es preciso incorporar a
La sorpresa general que significó la este examen las causas por las que
nacionalización de los bancos priva- ese conflicto afectó la esfera del podos se explica por "el mimetismo der y las formas en que lo hizo, y es
pertinaz que caracterizó al Estado en necesario agregar, finalmente, las ralos últimos tiempos frente al curso zones por las cuales el Estado tuvo
cada
vez más perverso de la crisis capacidad política para actuar como
10
actuó" .
~ financiera nacional" .

" El propio desarrollo capitalista introdujo cambios profundos en la estructura de clases del país, para las
cuales la lnstltuclonalidad política
fue convirtiéndose en una camisa estrecha incapaz de contener y canall·
zar las demandas económicas y poli·
tlcas acumuladas, derivadas de los
acentuados rezagos sociales, del de·
sarrollo agudamente desigual y de la
indigencia de los procesos democrá·
ticos" . Estos hechos y tendencias
-uno de cuyos síntomas fue el movimiento estudiantil popular de 1968·
determinaron la erosión de la tegitl·
midad y el consenso popular del Estado a fines de los años sesenta y
principios de los setenta.
Contra los esfuerzos de recupera·
ción política iniciados por el Estado
durante el gobierno de Echeverría se
levantaban al menos dos sólidas limi·
tantes: " la crisis económica gestada
en las décadas anteriores (...) y el de·
bilitamiento del Estado (...) por el ro·
bustecimiento de las altas clases do·
minantes (señaladamente los grupos
bancarios y financieros), y por el
retraimiento productivo del propic,
Estado" .
Al concluir el sexenio de López Portillo, las cosas no sólo no habían
cambiado, sino que habían empeora·
do. Una especulación propiciada por
el sector financiero del Estado y su
política, dependiente de la política fl·
nanciera norteamericana, y alentada
por la banca privada, que al mismo
tiempo succionaba y concentraba ga·
nancias, propiciaba la " dolarización"

Según López Portillo en su Informe,
"era necesario salvar nuestra estruc·
tura productiva". La defensa de si
mismo, que nunca asumió el capital
productivo -señala lúcidamente
Blanco- , dominado Ideológicamente
por el capital-dinero, la asumió el Es·
lado.
La nacionalización fue posible
también porque, si bien la política
económica del Estado ha sido indu·
dablemente favorable a la fracción
hegemónica del capital, aquél conser·
vaba su capacidad constitucional pa·
ra mantener o retirar la concesión de
la actividad bancaria a los partlcula·
res y porque seguía también ahí,
"por más pasivo que fuera, un consenso más que suficiente para adop·
tar la medida nacionallzadora".
"Desde el punto de vista de la na·
clón -concluye Blanco-, la nado·
nallzaclón bancaria encierra enormes
potencialidades de remodelación de
las condiciones Internas de producción (... ) ,Queda sin embargo por .de·
!ante, la lucha y la definición de la
politlca financiera ... Bien puede establecerse una polltlca análoga a la del
pasado o puede cambiar en una di·
recclón más acorde con los Intereses
populares... Ello depende principal·
mente de la acción polltlca de las or·
ganlzaclones de los trabajadores, d~
la que depende también que el hecho
histórico de ta nacionalización no se
traduzca en posiciones de autorlta·
rlsmo del Estado ... El fortalecimiento
económico de éste, en un país de
economía periférica, dependiente y

suQordlnada, donde la burguesía lo·
cal tiende profundamente a su desnacionallzaclón, constituye una vía prl·
vllegiada para la ·c onstrucción de la
nación, siempre que ello sea acompa·
ñado del fortalecimiento de las
organizaciones sociales y po/ltlcas de
la sociedad clvll".(7)
QÚijano por su parte, en un claro y
lúcido esbozo político-económico,
centrado sobre todo en las caracterís·
ticas del sistema financiero mexicano
(que de 1973 en ·adelante empezó a
comprimirse), que tenía como una de
sus principales características el pre·
dominio de la actividad especulativa
(Insertada de lleno en la "productiva"
perspectiva de las devaluaciones y el
deslizamiento de la paridad del peso
con respecto al dólar), plantea que
"el gobierno mexicano decretó la na·
clonallzaclón de la banca y estable·
ció el control de cambios acorralado
por los hechos" , es decir, ella no fue
resuelta por designio o convicción
Ideológica plasmada en un programa
previo, sino por defensa.
Quijano distingue, como resultado
de la nacionalización, dos posiblli·
dades alternativas: que la banca nacionalizada desempeñe una función
pasiva, esto es, Intermediar entre
quienes tienen dinero disponible y
quienes necesitan liquidez; o bien
una función activa, consistente en
emplear el sistema bancario como
generador e Impulsor de la actividad
productiva, es decir, en el caso, reo·
rlentar y vlablllzar un proyecto lndus·
trlal acorde con el desarrollo nacional.
Esto último -concluye-, " es uno
de los grandes retos que se le presentan a la banca nacionalizada" .
Finalmente, Agullar Camín. Su artí·
culo parece ser el más s11gerente. En
una exposición a flashazos, crea una
Imagen en claroscuro, un discurso
ambivalente y en apariencia contra·
dlctorlo; tal vez el objetivo era ese:&lt;9l
suscitar, a través de asunciones
opuestas del milagro naclonalizador,

la reflexión sobre un hecho que dista
mucho de ser nítido e inequívoco:
- " En un sólo acto fueron barridas
décadas enteras de construir la rea·
lidad contraria, de erigir sin tasa poderes bancarios y financieros (...). Co·
mo una auténtica pompa de jabón,
ese poder que llegó a pensarse alter·
nativo al del Esta.d o y al de la socie·
dad, se desvaneció en el aire como
una pesadilla que acaba en cuanto se
rompe el sueño que la arropaba" .
- ·"Sí, pero quién será andando el
tiempo el Salvador Barragán Cama·
cho de este sindicato bancario, quién
el Osear Flores Tapia de estos recurson nacionalizados, quléri el Espinoza
Iglesias de esta nueva generación de
banqueros".
- "¿La restauración? Hay como una
lógica Interna en el guión que han
estrlto los hechos: todo salto, trae
consigo su propio saltapatrás" .
- "Este severo ajuste de cuentas tie·
ne ya el pequeño inconveniente de
ser irreversible".
¿De qué se trata a final de cuentas?
Y el sólo hecho de preguntárselo es
de por sí un gran mérito: ¿rompí ·
miento con el pasado, recomposición
popular del Estado, reducción del po·
derío oligárquico-financiero (o, como
Monslváis se permitió decir: " un sólo
tajo que extirpa entero el núcleo del
gran capital" ); o reforzamiento, me·
diante una medida transitoria, del
autoritarismo estatal y reversibilidad
plena de un proceso que sólo llegó a
atisbarse a sí mismo?
CONCLUSION
"Como de las revoluciones, asl de
las reformas, tienen todas, lo necesitan Incluso, su thermidor, su momento de freno y restauración, el hueco
por donde se meten los Intereses desafiados o abolidos por él cambio, Intereses que saben resistir, oponerse,
ocupar las rendijas que la transformación olvida o minimiza y por lo tanto
regala a las fuerzas que supone haber ~
vencido. Es el fenómeno que proba· -.J

�PARA PEINAR A UNA MUJER
BLANCA

Jorge Mandujano Guzmán
A Ju lieta
blemente vivirá la banca nacionaliza·
da en los próximos años: la restauración conservadora, el modo como Irán
ocupando espacios y posiciones las
tendencias derrotadas, esa siempre
dura lección de la historia que sabe
permanecer más de lo que cambia".

Desfilan por esta infinita tierra
garzas
que van a vivir al mar
cada milímetro de aire fracturado
cada terrón
cada espuma
revolotea su calma
su terrible ·diario
de paso a asalto
son fantasmas aves
que llegan
de nosédonde

Héctor Agullar Camln.

Las respuestas las ha empezado a
aportar puntualmente el mismo Esta·
do mexicano, atrapado en la doble
tensión de su pusllanlmldad histórica y su espíritu restaurador. Ahi don·
de la sociedad civil movilizada y ·el
avance de las masas le han Impuesto
cambios orientados a una democratl·
zación de la vida pública y la construcción de potencialidades Internas
para un desarrollo auténticamente
nacional, el Estado, su clientela y su
base social dominante, han venido a
escamotear (Institucionalmente, eo el
mejor de los casos) todo logro progre·
slsta.
Y cuando el Estado -como en esta
ocasión - actúa de una manera "soberana", el procedimiento es mucho
más expedito. El " cerco" se restable·
ce, el Estado reafirma su vocación
fiel a su tradición y sustento social ...
y la Ilusión desaparece.
Esta ocasión, todo mundo reacclo·
nó más en función de poslbllldades
especulativamente asignadas, que en
base a certezas fundadas en conslde·
raciones viables.
El paternallsmo, la inconsciente (o
no) estatolatria y la histórica acción
gravitatoria de un Estado potente y
omnlcomprenslvo sobre una endeble
sociedad civil, cobró una vez más su
cuota de Ilusiones deshechas y espe·
Tanzas burladas.

~

La lección puede ser ésta. Pero no
es moraleja. La actividad - fundada
en una percepción clara de las partl·
cularldades y posibilidades (pero
también de los caminos obstruidos)
reales en una sociedad y un Estado
tan sul génerls como los nuestrostiene ahora la paiabra.

Siempre ha sido más redltuable el
pesimismo de la Inteligencia que el
optimismo de la subjetividad.
NOTAS
1. fl concepto de " nación", en Historia y
Sociedad No. 6, 2a. época, México, 1975.
2. La estatlzaclón de la banca, fdltorlal
Diana, México, 1982.
.3. De aquí en adel,fnte todos los subraya·
dos, agregados y comentarlos entre pa·
réntesls, son nuestros.
4. La banca nuestra de cada dla, Ediciones
Océano, México, 1982.
5. Todos los subrayados, también aqui,
nos pertenecen.
6. Cuando los banqueros se van , Ediciones
Océano, México, 1982.
7. Pero no sólo esta ausencJa permite ma·
!entender un acto politlco determinado.
Ella también adquiere un rass¡o operante
-en sentido negativo- como laguna
análltlca, llevando Incluso a los extremos
absurdos de "explicar " la naclonallzaclón
como consecuencia directa de las emociones y caracterlstlcas Individuales de
un sujeto. Asl, Granados Chapa (en un
íácll recurso perlodlstlco, bien es cierto)
pudo decir: " la co nciencia del propio no-

nor, del aprecio que cada quien tiene de
si mismo, tiene exacerbamientos notorios
en López Portillo. Sus emociones contaron
mucho en su gobierno. Aquí no tenla
porqué ser distinto".
S. Habrla que señalar aqul que, en la re•
laclon entre esto último con aquel íorta·
leclmlento del Estado, debe establecerse
claramente que se trata de una relación·
distinción sólo metodológica. Es decir, asl
como Qramscl plantea que la distinción
entre Estado (sociedad politlca) y socle·
dad civil tiene un carácter metodológico y
no absolutamente real, asl tampoco debe
entenderse en un sentido total esa rela·
clón de determinación reciproca entre
fortalecimiento del lstado y fortaleclmlen·
to de la sociedad civil, sino como una
mera (aunque necesaria) relación metodológico-expositiva, pues es evidente que
n·o se trataría -precisamente en las con·
dlclones descritas por Blanco- de un
simple " fortalecimiento económico" del
Estado sino que se haría necesaria tam·
blén una transformación de é!lte, expresa·
aa en un cambio de su vocación polltica.
Es decir, tendrla que existir la mediación
necesaria de uná nueva voluntad estatal.
9. Aunque tal vez también sea el reílejo
de la Incertidumbre real, nacida de la sor·
presa histórica, que no alcanza a decidir
una definición estable sobre la propia
asunción del hecho.

su voz delata
una montaña
una boca rota por los añós
un corazón despedido a media cuadra
su piel receta
la dósis exacta del abandono
trenzan las horas
.un sabor de gloria amargo
un sabor que será siempre una noche
en los labios del que acecha
un pedazo de sal creciendo hasta los ojos
al fin y al cabo -ya se sabeIrán a vivir al mar.

�GUILLERMO MACLEAN:
fOTOORAfO DE LA VERSATILIDAD

CHARLAS EN PASADO

Erick Estrada Bellman .

Lutz Brinckmann

"Toda Imagen es pollsémlca, Impli-

ca, subyacente a sus significantes, una
cadena flotante de slgnl{lcados, donde
el lector puede escoger algunos e Ignorar otros".
Roland Barthes

La primera Impresión que tuve del
libro de fotografías de Guillermo
Maclean me confirmó la versatilidad
que debe tener el fotógrafo en México
o Latinoamerica para poder destacar en el oficio.
Con lo anterior no quiero decir que
la versatilidad se manifieste en todos
los fotógrafos, sino en aquéllos que
no conformes con manejar la técnica
sólo en alguno de sus aspectos van
más allá en la interminable búsqueda.
En Maclean encontramos manifiesta
la versatilidad de la búsqueda y la
creatividad desde la primera hasta la
última página de su libro de fotografías, lo diverso de la imagen, desde lo
bucólico de una reja ("El abrazo",
1969) -la más antigua de sus fotos
publicadas- "Lo real", la fotografía
instantánea, la natural, el espectáculo au vi{, los trabajos comerciales o
publicitarios, la macrofotografía del
cristal, el reportaje gráfico -excelente- y los retratos de personalidades
hasta algunas de sus fotografías expuestas recientemente en la ciudad
con el título de "Medidores". En
suma, un portafolio bastante completo.
La fotografía es ante todo técnica y
el conocimiento de ésta es necesario
para llegar el siguiente paso: comunicar, decir algo en imágenes. Maciean
maneja a la perfección la técnica y
logra de la comunión de ésta con el
arte de crear fotografías que se caracterizan por el momento preciso donde
no hay necesidad de palabras.
Es definitiva la influencia que Maclean tiene del reportaje; de él brotan
una serie de Imágenes vivas (gente
del pueblo, niños, ancianos, adultos
en su escenario de todos los días):
son captados con naturalidad en "el
momento", con sus expresiones propias que Maclean hará suyas sobre el
papel fotográfico.

Oulllermo Maclean, Fotógrafo
Editado por Ediciones Cast'Hlo
0 Monterrey, N.L.
tll 1982

Entre sus trabajos comerciales, bodegones para anuncios de vinos, fábricas y carteles, creo que lo más importante tanto en creatividad como
en acabado final lo logró con los car-

teles de promoción de las Artes y FIC.
En fodos ellos destaca de manera
bastante acertada el origen o el principio del quehacer pictórico.
Es una verdadera l_ástima que no se
halla incluido el "Trabajo Secuencia",
un cartel del Centro de Arte FIC en el
que tres personajes de madera (modelos de dibujo o pintura) se bañan
en unos botes de pintura dando las
combinaciones de color más variadas
sobre un fondo negro. Este cartel me
parece que es de las expresiones fo.
tográficas más importantes que ha
producido nuestra ciudad en los últimos tiempos.
En el retrato Guillermo Maclean logra captar con gran fuerza las características, expresión y contorno de
sus personajes, muchos de ellos son
excelentes. Destacan los retratos de
la escultora Gerda Gruber, la expresión y contorno del poeta Carlos Pe·
llicer, la composición y el manejo de
grises en el ceramista Ron Dier, t.1
composición sobre blancos de Roberta Brittingham. Asi como lo espontáneo en los retratos de García Márquez
y Vargas Llosa. El libro no está sujeto
a una cronología, .las imágenes surgen sin tiempo, sin tema aparente.
Un portafolio de fotografías bastante
completo en el que existe un solo
pero y es a mi parecer la distribución
que se le dio a las fotografías blanco
y negro con la segunda parte de fotografías blanco y negro debido a la
disposición que tienen los trabajos
comerciales y periodísticos en color y
que provocan un rompimiento; éstos
pudieron haber ocupado la primera
parte del libro o bien el final con lo
que tendríamos una lectura sin con·
trastes.
La edición del libro -muy bien cui·
dada- nos deja ver un futuro promi·
sorio para quienes se dedican a las
artes visuales en nuestra ciudad; es
una buena publicación hecha en casa.

Temática variante, la fotografía de
Maclean es en realidad una muestra
de lo diverso de la fotografía con mu·
cho sentido de creatividad en el oficio.

Más allá de su carácter profeso de
''Charlas", este lib_ro ofrece una Introducción, corta pero clara y válida, a
los tipos más frecuentes de documentación colonial de México, como son
la "Real Provisión", "La Real Cédula",
y " La Real Ordenaza", La representa•
ción, tanto en copia facsímil como en
transcripción paleográfica de muchos
documentos con Interés regional, me·
rece la atención, sobre todo, de investigadores y maestros de historia en
Nuevo León.
Debido a los límites del material
documentarlo presentado, no era po·
sible incluir y explicar paleográfica y
diplomáticamente ejemplos de la ri·
quísima documentación notarial, con
sus problemas paleográficos muy especiales, presentados por el uso de la
"escritura cadenilla".

ciendo nada más las separaciones
modernas entre las palabras a efecto
de facilitar la lectura.
En síntesis, un libro que se requería
para la región; un libro bello, muy

útil e Interesante.
Ma. Elena Brlblesca Sumano, Charlas
de paleografla y diplomática hispano•
americana, R. Ayuntamiento de Monterrey, Monterrey, 1982.

Las dificultades de desciframiento
pueden convertirse frecuentemente
en una verdadera pesadilla para el
historiador y han contribuido al uso
limitado de estas Importantes fuentes
históricas, de marcada Importancia
para la historia social y económica.
Por la misma razón, quedaron excluidos también ejemplos de la correspondencia rica e impo~tante entre
la Corona Española y sus vasallos Indígenas, tan típica en el siglo XVI en
México debido a que aquí, en el nor·
te, los lnd'ígenas no tenían oportunidad de aprender a leer y escribir; fueron simplemente esclavizados y exter·
minados.
El estilo de transcripción paleográ·
ílea, ejemplificando en la transcripción del primer documento (p. 15 f.),
es el que se usa más en la actualidad,
resolviendo las abreviaturas del texto
original, sin Indicar en la transcrlp·
clón que hubo abreviatura, privando
al lector en esta forma de un elemento dé crítica de texto, cuando no tl~ne acceso al original (p.e. rl = r(ea)I •
real).
•
También es notable el Intento de la
autora por conservar en lo posible la
ortografla del fexto original, lntrodu·

UI
to-'

�LA SUPERVIVENCIA DE UNA ELITE
PORFIRISTA

¡
Alejandro Saragoza

REGION

Para estimar la magnitud y origina•
lldad de la Revolución Mexicana, bas•
ta recordar movlmlente,s semejantes
en otros lugares. fn efecto, barrió no
sólo al régimen polltlco de Porfirio
Dlaz, sino con toda la sociedad porfl•
rlana, esto es, con las clases sociales
o grupos y sus Ideas, gustos y cos·
tumbres.
Daniel Coslo Vlllegas.

El 6 de Junio de 1910 llegaba a
Monterrey Francisco l. Madero para
continuar su campaña política contra
Porfirio Diaz. La tensi ón crecia a med Ida que el tren en que viajaba se
aproximaba a la ciudad. Dos días antes multitud de simpatizantes se ha·
bían reunido en San Luis Potosí para
vitorearlo y la víspera unas mil gentes se apretujaron en. la estación del
tren de Saltillo para manifestar su
apoyo al " Apóstol de la Democracia".
Pesaba no obstante en el ánimo de
Madero y sus colaboradores la violenta represión a los maderistas en dias
recientes.
Sólo un puñado de individuos se hi•
cleron presentes a la llegada del tren
para recibir a Madero. El contingente
estaba formado !}Tácticamente por
parientes y algunos amigos. Pero al
abordar el automóvil que habí.a de
conducirlo a la casa de su familia, el
candidato advirtió a cientos de espectadores que de repente habían salido
quién sabe de dónde: eran los restos
de una muchedumbre de diez mil per•
sonas que fuera brutalmente dispersada sólo unos momentos antes de
su arribo a la ciudad. El vehículo se
dirigió con rapidez hacia la residencia
de los Madero (que antes, irónicamente, había sido propiedad de Ber•
nardo Reyes).

(') El texto de este trabajo Integra
uno de los capitulos de la tesis doctoral que el autor presentó en la Universidad de Berkeley, California. saragoza es actualmente Jefe del Programa de Estudios Mexicanos de esa
Universidad.

Aquel dia, bajo la mirada vigilante de
la policía -marcada a su vez por varios osados maderistas- el nieto de
Evarlsto Madero conferenció con algu·
nos miembros de su familia a la par
que un interminable desfile de visitantes entraba y salia de la mansión.
Las circunstancias eran criticas; la
amenaza de un peligro Inminente se
cernía sobre la atmósfera ya de suyo
tensa. Se llegó a una decisión y
Madero procedió a despedirse de su
familia para salir de inmediato hacia
Torreón.
Serian las nueve de la noche cuando Madero, su esposa Martha y Roque
Estrada, uno de sus colaboradores
abordaron el automóvil que los
esperaba para dirigirse a la estación

del ferrocarril; los rodeaban sus fa•

millares, amigos y simpatizantes.
En ese momento varios hombres se
presentaron en el lugar diciéndose
policías y exigiendo que Roque Estrada los acompañara. Francisco Madero
los encaró pidiéndoles que se Identificaran. En la confusión que se produjo, Estrada se escabulló para esconderse en la casa de los Madero.
Frustrados en su propósito, los sedi·
centes pollcias se retiraron y Madero
pudo iniciar su trayecto.
En la estación lo esperaba de nueva cuenta la poJlcla para Interrogarlo
sobre el paradero de Roque Estrada.
Madero rehusó proporcionarle cualquier información. El tren fue demorado mientras los agentes policiacos
realizaban una infructuosa pesquisa
en pos de Roque Estrada. Acto seguido arrestaron a Madero.
A casi un año de distancia, los empresarios de Monterrey enviaban sendos telegramas a Porfirio Diaz en los
cuales manifestaban su " apoyo incondicional'' al bamboleante dictador.
Los apellidos eran familiares: Garza,
Sada, Calderón, Muguerza. Rivero,
Cantú, Trevlño, Zambrano, Milmo, Elizondo. Seis meses más tarde, Francisco l. Madero sería electo presidente de México. El 19 de octubre de
1911 regresaba triunf ante a Monterrey que, en esta vez, le brindaba una
bienvenida apoteósica; miles de habitantes de la ciudad se volcaron en la
estación del tren para aclamar a su
nuevo presidente. La élite de Monterrey, de manera destacada, también
se hallaba presente; sus anteriores
telegramas habían si do aparentemente perdonados si no olvidados.
Las Sada, Garza, Muguerza, Ferrara y
otras familias se unieron al entusiasmo de la familia Madero en los preparativos de una pomposa recepción.
La noche siguiente, el Casino Monterrey, esto es, " las familias que formaban la aristrocracia de la ciudad ",
ofreció un reglo banquete en honor
del presidente Francisco Madero
justamente donde, trece años antes,

e

�la misma élite celebraba la visita de
Porfirio diaz. De hecho, la actual re·
ceoción a Madero parecía la cuesta
en escena de una obra ensayada con
diferente vestuario en 1898; sólo que
ahora el actor principal era otro presidente. El escenario y el reparto permanecían los mismos.
La composición de la clase alta en
Monterrey no pudo ser cambiada -al
menos no substancialmente- por la
Revolución Mexicana entre 1911 y
1920, es decir, por el gobierno de Ma·
dero y por los regímenes que lo sucedieron. En suma, "el conjunto de la
sociedad porfiriana", como lo señala
Cosío Vlllegas, no pudo "ser barrido"
en los inicios de la revolución. La élite asentada en Monterrey fue respetada en gran medida por los sucesos
revolucionarios. Las fuentes del
poder económico, que entroncaban
con el carácter histórico de la revolución, les permitió sobrevivir y continuarse a los principales capitalistas
de Monterrey.
11

Un importante proceso de industrialización distinguió a Monterrey, la
capital de Nuevo León, durante la
época del porflriato. Según Isidro Viz·
caya Canales, las causas del excep·
cional desarrollo de Monterrey se fincan en ui,a "combinación, fortuita en
grado muy considerable, dt.. un nú·
mero relativamente importante de
factores" ,3
En el único estudio extenso que se
ha hecho sobre la industrialización
de Monterrey, Vizcaya Canales destaca la Interrelación de factores externos e internos aue se han manifestado como agentes de crecimiento
económico y la transformación de la
ciudad.

~
in

Para el historiador regiomontano,
los principales factores externos fueron el arancel Mckinley de 1890, la
disponibilidad de capital extranjero,
la estabilidad del régimen porflrlano
y las facilidades que ofrecían ya para
entonces las vias de comunicación

a la ciudad. Desde luego, unos factores se revelan con una mayor importancia que otros. El arancel Mcklnley
rue catalizador ae la actividad meta·
lurgica de la ciudad, e incluso oe
otras ciudades que aprovecharon la
coyuntura precipitada por el gravamen del gobierno norteamericano a
los minerales Importados. La inversión externa aceleró e influyó obviamente al desarrollo de Monterrey. Va·
rios inversionistas extranjeros participaron en la creación de las empresas que marcarian su proceso de
industrialización, fenómeno no exclu·
sivo de esta ciudad, bien es cierto, ya
que el capital extranjero se hallaba
presente en toda la región norte de
México. De la misma manera, la
. "paz" porfiriana se extendía a todo el
país y Nuevo León no era el único
donde se había implantado.
Las buenas comunicaciones de que
gozaba Monterrey favorecían a otras
metrópolis del norte. Aunque otras
ciudades parecían disponer de las
mismas facilidades, por ejemplo Saltlllo, capital de Coahuila, la de Nuevo
León tenía un acceso más directo al
puerto de Tamplco y a las minas de
carbón que se importaba para abastecer la industria regiomontana, a la
frontera con los Estados Unidos y a
la vía que conduela a la ciudad de
México.
Sobre esto último cabe decir, sin
embargo, que el ferrocarril por si
mismo no era estímulo suficiente
para el desarrollo de la industria.
En el estudio de Vizcaya Canales,
las fuentes Internas que hicieron posible la industria regiomontana incluyen las leyes proteccionistas, la dlsponlbi lidad de fuerza de trabajo semicaliflcada, el papel decisivo que jugó
en este proceso el gobernador Bernardo Reyes, la proximidad de Monterrey a los Estados Unidos, la existencia de agua suficiente para el uso
de la industria en la capital del Estado, el espíritu emprendedor de los
hombres de negocios reglomontanos
y la presencia de capital nativo en

abundancia.
De nuevo, aunque Vizcaya Canales
asigna a los factores internos un
peso igual, algunos mostraron tener
una mayor Incidencia que otros. Porfirio Díaz deseaba el desarrollo industrial y facilitó el establecimiento de
la manufactura. En este sentido, la
legislación de Nuevo León para estimular la industria no fue significativamente distinta d'! la de otras localidades.5 Y en lo que hace a la fuerza
de trabajo, la demanda constante de
ésta y la presencia de numerosos extranjeros calificados en el período de
1890-1910 contradice al aserto referente a los trabajadores nacionales
semi-calificados. En efecto una de las
huelgas más importantes de tal
período tuvo por origen la preferencia
otorgada a los trabajadores extranjeros sobre los nativos. Varios historiadores, por otro lado, coinciden con
Vizcaya Canales en el elogio de Bernardo Reyes. Empero, en la época an·
terior al porfirlato "existía en el país
una larga tradición de apoyo gubernamental al desarrollo de la manu·
factura".7 Las políticas liberales de
Reyes en Nuevo León emulaban la
actitud de su mentor y traducían un
concepto ya establecido entre los
hombres que dirigían la política del
país.
Vizcaya Canales precisa, no obstan·
te, la importancia de la posición geográfica y el capital nativo de Monte·
rrey. Con todo, la naturaleza y el carácter de su industria revelan una diferencia significativa respecto de la
industria en otras regiones. Los atributos económicos de Monterrey le
permitieron convertirse en el centro
de una economía regional basada en
la explotación de la región norte de
México por el capital extranjero. La
posición y facilidades de Monterrey
contribuyeron a darle una función de
punto de exportación e importación
ventajosa para los capitalistas extran·
Jeros. El arancel Mcklnley activó el
desarrollo de la industria en Mon·
terrey, una industria orientada hacia
la exportación que subrayaba el papel

de conductor de los intereses económicos extranjeros .Jugado por esta
ciudad.
La prosperidad y el crecimiento de·
mográflco del norte de México produ·
Jeron la ampliación del mercado Interno y el consumo en particular de
artlculos tales como alimentos, ropa
y bebidas. La agricultura de la reglón
y por tanto los hacendados nacionales y extra::Jeros se vieron beneficiados por el mercado Interno y externo
que absorbían una extensa gama de
productos que iban, del algodón a las
naranjas. La gran demanda de textiles, harina y azúcar era racional a las
necesidades del crecimiento de la
reglón y a la explotación de productos tan variados como maderas, derivados del metal, tabiques y cemento.
La importación de numerosos productos era posible, pero el costo de su
transporte era a menudo prohibitivo
como para hacerla redituable. Por
otra parte, y acaso más determinante que lo anterior, era el tipo de ex·
¡&gt;lotaclón -la extractiva- al que se
orientaba el capital foráneo. De aquí
que el comercio permaneciera en
manos de los grandes comerciantes
norteños. Con recursos suficientes,
los capitalistas nativos vieron asl la
oportunidad de explotar la demanda
Interna de un área en rápido desarrollo.
En Monterrey se hallaba un grupo
de ricos comerciantes que disponía
de recursos de capital para Invertirlos
en la Industria. La prosperidad que
en general se advertla en el norte
había engrosado sus Intereses. Su
conocimiento del tráfico comtrclal
los aperclbla de la expansión del
mercado regional. Las primeras In·
curslones de estos comerciantes en
la Industria textil, manufacturera y
metalúrgica hablan resultado exitosas
y motivadoras en los años previos al
auge económico que se Inicia en

1890.
Este crecimiento condujo al establecimiento o expansión de Industrias
de transformación vinculadas a las

dustrla reglomontana. En tanto que
demandas del consumo Interno
la Inversión europea totalizaba 400
En estas condiciones, la dlsponibi•
mil pesos y la norteamericana 3.36
lldad de capital le era Indispensable
millones de pesofl.-de los cuales la
a la habilidad de los comerciantes
planta de los Gut:Jenhelm represenpara ampliar su hegemonla y para taba 2.5 mlllones- el valor del capiIniciar por si mismos o en participa· tal local Invertido en la Industria asclón nuevas empresas Industriales. El
cendía a casi 17 mlllones de pesos.
éxito de estos esfuerzos fortaleció la
Según lo apuntaba un industrial
ventajosa posición de los comerciantes. Su Influencia y el manejo que alemán, el capital mexicano compite
tenlan de las Instituciones financie· parejo con la Influencia comercial e
ras de la localidad les facllltó ampliar industrial del capital norteamerlcar.o.
y dlverslflc~r sus Inversiones. En el La preponderancia de éste es mucho
contexto de la prosperidad de la dé· mayor en la dudad de México que en
cada de los noventa, los comercian· Monterrey. Bancos. fundiciones, fábrites acumularon una tremenda masa cas y comercios se hallan vlrtualmen-.
te en manos de mexicanos de manera
de capital y activos.
tal que con toda seguridad el elemenEsta acumulación fue clave para el to norteamericano está en clara mi
mayor logro con que la ciudad coronó noria.
su proceso de Industrialización: el
En suma, la preponderancia de los
establecimiento de la primera planta
siderúrgica de América Latina. La empresarios reglomontanos en el
concentración de riqueza e Indus- comercio, las finanzas y la Industria
trias en manos de los principales co- reflejaba la circunscripción del capi·
tal foráneo a la actividad extractlva
merciantes de la ciudad habla conver
tldo a éstos en una élite económica- -minería y agricultura-. fundición
de metales y ferrocarriles. A partir de
mente poderosa.
esta base, los capitalistas locales
Los capitalistas extranjeros, lnclµso astutamente multiplicaron las venta:
el grupo más Importante entre ellos, jas de que disponían a través de la
el de los norteamericanos, fueron expansión de sus empresas estable·
materialmente eclipsados .por la élite cldas, la integración de la producción
reglomontana. "Monterrey no es, co- y las colnverslones en nuevas emmo generalmente se ha creldo, un presas.
centro Industrial y comercial al que
La política del estado facilitó el deúnicamente dan vida las compañías
norteamericanas", afirmaba fl lm· sarrollo económico de Monterrey y el
parcial desde 1900.e Más bien, decía enriquecimiento de sus principales
este periódico editado en. la ciudad empresarios.
Exenciones de Impuestos, concesiode México, "es el elemento nacional
el que opera la rápida transformación nes de todo tipo y contratos vende la capital de Nuevo León". En 1903 tajosos contribuyeron a fortalecer el
se Informaba que las inversiones nor· espíritu emprendedor de la ciudad.
teamerlcanas en Nuevo León suma· Por último, el latente nacionalismo
ban 11.5 millones de dólares; de es- del México porflriano emergla ocata suma apenas 2.5 millones se halla· sionalmente para beneficio, también
ban Invertidos en actividades Indus- de los capitalistas reglomontanos. El
triales. Las Inversiones de este orl· contrato celebrado entre la Fundido·
gen, por lo demás, estaban represen- ra y el Ferrocarril M~xlcano, en 1903,
tadas casi en su totalidad por la fun· produjo grandes utilidades para los
Inversionistas de la planta. tanto nadaclón de los Ouggenhelm.
La voz de Nuevo León confirmaba tivos como extranjeros. Por otra parla superioridad de los capitalistas lo- te, el nuevo arancel de 1904 sobre
cales sobre los extranjeros en la In- productos. derivados del hierro y el

ui
Ut

�/ ' -..._ .
/✓~¿~
,

..

/

.,

acero confirmó el proteccionismo del
Estado hacia la "empresa nacional
prácticamente financiada con capital
mexicano".15

r

e

La política del desarrollo aplicada
en México durante el porfirlato requería de una relación amistosa entre los
empresarios y el régimen de Porfirio
Diaz o sus funcionarios. Bernardo
Reyes ejerció el control de Nuevo
León en favor del dictador por más
de veinte años. Al Igual que su men~
tor, Reyes deseaba la modernización
del país. Se propuso, por tanto, crear
un clrma económico favorable en el
estado y en la capital de éste.
A pesar de ello, Reyes asumió una
actitud marginal respecto del fundo·
namlento directo de la economia
local. En contraste con otros gober·
hadores, por ejemplo Enrique Cree!
de Chihuahua, no Invirtió mayormen·
te en la prosperidad económica de
Monterrey. Su objetivo primordial era
mantener una linea de gobierno que
condujera al crecimiento económico
y no á su benerlclo personai. Lo úm·
co que exigía a cambio era lealtad
polltlca, exigencia que la élite halló
fácil de satisfacer si bien, en ocaslo·
nes, un tanto Incómoda o molesta.
Pero en lo fundamental, la flguni po·
lítica de mayor peso en Monterrey du·
rante el porflrlato permitió a la élite
reinar virtualmente en el plano de la
economía local. PQr su parte, la élite
mantenia un perfil político apenas
notable; no se la Identificaba práctl·
camente con Bernardo Reyes y su ·régimen.
Reyes demostró ser, no obstante,
un Instrumento útil para la élite. La
consigna porflrlana de orden y pró·
greso entrañaba uha política laboral
represiva. Las huelgas, en este sentl·
do eran concebidas como socialmente nocivas. Para Reyes, una fuerza de
trabajo dócil servia mejor los Intereses del progreso económico. De esta
interpretación supieron sacar provecho los empresarios de Monterrey. En
contrapartida, tal · política le ganó,
~ como era de esperar, pocos amigos

al goberñador Reyes entre los traba·
jadores de la ciudad.
Al abrigo de la politlca estatal, la
Influencia de la élite se extendió a to·
da la estructura económica y social
de Monterrey. El crecimiento econó·
mico de la ciudad abría múltiples
oportunidades de empleo, pero dada
la concentración del control ejercido
por la élite las posibilidades de colo·
caclón quedaban en gran medida én
sus manos. Los vínculos familiares,
las conecclones ·Y el status determl·
naban considerablemente, por esta
razón, el acceso a los puestos mejor
remunerados en el complejo Industrial y comercial de Monterrey contro·
lado por la élite. La educación y la
capacitación de las capas medias no
hacia sino exacerbar su exclusión de
esos puestos. Así, a pesar del desarrollo de la ciudad, pocas oportunl·
dades en realidad se materializaban
para la creciente clase media. Pero
de no haber el control de la élite, con
toda probabilidad el crecimiento eco·
nómico de Monterrey. hubiese sido In·
suficiente para absorber la demanda
de trabajo de esa clase. Ahora bien,
el hecho mismo de que fuese la élite
la que ejerciera tal control complica·
ba el problema.
Más aún, la élite monopolizaba el
status social en la ciudad. El prest!·
glo social dependia de la mayor o
menor proximidad a su radio de In·
fluencia. Que a la clase media sólo le
fuera dado fisgar a través-de las puertas del Casino Monterrey exclusiva·
mente franqueadas para los mlem·
bros de la élite, le profundizaba su
sentimiento de exclusión y allenadón.
Los miembros de esta clase espera·
ban ansiosamente la oportunidad de
acceder al ámbito del Casino y adqul·
rlr con ello los símbolos asociados a
la aceptación social dictada por la
élite. A falta de un sitio apropiado en
el sector privado, la clase media sólo
podía aspirar a una sinecura burocrá·
tlca- que compensara la margln_aclón
del ámbito elitista de la ciudad. Dada
la Impermeabilidad del sector priva·

do, su írustraclon lmp11lRaba a 1a clase media a Identificarse con la buro•
erada v con el hombre que mejor la
representaba en Nuevo León: Bernardo Reyes.
El gobernador del estado era, al
mismo tiempo, el blanco Inevitable
de la Inconformidad de los trabaja·
dores. La actitud represiva de Reyes
hacía centrar en él la Ira de éstos y
los desviaba de dirigirla hacia tos pa·
trones. A pesar de ello, los emplea·
dos dt mayor peso en la ciudad en·
frentaban problemas laborales. El carácter transitorio de la fuerza de trabajo forzaba a la élite a mantenerla
en condiciones de establlldad frente
a la competencia que significaban los
Estados Unidos donde se buscaba
mano de obra barata. Esta situación
producia una fuerza de trabajo dlvl·
dlda entre aqu.ellos trabajadores que
gozaban de las "ventajas" que supo·
nian las empresas de la élite y aque·
llos que obtenían salarlos más bajos
en peores condlclones laborales. Los
Intereses de los trabajadores con ma·
yor potencial político -es decir, los
empleados en las Industrias de mayor
capacidad- eran mantenidos a raya
por la masa de los demás trabaja·
dores que aspiraban a colocarse en
tas empresas de la élite. Esto produjo
un enervante pate_rnallsmo que se
veía reforzado por un gran ejército de
reserva de mano de obra que impedía
a los trabajadores a buscar la bene·
volencla de ese ·grupo privilegiado.

1910" 90 por ciento de las poblaciones Indígenas de la meseta central
carecieron totalmente de tierras comunales" .15 Como consecuencia de
ello anota Hansen, nunca hubo en la
historia más mexicanos privados de
tlerra".1 6 La demanda de una reforma agraria significó, así, uno de los
principales componentes del movimiento de 1910. La lucha encabe·
zada por Emillano Zapata en Morelos
ejemplificaba con toda elocuencia el
carácter agrario de la revolución. El
Zapatlsmo, empero, "'se basaba primordialmente en el campesinado y
luchaba por objetivos de orden campesino·· .I 7 Esto contribuía al mismo
tiempo su ventaja y su limitación"
concluye Erlc Wolf.18
·
Durante el porflriato, establece
Hansen, "la empresa política -no la
económica- permitia el máximo de
oportunidades de movllidad".19 Numerosos gobernadores bajo la protección, patrocinio y venia de Díaz.

111

'

El conflicto armadef tuvo por escenario todo el territorio nacional. fut una
lucha cruenta y amarga, sin cuartel...
Muchos ricos perdlero,i su fortuna ...
Los latifundistas y algunos comercianLa élite, así, se ubicaba en lo atto tes de las ciudades empobrecieron...
de la estructura económica y social No ocurrió lo mismo a los grandes
que prevalecia en Monterrey hacia comerciantes, a los grandes banque•
1910; sólo las pugnas Internas ame· ros, a los Industriales y a los propienazaban la cohesión de su poder Y tarios de predios urbanos. Todos estos
posiciones. A pesar de sus fracciones sufrieron de algún modo en sus Intemantenía una indiscutible unidad reses, pero sólo en pequeña escala.
subrayada por la lnterpenetraclón Y Paulatinamente recuperaron el terreno
concentración de su riqueza y poder. perdido. fl número de los nuevos
Los nexos entre los Garza. Los Sada Y ricos y de los viejos potentados cada
los Muguerza eran ejemplo de la sin· vez más enriquecidos creció gradual•
tesis a que había llegado la élite: mente en las dos décadas de 1921 a
coalición de Intereses que vendría a 1940. Et progreso económico de la
configurar las ralees del "Gru_po Mon· nación f avorecla el crecimiento del
terrey"
capital doméstico y de los capltalls-

tas... Y uno debe recordar que quienes
Influyen en la econom1a de una
nación e/ercen también Influencia en
su vida polltlca.
Jesús SIiva Herzog.

La revolución mexicana de 1910,
según Roger Hansen "fue en realidad
dos revoluclones, no una".14 En su
amoliamP.nte reconocido libro la policica del desarrollo mexicano. Hanse11
puntualiza la naturaleza agraria y po·
lítica de esta revolución. En ambos
casos, la élite reglomontana sólo al
final se vio un poco amenazada en
sus intereses y posición.
El lema "Tierra y Libertad" .(Land
and llberty) subraya la lucha por la
tierra de los campesinos oprimidos
bajo el régimen porflrlsta, especialmente en el centro de México. Hacia

A través de tales componen&lt;las, la
lealtad política era canjeada por favores materiales. En resumen, el régimen porflrlsta prohijó una élite cuya
riqueza provenía de las posiciones
pollticas que ocupaba. Al resto de la
clase rectora, -el gobierno de Díaz le
ofrecia ayucta, estabilidad y prospe·
ridad.

SI Díaz apoyaba por una parte a los
ricos, por la otra advertía la necesidad de aplacar a una exaltada clase
media. Dada la orientación de la poli·
tlca económica hacia la exportación,
la Industria y el comercio absorbían,
de la creciente población de mexicanos tducados en ousca de empleo.a
un reducido núcleo de ellos. Por consecuencia, el sector público, princi•
palmente la burocracia gubernamental. se convirtió en el refugio más
buscado de los mexicanos en busca
de empleo. De acuerdo con Hansen
"entre 1676 y 1910 la nómina guber:
namental aumentó en un 900 por
clento".2º De hecho, para 1910, de la
población con cierto nivel de educación ''un 70 por ciento trabajaba en -~

�la burocracia",:.1 I
Sin embargo, al paso del tiempo,
en especial después de 1905, el régimen de Diaz encontró más y más difícl I mantener sus mecanismos de
control. Para 1910, las oportunidades
de movilidad social y económica que
ofrecía la política virtualmente desaparecieron: ''los individuos cooptados
se hacían ricos y viejos; los relegdos
simplemente envejecían y aumentaba
su resentimiento" .22 Muy pocos puestos se materializaban para aquellos
que en el m~dlo burocrático bus~aban hacer fortuna o para que DIaz
calmara el descontento y frustrac1on
de los ''de afuera".
En gran parte, los gastos gubernamentales dependían directa o indirectamente de los Ingresos derivados
de las exportaciones. La pacificación
de la creciente clase media a través
del empleo público descansaba igualmente en la habilidad del régimen de
Diaz para crear un número suficiente
de canonjías burocráticas.
La prosperidad de la economía exportadora de México estaba por lo
tanto relacionada de manera crucial
con la política de Díaz de cooptar
para apaciguar a la clase media. Los
Grandes capitales de la economía
mexicana, por su puesto, nutrían a
otros de mediana importancia y
status. De esta manera, las recesiones o depresiones significaban graves
consecuencias para la clase media, y
para la política de pacificación de
Díaz. Al empeorar la economía, después de 1905, se manifestaron las
implicaciones negativas de los métodos de cooptación del sistema porfirista.
La creciente deslealtad entre la
clase media y los obreros hacia Díaz
se reflejaba en los segmentos de la
clase alta. Los problemas económicos después de 1905 " enemistaron a
un gran número de familias del círculo de la élite cuyos intereses económicos se vieron en peligro" .23 En la
~ búsqueda de un nuevo líder, "la élite

se·separó decisivamente" durante los
últimos años de la administración
Díaz.24 un grupo se alió con Limantour y los científicos; otro gn,1po dio
su apoyo a Bernardo Reyes. Pero,
después de 1905, la confianza de
Díaz en Limantour creció éonsiderablemente. Así los científicos, "junto
con aquellos intereses financieros
con los que se les relacionaba a menudo, controlaban litéralmente toda
la ricj°ueza, el poder político y la posfción social en el país" .25 En consecuencia, al multiplicarse los problemas económicos, " la utilidad del régimen empezó a ponerse en duda". 26
El respaldo a Díaz, sus compinches, y
los científicos se empezó a evaporar
en todo el pais.

cana, tal y como se expresó, repre•
sentó muy pocos peligros para la éll·
te de Monterrey. En primer lugar, el
punto focal de la revolución agraria
"se centró en Morelos y los estados
colindantes de Puebla, Guerrero, Méxito e Hidalgo, lugares de nutrida
población indígena" .29 Además. los
pronunciamientos de la reforma agra•
ria de Franclsco l. Madero no reprsentaba ninguna amenaza para las
posesiones o fortunas de los asoc!a•
dos o amigos de su padre. Ademas,
los intereses agrícolas de la élite de
Monterrey eran , en el mejor de los
casos, accesorios de sus principales
actividades económicas.

Por ultimo en la carta magna de la
revolución, la Constitución de 191 7.
El descontento hacia el liderazgo la reforma agraria fue oficialmente
económico de los científicos se in- . aprobada en el artículo 27: " pero no
tensificó, partlcufarmente entre los hubo una redistribución general de la
grandes latifundistas después de la tierra " .30 En resumen , el aspecto
crisis fi nanclera de l 907. En resp4es- agrario de la revolución no logró im·
ta a una falta de liquidez, los bancos pactar de manera sigr:iificativa a los
suspendieron los préstamos y rehusa- comerciantes e industriales de Monron dar crédito a los hacendados terrey.
sobregirados y azotados por la sequía.
El deseo de alcanzar posición políLa familia Madero, por ejemplo, ·resul- tica " para acumular riqueza personal"
tó especialmente dañada por el im· provocó muy poco interés entre la
pacto de la sequía en sus cosechas élite.JI La economía política del de·
de algodón y por la existencia de su sarrollo de Monterrey había demosdeuda, que ascendía a más de 8 trado con claridad a la élite las ven·
millones. Las políticas monetarias tajas de evitar una participación poiidictadas por los científicos, como tica directa. En efecto, la élite logró
consecuencia de la crisis de 1907, negociar con éxito y beneficiarse a la
empujó a muchos miembros de la vez de la separación entre Limantour
érite, en particular a los terratenien· y Reyes dura~te el por~iriato. ~ . 'ª
tes, a buscar poder político para caída del régimen de DIaz. La elite
reemplazar a Limantour y su cama- maniobró oportunamente hasta su
rilla.27
consumación.
E11 resumen. el carácter agrario y
La élite poseía los medios para ob·
político de la revolución retlejó dos tener la riqueza y sólo deseab~ las
problemas diferentes. Para la frustracondiciones apropiadas para eJercl·
da clase media y los descontentos
tar su poder económico. La revolución
terratenientes, la reforma política era
Mexicana produjo un número consl·
un pre-requisito de la posición, de la
derable de " fortunas militares" acu·
riqueza, o la influencia sobre las P.olí- muladas por generales " revoluciona·
ticas gubernamentales a que aspirarios", burócratas y asociados. Pero la
ban. Para los campesinos de México
formación de esta nueva élite sumer·
la reforma agraria implicaba otras
gida de los despojos políticos.de.'ª
condiclones.28
revolución no representaba ningun
peligro inherente para la élite de
La ideología de la Revolución Mexi-

Monterrey. Los revolucionarios buscaron tener " acceso" a una posición
política y a sus recompensas socioeconómicas.32 En este sentido, los
hom bres de negocios de Monterrey
ten ían muy pocos, y acaso ningún
"despojo" político que se les pudiera
quitar, dar, o vender ya que ellos no
poseían ni controlaban ninguna
dependencia Importante o recursos
de patrocinio.

En el artículo 123 de la Constitución, la mano de obra fue objeto de
reivindicaciones en sus derechos mucho antes que en otros países. Sin
embargo, en Monterrey, los empleados de la élite obtenían ciertos beneficios materiales de los que no gozaba la mayoría de los obreros mexicanos.

propietarios. La élite de Monterrey
sufrió muy poca si no es que ninguna
pérdida substancial en sus propiedades como resultado de la Revolución. Ninguno de sus miembros vio
sus negocios o propiedades permanentemente confiscadas o dañadas
de manera irreparable. Además, la
fuerza de los obreros y sus organizaciones permanecieron limitadas por
el Estado, es decir, el gobierno federal y local. Y obviamente, los " revolucionarios" siguieron reverenciando a
la santidad de la propiedad y la empresa privadas. La nueva constitución
de 1917 fue un documento radical
-para su época- pero no contenía
ningún asalto explíc;_ito a la posición
económica de la élite regiomontana.
Pero si la revolución no logró vulnerar
de manera significativa al poder social y económico de la élite, los hombres de negocios de Monterrey si supieron capitalizar las motivaciones de
los políticos "revolucionarios" y sus
políticas económicas.

Debe tomarse en cuenta, de acuerdo con Hansen, que de mayor trascendencia fue el hecho de que " el
ansia de movilidad económica y social y de poder político que tenían los
líderes revolucionarios hizo mofa de
las propias consignas de la Revolución, y convirtió las instituciones de
la reforma en mecanismos de progreso personal" .33
En resumen, el potencial' agrario y
POiítico de la revolución no impidió
que los nexos comerciales, financieros e Industriales de la élite permanecieran intac.:tos y en maaos de sus

IV
La desorganización de la economía
mexicana durante la Revolución afectó sin duda a las industrias y empresas de Monterrey. Pero a pesar de las
dificul.tades producidas por la lucha
revolucionaria, " y en contraste con lo
que ocurrió en otras ciudades del
país, la ciudad de Monterrey no fue
diezmada por la Revoluclón " .34 De
hecho, los capitalistas de Monterrey
lograron continuar con sus actividades mercantiles, si bien reducidas en
términos muy drásticos.

Si bien las cuestiones agrarias y
políticas dominaban en el contexto
de la revolución, también existía un
amplio margen de interés respecto de
los asuntos laborales.

A través de sobornos, primordialmente, las empresas vendieron cerveza, embarcaron rieles, fabricaron municiones y fundieron metales sin tomar en cuenta a los protagonistas involucrados en la guerra civil preclpi~
tada por la Revolución entre 191 1 y
1920. La cervecería por ejemplo,
mantuvo sus propias locomotoras y
vagones para distribuir sus productos.
La fundidora usaba 8 máquinas y 75
vagones, además de arrendar otros,
para transportar sus productos. Mientras que algunos miembros de la élite
arriesgaban su capital en medio de la
Revolución, otros prefirieron renunciar a los beneficios de la guerra y
pusieron sus activos en bancos extranjeros, por lo común los bancos
de Texas. Ciertas familias elitistas,
incluso, residieron fuera del país debido a los peligros planteados por la
guerra civil. Los Garza Sada, por
ejemplo, residieron en San Antonio,
Texas, de 1914 a T918.35 Sin embargo, en marzo de 1915, cuando Panchó Villa entró a Monterrey con sus
tropas pudo extraer casi 300,000 pesos de los capitalistas de la ciudad.
La recuperación total de la economía de Monterrey espero sólo el restablecimiento del orden y la estabilidad. Fundidora, por ejemplo, llegó a
su nivel más bajo de producción en
1915; sin embargo, en los siguientes
cinco años, la producción aumentó
de apenas 7,000 toneladas a 32,000;
las ventas aumentaron de 9 ,817 pesos en 1915 a casi 8.1 millones de
pesos en 1920.37 Y, a pesar del artículo 123 de la nueva Constitución ,
las huelgas de 1918 en Monterrey se
vieron sofocadas por el Estado.38 En
1922, la élite regiomontana celebró
la construcción del nuevo edificio del
Casino Monterrey, todo un monumento a la supervivencia de sus miembros.39
Según Hansen, los políticos de la
Revolución se parecían a sus contrapartes porfiristas en "sus deseos de
riqueza y poder". Esos deseos los "Impulsaban a demandar el acceso a los

~

�clrculos elitistas, pero nunca la des·
trucclón de la aristocracia existen•
te".40 No es de sorprenderse que la

élite de Monterrey buscara acomodar•
se con los polltlcos revolucionarlos
como lo hicieron con los burócratas
porflrlstas. Esencialmente sin mayor

amenaza por parte de la laeologla de
la Revolución o sus aplicaciones, la
élite descubrió con rapidez que su diplomacia polltlca de corte porflrlsta
les resultaba económicamente aprovechable. Como durante el porfirlato
la duplicidad de que se vallan les
cosechó ricas recompensas en el proceso e Inmediatamente después de la
revoluclón.41

1

11

Además, el contenido nacionalista
de la política económica de la Revo·
lución contribuyó a la recuperación y
enriquecimiento de la élite de Monterrey. La Revolución emitió una serie
de políticas diseñadas para lograr la
"mexicanlzaclón de la estructura
económica nacional" .42 Estas medidas representaban " una reacción
hacia el porflrlato, a cuyo término
casi la mitad de la riqueza nacional
total era poseída por intereses norteamericanos y europeos" .43 La protección e incentivos garantizados
para los hombres de negocios mexicanos beneficiaban claramente a una
élite como la reglomontana que contaba con los medios para explotar ta·
rifas favorables, ventajas fiscales y
políticas flexibles de financiamiento e
inverslón.44 Así, al tiempo que México
procedía a su construcción, los capitalistas de Monterrey se encontraban
en aptitud de proporcionar el acero,
el cemento, los ladrillos. et vidrio y
los muebles requeridos en este esfuerzo. La élite reglomontana producía, además, la mayor parte de la ropa, los alimentos y bebidas consumidas por los obreros empleados en la
recuperación económica de la nación,
particularmente en el norte:~s
El paralelismo entre el Monterrey
contemporáneo y su pasado porflrista es sorprendente y se tiene la tene dencla a exagera, las similitudes enlO tre uno y otro. La élite mercantil

continua dirigiendo la economía regional: la clase media depende todavía en gran parte de la élite, y la fuer·
za laboral de Monterrey revela "la di·
visión de la clase obrera de Monterrey en dos categorías: una que ha
derivado considerables beneficios del
proceso de Industrialización y otra
que se ha beneficado muy poco del
mismo".46 Como resultado, esta dlvi•
sión " ha impedido en gran parte el
desarrollo de una fuerte conciencia
de clase al interior de la clase obrera
como un todo",47 Aún más evidente
resulta el hecho de que la composición de la élite actual contenga los
mismos nombres de la mayoría de
las familias prominentes durante el
porflrlato. La historia de la relación
entre la élite porflrlsta de Monterrey
en 1920 y la élite actual constituye
otro capitulo en la historia de la &lt;.ludad. No obstante, parece una clara
conclusión: si México experimentó
una revolución en 1910, los cambios
resultantes no lograron borrar la hue•
lla del pasado porflrlsta de Monterrey
y su élite nativa.
NOTAS
1. Las visitas de Madero a Monterrey se
basan en las siguientes obras: José P. Sal·
daña, Casos y Cosas de Monterrey (Monterrey: Impresora Monterrey, 1945), pp. 144156: Sara Agullar Belden de Garza, Dos
familias y una ciudad (México: Ed. Jus,
1970), pp. 122· l 25; Charles C. Cumberland, Mexlcan Revolutlon: Oenesls under
Madero New York: Greenwood Press, 1969),
pp. 108-111: Stan ley R. Ross, francisco l.
Madero: Apostle of bemooracy New York:
AMS Press, 1970), pp. 104-107; José C.
Valdés, Imaginación y realidad de francisco l . Madero México: Antigua Librería Robredo, 1960), pp. 246-261: t:I Imparcial,
Junio 8 de 1910, pp. 1, .3, 7; junio 10, p..3;
junio 12. pp. l. 7: junio 16, 191 t, p. l; junio 7, p.4; octubre 19, 1911, p.l; octubre
20, p.4; octubre 21, pp. 1, 10; octubre 22,
p.2.
2. La cita es de Saldaña, Casos y Cosas,
p. 155. El telegrama a que hizo referencia
apareció en Notlcas de Monterrey, mayo
10, 1911, p.1, y mayo 11, p.7.
.3. Isidro Vizcaya Canales, Orlgenes de la
Industrialización de Monterrey ( 1867-1920)
(Monterrey: Librería tecnológico, 1971 ),

p. 67.

élite regiomontana desde la " revolución"

4. lbid, pp. 67-74.

40. Hansen, Mexlcan Development.

p. 166.

5. Historia Moderna de México, fl Porflrla•
to, La vida económica, libro 1 (México: ed.
Hermes, 1965), pp. 46.3-481 (referencias
futuras a la serle de Historia Moderna,
editada por Daniel Cosío Vlllegas, se cita•
rán como HM, con el titulo del volumen).
6. La r~ferencla aqui es a la huelga de
calderos de 1907 mencionada en el capl·
tulo .3.
7. HM, el Porflrlato, la vida económica, 11·
bro l. p.46.3.
8. fl Imparcial, mayo 17, 1900, p.2.
9. lbid.
10. Economista Mexicano, febrero 7, 1903,
pp. .3-4.
11. Voz de Nuevo León, abril 22, 1905, p. l
12. Voz de Nuevo León, Enero 14, 1905,
p. l. Vizcaya canales- pone la cifra de 80%
como la cantidad de capital local en el
desarrollo Industria! de Monterrey.

Felipe Leal. México, fstado Burocracia y
sindicato (México: Ed. El caballito, 1975),
p. 27.

1.3. fconomlsta Mexicano, agosto 1, 190.3,
p.1 Veáse también el de Febrero 7, 1903,
pp.3-4; septiembre 12, 1903 p.559: octu•
bre 17 1903, p.57; octubre 31, 1903,
p.144; febrero 6, 1904, pp. 477-478: febre•
ro 27, 1904, p. 557: febrero 18, 1905, p.
430.

28. En su análisis, Hansen ve a los traba·
Jadores industriales como una fuerza secundaria en la revolución; para un punto
de vista similar véase a Arnaldo Córdova,
La Ideología de la revolución mexicana
(México: Ediciones Era, 1973), pp. 24-25.

14. Roger D. Hansen The Polltlcs of Mexl·
can Development (Baltlmore: Johns Hop·
klns Press, 1971), p. 152.

29. Hansen, Mexlcan Development, p. 152.

30. Wolf. Peasant Wars, p. 44.
51. Hansen, Mexican Development, p. 166.

15. lbld, p. 27.

52. lbid., pp. 166-168.

16. lbld.

5.3. lbid., p. 157.

17. Erlc Wolf, Peasant Wars of the Twen·
tleth Century (New York: Harper y Row
1969), p. 31.

54. Vizcaya Canales, Orlgenes, p . 139.
Monterrey no fue el único caso de una
"economía en clave" como lo indica Clark
Reynolds, Th e Mexlcan t:.conomy: Twenlleth Century Structure and Orowth (New
Haven: Val e Universl ty Press, 1970 ), pp.
26.30.
55. Sobre las actividades mercantiles de
la élite de Monterrey durante la revolución,
véase al Congreso de los E.U. , Senado,
Comité de Relaciones Exteriores, lnvestlgatton of Mexlcan Af{alrs, Hearlngs and
Prellmlnary Report (2 vols., Washington ,
D.C.: Government Pri ntlng Offlce, 1920),
pp. 1920-19.35, 2885. En realidad , para
1918, los oficiales de los ferrocarriles mexicanos se quej aban que la Fundidora
transportaba Ilegalmente sus productos
hacia los E.U-. y sin respetar un contrato
de proporcionar a los ferrocarriles mexi-

18. !bid.
19. Hansen, Mexlcan Development, p. 150.
20. !bid., p. 151.
21. !bid.
22 !bid., p. 154
23. lbld., p. 156
24. lbld., p. 155
25. lbld.
26. Jan Bazant, A Conclse Hlstory of Méxl·
co from Hidalgo to Cardenas, 1805-194-0
(New York: Cambridge Unlverslty Press,
1977), p. 121.
27. Bazant, Conclse Hlstory, p. 120: Juan

canos hierro y acero. De acuerdo a los re·
portes, Fundidora enviaba embarques has·
ta San Francisco, California; vease fxcél·
slor, enero 5, J 918, p. l. Además, vease a
José Fuentes Mares, Monterrey, una ciudad
creadora y sus capitanes (México: Ed. Jus,
1976), pp. 126-128.
36. Andrés Montemayor Hernández, Historia de Monterrey (Monterrey: Asociación
de Editores y Libreros de Monterrey, 1971 ),
pp. .321-322; Gllberto Alvarez Sa.llnas, Pancho VIiia en Monterrey (Monterrey: Edicio•
nes Continentes, 1969), pp . .3.3-45: Alvarez
observa que Cervecería y Fundidora pagaron cada una $ 20,000 a Villa, p. 44.
.37. Frederlc Mauro, " Le Development Econimique de Monterrey (1890-1960)" Caravelle, 11 ( 1964), pp . .35-72. En ia tabla 18
de su apéndice, Mauro observó las ventas
de Fundidora de 1920 a 1940:
1920
1925
1930
19.35
1940

8.1 millones de pesos
11.4
15..3
18.4
29.6

.38. Vizcaya Canales, Orlgenes, p. 138;
Montemayor Hernández, Monterrey, p.
.326; t:xcélslor, enero 8, 1918, p. 7; Enero
22, p. 2; fl pueblo, marzo 15, 1918, p. 4;
fl pueblo, marzo 18, p. 8.
.39. Véase a George R. Andrews, " Toward
a Re-evaluatlon of the Latln American
Famlly Firm: The lndustry Executlves of
Monterrey", /nter-Amerlcan fconomlc Affalrs, XXX (Wlnter, 1976), pp. 2~·40, donde el autor observa la continuidad de la

41. Los negociantes de Monterrey condujeron sus actividades a pesar de las cambiantes olas políticas de la revolución.
Como observaba Clark Reynolds, " Durante la primera etapa de la Revolución Me•
xi cana la transferencia expl íclta de pro•
piedades fue mínima en relación con la
transferencia forzada del poder político a
través de medidas militares" . Ver su Mexl·
can t:.éonomy, p. 30. Más tarde, en la dé·
cada de 1920, los lazos del gobierno con
los obreros precipitarían un enfrentamien·
to entre los negociantes de Monterrey y la
administración federal que se centró en
una propuesta política laboral federal. La
falta de espacio no permite una discusión
completa sobre este punto; sin embargo,
para una breve descripción, ver a Robert
J. Shafer, Mexlcan Business Organízatlons:
Hlstory and Analysls (Syracuse: Syracuse
Universlty Press, 197.3), pp. .33·43.
42. William P. Glade, " Revolution and
Economlc Development: A Mexican Reprise ", en The Polltlcal t:conomy of Mexlc:o
por Glade y Charles W. Anderson (Madison:
Unlverslty of Wisconsln Press), pp. 52· 101;
ver también a Córdova, Ideología, p . .31:
los negociantes mexicanos, por ejemplo,
recibieron descansos fiscales sobre la importación de maquinaria y materias pri·
mas en· 1918 como lo hace notar fl pueblo, marzo 4 1918, p. l.
4.3. Glade, " Revolutlon and Economic De·
velopment", p. 52.
44. Juan Felipe Leal, La burguesía y el estado mexicano (México: Ed. El Caballito,
1976), pp. 176- 182. Para un breve, pero
excelente ensayo sobre este punto, véase
a Carlos Pereyra, " Misión empresarial:
subyugar al poder político" . Proceso, 11
(abril, 1978), pp. .34-35.
45. Sobre el desarrollo del norte en el
contexto nacional, ver a Kirsten Appendi·
ni y Daniel Murayama, " Desarrollo Desigual en México (1900-1960), " En David
Barkin, ed., Los Beneficiarlos del Desarrollo Regional (México: Sep Setentas, 1972)
pp. 125-150
46. Jorge Balan, Harley L. Browning, Eli·
zabeth Jelln, Men in a Developlng Sacie·
ty: Geographic and Social Mobility in
Monterrey, México (Austin: University oí
Texas Press, 1973), p. 306 .
Q)

47. !bid.

�NOTICIAS INTERNAS DE LA
FACULTAD

VIAJE DE ESTUDIOS...
. Trece estudiantes del Taller de Sociología rural, a cargo de la
l.1L. Teresa de Jesús Salazar Salínas, realizaron un viaje de estudios a Culiacán, Sinaloa, para investigar diversos aspectos
del trabajo de la Coalición de Ejidos Colectivos de los valles
del Yaqui y Mayo.
El viaje tuvo lugar la semana del 15 al 19 de noviembre. Los
trece estudiantes se distribuyeron en otros tantos ejidos.
El objetivo del viaje era estudiar el proceso de cambio en la
dirlgencia de la mencionada Coalición, por las elecciones que
ya estaban próximas a realizarse.

PRIMERA SEMANA DEL LIBRO ...
Durante la semana del 15 al 19 de noviembre se efectuaron
una serie de eventos bajo el título de " Primera semana del libro··; a nivel mundial se conmemora el 1.3 de noviembre el Día
del Libro.
.
Entre los eventos organizados hubo exposiciones de libros
antiguos y plátic~s ~on la colaboración de los distintos depart~~entos de la Biblioteca Central de la UANL, así como expos1c10nes y ventas con descuento de diversas editoriales y librenas que proporcionaron tanto libros como discos.
Se presentaron asimismo, dos exposiciones de fotografía:
una con la Historia Gráfica de la Facultad y la segunda, promovida por el grupo Perspectiva, con material diverso proporcionado por el alumno Gustavo Treviño Salinas.

CONGRESO SOBRE LA MUJER...
La problemática de la mujer en sus distintos aspectos (soclal , laboral, familiar, sexual, etc.) fue analizada dentro del Encuentro sobre Problemática de la Mujer efectuado durante los
días 16, 17 y 18 de noviembre.
Dicho evento fue organizado por el Taller de Sociología de la
Mujer, del colegio de Sociología, y entre sus participantes
hubo maestros y alumnos, no sólo del taller sino de otros colegios de la Facultad, así como algunos Invitados externos.

CINE-CLUB FRANCES...
El Cine Club de la Facultad ha mantenido sus presentaciones de películas francesas, ofreciendo el 27 de octubre
L'age en fleur, del realizador Phlllippe Agostlni; Une femme
este une femme, del director Jean-Luc Godard el 8 de noviembre; Regaln, de Marce! Pagnol el día 12 del mismo mes, y Perceval /'anglols, el 25 de noviembre. Las funciones en todos los
casos fueron en dos horarios, matutino y vespertino.

ENCUENTRO DE ESTUDIANTES DE HISTORIA...

N

ID

Del 8 al 1.3 de noviembre se celebró en la ciudad de GuanaJuato el V Encuentro Nacional de Estudiantes de Historia, al
cual asistió una delegación de estudiantes de nuestra Facultad,
participando con ponencias, pero también como comentaristas y relatores.
El evento se realizó en el edificio central de la Universidad
de Guanajuato, e Incluyó tanto presentación de temas relacionados con los currícula asl como análisis de la problemática de las escuelas y colegios de Historia, apoyando culturalmente el evento con la presentación de los " Pasos", de Lope de Rueda, Los Trovadores de la ciudad de Ouanajuato, un
concierto de la Orquesta Sinfónica y la presentación del Taller
de Pantomlna de la U. de O.

LECTURA DE POEMAS...
El lunes 29 de noviembre, y el martes .30, los Integrantes del
Taller de literatura fruta Verde (que funciona en el colegio de
Letras de esta escuela) dieron dos sesiones de poesía en que
leyeron parte de su obra.
r:1 lunes 29, la sesión de lectura se vio coronada por un corto pero fructlfero Intercambio de Ideas entre algunos miembros del Taller y personas del público asistente, estudiantes y
maestros. Entre otras cosas, se discutió sobre " La minucia" de
saber cuándo un texto es literario y cuándo no lo es.
Leyeron, en ambas ocasiones, todos los miembros que actualmente acuden al taller (coordinado pot el maestro y escritor Miguel Covarrublas), o sea: Eduardo Arellano Ellas, Lucia
M. Maluy, Héctor Alvarado, Minerva Vlllarreal y José Javier Vlllarreal

PRl!.SENTACION Dl!.L LIBRO ...
r:1 miércoles 8 de diciembre pasado, a

partir de las 6:.30 de
la tarde, se presentó en el Auditorio Alfonso Rangel Guerra el
libro fl Orupo Monterrey, del escritor local Abraham Nuncio. El
libro aparece como resultado de una Investigación desarrolla·
da por el autor en los marcos de la Oficina de Investigación y
Difusión del Movimiento Obrero (OIDMO), que él mismo preside.
La presentación fue Iniciada con unas palabras alusivas al
libro y al autor, por parte del director de la Escuela, Lic. Juan
Angel Sánchez. En seguida, Nuncio tomó la palabra y expuso
brevemente el contenido y carácter del libro. así como las motivaciones personales, académicas e Ideológicas que se vieron Implicadas en el origen del mismo. fl Orupo Monterrey,
fue editado por la editorial Nueva Imagen.

CRl!.ACION DEL CONSEJO ACADEMICO ...
r:1 pasado 7 de diciembre concluyó, finalmente, una

Junta
Directiva que había dado comienzo el 21 de octubre pasado.
r:n esta Junta se aprobó, entre otras cosas, la creación del
Consejo Académico de la Facultad, el que estará Integrado por
los coordinadores de colegio y un representante maestro y un
representante alumno por cada colegio de la Escuela.
Asimismo, se acordó en dicha reunión hacer una propuesta
por parte de la Junta Dlrec.tlva de la Escuela al H. Consejo
Universitario para que el maestro Simón Salazar Mora, profesor del colegio de Letras, sea nombrado Decano de la Facul-

tad.

PROBLEMAS SOCIALES CONTEMPORANEOS...
"Capacitar personal profesional en el uso de metodologías

para el análisis de problemas de desarrollo social en América
Latina y el Caribe, y discutir las diferentes estrategias aplicadas en la búsqueda de soluciones a dichos problemas", fueron
los objetivos que persiguió el Curso sobre Problemas Sociales
Contemporáneos que la Organización de Estados Amérlcanos
(Of:A) llevó a cabo del 18 de octubre al 26 de noviembre de
1982 en la ciudad de Buenos Aires, Argentina.
Participaron en el curso principalmente soctologos y trat&gt;aJadores sociales; y otros profeslonlstas como psicólogos, economistas, abogados y hasta Ingenieros, que por su actividad
profesional están ligados a Instituciones que tienen por encargo el estudio, mejoramiento y solución de algún aspecto social especifico, como sería la vivienda, la educación, la salud,
etc.

Por nuestra Facu lt ad, asisti ó el Lic. Héctor Franco Sáenz,
quien obtuvo una de las 20 becas de asistencia que (por concurso) otorgó la OEA, asistiendo un participante por cada uno
de los países latinoamericanos.

�ISSN41. .1Si&amp;J

enseftanza más aprendizaje
UYISTA DE LA ESCUELA DE GRADUADOS DE LA
1'0IIIAL SUPEIUOI DEL ESTADO DE NUEVO LEON

fJJ
,

..

Carlos Monslváls
(México, D.F., 1938). Forma parte del
colectivo que dirige el suplem~nto
cultural "La Cultura en México" de la
revista Siempre. Ha publicado sus crónicas y ensayos en los diarios y revistas más importantes del país. Es autor, entre otros títulos, de la poesla
en México en el siglo XX, Dlas de guardar, Amor perdido, A ustedes les consta. Antologla de la crónica en México,
Nue1Jo catecismo para Indios remisos.

José Javier Vlllarreal
(Tecate, B.C., 1959). Esi.udia letras e,i
la Facu1tad de Fllosoflé:t y Letras de la
UANL. Ha publicado dos poemarlos:
ft uatle; Dé cómo ta noche se comió
un sandwich e Historia de ta coronación. Coedltó con Minerva Margarita
Vlllarreal la revista l. Es director de la
Editorial Hogaza.

Graclela Hierro
(México, D.F., 1928). Doctora en Filo·
sofia por la UNAM, es responsable de
la División Sistema Universidad Abierta de la Facultad de Filosofia y Letras
de esa misma Institución. Es autora
de Naturaleza y fines de ta educación
superior y ftlca y feminismo (en prensa).

cional de Córdoba · donde se especia·
lizó en Psicología Social. Radica en
Monterrey desde 1976. Es académico
en la Facultad de Filosofía de ta UANL
y coordinador del colegio de Soclologia de la Facultad de Fllosofia y Le·
tras.

Mario Ceruttl
(Córdoba, Argentina, 1941). Ha publl·
cado · con otros autores formación y
desarrollo de la burguesla en México.
Siglo XIX y la frontera del Norte. Integración y desarrollo. Es Investigador
'y catedrático de Filosofía y Letras de
la UANL.

Benjamín Palacios Hernández
(Monterrey, N.L., 1955). Colabora en
las páginas editoriales del diario ft
Pomenlr de Monterrey. Ha publicado
ensayos y artículos de teoría social y
crítica política en diversos periódicos

y revistas de la ciudad y del D.F. Estudia historia en la Facultad de Filosofía y Letras de la UANL.

AMENTO EDITORIAL DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA Y LETRAS DE LA U.A.N.L.

Alejandro Saragoza
Es director del Programa de Estudios
Mexicanos de la Universidad de Berk•
eley, California. Sus trabajos de investigación han concluido en una
tesis para obtener el doctorado: The
State and Capltatlsm In Mexlco: The"
formatlon of the Orupo Monterrey,
1880-1940. Parte del avance de esta
tesis· fue expuesto en Monterrey
(OIDMO, julio, 1981).

.,.._

LA :Nl10DOI.OCIAI

-·
-·-

Mauro Machuca.
(Monterrey, 1958). Estudió Pintura en
la Escuela de Artes Visuales de la
U.A.N.L. Expuso en la Casa de la Cul•
tura de Nuevo León, en el lnmecafé y
en el Canal 8 CEMPAE, entre otros
lugares.

el ,plstemólogo argentino, toda ln vestltecnológlca tiene supuestos fllosóílcos
una filosoíia de la t ecnología a la que
atender.
ptltde ignorar hoy día la Integración or·
de la tecnología con el resto de la culy primeríslmamente con l a filosofía. a
que ésta misma nos indique la esencia
lea. gnoseológica. axlol óglca y ética
tecnología, la que debe entenderse como
rpo de conocimientos, compatible con
la y controlable por el método clentillunge, Tecn ología y filosofía , ColeeCuadernos de FIiosofía, Facu ltad de
la y Letras UANL, 79 pp.. $ 95.00
l

Los máximos representantes de las Escuelas
Eléatlca y de Mileto, Heráclito, los Plurallstas
(Anaxágoras y Empédocles) y Demócrlto, apa•
recen en el texto antológico de Juan Angel
Sánchez. actual director de la Facultad de FI·
losofia y Letras de la UANL.
Remiten esrs fragmentos a las obras origina•
les de los presocráticos, de tal forma que
. maestro y alum nos puedan cotejar y establecer relaciones dentro de cada obra y analizadas en conjunto.
Se trata de un text o funda ment al en las escuelas y facultades de Filosofía.
Juan Angel Sánchez, fragmentos filosóficos,
Colección Cuadernos de FIiosofía, Facultad de
FIiosofía y Letras UANL. 107 pp.. $ 100.00

Humberto 5alazar Herrera
(Monterrey, 1959). Egresado del colegio de Sociología de la Facultad de
Fllosofia y Letras de la UANL. Ha publicado Blues del Año Nueuo (1981).
Colabora en el suplemento "Aquí
Vamos" del periódico fü Porvenir. Ac·
tualmente estudia en la Escuela de
Música de la UANL.

Polémico. debiera definirse este tellto del doc·
tor EII de Gortarl , Investigador de reconocido
prestigio en el ámbito universitario naclonal y
extranjero.
Molesto por la eval uación crítica plant eada
por el doctor Mario Bunge sobre la Maestr ía
en Metodología de la Ciencia de esta facultad
de Filosofía y Letras, el maestro De Gortarl
impugna las aseveraciones de Bunge y reaílr·
ma su proyecto inicial.
De la discusión. sali mos enriquecidos maestros. alumnos y estud iosos de la filosofía. Se
trata de una documentada disertación sobre
la Metodologia y sobre el método como ·vínoulo entre la Ciencia y la Filosofía.
Eli de Gort arl, La metodología: una dlsciulón,
Ediciones Especiales, facultad de Filosofía y
Letras UANL, 61 pp.. $90.00

A meneo Saldivar

llán Semo

LA REVOLUCION
INSTITUCION A UZADA

Luis Lauro Garza Hinojosa
(Camargo, Tamps., 1958). Egresado
del colegio de Sociología de la UANL.
Actualmente es secretarlo de la Oflcl·
na de Investigación y Difusión del
Movimiento Obrero (OIDMO, A.C.). Ha
publicado artículos en varias publicaciones de la ciudad.

José María Infante
~

(Tandll, B.A., Argentina, 1942). Estudló psicología en la Universidad Na-

Coedición con la Universidad Autónoma de Puebla
Año 1 • enero/febrero 1983 - No. 2

IDITOIIAL NUEVA IMAGEN
ESCOLLO 316, MEXICO 20, D.F. TEL. 680-29-88
TEL. 15-6533 GUADALAJARA, JAL.

�emeftanza más aprendizaje

uYJSTA 11B U tsCUEU DE GRADUADOS DE U
110111AL SUPEIIOI DEL ESTADO DE NUEVO LEON

Carlos Monsiváls
(México, D.F., 1938). forma parte del
colectivo QUe dlrloe el o;unlAmo ....,.._

clona! de Córdoba · donde :;;e especializó en Psicología Social. Radica en
Mft.nt--••-•• .,__ ..., _ • ,..__

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y revistas de la ciudad y del D.F. Estudia historia en la f;ic-11lt::ut rt..

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Artículos
Noticias de revistas

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Hu

Zald M. Orudzhev es maestro de Fllosofi~ en
la Universidad Estatal de Moscú. y su libro
aporta luces sobre el méto~o d_
l ~léctico Y su
liga con el acontecimiento t1enltí1co.
Para el investigador ruso. elllsten eslabone_s
Intermedios entre dichos método Y cono_~,mlento, lo que se logra mediante la apllcac1on
del materialismo histórico. Al actua( concepto
de la dialéctica materialista contnbu_ye~ no
sólo los filósofos. sino aquellos m;;,.tenallstas
como Plank y Einstein , que sin pretenderlo
directamente se adentran en los problemas
filosóficos. como sucedió con Leibnit1 o con
el propio Rusell.
La obra incluye unas amplias Notas Y una BI·
bliografia de más de 150 autores. en su ma·
yoria soviéticos.
Zald M. Orudzhev. La dialéctica como siste'!'ª·
Colección Cuadernos de Filosofía y Ciencias
Sociales. Facultad de Filosofía y Letras UANL.
295 pp., $ 150.00

(Mo
glo
Filo
bllc
Col:
Van
tualmente estudia en la Escuela de
Música de la UANL.

No son muchos en la actualidad los telllos de
poética, y menos de poética estructural.
El presente telltO del doctor José Pascual Buxó.
se constituye por una serle de cuatro artic~los
que sobre el tema aparecieron en las publicaciones nacionales Anuario de Letras de la
UNAl'f, Revista de la Universidad de México Y
Plural.
Bulló ellplica cómo las leyes especiflcas de la
lengua poética deben establecerse de acuerdo
a una rigurosa correlación con las leyes hls·
tóricas; los fenómenos que reclaman la aten·
ción de los analistas de la literatura para la
comprensión e interpretación de la. poesla; la
aplicación de la poética jakosbsonian~ al _es·
tudio de las obras literarias; y la n~ces1da~ de
llegar a la unidad literaria a traves del ritmo
y de la recurrencla.
José Pascual Bulló, Aspectos de la poética
estructural, Cuadernos del Instituto de lnves·
ligaciones. Facultad de Fllosofia y Letras UANL.
113 pp.. $ 100.00

Para Mario Cerrutl, lnvestlgador·d

nuestra Facultad, la Influencia de la 1
llzaclón norteamericana del siglo P
decisiva en el surgimiento de una
nacional que se Inicia en el marco dt
ducción capitalista.
El autor hace un amplio análisis so
nesis y desarrollo del capitalismo n
rlcano, en cuanto que éste va a dele
modelo económico-polilico del nuevo

2

Se hace una comparación rntre las
del Norte y del Sur. y su responsabll
Guerra de Secesión. El resultado de
tores es la presencia de un imperial
nopóllco y capitalista . que impide
ción de una burguesía Industrial n
se deja para verificación " ...si es P
-Inclusive- lograr un desarrollo
sobre bases capitalistas", no solo e
Unidos. sino en cualquier país del m

Tomo/

Tomo 11

DELA EPOCA
PREHISPANICA AL
MEXICO COLONIAL

DELA
INDEPENDENCIA
A LA REVOLUCION

Enrique Semo
Enrique Nalda
Masae Sugawara

G ilberto Argüello

Tomo/V

Mario Cerutll. 1,a etapa colonial
dos Unidos, Cuadernos de Hisl

Margarita Carbó
Esperanza Fujigaki
Adolfo Gilly /Eisa Gracida

DEL MOVIMIENTO
OBRERO DE 1958
AL MEXICO DE 1976

l,íiHiljjMM,1,J

Américo Saldivar
llán Semo

l.A REVOl,UCION
INSTITUCIONAi.iZADA

Tomo 111

Luis Lauro Oarza Hinojosa
(Camargo, Tamps., 1958). Egresado
del colegio de Soclologfa de la UANL.
Actualmente es secretarlo de la Oficina de Investigación y Difusión del
Movimiento Obrero (OIDMO, A.C.). Ha
publicado artfculos en varias publicaciones de la ciudad.

José María Infante
(Tandll, B.A., Argentina, 1942). Estu-

~ dló psicología en la Universidad Na-

Coedición con la Universidad Autónoma de Puebla

IDITOIIAL NUEVA IMAGEN
Año 1 - enero/ febrero 1983 • No. 2

ESCOLLO 316, MEXICO 20, D.F. TEL. 680-29-88
TEL. 15-6533 GUADALAJARA, JAL.

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>�SUMARIO .

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
RECTOR: Dr. Alfredo Piñeyro Lópe~
.
SECRETARIO GRAL.: lng. Orel Dano Garcta

2

FACULTAD DE FILOSOFIA y LETRAS
. DIRECTOR: Lic. Juan Angel Sán~hez ~alados
SECRETARIA ACADEMICA:Lic. Atda Wardtterón Pérez Martínez
SECRETARIO DE INVESTIGACl~~~u:i~oFACULTAD: Lic. ttéctor Franco
SECRETARIO DEL PROYECTO
ni s
.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO: lng. Ar~a~~~:r:;ION CULTURAL: Lic. Julieta Plsanty Mann
SECRETARIA DE DIFUSION ACADEMT~~DITORIAL: Lic. José Roberto Mendirichaga
COORDINADOR DEL DEPARTAMEN

EL JOCOTE
Pablo Antonio Cuadra

5

.º

9

LAS CIENCIAS SOCIALES Y LA ENSEÑANZA DE LA FILOSOFIA

Adolfo Sánchez Vázquez

DE RICARDO A SRAFFA
Enriqueta Medina / Federico Arreola

14

¿QUE HAY CON LA FILOSOFIA?
Cesáreo Morales

PUBLICACIONES DEL DEPARTAMENTO EDITORIAL DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA Y LETRAS DE LA U.A.N.L.

;..

l.\ \Jb10001.0GI.\,
l'-'l!'l••!•IOI\

Para el eplstemólogo argentino, toda Investigación tecnológica tiene supuestos íllosóílcos
y existe una íilosofia de la tecnología a la que
conviene atender.

~~~:~~ ~~ 'v~~~~~~Tti~ ~~;;:~~:!tL"o~t{g~S
CONSEJO EDITORIAL
Lic. Mario Cerutti
.
Lic. Miguel Covarrub1as_
Mtro. Nerón Pérez Mart1~ez
Lic. Julieta Pisanty Mann
Lic. Juan Angel Sánchez
Lic. Ricardo Villarreal

No se puede Ignorar hoy día la Integración orgánica de la tecnología con el resto de la cultura. y primerisimamente con la íllosofia, a
fin de que ésta misma nos indique la esencia
ontológica. gnoseológica. axlológica y ética
de la tecnología. la que debe entenderse como
un cuerpo de conocimientos. compatible con
la-ciencia y controlable por el método científico.
Mario 8unge, Tecnología y fllosofla. Colección Cuadernos de filosofía, Facultad de
filosofía y Letras UANL. 79 pp.. $ 120.00

EDITOR
. .
José Roberto Mendmchaga

samuel Noyola
OFICINAS
Facultad de Filosofía y Letras UANL
Ciudad Universitaria
San Nicolás de Los Garza, N.L.,
México.
Publicación tetramestral
Precio del ejemplar: $100.00 M.N.
suscripción anual: $400.00 M.N.

Remiten estos fragmentos a las obras originales de los presocráticos. de tal forma que
maestro y alumnos puedan cotejar y establecer relaciones dentro de cada obra y analizadas en conjunto.
Se trata de un texto fundamental en las escuelas y facultades de FIiosofía.

Juan Angel Sánchez. l'ragmentos filosóficos
Colección Cuadernos de FIiosofía, Facultad de
FIiosofía y Letras UANL. 107 pp.. $ 1.30.00

45

REDACCION
ttumberto Salazar
DIAGRAMACION

Los máximos representantes de las Escuelas
Eléatlca y de Mlleto. Heráclito, los Pluralistas
(Anaxágoras y Empédocles) y Demócrito, aparecen en el texto antológico de Juan Angel
Sánchez. actual director de la Facultad de FI·
losofia y Letras de la UANL.

45

Polémico. debiera definirse este texto del doctor Eli de Gortarl. investigador de reconocido
prestigio en el ámbito universitario nacional y
extranjero.
Molesto por la evaluación critica planteada
por el doctor Mario Bunge sobre la Maestría
en Metodología de la Ciencia de esta Facultad
de FIiosofía y Letras. el maestro De Gortarl
impugna las aseveraciones de 8unge y reaílrma su proyecto inicial.
De la discusión. salimos enriquecidos maestros. alumnos y estudiosos de la filosofía. Se
trata de una documentada disertación sobre
la Metodologla y sobre el método como vinculo entre la Ciencia y la Filosofía.
Eli de Gortarl. La metodología: una discusión,
Ediciones Especiales. Facultad de FIiosofía y
Letras UANL, 61 pp., $ 125.00

POEMAS
Alfredo García Valdés

LA HUELGA TEXTIL EN PUEBLA (1918)
Leticia Gamboa

55

NOTICIAS INTERNAS DE LA FACULTAD

En este número: Ilustraciones de Salvador Pinoncelly

�SUMARIO

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
RECTOR: Dr. Alfredo Piñeyro López
SECRETARIO GRAL.: lng. Ore! Darío García

2

FACULTAD DE FILOSOFIA Y LETRAS
DIRECTOR: Lic. Juan Angel Sánchez Palados
SECRETARIA ACADEMICA:Lic. Aída O'Ward
SECRETARIO DE INVESTIGACIONES: Mtro. Herón Pérez Martínez
SECRETARIO DEL PROYECTO DE NUEVA FACULTAD: Lic. Héctor Franco
SECRETARIO ADMINISTRATIVO: lng. Armando Alanís
SECRETARIA DE DIFUSION ACADEMICA Y EXTENSION CULTURAL: Lic. Julieta Pisanty Marín
COORDINADOR DEL DEPARTAMENTO EDITORIAL: Lic. José Roberto Mendirichaga

EL JOCOTE
Pablo Antonio cuadra

5
9

Enriqueta Medina / Federico Arreola

..

22
No son muchos en la actualidad los textos de
poética, y menos de poética estructural.
El presente texto del doctor José Pascual Buxó,
se constituye por una serie de cuatro artículos
que sobre el tema aparecieron en las publica·
clones nacionales Anuario de Letras de ta
UNAM, Revista de la Universidad de México y
Plural.
Buxó explica cómo las leyes especificas de la
lengua poética deben establecerse de acuerdo
a una rigurosa correlación con las leyes hls·
tóricas; los renómenos que reclaman la atención de los analistas de la literatura para la
comprensión e interpretación de la poesía; la
aplicación de la poética jakosbsoniana al estudio de las obras literarias; y la necesidad de
llegar a la unidad literaria a través del ritmo
y de la recurrencia.
José Pascual Buxó, Aspectos de la poética
estructural. Cuadernos del Instituto de Investigaciones, Facultad de Filosofía y Letras UANL,
115 pp., $ 130.00

Para Mario Cerruti, investigador-docente,
nuestra Facultad , la Influencia de la lndu
lización norteamericana del siglo pasado
decisiva en el surgimiento de una burgu
nacional que se Inicia en el marco de la
ducción capitalista.
El autor hace un amplio análisis sobre la;
nesls y desarrollo del capitalismo norte•
rlcano, en cuanto que éste va a determlnMi
modelo económlco-polltico del nuevo país.
Se hace una comparación entre las colo 1
del Norte y del Sur, y su responsabilidad en
Guerra de Secesión . El resultado de estos
lores es la presencia de un imperialismo
nopólico y capitalista, que impide la for
clón de una burguesía Industrial nacional.
se deja para verificación ·· ... si es posible
-inclusive- lograr un desarrollo contl
sobre bases capitalistas", no sólo en Esl
Unidos, sino en cualquier país del mundo.

lll

Mario Ceruttl. La etapa colonial en los
dos Unidos, Cuadernos de Historia, Facu!~
de Filosoíia y Letras UANL, 18~ pp., $ 52,_.

36
39

Herón Pérez Martínez

Yvette J1menez de Báez
LA CRITICA LITERARIA MATERIALISTA EN FRANCIA
Claude Bouché

PREFACIO
Ario Garza Mercado
POEMA
Ramón Martínez Sáenz

SEÑAS, RESEÑAS y CONTRASEÑAS

4'%_

4,,,}

45

DE SU IDENTIDAD EPISTEMOLOGICA

UNA AL~ER_NATIVA CRITICA PARA UNA SOCIOLOGIA DE LA LITERATURA

37

Humberto Salazar

OFICINAS
Facultad de Filosofía y Letras UANL
Ciudad Universitaria
San Nicolás de Los Garza, N.L.,
México.
Publicación tetramestral
Precio del ejemplar: $100.00 M.N.
Suscripción anual: $400.00 M.N.

Miguel Covarrubias

26

I\L,Ll/"\'--'"--'1VI l

DIAORAMACION
Samuel Noyola

Cesareo Morales

• ES CRISTAL SU MONUMENTO

18

!ll
A través de " La mina", Estrada nos transporta en las
Impresiones y vivencias del mundo subterráneo de
la minería, donde los más pobres y los más débiles
llevan la peor parte, en tanto extranjeros y socios medran a su antojo. Y " La parábola del pigmeo" es una
fina sátira del despotismo y de la rastrera polltlque·
ria de quienes se encumbran, a pesar de carecer de
cualidades y virtudes para el mando público.
Ramiro Estrada Sánchez, La Isla de los dictadores,
Colección Nueva Narrativa/ l, Facultad de Filosofía
y Letras UANL, 86 pp., $ 160.00

¿QU~ HAY CON LA FILOSOFIA?

LA SOCIOLINGUISTICA EN BUSCA

la
isla
d.- los
dMadort•s

Da nombre al libro de Ramiro Estrada Sánchez el pri·
mero de cuatro cuentos. La isla de los dictadores re·
lata la vida de doce dictadores asilados, unidos por
el miedo a sus respectivos pueblos y al Juicio severo
de la democracia. Jeremías cabrera los acaba en una
obsesión paranólca, y acaba él mismo con su atormentada vida.
" Donde termina la esperanza" es la historia -recreada por la creación literaria- de tantos de nues·
tros compatriotas campesinos, a los que la Revolución otorgó el derecho a morirse de hambre. Eustaquio es el protagonista del drama: de un drama
que empieza con la salida de su pueblo hacia el Norte, pero donde la esperanza se ahoga en el Río Bravo.

Adolfo Sánchez Vázquez

DE RICARDO A SRAFFA

14
16

LAS CIENCIAS SOCIALES y LA ENSEÑANZA DE LA FILOSOFIA

POEMAS
Alfredo García Valdés

LA HUELGA TEXTIL EN PUEBLA (1918)
Leticia Gamboa

55

NOTICIAS INTERNAS DE LA FACULTAD

En este número: Ilustraciones de Salvador Pinoncelly

�EL JOCOTE

Pablo Antonio Cuadra
En el principio eran dos árboles:
el uno creado por el sol y el otro por la luna
el uno que extraía del sol el secreto de la acidez
y el otro que extraía de la luna el secreto de la dulzura.
Por eso el Jocote reúne en su sabor a los opuestos
y se cubre de hojas cuando no tiene frutos
y para dar sus frutos pierde todas sus hojas.
Por eso los indios lo tuvieron como el árbol del amor
porque para dar su dulzura se desnuda.
Por eso el amor nace en esta tierra cuando los jocotes dan su fruto
y los muchachos y las muchachas van a jocotear a los patios y a las huertas
y es bajo los árboles que se aman.
¡Gloria a Dios por una muchacha de quince años
y su lindo vestido que la cubría de alegres flores!
-¡Baja!-le ctije-: Yo no soy guerrero.
Desde que partió Quetzalcóatl, el pacífico
..
los dioses de esta tierra han preferido el terror o las matemattcas
y usan los astros como dardos
En sus mitologías
nunca bajó un dios a desposarse
con una hija de los hombres.
-¿Por qué tú no bajas? ¡Soy poeta!
Y bajó ella. Y al ceñirla
vi que los traviesos Tlamachas, pequeños como colibríes
habían colocado el árbol cargado de frutas
en el lugar exacto de mi primer·beso.
·Gloria a Dios por esta estela con su fecha precisa
·
i
•
• b 11
esculpida de pájaros, de dulces bnsas y el signo de este ar o •
Entonces tú ignorabas que en las islas antiguas
una Mirra se abrió para producir a Adonis.
Entonces no habíamos escuchado a los narradores de leyendas
que el Jocote engendró a Xocotzín, una de las cuatro Venus nahuales
N

{las lxcuinames)
a quien los códigos dibujaban como te dibuja mi recuerdo

"

'
•

mordiendo las rojas frutas agridulces.
Los españoles que convirtieron sus nostalgias en metáforas
llamaron " ciruelas indias" a estas frutas
y en botánica su nombre genérico es " Spondias"
la palabra griega que usó Teofrasto para nombrar a las ciruelas,
pero ni el lustre griego, ni el parecido en que tanto insistieron los hispanos
hicieron olvidar al indio el nombre de éste árbol:
Jocote es " Xocotl " que en nahuatl significa " fruta"
- la fruta por excelencia- la fruta
de los cien sabores. Porque las hay verde-dulces y las hay amarillas
y existe el jocote llamado Tronador y el Boca-de-perro
y el Guaturco y el lsmoyo
y el Jocote de Lapa y el de Bejuco
y el de Jobo y el de Venado
y los hay -dice Joseph de Acosta- " unos que llaman de Nicaragua
que son muy colorados y pequeños
que apenas tienen carne que comer
pero eso poco que tienen es de escogido gusto
y un agrillo tan bueno o mejor que el de la guinda" .
La madera del jocote es blanquecina o pardusca
Y su corteza suelda las heridas como por milagro, cuenta Oviedo, el Cronista.
" Estando yo en la provincia de Nicaragua -escribese bautizó un cacique, señor de la plaza de Ayatega
Y este cacique en cierta batalla fue degollado por enemigos y lo dejaron por muerto
pero sus indios recobraron su cuerpo y quitaron la corteza a un ciruelo de estos
Y se la aplicaron a la herida y con aquello soldó y sanó
y yo le vi y le hablé
Y era cosa para espantar verle al cacique la garganta
Y las cicatrices y burujones por donde lo habían degollado" .
Escucha, pues este poema, sembrador de árboles:
fue escrito para un pueblo donde la violencia abate
al héroe y al amante:
¡Corta tú en mi nombre una rama al Xocotl de los nahuas
Y siémbrala en tus caminos

I

�LAS CIENCIAS SOCIALES Y LA
ENSENANZA
DE LA FILOSOFIA

Adolfo Sánchez Vázquez
¡siémbrala en tu historia!
.
porque este es el árbol que cierra y abre hendas:
Las cierra con su corteza cuando son heridas de guerra.
Las abre con sus frutos cuando son heridas de amor.

EL JOCOTE fue tomado del libro Siete árboles contra el atardecer, editado en 1980 por

.

_

la Presidencia de la República de Venezuela como un saludo al primer Aniversario de la Revolución N1caraguense.

1.· El problema del lugar de las ciencias en la enseñanza de la filosofía en
los estudios universitarios y, en parti·
cular, en las facultades de filosofía,
obliga a responder a dos cuestiones
previas, estrechamente enlazadas entre
si: a) ¿Qué tipo de relación mantiene la
filosofía con las ciencias, trátese de
ciencias formales como las matemáticas, o fácticas, como las naturales o sociales?. b)¿La enseñanza de la filosofía
debe reducirse a su ámbito especial, a
las llamadas disciplinas filosóficas, o
debe incorporar a él cierta formación
científica?. La segunda cuestión, de·
pende de la primera y ésta a su vez de
dos suspuestos: uno teórico y otro prác·
tico, real o coyuntual.
2.· El supuesto teórico sin el cual no
es posible responder a la cuestión (a)
planteada, es el de nuestro modo de·
concebir la filosofía. Según como concibamos la filosofía, concebiremos a su
vez el tipo de relación que la filosofía
mantiene con las ciencias y, ·en consecuencia, el peso que éstas hayan de tener en un programa de enseñanza de la
filosofía. El supuesto práctico, coyuntual, es el grado de formación científica con que llegan, bajo, en general, los
alumnos a la Facultad de Filosofía.
3.· Por lo que toca al supuesto teórico, es evidente que el modo de entender la filosofía determina la respuesta
a la cuestión del lugar de las ciencias
en la formación filosófica.
A este aspecto, cabe recordar que hay
filosofías que se conciben en una actitud negativa hacia las ciencias. Es el caso de toda filosofía irracionalista, del tipo de la representada por Kierkegaard
Y, en general, por la linea existencialista que arrancando de él llega hasta Heidegger en nuestros días. Naturalmen·
t~, si la irracionalidad se coloca por encima de la racionalidad positiva que encarnan las ciencias, no hay lugar para
que la filosofía reflexione sobre las ciencias o fundamente sus principios en
ella. Algo semejante cabe decir de una
filosofía que, pretendiendo ser un saber racional adopta una de estas dos
posiciones: a) la de sierva ya sea de la

teología o de la política, o b) la de dueña y señora del saber, incluso por encima de las ciencias. Esta última es la
concepción propia de las filosofías especulativas o metafísicas que conside·
ran que la filosofía puede proporcionar
un conocimiento superior acerca del
"ser en cuanto ser", o acerca de los "primeros principios" o las " primeras causas" conocimiento que las ciencias no
pueden dar ya que éstas se mueven en
la esfera de la experiencia. Este carác·
ter especulativo, metafísico, no es privativo de una filosofía idealista; también una filosofía materialista -del tipo de la del DIAMAT- puede conservar
ese carácter aunque " el ser en cuanto
ser", " los primeros principios" o " pri·
meras causas" se busquen en la materia como una realidad en sí y última. El
carácter especulativo se mantiene en
cuanto que ese conocimiento se obtiene a espaldas de la ciencia, o en tanto
que el papel de ésta se reduce a la confirmación de lo que se ha establecido
como un principio o ley universal "a
priori" . Obviamente, en un caso a) la
ciencia es ignorada y en el otro b) es reducida a una condición ancilar.
Una tercera posición es la que consi·
dera que la filosofía carece de un objeto propio, distinto del de las ciencias.
La filosofía justificará, históricamente,
su existencia, mientras las ciencias positivas no habían alcanzado su madu·
rez. Como sabemos, mientras las cien·
cias permanecieron en su infancia, las
ciencias positivas formaban parte de la
filosofía. Así sucedió en los tiempos antiguos con las matemáticas, la física y
la biología hasta que en los tiempos
modernos fueron desprendiéndose del
tronco filosófico común. El proceso ha
proseguido hasta nuestra época. Las úl·
timas en independizarse han sido la Ló·
gica y la Psicología. En nuestros días,
disciplinas que hoy se consideran filosóficas -como la Etica y la Estéticapueden concebirse como ciencias, o
sea, como una teoría de la experiencia
estética y del arte, aunque naturalmente tengan -como toda ciencia- cier·
tos supuestos filosóficos.
Ahora bien, aunque es cierto que his·

tóricamente la filosofía ha perdido un
terreno que ha sido ocupado por las
ciencias esto no significa que se haya
quedado sin terreno propio, como sostiene la línea filosófica -aunque niegue
la filosofía- que se extiende desde el
positivismo clásico al neopositivismo
actual. Es cierto que para una filosofía
especulativa que considera que su terreno propio consiste en un conoci·
miento aparte o superior respecto de
las ciencias. esta independización no
afecta a la concepción de su objeto. Y,
en este sentido, las críticas de Carnap,
por ejemplo, al subrayar no ya el carácter falso sino carente de sentido de muchas de las proposiciones de la metafísica (incluyendo la de Heidegger), cons·
tituyen una operación de higiene teóri·
ca necesaria. Se ha demostrado que la
pretensión de hacer pasar por conocí·
miento lo que no es propiamente tal -o
sea el científico- es una pretensión sin
fundamento. Pero con ello, no está demostrado -por el positivismo de uno
u otro corte- que la filosofía carezca
de un ámbito propio y que pueda mantener cierta relación con la ciencia. Por
lo pronto, el positivismo remozado de
hoy tiene que reconocer que las cien·
cias positivas en cuanto tales no reflexionan acerca de sus fundamentos, métodos, perspectivas e integración en el
conjunto del saber y de la práctica social, y que éstas reflexiones se dan fuera, pero no al margen de ellas, en este
tipo de saber que es la filosofía.
Ahora bien, siendo importante los
problemas epistemológicos y metodo·
lógicos en relación con la ciencia, la fi.
losofía no puede reducirse a este campo temático.
Si no se entiende en el sentido especulativo, metafísico, que hace de ella
una filosofía del "ser en cuanto tal " o
de las " relaciones entre el pensamiento y un ser en si" . La filosofía no consiste en un hacer intemporal; es por el
contrario una actividad humana datada mediante la cual los hombres con ciben su relación con el mundo, con la
naturaleza y sus relaciones entre si. La
filosofía da al hombre una conciencia
de su lugar en el mundo y de su lugar

u,

�entre los hombres. Y, como se hace en
un tiempo dado y en una sociedad da·
das, el modo como concibe su lugar,
particularmente en la sociedad dividi·
da en clases, no puede dejar de estar
afectado por intereses y aspiraciones de
clase sociales. Y de ahí la diversidad de
~ilosofías. En toda filosofía hay por ello
""ff'n componente ideológico que explica
esa diversidad.
Ante esto, caben dos actitudes: A) ne·
garse a reconocer ese componente
ideológico, o sea, la vinculación entre
filosofía y realidad social, y pretender
situarse por encima de su tiempo y de
su sociedad, como si la filosofía pudie·
ra ser inmune a todo contagio ideoló·
gico. Es lo que han hecho las filosofías
metafísicas del pasado y, sobre todo, el
neopositivismo en todas sus variantes
en el presente, o B) reconocer ese com·
ponente sólo en los otros, en las otras
filosofías, en tanto que la verdadéra fi·
losofía sería crítica por su naturaleza y,
en primer lugar, crítica de las ideolo·
gías, aunque inmune ella misma a to·
da ideología.
Ahora bien, sólo una filosofía que
asume conscientemente su propia na·
turaleza ideológica, no sólo la de las
ajenas está en condiciones de enfrentarse a los efectos nocivos -cuando
existan- de la ideología.

10

La pretensión de una filosofía cientí·
fica, libre de toda ideología, es a su vez
ideológica. En consecuencia, el modo
de plantearse en ella la relación entre
filosofía y ciencia, como una especie de
guardián de la pureza científica, de la
verdad, frente a la ideología perturba·
dora es también ideológica.
Si se admite el carácter ideológico de
la filosofía, habrá que admitir también
que toda filosofía tiene efectos sociales,
ideológicos, prácticos. Y que, por lo tan·
to, la adhesión a una filosofía, es una
adhesión, a cierta actitud ante el mun·
do en que vivimos. Si la filosofía expre•
sa el modo como concebimos nuestra
relación con él, y la relación entre los
hombres, la filosofía que escojamos nos
permitirá ver ese modo como " propio"
o " ajeno", y de acuerdo con ello, con·

tribuirá a mantenerlo o transformarlo.
Toda filosofía, incluso la más idealis·
ta -como lo fueron las filosofías de Pla·
tón y Hegel- no deja de tener esos efec·
tos prácticos. Por tanto, de lo que se tra·
ta no es de negarlos -como hacen las
filosofías supuestamente inmunes a to·
da ideología- sino de reconocerlos, y
de asumir una posición que puede os·
cilar entre la concordancia y la contra·
dicción, entre la aceptación y la trans·
formación, entre la ·conciliación con el
mundo y, por tanto, basta interpretar·
lo, dar razón de él y la transformación
del mundo en cuyo caso se trata de que
la interpretación contribuya a su trans·
formación. Tal es el sentido de la famo·
sa Tesis XI de Marx sobre Feuerbach,
muchas veces traducida a un lenguaje
simplista: " Los filósofos se han limita·
do a interpretar el mundo; de lo que se
trata es de transformarlo".
Naturalmente, una filosofía de este
género no puede hacer del "ser en cuanto tal" o del "primer principio" -sea es·
te espiritual o material· su problema
fundamental. El problema es el de las
relaciones entre el hombre y el mundo,
y, por tanto, el papel de la ciencia, del
trabajo y la técnica es fundamental en
las relaciones, ya que la transformación
del mundo por el hombre pasa necesa·
riamente por el trabajo, la ciencia y la
técnica. La ciencia permite el conoci·
miento de la realidad natural a transformar; pero la transformación sólo se
opera mediante el trabajo, la produc·
ción material que, a su vez, tienen por
base el desarrollo de los instrumentos
y mecanismos que permiten elevar la
eficiencia de ese trabajo o esa produc·
ción.
La filosofía tiene, pues, que relacio·
narse con las ciencias naturales que
permiten esa transformación. Tiene que
explicar el papel que ellas desempeñan
en ese proceso; tiene que ocuparse de
la naturaleza de la ciencia, de sus mé·
todos, justamente para contribuir a es·
clarecer las vías del conocimiento cien·
tífico. Pero tiene que abordar también
el problema ético y social del uso de la
ciencia y de la tecnología, problema vi·

tal en nuestra época en que el progre·
so científico y técnico amenaza con
arrojarnos a un desastre ecológico o al
exterminio nuclear.

pretende cuantificar la información
transmitida, no agota el problema. Hay
que asomarse a los problemas filosófi·
c?s que en la actualidad plantea, por
ejemplo .Habermas a partir de los logros
de estas ciencias de la comunicación.

Pero, la filosofía -como antes
decíamos- da conciencia de las rela·
ciones entre los hombres, ofrece una
concepción del hombre, de la historia
y de la sociedad. Y sólo un conocimien·
to objetivo, fundado, científico del hombre y de sus relaciones puede contribuir
a una práctica social que cambie las re·
ladones de explotación y enajenación
entre los hombres.

Con los problemas de la comunicación, ~lene que ver también en un ~
no mas general la Semiótica o Teona
general de los signos, ciencia cuyos primeros _ladrillos puso Pierce y que, en la
actualidad, ha adquirido un gran desarrollo. Los trabajos de Pierce y, en nuestros dias, los de Barthes, Eco y la Escuela de Tartu ~ncabezada por Lotman, no
pueden ser ignorados por un estudiante de filosofía.

La filosofía así concebida se encuentra, pues, en estrecha relación con las
ciencias sociales o humanas y con las
diferentes actividades humanas, en
particular, con la política.
De aquí la necesidad de disponer de
un bagaje de conocimientos en el terre·
no de las ciencias sociales sin los cua·
les no podemos plantearnos los problemas filosóficos que responden a nece·
sidades de nuestro tiempo y de nuestra
sociedad.

De nuestro planes de estudio siempre
han formado parte las disciplinas filo·
sóficas que, como la Antropología filo·
sófica o la filosofía de la Historia, pre·
tenden ofrecernos una concepción del
hombre o una teoría de la historia.
Ahora bien, una antropología no es·
peculativa, que no trate de fijar la na·
turaleza inmutable e intemporal del
hombre al margen de la historia y la sociedad, tiene que apoyarse en lo que
acerca del hombre nos dicen las llama·
das tradicionalmente ciencias del hom·
bre y, más propiamente ciencias s9cia·
les; es decir, las ciencias que nos ofre·
cen el conocimiento del comportamien·
to social del hombre.
Ciertamente hay un obstáculo serio
para integrar estos conocimientos en la
formación filosófica, la extensión de es·
ta área del saber. Pero no se trata de dar
cursos normales de cada una de estas
mat~rias que, en forma general o mo·
nográfica, se dan en Escuelas o Facul·
tades especializadas. Se trata de dar

i

cursos en los que se recojan los concep·
tos fundamentales de estas materias
así como el tipo de problemas que inciden en la filosofía. Debieran ser además
programas muy elaborados que tuvie·
ran _-hasta donde fuera posible- un
c?racter interdisciplinario, pues la sociedad es un todo, y sólo artificialmente pueden separarse el estudio de las di·
ferentes esferas, instancias o niveles de
ese todo concreto:
Como suele hacerse habitualmente
en el estudio académico de la economía
pol!t_ica, la sociología y la Teoría
Poht1ca.
Pero, independientemente del modo
comos~- art!culen, es innegable que la
f~rmacion filosófica no puede prescin•
dir de ~se conocimiento fundamental,
e~ten_d_ido como conocimiento positivo,
cIentif1co.
. En eS t e plano habría que señalar la
impor_tanci~ de la etnología o la antroP?logia ~ocial. Baste señalar la influen~a filos?fica de las investigaciones conemporane?s de Levi-Strauss para comprender su importancia. De modo semej~~te, ~oy no se puede estudiar la sig·
nificación de la conducta humana sin
tomar en cuenta las estructuras profun·
~as de la personalidad (el inconsciene). Convendría recordar aquí a título

de ejemplo la influencia del psicoaná·
lisis en Althusser o Marcuse.
Todas estas ciencias tienen que ver
con la conducta humana, con su comportamiento social y, por tanto, una
teoría filosófica del hombre, de la socie·
dad o de la historia no puede prescin·
dir de ellas.
Existe asimismo un conjunto de cien·
cias que tienen que ver con la conducta humana en cuanto que esta entraña
necesariamente un proceso de comunicación y en cuanto que este proceso
a_fecta el conocimeinto mismo, es decir,
t1e~e co_nsecuencias para la epistemolog1a. 51 la comunicación se entiende
como lenguaje, la lingüística como
ciencia que lo estudia: es fundamental.
Ya sea en la dirección estructuralista
que arranca de Saussure, ya sea en el
sentido generativo con la Innovaciones
que aporta Chomsky, la lingüística tie·
ne ~u~ formar parte del bagaje de co·
nocIm1entos del alumno de filosofía.
En este terreno de la problemática de
la comunicación, el alumno ha de tener
a_lgunas ideas fundamentales (que no
tienen por qué constituir un curso en·
tero aunque sea semestral) del proceso de comunicación que proporciona la
Teoría de-la Información. Pero, desde el
punto de vista filosófico, esta teoría que

Tom~ndo en cuenta el papel que de·
sempena en nuestra época el desarro11? te~~ológico, basado en el progreso
c1ent1f1co,la tecnología no puede dejarde
ser objeto de reflexión para el estudian·
te de filosofía. Hay que conocer las co·
n~xio_nes entre técnica, tecnología y
cIencIa; entre tecnología y sociedad; entre tecnología e ideología; hay que sa•
ber distinguir la realidad propia del ser
natural, del objeto técnico o del objeto
estético. Está asimismo, el problema de
l~s _consecuencias del progreso tecnolog1_co desde el punto de vista moral y
social, Todo ello obliga a conceder un
espacio en nuestros programas como
Filosofía (o teoría de la tecnología) a esta problemática.
En nuestros programas tradicionales
la T_eoría del Conocimiento o Epistemo'.
logia ~a ocupado siempre un lugar
pree'!1mente, y ese lugar está justifica•
do. Sm embargo, ese estudio debe ser
completado con una Teoría de las Ideo·
I~gías que, arrancando de las aporta·
cIones de Marx, estudia el condiciona·
miento soci_al de to?o pensamiento y el
papel de la Ideolog1a en la filosofía las
c!encias naturales y las ciencias' sociales.
,Por último, hay problemas clásicos de
la filosofía que exigen ser replanteados
a la luz de nuevas aportaciones de las
ciencias o a la luz de nuevos criterios
q~e se amparan en ellas. Veamos, por
ejemplo, el problema clásico de deter- ...,

�DE RICARDO A SRAFFA

Enriqueta Medina
Federico Arreola
contar con los datos de las ciencias na· sus aportaciones y sobre la vía teórica
o metodológica seguida por ellas para
turales y sociales, o de las interpreta·
alcanzarlos.
clones basadas en ellas, que afectan di·
rectamente a los planteamientos filo·
La filosofía. por otro lado, no tiene
por qué pretender sustituir a la ciencia
sóficos.
finalmente, el estudio de las ciencias en sus tareas, o imponerle a ella " a prio·
ri" el marco o la vía que ha de seguir.
sociales y sus relaciones con la filoso·
La filosofia no es un nuevo saber sus·
fia debe culminar en la filosofía -de las
tantivo, "en lugar de" o "por encima de
Ciencias Sociales donde se aborden, en·
tre otros cuatro tipos de problemas: su· " las ciencias. Pero, ciertamente, es un
puestos filosóficos en _las ciencias so· saber, saber que sólo puede ser alean·
dales. naturaleza y t:aracter de las cien· zado en relación con las ciencias. Y con
las actividades humanas (producción,
La sociobiología tiene implicaciones cias soclales, ideología y verdad en
técnica, política) que constituyen su o~ellas,
y
uso
o
papel
social
de
las
cien·
para la concepción del hombre, la hisjeto. Esto significa asimismo que 1~ ~1toria, la conducta moral o política. De cias sociales.
losofia tiene que ser puesta en relac1on
ahí la necesidad de conocerla, sobre to·
En conclusión, si no queremos hacer con la sociedad, relación que se pone
do en la exposición que de ella hace E.
una filosofia especulativa, vuelta de es·
de manifiesto en su componente
o. Wilson (Sociobiology, Cambridge, paldas a la realidad, hay que estar en ideológico.
relación con las ciencias. Ciertamente,
1975).
El renacimiento del determinismo no se trata de volver a la filosofia como
En suma, hoy no se puede hacer filo·
biológico en la explicación del compor· cienciá de las ciencias; menos aún de
sofia, practicarla o enseñarla, al mar·
minar
todo
el
terreno
de
la
filosofía
has·
tamiento humano, sobre la base de la
gen de las ciencias sociales y por tanto
revolución genética no puede pasar ta hacerla superflua o innecesaria. Se
éstas han de ocupar un lugar importan·
trata
de
apoyarse
en
las
ciencias
y
de
inadvertida para el filósofo. Y con ello,
te en la formación filosófica.
se muestra una vez más la necesidad de reflexionar sobre sus resultados. sobre

minismo y libertad del comportamien·
to humano que es fundamental en la
ética. La sociobiología actual pretende
renovar sobre bases nuevas el biologis·
mo de otros tiempos y con ello resolver
problemas fllosóficos y sociales a u~ ni·
vel puramente biológico. El determmis·
mo psíquico o social de la conducta
,.ateda relegado a un nivel secundario
para que aparezca en primer plano el
determinismo biológico.

En nuestra op1n1on son tres los
"grandes" de la investigación económica del siglo XX: John Maynard
Keynes, Micha! Kalecki y Piero Sraffa.
Estos inician sus estudios en el clima
"preocupante" del periodo comprendido entre las dos guerras mundiales.
Era esta una época de gran actividad
política y social, especialmente en los
países industrializados de Europa.
En el plano de la " filosofía econó•
mica " , un hecho cuando menos era
evidente: la etapa del capitalismo li·
beral había terminado. En efecto, el
método del " laissez faire " era ya totalmente incapaz de resolver los problemas que se iban presentando.
El mundo -para bien o para malhabía cambiado, y con él debía hacer·
lo la teoría económica.
Pero la teoría permanecía inmutable. No sólo sus doctrinas centrales
-tal como se enseñaban a los estudiantes- eran casi las mismas de los
decenios anteriores, sino que además
la misma estructura teorética que ya
había mostrado su inutilidad continuaba perfeccionándose , prescindiendo de los dramáticos problemas
que angustiaban a la mayoría.
Así pues, la ciencia económica estaba muy desacreditada -tal vez
aquejada del mismo mal que padece
actualmente- debido a la evidente
incongruencia existente entre la teoría y la realidad.
Naturalmente, esta dislocación entre teoría y realidad motivó una ruptura entre los mismos economistas.
Unos se aferraban a los paradigmas
marginalistas; otros propusieron empezar de nuevo.
El hecho es que la dominante teoría económica marginalista ya no era
adecuada dadas las nuevas condí·
ciones sociales, y esto es precisamente lo que vieron Sraffa, Keynes y Ka·
lecki.
En consecuencia, la obra de estos
economistas se orientó a la búsqueda y el desarrollo de técnicas y herramientas nuevas que sirvieran para
solucionar los grandes problemas
económicos y sociales que se presen•

taban.
Surgió, entonces, una auténtica revolución científica en economía.
Keynes y Kalecki enfocaron sus
análisis hacia el problema de la esta·
bilidad y de los ciclos en un sistema
económico capitalista, llegando am·
bos a conclusiones muy parecidas,
no obstante haber trabajado en for·
ma independiente uno del otro.
Sraffa, por su parte, emprendió un
retorno a la tradición clásica en eco•
nomía , especialmente a las teorías.
sobre la distribución y el valor expre·
sadas en los escritos de David Ricar·
do.
Sin embargo, ya antes de Sraffa
dos grandes economistas rusos
-matemáticos, por lo demás- ha·
bían vuelto sus pasos hacia el cami·
no de la economía clásica, también
en los aspectos ricardianos de ésta.
Se trataba de Vladimir K. Dmitriev
y Ladislaus von Bortkiewicz, que en
rigor deben ser considerados los pri·
meros " neoricardistas" .
En efecto, después de Karl Marx
prácticamente ningún otro economista trató de " comprender" a David Ri·
cardo. Y este es un hecho, en nuestra
opinión, particularmente grave en el
desarrollo de la ciencia económica, y
acaso en él radique la explicación del
actual atraso en una disciplina que al
nacer -con los fisiócratas y Adam
Smith- era una de las grandes construcciones del pensamiento humano.
Parecía que las criticas marginalis·
tas al pensamiento ricardiano eran
definitivas, y se consideraba improce·
dente estudiar las proposiciones de
una teoría aparentemente muy supe·
rada.
Decía Jevons (uno de los fundado•
res del marginalismo): " La mente
capaz, pero mal dirigida de David Ri·
cardo, puso sobre una vía falaz el
carro de la ciencia económica " . Y
esta " vía falaz" no era otra que la
teoría ricardiana del valor trabajo.
Walras, por su parte, fue el margi·
nalista que llevó a cabo el ataque
más fuerte y decidido contra la teoría
del valor de Ricardo, principalmente

Este articulo ha sido tomado de una inves·
ligación que sobre el " ricardismo" realizan
los autores en la Universidad Regiomontana.

desde un punto de vista lógico.
Dicha teoría ricardiana fue critica·
da por Walras tanto por su presunta
inutilidad teórica como por su cir·
cularidad. Según él, los argumentos
de Ricardo conducían inevitablemen·
te, de un lado, a determinar los beneficios a través de los precios, y , de
otro, a determinar los precios mediante los beneficios.
Así, esta " circularidad " evidente
(que Walras " descubrió" al formalizar
matemáticamente la teoría del valor
trabajo) reducía los esquemas ricar·
dianos a una disputa teórica sin s~ntido, al inenos desde el punto de vista de la lógica deductiva, o sea , de
las matemáticas.
Por tanto, .toda la investigación
marginalista se elaboró a partir de
nuevos fundamentos.
Sin embargo, frente a este desmem•
bramiento del pensamiento ricardia·
no surgieron -a finales del siglo XIX
y principios del XX- las obras de
Dmitriev y Bortkiewicz, ambas como
serios intentos de articulación (formal y matemática) del problema del
valor en el ámbito de una sintesis,
fundamentalmente distinta a la que
intentaría Marshall , entre clásicos y
marginalistas.
Dmitriev, en su ensayo titulado " La
Teoría del Valor de David Ricardo",
intenta revaluar la teoría ricardiana
frente a las criticas que había recibi·
do, incluso de parte de hombres " que
han utilizado para su análisis un
método matemático riguroso", refiriéndose claramente a Leon Walras.
En relación a la acusación de circularidad que había formulad9- Walras,
Dmítriev demuestra -después de una
reformulación matemática , a través
de un sistema de ecuaciones simultá·
neas, de la teoría del valor ricardiana- que "el mérito inmortal de Ri·
cardo consiste precisamente en la
brillante resolución de ese problema
que parecía insoluble" desde que fue·
ra planteado con toda claridad por
Adam Smith.

El otro gran ricardiano -después
de Sraffa- Ladislaus von Bortkiewicz,

IC

�¿QUE HAY CON LA FILOSOFIA?

Cesáreo Morales
trató esencialmente los mismos lemas de Dmitriev y, según Schumpeter,
"su logro más importante es su análisis del armazón teórico del sistema
marxista", dentro del cual analiza el
problema de la transformación de los
valores en precios de producción.
Bortkiewicz fue el primero en demostrar de que manera se cae en
contradicciones internas, cuando se
obtienen los precios tal como lo hace
Marx. Pero posteriormente efectuó las
transformaciones necesarias para hacer consistente el esquema marxista
de los excedentes y prec.ios.
Siguiendo su análisi~, _Bortkiewic_z
afirma que las proposiciones de Ricardo -criticadas por Marx - no pretenden proporcionar una solución
completa al problema del precio, sino
que tienen el único objetiv~ d~ demostrar de que modo las variaciones
en la tasa de beneficio influyen en
los precios. Así pues, desde este pu~to de vista, las criticas de Marx a Ri cardo no tienen ninguna razón de ser.
Ahora bien, las obras de estos dos
grandes economistas olvidados, si
bien de suma importancia para el
pensamiento ricardiano, no son comparables a las del verda_der&lt;;&gt; fund~dor
del neoricardismo, el 1tal1ano P1ero
Sraffa. Es en la obra de éste donde se
encuentra por primera vez un amplio
modelo antimarginalista y de " regreso" a los clásicos.
y la obra de Sraffa , su retorno al
pasado clásico, acaso sea la máxima
aportación -junto a las ~bras d_e
Keynes ·y Kalecki- a la leona ~~ono·
mica del siglo XX, tal como d1J1mos
al principio de este articulo.
Mas la justicia debe imponerse; _es
decir, la investigación sraffiana ~olo
fue posible después de las contribuciones a la teoría de Dmitriev y Bort·
kiewicz ... y sobre todo después de la
obra de Dmitriev.

~

Podría parecer exagerado lo dicho
en el párrafo anterior, pues Sraffa en
su obra máxima (" Producción de Mercancías por Medio de Mercancías" ) no
se refiere en ningún momento a los
economistas rusos que nos ocupan.

La forma de la pregunta intenta huir
de todo esencialismo."¿Qué hay con la
filosofía?" es preguntarse, intentando
salir de la solemnidad tristona del aula
y de lo académico en general, qué pasa con la filosofía, cómo está, qué ha·
ce, a qué se dedica, cómo funciona, có·
mo le va, qué efectos produce, cómo se
sitúa en los problemas actuales, cómo
los alcanza y si lo logra. Con la pregunta sucede lo mismo que cuando, de
pronto, nos encontramos a algún amigo al que no habíamos visto desde algún tiempo atrás y le preguntamos en
un tono especial, entre desconfiado y
esperanzado, ¿qué hay contigo?.
Esto es, no cita sus obras y tampoco
les menciona en el apéndice de su libro llamado "referencias a la literatura ", en el cual explica con detalle
la conexión de su trabajo con las teo·
rías de los economistas clásicos.
Pero nosotros pensamos que una
conexión importantísima de Sraffa
con los clásicos es la obra de Dmitriev.
Como prueba de lo anterior menci~naremos el siguiente hecho: La pn·
mera reedición de los ensayos de
Dmitriev se realizó en 1904 -ya antes habían sido publicados separa damente eñ 1898 y 1902- y el único ejemplar original de esta edición
se encuentra en la biblioteca de Sraffa.
Por supuesto, Sraffa pudo haberse
hecho de los ensayos de Dmitriev
hasta después de haber concluido su
propia investigación.
.
.
En fin , esto no es demasiado 1m·
portante. Lo que si vale la pena aclarar es que existe todo un " programa
de investigación" ricardiano (u~an~o
el lenguaje del filósofo de la c1enc1a
lmre Lakatos) que se caracteriza por
una muy bien definida continuidad
de teorías (Dmitriev, Bortkiewicz ,
Sraffa) que de una manera o de otra
han ido articulando el " núcleo" del
programa: la teoría del valor tr~b_ajo,
incluso frente a las severas cnt1cas
de la teoría marginalista.
La investigación económica en el
siglo XX, entonces, podría ser descri·
ta como aquella en la cual han coexistido (en un relativo pacifismo)

tres programas de investigación " ri·
vales" entre si.
El primero es aquél que se remont_a
a la tradición marginalista y neoclasica del siglo XIX, que tiene su máxi·
ma expresión en la obra de Mar~hall
y un poco también en las doctrinas
del monetarismo; el siguiente progra·
ma rival es el formulado inicialmente
por Keynes y Kalecki y el_ tercero el
ricardiano que ya hemos visto.
Muchos podrían argüir que también
existe todo un programa de investiga·
ción marxista; nosotros no lo vemos.
Es decir, pensamos que no existe un_a
real tradición de investigación econo·
mica marxista; incluso, somos de la
idea de que todas las supuestas ~por·
taciones " originales ·· del marxismo
pueden encontrarse en cualesquiera
de los otros tres programas de inves·
ligación mencionados.
Como fuere , Sraffa (dignísimo here·
dero de Ricardo, Dmitriev y Bortkie·
wicz ) ha despertado en el siglo x_
x
-el de la decadencia de la leona
económica- el interés por la econo·
mía clásica, la cual injustamente fue
dejada de lado después de los ata·
ques del marginalis~o.
.
.
y si algún futuro t iene la investiga·
ción en economía, éste se encuentra
necesariamente en la continuación
de la obra de Piero Sraffa, que " podrá
ser intentada más tarde, bien por el
autor, bien por alguien más joven Y
mejor equipado para la tarea ", como
afirmara el propio Sraffa.

Esta forma del preguntar no es una
forma " anti" . No se trata aquí, propiamente, de un" antiesencialismo": posición que sería por lo demás, bastante
inútil o, mejor, muy útil, ya que no haría más que prolongar, bajo la forma de
la denegación, el funcionamiento esencialista. Todos los " anti" sólo fortalecen
la posición que creen combatir. La pregunta "¿qué hay con la filosofía?" no es
antiesencialista: quiere, pretende ser,
una pregunta dispersadora de cualquier esencialismo, un movimiento de
deconstrucción, una crítica siempre
abierta que muestre cómo se articula el
discurso filosófico con las condiciones
a partir de las cuales se da su propia posibilidad y, al mismo tiempo, en qué
consistiría el gesto de relanzamiento de
la filosofía como crítica efectiva, como
no-filosofía.
No quiero ocuparme de la filosofía en
general. Sólo quiero referirme a algunas
de las características de las filosofías a
partir de la época clásica, época que
puede fijarse, a grandes rasgos, a mediados del siglo XVII.
La primera caracterstica de las filosofías a partir de esa época es que poseen una forma específica de presentarse. Se puede decir que:
Las filosofías a partir de la época clásica tienen · cartas de presentación
nuevas.

Explico esto. Es una característica general de las filosofías, desde Platón, la
de presentarse como discursos que

construyen su propia especificidad. Son
discursos que se presentan, precisamente, como discursos distintos a los demás: como discursos filosóficos. Sin
embargo, la estructura que ordena esta distinción del discurso filosófico en
relación con todos los otros discursos,
de la poesía, el de la ciencia, el de lapolítica, etc., no es inmutable: cambia de
acuerdo a la emergencia de formas sociales nuevas, al carácter de los movimientos de creatividad social, en relación con la aparición de nuevas inteligibilidades de lo real. La forma según
la cual la filosofía platónica se distingue de todos los otros r,1iscursos, es distinta de la forma por la que la filosofía
de Tomás de Aquino establece, a su vez,
la distinción con respecto a los demás
discursos de su época. Sólo un ejemplo
de esta diferencia: la forma distinta de
la relación-distinción entre el discurso
filosófico y el discurso religioso, en Platón y en Tomás de Aquino.
Al comienzo de la época clásica, diversos procesos entrelazados en forma
compleja, marcan, en eso que llamamos la civilización occidental, una época nueva: intranquilidades sociales que
generan una creatividad social impensable para las épocas anteriores, formas sociales nuevas; un nuevo poder,
el poder burgués, comienza a tomar forma en diversos puntos de Europa: instituye formas nuevas de relación entre
la naturaleza y los hombres y, así, de los
hombres entre ellos mismos, establece
una forma nueva de circulación de las
mercancías, reconfigura formas jurídicas antiguas (como el derecho romano)
y crea nuevas, constituyendo, al mismo
tiempo y al interior de la vida misma de
todos estos procesos, relaciones políticas nuevas: una forma nueva de Estado. La forma del individuo emerge por
vez primera en la historia: a partir de las
formas sociales nuevas, libre, como sujeto de derecho, con una mente que se
construye como tribunal y fundamento de la verdad. Las visiones del mundo se transforman, aparecen nuevas
formas de vida, se crean instituciones
que constituyen retos impensables a las
épocas anteriores: los hombres crean

su mundo y su realidad por el trabajo,
por la política, por el arte, por la religión. El lenguage mismo se transforma:
no es ya la expresión de la semejanza
con las cosas, como lo era todavía a fines del siglo XVI, sino el conjunto de
signos en cuyos intersticios aparecen
todos los seres. Las palabras estan ahí,
en un extraño espacio de soledad: únicamente ante ellas mismas, constituyendo un laberinto en cuyo interior aparece la realidad. Paradójicamente, el comienzo de esta nueva época es en uno
de sus puntos impensables, un mundo
laberíntico: de pronto se pierde lo que
hasta entonces había sido el mundo y,
en su lugar, no queda más que un mundo de signos. No es el mundo de los signos del siglo XVI en el que el signo mar·
caba las cosas. Ahora los signos no
marcan nada: sólo se refieren a ellos
mismos. Todo el sistema de similitudes
anterior, que era como un inmenso mapa del mundo que permitía saber por
dónde caminar, se convierte, ahora, en
caleidoscopio multicolor, algo cambiante, casi un delirio.
Este mundo laberíntico del siglo XVII
requiere un orden. Un gran principio va a
estructurar todos los proyectos ordenadores: el de la identidad y las diferencias entre ideas o cosas. Mundo laberíntico como impensado y, al mismo tiempo, como algo que ha de ser reprimido
por la instauración de un orden funda·
do en lo idéntico y en las series de diferencias: ese es el suelo del pensamiento de la nueva época. Hay que estable·
cer un orden en todas las dimensiones
pensables. O, mejor, todas las dimensiones pensables se constituyen como
el establecimiento de órdenes diversos.
Orden en la dimensión imaginaria y en
la de las ilusiones constitutivas del
mundo del hombre, cuyo pilar es la
constitución de la razón frente a la sinrazón o el desvarío. Orden en las distín·
ciones que se puedan establecer entre
lo imaginario, lo simbólico y lo real y
entre las articulaciones sincopadas de
esas tres dimensiones que se anudan :
ahí está la constitución de la verdad.
Ella misma depende del establecimiento de tales dimensiones. La estructura

t-1

1-'

�las diversas formas de rendimiento:
ordenamiento? Kant y Hegel responde·
desde ella se ordenan las relaciones con
rían que lo vieron todo y lo entendieron.
la naturaleza, las relaciones de los hom·
Cierto, pero sólo lo vieron en la medida
bres entre si, las formas de trabajo, las
en que toda su empresa fue, precisa·
formas de organización social. Presen·
mente, una empresa ordenadora. En
tes en esa estructura se encuentran re·
ellos hay una coincidencia perfecta de
ladones jurídicas, relaciones imaginala economía de la presencia y de la ecorias, relaciónes de constricción física,
nomía del orden.
relaciones estrictas de carácter políti-1
co. Desde esa estructura se induce la
Un barrunto de respuesta a la terrible
forma de los órdenes nuevos y se reconpregunta planteada se encuentra, pien·
figuran los antiguos: desde ahi se reor·
so yo, en Marx: barrunto, esbozo de respuesta, simples indicaciones apresadas
dena el pensar, el sentir, el imaginar, el
todavía por la temátka de la presencia,
gozar.
lo que en esta emergencia es perfecta·
En esta situación tan compleja, la tramente explicable. Respuesta inacaba·
dición caracterizada como "filosófica"
da, parcial, titubeante: características
va a ocupar un lugar estratégico: las "fl·
todas de la ubicación en un lugar que
losofías" son las nuevas teorías de ta
110 es lugar de presencia, que no es ojo
sociedad que han de dar y dan un fun·
voyeur, sino lugar de dispersión, de huidamento a ta misma, a sus diversas me·
da, de pérdida, lugar aneconómico, en
diaclones, a su estructura fundamental,
Muchos de estos órdenes llegan has- donde no es cuestión de rendimiento.
a sus diversos órdenes. A partir del si·
ta nosotros, reconfigurándose. Con res· La resp1;1esta sólo puede ser inacabada.
glo XVII no se trata ya de fundar la sopedo a todos ellos una terrible pregun- Como en otra perspectiva y en esta mis·
ciedad y sus diversos órdenes desde un
ta: ¿cómo, desde dónde se configuran ma tendencia aneconómica, son las reslugar trascendente, como era et caso de
y reconfiguran? La respuesta no es slm· puestas de Nietzsche y Freud.
la filosofía medieval: ahora el funda·
ple y parece que, cualquiera que se dé,
mento ha de darse desde este mundo,
Vuelvo a la pregunta: ¿desde dónde
estará siempre condenada a urr cierto se configuran y reconfiguran todos esel mundo que los hombres descubren,
esquematismo: simple consecuencia de tos órdenes? En todas las sociedades
en toda su amplitud, como suyo.
lo inabarcable de los complejos proce- hasta ahora existentes, a excepción de
Al asumir ese papel fundador, las fl·
sos de ordenamiento. " No se puede ver las sociedades llamadas primitivas en
losofias se presentan precisamente así:
todo de todas partes", señala L. Althus- donde las cosas parecen darse en otra
como filosofías. Discursos que no se
ser. Lo que quiere decir: hay que darse forma, el fundamento de su cohesión se
confunden con cu11tquler otro discurso
un punto de vista, un cierto lugar, pa· ha encontrado en ciertas estructuras de
ya que ellos son discursos fundadores
ra ver algo. ¿Cuál puede ser ese punto
rendimiento: rendimiento económico,
del Orden. Las filosofías hablan del or·
de vista, cuál ese lugar? No es un lugar simbólico, imaginario y rendimiento del
den de la Verdad y de la estructura que
homogéneo. No es un lugar situable. No
cuerpo en esas mismas dimensiones.
han de poseer los discursos para ser
es, propiamente, un lugar. Tampoco, Estas estructuras de rendimiento son
verdaderos; por la razón anterior, las fl·
por lo tanto, un punto de vista: ojo vo- estructuras de poder. Marx pensó algulosofias son procesos de Institución del
yeur que pudiese dominarlo todo. Sólo nas de estas estructuras en relación con
orden de lo real y, en relación con éste,
un cierto lugar insituable, a punto de las sociedades capitalistas. Las llama·
del orden en que se han de dar las di·
desaparecer, no porque se niegue a si das relaciones de producción capital is·
versas prácticas humanas si quieren,
mismo, lo que no seria más que un jue- tas son formas de poder, al interior de
verdaderamente, alcanzar su objetivo.
go más.de la presencia, sino porque es las cuales se conforman, de distinta
Las filosofías se convierten en el hilo de
espacio de dispersión múltiple, de ex- manera, dominadores y dominados,
travfo, sólo un lugar tal, permitiría que fijan, de entrada, una rígida estruc- Ariadna que permitirá caminar por el laberinto del mundo: Discurso del Méto" ver" algo del intrincamlento de este tura de rendimiento relacional, corpo·
proceso de ordenamiento. Kant y Hegel ral, simbólico, lúdico, imaginario, se· do, Reglas para la dirección del espirl·
Intentaron tamaña empresa en una xual, libidinal. Al interior de esta estruc· tu, Tratados del entendimiento, de la
perspectiva totalizante: siguieron ence· tura de rendimiento se obtiene la ga· naturaleza humana, del conocimiento,
rrados, así, en la economía de la presen· nancia económica y se da la explota- tates son las formas filosóficas de 1
cia, economía que, precisamente, al fi- ción. Se trata de dos efectos fundamen· siglos XVII y XVIII. A fines de este último siglo y bajo el empuje de la fisi
nal de cuentas, se daría como el funda· tales de esa forma de poder pero que só·
mento mismo del orden. ¿Es posible lo son posibles en la medida en que esa newtoniana, Kant inaugurará otr¡;¡ fo
ma de filosofar: la de las Críticas.
N desde ese lugar fundador del orden
forma es una estructura más general de
~ " ver" algo con respecto al proceso de
simbólica será la garantía de un real li·
berado de lo imaginario, de las ilusio·
nes, de un real aséptico: tal es la fun·
ción de la mathesis como estructura
universal del mundo. Al proponerla co·
mo método universal de la verdad, el siglo XVII se dió la posibilidad de situar
a lo imaginario en su lugar. Problema
que reaparecerá constantemente de
Locke a Kant: lo imaginario siendo con·
dición del conocimiento de lo real, ¿en
qué lugar situarlo y cómo asignarle un
control? La sociedad va, así, asistiendo
a su propic, proceso de ordenamiento.
Orden en los seres vivos: eso es la his·
toria natural. Orden en el lenguaje: eso
es la gramática general. Orden en e!
campo de las necesidades humanas: eso
son las teorías de la riqueza.

pleno siglo XIX y como síntomas de una
reconfigura_ci_ón mayor del campo del
saber, surg1ran, en un primer momen·
to, las Fenomenologías y las Lógicas,
para ver aparecer luego, bajo los dictámenes del desarrollo matemático de fine~ d~I ~iglo XIX, los Fundamentos y los
Prmc,ptos. Desde los comienzos de la
segunda mitad del siglo XIX, un hecho
~~yor va a sobredeterminar esta situa·
c_io.~ ya de por si tan compleja: la apa·
ílCl?n de nuevas formas de creatividad
soci~I, nuev~s formas que trastornan
los diversos ordenes existentes e intro·
ducen r~l~ciones nuev(\s en el campo
de la pohtica Y, más generalmente del
pod~r, que inducen la constitució~ de
~n ~1scurso n_uevo y de un saber que se
instituye segun una relación nueva con
este poder político emergente. Por aho·
rano me ocuparé de este hecho mayor.
Vuelvo, ~ues, a las filosofías, a las que
hemos visto ya en la presentación de
sus credenciales.
Un~ segunda característica de las fi.
losoflas a partir del siglo XVII es que
ª1:'!1recen como proyectos de inscripc,~n del sujeto como fundamento de los
diversos tipos de representaciones que
se puedan tener sobre las cosas del
mundo.
es el caso paradigmático
faelDesca~tes
cor~11~_nzo de este proyecto. Con él,
apanc1on del sujeto como fundamen·
t~ de todo lo representable coincide con
e amurallamiento de la razón en si mis·
con 1~ seguridad de la plena pose·
f
d~ s1. Esto no quiere decir que la
~losof1a cartesiana produzca al sujeto
as co.~~s son más complejas Y hast~
paradoJ 1cas.

:i~

d E~suj~to del siglo XVII es producido
es e d1~ersos lugares: desde las nue·
~:~ relaciones de producción que orde·
t formas nuevas de relación con la
n~ uraleza, con los hombres entre ellos
:'~mos y, por lo tanto, un modo nuei e_autot~aerse el hombre a su proeaª mtra~a, Igualmente, ·desde las nue·
desi relaciones jurídico-políticas y des·
Má as nuevas relaciones ideológicas
suj!t~e~eral~ente, la constitución deÍ
urgues es un proceso y un pro·

ces? de lucha de poderes: un proceso
des~gual en el que el sujeto burgués no
eSta nunca, propiamente, acabado.
. Des~artes, como físico y matemático,
mte_r~1ene en el espacio de la física me·
carnc1sta del siglo XVII y desde ahi se
hace preg~n~as ace_rca de las garantías
d~I ~onoc1m1ento científico y del cono·
cn~ue_n~o en general. La cuestión de la
obJet1v1d~~ del conocimiento surge como cuest1on de las garantías y de los
derechos que éste posee y como de·
manda del sujeto: es el movimiento de
repres~ntación por el cual el sujeto hace venir ~nte si todo ente, en forma tal,
que mediante el cálculo el hombre puede estar seguro, es decir, tener certeza.
Co~o lo ha señalado con tanta lucidez
Heidegger, con Descartes " la verdad es
~a certeza de la representación" del suJeto. (L:époque _des conceptions du
monde m Chemms qui menent nulle
part, Gallimard, Paris, 1962, p. 79) Tal
verd_ad está en el centro de todas las
teonas del conocimiento.
El proyecto de institución del sujeto
co_mo garantía de la verdad del conocí·
mIe~to no se da sin problemas. Todas
las f1lo_sofias a partir de la epoca clásica osc1~a~, en este punto. entre lo que
J. Cava1lles llamaría una teoría del con·
cepto y una teoría de la conciencia: la
~erd?d del conocimiento se da fuera del
amb1to del sujeto. precisamente, desde
la estructura_ n:1isma del concepto y des·
d~ las con~iciones de posibilidad del
mismo y, sin embargo, las filosofías re·
du~en esta situación a la dimensión del
suJeto. Este conflicto aparece clara·
~ente en Descartes mismo. La mathes~s ~s la estructura universal del cono·
c1m1ento, constituye la forma misma
del p~nsar: ese es el primer aspecto del
confltcto. El otro aspecto está constituí·
~o _POr la fundamentación de su validez
ultima. Y esto se soluciona postulando
la certeza del sujeto: la geometría es llevada al campo de la intuición mental en
donde n_o es la construcción deductiva
de la misma la que le proporciona su
certeza s~n~ las ideas geometricas pre·
sentes, sm intermediario, en la mente
del hombre (cf. J. VUILLEMIN, Mathéma-

tiques et métaphysique chez Desear·
tes,B. U. F., París. 1960, p. 122). La ver·
dad matemática y la del conocimiento
en general descansan. en último térmi·
no, en la conciencia del sujeto: es la pri·
mera vez que la validez del conocimiento se funda en esta forma.(cf Ch 5
PEIRCE, Collected Papers5, p _' 264
265) Aunque la verdad de la matemáti·
ca como verdad formal está en ella mis·
ma, e~ ~u estructura y organización, la
metaf1s1ca cartesiana reprime tal hecho
para_ llev~r la verdad al ámbito de la
conc1enc1a.
La ~pr?piación del mundo especifica
const1tu1da por el conocimiento llétma·
do tradicionalmente científico. cuestio·
na el lugar del sujeto como fundamen·
to e~ otro punto: el del error. También
a~ui hay ~na resistencia a la dominan·
cia d~I suJeto como conciencia. Las fi.
losof1as se enfrentan a ella estructurán·
dose. ~n uno de sus aspectos, como psi·
colog1as. También en esta perspectiva
Descartes es paradigmático. Aunque la
matemática es la estructura del méto·
do general para conocer la verdad, con
eso n&lt;? se a~egura del todo esta última:
el rac1onalIsmo idealista clásico tiene
que enfrentarse al error al que conside·
ra como el contrario del conocimiento.
De! error es responsable el espíritu, el
suJeto de la experiencia: a ellos se im·
puta ~I error como culpabilidad. La psi·
colog1a surge como explicación del
error: al lado de la física explica cómo
Y por qué el espíritu se equivoca ante
lo real. (cf. G. CANGUILHEM. Qu 'est·ce
la psychologie? in t:tudes d 'histoire et
d_e phi~osophie des science:;, VRIN, Pa·
ns, 3 eme Edit, 1975.)

y

Estas d?s _cuestiones, la de la verdad
del conoc1m1ento constituida en el cam·
po conceptual de un a ciencia y la del
e~ro_r como algo que acompaña al cono·
cimiento, no como su contrario sino como su ~ompañero necesario, son dos
puntos impens_ados de las filosofías. So·
bre ~ll?s se asientan las teorías del cono~1mIento, parte epistomologias del
suJeto, p~rte psicologías. Kant mismo
no e~capo_ ~ esta aporía. Sólo la perspectiva critica abierta por Marx, al in·

C:

�terior de la cual es posible pensar una
historia sin sujeto y un proceso de. co·
nocimiento no Gentrado en la conc1en·
cia, y el desarrollo mismo de las cien·
cías han hecho posible plantear lasco·
sas en otra f,orma: Popper con su epis·
temolo~ía sin sujeto cognoscente y su
teoría del error y Kuhn con su concep·
ción de paradigma, son dos caso~ ac·
tuales que dejan ver, con toda claridad,
las implicaciones de las dos cuestiones
anteriores y los nuevos callejones sin
salida a que pueden llevar ciertos plan·
teamientos unilaterales en esos dos
puntos.
En las dos cuestiones a las que me he
venido refiriendo se puede ver con toda precisión el trabajo de la filosofía en
relación con la institución del sujeto in·
dividua!, fuente de espontaneidad y de
independencia que aparece en el sigl?
XVII. Pero, como dije antes, no es la filosofía la que produce el sujeto: ella interviene únicamente como momento
unificador de perspectivas subjetuales
diversas y que se producen desde otros
lugares: las relaciones de producción y
las relaciones jurídico-políticas. Esta
unificación la logra bajo las categorías
de sujeto del conocimiento y , a partir
de esta, de la de sujeto de la acción.Las
filosofías se construyen así, en la arti·
culación misma de su discurso, por una
doble relación priviligiada: la que mantienen con la ciencia y la que aseguran
con la política. De Descartes, pasando
por Locke, Rousseau y Hume, hasta las
actuales teorías de la acción, ya se trate de la propuesta por Habermas, ya de
la intentada por Davidson, lo anterior
es evidente.
Al mismo tiempo, sea como episte·
mologias o psicologías, sea como teorías de la acción, las filosofías se consti·
tuyen, en cierto modo como saber so·
bre el cuerpo de los sujetos: de lo que
es y lo que no es, de su distinción con
la mente, de ese lugar extraño y miste·
rioso que es la imaginación, de sus pa·
siones y sentimientos, de la forma de
controlarlo y amaestrarlo. Muchas de
estas cuestiones son tratadas abierta·
mente en relación con el sujeto del conocimiento. Las cosas son todavía más

claras cuando se trata de explicar o fundamentar la acción moral o la acción
política. En esta forma, las filosofías intervienen también en la conformación
del cuerpo del sujeto burgués: cuerpo
de formas cambiantes, que responden,
fundamentalmente, a las transformaciones de las relaciones de producción
y a las reconfiguraciones de los diver·
sos sistemas discursivos a través de los
cuales el cuerpo se representa. Las fi.
losofías aparecen, pues, no sólo· como
poder discursivo: acompañan a las relaciones de violencia física ejercida sobre los cuerpos, ya sea en las relaciones de producción, ya en la dimensión
jurídico-política, o en las diversas di·
mensiones simbólicas.
La tercera característica de las filoso·
fías a partir del siglo XVII es la de su s/stematícidad fundada en una voluntad
de saber distinta a la de las épocas
anteriores.
Desde el siglo XVII las filosofías tra·
bajan siempre sobre las ciencias. Al comienzo se constituyen siempre distin·
guiéndose de estas últimas, y avanzan,
luego, estructurándose según las formas teóricas de alguna de las ciencias
existentes. Es el caso de la metafísica
algebráica de Descartes, de la metafí·
sica a priori de Kant o de las fundamen·
taciones de Carnap. Al organizarse asi
alcanzan un concepto de verdad que desarrollan como teoría general de la verdad, autonombrándose, entonces, Ciencias de las ciencias.
Gracias a la estructuración de las
mismas según las formas teóricas de alguna ciencia existente, las filosofías obtienen una gran sistematicidad. Desde
ella dictan normas de cientificidad a los
discursos que pretenden tener tal cali·
dad. Desde ella fundan, igualmente, to·
dos los demás sistemas discursivos: el
de la moral, el de la política, el de la religión, el del arte, etc. Esta caracteris·
tica de las filosofías no llega únicamen·
te hasta Hegel, como algunos pretenden: basta ver el popperismo reinante
en la London School of t:conomics o el
desarrollo de proyectos kuhnianos en
otros lugares para convencerse de lo
contrario.
Frente a este movimiento sistemati•

zador y unifican te de las filosofías surge una pregunta: ¿qué es lo que lo ~nima? La respuesta puede parecer taJante y, claro está, es propuesta como hipótesis: las filosofías desarrollan un
movimiento sistematizador y unifican·
te de todos los discursos, en tanto que
son dispositivos del ejercicio de la hegemonía multiforme de los poderes do·
minantes. Las filosofías funcionan al interior del Estado, al interior de los Apa·
ratos Ideológicos del Estado, universidades, centros de Investigación, igl~:
sías, aparato cultural, etc., desde ahí
producen sus efectos en lo social: pién·
sese, por ejemplo, en las teorías del Es·
tado, en las relaciones filosofía y derecho, en la fundamentación filosófica de
la moral, etc. Mediante esos efectos, las
filosofías unifican tendencialmente las
ideologías de una formación social, uni·
ficación necesaria para el ejercicio de
la hegemonía de los poderes
dominantes.
Los efectos aquí señalados como pro·
píos de las filosofías parecen evidentes
en el campo de la política y de la acción
en general. En el campo de la epistemo·
logia y de la teoría de la ciencia apare·
cen, para algunos, como hipótesis ex·
tremistas que sólo llevan a la confusión
o, por lo menos, al palabrería inútil, a
la pérdida de tiempo y a la esterilidad.
Sólo la fuerza de evidencias ideológicas
como la de sujeto.. conciencia, raciona·
lidad, etc., explican las resistencias an·
teriores. En una discusión abierta, a los
defensores del sujeto como fuente úl·
tima de racionalidad, aun en su versión
actual, como la chomskyana, qu~dan
dos grandes problemas por explicar:
por qué la mente modifica sus reglas
formativas y cómo tales reglas produ·
cen conocimiento. En la perspectiva
teórica que busca las condiciones his·
tóricas de la verdad de las teorías, que
indaga las elecciones y exclusiones rea·
!izadas por estas últimas, sus reglas,
sus decisiones, sus limitaciones, los dos
problemas anteriores comienzan a te·
ner una respuesta que no es ni reduc·
cionista, ni trivial. Los ejemplos de Fou·
cault, de Canguilhem, de Cavailles y de
Althusser están ahí para probarlo en
campos distintos del conocimiento.

)J

Quiero terminar brevemente con el
segundo problema al que hice alusión
inicialmente: el del relanzamiento de la
filosofía como crítica o el de la posibi·
lidad de una no-filosofía.
En uno u otro aspecto, todas las grandes filosofías fueron, en su momento,
críticas. Eso fue la filosofía cartesiana
frente a los vestigios feudales de la sociedad burguesa. Como lo señala J.P.
Sartre en Crítica de la Razón Dialéctica
las murallas materiales que fueron derribadas durante la Revolución Francesa habían sido hechas añicos intelectualmente por el cartesianismo del siglo precedente. El Terter Estado encontró ahí buena parte de su fuerza ideo·
lógica. Este aspecto crítico ha de ser reconocido en las diversas filosofías. Sin
embargo, a mediados del siglo XIX surge un reto central para las filosofías y
las teorías de la época : nuevas formas
de creatividad social, aparecidas en
puntos distintos de Europa, y en las que
la clase trabajadora ocupa el lugar cen·
tral, exigen explicaciones nuevas de las
diversas dimensiones de lo social. La
nueva creatividad social cuestiona las
formas de la historicidad hasta entonces cqnocidas; se requieren nuevas ex·
plicaciones de las relaciones de poder,
no sólo del Estado y lo jurídico, sino de
la estructura de poder que ordenan las
relaciones de los hombres con la naturaleza y sus propias relaciones entre
ellos; se requiere indagar acerca de la
relación entre saber y poder y , justamente en ese punto, se hace necesaria
la crítica de las teorías económicas
existentes que funcionan como meca·
nismo de poder de las clases dominantes en la sociedad burguesa.
Marx es apresado begreifen (empuñado)
por la aparición de esta nueva creativ_idad so~ial y por los problemas anteriores. Tiene razón D. Lecourt cuando
i~dica que no hay que preguntarse qué
piensa Marx sino que habría que ver qué
se piensa en Marx. En realidad, Marx no
piensa, es pensado por una serie de de·
sigualdades: la desigualdad de la nue•
va creatividad social con el Estado burgués, con todos los aparatos de Estado
Ycon las relaciones de poder dominantes presentes en toda la superficie so-

cial; la desigualdad de esta nueva creatividad social y el fundamento jurídico
de la sociedad afirmado por todas las
filosofías; la desigualdad de este nuevo movimiento social, como lo llaman
Marx y Engels, y la estructura de la sociedad propuesta por la economía política clásica.
Desde el lugar de esta nueva creatividad social que aparece, en uno de sus
aspectos, como forma nueva de la política, como práctica política nueva,
Marx emprende la crítica de dos grandes saberes dominantes: la filosofía he·
geliana y la economía política clásica.
Así se da el comienzo de una no·
filosofía o de una práctica nueva de la
filosofía. Y en ese espacio nuevo surgen
los primeros conceptos de la teoría de
las formaciones sociales, como teoría
de las formas, condiciones y efectos de
la lucha de clases en la sociedad burguesa. Si se atiende a todo lo que hasta aquí se ha dicho, se estará de acuerdo en que, estrictamente hablando, no
hay filosofía marxista. Tal es el gesto
fundamental del relanzamiento de la fi.
losofía como crítica: hacer no-filosofía.
No es, véase con claridad, negar la filosofía. Si así fuese sólo se la estaría confirmando en el lugar que ella misma se
astgna. Hacer no-filosofía es hacer filosofía en otra forma, es, como lo ha di·
cho L. Althusser, una práctica nueva de
la filosofía: es colocarse discursivamen·
te, epistemológicamente, políticamente, corporalmente, en el espacio y movimiento que va de la práctica política
nueva a una racionalidad ampliada, a
una razón efectivamente crítica.
Colocarse ahí no es hacer trabajo de
calafateador entre la teoría y la práctica, no es convertirse en el trabajador
dialéctico de la unidad de la teoría y de
la práctica: es situarse en el lugar estratégico desde el cual la práctica poli·
tica es respetada en su propio dinamismo y la teoría es abierta a nuevos problemas. El nuevo intelectual orgánico
no es el que tiene la verdad de la prác·
tica poltica, es el que abre un espacio
de conocimiento para que desde ahí
pueda darse la verdad de la política. Se
evita, así, el riesgo del empirismo en la

teoría, que no seria más que justifica·
ción de cualquier práctica política, y el
oportunismo en la práctica política, que
no seria más que adecuación a cualquier teoría. En el nuevo intelectual orgánico, como en los grantes actores sociales, subsistirá siempre la desigualdad, es decir, la distinción o contradicción, entendida ésta no a la hegeliana,
sino como aparece en t:I Capital, entre
espacio de saber y política efectiva. No
se trata, claro está, del problema puramente individual, aunque con condicionantes no individuales, de si un intelectual participa " realmente" en la políti•
ca de los amplios bloques sociales. Lo
que se afirma es que la verdad de la teoría y la verdad de la practica política,
aunque relacionadas, entre si, son
distintas.
El relanzamief!tO de la filosofía como
critica es, pues, practicar la no·filosofia,
practicar la filosofía en forma nueva: situarse en ese incómodo movimiento
que va de las formas nuevas de creatividad social que tenemos ante nuestros
ojos a la construcción de una razón
nueva. El verdadero reto está en el comienzo de ese movimiento: luchas
obreras y campesinas en América Latina, luchas de liberación nacional, luchas contra las dictaduras, luchas es·
tudiantiles, de las mujeres, de los ecologistas, etc. La filosofía marxista, en
la medida en que es inexistente, no puede pretender ser la única filosofía critica: las fuentes y las formas de la criti ca son diversas. Lo fundamental es dar
cuenta de esas formas nuevas de creatividad social en sus diversos aspectos:
epistemológicos, pcliticos, ideológicos,
lingüísticos, discursivos, imaginarios,
etc. Dar cuenta de esos diversos aspee·
tos y de todas sus implicaciones: se
crean, así, las condiciones para el de·
sarrollo de esas formas nuevas de creatividad social.
La filosofía, aunque la sigamos llamando provisionalmente así, al dejarse interpelar por esas formas nuevas de
creatividad social constituirá uno de los
dispositivos de lo que Gramsci llamó
una cultura nueva. Y todos sabemos
que una cultura nueva es una de las ~
condiciones de una hegemonía nueva. t11

�ES CRISTAL
SU MONUMENTO
I

Miguel Covarrubi'as
EL PARQUE
El parque nunca fue en el abandono
·Se le mira cultivado
Tiene pinos altos
Tiene álamos graves
Tiene senderos con pisadas leves
Tiene un arroyo muy pequeño
Nunca imaginado por tu amiga
Puedes tocar su cuerpo fresco
Puedes llevarlo a tus labios
Para que retomen su color
Y luego acompañarlos con los otros labios
También ya frescos

ABANICO

PASO HONDO
El agua corre siempre
Y moja apenas el asiento
De las tortugas fósiles
De los enormes huesos mondos
De los ojos disecados de los cíclopes
Los ahuehuetes tienen pulpos a sus pies
Y mecen sus largas barbas
Ayudados por el viento
Que también acogen jaras y jóvenes encinos

LAS ORILLAS DEL MAR

10

1"'4

La sempiterna procesión de aves con largo pico
Roza las esquirlas nocturnas del mar
Y en las costuras abiertas de su orilla
Dioses antiguos dioses impacientes
Prodigan sus largos besos de arena
A la manada blanca de retorcida espuma

...
-.J

�LA SOCIOLINGUISTICA EN BUSCA DE
SU IDENTIDAD EPISTEMOLOGICA

Herón Pérez Martínez
PRESENTACION
Desde las primeras reflexiones sobre
el lenguaje ha habido la conciencia
de que sus maneras de darse están
configuradas por la experiencia del
grupo de hablantes a que se circunscriben. En el libro bíblico de Josué
"( 12, 4-6) se lee el célebre pasaje en
que los habitantes del territorio de
Galaad, en esa ocasión enemigos de
los efraimitas, pedían a éstos que
pronunciaran la palabra "schlbbólet" .
Según el texto los efraimitas no sabían pronunciar correctamente y
decían "slbbólet", siendo reconocidos
por ello. La lengua funciona , pues,
como una "marca" sociocultural.
Históricamente, sin embargo, ha habido dos grandes actitudes ante la
lengua: a) la conciencia de que la
lengua es una actividad homogénea,
estática y permanente; b) la convicción de que las lenguas están pegadas a los pueblos y a las culturas como resultado de su " experiencia" o
conocimiento de la realidad. La primera actitud ha prevalecido sobre la
segunda, en general: ella es la madre del analogismo griego, del normativismo, de la lingüística de la lengua, etc. La segunda tendencia , en
cambio, ha sido desarrollada muy
precariamente hasta el siglo pasado.
A ella se circunscribiría el planteamiento a que hoy pertenece la praxis
empírica denominada "soclollngülstlca " .
En su fase más reciente, esta reflexión suele remontarse a la lingüística vonhumboldtiana: la lengua es
una actividad creativa (enérgeia) no
un objeto estático (ergon). Desde entonces se dieron desarrollos en esa
dirección que fueron configurando la
disciplina: la dialectología y geografía
lingüística cultivadas en sus orígenes
por los franceses, la antropología lingüística y la etno-lingüística de los
norteamericanos de principios de
siglo, los trabajos soviéticos sobre la
planificación lingüística, los trabajos
sobre 'una " sociología del lenguaje"
~ como el de Cohen, la gama de tra-

bajos empmcos hacinados en el
nombre de " sociolingüística " , el
desarrollo de una lingüística del acto
de habla concreto (lingüística del texto, pragmática, lingüística diferencial,
etc.). En todo este desarrollo hay una
constante entre tantas variables:
abundancia de trabajos empíricos y
escasez, hasta la ausencia, de una
sólida teoría sociolingüística que al
mismo tiempo que defina las características epistemológicas de la disciplina, la deslinde del cúmulo de disciplinas afines como la etnolingüística, dialectología, geografía lingüística, sociología del lenguaje, lingüística social, etc. La ausencia de una
teoria sociolingüística que deslinde y
defina significa y se explica, en realidad , por la ausencia de una teoría
llngülstlca de ualldez general.
Es cierto que durante el presente
siglo la lingüística ha tenido un desarrollo espectacular en el concierto
de las ciencias. Sin embargo, las
corrientes, escuelas, tendencias, ramas, etc. son tantas y de tan diversa
índole que dificultan, aunque " ricamente", la formulación de una sólida
teoría lingüística que funcione como
creativo denominador común de
todos los impulsos lingüísticos. Ello
ha dado por resultado que en los pocos casos en que la investigación
sociolingüística ha buscado en el
ámbito de la teoría, una definición
epistemológica de sí misma, la teoría
sociolingüística emergente es siempre una teoría de escuela o de corriente. Con ello se contribuye, paradójicamente, a aumentar el número
de definiciones, conceptos, etc. Justamente, en el ámbito de la terminología sociolingüística se muestra bien
el desconcierto o heterogeneidad
epistemológica de la sociolingüística:
cada corriente o escuela tiene su propia terminología. Términos como dialecto, dlglosla, competencia, etc. son
entendidos de diversa manera por las
distintas escuelas o autores.
A este problema queremos aludir,
en esta breve nota, para esbozar una
vía de búsqueda.

1.-EL PROBLEMA DE UNA DEFINICION
En la metodología de las ciencias
se ha hecho tradicional empezar por
delimitar tanto el objeto de estudio
de la disciplina en cuestión como el
aspecto de ese objeto que se pretende estudiar y el método que la tal dis·
ciplina usa para estudiar su objeto.
En disciplinas como la soclollngülstlca que nació antes de especificar
todas sus diferencias con las demás
ciencias afines, desde un punto de
vista teórico, ha sido un problema
grave para la teoría sociolingüístic~
realizar a posterlori todas esas delimitaciones: es ya grave tener que
determinar el objeto, el campo de es·
tudio, (¿es la lengua? ¿es la sociedad
a partir de la lengua? ¿es la lengua
en su relación con la sociedad?, etc.),
pero todavía más dificil es indicar el
aspecto de ese objeto que tiene que
ser estudiado por la sociolingüistica:
¿en función de qué se determina? ¿a
partir de una teoría lingüística homogénea que atribuya funciones. y. a~pectos de estudio a todas las d1sc1p~•nas lingüísticas? ¿cuál es esa teona
lingüística homogénea y cuál función ha asignado a la disciplina deno·
minada sociolingüística? La realidad
de los trabajos empíricos indica que
tampoco aquí hay claridad: hay muchas direcciones aun cuando parezca
haber coincidencia en el objeto. Lo
mismo hay que decir de los métodos
de la sociolingüística. El nombre mis·
mo de " sociolingüística" ha colabora·
do a la confusión haciendo un híbrido
de dos disciplinas ya perfectamente
configuradas epistemológicament~
como la " sociología" y la " lingüíst1·
ca" : ello ha provocado el nacimiento
de disciplinas monodireccionales
como la "soclologla del lenguaje" o la
··lingüística social" . Ante esa situa·
ción , los textos de sociolingüística
suelen ser de dos tipos: a) las antolo·
glas de trabajos inscritos e~ un ca~po ambiguo, en todos sentidos (obJe·
to, aspecto y método), que se den_o·
minará "sociolingüística", como ter·
mino englobador y genéric?; _b) _l?S
tratados teorizantes de soc1olmgws·

necesario con las disciplinas aílnes.
2.-LAS TAREAS DE UNA TEORIA
SOCIOLINGUISTICA

tica que reproducen, bajo el aspecto
de una teoría sociolingüística, los
planteamientos,
métodos ,
y ambigüedades de los trabajos empíricos.
Las desventajas de estos trabajos
eclécticos y normalmente acríticos
son manifiestas si se trata de dar
cuenta de las tareas específicas de la
disciplina en cuestión o de deslindarla de toda la gama de disciplinas
afines surgidas históricamente en
distintos intereses científicos: la dialectología, la geografía lingüística, la
etnollngüística, etc.
Frecuentemente se denuncia como
arbitrario, un tercer camino-' construir una teoría lingüística
desde
ella deslindar confines a cada una de
estas disciplinas fronterizas entre la
lengua y la sociedad como objetos de
referencia.

y

Berutto (La soclollngülstlca, pág. lJ)
se refiere a este " tercer camino" desde un~ modalidad especial: "se trazan
critenos discriminatorios absolutamente arbitrarios, que corren el
riesgo de dejar fuera del discurso sectores enteros de investigación, los
cuales, sin embargo, tienen derecho
de ciudadanía en lo que actualmente
es la sociolingüístlca". Una indudable

cuestión que habría que resolver, antes que nada, es ¿hasta qué punto es
imprescindible preservar lo que actualmente es la sociolingüístlca? No
todo lo que se hace como sociolingüística es sociolingüistlca.
El planteamiento de Berutto caracteriza la confusión metodológica con
que se suele acceder a esta problemática: se tiene una descripción de
lo que empíricamente se hace como
" sociolingüistlca" y se lo identifica,
sin más, con lo que es la " sociolingüístlca" . En cambio lo que se hace
como sociolingüistlca puede implicar
no una teoría sociolingüistlca sino
uarlas sin que con ello se determine
necesariamente lo que es la sociolingüistica: la praxis empírica no agota
necesariamente ni el objeto, ni el aspecto, ni el método. Urge, por tanto,
aunque parezca arbitrarlo, a partir de
una teoría lingüística construir una
teoría sociollngüística en donde se
establezcan tanto el objeto de estudio
de la disciplina, como el aspecto bajo
el cual lo estudia y su método de estudio.
Una tarea urgente de la sociolingüistica es la constitución de una
teoría que determine esos tres aspectos de la disciplina (objeto, aspecto y
método) y lleve a cabo el deslinde

Eugenio Coseriu ("La socio- y la etnollngülstlca" pág. 6) sostiene la tésis
de que "los sociollngüístlcos empíricos ya saben de algún modo lo que
es y debe ser la sociolingüístlca y
que ·su actividad ya responde, por lo
menos intuitivamente, a exigencias
justificables también en el plano teó·
rico" . Con respecto a ello nos permitimos observar que la praxis empírica
puede implicar uno o uarlos conceptos de la disciplina que se suele denominar "sociolingüistlca" pero no lo
que debe ser (al menos no en forma
absoluta) la sociolingüístlca: implica
sólo lo que debe ser la disciplina
según los puntos de ulsta adoptados
por dicha práxls emplrlca que no
coincidirán necesariamente con lo
que una teoría lingüística asigne
como tarea a la disciplina denominada sociolingüistica. En otras palabras,
la práxis empírica de la sociollngüistica implica sólo lo que para los soclollngülstlcos emplrlcos en cuestión
debe ser la sociolingüística, no lo que
dicha disciplina debe ser en absoluto.
Es preciso, entonces, una teoría lingüística desde la cual asignar funciones a la soclolingüística. Urge, digamos, una teorla soclollngülstlca cuyo
contenido explicite tanto el campo
como el objeto formal y el método de
la soclollngüistlca. El problema que
nos ocupa tiene qué ver con el concepto de ciencia (habrá que adoptar
uno) y con los criterios para delimitar
un dominio científico (será preciso
estar de acuerdo en la aceptación de
algunos de ellos en forma mínima).
En otras palabras, para asignar
tareas a la sociolingüística se pueden
adoptar dos caminos: el camino estructurallsta de tipo esencialista, indicando lo que es y debe ser la sociolingüística a partir de una especificación teórica (y también arbitraria) de
su objeto tanto material (el objeto de
estudio de la sociolingüístlca) como ""'
formal (el aspecto que debe estudiar 10

�,
la sociolingüistica de ese objeto); el
camino funcionalista, aceptando co·
mo sociolingüistica lo que de hecho
es ya sociolingüistica a partir de la
praxis empírica que ya se conoce
como tal. Adoptar el segundo camino
equivale a renunciar de antemano a
deslindar los dominios de las disciplinas lingüísticas que con distintos
nombres se han ocupado, en general,
del funcionamiento de la lengua, en·
tendida como realidad abstracta, en
relación a los -efectos producidos en
ella por el uso multifuncional de los
hablantes.
Decir simplemente "es sociolingüistica lo que se hace como sociolin·
güistica sin importar lo que ello sea",
equivale a crear un cajón de sastre o
un gran basurero en dónde meter lo
que sea, a partir de ciertas directrices de tipo intuitivo (mínimas e implícitas), y renunciar a cualquier planteamiento de tipo epistemológico que
se interese mínimamente en si disciplinas con nombres distintos como la
dlalectologla y la soclollngülstlca, por
ejemplo, tienen algo en común, en
qué medida lo tienen y lo que ello es.
Por esa razón , al menos, no podemos
mantener el status epistemológico actual de la sociolingüistica. Aunque se
intuye que existen otras y g~a~es
razones no suficientemente explicitadas.
Nos queda por transitar, entonces,
la vía que hemos denominado estructurallsta: asignarle un objeto a la sociolingüística y determinar qué es lo
que de ese objeto vá a estudiar y có·
mo lo va a estudiar. Ahora bien, esta
tarea solo puede hacerse coherente·
mente a partir de una teorla llngüistlca cuyos postulados sean aceptados,
de manera general, por todos los do·
minios de la llngülstlca.

0

N

Estas son las tareas, pues, de una
teoría sociolingüistica. De ellas, las
dos primeras son las más impo~tantes y las más difíciles de determI~ar.
El problema del método pasa, as1, a
un segundo plano tanto por el hecho
de que consiste en una forma de

conocimiento determinada por el objeto (es la técnica que conduce hacia· la
inteligibilidad del objeto) como por·
que lo que existe, de hecho, de la
sociolingüistica es justamente la
práxis emplrlca que se refiere directamente a una serie de procedimientos usados por la disciplina en cuestión.

3.·EL MARCO PARA UNA TEORIA
SOCIOLINGUISTICA
El hecho 'de que una aún inexisten·
te teoría sociolingüistica haya sido
precedida por una praxis relacionada
de alguna manera con lo que debe.ser
la lingüistica, hace forzoso considerar a dicha práxis como un punto de
referencia obligado en la formulación de la tal teoría.
Por otra parte, la práxis empírica
no puede constituirse en punto de
referencia único en la tarea de for·
mular una teoría sociolingüistica que
no consista sólo en una revalidación
de lo ya hecho por la t~I. prá~is: __ ~e
requiere de un marco teonco hnguIstico en cuya perspectiva se incluya el
carácter textual de la lengua tanto
como los efectos de los usos sociales
(no hay de otros) de la lengu~ e~. el
sistema lingüístico y su constItucIon.
Lo cierto es que la perspectiva
vigente tanto en la evaluación de la
práxis sociolingüística como en la
práxis misma es sincrónica: se supo'
ne que. la lengua es estática. La
historicidad de la lengua es la pers·
pectiva de una lingüística integral: si
la , sociolingüística busca su lugar
significa que la lingüística aún no ha
asumido la perspectiva correcta.
Una de las características de los in·
tentos por elaborar una teoría soclollngüistlcá es que, en general. están
hechos desde una perspectiva sincro·
nlstlca: conciben la lengua como un
código y a la lingüística sólo ~orno
sincrónica. La lengua, en cambio, es
inadecuadamente descrita como un
código: describir la lengua_ como ~ódigo significa resaltar su mmutab1lldad y estabilidad; la lengua es conce-

bida, así, como una entidad hecha de
manera definitiva y que en el acto de
habla es utilizada, simplemente . No
se enfatiza , de ninguna manera , el
hecho, también inherente a la natura·
leza de la lengua, de que la lengua se
crea en el acto de habla: son los actos de habla los que fundan la posl·
bllidad de abstracción constitutiva
de la lengua. Lo que llamamos
lengua es el resultado de un proceso
de abstracción, a partir de los actos
de habla concretos, formulado como
la manera de hablar de un grupo humano concreto. Le lengua es, por tan·
to una entidad histórica tanto como
h~cho social que como acto indivi·
dual de hablar. Sobre lo que en este
contexto haya de entenderse por
"hecho social " habrá que remitirse a
Coseriu (SDH , 32·44). La ínterin·
dlvldualldad del hablar es la base y el
marco de la abstracción constitutiva
de la lengua. En la medida en que el
hablar es ínterindivldual, la lengua
será, necesariamente, una entidad
histórica y, por tanto, mutable: en un
constante hacerse.
Vist3· de esta manera, una teoría
sociolingüistica debería, en senti~o
estricto, identificarse con la teona
lingüística " tout court" . Si en el p~esente la teoría lingüística y una Im·
plicita teoría sociolingüistica aparecen
como disociadas es a causa, por una
parte, de· que la lingüística prevalen·
te concibe la lengua como algo natu·
ralmente estátiéo e independiente del
contexto sociocultural en que tal o
cual tradición histórica (manera de
hablar) tiene su Sitz im Leben y, por
otra, debido a que se carece de una
coherente teoría lingüística.
Esta situación nos plan tea dos P?·
sibilidades de formular una teona
sociolingüística: a) a partir de una
teoría lingüística integral que pa~ta
de la naturaleza del fenómeno hn·
güistico, como hecho históri_co; b)_a
partir de la subyacente teona _socio·
lingüística implícita en l_a prax.•.s ~mpirica denominada socwlmgu1stIca.
El segundo camino es el que han
seguido, hasta ahora, los manuales

i

introductorios a la sociolingüistica: near una perspectiva llngülstlca (a
este camino conduce a varias teorías falta de una teoría lingüística homosociolingüisticas, a distintos objetos, génea, coherente e integral) con los
métodos, perspectivas, etc. Es un ca- principales axiomas de la lingüística
mino hacia la pluralidad y el eclecti- contemporánea.
cismo, no siempre sano. El primer
Tal es el intento de Coseriu en su
camino, en cambio, es el extremo
opuesto y es una posibilidad poco ya mencionado trabajo "La socio- y
explorada sobre todo si incorpora, en la etnollngülstlca. Sus fundamentos y
su caracterización del fenómeno lin- sus tareas" . A nuestro juicio esta degüístico, los resultados válidos de la ber ser la vía de búsqueda de una
práxls empírica a que nos referimos teoría sociolingüistica: desde una
aquí. A partir de la práxis empirica teoría lingüística que parta del caracdenominada sociolingüistica hemos ter histórico de la lengua deslindar
aprendido más sobre la naturaleza in- las disciplinas lingüísticas que estuterindividual de la lengua y a expli· dian los distintos aspectos sociolincarnos, a partir de ·ella, algunos de güisticos del hablar concreto. A nueslos aspectos del cambio lingüístico. tro juicio, sin embargo, el problema
En otras palabras, a partir de la práxis que plantea la propuesta de Coseriu
empírica de la sociolingüistica hemos viene del hecho de que toda su teoría
aprendido más sobre el fenómeno lin- lingüística ha sido encasillada por él
güístico Integral objeto de una teoría en un esquema triple impuesto, a
lingüística, también integral, que in- nuestr-0 juicio, tanto al fenómeno
cluya los distintos aspectos de la rea- lingüístico como a la lingüística; a
saber: su teoría de los tres planos del
lidad lingüística.
lenguaje, hablar en general, lengua y
A partir de esta perspectiva, la teo- texto. De acuerdo con ellos determina
ría sociolingüistica debe determinar las tareas de las disciplinas sociolinsu objeto (concibiéndose como una güisticas. A mi juicio, lo que Coseriu
rama de la lingüística) tanto material llama el plano del hablar en general,
como formal y establecer su metodo- plano universal e independiente de
logía. Debe, igualmente y en el mar- las determinaciones históricas, es inco de la mencionada teoría lingüís- consistente desde el punto de vista
tica (de la que debe formar parte la
de la fenomenologla del lenguaje. Se·
teoría sociolingüistica), establecer ria preferible hablar del conocimiento
explicitamente sus diferencias de obo experiencia de la realidad como rejeto con las demás ramas de la lin- quisito del hecho lingüístico. Estricgüística que estudian aspectos afines tamente hablando, no se trata de un
o que históricamente asumieron
"hablar" sino de una condición para
funciones atribuidas por la práxis el " hablar" , Es obvio que el conoci~mpirica actuai a la sociolingüistica. miento conceptual de la realidad, sin
En otras palabras la sociolingüistica embargo, es dado siempre a través
deberá teórica y prácticamente for- de las categorías de las lenguas hismar parte del conjunto de ciencias tóricas. Si quisiéramos m~nt~ner el
que se ocupan del fenómeno lingüís- esquema triple habría que incorporar
tico y que se conocen como " llngüis- más bien el conocimiento conceptual
tlca": una teoría lingüística integral como el contexto que hace posibles
deberá afrontar estas tareas. Por lo toda la gama de contenidos lingüístique hace a la sociolingüistica como cos, no como plano sino como condiparte de ese conjunto, deberá al me- ción del lenguaje: el hablar en general
nos presuponer la tal teoría lingüísti- de Coseriu es tan inaferrable que se
ca o elaborarla como punto de par- trata de un ente de razón y no de un
tida.
ente real. De allí que la planificación
de la lingüística que se basa en esta
El problema radica ahora en deli- división del fenómeno lingüístico en

tres planos es igualmente objetable.
El fenómeno apuntado por Coseriu,
sin embargo, es válido a la hora de
asignar las tareas de las ciencias
sociolingüisticas.

4.·EL PROBLEMA DEL METODO
Como ya se dijo, la sociolingüistica
se caracteriza· por ser inicialmente
una práxis empírica "a justificar"
teóricamente. El problema del método es, pues, secundario. De hecho la
práxis sociolingüística parte uniformemente del registro de habla.
Suelen considerarse dos situaciones
en el habla: habla espontánea y habla
controlada. Al habla controlada pertenecen todas las formas de elocución en situaciones formales pero no
se reduce a ellas. En general, la dificultad estriba en la obtención de
muestras del habla espontánea. Las
disciplinas sociolingüísticas han diseñado una variedad respetable de
trucos y técnicas al respecto: en general, a eso se reduce el bagaje
metodológico de la sociolingüistica,
el cual, por lo demás, sería elemento
invariable en una formulación teórica
de las disciplinas sociolingüísticas.
El análisis del material así registrado y las relaciones establecidas
entre los distintos tipos de variables,
asignadas por hipótesis responde, en
general, a los distintos presupuestos
teóricos desde los cuales se hace la
investigación , en cada caso. En general, pues, la estructura metodológica
variaría poco en los dominios de una
sociolingüistica deslindada.
BIBLIOGRAFIA ALUDIDA
EXPLICITAMENTE
! .-Gaetano Berutto, La soclollngütstlca, Ed. Nueva Imagen, México, 1979.
2.-Eugenio Coseriu, Slncronta, dlacronla e historia, Ed. Gredas, Madrid,
1978.
.3.-Eugenio Coseriu, La socio- y la etnollngülstlca, Anuario de Letras, Mé- ~
xico, 1981.
""'

�UNA ALTERNATIVA CRITICA PARA UNA
SOCIOLOGIA DE LA LITERATUR~
"La fiesta consiste en no sólo representar
sino imaginar como podria ser de otra manera. no sólo conocer sino transformar, no
sólo transformar sino sentir el placer de estar transfórmando".

Yvette Jiménez de Báez
TODA OBRA literaria (y por ende la literatura) se interrelaciona con el contexto sociocultural de manera intrínseca y múltiple. El "equivalente social" de
la obra de arte es parte de su especificidad, y al mismo tiempo la obra, en
tanto se constituye, modifica el contexto y actúa sobre él : lo amplía al objetivarse;2 lo interroga; supone cierto
modo de conocimiento y de tomar conciencia de las ideologías; justifica la
praxis humana de que es producto. Pero también, y no menos importante, hay
que rescatar desde una sociología de la
literatura, el espacio del·placer, "el goce de j ugar con lo posible" que es todo
arte.3

I'

Precisamente esta forma de relación
const itutiva es la que nos interesa estudiar frente a otras como: la literatura en el circuito de prqducción y de consumo; literatura y pedagogía; contenidos histór icos-sociales del texto literar io, etc. Para hacerlo, sin embargo, no
se cuen ta con una metodología suficien temente confiable que podamos
adoptar. Relacionado con este hecho,
pero independiente de él, partimos además del presupuesto de que la crítica
es t ambién -como la obra- un trabajo dialéct ico constante entre el discurso cr ítico y el literario. Los conceptos
estrictamente "teóricos" quedan así reducidos a un mínimo suficiente para
poder integrar y generalizar ciertas concepciones y presupuestos básicos, y la
práctica del análisis textual llevará
siempre implícito el condicionamiento
de su objeto. A esta problemática va
aunada la imprecisión de muchos de los
concept os existentes en la crítica literaria o en disciplinas como la lingüística o las ciencias sociales para referirse
al texto literario. Esto nos lleva muchas
veces a el aborar sólo definiciones operacionales que respondan a las necesidades de la crítica que nos proponem os.

N
N

Así entendida, la crítica literaria supedita ciertas tendencias analíticas i nteresantes y útiles desde muchos
pun tos de vista- que dan primacía a la
elaboración de sistemas cerrados,

"autosuficientes"o a formalizaciones
excesivas que en mucho reducen la especificidad y riqueza del texto literario.
Es el caso de muchas de las "tentativas" de análisis desde la lingüística o
de la retórica, aún cuando obviamente
existe una gama de adecuación muy variable e, insistimos, constituyen por lo
general campos de fertilización innegables para la práctica del análisis textual.
Lo mismo habría que dec_ir de los estudios sociológicos, históricos, psicoanalíticos e incluso filosóficos que pretenden estu diar el hecho literario sin
profundizar en las exigencias de sus especificidad. En estos casos es frecuente que el análisis sea de tipo contenidista y que la literatura tenga una función
ancilar. Sin embai:go, muchos de los
mejores trabajos críticos que se hacen
con estos enfoques de algún modo se
plantean también, al interior de su marco teórico y de su metodología, en qué
consiste la obra literaria en cuanto tal,
porque reconocen explicita o implícitamente que esto modifica en mucho
cualquier tipo de análisis (es el caso de
los estudios de Escarplt y los de García
Canclini).

Néstor García Canclini, Arte popular y sociedad en América Latina, 54.

ca, falta una mejor elaboración operacional de muchos de sus conceptos, y
sobre todo es evidente que su teoría rebasa los alcances de su crítica textual.
Percibimos una cierta contradicción entre una tendencia valorativa reduccionista -proveniente más bien del campo de la ideologá política - y la proyección tanto más avanzada de su estéti·
ca dentro del marco teórico del marxismo.

texto literario y de sus vinculaciones
con el contexto, de tal suerte que las nociones utilizadas para el análisis sean
pertinentes y suficientes para establecer las interrelaciones y mediaciones
que afectan tanto al núcleo generador
de la textualidad como los demás estratos del texto.
Partimos de la hipótesis de que en la
obra literaria opera un principio de significación -que hemos llamado, antes,
" núcleo generador de la textualidad" - ,
que preside toda la red de significaciones parciales, mediante un trabajo especifico sobre el lenguaje que pone en
movimiento diversos discursos sociohistóricos y culturales pre y coexistentes (cf. La intertextualidad), y estructuras semánticas que se modifican o varían en el análisis de acuerdo al tipo de
texto que se estudia (p. ej. la red de funciones de los " actantes" 4 para el caso
de la poesía, o el ritmo en los textos narrativos sin pasar por alto los casos
fronterizos o híbridos), al margen de la
problemática de los géneros literarios
en tanto tales.

Luden Goldmann parte de Lukács.
Precisa, amplia, crea nuevos niveles de
análisis. Su estructuralismo genético
prepara las bases de una metodología
crítica que, a partir del análisis textual,
se abre a niveles de explicación cada
vez más amplios en el contexto sociohistórico y cultural. Si n embargo, precisa muy poco el análisis textual que
permita comprender el texto literario en
tanto tal.
Posteriormente, Lectura política de la
novela de Jacques Leenhardt en la práctica, más que en el marco teórico que
presenta, muestra cómo la "visión del
mundo" manifiesta en el texto se da, no
como reflejo o explicación de una exterioridad (el contorno histórlcosocial) a
la que sí remite, sino en la dialéctica interna de la producción textual. Es el ha·
cerse del texto lo que pone en acto una
determinada manera de estar en la His·
toria. No obstante, la incorporación de
otros discursos críticos (el pslcoanall·
tico, el semiótico) no llegan a integrar·
se de manera convincente, por lo que
esperamos con entusiasmo otros t raba·
jos del cr ítico francés. Dicho d_e un mo·
do un poco general, Leenhardt enrique·
ce la crítica goldmannlana en lo que
aquélla tiene de menos logrado: el análisis del texto.

A partir de Lukács se da una trayectoria critica que se plantea la relación
de la literatura con la Historia en función de la forma significativa, y correlacionada con las "visiones del mundo"
de las clases sociales y los diversos sectores dentro de ellas. Es evidente l a importancia que da Lukács al principio de
la totalidad intensiva que traduce en
nociones operacionales como el concepto del reflejo artístico de la realidad
(tan censurado y poco estudiado en
buena parte de la critica, por lo que exigiría una revisión seria); la tipicidad
Es dentro de esta perspectiva crítica
(enten'dida como la integración de lo geque podríamos ubicarnos, de manera
neral y de lo singular); la perspectiva ne·
flexible y abierta siempre a la experl·
cesarla y suficiente para la creación del
mentación,
mediante un trabajo critico
mundo literario, etc. Por otra parte su
continuo que actualice y cuestione
historia literaria de géneros y corriennuestra propuesta metodológica.
tes está siempre entreverada con la teoHasta ahora, la metodología de ana·
ría literaria. No obstante lo señalado, si
bien Lukács abre perspectivas críticas · lisis quevamos elaborando prlmeramen
decisivas y fundamentales en la estétl·
te busca adecuarse a la pecularidad del

El trabajo textual pone de m anifiesto la visión del mundo5 que dinamiza
el texto en todos sus niveles. " Visión del
mundo" que se correlaciona (pero no se
identifica totalmente, dada su autonomía relativa) con la ideología del autor,
que funcion a a su vez como mediación
entre el contexto histórico-social y cultural y el texto literario .6

1

El autor, sujeto de la producción, asume consciente o inconscientemente las
ideologías y el universo discursivo de su
contexto histórico-social y de la cultura. La " selección " que de él hace está
en buena medida condicionada por su
pertenencia a un sector (o a varios) dentro de los limites de su cl ase.
La obra así concebida cumple una
función crítica. Para Goldmann las
grandes obras literarias lo logran en l a
medida en que son capaces de plasmar ,
no sólo una " visión del mundo", sino
las posiciones antagónicas que marcan
sus límites.7 Más bien habría que decir
que todo texto literario (no sólo las
grandes obras) muestra, de manera par-

cial (el " trozo de realidad" que concretiza un modo de ver y actuar sobre el
mundo), las contradicciones ideológicas del contexto, en tanto se aproxima
a la totalización intensiva que exigía Lukács, sin que este hecho de la mayor o
menor parcialización del contexto sea
en sí valorativo. De hacerse, el juicio de
valor tendría que partir, fundamentalmente, del grado de concreción (objetivación sensible) y de coherencia interna logrados. Esta objetivación élel texto implica ya, en el sujeto y en la obra,
un distanciamiento crítico que pone en
juego también al lector.
El análisis, como lo concebimos, en
una primera etapa será textual. Se pretende llegar a establecer la red de relaciones internas del texto. En una segunda etapa se intentará explicar los resul tados del análisis textual en términos
históricosociales, muy especialmente
en térmi nos de las contradicciones
ideológicas que se producen en el
contexto.
Tres m omentos principales del análisis:
A. Previo al estudio textual minucioso, se establece una hipótesis sobre
cuál es la " visión del mundo" prevalecie_n te y -si posible- el modo como ésta se dinamiza en el texto. Se propone
así un principio dominante de sentido
al que corresponde un principio dominante de estructuración. En esta primera etapa se parte de una o varias lecturas de sensibilización del texto que permitan est ablecer pistas suficientes de
los diversos estratos textuales para formular la hipótesis.
B. t:I análisis textual " inmanente". Lo
que importa es mostrar el proceso textual (la dialéctica interna de la producción) a partir de su especificidad. El
análisis se centrará en ver cómo funcionan en el texto "estructuras semánticas" características del texto literario
tales como la red actancial (en juego
con la función del narrador y los puntos de vista) y la din ámica tempoespacial que incluye aspectos como la
sintagmática del texto tal como opera
entre las grandes unidades textuales y
al interior de cada una de ellas.

Estas nociones se especifican tomando en cuenta las diferencias generales
entre los diversos tipos de texto (p. ej.
entre los textos narrativos y los
poéticos)ª y el carácter de la investigación (si se trata de la producción de un
autor o de un texto, o sobre una muestra más o menos amplia con un objetivo común).9 El análisis marcará la red
de interrelaciones y funciones, pero se
ampliará para mostrar, hasta donde sea
posible, el trabajo sobre el lenguaje que
las actualiza en el texto.
C. La intertextualidad. Desde el punto de vista de su relación con la Historia, la producción textual se define como un proceso diacrónico de desestructuración (respecto a otros textos sociohistóricos y culturales anteriores) y
de estructuración (el nuevo texto), que
a su vez actúa como material discursivo de otros textos posteriores, y así
sucesivamente.

Como es evidente, limitamos el concepto de texto para referirnos a todo un
libro y no a sus enunciados constitutivos, si bien esto suele hacerse en Teoría del texto, aunque se distinga entre
textos parciales y texto. Dent ro de este
último marco teórico, además, se define el texto como un sistema coherente
de frases adscrito a una situación comunicativa. En cambio, al definirlo como un proceso de producción, mediante la intertextualidad, como hemos hecho, n os interesa mostrar la dinámica
del trabajo textual. El texto se define entonces no sólo por la situación de
discurso 10 en que se especifica, sino
también por su dialogismo interno en
función del pri ncipio de significación
que redistribuye y transforma la materia discursiva. Es decir, el proceso implica que los textos anteriores se desest ructuran y funcionan como el univer so empírico discursivo a partir del cual
se generará el nuevo texto. Es precisamente para distinguir está dinámica
que preferimos hablar de discursos operando al interior del texto (discurso en
el sentido amplio de " hablar uno con
otro acerca de "algo ').11
Interesa el modo como se modifican

!:::

�,
I

/

..

w
o/
los textos preexistentes al entrar en el
nuevo texto, en función del principio estructurante (distribucional, transformador) de sentido-forma.
El proceso de especificación del nuevo texto implica un trabajo de " selección " y de "jerarquización" determinado por la intencionalidad rectora.
Será función del análisis precisar los
múltiples discursos que intervienen en
el nuevo espacio textual, lo cual implica cierto deslinde de tipos de entrada
y un análisis del lenguaje al interior de
cada discurso.
Así como no todos los universos de
d i scurso están presentes en cada obra
-debido al criterio de selección dominante-, de los modos de entrada po·
drian elaborarse diversos modelos que
no se realizarán totalmente en cada experiencia textual. Podríamos distinguir,
por ejemplo, entre una " entrada citacional" (total o parcial) y una " entrada resumen o comentario"; eludir o negar el
discurso anterior; distinguir entre discurso directo, indirecto o directo, indirecto libre, etc. Una vez más la caracterización se hará, en primera instan-

cia, a partir de las exigencias textuales
especificas y desde el punto de vista
pertinen te al análisis.

D. De la " visión del mundo" a los sistemas ideológicos y a la Historia. Una
vez precisada la " visión del mundo"
(unidad de significación), a partir del
análisis " inmanente" y de la diacronía
intertextual , se procederá a " explicar"
las interrelaciones entre esta peculiar
visión del mundo concretizada en el texto y el contexto socio-histórico y cultural. Al hacerlo, se establecerá un sistema de mediaciones que permita mostrar adecuadamente el proceso sin soluciones de continuidad (secuencia progresiva de comprensión y de explicación de acuerdo a la metodología gold·
manniana de análisis). 12
El sistema de mediaciones que se establezca variará, en cada caso, de
acuerdo al corpus analizado. El punto
de partida podría ser tanto un texto aislado o la obra de un autor particular, como varios textos o la obra de varios
autores. En el primer caso, que es el
más extremo, se procedería, por ejemplo, a comprender el texto en su totalidad y a explicarlo dentro de la obra to-

tal del autor, mostrando sus puntos de
interrelación; se podría comprender esta dinámica de relaciones y explicarla
en términos del grupo sociocultura l a
que pertenece, y así sucesivamente con
las corrientes sociocul turales dominantes; los sistemas ideológicos; la problemática de clases (distinguiendo entre la
adscripción del autor y la de la obra) y
el contexto sociohistórico (naciona l e
internacional).

NOTAS
1. En sus lineamientos generales, estos
apuntes metodológicos corresponden al tra·
bajo en equipo que realizamos en el seminario de Literatura Mexicana de El Colegio de
México, específicamente en el Proyecto La
narrativa mexicana contemporánea (Litera·
tura y Sociedad). Colaboran en el proyecto
actualmente Ana Rosa Domenella, Luzelena
Gutiérrez de Velasco, Aralia López González,
Diana Morán y Edith Negrín.
2. Karel Kosik insiste en este carácter " crea·
dor'' del contexto de toda obra artística. que
siempre " muestra un doble carácter en in·
disoluble unidad: es expresión de la realidad,
pero sim\lltáneamente &lt;:rea la realidad. una
realidad que no existe fuera de la obra o an·
tes de la obra, sino precisamente sólo en la
obra" (Dialéctica de lo concreto, Grijalbo, Mé·
xico. 1976, 143). El hecho es obvio en tex·
tos que han alcanzado un grado de coherencia superior o que modifican la escritura de
su momento de manera fundamental (hechos que suelen darse conjuntamente). Para poder evaluarlos adecuadamente desde
este punto de vista, habrá que tener claras
la amplitud y concreción del contexto des·
de donde' se les evalúa. Pensemos en este
sentido en una obra como Cien años de soledad respecto del contexto cultural colom·
biano e hispanoamericano.

3. Nestor García Canclini reubica esta fun·
ción del arte reivindicando para ella una proyección social muy amplia. Al hacerlo, cues·
tiona muchas posturas individuales de artls·
tas que reservan para el público especializa·
do " la experimentación con el juego y el pla·
cer" y en sus obras populares " presentan
una seriedad expresiva y una dureza formal
que no encontramos, por lo menos con tan·
ta persistencia y énfasis, en ninguna de las
mayores corrientes artesanales hispanoame·
ricanas" (Op. cit. 53). Esta afirmación con·
diciona al mismo tiempo el concepto de so·
cialización del arte que no sólo implica que
los medios &lt;te la producción artística se re·

dist ribuyan y hagan accesibles a todos los
sectores. "Socializar el arte quiere decir también redistribuir el acceso al placer y al juego creador" (/bid., 54).
4. Empleo actante, en el sentido que lo utiliza Julia Kristeva, para referirme a los actores de un texto literario {El texto de la novela. Ed. Lumen, Barcelona, 1974, 109-110):
"Un actante no es otra cosa sino el discurso
que asume o por el que está designado en
la novela. (La) característica de las transformaciones actanciales se apoyará, pues, en
las relaciones entre los discursos de los distintos actantes, tal como se establecen en
el interior de un mismo enunciado actanclal
(!bid., 118). Si bien al analizar la red actanclal tomamos en cuenta tanto las funciones
como su proyección semántica, no utilizamos personaje porque nos parece un término mucho más marcado dentro de una concepción psicológica o existencialista.
5. Operacionalmente uso el término visión
del mundo para referirme· a las ideologías
que interactúan en el texto literario y que se
manifiestan implícitamente en la producción
textual en todos sus niveles. Hablo de ideologia cuando me refiero al contexto sociohistórico, y adopto la conceptualización de
Adolfo Sánchez Vázquez quien la define como
"a) Un conjunto de ideas acerca del mundo
Y la sociedad que b) responde a intereses, aspiraciones o ideales de una &lt;:lase social dada y que c) guia y Justifica un comportamiento práctico de los hombres acorde con esos
intereses, aspiraciones e Ideales" ("La ideología de la neutralidad ideológica en las Ciencias Sociales", 293). La distinción es operativa en tanto el texto literario constituye precisamente un "mundo coherente" (de ficción) concretizado en una forma sensible y
no un sistema de ideas (en tanto sistema
conceptual). Una tercera instancia englobadora serian los grandes sistemas fllosóflcos
que implican la máxima coherencia posible
de las concepciones del mundo (el idealismo,
el materialismo, el positivismo, el existencialismo, etc.).
6. De ahí la importancia esclarecedora de estudios que establezcan las relaciones existentes entre los sectores que Intervienen en
el circuito de la producción textual tales como: los intelectuales y el Estado; grupos y
ten~encias culturales dominantes y de oposlclon, el público lector, y otros.
7. "Dichas. obras tienen que encarnar también las posiciones que ellas condenan y, para dar concreción y vitalidad a los personaj es que las encaman, a expresar todo lo que
humanamente se puede formular en favor de

la actitud y del comportamiento de éstos...
De ello resulta que, en el plano del análisis
literario, se podría ir mucho más lejos que
hasta ahora, dilucldando todos los elementos antagónicos de la obra, que la visión estructurada debe superar y organizar. Algunos de estos elementos son de naturaleza ontológica, en especial la muerte, que constituye una dificultad importante para cualquier visión del mundo, como tentativa de
dar un sentido a la vida; otros son de indole
biológica, en especial la libido, con todos los
problemas de la represión estudiados en el
psicoanálisis; pero también hay-un número
no despreciable de elementos de naturaleza
social y histórica. Por eso la sociología puede aportar una contribución importante a este respecto, mostrando por qué el escritor ell·
ge, en una situación histórica particular,
unas pocas de entre un gran número de posibles encarnaciones de las posiciones yactitudes antagónicas qu~ él condena: las que
percibe como especialmente Importantes"
(La sociología de la literatura. Definición y
problemas de método", 74-75).
8. Por ejemplo, en el caso de los textos narrativos una noción importante, como hemos
dicho, es la de red actancial, así como el ritmo lo es para la poesía. No obstante, los textos concretos suelen cuestionar la radicalidad de estas especificaciones. Más bien habría que hablar de tendencia dominante hacia cierto tipo de estructuración. Piénsese
también en figuras retóricas como la analogía, la antítesis, el paralelismo, la hipérbole, la metáfora, etc. y en nociones como la
temporallzaclón y la espaclallzación.
9. En el caso de la Investigación sobre varios
textos de autorescliferentes con un objetivo común, deberán utilizarse las mismas nociones generales -en la medida de lo posible y con el máximo de flexibilidad- para
que se facilite hacer las generalizaciones pertinentes y establecer las diferencias
fundamentales.

10. La situación de discurso se da en dos niveles: a) en el de la interacción dialógica entre textos y b) en la dinámica de comunicación, implícita en todo texto, entre el sujeto
de la producción, el texto mismo y el lector.

11. Sobre Teoría del texto cf. Siegfrled J.
Schmidt. Teoría del texto. 2a. ed., Cátedra,
Madrid, 1973. Sobre el discurso y sus contextos, cf. Eugenio Coserlu. "Determinación
y entorno:: en Teoría del lenguaje y lingüística general. Oredos, Madrid, 1962, 282-323.
323.
.
12. Las mediaciones operan como puntos de
interacción entre texto y contexto, en los que

el elemento mediador especifico Interviene
y modifica la dinámica intertextual en ma-'
yor o menor medida. Es obvio que para llegar a establecer las mediaciones adecuadas
es necesario, en primera instancia, el análi·
sis textual pormenorizado y ,un conocimiento, lo más amplio posible, del contexto de
acuerdo a las tendencias discursivas prevalecientes. No obstante, los indicios más importantes que hay que tomar e11 cuenta para explicar cada situación de mediación son
los que proceden del análisis de comprensión en sus etapas sucesivas.

818LIOGRAl"IA
l. Eugenio Coseriu. Teoría del lenguaje y lingüística general. Oredos, Madrid, 1962. (Col.
Bibl. Románica Hispánica).
2. Néstor García Canclini. Arte popular y sociedad en· América Latina. Teorías estéticas
y ensayos de transformación . Orijalbo, Mé·
xico, 1977. (Col. Teoría y praxis, 38).
3. Luden Ooldmann. "La sociología de la literatura. Definición y problemas de método",
en Marxismo y ciencias humanas. Amorrortu editores, Buenos Aires. 1975.
4. Las ciencias humanas y la filosofía. Eds.
Nueva Visión, Buenos Aires, 1972.
5. para una sociología de la novela. Ed. Ciencia Nueva, Madrid, 1967.
6. Karel Kosik. Dialéctica de lo concreto. Orijalbo, México, 1976. (Col. Teoría y praxis, 18).
7. Julia Kristeva. El texto de la novela. Ed.
Lumen, Barcelona, 1974.
8. Jacques Lerihardt. Lectura politica de la
novela. Siglo XXI, México, 1973.
9. Georg Lukács. La novela histórica. Era, México, 1966.
1-0. Problemas del realismo. Fondo de Cultura Económica, 1966.

11. Significación actual del realismo critico.
Era, México, 1963.
12. Teoría de la novela. EDHASA, Barcelona,
1971.
13. Adolfo Sánchez Vázquez. "La ideología
de la neutralidad ideológica en las ciencias
sociales" , en La filosofía y las ciencias sociales. Orljalbo, México, 1976. (Col. Teoría y Praxis, 24).
14. Siegfried J. Schmidt. Teoría del texto. 2a.
ed., Cátedra, Madrid, 1973.
15. Leo Spitzer. Lingüística e historia literaria. Oredos, Madrid, 1959. (Col. Bibl. Romá•
nlca Hispánica).

�LA CRITICA LITERARIA MATERIALISTA
EN FRANCIA
1

Claude Bouché
NOTA INICIAL

ID
N

La tarea de definir el estado actual
de la investigación en teoría literaria
dentro del campo del materialismo
histórico -aunque sea sólo en Francia y durante los últimos diez añosno puede proceder sin ambigüedades.
En primer lugar, existe ambigüedad
en la proposición misma: el " arte de
la síntesis" no es un ejercicio inocente, sino una práctica difícil y dudosa -una práctica falsamente objetiva y bordeada por todo tipo de Ilusiones (Ilusión retrospectiva, ilusión
ecléctica, ilusión enciclopédica, etc.).
También hay ambigüedad en las condiciones bajo las cuales el proyecto
debe llevarse a cabo: carente de un
objeto dado, la disciplina que ·sugiere
nuestro título en gran parte está por
crearse. Se desvanece así en forma
simultánea el conveniente espejismo
de una actividad puramente sintética que se conforma con la reestructuración de los elementos dispersos de
una ciencia ya elaborada por escrito.
De aquí la necesidad que tenemos de
atajar -y no sólo atajar (una figura
verbal en la cual uno percibe aún
cierta pretensión de Imparcialidad) sino también Inventar- nuestras propias señales y criterios.
Varias tendencias de la critica reciente, empeñadas en definir la especificidad de la función literaria, se relacionan con el marxismo en uno u
otro sentido. Entre ellas -limitándonos a los franceses- distinguiremos
esencialmente tres: (1) la tendencia
goldmaniana (un método que designaremos, en nombre de la simplici·
dad, como "estructuralismo genético",
según lo ha llamado el propio Gold·
mann), en parte originada en los trabajos de Lukács, y representada hoy ·
por J. Leenhardt y E. Kóhler, entre
otros; (2) la corriente de inspiración
lingüística formada por grupos de investigación (a veces antagónicos ~ntre sí) tales como Tel Quel (J. Kristeva,
Ph. Sollers, M. Pleynet, J.-L. Baudry) y
Change (J. P. Faye, J. Parls), por citar
sólo los principales, y (.3) la tendencla " marxista-leninista", compuesta

por teóricos y críticos del Partido
Comunista Francés (PCF) -L. Althusser, P. Macherey, E. y R. Balibar, por
una aprte, y F. Vernier, CI. Prévost, P.
Barbéris y J . Thibaudeau, por la otra,
a los cuales debemos añadir a los autores de revistas como Llttérature /
Sclence/ldéologle, Pratlques, Actlon
Poétlque, etc. - todos más o menos
dependientes del mismo.2

De estos tres ejes de investigación
nos limitaremos (no sin reservas) al
último. ¿Cuáles son las razones que
Justifican esta doble exclusión? En el
primer caso, el enfoque genético-estructuralista de Goldmann permanece
confinado a la problemática de la Interpretación, con todas Jas limitaciones que esto acarrea.3 Consiste en
asignar al texto literario un sentido
(un significado, una verdad) relacionándolo con el " mundo" (historia,
clases sociales, ideologías o, como
bien puede ser el caso, simplemente
tendencias de pensamiento), concebido, al menos implícitamente, como
"hors texte", o como " contexto"; és
decir, la realidad es definida en relación al texto -su exterior, su forroy no a la inversa. Tiene escasa consecuencia el que la homología así
postulada entre el texto y lo real sea
concebida en términos de estructuras
y no en términos de contenido (lo
que hace aún más necesario examinar la naturaleza de la afinidad establecida, aunque ésto rara vez se hace); el hecho es que la teoría de
Goldmann, en esencia, coloca al texto
como la realidad primaria -y a partir
de ahí se empeña en llegar a lo real
en un movimiento que alterna entre
la " comprensión" (la liberación de la
" estructura significante" del texto) y
la "explicación " (su integración en un
" todo" mayor). Por otra parte, está
claro que en este procedimiento el
momento principal es el de la comprensión- y no el de la explicación,
que con frecuencia es decuidada o
eliminada de acuerdo a categorías
vagas y escuetas. En otras palabras,
aquí uno no escapa a un modo de
pensar que es fundamentalmente

Traducido del francés por
Dlane Belle James
Traducido del Inglés por
Horado Salazar Herrera

idealista, y cuyo modelo no es otro
que la hermenéutica, o la " ciencia"
de la atribución de significados
ocultos.4
En el segundo caso, las teorías desarrolladas por los autores de Tel Quel
y Change se excluyen de nuestro campo de investigación por el hecho de
que se basan en disciplinéjs esencialmente ajenas al materialismo histórico: lingüística transformacional, en
el caso de Faye (movimiento del
change des formes);(S) y lingüística,
lógica y matemáticas, en el caso de
Kristeva ("sémanalyse"),6 En estos
dos casos, la esencia del texto literario está definida por su función intra. lingüístlca, en relación a un concepto
polivalente y aparentemente trascendente, la escritura (l'écrlture).7 Su naturaleza social se reconoce oficialmente en la forma de una comblnatolre -el resultado de un Juego de
procedimientos puramente formales;
así, la dimensión histórica se ve claramente eliminada, auto-integrándose las referencias " marxistas" como
elementos abstractos de este mecan{smo especulativo- , otra versión
moderna del idealismo absoluto, re·
presentada aquí con la apariencia de
un logocentrismo crítico.a.
Queda la corriente " marxista-leni·
nista", cuyos propósitos, en esta oca·
sión, concuerdan directamente con
nuestro estudio propuesto.
De hecho, los primeros intentos por
establecer una teoría literaria en el
campo del materialismo histórico difícilmente- se remontan a más de una
docena de años atrás. Son contem·
poráneos, en el seno del PCF, tanto a
la renovación teórica que, una vez
libres de la tendencia humanista de
Garaudy, se concretó en el trabajo de
Althusser,9 como, en general, a la
concentración de un interés crecien·
te -por razones que no es posible
analizar aquí- en los problemas de
la cultura en un sentido más amplio
(artes plásticas, teatro, filosofía Y
epistemología, urbanismo, etc.¡.10

Se pueden encontrar algunas refe·

rendas a la literatura en los textos criticadas después): la de estructura
marxistas " clásicos", e incluso hay latente y la de ldeologla como " falsa
algunos comentarlos ocasionales conciencia" .
más o menos detallados. Pero por
La obra, señala Althusser, está
una paradoja francamente obvia, estas explicaciones, como un todo, construida en torno a un contraste
están formuladas en los términos y que le confiere un ritmo singular: la
de acuerdo a una problemática que coexistencia, sin relación explicita, de
es. la de la ideología dominante; o, un tiempo vacío, largo y lento (tiemmas precisamente, en la medida en po de " crónica " -una evocación de
que no aspiran a producir un cono- la monótana existencia del lumpencimiento especifico de su objeto, só- proletariado milanés), y un tiempo
lo dan una visión parcial y, finalmen- breve, . pleno (tiempo " dramático"
te, exterior a éste, sujeta a exigencias -una intriga que involucra a tres
muy particulares (filosóficas en el personajes que se hallan melodramátratamiento de Sue hecho por Marx y ticamente " trabados en un conflicto
t:ngels, políticas en el análisis leni- mortal); Mediante esta simple connista sobre Tolstol): lo cual no signi- frontac1on, la obra adquiere una difica negarles pertinencia o interés en mensión critica: la temporalidad nodialéctica de la " realidad indiferente"
relación a sus fines.
(la vida del lumpen-proletarlado) ofreUn primer desarrollo está marcado ce ~na crítica, en su simple yuxtapopor la aparición del importante traba- siclon, de la temporalidad dialéctica
jo de Pierre Macherey; pero uno pue- -de la falsa dialéctica de una " autode decir, sin exagerar, que es sólo consciencia" alienada en la ideología
hasta recientemente, con el trabajo espontánea (la falsedad de los valores
de Renée Balibar, cuando la teoría de y los mitos melodramáticos). En esta
la producción literaria entra a su fa- " relación interna de los elementos
se esencial (experimentando, en cier- b~sicos de su estructura", en la preto sentido, su revolución copernlcana). cisa ausencia de relaciones- que es
En referencia a estos textos, y a va- su verdadera relación - se encuentra
rios otros en orden cronológico, for- el "significado latente" del drama (p.
mularemos la siguiente pregunta: 1.35). Y es la percepción inconsciente
¿cómo debe concebirse; en sus de los espectadores de una estructues~clficidad, el proceso literario? ra tal lo que determina su reacción:
¿como se determinan sus condicio- atrapados en los mitos espontáneos
nes materiales de producclon? ¿cómo de la ideología, los espectadores se
han de definirse sus modos de inter- reconocen a sl mismos en los persovención a nivel social? Este es un najes del drama; así, la " disociación
~roblema esencial -de hecho, es el interna" -la crítica de la conciencia
unico que amerita consideración, Ilusoria por la existencia real- se
porque todo lo demás depende de él. convierte en una "crítica activa y viviente" de los espectadores, obligánLOUIS ALTHUSSER
dolos a asumir esta crítica en sus
En uno de los textos de Pour Marx propias vidas.
titulado "Le 'Plccolo', Bertolazzi et
Brecht (Notes sur un théatre matériaNo insistiremos en los límites del
llste)" 12 -el único que ha dedicado a texto de Althusser, ligados a su breun texto literario- Louis Althusser vedad y a su objeto (que el subtítuanaliza la puesta en escena por Glor- lo denota explícitamente), ni en sus
glo Strehler del drama fl nost Milán lnsuficencias en lo que corresponde a
de Bertolazzi, autor de fines del siglo una teoría de hechos literarios, a
diecinueve. Aquí encontramos dos lo.s cuales volveremos luego en nuesnociones esenciales, desarrolladas tra consideración de Macherey. Sin
con mayor amplitud en otra parte (y embargo, sí señalaremos el uso que

se hace de nociones como "falsa conciencia", "alineación" e "ldeologla espontánea", que remiten a una problemática finalmente religiosa, de
esencia y apariencia, verdad y falsedad, etc. (Una problemática a la que
Althusser liga el destino de estas nociones en textos posteriores). Sobre
todo, señalaremos en particular su
concepción de ideología -en general
(que no ha cambiado en forma signi•
ficante ni en su célebre artículo de
1970). 13 Como ha mostrado Jacques
Ranciere, ésta se concibe como una
entidad más o menos autónoma,
dotada de una existencia material y
~si. prácticamente Independiente, 'en
ultima instancia,
de la lucha de
clases -o al menos se concibe como
una instancia provista de una función " técnica" irreductible a su función "social" . Para asegurar la cohesión del todo social, la Ideología
proporciona a los individuos un sistema de representaciones que ubica
a diferentes individuos en distintas
pos!~iones del proceso productivo,
hac1endose ésto necesario por la opacidad de la estructura social, cualquiera que sea su especificidad. En
consecuencia, la Ideología es una parte orgánica de cada totalidad social
-incluyendo una sociedad comunista.••
Para nosotros, la consecuencia de
esta teoría de la ideología es que
existiría, entre el texto literario y la
ideología, una relaélón de externalldad pura, una afinidad " frontal" en
cierto sentido, de manera que ciertas
formas de escritura -el " teatro materialista" de Brecht y Bertolazzi, por
ejemplo- podrían apartarse (apartarnos) de la ideología (para Instalarnos -¿dónde?- ¿en la comprensión? -pero Althusser no dice en qué.
tipo de comprensión ni de qué mane•
ra;) mientras que otros textos -de
hecho, toda la literatura burguesa,
aunque Althusser habla sólo del teatro clásico y la novela popular- funcionando bajo el dominio de la Ideología, estarían total e Irremediablemente aliados con la " falsa conclen- ~

�cía", la ilusión y el error. También
hay una consecuencia secundaria: así
como la ideología es hipostatizada
-concebida como una esencia
ideal-, la . :·realidad" (su opuesto y
complemento) es valorizada como un
soporte abstracto de toda la cons·
ciencia {conalssance) (el pensamiento
dialéctico, un atributo de la realidad,
es el " otro" en relación al pensa·
miento ideológico): la vida, la _expe·
rienda, la prueba incorporada en los
hechos -todos éstos proporcionan
una mitología totalmente realista cuya erupción lírica, en las· últimas pá·
ginas del articulo, sirve para compensar la articulación insuficiente de
los conceptos teóricos.
·
Tendremos ocasión de ver, con re·
ferencla a Macherey y a otros, con
qué frecuencia las presuposiciones
parciales y distorsionantes aparecen
en la critica "marxista-leninista" .
PIERRE MACHEREY
El texto Pour une théorle de la productlon llttéralrel5 de Pierre Macherey
profundiza y sistematiza las posiciones althusserianas. A juzgar por su
volumen y sus ambiciones, empero,
estamos tratando con un trabajo de
amplitud diferente. Aquí, al menos en
su enfoque, está involucrada una
"teoría de, la producción lite_raria" .

=
N

Así, de partida todas las cuestio·
nes establecidas tradicionalmente se
hacen a un lado; una vez que el pseudoconcepto de " literatura" es expul·
sado y todas las teorías mistificado•
ras de " creación", "gracia" y " genio"
son desplazadas, podemos preguntar·
nos ¿qué es realmente la producción
literaria? ¿cómo funciona? ¿qué efec·
tos produce? Debemos buscar esta
realidad en base a los procesos
materiales que la definen -ni de
acuerdo a la percepción espontánea
que tenemos de ella, ni a las reconstrucciones ideales, que no son otra
cosa que proyecciones mentales. Así,
el programa de Macherey es il}dicatl_vo de un punto de Inflexión bastante
considerable en el registro de la teo·

ría literaria; esto es particularmente
cierto porque marca una ruptura con
el positivismo y formalismo dominantes.
En la primera sección, " Algunos
conceptos elementales", Macherey establece una serie de distinciones
tocantes a la empresa del criticismo
literario: opone la "ciencia" de la producción literaria, que es critica teóri•
ca, al "arte" de la educación del gusto, que es crítica normativa. o empíri·
ca. La primera es especulativa y formula leyes como base para la transformaci_ó n del "objeto real" del texto
en un objeto de conocimiento (lo cual
implica una separación necesaria entre conci~ncia y realidad, entre conocimiento y objeto); el segundo, por
otra parte, predeterminado por la
existencia previa de un dominio, pronuncia juicios (o, en el mejor de los
casos, Invoca reglas) y se esfuerza
por unirse con el texto mismo que
estudia para asimilarlo más cabal·
mente, por anularse en su interior
-un gesto que consuma la lógica
final de todo comentario, revelando
un malentendido fundamental del
texto literario en su proceso formativo. Con ésto, Macherey rompe -como otros y él mismo han hecho en
distintos dominiosJ6_ con el empirismo en todas sus formas, y particularmente con las concepciones que re·
ducen el conocimiento al " arte de
leer", o a una agudeza visual que
descubre la esencia de las cosas tras
el velo de las apariencias (sólo para
ser, a su vez, velada por su objeto al
final, confirmando así la futilidad de
su método para proceder).
En oposición a esta crítica idealista,
que deja al texto literario inalterado
(o eso cree), la crítica materialista
marca en el texto la división de una
otredad {altérlte) radical: " El crítico,
empleando un nuevo lenguaje, saca a
relucir una diferencia dentro del tra·
bajo demostrando que es otro que el
que es" (p. 15). Esta formulación lapidaria, que bordea en la imprecisión
(dado que juega con las nociones
mismas que Macherey intenta refu-

tar), 17 es después desarrollada y refinada en numerosos casos. Para Macherey, el texto literario es múltiple y
contradictorio -no simple y unitario:
Una "obra está compuesta en más de
un sentido, de tal forma que una diversidad real acompaña su formación". En particular, lo que realmen•
te produce este efecto es una " ruptura interna", un " descentramiento, la
evidencia de su dependencia subordi·
na&lt;)a a las condiciones precisas de su
posibilidad", de manera que "el
trabajo nunca es -o sólo lo es en
apariencia- un todo coherente y unificado" (p. 5.3). Y otra vez: " Lo importante no es una percepción confundida de la unidad del trabajo, sino
un reconocimiento de sus transformaciones (sus contradicciones, en tanto
la contradicción no se reduzca a un
nuevo tipo de unidad)" (p. 54).
Hay una doble exigencia en el pen·
samiento de Macherey: se esfuerza
simultáneamente por acentuar la au·
tonomla de la obra (su irreductibili·
dad respecto a las otras prácticas significativas que se deriva, precisamen·
te, de su estar " fundamentada en la
múltlpllcldad de sus significados"
[98)) y su dependencia (dependencia
en relación a, primero, el lenguaje;
segundo, las condiciones sociales,
notablemente ideológicas; y tercero,
otros trabajos). Por una parte, el tex·
to literario no puede ser reducido a
un discurso ideológico -a un " conte·
nido': al cual le satisfaría con dar
una determinada " forma" ; por la
otra, no obstante guarda ·una rela·
ción con este discurso, aunque sea
sólo por definirse a sí mismo en la
propia diferencia que establece con
relación a éste. Así, en la medida en
que el texto literario fija el lenguaje
de la ideología, también expone su
auto-encierro; exhibe sus contradic·
clones y deficiencias; evita que se
aparte incesantemente en dirección a
un centro ausente -y de esta forma
sirve como entendimiento. Es aqui.
podemos creer., en esta compleja
relación con formaciones ideológicas,
donde se ubica la determinación del

texto respecto a sus condiciones materiales.
El resto del libro (salvo un capitulo
dedicado a la critica del estructuralismo literario, que resume en forma
notable lo esencial de la refutación
del empirismo emprendida con anterioridad) está dedicado a la aplicación práctica de esta teoría de la diversidad, el desplazamiento y la disparidad que conforman el texto.
En la segunda sección, " Algunos
críticos", Macherey comenta el análisis de Lenin, escrito·entre 1908 y
191 1, sobre las novelas de Tolstoi.
Aquí reconsidera la categoría de " reflejos" -la . definición de un texto
como un "espejo roto", un "espejo
deformante'' y un " espejo ciego"; pero sobre todo Macherey demuestra
aquí la forma en que la historia, tal
como él la comprende, opera sobre el
texto ("El estudio del trabajo de Tolstoi consiste en mostrar qué relaciones
mantiene con la estructura histórica"
[p. 1.34)). " La imagen del espejo es
engañosa: el espejo nos permite sólo
aprehender relaciones de contradicción. Por medio de imágenes contradictorias el espejo representa y evoca las contradicciones históricas del
período .. ." (p. I 48).
En la tercera sección, " Algunos tra bajos", Macherey procede a explicar
L'/sle Mystérluse de Julio Veme y Les
Paysans de Balzac en términos simi lares. El análisis de la novela de Verne -el más completo y sin duda, el
más significativo- especifica la naturaleza de esta contradicción característica de la ficción literaria; la discordia se inicia esta vez en el "juego"
entre dos nive)es: el de la representación_ (el " proyecto ideológico"
-aquello que la novela " quiere mostrar", en este caso la conquista humana de la naturaleza) y el de la fi·
guraclón (la " fábula" -lo que se
muestra efectivamente por cuanto
0 s_ temas generales cristalizan en
imagenes, objetos, lugares naturales
Y actitudes psicológicas específicas
[p. 211)).

!

Estos dos niveles por lo demás coherentes son -entre ellos- fundamentalmente incompatibles, y es en
el paso de uno al otro donde la ideología experimenta una "modificación
completa", revelando una sorprendente transformación del proyecto
original; la novela futurista se convierte en narración retrospectiva; el
proyecto de conquista se congela en
la repetición del pasado, la r.ecupera ción del camino, el retorno al padre,
la " búsqueda de los orígenes", etc.
La conexión entre estos dos niveles
se ve asegurada por el motivo -ideológico en sí, pero ya fuertemente investido de un significado literariode la isla, que, al filtrar el proyecto
inicial mediante una estrategia de
escritura (l'écrlture), impone una cierta tensión. El texto literario adquiere
significado sólo a través de esta discrepancia entre proyecto y realización
-esto es, por la misma incapacidad
del texto para mantener la labor dis
cursiva (le propos) que se había asignado a si mismo.
Estas son las principales tesis desarrolladas por Macherey, aunque las
hemos esquematizado hasta el extremo. Aquí está expresado, de hecho,
todo lo que la critica literaria seria
ha aportado en diez años. Y con todo,
no es mucho decir que las cuestiones presentadas reciben sólo respuestas satisfactorias en el mejor de los
casos (sin mencionar las cuestiones
"olvidadas" por Macherey). En tan pocas páginas, no podíamos proporcionar la crítica detallada que este libro
importante y engañoso •abundante y
contradictorio como es- amerita;
por lo tanto nos sujetaremos a las
articulaciones más amplias y a los
conceptos esenciales.
Al principio sorprende que en ninguna parte (excepto en notas fugiti vas) de Macherey un contenido real a
la noción de ''producción literaria",
que uno habría pensado central dado
el titulo del libro. (Y no es suficiente
alegar que éstas son sólo premisas
de una teoría tal, si estas premisas
entrañan como propia consecuencia

la demora de su advenimiento -en la
medida que el interés de una obra se
juzga menos por las respuestas que
da que por las cuestiones que genera
o que deja de generar). El texto mantiene su importancia tanto en el punto de partida como en el resultado
del análisis: hay pocas consideraciones externas, ya en calidad de retrospección sobre las condiciones mate·
riales de la elaboración del texto (salvo el modo -empirista- de reflexión ), 18 por ejemplo la situación histórica del lenguaje o la práctica literaria, ya en calidad de proyección
hacia la lectura y su funcionamiento
(curiosamente, los textos analizados
por Macherey parecen haber sido hechos ·exclusivamente para el ejercicio
de la mirada crítica, independientemente de cualquier consideración de
los efectos reales que producen). Macherey está, en efecto, especificando
las condiciones generales del proceso
literario, o mejor, su principio -pero
no explica el proceso mismo, en la
totalidad de sus determinaciones objetivas. La discrepancia entre el proyecto ideológico y la figuración -la
contradicción como fuerza motora o
motriz de la ficción literaria (cfr. Althusser)- tiene valor como fórmula
-a menudo elucidatoria- pero deja
intacto el aspecto material de la producción. De aquí los numerosos pasajes donde Macherey parece perseguir,
sin éxito, los conceptos que le permitieran considerar en toda su profundidad y complejidad los fenómenos
de los cuales sólo puede· indicar un
vago perfil. Este fracaso conduce a
repetidas infracciones contra sus propias presuposiciones, en donde continuamente se contradice o desmiente,
y a los comen tarios numerosos en los
qu~ ~stá_ consciente de su propia insuf1c1enc1a y falta de adecuación, a
grado tal que debe postergar una
conceptualización rigurosa. 19
De hecho, la relación del texto-ficción con sus condiciones de producción (incluso con sus condiciones
ideológicas) no está en modo alguno
limitada a lo que se dice en Pour une ~

�)

théorie de ta production tittéraire. El
principal error del l ibro es generalizar a partir de datos incompletos: al
escoger como objetos de su análisis
textos exclusivamente " realistas " (o
textos que funcionan de acuerdo a
cri terios análogos. como los de Verne ). Macherey ha simplificado y complicado el problema al mismo tiempo.
Si la teoria del reflejo (en un lado, lo
real; el otro. el texto ,un espejo roto. una superficie deformante) puede
dar la ilusión de que se comprenden
las novelas de Tolstoi o Balzac, ¿qué
podrá decirse de los textos ." no realistas " -aquellos en que las " figuras"
de la " realldad " son irreconocibles
desde el principio, donde no se imponen a sí mismas como cantidades
conocidas (un trabajo surrealista. un
poema de Mallarmé o Artaud , o un
texto de Denis Roche, por ejemplo)?
¿Dejan éstos de ser l iterarios porque
lo " real .. no se refleja en el los con
total inocencia? La escritura " realista" produce un efecto especifico: al
tomarlo como una característica propia de todo texto -la marca o trazo
que lo real dejaría sobre él- es una
insensatez. Al asimilar para si los
modos dominantes de representación de lo real (que Balibar. como veremos, designa como el " lenguaje bá·
sico"). la ficción literaria se presenta
como no-literaria, o al menos como
una representación no-literaria de la
" realidad " -un documento, un testimonio, una inyestigación . etc.: ésta
es una operación sutil y compleja.
. por cierto, pero una que de ningún
modo se halla en la fuente de toda
textualidad. 2º

~

Uno encuentra estas lagunas, en
unas ocasiones más serias que en
otras, en casi toda la critica de inspiración marxista (o simplemente sociológica) se haga o no referencia a

Macherey -véase. por ejemplo, la serie de libros en la colección " problémes " (Editions Sociales). por colaboradores de la Nouue/te Critique.
PIERRE BARBERIS, CLAUDE PREVOST.
JEAN THIBAUDEAU; FRANCE VERNIER.
No nos prolongaremos en los trabajos individuales de estos autores,21
cada uno de los cuales reproduce las
mismas tesis y formula las mismas
cuestiones sobre la totalidad, aunque
no sin contradicciones. Debemos recordar, en -todo caso. que no se trata
aqui de evaluar sus méritos o deméritos sino de plantear la cuestión de
sus hipótesis teóricas. De hecho, para
usar la distinción de Macherey . estos
ensayos (todos. excepto el último, recopilaciones de artículos publicados
con anterioridad en revistas o diarios)
se alinean más al lado del discurso
normativo y empírico que al lado del
discurso científico. Si hacemos una
excepción de algunos textos de carácter más teórico, en si objetos en
grán parte motivo de controversia (algunos de los artículos de Thibaud~~u.
" Marxismo y cultura " de Barbens,
" Littérature et idéologie" de Prévost.
parte del libro de Vernier), es sobre
todo para ilustrar las posiciones ideológicas del PCF en cuestiones relacionadas con la cultura. recurriendo a
los autores reconocidos del panteón
marxista-leninista -a veces adaptados a las formu las más mediocres de
·Ja critica partidaria.
La problemática que sale a la )uz
en estos trabajos se ocupa esencialmente de tres puntos: ( 1} el texto literario como reflejo del mundo real;
(2) el texto literario como m~dio ~e
comprensión. y (3) el texto llter~no
como medio de acción. Al cons1de·
rarlas, estas· tres proposiciones (matizadas y completas pero ~unca formu·
ladas en su contenido esencial) pue-

den reducirse a una sola: el texto li·
terario, mediante la comprensión que
nos proporciona de lo real es capaz
de darnos un asidero a la realidad
con el fin de transformarla en un
sentido " democrático y revolucionario". Así, por una parte, habrá un
cierto número de textos modelo o
piloto, con más frecuencia obra de
autores comunistas o procomunistas,
dados como referencias intangibles. y
supuestamente capaces a priori de
una critica efectiva de la "sociedad"
(p. e. Aragon, Eluard, Vailland; en el
ámbito de la pintura . Picasso}; y por
la otra. textos "clásicos". sin víncu los
particulares con el comunismo. pero
cuyo carácter " realista " (o lo que se
exhibe como ·tal) les permite ser anexados (con las reservas de costumbre) a la causa militante. en virtud de
la celebrada contraseña de Lenin sobre la ..·asimilación critica de la herencia cultural" (p. e. Balzac, obviamente. o Tolstoi, pero también Thomas Mann , Kafka, Malraux, etc.).22
Los criterios para seleccionarlos son
puramente externos: se recupe_ra a
los escritores porque sus pos1c1ones
personales -sus escritos son vistos
como accesorios- son un reflejo del
comunismo ortodoxo (este seria, no·
toriamente, el caso de Aragon); o
bien estos criterios se basan en
postulados que han emergido en_ li·
nea direda de &lt;Ja ideología lit~rana
burguesa (por ejemplo, la concepción
del texto como "representación de lo
real ").23
La situación se ha complicado más
en años recientes. puesto que, por
razones de estrategia interna, el apa·
rato cultural del PCF se ha visto for·
zado a recibir en su seno. o a su lado.
a intelectuales (escritores. teóricos. a
menudo ambos-en-uno) pertenecientes a una tendencia claramente · formalista" (p. e. Thibaudeau, Ricardou.
Guyotal e incluso miembros del gru·
po Tet Quel, que se han adherido luego al maoísmo). De ahí que hayamos
visto una oscilación continua de uno
a otro extremo: de la valorización de
una producción literaria definida por

)

)

)

su relación privilegiada con la " realidad· . a la valorización de una producción caracterizada principalmente por su trabajo sobre lo " significante" . Prévost escribe, por ejemplo:
"¿Hacia dónde se dirige la literatura?
Para esta pregunta hay dos tipos de
respuestas: hacia lo literario o hacia
lo real " .24 ¡Y así el truco se invierte!
De hecho, tal pirueta sirve para justificar. mediante un confusionismo cuidadosamente cuitivado, una táctica
general de oportunismo ideológico:
conciliar al mismo tiempo a las " masas" con una literatura esencíalmente " realista " y a la " vanguardia " con
una literatura de tendencia " formalista ·. La consecuencia práctica de esta
táctica es inhabilitar cualquier comprensión real del objeto literario, condenado como ésta a desintegrarse en
la repetición de algunos viejos · credos como el leninismo.
Lo que muestra este rápido vistazo
(uno podría haber sometido las ambiciosas generalizaciones de Vernier
- en particular, el uso que hace de
los pseudoconceptos " funcional " y
" disfuncíonal " en su explicación del
" lenómeno literario" - a una critica
rigurosa) es que si seguimos estas
teorías hasta sus presupuestos esencia les encontraremos, al cabo, que
no aspiran a nada más que a garantizar la posición estratégica del Partido, cuyo objetivo último sigue sien:
do el acceso al poder estatal en el
marco de una sociedad capitalista
inalterada en sus estructuras fundamehtales (y para el cual es necesario
preparar ahora el camino mediante
una acción espectacular dentro del
dominio de las superestructuras ideológicas). Estamos familiarizados con
las tesis del Partido en asuntos de
cu ltura: la " Cultura " (como el Estado)
es fundamentalmente " neutral" ; las
formas en que se ha manifestado durante dos siglos no están ligadas
esencialmente a la dominación burguesa, que sólo las ha " pervertido",
"alienado" y "apropiado" para su
beneficio; de aquí la posibilidad -el
deber- de que los comunistas (y sus·

aliados, anteriormente los del " frente
popular" hoy aquellos del " programme
commun " o el " compromiso histórico")
se apoderen del aparato cultural para
restaurarlo a su función verdadera y
asegurar así que sirva a los intereses de
las masas explotadas, de acuerdo a la
doctrina de la famosa " transición democrática al socialismo" .25
Esta es una perspectiva instrumental y pragmática, que se sostiene en
base a unas pocas referencias (de
Lenin a Aragón pasando por Brecht,
no sin haber hecho una adición " laminada" de este último respecto a
cierta conformidad ideológica), pero
que soporta el peso de los hechos sólo al precio de hacer una parodia de
la historia._ Es esta misma visión la
que los trabajos recientes de Renée
Balibar cuestionan indirectamente,
porque plantean, de hecho, cuestiones del todo distintas.
RENEE BALIBAR
En el segundo de sus dos libros.
Les Fran,;ais flctifs,26 Renée Balibar
analiza varios textos literarios -Un
coeur simple, de Flaubert, dos narraciones de Pegúy, una comptine surrealista y L'Etranger de Camus- , cada
uno producto, a su manera, de un
"efecto de realismo" que es irreductible a los métodos tradicionales de la
gran tradición realista (Stendhal, Balzac, Zolá, etc.). Al hacer esto intenta
definir la especificidad de su funcionamieoto como textos de ficción literaria -esto es, su modo especifico
de acción en relación a otras formas
de práctica ideológica (religiosa , filosófia, jurídica, política, etc.), y especialmente en relación a aquellas que,
como las obras que ha seleccionado,
usan el lenguaje para un propósito
particular. Especifiquemos de i nmediato que, para Balibar -como implican los señalamientos anterioresno se trata de la cuestión de definir
la " literatura" el " texto literario" en
general, mucho menos algún tipo de
" literareidad" trascendente; más bien,
la cuestión es determinar, para un

texto dado (en una formación social
dada y en un periodo dado), las condiciones de producción de sus efectos
reates. Esto, así, seria una explicación
materialista - no un proyecto estéti:
co- incluso si el análisis nos proveyera de elementos sólo parciales sobre cuya base una teoría total debe,
por necesidad, ser concebida.
Dos aseveraciones complementarias
subyacen al desarrollo de su argumento: por un lado, la práctica literaria es en si una práctica ideológica;
como parte de la instancia ideológica
se ve inmediata y enteramente " ideologizada" . (Esto elimina· la conocida
cuestión gratuita, tan preciada para
el leninismo,. de su " relación con la
ideología"; si hay una relación, sólo
puede ser con otras prácticas ideológicas). Por el otro lado, la prác:tica literaria es esencialmente distinta, en
su funcionamiento e incidencia, a
otra~ prácticas ideológicas; el efecto
que produce no es asimilable al de la
filosofía, el conocimiento científico o
el lenguaje común -su modo de intervención es distinto a todos los demás.
A partir de estas dos presuposiciones teóricas (presentes formalmente
desde Pour une théorie de ta production llttéraire,) Balibar empieza, a diferencia de sus predecesores, a producir una comprensión real de los
procesos materiales de la ficción literaria (dentro de las restricciones arriba mencionadas). En efecto, ella postula que la eficacia particular de estos textos -caracterizada por el misterioso " naturalismo" que emana de
ellos (ese naturalismo que emergió
durante los años 1870-1880, periodo
crucial del desarrollo de la produc ción literaria en Francia marcado
tanto por la entrada del capitalismo
en su fase de dominación efectiva
como por el comienzo de la educación universal)- pueda ser aprehen dido sólo en relación ~: (a) el proceso
de educación a escala nacional; y (b)
las prácticas lingü/stlcas contradictorias que se han desarrollado dentro c,.
de los límites de la escuela burguesa ""'

�("contradictorias" significa a...¡uí no
opuestas en todos los aspectos referentes a su contenido, sino en relación a clases opuestas en la lucha de
clases).

N
"l

En el primer libro, Le fran&lt;;ais natlonal, Renee Balibar y Dominique
Laporte demuestran cómo aparecio
en la época de la Revol ución Francesa, a través de la presión de las masas populares, una doble exigencia:
por una parte, la de un lenguaje nacional unificado ("le f ranr;ais natlonal"), reemplazando a los lenguajes
de clase del Anden Régime -el francés de la aristocracia y de la burguesía, y los dialectos populares o patois - como lenguaje de comunicación e intercambio; y, por la otra, la
de una escuela única, destinada a
reemplazar la pluralidad de establecimientos de la era monárquica -colegios burgueses y aristocráticos, " petites écoles" conducidas por curés para
beneficio de las clases inferiores, etc.
También demuestran cómo esta escuela burguesa única, concebida por
los jacobinos revolucionarios, no fue
creada efectivamente sino hasta casi
un siglo más tarde, y sólo después de
innumerables vicisitudes, bajo la Tercera República, cuando los requerimirntos de la economía la habian
hecho indispensable (el establecimiento por Jules Ferry de la educación
gratuita en 1881, la educación laica
y obligatoria en 1882). Pero, sobre todo, señalan, siguiendo a Baudelot y
Establet, 27 que esta escuela burguesa única es sólo una fachada que
oculta la existencia de prácticas académicas antagónicas que, anteriormente concretadas en forma de insti tucíones materialmente distintas
(escuelas para los ricos y escuelas
para los pobres), ahora se han manifestado en forma de dos redes de
educación integradas: educación primaria (le réseau prlmalre-professlonel}
y educación secundaria (le réseau secondalre-supérleurj, que respectivamente producen / reproducen las
clases explotadas y dominantes de la
formación social.

La existencia de estas dos redes
corresponde en el nivel del lenguaje
a dos tipos de prácticas lingüisticas .
Como Macherey y Etienne Ballbar escriben en su introducción: " Esta es la
base de la contradicción en las prácticas educativas, particularmente entre el ejercicio 'básico' de rédactionnarratlon (un sencillo ejercicio sobre
el uso y la descripción 'correctos' de
la ·realidad ') y el ejercicio ·avanzado'
de la comprensión , la disserta(lon-expllcatlon de textes (llamaoa trabajo
·creativo', que presupone el uso y la
imitación de material literario). De
aquí las contradicciones entre las
prácticas ideológicas y por lo tanto
sociales" (p. 27). Existe entonces, por
un lado, una práctica que, mediante
la no-culminación del dominio del código lingüístico, tiEme como resultado
un efecto de sumisión en todos los
individuos educados al nivel primario, la única instrucción de las futuras clases explotadas; por el otro,
existe una práctica fundada en el dominio activo del lenguaje, resultando
en un efecto de dominación ideológica, por una minoría privilegiada de
individuos principalmente de las clases dominantes. Así, el aprendizaje
del lenguaje " avanzado" no sólo se
opone al del lenguaje " básico", sino
que también lo abarca y sobrepasa,
confiriendo de paso a sus enrolados
un dominio del lenguaje cualitativamente superior.28.
Es aquí donde intervienen los tex tos analizados por Balibar. De acuerdo a la tesis anticipada, el efecto específico producido por este género de
ficción es comprensible sólo con referencia a la existencia de prácticas
lingüísticas contradictorias en el corazón de un aparato educativo formalmente unificado -siendo su fun ción adecuada el realizar la reconciliación imaginarla de estas prácticas
contradictorias (o, más exactamente,
la reconciliación en lo imaginario, la
reconciliación ficticia). Estos textos,
en efecto, repiten la operación original
por la cual el francés " básico" es reprimido, en el desarrollo de las habi-

lidades lingüísticas, por el francés
" avanzado", de acuerdo a un proceso
de condensación (una idea que Balibar ha tomado de la descripción de
Freud del mecanismo del inconsciente -en particular, el sueño). Es esta
" evocación disfrazada / reprimida" del
material de la escuela elemental, esta
reproducción / deformación del francés " básico" por el francés " avanzado", la que produce el efecto estético
en el discurso literario de estos modernos textos realistas.
Así, l a secuencia inicial de Un
coeur simple de Flaubert puede ser
descrita como la yuxtaposición, en
una sola ejecución lingüística, de material verbal extraído de ejercicios
gramaticales elementales (entonces
en uso al nivel primario) y una constructlon périodlque peculiar de la retórica grecolatina (como se practicaba en los niveles superiores de la escuela secundaria) -esto es, la yux~aposiclón de un lenguaje simple, des-mantelado, con impropiedades léxicas
(p.e. la palabra " burgeoises") o sutilezas convencionales imposibles de
aprehender excepto en términos de
gramática latina-(cfr. pp. 104-17). De
igual manera, la escritura de Péguy,
en Pierre, commencement d 'une vie
bourgeoise sobresale como la combinación (fallida) de narración ficticia
[rédactlonj y disertación ficticia, y la
de la Note conjolnt como la combinación de nociones derivadas de las lecciones primarias de las cosas y de un
discurso del tipo " filosófico-literario"
(cfr. pp. 179-90 y 193-207). Y, una
vez más, L'Etranger de Camus puede
verse como una yuxtaposición de
oraciones sencillas en francés " básico", por una parte, con las elaboradas creaciones del francés " cultivado'
-o " literario-trivial, como lo llama
Balibar-, por la otra, a la cual se
añaden impropiedades derivadas del
lenguaje erótico (cfr. pp. 250-5 7). En
cada uno de los ejemplos anteriores,
es el lenguaje " básico" el que está
claramente visible, como para dar el
efecto de realismo, pero es la presencia disimulada en el fondo del lengua·

je "avanzado" la que produce, propiamente hablando el efecto literario,
puesto que es tal lenguaje el que proporciona el placer estético de leer vía
la magistral exhibición del lenguaje
"básico" por el " avanzado".
.~ún más, el texto literario introduce motivos, temas, situaciones en la
ficción, que constituyen la " fachada "
del texto y cuyo papel es distraer la
atención del conflicto lingüístico -la
fuente del efecto estético literarioque le es esencial. Estos elementos
narrativos son de alguna forma
" moviliza dos" por la ·ficción para
"ahogar" la presencia de las prácticas lingüísticas contradictorias en el
texto literario; así, lo que el lector
evalúa como significativo en el texto
ficticio -materiales tomados de observación científica, reflexión filosófica, historia o, más simplemente, infor
mación o hechos temáticos- es, brevemente (y en contraste con las tesis
clásicas marxistas-leninistas) sólo
una pantalla cuyo propósito es ocul tar el trabajo subyacente de ficción
(como la descripción de las costumbres en Flaubert, o el contenido filosófico en Péguy o Camus).
En su introducción a Les franr;als
{lctlfs, Macherey y Etienne Balibar formulan la hipótesis de que la función
particular de la ficción literaria es la
de resolver mediante la sublimación,
mediante la producción de formas
lingüísticas sul generls, contradicciones insolubles en las demás formaciones ideológicas y prácticas sociales relacionadas -a saber, las contradicciones concernientes a la existencia, en la escuela, de prácticas
lingüísticas antagónicas- para hacerlas resolubles en el ámbito de la
ideología no literaria (filosófica, política, religiosa , etc.). El texto literario
constituiría entonces un " lenguaje de
compromiso", proclamando que las
posiciones de clase de otra forma
Irreconciliables son su propia solución
imaginaria.

Las extensiones de esta teoría son
múltiples y de importancia decisiva

para todo lo que, en el campo del
lenguaje, aparezca bajo el nombre de
ficción literaria. Nos conformaremos
aquí con señalar (sin desarrollar
nuestros comentarios como deberíamos) el problema del " realismo", sobre el cual el trabajo de Ballbar arroja una nueva luz. De acuerdo a ella,
el texto ficticio produce "efectos de
realidad" (sancionados corr.o indicaciones de " realismo literario" ) no mediante la reproducción de elementos
de lo real o el uso de un lenguaje ilusorio denotativo -sino, más bien,
por la introducción, en medio de una
oración articulada sobre el modelo
del francés " ficticio", de elementos
del francés " básico",29 Es esta emergencia controlada del lenguaje de la
escuela primaria , base tradicionalmente reprimida en la sociedad capitalista por el dominio l ingüístico de
la clase dominante, lo que induce el
"efecto de lo natural" en los textos
realistas (en oposición a los textos
que favorecen el " efecto de ficción ").JO
Desde aquí podemos ver el inicio de
una solución a una cuestión que ha
sido largamente planteada en forma
incorrecta por los especialistas -una
cuestión vinculada en principio con
el funcionamiento de toda la producción literaria moderna (y que sólo
puede ser entendida en referencia a
la categoría de realismo). Aun más,
se hace posible repensar, en términos
radicalmente nuevos, la contribución
de escritores y escritos, tocante a los
cuales hemos visto en años recientes
una incesante escalada mistificante:
de Lautréamont a Guyotat pasando
por Beckett, lonesco o Robbe-Grillet,
estos textos prolijos que se han autoimpuesto, al menos sobre cierto público, en nombre de un realismo nunca más "realista" ). La teoría de Balibar nos permite desembrollar la base
material , generalmente " olvidada",
sobre la cual se producen tales efectos -queriendo decir, otra vez, la enseñanza del lenguaje y de la gramática elemental (p. e. la utilización de
material académico en Lautréamont,
la banalidad en Beckett y lonesco, la

descripción de objetos en Robbe-Grillet, etc.).JI
NOTA FINAL
Estas pocas notas, precipitadas como son, sin embargo, tal vez nos
permitan evaluar el trabajo de Balibar, que representa (en este momento) la vanguardia de la ,teoría liter_a ·
ria materialista. Ella va más allá de
muchos aspectos del trabajo de Macherey y Althusser, y nos lleva a repensar otros aspectos del trabajo de
ellos en una forma concreta (en particular, el papel de la contradicción
en la obra (le travall) de ficción); aún
más, ella cuestiona el optimismo militante_de aquellos críticos que ven
en la " literatura" un " medio de acción revolucionaria en la lucha ideo·•·
lógica" .J2 Extendida hasta sus últimas consecuencias, la posición de
Balibar viene a definir la ficción literaria como un campo enteramente
ocupado por la. ideología dominante
-no sólo hasta el grado en que ésta
anexa la ficción literaria a sus propios fines, sino también hasta el de
que es un mecanismo por naturaleza
inseparable, en la sociedad de clases,
del proceso de dominación instigado
por la clase dominante. Así (y pese a
la declaración de la misma Renée Ba·
libar, hecha con la abstracción más
reservada),33 perspectivas menos que
alentadoras aguardan a aquellos que
están involucrados -sean maestros o
escritores- en la producción de efectos literarios, puesto que su rol es el
de desviar los conflictos ideológicos
de su lugar de origen para resolverlos
imaginariamente en la fantasía colectiva de una escritura "comprometida"
-el de producir y reproducir, en otras
palabras, mediante su trabajo en el
ámbito imaginario, las condiciones
subjetivas bajo las cuales se conduce a los individuos al apoyo de una
situación social que no puede sostenerse a si misma. Como lo expresa la
crítica: " ¡Qué triste papel está reservado para todos aquéllos que escriben literatura: reproducir la domina- t'4
ción lingüística mistiflcadora de las t'4

�clases dominantes!" (p. 115).
La reticente acogida que tuvo el
trabajo de Balibar, que sigue una dirección opuesta a las tesis marxistaleninista "oficiales·· (sólo para reunirseles en tendencias inesperadas), es
la señal de este malestar..34 De hecho,
la mayoría de las criticas ni siquiera
tocan el propósito de Balibar, que no
reconocen; por esta razón tales criticas no ameritan consideración. En su
terreno, las proposiciones desarrolladas en los trabajos de Balíbar aparecen indisputables. Las lagunas que
podemos señalar (generalizaciones no
demostradas, ausencia de cuestiones
importantes, etc. -todas ellas reproches que, digámoslo entre paréntesis,
no tienen sentido excepto en relación
con un debatible ideal de prudencia y
minuciosidad) son la señal inevitable
de una empresa que se halla sólo en
sus inicios, y cuyo mérito mínimo no
será el haber planteado algunas
cuestiones esenciales y el revelar algunas ··omisiones" sintomáticas
-empezando con la " omisión" de la
determinación educativa en el proceso
productivo de los efectos literarios
estéticos.
A pesar de todo, el punto arriba
mencionado, así como ciertas selecciones implícitas hechas por Balibar,
demuestran que hay lugar, más allá
de los logros indisputables de Le
francals Natlonal y Les francals flctlfs, para cuestionar la visión histórica de la producción literaria que en
ellos se desarrolla, y las suposiciones
preliminares sobre las cuales se apo0
ya esta perspectiva. (Así, seria necesario cuestionar la división que resulta de excluir, sin más discusión,
todos los escritores categorizados como " formalistas" -escritos creados
para la actividad " decadente" de una
élite intelectuaJ35-, una operación
de demarcación donde aparecen los
residuos de cierto estructuralismo
althusseriano). De esta forma, tal vez
podamos localizar, más allá de las
cuestiones Incisivamente planteadas,
aquellas que han sido olvidadas, y
que constituyen el lado oscuro -el

reprimido- de la teoría de Balibar. Y
aquí es donde textos como los de la
lnternatlonale Sltuatlonnlste, mencionados al principio, pueden ayudar
-con la condición de que haya un
cambio de argumentos (lo cual es
precisamente el punto)... En todo caso, la cuestión sigue abierta.

NOTAS
l. Originalmente publicado como ··La
theorie littéralre materialiste en France
(1965- 1975¡-·, Reuue des Langues Vluantes
XLIII: 1, (1977).
2. Esta taxonomía descuida ciertas contribuciones teóricas importantes en el campo de la cultura, como las de los situacionlstas, cuyos textos han sido editados recientemente (lnternatlonale Sltuatlonnlste,
1958·1969 [Eds. Champ Libre, 1975)); el
trabajo de H. Lefebvre (Le langage et la
socll!U (Oal/lmard, 1966), La ule quotldlenne dans le monde moderne (Oalllmard,
1968), y ··0e la littérature et de l'art modernes considérés comme processus de
destruction et d'autodestruction de l 'art,··
en Llttérature et soclété [Editions de l'lnstitut de Sociologie de l 'Université Libre de
Bruxelles, 1967)), y el P. Bourdieu, autor
de numerosos estudios sobre sociologia
del arte y director de la revista Acles de la
recherche en sclences sociales. Pero estas
variadas incursiones en el campo de la
sociologia marxista. aún cuando tratan
los procesos literarios, tienen a la vista
un objeto diferente al nuestro; están menos preocupadas por las modalidades de
una función que por las lineas y etapas
de una evolución (aunque, en última instancia, lo primero es tal vez impensable
fuera de lo segundo -un punto al que
volveremos brevemente al conclu ir). Finalmente, debemos hacer especial mención
al notable trabajo de Ch. Grivel Productlon de /'lntéret romanesque [Mouton ,
1973); la amplitud, complejidad e independencia relativa de este trabajo en relación al materialismo histórico excluyen
su consideración aquí.
3. L. Goldmann, Le Dleu caché (Galllmard,
1955); Pour une soclologle du roman (Gallfmard, 1964) Structures mentales et

créatlon culturel/e (Anthropos, 1970; y
10/ 18, 1974); cfr. también ··Le structuralisme génétique en sociologie de la
llttérature", en Llttérature et soclété, pp.
195-211.
4. Estos defectos y vacilaciones presentes
en el propio Goldmann se encuentran
otra vez en el trabajo de sus seguidores:
véase, por ejemplo, la Introducción al li·
bro de J. Leenhardt Lecture polltlque du
roman (Mln uit, 1973). Para una critica
más detallada, cfr. Ch. Bouazis, " La
théorie
des
structures
d·oeuvres:
problemes de l"analyse du systeme et de
la causallté sociologique", en Le llttéralre
et le socia/ (flammarion, 1970), pp. 77-117.
5. J.P. Faye, ··Le mouvement du change
des formes", en Change, premltre suite
(10/18, 1974). pp. 6-23; Théorle du récit:
lntroductlon aux langages totalltalres y
Langages totalltalres (Hermann, 1972).
6. J. Kristeva, Stmélótlkt: Recherches por
un sémanalyse (Seuil, 1969); La réuolutlon
du langage poétlque (Seuil, 1974). Véase
también la colección de articulos de Te/
Que/, Théorle d·ensemble (Seui l, 1968).
7. Esta actitud es llevada al extremo por
un teórico como J. Ricardou , para quien
el escribir, funcionando como un prlmum
moblle, es el portador. por sus propias
virtudes, de todos los efectos asignables
al texto literario (Prob/émes du nouueau
roman [Seuil, 1967); Pour une théorle de
nouueau roman (Seuil, 1971 )).
8. Para una critica de las teorías telquelianas. véase ··Les pratiques artistiques
dans le marxisme-leninisme (l. Deux revisions, deux ideallsmes)", Clnéthlque, número 11-12 ( 1971 ), pp. 38-59.
9. L. Althusser, Pour Marx (Maspero, 1965);
··ou Capital á la philosophie de Marx··, en
Llre le Capital (Maspero, 1968); etc.
10. Véanse, en particular, las publicaciones de la Nouuelle Critique, el órgano cultural del PCF.
1 1. Véanse las selecciones de textos de
Marx y Engels, Sur la llttérature el /'art
(Editions Sociales, 1954); Lenin. Sur l'art
et la llttérature ( 1O/ 18, 1976); Gramsci,
Oeuures cholsles (Editions Sociales. l 959y
1976). Además, véanse Trotsky, Llttérature
et réuolutlon (Julliard, 1964; y 10/ 18.
1974); Mao Tse-Tung, Sur la llttérature et
l'art, Pekín: Ediciones en lenguas extran·
jeras, 1967). Véase también Lukács, Marx
et f.ngels hlstorlens de la lltterature (L Ar·
che, 1975).

12. Althusser . Pour Marx, pp. 129·52.
13. ldcologie et appareils idéologiques
d Elat I11ote5 pour une recherche)', La
l'en~ée número 151 (junio de 1970). pp.
3-38. l.c1 leona de Althusser de la ideolog1a} de la distinción ciencia / ideología es
mas dificil y flexible de lo que la recapitulacion de l~ouché podría sugerir (Los
t:ditorcsl.
1~- Todo esto 5e dice en última instancia
-esto e~ de5pues de reducir el pensa·
miento de Althusser a .sus presuposiciones c5e11ciales independientemente de la
c.om pren~ión parcial que él mismo fue
c.apaz de elaborar o facilitar con respecto
al lunc.ionamicnto de la ideología. Kan ciere demuestra claramente cómo lodo,
en un análisis final se reduce a la incapacidad de Allhusser para concebir o tra
sociedad comunista que. no sea la del modelo sm iético del capitalismo 11acionali1ado: de c1qui ~urge su necesidad ~e lormular la indispensabilidad de la ideología
-incluso en una sociedad que en principio 110 tendria cla~es- y hacerla una
exigencia relativa a todas las estructura~
sociales al m,Hgen de su determinación
por la lucha de clases 11..-1 le~on cfA/1/Jus.~er
¡Gallimard, 1974), pp. 227· 77). Para otras
criticas de la teoría de Althusser véanse
Con/re Althu.'&gt;'&gt;er ( 10/ 18. 1975): Pratiquts
arlisliques et lutte de cla~5cs tlll. De la
nom ellc
pratique philosophiquc. Su r
quelque~ thescs récentes de l.oui5 AlthuS'&gt;er)
Cinélhique, numero 15- 16 11972).
pp. 31 -53.
15. P. Macherey, Pour une théorle de la
productlon littéralre (Maspero, 1966).
16. Cfr. Althusser, Ure le Capital.
17. En el mismo sentido, uno advierte la
siguiente observación (que, como tal, no
justifica nada): ··El trabajo no es lo que.
parece ser. Esta proposición vale la pena
considerarla, aunque pueda no tener valor teóri co (porque depende de una distinción ideológica entre realidades y apariencias)... (p. 31 )."
18. Debe hacerse una excepción del estudio Jules Verne, ou le réclt en défaur·,
que intenta sustituir una concepción dilléimica del funcionamiento textual para
esta visión especular sin. empero, tener
éxito real.
19. " Como tales, el 'frente' (endroit) y la
espalda (envers) pueden legítimamente
considerarse como nada más que metáforas sugestivas ... En el argumento siguiente se usan entre paréntesis y no debe-n

ser tomadas muy en serio·· (p. 32); Este
pasaje es descriptivo: no debería tomarse
como un análisis definitivo. Esto vendrá
después" (p. 57); ··pero la idea de contrato (que el mismo Macherey avanza) sólo
tiene el valor de una imagen: denota la
existencia de un problema sin resolverlo;
es incluso enganosa en cuanto a que sugiere una decisión espontánea. individual
o colectiva · (p. 92): etc.
20. ··La reproducción de un león, un árbol,
o cualquier otro objeto. de ningún modo
responde a una necesidad primitiva de ar·
te; por el contrario.- es en su declinación
cuando el arte se dedica a la representación de estos objetos. para poder sacar el
m ejor provecho del talento subjetivo para
crear apariencias·· (Hegel. Esthétlque, citado por Leíebvre en Le Langage et la so•
clété, p. 44),
21 . J. Thibaudeau. lnteruentlons: Soclallsme, auant-garde, llttéralure (Editions Sociales, 1972); P. Barbéris. Lec tures du réel
(Editicms Sociales, 1973); CI. Prévost. Llttérature, politlque. ldéologle (Editions Sociales. 1973); F. Vernier, L'écrlture et les
tex tes (Editions sociales, 1~74).
22. Conocemos el efecto que esta contrasena (' realismo ·¡ ha tenido en la evolución artística de la URSS -liquidación de
las avant-gardes futurista y formalista:
restauración. bajo el nombre de realismo
socialista", de las formas más gastadas
de arte burgués (de lo cual el neo•Tolstoyismo de Sholokhov es un ejemplo en literatura).
23. Así. Prévost escribe a propósito de
Malraux. así sea sólo para reprochárselo:
··Este poeta-metafísico es del todo un escritor de la representación: traduce a un
lenguaje épico y místico una experiencia
que existe antes del acto de escribir. Su
escritura es un segundo lenguaje (') y.
más y más. ornamento puro·· (p. 61 ). Esta
es una con cepción rechazada por Vernier
y Thibaudeau -representantes, en esta
esfera de la critica literaria marxistaleninista. de una actitud más modernista,
una actitud más inspirada por la lingüis·
tica y la teoría de la escritura. Cfr., por
ejemplo, a Vernier: ··El leer un texto como
una ·descripción ' supone que uno acepta
la duplicidad que presenta el ·Ienguaje' y
todos los procedimientos retóricos como
un instrumento de representación del
mundo y no como un instrumento de acción sobre él " (p. 119).
24. Véanse en alguna otra parte las con-

torsiones que el mismo Prévost ejecuta en
su intento de integrar las teorías de Ri cardou en las ··Iuchas reales·· del PCF (pp.
274-75). Este género de incoherencia también se encuentra en Vernier (quien es.
con Prévost, el intérprete ofic;ial de las
tesis comunistas en el dominio literario):
" La conciencia que los escritores pueden
tener de la especificidad de su trabajo
sobre las formas y el lenguaje, en lugar
de considerarlo como involucrando la in terpretación de un mensaje. es. si 110 determinativa en si misma. al menos un
Factor importante en su trabajo ... según
fue precisamente el caso para Mallarmé y
Lautréamonl. Que esta lucidez con respecto a la naturaleza de lo que están se
incremente por la conciencia del rol -político en úlitma instancia - que la obra li teraria, a su nivel y en su propia especifi cidad, desempeña en la sociedad -ello es
todavia otro grado de dominio del material que manejan (dominio de su naturale·
za. de sus leyes. de su relación particular
con la totalidad de lo real, de su impacto ... en suma , de la ·realidad ' con la que
uno está tratando [!)). el cual , si no es su ficiente en si mismo; tiene, de cualquier
modo, gran importancia: aquí me estoy
refiriendo a Brecht o Aragon (p. 143, y
también pp. 133-39). Contorsiones simi lares son también evidentes en los debates internos; cfr. en Nouuelle Critique, un
discurso entre los dos individuos arriba
mencionados: " Le partí , les avant-gardcs
et I héritage". número 67 (octubre de
1973), pp. 61-68.
25. 5&lt; bre este tema véase P. Gaudit,e;·t.
Action culture/le: lntégratlon et/ou subuerslon {Casterman . 1972). pp. 97- 106. Es
en nombre del mismo programa que el
PCF Justifica los esfuerzos que ha emprendido en el campo de la ley burguesa
hacia el reconocimiento del estatuto del
escritor. asI como su intención de desa rrollar una política sobre libros y edición
(véase el coloquio en ··La situation de la
littérature, du livre et des écrivains . sostenido en París, el 12 y 13 de abril de
1975, por el Centre d'Etudes et de Recherches Marxistes; también el Maniíeste pour le llvre··. un folleto publicado en
Febrero de 197 5 por el PCF).
26. R. Balibar y D. Laporte, Le f'ran&lt;;als
natlonal: Polltlque et pratlque de la langue
natlonale sous la Réuotutlon (Hac hette
1974); R. Balibar (con la colaboración de
G. Merlín y G. Tret), Les f'ram;ais flctifs: Le
rapport des styles llttéralres au fran&lt;;als
natlonal (Hachette, 1974).

vi
(JI

�PREFACIO

POEMA

Ario Garza Mercado

Ramón Martínez Sáenz

Amontonamos las palabras
como las piedras blancas que construyen
las enanas pirámides
que crecen en la hierba
para cerrar el paso de los hombres
a las tierras ajenas.

Honda y silenciosa es la herida
que se abre cada día,
como hierro candente el recuerdo
que se expande y se aferra
y se agiganta.
Inter minables los días
y más aún las noches
que se arrastran lentamente
en la vigilia de mis ojos,
iY ese sueño que no llega!
y propicia el camino del recuerdo
que estal la , clavándome cruelmente
sus esquirlas que destrozan mis adentros,
agrandando más la herida
-por siempre vivaque nunca cicatriza.

Amontonamos las palabras,
,,.
las cortamos en cuentas de colores,
medallones y espejos,
para obtener algo mejor con ellas.
A veces
a montonarrtos las palabras (Dios,
libertad, amor, verdad, justicia)
para saber que todavía no han muerto.

)

He probado los bálsamos posibles
logrando, tan sólo un pequeño
y fugaz aturdimiento
que mitiga en parte,
-mínima por ciertoel c iclico temor al fin
del día que presagia
una noche interminable,
lenta, acechante,
agazapada atrás de cada cosa ,
de cada mueble, de cada objeto,
pend ida como cuadro
en todas las paredes de mi casa ,
esperando como esperan los ancianos
a la m uerte, con resignación ,
esperando con la dulce, sí, dulce
seguridad de sus conquistas,
con la cruel certidumbre de su triunfo.
Horizontal y perverso, el círculo
se cierra ante mí.
La noche oscurece la salida
y se aferra a la puerta
ocultando la olvidada cerradura,

devorando la única posible llave
salvadora de la incómoda morada,
cerrando las ventanas
con negras aldabas
clavadas con recuerdos.

¡Y ese sueño que nunca llega!
que se pierde en la noche de las noches
con su brújula orientada a las estrellas.
Y ese olvido que se esconde atrás
del días y se pierde en las fronteras
de las sombras.
De nuevo esta herida

�-principio y fin del universoque no sangra.
Oquedad imprecisa en el árido
terreno de mi cuerpo,
abismo interminable
plagado de oscuros ecos,
de voces sordas
que repiten incansables,
metafísicas ficciones de universos.
Sé que está aní
mas no sé en dónde.
Siento que se agranda
cada noche.
No hay tregua.
No hay fatiga.
Tan solo un deslizarse
hacia adentro
a un silencio reverente,
mayor que el infit1ito;
construido con silencios
de otro tiempo ... y de ninguno,
de otras razas sin memoria
sin presente ni pasado,
en un instante sostenido
de un tiempo que no existe
que no se mide...
que no se cuenta ...
Esta sensación de viento fuerte
a pesar de que no hay aire,
que frena -sin lograrlo- la caída,
mi caída, dentro de este túnel
oscuro -casi negro,
cavado, por milenios,
en basalto de silencio /
se debilita bajo el peso de mi cuerpo;
y sigo cayendo,
alejándome de prisa
de la gran abertura irregular
semejante a una herida.

SEÑAS/RESEÑAS
CONTRASEÑAS

)

�EL FORMALISMO RUSO
IR.REVERENCIA, DESENVOLTURA E INGENIO EN LOS FORMALISTAS RUSOS

Víctor Elrich , El formalismo ruso, Colección Ciencias Humanas Vol. 374,
Biblioteca Breve, Editorial Seix Barral,
Barcelona, 1974, 450 pp.

José Roberto Mendirichaga
La obra del profesor Elrich -quien
Al in icio de su obra Elrich advierte
n ació en Petrogrado , se educó en que "suele creerse que la crítica liteVarsovia y, a partir de l a Segunda raria rusa siempre tendió a sacrificar
Guerra Mundial enseñó literaturas es- el análisis formal en aras de considelavas en diversas universidades nor- raciones de tipo ideológico" . En este
teamericanas- constituye un estudio .capítulo, el autor indica cómo " la pocl ásico sobre el formalismo en gene- pularidad en auge de Opojaz entre
ral y, más especialmente, sobre el ru- los jóvenes filósofos y especialistas
so que abarca desde. 1916 hasta l a rusos de la literatura presentaba un
Kusia estalinista de los ari os -treinta. . serio desafío a la primacía del 'ma Consta El formalismo ruso de dos terialismo histórico•. proclamado por
grandes partes: l. Historia y 11. Doctri- los críticos soviéticos como único enna. Haremos de la primera parte sólo foque legítimo de l a literatura , y la
una descripción y nos centraremos sola doctrina de -la era revolucionaen la segunda, que nos introduce pro- ria " a pesar de que algunos miempiamente en esta escuela que tanto bros de Opojaz se consideraban marinfluyó en las disciplinas lingüísticas xistas. Hay algo interesante en todo
y estilísticas, base a su vez de lo que esto. Este enfrentamiento de los forhoy se denomina la corriente estruc- malistas con el esquema marxista-leni n ista , dio por resu ltado que la
turalista.
escuela en cuestión tomara en consiMuy brevemente, diremos que el deración las relaciones entre la litecapítulo I menciona quiénes son los ratura y sociedad.
precursores de este movimiento que
vino a suceder al llamado simbolismo Elrich insiste en que los formalistas
ruso. El capítulo 11 apunta cómo se ··estaban muy lejos de un arte que no
iba " Hacia el formalismo" . El 111 con- tu era más que puro recurso " , mosigna quiénes fueron los iniciadores viéndose dentro de un asociologismo
de esta escuela, que resultó ser parte a ultranza. Pero suced ió que pudo
de " la amplia reacción al positivis- más el sistema que el criterio indemo", fundamentada en el cambio de pendiente de los pensadores y poetas.
rumbo en las mismas escuelas filosó- Y, uno a uno, fue des i ntegrándose
ficas. a partir de la Escuela de Epis- Opojaz, al grado de que en 1927 éstemología de Friburgo. Esto dio tos declaran: "En último análisis, es
origen a que surgieran diferentes el proceso económico lo que determanifestaciones artísticas e intelec- mina y reorganiza l a serie y el
tuales, la más importante de las cua- sistema literario". Nada quedaba ya
les en Rusia fue la Sociedad para el por hacer.
Estudio de la Lengua Poética (Opojaz),
Para concluir el comentario a la priintegrada por un equipo bastante mera parte de ta estupenda obra de
heterogéneo de estudiosos de la len- Víctor Elrich, basta decir que los esgua radicados en Moscú.
fuerzos vanos de algunos por resucitar "el caballo muerto del •formalis" Los años de enfrentamiento y
mo' " fuera de la Unión Soviética, ha•
polémica", que se refieren al período
cia los años veinte, se produjeron en
comprend ido entre 1916 y 1920,
Checoslovaquia (con el llamado Cír·
constituye el capítulo IV , donde el
c ulo de Praga) y en Polonia (C írculo
autor explica cómo fue modificado Literario de Varsovia ) como una conOpojaz a partir del ingreso de jóvenes
tinuación de las inquietudes que los
como Ejxebaum, Sklovskij y Tyjanov, formalistas rusos no pudieron o no
entrando después el formalismo ruso
supieron continuar en forma organien una etapa de plena madurez, con zada.
el equilibrio de jóvenes y viejos, en lo
que el autor denomina como el "DeLa segunda parte de la obra incluye
sarrollo turbulento" ( 1921- 1926).
cinco capítulos. Estos continúan con

la secuencia que venía de la primera
parte.
¿Qué elementos constituyen la
médu la de este movi miento? Seña lemos los que Elrich destaca: a través
de un método morfológico. se ponía
el énfasis en la obra literaria y sus
partes constitutivas, a la vez que en
la autonomía de la obra literaria. A
esto llamaron "literaridad · (citado por
Jakobson en una de sus obras). Otro
punto básico es su preocupación
formalista sobre el lenguaje. Escribía
Zirmunskij "El material de la poesía,
no lo constituyen ni las imágenes. ni
las emociones, sino las palabras ... La
poesía es un arte verbal".
A través de la ·extrañificación·, los
formalistas tratan de romper con los
clisés verbales. Para ésto, nada mejor
que la poesía. que " se acerca más al
tipo de discurso emotivo que al cognoscitivo·· (Jakobson) y cuya función
comunicativa queda reducida al mínimo. Cita Elrich a Ejxenbaum al res·
pecto, quien afirma: " El objetivo de
la poesía consiste en hacer perceptible la trama de la palabra en todos
sus aspectos" . (p. 265).
Otro de los puntos dignos de mención en el trabajo de los formalistas
rusos. es el haber eliminado· el dua·
lismo del objeto expresado (conte nido) y los medios de expresi ón (forma ). a fin de unificar emociones e
ideas dentro de un contex to literario.
En cuanto al concepto de autonom ía
de la obra literaria. Elrich adv ier te
que los formalistas llegaron a el la a
partir de considerar que la literatura,
al integrarse por palabras, se gobier·
na por las leyes que rigen al lengua·
je; es. por tanto. un fenómeno lingüís·
tico o semiótico.
Se resistían los formalistas a accp·
tar la influencia de la sociedad en el
fenómeno literario. Finalmente
hubieron de aceptar que era preciso
tomar en serio c ierta s consideracio·
nes sociológicas o ideológicas.
¿A qué llama Elrich dominan/a? A
la cua lidad dominante de la litcra tu·

ra. que es a la vez el núcleo de la li- Jodía con la sintáxis ... así como haber
teraridad. Los formalistas se adelan- descartado el enfoque normativo del
taron a las teorías sobre el narrador verso y la rígida antinomia metro / ritinconsciente y omnisciente del que mo" .
habla Osear Tacca en Voces de la
Los formalistas también tuvieron
novela.
sus propias ideas respecto a la comElrich cita a Kridl para señalar que posición y al estilo. Elrich señala que,
"en el proceso de objetivación artísti- de acuerdo a sus inclinaciones anti·
ca, la obra literaria se separa de su psicológicas, se mantuvieron bastancreador y adquiere existencia propia". te alejados de las áreas del estudio
Y añade Elrich: " La obra de arte no del estilo y casi inmunes a la escuela
corresponde por género ni al esque- 'neoidealista' de Vossler y Spitzer. Sin
ma mental del que surgió, ni a aquel embargo -apunta Elrich- , en los
que lleva" . Los formalistas concebían últimos escritos formalistas aparece
el proceso literario como tensión dia· el reconocimiento a la función de la
léctica entre la personalidad creado- metáfora, aunque sólo parcialmente.
ra, la forma estética, y el ambiente Dentro de la crítica literaria tradiciosocial. Así, aun cuando aceptaban nal, el estilo poético era fundamental.
cierta indiscutible influencia de la so- Los formalistas encontraron que el
ciedad hacia el texto, se negaban a principio estético unificador era· 'la
·unidad teleológica de los recursos ,
admitir que la existencia misma del
fenómeno literario estuviera condicio- pero articulada en un efecto estético.
nada a ello, como "subproducto Pero OyoJaz admitió muy pronto que
automático de su estructura". Por la noción de esti lo literario era sólo
tanto, la crítica extrínseca chocó con un aspecto del problema; que el estila contemplación desinteresada del lo de un determinado escritor o poeta
medio. En el medio -como apunta se situaba en un doble plano: en el
Elrich- (p.302), pu•diera encontrarse contexto de las formas del lenguaje
tanto la unicidad como la relevancia literario y en el contexto de los sistedel arte literario, lo que definitiva- mas lingüísticos sociales del habla
mente entraña una nueva concepción culta. Los formalistas llegaron a un
aspecto también interesante: la
de la literatura.
Habría que decir unas palabras so- distinción básica entre el ·referente ·
bre la teoría de la versificación utili· externo de la obra literaria y su 'sig·
zada por los formalistas. Concibieron nificado' intrínseco. En la parte final
ellos al verso como un " tipo bien in- del capitulo XII, Víctor Elrich da a cotegrado de discurso, cualitativamente nocer en fo~ma ordenada toda una
diferente de la prosa , con una partí· serie de términos utilizados por los
cular y distintiva jerarquía de elemen- formalistas rusos en el manejo de la
tos y leyes: 'un discurso organizado literatura. Aparecen así las voces
en su trama fónica total' ", Ahora " bifurcación ", " yuxtaposición", etc.,
bien, " se puede prescindir del verso, así como los géneros y subgéneros
pero no del ritmo" porque éste es la dentro del relato.
esencia de lo poético. Dice Elrich:
Elrich señala que " la noción de la
"cuand o la poesía In toto se yuxta - mera coexistencia de varios elementos
puso a la prosa, el ritmo demostró en un conjunto literario, dio paso a la
ser lo diferencial y el principio integración dinámica", '? que ~e
organizador del lenguaje del poeta". manifestó a través de la d1vergenc1a
Quizás el mejor reconocimienl'o a la de lo real, el alejamiento del uso linlabor de los formalistas haya sido lo güístico corriente y las modificacioque expresó Jakobson en 1935: el nes de la norma artística predomi•
mérito de " haber correlacionado la nante. Para los formalistas rusos se
prosodia con la lingüística, el sonido da una primacía cronológica de la
con el significado, la rítmica y la me- forma sobre el contenido; " una forma

nueva origina un contenido nuevo" .
Elrich comienza a sacar conclusiones
y dice: "La evolución literaria no es
un proceso unilineal; es una senda
retorcida, llena de eses y zigzagueos.
Cada tendencia literaria representa
un cruzamiento, una interrelación
compleja entre los elementos de la
tradición y la innovación", con lo que
está corrigiendo a los formalistas, en
su concepción un tanto radical y ce·
rrada.
Víctor Elrich intenta -y lo lograuna vinculación entre ese hecho histórico que fue el formalismo ruso y lo
que, hoy por hoy, acontece en el
campo de las letras internacionales.
Dice el autor: "Desde una perspecti·
va más amplia, el formalismo ruso se
presenta como una de las manifestaciones más vigorosas de la reciente
tendencJa por un análisis estricto de
la litera.tura ". La crítica que hace el
autor acerca del movimiento formalis·
ta, no es inju.s ta ni subjetiva: se ciñe
a los criterios elementales de la justicia y de la lógica, mas no por ello
cae en una loa injustificada a esta
corriente de la crítica moderna. Para
muestra, veamos este párrafo: " ... el
formalismo carecía de una estética
bien definible; no supo resolver, ni
siquiera plantear debidamente, problemas tan fundámentales como el
modo de existencia de la obra literaria o de los estándards críticos".
Cierra su obra Víctor Elrich con un
pensamiento que refleja la angustia
del exiliado y la impotencia de quien
nada puede hacer ya por modificar
las cosas en la tierra que lo vio nacer:
" Actualmente -dice- , cuando la critica soviética está bajo las garras de
la mediocridad domesticada y del
dogmatismo carentes de humor. es
una experiencia refrescante echar un
vistazo atrás, a la irreverencia, la desenvoltura, y el ingenio de los escritores formalistas"
Cabe añadir que esta estupenda
obra crítica se encuentra acompañada por unos índices onamástico y de
materias, a la vez que por una ampli·
sima bibliografía básica y de consu lta, ""
en ediciones rusas y de otros países. ,..

�NACE ORGANIZACION DE ESCRITORES

POEMAS

Humberto Salazar
El domingo 21 de agosto pasado, al
filo de las seis de la tarde, los asistentes al Congreso Constitutivo de la Organización Democrática de Escritores
de Monterrey sellaron con un breve
aplaluso el final de las jornadas del Congreso, que se realizó (con maratónico
aliento) durante mañana y tarde del sábado 20 y el domingo 21 del mismo.
Con la clausura de dicho Congreso, quedaba pues constituida la ODEM, empresa en la que se encontraban involucrados la mayoría de los jóvenes escritores regiomontanos, y unos cuantos de
los no-tan-jóvenes.
El proceso había comenzado unos
meses atrás: su punto de arranque formal fue el Primer Encuentro de Literatura en Monterrey, realizado a fines de
mayo en el Centro de Actividades Artísticas y Culturales, A.C. Dicho evento,
había sido organizado por una Comisión que salió de una reunión previa en
la Casa de la Cultura del Estado, donde
una treintena de escritores y prospectos se habían reunido en abril para discutir por primera vez sobre la necesidad
de constituir una Liga ó Asociación de
Escritores en la ciudad.
En el Primer Encuentro de Literatura,
entonces, se trató de que los escritores
(todos los que quisieran) presentaran
ponencias (sic) sobre su experiencia
personal, tanto en el campo de la creación como en lo relativo a la difusión literaria en la ciudad; todo ello apuntan do a que se comenzara a reflexionar sobre las ventajas y desventajas que podría conllevar la formación de una
unión de escritores locales.
Ese viernes 20 de mayo, y el sábado
21 , más de 20 jóvenes escritores leyeron sus trabajos, demostrando en principio un entusiasmo y una amplia participacipn, que eran ya el primer logro
en el camino hacia la organización.
Como resultado neto de ese Encuentro (ya propiamente en relación a la futura unión de escribas), se eligió allí a
una Comisión de nueve personas que se
encargarían de dos cosas: a) organizar,
N en un lapso prudente, el Congreso
..,. Constitutivo de la Organización de es-

Alfredo García Valdés

critores regiomo11tanos, y b) preparar
los docuementos básicos de la organización (Declaración de principios, Estatutos, Plan de trabajo), para ser discutidos y aprobados en el Congreso Constitutivo.

UN PAJARO PICOTEA

Un pájaro picotea el fondo del océano.
La oscuridad marina atraviesa sus poros,
golpea las múltiples ventanas de este cuerpo inexistente,
perforado hasta el aire.
Un horizonte viudo desteje sus largas trenzas
y los muros engruesan hasta asfixiarlo todo.
Con el pico sujeta la mariposa agónica
que brotara de su pecho esa mañana.
El enjambre de la oscuridad se multiplica y aprieta.
Corazón del vacío, el reloj lucha contra un cuerpo
que se ha vuelto rígido,
el reloj, lluvia de alfileres hacia todas partes,
pájaro apretado
entre los dedos de un gigante pétreo.

Los integrantes de esa Comisión se
dieron de inmediato a las tareas. Y no
sólo eso, sino que se aventaron la titánica y adicional empresa de organizar
un ciclo de tres mesas redondas, sobre
temas diversos realcionados con la Literatura y la organización. Las tres mesas redondas se realizaron en la Casa de
la Cultura del Estado, que cedió amablemente sus recintos a ponentes y público discutidor.
La primera de ellas llevó por tema Literatura: lenguaje, historia e ideología,
y se realizó el sábado 16 de julio. La segunda mesa se centró en el polémico tema El.escritor y la política, ¿neutralidad
o compromiso?, realizada quince días
después, el sábado 30 de julio. La ter;
cera, finalmente, llevó como tema ¿Por
qué y para qué surge la Organización
Democrática de Escritores de Monterrey?, y fue realizada el 30 de agosto,
apenas una semana antes del Congreso Constitutivo.
El siguiente sábado 20, a partir de las
once de la mañana (y ya con el haber
de tres mesas redondas, mares de saliva y horas de discusión) dio comienzo,
pues, el Congreso Constitutivo.
Ese sábado por la mañana se organizaron dos mesas de discusión, para que
analizaran por separado los diferentes
documentos básicos propuestos, y así
volver en la tarde a una Plenaria que los
aprobaría, con las respectivas enmiendas, supresiones y agregados.
A esa jornada mañanera se dejó caer
el incansable y prolífico Carlos Monsiváis, quien no dejó de decir unas breves palabras de saludo y felicitaciones
por el intento organizativo en juego. Por
la tarde, como las discusiones se alargaban demasiado por los debates interminables sobre los estatutos, el Congreso entró en receso y citó para el día siguiente " a primera hora" .

La " primera hora" del domingo fueron las doce, pero como los efluvios críticos estaban más apaciguados, el debate sobre los restantes Estatutos y el
Plan de trabajo se hizo de una manera
más expedita. Hacia las cinco de la tarde se aprobaron los documentos y se
encargó a una Comisión (¡otra!) el trabajo final de añadidos y matices.
En seguida se procedió a la elección
de las Comisiones permanentes de la ya
constituida Organización Democrática
de Escritores en Monterrey, siendo elegidas por voto mayoritario y democrático, las siguientes personas: Comisión
Coordinadora: Arnulfo Vigil, Margarito
Cuéllar, María Belmonte, Xavier Rodríguez Araiza, Humberto Salazar. Comisión de Prensa y Comunicación: Mario
Anteo, Francisco Ruiz Solis, Magaly Sánchez, Roberto Maldonado Espejo, Luis
Vázquez Buenfil. Comisión de Finanzas:
Eduardo Arellano y Graciela Salazar.
Después de aprobar un pronunciamiento público de la ODEM para luchar
por el rebajamiento de las franquicias
postales; el abigarrado conjunto de
cuarenta o cincuenta personas reunidas a esas horas aplaudió la clausura
de las larguísimas jornadas, iniciadas
cuatro meses atrás y concluidas fructíferamente con la constitu c ión de la
ODEM .

•

RAPTO CON SUBTERFUGIO Y BOLSO AZUL

Nombre que se desborda en el vacío,
paraíso portátil, astro y boca,
nube que me rescata si me toca.
La noche, bocabajo, sobre el río.
Con sus ojos de piedra, golpea un sauce;
los termes de mi cuerpo unen su hielo,
huye un gusano a recorrer el cielo.
Deshilado, la muerte guia mi cauce.
A merced de la sombra y su ladrido, afiladas estrellas me acuchillan;
entre la oscuridad, ojos que brillan
y a través de mi grito, un ángel ido.

�LA HUELGA 'TEXTIL DE 1918
EN PUEBLA

Leticia Gamboa
REGION

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En las primeras décadas del siglo, los
flicto. Así, pues, aunque algunas de
obreros textiles de Puebla constituían
nuestras fuentes son de primera mano,
sin duda la vanguardia de las luchas resultan limitadas para el análisis de esproletarias de la región. El sitio conta huelga. Esas fuentes son el Archivo
quistado era producto, de las huelgas del Congreso del Estado de Puebla
generales estalladas en 1900, 1906- (ACEP), el Archivo General de la Nación,
1907 y 1911-1912, así como de una Fondo Departamento del Trabajo (AGN.
multitud de menores enfrentamientos DT), periódicos nacionales y la princidonde no descansaron en demandar a pal bibliografía que hace referencia al
sus patrones justa paga, mejores conconflicto•.
diciones de trabajo y el derecho a la •
l. Efectos sociales de la lucha armada
existencia y reconocimiento de sus
El auge de la industria textil en el pororganizaciones.
firiato, se expresó t-anto en las crecienA las grandes batallas del gremio, en
tes cifras de producción como en la pre1918 se sumaría otra, quizá la más im- sencia de un numeroso proletariado esportante que se registre en su historia. pecial mente concentrado en unas
Desarrollada enmedio de difíciles con- cuantas regiones de nuestro país. En·
diciones, la prolongada huelga general
tre ellas, en 19 I O Puebla se hallaba a
ocurrida en ese año pondría en tensión
la cabeza, con 8 , 142 obreros
no sólo a los sectores directamente in- ocupados2
volucrados, sino también a las dirigen·
Sin embargo, el estallido revolucionacias políticas de la entidad. Más aún,
rio provocaría una caída en el ritmo de
sus resultados demostrarían toda la
ruerza de los capitalistas sobre los obre- la actividad textil de todo el país, con
ros y todo el poder que el gobierno cen- el consecuente desplazamiento de tratral tenía por encima de los gobiernos bajadores. Desafortunadamente no se
locales; en suma, los límites de un sis- localizan estadísticas para el período
del movimiento armado, pero por el nútema económico-social cuya naturalemero de huelguistas poblanos en 1918
za no cambió la revolución armada, y
podríamos decir que entonces los obrelas . estrecheces del régimen político
ros textiles de Puebla eran más de 5 mil,
surgido de esa revolución.
revelando este dato, en relación al de
En las siguientes lineas nos ocupare191 O, el desalojo de unos .3 mil obreros.
mos de la lucha desplegada por el proEmpero,
si consideramos que para la inletariado textil de Puebla en 1918. Pedustria textil habían pasado los años
ro tratándose apenas de una esbozo, de
ninguna manera nuestro material ago- más críticos (situados alrededor de
191.3 a 1916-1917), es muy factible que
ta todo el problema. Metodológicamenen
esos años la desocupación alcanzate concebida la huelga como·" un fenóra proporciones mucho mayores.
meno a la vez económico, social, poli·
tico, jurídico, ideológico y psicológiSi bien es cierto que entre 1910 y
co" 1, enfrentamos su tratamiento no
1918 las fábricas textiles existentes en
sólo con. una reducida experiencia, siPuebla, aunque en forma errática
no además con la carencia de fuentes
aumentaron en número (de 45 a 51,
claves. En este último sentido, la apa- aproximadamente), también es cierto
rente inexistencia del archivo de la Fe·
que en ese lapso muchas permaneciederación de Sindicatos Obreros de Pueron cerradas, por espacios más cortos
bla (FSOP) nos ha impedido abordar, en- o más largos. Por caso puede citarse a
tre otras cosas, el importante aspecto la fábrica Metepec, una de las más grande la organización de la huelga. De
des del país, que desde 191.3 cerró aligual manera, la falta de acceso a los gunos de sus departamentos, reducienposiblemente existentes archivos del
do a 1,2.30 sus obreros y efectuando
Centro Industrial Mexicano (CIM), nos más tarde el cierre total cuya duración
lleve a desconocer en profundidad las se prolongó por largos años, pues reaapreciaciones patronales sobre el connudó sus actividades hasta 19193.

E igual que Metepec, muchas otras
fueron las fábricas poblanas orilladas
a la clausura temporal. En diciembre de
1912 y febrero de 191.3 las fábricas.La
Independencia y El Volcán suspendieron sus labores por haber sido Incendiadas. Para el último de esos años, a la lista de fábricas paralizadas se sumaban
al menos otras cinco4.
En 1914, el CIM -la poderosa organización de los empresarios textiles de
Puebla y Tlaxcala- informaba al Departamento del Trabajo que sólo una de las
siete fábricas de Atlixco estaba funcionando, hallándose también inactiva la
fábrica San Pablo, en Texmelucan, por
el saqueo sufrido a manos de los constitucionalistas. Al año siguiente, el propietario de las Fábricas Unidas de Guadalupe (San Félix, San Juan y La Asturiana) reportaba al D.T. que la última
había sido incendiada por zapatistas y
las otras dos estaban clausuradass.
A la paralización de fábricas por destrucciones hubo que contar, como un
problema más grave, el corte en el suministro del algodón norteño de La La·
guna. En 191.3 la toma de Torreón produjo los primeros transtornos, afectando a muchas fábricas a pesar de los esfuerzos del D.T. y la Secretaria de Fo·
mento por normalizar el tráfico ferroviario, problema insoluble por lo menos
en los siguientes dos años. A más de
ello, la alternativa de importar algodón
se topaba con serios obstáculos: la
constante fluctuación del peso mexicano en relación al dólar -particularmente crítica en 1915 y 1916-, la confiscación por las fuerzas revoluciona·rias del algodón que se lograba importar y hasta la ocupación del Puerto de
Veracruz por las tropas norteamericanas.
Para tener una Idea más precisa de la
situación, baste decir que en 191.3 las
estadísticas fiscales computaban un total de 144 fábricas textiles en el país,
mientras que para 1914 sólo 90 reportaron impuestos6, obligación cumplida siempre y cuando estuvieran en actividad. Es decir, tan sólo en ese pequeño lapso puede estimarse un cierre de

_.
CJI

�54 fábricas.
Como eficaz portavoz de los empresarios, fue el CIM el encargado de describir bastante bien la situación, en una
de sus múltiples quejas al D.T.:
"De todas estas negociaciones las
que han podido mantenerse en movimiento, experimentan en la actualidad
muy graves dificultades en sus operaciones, pues no cuentan con algodón
suficiente y el poco que consiguen es
caro; sus productos no encuentran salida por tener cerrados todos los mercados a causa de la interrupción del tráfico; y sufren gran escasez de numerario ... "7

10
&lt;!'

De esta manera, los obreros textiles
venían siendo intensamente afectados
en sus condiciones de vida. Quienes tenían la fortuna de contar con empleo (y
también quienes no, pues de algún modo debían subsistir) se vieron enfrentados a una desmedida elevación de precios, motivada por las bajas en la producción, las repercusiones de la primera guerra mundial, la especulación y los
desórdenes monetarios, evidentes desde el cuartelazo de Victoriano 11uerta.

Por esta razón, al sobrevenir los momentos económicamente más críticos
para el país, los textileros que quedaban ocupados tuvieron que arreglárselas con los mismos jornales de años
atrás. En Puebla no fue sino hasta el lo.
de mayo de 1917 cuando los empresarios accedieron a elevar en 40 y 45% los
salarios, sobre la base de la tarifa acordada cinco años antes Is. Con esta concesión, teóricamente los salarios pasaban de $1.00 a $1.40 y de $1.25 a
$1.81, cuando la carestía de la vida remontaba el cielo.

Según un estudio, de julio de 1914 a
julio de 1915 los porcentajes de alza de
precios en la ciudad de México fueron
En estas circunstancias, sólo la lucha
de 2,400 para el maíz, 2,200 para el friquedaba como alternativa a los obreros
jol,
1,420
para
el
arroz,
940
para
el
azúEn Puebla las causas de paralización
textiles de Puebla. Y aunque ellos no sacar, y 900 para la harinato. Un diario
no terminaban allí. En 1917 las fuerzas
bían de leyes, quedaba también el renacional
hacía
cuentas
más
conservaen pugna causaron desperfectos en la
curso- del Artículo 123 de la flamante
doras para 1916-1917; decía que la carplanta Tuxpango, fuente de energía paConstitución General de la República,
ga
de
maíz
había
pasado
de
$27
.50
oro
ra muchas fábricas de la región. Y por
donde se autorizaba al Congreso de la
si fuera poco, en los últimos meses de nacional a $.35.00, el kilo de frijol de
Unión y a los Congresos de los Estados
$0.1.3
a
$0.28,
el
de
azúcar
de
$0.20
a
ese año los empresarios cerraron total
a legislar sobre el trabajo. Entre las
$0.65, el de arroz de $0.18 a $0..38 y el
o parcialmente buen número de fábrimúltiples fracciones del 123, la VI
11
de
manteca
de
$0.80
a
$1.75
.
Por
eso
cas, presionando al gobierno para que
señalaba:
no es extraño que ya en abril de 1915
derogara un decreto expedido en julio
los empleados de comercio de la capi"El salario mínimo que deberá disfrusobre la libre importación de ciertos
tal poblana se quejaran del serio detetar el trabajador, será el que se consitextiles. En septiembre el gobernador
dere bastante, atendiendo a las condiAlfonso Cabrera informó a la Secretaría rioro en su poder adquisitivo; estimaban que cada peso de papel moneda vaciones de cada región, para satisfacer
de Gobernación que las fábricas Amalía solamente un décimo del valor del
las necesidades normales de la vida del
tlán, La Independencia y La Teja habían
peso de plata mexicanaI2.
obrero, su educación y sus placeres hosuspendido por completo sus labores y
nestos, considerándolo como jefe de faFrente a las difíciles condiciones de
que las fábricas María del Rosario, Sanmilia. En toda empresa agrícola, comerexistencia en estos años, los textileros
to Domingo, Santa Ana, Santiago, El
cial, fabril o minera, los trabajadores
Mayorazgo, San Alfonso, La Constancia, emprendieron varios movimientos. Así,
tendrán derecho a una participación en
San Joaquín, El Carmen, El Patriotismo, en diciembre de 1911 declararon en
las utilidades, que será regulada como
María y La Paz habían suspendido las Puebla una huelga general, resuelta luelo indica la fracción IX."
jornadas nocturnas; en síntesis, calcu- go de la junta obrero-patronal del 20 de
laba alrededor de .3 mil obreros sin enero siguiente, donde se aumentaron
Por su parte, esta última expresaba:
trabajo8 •
los salarios en 10%, se fijó en 10 horas
" La fijación del tipo de salario míniSiendo más general el problema de la jornada y se acordó también el posmo se hará por comisiones especiales
terior
establecimiento
de
una
tarifa
unilos cierres, el gobierno envió a las Cáque se formarán en cada Municipio, suforme de salarios. Al efecto, el D.T. ormaras de Diputados y Senadores una
bordinadas a la Junta Central de Conganizó
enjulio
de
1912
la
primera
Coniniciativa de ley sobre incautación de
ciliación, que se establecerá en cada
vención de la Industria Textil; entre
fábricas cuyos paros no estuvieran
16.
Estado"
constitucionalmente autorizados, dan- otras cosas, allí se ratificó la jornada
11. ~/ desarrollo de la ffuelga
do al Ejecutivo la facultad de adminis- antes señalada, las multas fueron abolidas
y
se
fijaron
sala(ios
mínimos
diatrarlas mientras los propietarios estuLa huelga textil de 1918 en Puebla
vieran renuentes a reanudar las labo- rios de $1.00 para peones y $1.25 para
atravesó por dos fases: una primera,
encargados
de
máquinasl5,
tarifa
conres. En vista de la amenaza, los empredonde la correlaclon de fuerzas ganasarios de Puebla se apresuraron a des- vertida en letra muerta que nunca se
da en favor de la causa obrera iba en
implantó,
pese
a
las
continuas
denunmentir los cierres y a reanudar efectitérminos generales en ascenso; y la se·
cias dirigidas al D.T. por parte de los
vamente los trabajos9.
gunda, donde cambia en sentido opues·
obreros 14.
to dicha correlación, debido a una se·

rie de acontecimientos a los que nos referiremos en su oportunidad.
Podríamos decir que la primera de
esas fases comenzó a principios de febrero, cuando en Atlixco los obreros de
la fábrica El León se declaran en huelga ante lo exiguo de sus jornales (de
$0.90 a $1.25 en ocho horas de trabajo, en versión del jefe del D.T.)7 • ~n seguida los secundaron sus c_ompaneros
de las fábricas de Cholula, siendo yapara entonces unos mil los huelguistas
que reclamaban un aumento del 150%
en sus salarios.
Poco se ocupó la prensa nacional de
aclarar que los porcentajes de aum~nto solicitados por los obreros se hac1an
en relación a la tarifa de 1912, Y que de
ser cierto que desde mayo de 1917 los
patrones pagaban 40 Y 45% más sobre
dicha tarifa, los planteamient?s de los
obreros significaban en realidad demandas menores. Descartando la mala intención, quizá el manejo de los porcentajes se debiera a que efectiv~me_n te los obreros no disfrutaban de ningu!1
aumento, como ocurría con los de la fabrica El León .
Luego del e~tallido ~~ 1~ huelga por
parte del contingente inIc1al, los trabajadores hicieron contacto c~n los obreros textiles de Tlaxcala, quienes también manifestaron sus deseos de incorporarse a la lucha con la misma demanda 18.
Como los obreros poblanos no cejaran en sus pretensiones Y ~nte la amenaza de que la huelga cundiera en la capital, las negociaciones obrero-patronales se iniciaron el 11 de febrero, presididas por autoridades gubernamentales. En este sentido, cabe ha~er nota_r
que los obreros nunca negociaron directamente con los patrones sus demandas, sino lo hicieron primeroª través del Gobernador Y luego de otras
autoridades 19.
La anuencia del jefe del Eje~utivo estatal a intervenir en las negociaciones,
se entiende si consideramos su preocupación y sus afán por evitar q~e la hu~lga se extendiera. En estos anos de in-

tensas rivalidades intercaudillistas Y ~e
desestabilización política, no convenra
al gobierno un movimiento dE: grandes
magnitudes como el que pod1an desarrollar los textileros. Así, la urgencia por
poner fin al conflicto llevó al Gobern~dor a adoptar actitudes opuestas: primero en favor y luego en contra de l?s
trabajadores. De momento, aquello significó para los obreros la_ conquista de
un virtual aliado, explicandonos tam_bién por qué la Legislatura Local voto
unánimemente unª medida favorable a
los trabajadores.
En las primeras Juntas e~tre autoridades, obreros y patrones: estos se negaron a conceder cualquier aw~ento.
Alegaron las dificul~ades de_ sus _industrias, a consecuencia de la libre importación de textiles por la reducida ~rotecclón arancelaria, los oner~sos impuestos, la restricción monetaria, la c~renclá de ciertos útiles en ~lgu_~as fa.
bricas por la falta de comumcacIon con
lnAlaterra y Alemania y los fuertes desniveles salariales entre los obreros de
otros gremios y los textileros que eran
los "mejor pagados" y quienes menos
días trabajaban desde el aumento concedido en mayo anterior. Por su ~arte,
los obreros redujeron sus pretensiones
al lOO% pero ni aun así los patrones
. . to20•
accedían, a hacer un o frecIm1en
Sin embargo , como la presión continuara, en una comunicación del 25 de
febrero dirigida al Gobernador, el CIM
hacia saber al fin su oferta. Sus acuerdos más importantes eran:
.. _ Que los Industriales de hilado~ Y
tejidos asociados en ese Centro, g1;uados por un espíritu de contemponzaclón y como estímulo a la clase traba·
jadora, acceden a elevar los act~ales
aumentos de 40% Y 45%, que ex,st~n
sobre la tarifa vigente, a 55% Y 60 Yo
respectivamente ... - Que .e~te aumen:
to tiene por carácter cond1c10nal la co
rrelativa obligación de los obreros del
exacto cumplimiento del Reglame~to
vigente y de la observanc_ia de lo~ d1~~
de trabajo en él establecidos, as, mis
mo este arreglo requerirá el que los
obreros se comprometan a desarrollar

el trabajo que su maquinaria pueda producir, con la tolerancia del 2~%. que
puede corresponder al obrero_ mas !nepto del país. - En consecuenc_ia,_la inobservancia O la falta de cumpllm1e~to_ de
estas cláusulas, equivalen a la perdida
del derecho al aumento que se concede cuando se trate de un individuo_o individuos, y trae consigo la den~nc1a de
este contrato cuando la falta e inobservancia sea colectiva ... " 21 ,
La característica "tacañería" de lo_s
empresarios de Puebla -como la calificara un militante obrero22 - s~ refl~jaba en este ofrecimiento, ~o solo misero porque en seis años de intensa carestía los salarios pasarían _de $1.00_y
$1. 25 a sólo $1.55 y $2.00, s,.~o ademas
por todas las condiciones flJadas. Por
ello, los obreros consideraron " vergonzoso"25 tal ofrecimiento, a pesar de lo
cual disminuyeron nuevamente su demanda a 80 y 85% sobre la tarifa de
1912, demanda que si en un plazo ~e
72 horas no era satisfecha, provocana
el estallido de la huelga general. ~u nado al argumento sobre -~arestIa, los
obreros basaban su petIc10~ en el h~cho de que los obreros textiles de Orizaba -luego de una corta huelga- venían disfrutando desde 1917 un aumento del 80% sobre la tarifa en cuestión24.

'·ª

El ofrecimiento del 55 Y 60% Y la demanda del 80 y 85% por parte de patrones y ob.r eros respectivamente, fueron
las dos últimas palabras de ambos sectores. A pesar del aviso de huelga general y de las gestione~ del_ Go~ernad_or
Cabrera, los empresarios Jamas cedieron como lo habían hecho los oerer?s.
Formalmente los enfrentaba una diferencia de 25%, porcentaje por el cual
4,780 obreros textiles se iría~ a la huelga, afectando durante 99 d1as la producción.
En efecto, el 14 de marzo se fueron
a la huelga unos dos mil obreros ~e las
fábricas Santa María, Santo Dom~n~o,
La Constancia, Santa Ana, El Patnot1smo, La Beneficencia y El Mayor~z~o25
Y era generalizada en todas las fabricas
textiles de la entidad.

�' ~

~

Ante el fracaso de las gestiones del
Gobernador pero por sugerencia suya,
los huelguistas buscaron nuevas vías.
A decir del Secretario del Exterior de la
FSOP, Amado C. Morales, el Gobernador
Cabrera manifestó a los obreros que las
leyes del Estado lo tenían maniatado
para resolver el problema y por eso se
le ocurría la idea de que los obreros buscaran ayuda en la Cámara de Diputados, para que ésta promulgara una ley
facultándolo a tratar el asunto26, De
allí que estallando la huelga los obreros se presentaron en plena sesión al recinto legislativo, exponiendo su problema ante una comisión de diputados
nombrada para ello.
De inmediato los obreros encontraron
apoyo en los diputados. Los primeros
en darlo fueron algunos de los integrantes de la minoría " oposicionista": Celerino Cano, Aurelio M. Aja, Agustín Verdín y Gilberto Bosques, encabezados
por este último. Por su parte, los de
la otra corriente claramente perfilada
en la Cámara, la mayoría " gobiernlsta",
después de algunos rodeos decidieron
también dar su apoyo27.

El hecho de que las corrientes políticas de la Cámara coincidieran respecto al problema obrero textil no fue una
mera casualidad. Hallaba su explicación, por el lado de los "oposicionistas",
en las posturas progresistas adoptadas
por éstos, y por el lado de los " gobiernistas" en la actitud que el jefe del Ejecutivo había venido observando en relación a los trabajadores, en aras de solucionar la huelga. Por lo demás, en el
terreno jurídico la Constitución Política del pais parecía autorizar su participación en este asunto.

c:o
-&lt;t

Frente a la comisión de diputados encargada de atenderlos, los obreros ex•
pusieron la negativa de sus patrones a
cumplir con la fracción VI del articulo
123 constitucional. Asimismo, señalaron que, como se los había hecho saber
el Gobernador, en Puebla no existían leyes que pudieran obligar a los Industriales a aumentar los salarlos. Se quejaron
también del capitalista español (pues
españoles eran en su mayoría sus pa-

trones) que ejercía "gran presión sobre
el proletariado mexicano" 28.
Por la urgencia del caso, el diputado Gilberto Bosques propuso la realización de una sesión extraordinaria.
Aceptada su propuesta se nombró además una nueva comisión que entrevistara al Gobernador, a los obreros y a los
industriales para enterar mejor a la Cámara del problema.
En la sesión del 6 de marzo los " oposicionistas" se presentaron preparados:
sometieron a discusión un proyecto de
ley que reglamentaba sólo laS' fracciones VI y IX de la Constitución, señalando los procedimientos a seguir en los
municipios para crear las comisiones
especiales cuya tarea seria fijar los salarios mínimos a los trabajadores, castigando con penas de arresto y multa
a quienes infringieran los preceptos de
dichá ley. Indicaban además que la participación de los obreros en las utilidades no seria menor a la suma equivalente a un mes de salario. Asimismo,
con claras intenciones de favorecer a
los textileros, en un articulo transitorio
proponían que el salario de los trabajadores debería ser " mayor al que señalan las tarifas de 1912 con aumento del
ochenta por ciento" 29.
La argumentación verbal del diputado Bosques tocó dos temas: la " cuestión moral y revolucionaria", donde habló de justa distribución, antagonismo
entre trabajo y capital y el que las clases trabajadoras ya no podían permanecer en actitud mesurada y paciente;
y la "cuestión legal", apoyado en los
preceptos constitucionales. Explicó
además que la propuesta no constituía
" una ley completa sobre el trabajo porque no ha habido tiempo ni son los momentos oportunos, pero cree que con el
proyecto que se discute, se resolverá el
conflicto que preocupa en estos momentos a todas las clases sociales".30,
Sometido a votación el proyecto en lo
general se aprobó con un solo voto en
contra, mientras que al votarse en lo
particular la aprobación resultó unánime.

De esta manera, los huelguistas se
anotaban un punto Importante no sólo
a su favor, sin también en benefldo de
toda la clase trabajadora de la entidad,
pues el decreto pretendía abarcarla. Pe·
ro simultáneamente, a partir de su ex·
pedlclón perdían el apoyo que tal vez
sin desear les diera el Gobernador. Des·
de entonces éste abandonaría el papel
de " arbitro" que la FSOP le confirió pa·
ra las negociaciones, por demás rotas
al estallido de la huelga. En diversas
ocasiones se reuniría separadamente
con los industriales, con los obreros, o
con el propio Presidente de la Repúbli·
ca para tratar el problema.32, pero ya
no como intermediario. Si nos fiamos
de t:xcélsior todo indicaría que antes de
expedirse el decreto ocurrieron algunas
fricciones entre el Gobernador y los
obreros, cuando éstos le recriminaron
su falta de apoyo.3.3.
Como era de esperarse, frente al de·
creto las reacciones de los sectores en
lucha fueron contrarios. Mientras los
empresarios lo repudiaron los obreros

-----

~ ---_- -_
_-_
-_-_- _--=-----------_

En la sesión del 7 de marzo los dipu•
tados se enteraron de un oficio del Gobernador, quien si bien aprobaba el de·
creto expresaba ciertas observaciones.
El jefe del Ejecutivo mostraba su preocupación " por la generalidad que va a
darse en todo el Estado a la referida
Ley ... y principalmente por lo que toca
al Inciso relativo a la participación en
las utilidades, y al articulo transitorio,
disposiciones que, ajuicio del Ejecutl•
vo, se llevarán a cabo con grandes dlfi•
cultades, si no es que resultan inapli·
cables". Apuntaba que la reglamenta•
ción del trabajo no debía hacerse de un
modo parcial sino de un modo general
a todo el capitulo de la Constitución.
Sin embargo, considerando la urgencia
en la expedl&lt;;lón de la Ley, y que " de ha·
cer observaciones seria preciso, confor·
me a la Constitución del Estado espe·
rar un mes para su nueva discusión y
aprobación ... " creía su deber no hacer
tales observaciones para coadyuvar "en
la resolución del actual conflicto
obrero" .31. Finalmente, el decreto se
publicó el día 8.

lo recibieron con júbilo. Por las ruptu·
ras de las negociaciones las esperanzas
de los huelguistas pasaron a centrarse
en la aplicación del decreto; pensaban
que con ello la huelga terminarla favorable a su causa. Ingenuos ante la cla·
se capitalista e ignorantes respecto a
las leyes, desconocían que sus adversa·
rlos podían recurrir a la misma Constitución Invocada por los diputados para tomar la medida, precisamente por·
que el carácter general de las leyes per·
mlte interpretaciones distintas.
A través de su representante en el

D.F. y previendo que la iniciativa de los
diputados prosperaría hasta convertir·

se en decreto, antes de la expedición de
éste los empresarios declararon su con·
formidadd para la fijación de un sala·
rlo mínimo de acuerdo con el Artículo
125, pero siempi:._e y cuando esto se hi·
ciere para todos los obreros del país. In·
slstían en que los textileros eran los mejores pagados y que si no ganaban más
se debía " a su propia idiosincracia" . El
representante, licenciado Eduardo Mestre, vertió informes que, como veremos
luego, serian desmentidos por las pro·
pias estadísticas oficiales; dijo que los
obreros textiles " más torpes" ganaban
"cuando menos $ 1.50 en ocho horas
diarias de trabajo, los medianos hasta
$ 2.50 y los hábiles hasta $ 4 y 5 al

/

/,/

día" .34.
En posterior entrevista calificó la ley de
los diputados poblanos como " anticonstitucional y antieconómica", a más
de impracticable y haber sido expedida
precipitadamente.35.
Pero los empresarios no se limitaron
a las declaraciones. Echaron mano de
de los recursos a su alcance, pidiendo
amparo contra actos del XXIII Congre·
so del Estado y del Gobernador, por la
expedición, promulgación y publica·
ción del decreto. Así, desde el 11 de
marzo comenzaron a presentar ante el
Juez de Distrito de Puebla, licenciado
Juan Dávila Córdova, sus respectivas
demandas de amparo. Haciéndolo de
manera individual, en total fueron 28
las firmas empresariales que solicitaron
al Juez la suspensión del acto reclamado; en otras palabras, la ejecución de
la ley del 7 de marzo. Sus amplios y variados alegatos señalaban violados los
artículos 5, 12, 14, 21 y 27 constitucionales; algunos otros añadían el 13 y
103 de la carta magna y los 663, 671
y 703 del Código Federal de Procedí·
mientos Civiles,56
Apoyados en la Constitución, en las
demandas de amparo los empresarios

argumentaron que los Congresos locales carecían de facultades para fijar los
salarios mínimos y el monto de la participación obrera en las utilidades. Fuera de la Constitución y tergiversando el
decreto, que en alguna de sus partes
hablaba de salario mínimo necesario
para un individuo de " capacidad media", en algunos amparos se alegó que
por tal enunciado " el obrero no apare·
ce ya calificado como perteneciente a
la clase pobre trabajadora, sino a la clase media que, como es sabido, tiene
necesidades más variadas y más dis·
pendiosas que la primera ... " y que esta
expresión "si no se toma por clase media no puede tomarse por ninguna otra,
o lo que es lo mismo, quedaría vacía de
sentido" .37.

El mismo día en que se iniciaran la so·
licitudes de amparo, el diligente Juez de
Distrito enviaba oficios al Presidente del
Congreso para que rindiera los infor·
mes previos del caso, notificando a la
vez el mandamiento de " mantener las
cosas en el estado que guardan" por 72
horas. Al rendir el informe, el Congre·
so señaló la Improcedencia del ampa·
ro, pues la expedición de una ley, de
acuerdo con el derecho constitucional
mexicano, no lo ameritaba sino hasta

~

te

�su ejecución Y ésta sólo sería obra de
las comisiones especiales aún no confor_madas Y por ende inactivas. De cualq~ier rr_io~o, cumplido el plazo el Juez
d1ctammo conceder el amparo a los
err_ipresarios3 a, quienes ganaban así su
pnmera batalla.
Pero los obreros no se desanimaron
Lej?~ de finalizar la huelga con la reso:
l~c1on del Juez, desarrollaron una crec~ente agitación. De inmediato se entrevistaron con el Procurador General de
la República para que intercediera a su
favor Y también trataron de entrevistarse con el Presidente Carranza pero no
lo consiguieron.
Para sostener la lucha se dieron a la
~rea de recolectar fondos a la salida de
?1versos espectáculos públicos. Siendo
insuficientes pidieron auxilio a la Federación de Sindicatos Obreros del D.F.
(~SODF), organización que hizo extensiva la peteción "a todas las agrupaciones obreras de la República".

.'ª

Haci~ '!'ita~ de marzo la huelga se
extend10 aun mas, ahora a las fábricas
del vecino Tlaxcala. Allí las demandas
de obreros y las ofertas de los patrones
eran las mismas que en Puebla (8Ó%
contra 55 y 60%). Sin embargo, en este caso la i ntervención del Gobernador
resultó satisfactoria para los capitalistas, pues poco a poco los 2 015
huelguistas•n fueron regresando aÍ tra~ajo, c?n la promesa de que sus salanos se mcrementarían en los porcentajes ofrecidos por los empresarios.42 De
cualquier manera, mien t ras la huelga
de los obreros de Tlaxcala se mantuvo
en pié (~proximadamente un mes), represento un elemento de presión más
en el conflicto de Puebla.
. Si los huelguistas poblanos se movilizaron por el amparo concedido a sus
p~trones, los diputados hicieron lo propio. El. 18 de marzo interpusieron ante
la Suprema Corte de Justicia el recurso de revisión del amparo concedido
por el J uez de Distrito, considerando lo
antijurídico de su determinación. En su
pe~ición reiteraron lo dicho al Juez en
el informe previo; añadieron que siendo actos "perfectamente consumados"
los de expedición, promulgación y public~ción de la ley del 7 de marzo, no
pod1an suspenderse como lo ordenaba
el Juez, ordenamiento que convertía a
la justicia federal en verdadera revisora de los actos de las Legislaturas, papel que no !e asignaba la carta fundamental según su artículo 107.4.3

Los donativos económicos llegaron
d~ varias partes: Oaxaca, Veracruz, el
Distrito Federal y Tamaulipas. A mediados de abril la FSODF envió unos 2 mil
pesos de ayuda, previendo sumas mayores ante la realización de algunos
ev_entos en favor de los huelguistas. La
misma Federación dirigió circu lares a
sus sindicatos, para que acordaran una
cuota obligatoria; recomendó también
ayuda voluntaria a las organizaciones
mutualistas y cooperativistas. Por su
parte, la Unión de Pueblos Agricultores
del Estado de Puebla contribuyó con $ 5
Con esta petición, la huelga de Puepor agremiado, mientras los incansabla adq_uirió connotaciones mayores.
bles obreros de Orizaba remitieron sin
Como dice Oonzález Casanova, "seguía
duda la mayor cooperación: 16 mil
la. l~cha en favor de la ley del salario
pesos ..39
mmImo".

0
lll

Pero si bien estos donativos se encarr_iinaban a sostener la huelga, no resolv1an todos los males de los obreros poblanos. Recogiendo informes de un
obrero que viajó a la capital de la República, fxcélsior anotó que habían
m uerto ~inco niños por inanición, hijos
de t rabaJadores en huelga, noticia desmentid~ por un representante patronal
pero ratificada por el DT más de u n año
y medio después. 40

Las esperanzas de los huelguistas
mudaron nuevamente. Si antes pasaron
de '.~ mesa de negociaciones a la aplicac1on del decreto, ahora se enfilaron
el fallo de la Suprema Corte.
A pesar de los vaticinios de Excélsior,
los obreros confiaban en un veredicto
favorable. Su representante en la capital de la República, licenciado Luis Sánchez Pontón, dijo que el decreto no violaba ninguna garantía constitucional y

que el argumento patronal en relación
a que en él se fijaba un salario m ínimo
carecía de fuerza, pues no se había fi.
Jado tal, sino sólo una base para su de·
terminación. Asimismo, señaló la j us,
teza de las demandas obreras en vista
de los salarios de los textileros, c uyos
montos oscilaban apenas entre $ 0.60
Y $ 1.40 diarios. 44
El fallo se hacía esperar por las táctic~s ?ilatorias de la Suprema Corte: "De·
btaJuzgar en última i nstancia sobre la
demanda patronal y quería antes ago•
tara los obreros. Era el viejo emporio
del pensamiento conservador, de la
constitución liberal de los latifundistas
y los caballeros de la libre industria, con
peones y operarios sumisos" . 45
En los deba.tes previos, los magistrados dieron opi niones encontradas. Los
licenciados Truchuelo y González sos·
tenían la improcedencia de la suspen•
sión de los efectos de la ley porque los
empresarios aún no sufrían tales efec·
tos. En tanto, el licenciado Pimentel ar·
gumentaba que si los empresarios hu·
bieran dado el primer paso, nombran·
do sus representantes ante las comisiones especiales, como estipulaba el de·
erecto, eso hubiera significado su
anuencia al mismo y por ello no hubie·
ran podido pedir después el amparo.46

Corrían los días y la expectación ere·
cía. El 15 de abril los empresarios deja·
ron un tanto su hermetismo; a través
del CIM hicieron un anuncio nada no·
vedoso: sostenían la oferta del 15% de
aumen to salarial. Un día después los
obreros de Puebla reprobaban la falta
s?lidaridad de los de Tlaxcala, por el
m1cI0 del levan tamiento de su huelga.
Ese mismo día se trasladó a la Supre·
ma Corte una comisión de diputados
poblanos, tratando de obtener un fallo
favorable a la ley del 7 de marzo.47
P~ra el 7 de abril los huelguistas deci·
dieron Jugar una carta más. Ahora ya
no ponían sus ilusiones solamente en
un veredicto favorable de la Suprema
Corte, sino también intentaron reanu·
dar las negociaciones con un nuevo ár·
bitro: Leopoldo R. Galván, entonces Pre·
sidente Municipal de Puebla. De esta

?~

!

manera, trataban de asegurar la satisfacción de su demanda salarial por si
el fallo les resultaba adverso.
En número de 2 a 3 mil los huelguistas realizaron ese día una manifestación en la ciudad. Portando banderas
roji-negras se detuvieron frente al palacio municipal y nombraron una comisión que entrevistó a Galván, a quien pidieron " avocarse al conocimiento de
nuestro asunto, ya que por sus antecedentes de hombre incorruptible su mediación garantiza confianza" . Le indicaron sostener su petición del 80% y le
propusieron " reanudar los trabajos con
este aumento provisional... dejando a
salvo el fallo definitivo de la Suprema
Corte". Cuando el Presidente Municipal
aceptó mediar en el conílicto, los obreros "prorrumpieron en vivas" .48
No obstante, las negociaciones no se
reiniciaron. Ya mucho antes el representante patronal en el D.F. señalaba
que seria hasta el momento en que la
Suprema Corte fallara amparando a los
Industriales cuando podrían hacerse
arreglos con los obreros. Indicaba también que si el fallo era desfavorable a
los empresarios, de todas formas las fábricas permanecerían cerradas por
incosteabilidad. 49
La Suprema Corte anunció el inicio de
los veredictos para el dia 18. Por ello,
los huelguistas enviaron una comisión
a la ciudad de México, que se puso
en contacto con la FSODF. Esta convocó a sus afiliados a presentarse al edificio de la Suprema Corte en el momento del fallo, e hizo saber que si éste resultaba adverso a los trabajadores promovería la huelga generar.so
La convocatoria de la FSODF fue atendida. El salón de actos de la Suprema
Corte resultó insuficiente para albergar
a los trabajadores el día señalado. Pero las presiones hechas desde muchos
flancos fueron infructuosas. Allí la multitud congregada se enteró del fallo: por
9 votos contra 2 se confirmó el auto de
suspensión dictado por el Juez de Distrito. Así, la Suprema Corte aprobó amparar a los industriales aunque sólo en
lo relativo al nombramiento de sus re-

presentantes ante las comisiones especiales, pues la parte principal de las de·
mandas de amparo quedó pendiente de
resolver.5 1 Como quiera, los empresa·
rios ganaban una nueva batalla.

111. Un largo desenlace
Con el fallo de la Suprema Corte la
huelga entró en su segunda fase. Prácticamente ahora sólo alentaba a los
huelguistas la posibilidad de volver a
las negociaciones, logrando sus demandas con la intervención del· Presidente
Municipal y la presión de la anunciada
huelga general por parte de la FSODF.
Más ni una ni otra cosa prosperaron.
En diversas ocasiones el Presidente Municipal se reunió con los industriales
para tratar de resolver el problema pero siempre sin lograrlo. Para colmo, al
finalizar el mes de abril se vió precisado a dejar el cargo y hasta pedir amparo, pues el Gobernador lo había manda·
do aprehender por el descubrimiento de
" irregularidades" 52 en su gestión. Esfumado el árbitro, los obreros tendrían
que tratar directamente con sus patrones, pero no en condiciones de negociar
algo, sino de aceptar o seguir rechazan·
do las propuestas formuladas desde fines de febrero.
Por lo que atañe a la huelga general,
la FSODF inició un proceso de auscultación entre las agrupaciones obreras
del país para saber su disposición a se·
cundar el movimiento por solidaridad.
Al mismo tiempo, nombró como organizadores de la posible huelga a algunos de sus dirigentes -entre ellos
Morones- y siguió recaudando fondos
para los huelguistas, aunque al parecer
cada vez en menor cuantía.
No obstante los preparativos, su indecisión era viable. Como el 25 de abril
los huelguistas lograron por fin entrevistarse con Carranza y éste les prometiera tratar de resolver el conílicto de la
mejor manera posible para todos, tres
días más tarde la FSODF decidió suspender la huelga, argumentando que
con la intervención presidencial el problema de Puebla estaba a punto de
solucionarse.5.3

SI bien un día después de recibir a los
huelguistas Carranza pidió informes al
DT sobre " el asunto relacionado con los
trabajadores de Puebla", era patente
que en el mejor de los casos las autori·
dades del centro buscarían una solución mediada. Ya el contenido de la pro·
pia promesa presidencial a los obreros
revelaba esa actitud, lo mismo que las
opiniones expresadas por el jefe del DT
en el informe rendido a Carranza, donde se hablaba de la dificultad para "continuar las negociaciones y el logro de
una armónica transacción" ,54 De no
hallar tal solución, quedaba el camino
de dar largas al asunto y dejar que concluyera de otra manera, como efectivamente ocurrió. Por eso no fue extraño
que hasta bien entrado el mes de mayo
fuera cuando el Presidente Carranza comisionara al titular de la Secrttaría de
Industria, Comercio y Trabajo para que
tomara en sus manos el caso.
En estas condiciones, los huelguistas
quedaban a merced de sus propias fuerzas. Más grave aún porque a estas alturas el ánimo comenzó a decaer en sus
filas. La difícil situación de sus ya de
por sí precarias economías obligó a
buen número a desertar de la huelga,
abandonando la entidad en busca de
trabajo. Mientras lo hallaban, los que se
dirigieron a la capital de la República
encontraron hospedaje en algunas casas de obreros miembros de la FSODF;
otros lograron emplearse en fábricas
textiles de la región de Orizaba, como
Santa Rosa y Río Blanco. A_fines de abril
se computaban en mil los huelguistas
emigrados de Puebla.ss
Empero, esa cifra revelaba que apro·
ximadamente el 80% de los huelguistas se mantenían firmes, a pesar de to·
das sus dificultades. El 29 de abril, esa
firmeza llevó a la FSOP a lanzar un manifiesto a todas las organizaciones
obreras del país, llamándolas a decla·
rar la huelga general a partir del 1 ° de
mayo siguiente56, Seguramente la
FSOP tomaba la iniciativa por el desistimiento de la FSODF. Sin embargo, su
exhorto no encontró eco y sólo en Pue- u,
bla la conmemoración del día del tra- t-1

�bajo se realizó enmedio de la gran huelga textllera, pero también enmedio de
la violencia.
En la ordenada manifestación organizada ese día por la FSOP, uno de los
actos consistió en el envío de un telegrama a la Suprema Corte protestando
por su fallo. Poco después el discurso
pronunciado por un orador debió interrumpirse, pues en ese momento ocurrió la primera tragedia: los manifestantes se encontraban junto al atrio de un
templo y como parte de ellos se abrazaran a una reja, el peso hizo que uno
de los macetones que adornaban los pilares de la reja se viniera abajo, cayéndole en la cabeza a un obrero cuya
muerte fue instantánea. En eso los manifestantes vieron al inspector general
de policía, seguido de un grupo de soldados. Abriéndose paso con el sable en
la mano y como los obreros expresaran
su descontento, el inspector ordenó hacer fuego a la tropa. Al cabo de algunos
momentos su misión estaba cumplida;
los manifestantes se disolvieron. Los
que consiguieron refugio cercano fueron sacados por la fuerza, a "culatazos
y machetazos" . Temerosos de ser aprehendidos todos huyeron , incluso quienes estaban heridos57.
Excé/sior señaló al Secretario de Go·
bierno como la autoridad que a petición
de algunos ·comerciantes ordenara disolver la manifestación. Indicó también
que algunos obreros aseguraban un saldo de dos muertos por la baJacera. Las
patrullas militares recibieron órdenes
de recorrer la ciudad, disolviendo grupos. Asimismo, se ordenó cerrar el comercio58.

M

t0

La versión del Gobernador Cabrera a
la Secretaría de Gobernación minimizó
los acontecimientos. Señalaba la realización de dos manifestaciones, una de
artesanos y ferrocarrileros y otra de los
huelguistas, ésta última hostil al gobierno. En ella -decía- se atentó contra la propiedad, pues los manifestantes trataron de robar casas y comercios,
por lo cual la policía tomó medidas pa·
ra disolverla, no registrándose más que
un muerto " por derrumbe" 59,

Al día siguiente se verificaron los funerales de los obreros muertos. Quizá
porque reconociera los alcances de la
fuerza obrera y la utilización que de ésta podía hacerse, el jefe de las operaciones militares en el Estado, general Cesáreo Castro, trató de ganarse las simpatías de los huelguistas; primero se
ofreció a costear los gastos del sepelio
y luego propició un reencuentro entre
obreros y patrones, infructuoso como
todos los anteriores60.
Frente a la represión los huelguistai;
lanzaron una protesta contra las autoridades, y como un respaldo solidario
se realizaron mítines de apoyo en el Distrito Federal y en Torreón, el S y 15 de
mayo respectivamente61,
Como podemos observar, el último de
estos mítfnes tuvo lugar en una de las
regio¡,es del Estado de Coahuila donde
también se desarrollaron, a partir del
1 ° de mayo en la ciudad de Saltillo, los
trabajos del Congreso Obrero Nacional
en el cual se fundó la CROM. El Congreso supo de las vicisitudes de los obreros poblanos, a través de sus delegados
Ignacio Salazar y Onofre Armijo, quienes estaban activamente comprometidos en la huelga. Pero en el evento nada pudieron lograr en favor de ella y así,
a pesar de que el Congreso " se manifestaba ansioso de participar sus energías
y su entusiasmo al proletariado _pob!a·
no ... prácti.camente sus determinaciones en provecho de una causa justa,
desde todos los puntos de vista, no pasaron de ser un buen deseo" 62 .
Entre la masa de los huelguistas la
desmoralización ganaba terreno. Para
mediados de mayo la Suprema Corte
había pasado ya a emitir su fallo definitivo, ratificando obviamente el amparo en favor de los empresarios. Fue sintomático que a estas sesiones dejaran
de acudir no sólo los diputados pobla·
nos sino también los delegados de los
obreros en huelga, quienes legalmente
tenían cinco dá1s de plazo para interpo·
ner recurso de revisión6.3, recurso que
nadie presentó.
Mientras tanto los patrones aguarda·

ban, agazapados y herméticos como
durante la mayor parte del conflicto. In•
mutable, a fines de mayo una mayoría
reiteró su oferta, pero ésta fue rechazada nuevamente por los empeñosos
huelguistas, precisamente porque esperaban que se generalizaran las posiciones de una minoría empresarial más ac·
cesible. El caso era que para esas fechas
seis fábricas habían reanudado labores.
al aceptar sus propietarios, todos me·
xicanos, dar el 80% de aumento
salarial64.
Pero si la resistencia obrera era difi·
cil de vencer, más lo era la patronal; los
visos de debilitamiento por la presen•
cia de un pequeño grupo empresarial
disidente del resto no llegaron a más.
El 28 de mayo el CIM comunicó al Go·
bernador el acuerdo tomado ese día.
Informaba que para el 29 se reabrirían
las fábricas, fijando en lugar visible un
aviso a los obreros donde les participa·
ban que podían reanudar sus labores
sobre la base de aumentar los jornales
en 55 y 60% en relación a la tarifa de
1912. En seguida pedían al gobernan·
te la presencia de algunos policías en
las fábricas " que garanticen plenamen·
te los derechos de aquellos obreros que
voluntariamente quieran entrar a las fá·
bricas y a la vez cuiden el orden y den
seguridades a las propias negociaciones" 65, En pocas palabras, nada de
nuevas pláticas.
La solicitud patronal al Gobernador
fue diligentemente cumplida. " La poli·
cía se presentó en todas las fábricas an·
tes de la hora de entrada y obligó a los
trabajadores a entrar, llevándose a la
cárcel a los que se negaban"66. Otra
versión dió la FSOP, asegurando que al
sonar los silbatos de las fábricas nadie
volvió al trabajo porque el 55 y 60% era
una oferta " degradante", que los obre·
ros habían rechazado desde el principio
y no podían aceptar después de tres meses de huelga. La FSOP insistió en que
mantenía la lucha por acuerdo de
asamblea general; que las ganancias de
los industriales sí les permitían dar el
80%; que los obreros de Orizaba tenían
aumentos superiores y las fábricas de
esa zona no operaban con pérdidas; Y

que eran los empresarios extranjeros
quienes se resistían a ceder. En este último sentido, se preguntaba si no había medios para obligar a un extranjero a hacer lo que hacía un mexicano
"cuando está de por medio el interés de
millares de familias de honrados trabajadores que no aspiran sino a vivir" 67.
Los empresarios siguieron adelante
con sus planes. El 4 de julio Excé/sior
publicó un nuevo aviso del CIM; en él se
declaraba unilateralmente terminada la
huelga y se invitaba en general a los
obreros textiles a trabajar en las fábri·
cas de Puebla, haciéndoles saber que
podrían disfrutar de un Jornal mínimo
diario de $ 1.60 en ocho horas de trabajo, Jornal que podía elevarse hasta
$2.50 y $.3 para tejedores que trabajaran con cuatro telares y su ayudante.
Los empresarios esperaban captar
mano de obra foránea con el llamado,
pues tenían conocimiento del sobran·
te de textileros en Querétaro, Guanajuato y Jalisco. Por ello pidieron al Gobernador las garantías necesarias para llevar a esos trabajadores a Puebla sin que
fueran objeto de atropellos por parte de
los sindicatos68.
Presionados por las crecientes manio·
bras de los industriales -ahora plenamente apoyados por el Gobernador
Cabrera - pero sobre todo por el hambre, al fin la formidable resistencia
obrera fue vencida. El 7 de junio la prensa nacional informó que una fábrica ya
trabajaba "con personal completo", dos
con la mitad de sus trabajadores y otras·
once "con regular número" . Cuatro días
más tarde hablaba de un telegrama, en
el cual se comunicaba que los sindica·
tos de Puebla habían aceptado el ofrecimiento hecho por los patrones desde
antes del estallido de la huelga69. Así,
pues, los empresarios se adjudicaban la
victoria.

IV. Recuento final
En efecto, al término del movimien-

to huelguístico los patrones podían solazarse de un saldo positivo en el re·
cuento, mucho mayor del que hasta
aquí pudiera parecer. No sólo habían lo-

grado que los salarios no se Incrementaran en un 80%, ni habían solamente
convertido en nada una ley del salario
mínimo y participación obrera en las
utilidades. Su balance registraba, además, la exclusión de numerosos obreros del trabajo -quizá los más activos
durante la huelga- y por si ello no bastara la desorganización del proletariado textil poblano. La Joven FSOP, con
apenas seis meses de existencia al estallar la huelga, quedó desintegrada
cuando los patrones impusieron el desconocimiento de los sindicatos.
La labor disolvente fue propiciada por
dos fenómenos. De un lado la desilusión
de los textileros hacia sus sindicatos,
por la impotencia de éstos en el conflicto. Del otro, la emergencia de los llamados obreros " libres" -auspiciados por
los patrones-, cuya acción generaría
sangrJentas luchas en los siguientes
años, particularmente en la zona de
Atlixco.
En toda la entidad únicamente los
obreros de La Constancia Mexicana
conservarían su organización después
de la huelga. En las restantes tábrlcas
el proceso de reorganización tardaría
muchos meses, a pesar de los esfuerzos
de algunos de los dirigentes de la huelga cada vez más ligados a la CROM 70.

rios de los textileros poblanos se hallaban muy por debajo de lo que teórica•
mente debla ser, según las estadísticas
oflclales.
De esta manera, la pequeña conquis·
ta de los obreros fue escamoteada por
los empresarios, quienes se aprovecha·
ron de las condiciones desorganizatlvas
de aquéllos. Y aunque en el análisis de
una huelga la evaluación en términos
de "victoria" y " derrota" es relativa,
porque en última Instancia la experiencia siempre queda y a ella se acude para futuras batallas, en relación con esta huelga sin lugar a dudas los obreros
resultaron ser los vencidos.
NOTAS
l. Mlchel Héctor, " Metodologla para el estu·
dio de la huelga" . Memorias del fncuentro
sobre Historia del Movimiento Obrero. Puebla, 1980. UAP, tomo 1, p . 97.
• Basados sobre todo en un folleto escrito
por Amado C. Morales, uno de los dirigentes
de la huelga, han sido Rosendo Salazar y Pablo González Casanova quienes hacen las
más abundantes referencias a la huelga tex·
tll que ahora tratamos, en las respectivas
obras más adelante citadas.
2. Dawn Keremltsls, la Industria textil me•
xlcana en e/ siglo XIX. México, 1975, SepSe·
tentas No. 67, p. 125.

Desde el punto de vista de los obre- 5. Wllbert e. Moore, "ti Impacto del Indusros el recuento no era nada halagador,
trialismo en la población". Problemas Agri·
no sólo po( lo anteriormente anotado, colas e lhdustrlales de México. No. 2, vol. VI,
sino también por las " conquistas" ecoabril-Junio de 1954, s.p.l., p. 157. Metepec,
nómicas obtenidas. Después de la huel- Inédito, s.a., s.l., s.f., p. 2.
ga sus salarios se incrementaron, su- 4. AGN.DT, 1915/caja 50, exp. 2; caja 50,
puestamente, en 55 y 60% sobre las taexp. 6 y caja 51. exp. 2.
rifas de 1912, pero esto no fue asi.
· 5. AGN.DT, 1914/ caja 85, exp. 8; 1915/ caja
106, exp. 15, 14, y 16.
Como ya indicamos, de acuerdo con
dicha tarifa esos porcentajes significa- 6. Anuario de estadística fiscal, 19I2:19IJ.
ban que los salarios se elevarían de $
México, s.f. Tlpografla _de la Oficina impre1.00 y $1.25 a $1.55 y $2.00 diarios, ~e- sora de estampillas. Dawn Keremltsls, Op.
pendiendo del tipo de trabajador (peon Cit., p. 228.
o encargado de máquina). Sin embargo, 7. AGN.DT, 1914/ caja 85, exp. 8.
un año después de verificada la huelga,
8. f xcélslor, 27 de septiembre y 14 de dila Secretaría de Industria, Comercio Y ciembre de 1917.
Trabajo consignó los montos del promedio salarial diario para los obreros 9. lbld., 7, 21, 25, y 27 de septiembre, 6 de
octubre y 2:S de noviembre de 1917.
textiles de Puebla: escasamente $ 1.00
10. Rlc~rdo Torres Gaytán. Un siglo de de- u,
para los adultos y $0.4.3 para los
menores71. Es decir, en 1919 los sala- valuaciones del peso mexicano. México, t,1

�NOTICIAS INTERNAS DE LA
FACUtTAD

41. Excélsior, 15 de Julio de 1918.
42. Et Pueblo, 16, 17, 24 y .31 de marzo y 4,
6, 7, 16 y 17 de abril de 1918.
4.3. ACEP, exp. 98, vol. CCXII, tomo 11, 1918,
f.s.n. Lucha entre... Op. Cit., pp. 19·21.

44. Excélslor, 4 y 9 de abril de 1918.
45. Pablo González Casanova, Op. Cit., p. 55

46. Excélslor, 18 de abril de 1918.
47. El Pueblo, 18 de abril de 1918.
48. /bid., 19 de abril de 1918.
49. Excétslor, 2 de abril de 1918.
50. /bid., 18 de abril de 1918.
51. /bid., 19 de abril de 1918. El Pueblo, 19
de abril de 1918.
l980, Siglo XXI, p. 1.30.
l l. Excétsior, 27 de octubre de 1917.
l2. Luis Niño de Rivera, Hace 50 años,
1915-196~. Puebla, 1965, s.p.l., pp. 25-40.
l.3. AGN.DT, 1912/caja 24, exp. 2; 191."3/caja
28, exp. 24. La industria textil en México. El
problema obrero y tos problemas económicos. Mé'.'ico,_19.34. SEN, p . 4.3.

14. /bid., p.·44. Lafrance David A. Los obre•
ros y ta revolución mexicana: e/ presidente
Francisco t. Madero y tos trabajadores texti·
/es de Puebla. Inédito, pp. 1.3-2.3.
15. AGN.DT, 1918/caja 126, exp. 6.

54. AGN.DT, 1918/caJa 126, exp. 5.
55, El Pueblo, 19, 25 y 27 de abril de 1918.

28. /bid., ACEP, Sesión del 5 de marzo de
1918. Libro 178..., hojas 457·460.

56. Excélslor, .30 de abril de 1918.

29. ACEP, Sesión pública ordinaria del 6 de
marzo de 1918. Libro 178... , fojas 462-467.

58. Excélslor, 2 de mayo de 1918.

.30. /bid.
.31. ACEP, Sesión pública ordinaria del 7 de
marzo de 1918. Libro 178.. ., fojas 468-469.
El Pueblo, 10 y 12 de marzo de 1918.

57. Rosendo Salazar, Op. Cit., p. 2.36.
59. lbld.,
60. lbld., 4 de mayo de 1918. Pablo Gonzá·
lez Casanova, Op. Cit., p. 60.
61. Historia y crónicas de la clase obrera en
México. México, 1981. ENAN·INAN, p. 50.

.32. /bid., lbid., 27 de marzo y 1 ° de abril de
1918. Excélsior, .3 y 11 de abril y 4 de mayo
de 1918.

6.3. Excélslor, 16 de mayo de 1918.

.3.3. /bid., 6 de marzo de 1918.

64. /bid., 27, .30 y .31 de mayo de 1918.

18. /bid., 10 de febrero de 1918.

.34. Excélsior, 6 de marzo de 1918.

65. Boletín No. 1 de la CROM. Saltlllo, 17 de
junio de 1918.

19. /bid., 14 de febrero de 1918.

.35. /bid., 2 de abril de 1918.

20. tbid., 14, 2.3 y 26 de febrero de 1918.

.36. Lucha entre e/ capital y e/ trabajo. Puebla, 1918. Imprenta Guadalupana, p. .3.
ACEP, exp. 98, vol. CCXII, tomo 11, 1918, f.s.n.

22. José Luis Zacaula, Las luchas sindicalpotiticas en Puebla y el grupo Alpha. Puebla,
1928, s.p.i., pp. 6-7.
2.3. Pablo González Casanova En et primer
gobierno constitucional (1917-1920). Colección "La clase obrera en la historia de Méxi·
co" , México, 1970, Siglo XXl·UNAM, p. 51. El
Pueblo, 26 de febrero y 1° de marzo de 1918.
24. /bid., José Luis Zacaula, Op. Cit., p. 6.
,o

5.3. /bid., 20, 26, 29 y .30 de abril de 1918.
El Pueblo, 29 de abril de 1918.

16. CARPIZO, Jorge. La Constitución Mexica•
na de 1917. México, 1982, UNAM, pp.
101-10.3.
·
17. AGN.DT, 1918/caja 126, exp. 5 y 6. El
Pueblo, 9 de febrero de 1918.

21. AGN .DT, 1918/caja 126, exp. 6.

&lt;t

27. ACEP, Sesiones públicas ordinarias del
.S de marzo, 1 º y 2 de abril de 1918. Libro
178 de Actos de Sesiones públicas del XXIII
Congreso (1917-1918),hojas 457-460,
5.39-544 y 544·548. El Pueblo, 7 y 8 de marzo de 1918.

52. tbid., 27 de abril de 1918. Excétsior, 20
y 22 de abril de 1918.

25. El Pueblo, 6 de marzo de 1918.
26. Pablo Gónzález Casanova, Op. Cit., p. 52.

.37. /bid., amparo promovido por Félix de
Martino, apoderado de la "Viuda e hijos de
, Leopoldo Gavito, f.s.n.
.38. lbid., f.s.n. lucha entre... Op. Cit., 1 y 11.
.39. Rosendo Salazar, Las pugnas de la gleba.
México, 1972. PRI, p. 2.36. El Pueblo, 28 de
marzo y 11, 15 y 19 de abril de 1918. Excétsior, 11 , 12, 15 y 17 de abril y 21 de junio
de 1918.
40. /bid., 11 de abril de 1918 y 24 de octubre de 1919. El Pueblo, 19 de abril de 1918.

62. Rosendo Salazar, Op. Cit., p. 2.34.

66. Pablo González Casanova, Op: Cit., p. 59.
67. Excélsior, 2 de Junio de 1918.
68. Boletín... Op. Cit.
69. Excélsior, 7 y 11 de Junio de 1918.
70. En su obra citada, Zacaula señala que la
organización se logró al cabo de unos seis
meses, mientras la CROM indicó año y me·
dio. Cfr. José Luis Zacaula, Op. Cit., pp. 8· 10.
CROM revista quincenal ilustrada, órgano de
la Confederación Regional Obrera Mexicana.
México, D.F. 1 ° de agosto de 1928, pp. .34-.35.
71. Boletín de Industria, Comercio y Traba·
jo, órgano de la SICT. México, tomo IV, nú·
meros 4 a 6, abril-Junio de 1920.

CONVENIO ACADEMICO ...

EN EL CENTENARIO DE MARX...

r;1pasado 28 de enero, una Comisión de Maestros de la facultad, encabezada por el Director, Lic. Juan Angel Sánchez Palad os, realizó una visita formal a la Universidad de Edimburg,
Texas, con la que se tiene firmado un convenio de intercambio académico multiforme, en el que ya se concretaron algunos acuerdos, después de varios semestres de gestiones y
estudios.
r:ntre los logros del convenio hay que destacar la posibilidad
de uso de la biblioteca y servicios bibliográficos de la Pan American University por parte de docentes e investigadores de nuestra facultad, la realización de proyectos de investigación conjuntos, la organización de cursos de Inglés para profe.sores y
estudiantes de la Escuela, y otros.

El lunes 14 de marzo, para recordar el centenario de la muerte
de Carlos Marx (1818-188.3), se celebró en el Auditorio Alfonso Rangel Guerra una mesa redonda con el tema " La Vigencia
del Pensamiento de Marx" .

SEMINARIO PARA M~ESTROS...

El libro fue editado por el Departamento Editorial de la Facul·
tad, y está integrado por cuatro narraciones cortas, que se lla·
man, sucesivamente: La isla de tos dictadores (que da nombre
al conjunto); Donde termina ta esperanza: La mina: y La parábola del pigmeo.

Durante la segunda semana del mes de febrero, el Departamento de Idiomas organizó un Seminario de Actualización Meto·
dológica Para Profesores de Inglés, tanto de la Facultad como
de otras Instituciones de la localidad.
Asistieron unos 75 docentes locales de la lengt1a Inglesa a dicho seminario en el que, según dijo el Lic. Armando González
(Coordinador del Departamento de Idiomas) se pretendía " pre·
sentar a los maestros algunas de las más recientes técnicas
que se han desarrollado en la enseñanza del Inglés a hispanohablantes, presentar nuevos métodos y textos para la enseñanza y habilitar a los maestros en los mecanismos de la
evaluación" .

fORO SOBRE MOVIMIENTO ESTUDIANTIL...
Durante el mes de febrero pasado, en sucesivas reuniones que
abrieron seis mesas temáticas a discusión, se celebró el " Pri·
mer Foro Sobre el Movimiento Estudiantil (Situación y Perspectivas)", organizado por el Grupo Perspectiva, que Integran
maestros y alumnos de esta escuela.
~ dicho foro de discusión participaron, entre otros, los maestros Julieta Pisanty y Miguel Angel de la Torre; y entre los alumnos, Carlos Ortlz Morales, José Leonardo López Tudón y Ernesto
ele los Santos Domínguez.

r:ntre otros objetivos el Foro perseguía el de " diseñar y fundamentar las posibles formas de organización y el tipo de acclo·
nes políticas viables para lograr en un futuro una mayor de·
mocratlzación de la UANL" .

RECIBEN CARTAS DE PASANTES...
f:I mes de marzo pasado, en una ceremonia realizada en el Teatro Monterrey del IMSS, los alumnos de la Novena Generación
ele Licenciados en Pedagogía (bautizada como " Lázaro Cárde·
nas") recibieron sus cartas de pasante de manos de diversas
autoridades universitarias.

Los treinta y ocho alumnos pasantes de esta generación escucharon atentamente las palabras del doctor Manuel A. Rodrlguez Qulntanilla, quien a nombre del Rector de la Universidad
les dirigió un mensaje.
f:stuvleron con él, en la mesa del presldlum, el Lic. Horado J.
Algaba, representando al Gobernador del Estado, y el Lic. Juan
Angel Sánchez, Director de la Escuela.

En ese evento participaron como conferenciantes el Lic. José
Roberto Mendlrlchaga (Coordlriador Editorial de la Escuela), el
Lic. Abraham Nuncio (Director de Deslinde), y el Lic. Miguel An•
gel de la Torre (maestro del Colegio de Filosofía):·

PRESENTACION DE LIBRO ...
El 25 de marzo, a las ocho de la noche, se presentó en la Dlvl·
sión de Estudios Superiores el libro La isla de los dictadores
del Lic. Ramiro Estrada Sánchez.

�COLABORAN EN ESTE NUMERO:
NUEVA REVISTA ·oE
FILOLOGÍA HISPÁNICA

BUELNA

TOMO XXIX

1980

NÚM. 2

•
UniYffl1dad
Autónoma de Sinal01/na.·iembre 1982/No. uno/sesenta pesos

IN MEMORIAM RAIMUNDO LIDA

LA CRISIS DE~~
CAPITALIS ef~~
ADOLFO SANCHEZ VAZQUEZ
(Algeciras, España, 1915). Doctor en Filosofía por la UNAM, donde es maestro
e investigador de tiempo completo. Ha
sido varias veces maestro huésped de
la División de Estudios Superiores, en
la Facultad de Filosofía y Letras, UANL.
Es autor, entre otros, de los libros: las
ideas estéticas de Marx, Filosofía de la
praxis, ftica, Rousseau en México, Estética y Marxismo, Del socialismo científico al socialismo utópico, Ciencia y
revolución: el marxismo de Althusser.
FEDERICO ARREOLA
Egresado de Economía de la UANL. Es
investigador de tiempo completo en la
Universidad Regiomontana, colabora
en el periódico f/ Porvenir.
CESAREO MORALES
(Guadalajara, Jalisco) Doctorado en Filosofía en la Universidad de París. Candidato al doctorado en Sociología en la
Escuela Práctica de Altos Estudios de la
misma ciudad. Actualmente es maestro
de tiempo completo en la Facultad de
Filosofía de la UNAM. Ha publicado artículos de filosofía y ciencias sociales
en diversas revii.tas especializadas.
MIGUEL COVARRUBIAS
(Monterrey, N.L., 1940). Estudió Derecho y Letras Españolas en la UANL. Ha
publicado libros de poesía, cuento y ensayo, completando más de diez títulos.
Es maestro del Colegio de Letras, en la
Facultad de Filosofía y Letras de la
UANL, donde además coordina el taller
literario Fruta verde.
HERON fEREZ MARTINEZ
Licenciado en Antropologia Teológica
por la Universidad Gregoriana de Roma,
y en Lengua y Literatura del Antiguo
Próximo Oriente por el Instituto Bíblico y de Estudios Orientales de Roma.
Es maestro de tiempo completo en la
Facultad de Filosofía y Letras de la
UANL.
YVETTE JIMENEZ
Es investigadora de tiempo completo en
,o El Colegio de México.
10

ARIO GARZA MERCADO
(Monterrey, N.L., 19.36). Después de
Nueve poemas (UNL, 1959), publicó
otros en Armas y letras, Apolodionis,
y el Anuario ffumanitas. Firma como
Renán SalinasReyna, el articulo "Ciencia y filosofía del verano", publicado en
la revista Diálogos. Es director de la Biblioteca de El Colegio de México.
ALFREDO GARCIA VALDES
(Cedros, Zacatecas, 1964). Desde 1970
vive en Saltillo, Coahuila, donde ha realizado todos sus estudios. Ha publicado poemas en Múltiple y Contextos.
RAMON MARTINEZ SAENZ
(Monterrey, N.L.). Egresado de la carrera de Letras, en la Facultad de Filosofía y Letras de la UANL. Imparte. clases
de lingüística y literatura en diversas

instituciones de educación superior d
la ciudad.

LETICIA GAMBOA
Es licenciada en Economía y maestra en
Ciencias Sociales con especialidad en
Historia. Trabaja como investigadora de
tiempo completo en el Centro de Investigaciones del Movimiento Obrero, del
Instituto de Ciencias de la UAP. Ha publicado diversos trabajos en revistas
especializadas.

MO MEXI
CANO
)

SALVADOR fINONCELLY
(Torreón, Coahuila). Es arquitecto egresado de la UNAM, dibujante, pintor y virtuoso vitralista. Ha expuesto en las
principales galerías del país, y en algunas del extranjero. Es colaborador en
Diorama de la cultura, del periódico
fxcélsior.

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La Palabra y el Hombre

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Revista de la Universidad Veracruzana
Nueva época, Enero-Marzo de 1983

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DIRECTOR: Luis Arturo Ramos
Consejo de Redacción:
Marco Tulio Aguilera
Luis Méndez
Fundador: Sergio Galindo

�COLABORAN EN ESTE NUMERO:

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NUEVA REVISTA ·oE
FILOLOGÍA HISPANICA
TOMO XXIX

1980

NÚM. 2

Uniwnidld Autónoml de Sinalot/no,.-iembn 1982/No. uno/sesenta pesos

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ADOLFO SANCHEZ VAZQUEZ
(Algeciras, España, 1915). Doctor en Filosofía por la UNAM, donde es maestro
e investigador de tiempo completo. Na
sido varias veces maestro huésped de
la División de Estudios Superiores, en
la Facultad de Filosofía y Letras, UANL.
Es autor, entre otros, de los libros: Las
ideas estéticas de Marx, Filosofía de la
praxis, Etica, Rousseau en México, Estética y Marxismo, Del socialismo científico al socialismo utópico, Ciencia y
revolución: el marxismo de Althusser.

FEDERICO ARREOLA
Egresado de Economía de la UANL. Es
investigador de tiempo completo en la
Universidad Regiomontana, colabora
en el periódico El Porvenir.

CESAREO MORALES
(Guadalajara, Jalisco) Doctorado en Filosofía en la Universidad de París. Candidato al doctorado en Sociología en la
Escuela Práctica de Altos Estudios de la
misma ciudad. Actualmente es maestro
de tiempo completo en la Facultad de
Filosofía de la UNAM. Na publicado artículos de filosofía y ciencias sociales
en diversas revi~tas especializadas.

MIGUEL COVARRUBIAS
(Monterrey, N.L., 1940). Estudió Derecho y Letras Españolas en la UANL. Na
publicado libros de poesía, cuento y ensayo, completando más de diez títulos.
Es maestro del Colegio de Letras, en la
Facultad de Filosofía y Letras de la
UANL, donde además coordina el taller
literario Fruta verde.

HERON PEREZ MARTINEZ
Licenciado en Antropología Teológica
por la Universidad Gregoriana de Roma,
y en Lengua y Literatura del Antiguo
Próximo Oriente por el Instituto Bíblico y de Estudios Orientales de Roma.
Es maestro de tiempo completo en la
Facultad de Filosofía y Letras de la
UANL.

YVETTE JIMENEZ
10 Es investigadora de tiempo completo en
on El Colegio de México.

ARIO GARZA MERCADO

instituciones de educación superior d
(Monterrey, N.L., 19.36). Después de la ciudad.
Nueve poemas (UNL, 1959), publicó
otros en Armas y Letras, Apolodio1
y el Anuario Mumanitas. Firma co
Renán SalinasReyna, el artículo "CI
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(Cedros, Zacatecas, 1964). Desde IS
vive en Saltillo, Coahuila, donde ha r
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RAMON MARTINEZ SAENZ
(Monterrey, N.L.). Egresado de la car
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fía y Letras de la UANL. Imparte clas
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Revista de la Universidad Veracruzana
Nueva época, Enero-Marzo de 1983

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DIRECTOR: Luis Arturo Ramos
Consejo de Redacción:
Marco Tulio Aguilera
Luis Méndez
Fundador: Sergio Galindo

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

SUMARIO

RECTOR: Dr. Alfredo Piñeyro López
SECRETARIO GRAL.: lng. Orel Dario García
FAC ULTAD DE FILOSOFIA Y LETRAS
DIRECTOR: Lic. Juan Angel Sánchez Palacios
SEC RETARIA ACADEMICA:Lic. Aida O'Ward
SECRETARIO DE INVESTIGACIONES: Mtro. Herón Pérez Martinez
SEC RETARIO DEL PROYECTO DE NUEVA FACULTAD: Lic. Héctor Franco
SEC RETARIO ADMINISTRATIVO: lng. Armando Alanis
SECRETARIA DE DIFUSION ACADEMICA Y EXTENSION CULTURAL: Lic. Julieta Pisanty Marin
COORDI NADOR DEL DEPARTAMENTO EDITORIAL: Lic. José Roberto Mendirichaga

2

REMANDO
Anne Sexton

3

TEORIA MARXISTA DE LA POLITICA
Ernesto Laclau

11

EL GUION CINEMATOGRAFICO Y LA LITERATURA
Rosaura Barahona

16
22

JOSEP FONTANA:
CONOCIMIENTO HISTORICO Y PROYECTO SOCIAL
Entrevista y selección de textos de Mario Cerutti

POEMA
Margarita Cuéllar

25
32

MODELOS ALTERNATIVOS AL DE LA UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
Juan Angel Sánchez

36
REVISTA DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA Y LETRAS
NUMERO 5 / VOLUMEN 11/MAYO-AGOSTO DE 1983

41

Lic. Mari o Cerutti
Li c. Miguel Covarrubi as
Mtro. Herón Pérez Martinez
Lic. Ju lieta Pisanty Marín
Lic. Juan Angel Sánch ez
Lic. Ricardo Vill arrea l
EDITOR
José Roberto Men di ri chaga

47

REDACC ION
Humberto Salazar
DIAGRAMACION
Samuel Noyola
OF ICINAS
Facultad de Filosofía y Letras UANL
Ciudad Universitari a
San Nicolás de Los Garza, N. L. ,
México.

Publicacióntetramestral
Precio del ejemplar: $150.00 M.N.
Suscripción anual: $400.00 M.N.

SEÑAS, RESEÑAS Y CONTRASEÑAS

POEMAS
Minerva Margarita Villarreal

56
60

DOSCUENTÓS
Jesús de León

SILUETAS
Herón Pérez Martínez

49

53

DIAGNOSTICO DE LA UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
Alfredo Piñeyro López

LA UAM-XOCHIMILCO Y SU MODELO ALTERNATIVO
Francisco J. Paoli

45

CONSEJO EDITORIAL

LA CRISIS Y LA UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
Roberto A. Follari

LA C.N.T.: GUERRA,
CRISIS Y ~RGANIZACIONES DE MASAS EN ESPAÑA
1

José Luis Martín

CABEZA ROMANA
Ricardo Yáñez

61

NOTICIAS INTERNAS DE LA FACULTAD

....

En este número: fotos de Erifk Estrada Bell~
\¡

�~

REMANDO

TEORIA MARXISTA DE LA POLITICA

AnneSexton

Ernesto Laclau

Una historia, iuna historia!
(Déjala ir. Déjala venir).
Fui pateada como guardafangos
de Plymouth, y
arrojada a este mundo.
Primero vino la cunita,
con sus frías barras verticales.
Luego las muñecas y la devoción
por sus labios de plástico.
Más tarde la escuela,
con sus pequeñas hileras de bancos
borroneando mi nombre una y otr~ vez,
pero siempre bajo el mar,
una extraña cuyos codos no quieren trabajar.
Luego fue la vída,
con sus casas cruel~.s,
Y la gente que raramente toqué
-aunque sabía que el tacto era todo-.
Pero crecí,
como cochino en su trinchera, crecí.
Y vinieron después las apariciones extrañas
la lluvia impertinente, el sol
'
volviéndose ponzoña,
Y todo eso como serruchos contra mi corazón.
Pero cree í, cree í-,
Y Dios estaba ahí, como una isla
a la que no hubiese remado,
aún desconocido para mí, y mis brazos
y piernas trabajaron
y seguí creciendo.
Usé rubíes y parí tomates.
Y ahora, en la mediana edad,
con unos diecinueve en la cabeza (debería decir),
estoy remando, estoy remando,
Tenazmente le doy a los'podridos remos
y el mar se encabrita
'
como globos oculares desquiciados.

Pero yo sigo remando.
El viento me empuja fieramente hacia atrás.
Y YO sé que la isla no será perfecta,
que tendrá las imperfecciones de la vida,
los absurdos de la mesa del comedor;
pero habrá una puerta que abriré
Y me liberaré por fin de la rata
que llevo en mis entrañas,
la carcomiente y pestilente rata.
Dios la tomará con ambas manos
Y la abr¡izará contra su seno.

Voy a dividir este trabajo en tres partes: en la primera de ellas introduciré
una serie de conceptos teóricos que son
necesarios para clarificar el punto que
intentaré desarrollar más tarde; en la
segunda parte intentaré mostrar de qué
forma, en el desarrollo del pensamiento
marxista, encontrarnos un serio obstáculo que ha impedido durante largo tiempo la formulación de una concepción
radicalmente antieconornicista y antinaturalista de la sociedad y qué es lo
que he denominado el reduccionisrno de
clase; y en la tercera parte mostraré las
etapas por las cuales, dentro del pensamiento marxista, y especialmente en la
obra de Gramsci, encontramos los puntos de partida para la formulación de
una concepción radicalmente antieconomicista y antireduccionista de la
práctica revolucionaria.

Como El africano decía:
Esta es mi historia, la que he contado.
Si fue dulce... Si no fue dulce .. .
llévensela a otra parte pero dejen que
algo de ella vuelva hacia mí.
Esta historia termina mientras
yo sigo aquí: remando.

Voy a referirme a una serie de ternas
que de alguna forma no se dirigen directamente a la cuestión de la teoría de
la ideología, pero, como veremos, todos ellos la suponen.

1. LA CONCEPTUALIZACION
TEORICA.
Comenzaré con una distinción filosófica muy tradicional y que al principio
puede parecer bastante abstracta, pero
que en realidad está cargada de implicaciones políJicas. Me refiero a la distinción que estableciera Frege entre sentido y referencia.

ti

Versión del inglés de

Humberto Salazar.

Supongamos que yo digo la reina de
Inglaterra, después digo la mujer del
Duque de Edimburgo, Claramente, desde el punto de vista conceptual, estas
dos denominaciones son diferentes porque una alude a la gobernante de un país
Y la otra a una relación familiar, pero
sin embargo, desde el punto de vista de
la referencia, estas dos denominaciones
apuntan hacia un único objeto y ese único objeto es desde luego Isabel 11.
El primer punto que quisiera argüir

es que con mucha frecuencia en las ciencias sociales, pero también en lás discusiones marxistas, estos dos conceptos
han tendido a confundirse, De esta manera no sabernos claramente, cuando usarnos una categoría social, si es a ella a la
que estamos haciendo referencia o bien
a una de las determinaciones de sentido
de un agente social o al nombre de este
agente.
Supongamos que yo digo "obrero".
Obrero es, corno sabemos, una locación
estructural dentro del modo y las relaciones de producción capitalistas, Y así,
cuando digo que alguien es un obrero,
claramente estoy haciendo alusión a esta determinación estructural. Pero si por
el contrario digo "el obrero que vive en
la esquina ha ido a visitar a su madre",
aquí "el obrero que vive en la esquina"
funciona corno el nombre del agente;
simplemente estoy apuntando a ese
agente y éste, además de trabajar en su
fábrica participa en otra serie de actividades, por ejemplo, puede vivir en un
barrio donde exista violencia racial;
puede participar en determinadas estructuras religiosas; puede participar en
determinadas actividades poi íticas; es
decir, tenernos un conjunto de posiciones que no aparecen determinadas por la
simple denominación "obrero". Pero la
ilusión, que con frecuencia existe en las
ciencias sociales, es que cuando usarnos
una de las determinaciones del agente
social como si fuera el nombre de ese
agente, suponernos que estarnos definiendo la esencia de un agente social
concreto; hay un proceso ilusorio, yo
diría un proceso netamente ideológico
por el cual pasarnos de un proceso. de
una acepción del término, a la otra. Por
ejemplo, en un trabajo reciente, el sociólogo marxista sueco Góran Therborn
trata de fundar uh proyecto fundamentalmente reduccionista que consiste en
afirmar que toda ideología es ideología de clase, que, _por ejemplo, el
nacionalismo es una ideología de clase,
que la ideología patriarcal es una
ideQlogía de clase y que todo el prob17rna

consiste en adscribir sus elementos uno
tras otro a determinadas posiciones de
clase definidas éstas al nivel de las relaciones de producción. Es decir más o menos a la inversa de lo que intentaré hacer en esta exposición. Pero veamos cuál
es la prueba que Therborn ofrece de este
método. La prueba consiste simplemente en decir: tenernos una serie de clases
sociales y una serie de rasgos ideológicos
que les son características, por ejemplo
en los terratenientes feudales el sentido
del honor, de la fidelidad y así sucesivamente. Therborn hace entonces un listado de clases sociales y un listado de categorías específicas y piensa que porque
ha mostrado que estos rasgos ideológicos específicos han estado presentes en
cada u na de estas clases, está determinado el carácter de clas!) de esas ideologías.
Pero, en términos de la distinción que
hacíamos antes, la pregunta que podríamos formularle es la siguiente: la
qué está haciendo alusión? lestá hablando de las determinaciones de sentido o está hablando del referente? Si
está hablando del referente y lo que
trata de decir es que el sentido de la
fidelidad, por ejemplo, forma parte
de la ideología de los terratenientes
feudales en la edad media, la explicación es banal porque nadie ha dudado
de ésto, pero si lo que él trata de demostrar es que este contenido ideológico es intrínsecamente de clase, ésta
demostración a través de la presencia
de sus elementos ideológicos en un
agente concreto no es suficiente. Lo
que él tendría que mostrar es que hay._
una necesidad de tipo analítico, de tipo sintético, por la cual, siempre que
tengamos ideología de la fidelidad tendremos terratenientes feudales y viceversa, y ésta es una demostración que,
obviamente, Therborn no puede proporcionar. Por consiguiente, todo su argumento, según mi opinión, termina
en un argumento circular.
Ahora bien, el error de este tipo de

�procedimiento consiste en no tener claro a cuál de estos dos elementos hacemos· referencia porque, de acuerdo a lo
que decíamos antes, además de ser un
agente concreto, un obrero es alguien
que está participando en otra serie de
puntos de conflicto.
Si evitamos el esencialismo a través
de la adscripción necesaria de ciertos
contenidos a ciertos referentes, el problema que se nos plantea es cómo se
crea histórica y poi (ticamente la unidad
entre todos estos elementos. Por ejemplo,· volviendo al caso anterior, si tenemos a alguien que es un obrero, que trabaja en una fábrica y de otro lado esa
misma persona va a su barrio, a su lugar
de habitación después del trabajo, en su
barrio existe toda una ideología de violencia racial y él es un obrero blanco,
lcuál será la conexión que se establecerá
entre estos dos elementos? lLa posición en el proceso de producción determina directamente la posición en esta
otra área de luchas raciales ? lHay una
necesidad orgánica de que sea una u otra?
lo ello dependerá de algo políticamente
construrdo?
2. ECONOMICISMO Y
NATURALISMO.
EL REDUCCIONISMO DE CLASE.
1ntentaré desarrollar esta segunda te•
sis aplicando lo que me parece es el carácter más fecundo de la noción gramsciana de hegemonía. Pero antes de llegar
a ese punto, y para que los términos del
problema estén absolutamente claros,
intentaré precisar cuáles son las posibilidades de conexión entre estos distintos
eleméntos.

.,.

Dentro de la toería marxista, la escuela · lógica de El capital trata de
mostrar de qué manera, partiendo del
concepto de capital, se puede deducir
por un razonamiento puramente anal ítico, es decir por una deducción lógica
pura, el concepto de Estado capitalista.
Este tipo de tendencias sin embargo no

han tenido mucho éxito, y hoy la mayor parte de los términos de la escuela
lógica de El capital han abandonado sus
presupuestos iniciales, y lo que por el
contrario ha sido mucho más influyente
en el desarrollo del marxismo ha sido la
idea de juicios de carácter sintético, pero que tienen un carácter necesario y
universal, es decir, la asimilación de los
procesos históricos a las leyes naturales.
Hacer esto significa que todas las sociedades van a pasar necesariamente por
un conjunto predeterminado de etapas,
y además presupone que yo, desde mi
posición actual como científico marxista, soy capaz de determinar cuáles van a
ser estas etapas. El punto, si se quiere
más burdo, de este tipo de formulación
naturalista lo encontramos en el marxismo de la segunda internacional:, en
Kautsky, Plejanov, incluso en el Anti·
ring de Engels. Pero el tipo de acti·
tud que involucra, incluso cuando el
pensamiento marxista contemporáneo la
ha superado en una variedad de sentidos, continúa siendo influyente.
Frente a estas dos alternativas de
carácter esencialista, es decir, los distintos componentes de una determinada
formación social unificados por leyes lógicas de carácter necesario, o unificados
por leyes naturales pero igualmente de
carácter necesario, se abre una tercera
alternativa: la que postula que los distintos componentes de una formación
social están unificados por relaciones
de sentido o por relaciones discursivas.
lOué entendemos por "relación de
sentido"? Entendemos por ello una
relación entre distintos elementos que
no están totalmente explicados por el
concepto. "Tener sentido" en la semántica moderna significa exactamente ésto,
y es la noción de sentido que también
uso hoy día la teoría de la información.
Supongamos que tenemos una palabra
escrita en español, en la cual por un
error de imprenta falta una letra; si dadas las leyes fonológicas y gramá~cas
del español solamente una letra puede

ocurrir en este contexto, entonces el
contexto, los otros elementos, señalan
claramente, cuál debe ser el elemento, la
letra que va a estar presente ahí. Si por
el contrario más de un elemento puede
ocurrir dentro del mismo contexto, entonces las relaciones son relaciones de
sentido; tendrá más sentido la presencia
de ese elemento en la medida en que el
contexto no es un contexto totalmente
explicatorio. Un contexto en el cual todas las relaciones entre elementos son
relaciones de sentido, es decir, que no
aparecen totalmente explicadas por el
contexto, es lo que nosotros llamamos
discurso. Por esto· hay que hacer una
aclaración para evitar confusiones. Por
"discurso" no estoy entendiendo nada
esencialmente mental. Las propiedades
materiales de los objetos son también
parte de un proceso discursivo. Si encontramos en una comunidad primitiva
un sistema de parentesco, y al mismo
tiempo un cierto tipo de técnicas productivas, y en la comunidad siguiente
encontramos que hay las mismas técnicas productivas pero un sistema de relaciones de parentesco totalmente diferentes, entonces es claro que la relación
entre técnicas productivas y relaciones
de parentesco es discursiva porque no es
una consecuencia necesaria del contexto
en el cual ellas aparecen, y aquí, entonces, puede apreciarse una doble y clara
alternativa: si nosotros concebimos el
proceso de desarrollo de la sociedad capitalista como un proceso natural, regido por leyes necesarias, diremos que
siempre que aparezca un elemento "a",
una serie de elementos "b, c, d, e" va a
seguirse como consecuencia necesaria.
Si por el contrario nosotros decimos que
cuando aparezca un elemento "a" puede aparecer en ese contexto elementos
b, e, o, f, en ese caso solamente una
práctica política discursiva puede explicar las articulaciones concretas.
Algo menos abstracto aún: si noso·
tros decimos que siempre que en un contexto aparece el nacionalismo va a apa·
recer consiguientemente la defensa de

los intereses de la burguesía, estan:ios estableciendo entre nacionalismo e m~ereses burgueses una relación de caracter
necesario. Si, por el contrario, nosotros
decimos que cuando aparecen en determinado contexto ciertas defensas de la
identidad nacional pueden aparecer una
variedad de contenidos de_ clase, flesd,~
los cubanos diciendo "Patn~ o mue~te
hasta el nacionalismo de tipo fascista,
pero que esa articulación concreta v~ a
ser el resultado de una lucha política
discursiva que organiza dichos elementos en ese caso estamos plename~te en
1 ' mpo de la segunda alternativa, y
~ ustedes ven, desde ya, un concepto como el de "hegemonia" solamente
tiene sentido en este terreno.
Si entendemos hegemonía en ~( sen·
tido de Gramsci, como la creac,on, a
partir de un núcleo de_ clase, de un,~
"voluntad colectiva nacional popular
que articule una enorme. v~r~edad d;
elementos en el campo h1st?rico, per
que
esa articulación podna da~se por
1
una casen·val , por una clase capitalista
'd
la
Y no por una clase compromet1 a en
lucha socialista, entonces estamos acep·
tando la existencia de todo un_ pjano de
articulación diferencial, es decir, ~u~ estamos aceptando un plano de prioridad
de lo discursivo.
Más adelante veremos por ~ué ~n
política su primacía supone la ex1stenc1a
de prácticas discursivas, pero antes ~e
esto podemos aproximarnos a la luc a
política-ideológica de dos maneras q~e
están espero con lo que acabo de decir,
relati~ament~ claras. Podemos, ~cercar·
nos a la lucha política e ideologica con
una actitud platónica respecto a los
·
· d'ICI~
· ndo·•
contenidos de la 1deologia
"siempre que aparezca el conteni~,0 A
aparecerán posiciones de clase 8 ' o,
por el contrario, podemos acer~r.nos ª
la lucha político-ideológica concibiend?
esta lucha como un proceso de desartl·
culación de los bloques ide~lógic?~ de
las clases rivales Y una reart1culac1on y
una variedad, incluso de los antiguos ele-

mentos, en una nueva formación, que es
lo que significa el concepto de bloque
histórico.
En una comunicación que he pres~.nt d hace algunos meses en una reunion
e~ ~ Universidad de París he tra~ado de
presentar justamente algunos discursos
de Palmiro Togliatti en los año~ de la resistencia italiana, mostrand~ como to?o
su esfuerzo político discurs1v? ~s un in·
tento por evitar que las tra_d1c1o_nes nacionales populares del ganb~ld1smo Y
del mazzinismo fueran absorp1das
la
idea fascista de la república de ~alo y
que por el contrario, pasaran a unirse, a
integrarse, Yarticularse con_ un pr~yecto
socialista alternativo. He d~cho. sm. em¡
bargo, que tenemos que mtrodu~1r e
concepto de politica, Yel _razo~_am1ento
que presentaré para la d1sc~s~on es el
siguiente: que sólo hay poht1ca e~ la
medida en que hay discurso, entendiendo por discurso, nueva~ent~, no _lo
mental, sino la articulac1on d1ferenc1al
de elementos.

Pº:

Para una concepción economi_c!sta Y
esencialista del marxismo la pollt1ca es
. plemente una superestructura por·
s1: no puede haber propiedad de la
~cha política, pues según aquélla la
historia se mueve de acuerdo a
leyes
· s, que .establecen
universales y necesaria
con férrea necesidad de que for~a e1
capitalismo va a desintegrarse a traves de
la progresiva contradicción entre fue~~as
productivas y relaciones de producc1on.
, la solución esencialista, lo
Segun
. . T t de
lI'tico es pura apariencia. r~ o
po
explicarme
nuevamente para ubicar
, . . lo.
'feo de toda lucha poht1ca. s1
e~pec1 1 u1· un compañero de El Salva·
viene aq
d I edor Y nos habla de s~ lucha Y e a n .
cesidad de la solidaridad con el com~~
te del pueblo salvadoreño, lo espec1f1co de esa lucha política es que el resultado de ella no está dictad_o de antemano sino que dependera fund~mel'\lal,;,ente de nuestro esfue_rzo m1·
litante por derrotar al adversario. Aho-

b·1en si uno sostiene que el· resulta•
do de
dra de ,la historia esta, garantiza
a~temano por una serie de p~ocesos de
lógicas infraestructurales del s1ste~a, las
que por un lado indican que ese sistema
va necesariamente a ser derrotado, per?
por otro lado señalan que n~ lo sera,
hasta en tanto las consecuencias de esa.
lógica no hayan llegado a su punto extremo entonces la idea de que de n~estra lu~ha dependerá el resultado es simplemente una apariencia, y e~tonces e~a
lucha es solamente el lenguaie a traves
del cual llamamos; es, si~plem~nte, una
superestructura. Lo pol1t1co ni es aparencia! ni es superestructura!; _el resultado de una situación no ha~ra de se~ 1~
imple consecuencia necesaria de la log1~a que yo puedo determinar en todo su
urso futuro, pues una estructura en la
~ual una articulación de elementos puede tener también una variedad de consecuencias y resultados es una es_truc~ra_
de senado Y una estructura ~1scurs1va,
por consiguiente, afirmar el pn~ado d~
la política supone también a!1rma~ e
de las articulaciones d1scurs1vas
campo
· d d con
-en todas las áreas de la soc1e a , y
ésto llego al punto clave que me pare~e
ha dominado toda la historia del '!1arx1sTenemos aquí dos alternativas, o
~~~ el plano de las determinacion_es na·
turales esenciales Ynecesarias domtna en
todos los aspectos sucesivos ~el desarro·
llo histórico (y entonce~, S) hay lucha
política en el sentidoautent1c? de lapalabra, ésta sólo puede deter~tnar la superficie de la historia), o bien, por el
contrario, afirmamos que la lucha, qu~
la articulac1on entre elementos ~ecesa
rios, no existe a ni~gún nivel del sistema
ue por consiguiente todo lo que va,
~i:mos al futuro de éste, va a ser determinado por la ampliación de la _concep·
ción de la política a todos los niveles de
la sociedad.
3 HISTORIA: LA LUCHA CONTRA
. EL REDUCCIONISMO.
Con estas reflexiones en mente revt
saremos las etapas fundamentales en a

�historia del marxismo. La primera etapa,
en la que se consolida el marxismo como lógica polftica es el período de la
Segunda Internacional. En los pensadores de esta etapa encontramos de una
manera nítida la afirmación de una lógica de tipo esencialista. Esta visión de
la Segunda Internacional, y no sólo de
ella, la encontramos también en el Prefacio de la Critica de la economia politica de Marx, en el cual se presenta todo
el desarrollo histórico como dominado
por la contradicción, y donde se afirma
que solamente en el momento en que el
desarrollo de las contradicciones entre
fuerzas productivas y relaciones de producción ha llegado a un punto crítico,
se abre un período de revolución social.
Hay un elemento en este análisis de
Marx que, sin embargo, está totalmente
ausente, y ese elemento es la lucha de
clases. La lucha de clases no aparece,
porque la intervención del sujeto revolucionario es simplemente presentada como una consecuencia natural y una contradicción constituida al nivel de la infraestructura. De más está decir que hay
otra larga variedad de textos de Marx en
los que la perspectiva exactamente o-puesta es la que se impone pero el problema es
que el famoso quietismo de los poi íticos
de la Segunda Internacional estuvo directamente ligado a su mecanicismo, a su
concepción de las relacíones eñtre los
objetos, la cosmovisión -por usar la
palabra general- de la Segunda Internacional incorporaba dos elementos: una
perspectiva teleológica de tipo hegeliano
según la cual la historia marcha necesariamente hacia un fin determinado, y
ese fin determinado es la base de este
esquema darwiniano. A él se sobreimpuso una segunda tesis, que fue la del
evolucionismo de Darwin. Ahora bien,
es obvio que esta es una construcción
totalmente incorrecta.

&lt;Q

Los principios de la selección natural en Darwin no implican ninguna estructura teleológica. Darwin nos presenta un proceso de selección natural

como un proceso en el cual el organismo interactúa con su ambiente. Pero
en el marxismo de la Segunda Internacional, darwinismo y hegelianismo se
combinaron en un híbrido que tendía
a presentar un sistema de garantías históricas en el que el socialismo iba a ser
su resultado final y necesario, y de ahí
que este sistema de garantías a su vez
P.e~mitiera una seri? de operaciones pol1t1cas de un caracter muy evidente.
Por ejemplo, se afirma que la contradicción entre clase obrera y capital es
la contradicción esencial en la socie~ad burguesa; ahora bien, a fines del
siglo XIX, excepto en el caso inglés
(y aún aquí sería discutible), es claro
que la clase obrera era un sector relativamente minoritario de la población.
lCómo este sector minoritario de la
población podía aspirar a representar
los intereses de todos los oprimidos?
A este problema específico es al que
Gramsci y Togliatti. van a tratar de
dar solución, que será la de la "hegemoni'a", es decir, la articulación de
un campo popular liberado por la clase obrera. Pero para los teóricos de la
Segunda Internacional el problema no
se planteaba en estos términos, porque
ellos partían de una lógica esencialista
de desarrollo necesario, y respondían
así: la clase obrera tiene que encerrarse
en sí misma, tiene que encerrarse en su
perspectiva de clase, porque de todos
modos las leyes necesarias del desarrollo capitalista conducen a la proletarización de las clases medias y del campesinado, y en ese sentido, la historia
trabaja por la clase obrera. Simplemente
encerrándose en sí misma y esperando
que este desarrollo necesario opere, es
como llegaremos al socialismo.
Los efectos más evidentes de este tipo de lógica los vemos, por supuesto, en
1917. La interpretación de los mencheviques de la revolución rusa es que solamente podía ser una revolución democrática burguesa porque todavía Rusia
no había pasado del estado feudal y que,
por consiguiente, cualquier tentativa de

articulación socialista de la coyuntura
era necesariamente aventurismo.
Pero, aparte de este obvio error, hay
muchos otros aspectos que, más insidiosamente, son todavía parte de nuestro sistema de pensamiento. Por ejemplo, la discusión sobre si la revolución
de 1930 en Brasil fue una revolución democrática burguesa. Si pensamos dos
minutos observamos que esta pregunta
es absurda, simplemente porque lo que
estamos presuponiendo es que toda sociedad pasa necesariamente por una
serie de etapas ineludibles, y que hay un
momento inscrito en el tiempo, en el
futuro (tal y como los cristianos esperaban la llegada del anti-cristo) en el cual,
la revolución democrático-burguesa 'tendrá que ocurrir. Y así, en muchos razonamientos que todavía hoy hacemos en
nuestra práctica política y teórica socialista, aparece esta perspectiva economicista y esencialista bajo formas veladas
continúa presente.

etapas no hubieran estado maduros para
el desarrollo de un proceso revolucionario. Es decir, que para Lenin hay una
articulación diferencial de elementos en
una coyuntura crítica. Fijémonos bien
en lo que digo, una articulación diferencial de elementos en una coyuntura crítica, que tiene que ser el resultado de
una intervención política del sujeto revolucionario, pero si este sujeto revolu·
cionario unifica y articula en una cierta
forma una coyuntura revolucionaria que
no estaba predeterminada al nivel de
una lógica necesaria de los elementos,
estamos entrando, como ustedes ven, en
el campo de lo político-discursivo, en
el sentido en que lo había definido al
comienzo. Quiero decir que en Lenin tenemos los comienzos de una práctica
antieconomicista y antiesencialista de la
política; sin embargo esto no debe impedirnos ver los límites históricos del
leninismo.

Lenin estaba entrando en una nueva
etapa, en una nueva práctica de la polí-

La segunda gran etapa, la de ruptura,
en esta evolución general del marxismo,
Y que a mi modo de ver es el comienzo
de la crisis del modelo economicista
la encontramos en el leninismo. Leni~
parte de un punto de análisis totalmente
distinto del de la Segunda Internacional.
Para Lenin el punto de partida del análisis es la realidad del imperialismo, y
para él, por consiguiente, el punto de
partida no son las etapas de desarrollo
económico de cada sociedad considerada aisladamente, sino la economía
mundial. Esta, por ;upuesto, estaba presente en el análisis de Kautsky, pero
mientras para él la economía era un concepto puramente económico, para Lenin,
por el contrario, se trata también de un
concepto político: siendo la economía
mundial una cadena imperialista, un to·
do estructurado, la crisis en uno de los
puntos puede producir una dislocación
de la relación de fuerzas, afectar otros
puntos de la cadena, los que desde el
punto de vista de una sucesión lineal de

tica, pero la seguía pensando con las
categorías de la etapa anterior; es decir,
para Lenin, y éste es el punto decisivo,
los agentes, los sujetos políticos siguen
siendo fundamentalmente las clases, si
bien las clases tienen que efectuar movimientos, piruetas más complicadas que
las que podían efectuar en un esquema
como el kautskiano en el que ya tenían
asignada su función para todo el resto
del proceso de desarrollo.

El leninismo no llega a constituirse,
por consiguiente, como teoría de la so-

ciedad y permanece al nivel de una teoría de la revolución, es decir, la construcción poi ítica del discurso del marxismo clásico la refiere el leninismo, fundamentalmente, a las coyunturas críticas revolucionarias, pero no hay un leninismo estrictamente hablando para los
períodos de estabilidad, configurándose
por tanto toda una ambigüedad en la
conceptuación poi ítica del leninismo.
Podríamos ,&lt;;lar muchos ejemplos, pero

nos limitaremos al del concepto de desarrollo desigual y combinado. Este es
un término clave. Es desarrollo desigual
y combinado justamente porque la
coyuntura revolucionaria está uniendo y
articulando etapas que de acuerdo a la
lógica paradigmática de las mismas tenían que haber ocurrido en distintos
momentos; pero de otro lado, sin embargo, lo sigue pensando como combi·
nación y desarrollo de etapas, es decir,
no hay una conceptualización de la articulación diferencial que no suponga la
sucesión lineal kautskiana. El leninismo
es el momento surrealista del kautskismo, porque es el momento en que to·
dos los elementos que en la visión esencial ista kautskiana aparecen en una sucesión ordenada, comienzan a quebrarse, a unirse y articularse a través de una
serie variada de posibilidades políticas
pero, sin embargo, sigue siendo la unidad de la clase el dato fundamental en
términos de sujetos políticos para Lenin. Así, Lenin por primera vez empieza a hablar (y éste es uno de los grandes méritos históricos del leninismo) de
hegemonía: la clase no tiene simplemente que defender sus intereses y esperar a que la crisis económica venga, sino
que tiene que hegemonizar una variedad
de sectores populares que han entrado
en un proceso de crisis, de relación crítica con el sistema como resultado de la
guerra, de las depresiones económicas,
etc. La clase para él tiene una función
hegemónica, pero -y éste es el límiteesta hegemonía la concibe como alianza
de clases; es decir, cada elemento, cada
clase, con sus intereses, su ideología, su
partido específico, coincidirían alrededor de un liderazgo obrero para oponer
un frente global contra el sistema; esto
significa · que la idea de ideologías nacionales populares democráticas, una
identidad de masas que escapa a la unidad paradigmátira de la clase, no es
aceptada en el esquema leninista. El
resultado de esta combinación de avances y retrocesos, o si se prefiere de combinación de lo viejo y lo nuevo al nivel

oscilante del Comintern. Por un lado, a
nivel de período de estabilidad, ellos no
tienen una posición aístinta que la del
marxismo clásico. Períodos de estabilidad desde el punto de vista del Comintern son fundamentalmente períodos de
propaganda; por el otro lado, períodos
de ruptura crítica son aquéllos en los
cuales se presenta la posibilidad de una
poi ítica leninista, pero entonces, esta
combinación entre facilidad en períodos
de estabilización relativa (como fueron
llamados) y superactivismo en períodos
de coyunturas críticas va a dominar
esta política, al me.flOS hasta el séptimo
congreso del Comintern, y va a dar un
carácter aventurerista y excitante a toda
la política comunista en Europa Occidental.
Con esto llegamos a la tercera etapa.
Este proceso de disolución del paradigma esencialista y esta tercera etapa tienen claramente su epicentro en Gramsci
como expresión teórica más alta. Como
expresión política hay una variedad de
otros puntos de ruptura que voy a mencionar brevemente. Recuerden el caso
que he mencionado al comienzo, alguien
que tiene una posición al nivel del proceso de producción que lo ubica como
obrero y por otro lado vive en un lugar
de habitación donde existe violencia
racial. lCuál de estos dos puntos va a ser
el punto fundamental en la construcción
de una voluntad antisistemá por parte
de ese agente social específico? ¿ Lo va
$ er la lucha a nivel de la fábrica, o lo
va a ser la lucha al nivel de la violencia
racial? Claramente para el marxismo
clásico será lo primero. Pero veamos
cuáles eran los fundamentos Ele la tesis
que supone que fuera · lo primero. Los
fundamentos eran, primero, que la sociedad capitalista poseía, una lógica
,mediante la cual se iban a proletarizar
rápidamente los otros sectores sociales,
y segundo (éste es el supuesto que la
historia se encargó de desmentir), que
esa proletarización progresiva de la sociedad iba.atransformar a esa masa proletaria en obreros industriales en el sentido clásico.

-.J

�Ahora bien, uno puede perfectamente
afirmar _qu~ el sistema capitalista genera
contrad1cc1ones cada vez más agudas y
c~da vez más costosas desde el punto de
vista del desarrollo social, sin que por
eso tenga que afirmar al mismo tiempo
que el sujeto fundamental del cambio
histórico revolucionadio tenga que serlo
el o~re!o fabril. lPor qué, por ejemplo
a pr,or,, va a ser un punto de radicalización Y de construcción de una conciencia de sistema más importante la fábrica
q~e el lugar de habitación?'Eso depende
evidentemente de una serie de circunstancias históricas concretas y sobre todo, no_, hay ninguna garantía que la
aceptac1on de un rol antagónico a nivel
de la fábri~ va a significar la aceptación
de un rol igualmente antisistema en los
otros puntos críticos de esa sociedad
Por ejemplo -lo vemos hoy en lnglate:
rra todos los días- lo's obreros la militancia obrera, que es una milit~ncia sumamente activa y bien organizada a nivel de las fábricas, va crecientemente
unida a una ideología racista contra los
inmigrantes a nivel de lugar de habitac!ón porque -se dice- los inmigrantes
viene~ a sacar el trabajo a los ingleses.
Y as, podemos pensar muchas otras
cosas; podemos pensar una gran militancia obrera y pensar una ideología totalmente machista al nivel de las relaciones
de la familia que mantenga la subordinación femenina.

00

Si hay desarrollo desigual y combinado, éste no solo afecta las distintas etapas de desarrollo de sujetos históricos
concebido bajo la forma de la unidad si'.
no que tiende a escindir la unidad ,.;,isma de esos sujetos históricos y el problema, entonces agudo e importante que
se presenta, que se presentó en los años
treinta y que se sigue presentando para
nosotros hoy día, es cómo constituir la
unidad del sujeto revolucionario. Exactamente aquéllo a lo que la teoría de la
hegemonía en Gramsci intenta referirse.
La unidad del sujeto revolucionario era
un efecto necesario al nivel de la infra'!structura para el marxi~mo clásico y es

de alguna manera metamorfoseada en
un pensamiento táctico en el leninismo.
Pero ahora, en el gramscismo, pasa a ser
fundamentalmente el problema de construcción poi ítica. La experiencia del fasc_is~o, por 7jemplo, había disociado pos1c1ones radicales antisistema en una variedad de puntos {por ejemplo todas
esas ideologías nacionales y populares
de carácter mazziniano y garibaldino
qu~ eran en gran medida la ideología
anti statu quo en la Italia de su tiempo)
de la de intereses obreros definidos al1ededor del sindicato, y el fascismo si
bien en una forma minoritaria, había
conseguido implantarse en la clase obrera; esto es, que lo que el fascismo había
operado por primera vez en el espacio
histórico occidental, había sido una disociación entre las diversas posiciones del
agente, y el problema de la unidad de
la clase era algo que se presentaba en to·
da su fuerza, pero no era un problema
suyo.
El problema del reformismo de la
clase obrera inglesa, está muy directamente ligado a la política hegemónica
de la burguesía. Desde fines del siglo
XIX, un siglo antes que los estructuralistas franceses, Disraeli había entendido que el agente social es un sujeto escindido, y las demandas al nivel de la
seguridad social se trataba de disociarlas del republicanismo en que ellas habían venido envueltas hasta ese momento, y de disociarlas también de la
militancia obrera; todo el proceso del
transformismo anglosajón que lleva a
la disolución de la unidad revolucionaria del sujeto. No es como algunas veces tontamente se dice, que porque había una aristocracia obrera que se vendía a la burguesía; era simplemente
porque las demandas a nivel de la salud
la vivienda, el salario, eran absorbida~
difere~cialmente por ese estado burgués,
es decrr se producía una disociación del
sujeto revolucionario. El problema entonces que Gramsci empieza planteándose es cómo constituir esa misma unidad del sujeto-clase, y hay tres concep-

tos claves de Gramsci que me parece merecen ser mencionados; el primero, ya
hemos dicho bastante, es el concepto
de hegemonía. Queda claro por lo dicho
antes que la hegemonía en Gramsci no
se limita simplemente a la idea de un
sujeto clasista preconstitu ido que articula otras fuerzas. Es, primero y ante to·
do, la construcción poi ítica de ese sujeto; la forma, por ejemplo, en que
Togliatti y el Partido Comunista Italiano van a considerar la lucha política
después de la Segunda Guerra Mundial
que va a ser, fundamentalmente, trans'.
formar al movimiento obrero en el punto de articulación de una vasta red de
lucha populares. Si ustedes van al sur
de Italia verán qua el sindicato no es so!? "el sindicato" en el sentido anglosaJ?n de defensa de los intereses corporativos obreros; es además el punto donde se organizan las cooperativas escolares, en donde se organiza la lucha contra la mafia, donde se organizan movimientos por el problema del agua· es
decir que la clase obrera opera c~mo
un elemento articulador, y el sujeto
político, el sujeto popular, ya no es más
la clase definida económicamente, sino
es una entidad nueva: es esa voluntad
popular a la cual me refería antes, el
segundo concepto clave que es el concepto de bloque histórico.
El marxismo clásico, entendiendo
por ello nuevamente el marxismo de la
Segunda Internacional, estaba dominado por una división básica que componía la unidad del todo social, y esta
unidad básica era la dictada por la dualidad base/superestructura; claramente
en esta concepción la economía era un
medio homogéneo que era el campo de
constitución de los sujetos históricos, y
esto producía un conjunto de efectos
necesarios al nivel de la superestructura
de la sociedad.
El economicismo tradicional les
atrbuía a estos efectos una muy escasa
importancia, pero, por otro lado Lukács
decía que la conciencia de cl;se es el

momento más alto en la constitución
de una clase como tal, atribuyéndoles
así mucha importancia, si bien en todo
caso eran consecuencias necesarias derivadas de la inserción al nivel de una
superestructura. Si ahora observamos
que lo que está en cuestión es el problema mismo de la unidad de la clase, de
la unidad del sujeto, del cambio, no podemos obviamente concebir a la sociedad como unificada en la misma manera. La distinción base/superestructura
simplemente pierde sentido, y Gramsci
trata justamente de reemplazarla por el
concepto de bloque histórico, entendiendo por ésto la unidad orgánica de
los dos elementos, es decir, que la unidad de los sujetos que existan al nivel
de la infraestructura va también a depender de una relación de fuerza que se
crea tanto en la infra, como en la
superestructura; en otras palabras, la sociedad desde el comienzo al fin está articulada en forma política, llevándonos
ésto al concepto de guerra de posición,
concebido como una transformación de
la relación de fuerza que tiene que ope·
rar a todos los nieveles de la sociedad.
Tenemos nosotros en este sentido a la
familia como un lugar de relaciones políticas, porque es el nivel de la familia,
a través de procesos de socialización
que tienen lugar desde la infancia, donde se crean las diferencias de sexos y se
van creando las diversas formas de la
subordinación femenina. Además tenemos las instituciones en donde nuevamente existen relaciones de poder, y tenemos finalmente el campo de la economía.

nueva perspectiva, como por ejemplo
su afirmación de que la "hegemonía
comienza al nivel de la fábrica", pero
donde solamente en período recientes
se ha producido una transofrmación
radical. Hoy día, después de las transformaciones que la economía marxista
ha sufrido en los últimos veinte años,
por ejemplo, la crítica a las formulaciones clásicas de la teoría del valor, la
crítica de la teoría de la tendencia
descendente en la tasa de ganancia
como derivada necesariamente de incrementos en la composición orgánica del
capital, el debate entre los fundamenta·
listas y los llamados neoricardianos como dos i:scuelas de economía marxista,
está perfectamente claro que incluso a
nivel económico, la sociedad no procede de acuerdo a leyes generales, sino
que entran en juego un conjunto sistemático de intervenciones políticas al nivel de la infraestructura. No hay leyes
de desarrollo capitalista que se impongan absolutamente, por el contrario, el
campo de la economía es el campo de
una lucha política, tanto como cualquier
otra esfera de la sociedad, y el resulta·
do de esta lucha política dependerá de
todo este proceso de guerra de posición
que también opera en los otros campos.
Si la unidad misma del espacio que el
marxismo clásico Ilamaba "la economía"
es un espacio políticamente construido,
la creación de alternativas socialistas al
interior de la economía tiene que pasar
por una proliferación mucho más vasta
de lucha, y la ampliación del campo de
la economía tiene que proceder de la
política.

Ahora bien, lcómo concebir la unidad misma del campo de la economía?
Este es el problema clave. lLa unidad
del campo de la economía tiene que ser
concebida como teniendo una causalidad de tipo necesario o, por el contra·
rio, debemos concebir a la economía
misma como un proceso de articulación
discursiva? Este es el punto en que creo
hay límites claros en la concepción de
Gramsci, aunque había atisbos de una

El punto final al que quisiera referirme es el de las transformaciones de esta
última etapa, que se da en los últimos
diez o quince años y en la cual los paí·
ses capitalistas centrales han asistido al
surgimiento de una serie de nuevos tipos
de lucha: los m0vimientos de liberación
femenina, los movimientos de las poblaciones marginales, los movimientos
de las minorías raciales y nacionales, los
movimientos de los homosexuales. Toda

una nueva serie de sujetos históricos
se está incorporando a la arena política,
y el campo de la lucha anticapitalista
tiende a ser mucho más vasta de lo que
la concibiera el marxismo clásico. El
problema que se nos plantea entonces es
el siguiente: le,_ la teoría de la hegemonía en Gram~i. y toda la visión tradicional de la poi ítica que se implantó
después y durante la segunda postguerra
obsoleta? Mi argumento es que no ha
pasado a ser obsoleta, pero que requiere
una redefinición mucho más radical (recuerden ustedes que dijimos al comienzo que hay poi ítica siempre que no hay
relación de carácter natural entre los
fenómenos); la crítica que se puede hacer al marxismo clásico y la crítica que
se puede hacer también de alguna forma
a la tradición gramsciana, es que este
proceso de desnaturalización de las evidencias mismas con que se nos presentan la sociedad burguesa, a través de sus
diversas formas de dominación (familia,
instituciones, diferencias raciales etc.)
no ha avanzado lo suficiente, y que justamente, a partir de la emergencia de los
nuevos movimientos, es posible un cuestionamiento mucho más radical de la
sociedad capitalista: más radical que lo
que ha existido en el pasado. Pero, por
eso mismo, la hegemonía también hay
que concebirla en un sentido mucho
más radical, porque ya no es simplemente la hegemonía de una clase sobre
una serie limitada de sectores, sino que
tiene que ser la articulación de una
vasta variedad de movimientos que surgen con sus leyes de formación propia,
con sus objetivos precisos, y que cierta•
mente, no pueden subordinarse a algo
tal como la pura y simple abolición de
la propiedad privada de los medios de
producción.
Para concluir, si nosotros vemos hacia el conjunto de la historia del marxis-·
mo, notaremos dos tendencias operantes: primera tendencia, la disolución
progresiva de una lógica economicista y
esencialista, que postula leyes necesarias
de desarrollo de la sociedad; este esque

�EL GUION CINEMATOGRAFICO Y
LA LITERATURA

ma e~pieza a quebrarse con el leninismo, sigue quebrándose con el gramscismo, Yc~nt_inúa diluyéndose con los nuevos mo~1,:n1entos que acabamos de decir,
Y yo _d1f1a, con todo el curso de las revoluc1~nes en el mundo semicolonial
hoy ~1a. E~ segundo lugar, ese proceso
de quiebra tiene lugar al mismo ritmo en

que se de5?rrolla una nueva concepción
de la pol(t1ca, es decir, en la medida en
que aceptamos que la pol(tica es simplemente un modo de ser de lo social que
s~ refi~re directamente a la constru~ci ón
d1scu~~1va de lo social, Y que esta construcc1on discursiva de lo social al poner
al desnudo sus mismos mecanismos Y

sus mismas leyes de formación es lo que
cr~a las_ bases para un cr(tica mucho
":1?s radical, de las formas de naturalizac1on burguesa. Política, Hegemonía, Discurso, creo que estos son los temas claves ~oy df~ para la elaboración de una
teoria poht1ca marxista.

Rosaura Barahona
El cine, el más joven de todas las
artes, es también el más popular -en el
sentido exacto del término- y, a la vez,
el más dolorosamente desaprovechado.
Buñuel, uno de los pocos poetas cinematográficos, dice acerca de esto: "Por
actuar de una manera directa sobre el
espectador presentándole seres y, cosas
concretas; por aislarlo, gracias al silencio, a la oscuridad, de lo que pudiéramos. llamar su habitual psíquico, el cine
es capaz de arrebatarlo como ninguna
expresión humana. Pero como ninguna
otra, es capaz de estructurarlos. Por desgracia, la gran mayoría de los cines actuales parece no tener más misión que
ésta: las pantallas hacen gala del vacío
moral e intelectual en que prospera el
cine, que se limita a imitar la novela o..
el teatro, con la diferencia de que sus
medios son menos ricos para expresar
psicologías; repiten hasta el infinito las
mismas historias que se cansó de contar
el siglo XIX y que aún se siguen repitiendo en la novela contemporánea. Una
persona medianamente culta arrojaría
con desdén el libro que contuviese alguno de los argumentos que nos relatan las más grandes película. Sin embargo, sentada cómodamente en la sala a
oscuras, deslumbrada por la luz y el
movimiento que ejercen un poder casi
hipnótico sobre ella, atraída por el interés del rostro humano y los cambios
fulgurantes del lugar, esa misma persona casi culta, acepta plácidamente los
tópicos más desprestigiados".(1)
Como dice Buñuel. el potencial del
cine como forma de expresión artísti·
ca está casi intacto. Si tomáramos en
consideración todos los nombres de
aquellos directores cinematográficos que
han sido catalogados como autores, veríamos que son sólo unos cuantos quienes han logrado en algunas de sus obras,
alcanzar el nivel de lo artístico: "como
instrumento de poesía, con todo lo que
esta palabra puede tener de liberador, de
subversión de la realidad, de umbral al
mundo maravilloso del subconciente, de

inconformidad con la estrecha sociedad
que nos rodea". (2)
La teoría del autor cinematográfico,
que más que teoría es un método crítico,
ve como creador de la película al director, quien a través de la filmación
-un proceso largo y complejo que involucra altos costos y a todo un equipo
de trabajo- termina por imponer su
estilo y su cosmovisión al producto final. La principal debilidad del método
estriba, tal vez, en lo categórico de la
clasificación. En general -y por desgracia-, se supone que cuando un director-autor se incluye en la lista de los
consagrados, esto garantiza que toda su
obra tendrá valor artístico o, por lo menos, una altísima calidad cinematográfica, lo que no siempre resulta cierto.
Durante años se dio por sentado que
el autor absoluto de un film era el director. Sin embargo, desde que el cine ha
depurado y sofisticado sus técnicas, cada
uno de los que participan en los principales puestos de la filmación han empezado a exigir parte del crédito y -quizás con gran justificación-, los que más
han exigido el reconocimiento han sido,
precisamente, los guionistas.
Lo que ha llevado a los guionistas a
asumir esta posición es básicamente el
hecho de que en la historia del cine hay
muchísimos filmes que tienen lo que
dentro del argot fílmico se llama un
guión redondo (preciso, bien logrado,
con el ritmo adecuado, etc.), de manera
que no hubiese habido mucha diferencia
en lo que al producto final se refiere, si
en vez de la mano de un director profesional hubiese estado la de otro. Ejemplo de esto es una agradable película comercial; Laura, en donde se discute
mucho si lo determinante fue Otto
Preminger o la conjunción de los talentos de los guionbtas Dratler, Hoffenstein
y Rein hardt.
El guión, libreto, libro argumental o

script, es el desarrollo verbal y escrito de
lo que será la película. Es decir, se desglosa la película y se estructura a manera de secuencias, de forma que quien lo
lea pueda darse cuenta más o menos
exacta de cuál va a ser la historia que se
contará (En este caso hablamos de cine
no documental y tradicional; algunas
manifestaciones contemporáneas no se
interesan por narrar, pero aquí no nos
ocuparemos de ellas).
Por lo general, se distingue entre lo
que se llama guión literario y guión técnico; el primero puede ser elaborado exclusivamente por el guionista y se ocupa
de describir a los personajes y de narrar
la película; el guión técnico es el que se
utiliza para la filmación misma y desglosa la película en secuencias, escenas, tomas y encuadres.
La función del guión es permitir que
cada una de las personas involucradas en
la filmación de una película sepa qué se
espera de ella. El escenógrafo determinará qué tipo de mobÍliario o de set debe
preparar; el fotógrafo, diseñará qué clase
de iluminación se requiere (diurna, nocturna, misteriosa, dramática, alegre); el
maquillista, si debe envejecer, cansar,
endurecer o vulgarizar a los actores; los
encargados de la sonorización del film,
qué apoyos deberán proporcionar; los
actores, a qué personajes van a encarnar;
y el productor, qué debe estar listo cada
día de filmación, a quién se llamará, en
dónde se trabajará y cuál es la mejor manera de aprovechar lugares, fecha o actores para optimizar la producción.
El cine, precisamente por ser la más
joven de las artes, ha estado en deuda
durante mucho tiempo con la literatura.
En sus orígenes, las "películas" eran tan.
breves que no se necesitaba de un guión
(algunas duraban de 1 a 3 minutos; o
sea, lo que duraba la acción que retrataban). Sin embargo, en cuanto al cine se
le descubrió su veta comercial, las películas se empezaron a alargar y las historias se fueron sofisticando paulatinamen-

......

�te, hasta que hubo de escribirse previamente a la filmación el orden de aquello
que la cámara debía registrar. Así nació
el primer guión cinematográfico.
. Al principio, el cine se alimentó de la
l~teratura, por lo que durante mucho
tiempo se_ manejó 1~ premisa de que ésta
era_ superior a aquel. la literatura, despues de tod?, tenía un prestigio bien ganad? Yconfirmado a través de Jos siglos·
el cine, no. Al principio sólo se pensó e~
adaptar el material literario a Ja pantalla
~ eso se hizo. No pasó mucho tiempo
sin que se empezara a distinguir entre
dos maneras diferentes de tratar eI mat~~ial literario: por medio de la adaptac,on Y por medio de la ilustración.
. Se adapta una obra cuando el guionista es capaz de transmitir el espíritu
Y la bell~za de la obra a un lenguaje, a
un espacio y a un tiempo totalmente
distintos a aquéllos que imaginó el escritor. Se habla de ilustración cuando el
guionista se limita a trasladar las palabras a imágenes visuales sin omitir ni
cambiar nada, pero se deja en el tintero
precisamente lo inasible, lo sutil, lo que
le da a la obra su auténtico valor. Así
como no basta un traductor para traducir la obra de un poeta de un idioma
a otro (se necesita un poeta-traductor, o
un traductor-poeta), así, no basta un
guionista de oficio para adaptar la obra
literaria de un artista: se necesita un
guionista-autor o un autor-guionista.
Además de esos términos, existen
otros como libre adaptación o inspiración, que en la mayoría de los casos
son muestras de honestidad por parte
de quienes las utilizan para dar crédito
a los autores de las obras que sirvieron
para elaborar un guión que rara vez
delata su parentesco con el original. Ha
habido libre adaptación en obras como
La guerra y la paz de Tolstoi o como en
algunas de las novelas de Dostoyevski,
autores que no se caracterizan precisaN
mente por ser parcos en el manejo de
.... personajes, ni simples en el planteamien-

to de- los conflictos que entrelazarán la
t~ª.':1ª• ni muchísimo menos, en la expos1c1on del alma humana.
Básica~ente hay tres tipos de guiones: el formula, el de oficio (también
llamado artesanal) y el de autor. Todo
guión de fórmula es, a su vez, artesanal,
pero no todo guión artesanal es de fórmula. Un guión de fórmula es un clisé
bá_s(co al que en cada ocasión que se
utiliza se le cambian exclusivamente los
elementos (personajes y situaciones) circunstanciales. La manera más clara de
ejemplificar esta categoría, es a través
de las series l1orteamericanas de televisión Columbo, Cannon lronside
El túnel del tiempo y demás distracto:
res enajenantes; se elaboran, cada uno,
con base en un mismo guión.

. Columbo, por ejemplo, siempre será
asignado a la investigación de un crimen
donde el principal sospechoso es inocente Yel menos sospechoso es el culpable.
El desaliño, el auto a punto de desbaratarse, los comentarios anodinos acerca
de su invisible esposa, y sus preguntas
aparentemente idiotas llevan a que el
perseverante y "despistado" investigador descubra el detalle mínimo que todos los demás habían pasado por alto
Y que, precisamente, es el que lo pone
sobre la pista que lo llevará a desenmascarar al asesino.
(Por alguna extraña razón que tal vez
tenga que ver más con la sociología que
con los guiones, casi todas las series norteamericanas de televisión incluyen un
epílogo en el que se hace un comentario aclaratorio acerca de lo que el espectador acaba de ver y otro comentario -éste absolutamente infalibleabiertamente jocoso, de tal forma que
cuando la imagen de Hawai 5-0, Ouincy,
Las Vegas, Embrujada o Mi bella genio
se congela o se disuelve, todos aquéllos
que aparecen frente a cámara están riendo a carcajadas}.
Aunque el QUión de fórmula existe

también en el cine, se utiliza mucho más
en las películas de serie B.
En ocasiones el guión de fórmula
puede confundirse con el guión artesanal; sin embargo, hay una diferencia que
es clave entre ambos: mientras el primero es totalmente impersonal, el guión artesa~al refleja una visión individual, por
sencilla y tradicional que ésta pueda ser.
Es~e tipo de guión se distingue por la
solidez y la claridad con que está narrada _la historia. El guionista propocciona
la información estrictamente necesaria
para ~ue la historia pueda avanzar y,
ademas, respeta la estructura tradicional
de todo guión clásico: planteamiento
conflicto, desarrollo, clímax y desenla'.
ce (ocasionalmente puede aparecer un
anticlímax).
, Por último, queda el guión de autor;
este puede observar todas las reglas de
elaboración de un guión artesanal o bien
puede romper con ellas. Hay que recordar, sin embargo, que hasta la fecha
aquéllos que rompen con los cánones
establecidos son los menos. Hay razones
prácticas para ello. Cuando el autor no
es a la vez el productor, es difícil que
un guión fuera del corte tradicional sea
aceptado de buena gana. El tope en
cuanto al costo de la producción corre
el riesgo de aumentar muchísimo, dado
que es más difícil planificarla. Pero lo
importante es que veamos que cualquier
tipo de guión tiene la importancia que
se le quiera dar (y que casi siempre tiene
mucho que ver con el mayor o menor
talento del director). Buñuel escribe sus
guiones siguiendo un formato tradicional, de manera que éste pueda ser sometido a toda la burocracia previa a la fi 1mación; y, sin embargo, su cine puede
ser calificado de muchas cosas pero difícilmente de tradicional. Para Buñuel,
las anotaciones de secuencias y escenas,
en muchas ocasiones, son un mero recordatorio: en este caso, la idea de lo
que se va a filmar (con toda su carga
significativa) y cómo se va a filmar, está
solamente en la cabeza del director.

Hay algunos casos, hasta ahora bastante raros y excepcionales, en que los
directores filman sin guión o con un
guión tan flexible que parece una simple
escaleta (31, Glauber Rocha, extraordinario poeta cinematográfico muerto
prematuramente, filmó algunas de sus
películas sin guión; y según declaran
quienes trabajaron con él, sólo el propio director sabía hacia dónde iba la
película. Quienes hayan visto uno de
sus filmes, sabrán que Rocha es uno de
de los pocos artistas que al hablar de las
dolorosas condiciones sociales de Latinoamérica, no sólo no se vuelve panfletario sino que es profundamente poético, a tal grado que trasciende la realidad
inmediata de lo que narra y se torna
esencial y, por ende, universal y atemporal. Orson Welles filmó Otelo sin
guión. Pero Welles y Rocha son talentos
excepcionales, por lo que hay que ubicarlos como tales.
Pero si cayésemos en la tentación de
generalizar con base en el caso de estos
cineastas, veríamos que la cosa no es tan
sencilla corno parece. No basta ser poeta
para filmar películas poéticas; ser poeta
no implica necesariamente que se pueda
ser cineasta (o pintor, o músico). Fernando Arrabal, cuyas obras de teatro
suelen conmover a auditorios muy diversos, fracasó rotundamente con su /Viva
la muerte/, con todo y la talentosísima
Nuria Espert a la cabeza del reparto.
El cine, corno todas las artes, elude
las reglas, quizás porque más que ninguna otra de las manife-staciones participa
de esa magia que envuelve a lo artístico
cuando se le llega a alcanzar. Hay ocasiones en que un guión bellísimo, una
dirección excelente, una fotografía maravillosa y una actuación extraordinaria
no logran entrar en arrnon ía y la promisoria película queda como un producto
frustrado. Otras veces, puede estar cada
uno de esos elementos en la medianía e
incluso en la mediocridad y, sin embargo, la película adquiere, o una dimensión, o una belleza insospechadas (si no

es que ambas cosas a la vez).
Durante muchos años se consideró
que dado que los guiones debían ser
escritos, nadie estaría mejor preparado
para elaborarlos que los escritores (de
novela, cuento, drama e incluso poesía).
Más tarde, se descubrió que en 'realidad
un buen guionista no sólo no tiene por
qué ser un buen escritor, sino que de
hecho conviene que no lo sea. En alguna
ocasión, un instructor de buceo me decía que era muchísimo más fácil enseñar
a bucear a alguien que no sabía nadar
que a alquien que nadaba muy bien. "Se
trata de técnica distintas -me explicaba-, pero aunque esto se le advierta a la
persona que sí sabe nadar, en cuanto entra en contacto con el agua, sus reflejos
condicionados empiezan a funcionar y
se mantiene en la superficie; entonces
no sólo tenemos que educarla, sino que
re-educarla, lo que implica un doble
trabajo".
Lo mismo sucede, en cierta forma,
con los buenos escritores a quienes se
les pide que sean guionistas. Por lo general, en cuanto se ponen a trabajar
para el cine no escriben guiones: escriben literatura. Un guión, en vista de que
no será leído sino como un instrumento
de trabajo, no tiene por qué tener valor
estético en lo que al lenguaje se refiere.
Sería un enorme desperdicio. En alguna
,ocasión, José Luis Borau nos dijo que la
mejÓr prueba de que un guión era malo,
podía ser el hecho de que disfrutáramos
leyéndolo. "Un guión -dijo-, es una
serie de anotaciones, indicaciones e instrucciones más o menos detalladas que
integran una aramazón básica de la que
se partirá para narrar una historia a base
de imágenes (aunque sea)'.l descritas por
medio dé la palabra). Si se disfruta de la
lectura de un guión, probablemente se
trate de un cuento o de una novela cor·
ta, pero no de un ;¡uión; los guiones, por
la índole misma de su estructura y función, son aburridísirnos".
Aquí cabe aclarar que aunqué última-

mente se ha puesto de mocfa editar los
guiones de aquellas películas que resultaron un éxito, tales libros poco tienen
que ver con el guión original porque
-entre otras muchas cosas-, sólo de
manera excepcional un guión se filma
tal y como se concibe. Las condiciones
de filmación, los actores, el tiempo, o
los mil y uno imprevisto~ que surgen en
cualquier rodaje, ocasionan casi de manera infalible que la planeación original
se altere en uno o varios sentidos.
Mientras se creyó que un buen escritor debía ser un bu~n guionista, la industria cinematografica contrató nombres muy impresionantes. Las experiencias hollywoodescas de Faulkner, Steinbeck y Fitzgerald son famosas, y no precisamente por sus éxitos. En México
los nombres de Xavier Villaurrutia,
Celestino Gorostiza, Salvador Novo,
Maur.icio Magdalena, José Revueltas,
Max Aub (español) y Carlos Fuentes
aparecen en los créditos de numerosas
películas, muchas de las cuales no permiten sospechar siquiera el talento literario del guionista o del adaptador, a
menos que, corno en el caso de Fuentes
y Los caifanes, se trate de una obra que
es muchísimo más literaria que cinematográfica. El otro ejemplo obvio sería el
de Gabriel García Márquez y En este
pueblo no hay ladrones, en donde también el valor artístico es más verbal que
cinemático.
Hay ocasiones, sin embargo, en que
los escritores resultan excelentes guionistas. Una, es cuando carecen de talento
poético pero son buenos narradores
(artesanos); y otra, cuando su talento
creador tiene mucho de visual y al ser
respetado por los productores se les
permite liberarlo a través de la pantalla. En el primero de los casos estaría un
Mario Puzo, que resulta superior corno
guionista de El padrino que corno novelista de la misma obra; y el otro, podría
quedar representado por Marguerite Du•
ras, aunque aquí habría que comparar a
la Duras de Hiroshima, mon amour con

�la de Canción de la India ., -no sólo
escrita, sino también dirigida por ella-,
y ver si el creador de gran parte de la
poesía visual del primer film no es Alain
Resnais, su director.
Cabe también recordar aquello que se
ha repetido con tanta insistencia a~o largo de las últimas décadas (aunque yo
personalmente no lo creo): la novela ya
está agotada como género y, por lo tanto, como instrumento de expresión, por
lo que los novelistas -o quienes aspiran
a serlo- deben intentar nuevos caminos.
El artista contemporáneo rara vez se
siente alejado o desinteresado del cine,
quizás, porque no importa de qué clase
de artista se trate, éste siempre encontrará algo de su oficio en lo cinematográfico (recordemos que el cine conjuga
Acolores, claroscuros, composición, espacio,. volúmenes, parlamentos, línea narrativa, música e incluso danza y canto
en algún género específico).
Por fortuna, el criterio de que la lite•
ratura es superior al cine como medio
de expresión artística, quedó superado
hace tiempo. Ahora sabemos que ni una
ni otro son superiores sino, simplemente, distintos. Se arguye que el cine tiene
un mayor potencial que la literatura
porque tiene más recursos y está menos
explotado. Es verdad en algún sentido,
pero eso no significa que la literatura se
haya vuelto obsoleta. Ambos persiguen
cosas diferentes, pero ambos conservan
su v-alidez. Ambos son distintos no sólo
en cuanto a la forma sino en cuanto a la
elaboración misma, El literato, para escribir su obra, requiere de aislamiento,
tiempo, papel y lápiz (estamos suponiendo el talento, claro). El guionista
rara vez puede trabajar sin tomar en
consideración la opinión de muchos
otros. El escritor piensa en función de
palabras; el guionista, en función de
imágenes. El escritor sabe _que su obra
será respetada al máximo por el editor
y exige que cuando ésta llegue a manos
del receptor, éste _a su vez se aísle y asu:!: ma una posición activa (se tiene que

concentrar y leer). El guionista, por el
contrario, sabe que su obra cobrará vida
(aunque sea en la realidad ficticia de la
pantalla ) gracias a la interpretación que
de ella haga el director. (En la actualidad muchos directores jóven~s prefieren
trabajar junto con el o los guionista(s)
durante la elaboración del guión, para
saber exactamente de qué se trata y qué
quiere decir cada cosa). Sabe también
que los receptores serán pasivos y leerán
la obra junto a cientos de desconocidos,
que simplemente se han reunido en una
sala oscura a_ esperar que les cuenten una
historia que puede desde simplemente
entretenerlos hasta conmocionarlos al
ponerlos en contacto con realidades o
mundos insospechados.
Por eso no es válido esperar que el libro y la película que se filmó como
adaptación de éste, sean idénticos. De
hecho, es curioso anotar que por lo general son los libros mediocres o francamente malos los que sirven para hacer
películas agradables. Cuando se está
frente a un libro que posee un profundo valor literario, en el cual es igualmente bello (e igualmente importante)
el cómo se dice y el qué se dice, se
tiene que sacrificar una de las dos cosas,
y aquí es donde surge el dilema: lqué se
debe sacrificar: la riqueza estilística y la
fuerza del lenguaje? lel argumento? No
se pueden conservar ambas cosas, porque nos mantendríamos en el plano de
la literatura.
Otra vez, tendríamos que abrir un
renglón especial para aquellos directores excepcionales como Passolini o
Visconti -por mencionar sólo dosque lograron creaciones profundas y bellas a partir de obras literarias de gran
calidad como son Muerte en Venecia y
Medea. Pero subrayamos su excepcionalidad. Por lo general, cada vez que
Shakespeare, Cervantes, Poe, Rulfo y
Pushkin se han intentado llevar a la
pantalla fielmente, han perdido gran
parte de su valor poético.

El cine ha estado durante muchos
años en deuda con la literatura y, sin
embargo, no debe (ni puede) tardarse
mucho más en liquidar esa deuda añeja.
Si bien es cierto que al haber hecho
que algunos escritores reconocidos escribieran para el cine condujo a una serie
de filmes profundamente literarios en
que los parlamentos eran artificales y no
orales (a pesar de que fuesen pronunciados frente a cámara), también es cierto
que al reconocer los cineastas esta falla,
se dispusieron a buscar guionistas e incluso dialoguistas,. quienes a diferencia
de los literatos, están preparados mentalmente para trabajar con una obra dinámica que debe, casi siempre, cambiarse sobre la marcha. (Por lo general, los
escritores al terminar un guión sienten
que la obra está terminada y se resisten
a cambiar una coma, mucho menos un
diálogo o un personaje). En la actualidad, el guionista y el dialoguista están
presentes a lo largo de toda la filmación
y pertenecen al equipo de trabajo que
di'a con día revisa qué se filmó y discute
qué hay que modificar. Los diálogos se
elaboran a partir de un texto básico sobre el cual se va improvisando de acuerdo con la personalidad del actor y del
personaje; la clase social a la que perte•
nece, su nivel cultural y, obviamente, la
intención y el objetivo del parlamento.
Es este dinamismo técnico el que ha
logrado que en muchos filmes extranjeros los personajes hablen como habla la
gente de su pai's. México -como en tantas otras cosas-, es la excepción. En
nuestro país, por alguna extrañísima razón, nuestros guionistas en cuanto tienen que escribir parlamentos, utilizan
casi exclusivamente formas literarias como el futuro simple y el pretérito perfecto que nosotros rara vez usamos en el
habla coloquial. Así, un personaje, en
vez de decir:
"Anoche fui al teatro y voy a volver
a ir hoy"

dice:
"Anoche he ido al teatro y hoy iré
nuevamen te."

Sin embargo, el tema del guión en el
cine mexicano merece un tratamiento
especial, que queda para ocasión posterior.

Pero, por desgracia, el acartonamiento no se da sólo en los parlamentos. Se
da en el tratamiento del tema y en el
trazo de los personajes. Inexplicablemente, el cine sigue siendo una forma
de expresión artística que no se nos da
con naturalidad a los mexicanos. Por
eso, para tristeza nuestra, el poco cine
mexicano que se conoce en la actualidad en Europa pasa inadvertido, salvo
por una excepción: El Santo. El Santo
y sus momias, sus nazis, sus mujeres
robotizadas, sus científicos falsificadores de obras de arte y coleccionistas
avaros de tesoros insospechados. Ese
Santo que en México no ven sino los
analfabetas, es el único guionista mexicano que logra atraer largas colas en
las capitales europeas.

Por ahora, dejemos que J. Dudley
Andrew sintetice la idea central de lo
que aquí hemos tratado de exponer:
"El arte nunca atrapa a la realidad misma, porque el arte siempre aporta a este mundo sus propios moldes y sentidos humanos. La realidad, sin embargo,
es multifacética y abierta a muchos
usos. Cada arte maneja la realidad a su
propia manera y elige como tema aquellos aspectos de la realidad que pueden
ser transformados por sus especiales medios. Un novelista, un pintor y un realizador pueden estar presentes ante el
mismo hecho histórico, pero cada uno
transformará ese hecho a su manera determinada mayormente por su m~dio
expresivo. · Ninguno de tales medios
puede aducir- que expresa la realidad del

hecho, pero todos hacen uso de él". (4)

NOTAS
1. Buñuel, Luis. "El cine: instrumento de
poesía". Nuestra dkada. (La cultura contemporánea a través de mil textos), UNAM,

1964, p. 950.

2. Ibídem.

~-ª

3.
escaleta es lo que Eugene Vale en su libro The technique of screenplay writing llama
"the laundry list", o sea, la lista en lenguaje
abreviado de todos los pendientes (en este caso, pasos de la narración) que deben incluirse
en el guión. La escaleta es un instrumento de
trabajo personal del guionista, dado que nadie más que él tiene que verlo. Una vez que la
escaleta está terminada, debe incluir entre 30
y 45 anotaciones secuenciales.
4. Andrew, J. Dudley. Í.as principales teorías
cinematográficas, Ed. Gustavo Gili, Barcelona,
· 1978, p. 16.

�JOSEP FONTANA: CONOCIMIENTO
HISTORICO YPROYECTO SOCIAL
r

JOSEP FONTAi"lA

Entrevista y selección
de textos de Mario Cerutti
Muchas cosas hay que revisar, demasiadas para replantear, más allá de que
las dudas que nos angustian y apuran
puedan ser resueltas en su totalidad. Y
dos tareas parecen urgentes: una, reha·
cer un tipo de interpretación que se ha
hecho del pasado; la siguiente, reexaminar el funcionamiento µe 1as, socie·
dades actuáles, particularmente de las
occidentales, que no han logrado solucionar problemas fundamentales para
enormes sectores de la población. Arn·
bas labores se fusionan cuando de his·
toriadores se habla: en no pocas oca·
siones han convertido su práctica en un
rnecan isrno úti I para justificar el orden
social en el que están inmersos. Su visión del desarrollo histórico, el abordaje teórico de su conocimiento, los llevó
a admitir que ese desarrollo -ese proceso- se desenvolvió de la mejor forma
posible. Y que hoy estamos sentados en
un mundo que ha resultado, sirnplernen·
te, la culminación del progreso.
Quizás sea ésta una síntesis tosca pe·
ro aproximada de las cuestiones que enfrenta Josep Fontana en uno de sus libros más recientes: Historia: análisis del
pasado y proyecto social, editado en
España (*). Sobre este volumen, sobre
ciertos problemas centrales que actual·
mente presentan el capitalismo y las
sociedades que hasta tiempo atrás emergían como su alternativa (las del este
europeo) y sobre la necesidad perentoria
de construir -o reconstruir- un proyecto social distinto, giró la conversación
que, en Barcelona, mantuvimos éon este
renombrado investigador catalán.

~

Para Fontana, el escribir este trabajo
devino de que "algunas cosas no me terminaban de convencer, me generaban
cierto malestar". Por ejemplo, "la falta
de formación que normalmente , suele
tener el historiador: con frecuencfa cae
víctima del primer teórico que se le presenta y que, planteándole problemas correctos, le vende soluciones globales
muy discutibles, con lo que corre el ries-

go de· asumir posiciones completamente
reaccionarias".
En un principio intentó edificar una
especie de mapa de las principales corrientes historiográficas. La necesidad de
fundamentar esa labor lo alertó: "había
algo más, aún, detrás". Tras el conocimiento histórico, en las espaldas del
oficio de indagar y escribir sobre hi$tOria, aparecía una visión determinada de
la sociedad en la que estaba sumergido
el historiador. Esa visión podía ser crítica, pero muy frecuentemente resultaba
justificadora, aquiescente, y no sólo entre los conservadores.
Tal vez lo más impactante del libro
de Fontana, su conclusión más restallante, alude a que el historiador emplea con
demasiada frecuencia una teoría que es
justificadora de la sociedad presente. Y
lo más grave: ocurre pese a que el histo·
riador, corno ningún otro especialista en
el marco de las ciencias sociales, conoce
en detalle que el pasado estuvo atiborrado de crisis, que se registraron grandes
transformaciones, entre ellas no pocas
de carácter revolucionario. De al Ií la
perplejidad que provoca el convencimiento que evidencian muchos de estos
especialistas de que hemos llegado al
punto culminante del progreso histórico.

Lo que intento es explorar a la luz
de este planteamiento la historia
de la historia, para poner de relieve cómo se ha amoldado al cambio social. Aunque se arranca de
los orígenes, la atención se hacentrado sobre todo en las rafees inmediatas del presente, con el propósito de explicar cómo ha surgido la concepción global de la sociedad y de la historia que subyace a las afirmaciones teóricas y a
la práctip de la investigación de
• Josep Fontana: Historia; análisis del pasado
y proyecto social, Barcelona, Crítica-Grupo
Editorial Grijal bo, 1982.

Josep Fontana es uno de los
principales historiadores de la Es·
paña posfranquista. Ha combinado en su formación y en su trayectoria un conjunto de elementos que tal vez sea útil recordar,
brevemente. Catalán, con lo que
ello implica en la España con•
temporánea, fue discípulo de uno
de los más sobresalientes maestros que ha dado la Península después de la guerra civil: Jaime Vicens Vives, de cuyos libros, poco
o mucho, los estudiantes de his·
toria bebimos en América Latina.
En este período, Fm1tana es influído simultáneamente por la
corriente ligada a los Anna/es,
francesa, que "en un medio académico totalmente condicionado,
corno lo era el franquista, se con·
sideraba enormemente avanzada,
progresista, casi marxísta". El
impacto directo del marxismo sería posterior, lo que llevaría a
Fontana a una revisión crítica
inclusive de los mismos Annales,
como puede observarse en el libro que fue motivo de nuestra
·entrevista. En esta fusión de in·
fluencias destaca, finalmente, la
de Pierre Vitar, que además de
integrar aspectos centrales de la
denominada escuela francesa con
el marxismo es, como se sabe,
uno de los más agudos conoce·
dores de la Cataluña moderna.
Nacido en 1931, Josep Fontana
se desempeña como catedrático
en las facultades de Ciencias
Económicas y de Letras de la
Universidad Autónoma de Barcelona. Previamente·· dictó asigna·
turas en la Universidad de Valen·
cia. Ha sido decano (director) de
la Facultad de letras de la men·
cíonada casa de estudios catalana.
Habitual conferencista, ha publi·
cado ---entre otros- los siguientes
trabajos: La quiebra de la monarqu(a absoluta. 1814-1820; Cam·
bio económico y actitudes politicas en la Esparia del siglo XIX: Ha·
cienda y estado, 1823--1833 Y La
crisis del antiguo regímen.

los historiadores actuales. Porque
aunque este análisis se haga en
forma de una revisión de la historia de la historia, su finalidad no
es tanto la de aclarar el pasado como la de ayudar a desbrozar el
bosque en el que, entre todos, estamos tratando de encontrar nuevos caminos. Lo que he pretendí·
do es, simplemente, aplicar a la
historia los métodos de análisis
de la propia historia: estudiar la
genealogía de nuestras concepciones del pasado, para poner en
claro el papel que desempeña en
nuestra comprensión de la sociedad actual y en nuestros proyec·
tos para el futuro. (Obra citada,
pp. 10-11).
El planteamiento es polémico. De allí
que algunos colegas lo crean nutrido de
una marcada actitud política. En otros
términos: es demasiado "ideológico".
Según Fontana, en ciencias sociales
no resulta fácil ser neutral, aun cuando
se respeten escrupulosamente los méto·
dos y técnicas indispensables en una ta·
rea de características científicas. Recuerda entonces lo que suelen afirmar
en España los historiadores académicos:
insisten en que ellos "no hacen poi ítica",
que sus trabajos no conllevan implicaciones ideológicas, "porque sólo se
ocupan de los hechos". Para Fontana,
"ésa es la mayor de las trampas. Estoy de
acuerdo en que la forma de hacer historia que sostengo involucra el pensar cómo puede montarse una nueva sociedad,
cómo reorganizar el orden actual: criterio que a su vez debe tener en cuenta no
sólo lo cient ífico, sino también aspectos
morales. Esto de defender un proyecto
social me parece perfectamente válido,
siempre y cuando se lo diga, que no se
lo oculte. Que no se diga ' Fontana hace
poi ítica', que está sometido a una carga
ideológica, mientras que aquel otro his·
toriador es neutral. Lo malo de lo que
nosotros llamamos 'el historiador acadé-

mico' es que con frecuencia sostiene el
orden establecido, combatiendo la capacidad de pensar de los demás. No hay
historia neutral. En las ciencias sociales
no se puede ser neutral".
LA VISION DEL PROGRESO,
SU EXPLICACION
Un problema vertebral surge cuan·
do se detecta que una buena porción de
los historiadores presentes ha heredado
una visión de la historia que, si bien resultó crítica en determinado momento,
luego se modificó: se transformó en jus•
tificadora. Es el legado de las grandes
luchas que la burguesía naciente en Europa protagonizó contra el orden feu•
dal: emergió entonces una idea de pro•
greso que hoy resulta sumamente discutible.
Nutridos en tal perspectiva, el pro·
ceso histórico se visualiza como una sucesión ineludible de pasos que nos habrían llevado al más alto punto de la
evolución humana: en este contexto,
todo lo que sucedió era lo mejor que
podía acaecer, y se descartan - porque
no triunfaron en su tiempo - otras
vías que quizás sea menester estud iar
nuevamente.
Una mi rada crítica (tanto de la historia como herramienta de conocimien·
to como del proyecto social vigente en
occidente, que estaría siendo legitimado por el quehacer del historiador) obligaría, así, a reinterpretar la for'mación y
consolidación de la sociedad capitalista.
Fontana es explícito: " Un modelo que
debemos revisar es aquél que ere ía que
se ha ido pasando, más o menos armónicamente, de una etapa a otra, gradual·
mente superior, a través de cambios
económicos determinados. Esta visión
tuvo un eje, obvio: la revo lución industrial inglesa, las transformaciones a la
manera británica. A lo sumo; este modelo ha sido rectificado (desde lo que
podríamos llamar la izquierda) agregando la planificación centralizada, que evi-

taría los inconvenientes de la forma anterior. Creo que esto no funciona. Este
esquema tiene el vicio de proyectar el
presente hacia atrás: siempre da por
supuesto que la solución que triunfó fue
la mejor posible, y que no existían alternativas viables, capaces de imponerse.
Me parece que no es así: ciertos pro•
yectos ,históricos, que fueron decapita·
dos en su momento, pueden contener
lecciones muy importantes para naso·
tros. Creo que es aplicar una lógica absolutamente condenable sostener que la
mejor salida para las sociedades pre-colombinas era la de integrarse al mundo
europeo. Esto no está nada claro, no está claro que dicha salida haya implicado
beneficios para las grandes poblaciones
de Mesoamérica y andinas. El resultado
histórico para estas s~iedades- que ya
habían alcanzado un grado bastante
complejo de organización- no ha sido
necesariamente el mejor que podía suscitarse. Seguir creyendo que todo seorganizó de la mejor manera posible para
arribar a un presente bri llante y a un
futuro óptimo, es algo más que discutible. Es necesario revisar tal modelo de
explicación, que nos daba la tranquilidad de pensar que todo salió como debía salir. Pienso que una de las labores
a cumplir en esto de inventar un proyecto alternativo, más satisfactorio, es
rehacer tal visión del proceso histórico,
que emergió en su momento para con•
solidar un tipo de sociedad que -hoynos resulta controvertible".
EL CAPITALISMO:
SU LOGICA Y SU CRITICA
Una ruptura fundamental en el enfoque sería no sólo revisar la historia
del capitalismo: hay que abandonar la
idea que lo define principalmente como
una etapa más de progreso, para asumir
la que lo señala como "una nueva etapa
en la explotación del hombre por el
hombre. Un momento de explotación
distinto, más eficaz, pero momento de
explotación, al fin". Con todos los dilemas, desigualdades e injusticias que ello
ha generado.

.....

-..J

�Hay que comenzar a construir, a
un tiempo, la nueva historia y el
nuevo proyecto social, asentados
en una comprensión crítica de la
realidad presente. Para lo primero,
deberemos rehacer nuestra forma
de entender el ascenso del capitalismo como un progreso, para
aprender a verlo como el desarrollo de una nueva forma de explotación; deberemos volver a explorar tantas alternativas desechadas
como utópicas e inviables, para
comprobar si acaso no había en
ellas planteamientos que apuntaban a otras líneas posibles de evolución. Deberemos tomar en cuenta, sobre todo, que la línea del
pasado que proyectamos hacia el
futuro ha de apuntar a una sociedad cuyo elemento definidor fun.damen tal no ha de ser el de consti·
tuir una fase más avanzada del desarrollo industrial -lo que tampo·co implica que haya que rechazar
tal desarrollo por principio-, sino
la de aproximamos al ideal de la
supresión de todas las formas de exlJ/otación del hombre: de una sociedad igualitaria en la que se haya
eliminado toda coerción. Una sociedad en que no siga siendo preciso racionalizar la desigualdad como una condición necesaria para
el progreso colectivo, ni construir
toda una visión de la historia para
legitimar este argumento. (Obra
citada,pp. 11-12).
Y se está ya, abiertamente, en el
análisis crítico de la sociedad capitalista,
frente a sus logros y sus carencias. Fontana aclara: "No quiero decir que el capitalismo tan sólo haya creado males. El
avance técnico que arroja es indudable".
Pero es imprescindible mirar su historia
como un proceso no necesariamente evolutivo -insiste- sino como una fase distinta de la explotación del hombre. Reconociendo que ha posibilitado un notable desarrollo en Europa Occidental,
~ ' en Estados Unidos, pero que no lo ha

log·rado en Haití, Paraguay o Puerto Rico, "lugares en los que quizás nunca resulte una solución".
Sin ingresar todavía en la cuestión
del subdesarrollo, es obvio para Fontana
que no se ha alcanzado un mundo sin injusticias y sin explotación, sin serios desajustes. La actual crisis que soporta el
hemisferio occidental, con su secuela de
desempleo, inflación y conatos bélicos
de diversos matices, lo señalan. En suma: el modelo que se sustenta sobre el
sólo crecimiento económico, apoyado
en el desenvolvimiento industrial, y que
busca por estas vías el surgimiento de
una sociedad menos desigual, muestra
notorias fisuras.

Nos encontramos' en un momento
en que es evidente que el capitalismo se halla en una crisis estructural. Sus promesas de progreso y de
felicidad para todos no sólo no se
han cumplido, sino que hemos descubierto que son irrealizables. Pero lo malo es que no parece existir un. proyecto. aternativo válido,
que pueda resolver el conjunto de
los problemas a que nos enfrentamos, y comenzamos a advertir que
lo que habíamos tomado por tal
está contaminado con demasiados
elementos del viejo proyecto capitalista como para escapar a su quiebra. Es necesario, por consiguiente, desmontar el cuerpo entero de
ideas en que se apoya el sistema
social en que vivimos, en cualquie•
ra de sus variantes: su teoría economicista de la historia, su visión
del capitalismo como una etapa en
que han desaparecido las "coacciones extraeconómicas", y el proyecto de un. futuro en que los logros de la industrai/ización habrán
de resolver todos los problemas de
los hombres,1 se¡a por el camino de
la libertad de mercado, sea por el
de una economía con planificación centralizada. (Obra citada,
p. 11).

Y si el capitalismo resulta cuestionable, por diversas razones, en el contexto
del área desarrollada del planeta, más
dudas provoca como solución para el
llamado mundo subdesarrollado. En países como los latinoamericanos, verbigra•
cia, se pensó que la industrialización resolvería todos los problemas, que arras.
traría hacia la repetición de las fases que
recorrieron las ·naciones avanzadas. Según el autor catalán, "el remedio a la situación de atraso de estos países 'en
vías de desarrollo' fueron una serie de
planes cuyo objetivo era reproducir las
etapas del crecimiento por las que habían pasado los ya desarrollados. Pero
no funcionó. El foso entre los países
pobres y ricos aumenta y muestra una
tendencia clara a continuar profundizándose. El dato básico de la situación
actual no es tanto la distancia que separa a unos países de otros, como la
evidencia de que tal distancia aumenta
día a día. Pero lo más grave no es que
los países subdesarrollados fallen en la
carrera hacia la industrialización, sino
que lo están haciendo en la que tiene
por objetivo salir de la pobreza, y su
propia supervivencia física puede verse
amenazada: nos enfrentamos a un futuro en que van a faltar los alimentos necesarios para mantener la población de
estas naciones, en tanto que los únicos
excedentes comercializables estarán en
manos de los países de mayor avance
industrial, con lo que -de paso- tendrán un elemento más de control pól ítico".
Y luego: "Nos tragamos un esquema
industrializador, pero ahora las cuentas
no salen. México parece un caso evidente: un tipo de desarrollo que no ha
atendido las necesidades fundamentales
de la población. Sus características asoman, se hacen visibles, cuando pensamos que sus campesinos atraviesan la
frontera porque los salarios más míseros que se pagan en Estados Unidos
res1-1ltan atractivos frente a las posibilidades internas". Y recuerda a autores
que comprueban que "el montaje de un

planteamiento industrializador, lejos de
haber llevado a soluciones, se transformó en un mecanismo que ha beneficiado sólo a los grupos dominantes. Los
recursos básicos no se ·destinaron a la
atención global de las necesidades sociales, como un medio para romper con
la pobreza"
No es el capitalismo lo que ha fallado, en palabras de Fontana, sino la visión que de este sistema se ha tenido. El
capital, su lógica, han funcionado de
manera impecable. "Muchas veces se habla del fracaso del capitalismo, siendo
que no ha fracasado. Mientras el capitalismo salvaguarde la generación de beneficios, la mantenga, y lo consiga sin
arriesgarse a la ruptura que puede poner en peligro su supervivencia, no ha
fracasado . Lo otro es una tontería:
pensar que este sistema tiene la obligación de engendrar crecimiento y bienestar. Sólo crea bienestar si eso le
otorga posibilidades de aumentar sus beneficios".

1

Plantear incorrectamente la naturaleza del capitalismo. . . es algo
que se combina con el otro error
señalado-definirlo como el momento culminante de un proceso
de progreso de las fuerzas productivas- y que acaba tarando
nuestra concepción de la historia(. . . ) Confundir el capitalismo
con el desarrollo de las fuerzas
productivas, ha hecho olvidar que
su esencia no reside en la maximización del producto, sino en la del
beneficio, de modo que las crisis
de la producción no tienen por
qué amenazarle, con tal que consiga man tener el orden social y
evitar los riesgos de subversión interior. Esta fue la gran lección de
la crisis de 1929, cuando muchos
creyeron que el capitalismo se hallaba en sus horas finales, y tal lección resulta perfectamente válida
hoy: para entender que el paro o
la extensión de la pobreza no son,

por sí mismos, un signo de fracaso
del capitalismo, y menos aún el
anuncio de su próximo fin. Esta
visión evolucionista genera abundante desconcierto cuando hay
que enfrentarse a aspectos que no
encajan en la línea del pr.agreso, y
que se tienden a interpretar como
"aberraciones". . . pero que resultan perfectamente normales desde
la lógica interna del capitalismo
como forma de explotación (. . . )
Toda concepción de la historia del
capitalismo que no entienda que
hechos como la guerra de Vietnam,
el apartheid, la escalada atómica o
el genocidio centroamericano, para citar unos pocos ejemplos de
"aberraciones" de nuestro tiempo,
son manifestaciones normales y
lógicas del sistema, es una concepción insuficiente, equivocada (Obra
citada, pp. 258-59).
SOCIALISMO. MARXISMO:
CARENCIAS Y POSIBILIDADES
La idea de que la industrialización llevaría inevitablemente a un más elevado
desarrollo social, comentamos, no ha
sido exclusiva de los defensores del capitalismo. También nutrió los proyectos de quienes aspiraron a la construcción del socialismo, de los que aseguraban que para edificar un nuevo orden primero había que articular una
gran potencia industrial. Dic_ha visión
se está cuestionando con severidad, y en
China, incluso, hubo momentos en que
la censura de ese proyecto y la gesta·
ción de una alternativa diferente lograron cierto vuelo.
Fontana menciona que en esto es
donde emerge "una de las lecturas más
perversas de Marx: la que sostiene_ ~~e
el desarrollo industrial es una cond1c1on
necesaria para el socialismo". lLa vía
soviética?. "Exactamente. Con un claro sesgo economicista, pone acento en
que en un mundo en el que _se produce~
bienes suficientes para cubrir las neces1·

dades, es un mundo donde puede comenzar a plantearse problemas tan fun•
damentales como es el de ia libertad.
Bueno: eso no ha estado nunca, en ese
orden, en el pensamiento de Marx. Es
una visión absolutamente deformadora.
Si entendemos el socialismo como una
tendencia hacia algo (no como un esta•
do concreto al que se aguarda llegar en
veinte o treinta años, como en los proyectos soviéticos de los años treinta),
' esa tendencia debe ser hacia la elimina·
ción de las formas de explotación del
hombre por el hombre. Todo lo que
vaya en este sentido es previo, es lo
primero que debe realizarse. Y no lo
otro, que anuncia que alguna vez empezarán a eliminarse los mecanismos de
explotación".
Este es un problema básico no sólo
para el capitalismo-esencialmente desequilibrado y desigual- sino para quienes aspiran a gestar un orden distinto,
más libre y equitativo. Y lo es también,
por supuesto, para el historiador que no
mira únicamente hacia atrás, sino que
pretende incorporarse a la tarea de recrear un proyecto social, diferente a los
que funcionan en el presente. Por eso es
urgente asumir otra visión del progreso.
que no se someta a la heredada de la
burguesía en su lucha antifeudal.

Al término del último capítulo ha
quedado formulado un problema:
el de la discordancia que existe entre unos intentos de replantear un
proyecto de futuro socialista y su
fundamentación en una visión de
la historia-lo que equivale a una
concepción del progreso- que corresponde en buena medida al capitalismo. Es posible advertir esta
misma discordancia desde el otro
extremo de esta misma relación
entre pasado y futuro: considerando una visión de la historia que
se encuentra en crisis, porque resulta evidente que no nos siNe
para basar en ella unas perspecti-

�o

&lt;N

vas acordes con las necesidades
sociales de nuestro tiempo(. . .)
Creyendo que utilizábamos una
versión "socialista" de la historia
-esto es, una visión encaminada a
fundamentar el establecimiento de
una sociedad socialista- lo que
hemos hecho ha sido, sin tener
conciencia de ello, transmitir una
interpretación de la evolución de
las sociedades humanas -una concepción del progreso- que es, en
egmcia, la que elaboró el capitalismo naciente. La historia humana
se explica como un ascenso ininterrumpido con dos grandes momentos de ruptura que corre!f)onden
a avances en la tecnología que nos
permiten dominar la naturaleza: la
llamada "revolución neolítica"
con la invención de la agricultura.'..
Y la "revolución industrial", que
se identifica con la plena eclosión
del capitalismo(. . .) La consecuencia de esta forma de entender
el pasado es que hemos proyectado hacia el futuro una evolución
de la misma índole: una continuación de la revolución industrial en
la que oportunos milagros tecnológicos. . .permitirían re!Dlver todos nuestros problemas. Lo que
caracterizaba a quienes tenían una
concepción progresista de la historia era, fundamentalmente, que
pensaban que el crecimiento sólo
sería posible- o lo sería con grandes y decisivas ventajas-en sociedades con una economía planificada de manera racional, lo cual
exigía un cambio sustancial en las
condiciones sociales vigentes;
mientras que los defensores del
orden establecido, basándose en
una lectura de la historia en la que
se veía a la industrialización como
dispensadora de toda clase de beneficios. .. pensaban que bastaba
con dejar obrar a la tecnología, sin
limitaciones ni controles (. . .) Muchas cosas le han fallado a este

paisaje del futuro que servía de
legitimación de nuestra historia.
(Obra citada, pp. 249-51 ).
En este punto de la discusión, señalamos a Fontana que si es cierta su hipótesis, la que indica que los historiadores
se convierten en _justificadores del orden
establecido -una vez que dicho orden
se ha consolidado- , ello parecería verificarse coi, el propio marxismo en las soci~~ades del este europeo. "Hay que adm1t1rlo-apunta-, sin ninguna duda. Lo
diré claro: el contenido crítico del marxismo ha desaparecido en estas sociedades. Se lo adopta, exactamente como
una visión legitimadora".
'
Pero al estudioso español le urge
más la utilización del marxismo en occidente. Insiste en que hay que continuar
manejando las herramientas de análisis
que dejó Marx para lograr-con otros
aportes- "comprender correctamente el
mundo de hoy, y para denunciar lo que
necesita ser cambiado". Lo que le preocupa es el empleo economicista de esos
formidables instrumentos que componen el enfoque marxista. Justamente la
visión del capitalismo que hasta ahora se
ha asumido se encuentra entre las cosas
a discutir: en ella aparece "la debil idad
del análisis poi ítico marxista (que cae)
en el error de suponer que todo se juega
en el lugar de trabajo, y que el análisis
se puede reducir a términos de salario
renta de la tierra y beneficid '.
'
Desde su punto de vista, es menester
repolitizar el examen, atender a la tarea que cumple el estado en el funcionamiento de la economía (ni mero instrumento represivo de la burguesía, ni
"instancia autónoma"). Y es necesario,
prosigue, repolitizar nuestra visión de la
historia . para entender cómo se ha establecido la sociedad capitalista. Muchos
temas vertebrales cayeron en manos de
la "historiografía académica", que los
analiza con una mirada parcelada de la
realidad.

La insuficiencia de los análisis economicistas ha dado lugar a que sea
la historiografía académica la que
haya planteado los problemas que
ofrecen las otras dimensiones del
hombre, ocupándose de temas
c'!,mo el sexo, la familia, la priston, la ley, el delito, el miedo lo
imaginario, la mujer, la locura(. .. )
Es necesario reconstruir la imagen
global de la sociedad, como propuso un día el materialismo histórico, pero no para fabricar un
caleidoscopio de aspectos diversos, sino para centrar toda esta
diversidad en torno a lo que es
fundamental: los mecanismos que
aseguran la explotación de unos
hombres por otros, y que no sólo
actúan a través de las reglamen·
taciones de trabajo o del salario
ni se fundamentan en elemento;
coercitivos físicos, sino que impregnan toda nuestra vida, nuestras formas de comprender la sociedad, la familia, el hombre y la
cultura. Y también, lógicamente,
nuestra forma de pensar la historia, incluso la supuestamente
"progresista". Entenderemos entonces hasta qué punto las concepciones ideológicas que favorecen la continuidad del capita·
lismo están ancladas en nuestras
mentes y determinan, sin que lo
advirtamos, incluso nuestros valores "morales" o nuestros conceptos de lo que es "natural" o aberran te. Sólo cuando seamos capaces de comprender la coherencia
del sistema entero en que vivimos
inmersos podremos llegar a repensarlo, a desmontarlo pieza a
pieza y planear su sustitución por
otro basado en un nuevo juego de
valores, acordes con las caracterls-·
ticas que ha de tener la sociedad
del socialismo (Obra citada, p.
260).

EL PAPEL D~L HISTORIADOR

Es que finalmente-interimos nosotros,
ante tal enfoque - esa es la mayor y más
implacable urgencia de nuestro tiempo:
la construcción de una sociedad diferente, en la que las injusticias sean menos insolentes, donde la libertad- exista no sólo porque se come y se trabaja,
en la que la mujer no sea una cuestión
pendiente que más tarde se resolverá,
donde el concepto de democracia recupere aquel sentido profundo que alguna
vez le asignaron los liberales más radicales y consecuentes. En síntesis: la
tremenda labor de estos tiempos tu·
multuososconsiste en articular un proyecto de sociedad renovado, y pugnar
por edificarlo desde nuestra más coti·
diana práctica.
Para Fontana, aquí, la actividad del
historiador es esencial. Porque debe recuperar del pasado una visión diferente
a fa que impusieron quienes montaron
el tan discutible orden actual: "En esta
tarea, el papel de la historia, el papel de

una comprensión renovada del pasado,
ha de ser vital, porque servirá para develar las legitimaciones en que se apoya
la aceptación del presente y, sobre todo,
porque ha de permitirnos reconstruir
una línea de progreso que pueda proyectarse hacia la clase de futuro que
deseamos alcanzar". El objetivo no
puede ser simplemente transformar "la
historia en una 'ciencia' -en un cuerpo
de conocimientos y métodos, cerrado
y autosuficiente, que se cultiva por sí '
mismo-, sino, por el contrario, el de
arrancarla a la fosilización cientifista
para volver a convertirla en una' técnicá: en una herramienta para la tarea
del cambio social".

La tarea más inmediata parece
que es más bien la de sacar . la
historia de los esquemas en que ha
quedado apresada, y utilizarla para aprender cómo ,'$9ihan formado
los mecanismos de explotación, y
cómo ·se han organizado lqs hombres para combatirlos, buscando
nuevas escalas que no se estab/ez-

can en función de los avancesc':J
la tecnolog ia industrial, sino los
alcanzados en la satisfacción de
las necesidades colectivas, inc/u·
yendo en effas la /11Jeración de
toda forma de opres,ión,· recuperando caminos cortados -programas fracassaos, derrotas y utoplas-, porque nada nos garantiza que lo que triunfó fue siempre
lo mejor, lo que conducta en la
'iirección del futuro deseable(.. . )
La más urgente de las tareas parcia/es de hoy es la de rehacer la
historia del capitalismo. . . de
modo que ·nos ayudé · a entenderlo mejor y a comDatirlo más
eficazmente, para reemplazarlo
por formas de organización social
más justas y más libres, que gsran·
ticen una mejor satisfacción de las
necesidades colectivas de los hombres. Así la historia dejará de ser
-:onocimiento libresco para . recuJerar su legltima función de he'ramienta para la construcci6n del
futuro l)bra citada, PP. 262-63).

�JOSECARLOS
MUEREENLASCERCANIAS
DE SAN VITO DEI NORMANDI

Margarito Cuéllar
Recuerdo que escribiste en uno de tus últimos poemas:
"Según se ha dicho existen muertos
menos densos que el aire".
lo dijiste mientras pensabas en' aquel ahogado de juventud
al que había qué decir algo con un gancho desde el muelle
porque el mar se cansó de amar su cuerpo.
Aquel ahogado
muerto a causa de la espuma y la fuerza de las olas en las rocas.
El ahogado del cual te llenaste las uñas para dar forma al candor

Por eso abandonaste la carretera.
También un poco distraído y borracho por las catedrales-museos
(de Nápoles y Florencia.
O porque confundiste Grecia con el amanecer del Estrecho de Otranto.

111
Te imagino desafiando los autos en Paseo de la Reforma
'
acompañado del otro Carlos.
Con un cardumen de pájaros bajo el brazo.
Pájaros que protestan por la invasión de yankees en Viet Nam.

(de otros ahogados.
Ahora redactas un manuscrito sobre las ruinas de Santiago-Tlatelolco.
De alguna manera
la muerte siempre habitó en tus labios
y tú le dabas forma de mujer ausente
hasta que de pronto tomó figura de asfalto y de volkswagen 1500.
Ahora te veo fundido con el hierro en el fondo de un barranco.
las llamas devoran el mechón de tu frente.
El mar agita sus peces.
Amanece frente al mar.
Déjame inventar el instante en que te llenabas los ojos con la
(luz del Adriático.

11
Antes
refunfuñas por ese deambular de un sitio a otro.
Añoras a Claudel y a Eliot desde las polillas del Hotel Chevel
(Blanc, al sur de Francia, donde confundes al hotelero con
(Sartre y estás a punto de decirle, "señor, yo a usted lo
(he leído".
Seguramerite pensaste que el vacío era el más bello, el más lúcido,
~
(el más blanco bulevar.

José Carlos con las manos en los bolsillos.
Maravillado a causa de la blancura del aire y la algarabía de los
(hippies en Central Park un domingo sin sol.
Los grupos de ancianos de Coney lsland.
Las proclamas antimperialistas de los negros de Broadway.
La panda en el zoológico de Regent's Park.
Las figuras de cera de Madame Tussaud.
IV
Mientras caes al barranco reconstruyes tu mundo:
los domingos en el chalet de tía Becerra.
La selva virgen de Villahermosa.
Los muelles y los castillos de sal, vidrio y arena.
Las escenas de Hamlet
La expresión del poeta que va a ser fusilado junto a un tulipán.
Los planos improvisados para la escuela de arquitectura.
El féretro de tu madre rodeado de viejos amigos mientras la lluvia
(cae inútilmente.
Todo esto
en un cuadro vacío
de segundos como espadas brillantes.

�LA CRISIS YLA UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA

Roberto A. Follari
ABANICO

1. LA CRISIS
Los signos ominosos de la crisis sobre
el subcontinente. Una deuda externa
sin precedentes a nivel mundial se ha de·
sencadenado, literalmente, en el sen,tido
de que en muchos casos (Argentina, Ve·
nezuela) ha aparecido de golpe ante la
opinión pública, sin ninguna prepara·
ción previa, sin que se hubiera podido
predecir ese decurso de los hechos y aun
sin que se encuentren, a posteriori, explicaciones suficientemente fundadas de
parte de las administraciones estatales
del proceso que los produjo.
Pero es también un desencadena·
miento en el sentido referido a la pala·
bra "cadena", continuidad de múlti·
ples casos aparentemente independien·
tes, pero sin duda a nivel mundial arti·
culadas. Un no acabarse de ejemplos su·
mamente críticos que se han ido siguien·
do el uno al otro (Brasil, Costa Rica,
México, Argentina, Venezuela, Ecua·
dor, Chile), como si la "declaración" de
la dificultad · financiera por cada país
posibilitara que otro se decidiera a hacerla pública. La cuenta de naciones es
impresionante y absolutamente inespe·
rada, simplemente si se mira el mapa
económico seis meses atrás.
Brasil, con casi 100 mil millones de
dólares de deuda externa; México, con
más de 80 mil; Argentina, más de 40 mil;
Venezuela, 36 mil. Cantidades astronó·
micas, si se las compara con las deudas
externas de los países europeos y aún de
los otros continentes del Tercer Mundo.
Un último elemento define el pano·
rama económico de estos meses: la caída de los precios del petróleo. En casos
como el ecuatoriano, mexicano o vene·
zolano, esto representa una importante
disminución de la entrada de divisas,
que no resulta reemplazable a corto plazo por lo que pueda obtenerse en expor·
tación de cualquier otro producto.
Una situación grave y generalizada.

Conferencia de Roberto A. Follari en el Foro "Universidad y Cffiis Social," efectuado
el mes de abril de 1983 en la Universidad
Veracruzana, en Jalapa,

En sentido estricto, podemos aventurar
capitalismo dependiente en su conjunque en términos específicamente eco·
to. Las crisis sociales que aparecerían en
nómicos es sumamente difícil que la
una situación de cesación del crédito
deuda pueda pagarse. Si la situación no
son imaginables; esto repercutiría difue floreciente en épocas en que para
rectamente en la seguridad de las invermantener la economía se requirió una
siones y ganancias de las multinaciona·
constante inyección de capitales ex·
les. A su vez, aun sin considerar la va·
ternos, cuesta comprender cómo pueda
riable política, (que es fundamental), en
literalmente invertirse esta tendencia paun sentido puramente económico tam·
ra que a partir de ahora exista un exce·
bién el conjunto del sistema de producdente que permita financiar esa deuda, ' ción de nuestros países se vería afecta·
que permita acumular los millones de
do, disminuyendo las posibilidades de
dólares a cubrir.
consumo de los productos industriales,
y deteniéndose el apoyo que a menudo
Simplemente, detener la actual tasa
han ofrecido los gobiernos a la industria
de aumento de la deuda es ya sumamen·
privada, vía subsidios, créditos preferente difícil; pensar simplemente en man·
ciales, etc. De tal manera que, como Hetener a ésta en su estado actual, no au•
gel lo intuyera genialmente, el amo está
mentarla, supone una modificación ra·
en situación de dependencia con respecto al esclavo, el dominador en relación
dical de las posibilidades de la econo·
mía interna de estos países, que debie•
.al dominado; en la encrucijada no sólo
ran intentar mantener sus actuales con·
está Latinoamérica, sino también todo
el sistema financiero internacional occi·
diciones de producción, pero con la
carencia del recurso crediticio que perdental.
mitió la situación expansiva de los últi·
Los gobiernos de los países del área
mos años. Esto implica, notoriamente,
pueden tomar diversas medidas. Algunas
una radical descapitalización, en com·
pueden ser la receta lisa y llana del
paración con las posibilidades de in·
capitalismo
a nivel internacional y sus
versión privada, y sobre todo pública,
organismos clave; casos como Argentina
de la década pasada.
y Chile son patentes al respecto. Otros,
en cambio, asumirán características
La coyuntura financiera no tiene pre·
de defensa parcial de los intereses
cedentes a nivel mundial. La gravedad
nacionales, como es el caso referido
de la cuestión, tal vez no ha sido sufial
control de cambios en Venezuela,
cientemente dimensionada; pero se tra·
decidido
por un gobierno conservador.
ta de un momento límite en el aspecto
Esta paradoja de gobiernos yendo más
financiero internacional. Cada país, ab·
allá de los límites de su plataforma
sorbido por sus propios y graves pro·
ideológica tiene su razón de ser. En
blemas, ha reparado poco en otros. Pero
momentos
tan agudos como el actual,
se trata de un descalabro económico
cierta
defensa
del aspecto "nacional"
que comparte todo el subcontinente.
del capitalismo se hace imprescindible
para mantener una mínima cohesión
social frente a la crisis, por una parte;
En la debilidad de nuestros países repor otra, se impone la realización de
side también su fuerza. La cuestión no
algunas medidas que permitan hacer a
es sólo complicada para nosotros; tam·
ésta menos absoluta en lo económico.
bién lo es para la banca internacional. Si
En este sentido, la situación actual
deja de prestar, las economías latino·
obliga a ciertas decisiones de fondo que
americanas entrarían en rápida bancapongan algunos límites, p. ej., a la salida
rrota; pero ésta no sirve nada a ese sis·
de divisas, y a su vez opone parcialmen·
tema financiero internacional, tribu.te los intereses del sistema financiero a
tario a su modo de toda la situación del

�nivel mundial y los de parte de los
sectores dominantes locales, con las
necesidades estatales de respuestas a la
crisis que asuman la necesidad de una
"salida'' nacional a ésta, para evitar
graves cataclismos sociales.
Notoriamente, se ha acabado un
período desde el punto de vista de
las políticas estatales. El crecimiento basado en el crédito no podrá continuar en
los mismos términos. La posibilidad de
gasto público disminuye, y por ende
habrá menor posibilidad de inversión
pública, menos puestos en el Estado,
aumento de tarifas por servicios y disminución de gastos sociales, etc.

zo en el mismo sent ido. lAlguien puede
entender cómo pueda hacerse ésto? Por
tanto, habrá sin duda planteamientos de
nuevas políticas internas, pero en cuanto a la situación internacional se trata de
un replanteamiento total de las condi·
ciones del juego. Una cierta época histó·
rica del continente se ha acabado, y una
vez más, como en el t iempo de la Alian·
za para el Progreso pero con resu ltados
aún más onerosos para nuestros países,
no se ha salido de la situación social de
marginamiento de grandes sectores sociales.

2. LA PROPUESTA ED UCATIVA.
l Oué podemos. esperar de las admi·nistraciones educativas de nuestros países? Creo que la respuesta estaría fun·
damentalmente en dos puntos:

Sin duda, una posibilidad para
el subcontinente es la de renegociar la
deuda en conjunto, desde la fuerza que
planteábamos al comienzo. El sistema
financiero internacional está "enganchado" con nuestros países, y no puede
simplemente cortar el crédito por
completo. Por el contrario, actualmente sigue prestando. Pero a su vez, no
puede dejar que todo esto continúe
impunemente, so pena d,e que de allí en
más cualquier gobierno pida préstamos
sin intención ni posibilidad de pagar.
Una renegociación global de los términos de la situación es inevitable. Para
esta situación, será fundamental la capacidad que tengan los gobiernos latinoamericanos para presentar un bloque
relativamente común, que evite la
debilidad enorme que cada uno tendría
por su propia parte.

b. Poi ítica de corte tecnocrático, tendiente a plantear lo ut ilitario inmediato como aquello socialmente necesario. Los aspectos menos cercanos a lo
operativo serán juzgados como prescindibles, debido a la necesidad de salidas " urgentes".

Lo que ~esta .por señalar es la "sin salida" de todo esto desde un punto de
vista directamente económico; nuestros
países no han nadado en la abundancia.
El hambre, el analfabetismo, la mortalidad infantil, no dejaron de asolar al
contienente en los últimos años. Ahora
la situación necesariamente será mucho
más dura. Crear Internamente la riqueza
que cubra la deuda representa convertir
un déficit de 100 mil millones, en el caso brasile.ño, por un superávit a largo pla-

Naturalmente que las característiras
nacionales de estas salidas dependerán
de las formas del Estado en cada caso, y
de la particularidad de las actuales ad·
ministracipnes que lo rigen. De cual·
quier manera, estas dos tendencias pare·
cen como claramente esperables, prácti·
camente en todos los casos, dado que
en el primer punto se trata de una necesidad de corte netamente económico,
y en el segundo, del tipo de salida que
es universalmente dominante en el

a. Disminución generalizada del monto
asignado a educación en el presupuesto nacional, dadas las limitacio·
nes impuestas al gasto público, tanto
por la necesidad de capitalización como por los lineamientos exigidos por
los organismos de crédito para nuevos financiamientos que permitan hacer los pagos más urgentes.

mundo contemporáneo como " ideología" en torno a la eficacia de los procesos sociales e institucionales.
Esto no dejaría de acarrear consecuencias para nuestros países: es posible un cierto descenso del nivel de cobertura de la educación formal en relación a la población; disminución de la
calidad de la educación, dado que se aumentaría el llamado "producto" manteniendo igual inversión, o tal vez menor(1 ); en la educación superior, privilegio de lo urgente (docencia) sobre lo
que pudiera servir a intereses en plazos
menos determinables (i nvestigación, servicio) y reducción de los ingresos relativos del personal, con la baja de calidad
consigu iente en el t rabajo. Disminución,
también, de la tasa de au mento del número de instituciones educativas, tendiéndose a ma ntener números cercanos
a los actuales. Finalmente, reducción
porcentual de la matrícula de alumnos,
dado que de mantenerse el crecimiento
de ésta, sin perspectiva clara de desarrollo económico nacional, puede llevarse a conformar un ejército de desocupados a mediano plazo; la otra opción es la
espera de cinco años, que esto implica
en cuanto al conflicto social del caso, y
la elección de mantener matrícula alta y
escasa posibilidad de ocupación. De
cualquier modo, esto último plantea severos problemas, por el nivel de criticidad hacia el sistema establecido que suelen guardar los intelectuales desocupados
En relación a la concepción tecnocrática, puede esperarse la insistencia en
privilegiar las carreras técnicas a las
ciencias básicas en general, y a las ciencias humanas en particular. Esto, naturalmente, no deja de tener un sentido
ideológico muy definido, dado el hecho
de que los alumnos de carreras sociales
suelen ser menos conformistas en relación a lo establecido. A su vez, habría
probable privilegiamiento de las carreras
y salidas intermedias en el curriculum,
en detrimento de aquellas profesiones
"a largo plazo". Finalmente, la Univer·

sidad sería cuestionada aún más fuertemente que en los últimos tiempos en torno a su falta de fui:icionalidad en relación a las demandas inmediatas del aparato productivo, y secundariamente las
del aparato administrativo-estatal.
En este sentido, cabe esperar nueva
insistencia en el pragmatismo que propone poner la Universidad al servicio inmediato de la producción, y que supone
de una u otra manera que el currículum
es determinable a partir de las prácticas
profesionales que el sistema establece.
Es de esperar que se aumente la tendencia a que la investigación sea "operativa",
esté al servicio de la decisión, carezca de
autonomía teórica y se subordine a las
necesidades de administrar que el aparato político asume; la Universidad cada
vez menos importará en cuanto al aspecto investigación, en el que ha de buscarse organismos "ad hoc" con probada
marca de ubicación no crítica, y que estén dispuestos a hacer investigaciones
que en vez de tales, sean un recetario
numérico y un apoyo a la relación imaginaria del funcionario con su puesto de
trabajo: la que supone que desde all í se
puede decidir los cauces históricos a
través de decisiones administrativas.
También puede esperarse más apoyo a
los sistemas de Institutos Tecnológicos o
cualesquiera instituciones, donde lo
fundamental a trabajar sea lo técnico, y
se dejen de lado los aspectos téoricos y
críticos típicos de la Universidad, los
cuales, vistos a menudo como disfuncionales y poco útiles para la mentali·
dad pragmática, es de esperar que lo
resulten aún más en épocas en que lo
urgente ha de tomar la apariencia de lo
único importante.
Naturalmente que de seguirse este decurso podemos prever una serie de problemas cruciales. La puesta fuera de
juego del rol de la teoría en la enseñan·
za y la investigación t iende a conformar estudiantes sin capacidad de pensamiento lógico sistemático, simplemente atentos a los procesos operati-

vos, sin un pensamiento abstracto suficientemente constituido. De tal modo,
se conformarán "científicos" sin capacidad de trabajo teórico, sin posibilidad
de ponerse a la altura de los desarrollos internacionales en la materia, y a la
vez sin posibilidad de configurar un tecnología autónoma. (Como es fácil de
comprender, la posibilidad de una tecnología autónoma depende no sólo de
aspectos académicos, sino de otros político-económicos de orden estructural).
Pero a su vez, la condición académica,
necesaria aunque no suficiente para esa
autonomía, es que los técnicos tengan
capacidad de innovación científico-técnica. Y esto no puede hacerlo un técni·
co medio, un técnico de aquellos que carecen de formación de base y que, finalmente, simplemente estarán a las órde·
nes de técnicos e ingenieros extranjeros,
que son los que realmente dominan la
tecnología de base aplicada en la empresa.
A su vez, la formación de tales técni·
cos intermedios, que sería privilegiada y
no resuleve el problema de la necesidad
de tecnología propia, trae aparejado un
"tipo de pensamiento" asociado intrínsecamente a la tecnología; los problemas del mundo, se supone, serán resueltos tecnológicamente, y a su vez, son
definibles operativamente, tal como se
definen los problemas de tecnología. Se
producen así sujetos que, ante lo social,
o son simplemente indiferentes, porque
Jo consideran "acientífico" (y todos
conocemos infinidad de casos concretos de este tipo de mentalidad), o la relación tecnología-desarrollo-ideología
está situada en una imagen de idílica
continuidad y no-ruptu ra, pensada en
el sentido de que a más tecnología, más
· bien para la nación (sin considerar quién
compra la tecnología, quién puede consumir el producto tecnológico descubierto, cómo se ubica una nueva tecnología dentro de la competencia nacional
e internacional, sus efectos incluso en la
disminución de demanda de mano de
obra, etc.) y a menudo a través de otra

asociación aún más aventurada, pero
que asume la apariencia de lo "natural":
cuanto mejor me va a mí individualmente, más bien hago a los intereses generales, sin advertir intereses antagónicos de
grupos sociales o de clases.

1

Este tipo de mentalidades, que algún
statu quo puede ver con simpatía en lo
inmediato porque no compromete la situación de poder establecida, resulta a
mediano plazo desquiciante aún para las
posibilidades de reproducción del sistema: gente incapaz, ante coyunturas tan
graves como las vividas, no servirá sino
para aumentar la servidumbre externa
de los países del área, y a su vez a no
cuestionar ni remotamente sus causas
estructurales. Esta falta de imaginación
no palia los problemas sociales vigentes,
contribuyendo a disminuir el espacio del
· consenso sobre lo actualmente existente.
La falta de ciencia básica colaborará
a una mayor dependencia tecnológica; a
su vez, a un atraso científico más marcado, y a un mayor desfasaje en el plano
cultural en general con las posibilidades
de los países del capitalismo desarrolla-,
do. Por otro lado, fomentará modo de
acriticidad con lo dado, que, insistimos,
en un momento difícil como el presente, ni siquiera resultan funcionales para
los gobiernos, en la encrucijada actual
exigidos de imaginación y de salidas
nuevas frente a la situación.
La falta de investigación básica tiene
por correlato pensar la resolución de los
problemas a corto plazo, y no poder
pensar a fondo sus causas y sus posibles
soluciones estructurales. De tal manera,
lo urgente tapará lo importante; la crisis no debe hacer olvidar que nuestros
países no se acaban mañana ni pasado;
hay una larga historia atrás, y otra por
venir, y hay que enfrentarlas con la
perspectiva necesaria. Por lo tanto, lo
"operativo" -como máximo criterio para el financiamiento de investigacionespuede tener el catastrófico resultado de
que en realidad todas las investigaciones

ti

�que. s; financien resulten tautológicas:
~erv1ran_ para m_ostrar que aquello que la
l~;olog1a funcional considera la soluc1on, realmente lo es. Más allá de los div;rsos caminos operativos que el investigador pueda recomendar a partir de
sus dato~'. las premisas no serán puestas
en cu;st1on; se acepta que se requiere
de salidas inmediatas. Todo aquello que
ponf!él en evidencia factores estructural~s, irresolubles en el plano de lo inmedi~t?, Y _mucho menos en el de lo admm1strat1vo (su corte es po/ltico) no
importará si colabora o no a escla;ecer
las salidas a buscar; en todo caso no
ofrece solución operativa.
'
La disminución en el campo de las
ciencias sociales, ya minuciosamente
avanzada por gobiernos autoritarios como el chi!eno, el uruguayo y el argenti·
no, tendra como consecuencia una caída
vertical de los niveles culturales del país
de que se trate, y a su vez de su posibilidad de encontrar un lugar en las polémicas científicas, iseológjcas y culturales
contemporáneas. Nuestro retraso en este sentido, puede hacerse mayor: No es
que se trate de seguir copiando las modas culturales europeas; pero a su vez
la ciencia es de valor universal 'en su con'.
ceptualidad, y no se puede dejar de lado
lo producido por los grandes centros
mundiales de las ciencias "humanas":
desconocer la antropología francesa la
semiótica italiana o de Francia, el psicoanálisis parisino, el marxismo italiano
los avances del eurocomunismo, las pro'.
puestas de la socialdemocracia centroeuropea, es pretender que en el provincialismo y la cerrazón podemos llegar a
crecer. El resultado es lamentable para
todos; Santiago de Chile, otrora capital
de las ciencias sociales del continente
hoy es centro de oscurantismo; Bueno~
Aires, sede de editoriales, de producción de filmes, de discusión y producción intelectual y artística, no deja de
hacer honor al tango que habla del
"dolor de ya no ser". La decadencia no
sólo es advertible por las fuerzas progresistas, a partir de sus propios crite-

ri_os; también existe desde el punto de
vista de las clases dominantes, para las
cuales, antes del tecnocratismo total el
mundo bugués de la cultura y del ;rte
representaba un tesoro invaluable. La
luch~ por no convertirnos en países sin.
voz intelectual, tiene en el punto relativo a las ciencias sociales un hito importante. Es inquisicional que hoy Marx
:n algunos países, resulte un marciano'.
el, ~orno Hegel o Heidegger, es patrimonio de la cultura contemporánea,
aun cuando fuera para criticarlo.
El gasto relativo a la actividad de
"servicio" de las universidades, generalment~ es_caso de por sí, es de esperar
que disminuya sensiblemente. Se entendería a menudo como una especie de
"concesión graciosa" de la universidad
a su entorno que, dada la situación por
la que se atraviesa, pierde la posibilidad
de mantene!:e. Siendo así, la escasa y
pobre relac,on entre Universidad y el
resto de la sociedad, que caracteriza
h?Y a _nuestras instituciones, se vería
aun mas fuertemente planteada; con
esto, el rol del intelectual sería aún más
inorgánico socialmente, y su capacidad
~e multiplicación cultural, de por sí
limitada, se agudizaría hasta lo extremo..
Por otro lado, se privaría a sectores mar,
ginalizados y desprovistos de servicios
de un aporte que, con no ser excesiva'.
mente significativo, no deja a menudo
de proporcionar algunos beneficios mat:riales y culturales. A su vez, los estudiantes y profesores, al aislarse tenderían aún más a verse alejados de los problemas de los sectores sociales dominados, teniendo de ellos una imagen mítica, ya sea de derecha o de izquierda.
1

El intento de que el currículum tien-

da a funcionalizarse a las necesidades de
la producción o los servicios ofrecidos
socialmente, encuentra como problemas, ~n _lo epistemológico, el no respeto
a la log,ca conceptual de las disciplinas
científicas, conformando estudiantes incapacitados para el pensamiento abstracto y la búsqueda científica; meros "ha-

ced?~es" de activrdades prácticas. En lo
pol,t,co, _que algl.Jnas de estas prácticas
son socialmente disfuncionales aun
cuando sistema productivo las ;equiera. ~s evidente que la ingeniería, en cier~o tipo de productos, algunos de ellos
'~~luso nO?ivos, sirve sólo a la reproducc1on del sistema vigente, donde la mercancía impor_ta por su valor de cambio y
no por la validez de su uso para satisfacer demandas básicas. En lo económico
está P:~e~amente demostrado que 1~
educac,on mve para "dar credenciales"
no para "calificar"; en este sentido la~
fábricas mismas tienen sus método¡ de
capacitación, breves y sumamente efectivos; las habilidades para ciertas profesiones, en su práctica, no requerirían más
de seis meses de entrenamiento.

potzalco o los planteas de P. Latapí so-

bre currículum y práctica profesional)
o los servicios según las prácticas existentes, resultan formas del pragmatismo que, en vez de ofrecer salidas que
rompan con lo dado, lo reproducen al
interior de u na lógica que es la de las
prácticas profesionales; la lógica del sistema dominante.

:1

Pero la Universidad no debe entrenar
sino educar; y aun si pretendiese entrenar, es imposible hacer coincidir en la
planeación necesidades productivas y
oferta educacional. De tal manera la
educación simplemente forma en ciertas
capacidades y habilidades, y ya en el trab_ajo concreto se aprende lo más específico de la práctica profesional del caso.
En fin, la educación se liga a la economía en el sentido de legitimar con los
títulos profesionales sus procesos de
conformación de desigualdad social· de
ninguna manera sirve para prep~rar
exactamente el profesional para la función productiva.
finalmente, si se forma a los profesionistas para la práctica profesional no
se advierte que en realidad las cien~ias
son "generales" y sólo su aplicación social resulta específica; en este sentido,
toda práctica profesional remite a ciertos elementos "científicos" antes que a
los operativos, en relación a situaciones
sociales actualmente dadas. En fin; que
el modelo de adecuación de la Universidad a la producción (y su correlato de
izquierda: el módulo según, p. ej., la
UAM-Xochimilco, y los modelos crea·
dos en otros sitios, como UAM-Azca·

3. LAS TEORIAS DE LA
IZQUIERDA.
lOué nos dice la teoría marxista
para pensar en casos como el actual?

l

Evidentemente, los esquema·s de "reproducción" ideológica como los de
Althusser y Bordieu estarían muy
por fuera de nuestras necesidades. Decir que las universidades reproducen
las condiciones de las relaciones de
producción, es de tal generalidad que
nada nos ofrece frente a la crisis. Porque las diferentes modalidades y op·
ciones que la burguesía tenga frente a
tal crisis, van a dar a situaciones materiales, y aún ideológicas, no equiparables. No todas las formas de la reproducción son igualmente -eficaces. Y el
pensamiento tecnológico, en ese sentido, es poco apto en períodos de crisis
social aguda, donde la idea de "desarrollo" y de consiguiente posterior distribución de la riqueza no resulta con·
vincente, en tanto las expectativas sociales son mucho más urgentes. Teorías
como las señaladas surgieron (la de
Bordieu y Althusser) en capitalismos ~n
momentos de expansión, aparentemente inexpugnables; no dan cuenta de la
~risis, de la lucha en el interior de las
instituciones, ni siquiera de la lucha de
posiciones al interior del aparato educativo vigente (lo cual ha sido muy bien
caracterizado por Margaret Archer; estas doctrinas carecen de una teoría del
sistema educativo como tal).
Otra tendencia, menos marcada teórica que políticamente, es la de las "puertas abiertas", la del democratismo a ultranza. Este planteará cosas tan ciertas

como generales, y tan generales que suponen más un programa para una sociedad futura que algo que tenga que ver
con la crítica de la actual para su superaci~n práctica. Sería el caso de plantear,
p. eJ., que la política universitaria y de
educación superior en general debe ser
de absolutas puertas abiertas, que no
debe restringirse en absoluto la matrícula, que el financiamiento debe mantenerse como antes de la crisis y aún
aumentarse, etc.
Por supuesto, que dependerá de las
luchas sociales objetivas el que algunas
de estas reinvindicaciones puedan parcialmente lograrse. Pero estipularlas
como único elemento frente a la situación es unilateral, y evidentemente
mostraría una vez más a los sectores
progresistas como incapaces de hacerse
cargo de los intereses universales de la
sociedad (los cuales se pueden asumir
sin abandonar el punto de miras específico de sus propios intereses).
Hay que preponer fuentes complementarias de financiamiento(2), socializar una crítica general de la "clasificación" educativa buscando· menor diferencia de salarios por diferente escolaridad, proponer criterios justos social
y teóricamente para la distribución del
presupuesto disponible (a su v~z que se
explica masivamente por qué éste resulta tan limitado), promover un funcionamiento a la vez eficaz y comprometido
de la Universidad que la justifique socialmente en cuanto a los gastos que en
ella se ejercitan. En fin, se necesitará
algo más que una poi ítica principista, y
no sólo discursos críticos: una capacidad para orientar ciertas líneas de acción concreta frente a la situación.
Otra opción, también no del todo
teorizada pero a veces practicada, es la
de la "Universidad militante". Su única
función consistiría en servir a la lucha
de clases, como institución objetiva en
la cual tal lucha se realiza, y a la vez en
ser sitio donde se forman cuadros que

van a trabajar a otros frentes. Esto se ha
practicarlo a menudo: aquel°la U.AS. de
principios de los setentas, o la Universidad argentina del peronismo de izquierda, fueron ejemplo&amp; de esta tendencia
No sólo se abarató fa función académi:
ca, la Universidad dejó de ser sitio que
cumpliera funciones específicas: también, Y esto es lo paradójico, el resulta~lítico fue muy poco alentador. La
idea de que el mundo se divide en militant?s y no militantes, lleva a un manique,smo que ya ha sido bastante criticado, sobre todo en Europa. Siendo así,
la mentalidad militantista se vuelve sectaria y dogmática, ~e autoasume como
la conciencia social en su más alto estadio, y resulta de esto su incapacidad para salvaguardar la particularidad de cualquier práctica social que se escape a su
subordinación inmediata a la "política
militante".

?º

El arte, la ciencia, en tanto guardan
elementos de constitución de carácter
poi ítico, son totalitariamente asumidos
por el poi ítico como simples frentes
leídos desde su propia óptica, fuera de
las lógicas particulares de los grupos sociales concretos implicados (los científicos, los artistas); De Giovanni ha escrito páginas bri llantes al respecto. La
cuestión es que ese tipo de dirección de
una institución como la Universidad,
guiada por un pensamiento instrumentalista y unidimensional, produce el rechazo de todos los sujetos sociales universitarios no coincidentes con los intereses inmediatos de esa administración
(que son muchos; aun por ej. los de los
otros grupos progresistas), y a su vez el
de la sociedad exterior, que ve en esto
un uso de las instituciones para fines
particularistas y no para la actividad
académica socialmente encomendada.
De tal manera, sobreviene el desprestigio, y este tipo de institucionalidad sirve sólo para engordar las habituales críticas y pullas que ensaya hasta el infinito la prensa de derecha contra los movimientos sociales populares.

�)

4. ALGUNAS PROPUESTAS
El camino propositivo no puede surgir desde los intelectuales, sino de la
discusión orgánica en el seno del movimiento real de los sectores populares,
que buscan su salida frente a una crisis
en la que son los más perjudicados.
Por ello, pistas que apuntaremos' son
apenas algunos esbozos sobre los cuales comenzar a pensar, puntos donde
incluso intencionalmente buscaré no
detallar en exceso. No se trata de "ofrecer la solución", sino más bien de ponerse en el espacio de una búsqueda
colectiva· y necesariamente multívoca.

a. La importancia de la formación de
una conciencia nacional latinoamericana.
Muchos teóricos, entre otros Laclau,
han criticado el reduccionismo de clase
al interior del marxismo; los sujetos poiíticos revolucionarios se constituyen en
identificación con formas nacional-populares, que se simbolizan en la histo·
ria nacional, sus ritos, mitos, etc. Por
tanto, resulta fundamental la tarea de
componer, en la práctica educativa superior, (es decir, a nivel superior) los elementos para una conciencia del aspecto
nacional de los enfrentamientos sociales.
Esto estará ahora totalmente remarcado por las condiciones propias de la realidad sociopolítica, devendrá como exigencia desde la práctica misma. En este
momento, todo grupo u organización
social que aspire a la hegemonía en el
sentido gramsciano, tiene que ofrecer
una salida "nacional", tiene que asumir
los intereses universales de la Nación
desde su propio punto de vista particular.

~

A su vez, junto a esta solución "nacional", que implica un bloque de clases y sectores que se alían en busca de
salidas sociales, está la necesidad de enfrentar a nivel latinoamericano esta re.alidad concreta. Será útil apelar al lega-

do de Martí, Bolívar, o Felipe Varela;
pero esta vez, para presentar su pensamiento de manera no momificada o
muerta, sino intrincada en una posibilidad de rehabilitación colectiva de
nuestros pueblos frente al actual aesafío histórico.
Este intento implica buscar en el
curriculum aspectos teóricos sobre la
historia y la cultura popular, e incluirlos;
sobre todo, establecer formas de prácti·
ca extram'uros de los claustros universitarios, para acercarse a las formas culturales propias de nuestros pueblos, que
ciertamente poco tienen que ver con la
formalización de la versión dominante
de la cultura. No se trata tanto de ir a
"llevar" al pueblo servicios, como de
empaparse de sus características y ser
un intelectual al interior de su práctica
real.

b. Buscar el mantenimiento de las funciones de docencia e investigación.
Decimos esto en el sentido de que,
por una parte, se defienda el derecho y
el deber social de la universidad de seguir siendo centro de sistematización e
irradiación en lo cultural y de mantenimiento del legado histórico en este campo. Que la Universidad siga investigando,
y que a su vez se mantenga presupuesto
para esta función. Lo mismo en torno a
servicio.
En cuanto a docencia, sería deseable
evitar una reducción drástica de la matrícula. La defensa absoluta del ingreso
irrestricto no parece practicable en una
condición tan límite como la actual; en
todo caso, la política de puertas abiertas
en educación superior no puede resolver
un problema de selección social que se
plantea en un eslabón anterior de los
niveles sociales y educativos. Pero puede
evitarse una reducción fuerte, que haría
esta selección, en lo social y por consiguiente también en su efecto ideológico,
más taxativa.

Sin duda que a mediano plazo una
reducción no drástica produciría un
cierto desempleo de profesionales. Pero
si reflexionamos, no estamos en un sitio como Italia, doocle estrictamente
pueda decirse que los profesionistas
"sobran"; de acuerdo a necesidades sociales irresueltas no es así, y formar una
cierta "masa crítica" no puede considerarse inútil. Por otro lado, a diferencia
del caso del capitalismo avanzado, nuestros desocupados ilustrados difid1mente
encontrarían lugar en otro espacio de la
economía nacional. Por ello, se trata no
de oponer no-profesionales ocupados a
profesionales desocupados, sino desocupados en todo caso, que serán o no profesionales. Además en nuestros países
falta mucho para que ese problema de
desocupación profesional sea masivo.
Por ello, podemos atrevernos a pensar
que es preferible una cierta cantidad de
sujetos formados universitariamente, a
esos mismos sujetos sin paso por la educación superior, dado el rol crítico social que hemos asignado a la Universidad
(el resto de la educación superior a menudo no cumple tal apertura de espacio
crítico).

c. La Universidad como "cerebro social" de la crisis.
La Universidad no puede plantearse
"que la crisis no la afecte". Esto sería
no reconocer el peso de su responsabilidad social, por una parte, y por otra
desconocer la realidad material misma.
Nos guste o no, las instituciones partici·
pan de la crisis, en lo económico y en
sus inevitables consecuencias académicas.
Nada peor que "el hacerse a un lado".
Creemos que la Universidad puede fungir como cerebro colectivo de la crisis,
en el sentido de Gramsci; como el espa·
cio de articulación del pensamiento social, como el sitio donde se "piensa" lo
que socialmente se va viviendo y problematizando. La gente qu iere respuestas a

la situación. Se hace preguntas sobre sus
salidas y opciones. El espacio de la reflexión e investigación debe estar a la
altura de la situación histórica, enfrentarla, discernirla, asumiendo los puntos
de vista polít icos relativos a los diferentes actores sociales (bloques de clase dominante y dominado).

No se puede asistir de manera inerme
ante los planteos que determina el tiempo histórico; no se debiera partir de la
noción de "impotencia intelectual",
muy común en la culpa que asalta a
tantos intelectuales por su función de
no participar de la producción material.
Es en situaciones como la actual donde
la Universidad puede mostrar su pertinencia fundamental, donde realmente
puede patentizar su compromiso.

Sabemos que las salidas son prioritariamente políticas y secundariamente
técnicas. Pero esto no niega el rol del
intelectual; en ambos aspectos tiene cosas que decir. .No para pretender absurdamente "dirigir" desde el espacio
universitario el movimiento exterior de
las prácticas sociales y las conciencias;
pero sí para hacer de ese espacio receptáculo de las inquietudes y catalizador
de su articulación conceptual, sitio donde la sociedad se piensa a sí misma, como diría Alain Touraine. Y la autonomía universitaria, que en nuestro continente se ganara con trabajo hacé ya mucho tiempo, permite en los países de
regímenes parlamanetarios libertades
en este sentido, naturalmente que en su
gradación, expresión de relaciones sociales de fuerza. En los países donde la
Universidad fue militarizada y la voz académica cercenada, será en espacios extrainstitucionales donde los intelectuales
puedan cumplir esta función en relación
a la situación actual. En todo caso, en
espacios institucionales no estatales.

d. Profesionales con capacidad

de "transferencia".
Lo que vendrá, no lo sabemos, la
prospectiva, que nada nos dijo sobre la
inminencia de la crisis, nada nos dice
sobre sus salidas. Los profesionistas a
formar no pueden ser escolarizados para
el espacio de funciones muy específicas,
que cambiadas las circunstancias socia¡
les los dejen sin posibilidad de actuación. Para problemas de la magnitud actual, necesitamos más bien profesionistas con alta capacidad de transferencia
de sus conocimientos hacia áreas diversas, y con criterios propios para saber
qué t ipo de práctica realizar ante situaciones inestructuradas o muy modificables.
En ese sentido, preparar para prácticas profesionales muy especificadas puede ser limitar el horizonte de la formación. Proponemos más bien profundizar
en las ciencias básicas, en la relación de
éstas con el análisis de los problemas sociales implicados, y en los elementos
tecnológicos más generales referidos a
cada profesión. Que el curriculum prepare profesionistas y no sólo técnicos;
que la Universidad no forme sujetos aptos para lo inmediato solamente, sino
también para situaciones donde el juicio propio y la articulación de los principios técnicos de la profesión a realidades a evaluar cada vez teóricamente
de manera nueva, sean lo fundamental.
Sugiero con lo anterior mantener el
espacio de lo teórico y del análisis según la lógica del conocimiento (lo dictaminado por la epistemología, por la
producción de conocimientos como
proceso). y no la de la aplicación, la de
la utilidad y el pragmatismo, así se
llame éste progresista. Sujetarse a lo
inmediato es vedarse las condiciones de
una salida que exige una recomposición
social y cultural de grandes magnitudes.
En base a estos puntos podemos

abrir el espacio de la reflexión en torno a las salidas a la crisis, necesariamente colectivas, necesariamente inscritas en
proyectos sociales antagónicos, que en
el caso del bloque popular deben buscar
enclavar en la realidad material concreta de los cuerpos de los oprimidos, en
su pertinencia e irreductibilidad frente a
la dominación en período~ de expansión o de crisis, para que la reflexión de
los intelectuales no se abandone, como
diría algún filósofo, en sendas perdidas.
NOTAS

1. Es d e esperar disminución de la matrícu la
en términos porcentuales, pero un cierto
aumento en térm inos absolutos. Piénsese
en la alta tasa de natalidad de los países
del área. Los aumentos presupuestales en
términos de mo neda fija, representarán
d isminución, en relación al porcentaje inflacionario o al cambio-dólar.
2. Que no liberen al Estado de su responsabilidad central al respecto, pero ofreciendo
salidas prácticas frente a la impotencia de
éste.

�MODELOS ALTERNATIVOS AL DE
LA UNIVERSIDAD PUBLICA

Juan Angel Sánchez
En la década de los sesentas se desarrolló un amplio movimiento social al
interior de las universidades mexicanas,
que puede ser caracterizado como un esfuerzo orientado a conseguir la demo·
cratización de esas instituciones. Lo an·
ti-democrático radicaba en la estructura
y el modo de funcionamiénto de l'as instituciones de educación superior y tenía
como principal rasgo el mantener una
política de restricción al ingreso de los
estudiantes e impedir la participación de
ellos y en gran manera de los profesores,
en lo que se refiere a la toma de decisio·
nes encaminadas a orientar y normar el
desarrollo y las modalidades de funcio·
namiento de esas instituciones educati·
vas.
Por lo anterior, entendemos que la
presente temática se plantea como presupuesto que los logros obtenidos por
las luchas estudiantiles y magisteriales
de los sesentas y setentas han caducado,
o que tienen nula relevancia, o que exis·
ten condiciones nuevas que exigen presentar modelos alternativos o propuestas de renovación o sustitución al único
modelo de universidad que impera y prevalece y que es aquél que el Estado patrocina, promueve y mantiene.
Ya sea que concibamos el Estado a
la manera engelsiana(1) o bien que
aceptemos el punto de vista de Poulantzas(2), la poi ítica educativa de nuestro país y el modelo de Universidad como el que conocemos, con todas sus
implicaciones, lo establece, lo funda y
justifica el Estado.

~

De esta manera es que concebimos,
entonces, que la necesidad de proponer
modelos alternativos de Universidad,
supone que existe una disfuncionali·
dad, que hay descontento entre los
sectores integrantes de las universidades,
quienes se dan cuenta que como cúpula del sistema educativo no cumplen las
funciones para las cuales se supone han
sido establecidas y, por tanto, esas comunidades de profesores, estudiantes y

trabajadores se plantean la necesidad y
la urgencia de poder participar activamente y presentar propuestas de soluciones, sean particulares o generales, a
los problemas y las irregularidades que
los aquejan.
Como es sabido y resabido, la Universidad estatal o pública se plantea como esencial en todos los casos, cumplir
funciones de docencia, investigación,
difusión y extensión cultural, por lo que
le es fundamental la tarea de formar
profesionales para colocarlos en e1
punto más alto de la pirámide educativa; especialistas en las diversas ramas del
conocimiento para que se aboquen, con
alta capacidad, a resolver las necesida·
des del sistema económico en México,
que es capitalista dependiente, a explicar los procesos sociales y corregir así,
los rumbos no deseados, lo mismo para
qt1e sean creadores y promotores de
cultura.
Esto supone que los egresados de la
Universidad deberán de tener, mínimamente, la capacidad de promover el desarrollo del país en todos los órdenes y
estar, de alguna manera, ligados a y dar
un amplio apoyo al aparato productivo.
A partir de la perspectiva señalada
anteriormente y atendiendo los juicios
teóricos de los especialistas de la cien·
cia política, la educación universitaria
tiene como finalidad social primordial,
diría Perogrullo, reproducir las relaciones sociales y difundir la ideología do·
minante en una sociedad dividida en
clases. Por tanto, también, reafirmar y
justificar el sistema, el modo de producción prevaleciente, todo lo cual perfila las funciones ideológicas y poi íticas
del sistema educativo pero, en particular, de la cúpula de ese sistema que, consecuentemente nos lleva a considerar
como válida la afirmación de que la educación es uno de los aparatos ideológicos del Estado.
Un enfoque intensivo y extensivo de

Ponencia del licenciado Juan Angel Sánchez
en el Foro sobre "Movimiento Estudiantil:
Situación y Perspectivas", realizado en la
Facultad de Filosofía y Letras en febrero de
este año.

la realidad educativa de las universidades mexicanas nos muestra una total esclerosis de lo académico; un alejamiento
de las necesidades del aparato productivo; una saturación en grado máximo de
las carreras llamadas tradicionales, lo
que origina amplias masas de profesionistas cuya calidad deja mucho que desear, esto sin considerar el desempleo,
el sub-empleo y la desvalorización de la
profesión que se origina.
En el renglón de las disposiciones jurídicas que norman la vida de las institu•
ciones, se dan fu~rtes tendencias a un
autoritarismo y a un ejercicio vertical
del poder, que han sido sancionadas desde siempre a la hora de aprobar las reglamentaciones, lo que origina luego limitaciones al funcionamiento óptimo de lo
académico.
El renglón financiero no es sino el
instrumento con el cual a veces sutil y
otras abiertamente, el Estado se entro·
mete en los centros de educación superior para determinar pautas de conducta, lo que vulnera la autonomía universitaria, que como tantas otras cosas
en nuestro país es algo sui generis. En
las condiciones actuales, esto es ineludible ya que, constitucionalmente y por
costumbre, el Estado tiene la obligación
de financiar la educación superior, lo
que es más grave aún si se toma en cuenta la función política que, implícita·
mente, el Estado ha asignado a las uni·
versidades, como instrumento de promi·
sión o de retranca de la movil idad social,
según sea requerido poi íticamente.
En cuanto hace a las formas de go·
bierno, es notorio que de manera espon·
tánea se han formado grupos especializados, castas, integradas por profeso·
res e investigadores, todos ellos adscri·
tos a grupos poi íticos de diferente signo
ideológico los que trasladan al interior
de las universidades el más puro espíritu
priísta de búsqueda del poder por el po·
der mismo(3). El principal punto de
apoyo de estos grupos es su experiencia

en el manejo de las cuestiones adminis·
trativas, que se constituye a cierto nivel
en instancia de manipulación para ejercer control político.
Ninguna de las burocracias tiene, ni
le interesa tener, proyectos de desarrollo institucional, cosa que considera
totalmente innecesaria.
En síntesis, pudiera postularse con
cierto grado de validez, que más allá de
la función que se supone esencial al
modelo estatal de universidad, la función educativa, se concede en realidad
más beligerancia, mayor importancia, a
la función ideológica y política, aun en
los casos de universidades que están limitadas en la manera que hemos apuntado, universidad que intenta apoyar
el aparato productivo, la que intenta explicar los procesos sociales la que pro·
duce instancias de cultura, todo con
una ineficiencia que hace resaltar aún
. más la función prioritaria que cumple
y quesubyace a todo el sistema: la reproducción de las relaciones sociales;
ser instancia de refuerzo del sistema po1ítico "gobierno-partido oficial" y amplio sostén de la política a la mexicana.
Pero ya que hablamos de modelos al·
ternativos, lcuáles hay? Nos parece interesante considerar las necesidades reales para seguir la pista hasta encontrar
esos otros modelos, que tanto se espe·
ran y de los que hemos querido hablar
aquí.

Pública, aun cuando éstos no sean cuali·
tativamente diferentes. Se trata de las
Universidades Privadas y del sistema de
Institutos Tecnológicos, que han aparecido, según nuestra opinión, con el interés de no depender de los productos
humanos de las Universidades Públicas,
por lo que grupos empresariales, de distinta magnitud e importancia, han establecido sus propias universidades, que
funcionan como colegios particulares y '
que se encargan de formar sus propios
cuadros directivos, técnicos y no técnicos, a sus propios técnicos y, quizás, a
sus propios ideólogos.
La estructura académica ha sido fundada con los más sofisticados criterios
de modernidad, al estilo de las universidades norteamericanas: ofreciendo especialidades encamina&lt;Ías directamente
a resolver los problemas técnico-administrativos y tecnocráticos de los centros de trabajo. Están dotadas todas del
más eficiente y moderno equipo de
apoyo a la docencia y son dirigidas por
eficientes consejos administrativos, inte•
grados por personal reclutado de los
cuadros de dirección de las propias empresas patrocinadoras. Tienen la patente del Estado y reclaman y obtienen, de
vez en vez apoyo financiero muy importante.

El aparato productivo mexicano y la
clase social que lo detenta- incluimos
aquí a quienes integran y sostienen el
capitalismo de Estado-, requieren para
su mantenimiento y desarrollo de: 1o.)
técnicos medios y obreros especializados; 2o.) cuadros directivos de segundo
nivel, con alta capacidad de asumir como tecnócratas los intereses de la clase
que los emplea.

Las necesidades de personal técnico
y de obreros medios con alta calificación, están empezando a ser cubiertas
por los Institutos Tecnológicos y los
Centros de Estudios Científicos y Tecnológicos que el Estado ha empezado
a fundar en diferentes puntos del país,
que parecen tener dos funciones: preparar todo el personal técnico califica·
do que el aparato productivo demanda
a nivel sub-profesional y disminuir así
paulatinamente el flujo de estudiantes
que demanda un lugar para estudiar licenciatura en las Universidades Públicas(4).

Ello ha hecho surgir dos modelos alternativos al modelo de Universidad

No podemos dar un juicio definitivo respecto a si este sistema de Tecno-

lógicos prepara profesionales con la capacidad requerida para mantener en
operación el instrumental tecnológico
del aparato productivo; si poseen la
capacidad para manejar ese mismo ins·
trumental, el que además ha sido producido por un sistema tecnológico extranjero altamente desarrollado, por
otra cultura, en otro idioma y en otro
código social y de necesidades. Sin embargo, es un modelo alternativo que el
mismo Estado ha fundado con la clara
tendencia de ligar el destino de la educación al aparato productivo y seguir
contribuyendo a la reproducción de las
relaciones sociales,. nunca como en este
caso, relaciones sociales de producción.
Tampoco nos es posible en este trabajo asegurar si las Universidades Privadas están cumpliendo la función para
la cual fueron fundadas, pues no podemos asimilar fácilmente que todo el
auge y el éxito de las universidades de
este tipo, a fin de cuentas, sea una consecuencia no deseada del movimiento
estudiantil y magisterial de los sesentassetentas, cuando que entonces se luchó
por todo lo contrario a una universidad
elitista, cerrada, conformista, a-crítica,
reforzadora del sistema económico y
político.
Cierto. El movimiento estudiantil
y magisterial de 1968 a 1973, pugnaba
por una universidad crítica, democrática, científica y popular. Los sectores
de avanzada social, liberales, izquierda,
grupos y partidos políticos, realizaron
movilizaciones con amplia repercusión,
y allí se proclamaba como consigna el
slogan: "Por una Universidad crítica,
democrática, científica y popular".
Más de quince años después pode- ·
mos deplorar y clamar por una Universidad con esa~ características y en·
sayar una explicación del porqué pareciera que estamos en el mismo lugar
que en 1967.
Afirmamos que:

�1. La Universidad crítica, democrática,
científica y popular existió sólo
como slogan y nunca tuvo un correlato real.
2. Los profesores y estudiantes que
participamos -con amplias diferencias de grado-, en movimientos como el de la autonomía de la -UAN L
y otros similares, tuvimos plantea·
mientos, proyectos poi íticos e ideo·
lógicos para la transformación demo•
crática de la UANL, pero nunca pudimos sustraernos a la dirigencia po•
lítica real, a la iniciativa y los intere·
ses propios del Estado, que utilizó,
manipuló y alentó los avances que le
favorecieron, siempre en términos de
su propia política.
3. Algunos miembros de los núcleos estudiantiles y magisteriales pasaron a
ocupar puestos de dirigencia política
y administrativa, como resultado de
su propia iniciativa y capacidad; ob·
tuvieron como consecuencia privile·
gios económicos y de poder, para los
que no hubo solución de continuidad
en la lucha, a causa de la inexistencia.
de un proyecto alternativo qué proponer y el no poder evitar caer en la
manida costumbre de luchar contra
todo y contra todos, por prevalecer
en las posiciones de poder.
4. Como consecuencia de lo anterior, y
por obra de otros factores que también influyeron, la cohesión y solidaridad de las colectividades de lucha se
perdieron; apareció la atomización, la
dispersión, la lucha interna, que a la
fecha continúa. Todos los grupos resultantes de la dispersión se enclaus·
traron en sus posiciones, con la pretensión de ser "químicamente puros",
Se combaten unos con otros y se des·
califican en aras de no atender al catecismo que "yo he hecho" y que es
"el único válido".

~

Por ello, estamos dialécticamente en
el mismo punto y de manera hereje, no
en un nivel superior y sí más bien pare·

ciera que en uno inferior; no se está en
cero y sí en menos cero.
lOué modelo alternativo? Si el modelo
de Universidad resulta esclerótico, ambi•
guo, disfuncional, "democratoide",
igualitarista, pero más por razones
ideológicas y no educativas proponemos
aquí, dar vigencia real at slogan, o dicho
de otra manera re-iniciar, reanudar el
proceso por la democratización de la
Universidad. Ello podría fundarse mínimamente a partir de considerar que la
Universidad avanzará en el camino de la
democracia en cuanto que propicie la
sensibilización, la afinación de concien•
cia y la participación de todos los secto·
res que la integran, en la toma de decisiones que atañen a la vida académica,
poi ítica, sindical, estudiantil, gestionaría
y financiera, lo que tendrá que hacerse
en los órganos institucionales existentes
y en los que haya que crear conforme se
avance en el proceso.
La crítica como actitud y forma de
comportamiento cobra sentido en cuan•
to se propicie una reestructuración académica que analice, critique, auto·cri•
tique y re-defina los objetivos académicos, de docencia e investigación de las li·
cenciaturas, maestrías y doctorados,
considerando siempre las necesidades
histórico-sociales concretas del entorno
inmediato y mediato. En este punto la
tarea requiere de una concepción y una
metodología fundada en el pensamiento
crítico que se base en una búsqueda del
conocimiento y que permita inducir en
las tareas educativas ideas y actitudes
no conformistas, no apologéticas res·
pecto del establishment y a los rasgos
más obsoletos de éste y que posibilite la
creatividad y autonomía intelectual de
todos los universitarios.
El caracter popular de la Universidad
no debe confundirse con el populismo
ni alentar un democratismo vano. Se re·
quiere alentar un difícil equilibrio que
no restrinja el ingreso a la Universidad,
pero que tampoco la masifique en nombre de un falso igualitarismo, que supo-

ne que al individuo le es inherente por
naturaleza capacidad para aprender y
ejercer con éxito todas las actividades
posibles.
Como andamiaje mínimo se requiere,
en nuestra opinión, la clara definición
de los propósitos y objetivos de cada especialidad, los más rigurosos requerí·
mientos académicos y también flexibles
y objetivos sistemas de evaluación, que
a la vez propicien salidas colaterales
para quienes no estén en posibilidad y
capacidad de terminar exitosamente una
carrera profesional.
No se debe propiciar el surgimiento
de castas, tanto en cuanto hace a los
muy capaces, como los que están en el
otro polo; pero sobre todo, pugnando al
máximo para no politizar estas activida·
des ni sus resultados. No tienen por qué
serlo.
Por supuesto, esto sería sólo un prin·
cipio, ya que nuestras simples afirmacio·
nes no validan nada, por lo que habría
que llevarlas a la práctica con la decisión
de desarrollar un máximo de esfuerzos a
cambio de obtener un mínimo resul·
tado, y respetando formas de acción y
de organización que se propongan y
efectúen otro tipo de acciones, pero
orientadas al mismo fin.
Después ·de todo lo expuesto, tene·
mos que recordar el pasaje de La sagrada
familia, que nos recuerda que... "las
ideas no pueden conducir nunca más
allá de un viejo estado de cosas univer·
sal, sino siempre únicamente más allá
de las ideas del viejo estado universal
de cosas. Las ideas no pueden nunca
ejecutar nada. Para la ejecución de las
ideas hacen falta los hombres que pon'·
gan en acción una fuerza práctica." (5)
NOTAS
1.Señala Engels que el Estado ..."es más bien
un producto de la sociedad cuando llega a
un grado de desarrollo determinado; es

la confesión de que esa sociedad se ha enredado en una irremediable contradicción
consigo misma y está dividida en antagonismos irreconciliables que es impotente para conjurar. Pero a fin que esos antagonismos, esas clases con intereses económicos
en pugna no se devoren a sí mismas y no
consuman a la sociedad en una lucha esté·
ril, se hace necesario un poder situa·do aparentemente por encima de la sociedad y
llamado a amortiguar el choque, a mantenerlo en los I ímites del orden. Y ese poder,
nacido de la sociedad, pero que se pone por
encima de ella y se divorcia de ella más y
más, es el Estado." (E I origen de la familia
la propiedad privada y el Estado).

2. " ...el Estado posee la función particular
de constituir el factor de cohesión de los
niveles de una formación social y es factor
de regulación y equilibrio global en cuanto sistema y estructura en la que se condensan las contradicciones de los diversos niveles de una formación ..." {Poder
político y clases sociales en el Estado
capitalista).

3. Por supuesto que también alcanza esto a

grupos con ideología progresista o d~
avanzada, comúnmente conocidos como
de izquierda
4. José Antonio Padilla Segura, director del

Colegio Nacional de Educación Profesio•
nal y Tecnológica (CONALEP) declara·
ba en 1982, que en ese año el pa{s requerir{a de 220 mil profesionales técnicos
"para evitar que se detenga el crecimiento económico del país" y que es urgente
formar entre 40 y 50 mil técnicos pór
año.
5. Marx C., Engets. F., La sagrada familia,
(y otros escritos filosóficos de la primera época). Ed. Grijalbo, México, 1967,
p. 185.

�DIAGNOSTICO DE LA UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA

Alfredo Piñeyro López
La forma de ser y de actuar de cada
persona depende de su formación previa;
en el caso mío, el enfoque se parecerá
mucho a una historia el ínica, por la formación de médico que tengo.
Por esta razón, tendré necesidad de
hacer una definición del estado actual
de la universidad: irme hacia los antecedentes y plantear las expectativas futuras; el pronóstico dentro de una Iínea
terapéutica aceptable, cuando menos
dentro de la forma personal de verlo.
Es evidente que en el diagnóstico y
en los antecedentes seremos lo más objetivos que se pueda; y en la terapéutica
y en el futuro, pues necesariamente seremos especulativos.
La universidad mexicana y la china y
la norteamericana y la rusa y la alemana. . ., todas son prácticamente semejantes. Son instituciones de educación superior, ya sean privadas o públicas; son instituciones de carácter público y están abiertas al público.
Pero después de esta definición, empiezan diferencias tan grandes, más grandes aún en nuestro país que en otras
partes, en donde lo único que tenemos
de común las universidades mexicanas
es el nombre. Variamos tanto de un lado a otro en la actividad ·que, ahí se desarrolla, que si por su dimensión, por
su actividad, por su construcción, Por
su legislación tratáramos de encontrar semejanzas, batallaríamos para hacerlo.
Aunque hay algo que también encontramos en la uo1versidad mexicana: ésta es muy semejante a la universidad hispanoamericana, en todos sentidos. Lo que aquí se enseña, es muy
semejante a lo que se enseña en Colombia, en Perú, en Ecuador o en Argentina.
~

En Chile y en Argentina varía un poco, pero el concepto general es muy se-

mejante: es una universidad fundamentalmente profesionalizante. El objetivo
de nuestras universidades es formar
profesionales. En algunas partes se acepta con cierta vergüenza expresarlo
así, y en otras con orgullo decir: "Aquí
formamos profesionales".
Las otras cosas de la universidad, en
algunas partes se consideran como un
lujo; en otras, como una necedad; pero
el objetivo de nuestra universidad, en
todos los países de habla hispana, es
fundamentalmente profesionalizante.
La enseñanza es lo que ocupa la atención fundamental de ñuestras universidades. Además, esta enseñanza -si la
seguimos describiendo - nos encontramos con que es una enseñanza fundamentalmente erudita y, por darle alguna
forma arquitectónica, me atrevería a
llamarla barroca. Cae dentro del barroco, por lo recargado que es.
La enseñanza en la universidad no
tiene como objetivo satisfacer funciones
específicas o resolver problemas concretos sino, en el mejor de los casos, hacer
una ostentación del conocimiento, de la
enorme capacidad que pueda tener el
universitario para expresar conceptos,
para enumerar hechos, para conocer cosas. Pero no está hecha para resolver
problemas. Esto no tiene ninguna connotación negativa; simplemente lo estoy
planteando como un diagnóstico.
Si nosotros vemos universidad tras
universidad, mexicana o sudamericana,
encontraremos que están hechas para
forma r profesionales; y es más: la demanda social obligará a la formación de
profesionales. Las distintas comunidades
sociales no hablarán de las universidades
como centros de búsqueda del conocimiento o laboratorios de investigación
-aunque éstas lo sean en mayor o menor
grado-, sino que se referirá a ellas como entidades que permiten no tener que
enviar a los jóvenes a la ciudad capital
o a la ciudad que en la región resulta ser

Alocución del rector Alfredo Pi ñeyro López en la mesa redonda " El concepto actual de Universidad", que tuvo lugar en el
Auditorio " Alfonso Rangel Guerra" de la
Facultad de Filosofía y Letras de la UANL,
el 24 de mayo de 1983, organizada dentro
del programa conmemorativo del 50° Aniversario de la Universidad.

)

el punto de reunión de la actividad
socioeconómica y poi ítica. Y en el
fondo de todo ello está el objetivo de
formar profesionales.

y fueron tan eficientes para hacerlo, los
españoles y partugueses, que realmente
sorprende este hecho. Así pues, no debiéramos tener una impresión negativa
de lo que han sido en un momento dado nuestras universidades. Han cumplido con sus objetivos; cuando éstos estuvieron bien definidos, los cumplieron
a la perfección.

En la formación de nuestros profesionales, la educación un iversitaria es
erudita; y de una erudición que se asemeja mucho al barroco, como se ha expresado anteriormente. Ahora, si así
fuera el diagnóstico, creo que valdría la
pena irnos hacia atrás. lOué es lo que
sucede en nuestras universidades para
que sean así? Aceptamos todos que
las universidades latinoamericanas, las
universidades en los países de habla hispana, son las más antiguas del continen. te. Históricamente hay una distancia
muy grande entre la fundación de las
universidades españolas o hispanoamericanas, y la fundación de las universidades norteamericanas o de habla inglesa.
Tendríamos que preguntarnos para
qué_funda ron universidadés los españo-_
les cuando conquistaron México, cuando conquistaron Perú o cuando conquistaron Santo Domingo. lCuál era la razón
de hacerlo? lEra un puro humanismo
de trasmitir el conocimiento, o había otra razón atrás de ella? Porque
en ese mismo tiempo de la Conquista de América también se da la primer
Gramática castellana. Nebrija le entrega
a Carlos V el primer ejemplar de gramática castellana y, palabras más
palabras menos, le dice: "lo que tus caballeros te han dado con la espada, lo
padrás conservar con esto" . Y el intento
primario de la universidad hispanoamericana es un intento de conservación de
la Conquista; es un intento de trasmisión acelerada del lenguaje, de la cultura, del conocimiento. Y en este sentido
fue ron extraordinariamente eficientes
las primeras universidades americanas.
Pocos años después, los pueblos conquistados habían olvidado sus propias
tradiciones, inclusive su propio idioma.
Obtuvieron una penetración tan rápida

)

Pero paralelamente a ese momento
de la Conquista o unos pocos años después, se da un fenómeno en toda la Europa cient ífica o cultural de ese entonces. Viene la Reforma Religiosa y la
Contrareforma Religiosa, y se establece toda una finalidad existencial de la
universidad, y entran en crisis valores
importantes. Mientras que en los países
donde hu bo la Reforma en Alemania, en
Inglaterra, en parte de Francia, en la
Europa central. . . se puso en duda el
conocimiento y se procuró la búsqueda
de él, por el contrario, en los países donde se da la Contrareforma, el conocimiento se acepta como comoleto. En
tanto que en unos países se buscaba la
fu nción, aquí se considera intrascendente la función y, en todo caso, el
conocimiento es una forma de enriquecimiento espiritual para acercarse a una
vida futura superior; se considera en
nuestra cultura la vida humana como
una situación transitoria para una vida
definitiva; se considera, pues, que la
problemática de la existencia en el
mundo es transitoria y que, por lo
tanto, la satisfacción de los problemas
mundanos o materiales juega un pa·
pel secundario.
Entonces, mientras que en unos paí·
ses el conocimiento se considera imper·
fecto, inacabado y sujeto a satisfacer la
problemática del momento, en los
otros -y aquí nosotros- para expresarlo con mayor claridad, se considera
el conocimiento estático, definitivo y,
en todo caso, como una forma de enriquecimiento espiritual para una vida
futura. Por tanto, no nos extrañe, pues,
que nuestro comportamiento tenga una

orientación distinta. Y mientras la arquitectura en los países que primero men·
ciono tiene una Iínea que busca la función, que trata de resolver problemas
concretos de la habitación, en los países
nuestros la arquitectura está recargada,
es ostentosa. Quizá no para vanagloria
humana, sino aun para tratar de acercar•
se a Dios es ostentosa. Buscando mos·
trar lo enorme del concepto religioso,
pero sin cubrir una función. El ser hu,
mano dentro de nuestra arquitectura
juega un papel mucho más pobre que
dentro de la arquitectura alemana o sueca o danesa o inglesa o francesa. Es pues
el estímulo de los sentidos y no la satisfacción de una función lo que se persigue con ello.
Ahora, yo quisiera señalar que el ba·
rroco arquitectónico no se da en ausencia de un pensamientÓ que lo sustente.
No pudo haberse dado porque alguien
lo haya ordenado así o asá, sino porque así lo sintieron los hombres de la
época. Y lo sintieron fundamentalmente todos nuestros antepasados. Y la
universidad no pudo estar al margen de
ese sentimiento, de esa concepción de
la vida.
Además, por otro lado la vida de
nuestros países ha sido desgraciadamente demasiado blanca. En los países
centroeuropeos, si no se trabaja no se
come; y si no se come, no se vive. Si
no, el equilibrio es inestable. Nosotros
tenemos una enorme tolerancia para
vivir en la improductividad. Además, la
sobrevivencia para nosotros no tuvo el
mismo valor que tuvo en otros países.
Esto define grandes diferencias en la
esencia misma de nuestras universida·
des y en la esencia misma de nuestro
pensamiento. Porque, finalmente, nuestras universidades no se dan en sí ni por
sí mismas, sino que van ocurriendo como un epifenómeno de nuestras comunidades. Cuando en nuestras comunida·
des se aspira a la universidad, se aspira
a tener una profesión. En los otros
países a los que hago mención, se as-

pira a poder acudir a una universidad
también; se asp ira a eso: a la profesión,
pero también se aspira a la búsqueda del
conocimiento por el conocimiento en sí,
o para resolver un problema.
Entonces, si bien en su inicio nuestra universidad - y estoy hablando de
nuestra universidad, porque es nuestra
en sus orígenes-, la universidad hispánica transportada aquí a América, cumplió con alta eficiencia y eficacia sus ob·
jetivos, rápidamente nuestra universidad
tomó el pensamiento barroco, que fue
característico de todos los países de ha·
bla hispana y de los países católicos. La
situación actual es una situación en concordancia directa con nuestros antecedentes. Ahora bien, el conocimiento se
daba ya hecho y entonces era simplemente la pura transmisión del conoci·
miento. No se consideraba que estaba
esto en evolución. Nuestra educación se
enfila así por el camino de la erudición
estát ica.
Una característica más de nuestras
universidades: éstas nacen improvisadas
en la mayor parte de los casos, o en todos los casos. Nacen parque a algu ien le
da la gana hacerlas. Yo recuerdo haber
leído hace muchos años el título de un
libro que decía: México, el país de la
gana. Porque aquí las cosas se hacen
porque a alguien le da la gana hacerlas,
no porque exista planeación para hil·
cerio, 'no porque exista todo un proceso donde se vaya estructurando algo,
sino porque a alguien le dio la gana hacerlo. Y así se hicieron las universidades
nuestras.
Se hicieron primero bajo la presión
social de un grupo de padres de familia
que decid ieron que sus hijos no fue ran
a la ciudad de México o a la ciudad ca·
pital de su entidad, sino que se quedaran ahí. Y se genera un problema de presión en donde las autoridades locales
tratan de resolverlo también por la vía
más fácil. Y por decreto se hace una
universidad y otra universidad. Pero

�I

..
aquí se inicia toda un viacrucis, una
serie de problemas que nunca termina.
Primero hay alumnos, luego hay el decreto donde hay universidad, luego se
buscan maestros apresuradamente, luego se elabora un plan de estudios, luego se consigue una casa vieja donde meterlos, posteriormente se inventa ,algo
que se llama biblioteca y algo que se llama laboratorio, y empiezan todos los
problemas y una enorme insatisfacción
por .lo que ahí se vive. Obviamente, dista mucho de lo que el alumno -por profesionalizante que quisiera su educación- esperaba. Hay una diferencia muy
grande entre lo que él esperaba y lo que
él obtiene. Y se gesta, pues, una enorme
frustración. Pero además de eso, los objetivos son relativamente pequeños y
conformistas. Y no es porque nosotros
seamos conformistas en esencia, sino
porque también tradicionalmente hubo
limitantes en nuestra evolución académica y vamos de nuevo a nuestros antecedentes.

~

Aquí hay algo de interés. Hay una diferencia muy grande entre la España de
Carlos V y entre la España de Felipe 11.
Enorme diferencia: mientras en una se
acepta el riesgo, en la otra se busca la
seguridad con gran urgencia. Cuando
Felipe 11 ve la magnitud de las colonias
españolas, siente miedo; y lo siente
justificadamente. Es enorme lo que ha
conquistado España: enorme. Y es enorme también la serie de problemas a los
que se enfrenta: tiene el problema de la
Reforma Religiosa, tiene la rebelión de
los Países Bajos, tiene la guerra en Italia .. . Y entonces empieza a tomar medidas defensivas en todos los sistemas. Y
al sistema universitario recién creado en
América le pone tope: las órdenes mayores y los grados académicos superiores
solamente se conceden en la Península;
los otros se pueden conceder aquí, pero
el doctorado o las órdenes mayores, en
la Península. lPara que? Para tratar de
lograr un sistema de seguridad, de control político, que supuestamente podía
perderse por la misma magnitud y por la

misma extensión territorial.
Así que no nos extrañe que durante
mucho tiempo nuestra concepción de
los estudios de postgrado hayan sido hacia el extranjero. Vino la Independencia
de México y continuamos haciendo lo
que tradicionalmente se había hecho: irse a Europa, o irse a otro país para buscar lo que a priori considerábamos que
aquí no se podía dar. Seguimos andando
el camino sin saber por qué, pero así lo
hicimos. Y es también tradicional que
exista un sentimiento así. A veces se interpreta como malinchismo, pero no lo
es tanto. Es el sentimiento de caminar
por la vereda y no saber por qué. Se ha
buscado pues en el extranjero, lo que
aparentemente nosotros no podemos
dar. Y es un absurdo que no lo podamos
dar, pero ahora explicaré por qué nos
comport,amos así.
Así, en ese sentido, nuestra universidad es erudita, es improvisada y, además, tiene objetivos romos. No tiene
objetivos para la excelencia, sino que es
conformista en la mayor parte de los
casos. Y cuando aspira a un grado mayor, lo hace de nuevo en forma erudita
y tomando de los modelos norteamericanos de créditos -que no son más
que más cursos para la maestría o
más cursos para el doctorado-. Y se
doctoran las personas por clases tomadas, no por capacidad creativa y de
investigación, cuando el grado académico de doctor es un grado que debe
otorgarse como un certificado de la
capacidad creativa. Al que lo obtiene
aquí, se le otorga por una capacidad de
paciencia y de tolerancia. Es pues la
concepción que se está dando en torno a esas raíces históricas que nosotros tenemos: es erudita, porque está
acorde a nuestro pensamiento barroco; es ostentosa en el saber y poco
práctica en el crear; no interesa qué tanto crea, ni qué tanto resuelve, ni qué
tanto aporta, sino qué tanta ostentación hace de conocimiento, qué tantos títulos tiene, qué tanto erudición

puede mostrar en una conferencia y
qué tan elocuente puede ser su discurso.
Bien, esta es la situación más o
menos igual en todo el continente.
Así como nuestras iglesias, expresión de nuestro barroco, no son la
única forma pero son la forma más
visible del barroco y se diferencian
unas de otras a veces por la riqueza o la
pobreza, así son también nuestras universidades: una más recargadas que
otras, una menos recargadas de acuerdo al tiempo que hayan tenido en irle
poniendo periquitos· al edificio. No existe una planeación. No existe una concepción de lo que es la universidad. La
investigación es una rareza y, además,
existe un concepto muy confuso de lo
que es eso. La aportación de conocimiento nuevo se da en nuestras universidades desde como duda hasta como
chiste; desde un pensamiento casi místico, hasta una actitud de broma.
Yo recuerdo que si alguien se presentaba como investigador, le preguntaban
en qué corporación trabajaba, entendiendo por esto que era investigador
policiaco. Pero no solamente es eso, sino que ocurre algo todavía más grave:
la gente que supuestamente se dedica a
la investigación, raras veces se da cuenta
de que no sabe lo que está haciendo. No
se da cuenta de que la investigación solamente puede darse en torno a la existencia de un problema. No puede haber investigación sin problema. Y, luego, no
hay investigación, si uno no reconoce
su incapacidad para resolver el problema. Se necesita, pues, un problema; y la
capacidad de hacerlo suyo. La capacidad
de decir: éste es mi problema. Y después
la autocr ítica suficiente para decir de esto: yo no sé; y no solamente no sé, sino
que tampoco sé como resolverlo. Porque
si alguien sabe cómo resolver este problema, eso no es investigación. Simplemente voy a la biblioteca o al centro documental más adecuado, y obtengo la información.

Es necesario que haya problema; y es
necesario que haya ignorancia para resolverlo; y después de que ambas cosas
se han aceptado, de que hay problema e
ignorancia, es necesario la capacidad ejecutiva para establecer el plan de desarrollo para resolverlo y, además, la perseverancia para llegar hasta el final. Además,
nos enfrentamos a un problema más grave, al más grave de todos, y es que no tenemos problemas. Lo más grave que
tiene el investigador en México y en
América Latina es que no tiene problemas qué resolver. Ustedes dirán que esto
no es posible. Sí, estamos llenos de
problemas: nada más que los problemas
no existen en sí, el problema es una
percepción personal subjetiva intransferible de que algo está fuera de lugar.
Si yo traigo los zapatos apretados,
eso es un problema mío; y por mucho que me aprietan nunca les podréde
cir qué tanto me aprietan a mí. Podrán
verlo en la cara de molestia que yo tenga al caminar o las cosas que ustedes
quieran tomar como síntomas indirectos
de que me aprietan los zapatos, pero
nunca podrán saber qué tanto me aprietan; y nunca les apretarán a ustedes.
Luego, es esa situación de una falta
de sensibilidad para percibir el problema -y me refiero al problema científico en cualquiera de sus expresiones, ya
sea de tipo humanístico, o de tipo médico, o de tipo de ciencia pura-, esa
sensibilidad para sentirse molesto por
ello y la autocrítica para aceptar la ignorancia de él y de sus colegas, y luego la
ejecutividad para hacer su plan de trabajo, y luego la perseverancia para llevarlo a cabo ... ; eso no lo tenemos en
términos generales porque nuestra educacióíl'--flo se orientó a la resolución de
problemas, porque no ha sido nuestra
intención por cientos de años el resolver
problemas sino el mostrar lo bueno que
somos o lo capaz que somos.
En otro sentido, tenemos lo que tenemos. Ese es mi personal diagnóstico de
la universidad hispanoamericana. Esa es,
pues, la serie de antecedentes que he po-

dido encontrar para explicarme el fenómeno actual. Ahora, las medidas terapéuticas para resolver este problema , tal
y como lo hemos visto. En esta Universidad Autónoma de Nuevo León hemos
tomado distintos caminos, distintas medidas. No basta una sola medida para corregir algo que ya está hecho, y que está
hecho por varios cientos de años. No
importa que nuestra Universidad tenga
cincuenta años. Tiene más de cien n4estra Facultad de Derecho, y nuestra Facultad de Medicina, y nuestro Colegio
Civil. Y eso no nos lo podemos quitar:
eso lo hemos ido viviendo, lo hemos ido
arrastrando y está determinando nuestra conducta actual.
Hemos tomado distintas medidas,
medidas orientadas a corregir nuestros
objetivos y que nuestros objetivos dejen de ser romos, en el sentido de conformarnos con eso que tradicionalmente
hemos llamado licenciatura, que no es
ningún grado académico. La licenciatu. ra es una licencia para ejercer una pro·
fesión: los grados académicos son el bachillerato, la maestría o el doctorado,
pero la licenciatura es solamente la licencia para ejercer la profesión -la que
fuera o donde se requiera-, una licencia.
Tener como metas el doctorado, tener
como metas la creación de conocimientos, modificar nuestro conformismo y
decir "queremos ser más" (y ese "queremos ser más" dado en creatividad científica, en aportación de conocimiento
nuevo y no en erudición; o sea, alzar
nuestra mira, pero modificando el sistema), es lo que puede hacer que haya
evolución.
Hemos alzado nuestra mira y hemos
planteado la modificación del sistema,
primero tratando- de igualar la materia
prima, tratando de que nuestro estudiante en las Escuelas Preparatorias tenga una educación equivalente y nivelada. Que la educación que se imparte en
la Preparatoria 7, y en la 22, y en la 15,
y en la 1, y en la 3, sea del mismo orden
(porque no es posible aceptar que cada

preparatoria tenga un plan distinto: había hasta este momento, o hay hasta
este momento, 23 planes distintos de
las preparatorias, uno por escuela). Afortunadamente, el ·consejo Universitario
desde hace dos años acordó que se modificara esto. Acordó también que se
formulara un banco general de preguntas para que los exámenes (que no tienen nada de académico; son solamente
un procedimiento administrativo donde
se certifica si una persona tiene o no
tiene la capacidad para continuar) sean
del mismo orden, para que podamos hablar el mismo lenguaje y se tengan las
mismas oportunidades en cuanto a formación general, no en cuanto a vocación personal o a ideología íntima, sino
en cuanto a formación en general.
Que el preparatoriano hable el mismo
idioma, que piense sistemáticamente y
racionalmente, y que tenga las destrezas
que requiera a la profesión que desee seguir. Levantar la mira hacia el doctorado
como objeto de excelencia; pero no de
excelencia en la erudición, sino que se
otorgue el doctorado exclusivamente
por creatividad científica. Que el universitario no tome después de la licen·
ciatura más cursos o materias que. los
que necesite para resolver su tesis docto·
ral, los que necesite para resolver su pro·
blema científico, que le otorgará el grado de doctor. Eso se ha legislado debidamente en el Consejo Universitario; pero
en este sistema lineal hemos introducido
un nuevo factor, y es un retroalimentador positivo creando carreras no existen·
tes en nuestra Universidad y, de preferencia, no existentes en nuestro País. Y
así hemos desconcentrado hacia Linares
otras carreras -en este momendo dos:
Silvicultura y Geología-; y están en
marcha, dependiendo de nuestras posibilidades económicas: Cerámica, Meta·
lurgia y Fabricación de Máquinas y Herramientas.
Pero en este caso, estas carreras que
pretenden desarrollarse en Linares, se
hicieron primero haciendo el estudio de

~

�LA UAM-XOCHIMILCO YSU
MODELO ALTERNATIVO

Conferencia de Francisco J. Paol i en el
Foro "Universidad y Crisis Social", efectuado el mes de abril de 1983 en la Universidad Veracruzana, en Jalapa,

Francisco J. Paoli
preinversión y de factibilidad; viendo
cuál es la demanda real de ese profe·
sional en este País; viendo cuál es el
estado internacional de enseñanza en estas disciplinas; contratando el personal
calificado desde un principio que sirva
de pie de cría para esas carreras y, si no
lo hay, contratarlo de donde lo haya; no
aceptar estudiantes hasta no tener resuelto nuestra planta de maestros, nuestros planes de estudio, nuestros labora·
torios, nuestras bibliotecas, nuestro
campo de trabajo; pero sí empezar desde un principio con investigación y con
objetivos distintos a los actuales. Que la
enseñanza se dé ahí por resolución de
problemas y que esto sirva de un injerto
en el sistema actual.
Porque no basta decir que nuestro
sistema no es el más adecuado para resolver los problemas del conocimiento.
No podemos detener nuestra Universidad y tratar de hacer otra al cabo de
cinco o diez años. Tenemos que conti•
nuar con lo que tenemos y en el cami·
no ir haciendo los injertos que sea necesarios para que dé fruto. Nunca he
dicho que nuestra Universidad sea ma•
la; simplemente he afirmado que es
erudita y que tiene objetivos distintos
a los que tienen otras universidades. Por
tanto, no tenemos por qué renegar de
lo que somos, sino que debemos acep·
tar lo que somos e introducir las espi·
nas irritativas para que se desarrolle
nuestra Universidad como nosotros
quisiéramos levantar nuestro objetivo:
modificar nuestra materia prima e intro·
ducir nuevos conceptos de educación en
esas escuelas o en esos institutos que hemos formado en Linares.
Silvicultura y Geología se dieron a
partir de dos partes: la parte mexicana y
una contraparte extranjera. La parte
mexicana para Silvicultura procedió de
Biología; para Geología procedió de In·
geniería Civil. Y la idea es que no rompan con su Facultad madre, sino que
mantengan una continua comunicación
$;1' que permita esa retroalimentación posi·

tiva a que hago mención. Que introduzcan en su Facultad de origen nuevas
ideas, que vean los que se quedaron en
Ingeniería Civil cómo sus compañeros
profesores que se fueron a Linares han
presentado trabajos en congresos internacionales sobre Geología; 'cómo los
biólogos que se fueron a Linares son ca·
paces también de aportar nuevos cono·
cimientos en el campo de la Botánica, o
de la Zoología, o de la Ecología, o de
todas las disciplinas que lo forman. Irle
metiendo pues espinas irritativas o in·
jertas, para que se acelere el proceso.
Porque no basta con decir en forma lineal: "modifico la materia prima; aumento las demandas de producción, los
estándares de producción", sino hay que
introducir también catalizadores que
aceleren el proceso y que lo maticen de
nuevas aspiraciones.
En este sentido, nosotros consideramos que la investigación debe de ser
fuertemente regional y nacional; debe
de ser orientada a resolver problemas
reales de nuestra comunidad. Esto no
quiere decir que la investigación pura o
abstracta de cosas mucho más sofisticadas debe negarse, deba obstruírse; pero
debe promoverse lo más urgente, porque
si bien es cierto que no solamente de pan
vive el hombre, también es cierto que
de eso se vive, y que si no se tienen resueltos problemas concretos, difícilmente podemos irnos hacia problemas
abstractos.
Por ejemplo, en Silvicultura se traba•
ja sobre un problema que pudiera pare·
cerles prosaico: es una enfermedad de
las abejas. La zona de esa región es rica
en la miel que extrae de la naranja. La
segunda fuente de ingresos para la región citr.ícola es la miel y bruscamente,
desde hace un año y medio, la miel empezó a disminuir, las abejas a morirse y
resulta que tienen un parásito, una especie de ácaro, como si fuera una garra·
pata metida en las branquias, en su sis·
tema respiratorio. Tienen un animalito y
entonces hay que matar al animalito sin

INTRODUCCION

matar a la abeja, y es un problema de
toxicidad selectiva. Tienen que encontrar el insecticida, el acaricida adecuado,
la dosis y, al mismo tiempo, que no le
haga daño a la abeja porque, claro, si
acaban con todas las abejas, también se
acabó el problema, y deja de haber.
ácaros.
Ustedes dirán: "Esto no es de gran
trascendencia científica". Pero sí es de
gran trascendencia para la región que come de la miel que producen las abejas.
Luego, si nuestra investigación no se da
en torno a solución de problemas reales
que se puedan medir -así como dije lo
apretado de los zapatos-; si no se parte
sobre esas bases sólidas, difícilmente se
pueden abordar problemas abstractos de
otro nivel.
Así es como hemos querido reforzar
nuestra Universidad. Sabemos lo que so·
mos en este momento. Hemos planteado
estas tres medidas terapéuticas que, concatenadas unas con otras, esperamos
tengan cambios sustanciales. Paralela·
mente a ello, hemos tratado de mejorar
nuestras instituciones y en todas las Es·
cuelas Preparatorias, en todas las Facul·
tades, hemos invertido en bibliotecas,
hemos invertido en instalaciones en ma·
yor o menor grado, tomando en cuenta
que la situación actual ha disminuído el
poder adquisitivo.
Hemos tomado como criterios bási·
cos: primero, conservar al máximo nues·
tra planta de maestros; segundo, mante·
ner nuestras bibliotecas funcionando; y
tercero, mantener la inversión en equipo
y en edificios. Esa es la situación tal Y
como nosotros la hemos planteado, tal
y como nosotros sentimos que hemos
evolucionado.

Deseo abordar el tema de la crisis en
las universidades de nuestro país, ya que
intentar reflexionar sobre la crisis de la
sociedad mexicana en general, sería sumamente delicado porque implicaría
considerar muchos aspectos a la vez.
Aquí se trata de una crisis de las formas en que la universidad ha operado y
opera, por un lado; pero también se trata de otra crisis, aquélla que se da en la
concepción de la ciencia, su significado
social, sus condiciones de producción,
sus objetivos y su enseñanza.
Así como la crisis actual que vivimos
en el país es, en gran medida, falta de
confianza en las formas de operación de
la economía, de las instituciones o de las
relaciones de poder, la crisis universita·
ria está atravesada por profundas desconfianzas respecto de las maneras tradicionales en que nuestras instituciones de
educación superior han funcionado hasta el momento.
1. SUPERACION DEL MODELO LIBERAL: DEPARTAMENTOS DIVISIONALIZADOS.

Las formas organizativas predominantes, así como la filosofía profesio·
céntrica que las justifica, son la primera
crisis fundamental por la que atraviesan
las universidades mexicanas. Por supuesto que la crisis económica y social que
estamos viviendo con agudos sobretonos
desde hace algún tiempo, acarrea toda·
vía más problemas a nuestras casas de
estudios.

El modelo napoleónico de universidad no sólo sigue siendo el dominante
en nuestro medio, sino que no se ven
Posibilidades de que deje de serlo a
corto plazo. La organización por escuelas y facultades centradas en la enseñan·
za de una profesión o varias afines; la
separación del personal académico que

hace docencia y _aquél que realiza inves~igación, uno en las escuelas y facultades y el otro en centros e institutos; la
carencia de enfoques multidisciplinarios,
transdisciplinarios y de metodologías interdisciplinarias para el trabajo académico, son algunos rasgos fundamentales
que nos hablan de la obsolescencia en la
que viven la mayoría de las instituciones
de educación superior del país.
1

Hay algunos intentos para superar
esta incapacidad notoria de las formas
organizativas dominantes en las uni·
versidades mexicanas. Una de ellas es
la Universidad Autónoma Metropolitana a la que pertenezco y a la cual referiré parte de mi exposición. Nuestra
Universidad fue creada por Ley Orgánica del Congreso de la Unión, que
entró en vigor el primero de enero de
1974. Es la primera Universidad pública
que se plantea superar la orientación
liberal, unidisciplinaria y profesiocén·
trica del conjunto dominante. El modelo organizativo de la UAM previsto
por la Ley Orgánica, establece la variante de que la forma básica de organi·
zación ya no sean las escuelas y facultades, sino los departamentos, a los
cuales pertenece todo el personal aca·
démico de la institución; pero plantea
otro cambio fundamental que consis·
te en organizar a los departamentos en
divisiones, que se agrupan por disciplinas afines.
La idea de tener departamentos di·
visiona/izados que sí hemos experimentado ampliamente en estos años, es evitar que las decisiones fundamentales so·
bre docencia e investigación sean toma·
dos en departamentos que centran sus
preocupaciones en una o varias discipli·
nas. Estas decisiones se remiten, desde el
proyecto original, a los Consejos Divisio·
nales, que reunen representantes de un
conjunto de disciplinas más o menos afines.
En la UAM existen cuatro grandes
Divisiones, a saber: Ciencias Básicas e

Ingeniería, Ciencias Biológicas y de la
Salud, Ciencias Sociales y Humanidade.s
y Ciencias y Artes para el Diseño. Todos
los planes de estudio son formulados
por los Consejos Divisionales, que se integran con la representación de un pro·
fesor y un alumno por Departamento,
un jefe de cada uno de los Departamentos existentes (que son hasta ahora cuatro o cinco en cada División) y por un
director de División que los preside.
La idea de la División no es nueva y
puede encontrarse en varias instituciones. Lo que sí es relativamente nuevo en
nueestro panorama, es que la División
como entidad superior que integra a los
Departamentos tenga una vida intensa y
una realidad propia que trasciende la
mera yuxtaposición de Departamentos.
Las facultades de los Consejos Divisionales son muy amplias. Además de
formular y revisar los planes y programas de estudio, son los únicos competentes para aprobar proyectos de in·
vestigación. Esto conduce a que los
profesores y los alumnos de distintas
profesiones y disciplinas interactúen
sistemáticamente e intercambien información proveniente de sus diversos enfoques. No puede decirse que la interacción entre docentes y alumnos de
varias disciplinas conduzca a la interdisciplina automáticamente como algunos creen. Pero tampoco puede hablarse
de una mera yuxtaposición de criterios
disciplinarios. Se produce una concurrencia de disciplinas que va formando
a los profesores y a los alumnos en una
nueva dimensión y una nueva forma del
trabajo universitario.
En la División de Ciencias Sociales y
Humanidades, por ejemplo, discuten
abogados, sociólogos, economistas, antropólogos, filósofos, literatos, administradores, politólogos, psicólogos, demógrafos, entre las principales profesiones
que recuerdo, los planes de estudio y
los proyectos de investigación de cada

�una de las carreras que se aprueban en la
División y cada uno de los proyectos de
investigación que se presentan al Consejo. La interacción en la formulación y
revisión de los planes y programas de
estudio ha sido muy intensa en estos
años a partir de la fundación de la UAM,
no así la que se da a propósito d~ la investigación, la cual apenas está empezando a organizarse sistemáticamente a
través de la organización de Areas de
investigación dentro de los Departamentos. Ésto último fue apenas establecido en el Reglamento Orgánico de la
Institución, que data de 1980.
Ya puede decirse que la organización
de departamentos divisionalizados es
una práctica universitaria innovadora,
que acarrea algunos beneficios y nos
pone en el camino que puede llevar a la
superación del modelo napoleónico de
universidad. Sin embargo, no puede
cantarse victoria apresuradamente. Muchas de las realidades de ese modelo que
ha operado tan largamente en nuestro
país, modelo en el que nos hemos formado · la mayor parte de los miembros
del personal académico, permean las
formas nuevas y más o menos, subrepticia o abiertamente, van filtrando la lógica de funcionamiento de lo antiguo dentro de lo nuevo.

~

Tenemos así un buen número de Departamentos que son verdaderas Escuelas o Facultades. Sus miembros van al
Consejo Divisional, más a negociar para
que los demás no intervengan en los
asuntos que "les conciernen" que a discutir abiertamente con los académicos
de otras disciplinas. Finalmente, se impone el criterio profesiocéntrico en muchas discusiones. Es el abogado el que
sabe cómo se forman abogados, el sociólogo el que debe decir cómo se prepara un sociólogo, el economista el que
reproduce a su propia especie y selecciona la teoría, las metodologías y las técnicas con las que ha de formarse un
buen economista, para hablar de las
ciencias sociales, pero lo mismo ocurre

con algunas profesiones de otras divisiones como los médicos, los físicos, los
matemáticos, los biólogos o los ingenieros.
Si con la experiencia habida no nos
cabe duda en la UAM de que· la negociación sustituye muchas veces e1 trabajo
multidisciplinario y transdisciplinario,
tenemos que destacar que esto no pasa
siempre, y que la sola existencia de órganos colegiados donde hay que justificar
planes de estudio e investigaciones con
el concurso de personas entrenadas en
varias disciplinas, proporciona una nueva perspectiva universitaria que se va
abriendo paso enmedio de dificultades.
Es importante aclarar que la superación del modelo napoleónico puede
plantearse por el de la organización departamental. De hecho varias universidades inspiradas en el modelo norteamericano, que viene de la tradición
alemana, lo ha planteado así. En la
UAM ha ocurrido algo distinto. Desde
el proyecto mismo del Estado se empezó a trascender la concepción de departamentalización como se entiende
en Estados Unidos. La organización de
departamentos en divisiones, su integración a nivel de representación en el
Consejo Divisional con amplias faculta·
des y la no aprobación de consejos departamentale!/ que se previeron en el
ante-proyecto de Ley Orgánica, nos hablan de una nueva realidad, aun desde el
punto de vista organizativo formal. Pero
además es indispensable considerar que
en la experimentación del modelo, las
tendenci11s neopositivistas que se han tratado de filtrar a través de una organización departamental clásica, han sido relativamente neutralizadas o contrabalanceadas por formas alternativas. En el
caso de Xochimilco, no sólo se planteó
desde el origen superar la educación liberal, sino también las concepciones positivistas y sus formas organizativas más
identificadas.
2. REQUERIMOS PROFESORES-

Hay pocos ejemplos de programas o
proyectos de investigación que tengan
una realidad pluridisciplinaria o ínterdisciplinaria mayor. Y sin embargo, ya
los empieza a existir en la UAM. En
Xochimilco el Programa lnterdisciplinario de Investigación Sistema Alimenta·
rio y Sociedad (SAS), es un ejemplo.

1NV ESTI GADO RES.
Es necesario señalar a estas alturas,
que un sistema como el que se propone
dentro de la UAM requiere de profesores de tiempo completo en amplias proporciones. Además plantea que estos
docentes de carrera, realicen paralelamente investigación con la cual retroalimenten su trabajo de docencia y sus
perspectivas de difusión cultural. Este
objetivo de la UAM no se ha conseguido
sustancialmente todavía, aunque empieza a haber algunos logros significativos.
Otra vez habría que decir que las viejas
prácticas se van fHtrando en las nuevas
propuestas. Muchos profesores son definidos como aquellos que "sólo van a dar
su clase y se van", aunque permanezcan
más horas en la universidad después o
antes de dar sus clases o trabajar con sus
grupos de estudiantes. Pero no investigan.
En gran medida porque no saben hacerlo, porque no han sido preparados para
hacerlo o porque en su área hay poca
tradición en el campo de investigación.
Así, para justificar que investigan,
presentan trabajos que sirven para el
apoyo del proceso de enseñanza-aprendizaje de las profesiones o de los posgrados, pero no resultados de investigación
realmente tales. Mucho de lo que pasa
como investigación no es más que material de preparación de docencia, independientemente de que éste sea más o
menos bueno. Pero otra vez estos trabajos son en gran medida profesiocéntricos
o unidisciplinarios, en la medida que no
se han desarrollado programas de investigación que tengan otra orientación. O
sea que aún en aquellas disciplinas don·
de hay mayor tradición de investigación
y más gente entrenada para hacerlo, ésta•
se hace como en las viejas formas de la
universidad napoleónica, los físicos investigan con los físicos, los antropólogos
con sus semejantes y los abogados con
los suyos, de la misma forma como hace en los institutos o centros de investigación de las universidades tradicionales.

sé

Lo que me parece más importante es
reflexionar sobre la crisis de la universidades, a partir de una experiencia concreta que formal y realmente busca la
innovación y a través de ella la superación de la crisis universitaria. No basta
reconocer que las formas a través de las
cuales se ha desarrollado una institución
son obsoletas o insuficientes, ni se logra
trascenderlas con el planteamiento de
formas nuevas que aparentemente son
mejores o tienen mayores capacidades
par.i lidiar con los retos que plantea el
mundo moderno. Esto último puede
quedar en una forma de voluntarismo.
Hay que reconocer la fuerza de facticidad que tienen las viejas formas de trabajo universitario. Los universitarios que
queremos innovar como un propósito,
seguimos en gran medida haciendo las
cosas como nos enseñaron a hacerlas. La
lógica de las viejas instituciones se va
metiendo en las nuevas y muchas veces
acaba dominándolas, aunque con fachadas o nombres distintos.
3. DOS DIFICULTADES BASICAS
EN XOCHIMILCO.
)

Dentro de la experienciél de la UAM,
que tiene tres unidades y un sistema de
desconcentración funcional y administrativa, funciona la Unidad Xochimilco,
en donde intentamos no sólo la nueva
forma de organización en departamentos y divisiones, con un personal académico que se contrata en alta proporción
de tiempo completo y que debe hacer
docencia e investigación, sino además un
modelo educativo alternativo. El sistema
modular que se desarrolla en Xochimilco tiene un número de supuestos que no

siempre se cumplen cabalmente. Enunciaré dos fundamentales y los comentaré,
a fin de que se pueda ver en alguna medida la profundidad de nuestros objetivos y también de nuestras dificultades.
l. Una revisión y una toma de posición respecto de las ciencias, s·u naturaleza, sus efectos y sus estrategias para
conocer y transformar la realidad. Para
algunos las ciencias son algo muy vjejo.
Son confundidas con las técnicas o con
las profesiones milenarias que suponían
un cierto tipo de conocimiento, que no
era ciertamente el conocimiento científico al que hoy nos referimos.

La ciencia moderna, como señalan
Rolando García, Walterio Beller y César
Mureddu, en su trabajo sobre Epistemología, teoría de la ciencia y práctica universitaria(l ). surgió en unos pocos
países hace escasamente trescientos años
y se ha desarrollado en forma exponencial en el presente siglo, concentrándose
en los países altamente industrializados.
Hay una idea subyacente detrás de la
concepción de ciencia, sostienen estos
profesores, que es "universalista" y que
tiene dos cualidades absolutas: la objetividad y la neutralidad. "La príllfflfa
atañe a la independencia de los resultados de la investigación científica con
respecto a las condicione.s de producción del conocimiento; la segunda está
relacionada con la actitud del 'verdadero' hombre de ciencia, cuya sola motivación sería la búsqueda de la verdad objetiva". {2)
_
Así pues, si hay una sola ciencia neutral y objetiva, ·simplemente, se piensa
hay que transmitirla dt; los lugares
donde fue creada a .aquéllos que la nec~siten . .Así debe darse el· desarrollo
científico, según se piensa tradicionalmente. El modelo Xochimilco rechaza
esta visión y considera que el conocimiento debe producirse y reproducirse
atendiendo a las condiciones específicas
de la realidad en la que va a aplicarse y
en función de las metas socia les que se

tienen.
No es que no existan algunas leyes y
principios científicos válidos para muchas realidades, pero la exigencia de
nuestro modelo educativo es que no se
dé una aceptación lisa y llana de todo
conocimiento científico, venga de donde venga, así se hubiera desarrollado en
condiciones distintas y para resolver
problemas de otras sociedades y en otros
tiempos. Toda visión científica, desde
que se imparte el primer módulo en
Xochirnilco, llamado "conocimiento y
sociedad", tiene que ser crítica.
Si las nuevas formas organizativas
tienen resistencias corno las apuntadas al
principio, pueden ustedes suponer el
grado de resistencia que esta crítica actitud frente a la ciencia despierta en las
circunstancias dominantes. El personal
académico que requerimos para dar un
tratamiento crítico a las ciencias, su enseñanza y sus objetivos, constituye sin
duda el reto fundamental de nuestra institución. En la medida en que lo podernos formar, avanzarnos; en la medida
que no contamos con él, estarnos en
crisis.
Hay que aceptar, con todo, que las
maneras tradicionales de concebir la
ciencia y de enseñarla, se filtran cotidianamente en el modelo Xochirnilco.
11. Las conexiones entre las ciencias y
la estructura social. Ya el documento
original que plantea la fundación de la
Unidad Xochimilco (3), señala que la sola
reflexión crítica no puede dar respuestas
a estas interrogantes y que la nueva universidad debía crear condiciones que
permitieran la producción de conocimientos y una acción innovadora. Eso
exige que el estudiante "oriente su propia formación al intervenir en el proceso
de transformación de la realidad. Surge
de lo anterior la importancia que se le
debe asignar en esta experiencia a las
condiciones de la enseñanza". El modelo exige que para que se conozca un

�DOS CUENTOS

Jesús de León
objeto es necesario que se actúe sobre
él. "Conocer es modificar, transformar
el objeto y entender el proceso de trans•
formación y, como una consecuencia,
entender la forma en que el objeto es
construido" (4).

modelo que nos pone constantemente
en crisis. Después de experimentarlo,
con todos los tropiezos habidos y que
no son difíciles de imaginar, seguimos
empeflados en desarrollarlo y en perfeccionarlo.

Así pues, la organización de la docen·
cia en Xochimilco se hace a trav~s de
objetos de transformación, en torno de
los cuales se diseñan los módulos. Nues·
tros estudiantes no tienen cursos tradi·
cionales, no estudian materias o asigna·
turas, más o menos activamente, sino
que analizan cada trimestre (once sema·
nas efectivas) una temática y procuran
integrar, ayudados por un docente, el
aprendizaje, la investigación y el servi•
cio a la comunidad.

El modelo educativo que se 'ha pro·
puesto desarrollar Xochimilco, no sólo
tiene por su naturaleza graves dificul•
tades teóricas y prácticas para desarro·
liarse, sino que confrontará en el futu•
ro inmediato los problemas adicionales
que acarrea consigo la crisis económica.
Sin embargo, puede decirse que si se
plantean fórmulas imaginativas de traba•
jo académico y si se optimizan los re·
cursos, puede salvarse la opción de
Xochimilco y se ampliarán las posibili·
dades de que este proyecto alternativo
e innovador se siga desarrollando.

Este es el otro gran ·reto de nuestro

NOTAS

ONAN

1. Publicado en Temas Universitarios No. 2,
Universidad Autónoma MetropolitanaXochimilco, Mé&gt;tjco, 1981.

"To /ive as /ife tells us to live is not indecent".
Brigitte Bardot

2. Op, cit., p, 8.
3. La Unidad Xochimilco, que todavía no se
sabi'a donde se iba a ubicar, era llamada
Unidad del Sur. Al documento prop~iti·
vo de un nuevo rnodelo educativo se le·
conoce como Documento Xochimilco y
fue elaborado por los doctores José Ro•
berta Ferreira y Juan César García, además del doctor Ramón Villarreal, primer
rector de Xochimilco.
4. Documento Xochimilco, primera edición,

1976, pág. viii.

·,

Sigue, Onán, aunque el sol se niegue
a calentarte, trata de asesinar la amargu•
ra. 45 grados a la sombra, a tus amigos
los mataron echándolos al río y nadie
sabe que existe esta cárcel. Avanza pa•
so a paso ese delirio cilíndrico que tienes entre los rodillos de los dedos. Recorre cada centímetro de su espacio, subir, bajar... Si tuvieras dos, Onán, serían los pilares que sostienen el techo
combo de este mundo. La Reina Roja
de la desgracia te hace perder la cabeza
y mueves tu ser, para flotar en un remolino de dieciocho años. Arrugas la agonía Onán muchachito en el martirio
co~ respir~ción de búfalo de agua. La
transparencia de los espacios está abierta y tú tienes la torre estrella entre las
manos. Disfruta el bocadillo de tu cuerpo que es de flor y miel caliente. Para
recordar, vuelve a oír "Los sonidos del
silencio", Becquer cantará tal como lo
aprendiste en Secundaria, diciendo:
"Caía grave en el silencio la voz de
bronce de las horas", Las urracas se cagan en las lajas de piedra de esta prisión
y por el cielo cruza una princesa china
con portasoleros. Tenemos 45 grados a
la sombra Tina sueña, el despertador de
su buró s¿nará a las seis y tú ya no estás
en el jardín, ni ocupas la alberca de plástico donde las niñas acostumbran chapotear. Falta poco para las seis. Detestas esa hora en que la tarde disminuye la
velocidad y detiene su limusina parda
frente a los semáforos del crepúsculo.
Cuando Tina duerme, las niñas tienen
miedo. Las pequeñas permanecen escondidas hasta que su mamá se despierta.
Has comenzado por la evocación, trepas
Por la angustia para llegar con tu cobardía hasta la muerte que parpadea. Masturbas tu juventud, Onán. Si te colocaras boca abajo, allanarías el molde de la

tierra distribuyendo gelatina pegajosa.
Amate, Onán, corazón de lana virgen.
Eyacula incansable, batiente tambor, un
enfermizo y acuoso desconsuelo. Hay
•5 grados a la sombra, Tina sueña, los caballitos del diablo vuelan entre las
plantas, la alberca de plástico de las niñas está vacía. Ellas no tienen por qué
esconderse, pero se han ido, aterrorizadas, tierra abajo. Tina no tendrá a
quién poner a estudiar, Onán, rátoncito triste novio del temor. Ensancha tus
posibilidades entregado por completo a
tu tacto. No tienes libertad, es cierto,
pero te queda un sabroso sentido. Anda, correcaminos rojo, Brigitte Bardot
viejo amor, acariciará tus testículos
lVerdad B.B. que vivir como la vida nos
dicta vivir no es indecencia alguna? Revienta, Onán, inicia ese viaje con imáge•
nes de primavera, ir, venir... lSabes?
tus amigos, en el río, tienen 36000 litros
de gasolina en el estómago y el bióxido
ha inflado sus pulmones hasta reventarlos. Están muertos, Onán, Tina tampoco
habrá de encontrarte. Nadie sabe que
existe esta cárcel, pescadito combatiente. Es mucho mejor lanzarse a morir, en
la superficie espera una dulzura de dátil.
Tu órgano estará listo para la zafra,
cuando hayas terminado las mil y una
formas manuables de acariciarte. Onán,
niño indefenso, te quitaron los volantes

que repartías y también todos los sueños que no eran tuyos, pero no te quitaron el vuelo a las alcantarillas. Si al menos pudieras olvidar las penetraciones
a tu pequeñísimo ano, Onán, funda sexual. Por eso tienes los cabellos llenos
de animales de la tristeza. Cuando mueras, recuerda que tu fusil estará erecto
señalando hacia un cielo largo. Un revólver hará trozos tu saqueado cerebro y tú
te contorsionarás, enamorado de ti mismo y de tu rosada erección de titán. Saldrás al espacio como un niño ciego, acuchillado y hambriento, para denunciar
en los tableros que cuelgan de tus hombros, que a tus amigos los mataron y
que existe una cárcel que nadie conoce.
Tina no volverá a golpear tu pobre montón de huesos perezosos. EI pecho se te
mueve, envenenado por unos hilillos de
sangre violenta. La Reina Roja llega, vaginalmente, y sonríe con sus labios de
manzana. Ya comienzas a caminar hacia
dulcísimos ratos. Eres llevado por esas
palomas cursis que llamamos recuerdos.
Aullas en el apocal ipsis de los espejismos
y expulsas toda la muerte que te tragaste. Existe una dulzura muy grande en estar solo, penetrando con sadismo el pudor de un silencio que se justifica al protestar su inocencia. Llega el olor de tus
asesinos, putísimamadre, comienzas a lamer un pezón de miel.

�ANDRAJOS PARA LA FANTASIA

Los chiquillos corren. Desde el prin·
cipio parecen engolosinarse con su presencia. Viene acompañada de su ayudante, su cámara fotográfica y el rol lo
de pel ícula. Camina por las viviendas como lo hubiera hecho una paloma en un
laberinto de pestilencias. Ahueca las mejillas para escudriñar las imágenes que
se le presentan. Pasa sobre las heces del
vecindario y recorre las manzanas de
muros desgarrados, encontrando en las
ventanas de las casas los rostros de las
mujeres que miran con envidia el desabrido color de sus ropas.
Llega hasta una plazoleta abollada
por el sol. Los tendederos están reple·
tos de colchas meadas. Se puede llegar a
tener la vieja impresión de encontrarse
frente a un tianguis miserable. Con refi·
namiento, explaya la mirada, su respiración se pierde. Jamás gasta inútilmente
la película.
Se detiene frente a una vieja áspera
que se encuentra parada en la puerta de
su casa. Está en su mejor ángulo, erguida, como si se hubiera tragado una esca·
ba o como si alguien la hubiera almido·
nado. Ella pone a trabajar .su capacidad
profesional y luego de aceptar el instante, tras ladada lo que percibe al filme.
La mujer ni siquiera se movió al ser
retratada, todo ocurre en un abrir y cerrar de ojos. En seguida, aparece un
hombre sentado en una silla ramplona,
que se acaricia los cojones y la mira
apendejado como un pájaro cucú. Ella le
sonríe. "Con toda seguridad que este
imbécil tiene mala digestión", dice para
sus adentros.
Mientras actúa, piensa en los trucos
que hará en el estudio. Es divertido, to·
do le interesa. Por ejemplo, tomar este
~ alboroto inofensivo de los chiquillos pa·

ra trasladarlo después a un errabundo revolar de patos. Son deliciosos. Pide a su
ayudante que les lance moneditas y
mientras los capta, no puede menos que
sonreír al recordar a la mujer de la puerta y al hombre con aliento a huevos cocidos.
Sinceramente no esperaba encontrar
tanto material. Las mujeres siguen embobadas en las ventanas, parecen objetos
arrumbados con sus refajos cochinos
puestos. En las esquinas hay hombres
que le dejan ir risitas maliciosas, como
diciendo: "lQuiubo, por qué no te empinas tú y nos enseñas el culo?". No ha
de ser nada halagüeño vivir aquí. En el
fondo, le gustaría zarandearlos a todos,
emascularlos uno por uno y ponerlos a
trabajar. No entiende esa parsimonia ni
la desidia garrafal de siempre. Qué hundidos están. Qué pequeños. Con ropas
como cedazos y lisiados para siempre
por una espera de acero inoxidable.
Es muy emocionante retratar a la
gente junto a sus animales y sus pertenencias, captar los movimientos y las
canciones de burdel que escuchan l¡¡s
muchachitas emputecidas mientras se
rasuran las axilas. Enfoca con su lente a
unas ancianitas feas, llenas de arrugas,
con mugre. Se da cuenta que no tienen
facciones. Son como la visión congelada
de un recuerdo color musgo. El moho
parece cubrir sus cabellos y ellas están
chillando mientras se espulgan. Ideales
para ilustrar un tema telúrico en sosiego
ri~ual.
El cielo es un tamiz diferente de céfiro a cuadros azules. Adentro de las casas hay mocosos tullidos que se rascan
el ombligo tirados en el suelo como en
un colchón de hulespuma. Pequeñas lagartijas de pechos blandos abrazadas a
las patas de la mesa o de la cama. Todos
a un tiempo comienzan a piar y dando
vueltas sobre sus barrigas se ocultan.
Hay que obtener la imagen de uno de
ellos, de uno nada más, del más asqueroso, del más triste.

Se mete a los cuartuchos a retratarles las entrañas. Hasta ahora nadie le ha
dado con la puerta en las narices. Su
flash ilumina el interior de las viviendas y el sonido de su cámara es como el
eco de una avecilla burlona. El barrio
está mortificado. Los chiquillos observan curiosos. Esto la molesta y pide al
muchacho que la acompaña que les
arroje nuevamente monedas a los niños.
esta vez, para que se larguen y la dejen
resquebrajar en paz adobes, piedras, tejas, escombros. Alucina, sobrevuela, se
evade. Todas las secuencias son fílmicas en el tiempo trastocado en que ella
habrá de encerrarlas.
Es tarde. Un rumor apocalíptico comienza a latiguearla. Es como u~ trueno
que produce náuseas. Algo muy parecido a las llamas del cuarto oscuro durante el desarrollo del revelado. Entonces
ella siente el paladar rasposo por un extraño sobrecogimiento. El miedo asoma
su cara de maniaco. No habrá misericordia, la van a aplastar en seguida. Al llevarse las manos al rostro, lo encuentra
untado en su propia sangre, no hay duda, la están desnudando y le llega una
piedad infinita por su cuerpo. Cuando
busca una salida, sus uñas barnizadas
se fijan al escarapelado de las paredes.
Una bestia de tortura le devora los senos y la única escapatoria que existe es
una puerta al suplicio. "Por favor, cuidado con el rimmel. Primero límpiense
el hocico y retiren la nicotina de sus
dientes. La puta que los parió". Pero
nadie puede ayudarla. La están poseyendo. Pronto habrán desmenuzado sus
residuos por el piso. Los miles de rato·
nes que tiene entre las piernas le dejan
la saliva y el esperma. Si alguien pudiera acallar ese chirreo, pero el odio está
abierto y todos se le amontonan sobre
el mazapán de su vientre. Ella quiebra
la caderas, se mueve, putea sin ínfulas.
No es hora de vanagloriarse, tampoco de
morir. La revientan. Ella trata de guare·
cerse metida en un socavón huevo y busca un arcoiris. "iQue hermosa eres!", le
repiten mientras la punzan. Van a hacerla pedazos, es ya tan pequeña y sucia,
por el piso hay huellas de sus pies en
rojo, su nombre está escrito en la pizarra del suelo y la aguzada cuchilla del
terror ya le cortó la garganta.
El sol se cubre por un paraguas de lu·
nares reventados. Ella comienza a de·
rretirse ya muy lejos de sus abombados
propósitos de conquistador. De vez en
cuando, deja escapar estertores de luz y
es magreada por un absurdo espectro
con quien copula, mientra expulsa un
llanto nocturno que le corre la tiza de la
cara. Un muchacho arroja monedas a los
niños y promete comprarles bobos algo·
dones de azúcar pintados de rosa. Ella
hace un último ademán hierático, se en·
raiza en su túmulo y el artificio de la os·
curidad cierra para siempre sus valvas
de terciopelo.

SILUETAS

Homenaje
al Profr, Simón Salazar Mora

Herón Pérez Martínez
Recuerdos peregrinos
voy a evocar, de hace años, y pedirles
revoloteen con alas de días idos
y nos cuenten
con labios de narrador junto a la hoguera
lo que han sido,
porque quiero cantarle a un hombre bueno.
Maestro, amigo, caminante
lleno de ciencia y de palabras buenas
yo llegué tarde.
Las tertulias caseras y la siembra

a punto estaban de acabarse.
Ya tus enseres descansabas:
tu arado, los aperos, la semilla
y esas manos que supieron tanto
de surcos nuevos, de siembra, de gavillas.
Eras ya, por entonces, río tranquilo
que, al caer de la tarde, serpenteaba; sabio,
con su caudal cargado de consejos,
de recuerdos, de hazañas, de siluetas,
y de tantos amigos.
Llegabas, entre aplausos, a la meta
corredor peregrino,

)

Ya no alcancé a llegar a ver al niño
escalar el castillo construido
con naipes de esperanza, cuando amanecía el siglo,
ni jugar al maestro, allá en el patio,
con niños de a mentiras.
Dicen que no había coches en las calles,
que las abuelas usaban faldas largas
y los duendes jugaban en las casas
con juguetes hechizos,
lle acuerdas de la revolución?

Compañeros de tiempos de Zapata,
de Madero, de Reyes y de Vasconcelos;
de todas esas gentes que ahora salen
en los libros de historia.
Yo no puedo acordarme de tus días
de revistas y seminarios nuevos, de tu escuela.
Me acuerdo, sí, de aquel día en que llovía
y td llegaste a clase.
Me acuerdo de tus preguntas, de tus inquietudes,
recuerdo cuando platicabas de recuerdos y me presentabas
a tus amigos de otro tiempo.
Y en medio de mi niebla.
~

�Fuiste trazando, pintor hecho de ciencia,
tu impresionante figura de Maestro
con trazos de dios griego.
Brotó entonces, producto del hechizo,
el cuento de hadas en labfos del abuelo,
con duendes de a deveras, princesas encantadas y enanitos,
con árboles de oro, y leñadores, y animales amigos,
o príncipes dormidos disfrazados de cisnes.
pero sin brujas, ni madrastras, ni gigantes malos.
Había una vez un hombre honrado y sabio,
que un dios inquieto había forjado en oro,
como solía ser antes.
Ni las flores y cantos de la primavera,
ni las nieves de invierno,
ni el caer de las hojas del otoño
o la lluvia en verano pudieron deformarlo;
contra él chocaron
las tempestades, los vientos y las nieves
arrojadas por dioses pendencieros
sin lograr derribarlo.
Y pasaron los años lentamente
y los niños, los duendes de otro tiempo,
vestidos ya de abuelos
empezaban su cuento con orgullo:
"Había una vez un hombre honrado y sabio
que un dios inquieto había forjado en oro ... "

SEÑAS/RESEÑAS
ONTRASEÑAS

�RANGEL GUERRA ALFONSO:
LA EDUCACION SUPERIOR EN
MEXICO. EL COLEGIO DE MEXICO.
COL. JORNADAS Num. 86,
MEXICO, 1979.
Sin lugar a dudas, una de las personas
más autorizadas para hablar de las características de la educación superior
mexicana en los últimos trece años, es el
licenciado Al{onso Rangel Guerra, que
fue en el sexenio echeverrista, secretario ejecutivo de la Asociación Nacional
de Universidades e Institutos de Educación Superior (ANUIES), y en el sexenio 76-82, se desempeñó como director
general de Educación Superior en la Secretaría de Educación Pública.
Como secretario ejecutvio de la
ANUI ES, le tocó participar directamente en todo el proceso de creci·
miento y modernización que la educación superior mexicana vivió de 1970 a
1976. La ANUIES, que durante cerca de
30 años existió sin una importancia real
en las cuestiones educativas, se convierte
en ese sexenio en un eficaz instrumento
para la aplicación de la política educati·
va del Estado, en las instituciones de
educación superior.
En la línea de modernización que sobre todo en esa época se impulsó, tenemos más que nada que se priorizaron aspectos de planeación educativa como
fueron: los auto-estudios, los progra·
mas nacionales de formación de profe·
sores, las propuestas para una nueva organización curricular, los presupuestos
por programas, la programación por ob·
jetivos, etc. Todo estos aspectos ayuda·
ron a modernizar el funcionamiento del
sistema de educación superior.
El crecimiento de la educación superior, tan considerable en ese período,
también contó con la ANUIES para su
legitimación. Con opinión de dicho or·
ganismo, nace la Universidad Autónoma
Metropolitana y en la UNAM se crea la

Universidad Abierta y los Colegios de
Ciencias y Humanidades; además, se
fundan las Universidades de Ciudad Juárez y la de Chiapas. La Secretaría de
Educación Pública inicia el funcionamiento de los Colegios de Bachilleres e
impulsa enormemente el crecimiento
del sistema de ·educación técnica a nivel
superior, con los Tecnológicos Regionales.

Concluye el trabajo, dando su opinión sobre la eficacia del sistema de educación superior en relación a sus objetivos sociales, y la contribución que este
nivel educativo puede desempeñar para
la resolución de los problemas sociales,
mencionando, además, los problemas
más importantes que se han tenido para
las innovaciones curriculares y la eficiencia terminal del sistema.

En todo el proceso descrito, Rangel
Guerra jugó un papel de primera línea y
al sistema de educación superior que
ayudó a configurar, a través de su parti·
cipación al frente de la ANUIES, lo
describe y lo analiza en su obra La educación superior en México, publicado
por El Colegio de México en la colección Jornadas Número 86, que apare·
ció en su primera edición en 1979.

El libro, al final, cuenta con un apéndice donde aparece un .listado con to·
das las instituciones que ofrecían educación superior en México, hasta 1978.

En este libro, nos presenta en una
primera parte una visión histórica sobre
el origen y desarrollo de la educación
superior, haqiendo a la vez una precisión sobre el concepto de la autonomía
universitaria.
En segundo lugar, hace una buena
descripción de las características que
posee el sistema de educación superior
mexicano, señalando la naturaleza de las
instituciones que lo integran, sus formas
de organización y gobierno, las características de la población estudiantil y
del profesorado que lo componen y sus
formas de financiamiento. Termina este
apartado mencionando los objetivos del
sistema y su relación con los requeri·
mientos sociales.
En la tercera parte, analiza todo lo
referente a la planeación, administración
y operación del sistema, precisando sus
límites, sus alcances y los problemas
más importantes que en esa época se
tenían, como eran: el marco legal de la
autonomía universitaria y lo referente al
sindicalismo universitario.

HECTOR FRANCO SAENZ

GUEVARA NIEBLA, GILBERTO:
EL SABER Y EL PODER.
ED. UAS, MEXICO, 1983.

El proceso educativo que se genera
en el devenir histórico de la universidad
mexicana desde la penúltima década
del Siglo XIX hasta la fecha, es analizado acuciosamente por Guevara Niebla
en este interesante libro que reciente·
mente (abril '83) ha publicado la Universidad Autónoma de Sinaloa.
El trabajo del autor es valioso por su
aguda percepción crítica de los aconte·
cimientos históricos. No se trata, pues,
de una exposición encadenada de hechos en torno a los cimientos de la uni•
versidad mexicana actual, sino que va
más allá del simple acontecer, escudri·
ñando en las causas, personajes y situaciones como elementos activos, orienta·
dores y determinantes en la conforma·
ción de lo que es hoy en día la univer·
sidad y todos los ámbitos que ésta toca.
Guevara, con su estilo narrativo, su
capacidad de análisis-producto de su
formación como sociólogo de la educa·
ción- y por encima de todo, consciente
de su compromiso en la búsqueda de soluciones y alternativas válidas para la

crisis en que se encuentran nuestras
universidades, presenta un visión histórica de la universidad- a partir del
proyecto de la ley presentado en 1881
por Justo Sierra para la creación de la
Universidad Nacional, hasta la fechadesde una óptica que señala el marco
social y político de los acontecimientos.
"La historia- dice Guevara en el
prólogo- aspira a convertirse en un ar·
ma decisiva de lucha cultural y política
(. . . ) si volvemos la vista al pasado
(.. . ) es con el propósito deliberado de
descubrir claves que nos permitan trans·
formar las cosas vivas que integran nuestro presente". Así, la "historia" que presenta El saber y el poder va desnudando
los aconteceres y acaba con el mito de la
universidad como "templo del saber".
Aun cuando el objeto de estudio son,
principalmente, los centros educativos
del Distrito Federal (UNAM, IPN), reconocemos lineamientos generales comunes a la educación superior del país,
porque a fin de cuentas las directrices
- o políticas educativas - que ahí se
generaron fueron difundidas al resto de
la nación.
El modelo "liberal" o "napoleónico"
que impera en la universidad mexicana,
ha sido formador de profesionistas "liberales" cuyos objetivos de avance en la
escala social se centran en metas indi·
viduales. Esta versión mexicana del modelo que parte desde los inicios de la
Universidad Nacional (dos años antes
de que estallara la Revolución) -Gue•
vara excluye por razones muy válidas
a la Real y Pontificia Universidad de
México- fue una obra del porfirismo y
se considera, entre otros, a Justo Sierra
como uno de sus principales promotores.
La historia fluye a través de los
períodos: las vinculaciones y desvinculaciones de la Universidad y el Estado, la
figura de Vasconcelos contradictoria, la

alternativa del IPN, la autonomía del
29, el cisma educativo del 33, el esfuerzo encomiable de Cárdenas de unificar
la nación y sus doctrinas educativas de
integrar los niveles sociales, el esquema
de Bassols, el proyecto desarrollista neoliberal de Avila Camacho, la ley 9rgánica
redactada por los estudiantes, la autonomía del 45, la época de oro universitaria con Alemán Valdés, la penetración
norteamericana, el fallido plan Tr.uman
el movimiento estudiantil del 68, 1~
masacre y su final, son los acontecimientos, entre otros -como la integración
del Sindicato de profesores (SNTE) que vertebran este estudio.
La historia, las ideologías, los intereses de grupo, los personajes, los aciertos,
los errores, se entrelazan armónicamente
para presentar un libro ameno, con una
exposición accesible a todo tipo de lector.
Al final se da un breve análisis ael
sindicalismo universitario y las perspectivas del sindicalismo independiente en
la crisis de la universidad. Por otra parte,
una breve mención de dos modelos alternativos: el tecnocrático, con diversos
cuestionamientos críticos, y el democrático, tendiente a cambiar las estructuras
de la sociedad, el cual no es definido
ampliamente ni caracterizado.
Los argumentos manejados en el último capítulo suenan muy endebles y
con relativo análisis crítico, al contrario
de lo que se da en los capítulos precedentes. Sin embargo, el autor lo advierte
en el prólogo: "Se trata de sugerir, cuestionar, estimular (... ), se requiere de
un esfuerzo colectivo mayor para alcanzar interpretaciones y desarrollos completos (.- ..), despertar una mayor inquietud (... ) entre quienes se esfuerzan
por transformar la educación superior
del país en un sentido nacional y popular". El reto para los .comprometidos
con su tiempo no es nada despreciable:
AIDAO'WARD

JAIME CASTREJON DIEZ:
EL CONCEPTO DE UNIVERSIDAD.
ED. OCEANO, MEXICO, 1982:
La reseña viene siendo uno de los rituales introducidos y cultivados más persistentemente en el mundo exclusivo de
la ciencia institucionalizada, como un hablar típico en el santuario de los profesores, intelectuales y escritores. Viene
siendo, a veces, como el marco de la inseguridad personal; para encontrar la
palmada al hombro acompañada de un
complaciente "vas bien" que te permite
sin embargo, la entrada en el círculo pe'.
queño de los que no mueren. Cada publicación (porque la reseña es un ritual
de la letra sacralizada a la mitad entre la
carta y el ensayo) establece las reglas del
ritual: corta e insinuante, larga y como
contraescritura, descriptiva y aséptica o
~ien, ubicada en ese mundo ambig~o,
intencionado, de la crítica. Es el lugar
cómodo del francotirador o del que quiere aprovechar tu viaje para pescar, también él, un poco de gloria. La reseña es,
pues, una escritura parásita. Los actores
de esta reseña !Dn el libro de Castrejón
Di'ez, la revista Deslinde y yo. Realicemos, pues, el ritual.
En el' 'prólogd', el autor confiesa que
cuando él empieza su recorrido que lo
llevó al libro: "nada, penetrante o realista, menos aún basado en teoría existía.
Se sumía uno en un mundo de discursos,
en el cual el análisis era suplido con retórica•. "(p. 7) Pues bien, el libro, en sus
314 páginas , no logra cambiar esa situa·
ción: no logra hacer desaparecer la impresión, al leerlo, de que te sumerges en
un mundo de retórica que quiere ser análisis, a medio camino. Sus capt'tulos
(el libro tiene siete) dan siempre la impresión del acostumbrado "cajón de sastre" en donde, sin embargo, regresa cierto tipo de discursos más como metalenguaje que como análisis de un problema:
el libro refleja, eso sí, el patrón de un
discurso y un saber universitario hecho a

�nerse a comunidad;.mucho menos en el
sistema de conceptualización paratáctica de Castrejón Díez. Lo ves por aqu(,
lo ves por allá, lo ves por muchos lados,
pero nunca te atreves a decir qué es o,
ni siquiera, qué parece. Impresionan
pues, mucho más al autor las ramas, I¿
gusta distinguir árboles pero no logra
ver el bosque, a pesar de que se lo propone: ''El hablar de universidad es tomar un complejo concepto social y
tratar de opinar sobre el conjunto, pero para poder hacerlo es necesario verlo en sus partes y en sus interrelaciones''
(p. 159l

base de afirmaciones, insinuaciones, supuestos, alusiones, introducción de temas que son presentados con halo de im•
portantes pero que siempre son dejados
para otra ocasión; un discurso, en fin,
con una lógica paratáctica que funciona
a base de evocaciones y de un incansable
pero fatigante arrimar elementos para
una análisis que te cansas de esperar pero
que nunca llega.
El ti'tulo del libro, El concepto de
universidad, hace abrigar, a primera vista, que se trata de proponer un modelo
de universidad bosquejado a través de
una ardua labor de descombre crítico
entre modelos históricos, ~ropuestas
creativas engendradas por la práctica y
una concepción revolucionaria del quehacer educativo. Eso hace esperar también la estructura elaborada a base de los
títulos de los siete capítulos: la educación, educación y escuela, el curriculum,
aspectos históricos de la universidad, la
idea de la universidad, la planeación y,
en el último capítulo, lo social y lo político. Sin embargo, el lector, en vano,
buscará una formulación sistematizada
tanto de lo que se propone como concepto de educación cuanto en lo que se
refiere al concepto de universidad (ca•
pítulos I y V, respectivamente). En ambos casos, el procedimiento del autor
consiste en un análisis entendido en el
sentido estricto de la palabra: se trata
de un procedimiento de disolución que
tiende más bien a una dispersión absoluta; no es, pues, un análisis que tenga
como objetivo una recuperación y sistematización de los elementos desmembrados. El análisis como estallido.
Con respecto al concepto de educación (cap. 1 ), el autor renuncia a una
propuesta, desde el principio, reconociendo que "es difícil realmente encontrar una definición lo suficientemente
neutra para ser aceptada por todas las
corrientes" (pág. 11). En virtud de ello,
el autor se dedica a coleccionar aforis~ mos en torno a la educación del tipo "la

educación es...": "la educación es un
fenómeno que a tráves del tiempo ha
sido utilizado por la sociedad para incorporar a sus nuevos miembros de manera que se integren a ella .." (pág. 12);
"la educación es parte integral de la sociedad que al mismo tiempo modifica y
es modificada por ella .." (pág. 13);
la educación tiene "un doble papel: el
de transmitir la herencia cultural y replicar la sociedad existente, por un lado, y
la de agente de Célmbio por el otro .."
(pág. 33). Así, pues, un poco de esto,
un poquito más de aquello, pero ni esto
ni aquello: como una pócima de bruja o,
si se prefiere, los aleteos de una mariposa.
El panorama no cambia en lo que se
refiere al capítulo que da nombre al libro:
''la idea de universidad" (cap. Vl Este
capítulo forma, de hecho, una unidad
con el capítulo anterior ("aspectos históricos de la universidad"): entre lo que
ha sido históricamente la universidad y lo
que algunos ideólogos han propuesto
que sea (modelos históricos de la universidad, pues, y modelos ideológicos);
el inventario es, en ambos casos, parcial
y fluctúa, metodológicamente, entre el
todo y algunas de sus muchas partes.
Por ejemplo, el autor le dedica sendos
apartados a "la universidad como
institución" (pp. 162-168), "la universidad como organización" (168-179) y
la
"universidad como comunidad'
(173-180), en un capítulo en donde lo
que desfilan son propuestas de modelo
para la universidad: el modelo burocrático, el colegiado, el político, etc.
Por lo demás, aunque los conceptos de
institución, organización y comunidad
tienen matices semánticos que los diferencian, sus sernas comunes hacen inválida una clasificación que se base en la oposición de cada uno de los modelos enumerados, al menos implícitamente: una
comunidad es, en general, una institución y una organización y viceversa; lo~
aspectos relevados de la institución y de
la organización, toda vez que se trata de
planos conceptuales, no las hacen opo-

El libro logra esto último, en un acopio respetable de datos, pero le falta lo
otro: el conjunta El trabajo, pues, está
a la mitad. De todo el libro hay que rescatar el capítulo sexto relativo a la planeación educativa: aqu( deja verse otro
Castrejón Diez, distinto del que nos acostumbró en el resto del libro. Mientras que en el resto del texto proliferan
las excusas (capítulos girando en torno al
"es difícil", "es muy compleíd", etc.),
en este capítulo se deja ver la mano del
experto, tanto en la presentación de los
contenidos como en su sistematización.
Hasta los titubeos desaparecen.

Para Castrejón D(ez, la planeación es
el remedio contra los males que aquejan
a la universidad, en concreto, a partir del
hecho de que la universidad tiene que
estar en constante movimiento, por lo
que hace a los objetos de estudiq maneras de abordarlos, capacidad educativa. etc. Para ello, -el autor estudia los
distintos aspectos de la planeación haciendo un recorrido diacrónico para
concluir que "la planeación no es una
ciencia; se alimenta de muchas de ellas:
cibernética, matemáticas, economía, sociología, ciencia política, ciencias de la
educación, psicología, ciencias de la comunicación, de la administración, en
fin, todas las áreas del conocimiento
humano contribuyen a ella" (p. 243).

Lo dicho, el libro es útil como acopio de datos a elaborar y de reflexiones
a sistematizar, entre propuesta y análisis, entre la universidad, en general, y
la universidad mexicana, sin definir su
óptica; más como proyecto que como
realidad A no ser que, icásticamente, el
caos del libro quiera ser imagen viva de
la realidad del concepto de universidad:
a no ser que la lectura del libro sea,
pues, de que el concepto de universidad
está por hacerse, recogiendo apenas sus
fragmentos.
HERON PEREZ MARTINEZ

POEMAS

Minerva Margarita Villarreal
Respi ro el aire sucio y eveneno mi alma porque está oxidada, porque yace en movimiento cadencioso hacia el derrumbe, como un viejo y anquilosado edificio donde
ramifican plantas sin vida futura.
Mi alma es un torbellino sin remedio que no conoce poder de persuasión, salvo el
poder de la muerte, esa eterna compañía que puebla los costados ael peltre donde
escurre mi vacío.

11

Los tréboles se estrellan y tu mi rada cetácea se sumerge de nuevo en el océano.
No hay corriente sino la gloria de estar y no estar vivo. Saber que cada sonido
humano pertenece a una extraña especie que muere en la batalla. Porque la batalla
nace entre sonámbulos en un mundo donde vamos danzando al ritmo de salvajes
que imploran su descendencia.
Un hombre que habita el silencio de los siglos se ha sonrojado ante el desgaste
y las olas no paran el clamor, las olas embrutecidas cierran de nuevo tus ojos. Eres

el hombre dormido que no conoció el canto.

111

Como ayer, tus inviernos bajaron en alas de pájaros nocturnos a deshojar la aurora
y los pasos endebles, indecisos, de la mañana en guerra.
La fri aldad que arremete entre silencios, tus 1jos de desconsuelo frente al caballo
del poder, frente a la gloria de los condes, bajo la suerte de cartas equívocas.
La vida amanece de nuevo entre recuerdos compañeros de café, de tristezas, mutismos y arroyos que corren a la sombra de eucaliptos cristalinos, desde donde observo
la noche traída por los inviernos alados de tus aves nocturnas.

�IV

Estuvo allí, fijamente posado en la ventana, como ángel de alas y colores de nieve.
Lo sabía, algunas veces sonreíamos, algunas veces penetró el vidrio remachado por
las últimas gotas negras. Paseábamos juntos hacia las cumbres del sueño y en la mañana de nuevo estaba otra vez allí, posado en los vitrales. Traté áe quebrar el cristal
mientras él suspiraba, me lastimé cartílagos y huesos; decidí bajar y lo alcancé volando para encontrarme con su desaparición.
Ahora me observa desde la ventanilla tragaluz del sótano de apartamentos y cuando
suba de nuevo, se dispersará sobre mi piel haciéndome dulce la historia del fantasma
de !a libertad

REGION

�LA CNT: GUERRA, CRISIS Y
ORGANIZACIONES .DE MASAS
EN ESPAÑA

José Luis Martín
La Confederación Nacional del Tra·
bajo fue, en el primer tercio del siglo
XX, uno de los dos exponentes funda·
mentales del movimiento obrero español, junto con las organizaciones socia·
listas; y diría que el más popular en la
actividad historiográfica, de diverso ca·
libre, particularmente en la que s-e produce fuera de España. Se la ha identi·
ficado, en líneas generales, con el anar·
quismo, aun reconociendo los mejores
trabajos al respecto la incidencia del
sindicalismo revolucionario, e incluso la
presencia de elementos no estrictamente
anarquistas pero sí plenamente alinea·
dos con la táctica de clase de la C.N.T. (1).
De hecho, la mayor parte de los estu·
dios sobre la Confederación ha puesto
su atención sobre sus características
ideológicas, la letra de sus programas, las
corrientes internas. El presente artículo,
derivado de mi propia tesis doctoral(2),
pretende situarse sobre otro centro de
interés y abordar la correlación entre la
creación del sindicato y el movimiento
huelguístico. La preocupación de fondo
que orienta tal planteamiento es la que
quiere atender a las vinculaciones entre
la C.N.T. y las clases trabajadoras, intentando despolarizar de la exclusiva consi·
deración de factores subjetivos, al análi·
sis de la Confederación misma y del mo·
vimiento obrero en general.
La C.N.T. se fundó en los inicios de
la segunda década de nuestro siglo, en
Cataluña, y en Barcelona concretamen·
te, hija de un doble proceso: la institu•
cionalización del movimiento de Solida·
ridad Obrera, definitivamente prestigia·
do por la represión gubernamental y la
condena explícita de la burguesía cata·
lana a raíz de la huelga general de 1909
(conocida como la de la Semana Trágica); y la introducción de las concepcio·
nes renovadoras sobre la lucha obrera
postuladas por el sindicalismo revolucio·
nario francés. Ambos procesos tendían a
superar a las sociedades de oficio, columna vertebral del movimiento obrero
de la época, y a abrir una nueva etapa:
:8 la del sindicalismo industrial y la lucha

por su hegemonía. Esa nueva etapa, em•
pero, no llegó a abrirse con la fundación
de la Confederación Nacional del Tra·
bajo, sino algunos años más tarde.
Ciertamente la C.N.T. se creó en
191 O, pero su existencia real fue en los
inicios muy precaria. En primer térmi·
no, porque constituía, más que otra co·
sa, una superestructura que planeaba,
con atribuciones y autoridad todavía inciertas, por encima de las sociedades de
oficio, incluso de las que habían parti·
cipado en su constitución (por ejemplo,
la de los obreros de la industria textil algodonera, la más importante en térmi·
nos cuantitativos). En segundo lugar,
porque a poco de existir se vio precipi·
tada a la fracasada huelga general de
1911, de la que resultó no sólo la evi·
dencia de sus limitaciones sino, asimismo, su ilegalización. En consecuencia, la
presencia efectiva en el seno del movimiento obrero catalán por parte de la
C.N.T. fue escasa antes de los añes de
la primera guerra mundial. Y hay que
señalar que fuera de Cataluña no existía
de hecho aun, a pesar de algunas adhe·
siones dispersas. Será precisamente en
los años de la primera guerra mundial
cuando la C.N.T. se afirme como organi·
zación obrera hegemónica en Cataluña,
y a partir de ello se extenderá por otros
lugares de España, aunque la cabeza se
mantuvo siempre en Cataluña.
EL FACTOR DE RUPTURA.
Sabido es que España no participó en
la guerra y que la neutralidad le valió el
beneficio de una intensa expansión económica, decisiva en la historia del capitalismo español(3l. Aunque conviene,
para una correcta interpretación de los
acontecimientos, tener en cuenta no
sólo esa expansión sino la crisis inmediata de post-guerra, en la cual se afir·
maron y aceleraron algunas de las ten·
dencias surgidas en el período expansivo.
Tanto la demanda exterior, de los

países beligerantes y de los mercados
extraeuropeos, como la interior, causada esta última por el descenso de las
importaciones que tradicionalmente habían partido de los países ahora en guerra, estimularon la actividad de la industria textil, de la del cuero, la metalúrgica, la química incluso. La descripción
sería prolija y desbordaría los marcos
de este artículo. Valga pues como
muestra, oportuna por el objetivo propuesto, señalar el hecho de que la población obrera, que entre 1905 y 1914
se había mantenido estable, en Barcelona ciudad (alrededor de los 170/180
mil individuos) pa'só a ser, en 1920, de
algo más de 260 mil.
No fue, claro está, ese incremento del
censo de trabajadores la única novedad
aportada. Tomando en su conjunto el
período que incluye la expansión y la
crisis de postguerra, es evidente el retro·
ceso de la industria textil en su posi·
ción hegemónica en Cataluña: la industria algodonera recibió un duro golpe
con la crisis y fue en ésta en donde la
expansión había aportado menos cam·
bios cualitativos. El reverso de esa si·
tuación lo constituyó la industria del
metal. En ésta el número de estableci·
mientos sujetos a contribución industrial se duplicó entre 1913 y 1923, los
medios de producción por los que con·
tribuyó se triplicaron. Además los ma·
yores avances se produjeron en activi·
dades como la construcción de maqui·
naria o de medios de transporte, y
la fabricación de material eléctrico.
Junto a ese relevo en el protagonis·
mo de la dinámica industrial- relevo
que habrá de madurar en las décadas
posteriores- destaca el gran salto que se
produjo en lo concerniente a la constitll·
ción de sociedades anónimas. Una ma·
yoría abrumadora de las empresas de
ese tipo existentes en 1923 en la provin·
cia de Barcelona, se crearon con posterio·
ridad a 1914: el 77% en el caso del tex·
til, el 900/o en el de la maquinaria Y
construcción mecánica, el 870/o en la fa·

bricación dP. material eléctrico y en la
química... El predo'!'inio de la empresa
familiar tocaba a su fin.
En resumen, tales acontecimientos
modificaron sustancialmente el contex·
to en el que se producían los conflictos
obreros. Se modificaba la composición
interna de las clases trabajadoras .Y, asimismo, la de la burguesía. El sindicato de
industria, que antes había sido un obje·
tivo deseable, se convertía ahora en una
necesidad perentoria. Nuevos patronos Y
nuevos trabajadores asumían el prota·
gonismo. Y por si esas modificaciones
no fueran de por sí suficientes para rom·
per la situación anterior, se añadieron
nuevos elementos. En primer lugar, ero·
nológicamente, el deterioro de la capacidad adquisitiva de las clases trabaJado·
ras durante los años de expansión eco·
nómica: la vida del obrero (alimenta·
ción, vivienda y vestido) se encareció en
casi un cuarenta por ciento durante los
años de la primera guerra mundial, en
Barcelona, y en otro tanto en la post·
guerra, siendo en 1920-1921 un ochenta por ciento más cara que en 1914. En
1920, un setenta por ciento de la pobla·
ción obrera barcelonesa, aun a pesar del
intenso movimiento reinvidicativo, r.o
había conseguido que sus salarios se hu•
biesen puesto a la par con el coste de la
vida(4). En segundo lugar, la crisis en·
dureció las posturas de la patronal Y de
la burguesía catalana en general, la cual
pasó de discretamente reformista, en el
terreno político, en 1917, a abierta·
mente conservadora y represiva a par·
tirde1919.
Ese conjunto de factores, lo he suge·
rido antes fue el que rompió el contex•
to en el q~e habían actuado las socieda·
des de oficio. La C.N.T. cobró así un
sentido histórico preciso. Sin ello, la
mera voluntad de los nuevos dirigentes
obreros que catapultaron a la Confede·
ración (los Seguí, Pestaña, Peiró) no
habría bastado· habría tenido su lugar,
de mayor a me nor relieve, en la historia
de las ideas, pero poco habría ocupado
en los hechos.
1

LA EXPLOSION SINDICAL

conflictividad; y es más que presumible
que las viejas sociedades de oficio favorecieron con sus comportamientos ecó·
nomicistas y defensivos esa reacción.

Si dijéramos que el arranque de la
Confederación Nacional del Trabajo co·
mo sindicato de masas ha de asociarse al
La tregua reinvidicativa, empero,. !i·
movimiento reivindicativo, estaríamos
nalizó en 1916, cuando la expans1on
formulando una perogrullada evidente.
económica se había afirmado, había pa·
Pero lo que resulta pertinente afirmar en
sado de ser un hecho excepcional a preeste caso es que efectivamente, en los
sentar unas ciertas posibilidades de du·
hechos ese arranque se derivó del mo·
ración; y cuando por otra parte la in·
vimiento reivindicativo, y que éste a su
flación empezaba a sentirse en el seno
vez respondió a la excepcional_ coyu~tude las familias trabajadoras (Véase Cua·
ra económica catalana, er. primera ins·
dro 2). En ese año se declararon 52
tancia, viéndose posteriormente fue~~huelgas que acumularon 2.096.920 días
mente afectado por la coyuntura poht1·
de huelga, cifra esta última que rebasaba
ca.
ampliamente las que se habían dado en
el pasado reciente. El salto se mantuvo .
El primer efecto del estallido de la
en 1917 y, luego de un breve recesoprimera guerra mundial ~u~ el de un
motivado por la represión desencadena·
brusco descenso del mov1m1ento huel·
guístico. En la ciudad de Barcelo,na, en
da tras la huelga general de agosto de
el primer semestre de 1914 se hab1an de·
1917 convocada por la U.G.T. Y la
sencadenado 33 huelgas, y todavía en el
C.N.T. en toda España- se aceleró en
mes de julio se iban a declarar seis más.
1919, para llegár a su punto culminan·
Pues bien de agosto-mes en el que se
te en 1920, cuando 170 huelgas decla·
inicia la 'conflagración- a diciembre,
radas en ese año acumularon 6.866.090
sólo se produjeron 10. El fenómeno ha
días: es decir, más del ocho por ciento
de ponerse en relación directa &lt;:°n la
del total de días potenciales de trabajo
incertidumbre creada por el estallido de
que en ese año podrían haberse hecho
efectivos en la ciudad de Barcelona.
la guerra, incertidumbre que se prolon·
gó durante algunos m;se_s y que afectaba
Fue ese salto reivindicativo, del cual
tanto al orden econom1co - con su se·
es
testimonio
el movimiento huelguísti·
cuela de una minicrisis a la espera del
co a partir de 1916, el que dinamizó el
reajuste del comercio mundial- com~ ~I
arranque de la C.N.T. corno sindicato de
político (a causa de las escaramuzas 1m·
masas, y no al revés como prete~d~n las
ciales entre los partidiarios y los contra·
diversas
interpretaciones sub1et1vasrios a comprometer al gobierno Y a la
sean hostiles o favorables a la C.N.T.- al
nación española en la guerra). A lo largo
respecto. Cuando en 1916 se inicia el
de 1915, sin embargo, mientras que di·
salto la incidencia de los cuadros cene·
cha incertidumbre desaparece por comtistas sobre los conflictos, su capacidad
pleto, para dar paso al ini~i~ de la ex·
para desencadenarlos o dirigirlos, er~ ;e·
pansión económica, el mov1m1~nto h~elducida. Por un lado la Confederac1on,
gu ístico sigue en sus horas ba1as (Ve~se
que había empezado a reorganizarse en
Cuadro 1). En ese año se declaran so!o
Cataluña en el sequndo semestre de
36 conflictos, los cuales acumularan
191 4 y que había proseguido en esa
191 .125 días de huelga, cifras ambas
tarea durante 1915 hasta culminarla,
que se sitúan entre las más bajas del_ ?e·
parcialmente, con la reconstitució~ del
cenio. La clase trabajador~ _respond_io .ª
Comité Ejecutivo, difícilmente pod1a ya
la fase inicial de la expans1on econom1·
en 1916 asumir, desde sus comienzos, el
ca, aprovechando las posibilidades de
protagonismo del despegue huelguístico.
empleo y de horas extras que aquella ge·
Por otro, y en efecto, puede constatarse
neraba (S), y reduciendo claramente su

�en las paginas de Solidaridad obrera
portavoz de la Confederación, a lo larg¿
de dicho año de 1916, el constante combate de los dirigentes cenetistas contra
los comportamientos habituales de las
sociedades de oficio, que son todavía las
que organizan y encuadran la mayor
parte de conflictos. Comportamientos
que los cenetistas denuncian por cuanto
no aprovechan toda la capacidad reivindicativa y movilizadora q1,1e tiene ya la
clase obrera catalana. En el curso de esa
crítica, abonada por los hechos, por el
creciente desbordamiento sufrido por
las sociedades de oficio, se afirma por
fin en la conciencia de las clases trabajadoras la oportunidad de un nuevo tipo
de organización obrera, estructurada no
sobre la base del oficio sino sobre la de
la industria, y que unifique a los diferentes sectores prol~tarios contra la patronal.
OFENSIVA POR LA HEGEMONIA
1917 es el año de la transición definitiva. En la dirección cenetista, junto a
militantes históricos del anarquismo catalán, se habían ya consolidado los nombres de Seguí, Pestaña, Barrera, Rueda,
etc., a los que se ha venido en calificar,
para una mayor precisión, como anarcosindicalistas. No ha sido un acceso fácil
a esa dirección, en la que para mantenerse habrán de seguir sorteando el acoso de los anarquistas extremos, los grupos de acción, las resistencias de los viejos dirigentes de las sociedades de oficio.
Dos años después de la reorganización
de la Confederación, ésta "no había
conseguido la regularización total de las
vinculaciones de los sindicatos y las fe.
deraciones al organismo confedera!,
manteniéndose toda una serie de ambi·
. guas situaciones en las que era difícil saber de hecho si una entidad se encontraba formalmente adherida a la Confederación o no'' (6l

$

Los obstáculos no eran pocos, ni pequeños, y acosaban al nuevo grupo diri-

gente tanto dentro de la C.N.T. como
fuera, tanto desde el seno de las clases
trabajadoras como desde la patronal. No
obstante, la moviltzación del proletariado catalán está en fase plenamente ascendente. Y S!!rá a caballo de esa movilización, empujándola, orientándola hacia
objetivos de clase como ·1os Seguí, Pes~ña Y compañía no sólo consiguieron
imponerse en el seno de la C.N.T. sino
que la llevaron a imponerse en el seno
del movimiento obrero catalán.
Las consecuencias de la huelga general de agosto de 1917, precipitada por
los sectores socialistas radicales, favorecieron el trabajo de la dirección y de los
cuadros cenetistas. El economicismo y
el moderantismo de las sociedades de
oficio quedaba ampliamente desbordado y se imponía a la clase trabajadora
lanzarse definitivamente por el camino
de la reorganización de su movimiento.
En esa perspectiva resultaba ya evidente que la propuesta más adecuada para
encarar los futuros enfrentamientos con
la patronal, con el gobierno de la monarquía, con la burguesía, era la de la
Confederación Nacional del Trabajo y
la de los anarcosindicalistas(7l. En el
Congreso de 1918, la C.N.T. catalana
lanzó su fórmula concreta para que esa
reorganización se hiciera bajo su hegemonía en el seno del proletariado: los
sindicatos únicos de industria o ramo.
Era una fórmula que, en primera instancia, pretendía desplazar definitivamente a todo sindicato que no se encuadrase en la Confederación y hacer
de ésta el interlocutor único frente a la
patronal. En el contexto de movilización social, de crisis política del régimen monárquico (8), de crisiseconómiCé
que se anunciaba, tal fórmula implicaba,
a un plazo más o menos corto, el desafío a un poder capitalista que se veía
obligado a imponer sus soluciones en
los diferentes problemas que se le planteaban a la sociedad española; y esa ta·
rea era tanto más difícil por cuanto ese
propio poder se hallaba en fase de transformación interna, acelerada por la pro-

pia expansión económica reciente.
El enfrentamiento abierto se inició a
los pocos meses del Congreso de 1918
con la huelga de "La Canadiense", que
iniciada en dicha fábrica de gas en febrero de 1919, se convirtió en huelga
general del proletariado catalán, mantenida hasta comienzos de abril. Tras ella,
la C.N.T. había alcanzado su máxima inc_idencia entre las clases trabajadoras,
sm que por otra parte los sindicatos únicos hubiesen logrado imponerse claramente en todos los sectores. Pero también tras ella emergía el espectro de la
revolución social,- avivado además por
las noticias de Europa, que se presentó a
la burguesía catalana como una amenaza
concreta. La burguesía reaccionó dando
todo su apoyo a los sectores más reaccionarios, que buscaban la liquidación de la
C.N.T., considerada como madre de todos los males. En la contraofensiva emprendida por la patronal y el gobierno
estuvieron plenamente de acuerdo, desde los partidos tradicionales, centralistas, hasta la Lliga (el partido nacionalista catalán). El lock-out de la patronal
catalana, desarrollado durante éiiciembre de 1919 y enero de 1920, rompió el
proceso de movilización y organización
obrera. La sangrienta represión del gobernador civil de Barcelona, el general
Martínez Anido, desarrollada entre
1920 y 1922, y la crisis económica de
postguerra, remataron lo que la política
patronal había iniciado.
Esa es, a grandes y forzosamente esquemáticos rasgos, la trayectoria de la
C.N.T. desde que, entre 1917 y 1918,
consiguió convertirse en sindicato de
masas, hasta que a comienzos de los
años veinte resultó desarticulada, al
menos en su versión inicial: la que la
identifica plenamente con el anarcosindical ismo, y los tantas veces mentados
Seguí, Pestaña.
. (la versión de la
C.N.T. de la Segunda República es otra,
pero también esa es otra historia). Se
convirtió en sindicato de masas encuadrando y orientando las movilizacio-

nes de masas. Pero éstas le habían precedido mediante la expansión reivindicativa, en parte espontánea, en parte promovida por las sociedades obreras tradicionales. El "mal" por consiguiente
no era la C.N.T., como pregonaban los
sectores reaccionarios, si bien es cierto
que aún no siendo "el mal", el obje_tivo
cenetista de desencadenar la revolución
era, si no a plazo inmediato, inequívoco.,
Y, ciertamente, la potenciación que a las
luchas obreras imprimió la dirección
anarcosindicalista, hacía más cercano
ese objetivo.
NOTAS

1. La bibliografía sobre la Confederación Nacional d el Trabajo es notablemente extensa. A efectos del presente artírulo cabe
destacar: Albert Balcells, EI sindicalismo a
Barcelona (1916-1923), Nova Terra, Barcelona (1965); Antonio Bar, La C.N.T. en

los años rojos (Del sindicalismo revolucionario al anarcosindica/ismo: 191()-1926),
Akal, Madrid (1981); Xavier Cuadrat, So-

cialismo y anarquismo en Cataluña Los
orígenes de la C.N.T., Ediciones de la Re-

6. Antonio Bar, op, cit, pag, 351.

vista de Trabajo, Madrid (1976); Gerald
Meaker, La izquierda revolucionaria en España (1914-1923), Ariel, Barcelona
(1978).

7. Recuérdese que la presencia de la U.G.T.
en Cataluña en esos momentos era insignificante: tan sólo contaba con 2.699 afiliados en 1918, frente a los 73.860 representados en el congreso regional de la C.
N.T. catalana del mismo año.

2. J,L. Martín Ramos, Las huelgas en Barcelona (1914-1923), tesis doctoral leída en
la Universidad Autónoma de Barcelona,
junio de 1983.
3. José Luis García Delgado y Santiago Roldán, La formación de la sociedad capitalista en España (1914-1920), Confederación
Española de Cajas de Ahorro, Madrid
(1973). José Luis Martín Ramos, Tesis citada, 1 a. parte.
4. De acuerdo con la estimación presentada
en el capítulo 1, 2a. parte de la Tesis citada.
5. Ambos hechos pueden comprobarse objetivamente a través de dos fenómenos tí·
picos del momento: la reducción del paro
habitual y la freruente reivindicación sobre el abono de horas extras en los conflic•
tos obreros que estallan en esos años.
(1) Promedio de 1910--1913 = 100

CUADRO 1

MOVIMIENTO DE HUELGAS ENTRE 1910 Y 1923
(incluídas las de carácter general)'
Indice

1910
1911
1912
1913
1914
1915
1916
1917
1918
1919

1920
1921
1922
1923

Indice

No.

(l)

Días

53
38

113

1165850
122500
178400

49
48
49
36
52

56
84
71
170
27

82
63

81
104
102
104
76
111
119
179

151

362
57
174
134

( El cuadro,

1109400
469910

(1)

181.4

19
27.7
172.6
73.1

191125

29.7

2096920
2341380
1197085

326.3
364.4
186.3
988.3
1068.5
220
29.9
189.3

6350000
6866090
141950
192650
1216480

es de elaboración propia)

º/o respecto a las
jornadas poten•ciales de trabajo.
1.92
0.2
0.29
1.83
0.77
0.29
2.99
3.12
1.5
7.76
8.4
0.17
0.24

1.6

8. Aunque sería extenso- todo un nuevo
trabajo- explicar los factores de la crisis
de la monarQ'lía española, vale ruando
menos la pena apuntar algunos elementos: división interna aguda de los parti·
dos mayoritarios (conservadores y liberales), intromisión creciente del rey y del
grupo de militares que le rodeaba en la
dinámica poi ítica cotidiana, agitación
obrera en Cataluña y en el norte de España
y campesina en Andalucía, enfrentamiento
entre las burguesías catalana y vasca con
el resto del bloque dominante a causa de
la precaria participación de las primeras en
la conducción del estado, conflictiva y
crítica -aunque no en el sentido más negativo del término- situación económica
a causa del impacto producido por la rápida expansión de los años de guerra.

CUAOR02

INDICE DE PRECIOS
(promédio anuai}

1911 .................... 100.0
1912 .....................99.3

1913. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .99.1
1914. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .99.8

1915 .................... 101.8
1916.... ... ............. 108. l
1917 .................... 121 2
1918.................... 137.5
1919....... . ............ 176.8

F.: Boletín del Museo Soc;al

�CABEZA ROMANA

NOTICIAS INTERNAS DE LA FACULTAD

Ricardo Yáñez
No por tu memorable, Flavia, ay, belleza
recordada serás, que fiada ha sido
su perdurable vida a deleznables versos de poetas a medias;
pero aunque de tu nombr~ ni del mío, Silenio, nada quede,
lqué no dirán de ti mis rasgos, sabiamente esculpidos por Severo?

MESA REDONDA SOBRE UNIVERSIDAD...

El martes 24 de mayo se dió por iniciado un progra·
ma de eventos conmemorativos con motivo del Quin•
cuagésimo Aniversario de la UAN L.
El primer evento de dicho programa fue una mesa re·
donda sobre el terna "El concepto actual de Universi·
dad", en la que participaron el In~. Juan Antonio Gon·
zález Aréchiga, rector de la Universidad Mexicana del
Noreste, y el Dr. Alfredo Piñeyro López, rector de la
Universidad Autónoma de Nuevo León.
Entre otras cuestiones, el lng. González Aréchiga señaló
que "una orientación formativa más interdisciplinaria
para sensibilizar al estudiante a otros campos del saber
y fomentar la investigación, son caminos que la Uni•
versidad actual debe tomar en cuenta para salir adelan·
te en los próximos años."
Y sobre la situación actual, en comparación a décadas
anteriores, dijo: "Nos hemos vuelto menos radicales en
las universidades, pero más serios y más tranquilos en la
búsqueda de la Vf;!rdad."
Por su parte, el Dr. Alfredo Piñeyro hizo una caracteriza·
ción de la universidad mexicana y de la hispanoarnerica·
na, señalando sus diferencias con respecto a la Universi·
dad europea, más pragmática y eficiente.
En Latinoamérica, dijo, la educación es erud:ta, y se
tiene idea del conocimiento como algo estático, no evo·
lutivo. Ello se debe a que en Latinoamérica la Universi·
dad nació "corno una necesidad de conservación de la
conquista, para proteger el conocimiento y la cultura de
la metrópoli española."
Ese origen, y el desarrollo caótico subsiguiente, dieron
por resultado la Universidad mexicana de hoy, "en la
que se ha dejado a un lado la investigación corno medio
para la solución de problemas concretos, específicos, y
acordes con la realidad regional y del país", dijo final·
mente el Dr. Piñeyro.

DOS ESTRENOS TEATRALES. ..
También corno parte del programa cultural conmemorativo, se estrenaron dos obras de teatro. La primera
de ellas, "A la cacatúa verde", es dirigida por Francisco
Javier Serna, con el grupo de la Escuela de Teatro de
Filosofía y Letras (UAN L). En la puesta en escena de
esta obra de Arturo Schnitzler, destacaron las actuaciones de Rosa María Rojas, Gerardo Dávila, Juan Delgado
Rico, Minerva Villarreal, Fermín Gerardo Sepúlveda Y
Gustavo Adolfo Páez.

El segundo estreno, bajo la dirección de Sergio García
(director invitado) fue la obra "1789, Ciudad Revolucionaria", también con el grupo de la Escuela de Teatro
de esta escuela. Esta obra fue originalmente el resultado
de una creación colectiva del Grupo Teatro Du So/eif, de
Brasil, y data de 1975. En la puesta en escena de García,
ocho actores hacen los papeles de más de treinta personajes, destacándose la actuación de Javier Serna, Jorge
Segura, Rosa María Rojas, Gerardo Dávila, Bendita
Bravo, Verónica Cavazos, GuiUerrnina García.
Los estrenos se realizaron los días 30 y 31 de mayo
("A la cacatúa verde"), y el primero de junio ("1789,
Ciudad Revolucionaria"), en el Teatro Monterrey del
IMSS.
MESA REDONDA SOBRE MOVIMIENTO
ESTUDIANTIL. . .
La segunda mesa redonda del programa de Aniversario se realizó el primero de junio, con el tema "El rnovi•
miento estudiantil de los sesentas y setentas; un intento
de valoración".
En esta ocasión, los participantes fueron el Dr. Eduar·
do González (de la UNAM), quien fuera uno de los más
destacados dirigentes en Nuevo León en esos años; y el
Mtro. Gilberto Guevara Niebla (de la UAM), jirigente
del 68, ex-preso poi ítico y especialista en ternas educati·
vos.
NIEGA CONJURA EN LAS UNIVERSIDADES...
Ante las declaraciones de un diputado pri ísta, en el
sentido de que se estaba fraguando una "conjura cornu•
nista" en las universidades, el director de esta Escuela,
Lic. Juan Angel Sánchez Palacios, hizo algunas declara·
ciones a la prensa local el pasado mes de junio.
Entre otras cuestiones, el Lic. Juan Angel Sánchez señaló: "No existe una conjura comunista, y la escalada de
violencia es producida por el agitador más fuerte y
efectivo, como lo es la crisis económica que padecemos,
y que afecta directamente a la clase media y, sobre todo, a los universitarios como medio más sensible dentro
de la sociedad".
Y sobre la pretendida conjura, apuntalada (según el decir
del mencionado legislador) por agentes izquierdistas extranjeros, el Director opinó: "Los mexicanos no somos
unos tarados para creer lo que dijera un diputado del
PRI, en el sentido de que somos manipulados por agentes extranjeros; porque si ni solos podemos organizarnos,

....
"'

�COLABORAN EN ESTE NUMERO:

menos lo haríamos con entes ajenos a nuestra idiosincracia y con intereses disímiles a los nacionales"

PROYECTO NUEVA FACULTAD...
"Las luchas estudiantiles magisteriales de los sesentas
y el s!ndicalismo universitario emergente en los setentas,
han sido dos factores que han modificado la fisonomía
Y, si se nos permite, la forma de ser de las universidades.
"Después de estos acontecimientos la función y el pro.'
pósito ya no son ni pueden ser los mismos, y se hace.
necesario redefinir éstos, en el marco totalmente inusitado del crecimiento desmesurado de la matrícula y un
hecho presente: la crisis económica.
"Este ·es el significado que hemos querido darle a la
tarea colectiva que hemos propuesto a profesores, estudiantes y trabajadores de nuestra Facultad, al proponer
la revisión de objetivos y la postulación, consecuente, de
un nuevo modelo de Facultad..."
Con estas palabras se hace la presentación, por parte del
Lic. Juan Angel Sánchez Palacios, del "Proyecto de Nueva Facultad. Modelo Académico Alternativo. Documento de Base 1".
Este Documento-Propuesta, que circula entre maestros
y alumnos desde junio pasado, fue elaborado por una comisión en la que participaron los siguientes maestros:
Jesús Armando Alanís, Martha Casarini, Bernardo Flores, José Héctor Franco, José María Infante, José Anto·
nio Mejía, José Luis Méndez, Aída O'Ward, Herón Pérez
Martínez, Julieta Pisanty, César Rivera, Ricardo Villarreal y Juan Angel Sánchez.
El documento, que es bastante amplio y detallado, presenta, en términos muy generales, la propuesta de un
tronco común académico para las seis licenciaturas que
hay en la Escuela.
La licenciatura en Traducción se convierte en licenciatura en Lingüística Aplicada, permaneciendo las otras
como están.
Se propone un tronco común de cuatro semestres para
los estudiantes de todas las especialidades, cursándose en
estos primeros dos años una serie de materias generales
de tipo metodológico y de conceptos fundamentales:
Lenguaje y Razonamiento, Hermenéutica Lingüística, La
Expresión Lingüística, Lógica, Epistemología, Historia
d~ la_ Cultura Occidental, Historia y Sociedad, y Se·
minan o de Problemas Contemporáneos.

~

Sólo después del cuarto semestre vendrían, entonces, las
materias del área de la especialidad, permaneciendo en
general de manera similar a las hoy existentes.

El documento se extiende explicativamente sobre los
cambios ~s~ecíficos en cada una de las licenciaturas, y
sobre ob1et1vos y contenidos de las materias del tronco
común y las especialidades.
La discusión abierta y constructiva, persiguiendo el enriquecimiento de este Documento-Propuesta presentado
por la Administración, es un requisito necesario para el
desenvolvimiento positivo del proceso de reforma académica en nuestra Escuela, afán que no resultará infructuoso, como termina diciendo la presentación "si
todos analizamos, discutimos, criticamos y opina~os;
si damos la más amplia participación en el proceso y
aportamos en él todo nuestro esfuerzo".
MESA REDONDA SOBRE EDUCACION...
El 30 de agosto, reanudadas las clases de un nuevo semestre, se realizó en el Auditorio Alfonso Rangel Guerra, y como parte del programa conmemorativo del 50
Aniversario de la UANL, una mesa redonda con el tema
"La política educativa del Estado mexicano". En ella participaron el Mtro. Olac Fuente Molinar (maestro del Instituto Politécnico Nacional y conocido especialista en
problemas educativos), el Mtro. José Antonio Mejía (de
la UANL) y el Lic. Alfonso Rangel Guerra (de El Colegio
de México, y quien ha ocupado puestos de primer orden
en organismos estatales de educación superior).

ANNE SEXTON. Poeta norteamericana
nacida en 1928 en Newton, Massachusets. Se graduó en Artes en el Garland

Junior College y en la Boston University.
En 1967 obtuvo el premio Pulitzer por
su libro Viva o muerta. Obtuvo también
la beca Robert Frost, y subvenciones de
la Fundación Ford y la Academia tle Artes y Letras de los Estados Unidos. Fue
distinguida, asimismo, con tres doctorados honoris causa en Artes y Letras. Murió por voluntad propiá en 1974.
ERNESTO LACLAU (Buenos Aires, Ar·
gentina). Licenciado en Historia por la
Universidad de Buenos Aires. Estudió
Artes en Oxford y es doctor en Filoso·
fía por la Universidad de Essex, lnglate·
rra en la especialidad en Ciencias Políti~. Colabora regularmente en revistas
especializadas como la New left review,
Marxism today, Economy and society.
Es autor, entre otros, del libro Tres en·
sayix sobre América Latina.
ROSAURA BARAHONA (México, D.F.
1942). Es licenciada en Letras Españolas
y Lengua Inglesa. Estudió Guión Cine·

rnatográfico en la Escuela Oficial de Cinematografía, en Madrid, España. Actualmente es profesora de Guión y Lite·
ratura en el Instituto Tecnológico Y de
Estudios Superiores de Monterrey, don·
de es además directora de la licenciatura
en Letras Españolas.
MARIO CERUTTI (Córdoba, Argentina,
1941). Investigador y maestro de tiempo completo en la Facultad de Filosofía
Y Letras de la UANL. Ha publicado
·Burguesía y capitalismo en Monterrey:
1850-1910 (Ctaves Latinoamericanas,
1983) y Economía de guerra y poder regional en el siglo XIX (Archivo General
del Estado de Nuevo León, 1983). Ha
Participado como co-autor de importantes obras, entre Ias que cabe destacar La
Pl'ensa en la revolución liberal: España,
Portugal y América Latina (Universidad
Complutense de Madrid, 1983).

ROBERTO A. FOLLARI. Profesor-investigador de la Comisión de Apoyo y
Desarrollo Académico de la UAM-Azcapotzalco.
FRANCISCO J. PAOLI. Rector de la
Universidad Autónoma Metropolitana
Unidad Xochimilco.
·
JUAN ANGEL SANCHEZ. (Matehuala,
S.L.P. 1941 ). Estudió filosofía en la Fa·
cultad de Filosofía y Letras de la UANL,
de la que actualmente es director. Es
también pasante de la maestría en Filo·
sofía en la misma Escuela. Ha publicado
artículos varios en revistas especializadas, y es autor de una Antología filosófica y una recopilación de textos de los
presocráticos.
ALFREDO PIÑEYRO. (Anáhuac, N.L.
1936). Estudió medicina en la Facultad de Medicina de la UANL, de donde
ha sido director. Tiene estudios de pos·grado en el Instituto de Toxicología de
Tubinga, Alemania. Artículos suyos han
aparecido en diversas revistas especializadas, y ha participado en congresos realizados en diferentes países de Europa
y América. Actualmente es rector de la
UANL.

JESUS DE LEON. (Saltillo, Coahuila.
1953). Está a punto de terminar su
maestría en Literatura en la Escuela de
Graduados de la Normal Superior de
Nuevo León. Ha publicado cuentos en
revistas y diarios del país. En 1982 publicó, junto con otros jóvenes, un libro
colectivo de cuentos, en ediciones Punto de Partida de la UNAM. Actualmente
se encuentra en prensa su libro de cuentos titulado No se lo vayas a decir anadie.
MARGARITO CUELLAR. (Cd. del
Maíz, S.L.P. 1956). Es estudiante del último semestre de Periodismo en la
UANL. Perteneció al taller literario
Tinta Joven. Ha publicado dos libros de
poemas: Que el mar abra sus puertas pa·
ra que entren los pájaros (1982) y Hoy
no es ayer (1983).

ERICK ESTRADA. (Monterrey, N.L.
1949). Es licenciado en Derecho por la
UANL, y diplomado por el Instituto de
Estudios e Investigaciones Cinematográficas de la Universidad de París 111 (Censier). Ha realizado además estudios sobre
técnicas antiguas de fotografía (Planitotipo, calotipo, quimograma, cianotipia, etc.)
en París y México, D.F. Sus trabajos de fotografía han 1sido presentados en una gran
variedad de exposiciones, realizadas en
México, D.F., Guadalajara, y esta ciudad.
MINERVA MARGARITA VILLA·
RREAL. (Montemorelos, N.L. 1957)..
Estudió Sociología en la Facultad de
Filosofía y Letras de la UANL, donde
actualmente es maestra y estudia teatro. Ha ca-dirigido la revista i, la editorial Hogaza y la gaceta literaria del
mismo nombre (Hogaza). En 1982 publicó Hilos de viaje (poesía).
RICARDO YAl'JEZ. (Guadalajara, Jalisco, 1948). Estudió filosofía y letras
en la Universidad de Guadalajara y en la
UNAM. Ha publicado poemas en los
suplementos y revistas más importantes
del país. Ha publicado varios libros de
poesía, entre ellos Divertimiento y Es·
critura sumaria.

HERON PEREZ. Mexicano. Lingüista y
traductor, políglota, graduado en la Universidad Gregoriana y en el Instituto Bí·
blico y de Estudios Orientales de Roma,
Italia. Como traductor ha publicado sus
trabajos en Europa y en México. Como
escritor e investigador, colabora regular·
mente en revistas y periódicos nacionales. Actualmente es docente e investigador de tiempo completo en la Facultad
de Filosofía y Letras de la UAN L, en lá
que funge como director del Instituto
de Investigaciones.
JOSE LUIS MARTIN. Es profesor en el
Departamento de Historia de la Facul·
tad de Letras, en la Universidad Autó·
noma de Barcelona (España).

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LETRAS UANC

�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
RECTOR: Dr. Alfredo Piñeyro López
SECRETARIO GRAL.: Ing. Orel Darío García
FACULTAD DE FILOSOFIA Y LETRAS
DIRECTOR: Lic. Juan Angel Sánchez Palacios
SECRETARIO GRAL.: Mtro. Herón Pérez Martínez
SECRETARIO GRAL.: Lic. Bernardo Flores
SECRETARIA ACADEMICA: Lic. Aída O'Ward
SECRETARIO DE NUEVOS PROYECTOS: Lic. Héctor Franco
SECRETARIO DE ASUNTOS INTERNOS: Ing. Armando Alanís
SECRETARIA DE EXTENSION ACADEMICA
Y DIFUSION CULTURAL: Lic. Julieta Pisanty Marín
COORDINADOR EDITORIAL: Lic. José Roberto Mendirichaga

REVISTA DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA Y LETRAS

NUMERO 6 / VOLUMEN 11 / SEPTIEMBRE-DICIEMBRE DE 1983
CONSEJO EDITORIAL
Lic. Mario Cerutti
Lic. Miguel Covarrubias
Mtro. Herón Pérez Martínez
Lic. Julieta Pisanty Marín
Lic. Juan Angel Sánchez
Lic. Ricardo Villarreal
REDACCION
Humberto Salazar
OFICINAS
Facultad de Filosofía y Letras UANL
Ciudad Universitaria
San Nicolás de los Garza, N. L.
México

Publicación tetramestral
Precio del ejemplar:$ 150.00 M. N.
Suscripción anual:$ 400.00 M. N.

...

�SUMARIO
5

EXILIO
Jorge Boccanera

6

11

TRESTEXTOSSOBRENERUDA
Ernesto Mejía Sánchez

13
18

DESDE LA PIEDRA
Eduardo Zambrano

SEÑAS, RESE~AS Y CONTRASEÑAS

41
49

POEMAS
Lucía M. Maluy Mijares

SE~QRA DEL FUEGO
Samuel f.JGyola

31
32

TODOS SON HETERODOXIAS
José Luis Aranguren

LAS RELACIONES CON LOS LIBERTARIOS
Fernando Savater

29

30

LA REVOLUCION PERMANENTE
Paul M. Sweezy

TEORIA DE LA REVOLUCION
Fernando Claudín

25

27

ENTREVISTA A EDUARDO NICOL
José Roberto Mendirichaga

lOUE MARX SE LEERA EN EL SIGLO XXI?
Manuel Sacristán

21
24

LO ESENCIAL EN EL CONCEPTO DE ARTE POPULAR
Roberto D íaz Castillo

IDENTl~A~ FEMEN!NA Y PROFESIONAL
María lnes Perez Lubrma

LA HISTORIA ORAL COMO INSTRUMENTO DE LA
HISTORIA CHICANA
Hubert J: Miller

58

NOTICIAS INTERNAS DE LA FACULTAD

En este número: ilustraciones de Lacho (HoraJ;io Sal-azar Herrera).

�EXILIO

Jorge Boccanera
a Saúl lbargoyen
Expulsados de la selva del sur de Sumatra
por los hombres, que vienen a poblarla,
130 elefantes emprendieron hoy una larga
marcha de 35 días hacia la nueva 'ciudad'
que les fue asignada.

de los diarios.

no hay sitio para los elefantes
ayer los expulsaron de la selva en Su matra
mañana alguien les impedirá la entrada al UNION BAR
yo integro esa manada hacia Lebong Hitam
yo sigo a la hembra guía
cargo con la joroba de todas mis valijas sobre las cuatro
patas del infierno
llegarán a destino -dijo un diario en Yakartalos colmillos embisten telarañas de niebla
llegarán a destino
viejas empalizadas que sucumben bajo mareas de carne
llegarán -dijo el diario nombrando al río Saleh, también
nos hablarían del río Suginammas la estampida cruza por suelos pantanosos y mi patria
la mía
es sólo esta manada de elefantes que ha extraviado su rumbo
iguarde celosamente la selva impenetrable a este ulular de
bestias!
tambores y petardos acompañan
algo de todo el polvo que levantan es mío.

�LO ESENCIAL EN EL CONCEPTO
DE ARTE POPULAR

Roberto Díaz Castillo
A Roge/io Martínez Furé

ARTES POPULARES Y
CLASES SOCIALES
Desde que el marxismo permitió explicar que en todas las sociedades divididas
en clases sociales antagónicas existen dos
culturas opuestas -una oficial o dominante y otra subalterna-, se comprendió en
todos sus alcances la función impugnadora que a veces es propia de la cultura
folklórica .
Así, cuando los conquistadores españoles, y luego los colonizadores, promulgaron las ordenanzas de 1681 para prohi bir a los indios del Nuevo Mundo el cultivo de casi todas las artes -es el caso de
la escultura, la pintura y la platería entre
los aborígenes de Guatemala- y restringieron su ámbito creador a contadas ma·
nifestaciones artísticas, propiciaron, sin
proponérselo, el surgimiento más o menos clandestino de un arte no oficial -antioficial sería más adecuado decir- propio
de las grandes mayorías oprimidas. La
imaginería y la pintura indígenas, ajenas a los cánones de la escultura y pintura académicas españolas, brotaron como una necesidad expresiva de la población sojuzgada, mezclando las concepciones prehispánicas con las nuevas ideas
impuestas por el conquistador. Lo mismo
ocurrió, entre otros oficios, con la platería cuyo apresurado mestizaje dio lugar
a que los legisladores de la colonia, no
obstante las prohibiciones impÚestas a los
indios, reconocieran en éstos, tiempo después, a "los más hábiles del gremio"
Esta mezcla de nociones precolombinas
y europeas condujo a crear otras, distintas, aunque enraizadas profundamente en
aquél!as. Con razón se ha dicho que las .
culturas mestizas son el resultado de esa
mezcla, que es cambio continuo, y que
en muchas de las regiones americanas
donde se habla español o portugués, y en
donde, asimismo, las antiguas pautas sociales y políticas pueden haber sido cam-

biadas hasta lo irreconocible, se man ifiesta un sustrato subyacente de creencias y
símbolos indígenas que tienen origen en
la mitología e imaginería precolombinas.
Debe admitirse por ello que estos elementos están a menudo fundidos con
otros de procedencia europea, y que esa
fusión ocurre de mo,do tan natural en la
mente aborigen como la simultá'nea presencia de un santo crist1ario y una deidad precolombina en un altar indígena.
No es raro, por consiguiente, que el nombre y la figura de un símbolo sagrado cristiano reemplacen el nombre y la figura de
un viejo dios indígena, pero no sus atributos (1). Esto es lo que parece revelarnos
una simple visita a los templos, cristianos
en apariencia, de nuestros poblados aborí,
genes, o la contemplación de ritos como
los que pueden presenciarse a diario en
Chicastenango y otros lugares.
A todo lo dicho hay que añadir que,
consideradas las formas de cultura material como parte del proceso productivo,
el creador de formas de cultura subalterna
resulta marginado del acceso a las materias primas y a los instrumentos y técnicas de producción que emplean las élites
oficiales, y que ese instrumental de trabajo y los medios de enseñanza de que disponen las minorías dominantes se ven supi idos necesariamente por otros no institucionalizados que se erigen en modalidades características de una cultura distinta: la cultura folklórica. Porque, como
decía Tomás Lago, "el pueblo también
hace cosas con nada, con vidrios recortados, con yeso, con barro, con tapas de
botella, con conchas marinas, con tallos
vegetales, que abundan, pero todo lo que
sale de sus manos y lo acompaña en su
vida doméstica, adquiere en seguida su
sello, cierto sentido humano inconfundible, íntimamente ligado a la nacionalidad."
De esta manera se explica la perdurabilidad que tienen en Guatemala los "santeros" populares; los productores de juguetes de madera coloreada que se construyen en Totonicapán; los plateros indígenas que hacen exvotos; los alfareros que
aplican la técnica del "vidriado" español a ,

sus candeleros zoomorfos de origen prehispánico; los carpinteros de Natiualá,
cuyos muebles difieren en mucho de los
creados por los ebanistas antigüeños de
cepa colonial; las tejedoras de Tamahú y
Tucurú, en Alta Verapaz, que incorporan
a sus huipiles figuras tales como el sol, la
luna y las serpientes, preñadas aún de
contenido mitológico. Y así se explica
también la coexistencia -nada pacifica
a veces- de las procesiones indígenas y
las de los ladinos; de la loa y e I teatro
culto; de los bailes de moros y cristianos
y la danza clásica; de los nacimientos y
los arbolitos navideños europeizantes; de
los "cuenteros" y la narrativa impresa; de
los corridos populares, cargados de historia, y el aluvión de la música internacional. En fin: del arte erudito, aprendido en
las academias, y el arte del pueblo, enri·
quecido por la tradición, que es "creación
incesante"
Esta contradictoria dualidad -arte eru·
dito o culto y arte popular o folklóricose dio también en el seno de las sociedades precolombinas divididas en clases sociales. Stephan de Borhegyi, al distinguir
entre cultura folk y cultura compleja en
el mundo maya, explicó correctamente el
problema. No sólo porque reparó en la
coexistencia de ambas culturas sino por·
que concluyó afirmando que la mentalidad folk del campesino maya no se alteró
con la influencia de la ¡,,trincada escritu·
ra, ni del sistema calendárico, ni de la reli·
gión abstracta que le impusieron los teÓ·
cratas mayas o "mexicanos", tanto como
la iglesia romana (2). Análogo criterio sos·
tiene Fraser (3) al aseverar que en las altas
cu !turas del pasado floreció el arte erudi•
to como patrimonio de la clase dirigente,
mientras que las clases bajas se aferraron a
concepciones estéticas empíricas y forja·
ron ese mundo del arte que él llama secundario.
Esta breve caracterización de las artes
populares dentro de la sociedad dividida
en clases, nos lleva a coincidir con Bértolt
Brecht (4) cuando explica lo "popular"
como lo que las grandes masas comprenden; lo que recoge y enriquece su forma

de expresión; lo que incorpora y reafirma
su punto de vista; lo que es representativo
de la parte más progresista de su pueblo,
que puede hacerse cargo de su conducción y resultar también comprensible a
los demás sectores del pueblo; lo que partiendo de la tradición, la lleva adelante; lo
que transmite al sector del pueblo que
aspira al poder las conquistas del sector
que ahora lo sustenta.
ARTES POPULARES E IDENTIDAD
CULTURAL
Si por cultura se entiende (5) no un
ente abstracto sino la suma de conocimientos transmitidos de una generación
a otra; la memoria colectiva; la herencia
social que hace posible la integración de
los miembros de una comunidad, impregnándoles sus normas de compdrtamiento, valores, sabiduría y habilidades, la
síntesis de los valores materiales y espirituales de una sociedad determinada; el
marco organizador de la autoconciencia
nacional; la fisonomía social, la personalidad de cada pueblo; debe comprenderse
asimismo que la cultura expresa la experiencia histórica particular de cada pueblo
y encarna sus resultados: constituye su
fisonomía peculiar, su personalidad colectiva.
Como en la España conquistada por
los árabes, en los pueblos colonizados por
los peninsulares surgió, en un primer
período, una cultura que reíteraba los
rasgos vigentes de la cultura dominante.
Más, en plazo relativamente breve, fueron apareciendo elementos incipientes
anunciadores de una cultura nacional.
De ahí que la cultura nacional de América Latina, como la de España contemporánea, sea producto de un proceso
histórico que incluye varios siglos de
colonización y, por ende, un prolongado
proceso de transculturación.
Para citar sólo un ejemplo, el de Cuba,
recuérdese que al Ií, sobre las ra ices hispánica y africana -una vez exterminada
la aborigen- empezaron a gestarse una

nueva población y una nueva cultura, resultantes ambas de la fusión de elementos españoles y africanos.
En el caso de Guatemala y en el de la
mayor parte de los pueblos hispanoamericanos, las tradiciones, creencias y costumbres traídas por los españoles y otros
inmigrantes, al ser reinterpretadas y reelaboradas según las condiciones económicas, sociales y geográficas que imperaban
aquí, fueron conformando a lo largo de
casi cinco siglos lo que llegará a ser en definitiva nuestra cultura nacional.
Dentro de este marco conceptual, como lo ha reconocido la UNESCO (6), el
arte del pueblo es expresión de su capacidad creadora y elemento fundamental de
su patrimonio, al mismo tiempo que
constituye premisa indiscutible para la
afirmación de la identidad cultural. Así 1

se explica que el nombrado organismo re·
comiende estimular el desarrollo de la
cultura popular por medio del estudio
cuidadoso de sus fuentes y motivaciones
y su posterior expansión. Y así se explica
también que las poi íticas cu[turas más
progresistas formuladas en América Latina se propongan impulsar el estudio de
las raíces culturales, el reconocimiento de
sus valores, el desarrollo de estos y la investigación del folklore. Después de todo,
la América Latina de hoy es una unidad
sostenida por su cultura tradicional. En su
historia, en sus hábitos y costumbres, en
sus particulares concepciones del mundo
y de la vida, en sus artes populares, se palpan las raíces comunes de su población
tanto como las diferencias específicas de
las sociedades latinoamericanas. En resumen: estos atributos configuran la identidad cultural de cada uno de nuestros pue-

...:i

�blos. Su singularidad y su universalidad. A
propósito, don Miguel de Unamuno solía
decir: "Hemos de hallar lo universal en las
entrañas de lo local, y, en lo limitado y
circunscrito, lo eterno." Y Luis Cardoza
Aragón proclama: "La Dulcinea, para ser
universal, era ante todo del Toboso."
LOS DEVORADORES
DEL FOLKLORE (7)
Dos tendencias igualmente nocivas se
manifiestan en materia de folklore en general y de artes populares en particular: la
de la "cultura de la ganancia", que consiste -en el propósito y en la práctica- en
la turistización del dato folklórico, en el
sometimiento de la cultura popular a una
operación permanente de intercambio comercial; y la que sostiene la tesis de la necesaria y definitiva liquidación del folklore
como preludio de cualquier acción emancipadora real de las clases subalternas.

oci

La "cultura de la ganancia" deriva del
sistema económico, social y poi ítico imperante, que somete a la sociedad - como
ocurre en Guatemala- a un régimen de
necesidades inducidas en que la cultura
que conviene tan sólo a unos pocos es impuesta a todos como si fuese de todos.
Sostienen ese gran aparato de inducción
el turismo, los medios de comunicación
masiva (radio, televisión, publicaciones
impresas, cine, iniciativas discográficas,
espectáculos "en vivo", campañas publicitarias), los mercados artesanales, las
boutiques, los curious shops y algunos
museos privados. Pero los beneficiarios de
esta batería de técnicas alienantes, ·que.
pretenden homogenizar a las masas populares para hacerlas fácilmente manipulables oor las élites en el ooder. no se sacian con la desmedida comercialización
de las artes populares, sino las despojan
de su impronta regional, las "modernizan" y acomodan a las exigencias de un
mercado en que se prefiere "lo nuevo solamente porque es nuevo respecto de lo
antiguo, considerado como negativo sólo
.porque es antiguo". Los textiles guate-

maltecos del presente, la deformada cerámica de Chinautla, la platería de quetzalitos y "monjas blancas" y los cada vez
más numerosos e improvisados conjuntos
de danzas "folk.lóricas" confirman lo dicho.
La segunda de las mencionadas corrientes, progresista en apariencia, considera
que el mundo campesino, creador de artes
populares y de cultura folklórica en sus
más diversas expresiones, debe morir en
todas sus formas arcaicas, pues de otro
modo estaría sujeto a la más abyecta dependencia económica. Excluye así la problemática que la escuela italiana, heredera de Gramsci, llama de la relación tradición-revolución, entre cuyas reflexiones
científicamente más consistentes figura la
de advertir la potencialidad revolucionaria de la cultura popular.
Dogmáticamente, haciendo mal uso de
concepciones teóricas que aplican de modo mecánico a nuestra realidad, algunos
candorosos adversarios del sojuzgamiento
a que se ven sometidos los artistas y artesanos populares preconizan, imbuidos de
fatalismo y como única alternativa de salvación, la muerte indiscriminada de la
cultura folklórica. Para justificar sus apresurados y anticientíficos criterios, se consuelan afirmando que los productos artísticos del pueblo son meras imitaciones
o deformaciones de modelos españoles.
Esta clase de simplismo ha prohijado conclusiones tan infundadas como esa de que
la indumentaria indígena tradicional no
es más que el "uniforme" que los españoles impusieron a los vencidos en las guerras de conquista. En tales puntos de vista -como diría un discípulo de Gramsciestá presente la idea de que lo arcaico es,
sin más, identificable con lo "reaccionario".
En 1961, con motivo de su visita a
Guatemala, José María Arguedas escribió:
"No he visto en este maravilloso país nada más respetable y de mayor significación que el indio de Chichicastenango." Y
luego agregó: "La raíz mítica de nuestros

su vigencia a más de 81 años de difusión
diaria, constituye a su favor, el galardón
costumbrista de poder ser considerado
por derecho natural, ya que de hecho así
lo ha conquistado, la consideración de
hacerse llamar BAILE NACIONAL DE
CUBA: nominación indiscutible, por cualquier otro motivo o modalidad rítmica
hasta ahora conocida." Y disposiciones
normativas como las siguientes, suscritas
por el Consejo de Ministros: "Articulo 1.
Por la presente queda reconocido y admitido como Baile Nacional de Cuba, el
estilo, ritmo y normas bailables establecidas por MIGUEL FAILDE PEREZ en
la estructuración musical intitulada DANZON, estrenado un ejemplar del mismo la
noche del 1ro. de enero de 1879 en el Liceo de Matanzas, con el nombre de Alturas de Simpson. "( 1O)

países tiene su representación viva, real,
digna, en el vestuario de nuestras comunidades nativas, del mismo modo que en
los restos arqueológicos, y quizá mejor
en los primeros. Porque los trajes indígenas han sido elaborados en un proceso de
siglos con materiales americanos y occidentales en los que el genio creador autóctono se muestra triunfante y, a pesar
de cuanto puedan decir en contra los anti-indigenistas, esas formas constituyen el
aspecto más original de nuestros países
y nos representan en el mundo casi tanto
como nuestras propias banderas nacionales." (8)
EL FUTURO DE LAS ARTES
POPULARES
"El folklore es eterno" y "el folklore
desaparecerá", son dos enunciados simplistas. Ni el hecho folklórico es inmutable ni tampoco desaparecerá de modo fa.
tal. Aún en las sociedades sin clases, la
cultura folklórica sobrevivirá -y sobre·
vive de hecho- despojada de todos aquellos rasgos nocivos, contrarios a una con·
cepción progresista del mundo .
En enero de 1979 -a propósito-, el
pueblo cubano celebró en Matanzas el
centenario del danzón y los cincuenta
años del danzonete. Más no por ello la
revolución se puso en peligro o en entredicho. Al contrario, esta fiesta fue todo
un acontecimiento nacional, todo un suceso revolucionario. Por4ue el danz0n,
cuyo antecedente in mediato es la con·
tradanza (9), introducida a La Habana
por los ingleses en 1762 y acr iollada pos•
teriormente en Santiago de Cuba Y
Guantánamo, es el baile nacional cuba•
no. A esto se debe que en 1960, al cum·
pi irse el primer aniversario de la revolu·
ción, ei' gobierno dirigido por Fide l Castro emitió una ley que incluye en su tex·
to consideraciones como esta: "Por
cuanto: El danzón, representa por los
elementos musicales y coreográfrcos que
lo integran, el más fiel exponente de estilo y modalidad atributiva den tro del
folclor nacional, y en consecuencia, por

1

Otro ejemplo, igualmente ilustrativo,
lo constituyó el carnaval que este mismo
año estuvo dedicado a exaltar las tradiciones populares y la cultura folklórica de
Cuba.
Acerca de este tema, Armando Hart,
ministro cubano de cultura ha dicho: "Un
elemento esencial de la actividad artística
del país es la música. Debemos organizar
y priorizar festivales del son, del danzón,
de la rumba, de la trova." Y ha expresado
también: "Hay que realizar en cada municipio del país un estudio de las fiestas populares, de sus expresiones tradicionales;
partiendo de estos estudios podremos desarrollar un amplio movimiento artístico
de impulso a las actividades artísticas de
raíz popular."(11)
En Viet Nam, en donde la cultura folklórica desempeñó un papel tan relevante
en los años de la guerra de liberación -la
música, la literatura y la farmacopea tradicionales, para sólo citar algunas expre:
siones-, Nguyen Linh, investigador del
Instituto de Historia, refiere esta experiencia: "cada aldea y cada poblado tiene
su propia tradición, sus propias costumbres y hábitos. Hay aldeas en que toda la
P0blación de las mismas se dedica a una

profesión o trabajo específico de caracter
artístico. Hay otras aldeas que realizan un
trabajo de tradición propia, como por
ejemplo la aldea no tiene mucha habilidad en la pintura de cuadros de carácter
folklórico, la aldea Linh que tiene una
cultura folklórica en forma de canto muy
característica, o por ejemplo, ynas aldeas
como las de la provincia de Hai Tvong
que tienen mucho arte en la confección
de estatuas; o la aldea Mga So que tiene
tradición de confeccionar artículos de
bronce, etc. Los poblados y aldeas son lugares donde se crea una cultura folklórica,
donde se presentan las manifestaciones de
esa cultura popular folklórica "( 12).
En una sociedad dividida en clases sociales, el folklore -incluidas las artes y
artesanías populares- tiene con frecuencia el carácter de cultura impugnadora
(13) (o de subcultura relativamente autónoma). En tales circunstancias, en el folklore se refugian algunas de las mejores
tradiciones del pueblo frente a la penetración extranjerizante. El folklore es, entonces, como lo asevera Rogelio Martínez
Furé, "La cantera de formas vitales que
nos permitirá descubrir y superar el diversionismo ideológico. El folklore no desaparece sino que se transforma, y con ello
nutrirá nuestra verdadera cultura nacional "(14). Claro que esta afirmación implica distinguir entre folklore - positivo
-tan bien definido por Martírrez/Furé- y
folklore negativo, dentro del ·cual caben,
según el mismo autor, las supersticiones,
los tabúes, las concepciones idealistas
acerca de las fuerzas sobrenaturales que
rigen la vida de los hombres, las práctic~
de curanderismo, la coprofagia, la xenbfobia, etc.
En las nuevas sociedades sin clases antagónicas, la cultura folklórica, y con ella
las artes populares, serán desprovistas de
su función impugnadora para cobrar continuidad en otro marco de relaciones económicas. Para sobrevivir ya no como
muestra de estratificación o pluralismo
cultural, sino como "conjunto de produc' tos culturales diversos que pueden, even-

tualmente, ser libremente elegidos por
grupos particulares de una sociedad sin
clases."
Si las multitudinarias procesiones de
semana santa en Guatemala, de casi tres
mil cargadores cada una de las ocho principales de la capital, tienen en nuestra
época un marcado carácter religioso, es
dable pensar que en el futuro, aunque no
necesariamente privéldas de ese carácter,
constituyan -más ,1llá de la mera devoción- expresiones de homenaje, de admiración y culto a una imaginería magistral nacida en el seno del propio pueblo.
Igual cosa podría decirse con respecto de
los nacimientos navideños -Carlos Pellicer, en México, mantuvo hasta su muerte la costumbre de hacer personalmente
el suyo-; de las posadas y los corpu~·de
los tejidos manuales; del hierro forjado;
de la hojalatería y la cerámica, que podrían subsistir -es una hipótesis- por adhesión emotiva o por escogencia cultural
de determinados grupos. We qué otro
modo puede explicarse que sesenta y dos
años después de ocurrida la revolución
bolchevique, Trofim Démchenko, alfarero
de Ophosnia, Ucrania, haga todavía, con
sus propias manos, chivos, carneros, cerdos, pitos y otras figurillas de barro, y
que sostenga ideas como estas?: "el alfarero es creador de la belleza diaria, que ha
nacido en el seno de la vida y que se sirve
de ella"; "hacer caso omiso de la experiencia de mis antepasados significaría echar
a perder sus hallazgos"; "es fácil perder
una tradición, pero muy difícil recuperarla"; "es muy fácil franquear una línea divisoria: la maestría debe tener
continuidad".
Pablo Neruda dijo, pensando en la cerámica de Quinchamalí: "Sin mano no
existe el hombre, no hay estilo."
Lo que tienen de discriminatorio las
artes populares en las sociedades divididas en clases tendrá que desaparecer y dará paso, no a una cultura subalterna ilusoria, "reservorio cultural" de la revolución y neoiluminista -como la llama con
ironía Lombardi Satriani-, sino a un folklore que lleve implícita la libertad de , cr,

�TRES TEXTOS SOBRE NERUDA

Ernesto Mejía Sánchez
opciones rulturales en una sociedad sin
clases.
Para concluir, dejemos de lado la conjetura y volvamos los ojos a la reveladora
experiencia vietnamita, porque en ella cobran realidad práctica las nociones teóricas de cultura popular e identidad cultural y porque ella pone de manifiesto lo
que ocurre en el proceso transformador
de la sociedad socialista: "La cultura
vietnamita actual, como cualquiera cul•
tura del mundo, no es totalmente autóc•
tona, es decir, no nace de la tierra misma
del país, sino que está formada por numerosos elementos implantados en otras
culturas, particularmente el budismo, que
nos llegó de la India; el confucionismo,
que nos llegó de China, y el marxismo,
que nos llegó más recientemente del Occidente. En otras palabras, una cultura nacional no puede ser definida como algo
nacional por el origen de sus elementos.
Lo que es nacional puede tener un origen
extranjero; lo extranjero se convierte en
nacional cuando es aceptado y asimilado
durante un largo período y cuando se
convierte en parte integrante de su tradición "(15). De ahí que en el presente, en
Viet Nam, "Los campesinos, los obreros Y
los soldados, los hombres y las mujeres,
tratan de expresarse a través de los versos,
los cuentos y, a pesar de que el nivel técnico de sus obras sea desigual, el mismo
pueblo ha vuelto a conquistar el derecho
a la palabra y ha vuelto a tomar posesión
de la palabra. Esta nueva cultura ha vlJelto a lás·antiguas tradiciones de la cultura
oral, sobre todo de esta cultura en otros
planos, 'en otros aspectos, en otras dimensiones."( 16).

'NOTAS

1. Cfr. Juan Adolfo Vásquez, "El campo de las
literaturas indígenas latinoamericanas", en
Revista Iberoamericana (julio-diciembre,
1978, Nos. 104-105). Instituto Internacional de Literatura Iberoamericana, Universidad de Pittsburgh, Pennsylvania, p. 321.

2. Cfr. Stephan F. de Borhegyi, Cultura folk y
cultura compleja en el área maya meridional
(Cuadernos del Seminario de Integración
Social Guatemalteca, No. 5). Guatemala:
Editorial del Ministerio de Educación Pública "José de Pineda lbarra", 1959, p. 28.
3. Cfr. Douglas Fraser, Arte primitivo, México:
Editorial Herrero, S. A., 1962, p. 13.
4. Cit. por Néstor García Canclini, en Arte popular y sociedad en América Latina (Colección Teoría y Praxis), México: Editorial
Grijalbo, S. A., México, D. F., 1977.

5. Cfr. Nils Castro, "Cultura nacional y cultura socialista", en Cultura y liberación nacional (Colección Cultura, Serie Pensamiento Nacion¡¡I), Panamá: Ediciones Instituto
Nacional de Cultura, Impresora de la Nación, 1977, pág. 12 Y SS.

11. Cfr. Armando Hart, "Un amplio movimiento de raíz popular" (Discurro pronunciado
el 28 de octubre de 1977). en Alero (tercera
época, No. 27, noviembre-diciembre, 1977),
Guatemala; Editorial Universitaria de Guatemala, pp, 113-119.
12. Cit. por Nils Castro en "Penetración cultural, genocidio cultural, política cultural", en
ob. cit., p. 86.
13. Veamos un caso, que no por inusitado deja
de ser elocuente. En 1979, la procesión de
Jesús de Candelaria,que recorre la ciudad de
Guatemala el jueves santo, fue homenajeada
con una alfombra tradicional de ffores que
decía: "El dolor más grande de t~ pasión es
ver hoy la vanidad y el orgullo de tu clero."

14. Cfr. Rogelio Martínez Furé, "Diálogo imaginario sobre folklore", en Diálogos imaginarios, La Habana, Cuba: Editorial Arte y Literatura, 1979, p. 267.
15. Le Thanh Khoi, "Cultura es humanismo, humanismo es cultura", en La Semana de B•
llas Artes (Publicación del Instituto Nacional de Bellas Artes. No. 82, 27 de junio),
México, 1979, p. 7.
16. lbid., p. 6

7. Tanto este subtítulo como las expresiones
que aparecen entre comillas en el texto, son
de L. M. Lombardi Satriani, Apropiación Y
destrucción de la cultura de las clases subalternas, México: Editorial Nueva Imagen,
1978.

9. Danza folklórica llamada originalmente
country-dance, baile popular de Normandía.
10. Cfr. Carlos Cedeño, "El centenario del danzón", en El Gallo Ilustrado, Suplemento
dominical de El Día (18 de noviembr,e). México, D. F., 1979, p. 6.

bros, preocupaciones poi íticas, afectos
personales y hasta proyectos bibliográficos.

UN AMOR DESCONOCIDO
DE NERUDA

Al revisar una carpeta dP mi papelería
nerudiana encuentro la copia de la carta
que dirigí al poeta el 3 de enero de 1973:
"iFeliz Año! Espero que esta carta te encuentre e~ Santiago (de Chile), donde se
dice que pasarás el invierno austral.

Es más, ni en mi "Entrevista con Pablo Neruda" (Revista de Bellas Artes, México, septiembre-diciembre de 1973, nueva época, núm. 11-12, pp, 5~-60). Homenaje a Pablo Neruda, en cuya nómina de
autoridades de la Secretaría de Educación
Pública figura como Subsecretario de Cultura Popular y Educación Extraescolar el
doctor Gonzalo Aguirre Beltrán, se dice
nada del proyecto antológico. En una
versión corregida y publicada con el
título de "Memorial de Pablo Neruda"
(El pez y la Serpiente), Managua, in•
vierno de 1974, núm. 14, pp. 131-139),
tampoco. Podría alegarse que por ser un
texto documental destinado al gran público no debía contener noticia de cosas en trama que suelen quedar en veremos, como en efecto quedó; pero en dos
poemas en prosa, escritos en la intimidad
de la noche, sobre los cartones con que
devuelve las camisas la tintorería, titulados "Presencia en París. 12-X-1972" y
"Pesadilla en Isla Negra. 20-IX-1973"
sólo recogidos públicamente en una
Recolección a mediodía (México, Joaquín
Mortiz, 1980). tampoco digo nada de la
bendita antología.
Esto parece cosa de cuento. Y para
que no lo parezca digo a la luz del día
que señalé con bandas de papel, hoy amarillo, los poemas preferidos en la obra
completa del poeta. Mi selección está hecha. Quiero lavar mi culpa, mi olvido, mi
rulpa de olvido. Ojalá que alguien me ayude.

Naldrá la pena descorrer el velo de los
amores de un gran poeta? lRemover las
cenizas de la mejor musa, la de carne y
hueso? Sí: cuando esos velos descorridos
y esas cenizas inertes permiten ver algo de
los entresijos de la creación y ya las cenizas de amor andan públicamente en compañía de los frutos que produjeron y unas
{ otros no siempre son tratados con cuidado. Y Neruda, lquién lo creyera?, fue
hombre pudoroso de sus muchas intimidades; todavía a los treinta años de su pri·
mer libro pretendía ocultarse anónimamente en Los versos del Capitán (Nápoles, 1952). ahora quizá por pruritos legales. Al cumplir los 50 años apenas se atreve a decir "Algo sobre mi poesía y mi vida" (Aurora, Santiago de Chile, julio de
1954). Por lo demás, sus Memorias o libros autobiográficos fueron de publicación póstuma: Confieso que he vivido
(Buenos Aires, Editorial Losada, 1974) y
Para nacer he nacido (1978).

Va acompañada de libros de (Augusto)
Monterroso, (Eduardo) Lizalde y Andrés
(Henestrosa), con dedicatorias de todos.
También, las fotos que tomamos en París
(12 de octubre de 1972), con (Jorge)
Edwards y Roberto Armijo, .. Otra buena
coyuntura quiero contarte. La colección
de la Secretaría de Educación (Pública).
SEP-Setentas, en cuyo nombre te habló el
Dr. (Gonzalo) Aguirre Beltráp, para una
antología tuya en la serie, me la ha encargado a mí. Estoy feliz. Haré, sin modestia, lo mejor de lo mejor. No sé si mi nombre fue sugerido por ti; de todos modos
he aceptado el encargo, como el más grande honor de mi vida"

6. Cfr. UN ESCO Conferencia intergubernamental sobre las Políticas Culturales en América
Latina y el Caribe (Informe Final). Bogotá:
10-20 de enero, 1978, p. 51,

8. Cit. por Ricardo Toledo Palomo en "José
María Arguedas en Guatemala", El Impar,
cial (8 de mayo), Guatemala, 1979.

UNA ANTOLOGIA OCULTA
DE Ne RUDA

1

El 30 de junio de 1973, en vista de que
no recibí contestación, volví a la carga:
"Querido Pablo: Te escribí por diciembre
del año pasado (error, por 3 de enero del
mismo año de 1973), enviándote libros de
Andrés (Henestrosa). (Augusto) Monterro·
so y (Eduardo) Lizalde, por medio de José de Rocka, en la Embajada de Chile en
México, pero creo que fue mal conducto.
O quizá tu salud, que sentimos y lamenta•
mos que por ahora no es buena, no te permitió contestar. (D. Wenceslao) Roces me
dice que vas mejor, lo que nos causa a to·
dos gran alegría. También nos preocupa
la situación de Chile, pero espero que como tú vaya mejor y se salve del todo. Van
las obras de Salomón (de la Selva), para
que nos mandes la página y media que
Pl'ometiste". Cosa rara y, ahora, intrigante, que entre el 3 de enero y el 30 de junio del mismo 1973 no se volviera a tocar
el tema de la antología, cuando en ambas se reiteran nombres de amigos, li-

Muerto Neruda, también han comenzado a publicarse los epistolarios privados: Cartas de amor de Pablo Neruda, recopilación, introducción, notas v epílogo
de Sergio Fernández Larraín, conocido
erudito y coleccionista chileno (Buenos
Aires, Editorial Tucumán, 1975), hasta
ahora el centón más impresionante de cartas, versos, opiniones y referencias bibliográficas de la época más penumbrosa de
la vida y obra de Neruda, la de sus comienzos literarios y el arribo a la edad viril,
años que van de 1921, cuando el joven
poeta se establece en Santiago procedente de Temuco, a 1932 en qu'! después del
periplo oriental espera en Santiago un
nuevo destino consular.
La destinataria de estas cartas y poemas es Albertina Rosa Azóéar s·oto, hermana del poeta y novelista Rubén Azócar, amigo entrañable de Neruda, y después esposa de Angel Cruchaga Santa . :::

�ENTREVISTA A EDUARDO NICOL

María, a quien Neruda dirige tres cartas
(1930-1931), que también se publican.
Por entonces Neruda escribió una "Introducción a la poesía de Angel Cruchaga"
que luego aparece al frente Afán del corazón, (Santiago de Chile, 1933) y le encarga dar la noticia de su matrimonio con
María Antonieta Hagenaar Vogelzam,
contraído el 6 de diciembre de 1930. En
sus memorias de 1954 y en las de O'Cruzeiro Internacional (1952) atribuye a
"Marisombra" la inspiración de los poemas 1, 2, 5, 7, 11, 13, 14, 15, 17, y 18 de
los Veinte poemas ( 1924), o sea la muchacha de Santiago que hoy sabemos que es
Albertina Azócar. Los poemas restantes
los inspira "Marisol", la novia de Temuco,
Teresa Vázquez León, identificada desde
la publicación del "Album Terusa. 1923",
textos juveniles inéditos presentados por
Hernán Loyola en los Anales de Univérsidad de Chile ( 1961).
Los críticos de Neruda han discutido
la adjudicación de los poemas a una y
otra y el propio Neruda puso en disputa
el poema 6, uno de los más famosos de la
colección ("Eras la boina gris. . ."). al
atribuir su inspiración una vez a "Marisol" ( 1954) y otra a "Marisombra" (1962),
a tal grado que Emir Rodríguez Monegal,
en El viajero inmóvil (Buenos Aires, Editorial Losada, S. A., 1966), llega a establecer una especie de justicia salomónica:
"Tal vez ambas usaban boina (son poemas de la era de las boinas); tal vez, la
memoria del poeta ha puesto la boina de
la una sobre la cabeza de la otra; tal vez
(hipótesis nada desdeñable) los poemas
no hayan sido creados en forma tan simétricamente aislada; las dos musas de carne
bien pueden confundirse a veces en una
sola, hecha de sonidos y visiones" (p. 49).
Hoy por hoy, basado en el tesoro epistolar de su propiedad, Fernández Larra(n,
lleva razón al atribuirlo a Albertina Azócar.

....

N

José Roberto Mendirichaga
OTRO AMOR DESCONOCIDO
DE NERUDA
Sergio Fernández Larraín, el afortunado comprador, poseedor y editor de las
Cartas de amor (1975), de- Pablo Neruda,
asienta que en definitiva "Cabe, pues pensar con fundamento, que de los Veinte
poemas de amor. .. once a lo menos fueron fruto de la pasión del poeta por la
muchacha de Santiago"; pero el poeta,
anticipadamente da una versión más _favorecedora al escribir desde Ceylán, 27 de
Febrero de 1930, a su amigo argentino
Héctor Eandi: "Y una mujer a quien mucho he querido (para el la escribí casi to·
dos mis veinte poemas) me escribió hace
tres meses, y arreglamos su venida, nos
íbamos a casar ... Y ella no pudo venir ...
pero yo estuve una semana enfermo, con
fiebre y sin comer, fue como si me hubieran quemado algo adentro, un terrible
dolor". Ean.di se hace cargo de esta confidencia años más tarde, en una última carta escrita a la altura de Plenos poderes
(1962), con este apretado resumen: "Algún tormentoso sueño chileno morosamente macerado: Veinte poemas; luego,
la imposible calma" (Margarit, Aguirre,
Pablo Neruda-Héctor Eandi. Bueno~Aires,
Editorial Sudamericana, 1980, pp. 78 y
146, respectivamentt:'
Fernández Larraín, al hacer el inventario final de los poemas dedicados a Albertina Azócar, vuelve a la lista canónica
de los 10, pero amplía en abanico su avasalla dora presencia a otros libros de la misma época: Tentativa del hombre infinito
( 1926), especialmente el poema que comienza: "al lado de mí mismo, señorita
enamorada"; El hondero entusiasta (escrito en 1923 y sólo publicado 1O años más
tarde); "de las doce composiciones que lo
integran ... siete, a lo menos, pertenecieron en su oportunidad a Albertina Rosa,
su perdurable inspiradora", que son los
numerados 1, 4, 5, 7, 8, 1O y 11, trascritos en parte o adjuntos a la correspondencia. Todavía el esforzado glosador quiere

llevar el influjo de Albe rtina a.-1-a primera
Residencia en la tierra ( 1925-1931), pero

las cartas ya menudean y tran-scriben únicamente la primera estrofa del "Madrigal
escrito en invierno" (18 de diciembre de
1939). cuando Neruda lleva dos años y
medio de ausencia y tiene en Oriente una
racha matrimonial con su antigua novia
de Santiago. Fernández Larraín cita tres
cuartetos más del "Madrigal", dos versos
de "Alianza (Sonata)" y once de "Juntos
nosotros" · y trastroca fragmentos de
aquella carta con objeto de eslabonar la
cadena causa a efecto, pero ésta no pare•
ce muy convincente: "Un nuevo libro
mío saldrá en España pronto. Hay allí
muchas cosas para tí... lHabrás notado
que mis versos seguían siendo para tí?
Excepto algunos. Los mejores son tuyos".
Estos fragmentos epistolares, nada vehementes, huelen más a compromiso que a
sinceridad y aún se atreven a declarar las
excepciones que confirman la regla.

Las filosofías auténticas.- Las
modas en filosofía.- Su enseñanza.El tema cterlenguaje.- La fenomenología.- La antropología filosófica.Ontología y metafísica.- El existencialismo.- La ontología de Heidegger.- Filosofía y praxis.- Logos y
eros.- Scientia y sapientia.- Problemas filosóficos, más que soluciones.Los buscadores en filosofía.
MENDIRICHAGA: De acuerdo con el criterio de que para que exista una filosofía
auténtica se requiere el planteamiento de
nuevas tesis y sistemas, ¿considera usted
que existe una filosofía mexicana de la
década de los ochenta?
NICOL: No hablaré de los demás. Puedo

"En Santiago, y a partir de 1921 (Ne- J
ruda) se convierte en hombre. Descubre
(para siempre) a Eros y por parti da doble. Aunque sus relaciones con la joven de
Temuco deben haberse iniciado antes del
viaje a Santiago, es evidente que el mu·
chacho asume plenamente la edad viril
sólo a partir de su experiencia capitalina.
Por eso mismo es tan significativa esa escision que se plantea entonces entre dos
amores que ocupan y cubren al muchacho.
De los dos, el que habrá de dejar huella
más honda y desgarrada es el que lo une
a la muchacha de Santiago", dictamina
sin mucho riesgo Rodríguez Monegal.
lDos amores? Albertina Azócar y Teresa 1
Vásquez. Wos, o tres gracias?. Porque '1
ahora ya tenemos documentada una ter·
cera en las Cartas a Laura ( Reyes Candia).
la hermana querida de Neruda. (Madrid, 1I
Ediciones Cultura Hispánica, 1978). A.,
Amalia Alviso, Amalia Alviso de Springe•
tell; sobre la que nadie ha dicho una sola
palabra.

decir que una década es un lapso muy breve para medir la formación de sistemas.
Reciben el nombre de filosofía varias formas de pensamiento que son legítimas,
aunque no sean sistemáticas. Pero la que
se llama, desde Husserl, "filosofía como
ciencia rigurosa", es necesariamente sistemática. No por voluntad de los pensadores, ni siquiera por un requerimiento lógico, sino porque el cuadro de los problemas forma un sistema objetivo. Diríamos
que la realidad es sistemática. Por esto,
buena parte de la tarea filosófica consiste en esa búsqueda previa de las conexiones problemáticas. O sea, que el sistema
no brota de la cabeza del filósofo, como
una inspiración poética, ni es proyectado de antemano, como la construcción
de un edificio. La construcción del sistema está condicionada por la presencia de una realidad común a todos.
Si tengo que hablar de mí, puedo referirme a algo que es un hecho patente,
Y que no implica en principio ningún
mérito, a saber: que el conjunto de mi
obra escrita no está formado por una
serie de obras sueltas y desconectadas.

Ese conjunto tiene una unidad de desarrollo, y debe considerarse como un Ítinerario.
MENDIR/CHAGA: ¿A qué atribuye que
la actual filosofía mexicana sea menos
conocida, a nivel internacional, que la
encabezada por los maestros Caso, Vasconcelos y Ramos?
NICOL: La difusión de una filosofía, lo

mismo en el ámbito nacional que en el
internacional, es un hecho sociológico,
independiente del valor de esa filosofía.
Dicho valor no aumenta con la difusión,
ni diminuye si la obra permanece casi desconocida. Entran ahí en juego muchos
factores, casi todos ellos extrínsecos y variables. Para evaluar una obra filosófica
no creo que debemos tomar como medida
el número de quienes la conocen, o la
manera como la reciben. Entre otras razones, porque también los receptores están sometid_os al juicio de la historia.
MENDIRICHAGA: ¿considera que las
facultades y escuelas de filosofía están
promoviendo la formación de filósofos,
más que de historiadores de la filosofía?
NICOL: La enseñanza en las universida-

des varía según las corrientes del tiempo.
También hay modas en filosofía. Para que
esta variación no resulte desconcertante,
los estudiantes debieran tener presente la
distinción entre la enseñanza de la filosofía y la producción de filosofía. El profesor cumple una misión valiosa cuando expone el pensamiento ajeno.
Si el profesor es al mismo tiempo productor, es evidente que expondrá lo que está
haciendo. En ambos casos, creo que los
profesores han de seguir la regla socrática
de respetar la libertad interior del educando. Una filosofía no se expone para que
se adopte como si fuera un repertorio de
soluciones definitivas. Cuando todo está
resuelto, ya no hay necesidac_! de seguir
pensando. Enseñar filosofía es enseñar a
pensar.

MENOIRICHAGA: A través de toda su
obra se plantea la expresión (lenguaje) como preocupación y nota distintiva del ser
del hombre. ¿Es esta una tesis original,
o deriva de alguna otra escuela filosófica?
NICOL: El tema del lenguaje es un tema

clásico. Son innumerables los autores que
se han ocupado de él, desde los sofistas y
Platón. Es evidente que el hombre es el
único ser, en el universo que conocemos,
dotado de la facultad de hablar, y que esta singularidad invita a la reflexión. Podría usted decir que la expresión (y no sólo la expresión lingüística) ha sido para
mí un tema predilecto. Lo que he dicho
sobre el asunto no deriva de ninguna escuela. En verdad, si las ideas surgen de la
investigación, no pueden derivar de nada,
sino de los hechos.
MENDIRICHAGA: ¿Puede ,decirse que
usted considera el método fenomenológico de Husserl como el más adecuado para avanzar en la búsqueda de la verdad?
NICOL: Justamente por ese precepto de

atenerme a los hechos, el método que empleo es fenomenológico, y así debe llamarse. Pero este método no sólo se distingue de la fenomenología de Husserl,
sino que incluso se contrapone teóricamente a ese sistema. Explicar esto nos
llevaría muy lejos. Sólo deseo impedir la
confusión que pudiera causar el uso de
esa misma palabra, que ha sido acreditada
por una escuela ilustre. Yo me atengo a la
etimología, al significado primitivo. Hablando en griego, fenomeno-logía es la
operación del logos que recae sobre lo
que está a la luz. Lo que está a la luz es lo
real.
En ese sentido, la filosofía tiene que ser
fenomenología, y esto quiere decir ci~ncia positiva. También resultaría perturbador decir que mi método es positivo; y,
sin embargo, es cierto, aunque es notoria
la distancia que me separa de las filosofías
conocidas como "positivismos".

�MENDIRICHAGA: En repetidas ocasiones, menciona usted que la tradicional antropologia filosófica, derivada directamente de Scheler, no alcanza a dar la verdadera dimensión del hombre integral. ¿Qué
elementos son los que hace falta tomar en
consideración para alcanzar este objetivo?
NICOL: La llamada antropología filosófi-

ca (y no sólo la de Scheler, que no es más
que un ejemplo) es rica en contenido y a
la vez teóricamente insuficiente. Se aprende mucho y se disfruta leyendo las obras
buenas de esta disciplina tan difundida en
nuestro siglo. Me atrevería a decir que
esas obras son divertidas justamente porque no llegan al fondo del asunto. Parece
ser que las profundidades son aburridas;
lo cual se explica porque ellas requieren
una disciplina rigurosa, mientras que podemos discurrir entre la variedad de los
fenómenos humanos con más soltura y
menos compromisos que cuando indagamos los fundamentos.
El hecho es que ese tema inagotable que
es el ser del hombre no se puede plantear
monográficamente, sino en la perspectiva
ontológica global: la que abarca todas las
formas de ser y sus inter-relaciones. Pero
ocurre que, cuando se logra dicha integración, desaparece la antropología filosófica
como disciplina especial e independiente.
Y esto acaso resulte saludable, porque
puede frenar la vanidosa propensión del
hombre a contemplarse a sí mismo en el
espejo, olvidando sus dependencias ontológicas.
MENDIRICHAGA: Siendo autor de una
Metafísica de la expresión, ¿qué puede
decirnos de la llamada filosofia lingüistica
y de la filosofía del lenguaje? A este respecto ¿han aportado algo interesante los
representantes del positivismo lógico?
NICOL: Si no recuerdo mal, las respues-

~

tas a estas preguntas, aunque no en forma
tan directa, ~e hallan en algunos pasajes
de El porvenir de la filosofia y en otros
de La idea del hombre. Diré nada más
estas dos cosas: primera, que el lenguaje

es un fenómeno muy complejo, y es provechoso investigar otros aspectos, además
de los puramente formales; y segunda,
que los maestros que fundan su filosofía
en un análisis lógico del lenguaje han aportado más beneficios a la lógica que a la
filosofía. La filosofía del lenguaje es otra
cosa, y no debe involucrarse en el positivismo lógico ni en la filosofía analítica.
MEO/ RICHAGA: ¿oiferencia usted de
alguna manera ontologfa y metafísica?
¿cuál es esa metaffsica a la que usted se
refiere, y en qué se distingue de la metafísica tradicional?
N/COL: Estas son una preguntas treme-

bundas, y nos acusarían de pretenciosos,
a usted y a mí, si creyéramos que se puede responder a ellas satisfactoriamente en
un breve diálogo. Permita que me limite a
señalar de buenas a primeras algo que es
evidente de suyo: no hay distinción de
género entre ...ontología y metafísica, por
cuanto la primera forma parte integrante
de la segunda. Pretender que exista una
ontología que no sea metafísica es simplemente un dislate, tan mayúsculo como pretender que exista una metafísica
que no atienda principalmente a las
cuestiones ontológicas.
Pero esto nos lleva a la cuestión decisiva,
que está implícita en la segunda parte de
su pregunta: lqué es metafísica? y aquí
vienen las dificultades, pues hemos de
reconocer que esta palabra está envuelta
en innumerables confusiones, incluso políticas. Pero, en fin, también es evidente
que mi trabajo en metafísica discurre por
caminos alejados de la metafísica tradicional (incluyendo a la gríega). Si a nadie
le sorprende que las ciencias particulares
(concretamente la física en el siglo XX)
lleven a cabo operaciones revolucionarias
en su recinto, no hay motivo para que se
sorprendan si la ciencia primera hace lo
mismo. Creo que la metafísica se encuentra en el momento actual en una situación revolucionaria. Quiero decir: la revolución es forzosa, y la impone la propia situación.

'sólo en el trabajo que menciona, sino en
otros anteriores. Heidegger afirma, cosa
innegable, que el ser-con es una nota del
ser del dasein. Pero no creo que esto sea
suficiente para establecer la base ontológica de la comunidad. Falta examinar el
qué del con. El hombre no existe simplemente al lado de algo que no es él mismo.
El dato principal es el hecho de que este
ser humano se constituye mediante relaciones vinculatorias con lo ajeno. O sea
que lo otro, y sobre todo el otro, habrían
de integrarse en ese concepto del dasein,
porque no son realmente ajenos, sino propios en el más estricto sentido. La naturaleza es propia constitutivamente; el conocimiento es una apropiación·; el tú es propio, en tanto que es otro-yo, etcétera.
La teoría del ser-con no apunta siquiera
a una teoría de la comunidad. No es una
concepción del hombre como ser comunitario, porque no incluye un análisis
de las vinculaciones; ni un análisis del ser
con e: cual el hombre se vincula; ni un
análisis de la historicidad de la comunidad misma, como entidad definible en
sí. 1ncidentemente lha reparado usted
en que a Heidegger no parece preocuparle
(filosóficamente) el tú?'

MENDIRICHAGA: ¿Qué elementos valiosos considera que aportó a la filosofía
la corriente existencialista? ¿cómo puede resumir la argumentación de que el
concepto sartriano de la "nada" es falaz
y atenta al rigor lógico y ontológico?
NICOL: Nunca empleo la palabra "fala-

cia", ni he dicho que Sartre cometa
atentados. Me parece que no es debidamente cuidadoso el empleo del concepto de "lá nada" en su obra mayor,
titulada El ser y la nada. Pero esta es una
cuestión un poco técnica. Sartre discurre
unas veces sobre la nada en el nivel de
análisis existencial, y otras veces en nivel
ontológico. En el prirrrer nivel, la nada
expresa una vivencia subjetiva, y entonces es una metáfora. Si no es metáfora,
la nada es más bien el no-ser determinado,
es decir, una determinación positiva del
ente (y no sólo del ente humano). En el
nivel ontológico, la Nada con mayúscula
es un absoluto que no tiene que ver directamente con el hombre (que es el tema
de la obra sartriana). El absoluto negativo
es la total negación del Ser con mayúscu·
la. Esta negación es pura irracionalidad.
(Salvo en los dos casos únicos de Parménides y Hegel; e incluso en éstos...) . La
falla lógica y ontológica consiste en no
distinguir con la debida precisión aquellos
dos niveles.
Por otra parte, el mérito del existencialismo, en sus mejores momentos, consistió
en plantear el tema del hombre de una
manera más radical y sistemática que esa
antropología filosófica que antes heme)!;
mencionado.
MENDIRICHAGA: En un artículo suyo
titulado "El principio de individuación",
publicado en 1969 en el anuario Oiánoia
de la UNAM, menciona usted que en la
(Jnto/ogía de Heidegger (teoría del dasein/
está ausente lo comunitario. ¿Quisiera usted explicarlo de nuevo?
NICOL: Dice usted bien: "explicarlo de

nuevo", porque eso ya está explicado, no,

MENDIRICHAGA: ¿Es licitovincular
saber filosófico con praxis, aun cuando
~ta sea de lucha social y militancia partidista? ¿No contraviene esto la intemporalidad y objetividad que, como ciencia
radical, debe mantener la filosofia?
NICOL: Empezaré por lo último. No
1

acepto que la filosofía sea intemporal.
Toda ciencia es histórica. La radicalidad y
la objetividad no tienen nada que ver con
esto. Ya sé que muchos temen que la
historicidad invalida la pretensión de verdad inherente al pensamiento científico.
Reconozco que ésta es una cuestión difícil. Justamente porque el historicismo ha
conducido al relativismo, yo rehuso el
calificativo de historicista, que ya resulta
equívoco. Pero me agoté hace muchos
años procurando mostrar, en la Metafisica
de la expresión, que aquel temor es infun1
dado.

�En cuanto a la cuestión de la praxis, filosofía es praxis: es una forma de acción.
Una acción que además es productiva, o
sea praxis en medio de la póiesis. Pero si
procedemos a indagar qué es lo producido, comprobamos que el hombre es el
producto. La filosofía transforma al hombre, lo renueva, y por ahí transforma al
mundo. O sea que su proyecto no es el
de transformar al mundo mediante una
acción directa, interviniendo como guía
en los asuntos pragmáticos. Toda filosofía está comprometida, vitalmente empeñada en producir unos resultados. Pero
no queda comprometida o involucrada en
los vaivenes de algo tan efímero como
son los planes de acción que el hombre
elabora en cada situación histórica. Cosa
distinta son los compromisos que el filósofo debe contraer personalmente, como
miembro de una comunidad.

motivación podría encontrarse para unas
actividades como éstas, tan literal y estupendamente inútiles? No se filosofa por
necesidad, ni por ambición, ni por afán de
provecho o de dominio.
Ya sé que la palabra amo, parece hoy disonante en el lenguaje de la ciencia filosófica, y que debe ponerse entre comillas,
como si tuviéramos que pedir permiso para emplearla. Tal vez esto sea un síntoma
del peligro que amenaza al porvenir de la
filosofía. Pero, mire ,.,. ·d: debemos recordar que el amor está inscrito en la propia denominación de la philosophia. Esto
no es un accidente verbal· es una definición genética.
MENDIRICHAGA: ffn qué forma puede
deslindarse la antinomia entre scientia y
sapientia?
NICOL: Tampoco percibo esta antino-

MENDIRICHAGA: Una de sus obras es
precisamente El porvenir de la filosofía,
que fue publicada en 1912. ¿considera
usted que lo ahí expuesto debe ser modificado ahora, en virtud de que se viven
otras circunstancias?
NICOL: No.
MENO/ RICHAGA: En su libro Reforma
de la filosofía, ¿qué puntos coincidentes
tiene usted con el pensamiento de John
Dewey, quien en su obra La reconstrucción de la filosofía plantea la necesidad
de adecuar el sa!Jer filosófico ,a los conocimientos históricos, lógicos, éticos y
hasta sociales de nuestra civilización?
NICOL: Ninguno.
MENDIRICHAGA: ¿cómo se explica
una filosof/a donde exista arman/a entre
el lagos y el eros?
NICOL: Lo difícil sería encontrar una

filosofía en la que no se hiciera patente
eso que usted llama "la armonía entre el
lagos y el eros". La filosofía es obra de
~ amor, como la poesía. ¿Pues qué otra ,

mia, y por razones conexas con la que
acabo de señalar. Lo que ama la philosophia es la sophia, o sea la sapientia.
Este amor se cumple o ejercita con la
scientia. Desde luego, hay otras ,ormas
no científicas de la sapiencia humana.
Pero sería (les?) monstruoso el intento
de producir una ciencia sin sapiencia.
Diré incluso que el intento, más que
monstruoso, es puramente imaginario:
el resultado ya no sería ciencia, sino otra
cosa: tecnología. La técnica sirve, pero
no ama. Debe entenderse que su sapiencia
la consigue la ciencia también cuando incurre en el error. Sapiencia es la dedicación a la verdad: la intención de pensar
con verdad, sin segundas intenciones.
Y AHORA, SI NO TIENE MAS PREGUNTAS, quisiera darle las gracias y
añadir algo por mi cuenta. Vivimos en
una época trastornada, y es inevitable
que el ambiente de la filosofía se vea
también afectado. Recomendaciones que
en otras épocas hubieran sido innecesarias, por consabidas, nos resultan hoy a
todos indispensables para mantener una
cierta cordura. Es perturbador que, en el
estudio de la filosofía, predomine el interés por las soluciones, y no por los

problemas. Aparte de que este es un mal
método de trabajo, las consecuencias
pueden ser funestas. Las soluciones se
clasifican por la relación de unas frente a
otras; pero esta ca-relación dialéctica degenera en una contraposición polémica
Las verdades ya oo representan el ser, sino las personas que las piensan, y se convierten en armas de combate. Este armamento de la verdad es contrario a los fi.
nes de la filosofía. Los ismos doctri•1ale$
se contraponen, como si la verdad trrt·
pusiera actitudes defensivas y ofensivas.
La belicosidad se agrava cuando las doctrinas quedan circunscrití:!3 en el horizonte local, porque con esto se acentúan los
personalismos
Pero la filosofía es obra de paz, cualquiera que sea el carácter personal de los filósofos. La ideas discrepantes no son incompatibles. Hablando de pintores, no
podríamos decir que Orozco y Tamayo
son incompatibles, a no ser que convirta•
mos los estilos en banderas partidistas.
Claro está que el símil no es exacto: la
filosofía se distingue del arte porque busca la verdad, y el error nos parece incompatible con la verdad. Pero, justamente, la
comunidad de la filosoft'a es una comunidad de buscadores. Los víncu los de esta
comunidad no se rompen por causa de la
pluralidad de vías que toma la búsqueda,
ni por la diversidad de los hallazgos.
Lo cual no significa, a mi entender, que
debamos adoptar frente a los discrepantes
la norma de la tolerancia; porque la tolerancia implica una presunción de superio·
ridad: el supuesto de una inferioridad de
lo tolerado. La condescendencia es e'xásperante: no apacigua nunca. En suma: si
todos nos proponemos lo mismo, todos
5omos iguales. Sólo bajan de categoría los
combativos, o sea los que ya no buscan.

ABANICO

�1

¿QUE MARX SE LEERA EN

EL SIGLO XXI?

Manuel Sacristán
En el siglo XXI se seguirá leyendo a
Marx. Para entonces estará claro que el
desprecio por Marx de los años setenta y
ochenta, nacido del hipermarxismo de
1968, fue sólo, como éste, otro despiste
de la misma labilidad pequeñoburguesa.
Estará claro, como lo está hoy, que
Marx es un clásico. Se seguirá leyendo,
si es que algo se lee: si no se produce antes la catástrofe cuyo presentimiento anda reprimiendo tanta ¡¡ente, con la ayuda
del angelical Toffler o con la del siniestro
obeso Kahn. De todos modos, ni la catástrofe arrinconaría definitivamente a Marx,
sino que algún marxólogo extraterrestre
que asistiera al espectáculo podría sostener que el desenlace estaba previsto en "la
ruina común de las clases en lucha", del
Manifiesto comunista.

Las páginas de Marx que pueden sobrevivir como clásicas ofrecen textos de varias clases: científicos sistemáticos, históricos, de análisis sociológico y político, de
programa. Por otra parte, ninguno de esos
textos -tal vez con la excepción del Manifiesto comunista y de algunos trozos del
Capital- es tan bueno .literariamente como para perdurar por su sola perfección.

;S

Dentro de veinte años no habrá dificultad en reconocer la dimensión y los límites del núcleo formalmente teórico (de
"economía pura", como decía Marx, y
también de sociología y de historia) de la
obra marx iana; pero se habrá disipado la
ilusión de dellavolpianos y althusserianos
que hacía de la obra de Marx teoría pura
sin mezcla de especulación hegeliana alguna. El período en que Marx se ha considerado y ha sido menos hegeliano se sitúa entre 1845 y 1855, es decir, en el umbral de su madurez de autor, que empieza con la recuperación de Hegel. Esa es
precisamente la circunstancia que hace
tan complicada y oscura la cuestión del
elemento c:ientífico de la obra de Marx:
por un lado, la inspiración hegeliana ignora la naturaleza de la ciencia moderna,
pese a la magnitud de las lecturas cientí-

ticas de Hegel (y pese a los entusiastas
esfuerzos de los hegelianos por convencer y convencerse de lo contrario con la
misma tenacidad con que el Vaticano
mantuvo hasta bien entrado el pontificado de Pío XII la pretensión de cientificidad del geocentrismo hoy, en forma de
premio a quien lo justificara); por otro lado, la inspiración hegeliana ha permitido
a Marx reconciliarse con la idea de teoría
(a través de la de sistema), y rebasar su
anterior programa intelectual de mera
crítica de la teoría.
Pero la herencia especulativa de Marx,
que ha nacido intelectualmente como filósofo romántico y ha tardado unos
veinte años en abrirse camino hasta una
noción clara de lo que es trabajo cientl·
fico en el sentido moderno del término,
y que además se ha puesto a practicar
ese trabajo sin abandonar la especulación,
no es la única causa de que su obra no sea
teoría pura, aún contando con un núcleo
que sí lo es. Hay otra causa, y más interesante, que es el proyecto intelectual de
Marx, su ideal de conocimiento, por así
decirlo, la idea que se hace de su obra. El
conocimiento que busca Marx ha de ser
muy abarcante, contener lo que en nuestra academia llamamos economía, sociología, política e historia (la historia es para Marx el conocimiento más digno de ese
nombre). Pero, además, el ideal de conocimiento marxiano incluye una proyección no solamente tecnológica, sino globalmente social, hacia la práctica. Un producto intelectual con esos dos rasgos no
puede ser teoría científica positiva en sentido estricto, sino que ha de parecerse
bastante al conocimiento común, o incluso al artístico, e integrarse en un discurso
ético, más precisamente político. Es principalmente saber político. Permítaseme
repetir -porque cuando uno habla de
Marx siempre corre el riesgo de levantar
ronchas- que eso no excluye la presencia
central de contenidos estrictamente científico-positivos en la obra de Marx. Ellos
son imprescindibles en su concepción y la
diferencian de las de otras épocas de la

tradición revolucionaria.
Atengámonos a su obra, puesto que
nos preguntamos qué Marx será el más
leído en el siglo XXI.
Lo más importante y lo más problemático que ha sembrado en la obra de Marx
el Hegel enderezado es el objetivismo de
las "leyes de la historia" que aparece en
su idea de la revolución social. Sin duda
es una mala lectura la que ve en esa idea
un determinismo fatalista; pero ya tiene
más justificación la que considera irresuelta la tensión, que está en el centro de
la concepción marxiana, entre la acción
de los factores objetivos u objetivados y
la del subjetivo, entre la eficacia transformadora que tiene el "desarrollo de las
fuerzas productivas" en su tendencia!
choque con las "relaciones de producción" y la afirmada necesidad del desarrollo subjetivamente revolucionario de la
clase explotada. Para apreciar lo complicada que es esa concepción -o "teoría" de la revolución social, hay que tener en
cuenta que el factor subjetivo está ya presente, antes de que sobrevenga en forma
poi ítica, entre los factores objetivos, en
las fuerzas productivas que son la fuerza
de trabajo y el conocimiento científico.

ducida al castellano, por ejemplo, Los
próximos diez mil años, de A. Berry. Si se
combina la perspectiva de conquista del
cosmos de A. Berry -basada en la energía
nuclear, en la unificación autoritaria de
la humanidad (previsiblemente mediante
una o varias guerras atómicas para la destrucción de la URSS y el sometimiento de
los pueblos no blancos) y en la aceptación
de la devastación y el abandono de la Tierra- con la que abre la "fuerza productiva", hoy ya casi existente, que fabu ló
Aldous Huxley en Un mundo feliz, se
obtiene un cuadro en el cual el triunfo del
progreso consiste en que billones de esclavitos épsilon trabajan servilmente en la
Luna, en pedazos de Júpiter y mucho más
lejos, sin que sus amos, que seguramente
hablarán un inglés simplificado en el Hudson lnstitute), tengan siquiera que azotarlos. La "síntesis dialéctica", la emancipadora "negación de la negación", esperaría
en vano sentada en la Lógica de Hegel, a
que el movimiento de la historia (ya que
no el de la idea) realizara todos sus desastres previos supuestamente necesarios.
No todo lo real es racional; más bien,
casi nada.

a la cuestión teórica de cuál es el modo de
validez del esquema, sino a la cuestión poiítica de cómo hay que actuar sobre los
datos que satisfacen hoy el esquema para
promover la realización de los valores socialistas. Y para contestar a esa pregunta
hay que tener en cuenta la peculiaridad y
novedad de una fuerza productiva apenas
naciente en tiempos de Marx; la tecnociencia contemporánea.

Se encuentran en la obrn de Marx sobre todo a partir de los manuscrito; de
1857-1858 -como lo señaló Ernest Mandel-, consideraciones bastante sistemáticas y completas acerca de la influencia de
la ciencia de la naturaleza en el cambio
social moderno. Es posible catalogarlas en
tres grupos: hay reflexiones visiblemente
animadas por una peculiar mezcla del infalibilismo de la dialéctica hegeliana con el

EL PASO AL SOCIALISMO
Precisamente el desarrollo de las fuerzas productivas, mucho más allá de lo que
Marx podía imagin~r, permite hoy plantear la cuestión de un modo más preciso
que en los viejos debates entre marxistas
economicistas y marxistas dialécticos. No
sólo lo permite, sino que, desgraciadamente, también obliga a ello. El desarrollo de las fuerzas productivas, señalada•
mente el de ciertas técnicas militares (ar·
mamento atómico, biológico y químico),
pero también, y no menos profundamente, el de técnicas para la vida civil (desde
la producción de energía en gran escala,
con fuerte efecto centralizador, hasta la
ingeniería genética), se puede integrar
perfectamente en una perspectiva políti·
ca que tiende a eternizar la explotación Y
la opresión, dando una vuelta más a la
triste noria de la historia universal. Esas
perspectivas existen ya, y alguna está tra-

No me propongo discutir ahora la bondad de la concepción marxiana del papel
del desarrollo de las fuerzas productivas;
en primer lugar, porque creo que es consistente teóricamente y plausible desde el
punto de vista empfrico, y además, porque me apartaría de la cuestión planteada. Lo que interesa para saber cómo se
leería a Marx en el siglo XXI es lo que ha
escrito acerca del cambio social que más
le importaba: el caso al socialismo. Al
Plantear así las cosas puede parecer que
divido la historia en dos reinos -el pasado y el presente- de frontera muy arbitraria, como hizo en otro tiempo Croce,
Y Precisamente en su critica del marxismo. Pero no es este el caso. Admitiendo
que el esquema dinámico marxiano no es
determinista -ni para el presente ni para
el Pasado-, la novedad de hoy no afecta 1

....

CD

�LA REVOLUCION PERMANENTE

optimismo ilustrado dieciochesco que implantaron en Marx su padre y su suegro;
éstas se encuentran sobre todo desde los
citados Grundrisse hasta finales de los
años setenta. Hay otras contrapuestas a
las anteriores, en las que Marx estudia y
expone los efectos opresivos y destructo·
res del progreso técnico, no sólo en la
clase obrera, sino también en la naturale·
za; estas exposiciones se encuentran dispersas por toda la obra de Marx, pero
principalmente en el libro primero de
EI capital, y en los manuscritos de la
época en que más química y agronomía
leyó (preparación del libro cuarto de El
capital); se puede añadir a este grupo algunas reflexiones melancólicas y dubita·
tivas de sus últimos años, por ejemplo, a
propósito de la disolución de la comuni•
dad aldeana rusa o de la penetración del
ferrocarril por los valles de los afluentes
del Rin. Por último, hay un tercer registro característicamente dialéctico, que
a~nta en el Manifiesto comunista ( 1848)
y se encuentra plenamente formulado en
el manuscrito de 1857-1858, en un paso,
bastante citado estos últimos años, que
describe la pugna entre progresismo maquinista y reacción medievalizante y afirma que la lucha entre esas dos concepciones igualmente parciales no se resolve·
rá sino con la superación del capitalismo.
También la repetida observación marxiana de que en el capitalismo toda fuerza
productiva es al mismo tiempo u,na fu~rza destructiva pertenece a esta Iinea dialéctica.

Es poco probable que se impongan
nunca en la lectura de la obra de Marx
-a pesar de que son lo mejor, literariamente hablando- las páginas de condena
profética del progreso capitalista. Ningún
profesor de economía o de sociología que
no sea un poco raro gustará de exponer
textos que se parecen más a lsaías que a
Ourkheim o Walras. Puro moralismo, como dicen.
Queda la lectura más fiel al sistema de
Marx y a su estilo intelectual, la que se

orienta por la perspectiva dialéctica articulada por vez primera en el manuscrito
de 1857-1858, aunque anticipada en el
Manifiesto comunista: la tensión entre la
creación y la destrucción, causadas ambas
por el desarrollo capitalista de las fuerzas
productivas destructivas, así como la tensión entre las ideologías correspondientes,
no puede resolverse más que con el socialismo. En lo que se refiere a las sociedades
conocidas, o en ía medida en que niega, la
tesis suena realista y los hechos parecen
concordar con ella. Pero no da ni una te-

Paul M. Sweezy

nue pista para hacerse una idea de por qué
y cómo se van a superar esas tensiones en
el socialismo. Se puede sospechar que el
logicismo de origen hegeliano, "enderezado" y convertido en confianza en las "leyes de la historia" y en la "racionalidad
de lo real", es la causa de esa laguna. (Has•
ta después de muerto Marx, no empezaría
a sospechar Engels, cuando contesta
a preocupaciones de Kautsky, que a lo
mejor Malthus tenía un poco de razón; y
sólo entonces deja de confiar en la dialéctica de las leyes históricas y se pone a
investigar y argumentar por qué el problema demográfico, "si se presenta", será
más fácil de resolver en el socialismo que
en el capitalismo).

Se ha dicho con frecuencia que el marxismo unió tres grandes corriente intelectuales: la filosofía alemana, el sociali,mo
francés y la economía política británica.
A cada una de ellas aportó sus propias interpretaciones y modificaciones, pero su
originalidad residía no tanto en estas innovaciones como en el todo que formó a
partir de estos elementos. Las implicaciones de esta unidad eran nuevas, sin precedentes y revolucionarias.
Cuando Marx plasmó por escrito sus
Tesis sobre Feuerbach, en la primavera de

El que este Marx más completo -aún
con su importante laguna- sea el leído en
el siglo XXI presupone que sus lectores
hayan abandonado la fé progresista en la
bondad supuestamente necesaria de toda
reproducción ampliada, y hasta del mis·
mo paso del tiempo. Y el que los marxis·
tas del siglo XXI se den cuenta de la lagu·
na que presenta incluso esta que es la me•
jor de las lecturas presupone que hayan
abandonado también la fe hegeliana en la
racionalidad de lo real (que vaya usted a
saber lo que significa, dicho sea de pasol.
El asunto real que anda por detrás de
tanta lectura es la cuestión política de si
la naturaleza del socialismo es hacer lo :
mismo que el capitalismo, aunque mejor,
¡
0 consiste en vivir otra cosa.
1

1845, él y su compañero de toda la vida
habían comenzado ya la tarea que se habían asignado: entender el mundo desarrollando al mismo tiempo una estrategia
para cambiarlo. Su método consistía en
analizar y criticar su propia formación intelectual, ampliando al mismo. tiempo su
visión, teniendo en cuenta el pensamiento más avanzado de otras tradiciones; sobre todo, la economía política inglesa y el
socialismo francés. Ya habían terminado,
o estaban a punto de terminar, dos obras
en las que, aunque su principal preocupación era la crítica de sus contemporáneos
alemanes, se adelantaba en forma preliinar y su propia manera de entender el
mundo (materialismo históricol y los medios por los que se podía cambiar y se
cambiaría (la revolución proletaria). Estas
obras, escritas conjuntamente por Marx y
Engels, eran, con sus subtítulos, La sagrada
familia

ocrítica de la critica yLa ideolo-

gía alemana: critica de la filosofía alemana más reciente en sus representantes
Feuerbach B. Bauer y Stirner, y del socialismo alemán en sus varios profetas. A lo

largo de los·dos años siguientes completarían tres obras más: La condición de las
clases trabajadores en Inglaterra (Engels),
La miseria de la filosofía (Marx) y El manifiesto comunista (Marx y Engels).
1

Estas cinc-o obras fueron el producto
de un período de intensa actividad intelectual de dos hombres jóvenes; los dos,
en su tercera década, cuya concepción del
mundo estaba en proceso de formación.

Con la publicación del Manifiesto en vísperas de la revolución de 1848, sus ideas
se difundieron a lo ancho y largo, y se
convirtirían en la base programática del
marxismo tal como lo conocemos desde
entonces.
Marx y Engels no cambiaron jamás a lo
largo de su vida este punto dé vista sobre
la relación entre la comprensión del mundo y su cambio. Teóricamente, fue ampliamente elaborado y profundizado en la
obra magna de Marx, El capital, y fue
prácticamente la premisa de su trabajo en
la Asociación Internacional de Trabajado·
res (la Primera Internacional) y de su papel como asesores y consejeros de los partidos y movimientos socialistas hasta el
momento de la muerte de Engels, en
1895. Consecuentemente, la misión revolucionaria del proletariado constituía uno
de los credos centrales del marxismo que
Marx y Engels legaron a sus seguidores.
lCOMO VA LA REVOLUCION?
lCómo se ha mantenido esta creencia
en el proletariado como portador y agente del cambio revolucionario a la luz de
la experiencia de los cien años transcurridos desde la muerte de Marx? 1nevitablemente, la respuesta es que no muy bien.
Para comenzar, en los países del capitalismo avanzado no ha tenido lugar ninguna revolución, a pesar de l.as expectativas que se derivaban de la teoría del desarrollo capitalista expuestas en El capital.
La razón principal es, claramente, que des1 pués de 1850 -es decir, de la época en
que Marx y Engels terminaron las cinco
obras mencionadas más arriba- el desarrollo del proletariado siguió una línea
diferente de la prevista en el párrafo citado de La sagrada familia.
El salario real (el valor del trabajo) fue
aumentando gradualmente; y la lucha de
clases, a pesar de seguir dándose -y en
ocasiones, con un alto grado de intensidad-, fue adquiriendo poco a poco como
objetivo de los obreros la mejora de su
condición dentro de la estructúra del ca-

pitalismo, en lugar de la abrogación revolucionaria del sistema.
Hay que suponer que Marx y Engels
no estaban ciegos a la falta de coherencia
entre su primera imagen del proletariado
y la realidad que veían a su alrededor a
medida que pasaban los años y las décadas. Entre uno de los muchos ejemplos
que se podrían citar, Engels escribió en
· una carta a Marx, fechada el 8 de abril de
1863: "El proletariado inglés ha perdido
casi por entero toda su energía revolucionaria y declara su completo acuerdo con
el Gobierno de la burguesía"
Sin embargo, por motivos que no podemos analizar aquí, estas reiteradas valorizaciones y sentimientos negativos
acerca del desarrollo de la clase obre.fa a
partir de 1850 no dejaron huella alguna
en el marxismo que los padres fundadoFes legaron a sus seguidores. El manifiesto comunista y El capital siguieron siendo
los textos autorizados del movimiento, y
las figuras dirigentes de la Segunda Internacional (fundada en 1888), con Kautsky
a la cabeza de la lista, siguieron alabando
de palabra la doctrina de la revolución
proletaria. Fue tan sólo en 1914 cuando
los partidos nacionalistas que formaban
la Internacional se dividieron entre sí y,·
en el seno de cada uno, por la cuestión
del apoyo a sus respectivos bandos en la
guerra, cuando el potencial revolucionario
del movimiento marxista en los países del
capitalismo avanzado se reveló como un
mito. Paradójicamente, fue en esta coyuntura cuando el mito recobró su vitalidad.
Lenin, como dirigente y principal portavoz de los bolcheviques rusos, además de
marxista ortodoxo, denunció a los dirigentes de los partidos y facciones socialistas
renegados, no como los legítimos representantes de sus respectivas clases obreras,
sino como traidores a un proletariado internacional con las características que
Marx y Engels le habían atribuido desde
el principio. Tal · postura se vio pronto
enormemente fortalecida por el éxito de
los bolcheviques en la revolución rusa de
1917. La experiencia parecía confirmar el
análisis que Lenin había estado defendien-

�do desde las divisiones de 1914; es decir,
que lo que impedía al proletariado llevar
a cabo su misión revolucionaria era una
dirección que se había alejado de sus
raíces proletarias y que había acabado representando, no a la clase obrera en su totalidad, sino a una pequeña capa superior
(la aristocracia del trabajo), que se había,
de hecho, pasado al bando de los capitalistas.
EL PENSAMIENTO ORTODOXO
Esta interpretación y la teoría de la
aristocracia del trabajo en que se b~saba
se convirtió en el pensamiento ortodoxo
del movimiento comunista que surgió tras
la hecatornbre de la primera guerra mundial y la revolución rusa. Los nuevos partidos comunistas en los países avanzados
debían asumir la dirección de su,s respectivas clases obreras, acudir en socorro de
los asediados revolucionarios rusos y devolver el tren de la hi.toria a la vida de la
que le habían sacado temporalmente los
falsos dirigentes de la Segunda Internacional y los partidos reformistas que la formaban.
Las cosas no sucedieron asi. Con pocas
excepciones, los partidos comunistas de
los países avanzados no consiguieron ganarse el apoyo mayoritario de sus propias
clases obreras; fueron incapaces de detener el avance del fascismo en la década de
los treinta y ninguno de ellos llegó ni
siquiera a aproximarse al poder. Y lo que
es más: durante el largo per.iodo de expansión capitalista que siguió a la segunda guerra mundial, aquellos partidos comunistas que habían conseguido un mayor éxito relativo, los llamados partidos
eurocornunistas, se fueron haciendo poco a poco más reformistas.
Hoy, a cien años de la muerte de Marx,
resulta imposible defender de una manera
razonable el punto de vista que estuvo durante mucho tiempo en el corazón mismo
del marxismo: que el proletariado de los
países del capitalismo avanzando está destinado a ser el agente del cambio revolu~ - cionario.

Tal corno Marx y Engels hubieran sido
los primeros en afirmar: un marxismo
despojado de su esencia revolucionaria es
una contradicción en sí mismo, sin razón
de ser y sin fuerza para sobrevivir.
Y no obstante, el marxismo no sólo ha
sobrevivido, sino que en los cien años desde la muerte de Marx se ha hecho auténticamente más universal en su atractivo y
aceptación que cualquier otro cuerpo de
pensamiento, laico o religioso, de la historia de la humanidad. lCómo se explica esta aparente paradoja?
Para responder esta pregunta es necesario desplazar el centro de atención de los
países capitalistas avanzados de Europa
occidental (principal preocupación del
marxismo en el siglo XIX por razones históricas obvias) al sistema capitalista mundial.
La extensión del capitalismo desde el
centro hasta la periferia no se realizó en
forma de una simple extensión. Fue más
bien que el centro utilizó su mayor poder
económico, político y militar para subordinar a la periferia e imponerle unas relaciones económicas y unas estructuras ins•
titucionales dirigidas a beneficiar al centro y a sus grupos dirigentes. Así, se estableció en la periferia un alto índice de
explotación, que aumentaba con frecuencia, dividiéndose los excedentes resultantes entre las élites locales, las clases dirigentes del centro y, hasta cierto punto,
las clases trabajadoras del centro.
Naturalmente, el otro lado de la mone-

da fue lo que se ha denominado el desarrollo del subdesarrollo: obreros y campesinos ernr,obrecidos, desempleo masivo,
agricultura e industria orientadas hacia la
exportación y los mercados de lujo, y relativamente pocos nuevos puestos de trabajo para poblaciones en rápida expansión. La extensión del capitalismo en la
periferia ha creado una masa de seres humanos que encajan muy aproximadamente con la descripción de Marx y Engels
del proletariado plenamente desarrollado,
expuesta en La sagrada familia, aquellos
cuyas "condiciones de vida representan
el punto central de todas las condiciones
inhumanas de la sociedad moderna"
Los nuevos proletarios, en el sentido
marxista original, son las masas, en rápido
crecimiento, de humanidad deshumaniza•
da, de lo que actualmente se denomina
popularmente el Tercer Mundo.
Estos acontecimientos no ponen en
cuestión la naturaleza del marxismo tal
como lo concebían sus fundadores en la
década de 1840. Continúa siendo un proyecto doble: entender el mundo y cambiarlo. Pero han cambiado de una manera
tan ingente las dimensiones y la cornple•
jidad de ambas tareas como para poner en
duda toda una serie de ideas y creencias
que se han ido desarrollando a lo largo de
los años, alcanzando en ocasiones la situa•
ción de artículos de fé cuasirreligiosos. Es
claro que ha llegado el momento en que
los marxistas deben intentar reinterpretar
el mundo, criticando en el proceso las
viejas interpretaciones en que se habían
formado. Aquí sólo podemos indicar unas
pocas cuestiones de importancia, que de• ,
berían formar parte de lo que se puede
denominar la agenda de trabajo del centésimo aniversario.
1. No hay la menor duda sobre la capa
cidad de los nuevos proletarios para aportar la fuerza impulsora del cambio revolucionario. Ha quedado demostrado en toda
una serie de revoluciones que han tenido
lugar en el Tercer Mundo desde la segun·

da guerra mundial. Y en retrospectiva, podemos ver que la revolución rusa, a pesar
del papel que jugó en ella el proletariado
industrial en sus primeras fases, estuvo, en
esencia mucho más próxima a una revolución 'del Tercer Mundo que al tipo de
revoluciones socialistas proletarias con·
templado por.el marxismo para los países
del capitalismo avanzado del centro. A
medida que la crisis mundial del capitalismo se profundiza y afecta a los países de
la periferia con especial fuerza, aparecen
como algo inevitable otras revoluciones
en el Tercer Mundo.
2. Cuando se trata de cambiar el mundo a mejor, los aspectos problemáticos
son muchos, y entre ellos hay que concP.der prioridad a los siguientes: Wué tipo
de sociedad están realmente creando las
revoluciones del siglo XX? lHasta qué
punto son socialistas en el sentido mar-

xista clásico; es decir, sociedades en transición hacia el comunismo? lHasta qué
punto se trata de formas nuevas de capitalismo de Estado? lEn qué medida son
nuevas sociedades de clases con características y leyes de desarrollo propias?
3. La historia ha demostrado que el
potencial revolucionario en el sistema capitalista, al menos hasta el presente y para
el futuro predictible, se encuentra en la
periferia y no en el centro, tal corno ante•
riormente daba por sentado el marxismo. Pero ello no significa que el centro
tenga menos necesidad de revolución que
la periferia: ambos están inextricablemente unidos y deben compartir un mismo
destino a la. larga. La historia de las revoluciones del siglo XX ha dejado al descubierto una anomalía del marxismo insospechada hasta el momento, y es la tendencia de las direcciones revolucionarias
que abrazan el marxismo a convertirse en
élites dirigentes separadas y situadas por
encima de las masas, que fueron quienes
verdaderamente libraron las batallas de la
revolución. Cuando se da esta división tenemos la absurda situación de una oligarquía gobernante, que racionaliza y justifica su Gobierno en nombre del marxismo, una doctrina cuya quintaesencia es
la revolución. Tal corno ha demostrado la
experiencia de la Unión Soviética y de los
países del Este de Europa, y de manera
más notable y reciente Polonia, la trágica
consecuencia de esta anomalía es el total
descrédito del marxismo a los ojos de las
masas.

Quizá se dirá que no se trata en real idad de ninguna anomalía. lEs posible esperar que una di rección revolucionaria
abandone el marxismo una vez alcanzado
su objetivo? Enfocar la pregunta de esta
forma revela un profundo desconocimiento del marxismo.
El objetivo de una dirección auténticamente revolucionaria no es la toma del
poder. Puede que eso sea necesario en cierta fase de la lucha, pero no puede tratarse
nunca de nada más que un simple incidente - de gran importancia qu izá, pero,
al fin y al cabo, sólo un incidente- para
conseguir el verda::lero objetivo, que es la
creación de una sociedad hu mana decente. El marxismo lo llama comunismo y reconoce implícitamente que sólo es posible aproximarse a él, jamás alcanzarlo.
Por ello, una dirección marxista, para ser
fiel a sí misma, tiene como objetivo no
sólo la revolución, sino la revolución permanente.

�TEORIA DE LA REVOLUCION

TODOS SON HETERODOXIAS

tualidad de un autoaniquilamiento nuclear de la humanidad:

Fernando Claudín
lExiste en la obra teórica de Marx una
idea-eje, para servir a la cué;ll llevó a cabo
este gran pensador sus investigaciones y
análisis en campos tan diversos como la
economía, la historia, la filosofía, la política, y a la que trató de servir también
con actividades militantes en algunos momentos de su vida?: A mi juicio, puede
darse una respuesta afirmativa y enunciar
dicha idea con una sola palabra que tuvo
resonancias románticas y hasta mágicoreligiosas en el siglo XIX y gran parte del
actual, y aún sigue teniéndolas en zonas
del llamado Tercer Mundo: la palabra
REVOLUCION.

~

Desde sus primeros pasos de joven intelectual alemán que vive la gestación de
las revoluciones europeas de 1848, y en
oposición al idealismo hegeliano que impregna a su generación, Marx cor;nienza a
plantearse -influido, sin duda, por el creciente prestigio de la ciencia en aquella
época - que, para tener éxito, la acción
revolucionaria no puede basarse en el voluntarisrrio idealista, én abstracciones especulativas, sino eo el conocimiento científico de la realidad social que se quiere
transformar. Este principio metodológico
-que hoy parece un lugar común, aunque
frecuentemente no aplicado- era en los
años cuarenta del siglo pasado, en v(speras de la gran crisis revolucionaria que
convulsionó a Europa, una novedad radical. En 1848, con cierta soberbia intelectual, el joven Marx creyó haber llegado ya
a una teoría de la revolución socialista
-él diría comunista para,diferenciarse del
socialismo utópico o idealista de aquel entonces- con fundamentos científicos: la
teoría de la revolución expuesta en el
Manifiesto comunista. Pero la experiencia
de las revoluciones de 1848 -las únicas
en las que Marx tuvo una participación directa- mostró cuán lejos se encontraba
aún de un conocimientos científico de la
sociedad capitalista, carencia que se refleja de modo flagrante en el Manifiesto.
De ahí que Marx se concentrara, durante
más de veinte años, en la investigación del
nuevo modo de producción que se exten-

día irresistiblemente por Europa y comenzaba a dominar el mundo, De esta in1Jestigación y de otros estudios colaterales
en los más diversos campos de las ciencias
sociales iría naciendo una teoría más madura de la revolución socialista. Marx no
le daría nunca forma sistemática, pero sus
diversos componentes van desarrollándose
a Io largo de su obra.
El núcleo esencial de dicha teoría, formulado en el prólogo a la Contribución a
la critica de la economia politica (1859),
reside en la concepción de la revolución
socialista como revolución social, de la
que las revoluciones poi íticas pueden ser
momentos puntuales como revoluciónproceso, es decir, como un largo proceso
histórico, que incluye rupturas revolucionarias y fases evolutivas, revolución, poiíticas violentas o pacíficas (Marx consideraba, por ejemplo, que el acceso al
poder político del movimiento obrero inglés se produciría por vía pacífica parlamentaria), transformaciones económicas
y culturales, complejas luchas de clases
(la versión simplista de la lucha de clases,
que con frecuencia se atribuye a Marx
no resiste la confrontación con su obra
teórica ni con su actividad política), conflictos y guerras entre Estados, innovaciones científicas y tecnológicas, etcétera,
y como un proceso mundial, generado a
partir del capitalismo desarrollado, de un
alto nivel de las fuerzas productivas, del
protagonismo de una m;iyoría social consciente y organizada, lNo es este el proceso histórico que está produciéndose a lo
largo del siglo XX, en particular a partir
de la primera guerra mundial? No puede
darse, obviamente, repsuesta definitiva.
En contraste con la creencia en la ineluctabilidad del nuevo tipo de sociedad llamado socialista, que tuvieron Marx, Engels y
los pensadores marxistas de finales del
siglo XIX y comienzos del actual -ineluctabilidad que creían científicamente
fundamentada-, hoy sabemos bien que el
porvenir no está, ni mucho menos, escrito.
Hoy se perfilan, por lo menos, dos posiciones perspectivas aparte de la even-

El sistema totalitario nacido de la revolución rusa. Marx consideraba imposibe
la revolución socialista a partir de sociedades precapitalistas o de escaso desarrollo capitalista, como era el caso de la Rusia zarista, y la experiencia histórica ha
confirmado su tesis. Pero en lugar de acelerar el desarrollo capitalista -como preveían Marx y los otros teóricos marxistas
de fin de siglo-, la revolución rusa, dirigida por el partido bolr.hevique, inspirado
en la revisión leninista de la teoría de la
revolución de Marx, alumbró algo totalmente inédito, ni socialista ni capitalista:
la dictadura totalitaria del partido-Estado sobre todas las esferas de la sociedad:
economía, política, cultura, información,
etcétera. Hacia este modelo tienden algunas de las grandes o pequeñas revoluciones tercermundistas, y a favor del mismo
está la gran pbtencia militar del imperio
soviético.

José Luis Aranguren
La sociología de las comunidades fundadas sobre una "creencia" en la que, como decía Ortega, "se está" ha mostrado
que todas ellas, sean religiosas o seculares,
tienen un origen común y una evolución
ulterior, en líneas genernl~s. formalmente
aná:oga.
El microgrupo originario se constituye
en torno a un "profeta" que en los tiempos antiguos -Jesús- era religioso, y en
los modernos -Marx-, laico. El "profeta" mismo -en el caso de Marx- o un seguidor suyo -san Pablo, con respecto a
Jesús- da forma doctrinal a la visión o intuición primera. Y la "buena nueva", así
configurada, se extiende y expande. Durante el período martirial y heroico nada
puede oponerse, desde dentro, a ese gran
impulso hacia delante, pues las heterodoxias se sofocan en seguida y los cismas
son inimaginables, o casi. Es "fuera" donde se topa con unas resistencias que sirven
justamente como "reto" a la onda expansiva, que gracias a ellas se crece y crece.
Es sólo después, una vez fijado el espíritu
en dogma u ortodoxia, que no se vive ya
colectivamente como impulso creador, sino, a lo sumo, como "depósito" o "tesoro" que se ha de preservar, cuando surgen
las heterodoxias, pronto consolidadas en
nuevas confesiones cismáticas de la "creencia" pretendidamente originaria, que
ahora se denuncia como falseamiento de
la realmente inicial. Tras esta ramificación del tronco original en iglesias y sectas, la última etapa es la de su fragmentaci0n en heterodoxias personales y "religiones invisibles"

La sociedad democrática socialista, nacida de una profundización y desarrollo
de la democracia en el Occidente capitalista y de una transformación democrática
del sistema totalitario, lo cual crearía
condiciones favorables para que las revoluciones tercermundistas encontraran
también vías de desarrollo orientadas hacia la democracia. Las fuerzas que actúan
a favor de esta perspectiva son muy poderosas, pero también lo son las interesadas
en la propagación de los sistemas totalitarios, o en la conservación de las inadmisibles cuotas de des1guafdad e injusticia sociai existentes en las democracias occidentales, o eri mantener la actual situación, dependencia y retraso en el Tercer
Mundo.
lHasta qué punto, repetimos, el actual
proceso histórico, con su enorme complejidad e inquietantes interrogantes, corresponde al proceso de revolución social
socialista concebido por Marx·, aunque diversos aspectos parciales de su construcción teórica hayanl)erdido virtualidad o
hayan sido profundamente revisados Y
modificados por las modernas ciencias
sociales? De la respuesta a esta cuestión
depende, fundamentalmente, que el pen·
samiento de Marx siga siendo algo vivo,'
capaz de seguir influyendo en el curso
del mundo -como sucedió en un pasado
bastante próximo- o algo definitivamen·
te relegado al museo de las grandes reli·
quías históricas.

1

Que esto ha ocurrido con la creencia
cristiana es bien sabido. Hasta el siglo
XVI, el cristianismo "pudo" con todos
sus brotes heréticos.
PLURALISMO CRISTIANO
El protestantismo significó la ramificación del viejo tronco y la reducción
misma de éste a rama. (Aunque otra co-

_sa, contra toda razó11, se obstinasen en pen-

sar los del tronco-rama). la actualidad es
no sólo, y por emplear el título de Michel
de Certeau, de christianisme éclaté, sino
de diversificación de su último bastión
unitario, el catolicismo. lEs uno mismo &amp;I
catolicismo de monseñor Lefebvre y el de
un católico progresista o simplemente liberal? lCoincide el dogmático catolicismo de Juan Pablo 11 con el de los intelectuales católicos (por otra parte ya casi desaparecidos en cuanto atendiendo a tal

denominación), y éste con el de las comunidades de base ó populares, y que no distingue al catolicismo europeo, siempre
preocupado por mantener sus distancias
del poder, de la teología moderna latinoamericana de la liberación y de los curasministros del Gobierno nicaragüense? Sin
duda, algún lazo une a todos los individuos y todas las comunidades que siguen
llamándose católicos, pero tal lazo se ha
vuelto problemático. Más aún: también
su catolic1smo, su· mismo cristianismo.

�LAS RELACIONES CON
LOS LIBERTARIOS

Fernando Savater
La novedad última es que lo ocurrido
a la Iglesia de Roma le está ocurriendo
ahora, acaba de ocurrirle, a la Iglesia de
Moscú. No es allí, como no fue en Roma.
donde se sembró la buena nueva. El marxismo de Marx (y Engels) pasó, a lo largo
del siglo XIX, como un cuerpo de doctrina unitario, sin fisuras, sin contradicciones, y ni siquera tensiones internas, como una cuasi-revelación. Es verdad que la
reforma de Lenin -fundamentalmente la
sustitución del proletariado como sujeto
de la revolución por el partido; más tarde
por el Comité Central, y finalmente por el
dictador- constituyó una verdadera reforma, en el sentido que en el siglo XVI se
dió a esta pal'3bra. Sí, pero era la hora del
triunfo, la de la realización del marxismo,
la de su encarnaciór1 como "socialismo
real". (También el constantinismofue gravísima reforma, pero, como triunfal, como realización del catolicismo, se pasó
por alto en cuanto tal.) La escisión en dos
de la Internacional fue el primer atentado
a el marxismo político, pero el aburguesamiento progresivo de los partidos socialistas y su conversión en socialdemóccratas preservó la exclusiva de la aureola
revolucionario-escatológica para el partido comunista. Esos decenios, veinte,
treirita, cuarenta, cincuenta, lo fueron de
herej ías marxistas principalmente autorreprimidas, aún cuando también llegado
el caso, drásticamente heterorreprimidas.
Piinsemos en Georgy Lukács, en su libro

~

Historia y conciencia de clase y en su
penosa historia posterior. Era la época
-él, Gramsci- de la sumisión. Es verdad
Me la escuela de Francfort se afirmó desdi muy pronto como independiente, pero
süJ, influencia tardó en apreciarse. En ~mbio, la posición de Sartre fue decisiva para
fortalecer, desde fuera, la unidad_marxista-comunista y retrasar la dispersión. La
Critique de la raison dialectique intentó
ser una reforma (con minúscula) del marxismo, considerado como la filosofía por
antonomasia de nuestro tiempo, pero
nec;.esitado de inyección existencialista.
Esta ambigüedad de quien no sólo acepta
el marxismo doctrinalmente, sino también, políticamente, la estrategia del c~1 munismo, pero pe_rmanece fu_era de la militancia en el partido, fue act1tutl muy generalizada -los "compañeros de viaje",
como se decía- durante los años cincuenta y los primeros sesenta.
El éxodo de Ernst Bloch de la Alemania oriental a la occidental habría podido
clarificar mucho, pero la vigencia de su
pensamiento se produjo, como la de la escuela de Francfort, con retraso. Y, dicho
sea un tanto incidentalmente, la aportación española más importante de todos
los tiempos ha sido, a mi parecer, la de un
filósofo nunca comunista y de un marxismo tan singular como el de Juan David
García Bacca -hoy muy insuficientemente recordado- en su libro Humanismo
, teórico, práctico y positivo según Marx.
' Los felices años sesenta, como a mí me
gusta llamarlos, trajeron la ruptura juvenil con el marxismo y, por supuesto, el
desprestigio del partido. Los años setenta
no mejoraron mucho las cosas para la
ortodoxia marxista-comunista, antes al
contrario. Alttwsser propuso un marxismo puramente científico, sus amigos y
discípulos introdujeron nuevas y personales visiones marxistas, y los mismos líderes comunistas de los países latinos se

distanciaron de Moscú con el invento del
eurocomunismo.
En suma, y sin duda con alguna exageración, cabe concluir con las afirmaciones
que se hacen a continuación. Todos hemos pasado por el marxismo; todos hemos recibido su influencia. Marxismo y
comunismo aparecen hoy netamente dife·renciados. Nadie es ya comunista al modo
ruso en Occidente, y el número de marxismos es casi tan numeroso como el de
marxistas que piensen. La heterodoxia
se ha impuesto. llgual, según veíamos al
principio, que en el cirstianismo? No Y
sí. Porque en el cristianismo somos heterodoxos incluso con respecto al concepto
católico tradicional de heterodoxia; y en
cambio, en el marxismo no ha sido necesario este rizar el rizo, este heterodoxia
no ya sólo de la ortodoxia, sino hasta de
la mismísima "heterodoxia" . A lo largo
del presente artículo hemos hablado de
cristianismos y de marxismos, en plural.
Desde el punto de poscristianismo y de
posmarxismo, englobadas ambas manifestaciones, junto con otras que no hace al
caso mencionar aquí, en la general situación común de nuestra época:· la posmodernidad.

El otro día me preguntaba un amigo,
sutil filósofo catalán: " Oye, lte acuerdas
de los marxistas? lOué habrá sido de
ellos?". Y yo, en efecto, me acordé de los
marxistas, pero no supe contestarle qué
ha sido de ellos. Tampoco voy a decir que
los eché frenéticamente de menos. Ni los
aborrezco retrospectivamente ni los añoro;
es decir, no soy un ex. Pero, en cambio,
me fastidia de modo positivo ver que los
antimarxistas les han sobrevivido y aún
están entre nosotros.
Oue los enemigos fanáticos de Marx
hayan durado más que sus partidarios
fanáticos, eso, sin duda, es un tanto que
hay que apuntarle a Marx. Naturalmente,
me refiero al plano del debate teórico y
crítico de las opciones políticas, no al de
la legitimación hagiográfica de determinadas burocracias establecidas en el poder: llamar marxista a la URSS, a China o
a Cuba es algo tan engañoso y vacuo
(aunque pueda tener cierto valor explicativo de algunas cristalizaciones ideológicas) como hablar de república cristiana al
referirse a Francia o Dinamarca. Como
moderado filoanarquista que soy, lo que
más me fastidia es ver cómo cierto antimarxismo primario prospera entre mis
compañeros libertarios. Hasta tal punto
que a ciertos sedicentes ácratas se les aparece por la noche el fantasma de Joaquín
Garrigues Walker - que santa gloria hayao incluso el de la mismísima Virgen María,
pero nunca se les manifiesta el ectoplasma
del viejo y diabólico Marx, que tanto bien
sabría hacerles. Porque, como el pudor y
la ciencia aconsejan, Marx puede enseñar
muchas más cosas que la Virgen ...
Lo curioso es que, en principio, Marx
Y los pensadores anarquistas tienen infi-

nitamente más en común de lo que suele
suponerse, como mostró, entre otros, el
erudito Maximilien Rubel en su Marx,
anarquista. Para empezar, comparten el
rechazo básico del Estado como estructura oligárquica de poder superpuesta a la
efectiva vitalidad de lo social. También

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coinciden en su ateísmo (es decir, su anticlericalismo razonado a fondo, tan minimizado a veces, ay, en nuestros días), su
antibelicismo y antimilitarismo y su rechazo de los exclusivismos nacionalistas.
Tanto Marx como Bakunin fueron explícitamente antiburocráticos, aunque lo
cierto es que el segundo tuvo la perspicacia de adelantar proféticamente las probabilidades de esclerosis burocrática que auspiciaoa la doctrin.a política del primero. En
cuanto a las cuestiones tundamentales,
Bakunin aceptó prácticamente al ciento

por ciento el corpus del pensami,1nto
marxista expuesto en El capital, que intentó traducir al ruso. Lo que le separó del
dominante judío de Tréveris fueron cuestiones de estrategia y de táctica revolucionarias, unidás a una profunda heterogeneidad de Cd1acteres: "Nunca hubo una intimidad franca entre nosotros", contó luego Bakunin. "Nuestros temperamentos no
lo permitían. El me llamó idealista sentimental, y tenía razón; yo le llamé hombre
vanidoso, pérfido y pícaro, también tuve
razón".

�·poEMAS

Lucía M. Maluy Mijares
potente que cualquiera de ellos. El tema
De lo que se trata en el tondo es del encentral, la piedra de toque y de discordia
frentamiento entre dos modelos utópicos.
es precisamente la coacción imprescindiLos libertarios supieron ver desde el prinble, o sea, el poder. Los marxistas reprocipio -desde antes de enfrentarse al procharon a los anarquistas su imposibilidad
pio Marx- el componente autoritario que
de institucionalizar la coacción para desubyace al entramado hegeliano de cierto
fender la abstracción revolucionaria, trasocialismo. El lema en que se concentra la
tando de sustituirla en ciertos casos por
utopía marxista es este: "De cada cual,
esporádicos arrebatos de violencia terrosegún sus capacidades; a cada cual, según
rista: tenían buena base para su crítica.
sus necesidades". Pues bien, antes de figuLos anarquistas señalaron clarividenterar en la Crítica al programa Gotha, este
mente qué deplorable dictadura policiafrontispicio ideal fue acuñado por Louis
co-teocrática podía llevar la institucionaBlanc, al que repuso ya en 1851 Proudhon:
lización de la coacción: a estas alturas del
"Tú dices que mi capacidad es cien, yo
socialismo real nadie puede negarles el
sostengo que es noventa; añades que mis
acierto. La utopía marxista es urbana, janecesidades son noventa, insisto en que
cobina, centralista, enérgica, industrial,
son cien. Hay una diferencia de veinte endisciplinaria; la utopía ácrata prefirió lo
tre nosotros respecto a necesidad y caparural, descentralizador, girondino, perecidad". Porque necesidad y capacidad son
zoso, fraccionado, espontáneo. Ambas
palabras que significan una u otra cosa setenían razón, ·ambas se equivocaron. Engún lo disponga quien efectivamente potre los dos, sucesiva, contradictoriamente,
sea el mando. Los dogmas demasiado absaportaron algunas de las insuficiencias
tractos nos entregan a la exégesis irrefu.
políticas de nuestro siglo, pero todas sus
table y tajante de los comisarios. Pero
esperanzas.
también los teóricos anarquistas se mo:
vieron entre abstracciones, y los más inHabría que ser muy ingenuamente
teligentes no desdeñaron las lecciones proidealista para atribuir todos los horrofundas de Marx, especulador mucho más
res históricos de este siglo al errar de las
ideas, pero ni el más obtuso positivista
ignora el fundamental componente ideológico del mantenimiento y reproducción
del horror. Sin embargo, ahora que las
utopías son ya declaradamente pesadillas,
el sueño utópico vuelve a llamarnos con
fuerza renovada frente al cinismo institucional y mortíferc de lo irremediable.
Aunque quien no quiera resignarse tendrá
al menos que avenirse a aprender las lecciones de la paciencia y del tanteo; los
otros, los inmediatos, son solamente chantres palabreros que brindan su coartada a
los conservadores de la ley y del orden.
De lo que Marx dijo -Marx, no el profeta omnisciente, no el descubridor de
inéditos continentes teóricos, sino, sencillamente, el notable pensador decimonónico-, mucho sigue siendo imprescindible

para dar sustancia a nuestro caldo libertario de hoy, a veces demasiado aguado por
vetustos rad1ca1tsmos, cuando no pasado
por el baño de María, virgen y ecóloga. Ni
que decir tiene que la crítica de las excrecencias madrepóricas brotadas del marxismo en forma de buroc•atismo, terrorismo, milenarismo sanguinario o pragmatismo belicista es hoy tan necesaria como
siempre para el alma rebelde. Pero no basta ser antimarxista o anticomunista para
ganars~ la ciudadanía ácrata; no basta,
y a veces ya sale sobrando. iOué pelmas
esos mohosos durrutistas de trastienda
que consideran libertario a todo el que les
cuenta dos chistes contra Carrillo! iY qué
siniestros compañeros de cama se buscan!
Ni el propio Carrillo, vamos, que ya es decir ...
En 1869, en una carta al positivista inglés Edward Spencer Beesly, escribió
Marx provocadoramente: "El hombre que
traza un programa para el futuro es un
reaccionario", 120 años más tarde ya habitamos el futuro: seguimos en la desconfianza de todo programa, en la añoranza de programa .. .

1

Me sudaron las manos
al sólo contacto de tu puerta,
después de tanto tiempo,
Necesitaba matar la distancia
con un beso eléctrico, azul
para reconciliar ideas.
Me extendiste la mano.
Mis sentidos se alarmaron.
Mientras transcurría
una temporada de palabras
. 1
te saboreé con la vista ,
miraba tu rostro apetecible
Yquería exhalar mi deseo.
Al final ,
preferiste al whiskey.
No dije una palabra.

Eres más mío
si me rechazas,
porque me cargas
de deseo las yemas
de los dedos.
Te amo a través
de las colillas de cigarros,
de algún papel
que fue tuyo.
Por más que intento
no llego a acorralarte
de alguna manera
que te venza.
Eres más mío
si me rechazas
porque me haces
buscarte en cada casa ,
seguir admirándote
sin atreverme a pestañear.
Pero eres más mío
porque me haces temblar de sueño
consultar el diccionario
'
Y preparar una palabra
que pueda ser la clave.

�SEÑORA DEL FUEGO

Samuel Noyola
A Leticia Alonso

La ya asombrada luz del día estalla
ebria de resplandor contra el asfalto;
luz como lima, ácida, de un salto
se abre paso entre la savia y destella.
Savia del corazón y de la estrella,
ritmo de uva dorada, cantar alto,
que hondo al cielo toma por asalto,
y cae como cae un ángel de batalla.
Contra ese chorro oscuro de tu pelo
late la luz del mango enamorada:
mujer y fruto empujan todo al vuelo.
Señora de los hombres y la nada,
que alimente tu sangre m1 desvelo,
si ella olvida su dura luz de espada.

DESDE LA PIEDRA

Eduardo Zambrano
Allá va la pezuña del caballo
golpeando con un suspiro la tierra,
inquieta semilla que así busca
abismar su casco en raíz dorada ,
potro vivo desde la intensa crin,
paso que ya anuncia otro latido.
Allá está la mujer amamantando
el alba lenta en su regazo, verde,
la falda en flor para el rocío hambriento ,
que deja luz donde el pezón oscuro
despierta a un libar pequeño y malva.
Se escuchan ruidos que no son de estrella,
brotan los pájaros ricos de su axila.
Allá danza el ciruelo festivo
los días que se cumplen a su espera
de regresar al sol saludos rojos,
y dobla-el griterío en cada hijo
la delgada savia de sus ramos.

�LA NARRATIVA EN KATHARSIS
Y APOLODIONIS

Eduardo Arellano
SEÑAS/
RESEÑAS/
CONTRASEÑAS

El tema rural es común a algunos na•
rradores de Kátharsis y Apolodionis (re•
vistas literarias que surgieron en Monterrey entre los años de 1955 y 1967). Men•
cionaremos a cuatro de ellos, cuyos cuen•
tos aparecen con mayor regularidad que
los de cualquier otro autor**, y cuya te•
mática coincide en lo rural, si bien el tra•
tamiento formal y el enfoque de la problemática es distinto para cada uno de
ellos: Hugo Padilla (Kátharsis), Jorge
Cantú de la Garza (Kátharsis y Apolodio•
nis), Juan Leyva Sánchez (Apolodionis)
y José Alfonso Elizondo (Apolodionis).
HUGO PADILLA, el cuentista más fre•
cuentemente publicado en Kátharsis, reu•
ne ocho títulos: "Viñeta de mi infancia",
"Pueblorraro", "Un nombre", "El término", "Pasado", "Niebla, frío, nadie",
"Hace años" y "Las salamandras". Todos
estos cuentos se ubican en el campo; sin
embargo, el tratamiento no es uniforme
en todos ellos. En algunos, "Viñeta de mi
infancia", "Un nombre" y "Hace años",
se destaca un ambiente de pueblo que
proviene seguramente de la vivencia directa, del recuerdo. Esto no ocurre en relatos como "Pueblorraro", "El término",
"Pasado" y "Las salamandras", donde se
trata más bien de intentos por sofisticar
un ambiente -elementalmente tratado en
aquéllos- para dar relieve a lo psicológico
y/o onírico. "Niebla, frío, nadie" es un
cuento que muestra ya algunas cualidades
propias. Aquí no se percibe el pueblo como la postal anecdótica de la niñez, ni
aquella urdidumbre que trata complicadamente de rescatar los efectos y afectos
de la memoria. El asunto está bien situa•
do y la trama es justa; tiene su razón de
ser en el. final, donde se comprende y va•
lora lo misterioso del relato. Pese a estas
cualidades, el lenguaje no deja de ser plano.
De JORGE CANTU DE LA GARZA
se publicaron en Kátharsis cuatro cuen•
tos: "Silencio," "El portafolio", "Sore,
un cuento de amor" y "El desertor (Dionisio, el hombre)", y uno en Apolodio•

nis: "Nuevo día", junto con un fragmen• • racterlsticas indispensabtes para que la
ficción o el relato tenga validez estética.
to de una novela inconclusa: "Tal vez sin
ti, en mi fortaleza". De estos títulos, "El
La lectura de los cuentos de Jorge Cantú
-incluso de aquéllos en donde ya asoma
Portafolio" y "El desertor" se ambientan en un marco rural, pueblerino; "So•
un tratamiento de la problemática dentro
re" y "Silencio" son insituables, y "Nuede un determinado medio- deja una duda
vo día" y el fragmento de novela son tanacerca de su intención literaria, que se
to ambientación como tratamiento de lo
confunde con un deseo personal de contar una experiencia. Es así como la ac•
urbano.
ción no llega a sobrepasar el monólogo
El hecho de que se dé una ambienta•
introvertido del autor.
ción a algunos de estos relatos no signi•
fica que dicho ambiente reuna las ca•
Dos cuentos que publicó JUAN LEY-

~

�.SER MERO MERO O NO SER

Hermann Bellinghausen
VA SANCHEZ en Apolodionis ("La
otra" y "La búsqueda") son muy semejantes entre sí. La perspectiva con que es
abQrdado el tema rural en ellos deja ver
cierta continuidad. Existe un constante
interés por expresar las experiencias dolorosas de la gente de pueblo, experiencias
que pertenecen a la vida cotidiana, pero
que se convierten en obsesivas y únicas,
como es el caso del corrido de Lucio Vázquez, en cuya anécdota se basa "La otra".
Estas experiencias, hechos o asuntos, al
ser recreados en los cuentos desde un
punto de vista patético o fatalista (como
un intento por rescatar el verdadero carácter del personaje), sufren una deformación, pues son sujetados a un estereotipo
lingüístico, por un lado, y a una elaboración poética incongruente con los personajes, por el otro. No hay pues, tal realismo ni tal patetismo en el relato. En el intento por unir una visión poética a una
anécdota (ambas sobre un mismo medio),
el resultado fue la incrustación de dos realidades, dos expresiones bien diferenciádas.
En "Una ciudad en la luna", el narrador demuestra el dominio que tiene sobre
su materia. La estructura del cuento, su
lenguaje, el cuidado de los detalles que
intervienen en la ambientación, las acciones, todo está dispuesto con visión y co-

nocimiento. El tema realista es asumido
con una anécdota simple y bien estructurada, donde intervienen elementos claves
para dar un ambiente de miseria. Sus descripciones son desnudas, recrean el estado de cosas con imaginación, pero sin ser
arrastrado por el artificio innecesario.
"El ángel que cae" y "Payaso" son dos
textos bien diferentes a los anteriores, en
el sentido de que no se ciñen a las leyes
propias del género cuento. Sin embargo,
hay una diferencia cualitativa entre ellos.
Ambos son relatos en cuanto narran acciones, pero su ímpetu lírico suscribe la
anécdota a lo emocional, a lo subjetivo.
Ahora bien, en este terreno, el primer
texto -que equivocadamente aparece como ensayo- resulta disperso y hasta
contradictorio, las emociones degeneran
en un regodeo del lenguaje, semi-poético
y sin un sentido claro. Por el cor.trario,
"Payaso" es un texto claro y con una
profundidad psicológica revelada a través de un lenguaje poético que oscila entre lo -épico y lo lírico. Su estructura advierte los cambios de enfoque, agudizando siempre en torno a una problemática
idéntica, pero polifacética, un mundo interno que amenaza con venirse abajo y
donde el escritor es su propio fantasma
desdoblándose.
"Primicias", finalmente, es una especie
de monólogo ensayístico bastante especulativo sobre el existencialismo, terreno en
el cual haciéndose modelo de honestidad
filosófica, el ensayista termina por confesarse impotente.
JOSE ALFONSO ELIZONDO es el
más afortunado de estos narradores. Sus
cuentos, "La danza de la lluvia", "Sierra
fría" y "La joven", son muestras de un
manejo muy propio del tema rural. Quizás el mejor sea "La danza de la lluvia"
por la conjunción, en un solo relato, de lo
mítico, lo fantástico y lo real (la miseria).
Elizondo logra extraer la ficción de lo nativo, lo sagrado de la religiosidad del pueblo, conduciéndolos hacia la leyenda fantástica, hacia lo inexplicable como mora-

leja. Semejante estructura -porque ya podemos hablar de una e~tructura- se puede observar en "Sierra fría". Aquí la
ficción es mayor, no es tan antropológico el asunto, si bien el personaje principal es un pueblo. En lugar de la religión encontramos el "terror" como tema
vital en el que el personaje, es decir el
pueblo, se ve involucrado. Al final del
relato, el pueblo es liberado de aquello
que lo amenazaba, por un hecho misterioso ,que sólo encuentra lejanas hipótesis para su explicación; una vez más estamos ante lo inexplicable como moraleja.
"La joven" tiene ya elementos urbanos muy marcados. Da la impresión de
que el autor experimentaba con la nueva
temática al escribir este cuento que, a pesar de su riqueza, se complica a tal grado
que llega a perderse su intención expresiva en una estructua malograda.

NOTAS
Estos apuntes fueron redactados en apoyo al
proyecto de investigación Narradores cootemporáneos de Nuevo León, realizado con
auspicio de la Facultad de Filosofía y Letras
y coordinación de Miguel Covarrubias.
• • Hay otro escritor, Miguel Covarrubias, que
publica varios cuentos en Apolodionis, pero
cuya producción excede a esta revista, por
lo que podrá tratarse aparte.

Para comenzar, una digresión que podrá parecer ociosa y sin embargo es pertinente para hablar del libro Los meros
meros de Monterrey, de su autora, y quizá
de los meros meros de Monterrey propiamente dichos: a principios del pasado mes
de diciembre el libro fue presentado en
un hotel de la Ciudad de México por el
pintor Felipe Ehrenberg, y al finalizar el
acto la autora se sentó para autografiar
una abrumadora cantidad de ejemplares
recién salidos del horno y puestos a la venta allí mismo. Los solicitantes de autógrafos formaron una laxa cola, y lo que llamaba la atención en ellos era su heterogeneidad: señoras emperifolladas y caballeros catrines, estudiantes de antropología con boina y morral de Oaxaca, sobrios
militantes del PMT, conocidos escritores
y periodistas, turistas despistados o invitados, militantes feministas y hasta algún
burócrata que venía de la ofici~a. Pero
entre ese conglomerado de fans y mitoteros me llamó la atención una mujer: Rosario lbarra de Piedra. Y me pregunté:
lOué pueden tener en común lrma Salinas Rocha y Rosario lbarra? Nunca las
hubiera asociado en mi imaginación; sin
embargo, ahí estaban las dos, y cuando lrma vió a Rosario se puso de pie para saludarla efusivamente. Y me dije: pues algo
tendrán que ver.
Poco a poco se fue aclarando el misterio, con sólo emplear el método de atar
cabitos. Primero, las dos son originarias
de Monterrey; esa es la relación más obvia.
Luego supe, preguntando,que habían estudiado en la misma escuela, aunque no tienen la misma edad y por lo tanto no fueron compañeras. En este punto de mis deducciones aún no tenía clara la asociación
entre ambas. De pronto, izaz!, se me iluminó la sesera: son dos mujeres iconoclastas, arquetípicas y vitales. Veamos su
background. Una es flor de la clase media,
crecida en el conservadurismo regiomontano: Dios, Patria (aunque no mucha Patria) y Hogar. La otra nació, se desarrolló Y fue moldeada entre y por los Meros
Meros, pertenece a la burguesía mítica y

emparentó a su debido tiempo con los
Santos Barones del Grupo de grupos.
Mientras ésta sabe dónde se puede gastar
lana a lo bestia para satisfacer caprichos
mínimos y vivió por años con un pie en el
extranjero y el otro en la bonanza de la
Empresa, aquella. habrá aprovechado
ofertas en el supermercado, fayuquería
en Laredo, probaría incluso las mieles
básicas de Houston, Texas, le serviría el
desayuno a su marido y a sus hijos, en
fin, iría a misa los domingos en la parroquia de su colonia.
Algo transformó de pronto a estas dos
mujeres, las hizo saltar fuera de sus vidas
domesticadas y predecibles para ponerlas
en el terreno del dominio público y convertirlas en enemigas de sus respectivas
clases sociales, cuyas voces representativas
las consideran ahora locas, traidoras y
hasta, ay nanita, comunistas. Dicho en
términos imparciales, son dos mujeres que
revolucionaron sus existencias ¿ Y por qué
revolucionaron sus existencias? Por defender a sus hijos. El cumplimiento de su papel de madres, el más apabullante y subyugador en nuestra sociedad patriarcal,
las emancipó, paradójicamente, y las convirtió en heroínas inconformes. Quizá no
sea la última de las casualidades que la
misma oligarquía sin rostro que influyó
en la desaparición del hijo de doña Rosario sea la que desapareció la herencia de
los hijos de doña lrma. Doña Rosario se
hizo militante de izquierda, líder de ~adres desesperadas y luego la primera mujer candidata a la presidencia de la República. Doña lrma por su parte se convir•
tió en quinta columna del impenetrable
clan de los Meros Meros; para desnudar al
que llamó Nostro grupo (porque también era de ella), dijo todo Tal cual, incluso de sí misma para que nadie pusiera en duda la sinceridad de su esfuerzo.
Hoy es una escritora conocida, periodista, amiga de las causas progresistas de
Monterrey y para regresar .al motivo de
esta· nota, autora de un Manual de conducta para multimillonarios que editan

Claves Latinoamericanas y la Oficina de
1nvestigación y Difusión del Movimiento
Obrero. Y hasta aquí este bosquejo de vidas paralelas en espera de su Plutarco moderno. Pasemos al libro.
Como apuntan sus editores, Los meros
meros no es un estudio antropológico de
la riqueza y sin embargo lo sugiere. Hace
poco, cierta funcionaria de una importante editorial dijo que su empresa llevaba
años buscando una "antropología de la
riqueza" equivalente a la Antropología
de la pobreza de Osear Lewis, y cuando
supo que Claves Latinoamericanas publicaría este libro de lrma Salinas enverdeció de envidia. Y es que en México ocurre
algo curioso: vivimos una permanente fascinación por los pobres, determinada quizá por su sobreabundancia y absoluta visibilidad; si algo es fácil en México es ver
gente pobre. De los ricos, de los patrones
invisibles, nadie habla. No porque su existencia se ignore, simplemente porque no
interesa. La pintura, la fotografía, el cine
Y la literatura se han refocilado a lo largo
del siglo XX en el retrato del indito miserable: Nosotros los pobres. En contraparte, Ustedes los ricos no existen, o bien
existen pero sufren y se aburren, porque
nada es más divertido y estimulante -o al
menos decorativo- que ser pobre pero
honrado. Esta particular visión inunda todo: el discurso oficial de la así llamada
Revolución Mexicana, la voz de la Iglesia
(Bienaventurados los pobres) y hasta, por
citar un ejemplo concreto, la prensa obrera. Los trabajadores son en todo el mundo, a excepción de Monterrey, enemigos
de clase de los patrones. Y son el bando
que está en la lona: ante el poder de los
amos sólo tiene su propia fuerza de trabajo y algunas opciones derivadas de ella,
como la organización sindical y la huelga.
Sin embargo, ni los analistas obreros, ni
los militantes sindicales, ni sus ideólogos
le prestan suficiente atención a los patrones. Una revista obrera puede dedicar varias páginas a cuestionar la política del
Estado burgués o a los líderes charros
pero sólo cada domingo siete se acuerd~ ~

�fragmentos). Los que parecen fabulaciones son fieles reproducciones del original.
Disfrazándolas de "cómo hacerle", lo que
la autora hace es platicamos cómo le hicieron y cómo le hacen; finge aconsejarnos cómo llegar allá para en realidad denunciar a los que allá llegaron.

de los planteamientos, los proyectos Y la
ideología de la clase empresarial. Corno si
fueran otra cosa que nada tiene qué ver
con los trabajadores. En fin, los ricos no
son terna de descripción y análisis; son,
cuando mucho, terna de sirnpliticantes o
insultos impotentes. Y esto es un beneficio para los amos: si algo los favorece es
no existir en apariencia, no ser pronuncia•
dos nunca, ser imaginados pero no conocidos. Corno Dios. A veces ocurre que
un sociólogo rojete, resentido Y seguramente idiota escribe una tesis sobre los
patrones, o sobre cierta empresa, o sobre algunos "organismos cúpula" (y
cuando uno escucha la palabra "cúpula"
piensa de inmediato en las catedrales). Pero también estos incómodos insectos universitarios -sólo las universidades producen comunistas rencorosos en este país
católico, apostólico y guadalupanc,- for•
man parte de sus cálculos; digamos que
van incluídos en el costo del producto.
Toda riqueza, expresión última del éxito
vital, provocará envidias y malas ondas.
Ni modo, muchos son los llamados y po·
cos, afortunadamente dirán los Señores,
los escogidos.
Es aquí donde lrrna Salinas Rocha rompe todos los esquemas lCórno alguien con
la cabeza y la cartera en sus respectivos sitios puede balconear asi' de gacho a los suyos? ésto es algo que no entra en sus cálculos, ni siquiera en los más sombríos.
Por eso, cuando se ven enfrentados a un
libro corno Nostro grupo reaccionan con
desproporcionada violencia física, verbal
y de la otra para convertir al volumen en
un desaparecidopolítico, al editor en una
víctima y a su autora en una rehén; una
excomulgada merecedora de anatemas Y,
si pudieran, del manicomio, el zoológico
o la marmórea cripta que en mala hora le
heredaron sus padres.
Y ahora sí, ya llegamos al mero mero
libro, manual de conducta para multimillonarios, parodia mal disimulada de los
catecismos catrines a la manera de Amy
~ Vanderbilt, falso Og Mandino para sensi-

El libro contiene páginas memorables.
Por ejemplo, bajo el subtítulo de "Hay
muertos que sí hacen ruido", 1rma Salinas
nos platica cómo mueren los Meros Meros
a la vez que nos propone la manera de enterrar a nuestros difuntos al estilo de
Ellos: "Con ser la única forma de igualdad social conocida hasta la fecha, la
muerte sólo adquiere su plena significación para individuos pertenecientes a círculos privilegiados - y aquí la autora hace uno de sus múltiples guiños al lector-,
como aquellos en los que usted se mueve,
cuando tiene que ver una cuantiosa herencia ... Un funeral de altos vuelos es el mejor termómetro para observar el rango y
la amplitud de las relaciones de los deudos". Aquí es inevitable recordar a Xavier
Villaurrutia cuando escribe en uno de sus
Nocturnos que la muerte toma siempre la
forma de la alcoba que nos contiene. Ya
que de petatearse se trata, mejor hacerlo
entre holandas· y damascos y no en una
i&gt;estilente barraca. Y que los vivos inviertan para su prestigio en la dolorosa muerte de los suyos, que no son nuestros porque somos simples mortales y no Meros
Meros.

bilidades apantalladas, colección de sketches que será leída con sonrisas bien o
mal disimuladas. Para retratar a la clase
dominante, los más que millonetas, la
Anhelada Estirpe, lrma Salinas nos sugiere consejos que son denuncias y retratos que son a veces también autorretratos.
Lo bueno es que a ella no le contaron todas estas maravillas sino que las vivió. Se
nos aparece como una Scherezada arrepentida que va y cuenta cómo vive el

Sultán en vez de inventarle cuentos al Sul•
tán para que le perdone la vida. Por eso
estamos ante un libro inicial y no culmi•
nante, no es una obra definitiva sino un
primer aporte al desmenuzamiento de las
rémoras neoporfiristas.
Viñetas certeras, apuntes nada tirnora·
tos, unas veces expresivos, otras algo dispersos (como suele ocurrir en todos los
retratos montados a base de pequeños

lrma Salinas se pitorrea, sotto voce,
del servilismo que rodea a los MM's, y
también de la fatuidad que lo provoca.
Por eso nqs aconseja: si queremos estar
entre ellos, debemos "por encima de
cualquier sirnp,atía o admiración, parentesco, amistad o gratitud, repudiar a
quienes ellos repudian".
"Encerrarse es parte del juego", vivir
como ellos es alejarse del populacho y del
mundanal ruido regiomontano. Para que
sepamos poner nuestras recámaras, comedores, cuartos de juegos electrónicos, casas chicas y grandes, oficinas y centros industriales, para que sepamos cómo casar
redituablemente a nuestras hijas, organizar bautizos y primeras cornuniones, reprimí r a nuestros obreros, dilapidar nuestra
fortuna y apantallar a los menos apantallables seres humanos, lrrna Salinas se limita a platicamos, de manera ligeramente
oblicua, la manera en que ellos hacen todas estas cosas. Su juego es aparentar decirnos cómo parecernos a los MM's para
en realidad decirnos cómo viven ellos.
Hacia el final del libro, la autora borda
una fantasía que llamaremos zapatista, no
por don Emiliano - Dios nos libre- sino
por los zapatos que cimentarían nuestra
hipotética fortuna. Nos platica el vertiginoso éxito de nuestro producto,_la necesidad de industrias paralelas y complementarias para llenar el planeta con nuestros zapatos: ganadería para el cuero, tela
para las agujetas y los tenis, industrias de
lámina para hacer hebillas y petroqu(rnica para las suelas. Como si los zapatos
fueran cerveza, por ejemplo, y necesitaran
corcholatas y botellas.
Ya en el delirio total, lrma nos abre las
puertas del poder poi ítico, la Pre-si-den-cia
de la República. Este delirio no nace de
su calenturienta imaginación sino de la calenturienta y poderosa imaginación de los
Meros Meros. El final del libro, casi pesadillesco, nos pinta el México que, capi absolutos, gobernaríamos hasta la ignominia

lSoñó eso lrrna? Es sabido que por lo menos uno de los grandes barones de esta na-·
ción, pariente cercano de la aristocracia
cervecera que da empleos y principios
morales a los regiomontanos, gusta llamar
al presidente de la República "el otro presidente", por aquello de que "el presidente" es él.
lPara quién está escrito el libro? lPara
nosotr:&gt;s que -salvo alguna excepciónno pretendernos ser MM's pero deseamos
que esta élite desaparezca? lO para quienes realmente anhelan llegar Hasta Allá
Arriba? Somos de esos cursis e ingenuos
humanistas que creen posible la justicia,
la igualdad y todas esas payasadas que inventó la Revolución Francesa. Y quizá el
libro que I rma escribió para nosotros acabará resultando un triunfo más de ellos,
los neve, losers. Para terminar, imaginemos la antiutopía, el sueño contrario, la
parodia de la parodia: a lo mejor lo que
leemos como sátira valiente más de uno la
tomará como recetario de cabecera. Peor
aún, a lo mejor este lector deveras la hace,
se convierte en MM y algún día irá diciendo por ahí: "Todo se lo debo a mi mánager, mi Og Mandina regiomontana la infalible !J,lrú lrma Salinas Rocha y ;u maravilloso manual. Gracias a Charles Atlas
dejé de ser un alfeñique. Gracias a lrma
Salinas dejé de ser un simple millonetas y
me convertí en Mero Mero".

�.EL COMUNISMO EN LA ENCRUCIJADA

Humberto Salazar
Publicada su primera edición en Aus•
tria en 1982, este afio de 1983 apareció
la primera edición en castellano de El
comunismo en la encrucijada, del filósofo marxista polaco Adam Schaff. El libro
se presenta de entrada, desde su t(tulo,
como un ensayo de reflexión sobre los
momentos actuales y la perspectiva futu·
ra inmediata del movimiento comunista
internacional.
Su planteamiento general tiene como
punto de partida dos tesis, que el autor
introduce al inicio de su libro:
"la primera, que en los próximos veinte
años se ha de llegar inevitablemente en
los pa(ses altamente industrializados a
transformaciones sociopoHticas de carác·
ter socialista.
La segunda, que el movimiento comunista
se encuentra actualmente sumido en una
crisis que, como mínimo, dificultará que
juegue un papel activo en el marco de esta
tendencia de desarrollo general "(p. 17).
La primera de estas tesis tiene su fun•
damentación en el desarrollo de las fuer•
zas productivas capitalistas, que en esta
rueva etapa de la revolución científicotécnica está ligado a la producción de los
microprocesadores, que conducirá en poco tiempo a la plena automatización, no
sólo de la producción sino también de los
servicios. Con dicha automatización, en
esta perspectiva, se alcanzará el punto úl·
timo del sistema capitalista, y la contra·
dicción entre fuerzas productivas y rela•
ciones de producción nos hará entrar en
un "período de transformaciones revolu•
cionarias" (p. 25).

1,

El problema, enfrentados con esta coyuntura particular(sima, es saber si los
movimientos comunistas europeos estarán
en condiciones de encabezar y dirigir estos procesos, o si se demostrarán incapa•
ces de superar sus taras ideológico-políti•
cas y arribaremos a un generalizado totali•
tarismo, ya sea de tintes orwellianos o
neo-hitlerianos.
Para evitar malinterpretaciones o ana·
temas facilistas, Schaff aclara desde el
principio su posición ideológica y polí·

· tica: "Yo no me he separaátJ del marxismo como consecuencia de las frustracio-'
nes políticas, como han hecho tantos en
el curso de estos difíciles años, sino -bien
al contrario- sigo siendo un marxista profundamente convencido para quien las
fuentes de los errores cometidos en la
praxis del movimiento comunista no se
derivan del marxismo, de sus fundamentos, sino de su mala aplicación" (p. 18).
Y sobre su actitud con respecto a la situación en los pa(ses socialistas, añade:
"Así pues, yo no me cuento entre los
desencantados, aunque desde luego no me
dejo ni encantar ni deslumbrar por la realidad del llamado socialismo real sino
más bien, me encuentro entre sus cr(ti:
cos resueltos" (p. 19).
El libro de Schaff está dividido en
cinco cap(tulos, donde aborda sucesiva•
mente problemas relacionados con la re·
voluci6n en los pa(ses socialistas y su ul•
terior degeneración; la burocracia en el
capitalismo y el socialismo; el partido burocrático y el democrático; el socialismo
y la libertad de los individuos.
En el primero de los apartados, "$ó.
bre la alienación de la revolución" , par•
te de la tesis de que "en determinadas
circunstancias la revolución peligra por
degeneración de la misma, por su alienación, que asume el carácter de una
contrarrevolución pacífica" (p. 68). Es
lo que ocurrió, nos dice, con las revoluciones socialistas emprendidas hasta hoy;
y así ocurre porque son revoluciones que
se han real izado en sociedades que no
habían desarrollado las condiciones socioeconómicas necesarias para emprender la
construcción del socialismo.
Schaff cita extensamente el pasaje de
donde Marx y Engels habían hablado sobre ello: " ...este
desarrollo de las fuerzas productivas es
un presupuesto práctico de todo punto
necesario precisamente porque sin él sólo se generalizaría la escasez de modo,
pues, que con la necesidad tendría que
dar comienzo de nuevo la lucha por lo

La ideología alemana

necesario y otra vez comenzaría toda la
mierda anterior..." (élt. pos. Schaff, p.
49).
Esa desobediencia ("revisión") inicial
con respecto a los presupuestos básicos
en la construcción del socialismo, es lo
que para Schaff constituye la causa determinante en la posterior alienación de
las revoluciones socialistas, emprendidas
en países sin un alto grado de desarrollo
capitalista: "es la lógica consecuencia de
la imr,lantación, contra toda razón, de
un nuevo orden social para el que no
existía la correspondiente base social; de
la sustitución, en fin, de las leyes objetivas de la evolución por el voluntarismo",
y añade, con una ocurrencia macabra:
"es la venganza póstuma que Marx se
toma por ello desde su tumba" (p. 63).
Como producto de tal enajenación, el
partido que dirigió los procesos de trans•
formación social y que se asumía como
representante del proletariado, se convierte paulatinamente en un aparato burocrático que ejerce su dominio sobre el
proletariado y el resto de la sociedad; y la
ideología revolucionaria que enarbolara
se convierte en una liturgia legitimadora y
hueca.
Pero sobre el problema del aparato burocrático Schaff abunda en el siguiente
apartado, "Socialismo y burocracia". A
su modo de ver, lo primero que debemos
tener claro es que: "el socialismo no aca·
ba con la necesidad de un aparato... Todo lo contrario: aumenta el ejército de
funcionarios y acrecienta o intensifica su
papel social en la medida en que elimina
la clase de los capitalistas" (p. 81).
Así pues, en virtud de que el socialismo es una sociedad más compleja donde
la administración de muchas funciones es
centralizada, la burocracia como cuerpo
especializado que cumple funciones sociales generales sigue existiendo.
Lo que pasa es que a menudo utiliza•
mos el término burocracia en el sentido
peyorativo que lo identifica necesaria·
mente con un sistema corrupto y opresi·
vo con respecto a los individuos (remember Kafka), pero "el problema al que nos

enfrentamos tiene que formularse del si(p. 112-113).
guiente modo: lcómo y con qué medios
Sería posteriormente, durante la etapuede ser domada y mantenida dentro
~ª _estalinista, cuando, en nombre del lede unos límites precisos la burocracia
n_in1smo, se 1mpondria un mOdelo de partido fuertemente centralizado y verticapor la sociedad, con vistas a hacer de ella
lista en el que los rasgos de funcionamienun instrumento útil y subordinado a la
misma?" (p.82).
to democrático brillarían por su ausencia.
Otro problema, relacionado con éste
En el siguiente apartado, "El 1ocialises e( relativo al tipo de partido que s~
mo y la libertad del individuo", &amp;naff
requiere para transformar la sociedad caparte de la consideración lapidaria y la•
P!talista y construir un nuevo tipo de somentable, de que "en las sociedades sociaciedad, una sociedad -dice Schaff- "culistas accesibles a nuestra experiencia la
ya estructura económica sea de carácter
libertad humana no ha sido elevada a un
socialista, cuya sobreestructura política
nivel más alto, sino que ha empeorado en
sea democrática y cuya esencia sea humacomparación con la democracia burguenista".
sa" (p. 131).
En el tercer capítulo el autor revisa la
concepción de partido que se da en los
Ello se debe, según su opinión, a que
clásicos del marxismo, para quienes el
esas sociedades se han construido sin una
partido se caracteriza por su profunda debase social que les era necesaria, por lo
mocracia interna, como lo sintetiza Enque son demasiado débiles políticamente
gels en una carta a Gerson Trier eri 1889:
para permitirse la democracia. Una demo"lExigiremos a los demás que' nos otorcracia socialista, superior en libertades y
guen libertad de palabra y la aboliremos
participación para los individuos, implien nuestras propias filas?" (cit. pos.
ca como base el apoyo del proletariado y
Schaff, p. 102).
las masas populares, de tal forma que ese
En seguida se analiza la "revisión" de
consenso social sea tan fuerte "que la liLe_nin a la concepción clásica del partido,
bertad y la crítica ligada a ella no pongan
senalando que sus proposiciones deben
en peligro la supervivencia del orden soentenderse solamente a la luz de las con•
diciones particularísimas de la Rusia re- cial".
Pero como ello no ocurre, como es
volucionaria, y de ninguna manera como
inexistente tal apoyo, a tales sociedades
~ropuestas válidas para todo lugar y
no les quedaban más que dos posibilidat1~mpo. ~espués de recopilar algunas opides: "o tirar la toalla, o reducir violentaniones e intervenciones públicas de Lenin
r''.?nte a los oponentes al silencio" (p.
sobre el problema de la democracia parti135). No hace falta explayarse sobre cuál
daria, Schaff apunta: "He presentado las
de las dos opciones escogieron.
anteriores opiniones de Lenin sobre la
Y finalmente, ante la situación general
estructura del partido y sobre el centralisen los países socialistas, y tomando en
mo democrático para destacar dos rasgos
cuenta las enseñanzas de la historia reque contradicen la versión habitual de su
ciente y la teoría, nos enfrentamos con la
Posición sobre esas cuestiones: en primer
pregunta de siempre: iOud hacer?
lugar, no proponía el modelo del partido
En el capítulo cinco y último del lide nuevo tipo como modelo universalmente obligatorio, únicamente lo defen- . bro, el autor trata de responder a esta
pregunta, basado en los planteamientos
día_ como el más apropiado para las ne•
vertidos a lo largo del libro. Pero la preces1dades de la lucha en las condiciones
gunta debe hacerse más bien en estos térde la autocracia zarista. En segundo lugar
minos: iOud es posible hacer en estos
el principio del centralismo democrátic~
momentos?
significaba para él tanto la unidad de acSchaff opina que no debemos esperar
ción... como la libertad de discusión"

cambios sustanciales en el seno de los
países socialistas, en los que si acaso se
irán dando reformas paulatinas, las que,
en todo caso podrían hacerse más radicales si se diese el ejemplo de otro "modelo" de socialismo. Pero lqué otro modelo de socialismo? ly quién lo haría?
Nuestra esperanza, opina el autor no debe estar cifrada en el socialism~ chino
o en el d_e los ~aíses tercermundistas, qu~
han seguid~ ~as o menos las mismas pautas, del socialismo soviético, sino en los
pa1ses de la Europa capitalista altamente
desarrollada, donde se ha generado (en
oposición al capitalismo y distanciado del
socialismo al estilo soviético) el llamado
"Eurocomunismo".
lOué hacer? Justamente esto dice
Schaff: "realizar consecuenteme~te el
programa del eurocomunismo, profundizar en su contenido y las conclusiones ligadas a él, llevarlo a la práctica sin por
e_ll? renunciar simultáneamente a una act1v1da~ que_ se !(ja como objetivos la gradual l1berahzac1on y democratización de
los modelos existentes del socialismo
real" (p. 157).
Sin ~mbargo, no basta con decir que
perseguimos un socialismo democrático
Y ~umanista, ni con criticar los regímenes
e~_1stentes. y distanciarse con la eliminac1on de terminas sospechosos. Es necesario saber qué forma real ha de asumir la
democracia que propugnamos.
~n este sentido, hay que precisar con
claridad el modelo de partido necesario
para tr.~nsf?r,:nar esta sociedad y construir
º1!°,ª ( socialista, democrática, humanista ); Y _la _forma como entendemos la democr?C1ª interna; y la relación que deberá
as~~irse con respecto a la religión y los
m1ht~ntes creyentes, etc. Estas y otras
cuest1on~~ deberán plantearse con claridad suf1c1ente, con rigor y honestidad
para ':'le pod~mos avanzar en el camin~
reflexivo hacia la construcción de esa
nueva sociedad qu_e todos queremos.
Adam Schaff: El comunismo en la
Ed. Crítica, Barcelona, 1983. .~

encrucijada.

�IDENTIDAD FEMENINA Y
PROFESIONAL

María Inés Pérez Lubrina
REGION

- Ultima escena de una película que se
exhibe a media tarde por la televisión:
el enamorado promete a su joven no·
via: "Seremos muy felices, tú llegarás
a ser mujer, yo seré arquitecto".
- Un sueño de una mujer psicóloga de
25 años dice: "Mi madre me observa
en una competencia gimnástica. Doy
un gran salto, con éxito. Y oigo a mi
madre decir: lesa es mi hija, supera la
marca de los hombres!".
- Una niña de dos años y nueve meses
le dice a su mamá: "Tú eres hombre?",
la mamá contesta: "Yo soy mujer", la
niña replica: "No, tú eres hombre y yo
soy hombre".
Hace un tiempo, como parte de un
proyecto de investigación del Departamento de Psicología de la Universidad de
Monterrey, me propuse investigar acerca
de la relación entre condición femenina y
ejercicio profesional de la psicología. Las
hipótesis que me planteaba anticipaban
un signo negativo para calificar esa relación.
Mi experiencia docente de varios años
en distintas universidades me orientaba
en ese sentido. Consideraba que las mujeres, en general, se autoperciben menos valoradas en comparación con los hombres,
en la dimensión intelectual y profesional;
que tienen tendencia a jerarquizar más las
obligaciones derivadas de los roles familiares que las de los roles profesionales;
que asumen la desigualdad de oportunidades y salarios profesionales entre los sexos como un elemento "cuasi" normal
del sistema económico y, también que se
ven presionadas socialmente para desem•
peñar, en general, repito, un .rol más pasivo que los hombres en el ejercicio de su
profesion.
Finalmente, suponía que todo esto no
ocurriría sin la participación' activa de
las propias mujeres. O sea, que estas limitaciones no se le impondrían siempre y
necesariamente desde afuera, desde la opi-

nión o la autoridad de otros sino que sería la propia mujer quien, frecuentemente, justificaría esas restricciones o se las
impondría a sí misma, en acuerdo con el
medio familiar y social del que proviene.
En este punto pude hacer mía la interrogación formulada por Eugenie Lemoine-Luccioni: "Si es verdad que nadie debe ni puede aceptar la esclavitttd, cuando
ésta es aceptada e incluso pedida subsiste
como única pregunta la siguiente: laceptada por qué, con qué beneficio?"(l). La
invP.stigación aparecía entonces como la
posibilidad de interrogar a las propias mujeres, mujeres estudiando psicología en es•
te caso, para que opinaran sobre esto, para que hablaran de sus verdades, de sus
engaños, de sus deseos y de sus contradicciones.
Ubicando el problema en una dimensión amplia, creo que no existen demasiadas objeciones para relacionar, en casi todas las sociedad actuales, la educación
universitaria con la formación de minorías selectas o privilegiadas. En un mundo
cada vez más masificado y complejo, los
diplomas otorgados por una universidad
consisten con frecuencia en un factor
importante de promoción personal. Es
obvio señalar también que este sistema no
ha incluido a un número demasiado elevado de mujeres: la educación superior cons•
tituye un canal de movilidad vertical más
abierto a los hombres que a las mujeres.
Aunque sí podemos observar en los últimos años un aumento considerable del
número de mujeres que estudian en este
nivel. Pero, las cifras totales de los estudiantes matriculados encubren algunas di•
ferencias importantes existentes entre la
educación de varones y mujeres en las
universidades. Unos y otras estudian con
frecuencia, carreras diferentes y esto siguiendo las líneas de opciones que ofrecen las llamadas carreras "masculinas"
-economía, medicina, ingeniería, política, administración, etc.- para ellos, y las
llamadas carreras "femeninas" -pedagogía, literatura, artes, nutrición, psicología, etc.-, para ellas.
Estos esquemas imperantes en la ense-

ñanza universitaria de todo el mundo re•
flejan y perpetúan la segregación profesional de la mujer. Ambas situaciones, la
del estudio y la de la profesión, en el contexto de los países subdesarrollados o, si
queremos llamarlos de otra manera, de
ideología más tradicional en cuanto a la
definición del papel de la mujer, llegan a
extremos de irracionalidad grotesca (Cfr.
aquí las interesantes observaciones de
Kathleen Newland) (2).
Muy a menudo la formación universitaria
guarda escasa relación con el ejercicio
profesional para las mujeres, en especial
para aquéllas que han optado por disciplinas humanísticas, o sea, la mayoría.
Aún cuando la estudiante no pertenezca a
la clase alta y la superviviencia económica
sea un problema real para ella y su familia,
muy frecuentemente la carrera universitaria se valora como un signo de status social y como una función del desarrollo
personal, más bien que como una aplica•
ción productiva. Podríamos pensarlo como un equivalente actualizado de las antiguas dotes que condicionaban el valor
de la mujer para acceder al matrimonio.
Esto parece particularmente cierto en el
caso de la psicología, dado que es una ex·
presión común la que afirma que si la
egresada no trabaja, la psicología le será
igualmente de mucho valor ya que le
orientará para llevar adelante su matrimonio y su familia.
Esta situación ofrece un buen ejemplo
del efecto neutralizador que la condición
femenina ejerce sobre aquella capacidad
de la educación universitaria para promover el ascenso individual y social de sus
graduados. Se supone que la experiencia
educativa unive·sitaria de las mujeres no
fianliza dentro Je los claustros. Se supone
que esta experiencia influirá en su futura
capacidad de ganar un sueldo, de partici•
par en la vida pública, de decidir sobre su
propia maternidad y de alcanzar su autonomía personal. Desgraciadamente, en
muchos casos, esto no pasa de ser nada
más que un supuesto.
Creo que el ejemplo de las mujeres que

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estudian para ser psicólogas en Monterrey
puede servir para ilustrar genéricamente
algunos de los problemas comunes de la
mujer universitaria y futura profesional
en México.
Al mismo tiempo, el que sea la psicología la disciplina en cuestión, plantea algunos problemas específicos que se refieren,
fundamentalmente, al rol que según las
propias universidades lo establecen, les tocará desempeñar como profesionales en el
futuro.
Ese rol se orienta generalmente a promover la salud mental, a posibilitar cam·
bios individuales, familiares o grupales, en
la perspectiva de una mayor liberación, o
si se prefiere, de una mayor autonomía,
independencia y desarrollo humano. La
primera cuestión que se nos presenta se
refiere al lcómo podría ser este rol desempeñado por quienes tienen serias dificultades para autopercibirse como autónomas y responsables por sí mismas en
sus decisiones? (Por lo menos en lo que
concierne a las decisiones concientes, ya
que queda claro, por lo menos para mí,
que nadie podría escapar de sus determinaciones inconcientes).

~

A continuación, quisiera formular algunos Cl)mentarios acerca de las opiniones de estudiantes de las tres universidades más representativas que se encargan
de la formación de psicólogos en Monterrey. Estos comentarios se derivan de las
respuestas a un cuestionario por parte de
una muestra de 391 estudiantes encuestadas, muestra que incluye a jóvenes de
las distintas clases sociales que acceden a
los estudios universitarios, en tanto estas
tres instituciones delimitan el espectro
completo de la educación universitaria,
pública y privada, de Monterrey. Una
aclaración necesaria es que las siguientes
consideraciones no ofrecen un análisis
exhaustivo de los datos obtenidos, los
cuáles se hayan en un proceso de mayor
elaboración. A la luz de un análisis incompleto pues, sólo pretendo compartir cier-

tas preguntas y ciertas reflexiones que me
inquietan sobre la condición femenina en
la dimensión del trabajo profesioral.
MUJER E IDENTIDAD FEMENINA
Considero que la igualclad entre el
hombre y la mujer existe rn un sentido
esencial y existencial. Ambos comparten
la pesada carga de representar al género
humano y, obviamente, no hay diferencias de ningún tipo ante ese proyecto y
esa tarea. Pero también es cierto que, en
algunos sentidos que nada tienen que ver
con lo mejor o lo peor, existen diferencias entre ambos. Tal vez lo que afirma
Octave Mannoni en relación al racismo, es
válido igualmente para pensar la relación
entre hombres y mujeres. El dice: "El racismo niega la similitud universal de todos los hombres, y nosotros lo refutamos
volviendo a establecer esa similitud; sólo
que el problema real no se plantea en términos de similitud, sino precisamente en
términos de diferencia; y el problema
consiste en saber qué harán los hombres
(y las mujeres, añadiríamos aquí) con sus
diferencias y no en suprimirlas"(3).
O sea, cómo podríamos afirmar y mantener las diferencias entre hombres y mujeres, sin que esas diferencias impliquen
al mismo tiempo relaciones de jerarquización y por ende, de dominios y de exclusiones.
A esta altura me parece interesante
oír cómo entienden nuestras estudiantes
esas diferencias, en qué soportes basan la
constitución de su identidad de mujeres,
cómo se diferencian del hombre y a qué
tipo de relaciones aspiran con el otro
sexo.
En primer término, llama la atención
que asuman como algo natural para iden•
tificar lo femenino, una configuración de
rasgos de carácter que tienen que ver con
la sensibilidad, la suavidad, la paciencia, la
delicadeza, la coquetería, la pasividad y
hasta los "buenos" modales. Del grueso
de respuestas sobresalen algunas, no muchas, que cuestionan ese carácter natural

del ser femenino y se inclinan a pensar
que esos rasgos de carácter son efectos
del moldeamiento social y de las expectativas culturales que recaen sobre la mu•
jer. (Ver Anexos, Tabla 1).
En segundo lugar, observamos que la
identidad de la mujer aparece recortada
sobre el perfil, absoluto podría decirse,
de la maternidad. Esta función posible en
la mujer también se presenta como fuera
de mayores cuestiones para nuestras futu•
ras psicólogas.
Es como si se realizara una asimilación
directa del hecho concreto de que el embarazo y el parto ocurren mediatizados a
través del cuerpo de la mujer, con el que
ello pueda significar la diferencia con el
hombre. Estoy de acuerdo en que la maternidad es una experiencia singular de la
mujer y que tiene un significado de)argo
alcance en la constitución de su identi·
dad, pero no creo que el hombre quede
excluído de esa significación y de la vivencia de procreación y del cuidado de
los hijos. Pero justamente en este campo
es donde la sociedad tradicional invierte
las relaciones de dominio y exclusión
entre el hombre y la mujer. Como conse•
cuencia de ello la mujer se apropia del
ámbito del hogar y de las relaciones emo•
cionales con los hijos, y el hombre finali·
za excluído del antiguo paraíso al que
perteneció como niño.
Cuando la situación de alienación de
las mujeres se hace conciente, esa queja se
encamina a reclamar o a recuperar la pala·
bra, a ejercer su palabra y a ser oídas por
el hombre en la dimensión más amplia
que se le pueda dar al escuchar. Y, correlativamente, cuando aparece la queja del
hombre -sorda y encubierta la mayor
parte del tiempo-, esa queja es la de no
participar en la creación, la de quedar
fuera de la creación de vida, del alumbra·
miento. Retomando otra vez el pensamiento de . Eugenie Lemoine-L. pienso
con ella que ..." no se puede abordar la
sexualidad femenina sin abordar al mismo,

tiempo la del hombre, a riesgo de hacer·
de ellas dos entidades"(4).
Interrogando a nuestras encuestadas
acerca de si debería ser la mujer quien se
haga cargo del cuidado y la educación de
los hijos, un 700/o manifestó su desacuerdo con esa idea. Y sólo un 300/o restante
estuvo de acuerdo, o se mantuvo indecisa
ante esa posibilidad. (Ver Tabla 2).
Pero, en otro ítem del cuestionario
que proponía una lista de mujeres famo•
sas para adjudicarles un rango de feminidad y que incluía representantes de las
distintas esferas de actuación de la mujer,
aquélla que reunió el mayor consenso para la asignación del puntaje máximo de feminidad fue Lady Diana de Inglaterra.
Vale la aclaración que en ese momento la
prensa difundía masivamente las imágenes
de Lady Diana, esposa de un príncipe,
esperando a su primer hijo. lDe qué nos
habla esto, sino de una identificación con
lo que, en el mejor estilo romántico del
siglo XIX, es el destino y la gloria de la
mujer? (Ver Tabla 3).
Una observación interesante sobre este
mismo ítem se deriva de la asignación del
segundo lugar en este ranking de mujeres
"femeninas". Ese segundo puesto recayó
sobre Sor Juana Inés de la Cruz.
Así, con muchas distancias históricas,
geográficas y existenciales, ambas mujeres
son para poco más de la mitad de las estudiantes, la representación más acabada del
ser femenino. Es sólo una presunción personal, pero me inclino a pensar qije es la
dimensión místico-religiosa, mucho más
que sus méritos literarios o intelectuales,
la que coloca a Sor Juan Inés en ese lugar, .. De donde aquella imagen de la mujer como madre y santa parece seguir te•
niendo gran vigencia.
Si comparamos ahora las respuestas a
los dos ítems comentados más arriba, lo
primero que se hace evidente es la contra•
dicción entre las respuestas. Contradic•
ción entre la mayoritaria negativa a ser

fundamentalmente identificadas a través
de la maternidad y el cuidado de los hijos,
y al mismo tiempo, la aceptación de la
identificación de lo femenino a través de
la maternidad.
~arece ser entonces que estamos ante
una situación típica de lo que, a partir de
L. Festinger, se ha denominado disonancia cognitiva. Para él "la disonancia es un
estado motivacional desarrollado por la
yuxtaposición de dos elementos cognitivos" (5). Sabemos que este estado motivacional deviene significativo sólo cuando
el autoconcepto de la persona en cues•
tión se encuentra involucrado. La contradicción apuntada en las opiniones de
nuestras encuestadas da cumplimiento a
dichas condiciones y ello nos lleva a pensar que este tipo de respuestas disonantes
es producto de una- peculiar manera de
resolver un conflicto.. Conflicto que parece provenir del intento de dar respuesta
satisfactoria a dos modelos contrapuestos
de mujer. Por un lado, la expectativa de
alcanzar el desarrollo de todas sus capa•
cidades, de realizarse en el estudio, en el
trabajo y en la vida emocional en un pla•
no de relaciones igualitarias con el hombre; y por otra parte, la expectativa acu•
ñada desde la infancia, desde sus primeros
juegos de "niña": la de ser mamá y esposa. Obviamente, el conflicto se presenta
no por el hecho que la mujer no pueda
conciliar ambos aspectos de su identidad,
sino porque hasta ahora nuestra sociedad
no permite fácilmente esa conciliación, y
por el contrario, estimula el conflicto a
través de las múltiples presiones ideológicas que la familia y las distintas instituciones formativas ejercen sobre la mujer.
Otra cuestión relacionada con la identidad femenina es la que se refiere a la percepción de su sexualidad por parte de estas jóvenes. Frecuentemente la sexualidad
aparece asociada a la maternidad en pri•
mera instancia, y en segunda, al deseo del
hombre (Ver Tabla 4). Son pocas las que
piensan que la mujer pueda tomar la iniciativa en la relación sexual. Son muchas

-·\-----t\

1

'

'--¡

~

\

._)

las que creen que el perder la viriginidad
fuera del matrimonio implica una pérdida
de valor esencial para la mujer.
lOué puede significar pensar de esta
manera para estas mujeres, psicólogas,
que seguramente en su futuro trabajo
profesional podrán encontrar a otras mujeres en esa situación? Probablemente esbozarán como mejor respuesta posibl~ la
de la neutralidad profesional. Neutrali•
dad que en una situación como ésta es un
supuesto, ya que sabemos que se oye sólo
lo que se es capaz de decir. O dicho de
otra manera, que lo que se dice no está
en otra parte más que en lo que se escucha.
Sabemos sobradamente que la sexualidad es objeto preferencial de la represión
social. También sabemos que ella se ejerce
tanto sobre las mujeres como sobre los
hombres pero, retomando la afirmación
de las diferencias, creemos que como en
tantos otros aspectos de su vida en esto la
mujer es, frecuentemente, objeto de una
doble represión. Este proceso no ocurre
ajeno a su propia participación, tal como
. lo señalábamos al comienzo de este traba-

t

�jo. Es la madre quien señalará los caminos fundamentales de la represión a su hi·
ja y entonces, me pregunto si las mujeres
psicólogas no coadyuvaremos a perpetuarla en las mujeres que nos consultan
profesionalmente ...
Frente a la pregunta de si eligirían a
un niño o a una niña si tuvieran un único
embarazo las opiniones se dividieron siendo las re.spuestas más populares la de que
el sexo sería indiferente (casi un 400/o) y
la de optar por una niña (casi otro 400/o).
En este último caso, la justificación para
esta elección invocaba la mayor maleabilidad de las mujercitas para su educación,
su menor independencia y su tendencia a
mantenerse apegada a la familia y a lamadre. (Tabla 5). lSerá posible que, otra
vez, la cadena de las generaciones femeninas haga que la hija del futuro sea la prisionera-acompañante de su madre en la
tarea de reproducir la sujeción de la mu·
jer? ...
Otra vez, lqué pasará entonces con la
mujer psicóloga y su proyectado rol de
agente de cambio? lfuncionará promo·
viendo el cambio mientras ella no cambia,
mientras se autoperpetúa en la fantasía
de la hija-mujer, sostén de los valores patriarcales tradicionales?
A esta altura creo interesante comentar algunas de las respuestas al ítem que
exploraba la opinión acerca de las mujeres
feministas. Ex-profeso se preguntaba por
la mujer feminista y no sobre el movimiento feminista ni sobre la o las ideologías subyacentes a él. Se trataba de
confrontar a una mujer con otra mujer.
(Ver Tabla 6).
Las respuestas globales se agrupan en
tres sectores. El primero de ellos manifiesta acuerdo, aceptación, admiración por
estas mujeres y algunas de las encuestadas
se definen como tales y manifiestan, en el
extremo, que una mujer para ser tal, sólo
puede ser feminista.

Un segundo sector ofrece la respuesta

alternativa: critica acervamente a estas
mujeres, considerando que dejan de ser
femeninas justamente por el empeño que
manifiestan en igualarse a los hombres y
opinan que con ello pierden lo más importante de su condición de mujeres. El
sector más moderado de este sub-grupo
considera que las feministas no son necesariamente enemigas de lo femenino, pero
creen que su pecado es el extremismo, o
sea, la radicalidad de ser mujer.

clusión y de la discriminación de la que es
objeto la mujer actualmente. Si esto ocurre en la universidad, me pregunto qué sucede entonces en otros niveles de existencia de las mujeres. No tengo respuesta, tal
vez encontráramos una mayor conciencia,
aunque no soy demasiado optimista al
respecto.
MUJER E IDENTIDAD PROFESIONAL
Es un hecho observable a simple vista
que, cualquiera que sea la universidad de
que se trate, la proporción de estudiantes
mujeres es marcadamente superior a la de
los hombres en el área de los estudios de
psicología. Por lógica, también es observable que en el ejercicio de la profesión,
en cualquiera de sus niveles, las mujeres
superan numéricamente a los hombres. Si
continuamos con la observación también
constataremos que, si bien ellas constituyen la mayoría indiscutida de los grupos
de psicólogos, son los hombres los que
destacan con más frecuencia a la hora de
realizar tareas valoradas como importantes: desempeñar cargos de responsabilidad
y jerarquía, dirigir proyectos, llevar a cabo las pocas innovaciones o investigaciones en el área, publicar libros y artículos
especializados, etc. Finalmente, también
nos es posible observar como algo habitual que es mayor el número de mujeres
que, o abandonan los estudios antes de
concluirlos, o no ejercen la profesión, o
trabajan en ella parcial o tardíamente.

Por último, hay un tercer sector que es
el más sui géneris de todos y que, por lo
menos a mí, me ha sumido en gran perplejidad. Parece que lo que sucede es que el
propio concepto de mujer feminista es lo
que se desconoce. Cabe mencionar aquí
que éste es uno de los pocos ítems del
cuestionario que presenta un porcentaje
significativo de ausencia de respuestas.
Pues sí, mujeres universitarias en México
en 1982 desconocen, ignoran y también
alteran o distorsionan el significado de esta palabra. Esto no sería demasiado grave
si sólo se tratara de una palabra, pero si
pensamos en todo lo que ella significa o
puede representar para la vida concreta de
las mujeres, el resultado es, por lo menos,
deprimente. La distorsión que se hace del
término implica que éste se malinterpreta
en el sentido de usarse como calificativo
de mujeres exageradamente femeninas,
excesivamente coquetas, o sumisas, o románticas, o enamoradizas o superficiales.
Debo aclarar que, aún siendo este el significado atribuído, las respuestas de este
sub-grupo se dividen en favor y en contra.
Hay quienes consideran que ese podría
ser el ideal a alcanzar por ellas mismas en
su vida.

Cualquiera de estas observaciones nos
orienta hacia la ·problemática de la parti·
cular inserción de la mujer psicóloga en
el mundo profesional y laboral.

Otra vez surge en mí la interrogación
acerca de lqué consecuencias tiene, a
estas alturas de los tiempos, que existan
. mujeres universitarias y futuras psicólogas, que desconozcan la existencia del fe.
minismo, ¿Qué implicaciones tiene? Obviamente, no sólo aquéllas que hablan de
las fallas del sistema educativo, sino de las
que nos muestran la persistencia de la ex-

Interrogando a las estudiantes sobre
las causas del predomino marcado de mujeres en las carreras de psicología, sólo
una cuarta parte explica esa inclinación
mayoritaria sobre la base de la identifica·
ción vocacional con pautas socio • cultu·
rales al respecto. Pautas que definen
ideológicamente carreras "femeninas" Y
"masculinas", tal como apuntábamos an·

teriormente. El resto de las encuestad'as
consideró entre las causas que explican la
mayor población femenina en la carrera
el que la psicología no sea una profesión
que permita ganar mucho dinero, o el que
sea más "fácil" que las carreras de ciencias exactas, o el que no tenga aún un
campo de trabajo muy amplio, o finalmente, el que sea una carrera que conjuga muy bien con los atributos femeninos clásicos, tales como sensibilidad,
intuición, paciencia, calidez o comprensión. (Ya hemos hablado de esto más
arriba). (Ver aquí la Tabla 7).
Parece evidente pues que los hombres,
no querrían estudiar una carrera que no les
permitiera ganar mucho dinero, que tampoco se interesarían en una que fuera poco estimulante o exigente intelectualmente, o que no invertirían años de esfuerzo
y estudio para ser posteriores proresionistas desempleados o medio empleados.
La pregunta es ahora: lPor qué las
mujeres sí harían todo ésto?.
Para encontrar la respuesta hay que
partir de la aceptación del supuesto que
la mujer dependerá económicamente del
hombre y que, por lo tanto, no necesitará ganar lo que él. EI supuesto iocluye
igualmente la idea de que la mujer no hará del trabajo profesional un aspecto prioritario en su vida. Y, así mismo, que ella
no intentará grandes hazañas intelectuales como las que implicarían conocer de
átomos, de leyes de mercado o ·de astronomía. Simplemente, aspirará a conocer
Ytratar seres humanos . ..

mo es de esperarse de acuerdo a lo anterior, situaciones identificadas mayoritariamente con sentimientos y experiencias
de desventaja, privación, inadecuación,
minusvalía o impotencia. (ver Tabla 9).
En muchos de estos casos, la profesión
aparece identificada con un paliativo o algo en que hallar compensación frente a
esas carencias. Carencias que por- atentar
contra la médula de la definición tradicional de mujer, las convertiría en seres estigmatizados por la sociedad.
Enfrentadas a la necesidad de decidir
entre matrimonio y profesión o entre maternidad y profesión, no encuentran muchas salidas alternativas que contemplen
la consecución de ambos objetivos. Caen
en la trampa que ellas mismas fabrican
reproduciendo lo que siempre han vivid~
en este terreno: elige y pierde.
Para ilustrar esto basta examinar las
respuestas al reactivo que les plantea la
necesidad de que un miembro de una pareja de esposos profesionistas deje de trabajar por una razón familiar compartida.
La respuestas que señala a la mujer como
la indicada para abandonar su trabajo es
llamativamente significativa y más aún, si
consideramos algunas otras de las respues•
tas, las cuales en forma indirecta también
la señalan como la que debe privilegiar el
ámbito familiar sobre el profesional (Ver
Tabla 10).

Es muy llamativo hasta aquí el grado
de dificultad para plantear e imaginar opciones de superación a la realidad que
plantea las limitaciones. Y también es llaEl desempeño de los roles de esposa y
mativo que las expectativas acerca del
madre sí apa rece en nuestras jóvenes cohombre sean, generalmente, las de un opomo primera aspiración que siempre suborsitor y no de un estimulador de su desadina a todas las otras que pudieran manirrollo personal y profesional. A pesar de
festar. (Ver Tabla 8) . Más del 800/o elige
que, por otro lado, el hombre sea tamopciones que excluyen total o parcial- . bién el príncipe que hay que conquistar
~nte su realización profesional y sólo un
y seducir .. . Lady Diana . ..
irrelevante 6.6&lt;:to se permite fantasear
otras posibles situaciones que permitan
El fenómeno antes señalado de la disoluciones más abarcativas.
sonancia cognitiva vuelve a hacerse patente cuando contrastamos los deseos y
La soltería y el no tener hijos son, coexpectativas sobre el futuro profesional y

la resolución de problemas concretos co- ·
mo el que describíamos más arriba.
De este modo, todas las estudiantes
planean y desean el ejercicio profesional o
la prolongación de su formación en estudios de post-grado al finalizar sus estudios
de licenciatura (Ver Tabla 11).
Pero, son las mismas estudiantes las
que eligen en un sesenta por ciento extenso a la mujer como quien debe regresar al
hogar frente a un problema familiar según
lo analizamos a través de la Tabla 10.
Veamos otra forma en que aparece el
fenómeno de la disonancia. El temor a
que todo el sistema de relaciones familiares y sociales se resquebraje a través de l
cambio en las relaciones entre hombre y
mujer se filtra en las respuestas que investigan la retribución económica. Si bien en
un primer ítem la gran mayoría manifiesta su desacuerdo con que el hombre siempre debe recibir mayor ingreso económico
que su mujer, en un segundo ítem que
funciona como re-test del anterior casi
la misma proporción de estudiantes' considera que, por lo menos, el hombre debería _ganar un 250/o más que su mujer, y
de ah1 en más, hubo quienes establecieron
esa proporción necesaria en un 50, 75 o
1000/o más. (Ver Tablas 12 y 13).
Parece entonces que es posible pensar
un problema desde la teoría según un
concepto valorado de sí mismas y, al mismo tiempo, enfrentar la resolución de un
problema cotidiano como el de la asimetría en la relación económica hombre mujer, desde otra perspectiva, que subsis,
t? sin mayor conciencia de antagonismo
con la anterior.
Párrafos más arriba mencionábamos
los proyectos de continuar estudios de
P?st-grado, nos parece significativo que
solo . un 230/o de estas mujeres aspira a
cont1_nuar su formación. Quizás valga como e¡emplo de la autolimitación al respecto transcribir textualmente una de las
respuestas. Ella dice:
- "Si tengo suerte (sic), estudiaría maes- ~

�tría y doctorado, o lo que me permita
el tiempo antes de casarme, o sobre
todo, antes de mi primer hijo".
En muchas de las respuestas comentadas se nos aparece el perfil de una mujer
acosada por la contradicción. La contradicción de responder a dos expectativas
sobre sí mismas que funcionan antagónicamente. La contradicción de estudiar
para satisfacer necesidades intelectuales,
de desarrollo personal y de prestigio,
mientras acepta de alguna manera la posibilidad de abandonar todo ello, parcial
o totalmente. La contradicción de estar
jugándole al tiempo para ganarle una tajada, mientras se cumple el plazo inexorable de la ley biológica y social que regula a la mujer. La contradicción, en fin,
de tratar de seducir al hombre: padre, novio, marido, hijo, para que la "deje'·
mientras muchas veces ella misma no se
"deja",. Y la contradicción de relacionar
la alegría de la maternidad o el goce con
la pareja, con el sacrificio, el apartamiento o la resignación.
O por el contrario, a través de las respuestas se intuye otra forma de resolución, la falsa salida a la contradicción que·
se plantea desde el otro extremo, la de
aquellas estudiantes que quieren eliminar
el conflicto por medio de la eliminación
del hombre o de su.relación con él. Como
si él fuera todo el problema. Cómo si él
fuera el problema ... Como si se quisiera
invertir la relación asimétrica y que fuera
entonces el hombre quien resultara despojado de aquello de lo que se queja la
mujer que le falta.
Espero que a través de esta descri pción y de estos comentarios - sombríos
a veces- pueda, como me lo propuse inicialmente, compartir mis inquietudes, y
sobre todo, generar opciones de respuestas a los interrogantes planteados. El más
grande de ellos sigue sieí(éío para mí lCómo podremos las mujeres criar hijas, formar alumnas, tnibajar- con mujeres siendo psicólogas, sin que las convirtamos,
otra vez, en lo que no quisiéramos de no~ sotras mismas?

LUGAR DE RESIDENCIA DE LAS ENCUESTADAS:

NOTAS BIBLIOGRAFICAS:
1. Lemoine-Luccioni, E: u partición de 111
mujem, Amorrortu, 1982, Bs. As.
2. Newland, K: u mujer en el mundo moderno, Alianza Ed., 1982, Madrid.
3. Mannoni, O: u otra _ , . , CI.,• de lo
imaginario, Amorrortu, 1979. BS.As.
4. Lemoine-Luccioni: Op. Cit.
5. Festinger, L: A Th-V of cCJ91'1itive_ di11onance, Stanford University Press, 1962,
Stanford California.
ALGUNOS COMENTARIOS SOBRE
LA MUESTRA

-

Ofo
Universidad de Monterrey 21
Universidad Regiomontana 21 .7
Universidad Autónoma de
Nuevo León
57.3

77.2
18.2
4.6

Muy de acuerdo:
- De acuerdo:
Indecisa:
- En desacuerdo:
- Muy en desacuerdo:
No contesta:

RELACION CON EL TRABAJO :

ºto
No trabajan:
Sí trabajan :

65.5
34.5

DISTRIBUCION POR NIVEL ECONOMICO:

TOTAL DE ENCUESTADAS: 391.
DISTRIBUCION POR UNIVERSIDADES:

ltem No. 5: lLamujeresquitndeberiaocupane
del cuidado y la educación de los hi
jos?

Ofo
Monterrey
Foráneas:
No contestan:

6.1
14.3
13.3
25.8

Lady Diana:

10.7
3.7

Soltsr11:

93.4

Casada:

6.1
.5

DISTRIBUCION POR SEMESTRES O TETRAMESTRES ACADEMICOS:

ºto
Primero:
Segundo:
Tercero:
:.. Cuarto:
Quinto:
Sexto:
Séptimo:
OctaVo:
Noveno:
Décimo:

7.2
17.4

5.1
22.0
4.6
15.9
7.4
14.1
1.5

4.9

o

47.8

5.6
3.1

26.3
1.0

1.5

5.6
1.3

o
25
50
75
100
No contesta

Ofo

O/o
Divorciadas, viudas,
unión libre:

Sor Juana Inés:

ltem No. 9: Para tí: len qui consiste lo femani
no?
En ser delicada, suave, coqueta,
modales:
En la sensibilidad, sencillez, belleza,
actitud de servicio:
En la maternidad:
En ser y actuar como mujer:
En ser heterosexual :
En un conjunto de roles que la
sociedad adjudica a la mujer:
En lo que diferencia a la mujer del
hombre:
En ser buena esposa, madre, cuidar
del hogar:
En ser mejores y lucha por los derechos femeninos:
No contesta:

to

25
50
75
100
No contesta

TABLA 1

ESTADO CIVIL DE LAS ENCUESTADAS:

24

69.6

°lo
.8
3.1
13.8
22.3
53.7
.4

1.8
5.1
10.2
26.9
51.2
4.8

Siguen en orden decreciente en relación al
puntaje máxi mo (1000/o) de feminidad, Verónica Castro, Marie Curie, Josefa Ortiz de Domínguez, Jacqueline Onassis, Margaret Mead,
Margaret Thatcher, María Félix y Oiga Brees•
kin, la que recibe ese puntaje sólo por parte
de un 14.6 0/o de las encuestadas.
TABLA 4

ltem No. 16: En la vida sexual de la pareja es
conveniente que el hombre 11•
ve la iniciativa:

3.8
3.8

0

Muy de acuerdo:
- De acuerdo:
Indecisa:
En desacuerdo:
Muy en desacuerdo :

-

to

3.3
49.6
12.3
15.6
19.2

TABLA 7

ltem No. 12: Si tu posibilidad cierta fuera t_,
solamente unemberazo, lqu6sexo
preferirías y por qu67

ltem No. 1: lPor qu6 eonsider11 que hay más
muj.,_ que hombres que estu-•
dian psicologia?

°lo
-

.5

0

26.1

ºlo
62
30
5
2
1

20.7
5.9
50.4
19.2

TABLAS

OJo

TABLA3

EDAD DE LAS ENCUESTADAS:

Entre 15 y 20 ai'los:
Entre 21 y 25 ai'los:
Entre 26 y 30 ai'los:
Entre 31 y 35 al'los:
Entre 36 y 55 al'los:

º'º3.3

ltam No. 13: Asigna a las siguientes mujeres
una calificación da femanidad en
t6rminos de porcentaje (100, 75,
50, 25 y 00/o).

OJo
Muy bajo:
Bajo:
Mediano-bajo:
Medio :
Mediano-alto:
Alto:
No contesta:

TABLA 2

°lo
52.9
34.8

Me seria Indiferente:
38.9
No lo sé :
1.0
Femenino: las nii'ias son
más fáciles de educar, tranquilas. dóciles, responsables:
21.5
Femenino: para que ella
pueda ser madre también :
3.8
Femenino: me podría
identificar más con ella:
10.7
Femenino: para educarla
igual al hombre :
2.0
Masculino: tendrá más
posibilidades y sufrirá
menos :
8.4
Masculino: los niños me
8.2
gustan más
Masculino: para complacer al padre :
2.0

Es una carrera con poca
11.3
retribución económica:
Las carreras humanísticas
son más adecuadas para
mujeres:
16.1
Es una carrera con poco
campo de trabajo:
4.9
Requiere atributos femeninos, comprensión, humanitarismo, paciencia:
25.4
Ayuda a desarrollar mejor
una familia y las relaciones
personales:
4.1
Es una carrera más fácil
que las de ciencias exac4.3
tas o las tecnológicas:
Es consecuencia de una
definición socio-cultural
de las profesiones:
22.3
Los hombres machistas
no quieres verse mal en
una carrera para mujeres:
9.0
2.6
No contesta:

38

TABLAS

ltem No. 25: lCuál es tu opinión da las mujeres feministas?
O/o
Luchan por la igualdad de
derechos de la mujer, las
apoyo:

0/o

TABLA 8
ltem No. 27: Una mujer psicóloga ante el
matrimonio y la maternidad

32.2

Luchan por la igualdad de
derechos de la mujer pero
son extremistas:
24.01
Confuden liberación feme3.1
nina con libertinaje:
Son el otro polo del ma.8
chismo:
No deberían hacer escán·
dalos o manifestaciones:
7 .2
Pierden su feminidad al
querer igualarse al hombre : 5.4
Estoy en desacuerdo con
ellas:
3.3
Sólo les interesa su aspecto
exterior, son coquetas y suPerficiales:
Son dependientes de los
hombres, sumisas, román·
3.6
tices, conformistas:
15.8
No contesta:

debería:

O/o

43.8

4.61
3.2

-

Elegir su realtzación
profesional:
Postergar su desempeño
profesional :
Optar por su realización
como esposa y madre:
Limitar o restringí r su
práctica profesional :
Otri.l'i
No cont~sta:

O/o

9.0

4
: :: } 83.7
27 .1
6.6
.7

�LA HISTORIA ORAL COMO
INSTRUMENTO
DE LA HISTORIA CHICANA
I_

Hubert J. Miller
Traducción al español de
Armando Moreno Cervantes

TABLA 9

TABLA11

TABLA 12

ltem No. 14: La posibilidad de quedarme sol•
tera me hace sentir. ..

ltem No. 34: lCu" •ría tu mayor d-o al terminar la carrera?

ltem No. 18: Para la estabilidad de la pareja, el
hombre siempre deboll'ía recibir mayor ingreso económico que la

ºlo
-

-

-

Indiferente:
19.4
Triste; deprimida, decepcionada, infeliz:
27 .9
Mal, porque quisiera tener
hijos:
2.0
Mal, porque el matrimonio
es muy importante para mí: 4.3
Mal, porque no me realizaría como mujer:
4.9
Miedo, falta de protección
moral y económica:
4.9
Fea, poco atractiva, responsable de la situación:
1.8
Libre, sin compromisos e
independiente:
7 .9
Me dedicaría a la profesión: 21 .5
No contesta:
5.4

TABLA10

ltem No. 29: Suponiendo que tú y tu esposo
fuwan ambos profesionistas y que
uno de los dos tuviera que dejar
de trabajar por alguna razón familiar, lquiín deberla dejar de trab•
jar?
ºlo
61.1
La mujer:
.8
El hombre:
Depende de quien tenga
mejor empleo:
·
9.7
- Debe tomarse una decisión por mutuo acuerdo:
9.0
- Depende de la razón familiar:
10.5
La mujer, luego puede re!J'BSar al trabajo:
2.0
.,... Deben esforzarse para continuar ambos:
2.6
- Depende del gusto, satisfacción y desempeño profesional
de cada uno en el trabajo:
2.0
- Cualquiera de los dos:
1.5
- Ne&gt; con testa:
.8
-

ºlo

-

-

-

-

Ejercer la profesión:
47.8
Ejercer la profesión, casamiento e hijos:
5.4
Trabajar un tiempo y luego casarme:
2.8
Desempeñar brillantemente la profesión, ser reconocida, tener buenos puestos: 12.5
Ejercer la profesión y hacer
estudios de post.grado:
Hacer estudios de post,grado:
6.9
Trabjar en salud mental:
1.5
Trabajar con niños o jóvenes:
2.8
Trabajar en investigaciones: 2.0
No contesta:
2.3

"}

mujer.

ºlo

-

-

ºlo
Muy de acuerdo:
De acuerdo:
Indecisa:
En desacuerdo:
Muy en desacuerdo:
No contesta:

a.u

25.6_ 12.3
40.4}
12.8
,7

Olo
33.8

53.2

TABLA 13
23
ltem No. 39: lEn qué proporción considera
que el hombre 'deberla ganar un
llleldo mayor al de su mujer?

-

-

1000/o:
750/o:
500/o:
250/o:
00/o:
No contesta:

~.r
14.6
22.8
22.8.
32.7
2.5

ºlo
64.8

Los estudiosos de la historia de los
chicanos han sido negligentes en el empleo de la historia oral como medio de
investigación. La obviedad de este hecho
resulta cuando se compara el uso dado
al método en cuestión en el estudio de
otras minorías. Inclusive al escribir la
historia de los anglos, los historiadores
no han desaprovechado el instrumento
referido, como lo atestiguan las obras
de Allen Nevis y de Sfuds Terkel.
Al repasar brevemente la Bibliography on oral history collections, de Manfred Waserman, se comprueba cuán escasa es la utilización del enfoque histórico - oral en los trabajos en que se da
cuenta de la historia de los chicanos. En
realidad, la obra de Waserman contiene
más referencias acerca del uso de la técnica de la entrevista en la historia mexicana, que en la chicana. En dicha obra
se citan específicamente los trabajos
alusivos al empleo de la historia oral en
la investigación mexicana de Lyle
Brown, Eugenia Meyer, Alicia Olivera
de Bonfil, James W. Wilke y Edna
Monzón de Wilkie (1). De esta guía bibliográfica se desprende que el uso del
método de que aquí se habla, en el análisis del pasado chicano, no había alcanzado aún su madurez en 1975.
En ese mismo año (1975). Alan
Meckler y Ruth McMullin publicaron
una guía sobre colecciones de historia
oral. Bajo el rubro de instituciones texanas, en la guía se mencionan cuatro
universidades que cuentan con depósitos de obras que tratan de temas
chicanos. Los cuatro centros educativos son, a saber: la Universidad de
Baylor (Baylor University ), la Universidad
Estatal del Norte de Texas
( North Texas State University ), la
Universidad de A &amp; M de Texas ( Texas A &amp; M University ) y la Universidad
de Texas en El Paso ( The University

of Texas at El Paso) (2). Aunque podrían
agregarse a tal lista algunas colecciones
más reducidas de otras instituciones de
Texas, la guía de Meckler y McMullin
señala nuevamente la existencia de recursos limitados en esta área.
En un sondeo más reciente de la literatura referente á este campo, realizado por el profesor Osear Martínez,
se deplora el hecho de que son pocas
las publicaciones cuya información se ha
basado en el empleo de la historia oral.
El profesor cree que esta situación se
debe tanto al incipiente desarrollo de este instrumento, como al relativamente
reducido número de especialistas en materia de asuntos chicanos que había antes de final izar la década de los sesenta
(3).

El profesor Martínez indica que los
historiadores profesionales han descuidado el uso de la historia oral, mientras
que los-colegas de otras disciplinas han
recurrido frecuentemente a dicha técnica. Ya en los años veinte, el antropólogo mexicano Manuel Gamio utilizó este método en sus estudios acerca de la
emigración de braceros (mexicanos) a
los Estados Unidos de América. Lo mismo puede afirmarse en cuanto a la investigación de Paul Taylor, sobre la mano
de obra mexicana y chicana en la Unión
Americana luego de la Primera Guerra
Mundial. Durante la época posterior a
la segunda conflagración, otros investigadores --Ernesto Galarza, Osear Lewis,
Américo Paredes y Stan Steiner ·· habían
empleado este instrumento en sus respectivos trabajos (4). Los historiadores
de profesión harían bien en aprender de
los esfuerzos llevados a cabo por esos
precursores.
La lista de proyectos con base en el
uso de la historia oral, en constante crecimiento desde principios del decenio de
los setenta, en. Texas y California, así
como en otros estados como Nuevo
México, Utah y Colorado, constituye un
buen argumento en favor de una mayor

utilización de las colecciones de historia
oral al escribir sobre folklore; inmigraciones, braceros, movimientos políticos e historia fronteriza, en relación con
los chicanos (5).
Por lo anterior, se impone repetir la
observación conclusiva del profesor
Martínez:

La historia oral chicana se encuentra en la infancia. Aún cuando
investigadores y otros escritores han
empleado a menudo la técnica de la
entrevista, como medio de estudio en
las comunidades chicanas, los trabajos efectuados principalmente con
base en la historia oral son contados.
Los historiadores veteranos, en particular, no han capitalizado el potencial de los aparatos de grabación. Empero, existen indicios de que los investigadores jóvenes que ingresan a
la profesión habrán de aprovechar
sistemáticamente este importante
método de acopio de datos. Los programas institucionales que contem·
plan proyectos sobre los chicanos
son relativamente escasos, mas algunos de los hoy en dla existentes contienen colecciones dignas de tomarse
en cuenta (6).
El propósito de la presente monografía es tomar en consideración la advertencia transcrita, así como aplicarla a
la historia de los chicanos del sur del
valle de Aío Grande.
De la lectura somera de los textos de
historia relativos a la zona sur del valle
de Río Grande, puede colegirse la alarmante omisión de la historia chicana del
siglo veinte, a pesar de la circunstancia
de que la historia de esta minoría precede a la de los anglos, y de que el grueso de la población en el área está formado por chicanos.
El libro de texto tradicional, escrito
por Lee Stambaugh y su esposa, Lillian,
es un claro exponente de la obras que fo

�contemplan la historia del valle de los
siglos XIX y XX como historia de lo_s
anglos. Verbigracia, los autores descri·
ben el desarrollo de las industrias ganadera y agrícola como fenómeno esencialmente anglo (7).
Lo mismo ocurre en lo que toca al
tendido de las vías férreas durante los
primeros al\os del actual siglo. Asimismo,
los autores fundamentan sus conclusiones en crónicas periodísticas y en actas
de cabildos. En virtud de que esas relaciones parten primordialmente desde
el punto de vista anglo, la historia de los
chicanos está aún por contarse. De haber utilizado los autores la historia oral
en la comunidad chicana, hubiera resul·
tado evidente que muchas de las industrias citadas se convirtieron en realidad
por la mano de obra mexicana y por
empresas propiedad de mexico-america·
nos. Esto representa un buen ejemplo
de cómo la historia oral puede servir para llenar lagunas, cuando las fuentes escritas tradicionales fueren oscuras.
Otra obra clasificable en la catego·
ría ae la de los Stambaugh, es la de
Dorothy Lee Pope. Su enfoque es to·
davía más limitado, pues abarca únicamente la historia de la zona del período
1910 • 1930, dependiendo de informaciones periodísticas y empleando la téc·
nica de la entrevista, pero exclusivamente
con segmentos anglos de la comunidad,
refiriéndose a los chicanos sólo de mane·
ra tangencial, tornándose así, ~~sicamente, en la historia de los colonizadores y de los promotores del desarrollo
anglos. Cuando se hace alusión a los
mexicanos, frecuentemente se les caracteriza como bandoleros (8).

j

Los proyectos y las publicaciones
conmemorativos del bicentenario de los
·ai'\os setenta, trataron predominantemente sobre las aportaciones étnicas al
pasado de la nación, y los del sur del
valle de Río Grande no fueron la excepción. En su Roots by the river, Ann Reed

Washington y coautores muestran una
mayor conciencia del legado chicano,
en comparación con los autores mencionados con antelación. Aunque la mayor
parte de la publicación da cuenta de la
historia de los colonizadores y empresarios anglos, sus autores no soslayan la
historia de los negocios familiares
mexico-americanos, tales como el "Ran·
cho Vela'', al norte de Edinburg-Y el
"Rancho Yturria", cercano a Raymondril le. De igual manera, se habla de
los rnexico-americanos en otros renglones de las actividades mercantiles, como
de los Yturria, en la banca, de Carlos De
la Garza, en los giros de abarrotes Y de
artes gráficas, a la vez que de la empaca·
dora de carnes de los Hinojosa, en Mercedes. Con todo y que esta obra está dirigida al gusto del lector popular, ya se
captan en ella señales saludables de reconocimiento del pasado chicano.
Algunas de las fuentes referidas han
utilizado informaciones de historia oral
de un modo limitado. Del hecho de que
los trabajos versen sobre la historia de
las élites de los anglos, así como del que
las entrevistas se llevaran a cabo comúnmente sólo con este grupo, puede inferirse la omisión de las experiencias chicanas. Por otra parte, en un artículo acerca del uso de la historia oral, en el estudio "Crystal City" y de "La raza
unida" Lyle Brown ofrece una muestra
palpabÍe del tipo de información que
puede reunirse sobre los chicanos (9). Sus
cintas de grabación se encuentran disponibles en la Colección de Historia Oral
de la Universidad de Baylor ( "Baylor
University Oral History Collection").
La valiosa ayuda que la técnica de la
historia oral puede brindar se hace patente en la investigación de Devra Anne
Weber, respecto a los trabajadores agrí·colas en el valle Imperial y en el área de
los Angeles. Su enfoque del análisis de
las huelgas ocurridas en esa zona, ~e
1928 a 1934, consistió en dar constancia
de las opiniones de diez huelguistas, en

lugar de basarse totalmente en las crónicas periodísticas que favorecían a los
productores. Entre los hallazgos más so·
bresalientes a partir de la utilización de
la utilización de la técnica de la entrevista, se tienen los siguientes: (a) un número más realista de las personas involucradas en los movimientos de huelga,
(b) consideraciones políticas, sociales,
económicas y religiosas, (c) antecedentes familiares, (d) relaciones entre los
mismos trabajadores mexicanos, así co·
mo para con otros grupos étnicos,
(e) desplazamiento de la mano de obra
mexicana por parte de los obreros anglos, (f) relaciones entre la ideología
de los huelguistas y la de los dirigentes
de los trabajadores, y (g) estructura de
los sindicatos y actividades huelgu ísti·
cas.

Aparte de las entrevistas, la autora
recurrió a correspondencia de Carey
McWilliams, a cartas y libelos de la bi·
blioteca de la UCLA (Universidad de
California en Los Angeles) y a publicaciones oficiales. Al estudiarse los resultados de su investigación, se comprueba que los escritos jamás podrían pro·
porcionar la información que fue sus·
ceptible de obtenerse mediante la entrevista a los diez huelguistas (10).
Ejemplos adicionales del empleo de
la técnica de la entrevista en el estudio
de las huelgas de chicanos, son las in·
vestigaciones realizadas por George N.
Green sobre el Sindicato Internacional
de (Mujeres) Trabajadoras del Ramo de
las Prendas, en Texas, de 1930 a 1970.
Las fuentes principales consultadas por
este autor fueron periódicos y revistas
laborales. El recurso de la historia oral
lo utilizó secundariamente, pero inclu·
sive así brinda información que no fi·
gura en las fuentes escritas (11 ). La ~itua·
ción no cambia mucho en el estudio de
Víctor B. Nelson Cisneros, sobre los
descascaradores de pacanas del decenio
de los treinta, en San Antonio (12).

Ricardo Romo usa de un modo un
tanto distinto la entrevista para averiguar cómo fue que ciertas familias mexicanas llegaron a los EE.UU., la forma
en que lograron obtener empleos y la
manera en que fueron auxiliados por
los rurales de Texas para cruzar ilegalmente hacia este país (13). Es innecesario
mencionar que el último de los hechos
apuntados no habrá de encontrarse fácilmente en los archivos de los rurales.
mas es información que puede conse:
guirse a través de la entrevista grabada.
Los anteriores ejemplos del uso de la
historia oral para hurgar en el pasado
chicano son bastantes para probar lo
que puede llevarse a cabo. Este tipo de
esfuerzos que abren el camino a la uti·
lización de la técnica de la historia oral
deben incrementarse, para así hacer posible que se dé cabal cuenta en lo escrito, acerca de la totalidad de los aspectos de las experiencias chicanas. En· este
orden de ideas, deseo enfocar mi análisis a la zona del sur del valle de Río
Grande, en Texas, y comprobar el valor
del método de la historia oral en el estudio del pasado chicano.
Las entrevistas que se describen más
adelante las he efectuado del año 1976
hasta la fecha.
ellas se ofrece una
semblanza de las vidas de cinco individuos, fluctuando la duración de cada
entrevista entre ocho y nueve horas
aproximadamente. Este material se encuentra disponible para el público, sin
ninguna limitación, en el Centro de Recursos para el Aprendizaje de la Universidad Panamericana (- Pan American
University Learning Resource Center ).
Las entrevistas con esas cinco personas
en realidad presentan las historias de üñ
grupo selecto, de una élite; por lo que
esta advertencia deberá tenerse en mente al escuchar sus comentarios.

En

La empresa de la historia oral dió comienzo corno proyecto conmemorativo
del bicentenario (de los EE. UU.). que

en .1976 iniciara el Comité del Gobernador sobre edad avanzada (- The
Governor's Committee on aging J. Como resultado del proyecto aludido, se
publicaron las historias de las vidas de
unos veinticinco ciudadanos de avan·
zeda edad, del estado de Texas. Entre
los nombres que consignaba la· lista de
los ciudadanos escogidos para ser entrevistados en el área del sur de di.cha entidad, aparecía el del doctor Octavio
García, de McAllen (14). Lo que resulta·
ba particularmente interesante para mí
de la vida de este hombre, era su participación en la Revolución Mexicana y
su posterior emigración a la Unión Americana. Fueron éstas las razones por las
que recomendé que se incluyera al
doctor García en la nómina de las veinticinco personas a quienes se habría de
entrevistar para el proyecto del bicentenario. Luego de escuchar la historia
del doctor, nunca lamenté mi decisión.
La historia del doctor García empieza alrededor del cambio de siglo, en su
niñez, en Mier, Tamaulipas, población
situada al otro lado del río (Bravo del
Norte), frente a Roma, Texas. Los primeros años de su adolescencia los vivió
en Saltillo, donde asistió al Ateneo. Su
relación hasta 1915 (cuando a la edad
de dieciséis años emigró a los Estados
Unidos), revela interesantes facetas de
la vida en Mier y en Saltillo. La instrucción recibida en el Ateneo le abrió los
ojos, pues fue aquí en donde, bajo la
influencia de uno de sus maestros de
filosofía, se enfrentó a los problemas
soci-econórnicos por los que México
atravesaba en la época del porfiriato.
En la narración, el doctor hace referencia a los estrechos vínculos que existían entre su familia y Francisco l. Madero, el dirigente de la Revolución de
·1910. El caso fue muy diferente en
1914, al entrar en escena el presidente
Venustiano Carranza, cuando, en medio
de las luchas entre las facciones revolucionarias, la familia emigró a su rancho
cerca de Falfu rrias, Texas.

Luego de una corta estancia en la hacienda de su padre, partió al "St. Louis
College" (que más tarde se convertiría
en la institución actualmente denominada "St. Mary's University", en San
Antonio). donde estudiaría para mejorar su inglés. En el transcurso de la década de los años veinte, estudió en la
f acuitad de Medicina de la Universidad
de St. Louis (- St. Louis University
Medica/ Schoo/ ), concluyendo su carrera en 1930.
Una de las secciones más valiosas de
la entrevista sostenida con él, es en la
que se detallan muchas de las discriminaciones a que se vio sujeto en el ejercicio de su profesión en McAllen. El
doctor García tuvo éxito en su propósito de eliminar paulatinamente las
prácticas discriminatorias, así corno en
establecer normas profesionales de un
nivel superior --tales como sistemas
de registro adecuados y el empleo de
una máquina de Rayos-X, misma que
su esposa, quien era un experimentada
enfermera, operaba--. En pocas palabras, el método del relato oral en la
investigación de la historia chicana es
valioso en .cuanto a que puede ofrecer
la descripción de la vida en una ciudad
fronteriza y en un rancho a principios
del presente siglo. Los comentarios del
doctor acerca de la Revolución Mexicana, así como su enfrentamiento a los
tratos discriminatorios en el nosocomio de McAllen, revisten especial utilidad; inclusive las observaciones sobre
este último punto, pcr sí solas, hacen
que la entrevista valga la pena, dado
que manifiesta vívidarnente los graves
problemas que tuvieron que arrostrar
los chicanos en el período comprendido entre 1930 y 1960 (15).
Como ya se indicó, las relaciones históricas del Valle tienden a omitir la
aportación chicana al desenvolvimiento
de la industria agropecuaria. Si acaso se
extiende en ellas algún reconocimiento
en ese sentido, se refiere a los poblado-

~

�res de la época de Escandón, en el siglo
XV 111; pero después de 1848, la perspectiva se torna enteramente, estimán·
dose esa actividad como giro primordialmente anglo. Las historias de Esteban
García y Ramón Guerra añaden pruebas
de las contribuciones chicanas a la in·
dustria de referencia, luego de 1848.
Ambos entrevistados remontan el origen de sus antecesores (familiares) a los
pobladores de los tiempos de Escandón.
La Familia Guerra residía en el lado
texano, mientras que los García vivían
en Camargo, siendo esta última familia
obligada a irse por la fuerza y a trasladarse a un rancho en el sector estadouni·
dense. Los García apoyaban al presidente Porfirio Díaz y, luego de 1910,
no había cupo en la República Mexica·
na para los sentimientos de esa índole.
De hecho, esta familia sufrió la pérdida
de vastas extensiones de tier•a que po·
seía en México (16).
Los recuerdos formulados por los
sef\ores Guerra y García ofrecen infor·
mación respecto a la vida en los ranchos del sur de Texas. La historia de
Esteban García describe el modo de
vivir en Camargo y da fe de los estrechos lazos mantenidos con el poblado
hermano de Río• Grande City. Dado
que parientes y amigos vivían en uno y
en otro lado del río y puesto que no
existían limitaciones migratorias, las
dos comunidades se consideraban (entre
ellas) como una ¡,an población; avnque,
en el año de 1917, esos vínculos se vieron amenazados al comenzar a implementarse medidas migratorias restricti·
vas (17).
La familia García era heredera de la
"Porción No. 98", una concesión de tierras cuyo origen data de 1767. Luego de
salir de Camargo, los García se mudaron
a su rancho, cerca de Falfurrias. Los
Guerra vivían en otro rancho ubicado
aproximadamente a veinticinco millas al
~ norte de Edinburg. Las dos narraciones

dejan entrever el estado de aislamiento
de la vida en los ranchos, antes de que
llegara la mecanización. Los rancheros
dedicaban largo tiempo a discutir cómo
habían de dirigirse los ranchos, incluyendo las condiciones de trabajo, la
crianza de ganado, las mejoras de calidad de la tierra, así como el papel del
ranchero como patrón; lo cual aY._4dó a
muchos de sus trabajadores chicanos a
sobrevivir en momentos difíciles (18).
Por ejemplo, los aspectos de negocios del
relato del señor Guerra, revelan la venta
de ganado al ejército de Lucio Blanco,
de Tamaulipas, que secundaba a Venustiano Carranza en su lucha por derrocar
al presidente Victoriano Huerta. La narración de Esteban García alude a sus esfuerzos por desarrollar la raza de ganado
cebú.
Otros detalles interesantes de las entrevistas, se relacionan con la época en
que el señor Guerra ingresó al giro de los
abarrotes, en McAllen, y con su elección
como miembro del cabildo de la ciudad,
siendo precisamente durante el período
de su gestión como munícipe, en la
década de los años treinta, cuando se
encontraron las sendas del doctor Octa·
vio García y del señor Guerra. en los
días en que el doctor se quejaba de los
tratos discriminatorios en el hospital de
McAllen, recurrió a solicitar ayuda a
Ramón Guerra. El esfuerzo resultó vano, pues el funcionario le hizo saber al
médico que ésa era la forma en que los
anglos se desenvolvían y que él (el doctor) necesitaba aceptar la realidad, por
dura que ésta fuera. Por ningún modo
habría de admitir el "combativo" médi:
co tal idea como solución definitiva (19).
Además de su rancho, Esteban Gar·
cía tenía otros intereses; uno de ellos
era su estrecha liga con líderes poli·
ticos mexicanos. las relaciones nacían
a partir de los tratos (en cuanto a gana·
do y caballos) que celebraba con figuras
del mundo político mexicano, militantes tanto del PRM (que luego cambiaría

sus siglas por las de PRI), como de partidos de oposición, como el PAN. García conservó su nacionalidad mexicana,
permitiéndole esta circunstancia el poder tomar parte en la política de México; como en el año de 1940, cuando
participó activamente en la campaña de
Juan Andrew Almazán. Su apoyo a Almazán refleja sus anteriores convicciones en favor del porfiriato (20).
los comentarios con los que ambos
entrevistados cierran sus relatos, tocan
el tema de su reacción ante los movimientos chicanos que dieron principio
en el sexto decenio del siglo en curso.
Los dos proceden de ambientes conser•
vadores y no se sienten a gusto con el
vocablo "chicano", aparte de que están
convencidos de que
mexico-americanos pueden mejorar su calidad de vida a
través de la instrucción y la educación,
sin necesidad de adoptar posturas chicanas "radicales". El temor hacia el radi·
calismo en el movimiento chicano se
vuelve patente en las opiniones emitidas por García, al hablar sobre la hue~
ga de los trabajadores agrícolas de La
Casita", a finales de la década de los
años sesenta, y sobre "La Raza Unida".
Habiendo residido en Río Grande Citv
durante esos años, el señor García fue
testigo de la huelga en cuestión, misma
a la cual él se opuso, por lo que posteriormente aconsejó a la Iglesia Católica
del Valle que no se involucrara en tal
movimiento, porque la razones que an~
maban a éste eran puramente socio-económicas y, por tanto, ajenas a la mi·
sión de la Iglesia. Además, también
pensaba que las demandas de los trabajadores eran extralimitadas y que los
rurales procedían justificadamente al
arrestar a los huelguistas, en virtud de
que éstos estaban destruyendo propiedad privada. La defensa de la conducta
de los rurales por parte de García no
fue ratificada por las ulteriores resolUr
ciones de los tribunales, en las que st
dictaminó que los rurales actuaron
equivocadamente (21).

los

Es pe_rfectamente dable suponer que
las opiniones expresadas por estas dos
~r~onas (en lo que se refiere a los mov1m1ento~ chicanos Y a la huelga de
1?5 tr~baJadores agrícolas) son compartidas integramente por otros rancheros
puesto que es el punto de vista elitista
de empresarios prósperos que percibían
una amenaza a sus intereses económicos por causa de esos movimientos. El
~ontar con esa opinión grabada es valioso _para ~I investigador, en función de
la a~1stenc1a que a éste le brinda
explicarse las dificultades a que sep:~~
~rentaban los chicanos, al intentar me¡orar a su grupo en general.
Un panorama totalmente distinto
sale a relu~ir de la conversación con Leo
~- Leo, ~u1en por mucho tiempo fuera
¡efe (cacique) politico de La Joya, cerca
~e McAllen'. ;exas. Sus antecedentes
_-que conmt1an en una mezcla de mex1.canos Y anglos-- se remontan a los
d1as de la guerra entre los Estados Unid?s de Norteamérica Yla República Mexicana. Sus Primeras remembranzas corresponden a los años veinte época acer
ca de la cual expone aspect~s interesan:
~es ~n lo que ve a la vida Yla educación
he a Joya. En su charla, el señor leo
ace ~otar la dura discriminación que
~~s c~1c_ano~ _encontraban en las escuelas.
d1scri'!1inac1on que continuó en el terce;
ec':"'º de esta centuria, cuando el entre~1stado asistía al ..Junior College" e
Ed1nbu rg, inst1tuc1on
· · .. que diera origen
, na
1a ac~ual . "Pan American University"
(-Un1vers1dad
Panamericana) · Un .inCI·.
de
t ·
ft n e inolvidable acontecido en esos
~ os del "Junior College", fue su exitoc~mpaña ~ara elegir a una muchacha
rnex1co-amencana como reina del plantel. Al percatarse los funcionarios del
~tro educativo de que la joven tenía
~as lds probabilidades de triunfar la
;a ica se vio o~ligada a renegar de su' raYa competir por el accésit (22).
Lo_s años de la década de los veinte
Y, Part1cu larmente, los de la década de

los trein!~• no fueron fáciles para Leo
pues nac1~ e~ el seno de una familia d~
recursos limitados. Su familia fue suma~ente golpeada por la crisis en el
peri~do de_ la depresión, durante el cual
Leo ingreso a la C C C
. .
más ta d
, cons1gu1endo
"New be:l'~n( puNesto en proyectos del
.
- uevo Trato ). la técnica de la entrevista comprueba su valor
~n este caso, pues provee una mejor
i_magen de raíz de los problemas de 1
epoca de la d:presión, en comparació~
con las narraciones comentadas previament~.• ~us opiniones sobre los momentos
en Mission YMcAlle n, t raen
a c d1f1ciles
1 ·•
'd o ac1on •el hecho de que hab'1endo
s1 o 1os chicanos quienes más habían
menester de los programas del "N
T t "
uevo
ra o • . n_~ obtuvieron los beneficios
que
rec1b10 el segmento anglo• Ensu
t'd
es1s e grado de maestría (que versa
sobre los chicanos de McAllen de 1933
a 1936)_,_ Irene Ledesma llegó a' la misma
con~!us1on (23). Las privaciones quepadec10_ el señor Leo le convencieron de la
n_eces1da~ ~e conseguir la independencia econom1ca, antes de pensar en poder
entrar a la poi ítica para mejorar las
depl_orables condiciones de su grupo Inclusive su breve paso como maestr¿ en
el_ condado de Zapata, no le aseguraba
d ich~ emanci~ación. No fue sino hasta
los anos q_ue siguieron a la Segunda Guerra Mundial --cuando empezó a dedicarse a los. abarrotes--, que el señor
Le~ alcanzo su largamente anhelada segundad económica (24).
. E_sta misma época de la posguerra le
brindo a Leo las oportunidades políticas
que ~e tornaron en su primer amor. Estaba cierto d_e que los chicanos de los
a~_os posteriores a la citada conflagrac_1on estaban más conscientes de la necesidad de pelear por sus derechos. Se trataba ya de una persona distinta de la
que se había afiliado a la "Liga de Ciudadanos Latinoamericanos Unidos"
L C . L U ,I': League of Un ited Lati~
American C1t1zens" _ LULAC), la que,
según Leo, no quería hacer ruido ni

causarse problemas. El nuevo chicano
contab~ c?n su constancia de servicio
en el ~Jérc1to, pertenecía a la institución
c?n~1da como "GI Forum" a la "As0
c1ac1on p0 lítica
· de Organizaciones
•
H' •
pano~arl_antes" ó A p o H ("Politid:i
As~oc1at1on of Spanish-Speaking Or ·.
zat1ons"- PASSO)
.
gan1
"CI
• as1 como a los
ubes Kennedy" (-"Kennedy Club ")
~esde ,su sede política de la Joya / .
f1~ba al liderazgo anglo del cond;doe~a~
~-1da,lg? Y a los patrones con apellidos
. 1span1cos, que eran utilizados como
instrumentos por los dirigentes políticos anglos. Uno de esos patrones a quienes Leo desafiaba era E. B. Reyna de la
Jf~ª·. El aspirante a líder polític~ logró
e ex1to en el transcurso de la década de
l~s años s~se_nta, cuando pudo obtener
e_ reconoc1m1ento de La Joya com
t1dad poi ítica Y ser electo alcalde do enpoblación (25).
e esa
. El relato de estos sucesos poi íticos
ex~1be la corrupción política que prevalec1a,_ en particular en lo que toca al
maneJo de los sufragios Yde los impue .
t~s sobre votación. En realidad I s
d1dato político que pudiera pa~r\,Ci::
puesto sobre votación de sus segu'd
era el q t .
1 ores
ue en1a mayor oportunidad de
g~nar. El ~so de boletas de votación hacia aconseiable el ejercer presión polític~; El señor ~eo opina que la introducc1on de la maquina de votación ha sido
una ~e las reformas más trascendentes
en virtud de que mantiene el voto se'.
cret?; es decir, que permite emitir s~frag1os co~tra el jefe poi ítico sin temor
a represalias de corte económico L
resol~ció~ judicial respecto a 1a' in~
const1tuc1onalidad de los impuesto
bre votación
od .
. s sotamp
• no P ria considerarse
tanci;(~6)~mo una reforma sin impar- La zona de influencia política del
~?n?r Leo se extendió más allá de los
1_~1tes de La Joya. Por un tiempo fun;1: c_omo n_otario público Y con ello
Y do a registrar documentos de iden- ~

�tificación Y ciudadanía para muchos de
sus clientes. En un
número de cas?s
se trataba de descendientes de. repatri_a·
dos en la década de los años treinta, mts·
mos quienes habían nacido_ en los· Es:~
dos Unidos de Norteamérica pero q .
en la época de la depresión fueron o_b~tgados a regresar a México. Este s~rv1~10
le significó allegarse leales partidarios
políticos (27).

!P'ª"

Otra de las áreas en las cuales coope·
ró con su comunidad, fue su ~esempeño
como miembro de los con~e)os de a~ministración encargados de v1g1l~r la aplt·
., de los programas de as1stenc1a a
cacton
. dad"
indigentes de la "Gran Socte
(-"Great Society"), durante la dé~ada
delossesenta(28).En su carácter de in:·
grante de esos organismos, Leo hab)a ~
en favor de los desamparados. economt·
camente Y, al hacer esto, ampliaba su es·
fera de poder político, porque estaba -en
. ., n de prestar servicios que muchos
pos1c10
• h b'
•
de estos menesterosos jaman a ta rect·
bido tales como conseguir emp}e~, '!'~jora~iento de vivienda Y asesoria ¡uridt·
ca (29).
Sus comentarios sobr~ ~u pa~icipación en el consejo de admin1strac10~ d~I
"Patronato para el Desarrollo Economt·
co Conjunto de la Ciudad Y d~I Con~ado ,, 0 p D E c C C (-" Assoctated Ctty
and County Economic Development
Corporation"- ACCEDC), ofrecen su
versión de los problemas que enfrentaba
dicha agencia Y, específicamente, los
conflictos que provocaba el directór del
programa, Elisio Sandoval, los cual~s,
con el tiempo, dieron lugar a ~&lt;:';1sac10nes, condenas Y a la desaparict?n del
patronato en cuestión. El pr~pto Leo
pasó un corto tiempo en la car~el, por
rebeldía, con motivo de que el ¡uez ha·
bía dictaminado que la condu~ta-. de
aquél en la sala del tribunal habta sido
un tanto inadecuada. Con todo Y es~e
final poco glorioso, el señor Le? habta
servido a un sector de la comunidad ~:,; yas necesidades siempre permanectan

en el olvido en el proceso político; y,
actuando de ese modo, L~o se habta
vuelto un "patrón", es ~ectr, en, un ex·
ponente de lo que siempre ~abta ~~mb t'd durante su trayectoria pol1t1ca.
E~' 1aº última etapa de su vida, a Leo
le llamaba "el patrón de La Joya ,
$Obrenombre que no le agradab~ (30).
La lucha política en favor de los desvalidos también se hizo paten.te eA la
huelga de los trabajadores agricol~s _de
"La Casita". Aparte de Leo, ex1st1an
unos cuantos dirigentes que apoyaban
abiertamente las exigencias de los huelguistas. Leo censuró fuertemente_ a la
LCLAU (- LULACJ, por sus art1culo_s
periodísticos que c~nden~ban el movt·
miento citado. No s1mpat1zaba en nada
con la postura expresada por el ranc~ero de Río Grande City, Esteban Garcta.
Criticó, además, al juez federal ~eynaldo Garza, quien, según sos~e~ta _L_eo,
mostraba lenidad al retrasar tn¡~st1f1cadamente la atención de las que¡as que
los trabajadores agrícolas tenían en co~tra de los rurales de Texas. Los huelguistas argumentaban que. los_ r_urales esta·
ban obstaculizado el e¡erc1c10 del dere·
cho de huelga de los trab_ajadores (31).
Por otro lado, Leo encontro muchas c~nsideraciones encomiables en_ las alocuciones del Obispo de Brownsvtlle, Humberto Madeiros, quien le recordaba a ~us
feligreses que los trabajadores ten!ª"
pleno derecho de sindical izarse y ~e tr a
la huelga para luchar por conseguir au·
mentos salariales Y mejoras en_ las_ con·
diciones laborales. El pronunc1am1ento
del Obispo no les pareció a los produ~tores, algunos de los cuales eran cat?·
licos (32). Las ideas de Esteban Garc~a,
referentes a que la Iglesia se esta~a tn·
miscuyendo en un campo que er~ a¡eno a
su misión, debieron ser compartidas por
la mayoría de los productores.

!;

La entrevista grabada de Leo J. L~o
es una herramienta valiosa e~ e~estudto
de la poi ítica del Valle. Es solo una par·
te del panorama aún mayor, del traspaso
paulatino del poder poi ítico de manos

de los anglos a las de los líderes chica·
nos. En este proceso, que ~~sta la fecha
persiste, Leo puede ser clas1f1cado como
uno de los pioneros.
La totalidad de las entrevistas descri•
tas líneas arriba fueron hechas a pe~nas (cuyos antepasados fuer~n mex,ca·
nos) que jugaron papeles capitales e~ la
zona del sur de Texas. En la entrevista
que enseguida se reseña, se discute un
enfoque distinto, dado que se presenta a
los chicanos desde la visión de los anglos.
Se trata de la historia de John R. Peavey,
quien fungió como guardián de la _ley a
lo largo de la frontera, desde la Primera
Guerra Mundial hasta 1946.
La plática con el señor Peavey comprende la historia del Valle desde su lle·
gada a Brownsville, en 1905, _hasta su
jubilación de la patrulla front~ri_za, ~n el
año de 1946. Su familia era originaria de
Massachusetts Y vino al Valle luego de
una breve estadía en la ciudad de St
Louis. El traslado de los Peavey es parte
de la migración de anglos al sur de Texas,
durante los meses que antecedieron a la
Primera Guerra Mundial.
En el transcurso de sus años iniciales
en el Valle, Peavey se desempeñó co~
trabajador en un plai:itío de caña azu·
car Y como vaquero; ambos oftc!os le
brindaron la oportunidad de relac1o~ar·
se estrechamente con trabajadores chicanos y con inmigrantes mexicanos. La~
ción de la entrevista en la que se ~,be esa parte de su vida, ofrece una r t ~
za de detalles acerca del mo~o de vida
de un trabajador de un plant10 de cafta
de azúcar y de un rancho (33).

?~

En su narración, Peavey dedica _u_n
buen tiempo a dar cuenta de 1a ,,.J_u~ttCII
fronteriza", frecuentemente adm1m~trl"
da por ciudadanos convertidos en P1~
leros irresponsables. Peavey preseOCI
varios de esos homicidios perpet!'3d,?5 ~
nombre de la "justifica fronteriza ·
hecho, no tardó en agregar que, de no

haber sido más rápido que sus oponen1 tes al disparar, no habría vivido para re¡ latar la historia de la entrevista (34). Mu1

1

chos de esos homicidios los refiere en
su obra Echoes from the Río Grande
(- "Ecos del R(o Bravo'1 (35). La versión grabada de las opiniones del autor,
proporciona detalles que éste no incluyó
en la publicación de sus memorias.
Los aspectos sobre la "justicia fronteriza", brindan apoyo a aquellos escrito·
res que aseguran que gran parte del desorden a lo largo de la frontera, durante
los días previos a la Primera Guerra Mundial, era un verdadero "bandidaje social". En resumen, los individuos se hacían justicia por propia mano, porque
las autoridades encargadas de velar por
el cumplimiento de la ley, así como el
sistema judicial, había demostrado su
falta de capacidad o de voluntad para lograr que se hiciera justicia.
La historia de Peavey complementa
los datos precedentes sobre la corrupción política en el Valle, con información desde 1905 hasta el año de 1946,
en que se postuló como candidato a alguacil del condado de Hidalgo. Como
miembro de la patrulla fronteriza y de
otros cuerpos de guardianes del orden,
tuvo muchas oportunidades de observar
la corrupción en forma directa. El impuesto sobre votación era un importante
propiciador de corrupción, y es a ello
que el señor Peavey atribuye su derrota
en la campaña por el cargo de alguacil,
en 1946. Aparte de todo, el entrt!vistado
critica duramente al sistema patronal (36)
Su trabajo como explorador del ejército durante la Primera Guerra Mundial,
le dio ocasión de ver directamente las
llamadas incursiones de bandoleros en la
frontera. Peavey consideraba responsables de las incursiones a los desertores
de los ejércitos rebeldes de México. Por
las que corresponden al sur del valle,
Peavey señala como culpables a Lucio
Blanco (de Tamaulipas) y a sus seguido-

res; y no acepta que causas socio-económicas pudieran haber sido los móviles
primodiales de esas incursiones. En lugar
de ello, el entrevistado encuentra en el
carácter del mexicano una tendencia delictiva congénita, lo cual, para él, es la
única explicación de esos acontecimientos (37).

los simpatizantes de los alemanes y a
los espías de estos últimos; en total
eran como ocho hombres -con estrechos nexos con la comunidad chicanalos que integraban su unidad de vigías,
quienes se encargaban de observar toda
actividad "extraña" que pudiera ocurrir
de Brownsville a Río Grande City (39).

El señor Peavey está convencido de
que las unidades del ejército estadounidense no constituían un cuerpo eficiente para el patrullaje del área y para
combatir las incu rsi ones de "bandoleros", en virtud de su falta de experiencia; y como Peavey fungió como agente
especial de los rurales de Texas, su punto de vista puede resultar parcial. Por
otra parte, Adam Medvecky, integrante
del Ejército de Caballería de los Estados
Unidos, en ese entonces, proporciona
una versión distinta. Según él, la principal causa de las incursiones de "bandoleros" era la necesidad de alimentos y
caballos que aquéllos tenían; además del
hecho de que cuando ocurrían esas incursiones, a los rurales de Texas no se
les hallaba por ningún sitio (38).

Poco tiempo después de la Primera
Guerra Mundial, el explorador del ejército se convirtió en miembro de la patrulla fronteriza de los EE. UU., cuerpo
que se estableció para hacer cumplir las
normas migratorias restrictivas, mismas
que estuvieron muy de moda al aprobarse el "Decreto Sobre Alfabetización de
1917" (-"Literacy Act of 1917"), que
habría de ser el primer ordenamiento
que limitaría la inmigración de mexicanos a los Estados Unidos de Norteaméri·
ca. Las entrevistas que aluden a la déca·
da de los años veinte muestran cuán ineficaz era la aplicación de las restriccio·
nes normativas a lo largo de la frontera.
En primer lugar, el decreto en cuestión
fue abrogado cuando los productores se
quejaron de la escasez de mano de obra
agrícola en el transcurso de la guerra y
con posterioridad a ésta. Inclusive cuan·
do dicho decreto estuvo en vigor, la fal·
ta de personal capacitado tornaba muy
difícil la tarea de hacerlo cumplir. Hasta
1921 sólo había ocho guardias monta·
dos para patrullar el distrito comprendido entre Brownsville y Río Grande
City, es decir una distancia aproximada
de 160 millas. En 1924 se agregó más
personal a la patrulla y el sector de
Brownsville se extendía no más allá de
Hidalgo, población ubicada en la margen
estadounidense del río Bravo, frente a
Reynosa. Aún así, el problema de la ejecución de las normas referidas no se resolvía y los inmigrantes mexicanos continuaban llegando a los Estados Unidos
de Norteamérica en la década de los veinte, en número cada vez mayor. Como lo
señala Peavey, los extranjeros indocumentados que eran arrestados y deportados, regresaban al cabo de veinticua- ~

Se sobreentiende que cada entrevistado analiza las cosas a través de un cristal
de color distinto; empero, las anécdotas
relatadas por estos dos señores ofrecen
aspectos trascendentes de los acontecimientos de la historia fronteriza de
1910 a 1916.
Otra función importante que desempeñara como explorador del ejército
de la Unión Americana, fue la de reunir información, durante la Primera
Guerra Mundial, en cuanto a grupos revolucionarios a lo largo de la Iínea di·
visoria con México, especialmente en
lo que veía a las relaciones de estos grupos con actividades antinorteamericanas
y con sabotaje por parte de los alemanes.
Según Peavey, su trabajo consistía en
dar cuenta a las autoridades sobre las
actividades de extranjeros en la zona,
con la finalidad de seguirles la huella a

�tro horas. Dichas observaciones condu·
cen indefectiblemente a la conclusión
de que la oficina de inmigración de los
EE. UU. no iba a ejecutar un decreto
que podría privar a los productores
de una oferta continua de mano de obra
barata. Y esto se vuelve más evidente
cuando el entrevistado comenta que en
cierta época no era raro que a la patrulla fronteriza se le dieran licencias de
tres meses en sus funciones (40). Cualquiera se sentiría tentado a sospechar que
los permisos citados pudieron haber sido
sumamente espléndidos durante las tem·
poradas de cosecha.
Debe ponerse especial atención, en las
cintas de la entrevista efectuada al señor
Peav~y, a sus opiniones sobre el contra·
Qando. Gran parte de la entrevista en
cuestión está dedicada a historias acerca del contrabando de tequila dur.?nte el segundo decenio de este siglo, del
contrabando de extranjeros y del paso
de mercancías mexicanas sin el pago de
derechos correspondientes.
Desde que el río Bravo del Norte se
convirtió en el Iimite internacional en
1848, el contrabando, como en cual·
quier zona fronteriza, ha jugado un pa·
pel destacado en la historia del Valle.
La narración de Peavey añade un ca·
pítulo importante a este aspecto de la
situación en la región (41 1
Lo que se ha presentado hasta a·
qui es sólo una parte de la materia
prima para escribir la historia de los
chicanos del sur del Valle. Debe reca·
barse una mayor cantidad de material,
tal como los relatos de los inmigrantes
mexicanos del siglo XX, de cuya histo·
ria no puede darse cabal cuenta sin recurrir a la herramienta de la historia
oral. Los estudiantes de postgrado de
la Universidad ya han aprovechado
este instrumento en sus tesis de maes·
tría. El caso anteriormente mencionado
de Irene Ledesma es un ejemplo de ello.
En la actualidad, Armando Alonzo es·
tá por concluir su tesis de maestría, con
el título:" A social and economic histo·
ig ry of the mexican community in the

lower Río Grande Va/ley, 1900-7930"
(· Historia socio-económica de la comunidad mexicana del sur del valle de
Río Grande, de 1900 a 1930 ), para
la cual ha hecho un uso considerable de
la historia oral, a la vez que consultado
los archivos y las publicaciones periódicas del condado. En virtud de haber
colaborado con estos estudiantes de
maestría, me he podido convencer de
que no hubiera sido posible investigar
sus respectivos temas sin el auxilio de
la historia oral.

En síntesis, los cinco señores que me
narraron la historia de sus vidas, han
contribuido a la comprensión de las
experiencias de los chicanos en el área
sur del Valle gracias a lo cual se cuenta
ahora con relatos de testigos presen·
ciales sobre diversos aspectos del modo
de vida en la zona a partir de 1900, ta·
les como el trabajo en los ranchos, el
ejercicio de la profesión médica, la
Revolución Mexicana, los conflictos
fronterizos, los problemas migratorios
y las relaciones étnicas, sociales, eco·
nómicas y poi íticas. Los puntos de vista expresados podrán tildarse de eli·
tistas, estoy de acuerdo, pero al respecto quisiera recordar que el filósofo mexicano José Vasconcelos creyó necesario subtitular el libro que consigna
sus memorias, La flama, así: "Los de
arriba en Ja Revolución", luego de que
Mariano Azuela escribiera su obra clá·
sica "Los de abajo".
NOTAS
1. Manfred Waserman, Bibliography on oral
history (Nueva York: The Oral History
Association, 1975), pp. 5-48.
2. Alan Meckler y Ruth McMullin, Oral
history collections (Nueva York: R. R.
Bowker, 1975). pp. 228-330.
3. Osear J. Martínez, "Chicano oral historv:
status and prospects." Aztlán XI (Prima·
vera, Verano, Otoño de 1978): 119-121.
Ver también Rolando A. Juárez, What
the tape recorder has created: a broadly•
based exp/oration into contemporary

oral history practice , Aztlán VI I (Pri•

maverade 1976): 99-118.

4. /bid., p. 121
5. /bid., pp. 121-125
6. /bid., p. 125
7.

Lee J. y Lillian J. Stambaugh, The lower
Río Grande Val/eyofTexas (Austin, Tx.:
The Jenkins Publishing Co., 1974). Por
vía de ejemplo, ver los capítulos VII (pp.
182-203) y X (pp. 204-230). Un tex to
más genérico ts el de Paul Hargan: Great 1
river. The Río Grande in north American
history, Vol. 1! (N.Y. Rineh~r'.&amp; Co., lnc.

1954). Hargan no emplea en absoluto el
método de la historia eral y ofrece sólo
referencias tangenciales sobre et sur del
valle de Río Grande.
8. Dorothy Lee Pope, Rainbow era on the
Ria Grande (Brownsville, Tx.: Sprin!t
man-King Co., 1971 ).
9.

Lyle Brown, "Methods and approache1
in oral history : interviewing latín ameri·
can elites," Oral History Review (1973):
84-85.

badas efectuadas por Hubert J. Miller,
profesor de Historia en la Universidad
Panamericana ( "Pan American University" ) (Edinburg, Tx.: Pan American
University, 1976) 34 pp. Ver, además, el
artíOJlo de este mismo autor en Octavio
G. Ballesteros, ed., Preparing teachers far
bilingual education: basic readings (Was·
hington, D.C. : University Press of Ameri·
ca, tnc., 1979). pp. 171-184.
16. Esteban García, Oral interviews with E,.
teban Garcfa, serie de tas entrevistas gra•
badas efectuadas por Hubert J. Miller,
profesor de Historia en ta Universidad
Panamericana (-"Pan American University'') (Edinburg, Tx. : Pan American
University, 1978) y Ramón Guerra,
Oral lnrerviews with Ramón Guerra,

serie de entrevistas grabadas efectuadas
p~r Hubert J. Miller, profesor de Historia en la Universidad Panamericana ("Pan
American University") (Edinburg, l'exas:
Pan American University, 1978).
17. /bid.
18 /bid.

Otoño de 1972): 307-347.
11. George N. Green, "ILGWU in Texas,
1930-1970," The Journal of Mexican
American History 1 (Primavera de 1971):
144-169.
12. Víctor B. Nelson Cisneros, " La- clase
trabajadora en Tejas, 1920-1940," Aztlán
VI (Primavera-Otoño de 1975): 239-265.
13. Ricardo Romo, "Response to mexican
immigration, 1910-1930," Aztlán VI
(Primavera-Otoño de 19751: pp. 173-194.
14. Don na Bearden y Jamie F rucht, The
Texas samp/ar (Austin, Tx. : Governor's
Committee on aging, 1976).pp. 126-139.
15. Octavio García, Oral interviews with Or.
Octavio García Indice anotado, mecanografiado, de una serie de entrevistas gra·

Leo J. Leo, Oral interview1 with Leo J.
Leo, serie de entrevistas grabadas efectua•

34. /bid.

das por Hubert J. Miller, profesor de
Historia en la Universidad Panameri•
cana (-"Pan American Universitv"l
(Edinburg, Tx. : Pan American Uni•
versitv, 1980).

35. John R. Pewey, Echoes from the Río

23. Irene Ledesma, The

fHIW dtlal public
worlcs programs and mex ican-.,,,.rican1
in McAl/en, Texas. 1933·36 (Tesis de M.

en A., Pan American University, 1977).
24.

Leo, Oral /nterviews. •..•

(Brownsville, Tx.: Springman
King Co., 1963).

Grande

36. /bid.
37. /bid.

38. Adam Medvecky, Oral interviews with
Adam Medvecky, serie de entrevist• gr•
badal efectuad• por Armando Rut.n
Remos (Edinburg, Tx. : Pan-American
Univenity, 19781.

25. /bid.

39. Peavey, Oral /ntervitJWs. ..••

26. /bid.
40. /bid.
27. /bid.
41. /bid.

28. Otros oonsejos de administración en tos
que Leo participó fueron los correspondientes a los programas u organismos si·
guientes: "Comprehensive l;mployment
Training Act", "Comrmnity Action Program", "Hidalgo County Housing Authority" y "Texas Rural Legal Aid".

19. /bid.

29. Leo, Oral lnterviews. .. ••

20. /bid.

30. /bid.

21 .. /bid.

31. /bid.

10. Devra Anne Weber, The organization of
mexican agricultura/ workers, the Imperial Va/ley and Los Angeles, 1928-1934,
an oral history approach," Azt/án 111

22

32. /bid.

33. John R. Peavet Oral intervitlws with
John R. Peavey, serie de entrevistas gra•

badas efectuadas por Hubert J. Miller,
profesor de Historia en la Universidad
Panamericana (-" Pan American Univer·
sity") (Edinburg, Tx.: Pan American Uni•
verslty, 1982).

�NOTICIAS INTERNAS DE LA FACULTAO

LO NOMBRAN MAESTRO EMERITO ...
Con la entrega de reconocimientos,
nombramientos a investigaciones, diplomas 'y birretes al mérito académico, la
Universidad Autónoma de Nuevo León
celebró el pasado 4 de octubre su cincuenta Aniversario.
Como hace cincuenta años, en octubre
de 1933, se llevó a cabo una sesión en el
Aula Magna, y al igual que entonces y haciendo gala de solemnidad directivos, funcionarios, maestros y estudiantes vistieron
toga y birrete.
Por petición expresa de nuestra Facultad de Filosofía y Letras, el Consejo Universitario otorgó reconocimiento y nombramiento de Maestro Emérito al decano
de esta Escuela, el Profr. Simón Salazar
Mora.
El maestro Salazar Mora, quien además
cuenta en su haber con la medalla ' Ignacio Manuel Altamirano" (otorgada por el
entonces presidente Adolfo López Mateas)
afirmó que su historia es muy extensa pero que consideraba "haber contribuioo a
la enseñanza y con ello al engrandecimiento de México".
El director de la Facultad, Lic. Juan
Angel Sánchez, agradeció el reconocimiento al Profr. Salazar Mora, a quien calificó de "hombre ejemplar", por "su dedicación ininterrumpida al magisterio".
PRESENTAN LIBRO
DEL TALLER LITERARIO ...

f.8

"Para culminar con las actividades realizadas por la primera generación del taller literario Fruta Verde" , el pasado miércoles 5 de octubre se hizo la presentación
del libro Juegos cotidianos, volumen que
contiene lo mejor de la narrativa de cuatro jóvenes escritores: Héctor Alvarado
Díaz, Francisco García Rodríguez, Minerva Margarita Villarreal y Eduardo Arellano Elías.
Durante el evento, el Lic. Juan Angel

Sánchez dijo que esta publicación es un
"fruto no verde sino ya maduro del esfuerzo por dar aliciente a una dimensión
ausente del quehacer cotidiano: la creatividad".
La oresentación del libro, que se debe
al coordinador del Taller, el escritor y
maestro Miguel Covarrubias, advierte: " Este volumen no es una antología del taller
ni de cada uno de los cuentistas que lo
componen, sino más bien la reunión de
narraciones que se organizó para ofrecer
una mezcla, lo más armoniosa posible, en
cuanto a temas y estilos".
En la presentación, estuvieron también presentes el Lic. José Roberto Mendirichaga (quien como Coordinador del Departamento Editorial de la Escuela hizo
alusión a las dificultades propias de la
edición); la Dra. Alma Silvia Rodríguez,
coordinadora del Colegio de Letras; y
Eduardo Arellano, uno de los jóvenes narradores incluídos en el volumen colecti·
vo.
LOS LIBROS Y LA POLITICA
DEL REGIMEN . . .
En el marco del Primer Encuentro de
Escritores, Libreros, Editores y Bibliotecarios, auspiciado por la UANL y organizado por la Asociación Mexicana de Bibliotecarios, A.C., Sección Monterrey, se
realizó el 6 de octubre una mesa redonda
sobre el tema "Los libros y la política cultural del régimen".
La mesa fue coordinada por José Roberto Mendirichaga, y en la misma participaron José Luis Font (librero), Felipe Garrido (del FCE), Herman Bellinghausen (escritor), Adolfo Rodríguez (director del Centro de Investigaciones Bibliotecológicas de la UNAM), Alvaro
Quijano (de la Biblioteca de El Colegio de
México) y el escritor Miguel Covarrubias.
En sus diversas participaciones, los ponentes coincidieron en señalar que no
hay una politica general acertada por parte del Estado Mexicano hacia los libros, y
que a últimas fechas lo que más bien se ha
implementado es una "guera contra el li-

El libro, editado por Claves Latinoamericanas, fue presentadó por Abraham Nuncio, representante de dicha editorial, y
por el investigador holandés Menno Vellinga, autor del libro "Industrialización,
burguesía y movimiento obrero en Monterrey". Días después, el mismo maestro
Mario Cerutti participó, junto con el Lic.
José Reséndiz (coordinador del Colegio
de Historia) en un encuentro sobre " La
bro", amparado en un supuesto "realismo económico" que ha disparado costos
del papel, tarifas postales y de importación, etc.
Coincidieron también los participantes en
señalar que la solución debe ser discutida
colectivamente, apuntando a una política
cultural general que proteja a la industria
editorial mexicana, pero también a los
lectores, los libreros, las bibliotecas, etc.
CREAN TALLER DE LITERATURA
Y CRITICA TEATRAL. ..
Bajo la idea de que el teatro no se puede explorar si no se conocen sus bases
teóricas e históricos, se inició el Taller de
Literatura y Crítica Teatral el pasado mes
de octubre, auspiciado por la Escuela de
Teatro de esta Facultad.
Con la participación inicial de una docena de personas se efectuó la primera
reunión del taller en la "Sala Meyerhold"
el 30 de octubre, durante la cual el Lic.
Alfonso Tovar, coordinador de la Es·
cuela dió la bienvenida a los miembros del
Taller. El Taller sesiona bajo la coordinación de Xavier Rodríguez Araiza, quien
señaló que " el arte, y particularmente el
teatro, son vehículos potentes para coad·
yuvar, por sus medi os propiamente esté·
ticos, en la transformación democrática
del contradictorio y crítico país en que vivimos".
PRESENTA LIBRO Y
ASISTE A ENCUENTRO .. .
El pasado 11 de noviembre se presentó
en el Centro Cultural Castillo, en esta ciu·
dad, el libro "Burguesía y capitalismo en

Monterrey (1850-191O)" del Lic M .
Ce utf ·
·
'
· ano
r '' investigador Y maestro de esta
F_acult~d en los colegios de Historia Y Soc1olog1a.
formación del capitalismo en México: el
e~foque regional"' celebrado durante los
dras _24 ~I 26 de noviembre en el Palacio
de Mtner,a de la ciudad de México
E_n_t?I encuentro, el maestro ·cerutti
pa;t1c1po con un trabajo sobre "Econon:1'.ª de guerra, frontera norte y formac,on.. de cap1~ales a mediados del siglo
~IX '. Y
Lic. Reséndiz con uno sobre
La s1tuac1on de la fron tera norte hac,·a

e! .

1870" .

PRESENTA LIBRO DE CUENTOS. ..
El. 2 . de d.ic,embre
·
se presentó en el
Auditorio Algonso Rangel Guerra el libro de cue~tos del escritor colombiano
~arco Tulio Aguilera, Cuentos para
espués de hacer el amor.
Ma~co Tulio Aguilera, actualmente en
el equipo directivo de la revista La palabra y el hombre, de la Universidad Veracruzana, rad',co· en Monterrey entre 1976
Y 1980, siendo profesor de Letras en est~ ~acuitad, y fundador del taller literario Artefacto"
. En el prime~o de los cuentos de este
ltbro, a_lgunos de los cuales tienen como
e~c~nano a Monterrey, el au tor narra con
lud1ca maestría la historia del amor,, tra na~ura" de un apasionado rinoce~~~te, qu!en cayendo por la pendiente de la
s(1~r~)zon se enamora de una helicóptera
SIC. .

APRUEBAN NU EVO
MODELO ACADEM ICO..
b El pasado mes de diciembre fue apro1 ado por el H. Congreso Universitario de
a UAN L el nuevo modelo para nuestra
F~cul~~d, que se plantea como una redistEribuc,on completa de los objetivos de la
scuela.
'. 'Partimos fu ndamentalmente del criterio ~e que a principios de esta década
todo sistema de educación debe redefinir
dos ?_osas: s_us objetivos académicos Y su
fu_nc1on social", dijo el Lic. Juan Ange'
Sanchez.
El secretario del Proyecto de Nueva
Facultad, Lic. Héctor Franco afirmó que
desde la creación de la Esc~ela fueron
acum~lando carreras sin que se precisaran
obJet,vos generales. Por ello, en el nuevo
plan ~odas las carreras de la Facultad (Filos?fta, L~tras,_ Historia, Pedagogía, Historia, Soc1olog1a Y Lingüística Aplic d
~antes ,:raducción) tendrán una área ~á~
s,ca comun.
- Tras real!zar un estudio que duró un
ano, se llego a redefinir los objetivos de
toda la Facultad Y de cada una de las carreras Y se concluyó que era necesario reali~ar_ una rees~ructuración del sistema academ,co. En dicho trabajo participaron los
m_aest~os Y alu mnos a través de la Ju nta
D1rect1va.
que co~templa un plan de es' erente, tiene como objetivos
- en_tre ~tros- apoyar las prácticas de . .
vest,_gac,on Y la atención hacia una lí~~
curricular Y pedagógica, de tal modo ue
e!. alumno recupere la capacidad de q
oon~r un Iado, y reforzar la práctica
CT&amp;
docente por otro.

~d~~:o~mt

OTRO LI BRO DE CUENTOS. . .
EI jueves 15 de diciembre se µrese ntó
~or la noche, en el Auditori o Alfonso
. angel_Guerra, el libro di:! cuentos de Cristd1~a V,llarreal, Nosotros los de entonces
e ttado por esta Facultad.
'
La pr_esentación del libro fue hecha
por el director de la Escuela L·c
J
Angel S · h
, 1 . uan
anc ez: después del cual tomó la
palabra el escritor Y maestro H
. S
laza o •
orac,o ar rttz, quien hizo un perfil de 1
tora y d I
b'
a au•••
e am tente cultural-intelectual1I LIC;; en que se for mó y q
po
,
sente
.
,
ue esta preau
como _escenari o en los rela tos de la
G tora. ~-1 titulo, precisamente alude a la
enerac,on del 68, en la que se autoubica
su autora cuando dice Nosotros los de
entonces.
'
E~ la presentación, Cris Villarreal (como firma sus artículos) leyó el primero de
los cuentos incluídos en el libro: " SO S"
con el que ganara un concurso est~taÍ de
cuentos hace algunos años.

�COLABORAN EN ESTE NUMERO:

HORACIO SALAZAR HERRERA (Monterrey, N. L., 1957). Estudió electrónica
en la Facultad de Ingeniería Mecánica y
Eléctrica. Colabora semantlmente en el
suplemento cultural "Aqu( vamos" , del
diario El Porvenir, donde además es cartonista editorial.
ROBERTO DIAZ CASTILLO. Guatemalteco. Licenciado en Historia por la Uni·
versidad de San Carlos de Guatemala.
Folklorólogo. Es autor de libros y otros
trabajos publicados en revistas de América
Latina. Cofundador y Codirector, en su
país, de las revistas Lanzas y letras, Alero,
y Cuadernos Universitarios. Es director
del Centro de Estudios Folklóricos de la
Universidad de San Carlos. En 1982 se
hizo cargo de funciones directivas en la
Editorial Nueva Nicaragua, creada por el
gobierno sandinista.
ERNESTO MEJIA SANCHEZ. (Masaya,
Nicaragua, 1923). Estudios de maestría
en Letras por la UNAM y El Colegio de
México, y para el doctorado en filología
hispánica por la Universidad Central de
Madrid. Es autor de libros sobre crítica
literaria, entre los que se cuentan: Rubén
Dado en Oxford, La vida en la obra de
Alfonso Reyes, Cuestiones rubendarianas, Las Casas en México.

JOSE ROBERTO · MENDIRICHAGA.
(Monterrey, N.L., 1944). Es licenciado en
Filosofías y pasante de la maestría en
Letras por la Facultad de Filosofía y Letras de la UANL, donde es Coordinador
del Departamento Editorial. Colabora
asiduamente en el periódico El Porvenir
y ha publicado una antología periodística
titulada La letra y la tinta.
MANUEL SACRISTAN. (Madird, 1925
España, 1925). Estudio filosofía y derecho en la Universidad de Barcelona, y lógica en la Universidad de Münster. Traductor de algunos de los libros clásicos
$ del pensamiento marxista, uno de sus li-

bros más importantes es Las ideas gnoseológicas de Heidegger.

PAUL M. SWEEZY. Ha sido catedrático
de Economía Política en la Universidad
de Harvard. Actualmente es director de la
prestigiosa revista Month/y Review.

SAMUEL NOYOLA. (Ciudad de México,
1964). Ha publicado poemas en Aqu(vamos (suplemento del periódico El Porvenir) y en el Nuevo Amanecer Cultural, de
Managua, Nicaragua. Trabaja como diseñador gráfico. Es miembro del taller lite•
rario Cornamusa.

JOSE LUIS ARANGUREN. (Avitll, España, 1909). Profesor de Etica y Sociología
en la Universidad de Madrid. Se ha ocupado ►'rincipalmente de las relaciones entre ética y religión. Catolicismo y protestantismo como formas de existencias y La
ética de Ortega son dos de sus obras más

significativas.
FERNANDO CLAUDIN. Filósofo español. Es director de la Fundación Pablo
1glesias. Es autor, entre otros, del libro
La crisis del movimiento comunista internacional.

FERNANDO SAVATER. (Donostia Guipúzcoa, España, 1947). Estudió hasta el
doctorado en filosofía en la Universidad
de Madrid. Es autor de ensayos filosófi •
cos, literarios, una novela y un drama
teatral. Actualmente es profesor de Etica
en la Facultad de Filosofía de la Univer•
sidad del País Vasco.
JORGE BOCCANERA. (Bahía Blanca,
Argentina, 1952). Ha publicado varios
libros de poesía: Los espantapájaros suicidas, Contreseña, Los ojos del pájaro
quemado, Música de Fagot y piernas de
Victoria. Entre otros premios, ha obtenido el Casa de las Américas (1976) y el

Premio Nacional de Poesía Joven de
México (1977) .
LUCIA M. MALUY MIJARES. (Monterrey, N.L., 1962). Egresada del colegio
de Letras de la Facultad de Filosofía y
Letras de la UANL. Ha publicado poemas
en revistas y suplementos de la ciudad.
Fue incluida en la antología Poesfa joven
de Monterrey (Ed. de la UANL, Monterrey, 1983).

EDUARDO ARELLANO. (Zacatecas, Za•
catecas, 1959). Estudió Letras en la
UANL. Ha publicado poemas en revistas
literarias de la ciudad, y fue incluido en
la antología 20 años de poes(a en Monte·
rrey. Actualmente estudia en Inglaterra.
HERMAN BELLINGHAUSEN. (Ciudad
de México, 1953). Ha realizado estudios
de medici:ia, mús,ca y letras. Ha publicado poemas y traducciones en las principales publicaciones literarias de México. Actualmente forma parte de la redacción de
la revista Nexos.
MARIA INES PEREZ LUBRINA. (James
Craik, Córdoba, Argentina, 1948). Estu•
dió la licenciatura en psicología en la
Universidad Nacional de Córdoba, y tiene
una especialización en psicoanálisis y una
maestría en educación superior por la Uni•
versidad Regiomontana. Es maestra en el
Departamento de Psicología de la Univer•
sidad de Monterrey.
HUBERT J. MILLER. Investigador y
maestro del Departamento de Historia de
la Pan American University, de Edinburg,
Texas.
EDUARDO ZAMBRANO (Monterrey,
N. L., 1960). Estudió la licenciatura en
Mercadotecnia en el I.T.E.S.M. Ha publi•
cado poemas en la revista Oficio y en el
suplemento Aquí vamos. Fue incluido en
la antología Poesía joven de Monterrey
(Ed. de la Preparatoria l de la UANL,
Monterrey, 1983). Es miembro del taller
literario Cornamusa.

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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.. .

._,.

�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
RECTOR: Dr. Alfredo Piñeyro López
SECRETARIO GRAL.: lng. Orel Daría García
FACULTAD DE HLOSOFIA Y LETRAS
DIRECTOR: Lic. Juan Angel Sánchez Palacios
SECRETARIO GRAL.: Mtro. Herón Pérez Martínez
SECRETARIO GRAL.: Lic. Bernardo Flores
SECRETARIA ACADEMICA: Lic. Aída O'Ward
SECRETAR!~ DE NUEVOS PROYECTOS: Lic. Héctor Franco
SECRETARIO DE ASUNTOS INTERNOS: lng. Annando Alanís
SECRETARIA DE EXTENSION ACADEMICA
Y DIFUSION CULTURAL: Lic. Julieta Pisanty Marín
COORDINADOR EDITORIAL: Humberto Salazar

..
-

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. ...
~

REVISTA DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA Y LETRAS
NUMERO 7
/
VOLUMEN 111
/
ENERO-ABRIL DE 1984

CONSEJO EDITORIAL
Lic. Mario Cerutti
Lic. Miguel Covarrubias
Lic. Julieta Pisanty Marín
Lic. Juan Angel Sánchez
Lic. Ricardo Villarreal
DIRECTOR
Herón Pérez Martínez
OFICINAS
Facultad de Filosofía y Letras, UANL
Ciudad Universitaria
San Nicolás de los Garza, N. L.
México
Publicación tetramestral
Precio del ejemplar: $150.00 M.N.
Suscripción anual: $400.00 M.N.

�SUMARIO

MUCHO MAS TARDE

DESLINDE SIETE
" INDICE"

3

4

NOTAS PARA EL DESLINDE DE LAS CIENCIAS SOCIALES
José María Infante

12

14

LIMITES Y CONTINGENCIAS; ENTREVISTA A TOMAS SEGOVIA

SEÑAS,· RESEÑAS Y CONTRASEÑAS

EL EJIDATARIO HENEQUENERO, LA TIERRA Y SUS DUEÑOS EN YUCATAN
Alejandra García Quintanilla / Raúl Murguía

78
84

FRONTERA NORTE Y MERCADO NACIONAL A FINALES DEL SIGLO XIX
Mario Cerutti

TEXTOS DE AMANTES
Gloria Collado

53

63

LOS REFUGIADOS CENTROAMERICANOS EN LOS ESTADOS UNIDOS
Chad Richardson

LOS NIÑOS EXTRANJEROS COMO CHIVOS EXPIATORIOS
Ricardo García / Chad Richardson

36
50

POEMAS
Alfonso Reyes Martínez

POEMAS
Julieta Pisanty

26
32

POEMAS
José María Lugo

Carlos Arredondo

21
24

MUCHO MAS TARDE
Darío Novaceanu

YUCATAN 1865- 1910: COLONIZACION
O IMPORTACION DE TRABAJADORES
Nidia Victoria

NOTICIAS INTERNAS DE LA FACULTAD
E n este número: viñetas de la serie Fobos, de Armando Ló pez

Darío Novaceanu
¿Quién me tira sombra en la cara
Yme oscurece cada vez más la sangre?
¿Quién me las tira?
He sido solamente luz, sonrisa solamente.
La voz de mi sangre por las calles
ponía banderas en todos los árboles
Y todas las horas del mundo, desconocidas
Ysin consumirse, habitaban en mí.
Vestidos de rótulos aquellos árboles .
pesan al anochecer en sus ramas secas
Ycomo ceniza es mi·sangre
oscurecida por la sombra, azotada por ella,
sin saber quién me la arroja
a la cara cada vez más cerca.
¿Quién arroja sombra? ¿Por qué?
He sido bueno toda la vida:
la mitad de mí ha amado
la otra mitad fu e duda. '
¿Qué más podría ser?
¿Silencio? Oh, no. El silencio
llega mucho más tarde.

�NOTAS PARA EL DESLINDE
DE LAS CIENCIAS SOCIALES

José María Infante
Cuenta Vargas Llosa ~1984) que recorriendo el Alto Marañon se encontró
en un pueblito donde había una misión
en la que unas monjitas enseñaban los
rudimentos de lectoescritura a las niñas
del grupo étnico del lugar. Debido a una
explicable y casi natural reacción, muchas de ellas debían ser llevadas empleando la fuerza; al tiempo de estar
allí llegaban a perder todo contacto con
su cultura, lo cual supone una aculturación por la que perdían todos sus antiguos valores, que eran cambiados, naturalmente, por los de las educadoras. Esto implicaba para ellas, entonces, la casi total imposibilidad de reintegrarse a
su grupo de origen. Así educadas, en
ocasiones eran entregadas a los miembros de la "civilización" que pasaban
por el pueblo y eran llevadas a las ciudades importantes del Pení a trabajar como domésticas. Vargas Llosa acota que
las monjas en cuestión hacían, además,
enormes sacrificios personales y daban
muestras de obstinación y abnegación
casi patológicas para cumplir con lo que
creían era su misión. Y agrega " •..Que
con las mejores intenciones del mundo
y a costa de sacrificio ilimitado se pudiera causar tanto daño, es una lección
que tengo siempre presente".

"i'

Este claro ejemplo dr despropósito,
o en otros términos, de lo que Boudon
(1980) llama efectos perversos, que
ademas podríamos multiplicar casi hasta el infinito en variada3 situaciones y
re~ones del mundo hoy -la intervencion de EE.UU. en centroamérica en
nombre de y en salvaguarda de la democracia, las decisiones que suelen tomarse
en las burocracias para agilizar trámites
que terminan ocasionando un caos mayor, la idea de buscar la paz haciendo cada vez mayores gastos en armament&lt;&gt;&amp;no parece ser una lección que se tenga
siempre presente, especialmente cuando
hablamos de la cienci:i. Porque entre
las múltiples consideraciones que pode-

mos hacer alrededor de esta anécdota,
hay dos que me parece importante resaltar. En primer lugar, que el sistema
social o alguno de sus subsistemas, opera de manera independiente de la voluntad de sus actores o miembros componen tes. La racionalidad, que no siempre
puede hacerse conciente, no es real y
lo racional no suele ser real. O en todo
caso, que los cálculos de racionalidad,
concientes o no, difieren para los individuos y los grupos sociales. Aquí estoy entendiendo por racionalidad un
concepto que puede ser atribuído como
cualidad tanto al ser humano individualmente considerado corrio a los grupos
humanos como conjuntos, que consiste
básicamente en calcular el menor consumo de energía para cualquier acción
prevista, que puede ser conciente o no
para el individuo y manifiesto 0 no para
el grupo social. La ciencia -de esto hablaremos más adelante- sería entre
otras cosas un esfuerzo deliberado por
encontrar una formalización explícita
de este cálculo. (Esto constituiría un
buen indicio de algo que explicaría también por qué los hombres en general no
estamos dispuestos a aceptar prestamente los cálculos científicos, especialmente
si esos cálculos van contra nuestros intereses particulares: una mayor formalización implica, contradictoriamente, un
mayor esfuerzo para hacerlos comprensibles. Lo irracional puede aparecer así a
cada momento y en todo lugar, aún entre los mismos científicos, cuando no se
trata de su campo de dominio estricto.)
En otro nivel, la anécdota muestra
cómo las definiciones que una comunidad hace del mundo de realidad - poco
importa cuán exactas sean- determiuan
las acciones que esa comunidad emprenderá en ese mismo mundo, Esto incluye
a las comunidades científicas y explica,
en parte, los múltiples "eITores' que
cualquier historia de la ciencia muestra.
Las c~nsecuencias deseadas o inde~a-

das de esas acciones no siempre pueden
anticiparse y lo que es más, no siempre
se aceptarán como reales o válidas.
Pero entonces, ¿qué significa el conocimiento?, ¿qué es exactamente el
conocimiento?, ¿cómo se genera y ~
mo opera esa forma especial de conocimiento que es la ciencia?
Una respuesta que es un lugar común de muchos pensadores y filóso.
íos de la ciencia, especialmente de
quienes recogen la tradición del positivismo lógico, adjudica este desarrollo
del conoolmiento ,científico a una capacidad natural del hombre, una forma
de vocación casi "instintiva". Si no fuera porque es tan sencilla y obvia, esta
explicación podría ser verdadera. Pero
no lo es porque, en primer lugar, nada
de la experiencia humana singular hace
presumir esto: el aprendizaje - y no
sólo debido a las malas escuelas o los
malos maestros- es un costoso proceso. Tantas horas de esfuerzo y de renunciación a ~os verdaderos placeres de
la vida no se me hacen fácilmente explicables por esta idea tan masoquista.
Además, en la reconstrucción de la génesis del conocimiento individual, todo
individuo pasa por una serie de etapas
que -van desde una comprensión sensorial, animista, incompleta e indiferenciada y en algunos casos excesivamente
concreta, hasta la aparición de estructuras formales, proceso que no sigue las
líneas del sentido común sino que es
más bien exactamente su contrapartida,
tal como lo ha demostrado Piaget en su
vasta oh.ra. Lo que hay que explicat entonces es· por qué, si la ciencia es el resultado de superar tantos y difíciles obstáculos, seguimos pensando que vale la
pena y estamos dispuestos, al menos en
algunas sociedades, a brindarle un adecuado apoyo social.

Pensar gue la ciencia es una actividad

desinteresada c_:¡ue s_e justifica por sí rmsma,. por su rac1onah?a~ o inteligibilidad,
hac1~ndo del conoc1m1ent.o un objetivo
en s1 es, e~ ~gundo lugar, el resultado
de una actividad personal o social que
puede tener su _ori~en, en alguna ( 0 todas) de las S1gu1entes concepcionei;
erroneas:
a) una reificación de la ciencia como
actividad. En otros términos una elevación a categoría de sagrado' de un produ~to humano. Hay bastante de esta
actitud, a mi juicio, en los defensores a
ultranza de la ciencia y de cierta fonna
de hace~ cienc\a en particular. Alejados
de los d1pses, solo nos queda refugiarnos
en la espe~anza de lo que creemos es
nue~tra _meJor obra. Y ciertamente que
1~ c1enc1a es una buena obra, pero la fe
ciega en ella o _en cierta concepción de
e~a puede conducir a la creación de
c1e_~os efectos perversos -y, sobretodo.
qu1s1era re_calcar, la id~? de la fe ciega e~
una especial concepc1on de la ciencia
muy pro_pia del iluminismo que tien~
una _confianza abso~uta en' lo que su
propio contexto defme como racionalidad-. Esta es también la posición de
P_opper (1967) que considera la existenc_ia_ de racionalistas e irracionalistas, def1mendo a los racionalistas como los posee~ores de una actitud que intenta soluc~onar los pr,oblemas recurriendo a la
raz~~• que seria una especie de combin_ac1on. de pensamiento claro y experiencia, ~,entras que los segundos pondrían
el ongen. de la acción en las emociones
y l~s pas1~nes. Los científicos pertenec~ran,. ~bvt~ent~, al p~mer grupo. No
dt~tire. ?qm _la mcons1stencia de esta
c as1ficac1on m su imposibilidad de sostener~e e? la observación de la tarea de
los c,e~tI~cos, así como tampoco las
contradicciones en las que cae el mismo
Popper en otros trabajos con respecto a
este punto,
h) una postura maniquea, que proba-

blemente tenga su origen en Aristóteles

(1980) - aunque el texto de Aristóteles
no me parece a mí tan claro como algunos creen _al leerlo- pero que se
a_copl~ muy bien ?~n la tradición espintualtsta ~el_ c,atohc1smo medioeval, por
la cual ex1stinan dos tipos de actividades fun~amentales: la praxis y la theoría.
Es_ p~ec1s0 recalcar, primero, que para
Aris~teles ambas actividades correspondian .ª un c?njunto de ciencias, sólo
q~e la d1ferene1a estaba en el objetivo:
~1entras las primeras tenían como finalidad la transformación del mu.ndo las
correspondientes a la teoría eran ~ontei;nplativas, es decir, se limitaban a algo
as1 como dar cuenta de la realidad. El
P!oblema reside en que el mismo Aristotel~ señaló una jerarquía de la cual
t?davia hoy arrastramos sus consecuenCia~: las ciencias contemplativas pertenecenan a un orden superior estarían más
cerca _de la actividad de los 'dioses o seres
supenores. Esta postura pue.de encon-

trarse hoy en los trabajos de Bunge

(1969, 1976, 1980).
c) la creencia de que en un sistema
social la ciencia y los que se dedican a
ella ocupan un lugar especial superior.
~sto _se contra~ta con e! papel que la
c~enc1~ como sistema ha ocupado en la
h1Stona humana y todavía ocupa en muchas sociedades, como es el caso de las
del llamado Tercer mundo. Durante muchos :mos la ciencia fue una actividad
reduc~da a un pequeño número de gente: m1em~ros de la nobleza, poseedores
~e una ~ecura o personas que en su
~empo _hbr~ se dedicaban a alguna activ~dad, cieotifica; el profesionalismo del
científico tiene a.penas algunos años y
aparec_e cuando en la ideología política
~ -~ntiende c¡ue el desarrollo del cono-.
c1?1~ento esta asociado a un mayor do~m10 del mundo. Pero en América Latina, por ejemplo, donde el desarrollo
de los medios de producción no ha si- CII

�do au togenerado por las mismas fuerzas productivas y consecuentemente, no
se ha apreciado el rol que juega en ese
desarrollo el progreso científico y técnico, la ciencia ha permanecido relegada
y minusvalorada.
¿Qué es, estrictamente, la ciencia?
En un sentido, es una arbitraria apropiación de la realidad, o dicho de otro
modo: una de las formas en que se ha
escindido la praxis originaria. Cuando
digo praxis originaria me refiero a la experiencia cotidiana del ser humano en
las sociedades de caza y pesca; la vida
allí transcurre en una serie de actividades · necesarias para la procreación y la
reproducción social que podrían ser
caracterizadas como en un complejo indiferenciado que tiene mucho de inconciente para el propio sujeto. Hay
además una continua autorreferencia
en los objetos y las personas: la antropomorfización del mundo de la naturaleza y el etnocentrismo social y cultural son formas bastante recurrentes.
·Warman (1982) nos relata cómo en el
mundo del campesino la tierra es un recurso vivo: la vida del suelo se expresa
como la de un elemento dotado de movilidad y transformación constantes. Si
analizamos el ciclo de la pesca o de la
caza o aún de la siembra en estas sociedades de tradición oral, veremos que incluyen una serie de actividades personales y colectivas que se nos antojan "innecesarias": rituales que incluyen danzas, pleiarias, cánticos y otras formas de
expresion que son consideradas tan importan tes y obligatorias como el "acto
técnico" mismo, ya sea ésté el uso de la
flecha, la lanza o arrojar la semilla. Sin
embargo, ese conjunto de actividades
guarda, en su conjunto, una coherencia
lógico-explicativa mucho más consistente que algunas de las que encontramos
en nuestro "mundo occidental técnica'° mente desarrollado".

Las acciones humanas, creo, pueden
ser clasificadas de muchas fonnas; no
obstante, yo elegiré dos dimensiones
que me parecen suficientes para analizarlas desde el punto de vista que aquí
propongo. Por un lado, la dicotomía
fonnal/concreto con las que Piaget
(1973; 1975a) identifica las formas de
inteligencia, o más bien, las operaciones.
En el caso de las operaciones concretas,
éstas se caracterizan porque las operaciones lógicas se efectúan sobre los objetos mismos, por la manipulación directa del objeto o, a lo sumo, por la representación psicológica o mental inmediata. Las operaciones fonnales versan
sobre hipótesis o proposiciones verbales,
o sea que se puede operar con ausencia
del objeto, imaginando y poniendo en
proposiciones o fónnulas simbólicas los
sistemas de relaciones y sus derivacio
pes.
La otra dimensión podría ser definida como el grado dP ambigüeda&lt;l semió-

tica, que oscilaría entre un máximo y un
mínimo. En el punto de mínima ambigüedad, tendríamos aquellos sistemas
que pueden ser codificados "digitalmen•
te", es decir, mediante elementos, gent}ralmente números, que dejan poco espacio a la arbitrariedad de la interpretación (Bateson, G.; 1977). Hoy en día tenemos como un ejemplo claro de esto
los llamados sistemas digitales para la
representación y reproducción musicales, que transfonnando las notas en
combinaciones numéricas permiten el
máximo de fidelidad de la reproducción.
En el otro extremo, el de la máxima ambigüedad, nos encontramos con los
conjuntos de acciones que pueden ser codificados por medio de elementos analógicos o icónicos: la interpretación depende mucho más de la habilidad hermenéutica del receptor que de la "inten-·
cicoalidad" o direccionalidad del objeto comunicante. Estas dos dimensiones
pueden combinarse formando así un
cuadro

formal

concreto
máxima
mínima
ambigüedad semiótica

en el qu_e la experiencia originaria que
he ~enc1onado se ubica en el cruce de
las diagonales.

,,...
1

1

Por un largo proceso que no viene al
cas? tratar de explicar aquí, en nuestras
sociedades occidentales actuales con
alto grado de desarrollo económico, vamos a encontrar una tendencia centrífuga que ,se proyectaría, siguiendo eJ
?'lodelo grafico, desde el centro hacia los
an~los, .apareciendo así procesos contra?!ctonos que no parecen tener ya soluc1on, en la medida en que se hace impensable o imposible, según los casos, el
retorno a los orígenes.

., Y aquí viene la solución a la afirmac1on hecha más arriba: la ciencia tiende
a desplazarse hacia el án~o superior
derecho, co!11o expresión efe la actividad
humana. ~ot~e que digo tiende a, sin
que esto signifique que automáticamente vaya a ocupar ese espacio ni tampoco que ~to puede ser aiscrecional::J°td m~•p,ulado por la acción delibea e nmgun ser humano: las razones
P.ºr las cuales la ciencia ha ido adquinen~o cada_ vez más expresión formal y
al mb_•s~o bempo una reducción de la
am iguedad semántica deben buscarse
en su, propia historia y en sus objetivos
espec1ficos; al proponerse como el instru~ento }e maxima racionalidad busca
esdififu~a , aunque esto pueda conducir
a . cu tades en su operatividad y en su
misma fonnulación. Tenemos una fuente .d.e perturbaciones en este lenguaje que
ubhzo a falta de uno mejor, pero que
qu_ede cl~o, como trataré de explicar
~as _abaJo, que esta actividad de la
~•encia (y de cualquier sistema social)
/ _P1tede ser expresada ni siquiera mrtaoncamente en ténninos antropomórfifuos Y que t~poco es atribuible a los es..
erzos c&lt;;&gt;nc1entes de ningún científico
~ la t~tal•~ad de ellos. La racionalidad
_e la_ ~1enc1a provien~ de su misma cona..
tituc1on como sistema autónomo; el he- .,_¡

�cho de que esto genere co~tradiccio~es
es quizá el precio r1e el sis!ema social
debe pagar ( esto s1 es metafora) para
acceder a ese máximo dominio de la
· realidad y su transformación. Co~plementariamente, el concepto de rac10nalidad que aquí manejo alude a ~na co~dición independiente de cualquier cualidad o valor humano; la idea es derivada
del ténnmo ratio, o sea cálculo (talcomo también se lo emplea en español
actual para referí~. a cierta ~las~ de
operacip matemati~as). La ciencia es
racional ~orque perm~te calcul~,. o sea,
expresar mediante fonnulas logicas ,1a
derivación o derivaciopes que tendran
lugar cuando, partiendo d~ ~iertos elemenlos o fonnulaciones bas1cas, se las
somete a tales o cuales combinaciones.
Me parece también que por e~~e lado
estaría la clave sobre la atraccion que
·¡as matemáticas ejercen sobre la m~yoría de los científicos. Sin profundiz~
aquí sobre la naturaleza ~e. l~s mate!"aticas diríamos qiwtperrmtirian al científic~ asegurarse la precisión en las p~dicciones, actitud que me parece _elogiable aún en las ciencias sociales, siempre
que no se pretenda sumar papalotes con
cachalotes, como lo hace Bunge (1980).

00

Esta idea de ciencia, además, exirrie
de considerar las rupturas epi~temol?gicas como rupturas e~ las relac10n_es ci~n-.
cía/realidad para ubicarlas en el mtenor
mismo de los sistemas científicos. Pero
entonces en este cambio de perspectiva,
debemos' entender el desarrollo relativamente diferenciado que constatamos
para las diferentes ~~iplinas o ~s~eras
particulares de dom1ruo de la actividad
científica como el resultado no predeterminado de este proceso centrífugo.
Las rupturas epistemológicas serÍan una
discontinuidad en ese proceso, como un
"salto en el camino". Lo que no pod~mos aceptar es la idea de que la constitución del "objeto fonnal" ~s. 1~ opera:
ción que garantiza la cientificidad, m

tampoco que la aparición del nom~re
(p. ej.: sociología) cualifica la fundac1on
de una ciencia. El bautismo no es el
parto.
Las otras tendencias centrífugas también han adquirido una cierta autonomía relativa en el desarrollo de la experiencia humana colectiva. Moviéndonos
por la diagonal superior izq~ierda t:nemos el amplio campo de la 1deologia, a
la que podríamos definir com~ un mosaico de creencias que un con1unto d~
individuos comparte, que son su&amp;;e_pti. bles de promover acciones ~specif1cas
-siendo ellas mismas una mterpretación de la acción-; creencias que a la
par que son conse~uencias de los val_ores, normas y actitudes gru~ales, ~!rviendo para justificar la propia accion
individual, s~n. gener:_¡d,as por la nec~sidad del individuo di'encontrar sentido a su propio accionar. ~Ótense dos
cosas: se habla de un fenomeno grupal, lo cual no quiere, decir lue un
individuo partic~lar o au~ un su _grupo
tengan conciencia de su 1deolog1a. Segundo que tampoco se plantea el problema' verdad/falsedád. La idea de mosaico debe tomarse específicamente, en
su sentido de pequeñas baldosas que
son discontinuas entre sí y que sólo permiten ver la figura cuando ,se la o~serva
en perspectiva. Las ideologias conti_e~~n
elementos multicolores en opos1c1on
·que deben considerarse en conjunto, así
como hablamos de las oposiciones entre
colores o de post-imágenes en la percepción de los colores.
Moviéndonos en sentido inverso al de
las agujas del reloj en el cuadro, ~os
desplazamos hacia el sector de las acciones sobre lo co~creto con el máximo de
ambigüedad, terreno que _ha sido ocupado por las diversas·exyr~s10nes de lo q~e
-transmutando semanticamente el te~mino- solemos llamar arte. Esta ambigüedad semiótica del arte le ha causado

innumerables dificultades y algunos, so
p~etexto de eliminarla, la llev~ron a su
máxima expresión, como sena el caso
de los formalismos. Por otra parte, esta
serparación del arte de la experiencia
cotidiana que observamos en la actualidad, sólo ha hecho del mundo en q~e
vivimos, en muchos casos, un espac_io
más feo del q_ue merecemos. ~Deben~mos tratar de evitar la tendencia centr1~
fuga y recuperar la dimen~ión de lo
estético en todas y cualqmera de las
obras humanas?.
El último cuadrante está ocupado
por la técnica: el manejo de lo concreto con la mínima ambigüedad y complejidad semánticas.
Es obvio que de ninguna manera
quiero postular fronteras naturales o
artificiales entre todos estos campos y
que las acciones humanas, dinámicas y
fluídas se desplazan históricamente por
todo e;te espacio. Quizá sería un buen
ejercicio de int~rpre_tación tratar de reconstruir una h1stor1a de la cultura como expresión de esta movilidad. Otra
posibilidad sería estudiar las "contracciones" de las diagonales, ~orno cuando
se sostiene, en algunos cir~ulos d~ la
actualidad la técnica como 1deologia o
también 1'a ciencia en su dimensión estética o '1a dimensión estética de la ciencia como su valor prioritario (A es_t: respecto, conviene recordar la_ expres1on de
Galileo para defender su s1ste~a, como
consecuencia de su percepc1on como
más bello 'y simple). Tambien queda claro que el llamado problel'tla de la verda~
no se refiere a nada de lo que hast_~ aq~1
se ha visto; la verdad es'una c~esbon logica (dela ló~ca como herram1en ta conceptual) y solo debe resolverse en ese
terreno.
•Cuál es la especificidad que le atribui~os a las ciencias sociales, si es que
tienen alguna?

La diferencia básica está en la materia sobre la cual se trabaja. Mientras que
las llamadas ciencias de la naturaleza
operan sobre realidades impresionables a
la percepción (aunque no percibihles en
forma directa), las ciencias sociales operan sobre procesos ( que son formas dinámicas en sí) o estructuras simbólicas,
que son irreductibles a experiencias sensoriales directas. En otros términos,
mientras el niño adquiere conceptos como los de cantidad, fuerza, relación casual, por su activiµad específica sobre
objetos concretos, corroborando así las
posibles explicaciones que se le ofrecen,
la realidad psicológica y social es aprendida por medio del lenguaje.
Conviene aquí hacer algunas precisiones: en primer lugar, no se trata de que
exista un origen sensorial del conocimiento, tal como se ha utilizado habitualmente el término sensorial. El conocimiento en el individuo -yo preferiría
hablar de pensamiento para esto y dejar
el término de conocimiento para los sistemas sociales, como formas cognitivoevaluativas adquiridas por un grupo o
categoría social- es el resultado de u tilizar dos formas de transfonnación del
objeto a conocer, las "físicas" en sí
(modificando la posición o sus propiedades) y las acciones que Piaget (1975b)
llama lógico-matemáticas. En se~ndo
lugar, se trata de que la expresion del
conocimiento de lo social no es operable¡_ al menos de la misma fonna que la
rea.t1dad concreta del mundo "físico"· al
1
niño se _le puede decir que un vaso de
agua esta lleno o vacío o tiene más o menos agua y presuponiendo la concordanc_ia semántica y pragmática, puede remibrse a su propia experiencia para corroborar esa noción, mientras que si le decimos que tal hombre es malo o tal mujer inteligente o tal proceso social implica explotación esto no conduce a ninguna experiencia personal verificadora
- ¡a pesar de los esfuerzos de los con-

ductistas!-. En tercer lugar, está el problema básico de los objetivos de la ciencia: mientras la transformación del
mundo físico se efectúa sobre la hase de
operaciones evaluables tan to en su mecanica cuanto en sus resultados (al menos en sus presentaciones inmediatas),
las transformaciones del mundo social
son más difícilmente evaluables. Pero,
además, estas últimas tienen un consenso cuyo logro es mucho más laborioso y complicado, ya que dependen
de los valores. En otras palabras, mientras conseguir consenso sobre cómo -fabricar un instrumento cualquiera o un
barco, o una mejor cosecha es relativamente fácil, el consenso sobre una sociedad "mejor" o un hombre "mejor" admite muy complicadas lucubraciones; es
por esto que mevitahlemente las ciencias sociales tienden a desplazarse hacia
la izquierda en el eje de la ambigüedad
semántica, produciendo las discusiones
inevitables y necesarias. Esto, también,
es lo que dificulta los cálculos a los que
aludía más arriba: la posibilidad de encontrar un lenguaje preciso en las ciencias sociales que conduzca a cálculos correctos. Por esta vía, además, entendemos cómo puede ser tan común en ciencias sociales la existencia del ensayo,
forma de expresión que no puede ni pretende tener la rigurosidad del te)!:to
"científico" pero que tampoco puede
ser - ni en la intención de su autor ni
en la comprensión del lector- tan recargada de múltiples significados que pierda toda posibilidad de expresar algo.
Pero volvamos a la anécdota de Vargas Llosa citada al comienzo: es claro
que entre las formas del orden social y
la expresión de las motivaciones individuales de los que componen ese mismo
sistema social puede haber, y de hecho
hay en muchísimos casos, un gran abismo, cuando no tendencias claramente
contradictorias. Y creo que sobre esto
tampoco se tiene conciencia clara en

muchos filósofos de la ciencia: una cosa
es el conocimiento que un sistema social, como sistema, tiene del mundo y
otra es el acceso individual que cada uno
de los miembros de ese sistema tiene.
Esta distinción es clave, en mi opinión,
para comprender muchos aspectos de la
actividad científica en general y de cualquier ciencia; en especial para entender
porgué, _por ejemplo, las recomendaciones que los científicos sociales hacemos
sobre la sociedad y su mejor funcionamiento casi nunca son atendidas por los
sectores del poder y no sólo porque éstos "cuidan de sus intereses". Un ejemplo muy ilustrativo de estas distorsiones o inconsecuencias son, también las
universidades: siendo el asiento de la intelectualidad de las sociedades, debieran
ser el máximo exponente de racionalidad, o en todo caso, de aplicación de '
principios científicos a la gestión. (Para
los que tenemos muchos años dentro de
la universidad, me parece absolutamente
innecesario demostrar la inconsecuencia de esto).
Además, el mito de la racionalidad
del científico olvida un fenómeno relativamente común: que el científico también es capaz de alienarse en el poder,
en el prestigio social o en cualquiera de
sus actos y productos como otro vulgar
ser humano. Y allí está nuevamente la
historia de las instituciones académicas
y científicas para probarlo.
Las reflexiones inmediatamente an tcriores no&amp; conducen a una nueva dificultad o serie de ellas: ¿cuáles son las
formas por las que se generan el pensamiento y el conocimiento, individual y
social, respectivamente?; ¿qué relaciones hay entre ambos, si es que las hay?.
La apropiación arbitraria y especial
de la realidad que he denominado ciencia ha devenido, en las sociedades industriales más o menos avanzadas, en un

'°

�=

sistema con relativa autonomía cuyos·
objetivos no siempre coinciden con los
de la sociedad global o al menos con los
que en un momento histórico dado son
hegemónicos. Más aún: al interior mismo del subsistema llamado ciencia, es
posible encontrar posiciones contradictorias entre sí. Sin embargo, pareciera
que las formas que consiguen apoyo institucional o que son reconocidas oficialmente por el sistema global están vinculadas en forma más o menos directa al
poder o a la posibilidad de expandirlo,
en relación directa con el sistema de
producción de la sociedad. Si algunos
ejemplos bastaran para confirmar esto,
podríamos citar el desarrollo de los conocimientos alrededor de la navegación
en la Inglaterra del siglo XVII (Merton,
R.; 1980) y también cómo, mientras las
instituciones dedicadas a la investigación en psicolo~a atraviesan serias dificultades economicas, hay suficientes
recursos para investigar sobre técnicas
d~ guerra psic?lógica 'J.. control psicológico en operac10nes behcas (JI atson, P.;
1982). De aquí se derivan algunas cue~
tiones para las cuales no tenemos exphcaciones coherentes, en especial el problema general de ¿por que los científicos aceptan unos sistemas teóricos y
rechazan otros?. Para probar una vez
más que no es por actividad racional, las
decisiones de aceptación de una u otra
teoría parecen basarse, más que en la
capacidad intelectual, en causas que se
fincan en la trayectoria personal del
científico, incluída su inserción social;
pero tampoco podemos descartar fenómenos tan ubicuos como las modas.
Analicemos el panorama de la psicología
actual: la aceptación de las tesis conductistas o psicoanalíticas no pasa por la definición ideológica ni por la inserción en
un sistema o clase social; además, integrantes de ambos sistemas se ubican en
posiciones progresistas o reaccionarias,
según el caso, y justificando de maneras
aparentemente lógicas sus elecciones. En

este punto, hay que señalar otra contradicción: mientras la actividad social de
la ciencia tiende, por su misma dinámica a acentuar el poder, manteniendo el
st~tu quo, su forma de producción,
esencialmente innovadora, tiende a originar una ruptura de ese orden. Búsqueda del equilibrio/ ruptura del equilibrio.
La clave, quizás, esté en que de todas
maneras la innovación en ciencia sólo es
posible por los aportes individuales de
los científicos, lo cual nos lleva a separar
los niveles de análisis que el positivismo
lógico ha discriminado pero sin conciencia de la necesidad de esta separación
de niveles: los contextos de descubrimiento y de justificación. La creación
será siempre una aventura individual que
no se considerará valiosa hasta que no se
incorpore al conocimiento.
Podrá estar más o menos fundamentada y será más o menos revolucionaria
pero su aprobación estará sobredeterminada por factores como la oportunidad
histórica, la presentación lógica de los
argumentos y los intereses que se interceptan en su aceptación. Podríamos hablar de una cadena de producción científica que en límite no sería más que un
circulo: innovación-c:i:í tica-acep taciónimposición-ru ptura-crítica-innováción,
siendo alguna de estas operaciones totalmente opuestas y contradictorias entre
sí. La crítica alcanza una ubicación especial: el reaseguro contra la aceptación
apresurada de " verdades". El problema,
entonces, no es de la falsabilidad, como
pretendía Popper, sino el del consenso:
tendemos a aceptar como válidos, en el
seno de una comunidad científica,
aquellos conocimientos que han resistido todas las críticas posibles y no tienen
ningún reemplazante que lo supere en
cuanto a poder explicativo e integrador.
Esto explica por qué los científicos
aceptan a veces, a sabiendas de sus deficiencias, ciertos modelos teóricos o es-

quemas: por insuficiente o deficiente
t¡ue pueda ser el modelo, mientras no
haya uno mejor que lo reemplace, nos
aferramos a él. En ciencias sociales tenemos gran cantidad de modelos insuficientes, pero seguiremos utilizandolos
porque cualquiera de los que hoy se·
propone como sustituto no logra superar, al menos en lo imaginario, las ventajas que creemos tiene el que estamos
utilizando.
Entonces la crítica debe ser favore-

cida como uno de los instrumentos
que, por decantación o depuración, fa.
vorecerá la generación de modelos teóricos más acertados y efectivos. Si anali_z~mos las op,o~tunidades para el ejerc1c10 de la critica en nuestros países
también quedará claro por qué hay u~
atraso tal eu la ciencia: las publicaciones científicas, elemento indispensable
para el ejercicio de esta crítica, y los
congresos o reuniones científicas son sumamente escasos. No es ningún misterio, entonces, explicar el rezago de las
ciencias en el Tercer Mundo.

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VARGAS LLOSA, M. 1984 "En el país de
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WARMAN, A. 1982 Tierra y desarrollo, ponencia presentada en el XIV Congreso
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WATSON, P. 1982 Guerra, persona y destrucción, México: Nueva lmagen.

�POEMAS

José María Lugo
EL \ACI~HENTO DE LA OCHE

EL SERRUCHO

i\ UNA LAMPARA DE PETROLEO

Con tu hoja derecha y reluciente
cuelgas hoy de este clavo empedernido.
De recto lomo y seño endurecido
tu nariz adelantas moralmente.

Tu espejo tubular, luna engañosa
de día, en su redonda miniatura
encoge y distorsiona la espaciosa
realidad de la estancia y su estructura.

En tµ borde inferior diente por diente
se ordena militar tu enfurecido
hocico escuálido, y entristecido
asomas par de cuernos en tu frente.

De noche en cambio, tu serena y pura
lengua de fuego que en sí misma goza
y que tu transparencia transfigura
irradia plenitud, verdad gloriosa.

Se inflama el horizonte.
En el topacio hirviente
de una azulada copa de champán
flotan los ojos.
Una lágrima de oro
es la primera estrella que aparece.
Se encorva el día,
baja su pálida cabeza,
el tiempo en el silencio se disuelve.

Voraz piraña y montaraz cabrío .
se mezclan en tu ser con inocencia,
así el dolor se une al poderío.

Sobre mi humilde mesa estás ahora
bañando con tu luz mis líneas claras
que hablan de un dios que en el interno mora.

Y. .. cuando caigo en la cuenta. ..
de la semilla o cura de mi pecho
alzó su árbol la noche.

Y si cercenas en el árbol mío
el escozor de núbil impaciencia
suprime en tí el centro de tu lío.

Por tu lección exenta de mamparas
ya no sé si eres tú la que declaras
tu ser, o yo, el que te escribe ahora.

COMO EL POEMA
No más nació
y se paró
el potrillo.
¡ Ya sabe andar sin haber aprendido!
¿Tiene alas acaso esta ternura?
¿En qué se apoya?
¿Por qué ley se libera del peso del pecado?

A la sombra de la madre se protege
él, que en verdad
ya se vale por sí mismo.

�LIMITES Y CONTINGENCIAS:
ENTREVISTA A TOMAS SE~OVIA

Carlos Arredondo
C.A.: ¿Cómo te diste cuenta que debías
ser escritor?

A punto de recibir su jubilación del Colegio de México, y en el mom_~nto en
que aparecía publicada la reuni?~ de su
poesía (1943-1981) que hiciera el
Fondo de Cultura Económica, tuve la
oportunidad de compartir unos d{as de
intenso trabajo con el escri~or y ma~stro
Tomás Segovia. Conferenczas, reuniones
y un curso en torno a la critica y la literatura, apenas nos dejaron tiempo para
llegar a los diferentes compromisos. En
los trayectos hablamos de muchas cosas pero básicamente sobre sus amores
y ;obre sus planes para _irse a ~iv_ir ~ la
campiña francesa despues de finiquitar
los trámites de su jubilación.
Llegó el último día, por la noche cenamos juntos en un lugar en dond: ~o fa~tó quien lo reconociera y nos hiciera disolver nuestro diálogo, ya de por sí muy
interrumpido por los compromisos, y
nos obligara de nuevo a entrar en una
serie de conversaciones obligadas que
coronaron con la estampa de su autógrafo sobre uno de los albos muros de
dicho restaurante.
Sólo nos quedó el tra:&gt;:ecto al aer~puerto en la mañana siguiente y el tiempo
de espera a la salida de su vuelo, en ~onde entre los ruidos del lugar y las interrupciones del mesero de la cafeter fo ~
los anuncios del altoparlante, logre
grabar esta entrevista llenn de _sugerencias, que entrecruzadas se convierten en
un testimonio de utilidad para el conocimiento y comprensión de la obra de
Tomás Segovia.

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T.S.: Un maestro, a los dieciséis años, en
la escuela preparatoria me alentó. Me dijo que sí servía, que debería yo escribir,
entonces empecé a conservar lo que escribía.
C.A.: ¿Cuánto tiempo duró eso? ¿Hasta
cuándo lograste publicar tu primer libro?
T.S.: Bueno, anecdóticamente mi primer libro lo publiqué a los diez años.
Claro, pero en esa época estaba en una
guardería para niños refugiados en París,
había guarderías de ésas en Francia, incluso en otros países. Había una parte
de los niños de nuestra guardería que
pasaron a Dinamarca donde fundaron
otra, entonces, 'en una de esas guarderías en Francia.
Los niños tenían una imprentita y los
maestros les enseñaban, hacían un boletín. Y entonces, claro, a las otras guarderías les pidieron que les mandaran cosas. Y a mí me escogieron. Siempre me
pasaba eso, o sea, eso era lo que iba como revelándome mi destino. Es que
siempre que se trataba de redacción de
cosas de ésas, me escogían a mí. Entonces los maestros de la guardería donde
y~ estaba en París dijeron, hay que escnbir una carta diciendo lo que hacen
ustedes, y todo eso; a ver, Tomás, entonces yo era el encargado de redactar
la carta, porque se suponía que tenía
una facilidad para eso. Del mismo modo, cuando. hubo, por ejemplo, progra-·
mas en _la radio francesa, y en cosas de
los parbdos sobre nosotros, los niños refugiados, siempre me mandaban a mí,
de modo es que yo hablé por la radio
francesa a los diez años de edad.
C.A.: ¿Y tu primer libro, Tomás?
T.S.: No, eso fue muchísimo después. El

primer libro lo publiqué en 49, aunque
creo que tiene fecha del 50 el colofón.
Pero salió en los últimos días del 49, o
sea cuando tenía yo veintidós años. Lo
hicimos en casa. Además, adelantándonos a las técnicas más modernas. En esa
época yo me llevaba bastante con Enrique de Rivas, otro muchacho español un
poco más joven que yo y que ahora vive
en Italia, pero que sigue publicando poesía. El había hecho en su escuela... él era
de la otra escuela española, de la escuela
donde estaba Michelle...
C.A: Pero, ¿Michelle no era española?
T.S.: Bueno, Michelle era medio españolita. Ella había nacido en Suiza, qacionalidad francesa, de padre y madre
franceses. Pero sus padres vivían en España, aunque ella había nacido en Suiza, y además se divorciaron casi inmeditamente después del nacimiento de
ella, y su madre se casó con un valenciano; o sea, que ya la familia de ella
vivía en Valencia antes de que ella naciera. Y luego si~ieron viviendo en
Valencia; y ademas, su madre casada
con un valenciano... y entonces esa fa.
milia llegó a México como refugiados
españoles. Michelle, su madre, su hermana, llegaron como familia de este
valenciano.
C.A.: ¿Y cómo estuvo lo del libro?
T.S.: Para esas fechas yo ya estaba casado con Michelle, porque yo me habfa casado antes de cumplir veintiúr.
años, la primera vez que cometí esa
atrocidad. Y entonces yo había conocido a Enrique de Rivas a través de Michelle, porque era de la escuela de ella,
y venía mucho a la casa y era muy activo. Había hecho un boletín en la escuela, en prepa, con un mimeógrafo
completamente manual, artesanal. Había hecho un boletine,ito en donde pu-.
blicaba sus versos y algunos otros artí-

culos, esas cosas de las escuelas. Entonces empezamos a idear, a ver si podíamos hacer libritos, y teníamos algún
conocimiento. A mí me gustaban mucho las cuestiones de impre_nta, yo había intentando aprender un poco del
oficio. Había estado trabajando de aficionado para aprender en una imprentita. En fin, me gustaban mucho esas
cosas, y Enrique, pues tenía práctica
de haber hecho un boletín en mimeógrafo, y yo, lo primero que pensamos
fue hacer libritos en mimeógrafo. Para
hacer eso hicimos un montón de pruebas, diseñamos libritos y eran muy bonitos. Los hacíamos en papel muy alargado, los íbamos a hacer, pero nunca lo
logramos, forrados con papel azul, con
una etiqueta escolar que íbamos también a imprimir, de esas así con una media caña roja y azul, con el título. Muy
bonito. Luego lo han realizado editores,
claro. Y para hacer eso yo inventé, en
ese año, la máquina I.B.M Lo que pasa·
es que yo he inventado muchas cosas,
pero nada más en la cabeza, por supuesto. Porque uno de los problemas que teníamos era lo que los impresores llaman
justificante. O sea, hacer el margen dere.cho, recto como el izquierdo, que en
una máquina de escribir no puedes. Entonces para hacer eso, fíjate, el sistema
que ideamos era que copiábamos todos
los originales dos veces en sténcil; no,
primero los copiábamos en una hoja de
papel y luego en sténcil. Yo hacía eso. Y
aprendí a escribir muy bien a máquina.
Lo que hacía era que copiaba el texto y
rellenaba hasta el margen cada línea con
puntos, y luego hacía una segunda copia contando los puntos que faltaban
para rellenar la línea y contaba esos espacios, y" distribuyendo esos espacios a
lo largo de la línea para que me saliera el
margen derecho y justificarlo. Lo que
llaman los impresores justificado. Salía
una preciosidad, porque éramos buenos
diseñadores. Verdaderamente una página bien hecha. Yo había leído sobre im-

�'°
....

presiones, historia de Aldo Manuci y de
todas esas cosas, desde historia de los incunables, me encantaba esa cuestión.
Entonces habíamos diseñado unos libros
así en mimeógrafo; ahora, el único mimeógrafo que teníamos era manual, o
sea, se pasaba a mano el rodillo hoja por
hoja; imagínate lo que era eso. Entonces empezamos a pensar en algún otro
método. Bueno yo inventé la máquina
I.B.M. porque se me ocurrió que para
ahorrar ese trabajo de tener que llenar
de puntos y copiar dos veces, se me ocurrió primero que la diferencia entre una
máquina de escribir y una imprenta es
que en la máquina de escribir todas las
letras ocupan el mismo espacio, mientras que en una imprenta unas son más
grandes que otras. Entonces se me ocurrió que se podía hacer una máquina de
escribir que al apretar una tecla (la tecla
misma apoya una barrita que va por ahí
abajo, que es el espaciador, que mueve
el carro), si tuviera dos o tres barritas
con diferentes espacios, podría cada letra mover la barrita que le corresponde;
entonces bastaría con que hubiera por
ejemplo tres diferentes espacios, un espacio grande para la "M~' y alguna otra
letra, un espacio intermedio para la
"N" y un espacio chico para la "E",
"1" y cosas así. Y se me ocurrió que si
hubiera tres barritas y que cada tecla
apretara la que le corresponde, entonces saldría como en imprenta; bueno,
eso es lo que muchos años después inventaron las máquinas 1.B.M:, un espacio diferente para cada letra. Y luego la
otra cosa que se me ocurrió, es que se
podría escribir en una cinta perforada
que ella sola calculara los espacios, para no tener que hacerlo dos veces, y que
ahora hacen las composer.
Otra técnica que inventamos es la que
ahora se llama composición en frío, o
sea empezamos a hacer averiguaciones y
descubrimos que había un sistema. ..
aunque todas son cosas muy anecdóticas, yo trabajaba de mecanógrafo en

compañías importadoras, y luego, en la
compañía donde trabajaba yo, tenía
que escribir en el baño, porque si me
veían escribiendo me regañaban, tenía
un baño muy grande y así todo de mosaico en un edificio de oficinas; era el
baño de todo el piso, muy limpio, y tenía una ventanitas, entonces yo me iba
al baño y me asomaba por la ventana, y
ahí me ponía a idear mis poemas y a
anotarlos, y desde esa ventana yo veía
hacia abajo, (era en el centro); veía un
taller donde hacían carteles de anuncios,
y desde ahí los miraba cómo trabajaban. Entonces fuimos a averiguar cómo
lo hacían, era un sistema que se llamaba
"multilith '' y que es una especie de
offset muy elemental; o sea, la plancha
es de cartón con un polvo qmmico y
polvo metálico que hace la función del
grano, y sacan una fotocopia con bastante grano, pero utilizable sólo en tiradas muy cortas, por eso se usan para
carteles.
Era muy barato el sistema, y además
muy bonito; no lo usamos bastante
porque sale como una litografía, incluso la litografía actualmente se hace así,
porque las piedras litográficas ya casi
no existen, son carísimas, y se hacen
con una falsa piedra litográfica que es
una plañcha metálica recubierta con un
químico, lo que pasa es que eso es caro
de todos modos, porque eran metales
muy refinados; y esto era una cosa hecha así, en cartón, pero daba una calidad muy bonita. Entonces se nos ocurrió ir allí a rreguntar si podrían tener
como origina un texto impreso y sacar
de ahí una plancha y hacer tresceintas o
cuatrocientas copias; pues sí, sí se podía. Y yo trabajaba también en una imprenta, porque me mandaban ahí de la
oficina donde trabajaba, pero en la im•
prenta creían que yo era el que decidía,
entonces me trataban muy bien porque
creían «Jlle yo era el cliente, y entonces
les ped1 que metieran galeras de los textos que íbamos a publicar, claro que de

esas galeras me sacaron una prueba muy
limpia, o sea eso que hoy en día se llaman pruebas finas, pero esto era en
1948-1949, totalmente inventado por
Enrique de Rivas y por mí; esas técnicas no existían, fue una chiripa, pero
inventamos la composición en frío, o
sea lo que logramos fue esto: en esa imprenta nos hicieron esas pruebas, eran
pliegos que llevaban las galeradas todas
en un pliego, generalmente uno de
nuestros libritos que eran muy chicos,
eran dos pliegos, en dos pliegos estaban
todas las galeradas; yo les había pedido
que me hicieran la prueba de rodillo,
pero que ·la hicieran con mucho cuidado para yo estar escogiendo los cachos
más limpios, pero la verdad es que me
imprimieron la prueba, echaron a andar
la máquina y sacaron como cincuenta
de cada hoja, y después me dijeron, si
hubiéramos sabido lo que era ésto, no
lo hubiéramos aceptado, porque no nos
costea, pero como no se habían dado
bien cuenta porque nadie sabía, (yo estaba inventando locuras) me dijeron,
bueno o.k.; me hicieron un presupuesto muy barato para quedar bien conmigo, y me tiraron esas pruebas de las puras galeras; entonces Enrique de Rivas
y yo recortamos toda la composición,
pegando pedazos en hojas de papel y
las llevamos al "multilith" y ahí ·sacaron las planchas y nos tiraron trescientos ejemplares de cada pliego; entonces
lo doblamos en casa, a mano, y lo cosimos a mano, porque yo había sido de
adolescente aprendiz de encuadernador
(entonces inventamos todo un sistema
para coser), eran una preciosidad de Ji.
bros; los diseñé yo totalmente, eran
bien bonitos, eran chiquitos, en papel
revolución del grueso, y el forro estaba
hecho en papel de envolver, de ese papel sepia que es couché por una cara,
papel de tiendas, que es como el manila, satinado por un lado. Lo compramos
en rollos como papel de envolver; eso
sí, las portadas sí las imprimimos, eran

de ese color amarillo un poco quemado, con letras mayúsculas en sepia oscuro, pero limpios limpios los libritos,
una joya bibliográfica, y todo diseñado
y hecho por nosotros, inventando las
técnicas del futuro. Así imprimimos un
librito de Enrique de Rivas, uno mío,
otro de un amigo, y teníamos las galeradas de otros tres, pero se nos acabó el
dinero y se acabó la cosa...
C.A.: . ¿Tú crees que hay alguna relación
entre tu vida y tu obra? ¿Cómo crees
que se manifiesta?T.S.: Que Rol~nd Barthes me perdone,
pero creo que s1.

tar, así, dos puntos y te leo mi obra
c?mpleta_; porque, precisamente si se pudiera decir en que sentido una obra manifiesta un estilo, se podría resumir se
podría dar la receta; pero no se pu~de
dar receta.
C.A.: ·¿Es posible desarrollar una labor
como crítico y ser al mismo tiempo
crea~or de ficción o poeta? .¿Se puede
ser Juez y parte al mismo tiempo?
T.S.: Es una pregunta retórica, porque...
C.A.: Sí, ya lo sé, creo que no se puede
hacer una cosa sin la otra, pero hay algunas personas que no piensan lo mismo.

~ o creo que hay relación, pero es mistenosa, es que precisamente la única manera de enunciarla es realizarla. ¿Com- T.S.: Bueno, yo no diría tampoco que
prendes? Es ese tipo de sentidos que se una cosa no se puede hacer sin la otra.
dan sólo en la práctica, en el uso. Dicho A lo mejor sí se puede hacer una obra
de otra manera, es lo que muchas veces poética sin ninguna conciencia crítica
les dicen los artistas en general cuando más bien me inclino a pensar que s~
les preguntan ¿Qué quiere decir su poe- puede, porque me parece ver ejemplos,
ma? Quiere decir lo que dice, porque si yo conozco poetas, incluso muchos
se ~udier~ decir de otra manera yo lo pintores que son verdaderamente brutos
hubiera dicho de otra manera, sólo así para la crítica y cuestiones así un poco
se puede decir ~so. Y en fin, sabemos t~Óricas, y sin embargo son buenos arque se puede mas o menos parafrasear tistas; pero tampoco se excluye lo coñ~n poei:na, o _resum~r, o algo así; pero en
trario. Ahora, yo creo que ese temor es.
ngor! s1 alguien qmere conocer un poe- uno de los mitos de nuestra civilización
ma bene que leerlo entero, no le hasta más que época, porque es un lastre, e~
con un resume~ o con una descripción,
un temor general que en este terreno se
bueno, ¿por que es eso? Si eso es así es expresa corno el temor de que si yo soy
porque lo único que podemos supo~er conciente ?e_ lo _que escribo, ya no voy a
que lo. explica, es que la relación entre poder escribir, ya no escribo bien. Buecontemdo y expresión es esa y única- no, !íjate, es un temor psicológico, en el
men~e esa, ese contenido sólo se puede s~nbdo freudiano de la palabra psicolómamfestar con esa expresión o sea es g1co, es_ el ~emor de que si yo estoy en
. duc1'hle, irresumible· bueno
'
' yo
mtra
fa conc1enc1a voy a matar la inconcien'
creo que aqu1, pasa lo mismo
·en' qué cia; en el horizonte es un temor que se
se~tido mi obra expresa (por :ri;dio del P?ede expresa~ de esta manera: el que
esblo d~ mi obra) mi vida?, bueno, en P!ensa no fornica, o se piensa o se forun ~nbdo que solo se podría formular rnca, pero no se pueden hacer las dos
v?lv!endo a repetir mi obra.
cosas, y eso es absolutamente un mito
S~ tú me dijeras ¿cómo se manifiesta tu ideológico, es un temor de nuestra épovida en tu obra?, sólo te podría contes- ca, una constitución del alma moderna;

pero no es objetivamente cierto y mucho menos, en muchos sentidos·(tampoco hay 1ue hacer un dogma de lo
contrario) a conciencia aumenta la
praxis, o sea, fornicar y saberlo es mucho más placer, incluso en el nivel del
inconsciente, que no saberlo. Pero el temor de nuestra época es que la conciencia paraliza la vida y eso es un mito infiltrado ~or todas partes, en la literatura
y la subhteratura es un mito romántico
.
entre otro~, por eJemplo,
el mito de'
Frankenstem.
C.A.: Tú has escrito teatro narrativa
poesía y además ensayo. ¿En cuál d;
todos estos géneros te sientes mejor?
T,.S_.: En la poesí~, si es que estoy entendiendo lo que qmeres decir por "sentirse
mejor"; o sea, no psicológicamente porque proba,hlemente es con la poesía con
el que m~s sufro, pero sentirme mejor
en el senbdo de que cuando yo pienso
e~ mi o~ra ~ienso primero que nada en
m1 poesia. Sr se me ocurriera la idea de
~e se perdiera una parte de mi obra y
solo se salv~r~ lo que ~o quisiera que se
salvara, elegma la poesia. En ese sentido
siento ,que I? _que sigo si~ndo es poeta;
em~ece esc?b1endo poesia, siempre he
escnto poesia, con interrupciones claro·
y todo lo demás que he hecho ha sid~
siempre mirando a la poesía como un
horizonte de poesía para la· poesía.
C.A.: ¿Tienes algún repertorio temático que prefieras utilizar en tu obra?
T.S.: . De.pen?e de, cual género, porque
pracbco vanos, generoS. En la poesía
supongo que s1, pero de eso como que
el a~tor no debe hablar, porque en la
poes1a no hay cosas del todo extensibles, son, cosas que hay que rastrear. Si
hay ¿cual es la verdadera temática o
cómo se jerarquiza esa temática? Yo 'sup~n~o que en mi poesía hay algu.na tematica; algunos temas son muy visibles,

�como los temas eróticos, por ejemplo,
o también, aunque no es original, en todos los poetas modernos hay esos temas
reflexivos sobre la poesía, sobre el lenguaje, y sobre cosas de é~as. Yo pienso
que hay temas mucho mas secre~os_ que
esos y que seguramente son mas interesantes. El verdadero tema de un poemas suele ser una cosa mucho más difícil de definir que ese tipo de temáticas
pero en fin, para eso está la crí ~~ª· ,
Luego, en los ensayos la temabca s1 es
bastante clara, todos mis ensayos son
reflexiones sobre )a significación, incluyendo la significación científica (el
pensamiento científico), per? es porque
la significación del pensamiento ~s lo
que está en el horizonte de la poesia, es
por eso que me interesan esos temas,
porque cuando tengo que pensar en
ellos, pienso en la poesía. Y en cuanto la
narrativa son menos los temas.
C.A.: Cada vez que leo tu poesía pienso
en los Contemporáneos, cuando leo tu
narrativa establezco otro tipo de asociaciones, y cuando v~~ tus en~ayos hago
otras distintas. ¿Que influencias reconoces tú en tu obra?

~

T.S.: Las influencias que yo confiese,
desde luego, no es lo misi:no que las influencias reales; a lo me1or lo que yo
confieso hasta podrían ser máscaras, maneras de rehuir las verdaderas, de no querer darme cuenta de la verdad. Ahora,
Contemporáneos puesto, que lo men~ionaste es evidente que s1, e~ la poesia y
en lo~ ensayos. Yo aprendí a pensar, digamos, leyendo de Villaurru tia, los ensayos, a Ortega y Gasset, y leyendo a muchos pensadores francese_s, po!que co'!1?
yo era bilingüe en esencia, le1a much1s1mo en francés, a los existencialistas, por
ejemplo, y a los fil,ósofos más o menoi;
modernos que habia por entonces. !'-51
aprendí, siguiendo la huella de Villa:
urrutia y de Owen, que se not.a en m1
poesía, creo yo.

C.A.: Y Gorostiza. ¿No?
T.S.: Pero menos, fíjate.
C.A.: Es que yo a fuerza quiero ver a
Gorostiza en Anagnórisis, por ejemplo.
T.S.: Claro, algo. Pero creo que un poco de canto. Yo empecé a leer a los
Contemporáneos tarde. Bueno, ya te he
contado que empecé a leer tarde en general, pero las primeras cosas que yo
empecé a leer fue por un lado_la gener~ción del 27, porque fue? traves de E~1lio Prados como empece a leer poes1a,
poesía en general y era la gene~ación_ de
Emilio Prados entonces yo le1 mas1vamen te eso. Y' luego franceses, también
por circunstancias como casual~s, porqu_e
hablaba francés, porque trabaJe en la librería francesa. Ahora, como siempre he
tenido ese tic esa neurosis de rehuir las
'
, .
modas, las grandes figuras, }os ex1tos; en
esa época todo mundo dec1a que el gran
poema de la literatura mexicana moderna era Muerte sin fin, por lo tanto yo no
lo leía· toda la vida he tenido ese tic que
es una 'tontería, pero tengo tonterías... y
una de las tonterías que tengo es esa,
que cuando todo el mundo alaba una
obra y se pone de moda, yo no 1~ le?.
Entonces, Muerte sin fin yo lo le1 mas
tarde;· ahora la tentativa de hacer un
poema así, no lo digo ~xa_ct.amente por
Anagnórisis pero, la ten~bva de romper
el hábito de la recolecc1on de poem1tas
líricos breves, es viejísimo en mí, y creo
que proviene más bien de Elio~ no porque Anagnórisis tenga influencia de _algún poe_m~ de Eliot, s(no por9ue a Ehot
si lo le1 siendo muy Joven, mcluso los
ensayos que por cierto influyó mucho
en mi manera de escribir ensayos; yo
aprendí inglés, lo que sé de inglés, l;y~ndo ensayos de Eliot, nunca en m1 vida
ha tomado una-clase de inglés, todo el
inglés lo aprendí leye~d? los ensayos d~
Eliot, como todo el 1tal1ano lo aprend1
leyendo la Divina Comedia con traduc-

ción al lado; empecé leyendo, luego llegué a tradudr. Bueno, leí~ a Eli~t ·en
esa época y era un poco la mfluencia de
las teorías de Eliot, en polémica sobre el
clasicismo, sobre lo épico y lo líri~o,
cosas de ese tipo; entonces mi tentativa
de superar el lirismo era una tentativa de
origen bastante teórico que a su_ vez tenía un origen temperamental, digamos,
esa cosa que me ha p_asado siemp~e_, esa
tontería que tengo siempre de d1s1dencia que seguramente tiene su raíz.... me
llevaba por ejemplo, puesto que nuestra
época era ne~mente !frica (incl~so_ en
esa época habia pensado yo, romanbca,
en el mal sentido de la palabra), a hacer
lo contrario, en ton ces todo mundo decía que poesía, en el sentido más verdadero y profundo, se identificaba con
poesía lírica; la poesía épica e~ ?~ª ~osa, de otras épocas, de otras c1Vil1zac1&lt;;&gt;nes, pero lo 9,ue entendemos por poesia
es la poesía lirica, por lo tanto yo quería hacer poesía épica, pero claro, era
bastante inteligente para darme cuenta
que épica épica, así, no se podía hacer,
ni siquiera un simulacro mode~o de
épica, porque nunca me han satisfecho
esas tentativas, ni la de Neru da por
ejemplo, ni Altazor ni la Fábula de
X y Z de _G erardo Diego,, no ~·ra eso, no,
me parecia mucho mas mtere?ante
Eliot, claro. Sobre todo el pensam1en~o
de Eliot, cómo justifica el tipo &lt;le p_oe~1a
que él hace. Entonces en esa pole1!11ca
sorda, con Eliot, yo estaba to~o el, bem;
po intentando hacer una poes1a ~as alla
del lirismo moderno. Y bueno, hice muchas tenlativas antes de Anagnórisis; las
tentativas que hacía antes eran sobre todo del lado de la mitología, y es también muy superficial , tomar mitos y reelaborarlos para construir un gran poema narrativo claro no narrativo como
' narrativo
' com? que, se, yo,
la epopeya, no
la epopeya popular; narrativo de otra
manera, pero narrativo. Y bueno,_ luego
teatro; la siguiente tentativa qu e_ hice para no hacer lírica, fue hacer literatura

dramática, pero para no hacer teatro
moderno, la hice en verso. Eran tentativas de destrucción, el verso destruía la
ten lación psicologizan te y realista del
Leatro moderno europeo, con el punto
de vista filosófico y existencialista destrnía lo tradicional y-con el dramatismo
destruía el lirismo; lo que yo quería hacer era un drama en verso pero que no
fuera teatro poético, eran mis tentativas
de escapar, siempre traté de escapar...
C.A. ¿Y en la narrativa?
T.S.: En la narrativa las cosas son mucho más complicadas para mí.
C.A.: Pero me refiero a tus influencias.
T.S.: Bueno, a mí personalmente me parece que hay dos, hay dos escritores que
me suenan en el oído como escritura, no
como temática, que son Pavese y Onetti.
C.A.: ¿Crees que los escritores jóvenes
mexicanos han aportado algo a la literatura?
T.S.: No, claro que no, todavía no. Otro
de los mitos de nuestra época, en sentido amplio desde luego, en occidente, a
los que, trato de resistir, es el mito de la
juventud, que la juventud está siempre
ju~tificada, etc. No, yo creo que para
dcJar huella en una literatura es rarísimo
que lo pueda hacer un joven, para dejar
huella normalmente hay que trabajar
mucho, ser muy maduro y muy sólido.
Hay alguna que otra excepción milagrosa por ahí, como Rimbaud o Mozart, en
la música, pero ni siquiera, porque la
verdadera huella de Mozart en la música
está hecha cuando ya estalia en su edad
mad_ura. O sea, para dejar huella, en ese
sentido, con una obra en particular, con
una olira real, concreta, no, porque yo
creo que sería casi increíble que un muchacho joven deje huella en la literatura·
y además creo que casos como Rimbaud

son históricos, no se van a dar, y nb se
van a dar en nuestra época y seguramente en bastantes épocas posteriores, tiene
que cambiar mucho la civilización para
que vuelva a ser posible el genio en la
adolescencia; yo creo que el genio en la
adolescencia no es posible ahora.
Bueno, eso por un lado, y por otro lado
lo que sí podría hacer es como generación, digamos por ejemplo, cuando los
dadaístas lt:nían la edad que tiene ahora toda la chaviza en México, pues sí dejaron huella, no porque hubieran hecho
una obra de autor, verdad, porque eran
demasiado jóvenes, pero s1 porque hici~ron labor social, el aspecto social de
la literatura, y en ese sentido tampoco.••
es un poco natural que haya un balance,
al cabo de abundar no son muy originales. Lo que caracteriza, me parece, a est.a
nueva generación, es que son muchos,
que son serios: bueno, que_ hay muchos
serios que toman en serio la cosa, que
están informados, que tienen mucha curiosidad, cosas de este tipo, es la parte
positiva. Ahora, eso se paga, y el precio
que pagan es que no han creado corrientes, escuelas, innovaciones, ni experimentaciones; o sea, son experimentales,
pero hoy en día no hay nada más tradicional ni repetitivo que ser experimental, somos experimentales desde 1908,
por lo menos. Le llaman poesía experimental a la que no experimenta nada; la
que hace lo que ya se ha hecho, ya se sabe... en fin, muy muy mecánica. Con
eso yo no estoy despreciando a esa ge.
neración, porque yo en general no creo
que eso sea el valor de la poesía; lo experimental, la innovación, la modernidad, la originalidad, todo eso no me parece que sea el valor, entonces no los
estoy despreciando, simplemente estoy
diciendo que hay generaciones diferentes, que hay ~eneraciones innovadoras
como los dada1stas, y que hay generaciones más asentadas, ésta es una generación más asentada; en ese sentido como

grupos, como corrientes, no son innovadores, pero ni falta que hace, porque
innovar no quiere decir ser bueno, innovar quiere decir muchas veces empeorar;
no hay ningún motivo para pensar que
toda innovación mejora.
Y en cuanto a lo individual, yo creo que
tienen más oportunidades que otras generaciones, que hay más probabilidades
de que alguno de estos chavos haga una
obra realmente sólida, pero cuando esté
maduro, claro.
C.A.: La aparición de la colección completa de tus poeqtas yublicada por el
F.C.E. ¿no, significara una especie de
vislumbre de final en tu producción?
T.S.: Claro, algo hay de eso. Yo no sé
cómo han reaccionado los otros autores
publicados en esa colección, yo lo viví
lleno de terror el publicar ese tomo, pero claro, la vida es complicada, no la literatura; es que uno no sabe qué hacer.
O sea, yo, y digo yo porque no puedo
generalizar, por modestia, porque no
me atrevo a decir: así es, así les pasa a
todos. Pero yo por lo menos estaba desgarrado, porque por un lado me tienta la
idea de tener toda mi obra publicada en
revistas, en libritos; tengo quizás un temor excesivo, enfermizo, a ser atrapado
por una institución, a convertirme en estatua, trato de rehuir esas cosas.
Una vez que me vinieron a dar un premio, aunque sin ;ninguna importancia,
de todos modos, dije, pero ¿por qué
me lo dan? ¿Dónde estuvo el error?
.¿Qué he hecho yo para que me den un
premio? F.s mi reacción espontánea.
Tengo mucho terror a eso, a que ya me
dieron el premio, ya me van a nombrar
de la Academia de la Lengua, ya ... es un
poco obsesivo . ..
C.A;: ¿De veras te van a nombrar?
T.S.: No, pero por si acaso.

�POEMAS

Alfonso Reyes Martínez
A veces repaso los actos de mi vida a esa
luz, diciendo, esto que hice está bien o
está mal, y el criterio es más o menos:
me acerca o me aleja de la Acadenúa de
la Lengua.
Publicar las obras completas, o por lo
menos de toda mi poesía hasta ahora,
era un poco eso.
Ahora, por otro lado, hay que aceptar el
destino, es uno de nús temas, ya que hablabas de temas antes, y claro, yo pertenezco a esa _generación. Tener los tomos de la poes1a recogida de una generación como que ya ha sido decretado en
algún lado; y no puedo resistir, me toca.
Y además esa era la frase que me dijo
Jaime García Terrés, "ya te toca", "ya
hemos publicado a toda tu generación,
ya te toca". La colección, por otro lado,
tenía reunida cinco años.
Y yo debo reflexionar y aceptarlo. Por
otro lado uno quiere que lo lean, y es un
libro que contiene doce títulos, cinco
inéditos y por lo menos otros cinco que
estaban agotados; y eso sí me torturaba
un poco, yo no podía hacer un exabrupto y rechazarlo finalmente, bueno yo estoy desgarrado con la aparición de ese
libro, pero en fin. Al mismo tiempo en
9.ue salía el libro, una amiga mía en
Francia hacía su tesis de doctorado sobre mi obra, imagina, me iba haciendo
estatua, figúrate.
C.A.: Pero si se visualizara el libro de
otra fonna, ¿no podría significar la
clausura de una época y el inicio de
otra?

fi

T.S.: Pues sí, pero también el miedo
que da eso. Sí, supongo que sí. En la
realidad concreta no ha sido así, creo,
porque en el siguiente libro de poemas,
claro, era un libro de poemas 9ue estaba mu y avanzado cuando salio ese libro: pero en fin, está terminado después, sobre todo bastante después de
entregar el libro anterior, porque tardó
muchísimo en imprimirse, pero de to-

ELOGIO DEL CUERPO

1iFl

♦

\P•

dos modos el siguiente libro de poemas
que saldrá este año o a principios del
próximo, me parece que es un libro que
clausura, no se si abre otra vez.
C.A.: ¿Cómo se llama?
T.S.: Partición, y lo publica Pretextos,
de Valencia, España. Y me da la impresión que, como recoge la quintaesencia,
es como muestrario condensado de mi
poesía, de mi poesía reciente, digamos,
de nú última epoca, no de toda mi poesía. Pero de mi poesía de Anagnórisis
en adelante, este tihro es como en píldoras, es como una solución concentrada de esa poesía. Me parece que si tiene algún paso adelante, no será exterior, ni nuevas temáticas, ni nuevas formas, ni nada de eso, en todo caso podría ser un paso más hacia adentro, ha-

cia abajo, hacia la profundidad, lo cual a
mi me parece...porque repito una vez
más, yo no creo en la renovación, ni en
la innovación, yo creo que un poeta que
no se renueva de libro a libro ¡que bueno! creo que Baudelaire no se renovó de
libro a libro, y así muchos otros; y otros
al revés, se renovaron al principio y se
des-renovaron al final, digamos César
Vallejo, por ejemplo, de modo que yo
en eso no creo, que si algún crítico me
dice que mi nuevo libro no cambia nada,
no es un paso adelante, yo se lo agradeceré, diré ¡ah! sí se dió cuenta es te crítico, sí se dió cuenta que mi nuevo libro
no está innovando nada, porque yo ya
estoy hasta acá de innovaciones, llevamos ciento sesenta años de innovaciones
y cada vez damos más vueltas en redondo, entonces las innovaciones no llevan
a ningún lado....

En las dunas de tu cuerpo
encontraré el pecado
y afrontaré su delicia
con este sueño efímero
que la vida me señala
Navegaré por el caudal de tentaciones
por la noche del deseo
en silencio en acto de amor
Arda entonces libre
elemental desatada
la serpiente flamígera
y profane territorios vedados
Tiempo será después
-en algún Apocalipsisde recordar y flagelar

�CUERPO ADENTRO
Entre las manos arde
la rosa y su misterio
cerrado y absoluto
Tu presencia y tu mirada
parecen desplazarte
en el espejo del tiempo
para encontrar al fin
tu razón de ser y tu sentido
Pero de tí sólo surge
con un efluvio leve
inexplicable
la apagada voz del polvo
hue}.la de la destrucción
que te circunda y te señala

SE~AL DEL HOMBRE
En el lugar vacío
una forma se enciende
rostro raíz de sombras
que integra sus colores
que encuentra a la mirada
Frente al enorme desamparo
de los alzados muros de Babel
crece su voz
toma cuerpo corriente inexpresada
río que fluye
hacia su eco
mientras
la.noche aérea errabunda
azul azogue del tiempo
gira olvidada y silenciosa

DESNUDO
Desde la luz que inicia el día
surges entre olas de silencio
nada destruye ni pretende
la consumación de tu desnudo
Te alzas frente a mis ojos
envuelta en el pecado primitivo
y tu altivez instaura
en este orden encendido
el principio dei placer.

�POEMAS

Julieta Pisanty
l

II

Penetrando el campo con nuestras huellas
la magia se presentó...
las altas montañas nos cercaron
obligándonos a escuchar en su lamento
el triste murmullo del arroyo cercano;
hablaba de regiones lejanas
invitándonos visitarlas con cada sonido,
y hacía más profunda su canción
el ~gua que al correr adquiría los colores
del viento que cruza tu rostro
formando un retrato que ágil corría
entre las piedras bañadas por el musgo de los tiempos,
llevando nuestras emociones
en los brincos transparentes
que se acercan de manera persistente
al lugar de la quietud y la calma,
a la laguna de los. deseos inmersos
que permite renovar las fuerzas
para volver a correr i;!uscando
siempre tu presencia.
Aceptando el ruego
olvidamos distancias
&lt;:ambiamos los lugares,
el tiempo enmudece...

Me gusta
-tu mano tocando la míasentir el calor de la vida
.
.
transcurnendo m1 cuerpo ...

a

ABANICO

.

me gusta
recorrer el mundo
despertando lugares dormido~
y nuestra sola presencia
convirtiéndolos en presen,tes ...
me gusta
despertar las imágenes
y los colores
con tus susurros al oído . . .
me gusta
descubrir tu presencia,
-siempre vibranteávida de mutuos sueños...
me gusta.. .

�LOS REFUGIADOS CENTROAMERICANOS
EN LOS ESTADOS UNIDOS

Chad Richardson
Desde los inicios de 1980, el Servicio
de Inmigración y Naturalización de los
Estados Unidos (de aquí en delante referido como el INS) ha registrado más de
43,000 arrestos de personas procedentes de El Salvador (Austin, 1982). Los
salvadoreños están ahora huyendo de su
país en cantidades enormes, por lo que
esto viene apenas a ser una gota de flujo
de inmigrantes indocumentados. La fu.
ri&lt;&gt;sa y violenta guerra civil entre las fuerzas de seguridad gubernamentales y un
ejército de guerrilla ha traído por resultado la muerte de alrededor de 40,000
civiles. Además, se calculó que unos
500,000 Salvadoreños se est.án "desplazando" en un país de aproximadamente
70 millas de ancho y 120 millas de largo. Muchos de ellos buscan refugio en
los países vecinos sólo para encontrar
escasas oportunidades para una nueva vida, e intentos frecuentes de desalentar
su reacomodo o inmigración. Aquéllos
que realizan el viaje peligroso a los Esta·
dos Unidos se enfrentan virtualmente a
la deportación o al regreso a la violencia
de su patria. El gobierno de los Estado~
Unidos no hace ningún intento por recibir a estos refugiados. Por ejemplo, de
las 155,291 personas admitidas como
refugiados en 1981, ninguno de ellos
era salvadoreño. A aquéllos que solicitaron asilo político tampoco les fue bien.
De los 1,179 casos de ;,silo concedidos
en 1981, sólo 2 fueron para salvadoreños.
Obviamente, el problema es mucho
más profundo de lo que indican estas cifras. Las conversaciones y entrevistas
con los refugiados salvadoreños en los
Estados Unidos revelan un enorme número de quejas por el trato opresivo por
parte de los oficiales mexicanos y estadounidenses. Mientras qµe algunas de estas ·quejas parecen ser el resultado del
trato intolerante, la enorme mayoría
pudiera ser, más bien, consecuencias de
otras formas de discriminación. El pro-

pósito de este artículo es el de describir
las diversas formas de trato discriminatorio otorgado a los refugiados salvadoreños y el de demps-trar cómo el funcionamiento de las fuerzas políticas y burocráticas dan por resultado la institucionalización de la discriminación hacia
ellos.
Como Feagin (1978) y otros más
han señalado, la enorme mayoría de la
literatura sociológica sobre la discriminación ha mostrado la tendencia a tratarla como una manifestación conductual de prejuicios. Sin embargo, más recientemente una variedad de escritores
han señalado que la discriminación sucede por un gran número de razones, incluyendo las motivaciones más bien
"pragmáticas", por un provecho económico o político. En varios de esos casos,
no se pretende hacer un daño particular.
Hamilton y Carmichael (1967) indicaron una variedad de prácticas gubernamentales y sociales que, aunque probablemente no estaban motivadas por la
intolerancia, dieron por resultado el sufrimiento y mal trato de los negros. A
esto le llamaron "racismo institucional",
contrario al "racismo individual" que resulta del fanatismo y los prejuicios.
Downs (1970) propuso posteriormente
que el racismo institucional puede implicar una acción en la cual las personas
no tienen la intención de subordinar a
otras debido al color, o so~ completamente inconscientes de hacerlo.
Un patrón muy similar puede observarse para las formas de discriminación
relacionadas con la nacionalidad y las
consideraciones políticas. Mientras que
la predisposición cultural y el etnocentrismo pueden jugar un papel, una infinidad de otros factores explican el trato
desigual tributado a ciertos grupos económicos, políticos o nacionales. Utilizando algo del criterio establecido por
Feagin (1978), podemos establecer cuan-

do menos cuatro tipos de prácticas políticas discriminatorias:
Tipo 1.- Culturales directas o de fanatismo racial (acciones intencionalmente
dañinas contra los grupos políticos subordinados basados en el etnocentrismo,
el racismo u otras formas de prejuicios
del fanatismo).
Tipo II.- Fanatismo cultural indirecto
(acciones no intencionales aunque sí
perjudiciales contra grupos subordinados basadas en incomprensiones culturales o desventajas resultantes de diversos
valores culturales y prácticas).
Tipo Ill.- Fanati¡¡mo institucional directo o explotación (acciones intencionadamente perjudiciales contra grupos
subordinados para beneficio "pragmático" político o económico.
Tipo IV.- Fanatismo institucional indirecto (acciones no intencionales, aunque sí perjudiciales contra un grupo subordinado resultante de la operación
normal de sistemas o instituciones que
laboran para desventaja del grupo subordinado).
En un contexto político, encontrarÍamos ejemplos del Tipo I cuando los
funcionarios se salen de su camino para
perjudicar a los miembros de una nacionalidad en particular por alguna forma
de fanatismo. Por ejemplo si un guardia
de un centro de detención utiliza palabras derogatorias contra un grupo en
particular, tendríamos un caso de discriminación del Tipo l. Un ejemplo de
discriminación del tipo II pudiera ser
ilustrado por funcionarios que niegan
sistemátic!1ffiente ciertas expresiones religiosas porque no se consideran una
práctica normal. Un ejemplo de la discriminación del Tipo III estaría representado por la negativa de asilo a ciertos grupos de nacionalidad con fines po-

líticos o económicos. Esto incluiría cO:.
m? ne~ativas _l~~ denuncias válidas para
. asilo s1 los dingentes políticos sienten
q_ue el _hacerlo así ~udiera servir para
ciertos mtereses poli ticos. Finalmente
la discriminación del Tipo IV se encon~
traría en las prácticas institucionalizadas
que _llegan a funcionar para desventaja
de ciertos _grupos nacionales. Aunque se
dem?5traran todos los cuatro tipos por
medio de un análisis de caso de los refugiados sa!vadoreños, ~I mayor énfasis
que se hara en este articulo será sobre
los dos últimos tipos de discriminación.

METODO
Este artículo es el principio de un
pro~ecto para anal!zar. el sistema por
medio del cual los mm1grantes indocumentados buscan legalizar su estancia en
1?8 EStados Unidos. Con la afluencia masiva de salvadoreños en los últimos años
el ~nfoque de la investigación se dirigi6
hacia el compromis? _con los refu~ados
Y ª la ~e~puesta pohbca y burocratica a
sus s_ol~~1tudes de asilo. La investigación
consisbo en una entrevista a fondo con
u_na amplia sección transversal de refugiados: La ub~cación primaria de dichas
entrevistas fue el centro de detención
I.N.S: en Los Fresnos, Texas (al que los
?~ffeados se refieren como "el corra,?" Y por parte del I.N.S. como un
cen~? de procesamiento de servicio').
1:ambien se llevaron a cabo las entrevistas ,con extranjeros no encarcelados.
Ademas, las entrevistas fueron efectuadas con .fun~ion~ios de la INS, abogad_&lt;?" de mm1gracion personal de la pririon Y muchos otros involucrados en
~ red de control Y deportación de refuPcados. Adicionalmente, se analizaron
os reportes y registros oficiales y se reportan a continuación.

RESULTADOS
Aún cuando sería engañoso caracte-

rizar todo el trato oficial a los refugiad_~s salvador~ños como una discriminact0n? el p~tron del trato desigual y diferen?181 _baJo_ !a ley Y dentro del sistema
de mm1grac10n es tan penetrante como
para establecer que un trato de igualdad
.se da como excepción, más que como
una regla.. ~no_ "? de?e interpretar esto ~o_mo d1scnmmacion en el sentido
tradic10nal del término (con un significad? de trat~ injusto por razones arbitranas o parciales). Una variedad de factores son los que operan con el resultado de asegurar un trato más severo a los
salvadoreños, a menudo aunque el dáñ o
no sea di rectamente intencionado. Lo
que resulta ~s. un sisten:ia de trato por el
cual las ,dec1s10nes politicas a nivel elevado estan claramente intencionadas para ?esa~en~r la inm,igración y reducir
la~ ~mphca~10nes poh ticas de una ayuda
milita~ masiva a las fuerzas de seguridad
r~pr~s1~as. ~ niveles inferiores, sucede la
disci:i!"macion, frecuentemente sin la intenc1on de los funcionarios a este nivel
~entro del funcionamiento normal dei
s~stema, inmigratorio. En términos de la
bpologi~ de la discriminación presenta~ª anter10rmente, el trato a nivel supenor parece ca_~r d~ntr_o de la categoría
II~ (Explotac10n msbtucional directa)
mienn:as que el ~ato a nivel inferior par~ce a3ustarse mas. de~tr~ de la categoria IV (preferencia msbtucional indirecta). Se eyidenciaron ejemplos de los
otros d~ bpos, aunque· con tán poca
frec~encrn como para no constituir el
patron ge~eral. ·Este patrón se puede
ilustrar me3or con la descripción siguiente del trato a los salvadoreños y a otros
en el proceso de captura y deportación.

PROCESAMIENTO DE EXTRANJEROS Y REFUGIADOS INDOCUMENTADOS.
Con mucho, la enorme mayoría de
arr~stos por parte de la Patrulla Frontenza ha sido históricamente de mexica-

º?s _(97.5°/o en, 1_978). Debido a la prox1m1dad con Mex1co, la gran mayoría de
esos c~sos se manejan regresando a los
extran3e~?s ~ la frontera y permitiéndoles una s~1da ~?Juntaría". En algunos
?ª8~, a. ,discrec1on de los oficiales de
mm1_grac10n, un extranjero de origen
mexicano puede ser encarcelado tempor~_mente en una cárcel de Ja localidad 0
sino de. ?etención. Dado que dicho enc?rcelam1ento es generalmente por per~odos relativamente cortos, las condi?100~ de dichos centros son bastante
mfenores a las estipuladas por el Departamento Federal de Prisiones. Virtual~ente no existen instalaciones recreanyas. Los programas educativos o
v~cac10nales son i~existentes y el alojamiento y las comidas son casi siempre
e~casamente tolerables. La atención médica _es cuando mucho casual y se proporciona solamente en los casos de bastante peligro. El centro en donde se llevar?n a cabo las entrevistas para este estud10 era una prisión militar en ruinas
d~ u~a antigu~ hase naval que hasta habia sido considerada como inadecuada
durante muchos años a través de la correspondencia interna del INS. Pero el
enca~celamiento temporal en dichas instalac10nes era considerado como algo
"funcional" ya que eso desalentaba la
entrada ilegal futura. Adeinás las frecuentes redu_c~iones al presup~esto del
INS no perm1t1an algo mejor.
~quí fue donde vinieron a dar los refugia?os, salvadoreños, que en 1981
consbtu 13p aproximadamente un 9o/o
del t?tal de a~restos del INS en el Valle
lnfenor ~el. R10 Grande. ~in embargo, la
norma oficial necesitaba de un proceso
en~~memente diferente para su deportacio~, 0 r~torno. Desde el principio, la
reacc1on ?ficial del Departamento de Estado ha sido el negar cualquier forma de
ªY~?ª a los salvadoreños para su deportac10n, a_legando que no existe un peligro suficiente para merecer una _posición

�de refugiado o de asilado P?}í tico. Las
futntes administrativas tamb1en han ~egado otras formas posibles de ayuda, mcluyehdo "una prolongada salida. volun-.
taria" que permita una res1denc1a temoral hasta que se calme _la violencia.
tsta posición le fue concedi?a .ª muc~os
nicaragüenses dur~nte los u_lttmos _dias
de Somoza y ha sido c?ncedida a !"1embros de otras nacionalidades en epocas
turbulentas. Así que mientras que a

otros grupos de refugiad,os (como.ª los
cubanos) se les concedio una variedad
de formas para su entrada legalizada, a
los salvadoreños se les ha cerrado la
puerta rotundamente. Uno pudiera .~specular que la razón para es!a acc1on
es el cqmpromiso que res~ltaria de un_a
confirmación de las atrocidades cometidas por las fuerzas de ~guridad de qu~enes huyen un gran nume~o ~~ re~~ados. Sin embargo, la explicac10n of1c1al

es que las cosas en El Salvador no son
lo suficientemente malas p.ara mere~er
dicha ayuda y que los salv~doreños v1~nen solamente como refugiados econ&lt;:
micos Qo cual significa 9úe son considerados sin base para asilo). Una comparación de los refu~ado~ salvadoreñ?s
y nicaragüenses pudiera 1lu~trar la discrepancia en el trato y esta reportado
en la Tabla l.

AÑOS 1969 - 1981
1969

1970

1971

1972

1973

1974

1975

1976

Aprehensiones
El Salvador
Guatemala
Nicaragua
Deportaciones
El Salvador
Guatemala
Nicaragua

Requerimiento
Orden de salir
o abandonar
El Salvador
Guatemala
Nicaragua
Total de
expulsados

(12.8º/o)
109
(13.3q'o)
144
(7º/o)
12

(5 t.6°/o)
294
(15 .6°/o)
278
(8º/o)
24

(16.4°/o)
211
(130/o)
198
(7. 70/o)
35

(33.4º/o)
396
(46.6º/o)
510
(12.4º/o)
43

1977

1978

1979

1980

1981

7.896

8968

11 392

11792

15940'

5093

4089

4402

3785

4182

(37.3 11 0)
652
(33.9"/o)
685
63

(40.80/o)
1191
(36.80/o)
987
103

(59. t 0 /u)
2324
(50.90/o)
1627
(21.8°/o)
102

(51.50/o)
2423
(22. 9°/o)
1289
(21.9º/o)
87

(64.3°/o)
3877
(51.1 °/o)
1687
(24.10/o)
97

(49.8°/o)
3415
(45.0°/o
1285
53

(40.0º/o
3471
(55.8º/o)
1087
(16.4º/o)
52

(33.9º/o)
2390
(23.3°/o)
644
(5.0°/o)
20

(26.7°/o)
2354
(27.6°/o)
545
(13.8°/o)
46

743

276

1026

789

1095

1731

1609

2283

2147

3446

5206

4653

3683

941

1504

1321

585

1337

1692

1570

1699

1613

1571

1947

2114

1432

157

274

419

342

361

489

365

309

304

209

316

364

288

852

570

1237

1185

1747

2922

3933

4706

6024

6861

8677

7043

8795

1085

1782

1519

1095

2022

2679

3197

5639

3300

2856

3034

2758

1977

169

298

454

346

424

592

El Salvador
Guatemala
Nicaragua

Tabla l.

467

396

401

262

368

384

334

-

- Guatemaltecos Y N1caraguenses), 1969Personas expulsadas (deportadas o con requisición de abandonar) y aprehendidos (Salvadorenos,
1981.

Fuente de Departamento de Jusuc1a
. . de los E. U., Reportes anuales del Servicio de Inmigración y Naturalización y los anuarios estadísticos; Tablas
Información:
24A Y 24B.
.
e suales no ublicados llamados "Reporte mensual de extranjeros deLos datos sobre aprehensiones o arrestos provienen de reportesd".1 -~
. 1 ai entrar lugar de entrada estado legal y condici6n social
portables encontrados en E. U.A. por nacionalidad, status y con 1c10n socia
,
,
al ser encontrarlo."

Como indica la tabla anterior, el
éxito de los nicaragüenses 1 en obtener
asilo fue mucho mayor que para los
salvadoreños en cada uno de lo.~ años
reportados. En 1983, solamente el
2.9o/o de las decisiones para asilo fueron favorables para los salvadoreños,
comparado con la proporción afortunada de 12.So/o para los nicaragüenses. Ya que la determinación de asilo
está basada, por ley, en las consideraciones humanitarias, tales como el peligro dentro de la propia patria, uno deliería esperar lo contrario. Es muy aleccionador echar un vistazo a la situación comparativa en estos dos países.
Los cálculos hechos por las Naciones
Unidas indican que la guerra civil en
Nicaragua envió estimativamente unos
100,000 refugiados que huían de su
país, mientras que el conflicto Salvadoreño ha desplazado de manera similar entre 200,000 y 300,000 refugiados (Las Naciones Unidas, 1981). Más
aún, el número de muertes y víctimas
civiles en cada país son enormemente
diferentes, un número- mucho mayor
de salvadoreños asesinados que de
rúcaragüenses. Finalmente, la liberación reciente de virtualmente todos
los somocistas anteriores en Nicaragua
indica un trato totalmente diferente
de parte de las fuerzas gubernamentales, de seguridad de cada uno de los
paises.
Entonces, el resultado parece ser
un modelo doble para las solicitudes
de asilo. Aquellos que huyen de un
gobierno "amistoso" tienen una carga
muchísimo más rigurosa de comprobaciones que aquellos que huyen de
los países socialistas o de los llamados
"c_omunistas" (a pesar de nuestra rúbnca en el protocolo de las Naciones
Unidas para definir a un refugiado como alguien que puede verse sujeto al
peligro en base a su religión, nacionalidad o clase social). Esto se encuentra

ilustrado en el caso de un salvadoreño
capturado localmente a quien se le negó su solicitud de asilo. Este hombre
tenía cicatrices de heridas de bala que
Je fueron infligida¡¡ por las fuerzas de
seguridad. Sin embargo, se le notificó
que había fallado en comprobar que dichas heridas eran el resultado de hostilidades políticas (Brodyaga, 1981).
Los funcionarios locales están metidos en un aprieto, con la puerta oficial
cerrada virtualmente para una residencia continua a todos los salvadoreños.
Estos no pueden sencillamente ser regresados a la frontera México-Norteamericana, deben ser devueltos a El Salvador.
Esto requiere de un cheque de pago para
cada "regresado" por parte de la oficina
Consular Salvadoreña y de una audiencia oficial para todos aquellos que no
quieren firmar una solicitud de "salida
voluntaria". Aunado todo, estos retrasos
significan que los salvadoreños deben ser
confinados por un tiempo más prolongado que el que tienen que sufrir los mexicanos. Muchos han sido encerrados durante meses en instalaciones que no están preparadas para una estancia mayor
de unos cuantos días. Aunque los salvadoreños suman como un lOo/o de todos
los extranjeros capturados en el Sur de
Texas, sí forman la gran mayoría de p&lt;r
blación en los centros de detención. Se
volvieron más tirantes los medios de detención. La presión va aumentando para
encontrar formas más sencill~s para deportar a los salvadoreños. Muchos refugiados reportan presiones parij firmar las
formas de salida 'voluntaria Por ejemplo, un estudiante de medicina platicó
lo siguiente:
Cuando me detuvieron, m~ entregaron una fonna para que la firmara.
Estaba muy nervioso así que la firmé.
Después me mandaron aquí. (Los
Fresnos).

Luego me dí cuenta que había firmado una forma de salida voluntaria.
No me explicaron 1~ que estaba firmando. Sólo me dijeron "Fírmala".
Estaba loco al haber hecho eso. Ni siquiera pregunté lo que era.
En un caso relacionado, un abogado
de California contó que había conocido
a un cliente adolescente a quien se le
había convencido de que finnara dicha
forma. Rápidamente presentó él una derogación solo para encontrarse conque
unos cuantos días.después ese joven había sido presionado para que firmara
una segunda forma Solo por medio de
un mandato judicial de auto de comparecencia pudo el abogado conseguir
que el joven se escapara en avión, minutos antes de que fuera regresado a El
Salvador.
Superficialmente, dicho trato pudiera
parecer que fuera un abuso institucional
a su nacionalidad. Sin embargo, una observación con mayor detenimiento de la
situación, revela las presiones que sufren
los funcionarios locales de INS. Esta
presión dá por resultado unas decisiones
de nivel más elevado para cerrar las
puertas al asilo a todos los salvadoreños.
Así que mientras experimentan innumerables formas de trato riguroso a nivel
local, el trato a ese nivel tiende a resultar por los intentos de continuar las
operaciones "como de costumbre" en
una situación bastante desacostumbra~ª por el sistema político a nivel supenor.
Esto mismo sucede en el trato en relación a la disposición oficial de aquéllos
que son regresados. La I.N.S. no ha conservado estadísticas de los arrestos a los
mcaragüenses, así pues es imposible
compararlos en este aspecto. No obstante, debido al nivel socioeconómico superior de muchos refugiados nicaragüenses, es poco probable que muchos de

�ellos capturados se vean obligados a regresar a su país. Sin embargo, podemos
comparar la disposición final bajo otro
aspecto. La Tabla 2 muestra las cifras
parciales de los detenidos y los números
de cada nacionalidad de quienes son
"requeridos para salir" vs. los que son
ordenados para que sean deportados.
Mientras que en ambas categorias deben
regres;ir a su patria, una orden de deportación es potencialmente mucho más
seria. Si una persona que ha sido deportada entra de nuevo ilegalmente, él/ella
puede ser acusado de felonía. La inmigración legal es también mucho más difícil para alguien que ha sido deportado.
Como muestra la Tabla.2, los salvadoreños tienen úna valuación o proporción
muy superior de deportaciones comparados con los nicaragüenses por cada
uno de los años mostrados.
Una vez más, es poco probable que
los jueces de inmigración tengan más
predisposición en contra de los salva-

doreños que de los nicaragüenses (aunque sí existe evidencia de esto con algunos jueces). La disposición de estos
casos son frecuentemente el resultado
de maniobras legales más accesibles para las personas de una posición socioeconómica superior.
Pero _¿y qué de la discriminación del
Tipo I? Nuestras entrevistas revelaron
pocos casos de abuso físico, aunque sí
es cosa común el abuso verbal contra
los "detenidos". Hasta ahora, parece haber poca intolerancia dirigida a los salvadoreños como un grupo. Los estereotipos no parecen haberse desarrollado
entre los funcionarios de inmigración.
Sin embargo, hay un patrón recurrente
de mayor daño otorgado a los salvadoreños de los que pudieran ilustrar al
observar otro aspecto del encarcelamiento de los salvadoreños -el trato a las
mujeres y niños. Debido a la naturaleza
de las instalaciones disponibles para la
INS, las familias generalmente se sepa-

TABLA 2.

Casos para el estatus de asilo de Salvadoreños y NicaragUenses en los Estados Unidos, 1980-1983.

NACIONALIDAD

Asilo
Status

SALVADOREÑOS

NICARAGÜENSES

Fuente:

1980

1981

1982

1983

Rechazados
Aceptados
TOTAL
*Porcentaje
de aceptados

N.A.
N.A.

154
2
156

978
61
1039

6131
163
6294

N.A.

1.3º/o 5.9°/o 2.6°/o

Denegado
Aprobado
TOTAL
*Porcentaje
de aprobados

13
N.A.
13

429
297
716

N.A.

40.90/o 26.0º/o 10.9°/o

949
333
1282

2644
322
2966

División de Estadísticas de los E. U., Inmigración y Naturalización, Datos no publicados.

*Porcentaje de Aprobación =No. de Rechazados+ No. de Aprobados /
No. de Aprobados

ran y retienen en sitios de encarcelamiento separados. La directora de una
de las instalaciones locales tenía un sentido positivo acerca de los salvadoreños.
Reportaba así:
Es como poner a tus propios chicos
aquí. Estos chamacos salvadoreños
no tienen nada de la bajeza y sentido
común callejero de los chicos de la
localidad.
Estos son cooperadores, atentos para
una falta, y dispuestos a trabajar en
Cl!alquier tarea que se les asigne. ¿Por
qué les están haciendo esto?
A pesar de esta impresión positiva de
los salvadoreños, estos son traídos a este
centro y colocados al entrar, en confinamiento solitario por 24 horas. Míen tras
que dicha práctica puede ser úti para
controlar a los borrachos, los rebeldes o
los delincuentes furiosos, produce un
efecto totalmente opuesto en la juventud salvadoreña. Una niña de diez años,
lloró tan irrefrenablemente que Íos oficiales finalmente cedieron y le permitieron a alquien entrar para verla. La
mayorÍa estan atemorizados más allá de
todo convencimiento y la separación de
la familia les causa una extrema tensión.
Así, una práctica con un efecto determinado tiene un efecto exagerado en
los salvadoreños; no por designio ni por
prejuicio en la mayoría de los casos, sino como un resultado del funcionamiento de los sistemas en existencia. Sin embargo, continúa la presión para deshacerse de los salvadoreños. En este mismo
sitio de detención juvenil una joven llamó a un ahogado· de la localidad en
busca de ayuda. Presentó✓ los papeles
adecuados para ella, requiriendo audiencias y algo &lt;Je prórroga para su regreso
inmediato. Recibió una llamada de ella
unas cuantas noches después pero un
Agente de la Patrulla Fronteriza le dijo
que la chica no podía hablar con él

porque estaba siendo cambiada a un sitio diferente. Se le aseguró al ahogado
que la chica no estaba siendo deportada. Sin embargo, al día siguiente descubrió que en realidad si había sido de~o~da_ y que esto había sido logrado
sm siquiera una sola audiencia o sin una
f~rma de_ salida voluntaria. Alguien hab1a escnto sencillamente la •palabra
"d, ep?rtada" _en. su expediente y se habrn ido. Postenormente se recibieron
cartas de ella donde indicaba el tremendo peligro que la rodeaba en su hogar en El Sa_lvador, tanto así que tenía
temor_ de salir de casa. Un joven deportado Junto con_ ella reg~ó posteriormente para decir que liab1a sido asesina~a -una posibilidad casi imposible de
venficar en El Salvador-.

CONCLUSION
Gran parte del trato a los refugiados
salvadoreños descrito en este artículo
n_o parece estar motivado por el prejuicio u otra forma de predisposicion. No
obstante, el trato discriminatorio es prolongado, y frecuentemente resulta como
co~ecuencia d~ la explotación política.
A mvel local, dichas presiones se combinan con el u~o de "arreglos existentes"
para desventaJ_a de los grupos nacionales
imp~tentes. Sm embargo, existe la evidencia de que con el tiempo dichos sistefas ~ea~ ?ªpaces de dar origen a filoso138 Justificadas que después se conviert~? enAf?rmas de perjuicio o predisposic10_n. s1 está "insinuado" en los comentai:ios de un -~bogado norteamericano,
qur~ reprend10 a un trabajador auxiliar
re ugiado con el siguiente comentario
¡ualquier ayuda que usted nos brine nos estorba. ~o queremos que
us~ed ?aga que esta gente se sienta
mas comoda mientras estén aquí
Queremos deportados y querem~
que. ellos recuerden esto como una
ter_nble experiencia para que no
quieran regresar.

�LOS Nil\JOS EXTRANJEROS
COMO CHIVOS EXPIATORIOS

Ricardo García/
Chad Richardson
Los Estados Unidos ha sido por mucho tiempo una nación de inmigrantes.
Los inmigrantes construyeron los ferrocarriles, trabajaron en las minas, levantaron las cosechas y se les explotaba. El
resultado ha sido un patrimonio de una
diversidad cultural y prosperidad económica sin par en el mundo. Sin embargo, a pesar de sus contribuciones extraordinarias a la sociedad norteamericana,
los inmigrantes siempre se han enfrentado al daño evidente y a la explotación económica en las manos de la sociedad dominante. Con frecuencia, su
explotación se ha facilitado por la
creación de estereotipos y la manipulación de temor y resentimiento entre la
población "nativa". Casi siempre, se dice, gue estas "multitudes invasoras"
bajaran la calidad de vida, destruirán
la "pureza" racial, o abusarán de los servicios públicos.
Más recientemente la percepción de
que los inmigrantes disminuirán la calidad de vida está sien.do repetida por los
elementos de la Administracion de
Reagan, de ciertos miembros del Congreso, y una variedad de otros grupos de
interés en el país. La legislación propuesta por el Senador AJan Simpson (Jlyoming) y el Representante Romano
Muzzoli (Kentucky) es considerada por
muchos como una medida de último
momento para "recuperar el control de
nuestras fronteras" y para proteqer la integridad política de nuestro pa1s de lap
"multitudes de peatones". De acuerdo
al Senador Simpson:
"...Si la inmigración continúa en un
nivel elevado, todavía una parte considerable de estas nuevas personas y
sus descendientes no son asimilados
por la sociedad, tienen el potencial
de crear en Norteamérica una medida de los mismos yroblemas sociales,
políti-cos y economicos de los que
ellos han escogido para marcharse...

la unidad y la estabilidad eolítica de
la nación serán disminmdas seria•
mente con el tiempo."
El acta de Control y Reforma de Inmigración de Simpson-Muzzoli es propuesta no solamente como la solución
al problema complejo de inmigración
ilegal, sino como un esfuerzo para rechazar los horrores notorios de una invasión de vida inferior del Tercer Mundo.
La respuesta más reciente a la "reforma de inmigración" se adapta a un patrón histórico de reaccion nativista
contra los inmigrantes de origen Eurer
peos no occidentales. Se han hecho argumentos similares anteriormente cuart•
do un grupo de personas "amenaza" la
integridad cultural y/ o racial de la sociedad norteamericana. La primera acta
de inmigración, el Acta de exclusión
oriental de 1882, se aceptó para excluir
a las personas de.antecedentes orientales
de inmigrar a los EE.UU. Toda la legislación de inmigración postl!rior ha contenido muchas disposiciones exclusionarias, la cual excluye a las personas clasificadas como "indeseables".
Con frecuencia, ciertos grupos de extranjeros se designart como "indeseables" debido al temor de que agotarán
los servicios públicos. El cuerpo general
de escritores eruditos indica que los in
migrantes ilegales son una ventaja económica y no un perjuicio para nuestra,
sociedad. Sin embargo, los norteamericanos frecuentemente son dirigidos por
sus políticos para creer que las personas
indocumentadas han causado de manera
drástica una alza en los impuestos, en
los servicios sociales como la educación,
la salud y el bienestar. Como resultado,
a los trabajadores indocumentados se les
toma a mal no solamente su entrada ilegal a este país, s~~ su ca~acidad notoria
de agotar los serv1c1os sociales.

Esta percepción no se justifica realmente. De acuerdo a la investigación
efectuada por el Dr. Jorge Bustamante
del Colegio de México, cerca del 75 por
ciento de los trabajadores indocumentados pagan por los servicios sociales y
con frecuencia no reciben ningún seivicio a cambio. Otro estudio indica que
menos del 5 por ciento de ellos nunca
utilizan dichos servicios.
Una excepción importante es la edu•cación. Se calcula que aproximadamente
el 80 por ciento de las personas indocumentadas que tienen niños en los E.E.
U.U. sí utilizan la educación pública. En
parte, este es el resultado de la decisión
de la Suprema Corte (Plyler contra Doe),
que ordena al Estado de Texas admitir
a los niños extranjeros indocumentados.
Esta decisión ha suscitado un debate
público considerable y ha sido utilizada
para favorecer la percepción de que tales
niños están inundando el sistema y están
tomando recursos de los ciudadanos
contribuyentes.
El antecedente de esta decisión es
pertinente. Se deriva de un intento de la
legislatura de Texas, en la forma del Códi~o Ann. Sección 21.031, de la Educacion de Texas, de solicitar que todos los
extranjeros deben ser "admitidos legalmente" en los EE.UU. antes de tener derecho a una educación pública. De esta
manera, cualquier niño que no posea documentación legal propia se excluye de
una educación "libre" pública.
De manera previsible, se planteó la
pregunta de que si la Ley de Texas violaba la cláusula de Protección Equitativa
de la 14a. Enmienda. Linda R. Yáñez,
en ese entonces abogada para la Ayuda
Rural Legal de Texas, presentó un convenio en la corte. federal en Brownsville
retando el decreto. En nombre del hijo
mexicano de nacimiento de Elvira Rey•
na González, reclamó que el Distrito Es-

colar Independiente de Brownsville y el
bajo la protección de la 14a. Enmienda.
Organismo de Educación de Texas(OET)
Posteriormente demandaron que el goestaban violando los derechos constitubierno federal tenía la obligación de
cionales de su cliente. Le habían nega" ...proteRer cada (estado) contra la indo la entrada a este joven aún habiendo
vasión. . . . El estado decfaró: "Es ilóvivido la mayor parte de su vida en el
gico disputar que el mismo documento
distrito escolar de Brownsville y a pesar . oficial fundamental el cual obliga a la
del hecho de que su padre y sus hermaunión a proteger Texas de la invasión de
nos eran ciudadanos norteamericanos.
extranjeros ilegales también obligue a
Texas a sufrir las consecuencias del inEn Octubre de 1980, el Juez Filemón
cumplimiento en el desempeño de esa
Vela, de la Corte del Distrito de los Esobligación."
tados Unidos del Distrito del Sur de
Texas, dió una orden de limitación proE~tos argumentos tuvieron poco peso
visional forzando al distrito escolar de
ante los ojos de la Suprema Corte. Los
Brownsville a admitir r1iños indocumenjueces decidieron que los niños indocutados, pendientes del resultado del juimentados estaban protegidos por la
cio. La reacción oficial fué inmediata.
Cláusula de Proteccion Equitativa de la
·Los oficiales de este y otros distritos
14a. Enmienda y podían inscribirse en
escolares registraron gritos de alarma,
las escuelas públicas. Esto, naturalmendeclarando que sus escuelas muy pronto
te, no prohibiría a los agentes de la Paestarían inundadas de ilegales.
trulla Fronteriza el arrestar y deportar a
estos niños y a sus padres. Simplemente
Otros abogados en Tyler, Texas, estadeclaraba que los distritos escolares no
ban retando la misma ley en una base
podían negar el ingreso a r~identes de
constitucional similar. Como resultado,
sus distritos respectivos sobre las bases
un grupo de jueces federales decidieron
de extranjerismo ilegal sospechoso.
consolidar todos esos casos. El caso llegó a ser conocido como "Plyler contra
Los representantes de los distritos esDoe" y finalmente alcanzó la Suprema
colares, cada uno a su vez, advirtieron
Corte delos EE.UU.
que esta decisión tendría un impacto
devastador sobre sus escuelas. DemanLa 14a. Enmienda mantiene que
daron que el fallo sería una invitación
ningún estado puede ". , .negar a cualabierta para un torrente de niños exquier persona dentro de su jurisdicción
tranjeros indocumentados. Las escuelas
la protección equitativa de las leyes".
con demasiados niños estarían aún más
En sus informes, los abogados de los niatestados de ellos. Los maestros tenños argumentaron que "cualquier persodrían que di!oner de más tiempo para
na dentro de la jurisdicción territorial
enseñar el in és, a la negligencia de los
de los EE.UU." debe incluir a los niños
niños de hab a inglesa, y a los ciudadade extranjeros indocumentados viviendo
nos norteamericanos que pagan sus imen los EE.UU. y debe estar sujeto a la puestos.
protección legal de la 14a. Enmienda.
¿Ocurrió verdaderamente la "invaPero los distritos escolares y el estado
sión"? ·El fallo de la Corte creó un tode Texas (DET) declararon que los exrrente Je extra~jeros ilegales? No, pero
tranjeros indocumentados no eran "percreó una histeria suficiente para traer
sonas dentro de la jurisdicción de los un beneficio federal importante. De heEE.UU." y por lo tanto no quedaban
cho, los distritos escolares están luchan-

do actualmente por encontrar niños extranjeros para adquirir el bono de $500
que se otorga por niño que ha producido finalmente la acción del Congreso y,
para disgusto de muchas escuelas oficiales, la "torren te" exagerada se está
convirtiendo en una sequía. Las cifras
sencillamente no se encuentran allí.
La evidencia estadística reunida de
cinco distritos escolares del Valle de
Río Grande apoya esta conclusión. De
hecho, nuestros datos sobre niños extranjeros indocumentados muestran que
constituyen solamente una pequeña parte del Promedio Anual de Asistencia
Diaria (PAD) de las escuelas. Por ejemplo, en el año escolar 1980-81, el Distrito Escolar Irrdependiente de Mercedes en el sur de Texas tuvo un total de
dieciséis extranjeros ilegales admitidos
recientemente. Este dato representa tres
décimas de un porciento de su PAD
anual. En el año escolar 1981-82 y
1982-83, el porciento de estudiantes indocumentados admitidos recientemente
fue de 0.2 y 0.3 respectivamente de admisiones totales.
El Distrito Escolar Independiente de
Weslaco tuvo un porcentaje ligeramente
más elevado de niños indocumentados
en sus escuelas públicas. Pero, aún estas
cifras son insignificantes relativamente.
En 1981-82, los estudiantes indocumentados comprendieron el 20 por ciento del
PAD (Promedio de Asii-tencia Diaria) de
Weslaco, y el porcentaje de niños extranjeros ilegales de nuevo ingreso disminuyó
de 1.6 porciento para el año escolar
1982-83.
1':n contraste, el Distrito Escolar de
Borwnsville. recibió un porcentaje más
elevado de niños indocumentados. Los
niños extranjeros ilegales constituyeron
el 3.0 por ciento del PAD (Promedio
de Asistencia Diaria) de Brownsville
para el año escolar 1980-81. Sin embar-

�go, el porcentaje disminuyó a 2.6 y 1.5
para el año 1981-82 y 1982-83 (años
académicos) respectivamente. En el caso
del Distrito Escolar de Harlingen, un total de 210 niños indocumentados fueron
admitidos entre 1980 y 1984, con un
promedio anual de 52.
En el Distrito Escolar Independiente
de McAllen, los niños indocumentados
constituyeron el 0.4 por ciento del PAD
de 1980. Para 1981 y 1982, estas cifras
aumentaron a un 1.5 y 1.6 porciento,
respectivamente. Sin embargo, hubo una
disminución dramática en 1983. En ese
año, los estudiantes indocumentados
nuevamente representaron el 0.1 porciento del Promedio de Asistencia Diaria
(PAD) en las escuelas de McAllen.
Estas cifras- demuestran que los niños
indocumentados no constituyen una
proporción considerabl,e de los .distritos
escolares del PAD. Sin embargo sigue la
duda de si los estudiantes indocumentados son una carga para el estado y/opara los contribuyentes locales. De igual
manera, ¿los residentes del Valle están
en realidad soportando la peor parte al
. educar los niños de personas quienes entraron ilegalmente a este país?
La investigación más reciente señala
que los extranjeros indocumentados son
una ventaja económica, ya que pagan
más impuestos (por ejemplo, los ingresos, el seguro social y los impuestos en
ventas) que lo que ellos reciben a manera de servicios sociales. De acuerdo a un
estudio conducido por los Doctores Gilberto Cárdenas y Sidney Weintraub de
la Universidad de Texas en Austin, el estado ha recibido un máximo calculado
de $227 millones en impuestos de los
extranjeros indocumentados, mientras
que no emplean más de $97 millones en
servicios. De aquí que el estado tuvo un
excedente neto posible calculado en 180
millones.

El estudio muestra, sin embargo, que
las unidades locales de gobierno sí gastan más en servicios para inmigrantes ilegales que lo que reciben en ingresos. Esto parece dar crédito a las demandas de
los funcionarios escolares locales de que
los niños extranjeros son una carga financiera para los distritos escolares 1ocales.
Pero, de hecho, los ingresos locales
son solamente una pequeña parte del
presupuesto escolar. Por ejemplo, el
90.8 porciento del presupuesto del Distrito Escolar de Mercedes se deriva de
fuentes no locales. El Estado · de
Texas contribuye el 61.6 porciento

($7,137,579), el gobierno federal el
29 .2 por ciento ($3,738,400) y solamente
el 9.2 porciento ($1,070,738) procede
de impuestos locales.
El sistema escolar de Weslaco recibe
el 57.8 porciento ($13,596,791) del estado, el 24.3 porciento ($5,728,413) del
gobierno federal y el 17.7 porciento
($4,173,850) de los impuestos ad való·rem. Brownsville, por otro lado, recibe
el 85.4 porciento de fuentes que no
son locales. El estado contribuye el
70.1 porciento ($42.8 millones), el gobierno nacional el 15.3 porciento ($9.3
millones) y los residentes locales solamente el 14.6 porciento ($8.9 millones)'

Aproximadamente el 66.8 porciento
del presupuesto del Distrito Escolar de
McAllen pro?ede del estado de Texas y
el 11.5 porc1ento del gobierno federal.
Los dueños de propiedades de McAllen
contribuyen ~l ~1.7 porci~nto al presupuesto del d1str1to. Ademas, el sistema
de la escuela p~blica de Harlingen recibe el 73.9 porc1ento y el 6.8 porciento
de sus fondos del estado y de fuentes federales respectivamente. Los ingresos locales comprenden el 19.3 porciento del
presupuesto total.
La ~videncia de estos cinco distritos
frontenzos escolares indica claramente
que l?s estudiantes indocumentados no
?ons~tuxen una parte importante en la
mscnpcion de las escuelas. Además, no
son generalmente los contribuyentes locales o estatales quienes están soportando la carga de educar a los niños indocumentados. De hecho, los inmigrantes ilega!es contribuyen más a nuestra economt~ que 0 que ellos reciben en servicios
sociales, mcluy~ndo la educación pública. Los Dres. Cardenas y Weintraus señal~ u_~ resultado interesante de la investtgac1on; calcular que Brownsville recibe
$4ó 7,000 más por cada estudian te indocumentado que lo que el distrito invierte en su ~d~cación. Cárdenas y Weintrous
escnb,eron·
B
.
· " · • •parece que en
rbwnsville, los beneficios monetarios
r~ asan el costo Y es una ventaja financiera para el distrito tener tales estudiantes"
·
_ · Los donatlvos
federales recientes
anaden otros $500 en bonos por niño
pro~ando una vez más que el uso de 10:
mml1grantes como chivos expiatorios es
rea mente productivo.

!

Actualm~~te, fas personas que en?lgun_~ ~?aSion trataron de rechazar "la
~1vas1on ' están haciendo todo lo posid.e po~ encontrar más. No existe dinero
ispomble a menos que algún distrito es~~lar ~~~da encontrar por lo menos a
O mnos extranJ~ros o probar que

e!~os constituyen el 50/0 de ia inscripc1on en las escuelas. Por fortuna para
el_l_os, ~?lamente tienen que encontrar
nmos extranjeros". Pocos individuos
~ p~oba_ble que reconozcan que este
termino mcluye el grupo aún más gra de de niños extranjeros residentes leg~les.
. No tenemos ninguna disputa con los
mtentos de los distritos escolares locales
en c_aptar más ingresos. El sistema financiero escolar altamente injusto por
mucho~ años los ha privado de fondos
ne?esartos para educar a los niños de trabaJ_adores de granjas emigrados y otros
res1.~entes de ~u~ distritos. La compensacion de _summ1stros reciente ignorada
por la Legislatura son muy necesitados y
retrasad~s. Pero _el uso de inmigrantes
como chivos expiatorios, que hayan entra?º legalmente o no ha contribuído a
la idea muy sostenida de que significan
una am~naz_a ~ara nuestros trabajos,
nuestras 1nstl~c1ones, ~ aún para nuestra forma de _vida. Una investigación sobre lo que piensa la opinión pública en
el sur ~e Texas revela que la mayoría de
los ~es1dentes locales, incluyendo a los
mexicanos-norteamericanos, ven actualmente a los "extranjeros ilegales" como
u_na amenaza. La mayoría son partidanos de las tentativas para deportarlos.
L~ opinión pública es de suma import~n~1a. La decisión aparentemente magnamma de la Suprema Corte en el caso
Plyler contra Doe se está actualmente
~trasando de manera drástica. En los
d1as cercanos a su sesión de 1984 los
jueces rindieron sus decisiones las c~ales
negaban )as protecciones básicas de la
4a. Enmienda a los indocumentados.
Los ~gentes de la Patrulla Fronteriza
tendran poderes prácticamente ilimitad,os de arresto Y detención. Las ~aran!1as gene_ralrnente serán sin senbdo e
mne_cesanas. Como resultado, las protecci~nes para los ciudadanos les serán
reducidas.

La ~ercepción pública de que las personas mdocumentadas están causand
un~ carga ex~esiva sobre nuestras insti~
tuc1o~es sociales, el sistema educativo
e~pec1fic~~ente, no se apoya en evidenc_1a _empi_nca. Sin embario, una parte
significativa de la pohlacion de los E E
U. U. culpa a los "ilegales" de un núm;r~
de problemas económicos y sociales. De
nuevo,. !os extranjeros indocumetados
son ulllizad,o~ como c?ivos expiatorios
por las poh tlcas domesticas frustradas
de nuestros líderes nacionales.
. , Además, los medios de comunicac10!1 locales y nacionales han contribuido a que exista temor y resentimiento en contra de ~stos inmigrantes. En general, los medios de comunicación se
han concentrado en los aspectos negativos de los extranjeros indocumentados·
reportando solamente los problemas cau~
8ª?ºs por los "ilegales". El Dr. Manuel
Lopez, ~el D_epartamento de sociología
de la yruvers1dad Pan Americana, indica
que, . Dada la fuerza continua de etno~entnsmo y la condición de los extranJ~ros como violadores de la ley los medios de comunicación parecen 'tener estructur?,da una idea prejuiciada de la informacion para el público concentrándose en los cargos emocionales del 'aume~t~ de los costos' y del 'robo de los
serv1c10s'."
Es indispensable que el público en
general, _d_e l~ Estados Unidos realice
u~ an_ahs1s mas profundo de las contnbuc1ones de los extranjeros indocumentad?s. y no b~sar sus opiniones sobre re«?n_c~ pohticas o en suposicion~ _rr~JUICJa~a~. Ya que es por estas
op1mo~es retoncas y prejuicios que un
grup~ rnd efenso e~ manipulado por los
poh_ticos, los hurocratas y los medios
masivos para sus propios fines. y al
final, todos sufrimos.

�FRONTERA NORTE Y MERCADO NACIONAL
A FINALES DEL SIGLO XIX

Mario Cerutti
1.- Las últimas décadas delsigloXIX
y los años inmediatamente an,te~iores a
la Revolución ofrecieron en Mex1co -de
manera paralela a su integración a una
economia mundial hegemonizada por
los países de gran avance industrial- un
triple y simultáneo fenómeno: a) la articulación y expansión de un mercado
de características tendencialmente nacionales; b) el rápido crecimiento de a~plios núcleos burgueses que, con su mserción y dominio ascendentes en el manejo de la producci?n, ~e est~cturaban
como una clase social diferenciada; c) la
consolidación del estado nacional.

En este apretado trabajo (*) se brindará una referencia sobre el primer punto con explícita mención al impacto
q~e tuvo en el desenvolvimient? del
mercado nacional -y, a la vez, en el de
grupos burgueses- lo q~e hemos convenido 'en denominar el sistema del norte.
Se conformaba, este último, con un vasto territorio, escasamente poblado, que
abarcaba siete estados ubicados en el
norte central y en el norte ori~ntal: un
extenso ámbito económico regional que
incluía porciones considerables de Sa~
Luis Polosí, Zacatecas, Durango y Chihuahua además de los estados de Coahuila, 'Nuevo León y Tamaulipas.
La atalaya que nos permitió visu~izar el funcionamiento de este espacio
económico-más allá de ~arreras geográficas o de límites juri?diccionalesy separarlo en el análisis del resto ~~l
país, fue el comportamiento y acbv1dades de los segmentos burgueses que
operaban desde Monterrey. Una ciu~ad
que lenta pero firmemente comenzo a
convertirse - desde los años en que el
• Por razones de espacio se han suprii:nido_ casi
todas las menciones a las fuentes prun~1as Y
bibliográficas consultadas. Las referenc1~s se
han mantenido para los cuadros de cüras.

cambio de la línea fronteriza y las políticas de Santiago Vidaurri le otorgaron un status diferente- en uno de los
centros fundamentales (si no el principal) de este ámbito regional. Asumiría
entonces un papel que quedaría visiblemente ratificado desde 1890, al arrancar su proceso de industrialización y al
perfilarse como un nudo de co~unicaciones ferroviarias de la mayor importancia tanto en el marco del sistema d;l norte como a _nivel nacional.
La perspectiva alcanzada, f~ncada en
buena medida en lo que contienen documentos revisados en archivos locales,
muestra que en este ancho espacio norteño se entretejió un movimiento económico global que emergió como uno
de los fragmentos. vertebrales ~el mercado nacional. CaSJ nos atrevenamos a
afirmar que el mercado interno que a
finales de siglo se encu~n~ra ~n estructuración-aunque con lim1tac10!1~- n?
podría haber asumido_car~cterisbcas ~itidas sin la concurrencia, vigorosa y multir,le, del sistem_a ?el norte. Su significacion en el nacimiento y desarrollo del
capitalismo en México, empero, no parece haLer sido evaluada aun con toda
precisión.
2.- Es menester aclarar desde, ~a que
la noción de mercado que aqu1 mstrumen tamos no se restringe a señalar el
consumo de la población que ingresa en
los circuitos monetizados (visión que ha
sido frecuente en estudios latinoamericanos hasta años recientes).
Atañe no sólo a que más mercancías
recorran con mayor velocidad espacios
más extensos con la creciente intensificación de los intercambios. También supone la aparición de flujos masivo~ de
fuerza de trabajo, que en el penodo
analizado se robustecieron con la quiebra parcial de los mecanism_os de retención que los nuevos asalariados sopor-

taban en las zonas rurales y con el tendido de los ferrocarriles. Simultáneamente, y ésto fue muy p~rcep_tible desde la Reforma, tiende a mclmr la mercantilización de la tierra: ya fuere la que
se encontraba amortizada (en manos de
la iglesia, de comunidades ind,ígenas .º
de municipios), o que era baldia o, baJo
el control formal del Estado. Habra que
sumar a lo mencionado una más compleja bifurcación de los capitales acumulados durante los tumultuosos años
que precedieron a la afinnaci~n de ~?r•
firio Díaz en el poder: su crrculacion,
es decir la construcción pausada pero
concreta de un mercado de capitales,
fue dinamizada en primer lugar por casas mercantiles y -hacia fines del s~gl?
y sin 4ue lo anterior quedase supnm1do- se tomaría más efectiva por el establecimiento de una red bancaria que1
al menos en términos regionales, logro
funcionar.
El fortalecimiento del poder · central y su legislación modemizante, así
como la generosa red ferroviaria y de
comunicaciones (telégrafos, corr~os, te,.
léfonos) implementado~. al termma~ el
siglo,jugaron un rol dec!sivo en la articulación del mercado nacional. Coadyuvaban a la vez a posibilitar cierta unificación relativa de los precios, aspecto que
marchaba a la par del crecimiento ?e. la
producción en gran escala y ~ su rapida
diseminación más allá de limites comarcales, zonales e incluso regionales.
Y si siguiendo esta línea, nos detenemos 'en la circulación .estricta de productos convertidos en mercancías, notamos que el mercado ~ndencialmente
nacional que se va configurando de_sde
mediados de la centuria se fue ampliando horizontalmente, por el aumento ~e
la población integrada a una economia
en la que se aceleraban los intercambi~s.
Se multiplicaron los consumos de cara~ter masivo y no directamente producb-

vo: vestidos, alime"ltación y bebidas, artículos para higiene, elementos dedicados a la construcción de viviendas, entre
otros. Era un fenómeno que se percibía
con claridad en las áreas urbanas y en
regiones o comarcas que tendían a especializarse en producciones mercantiles,
las que denotaban una firme expansión:
demográfica alimentada principalmente
por el arribo de trabajadores procedentes de otros puntos del país.
Pero es imprescindible recalcar que se
incrementó, con mucho vigor, otro tipo
de consumo, cuya importancia era central en la conformación y -sobre todoexpansión del mercado interior: se trataba de un consumo en profundidad, gestado por los innumerables abastecimientos que requería el propio proceso productivo, ya fuere -éste- capitalista o
no totalmente capitalista. El intercamLio, las compras y ventas entre productores, entre empresas, la circulación de
bienes destinados a ser insumidos en la
producción enriquecía notoriamente el
tráfico mercantil: hecho ligado, es obvio,
a la especialización y dlvisión social del
trabajo, tanto entre unidades productivas como en el caso de comarcas o regiones. El algo~Ón de La. Laguna, el carbón
que se extraia en Coahuila, los metalesespecialmente hierro y acero- que lanzaban las grandes fundiciones asentadas en Monterrey (para citar casos insertos en el sistema del norte) son algunos ejemplos del estímulo que el mercado receptaba por el intercambio ascendente entre productores, entre empresas.
3.- La expansión de un mercado de
dimensiones que apuntaban a lo nacional durante la segunda fracción del siglo XIX debe vincularse, inevitablemente,
a procesos de acumulación originaria y
de concentración de fortunas y bienes
acaecidos en esos tiempos, y que tuvieron como protagonistas principales a Ios

núcleos burgueses en constitución.
De ambos movimientos surgirían con
nítidez en los últimos veinte años los
mecanismos capitalistas de producción
o, en no pocos casos, la evidente suje,.
ción al capital de importantes segmentos
de la producción. Un ejemplo contundente de la aparición acelerada del capitalismo como sistema productivo se dió
en Monterrey, hacia 1890, tras varias décadas de actividad burguesa destinada a
la concentración de bienes y a la formación de fortunas. Una muestra de las
formidables transformaciones que arrastró el dominio del capital sobre la producción, aun cuando las relaciones sociales no resultasen estnctamente capitalistas, fue Yucatán: territorio que, desde la
década de los setenta, se convirtió en
una gigantesca plantación henequenera.
En términos de una geografía de los
mercados, estas transformaciones se vincularon a demandas gestadas en un doble contexto: por un lado, en el espacio
nacional, el que rigurosamente se definía por el funcionamiento de ámbitos
regionales de notorio dinamismo-como
el sistema del norte - unidos por el fe.
rrocarril; por otro, en la economía
mundial, en especial las derivadas del desarrollo capitalista de las naciones avanzadas. Yucatán, sin duda, creció estructuralmente conectado a mercados externos a México. La zona lagunera, por su
parte, fue un caso de desenvolvimiento
exclusivamente orientado a demandas
nacionales, provocadas por la industria
textil. Monterrey y sus plantas fabriles,
a su vez, sería un ejemplo de crecimiento ligado tanto al mercado interior· como al internacional.
4.- El caso de Yucatán nos recuerda
con contundencia cómo México-como
la mayoría de los países latinoamericanos- se convirtio en un productor especializado de materias primas: respuesta

a la división del trabajo que desde el último tercio del siglo plantearon las economías de mayor desarrollo industrial.
Diversas zonas de su· territorio -y
franjas del norte estuvieron decididamente entre ellas- iniciaron o incrementaron actividades de visible prosperidad para los grupos propietarios, en
un movimiento que acompañó y permitió la famosa estabilidad porfiriana. De
esta incorporación regular y necesaria al
mercado mundial, según diría Bujarin,
devino la significación espectacular de la
nueva minería (y su anexo inmediato, la
metalurgia básica), del ya citado henequén, del café, del ixtle, de la expansión
en la cría de ganado y del aprovechamiento de sus pieles, asi como la intensificación de la explotación maderera, la
aparición de la producción petrolífera y
de ciertos frutos tropicales y semitropicales. Además, claro está, de llevarse a
escalas inusuales la antigua producción
de minerales y metales preciosos.
El cuadro del comercio exterior mexicano verifica el auge que se suscita a
partir de los años 80. Sin olvidar la tendencia a la devaluación que registraba
la moneda nacional, no deja de ser impactante observar que los valores en
pesos de las exportaciones se duplican
entre 1877 y 1888, se vuelven a duplicar para 1897 y se aproximan a una
nueva duplicación hacia 1906, en vísperas de una crisis que se sintió con vigor económica y socialmente (índice
evidente, por lo tanto, de la significación acentuada que las exportaciones
mantenían en los ritmos internos).
Pero lo que interesa remarcar por
ahora es que la especialización productiva que-por dicho auge exportador- tuvieron 9ue asumir ciertos espacios de la
geografia ~~cio';lal, r:esu_l!&lt;&gt; decisiva e~,la
configurac1on, mtegrac1on y expansion
del mercado interior.

�Esas comarcas, zonas y regiones requerÍan para su propio y cotidiano funcionamiento u·n conjunto de elementos:
fuena de trabajo, capitales, tierras libremente abiertas a su utilización, un
subsuelo sin trabaslpara su aprovechamiento rentable, in'sumos variados y masivos para nutrir los procesos productivos, abastecimiento sistemático de las
necesidades vitales de sus trabajadores,
una infraestructura de transportes y comunicaciones suficientemente densa.
Con ritmos de intensidad ascendente,
una mercantilización en espiral y demandas incrementadas, la especialización de esas áreas obligó a otras especializaciones, las tornó rentables. Pero,
ahora, vinculadas al propio mercado interno. Y que llegaron, en no pocos casos, a provocar sensibles transformaciones tanto en las relaciones sociales como
en la organización del trabajo y en los
instrumentos y medios de producción.
La elaboración del azúcar en Morelos,
las alteraciones y fortalecimiento de la
manufactura textil en estados del Centro, las industrias liviana e intermedia
que en Monterrey prosperan desde 1890
(sumándose al tronco fundamental que
fue la industria pesada), el desenvolvíry.iiento de las ya mencionadas produc9iones de algodón y carbón, las maderas
de Chihuahua y Nuevo León, el tabaco
veracruzano, los cereales de El Bajío y
Jalisco, el pulque de los estados de Mexico e Hidalgo, las carnes y cueros provenientes del mismo Jalisco y de la árida geografía norteña son datos que, entre otros, tienen que agregarse a este
movimiento acelerado de eiecialización
derivado de la ampliación e las demandas internas.
5.- Se ha señalado con frecuencia, y
atinadamente, cuánta significación alcanzó en este proceso la red ferroviaria.
El porfiriato se inaugura con poco más
de
600 kilómetros de vías bajo conce,;o
?' sión federal, y se despide con casi 20,000.

En fuerte medida -y es io que importa indicar aquí- esta telaraña de rieles apuntó hacia el norte, Si en un mo,
mento inicial México pareció intentar
las experiencias de otras naciones latinoamericanas, y llevó hacia su puerto
atlántico el primer camino de .fierro (paso inevitable, en tanto el comercio exterior miraba preponderantemente hacia
Europa), desde los 80 la proyección sería muy distinta. Es que sus expectativas de comercio exterior ofrec1an una
variante única en el continente: sólo
México tenía junto a alguna de sus fronteras a un;l de las más grandes econo,
mías del mundo industrializado. La mirada hacia el extremo septentrion~, hacia Estados Unidos, no puede asombrar.
El sistema del norte se vería entonces
rápida y febrilmente atravesado por los
ferrocarriles. Con tres llamativas consecuencias: una interesante comunicación
en su seno, una ligazón adecuada con el
mercado nacional y -muy particularmente- una conexión eficaz con el
mercado norteamericano. Las dos grandes líneas - el Central y el Nacionalcruzaron este inmenso espacio en su
búsqueda de Estados Unidos. Otras
dos destacadas empresas se instalaron
en el interior del sistema: el Internacional, que descendía desde Piedras Negras hacia Torreón -y se prolongaba
hasta Duranr- tras acercarse a Mon:
terrey; y el errocarril de Monterrey al
Golfo, que unificaba al Nacional con el
Internacional y marchaba desde Monterrey hacia el principal puerto marítimo
del área, Tampico.
Un superficial vi.stazo al m¡a ferro
viario de .. principios dé este si o destaca dos cosas: a) el sistema del norte ahsorbió una parte sustancial de la red de
transportes y -más importante aún- le
permitió tener a su alcance el mercado
de una de las más dinámicas potencias
del mundo capitalista; b) Monterrey, urbe que no permitiremos.recordar repeti-

damente en este trabajo, era el punto de
mayor concentración de vías en el sistema (y probablemente uno de los principales del país). Sólo Torreón se le acercaha en este sentido, lo cual no hacía sino
robustecer el peso de Monterr_ey en el ancho mundo del norte: las relaciones entre las casas mercantiles y los capitales
regiomontanos con la comarca lagunera ya eran más que múltiples antes de
que el ferrocarril llegase por esos rumbos y uniera (por varias líneas) a amhas ciudades.
La red se bifurcaba desde los caminos troncales y enlazaba las zonas de
mayor capacidad productiva y los centros urbanos preponderantes: Chihuahua con Torreón; Torreón con Durango, Zacatecas y Monterrey; Monterrey
con Ciudad Victoria, San Luis Potosí
y Tampico; San Luis con Tampico. En
fin: las zonas productoras d-e minerales, de carbón, de algodón, de madera,
trigo e ixtle, las ganaderas, se vieron
atravesadas, entrecruzadas o tocadas por
el camino de fierro. El arribo del ferrocarril provocó alteraciones fundamentales en no pocos lugares: sin dejar de
recordar el caso excepcional de Toneón,
bueno e~ mencionar también el de la
comarca citrícola de Nuevo León, gue
desde mediados de los. 90 comenzo a
abastecer el mercado del sur norteamericano mientras quedaban desplazados
en torno a Montemorelos y Linares cultivos más tradicionales (caña de azúcar,
maíz).
El sistema del norte se integraba por
'este medio a Estados Unidos a través de
cuatro Luntos: El Paso, Piedras Negras,
Nuevo aredo y Matamoros. Tres de e&amp;
tos polos ·fronterizos tenían conexión
directa con Monterrey, que también todía, unirse al cuarto (El Paso) vía orreon.
6.- Como señaló y sistematizó hace
tiempo Jorge Espinosa de los Reyes (Re-

laciones económicas entre MéxiétJ y Estados Unidos. 1870-1910, México Nacional Financiera, 1951), Estados'Unidos pasó a jugar un papel preponderante en el conjunto del comercio exterior
mexicano hacia 1880: desplazó con fir.
,
'
meza y mtidez desde entonces a los
,
'
paises europeos. De acuerdo con lo que
indica Espinosa de los Reyes, en 1872-73
fh.1ía hacia Estados Unidos el 36.1 o/o
de las exportaciones, mientras que Inilaterra y Francia recibían el 5.4,2o/0,
ara 1909-10, Estados Unidos absorbía el 75. 7o/o, en tan to que los citados
estados del viejo continente adquirían el
15.70/0.
Según los Anuarios Estadísticos coordinados por el doctor Antonio Peñafiel
correspondientes a los años 1898-1901
ese panorama queda totalmente rati.ficado. En 1898, verbigracia, Estados Unidos ~ompró el 71.20/0 de los productos
fl}ex1c·anos exportados, y en 1901 rebaso el 800/0. Muy atrás quedaba, ya, Inglaterra, &lt;Jl!e en 1901 no pasó del 90/0.
Si se alude a varios de los artículos
que encabezaban o se situaban en un
rango muy significativo en el conjunto
de las exportaciones, es factible confeccionar el cuadro siguiente para 1898:

-

Artículo

café

y si se revisan las cifras que los
anuarios de Peñafiel detallan para el
laáao que corrió entre mediados de
1 7, en algunos casos, o mediados de
1888, en otros, hasta la mitad de 1894,
se tendrá una idea precisa del giro que
Y.ª venía1jt?tagonizando las exportac10nes de ex1co:

-

Artículo

café
henequén en rama
mineral de plata
plata en pasta
plomo
cobre
ganado vacuno
ganado menor
pieles de chivo
pieles de res
ixtle en rama

0

/o expor~do a

EEUU del total

92.9
92.2
80.9
72.7
97.4
8,1
90.7
97.9
98.9
88.1
71.5

(Fuente: Anuario estadístico de la República
Mexicana. 1896, México, Ministerio de Fomento, 1897).

ºío exportado a
EEUU del total

72.5

henequén
98.9
mineral de plata
89.9
plata en pasta
81.8
plomo
83.7
cobre
63.5
ganado vacuno
66.4
ganado menor
93,3
pieles de chivo
99.8
pieles de res
94.9
ixtle en rama
3$.9
(Fuente: Anuario estadístico de ¡,,_ República
Mexicana. 1898, México, Ministerio de Fomento, 1899).

7.- Vinculado con eficacia por los
raandes troncos ferroviarios, uuicado en
más inmediata trastienda de las franjas más vigorosas del mercado estadounidense de la época Qas que•iban desde
el .pujante Texas hasta los grandes lagos y Nueva IJ:laterra), dotado de una
variada gama e recursos naturales y
partero de ávidos grupos burgueses que.
habían acumulado enormes fortunas y
bienes durante las difíciles e inestables
décadas previas a 1880-Monterrey, con
toda seguridad, es uno de los ejemplos
más verificables de esto último-, no
puede sorprender que el sistema del
norte se convirtiera ~n uno de los grandes proveedores de la vecina potencia.

Posibilidad que se sentía estimulada por
el arribo del capital extranjero, por las
políticas que implementaba el poder
central y por la identificación creciente
que se daba entre los gobernadores-delegados que dirigían los estados y los grupos dominantes, El general Bernardo
Reyes, que tuvo a su cargo el ejecutivo
en Nuevo León casi permanentemente
entre 1885 y 1909, aparece como una
ligura paradigmática en este sentido.

Así como la historia del desenvolvimiento que transitó Sonora por estos
años no puede entenderse sin tener en
cuenta la costa occidental de Estados
Unidos (según lo comprueban investigaciones recientes), el análisis del desarrollo y de las transformaciones económicas del sistema del norte resultaría
absolutamente incompleto si no se dibuja el enorme peso que asumieron las relaciones con aquel país: se emplazó como una inmensa área adherida al mercado de más espectacular crecimiento
en el mundo capitalista.

En primer término, la minería, Pero
sólo en primer término, porque el impacto fue más generoso. Y, sin duda
dinamizó múltiples actividades que ;
su vez -y reiteramos esto- generaron un
amplio movimiento ligado al mercado
interior.

. Como S6 observa en el cuadro que
s1roe, con datos de los años 1897 a
1 00, los principales estados mineros
del sistema del norte (se excluyen Tamaulipas y Nuevo León) generaron el
50°/o de los valores de esta rama a nive! nacional, y casi el 570/0 de lo que

�l'Olllputaron lo~ _diez estados de van•mardia en la activ1dad:

"

-

Estado
1. Chihuahua
2.Durango
3. Sonora
4.Sinaloa
5. Zacatecas
6. Hidalgo
7.Coahuila
8. Guanajuato
9. San Luis Potosí
1O. Baja California

Total 10 estados más
importan tes
Total producción
nacional
Estados del sistema
del norte

*Chihuahua fue el segundo, apenas
superado por Sinaloa, en minerales con
oro-plata.

Valor de la Producciór
Minera (1897-1900)
$42. 723,406
38.947,909
26.441,398
24.876,783
23.007,077
22.089,652
19.805,374
18.665,219
15.492,843
13.898,693

*Nuevo León fue el más fuerte pr&lt;;&gt;ductor de minerales con plomo: mas
del 960/0.
*Y junto con Coahuila, ese estado
registró más del 92o/o en minerales con
plomo-fierro-plata.

245.948,354

279.998,227

139.976,609

.. Ar,·os
A ,•1 ~
, de Antonio Peñafiel,
años 1898 a 1901).

(F ucn te:

11

Sólo entre Chihuahua y Durango,
q111' se encontraban .ª la cabeza en los
ruios citados, produjeron el 300/0 d~l
total nacional. Si revisamos el Anuarto
de l 901, por ejemplo, encontramos
esto:
*Durango fue el primer productor
d,· min:,rales con contenidos de

*Cinco estados del sistema (Durango, Zacatecas, Coahuila, Chihuahua Y
Nuevo León, en ese orden) gen_~raban
cerca del 90o/o de la producc1on de
minerales con plata-plomo.

º!º·

plata-plomo (casi el 70&lt;:fo del pais).
*Zacatecas y Chihuahua eran los
,rim:ipales en minerales de plata: re\ tasaron conjuntamente el 51 o/o del
lolal.
·Xz
· ,acall'cas eneabezo, las cifras en
111 ¡11l'ralcs de plata-cobre.

8.- La existencia de ricos racimientos -entre los que no debe olvidarse los
de carbón, requerido en grandes proporciones como combus~b)~ por locomotoras y plantas de fund1c10n-, el tendido de líneas troncales Y co~plementarias de ferrocarril, las necesidades del
mercado estadounidense (a las que _se
sumarían con énfasis las demandas mtemas) y la sanción de leyes qu~ protegían a la minerí~ norteamencana,
permitirían -en el SIStem~ ~el norteel surgimiento de establecumento_s dedicados a la fundición de los mmerales, a su transformación en m~!ales.
Algunos de ell~, co~o suced10 en
Monterrey, de dimensiones que es~ban muy por arriba de lo qu~ se ve~a
en otras ramas de la industria fabnl.
El cuadro que. se ofrece inmediatamente destaca la gravitaciÓ? de la
gran metalurgia de Nuevo L~on y de
la que funcionaba en Sa~ Luis, Y puntualiia que Durango, Ch1}mahua y Z~catecas también manteman una actividad remarcable. Estos cinco estados,
con Nuevo León-Monterrey al fre1;
te, registraron entre 1897 Y 190&lt;_) ~as
del 510/0 de lo producido en Mex1co:

-

Estado

1.Nuevo León
2. Aguascalientes
3.San Luis Potosí
4.Sonora
5.Hidalgo
6. Baja California
7. Durango
8. Sinaloa
9. Chihuahua
1O. Zacatecas

Valor de los metales
beneficiados
(189 7-1900)
$68.948,271
30.000,862
25.503,284
23.022,454
21.435,647
20.554,406
20,073,877
19.200,405
18.969,882
18.961,405

Total 1Oestados más
importantes

266.670,493

Total producción
nacional

298.225,978

Estados del sistema
del norte

152.456,719

·
de Antonio Peñafiel,
(Fuente: Anuarios,
de 1898 a 1901).

Estos números dicen ~ e los estados
del sistema del norte alh menci?~ados
cubrían el 570/0 de la producc1on de
los diez principales del país, que Nue~·o
León brindaba el 23°/o del t~tal nacional, y que junto con San Luis alcanza:
ban al 31.6o/o. De las grand~ pl~tas
fundidoras de Monterrey salia mas ~e
un terciQ del plomo mexicano, ademas
de que estaban - largamente- a la cabeza en la producción de plata y sulfuro
de plata.
9.- El estar a la vanguardia de las producciones de minerales Y.m~tales,_ ~an solo, deja constancia de la s1g~1fi~acion .~1~
bal de este espacio del temtono !nex1ca
no. Retener ese dato coadyuva, Sin duda,
a esclarecer el impacto que sobre el con·
junto de la e~onomía ~acional mantuvo
el sistema a fmales de siglo.

La preeminencia de las actividades
minero-metalúrgicas se detecta en el
cuadro que sigue, en el que se sintetizan las exportaciones registradas entre
1887 y 1897, con exclusión de la plata
acuñada. Están incluidos todos los rubros que en ese lapso superaron los diez
millones de pesos:

Artículo

Exportaciones
(1887-1897)

l. plata en pasta
2. mineral de plata
3.café
4.henequén en rama
5.plomo argentífero
6. oro en pasta
7.cobre
8. pieles de chivo
9.plomo
1O. maderas tintóreas
11.sulfuro de plata
12. p!ata mixta (con oro)

$119.270.077
91.765.186
73.936,599
71.201,054
18,859.404
18.276.961
18.193.617
12.485.342
12.445.140
11.605.409
10,799.020
10.538.916

(Fuente: Anuario estadi'stico de la RepúbUca
Mexicana. 1897, México, Ministerio de Fomento, 1898).

Pero en el gran norte-oriental había
otras cosas para exportar. Al margen de
las pieles de chivo, que figuran en el octavo lugar del cuadro que se acaba de
ver, en la tabla del comercio exterior
encontramos artículos de evidente importancia: entre 1887 y 1897 se vendió ganado vacuno por valor de
8.849,868 ~e pesos; pieles de re~ por
6.?33,~91; 1xtle en rama por mas de
sets millones. Como ya se ha mencio
n_ado, de todos estos productos el principal comprador era i'.,stados Unidos.
El impacto que desde estas actividades ~ dio sobre el conjunto de la econom1a nacional no re¡ulta difícil de
imaginar, De la multiplicación de demandas que se crearon surgieron nuevas producciones, o se ampliaron al-

gunas que ya existían: el sistema del
norte participó, con amplitud, en esta
alimentación interior.

10.- Aunque la producción destinada a la exportación resultó un elemento fundamenal en el desarrollo del capital y del capitalismo durante el porfiriato, de ninguna manera puede sostenerse que el resto del funcionamiento de la estructura económica era marginal, apenas complementario.
El dinamismo, los entrelazamientos
y mutuos incentivos que generaban el
acentuamiento de los procesos de acumulación originaria, la aparición y veloz crecimiento de numerosos núcleos
burgueses, el rápido y hábil traslado de
fortunas¡ bienes a la producción subsumida
capital o abiertamente capitalista, el arribo sistemático del capital
~xtranjero, el tendido de los ferrocarriles y de otros medios de comunicación
y las modificaciones jurídicas que desde el aparato estatal acompañaban todos estos fenómenos, propiciaron en el

México finisecular una serie de vigoro
sas demandas internas. La producción
para el mercado interior, así, recibió
buena parte de los esfuerzos empresariales, debió absorber una porción significativa de los capitales invertidos y
seguramente genero ganancias suficientes para quienes proyectaban hacia este
tipo de demandas sus labores productivas.
El nivel de estas demandas es constatahle por las cifras que recogieron las
estadísticas de la ~poca. Aunque es muy
probable que contengan ciertas imprecisiones, no dejan de mostrar tendencias
nítidas.
El cuadro anexo, centrado en productos agrícolas, evidencia cómo uno de
los rubros volcados en forma prácticamente total en el consumo interior -el
trigo-, marchaba a la par del henequén,
que destacaba con amplitud, por su lado, entre las exportaciones que no incluían la plata.

Valores, en 12esos1 de las 12rinci12ales 12roducciones a12;ícolas (1893-l 907l

~

Trigo

Henequén

~

Algodón

.OO.

1893 15. 747,519
3.598,932
8.160,689
2.340,701 1.536,540
763.943
4.393,277
8.514,933
1894 15,369,149
4.386,325 9.907,973 1.652,873
4,104,096
10.283,994
1895 13.273,709
10.176,050 11.565,519 6.464,519
(?)
22.377,951
1896
12.216,575
7.895,583 7.659,698 5.187,281
7.394,517
9.176,567
1897 18.680,475
12.803,679 8.282,038 2.985.920
6,872,770 4.600,680 4.107,911
1898 16.509,735 15.351,233 10.791,984
1899 17.607,924 33.227,203 13.283,338
4,679,628 11.065,657 2.036.897
1900 22.770,056 18.262,786 15.316,187
6.148,773 6.048,509 2.439,092
1901 23.800,122 .22.041,825
11.313,709
6,447,880 8.733,778 3.009,874
1902 26.188,728
16.937,809 22.908,320(*)
9.026,900 8.713,909 1.617,801
1903 21.213,223 41.088,802
12.111,315
7.911,625 11.440,515 4.627,217
1904 20.182,341
31.997,600 16.148,645
15.955.323 13.424,482 5.103,201
1905 25.326,869 21.181,944 26.302,065
33.658,057 15.087,580 6.077,319
1906 32.897,141 16.420,845
17. 705,331
18.819,278 15.336,500 3.978,611
(?)
1907 28.044,428 23.831,234
11.010,205 19.990,498 6.581,767
(Fuentes: Anuários de Antonio Peñafiel, 1893-1902; y Anuario Estadístico de los Estados Unidos
Mexicanos. 1939, México, Secretaría de la Economía Nacional, 1941).
* A partir de 1902 se dan los valores de la caña de azúcar.

�El algodón, a.su vez, no parece quedar demasiado atrás del cafe, y algo similar ocurrÍa con el azúcar. Significa esto que producciones exclusiva o preponderantemente volcadas al mercado interno (azúcar, algodón, trigo), a un mercado que se iba articulando sobre la base
de la unificación de diferentes ámbitos
regionales antes no vinculados con la
fluidez que trajo el ferrocarril, asumieron un peso no desdeñable en la economía mexicana de finales de si~lo. Esta
conclusión es suficiente para Justificar
la profundización de las investigaciones
sobre la fonnación, articulación y expansión del mercado nacional en el
México deciomonónico. Y muy particularmente en las décadas previas a la Revolución.

ll.- Parece visible que el sistema del

1895 pasaba las 20.000 toneladas anuales, y p,ara 1900 subía ya a 30.000. La
zona lagunera (en Coahuila-Durango)
comenzó a cultivar algodón en fonna
sistemática en los 70, gracias -en buena
medida- a las habilitaciones que los
grandes comerciantes de Monterrey realizaban a los agricultores. En pocos años
la Laguna proveería casi las tres cuartas
partes de toda la producción nacional,
como puede verse en el cuadro de abajo.
De este espacio norteño se extraería
también carbón ( con Coahuila a la cabeza, que para 1905, según el gobernador del Estado, generaba diez mil toneladas diarias), cuya demanda fue sensiblemente multiplicada por las locomotoras y los establecimientos de fundición.
Su rentabilidad en función del mercado

Producción de algodón, en kilogramos, 1893-1901
Año

Total nacional

1893
1894
1895
1896
1897
1898
1899
1900
1901

8.905,693
16.609,823
35.612,531
29.185,522
32.915,394
45.525,767
22.487,517
21.795,895
22.364,092

Coahuila

Durango

Coah./Dgo.

5.916,510
5.211,572
14.935,947
9.167,845
17.968,187
9.620,825
8,601,327
6.067,743
6,984,845

1.048,665
4.454,335
10.724,965
12.178,000
5.533,043
25.978,043
4.847,453
9.744,493
9.311,500

6.965,175
9.665,907
25.660,912
21.345,845
23.501,230
35.598,869
13.448,780
15.812,236
16.296,345

0 /o

del total

78.21
58.19
72.05
73.14
71.40
78.19
59.80
72.55
72.87

(Fuentes: Anuarios, de Antonio Peñafie~ 1893-1902).

norte participÓ con amplitud en este
movimiento interior, tanto como área
generadora de mercancías como en lo
que atañe a la generación de demandas.

•~,.

Con respecto a lo primero, bueno es
recordar ejemplos como el del algodón.
Su consumo creció verticalmente con
la expansión que la renovada industria
textil tuvo desde los años 80. Hacia

interno supo ser captada por los grupos
empresariales•, entre los que no podían
faltar los de Monterrey: en 1902 se
fundó en la capital nuevoleonesa la
"Compañía Carbonífera de Monterrey,
S.A.", con una inversión inicial de un
millón de pesos (casi medio millón de
dólares). Su significación puede inferirse por los accionistas que tuvo, entre
los que no sólo había individuos, sino

empresas: la "Compañía Fundidora de
Fierro y Acero de Monterrey"; la ''Compañía Minera, Fundidora y Afinadora
Monterrey, S.A."; )a ''Cervecería Cuauhtémoc"; la "Fábrica de Vidrios y Cristales de Monterrey"; la "Ladrillera
Unión", entre otras. En su conformación fusionó a la "Compañía Mexicana
de Carbón de Piedra", que tenía entre
sus principales miembros a Enrique C.
Creel, componente poderosísimo del
grupo Terrazas, de Chihuahua, gobernador de este Estado y _ministro de
Porfirio Díaz en los años iniciales
del siglo XX.
Del amplio ámbito norte-oriental ~e
aquí analizamos muy brevemente saltan
volúmenes destacables: de ganados vacuno y menor, pieles, una fracción no
desdeñable de trigo ( de la misma comarca lagunera) y manufacturas textiles
(de Coahuila, Durango y Nuevo León).
Un insumo clave para las más diversas
actividades era la madera. Pues bien: las
cifras de finales de siglo verifican la
significación de Nuevo León en las
maderas de álamo, nogal y mezquite; de
Coahuila con el huizache; de Chihuahua
con el cedro. Nuevo León, en tanto, encabezaba los valores en corteza para
curtir, y siempre figuraba entre los primeros en piloncillo.
No puede cerrarse esta síntesis sin
detallar que fue en estos años en que
comenzó el primer auge de la industria
liviana asentada en Monterrey, totalmente vinculada a las demandas del
mercado interior: textiles de diferentes
clases, sombreros, calzado~ y otros artículos de cuero, almidón, pan y galletas, pastas alimenticias, harinas, vinagres y aceites, mantequilla, cerveza, licores varios, aguas gaseosas, hielo, chocolates y derivados, dulces, cerillos, velas,
jabones y cosméticos de diversa índole,

perfumes, cigarros, escobas, baúles, artefactos de cobr~ f hojalata para el hogar,
camas. y catres, hbros y demás impresos,
matenales_ escolares, muebles caseros y
para oficinas, mosaicos, cal y afines
came.s conservadas. E inclusive una in'.
d~.stn a d~ mayor complejidad, que tamb1en reahzab_a sus mercancías en el
"'!ercado nacional: tubería de plomo
val~ul'.15 de bronce, ladrillos y piedra~
arti_fic1ales, productos refractarios, gli~erma y antiselenitas, hormas y arteactos_ de madera, carruajes, cortinas
f¡ !el'Slanas, aguarrás y alcoholes, niquea o y d?rado de metales, alambres y
otros derivados del hierro cartuch
armas, accesonos
. de cartón
' cemento
os y
botellas Y derivados del vidri~.
'
, Pero el sistema. del norte era, simultaneamente, un gran consumidor un
notorio _generador de demandas. Todo
este conjunto productivo requería a su
vlez una .alimentación constante: desde
os trabajadores
iue fluían de regiones
.
de
d
, menor es~rol o relativo y se converhan en asalariados en las minas y fáb .
cas norteñas, .hasta los centros mmeros
. ny .agropecuanos que necesitaba
sene de i
n una
.,
nsumos para la propia produc
pasand? por las gigantescas soli:
ta es del 51 ~~1? a ferroviario ( tan vasdes 9ue perm!tir1an surgir, a principios
siglo, la mas grande planta fundid0
ra de fierro y ac
,
.sb"
L . ero que por decadas
exl
o
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ab
'
·
tal, .
noamer1ca, y que se inso Justamente en Monterrey).

~;~d

se Plre~isameMnte la industria aesada qué
•
.
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. rrey sirve
e ejemplo
cafi~: punto. el desenvolvimiento del
de
y el ascenso del dominio
caría~p~últisofre la producción rrovocado nac· pi esE demandas en e mer1ona · n un traba·
·
en este sentid h
JO antenor,
o, emos puntualizado:

~"J

"Los grandes establecimientos fu d.
n 1dores qu e se Ievantaban en Monterrey

coadyuvar?~ ab_iertamente a reactivar

~ producc1on romera pacional, sobre to-

o en el norte de Mexico. Las demandas que gestaron incitaron a los más
d,estacados componentes de la burguesia local a trasladar fuertes capitales a
es~e sector de la producción en un
~ 15m? movimiento con las p~stentes
mv,er5Jones que arribaban desde los
pa1ses
.
S
· avanzados(
,,
· · ·) La "A mer1can
~elbng era propietaria y arrendalana d~ una densa cadena de fundos(y)
a mediado~ de la década primera del
pre~~te siglo beneficiaba minerales
aunferos, argentíferos, cobrizos y plomosos procedentes de casi todos los
estados del país. En un año tan temran~ ~orno 1896, la entonces "Gran
undic1on Nacional" informaba ue en
su_ planta de Monterrey había utilizado
mmer~es por un valor suterior a los
millones de dólares· a "C ompañtres
' M·
1a tnera, Fundidora y Afinado a"
enill1896, rea~izó compras por casi rdo~
m ?nes ?e dolares: la materia prima se
hab1a ~a1do de Coa~uila, Nuevo León
San'tal'
Lms y Durango" rCerutti'
. ., '
\
, ''D'WISJOn
cap1 ista d~ la _producción, industrias
y mercado mtenor. Un estudio re ·onal: Monterrey ' 1890-1910", en prengi
sa).
~na intensificada división del trabajo
social, s_e re~straba en el norte-oriental
de Mex1co, cun.~ntando una de las claves
para !a fo~mac1on y expansión del mercado mtenor. Su minucioso estudio uede result~r fundamental ara expf¡car
a~pectos importantes de fa consolidac1on de los grupos burgueses, de1 cap1-.
tal'
1smo y del propio estado nacional.

12.-, L?5 estados del extremo norte
del ,Pa1s, JUnto con la península de Yucatan, fu_eron los más conmovidos
P&lt;&gt;i: es~. gigantesco movimiento de privatizac1on .de tierras que se te¡w
.. , durante e1 porfinato. Extensiones enormes de
terrenos públicos pasaron a manos de

�compañías e individuos, fu~ron lanzadas a la circulación mercantil y -en no
pocos casos- comenzaron a ser pue~
tas en producción: la causa fue la_ vigencia efectiva de las leyes de colonización.

En el sistema del norte este proce~o
afectó con vigor a Chihuahua, Co~uila
y Durango, mientras que en Tamaulipas,
San Luis y Nuevo Leon tuvo una repercusión menor.

Si se toman las cifras atinentes a los
terrenos baldíos adjudicados por denuncios ("conforme a las leyes del 22 de
julio de 1863 y del 26 de marzo de
1894,,) se puede estructurar el cuadr~
de abajo, entre los años 1880 y 1899.

HECTAREAS ADJUDICADAS DE TERRENOS BALDIOS, POR DENUNCIOS
sistema/nacional

sistema del
Zac. del norte

total
nacional

7,040
5,610
479
2,434
2,500
2,540
6,520
7,023
3,059
4,954
3,258
184
17,108
1.453
9,657
S.4,290

60,812
96,712
98,163
308 146,337
820,706
401,069
208,595
218,647
435 194,741
93,441
62,493
138,592
54,874
71,927
56,275
47 168,662

342,277
461,238
577,842
563,117
1.187,466
797,478
557,882
551,619
612,404
415,534
368,858
375,117
242,726
277,435
201,033
457,371

17.77
20.97
16.99
25.99
69.11
50.29
37.39
39.64
31.80
22.49
16.94
36.95
22.61
25.92
27.99
36.88

1.435,692 297,158 29,841 3,145 128,109
~ 997,321

790 2.892,050

7.989,397

36.20

Año
1880
1881
1882
1883
1884
1885
1886
1887
1888
1889
1890
1891
1892
1893
1894
1895/99

Coah.

2,500
5,000
101,080
446,855
107,712
4,760
23,484
128,814
34,292
15,115
66,597
43,606
3,683
13,913

--

N. León S. Luis Tamps.

Chih.

Dgo.

51,978·
74,433
83,523
40,015
351,889
247,904
176,932
136,468
54,720
46,603
21,620
36,981
18.071
19,408
9,217
65,930

1,794
14,169
2,500
6,661
2,500
755
18 707
42,913
645
19,738 -51,772 -487 7,226
279 7,313 -22,500
32,720 - 2,110
171
19.524
7,460 -33,718 -22,216 12,266 --

(Fuente: Anuarios, de Antonio Peñafiel, 1893 a 1901).

º'º

Se detecta que en este lapso -las
dos décadas finales del siglo XX- más
de la tercera parte de las tierras cedidas
por denuncios (a precios bajísimos y
en forma masiva) fue traspasada en los
estados del sistema. En los momentos
en que la repercusión de esta política
·alcanzó uno de sus picos más soberbios -los años del presidente Manuel
González- -se llegó a computar en el
espacio norte-oriental del país casi el
70o/o de las tierras adjudicaiias por esta
vía. Sólo entre Coahuila y Chihuahua,
en 1884, sumaron casi 800 mil hectáreas.
Nos atrevemos a recordar aquí, brevemente, que en el lapso en que Manuel González fue mandatario se integró una compañía deslindadora que contaba entre sus accionistas más destacados a dos jefes militares y políticos de
primer rango en el norte: los generales
Gerónimo Treviño y Francisco Naranjo, ambos muy vincuJados -incluso en
cuestión de negocios-- al presidente. De
esta actividad empresarial - que se intensificó en los 90, especialmente en
el caso de Treviño-, los dos hombres
de armas obtendrían centenares de miles de hectáreas en el norte, sobre todo
en el occidente septentrional de Coahuila.
Para que se observe cómo esta tarea
colonizadora implicó no sólo la transferencia a manos privadas de terrenos
antes usufructuados por las tribus indígenas que corrían por el desierto, sino
también el arranque de una tarea concreta dirigida a la producción -plasmada en muchos casos- sintetizamos a
continuación algunQS párrafos del informe que el doctor Chas Gresswel efectuó
en 1891, tras una inspección de los terrenos "El Burro" y "San José de las
Piedras", de los que era dueño Naranjo.
Gresswel, que había cumplido esta labor "a ruego y expensas de la 'Denver

London Investment y Trading Co ', de
Colorado", resumía (según la traducción que se encuentra en el Archivo General de Nuevo León):
" El suelo (en áreas de Coahuila, MC)
es muy fértil, y produce grandes cosechas de cereales, algodón y uva. La irrigación es necesaria (en la mayoría de
las partes) y los medios para tener el
agua a las tierras son fáciles en muchos
distritos. El pasto para los caballos, reses, borregos y cabras es bueno. Las industrias a que se dedican los habitantes
son: cría de ganado vacuno, caballar
lanar y ae pelo; agricultura, manufactura de efectos de lana y algodón; elaboración de vinos de uva, y últimamente
a explotar el carbón. "
"La calidad de tierra en ambos lotes (los de Naranjo, MC) a propósito
para ganado vacuno y caballar es la que
está comprendida en los valles de 'Salada Grande', de 'San Vicente' y de
'San José', en el lote de San José de las
Piedras, y en los valles de 'Gaudalobo',
'Zorra' y 'el Burro', en el lote del Burro
(...) Haciendo un cálculo brusco hay
como 350 leguas cuadradas Ó sean
1,540,000 acres (616,000 hectáreas,
MC) de pasto para ganado vacuno y como 130 leguas ó 572,000 acres (casi
230,000 hectáreas) de pasto para lanar
y pelo (...) El clima es todo lo que puede· desearse y en ninguna parte he visto
lugar más a propósito para la cría de
ganados."

ciento anual para mejoramiento de
sus tierras y aguas... y a la vuelta de
cinco años, dehe(n) calcularse en su
más baja estima· en un 60 o 75o/o al
año del capital invertido en ganados.
Este es el cálculo que se hace también
en el Norte de México en esta línea de
negocios; pero con frecuencia resultan
mayores ganancias cuando (hay) un
buen manejo."
"Apenas es necesario aludir al gran
valor que tiene el carbón de piedra en
México•.•y a la cantidad comparativamente tan pequeña que se extrae en
este País; y siendo notorio el hecho de
que México está obligado a importar
de 4 a 5 millones de tonP,ladas anualmente, de Estados Unidos e Inglaterra, habla por sí mismo. La demanda
en el Norte de México crece por (el)
establecimiento de fundiciones, especialmente en Monterrey."
Gresswel estimaba que en el lote
"San José de las Piedras" existían extensiones enormes con carbón de piedra.
Sus indicaciones principales estaban "en
La Salada Grande y Salada Chica". Y
más adelante recordaba la propiedad del
general Treviño:

"'En la actualidad la demanda (de
ganado vacuno) es considerable y conforme el presente desarrollo de la industria ganadera en los Estados Unidos, es oe esperarse que la demanda
de ganado
mexicano en la América
,,
crezca.

"La Babia es el establecimiento central
de la enorme propiedad del Gral. Treviño y se compone de una buena residencia y numerosas casas para los trabajadorei y maquinaria. Como 200 hombres
trabajan aquí para la mejora de esta propiedad, Qo) que se hace con rapidez. Para establecer el lugar y fomentar la agricultura, se han hecho trabajos de irrigación: presas y reserwirs para pastos.
Tambien hay cría de caballos y ultimamente se explora el carbón. A 50 millas
de esta propiedad están los terrenos del
Gral. Naranjo".

·'Estimo que los productos de este
negocio, después de deducir el 5 por

La transferencia masiva de tierras
formalmente del Estado a manos priva-

#

�das contribuyó claramente a la estructuración de un mercado de tierras. Este
proceso coronó las políticas de desamortización que se venían cumpliendo
sobre todo desde la reforma liberal, y
que habían afectado a terrenos eclesiásticos, de comunidades y municipales.
En el extremo norte, de baja densidad
de población, limitada influencia de la
iglesia y sin grupos indígenas sedentarios, el impacto se dió con la transferencia de tierras nacionales, que en no pocos casos comenzaron a generar productos destinados al mercado interior o al
norteamericano.

Tamaulipas y Coahuila, pero también
de Guanajuato, Jalisco y Aguascalientes.
Se conoce con. bastante precisión de
qué manera se intensificó la circulación
de personas con el advenimiento del ferrocarril. Los de concesión federal movían a fines de los 70, en México, unos
800,000 pasajeros. Pero en 1906 la cifra
desbordó los 16 millones (es un incremento que, asimismo, se verifica en la
car~a transportada: recién en 1880 se
paso las 200,000 toneladas anuales; en
1905, en cambio, los ferrocarriles federales fletaron casi 15 millones de toneladas).

13.- En este movimiento global -tanto a nivel nacional como en el espacio
que estamos considerando- habra ~ue
incluir someramente el de la poblacion.
Con excepción de San Luis Potosí y
Zacatecas, en los que la sociedad colonial había tenido gran arraigo, el resto
de los estados del sistema llega al siglo
XIX con muy escasa densidad demográfica.
Cuando a finales de la centuria debe
ponerse en marcha todo el mecanismo
productivo del que se han dado alwnos matices en este resumen, la cuestion
de la fuerza de trabajo será fundamental. Resultó obviamente importante,
aquí, el papel del ferrocarril. Junto asalarios que soüan ser más altos que en
otras_zonas del país -lo que se observa
con nítidez en Monterrey y, menos fuertemente, en los centros mineros del extremo septentrional- este medio de
transporte facilitó claramente las migraciones internas. Los trabajadores podían llegar desde estados ajenos al sistema, o bien fluían internamente desde
las áreas de menor dinamismo y hacia
las más activas: la ciudad de Monterrey,
por ejemplo, recibiría en estos años un
fuerte volumen de migrantes provenientes de San Luis Potosí, Zacatecas,

Esto modificaría el cuadro demográfico nacional. Y dentro de los ámbitos
regionales efectivamente incentivados
por la expansión de la producción, el comercio y los servicios, las diferencias internas quedarían implantadas por el mayor o menor dinamismo de ciertas ciudades o comarcas.
Globalmente, el sistema del norte
acompañó con cierta ventaja el crecimiento nacional. Pero, como se enumera en el cuadro que sigue, hubo estados
que saltaron dramáticamente en términos porcentuales entre la instalación
porfirista y la Revolución.

POBLACION (1877-1910)

~

.ill2.

1900

1910

1877
9.481,916

10.879,398

12.632,425

13.607,272

15.160,369

México
Sistema del
Norte

1.744,170

1.986,665

2.335,681

2.579,536

2.971,121

104,131

144,594

241,026

296,938

362,092

Coahuila

180,758

217,206

262,771

327,784

405,707

Chihuahua

189,722

242,842

309,252

327,937

365,150

Nuevo León

568,449

:515,432

627,800

206,502

218,948

249,641

452,578

462,190

477,556

370,307

483,175

San Luis
Tamaulipas
Zacatecas
Durango

525,110
140,000
413,603
190,846

544,366
169,552
430,923
237,182

295,103

(Fuentes: Anuarios, de Antonio Peñafiel, 1893-1901; Anuario estadístico de los Estados
mexicanos. 1939, México, Secretaría de la Economía Nacional, 1941; Estadisticas sociales del porfiriato. 1&amp; 77-191 O, México, Secretaría de Economía, 1956).

., De ac~erdo con estas cifras, la poblacion mexicana habría aumentado en un
59.9o/o entre 1877 y 1910 en tanto
que 1~ del sistema lo hizo en dn 70.3o/0.
Pero miernamente existieron fuertes diferen~ias, que mostrarían las dispares
necesidades de flujo demográfico planteadas a finales de siglo y en los albores
de la caíd_~ de Díaz. Así, Coahuila elevó
su poblac~on en un 2480/0 entre 1877 y
1910¡ Chihuahua la vió ascender en un
12~0/o; D?rango en un 1530/o; y Nuevo
Leon, mas moderadamente, en un
92.5o/o. ~or el contrario, para Zacatecas el incremento resultó mínimo
(~5.5o/o)., muy por debajo no sólo del
sis_tema sm~ ?el nacional; y situación similar transito San Luis Potosí: subió
en un 19.50/o.

, Si bien el crecimiento porcentual
mas elevado corresponde a Chihuahua
(117o/o) en estos años -que constituyen buena parte de los de mayor auge
del. p~rfiriato- es Monterrey la urbe
cap1talma que aparece, con claridad,
con un peso , tendencialmente preponderan~e. No so}o porque se incrementa
con VIgor el numero de sus residentes
(72º/o),porque es un foco permanent;
de atracci?n d~ fuena de trabajo y
~orque deJa atras a San Luis en 1900,
Smo p~rque pasa a ser la cuarta ciudad
del pa1s en 1910. Además, Monterrey
hresenta otra particularidad: se toma
ase ~así exclusiva de la expansión demografica de Nuevo León, cosa que no
sucede .tan abiertamente con las restantes capitales en sus respectivos estados.

Si se examina la cantidad de habitantes de las capitales estatales, las que se
hallaban ?ºn frecuencia entre los puntos de mas alta concentración relativa
se detectarán ciertos rasgos significati:
vos.

. El otro gran centro de veloz aglutinamiento humano en el sistema, curiosamente, no era capital: Torreón. Su as-ce~so. en este plano parece explicar los
altibaJos de Saltillo, urbe que quedó situada un poco al margen de las comar-

POBLACION DE LAS CIUDADES CAPITALES
(1895-1910)
1895

1900

1910

Saltillo

26,801

23,996

35,414

Chihuahua

18,279

30,405

39,706

Monterrey

45,695

62,266

78,528

San Luis

69,050

61,019

68,022

Victoria

14,774

10,086

12,103

Zacatecas

39,912

32,866

25,900

Durango

26,425

31,092

31,763

(Fuente: ver cuadro anterior).

cas, de mayor dinamismo en Coahuila
~~i~olas y mineras. Mientras que en lo~
irucios del porfiriato vivían en torno al
rancho del Torreón un par de cientos
de personas, en 1900 habia ya 13 845 y
~ara 1910 estaba casi a la altura 'de S~lbllo. Como la proyección no se frenó
pese a la Revolución y sus efectos. e~
1?21 Torreón contaba con 50,902 habitantes, e~ decir 10,000 más que Saltillo. Fue sm duda el caso más espectacular, y a la vez d más mostrativo de
las modificaciones demográficas op'eradas e_n el sistema del norte. Sus causas
estl}v1eron en la transformación de Torreon en un nudo ferroviario de primer
orclen, en que en su derredor inmediato
p~osperai:on las producciones de algodon Y tngo, Y en !as vinc~laciones 9ue
brotaron con_ las areas mmeras proximas, ~n. medio de un espacio que no
e~a facilmente abastecido por otras
c~udad~5: Podría decirse que Torreón
SJmbohzo la expansión de la propia comarca lagunera: un dato que ayuda a
r~cordar que el norte no era sólo minena Y grandes extensiones rurales inexplotadas o mal utilizadas.
P~ro ~s indudablemente cierto que
la rruneria ocupaba un papel vertebral
en todo este dinamismo. Por ello fue
q?e en muchos casos las ciudades capitales. ,no acompañaron el ritmo de
e~pans10n poblacional 9'1e se daba a
mvel ~e los estad,os. Asi, mientras que
Coahmla aumento su población entre
l~95 Y 1910 en un 150&lt;vo, Saltillo lo
hizo en un 320/0. Mientras que la del
estado de Durango se incrementó en un
l04~/o en esos años, su ciudad capital
lo ~izo. ~n un 20°/o. La ciudad de San
Luis baJo en población, en tan to el estad_o aumentaba. Lo mismo sucedía con la
cm.dad de Za~atecas y su entorno. Sólo
Chihuahua y Monterrey presentaron una
te~dencia distinta, que resultó mucho
mas marcada en la capital nuevoleonesa
(tanto en ténninos absolutos como rela-

�tivos). Fenómeno, este último, que se
explica por el inicial auge de la industria
fabril en la urbe regiomontana.
La minería y su prolongación, la gran
metalurgia, concentrarían una P?rción
importante de la fuerza d~ tr~aJo ~ue
arribaba al norte. Destacanan, mclus1ve,
en el contexto nacional.

El cuadro de abajo . enumera los trabajadores ocupados a fines de siglo en
la minería: se contabilizan los estados
de más alta producción y se agrega Nuevo León, de mediJna envergadur~. Las
estadísticas parecen mostrar debilidades
(como las tan perceptibles oscilaciones
que aparecen en casos determinados),
pero de todos modos ayudan a detectar
ciertos rasgos vertebrales.

TRABAJADORES OCUPADOS EN LA MINERIA
(1898-1900)
Estado

1898

B. California

2,400

Coahuila

2,843

Chihuahua
Durango
Guanajuato

1899

1900

1901

2,903

2,777

7,361

3,885

2,869

4,852

9,692

6,350

6,357

7,652

8,310

7,048

8,478

13,000

11,886

17,683

8,053

9,406

8,759

Hidalgo

3,434

N. León

3,483

9,158

3,520

3,310

San Luis

3,989

3,915

7,646

10,768

Sinaloa

3,210

4,411

4,572

Sonora

4,982

4,104

3,577

Zacatecas

8,090

17,818

9,850

21,862

30,909

56,254

38,299

53,644

Total Nacional 89,072 106,536

95,52~

98,196

Sistema
del Norte(*)

º/o sistema
norte

34.7

52.8

40.1

54.7

(Fuentes: Anuarios, de Antonio Peñafiel, 1898-1901).
* Sin Tamaulipas,

~ce
, sel'

Con estas advertencias, el cuadro
muestra que la fuerza de trabajo ocupada en el sistema del norte (en el que se
excluye Tamaulipas) rondaba el cincuenta por ciento del total nacional. Si se
suman esos cuatro años y se extrae el
porcentaje global se tendrá que en el
norte se ocupó el 46°/o de la mano de
obra empleada en la minería. Esta importa~te atracción de bra~os s~ ~ercibió
tambien en la metalurgia bastea. En
1898, los estados del sistema (con exclusión de Coahuila y Tamauhpas) reguirieron el 35_50/0 de la fuer~a ~e tranajo del sector; en 1899 el md1ce subió a 42.1 o/o, y en 1900 la demanda
llegó al 34°/o.
Pese a mostrar enormes zonas vacías,
el norte-oriental evidenció en esta fase
del siglo XIX una notoria agilidad demográfica. Estudios que hemos realizado sobre Monterrey verificarían que en
este ámbito la circulación de trabajadores jugó un papel clave en ese dinamismo, fenómeno que, por otro lado, ~olía
ser multiplicado por la constante migración de mexicanos a Estados Unidos. El
sistema del norte, muy probablemente,
resultó uno de los espacios en los que
con mayor eficacia se. plasmó un mercado de trabajadores libres, dato central
para la construcción del mercado interno y para el establecimiento del capitalismo como mecanismo productivo.
13.- Sí se recuerda que a finalés de
siglo aparece en México un sistema bancario moderno, y se detalla que para
esos años Chihuahua contaba con dos
bancos, el Minero (instalado en 1888)
y el Comeréial (1890); que en Monterrey funcionaban otros dos-, e.l de Nuevo León (1892) y el Mercanbl (1899);
y que también habían surgido estas
casas en Zacatecas (1891), San Luis
Potosí (1897), Duran_go (1891) y
Coahuila (1897), habra que enumerar entre otros aspectos la neta incor-

poración del norte-oriental al movimiento de capitales que estas instituciones permitían.
De un total de 19 bancos que funcionaban en el país en 1899, 8 estaban
en el área que nos ocupa (es decir, el
42°/o). Debe agregarse a ello que el
Banco Nacional de México tenía sucursales en Chihuahua, Durango, Monterrey, San Luis, Zacatecas y Tampico (6
sobre 14 a nivel nacional). Y gue el
Banco de Londres y México abrio para
entonces filiales en Lerdo, Monterrey
y San Luis (3 de 10). Por otra parte, los
bancos locales se bifurcaron con rapidez.
Un ejemplo contundente lo protagonizaron los dos bancos con asiento en
Monterrey: con indiscutible eficacia
montaron una densa red de agencia&lt;;, sucursales y corresponsales por todo el
noreste, además de establecer vínculos
c_on otras áreas de México y con el extenor.
14.- Esta más que suscinta descrip-

cibn - dado el amplísimo margen que
puede permitir una investigaci~n cie mayor minuciosidad- quizás resulte suficiente para cubrir el objetivo básico de
este trabajo: llamar la atención sobre el
impacto que debió tener en la constitución del mercado interno este conjunto
de estados que hemos agrupado bajo la
denominación de sistema del norte.
El dinamismo que ofreció estuvo conectado a las demandas del mercado
norteamericano, por un lado; pero,
también, a las necesidades, movimientos
y transformaciones del propio mercado
nacional.
El hecho - irrep_etibl~ en Latinoamérica- de:encontrarse en la puerta de Estados Unidos significó un motor vertebral para ese dinamismo. La frontera del
norte emerge como un dato clave para
entender el surgimiento y consolidación
del capitalismo en el sistema y en México en general. El mapa ferroviario, la
producción minera, la metalurgia básica
la ganadería renovada y en mayor esca-

la, las inversiones estadounidenses y re-.
gionales: todo ello comprueba con persistencia la importancia de este contacto.
Todo esto, empero, sería enmarcado
y, simultáneamente, coadyuvaría a las
claras transformaciones que se operaban
en México a finales de siglo. La estructuración de un mercado nacional, con demandas propias, no fue una de las menores, como tampoco es desdeñable el nacimiento y crecimiento de sectores burgueses tan relev¡mtes como los que se
instalaron en Monterrey. Aunque las estadísticas utilizadas no siempre resultan
confiables, no- puede dudarse que .presentan tendencias llamativas, las que son
corroboradas, por otra parte, por los estudios que hemos realizado sobre la aparición del empresariado en Monterrey.
Un empleo más a fondo de fuentes
directas, sobre todo regionales, seguramente terminará de esclarecer matices
básicos de estos procesos, forjadores del
capitalismo y, en fuerte medida, del estado nacional mexicano.

�TEXTOS DE AMANTES

Gloria Collado
l.- (nada podía complacernos tanto)

-Nada podía complacernos tanto, decíamos atropellados nuestras propias hist~
rias, ésas que se quedan para nosotros y que algunos son capaces de olvidar -solíamos alimentarnos de nosotros mismos las horas enteras, olvidados del tiempo, del
hambre, olvidados del deseo. Sólo preocupados de la distancia que algún día separa a

6.- (caminamos sin destino)

~u~~tas veces pudimos encontrarnos de frente, con los ojos en los ojos las bocas
presmtiendose, las ma_nos pegajosas por el sudor nervioso. Luego Ysin deci; nada nos
d~~os la esial~a ~aminando sin destino, pensando tal vez en los árboles solitarios de
p_aJaros en os mv1emos o en las piedras que ruedan en las acequias y que de niños soliamos observar.

los amantes.

2.- (pero no era realidad)
- Todo era como un sueño donde las imágenes rebotan, aparecen y desap,arecen
y no pueden tocarse -algo que se imagina y que de pronto choca con una realidad
insoportable. Pero volvíamos a encontrarnos de nuevo, audaces como los héroes y
tercos de ser nosotros mismos aunque fuese un sueño.

3.- (el tiempo era el enemigo)
No había tiempo de pensar otra cosa ni dejar de pensarse pero estaba definido
que el círculo debía romperse cuanto antes. El tiempo pesaba hinchándose peligrosamente y dejamos de tocarnos, luego de mirarnos, luego de hablamos mientras la n~
che iba alargándose cada vez más. De nuevo el tiempo nos amenazaba. No volteamos
a decirnos adiós.

7.- (nada podía separarlos)
~na vez le ~ijo."apártate, me has convertido en esclava de tus deseos, de tus carencias,
·
t 1, de
d.. tus mstmtos, .de
, tus dudas' de tus advertenc,· as" - " no quiero
vo1ver a
ver e -: . !JO en otra ocas1on "me tomas como objeto, no me tomas en cuenta ara
tus, dec1s10nes, vas y .vienes
· amarte
p
. sin consultarme" - Yaquel día "hoy desper t,e sm
· presm·
fmas,d met paso
1 · las· vemticuatro horas aguardándote • asechando tu presencia,
1en o u ~ e~am_1ento - ya no quiero saber de ti" pero nada podía separarlos a uno
del otro. N1 siquiera ellos mismos.

8.- (cuando nada pasa)
Cuando nada pa_sa los ratos se hacen largos, llegas a tu casa, cuelgas tu sombrero
te asomas en la cocma, recoges el periódico y te dispones a pensar que todo has olvi:
dad?. Luego aparecen de pronto los recuerdos, los amigos comunes los sonidos c~
nocidos; el _teléfono suena Y te apresuras a contestarlo disimulando la ansiedad que
acabas ~amfestando en tus gestos, en tus bruscas intervenciones, en tu desigual comportamiento, porque ya no cabes en ti mismo.
1

4.- (nada te queda por hacer)
Y ahora me quedo detrás de la raya, un límite que has exigido en la comedia. Te

resignas a ser siervo de las circunstancias, cómoda situación, lo admito, porque así se
evita 1,ma molesta reflexión de los acontecimientos. Te cruzas de brazos a esperar el
proceso ajeno, el del otro, porque a ti, como pilatos, nada te queda por hacer.
5.- (cuando el amor es un caos)
Creíamos que nada podría sucedemos y que el mundo terminaría por ser un maldito caos pero para nosotros el caos sería de serpentinas de colores. Nada podría sucedemos la maña~a después, sólo el amor que allí seguía insistente en cada cosa que
tocábalijos, en cada cosa que mirábamos, en cada cosa que escuchábamos, en cada
cosa que...

9.- (nada te conduce)
Ni trenes, ~¡ barc~s, ~i aviones, ni automóviles: nada te lleva. Caminas por las ca1l:: entre multitudes md~f~rentes, todos van o vienen, tú no vas ni llegas a ninguna
P te. Pero ya lo has dec1d1do y nada podrá convencerte de Jo contrario. El amor te
pesa como una flor de plomo, nada te conduce al punto de partida caminas de frente al en_cu_entro del final de la línea para cruzar la frontera que se~ara el olvido del
presentimiento.

�SEÑAS/
RESEÑAS/
CONTRASEÑAS

10.- (acabé olvidándome de mí)
Terminé quedándome sin nada, todo te lo había entregado sin reserva. Por primera vez, acabé olvidándome de mí y· el mundo apareció de pronto en las flores, en
la humedad de la hierba, en el calor del verano, en la oscuridad de la noche, y vi la
luna, y vi crecer los tulipanes, envuelta de ti y olvidada de mí. Pero no intentes dejar
de abandonarme. Puedes irte, yo ya tengo mi olvido.

11.- (no era ella)
Ella pasó sin mirarlo, caminó hacia la puerta y salió sin un gesto que manifestara
su nostalgia. El - de espaldas- no supo que era ella. Cuando llegó apresuradamente
vio a los OJOS de los que allí esperaban, encendió un cigarro, caminó de un lado a
otro, permaneció en el centro del salón y así por siglos- minutos hasta reventarse en
una furia de impotencia. Luego volvieron a buscarse - "hola'' dijo ella- "no eras
tú'' - replicó él- "te esperé largo tiempo" -contestó ella, "no eras tú" - insistió él
en un reclamo ahogado - "yo aún sigo esperando", dijo ella y triste colgó la bocina
del teléfono.
New York - Agosto de 1981.

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�RELIGION, POLITICA Y ALGO
DE DEMAGOGIA

Herón Pérez Martínez
Los oficios políticos de la religión,
ampliamente reconocidos, y la cada
vez más generalizada sacralización de la
función política como porción epifánica de la perpetua sacralización del poder, tienen ya, para romper el tabú que
entre nosotros rodea al análisis de lo religioso comó fenómeno social, una "colección" en un espacio que abre Ediciones Nuevomar que, indudablemente, redundará en honra suya. Son pocos los
espacios críticos para evaluar el fenómeno religioso latinoamericano desde la
perspectiva de la política siempre rechazada verbalmente por los actores de la
religión; pero siempre, con el mismo énfasis, adoptada como práxis secular por
los mismos personajes. La historia más
reciente de Latinoamérica, como la actual y como la pasada, en un siempre vigoroso, ha puesto de manifiesto las múltiples y vivas conexiones existentes entre lo religioso y la política. Los títulos
y autores que la colección anuncia nos
augura poder disfrutar, en un ya incoailo por los primeros títulos, de un lugar
privilegiado para asistir, como actores
,lt· primera línea, al desarrollo de la
wávida historia de los pueblos latinoan11·ricanos en su lucha contra las múltiplt'g opn·siones que padecen en una actillul 1le dcscodificación permanente. Conw en las pesadillas, uno siempre abriga
la t•,pnanza de que el simple desenmascarar las cosas, el llamarlas por su nombre, St'rvirá como remedio, aunque de
llt'l'l10, a fut'rza de historia, estemos
aprc111licndo que este socioanálisis no
rnra sino que cn¡!;endra cinismo.
\ •·~ta rnl1•t·ciím pertenece el libro de
~tarín. Corno todo acto pionero, el
''l.ukro" dr Marín tiene ya un lugar de
ho11or ast'~'l1rado por ese hecho. El ritual, ,in t•mbar~o, de la rcseiía me re,,uit'n' 1·stalilt•rcr sus puntos de llegada
t 1•,1l1• loi, males parten los trabajos ullt'rion·,. lh- su, 100 pá¡!;inas y seis capítulo~ 1·1 lihro d1·1lit·a ~lo :16 páginas y

dos capítulos (Ill y VI) al tema anunciado por el título: la presencia religiosa y política de Lutero en México.
Lutero, el personaje del libro de Macín,
¡,es necesario decirlo?, es un protagQnista ampliamente vituperado, calumniado y demás por un fanatismo popular
cultivado a base de ignorancia en un
ámbito como el de nuestro país o la
misma Latinoamérica. Villoslada, historiador y biógrafo de Lutero (Martín
Lutero, BAC, 2 vols.}, católico, justifica
las distorsiones de los historiadores católicos a la imagen de Lutero por el lenguaje utilizado por el Reformador para
referirse a la Iglesia Católica: "Lutero se
pasó los últimos veintisiete años de su
vida lanzando sin cesar en sus publicaciones, en sus cartas, en sus charlas fantiliares, feroces maldiciones, ultrajes nefandos, acusaciones morales y doctrinales, unas veces absolutamente falsas,
otras desmesuradamente exageradas,
contra la Iglesia y el Pontífice de Roma,
contra todos los obispos, contra todos
los monjes y monjas y sacerdotes, con.
tra todos los que el denominaba 'rapistas' , asnos papales, seguidores de anticristo y de la prostituta babilónica",
(vol. I; pág. 20).
Villoslada nabla de la difícil objetividad en relación a Lutero; yo pensaría
más diñcil que la objetividad, la tarea
de dibujar, a un medio fanáticamente
católico, alimentado en un odio secular
hacia el Reformador, a pesar de los barnices ecumenistas, una imagen de Lutero ~ue lograra acercarse, aunque fuera,
al 'genio alemán hecho carne", como
se ha dicho de él. Esto es lo 9ue pretende Macín en el primer capitulo de su
libro. En las diecisiete páginas «Jl!e le dedica ofrece algunos datos biograficos del
Reformador y algunas de sus principales
tesis. La responsabilidad asignada a este
capítulo, sin embargo, parece demasiada para el poco espacio. La imagen del
Reformador está mal dibujada en los

trazos de Macín, a pesar de la excusa
evidente a su favor: de los datos familiares, a una psicología religiosa, a una cronología de la Reforma. Y luego algunos
de Los Artículos de Esmalcalda. Nada,
por tanto, del traductor y biblista, de su
experiencia en Roma, de su estancia en
la Universidad de Wittemberg, de su sistema teológico, de su agustinismo o sus
crisis teóricas. Ni nada, por tan to, de la
actividad de Lutero como reformador.
El Lutero de Macín contrasta con el del
"alemán pura sangre", hijo de Sajonia,
pregonero de un mensaje universal, superador de fronteras, abogado de la libertad absoluta a la par que de la inanidad del libre albedrio y de la actividad
humana en orden a la salvación, doctor
de intuiciones religiosas que, quinientos
años más tarde, apenas, emfiezan a ser
reconocidas como lo hizo, a menos verbalmente, el Concilio Vaticano II. Hubiera sido bueno rescatar algunas cosas
más del caudal de Lutero porque su presencia religiosa y política es más extensa
que el reducto de las confesiones religiosas en México. Macín, como ya lo hiciera Max Weber, reconoce y menciona los
vínculos entre el concepto luterano de
"libertad" y su vehiculación a través de
la Reforma como matriz del capitalismo
y de los liberalismos posteriores. Sin embargo, hubiera sido importante constatar ese luteranismo ideológico en el discurso empresarial mexicano no importa
si se confiesan fieles hijos del catolicismo, monaguillos de los obispos y demás.
Es una desgracia del texto de Macín
su manera de manejar sus fuentes. Frecuentemente no evita la impresión de
que trabaja "de oídas" ciertos datos
r, otros los transmite como si fuera el
'chisme" de último momento que está
a punto de hacer tambalear el mundo en
el que tú, pobre ingenuo, crees; pero al
fin de cuentas todo queda allí. Macín,
por lo pronto, no cita de sus fuentes
mas que el nombre. Así, cita a un tal

R?land H. Bainton, a San Agustín, al
m1Smo ~utero, a ~illiams (George H.)
o a Frc1re o a quien sea, salvo algunas
excepcion~s (páginas 55, 7?, etc.). Así,
en el capitulo II que Macm titula refiriéndose a Williams, " la reforma ;adical, un tema siempre n_uevo" en el que
por u_n~ P,arte el muy importan te libro
de Wilhai~s (Geor~e H; Williams, La reforma ra~1cal, FCb, Me~ico, 1983) queda ~~duc1do a una cancatura cuya incluSJon, por otra parte, es violenta en
el contexto del libro de Macín; el autor
se mete en un problema sin venir al
~as.o. En ~a página 33 refiriéndose, en el
ul~mo parrafo, a la gran importancia
atr,buída P?r "~gunos teólogos de los
Estados Urudos al estudio de la "reforma radical" para el estudio de los siglos XVI Y XVII, Macín dice: "Para
ell_os. es tan importan te como el descubnm1en to en 1947 de .tos rollos del
Mar ~u_er~o, aún cuando aqu( convendría insistir en que de dichos rollos es
P?Co lo que se conoce, o, para ser preC!-'?s, mucho lo que se oculta. No es diicil negar la verdad en nombre de la
~erdad cuando ésta pone en peligro los
mtereses de instituciones tan poderosas
c?mo lo son las iglesias. Por eso no sena extraño que muchos, como en el
caso de los rollos del Mar Muerto, nieraen el valor y la importancia de la reorma radical·'. (págs. 33-34).
Quienes por razones profesionales he~os eSlado al pendiente de las investigaciones en torno a las excavaciones y textos de Qumrán, no podemos menos de
s~r~rendernos de la afirmación de Mac_in. los, poderosos intereses de las iglesias estan ocultando la verdad ( ¡,diríaÜos la verdadera verdad?) sobre los ha
tiazgos de Qu'!lrán. Obviamente estt
de afirn:iac1ones descalifica al resto
, humanidad para opinar al respecto
fe:°10 al pe~~eño grupo de los escogidos
es perm1bdo penetrar en el secreto
que, por otra parte, no puede compartir

lta

~on l~s mortales comunes. La pregunta
mmediata que uno se pone es ·de qué
se trata? ¿Por qué no lo dice? ~Qué es
eso que las i_gle~ias ocultan y que¿ dado a
conocer pe1Jud1ca a sus poderosos intereses? Y sobre todo, ¿qué tiene que ver
esto con la reforma radical?.
El asunto de los rollos del Mar Muerto tiene muchos 3;&gt;pect?s. que, después
de todo, resultar1an logicamente inabo_rdable~ desde el espacio que Macín
deja. No ~mpor~, pues, cual sea el grado
de, espec1a_hzac1on del crítico siempre
sera d~s~ahficado para opinar porque su
conoc1m1ento se basa, obviamente, en lo
que S; ha publi;ado del material de
Qun:iran y sobre el; y lo que Macín dice
es, Ju~tamente, que se ha ocultado ese
material para n? da_ñar los intereses poderosos de las iglesias. En relación a la
co1!'1unidad esenia de Qumrán y al matenal encontrado de su biblioteca hasta
la !echa, "~s cierto que, a pesar d; estos
tremta y c1?co años de trabajos pacientes y labonosos, estamos aún lejos de
h~ber agotado todas las riquezas conterudas e~ ~I descubrim_ie~to. Si el trabajo
arqueologico se termmo hace años no
ha sucedido lo mismo con la deli~ada
tarea de reunir y publicar los millares de
fragmentos dispersos, especialmente los
de la ~u_eva 4. Pero las grandes líneas y
los m~s 1~portantes manuscritos son ya
c~noc,do.s . (Delcor-García, Introduccwn a _la. literatura esenia de Qumrán,
Ed. Cnsbandad, Madrid, (1982) 15).
Quienquiera que haya estado al tanto de _los descubrimientos y trabajos de
Qumran sabe, por ejemplo, que el con~ct~ y, por sup~esto, el control que las
1gleSJas han terudo sobre el material
arqu~ológico y literario del Mar Muerto
ha sido, para fines prácticos nulo. El
material inicial, . como todo ~1Undo lo
sabe, circuló durante muchos años en
manos de los beduinos y mercaderes
antes de llegar a las instituciones que no

fueron ciertamente las iglesias salvo el
caso, tal vez, de Mar Atanasio el archimandrita del convento de San Marcos
de Jerusalén, el cual, también como
todo mundo sabe, viajó posteriormente a Estados Unidos para tratar de vender los rollos que a su tiempo había
comprado a los beduinos. La historia
de la venta y publicación de los rollos
de las instituciones que los tienen etc'
h~ ~ido ~pliamente publicada en' un~
b1lb1ograf1a que suma ya varios millares de títulos.
El_ sensaci?nalismo de Macín podría
refen~, conjeturamos, tanto a la interp~tac1on d_el material que concluye el
onge_n eseruo ,del _cristianismo: Juan el
B~ubsta habri? SJdo un esenio, Jesús
mismo lo habna sido, hay muchos puntos de contacto entre el cristianismo y
la secta esenia presentes en el Nuevo
Testamento, el Maestro de Justicia (el
mesías esenio) tiene muchos puntos de
contacto con el Cristo del uevo "Testamento, etc. etc. Los estudios serios sobre este tópico abundan desde las célebres y conocidas identificaciones de Dupont-Sommer, ! Profesor de la Sorbona
a principios de la década de los·cincue;
ta. El sensacionalismo de Macín tiene
much~ parecid_? al de Wilson, periodista
yanqm de la decada de los cincuenta en
la revista "The New Yorker" en un ;rtículo célebre publicado en mayo de 1955
en el que habl3: de la repercusión de los
descu_brimientos en los fundamentos
doctnnales del cristianismo: "los cristianos están desconcertados", escribía.
O más aún se parece al sensacionalismo_ del. _sumerólogo Dr. J.M. Allegro,
qmen cier.tamente tenía acceso al matenal depositado en el Museo Palestinense
de Jerusalén. El 23 de enero de 1956 eri
la BBC de Londres declaraba AJlegro tener documentos inéditos r,ara probar
que _e( "Maesn:o de Justicia 'hab1a sido
crucificado bajo el poder de Alejandro

C.11
C.11

�para "proceder -dice el documento- a
de la historia de México como la revola formación de las estadísticas respec tilución mexicana o el cardenismo, por
vas". En ella el Rev. Westrup a nombre
ejemplo. Es una lástima, sin embargo,
de la Agencia Mexicana de la Sociedad
que la investigación de Macín no haya
Americana de Misiones Bautistas habla
avanzado desde que preparó, en la déde lo que "las iglesias bautistas del Estacada de los setenta, el artículo "Protesdo" le han respondido en relación a la
tan tismo" para la Enciclopedia de Méencuesta. De ello se desprende que haxico. El artículo en cuestión es repr&lt;&gt;bía, ya r.ntonces, comunidades bautistas
ducido, coma a coma, en el capítulo
en Monterrey (19 miembros y un pasIIl del Lutero, constituyéndolo, sin la
tor), Cadereyta (32 miembros y un pasventaja siquiera de la bilbiografía. Por
tor), Santa Rosa (26 miembros y un
ello, no tuvo la oportunidad de correpastor), los Ebanos (Enramadas) (18
gir o verificar por sí mismo los datos
miembros adultos, como en todos los
que ofrece, puede ser que poco relevandemás casos, bajo el mismo pastor de
tes para el planteamiento central de
Cadereyta) y Montemorelos (con 15
Macm, pero importantes para la credimiembros adultos y como pastor, prebilidad del texto y para quitarle el precisamente, al Rev. Westrup). "Entre tovalente sabor a tradición oral. Por ejemdos, prosigue el texto de la carta, tieplo, Macín siguiendo a Cardoso, su
nen llO miembros adultos; hay cuatro
fuente, el cual, a su vez, toma del
ministros ordenados; cada asamblea es
World Missionary Atlas el dato, dice
independiente no teniendo ni jerarque los bautistas llegaron a México en
quía ni metrópoli; las de Santa Rosa y
1880 para agregar, enseguida, que "se
los Ebanos, ambas tienen un pequeño
considera que en 1889 se inició forlocal destinado para el culto,-pero aún
malmente la obra" {f.· 48) y renglones
sin concluir". El texto, pues, es elomás abajo dice que 'la Iglesia Bautista
cuente en relación a la formación de la
del Norte, a su vez, empezó a trabajar
Iglesia Bautista en México y basta para
en México en 1883". Según esto, pues,
el caso.
habría que entender que la Iglesia Bautista del Sur de los Estados Ünidos haEl ca ítulo ill del ''Lutero" de Mabría promovido, formalmente, en 1889
cín
en e que, como hemos dicho, recae
la formación de la Iglesia Bautista mela
responsabilidad,
principalmente, de la
xica!}a, mientras que la del norte lo hajutificación del título del libro contiene,
bría hecho seis años antes. Por razones
en general, más religión que p(?lítica, code espacio, para no entrar ~n polémicas
mo el libro mismo, sin lograr tender el
cronologistas me voy a permitir citar
puente entre ambas a pesar del último
un documento que se encuentra en
capítulo ("Presencia de Lutero en las
Monterrey, en la sección de Asuntos
relaciones con las organizaciones políEclesiásticos del Archivo General del
ticas de la izquierda revolucionaria. Un
A juicio de esta reseña, el capítulo Estado clasificado con las siglas AE.caso en el PSUM ").
IIl es el realmente valioso de la obra de 8/271; se trata de una carta del Pastor
Macín. Por otro lado Macín es de los Tomás M. Westrup, jefe de la Iglesia
Menciona, por ejemplo, a Moisés
pocos que se han adentrado en el pa- Bautista en Monterre[, dirigida al secreSáenz (p. 55) por sus "valiosas con tribu•
pel jugado por el protestantismo confetario de gobierno de estado de Nuevo
ciones en el campo de la educación", lo
sional en la política mexicana. Acierta León y fechada el 6 de junio de 1871 en
cual obviamente es cierto, como lo obal señalar su carácter de una minoría la que responde a una encuesta enviada
servado de Pascual Orozco en tiempos
perseguida pero que a pesar de todo
por el mismo secretario el mes anterior
de la revolución; sin embargo, las mi.sactúa como fermento social y político
a todos los responsables de las diferenmas acciones de Moisés Sáenz lo acusan:
para contrarrestar el oscurantismo eletes iglesias y grupos religiosos del estado
·~~ rical católico en los momentos claves
Janeo (rey asmoneo que gobierna Judea
desde el año 103 al 76 a:C.), que había
sido enterrado por sus discípulos, los
cuales esperaban su resurreccion y su retorno como Mesías. El ~'Time&amp;" de
Nueva York en su página 37 repetía lo
mismo en su edicion del día 6 de febrero de 1956. A esos actos espectaculares de charlatanería barata siguió un desmentido por el equipo interconfesional
de expertos enviado al "Times" de Londres y rublicado el 16 de marzo de
1956. E mismo Allegro hizo una retractación en el mismo periódico cuatro
días más tarde. Afortunadamente la
bibliografía post~rior de los estudios
que se hicieron sobre las relaciones entre los círculos de Qumrán y el cristianismo es muy abundante y aún continúa creciendo. Por ejemplo se han hecho trabajos de investigación sobre las
afinidades literarias entre la literatura
qumrámica y el Nuevo Testamento, entre el "Maestro de Justicia" y Jesucristo,
entre muchos otros como los estudios
papirológicos de identificación del material papirológico proveniente de la
Cueva 7 en el que se han encontrado
fragmentos de varios escritos del Nuevo
Testamento. En todo caso, desconociendo el secreto de Macín es difícil opinar sobre él. Hubiera sido deseable que,
con esta ocasión, hubiese publicado el
tal secreto y frustrado, así, las agresiones a la ''verdad" a cargo de los fuertes intereses de las iglesias, dicho de
paso, defensoras a toda costa de ellos.

1

a él ~e debe e~ primera instancia la presencia de! ~nstitu to Lingüístico de Verano en Mex1c0Jmuchas
veces lamentada
.
,
p_or el mismo acm), quien en 1933 invita a Townsend (William Cameron) fund~dor del I~V para que aplicara en Mé,.
x_1co los m~todos de proselitismo reli~oso ~xp~nm.~ntados por él y su nac!ente m~ti~c1on en Guatemala. Bastar~a, para mdi~ar lo q_ue queremos decir,
~•tar el trabaJo _de Jean-Pierre Bastian,
_Los propagandistas del constitucional~mo en México (1910.1920)", en el
nur~ero ~/83 de la Revista Mexicana de
Soc10•10
PP· 321-351, en que Bastian
estudia a labor desarrollada por los pr&lt;&gt;testan tes ~n la rev?lución mexicana y de
~uc ~1acrn da solo pinceladas. Todo
e_lo, s'j1 embargo, no quita la importancia a ~s aportaciones de Macm para
pnmera aproximación a estudios
ormales
del. dprotestantismo en Me'XICO
.
tan d
~precia o hasta por los censos de
polblac1on, que, con un poquito de buena
vo ulnta~_podnan haber colaborado a la
r~c.o ecc1on de datos estadísticos ta di
f1ciles
d~ _recop1·1ar para un particular
n ·
,
aun ausp1c1ado por alguna institución.

fiª•

e°ª

danLI: f3pítul_~ IV y VI son afines pero
mpreSJon de ser fichas para ser
e1a,boradas, .postenormente
.
en un marco
dasí ex:hc1to: es algo así como una lista
ed ec as, fnovimientos, propósitos de
to as
. mterpretar
.
'
'b partes, mezc¡ados, sm
El
ro
de
Mac'
d
,
.
., •
l
1
10 a, asi, 1a 1mpres1on
de
.
tra~"; ~nmera aproximación, de que se
t
e Juntar nombres, fechas anecdoefi8' f?os, mov~ientos." Pero' de todo
º a tab_el estudio. El libro, aún así
ddebed ser 1enveruºdo.. )'b
i ros con ese tipo'
e
atos
son
ese
,
que señala M , asos. Los r1enomenos
acm' por Io demas,
, son
m ·
uy importantes para comprender algunas
todo!' cosas
. y actitudes actuales. y a med ogi~amente se sabe de la dificultad
e estudiar con bº . 'd d
,
vivos ' • .0 ~e~VJ a fenomenos
cado' mas SI el mvesbgador está implipersonalmente en ellos. Raúl Ma-

cín ha estado implicado en buena parte
fe las cosas 9"ue menciona. Muchos de
os. pro tagomstas de su libro son sus
amigos, conocidos o, en todo caso
par~ de un proceso vital en el que ei
a~tor está implicado. Por eso el ir y venir; A veces fuera y a veces dentro del
pa1s. Pero todo ello, en todo caso intentando, .como única voz, bosqueJar
·
una fi gura mmensa que aunque maldecida por el fanatismo católico ha estado
f:'!s~ird ~ Tste ahora con mayor in·
Sl a
esarrollo de nuestro paÍs.

L~t;~º• pues, está presente religiosa y

M.ex!co
I~camente, de muchas maneras en
y el haberlo señalado en esa rspe~'Ltiva es mérito, sí, de Raúl Mac% y
su utero".

* Raúl . Macín:

Lutero·· Pr••en,..~
.
- •- re¡·1g1osa
y
l{
po
t1ca
en
Mhcico
Ed.
N
J .,
•
uevomar Coecc1on Reügi6n y Política México i983

lOOpp.

'

'

,

�LEER, DIVERSIFICAR

Gabriel Contreras
"leer, por lo pronto, es una actividad
posterior a la de escribir: más resignada, más civil, más intelectual".
J.L. Borges
Una justa reunión de comentarios y
ensayos sobre diversos asuntos, que fueron hace yoco difundidos principalmente a traves de la revista Vuelta, conforma Sombras de obras, el más reciente libro de Octavio Paz, cuyo título carece
de misterio: remite explícitamente a un
aforismo de Demócrito: "Palabra: sombras de obras".
Es bastante antigua la búsqueda de
concordia entre científicos e investigadores respecto a la inasible (imfosible) mismidad de la emisión tex tua (cada texto
es una ~uperficie impenetrab)e a fin de
cuentas). Realidad que Paz, en un sonriente coqueteo con las figuras de
Whorf, Jakobson y Lacan, no se resiste a
reconocer: "Todo lo que tocan los
hombres está impregnado de sentido;
sólo que, apenas lo percibimos, el sentido se dispersa y se desvanece. No hay
sentido sino sentidos.'' ·
La manida univocidad del texto es no
más que una vana superstición, frágil
ensueño que cualquier agudeza derriba,
ya que el chiste - prototipo de la camaleonidad de los significantes- demue&amp;
tra cómo toda enunciación erige una
muñeca rusa, un burlón engendro que
promete algo más allá, escondido bajo
su piel de madera. ¡,Qué promete? otro
señuelo, siempre otro y otro. No hay
muñeca, sino muñecas.
P.orque eso es la lengua: una cadena de
sustituciones. Cito a Jacques Alain
Miller: " o hay palabra adecuada yara
decir algo y es siempre en relacion a
otros significantes que uno formula; por
eso la matriz máxima del lenguaje tal

como lo escribe Lacan es un significante
y luego otro. El mínimo del significante
es dos; Sl y S2; lo que en la teoría de
los conjuntos se llama par ordenado. Lo
divertido es que en sus buenos tiempos
Quine tambien lo sabe, y dice muy
bien, en algún lado, que finalmente cuando se intenta definir algo, siempre se lo
define a través de otra cosa y no se da
cuenta que al decir esto lo que está evocando es precisamente el desplazamiento esencial del significante, él lo dice
muy bien: la respuesta general a la pregunta qué es una A es siempre que es
una B". La actividad del lector es la de
quien postula incesantes versiones de
previos textos (pre-textos): "En nue&amp;
tros días se ha hecho popular la expresión leer. No decimos la teoría sino la
lectura del universo del físico X; tampoco decimos la interpretación sino la
lectura del teatro de Shakespeare por
el critico Z".

del lector, escnbiendo mientras se consume un texto? ¿Encierra esta "distracción" un improperio, una profanación o
es, por el contrario, un homenaje?

Antes que aciertos o agravios, las notas representan una tentativa de fijar
esa experiencia absolutamente personal
que es la lectura. Porque la empujan hacia la creación de un nuevo texto, di&amp;
tinto y fresco. Con lo que se prueba que
cada escrito es otro cuando es otra la
mirada que lo visita.
El nuevo fest(n de Esopo y Conjunciones y disyunciones enseñan cómo "sin
darse cuenta" van to'mándose notas ha&amp;
ta imponer otra versión de lo leído. Una
interpretación quizá falsa pero de todos
modos real.
Paz no es un baluarte del estructurali&amp;
mo (suponiendo que eso exista), ni es
un lingüista o un sociólogo consumado,
pero sí es un testigo atento; eso le da
derecho de organizar un ensayo resumiendo sus "impresiones y cavilaciones",
La lectura es una de las formas de la inun ensayo que "no tiene pretensión
troversión, es un acto subterráneo, incrítica alguna"; o bien lo autoriza para
comunicable. Exige tanto- el ejercicio
el diseño de un prólogo que crece y credel silencio como el de la visión; demance y divaga hasta divisar muy de lejos su
da además una práctica del pensamientema inicial: la picardía.
to; es, pues, un proceso de elaboración
que conduce a un producto imprevisto.
En Sombras de obras, Paz vuelve a
Curiosamente, cuando alguien lee se e&amp;
ser un hombre de opiniones admirables
fuerza para producir(se) un efecto,
y no pocos denuestos. Más allá de sus
¡,cuál?, ni él mismo ·puede vaticinarlo:
frecuentes desplantes, deja entrever lo
la fantas1a, el descubnmiento, la indi~iente:
ferencia, el shock, el mero desencanto.
*Que no sólo el crítico de planta puede
El vehículo es, inevitablemente, la viejercer la crítica con probable certeza.
sión. Un texto no habla y sin embargo *Que en este quehacer los moldes son
dice, dejándose ver. En ocasiones - es el
erescindibles.
caso de los graffities, los jeroglíficos, los
Que la hlstoria personal imbricada con
caligramas, los ideogramas orientales- la del resto de sus compañeros es taro"dice" de modo hábilmente plástico, y bien conside.rable, documentalmente hablando: "Una generación literaria es una
en otras es menos brutal.
sociedad dentro de la sociedad y, a veces, frente a ella: la generación es un
Las notas: ¡,Es lícito forjar anotaciogrupo de muchachos de la misma edad,
nes en el curso de la lectura? ¡,Qué signifinacidos en la misma clase y el mismo
ca carcomer el ritual del silencio, la cómpaís, lectores de los mismos libros y poplice contemplación, la femenina entrega

seídos_por las mismas pasiones y los mi&amp;
mos intereses estéticos y morales".

M~nterroso, de Alba, Hiriart, Sam .
Lenero. • .
peno,

, Estos m_uchachos, los del tiempo de
Paz, anduvieron mucho, y hoy curiosear
sus anda_nzas es recorrer la historia de
n~esn:a literatura. Es una lástima ue la
h1Stona sea tan informal.
q
*Q?e el periodis1?o cultural es tan miscelaneo que, a pnmera vista, no hay cómo agarrarlo por los cuernos, y mucho
menos por ~a cola. Sombras de obras
refuena la idea del libro como e .,
ejercida también por otros ese n·tªJon,
ores:

El _libro es un cajón y en él se puede.
depositar lo que al autor se le antoje en
este
, '.
, • caso:
d ensavo
,, lingu"1's..:co
u
, cromca,
cnbca
e la plastica, •disqu'ISICIOO
.. , c1en.
'fi
t1 ca Y reseña literaria.
~in embargo hay unidad. Cosa que en
escntores como González de Alba ha
fallado, muy lamentablemente.
Hay unidad desde el momento en

que las conjeturas de Paz son más o
menos predecibles; desde que se dá por
sentad~, ~I hech? de que Paz no se detiene en_ ~1bros barbaros" para emitir sus
aprec1ac1ones políticas; desde que cada
una de sus piezas reivindica la lectura
c_omo una labor verdaderament.e productiva, Y al p~riodismo cultural como un
trabajo no siempre deleznable.
*~ctavio Paz: Sombras de obras. Ed
Se1x Barral, México, 1983. 319 PP:

�VOTO POR LA PRESENCIA

Humberto Salazar
"'El concepto debe andarse con tiento
antes de acercarse a la vivencia. Quien
emplee conceptos debe ponerse guantes de terciopelo".
l. ¿Qué es pensar? Levantar un castillo de imágenes y representaciones para conjurar los miedos; cernir la vivencia con las tautologías del pensamiento
abstracto y el lenguaje; deportar del
país de lo tranquilo las contradicciones
y el caos del devenir; desposarse con el
concepto, automóvil de lujo en las carreteras del discernimiento.
También, de alguna manera, es tratar de
asir la presencia, pero el punto de partida es erróneo: la presencia no es prensible, y las representaciones serían el
vehículo menos apto para lazar el vértigo de la presencia, huidiza y sutil.

palabra, pero acompañado de su crítica
y de su autocrítica: eliminando, aquí
también, el poder seductor del saber
fetichizado -restituyéndole su lugar a la
vivencia, a la práctica, al arte.
4. El atrapamiento de la presencia supone al concepto como punto inicial,
negado en una fase posterior según la
conocida fórmula hegeliana del aufheben~
negar superando. La representación como trampolín, el asimiento como clavado - de ahí el vértigo.

5. Llegar a la claridad inicial en este

asunto supone, como paso después desechable, la formulación de una teoría
crítica de las representaciones, instrumento inexistente hasta hoy aunque .algunos planteamientos iniciales pueden
tomarse de Marx y Nietzsche (la fenomenología crítica de las representaciones y la crítica de la alienación en el
2. ~Qué es leer un libro? En el camprimero, la concepción del saber como
po de la representación y el concepto,
voluntad de poder y de la verdad como
algo tan natural como abrir por la mañaconven"ción petrificada en el segundo).
na una caja de corn-flakes y comenzar
Por eso La presencia y la ausencia lleva ·
a engullirlos. La palabra (oral, escrita,
como subtítulo Contribución a la teoría
como sea) es nutrimento de semejantes
de las r~presentaciones, teoría que, siafanes, pulimento de una lógica instautuada más allá de la filosofía clásica (corada, feliz.
mo una metafilosofía, pues) y de las
Leer un libro es de entrada aceptar las
ciencias (estuches más o menos formalireglas del juego: etiquetación mágica
zados de representaciones parcelarias),
que nos libera del horror de lo indeterpermite la superación del proceder mágiminado. ¿Cómo entrar a un libro sin
co
y devuelve su lugar privilegiado al
re-producir esa relación de complicidad
pneuma creador, la poiesis y el temblor
tranquilizante? ¿Cómo entrar a un lide la vivencia.
bro como se entra, por ejemplo, a una
mujer?
6. De manera suplementaria, el libro

3. La presencia y la ausencia de Henri Lefebvre se plantea estas cuestiones y
otras por el estilo. Instalado en el jardín racional y sus espejos, trata de madurar por autocrítica y autoaniquilació_n para, ya maduro. caer del árbol de
la ciencia, al pasto de la vivencialidad y
"la obra".
Así lo desea su autor: En este libro, el
~~~ concepto tiene la primera y la última

de Lefebvre nos regala ( don que es, ente
femenino) con una serie de poemas incluídos al inicio "de sus cap1tulos (que
son cinco y son como quien dice la mano -en inglés, darse a otro, al otro, es
darle cinco, los cinco dedos de la mano:
take five- ): l. El concepto de representación; II. Acerca de la filosofía como
introducción al mundo de las representaciones y salida de ese mundo; III. Las

representaciones no filosóficas; IV. La
obra; y V. La presencia y la ausencia.

7. El libro se inicia con una carta no
enviada a Octavio Paz, tras cuyos pasos
podemos ciertamente, más de una vez,
encontrar el sendero de la presencia y
el estremecimiento, pero quien es también, oh paradoja, paladín de las diarias
batallas ideológicas (circo donde pululan las representaciones), y no precisamente del lado más progresista.
El afecto y la dedicatoria del filósofo
francés al poeta mexicano bien podrían
traicionarse y resultar el certero aguijón,
kriptonita contra el poeta endiosado,
porque la teoría crítica de la representación esbozada por el primero sirve a pedir de boca para el desmantelamiento de
la fantasmagoría política paciana, para
el minucioso rastreo genealógico de la
mitología neoliberal del p~ta. Estoy seguro que por esta vía los resultados serían generosos, quizá más que en 1~
vena analítica barthesiana seguida por
Aguilar Mora.

8. La presencia y la ausencia es además la libertad alcanzada después de una
trayectoria de más de cinco décadas de
brillante trabajo teórico. Es la libertad
de movimientos del pensamiento, la liberación de ataduras conceptuales y la
puesta en sospecha de sistemáticas que
en sucesivos períodos fueron fecundas
pero que con el tiempo quizá se iban
convirtiendo en rémoras: marxismo, psicoanálisis, hegelianismo, la Ciudad, lo
cotidiano, el Placer, la Diferencia...
Empresa individual es ésta que se propone, . y que seguro atraerá prontamente el calificativo de ideologismo pequeño bur~és, si no es que se la asocia lisa y llanamente, por parte de los pensamientos encorsetados, con la ociosidad
y las masturbaciones mentales.
Así lo presume su autor: ¿Elitismo?
Quizás, pero un eijtismo modesto, in·
solente a veces pero discreto y casi se·

cre_to. ¿Al esti_lo de los estoicos? Si se
quie~;• p_ero sm. l~ creencia en el "fatum ' sm sumis1on, añadiéndole los
rec~rsos de un epicureísmo sutil (el de
Ep1curo, para quien beber un vaso de
agua fresca era el mayor de los placeres).

9. y así como hay un eterno retorn3!" del mundo como representación,
as1 como es eterna la voluntad de pod~r contra la diferencia y el acontecimiento, c_ontra el devenir, igualmente
eterna e mcansable debe ser la batall
c~ntra el brasier de los significante:
(siempre en mano cadena para tejer
la tautología, así sea en particiones fa).
sas como en la tautoheterología hege-

lia~a): Para crear algo nuevo, para despe,ar el lugar de la invención total comencemos por la _guerrilla de los ~~nos;
d~str~!ª'":ºs el intercambio; la comu~acwn 11istituí~, esas parodias, esos
simulacros; suprimamos la ideología·
volteemos ,c?ntra los símbolos y las imá:
genes la logica de los signos; revolucionem~s ~l discurso, el cuerpo social de
los significantes, la vida ilusoria en el se~o -~e los signos, desmintamos su loca
iluswn de aportar una totalidad por el
vocabulario, la nomenclatura, el verbo.

10. ~ nada mejor que la poesía para
sumergirse en esas aguas, cómo lo constatamos co? este poema de Alfonso
Reyes Martmez que bien podría acom-

pañai; a los del "nuevo" poeta francés
mclu1dos antes del capítulo cinco:
PRES~NCIA: Sentir la presencia/ y
despues_ de la presencia la voz/ asir la
presenc1a_ y la voz/ y desa~r el sueño/
como quten desata amarras/ desde algún
pu~r~o de sombras/ y se va callado/
unamme, navegando/ en la luz más intensa del día.
HENRI L_EFEBV~E: ½1 presencia y la
.ausencia; contr1bucwn a la teoría de
las representaciones. F.C.E., México
1983, 277 pp.
'

�EL EJIDATARIO HENEQ,UENERO,
LA TIERRA Y SUS DUEÑOS EN YUCA TAN*

Alejandra García Q,uintanilla/Raúl Murguía
REGION

l.Los estudios históricos acerca de la
génesis del Capitalismo en México (1)
han producido un conjunto de explicaciones generales que si bien parten de estudios específicos no han logrado dar
cuenta de las peculiaridades del desarrollo del Capitalismo en las distintas regiones (2) que el país, en su proceso de
constitución nacional configuró (3). Es
por ello que el enfoque regional en el
estudio histórico dará a las explicaciones
generales de movimiento, cambio y concatenación histórica, el rico contenido
de lo que se mueve, cambia y se concatena.

La constitución de una parte del área
geográfica de la Península de Yucatán
en una región específica y diferenciada,
parte de la existencia de dos elementos
fundamentales y ajenos: primero, una
sociedad base organizada a través de la
eficiencia en el manejo de la selva, en un
poder autocrático que se reproducía a
través de la sujeción religiosa y el tributo (4). Segundo, una sociedad invasora
organizada en su origen alrededor de la
propiedad territorial y la clerecía católica. En su encuentro, estos dos elementos se vinculan. en la dominación, una
entregando el excedente en forma de
tributo; el otro, recibiéndolo como renta de la tierra Real a través de la encomienda.
De la sociedad invasora habrán de
surgir: el encomendero, el hacendado,
el empresario henequenero del siglo
( *) Ponencia presentadaI en la segunda reu-

nión sobre "La formación del capitalismo _en México. El enfoque regional", orgaruzada en noviembre de 1983 -en ciudad de México- por la Facultad de Filosofía y Letras de la UANL y el Consejo
Mexicano de Ciencias Sociales.

diecinueve (5). De la sociedad base
surgirá el encomendado, el rentista, el
peón henequenero. Los primeros se aristocratizarán a su llegada y conservarán
este carácter hasta su -desaparición. Los
segundos serán milperos aún cuando las
milpas y las selvas desaparecieron. En
la relación entre sociedad base y sociedad invasora se forjan, en el crisol de la
hacienda henequenera los hombres de
hoy: el ejidatario henequenero .y el burócrata organizador de esa producción.

11.Cuando los españoles se encontraron
frente a la humanidad que habitaba en
la península, descubrieron individuos
con una forma de organización distinta
a la que ellos conocían, que habían domesticado un grano que ellos también
desconocían y que habían organizado
su vida alrededor de ciertas formas rituales y políticas acordés con los ciclos
de la . naturaleza ·ya que les permitían
apoderarse de ella y extraer del monte
el conjunto de valores necesarios para
reproducir la vida. Habían desarrollado
dichas formas debido a las características de la región. La comunidad milpera
apareció como relación social que satisfacía la necesidad de la apropiación temporal del bosque y su transformación
en milpa. Yucatán es una inmensa piedra con poca tierra, pero es una piedra
que desarrolla una capa vegetal adecuada para el cultivo en milpa muy rápidamente, siempre y cuando tenga a su alrededor un poco de selva, un poco de
monte que le permita reproducirse. El
campesino maya clasifica las comunidades vegetales según edad, composición,
altura,. densidad, caducidad del follaje
y tipo de suelo. Básicamente, recof!ocen como "chacben" un área durante el
primer año de cultivo, "saká" durante el
segundo, "hubché" del primero a los
veinte años de descanso, "tankelem
kax" (monte que va a la mitad) de los

veinte a los treinta y cinco años y "nucuch kax" (monte alto) al mayor de
treinta'y cinco años (6).
El milpero, a diferencia del campesino europeo, o del centró y norte de
México, nunca tuvo apego a un pedazo·
de tierra. Por el contrario desarrolló un
gran respeto por la selva en su totalidad,
por el "monte". La agricultura -y cabe
dudar de que ésta sea la palabra apropiada- tomó rumbos muy peculiares. Para
empezar, la palabra milpa no designa
monocultivo maicero, sino que se trata
de un cultivo diversificado, aunque el
maíz ocupa el $itio de honor en la milpa
y en la vida de los "hombres de maíz".
Se trataba (a semejanza de lo que hoy
aún ocurre con los milperos actuales) de
"un cultivo mixto de tipo hortícola, en
el que cada planta requiere de particular
cuidado". Además del maíz aún hoy se
puede observar que "forman parte de la
milpa una o dos especies de frijol (Phaseolus); camotes (Ipomea); dos o más
especies de chile (Capsicum) y otras
plantas más, como jícamas (Pachyrrhyzus), yuca (Manihot) y macal (Colocasia y Xanthosoma)". También se utilizaban las huertas anuales llamadas "conucos" donde aún se "cultiva sandías
(Citullus), maca!, yuca y aún plátanos
(Musa) y otras plan tas comestibles".
Dentro de su estrategia agrícola, el
maya (según lq sugieren ·las observaciones de campo de varios especialistas) no
se planteaba destruir la selva" sino que
se le vió como un recurso capaz de ser
sometido inteligentemente a práctica de
conservación, de modificación y de
aprovechamiento múltiple. "AJ estudiar
la composición de las selvas altas medianas, p~reninfolas y su~pereninfolias..:de
la penmsula de Yucatán, varios autores
han observado la alta frecuencia (y en
ocasiones la dominancia, atípica en las
selvas tropicales) de árboles cuyos diversos productos son utilizados por los ma-

�yas actuales y que lo fueron también en
el pasado "(7).

la península los mayas habían desarrollado un cultivo eficiente, con el cual,
a través de la tumba, roza y quema, en
detenninados momentos llegaron a sostener una población bastante superior a
la que ahora habita la península (9).

forma respetuosa en que los mayas se la
apropian, aún hoy en la tradición agrícola de los milperos de origen maya
que hoy habitan en el sur y el oriente
de la PenÍl)Sula, que a pesar de la constitución del ejido, aún producen en tumba, roza, quema. Sólo entendiendo esta
perfecta annonía que eterniza la capacidad productiva de la caliza, es posible
entender la eficiencia que significa la
ausencia de propiedad individual.

A partir de estos testimonios -vivos
hoy día en las selvas yucatecas- es posible afirmar que el maya se posesionaba
, como comunidad y como individuo de
Esta eficiencia productiva se basaba
la selva en su conjunto pero nunca reclaen
el conocimiento de los ciclos naturamaba propiedad. Cuando abandonaba
les,
en el dominio de la selva en un prouna zona para dirigirse a cultivar un nuefundo conocimiento del monte, de las
vo pedazo del monte no lo dejaba yerespecies que allí habitaban, tanto veiemo. Lo que ocurría, como hoy lo testiIll.tales como animales, pero que e-xigian
monia la práctica de sus descendientes,
una determinada forma de relación: el
es que sembraba nuevas especies que a la
Los conquistadores españoles proveno cultivar más allá de dos o tres ciclos
vuelta de unos· años pudiesen resultar
nían
de otra historia, de otro grano, de
un mismo pedazo de tierra, la tumba, la
útiles a la comunidad. Al hacer milpa se
otras
condiciones naturales. Señores de
roza, la quema, la resiembre seleccionapracticaba la tumba-roza-quema, pero
la
tierra
hacía largo tiempo ejercían la
da para acelerar el proceso de restitucon gran dominio tanto de la técnica de
propiedad
sobre ella y sobre los homción del monte, el avanzar, el sembrar
la quema como de la capacidad autobres, y, de pronto, se enfrentaron con
allá, el volver a repetir la tumba, roza y
rreproductiva del bosque. Ejemplo de
otros hombres que no tenían ese con•
quema esta milpa errante a base de desesto son algunas de las prácticas observacepto, por lo menos no lo tenían resmonte y quema permitía la restitudas aún .hoy entre los milperos de Quinpecto de la tierra. El avance tecnológición cíclica de las condiciones naturatana Roo: "a) el evitar sembrar en queco de la sociedad hispá,-,ica, principal·
les, pero al mismo tiempo exigía que
madales o sea, en terrenos que hubieran
mente acerca de la guerra y la activino existieran dueños personales ya que
.sufrido un incendio forestal no controladad militar, les dió el triunfo, les dió
si los hubiera, el propietario individual
do; b) el respetar en operaciones de
la dominación de los territorios con•
de la tierra, se hubiera visto atado a las
apertura de brechas Q de deshierbe, las
quistados y de los hombres que en
fronteras de su propiedad y solo que ésplántulas de árboles útiles; c) el consideellos habitaban. La dominación tuvo
ta fuera muy grande, podría haberlo rerar como buen signo el que la cerca o
dos vías, una para los principales de
suelto y, de hecho, ésta fue la solución
nok-chiak (cerca que se levmita alredelos mayas que o bien fueron muertos
que los mayas encontraron: había un
dor de la milpa llarª evitar la entrada del
o bien fueron incorporados al grupo
dueño, un propietario, un ser que era el
ganado -A.G.-) de la milpa retoñe padominante como intermediarios entre
dueño de todo el monte, Yumbalam. A
ra formar un seto vivo y que éste esté
la autoridad hispánica y los pobladoeste propietario llegado cierto tiempo,
apoyado en "monte no tumbado en
res locales (11). La otra para los tra·
se le ofrendaba y se le pedía autorizaaños" y d) considerar que si se tumban
bajadores que ahora habnan de entre·
ción para derrumbar el monte, para prefandes extensiones de selva, sin dejar
gar el producto excedente, en forma
ñar
la
tierra
con
las
semillas
de
maíz,
algo de monte' entre milpa y milpa, su
de tributo a un nuevo déspota. Y para
del frijol, de todos sus alimentos. Este
regeneración será muy lenta y no podrá
poder servirse de la tierra comunal y
propietario original había sido ofrendaservir por mucho tiempo, para fines
de los productores, los cristianos man·
do durante siglos y el monte había caíagrícolas "(8).
tuvieron parte de la estructura polído, había seleccionado, había vuelto a
tica pn:hispánica: los cacicazgos, pero
crecer, había rendido mil veces sus fruAl respecto de la quema, el dominio
la
vaciaron de su anterior contenido. "El
tos permitiendo un excedente tal que
es tal que no solo no provocan incendios
cacique
gobernaba despóticamente sus
muchos miles de trabajadores ya no esforestales sino que son capaces de lograr
dominios... estaba sujeto no solamente
taban
dedicados
a
la
agricultura.
Pode. la supervivencia de algunos árboles ya
al gobernador, cuyo delegado era, sino
mos ver ese excedente en fonna de risea para utilizar sus frutos, para asechar
también al cura y a los frailes. Era el
cas piedras labradas, de magníficos edianimales de caza, o para pennitir la su~ente para el cobro de los impuest~
ficios, de grandes sacbeob(l O). Podepervivencia de la Ceiba Pentandra, árpublicos, de los tributos, de las obvenmos ver la unidad con la naturaleza y la
bol sagrado que acuna a Yumbalam. En

ciones parroquiale:;, y en raneral de t 0 d
irabe1a que se imp~ma
·
, a, os aborígenes.a
ran
multiples y vana.
. con este mollvo
.
dª~, sus atenciones· Lo mJS·mo persegu•:111 a un c~_minal que se había sus_tra~do
di a._la acc1on
, de la Justicia, que a un
in. o, mno, ya~on o hembra, que había
d~Jado ~e aSisbr el domingo a misa. Lo
m1sm_o_eJecutaba cualquier orden del ramo civil que le comunicaba el gobº1emo,
~

c?mo las disposiciones ~e dictaba el
parr~~ para la celebracion de una fiesta ~ehgiosa. El cacique era generalmente
a_ctivo y severo para agradar a sus supenores, y no pocas veces excitó motines
Yasonadas con su dureza" (12~
, A cambio_ de esto, los caciques, obteman beneficios pecunarios se salvaban
del pago del tribu to y t1e' lru servicios

J

aersonales, podían ser elegidos yobemaores, alcaldes o reD'idores de os
bl d · di
o·
pueos . e m os, y sus hijos se convertían
en hid~gos (13). Con estas prebend
los ca_c1ques fueron coptados or
conquIStador~ para escalvizar los de
raza y ennquecer a "los de razón"
os europeos instauraron la .corrupció~

L

i

1:

�como mecanismo de control par~ P?rmitir la reproducc.ión y el mantemmiento
de su poder.

colonizadores que la u tili~aro~ par_a
afincarse en Yucatán, para ir ma~ alla,
ara iniciar la ganadena com~ p_nmera
forma de producción ajena y d1stlnta de
la autóctona.

La conquista fu~ e~ _c~oque de dos
mundos pero no sigmfico la destrucLa planicie yucateca se ant~jaba
.
,
total
y
repentina
del
mundo
maya,
ideal
para la ganadería y durante cierto
cion
. ..
deslos Dzules ni pudieron ,m ~tns1~r?n.
tiempo convivió el monte con los ganatruirlo totalmente, mas bien iniciaron
dos de los españoles en un ~amon~o que
su desgaste -mismo que hasta nuestros
no requería desmonte m pastizale~.
días prosigue lenta y cruelmente. ~o
Siendo así, tampoco el ganado c?nstlue hicieron los español~s fue _refu~c10tuía un fuerte riesgo para las !°ilpas,
~alizar por la vía de la v10lenc1a (sm ~oaun cuando eventualmente deb1an. ser
ar el consenso) las ,formas de _expohaprotegidas de los animales. Con_ el tlem~ón precedentes. As1, la conquISta nunpo surgieron las hacien~as maicero-~aca abarcó la totalidad, ni en la geo~anaderas sin que la propiedad. de ¿a
,
. en la política ni en las concienrra se hubiera hecho ~ecesana. o~ a
fia
m
'
,
d 'd'
. s' Corno señores que hab1an ec1 i
formación de estas haciendas (y nos recia.
'd d
fa
do ser, estaban convenc1 os e ~ .
ferimos al norte, a la parte que hoy _ocultad de disponer del maya. Y dispopa fa zona henequenera) los espanoles
c~
!'empiezan" a practicar, ya de hecho, su
ma de e'l a través del tributo obtemdo
., •
en la encomienda; de la obvenc1~n, im·
dominio sobre la tierra y pretenden
puesto religioso que se pad~cia por
ejercer su dominio sobre los hombres.
raza; del repartimien_to de panes y ceLa hacienda manicero-gana~era va a coras especie de maquila pagada por adebrar fuerza hacia fines del siglo XVIll, y
lan'tado ( de carácter forzoso); de los
con la mctependencia los hacen~ados
servicios personales, di_sfrazados :e
crean una ley decretando la propiedad
contratación libre pero igualmente e
, ter forzoso· Donde el excedente
carac
d
tomaba principalmente el caracter e (*) Las declaraciont:11 del encomendero de
tributo en especie, fantasma precorte-Nabalán Jahcahó y Cozumel son el me.
que ya conocían los mi¡.cehuales.
jor testi:Oonio: "es que esta tierra ay falsiano
. .,
• se ha
ta de todas las coeas de Castilla ,como es
Esta forma de dommacion que '
vino, aceite, lienzo, paños, ~abón, e rollamado trasposici~n ~butana, ~ e la
das las demás cosas..• y no tienen los ~ebase para la consohdac1on del p~er ducinos españoles, ni habitantes ~genas
rante la colonia. El tributo, consistente
para no las aber y ser como es tierra ~
en granos, anímale~, mantas y hombres,
bre e sino fuese por la renta que los ym•
rovenía del trabaJO de los mayas y de
di ' noe dan no viviríamos en ella- Y
fu particular relación con la naturaleza
n: aistentamos del maíz q~es nos dan
los yndios de ñuestra encomienda y al(*).
as !9illinas e cada cuatro meses nos
~ unas mantas de algodón texidas Y
La propiedad de la tierra no hid1Ía
éstas vendemos para susten~~,,nuestras
aparecido tanto porque la corona la
cosas, mujeres e hijos de familia · "El
p,:ohibía como por~ue a los es~añol.es
E. F1orescano, citado por Patch en
les era e~traña una ' tierra" de piedra y
Abasto la legislación de gr~nos enXIVel
poco suelo que rechazaba sus arados, su
.gl XVI" En Historia MeX1cana
tradición de cultivo. La par~~ que antes
~/ 4 abril-junio 1965, p. 54-55. 596,
se dedicaba a la reproducc1on de la sociedad maya fue a dar a manos de los

ºf"

privada de la tierra. Este evento, fa propiedad privada del suelo, totalmente novedoso, ocurrió hacia 1841. Estaba prohibido por la Corona Española como
forma de evitar "los abusos sobre los
. dios" aunque tal vez le preocupaba
:ás evitar el surgimiento de poderosos
terratenientes que le disputaran el poder.
Los hacendados del maíz Y del ganado logran hacer la primera reforma agra•
ria y decretan la_propiedad privada, d~
suelo. Reforma que no llega a sus u_l~mas consecuencias sino hasta la creacion
de la zona henequenera ya que el _traba;
jador, el campesino maya contmu:i_ra
. do conforme a su relacion
produc1en
l.
tradicional con la naturaleza en_ el cu ti·
vo rnilpero aunque sea en las berras de
los hacendados.
En base a esta reforma se, impulsa la
hacienda y el cultivo del mai.z y una peeña ganadería. Ocurrirá entonces ~n
fvorcio entre los hacendados y ~os milPara el hacendado, la berra le
peros .
d . "d
pertenece, legalmente ha a q~1~ o su
derecho. Pero el milpero que'~,ª ~ul·
tivarla, el se~or del m~nte se~1ra siendo el dueño, sembrara el ~~z como
. \,re lo ha hecho, como d"
hicieron
sus
siem
.,
abue os, él conserva su tra ic10n, conserva su mirada, su tumba, r?z,a, quema
después de 2 ó 3 ciclos se ira a buscar
~n nuevo pedazo de mon~e. _E,sto p~•
aquellos hacendados consbtutr_a una m·
disci lina nunca lograron fiJar a los
hombres 'por más esfuerzos legales y a
veces militares que hicier?n. La gente
seguía sembrando su ma1z, por tanto
seguía siendo del Balarn.
Dado que las tierras del norte fueron
repartidas entre los hacendados, al maya
no le quedó más remedio que trabdaf
más. Ahora debía· pagar al ~acen ah o
una renta por la tierra, tema que ,
cer milpa propia y milpa del patron.

Pero esto no contradijo su propia forma de ser, sino que realizó ambos cultivos de acuerdo a su tradición.
La milpa errante no fué destruída y
los hombres no se quedaban fijos. El hacendado aún no dirigía la producción,
ésta no estaba aún bajo su control. Los
dzules aún no se habían apropiado de la
producción .. Seguían apropiándose, tan
sólo del excedente.
Había en la Maicero-Ganadera, dos
categorías de trabajadores, los "vaqueros" y los "luneros". En la categoría de
"asalariados o vaqueros", estaban comprendidos "los mayordomos, mayorales,
vaqueros y chiquireros". Se les asignaba
un jornal diario, y en ocasiones una ración de maíz. Este pago, era,. según otras
fuentes de un real y medio almud de
maíz por "jornada diaria de seis horas
de trabajo de un trabajador de campo"
(14).
Los luneros o arrendatarios eran todos los que habitaban en una hacienda
con la obligación .de dar al año quince
mecates de milpa roza, es decir, de milpa hecha en monte nuevo o crecido; de
manera que es condición de·su compro~iso practicar todos los trabajos necesarios_ a'las milpas y con toda 1~ perfección
posible. En algunas haciendas. fué cos~mbre h~cer en lugar de los 15 mecates
dichos, diez mecates de milpa roza y
diez de milpa cafia, que es la que se hace en terrenos labrados algunos años antes. El día del trabajo por lo regular era
el lunes, por tal razon se les llamó luneros. El trabajo del lunes se computaba
en un real y el de las fajinas en medio.
Los privilegios de que "disfrutaban" en
recompensa de estos servicios eran el
poder labrar en las tierras del amo que
les fueran necesarias sin arrendamiento
alguno, para el sostenimiento de sus fa.
milias y poder tener algunos animales
de cría, siendo costumbre que en ias

hacieJ!das sólo se les permitiese tener
caballos, cochinos, gallinas y colmenas.
También contaban con la protección
del amo para que en cualquier lance, ya
fuera con las autoridades o con particulares lo atendiera como deber suyo(l5).
Era distinto a la trasposición tributaria inicial. Ahora era en tierra propia
donde el maíz se producía, ero bajo
un proceso que do.minaba e maya y
que no era entendido por el hacendado, yá que el lenguaje religioso que envolvia, y aún envuelve, a la milpa contenía toda una técnica, todo un conocimiento del monte y quien lo conocía
era el maya.

f

La hacienda maicero-ganadera era
una unidad dedicada a la producción de
valores de uso, de autoconsumo: se aseguraba el autoabastecimiento, se vendía
el sobrante. El hacendado pretendía
ciertamente, lograr un excedente que le
permitiera vivir y dominar, pero no se
trataba de ganancia sino de renta. El trabajador, lunero según la hacienda, milpero por autodefinición, no está aún escindido ni de sus medios de producción
ni de sus medios de vida. Es poseedor de
la tierra y del maíz, semilla que le permite reproducirse como lunero y como
milJ;H!ro, "La renta es aquí la forma primibva de la plusvaüa, con la cual coincide. Pero además la coincidencia de la
plusvalía con el trabajo ajeno no retribuido no requiere aquí ningún análisis,
ya que existe todavía bajo su forma visible, tangible, pues el trabajo del productor directo rara sí mismo se distingue
todavía, aqm, en el espacio y en el tiempo, de su trabajo para el terrateniente,
el cual reviste la forma directa y brutal
del trabajo forzoso realizado para un
tercero. Y asímismo, la cualidad que posee la tierra de arrojar una renta se reduce a un secrtto manifiesto y palpable, pues la naturaleza, que suministra
la renta, exige también la fuerza huma-

na de trabajo encadenada a la tierra y la
relación de pror.iedad que obliga al poseedor de aquella a poner en tensión
esta fuerza de trabajo y a desplegarla
más allá del límite que sería necesario
para la satisfacción de sus propias necesidades elementales. La renta aquí,
consiste directamente en la apropiación
por el terrateniente de esta inversión sobrante de fuerza de trabajo pues no debe esperar que el Eroductor le pague
ninguna otra renta "(16).
La magnitud del excedente, estaba
deter¡ninado por la calidad del suelo y
por la disponibilidad de productores directos. Este sistema se mantenía en base
a coacciones extraeconómicas que en este caso se enfrentaban a un trabajador
poseedor de una técnica que lo ayoyaba
en la resistencia. Misma que en area dominada por la hacienda maicero-ganade,.
ra no adoptó las formas violentas que
se manifestaron en el rechazo a la hacienda azucarera del sur de la península.
Más bien ocurrió que el milpero, a pesar
de ser adjetivado como lunero, nunca reconoció otro Señor por encima del dueño del monte. A él continuó solicitando
permiso para hacer milpa y cada año seguía celebrando el Cha chaac para solicitar la lluvia y el favor de los vientos. Fiel
al rito no cultivaba más allá de dos o
tres ciclos el mismo sitio y después dejaba al monte alto recuperarse. La milpa
errante con su tumba-roza-quema podía
lograrlo sin destruir el bosque. De ahí
que mientras conservara su milpa el milpero solo podía ser lunero en forma
temporal.
Este conocimiento al np ser poseído
por los dominantes, era interpretado
como indolencia, indisciplina, flojera.
Cosa que recuerda lo que hoy se dice del
trabajador henequenero, que es flojo,
indolente, desorganizado. ¿Pero qué
ocurre con ese mismo trabajador cuando sale a su rancho, a hacer milpa, o

�cuando se enfrenta a su propia parcela?
Entonces y ahora estas cualidades no
son sino una fonna de resistencia a la
opresión económica.
Es en aquella vieja hacienda donde se
empieza a instituir el castigo como forma de romper un mundo, una manera
de producir y de vivir también la dignidad y el sentido de la vida de los campesinos. Surgen los cepos, las cárceles, el
hacendado es nombrado jefe de policía
y juez. Se institucionaliza la violencia y
adquiere formas jurÍdicas que personalizan los mismos hacendados (17).
Habrá que aclarar que la hacienda
del maíz no genera el excedente suficiente para llevar a cabo la represión
que permita destruir el vínculo original
del maya con la naturaleza. Es necesario que se creen guardias, ejercicios y
esto requiere de que el maíz no
producía. La producción, en manos del
campesino no permite la generación de
un excedente que sirva para destruirlo.
Hasta que todo el proceso está en manos
del dominador, se vuelve factible la generación y utilización del excedente para el sostenimiento de las instituciones
que habrán de realizar la represión.
Sin embargo no todo en este tiempo
fue paz, hubo numerosas rebeliones. Los
mayas defendían su modo de vida, se
resistían a la dominación. La más importan te de estas fue la Guerra de Castas
que ocurrió a mediados del pasado siglo, que casualmente coincide con la
ªaparición" de la propiedad. A raíz de
este estallido, el territorio yucateco se
parte en dos. En la geografía queda plasmada una 1Uptura que desde la llegada
de los españoles estaba presente en la
conciencia de los hombres. Había dos
mundos, el del maya y el del español
que nunca entendió cómo se relacionaban los hombres con la naturaleza y
cómo esa relación le daba sentido a la

vida del campesino maya. Esa guerra
mostrará abiertamente la pugna entre
dos mundos, uno que lucha por apoderarse del otro, y el otro que lucha por
sobrevivir, por conservarse. Esa lucha
está presente todavía hoy por el sur, por
el oriente, entre los campesinos que continúan haciendo milpa, que continúan
con su chac' -aac, está presente en la zona
henequenera en las primicias que se
ofrecen a los vientos, en el zacá, en la resistencia a cortar penca. En todos los
ritos que aunque fragmentados permanecen y le dan sentido a la vida del ejidatario.
La Guerra de Castas definirá las fronteras de los dos mundos. El sur y el
oriente serán una zona insegura para el
blanco. En el noreste, el blanco se hará
dueño, consolidará su dominio porque
por primera vez va a crear una forma
productiva de la cual va a ser dueño, director y creador: el cultivo intensivo
del henequén y la producción mecanizada de la fibra.

IV.El henequén es un cultivo prehispánico, conocido por los campesinos desde
tiempo atrás. Pero era un henequén de
patio, que convivía con la chaya, el
achiote, el chile y el epazote, que estaba
al servicio de los campesinos. La novedad será su salida a poblar las tierras de
la hacienda, a suplantar al monte y a la
milpa. Ahora sena el tiempo del plantel,
ahora, con el agave, el milpero y el
Balám serán sacados del monte y echados a la tierra.
A través del henequén, el viejo anhelo de los españoles, de apoderarse de la
tierra y de los hombres se hizo posible.
Se había acabado .el tiempo del maíz y
del milpero, ya np se podrían producir.
Ahora, el hacendado iba a adquirir una
nueva cualidad, la de empresario, y su

producción serÍa otra, produciría peones, produciría fibra. Con el henequén
ocurrirá una revolución. La propiedad
de la tierra, el mercado lo exigían.
Los cambios en la producción, conmocionan la vida social y penetran hasta la conciencia misma de los individuos
transformándolos en cuerpo y espíritu.
Esa revolución supuso varias otras, dado
que para que apareciera el hombre de
henequén tuvo que aparecer la máquina
como rectora del ritmo de la vida, desplazando el monte hasta el sur y el
oriente del estado de Yucatán. El
monte se refugió, inamovible en lo
que ahora es el estado de Quintana
Roo (18). La revolución agrícola que
brota de esta forma nueva de relación
entre el hombre y la naturaleza, estará
ahora medida por la máquina. Es decir,
será ajena a los ciclos vitales que por
siglos se cumplieron en los bosques yucatecos respetados por el m~ya en su
milpa. Revolución laboral: ahora la jor·
nada de trabajo tendría contenidos nuevos, revestirÍa fonnas inusitadas, que dinamizaría y sería dinamizada por la
agrícola, ambas impulsadas por la maquinización. Y fue también una revolu•
ción financiera; fueron créditos del exterior los que dieron la posibilidad de
concebir y realizar el gran proyecto henequenero de fines del pasado siglo,
dándole viabilidad en aquellos momentos de usura y escasez de moneda .que
vivía el país. Crédito que acicateó la
producción incrementándola. Y también
los transportes fueron revolucionados
con la introducción de los ferrocarriles
en 1875.
Para lograr su revolucionario proyecto los hacendados requirieron acortar el
largo ciclo de rotación que el capital de•
bía enfrentar en esa rama, ya fuera acor•
tando el tiempo de la circulación, acer•
cando los mercados o bien desarrollando
las fuerzas productivas para acortar el

período de p'roducción.
Los primero~ p~sos de Yucatán por

la _senda del capitalismo, tuvieron como
pnmer eleffi:ento, que surge y desencadena el cambio de las relaciones entre los
~ombres un invento: una máquina muy
simple; una rueda para desfibrar que copiaba la ~cción n;ianual del maya. La
Rueda Soh~ tendra la capacidad de desfibrar 1,00_0 pencas por (hora, cantidad
muy supenor a las cien pencas que ra&amp;P3:11ª. ~n indígena en tres horas con el
pnm1tivo mstrumento del tonkós.
Este invento tuvo un efecto inmediat~: ~espertaría el capital industrial ( 19).
S~ bi~n la produccion henequenera deb~a aun convulsion.~e a lo_ largo de tres
decadas ,P~ra adqumr las dimensiones y
caracter~sticas que la harían una empresa propiamente capitalista, la Solís incorpora la producción de Yucatán a la
etapa del vapor. Así se da el primer pa5? que ~~ la producción de la fibra ha~ que el pr?ceso de trabajo se convierta en un SI_mpl~ ~,edio para el proceso d~ val_onzac1on ' es decir, para
producir capital (20).
,El uso más tradicional del henequen exterior de Yucatán era en forma de cables para la navegación, pero en
1853 se afirmaba que las cadenas de fierro le habían quitado ese mercado. Cuba
d~mandab~ costales para empacar carrn Y cafe, Estados Unidos demandaba
ª ~bra O sosquil para transformarlo postenormente en cordeles (21).
Con todo su producción era insignificante por aquellos años. En 1845. las
exportaciones de henequén fueron' del
brden de $67,891, cifra que representa¡ª l0.6o/o ~el total exportado (segundo
ugar despues del palo de tinte). Mient¡s qo/ue la interior representaba apenas
e 2.3 o de lo producido.

No había interés en su producción
por parte de quienes detentaban la "riqueza " pues no Pod'1a dedicarse al autoconsumo, tenía forzosamente entonc~s 9ue producirse como mercancía y el
debil, desarrollo de las fuerzas productiv~s aun no le permitían ni al hacendado
m al comerciante dedicarle recursos a su
producción. Tenía forzosamente que
ser una producción artesanal. Aunque
Y,ª en la esfera de la circulación los prec10s lo hac1an atractivo (22).
La Rueda Solís acortó el tiempo de
obtención de _la fibra en su fase final, y
dado que el tiempo de maduración que
1~ planta requiere, difícilmente ha podi?o ~r. alterado o reducido, fué much&lt;
~~s fac1l reducir el tiempo de producc1on ~acia adelante y no obstante los
cambios en el ~~ltivo que pennitieron
ace~erar la !otac1on, la gran mayoría de
las mnov?;10nes tuv~ lugar a nivel de la
desfibrac1on y la Sohs fué la base técnica de tales cambios (23).
Pero aún así, era difícil que los hacendados o los comerciantes entraran a
la producción intensiva de henequén.
~orque aun cu~do el período de trabaJO es m~cho mas corto que el período
producbvo, la gran duración de este último significa que el capital desembolsado no reflu~e s~no hasta años después.
Lo cual equ1vaha a la necesidad de disponer de un capital considerable.
Para poder apreciar la diferencia entre período de producción y período de
trabajo, es preciso tener en cuenta las
actividades que van, desde el momento
del sembrado hasta el momento de la
desfibrac_ión ~e es. cuando el proceso
de trab~Jo se mte1:1s1fica. Para producir
heneq~en era preciso: la tierra y su pretara~1on, que supone tumba del monte,
mp1eza, ~uema, medición del terreno
c?.nstrucc~on dé albarradas; compras d~
h1Jos y siembra; dos deshierbas al año

~urante toda_ 1~ ~ida de la planta; a los
siete ~os se m1c1a el corte de hojas que
se realiza tres veces por año. Son estas
las tareas ?ásic~ del cultivo, posteriormente veman las del desfibrado.
. Se requería capital para adquirir la
berra Y Prt:parar el terreno, concepto
~~ fue variando a medida que vario la
logica de la producción.
La pyoducción de fibra en gran escala
no p?&lt;1ia aparecer en tanto el capital fi.
nan~1ero no se hiciese presente. Pero a
partir de su aparición, el crédito "fomenta Y acelera la concentración del
capital e~ pocas manos "(24). Con lo
~uJI c~c1eron los planteles, se hicieron
mnovac1ones en el cultivo que aumentaroi:1 la cooperación, la división del trabaJo_, el e"!pleo de maquinaria, etc. Perfecc1onam1e~tos que acortaron el período de trabaJo el acto froductivo misn:1?· En la medid~_que e crédito permibo ~a ,?once':1,trac1on del capital, contribuyo_ tamb1en a acortar el período de
t~~b~lº• y por tanto, el tiempo de rotac1on .

r

. Re~pe_cto del cultivo, la consecuencia mas interesante no será tan sólo la
mayor extensión, sino una importante
meJ,ora_ en el uso del suelo, que a su vez
dara. pie.ª la organización manufacturera mtenor de la hacienda.
~ruto del crédito, se extendieron los
cultiv&lt;:&gt;5 "/ con ellos la experiencia y el
conoc1m1ento ~e mayas y yucatecos so~r~ el hen,equen. La experiencia cristalizo magn1ficamente y en la década de
187~ surge "el plantel". Primero se
empiza a' unificar las edades de la mata
Y. las distancias a las cuales es convem,ente sembrarlas; y para finales de esa
decada se generaliza el sembrado escalonad? según el ciclo natural (7 años de
cul,bvo, 1~ de explotación) del henequen: teruendo así planteles en cultivo o-'

\C)

�en explotación y en decadencia, donde
las edades de las plantas están unificadas(25).
En el año de 1876 se reportaba (26).
Mecates en cultivo
Mecates en explotación
Total mecates sembrados

550,000
250,000
800,000

Desde el punto de vista de la rotación
del capital, esto representará un desembolso de circulante uniforme debido a
un proceso de trabajo ininterrumpido,
a la vez que un flujo de mercancía uniforme. Al aumentar la escala de la producción, gracias al crédito, se acelera
la rotación y se distribuyen más uniformemente los gastos de circulante de los
primeros siete años. Con lo cual disminuye el lastre que los capitalistas arrastraban y la producción henequenera
presentará un carácter marcadamente
diferente a partir de los años ochentas.
Es ahí donde se iniciará la producción
de henequén con carácter manufacturero.
Todo esto permitió que la década de
los ochentas fuera de las innovaciones.
Es cuando se inicia el tendido de rieles
portátiles, verdaderas correas de transmisión que agilizarían el proceso global de
producción; también, en 1880 se inicia
la importación de brazos para reforzar al
contingente maya en los planteles siendo así que el 17 de Abril de 1880, se
anuncia la llegada de cien chinos para
trabajar en las haciendas; y según la información de que disponemos, entre
1876 y 1881, el número de ruedas movidas por vapor se duplica, pasando de
450 a 899. Es en 1881, que los hermanos
Prieto, construyen una de las ruedas de
agramar más potentes, "La Vencedora"
(llamada primero "La Eureka ') capaz
de desfibrar 20,000 pencas por hora, con
ella surge el tren de raspa, y el complicado proceso de raspado que exigía once

operaciones distintas, se simplificó a dos
momentos. Es también en 1881, el 15
de septiembre que se inaugura el ferrocarril Mérida-Progreso, línea de concesión federal construí do y operado. por
capital yucateco que servirá para sacar
la fibra con rumbo a su mercado exterior. Lo que hizo de los hacendados no
sólo señores del hénequén sino también
magnates ferroviarios.
Esta conjunción de innovaciones indica sin lugar a dudas, que se había operado una transformación en la base productiva; tanto en el propio proceso productivo, como en sus elementos objetivos y subjetivos, una transformación
que empezó siendo cuantitativa, había
ya llegado a ser cualitativa. Había ya
surgido la zona henequenera, el capital
henequenero, el peón henequenero, la
península era ya una región donde la
aristocracia henequenera ejercía hegemónicamente su poder de magnates manufactureros.

V.La propiedad de la tierra y la búsqueda de la ganancia degradaron la ecología y el espíritu de los hombres. El
monte fue destruido. El milpero acosado por la hacienda, se transformó en
peón. La violencia social requerida para
la constitución de una hegemonía regional no fue del mayacol, .aquélla de los
azotes de la cual tanto -se ha hablado.
Hubo otra más cruel que destruyó un
· hombre y las condiciones históricas que
le permitían reproducir su vida. El conocimiento del monte fue destruido al
encadenar a los hombres al plantel y a
la máquina, el monte fue talado para
sembrar henequén, para utilizar la leña
y mover desfibradoras y ferrocarriles.
Violencia que .destruyó a los organizadores de un sistema y no produjo nuevos organizadores que supieran aprovechar el excedente·para organizar un nue-

vo sistema de producción múltiple.
El henequén signifó el acceso al
mundo, pero también significó una
atadura a una fuerza ajena capaz de
destruirlo. El henequén creó la dependencia del exterior para la importación de alimentos: el maíz, antes
sagrado, se metió a la tienda de raya,
y para obtenerlo eran precisas largas
jornadas del peón, de su mujer y de sus
hijos, en una tierra ajena donde la milpa nunca más habría de verse rodeada
por el monte, una milpa que sólo reverdece en la memoria, en habla, en el rito.

Así como el milpero aprendió que la
naturaleza era independiente de él, era
otra forma de vida independiente, con
un ritmo propio y distinto al suyo al
cual había que adaptarse para vivir, así
el peón vivió la dominación de la hacienda, aceptando su rigor como el de
una fuerza natural inapelable.
La sincronía del milpero con el monte desapareció con él. Sin ella el peón
siguió obligado al ritmo de las máquinas,
que le imponían un deber día a día más
intenso e incomprensible. La disciplina
surgió como fuerza productiva, como
forma para la organización de la manufactura. Una disciplina, cuyo autoritarismo inaceptable para los hombres de
maíz, forjó nuevos hombres de henequén al paso de la máquina, al paso del
mercado. Ajeno al proceso, vivió su
transformación en la muerte de su pasado. En el fin de la cadena productiva,
el henequén lo ató a la tierra. El capital había arribado a Yucatán.
Dicho arribo ocurre én un momento
de expansión del capital industrial europeo y norteamericano. El punto de
unión entre los países hegemón'icos y la
península fue el henequén. De una parte, su demanda a gran escala, de la otra,
su producción también a gran escala.

Producción y circulación, unidad entre
ambos procesos. Yucatán entra a gravitar en el espacio interno del modo de
producción capitalista. Todo el mundo
se encuentra ahora transformado por
una nueva lógica, la del mercado mundial. Momentoe de expansión industrial
irrupción en Yucatán, a través de un~
rama capitalista en ciernes: la agricul~ra comercial. Y~catán se presenta
~merso en un conjunto de contradicc10nes que van _desde la negación de la
fuerza de trabajo hasta la negación del
explotador capitalista clásico.
., El espurio hibridismo de la producc~?.n hacend~ria tiene su origen como ya
dipmos no solo en las condiciones sociale~ del Yucatán decimonónico, sino ademas en. }as condiciones que permiten su
expansion. Es p_reci~o tener presente,
que es el_ financ1am1ento extranjero el
que_ permite, tanto la constitución de la
hacienda como la mercantilización de
sus productores. Este hilo, que va de&amp;
de el mercado de capitales, hasta el mercado. local de fuerza de trabajo pasa neces~namente, por la dominación hacendaria. El henequén se convierte así en
el rí_gido cordón umbilical que liga 'a la
pe~rnsula entera al desarroflo del capitalismo mundial.
., Como se expuso, se dió una acumulacion capi_talista de carácter específico,
porque ni los peones se convirtieron en
proletarios, ni los hacendados capitalistas devinieron en burgueses "modernos".
Prueba de lo primero es que con la
llegada de Alvarado en 1915, muchos
peones de la hacienda abadonaron las
empresas henequeneraspara hacer milpa.
P_rueba de lo segundo es que las ganancias henequeneras no llevaron a fortalecer la actividad industrial al ampliar la
acumulación de otras ramas. Prueba más
contundente es el carácter del conflicto

entre los proyectos económicos de Alvarad? y el de la "Casta Divina". Alvarado
vema del Norte, quería trocar la hacienda _no P?r la pequeña explotación campesina, smo por la gran unidad de agricultura mecanizada. Fue el choque del
h~cendad? capi18;1ista del siglo XIX,
anstocrabzado aun, con el agricultor
capitalista del siglo XX.
. El peón no se transformó en obrero
hb~ y el hacendado no devino en capitalISta a causa de la relación directa de
la producción con el mercado extranjero. Para esto resulta clave el hecho de
que las variaciones del henequén iban de
acu~rdo a las variaciones en los precios
agr1colas de E.U., y aquí lo primero que
n_o concuerda es que se trata de condic10~es de producción muy distintas que
obviamente se deberían traducir en costos y preci?s, diversos. _En el país del
norte ya ex1stia una agncultura mecanizada, lo cual supone una alta productivi·dad d~I trabaj_o, bajos costos y, por tanto, bajos precios. En Yucatán si bien el
desfibrado se había mecanizado el cultivo era intensivo en trabajo, I-0' que da
como resultado una productividad menor, mayo~es costos y, por tanto, mayores prec10s. De donde entonces los
hacendad?s, para-igualar precios ; hacer _atracbva l? empresa para ellos y sus
socios, recumeron a intensificar la exP!otación del trabajo y a aumentar el
numero de explotados. Fueron ellos1 los
peones, su sacrificio y opresión, los que
verdaderamente sustentaron el auge henequenero.

VI.El capital requiere de ciertas condiciones históricas para su reproducción
y Pll;fte fundamental de ellas es la presen~1a del obrero !~bre, el ~brero que somebdo a la coacc10n economica entrega
su fuerza de trabajo a cambio de las
mercancías necesarias para la supervi-

vencia de él y de su familia. El salario
debe tener ~a característica que impide
al obrero disolver las relaciones de dominación y con~gurarse orgánicamente
como clase tendiente a la dominación.
El salario significa tanto la sujeción material al ~ercado por parte de la fuerza
de trabajo, como la im,Posibilidad de
romper las ~adenas pohticas ideológicas ,que lo hgan a la relación capitalista (27). Mas estos enunciados que cori:esp_onden a la situación óptima del cap1tal1smo, donde el obrero libre se en!"e~ta i!!dividualmente al patrón o a la
1~sbtuc1on pro~ctiva, tiene lugar tan
solo en aquellos sitios donde la indu&amp;
trializaci_ó? ha ll~g~do a tal punto que
las condic10nes h1storicas enmarcan una
r~l~ción salarial única con un patrón indiVJdual o a~ocia~o también único y perfectamente ~dentificable. E!) las regiones
rurale~ dommadas por el capitalismo en
Yucatan, no ocurre lo mismo, A&lt;JUÍ no
se en_fre~ta ~-n trabajador al ,Patron o a
una mstituc1on productiva unica, sino
que ~e enfrenta_de manera combinada,
s~ce~1va, o alternativa con diferentes insbtuc10nes o patrones y la percepción
que cada uno de ellos tiene es muy diversa, tanto en sentido como en forma
De hecho ocurre también una disolución
de la individualidad,obrera. Esta no aparece frente al patron como individuo
sino como familia. El obrero se transfor:
ma en obrero familiar, la familia petroler~ tiene que luchar, en el evento productivo yara alcanzar el conjunto de merc?!1c1as q~e !e permitirán la reproducc10n a_mphad? de la vida. Por otra parte,
el c~p1~al v_ar1~b.Ie no e~ ejercido por un
~ap1tal1sta mdiv1dual, smo por el capital~smo }'!lCa~eco en su conjunto, con el
fin de ~ommar, no a un individuo particular, Sino a toda la familia obrera. Como_ puede comprenderse las formas que
reVIste el s~ario. son múltiples y variadas, c_ontrad1ct'onas y a veces antagónicas. Sm embargo, mencionaremos aquellas formas salariales que destacan por ;:::J

�su importancia, tanto por aglutinar a los
obreros en el proceso productivo, como
por disgregarlos en la lucha de clases.
Tanto por ser mecanismos de coacción
aparentemente extra-económica, como
por ser elementos de la constitución de
un frente obrero en la lucha de clases.
El primero de estos elementos, el crédito, tiene una larga génesis, aparece
en germen en la colonia como adelanto
por trabajo, dado a los indios para la
producción domiciliada en el repartimiento de mercancías. Se manifiesta
posteriormente en la deuda inicial en
la hacienda y aparece con todo su peso con la llegada a esta península del
Banco Ejidal.
Como se vió, la comunidad desapareció y con ella las relaciones hombre
naturaleza que vinculaban en un mágico
intercambio a los hombres, al ser organizados éstos en la hacienda que destruyó todos los elementos de cohesión
tradicional. La Reforma Agraria, al
afincar a la fuerza de trabajo a la tierra
solamente la ató a una propiedad ajena a todos los hombtes que ejercían el
proceso productivo sin que éstos der
minaran al producto.
El crédito para la realización de actividades económicas, sobre las cuales
el productor no tiene elemento alguno
de dominación aparece de esta manera
como el primero de los componentes
del salario.
El trabajador henequenero no concibe el crédito como un préstamo que se
le otorga, a fin de realizar la producción
propia, sino como un adelanto por el
trabajo a realizar en una tierra que apa~ece ajena, que le pertenece el banco pará obtener productos ajenos, que deberán ser entregados sin que él participe
en lo absoluto, por lo demás si atendemos al monto del pecunio, que como
~ crédito recibe el obrero, nos percata-

mos de inmediato que es absolutamente insuficiente para la reproducción
ampliada de la vida (28)
El ingreso pecuniario de las familia
obrera tiene tres componentes fundamentales. Primero, el salario se manifiesta en la forma de crédito; el segundo, el salario obtenido primero a
destajo; tercero, como venta de fuerza
de trabajo a patrones yarticulares. Sin
embargo, la reproduccion de la vida implica no nada más la capacidad pecuniaria para adquirir las mercanc1as, sino
también, la conquista de las condici&lt;r
nes espirituales y de salubridad necesaria para ella. Aquí es donde .;e manifiestan estos elementos del salario que han
sido designados como "salario directo"

(29).
Sin ellos serÍa imposible la reproducción de la fuerza de trabajo ya que el
monto pecuniario sería insuficiente para
alcanzar a cubrir las necesidades de servicios médicos, alimenticios y de vacunación.
Descartando la venta de fuerza de
trabajo de manera individual al patrón,
por ser caracterÍstica del capitalismo,
tendríamos que analizar las- otras dos
formas que reviste el salario, que aparentemente no corresponderían a una formación capitalista estable: el crédito y
el trabajo domiciliado.
Por su parte el crédito surge de la necesidad política de disgregar la comunidad ejidal: a partir de diferenles sociedades locales de- crédito que, enfrentados en el proceso productivo, imposibilitan la política unitaria reproduciendo
las condiciones de dominación.
Mas sería imposible comprender la
naturaleza de la relación crediticia si no
se entendiera la relación hombre-ejido.
El individuo es jurídicamente incapaz

frente al Estado Mexicano de ejercer la
propiedad territorial, el Estado presenta
al individuo la posibilidad única de ser
posesionario de la tierra. Mas esta posición deberá ser ejercida, para el caso del
henequén, de manera colectiva junto
con otros individuos compañeros de
desgracia.
Esta relación hombre-ejido hace que
se disuelva la individualidad característica del capitalismo en la continuidad
de las formas de dominación que permiten la estabilidad del Estado. La corporación que si·rve de base para el poder estatal en el campo, manifiesta también su tendencia de dominación disolviendo las relaciones individuales de la
propiedad, en la posesión ofrece al capitalismo un hombre incapaz de ejercer el
proceso productivo por sí, en la tierra, y
de vender y dominar los productos;
obli~ándolo por tanto, a depender del
crédito, en la relación con otros hombres, o en la solicitud de crédito, para
ser aplicado a la producción henequenera, de tal manera que éste aparece como asalariado desde el momento mismo
que es ejidatario.
La finalidad misma del plantel ya sea
ejidal, particular o de la pequeña propiedad es la producción de penca. Penca
para ser desfibrada. Aquí se introduce
un elemento rnás: la relación hombremaquma.
La capaciilad de desfibrar, la capacidad tecnológica concentrada en el hecho
mismo de la máquina, manifiesta la nor·
ma del corte de la penca. Así se establecen los límites del consumo y los límite&amp;
de producción. Aquí la relación hombremáquina se manifiesta con toda su cru·
deza, es la máquina la que impone el rit;
mo de la producción y la máquina en s1
misma, aun cuando contenga una ~
tecnología incorporada, estará encade-

na~a al de~e~ del mercado capitalista.
As1, la maquma aparece vinculando al
hombr~ _c~? el mercado, posibilitando
la adqms1c10n del peculio suficientemente para reproducir la fuerza de trabajo.
~in embargo, en estas relaciones
hombre-ejid?,Y hombre-máquina, subyace una relac1on de dominación más fina
~-ás sútil, pero más rÍgida, la relació~
eJ1derEstado.
_El ejido no aparece tan sólo como
u?1dad produ_ctiva ~ relación en la pr&lt;r
piedad del~ ,berra, smo aparece también
como relac1on que agrupa a los individuos alrededor de un irlterés el interés
d_e la reproducción del Estado. El indiVId~~ como ejidatario es el elemento
pol~~co en la dominación, elemento
poli~co en las normas que habrá de
consi~~rarlo como integrante de la corporacion que le da continuidad al sistema.
E~ ejido como corporación económica disuelve a los hombres en la colectivid~d. El ejido como corporación política
dis_u~!ve las voluntades individuales en la
o~mion colectiva normada por la coaccion eSta tal. El ejido como elemento de
la es~ctura vertical del Estado sirve
adem~ como correa de transmisión de
las acciones planificadas por éste para el
eve~to pr~uctivo, político y de organizac1on social.
Desde l_uego esta relación ejiderEstado se manifiesta también en la continui~d de__las r~!aciones ejidales, es la relaci~n epd&lt;reJido, la que manifiesta la
¡°~dad general del área henequenera, a
mversa de como oc~rre en otras áreas,
on~e el enfrentamiento ejido-ejido
matiza la relación entre éste y el Estado'.

d

De esta manera todas las relaciones
:tre las personas se encuentran medís por las relaciones entre las cosas y

las corporaciones por las relaciones entre ~-1 hombre, v la tierra, el hombre y
el eJido. Aqut las relaciones interpers&lt;r
nales_ han perdido ese carácter bucólico
propio del campesino, adquiriendo el
cara~ter corporativo de las instituciones
que !~ponen una voluntad por encima
tle la disensión individual.
, E! desarrol!o sa131:i,al impuesto por el
cn:dito Y la difumac1on salarial unitaria,
e~,1gen de manera inmediata, la corrupc!?n para la supervivencia. La corrupc10n como elemento en la lucha de cla~s, Y ~?r el otro lado, exige también la
d1soluc1on del obrero único en el obrero colectivo.

VII.. E? la historia se han forjado las ins-b tuc1ones, las actitudes que hoy observamos. E!1 la relación del hacendado
con el peon, se prefigura la relación entre el Banco y el eji~a~rie; en el may&lt;r
col se pre~gura la v1gilanc1a que ejerce
ahora el mspector; en la constitución
de la propiedad y en el despojo de la naturaleza de la que se apropiaba el milpero,_ se prefigura la relación entre el ejidatano y sus planteles, y entre el Banco
y el ejido.
La propiedad hacendaría al surgir
marca el__inici_? de una etap; histórica.
~~ posesion eJ1dal, nacida de la Revoluc1on Mexicana, libera al trabajador de
su~ ataduras con la hacienda marcando
otra etapa histórica pero el 'plantel ejidal es tan ajeno para él como lo fué
¡:1 plantel . ?e la hacienda. Lo que
.?Y se_ califica como corrupción del
eJ1datar10 henequenero es una respues~ histó_ricamente c~nstruída a una
~elac1on social absolutamente ajena. Los
mtentos_ de diversificación, si preservan
la esenc1_a de las formas de producción
burocrabzada, si no ñiegan y superan la

�continuidad histórica que representan,
conservarán al trabajador ejidatario en
las actuales circunstancias como ya lo
ha demostrado la historia reciente de
las intervenciones bancarias. Se perpetuará el despojo de la naturaleza y de la
dignidad del trabajador yucateco.
La historia ha modelado a los hombres y se expresa hoy en sus actitudes y
en sus cuerpos. Se han producido hom-·
bres cultural y ñsicamente diferentes,
los milperos mayas han dejado huellas
óseas de sus cuerpos que nos dan constancia de su talla, de S!J fuerza, de sus
enfermedades, de su ~imentación. El
estudio de sus restos nos dice que eran
más altos y mejor dotados que los actuales trabajadores del henequén. Estos,
ahora son más bajos, con una forma
corporal distinta y con una ligera tendencia a engordar al llegar a cierta edad.
Son producto de la violencia histórica
sobre ellos ejercida.
Hoy día ya no hay largas y rigurosas
jornadas, la reforma agraria ha destruído
la hacienda y su disciplina, imponiendo
la producción burocratizada. Pero el crédito ata al ejidatario a la organización y
control burocratizado de la producción,
así como la deuda ataba al peón al designio del hacendado. El peón pod~a
huir y refugiarse en la selva y hacer milpa, el ejidatario está atado por las ~a?enas sú tiles del consumo, y del credi to
que no ha de pagarse; y si migra, no es
para hacer milpa, es para, ligado ª. otro
patrón, construir hoteles para el tunsmo,
carreteras para los autos de otros, casas
de otros.
También el ejidatario tiene otra opción: entrar a las nóminas del Banco,
ser empleado del fideicomiso. Esta vía
de ascenso social también estaba presente en el tiempo de la hacienda, podía alinearse con el hacendado, maltratar a los

suyos y hacer ne~ocios con su sufrimiento. La corrupcion ahí como ahora, se
manifiesta por parte de los tr~bajadores,
como un elemento en la lucha contra la
dominación de quien organiza la producción. Cierto, es una forma de lucha individual, pero no por ello menos legítima.
Los . antecedentes . ahora expuestos,
no pretenden ser un planteamiento maniqueo que pinte de contrastantes colo,
res la perfidia y la maldad del hacendado, del mayocol, del Banco, del inspector. No pretendemos ensalzar la belleza
histórica de la producción milpera lamentándonos por su desaparición. Bosquejamos lo ocurrido como punto de

parti.da para entender el presente sin
monstruos ni beldades proponiendo una
alternativa:
Mientras el lugar social del ejidatario
henequenero lo mantenga al margen de
la organización y de la producción no
hay cambio posible. Se henequenizará
toda actividad que se intente. Debemos
escuchar sus voces Y. respetar sus iniciativas, aun cuando quinientos años de
historia justifiquen la incredulidad y desconfianza que seguramente habra de enfrentar cualquier iniciativa ex terna a
ellos. Aún la de escucharlos.
Mérida Yucatán, Noviembre de 1983.

NOTAS:
(1) Semo, Aguilar, González Casanova, F1orescano.
(2) Para los efectos de este lrabajo, el con-.
cepto región designa el · área geográfica
donde el surgimiento de una clase burguesa de carácter hegemónico, establece
un poder característicamente distintivo
y en ocasiones contrapuesto a olros sectores de la misma clase.
(3) Históricamente la nación se aglutina en
el proceso interactivo de las regiones, organizando un poder estatal que permite
su coexistencia y devenir y el surgimiento de una clase burguesa que deslruyendo las hegemonías regionales organiza el
poder político de manera tal que la acumulación capitalista regional permanece,
se amplía o conlrae según sea la organicidad que las regiones adquieran en el
proceso constitutivo nacional.
'(4) Los estudios arqueológicos contemporáneos muestran la inmensa cantidad de
población liberada de la práctica agr.fook
y la cantidad de tributo requerido para
sostenerla y organizarla. Si bien los grupos dominantes prehispánicos mantenían, en un código incomprensible PIII'ª
la inmensa mayoría, su saber acerca de la
naturaleza, los productores mayas tenían
el conocimiento directo del manejo de la
selva. Por lo cual, la desaparición del grupo dominante y la destrucción de su có.
digo, no significó la pérdida del conocimiento acerca de la producción natural
sino por el contrario, subsistió y se reprodujo en una nueva organicidad.

La desaparición del Nohoch Halach
Uinik, implicó la aparición del Bataba y
la desaparición de la casta sacerdotal implicó, a su vez el surgimiento del H'men.
El sincretismo religioso posterior a la
conquista introduce a la jerarquía eclesiástica católica tanto como forma del
poder, como de vínculo entre grupos
ajenos.
(5) "La entidad comunitaria natural, no aparece como resultado sino como presu-

puesto de la apropiación colectiva
(temporaria) del suelo y de su utilización. Cuando finalmente se asiente el
que esta colectividad originaria se modifique en mayor o menor grado dependerá tanto de diversas condiciones materiales externas, climáticas, geográficas,
físicas, etc. como de su particular disposición natural" (Marx Carlos, (1971)
Pág. 434).
(6) Hernández, X. (1980'~

(7) Barrera Vázquez A., et, al, (1977~

(8) Ibídem, p. 58
(9) E. Kurjack y S. Garza (1980)enel Atlas
Arqueológico de Yucatán reportan la
existencia de más de tres mil sitios arqueológicos. La densidad de sitios es
más alta en la zona henequenera debido
a que el plan te! y el monte bajo permiten su identificación_ pero la densidad
real se incrementa notablemente hacia
el sur de la península. Estos datos permiten suponer la existencia de cuando
menos once mil sitios arqueológicos para la península. Considerando que todos fuesen del IV Rango, el que tiene
menor número de .edificios monumentales, y calculando una ocupación de tres
habitantes por vivienda, tendría una
media de novecientos habitantes por sitio medio de 300 estructuras habitacionales. Esto significa un poblamiento
cercano a los 1 O millones para el clásico
tardío.
Cobá~ sitio del I Rango tiene 62 Km.2 y
se le calcula una población de 90 mil

habitantes.
Ukaná, sitio del IV Rango tiene 1.5
Km.2, tuvo, tal vez, unos 900 habitantes. Desde luego, _un atlas completo de
la península y un estudio paleodemográfico basado en los restos óseos, alejados
bajo las plataformas habitacionales podría modificar radicalmente nuestro su:
puesto.
Hoy día la Península alberga, malamente, a menos de dos millones. Quinientos
mil de ellos apiiíados en Mérida.

(10) Considerando el trabajo de restauración
arquitectónica realizado durante 1982 en
los sitios arqueológicos de Hochoh,
lliibilnocao y Chacmultun, donde con
técnicas semejantes a la_s prehispánicas,
salvo la producción de cal para la arga.
masa, 87 trabajadores invirtieron 6 meses
para reparar 11 edificios, moviendo un
volumen bastante aproximado a los
10,000 m3 de piedra y escombro. Tomando en cuenta que la plataforma del
"Gobernador" de Uxmal mide 180 m.
por lado y 10 m. de altura, con un volumen de 324,000 m3 de piedra y argamesa, 1000 lrabajadores, durante aproximadamente un año serían necesarios
para construirla. El grado de organización y el excedente necesario para lograrlo manifiesta la eficiencia misma del
sistema agrícola que permitió la distracción de un gran número de hombres.

(11) Robert Patch (1980~
(12) Eligio Ancona, Tomo II p. 188, (1978),
(13) Glez Navarro, (1979) pp. 10-11.

(14) Cfr. Manual (1852~
(15) Ibídem
(16) Marx. C. (1972) T. III, pp. 733-734.
(17) En 1861, se emife un decreto que otorga
al hacendado, o a su personero, cualidades de policía y juez. Memoria García
Rejón, (1862~
(18) En 1879, se denuncia la tala de bosques
debido al cultivo henequenero. (La Revista de Mérida, 23/I/1879).
En 1895, estas denuncias adquieren un
tono de alarma y se denuncian cambios
en el clima (Boletín de· Estadística,
l/IX/1895~
(19) Antes de la Rueda Solís eran artesanos
mayas quienes estaban a cargo de la producci6n mientras los comerciantes se
ocupaban de la circulación acudiendo a
los pueblos a comprar hamac!IS, jarcias,
alpargatas, costales, etc. El Estado mediante leyes imponía "a los indios••. y a

--i

"1

�las demás gentes" sembrar diez matas de
henequén como mínimo en sus patios,
Loe hacendados, a su vez, también cultivaban un poco de henequén para satisfacer la necesidad de sogas al interior de la
hacienda, Según el Manual de 1852, de..
dicado a las haciendas maicero-ganade..
ras, algunos vaqueros debían raspar hene..
quén, y cortarlo por la tarde después de
haber atendido sus labores con el ganado,
El raspado era manual, Tal vez hubiera
un pequefio excedente pues por esos
años la demanda externa iba en aumento
y con ella los precios, En 1862 había 14
corchaderoe (talleres donde se torcía la
flora, para hacer sogas o crodeles) en el
partido de Mérida y uno en Calotmul,
partido de Espita. García Quintanilla
(1983).
(20) Hemos quitado las comillas a la palabra
capital porque ahora si nos estamos
refiriendo al concepto capital industrial,
esto es al que existe y funciona sucesiva
y simultáneamente como capital dinero,
capital mercancías y capital productivo.
Lo aue si_gnifica &lt;@e el ciclo de la _proaucción y el ciclo de la circulacion formarán una unidad. Lograr esta Unidad
no fue tarea fácil.
(21) Ya desde 1845 el mercado Yanki era
importante pues·de 707,905.5 Kg. que se
exportaron, 630,349.5 Kg. fueron a Nueva York. Peón y Regil (1853).
(22) Prueba del desinterés por su produc- .
ción es el caso de la hacienda X-ucú, que al
rematarse en 1828 tenía "cuarenta mecates de henequén útil" a los cuales a pesar
de figurar en el inventario, no se les atribuyó "ningún valor comereial como se hizo al avaluar las tierras, la planta de la
hacienda, las milpas sembradas por cuenta
del propietario", etc. Rodríguez Salvador
(1978~

'°t--

1

(23) En 1852, el Estado convocó a un concurso ofreciendo dos mil pesos para' quien inventara esa máquina que desde 1830 se
intentaba producir por parte de hacendados, Estado y extranjeros. Fué así como
surgió la Solís.

(24) Acerca de la fecha precisa en que se inician Jos créditos refaccionarios al henequén,. J, hlstoriografía aún no se pone
de acuerdo. Pero sacando un promedio
se puede con cierta seguridad, afirmar
que fué durante la primera mitad de la
década de los sesentas.
(25) Portas, ~.1872.
(26) La Revista de Mérida, 12/X/1876• .•
(27).Como evento en la producción, es decir, como evento en la lucha de clases, el
salario se manifiesta tamlién como un
elemento en la dominación: conjunto de
condiciones .históricas que pemúten la
producción y reproducción de la explotación capitalista.

MARX CARLOS El Capital, Tomo ID,
FCE, México, 1971.
HERNANDEZ, X.E., ''La Dinámica de
la Milpa en 'tucatán" en Memorias
del Primer Seminario sobre la Producción Agrícola en Yucatánr 1980.
BARRERA VAZQUEZ, A., GOMEZ
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y agrícolas" en Biótica, No 2, año
2, México, 1977.
KURJAC, E., GARZA, T. A'tlas Arqueológico del Est.ado de Yucatán,
INAH, México, D. F., 1980.

(28). En promedio el ejidatario obtiene a la
semana $500. OO. Sí la familia obrera media consta de 5 miembros resultaría que
el monto por miembro alcanzaría ape..
nas los 100 pesos semanales, absolutamente insuficiente para la reproducción
de la vida.

PATCH, R., "El Fin del Régimen Colonial en Yucatán y los Orígenes de
la Guerra de Castas" ponencia presentada en la Segunda Semana de
la Historia de Yucatán, UDY, Mérida, Yuc. 1980.

(29 ~ Alvarez y Quesnel, l ':179.

ANCONA, ELIGIO, Historia de Yuca,
tán, Gobierno del Estado de Yucatán, Mérdia, Yuc. 1978.

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MURGUIA, RE. y GARCIA QUINTANILLA, A. ''Los Espacios Sociales en
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GARCIA REJON, ANTONIO Memoria
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'
CARRASCO, R. Comunicación del Trabajo de Conservación del Area
Chenenes, PROZAPY Yuc, 1982.

�YUCATAN 1865-1910:
COLONIZACION O IMPORTACION
DE TRABAJADORES

Nidia Victoria
A través de este artículo pretendo
mostrar cómo una política nacional de
colonización en Yucatán se transforma
en lo que los mismo; yucatecos llamaron importación de trabajadores. En
ambos casos el gobierno del Estado
participó activamente en orden a aumentar la población con vistas a extender y diversificar la producción. Pero
la "coloñización '' y la "importación
de trabajadores" tenían objetivos diforentes: con la primera el Gobierno Nacional traía europeos para formar industrias, haciendas, explotar minas;
mientras en el segundo caso, los trabajadores eran traídoe del exterior como
mano de obra, principalmente para las
haciendas.

Entre 1865 y 1910 se da la migración más representativa y numerosa
del Yucatán independiente, a pesar que
los intentos de colonización obviamente empiezan desde la época colonial
con el propósito de aprovechar la gran
cantidad de recursos naturales (mineros
y agrícolas, principalmente) con que
contaba el territorio nacional.
Al declararse Yucatán independiente
en 1823, una de las principales leyes dictadas por el Congreso Constituyente fue
la ley de colonización, en la cual se ofrece a los colonos la libertad de cultos(l).
Se consideraba que siendo la religión católica la oficial, éste serÍa el principal impedimento para captar a los europeos
protestantes que en esa época se dirigían
a los.Estados Unidos.
A partir de esta ley no ocurren inmigraciones de importancia hasta 1865.
Aunque lleF algunos extranjeros a vivira Yucatan, no se trata aún de un número considerable.

COLONIZACION 1865-1880
Al año de iniciar su Imperio, Maximi-

liano decretó la apertura de México a la
inmigración de todas las naciones, ofreciendo a quienes quisieran avecindarse
en el país un título de propiedad raíz
exenta de impuestos en el primer año
(2).
Para facilitar la inmigración se nombraron agentes cuya misión era promover la venida de inmigrantes con objeto
de establecerlos en los terrenos que se
les asignasen.
Don José Salazar larregui, Comisario
imperial de la Península, al llegar a Yucatán comprendió la utilidad y conveniencia de promover en ellas la inmigración de extranjeros "laboriosos" que
cultivasen la tierra "con el objeto de levantar al país de la postración y abatimiento a que la guerra de castas y las
continuas revueltas políticas lo tenían
reducido. "(3) Comisionó al Sr. Hippel
para traer alemanes a la Península.
Así es como el 23 de octubre de
1865 llegaron al puerto de Sisal 225
"colonos" alemanes, entre hombres y
mujeres y niños(4). Estos inte~aban la
primera "colonia" traída a Mexico por
Maximiliano: fueron establecidos en el
pueblo de Santa Elena, situado al sur, o
sea, en los terrenos fronterizos con los
rebeldes de la guerra de castas. Aparentemente el lugar fue escogido tomando
en cuenta "la índole, costumbres e inclinaciones de los colon·os y los ramos
de la agricultura a que deben dedicarse"
(5). Pero en realidaa los hacendados yucatecos pretendían "pacificar a los bárbaros colonizando la región con &amp;ente
pacífica que los indujera al trabajo '(6).
Para que los alemanes estuvieran "cómodos y contentos" el gobierno les
construyó casas, les dió herramientas de
trabajo, enseres y animales domésticos,
todo esto sin costo alguno para los colonos. Pese a todos e·st~ incehtivos la ma-

yoría de los alemanes ya habían abandonado sus casas e incluso Yucatán.
¿La razón?, los periódicos de la época decían que por el intenso calor al
que los alemanes no pudieron acostumbrarse; pero no olvidemos que por. esos
años la guerra de castas aún prevalecía
y la zona más afectada era precisamente
el sur del Estado, y ahí es donde fueron
instalados los alemanes.
Después de la caída de Maximiliano
hubo cierto ailencio en relación a la
"colonización" pero durante el primer
período presidencial de Porfirio Díaz,
volvió a ser tema importante. En 1878
se firmó un contrato entre el secretario de fomento en representación del
Ejecutivo de la Unión y la Emilio
Biehuyck y Ca. "para la colonización
en el territorio de la República Mexicana, de inmigrantes europeos, en su mayor parte belgas "(7).
Este se comprometía a traer al país
cada quinquenio "trescientas familias
colonizadoras por lo menos de expertos agricultores, artesanos e industriales
quienes deberán acreditar por medio de
certificados, ser sanos y de buena conducta "(8). Por cada inmigrante de 2 a
14 años el gobierno federal pagaría
cuarenta pesos y ochenta por los mayores de 14 años.
Después de este contrato, se firmaron
otros, así es como en varios lugares del
país se formaron "colonias" de belgas,
italianos y en general europeos. Ninguna
de estas colonias fue instalada en Yucatán. Es cierto gue algunos europeos vinieron a la Pemnsula pero se trataba de
inmigraciones individuales y en la mayoría de los casos se retiraron a los pocos años.
El exgohernador e historiador yucateco Eligio Ancona refiriéndose al por

qué los europeos no venían ni se quedaban en Yucatán dice: "hay algunos inconvenientes que pesan sobre nuestra
Península, su ardiente clima y su reputación de pobreza deben ser contados
entre los principales"(9). Y agrega: "todos los yucatecos comprendemos que
nuestro país necesita de una colonización fuerte y rigurosa, porque su población actual no hasta ya para llenar las
exigencias de su a~cultura y de su industria. En Yucatan han ocurrido grandes sucesos que hacen más necesaria que
nunca la inmigración extranjera. Al incremento que en los últimos tiempos
han alcanzado la agricultura y la industria, debe añadirse la considerable baja
de población con motivo de la guerra
de bárbaros "(l O). Esto último porque
la mayoría de los hombres estaban destinados a combatir a los bárbaros y no
quedaban brazos para dedicarse a la
agricultura e industria, Por ello la mayor preocupación de los yucatecos era
terminar con esa guerra. Ante el fracaso de todos los intentos militares por
pacificarlos, Ancona suponía que con la
colonización lo conseguirían pues de-cía que "nunca podrá darse por terminada la guerra de castas, a menos que se
establezca una fuerte población, industriosa en el terreno mismo que hoy ocupan los salvajes, y que a la vez de hacerles comprender la imposibilidad material
de una nueva sublevación, los atraiga a
la vida civilizada por medio del trabajo"
(11).
Pese a los buenos deseos, la política
de colonización nunca tuvo éxito y para 1880 empieza a hablarse de otro tipo
de inmigración. Ya no se trataba de traer colonos que pacificaran a los "bárbaros", ahora se requerían brazos para trabajar en las haciendas.
El mismo Eligio Ancona en 1880 señala la Re(,esidad de que los hacendados
traigan trabajadores para el cultivo del

henequén, cuya producción es cada vez
mayor (12). A raíz de este artículo publicado en 1880, los hacendados yucate-cos emJ!iezan a conseguir trabajadores
en el extranjero, primero como empresa
particular y posteriormente apoyados
por el gobierno, según veremos más adelante.
IMPORTACION DE TRABAJADORES
Los primeros en aventurarse a traer
trabajadores fueron Eusebio Escalante e
Hijos, quienes contrataron a 22 canarios
para trabajar en algunas de sus haciendas henequeneras(l3). Eligieron las islas
canarias por tener un clima similar al-de
Yucatán. Después de estos canarios se
empezó a traer negros jamaiquinos, chinos, coreanos. Se traía trabajadores no
sólo para las haciendas sino también para la expansión de los ferrocarriles, y en
menor número para el CQmercio. Pero se
enfrentaban a un gran obstáculo, el artículo So. de la Constitución del país, que
decía así:
"Nadie puede ser obligado a prestar
trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento. La
ley no puede autorizar ningún contrato
que tenga por objeto la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del
hombre, ya sea por causas de trabajo, de
educación o de voto religioso. Tampoco
puede autorizar convenios en que el
hombre pacte su proscripción o destierro"(l4).
Los trabajadores extranjeros que venían contratados; al enterarse de este
artículo, abandonaban· las haciendas sin
cumplir su contrato y los hacendadós no
sólo seguían necesitando brazos sino
que también perdían el dinero invertido
en traerlos.
Para 1882, se empiezan a formar
compañías de inm~gración: se encarga-

han de importar trabajadores de Jamaica
y otros lugares para trabajar la caña de
azúcar, el palo de tinte y el henequén.
Entre las bases de un contrato fechado
en 1882 el señor Bravo, "conocido
agente de inmigración" en esos años, estipulaba que el contratante debía pagar
el pasaje de venida, un salario no menor
a 75 centavos diarios y al cabo de los 3
años que duraba el contrato su pasaje de
regreso o de lo contrario el pago de
$10.00 si se quedaba. Además por cada
adulto varón o mujer se le pagaba a
Bravo catorce y siete pesos respectivamente(l5). Cabe recalcar aquí, la gran
diferencia económica, entre lo que se le
pagaba al enganchador por cada trabajador que traía y lo que se le pagaba a cada trabajador, como salario y como incentivo para permanecer un tiempo mayor al estipulado en el contrato.
Es así como la clase dominante da
los primeros pasos hacia una nueva polí
tica de inmigración. A estos primeros intentos para traer trabajadores los pode-mos calificar como la transición entre la
política de "colonización" y la de importación de trabajadores para el henequén.
0

La cantidad de trabajadores que se
traía fue cada vez mayor y los hacendados y empresarios empezaron a pedir
ayuda al gobierno según se expresa en
un artículo que anunciaba en 1883 la
llegada de trabajadores canarios: "Creemos que el gobierno debe proteger los
esfuerzos de los que se dedican a esta
clase de inmigración como el medio
más seguro de conseguir el engrandecimiento de nuestra agricultura "(16).
Las diversas "compañías de colonización" continúan trayendo trabajadores ·al Estado y por fin el 3 de marzo
de 1883 el con~C$o estatal interviene
ofreciendo a Felix Usiquia una subvención de $10.00 por cada canario que ~

�traiga al estado (17) y el 31 del mismo
mes ofrece la misma subvención a !barra y Ca. (18). A diferencia de la política de colonización que fue fomentada
desde el gobierno mismo, la "importación de trabajadores" fue iniciativa de
particulares y hasta después de varios
años el Estado se asocia y apoya esta
nueva política.

puerto para su exportación. Esta expansión necesitaba de mano de obra
calificada, por lo que se contrata en
Cuba y Estados Unidos trabajad?res
para el ferrocarril. En 1889 son tra1dos
aproximadamente 250 trabajadores entre negros, italianos, irlandeses y americanos como se muestra en el siguiente cuadro:

En el interior del país continúan las
campañas de "colonización" ofreciendo, como se demuestra en la Ley de Terrenos Baldíos de 1884, terrenos para
explotar a los colonos que los soliciten
comprar, ofreciéndoles entre otras ventajas a los extranjeros exenciones por
10 años del servicio tle guardia nacional,
de toda clase de contribuciones menos
las municipales, de los derechos de importación en víveres, instrumentos de
labranza, herramientas y máquinas(l9).

TRABAJADORES PARA EL
FERROCARRIL
LLEGADOS EN 1889

Para los yucatecos lo más importante ~e la, citada ley fue el artículo que
dec1a, as1:
"Artículo l lo.- Los colonos están
obligados a cumplir los contratos celebrados con el Gobierno Federal, o con
los particulares o compañías, que los
transr,orten y establezcan en la República' (20).
De esta manera los hacendados tenían con qué ampararse ante los trabajadores que no quisieran cumplir sus
contratos, pues por medio de esta ley
podían obligarlos a permanecer en sus
haciendas el tiempo estipulado en los
contratos. Así las leyes fueron modificadas con objeto de proteger los intereses de los hacendados.
En esa misma década (1880) los ferrocarriles se expanden a mayor velocidad, pues al existir una mayor producción de henequén los hacendados
lo necesitan para transportarlo hacia el

Estados Unidos (Italianos)
Irlandeses y americanos)

105

Cuba (negros)

150

TOTAL

255

Jo, chinos podían ser útiles para los trabajos agrícolas de tierra caliente, lo que
se comprobó al poco tiempo al demostrar que podían cortar "de 3,000 a
4,000 pencas de henequén al día, cifra
superior en lo general a la del corte de
pencas de nuestros jornaleros de campo "(24).
Durante la última década del siglo
pasado se empieza a traer trabajadores
de otras partes de la República, principalmente de la Huasteca y de Oaxaca,
por estar acostumbrados al clima cálido
y a las tareas agrícolas. Los primeros en
traerlos _fueron O. Molina y Ca. quienes
como primera expedición trajeron a 135
personas entre hombres, mujeres y niños
(25).

ron a traer jornaleros mexicanos para las
diferentes actividades, tanto agrícolas
como artesanal~.

TRABAJADORES MEXICANOS TRAIDOS A
YUCATAN 1892- 1895
FECHA
5fNov./1892
10/Ene./1892
19lEne.fl893
15/J un./1895

CANTIDAD
135
505
100
201

ORIGEN
HUASTECA
HUASTECA
OAXACA
TUXPAN

TRAIDOS POR
O. MOLINA Y CIA.*
O. MOLINA Y CIA.
FCO. CASTA~EDA
HNOS. RIV AS.

FUENTES: EL ECO DEL COMERCIO /5/Nov./1892 y 15/Jun./1895.
La Revista de Mérida 10/Nov./1892 y 19/Ene./1893.
* Olegario Molina fue gobernador de Yucatán de 1902-1907, ministro de Fomento
de Porfirio Díaz de 1903 hasta el final del
régimen y representante de la lnternational Harvester Corp. desde su fundación en
1902.

FUENTES: L.R.M. 16 y 19 de Mayo,
26 de Junio y lo. de Septiembre de
1889. Suárez Molina, V. La Evolución

Económica de Yucatán en el Siglo XIX.
Ed. de La U.O.Y., México, 1977, Tomo

II p. 313.

\

El ferrocarril, así como el incremento
y transformación de la política de migración respon~an a la, revol~ción ~roductiva que vivia Yucatan hacia la decada de los ochenta. De 1876 a 1883, la
extensión sembrada de henequén se cuadruplicó (21). Pero además se sembró de
manera más intensiva el suelo, todo lo
cual demandaba una gran cantidad de
brazos (22).

¡

Fue así como llegaron los chinos. No
importaba el viejo prejuicio de ser "nocivos por tener algunos vici~ como el
opio y otros; y que en los pa1ses donde
han estado han ocasionado grandes males "(23). Porqué también se sabía que

Resultaron ser muy buenos trabajadores y sobre todo se adaptaban bien al
trabajo y a los trabajadores yucatecos,
por lo que varios empresarios se dedica-

~

'

!
&lt;

o:,
....

�El henequén demanda brazos de manera creciente. En 1905 se forma una
junta de inmigración formada por los
hacendados henequeneros, quienes envían un agente a Corea para traer trabajadores. Entre abril y mayo del mismo año
llegan a Yucatán 2,400 coreanos (26).
En 1906 se forma una nueva comisión
donde interviene el Estado comprometiéndose a pagar las dos terceras partes
de los gastos relativos; los hacendados
pagarían la otra parte, más pequeños
gastos adicionales. Como agente es enviado al Sr. Meyers, quien en un plazo
de ocho meses debía traer cuatrocientas familias coreanas y javanesas a trabajar en las haciendas henequeneras(27).
LOS YAQUIS
Los yaquis son un caso especial. Es
un grupo étnico numeroso caracterizado por resistirse siempre a ser dominado
como lo atestiguan sus muchas rebeliones en el período colonial. Aún después
de la independencia de México siguió
luchando por lograr su soberanía.
En el último cuarto del siglo pasado
los yaquis mantuvieron su rebeldía en
guerrillas pues eran atacados por el gobierno federal -y sus aliados del gobierno
sonorense, los cuales les quitaron gran
parte del valle del río Yaquí que correspondía a su territorio para dárselo
a hacendados americanos y sonorenses(28). Esta lucha yor recobrar su territorio se prolongo hasta la primera
década de nuestro siglo, década en que
las medidas dacronianas del gobierno
federal llevaron a la expulsión de yaquis pacíficos y rebeldes.
Se inicia su deportación hacia otros
estados de la República, sin importar
los intereses de los hacendados sonorenses que así perdían a sus mejores
trabajadores. El 24 de marzo de 1900
se firmó un contrato entre el secreta-

río de Fomento, Manuel Fernández
Leal y Manuel de Arrigunaga y Gutié
rrez, administrador de tres haciendas
henequeneras, para que este último
empleara a las familias yaquis que fueran deportadas(29).
Pero como la rebelión continuaba,
las deportaciones empezaron a ser
masivas, ya no importaba que se tratara de trabajadores yaquis pacíficos;
incluso se desterró algunos mayos,
primos y Ópatas a quienes confundían con los yaquis. Estas deportaciones tienen Yucatán como destino
pues para esas fechas (1903) la Secretaría de Fomento, Colonización e Industria estaba a cargo de Olegario Molina, hacendado henequenero yucateco,
quien no sólo apoya sino c¡ue promueve
las deportaciones a Yucatan con ayuda
de la Secretaría de Guerra. De esta manera "mataban dos pájaros de una piedra ": en Sonora se acababa la rebelión
y Yucatán tendría trabajadores para el
henequén(30).
En mayo de 1908, el gobernador sonorense Luis Torres decide negociar
por última vez la paz, por lo que habla
con Luis Bule, uno de los líderes yaquis,
quién está de acuerdo con el cese de
hostilidades pero no con la condición
del gobernador de entregar las armas. Al
no cumplirse esta condición, el gobernador ordena que por cada acción guerrillera de los yaquis, fueran deportados
a Yucatán 500 yaquis pacíficos (31).
Estas deportaciones afectaban gran•
demente a los hacendados, mineros y
compañías de ferrocarril de Sonora,
pues perdían trabajadores e incluso algunos hacendados se quedaron casi sin
brazos en el .momento de la cosecha:
lo que ocasi_onó que los hacendados pidieran al gobierno que no se deportara
yaquis trabajadores, sino sólo a los rebeldes. Estas protestas fueron dirigidas

al presidente Díaz pidiendo que revocara las órdenes de deportación ¡mes podían ocasionar una crisis economica en
el estado de Sonora(32).
En julio de 1908 las deportaciones
llegaron a tal magnitud que fueron detenidos dos hermanos Maytorena, hacendados sonorenses, cuando trataban de
introducir yaquis a Sonora en un intento de evadir las órdenes de deportación
(33).
En 1908 en los Estados Unidos se
iniciaba la crisis económica, por lo que
aún cuando en los años anteriores defendieron a los yaquis que llegaban a
trabajar a Arizona por ser mano de
obra barata, en éste período de crisis
colaboran con el gobierno mexicano
.deportando a todos los ilegales que se
encontraban en su territorio.
No existe un registro del número
exacto de yaquis deportados a Yucatán
entre 1908 y 1909, pero John K. Tumer
considera que fueron unos 15,000 de
los cuales dos terceras partes murieron
o en el trayecto o durante el primer
año de estancia en Yucatán. Según le
expresó un hacendado henequenero a
Turner, "si los yaquis duran el primer
año, generalmente se adaptan bien y
son buenos trabajadores; pero el mal
está en que por lo menos dos tercios de
ellos mueren en los primeros doce meses "(34). Por ello no debe extrañarnos
que el ~enso de 1910 reporte 2,757 sonorenses viviendo en Yucatán, cantidad
sumaq¡ente conservactora(35). Sin embargo, la historiadora Hu Dehart considera ambos datos exagerados pues
afirma que en esa época la población
total yaqui no era mayor de 30,000 y
la información de Tumer fue proporcionada por un "vanidoso oficial de deportación "(36).

A MANERA DE CONCLUSION
En Yucatán am has politicas de mi-,
gración tenían como objeto beneficiar
a los hacendados de la zona henequenera, pues durante la política de ''colonización" a los europeos no se les daban
las tierras por ser buenas para la agricultura, sino pensando en formar con
ellos una especie de barrera entre los
"bárbaros" y las haciendas. Por este
motivo los europeos nunca pudieron
'.'aclimatarse" al ~stado de guerra que
imperaba en las berras que les asignaba
el gobierno yucateco.
Con la "importación de trabaiado,,
b
~
res se aseguraron razos para el cul tivo del henequén, que iba en aumento
y ,que por lo tanto necesitaba más y
mas brazos para trábajarlo. Brazos que
en el Estado no eran suficientes porque
la guerra de castas ocupaba muchos: casi todos los jóvenes de la clase media
eran incorporados a la Guardia Nacional para combatir a los "bárbaros" y
los mayas no podían ser reclutados ni en
el sur ni en el oriente: esta zona estaba
dominada por los sublevados.
CITAS
1~ Ley de Colonización del 6 de Septiembre de ,1823. Colección de Leyes, decretos y ordenes del Augusto Congreso del
Estado Libre de Yucatán. Tomo I.
2~ Decreto del 5 de Septiembre de 1865.
Periódico Oficial del Departamento de
Yucatán, 29/septiembre/1865.
3} Periódico Oficial del Departamento de
Yucatán, 25/Octubre/1865.
4} Idem.

5). Periódico oficial del departamento de
Yucát.án, 3/Noviembre/1865.
6} ldem.

7). La razón del pueblo, periódico oficial
de Yucatán, 6/Noviembre/1878.
8} ldem.
9} E. Ancona "Colonización"en El Eco del
Comercio, 16/Mano/1880.
10). Idem.
11} Idem,

22). A. García Q., oh. cit.
SUPERFICIE SEMBRADA DE
HENEQUEN
ARO
1876
1883
1895
1909

MECATES
800,000
1,002,905
1,168,948
4,580,860

12~ E. Ancona "Colonización II", en: El
Eco del Comercio, 3/Abril/1880.

23). "Sobre los Chinos", en El Eco del Comercio, 23/Enero/1892.

13~ Constitución de los Estados Unid06 Mexicanos expedida por el Congreso General Constituyente el día 5 de febrero de
1857.

24). "Los chinos", en El Eco del Comercio
12/Ahril/189!·
'
muchas háciendas, entre ellas Holac~n, de la Sra. Da. Manuela Casares QuiJano, cortan entre 3,000 y 4,000 pencas
de henequén al día".

14~ V. Suárez Molina, La Evolución Económica de Yucatán en el Siglo XIX, Cfr.;
LA Revista de Mérida, 14/Agosto/1881.
15} "Bases del Contrato para la importación de trabajadores negros y coolies de
Jamaica", en La Revista de Mérida 10/
Junio/1882.
'
16 ). LA Revista de Mérida, 9/Junio/1883.
17} E. Ancona. Colección de Leyes, Ordenes y Decretos, Tomo VL
18). Idem.
19} "Terreno baldíos en la República" en
la Revista de Mérida, 18/Enero/1884.
20~ Idem.
21). A. GARCIA Q. "Historia de la producción en Yucatán: Henequén, 1850-1915",
Informe del proyecto "La formación de
·¡a estructura económica en Yucatán:
•1850-1915", N'.P.

'Jn

25). El Eco del Comercio, 5/Nov/1892.
26 ). El Eco del Comercio, 4 de abril y 8 de
mayo de 1905.
27). Enrique Muñoz Aristegui, "Mensaje leído por el gobernador interino del Estado ante el Congreso Local el día lo. de
Enero de 1910".
28} Evelyn Hu Dehart, "Development and
Ru_r~ Rebelión: pacification of the yaqu1S m the late porfiriato" en Hispanic
American Historical Review,
29~ Ruz Menéndez, "Los Yaquis en las haciendas henequeneras de Yucatán".
30} Hu Dehart, Oh. Cit.
31). Idem.
32} ldem.
33~ ldern.

La producción fue de 9.988,000 Kgs. en
1876, y se esperaba que para 1883, fuese
de 32 668 000 Kgs. Había la expectativa
de triplicar el producto, y no era descabellado, pues la exportación (no la producción) alcanzó en 1883, la cifra de
32.651,597 Kgs.

34). J.K. Tumer,México Bárbaro, Ed. Epoca
México, 1978.
'
35~ Censo de 1910.
36} Hu Dehart, Oh. Cit.

~

w

�NOTICIAS INTERNAS DE LA FACULTAD

INAUGURAN CURSOS DEL SEMESTRE
FEBRERO-JUNIO DE 1984

presentación de los dos libros que ya se encuentran en el
mercado nacional.

El rector de la Universidad, doctor Alfredo Piñeyro,
inauguró el 9 de febrero las actividades académicas del
semestre febrero-julio de 1984, que inicia con un nuevo
plan de estudios en todas las especialidades que se imparten.

ASOCIACION DE ESCUELAS
Y FACULTADES DE FILOSOFIA

Resaltando el concepto de que el hombre no puede evadir su función histórica, ni a sus expectativas del futuro, el
doctor Piñeyro López dijo que era muy loable de parte de
la dirección del plantel, planear objetivos y programas, en
un esfuerzo por lograr la superación académica.
''Todo ello se ha realizado con mucho esfuerzo y con
pretensión de actualizar los planes de estudio en base a una
cuidadosa definición de necesidades y objetivos, dictados a
su vez por el avance del conocimiento y las necesidades sociales", dijo.
En otra parte de su intervención, la máxima autoridad
universitaria destacó la preocupación urgente de mantenerse
actualizados en la realidad concreta que cada día nos presenta nuevos problemas, nuevos fenómenos a los que hay
que enfrentar.
Acompañaron al rector en esta ceremonia el licenciado
Juan Angel Sánchez, director, y otras autoridades de la Facultad,

TESTIMONIOS SOBRE GRENADA
Dos nuevos libros sobre la situación de Grenada fueron
presentados en el auditorio de la Facultad por la Editorial
Katún.
La invasión de Grenada, de Fidel Castro, y Grenada, el
camino a la revolución de los hermanos Richard e llan
Jacobs son los títulos de estas obras comentadas por el
maestro José Luis Balcárcel.
El profesor de la UNAM dijo el 9 de febrero que el tema
de Grenada es de gran actualidad ya que constituye un tipo
de invasión por las mismas fuerzas que en otros tiempos
invadieron nuestro país.
~

,

i'l¡J~,1:t
~

El maestro Juan Angel Sánchez, anfitrión del acto, dijo
l s:t que este evento coincidió con la inauguración del nuevo
, oo plan de estudios por lo que nuestra facultad patrocinó la

Hacer que el profesionista egresado de las Facultades de
Filosofía sea una persona capaz de pensar con sentido
crítico, presto a sugerir soluciones a los problemas de la
comunidad, es uno de los objetivos de la Asociación de
Escuelas y Facultades de Filosofía.
El 8 de febrero en el seno de nuestra escuela, el maestro
Juan Angel Sánchez, en compañía de diversas autoridades
educativas del país, hizo el anuncio de h1 formación de esta
Asociación que ahora finalmente logró 'rntegrarse luego de
estarla promoviendo desde 1977.
"Pensamos establecer los mecanismos propios para trabajar de forma conjunta con el fin de brindarnos mutuo
apoyo", dijo Sánchez Palacios.

t
1

CARACTERISTICAS
Una particularidad de la Asociación es que estará restringida a las universidades de provincia para evitar, en la medida de lo posible, el centralismo que se da en el país, sobre todo en el área de las ciencias sociales y las humanidades.
Los miembros de la Asociación pretenden hacer una recopilación de los problemas por los que atraviesan .las diferentes facultades de filosofía; detectar las necesidades de
las diversas licenciaturas y sugerir soluciones, dijo el Lic. Roberto Briseño, representante de la Universidad Michoacana
de San Nicolás Hidalgo.
"No se entienda que competir es enfrentar a quienes están en la capital; se trata de ofrecer una gama más amplia de
posibilidades para poder responder a problemas concretos
como son el _obtener material bibliográfico o el requerir
personal capacitado", dijo.

SEMINARIO SOBRE MOVIMIENTOS SOCIALES
Un análisis de los Movimientos Sociales desde la perspectiva científica fue realizado en nuestra institución del 11
al 14 de enero.

El Primer ?eminario Regional sobre Movimientos Sociales fue orga~1zado por la Universidad de las Naciones Unidas Y el Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM.

sumó la de lo.s, de Coa.huila, para incluir a los dos estados
que comprend10 el Seminario.

Coo~in_ado por.,el doctor Pablo González Casanova, en
e! Sei:nmano tamb1en participaron Adolfo Gilly, Abraham
Nunc10 y Samuel León.

~fario Dávila l_eyó un trabajo del corredor industrial
S_alti_llo-~amos Anzpe; y Dionisio Garza detalló la lucha
smd1cal de los obreros en Altos Hornos de México (Monclova).

Ponen_~1as
. sobre di versos temas fueron presentados en

bsta ,?cas1on._ A_lma Rosa Garza y Efraín Pérez hablaron so-

r~, El Mov1m1ento de Tierra y Libertad en los años seten-

ta .

En torno al Movimiento Estudiantil de la UANL entre
1h?69 Y 1972 .disertó Jesú~, Ibarra Salazar y Lucilda Pérez
izo lo propio en relac1on al Movimiento Magisterial.
E~ lo referido a la insurgencia del sindicalismo blanco
propiamente el caso de Crisa, hablaron Javier Rojas y Lu~
Lauro Garza.
A la participación de los investigadores de la UANL se

SEMBLANZA DE LITERATOS
LATINOAMERICANOS
La comunida~ de la Facultad de Filosofía recordó la
obr~ de cuatro literatos latinoamericanos fallecidos en un
accidente de aviacióh en julio pasado.
Julio Cortázar, Jorge Ibargüengoitia, Jorge Guillén y
;\nge_l M. Rama fueron evocados el 22 de febrero en el aud1tono.
~os '?ªestros. ~arios Arredondo, Genaro Saúl Reyes y
Juheta P1santy. h1c1e.ron una completa semblanza de la yida
Y.de la .obra hterana producida por cada uno de estos escntores 1beroamericanos.
co
CJI

�COLABORAN EN ESTE NUMERO

DARIO NOV ACEANU (Bucarest, Rumania, 1937). Escritor, ensayista y poe•
ta. Ha dado a conocer en su patria a muchos escritores de habla hispana, tanto
de España como de Latinoamérica, (J orge Luis Borges, Juan Ramón· Jiménez,
Nicanor Parra, entre otros). Entre sus
libros se encuentran Autobiografía, Pájaros de Arcilla, Técnica de la sombra,
Paisaje en movimiento.

nómicos y Sociales de la Universidad de
Yucatán.

RICARDO GARCIA. Estudiante de SoJOSE MARIA INFANTE (fandil, B. A.,
Argentina, 1942). Estudió psicología en
la Universidad Nacional de Cordoba,
donde se especializó en'. Psicología social. Radica en Montem:y desde 1976.
Es académico en las facultades de Psicología y Filosofía; en ésta es coordinador del colegio de sociología.

CARLOS ARREDONDO (Monterrey,
N.L. 1950) Es licenciado en Letras Españolas por la UANL. Ha tomado cursos de postgrado en la UNAM, El Colegio de México y la UANL. Actualmente
es maestro en el colegio de Letras, de la
Facultad de Filosofía y Letras (UANL)
y director de la revista Estaciones. Poemas y artículos suyos han sido publicados en revistas y periódicos de la ciudad.

MARIO CERUTTI (Córdoba, Argentina, 1941). Investigador y maestro de
tiempo completo en la Facultad de Filosofía y Letras de la UANL. Ha publicado: Burguesía y capitalismo en Monterrey 1850-1910 (Claves Latinoamericanas, 1983) y Economía de guerra y poder regional en el siglo XIX (Archivo
General del Estado de Nuevo León,
1983)._Ha participado como co-autor de
importantes obras, entre las que cabe
destacar La prensa en la revolución liberal: España, Portugal y América Latina.
(Universidad Complutense de Madrid,

1983).

NIDIA VICTORIA. Mexicana. Investigadora del Departamento de Estudios Eco-

ciología y Derecho en la Pan American
University de Texas. Es presidente del
grupo estudiantil BARCA, organización
abocada a la defensa de refugiados centroamericanos en los Estados Unidos.

CHAD RICHARD SON (Salt Lake City,
Utah, USA, 1943). Doctor en sociología por la Universidad de Texas an Austin. Es profes?r de sociología en la Pan
American University, en el mismo e~tado. Ha publicado trabajos de investigación en revistas especializadas como
Texas Observer, American Sociology y
Nuestro.
GLORIA COLLADO. (fampico, Tamps.
1940). Poeta y pintora. Realizó estudios de Letras en España y Francia. Ha
publicado: Juego de dos, (poesía, 1971)
y Colección de poemas (1977).
JOSE MARIA LUGO. (Managua, Nicaragua, 1936). Ha publicado poesía y
textos de crítica. Entre sus libros se pueden mencionar. Muchacho con guitarro
(1961), Carne de la noche (1964) y Colección de poemas (1978).

JULIETA PISANTY'. (México, D.F.,
1949). Licenciada en Letras por la Universidad de Nuevo León, con estudios
de post grado en la Universidad de Málaga, España. Docente en la facultad de
Filosofía y Letras desde hace diez años.
Ha publicado copferencias en_Cáthedra y
sustentado ponencias en diversos coloquios nacionales.

\

Artes/Letras/Ciencias humanas

ALFONSO REYES MARTINEZ. (Monterrey, 1943) Estudió arquitectura en la
UANL. Fue director de las revistas Salamandra, Cathedra y Armas y Letras. Es
director artístico del suplemento cultural Aquí vamos, del periódico El Porvenir. Ha publicadovarioslibros de poesía:
Presencia en el tiempo, Péndulos rotos,
Litoral de sombra y Colección de poemas.
ALEJANDRA GARCIA. Mexicana. Investigadora del Departamento de Estudios Económicos y Sociales de la Universidad de Yucatán, donde coordina
el área de Historia. Miembro del Consejo Editorial de la revista Yucatán:
Historia y Economía. Ha estudiado durante cuatro años la formación de la estructura económica en Yucatán, en el
período 1850-1915.
RAUL MURGUIA R. Mexicano. Secretario académico del Centro de Investigaciones Avanzadas del Instituto Politécnico Nacional, unidad Mérida. Ex-director del Centro Regional del Sureste
del Instituto Nacional de Antropología.

ARMANDO LOPEZ. (Monterrey, N.L.
1937) Estudió en el Taller de Artes
Plásticas de la Universidad de Nuevo
León, del ~e fue coordinador en el
año de 1970. Su obra plástica incluye el
grabado, di~ujo y pintura. Ha colabora•
do como ilustrador en publicaciones literarias y libros de texto (Apolodionis,
Salamandra, Aquí vamos). Ha participado en múltiples exposiciones, individuales y colectivas, aquí en Monterrey
y en la ciudad de México.

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>�UNNERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
RECTOR: Dr. Alfredo Pifieyro López
SECRETARIO GRAL.: Ing. Orel Darío García
FACULTAD DE FILOSOFIA Y LETRAS
DIRECTOR: Lic. Juan Angel Sánchez Palacios
SECRETARIO GRAL.: Mtro. Herón Pérez Martínez
SECRETARIO GRAL.: Lic. Bernardo Flores
SECRETARIA ACADEMICA: Lic. Aída O'Ward
SECRETARIO DE NUEVOS PROYECTOS: Lic. Héctor Franco
SECRETARIO DE ASUNTOS ESCOLARES: lng. Armando Alanís
SECRETARIA DE EXTENSION ACADEMICA
Y DIFUSION CULTURAL: Lic. Julieta Pisanty Marín
COORDINADOR EDITORIAL: Humberto Salazar

REVISTA DE LA F ACUtTAD DE FILOSOFIA Y LETRAS
NUMERO 8 / VOLUMEN 111 / MAYO-AGOSTO DE 1984.
CONSEJO EDITORIAL:
Lic. Mario Cerutti
Lic. Miguel Covarrubias
Lic. Juan Angel Sánchez
Lic. Ricardo Villarreal
DIRECTOR
Herón Pérez Martínez
OFICINAS
Facultad de Filosofía y Letras, UANL
Ciudad Universitaria
San Nicolás de los Garza, N.L.
México
Publicación tetramestral
Precio del ejemplar: $150.00 M.N.
Suscripción anual: $400 00 M.N.

�SUMARIO
3

IMITACION DE LEON FELIPE
Rumen Stoyanov

IMITACION DE LEON FELIPE
/

4. ANALISIS DE UN MITO CORA
Leticia Herrera

12

ANATOMIA DE LA LUCIDEZ
Eduardo Arellano

13 . PENSAR BIEN PARA VIVIR MEJOR
Adolfo Sánchez Vázquez

16

CANCION TARDIA PARA MARILYN MONROE (1926-1962)
. Horacio Salazar Ortiz
LA INTRADUCTIBILIDAD TEXTUAL COMO PROBLEMA HERMENEUTICO
. Herón Pérez Martínez

31

Conozco pocas cosas.
La casa arrasada por la crecida no la conozco,
ni de vista conozco el hambre,
nunca leí la gran lección de la cárcel.
Conozco las arrugas de mi madre, o sea las de la tierra,
la bendición de la lluvia conozco,
el amanecer diario de la esperanza,
el libro abierto como un pan partido,
el amor dulce como la sal,
el sabor simple y ·todopo.deroso del sudor.
Algunas cosas ya conozco.

¿PUEDEN TRADUCIRSE LAS METAFORAS?
M. B. Dagut

41
46

Rumen Stoyanov

LA TRADUCTOLOGIA
Wolfram Wils

EVIDENCIA
Jorge Villalobos

47

SEÑAS / RESEÑAS / CONTRASEÑAS

52 .LA DISOCIACION: LAS RELACIONES ENTRE LA CULTURA ESCOLAR
, Y LA CULTURA DE LOS GRUPOS MARGINADOS URBANOS
Víctor Zúñiga

,En este número: Ilustraciones de Raymundo {!yifla :

. Tr. del búlgaro de Eduardo Langagne .

�ANALISIS DE UN MITO CORA

Leticia Herrera

~

pretendieron barrer con los rituales coEl presente trabajo tiene como finalidad, si se quiere harto pretenciosa, ras, desvirtuando su religión e im poniendo el culto al dios "verdadero". En
hacer un análisis del mito cora denominado El nacimiento_de Hátzikan (1), si- 1767, la expulsión de los jesuitas de los
guiendo los lineamientos más generales dominios españoles y, posteriormente,
del análisis estructural propuesto por las guerras de independencia y los inLévi-Strauss (2). Las carencias, limita- tentos de reconstrucción nacional, deciones, etcétera, serán propias de quieri ' jaron a la provincia del Nayar en el más
se introduce por primera vez en el difíabsoluto abandono religioso.
cil terreno de la mitología, con el agreA pesar de eso, los intentos de la fagado de carecer de una fonnación antrollida cristianización dejaron su huella en
pológica.
las creencias de los coras, dando lugar a
El nacimiento de Hátzikan, podría singulares combinaéiones de elementos
ser considerado como uno de los centra- religiosos que constituyen los cultos acles en la mitología cora, ya que describe tuales de los coras.
el nacimiento, la génesis de una_ de las
La geografía donde sé·asienta el puetres deidades coras principales Qas otras
blo cora es similar a la descrita por Lévidos son Tayau, Nuestro Padre el Sol; y
Tatei, Nuestra Madre o Reina del Maíz). Strauss en La gesta de Asdiwal (3). Jesús María, centro ceremonial y de poPara lograr urt adecuado acercamien- blación cora (junto con los antiguos cento al propio contenido del mito con el tros de Santa Teresa y la Mesa), se locaque voy a trabajar, intentaré en primera liza al noreste del estado de Nay hit, coinstancia bosquejar, de forma somera, el lindando al este con el río Jesús María y
entorno en el que éste se inscribe. Es d&amp;- a una distancia considerable hacia el
oeste con la zona costera, a donde los
cir, la descripción del pueblo cora, su
ubicación geográfica, su actividad tecno- coras van a emplearse en los grandes tabacales, y donde intercambian mercaneconómica, etc.
cías.
l.
La disposición geográfica del pueblo
Los coras son indígenas que habitan cora es de suma importancia en la deteruna región montafiosa del noroeste de minación del contenido mítico, ya que
México, comprendida en el estado de condiciona sus principales actividades
económicas. El tiempo de lluvias (de
Nayarit. Población dedicada a la agriculmediados de junio a mediados de octutura, pesca y recolección, los habitantes
bre), los coras abandonan el poblado pade Jesús María no pasan de 205.
ra irse a sus "ranchos de aguá", situados
en las montañas, donde pastorean y orEn el siglo XVIII, después de haberse
librado por espacio de dos siglos, los co- deñan el ganado y cuidan las milpas. El
resto del año la pasan con- el producto
ras sufrieron la invasión de los españodel trabajo de esos cuatro meses, aparte
les, principalmente bajo la forma religiode la pesca de bagre, mojarra y camarón,
sa. Siendo el habitat cora un lugar de diy la recolección de frutos silvestres.
fícil acceso, no representaba para las urAparte, hacen adobes, . bateas, cestos y
nas españolas un espacio codiciable en
petates. Su dieta es a base de tortillas,
términos económicos. Sin embargo, no
frijol, chile y un poco de carne. El gapudieron escapar a la implacable crisnado parece ser esencialmente utilizatianización de las órdenes religiosas de
do para su intercambio en la costa por
los jesuitas, quienes, de un plumazo,

alcohol, azúcar, arroz, etc.
El territorio cora es compartido con
los mestizos, q_ue __poco a poco han ido
,expropiándoles las mejores tierras y las
playas del río. También controlan la
cuestión administrativa y comercial. Sin
embargo los coras, enemistados con
_ellos de forma radical, no lo están por
ese control de actividades (eso 1o atribuyen a un designio de los dioses), sino
por su cristianismo y la profanación de
un producto sagrado para los éoras: el
maíz. Entre los coras, vender caro el
maíz, especular con él, negárselo a sus
hennanos, desperdiciarlo, etc., corresponde a una falta frente a los dioses, la
cual es castigada con enfermedad..
Podría decirse que el análisis de las
creencias religiosas- de los. coras P.S un
requis_ito previo al análisis socioeconómico de dicha población, ya que la mayor parte de las actividades económicas
coras está teñida de sentido religioso. La
relación hombre-naturaleza se presenta
aquí bajo la forma de una relación cordial, no utilitaria, en la que el hombre
se sien te ·parte .integral del medio natural y, al tener necesidad de explotarlo
para su subsistencia materiaf entabla
con éste un diálogo de hombre a dios. El
respeto cora por la naturaleza se refleja
en forma definitiva en las construcciones míticas, donde las deidades se corresponden con los elementos det entorno
cora: tierra, maíz;' agua, cielo.
Los coras han creado toda una estructura jerárquica que cumple simultáneamente funciones de tipo religioso,
económico, administrativo, etc. ·En términos reales, dicha estructura es la que
funciona como autoridad moral efectiva entre los coras, que se resisten al trato directo con las autoridades institucionalizadas. Dicha estructura está integrada básicamente por los s~ientes
cargos: Primer Gobernador (Iatuan),
. Segundo Gobernador (Teniente), '.fercer

Gobernador (Arcarte), Principales, Basta
(rezandero oficial), Justicias, Centuriones, Mayordomos, Tupiles. Si consideramos el reducido número de la población
cora, cabe presumir que la mayoría de
los jefes de familia puede fácilmente acceder a alguno de los puestos. Además,
parece ser que dicha estructura jerárquica es bastante flexible y democrática en la toma de las decisiones importantes, y que funciona en gran medida a
partir de la delegación de funciones en
la jerarquía,·de mayor a menor.
Los coras pertenecen a una población
de tipo patrilineal y patrilocal. La responsabilidad de los varones incluye la
manutención y amparo de las mujeres
de los hijos. La autoridad paterna sobre
los hijos es incuestionable, y las mujeres al casarse viven en el lugar de residencia del marido.

II.
Para facilitar la confrontación del
análisis con el contenido del mito, lo
reproduzco aquí según la versión recogida por Benítez en Los indios de M~xico (4):
El nacimiento de Hátzikan
En la fundación del mundo vivía un
matrimonio de jóvenes. Pasado algún
tiempo la mujer pensó que pronto ·daría a luz y el marido, preocupado, tomó su hacha y se fue a cortar un poco
de leña.
Estaba en el bosque, tirando un pino, cuando se le acercó una anciana
que llevaba un huacal sobre su espalda.
- ¿Qué haces?- le preguntó -. Me
estás cortando un pie. ¿Acaso no sabes que todos los árboles son míos?
Sin darle tiempo a contestar la anciana mató al hombre con sus filosas
uñas y ya muerto lo echó en el hua-

cal. Antes de llegar a la casa del matrimonio lo escondió entre la yerba y
se presentó ante la mujer que ya sentía los primeros dolores del parto:
- Buenas tardes - le dijo -. ¿Por
qué te quejas?
Estoy enferma.
· Y tu esposo?
~ue al monte a traer leña.
No tengas miedo. Yo estoy aquí
acompañándote. ¿Me permites tocar
tu vientre?
La anciana, con sus filosas uñas, le
rasgó el vientre. Sacó el niño y desde lo alto de un cantil lo tiró al río.
Ahí estaba pescando una garza. Se dio
cuenta que un pescado se había- tragado algo; echó el anz~elo y lo pescó.
Estaba lleno el pescado. Entonces la
garza lo destazó, desGubriendo al niño
vivo. Lo llevó con su mujer y los dos
lo envolvieron y lo cuidaron.
El niño creció pronto. Al.año ya jugaba alrededor de la casa; a los dos iba
por el mont~; a los tres recogía gualacamotes y pitahayos, a los cuatro cazaba
animalitos, a los cinco la garza le hizo
un arco y cinco flechas diciéndole:
- Debes saber que no eres nuestro hijo. A tu padre se lo comió una bruja y
ella te sacó del vientre de tu madre con
sus filosas uñas y te arrojó al río. Tu
madre no ha muerto, vive todavía en un
lugar desconocido, pero, si quieres encontrarla, lanza cuatro flechas a los cuatro rumbos cardinales. La flecha que regrese te dirá que ése es el cami~o _erra;
do, la flecha que no regrese te md1cara
el buen camino.

tada a la sombra, tejía su madre.
· - Yo soy tu hijo, el que ten_Í_l!_s en tu
vientre cuando se apareció la bruja- le
dijo Hátzikan.
La mujer lloró de alegría y le rogó
que se quedara a vivir con ella.
-Sí, creo que mi deber es vivir contigo- le contestó Hátzikan. Sin embargo, quiero pedirle permiso a las
garzas, pues ellas me han criado y yo
las reconozco como a mis segundos
padres.
Concedido el permiso, el muchacho siguió cazando en los bosques lejanos.
-Mira- le dijo una vez su madre -,
tú puedes cazar todos los animales menos un guajolote y un venado de mi
propiedad. También puedes ir a cualquier sitió, menos a la Gran Laguna
donde habita la Serpiente Negra que
devora a los hombres. Cuídate mucho
de acercarte a la casa de la bruja. Es una
mujer maligna, muy poderosa, que mató a tu padre.
El muchacho Hátzikan, un día cazó
un guajolote_ y lo llevó a su casa.
-Has desobedecido mis súplicas y
has matado a mi guajolote. Puede ocurrimos una desgracia.
-Madrecita, ¿cómo podía saber que
era tu guajolote? No tenía ninguna seña
especial.
-Bueno, ha ocurrido lo que temía.
Sólo te pido que no olvides mis otros
consejos.
Pasado algún tiempo Hátzikan hirió a
un venado en el monte y el venado corrió a la casa, y cayó frente -a la puerta.
La madre, le sacó la flecha, lo curó, pero en el fondo de su corazón tuvo miedo por el atrevimiento de su hijo.

El muchacho salió a·un lugar escampado y lanzó tres flechas al sur, al norte, al poniente, y las tres flechas volvieron a sus manos; la cuarta flecha se perdió en el oriente dejando una ráfaga de
Hátzikan, más tarde, se fue a la Gran
luz. Entonces el muchacho se montó
Laguna
y se sentó en la orilla esperando
en la ráfaga y así llegó a un árbol don.
que
saliera
la Serpiente Negra. Al rato,
de estaba clavada su flecha. Abajo, sen-

�en medio de vientos huracanados y haciendo un ruido espantoso, la Serpiente
se levantó del agua p·ara caerle encima.
Hátzikan preparo su arco y cuando la
serpiente descubrió su corazón, el muchacho le disparó una flecha y ahí cayó muerta lanzando un bramido que se
escuchó en toda la región de los coras.
Hátzikan, el Gran Flechador, sólo
quería vengarse de la bruja y un día
acompañado de su perro, salió en su
busca. Desde lo alto de una loma la vió
trabajando fuera de la casa y le dijo a
su perro:
- Espérame aquí. Si algo malo me
pasa, corres y le avisas a mi madre.
-Buenos días, abuelita. -saludó
Hátzikan.
-Buenos días, hijito -respondió la
vieja.
- ·Dónde está mi abuelito?
-Ánda fuera, buscando la comida.
¿No quieres unas tortillas?
-Las acepto porque tengo mucha
hambre y mucha sed, el viaje me ha
cansado.
Luego de comer, ya oscureciendo,
Hátzikan se despidió de la vieja:
- Ya me voy, abuelita. Muchas gracias por haberme dado de comer.
-Regresa mañana, hijito y yo te
prometo que te divertirás mucho.
Al día siguiente volvió Hátzikan y
la vieja le propuso jugar a la pelota.
- Veremos quién puede lanzarla más
alto- le propuso.
Tómo la vieja lá pelota y apenas llegó arriba de los árboles. En cambio,
Hátzikan la arrojó con tanta fuerza que
se perdió de vista, cayó al suelo dos o
tres horas después, y luego rebotó cinco
veces hasta el cielo.
- Bueno- dijo la vieja -, me has ganado y ahora podemos jugar al columpio. Yo te voy a mecer primero.
La bruja empujó cinco veces a Hát--c zikan sin lograr levantarlo mucho. Lle- .

gado su turno, el muchacho lanzó el
columpio con fuerza y la primera vez
la vieja se trastornó. La segunda, venía
ya colgada y la tercera regresó más
muerta que viva. Cuando recobró el
, tido le dijo_a Hátzikan:

Oyendo el cuervo estas palabras dejó
la rama del árbol y volando llegó a la
casa del muchacho:
-Cuídate mucho
le aconsejó -.
El viejo está preparando su venganza.

- Ya estoy muy vieja y no puedo jugar bien contigo, pero te propongo que
juguemos al cazo. Yo te echaré primero
y luego tú me echarás a mí. Veremos
quién de los dos puede salvarse.

Hát_zi~an regresó al lugar donde vivía
el brujo y como no lo halló,► esperó
sentado en una piedra afilando su machete. Más tarde apareció el viejo y se
le echó encima. Era un brujo que sabía
pelear. Su machete zumbaba en el aire
pero Hátzikan paraba todos los golpes.

sen-

Hátzikan aceptó y la vieja sentó el
cazo en la lumbre, preparó tomates y
-Mira abuelito- · 1e dijo después de
chiles y al estar hitviendo el mole arroun rato -, te voy a enseñar r.omn_se.
jó a Hátzikan. Estaba buscándolo con
maneja el machete, y diciendo esto le
una cuchara de palo_ . en el fondo del
cortó una oreja y se la guardó en su
cazo cuando oyó la voz del muchacho
morral.
que le preguntaba:
-Devuélveme mi oreja- le suplicó el
-Abuelita, ¿qué estás buscando?
viejo, hum,iJlándose.
- ¿Qué, no te eché en el cazo? -pre-Te la entrego si me dices donde está
guntó asombrada la bruja.
mi padre.
-Eso creíste porque ya estás cho-Perdóname, sólo conservo los huecheando. El juego no ha comenzado.
sos.
La bruja lo arrojó cuatro veces más
-Dámelos. Con eso me conformo. Y
y a la quinta Hátzikan la levantó en sus
dame también los huesos de todos los
brazos la echó en el cazo y con un ca-• que has matado.
rrizo revolvió el mole hasta que la carne
Se Uevó los huesos a su casa y, primede la vieja quedó bien cocida. Sacó los
ro juntó los de su padre formando el
huesos, dió de comer a su perro y volesqueleto.Durante un mes los bañó con
vió a su . casa.
el agua de la Laguna Sagrada y poco a
poco los huesos fueron encél;rnando y el
Después del mediodía Uegó el mapadre recobró su figura humana. Sin emrido de la vieja y viendo el mole se sirbargo no podía moverse. Entonces Hátvió un plato y principió a comer. Un
zikan le habló así:
cueivo que estaba parado en la rama
-Padre, levántate, ya no puedes dor-.
de un árbol cantó:
mir tanto tiempo.
-Ruj racuá, ruj racuá, se está coEl· padre revivió. Empleando el agua
miend? a su mujer, se está comiendo a de la Laguna resucitó a los otros muersu muJer.
tos y todos se dirigieron a la casa de las
El brujo sin hacerle caso al cuervo, se
garzas, yendo Hátzikan a la cabeza se- 1
sitvió un segundo plato: Llegó entonces guido de su perro. Y por está razón, llela iguana y dijo;
gando la noche, sale primero Hátzikan,
-Shau mirau, ruj racuá, shau nµrau,
acompañado de una estrella pequeña
ruj racuá.
que es su perro y detrás de ellos apare-Bueno, estos animales se están burcen .las demás estrellas, los muertos delando de mí -dijo el viejo -, pero en
vorados por el brujo a quienes devolvió
ese momento sacó del plato un mechón
la vida Hátzikan el.gran flechador. (ver-de canas.
sión de Eusebio Ceferino.).

111.
Es fácÜ encontrar e·n el contenido del
mito la referencia a las características
geográficas del pueblo cora, porque a
pesar de que no se mencionan nombres,
de lugares (excepto par.a las lagunas),
la secuencia de los hechos que se describen puede ser referida a los distintos
medios en que se desarrolla la vida cora:
el río Jesús María, la costa nayarita hacia el oeste, el este como lugar de origen
de vida, de lo sagrado, etc. (cfr. infra.).
Las actividades realizadas por el protagonista, que además tiene una multiplicidad de identidades (en la mitología
cora), se corresponden con las del pueblo cora: agricultura, pesca, etc. En el
aspecto social encontramos relaciones
que corresponden -algunas de manera
positiva y otras en su forma invertidaª las que reglamentan la vida cora. Por
lo que respecta al aspecto cosmológico,
digamos que resulta el más rico en determrnaciones, por la relación estrecha de
los coras con la naturaleza,lque ha implicado la sacralización, a distintos niveles
de representación simbólica, de los elementos que constituyen su vida material y espiritual.
La propia estructura del mito da lugar a varias interpretaciones, si se atiende a las condiciones reales de existencia
del pueblo cora. La vida cora, como_ya
se dijo, está regida por la agricultura y
la pesca (principalmente). Por otro lado, la religión cora, implícita en todas
las actividades, ha tomado por dioses
principales justamente los que tienen
qué ver con su entorno: sol, tierra, etc.
Y Hátzikan, que es una especie de dios
polifacético;" cumple alternativamente
las identidades de: maíz-peyote-venadoE~trella de la Mañana-San Miguel Ar-'
cangel-Niño Aparecido. Partiendo de la
multiplicidad de identidades atribuídas
a Hátzikan, es posible una lectura múltiple del mito.

Hátzikan representa, siendo el maíz,
la ruptura con el orden natural en el
cual el hombre obtiene de la naturaleza
sólo lo que ésta le brinde. El diálogo
(monólogo, más bien) que sostienen la
anciana del bosque y_~I padre de Hátzikan al principio,del relato, representaría el momento inminente de ruptura de
las relaciones cordiales hombre-naturaleza, anunciado por el nacimiento de Hátzikan, La violentación del nacimiento, el
robo del niño, el ser arrojado al agua,
significarían un triunfo temporal de la
naturaleza (vieja) contra la imposición
de la agricultura. Por otro lado, el diálo_go de la madre de Hátzikan con la anciana permite suponer,. a pesar de la violencia implícita, una relación entre elementos de la misma naturaleza. Esto se
reafirma por el hecho de que, en una
parte posterior del relato, Hátzikan llama a la vieja abuela, e inclusive es alimentado por ella. Hasta podia decirse
que el duelo Hátzikan-bruja se da en
'términos cordiales. Así la anciana representa la tierra, la naturaleza en su
forma virgen, y la madre de Hátzikan,
· significando también la tierra misma,
implicaría la variación de grado entre el
rechazo absoluto de la intromisión humana en el orden natural de cosas, y su
aceptación gradual. Hátzikan es la agricultura, y el seno materno no lo rechaza. La madre naturaleza (la vieja) se violenta, y se defiende con "sus filosas
uñas", sin embargo, no daña a la madre
de Hátzikan. Arranca el fruto de la tierra, lo expulsa a otro orden de cosas, a
otro elemento: el agua.
La restitución de las relaciones cordiales entre naturaleza y•hombre con la
aceptación de la agricultura se distingue
en dos momentos del relato: cuando
Hátzikan vuelve con su madre, después
de haber sid(? criado por las garzas; el
conflicto se cierra con la muerte de la
vieja: triunfa_;el nuevo orden, muere el
viejo y se restituye la armonía con la

tierra.
El hecho de que aparezca otro elemento en el relato (el agua), no tiene
nada de extraño si se toma en cuenta
el entorno cora. La pesca es un elemento esencial de su economía (y de sus rituales). Hátzikan es arrojado al agua, pero es rescatado por una garza, que lo extrae del interior de un pez. Aquí entran
diversos elementos que vale la pena distinguir. Por un lado, el hecho de que el
protagonistá llegue al agua ilustra la dependencia de los coras de dicho elemento. Sin embargo, el hecho de que Hátzikan sea tragado por un pez debiera interpretarse como una relación invertida
del orden acostumbrado: el hombre
pesca/el hombre es tragado por un pez.
Esto puede significar la neutralización
de una relación en la que el hombre aparece como agresor del medio acuático
(al pescar), a través de la inversión de
los términos de la relación (el hombre es
"pescado", tragado por un pez). La relación cordial se restablece, lo cual es confirmado por el hecho de que la garza ya
repite la relación original: echa el anzuelo, pesca· el pez que tragó a Hátzikan, lo destaza.
La garza puede ser considerada como
un elemento de mediación entre tierra y
agua; la conjugación de ambos elementos y la instauración de un orden en el
que se hace posible el tránsito tierra-agua
de manera natural. La garza rescata a
Hátzikan, lo cría, pero luego lo devuelve
a su medio original: la tierra.
Podríamos decir que en . este mito
cora se expresa una simbolización que
corresponde a los diversos niveles de reflexión del indígena, que responderían
al siguiente orden: naturaleza agrícola,
religión, cosmologít,La personalidad de
Hátzikan como maiz-peyote-venado-Estrella de la Mañana-San Miguel Arcángel,
corresponde a estos niveles de simboliza-

..-:¡

�1 1

ción y se encuentra en otros momentos
del mito.
Cuando Hátzikan vuelve con su madre, se dedica a la caza. Los coras no son
cazadores. La finalidad de la caza parece
ser en este caso de tipo religioso. Los
elementos de caza se corresponden con
los de la simbolización: guajolote (maíz),
venado (Hátzikan mismo), Serpiente
Negra (datura) (5), 'bruja (lo terrestre).

-

1

'

Vale la pena aventurar la idea de que,
a través de la caza, Hátzikan va remontándose de un nivel de simbolización a
otro, para culminar como entidad divina. Hátzikan mata el ~ajolote prescrito;
comedor de maíz. Hatzikan .hiere al venado prohibido: puede pensarse aquí en
la trascendencia de su naturaleza terrestre, así como la trascendencia de la
muerte. El siguiente enemigo, la Serpiente negra, puede ser asociada al triunfo del peyote sobre la datura o del bien
sobre el mal. La derrota de la vieja, en
último término, la trascendencia de lo
terrestre, el triunfo de un nuevo orden
en el que se comunica lo divino con lo
profano; la relación dioses-hombres, es
una relación indirecta en la cual Hátzikan aparece como mediador. También
significa el triunfo de la agricultura y la
reconciliación de la tierra con el hombre.
En el duelo que sostienen la vieja y
Hátzikan, se combinan elementos de distintos órdenes, pero ninguno·que se contraponga al contenido est~c~ral d~l
mito. La vieja propone a Hatz1kan diversos juegos. La misma noción de juego
implica aquí una cuestión de po?er, y
Hátzikan demuestra en todos los Juegos
su superioridad (atrihuíhle a su múltiple
identidad). El primer juego propuesto
es el de la pelota. La vieja no sobrepasa
la altura de los árboles, lo cual es índice
de que no puede trascender su naturaleza terrestre, de que no puede trascenderse a sí misma. Sin embargo Hátzikan la
co eleva hasta el cielo; reflejo de su relación
l

con los dioses; de su propia naturaleza
divina, producto de su propia trascendencia como hijo de la tierra (maíz,
peyote).
En el segundo juego, del columpio, la
vieja no puede casi levantar a Hátzikan,
sin embargo éste la columpia con gran
fuena. Aquí lo que está implícito no es
ya la naturaleza divina, hasta cierto punto etérea o voladora de Hátzikan (viaje
en la ráfaga de luz), sino su condición de
fuerza. El puede moverse a voluntad, pero en cuanto se trata de una fuerza externa, demuestra su invulnerabilidad.
El juego del cazo en sí ya es evidente
como prueba final de la naturaleza de
cada uno: Hátzikan escapa cuantas veces la vieja lo pretende atrapar, sin embargo ella es vencida. También puede
significar un cambio en la naturaleza de
los juegos. Si los anteriores implican movilidad, éste es hasta cierto punto pasivo, es decir, más cercano a la naturaleza
de la vieja, que cree así poder derrotar
a Hátzikan.
Otro elemento que aparece constantemente en el relato es el número cinco:
a los cinco años de Hátzikan es cuando
la gana le dice la verdad dé su origen
( digamos que ahí se ubica su ~erdadero
nacimiento, puesto que es la pnmera vez
que aparece con ese nombre). La g~rza
le da a Hátzikan cinco flechas para onentarse en la búsqueda de su madre. Son
cinco las pruebas a las que Hátzikán se
enfrenta vuelto cazador: guajolote, venado, sérpiente negra, bruja, brujo. En
el juego de pelota,. ésta bota ~n.co veces
hasta el cielo, arrojada por Hatz1kan. En
el juego del columpio, la vieja colum~ia
cinco veces a Hátzikan. Son cinco los intentos de meter a Hátzikan en el cazo.
En el pensamiento cora, el númer~
cinco está asociado a la imago mund1
que constituye el lugar don?e se r~ali~an
todos los rituales. Este esta consbtu1do

por los cuatro puntos cardinales, a los
cuales se asocian diversos elementos: el
agua, el mal, la noche, el pinole, etc. L~s
más importantes puntos de referencia
son los que se construyen sobre los ejes
este-oeste y arriba-ahajo. Al ,)este se relaciona el agua, el mal y la noche. En la
geografía cora, hacia el oeste queda la
costa nayarita, donde los habitantes trabajan e intercambian mercancías. La
asociación con el mal y la noche es representación d~l viejo duelo entre ~átzikan y la serpiente negra (que es s1mholo de lá datura, concebida como maligna), hahi tante de la Gran Laguna.
El oriente, en cambio, significa la
relación con la tierra. Y todos los puntos que se localizan hacia el oriente se
asocian con la fertilidad , lo sagrado,el
origen da vida. Estos significados están
dados en función de varias cosas: hacia
el oriente se localiza ºViricota, la tierra
mágica del peyote, .a donde los coras
iban a cortar el peyote, elemento sagrado de comunicación con los dioses. Asimismo se relaciona con el punto de salida del sol, deidad máxima de los coras.
En cuanto al quinto punto del esquema, representado como el lugar del
fuego se constituye en el eje por el
que ~e conectan los elementos ~iel_otierra. El cenit es la morada del agu1la
Kuajrave, el señor de las Aguilas, y debajo q_ueda la morada subterránea de Taheté Tetewa la Diosa de la Tierra. Estos
últimos el~mentos se comprenden sólo a
través de las sustituciones sucesivas de
elementos en los niveles de simbolización de la mitología cora.
O tras significaciones del número cinco son las siguien!es:,
Los aspirantes a cha manes deben guardar cinco años castidad.
La muerte de alguien significa su retomo al mundo de los vivos exactamen· te al So. día, en forma de espíritu, para
·saldar las cuentas con la familia y morir

en paz. A los cinco años de muerto, se
le dan unas piedras para que el espíritu
entre en ellas y deje de enfermar a los familiares sobrevivientes. O sea que la definitiva muerte se da ahí, cuando pasan
a habitar en las piedras del sol (moatavi).
-Etcétera.
Un elemento más que aparece de imprevisto, es el perro de Hátzikan. Cu~do Hátzikan se vuelve cazador, ya tiene
un perro que lo acompaña. La presencia
del perro puede asociarse al contepido
de otro mito de origen cora (firusai, el
Hombre Solitario), en el que de ·1a relación de un hombre con una perrita blanca se explica e,l origen de la población
cora (6). Asimismo en otro mito, Hátzikan tiene una compañera: Teíkame, la
niña virgen (7), que bien podría ser el
perro de nuestro mito, ya que en el desenlace, cuando Hátzikan se asume como entidad divina convirtiéndose en estrella, aparece acompañado de su perro-estrella.

IV.
Si bien es cierto que podría hacerst.
un análisis más exhaustivo, para incorporar cada elemento del relato (padre
de Hátzikan, esv.oso _de la bruja, proceso de resucitación, etc.) ·pax:.ece posible
~~rimir eso -en aras de1buscar las opo-s1c10nes fundamentales. Creo que los
aspectos no tocados refuerzan, en todo
caso, los elementos estructurales mane-,
jados.
Las oposiciones fundamentales que
aparecen en el mito analizado son las siguientes: vida/muerte, ordinario/her01- ·
co, naturaleza virg_en/agricultura, datura/
peyote, _terrenal/divin9, profano/sagrado, hembJa/macho. Estas oposiciones
pueden ser referidas a los distintos planos de simbolización expuestos.
Hay algunos elementos, no mencionados, que vale señalar aquí. En el plir

no sociológico, se maneja la cuestión de
la patrilinealidad, la patrilocalidad, las
relaciones de poder y la relación hembra/macho. En estos aspectos, el mitc
parece describir una relación invertid!!
de la realidad cora (Cuadro No.1 1).

RESIDENCIA MATRILOCAL
(MUERTE DEL PADRE)

I

RESIDENCIA
PATRILOCAL
(MATRIMONIO DE
JOVENES)
1

\

RESIDENCIA
PATRILOCAL
(MATRIMONIO DE
GARZAS)

1

/

RESIDENCIA
RES{DENCIA
MATRILOCAL
PATRILOCAL
(VUELTA A LAL...-...(PADRE RESUCIMADRE;NATADO, HIJO SIN
LA MADRE)
CIMIENTO
VERDADERO)
CUADRO No. l ESQUEMA SOCIOLOGICO.

La situación se resuelve con un contenido implícito de relaciones de poder
que oponen a los elementos hembra/macho y terrenal/divino. Se identifican los
elementos femeninos (vieja, madre de
Hátzikan) con la tierra como fuerza primigenia. Los varones (padre, Hátzikan)
aparecen cotno intrusos, pero finalmente se imponen sobre lo femenino, sobre
lo terrenal a través de la trascendencia
de su propio origen y la asunción de su
carácter divino (se convierten en estrellas). La patrilocalidad es el punto de
partida y de llegada.
La mujer aparece como entidad de
fuena (vieja que agrede), o de perdida
como 9.1jeto impositivo; la madre de
Hátzikan le pide a éste que se quede a
vivir con ella, le impone prohibiciones
que él rompe.

�CIELO
. _EM~REO.

CIELO
ATMOSFERICO
(NACIMIENTO
DEHATZIKAN)•

CIELO
EMPIREO

CIELO
ATMOSFERICO

u

Podría decirse que la relación con ei'
poniente es una relación de doble signo. Por un lado, se asocia a un signo negativo debido a que es el asiento de la
Serpiente Negra, habitante de la Gran
Laguna (la costa nayarita, el mar), asociada a la datura como droga peligrosa.
A esto hay que agregar que el poniente como punto de puesta del sol, representa la oscuridad, lo desconocido.

§TIERRA _ _ _ _ _ TIERRA _ _ _ TIERRA _ _ _ TIERRA
AGUA
CUADRO No. 2 ESQUEMA COSMOLOGICO

Por lo que respecta al aspecto cosmológico (Cuadro No,i 2),cel punto de partida real es el nacimiento de Hátzikan,
cuando, viajando en una ráfaga de luz,
llega al lugar donde está su madre. Su
primera relación con el cielo empíreo
está dada por el juego de pelota, cuando
los botes llegan "hasta el cielo". La segunda ocasión de su relación con el cielo
atmosférico es cuando el cuervo, en una
relación invertida, aparece como aliado
al avisarle de las intenciones de venganza del brujo. Por último, la trascendencia final y absoluta, que implica la ruptura con su condición terrenal y su conversión en entidad divina (Estrella de la
Mañana).
ESTE➔OESTE➔ESTE➔OESTE➔ESTE

CUADRO No. 3. ESQUEMA GEOGRAFICO

0

~

Atendiendo a la secuencia lineal del
relato, encontramos el recorrido geográfico consignado en él cuadro 3. Hátzikan nace en el oriente (o al menos ahí
es fecundado, porque, como ya se dijo,
su verdadero nacimiento se ubica con su
retorno a la madre, a los cinco años), es
hijo de la tierra, sin embargo, arrebatado.

por la bruja del vientre materno ~s lanzado al río. En este caso parece más válido interpretar tal río como el mar, porque la casa de las garzas se localiza al poniente, en el camino hacia la costa. Hátzikan regresa al oriente busCéllldo a su
madre, montado en la ráfaga de luz. El
duelo con la Serpiente Negra lo lleva
nuevamente al poniente, pero regresa a
su casa, localizada en el oriente. El duelo con la bruja y el brujo ya no implican
un desplazamiento espacial considerable,
puesto que la casa de la vieja se localiza
en una loma, lo que significa que es bastante posible ubicarla en territorio cora
(sobre todó si consideramos la naturaleza de la vieja).
Lo significativo del esquema geográfico resultante es la necesaria recurrencía de los puntos este-oeste. La movilidad entre uno y otro, el hecho de que el
punto de partida y de llegada sea el
oriente, pero con la intercalación del
oeste como punto necesario. El este como elemento central del total de las movilizaciones de Hátzikan pudiera ser
interpretado como la necesidad de fijarlo como punto geográfico principal,
como punto de equilibrio entre los extremos del oriente.reli~oso (Viricota)
y el oeste económico (costa nayarita).

Pero, y lo que hace la relación positiva, es la asociación del poniente con
el mar como fuente de riquezas, como
fuente de alimentos. Ahí vive la Diosa
del Mar, la Diosa de los Pescados. En la
economía cora, el viaje a la costa, la
pesca, implican una fuente de intercambio fuerte, que provee a los habitantes
de riquezas no conseguibles en territorio cora: .azúcar, café, plátano.s, etcétera.

·HEMBRA
R'MACHO
EJE ESTE-OESTE
,EJE ARRIBA-ABAJO
NATURALEZA
AGRICULTURA
INMOVILIDAD
MOVILIDAD
TERRENALIDAD
DIVINIDAD
CUADRO No. 4 ESQUEMA GLOBAL DE
OPOSICIONES.

En el cuadro·.4, la mujer se asocia al
eje este-oeste por su significación como
la tierra, en contraposición al oeste marítimo. Su relación con la naturaleza es
eviderite en todo el relato. La inmovilidad es inherente a su naturaleza terrestre (la vieja no hace grandes recorridos;
la madre de Hátzikan es la inmoviUdad
absoluta: espera cuando va a dar a luz,
teje bajo un árbol cuando Hátzikan la
encuentra). La mujer no tiene contacto
con los dioses, su poder es limitado.
El hombre aparece en la relación
cielo-tierra. Es el elemento de mediación con los dioses. La agricultura es

vista como una imposición sob.re la
tierra, de naturaleza femenina.
Las oposiciones planteadas destacan
la complementareidad de los elementos.
No se trata de oposiciones absolutas, en
las que los términos sean excluyen tes
entre sí. sino más bien de relaciones de
lucha entre fuerzas que al fin logran un
equilibrio que permite la permanencia.
Así por ejemplo en la oposición hembra/
macho, naturaleza/agricultura, etc.
\

A partir de la revisión de este mito,
mcontramos algunas situaciones interesantes. El mito no puede ser visto (ni siquiera como punto de partida) sólo a
través de su contenido verbal. La lectura tiene que hacerse a partir de una consideración fundamental: las palabras medulares del relato funcionan como símbolos, como elementos de una estructura 4ue hay que arrancarle a una lectura
lineal del relato.
En función de la vida cora puede explicarse la presencia de cada elemento
estructural. Pongamos por ejemplo el caso de la ti~rra como entidad femenina,
dadora de ~da. En el relato la mujer es
una entidad que posee mucha fuerza,
que se muestra renuente a las imposiciones del hombre, y que finalmente es
vencida. En trc los coras, las mujeres llevan una vida oscura, casi podría decirse
que no existen. La única cualidad por
la que se les respeta es por su capacidad
de procreación. Pareciera que el mito
tratara de compensar, a través de cierto
tipo de construcción mítica, una des~
gualdad de hecho con una igualdad de
derecho.
Con este ejemplo, lo que se trata de
plantear es que existe una correspondencia entre los elementos del mito y
los que constituyen la realidad cora. Es
difícil fijar los límites entre cotidianei&lt;lad y ritual. El pensamiento cora

aparece como dotado de una estructura
interna en la que todos los elementos
guardan una lógica absoluta Y eso se
refleja eQ la construcción mítica, que
aparece entonces como un retrato (traducido según las reglas del código utilizado) de la realidad. Pero no se puede
decir que establezca con ésta una relación unilateral. El mito retrata ciertos
aspectos de la realidad, pero a su vez la
determina
NOTAS

Podría decirse, pues, que existe una
relación de interdependencia entre realidad y construcción mítica, y que ésta
es la única lectura posible de las cosas.
En términos teóricos es posible aislar los elementos según su pertenencia a
distintos niveles de simbolización, pero
en el habitante cora aparecen amalgamados, formando un todo indiferenciado, en el que el indígena no sabe en
términos concretos el por qué de muchas de sus reacciones frente a las cosas, mas sin embargo las reproduce porque caen dentro del orden de lo natural;
dentro de su orden de lo natural.

(1) Este trabajo está basado exclusivamente

en el material recogido por Fernando B~
nítez en su texto: Los indios de México.
Tomo III. Ed. Era. México, 1973. 2a. edición.
(2) Lévi-Strauss, Claude. Antropología estructural. Uno. EUDEBA. Buenos Aires,
1977. 7a. edición.
Lévi-Strauss, Claude. Antropología estructural. Dos. Ed. Siglo XXI. México.
1981. 2a. edición.
(3) cfr. Lévi-Strauss, AE, II, pp. 142-189.
(4) Fernando Benítez. op. cit. pp. 554-559.

Esto implica reconocer la riqueza de
la estructuración del pensamiento, que
genera una lectura tal de la realidad, que
con tiene en sí las menos contradicciones
posibles.
La construcción mítica no puede asociarse a un pensamiento no racional,
puesto que la relación de complementareidad que establece con la vida real implica su adecuación a los distintos elementos que se van infiltrando en la vida
del pueblo cora La necesidad de incorporar ciertas cosas y de renunciar a otras
determina la elaboración de explicaciones que no se contrapongan a la cosmovisión cora. De ahí que se les busque
"acomodo" entre los elementos que
esencialmente operan como rectores de
la mentalidad de los coras.

(5) La oposición de la datura con el peyote
se remonta a un viejo mito en el cual se
describe la lucha librada entre ambas drogas, con el triunfo del peyote. Puestos en
situación de elegir entre el uso de una
u otra droga (o ambas) los coras escogieron el peyote y proscribieron la datura. A partir de tal situación, se le han
asignado a la droga proscrita identidades
de carácter negativo, que mantienen el temor hacia su uso. Es el opuesto de Hátzikan y se asocia al mal. A ella se asocia
también la deidad de un manan tia! cercano a la costa (Gran Laguna, Serpiente Negra).
(6) Fernando Benítez. op. cit. pp. 549-553.
(7)ibid. pp. 465-467.

�ANATOMIA DE LA LUCIDEZ

PENSAR BIEN PARA VIVIR MEJOR

Eduardo Arellano

Adolfo Sánchez Vázquez

De cuajo el sol
me separa de la tierra.
Es linda la mañana
si no pensamos
en la navaja brutal que raya el viento.

Discurso del doctor Adolfo Sánchez Vázquez,
al recibir el t ítulo de Doctor Honoris Causa,
otorgado por la Universidad Autónoma de
Puebla, el 22 de junio de 1984.

Lq posible se ha hecho
por equilibrar los suelos y no caer
hacia atrás,
pero los horizontes marean
con sus cipreses meciéndose quebrados
como si en el vaivén inevitable
.¡:sus ramas se cruzaran como espadas.
La franja natural que se imprime en el rostro
con los colores del tránsito solar,
esa herida de luz elemental
es el más hechicero misterio de la tierra
'
es el enigma puro que se traga a los hombres.
Casi me opongo frente al astro,
casi me opongo a ver su camino de tiempo
mi reflejo de lámpara ambulante,
perecedera.

gratitud, y, abusando un poco de vuestra paciencia, agregaré alguna reflexiones sobre este pensar que puede y debe
, servir a la vida y que no es otro que el
pensar racional. Con este motivo, me
referiré
a la función que la filosofía deLa vida de una universidad tiene que
be cumplir hoy en la tarea de reinvindiser, sustancialmente, ejercicio del pensacari ~escatar o enriquecer la esfera de la
miento; pero de un pensamiento que no
razon.
se conciba a sí mismo con un fin en sí,
sino como pensamiento para la comuniSe trata de una necesidad no sólo
dad en sus diversos niveles (estatal, nateórica
sino práctica, porque la razón
cional y universal). En este sentido, caestá
siendo
asediada cada vez más y porbe decir que la Universidad Autónoma
que esta impugnación de la razon no
de Puebla, en todos estos años difíciles,
puede dejar de afectar a nuestras vidas
ha permanecido fiel, contra viento y
tanto
en el plano del pensar como en el
marea, a su lema: "Pensar bien para viplano del comportamiento práctico. La
vir mejor".
razón no tiene hoy peor enemigo que el
reiterado empeño en introducir lo irraAl otorgar los doctorados de este gécional tanto en las relaciones de los
nero, el Consejo Universitario toma en
hombres con la naturaleza que puede
cuenta la trayectoria académica y políllevar a un desastre ecológico, como en
tica de los universitarios. Pues bien, en
las relaciones entre los hombres que
mi caso, independientemente de la vapuede llevar a un holocaustc, nuclear.
loración de mi actividad docente y escrita que, obviamente no me toca a mi
Este irracionalismo se da en los más
considerar, lo que sí puedo afirmar es
diversos niveles. Hay ciertamente un
que siempre he tratado de encauzarla
irracionalismo que no es nuevo: el de las
dentro de las mismas coordenadas -penprácticas supersticiosas que se asumen
samiento de vida- en que se desenvuelespontáneamente.
Pero hay, sobre todo,
ve la Universidad Autónoma de Puebla.
creencias y comportamientos ya no tan
espontáneos, difundidos en amplia escaPor todo esto, acepto este Doctorado
la
por los medios masivos de comunicacomo un reconocimiento y estímulo a
ción
que distribuyen irracionalmente, en
todos l?s universitarios que ejercitan su
el destino de las personas, los beneficios
pensamiento, movidos por el noble fin
y maleficios. Si a esto se agrega la orienal que sirve la Universidad Autónoma de
tación, cada vez mayor, hacia la búsquePuebla.
da de los "paraísos artificiales", hemos
de reconocer que el irracionalismo no
~l a~ra~ecer su distinción al Consejo
sólo
espontáneo, sino provocado, socialUmverSitano, lo hago también a los promente
gana una faja cada vez más ancha
fesores de la Escuela de Filosofía y Lede la vida cotidiana.
tras, que la ha promovido. Extiendo asimismo mi agradecimiento a todos los
Pero no se trata sólo de esto, con ser
que con su p~esencia aquí la avalan y, de
grave.
Asistimos también a toda una
modo especial, a la maestra Silvia Duconducta irracional de clases, instituciorá~, p~r _sus generosas palabras acerca de
nes o Estados. Basta señalar cómo el dom1 acbv1dad docente y mí obra escrita.
minio del hombre sobre la naturaleza en
el que se cifraba, como ciencia y técniN_o quisiera que mi intervención se
ca, el poder de la razón, se ha vuelto
reduJera a estas expresiones sinceras de

irracional al minar las bases naturales de
la misma existencia de los hombres. Y
señalamos, asimismo, cómo los inmensos recursos a que recurre una desenfrenada política agresiva, militarista, y
que podrían aliviar considerablemente la
miseria y el hambre que se extienden
por el planeta, no sólo no se dedican a
esto, sino que ponen en peligro la propia
supervivencia de la humanidad.
Pero junto a este irracionalismo: ideológico o práctico, espontáneo o inducido, individual o estatal, hay un irracionalismo teórico que pretende sustraer el
pe_nsamiento, la realidad y el comportamiento humano a la razon. Y este irracionalismo es el que pretenden afirmar
ciertas filosofías, ya sea por conducto
de ciertos filósofos mayores como
Heidegger o de otros menores como
Cioran y los "nuevos filósofos" franceses. Este irracionalismo discurre por dos
vertientes, sin que sean las únicas:

1) La negación del pensar racional y
de su fruto más logrado, pero no exclusivo: la ciencia.
2) (Consecuencia de la anterior), la
negación de la posibilidad de fundar y
organizar racionalmente, en el futuro,
las relaciones entre los hombres.
Si la primera nos arroja en brazos
del oscurantismo, la segunda priva de
sentido a todo intento - lucha o esfuerzo- por construir un mundo sin explotación ni dominación. Justamente por
lo que significa este devastador ataque
a la razon, se comprende una tarea
fundamental de la filosofía: la de hacerle frente. Tarea, por supuesto, rtada
nueva, que ha conocido históricamente
altas y bajas hasta llegar a esta situación
de hoy, en que pensar y actuar racionalmente se ha vuelto una necesidad vital.
Filosofía y razón no siempre se han
mantenido a la misma distancia y cuando se han acercado no siempre se ha tra-

s;

�t.ado de la misma filosofía y de la misma
razón. La filosofía nace justamente en la
Grecia antigua, frente al mito, al dar a la
razón una dimensión universal: rige al
mundo (cosmos) y al hombre. Y al liberar las relaciones entre los hombres del
imperio de lo natural, se trata -por primera vez- de constituir una comunidad
humana o polis que como el mundo sea
racional.
En la Edad Media, la razón pierde esa
posición señera y, subordinada a la fe,
sirve a principios, dogmas o valores que
no toca a ella establecer. Es en la Edad
Moderna cuando la razón se afirma de
nuevo:
a) En la relación del hombre con la
naturaleza, en la cual se constituye la
ciencia moderna.
h) En la política como relación de
los hombres entre sí; justamente en
nombre de la razón se destruyen poderes e instituciones.
Una clase social que domina ya económicamente -la burguesía- se sirve
de ella para emanciparse políticamente.
La razón es así -revolucionaria y emancipatoria. Si la Revolución Burguesa de
Francia decapita -en nombre de la
Razón- a un rey, la razón pura kantiana decapita a este rey de reyes que es
Dios. No es casual que los revolucionarios franceses levan ten en las calles un
altar a la Diosa Razón. La razón a su vez
- como ciencia aplicada en la técnicapermite un inmenso desarrollo de las
fuerzas productivas. De este modo, se
conjugan su poder espiritual, político y
material.

-.:f&lt;
....

La razón gobierna al mundo -dice
Hegel-, pues es lo universal a lo que se
sacrifica lo particular, lo contingente y
lo individual. Y aunque para Hegel esta
razón es histórica, porque es en la histo•
ria donde se realiza, todo en ella se halla

sujeto a esa razón universal y se encamina hacia los fines de ella.
Contra este racionalismo universal,
objetivo que ahoga al hombre concreto
y a la historia real, se alzan dos posiciones filosóficas cuyas prolongaciones llegan hasta nuestros días: una, la que tiende a rescatar al individuo disuelto en
este movimiento de la razón universal.
Es la tendencia que va de Kierkegaard a
Sartre y, en el plano político-social, del
liberalismo burgués al anarquismo. Pretende haber rescatado al individuo concreto del urúversal abstracto hegeliano,
pero se trata de un intento fallido, porque ese individuo, separado de su fundamento y naturaleza -social, se vuelve
también una abstracción.
Otra posición es la que tiende a dar a
la razón un cttntenido histórico, concreto y práctico. Es la posición que asumen
Marx y Engels frente a la razón•universal
que teorizan Hegel y Kant y-que, como
demueslra la experiencia histórica de la
Revolución Francesa resulta ser una razón histórica, de clase, burguesa. Este
contenido histórico--eoncreto explica
que la misma razón que funciona como
razón revolucionaria, liberadora en el
siglo XVill se transforme después, encarnada en la ciencia y la técrúca, como
logos de la dominación.
Pero no hasta reconocer el carácter
histórico de la razón si se entiende -como lo entiende Hegel- teleológicamente, es decir, como una razón que se identifica con un fin que se realiza necesaria
e inevitablemente; realización que llevan
a cabo los pueblos de Occidente y de la
que quedan excluidos los que Hegel llama "pueblos sin historia".
El racionalismo marxista es incompa•
tihle con este racionalismo teleológico,
universal y ahs1racto que, en defirútiva,
esconde y justifica, tras el reino de la razón, el reino de la burguesía y del Esta-

do burgués. Pero Marx, y sobre todo
cierto marxismo, no siempi:e-sl! ha deslindado de este racionalismo urúversal
del que se alimentan el eurocentrismo
que deja a los pueblos no occidentales
fuera de la historia.
Sin embargo, en la obra de Marx se
encuentran otros elementos que contrarrestan semejante interpretación. Son
aquéllos en los que se enfrenta a toda
teleología o marcha inevitable hacia
un fin de la historia; de ahí sus puntualizaciones sobre el significado de El
Capital para el capitalismo occidental;
de ahí, igualmente, su precisión de
que, dadas ciertas condiciones, pueda
lransitarse a una sociedad superior sin
pasar inevitablemente por el capitalismo y de ahí, finalmente, su oposición
a que se interprete su teoría de la historia como una concepción filosóficouniversal que sería met.ahistórica.
Tal es el alcance de la razón histórica para Marx y de la razón en la
historia.
Ahora bien, en nueslros días, al
enfrentarse con el problema de la naturaleza y función de la razón, hay
que tomar en cuenta una serie de hechos que explican tanto el auge de
cierto irracionalismo como la ahsolutización de un modo de pensar racional
-el de la razón positiva, científicaque llevan a cabo todas las variantes del
positivismo. Enlre estos hechos hay que
contár los siguientes:

1) El desarrollo impetuoso, pero deformado de las fuerzas productivas (cwntra la naturaleza y contra el hombre mismo);
2) El desplazamiento del antagonismo social fundamental (burguesía-proletariado según el marxismo clásico) al
del imperialismo-Tercer Mundo;
3) La irrupción en el escenario histórico de los "pueblos sin historia", se•

gún Hegel, irrupción de la que son claro testimorúo las revoluciones mexicana, rusa, china, vietnamita, cubana y rúcaragüense.
4) La transformación de la ciencia en
una fuerza productiva directa -como
había previsto Marx- , pero a la vez con
un potencial destructivo, que no pudo
sospechar.
5) Enorme progreso tecnológico, desde el punto de vista de su racionalidad
instrumental, de su eficacia, pero a su
vez tanto más irracional desde un punto
de vista humano cuanto más racional o
eficaz -desde el punto de vista instrumental- es su capacidad de destrucción
e incluso de exterminio de la especie humana.

A esta conjunción de lo racional y lo
irracional en la realidad misma responden en el plano teórico y, particularmente en la filosofía:

seca en la razón, o porque se considere
que el pensamiento sobre el hombre, la
sociedad y la historia escapa de ella, este
irracionalismo descalifica todo intento
de transformación social y, reduce por
ello, el socialismo a una nueva utopía.
Frente a este irracionalismo que ciega
los ojos y ata las manos, hay que reivindicar un racionalismo nuevo que hunda
sus raíces en Marx. Se trata de un racionalismo liberado de toda teleología
(no hay un fin al que se encamine inexorablemente la historia; ésta será en definitiva lo que_ hagan los hombres). Un
racionalismo, por tanto, liberado de todo progresismo ( como movimiento inevitable de lo inferior a lo superior) pero
también de todo pesimismo (no está escrito todavía el fin -en su doble sentido- de la historia).
Si la amenaza de un holocausto nu-

clear hasta para echar por tierra todo

progresismo, los logros alcanzados hasta
En primer lugar, la ahsolutización de
hoy -en todos los campos- por la hula razón positiva o científica arrojando
marúdad, refutan la idea de un regreso .º
al campo de lo irracional todo lo que es-• degradación inevitables.
capa a ella (ideología, moral, política,
etc.) Es la posición de los neopositivisFinalmente, se trata de un racionamos de toda laya.
lismo concreto, histórico, vinculado a la
práctica, a la acción de los hombres, de
En segundo lugar la que reduce la fun- los que dependerá en definitiva -de su
.ción racional de la filosofía a los proble- conciencia, organización y acción-:- que
mas del lenguaje (ya sea el de la ciencia
el proceso histórico progrese, se degrade
o el lenguaje ordinario), sustrayendo a
o detenga.
ella toda reflexión sobre la naturaleza
del hombre, de la sociedad o de la histoUn racionalismo de este género, que
ria.
es el que hoy tiene que reivindicar la
filosofía ha de unir lo que ciertas filo,Es la posición de los diversos tipos sofías han desatado en estos últimos
de filosofía analítica.
tiempos.
En tercer lugar, la que, partiendo de
los aspectos irracionales con que se presenta la realidad social en una época en
que la razón misma -con su desarrollose ha vuelto irracional, eleva lo irracional al plano de lo absoluto. Ya sea por
que se descubra una perversidad intrín-

a) La unidad de los objetivos, fines o
aspiraciones a transformar /.a realidad
con el conocimiento de esa realidad. Dicho en olros términos: la unidad de
ciencia e ideología. Sin la ideología que
mueve a lransformar, la ciencia será estéril; sin la ciencia, la aspiración a trans-

formar el mundo será utópica, impotente. Lo cual quiere decir, a su vez, que la
ciencia no agita el campo de lo racional;
hay un mundo de valores, de aspiraciones o de fines que no son irracionales en
cuanto que para realizarse tienen que
fundarse racionalmente.

h) La unidad de medios y fines. La
pretensión de que los medios -la ciencia
y la técrúca- por su desarrollo autónomo sin relación con fines o como fines
en sí, explican la perversidad de la
ciencill y _la técnica en nueslros días,
ocultan la realidad de que son ciertos fines -mantener las relaciones de explotación y dominación- los que explican
el uso actual y negativo de estos medios:
- la ciencia y la técnica- .
c) La unidad de hecho y valor que
Max Weber lrató de separar en la ciencia, incluyendo lás ciencias sociales. Tal
separación se ha revelado imposible y
sólo sirve -en la época en que la ciencia despliega un potencial negativopara tratar de justificar la irresponsabilidad moral, política y social del científico.
Tal es la razón que hoy, por una necesidad, no sólo teórica, filosófica, sino
práctica, vital, toca defender y reivindicar a la filosofía: una razón en suma
que permita una relación natural -y,
por tanto, humana- con la naturaleza y
una relación más justa -más humana,
pues entre los hombres. No otra cosa
quiere decir, en defirútiva, el lema de
esta Universidad: "Pensar bien para
vivir mejor".

i--

CJl

�CANCION TARDIA PARA
MARILYN MONROE (1926-1962)

Horacio Salazar Ortiz
inconsciente y consciente al mismo tiempo.
Cruzaste como un toro por la plaza
sin prever el final de la estocada.

Quién sabe qué tendrías en los ojos,
Marilyn Monroe. Nadie supo nada.
Ni rufianes, ni amantes, ni poetas,
lograron atrapar la llamarada.

Mientras ellos contaban sus millones
te acercaste al abismo. Estabas sola.
Sin séquito. Sin corte. Sin aplausos.
Sola como en las noches de la infancia.
Me gustaría saber que antes de irte
disfrutaste lo tuyo en el jaleo.
Que a tu modo también te divertiste
clavándoles las uñas en el cuello.

¿Por qué aquella tensión en tu mirar?
¿Quién abrió tus heridas mal cerradas?
¿Quién erizó de sombras tus minutos?
¿Quién puso tantas nubes en tu alma?
¿Quién te negó su,mano ante la muerte?
¿Quién escuchó tus últimas palabras?
¿Por qué aun en tus roles estelares
parecías una chica acorralada?

Pero eso no fue todo, ciertamente.
En la selva de asfalto también hubo
tipos que caminaron a tu paso
y te dieron su amor o lo que fuera.

Fueron tuyos los mimos de la gloria.
Tu cortejo de amor fue de millones.
Pero aquel desamparo inexorable
fue más fuerte que tú, Marilyn Monroe.
Niña-mujer-gacela. Te recuerdo
desnuda de brillantes y oropeles,
en aquel calendario heterodoxo
que te llevó en sus alas por el mundo.
En la cantina de mi pueblo estabas
clavada en la pared como un icono.
Eras como un relámpago de carne
inmune a los puñales del deseo.
Hollywood. Arthur Miller. La neurosis.
La tensión y la intriga en los Estudios.
La venta de tu andar y de tus piernas
enriqueciendo a genios y rufianes.
Rubia gallina de los huevos de oro,

,,

Niña-mujer gacela-sensitiva.
Marilyn. Norma Jean. Novia del viento.
No he podido cifrar tu geografía.
Me declaro deudor de tu recuerdo.

Monterrey, 5 de agosto de 1984.

�LA INTRADUCTIBILIDAD ·TEXTUAL
COMO PROBLEMA HERMENEUTICO

Herón Pérez Martínez

ABANICO

INTRODUCCION
El problema de la intraductibilidad°
textual, que abordamos en este trabajo,
se remite, en primera instancia, a la
cuestión, ya vieja, de la "traducción

fiel".
La "fidelidad", en efecto, es uno de los
presupuestos permanentes, explícitos o
implícitos, de la traducción entendida
tanto como proceso que como el resultado de él. Independientemente de la
teoría del texto vigente, se suele entender, desde siempre, el acto de traducir
como la transposición de ciertos "elementos" de un texto en una determinada lengua A a "otro" texto de una lengua B. Se entiende, por tanto, que en
el proceso de traducción algunos "elementos" del texto en A (denominados
en la historia de la traducción como
"sentido" del texto, "significados",
"'d
. ,,, etc.) permanecen
1 eas,,, "'mensaje
"invariables", mientras que otros sirven
sólo como vehículos de los primeros. En
la lústoria del texto, en efecto, ha existido siempre la idea de su carácter binario: como si el texto tuviera una parte
" extema " y otra "'mtema " . En genera1,
se ha privilegiado esta parte "interna"
del texto: su "sentido", "lo que el texto
quiere decir'~ La "fidelidad" de la traducción, entonces, se ha definido, precisamente, a partir de esto que el texto
quiere decir, sus "contenidos".

00

..-1,

La lústoria de la traducción es, al
mismo tiempo, la historia de los modelos según los cuales se lleva a cabo el
proceso de traducir. La traducción, como actividad ligüística, se remonta hasta los orígenes de la historia. La céle~re traducción de los LXX, por ejemplo, que se remonta al siglo III a.C.,
presenta algunos de los modelos de traducción que por entonces circulaban:
l.- La reproducción literal y servil del
texto original del hebreo al grie~o según,
por una parte, las categorías lexico-sin- .

tácticas de la lengua hebrea y, por otra,
según una concepción de lengua entendida como una lista de palabras a la que
corresponde una lista de objetos. La
técnica de traducir, entonces, consiste
en la mecánica transposición palabra
por palabra. 2.- La segunda manera de
traducir, gozaba ya por entonces de
prestigio, de la misma manera que la
anterior carecía de él. Se trataba de traducir a partir del "sentido" del texto del
original. Este "sentido" del texto era,
sin más, "lo que el texto quería decir" y,
por tanto, lo que había que "transladar"
en el proceso. Todo ello, de acuerdo con
su teoría binaria del texto, suponía que
las lenguas consisten principalmente en
un ropaje verbal, por••Una parte, y que
cada lengua tiene sus propios recursos y
maneras de expresión, por otra. Una traducción, según esta manera de traducir,
debe ser "fiel" en la medida en que debe
preservar el "sentido" al mismo tiempo
que las características de la iengua de
llegada. El griego, entonces, de la traducción, era un griego, en general, aceptable y el texto dotado de una muy buena inteligibilidad. Es decir, se preservaban tanto las características lingüísticas
como las textuales en el texto traducido. 3.-Un tercer tipo de traducción era
lo que. se ha solido llamar traducción
"libre". Ello significa desde la traduc·ción parafrástica hasta las glosas o aún
"resúmenes" del texto original. El texto, pues, es tratado con suma libertad
transformándolo al traducirlo.
Sin embargo, en este período no hay
aún la conciencia de las diferencias textuales, el funcionamiento diferencial de
la lengua en los textos y sobre todo del
funcionamiento de cieI'tos textos a partir del contexto tanto lingüístico como,
sobre todo, ex_tralingüístlco. Se s~e
pensando en un único modelo lingü1stico con una heterogeneidad textual; apenas perceptible. Por otro lado, no existe, por supuesto, conciencia de cómo
funciona la significación de los textos.

Todo ello hace que la traducción sea
un proceso hasta cierto punto ciego.
Esta situación no ha variado mucho
con el paso del tiempo.
La teoría de la traducción de Cicerón,
San Jerónimo, Lutero, Luis Vives, Dolet, etc., para citar sólo algunos nombres insignes, aunque tuvo la intuición
de cierta diferenciación textual y, a
partir de ella, de cierta teoría diferencial de la traducción, no pasó de allí
como lo evidencia la "teoría de la traducción" desarrollada por Gerardo Váz.
quez Ayora, por ejemplo, a partir del
modelo chomskiano. Para esa incipiente teoría, los textos son "descomponibles" en significantes y significados correspondientes al binomio chomskiano
de' estruoturo superficial" y "estructura
profunda": la fase hermenéutica, de
acuerdo con este modelo, consiste en un
análisis textual en pos de la "estructura
profunda" con 1lalseguridad de encontrar
en ella los contenidos del texto a traducir. A estas fechas, es ingenuo rebatir
teorías ya desde hace mucho tiempo
evaluadas. Por otro lado, aún está por
construirse ·una teoría del texto según
el modelo generativista. En este trabajo, no nos ocuparemos de las contemporáneas teorías del texto y sus correspondientes teorías de la traducción.
Nos encargamos, en cambio, por una
parte, de una discusión que se ha puesto de moda en tomo a la legitimidad de
la traducción en sí misma. Esta discusión
se fórmula en términos tanto de la imposibilidad de traducir ciertos tipos textuales (su intraductibilidad) como del
hecho, indudable, de que !os criterios
de traductibilidad no son unívocos.
Se niega, entonces, la legitimidad del
traducir, reduciéndola a una actividad
espúrea o en, muchos casos, a un quehacer "técnico" en el sentido peyorativo que en ciertos ambientes "metafísicos" se da al término. Intentamos, aquí,

1-1

'°

�bosquejar un camino para analizar con
precisión la intraduc tibilidad textual,
sus fuentes y sus dimensiones a partir de
una serie confluyente de opiniones que
enfatizan, por una parte, el contexto
(tanto lingüístico como extralingüístico) .
en la tipología de la significación textual (filosofía del lenguaje, epistemología, lingüística del texto, sociolingüística, pragmalingüística, etc.) y, por otra,
ponen de manifiesto que la fuente del
lenguaje en todas su formas es, al fin de
cuentas, la experiencia humana en relación a la realidad.

EL MARCO DE LA
INTRADUCTIBLIDAD TEXTUAL
Es el problema de la relatividad lin~ística desde la perspectiva Sapir. horf: el predominio del lenguaje o, en
· general, de las "categorías" con Jue la
bersona accede a la realidad. Es e prolema de la ."hermenéutica": la "realidad" (cosa) "experimentada" es el fundamento del lenguaje. En la medida en
que se comparte la experiencia de la
"realidad" (de alguna manera,· ya sea la
"similitud de experiencia", ya sea la
"solidaridad" en el ser (Heidegger), etc.)
es posible el lenguaje: el lenguaje sólo
es posible en la medida en que los interlocutores comparten la "experiencia" de
la realidad (cosa).
Es el problema de la relación entre
cultura y lenguaje en el sentido de que
el lenguaje se da sólo a través de la "cultura": el problema de los "entornos y
contextos" mediante los cuales funciona
el "sentido" del texto, por una parte, y
funciona la lengua a través de textos,
por otra, La lengua es una entidad "cu!tural" no sólo en el sentido de que la
lengua es "parte" de la cultura sino
porque la lengua sólo "funciona" culturalmente (en cuanto al léxico, los tipos
textuales, las características funcionales
de, cada tipo textual, etc.). En esto se dio ferencia de un código.
IN

Es el problema de la significación: el
lenguaje constituye la "cúspide" de una
es~ctura de significación. O mejor dicho, el lenguaje forma parte de un sisteina en el que, por una parte, la lengua y
algunas de sus manifestaciones textuales
actualizan sistemaslreferencialesde comunicación textual y, por otra, sistemas
translingüísticos de comunicación textual. Ambos tipos de "sistemas" admiten un comportamiento lingüístico diferente.
En el primer caso, la lengua funciona
con una tendencia hacia la codificación:
la lenEa tiende a convertirse en un código. a significación es p~eferentemente denotativa y tiende al uso de los
nombres propios en el sentido fregeano.
Se trata, pues, de textos "denominativos" en la medida en que se~efierenla la
realidad extralingüística aislándola en
realidades que tienen un nombre: se trata, por otro lado, de una realidad "cerrada" .
En el otro extremo de la gama textual se encuentran los textos de significación connotativa en los que funcionan
sistemas translingüísticos de comunicación textual. Se trata de textos, como
los literarios, en los que, por una parte,
la lengua se da a partir de tipos textuales mínimos que combinados constituyen tipos textuales más complejos y,
por otra, a nivel translingüístico se consti tu yen sistemas y configuraciones verba!izadas que funcionan también por unídades combinables según una sintaxis.
Los paradigmas del nivel translingüístico incluyen, p_ues;. macr~stru,cturas
(por ejemplo, estructuras cronoloicas,
estructuras lógicas, estructuras m1ticas,
estructuras espa¿iales, estruaturas teleológicas, etc.). En realidad, en todos los
tipos textuales hay un movimiento de
alguna índole: su mdole y su estructura
constituyen configuraciones verbalizadas que, según unos cuantos modelos,

condicionan el funcionamiento textual
proporcionando1a los textos una es truetura subyacente que no se expresa en
categorías gramaticales por ser transoracional (y las gramáticas, en general,
suelen ser oracionales).
Estas "estructuras transoracionales"
diversifican y caracterizan a los tipos
textuales, por una parte, y posibilitan,
condicionándola, la significación a nivel
verbal y frástir.o, por otra. Por lo demás, estas estructuras transoracionales
son las que delimitan el "contexto" en
el acto de habla específica o texto cerrándolo: todo texto, de hecho, es un
sistema, de carácter verbal, cerrado en
otro sistema, también cerrado, de contextos jerarquizados que ubican al texto en un marco de significación de carácter extralingüístico. Se trata de los
diferentes "entornos" que, por un lado, hacen posible la significación textual y, por otro, le dan un carácter
semiótico. A partir de este "carácter
contextual" del texto lingüístico, es
posible definir, en el ámbito de la teoría de la traducción, el concepto de
in traduc ti bilidad.
El concepto de "intraductibilidad"
se define a partir de su contrario:
"traductibilidad". Ambos remiten a la
traducción como proceso de comunicación interlingüística. La traducción
como proceso, r,n efecto, implica •1~
doble fase que se desarrolla de acuerdo
con los mecanismos 1de la comunicación
intralingüística u ordinaria. En la primera fase, en efecto, el traductor, en el
contexto de una lengua A, funciona como !lector o hermeneuta: en la primera fase del proceso de traducción, o fase
hermenéutica, el traductor es un simple
lector o hemeneuta ye intenta deseodificar, por una parte, os conteni1os del
texto en A y, por otra, determmar la
manera como están estructuradas tanto
verbalmente como contextualmente. La
fase hermenéutica del proceso de tráduc-

ción, en cuanto consiste en una determinación tanto de los contenidos del
texto como de su estructuración, permite, igualmente una tipologización de los
textos a partir de esta relación (entre los
contenidos del texto y su estructuración tanto verbal como contextual). Esta tipología, por tanto, permite establecer que hay desde textos acontextuales
hasta los textos cuya significación depende en an medida de los distintos
contextos. ara el primer tipo de textos,
el problema de la traducción es mínimo:
los significados, hasta cierto punto, son
fácilmente aislables de los significantes;
la lengua funciona como código; la estruct(lra profunda es separable de la estructura superficial; sus estructuras lingüísticas son ortodoxas y basta un diecionario para llevar a cabo el proceso de
traducción: el problema de la intraductibilidad en este tipo de textos se reduce a
la intraductibilidad lingüística; se reduce, pues, a si en un proceso de traducción de A y B, la lenta B no tiene ciertas categorías de A. ste caso de intraductibilidad es poco relevante, sin embargo, en la medida en que los recursos
para resolverla son bien conocidos para
cualquier traductor. Desde esta persb~~tiva, es preciso _decir que la traduc~1hdad es de caracter vectorial: vana
según la dirección en que, en un par de
lenguas, se hace la traducción; no necesariamente es la misma si se traduce de
la lengua A a la B que a la inversa. Por
otro lado, la traductibilidad es de carácter textual: en el contexto dé una mis~a lengua, en relación a un par específico de lenguas, la traductibilidad varía
de un tipo textual a otro.

f

Sin embargo, la traductibilidad (y
por, tanto la intraductibilidad) por ser de
caracter textual lo es, igualmente, de
carácter contextuaL Asimismo, en efecto, que texto es un acto de habla concreto en circunstancias específicas. La
traductibilidad, entonces, como la intraductibilidad dependen directamente .

del carácter contextual de ciertos tipos
textuales: así como hay tipos textuales
acontextuales los hay también contextuales. Estos últimos son aquéllos en los
que se da un máximo de producción de
sentido a través de los significados lin,güísticos y su referencia a la realidad
extralingüística. El problema de la traductibilidad - intraductibilidad, entonces, no lo es tanto de los niveles denotativos del texto (significado y referencia)
sino de los connotativos: las evocaciones
creadas en el texto por sus múltiples referencias, sus diferentes "entornos".
Pike, a este respecto, además de sus
trabajos en teoría fonémica y haber
desarroll_!ldo un tipo especial de sintaxis (la tagmémica) ha intentado una
aplicación de los principios de la de&amp;
cripción lingüística a todo el dominio
de la "conducta" como proyecto de incorporar lo lingüístico en el contexto de
lo cultural, por una parte, y de describir
lo cultural mismo a partir de los principios de la lingüística bloomfieldiana. Tntroduce así las erspectivas "emica '' y
"ética" con pala ras y conceptos derivadas de los vocablos lingüísticos "fonémico" y "fonético". Se trata, como dirá
Coseriu, de una distinción "entre lo funcional invariante y lo variable" (LLG,
151), es decir, "los datos "éticos"(etic),
como dice el mismo Pike, proporcionan
acceso al sistema" (1967, Langu'e in
Relation to a Unified Theory o the
Structure of Human Behavior). La per&amp;
pectiva, sin embargo, de Pike, se agota
en la descripción~ es un camino de ida
de la lengua a la cultura, no de ida y
vuelta en ambas direcciones; sirve, en todo caso, para la descripción de culturas
no tanto para la lectura de textos. Sin el
propósito de hacer una crítica a la propuesta de Pike, habría que objetar en
primera instancia o preguntar si los modelos o estructuras emic, de las que los
informantes no son ·concientes ¿no son
impuestas, o corren el riesgo de serlo,
_por el investigador?

1

Según Pike, la validez de los modelos
emic radica en la capacidad de los informantes nativos para producir mensajes
que el actor nativo juzga, conscientemente, apropiados y significativos. La
investigación emic tiene como objeto
estudiar la estructura de los sistemas de
creencias, que incluyen las creencias sobre la acción, en base a declaraciones del
informante sobre las creencias.
Coseriujha·intentado, desde hace unos
treinta años, enfatizar la función textual
de ~~ situ:ic!Qn (entendida como "la operac10n mediante la que los objetos denotados se 'sitúan', es decir, que se vinculan con las 'personas' implicadas en
el discurso y se ordenan con respecto a
l~s circ1111s!a11ci~ eseciotemporales del
discurso 1111Rmo (T..L.G; 301).
Es el pmceso de "determinación" requisito fundamental del hablar sin confusiones. Sin embargo, Coseriu pregunta
'' ¿cómo es posible que lo hablado signifique y se entienda más allá de lo dicho
y hasta más allá de la lengua?" (ibid.
309) y responde él mismo: "Por las circunstancias del hablar, o sea, por los
entornos" (ibid). Allí mismo, a principios de la década de los cincuenta, reco·nocía que aungue ya existían varias
teorías de los 'contextos"(cfr. W.M
Urban, Lenguaje y realidad) "no se ha
hecho un registro sistemático de los
varios entornos posibles" (pág. 309) y
propone, él mismo, una.
Por la década de los sesenta se desarrolla, 'entonce,: 1•sla lingüística del texto continuando, más explícitamente, la
tradición de &lt;lefi nir y clasificar los entomos, conte.&lt; tos y situaciones. Baste
citar los trabajos de Van Dijk y Janos S.
Petofi.
Van Dijk se remite a una teor{a de
la acción para un conveniente análisis

de los actos de habla; propone, entonces, mecanismos para establecer las es-

t--

lo-

�tructuras mentales de la acción, las estructuras contextuales y una pragmática
del discurso ocupada en las relaciones
sistemáticas entre estructuras del texto C. el contexto: "esto significa, dice
(f. 205), por una parte, que nosotros debemos intentar hacer explícito
qu.é I propiedades específicas del discurso son detenninadas por los usuarios de
la estructura lingüística, los actos ilocutorios y el procesamiento de la información en la conversación.
Ppr otra parte, ciertas estructuras del
discurso; al ser usadas en la conversación, pueden ellas mismas establecer
parte del contexto comunicativo". La
semiótica misma, como la greirnasiana,
se interesa en otro tipo de estructuras,
Lara la lectura de un texto, distintas de
as puras estructuras lingüísticas de
carácter gramatical.

dirige la atención de nuestras vivencias
hacia algo detenninado, selecciona y
delimita, orienta nuestra mirada. Se
convierte así en el marco en que ínterpretamos experiencias nuevas, pero al
mismo tiempo, con las nuevas experriendas, ese marco interpretativo es sometido a critica y resulta corregido, modificado o renovado. La experiencia se
produce de una fonna dialéctica: en
una interacción entre percepción y penaamiento, pensamiento y percepción. La
función de la experiencia no consiste en
almacenar un material continuamente
nuevo en unos esquemas mentales preexistentes e inmutables, que recibirÍan
así una confinnación pennanente. La interacción entre experiencia y pensamiento consis_te en que el contenido siempre
imprevisible de nuevas experiencias
pone en movimiento, constantemente,
al p_roto te~~iento. (cfr. Schillebeeckx, . y ., 23-28).

Este tipo de interés hacia la mutua
Con esto, las barreras entre la dicoimplicación entre el texto y sus cirtomía
cartesiana objetivo-subjetivo se
cunstancias afecta, por supuesto, al ticambian
en un proceso de mutua interpo de hermenéutica textual requerida
acción: la experiencia humana es siempara una lectura completa de los textos
una eÚieriencia interpretada (cfr.
contextuales tanto más cuanto que la
adamer,
ilthey, Levi-Strauss, Heidegmisma filosofía de la ciencia ha enfati~er,
etc.).
Esto,
justamente, es lo que
conocimiento
zado la relatividad del
etermina la intraductibilidad fundamenhumano y, en general, su experiencia de
tal en un texto: su enclave como prolas cosas. En pocas palabras, se podría
dueto cultural de una cosmovisión a
decir que toda experiencia de la realipartir de categorías específicas, producdad está condicionada por las estructutos
de una experiencia y determinantes,
ras, modelos y categorfas que configuellas
mismas, de las nuevas experiencias;
ran una cultura en sus diferentes nivese
da,
entonces, una zona de incomuniles como lo dirá Pike (Linguistic Concepts págs. 5-9) "una ieoría, como una cabilidad, ubicada en los entornos del
texto, .que imposibilitan el lroceso de
ventana, puede mirar a bÓlo una parte
traducción. La intraductibili ad textual,
de los datos en una dirección al mispues, se da en tres niveles: ll nivel de lenmo tiempo". s decir que en el proceso
gua (el único más trabajado en el conde aprendizaje de la realidad extralintexto de la lintística contrastiva), a nigü:ística, a través de la experiencia, lo
vel de texto una contrastación en los
que se va viviendo se pone en relación
sistemas textuales de las lenguas es apecon nuestros conocimientos adquiridos
nas incipiente)yll nivel contextual (abaranterionnente. Entonces se produce una
ca un estudio 'de la cultura con perspecinteracción: el descubrimiento de la reativas lingüísticas o de la lengua desde
lidad, una vez efectuado y expresado
. en las estructuras de la cultura).
palabras nos abre nuevas perspectivas;

lt

¡

N
N

. Para Lee Whorf: "las fonnas de lo&amp;
pensamientos de una persona son controlados por inexorables leyes de roodelos, de las que ella es inconsciente.
Estos modelos son las sistematizaciones,
imperceptiblemente intrincadas, de su
propio lenguaje, suficientemente demostrado por una ingenua comparación
y contraste con otras lenguas, especialmente con aquéllas
pertenecen a
una familia lingüística 'ferente"(L.P.R.
pág. 283).

a:C

-

cio ce"ado", como una gran "casa"
cósmica, también en el ámbito de la
"experiencia" de la "realidad", a pesar
de tratarse de sistemas cambiantes y
relativos desde los que el individuo la
afronta, sin embargo, tiene la "sensación" de seguridad o de hallarse ante un
,i1tema inmóvil al que llama "realidad"
y al que remite todo su "conocimiento"
para ser "sancionado" por ella Oa "realidad'),- El asunto, ~or tanto, de la "cosa
en si 'debe ser rep anteado.

te, y por los recuerdos, sensaciones, proyectos, deseos, emociones, temores, etc.,
de la persona que tiene la experiencia,
por otra) y en parte "objetivas" en la
medida en que, de cualquier modo que
ello sea, no podemos manipular arbitrariamente, cambiar sin máJ una cosa por
otra. Esto tiene como consecuencia, por
lo tanto, que nuestra experiencia de la
"realidad" es, siempre una "experiencia
interpretada"; es, si se raiere, un punto
de vista, o una posibili ad, entre otras,
de "imprimir" la realidad.

Hay, sin embargo, límites para este
"relativismo cognoscitivo": por un lado
está la estructura psicobiologica del individuo y, por otra, el de la "cosa en si",
cualquiera que ello sea. A partir de la estructura psicobiológica el individuo solo
, tiene ciertas "posibilidades" de acceso a
·la "cosa en si". Es decir, a ~esar de su
singularidad, la "experiencia' que el individuo tiene de la "realidad" se realiza
de hecho en el marco muy reducido de
ciertos "patrones"; de allí, la "sensación" de universalidad en ciertas estructuras: urúversales del lenguaje (y, en general, de la conducta), categorías urúversales del pensamiento, urúversales de
la "cultura", etc. Esto es, lo que al fin
de cuentas, es denominado "naturaleza'~

La experiencia, sin embario, no debe
entenderse como una relacion monodireccional (de la realidad hacia el sujeto)
que hace pasivo al sujeto Jee accede a
ella. La experiencia, como ecíamos, es
siempre una experiencia interpretada.
Así, pues, la dicotomía cartesiana entre lo objetivo y lo subjetivo es in,uficiente como lo es, también el do~atismo empirista o positivista: la experiencia afecta a la interpretación en la
medida en 9:lle la determina y la suscita;
pero tambien, al revés, la interpreta-•
ción influye en la experiencia. Así,
pues, experiencia e interrretación se
influyen dialécticamente. a experiencía, pues, es activa, se hace con todo lo
que uno es y tiene: las fronteras, entonces, entre lo "objetivo" y lo "subjetivo"
no son definibles desde nuestra condición. ''Lo que experimentamos como
objetivo depende de·nuestas ideas y cuadros de referencia, pero también de
nuestros proyectos e intereses que entran en juego" (Schillenbeeckx, pág.
24).

1

LENGUAJE Y EXPERIENCIA
El punto, modo, instrumentos, espacio, etc., de observación de un objeto,
determinan la experiencia que se tenga
de ese objeto y, r,or tanto, la manera como se hable de el. El lenguaje, como se
dijo, está condicionado de manera abso!uta _por la experiencia que el hablante
tiene de la realidad extralingü(stica. La
experiencia, a su vez, debe ser concebida
como un proceso de relación, siempre
singular, dada a través de sistemas y
e1tructurus, por lo pronto de carácter
sociocultural, en virtud d,e las cuales
f:néticamente _el individuo ha ido enentando su medio ambie,ite.
Condicionado, por ,ma parte, ~r su
medio ambiente en la medida en que se
le opone, de acuerdo con su circun~tancia humana y, por otra, por una sene de
sistemas de relación con el medio am•
biente, socializados, en buena parte, y
aprendidos conductualmente, como mecanismo de supervivencia, el individuo
se mueve en un conjunto de sistem•
cambiantes (o cambiables por lo m«;
nos) y ellos mismos en rierr.e~o m_ovi;
miento. De este modo, as d1stanc1as
que el individuo toma tienen siempre
un valor relativo.
Sin embargo, como nos sucede con la
"sensación" de "inmovilidad", "solidez", "seguridad" y, además, al "sen.
tir" que nos encontramos
en un "es¡»

.

Sin embargo, en la medida en que el
tal condicionamiento psicobioló~co de
la edeecíe humana sobre el individuo se
pue e expresar en una "capacidad" de
carácter, precisamente, psicobiológico
cuyas características tendrán que explicitarse, en el futuro, de una manera más
precisa que la tradicional denominación
d~ "innata". Esta capacidád psicobiológica, de este modo, tiene las dimensiones de nuestra capacidad de respuesta a
la "oferta de realidad", como quiera que
ella se dé. Esta "capacidad", entonces,
determina nuestras experiencias en part~, _entonces, subjetivas (en cuanto cond1C1pnadas por los sistemas y estructuras
de carácter socio-cultural, por una par-

Hay, sin embargo, más: por un lado,
todo nuevo "contenido" de la experiencia es objeto de expresi6n y, por
otro, "una experiencia nueva e, un hecho de lenguaje". "Pero en el lentaje
que utilizamos como previamente ado
está recogida toda una tradición de experiencias, la cual condiciona a su vez a
nuestras propias experiencias" (Schil-

lebeeckx, lbid.)
La expresión "nqu( y ahora" que sirve en filosofía para ufocar una ac;tiyi'.
dad en el e1pacio y en el tiempo, sirve
para expresar, también, el ámbito más
general al que toda experiencia debe
remitirse, como entorno, para su "ínterpretaci6n".
Todo lenguaje no sólo supone hechos
de expuiencia sino que él, en sí mismo,
es un hecho de experiencia. En general,
incluso, se puede afirmar que hay una
interrelación dialéctica entre "experiencía" y "pensamiento", (entendido en
sentido crociano, por una parte, como la
"actividad lógica cuyo objetivo son las
representaciones o intuiciones" (L. 29)
y, por otra, en 'el sentido de que el lenguaje es un requisito del pensamiento).
Hay, por tanto, una interrelación dialéctica entre lenguaje y experiencia; el
lenfiaje, entendido en toda su integrida , por tanto, condiciona a la experiencía y es, a la vez, condicionado por ella,
entendida tambié!1 en toda su integridad.
En esta interacción dialéctica entre
lenrcaje y experiencia, sin embargo, hay
gra os en los dos puntos de la referencia.

LA INTRADUCTIBILIDAD TEXTUAL
COMO PROBLEMA HERMENEUTICO:
TESTIMONIOS
Con Schleiermacher la hermenéutica
ya no quedó limitada a un conjunto de
reglas para interpretar textos. Para él,
la hermenéutica es la doctrina de la
comprensión en general en todas las
fonnas de comurúcación humana.
Ahora bien, el que las personas se
puedan comprender entre sí se funda,
s~n Schleiennacher en que los indivi uos, en sus relaciones recíprocas presuponen la unidad del género hum~o
como la base de esas relaciones: porque

�uno puede concebir las palabras y los
gestos, la entonación y mímica del interlocutor. Porque se comparte la condición de ser humano.

Schleiermacher no hace una diferenciación, no la desarrolla, entre el lenguaje oral y el lenguaje escrito. El compartir
el contexto histórico, por otra parte,
entre el lector y el escritor no es un componente sino un presupuesto de la comprensión. La hermeneutica, pues, está
poco desarrollada por Schleiermacher.
Distinguió, sin embargo, una interpretación gramatical y una interpretación
técnica o psicológica (reconstruir el origen del texto desde el p.ensamiento de
su autor).
Dilthey (Introducción a las ciencias
del espíritu) realizó una nueva ampliación en el campo de la hermenéutica a
partir de Schleiermacher: concibe la
comprensión como una "reproducción
psicológica" que reconstruye el proceso
creativo del origen del texto: "esclarecemos por procesos intelectuales, pero
comprendemos por la acción conjunta
de todas las fuerzas de las facultades en
la inteligencia, por el sumergir las fuerzas de las facultades en el objeto" (pág.
328). La psicología general sería el fundamento también de la hermenéutica
(1883).
Dilthey concibe como expresión de
la individualidad, por lo demas, no sólo
los textos y los discursos posibles, sino
todo acontecer en general que esté en
relación con las acciónes humanas y, sobre todo, que sea producto de ellas. Por
eso distingue entre ciencias naturales y
ciencias del espíritu. La hermenéutica
de Dilthey se convierte, así, en una teoría general de la conciencia histórica.
Para Dilthey "en la intelección, dice,
partimos del contexto del todo que nos
es dado vivo, para hacernos concebible
lo singular a partir de ese todo"
~ 1342). Había que esperar el final de a

(pt

El lenguaje es el medio de la experiencia hermenéutica. Ya la hermenéutica romántica había puesto de manifiesto que la comprensión no se basa en un
desplazarse (ponerse) al interior del
otro.
Comprender lo que alguien dice
Martín Heidegger (Sein und Zeit)
(1927) coloca la intelección en la exis- es, ponerse de acuerdo en la cosa, no potencia del ser (S31 Das Dasein als Verste- nerse en ,el lugar del otro y reproducir
hen y 532 Verstehen und auslegung): el · sus vivencias. Todo el proceso hermenéutico es lingüí,.tico.
ser humana en cuanto que es un ente,
que, como Dasein, como ser en el munToma el caso de la traducción como
do se interesa por sí mismo, el ser hucaso
típico. El traductor tiene que trasmano se proyecta en sus posibilidades
ladar
el sentido que se trata de comy se instala siempre, por ello, en una poprender
al contexto en el que vive el
sibilidad de comprensión.
otro interlocutor sin falsear, por supuesto, el sentido al que se refería el
Para Heidegger el "sentido" es aqueotro. Lo que tiene que mantener es, jusllo en lo que se sostiene la inteligibilitamente, el sentido, pero como debe
dad. Sólo la existencia humana está docomprenderse en un mundo lingüístico·
tada de sentido o de sinsentido. Cualnuevo, necésita hacerse valer en él de
quier otro ente carece de sentido. P.or una forma nueva: toda traducción es
tanto la verdad suprasubjetiva de la expor eso ya una interpretación, e incluso
perien~ia humana de sentido permanepuede decirse que es la consumación
ce abierta.
de la interpretación que el traductor hace madurar en la palabra que se ofrece.
(p. 462).
LA HERMENEUTICA DE
HANS GEORG GADAMER EN
La traducción pone de manifiesto la
WAHRHEIT UND METHODE
lingüisticidnd como medio del posible
(VERDAD Y METODO)
acuerdo, porque en ella este medio tiene
que ser producido artificiosamente a traEl libro trata sobre el problema ·hermenéutico. El problema hermenéutico se vés de una mediación expresa. Cuando
refiere al fenómeno de la comprensión y es necesaria la traducción no hay más
de la correcta interpretación de lo com- remedio que hacerse cargo de la distanprendido: comprender e interpretar tex- cia entre el espíritu de la literalidad oritos. Esto (la comprensión y la interpre- ginaria de lo dicho y el de su reproductación de textos) pertenece, evidente- ción, distancia que nunca llega a supe•
mente, a la experiencia humana del rarse por completo. Allí donde hay
mundo. En su origen el problema her- acuerdo no se traduce sino que se hamenéutico no es, en modo alguno, un bla. Entender una lengua extraña quiepróblema metódico. Es decir, no se inte- re decir, justamente, no tener que traresa por un método de la comprensión ducirla a la propia. Cuando alguien doque permita someter los textos al cono- mina de verdad una lengua no sólo no
cimient') científico: cuando se compren- necesita ya traducciones, sino que include la tradición no sólo se conocen ver- so cualquier traducción parece imposidades, sino que se adquieren perspecti- ble. Comprender una lengua no es todavas y, por supuesto, se comprenden tex- vía ningún comprender real y no encietos. Se coloca en la misma perspectiva rra ningún proceso interpretativo, sino
que es una realización vital: se com·
de Heidegger.
vida para poder determinar el significado de sus. partes o acciones individuales.
(Esta idea remite a Droysen en su
Grundriss der Historik).

prende una lengua cuando se vive en
ella (a~nque se trate de una lengua
-muerta): · "El problema hermenéutico
no és pues un problema de correcto dominio de una lengua, sino del correcto
acuerdo sobre un asunto, que tiene lugar en el medio del lenguaje".
Por ejemplo, una conversación es un
caso en el que los interlocutores entablan un proceso para buscar un acuerdo.
"Forma parte, dice, de toda verdadera
conversación el atender realmente al
otro, dejar valer sus puntos de vista y
ponerse en su lugar". Todo esto toma
un giro.propiamen te.hermenéutico_cuando seJra~ª-d~ comprender textos. ·
La traducción no es una simple resurrección del proceso psíquico original
del escribir, sino una recepción del texto realizada en virtud de la comprensión de lo que se dice en él.
Se trata siempre de una interpretación no de una simple correalización.
,Se proyecta, sobre todo, uria nueva luz
procedente de la nueva lengua y destinada al lector dela misma.
La exigencia de fidelidad, dice, que
se plantea a una traducción no puede
neutralizar la diferencia fundamental
entre las lenguas. Por muy fieles que intentemos ser, dice, nos encontramos, sin
embargo, en situaciones, en las que la
?ecisión había de ser en cualquier caso
madecuada. Si queremos destacar en
nuestra traducción un rasgo importan~e del original sólo podemos hacerlo deJando de lado, en segundo plano, otros
aspectos o incluso reprimiéndolos.

Los textos son manifestaciones vitales fijadas duraderamente (466) (citando a Droysen) que deben ser entendidos, lo que significa que una parte de la
.conversación hermenéutica, el texto, sólo puede llegar a hablar a través de la
otra parte, del intérprete.

·

La conversación hermenéutica, pues,
consta de texto y de intérprete. Sólo a
través del intérprete se reconvierten los
signos escritos de nuevo en sentido. Al
mismo tiempo, en virtud de esta reconversión a la comprensión, accede al lenguaje el asunto mismo del que habla el
texto: es el asunto el que une, como en
las conversaciones reales, las partes de
la conversación hermenéutica entre sí :·
el texto y el intérprete.

lingüística) posee una relación fundamental con la lingüisticidad: comprerr
der e interpretar se adscriben de una manera específica a la tradición lingüística.
Pensar históricamente quiere decir realizar la transformación que les acontece a
los -conceptos del pasado: implica una
mediación entre los conceptos del pasado y el propio pensar.

Gadamer empieza por diversificar la
experiencia para sacudirse el dogmatisLa conversación-hermenéutica, pues, mo racionalista. También en la expetendrá que elaborar un lenguaje común, . riencia del arte hay un tipo de verdad,
igual que la conversación real. El texto sin necesidad de enfrentarlo desde la
hace hablar a un tema, pero quien lo lo- • dictadura mimética; hay por tanto esgra es en último extremo el rendimiento pacio para la com prension (y, claro,
del intérprete.
para la hermenéutica) aun en la obra de
arte d'e cualquier índole que ella sea:
La referencia del texto, no se puede "la estética, tlice (p. 217), debe subsucomparar según esto con un punto de mirse en la hermenéutica. Y este enunvista fijo, inamovible _y obstinado: lo ciado no se refiere meramente a las dique uno entiende es que está compren- mensiones formales del problema, sino
diendo el texto mismo.
que vale realmente como afirmación de
El lenguaje es el medio universal en contenido. Y a la inversa, la hermenéuel que se realiza la comprensión misma. tica tiene que determinarse en su conLa forma de realización de la compren- junto de manera que haga justicia a la
sión es la interpretación.
experiencia del_arte".
Todo comprender es interpretar, y
toda interpretación se desarrolla en el
medio de un lenguaje que pretende dejar
hablar al objeto y es al mismo tiempo
el lenguaje propio de su intérprete.

La segunda parte de su obra permite
a Gadamar, por una parte, hacer una
historia de la hermenéutica, arrancando
desde Schleiermacher y pasando por
Ranke, Droysen, Dilthey y Husserl, para
plantarse, por otra, en una perspectiva
La tradición se caracteriza por su lin- heiddegeriana: el principio hermenéutigüisticidad, especialmente, si se trata de co, por excelencia, es la historicidad de
una tradición escrita.
la comprensión. "Una vez liberada de las
inhibiciones ontológicas del concepto
Todo lo escrito es una especie de ha- científico de la verdad, la hermenéutica
bla extrañada que necesita de la recon- puede hacer justicia a la historicidad de
ducción de sus signos al habla y al sen- la comprensión". (p. 331). Para Gadatido. El sentido de lo dicho tiene- que mar ha sido Heiddeger quien ha descuvolver a enunciarse únicamente en base bierto la preestructura de la comprena la literalidad transmitida por los signos sión. Sin embargo, la solidaridad del ser
escritos.
·
heiddegeriana es convertida por Gadamer en una solidaridad de especie de
Por otro lado, la comprensión misma carácter social: en este sentido entien(no sólo el objeto preferente de la comde la historicidad. "El comprender, dice
prensión, la tradición, es de naturaleza . (p. 360), debe pensarse menos como

~

C11

�co erudición, es esencialmente comunicación.

autor: en la medida en que es fruto
de sus fuerzas reorganizadas, recuperadas en el sentido de traerlas de la
dispersión, y exaltadas. De otra manera, estas fuerzas se desparramarían
dispersas y nulificarían su eficacia.
La obra de un autor, pues, es como
la concentración de s1 mismo: una
auto-organización y un acopio de sus
fuerzas que lo trasciende, por una
parte, y se constituye en levadura y
simiente de obras afines, por otra.

La forma, representativa (Sinhaltige
Form).- ¿Que es la forma representativa? Betti parte del concepto de forma.
La palabra "forma" se suele entender, y
aquí se entiende así, en el sentido amplísimo de relación unitaria de elementos sensibles, aptos. para conservar la
huella que los ha forjado.

una acción de la subjetividad que como
un desplazarse uno mismo hacia un
acontecer de la tradición". El contexto
hermenéutico, pues, es de índole sociohistórica: un texto, de cualquier índole
que sea, siempre remite a una tradición
en virtud de la cual se lee en una confluencia dialéctica entre lector con su
circunstancia condicionante y la tradición que posibilita el texto.
En la tercera parte del libro Gadamer
establece la lingüisticidad del proceso
hermenéutico. El lenguaje es el medio
de la experiencia hermenéutica en la
medida en que el objeto hermenéutico
es sólo determinable lingüísticamente,
por una parte, y que la realización hermenéutica misma es determinada de la
misma manera. Esta relación co~oscitiva entre sujeto y realidad esta en el
centro de la evolución del concepto de
lenguaje en el pensamiento occidental.
Con ello, el lenguaje se convierte en el
horizonte propicio para una ontología
hermenéutica: el lenguaje es, al mismo
tiempo, experiencia del mundo que
centro y estructura de dicha experiencia. De esta forma, el lenguaje viene a
convertirse en el aspecto universal de la
hermenéutica en la medida en que "el
ser que puede ser comprendido es len~ guaje" (p. 567).
1

De esta manera, el proceso hermenéutico en Gadamer es de carácter lingüístico .en la medida en que todo objeto hermenéutico lo es. Ello implica,
entonces, para él, el carácter también
co~dicionado de toda experiencia hermenéutica, por una parte, y el carácter
contextual de todo acto de lenguaje y
con ello de todo proceso hermenéutico.
El asunto, por tanto, de la interpretación de textos como el de toda interpretación no es cuestión formal.

En estas páginas nos ocuparemos de
su primera obra. Betti divide su teoría
en tres partes: la primera de ella la dedica al problema epistemológico del
entender (Intendere); la segunda es un
tratado de gnoseología hermenéutica y
se refiere al proceso interpretativo en
general; la tercera parte, en fin, contiene la metodología hermenéutica propuesta por el autor.

LA HERMENEUTICA DE
EMILIO BETTI

El proceso interpretativo, dice Betti.,
tiene un carácter triádico, es decir se
lleva a cabo entre tres términos: un sujeto intérprete hasta el cual llega el men- '
saje proveniente de otro espíritu; un
objeto que es la forma representativa
desde la cual proviene el mensaje; otro• &lt;,
sujeto, actual o virtualmente yresente,
el cual envía el°mensaje a traves de esta
forma representativa. Este esquema no
difiere &amp;1bstancialmente del de Bühler ¼
(véase su teoría del lenguaje).

Emilio Betti publica su hermenéutica en 1955. Su nombre, Teoría Generale della In terpre tazione: 98~ páginas en dos volúmenes publicados en
Milán por el Editor A. Giuffre. La obra
de Betti se ubica en los dominios de tina
hermenéutica jurídica. Al principio le
interesa a Betti la interpretación de la
historia del derecho. Esta es la perspectiva de la ''Teoría Generale ". Pero esta
prspectiva se amplía en sus trabajos
de la década siguiente, la de los sesenta.
Se.ría típica de esta nueva fase su obra
Die Hermeneutik als allgemeine Methodik der Geisteswissenschaften, aparecida en 1962.

EL PROBLEMA EPISTEMOLOGICO
DEL ENTENDER.

Este carácter triádico del _proceso intrepretativo establece una distinción entre el entender y el conocer (intendere y
conoscere) por el hecho de que en el
conocer sólo hay dos términos: el objeto y el sujeto. De esta forma, el ente,..
der no es sól9 c·onocimiento, ni tampo-

La palabra "forma" es calificada por
un adjetivo que indica la función: ' representativa". Este califactivo funcional debe entenderse en el sentido de
que a través de la forma debe hacérsenos reconocible, apelando a. nuestra
sensibilidad e inteligencia, otro espíritu.
Es posible distinguir tres niveles de

la forma representativa:
El nivel fz'sico: la forma representativa es sostén material, soporte.
El nivel psíquico: la forma representativa es huella personal, estilo del autor.
El nivel espiritual: la forma representativ11 es contenido de espíritu y de
pensamiento (Sinn-gehalt).
Según Betti sólo hay lugar a la interpretación a través de las formas repre!entativas. De esta manera, pues, no se
Interpreta una subjetividad de otra persona, sino sólo una forma representativa. Dado que la forma representativa es
la objetivación de otro espíritu, entonces habrá que tomar en cuenta que:
a) Toda persona es más que su obra: el
autor en la forma representativa es,
en cierta manera, limitado.
b) La obra es algo que trasciende a su

GNOSEOLOGIA HERMENEUTICA:
EL PROCESO INTERPRETATIVO
EN GENERAL
En el proceso interpretativo tiene lugar una inversión mediante la cual en el
camino hermenéutico (l'iter ermeneutico) el intérprete debe recorrer en sentido retrospectivo el camino genético
(l 'i ter genetico) del autor y llevar a cabo, de esta manera, un proceso de repensar y replantearse el objetivo.
Esto significa una transposición de la
subjetividad del autor a la subjetividad
del intérprete (distinta de la subjetividad
originari!l en la medida en que Betti rechaza que el proceso hermenéutico consista en una repetición de la experiencia
sicológica original del autor por parte
del intérprete) a través de la forma representativa.
De esto nace la antinomia de dos exigencias:

*

Por un lado una exigencia de objetividad en cuanto que la reproducción y
el repensar tiene que ser lo más cercano posible y lo más.fiel al valor expresivo de la forma representativa
que se trata de entender, y en el que
el espíritu del otro se ha objetivado.

*

Por otro lado una exigencia de subjetividad, en la medida en que la
longevidad de la form~ representati-

va no es actualizable sino a través de
la subjetividad del intérprete.
En otras palabras, se exige una doble fidelidad: a) fidelidad a la objetividad de
la forma representativa; b) fidelidad a la
subjetividad propia del intérprete.
En la página 262 de su obra, dice Betti: "el intérprete está llamado a reconstruir y reproducir el pensamiento del
otro desde dentro, como algo que se
convierte en- propio; pero aunque se
convierta en algo propio, debe al mismo
tiempo enfrentarse a él como algo objetivo y pertemmciente al otro. Se relacionan entre sí por antinomia, por un lado,
como subjetividad inseparable de la espontaneidad del entender y, por otro,
como objetividad, por decirlo así, la
alteridad del sentido que se trata de resucitar".

LA METODOLOGIA
HERMENUTICA
El proceso interpretativo, dice Betti,
brota de la antinomia que se da entre
la subjetividad del entender y la objetividad de la forma representativa. Hay,
por tanto, ciertos cánones hermenéuticos, ciertas guías en este proceso interpretativo: dos relativos al objeto y dos
al sujeto de la interpretación. Este cánon, pues, además de convertirse en
guía es también criterio para una buena interpretación.
El primer cánon relativo al objeto
es el cánon de la autonomía hermenéutica o cánon de la inmanencia del criterio hermenéutico. Si la forma representativa es esencialmente una objetivación de una espiritualidad, está claro
que esta forma debe entenderse a partir
de ese espíritu objetivado en ella. Por
tan to, la primera y esencial directriz interpretativa nace del interior de la forma
representativa, está inmanente en la forma representativa y debe regirse por su ~

�l

propia ley de fonnación, según una exigencia interior, coherencia y racionalidad.
El segundo cánon relativo al objeto
es el de la totalidad y coherencia en la
perspectiva hermenéutica. Se refiere a
entender la unidad del todo por medio
de las partes, y cada una de las partes en
función de la unidad del todo. Una buena interpretación es una interpretación
coherente con la totalidad en la cual está insertada la fonna representativa.
Según Betti esta iluminación recíproca entre el todo y sus partes tiene lugar
en diversos niveles:
a) El nivel de la obra: a esto se refiere la
relación entre texto y contexto.
b) El nivel del autor: la relación entre la
obra y la personalidad del autor.
e) El nivel del lenguaje: a ella se refiere
la relación de la obra con la totalidad de la lengua en la que el texto se
expresa y que se expresa en el texto.
d) El nivel de la historia: se refiere a la
relación entre la obra y la esfera de
espiritualidad a que pertenecen ambos. Es decir, la obra y las circunstancias históricas en que se da y a las
que remite.
El primer cánon relativo al sujeto: es
el cánon de la actualidad del entender o
bien la historicidad del entender. No se
debe entender la fonna representativa
como una especie de sobre o envoltura
de donde se toma el sentido mediante
una operación pasiva por parte del intérprete. Tampoco existe la "desnuda
objetividad", un dejar que la forma representativa por sí misma sin que el intérprete ponga nada suyo, sin su colabo;ación activa.
c:o

IN

Por el contrario, interpretar es re-

construir y reproducir en sí mismo el
sentido de la fonna representativa (objetivación del espíritu del interlocutor)
con su propia sensibilidad e inteligencia,
con las categorías de su mente de intérprete, con su intuición y con las formas
inventivas de su propia educación.
La subjetividad del intérprete, lejos
de constituir un obstáculo a la interpretación, es la indispensable condición de
su posibilidad. No se hace una interpretación en abstracto, sino que la realizamos dentro de nosotros.
Esto es posible si existe un interés
noético de nuestra vida actual hacia la
objetivación del pensamiento del otro
en el texto.
El segundo cánon relativo al sujeto:
es el cánon de la adecuación del entender o de la recta adecuación y congeniabilidad hermenéutica. La· espontaneidad
del intérprete ( es decir su viva subjetividad) no debe sobrep?nerse_y ser impues.ta desde afuera al obJeto a interpretar; al
contrario debe esforzarse por poner su
proprn actualidad en íntima adecuación
y annonía con el mensaje que le viene
del objeto.
Esto es posible a causa de aquel fondo común de humanidad que hay en cada uno de nosotros. Entre un espíritu
que se objetiva y un intérprete abierto
en su receptividad hay una correspondencia, un acuerdo, un paralelismo, una
analogía. Este cánon tiene, entonces, un
vasto alcance hermenéutico. Es decir
que el intérprete pue.ile utilizar su propia subjetividad, conocida por introspección. Y a la inversa: la observación
del otro aporta la iluminación interpretativa sobre la propia actitud.

LA METAFORA COMO
LENGUAJE ABIERTO
En la agonía de la retórica, en pleno

romanticismo, una de las consignas
fue dejar que las palabras fueran "iguales, libres y mayores de edad", casi asumiendo el slogan de la revolución francesa y, ciértamente, en consonancia
con los ideales de la Ilustración. Si,
entonces, la retórica significaba el prototipo de una expresión cautiva en
una red de estructuras y leyes condicionan tes el lenguaje cotidiano aparecía, por tanto, como el prototipo del
lenguaje libre. Sin embargo, las reflexiones que anteceden deberían invalidar
esta presunción romántica: el lenguaje
cotidiano, entonces, no es el prototipo
de un len~aje "natural", neutro y libre; es mas bien el paradigma de un
lenguaje cautivo. El tema, en efecto,
remite a las teorías de los tropos entonces (y todavía ahora) en boga que
quieren ver en la familia de tropos un
lenguaje "desviado" frente a una "normalidad" lingüística de carácter indefinido.
Si utilizamos, justamente, las metáforas "libre-cautivo" para encasillar el
asunto, se podría con más razón decir
que el lenguaje cotidiano es un lenguaje cautivo mientras que la metáfora y la
metonimia, los más insignes de los tropos, son síntomas de un lenguaje libre.
Frente a un lenguaje acorralado por estructuras, contextos, éntomos y moldes
de la más diversa proveniencia, la metáfora y la metonimia se remontan a un
tipo de significación que utiliza realidades en vez de conceptos: se trata, entonces, de una vuelta al "mundo libre" de
antes que los griegos inventaran la lógica. El descubrimiento del concepto por
el mundo occidental ha significado su
recorrido al encadenamiento del lenguaje. La metáfora, entonces, utiliza directamente la realidad para significar, en
vez de usar el concepto. Por eso, la significación en la metáfora tiene una riqueza que remite a la experiencia (mediatizada, aunque sea, por el lenguaje
cotidiano y otros patrones) de una for-

ma directa. El discurso metafórico, entonces, en donde lo significado se
convierte en significante, apunta hacia
otro significado. El discurso metafórico
es un tipo de discurso que intenta escapar siempre hacia la riqueza de la experiencia así sea mediatizada sin pasar
por las aduanas conceptuales: es un discuso, entonces, que depende del entorno, aunque utilice et sistema lingüístico
como sistema de oposición significativa, para poder convertirse en palabra. El
lenguaje metafórico, en la medida en
que realmente lo es, está cargado de reductos de lo intraductible.

El lenguaje metafórico, pues, zafado
de algunos de los condicionamientos
lingüísticos del habla "n.:&gt;rmal" se mueve más libremente por otros senderos
menos domesticados de la experiencia
conceptualizada y, por ello, menos aferrables. La única manera de traducir un
texto metaforizado es soltándolo, tam~én, para que recupere su preñez a partir de la otra experiencia también domesticada.

RECOGIENDO CONCLUSIONES

'

l. El problema de la intraductibilidad
textual no depende sólo de la diversidad categorial del par de lenguas, ni
de su despliegue textual. Se remite,
más bien, a los ámbitos de la expe•
ciencia, social o singular, conocida
como "cultura". La intraductibilidad
depende, entonées; de los reductos
no verbalizables de la experiencia
tanto individual como colectiva a los
que apunta el texto de una u otra
manera.

2.-El marco de la intraductibilidad textual está constituído por el hecho de
que existen, en todas las lenguas, dife~en tes tipos textuales en los que las
pnmeras se dan. La división más no-

table de ellos es la que establece la
existencia de tipos acontextuales y tipos contextuales. La teoría del signo
lingüístico, en general, ha sido tomada de los tipos textuales independientes del contexto; pero es difícilmente
aplicable a los tipos contextuales.
Aquéllos son considerados como el
paradigma del lenguaje ordinario
mientras que los últimos aparecen como una "desviación" de él. El lenguaje metafórico es un ejemplo paradigmático de esto. Se requiere, por
tanto, una teoría del signo en donde
quede incorporado el papel del contexto en los procesos de significación
textual. Algunas tendencias de la lingüística trabajan en. ~ta dirección:
fa teoría de la traducción debe tener
en cuenta el fenómeno total de la
significación textual; ?º solamente,
como en el caso de Vazquez Ayora,
los textos acontextuales.
3. Desde otras disciplinas, como la filosofía de la ciencia, se ha puesto de
relieve, por una parte, que hay un
mutuo condicionamiento entre lengµaje y experiencia, y, por otra, que
la t~oría referencial del lenguaje no
sóto es inadecuada sino que tiene que
ser replanteada. Esto ha puesto de
manifiesto no sólo los patrones universales que condicionan la experiencia humana y, por tanto, el lenguaje
sino la relatividad de ambos. Ello
permite no sólo afrontar mejor el
problema de intraductibilidad textual sino que, además, la enfatiza y
la enmarca.
4. La hermenéutica filosófica ha llevado a cabo desde el siglo pasado una
reflexión sistemática sobre el problema de la comprensión humana en
todas las formas de lenguaje. Dado
que una de las fasés del proceso de
traducción es de índole totalmente
hermenéutica, en el sentido anteriormente dado al término, es preciso

acudir a esta disciplina para ventilar
el asunto de la intraductihilidad textual. Más aún, como afirmamos en el
título de este trabajo, el asunto de la
intraductibilidad textual es un asunto
que directamente atañe a la hermenéutica. Es sorprendente que la teoría de la traducción o lo que hasta la
fecha circula como tal nunca haya
recurrido a la hermenéutica. Aunque
se trate de diversas hermenéuticas, en
realidad, el recorrido que hemos hecho nos p~ne en evidencia, por una
parte, entre las relaciones recíprocamente condicionantes entre lenguaje
y experiencia, como el carácter lingüístico de todo froceso hermenéutico a la par que e valor de la cultura
como tradición hermenéutica. La solidaridad con la experiencia, de la
manera qwe sea, corno requisito hermenéutico ilustra bien el valor de los
"contenidos" en el proceso de traducción así como la enseñabilidad
del mismo y sus características didácticas. Las concepciones hermenéuticas de Gadamer y Betti son ilustrativas del papel de la hermenéutica filosófica en la teoría de la traducción.

5. El estudio de la metáfora desde la
perspectiva de la "teoría de la des.viación" permite medir bien los problemas ideológicos con _que se suele
enfrentar el problema de la intraductibilidad. Es la falta de perspectiva para afrontar las relaciones entre
naturaleza y cultura. La metáfora es
el paradigma de un lenguaje abierto
y con un cierto rango de aconceptualidad: es, hasta cierto punto, el reducto de la intraductibilidad. Ella indica, entonces, que la intraductibilidad no puede ser planteada desde un
verbalismo monopolizante sino a partir de una verdadera teoría de la significación. La teoría del signo occidental ha descansado demasiado en la
idea griega de que las palabras son
sólo nombres apareados convencio- ~

�¿PUEDEN TRADUCIRSE LAS METAFORAS?

M.B. Dagut
nalmente con cosas: la metáfora ata
ñe al lenguaje que se re~Úsa a ser domesticado.
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Vinay y Darbelnet, la "metáfora" ocupa sólo tres secciones ( de 259) y en el
if!iportante, y ahora libro clásico de
Una inspección sobre la forma de tra- Mounin acerca de los problemas de la
tar ( o mejor dicho de no tratar) el fenóteoría de l_a traducción, asombrosameno conocido como "metáfora" por mente no existe ninguna mención de la
los teóricos modernos de la traducción y "metáfora". En cuan to al alemán,
los lingijistas contrastivos, nos recuerda Kloepfer (a quien después nos referiel juicio de Hjelmslev: "lo que se va a remos) dedica solo una página ( de 126) a
examinar es la naturaleza del lenguaje".
la "metáfora" (en el estudio de la traDe ahí que sea un fenómeno importan- ducción literaria), mientras que Reiss,
te para todos los usos del lenguaje (es- en su reciente investigación acerca de
pecialmente para la escritura creativa, · las posibilidades y límites de la crítica
ya sea en verso o en prosa) y al mismo de la traducción, dedica tres páginas al
tiempo, también uno de los puntos prinrespecto. La situación no es mejor en
cipales en los que la incongruencia inlos diarios; por ejemplo, en todas las
terlingual se manifiesta en sí misma ediciones de Babel, publicadas desde
("no existe un diccionario bilingüe de
1968, no hay un solo artículo sobre las
metáforas")· Siendo esto así y siendo
"metáforas", ni tampoco un artículo en
siete años sobre lo no menos importanla traduccion una exploración activa de,
te y que L. A. Richards ha descrito coy en conflicto con las discrepancias enmo "el principio omnipresente de toda
tre las len&amp;!1as, sería de esperarse que la
su libre acción (del lenguaje)".
"metáfora' ocuparía· un lugar prominente en todos los esfuerzos por estableLas proporciones asombrosas de esta
cer las bases teóricas de la traducción.
negligencia se vuelven aún más evidentes cuando se comparan con la breve
Sin embargo, tal expectativa permaatención que le dan a la "metáfora" tannece casi del todo olvidada. Esta parato los retóricos como los críticos literadójica negligencia de la "metáfora" por
rios a través .de las épocas. Tres ejemlos teóricos de la traducción puede traplos modernos serán suficientes aquí.
tarse de una forma mejor, con una ráEn Richards, la "metáfora" se menciona
pida vista al espacio dedicado a ella en
las principales obras modernas de litera- no menos que en dos capítulos de seis,
tura.
en Nowottny en dos de ocho capítulos
y en Leech, en uno de doce. Por tanto,
Para comenzar, están dos textos inhay una grotesca desproporción entre la
gleses importantes. En la obra comp.-en- importancia y la frecuencia de la -metásiva de Nida, de 264 páginas, hay sólo
fora en el uso del lenguaje y la poca
una breve discusión de la "metáfora"
atención puesta a ella en la teoría de la
(pp. 219-221), y trés referencias pasajetraducción. En un artículo reciente en
ras del "significado figurado" y de las
el que se pide un escrutinio y una revi"expresiones idiomáticas", mientras que
sión de los objetivos de la lingüística
en las 188 páginas de otra obra de Nida
contemporánea, Schank y Wilks- enuy Taber no se menciona para nada la
meran entre los requerimientos para una
"metáfora" y sólo hay una discusión
teoría lingüística completa el que "de,.
de tres páginas de los "significados fi.
be explicar la metáfora de un modo que
gurados" y algunas observaciones breves
no sea ad hoc". De una forma similar,
sobre las "expresiones idiomáticas". En
ya es hora de que la teoría de la traducrelación con el francés, encontramos
ción comience a tratar en una discusión
que en el pionero análisis contrastivo de
completa y sistemática, las implicacioDE LA TRADUCCION.

l

nes de la "metáfora" en la traducción.

2. ¿QUE ES LA METAFORA?
Sin embargo, primero será mejor volver a definir el término "metáfora". El
decir esto, no quiere decir que se dude
acerca de la definición clási&lt;.;a de Aristóteles - "metáfora es la aplicación a una
cosa del nombre de otra cosa"- o en su
explicación de ella de la forma en que
funciona por analogía. Estas aportaciones siguen siendo -como siempre- los
puntos iniciales de cualquier investigación más avanzada del fenómeno. Lo
que necesita cuestionarse y clarificarse
es el actual alcance de términos léxicos
y combinaciones de términos a los cuales el término "metáfora" debe aplicarse y en los intereses de esa exactitud
terminológica que es necesaria y preliminar para el entendimiento de casos
complejos. Una consecuencia aún más
deplorable de la negligencia de los teóricos de.la traducción acerca de la "metáfora" es la depleción semántica del
término en sí, de manera que tiende a
convertirse (si se usa del todo) como un
sinónimo de "habla figurada" o "extensiones de significado figurados", en vez
de servir para designar una categoría específica y distintiva de cambio semántico (de .)a misma manera en que "metafórico" se usa no más que como un sinónimo de "figurado"). El término en
sí, se vuelve entonces superfluo: y en
realidad tanto en la obra de Nida, como
en la de Nida y Taber -las dos discusiones muy breves-, "significado figurado" se compara casi por completo con
lo que sería más adecuado llamar "ex.presiones idiomáticas''. o "sentidos polisémicos de palabras individuales". En
forma similar, Reiss no hace esfuerzos
por distinguir entre sus palabras eine
bereits lexikalisierte oder ein vo m
Autor gesschafene Metapher y los pocos
ejemplos de lo que ella llama "metáfo,ra ", que son de hecho todos usos polisémicos o expresiones idiomáticas. Pero

�las expresiones idiomáticas y las polisemias a pesar de ser lingüísticamente notables e importantes, seguramente no
son lo que Aristóteles pensaba cuando
aseguraba que: "lo mejor es tener do. minio sobre la metáfora" y cuando describió a la metáfora como "la prueba del
talento"; ni son lo que los modernos literatos creen cuando hablan del papel
central de la metáfora en la escritura
creativa o cuando la llaman la "forma
constitutiva del lenguaje". Por tanto,
la rehabilitación de la "metáfora" en la
teoría de la traducción, debe comenzar
claramente con la: restauración del fenómeno y de su correspondiente (y vitalmente importante) con tenido semántico.
La propiedad esencial de esta designación específica de "metáfora" se estableció en forma breve por Gustav Stem:
"es evidente que la génesis de la metáfora se encuentra en el hablan te". En el
propio y adecuado sentido, cada metáfora es una llamarada individual de una
percepción imaginaria, ya sea del conocido escritor creativo o del anónimo hablante creativo (en los chistes o en el
lenguaje popular), una repentina inspiración de "observación o afinidades / en
objetos donde no existe ninguna relación / en mentes positivas", la cual trasciende los límites semánticos existentes
del lenguaje y engrandece la conciencia emocional e intelectual de los oyentes y de los lectores. Así, cada metáfora
(las comillas pueden ahora desaparecer) por definición es "original" y "viviente", de manera . que la "metáfora
muerta" es una contradicción de la
"metáfora original", una tautología. Se
puede ahora liberar a la metáfora del
conjunto de adjetivos calificativos (y
confu_sos) como "hab'1tual", " mori'bunda", "ineficaz", "bien usada"; "lexicalizada", "original", "nueva", y aun "verdadera", los cuales frecuentemente se le
achacan en su uso generalizado. Lingüísticamente hablando, esto significa que la
metáfora es una materia de "realiza-

ción" como en realidad debe ser cualquier fenómeno capaz de producir un
cambio en el sistema del lenguaje; y
como tal es impredecible y no se reduce
a reglas. Las metáforas no se van a encontrar en el depósito de "competencia" semántica, ni en el diccionario (a
excepción de una cita ilustrativa) ya que
cada metáfora es una creación completamente nueva y única. Lo elusivo de la
metáfora -la dificultad lingüística para
explicarla, por así decirlo-- se deriva de
que ella se encuentra en las fronteras
del cambio lingüístico y la fluidez. En
el mismo caso están los problemas de
traducirla.
Una definición, que-no sea del todo
ambigua de la metáfora requiere que
se haga una clara distinción entre la
metáfora y ciertas formas de extensión
semántica, muy relacionadas, pero diferentes de ella, con las cuales, como ya
· se señaló, se confunde a menudo la metáfora. De hecho, las metáforas pueden
dividirse en tres categorías de acuerdo a
su historia subsecuente. Primero están
aquéllas, quizás la gran mayoría (todos
los juicios numéricos con respecto a las
metáforas deben considerarse como impresiones muy generales) que son efímeras y desaparecen sin dejar rastro,
como las metaforas olvidadas de la literatura y del periodismo y aquéllas extemporáneas inventadas oralmente. Luego está otro grupo muy grande de metáforas que continúan igual que cuando
comenzaron -creaciones semánticas
únicas, como por ejemplo las metáforas
que se _conservan en la literatura (ejemplos del inglés "golden boys and girls",
" times winged chariot"); aun si se citan
frecuentemente, tales metáforas retienen su "separación" de lo rutinario de
los patrones institucionalizados del lenguaje; de ahí su efectividad duradera.
Pero más importante para el desarrollo
del lenguaje es la tercera, y mucho más
pequeña, (a pesar de ser lo suficientemente numerosa) categoría de las metá-

foras: aquéllas que se toman y se usan
por un número siempre creciente de
hablantes (a diferencia de las que se citan), de manera que gradualmente pierden su capacidad de ser únicas y su peculiaridad, volviéndose parte de la cantidad del lenguaje establecido semántico y que se imprime en los diccionarios.
Este paso, de la "realización" a la "competencia", de la creación innovadora individual a la repetición colectiva rutinaria es el que hace a la metáfora la fuerza
viva más potente en el lenguaje. Debido
a la capacidad y receptividad de los habitan tes individuales hacia la metáfora,
es que el lenguaje se dota con el potencial absolutamente vital para la expansión semántica.
Cuando ocurre este. paso de la metáfora, de la, "realización" a la "com petencia" es cuando hay que distinguir si
la metáfora es "simple" (consistiendo
sólo de un término lexico individual) o
"compleja" (si consiste de más de un
término léxico). En ,el primer caso (simple), el paso de la realización a la competencia trae como re&amp;ultado la creación de una "polisemia"; en .el segundo
(metáfora compleja) el resultado es una
"expresión idiomática ". Ejemplos de
polisemias en inglés, serÍan entonces: "a
warm welcome", " run a business", "a
battery of cameras", "emotional ties",
"sing sweetly ", etc. y de una expresión
idiomática: "see red", "a wild goose
chase", "flog a dead horse", "Put one's
foot down ", etc. (todas estas series tendrán, por supuesto, posibilidades de expañderse como todos los términos léxicos). Por tanto, la polisemia y la expresión idiomática mantendrían con la me•
táfora una relación derivativa tal y como
sucede con la causa y el efecto, pero difieren en forma significante de la metáfora por su regularidad semántica que va
en contra de la anomalía semántica de la
metáfora, lo cual tiene implicaciones im·
portantes para la traducción.

El último paso posible en la transformación de una peculiaridad de la realizaci~n a una regularidad de la competencia ocurre con la creación de ciertos
"formadores" tales como "while" "in
view of", "except", "despite" '"not
with st~nding" etc. Estas tan;ibiJn pueden denvarse tanto de las metaforas simples como de las complejas (como los
pocos ejemplos que aquí se muestran):
Metáfora

s/

l

Polimi,

Formador

~c

¡
Expre•r

idiomitico

Formador

3. LA TRADUCCION DE LA METAFORA
Esta redefinición de metáfora y su diferenciación de otras formas relacionadas, pero distintas de ella, y de "significado transferible" aclara, primero que
nada la prevaleciente confusión terminológica (en la cual "metáfora" "polisemia" y "expresión idiomátic}' funcionan como definiciones deficientes y en
p~rte como términos intercambiables).
S~n embargo, además de diferenciar los
diversos tipos de significados transferibles, esta redefinición los muestra acomodados en una escala gradual que va
desde la metáfora al "formador" con
ocupación de la polisemia y de la expresión idiomática (tal y como aquí se
definen) de posiciones intermedias (y
fl~ctuantes) entre estos dos polos. Ademas, la relación existente entre las diversus ~ar~es del sistema de_significados
ti:ansfenbles, como se representó en el
diagrama anterior, lleva hacia diferencias significantes en los problemas de
traducción provocados por sus diversas
r~~tes. La primera distinción por ha-

cerse aquí es entre la metáfora, y las
otra~ tres formas. En el caso de las polisemias, expresiones idiomáticas y formadores, cuando hay una traducción entre ~os sistemas ?ifere~tes de la competencia del lenguaje, el exito para encontrar la equivalencia adecuada entre la
1.0. y la L.T. depende esencialmente de
la competencia bilingüe del traductor, a
pesar de las supuestas incongruencias interlinguales que existen dondequiera. Es
decir, es en esta área donde la traducción puede ser "dirigida" por una teoría
de la traducción a través de un análisis
contr_as~vo basado en la comprensión
del s1gruficado transferible tal y como
se describió antes.

surge es e~tonces si una metáfora puede
ser traducida como tal, o si sólo puede
n:producirse de alguna manera. O, pomen~o la pregunta en la terminología
de Richards. ¿Pueden traducirse del ine:lés "tenor" y "ve hiele" o solamente
Y,tenor"?Eta
.
. s pregunta sera, considerada en lo que resta de este artículo con
una limitación: se ignorará a la p~sía
y se le dará importancia a las metáforas de escritura imaginativa en prosa. En
verdad, la metáfora es la esencia de la
po;5ía y quizás uno de los principales
origenes de la enorme dificultad o imposibilidad de la traducción poética.

. Es de_ esperarse, por lo tanto, que
mientras mas apartada esté- una forma
tt;a~sferible de su metáfora original, más
fac1lmente se encontrará su "equivalente" en la traducción, como en realidad
sucede en el caso de los formadores.

Sin embargo, los problemas en la
traducción de las metáforas poéticas
están ligados inevitablemente a aqu/
llos que se derivan de otras propiedades esenciales de la poesía, tales como
el ritmo, la rima y la asonancia, de manera que difícilmente pueden examinarse por separado. Debido a esto las
metáforas de la prosa creativa of~cen
más material disponible para comenzar
con una investigación lingüística. Además, la identificación que muy comúnmente se hace de la metáfora con la
poesía tiende a oscurecer la omnipresencia (enfatizada por Richards) de este
fenómeno semántico en todo uso creativo del lenguaje, y de ahí su importancia en todos los tipos de traducción.

Por otro lado, con la metáfora sucede
algo muy diferente. Ya que la metáfora,
en la 1.0., es por definición una nueva
pieza de realización, una novedad semántica, obviamente no puede tener
una "equivalencia" en la L.T.; lo que es
Único no puede tener una contraparte.
Aquí, la competencia bilingüe del traductor -"le sens" como Malblanc lo
puso, "de ce qui est dans la langue et
de ce qui n'en est past"- le ayuda sólo
en el sentido negativo de decirle que
cualquier "equivalencia" en este caso no
puede "encontrarse", pero tendrá que
"crearse" una. La pregunta crucial que

Este punto quizás puede ilustrarse
con unos párrafos sacados de una pieza
de peri_odismo en prosa de una edición
reciente de la revista Time. El texto dice
en inglés: The Conservative party has a
bullyboy too, only she's a lady. She is
Margaret Tateher, 49, who this week
"shucks off her gloves" and "barreis
into battle" against none other than
hér own party leader, Edward Heath ...
Like the strand of pearls, twin sets and
permanents that mark her image, Mrs.
Tatcher seems "to fit nicely within
t?ose unruffle~ reaches of English soc1ety where ne1ther curl nor pearl is ever ¿;:;

El proceso y las relaciones semánticas
desc~tas antes pueden representarse como sigue:
Realización

1

Competencia

�•

out of place"... On a "blazingly controversia) economy binge", she raised the
price of "school lunches" and "killed
of" the free milk program ...
Lo que ahora se discutirá es el problema de traducción que se presenta por
el tipo de usos léxicos que en el párrafo
anterior se mostró, así como también
sus comentarios literarios.
4. PUNTOS DE VISfA PREVIOS.
La forma de tratar a la metáfora en la
literatura de la teoría de la traducción
ha sido, como hemos visto, inadecuada.
No obstante, dentro de toda esta débil
discusión del asunto, podemos distinguir a través de la confusión terminológica dos puntos de vista diametralmente opuestos sobre el problema de
la traducción de la metáfora: En un extremo se sostiene que no hay solución
alguna (la metáfora no se puede traducir) y en el otro, que no existe problema
(la metáfora puede traducirse simplemente palabra por palabra).

-.:t&lt;

m
1
1

'

El primero de estos puntos de vista
encuentra ilna fórmula explícita en la
nota de Nida: "Las metáforas, sin embargo, deben traducirse en formas no
metafóricas", y en la referencia de
Vinay y Darbelnet en los casos en que
"la langue d'arrivet• ne permet pas de
traducire la métaphore ·Jitteralement",
también implica frecuer_itemente la
menc10n de la "intraductibilidad" de
la poesía. Kloepfer, junto con Reiss,
propone de alguna forma el segundo
punto de vista. El párrafo de Kloepfer
(casi todo su comentario se refiere a
la metáfora) es tan fuerte en su dimensión violenta del problema y en su
argumentación que merece citarse en su
totalidad. Comentando una traducción
al alemán de una sección que él describe
como "poema en prosa" de Rimbaud
("Metropolitain "), Kloepfer dice lo siguiente acerca de la metáfora: "Küchler

(el traductor) vermag al-le Metaphern zu
Por lo tan.to, después de establecer
erhalten: ihre vielgeriihmte ... Kuhnheit que la metáfora demanda: "eine vom
"ist für die Ubersetzung kein Problem
ubersetzer ebenfalls für die Zielsprache
im Gegenteil, je Kühner und freier
neu zu schaffende Metapher", Reiss
erfunden, je einmaliger eine Metapher agrega inmediatamente: "Diese Fordeist dr,sto leichter la.Bt sie sich in anrung ist nicht so schwer zu erfüllen, wie
deren Sprachen wiederholen; denn es
es auf den ersten Blick den Anschein
gibt nicht nur eine... Harmonie der
hat", y después cita a Kloepfer para proBildfelder zwischen den einzelnen abenbar su punto. Y Kloepfer, como hemos
visto, se basa en el hecho de que la medlandischen Sprachen ", nicht nur konkrete Bildfelder, die Allgemeinhesitz der
táfora supuestamente puede traducirse
en "los campos de las imágenes (BildfelMenschheit sind, sondern ali dem
zugrunde liegend bestimmte ..Strukturen' der)" y de las "estructuras de la imaginación" que se comparten por todos lós
der Phantasie, nach denen in Bildungen
der originaren Anschaungskraft-vor- · seres humanos. De ahí que la paradoja
aparente de que la traducción es más
oder übersprachlich-die welterschlie
Bende Kraft des Menschen wirkt. Das sencilla si no existe una equivalencia "a
priori" no serÍa una paradoja del todo,
Metaphorische einer Aussage ist deya que todas las estructuras metafóricas
mnach ein Problem der Sprache schleposibles se darían por adelantado como
chthin (als "language"), nicht -aberder Ubersetzung (die zwischeri den si fueran da¡las por la estructura del conocimiento humano. Entonces, el pro"tangues" wirkt) ".
blema de la metáfora se tornarÍa (como
Esta clara y notable afirmación de
explícitamente afirma Kloepfer) idéntique "l a meta'fora •no es un pro blema
co al problema del lenguaje .en general
para la traducción" ( ·de qué otro fenó(y no al de cualquier lenguaje en partimeno lingüístico polría ser hecho un
cular), · principalmente, ¡_cómo es que
enunciado tan dogmático?) se cita con
sucede la metáfora y cuáles son las rela aprobación de Reiss quien, por otro
glas· universales que gobiernan su funlado, defiende el método de " ... eine
ción? En otras palabras, este argumenvom Autor selbst geschaffene Metapher
to supone que la metáfora es fácil de
wortwortlich zu übersetzen ".
traducir porque es un "universal del lenguaje".
¿Cuál de estos dos puntos de vista es
el correcto? ¿O acaso la verdad se enSin embargo, tal argumento, aun ancuentra en medio de ellos?
tes de probarse por la traducción actual, carece de sentido, ya que tratándose de la derivación de las estructuras
5. METAFORA ¿LA MISMA METAcognoscitivas compartidas comúnmenFORA?
te, todos los fenómenos lingüístico;
Es natural tratar de responder a estas · identificables son universales. De ahí
preguntas examinando profundamente que, en este sentido, no está del todo
clara la razón del por qué aebía ser
el punto de vista de Kloepfer y Reiss, ya
más fácil traducir la metáfora que cualque es el único que parece desafiar toda
quier otra estructura de la L.O. Adela teoría de "la equivalencia" en la tramás, si la congruencia metafórica interducción, proponiendo la paradoja de
lingual es el resultado de estructuras
que si tal equivalencia no existe (debido
universalmente compartidas, "Konkrete
a la naturaleza de la metáfora), ésta pueBildfelder",
¿por qué deben ser más fáde ser creada por el traductor. Y con
ciles de traducir, de acuerdo a la propia
bastan te sencillez.

admisión de Kloepfer, unas metáforas
que otras: ...je Kiihner und freier erfunden, je eijnmaliger eine Metapher ist,
desto leichter la.Bt sie sich in anderen
Sprachen wiederholen "?

l

En sus propias premisas, parece que
no tiene bases para hacer tal distincion,
y la forma que elige para hacerlo es más
paradójica todavía: mientras más alejado se encuentre un enuntiado de la
"competencia" del lenguaje, más fácil se
vuelve el traducirlo. Como si lo único
fuera por la sola virtud de ser único, traductible de inmediato, y solamente el
lugar común frenara al traductor. La
afirmación implicada por Kloepfer y
hecha explícitamente por Reiss de que
la metáfora es fácil de traducir porque
puede traducirse adecuadamente palabra por palabra en la L.T., va entonces
muy en contra de la intuición, que necesita ponerse a una prueba todavía
más empÍrica que 1?. que estos traductores le han puesto.
Kloepfer no distinr.e del todo entre (cita de Weinrich) ' ... eine Harmonie
der Bildfelder zwischen den einzelnen
ablendandischen Sprachen" y "Konkrete Bildfelder die Allgemeinbesitz der
Menschheit sind ".
Esta distinción supone algo particular en oposición a la metáfora universal
de Kloepfer donde señala la naturaleza
cultural limitada del fenómeno. Sin embargo, eso puede suceder, por el momento, dentro de las "lenguas occidentales" supuestamente homogéneas en
sus culturas, y es claro que las metáfor~s periódicas subrayadas en el párrafo
citado antes de la revista Time no se
prestan fácilmente a la traducción palabra por palabra, ni aun al francés o al
alemán sin resultar con anomalías semánticas (en opos1c10n a la escritura
efectiva). ¿Ocurre acaso por el solo hecho de no ser lo suficientemente "libres", "inventadas libremente" o "ún_i-

cas"? ¿Cómo se mide en realidad la
"libertad" o "grado de invención" de
una metáfora? ¿Acaso por la supuesta
"lejanía" de las palabras inglesas "vehicle" y "tenor", una de otra, en nuestra experiencia cotidiana? Pero, ya que
nuestra lengua es un factor constitutivo
de dicha experiencia, tal "lejanía" es
claramente indefinible: Una vez que las
áreas de la experiencia se presentan juntas en el lenguaje, su asociación viene a
parecer "natural". De ahí las incongruencias notables que existen en los niveles de expresiones idiomáticas y polisemias metafóricamente derivadas, aun
entre las lenguas con un marco cultural
compartido comúnmente. Pero la verdad es que las similitudes referentes a la
metáfora, como sucede con cualquier
otra cosa en el lenguaje, no se dan (en
un sentido estrictamente "objetivo")
por la experiencia, sino que son en gran
parte el resultado de la "creación "de la
mente observadora y clasificadora del
hablante, y por lo tanto son tanto infinitas como impredecibles. Por tanto, y para tomar unos cuantos ejemplos de la
vida diaria: ¿cuál es la similitud necesaria entre la palabra inglesa "crocodile" y
"a double file of English schoolchildren
(en vez de decir por ejemplo, "a snake
bus, train, tail" etc.)?; o entre el mismo
reptil y la falta de sinceridad (como en
" crocodi!e t ears"); o entre " eat crow ,, y
"an American 's accepting what he has
fought against (en vez de "drink mud" o
"sme11 rotten eggs " etc, )?. ·Y que' sena
'
más inapropiado, a los oíáos ingleses,
que el término francés "mon petit chou"
para el término inglés "endearment"?
Por supuesto que no hay duda de que
existan ciertos patrones generales de semejanza que vienen de las propiedades
perceptuales y cognoscitivas que poseen todas las mentes humanas. Sin embargo, es de esperarse que nuestra experiencia en el lenguaje nos llevaría a distinguir las numerosas discrepancias de
detalles más que la armonía que Kloepfer postula. Por tanto, la teoría de

Kloepfer acerca de la traducción de la
metáfora parece basarse en dos grandes
pero insubstanciales e inconsistentes
afirmaciones: una acerca de cierta "armonía" metafórica entre los lenguajes
occidentales y la otra acerca de los
"campos concretos de imágenes" que se
poseen universalmente. Esto se ilustra
con un párrafo de Rimhaud que en sus
"primeras yuxtaposiciones de datos del
sentido'', es surrealista en vez de metafórico.
De ahí que, aunque se tradujeran palabra por palabra las pocas metáforas
que este parrafo contiene, en la versión
alemana impresa por Kloepfer (las cuales no lo son), el caso no se probaría debido a la naturaleza surrealista más inusual del texto original.
Propongo, aquí, someter el punto de
vista Kloepfer-Reiss acerca de la traducción de la metáfora a una prueba
aún más empírica, examinando al~mos
ejemplos de traducciones de metaforas
con un "cruce cultural", hechas de una
lengua no occidental, el hebreo moderno, al inglés. Los párrafos citados son
de una moderna novela hebrea, dos historias cortas hebreas; primero una traducción palabra por palabra y luego la
versión en la traducción publicada actualmente:

(1)
*A year of wild expectations.
Bound QiRe Isaac for the sacrifice)
by my love and to make it known.
**Ayear of wild anticipation. Bound
by my !ove and helplessly unable to
make it known.
'

(2)
*And I exchanged surprising letters
with her until I come to her at Sdot Or,
the place of her last rolling (or meta-

e,.,
C/\

�•

morphosis).
**And we exchanged a few curious
letters. Finally I carne to her at Sdot
Or, the last place to which she had
wandered.

(3)
*And if I now write down what
follows, · it is not under the illusion
that it will one day serve as a document
in my defence, but so that truth may
pierce justice. Yes I want to see it
Gustice) beaten at her feet, with her
sword fixed in its back.
**And if I now set down this account, it is not in the illusion that it
might serve as a brief for muy defence
one day, but so that "Truth may
conquer ]ustice" (No Translation).

(4)
*Rot is eating the foundations•of the
house. Living on the dead. The whole
country ; no wonder that corruption is
spreading from the root to the crown of
the tree.
**Rot setting in at the foundations.
Living on the dead. The whole country,
no wonder that there was corruption
every where, from top to bottom.

(5)
*Ah , to be an idiot youth gathering
smiles under her table, a dry twig under
the heel of her sh~, only not a male
nurse (or hrother of merci) for her t?,
rest her sick head on my shoulder!
**... better be a servant gathering
'crumbs under her table, a dry twig
under her heel, anything rather than a
male nurse to soothe her sickness.

(6)
~

*We drank coffee and gnawed

toast as hard as stone. Then we groped
to find common acquaintances, in order to gnaw them too.
**We drank coffee and nihbled
hiscuits hard as .rock, Then we put out
feelers to discover common acquaintances and nibbled at them too.

(7)
*The holidays hegan to die, and the
Jerusalmites roasted and saltsoaked
hegan to return to their city.
**The holidays were drawing to a
close Jerusalmites sun and saltbacked
were heginning to return to their ci ty.

(8)
*Ali night, searchlights were placed
on the tops of the water towers and the
scythes of light hegan to send great ares
floating into the dis~nc~, reaping the
darkness above the turrets of the cypresses.
**Ali night, searchlights were installed on the tops of the water-towers and
great scythes of light stretched out into
the distance, reaping the darkness over
the pinnacles of the cypresses.

(9)
*I would see their self-restraint, the
spring taut between them, growing
stronger the more it was stretched, in
preparation for the moment when it
would be released.
**I watched their self-control the
taut spring that joined t'hem gathering
strength the more it was stretched, in
preparation for the moment when it
would he released.

(10)
*The battle of the notes was waged

yestertlay in the court for three hours.
In the first phase the exchange of shots
went on above my head-between the
low lawyers m the second phase-1
myself stood in the centre of the cross
fire.

**The battle of the notes raged far
three hours yesterday in the court. In
the first stage the shots were exchanged
above muy head hetween the two
lawyers, in the second I my self was in
the centre of the cross fire.
La primera conclusión que claramente puede sacarse de aquí, comparando los diferentes Cl!SOs, es que los traductores no encontraron ni tan fácil ni
tan directa la traducción de las metáforas, tal y como lo propone el punto
de vista Kloepfer-Reiss. Por el contrario, la rareza de las traducciones "wortwortlich" y las numerosas divergencias
entre la L.O. de la metáfora y la L.T. de
su traducción son indicaciones claras de
las batallas de los traductores para resolver los problemas. Se nota también
que la debilidad o las peculiaridades que
se encuentran en la traducción están
precisamente en las metáforas, más
que en el material no metafórico. Esto,
también parecería contradictorio a las
proposiciones Kloepfer-Reiss. Un examen más a fondo de este punto de vista,
muestra que es una gran simplificación
de una si tu ación compleja. Es de esperarse, a priori, que las complejidades
para traducir dicho componente central
del lenguaje, tan dinámico, creativo y
misterioso como lo es la metáfora, no
pueden adaptarse a una generalización
tan simple. E,n realidad, en la .propia referencia de Kloepfer a una escala meta•
fórica, hay cierto reconocimiento de
esto: " ... je Kühner .und freier erfunden
je einmaliger eine Metapher ist. .. ".
Nuestros ejemplos actuales muestran
que algunas metáforas son más fáciles
de traducir que otras, lo que no va &lt;le
acuerdo al criterio de Kloepfer. Lo 4uc

'

)

se deja ver es una figura metafórica gobepiada por una interacción sutil de
experiencia cultural y de asociaciones
semánticas: de manera que lo que determina la traductihilidad de una metáfora
de la L.O. no es su "libertad" u "originalidad", sino el grado en que la experiencia cultural y las asociaciones semánticas ( de las cuales emerge) se comparten por los hablantes de una L. T.
particular. Esto se puede ilustrar con el
agudo contraste entre los dos extremos
de la lista de ejemplos: (1) y (2) en contra de (9) y (10). A pesar de la complejidad (hablando de términos léxicos) de
las metáforas de (9) y (10) contra la
simplicidad de aquéllas de (1) y (2), es
en las primeras en las que es relativamente "fácil" traducir "palabra por
palabra" y en las últimas donde es difícil hacerlo. La razón de esto es que
mientras que en (9) y (10) las metáforas vienen de experiencias culturales
compartidas por completo tanto por el
hebreo como por el inglés, en (1) y (2)
las metáforas tienen bases asociativas y
culturales que son hebreas específicamente, sin paralelo en el inglés. Por
lo tanto, en (1) el "hinding" que se refiere al verbo hebreo "necekad" acerca
dela historia de la preparación de Isaac
para ser sacrificado por su padre Abraham debido al mandato de Dios, es un
acto que en la cultura hebrea se ha
vuelto simbólico para la voluntad de sufrir y aun de dar la vida propia por los
ideales judíos. De ahí que la traducción inglesa "palabra por palabra" de
"necekad" en (1) no sólo se equivoca en
~ansferir el significado de la metáfora,
smo que en realidad, distorsiona el significado de designación y dinámico,
reemplazando "suffering for an ideal"
por un simple "lack of choice" ("bound
by my promise"), y sustituyendo una
frecuente polisemia inglesa por una metáfora asociativa hebrea. Otra dificultad
cultural y asociativa se encuentra en la
traducción de la metáfora en (2). Aquí,
el término metafórico hebreo "gilgul"

combina en una peculiar forma hebrea
la noción de "rolling (from place to
place)" y una asociación semántica con
la doctrina de "gilgul neshamot" (la
transmigración de las almas). Y ésta es
una combinación que, por razones culturales y asociativas, no puede traducirse palabra por palabra al inglés en forma satisfactoria, ni de ninguna otra por
dicha razón. La traducción no metafórica y sin adornos en (4), (7) y (10), quizás se considere como la aceptación del
traductor de su incapacidad para resolver los problemas con los que se enfrentó. En realidad, la "facilidad" de la traducción postulada por Kloepfer y Reiss
no es tan aparente como en (1). Ni
tampoco es muy evidente la universalidad de "Konkrete Bildfelder" postulada
por Kloepfer.
En (3) también existe una clara asimetría metafórica entre el hebreo y el
inglés, pero aquí la causa radica principalmente en las diferentes asociaciones
semánticas, más que en las diferentes
experiencias culturales. En la metáfora
"tigov ha- emet et hatsede_g" el lector
hebreo oye en eco del idioma hebreo
"yigov ha-din et ha-har", ('let justice
pierce the mountain ", inRles: "justice
may be done at any cost' , "fiat justitia, ruat caelum "). El verbo inglés
"pierce" prepara entonces el camino
para la continuación de la falta de cualquier expresión idiomática en inglés,
desecha la posibilidad de una metáfora
asociativa construida por el traductor y
por lo tanto, éste da una sustitución
del verbo específico "pierce" por otro
muy general "conquer". Sin embargo,
ahora se le deja sin ninguna continuación nátural de la metáfora paralela al
hebreo y por tanto, tal parece que pensó no intentar siquiera una traducción
de la segunda oración. Cualquiera que
haya sido la razón para esta omisión,
(una metáfora compleja no está preparada para ser analizada), es obvio que
no puede haber sido que la metáfora

fuera lo demasiado "fácil" como para
confundirla.
En (4) y (5) encontramos una combinación de metáforas "compartidas" y
"no compartidas" entre las dos lenguas.
Por tanto, la primera metáfora en (4)
y las primeras dos metáforas en (5) admiten el tipo de traducción palabra por
palabra postulado por Kloepfer y Reiss
debido a experiencias culturales y asociaciones semánticas semejantes. "Rot
eats (away) foundations" en inglés como en hehreo; y "house" "organized
social structure" es parte de una tradición común judeo-cristiana (la parábola de la casa en la arena). El cambio
que hizo el traductor de una metáfora
más vívida a la ex_presión idiomática ya
usada ("rot setting in") es, por tanto,
innecesario e ineficaz (a pesar de lo interesante, como indicación, quizás de una
tendencia del traductor para evitar traducciones del tipo metáfora--- la
misma metáfora). En forma similar, las
dos metáforas hebreas en (5) que describen "the ohject plight of the unrequited
adorer" logran su efecto por"playing off
against each other", dos marcos complejos de referencia (fenómenos de la vida
del país y relaciones humanas) que, cultural y lingüísticamente se pueden tr!lducir al inglés. Sin embargo, es interesante notar aquí que el traductor ha
mostrado una aversión a la metáfora,
prefiriendo la expresión idiomática de
cliché ("gathering crumhs") en vez de
una metáfora mucho más vívida y con
igual capacidad de ser traducida, la cual
obtiene su poder de su divergencia y de
su oposición con la expresión de cliché.
En consecuencia, no sólo se pierde la
fuerza dinámica del hebreo, sino que
también se forma un incómodo y repentino cambio del marco de referencia
metafórico en "gathering crumhs" a
"dry twig"... Es aquí donde la hipótesis
Kloepfer-Reiss parece aplicarse con
gran fuerza.

w

-..J

�-)

En la tercera metáfora de (5), sin embargo, el tipo de traducción palabra por·
palabra se ve limitada por las especiales
asociaciones semánticas de "ah-raha-·
man", que no tiene paralelo en inglés.
Esta expresión hebrea es la forma masculina del muy común "a hot rahmaniyyah" (inglés, "Lit. merciful sister), el de:
signador moderno hebreo para "nurse"
(abreviado comúnmente a "ahot"). La
traducción literal "mal e nurse" es correcta en su designación, pero carece to
talmente, en la fuerza metafórica que se
logra en el hebreo de la tensión semántica que existe (en este contexto) entre la
designación compuesta de "ah rahaman"
y las designaciones de cada uno de sus
componentes léxicos, por separado. Lo
que el supuesto amante expresa aquí es
su deseo de sufrir culaquier humillación
vil más que darle auxilio y consuelo de
hermanos por su anhelo por otro hombre. Todo esto se expresa concretamente en el doble marco de referencia
("nurse" - "brother of merey''), de
"ah rahaman" (inglés, -''Lit. merciful
brother"), pero uno de estos marcos de
referencia se pierde comr,letamente en
la traducción "male nurse 'que, por esta
pérdida de dimensión semántica se vuelve insulsa y tosca (no hay indicación de
"compassion" y una necia insistencia
en "male ''). En realidad, es difícil ver
como el "doble foco" de una metáfora
basada en ciertos específicos léxicos de
una 1.0. dada, como la que aquí se
trata, podría traducirse satisfactoriamente a cualquier L. T. careciendo de
estos específicos léxicos. Aquí, se encuentra un tipo de metáfora que parece
encontrarse tras los límites de la traducción completa. Lo que es muy cierto es
que, en este tipo de casos, la traducción
de la metáfora está lejos de ser el simple
proceso que Kloepfer y Reiss nos hacen
creer que es.
La importancia de las asociaciones seco mánticas en la creación y la traductibili('I') ,
dad de la metáfora se ilustra mejor en

(6) y (7).
A primera vista parece que no hay dificultad en la traducción palabra por palabra de las metáforas en (6): los equivalentes in~leses de "~shesh" ("grope ") y
"kirsem' ("Gnaw'') parecen tener las
mismas asociaciones semánticas que los
verbos hebreos. Sin embargo, un examen más profundo revela diferencias sutiles, pero importantes.
Mientras que "gishes" tiene una implicación predominantemente positiva,
que sugiere que la búsqueda terminará
en un nuevo conocimiento, "grope" implica algo negativo, que enfatiza las oscuridades y obstáculos que acosan la
búsqueda. Por ejemplo, de las dos experiencias paralelas: "anu• megasheshim
limtso pitron,, y "we are groping to
find a solution ", la primera parece implicar la prueba positiva de varias hipótesis, mientras que la segunda descnbe
un estado negativo de "mental darkness"
en el cual/ el investigador no necesita conocer en realidad qué camino tomar. De
ahí que la traducción palabra por palabra "we groped to find common acquaintances" no sería. el equivalen te de la
metáfora hebrea en (6), y supuestamente, esto explica la preferencia del traductor por una expresión idiomática inglesa con connotaciones más positivas,
pero por supuesto, sin la fuerza dinámica de la metáfora.
En la segunda metáfora de (6), las
asociaciones semánticas de las palabras
hebreas e inglesas tienen más armonía.
Por tanto, "kirsem" y "gnaw" se usan
como efectos torturantes y gradualmente destructivos en el aspecto de cuidados, y son semejantes a "anxiely and the
like" ("deagah mekharsemet ba-lev:anxiety gnawing (at) the heart''). Sin embargo esto es una sustitución y no una
identidad. "Kirsem ", al contrario de
"gnaw" se asocia con el consumo de
una sustancia dura de posición fihne (in-

glés "erode"). De ahí la efectividad de
su uso metafórico en (6), donde "lekharsem otom" sugiere el efecto destructivo de los chismes malignos entre. caracteres y reputaciones familiares. Esto
no se expresa en "to gnaw at them" ya
que el verbo "gnáw" en inglés carece de
esta particular asociación semántica.
Una vez más, es difícil, por no decir imposible, que el traductor reproduzca el
"doble foco" de un término hebreo
(que se muestra explícito por el anticipado uso literal de Kirsem). La sustitución del traductor de "nibbled" (una
posible traducción de "kirsem ") sólo
distorsiona la traducción más, ya que
las extensiones semánticas de "nibble"
.
" try a 1·1tt1e of", " show sorne
(mg.
inclination to accept") son muy diferentes a las de "Kirsem".·
Lo mismo sucede con "goses" en (7).
Aquí, dos asociaciones semánticas de
los verbos hebreos e ingl~ses se sustituyen pero no son del todo congruentes:
la extensión polisémica del inglés "die"
tiende a reducirse a "light" y "sound"
("the dying day ", "the sound died
away'·) mientras que el "gasas" hebreo
no se limita a tal restricción. De nuevo,
aquí también una efectiva metáfora hebrea se ve rudamente traducida "literalmente" al inglés, y por lo tanto es
evitada por el traductor ( otra vez
metáfora
) expresión idiomática). Además, la sustitución de las asociaciones semánticas es tal que "the
holidays were dying" es una metáfora
que. inmedia.t~ente -podría ser entendida por un lector ingles.
En la segunda parte de (7) la dificultad estriba en _una sustitución parcial de experiencia cultural combinada con una identidad de asociaciones
semánticas. La asociación de "roast"
con "sunburn" y "salt" con "seabathing" es tan común en las culturas
inglesas y hebreas. como las actividades de "sun and sea-bathing".

Pero la mayor parte ·de la fuerza y
aceptación de la metáfora hebrea viene de la importante posición que en la
cultura hebrea tienen los cacahuates salados y tostados, que la descripción
"qelu yim u sefuge melab" da cierta
idea, pero la cual es demasiado marginal en la cultura inglesa como para proporcionar un equivalente. De ah1 la
rudeza de la traducción literal "roasted" y "salt soaked ", y la preferencia
del traductor del más usual "sun haked"
(a pesar de que "salt-haked", seguramente hag~ que el lector inglés se pregunte: ique bpo de horneado se efectúa
por medio de, o con la sal?).
Finalmente, en (8) la experiencia cultural básica, compartida comúnmente
de "reaping crops by hand" y el implemento con el cual esto se hizo ~ en alguno~. aún se hace), "facilitan' la traduccwn de los esenciales de la metáfora
c?mpleja. Sin embargo existe algo de
difi:ultad en uno de los detalles, y ésta
radica en una contradicción entre la metáfora "terrestre" de "reaping" y la metáfora "acuática" que se introduce en
".meshitim" (inglés,- "lit. causing to
go~!"~· Pero, luego, el supuesto "reapmg tie~e l~~ar, en real\da~, en el ~re
Y la aphcacwn de· los termmos acuaticos o movimientos en el aire ~"float on
ai(,. ",~ail through the air", 'launch a
~111s~1le etc.) es muy común tanto en
mgles como en hebreo. De ahí que parezca no existir una razón para que el
traductor tenga que reducir la metáfora
hebrea, suprimiendo por completo "ges~atot" (ing. = "ares'') y la combinación
improbable de "scythes of light stretched out" donde la asociación de
"stretching" con "scythes" hace que el
lec!or advierta la ineficiencia de esto.
(Mas apropiado sería la polisemia verbal usual que describe "the movement
of searchlight heams: swept out". Pero
e~to, por supuesto "apagaría" las creaciones figurativas del autor, traduciendo
metáfora ____. polisemia).

Las asoc1ac10nes semanbcas del hebreo y del inglés están lo suficientemente unidas aquí, para permitir al traductor una metáfora mixta admitihle. "The
scythes of light hegan to launch their
great arcs.into the distance" Si la mezcla
de metáforas aquí, se siente que no funciona, dicha falla se origina en el hebreo
y el traductor realiza esta tarea, reproduciéndola.
CONCLUSION
En el análisis precedente de cierto
número de traducciones de metáforas en
proceso del hebreo moderno al inglés se
ha hecho un esfuerzo para mostra; lo
inadecuado de cualquier generalización
acerca de la traductihilidad de la metáf?~ª· Tal _generalización no les da la jusbc1a debida a la gran complejidad de
factores que determinan la ontología de
las metáforas, el por qué ciertas metáforas se crean y otras no, el por qué una
metáfora que es demasiado efectiva en
~~a le_n~a s~ vuelve peculiar o quizás
mmtehgihle s1 se transfiere sin cambio
alguno a otra. ("male nurse" en (5)
"b?und" en (l)); y en resumen, el po;
que algunas lenguas son metafóricamente anisomórficas, así como lo son
fo~ológica y sintácticamente. Una hipótesis tentabva y precoz en hase a la pequeña muestra de evidencia preliminar
presentada aquí, se refiere a que el
marco de "posibles" metáforas presentadas por cualquier lengua dada, está
determinado por una combinación de
experiencias culturales acumuladas de
los miembros de esa comunidad lingual
y las asociaciones semánticas "insti tucionalizadas" de los términos de su vocahul~o. (ya sea. por seyarad~ o en
combmac1ones), Siendo estos ultimos
por sí mismos el resultado del esfuerzo
colectivo para clasificar la experiencia
cultural por medio de la verbalización.
La importancia del "contexto cultural"
de la metáfora se ha hecho notar por investigadores del fenómeno, pero no se

ha hecho ningún esfuerzo real por fijarse
en los detalles de este vago concepto. Lo
que para este fin se necesita, es, primero
que nada, una clara diferenciacion entre
la metáfora y otros tipos de extensión
s~mántica (polisemia, expresión idiomábca), tal y como se ha sugerido en la
prim~ra p~te de este artículo; luego,
estudios mas profundos (del tipo ilustrado en la segunda parte) de traducciones de metáforas de 'la L.0.--+ L.T.
e_ntre la mayor variedad de lenguas posibles. Aun con la pequeña muestra de
textos paralelos presentada aquí, debe
ser muy claro que la teoría de la traducción es la que da la pauta para una comprensión más profunda de la metáfora.
No hay una forma más segura de identificar y analizar los componentes específicos, culturales y lingüísticos en cualquier lengua dada, que por medio de la
comparación y el contraste interlingual.
Es de lo más deplorable aquello que
apoya la negligencia de la metáfora por
la teoría de la traducción, ya señalado
al principio de este artículo.
Kloepfer y Reiss buscaron la dimensión de todo el "problema" de la traducción de la metáfora postulando, en forma ilusa, "campos de imágenes" y "estru,ctur~s de imaginación" compartidas
universalmente, que hacen posible que
cualquier metáfora de la 1.0. sea traducida palabra por palabra a la lengua
término. Nuestro análisis ha mostrado
que, cualquiera que sea la validez teórica ·de tales postulados, estos son, como
otros universales del lenguaje, de poca
ayuda en la explicación de los anisomorfimos interlinguales del uso del lenguaje, usados en fa realidad. Lo que resu~ta de nuestro análisis aquí, es que no
existe una regla general para la traducc~ó_n_ de la metáfora, pero que la traducnb1hdad de cualquier metafora de una
~.O.. dada, depende de: (1) las expenenc1as culturales y las asociaciones semánticas particulares utilizadas por ella,
y (2) el grado en que éstas pueden o no ~

�LA TRADUCTOLOGIA

Wolfram Wills
NOTAS PRELIMINARES
reproducirse sin anomalías en la L.T.,
dependiendo del grado de "sustitución"
en cada caso particular. Hemos visto
que donde hay un alto grado de sustitución (como en (8), (9), (10), (4a),
(5a) ), la traduccion va relativamente
por buen e.amino, mientras que donde
no lo hay, o hay poca sustitución (como en (1), (2), (3), (4b), (5b), (6),
(7) ) la traducción de la metáfora., "quametafora" presenta varios grados ,de dificultad, sobre la imposibilidad virtual
( (2), (3), (5b) ). De ahí, la respuesta a
la cuestión sobre si la traductibilidad de
la metáfora estriba en algún lugar entre
los dos extremos mencionados antes en
la pág. 27 (ningún problema, o ninguna
solución): la traductibilidad de la metáfora fluctúa de acuerdo a la complejidad
de los factores lingüísticos y culturales
que se incluyen eñ caaa caso particular.
Lo anterior responde a la pregunta del
por qué la metáfora constituye una
prueba del poder del traductor. Es una
de las ejemplificaciones más reales de la
verdad de la afinnación de Nida: "La
persona que se ocupe de traducir de una
lengua a otra debe estar constantemente
informada del contraste de todo el alcance cultural entre las dos lenguas". Y
es precisamente debido a que se necesita·
que el traductor (y el teórico de la traducción) posea esta información intercultural, que está en posición para explicar aun más las compléjidades del fenómeno ligado a la cultura que es la metá-'
fora.

El establecimiento de la comunicación entre los¡niembros de diferentes comunidades lingüísticas es desde antaño
una importante forma de emplear la
lengua. No obstante, es apenas en los
últimos treinta años cuando la actividad de la traducción (y de la interpretación) ha llegado a tener un ai.ige tal que
se puede hablar de una profesión independiente, la de los traductores, cuyas
responsabilidades profesionales pueden
describirse tanto a partir de tareas profesionales, deslindahles con relativa claridad, como de carreras universitarias
que se han ido creando y consolidando,
entre tanto, para la formación profesional de traductores diplomados.
Este desarrollo se debe esencialmente a tres tipos de causas:
a) La expansión ·casi explosiva de la
traducción lingüística profesional,
que constituye, al lado de la traducción de la biblia y de la literatura, los
dos grandes campos tradicionales de
la traducción, un gran tercer conjunto de traducciones modernas, representante, en la actualidad, de un medio interlingüístico, masivo de comunicación.

1

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du francais et de l'anglais, Didier, París,
1960 (1958),

b) La lingüística contrastiva, o sea, la
comparación de divergencias estructurales entre dos lenguas y el análisis de errores (por interferencia); es
decir la descripción, explicación, evaluación y eliminación de errores en
el proceso del aprendizaje de lenguas
extranjeras.
e) La ciencia de la traducción; su campo
de objetos se constituye de tres campos parciales, que son: el análisis del
texto en la lengua de entrada; la transgerencia interlingü1stica (en el sentido
más estricto de la palabra), y el re-

sultado de la traducción en la lengua
de llegada.
Según esto, la tarea de la ciencia de
traducción consiste, sencillamente, en
desarrollar metodologías para el análisis de textos en la lengua de entrada,
indispensable para la traducción; y para
la transferencia y evaluación del texto
de salida a fin de establecer las condiciones de correspondencia y así adecuarlo con el contexto.

ducción a principiantes y avanzados
dentro de dos grupos específicos, que
son por una parte la lengua común y
por la otra la lengua técnica (y/o
profesional).
2) En llevar, a nivel de conciencia, las
equivalencias, similitudes y diferencias de las estructuras interlingüísticas sintácticas y semánticas, en el
marco de una enseñanza de lenguas
extranjeras en secundaria y bachillerato, concebida contrastivamente.

l. LA DESCRIPOON DEL OBJETIVO.
La inclusión de eventos académicos
en el ámbito de la ciencia de la traducción, en el contexto de la carrera de traductores diplomados, tiene sentido y legitimidad sólo si la ciencia de traducción
es dominada por un interés espitemológico que tome en cuenta no sólo perspectivas teóricas, sino también, y sobre
todo, aspectos descriptivos aplicados a
programas de em1eñanza e investigación.
La ciencia aplicada de la traducción
posee una perspectiva propia distinta de
la teoría pura de la traducción; esta última no tiene por qué tomar en cuenta
la importancia en su argumentación de
una metodología didáctica.
Con el establecimiento de un indispensable puente entre la teoría y la
práctica de la traducción, logra la lingüística de la tradúcción el status de
una ciencia auxiliar, cuya función consiste, de antemano, en investigar las
posibilidades y límites de la objetividad en el proceso de la traducción mediante un análisis de factores; y en instruir a los estudiosos en la observancia
de un comportamiento racional que
permita resolver los problemas de la traducción. Los resultados que de ello se
obtienen, permiten ver que se les puede
; aprovechar de tres maneras:

1) En el nivel de la enseñanza de la tra-

3) En la traducción mecánica, cuya
realización dependerá decisivamente
de la descripción y programación de
regularidades de transferencia, determinadas por su estructura superficial,
elaboradas mecánicamente.
2. PROBLEMAS METOD0L0GICOS
DE LA CIENCIA APLICADA DE
LA TRADUCCION.
El carácter de la traductología como
una lingüística, conduce a las siguientes
reflexiones metodológicas.
La traductología no es una ciencia nomológicamente delimitada, sino una
ciencia asociativa, hermenéutica y cognoscitiva, que comprende las expresiones lingüísticas de un modo dinámico;
ella busca las respuestas a las cuestiones
sobre las estrategias, métodos y técnicas
en la traduc.ción de textos y sobre la
equidad balanceada y efectiva entre el
texto de entrada y el texto de salida. No
posee aún la estabilidad de un sistema
cibernético para poder pretender poseer
una metodología absoluta. Puede satisfacer, no obstante, en una extensión limitada, las demandas relativas a los procedimientos metodológicos elaborados
por la moderna teoría de la ciencia, según el paradigma de las ciencias naturales, en relación a la objetividad y disposición de valores.

�Sus resultados son, por lo tanto, sólo
parcialmente formalizables, matematizables y operables. Por su misma naturaleza
se le dificulta más, que a las disciplinas
lingüísticas orientadas más fuertemente
en determinados sistemas, de lograr un
fundamento en la teoría del conocimiento, en su disciplina específica, por llegar
a una descripción de las circunstancias
de traducción, que sea adecua'do a los
problemas existentes. Ello se origina en
que el proceso de la traducción tiene,
en muchos campos de textos, que son
importantes en la práctica de la traducción, un carácter decisorio. De ello resulta~ calamidades metodológicas, que
sólo serían eliminables a largo plazo, si
la traductología pudiera llegar a decidirse por un procedimiento reduccionístico
que abstraiga una desventaja de mucho
peso, ya que la traductología dejaría
forzosamente de tomar en consideración
mm;hos aspectos de la ciencia de la traducción, y en especial aquéllos, de carácter comunicativo, que se llegaran a pasar
por alto o que se ignoraran conscientemente.
La traductología se encuentra, por
tanto, en una posición muy diñcil desde
el punto de vista metodológico. Si se
adhiere a la exigencia de comprender
exhaustivamente la problemática de la
traducción en su totalidad, se enfrenta
al problema de tener que describir un
ámbito de objetos que materialmente,
en el sentido verbal de la palabra, resulta incalculable; y si opta por un !_llodo
teórico, en su forma de la percepción,
corre con demasiada fac¡lidad _el peligro
de una esterilidad metodológica, y ofrece
resultados que sólo poseen un efecto
productivo muy limitado en la traductología -orientada hacia la aplicación práctica.

o:&gt;

M ,

CN
'tj'

representa una parte importante de su
paradigma de la investigación. Los problemas de desarrollo de una metodología descriptiva para el estudio de cuestiones teóricas de la traductología son
relevantes sólo en la medida en la que
ello sea necesario para la aclaración de
nexos descriptivos, orientados hacia la
práctica. Ello significa que la investigación de los factores de la traductología
se efectúa desde un fundamento teórico.
Mediante ello se tienen en cuenta dos
hechos:

l. El que a la descripción (que se orienta hacia un modelo) de )a competencia traductológica (en forma de una
competencia interlingüística de la
comprensión y reproducción de una
lengua) haya que añadir complementariamente, la descripción adecuada
en el proceso de traducción, que se
refiere' al par de lenguas y que se
orienta hacia problemas y observancias (en forma de una ejecución que
comprenda tanto el análisis como la
síntesis interlingüística de un texto).

2) El que para el procedimiento relativo
a problemas en el aspecto didáctícometodológico debe lograrse la elaboración de un canon de esferas temáticas correspondientes.

En ello, parte la traductología del
razonamiento que cualquier proceso de
la comunicación, que tiene como meta
la comprensión de situaciones exlingüísticas, requiere de un mínimo de estabilidad lingüística del comportamiento. Y
ello se.. e!ectúa, por lo tanto, de acuerdo
con leyes que dependen tanto de la lengua como de las circunstancias. Estas
ejercen en el comportamiento de la
comunicación de los miembros de
una comunidad lingüística la función
de reglas y facilitan en una mayor exPor lo tanto, la traductología debe
tensión un casi cibernético autocontrol
partir de la premisa que la investigación
de
la comunicación verbal. De ello side conjuntos concretos de problemas,
que se relacionan con el par de lenguas, . gue también que la comunicación ínter-

lingüística está dirigida en gran medida
por reglas. Cualquier traducción representa, por ello, un más o menos exitoso ensayo de sincronización de aparatos
de regulación sintáctica, léxica y estilística de dos lenguas, a saber una lenW:14
de partida y una lengua de llegada. Ello
se demuestra como una manera de confirmación lingüística que se concretiza
en un juego de fuerzas ligado a normas,
entre la competencia traductológica y la
ejecución de 1-a traducción.

3. EL OBJETO DE LA
INVESTIGACION
Con referencia a los tres centros de
gravedad de la ciencia de la traducción
(traductología), que son "la traductología general (teoría de la traducción), "la
traductologia descriptiva y relacionada
al par de lenguas", y "la traductología
aplicada, que se relaciona al par de lenguas", la última demuestra ser, al margen de cualquier duda, el objeto más
complejo de la investigación. En contraste con la traductología general, no se
aplica sólo unidimensional y descriptivamente, y, en contraste con la traduc•
tología especial, tampoco sólo bi-di·
mensionalmente, si.no tri-dimensional·
mente; no puede posesionarse en forma
directa ni de los resultados de la traduc•
tología general, ni de ·aquéllos de la tr•
ductología especial; tiene, por tanto,
que modificarse didácticamente, desde
sus propios medios, si quiere ofrecer a la
enseñanza de la traducción datos utili·
zables de la orientación y apoyo para
-las resoluciones a tomar.
Cuando se reflexiona acerca de la
traductolrgía, orientada hacia la aplicación, se puede emplear entonces cuatro
subcampos aparentemente diferenciables

l. La descripción y clasificación lingiiÍ&amp;
tica de problemas de traducción en la
transferencia de un texto de una lengua de entrada a una lengua de salida,

2. El desarrollo de formas de enseñanza
con fundamento tanto lingüístico cC:.
mo psicol~co, para la enseñanza de
la traduccion en relación a sus bien
definidos objetivos.

ñ_~nza de la t~aducción en su orientaci?n prospectiva .es sumamente apremiante. Por eso mISmo, las exposiciones
de la parte 4. de este trabajo se dedican especialmente a ello.

3, El desarrollo de un eficiente análisis
de ?:?res (c011}~ ciencia de la presuposic1on a la crihca de la traducción),
que comprenda todos los fenómenos
lingüísticos relevantes.

4. REFLEXIONES ACERCA DE LA
DIDACTICA DE LA TRADUCCION.

4. El desarrollo de procedimientos descriptivos, explicativos y evaluativos o
de textos de validez total o sea que
supere la validez de los t¡xtos i~dividuales, con el fin de estabilizar teórica y metodológicamente la crítica de
la traducción (WILSS, 1977).
De estos ámbitos la investigación l.
Y_2. pertenecen a una traductología,
on_entada prospectivamente; su ámbito
obJetual es. el de la investigación de la
transferencia de una lengua a otra bajo
una tipología de los problemas como los
de la ldidáctica de la traducción·, 3. y 4,
por e contrario, , encuentran su lugar
e~ la traductologia desde una orientac10~ retrospec~iva. La base de sus operaciones constituye los resultados de la
traducción, con cuya ayuda se investigan tanto !ª. transfer~ncia reconstruida
de la gramatica, del lexico y del estilo
l. Y 2. 1,&gt;or una parte, y 3. y 4. por l~
otra, estan siempre interrelacionados de
manera complementaria y recíproca.
Los c~tro campos de objetivos pueden
res?~~e en un solo concepto total de
dhcacion. Su objetivo es individualizar
e proceso transferencia del aprendizaje
ante la meta de aprender a traducir como transfondo, que se predetermina
~esde el ~~nto de vista del objetivo de
formac10n profesional. Así mismo a
ello perten~~ el ~ejoramiento del grado de la eficiencia del trabajo del tratctor er_i su orientación a la práctica.
or l? mismo, el estudio de los problemas lingüísticos y didácticos de la ense-

P?r impedir resultados erróneos potenciales en la transferencia del texto
de en,trada al texto de salida, la traductologia puede hacer una contribución
facilitando que las estructuras de las estipulaciones de traducción se hagan racionalmente transparentes; es decir que
el segmento as ( entrada) del texto se
~royecte en un "análisis (interlingüístico) de contacto" a la ZS (salida). De
este modo se hace posible que, por lo
men~l.. se reconozcan y describan aquel~. diticultades de la traducción, condicionadas por diferencias estructurales
en~e la lengua de entrada y la lengua de
salida cuya superación es, por lo tanto,
absolutamente obligatoria.
De acuerdo con las experiencias del
autor, tal como fueron presentadas en
el Co~greso GAL 1974 (WILSS 1975),
~pecialmente dedicado al tema la didáctica de la traducción es un esquema de
~ues~on~ que sitúa el nexo entre las
?J1Phcacion~ del objetivo de aprendizaJe,_ el contemdo y la metodología, en un
pnmer plan, que consiste de los siguientes pasos de enseñanza y aprendizaje.

1. Análisis sintácticos semánticos y
pragmáticos del texto de las oraciones as bajo consideración de su entrelazamiento textual con oraciones
tanto precedentes como posteriores
del mismo.
2. L.~ descripción, _clasificación, explicacion y evaluacion de las dificultades
de la traducción en relación sintagmática1 sintáctica y estilística de la
pragmatica del texto.

3. La eliminación máxima de las dificultades principales de traducción mediante e~ auxilio de estrategias compe~!onas de transferencia (la repro~uccion de~ de salida, de ser necesana, al traves de una o varias de las
etapas intermedias de transferencia).

4. La apreciación crítica de los grados
de la equivalencia tanto en lo que se
refiere al contenido como al estilo y
ª. pragmática textual de la traduc~on, er_i base al sentido de las proporciones. mmanente del texto; y donde
sea necesario, una revisión a las determinaciones de los procedimientos
de la traduccción.

!ª

5. La retro-traducción del texto traducido a la_ }engua de_ entrada para la
c?m~~c10n oper~c10nal del potencial lexico y smtáctico de sus posibilJdades y de la lengua de llegada
asi como la descripción bidireccio:
nal de las relaciones de equivalencia.

Más allá de ello, pueden tomarse en
considera~ión los siguientes pasos complementarios en la enseñanza de la traducción, en dimensiones prospectivas:
a. La retro-transformación.

Bajo retro-transformaciones (backtransformations) se entiende, de acuerdo co~ NIDA y !~ER (1965), las
operacio~~- parafrasticas intralingüísticas y dirigulas por la intuición en el
marco de lá decodificación del texto en
la ,lengua ~e entrada; también seles po~a llamar proc~dimientos intralingüísticos de traduccion. Dentro de la conservación de la equivalencia del contenido
producen desplazamientos sintácticos e~
la expresión. Son de carácter heurístico
Y sirven para disolver sucesivamente las
relaciones complejas sintáctico-semánticas de dependencia, llegando a estructuras simples, o sea, a estructuras nucleares ("near-kernel") mediante el uso ~

�de uno o varios niveles de la retro-trans-.
fonnacion. Se obtiene, de este modo, la
transferencia de relaciones semántico-lógicas de dependencia, implícitamente
expresadas, a secuencias explícitas.
La decisión sobre la aplicación del
mecanismo más sencillo, dependen de la
capacidad cognoscitiva de cada traductor. El número y volumen de las operaciones necesarias de parafráSticación, en
cada caso de retro-transformación, representará, por consecuencia, para el
traductor, la dimensión del grado de
complejidad lingüística y psicológica de
la comprensión coordinada con cada
respectivo segmento de un texto.

tido del concepto de nudearidad (near~
kernel), que NIDA (1964) introdujo en
la traductología-discusión, no definido
con precisión. Su adecuación descriptiva y explicativa resulta casual. Determina, a través de las retrotransformaciones
individuales, el nivel sintáctico, desde el
cual la transferencia de salida toma 811
curso.

psicológicamente son apreciadas
como difícilmente claras. Con ello,
la didáctica de la traducción podría
estructurar un campo de operaciones en el marco de fr_onteras ya determinadas por la complejidad de la
materia, en el cual se relacionan la·
ciencia teórica básica y los procedimientos del análisis de los textos
en vinculación practicable entre la
descripción y la fundamentación.

Reflexionando acerca de la didáctica
de la traducción, el concepto de la retrotransformación cobra importancia por
dos razones:

b) La troducción en múltiples etapa$

Las retro-transformaciones llevan a
un nuevo ordenamiento del texto en su
estructura superficial; representan operaciones perceptivas, que modifican las
estructuras profunda y superficial de la
oración, retrotransformada de tal modo, que se obtiene una correlación explícita entre las relaciones sintácticosemánticas y un balance relativo a los
segmentos nominales y verbales de la
oración.

c:o
m,

Acerca ·del modo como se realice,
hay que remitirla a reglas analítico-semanticas fundamentales, estipulables sólo dentro de una limitada extensión de
operacionalidad. La elaboración taxodinámica de estructuras superficiales complejas no se puede coordinar dentro de
.una coherencia lógica de dependencia.
Las retrotransfonnaciones son en sí
mismas operaciones "fortuitas"; tampoco son -0 quizás sólo en parte- formalizables: entre estructuras complejas de
superficie y estructuras simples de 811·
perficie no existen relaciones sistemáticas de equivalencia, sí existen en cambio, relaciones plaufibles y, por lo tanto, aisceptibles de ser examinadas y
verificadas.
Ello sirve como explicación en el" sen-

("multiplé-stage tronslation ")

rentes "subsurface
levels" (. les
.
)
- mve
fj
su b-super
• al
,, c1a( 1es hasta el "maxun
transf er

= transferencia

máxima)

(NIDA, ~?64) Y tiene como meta Ja
construcc1on de una traducción ad .
cuada.
e
L~ cantidad de tales transcursos necesanos en cada caso para obtene~ un
resultado aceptable en una traducción,
dep~,nde. de la_competencia de la coordinac1on mterlingüística del traductor.
De acuerdo con la medida en la
esta ,comp~tencia de coordinación~:
ampha c!1alitativamente, o sea, tanto en
lo especdico de un solo texto como en
las diferentes clases de textos· a medºd
e~ ~ e e1 a'mh'ito de la metodología
'
1 a
empmca del estudioso crezca, el traductor
0 ,nectar las secuencias de signos
tgmStlcos para formar mayores unidaes en _la traducción y estructurar sus
~strategias de la transferencia de modo
~ntegral en _relación al texto, y no de mad a~zada, se reducirá el número
c~i¡8 d es e~ ~l proceso, sin pérdida de
a ' al mrnuno necesario en el texto
· · , escalones interde entrada
m
. . .Y. se orrutiran
edi~s mdmduales al producir el texto
de sahda.

La didáctica de la elaboración del
texto de entrada en forma de retrotransformaciones se debe complementar por medio de "transformaciones hacia adelante", lo cual supuestamente se
discutió pcx: primera ve:I, por VOEGELIN
(1954) bajo el término "multiple stage
translation" (traducción en múltiples
etapas). La relevancia didáctica de la
traducción de la "multiple stage translation" resulta de la circunstancia, que
-aparte de los automatismos de la traducción fraseológicamente reforzadosla transformación de los segmentos individuales del texto de entrada o de uniResulta entonces, que la estructura
dades de traducción a la lengua de salida
del
texto
de salida puede di VI'dirse en
se efectúa en un acercamiento sucesivo,
a
. d' .d
d
por medio del cual se disuelven paso por
P 50~ m !VI u~e~, que, desde el punto
e v15ta de .la .didactica de la traducc1on
·'
paso los problemas de la del texto de
resultan SJgruficativos. La "multi 1'
salida. Cualquier paso de aproximacioo
staw
Iranslat'ion,, representa al igual
Pe
to~
en el marco del perfeccionamiento del
2. Detrás del concepto de retro-trans- texto de salida se convierte en escalón
~e~a r~l:"?lransformación, u~ estrateformación se encuentra una inten~ eunstica, que no permite que se le
intermedio cualitativo.
ción didáctica y no una intención
:nt:inse en un pr_ocedimiento de sínte.
t~xto de salida, con secuencias de
tecnicista. Con fundamento en el
De este modo, la "multiple stage
ins1!'ucc1ones
formuladas con preclS·.10n,
,
método de la retrotransfonnación se
translation" como proceso complemenn
1 .
segu ~n ª gortimo Y una determinada
puede enseiíar al estudiante cómo,
tario, puede considerarse comq un fenómecaruz~ilidad. Ello no procede tampor medios 1,;mpíricos - excluyendo
meno de la retro-transformación. A la
poco debido al hecho que las lenguas
el rigor formal de las teorías moder- reducción de la complejidad sintácticonaturales
. . . una
nas de la sintaxis, pero con una'igual
.
. , poseen , por pnnc1p10
semántica en la fase del análisis del texonentac1on
variable
y
disponen
p'or reo hasta mayor eficiencia, se llega a
to de entrada corresponde, en Ta fase
en
la
reproducción
de
los
segmentos
una estrategia eintáctica de traducanalítica del texto de salida, un proceso
_e textos de entrada de diversas posibi:
ción, que transforma a las oraciones
de la elaboración de un texto, que trans•
lidades
de traducción, aproximadamente
a buenas construcciones oracionales,
curre desde el "minimal transfer" (=:
al aplicar una "descentralización" transferencia mínima) a través de dite·sintáctica a aquellas oraciones, que

l. Seiíala, por una parte, la importancia rentral de la ~intáxis en el proceso de la traducción: cualquier traductor sabe que las no-correspondencias uno-por-uno representan la mayor parte de las dificultades de la traducción en la transferencia del texto
de entrada al texto de salida, que se
han de resolver. En estos casos no
tiene el traductor ninguna elección
entre la traducción verbal y no-verbal; él tiene que traducir más bien
de modo no-verbal, y desde luego dispone, entonces, en el terreno de la
traducción no-verbal, frecuentemente
(aun en traducciones técnicas-profesionales) de un relativamente muy
amplio espacio de libre movimiento
en relación al estilo de la expresión.

rP~. ;
er¡

fª

equivalen,tes. Con ello confirma la traductol~g1a también la teoría de la "disonancia cognoscitiva" que des
ll'
FESTINGER
(3
196s')·
ella
arro
f
.
,
expresao
con re e~~nc1a a nuestro contexto, u~
una . opc1on elegida por un traducior
no _tiene que ser incondicionalmente la
mefr y q~e no siempre se tiene la sendad, si ~u resultado de traducción
ente a vanantes cualitativamente concurrendtes, de que pueda ser sostenida
en to os sus puntos.

f

•,. :·: ·.

)

···..·..-.:-.
..·.......
·.·•·

En to?o caso se deja ver (file el trad~c~or dispone, aun para oraciones sintactica y lexicológicamente sencillas
de un exte~so espectro de posibilidade~
de tradu~~1,on verbal, COIJ!O variantes de
~anspos1c10n a la abreviación sintagmát!ca. La ordenación de semejantes vanantes de la lengua de salida de
do con un método cualitati' ha~uelrind' ., d
vo ªJº a
icac1on e criterios examinables y tomando_ en cu,enta el aislamiento contextual_ m1~~oscopico, tiene pocos visos de
~eali,zac1on. En todo caso se cuenta toavia
de la Jerarqw.
.
•, con
ualiposibilidades
.
zacio~ _c tativa macrocontextual /o
~pecdifica con relación a la clase respyectJva el texto.
Si se trata de sistematizar la "multiP!e , st~e translation" de una manera
~dactica, se podría entender el traducir c~mo una operación semióticamente
defiruda de transferencia (entre posi~les etap~ d~ transferencia) por medio
_e modificaciones procesuales consecutivas Y. ,mutuamente aceptables de 1
traducc1on:
a

l. L:i, !1"aducción de la dimensión sintactJca del texto.
2.

,La "m~ti~le stage translation" podna contrihwr en unión con la retrotr~~for~ación, en forma decisiva, a la
elim~acion de problemas de la transferencia y de proporcionar al estudioso
una. concreta ayuda en la orientación
fªc!a la ~t~cturación de una metodofugia Y tecruca de traducción que se
nda en la lingüística del texto'.

~ traduc~ión de la dimensión sintáctica Ysemantica del texto.

3. L,a !1"aducción de la dimensión sintactica, semántica y pragmática del
texto.

Traducción del alemán:
Martha Bander y Herón Pérez

�EVIDENCIA

Jorge Villalobos
Soy un cigarrillo tras otro, consumido
hasta el centro de mis huesos
(transeúnte con palabras y escalones).
Soy un hombre de mi tiempo: susurros
humo y acertijo anónimos
(resguardo de imágenes adormecidas).
Soy los últimos diez cajones de días
que ocultan tiras cómicas de guerras nucleares
(una pared de baño enmohecida).
Soy el miedo que .sien to de mi tiempo,
del carcomido sobre mi mesa
(un artilugio de luz citadina).
Soy la dentadura podrida de mi pasado,
y los relojes escarban en la tierra
(árboles con cuerpos en las ramas).
Soy una tarde avecindac;la en la orilla
de mi cabeza, sumergida y triste
(una fotografía repetida millones de veces).
Soy una huella trashumante,
como el reflejo del viento en un lago
(hecho de veintinueve peldaños descendientes).

SEÑAS/
RESEÑAS/
CONTRASEÑAS

�DEL RITO A LA MAQUINACION:
LA ACTIVIDAD POLITICA DEL VATICANO

Herón Pérez Martínez
El espacio, ya abierto, de una colección dedicada a las categorías "religión
y política" que honra a Ediciones Nuevomar y ahora también a Claves Latinoamericanas presenta estos dos títulos de
Ana María Ezcurra en el orden de arriba: primero "agresión ideológica" y luego "El Vaticano", como los abreviaré
para efectos de este ritual de reseña.
Ana María Ezcurra es una investigadora muy bien documentada y de una
pers~icacia que· sorprende tanto como
lo pnmero. En un terreno que suele ser
tabú en el ámbito de la investigación social, la religión, Ezcurra ha probado ampliamente su competencia desde comienzos de la década, con la CELAM de
Puebla, siempre denunciando una lucha
ideológica en el universo de lo religioso.
Más en concreto; el mundo aséptico de
la Iglesia Católica, interesado ideológicamente en aparecer públicamente como
tal, es visto por Ana María inmerso en
una lucha ideológica o se trata de la
misma lucha ideológica pese a todo, evidenciada en el Concilio Vaticano II, o
años después, cuando el asunto de la Humanae Vitae: no se trata sólo de una
lucha entre facciones dentro de la misma
iglesia. La lucha ideológica que denuncia
Ezcurra es la misma en que ha estado
enfrascado el mundo: dominadores contra dominados. La ideología en que encuentra coludida Ana María a la Iglesia
Católica es la ideología de los explotadores; y la lucha ideológica denunciada
por ella, entonces, es la colusión del
universo religioso con los explotadores
para preservar ese "orden". Se trata, en
realidad, de un sistema de rapiña, sí, en
que los explotados son los mismos fiel(ls, la maxoría pobre y agobiada; la reli~ón catolica aparece, entonces, como
complice de un sistema de explotación
en el que la jerarquía, claro, cobra su
parte en privilegios, prebendas y poder.
c:o

m

Los libros que reseñamos tratan de

~ temas específicos dentro de esa lucha

ideológica. En el primero, Ezcurra denuncia el empleo de toda la fuerza de
los "poderes espirituales", su ascendiente religioso, su dominio sobre las
conciencias ejercido por siglos, a represión, para combatir al lado del capitalismo, encarnado en el imperialismo norteamericano, contra la revolución sandinista. En "la agresión ideológica contra
la revolución sandinista" Ana María reconstruye, documentos en mano, el proceso de combate montado por el "orden" y la "insti tucionalidad" occidentales, de corte capitalis ta imperialista,
contra un pueblo ilusionado con sacudirse al explotador. Lo sobresaliente en
la investigación de Ezcurra no es, por
cierto, colocar a las jerarquías católicas
del lado del explotador en este proceso. En general, parece ser una costumbre que los señores prelados se encuentren del lado del poder. Lo importante en el proceso nicaragüense, señalado por Ezc1,rra, es, por un lado, la
bifurcación del clero y, por otro, la
convicción de que la reconstrucción nacional sobre bases populares incorporaba un cristianismo que finalmente descubría su potencial liberador.
El proceso, tal cual es delineado por
Ana María, va tomando, poco a poco,
la forma corporativa: el orden e institucionalidad de los explotadores son encamados en la lucha imperialista de Estados Unidos; mientras que la Iglesia
Católica asumirá la forma de una jerarquía elitista disociada del naciente cristianismo popular que lucha por la liberación integral del pueblo nicaragüense. Buenos contra malos, los señores obispos, por supuesto, salvo raras y
honrosas excepciones, se pondrán del
lado del "orden" y la "institucionalidad" defendidas por el capitalismo norteamericano. Pero a cierto punto del
proceso, la jerarquía nicaragüense es
apoyada irrestrictivamente por el Vaticano que se involucra directamente en
la lucha contra el sandinismo. El sandi-

nismo, entonces, viene a encamar el
"terrible comunismo" el "enemigo de
la cultura occidental" y la alianza Estados Unidos-Vaticano viene a presentarse como una cruzada en pos de la
libertad, la democracia y los valores espirituales de occidente.
Ana María reseña las fases de la guerra contra el sandinismo: primero la jerarquía católica nicaragüense; luego la
incrustación de agencias norteamericanas especializadas en la lucha ideológica
y proselitista en favor del imperialismo
capitalista (el Catholic Refief Services
y la Agencia de Desarrollo Internacional), mediante derramas generosa~ ~-e
dólares, codo con codo con la Arqu1diocesis de Managua que se convertirá en
centro de esta lucha
El trabajo de Ezcurra enfatiza sobre
todo el nivel ideológico de la lucha.
Ello es uno de sus grandes méritos al lado de la enorme información documentada. La ideología, al fin de cuentas,
suele diluirse como alfo difícil de desenmascarar. Esta lucha ideológica, a decir de Ana María, manipulando, como
es obvio lo religioso, utiliza sobre todo
las instancias de "prestigio" creadas en
tomo al arzobispado de Managua: el diario "La prensa", por una parte, y el
"Instituto sobre religión y democracia",
por otra. El discurso será "denunciar"
campañas contra la Iglesia, cruzadas
coptra el marxismo, etc.
La lucha ideológica que denuncia Ez.
curra, de la jerarquía nicaragüense con·
tra el gobierno ~ndinista, apadrinada
por el Vaticano y el gobierno norte~mericano, sobre todo en la era reagantana.
emplea todos los recursos espirituales
(ideoló~cos, por supuesto), de la Igl!
sia Catolica Así, la denominada doctllna social de la Iglesia, la ideología de la1
"reformas no violentas", o la del "ho
bre integral", etc. vienen a enfrentarse.
directamente, contra la "teología de 1

liberación" inspiradora de las "e
.
dades de base " Y de un cristianismo
omumpular de corte liberacionista.
donde entra Juan Pablo II.

A11/:

~a viol_enta visita papal a Nicaragua
la violencia verbal desplegada por el Pipa c?ntra el proceso nicaragüense son
amph3!11ente referidas por Ana María en
el cap, tul o IV y último de "A . , ,,
El te t
.
gres1on .
x o termma con un epílogo y tres
ª?exos. En el epílogo, Ezcurra denuncia, po~ un lado, la confluencia de Estadh Um_dos ~ 1~ Iglesia Católica en la luc a an bsandmISta y, por otro presenta
el ~odelo ~olítico del papado'Wojtyliano. la Iglesia de neocristiandad. En los
anexos, en cambio, presenta valiosos docume?~~s en tre los que le sirvieron para
su anal1S1s.
En realid_ad ~I tema de su segundo libro,.ra ha_ ~•d,~ mtroducido por Ezcurra
e_n Agres1on : Estados Unidos y el Va~cano se han aliado; o más bien, el residente norteamericano Ronald Reigan
Y el papa polaco Wojtyla han celebrado
un complejo pacto.
Ana María titula su libro simplemen:, "El,, Vaticano Y la aiministración
b ~gan • El tema es fascinante y el traªJº, como de costumbre, bien documentado. El pontificado Wojtyliano en
e_fec~~• se ha caracterizado por la poli~zac!&lt;_&gt;n extrema del papado como ins~tu~io~.. L~~ viajes de Juan Pablo II han
C01nc1did? con fechas y lugares de
u_n~ especial carga política. Las tales
VISI tas " pas toral es ,, del pontífice, entonces, han sido aprovechadas como
Pre de una campaña conservadora imp ~~do el modelo de Iglesia de neocns~andad Por otro lado, el denominaproblema polaco", el escándalo del
aneo _Ambrosiano, la lucha contra el
comu~usmo y hasta el "caso italiano" se
re~ol"'.1eron_ d~ un _plumazo cuando las
W01~c1denc1as ideologicas entre Reagan y
OJtyla, comprobadas ampliamente en

:º

su lucha contra el sandinismo fu
sell d
. . .
' eron
ª as a pnnc1p10s
de este año (1984)
con ~I protocolo de la reanudación de
rel~c1ones diplomáticas entre Estados
Umdo~ Y el Vaticano interrumpidas desde el SJglo pasado.

laco; ~or otro lado, el Vaticano hosti ó
al regimen sandinista a propósito de 1~
curas• ~on cargos en el gobierno. Estad~s ~rudos, ~or su parte, ofreció, ademas ~ sus dolares, su apoyo para que
el Vabcano
a cabo su pol'b·
t
, llevara
.
1 ca
c?n ra e1 re~men polaco que desembo~l diplomático plumazo "arregló" co en el ase:51nato de .Jersy Popieluzko
vanos entu~rtos de una sola vez. Por un y, cosa c~nosa, una campaña política
lado, el escandalo de la quiebra fraudunorteamencana contra el aborto
lenta del_ Banco Ambrosiano en la que pro_ de_ la oración en las escuelas (t~m:~
estu~o, sm duda, implicado (aún en el WoJtyhanos) que llevaría al senil Ronald
~e~~do que el término tiene en los Reagan a su segundo período a la Casa
JUJC1os pen~~) el Vaticano a través de ~IVca._ De ·hecho, las relaciones entre
1~ nada religiosas actividades del "lnse_ a~cano Y Estados Unidos habían
tu to para las Obras Religiosas" (el ine- sido s1~mpre fluidas desde los días en
~blh"IOR) Y su polifacético presidente
Soe Pto XII! co~ su "embajador"
e o ispo norteamericano Paul Marcin~
pellman, hab1a terudo múltiples tratos
k~s. El resultado de las operaciones cri- supersecreto~ primero con Roosevelt y
mm~les mancomunadas fueron varios luego ~?n E1senhower: siempre "proveasesmatos, _algunos presos, una quiebra chosos para ambas partes. Sin embarEºr 250. !111llones a cargo del Vaticano; go, ,todo ello había sido, claro, un tema
a reclus,_on en el Vaticano del arzobis_tabu y, por tanto, semisecreto. El trabap_o ~~cmkus, perseguido por la justi- jo, entonces, de Ana María Ezcurra tiecia italiana; la firma de un nuevo Con- ne un especial mérito.
cordato (donde Italia logra finalmente
deshac~rse de los compromisos fascista~
An~ Marí~ retoma el discurso desde
contratdos por ~ussolini ante el Vaticael gobierno, Justamente de Franklin D
no) con la Republica Italiana y, finalR?Osevelt (1933-1945) en lo que denO:
me~Je, la firma del protocolo de reanumina la "crisis política" en los Estados
dac1on de _las relaciones diplomáticas en- y la "guerra de las ideas". Las relaciones
tre el Vabcano y Estados Unidos C
que estudia Ana María entre estos dos
e!lo, Estados . Unidos proporcionaba od
~olos del poder político occidental son
dmero al Vabcano para que pagara los Siempre en el, ámbito de la ideología cod~sastres de la quiebra ambrosiana·
mo arma pohtica. Rastrea, así, el ascenmientras q_ue el ~aticano haría suya 1~ so del neoconservadurismo norteameriguerra anbcomumsta de Ronald Rea n cano,. expresa~o en términos tanto de
~obre t~do combatiendo a la tem~e
mor~1d~d s~1al cuanto de doctrinas
'Teologia de la Liberacio'n "· Italºta sa- econonucas de corte liberalista
,
.
, para
la ganando con un concordato desemmostrar C&lt;_&gt;mo el espacio religioso viene
ba_razad? de l?5 privilegios vaticanos
a c,o~verbrse en espacio de expresión
as1, tutb contenti.
Y,
pohbca; una función rechazada verbalmente p~r?, p~ac~cada, ancestralmente,
~as alianzas vaticanas con Estados
por la rehgion mstitucionalizada.
Umdos pronto tuvieron sus efectivos
resultados:
el Vaticano se apresuro' a
El "Vªbºcano " de Ana María muestra
"
. ,,
c~cmar una virtual condena a la teou_n ascender de los niveles más reaccionalog1a_ de la Liberación en el documento
n_os tanto ~n la Iglesia (que logra sacuRatzmger, por lo pronto, y a combatirdirse los debiles restos del Vaticano II)
la en toda ocasión en boca del Papa pocomo en la política imperialista norte-

f

r

'

t

�REGION

a~ericana. Estos ascensos tienen su paradigma en las respectivas figuras de
Wojtyla y Ronald Reagan. Todo ello
desemboca en el caso paradigmático
más claro (pero nunca exclusivo): Nicaragua. Ana María ar,aliza, documental-'
mente, paseándose por el Renacimiento conservador y la Propaganda Antisandinista en Estados Unidos: el objetivo a combatir es la teología de la liberación encarnada en la "iglesia popular" de Nicaragua que tuvo que enfrentar acusaciones como la de ser parte
de una "estrategia marxista internacional respecto a diversas instituciones y
sectores sociales que consiste en influirlos, infiltrarlos o cooptarlos, y si
esto no es viable, aislarlos y distribuirlos" (p. 79); que "la teología de la liberación y la 'iglesia popular' constituyen un fenómeno político, no religioso" (ibid.). Hasta la fecha la tesis
oficial del Vaticano ha coincidido con
este patrón de combate político "made in USA".
Se acusó a la teología de. la liberación, en efecto, de ser una "amalgama fraudulenta entre cistianismo y
marxismo" (p. 80), de cumplir funciones ideológicas f políticas (p. 81) y
de ser "peligrosa' .
Ana María denuncia el ascenso de
este consetvadurismo coludido en una
lucha mancomunada entre el Vaticano
y :Estados Unidos que en lo económico
instala los principios del más reaccionario liberalismo económico y en lo religioso alía la Iglesia con el poder político y económico según el modelo de neocristiandad. En ello, Ana María denuncia el rol de instituciones como el "Opus
Dei" y el tristemente célebre "Instituto
para las obras religiosas" (de Marcinkus)
en el renacimiento tanto de una nueva
derecha como de los negocios mancomunados entre el Vaticano y Estados
Unidos.

wl-t
ame,
'!}nove;

ayaóle1

. r/M

Ezcurra va desde los embates vatica•
nos a la teología de la liberación hasta
los ataques ~orteamericanos al régimen
sandinista. Religión, política, espionaje,
tráfico de dinero, hostigamiento múltiP.le: todo en nombre de Dios y del
'orden". Poder político e imperialismo
religioso, o bien, imperialismo políticoeconómico y poder religioso: no importa; en Nicaragua luchan m~o a mano,
denuncia Ana María, en una "guerra de
ideas" para destruir un cristianismo de
pobres o, simplemente, para. que el sistema de explotación del que se enorgullece la cultura occidental no sufra
menoscabo. El libro concluye con el
infaltable apéndice de valiosos documentos, ~ta costumbre en los libros de
Ana Maria Ezcurra. Saludamos, congratulándonos por ellos. estos espacios de

expresión crítica en temas tabú, tanto
como las brillantes aporta~iones de la
autora reseñada, en esta guerra de las
ideas en que se juega, siemyre al filo, el
destino de una Latinoamerica en búsqueda ancestral por su autonomía pero padeciendo, también ancestralmente,
los embates de evangelizadores pirataa.

Ana María Ezcurra, Agresión ideolósico
contra la revolución sandinista, Ediciones Nuevomar, México 1983, 270 págs.
Ana María Ezcurra, El Vaticano y la ad·
ministración Reagan, Claves Latinoamericanas y Ediciones Nuevomar, México,

1984, 192 págs.

�LA DISOCIACION: LAS RELACIONES ENTRE
LA CULTURA ESCOLAR Y LA CULTURA DE
LOS GRUPOS MARGINADOS URBANOS

Víctor Zúñiga
Mire, con eso de los premios, aquí
nada está claro. Los maestros no sabemos en realidad qué hacer. ..
(Entrevista con un maestro de barrios
suburbanos de Monterrey)
Si la sociología de las relaciones entre
la escuela y las clases sociales parecía estar satisfecha con las explicaciones de la
teoría de la reproduccion y la dominación ideológicas es, en parte, porque dirigió por un largo período sus preocupaciones a las formas constituídas de cultura escolar: curricula, textos escolares,
legislación escolar, declaraciones políticas, etc. Minimizando la escuela como
campo de encuentro y de lucha entre
culturas diferentes y opuestas, no era
difícil aportar conclusiones definitivas y
exclusivas: la escuela transmite la ideología dominante. Estos efectos de la
elección de un objeto de estudio, visto
casi exclusivamente desde un ángulo
teórico, son patrimonio de prácticamente todas las escuelas y corrientes sociológicas (1). Una manera de ver implica,
en ciertas condiciones, mil maneras de
no ver.
Modificando esta perspectiva teórica,
hemo.5 llegado a conclusiones que abren
un nuevo campo de reflexiones teóricas
y de investigaciones empíricas. Cuando
admitimos que la socialización escolar no
es más que un fenómeno de transmisión
de objetos simbólicos, toda nuestra observación se limita al contenido de esta
transmisión, a lo esencial de la comunicación escolar, sin olvidar la intencionalidad de los maestros, la estructura de
valores implícitos, la visión ideológica
del mundo que transmite la generación
adulta a la generación de jóvenes, para
llegar al análisis de las relaciones entre
esta transmisión y el proyecto estatal e
ideológico que la genera.
co
CI".)

Si admitimos por el contrario que los
~ niños no son frascos vacíoo que se llenan

sin resistencia de mensajes escolares y
que los grupos sociales - las clases sociales- son actores sociales, nuestra observación se dirige también a la compleja
estructura de relaciones, de prácticas y
de representaciones que forman el medio social que llamamos escuela, y en el
cual se encuentran, se enfrentan y se
transforman al menos dos formas culturales: la de la escuela y la de los niños,
la cultura escolar y la cultura de grupo.
La acción de los distintos componentes de esta estructura de relaciones contribuirá a configurar la socialización que
se lleva a cabo en la escuela, de tal modo que podremos hablar de distintas formas de socialización escolar del niño,
dependientes en gran medida del origen
de clase de loo niños que son objeto y
sujeto de la acción escolar.
Orientando nuestro estudio a un grupo social específico de las ciudades de
México, que muestra claramente la heterogeneidad y la división de la sociedad
urbana de un país que sufre los impactos de una evolución rápida de sus estructuras productivas, definimos un
campo de observación en el que las relaciones entre la cultura escolar y la cultura de grupo adquieren una configuración
singular: la disociación. Son las manifestaciones y los mecanismos de esta disociación el objeto de nuestro artículo;
elementos que son el fruto de nuestra
reflexión sobre un material empírico recogido mediante entrevistas prolongad as
con alumnos de barrios suburbanos de la
ciudad de '.\tonterrey, con jóvenes hijos
de migrantes rurales que habitan en esos
barrios y con maestros del sexto año de
primaria que tienen un contacto cotidiano con este grupo urbano (2).
Los niños y los jóvenes a los cuales
nos referimos surgen de una clase social
característica de la formación social mexicana: el campesinado de las zonas más
descapitalizadas del país; ellos han recibido como herencia cultural un conjun-

to de experiencias que definen el grupo
social que forman sus padres: la masa
campesina que migra a las ciudades.
En el contexto de estas experiencias
vividas -condic-iones de la historia del
grupo-: vida campesina, desestructuración de fonnas de producción tradicionales, éxodo rural, integración a la división urbana del trabajo, segmentación
de mercados urbanos, etc., la escuela no
ha jugado mas que un rol insignificante
y desprovisto de un valor preciso. La escuela ha estado ausente de la vida cultural y productiva de esta clase social.
El nivel escolar de los padre:, de estos
niños y jóvenes no tiene el mismo si!!Tlificado que en la mayoría de los estudios
sociológicos. Por un lado, la variable
"nivel escolar" no puede ser considerada
como un índice cuantitativo de la herencia cultural familiar; ser analfabeta o haber hecho uno, dos, tres años escolares
no representa ninguna variación de la
realidad social } cultural al interior de
este grupo. Por otro lado, en las zonas
rurales de economía de subsistencia, el
mundo escolar constituye un hecho
completamente nuevo que la generación adulta de migrantes rurales no conoció mas que en sus inicios; es un mundo cuya utilidad real era casi nula y desconocida para la mayoría de los miembros de esta generación (3).
La escuela hace su aparición en el
campo mexicano, no como una demanda de los grupos campesinos, sino como
un proyecto del Estado que intentaba
construir la "Nación Moderna" (4). No
existe ningún elemento que favorezca la
hipótesis contraria a la nuestra, seg{1 n la
cual, la escuela constituye para este
grupo social un componente que aparece recientemente } desde el exterior
-como proyecto estatal- en el paisaje
cultural que lo caracteriza.
El hecho de que los jóvenes y niños

d~ nuestro estudio hayan nacido en la
cmda~ -~alvo algunas excepciones-- no
ca!'1_bia. ru el _grupo social del cual son
ongmanos, m el universo cultural d
sus padres. El _barrio y la familia consti~
tuy~n. los_ ~edios que favorecen: 1) una
5?C1al1zac1on que es vehículo de la histona Y ~e la cultura del grupo - mundo rural y ex_od_o rural- y 2) el desarrollo de
un senbm1ento de pertenencia al gru
En este grupo - los migran tes rurales!f~
escuela es _entonces un elemento nuevo,
y las relaciones que los niños establecen
con ella obedecen a una lógica fundada
sobre las experiencias pasadas del
o
y sobre la estructura de disposicfo1fes
que resultad~ e~ta_s experiencias. Rechaz_ar. esto~ pnnc1p1os de interpretación
s1gn1ficar1a
, . a1
h h
.atribuírle efectos magicos
ec o de instalarse en la ciudad (5).

·1. LA DISOCIACION y LA PRACTICA DOCENTE.
. ~s . mae5tros, que han recibido en
_pnnc1p10 una formación uniforme se
encuentran en su actividad profesi¿nal
c_on una realidad social heterogénea mulbforme _Y con_t radº1ctona.
· La inserción
' a
un medio social cuya tradición cultural
pd_vee a la escuela los comportamientos
m, is~ensables para hacer funcionar la
maquma de aprendizaje y los dispositiyos ?e. socialización, refuerza la ética
mtenonzada por los maestros durante
sus años de formación y alimenta la idea
iue ~! maestro tiene de sí mismo y de su
unc1on social. Pero el maestro que tiene
ª. su cargo un grupo de alumnos despr~
VIS~os d~ esta tradición, reproduce al inte~o~ mismo de la escuela y mediante su
pracbca, la disociación entre la vida cultural del grupo y la cultura escolar.
Son la confusión pedagógica y el "no
s~er qué hacer" las primeras mánifestac1ones de esta disociación. No es solame~te la imposición arbitraria de un
f°nJllilto arbitrario de objetos culturaes, es también y sobre todo la interroga-

•Qué es Io que hay que
ición incómoda:
?
¿
mponer. Una confusión ped , .
permanente
d
b
agogica
d
. ~e esem oca en una serie
del contrad1cc1ones que dibujan el perfil
e ma~stro disociado del grupo social
con qmen trabaja. "Esta contradicción
entre las normas oficiales y la realidad
escolar pu~de explicar en buena medida
el desconcierto de los maestros de la escu~!a que llamamos primaria. . . ·Para
qu!~n el maestro debe trabajar?" ·A
quien
br¿
td se dirige esta
., enseñanza?.. y soe
o o, ¿para qmen están hechas estas
famosas normas que el maestro tiene
por cargo hacer respetar? (Baudelot C
y Establet, R. 1979, p. 85).
' ·
1.1 Las relaciones de autoridades

El control escolar está fundado úni~amente_ sobre la persona del maestro·
el ~s qmen decide, él es quien juz a '
quien perdona. El elemento de la rm~
es~olar actual que Guy Vincent descubrta ya en la transformación progresiva
d_e la, escuela cristiana de Francia en el
si~o ~X: "la regla que habla por sí
mISma ' parece estar ausente de las esc~e~as de barrios suburbanos (''La disc1plma escolar - palabra nueva que
reemplaza la expresión mantener el or-

rf

den- es buena cuando los alumnos ven
en la regla a la cual obedecen una re la
general X n~ la voluntad personal
maestro Vmcent, G. 1980 p. 79).

!e1

. La estructura del castifo y del remio
escolares
P.
"
• d ,, en las escue as de barrios
_margma os -espacios urbanos relaf'vamen~e cerra_dos que constituyen los
u~ares e acogida de la mayoría de los
m1_w_antes rurales- revela esta atm, t
daoti~a de !~_disciplina escolar. u11: \:·~~
_enc1a a utthzar los castigos físicos haciendo un llamado a la autoridad d 1
d
d 1d'
e paf re y e •rector de la escuela quienes
un~en el rol de SOS pedagógicos y represivos.
tienden a ap1·1car
• Los maestros
.
premios co1~cbvos y castigos individua!es. _Los pnmeros son en general casi
m~t1ste~tes, poro cuando el maestro los
za, estos son mas bien simbólicos
os segunqos son en general muy varia~
dos y concr~!&lt;&gt;s: desde los rcgafios hasta la_ ~x-~uls1on de la escuela, desde la
proh1b1c1on a salir al recreo hasta los
áolpes, desde la repetición por escrito
e norm,as no respetadas hasta las a1111·nazas (ve~ cuadro 1). Estructura fluída de premios y castigos que tiene como
correlato una baja visibilidad en 1
alum?os de la relación entre el logro y ~j
premio, o entre la falta y el castigo.

Lb

CUADRO 1
Premios utilizados por los maestros en f . ,
.
frecuencia.
unc10n del tipo de escuela: listas por orden de
escuelas de barrios
maiginados

escuelas de barrios
obreros

escuelas de barrios
pequeño-burgueses

fiestas en grupo
tiempo libre
felicitaciones
regalos individuales
regalo para el grupo

diplomas
felicitaciones
regalos individuales
día de deporte
mostrar públicamente
los mejores trabajos
aumentar la calificación.

regalos individuales
diplomas
paseos
aumentar la calificación
felicitaciones

día de deporte

�Es quizás la lista de conflictos escolares la que nos permite descubrir de
manera más concreta la confusión de los
maestros. Ellos hablan de baja asistencia, de irresponsabilidad de los padres,
de comp_ortamientos sexuales inadmisibles, del niño rebelde, perezoso, drogado o alcóholico, del niño ladrón y del
r,adre agresivo, del niño vagabundo...
'Hay alumnos imposibles, pero no podemos hacer nada, eso viene de la familia" nos dice un maestro. La actitud de
los maestros frente a esta multitud de
problemas disciplinarios y de conflictos
escolares, refleja su confusión y el desconcierto que reina en la escuela; incapaces de dar respuesta a estos_P~?blem~
pedagógicos, adoptan una ros1c1on eV'.151·
va: referirse a una autoridad superior,
expulsar al alumno, desear un psicólogo
especialista en esos problemas.

año?" aseguran los maestros.

Esta necesidad de adaptar el programa y esta imposibilidad de programar
explican la actitud de los maestros con
respecto a las reformas educativas. "Las
reformas mire, eso está bueno pero no
para no~tros, es para los niños de ricos.
Aquí eso no funciona, no hace más que
desorientar a los niños. Actualmente los
niños no aprenden ni siquiera a _leer".
Esta opinión { que es &amp;~neral) m!n~fiest~
por un lado la confus1on pedagogica: s1
ellos no saben qué hacer frente a es~
realidad social, ninguna refonna se~a
buena. Sus opiniones no son el reflejo
de la adhesión de los maestros a la pedagogía tradicional -como parece ser el
caso de los maestros que trabajan en barrios obreros- sino de la incapacidad de
definir los principios pedagógicos de su
acción. No rechazan las reformas educativas porque las normas tradicion~es
1.2 El trabajo escolar.
funcionan mejor, sino porque los pnncipiai pedagógicos y los modelos did_~cEs ya conocido por los investigadores
ticos han sufrido una desestructurac1on
que para las clases populares, _la escuela
que
engendra una serie de ruidos entre
es una institución que transmite el conlas normas y los actores. Por otro !ad~,
tenido "estrictamente necesario". Esta
la actitud de los maestros pone en evitendencia a reducir al mínimo el aprendencia la ambigüedad del discurso dodizaje escolar es claramente observable
cente: la causa del fracaso se encuentra
en las escuelas de barrios "marginados"
ora en los alumnos que vienen de un me(véase Tedesco, J.C. y Parra, R. 1981
dio social inculto, ora en la reforma en
pp. 17-20~ Sin embargo, hay _u~ elesí misma; tenemos la impresión de escumento que nos parece ser espec1f1co de
char al mismo tiempo, a) el programa
estas escuelas, y que va más allá de la
simple reducción _del c~n~nido del· oficial es demasiado para estos alumnos
y, b) con esta reforma, los alumnos no
aprendizaje y del baJo rend1m1ento escoaprenden
nada.
lar. Nunca los maestros hablan de supervisión sino que acentúan la necesidad
1.3 La evaluación del trabajo escolar.
de adaptar -en el sentido de transformar- los programas escolares a la realiConforme vamos pasando de las esdad difícil y contradictoria _en d~n.d~
cuelas
de barrios pequeño-burgueses a
ellos trabajan; hablan de la 1mpos1b1hlas escuelas de barrios obreros y a las de
dad de programar de antemano y d~ la
barrios "marginados", la lista de criteimportancia de modificar el contemdo
rios de reprobación se hace más extensa.
de la enseñanza conforme se avanza en
Los maestros que trabajan en los barrios
el programa. La planificación es imposi"marginados" parecen no tener un punble y "¿Cómo puede uno hacer un proto de referencia sobre el cual fundamengr~a de trabajo si ni siq?iera slll;'ei:nos
tar su decisión de reprobar un alumno;
~ en qué nivel vamos a trabaJar el prox1mo

nos hablan del nivel de conocimientos
en español y en matemáticas como del
trabajo personal, de la intuición ?el
maestro ("la calificación no es muy importante; mucho antes de que se acabe
el año, yo sé quien va a reprobar"), de la
situación económica de la familia, de las
características de la personalidad del niño, y de las deficiencias men~e~. Hay
que añadir que la lista de wtenos no
solamente es más larga, sino que los criterios de reprobación son cada vez menos precisos. No es excepcional enc~ntrar maestros que afirman no tener nmgún criterio establecido. Parece q~e esta
pérdida de los puntos de referencia para
tomar una decisión tan importante para
los alumnos y para sus padres, no es más
que un indicador de la confusión pe~agógica: "Si se hace un examen, nos dice
un maestro, 'la mayoría de los alumnos
no pasa;
pero les damos
el certificado
.
.
,,
como qmera que sea .
La periodicidad de las evalu~ciones
expresa, bajo otro punto de vista, la
confusión pedagógica y el desorden escolar que de ahí resulta. Las respuestas
de los maestros que trabajan con. _hijos
de migrantes rurales dan la impres1on de
que en las escuelas no existe.~inguna o~uanización fija de la evaluac1on. Nos d1ºcen: "hacemos examenes
,
cuan do uno
piensa que ha enseñado algo que es verdaderamente importante". Los maestros
dudan mucho ante esta pregunta tan
•simple: ¿cada cuánto tienen exámenes
sus alumnos? todas las respuestas son
difusas, imprecisas o dependientes de la
voluntad del director, del inspector o de
la Secretaría de educación.

la convicción docente de tener que cambiar, hasta las raíces, el medio social que
impide la buena marcha de la acción esi;olar. Acción que los maestros no pueden manipular y estructurar. En su discurso, la causa principal de su confusión pedagógica no se encuentra en la
formación que ellos han recibido, o en
la esclerosis de la institución escolar, sino en el grupo social en donde ellos
trabajan. Es esto lo que para ellos hay
9ue transformar si se desea llevar con
exito la socialización de los niños. Si
hay una baja asiduidad, es porque los
padres son irresponsables, si los niños
son rebeldes, es porque los padres son
agresivos.

2. 1 La finalidad de la escuela primaria.
¿Cuál es la finalidad de la escuela primaria para los maestros que laboran en
un medio pequeño-hurgues? Está primer~ la formación integral, y en se~ida la
inculcación de hábitos de trabajo y de estudio, y la integración a la sociedad. Estos maestros hablan de desarrollo de todas las capacidades del niño, de hacer
que el niño sea apto para continuar sus
estudios, de ofrecer una formación física, intelectual, moral y social. Esta fa.
mosa "educación integral", tan querida
de los pedagogos humanistas, se encuentra en cuarta posición cuando se trata de
los maestros de barrios obreros. Aquí, es
la preparación para el futuro lo que más
cuenta. Los maestros de barrios obreros
son muy conscientes de la función que
la escuela primaria puede tener en este
tipo de público escolar, pero no olvidan
ni la formación moral, ni la integración
a la sociedad.

2. LA MISION CIVILIZADORA
El mecanismo mismo de la confusión
pedagógica implica 1~ cr~encia magisteterial del ser despos1tar1os -el cuerpo
docente- de una misión civilizadora. En
otros términos, la lógica de la disociación entre la escuela y el grupo produce

Las finalidades de la escuela primaria
cambian completamente cuando nos encontramos en las escuelas de barrios de
migran tes rurales. La preocupación fundamental de los maestros es "civilizar" a
los niños: enseñar hábitos de higiene, de
honestidad, de urbanidad y de "buena

educación"; "es aquí en la escuela, afirma un maestro, en donde se forman los
buenos y los malos hábitos", "nuestra
tarea, según otro maestro, es formar
buenos ciudadanos". Es en este medio
social donde escuchamai: "integración",
"adaptación", y constatamos una creencia casi ciega en el poder de la escuela de
modelar las personalidades; no son raras las expresiones "buenas costumbres",
"dar una solución a la comunidad" y
"manera de comportarse". La formación "integral" se olvidó, la preparación
para el futuro se descuidó, lo que hace
falta es transformar las costumbres salvajes. El espíritu semi-misionero de los
maestros es, en este caso específico, un
intento de "urbanización" de las conductas.

2.2 ¿Qué es un buen alumno?
Un buen alumno, nos dicen las definiciones de los maestros (véase cuadro
2) es el que sigue las normas, el que se
interesa por la instrucción y el que ama
la escuela. Elementos de la definición

que resultan de una constatación muy
simple: "estos niños llegan aquí como
salvajitos. Ni siquiera saben usar los baños. .. estos niños son como animalitos"
(maestra de sexto año, escuela de barrios marginados). Nada extraño que encontremos un paralelismo entre nuestros
hallazgos y los de Boltanski en su estudio sobre el rol ideológico de las instituciones escolar y médica en la nueva clase ~brera francesa de la segunda mitad
del siglo XIX : "es menos, en efecto, al
campesinado tradicional al que conviene
imponerle una estricta reglamentación
que al nuevo proletariado de las ciudades. . . Para la ideología reformista, la
vida de los campesinos tradicionales está
sometida a un orden, un orden rudimentario si se quiere, 'natural', y casi animal... Pero no es lo mismo con los obreros de las ·ciudades, quienes habiendo
dejado el medio rural, han escapado a
toda regla, a todo límite. Lo que conviene entonces es, darles como aportación
un nuevo orden social" (Boltansky, L.
1977, p. 48).

CUADRO 2

Características de un buen alumno según los maestros. Listas por orden de frecuencias.
escuelas de barrios
marginados

escuelas de banios
obreros

escuelas de barrios
pequeño-burgueses

disciplinado
interés por la instrucción\
responsable
limpio
establ~trabajador
honesto-sincero

responsable
activo
deseo de éxito
respetuoso-simpático
disciplinado

responsable
activo
respetuoso

CJl
CJl

�/

Esta conciencia implícit.a de ser depositarios de una misión civilizadora,
manifiesta la distancia entre la cultura
escolar -cuyo embajador oficial y legítimo es el cuerpo docente- y la cultura
de un grupo urbano originario del campesinado mexicano, que ha llegado masivamente a la ciudad en condiciones
particulares de nuestra historia; un grupo que, como lo constatamos, se aproxima a la escuela mediante tanteos sucesivos que la transforman desde el interior.
Los maestros legitiman sus opiniones mediante un argumento complejo
que puede resumirse así:. a) no podemos hacer casi nada porqué estos niños
provienen de un grupo social inculto,
b) esto es un obstáculo casi insuperable,
c) nosotros tenemos entonces, una vocación civilizadora que tiene como objetivo fundamental la transformación de
la cultura de origen de los alumnos, objetivo difícil de llevar a cabo, d) pero como la escuela es la única instancia capaz
de modelar el espíritu de los niños, no
debemos desisitr, e) es por eso que un
buen alumno es primero que nada un niño disciplinado; disciplinar es asegurar el
triunfo de la escuela sobre la familia; en
este caso, dos instancias socializadoras
opuestas, f) ahora bien, para realizar esta noble tarea, a veces estamos obligados
a introducir en la escuela los hábitos salvajes de este grupo (malos tratos, castigos físicos), ésta es la única forma de hacerles comprender que la escuela es el
camino moderno de humanización.

e
C'

'°
~

Legitimando sus errores pedagógicos
(errores en el sentido de desviaciones de
la norma pedagógica aprendida), los
ma.estros muestran las contradicciones
flagrantes de su práctica pedagógica y
dibujan .los rasgos principales de la personalidad del maestro disociado del
grupo que él quiere transfonnar: confusión pedagógica y misión civilizadora.

2.3 La ruptura.
Es, sin ninguna duda, la opinión de
los maestros sobre el grupo social del
cual es originaria la mayoría de los
alumnos con quienes trabajan, la que
ilustra de manera más clara la disociación entre la cultura escolar y la cultura de los migrantes rurales (6). Sobre
este tema, las opiniones no son ambiguas: "Los padres más pobres explotan
a sus hijos. . . ¿Quién sufre las consecuencias?, pues nosotros, los maestros",
"el problema es que ellos tienen muy
poca cultura... son testarudos, tratamos de convencerlos pero no podemos cambiar nada"; "la indiferencia es
total"; "fíjese, los padres dicen: eso (la
educación) es la chamba del maestro,
para eso les paga el gobierno"; "aq~ el
padre no tiene ninguna autoridad, para
prueba un botón; un día hice venir al
papá de un niño y le dije: 'tenemos que
hablar, mire que su hijo va a reprobar
y no sé cómo le vamos a hacer', ¿sabe lo
que me respondió el señor?, 'oiga profe
no le haga al pendejo, si mi hijo va a reprobar, pues allá él, yo no tengo nada
que ver con eso... ! el problema aquí es
el medio en el que está la escuela. La
mayoría de los padres ni se interesan en
la educación de sus hijos". Elementos de
un discurso que expresan primeramente
un tipo de explicación del fracaso de la
acción docente y en segundo lu~ar, la
conciencia implícita de la oposicion entre dos fonnas culturales. Decimos explicación del fracaso, porq_ue' el discurso
docente entra en el juego de "saber
quién es el culpable", de la búsqueda de
las causas últimas de la resistencia de estos niños a moldearse a las normas escolares: aprender a un ritmo preestablecido, valorizar los mensajes escolares,
creer en la acción de los maestros y
amar la instrucción escolar. Y decimos,
conciencia implícita de la oposición porque existe en los maestros una cierta
convicción de que la escuela está inserta

en un mundo, si no hostil a la influencia
de la escuela, al menos incompatible con
los principios mismos que aseguran el
éxito de la socialización escolar.
Ahora bien, si la lógica de las relaciones entre el cuerpo de maestros y los
padres es la ló~ca de la culpabilización
y de la oposicion no declarada, la lógica
de las relaciones entre los maestros y las
organizaciones de los barrios "marginados" está claramente caracterizada por
la ruptur!l y la lucha. Esta posición es
más evidente en los barrios cuyas organizaciones populares se oponen a la política estatal. Sin embargo, ésta no es
una actitud exclusiva de los maestros de
las escuelas de barrios suburbanos; frecuentemente, en las escuelas de barrios
obreros, las relaciones entre los maestros y los sindicatos obedecen a la misma lógica. En ambos contextos, la ecuación: no hay que revolver la política
-por definición deformadora- con la
educación -por definición apolítica-,
es una regla de acción indiscutible y
evidente.
La oposición entre el cuerpo de
maestros y el medio escolar, que es confusión pedagógica, discurso legitimador
contradictorio, misión civilizadora, desestructuración de las normas pedagógicas aprendidas, juicio severo del rol de
los padres, desconfianza hacia las or~nizaciones populares y ruptura con estas, está acompañada por el desconocimiento dé la realidad cultural y social en la cual los maestros trabajan. Lo
que pasa con los niños después de su último año en la primaria es prácticamente
desconocido para muchos maestros; sú
actividad se limita -burocrática y profesionalmente- a este grupo de edades:
6 a 12 años. Para llevar con éxito la socialización escolar, el niño es definido
haciendo abstracción de sus condiciones
sociales; para explicar el débil alcance de
la socialización escolar y para definir las

causas. del fracaso de la escuela, el nirfo
es remserto en esas condiciones, que el
cuerp~ de maestros no conoce mas que
a traves del lente de sus prenociones de
sus frágiles hipótesis, de su adhesió~ a
los modelos de comportamiento pequeño- burgueses-urbanos y de su convicción de que ellos no son como los "po.
1os " campesmos".
.
bres,, m corno
3. LA IDENTIDAD ESCOLAR
La disociación escuela-grupo es también una disociación grupo-escuela. A
través del discurso docente, hemos intentado descubrir algunos de los mecanismos que definen el primer movimiento de la disociación; resolvimos ahondar
el discurso de los maestros para no caer
en la trampa de considerar a la escuela
como _una rntidad abstracta que funciona b~JO el control ~e reglas fijas, independ1en les de la practica escolar de los
actores que la forman.
Pero el segundo tipo de movimiento
de la disociación escolar nos conduce a
otros campos de observación: la estructura infantil de la previsibilidad escolar
y el discurso de los alumnos sobre la escuela (7). Con el objeto de profundizar
n~estras _c~nclusiones, en el presente articulo linutaremos nuestro análisis al
primer campo de observación.
L~ .disociación1 en el sentido en que
la ubhzamos aqu1, no es mas que lamanera específica como los migrantes rurales establecen relaciones con la institución escolar (proyecto estatal). No es,
por lo tanto, ausencia de relaciones (de
hecho, el crecimiento de la oferta de escuelas en la mayoría de las zonas urbanas del país, abre un sinnúmero de formas de relación entre la escuela y los•
~pos urbanos). Con respecto a los
migran tes rurales - los "marginados" de
barrios "marginados"-, la disociación
entre el grupo y la escuela se traduce en
una serie de actitudes conere tas de agre-

sión y de negac ión (véase la encuesta de
Tedesco ) Parra pp. 8-9, en donde los
autores h~bl~n de los alumnos que quiebran los VIdrtos de la escuela o las instalaciones telefónicas y de los padres que
niegan la validez de los valores y de las
noi:inas inculcadas en la escuela), o en
acbtudes de ruptura y de confusión. Estas últimas son las manifestaciones de la
disociación que analizaremos a con tinu~ció_n .ª través d~ dos aspectos que
estan mbmamente ligados: las aspiraciones escolares y profesionales, y la imagen escolar que el alumno tiene de sí
mismo.
3.1 La previsión escolar y la disociación.
El nivel de aspiraciones escolares no
será para nosotros ni el indicador de la
ambición diferencial que caracteriza a
los niños de grupos sociales diferentes
(véase Ilyman, H. 1953 y la crítica de
Keller, S. y al. 1962), ni una expresión
de la aculturación sufrida por los alumnos de las clases populares. En efecto,
los alumnos de la escuela primaria tienden a dar respuestas altamente estereotipadas que no pueden ser consideradas
como los signos de su voluntad y de su
deseo de movilidad social y escolar.
Cu.31:1do un hijo de al~añil afirma que él
qu1s1era llegar a ser medico, lo que hace
no es mas que señalar la profesión liberal má~ conocida o más prestigiosa en
su medio (8). Pero el nivel de aspiraciones escolares puede reflejar la idea que
el alumno tiene del futuro escolar.
Nuestro análisis debe, por lo tanto,
ser primeramente cualitativo, ya que el
número de años de estudio deseados
(aspecto cuantitativo de la respuesta) no

quiere decir prácticamente nada si no se
toma en consideración este elemento
cualitativo. Lo que buscaremos medir
es, en consecuencia, a) la precisión de la
respuesta del niño, b) la naturaleza de
los estudios deseados y, e) la relación
entre las aspiraciones escolares y las aspiraciones profesionales.
Las respuestas imprecisas, en donde
los alumnos hablan de tres o cuatro tipos de estudio que no tienen ninguna relación (doctor, ingeniero, abogado, etc.)
no son nada raras en los niños de barrios
suburbanos. Las respuestas en las cuales
los niños presentan dos tipos de opciones escolares contradictorias (quizás
doctor, quizás futbolista) son tan frecuentes como las anteriores. Más de un
tercio de los niños de estos barrios dier?~ este. tipo de espuestas. La proporc1on es s1m1lar en las escuelas de barrios
obreros, pero son casi inexistentes en
las escuelas de_ barrios pequeño-hurgues~~ (9.6°/o). S1 en el grado de imprecis1on no encontramos diferencias importantes entre los alumnos de barrios suburbanos y los alumnos de barrios obreros, en el nivel de conocimiento de las
opciones escolares posibles, los niños
hijos de obreros superan ampliamente a
los niños hijos de migrantes rurales. Para los primeros, 41 °/o quisiera hacer estudios universitarios en las secciones de
medicina, ingeniería y derecho; al interior de este subgrupo, casi un tercio
(?7°/o) eligió como re.spuesta la medicina. Para los segundos, encontramos
que 29°/o quisiera realizar estudios universitarios en las secciones mencionadas
y casi la mitad de este subgrupo propo'.
ne la medicina como opción escolar
(véase el cuadro 3).
~

�CUADRO 3

Aspiraciones escolares de los alumnos en función del tipo de escuela. Porcentaje.
carreras
técnicas-cortas

escuela
normal

alumnos barrios
Pequeño-burgueses

11

carreras univ. carreras univ.
(ing. medicina) humanidades total

78

11

1000/o
(47)

alumnos barrios
obreros

23

25

41

11

100º/o
(5 3)

alumnos barrios
marginados

44

23

29

4

100º/o
(94)

Ho: f 1 =r2 =r3; chi-cuadrada = 47.2; nivel de sign. = 0.0l;gl= 6
Ho: r2 = r3; chi-cuadrada = 8.6; nivel de sign. = 0.05; gl=3

Analicemos ahora el subgrupo que aspira a los estudios técnicos cortos. Encontramos que la mayoría de los alumnos de barrios obreros (750/0) se coloca
en dos opciones: mecanografía y estudios técnicos de la producción (electricidad, mecánica, dibujo industrial, etc.).
En el grupo de hijos de migran tes rurales,
estas opciones descienden a 420/o, porque la cuarta parte de estos niños hablan
de actividades del terciario, principalmente comercio y las actividades de
reparac1on.

~!

El análisis de las aspiraciones escolares de los niños nos permite ,obtener· las
conclusiones siguientes:

c:o
ll':)

lo). Las estructuras del futuro escolar de los niños de barrios obreros y de
los niños de barrios "marginados" son
similares; sin embargo, existen diferencias que no pueden ignorarse. Cuando se
trata de los estudios universitarios, los
niños hijos de obreros tienen una idea
más precisa y menos estereotipada (la

medicina es una opción como cualquier
otra). Cuando se trata de los estudios
técnicos cortos, los alumnos de barrios
"marginados" tienen una tendencia a
adaptarse a los modelos familiares de
actividad profesional (comercio, reparación).
2o). Todo nos permite suponer que
los niños de barrios "marginados" tienen una cierta propensión a separar el
mundo escolar y el mundo del trabajo.
Sus aspiraciones escolares responderían
a una lógica escolar y sus aspiraciones
profesionales a una lógica familiar.

3.2 Los determinantes de la aspiración
escolar.
El análisis de las aspiraciones escolares puede realizarse de otra forma que
nos permitirá evidenciar algunos de los
determinantes de la estructura del futuro escolar en ambas submuestras y afinar nuestras conclusiones.
En el último capítulo de su trabajo

sobre el éxito escolar, Cherkaoui hace
una revisión de las investigaciones sobre la cuestión que tratamos aquí. El
autor llega a una conclusión fundamental para su estudio: "las variables relativas a la estratificación escolar determinan más eficazmente las expectativas de
los alumnos que las variables relacionadas con la estratificación social" (Cherkaoui, M. 1979 p. 196). El autor estima
que el punto crucial del debate actual es
la detección del grupo de variables que
tiene la prioridad explicativa y constata
que las variables que llamamos "escolares" tienen una función explicativa de
primer orden. Sin querer equiparar el
estudio de Cherkaoui con el nuestro,
nosotros utilizamos como punto de partida, otra interpretación de las expectativas de los alumnos. Los estudios no
son comparables por múltiples razones;
primero, porque la investigación de
Cherkaoui se coloca en una perspectiva
internacional mientras que la nuestra
no toma en cuenta mas que un solo
país y dentro de éste, una ciudad;
aquélla es una encuesta macrosociológica que utiliza métodos de análisis muy
eficaces, mientras que ésta es una encuesta microsociológica que utiliza métodos relativamente simples; el autor
citado compara diferentes estratos sociales, mientras que nosotros comparamos
dos fracciones de una misma clase social; y quizás la diferencia más importante es que el estudio de Cherkaoui fue
realizado en una población escolar que
ya había pasado la enseñanza primaria,
y es generalmente ac~ptado que la interacción entre las variables escolares y las
variables familiares (del origen de clase)
es más fuerte durante los primeros años
de escolaridad (9).
Utilizando los coeficientes de correspondencia "d" (10) y basados en una dicotomización de las variables, compararemos diferentes estructuras de tres variables que representan primero la submuestra de los alumnos de barrios obre-

ros y en ~gundo lugar, la submuestra de
los niños de barrios "marginados". En
estas estructuras intervienen cinco variables explicativas, de las cuales dos definen el medio familiar, otras dos la vida
escolar y la última corresponde a la estratificación por sexos. Hay una sola.variable que pretendemos explicar: la aspiración escolar de los alumnos. Para precisar las ideas, presentamos a continuación el cuadro de variables y la estructura de relaciones prototipo que suponemos en cada grupo de tres variables.
VAR 1: sector económico en donde
trabaja el padre.
VAR 2: nivel escolar de la madre del
alumno.
VAR3: sexo.
VAR 4: retardo escolar.
VAR 5: calificación obtenida en un
examen de diez preguntas
que aplicamos a los alumnos
(11).
VAR 6: nivel de aspiraciones escolares.

-Primera estructura: la acción de las variables familiares.
alumnos de barrios alumnos de barrios
de migrantes
obreros
N

N

= 43

-Tercera estructura: la acción de la estratificación por sexos.

.d12 = 0.127

d12 ~ O

alumnos de barrios alumnos de barrios
de migrantes
obreros

d16 ~ O

d16 = -0,124

N=94

d26~ O

d26 ~ O

d3 5 =-0,102

d35~0

d36 = 0,382

d36 = 0,590

d56 ~d356 ~O

d56 ~ d356 ~ O

dl26

= 0,244

dl26

= 0,187

Es interesante notar que la acción simultánea de la posición profesional del
padre y del nivel escolar de la madre es
más importante para los hijos de migrantes rurales.
-Segunda estructura: la acción de las
variables escolares.
alumnos de barrios alumnos de barrios
de migrantes
obreros
N

Puesto que las variabÍes consideradas
no varían de la misma forma en ambas
submuestras, el corte que las convierte
en dicotómicas no puede ser el mismo
en tres de ellas: VAR. 1, 2 y 5 (12); pa.
ra las otras tres variables, la dicotomi•
zación es idéntica en cada una de las
muestras: VAR 3: Sexo (3: masculino;
3: femenino), VAR 4: retardo escolar
(4: edad normal al final de la primaria;
4: retardo escolar o más de 12 años),
VAR 6: nivel de aspiraciones escolares
(6: nivel universitario prolongado; 6:
nivel técnico-corto).

= 85

nen un nivel de conocimientos mayor y
los que llegan al final de la primaria en
edad "normal".

= 94

N =53

d45 = 0,097

d45 = 0,218

d46 ~ d56 ~ O

d46 ~ d56 ~ O

d456 = - 0,203

d456 = - 0,271

Aquí constatamos el efecto contrario. Por un lado, la acción conjunta de
las variables escolares es más fuerte y negativa en los alumnos de barrios obreros,
por otro lado, el retardo y la calificación
obtenida en el examen tienen una relación, modesta, pero que no puede ser
ignorada, en la muestra de alumnos de
barrios obreros. El hecho de que la rela.
ción conjunta entre el retardo y la cali~cación con el nivel de aspiraciones escolares sea negativa, sugiere que los
alumnos más "realistas" son los que tie-

Es notable que el nivel de aspiraciones escolares está sobre todo influen•
ciado por el sexo del alumno. Las niñas
no aspiran a una escolaridad prolongada.
Esta conclusión contradice uno de los
descubrimientos de Cherkaoui: "Contrariamente a lo que afirman ciertas teóricas sociológicas que le otorgan a la variable sexo un lugar clave en la estratificación, nuestros resultados demuestran
que, a pesar de ciertas diferencias, los niveles de aspiración de los niños de los
dos sexos son similares"
De nuestros resultados nacen tres
preguntas i~portantes: ¿el sexo, es una
variable escolar, familiar o biológica?,
¿Por qué el sexo tiene esta función de.
terminante- en una encuesta microsociologica sobre los niños de las clases
subalternas de un país como México? y
¿Por qué la variable sexo es más importante en los alumnos de barrios obreros? (35°/o de la varianza de X6 es explicada por el sexo contra soíamente
15°/o en la submuestra de alumnos de
barrios de migrantes). No podremos, a
partir de nuestro estudio, dar respuestas definitivas a estas preguntas, pero
nada nos impide sugerir ciertos esbozos de lo que podría ser una solución a "'
esta problemática. El sexo es a la vez '°

�una variable escolar, cultural y biológica; se puede concebir una definición escolar del sexo como una definición biológica y cultural del mismo. Las alumnas
no aspiran a los estudios universitarios
porque es así como está definido el rol
de la mujer en su grupo social de origen
(13); definición normativa que podemos
suponer más bien reforzada por la escuela. ·Qué es lo que pasa en un grupo
social disociado del universo escolar porque su tradición cultural no proporciona
los dispositivos sobre los cuales se fundamenta el éxito escolar? La lógica im·puesta por la cultura escolar admitirá
mecanismos diferentes a los de la cultura del grupo, es decir, las aspiraciones escolares variarán según la lógica en la que
se base el razonamiento del niño. Es en
esta perspectiva en la que podemos interpretar la estructura siguiente.
-Cuarta estructura: la acción conjunta
de una variable "familiar" y de una variable "escolar":
alumnos de barrios alumnos de barrios
de migrantes
obreros

N = 86
d25~0

d25 = 0,237

d26 ~ d56 ~ O

d26 = d56 ~ O

d256 ~ O

d256 = -

,...,

O, 234

En esta estructura es la ausencia de
relaciones entre las variables (para el caso de las escuelas df barrios de migrantes rurales) lo que retiene la atención del
observador. Es esta ausencia la que podría explicar la disminución de la influencia de la variable sexo. Los niños
de barrios "marginados" tienden a disociar la_lógica escolar de la lógica laboral.
Reconstruyamos la red de relaciones:
a) para los niños de barrios obreros,
~ las variables "escolares" juegan un pa-

· pe! más importante en la explicación de · mente), mientras que la proporción de
la aspiracion escolar (una trayectoria niños está fuertemente contrastada en
escolar exitosa -edad normal y mejor las dos submuestras (53&lt;:ro contra 770/0).
rendimiento escolar- favorece una acti- Todo sucede como si los niños hijos de
tud realista que se traduce en la aspira- migrantes su pieran que la "vida activa"
ción a carreras cortas), pero esta deter- no está muy lejos, mientras que las niminación de las variables escolares es de- ñas de esta edad (sexto año de primapendiente del sexo del alumno (variable ria) pueden todavia entregarse a la lóque no tiene ninguna influencia sobre la gica escolar, sobre·todo si las variables
calificación obtenida en un examen de familiares y las variables escolares están
conocimiento); además la variable esco- tan débilmente asociadas.
lar: calificacion en el examen, tiene una
Esta disociación entre la cultura esrelación modesta con una variable familiar: el nivel escolar de la madre. Lo que colar y la cultura de los migrantes runos muestra que las variables "escola- rales no tiene nada de extraño si tomares" son en cierta medida "familiares" y mos en cuenta que los hijos de migranque las variables "familiares" son en tes rurales pertenecen a un grupo so-cierta medida "escolares", y que la es- cial en donde la mayoría de los adultos
tructura del futuro escolar estará deter- ha iniciado su vida laboral en las zonas
minada por la red que se forma entre rurales de economía de subsistencia
este conjunto de características que so- (Zacatecas, San Luis Potosí, sur de
lamente por razones metodológicas no- Nuevo León, etc.) y no ha cursado mas
sotros separamos, pero que de hecho, se que algunos años de la escué1a primaria.
presentan como un todo interactuante
(14). En conclusión, los mecanismos es- 3.3 La imagen escolar del niño.
colares y los mecanismos familiares (de
En este marco explicativo que hemos
clase social) entran en juego para explicar la previsión infantil del futuro esco- desarrollado, es fácil comprender la imagen escolar que los niños de barrios de
lar posible.
migrantes rurales tienen de sí mismos.
b) Para los niños de barrios margina: A partir del cuadro 4, podemos afirmar
dos, las variables escolares tienén un que estos niños se consideran más bien
cierto peso, las variables familiares tie- como alumnos "regulares". Evidentenen también su función, el sexo no tie- mente la categoría es totalmente .amne la influencia determinante que ob- bigua; sin embargo, a pesar de su amservamos en la submuestra anterior, y bigüedad, los alumnos de barrios pequelas variables escolares y familiares son ño-burgueses no tienen dificultades para
prácticamente independientes. Es decir, utilizar el adjetivo "bueno" para definir
la lógica familiar que ofrece los modelos la imagen que ellos tienen de sí mismos.
profesionales, actúa por su propia cuen- Ya que la población escolar de los bata, la lógica escolar que ofrece los mode- rrios "marginados" es altamente homolos escolares actúa también por su pro- génea, no podemos decitjque Ja imagen
pia cuenta, por eso, cómo lo decíamos negativa que los alumnos manifiestan
anteriormente, la acción de la variable es el resultado de su bajo rendimiento
sexo no es tan determinante. Es lo que escolar. Ellos estudian en un medio en
nos explica por qué estas niñas, contra- el que todos los alumnos están en conriamente a lo que se podría suponer, as- diciones semejantes. Lo que sí podemos
piran a la educación superior en propor- decir es que esta imagen negativa es el
ciones similares a las de las niñas deba- fruto de su malestar escolar, del sentirrios obreros (l 70/o y 220/0 respectiva- miento de no estar "en su medio", de

su percepción borrosa de la distancia
que existe entre su grupo de origen y el
m~ndo de 1~ escuela (15). Es un sentim1en to amb~guo pero real que manifies~ por medw de esta definición simple:
.s,om~s _alumnos regulares". "La situa"
~10n-hm1~ de los sub:proletarios, que su;
impotencia total destina a la alternación
entre el · onirismo y la dimisión, hace
nacer uno de los aspectos de la relación
entre e,l poder actual y las disposiciones
(~stra~egicas)... (s~s prácticas) dan testimomo de que mas ahajo de un cierto
u~ral, la ~sp~ición estratégica en sí
mJSma, que implica la referencia práctica a un fu~r? -a veces alejado-, no
puede constituirse, como .Bi la ambición
e_fectiva
.
. de gobernar el futuro estuviera'
mconsc1e~temente, en proporción al po.der efectivo de gobernarlo" (Bourdieu
P. 1974 p. 9).
'

~ues~o caso representa la forma única e
1nvar1.able de relación entre los grupos
de m1grantes rurales y la institución escolar.. No obstante, y ésta es una de las
ventajas de los estudios sociológicos que
hacen hablar a los que no hablan los
principios sobre los cuales rep~an
nuestros _análisis -y que no son negados por nuestras observaciones- pueden
engloba~ un sinnúmero de hechos que
caractenzan las relaciones entre los grup_os de campesinos que se instalan en las
c~udades de México y las instancias legítimas de distribución de la cultura "culta"; principios que nos permitirían superar las int~rpretaciones consagradas
(~a. de las desigu.aldades escolare~) y las
V1s1ones parcelanas (l_a de la marginación
escolar), .Y fa~orecerian una integración
de la soc10logia de la educación al estudio de la génesis, las transformaciones y

CUADRO 4
La imagen que el alumno tiene de sí mismo en función del tipo de escuela. Porcentajes.

excelente

bueno

regular

alumnos-barrios
pequeño-burgueses

3.8

69.3

·26.9

100°/o
(52)

alumnos-barrios
obreros

5.8

42.3

51.9

100°/o
(52)

alumnos barrios
marginados

3.1

27.1

69.8

malo

total

100º/o
(96)

Ho: fl = f2 = f 3, chi-~adrada = 26,2; nivel de sign. = 0.01; gl=4
Ho: f2 = f 3, chi-cuadrada = 4,6; nivel de signific. =0,10; gl-2

Las limitaciones impuestas por el tamaño de nuestra muestra (véase la nota
2 no. n~ penni~en afinnar que hemos
o temdo conclusiones definitivas y que

l

las luchas de y entre las formas culturales de formaciones urbanas tan fuertemente Hivididas (16).

NOTAS
(1) Y_er P_etitat, A. 1982; el autor hace una
smtes1s de las principales teorías a las
cuales hacemos aquí referencia.
(2) Para toda información sobre la metodología, las muestras y los datos obtenidos, ver Zúñiga, V. 1983; nuestro estudio se basa en 140 entrevistas con jóvenes, 205 entrevistas con alumnos de
sexto de primaria y 31 maestros de etcuelas primarias.
(3) Si el mdice de satisfacción de la demanda potencial tiende a aumentar en
las zonas rurales de México, es en parte
p~r_que la población rural disminuye
rap1damente. Es, sin embargo una constatación general que las escu~las rurales
no tienen mas que una infraestructura de
aprendizaje rudimentario e insuficiente
56°/o de las escuelas primarias rurales n~
tenían, en 1970, más que 4 años escolares Y la eficiencia terminal de las escuelas urbanas es cinco veces superior a la de
las escuelas rurales: 55.40/o para las primeras y 10.1O/o para las segundas. Es decir, sólo un niño de cada diez en las escuelas primarias rurales, term~a la enseñanza primaria.
Véase Muñoz, C. 1973 pp. 29-30. La reconstrucción de cohortes aparentes para
el nivel primario en las zonas rurales del
país muestra que para la cohorte 1963-68
solo 80 de 1000 niños empezaban eÍ
sexto año (véase UNESCO ORELAC
1976 tabla 11).
'
(4) Véase Vázquez, J.Z. 1981.
(5) No haólamos de migran tes en sentido ge-

nérico, sino de migrantes rurales. El gran
error. de las encuestas sobre migrantes en
las ciudades de México (véase Batán, J.
Y al. 1973 sobre el caso de Monterrey y
Muñoz, H. y a1: 1977 sobre el caso de'la
Cd. de México) es el olvido sistemático
de la noción de clase social Así es fácil
c~nfUJl'dir el hijo de terrateniente, el
m1¡mi_bro d~ la clase media urbana que
-cambia de ciudad y el campesino migrant~; en esas _condiciones, muchas explicacJOnes no tienen mas que una validez relativa (véase la crítica de Singer, P. 1975

~vi

°'
~

�(6) Una subcultura urbana que tiene un cierto grado de estructuración y una especificidad propia (véase Sirvent, M.T. 1978;
Jacob, J.C. 1982 y Zúñiga, V. 1983,
capítulo II).
(7) Un conjunto de entrevistas con los pa-

dres de los alumnos hubiera sido de una
gran utilidad en esta parte de nuestro estudio; pero las condiciones en las que
realizamos nuestras observaciones nos
impidieron continuar en esta dirección.
(8) Es por esta razón que consideramos muy

frágil una parte del análisis de Tedesco y
Parra (pp. 23-24) sobre las aspiraciones
escolares de los niños de barrios "marginados". Los autores toman las respuestas de los niños como datos directamente
utilizables, sin preguntarse acerca de la
significación sociológica de la respuesta
infantil. Es en la página 26 que ellos proponen una hipótesis más elaborada, que
nosotros retomamos en parte. Críticas
similares podríamos dirigir al estudio de
Ibarrola, M. de 1970 sobre las aspiraciones escolares de los niños de clases populares.
(9) Véase el análisis de Boudon, R. 1973; resumen en la pág. 105.
(10) Véase Boudon, R. 1971. El coeficiente
"d" es un coeficiente que varía de -1 a 1,
y está basado originalmente en un modelo de descomposición de proporciones.
(11) El examen aplicado por nosotros no es

una prueba normalizada de aptitudes
verbales y matemáticas como suele implementarse en los estudios sobre rendimiento escolar. Nuestro examen es una
prueba típicamente escolar (construída
por tres maestros de sexto de primaria)
que pretendía medir ciertos conocimientos de español y de matemáticas.
(12) En la submuestra de alumnos de barrios

obreros:

VAR 1: Sector éconómico en donde el
padre trabaja.
1: profesiones liberales, obreros de
origen wbano que trabajan en el
sector industrial.

1: obreros de origen rural que trabajan en el sector industrial y

trabajadores de los sectores subordinados de la economía urbana (subtratamiento, pequeña
producción mercantil, pequeño
comercio, servicios personales,
etc.).
VAR 2: Nivel escolar de la madre.
2: Oa 6 años de instrucción.
2: más de 6 años de instrucción.
VAR 5: calificación en el examen,
5: entre 6 y 10 respuestas correctas
5: entre O y 5 respuestas correctas.
En la submuestra de alumnos de barrios marginados:
VAR 1: sector económico en donde el
padre trabaja.
1: profesiones liberales, obreros del
sector industrial.
1: trabajadores de los sectores subordinados de la economía urbana y campesinos.
VAR 2: nivel escolar de la madre.
2: 6 años de escolaridad o más.
2: Oa 5 años de escolaridad.
VAR 5: calificación en el examen:
5: entre 4 y 10 respuestas correctas
5: entre O y 3 respuestas correctas.
(13) Recuérdese que en nuestro país menos
de 3 de cada 10 estudian tes universitarios son del sexo femenino. Cfr. Anuario
Estadístico de la UNESCO, 198 l. Datos de 1977.
(14) No habiendo tenido acceso a formas de
tratamiento automatizado de datos,
nuestro análisis se limita a estructuras de
tres variables. Es evidente que con una
muestra mayor y con una estructura incluyendo todas las variables, nuestros resultados no se limitarían a estructuras de
interacción relativamente simples.
(15) ¿Será por esta razón que los jóvenes de

las clases populares que han logrado una
movilidad escolar y profesional importante se caracterizan por su gran interés
en la educación, un proyecto profesional

bien definido, la reproducción de actitudes de caracter meritocrático y, sobre todo, una tendencia a restringir sus relaciones con los vecinos y con los habitantes
del barrio? (Véase la encuesta de Mir
Araujo, A. 1966).

~\~-- (\(:~ ······:~.
'

~

···.;,?' ·''(

......

.

/

\~,;~,:_

~

(16) División que no puede ser aprehendida a

partir, solamente, de las teorías clásicas
de origen europeo. Sobré esta discusión,
véase Bennholdt-Thomsen, V. y Gerry.
C. y Le Brun, O.

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�COLABORAN EN ESTE NUMERO:

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LETICIA HERRERA (Monterrey,
N.L., 1960). Estudió Sociología en la
Universidad Autónoma de uevo León.
Este afio de 1984 publicó su primer libro de poesía: l'ago por vrr.

de veinte años, Ha publicado varios libros de texto, poesía y narrativa, entre
ellos: Breve canto a la aurora, En el
nombre de Eva, El viento que mueve los
olmos, A vuelta de rueda.

experto en teoría de la traducción en el
ámbito internacional. En la última década ha presidido los coloquios internacionales sobre la traductología, una ciencia
que él mismp ha trabajado por consolidar.

EDUARDO ARELLANO (Zacatecas,
Zacatecas, 1959). Estudió la licenciatura
en Letras Españolas en la UANL. Fue
miembro del taller literario Fruta verde.
En 1983 publicó, junto con otros miembros del taller, un volumen colectivo de
cuentos, Juegos cotidianos,

HERON PEREZ MARTINEZ. Mexicano, Lingüista y traductor, políglota, graduado en la Universidad Gregoriana y en el Instituto Bíblico y de Estudios Orientales de Roma, Italia. Como traductor ha publicado sus trabajos en Europa y México. Como escritor e investigador, colabora regularmente en revistas y periódicos nacio,
nales. Actualmente es docente e investigador de tiempo completo en la Facultad de Filosofía de la UANL, donde funge como Secretario General.

JORGE VILLALOBOS (Cómez Palacio, Durango, 1954). Estudió periodis.mo en la UANL. Perteneció al taller literario "Redro Garfias", y al grupo de
canción experimental "Silencio", con el
que realizó varias giras por el país. Poemas suyos han sido publicados en Taller,
El volantín, El Barrio, y en el periódico
El pueblo, de Chilpancingo Guerrero.

ADOLFO SANCHEZ VAZQUEZ (Algcciras, Espaiía, 1915). D&lt;1ctorado en
Fil\?sofía por la UNAM, donde es maestro· e investigador de tiempo completo.
Ila sido varias veces maestro huésped de
la División de Estudios Superiores de la
Facultad de Filosofía, en la UANL. Es
autor, entre otros, de los libros Las
ideas estéticas de .\larx, Filosof(a de la
praxis, f;tica, listética y marxismo,
Ciencia y revolución: el marxismo de
: l/t/1 usser.
HORACIO SALAZAR ORTIZ (Tlalchapa, Guerrero, 1933). Estudió Derecho en la UAJ'\JL, Profesor de ciencias
sociales y literatura en la Preparatoria
Número 1 de la UANL desde hace más

VICTOR ZUl'HGA (Guadalajara, Jalisco, 1953). Licenciado en Ciencias de
la Educación por la Universidad de
\Monterrey, estudió el doctorado en Sociología en la Universidad de París VIII
M.B. DAGUT. Lingüista norteame(Vincennes
). Artículos suyos han sido
ricano interesado en los últimos tiempublicados
en Salud mental, revista del
pos en la problemática de la traducInstituto
Mexicano
de Psiquiatría, en la
ción. En esta rama de la lingüística apli- ,.
cada es uno de los más importantes ex- Revista Francesa de Sociología, y en
pertos de talla internacional. Algunos Education comparée. Actualmente funge como jefe del Departamento de Sode sus trabajos han aparecido, por
ciología
de la Universidad de Monterrey,
ejemplo, en la revista Babel, especialiy es asesor del DIF-Tamaulipas.
zada en la naciente ciencia de la traducción.
WOLFRAM WILS. Lingüista alemán,

�</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
RECTOR: Dr. Alfredo Piñeyro López
SECRETARIO GRAL.: Ing. Orel Darío García
FACULTAD DE FILOSOFIA Y LETRAS
DIRECTOR: Lic. Bernardo Flores Flores
SUBDIRECTOR: Lic. Ricardo Villarreal
SECRETARIO ACADEMICO: Lic, José Maria'Infante
COORDINADOR F.DITORIAL: Humherto Salazar

REVISTA DE LA FACULTAD DE-FILOSOFIA Y LETRAS
NUMERO 9 / VOLUMEN III / ENERO-ABRIL DE 1985

.1 .

CONSEJO EDITORIAL
Lic. Mario Cerutti
Lic. Miguel Covarruhias
Lic. Juan Angel Sánchez
Lic. Ricardo Villarreal
DIRECTOR.
Herón Pérez Martínez

.,

OFICINAS
Facultad de Filosofía y Letras, u'ANL
Ciudad Universitaria
San Nicolás de los Garza, N.L.
México
Publicación tetramestral
Precio del ejemplar: $200.00 M.N.
Suscripción anual: $500.00 M.N.

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SUMARIO

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Dactylus
A

t,,part-' cJS,-UI,_ ;,id f"'pqum
n,, C,,,1#"fllf"M_exlairr.,¡_- S"'dit;"

4

PAHA \11 ABUELO VICENTE
Daisy Zamora

6
9

LITERATURA lNFANTlL EN NICARAGUA
Vidaluz Meneses

ACTUALlDAD DE LA METAFORA
\1arcelo Sada Villarreal

17

19
".;,;-;

EL PENSAMIENTO MATERIALISTA EN LA ENSEÑANZA DE LA LITERATURA
Francisco M. Zertuche

DOS POEMAS
Andrés Huerta

22

&amp;.

=.,;&amp;,,....___,_fJ!:LS.....,, _ _...,...,,.:,,,~ w*/~--~,¡¡;_,,,,,__,-, ",,;,,_ _

3

INSURGENCIA POPULAR Y REVOLUCJON SOCIAL EN NICARAGUA
Carlos M. Vilas

MENSAJE DURANTE LA SESION DE TOMA DE POSESION PRESIDENCIAi
Daniel Ortega Saavedra

38

42

NO-INTERVENCION, AUTODETERMINACION Y DEMOCRACIA EÑ
AMERICA LATINA
Pablo González Casanova

POEMA
José Jaime Ruiz

43
46

SEÑAS / RESEÑAS / CONTRASEÑAS

POEMA
María del Roble

48

EL SURGIMIENTO DE LA SECCION 147 DEL SINDICATO
NACIONAL DE MINEROS
Altagracia Pérez Güel

*En este número: fotografías de Aristeo Jiménez

�PARA MI ABUELO VICENTE

Daisy Zamora
I
Tú y yo poseemos un marco de silencio
que nadie penetra
y en el que sólo platicamos
tú y yo.
Porque del mismo manantial brotamos,
del mismo árbol, de la misma piel.
Y en el camino, de nuevo nos encontramos
y nos reconocimos.
Aunque había mucha gente y te llamaba
tú te quedabas sentado en la vereda y me esperabas.
Era yo muy pequeña cuando me encontraste
y a tu sombra, fresca como de sauce,
me cobijé y crecí tranquila.
Tus ramas se inclinaban flexibles como lirios
y detenías las lluvias, los vientos y las fieras.
Sólo la luz entraba filtrada entre tus hojas.
Hoy soy fuerte y a ti
se te han ido las hojas con el viento de Enero.
Pero no te aflijas, que ya he visto retoños
brotar entre tus ramas.
Pasará la sequía y cuando Mayo llegue
tus ramas estarán cubiertas de hojas tiernas.
Y de nuevo habrán lluvias y sequías y vientos . ..
Pero tu sabia es fuerte
tendrás retoño~ nuevos
y tu sombra, fresca como de sauc.e,
rumorosa y flexible,
permanecerá viva para siempre.
tjt

11

III

¿Por qué te fuiste?

Ahora quisiera regresar -inútilmenteª los últimos días dolorosos
llenos de medicinas y visitas y voces
de instrucciones Y horarios Y angustia contenida.
y de ~quella esperanza - pequeña y persistenteque nrnguno decía pero que de algún modo
- no me explico por quélos dos guardábamos.

Los bambúes que sembraste a la orilla del camino,
los heliotropos y las gardenias r,reguntan por ti.
Los rosales te esperan y las gencianas dobles ..
,Los jazmines y las gemelas.
La llama-del-bosque y las acacias
los mangos-enanos y los guanacastes
·el lau~el-de-la-lndia y los cardoncillos,
todos preguntan que cuándo regresarás.
El chilamate del patio adoquinado
cada día te espera con su sombra abierta
y la pitahaya no quiere florecer hasta que vuelvas.
Desde que te fuiste
las ranas ya no cantan en las noches de lluvia
y las quiebra-plata no brillarán más.
La fuente está oscura y callada,
tu cuarto desierto; tu hamaca vacía,
tu escritorio, tu sombrero, tu capote y tu mochila,
tu machete y tus botas,
todos están quietos y te esperan...
¿Por qué te fuiste?
¿Por qué dejaste todo lo que amabas?
¿Por qué?

Quisiera regresar aun más todavía
a los. días en que agarrabas contento tu machete
Y te ibas muy temprano a ver a los animales
Y la penca Y todos los detalles de la finca
y a la hora del almuerzo nos contabas .
de los recién nacidos temeros
de la nueva presa de la finca en Boaco
y de la posible compra de guapotes y camarones
para llenarla.
De las latas de mie
· 1 que hab1a
, que embotellar
Y de la siembra de naranjas Y mandarinas

de la cosecha y de las lluvias
y de la tierra, que tanto am abas
porque tú la habías trabajado con tus manos
yd
,
.
es pues sentados en el corredor
platicábamos v1e1as
· · h'istonas
. en el frescor de la tarde.
Pero más que todo eso quisiera
regresar hasta los más antiguos días
aquéllos en que me d'1ste el mote de " hoja-chigüe"
- por fregar tanto'
Yme dabas volantines en las camas
Ypor las noches

me hacías ejercicios de lectura en los periódicos.
y de~pués me acostaba Ysoñaba los juegos
que Juntos jugaríamos la siguier;te mañana.

IV
En realidad lo más terrible de tu muerte es
aquella de llegar a la casa y no encontrarte
Aquella persiste_ncia del vacío
·
que n&lt;;&gt; importa lo que me esfuerce
sé que allí está y que además
nunca habrá manera posible de romperlo.
V

Hoy.regresó la lluvia, Ía misma lluvia de antes.
El zacate está verde y el camino lodoso.
todo como siempre pero nuevo Y distinto
igual y distinto.
'

"!

Porque es la antigua lluvia que vuelve
como tú que te fuiste y estás aquí conmigo
(Porque se pu~de estar y?º estar al mismo tiempo)
y has estado siempre Y. seguirás estando
como la lluvia de hoy que es de ayer y mañana
que ha
. . .
. sucedido siempre sin final n1· pnnc1p10
y nadie sabe cuándo fue el primer aguacero.

�LA LITERATURA INFANTIL EN NICARAGUA

Vidaluz Meneses
Al abordar este aspecto dentro de la
literatura de Nicaragua, comenzamos a
considerar todas las posibles definiciones de literatura infantil que poJrían
surgir, por ejemplo, aquella producción
verbal que, adoptando diversos géneros:
lírico, narrativo o dramático, está dirigida específicamente a los niños, obras
que deben cumplir una función didáctica, trasmitir valores éticos, sociales; estimular la imaginación y lograr la comunicación a través de un lenguaje cla~o y
sencillo, pero no exento de alegorías,
imágenes y fábulas con él y su mundo.
Pensamos también en todo lo que ha
sido escrito por niños, pese a la relativa
naturaleza literaria que puedan concretar; o aquella producción que no pretendiendo dirigirse a la niñez es capaz de
involucrarlo en su radio de interés, de
atracción.

'.fodas estas apreciaciones nos daban
un marco demasiado formal que nos hubiese llevado a afinnar categoricamente
la inexistencia de literatura infantil en
Nicaragua, afinnación sorprendente en
un país donde se ha dado una de las mejores literaturas del continente y de la
lengua española.
Ante lo expuesto se nos volvió imprescindible tomar en cuenta causalidades de orden político y social que
han impedido el desarrollo formal, por
así decirlo, de literatura infantil en Nicaragua, pero que a la vez han sido determinantes para ·que surja alguna producción marginal y desarticulada.
En un país donde a escasos cuatro
años, en 1979, triunfó una insurrección
popular que liquidó una dictadura de
* Este texto fue realizado con la colaboración de Julio Valle Castillo, Jefe del Departamento de literatura del Ministerio
de Cultura de Nicaragua.

medio siglo, necesariamente habremos
de remitirnos al sombrío panorama
educativo y cultural de los años de
opresión para explicarnos mucho más
que la inexistencia de una literatura infantil propiamente dicha.
El 530/0 de la población analfabeta
es parte del saldo dramático que enfrentó con decisión el Gobierno revolucionario inmediatamente después del triunfo, impulsando dentro de las urgencias
nacionales de reconstrucción, la campaña de alfabetización que redujo al
12.90/o el analfabetismo. El reto que como consecuencia inmediata surge es el
seguimiento que habría de darles a los
neo-lectores.
No podemos hablar por lo tanto, de
una demanda nacional de lectura en el
pasado. Y si vamos a referirnos a minorías, en este ámbito, la penetración cultural hizo de las suyas imponiendo ideología, valores extraños a nuestras costumbres y llenando la imaginación infantil de los consabidos superhéroes:
Supermán, Batman, Pato Donald, etc.
Los escritores, poetas, narradores nacionales sumergidos en tan angustiosa
realidad, tenían una concepción de la literatura grave, que no alcanzaba la diáfana y festiva 1atmósfera de la literatura
infantil. Otras eran sus demandas y urgencias, tales como la fundación de la
literatura nacional, la expresión del ser
nicar~ense, la renovacion de la poesía
despues de la aparición de Rubén Darío
y la transfonnación de un sistema alienado y alienante.
No obstante todo lo descrito, será
conveniente referirnos a lo que se ha
producido en esa forma marginal y desarticulada que hace pensar en una tradición descontinuada y en un potencial
alto y fuerte. Esfuerzos aislados de uno
que otro maestro por superar las defi-

ciencias de material bibliográfico docente; o producción marginal que, sin
propósito llega a los niños, ya sea por•
que sus propósitos epocales hoy han sido superados y porque conserva elementos ludicos: tradición oral, mezcla de
folklore y de literatura. El mestizaje lingu ístico, las creencias míticas y reli~osas, la fauna, como rápida caracterización de lo que encontramos.
Ordenando esta aproximación a Literatura Infantil, pudiésemos señalar dos
vertientes: una fuente popular y otra
culta.
Leyendas, cuentos de camino, adivinanzas y villancicos anónimos del pasa•
do colonial que han sido recopilados y
publicados por algunos autores contemporáneos; pero como aportes al rescate de nuestras raíces culturales, más
que como valoración de literatura in,
fan ti!.

El tío coyote y el tío conejo, cuento
de la serie Las pasadas del tío conejo,
fue publicado por el Ministerio de Cu~
tura en 1981. Versión de una empleada
doméstica recogida por los poelll
Francisco Pérez Estrada y Pablo Antonio Cuadra, coautores a su vez de un
Muestrario del folklore nicaragüense. Úta serie, como otros cuentos, escuch•
dos por diversas generaciones se inscriben dentro de la narrativa picaresca:
tipos cínicos, marrulleros, pero con 1Jlll
relativa función educativa.
Las adivinanzas también han sido recopiladas y fijadas; merece ser destacado
.un trabajo de la Profesora María BerrÍOI
Mayorga, movida por la preocupaciónY
por "la actitud laboriosa y constante
frente a la tragedia escolar", como ha
dicho el poeta Guillermo Rostchuh T•
blada.
En 1966, la autora entregó al MÍJII',
terio de Educación una recopilación

adivinanzas que fue publicada en homenaje _al I C?ntenario del Nacimiento de
Ruben Dar10, con el título de La adivinanza en Nicaragua. En 1979 la autora
hizo otra edición personal del' mismo título.. P~ec~dida de -una introducción clara,, d1dactica, que reseña brevemente los
ongen~s. de la adivinanza y su aparición
en ~menea en gene~al y en ,Nicaragua en
Pª!~cular, el matenal y el mdice son te- .
maticos.

ri?tos (León, UNAN, 1976) y Antolog1a (MED, 1982).

?tra obra de la autora es Juegos nicarag_uenses '!,e ayer y de hoy (1960), aporte maprec1able que nuestros educadores
han v~o_rado dentro de los avances del
conoc1m1en~o .del niño, para quien los
elementos )udicos contribuyen a su de~arroUo pSIC?!flºtor. Esta recopilación
mcluY,e tamb1en un breve análisis y clasifi~ac1on de los juegos nicaragüenses descntos.

Ejemplo de estos casos los encontra~os en al~~a de la poesía y teatro de
Vanguardia ,- escritos irónicos y burlesc~ de los años treinta contra la burguesia .de la época y poesía que, específi~amente, los miembros de ese movim_1ento llai;nan "lúdica y experimental".
Dice Jose Coronel Urtecho por ejempl_o: 1.ta I Alba / Alada / Garza. Para
desc~bir_ garta Igual que para hacer el
Plemlu~w ~numera muy originalmente:
La gallina en un arado 7puso un huevo
colorado / puso J / puso 2 /puso 3 ¡ puso 4/ puso 5 / pusb 6 / puso i/ puso 8 ¡
puso 9 / puso 10 / puso 1·Puaff! / La
luna.

. En lo que se refiere al género dramá:co, el P?eta, Octavio Robleto es autor
e una Tnlog1~ pu?licada en separata de
Cuader~os lJ_nwers1tarios (León, UNAN)
La g~llma ciega, El tío coyote y el tío
:ne10 y Un jardín para ser feliz. Las
fues obras basadas en cuentos populares
eron. montadas por Socorro Bonilla
?Slellon, actual Directora del Teatro
. opul~ Rubén Darío, quien a su vez
impulso
., de una revista inf . la publ'1cac1on
dantil,, le/mira, que no logró sobrevivir
espues de los dos números iniciales· el
terremoto de 1972 que destruyó wan
~ldte dde nuestra capital cerró toda posi11 ª de apoyo financiero.
"C En _lo que se refiere a Villancicos o
anc1ones de Cuna" "A
, ,,
Octavi 0 R0bl
'
rruru , etc.,
.
eto es considerado el máxi,
emo .cultivador de este genero
logrando
?nJ?g_ar la tradición religiosa' de origen
hispamco con
· de nuestro
puebl
E
r:15gos _propios
cad o. stos v1llanc1cos han sido publidi ?5 en ~plementos culturales de los
panos ~acionales e incluídos algunos en
oemanos del autor: El d{a y sus labe-

En cuanto a la vertiente culta detec~mos una p_roducción que, co~o dec_1amos antenormente, llega sin propósito a los niños, ya sea porque sus efectos epocales ya no los cumple ahora; pe•
ro donde la rim~ los juegos de palabra
~n e_lementos lud1cos que despiertan el
mteres y gozo del niño.

r

1

. , En n~e~tra litc:,rat1,1ra, s~erido la tradic10n poebca el género predominante
no podía faltar el verso como recurso ;
te,ma que ser nuestra voz más alta, Ruben Darío (~867-1916), quien dejara
muestras magistrales del cuento versificado: Margarita, poema predilecto de
velad.:s escolares, fantasía feliz de nuestra nmez; Sonatina, La cabeza del Raví
Estrof3;&gt; moralistas en la abundante obr~
de ~~no, como La Caridad; un prólo 0
vers1~cado al libro de Salvador Calderln
Ramuez, Cu~ntos pa;° Carmencita, (del
autor a su h1p). Dar10 titula el prólogo
Pequeño poema infantil para Carmencita Calderón Gomar.
Edición efímera de un libro de cuentos de hadas como el de ¾enor Argüello, P~~ta modern~ta, leones, cuya cor¡'.
servac10n la debemos a la biblioteca par-

ticular del -hi bliógrafo dariano. José Jirón.
qtros aportes han provenido, como
dec1amos, de la preocupacíon de rpaestros; ~n los de Azucena Quintanilla, Luz
Dan~lia Talavera, Adelina Rosales y Aula Lma Salazar, coautoras de libros de
lectura de primarla: Casita, Caracolitos
Alas y otros.
•'
Poemas para sus hijos y sobre los ~¡_
males de la fauna nacional encontramos
la ob~a de Luis Rocha (Premio Ru. en Dario, 1983) Y en algunos otros
poetas.

b~

. Gio~onda Belli, poeta (Premio Mar1an_o F1al!os Gil y Casa de las Américas),
~a m~ursionado un poco en el cuento
i~antil, como vehículo de comunicac1on para trasmitir a nuestros niños los
valores revolucionarios.
. Ernesto Cardenal, nuestro actual Mimstro de _Cultura, ha recurrido también
al ~erso h~r~ para realizar- el cuento de .
caracter h1storico por así decirlo· "Las
1º!ª8 " , "El c hancho
' que no se .comió
Rigoberto ", "El cuento de los garrobos ".
U?~ de los fundadores del Frente
SaI)dimsta de Liberación Nacional, el
hoy Comandante de la Revolución
Tomás ~org_e, se, ha ·caracterizado po;
s~ especial i?teres en los niños nicarawie.nses a qmenes ha definido como )os
mimados de la revolución".
ESt e _mis~o de! que constantemente
da testimomo personal impulsando y
apoyando proyectos para la niñez lo
lleva -~ transformar sus discursos para
los runos en cuentos originales, narra~os _en _voz alta en plazas, . parábolas
imaginativas de la historia, forjadoras
de la conciencia crítica del hombre
nuevo. Vale citar: El macho malo alegoría del dictador derrocado qu~ fue
narrado por el dirigente en el evento de --&gt;

�ACTUALIDAD DE LA METAFORA

Marcelo Sada Villarreal
l. l. Con alguna frecuencia las metáforas

conmemoración de la caída del, héroe
de once años, Luis Alfons~ Velazquez
Flores. El relato a campo abierto ,en medio del Parque Luis Alfons~ Velasqu~z,
frente a la Biblioteca Infantil de su rms0 nombre constituyó una verdadera
:uestra par~ Jos biblioteca?os, de! arte
de narrar. El dirigente de~1a la lnmera
parte, sugiriendo la ~ontmuac1on qu~
era coreada con rentuS1asmo por los mños.

son falaces. No siendo de por sí argumentos, adquieren un uso inferencia!
en diversos lenguajes. Los lógicos las
clasifican entre las falacias semánticas y recomiendan su eliminación del
lenguaje científico. Los que estudian
los métodos de las ciencias tienden a
considerarlas indeseables pero sin lograr con ello erradicar su uso frecuente.

Para concluir diremos que esta producción dispersa y discontinua ~s lo que
constituye hasta la fecha la literatura
infantil en Nicaragua.

Los filósofos temen a las metáforas.
Los políticos y religiosos viven de
ellas. Los poetas reclaman su monopolio y les rinden culto. En cuanto
hombres comunes, la mayoría, sólo
las ~sfrutamos y sufrimos a la vez.

Es ya en el marco de nu~stra revolución sandinista que el Gobierno Revolucionario impulsa y desarrolla_ proyectos que garanticen la coherencia de, acciones para el rescate d.e nuestras ra1ce_s
culturales, la defensa _de ~uestro pa~monio y la democratizac1on de la cu tura.
El departamento de Pre-escolru:: _de la
Facultad de Ciencias de la Educac1on de
la UNAN trabaja ac~a~enb: en la selección de bihliografia infantil, tanto a
nivel nacional, folklórica y ge?eral,
mo latinoamericana, desde un punto e
vista didáctico, clasificando d~ acuerdo
a la temática su correspond~ncia con 13:5
dimensiones de la personalidad ~el_ mño: socio-afectiva, psicomotora (ludica)
y producción sobre flora y fauna.

c¡

También merece destacarse iniciativa
como la del colectivo docente .d~l D~partamerito de Preescolar del Mm1steno
de Educación maestros que de su propia inspiració; han escrito cuentos qu~
son reproducidos mod~stamente e~ _mimeógrafo y que ademas de _ser ublizados en los programas educabvos regulahan asado a formar parte del fond?
b~~liogr~ico de, Ja Biblioteca Infantil
Luis Alfonso Velazquez.
co

1.2. Metáforas al parecer inofensivas, se

Esta Biblioteca, proy~ct? piloto de la
Dirección General de Bibliotecas y. Archivos del Ministerio de Cultura tiene
como objetivo· fundamental el f?mento
de la lectura en los niños, y funciona como núcleo coordinador de otros pro~amas
e se desarrollan en las sala~ l~fantil: de la red de 43 bibliotecas pub~cas con que ya cuenta nuestro pais.
La creación de la primer edito_rial
del país, formalmente hablando, Editorial Nueva Nicara~a, q?e no ob:~~
sus capacidades aun estan muy p
bajo de las totales demandas de lectura
de nuestro pueblo, ha ~rmad? co~venios de coedición de libros mfantiles
con varios países de Sudamenca y-~bién ha iniciado proyectos de edic10n

con algunos Coml.tés de solidaridad.
Cuentos inéditos de concursos infantiles en los que nuestros niños, ma~tros
y algunos escritores han volcado sud1m•
ginación, se encuentran a 1~ esper~
!ir a luz en un país que ~ia _dia se~
obligado a sacrificar sus mc1p1ent,es
cursos en la defensa de su sobe!am~ni:
ro que va encontrando, c~ati_v~ones,
formas para superar las hm1tac1

e:

.ª

4¡~

Podemos a~gurar al mun~o
como nuestro pueblo empuna
,iÍ
contra el imperialismo, e~tre~dad de
. o las manos de la sohdar1 a .
m1Sm
ennlbl
pueblos hermanos que nos P
de
evitar la marginación en el desarroIIo
los programas sociales.

t

vuelven justificación de persecusiones
y represiones. Actúan como argumentos de poder y opresión. Hay
quien ha hablado de un "cuerpo social" y ha llegado a "curar sus enfermedades", con nada metafóricas "cirugías" y "cuarentenas perpetuas". Bastó calificar al delincuente como "enfermo social" para justificar la extirpación y confinación.
Algo parecido sucedió con "la metáfora del equilibrio", sea éste social, teórico o moral. Estableciendo un sistema · de metáforas sobre
la comparación entre el equilibrio
físico de fuerzas (con movimiento
cero), y una situación cualquiera
de otro orden, se logra descalificar
todo "ex tremo", "desequilibrio" o
"unilateralidad". Se consagran así
los perennes puntos medios y· cualquier tipo de equilibrismo oportunista. Es la metáfora del centrismo
inmovilista.

Bastaría cambar la comparación del
campo físico al campo biológico, pa~a comprender los errores que conlleva la primera metáfora. En la segunda
imágen tenemos un sistema de relaciones activo, naturalmente tensionado y en evolución constante. Los desequilibrios son su normalidad, el
equilibrio su muerte. Se trata de una
metáfora más "democrática" y más
cercana a la vida social real.

1.3. Los científicos nos acostumbraron
a otras imágenes. La metáfora de
•~a máquina" aparece en estudios
modernos de la naturaleza; otros
vieron un "lenguaje" en la misma
realidad. Son metáforas que funcionaron como modelos de interpretación de la realidad. Establecieron modas y permitieron avances
reales en el conocimiento; pero también en algún momento hicieron
mentir a los científicos 'que se entregaban a eUas.

1.4. Se usan las metáforas fuera de la
literatura y la poesía, y ese "uso" e.s
problemático y provocativo. Se busca
aquí recorrer parte del problema en
la perspectiva de la lógica y la filoso-

fía.
2. LA METAFORA EN SI MISMA

2.1. Según Roland Barthes, la "verdad",
siguiendo a Nietzsche, es la solidificación de antiguas metáforas. El ornamento inventado se convierte en forma canónica por un proceso de "solidificación" o "espesamiento" de ia
metáfora hasta convertirse en forma
usual (1). El proceso puede revertirse y una antigua metáfora solidifica~
da, hecha forma canónica, reconvér-

tirse

en

metáfora "fresca" (2).

2.2. Nuestro objeto se vuelve aún más
esquivo cuando intentamos construir
una definición. Por ejemplo, citando
a Aristóteles diremos que :
"La metáfora consiste en dar a una
cosa un nombre que pertenezca a.
algo distinto; transferencia que pasa
de género a especie, de especie a
género o de especie a especie, o que
se funda en la analogía" (3).
Definición que dejó la sensación de
ser definitiva en muchos lógicos y
retóricos. Sin embargo para Max
Black, sena sólo un ejemplo de
definición del tipo sustitutivo o
comparativo (4).
El punto de vista sustitutivo enuncia
que "las expresiones metafóricas se
utilizan en lugar de otras expresiones
literales equivalentes a ellas" pretendiendo decorar el texto o producir
agrado al lector o escucha. Aquí se
podría incluir también el uso catacrético de,ta metáfora (esto es: para
llenar un "hueco" en el lenguaje),
El enfoque comparativo, a su vez,
mira a la metáfora como "un símil
condensado o elíptico". Se funda
en una comparación que podría

'° .

�darse en forma literal si se quisiera.
Es to ¡fo!1ría quedar incluido en el
tipo sustitutivo, pues aquí se sustituye la expresión literal por la figurada con fundamento en una
comparación (5).
2.3: Existe, sin embargo, otra postura
que
llamada ''interactiva". Consiste la metáfora, entonces, en utilizar "dos pensamientos de cosas
distintas en actividad simultánea y
apoyados por una sola palabra o
frase, cuyo significado es una resultante de su interacción" (6).
Esta definición parece ser poco
difundida, pero más 'productiva.

es

2.4. Usaremos un ejemplo para ilustrar
las diferencias entre los enfoques
apenas citados: "La pequeña moneda lógica está en los intersticios"
(R. Barthes). Expresión donde las
palabras "pequeña moneda" ·están
siendo usadas en sentido metáforico. Estarían en lugar de expresiones tomadas en sentido literal (sustitutivo) que podrían ser .-puestas
en su lugar, ·O-bien, se afirmaría que
existe . una co"mparación· entre "la
pequeña moneda" y la forma lógica,
poniendo el primer elemento de la
comparación en ·1ugar del segundo
al darse la metáfora (comparativo).

o
....

El punto' de vista interactivo dirá, en
cambio, que nuestros pensamientos
acerca de la "pequeña moneda" y
los pe.nsamieritos sobre los elementos
lógico formales, están en actividad
simultánea y que mediante dicha interacción dan lugar a un nuevo significado resultante de é.sta. O, lo que es
lo mismo, la "palabra focal" (7):
"pequeña moqeda ", alcanza un nue-

vo sentido, que no es del todo ni el
Significado propio de ella misma en
sus usos literales, ni el que podría
tener un sustituto literal cualquiera.

y subsidiario;

El nuevo "contexto" (marco de la
metáfora) (8) 1 fuerza la palabra
focal a una extensión de au significado. ·Para que ello funcione, el
lector, deberá percatarse de dicha
extensión; entender conjuntamente
el antiguo · significado y el nuevo.

-acompañamiento, pues amplía al
asunto principal un conjunto de implicaciones acompañantes, característico del subsidiario;

2.5. Hay una conexión entre dos palabras o frases que unen dos pensamientos. Esa conexión reorganiza
nuestra visión contextualizada; tal
reorganización consistirá en filtrar
y transformar significados de un
contexto lingüístico, mediante elementos de otro contexto lingüístico.
Se dan así, desplazamientos y ampliaciones de signifi~ado (semánticos)
entre ,palabras, frases y sistemas discursivOll completos. Además, en el
caso de los si§temas: discursivos,
podría haber relaciones de subordinación entre una metáfora prin,
cipal que impone todas sus ampliaciones reorganizativas, y otras subordinadas que no despliegan todas sus
virtualidades semáticas sino en relación a la metáfora principal. Estas
organizaciones son llamadas "familias de metáforas" (Por ejemplo
ver la metáfora del cuerpo social
-principal- en relación a la del delito
como "enfermedad" subordinada-)

-reorganización del sistema por acentuación, supresión , selección del
asunto principal;

2.6. Según Max Black (9) el enfoque
que él llama interactivo tendría las
siguientes siete características atribuídas a los sistemas de metáforas:
-diferenciación entre asunto principal

-sistematicidad pues operan como
sistemas de cosas;

-las implicaciones suelen consistir en
tópicos o divergencias 'ad hoc'

-desplazamientos de significados entre
metátoras del mismo SlStema;
-indecidibilidad 'a-priori' del funcionamiento exitoso de la metáfora.

2.7.. Podemos ver ahora con mayor clandad que la diferencia entre los tres
enfoques de la figura estudiada es
~rc!al, ya que los dos primeros (sus~tutivo y comparativo) sirven como
instrumentos de análisis sólo de los
casos más triviales y simples, mientr:15 que el te~cer tipo de análisis permite construrr explicaciones de los
casos más _complejos y de mayores
consecuencias lógicas y retóricas.
,

El punto de vista interactivo podem~ reconocerlo en autores más
recientes como es el caso de Michel
Le Guern, quien afirma lo siguiente:
"Ah'I se encuentra el carácter específico de la metáfora: al obligar a
a~straer a nivel de la comunicación lógica cierto número de elem~ntos de significación, ella permite poner de relieve los elementos mantenidos; a un nivel distinto
del _de _la pura. información, y por
~edi~o de la mtroducción de un
tennmo extraño a la isotopía del
conte~to provoca la cvocaci'ón de
un~ imagen asociada que percibe
la imaginación y que ejerce su impacto sobre la sensibilidad sin el
control de la inteligencia ló!rica
~es la naturaleza de lá im~ge~
introducida por la metáfora le permite escapar a él (1 O)" .
Aparece aquí una clara referencia
~ la perspectiva que Max Black llama
interactiva trascendiendo el análIS'.
de 1
'
IS
a metafora como mero cambio de
palabras
per0 en este
, mismo
.
.
'
texto
c1~do aparecen ' referencias a una
~Sicología del conocimiento del todo
Incorrecta (ver el caso de lo que Le
Guern llama "sensibilidad" e "int.e-

ligencia lógica").

f~~ en la forma de deducir, o error

logico).
La ló~ca n? es excluída por la metáfora; esta tiene su propia estructura
lógica, que ahora estudiaremos.

3. LA METAFORA COl\10 FALACIA

3.1. El estudio
., .de las fallas en la argu _
men tac1on tiene como la misma lógica, un origen griego. Aristóteles nos
dá una primera démarcación de lo
que deba entenderse por "falacias";
a_rgumentos que parecen ser válidos.
sm serlo. (11). Ese "parece ser válido" puede dar origen a diversas clas_es de falacias: ''in dictione" "extra
dic~one" y "argumentos". (12). Los
ló~cos conservan_ ~?Y, con algunas
vanantes, la defiruc10n aquí citada y
aumentan y complican la clasificación de las falacias. (13).

3.2. Conservando una definición de base
~rstotélica, actualizada, diremos que
mtervienen tres elementos a la vez en
la identificación de una falacia, y que
estos son:
A) Una mala argumentación (o una

B) La apariencia de ser un buen argumento (o deducción válida o verdad
lógica).
C) Una acción intencional que preten.~e hacer -p~ar una mala argumentac1on como 81 fuera buena o si no
.,
' ' de
una acc10n,
al menos una omisión
atención lógica.
~l úl~mo elemento (C) pennite distinguir entre una falacia y el error
lógico simple, dcLido a la ignorancia
inexperiencia o descuido. Esta disti.n~
ción pennite•cenlrar la atención en
las "trampas" lógicas construidas con
la intención de "vender" como argumento alj(o que no lo es.
El segundo elemento (B) nos remite
a¡." rare~e.r,, ser un l,uen argumento.
Diatmgmen&lt;lo entre apariencia y realidad. Esta apariencia puede se~ a su
vez casual o casual; sólo la apariencia
c~usada puede interesar aquí al 1•sludio de las falacias. Esa aparirncia

�causada puede fundar;se en un proceso similar al de la metáfora: comparación y sustitución. En tal caso podríamos reproducir el proceso mediante
el cual un sujeto ideal formularía un
razonamiento falaz:

l. La forma de argumentar "x" es válida.
2. La conclusión "A" de "x ", no
conviene a los inkreses del individuo
"i ,.,.
3. Existe una fcmna de argumentar
"y" que no es válida.
4. La conclusión "B" de "y", conviene a los interescs de "i ".
5. Las formas. df' argumentar "x" e
"y" se parecen entre sí de manera
que "y" puede pasar por ser igual a

" x.
,,
6. El individuo "i" usará la forma

"y" que le permite concl~r "B" para
confundir y engaí'Íar a otros individuos ("i-n ").
3.3. Con todas las desventajas que pueda
tener tal tipo de reconstrucción ideal
del argumentador faláz, hay que notar primero que la conclusión "B"
guía el proceso entero. Además de
ello, intervienen en el éxito del proceso aspectos sintácticos y pragmáticos, ambos igual de relevantes. La
tercera acotación nos refiere a la
comparaciqn entre "x" e "y"· que se
mencio11an en el renglón cinco, momento deéisivo que permite al sujeto
ideal escoger "y" y no otra fornía de
argumentar cualquiera. Y, por último, que esa sustitución por comparación sólo es el elemento más visible para el lógico, de un proceso no
descrito de decisiónes formales y de
contenido so.bre el contexto de "A"
y "B".

De nuevo nos encontramos con la
posibilidad de enfoques &lt;_:omparativos, sustitutivos e interactivos en
relación a la falacia, como antes en
el caso de las metáforas.

A) Si la logosfera está habitada por
un conflicto de paranojas,

3.4. Podemos valorar el aspecto formal
del proces!) apenas señalado, si atendemos a la siguiente interpretación
de la comparación entre "x" e "y":

C) entonces, la logosfera está habita-

=

p
p
q

y = p
q

da por temas propios de la psiquiatría.
Argumento que adquiere la validéz
de ser una interpretación del principio o ley lógica llamado "transitividad del condicional", que podría ser
representado de la siguiente manera:

(14)
X

B) y los conflictos de paranoias son
asunto de la psiquiatría,

.

p
Siendo "x') la forma clásica llamada
"Modus ponendo· ponens" y, _siendo
''y" una aplicación inválida de la misma forma, además de resultar parecida al interlocutor distraído.
3.5. Si en cambio la forma citada perman~ce dentro del campo de la validez_
formal y sólo se altera su aspecto se-.
mántico, estaríamos frente a µna fa."
lacia no-deductiva o también llamada
no-formal (15).
Esto sucede con frecuencia al encontrar términos ambi~alentes, poco claros o sin definición conocida. Cualquier metáf&lt;!ra introduce .ambigüedad en el lenguaje pues nü'l refiere
a dos contextos de significación a
la vez. El siguiente eiemplo permitirá hacer notar lo dicho:

A)= Ax (Lx
B) = Ax (Px
C) = Ax (Lx

Px)
Sx)
Sx)

Donde L = ser logosfera, P = estar
habitada o ser un conflicto de para•
noias, S = ser asunto de la psiquia•
tría.
r
Si formalmente no hay problema, sí
lo hay' semánticamente pues hay varias metáforas en ese pequeño argu·
mento. Una de ellas es la que pone en
lugar de conflictos ideológicos al
"conflicto de paranoias" en la ex pre•
sión "A". Las mismas palabras son
usadas en sentido propio en la ex·
presión "B", de donde resulta la
falacia conclusiva, pues en realidad
(Px) no se repite en "B", donde se
debería recurrir a otro símbolo en
lugar de "P" para el uso propio o
literal.
No habría asf a~na transitividad
posible, dadas las diferencias semán·
ticas no advertihles .a _primera vislJ,
3.6. Un primer elemento que nos perrni
tirá tomas decisiones sobre el valor
argumentativo de las metáforas sería

el de su posible carga emotiva (16),
pues como en· los ejemplos anteriores las metáforas "pequeña moneda"
r"conflicto de paranoias" quedan
desc~lificadas como argumentos por
referir de por sí a elementos contextualm~n te considerados negativos ( el
peso sm valor de la moneda fraccionaria en el primer caso y la patología
mental en el segundo). Sólo deberíamos usar metáforas con la menor carga emotiva posible.

�Un segundo e importante elemento
que nos pennite escoger mejores metáforas será el de la posible inversión
o conversión lógica simple de las metáforas. Las que no pudieran invertirse serían más bien débiles; las imágenes invertibles serían fuertes. Si compararamos el equilibrio social con el
equiHbrio físico, puede parecer algo
atractivo a primera vista, pero si
volteamos la comparación y referimos el equilibrio al equilibrio social,
advertimos que no parece válido hacerlo en el segundo momento. Sería
una metáfora débil. No sucede así
-con la comparación eritre el equilibrio social y el equilibrio biológico,
que si puede ser invertida sin perder
calidad argumentativa. (17).
Un tercer elemento a considerar en
la decisión sóbre el valor argumentativo de las metáforas es el de la distancia existente entre la metáfora
principal y las subordinadas en un
sistema dominado por una familia
de metáforas. A mayor distancia de
la metáfora fuerte principal, mayor
debilidad de las metáforas subordinadas. Esto es directamente proporciooal al tamaño de la familia de
metáforas. Estudios detallados de
estos casos son múltiples, actuales
y complejos (18).
3.7. Carlos Pereda (19) llama "vértigos
argumentales" a disturbios en la capacidad de juicid descritos de la
siguiente forma:
"cuando un sujeto sufre vértigos
tiene la sensación de que él mismo
o los objetos que lo rodean escapan
de su control, toman un curso propio al que él es incapaz de dirigir o

,detener, a la manera de poderosos
mecanismos que, una vez puestos en
marcha, ya no admiten interferencia"
(20).
En forma paralela el autor piensa en
"vértigos argumentales" cuando se
razona de modo unilateral:
"desencadenando dispositivos que,
por un lado, autoconfirman sin cesar
la perspectiva adoptada, y por otro,la
inmunizan, descalificando "a priori"
los contraejemplos o condenando como ininteligible cualquier dificultad"
(21)
Ese proceso sólo puede ser roto 'desde fuera', mediante una vuelta a los
primeros pasos del razonamiet\to filosófico o científico y atender a los
conflictos que permean el campo en
cuestión; se recupera así la capacidad
de juicio. Romper nuestros habitos
intelectuales, criticar nuestros sobrentendidos desde donde pensamos, para poder ejercer de caso en caso la ca•
pacidad de juicio. Se acaban así los
caminos fáciles, afinna C. Pereda.
Las familias de metáforas nos meten
por caminos vertiginosos. Encontrar
un ejemplo de ello es fácil: Michel
Foucault nos refiere de nuevo al valor de la metáfora del cuerpo (22):
"En una sociedad como la del siglo
XVII, el cuerpo del rey no era una
metáfora, sino una realidad política ...
es el cuerpo de la sociedad el que se
convierte, a lo largo del siglo XIX, en
el nuevo principio."
" A este cuerpo se le protegerá de una
manera casi médica ... en lugar de los

rituales mediante los que se restauraba la integridad del monarca, se van a
aplicar recetas terapéuticas tales como la eliminación de los enfermos, el
control de los contagiosos, la exclusión de los delincuentes. La eliminación por medio del suplicio es así reemplazada por los métodos de asepsia:
la criminología, el eugenismo, la
exclusión de los degenerados ...."
(23)
Se trata, es claro, de un sistema metafórico donde encontramos las características antes mencionadas en el enfoque interactivo-sistémico. El sistema social aparece reorganizado me•
diante una filtración y transfonnación del discurso del poder. Dos pensamientos de cosas distintas en actividad simultánea: el cuerpo humano
biológico y la sociedad en su conjunto; la palabra "cuerpo" asocia, conec·
ta, ambos sistemas resultando un discurso del "cuerpo social" (metáfora
principal-fuerte) con una serie de
metáforas sobordinadas de la "eníer•
medad", ''contagio", "curación", n",
etc. (déliles y no siempre válidas),
que toman el lugar del discurso del
poder social (protesta, delito, repre·
sión, etc.)
Este ejemplo muestra también un caso de sistema argumental que promueve lo que hemos definido como
"vértigo argumental", que nos lleva
aceleradamente por un camino lleno
de falacias encadenadas unas a otr&amp;
Es un sistema de argumentos cOllltruido sobre un sistema de metáforll,
que dá la apariencia de ser válido, 8ÍI
serlo·.

4.

ENSAYO DE CONCLUSION

4.1. El estudio de las metáforas como
argumentos, permite poner bajo una
nuev~ luz ~ antiguo tema que ha sido sólo VJSto desde la lógica de la
sustitución y la comparación. El enfoque interactivo da mejor cuenta
de su compleji'dad.
4.2. Asumiendo tal lw¡ea de estudio es
posible valorar mejor su relev~cia
argumentativa. Sean palabras solas
grupos de ellas o sistemas de metá'.
toras. jerarquizadas, sabemos que no
invalidan de por sí la deducción no
&amp;on falacias de por sí. Sin em~rgo
sabemos también que facilitan ei
acceso al error accidental o intencional por la ambivalencia, oscuridad y debilidad semántica que introducen en el lenguaje.
4,3. El estudio de este tipo de falacias
debe o~entar nuestras investigaciones lógicas al estudio de los sistemas
de errores intencionales en la fonna
d? argumentar. Se deja así qe lado el
nivel clasificatorio y anecdótico del
análisis ~e las falacias, que la historia
ha repetido puntualmente por más de
veinte siglos.
~~aborando procedimientos de decis~on en el caso de los sistemas de metaforas, logramos aportar instrumentos aplica~les en la tarea de reducir¡~
• . ruve
. l de uso, en el caso
de. al muumo
ser falaces. Sin embargo, apenas
empezamos.
44
·
• • L08 s18temas
de metáforas que tie;en un uso ar~mentativo logran
ev_ar ª los usuanos a conclusiones y
acaones eqllÍ\'ocadas. Esto es muy

frecuente en ~l. lel\gllllje cotidiano y
en el lenguaje de la ciencia. Los
~roductores y los escuchas de tales
SJStemas deben estar advertidos del
valor y riesgos que implican; realizar
esa adfertencia es tarea de los lógicos
pre~cupados por la líbertad del pensamiento, asunto que es de interés
público.
NOTAS BIDLIOGRAFICAS

l. ~er: Vallejo, F. LOCO!. Una gramdtica del lenguaje literario
FCE-México 1983 p. 331.
Barthes, R. El placer ael texto Ed. siglo XXI Bs.As. 1973 p.56,57.
2. Ver: Vallejo, F. Op. cit. p. 330 y 334
3. Citado por Black, Max Modelos y
Metáforas p 47 Tecnos Madrid 1966
(Poética de Aristóteles: · 1457 b).

4. Black, Max Op. cit. pp. 41 y _88 _
5. Me refiero a obras como las de:
-Ducrot,O y Todorov, T. Dizionario
Enciclopedico delle Scienze del 'Linguaggio ISEDI Milano 1972 p. 304.
-V allejo,F. Op. cit. pp. 333 y 88 •
6. Black, Max Op. cit. p. 45.
7. Black, Max. Op. cit. p. 39.
8. Black, Max. Op. cit. p. 39.
9. Black, Max. Op. cit. p. 54.
10.M. Le Guem La metdfora y la
metonimia Ed. Cathedra Madrid
1980p. 13.
U.Aristóteles: De sophilticil elenchil
Proemio I a.

12.Aristó!etes: Op. ci~. Proemio r a. y
Analtticos (Pos~~ora y priora),
además de los Top1cos (Liber Vill).
13.Ver por ejemplo a Copi Irving
Introducción a la Lógica EUDEBA
PP· 81 Y se a la ohra de Cohen M. y
Nagel E. Introducción a la lógica y
al método cientffico" en Ed. Amorrortu Buenos Aires T Il Cap. XIX
pp. 214-231.
~í ?1ism~ en : Ferrater Mora, José
D1cc1onano de Filoso/ta T-11. PP
1120-24.
.
14.Seguiré la simbología usada por A.
Deaño en su !ntroducción a la Lógica
formal Madnd 1978 Alianza Urúv.
Textos.
·
15.Mackie, J L. The Encyclopedia of
Philosophy Ed. Paul Edwards Vols.
3-4 pp. 169-179 (en voz : Falacies),
y en particular p. 172.
16.Piaget, Wertheimer, Henle y otros
Investigaciones sobre lbgica y psicología (Ed.: J. del Val) Madrid 1977
pp. 109 y 88.
Wason, Johnson-Laird Psicolog(a del
razortamiento Madrid 1980 pp.83 y
se; pp. 299 y se. y las 43 y ss.
17.P.ara la.. definición de inversión y
convers100 ver : Lalande,A Vocabulaire Technique et Critique de la
Philosophie Paris 1976 pp. 544 y
189.
18.Refiero ~ estudios como los siguientes: Racionero, Luis Filoso/tas del
underground Barcelona 1977 pp .
154 _y ss; Barthes, R. Mitolog(as
México

....

e.e

�EL PENSAMIENTO MATERIALISTA
EN LA ENSEÑANZA DE LA LITERATURA

•

Francisco M. Zertuche
1980 pp. 147 y ss~ Bunge, M.J,;pistemologta Barcelona.
1980 pp. 172 y ss.; Moulines, C. U•
Exploraciones metacient{ficas Madrid 1982 pp. 31 y ss. Ver así ~ismo los citados en las notas num.
16, y 19.
19.Pereda, Carlos " Vértigos ~gu~entales ", en Revista de la Universidad
de México, Noviembre de 1984 PP·
44-48 y nota núm. 15.
20.Per.:da, C. Op_. cit. p. 45.
21.Pereda, C. Loe. cit.
22.Foucault, Michel Microftsica del
poder Ed. la Piqueta Madn'\l 1979
pp. 103 y SS.
23. Foucault, M. Loe. cit•.

La enseñanza universitaria de la Literatura ha venido reclamando -desde el
enjuiciamiento científico del fenómeno
de la lucha clasista, planteado por Carlos Marx y Federico Engels en las postrimerías de la primera mitad de la pasada centuria:- una revisión substancial
trascendente, capaz de proscribir en el
sistema expositivo de las cuestiones de
arte y literatura, el contenido social
burgués que lo informa, como ínsita
florescencia del sistema capitalista, que
tiende a velar en favor de sus intereses
económicos de clase dominante, la autenticidad estética y científica.
El desarrollo de las teorías artísticas y literarias, patrimonio de la sociedad actual, tiene las características del
pensamiento capitalista, que deriva del
burgués y éste de los herméticos y obscuros sistemas educativos del Medioevo, en cuyo período arte y ciencia se
refugian en las "ínsulas silenciosas" de
la clerecía latinfundista:
Tratadistas, críticos y catedráticos
-hombres de su tiempo- desdeñosos
o inconformes del pensamiento materialista, único sistema filosófico susceptible de salvar la profunda cultura de la
~umanidad, exponen la historia y la crítica del arte y la literatura desde un plano deleznable que no resiste el más ligero examen dialéctico de la ciencia.
Las definiciones sobre arte y letras,
prodigadas a través de los si~los or estetas y pensadores, testimoman e arraigo ~ 1~ clase a que se deben y su desconoc1m1ento de la inmanente verdad de la
lucha de clases. Aristóteles afirmaba que
"la poesía es una imitación"; Platón escribía que "es una invención"; en el siglo XV el marqués de' Santillana veía en
ella "una ferm osa cobertura", y Al fon~º de Baena nos dice que "es una gracia
mfusa del Sefior".

f

Concordes con la evolución social,

pero siguiendo las mismas rutas asendereadas, los ideólogos modernos, en páeJnas y cátedras, rinden parias al sentiao
idealista del arte. •
La explicación de la esencia y de las
modalidades del arte y las letras, se resiente de una seri~ de problemas que
apremia remediar en las Universidades.
Para la mayoría de catedráticos y tratadistas, la literatura sólo tiene un valor
cuantitativo trascendente: "la cantidad
de obras literarias que ha producido cada país"; o bien, se acogen a la definición de Andrenio: "la Literatura es la
expresión artística del idioma"; cuando no, sectarios del problema religioso, interpretan las grandes obras del genio literario como una inspiración divina; de esta suerte -afirman- la Biblia, La Imitación de Cristo, la Comedia de Alighieri, son creaciones sagradas, inmunes a toda crítica, concebidas por marwato de poderes arcanos.
Las brillantes manifestaciones de la
poesía épico popular, la obra costumbrista, la poesía erótica de todos los
pueblos del orbe, son desdeñadas por
nocivas al sentimiento religioso.
Para el materialismo dialéctico la literatura, el arte en lo general, la cien'cia,
las costumbres, en fin, son manifestaciones de la economía social característica de cierto grupo humano. De esta
manera, para examinar el aspecto literario de determinado país, es consecuente estudiar, con la base económicosocial, el problema étnico y los factores
que concurren en la ambientística regional.
Georges Renard, autor de La Methode Scientifique de l'Histoire Literane,
"arís, 1900, examina la historia de la
literatura satisfaciendo con prodigalidad las exiiencias clasistas de la época
con temporanea. La aplicación de las
teoJ'ías del sapiente catedrático galo en
el juicio crítico de los textos de esta

rama del conocimiento humano, apenas
comienza a ponerse en práctica con timideces y balbuceos timoratos.
Con propósitos de evidenciar las excelencias del método dialéctico en la
historia de la literatura universal, examinaremos un capítulo de las ricas letras hispánicas:
"El cantar de gesta en la poesía popular de España ".
En la evolución de los pueblos, cada
época histórica presenta dos manifestaciones literarias disímbolas: la de la clase
privilegiada, dueña del poder político y
por ende económico, y la que cristaliza
las aspiraciones de los oprimidos.
En el interregno más obscuro y funesto de la Humanidad: el Feudalismo
(siglos V-XV), el estilo de la aristocracia
militar latifundista se desenvolvió en el
cantar de epopeya. Esta modalidad registraron todos los géneros, desde el
folklore y la canción de gesta, hasta la
leyenda y las piezas religiosas que exornaban el panorama social dominante,
cuya tendencia era exaltar las virtudes
del augusto soberano y de las cortes, y
la discreta sumisión del vasallo, reflejando en esta polarización los grandes acontecimientos históricos y el carácter social de la época.
La ausencia de documentos y el silencio en torno dé la manifestación poética
de las masas se fia debido, no tanto a
desdén, sino más bien a una consciente
artimaña urdida para sumir en el anonimato toda expresión popular del arte,
que tenía implícita una protesta en contra de las clases dominantes. Pero ¿habría sido posible extinguir en este caso
toda manifestación en su totalidad de
los pobladores de la Península sin dejar
vestigio alguno?
No, a pesar de los enérgicos esfuerzos

I'-'

---i

�DOS POEMAS

•

Andrés Huerta
desplegados por la literatura eclesiástica,
por trovadores aristócratas y cronistas
regios, por la misma legislación de Al fonso El Sabio, que proscribía a los juglares
de_ la sociedad señalándolos como gente
rum y truhanesca, subsisten algunas evidencias sobre este género en España, tales como canciones, fábulas, proverbios,
cuentos; en una ,palabra, todo el rico
~anto folklórico que los eruditos de los
siglos XIX y XX han buscado a través de
centurias de abandono y clasifican ahora
con todo interés y cuidado.
Aunque la poesía popular de toda la
Edad Media fue oral, de las Crónicas
,uelen desprenderse algunos versos de la
plebe, rumores de amotinados, cantares
de la soldadesca, o las simples coplas del
vul~~ que reflejan muy bien la actividad
estebca de las masas. Y sin embargo,
cuando se examina el criterio de la literatura capitalista, aparece que el movimiento de la Reconquista entrañaba pan, esas masas la salvación del imperiali&amp;mo arábi~o. Penetrando más el escalpelo, advertimos que su lucha la debieron
a su propia protesta indignada; a su ente,ra decisión de sacudir el yugo que veman soportando desde la octava centuria.
Sólo inspirados en una presunc\Ón
burguesa han podido los historiadores
atrib~ir a la política de un rey Fernando,
relacionado con la hegemonía de Castilla; al heroísmo de un Cid, cuando no
~ la virtud personal de los Reyes Católicos, la emancipación nacional que 1~
España batalladora cristalizó mediante
bregas incesantes de siglos.
Las epopeyas más grandiosas de la
Reconquista no vienen a ser sino consecuencias dictadas por las urgencias materiales de las masas.
En las épocas en que la canción her?ica ext~ndía su imperio, parece que
solo los Juglares de la aristocracia la

~omponían. Las much.edumbres y los
Juglares menospreciados por Alfonso
X, El Sabio, según eso, permanecían
mudos, nunca exteriorizaban sus angustias ni sus goces o ·su admiración
aunque_ fue.se ante la muerte de los peer
nes valientes, que ellos también actuaban tomando parte, no menos que los
gentilhombres, en innúmeras hazañas
heroicas.
Es de claridad meridiana que la brega contra el arabismo puso de relieve
en España el ahinco de las masas por
alcanz~ ~na existencia más humana y
merecida que la que llevaban. De ahí
que nuevamente nos preguntamos:
¡_dónde está esa expresión popular en
la poesía épica de la época feudal?
¡Aniquilada!
. Más q~e lógico es pensar que los cronistas regios no tuvieron interés alguno
P?r lo general en sacar a la luz la ideoler
g1a de los seres explotados en tales si~los; mucho menos a los héroes todavia
más identificados con las masas como
fué Ruy Díaz de Vivar hasta los años de
1,093-95, después de lo cual el Cid llega a convertirse en Señor de Valencia.
Podemos establecer en buena lógica
que las clases dominantes seleccionan del
caudal histórico lo que conviene a sus
intereses de clase, relegando al ostraci&amp;mo lo que no sirve directamente a sus
propios fines; en suma, tomando todo
aquello que les permita armarse.
En su Prefacio a "La España del
Cid", el docto Menéndez y Pida! cer
menta muy desesperadamente este nefasto silencio: "En cuanto a las crónicas regias - nos dice- ya sabemos que
ni nombran siquiera el Cid ni a Albar
Hañez; el estilo de la historiografía, entonces, destacaba así al protagonista
como poniéndolo en medio de un desierto despoblado de colaboradores individuales".

I
Mi hermano manuel

. Dudam~ que el erudito Menéndez y
P1dal haya 1~orado que el estilo de dichos historiografos era el cortesano y
que si esos cronistas pusieron a los protagonistas en un desierto fue tan sólo
obedeciendo a su deber de dóciles servidores de la opresión. Bástenos recor•
dar que tanto Ruy Dfaz Campeador como su destre bras eran desterrados dd
rey castellano Alfonso Vl
El análisis materialista de este aspee•
to de las letras hispánicas, nos ofrect
la ~ntativa de una reforma en la apl~
cac1on de los programas de Literatura
en nuestra Casa de Estudios. Por ello
pugnaremos a fuer de responsables de
~uestra misión y hombres de nueslrl
epoca.
El arte y la ciencia deben evolucionar concordes a la verdad, y evolucionar
hacia metas racionales.
1

Pensamos con el amauta Mariátegui
que la verdad de nuestro tiempo es la
revolución.
• Revista Universidad. Organo del Consejodt
Cultura Superior. Núm. t Septiembre de
1942. p¡,. 45-49.

-

vino a verme ayer
por la tarde
ya no era su voz
el dulce tono
de los afias
del ayer
su mirada tampoco
era tierna
los afios
el tiempo
todo lo cambian
manuel hermano-aleluya
pidió mi redención
yo con mi vida
Yél con la de ·él
es mejor hermano manµel
que aleluya aleluya
cada quién con
la suya

�II
Algún día desapareceré
de tu espejo
ya no seré visible
se habrán aca hado
todas las dolencias
del mundo
ya no escucharás
el lamento
ni la maldición
ni la ira
y mis dolencias
ya no serán más
y tal vez tú solamente tú
extrañarás mi au~encia
ya no seré de mi camisa
de mi silla
y mi mesa
ni del ojo de mi gato
ni de la ternura de mi perro
espejito de agua
manual de mi mañana
en donde mi ojo
se reconcilia con tu luz
porque. .. es tan corta
la vida y tan largo
el ensueño.. .
para de~aparecer
así tan simplemente

ABANICO

NIA1
••➔.

�INSURGENCIA POPULAR Y REVOLUCION
SOCIAL EN NICARAGUA*

Carlos M. Vilas
UNO
Toda revolución social fusiona una
multiplicidad de cuestiones y objetivos.
La transformación de la estructura económica y la construcción de un poder
político de nuevo tipo involurxan tareas de naturaleza variada y alcance diverso: el desarrollo de las fuerzas productivas a través de la creación de nuevas relaciones de producción; el desenvolvimiento de un orden democrático
abierto a la participación de la población en todas las instancias y niveles; la
garantía efectiva a las libertades personales y colectivas; el desarrollo de nuevos patrones sociales de igualdad. .. En
las sociedades neocoloniales las revoluciones sociales plantean asimismo la
cuestión de la lucha antiimperialista, referida tanto a la liquidación de la dominación externa como a la defensa del
nuevo orden social ante los ataques de
las antiguas potencias -la cuestión nacional en su sentido más elemental de
defensa de la soberanía y la autodeterminación.
No se trata de aspectos separados o
independientes unos de otros. La dominación externa explica en definitiva
el subdesarrollo de las fuerzas productivas, en la medida en que éste es el modo
de existencia del tipo de capitalismo
efectivamente desarrollado en el Tercer
Mundo, como producto de su incorporación subordinada a la economía internacional Es tambi~n el soporte final de
una dominación de clase neocolonial,
expresáda generalmente en formas dictatoriales en las cuales la opresión política
y la alienación ideológica de las masas
reproducen superestructurahnente su

t*) Este texto es una versi6n abreviada del que

se presentó, con el misn o título, en el s~
miJmio Internacional ''Centroamérica:
Crisis, Revolución y Contrarrevolución".
CRA/UNAM,junio, 1984.

explotación material. Las revoluciones
sociales en sociedades neocoloniales son,
al mismo tiempo, revoluciones de liberación nacional, y la lucha por la libera~ión nacional implica siempre, en alguna medida, una transformación social y
económica y un cuestionamiento de la
dominación de clase existente. Democracia, justicia social, liberación nacional, marchan generalmente de la mano
en las revoluciones de nuestro tiempo.
Por este motivo las revoluciones sociales en sociedades neocoloniales convocan siempre a un amplio espectro de
fuerzas sociales: proletariado., campesinado, los pobres de la ciudad y del
campo, los habitantes de los tngurios
urbanos, el movimiento estudiantil, intelectuales de pequeña burguesía, e incluso elementos de la burguesía local
antagonizados por la subordinación nacional o el carácter dictatorial del poder político.
Esta heterogeneidad social, producto
en definitiva del modo en que el capitalismo subordina a las formas precedentes de producción al mismo tiempo que las articula a su dominación, se
unifica políticamen·te en su .carácter de
pueblo-nac(ón, Este es ante todo un
concepto político-ideológico, más que
socioeconómico. Dice relación con la
incorporación efectiva a la lucha contra
el poder opresor, la injusticia social, la
explotación, la dominación extranjera,
más que con la pertenencia de clase en
' términos objetivos. La incorporación a
la lucha ubica a estos sectores en el campo nacional- popular; su enfrentamiento
a ella los excluye.
Pero al mismo tiempo es un concepto
que tiene un referente de clase. 'En primer lugar, porque el alcance, la profundidad, la estrategia de la lucha popular
revolucionaria dependen en fin de cuentas de la clase que hegemoniza el bloque
popular-nacional; y que lo unifica en

torno a su conducción política. Todos
los integrantes del bloque popular-nacional se oponen a la dominación imperialista y se enfrentan al poder dictato.
rial, pero no todos lo hacen del mismo
modo, con los mismos alcances, o por
las mismas contradicciones. En la práctica esto se refle,jará en el proyecto político de la organización u organizaciones
que impulsa la lucha revolucionaria.
Proletariado, campesinado, pequeña burguesía urbana, son otros tantos ejes de
aglutinación del bloque popular- nacional en el Tercer Mundo. En segundo lugar, porque la dominación irñperialisfá se
ejerce, en las sociedades neocoloniales,
a través de las clases dominantes focales
asociadas a ella, y del estado que sintetiza políticamente esa dominación subordinada. Implica por lo tanto un enfrentamiento a una dominación de cJa.
se: los dueños de la economía, el poder
y la cultura.
La constitución del sujeto popular
como proceso político-ideológico que
tiene una determinación de clase pero
que no se reduce a ella, llama la atención sobre la cuestión de la subordinación de las masas trabajadoras no prolr,
tarizadas -o no plenamente proletarizadas- a las clases fundamentales de la
estructura capitalista, y su incorpora·
éión al campo popular. Hace algunoe
años Laclau señaló la fuerte incidencia,
en estas masas no proletarias, de elementos y consideraciones ideológicas en la
definición de su posición política. El
modo en que se lleva a cabo su instt·
ción en la sociead -su subordinaciÓD
respecto de las clases fundamentales del
modo de producción capitalista- de una
tonalidad "difusa" a sus intereses materiales de existencia como un puro proct?
so ideológico (Laclau 1978). Si, corno
Gramsci plantea, los hombres toman
conciencia de los conflictos de la e&amp;tructura en el terreno de las ideologías
(Gramsci 1977), cuanto .más de~nninante es este tipo de gruP?s y fracc1one8

en una formación social, más determinan te será el papel de la lucha política
y de las prácticas ideológicas en el desenvolvimiento de la formación social en
su conjunto. De ahí por lo tanto la enorme relevancia de las interpelaciones democráticas, patrióticas, religiosas, y en
general de lo ideológico en la determinación de las definiciones y alineamientos
de estas masas populares en su constitución como sujetos de acción política.
El triunfo de la Revolución Popular
Sandinista llamó la atención sobre la
multitud de la participación de las masas
urbanas semiproletarizadas en la estrategia insurrecciona! del Frente Sandinista
d~ Liberación Nacional (FSLN) y coloco en nuevos ténninos la cuestión de su
incorporación a la lucha revolucionaria.
De un lado, la discusión de los factores
que habían hecho posible la integración
~- estos grupos y fracciones a la revoluc1on. Luego, el carácter de esa lucha laf
contr~_dicciones que la nutrían y la ~ticulac1on que se desarrolló entre las masa~ _insurrectas y la vanguardia políticomilitar. En tercer lugar la cuestión de la
heg~monía en PI campo popular y, en
particular, la capacidad para generarse
una_ ~egemonía obrera y un proyecto
soc~IIS!3_ a partir de este complejo y
polifacebco conjunto de fuerzas. Final~ente, el sentido, los alcances y las tensiones de las transformaciones socioeconómicas impulsadas por un bloque de
fuerzas revolucionarias de esta na turaleza.
Los límites de este ensayo no permiten desarrollar un tratamiento detenido
de cada una de estas cuestiones· en lo
que sigue nos concentraremos s~lamente en algunos aspectos de esta temática
tan amplia.
DOS
El_estudio del origen social y la pertenencra de clase de los combatientes en

los: tramos finales de la Revolución Popular ~an~rústa revela la participación
may~r1tar1a del estudiantado y de los
trabaJadores no proletarizados (Vilas
1984a). Evidentemente no es adecuado
reducir dos dé.cadas de lucha revolucionaria a sus dos últimos años. Pero la trayectoria precedente del FSLN señala la
atenció~ prioritaria que se asignó durante la_ decada de 1960, y hasta bien entrada la de 1970, al movnniento estudiantil y al campesinado. El estudiantado generó la gran mayoría de los cuadros _dire~tivos y medios del FSLN y
constituyo el fermento revolucionario
de las masas trabajadoras. El ~mpesinado fue el ámbito primero de la actividad
estratégica del Frente, el agua en la cual
durante muchos años las escuadras sandinistas se movieron como peces. En
u~a sociedad agr~ia, atrasada y dependiente como la nicaragüense de los años
'?O, el campesinado pobre, semiproletanza~o,_ expulsa~o de sus tierras por el
capitalismo agromdustrial, fue caracterizado como la clase no sólo mayoritaria
sino de la cual habría de emerger 1~
ruptura revoludonaria del orden establecido.
Las ciudadee funcionaron en este
período sobre todo como apoyo logístico de la montaña; los intentos de cre.rr
una resistencia urbana estuvieron some·tidos siempre a la represión brutal de la
Guardia Nacional Pero también aquí
fue el movimiento estndiantil quien suministró la mayoría de los cuadros y los
dirigentes. La atención a la organización
revolucionaria del proletariado data recién desde mediados de los años '70 y
fue tarea, fundamentalmente, de una
de las fracciones en que hacia esa misma fecha el FSLN se dividió. Sin embargo la convocatoria sandirústa fue mucho
más efectiva en los trabajadores, proletarios y semiproletarios, de la agroexportación.
El cuadro que se presenta a continua-

ción. ofrece el perfil ocupacional de una
muestra de combatientes sandinistas en
los tramos finales de la lucha contra el
somocismo. El predominio de los estudian tes es evidente. Si a ellos se les agrega lo que el cuadro llama gentes de oficio, se supera el S0o/o de los participantes en la lucha. Señalemos asimismo que
dos tercios de los estudian tes, y tres
cuartos de todos los combatientes1 son
hijos de estas gentes de oficio, pequ eños
empresarios y comerciantes, o bien de
campesinos y agricultores (ibid, cuadro
8).
.

�CUADROl

Perfil oci1,pacional de los participantes
en la in,urrección sandinista
Ocupación

E,tudiantes
Gen tes de oficio
(Artesanos, talleristas,
comideras, planchadoras,
transportistas, mecánicos,
carpinteros, hojalateros,
colchoneros, zapateros,
fontaneros, reparadores,
etc.)
Obreros y jornaleros
•
Empleado, y oficinilta,
Técnicos, profesionales,
maestros, profesores
Pequeffo1 comerciantes, buhonero,
Campesinos, agricultores
Otro,

_°/o
29.0
22.0

16.0
16.0
7.0
5.0
(*) 4.5
0.5

Total

100.0
(n=542)
El personaje central de la insurrección resultan ser así, directa o indirectamente -es decir, los combatientes
mismos o sus familias de origen- estos
trabajadores no asalariados, de fuerte
contenido artesanal, progresivamente
empobrecidos y desplazados de su posición en el mercado por el avance del
capital local y trasnacional: grandes empresas de construcción, filiales extra~jeras de la industria del calzado, la al1mentación, empresas de servicios, banca
internacional, aidenas de supermercados, etc.

(l) El carácter urban~ de la in~1!ec-

~

ción popular explica esta baJisuna
parti~ación de este sector.
Fuente: ilas (1984a), pág. 151.

1

La magnitud del involucramiento
obrero en la lucha revolucionaria, y
las fracciones del proletariado :J:e mas
ampliamente lo hicieroistán re cionadas con el peso de la c se obrera en la
estructura social nicaragüense y con las
modalidades de desarrollo del proceso
de proletarización en la agr~xportación. Pero tienen mucho que ver as1mismo con la historia política de la clase obrera nicaragüense, fui con el modo
en que ~ FSLN ~gió . cia ella su_ interpelacion revol~~1onaria. La ~onquISta
de un espacio mmnno de legalidad para
la acción sindical y para la existencia de
un partido. de vocación obrera y orientación socialista estuvo ligado a una coyuntura de cuestionamiento de la dictadura somocista en la segunda postguerra, J&gt;Or grupos beltrant~~ de la op&lt;&gt;sición burguesa. Si el ndador de la dina~
tía pudo capear el temporal de las mov1lizaciones democráticas burguesas y pequeño burguesas rle fines de los '40, en
circunstancias en que susJares de Honduras Guatemala y El S vador sucumbían ~nte ellas, se depió en no poca medida a su habilidad para alcanzar una
alianza implícita con el Partido Socialista recién creado, ycon el incipiente movhniento sindical. A cambio de la satisfacción de algunas demandas catego~les largamente reivindicadas por -~l mav1miento sindical, y de 1a ace~tac1on de la
legalidad del Partido Socia · ta, el viejo
Somooa consif:1ió separar a la. clase trahajadora de
oposición democrá_ti~
que, de hecho, C(?lltrastaha en su prumtivismo y antiohre~o con la aper~ira
reformista de la dictadura (cf. Vilas
1984a, 114-115).
El romance duró poco tiempo: exactamente hasta que, en 1950, el 'lacto
de los generales", entre el dicta or y
Emiliano Chamorro, üder del conservatisrno sellaron la nueva alianza y la supreUU:cía, en ella, del somocismo1 con la
extlícita invocación de la necesidad de
en entarse a la amenaza comunista. Sin

embargo esta coyuntura tuvo la ~ fi.
ciente fueraa como fiara descompagmar
el planteamiento de a cuestión de la de,
mocracia la lucha ahtidictatorial -so,
bre todo a lucha revolucionaria- tanto
por el P~tido Socialista como, posteri«•
mente por la fracción que se escindió
de él ;n 1970 con el nombre de Partido
Comunista de Nicaragua. Lo mismo que )
otras organiz~ciones de cuño similar en
América Latina, el rechazo a la lucha
revolucionaria y a hú:ftda d~ nuevos caminos las llevo a e entam1ento1
numerosos de índole e intensidad diversa con el FSLN (~. Más aún, el ,Partido
Socialista habría e convertirse en una
organización de tránsito de los jóvenea
que, ante el repudio fiartidario a formas
nuevas de lucha revo uc1onaria contra la
dictadura, derivarían antes o después
hacia el FSLN (2). Esta situación se roproduciría, posteriormente, con la aparición del socialcristianismo como tendencia política y como práctica sindical \

L

½

En unos y otros casos_, el _discurso 7
la práctica de estas orgaruzac1ones poli·
ticas y sindicales escindían_ tajan~m~nte la crítica al sistema soc1oeconom1co
del cuestionamiento de la dictadura¡ la
critica al capitalismo tenía pocoAkévtl
con la- cuestión de la dictadura. gun~
ffltudios efectuados en la época pe~
ten apreciar, a fiesar de su alcance limitado el desarro lo de una profunda frac·
tura 'entre el modo en que las.dirigencial
de estas organIZaciones veían lasl coellt
y la forma tn que las encaraban sus P!Gpías bases. La investi~n de Mayra Pasos (1977) es particu
ente_ ;evelad~ j
en este sentido. La comparac1on del modo en que la conciencia ~e clase B? d~•
rrolla en un gni"Do de dingentes Rtndicales industriales, con la forma en ~e ~
ma cuerpo en los obrero~ de base mdii»
la existencia de un ampho desfase entre
uno y otra.
Aunque -las bases aparecen c~n ~
óptica mucho más reivindicac1ooilll

que los dirigentes -en la medida el,l &amp;e en este modo de orretación de 1a soconciben la organización sindical so re
ciedad. La cu,estión e.. la dictadura y de
todo como instrumento para alcanzar
la explotación social resultan inexistenmejoras salariales, ocupacionales, educates en el orbe ideológico de estos diritivas y similares- la politización de la
gent.es, o en todo caso se hallan diluídas
~ ncia resulta más abstracta, menos
en una aproximación fbstracta a la soliga a los datos de la sociedad real. Tociedad nic;aragüense.
dos los dirigentes contestaron, por ejemplo, re su objetivo era vivir "en una soPor el contraticr, las re~estas de los
cieda sin difereQ.cias de clase", frente a
trabajadores de base reve
una consólo 11 o/o de los obreros; asimismo
ciencia relativamente 'clara del carácter
500/0 de los dirigentes señaló al sistema
expoliador del capital, de la explotación
capitalista como responsable de la mala
de los trabajadores como causa de la
situación de los trahajádores, frente a
acumulación
de la burguesía, y del pasólo 30/o de las bases. Pero 390/o de los
pel que desempeña el estado dictatorial
obreros respondió que para alcanzar una
en este sistema. La explotación social y
sociédad mejor era necesario cambiar al
la
dicta8ura surgen fuertemente unidas
gobierno, frente a apenas 170/0 de los
y constituyen una referencia importante
dirigentes. Además el 590/o de los obreen el modo de pensar de los obreros.
ros contestó que los ricos tienen mucho Más aún: el FSLN carecía de futuro podinero "porque explotan a los pobres",
lítico para los dirigentes, pero era la ory otro 18°/o "porque han robado" -es
ganización en que un tercio de las bases
decir 770/o en conjunio- mientras que
confiaba -aunque esta misma cifra inentre los dirigentes ambas respuestas
dica la inexistencia de una acogida masumaron solamente 35°/o, pero otro
yoritaria del Frente en estos trabajado330/o de los dirigentes contestó que los
res industriales (3). En todo caso la inricos deben su riqueza a que "son trabacapacidad de dirigencias de este tipo pajadores".
ra vincularse al modo de pensar y de ver
las cosas por su tlaropias bases termin.ó
Finalmente, a la pr.egunta "¿Qqé parpor aislarlas de e s, pero en la medida
tido cree que va a ganar popularidad
en que la conducción de las organizacioentre el pueblo en los próximos años?",
nes estaba efectivamente en sus manos,
370/o de los obreros contestó "FSLN" este desfase dificultó el arraigo amplio
c~nvirtiéndolo en la primera opción,
de la_convocatoria sandirústa en el promientras que la mitad de los dirigentes
letariado industrial.
planteó la necesidad de crear un partido
clasista, "de los trabajadores", y ninguEl trabajo político del FSLN en el
no mencionó al.Frente.
medio obrero se llevó a cabo, a causa
de este· rechazo de las dirigencias estaLa posición anticapitalista -por darhlecidas, sobre todo fuera de los centros
le un nombre- de estos dirigentes rede producción ..Los barrios, más que las
sulta así peculiar, Su identificación del
fábricas, fueron el ámbito para el reclucapitalismo comu causa de la mala sitamiento obrero (4). En esto el FSLN
luación obrera es abstracta y no ima,lica
ocupó un espacio que estaba vacante en
el reconocimiento de la existencia e la
la acción de la izquierda convencional y
explotación; no hay una relación entre
de los partidos tradicionales. La investíaquella identificación y la ex~lotación
gación de Reinaldo Téfel sobre las hadel trabajo obrero como base e la acurriadas marginales de Managua destacó
mulación capitalista, tampoco se rela falta casi absoluta de atención políconoce un papel signi cativo del Estado
tica -de estos sectores, salvo los momen-

lc

tos pre-electorales, 1a ausencia de organizaciones comunales, de clubes juveniles, y similares (Téfel 1978), El FSLN
ocupó casi con exclusividad este territorio y centró en él una parte importante de su trabajo urbano, sobre todo después del terremoto de Mana«f: ( diciembre 1972). Al hacerlo, y a judicar a la
cuestión de la lucha contra la dictadura
el papel principal en la convocatoria revolucionaria, el fSLN subo sintetizar,
en su propuesta ~olítica, s reivindicaciones de amplios sectores de las masas
trabajadoras con un horizonte de transformaciones soc~es profundas: las de·mandas de los obreros, las reivindi.cacio~es del movuniento estudiantil, las
inquietudes de la juventud, la lucha de
las mujeres... Asimismo, la creciente
vinculaci~n, después del terremoto, con
las corrientes renovadoras del .cristiarúsmo, ampliaría el ámbito de la convocatoria sandinista en la juventud y en sectores de la burguesía (cf. IHCA 1979).
El FSLN presentó entonces la contradicción democracia/dictadura como el
aspecto principal de la lucha revolucionaria. Con ello receptaba el modo en
que las masas nicaragüenses, y amplios
sectores de las capas medias, vivían sus
condiciones materiales de existencia. Pero al mismo tiempo el desarrollo de la
lucha sandinista permitió descodificar
esa contradicción en términos de sandinismo vs, dictadura, ligando en consecuencia la lucha contra el somocismo a
un proyecto revolucionario de mayores
alcances.
La estrategia sandinista se apoyó en
un reconocimiento realista de la estructura de clases generada por el capitalismo neocolonial en Nicaragua:
Nosotros nos encontramos aquí
con un campesinado que era un
campesinado pobrísimo, con un
proletariado que era semiproletariado, clases no completamente

1-.;¡

"'1

�acabadas, con una burguesía que
no estaba tampoco acabada. Nos
encontramos con un sistema capitalista inacabado, desigual, mal
conformado . . . (Comandan te
de la Revolución J. Wheelock,
1983: 33).
Este carácter inacabado del capitalismo nicaragüense es el efecto de unas relaciones capital~tas de producción que
subordinan a las formas previas de producción pero no las desplazan ni las
superan. Las formas modernas de producción no están todavía suficientemente desarrolladas, pero las formas
tradicionales ya no aseguran la reproducción de la fuerza de trabajo. Tanto
más en un capitalismo agrario como el
nicaragüense, más desarrollado en la esfera de la circulación que en la de la
producción (Vilas 1983a; Baumeister
1984).
En estas condiciones el contenido
conflictivo de las relaoiones sociales se
exacerba. La inestabilidad en las condiciones de vida de las masas se acentúa
además por la propia inestabilidad de la
vida económica y política del país: estacionalidad de la actividad agropecuaria
y de sus picos de empleo, catástrofes
naturales, migraciones, despojos, represión . . .(5). Semiproletarios sin tierra pa- ,
ra sobrevivir ni trabajo estable en las
ciudades; artesanos empobrecidos; jóvenes sin futuro; obreros atrapados entre
la presión de la masa de desempelo, la
explotación patronal y los salarios miserables; familias en descomposición; gente hacinada en tugurios; profesionales
con mucha educación y pocos clientes;
deudas abrumantes. Más que los ingresos bajos, o la pobreza absoluta, lo que
caracteriza la condición social de las
masas trabajadoras nicaragüenses en las
postrimerías de la dictadura es esta falta
de perspectivas, el no tener un lugar bajo el sol.

~

Esto se ve claramente en la abruma-

dora juventud de los insurrectos. El
30°/o era menor de 20 años, y el 72º/o
no había .cumplid.o 25. El 710/0 tenía,
al momento de morir, entre 15 y 24
años, una proporción casi tres veces
más alta que el peso de ese mismo grupo de edad en- la pirámide demográfica
(200/o)..Cuando tantos jóvenes están
dispuestos a morir por otro futuro, es
la mejor evidencia de que el presente no
les ofrece futuro alguno. Jóvenes trabajadores y estudiantes que deambulan de
una actividad a otra, sin perspectivas de
mejoramiento sustancial, amenazados
por la represión, enfrentados a un horizonte que reproduce ad infinitum esa
falta de horizonte.
Gente que aún tiene algo más que sus
cadenas por perder, aprisionada entre
un capitalismo que no acaba de proletarizarse ni la incorpora a formas modernas de producción y reproducción, y
una economía tradicional que tampoco
provee a su reproducción (6). La materia prima de la Revolución Popular Sandinista y sobre todo de la insurrección
final, no es sustancialmente diferente de
las masas trabajadoras que protagonizaron los alzamientos populares contra el
desarrollo del capitalismo industrial en
la Europa de fines del siglo XVlll y
principios del XIX (cf. por ej"emplo
Thompson 1979). Conviene evitar sin
embargo comparaciones fáciles pero
ficticias. Estas masas populares urbanas
de Nicaragua en d último tercio del siglo XX, y sus movimientos insurrecionales, no son hijos del pasado sino de las
modalidades más avanzadas de la penetración del capital agroindustrial en la
periferia del capitalismo mundial.
En menos de una generación el capitalismo agroindustrial alteró drásticamente las condiciones de vida de las masas y el perfil etonómico del país. El auge algodonero y ganadero generó nuevos
y agudos desequilibrios espaciales y redujo la producción de alimentos; expulsó a los campesinos de sus tierras y

los forzó a desplazarse hacia zonas de
frontera, de mala calidad, o hacia los
centros urbanos. En éstos, la falta de
empleo productivo derivó hacia un inmenso y creciente sector de servicios
personales las nuevas camadas de población urbana y urbanizada. Las industrias desarrolladas en el marco del esquema de integración regional generaron escaso empleo, pero las filiales de
las corporaciones transnacionales del
calzado y la alimentación rápidamente
desplazaron a la producción artesanal,
empobreciéndola sin acabar de proletarizarla ni alcanzar a salarizarla; las cadenas de supermercados le quilaron la
clientela al pequeño comercio. El terremoto de Managua dejó sin casa ni
pertenencias, literalmente en la calle, a
decenas de miles de personas; miles de
pequeños talleres y comercios desaparecieron de la noche a la mañana.

que, al darle continuidad a la acción directa popular, elevar su nivel organizativo y su eficacia operativa, y condensar
las Iflil contradicciones que nutrían la
protesta de las masas en un proyecto
orgánico, ratificó su condición de vanguardia y condujo al pueblo al triunfo.
~ntras ~e en las otras experiencias
latmoamencanas la espontaneidad insurrecciona! precedió a 'la organización
e~ Nicaragua dos décadas de lucha orga:.
nizada canalizaron el dinamismo de las
masas hacia la insurrección victoriosa(?).

En la cúspide de este sistema, un es- 1
tado dictatorial, producto directo de la J
dominación militar imperialista, reproducía la explotación social y el empoTRES
brecimiento de las masas, estimulando
su expansión y expresándola como do. La composición social del capitaminación de clase. La inseguridad mate11:81110
nicaragüense y el perfil sociolórial de la gente tenía como complemen•
gico de la insurrección final no bastan
to la arbitrariedad de la represión.
para constituir a la revolución sandi nis~• c~n su bajo componente de proletaEl alto potencial revulsivo del semi·
nza~1on, en _una excepción en el panoraproletariado latinoamericano, su dispo•
ma mternac10nal de las revoluciones sonibilidad -para usar el viejo vocablo
ciales_ en el capitalismo atrasado y neo"germaniano"- a las movilizaciones pocolomal. Tanto Rusia como China eran
líticas y al cuestionamiento del orden
soc~edades
campesinas cuando las revoestablecido, son conocidos. Desde el
luciones socialistas triunfaron en ellas.
"bogotazo" de 1948 a la insurrección
Incluso en la Alemania de los años '20
sandinista de 1978- 79, pasando por la
el
proletariado constituía menos de un
"guerra de abril" dominicana de 1965
~rcio
de la fuerza de trabajo, pero a nay los "cordobazos" y "rosariazos" ar·
die
se
le
ha ocurrido imputar la derrota
gentinos de 1969-71, los estallidos 1le
espartaquista
a esta baja representativila ira popular pusieron en evidencia la
~d
~stadística.
En ninguna sociedad camasividad y la virulencia t¡uc rstas r~pitalista
-ni
siquiera
en las más desarroperiencias puede11 alcanzar. Lo que d1·
jladasel
yroletariado
es la mayoría de
ferencia la insurrección san&lt;linista de los
a ~blacion, independientemente de la
otros casos es la ar ,iculación &lt;lr la in·
amph~d que pueda tener la población
surgencia de masas con el papel &lt;lircc~asalanada (cf. el cuadro 2).
vo de una organizacjón revolucionarll

CUADRO 2
Composición de la PEA
en algunos países capitalistas desarrollados

(En °lo del total)

Obreros

Total de

PEA total

no agrícolas

asalariados

(miles)

Canadá (1982)

39.4

83,6·

11,665

Estados Unidos (1981)

31.5
30.0

90.5
84,3

110,812

País

Holanda (1979)

5,213

Japón (1980)
Noruega (1981)

34.0

69.5

57,231

32.8

84.3

1,971

República Federal
Alemana (1981)

35.8

86.9

26,936

Suecia (1981)

30.5

89.8

4,332

Fuente: OIT (1982)

�El proletariado no necesita ni puede
esperar a ser mayorza para que sus revoluciones triunfen, pero para triunfar
necesita ganarse a la mayorfo: La negación del capitalismo por la clase obrera
no puede desarrollarse al margen de las
contradicciones protagonizadas por el
conjunto del pueblo. Por eso la cuestión de la alianza obrero-campesina
ocupa un espacio tan importante en las
revoluciones del siglo XX, del mismo
modo que la cuestión de la pequeña burguesía nacionalista y la "tercera fuerza
social" han recibido tanto atención de
las revoluciones en sociedades neocolo.niales (8). Algo similar podría agre'g;irse respecto de la problemática de la
juventud, las minorías étnicas, las mujeres, los pueblos aborígenes, y en general todos los grupos que no son clases,
pero cuyas contradicciones con el orden
establecido·sólo. pueden ser tratadas políticamente desde una perspectiva de
clase.
Lo innovador, en todo caso, es la
convocatoria , explícita a este conjunto
polifacético de clases, fuerzas, grupos y
sectores, para liquidar la explotación
social, la opresión política, el atraso
económico, la ~lienación ideológica, la
dependencia neocolonial, y cambiar la
realidad:
\.

1-

1

Entendemos por pueblo, cuando
hablamos de lucha, la gran masa
irredenta, a la que todos ofrecen
y a la que todos engañan y traicionan, la que anhela una patria mejor y más digna y más justa; la
que está movida por ansias ancestrales de justicia por haber padecido la injusticia y la burla gene- ración tras generación, la que ansía grandes y sabias transformaciones en todos los órdenes y está
dispuesta a dar para lograrlo, cuando crea en algo o en alguien, sobre todo cuando crea suficientemente en sí misma, hasta la últi-

ma gota de sangre.( . ..) Nosotros
llamamos pueblo, si de lucha se
trata, a los seiscientos mil cubanos
que están sin trabajo (...); a los
quinientos mil obreros del campo ( ...); a los cuatrocientos mil
obreros industriales y braceros
(. . .) ; a los cien mil agri~ultore_s
pequeños ( ...); a los treinta mil
maestros y profesores(... ); a los
veinte mil pequeños comerciantes
abrumados de deudas (...); a los
diez mil profesionales jóvenes
( . . . ). Este es el pueblo, el que sufre todas las desdichas y es por ·
.tanto capaz de pelear con todo el
coraje! (F. Castro, 1981: 36-37).
El Gobierno Democrático Revolucionario (. , .) se apoyará en una
amplia base social y política formada en primer lugar, por la clase
obrera, el campesinado y las capas
medias avanzadas; íntimamente
unidas a ellas, estarán todas las capas sociales dispuestas a llevar adelante esta Plataforma; pequeños y
medianos empresarios industriales,
comerciantes, artesanales, agropecuarios ( ...). ( ...) los profesi?nales honestos, el cfero progresISta,
partidos democráticos... ; los oficiales dignos y honestos del Ej'é~cito que estén dispuestos a servil'
a los -intereses del Pueblo, y cualquier otro sector, grupo, personalidades o segmentos que aboguen
por la amplia democracia para las
masas populares, por el ~esarr~~lo
• independiente, por la liberac1on
popular (CDR, 1980).
(...) organizaciones obreras, ca~pesinas, populares, que por pnmera vez en la historia de la nación nicaragüense, tienen vo~,
tienen voto y son fuente de decisión en la conducción de este Estado de obreros, de campesinos,
de soldados, de artesanos, de in-

telectuales y profesionales, dejó.
venes, de mujeres, de niños, de
nicaragüenses patrióticos que tienen puesta toda su fe, sus energías
y sus esperanzas en la construcción de esta nueva sociedad (Comandante de la Revolución D.
Ortega, l 984).
La subordinación de estos grupos y
fracciones intermedias, étnicos, profesionales, etc., respecto de las clastJ
fundamentales del capitalismo, su ambigüedad ideológica, expliéan que, de
acuerdo con la coyuntura, pueden oscilar hacia uno u otro polo de la contradicción fundamental. En la Alemania
de la primera posguerra las masas urbanas semiproletarizadas de cuya espontaneidad tanto esperaba Rosa Luxemburgo, abonaron más bien el ascenso
victorioso del nazismo. En El Salvadcw
algunos investigadotes han señalado la
identidad de las bases sociales de organizaciones tan antagónicas como FECCAS y ORDEN (Cabarrús 1983;
Samaniego 1980). En Nicaragua tanto
el FSLN como la contrarrevolución se
disputan el apoyo de las masas cristi•
nas pequeñoburguesas y de las minorías étnicas - con desigual fortuna en
uno y otro caso. Los ejemplos podríaa
sucederse.

I.

La revolución se hace con lo que se ,
tiene, r en América Central , como fil
la mayor parte del Tercer Mundo, se
tiene más de estos sectores de masas
lrabajadores que de proletariado en
sentido eslrecho. Lo significativo ~ )
lo tanto no es la participación e_n •
misma de estas fuerzas "'mtermedis•
a ,
sino el carácter del proyecto político
de clase al que dicha par~cipa~i?n ~
incorpora. Y en esto la dimens10? fi.
sica del proletariado es de relevancia secundaria.
La hegemonía de la clase obrera el
el campo popular no debería enter.derlC

como predominio estadístico del proletariado, sino sobre todo como conducción del proceso revolucionario por un
proyecto de clase. Este carácter del pro' yecto revolucionario no depende del
perfil sociológico de las tropas que se
lanzan al asalto del poder sino del diseño que preside la construcción de la sociedad nueva y el modo en que éste se
ejecuta. La articulación entre aquél y
ésta señala el camino de la transición de
lo democrático-popular a lo proletario, de la liberacion nacional a la emancipación social, el pasaje dentro de la
revolución de la hegemonía de las fuerzas populares en la lucha antidictatorial y antiimperialista, a la hegemonía
obrera en el campo popular. Aquélla
se construye en el marco del ancien
régime, determina el modo en que el
estado que lo sintetiza y reproduce es
destruído, y el carácter de la etapa que
se abre con esa destrucción. La segunda
se configura dentro del campo popular
y apunta al horizonte historico de la
construcción
revolucionaria
(Vilas

1984b).
No obstante es evidente que el peso
social de las distintas fuerzas que componen el campo popular incide en el
costo polític_o de la implementación
del proyecto clasista de la revolución y
por lo tanto en su ritmo de desarrollo.
En el análisis y la discusión de estas
cuestiones es necesario, en consecuencia, evitar caer en un enfoque inmediatista que ahsolutice la coyuntura y se
cierre a las fuerzas innovadoras y dinámicas que toda revolución social despliega.
El avance del proceso revolucionario introduce un intenso dinamismo en
~l alineamiento político de las fuerzas
mtervinientes: Los aliados de ayer pueden convertirse en los adversarios de
hoy; elementos que tuvieron una par·
ticipación secundaria en la etapa insurrecciona! pueden asumir un papel

estratégico en la transformación económica. El desarrollo de la Revolución
Sandinista ha alterado sensihlemente
la correlación de las fuerzas sociales
existen tes en 1979. Grupos importantes de la burguesía antisomocista, que
se sumaron a último momento a la estrategia sandinista, abandonaron tempranamente la alianza democrático-popular. Elementos de izquierda radical
que inicialmente cuestionaron la estra•
tegia sandinista de alianzas amplias, se
han integrado al FSLN. La lucha de clases se ha intensificado en torno a sectores de pequeña burguesía a partir de
interpelaciones ideológicas di\ múltipl'!
naturaleza: religiosa, patriótica, étnica,
familiar, etc.
La reformulación de los antagonismos ~n la etapa abierta tras el derrocamíen to de la dictadura explicita • la
profundidad y el alcance desiguales de
las contradicciones .que motorizaron la
incorporación a la revolución de los distintos grupos y clases del blbque popular-nacional. D~l mismo modo que para
algunas fracciones de la burguesía lo
determinante fue la corrupción o la
competencia desleal del somocismo -no
la necesidad de reestructuración total
de la sociedad-, para ciertos element9s
del semiproletariado urbano lo decisivo
fueron las limitaciones, regulaciones,
con troles y la represión del estado a algunas de sus prácticas sociales -y en
esta medida constituyen una materia
siempre disponible para el enfrentamiento con la autoridad establecida
cualquiera sea su signo de clase. En amplios sectores del campesinado medio
en cambio, su agravio conlra la dictadura se basaba más en los obstáculos
para alcanzar condiciones empresariales de actividad -crédito, precios, acceso a mercados, tecnología...- que en
la falta de tierras. Y así podrían mencionarse otros casos más. Esto significa
que las políticas con que el nuevo poder
impulsa las transformaciones revolucio-

narias tienen alcance diverso para los
distintos componentes del bloque nacional-popular. Para unos la cuestión
democrática agota la revolución; para
otros constituye solamente una etapa de
un proceso más _profundo. E incluso la
cuestión democratica misma es asumida
con características diferentes por los
distintos integrantes del bloque. Lo mismo puede decirse para las otras grandes
tareas de las revoluciones sociales.
Pero al mismo tiempo que redefinición de antagonismos, el proceso de
transformación socioeconómica implica
construcción de hegemonía. El desarrollo del proyecto revolucionario 'consolida la alianza obrero-popular y legitima
la conducción de clase. Los instrumentos de política deben ser vistos, desde
esta perspectiva, como productores de
hegemonía: no sólo los instrumentos
de política ideológica -por ejemplo,
medios de comunicación, reformas educativas, y similares- sino los inslrumentos de la política económica también -en particular la política de ingresos,
En esto es de importancia fundamental el papel de la vanguardia. Así como
el estado revolucionario despliega la potencia exlraeconómica que introduce las
modificaciones iniciales en la estructura
material de la sociedad -nacionalizaciones, ceforma agraria, etc.- y asume
la gestión directa de áreas claves de la
economía, la vanguardia orienta el sentido histórico del proceso en función del
proyecto de clase, organiza las distintas
fuerzas que participan del proceso, jerarquiza el tratamiento de la matriz de
contradicciones en que el avance revolucionario se desenvuelve. Papel de signi-

ficación tanto mayor cuando la clase
cuyo proyecto administra es una frac_ción reducida de la estructura socill y
no está totalmente diferenciada de los
otros integrantes del bloque popular. La
fuerza política involucrada en estas

t5

�condiciones en el desarrollo del proyecto es mucho mayor y con un potencial
de antagonismos también más intenso.
Pero la vanguardia no es una categoría estática ni un elemento ajeno al
propio proceso que conduce. La evolución del proceso revolucionario hacia
etapas mas avanzadas introduce tensiones y modificaciones a veces profundas en la vanguardia. La paulatina precisión clasista del proyecto de transformación y las contradicciones que suscita
y procesa no pasan al margen de la organización que conduce el proceso. La
organización es un instrumento al servicio de un proyecto; a medida que la
revolución transforma la realidad transforma también a la organización u organizaciones que la dirigen.
En marzo 1979, en vísperas de la insurrección final, luego· de algunos meses
de acción coordinada, las tres tendencias en que el FSLN se hallaba dividido internamente anunéiaron su reunificación,
y se constituyó la Dirección Nacional
Conjunta del FSLN. Poco después de la
victoria la DNC se transformó en Dirección Nacional, como resultado de la
solidez y el carácter definitivo de la
reunificación: el FSLN era nuevamente
una única organización. Antes de finalizar ese mismo año, una fracción del
Partido Socialista de Nicaragua (PSN)
que desde años atrás había roto con la
conducción del PSN y venía colaborando estrechamente en la lucha sandinista,
se integró plenamente al FSLN. Al mismo tiempo el Frente comenzó a trabajar para estructurarse como partido. En
septiembre 1980 se llevó a cabo la primera asamblea de cuadros y una profunda reorganización interna testimonió los
avances realizados hasta entonces; en febrero 1981 se efectuó la primera promoción de militantes. La progresiva introducción de disciplina partidaria, el desarrollo mismo del proceso revolucionario,
o la experiencia recogida en estos años,
m

han permitido la paulatina consolidación-de la organiz_ación en términos populares y clasistas. Simultáneamente,
grupos y elementos que se habían incorporado en función de proyectos de menor alcance fueron ab11ndonando la organización,e, ui.cluso, la revolución (9).
NOTAS
(1) Cf. por ejemplo los testimonios de los Comandantes de la Revolución Jj, Arce
(1980) y C. Núñez (1980), del Comandante Guerrillero O. Cabezas (1982) y de la
militante G. Báez (1980).
~2)Debe señalarse en este sentido que varios
de lós fundadores del FSLN iruciaron su
militancia política en el Partido Socialista
de Nicaragua: Carlos Fonseca Amador, Tomás Borge, etc.
(3)No hay que descartar sin embargo que las
respuestas a esta pregunta hayan estado
particularmente condicionadas por el ton·
texto politico en que se llevó a cabo la investigación; es plausuble imaginar que la
manifestación de una preferencia por el
FSLN implicaba serios riesgos.
(4) Una cuestión poco desarrollada en la literatura sobre la clase obrera latinoamericana es la articulación de las reivindicaciones
de clase con las movilizaciones populares
más amplias, los movimientos barriales,
etc. Cf. al respecto el excelente estudio de
A. Quintero (1978) sobre la formación del
proletariado en Puerto Rico; también Santos y Herrera (1979: 101- 109).
(5) La marcada inestabilidad ocupacional y de
ingresos de las masas trabajadoras nicaragüenses se advierte claramente en los participantes en la insurrección y en sus familias. Un combatiente fue, en el lapso de
no más de tres años, repartidor de pan,
joyero, obrero estacional en las empresas
bananeras, cartero. Otro fue carpintero,
albañil, trabajador agrícola estaciona~ zapatero. La madre de un combatiente "alquila revistas e inyecta". Otro combatiente fue ebanista, obrero fabril, albañil, mueblero, dueño de un pequeño taller. Y así
muchos otros casos más: cf. Vilas (1984a),
Cap. Ill.

(6) Esta situación de equilibrio contradictorio provocado por obstáculos al desarrollo del capitalismo, sobre todo en el campo, ha sido señalada por Moore (1966).
como una de las bases materiales de las revoluciones agrarias. Más recientemente
Dierckx sens (1981) retoma la idea y la desarrolla en términos marxistas, aunque incurriendo en un marcado reduccionismo
economicista y estadÍstico.
(7) El texto presenta sin dudas una simplificación de un proceso bien complejo. Cf.
Vilas 1984a para una presentación de la
conjugación entre espontaneidad y organización en la insunección popular sandiru:r
ta.

(8)Cf. por ejemplo Fanon (1964); Cabral
(1975); O. Núñez (1980); Babu (1981).
Cruz Díaz (1982) presenta testimonios
reveladores de la participación de las mir
sas pequeñoburgueses semi-proletarizadas
en las primeras etapas de la RevoluciÓn
Cubana.
(9)Cf. Farber (1983) sobre esta cuestión en
los primeros años de la Revolución Cubana.

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�MENSAJE DURANTE..LA SESION DE TOMA
DE POSESION PRESIDENCIAL

Daniel Ortega Saavedra
Hace 7 años, en enero de 1978, este
pueblo heroico de Sandino se batía insurrecto en las calles de Managua. Hacía
apenas 3 meses, en octubre de 1977, el
Frente Sandinista de Bocay, Pancasán,
Zinica, del 27 _de diciembre de 74,
ha9ía extendido la guerra del pueblo
a las propias madrigueras de los asesinos,
en Masaya, San Carlos y Nueva Segovia
en una ofensiva ininterrumpida que en•
terraría para siempre a la tiranía so_mocista un año y 9 meses después, el 19 de
julio de 1979.

za y honradez, que faltaría a algunos,
que doblegados por la cobardía y por
los dólares no vacilarían en estampar el
beso de Judas en las esperanzas del pueblo nicaragüense.

Hace 7 años, en esta misma fecha era
asesinado en los escombros de la ciudad
destruída por el terremoto de 1972, el
periodista y tenaz luchador antisomocista Pedro Joaquín Chamorro Cardenal.

Asumimos estas funciones como el
compañero Presidente de todos los
nicaragüenses,• sin distingos de colores
políticos, pero sí con distingos de colores de Patria.

La dictadura somocista intentaba aterrorizar de esa manera a los patriotas nicaragüenses, empresarios, in~electuales y
religiosos que respon.dían al llamado de
unidad contra la dominación somocista
hecho por el Frente Sandinista a través
del grupo de los 12.

Los que respeten y amen verdaderamente la bandera azul y blanco que defendió Sandino con la bandera roja y negra, son nicaragüenses.

Dos semanas antes de ser asesinado, a
mediados de diciembre de 77, Pedro
Joaquín enviaba a Sergio fumírez del
grupo de los Doce, su libro recién publicado, "El Enigma de las Alem'anas" con
la siguiente dedicatoria: "A Sergio fumírez: Del probable número 13, con un
abrazo de Pedro Joaquín Chamorro."
Para esos días, el 27 de diciembre de
1977 y a través del compañero Edmundo Jarquín,. se había concertado un encuentro en México entre Pedro Joaquín
Chamorro y el Grupo de los Doce; la fecha fijada para dicho encuentro era a
mediados de enero de 1978; Pedro Joaquín no pudo acudir al encuentro; el 10
de enero caía asesinado por Somoza y
sus cómplices.
Pero ya era Pedro Joaquín el número
13 del Grupo de los Doce, con la firme-

Hoy 1O de enero del año 1985, nos
toca asumir funciones como Presidente
de la República de Nicaragua Decimos
nos toca porque el Presidente es el pu&amp;
blo, que al votar por su candidato del
Frente Sandinista, estaba votando por
sus propios intereses.

Pedro Joaquín es símboló de ese espíritu patriótico que siempre supo anteponer los intereses de la Patria a los int&amp;
reses de la traición, del pacto, de la entrega a la potencia extranjera. Como lo .
ha sabido hacersu hermano de lucha y-~
sinsabores, el Dr. fufael Córdoba Rivas,
que también ha sido y es nuestro hermano.
Ese interés de Patria es el que debe
prevalecer sobre los intereses políticos y
es el que debe guiar el espíritu verdadero de la Unidad Nacional.
Somos herederos del proivama histórico de Sandino que defendia en primer
lugar la soberanía y autodeterminación
de Nicaragua; la recuperación de los recursos naturales para el pueblo; el fin
de la dependencia financiera; la entrega
de la tierra para los campesinos; el desarrollo de la educación llenando de es•
cuelas el país, y llevando a todos los
trabajador~s al menos a la educación

primaria; el establecimiento de una legislación laboral; la emancipación de la
mujer; la protección de la niñez, el desarrollo de la Costa Atlántica; la forma•
ción de una fuerza política nueva de
contenido popular; la formación de un
ejército patriotico y la garantía de honestidad administrativa. Por ese Programa luchó y entregó su sangre Sandino.
Ese es el Programa que rescató Carlos
Fonseca al fundar el Frente Sandinista
de Liberación Nacional, y es el mismo
que venimos ejecutando desde el 19 de
julio de 1979.
A pesar de la agresión extranjera que
enfrentamos desde enero de 1981, los
sueños de Sandino y de Carlos viven en
la energía y el entusiasmo transformador y creador del pueblo.
Somos una nación soberana e independiente, no alineada; hemos recupera•
do los recursos naturales; hemos entregado 2 millones de manzanas de tierra a
los campesinos;
de 133 sindicatos que existían en el pa•
sado, hay en la actualidad 1,103 sindica·
tos;
de 22 cooperativas agropecuarias antes
del 79, hay actualmente más de .3 mil
cooperativas;
más · del 40º/o de los productores del
campo están organizados en la UNAG;
los jóvenes, las mujeres, los niños, los
discapacitados, los intelectuales, los ar·
tistas, los periodistas, los profesionales,
los técnicos, los artesanos, la pegueña y
mediana industria están también organi·
zados en sus respectivas uniones y Ol'fl•
nizaciones.
Hoy los sueños de Sandino y Carlati
son realidad en la alfabetización, la edu•
cación de adultos; la multiplicación de
centros, de educación popular, con más

de un millón de nicaragüenses estudiando. Se han subvencionado además 218
centros edu~ativos privados, reli~osos
en su mayona.
Hoy los sueños de Sandino y Carlos
son ~ealidad en la vida del pueblo que
con mtensos programas de salud ha logrado reducir la mortalidad infantil de
121, por cada mil recién nacidos en
19~9, a 75.2 en 1984; esto representa
un mcremento en la esperanza de vida al
nacer, de 52.9 años en 1979 a 59.8 años
en 1985.
La aplicació~ del programa revolucionario ha significado el apoyo al régimen
de economía mixta en interés de las
grand~s '!1-ayorí~s ~on ~.na mejor y cada
v_ez mas JUSta distr1buc1on de la riqueza,
siendo el 60°/o del PIB del sector privado Y ~I 40°/o del sector estatal. El secto~ pn~ado participa en las actividades
prunanas con un promedio del 750/0 del
total; en las secundarias con un 60º/o y
en las terciarias un 500/o.
_Por otra parte, operan en nuestro
pais 4~ empresas con capital extranjero
provementes de Centroamérica Holanda,. Estados Unidos, Japón, Panamá,
~~i?o Unido entre otros países. Se ha
imc1ado a la vez la ejecucion de 6 grandes proyectos de coinversión con 3 países.
~a aplicación del Programa revolucionano,_ también_ ha sido respetuosa del
pluralismo pohtico, de los Derechos Humanos Y -de la libertad de prensa.
. El pluralismo político ya está institucwn~hzado j_u_rídicamente con la Jey de
f¡tidos poh ticos, el Consejo Supremo
, ~ctoral Y la Asamblea de Partidos Poh_ticos. El derecho al pluralismo fue ejerd1~!º por el pueblo en las elecciones
~
Noviembre de_ 198:4, en donde
P a P~e~a vez e? la hISt~na de Nicaragu participaron siete partidos políticos

?e

de 'los más variados signos políticosideológicos.
Los Derec~?s Humanos son, particular preocupac1on de la revolucion y esto
ha llevado a establecer entre otras cosas
un régimen de prisiones orientado a res:
~tar al interno para la sociedad. Se es~ avanzando en la modernización del
SI~te~ judicial; se han otorgado más de
seis indultos masivos y se ha extendido
u!1'1 amnistí~ para que reingresen a la sociedad los ~mdadanos que se han visto
compro1!1etidos en actividades contrarrev?luc1onarias, habiéndose acogido ya
ª.. dicho decreto más de 1500 nicara1gue~ses._
La, libertad de prensa se ha manifestado _en Nicaragua con el acceso de los
traba.1adores a los medios de difusión
que antes eran monopolios de la oligar'.
quía libero-conservadora. Esto no ha
negado la existencia de los medios de difusión tradicionales, pero sí ha ampliado a todos los sectores de fu nación la
P'.11'ti~!pación
el uso· de los medios de
difuSJ~~-

en

Los sueños de Sandino y de Carlos
también se han materializado en los es'.
fuerzos hechos en la Costa Atlántica
donde la revolución construyó la prime:
ra carretera que une el Atlántico con el
Pacífico, llevando a la vez meiora en
' f raestructuras y servicios sociales
'
J
m
a los
habitantes de dicha región, manteniendo
el respeto por la cultura y costumbres
de sus pobladores.

en 1854 y del mismo país del que salieron las tropas de la Marina en 1912 hasta entro_nizar a Somo~a en 1934, luego
de asesmar a Zeledon y a Sanclino.
Las pesadillas siguen llegando a Nicaragua, enviadas por los gobernantes norteam~~canos, qúe no fueron capaces de
pr?p1ciar la d~mocracia en Nicaragua en
mas de un siglo de dominación en el
que causaron más de 100 mil víctimas
con su política neocolonialista.
Desde diciembre del año 1972 en
que se produjo el terremoto de Managua, hasta finales. de 1~~. como efecto
de ~a guerra de hberacion, de las inundaciones, ?e la actual guerra de agresión
norteamericana y del terremoto mismo
nuestro país ha sufrido en 12 años b
pérdida irreparable de 68 847 personas
en ~na población qu!l ap~nas rebasa lo~
3 millones de habitantes.
En el mismo período y por las misma_s causas, he~os sufrido pérdidas matenales por 3 mil 959.9 millones de dólare~, sobre una economía que apenas si
llego a ex,portar en esos años, 400 millones de dolares anuales como promedio.

Contra estos sueños han saltado las
pe_sadillas; los mismos fantasmas y los
mISmos horrores que asaltaron Nicaragua desde, e~ siglo pas!l~º.Y que entronizaro~ regimenes opresores del pueblo y
vendidos a la potencia extranjera.

. Más de 100 millones de dólares han
Sido entregados por el gobierno de los
Es1:3~os Unidos para subvencionar las
a~tivida?es terroristas que dirige la CIA.
~ol~ la gue1:fa de agresión que intenta
liquidar las Justas aspiraciones de nuestro pueblo, ha causado en 4 años un total de 7,69_8 víctimas, de las cuales
2,767 han Sido muertos por asesinatos
entre los que se cuentan 132 niños me:
nor~s de 12 añ~s, ~8 mujeres, 705 campeSinos, 153 ~cmcos y profesionales.
~el total de victimas, 3,213 han sido
Jovenes, mujeres y hombres menores de
21 años de edad.
'

La agresión ha partido de nuevo del
mismo país del que salieron los filibusteros de Walker a ensangrentar Nicaragua

El dinero del pueblo norteamericano
ha sid_o invertido para provocar pérdidas
materiales a la economía_ del pueblo ni- ~

�caragüense por más de mil millones de
dólares al destruir los mercenarios, centros de producción, escuelas, centros de
salud, puentes, barcos pesqueros, depósitos de combustible, maquinaria y equipo de construcción.
Una situación verdaderamente dramática ha sido impuesta al pueblo de
Nicaragua por la ª'1erra que en el terreno militar, político y económico promueven los gobernantes norteamericanos, que hoy se empeñan en demandar
más presupuesto del pueblo norteamericano para continuar la orgía de sangre
en Nicaragua.
La crisis económica internacional en
sus aspectos comerciales y financieros
toma aún más grave el estado de la economía nicaragüense. Ha sido el esfuerzo
heroico del pueblo trabajador, correspondido con la cooperación internacional llegada desde diferentes países de la
tierra, lo que nos ha permitido sobrevivir. Cooperación que agradece el pueblo
nicaragüense y solidaridad que ha quedado patentizada el día de hoy con la
representación de decenas de delegaciones que han sido aquí mencionadas y a
las cuales agregaríamos la de Joao Soares, el Secretario General de la OEA y
de Enrique Iglesias Secretario CEPAL.
Este cuadro que hemos intentado resumir, muestra la tenacidad del pueblo
de Nicaragua por avanzar en los planos
de la justicia y la libertad y como contraparte, surge amenazadora la política
militar norteamericana intentando liquidar las justas aspiraciones de nuestra
nación.
Estamos sometidos a los embates de
una política de fuerza que en actitud
irracional ha puesto en riesgo la paz del
mundo.
&lt;:!'
~

Nosotros, víctimas de esa política
del belicismo atómico, terráqueo-espa-

cíal, estamos convencidos de que la principal batalla que debe lihrarse, es la batalla de la paz.
No podemos imaginarnos estos próximos años diseñando prógramas económicos sin trabajar primero a favor de la
paz. Nicaragua seguirá respaldando todo
avance en favor del diálogo, en favor del
desarme y de acuerdos que permitan de
una vez y para siempre, frenar y reducir
las inversiones en armas, de manera que
se puedan mover esos recursos multimillonarios con la misma vehemencia y argumentación con que hoy se defienden
los presupuestos militares, sólo que entonces deberán volcarse dichos recursos
para atacar el hambre y la miseria de los
pueblos .y de esa manera contribuir verdaderamente a la paz.
Hemos sido firmes defensores del
respeto a los principios jurídicos internacionales. Despreciar esos principios es
violentar los derechos humanos de las
naciones.
Desde el 19 de julio de 1979, enmarcamos en el no-alineamiento nuestra
política internacional y desde esa posición aspiramos a tener buenas relaciones
con todas las naciones.
Por esa razón, seguiremos haciendo
todos los esfuerzos necesarios en aras de
la normalización de relaciones con todos los países centroamericanos.
Ningún país centroamericano debe
caer en el engaño de que Nicaragua r~presenta una amenaza contra estos pa1ses. Nicaragua no será jamás un país
agresor.
Los que se han empeñado en destruir
a la revolución nicaragüense son los que
han levantado la falacia de la revolución
sin fronteras, del supuesto armamentismo y de la falta de democracia en Nicaragua. Ellos tratan de justificar con esas

falsedades, una política imperialista que
se viene manifestando en nuestra región
desde el sigio pasado. Una política de dominación que dejó miseria, explotación,
falta de democracia, genocidio para los
pueblos y falta de dignidad, independencia y soberanía.
Una política sistemáticamente errática que ha obligado a pueblos como el de
Nicaragua a liberarse violentamente de
tiranías como las de Somoza, que fueron producto de esa política.
Por eso decimos que si hubo revolución en Nicaragua, es como consecuencia de la mala política norteamericana y
si hay lucha y demandas de justicia y democracia en Centroamérica, no es más
que la justa respuesta de los pueblos a
esa mala política.
Nunca hemos ocultado nuestro interés en que los cambios que demanden
los pueblos centroamericanos, sean co•
rrespondidos, para que su realización sea
pacifica, evitando de esa manera a los
pueblos, las dolorosas consecuencias de
la violencia.
Centroamérica está siendo víctima
nuevamente de la acción intervencionista de quienes se empeñan en ahogar en
sangre las demandas populares, retoman·
do como en sus mejores tiempos, la Doctrina Monroe.
Invitamos a los gobernantes cmtro·
americanos al diálogo sistemático para
abordar los problemas que nos agobian
y para que haya paz entre nuestras na•
ciones.
Ratificamos nuestro apoyo a Conta·
dora, ese gran esfuerzo latinoamerica·
no respaldado por la Comunidad Internacional, que ha depositado su confianza en la firme gestiór, de paz de _~léxi_co,
Colombia, Venezuela y Panama. Re1t~ramos nuestra disposición de suscribir

de inmediato la propuesta de paz del
Grupo de Contadora, presentada el pasado 7 de septiembre de 1984.
Somos firmes defensores del Derecho Internacional y a la vez somos
víctimas del mayor violador d; ese derecho, el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica. Desde 1854 somos víctimas de esa
política que irrespeta el derecho de los
pueblos, proclamándo:;e árbitros internacionales con derecho a intervenir militar, política y económicamente; somos
víctimas de esa política que se considera
con derecho a deponer gobiernos, imponer bases militares; propiciar el crimen y el terrorismo, todo ello, en nombre de la democracia.
A pesar ~e esta situación, Nicaragua
no es enemigo de los Estados Unidos y
defiende el derecho a normalizar sus relaciones con dicha nación, en la que SUb
gobernantes, sin consultar con su pueblo, se han empeñado en una política de
genocidio contra el pueblo de Nicaragua.
Nuestra convicción en el derecho internacional, nos llevó a recurrir a la
C~te Internacional de Justicia para que
ª.~1 se conociese de la situación de agreSlon que sufre icaragua,
El Gobierno norteamericano se ha
negado a acatar las medidas provisionales de pro~cción, dictadas por la Corte
el 10 de mayo, de 1984 intentando a la
v~, evadir )a jurisdiccióif de la Corte.
S1 el Gobierno norteamericano conside~- que le asiste el derecho en la aplicac1on de su política ilegal contra Nicaragua, no d~biera temer presentarse ante
el alto Tnbunal a defender esa política
Y. debe acatar las medidas provisionales
dictadas por la Corte.

Por o~a parte, consideramos que las
conversac10nes que se están llevando a

cabo en el Puerto de Manzañillo, México, representan_ una magnífica oportunidad de ir sentando las bases para una
negociación que tendría como objetivo
alcanzar acuerdos en un marco de seguridad mutua, que permita normalizar
las relaciones bilaterales entre Estados
Unidos y Nicaragua
·
En relación aJ conflicto que vive la
hermana nación de El Salvador, cuyas·
raíces están en la propia realidad salvadoreña, Nicaragua seguirá respaldando el
diálogo para la solución pacífica de dicho problema.
Sobre la situación de tensión creada
por la política norteamericana entre
Honduras-Nicaragua y Nicaragua-Costa Rica, al establecer bases y campamentos para las fuerz.as mercenarias que
ensangrientan nuestra patria, estamos
dispuestos a aceptar, para la reintegración inmediata a la sociedad, a todas
aquellas personas que se han involucra-

do en las actividades armadas contrarrevolucionarias. Todo ello, previa entrega
a las autQridades hondureñas y constarricenses del armamento utilizado en dichas actividades, _y sería bajo los auspicios del Gobierno de Honduras y Costa
Rica respectivamente y de la Cruz Roja
Internacional, que Nicaragua estaría dispuesta a garantizar el reingreso normal
de las personas que se acojan a dicha
medida. , Mientras tanto mantenemos
n~estra disposición de seguir recibiendo
directamente a los que deponiendo las
armas decidan retomar al país bajo las
garantías establecidas y ya cumplidas en
1,500 casos de nicaragüenses, que como
hemos dicho, ya se han acogido a ellas.
De esa manera, estaremos también luchando por la paz.
Aquí ~n ~uestra pequeña patria, Nicaragua, invitamos a todos los nicaragüenses honestos a que empeñemos esfuerzos en esta lucha por la paz.
w

C.11

�J

Luchar por la paz nos obliga a sumar
esfuerzos para derrotar la agresión ex·
terna. No somos guerreristas; no somos
militaristas; la guerra que sufrimos la
impone el poden'o de la potencia militar norteamericana y sólo derrotando
definitivamente esa agresión, se podrían
persuadir a los Estados Unidos de que
esta revolución no puede ser vencida.
Pero si aun en esas circunstancias se empeñaran en la invasión directa, est~os
obligados a no rendirnos, a enfrentar y
derrotar la invasión, pues como escribiera Rubén Darío a los Estados Unidos
en 1903:
"Crees que la vida es incendio,
qur el progreso es erupción;
en donde pones la bala, el por..rnir pones
o.
~las la Amércia nuestra...
que tiembla de huracanes y vive
de amor ... vive.
Y sueña. Y ama, y vibra; y es la hija del
sol.
Tened cuidado, hay mil cachorros
sueltos del León Español. "
Como parte intrínseca de nuestra política de paz, seguiremos luchando en un
frente común con los países latinoamericanos y con los países miembros del
~lovimiento No- Alineado, en favor de
un nuevo orden económico internacional, que regule el comercio y la situación financiera, en beneficio de la misma estabilidad económica internacional.
Consideramos absurdo sostener y defender rl obsoleto régimen financiero
y comercial a fuerza de medidas restrictivas, amenazas y chantajes.
Estmos iniciando este período con la
instalación de la Asamblea l'iacional
Constituyente.
osotros ratificamos
nuestra disposición de mantener una
consulta constante con todos los sectores de la nación a fin de que la Constitu?:s ción que va a elaborar la Asamblea, cuen-

te can el consenso nacional.
Podemos anunciar con satisfacción,
que hemos dado paso al diálogo entre
la Conferencia Episcorl, el Gobierno
y el representante de Vaticano; esto
como una continuación de las conversacion'es iniciadas en el Vaticano el 6
de septiembre· de 1984, y como un deseo expreso de paz en beneficio del pueblo.
Mantenemos nuestra disposición a
cumplir los Acuerdos de la Cumbre de
Partidos Políticos y confiamos que en
favor de la Unidad nacional, todos los
partidios políticos firmantes, sumarán
esfuerzos para su cumplimiento.
Respaldamos la convocatoria a elecciones municipales en la fecha que fije
la Asamblea Nacional Constituyente.
Procuraremos la aprobación de la
Ley de Inversiones Extranjeras, que
regule el carácter de dichas inversiones en nuestra patria.
Impulsaremos la elaboración y aprobación de una ley de régimen especial
para los pobladores de la Zona Atlántica, como parte del proceso de con·
sultas que ya se está llevando a cabo.
Como parte de ese esfuerzo conjunto
del Gobierno revolucionario y de todos los habitantes de la Zona Atlántica de Nicaragua, mantendremos la disposición de seguir conversando con
grupos originarios de esa Zona como
MISURASATA, para que depongan las
armas, se reincorporen a la vida cívica
del país y participen del proceso de
consultas que se sigue actualmente para
la elaboración de la Ley de Régimen Especial para la Costa Atlántica.
Nuestro Gobierno es un gobierno de
unidad nacional y esta unidad deberá
manifestarse en la lucha por la paz, en
la lucha contra la agresión; en la elabo-

ración de la Constitución; en el respeto
a los Derechos Humanos, a la libertad
de organización y de expresión; en el
pluralismo político y en la economía
mixta; en el respeto a las creencias y
prácticas religiosas del pueblo; en la
participación consciente de los trabajadores en las tareas de la defensa y la
producción; en la participación de los
jóvenes, de las mujeres y de todos los
sectores de la nación en la construcción y defensa de nuestra sociedad.
Estos ·años serán más que difíciles
en la aplicación y defensa del programa histórico de Sandino y de Carlos.
La lucha contra la agresión seguirá
descansando en el pueblo organizado
alrededor del Ejército Popular Sandinista.
Nuevos y mayores' sacrificios exigirá
la defensa de la patria. Pero tenemos
plena confianza en la respuesta del pueblo organizado en las milicias, en los
batallones de reserva, en los BLI, en la
vigilancia revolucionaria, en el Ministerio del Interior, en la Policía Sandinista
y demás organismos de la defensa del
país.
No vacilaremos en recurrir a las medidas que sean necesarias para enfrentar
la grave crisis económica.
El pueblo humilde y trabajador conoce mejor que nadie las causas de esta
situación y nadie va a engañarse con
promesas fáciles y demagógicas.
No aspiramos a salir de la crisis en el
corto plazo; ello llevará algún tiempo.
Mientras tanto, lucharemos para frenar·
la, para que no se continúe agudizando.
En esa dirección van las líneas del Programa Económico 1985, que pueden
resumirse así: Defensa del salario real
de los trabajadores productivos con más
disciplina, con más productividad; in-

cen ~os para lós productores, bienes y
-sen:IClos para los trabajadores productivos, lucha contra los agiotistas y
culadores.
espeS~iremos luchando con la voluntad}e los cortadores de café, con abnegac1on y ~crificio para derrotar los planes _terronsas de la CIA. Seguiremos produciendo para la defensa, produciendo
para la exportac\Ón, produciendo ali~~tos Y bienes básicos para la poblaSe~iremos avanzado en la Reforma
~ana, con más tierras para los campe:nos, hasN~ que no quede campesino sin
erra en 1caragua.
Se~iremos avanzando con el es íritu
de Jose Dolor~s Estrada, de AndrJ Castro, de Zeledon, de Sandino de Riuoberto y Carlos.
'
""
d ?guiremos siendo sangre ardiente
e os que cayeron, para JlO desmayar en
nuestros compromisos con los obreros
con \ºs campesinos, con los productores'
~ond os artesanos, con el pueblo traba~
Jª or.
Seguiremos tras las huellas de los que
n~s precedieron en la lucha los que al
f;1laº de P~tria Libre, sellaro~ con su viconS1gna.
S~auiremos siendo el eco y la savia
nueva d~ Frente Sandinista, que es a su
vez la savia nueva de Sandino.
M S_eguiremos siendo de Patria Libre 0
Y lo hemos_jurado aquí, junto a
10
Car~estos de nuestro hermano y Jefe
ca s ronseca y de Santos López, d
E.1,11P~mo fue se hizo hombre en el
De ensor de la Soberanía NaY que luego fundó con Carlos
1 Frente San di rusta
ecional
· de Liberación
'
Na-'
. . y lo hemos jurado aquí, en esta
~ a ~laza_ en que nos reunió el júbilo
VIctona el 19 de Julio de 1979.

;nr

el:::/º

. Lo hemos jurado ante la memoria de
rru padre, &lt;JU-e fue factor detenninanfe
en nuestra mtegración -revolucionaria
ante la memoria de Camilo, comproJ.
8?, hecho sangre en la lucha de libe .
croo.
ra

Sandino, Presidente eterno de N'
gua, Io hemos Jurado
.
1caraY cumpliremos!

y _lo hemos jurado ante el pueblo
tr:ibaJa~or; ante el Frente Sandinista de
L1herac16n Nacional·
. do
, , lo hemos Jura
an te nuestros heroes y mártires. Ante

¡Patria Libre o Morir!

¡Unidad Nacional para alcanzar la paz.t
¡Por la Paz, todos contra la Agresión!

Managua, 1Ode Enero de 1985.

�NO-INTERVENCION,
AUTODETERMINACION Y DEMOCRACIA
EN AMERICA LATINA (Monólogo)
Pablo González Casanova
Ninguna teoría es inocente y ninguno de los que estamos aquí hablamos
de teoría con inocencia. ¿Por qué sacamos a cuentas como problema teórico
la soberanía?... ¿Por qué traemos a la
discusión el problema, o mejor dicho, la
categoría del pueblo?
Todos hemos vivido las contradicciones de la soberanía; todos hemos visto hasta qué punto la categoría del pueblo encierra contradicciones. Y hemos
hecho análisis de los problemas de la soberanía en relación a las clases y a la lucha de clases. Y hemos hecho un análisis de los pueblos en relación también a
las clases que integran a esos pueblos y
que les dan un contenido concretQ. ¿Por
qué entonces volvemos a. la teoría de la
soberanía popular y a la noción de pueblo? ¿Y hasta qué punto estas categorías !lº sol). científicas, como dijo, creo,
Clodomiro? ¿Se trata más bien de objetivos, de normas, de fines hacia los que
queremos llegar, más que de categorías
históricas? Yo no estaría totalmente de
acuerdo con este planteamiento. Me parece que también en el caso de las clases
sociales, de aquellas clases ideales en que
pensó la teoría marxista clásica, con la
burguesía por un lado y el proletariado
por otro, una enfrentándose a la otra y
estableciendo su propio reino, creo que
también resultaron no históricas, ideales. Pienso que todas las categorías históricas son en parte normativas y en
parte fácticas, y que esta contradicción entre· lo normativo y fáctico es lo
histórico. Y lo mismo pasa con los pueblos, y lo mismo pasa con la soberanía
popular.
En realidad, me parece que estamos
volviendo a estas categorías por el nivel
· que ha alcanzado la lucha dentro de la
crisis mundial, y en especial dentro de
la crisis del mundo capitalista. Y porque
el imperialismo, los íde6logos, los dirigentes políticos de las grandes poten~ cías que son sede. del capital monopólí\

co, y que en cierta forma reproducen las
ambiciones hegemónieas y políticas, y
del poder, de e~ tipo de capital y los
intereses que lo .rodean, eil gran medida
están dejando de hab~ en favor de la
democracia. Lo- están haciendo con distintas tenninologías, con distin\oS lenguajes. Y de una manera bastante agresiva se están enfrentan® a los triunfos
de la clase obrera europea y de la clase
obrera norteamericana que han sido reformistas durante un período muy largo
de la historia. Están tratando de quitarles lo que aquéllas lograron a base de
luchas muy fuertes y de reformas dentro del sistema capitalista mundia. Y esto lo está haciendo la Señora Tatcher en
Inglaterra y, de manera más conocida, el
Sei\or Rear,n en los Estados Unidos. Y
ambos estan rodeados de unos teóricos
verdaderamente anecdóticos, tanto como economistas, o como filósofos, o
como historiadores, pero de teóriéos
con un alto nivel academico, es decir, de
teóricos muy contradictorios, porque sí
uno los lee se da cuenta que fueron a
Harvard o al MJ.T., que manejan el lenguaje especializado, que son gente de
buen hablar, que son muy inteligentes.
Y esos teóricos están sosteniendo tesis
tan absolutamente elementales y falsas
que en sí mismas constituyen la agresión y la violencia teórica más grandes
en la historia del pensamiento occidental.
En realidad la respuesta contra el
Sei\or Friedman es una respuesta pobre. Porque este sei\or está planteando
el asalto descarado contra las victorias
de los trabajadores en cualquier parte
del mundo. Y dentro de ese asalto
teórico, dentro de esta a_gresividad teórica, él y muchos _como él también
están agrediendo a la democracia. Así,
se plantea en la lucha ideológica de hoy
un problema distinto al del pasado. Porque ctlfihdo estas fuerzas hablaban en
favor de la democracia era necesario denunciar las contradicciones en las que

iban a incurrir. Como no podían aplicar la democracia, por ejemplo en la
época de la Alianza para el Progreso, la
tarea intelectual consistía en decir por
qué no se iba a lograr esa democracia o
ese desarrollo más equitativo, por qué
la Alianza para el Progreso era una ficción, era un mito. Pero ahora ya no,
ahora ya ellos mismos reconocieron que
es una ficción, que es un mito; y entonces dicen: "Vamos a ser más coherentes". Y la idea de la coherencia que tienen es ya no tener ideales o tener ideales
limitados, "democracia limitada". "Dejemos de tener ideales, seamos más
coherentes. No hablemos de la democracia en general sino de la de nuestros
amigos, tampoco del desarrollo y la
justicia socia~ sino de la crisis. Hablemos de nuestros amigos militares y de
nuestros enemigos totalitarios; de nuestros bolívares, como Pinochet y de nuestros herejes como la Junta Sandinista.
Hablemos del desarrollo cero".
Así, realmente, no sé si han logrado
una gran coherencia, pero sí han logrado
preconizar una política de fuerza, una
política de violencia. Frente a ese política, frente a ese descaro, se plantea el
problema de la soberanía, el clásico problema de la soberanía. Y uno se enfren•
ta a individuos que se declaran sobera•
nos en nombre de una nación, de una. ..
yo iba a decir de una raza, pero no, no
lo están haciendo como los fascistas de
antes, no están hablando de una raza
superior, no están hablando de una na·
ción superior, sino de una naturaleza del
ser humano que tiene que luchar como
bestia entre las bestias, en un mundo en
que ha desaparecido la sociedad civil y
en que cada quien se defiende como
puede, en que cada quien tiene el derecho de defenderse atacando y contra·
atacando. El problema es que todos te·
nemos nuestros clásicos. Y si ellos regresan a Hobbes, bueno, ¿por qué no
regresamos nosotros a Rousseau, vtt·
dad? ¿Por qué no les planteamos el pro-

hlema de la soberanía popular? Sabecías .desannadas.
Este
hecho1 ta n ObVIO,
·
.
,
mos que la soberanía popular es un conqu~ ~u alquier, prmcipe o educador de
cepto contr~dictorio, como cualquier
prmcm~ ?3bna conocido, de pronto se
~Ira categona. ~ero enfrentados a aquel
nos _olvido que para tener una demo bpo de pensamiento en que el Departacrac~ se necesita tener las annas nemento de Estado_ se declara sóberano
cesarias para defenderla, sobre- todo
proponemos el concepto de que el puecuando se, nos está hablando del dere.
~o es el so~rano. y esto tiene un si cho del mas fuerte y se nos está plan-n!ficado no solo polémico, tiene un s:teando un problema de fuerza.
nificado no sólo útil para or nizar
nuestra ~ente, nuestro cerebro, s~o paHoy en América Latina todas las
ra orgamzar nuestra fuerza. Ya que se
fuerzas democráticas se dan cuenta
trata de un problema de fuerza, y de un
~e para hacer viable su proyecto nece. p~o~lema de fuerza en medio de contrasitan plantearse el problema de la fuerdicc1ones, en las que el acto de goberza con la fuerza, '/ tal vez a la fuerza y
nar
. .,
fi lleva a saber quien toma la dec1s1on
por. ½t fuerza. Así surge el problema de
na1, postulamos que la decisión final
d~fin_ir esa fuerza por lo menos en tres
1a t~ma el pueblo. Si con mis actos de
. tér~mos. El primero de ellos, el más
gobierno todo lo que se deduzca de ellos
obvio, _es el militar. No se puede, lo heva a ser bueno, yo no tengo ningún promos V1Sto en tantas experiencias, emh~~ma; pero si mis actos de gobierno imp~~n?er un pr~yecto democrático si el
p ican que para resolver un problema
eJercito no está comprometido con ese
tengo que crear otros problemas, entonproyecto. No se puede empre~der un
•ces me estoy comportando como sobeproyecto de democracia parlamentaria
ra_no, entonces estoy ejerciendo realº.
revolucior,iaria o socialista, si el ejér:
mente
. ..
d 1 la soberanía que es el eJexcicio
cito no .está comprometido ideológica_e ~~der entre contradicciones. Y ese
mente .con esre. proyetto. Esta es nue&amp;
eJerc1c10 del poder entre contradicciones . tra pnmera Y más rigurosa lección.
es el ac_to ~e. la soberanía. La soberanía
: e~ eJerc1cio del poder entre contraPero llil:Y un _segundo elemento, y es
. cc1ones. y eso, decimos nosotros ese
que el gobierno para ser fuerte tiene que
acto debe fundarse en la moral y ~n la
e~entarse a la desestabilización. Un fe;
~erza del pueblo Y obedecer a una ló~omeno antiguo con algunas caracterÍ&amp;
gica más O menos relacionada con el
ti~ !1uevas. Hay una diferencia entre
Pjeh~?, aunque la propia lógica de la
la v1eJa desestabilización la clásica que
re ~cion con d p.ieblo sea contradicusa 1~ contradicciones internas ~ra la
tona. A la fuerza de los pocos opone
conquista, ~a la reconquista, Ia nuem~ la fuexza Y la razón de Íos mu:
va que no solo usa esas contadicciones
chl Es la lógica lle la Edad Moderna
sino las agrava, las ac~lera, y que no sól¿
y d la fuerza justiciera en la Edad
las. usa ~a la conquISta o para la reconMo ema.
qu15ta, smo para una contrarrevolución
para una contrarrevolución preventiva¿
. Ahora, si volvemos a nuestroa Ame-'
h'.11'ª un contrarrevolución contra un gonea
1emo revolucionario. Con lo cual se
bl Latina, s1· nos J&gt;oant&amp;amos el prode la soherarua, de la no-intervenplantea el problema del pueblo amena1on y de la democracia y vemos toda
zado con su gobierno con su Estado y
nuestra
h1Storia,
· · nos damos
' cuenta que · d de la lucha d~ c~s dentro de la iutod
~ha de. ~se pueblo, de ese E.atado por su
dt,mos ?~estros proyectos -puramente
liberacion. El imperialismo aprovecha
· ocraticoshanfallado. Cuantos hemos
todo su dominio sobre el mercado un
intentado se podrían llamar democri.-

r

/ma

'

dominio, que es mucho más fuerte de lo
que cxeiamos, y que inclµso llega al
".1undo socialistai para generar las condi.c!?nes economicas de la desestabilizacion. En plena crisis, el imperialismo sigue ~ommando el mexcado financiero
mundial y hasta el de los alimentos. y
con ese poder ~e tiene sobre el mercado Y. qu.e _es su ultimo reducto y que fue
el_ pnncip10 de ~ poder, que fue su matnz, con ~ po~er &lt;J?e es un contrapeso a la_ ~eb1hd~~ ideológica que tiene y a
la debilidad mihtar que empieza a tener
~ma ~ desestabilización contrarrevolu:
ci,onana. Al efecto aprovecha las ideologias de ~ enemigo para desestabilizar a
~u ene",11go; en particular aprovec'ha las
ideologias marx15tas y las consumistas.
Aprovecha a los ultraizquierdistas y
terovech~ el atraso de los obreros, p.e.
e lo~ ch~enos y de las minorías, p.e. de
las mmo~ias ~ntroamericanas. Hace alg? m~y mgemoso, interesantísimo. Nos
dice: Ah, Uds. son los partidarios de los
obreros, pues les vamos a echar a los
obr~ros; Uds. son partidarias de las minona~ etnfcas,, pues les vamos a echar a
l~s mmonas etnicas. Uds. son izquier~s~, p~es ~es vamos a echar a los ultra~ &lt;JU1erdistas • y esa es la desestabilízi.cion. de ~}!estro tiempo: combina la
m~ipulacion del mercado, el consu~JSmo de los obreros, y las clases me.dias, el aldeanismo o el indianismo todo eso lo combina con el izquierdi~mo
en una espléndida mezcla que constitu~e eJ segundo elemento de la lucha por
l\ ~erza a que nos referimos, y este segu?ªº ele~ento lleva a un proceso de
uru~d nacional que para no caer en las
debilitadas contradicciones de clase centra su fuerza en el pueblo y dentro del
pueblo en el pueblo trabajador. y ésta
es una segunda lección, que- para enfrentar la P,of~tica de fuerza del imperialismo, la umca fuerza que puede detenerlo
es la ,d~ la lucha nacional, estatal y democr~tica ~y~ eje central es el pueblo
trahaJ~~or, .~meo que en los casos de desesta.hilizac1on puede parar la desestahi- -o
w

�lizacíón.
El tercer elemento ese) internacional.
A nuestros países se les plantea el problema de si luchan solos o no. Y como
siempre los han acusado de aliarse a los
comunistas, aunque no se alíen a los comunistas (p.e. en el caso de Guatemala
en 1954 estuvieron acusándolos y acusándolos que eran agentes de Moscú; y
ellos, los pobres, hacían esfuerzos y es~
fuerzos Qiciendo: 'no tenemos nada que
ver con Moscú; esto es una cosa local,
etc.') y como rechazar esos falsos cargos no sirvió de nada, muchos optaron
por .decir: 'vamos a hacer una política
de alianzas con Moscú'. E incluso esto
lo dijeron gobiernos que no están en
una etapa revolucionaria, o radical, como el gobierno mexicano que considera la necesidad de contribuir a·Ja coexistencia pacífica, entre Washington y Moscú, postulando para el mundo entero
una política, de no-intervención, de respeto a la autodetermirfación de los pueblos. Naturalmente otros estados obraron de otro modo, como fue el caso de
Cuba, que se integró dentro de un proceso interno e internacional al socialismo y al mundo socialista. Y otros, como
Nicaragua, están tratando de aprovechar
las distintas contradicciones para ace?tar lo que podríamos llamar la solidaridad de los países y las fuerzas nacionalistas, socialdemócratas y social~tas dentro de un proceso de complejas alianzas
que exigen sea respetado como punto
de partida de un derecho soberano. Entonces también en la política internacional como en la militar, como en la social e ideológica, ante, este ataque de
guerra fría de la nueva administración
Reagan y, en genera~ ante el ataque de
los gobiernos de tipo colonial y neocolonial se está contestando, mediante el
fortalecimiento de los tres campos en
torno a la soberanía de los pueblos: el
militar, el ideológico y el intelectual.
~

Ahora, la impresión que se tiene es

que hay muchas COila.S nuevas. Así, la
actual administración i.leagan está cometiendo por lo menos dos errores en relación a la fuerza. Y creo que vale la pena
aclarar esos errores, nQ para que mejore
su conducta, sino para que se dé cuenta
d~ -que p~r ahí no va a. nin~n lado,
aunque lo crea. (¡ree que es mas fuerte
de lo que es, y cree que puede negociar '
desde posiciones de fuerza lo que no es
ne~ociable: p. e. la democracia. Digamos, ·Nicaragua no va a negociar .su democracia armada; ninguno de los nue-,
vos movimientos revolucionarios · aceptará esa contralógica histórica, esa contralógi«¿1 política elemental. Y lo n$mo
ocurre con ciertos gobiernos que tampoco van a negociár su política de coexistencia pacífica. No pueden hacerlo. Lo
vemos p.e. en el caso del gobierno de
México que en ciertos momentos trata
de apaciguarse, de volverse más neutro,
incluso más obsecuente con los Estados
Unidos y que regresa, y que toma parte
en la lucha por la autodeterminación y
contra la intervención. Son fuerzas muy
grandes las que impulsan este tipo de
política. Si p.e, el próximo presidente
de México creyera que puede cambiar
la política exterior mexicana descubriría
que no la puede cambiar, salvo creando
problemas gravísimos de tipo interno.
Son fuerzas muy, muy grandes que no
se pueden ignorar. Entonces no se puede
negociar con los principios de la fuerza
propia para "no ser desestabilizado". No
se puede. Y los gobiernos que quieren
negociar, así estén mediatizados, así
sean contradictorios, los gobiernos populares saben que serán desestabilizados
si negocian con las armas del pueblo,
con la coexistencia pacífica, con la política de alianzas que ellos mismos han
establecido.
Frente a la lógica de los cuerpos de
seguridad como soberanos, los pueblos
y sus ideólogos oponen su propia lógica
de soberanos; eso es lo que estamos
viendo: estamos, en lógica de soberanos;

pues, "de soberano a soberano". Y frente a la desestabilización que los intervencionistas oponen a la lógica de la democracia armada, a la lógica de la justicia
social, oponemos loij nechos de esas lógicas en forma que no son retóricas, ni
ip.eales. ¡No! Cuando tiene uno hamlre
y logra uno comer, pues de retórica no
tiene nada la justicia social, no. Entonces se opone esa lógica que también ea
de mucha fuerza, se opone la lógica de
la educación· política contra el consumismo y el extremismo, que es lo mismo. Se opone la lógica de la coexistencia .pacífica con los países socialistas, se
ópone la lógica de la sdlidaridad y la
alianza con los países socialistas y con
los países no comprometidos del mundo
contemporáneo. Al error, que creem&lt;XI
que está cometiendo con su nueva po,
lítica el Departamento de Estado, se
oponen las armas de la guerra popular
que los expertos - y hay estudios dd
lnstitu to de Estudios Políticos de
Washinton que lo revelan- consideran
un arma muy ,poderosa.
Y no es cosa de tratar de aislar a El
Salvador como lo han intentado creyendo que si lo aislan, el pueblo desaparece. El pueblo sigue peleando y ahora
tiene posibilidades de pelear aunque lo
aislen y le hagan más dura la lucha. Y ee
opone la lucha ideológica y se opone la
lucha diplomática y se opone la lucha
militar. Y con esas armas nuestros pue•
blos luchan en una forma que también
es nueva. Porque la lucha yor el principio de la autodeterminacion, de lanointervención es muy dlltigua en nuestroe
países; los mejores juristas, los mejores
internacionalistas, y quiero recordar
aquí a nuestro Isidro Fabela, han dado
batallas extraordinarias en los foroe
mundiales por imponer este principio.
Pero tal vez la diferencia está ahora en
que el principio d~ no-intervenció~ Y
autodeterminación ·ae los pueblos bene
un respaldo de fuerza real, milita,
política y social ~ucho mayor al del

pasado, una fuerza que se combina con
la conciencia, en nuestros pueblos dirigentes, de que esa fuerza se puede
u~l~ar para un nuevo proyecto· democrabco.
Enero de 1982.

�DE LA LOGICA COMO ABSURDA FORMA
DE EN LA MENTE LIMBAR EL MOHO
-a José Refugio de la Rosa

José Jaime Ruiz
Envés

SEÑAS/
RESEÑAS/
CONTRASEÑAS

de la
muerta voz
cuando
esa hoz
vuela.
Viva vez
guiando,
el arroz
devela
tosudez
soñando.

•

•

�CIRCULO DEL SUEÑO

Minerva M. Villarreal
Desde hace buen tiempo el libro de
Elva Macias: "Círculo del Sueño" está
agotado. Hace poco pude encontrarlo en
una de las estanterías de literatura en español en la Biblioteca Central de la Universidad de California, San Diego (!-:a
Jolla). El primer mundo absorbe no solo
materias primas, también están allí los
materiales poéticos que nuestras bibliotecas no se ocupan de registrar.
En Círculo del Sueño la sorpresa se
extiende porque · lo onírico encuentra
una válvula de escape, de sueño, de un
mar-sueño que se va abriendo en el oleaje hasta congelarse. Olas &lt;J'1e desafían su
propio movimiento, su. busqueda, el origen de su naturaleza;nombres de chinos,
seres de Oriente de quienes la poeta se
despide, se ausenta; templos, tiempos.
Una reflexión hecha imagen y belleza,
una suave concreción sobre la cotidianidad que se va yendo, y siempre constante aparece el deseo.
El libro de Elva Macías es un fondo
abierto donde se descubre el misterio de
las palabras. Las palabras en este contexto son pequeñas piedras de cristal
que encierran la fuerza de la feminidad.
Las imágenes no necesitan de la violencia para irrumpir, para imponerse. Del
primer apartado Traslados y Estancias,
"Imagen" es una bella fotografía:

una ola tibia
tras de romper el hielo
se congela en el aire
y permanece
"Pequeño reposo" es un poema que
alude al viejo mundo sin precisión, es
el muro corroído, es la pérdida de calma
entre los muertos. Con un ritmo suave,
tibio, la poesía de Elva Macías va desbaratando preconcepciones. "El gallo en
el balcón" es un poema, en ese sentido, terriblemente femenino que remite
a la traición callada, penetrante en la
~ conciencia de una mujer frente a la pa-

reja, teniendo como punto de registro
de este conflicto la maternidad. "Nostalgia", "Vía Láctea" y "Dispersión"
muestran ese camino hacia la ruptura
sin más armas que la claridad de fond~.
Hay además una visión que ha roto
con la pasividad de lo que el ser femenino significa en Occidente. Se presenta entonces 1-ª dialéctica de los princi-pios masculino-femenino (yin-yang)
como polos complementarios dentro de
la filosofía oriental.
Esto yrácticamente desenvuelve el
trazo poe,tico. Hay una carga que se desborda permanentemente. Los poemas
que componen este volumen han sido
trabajados bajo un orden que comprende la posibilidad de utilizar la energía
en el texto mismo, con el fin de presentar el movimiento en sentido contrario.
Estos dos poemas muestran lo anterior:

DISPERSION
Forma de sabueso
tiene el origen de las dispersiones.
Quise borrar su huella
y me siguió
en la brecha
en la huída.
Permaneció en el iris de mis ojos
y recorrió mis vetas más exhaustas.
Y con mayor profundidad tenemos
el poema:

IRREVERENCIA
Algunos aseguran
que soy risa vegetal
envuelta en un saumerio
de virtud terrena.
Justa para el olvido y la cosecha.
¿Quién de los fieles me acompaña,
qué destello?
A veces ignoro
lo que mi trasplante implica
y maliciosa

destruyo los sembradíos;
y me miran incrédulos,
cruzados de brazos.
Estancias contiene una serie de dia
poemas breves con marcado aliento
oriental. Una sensualidad que se abre al
atardecer con la brisa y el sueño. Siempre el deseo está presente, pero la reali- ·
dad lo atraviesa en ocasiones para que
no muera, otras veces, para dejarlo w.
Los pasos del que viene es el siguiente
poemario. El poema número II de esa 1
serie logra que su perfección se dé tanto
en el plano formal como en el fondo, ya
que el ritmo se intensifica al mismo
tiempo que se eleva el canto:
II

En la tribulación,
en la discordia,
mis dos hermanas fueron desposadas.
La más joven murió
y la mayor no tuvo quien _prodigara
su soledad
con versos y canciones.
En mi vieja habitación
el viento entró para llevarse
el dolor que ya no me per tenect
Esta parte del libro tiene una gnl
fuerza y la voz poética de Elva MacÍal
crece límpida, clara, sosteniendo un rl
mo imperturbable.

Voz Escanciada es un poema largo,
de grave tono. Aquí la voz se despi«
con tristeza. Los amantes se separan Y
alguien canta amargamente:
Vuelvas, errante,
para escanciar el vino
en mi agonía,
porque al dejar la casa
te llevaste, entre tus males,
mi vecindad dormida.
El dolor, el duelo, la ausencia son
decimien tos constantes en este tex

Imágenes ~xactas muestran en vivo un
cuerpo abierto, un dolor abierto una
soleda~ que emerge después de haber
conoc1~0 plenamente otro cuerpo, otro
pensa~1~nto, otra soledad; un visible reconocimiento del que ya no está,
Macías, Elva: Círculo del Sueño INBA
Colección Literatura Joven México'
1975.
'
'

�ENTRE MIS MANOS

..

María del Roble
Entre mis manos de fuego
destruyo las rosas de las espinas
y viendo estallar
el rojo de oriente que ahora
por todas partes me mira;
entre las calles de la ciudad,
siento su aliento, me viste.
Escucho su murmullo entre
tu cercanía y los pinos.
Late, dormita
al pie de estos gigantes
el terrible cíclope
industrial.

REGION

�EL SURGIMIENTO DE LA SECCION 147 DEL

SINDICATO NACIONAL DE MINEROS

Altagracia Pérez Güel
l. ANTECEDENTES
El Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros Metalúrgicos y Similares de .
la República Mexicana surge en 1934, al
calor de las grandes movilizaciones pop~lares &lt;J?e caracterizaron el período de
Lazaro Cardenas.
Su constitución se origina a partir de
las secciones mineras que habían venido
luchando para formar pequeños sindicatos, t.ales como la 1 de Pachuca y Real
del Monte, en Hidalgo, la sección ó7 correspondiente a la Fundidora de Fierro
y Acero Monterrey, la 14 de Nueva Rosita, y otras.
Así pues, el Sindicato Nacional de
Mineros se conforma en momentos en
que se plantea un nuevo modelo de dl}sarrollo dentro del capiµlismo. Proyecto que, para su objetivación, requería de
la estructuración de las bases para la industrialización nacional .. por la vía de
acrecentar la intervención Estatal en la
economía y asimismo estimular el crecimiento del mercado interno, lo que
significó una mejoría en el nivel de vida
de los trabajadores.
De igual modo requirió contar con la
participacion de amplios grupos sociales
y clases, y de los elementos representativos de ellas para conformar el bloque de
poder que le permitiera consolidar su
proyecto de desarrollo nacional.
La movilización de la clase obrera y
de los campesinos fue decisiva para que
el Estado pudiera sacar avante su proyecto, pero no significó por ello que se
· adhirieran sumatoriamente a las propuestas estatales, sino que en este momento concreto y específico la clase
obrera, los grupos y sectores involucrados plantearon necesidades que el nuevo
proyecto pudo proveer.
~

A partir de 1940 México, entra en

la etapa que posteriormente conoceremos como de · crecimiento ininterrumpido. Tal denominación se otorga en
función de la política económica que
se desarrolla en este lapso y que permite un constante aumertto de la economía nacional, al punto de situarle entre las quince nacion_es que presentan un
mayor producto interno bruto. También
se le conoce como el período del milagro mexicano.
Dentro del grueso de elementos que
conformaron, durante los primeros años
del gobierno de Cárdenas, el Comité
Nacional ~e Defensa Proletaria (CNDP),
encontramos a los miembros del Partido Comunista quienes a través de la
Coordinadora Sindical Unitaria de México (CSUM), por un lado, y por la
formación de células partidarias clandestinas ~or otra, habían contribuido a
organizar en las instancias adecuadas y/o
posibles a los trabajadores.
'
Estas tareas de organización no concluyeron (así como tampoco se iniciaron) al termino de la actividad del
CNDP. En el caso concreto del Sindicato de Mineros, es posible observar una
acentuada influencia en la dirección P,0r
parte de los comunistas.
Tanto en la declaración de principios de los estatu tos del Sindicato Minero como en las declaraciones obtenidas de los miembros participantes en
su formación es posible observar la influencia del Partido Comunista.
Los estatutos de 1934 a 1944 declaran que el objetivo último al que se tiende es la abolición de la propiedad privada sobre los medios de producción, y
señalan un programa táctico estratégico
a través del cual se tratará de ir impulsando las reivindicaciones de la clase
obrera: desde el ~cremento en el pago
por la fuena de trabajo, la lucha por la

reducción de la jornada, hasta el derecho a la salud, adoptamJo como principio rector, la lucha de clases.
Tales planteamientos son modificados y para 1960, (aún no podemos pre•
cisar cuándo se da el cambio), ohserv•
JllOS que en la declaración de principiOI
se substituye por la ·'ab9lición del imperialismo" (por considerarlo una forma de opresión a los pueblos débiles)
aunque en la presentacion de este documento se señala la existencia y validez
del principio de la lucha de clases.
En el país, para 1942, ha cesado el
período de grandes movilizaciones, de
creciente propagandización y difusión
de las luchas y de la necesidad de orga,
nización de las clases - en particular de
las clases dominadas - en atención a sua
intereses, que caracterizó el gobierno
cardenista. Pero el impacto que estas acciones han provocado aún se encuentra
presente en amplios sectores de la población.
La táctica planteada por los grupos y
representantes de las clases se ha modificado, y en este sentido encontram~
que la existencia o inexistencia de 1~
Sindicatos deja de estar en juego. FJ
Sindicato es un hecho que no tiene di•
cusión. Una vez que los trabajadores
han logrado el reconocimiento a una instancia de organización, van a buscar 1~
medios para extender su área de influ~ncia y de este modo estar en una mejor
posición para negociar la venta de su
fuerza de trabajo.
Por su parte el capital, incapaz de detener la creciente sindicalización, intenta delimitar el campo de la acción sindical para impedir que su acción traiga
consigo mennas en la ganancia, o ~e
ponga en peligro su sistema de relaciones.
Es decir: el rejuego entre la empresa

y el Sindicato no implica el cuestionamiento de la existencia del segundo si-

no la función y el papel que tiene, y ohviamen te cada uno planteará su propia
reinvindicación.
Este planteamiento no presupone
que esta táctica se dé única y exclusivamente en este período. De hecho la negociación que se establece entre la Empresa y el Sindicato, y de éstos respecto
del Estado, procura precisamente inclinar la balanza, bien hacia una clase o
hacia la otra.
En igual sentido, si bien observamos modificaciones importantes en la
actuación política del período de Lázaro Cárdenas respecto al de Manuel
Avila Camacho, no significa que esto sea
producto de lo que comúnmente se conoce como presidencialismo, es decir de
la identificación de las etapas del país
en correspondencia con las características personales del presidente en tumo.
El cambio en la correlación de fuerza a nivel nacional se refiere a cambios
en la situación de las clases y los grupos
sociales, y por tanto en la fuerza política que poseen: dentro de esta perspectiva, la política de uno u otro presidente
representa¡sólo el aspecto fenomenológico de un proceso.
Para el reconocimiento del Sindicato
Industrial de Trabajadores Mineros la
táctica que se implementará también va
a encaminarse en ese sentido, en laUucha
por el contrato colectivo de trabajo único para la ramA de la producción mine~me talúrgica (1942-44) y por el aumento de su membrecía, para lo cual se
acude a aquellos centros minero-metalúrgicos y similares donde se considera que
es posible incorporar un número mayor
de trabajadores.
La lucha por el contrato único de trabajo fracasa y la re-orientación de lapo-

lítica estatal, va modificándose apresuradamente.
Esta rl}-orientación se observa palmariamente en la reforma hecha a la Ley
Federal del Trabajo (1941), cuyo objetivo era sancionar las huelgas ilegales
(antes no había huelgas ilegales dentro
de la legalidad), prohibiendo la coacción
o la violencia física como medio de acción sindical y estableciendo términos
de notificación en la declaración de las
huelgas. Diferencia substancial al con•
frontarse con los catorce puntos propuestos por Cárdenas en febrero de
1936, durante la huelga de Vidríer:¡ Monterrey.
El 8 de Julio de 1942 - a casi tres
años de iniciada la Segunda Guerra Mundial - se firma el .pacto de Unificación
Obrera: tenía la pretensión de lograr un
paréntesis entre la lucha de los patrones
con los trabajadores, bajo el presupuesto
de la necesidad de abastecer al país de
aquellos insumos que a consecuéncia de
la Guerra no se podían importar; y así,
fortalecer el crecimiento económico. Para tal efecto los obreros se abstendrían
de solicitar aumentos salariales, de propiciar el estallam1ento de huelgas y de
todo aquello que pudiera entorpecer el
aumento de la producción.
En esos momentos la ciudad de Monclova era una población de 15 mil habitantes, cuya actividad fundamental era
la agricultura, con un desarrollo industrial easi nulo que se reducía a algunos
talleres semi-manufactureros
Los trabajadores de dichos centros se
OJanizahan alrededor de la Confederacion de Trabajadores de México y fuera
de ahí solamente encontramos una sociedad mutualista que había sido fundada en 1884. Por lo que hasta ahora
conocemos, era considerada como una
sociedad de pudiente&amp; más &lt;JUe una entidad defensiva de loe trabajadores. Di-

cha conceptualización se debía probablemente al carácter que en general poseen
estas organizaciones (de ayuda mutua),
o bien debido a las consideraciones que
para estos momentos se hacen sobre las
categorías de obreros y campesinos.
Por lo demás, rro existen elementos
que nos permitan detectar organizaciones de defensa de lps obreros. Las agrupaciones giraban alrededor de la Confederación de Trabajadores de México,
en esta región, bajo influencia cardenista
Es en este contexto en el que habrá
de construirse la planta siderúrgica que
actualmente es la más grande del país,
y la que además de abastecer a poco más
de la demanda acerera· nacional, ocupa uno de los prim'eros lug_ares de
producción en América Latina. Allí
tendría lugar el nacimie~to de la Sección 147 del Sindicato Minero (1).
2. LA CONSTRUCCION DE LA PLANTA SIDERURGICA AHMSA.
Ante la necesidad de abastecer la demanda nacional de acero en México,
que en 1940 se expresó en un consumo aproximado de 300 mil toneladas
-en tanto que el total de la producción
del país alcanzó sólo a ciento cincuenta mil toneladas- fue creada la Compañía Altos Hémos de México, Sociedad
Anónima, (2)
Del total de la producción acerera
del país, el 75°/o correspondía a la empresa Fundidora de Fierro y Acero Monterrey, S. A., que para estos momentos
obtuvo un total de 119 800 tons. de
acero (3).
Las instalaciones de la siderúrgica
número uno de Altos Hornos de México
se llevó a cabo en medio de la discusión
acerca de la conveniencia o no de su
existencia. El gobierno federal recibe

t

�presiones por parte de los trabajadores
de la Fundidora Monterrey a fin de que
no se lleve a efecto pues, según argumentan, el establecimiento de una nueva plantasiderúrgicaamenazaría su fuente de trabajo. (4)
La nueva empresa surge como un
producto de la asociación del gobierno
federal -por medio de la secretaría de
Hacienda y Crédito Público y Nacional
Financiera, S. A. - con un grupo del
sector privado del Export-lmport Bank
de EE. UU. y de la American Rolling
Milis Co. Esta última se encargará de
asesorar el procedimiento técnico, de la
instalación.
El acta constitutiva se firmó en diciembre de 1941, con un capital entre
acciones y bonos por un total de 52 millones trescientos diez mil pesos (5).
En 1942, en Estación Fierro de Frontera, Coah., en el cruce de empalme se
estacionan los carros de ferrocarril que
traen la maquinaria que se utilizará en
la construcción de la planta siderúrgica,
constituyendo este momento el paso
hacia una nueva forma de vida en Monclova. De una comunidad principalmente agrícola pasa a transformarse en un
enorme centro industrial que será fuente de trabajo no sólo para los monclovitas sino también para los pueblos que
la circundan.
La maquinaria con que se inicia la
planta es de fierro, ,chatarra traída principalmente de los Estados Unidos, un alto horno (El.Guadalupe), \hornos de aceración, ollas llenas de arrabio seco, las
naves de las grúas, etc.
El alto horno había dejado de funcionar desde la primera guerra mundial
y había sido construido desde el siglo
pasado por la compañía Mississipi Valley
Iron para una siderúrgica de St. Louis
Missouri, pero dada la capacidad de

produ?ción que rendía, fue retirado de
la producción como scrap vqlue (6).

hasta 1978, en que se integra al consorcio paraestatal SIDERMEX, S. A.

Durante el proceso de construcción
la empresa contrata ingenieros, carpinteros y peones, é_sto1:, últimos de extracción campesina.

3. LA SECCION 147

A finales de 1943 inicia la contratación de personal con calificación media
tales como electricistas, mecánicos y soldadores.
La selección del personal de Ingeniería estuvo a cargo de Harold R. Pape,
figura que sin duda es de gran importancia no sólo en cuanto a la posición que
man fü~i:ie , como principal accionista, sino en cuanto a la función y relación que
sostiene con los trabajadores a grado de
llegar a constituirse en un modelo institucional.
Altos Hornos de México inicia sus
operaciones el 2 de Junio de 1944 d,otada de un alto horno con cap¡icidad de
200 tons. métricas diarias, dos hornos
de aceración, un- laminádor en caliente
y dos molinos para la fabricación de fierro vaciado (7).
En agosto del mismo año se inicia la
producción de la fábrica de tubos y en•
octubre entra en operación el primer
horno de aceración.
Los productos que fabrica AHMSA
son plancha, lámina, hojalata, tubería
de fierro fundido y lingote de acero.
Para 1947 obtiene una producción
de cien mil tons. de acero en lingote,
cantidad que duplica en 1954 (cuando instala su segundo alto horno) y para 1958 só producción es de 350 mil
tons., es decir un cuarto de la produc~ión del país. (8)
Desde ese momento la expansión de
AHMSA es crecientemente constante,

Tomando en consideración que loi
primeros trabajadores de Altos Hornos
de México proceden fundamentalmente
del sector campesino encontramos que
la formación de un sindicato en este
momento no es la tarea a la cual tiendan
a abocarse los trabajadores que recién se
incorporan a las filas del proletariado industrial.
De ahí que el primer obstáculo es el
desconocimiento de la función de. los
sindicatos, la percepción de que son
"centros organizadores, focos de agrupamiento de las fuerzas de los obreros,
organizaciones destinadas a darles su pri-1
mera educación de clase" (9).
De este modo, las necesidade6 de la
empresa se ubican en un momento, en
que puede satisface_rlas a través de la
creación de un sindicato que esté
orientado por las disposiciones de la empresa "como ápendice de la empresa en
donde no se permite la más mínima ex•
presión de la lucha. . . . ni siquiera la
espontánea, economiéista" (10). Es decir: un sindicato blanco.
Estas necesidades se expresan en la
posibilida~ de- obtener el _control, primero, en cuanto a la capacidad de tener
a su di'sposición la fuerza de trabajo que
se requiere para irúciar el proceso de la
producción. Segundo, en cuanto a l_as
condiciones sobre las cuales se negociará el precio de la fuerza de trabajo.
Así pues a principios de 1942 -paralelo a la construccion de la siderúr~ca
AHMSA- se forma el Sindicato de Altos Hornos de México, bajo la dirección
de la empresa (ll).
El sindicato Industrial de Mineros, al

enterarse de la construcción de la empresa, así como del registro del sindicato
blanco, envía a un delegado especial (12)
para que junto con la fraccion 1 de la
Sección 27 de Esperanzas, Coah., cuyo
domicilio sindical estaba situado en Monclova, se dieran a la tarea de organizar la
sección 147 del sindicato minero.
Paralela a esta actividad, el Partido
Comunista inicia un trabajo de difusión
y propaganda, con la misma finalidad ,
coordinando las actividades que darían
lugar a la sección 147.
Dado el atraso político que existe
en la r('gión, en el sentido de la escasa
lra\ecloria dentro d" la lucha sindical
en ·cuanto a la comprensión de la nece'.
sidad de una agrupación de carácter
sindical, la iniciativa planteada por el
Comité tjecutivo General del Sindicato
Minero así como la acción del Partido
Comunista van a enfrentar un sinfín de
obstáculos, mismos que van desde el temor a la empresa por parte de los trabajadores c_omo a la fuerte oposición por
crear un organismo que enfrente a la
autoridad patronal, producto probablemente de la ideología que comúnmente es posible observar .dentro de los
sectores campesinos, en relación a su
postura respecto a la autoridad, sea esta
familiar, patronal, o eclesiástica
Aunado esto a la propia resistencia
Yembate que presenta la empresa, quien
en su defensa sostiene la inoperancia de
tal proyecto, en cuanto que la empresa
está en proceso de construcción y que
c_uenta con u,, sindicato con el que manb~r~e relaciones cordiales, (además de
u_b!!zar los recursos que tiene a su disposrc1on para evitar la constitución de la
se~ción 147, el soborno, el amedrentamiento, la amenaza del despido).
. Lo que está en juego no es la existenera del Sindicato en cuanto tal sino la
función que éste tiene: la posibilidad de

utilizar ia· pÍataforma sindical para satisfacer las necesidades, bien de la empresa
bien del trabajador.
Desde esta perspectiva, la aceptación
a que el Sindicato de Altos Hornos dejase de existir para dar paso a la Sección
147 sin duda representaba una amenaza
que la empresa no podía dejar de ver
con preocupación.
Puesto que desde la constitución de
éste (sindicato de mineros) y hasta
1938 los trabajadores obtuvieron en
conjunto logros superiores a los de etapas anteriores, entre ellas, un aumento
salarial del 400/o, el pago del séptimo
día, aumento en los días de descanso
obligatorio, solución a algunos aspectos
en torno a la seguridad en el trabajo,
reconocimiento de algunas enfermedades profesionales, atención médica para
el trabajador y su familia, algunas compañías se habían comprometido a contribuir a la creación de cooperativas, a la
construcción de escuelas para los hijos ·
de los tra.1:ijadores. Además sé iniciaba
la lucha por lil cél.ebración de un contrato colectivo único de tr~bajo para toda
la rama minero-metalúrgica.
.
.
_
.
A mstanc1as de la empresa se realiza
un_ r~~uent?, logrand? e~ grupo de ''l~ ,
roJOS , quienes se mclinaban por la
,creací~n de la ~cción 147, una ligera
mayona. A parbr de entonces el chma
de temor se acentúa, los pocos trabajadores que hacían oír su voz se ven amenazados.
Las relaciones que se habían estrechado entre los partidos, las confederaciones y los sindicatos, permiten seguir
dando vida a nuevas organizaciones sindicales, y en este caso toca al Sindicato
de Trabajadores Ferrocarrileros de la
Sección 29 de Villa Frontera, Coah.,
dar auxilio a los mineros.
La asamblea de constitución de la

Sección 147, se realizó en el Teatro Zaragoza, que era el domicilio social de la
sección 29 de ferrocarrileros, el 18 de
octubre de 1942.
A fin de completar el quórum legal
para la instalación de la asamblea, se
invitó a los trabajadores ferrocarrileros,
a los miembros dé la fracción 1 sección
27 del sindicato minero, y asimismo a
las secciones 14, -31 y 67, dando lugar
a que como primer secretario general
local quedase un obrero del ferrocarril
(13), quien inmediatamente es substi_tuído por el presidente de la mesa electoral, Julián Sánchez.
Los miembros del Partido Comunista así como los de la corriente lombardista, entablan relaciones con el presiden te de la República a fin de lograr el
registro legal de la sección. Posterior a
esta intervención y duljlnte la estancia
en Monterrey, en la Fundidora de Fierro y Acero Monterrey, Manuel Avila
Camacho aprueba el registro, que es
concedido por la Secretaría de Trabajo
y Previsión Social el 5 de enero de 1943.
Luego de haber obtenido el triunfo
se requería darle vida a la organización
sindical, orientar hacia la búsqueda de
· formas que permitieran que esta instancia representase y luchase a favor de las
demandas y reinvindicaciones de este
sector de la clase obrera.
·
Era necesario buscar un local en el
cual los trabajadores establecieran su razón social. Esta es una de las primeras
demandas por las cuales luchará el Comité Ejecutivo local y no será sino hasta 1948, cuando la empresa provea de
los recursos para la compra y/o edificación del recinto sindical.
En Octubre de 1943 la sección cuenta ya con una Sociedad Cooperativa: su

función será la compra, distribución y
producción de artículos de consumo ha- . ;:!

�sico que requieran los miembros de la
sección y sus familias.
Si n embargo el obstáculo principal
era la incorporación de los trabajadores
a la vi-da sindical,.por una parte, y por la
otra proporcionar los elementos indispensables para que aquéllos que poseían
la dirección formal conocieran las funciones de la administración sindical.
La influencia del Partido Comunista,
sigue manifestándose en la Sección 147
a partir de las actividades que se dirigían
(lesde la Sección 14, en la que el Partido
Comunista tenía los núcleos más grandes.
Es la sección 14 la que aSt&gt;sora sobre
la especificación y funciones de cada
una de las carteras sindicales, así como
en los líneamientos organizativos.
Aun cuando ya el sindicato había sido reconocido, la empresa siguió manteniendo su renuencia a aceptar las disposiciones que resultaban de su autoridad;
y a pesar de ser éste el único legalmente
capacitado para establecer la contratación de personal, usurpó funciones empleando ella directamente a los trabajadores. Ante esta situación una de las
demandas que enarboló desde entonces
el sindicato fue la limitación del personal de confianza. (14).
En con traofensiva la vanguarda sindical afilió a los trabajadores después de
haber sido contra~ados. Esta labor, así
como su acercamiento con los trabajadores, va ~ dar lugar al surgimiento del
grupo Izquierdo, bajo la dirección del
Partido Comunista
Influenciado por la corriente de la Tercera Internacional Comunista, sostiene
que es necesario seguir ayudando a los
gobiernos democráticos, seguir conformando gobiernos de unidad popular
- lo que más tarde será unidad a toda
co,ta- , que permitieran contrarrestar las

agresiones del imperialismo.
La respuesta de los núcleos regionales no se hace esperar - en tanto que ha
cambiado la correlación de fuerzas a
nivel nacional, y la postura adoptada
por el gobierno en turno favorecía más
a las clases dominantes- y ante la propuesta nacional, las fracciones empiezan a manifestarse originando con ello
corrientes de opinión en torno a la necesidad de desvincular las actividades
partidarias de lo estrictamente sindical.
A partir de ese momento, fecha en
que se realiza la primera contratación
colectiva, se empieza a observar esa
tendencia: una actitud orientada al sindicalismo y a la participación estricta de
lo que concierne a sus demandas inmediatas y que señalan "lo político" como
sinónimo de partido, como algo ajeno a
sus intereses.
Estos ptanteamientos confluyen en la
Sección 147 y se arraigan de· tal manera
que actualmente un séctor mayoritario
de la masa obrera rechaza la participación de los partidos al interior del Sindicato, cualesquiera que éstos sean y ante
su filiación obligatoria al partido oficial
actúan bien adoptando una resistencia
pasiva (no asistiendo a las asambleas, no
participando de la vida sindical, es decir en formas primarias de oposición) o
bien en un abierto rechazo ante el organismo que los sujete.
Para concluir: el reciente ingreso a las
filas del proletariado industrial, su inexperiencia en la práctica sindical, su ideología campesina, así como la presencia
del Partido Comunista, tanto en el Comité Ejecutivo General, como en la
preparación para la organización de la
Sección 147, la acción de aquél a través
de la sección 14, el reforzamiento de
las actividades de la comisión encargada
de promover la creación de la Sección
147, por parte de la célula regional del

Partido fueron factores que permitieron
que la sección 147 de mineros naciera y
fuese creciendo con una fuerte dependencia en relación al Comité Ejecutivo
Nacional.

ANEXOS

CUADRO No. 1

Era por ello que, aunque los planteamientos que se'hacían para organizar y
poner en marcha la sección (independientemente de .la empresa, para los trabajadores, por ellos y aún a pesar de
ellos mismos) se fundamentaban en las
condiciones estructurales de las clases,
después de haber obtenido el triunfo en
el reconocimiento de su organización
sindical, para los trabajadores de .Altos
Hornos de México la empresa era concebida como una entidad benefactora y
de autoridad a la cual debía supeditarse
sin oponer resistencia: la visión de la fa.
milia campesina en torno a la autoridad
de los mayores y los jefes.
Son esta&amp; condiciones las que dieron
lugar al surgimiento del grupo opositor
sindical, el grupo Blanco, apegado a los
lineamientos empresariales, por un lado;
y por otro, al Grupo Izquierdo, que logra mantenerse en la dirección sindical
hasta 1950.

PRODUCCION DE ACERO
(IMPORT ACION Y CONSUMO)
1941- 1960

1940

1950

1960

PRODUCCION (en Lingotes)

149,414

390,356

1,600,000

IMPORTACION NETA. (sin exportación suma de lingotes y productos acabados.)

152,353

397,651

300,000

CONSUMO APARENTE

30 1,767

788,007

1.900,000

FUENTE: Revista Nacional de la Industria de la Construcción, ¡980,

8.cfr. cuadro núm. 3
CUADRO No. 2

NOTAS
l. La See&amp;ión 147 se constituye en Monclow
Coahuila.

( 9). Losovskí, A: Marx y los Sindicatos, Grijalbo, México, 1969.
00)

2. crr. cuadro núm. 1

3. cfr. cuadro núm. 2
4. Agenl, Sección Industrias.

12. Felipe Ortega.

6.Ibidem,

?.Convenio del 3 de marzo de 1944. Archivo
particular.

1903 - 1960

AÑO
11.Apareciendo como representante el jefe
constructor de la planta siderúrgica.

5. SIDERMEX Informa, diciembre de 1981.

PRODUCCION DE .ACERO
FUNDIDORA DE FIERRO Y ACERO MONTERREY, S. A.

Rojas, Javier: Luchas obreras y sindicalisn10 blanco en Monterrey, DIDMO,
Monterrey, 1980.

13. Félix, Menchaca.
14.De los contratos colectivos 1949-5 1 resulta que hay un incremento cons~nte
en los puestos de confianza sobre todo
los de dirección y de control de la producción.

1903
1910
1920
1930
1940
1950
1960

TONSDE
ACERO
8,800
67,900
32,300
100,800
119,800
151,900
202,000

FUENTE: ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS, 1962.

�.

.

COLABORAN EN ESTE NUMERO:

CUADRO No. 3

ARISTEO JIMENEZ (Ahualulco, SL
P., l 962). Estudió en la Escuela de
Arlfs Plásticas de la UANL. Ha participado, principalmente con fotografía, en numerosas exposiciones individuales y colectivas, en galerías de
Monterrey, Guadalajara y la ciudad de
México.

PRODUCCION LINGOTE DE ACERO

DAISY ZAMORA. Poeta y psicóloga
niraragüense. Ha colaborado en revistas y suplementos de Centroamérica,
México y Cuba. En 1977 obtuvo el
Premio de poesía 1ttariano Fiallos Gil.
Actualmente es Viceministro de Cultura
m Nicaragua.

1300
1200
1100

VIDALUZ MENESE.5 (Metagalpa, Nicaragua, 1944). Estudió Humanidades en
la Universidad Centroamericana. En
1975 publicó su primer poemaria,
Uama guardada. Actualmente es la
Responsable de la Dirección de Bibliorecas y Archivos del Ministerio de Cultura de Nicaragua.

900

800
700

MARCELO SADA VILLARREAL
· (Monterrey, NL. 1950) Es !icenciado
en filosofía, y cursó una maestría en
metodología de la ciencia ert la División de Estudios de Postgrado e Investigación, de la Facultad de Filosofía
Y Letras de la UANL. Ha sido maestro en la Universidad de Zacatecas, en
la Universidad de Aguascalientes, y actualmente en la UANL. Artículos suyos
~bre lógica y filosofía han aparecido en
diversas publicaciones especializadas.

600

500

400
300
200
100

o
~

1944

45

46

L~

FUENTE: archivos particualres.

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51

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55

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58

FRANCISCO M. ZERTUCHE (San Pedro de las Colonias, Coahuila, 1910\lonterrey 1956). Uno de los más eminentes maestros del Colegio Civil.
Fue fundador de la Escuela de Verano
de la Universidad, que dirigió hasta el
111
ornento de su muerte. Colaborador

de . Armas y Letras, Universidad, El
laurel v la acacia. Libros~ Literatura
mexica~a de los siglos XVI, XVII y
XVlll; Sor Juana y la compalita de
Jesús, entre otros.

alumno de la licenciab..tra en filosofía
en la UANL. Perteneció al taller literario ''Normaletra". Ha publicado en
Hora ni estancia, Lunahiena, Aquí vamos.

DANIEL ORTEGA ZAAVÉDRA. Uno
de los principales dirigentes del Frente
Sandinista. Desde enero de 1985 es Presidente de la República de Nicaragua.

MARIA DEL ROBLE (Saltillo, Coahuila). Estudia filosoña en la Universidad Autónoma de Coahuila. Pertenece
al grupo que publica la revista Ajax
(instantáneo).

CARLOS M. VILAS. Argentino. Radicado desde 1980 en Nicaragua. Investigador dd Centro de Investigaciones y
Documentación de la Costa Atlántica
(CIDCA). Miembro fundador de la Asociación Nicaragüense de Científicos Sociales. Su libro Perfiles de la Revolución Sandinista recibió el Premio Casa
de las Américas de 1984, en el género
ensayístico.
PABLO GONZALEZ CASANOVA. Uno
de los más eminentes fovestigadores sociales latinoamericanos. Su libro La democracia en México se ha convertido en
un clásico de la sociología mexicana.
Fue rector de ia Universidad Nacional
Autónoma de México, donde ha siqo
maestro e investigador desde hace más
de tres décadas. En 1984 recibió el Premio Nacional de Ciencias.
ANDRES HUERTA (Dr. Arroyo, NL.,
1934). ,Ha desempeñado los más diversos ofifios y trabajos. Actualmente es
propietario de la Fonda de André.s.
Obra publicada: Difícil tránsito; Elegfa a la vida de Pedro Garfias y otros
poemas; Hay un tiempo para todo;
Colección de, poemas; Avivando el fuego; Entre apagados muros.
JOSE JAIME RUIZ (Monterrey, NL.,
1963). Estudió la Normal Básica y es

ALTAGRACIA PEREZ GUEL. Estudió Sociología en la Facultad de Filosofía y Letras de la UANL, doode actualmente imparte clases y, eoordina el
taller de investigación de · sociología
del área industrial.

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1

\Sa.
LETRAS UANt

�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
RECTOR: Ing. Gregorio Farías Longoria
SECRETARIO GENERAL :Ing. Lorenzo Vela Peña
FACULTAD DE FILOSOFIA Y LETRAS
DIRECTOR: Lic. Bernardo Flores Flores
SUBDIRECTOR: Lic. Ricardo Villarreal
SECRETARIO ACADEMICO: Lic. José María Infante

REVISTA DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA Y LETRAS

NUMERO 10-11 / VOLUMEN IV / MAYO-DICIEMBRE DE 1985
CONSEJO EDITORIAL
Lic. Nora Berumen de los Santos
Lic. Martha Casarini
Lic. Alicia Escamilla
Lic. Miguel González
Lic. María de los Angeles Pozas
Dra. Alma Silvia Rodríguez
DIRECTOR
Miguel Covarruhias
SECRETARIO DE REDACCION
Humberto Salazar
OFICINAS
Facultad de Filosofía y Letras, UANL.
Ciudad Universitaria,
San Nicolás de los Garza, N.L.
MEXICO.
Publicación tetramestral
Precio del ejemplar: $200.00 M.N.
Suscripción anual: $500.00 M.N.

�SUMARIO
4

SED BCE\OS CON EL POETA
Julcs Suprrvicllc

5 EwDOS.~cnioPOE,tAS
de Andradc
1

7 VARJACJO:-,¡ES SOBRE U

TE'\1A DE KISSINGER

Alfredo Cuerra-Borgcs

14
16
•

'\10NTF:MORELOS, LAS MUJERES Y LAS AGROINDUSTRIAS
\1inerva ~1. Villarreal

21

ti' I '

22

DELIRIO
Felipe Guerra Castro

~IOVILIS A D1A
Jorge Cantú de la Garza

ESTADO Y SOCIEDAD EN NUEVO LEON: BIPOLARIDAD Y
COllPORATIVIS'\10 DUAL
Javier Rojas Sandoval
SOBRE EDUCACION SEXUAL Y OTRAS ENSEÑANZAS
25 Heidi
Basabe

TEATRO ME XICAN O CONTEMPORANEO
27 Guillermo
Schmidhuber

33 TRES POEMAS MINIMOS
Juan Francisco González

35

EL LENGUAJE Y ALGUNAS TEORIAS SOBRE EL DESARROLLO
E AMERICA LATINA
María de los Angeles Pozas

42 POEMAS
Nelva Alicia García

4 6 "A~ DAMOS HUYENDO LOLA"; MADRES E HIJAS PERSEGUIDAS
Delia V. Calván

51

ESA COS.\ PELIGROS\. QUE ES LA PRISA
\1ario Anteo l linojosa

57 SE~ AS / RESEÑAS / COJ\TRAS~:Ñ AS
SAN CIUSTOI3AL Y TUXTLA: CAPITALES DI•: CHIAPAS E~

EL SIGLO XIX

62 Gloria Pedrero

l

ieto

En este número: ilustraciones de Fernando F. Sánchez

(

�SED BUENOS
CON EL POETA

Jules Supervielle
Sed buenos con el poeta,
Es el más dulce animal.
Nos presta su alma y cabeza,
Hace suyo nuestro mal.
Y es como un alma gemela
Que en la arena del desierto
Siempre precede al profeta
Montado en triste camello.
Las tumbas y sus miserias
El frecuenta muy honesto,
Y da en cambio, buena bestia,
Al buitre su pobre cuerpo.
El traduce eri clara lengua
Nuestro infinitesimal.
Démosle por esa fiesta
¡Su gorra de interpretar!
Versión de ~uel Covarrubias.

SOYEZ BON POUR LE POETE
Soyez bon pour le poete, / Le plus doux: des animaux:, /
Nous pretant son coeur, sa tete,/ Incorporant tout nos
maux, / II se fait notre jumeau ;/ Au désert de l'épithete,
/Il précede les prophetes / Sur son douloureux chameau;
/Il fréquente, tres honnete, / La misere et ses tombeaux,
/ Donnant pour nous, bonne béte, / Son pauvre corps aux:
córbeaux; / 11 traduit en langue ne~/ Nous infinitesimaux /
Ah! donnons-lui, pour sa fete, / La casquette
d'interprete! De Poemes, 1919.

DOS POEMAS

Eugenio de Andrade
ODA A GUILLAUME APOLLINAIRE

En medio de los ángeles desembarcados en Marsella
en las márgenes del Sena, al oído de Marie,
'
los ojos quemados de ternura,
sin piedad de ti leo tus versos.

Leo tus versos en este breve otoño
en que pasean lentos con el agua
Lou y Ottomar;
la esperanza es violenta todavía
'
pero estamos tan-cansados de esperar.
Leo tus versos en el cementerio
donde niños indiferentes
brincan alrededor de tu sepultura;
y lloras a un lado de Madeleine
'
huérfano de ti, huérfano de aventura.
Y t&lt;I pasas, artillero
como río apasionado
o toro de amor hasta los cuernos:
Orfeo oliendo a pólvora y a celo.
Pasas y te ~uen saltimbanquis,
enanos, gitanos, zorras y vagos;
Annie-o Jeanne-aparece en la bruma,
y a lo lejos te lanza una rosa,
tal vez de fuego, quizá de espuma.
Pasas y entras al paraíso
en medio de adolescentes perdidos;
Martín, Gertrude, Hans y Henry,
con yerbas todavía en los cabellos,
cantan coplas de putas y soldados.

�VARIACIONES SOBRE
UN TEMA DE KISSINGER

AHredo Guerra-Borges
Oh, Madeleine, no tengas piedad:
somos los muertos, aquí sentados,
con la noche a los hombros y meciendo
la angustia en los brazos mutilados.

SIN VERLAS
Sin verlas pasamos por las cosas,
deteriorados como animales viejos;
si alguien llama no respondemos,
si alguien nos pide amor no nos estremecemos:
podridos vamos cayendo al suelo.

Traducción de Margarito CuéÍlar.

1.-A las personas que por reparar excesivamente en detalles pierden de vista
el conjunto, suele llamárseles la atención
con el manoseado aforismo: "Los árboles no te permiten ver el bosque." Pero
con el Informe de la Comisión Nacional
Bipartidaria, mejor-conocido como "Informe Kissinger", ocurre precisamente
lo contrario: el bosque dificulta discernir los árboles, en particular uno de ellos,
alto, recio y frondoso, que con su follaje cubre a todos los demás: el árbol de
la seguridad de los Estados Unidos. De
los ocho capítulos, digo: las ocho especies de árboles de la fronda Kissinger,
loe cinco primeros son árboles ornamentales de flores engañosas, cuyo objeto es que no se repare de primas a
primeras en el árbol central, de flores
carnívoras. En este ensayo me propongo, precisamente, ocuparme de uno de
esos árboles decorativos: el programa de
emergencia para la estabilización económica de Centroamérica.
BOCETO DE UNA CRISIS
2.- ¿Por qué un programa de emergencia?... Brevemente, he aquí un cuadro de la economía centroamericana actual La originalidad de sus crisis estriba
en que por primera vez, en forma simultánea y concurrente, se aesencadenaron
la crisis económica y la crisis política.
De tal modo se han entrelazado que resulta ocioso, si acaso fuera posible, deslindar lo que es exclusivamente imputa~e a una y lo que es atribuible a la otra.
Hay manifestaciones de la crisis económica que hubieran tenido lugar aun sin
crisis política, como consecuencia de la
estanflación de la economía internacional Pero hay también ciertos aspectos
«J?t- no se hubieran registrado, o se hubieran producido con menor intensidad,
en ausencia de las convulsiones políti-

cas. Tal es el caso del retraimiento de la
inversión privada y la fuga de capitales,
y en algunos países la pérdida de capacidad productiva por desmantelamiento
de las plantas o por destrucción de.la infraestructura y de activos fijos en la
agricultura y la industria.
3.- Hacia 1978 las economías centroamericanas comenzaron a debilitarse.
En algunos países comenzaban a sentirse ya los efectos de las tensiones políticas y para todos se abrió un período de
franco deterioro del sector externo. Es
de subrayar que, no obstante los importantes cambios que han tenido lugar en
las economías centroamericanas en las
últimas décadas, el sector externo sigue
determinando en forma decisiva su comportamiento global. Es allí donde sigue
localizada la principal fuente de recursos de inversión. Una declinación en la
curva de comportamiento del sector
externo afecta en forma directa la actividad económica, los ingresos del sector
público, el nivel de empleo y, obviamente, la capacidad para importar.
4.-En el curso de tres décadas, entre
1950 y 1980, el valor de las exportaciones de bienes creció 17 veces, pasa~do de un total de 257 millones de dólares
a un total de 4,380 millones. En la década pasada las tasas de crecimiento del
valor unitario de las exportaciones fueron bastante altas, pero a partir de 1978
cayeron sensiblemente. Como esto ocurrió en presencia de sostenidas tendencias alcistas de los precios de importa. ción se desplomó -también la relación de
precios del intercambio. Al mismo tiempo, el servicio de la deuda externa aumentó rápidamente. Por iodo lo anterior, el déficit en cuenta corriente del
balance de pagos creció casi cuatro veces y su relación con el Producto·Inter-

no Bruto regional pasó de 3.8º/o en
1977 a 9.5°/o en 1981.
5.-La constitución del Mercado Común Centroamericano dió a las economías centroamericanas un fuerte impulso, sobre todo por la vía del desarrollo
industrial. Además, en los períodos en
que han caído el valor y el poder de
compra de las exportaciones extrarregionales, el Mercado Común !llavizó el
efecto de tales variaciones sobre la actividad económica global. En particular
fue· notable el papel del intercambio intracentroamericano en 1978-19,80:
Míen tras el sector externo centroamericano se erosionaba seriamente, como se
ha dicho, el comercio intrarregional exhibió un notable dinamismo, sobre todo
por el fuerte incremento de la demanda
de la Nicaragua sandinista.

6.- Sin embargo, el deterioro de la capacidad de pagos terminó por afectar el
intercambio regional. A los crecientes
déficit en la cuenta corriente del balance· de pagos se sumó la acelerada fuga de
capitales, por efecto de las crisis políticas, por todo lo cual en 1980-1982
disminuyeron las reservas internacionales
netas en 1,330 millones de dólares, o
sea, casi 152°/o el monto de éstas en
1979. Esto significa que las reservaá netas pasaron a ser negativas, no sólo en el
conjunto regional sino en cada uno de
los.países, lo que tuvo por consecuencia
que el comercio intrarregional se redujera por liquidez de todos éstos. Las repercusiones negativas de esta situación en la
industria, el transporte y otros sectores
de la economía han sido graves.
7.- Conviene agregar, en muy apretado resumen, otros elementos clave del
cuadro económico actual:
...;¡

�7.1 La inversión pública, más dinámica aun que la privada hasta en
los buenos años, tuvo que incrementarse al llegar los afios críticos para colmar el vacío que dejó la caída de la acumulación pri•
vada, pero P9f esta vía se desembocó en crecientes déficit fiscales, tres veces mayores en 1981
que en 1977.
7.2 Se acudió entonces al financiamiento externo, pero resultando
éste insuficiente se recurrió a la
creación de deuda interna, con
lo cual, por una parte, se incidió
en el desequilibrio del balance de
pagos al intensificarse la demanda de importaciones; y, por otra
parte, se redujo la disponibilidad
de crédito para la inversión privada y se estimuló la inflación.
7.3 La caída de los precios de exportación, unida a una rígida demanda de importaciones con
precios al alza, indujo a recurrir
más intensamente al financia'miento externo, bastante fácil
hasta que se interrumpió súbitamente en 1982. La deuda externa saltó de 2600 millones de dólares en 1977 a un total de 6800
millones, en cifras redondas, en
1981. Con un acortamiento de
los plazos para el pago del principal y un alza sin precedentes
de las tasas de interés, el servicio de la deuda externa creció
entre los afios mencionados en'
un 5401,o, y dentro de dicho 'servicio los pagos de intereses se incrementaron en un 2510/o.
7.4 El acelerado deterioro del sector
externo para las causas concu-

rrentes apuntadas obligó a los
países centroamericanos a echar
mano de sus reservas internacionales, lo que dió por resultado
que a principios de 1982 absolutamente todos los países de la región tuvieran reservas internacionales netas negativas.
7.5 Por efecto de la conjugación de
la crisis económica y la crisis política, el ahorro interno regional
se mostró cada vez más insuficiente. Se puede tener una idea
de la gravedad de la situación al
considerar que en 1981 el ahorro
externo llegó a representar un
46°/o del ahorro total, mientras
en 1977 constituía el 130/osolamente.
8.-Sólo resta decir que tantas fracturas en el esqueleto económico centroamericano, no podían menos que incidir
en un agravamiento de las condiciones
de vida de las poblaciones del área. El
desarrollo económico de Centroamérica ha corrido .parejo1 con la concentración del ingreso. Hacia 1980 el 640/0
de la E._oblación total del área vivía en
estado de pobreza, entendida ésta como
un nivel de ingreso que no basta para cubrir las necesidades familiares básicas; y
lo que es peor aun, el 41 o/o vivía en estado de extrema pobreza, pues sus ingresos er~ insuficientes para siquiera cubrir
el valor del mínimo de alimentos que el
ser humano requiere desde el punto de
vista biológico.
LAS PROPUESTAS DEL INFORME
KISSINGER: UN ECO DISTORSIONADO DE LA ALTERNATIVA CENTROAMERICANA.
9.-

Vayamos ahora a las propuestas

de estabilización económica del lnfonne
Kissinger, pero conviene contrapuntear•
las con propuestas anteriores de origen
centroamericano. El propio Informe
reconoce que "algunas de nuestras reco,
mendaciones representan un apoyo a
iniciativas existentes. "(l) La modestia
de este reconocimiento no calza bier
con el proverbial narcisismo del Sr. Ki&amp;singer, pero quizás le haya parecido mejor no ponerse a inventar la pólvora,
10.- Una posición centroamericana fu
definida en 1981 por la Suhsede de la
CEPAL en México. En obsequio a la
brevedad extractaré lo que CEPAL propuso acerca de la cooperación interna•
cional a Centroamérica:
"Caben tres advertencias sobre el particular - -apuntó la CEPAL- -.Primera:
debe insistirse en el carácter compl&amp;men tario del apoyo internacional pa·
ra cualquier esfuerzo de desarrollo
qµe deberán adoptar los países iümos. (...) Segunda: en vista de la
J-ieterogeneidad que caracteriza a la
aplicación actual de las políticas económicas en los países del Istmo Cen•
troamericano, parece más importan·
te que nunca que la comunidad in•
ternacional, en su conjunto, respete
escrupulosamente el camino que ca•
da país elija para lograr los objetivoe
de su desarrollo. Para ser consecuen•
tes con este criterio, cada gobierno
del Istmo Centroamericano habrá de
ser el que fije las prioridades que le
parezcan, en el marco de su respectivo plan de desarrollo. (. . .) Tercera:
Aunque parezca obvio, conviene subrayar que el contexto en el que se
plantea la iniciativa que contiene esta nota es históricamente distinto a
cualquiera de períodos pretéritos,
tanto por los cambios sucedidos ea

Centroamérica como en el resto del
mundo.. . " (2).
11.-Las propuestas de la CEPAL subrayan que la cooperación internacional
debía ser de magnitud suficiente, en
condiciones concesionarias y por un
período amplio, como podría ser
1982- 1990. Se estimó necesaria una
masa ¿e recursos públicos externos de no
menos de 20 000 millones de dólares netos, a precios constantes de 1982. Y las
áreas estratégicas seleccionadas fueron
las siguientes. Vuelvo a citar: a) el programa energético; b) la modernización
de los sectores productivos; c) el programa de infraestructura; y d) los programas para ir reduciendo el inmenso rezago que se observa en todos los países,
con diferencias de grado, en lo que respecta a la solución de los problemas más
esenciales de la grandes mayorías "(3).
12.-Como una continuación de esta
línea de pensamiento, los cmco países
centroamericanos, a través de un vocero único, el Dr. Carlos Manuel Castillo,
Presidente del Banco Central de Costa
Rica, reiteró ante la Comunidad Financiera Internacional, en Bruselas, 1983,
que "la política que adopten los gobiernos, individualmente y en conjunto, debe ser producto del esfuerzo y de la
creatividad propias. "(4).
13.-Antes de seguir adelante debo
hacer una aclaración a fin de que los suspicaces no me clasifiquen en la categoría
de los ingenuos irremediables. He denominado "posición centroamericana" a
las propuestas de CEPAL-México toman•
~o en cuenta su sentido y la honestidad
intachable de sus ponentes. Pero no se
me pasa por alto que cuando los gobier~os del área las aprobaron, algunos de
estos las sucribieron hipócritamente, sin

conv1cc1on alguna. Que sea en verdad
una posición centroamericana dependerá de un complejo de circunstancias, en
particular del desenlace que tengan las
actuales tensiones creadas por los Estados Unidos en Centroamérica. Tal es mi
punto de vista. No me llamo a engafio
en cuanto a la sinceridad de todos los
gobiernos.
PREMISAS INDISPENSABLES.
14.-Tomando fuera de contexto el Programa de Emergencia para la Estabilización Económica del Informe Kissinger,
resulta difícil de objetar. Pero al examinarlo dentro de dicho contexto cambia
por completo el sentido real del Programa. El Informe tiene una pieza central:
la seguridad de los Estados Unidos. Tiene una percepción paranoica de esa seguridad: la ve amenazada todos los días
por el "eje Unión Soviética Cuba-Nicaragua". Y tiene un propósito inflexible:
derrocar al gobierno sandinista como
única forma de garantizar dicha seguridad.
15.- Una segunda salvedad debe hacerse, pues en apariencia el Informe Kissinger no excluye a Nicaragua. Una vez
más las apariencias engafian si las propuestas se las toma fuera de contexto.
A lo largo del lnforme Kissinger - - mejor dicho, hasta antes del Capítulo 6:
"Problemas de seguridad en América
Central"- - todo lo que se dice y se propone involucra a los cinco países centroamericanos, sin exclusión. El Informe llega a reconocer que el Mercado
Común creó una tal interdependencia en
Centroamérica, que "pese a las diferencias políticas que dividen a la región,
Nicaragua representa una parte esencial
de la economía de América Central. "(5)
Y en otra parte dice: "No hay forma de

aislar a uno o dos países miembros (del
Mercado Común)"(6).
16.- Siendo esto así, ¿en qué Nicaragua piensa el lnforme Kissinger cuando
la incluye en los programas de asistencia
económica para la región? ... No es en
la Nicaragua Sandinista, sino en una Ni-·
caragua en que ya se hubiera restablecido el poder somocista. Y que es precisamente en los somocistas y otras especies
del mismo género en lo que se está pensando, lo pone de manifiesto la suerte
que la CIA ha hecho correr el binomio
Pastora-Robelo. La pareja estaba que ni
mandada a hacer para que muchos creyeran que de lo que se trataba era simplemente de sacar a Nicaragua de la "órbita soviética", como suele decirse. Pero
la CIA está de tal manera enceguecida
por la repulsión a todo lo que tenga que
ver con el régimen sandinista, aunque
la relación haya sido fugaz e incidental,
que se aferra a los somocistas y ha menospreciado hasta los servicios potenciales de estas mediocridades obsecuentes.
EL PROGRAMA DE EMERGENCIA.
17.-Conforme lo anunciado, habremos
de abordar ahora el Programa de Emergencia para la Estabilización Económica
de Centroamérica. Se tratará de una breve noticia y un comentario fugaz, todavía lejos del examen que requiere el Informe Kissinger para establecer todas
sus implicaciones. Además, no obstante
mi propósito de tomar las propuestas en
su condición de recomendaciones puramente económicas, es inevitable percibirlas dentro de su contexto fundamental:
la defensa de la seguridad nacional norteamericana, tal como dicha defensa es
torcidamente concebida por el actual
equipo gobernante de los Estados Unidos. Nos limitaremos al Programa de

�I

Emergencia, en atención al tiempo y el
espacio disponibles, aunque el Informe
presenta también recomendaciones para
un plazo más largo. Según nos advierte:
" ... estamos obligados a definir los objetivos de mediano plazo que sean compatibles con los intereses de los Estados
Unidos. "(7). Nadie, pues, se llame a engaño. La ingenuidad debe excluirse de
nuestro debate.
18.-Según el Informe los "ocho elementos clave" del Programa de Emergencia son los que enseguida vamos a
presentar y comentar someramente.
18.1 Una conferencia donde Estados
Unidos y Centroamérica discutan "los impedimentos y opor•
tunidades" de desarrollo.
No hay para qué detenerse a
examinar esta propuesta "clave". La juzgamos retórica, estéril y publicitaria. Más votos para el Sr. Reagan. Y sólo pensar
en el papel que harían en la
Conferencia ciertos Presidentes
de Centroamérica envilece por
contagio.
18.2 Maximizar la participación del
sector privado en el esfuerzo
de estabilización económica.
La tesis es altamente apreciada
por la Administración Reagan.
Y no séilo por ésta para ser ju&amp;
tos, pues son numerosas las voces que reniegan del papel del
Estado en la economía. Sugerencias co:no la siguiente tienen
muchos partidarios latinoamericanos: "Una parte creciente
de los gastos de capital del sector público - - recomienda el

Informe- - debe ser destinada a
proveer al sector. privado, para
aliviar las difíciles condiciones
financieras de muchas firmas"
(8) Cabe observar, sin embargo,
que uno de los más serios problemas que ha tenido la banca
central centroamericana es que
la canalización de recursos a la
banca local para apoyar a la
iniciativa privada, ha sido utilizada por ésta para sustraer capitales de Centroamérica y depositarlos en el exterior.El propio Informe dice lo siguiente:
"Sin paz continuará la fuga de
capitales. "(9).
A mayor abundancia, el Informe asienta una conclusión que
por sí misma excluye de las
medidas de corto plazo la propuesta en referencia: "Reconocemos - - admite el Informe- que el actual clima de violencia
e inseguridad desalienta las iniciativas del sector privado. "(10)
A confesión de parte, relevo de
prueba.
18.3 Renegociar la deuda externa
centroamericana.
Esta sí es a todas luces una medida de un Programa de Emergencia. Sea quien fuere quien la
proponga debe ser bien acogida.
El Informe propone la readecuación de la deuda externa
contraída con fuentes oficiales,
y agrega que ". . . al mismo
tiempo, los Estados Unidos y
los gobiernos de otros países
acreedores deberían urgir a los
prestamistas privados, especialmente a los bancos comerciales,

a renegociar la deuda existente
a las más bajas tasas de intere,
que sea posible. "(ll)
Es muy remoto, sin embargo,
que la banca comercial mueatre disposición a conceder a
Centroamérica un tratamiento
de excepción para readecua
los plazos y las tasas de ínter&amp;
de su deuda externa." La propia
experiencia del Sr. Kissinger así
lo demuestra, pues no es la pri•
mera vez que hace desoídas ape•
laciones a la banca comercial
para que modere su agresivo
tratamiento a los países deudores del Tercer Mundo. En el
mismo sentido se han pronunciado el Fondo Monetario lnter•
nacional y el Banco Mundial,
pero su autoridad ha sido menoscabada al no coincidir sus
llamamientos con los interese,
de la banca comercial.
De todas ~aneras, si la disposición es la enunciada en el In•
forme, sería de tomarle la pala·
bra y hacer todo lo posible para que, sin discriminaciones,
como lo pide la posición cen·
troamericana, se abre un capÍ·
tulo de renegociaciones de la
deuda externa en condiciones
favorables.

mentados con unos $US 400
millones, lo que daría un total de $US 877 millones para
1984. Sin que padezcamos de
un recelo enfermizo, pero no
disponiendo de información
precisa sobre los criterios de
distribución de esos fondos, es
obligado preguntarse si la mayor parte de los mismos no
tendría por objeto asistir al
precario gobierno de El Salvador, como ha ocurrido hasta
ahora. Si tal fuera el caso, la
propuesta estaría muy sesgada
y es difícil admitir que su finalidad sería la estabilización económica de Centroamérica en
un corto plazo.
Conviene, pues, disponer de
más información. Por de pronto, la prensa norteamericana da
cuenta que en el Congreso y el
gobierno de los Estados Unidos
se sabe ya que una buena parte
de los fondos que se ponen a
disposición del gobierno y el
ejército de El Salvador, retornan a los Estados Unidos en calidad de depósitos bancarios de
particulares. No hay motivo para sorprenderse: el reciclaje de
la contrainsurgencia tiene conspicuos antecedentes en el Vietnam.

18.4 Incrementar la asistencia económica de Estados Unidos a
Centroamérica.

18.5 Más apoyo a los proyectos de
infraestructuras y vivienda intensivos en el uso de mano de
obra.

El Informe pide que los fon·
dos que ya asignó para este
año el Congreso de los Estados Unidos, a propuesta de la
Administración, sean comple-

Se trata de que la ampliación
de la asistencia económica la
canalice la AID a proyectos de
electrificación rural, irrigación,

construcción de puentes y caminos que generan bastante
empleo. Como paliativo temporal de la subocupación rural, no
es mala idea; se ha propuesto
más de una vez, pero su puesta
en práctica requiere - -para decir lo menos- - un cambio en el
modelo tradicional de contratación de los proyectos, pues las
licitaciones las ganan las empresas más fuertes, cuya característica es el uso intensivo de capital. Por lo demás, ¿qué proyectos de electrificación rural e
irrigación pueden llevarse a cabo con las poblaciones concentradas militarmente, al tiempo
que se realizan operaciones de
contrainsurgencia en vasta escala? ... La verdadera propuesta
clave es la paz. Lo ha dicho
Contadora. Pero cada vez que
se está cerca de ella, los Estados Unidos inician nuevos "ejercicios" militares en las fronteras de Honduras y Nicaragua.
18.6 Establecer garantías oficiales
de los créditos para importaciones centroamericanas originadas en U.S.
El programa de crédito para el
comercio exterior actualmente
en vigor en los Estados Unidos
excluye a Centroamérica, pues
se considera excesivamente elevado el riesgo de falta de pago.
El Informe propone, en consecuencia, que dentro de la le~
gislación actual o mediante una
nueva se puedan extender a los
bancos comerciales norteamericanos garantías de los créditos
de corto plazo que otorguen a

los importadores centroamericanos.
Los sistemas de seguros de crédito a la exportación - -en este
caso de los Estados Unidos hacia Centroamérica- -, son bien
conocidos en el comercio internacional, y nada podría objetarse a que Centroamérica fuera incluída en el régimen correspondiente. El problema es otro:
tiene que ver con el hundimiento de las balanzas de pagos centroamericanas. De la causa ya
hablamos: la carga de la deuda
externa; el desplome de los precios de las exportaciones regionales; el alza de los precios de
las importaciones; la fuga de
capitales; en una palabra, el agotamiento de las reservas internacionales. Quizás algo de esto pueda mejorar en el tiempo
que tome a la Administración
y el Congreso de los Estados
Unidos aprobar una nueva legislación de garantías al crédito
para importaciones centroamericanas, pero para entonces ya
no sería del caso hablar de una
emergencia.
18.7 Concesión de un crédito al
Fondo Centroamericano.
Esta es también sin duda alguna, otra medida propia de un
Programa de Emergencia, pues
como tal la tiene desde hace
tres años Centroamérica. Una
reserva cabe hacer pero la dejamos para más adelante.
Brevemente, el caso es que a
partir de 1981 se ha debilitado

�el comercio intrarregional por
haberse agotado la capacidad
de créditos y pagos recíprocos
de los Bancos Centrales de la
región. Por tal motivo, en ese
año se creó el Fondo Centroamericano del Mercado Común
que entre sus operaciones activas tiene el otorgamiento de
préstamos a los Bancos Centrales de los países del área, a fin
de que puedan financiar, en la
proporción que se acuerde, los
saldos deudores resultantes de
las liquidaciones en la Cámara
de Compensación Centroamericana. De esta manera se viabilizaría nuevamente el comercio
intrarregional, pues los países
necesitarían hacer uso de sus
escasas reservas de divisas sólo
en una reducida proporción, ya
que una parte se compensaría y
la otra podría cubrirse con créditos del Fondo.
Durante tres años se han hecho
gestiones para alimentar el Fondo. Se necesitan $US 250 millones. La comunidad financiera
internacional ha prestado oídos
sordos a las demandas centroamericanas. El BID ha sido aparatoso pero ineficaz. El gobierno norteamericano ya había
ofrecidó abrir un crédito al
Fondo y ahora tenemos que la
Comisión Kissinger hace una
recomendación en ese sentido.
¿Cabe hacer reservas? ... Una
tan sola: que el crédito ofrecido no esté sujeto a condiciones políticas que distorsionarían su objeto. Creemos muy
probable que no sea este el ca-

so, pues, como asienta el Informe: "Reconocemos que el apoyo a las instituciones del Mercado Común beneficia a todos
los miembros del mismo, sinconsiderar su orientación política o social y sus realizaciones
económicas. No hay forma de
aislar a uno o dos países miembros. "(12).
18.8 Incorporación de US al Banco
Centroamericano.
En la eventualidad de que el
Banco Centroamericano de Integración Económica decida
abrir su capital a la participación de países fuera de la región, la Comisión Kissinger recomienda el ingreso de los Estados Unidos al Banco.
El papel del BCIE ha sido muy
importante en Centroamérica.
Su crédito ha estado abierto a
todos los países, y no podía
haber sido de otra manera. En
particular, Honduras y Nicaragua - -como países de menor
desarrollo relativo en la regiónhan tenido en el Banco un amplio apoyo. Pero los recursos
del BCIE resultan insuficientes
frente a las necesidades y por
ello se ha considerado la alternativa de abrir su capital a otros
Estados.
De nuevo cabe una sola reserva: que la aportación de recursos no esté sujeta a condiciones
discriminantes, pero en este caso no se trata de un recelo malicioso sino de un temor bien
fundado: en primer lugar, los

Estados Unidos han bloqueado
la concesión de préstamos del
BID y el Banco Mundial a Nicaragua. Y en segundo lugar, precisamente en el caso del BCIE
el crédito que puso a su disposición la AID cuando el Banco
se fundó (1961 ), estuvo sujeto
a condicionamientos muy precisos en cuanto a las industrias
que podían tener acceso a loe
fondos facilitados. ¿Se puede
entonces sentir entusiasmo p&lt;X
la expectativa de una tercera
•
. ?
experiencia
....

otros medios de influencia, no sólo el dinero. Debemos encarar la realidad tal
cual es y tomar en consideración la capacidad de los Estados Unidos para influir en el curso de los acontecimientos
en América Central.. Ningún otro Estado tiene igual capacidad. Si, pese a todo, cuando se trate de decidir y no sólo
de influir, fracasan los Estados Unidos
en su empresa, ello será porque los habrá derrotado la historia.
Marzo de 1984.

ESPERANZA FINAL.
NOTAS

19.- Dije en un principio que iba a ocuparme de uno de los árboles decorativoe
de la floresta Kissinger, pero tal expre•
sión, obviamente, es una manera de
abordar de buen humor algo que va
muy en serio. En todo caso, es algo
que puede permitirse en un ejercicio
de periodismo económico, que es lo
que hemos hecho. Creemos que las
propuestas económicas del Informe, las
de corto y las de mediano plazo, hay
que evaluarlas sobriamente en todos sus
alcances. Muy probablemente no todo
lo que propone el Informe llegará a coo•
cretarse, pero no hay que ceder a las
tentaciones del maniqueísmo y limi•
tarse a menospreciar las propuestas.
Aun antes de que las recomendacio•
nes se lleven a la práctica, el solo anun•
cío de que podría haber un fondo extraordinario de asistencia financiera ha despertado inquietudes, y hasta desasosie•
go, en los gobiem0s del área. El oro es el
agua regia que mejor disuelve las cohe·
siones. La prostitución es la más antigua
enfermedad de la política. Y los Estados
Unidos tienen a su disposición muchos

(1) Report of the National Bipartisan Comission on Central America, 1984, (mimeo),
p. 47.
(2)CEPAL, Itsmo Centroamericano: el caráoter de la crisis económica actual, los desafíos que plantea y la cooperación internacional que demanda (E/CEPAL/CCE/402/
Rev. 1),1981, p. VII.
(3) lbid, p. 16.
(4) Exposición del Sr. Carlos Manuel Castillo,
Carta Informativa de la SIECA, No. 263,
septiembre de 1983, p. 5.
(5) lbid, p. 42.

(6) lbid, p, 5O
(7) Jbid, p. 51
(8)Ibid, p. 64
(9)Ibid, p. 56
(l0)Jbid, p. 47
(11) lbid, p. 48
(12) lbid, p. 50

�DELIRIO

Felipe Guerra Castro
En un charco de sangre, allí estabas tendida
para siempre callada, para siempre dormida,
con los ojos abiertos, muy abiertos ... abiertos,
y mirándome siempre como miran los muertos,
sin amor y sin odio, sin placer ni amargura,
con sutil ironía y a la vez con ternura.
El puñal en mi diestra todavía humeaba
pero ya a mis oídos el furor no gritaba,
y crecía el espanto y la angustia crecía,
y humeaba en mi diestra el puñal todavía
con el vaho candente de tu sangre ardorosa,
de tu sangre de virgen, de tu sangre de diosa.
¿Cómo fue? ... ¿quién lo sabe, si lo ignoro yo mismo?
¿Fue ascensión a la cumbre?, ¿fue descenso al abismo?
Sólo sé que en tus ojos vi otros o_ios impresos,
que sentí entre tus labios el calor de otros besos,
y entre sombras y dudas mi razón agitada,
quiso hallar a tu sangre otra sangre mezclada,
y al vengar mis agravios y entregarte a la muerte,
hasta el último instante, hasta el último verte
'
'
y ver cuál se borraba en tus yertos despo_ios,
la impresión de esos labios, la impresión de esos o_ios;
y en tus labios ya muertos, y en tus labios ya fríos,
para siempre dejarte la impresión de los míos.
Era ya media noche y en la obscura alameda
murmuraban las hojas con voz débil y queda,
mientras Gulce y tranquila, tras finísimo velo
de neblina, la luna se elevaba en el cielo.
¡Cuán hermosa es la vida! ¡Cuán hermosa!, dijiste.
Sí, la vida es hermosa-contesté-, pero es triste
que se acabe tan pronto... Y seguimos andando,
tú pensando en la vida, yo en la muerte pensando.

Sí, la muerte, la muerte-murmuré-, y asustada
te paraste y me viste con medrosa mirada,
y en tus ojos tan grandes y en tus ojos tan bellos,
vi brillar más que nunca la mirada de aquellos,
y en mi fiebre inextinta de pasión y locura,
recorrióme la suave sensación de frescura,
del que asciende a la cumbre o desciende al abismo...
y después... ¿quién lo sabe, si lo ignoro yo mismo?
En un charco de sangre, allí estabas tendida,
para siempre callada, para siempre dormida,
con los ojos abiertos, muy abiertos... abiertos,
y mirándome siempre como miran los muertos,
sin amor y sin odio, sin placer ni amargura,
con sutil ironía, y a la vez con ternura.
Todavía en mi diestra el puñal humeaba,
pero ya en mis oídos el furor no gritaba,
y crecía el espanto, y la angustia crecía,
y humeaba en mi diestra el puñal todavía
con el vaho candente de tu sangre ardorosa,
de tu sangre de virgen, de tu sangre de diosa.
Más, ¡oh dicha, que en medio de mi crimen surgiera!
Al dejar en tus labios la caricia postrera,
vi que al fin se borraba de tus yertos despojos,
la impresión de sus labios, la impresión de sus ojos,
y en tus labios ya muertos y en tus labios ya fríos,
para siempre quedaba la impresión de los míos.

* Emeterio Treviño González: Antolog(a de poetas

neoloneses. Ed. de la SEP. México, 1930.

�MONTEMORELOS, LAS MUJERES
YLAS AGROINDUSTRIAS

Minerva M. Villarreal
1) LAS CONDICIONES DE TRABAJO
FEMENINO EN LA PLANTACION
CITRICOLA DE NUEVO LEON.
El sector femenino contribuye en el
desarrollo de la agricultura y la agroindustria de cítricos bajo dos esquemas
que en la mayoría de los casos estudiados funcionan como complementarios.
a)

Uno es bajo el marco de la economía doméstica; colaborando
como un sostén muy importante
en la organización familiar del
trabajo campesino. La mujer se
encarga de sembrar, cosechar,
desquelitar e inclusive vender la
producción -o encargarla a sus
hijos mayores - cuando su marido ha emigrado a Monterrey o
a los Estados Unidos. Montemorelos, Nuevo León, centro productivo eje de la región citrícola
funciona a su vez como punto
intermedio de la migración interna en el estado, y de la que desde ahí se realiza hacia otros puntos del interior de la República o
hacia los Estados Unidos. Aquí
vienen IQs campesinos de las zona sur, la más pobre de Nuevo
León, y salen aquellos que ya no
tienen posibilidades de trabajo
seguro en la región. Sobre las mujeres recae el funcionamiento de
la producción antes trabajada
por el hombre. Son ellas las que
generalmente no emigran y cuando lo· hacen, en su mayoría, es
para contratarse como siivientas.

Así es que cuando el hombre se
ha ido de "mojado", o a contratarse como trabajador asalariado
en las agroindustrias de la región,
o en empresas de la construcción
, en Monterrey o Saltillo, la mujer
realiza el trabajo pennanente, lip;ado a la casa y a la tierra, que

su marido tiene que descuidar
-pues él es quien debe enfrentarse al mundo social, al espacio
exterior y chtener así un trabajo
eventual casi siempre mal remunerado-.
b) El otro e91uema tiene que ver
con su contratación como fuer•
za de trabajo asalariada en las
agroindustrias de la región: empacadoras, gajeras y jugueras. Aquí
las mujeres se dedican, "por realizar un trabajo delicado" -según la empresa-, a llenar cajas
de empaque o a seleccionar o picar la fruta.
Generalmente reciben sueldo a
destajo y con carácter de eventual, mientras permanece el trabajo por temporadas en las empresas.
Las temporadas son durante los
meses de octubre a febrero y de
fines de marzo a julio. (De julio
a noviembre y de enero a marzo
las agroindustrias refuerzan su
trabajo con fruta traída de Veracruz y de la Huasteca Potosi.na).
Para la ideología de las trabajadoras estas funciones son realizadas complementariamente. Y tan
importante para la economía de
sus familias resulta el que por
ejemplo, una mujer trabaje durante cinco meses como obrera
agrícola en una empresa "embellecedora de fruta" o planta de
empaque, como que los meses
restantes los dedique al trabajo
de labranza(*) o al servicio doméstico, sin descuidar sus que-

• En pequeños huertos familiares.

haceres

dentro

de

la

casa.

En Monternorelos las mujeres
son contratadas por obra definida en la empresa, con lo cual
~sta no contrae obligaciones para
con las contratadas, a quienes se
llama a través del conocimiento
personal de la Jefa de Personal o
del Mayordomo a sus casas, al
iniciarse la temporada del procesamiento de la fruta. Trabajan en
ocasiones hasta veinte horas diarias e incluso los domingos -según el pedido a que se haya sujeto la empresa-, sin recibir horas
extras. Se les paga a destajo, es
decir, por caja de empaque trabajada. En el caso de las gajeras
se les paga por litro o galón hecho : "El salario que recibimos
es según el número de cajas que
hagamos por día; se llegan a hacer unas 100 cajas de naranja por
día, nos pagan a $1.40 la caja,
sacarnos $140.00. por día, que
nos pagan el fin de semana, el
viernes" (entrevista). Para otras
frutas el precio es distinto: mandarina $1.30 y toronja $2.40 por
caja. Estas cifras corresponden al
año 1981.
En este mismo año, según el administrador de la gajera ICMOSA,
el salario diario en la región de
acuerdo al mínimo legal sería
de $170.00. La empresa contrata
al personal en base al salario mínimo, pero por tiempo trabajado; cuenta con sindicato "rojo"
(así llaman en la zona a los sindicatos de la C.T.M.), ya que la
empresa necesita personal per•
manente al dedicarse a la exportación de gajos enlatados de distintas frutas.

Las empleadas eventuales de las
plantas de empaque, al deshacerse del contrato que depende
de los pedidos demandados a la
empresa por los Estados Unidos
o Canadá, se ~ontratarán como
sirvientas o volverán a las labores
de cultivo. Muchas de ellas son
madres solteras o abandonadas,
dejan a sus hijos al cuidado de
las abuelas, si las tienen, y si no
a cargo de alguna vecina.

lo tanto, como se paga a destajo,
el número de cajas realizadas es
mayor y con ello mejor paga. En
esta posición se encuentran las
mujeres que tienen más edad y
más antigüedad. Más alejadas se
encuentran las que entraron a
trabajar recientemente y por lo
tanto su producción es menor
aunque no el trabajo, que resulta más cargado debido a que la
fmta es más pequeña.

En otros casos son mujeres solteras, consagradas al cuidado de
una familia cargada de prejuicios
que no les permiten salir !lolas o
verlas acompañadas. Además la
empresa contribuye con esta "ri•
gurosidad moral", aprovechándola: "Ya les he dicho que no las
quiero ver con cualquier hombre, manoseándose en las esquinas, pues lo que se hable de ustedes es en mal pa'l patrón. Aquí
se me vienen derechito a trabajar" (entrevista).

Los patrones implementan cierta
jerarquización entre las empleadas, de acuerdo a la confianza
que ellas hayan demostrado. Así,
sus relaciones se establecerán en
base a la competencia, la envidia,
los chismes. Lo cual sirve para
mantener la desunión entre ellas.

Muchas obreras regresan después
de. la temporada al permanente
oficio del trabajo casero. Cuidan
de sus parientes enfermos, de sus
niños o de los niños de sus hermanas, en ocasiones se dedican _a
la costura, _o preparan frutas en
conserva para la venta
En la empresa, las mujeres tienen
edades muy variadas, desde los
doce años hasta los cincuenta.
La posición de las obreras a lo
largo de las bandas de selección
tiene que ver con 1a producción
y la antigüedad, así corno con la
edad, pues las trabajadores que
están más cerca de las seleccionadoras (otro tipo de trabajo) recogen la fruta más grande, y por

Los trabajos femeninos dentro
de la planta de empaque se distribuyen así : jefas de personal,
seleccionadoras,
apuntadoras
-que llevan el conteo de la producción realizada- y empacadoras.
Muchas de estas mujeres sostienen a su familia con sus ingresos:
"Sí, así es m'hija, es hombre y
mujer al mismo tiempo, trae de
comer pa'todas, y tiene que venir a atender a sus niñitas, y cuidarme a mí que ya 'stoy vieja y
ya no sirvo pa 'nada, ya ni veo,
y el cabrón ese que tuvimos que
correr a patadas, arrastrao huevón, nomás se la pasaba tomando y luego quería estar con m 'hija, haciéndole más niños; hasta
que lo corrí" (entrevista).
Desde 1905, época en que se estableció la primera empacadora en la región
por el norteamericano Thomas Ayres

Robertson -quien se dedicaba a construir un ferrocarril porfiriano-, se introdujo la fuerza de trabajo femenina
en las empresas: "La mujer- es mejor,
más constante, más responsable, más
diestra y más rápida, el hombre no
aguanta mucho en un solo lugar. Además hay ciertas cosas que la mujer desarrolla más delicadamente, por eso se
emplea en el trabajo manual, debido a
la delicadez y feminidad de la per·
sona. Es más háhil para empacar" (entrevista a un empresario).
Esta primera empacadora fue construida durante la revolución mexicana,
pero después, en 1949, se inició una
temporada de levante de esta producción, llegando a existir hasta 22 plantas de empaque. Hoy hay menos, alcanzan a ser 18 con las gajeras y jugueras, que últimamente han cobrado importancia, por su capacidad de almacenamiento y contrpl de las cualidades
de los cítricos, para su exportación en
mejores momentos de mercado.
La economía rural se ve cada vez
más afectada por el capitalismo, pero
éste no ofrece al sector agrario de los
países tercermundistas alternativas liberadoras para la mujer, al contrario,
las falacias son cada vez mayores, en
el sentido de lo que desde el poder puede surgir hacia fines participativos,
desde el sector que vive y sien te esa
participación, la migración y la desi-'
gualdad son cada vez más los síntomas qtie la acompañan. El campo mexicano se ve afectado por los intereses de la sociedad global, pero sobre
todo algunos de sus agentes sociales
específicos, sobre quienes se asienta
el desarrollo desigual y combinado:
mujeres y niños, sobre quienes recaen
los atavismos más arcaicos usados desde afuera -ahora, por la empresa agrícola, en su papel 'de nuevo jerarra ru-

�ral- para su sometimiento. En este caso la organización de la cultura se establece como secuencia a la organización
de _la naturaleza. ,Las actividades que la
muJer desarrollara en la empresa serán
aquellas que sean consideradas como
efectivas de acuerdo a su habilidad de
reproductora y madre. ¿Se puede reconocer como una conquista social de la
mujer el trabajo asalariado en una situaci?" corno ésta, que acarrea cada vez
mas una multiplicidad de roles y sobrecargas a mujeres relacionadas con hombre! ~~ya educación. les cierra cualquier
p081bihdad de cambio, en función de las
actividades domésticas y el cuidado de
los hijos? La condición de estas mujer~ y sus familias es precaria, y su religtOS1dad cargada de los símbolos indispensables que introyecta la ideología
dominante les imposibilita un acceso de
rebeldía que tienda a despojarlas de los
lazos de dominación existentes.
El momento que viven estas mujeres
dentro de la polarización social en que
e_stamos insertos es grave, y las perspechv~s no se .lmeden tomar como el sigu\ente canuon que pasa por la esquina.

2) LA SITUACION ACTUAL
Como antes dijimos, hasta 1981 hab_ía _18 agroindustrias trabajando. El movimiento de la población laboral era notorio. La plaza Zaragoza era sitio de reunión de pizcadores y cargadores que
luego formaban cuadrillas de trabajo.
Las mujeres pasaban desde temprano de
un lado a otro de la ciudad, iban a sus
labores en las empresas.
El valle que rodea a la ciudad era fértil, muy verde, y las naranjas embellecían el paisaje. A las 7 :30 de la mañana
del 24 de diciembre de 1983 se empezó
a sentir en Montemorelos un frío que
llegaría a ser devastador. La helada duró

( donde algunos de éstos tienen también
inversiones) y San Luis Potosí, se les
unirá el estado de Sonora.
En 1984 sóln trabajaron parcialmente 11 de las agroindustrias que componen el complejo productivo de la ciudad:
Agroindustrias funcionando parcialmente
durante 1984
EMPACADORAS
1) Frutas de México 2) Beneficiadora de Na-

ranjas 3) Gonzfilez, 4) México 5) Tres A·
ses 6) Azteca 7) Uriegas (*) 8) MAVI (**)

*
hasta el mediodía del 25 con temperaturas que oscilaron entre los 7 y 12 grados bajo cero. Se declaró pérdida total

de 1~ producción, J de, los municipios
que mtegran la repon citricola de Nuevo León (*) el mas afectado fue Monte-

morelos.
Hasta fines de 1983 el grueso de la
producción de cítricos se concentraba
en Montemorelos; lugar donde además
se aglutinan las agroindustrias que procesan la producción, y también, los
comerciales y asociaciones que
mtervienen en la colocación del producto en el mercado. Después de la helada
el cuadro cambió drásticamente. El desastre empezó con las huertas. La mayoría de éstas sufrieron la pérdida total de sus árboles (se logró salvar sólo
el 400/o de árboles, que fueron podados
to~ente). S?lo l~ citricultores capitalistas cuyas mvennones se extendían
más allá de la finca pudieron replantar.
Se habla de 5 ó 6 casos solamente. Y
aunque se otorgaron créditos a 3 años

~ºti:ª

•

(~ende, Cadereyta Jiménez, General Teran, Hualahuises, y Linares).

dando el primer año de gracia y el resto al 370/o anual, varios citricultores
desecharon la idea de la replantación
porque esto implica _empezar de cero, ya
~e durante los pnmeros cuatro años
solo se puede hablar de inversión. Los
árboles tienen su primera floración a
los 3 años de plantados, y aquí se babia de " ensayo "E
. s dif1c
'il que un ar'
bol en estas condiciones se pueda pizcar porque las ,ramas s&lt;?n muy débiles.
Se dice que el arbol esta en condiciones
de producción hasta 5 años después de
plantado.
La historia de Montemorelos se replantea. Y a pesar de que algunos huerte•
ros están en incapacidad de volver al
cultivo de cítricos, las actividades en
tomo a la citricultura no han cesado. A
partir de 1984 los escasos citricultores
en capacidad de invertir serán también
los que estarán en ~apacidad de modifi~ar la ~roducción de sus empresas agromdustnales. Y vinculados también al
pro~ ~o de comercialización de la producc10n procesada, buscarán más proveedores de fruto dentro del mercado
nacional. Precisamente ahora en 1985
a los estados de Tamaulipas'. Verac~

Las empacadoras Uriegas y Azteca después de la helada, pudieron modifi~ su
capacidad productiva, extendiendo la ma·
quinaria hacia la industria gajera. Actualmente son empacadoras y gajeras.

** Después

de la helada la empacadora El
Edén cambia de dueños y se transforma en
empacadora MAVI. Sus propietarios, dedicados a la comercializaci6n, intensificarán la
compra de cítricos al interior de la República,
para procesarlos en la planta de empaque y
trasladarlos luego a sus bodegas en Monterrey,
desde donde surten a las tiendas Gigante, Soriana, y Astra, de esta ciudad y del interior
de la República.

CAJERAS
1) Industrias Citrícolas de Montemorelos,

S:

A. (ICMOSA), 2) Azteca y 3) Uriegas.

JUGUERA:
1) Citroméxico.
Durante 1984 el grueso de la producci6n procesada en estas agroindustrias disminuyó notablemente·, aunque por períodos breves al·
gunas, y otras por un período que no fue más
allá de los 8 meses, trabajaron con fruta traída
de los 1,ares señalados; y procesaron esta
~roduccion para la ex portaci6n, hasta septiembre de ese mismo año, cuando Estados

Unidos cierra la frontera para el ingreso de cítricos mexicanos.

Desde entonces se ha agudizado en la
zona el proceso de diferenciación social.
Acrualmente sólo seis agroindustrias están trabajando. Estados Unidos cerró la
frontera argumentando que las frutas tenías larvas (mosca mexicana), aunque
los empresarios saben que esta fecha
coincidió con el incremento de la producción citrícola brasileña, que entró al
mercado norteamericano a más bajo precio.

do" asignado a las mujeres como parte
de _sus cualidades, también lo pueden
realizar hombres, y continúa siendo ,
peor pagado. Es mejor pagado un trabajador cuya fatiga de trabajo haya implicado una carga, un peso. La fuerza de
la fatiga se mide en función de una detennin_ada visión de lo masculino y lo
fe~emno. ~n trabajo monótono, cuya
n_.itina consiste en, por ejemplo, selecc10nar la fruta, tomando de las bandas
las que no se ven bien, es menos pagado.
Como si esta rutina repetitiva no implicara un desgaste de la fuerza física del
trabajador.

En 1985 las empacadoras, empresas
con las que se inició este complejo agroin dustrial, están prácticamente paralizaActualmente, tomando en cuenta las
das. Las pocas que eventualmente encifras
dadas por el líder cetemista y ditran en función, no son trabajadas por
putado
local Israel Rojas, Montemorelos
sus propietarios (salvo aquellas que actualmente también son gajeras) sino por tiene 14,000 desocupados (periódico El
agentes comerciales que rentan la planta Norte, 19 de septiembre de 1985). Hapara procesar, "maquilar" la fruta (ma- ciendo una relación con este dato alredurarla, seleccionarla, sin que llegue a dedor de 3,000 mujeres antes ocupadas
ser empacada). Tal pareciera que el des- en el proceso agroindustrial están sin
tino original de estas empresas, como el trabajo. Sólo se contratan aquéllas que
de su fuerza de trabajo, tuviera efectiva- han ~stado vinculadas a las empacadoras
mente sólo un punto de realización. Si que mcorporaron maquinaria para picar
la venta de estos productos no se realiza y desgajar fruta, y que ahora cuentan
en el extranjero, el producto no se em- con una planta gajera, y aquéllas que
paca ni se "embellece" totalmente la trabajan en ICMOSA. Ultimamente la
fruta, no se acomoda en papel ni en ca- juguera trabaja casi exclusivamente con
jas especiales. Se utiliza poca gente en industria especializada y contrata muy
el proceso de trabajo. Por ejemplo, lo poca mano de obra, no está contratando
general es que se vacíen 5 camiones al personal femenino en la planta.
día (un camión es la medida de pago,
Actualmente, si una empacadora lacomo también es el medio para depositar el producto que se vende a granel), bora y contrata mujeres, porque el pedicon un total de 12 trabajadores. En este do sea amplio, se les dice que todo el
proceso de producción para venta al movimiento está a prueba, que no hay
mercado nacional, las trabajadoras que- nada seguro, así no se crearán esperandan excluídas, sólo participan: 1) dos zas. En este año, las escasas empresas
vaciadores = $250.00 (per cápita); 2) plantas de empaque fºr caja empacada
dos carretilleros = $300.00; 3) cuatro pagan $12.00, pero e trabajo no pasa a
estibadores = $500.00; 4) cuatro selec- veces de los quince días. Una seleccionadora gana $120.00 la hora. El pago en
cionadores= $250.00.
las gajeras oscila entre los $45.00 y los
Como se observa, el trabajo ~'delica- $80.00 por litro y galón realizado res-

�MOVILIS ANIMA
para Raúl Cantú Sdnchez

Jorge Cantú de la Garza
pectivamente.
Montemorelos vive hoy un proceso
regresivo en su economía, un síntoma
más de los desajustes de las sociedades
dependientes ..Qu~~nes integran ~ert~
capitales en la region en todos los amb1tos del proceso agroindustrial, son quienes se sostienen y en un momento dado,
tienen capacidad de adquirir antiguas
plantas. Irán hegemonizando su poder
económico.
Han surgido otras actividades económicas importantes, como la industria de
la construcción: la bloquera contrata a
muchos desocupados de la huerta ;o la
carpintería; o pequeños talleres. Muchos
emigran al interior de la República o a
los Estados Unidos, y la fuerza de trabajo femenina, mientras no se trabaje
para la exportación, queda prácticamente fuera del proceso. En esta circunstancia pareciera como si su inserción en el
proceso productivo hubiera sido un mero accidente del capitalismo regional, un
tanto seguir las ideas de Robert&lt;1on y su
primera empacadora de 1905.

Agradezco a Francisco Villarreal, Ra•
miro Reyes Peiia y Francisco Sánchez
Hinojosa la intervención que tuvieron
para la realización de este trabajo.

I
Permite, cuerpo menguante,
al alma decir que ama y necesita.
Date permiso para que en su seno yagan
el amor al mismo tiempo que el ridículo
y la despedida.
Si las manecillas corren y recorren
ese rostro sin horas ya pero anhelante,
déjate seducir, sé generoso.
II
Lo escucho, ah, lo escucho
cómo con su algarabía .me suprime.
Repite las palabras de siempre,
el muy actor, aún gesticulando,
haciendo caravanas, caricias atreviendo.
"Te amo", dice, y "necesito",
y el público aplaude, se conmueve.
Desd(} mi rincón llena de asco lo contemplo.
Esta alma que soy, incrédula y ajada,
sabiendo que no existe algún futuro,
cuánto lo desprecia.

�ESTADO YSOCIEDAD EN NUEVO LEON
BIPOLARIDAD Y CORPORATIVISMO DUAL (Notas para un debate)

,

Javier Rojas Sandoval
La categoría de corporativismo consLi tu yc una herramienta teórica de gran
utilidad para el análisis e interpretación
&lt;le la realidad política y social mexicana.
Si bien dicha categoría contiene una
connotación compleja y diversa, aquí la
empleamos en su acepción relativa a la
definición de un poder político piramidal v centralizador, basado en un control ~ertical de la sociedad.

empresariales, rula misma_iglesia porrazones históricas y tambien de poder.
Si bien la argumentación de Pereyra
es demasiado absolutizante, no deja
de reflejar con un alto nivel de objetividad la realidad política y social mexicana.

El aparato que pennite al Estado
corporativizar orgánicamente a los sectores fundamentalmente de la sociedad,
.
a
los trabajadores en esencia, es el PartíEsta fonnulación pennite identificar
al sistema político mexicano, cuyo eje
es el corporativismo que articula las rela•
ciones entre el Estado y la sociedad.
•
1 •
En el esquema estructural de la sociedad mexicana resulta difícil encontrar
espacios sociales que escapen al cpntrol
del Estado. Todo tipo de organización
social existente adquiere su legitimidad
en la medida en que la misma es reconocida legalmente por el Estado. De lo
contrario es declarada ilegal, reducida a
la marginación o inexistente.

/

,,•¡

&lt;N
&lt;N

Sobre el carácter corporativo del sis'tcrna político mexicano, Carlos Pereyra
escribe: " ... en lo práctico todos los
segmentos de la sociedad civil son prolon¡,raciones del aparato estatal. SindicaLos obreros, federaciones de campesinos
y empleados públicos, organizaciones de
colonos, profesionistas, no asalariados,
etcétera, casi todas las instituciones
creadas por la sociedad para organizar
la participación política y defender los
in tcrcscs inmediatos de sus diferentes
sectores, han sido incorporadas a la
oumiabarcante maquinaria estatal. Los
aparatos del Estado confonnan un denso Lcjido fuera del cual sólo restan comunidades aisladas no integradas plenamente a la vida nacional"(!).
Ilay que anotar que de este corporativismo no escapan las organizaciones

1
1
1

1

1
1
1

do Revolucionario Institucional; Partido
que fue creado por el propio Estado surgido de la revolución de 1910-1917.
En Nuevo León el sistema corporativo de Estado se reproduce en lo fundamental, sólo que aquí ha tenido que
competir (y compartir) en el control de
las clases subalternas o subordinadas con
otro corporativismo que en mucho se le
asemeja, pero también se le diferencia:
el corporativismo empresarial, corporativismo que tiene su más acabada ex-

presión en las organizaciones obreras,
los llamados "sindicatos blancos", que.
escapan al control corporativo del Estado.
Además del sindicalismo blanco existen otros a~pectos que diferencian a los
dos corporativismos (o corporativismo
dual). Entre éstos es posible percibir los
siguientes:
Mientras que el corporativismo de
Estado tiene como sustento doctrinario
la ideología de la Revolución Mexicana,
con el Estado como rector de la economía y el, ahora venido a menos, nacionalismo revolucionario, el corporativismo empresarial tiene como eje el liberalismo económico antiestatista, que privile¡¡;ia el papel de la empresa privada en
la economía y como platafonna ideológica algunos de los postulados de la doctrina social de la iglesia: la armonía y
colaboración , en lugar de la lucha de
clases; el lib~ralismo en contraposición
el colectivismo; el bien común, etcétera,
postulados que aparecen en las declaraciones de principios del Partido Acción
Nacional, los sindicatos blancos y las
organizaciones patronales.
De este corporativismo dual se desprende una visión de la sociedad regional altamente bip~larizada, que refleja el encuadramiento de la sociedad
en dos grandes bloques. Por un lado las
organizaciones corporativas del Estado
(PRI y sectores) y por el otro las organizaciones corporativas bajo el control
y la influencia política e ideológica de
los empresarios privados.

blancos; biinstituciones educativas y de
cultura: universidad y sistema escolar
público, universidades y escuelas privadas; bisistema médico y de asistencia
público y privado: Th1SS, ISSSTE, SSA,
clínicas y hospitales privados (NOVA,
Vidriera, Hospitales Muguer.za y San
José, entre otros); bisistema de comercialización público y privado: CONASUPO Y CECOPOS, comercios y servi. cios de despensa privados; bisistema de
medios de comunicación públicos y privados.

ciales corporativizantes. ia corriente
tercerista aparece como extraña y si es
jdentificada como de izquierda, representando una posición divergente a ambos corporativismos, se le aísla e incluso se le extermina, como ha sucedido en
numerosos casos de la historia de la lucha social regional.

El esquema bipolar es sintetizado por
el sistema de economía mixta.

Sin dejar de ser realmente existente,
el esquema puede ser engañoso por su
carácter simplificador y porque oculta
la otra realidad social subyacente: las
contradicciones entre las clases dominantes y las clases subordinadas, contradicciones que están presentes en ambos
corporativismos.

Bajo este esquema bipolar o eorporaEste esquema social bipolar cobra· tivismo dual, cualquier iniciativa políticoncreción específica en las siguientes ca, sindical o incluso cultural que emfonnas organizativas político-sociales: prende la sociedad civil y no coincida
con aquél, tiende a ser de inmediato
Bipartidismo: PRI , PAN; bisindica- alineado, cuando no sometida por uno u
lismo: sindicatos oficiales, sindicatos otro de los grandes bloques político so-

Cabe advertir que tanto el PRI como
las cúpulas empresariales que dirigen el
PAN coinciden en mantener y reproducir este "estado de cosas".

Así como. existen diferencias entre

�SOBRE EDUCACION SEXUAL
YOTRAS ENSEÑANZAS

Heidi Basabe
Mínimo homenaje a Lady Chatterley, a su amante
y a D. H. Lawrence
Cierro los ojos y entre la bruma empieza a surgir la campiña inglesa: los añosos
bosques, las delicadas campánulas... Sigo el sendero, reconozco el camino, vuelvo
a la cabaña del guardabosque. Ahí encuentro, soleada y obscura, a la húmeda pareja
-que me impresiona más que Romeo y Julieta-, navegando por los mares de su
sensualidad-sexualidad-ternura, con aquellas sus expresiones de plena ·hermosura,
chorreando aún. Marineros de vanguardia abriendo con su quilla nuevas rutas a los
océanos del pensamiento, oteando nuevos horizontes. Los veo y los huelo, siguen
ahí, en nuestro interior, gritando: "¡ ¡'fierra!!".

Rece ta para hacer una telaraña
(estrategia incluida)
Bailar primero la danza del vientre, si no resulta, entonces, la rjtual de la fertilidad y ya como último recurso la de los siete -o más- velos.
Ya que se les empieza a atraer ir soltando -lentamente- la tenue baba que irá
envolviéndolos, como si los arropara.
los dos corporativismos, es posible advertir que convergen en más de un punto.
En primer lugar, el Estado mexicano
no es un Estado anti-propiedad privada,
ni anti-empresarios privados. Por el
contrario, el Estado es y ha sido desde
sus orígenes un abierto promotor y subsidiador del capital privado. Los propios
funcionarios y dirigentes políticos del
Estado se han convertido en prósperos
empresarios privados. De esto existen
varios ejemplos en la historia del país.
1

1

Sobre la relación entre el Estado y el
.., capital privado, los voceros del gobierno
·i IN han aclarado: "el sector paraestatal ha

·,

estado ampliando su capitalización y
participación en la actividad productiva del país. . . (pero)... esta acción
empresarial directa del Estado en la
economía no ha sido antagónica ni se ha
propuesto cuestionar al sector privado
nacional y extranjero. Ello obedece más
bien, a que ha sido necesaria la presencia
del Estado en la producción y distribución, tanto para activar la economía como para cautelar (sic) la soberanía nacional:• (2).

En otras palabras, la bipolaridad o
corporativismo dual, entre empresarios
de Est;ido y empresarios privados, tiene

como punto de convergencia el control
de las clases subordinadas de la socie•
dad, con el fin de usufructuar el exce•
dente producido por éstas últimas.
Finalmente, bajo este contexto, ca;
hría hacerse la siguiente pregunta: ¿que
tantas posibilidades tienen los esfuerzos
democratizadores por escapar a este es•
quema de corporativismo dual?

NOTAS
1.- Carlos Pereyra:&amp;tado y sociedad en México, hoy. Ed. Siglo XXI, México, 1979, pp.
291-293.
2.- El papel del sector público en la econom(a
mexicana. SPP, México, 1982.

Poco a poco se irá formando la leve, iridiscente tela. Que piensen que es tan frágil que se podrían liberar de ella en cualquier momento, en cuanto lo desearan. Dar
varias vueltas sin olvidar la estética, se pueden colocar, estratégicamente, gotas de
rocío en el trabajo. Hacerlo sin apresurarse, suavemente, que la víctima no se dé
cuenta de su estado, tratar de distraerla con erotismo o amorosidad.
Acercarse cauta, sigilosame·nte, como Drácula en noche de luna llena -pero sin
dejar escapar ningún. triunfal aullido-, quizá sólo tarareando distraídamente "acércate más", para, finalmente, cariñosamente, hincar el diente, garfio, pinza y poder
sellar, así, el pacto de la muerte..•

�'

TEATRO MEXICANO
CONTEMPORANEO

Guillermo Schmidhuber
Educación sexual
Un óvulo va bajando tremendamente confiado en un ascensor, cuando, en un
determinado piso, se abre la puerta y entra un espermatozoide. Al proyecto de huevo
lo han tomado de sorpresa y no sabe qué hacer·. El espermatozoide, mientras tanto,
gira un poco alrededor del óvulo haciendo caravanas y busca la manera de ser debidamente introducido -según las reglas de la buena educación...

NUEVA DRAMATUR~íA MEXICANA
Rodolfo Usigli le negó a México la
capacidad de "objetivizarse," la capacidad de poder separarse de su yo para
convertirse en espectador de sí mismo;
Sj&gt;gún Usigli la misma conciencia del mexicano, enturbiada por los cristales opacos de la "hipocresía y el orgullo," le
impiden alcanzar "el dia increíble de la
claridad, el día increíble de la conciencia y respeto mexicanos"(l).
De igual manera, yo me niego hoy la
capacidad de "objetivizar" a la nueva
dramaturgia mexicana pero por diferentes razones; porque como dramaturgo
pertenezco a ese movimiento y porque
siento-y puedo aventurar el sentimosla necesidad de que nuestro teatro sobrepase los límites geográficos inmediatos
de su creación.
Su primera pregunta podría ser ¿existe Ja nueva dramaturgia mexicana? O

quizás con mayor escepticismo podrían
preguntar ¿es de verdad un movimiento
o sólo un puñado de voces sueltas y
desarticuladas? Mis palabras tratarán de
responder afirmativamente a estas dos
preguntas.
Si recorremos la dramaturgia mexicana en lo que va del siglo XX podremos
encontrar períodos repetitivos de florecimiento de la creación dramática. Nuestro siglo dramático abre con el nacimiento de Xavier Villaurrutia (1903),
seguido inmediatamenete por los de Rodolfo Usigli, Celestino Gorostiza y Salvador Novo. Veinte años después nace
Elena Garro, Sergio Magaña, Emilio Carballido, Luisa Josefina Hemández y J orge Ibargüengoitia. Esta segunda generación fue grandemente influida por la cátedra dramática de Usigli.
Tendremos que rec~rrer el tiempo

otros veinte años para encontrar una generación tan abundante en nombres.
Esta generación se inicia en 1943, cuarenta años exactos del nacimiento de
Villaurrutia. Aunque en el ínter nacen
varios autores que no constituyen un
movimiento per se, tales como Vicente
Leñero, Maruxa Vilalta y Hugo Argüelles.
Desgranaré algunos nombres de este
movimiento de nueva dramaturgia: Osear Villegas, Willebaldo López, José
Agustín, Dante del Castillo, Tomás
Espinoza, Juan Tovar, Osear Liera,
Víctor Hugo Rascón, Felipe Galván,
Sabina Bergman, Felipe Santander, Alejandro Licona, Rugo Hiriart, y muchos
más. Somos una generación de maíces
tiernos que, contrariamente a las leyes
de la vida, parece unirse más a su generación inmediata anterior que a la de su
abuelo Usigli.
Sin embargo, Usigli es y será un paradigma para México. El corrió el riesgo
de ser dramaturgo más que cualquier
otro en mi país, y quizás más que sus
contemporáneos latinoamericanos. Su
decisión fue lúcida: "Hasta este momento-nos dice en 1947-estoy sereno pero
firmemente convencido de que, corriendo los más grandes riesgos, he creado un
teatro mexicano,-y más adelante agrega- con El gesticulador aunque yo mismo quisiera negarlo, ha nacido el teatro
mexicano." Estas palabras las escribió
diez años después de haber escrito esta
pieza. Usigli mismo se propuso alcanzar tres requisitos para poder vivir ese
riesgo: "ser dramaturgo por disposición,
por volición y por vocación "(2).
Si analizamos a la generación de los
herederos directos de Usigli, encontraremos que casi ninguno reúne esas tres
características. Sergio Magaña sorprende por su disposición, su capacidad pa-

rece sobrepasar a la de su generación,
pero carece de volición, su voluntad de
querer ser dramaturgo ha sido débil, ·y
su vocación ha sido quizás trágicamente
traicionada. Del Magaña de 27 años
que en 1951 estrena Los signos del
zodiaco, noy no queda nada. No ha
escrito por años algo de imporlmlcia,
y lastimeramente transcurre su vida
trunca. Luis Josefina Hemández y
Jorge Ibargüengoitia tuvieron igualmente gran disposición, y ambos aventajaron
a Magaña en tener una mayor voluntad
de permanecer en las letras, pero ambos
de alguna manera fallaron en dar una
generosa respuesta al llamado de su vocación: Ibargüengoitia negándose en los
últimos años de su vida a escribir teatro,
y Luisa Josefina escondiéndose-a lamanera de Elena Garro- en una vocación
de anacoreta del mundanal ruido. Solamente Emilio Carballido logró reunir las
tres características que Usigli pide, pero
quizás su vocación de ser dramaturgo y
su decisión de serlo sobrepasan a su disposición de poder serlo.
Es interesante releer viejos téx Los y
analizar cómo se veía a esta generación
cuando era la "nueva dramaturgia" de
entonces. En 1956 Celestino Gorostiza
escribe: "Tratándose de autores jóvenes
sería imposible que hubieran logrado
borrar todas las huellas que su maestro
Usigli les dejó impresas, Chejov, Williams
y García Lorca." El mismo Gorostiza
comenta: "Luisa Josefina y Emilio
coinciden en la delectación con que
hurgan en el mundo de la provincia, en
el drama de esas vidas inútiles-y continúa-, Sergio Magaña, contradictorio
como la gran parte de l~s _jóvenes d~ ~u
tiempo, es el más amb1c1oso ) quizas
por eso el más representativo de su ge•
neración." (3). En otra parte otorga a
este joven grupo las siguientes características: "una postura cada vez más fiel
de la realidad, aunque de n.ingún modo
fotográfica. más bien expresionista: cm-

�p~eo de un diálogo coloquial, elaborado
ci~rtamente, pero despojado hasta el límite de todo lastre literario. Producto
de una sola camada, resulta difícil establecer claras diferencias entre las obras
de ~stos autores." Creo, sin miedo a
equivocanne, que algo semejante pudiera decirse de la ahora nueva dramaturgi_a mexicana. Carballido prologa 26
~os de~fu1s u!1a antología jcwen diciendo:_ Diversidad es lo que podríamos senalar, proponen obras sobre te~as últimos, con formas neoexpresio~stas, exploran la realidad más inmediata a través de un casi naturalismo o
de un realismo bien depurado, y no le
hacen caso al costumbrismo." (4J. ,y
9'1é podríamos decir al pasar lista de os
~tegrantes de la nueva dramaturgia mexicana a la luz de las tres peticiones que
Usigli ex!ge de todo dramaturgo? Unos
pocos ,brillan por su disposición, un grupo mas numeroso comienza a vislumbrar _el llamamiento de la vocación y la
totalidad se hace notar por su volición
d~. que~r ser dramaturgo, sobre todo
baJO el mflujo de los talleres de creación dram~ti.ca que n,o exigen el esfuerzo que Usigli propoma a sus seguidores.

f

Pero ¿cómo probar que todo esto
conforma un movimiento? Actualmente
se está elaborando un inventario del teatro mexicano, bajo la coordinación general de Marg~~ Mendoza López.
Cuando se plañifico se esperaba reunir
un máximo de 10,000 obras de autores
mexicanos, pero hasta el momento
se han enlistado más de 20 000 obras
de teatro, siendo la mayori~ del excedente contemporáneo. Por otro la~o akuien ha hecho un listado exhaustivo de los autores dramáticos vivientes
y ha llegado a contar una centena. S~
embargo, toda esta vitalidad no ha impactado suficientemente a los teatristas mexicanos. ¿Cómo explicar esta
,¡ co aparente contradicción? Hasta este mo·, e,¡ mento sólo he hablado de los protago-

nistas de esta historia: los dramaturgos
p~ro ahora hablaremos de los antago~
rustas, los "malos" de esta historia.

partes, Y Leñero seguirá esperando ver
su pieza algún día mostrada a lo Leñero.
Segundo caso: Martha Luna y un grupo
de la Universidad Veracruzana montan
El baile de los montañeses de Víctor
Hugo Rascón pieza de corte realista, p~ro que Ía directora decide interprelar, en tono expresionista. v ;por aué
no·, 81 se ha montado Brecht a lo mexicano, ¿por qué no poder montar un autor mexicano a lo Berliner Ensemble!

En México existe un movimiento serio e importante de directores sus nombres son tan conocidos por eÚeatrófilo
mexicano como los de Emilio Carballido y sus contemporáneos. Gurrola Cas~o,. Tavira y Mendoza, por decir los
mas importantes, no creen en el teatro
mex_icano de autor y miran al texto dramá~co como un pretexto, además están
Ahora hablaremos de los aliados de
ebn?~ de 111;8 _corrientes europeas de di- los protagonistas, de los "buenos" de
reccion escemca. pno de ellos, quizás esta .historia, La crítica de México ha
el más dotado, Luis de Tavira ha dicho: quendo apoyar a la nueva y también a
" mostrar teatro contemporáneo
' mexica- ~a no tan nueva dramaturgia. Ellos acuno es ser anacrónico." Por otro lado el naron el no~re. de nueva dramaturgia.
Director de la Compañía Nacional de 111;8 •dos . asociaciones de críticos que
Teatro del Instituto Nacional de Bellas Mexico tiene han patrocinado ciclos de
Artes ha dicho recientemente que "no teatro de atril con nuevas obras Todo
hay dramaturgo mexicano que v~a la ello .quizás porque finalmente les ha
pena de :ier llevado a escena" (5). Más n:~ordido la conciencia del mal que le
de un pnmer actor o actriz se ha nega- hicieron algunos de sus colegas a Usigli,
do ~ participar en una puesta de autor tanto artística como moralmente. Más
mexicano.
de una universidad se ha aliado con múltip_les puestas de bajo presupuesto y
Los dramaturgos se han refugiado en éxito discreto.
grupos teatrales pequeños no profesionales, con los que encuentran abundanHan na~ido talleres bajo el tutorazgo
tes puestas pero de baja calidad, esa es de Carballido, Argüelles, Leñero y Hécla razón de la sobreabundancia de piezas tor Azar. Algunos de ellos permiten amde un acto con pocas dificultades escé- plitud ~ estilos,r, audacia en la experinicas, Aun dramaturgos tan apreciados mentac10n dramatica, otros constituyen
como Carballido y Leñero encuentran capelos literarios que invitan a repetir
obstáculos para montar sus piezas con estilos e inhiben la individualidad creagrupos profesionales. Y cuando fºr fin tiva. La solución está en nutrirse con tose logra una puesta de altura e texto ~as las fuentes, y así vemos que los mees mutilado, el orden de las ¿scenas es 1ores exponente de la nueva dramaturgia
alterado, el tono cambiado y hasta el son veteranos de todos los talleres.
final reescrito por manos ajenas. Cito
solamente d()S casos: la premier munComo resultado de esta lucha entre
dial de El martirio y muerte de Morelos
dramaturgos, antagonistas y aliados muúltima pieza de Vicente Leñero bajo l~
chas de las mejores piezas de la Nueva
dirección "creativa" de Luis d~ Tavira
Dramaturgia han quedado inéditas o no
quien introdujo personajes, además d~
caballos y cañones, logrando, por una han llegad? a la escena. Ustedes se prevez más en la historia del teatro mexica- guntarán si hay alguna moraleja en esta
no, que la suma fuera menor que las quejumbrosa historia, pues sí. La gene·
0

ración de Emilio Carballido tuvo mucha
suerte en sus inicios; Carballido estrena
Rosafv~ Y los Llaveros a los 25 años en
el ~i~o templo cultural de México, y
algo similar podemos citar de sus conte~p&lt;&gt;ráneos; ~asta algunas obras dramaticamente tiernas vieron la escena
?n ~sos años, ~n tener el tiempo de añe1amiento creativo para haber sido mejores _(6). E~ éxi~ temprano de esa generación quizás mfluyó para que Magaña
e Ihargüengoitia olvidaran la pluma en
las épocas de secas.
_La Nueva Dramaturgia Mexicana reqmere hoy de una férrea voluntad de
querer ser dramaturgo y de una generosa vo~a~i~n para llenar plenamente su
lugar histonco, y también de una brill~te Y concienzuda disposición, y asf
duizás esta generación que aún no maura, pued~ alcanzar con grandes frutos
1~ exigencias. qu~ Usigli se impuso a sí
nusmo Y qu~ mvita a los demás a seguir.

P?nenc~ presentada por el autor en el
~unpoSlum ~temacional de Teatro Espan~l y Mexicano, organizado por San
Diego . State University, University of
S~ Diego Y Universidad Autónoma de
Ba_¡a Califomia, San Diego California
4-6 de Abril, 1984.
'
'

NOTAS

l. Rodolfo Usigli, Obras completas Tomo
ll~. (México: Fondo de Cultura' Econlr
mica, 1979). 455 y 401.

4. Emilio Carballido Mds teatro joven
(México: Editore; Mexicanos Unidos,
1982), 8.

Funciones teatrales (México SEP/CADAC

2. Usigli, 497.

5. Carballido, 6; información•ampliamente divulgada por la prensa mexicana. Excelentes documentos sobre este punto son Vicente Leñero, Vivir del teatro (Joaquín
Mortiz: MéKico, 1982); y Héctor Azar

6· Em~o Carballido afirma que fue "el autor
mexicano favorecido en alto grado hará
unos veinte años" (Emilio Carballido Tea•
tro joven de México: Editores Mexi~anos
Unidos, 1982, 6).

3· ~elestino Gorostiza, Teatro mexicano del
,rglo _XX (MéKico: Fondo de Cultura Económica, 1981), xvüi y 55.

'

1982).

'

�EL TEATRO MEXICANO
Y LA PROVINCIA
La provincia mexic~a es geograf.í_a
vista desde una gran ciudad, es una división territorial que sigue viviendo la
moral y las costumbres pertenecientes a
los tiempos idos; es, cuando más, .un
microcosmos que guarda con la capital
una relación analógica, ya que s~s factores económicos, políticos .Y ~octales son
de la misma índole. Provmc1a, según la
etimología latina, significa la tierra bárbara que está porven~r:. pro vine~. ~ara
muchos teatristas cap1talmos esta u~ttma
definición es la única que parece cierta,
ya que desde la ciudad de México se
planea y desarrolla el quehacer teatral
oficial, apoyados en el hecho ~e que la
mayoría de los dramaturgos, directores
y actores profesionales son habitantes
de esa metrópoli. De cuando en vez ~alen en ~ra deseando "hacer la provmcia" con el mismo espíritu que las compafiías espafiolas en el siglo XIX soñaban con "hacer la América," y se aden•
traban en tierras de ·bárbaros con el corazón puesto en la fortuna. Provincia
para estos teatristas es colonialismo cultural.

1

l

1

!

Prc,,rincia para los provincian~ _es
una concepción diametralmente distinta. Para explicarla hay que hacer una
paráfrasis etimológica: pre vinci, vencer
primero. La provinc~a ~e~cubre 1~ potencialidades de sus mc1p1entes artistas,
que después de someros tri_unfos ell: su
terruño reciben como premio la realización de su sueño dorado: ir a la gran urbe porque sólo ahí el triunfo parece hacer historia, para quizás después recordar a la provincia nostálgicamente al
crear un personaje o recurrir al pueblo
para establecer un espacio escénico; sobre todo para re~resar en gi!ª. cubiertos
de gloria capitalina y con~v1r con sus
anti~os compañeros teatrtstas. IJl;le no
·io
·,~ pudíeron dejar de ser provmc1anos.

La provincia mexicana vio partí!. a
Rugo. Argüellea, Réctor Azar, Emilio
Carballido Luisa J ose:6.na Rernández,
Elena Gar'ro, Jorge Ibargüengoitia. Rafael Solana y a tantos otros dramaturgos
y teatristas que un día decidie!o~ "h~cer la Capital." Y así la pr~vmc1a -~º
partir a muchos de su_s me1ores hiJOS
hasta parecer que etimoló@:camente provincia es pre videre, ve_r prtmer~. Es c~mo un testigo geográfico que vio partir
tristemente a sus jóvenes genios, con la
esperanza de que algún día, con los su~ños realizados o no, regresaran como hijos pródigos. Pero pocos regresaron y
por eso provincia llegó a ser sinónimo de
"proveencia" al proveer con tantos y tantos teatristas al desarrollo cultural de la
megalópolis.

cha (1952) en la provincia (3).
La mayoría de las obras de la generación posterior a Usigli también {ueron
ubicadas en la provincia: Rosalba y los
Llaveros de Carballido, en Otatitlán,
Veracruz; Los frutos ca(dos de Luisa
Josefina Rernández en '.'la sala de una
casa provinciana," y asi muchas otras.
Unicamente Sergio Magaña, nacido en
Michoacán pero criado en la ciudad de
México se resistió al espacio provinciano y fundó la dramaturgia de la gran
ciudad con su Signos del Zod(aco, pero
no tuvo ni seguidores ni otras obras que
recrearan el espacio citadino.

Durante la década siguiente el t~atro mexicano siguió dos tendencias
iniciadas por Usigli: el teatro anti-hisSin embargo, cuando esos incipientes tórico y el teatro provinciano. Dentro
dramaturgos llegaban a la gran urbe de esta última se dieron los grandes
deseada no aprendían a escribir sobre triunfos de los antiguos provincianos:
ella. S~ nostalgia los traicionaba y la Debiera haber obispas de Rafael Solana,
pluma volvía a la tierra na~ en b~sca ubicada en San Miguel de Allende (4);
de inspiración geográfica.. V1~lau~ti~ y Los cuervos están de luto de Rugo AIUsigli a pesar de ser cap1talmos, Sltilan güelles en Orizaba · Inmaculada de
algun:is de sus primeras obras en la p~o- Héctor' Azar en "el ~stado de Puebla";
vincia, pero fue solamente ~a técruca Clotilde en ~u casa de Jorge Ibargücnde distanciamiento geográfico (1). En goitia, en "una ciudad del centro de la
República," y muchas obras más. A _c~1936 Usigli simplificó a tal extremo su
tas obras la provincia no sólo les particiDurango de El niño y la_ niebla que, l~ega
pa de una geografía, sino tambié~ les
a parecer sólo un escap1smo geogr~IC~, permite ubicarse en un perfecto _microbajo el presupuesto de que la provmcia cosmos cuyo lema es el conocido retiene una mayor estrechez moral que el
frán: "La provj.ncia es la Patria," que
cosmopolita Distrito Federal (DF).
constituye la premisa mayor del llamado
teatro realista mexicano. Por eso se
La provincia como geografí~ teatral
puede decir con una paráfrasis etimomadura nace en el teatro mexicano .e~
1938 cuando el mismo Rodolfo Usigli lógica más, q~e duran~e ,es~ perío,~o la
por primera vez crea un microcosmos provincia llego a ser smommo de prollamado "Allende" (2) (llum inde, de la videncia," ya que veló por el teatro
parte de allá, un buen smónimo de pro- mexicano.
vincia) Nunca antes un dramaturgo haDesde que Usigli situara El µC's_l iculabía re~reado con tanta verosimilitud y
dor
provincialmente-JlOr no decir pr?·
vitalidad un ~sfaci~ mexicano. -~ostevidencialmente-en
Allende, los teatnsriormente Usigli ubica La funr.wn de
despedida (1949) y ]ano es una mucha- tas de la voz y la figura ( actores) ) los

teatristas del orden ( directores) comen- de Carballido, Los cuervos están de luto
zaron a desarrollarse en la provincia me- de Argüelles, Los huéspedes reales de
xicana. Poco a poco el interés por este Luisa Josefina Rernández, en Montearte fue aumentando en incipientes gru- rrey; Los viejos de Usigli, en Puebla ;
pos no profesionales ni permanentes. El arca de Noé de Rafael Solana en
Sirvieron de asidero a este primer teatro Culiacán, y muchos otros.
muchos espacios no teatrales, como la
iglesia de Dolores en Monterrey donde
¿Por qué entonces la dramaturgia
debuta María Teresa Montoya, o como m~xicana entró en un período de crinumerosas escuelas y casas particulares sis en los 60s y los 70s? Muchos de los
de los amigos del teatro. A partir de dramaturgos consagrados dejaron de es1950 la provincia recibió varios maes- cribir y las nuevas obras que llecraron a
tros de teatro que después de triunfar escena no lograron los éxitos de fos 50s.
en la gran urbe regresaron a la provin- Uno de los factores que determinaron
cia-Lola Bravo a Monterrey, Estela In- esta situación fue que se dejó de escribir
da a Guadalajara, Raúl Moneada Galán teatro de provincia, y los dramaturgos,
a Cuernavaca, Marco Antonio M?ntero olvidándose también del teatro anti-hisy Dagoberto Guillaumin a Xalapa, y tórico, trataron de recorrer el tortuoso
así muchos otros. Por primera vez la y no experimentado camino del teatro
provincia formó teatristas a nivel pro- macrourbano, con menor éxito de púfesional. Algunos decidieron vivir la blico y de crítica, exceptuando quizás
aventura de 1a gran capital y se queda- a Vicente Leftero y a su excelente tearon allá; unos pocos regresaron, y otros tro documental. Parecería que el teatro
nunca se arriesgaron a tanto. Mientras mexicano, al perder el espacio provinUsigli se refugiaba en sus excelentes ciano, se ha quedado sin ubicación.
memorias y la generación post-usigliana
naufragaba con las obras "D. F.ctistas",
Los movimientos de teatristas contise consolidaba el movimiento teatral nuaron con la misma fuerza que tuviede la provincia; Luis Martín, Julián ron en los 60s. Un evento que lo atesGuajardo, Rubén González Garza, Cuco ticrua es la Muestra Nacional de Teatro
Barragán y Sergio García en Monterrey; d; Provincia que desde 1978 ha organiRafael Sandoval y Guillermo Aldrete zado el Instituto Nacional de Bellas
en Guadalajara; José Manuel Alvarez Artes en coordinación con la compañía
en Morelia; Oiga Ibañez y Eduardo Luis cigarrera La Moderna (5). Cada año las
Saviñón en Puebla; Luis Pérez Sabido mejores obras .de provincia .':lelven a
en Yucatán, Enrique Mijares en Duran- vivr el eterno ciclo de la creab.vidad mego; Jorge Galván en Aguascalientes. xicana. Después de su triunfo, pre
Todos ellos son directores que conjun- vinci son invitadas a presentarse en un
taron numerosos grupos de actores para festi;al en una ciudad de provincia,
hacer buen teatro, apoyados en una se- pre videre, para posteriorment~ ~egar
gunda vida económica, más generosa las mejores a los teatros capitalinos.
en plata y menos en satisfacciones, ya
'!11e el teatro no daba para vivir. En este
Estas reuniones son el sublimado del
período se llevaron a escena numerosas teatro provinciano; las 153 obr~s preobras mexicanas, ubicadas ya no sola- sentadas en 7 años son un termometro
mente en provincia, sino también ahora de la calentura teatral de la provincia
dirigidas y actuadas por provincianos. mexicana. El autor extranjero es el más
Y así muchos estrenos mundiales tu- socorrido con 87 obras de las 153 menvieron lugar en provincia: Te juro Juana cionadas. Las obras de mexicanos su-

man sólo 48; de los dramaturgos consairados los más representados son Yicente Leñero, Carlos Solórzano, Rafael
Solana, Emilio Carballido, Raúl l\foncada Galán, Elena Garro y J orire Ibargüengoitia. Desgraciadamente sóYo se ha
montado una obra de Usigli: }a110 es
una muchacha. De los autores de la
llamada "nueva dramaturgia mexicana"
ñguran Villehaldo López, Osear Liera,
Carlos Olmos, Guillermo Schmidhuber y
Juan Tovar. De autores latinoamericanos 22 obras figuran, sin atreverse a repetir ninguno. De España se llevaron a
escena varias obras de García Lorca y
de Calderón, a un Alberti y a un Tirso:
con la tirste omisión de obras de Antonio Buero Vallejo, que aún espera srr
descubierto por el bien del teatro mexicano. Varios autores no castellanos
estuvieron representados con más &lt;le
una obra: Weiss, Ilrecht, Shakcspeare,
Beckett, Ionesco y Mrozeck.
¿Cuál es el corolario de esta historia que narra algunos de los aconleem.:s
sucedidos en los ya casi cincuenta años
de relación entre el teatro mexicano ) la
provincia? Que al romperse esta relación
la dramaturgia mexicana poco se ha desarrollado. Que el teatro en la provincia se
ha fortificado a través de estos aiíos ,
que ahora muestra frutos maduros.
Dos de los movimientos teatrales de
provincia son dignos de una mención
especial. Varios de los teatristas de
Monterrey se han organiY.ado bajo el
nombre de Profesionales del Teatro &lt;le
Nuevo León (PROTEAC), ) con el liderazgo de Luis Martín velan por la vialidad del teatro en esa ciudad. ,\nualmente presentan, sin ayuda oficial, u11
festival y diversos eventos com? coloquios teatrales y lecturas de. at!1I. llan
montado recientemente a lsigh, a .\lagaña y a Schmidhubcr, ) a que una dl'
sus finalidad es velar por d autor na-

�TRES POEMAS
MINIMOS

Juan Francisco González
l. LA PRUEBA

cional. El otro ejemplo sin precedente
es la Compañía Titular del Teatro de
Milán de la Universidad Veracruzana
en la ciudad de México, bajo la atina:
da dirección de Manuel Montoro y Guillermo Barclay, que lleva el mejor teatro provinciano a un espacio teatral
ubicado en la gran capital, pero administrado por una institución de provincia. Y así la tierra que estaba por
ser vencida se convirtió en vencedora
al lor,-ar múltiples reconocimientos de
la critica capitalina y nacional.
La pronvincia ha sido parte sine
qua non del teatro mexicano, ya que
las obras dramáticas provincianas en
ubicación e inspiración son de lo mejor
que se ha escrito en este país. Los personajes usiglianos de Cesar Rubio y de
Erasmo Ramírez, ambos provincianos,
no tienen paralelo en el teatro mexicano. Actualmente la dramaturgia de la
macrourhe est.á por nacer, pocos autores escriben teatro anti-lústórico y teatro impolítico a lo Usigli, y la dramaturgia provinciana parece que ha muerto. Lo que permanece es el eco de que
"la provincia es la Patria", y aún las
obras con ese sabor son llevada triunfalmente a escena, en espera de que el
teatro mexicano decida su futuro.
.lfonterrey, México, 1985.

NOTAS

l. Rodolfo Usigli sitúa El apóltol, su primera obra (1931), en "una antigua hacienda del Estado de Puebla," y Xavier
Villaurrutia, en 1938-núsmo año de
El gesticulador-ubica su farsa Sea usted
breve en "Zamora, en una hora"; pero
ambas obras fracasan en su intento de
crear un espacio de provincia.

La Comunicación no existe
¿Me han entendido?

2. ¿Dónde queda ubicado Allende en la
geografía mexicana? Rodolfo Usigli esconde la información en la trama de la obra:
ciudad provinciana de mediana población
con posfüilidad de tener una universidad,
cercana a las ciudades de Monterrey y Saltillo, con clima cálido, la carretera central
que une Boston con México no debe estar
muy alejada, los apellidos de los lugareños
deben ser Treviño, Salinas y Garza, etc. Al
sur de Monterrey existe un Allende, como
hay otros en los estados de Guanajuato y
Chihuahua, pero solamente el Allende regiomontano posee la mayoría de las pistas puestas por el autor. En 1933 fue fundada la primera universidad de la provincia
norteña en Monterrey a 50 Km. de Allende. La información fue muy comentada en
ese entonces, y Usigli debió saberla sobre
todo por la famosa apología "Voto por la
Universidad" de Alfonso Reyes, que fue
publicada en R!o de Janerio el 6 de enero
de 1933 y reimpresa en m11ltiples periódi·
cos mexicanos en ese año. La carretera
central fue inaugurada en 1933, aunque
era transitable desde años antes, y pasa
por Monterrey y por Allende. Este poblado tenía entonces alrededor de 10,000
habitantes, por lo que la fundación de
una universidad soñada por César Rubio o
una candidatura gubernamentel resultan
desubicadas. Monterrey en 1938 tenla
200,000 habitantes y es capital del estado
de Nuevo León, pero habla recibido con
frialdad la estatización del petróleo y el reparto agrario en 1938 y 1936 respectivamente; por lo que Usigli pudo crear una
ciudad con las características de Monterrey y el nombre del héroe de la indepen-

dencia Ignacio Allende. Todo es elucubraci6n.· El dnico hecho comprobable es que
Usigli pasó con Villaurrutia en ferrocarril
por ambas ciudades en su viaje a Nueva
York y a la Universidad de Yale en 1936.
Alejandro Usigli, hijo de Rodolfo Usigli,
ha comentado con el autor de este artículo la existencia de fotografías que muestran a su padre con Villaurrutia en el tren;
además, él recuerda la admiración que su
padre tenía por el desarrollo industrial
de Monterrey. Quizás Usigli creara un microcosmos uniendo características del
Allende real y su cercana ciudad de Mon·
terrey.
3. Usigli sitl'.la La función de deapedido
en "una pequeña ciudad de provincia,"
y ]ano e, una muchacha en "una im·
portante capital de provincia."
4. Rafael Solana sitúa su Debiera haber
obispas en "una población de 15,000
habitantes," pero en conversación con el
autor de este artículo le ha comentado que
tuvo en mente el bello San Mguel de
Allende. Guanajuato, al escribir esta
obra.

5. La información referente a la Muestra
de Teatro fue dada por Ramiro Osorio
del lNBA y analizada por el autor. Las
Muestras del Teatro de Provincia han te·
nido las siguientes sedes: León, Guanajuato, en 1978; San Luis Potosí, S.L.P., en
1979; Aguascalientes, Ags., en 1980; Ver
racruz, Veracruz, en 1981; Acapulco,
Guerrero, en 1982; Morelia, Michoacán, en
1983; Xalapa, Veracruz, en 1984.

II. SILENCIO
Si lo que vas a decir
no es más bello que el silencio,
cállate.
Provf'rbio árabe.

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El concepto de paradigma científico
desarrollado por Thomas Kuhn es fundamental para entender la naturaleza de
la ciencia y la forma en que se construye el conocimiento científico. Los paradigmas son, como el mismo seiiala: "realizaciones científicas universalmente reconocidas que durante cierto tiempo
proporcionan modelos de problemas y
soluciones a una comunidad científica"

(1).
Cuando el modelo explicativo deja de
ser suficiente para comprender la realidad, sobreviene la necesidad de construir un nuevo paradigma que reemplace
al anterior. Esto es lo que Kuhn llama
una "revolución científica". Esta revolución involucra una serie de elementos
que van desde cambios en la concepción
del mundo y en los métodos e instrumentos empleados por determinada
ciencia, hasta transformaciones en el
lenguaje y el significado de las palabras
que componen las teorias.
El objetivo de este trabajo, es rastrear los paradigmas que dieron origen a
las teorías que sirvieron para interpretar
la realidad económica y social de América Latina, y ver la forma en que su
lenguaje se modifica y el modo en qut el
paradigma incide sobre la conformación
de los conceptos.
Intentaremos aislar algunos conceptos clave y seguirlos a través de las diferentes teorías a fin de observar los cambios en su significado.
PARADIGMA Y LENGUAJE
La concepción de Kuhn sobre el quehacer de la ciencia, cuestiona los planteamientos tradicionales.

La primera idea que queda descartada, es la de que el conocimiento es un
reflejo de la realidad y de que, por lo
tanto, la información que nos da la ciencia corresponde exactamente a lo que
ocurre en la naturaleza. Junto con esta
primera idea, se cuestiona también que
el conocimiento sea acumulativo y que
tienda a la verdad absoluta.
La ciencia es más bien una herramienta para interpretar el mundo y solucionar en lo posible los problemas
que éste plantea. Sin embargo, dicha interpretación está sujeta a todas las contingencias que rodean a los científicos
que elaboran las teorías. Contingencias
tales como su formación profesional,
su experiencia en otros campos, sus
compromisos científicos, los instrumentos con que cuenta, etc.
La comunidad de científicos, armados con un cuerpo de teorías intentan,
en su quehacer cotidiano, solucionar los
enigmas que la realidad les propone. Este quehacer es lo que Kuhn llama "cienr.ia normal", donde sí se podría hablar
de un proceso acumulativo, ya que son
una serie de investigaciones que profundizan y amplían la teoría sin modificarla.
Pero los científicos con frecuencia se
encuentran con hechos que la teoría no
puede explicar, y a la que, incluso, contradicen. A menudo las cosas no ocurren
en la naturaleza o en la sociedad como
el científico espera que ocurran. Cuando
estas anomaUas se acumulan, empieza
una crisis que ~eneralmente culmina con
una "revolucion científica", es decir,
con la aparición de un nuevo modelo o
paradigma científic~ ~ue sea capaz d~
explicar las contradicc10nes entre realidad y ciencia. Estas revoluciones pueden
ser grandes o pequeflas y pueden involucrar a varias ciencias o comunidades de

científicos o sólo a una partr de ellas.
Sin embargo estas revolucione~ son diferentes de la ciencia normal ya q111· implican una nueva fonna de interpretar la
realidad, un modo diferente de vrr el
mundo. Debe haber un rompimiento
con ideas que se consideraban verdaderas. Este proceso no es fácil, debr convencerse a los científicos de la comunidad afectada, debe competirse con los
defensores del paradigma anterior y revisarse todos los conceptos, los instrumentos, los métodos que se venían empleando. "La nueva teoría implica un
cambio en las reglas que regían la práctica anterior de la ciencia normal"(2).
Por supuesto que pueden corxistir
dos paradigmas o modelos de explicación diferentes; sin embargo, en la medida en que la ciencia es más madura o
desarrollada, los paradigmas tienden a
ser universalmente aceptados o rechazados. Es le sería el caso de las ciencias naturales, a diferencia de lo que ocurre en
la mayor parte de las ciencias sociales.
Aunque en este punto habría que evaluar, además del grado de madurez, t•l
gran peso que tiene la ideología sobre la
formación de los paradigmas ~ la proliferación de modelos explicativos ('011tradictorios.
Rechazar una teoría significa acep lar
otra, y el científico lo hará sólo después
de confrontarla repetidas vrre~ con la
naturaleza y comparar las teorías entre sí. Pero nunca rechazara un paradigma sin reemplazarlo por otro pues quedaría fuera de la ciencia.
El conocimiento científico es por lo
tanto la reconstrucción intelectual del
mundo, para poder explicarlo y actuar
sobre el. Pero el Único acceso que tienen los científicos a !)Se mundo, rs a
través de lo que ven y .hacen, por lo
tanto un cambio de paradigma implica

�mos anteriormente, implica una forma
particular de organizar la realidad a fin
de interprewla. Las teorías contienen
~! serie de concep~os que cobran significado al ser refendos al paradigma.
Sin embargo el término paradigma no
es él mismo un concepto estático; confonne se profundiza y se desarrolla la
ciencia, los conceptos van sufriendo modificaciones.

un cambio en la percepción, un cambio
en la forma, que Kuhn compara con la
Gestalt (3). De hecho la misma formaci6n científica implica un proceso de
cambios de este tipo.
El estudiante va aprendiendo a "ver"
el mundo de otro modo, y se va familiarizando con un lenguaje científico propio de su profesión y que corresponde a
la particular forma en que una comunidad científica determinada accede a la
realidad.
El conocimiento científico de la naturaleza se adquiere en su mayor parte
del mismo modo y al mismo tiempp que
adquirimos el lenguaje científico.
El estudiante, al resolver problemas,
aprende a identificar d parecido que tienen entre sí situaciones diferentes. Observando los ejemplos sabe lo q11 e signi,
fican las palabras en esa ley ·y c6mo se
asocian a la naturaleza. Este proceso de
aprendizaje es anterior a la abstracción
de criterios y generalizaciones, y estará
vinculado a una determinada forma de
ver el mundo condicionada por el lenguaje o en correlaci6n con -él (4).
PARADIGMA Y CIENCIAS SOCIALES
Aplicar el planteamiento de Kuhn a
las ciencias sociales acarrea una serie de
dificultades, dada la proliferación de interpretaciones diferentes sobre la misma
realidad. Sin embargo, como sabemos,
uno de los problemas que ha sido ampliamente discutido en este campo, es la
inexistencia de un vocabulario adecuado y la polisemia de conceptos tales como teoría, función, estructura, etc. Esta.
falta de rigor en la definición, aun aceptando el dinamismo del lenguaje, produce confusi6n en la interpretación de los
análisis en las ciencias sociales (5).

'

\

La teoría de Kuhn en este sentido
puede ofrecernos una forma de abordar
el problema del lenguaje en ciencias sociales, sobre todo si partimos de la idea
de que el conocimiento de la naturaleza
o de la sociedad está inserto en el lenguaje.

guiente, las palabras cambian su signifi~
cado y sus condiciones de aplicabilidad.
Aunque muchos de los signos son los
mismos antes y después, el modo en que
se asocian a la realidad es diferente. Objetos que estaban agrupados en el mismo
conjunto antes, son agrupados en otros
conjuntos después, por ejemplo el concepto de "clase social" agrupa de un
modo distinto a los hombres en la concepción marxista de lo que lo hace el
funcionalismo. Entre "clase alta" y
"burguesía" no hay posibilidad de comparación. La transferencia de un s?~
conjunto puede afectar de manera m1cial a la red de interrelaciones entre los
conjuntos (7).

Kuhn habla de la inconmensurabilidad
de dos teorías que corresponden a paradigmas diferentes y dice que los problemas de su comparación son semejantes a
los que ofrece la traducción. El traductor "debe encontrar fórmulas de compromiso entre objetivos incompatibles"
(6). Es ·decir que la pr~cipal dificu!tad
reside en que cada teona respondera no
s6lo a interpretaciones diferentes de la
Si seguimos et' desarrollo histórico de
realidad sino a distintas percepciones,
una
ciencia habrá que analizar los camproducto en parte, sobre .~od~ en ~i~nbios
de significado de los conceptos qu~
cias sociales, de la concepc1on 1deologica
del intérprete. Sin embargo la traduc- permanecen, la reagrupación de térmici6n es difícil pero no imposible, la nos y las modificaciones que las nuevas
aportación en este caso sería que, al interrelaciones producen en la interpre·
comparar dos teorías o al tratar de en- tación de la realidad.
tender su desarrollo, habría que profundizar e ir en busca del paradigma EL LENGUAJE Y ALGUNAS TEbRIAS SOBRE EL DESARROLLO EN
científico que las origina.
AMERICA LATINA.
Cuando se produce un camb!o de p~El paradigma científico, como señala·
radigma en el paso de una teona a la SI·

Tomemos un ejemplo concreto. En el
análisis de la realidad latinoamericana se
han producido una serie de interpretaciones. En estos modelos podemos rastrear los paradigmas especüicos· a los
cuales se remiten, y a través del análisis
de los conceptos ver la forma en que se
entrelazan y la concepción del mundo o
ideología que los alimenta.
., Los primeros intentos de interpretac1on de la situación de América Latina
frente a los países avanzados se inicia
d~~ués de la segunda guerra con las
~nticas de los empiristas a la sociología
l~beral en decadencia. El sociólogo latinoamericano Gino Germani desarrolla
con su trabajo lo que él llama la "sociología científica", pretendiendo que no
era una ideología y estableciendo como
modelo un esquema de "desarrollo soci~'.' más o menos lineal y progresivo y
utilizando métodos de investigación estructural-funcionalistas.
Otra corriente que emerge en la posguerra es el "desarrollismo" originada
en los trabajos de la Comisi6n Econ6mica para América Latina (CEPAL),
fundada en 1948, que destacaba "el
falso universalismo de la ciencia económica" y que logró imponer una serie
d~ _criterios independientes que le permitieron analizar los síntomas del subdesarrollo latinoamericano sin poder superarlo y sin profundizar en sus causas.

Desde los años cincuenta la crítica a
estas dos corrientes empieza a surgir desde posiciones diversas, hasta que llegó la
revolución cubana, que incidió directamente sobre la conciencia de los investigadores, fundamentalmente en el ámbito universitario. Así, en las críticas al
cientificismo y al desarrollismo, empieza
a cobrar creciente influencia el marxismo. Estas críticas, desarrolladas a partir
de los sesenta, terminaron agrupándose
bajo el nombre de ''teoría de la dependencia", que planteaba la necesidad de
analizar la legalidad específica del capitalismo dependiente, destacando que el

núcleo de la problemática en América
Latina estaba constituido por las relaciones entre grupos y clases internas redefinidas por las relaciones que caracterizan al sistema capitalista internacional (8).
Ultimamente se han desarrollado una
serie de críticas a la teoría de la dependencia para dar lugar a un análisis basado directamente en el estudio de las clases sociales y la historia específica de
los países.
Si comparamos los estudios hechos

�por Gino Germani en la década de los
cincuenta con los trabajos más recientes
de los sociólogos latinoamericanos, podemos observar que se. ha desarrollado
una profunda revolución en la sociología latinoamericana y que los nuevos
análisis corresponden a un paradigma
totalmente diferente.
Lo que nos interesa fundamentalmente es ver cómo las transformaciones en
los paradigmas provocaron cambios en
el lenguaje y en la significación de los
términos empleados, y comprobar que
la concepción de la realidad está inserta
en el lenguaje.
En términos generales podemos observar que la conformación del modelo
desarrollista no tiene una sola línea de
evolución sino que proviene o es influenciado por corrientes distintas. Esto
trae como consecuencia la utilización
de términos que corresponden a diferentes concepciones, creando confusión y
ambigüedad en la utilización de los conceptos.

En el análisis estructural-funcionalista, el concepto "función" asume un papel central; según Merton "son funciones, aquellas consecuencias observadas
que contribuyen a la adaptación o ajuste
de un sistema dado", recíprocamente se
define como "disfunciones, aquellas
consecuencias observadas que disminuyen la adptación o el ajuste de un sistema social"(9).

Este concepto lleva implícita la idea
de equilibrio, de ajuste, de conservación
de un sistema; sin embargo, Gino GerUn verdadero anáUsis del lenguaje im- mani utiliza el paradigma funcionalista
plicaría una investigación minuciosa de para estudiar precisamente el cambio, la
los principales conceptos, revisando el transición, lo que resulta perfectamente
uso que le dan los teóricos más represen- coherente ~rque en el esquema funciotativos, ver si cambia su significado, en nalista esta inserta, además, la idea de
qué momento y cuándo se generaliza su "finalidad". Así el cambio implica un
estado inicial y un estado final. El desanueva acepción.
rrollo económico es concebido en térPara los limitados fines de este traba- minos de tránsito de una sociedad "trajo sólo hemos elegido algunos ejemplos, dicional" a una sociedad "desarrollada"
tratando de seguir en forma somera la o sociedad "industrial". El modelo de
sociedad a alcanzar estará dado, como
evolución de varios conceptos.
dice el mismo Germani, p&lt;&gt;r "el tipo emLas interpretaciones actuales sobre pírico de los países mas desarrollados
Latinoamérica parecen haber evolucio- que asumen el papel de término final o
nado de la sociología estructural-funcio- tendencia! dd desarrollo" (10). Es así
nalista por un lado, y de la economía como los factores sociales del proceso se
clásica por otro, incorporando posterior- perciben como las condiciones necesamente, o tal vez dando un giro, hacia rias y suficientes como para producir ( o
tender a producir) un tipo de sociedad
los análisis marxistas.

similar al modelo construido o empírico
adoptado como punto final. En este
sentido se puede hablar, sin entrar en
contradicciones, de "cambio inducido"
y desarrollo bien equilibrado y aceptar
incluso cierta dosis de conflicto, pero
formulando al mismo tiempo los límites críticos, dentro de 108 cuales el conflicto debe circunscribirse con el fin de
que, por un lado, se mantenga el mínimo de integración requerido para que la
sociedad siga funcionando, y por el
otro, sigan activos y con una velocidad
ótpima, los procesos de cambio en su
estructura (11).
Sociedad tradicional-Sociedad industrial. Esta dicotomía en el análisis dd
desarrollo económico, que fue llevada al
ex tremo en Rostow (12), ~jerce gran influencia sobre la teoría desarrollista,
pero va siendo referida a contextos distintos.
Germani las describe en función de
tres principios básicos ge la estructura
social: el tipo de acción social, la actitud
frente al cambio y el grado de especialización de las instituciones.

1.- Se modifica el tipo de acción so· '
cial: En l¡¡s sociedades tradicionales no
industriales la mayor parte de las acciones humanas se realizan en base a pres•
cripciones, "no hay elección". En la sociedad industrial la mayor parte de las
acciones "deben ser por elección", basa•
das en el principio de tradicionalidad.
2.- Institucionalización del cambio:
En la sociedad tradicional todo lo nuevo
es rechazado, es una violación a las nor·
mas. En la sociedad industrial el cambio
se convierte en algo normal.
3.- Especialización de las instituciones: En la sociedad tradicional hay poca
diferenciación en las instituciones, míen•

tras ~e en _la . ~ocieda? industrial hay
una diferenc1acion creciente de las mismas (13).
Bajo este esquema Germani analizará
el grado de secularización en los países
latinoamericanos. Esta concepción de
sociedad tradicional e industrial reaparecerá posteriormente en los análisis
dualistas de la sociedad latinoamericana
que plantean la coexistencia de dos so:
ciedades sobrepuestas, la atrasada y la
moderna; la primera (zonas rurales) no
participa de los beneficios del progreso
y constituye un lastre para el desarrollo.
Osvaldo Sunkel y Pedro Paz analizan
los conceptos de desarrollo y subdesarrollo. Según ellos, el término desarrollo
empieza a ser utilizado después de la segunda guerra mundial, principalmente a
raíz de la fundación de la CEPAL en
1948. Sin embargo otros conceptos similares habían sido utilizados con anterioridád para describir algunos de los aspectos que pretende definir este concepto.
El concepto riqueza, fundamental en
el pensamiento de los autores clásicos
Smith y Ricardo, se refiere en forma directa al potencial productivo de una comunidad. Entre los clásicos esta idea está asociada a una determinada manera
de percibir el funcionamiento de la sociedad, estrechamente vinculada con la
filosofía liberal y el derecho natural.
"La idea de riqueza se refiere en efecto,
a un.:i situación potencial óptima que
podna llegar a alcanzarse... si la sociedad se organizara •de acuerdo con un
orden natural de manera tal que nada
obstaculizara un aprovechamiento óptimo de los recursos de que se dispone"
(~)- Este concepto está en contraposic1on con la idea actual de desarrollo como proceso de cambio.
El concepto de progreso, desarrolla-

sa en, el aumento de bienestar material,
normalmente reflejado en el alza del in_greso real por habitante y condicionado
por el incremento de la productividad
media del trabajo; esta definición es semejante a la de crecimiento de origen
neoclásico y keynesiano, pero el nuevo
concepto busca las características específicas que asume tal proceso en un sistema económico mundial compuesto
El concepto de evolución "es una por centro y periferia (18).
i~;ª que tiene un origen y una connotaEste análisis de la evolución del conc1on e~~ncialmente biológica, e implica
la nocion de secuencia natural de cam- cepto desarrollo, puede dar:nos una idea
de la forma en que un paradigma, al ser
bio, de mutación gradual y espontánea.
utilizado
para el análisis de una realidad
Este concepto es derivado de las te~rías
social concreta, va desarrollando un lenevolucionistas y coincide en cierto moguaje apropiado, referido- a un contexto
do con la esfansión de la economía ca- específico, sin modificar sustancialmen•
pitalista en e siglo XIX" (16).
te el paradigma que le dio origen.

do en la segunda mitad del siglo XVIlI,
se funda en la aplicación de la ciencia a
las actividades productivas, y contiene
un alto grado de optimismo. Elementos
que no han desaparecido totalmente del
concepto de d-:sarrollo. _Este concepto,
como los antenores, esta vinculado a la
concepción optimista que se tiene sobre
el capitalismo (15).

Este proceso gradual que "no da saltos" sirve para justificar la economía
neoclásica y discrepa de la concepción
de la CErAL que plantea que el desarrollo _exige transformaciones profundas y
deliberadas y un proceso discontinuo de
desequilibrios más que de equilibrio.
Un concepto más reciente asociado
estrechamente a la teoría macroeconomica es el de crecimiento, incorpora la
idea de evolución y progreso pero es-resultado de los problemas de crisis y desempleo por lo que elimina el optimismo e introduce la idea de la necesidad
de una acción deliberada, y la comparación entr~ países avanzados y atrasados,
en función del ingreso por habitante.
El concepto de industrialización es el
antecedente más inmediato del de desarrollo, incluso se convierte en sinónimo
de desarrollo económico, como proceso
deliberado para mejorar el nivel de vida
de la población (17).

En el paradigma de la teoría desarrollista, el desarrollo económico se expre-

La incorporación del concepto centro-perif~ria en el pensamit:nto de la
CEPAL parece vincular el modelo estructural funcionalista con el de la econb·
mía clásica. Sin embargo introduce además un elemento de carácter nacionalista que lo ubica en una posición crítica
sin llegar a romper con los paradigmas
que lo alimentan.
Los términos centro y periferia son
utilizados por primera vez en 1946, pero la concepción centro-periferia se forma hasta 1949. En este par de conceptos está implícita, por primera vez, una
idea de desarrollo desigual o~inario:
centro se consideran las econom1as donde primero penetran las técnicas eapitalistas de producción. La periferia en
cambio está constituída por las economías cuya producción permanece inicialmente rezagada. Este rezago es resultado de la fonna en que se ha estructurado el comercio internacional, obligando a los países periféricos a pennanecer
sólo como productores y exportadores
de materias primas, y debido también al

..

�llo" es redefuúdo por los dependentistas. No se trata ·y a de dos sociedades,
una atrasada o en una etapa anterior, y
una más adelantada, sino de una economía única, la capitalista, y ~e. un proEn este esquema encontramos la in- ceso único en el que se gen~rañ al misfluencia del funcionalismo. El subdesa- mo tiempo desarrollo y !llQdesarrollo.
rrollo es considerado como una etapa Así también los conceptos centroperiferia son redefinidos como una reanterior al desarrollo y por lo tanto hay
que seguir el modelo de los países avan- lación de dependencia, que lleva implícita una transferencia de excedentes de
zados. Además retoma del análisis de
Gennani la idea de buscar los obstácu- los países de la periferia a los países del
los al- desarrollo que se encuentran en el centro, y cuya implicación empírica es
tipo de estructura: en su poca diversi- la de que no hay posibilidades de un deficación, o en las actitudes motivacio- sarrollo capitalista autónomo para los
nales, o en las características del consu- países latinoamericanos, y que por lo
tanto habrá que realizar cambios esmo, o en la falta de capital, o en el alto
crecimiento demográfi~o, etc. Estos tructurales 'a nivel nacional e internaobstáculos pueden corregirse con polí- cional.
ticas deliberadas de "desarrollo equiliA nivel d~l análisis del lenguaje, aquí
brado".
aparece un elemento interesante. La
teoría de la dependencia significa efecEn los cambios de paradigma se cum•
tivamente
un cambio de paradigma. El
ple la observación de Kuhn, en cuanto
a que éstos son provocados por la acu- modelo teórico e ideológico con el que
mulación de anomalías y discrepancias se intentará explicar la realidad latinoamericana deja de ser el que se sustenta
entre la realidad y el análisis teórico.
en el funcionalismo y la economía cláAsí, el fracaso de la industrialización sica. Varios autores señalan que gran
parte de los sociólogos pasaron a·la sub·como medio de lograr un capitalismo
versión
al comprobar la participación
autónomo y una mejoría en el nivel de
de
la
sociología
científica en la profunvida de las masas,. así como la influencia
dización de las formas de dominación
que sobre el pensamiento ejerce la revo•
lución cubana, provoca en gran·parte de imperialista sobre los países latinoamelos investigadores sociales latinoamerica- ricanos y en el diseño· de gol~s de útado entre otras cosas. González Casanos un rompimiento con el modelo denova
sugiere incluso que la historia de
sarrollista.
la sociología en Latinoamérica es comSurge así la ''teoría de la dependen- parable a su historia del poder, pero este
cia", que volverá sus ojos al paradigma será tema de otro tipo de análisis.
marxista para intentar explicar la realiLo que nos interesa es observar lo
dad latinoamericana. Aunque dicha teo·
que
ocurre con los conceptos. El pararía retoma gran parte de los conceptos
digma
marxista es reto~ado po~ los
utilizados por la CEPAL, éstos son ahora
dependentistas,
este paradigma es comreferidos a un paradigma distinto y por
lo tanto su significado s~ modifica sus- pleto y ha desarrollado su propio lenguaje teórico; sin embargo, al ser tomatancialmente.
do como referencia para la sociología
latinoamericana,
los investigadores pa:\ ~
Por ejemplo, el concepto "desarrodeterioro de los ténninos de intercambio. La teoría desarrollista propone como alternativa la industrialización de los
países periféricos.

recen mezclar conceptos que correspon•
den al anterior sistema de análisis, como en el casq de "desarrollo" y "cen~o y periferia", redefiniéndolos como
señalamos anteriormente; e incorporar
a su vez conceptos o categorías marxistas. úta situación ha provocado recientemente las críticas a la teoría de la
dependencia, por la ambigüedad de sus
con&lt;oeptos. As;ustín Cueva, por ejem•
plo, señala "d predominio omnímodo
de la categoría de la depe·ndencia sobre
la categoría explotación, de la nación
sobre la clase, con las implicaciones políticas e ideológicas que estos.hechos tienen" (19) y Pablo González Casanova
califica a este pensamiento "como un
pensamiento que sostiene algunas posiciones estructuralistas y avisora posibilidades de análisis histórico y revolucionario impracticado ". (20)
Sin embargo tal vez estas ambigüedades son propias de la transición de un
paradigma a otro y las críticas a la teoría de la dependencia son sólo el desarrollo y la profundización del nuevo pa•
radigma que se ha instalado en la interpretación de nuestra realidad.
Este trabajo está muy lejos de ser un
análisi&amp; detallado del lenguaje, lo que
implicaría una investigación más profun•
da. Sin embargo, la reflexión que nos vimos obligados a desarrollar puso de manifiesto cómo• a través del lenguaje se
pueden rastrear los orígenes paradigmáticos y por lo mismo ideológicos de un
modelo de análisis. Así, más que solucionar o comprobar nada, ha sido un
intento para señalar la importancia que
tiene el análisis del lenguaje a través del
mundo que describe la ciencia, para poder entender su desarrollo, ya que como
dice Kuhn "el conocimiento de la natu·
raleza (o de la'sociedad) está inserto en
el lenguaje" (21).

BIBLIOGRAFIA Y CITAS
1.Kuhn Thomas S.: La estructura de las revoluciones cientificas. FCE. México, 1971,
pág. 13.
2.lbid., pág. 28.
3.lbidem, págs. 176 a 192.

4.Kuhn, Thomas S.: "Consideraciones en
tomo a mis críticos" en Crítica y desarrollo del conocimiento. Lakatos y Musgrave.
Textos políticos Grijalbo, págs. 442 a 444.
5.Boudon, Raymond: La crisis de la sociología. Ed. Laia Barcelona 1974. pig. 191 a
203.
6.Kuhn, ''Consideraciones.. ." Op. cit., pág.
436.
1.lbid., pág. 439 a 446.

8. González Casanova, P. : "Corrientes críticas de la sociología latinoamericana", págs.
1 a 12.
9. Germani, Gino: Política y sociedad en una
época de transición. Ed. Paidós Buenos
Aires, 1977, pág. 51.
'
10.lbid., pág. 90.
11.lbid., pág. 90.
Ü.Ibid., pág. 60.

13.Jbidem, pág. 94 y 95.
14.Sunkel O. y P. Paz: El subdesarrollo Latinoamericano y la teoría del de.arrollo. Siglo XXI, pág. 23.
15.Ibid,, pág. 24.
16./bid., pág. 26.
17.lbid,, pág. 26.

l8. Rodríguez, Octavio: La teoría del subde14/'rollo ~ la Cepa!. Siglo XXI.

19.González Casanova. Op. cit., pág. 18.

20.lbid., pág. 18.

�POEMAS

Nelva Alicia García
I
:Esperaré a que el último de los vecinos
retire el rostro de la ventana
entonces
abriré las puertas
y saldré al encuentro de la madrugada
Me estarás esperando
de la mano
al otro mundo me llevarás
Viajaremos en el coche sin llantas
haremos un alto
frente al semáforo fantasma
y cruzaremos el oscuro jardín
para llegar a la casa sin paredes
sin puertas
siii ventanas
Sentados en la habitación húmeda y vacía
beberemos café
en la taza que no se ve
Estaremos distantes de la fuerza caótica de la palabra
aislados del inherente gesto
Al terminar la velada
habremos de meter los cuerpos desarticulados
debajo de la almohada.

sin baile orquestal
sin regalos
sin coche adornado
sin arras
sin anillos
sin tu traje negro
sin mi vestido blanco
sin embargo
me siento nerviosa.

111
Antes de que brote
el último no
adelanta a la punta de tu. lengua
el primer sí.

IV

11
Sonrío al pensar en nuestra boda
sin invitados
sin el choque de copas cristalinas

Cuando termine el amor de varios años
sube a lo alto de la montaña
y can ta a los que viven desgarrándose ahajo
a los niños que lloran lágrimas azules
a los animales que comen pasto verde
y al amor gris que te estará esperando

�Al atardecer
participa del deicidio de colores
del agua rosácea
de los pastizales de abrasador amarillo
mientras esperas la sorpresa luminosa
de las casas en la distancia
imagina qué hacen los animales en lo oscuro
y qué piensan los niños cuando se van a la cama
De regreso al hogar
enciende el canto cerca de los establos y las ventanas
para que todos los animales y todos los niños
mastiquen tus nocturnas palabras de organdí.

V
Para el profesor Cebo Garza

Te dejo como testamento
el plato de arroz
que no me he comido,
la alcancía rota,
las manos que trabajan en este día,
la mente que vuela
a la velocidad de un avión supersónico.
Y eso es todo.
¡ Ya no hay más!
Hoy, por ejemplo, soy dueña del mundo entero;
pero es tan sólo un deseo.
Un deseo tan sano
como querer dormir en una buena cama

o ¿por qué no?,
despedir a un hijo, a la puerta de la escuela, con un beso.
No tengo nada,
casi nada,
sólo una regadera
que me recuerda cómo vine al mundo:
sin nada.
No tengo nada.Sólo la ilusión de querer alcanzarte con mi amor.
A distancia,
solitaria
y en secreto, le contaré a la noche
que hoy sin ti
nadie hubiera querido ser mi heredero.

�"ANDAMOS HUYENDO LOLA"
MADRES E HIJAS PERSEGUIDAS

,

Delia V. Galván

~

"Andamos huyendo Lola" es un la" presenta a varias madres desplazacuento representativo del mundo feme- das, en compañía de una hija. Estas munino de la obra reciente de Elena Garro, jeres encuentran albuergue gratis en un
y del libro que lleva el mismo título, pu- edificio de Nueva York, ofrecido por un
blicado en 1981 por Joaquín Mortiz en judío austriaco que es músico y que
la ciudad de México. Los temas de esta ayuda a los desvalidos. La situación se
narración son la persecución, la margina- presta para que se reúnan ahí seres de
ción y la vida expatriada de varias muje- diversos antecedentes. Son varios los jures. Aunque es difícil darle una clasifica- díos y otros de diferentes orígenes naci6n categórica al cuento, es posible cionales y étnicos que se encuentran
· identificar elementos góticos, de suspen- marginados, apátridas o perseguidos. Leso o thriller; y feministas, de los cuales linea y su hija Lucía viven aventuras sin
se hará mención en este trabajo. Sey- casi salir del edificio donde se enfrentan
mour Menton, en su Antolog(a sobre con el fraude, la violencia y el crimen,
el cuento hispanoamericano dice que aunque no se sabe bien a bien si todo esdespués de la década de los años 60 el to es real o es producto de la imagina-_
rasgo característico del cuento es la ex- ción de los personajes.
perimentación formal. En "Andamos
Con su forma inconclusa de escribir
huyendo Lola" estt parece ser el caso,
de
la narradora el lector se coloca en el
pues no se ve que se apegue por completo a clasificaciones literarias estableci- papel de analizar cómo se dicen las codas. Margo Glantz sugiere la clasifica- sas e investigar quién las dice, porque al
ción de sainete trágico y también lo no estar desarrollados los personajes de
compara con una película de Woody antecedentes tan diversos, algunos no
Allen, por lo que tiene de gracioso, trá- tienen credibilidad. Hay rusos, argentigico y absurdo. Lo que el lector perci- nos, judíos, yugoeslavos, africanos, de
be como exageración, es en realidad una diferentes profesiones. Esto conduce a
especie de expresionismo de las sensa- un tipo de narración de. suspenso en que
ciones que sienten en su experiencia los el lector juega un poco al detective.
personajes perseguidos.
La estructura del cuento está influida
Mientras que algunos relatos contem- por la del edificio con sus escaleras coporáneos abordan la deshumanización mo eje. La narración progresa a medida
por fenómenos tan evidentes como e\ que inquilinos nuevos llegan y viejos huprogreso y la tecnología, en este cuento yen. Lo que los atrae es un anuncio en
sucede por una marginación que se pal- el periódico: "Viva un mes gratis en el
pa en circunstancias más veladas, como mejor barrio,. cerca de Park Avenue, en
el rechazo entre los mismos marginados. una antigua casa remodelada en estudios
Pero a pesar de su tragedia, la narración pequeños y acogedores." Las in terpretiene también una buena dosis de hu- taciones erróneas de unos personajes
mor, que se ve en ciertas debilidades hu- respecto e otros son la energía que hace
manas, normalmente atribuidas amuje- que el cuent9 se mueva. Como si}~ inquilinos fueran un narrador multiple
res en el ámbito doméstico.
con sus murmuraciones inventan la naLa trama de "Andamos huyendo Lo- rración, y sus reacciones forman parte
Este trabajo fue presentado en el Simposio del esqueleto de la historia. Lo que de
sobre Llteratura Mesoamericana y chicana or- circular tiene la estructura es la nueva
ganizado por el Centro Cultural Alfa y la Uni- aparición del anuncio en el periódico
versidad de Cincinnati.

neoyorquino que atrae a gente nueva
que también se va a enfrentar a los
mismos problemas sin solución aparente.
,,,,
Como narración de suspenso o
thriller destaca la pesquisa colectiva de
los personajes movidos por el horror y
pot su paranoia. El ambiente -refleja el
mundo de angustias de una etapa de la
•vida de estas mujeres. El interés del relato est.á precisamente en las emociones de los personajes en relación con la
acción y la conspiración que los amenaza, aunque se desconozca cuál es la

conspiración y quién es el villano. Exageradamente, todos sospechan de todos.
Todos son el villano en potencia, todos
juegan al detective pero todos se equivocan, incluyendo a las heroínas, quienes muy lejos de ser seres superdotados
que todo lo pueden resolver, ignoran
más que loe demás.
Así como la figura de los héroes no

es clara, tampoco lo es la del villano
aunque hay indicios válidos: "Vieja fla:
ca y fea. A J oc le dan miedo sus ojos
grandes como huevos". Otras veces
son falsos, como a la llegada de dos
jóvenes africanos que Aube, como la
voo del pueblo, "las atrapó en. la e$calera y las puso al corriente del peligro del karateka, el egoísmo de Green y
la enfermedad de la pobre Lucía",
Aunque al final se sabe de los villanos
sus motivos se desconocen y sus accio:
nes no se entienden. Para los villanos las
víctimas no cuentan, son como objetos.
Esto contribuye a acentuar la deshuma~a~ión a que están sometidos los personaJes.
Según Jerry Palmer, quien escribe
sobre la teon'a del thriller desde el
punto de vista de la estrucO:ra la consbiración es más importante que el viano, porque desarrolla un ambiente de
misterio y amenaza necesario para el
suspenso: "Al oscurecer. . . una mujer
d~ enorme estatura, gruesa y de gesto
v10lento" se metió en el baño. Hechos
como éste echan a andar la conspirac~ón valiéndose de la paranoia del ambiente. La persecución que sufren Lola
Y los inquilinos que huyen por diferen~~ razones es la justificación de su reacc1on a agresiones previas: "Traje a Lola,
porque es como tú, escapó a la cámara
de gas". Con sus características de misterio y de rompimiento de la armonía
la conspiración encuentra terreno fértil
entre esta gente, que necesita poco para

reaccionar e iniciar la persecución entre
ellos mismos: "A partir de ese día la
vida se volvió insoportable. Todos desconfiaban de todo¡¡. Por las noches las
escaleras se llenaban de gritos y carreras".

sión patológica".
Luis Leal, en su artículo "The New
Mexican Short Story" (1971), hace referencias a antecedentes no realistas del
cuento en México. Menciona a Arreola
con lo fantástico y el cuento de horror.
Garro experimenta con estos y otros elementos, adoptando la narración de suspenso en combinación con el horror de
un gótico contemporáneo capaz de expresar las angustias {tCrsecutorias de los
personajes. En "Andamos huyendo Lola", la inclemencia y lobreguez del castillo húmedo y la abadía en semirruinas
del gótico original, quedan sustituidos
por el edificio sin calefacción durante
un invierno en Nueva York. Por las escaleras del edificio apenas renffl'ado que
oculta su reciente ruina, los inquilinos
huyen de piso en piso (sin saber de qué
o de quién) como entre dos polos invertidos que son el paraíso y el infierno
simbolizados por la boutique de las mariposas de Mme. Schloss en el sótano, y
el infierno del abogado Green en el último piso, quien tiene t0da la calefacción
,del edificio.

Al final el cuento deja la sensaci6n
de que el mal va a volver a suceder y el
-lector queda con la impresión de que
-nada se ha resuleto excepto la huida
temporal de las heroínas. Las cosas quedan sin solución porque lo importante
del_ relato es la expresión de las sensaciones, de miedo sobre todo. La boutique de Mme. Schloss queda destruida a
Lih~a le tienen que amputél; la pierna,' y
Lucia se convierte en profuga por el
fraude de 27,000 dólares de que la hacen víctima. Nada de esto se aclara y en
,
'
gener al se ve como
los derechos humanos de las mujeres y los desvalidos quedan igual que al principio: Sin respetar.
Todos han caído en el mundo del villano y en este mundo, dice Palmer:
" . . ,hay que aprender reglas nuevas. Su
criterio no es apropiado para jUzgar a la
·gente. Esta es la esencia del horror de
su situación. Lo que piensa que va a ser
es incorrecto. Tiene que volver a influir el
Como el cuento no ofrece explicaciocomportamiento de otros hacia ella, pe- nes ni solución se podría decir que se
ro como es ingenua. . . se convierte en trata de una narraci6n paranoica: " . . .
víctima pa&amp;va". Los personajes victima- Andamos huyendo Lola... (y los perdos no saben cómo desenvolverse en el sonajes se preguntan) ¿Para qué?" Jomedio ambiente en que están porque lo sé Agustín sugiere que la persecución
desconocen.
"abarca la opresión síquica del exilio del
alma." Pero aunado a esto, los personaEl miedo, las persecuciones, la tortu- jes sufren de desempleo síquico y finanra síquica, lo sobrenatural, lo misterioso ciero. Por su
Patricia Rosas tamy horrendo hacen pensar en la narración bién habla de tema y dice: "La aparigótica. La conexión se hace· conpruente ción de cada personaje revela la inciporque la narración cantemporanea de piente paranoia de las protagonistas
suspenso se deriva de la gótica, sólo que que creen ver en ellos un espía o un peren vez de aparatos de tortura, dice Pal- seguidor". "¿Quién es esa mujer?, se
mer, "se tiene el terror por medio de la pregunta Lelinca ". ¿Quié;1 las perseguía
incomprensión". También dice que de esa manera y con tal perfección? Pal"mientras el thriller amenaza el orden mer explica el efecto paranoico de la
social, lo gótico da la sensación de inva- lectura de lo gótico en las narraciones de

fªrte,

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suspenso. Dice que la ~terpre~a~ión &lt;lci
mundo en las narraciones 1,robcas es:
"
una combinación de auloafirmació~ i~e«¡uívoca en el thrillr~ o c'.tuívoca
en el anti-thriller, en comumacwn con
intensa sospecha ... «¡ue hace c¡uc c_l lector también vea el mundo a travcs de
ojos paranoicos".
En su carácter gótico la narración
también tiene lo sobrenatural, cuya función es representar estados tle ánirn~ ~orno la sensación de tortura del cspintu
y la mente. Por ej,•111¡,l~, "El pc¡¡u_cño
edificio ¡,ermanecía vac10, como s1 al."
1,ruicn le hubiera lanzado un malfi
e c10.
A l\1ay ) a Fedra se les pcrciuc corno
brujas: el abogado Creen es como_ ,el
diablo. Pero algo c¡ue llama la atenc10n
es la ll«•~ada de dos seres c¡uc nos~ sabe
qui'· son: Lula ) Pctrouchka, «¡ue Lu.•nen
características humanas pero parece que
~ 011 gatos. Ellos son los interlocu~orrs
~ 1¡ue atenúan la solt•dad de estas muJeres

---•

) como las otras madre e hija del edificio, son reflejo de las prota~nistas y de
sus sentimientos. Esto funciona como
los dobles del gótico. Lo gótico tamhiéQ
está relacionado con los sueños y las
alucínaciones. Los sueños a menudo son
pesadillas y satisfacen, según Brendan
Hennessy, la necesidad de los lectores de
experimentar horror, y cu~plen con l~
función estética de producir este sentimicn to;." ¡Tengo mi~do!._ .. en este
cdi ficio hay malas vibraciones, ¡Muy
malas!". En un reseña aparecida en el
Exc(l/sior, Francisco Z~ndejas_,dice que
"Lo c¡uc vale es la manifestac1on _de los
mil'dos los horrores de cualquier ser
human~ de nuestro tiempo, si se l~
arranca de su medio familiar, de su hab1tal cotidiano."
En relación al aspecto feminista del
cuento se observa que en el epígrafe_ del
volumen de cuentos Helena Paz escnbe:
"Detrás de cada gran hombre hay una

gran mujer. Y detrás de cada gran mujer
hay un gran gato." Esto sugiere fJUe ~
heroínas se las arreglan solas para lo mas
básico de la existencia, y al hacerlo salen
de su aislamiento. A pesar de la conspiración el ambiente del edificio hace posible el establecimiento de relaciones no
del todo negativas entre mujere_s:
"- ·Qué
tragedia! Dos rusas, d~ arbS1
tas pidiendo la limosna de un vu,ado . . .
Así' empezó la amistad con M,
ana . . .
•Una amistad entrañable fincada en la
~rrible soledad que las rodeaba a las
tres!" Cuando llegan al edificio Lucía y
María Aube y Karin piensan que son
prostitutas o que es~ fuera, de la ley,
porque Lucía entra casi arrastrandose. De
todas maneras las ayudan y después descubren que a Lucía la acababan ?e echar
del hospital apenas hor~ despues de haber sufrido una operac10n en ~l pccl~o.
Esto les sucede por no tener m medios
económicos ni documentación.
A pesar de que la c01_1spiraci6n
triunfa y divide a todos, hacia e_l, final
del cuento se atisba la reanudacion de
lazos positivos entre ellas, porque Aube
" ... ya no prestaba atención a las llamadas anónimas que recibía para amenazarla si continuaba frecuentando a la
señora Lélinca. Después de todo ella Y
su hija eran también víctimas. ¡De
quién o de qué? ~o lo sabía, ~ro con;
tinuaban compartiendo las corrudas. . .
Una relación q11e es singular y buena
para las mujeres en la obra de.,Carro es
la de las parejas de madre e_ hiJª· Ge~eralmente las diferentes preS1ones s~les y familiares hacen que e~ta relae1on
sea de antagonismo p~r fenome_nos como el complejo de Edipo. Phyllis Che&amp;ler dice c¡ue ''El repudio de la madre ¡,or
parte de cada mujer a medida que la culmra exige su rendición al _h~!llb~,, es el
sacrificio más cruel de la civfüzac1on.. •
hasta c¡ue las mujeres vean en cada una

la posibilidad de involucrarse. . . segui-

rán sin el valor que sí le pasaron a los
hombres, afirmando su papel secundario."
Pero en el cuento la múltiple opresión las une entre sí y con las demás mujeres, con quienes comparten comidas,
conversaciones y aventuras. Esto les sirve de bálsamo y fuente de energía contra la conspiración. Este fenómeno de
coo.esión no es nuevo pero está olvidado, En la antigüedad clásica Deméter y
su hija Koré o Perséfone permanecen
leales una a otra a pesar de todo. En la
vida moderna. dice Chesler. "Deméter
ya no existe. Perséfone es Cenicienta y
Deméter se le ha convertido en madrastra. Las hijas no están orgullosas de su
sexo. Esto conduce a la sumisión, y sus
madres no las rescatan" como Deméter
rescata a Perséfone. Lelinca y Lucía parecen seguir el modelo de la antigüedad.
La narradora pone al descubierto la posibilidad de este fuerte lazo de amor que
en Deméter y Perséfone fueron "figuras
centrales de una religión madre-hija."

Algunos autores han relacionado esto con el lesbianismo. Pero si Chesler
dice que " ... todas las mujeres son lesbianas menos las que no lo saben", Margo Glantz dice que en el cuento: "El
incesto es tan impalpable como la persecución." Como a menudo lo hace Elena Garro, Margo Glantz también invierte los signos y propone no que el exilio
hace que madres e hijas se unan, sino
que para perpetuar su régimen placentario "se exilian, viven fuera de la casa
porque la llevan consigo como los caracoles". Siguiendo la idea de los signos
sin invertir, en muchas sociedades ser
una buena madre es en parte enseñar a
las hijas el comportamiento que señalan
los estereotipos: obediencia, pasividad,
sacrificio, domesticidad. . . Aunque le
cueste muy caro a Lucía, quien casi
muere desangrada después de la operación, ella no está aprendiendo ni de su
madre ni las otras mujeres estas ideas
convencionales. Y esto es liberador para
la nueva generación de mujeres jóvenes
porque tienden a evitar el sometimiento
de la fonna patriarcal. Las otras Perséf o-

ne de Ia historia representan la esperanza de mejores generaciones de mujeres
sugerida por eruditos feministas recientes que dicen que ''La relación madrehija determina la personalidad femenina,'' así lo menciona Barbara Alpern
~n{$C~, "porque es ~i.tal para el desarrollo
mdividual de la h11a." Elena Garro promueve en el cuento esa buena relación
que eventualmente otorgará a las mujeres la porción de poder que han cedido.
La idea de poder está generalmente
relacionada con los hombres, un ejemplo de esto se observa cuando el negro
Joe dice:"...tus hermanitas no tienen
cojones. . . - ¡sí los tenemos!- gritó
Lucía" en una especie de grito liberador
en el momento en que decide usar su
poder reprimido que la ayudará a huir.
En "Andamos huyendo Lola" se
aprecia la armónica amalgama de elementos narrativos de thraler negativo,
antithriller
góticos, que de manera
experiment cambian los signos de las
convenciones literarias. Las figuras improvisadas de héroe son incompetentes,
la conspiración triunfa y al hacerlo los
problemas quedan sin solución: Los
desvalidos continúan sufriendo el infierno de la persecución, de la paranoia.
La narración no ofrece explicaciones,
sólo denuncia sugiriendo situaciones que
nunca son claras, y las presenta a la manera de las manchas de pintura de un
cuadro impresionista en blou•-up, en
que cada brochazo queda muy separado
de los demás y para el ojo es difícil integrar las figuras, pero la sugestión está
allí. La inversión de los signos prepara
el terreno para que la idea de cambios
en la relación madre-hija sea escuchada
y tal vez adoptada; el ejemplo lo ofrece
la incorporación en la narrativa de la
metáfora mitológica de Dcméter y su
hija Perséfone. En caso de peligro De- ,¡:,.
méter viene al rescate. Así Elena Ga- se

J

�ESA COSA PELIGROSA
QUE ES LA PRISA

Mario Anteo Hinojosa
rro también propone un m~delo para las
mujeres sin dejar de conB1derar las debilidade~ de esta difícil relación de la
cual da muchos ejemplos.

(

Me asom'o a la pantalla de tu futuro
descompuesto en naipes. Veamos, aquí
está la primera carta, La Dama Blanca,
una tarde amarilla. Apareces como un
axioma perdido en la lotería. Ahí estás,
en una cocina, friendo la tantálica condena del par de huevos estrellados que,
chineadamadre, han salido muy aceitosos Je nuevo, y el incomible espectáculo
te marea, y entonces cük, estalla el familiar clik en tu cerebelo, y ya estás ahogándote otra vez en un chingadamadre
desconsolado.
La dama blanca, una tarde amarilla.
Ella está en el refrigerador que, en el extremo inferior del naipe, se descongela
despanzurrado. Tu cocina, el destartalado depto, te veo lidiar entre tus co888, luchar contra la sartén más pringosa y los huevos más vertiginosos de toda
tu vida. Sí, toda, porque hoy ha habido
clik, ha destellado en tu desnivelada
conciencia el viejo reto que, la verdad,
nunca has sabido a qué te reta ni cuánto apuesta. Tú sólo sabes que una turbia presencia asida a un tubo del ce~belo repite como en una marquesina "atrévete, atrévete, atre. . ." Atrévete, por
er·mplo, a tomar la apestosa sartén por
e mango y, ¡bofos!, lo haces, te atreves para, jeta de ¿lo he hecho yo?, admirar el cuadro abstracto del par de huevos estrellados contra la ventana. En la
cocina.

Carta que inicia la mejor de tus historietas. El refrigerador se desagua como orinando y aquello es el lodazal de
vidrios y aceite de huevo y entonces
(~os clik en una tarde) suena la conllglla del inmemorial apuro, porque ya
no soportas el contrapunto de la núerda
Yla impávida blancura del hielo aún vien ef congelador.

'°

o

tr.l

Asqueado te vueJVes para encontrar
la tarde amarilla en la ventana y... ¿te
atreverías? ¿Serías capaz de arrojarte
por ese agujero? Te alienta una maleta
despabilada y la curiosidad de quien
\iunca ha visto el mar. Partir, partir, la
palabra remacha, se aviene en un momento en que el bolsillo puede habérselas con la primera visita al mar, esto
es, con la playa más cercana, esto es,
Tampico, un¡i tarde amarillo pastel.
El segundo naipe cae frente a ti. El
Duende del Puente, metaforea el símbolo. Te veo tomar la maleta y, dando
a la calle por el agujero de la ventana,
encaminarte muy derechito a Ferrocarriles. Monterrey es sólo un río verde.
moco, afirmas apoyado 6Il la baranda de
un puente al que has llegado apenas cayeras a la calle. 1ü ciudad dornúda en
la línea de fuego. Observas las alturas

del cerro de La Silla, convertidas en un
par de jibas, al extremo de eee río estancado bajo el puente. Allá la Alameda
boga en un nenúfar. Pero quienes roban cámara son el Obelisco Municipal
de Rayos Laser y la estatua de Neptuno Norteflo, enclavados de cabeza y como en busca de arqueólogo.
De repente te entran las ganas de
quedarte. ¿A dónde diablos vas con
5 núl pesos? Pero, qué hacerle, uno no
conoce el mar, y, otra cosa, ahí está
de nuevo el extraflo zumbido, sacudiéndote la cabeza, retándote a tontas
y locas. Partir, porque sí, al mar.
Hurgo trazos, cazo símbolos. Encuentro a un duende de casaca verde,
sentadito en la baranda. Ahora chifla,
te llama, indicándote con un absorbente índice, desafinando el orquestal

e

�I

~to con qne Monterrey y su mac~o- ya más cercana.
plaza quieren retenerte. Entonces loLa noche te sorprenderá en el vagóngras recordar la típica sequedad, la indolencia de tu ciudad. Monterrey, un cantina. Como desgranándose, los otropueblo muy viejo con muy poca histo- ra festivos parroquianos irán haciendo
ria. Acero, cabrito y banca. Y cerv~a, mutis, lívidos a pulso del insensible zanel mundial de futhol en dos .estadios, goloteo. Frente a ti, en la otra mesa, betreintapeseras, todo lo ves desde el be una mujer recientemente abandonada
puente. Gastado juego del monte que por un tipo muy decidido. El cantinero,
nunca ha sido rey. En el mercado Juá- al fondo, lee el diario de la prehistórica
rez ya no hay ningún merolico, el tra- tarde amarilla, arrullado por las plastas
ga-fuego del crucero de Gonzalitos ha de ruido en los railes.
sido apresado por daños contra la mo¿Cuánto arroja 3 X 325?, te pregunral, y el payaso del canal 12 volverá esta tarde a cantar su canción de promo- tas viendo al embrutecido agente de
ción. Vamos, partir en un ataque de lo- ventas que de nuevo ha hecho el papecura y 5 mil pesos, sin volverse, ·detrás lito de dormirse. Por fin los borrachos
del duende flautista que ahora abando- cálculos de bolsillo te permiten un último ron, ahora que los acolchonados lana la baranda.
bios de la mujer parecen sonreir.
Efectivamente, aquí nunca enconRecuerdas. Una mujer tan encamatrarás una realidad azul ni la afrodible
como ésta fue quien fantasearas tansíaca piel de alguna hembra, palpitando furiosamente en la arena. Aquí es to en tu regiomontana cama despoblada.
el bronco sol sin palmera, el cerebro Entonces era el deseo aceitoso irrumde ostión y el color verde-moco de Mon- piendo bajo la erizada mata de la entreterrey sumergido, eternamente aletarga- pierna, y tú sólo deseabas estallar, pero
do entre el sagrado dólar y la frontal no hab1a ninguna afelpada mujer cerca
y uno había que irla pasando, así que
pared de Bolívar al sur.
estallabas a solas, partías aturdido por
Por fin cruzas el puente y llegas a el ímpetu de la descarga y, ya en el e~aFerrocarriles, aquella tarde en que tem- cio exterior, todo era alucinar un belhsipranamente fue encendido el fogón del mo cuerpo, idéntico al de la mujer, que,
cabritero más mentado en la primer- abandonada y todo, vuelve a sonreir
mundista comarca. 'í, señores, en Mon- desde su mesa.
terrey.
El intercambio de miradas sonrientes
La tercera estampa, El Infante Mo- los pone a tono, y por fin el· asunto cofletudo, te representa en elandén rosa- mienza y te acercas y ella no se esfuma,
mexicano. La efigie es el niño soplón más bien te invita a sentarte. Obedeces.
de los mapas viejos. A su lado manio- Afuera por Ía ventana, la metálica luna
bras con la maleta y el boleto en la bo- alumhr~ cada ·,ez menos al desierto, cada
_ca. Viajarás en una de esas alcobas tan vez más al extranjero.
mentadas por los iconoclastas del autoReparo en el aro menor, en la bocabús, y sólo esperas obtener la suficiente
nada
más reciente del niño cachetón. En
velocidad, el justo viento en un viaje
fin,
en
esta carta se consigna un romanque nace, carbura calderas, checa horace
viento
en popa. Sentado a su lado, en
c--:i rios y allá vas, en el tren, rumbó a la plain

La atmósfera de esta visión que ausculta el corazón de aquella noche localizada en tu destino, se enrojece en la alcoba donde, ahora cuarto naipe te
lías ª. la carne aterci~pelada de la m~jer
ya dispuesta. Apretado nido de prendas, pecho a la luna del ventanal. La locomotora ronca y ronca, mientras tú
repasas una frente acupulada y un par
de pechos nervudos, un pubis de seda
un beso, las calorías de una boca acol:
chonada. La Dama de la Casa del Sueflo, en este nai_pe la pasión se tensará
hasta desbarrancarse.
Hay en el escenario una locomotora
que a todo vapor devora a Monterrey.
Calderas al rojo vivo. El adulterio te inie~. Estruendo de railes torturados. Cabma marital, alumbrada por el betún plat.eado pegado a la pared-ventana. Y una
luna de miel que fue todo un banquet.e de semilla acumulada.

las primicias de un diálogo explorad&lt;r,
admirarás un par de pechos tan atómicos, un par de ojos tan marinos.
- Se supone que ando de luna de
miel - se queja ella.
- ¿Su esposo es quien salió hace rato?
- El muy mandón. No quiere que
tome pastillas.
De repente te ve como si fueras un
fantasma que ha arribado por el túnel
del tiempo.
- Pero, ¿por qué le platico estas cosas?
- Tal vez las propiedades de la lu•
na...
Así descubres que el acartonado idi·
lio de las películas atrevidas es algo m'8
que la pirotecnia de una Arcadia siern·
pre convocada, nunca presentable.

Entonces hay que echarle cabeza al
ll!Ullto, porque ae nuevo se ha vuelto
m~y resoluta la tentación de quedarte
as1 el resto de tu vida abrazado. siemp~ abraza_d~ al Ímpetil orgánico' de las
pieles cotidianas. Y uno tiene prisa
mucha prisa, debes hacer algo esta ma:
ñan~ _que trepa por la ventana, algo tan
decidido. como un clik. Eso es, necesitas un clik que venga a fastidiarte las rigtlfOBas ganas que tienes de quedarte
as1, apachurrado bajo la bella durmiente, en la cabina, de aquí hasta nunca en
el espacio exterior.
'
Porque, tú no conoces el mar y ella
no va a Tampi?º· Tampico. No escogist.e la playa, sunplemente te decidiste
po~ la más cercana. Supones que el mar
es
agua) en todas partes, aunque
~ ien por ahí está la arena y el arrecife y las islas y la canción gaviotera.
Agua y controno, escenario de tantos
grabados, en el escaparate de la agencia

I~:11 (

Aero~éxico, las telenovelas, po,stales de
Cancun, en el libro de Geografía de la
secu,grabados,naipes donde el mar es el
centro de la escena y los músculos sólo
saben de hazañas y :filosofía asentada,
Veo en La Dama de la Casa del Sueño que tienes prisa por llegar al mar
como si éste pudiera ser el muro de con~
tención, el límite de tu apuro sicoticón.
Pareces muy lúcido, aunque...
de golpe te entran las ganas de despertarla a pulso de mano entrona dispuesto a hablar de asuntos de t~léfonos y direcciones, para terminar diciéndole que sin ella la vida es un trapo. Pero, el tren, empieza, a detenerse.
Ella, la bella durmiente, a enrrarecerse.
Y entonces ¡clik!, suena en tu cerebelo la prisa del llamado a ciegas. Retiras
la mano de su mejilla; ciudad Madero
aparece en la .ventana. Partir, correr,
como loco, de mmediato. Aquí no termina esta historia.
Quinto naipe: El Toro del Mar. Para
poder ver aquel día, tenemos que seguir
haciendo memoria, sacarte en claro algunas cosas. ¿Cuál es el problema?, te
pr~untas apenas llegas al mar, al entreho.rde de las olas. Entonces ves un
impetuoso tangue nervudo. El Toro
del Mar, encabntado en la arena. De vez
en cuanto arremete contra un inmune turismo que parece pastar en otra dimensión. Locomotora. Pecho de acero.
El mar es grande, juzgas instintivamente apenas esa inmensidad se te viene encima. Maleta en mano, aún sin
hotel a la vista, escuchas en tu cerebelo
el algodonoso crujido de la arena bajo
tus zapatos urbanos. Al fin estás recorriendo el escenario de tus grabados ensoñecidos. Vendedores de mariscos sospechosos, latas de cerveza, piernas enarenadas. He aquí el famoso mar de las
películas.

Compras un cometa ''aeroméxiw ·
lo anudas al dedo; mordisqueas un elo'.
te, derrochas tu patrimonio. Luego de
sentarte en la maleta, preocupacion por
saberte capaz de los extremot-, te preguntas. que diablos haces ahí, en el mar
por _pnmera vez, hoy que debías estar
ya bien desayuñado para las 9 con una
tarjetita de razón social en el bolsillo y
muchas g'd IHIB de progresar en la vida.
Monterrey se ha ido, Ia mu)er también;
ahora el contorno es Tamp1co. ¿Qué sc
supone que debes hacer aquí? ¿Cuál ei:;
el problema, el nudo de tu historia? La
pregunta lA repites una, diez veces, murmurando, compungido, corno si fuer.,
un ave-maría, mientras el turismo aledaño se te queda viendo de soslayo desde ,una distancia prudente. Pero tú ya
estas acostumbrado al homenaje de las
miraditas. La gente suele verte cunnd1&gt;
hablas solo en la calle o ~nmjnas t.in
campante baj o los aguaceros de .,,·er nv
Al regi.omontano suele caérsele la bah~
cuando, bajo los efectos de los clik eres
capaz de echarte un chapuzón en l~ fla,
mante fuente de Neptuno, antes de que
el ge~darme llegue m~y indignado, como SI por toalla hubieras utilizado al
lábaro patrio.
¿Será que el agua te vuelve loco?
Sentadito en la maleta, la ill'ena tr(pando por tus tobillos, alcanzas a C\'Ocar unos huevos estrellados y un refrigerador desaguándose. Barruntas. En
esta ima_gen se inició el mitote que lt.:
tiene aquí, en la cacerola del mar por
primera vez. Tienes que reconocer &lt;{lle
el asunto no tiene mucho sentido. ¿Y
la muerte? ¿Te gustnría morir?
Entreveo en tus cosas uno. idea que
te asaltará puntual, la idea de la muerte, ahora que la proliferación en tu cerebelo de ese ruido como de lápiz que
se quiebra, como de nuez triturada ha
aguangado el ya de por sí delicado ~n- ti.)
c.,

�ti.do común que te caracteriza. No es
muy "propio" estar así, con la mano
de estatua reteniendo el hilo del aeroplano (dos lenguas de "hielo seco"
cruzadas) que te guarda las alturas. En
fin, te apenas, te alegras; ríes, haces un
berrinche pataleante. Luego piensas en
la muerte y te la imaginas en blanco y
negro y no sabes muy bien qué será eso
de cerrar los ojos para siempre. Para
,entonces el turismo ya te ha aislado,
abandonado a tu cancha en cuarentena.
El Toro del Mar es un naipe especial. Observemos su cuadrangula, su
circula y traingula. Quinta escena pronosticada. Aquí resentirás aún· más el
merequetengue de tus circuitos neurales; de buenas a primeras ya no entenderás una frase tan sencilla como "piernas enarenadas sobre un panteón de latas de cerveza, hieleras coca-cola y pilas
de greñudos cocos".
Las palabras son cada vez más eso,
ruido matizado, garabato musical. Preguntas acerca de la muerte, acerca del
toro del mar, salmodias, rezas, en voz
alta, sentadito en la maleta, .P.ero aquello que sale de tu boca es solo un farfulleo espumoso, y lo único que logras
es meter miedo en las· orejas de ese perro que también decide dejarte en cuarentena.

,,:¡o
v,

Veamos la última carta, El Segador
de Estrellas. Se inicia cuando, luego de
p·arpadear, de obturar pastosamente las
pestañas, descubres que súbitamente ya
es noche, noche de luna llena. El sol se
ha ido, la playa se despuebla como exprimida ciudad minera, y tu cometa
náufrago descansa embutido en la arena. El oleaje va agarrando fibra, vuelo,
bajo la luna y su manto de tenue neón.
Transformados en cosas, tus recuerdos van emergiendo en el agua: la resor-

tera de mezquite, el tocadiscos robado,
la chamarra con la calcomanía de Batman. Uno a uno, los corazones del
ajuar de tu historia brotan en el mar
cada vez más encrespado. La espuma revolotea en la punta de uno de los cuernos de la bahía; ahí se .debate el huizache inmemorial que tanto escalaras en
el rancho de tu padrino. La bufanda
cuadriculada, el traje de Pancho Pantera, todo tu mapa en trozos se despierta
con la marea. Por aquí cerca, como ninfa narcotizada, deambula cierta vecinita
de 12 años sobre la cresta de una ola. El
balón goleador arriba a la arena junto al
acorazado Revel Lodela, en ese sagrado
basurero que se extiende a todo lo ancho del océano.
Y entonces clik, te asal-ta eJ clik y

ya estás desnudándote, de prisa, la
mirada de muñeco dé trapo, deshaciéndote de todo lastre, porque de nuevo has caído presa de la. explosión de
apuro, de la manía de correr hacia allá,
siempre hacia allá, siempre al menos un
paso mas y el otro y el siguiente. Corres
de frente, enseguida te zancadillea el
pretil de una ola achaparrada y ya estás
nadando, una brazada, la otra, dosifi..cando fuerzas porque el viaje está resultando más largo de lo pensado.
¿Qué mosca te picó? De nuevo oyes
la clasica cantaleta, matemáticamente
registrada en las escalas de tu vida apurada... No te han dado tiempo ni para
terminar la Primaria, y las brazadas,
veinte años después de aquel primer clik
que retumbó en tu cabeza un día a la

salida de la escuela, aún silban en los
hombros. Eres un robot de cristal con
una chicharra adentro y una frase que
no cachas muy bien. ·Qué mosca te picó? Do~de quiera te tas topado con la
p~ntita; tu madre te la regaló por
pnmera vez, antes de llevarte con el doctor de los corazones apachurrados.
Nadar, correr, arrojar sartenes, un tu.bazo en el escaparate de la farmacia
dos hermanos descalabrados clik po;
a~, clik por ~' saltar por ia ventana,
huir del consultono que te endilgara madre. Madre. ¿Recuerdas esta señora? Te
llevó con el siquiatra porque ya estaba
harta de tus exabruptos. En venganza
le cortaste una trenza mientras dormía
la siesta. Nunca más volvista a verla y
ahora nadas y nadas, en firme, mar ad:ntro, y aunque ninguna culpa te cosquillea, la pena. . . ¿cómo decirlo?, pues te
sacude un poco, pero sólo un poco· en
el fondo te sientes bien.
'
. Nadar, siempre nadar, una pila atónuca ~ la espalda, mil siglos de pródiga
energia. Un saludo a la costa cubana
luego descubrir que tus recuerdos-co~
pululan en todo el Atlántico, como una
plaga de algas cubriendo las islas, los
buques, el barco fantasma. El luminoso
llavero de CeIVecería Cuauhtémoc colga~o a la pUt:rta del camarote pirati;los
pnmeros pantalones acampanados, a lomo de ballena. Y tú nadando siempre
nadando a ritmo de vals a puiso de inv~ncible nervio. Tan cai:ipante, tan boruto. El mar es grande sólo grande y tú
también,
'
'
llasPero tod~ m~ere, incl~8? las estrey sus milemos de prodi,ga energía.
Una noche, en el Báltico descubrirás
tscubres que ya has echado todo el
fe, que te has cansado y que la muer~' vamos, no es algo tan terrible. Atendo, sediento, te vuelves panza arriba.

Sabes que todo está- a punto de terminar; el ansia, Tampico, los clik, Monterrey. . . ¿Recuerdas el asunto que te
tiene aquí, en el mar Báltico?
- Madre, perdóname. Estoy medio
loco.
- Me entra ªll'!el oguido, aquella cosa y ... Perdóname,
- Está bien. Recoje el mugrero.
. ~ucinas el escueto diálogo, luego
imaginas que recoges la trenza de tu
m_adre. Boca arriba, flotando en el mar
lejano, alcanzas a garabatear en tu imaginación el rostro de una bella señora
mexicana. Enseguida, alumbrado por la
luna, pasa navegando junto a ti el "moisés" que te acunara. Silencio glaciar en
tus orejas a ras del agua. Oyes sólo el
retumbo de tu corazón, el resuello de
1?8 pulmones a punto de parar. En el
cielo, las estrellas.
.
- M~dre, ¿falta mucho? Quisiera irme ya.
- Está bien. Suerte.
Ahora te visita el pato de hule que
tant&lt;;&gt; te acompañara en el rancho del
padrino. Flotando junto a tu sien se
te ~ed~, viendo como pidiendo alg~na
e~plicac~on las cejas arqueadas, sonnsa de Juguete, parece no entender la
razón de que estés en el Báltico disP!1esto a morir. Respondes con dn incomodo encogimiento de hombros como tarareanao la-vida-es-así-y-ti~nesque-c_omprend~rla. Enseguida te cimbra
el pnmer envion de agua sobre las naric~. El Se~ador de Estrellas. La pena...
¿co~o decirlo?, pues te sacude un poco, solo un poco ;en el fondo te sientes.
te sentirás muy bien. Otro tirón, el se~
gundo pedazo di! muerte te anega los
ojos; el cielo se difumina. Vamos, la
muerte no es tan terrible. Animo, En

el fondo del mar te sentirás mejor.

Y ,así, u~a noche en mares lejanos,
es~o. tu VI1a loca bajo los efectos de
un último clik multicolor. Este es tu futuro.
En aras de la verdad y a manera de
nota p_~scindible, debemos confesar que
el destino de nuestro protagonista no resultó tan dramático como la cartomancia hubiera querido. De todas maneras la
interpret;ación de las cartas no and~vo
tan desencaminada. Efectivamente Rosendo Gaytan viajó a Tampico ~inco
años después de que una señora de apellido. González le leyera las cartas en un
local d~ colonia Bernardo Reye¡¡, en
el mumcqno de San Nicolás. En varios
puntos las profe!)Ías atinaron correctamente, ror ej_e1?plo, fueron capaces de
prev~,r cierto ,idilio que en realidad establecio Gaytán mientras se dirigía a
~ampico. Sin embargo, y contra lo preVISto, el romance no se realizó en el
tren, sino en un autobús de la línea Anáhua~. Huelp;a decir que en estas circunstancias el, luego de la pasión debió ser
mucho mas recatado que el descrito en
el cuarto naipe.

!ª.

La discrepancia más clara entre los
vati~inios de la señora González y el
destino al que efectivamente se enfrentó Gaytán se refiere al descenlace de todo e} asunto. Creemos que no está por
demas hacer esta aclaración ; sin ella
muy probablemente nos quedaríamos
con ~a impresión f.alsa de Rosendo
Gaytan. En fin, los desarreglos mentales de este individuo fueron retocados
por la alocada imaginación de quien cobrar~ 500 pe~os por sesión. Gaytán no
muno en el Báltico, ni siquiera en la playa de Tampico, Un pescador alertado
por la conducta de Gaytán e~ la arena
se tomó la molestia de echar a andar sd
lancha de motor, apenas vio al otro arro- ~

�jarse completamente desnudo al mar.
Guardando cierta distancia, lo fue siguiendo, hasta que Gaytán, luego de detenerse y echarse boca arriba, empezó a
hundirse. En este momento el pescadQr
fue por él. Como un autómata obedien. te, Gaytán aceptó la fabulosa mano que
había venido a rescatarlo.
Un grupo de mirones se abrib en dos
flancos cuando la lancha regresó a la playa y el altruismo del pescador no daba
trazas de terminar. El destino dé nuestro
protagonista no fue la muerte en mares
exóticos, sino la estadía por dos horas
en un deplorable dispensario municipal
donde el amodorrado salvavidas oficial
fue incapaz de pensar en la posifiilidad
de que a alguien se le ocurriera ahogarse
adrede.
Gracias al pescador y su dinero, Rosendo Gaytán pudo regresar a Monterrey. Aún vive, aunque le pese a la señora González. Sus ataques neiviosos han
desaparecido casi totahnente; al menos
ya no son tan drásticos en sus exigenciti. De vez en cuando, asomado a la
ventana de la cocina, recuerda las malditas profecías que estuvieron a punto
de llevarlo a.la tumba. Como depurado
después de una larga noche de fiebre, los
brazos cruzados, la cabeza lúcida, aún
da gracias por el inesperado giro que el
pescador caído del cielo le imprimió al
desenlace de su viaje al centro de la locura.

,

SEÑAS/ RESEÑAS¡
CONTRASEÑAS

�PRECISAMENTE EROTICA
FEMENINAMENTE INTENSA

ELAMANTE

Genaro Saúl Reyes

Gilda Waldman

Hace tiempo, tal vez dos años, con
motivo de la lectura de textos de los, en
aquel tiempo, integrantes del taller lite•
rario Fruta verde, dije que entre las voces de los poetas de Monterrey se distinguían dos: Lucía Maluy y Tere Llanes.
Agregaba que nadie escribía como ellas
y que, si bien el texto breve o poema
corto lo escriben muchos, y lo publican
más, lo que es peor, no todos lograban
la precisión del lenguaje, y con ello el
tono que el poema exige, como Lucía
y Tere.
Ahora, después de dos años, contamos con más voces, al tiempo que otras
han callado. Por desgracia, la de Teresa
Llanes es una de las voces que no hemos
vuelto a escuchar, y. hasta hace poco
temía que Lucía también se hubiese
callado, lo que sería bastante lamentable
porque ambas, Lucía y Tere, estaban
gestando un tipo de poes1a muy particulat: la poesía intimista, comprometida
consigo misma al rehuír toda implicación panfletaria o "intelectualoide" y de
la que, como única referencia, entonces
muy lejana, sólo se sentía a Gloria Collado.
Después de leer Suspendida en el aire
de Lucía Maluy, vuelvo a pensar en Gloria Collado, sobre todo con su último
libro (WW, salvo el título todo lo que
sigue es un poema), y pienso que tanto
la fiesta como los invitados se la reparten entre ellas, y sólo la comparten con
Minerva Villarreal, por lo que contamos
ya con tres poetas que se han preocupado por trabajar realmente el poema corto, sintético, preciso y gradualmente
iluminado, aunque sea por caminos diferentes, y que, además, no han tenido necesidad de "gritar" en el poema para
que se entienda que su voz pertenece a
una mujer.
c:o
\f.)

Esto es lo que refería cuando hablaba

de la singularidad de la poesía de Lucía
y Tere; y es lo que sigo encontrando en
Lucía, junto con Gloria Collado y Minerva Villarreal: el conocimiento y reconocimiento de que, si bien el poema
está formado por palabras, su valor no
depende del significado que·de esas palabras nos dé el diccionario, sino del significado que la palabra misma esté originando, creando, y para esto hay que
buscar y volver a buscar, que no rebuscar, la palabra precisa; el sentido preciso, el acento y la intensidad justos. En
pocas palabras, escribir poemas, no versos, pues un verso no hace un poema.
Suspendida en el aire es un poemario
comprometido con estas notas. En él
Lucía sigue trabajando la poesía intimista que ya le ha caracterizado; pero
ofrece cambios que nos hacen pensar
que con el poemario se cierra un ciclo
y se abre otro : como dice Miguel Coyarrubias "aguardaremos con paciencia su
segund~ poesía"; segunda poesía de la
que ya empezamos a percibir ciertas
notas cuando advertimos que Lucía ya
empieza a levantar la voz y reproéha
porque ya mira a su alrededor, y ve soledades, fastidios, traiciones; no estamos
ya ante la poes1a que se dice completa al
oído; ahora, en cada poema de Lucía se
vuelcan ideas, emociones, luchas consigo misma, y estas luchas nos llevan a la
poesía erótica, la que me habla del yo
para darme a conocer el tfl o el él; la
que sugiere sentimientos y emociones; la
que evoca el amor, pero no lo dice.

Y con el incipiente erotismo se va a
caracterizar Suspendida en el aire como
un remolino que va de la cita a la danza ;
que al final va a darse cuenta de que sí
afecta el sistema sensorial y no regresa
igual ni intacta; que la boca tempranamente rota y las pupilas ciegas no pueden ignorar la figura, aunque el cobarde
tacto sí lo haga ;y el autoconocimiento
gradual no le permitirá ahogarse, aunque

en la oscuridad repase sus manos, 8U8
labios, sus poros, su sudor, y fiera mantenerlo hablando: ¿para qué. si son frases masticadas; mejor pelear, luchar, defenderse ; dejar que el calor se acurruque
a un "lado y ahí se añeje ;luego, despojada de todo, seguir adelante, pero acomlando, atos~ando ; odiando el amarillo
porque quito el azul ; esperar el blanco
que vendrá luego del funeral de las palabras, luego del asesinato de la magia,
hasta crear otro tú; el tú propio, el que
liberará de la carga y fusionará los roetros; quedando luego suspendida en loe
compases de la danza; respirando, brincando, quedándose en el aire un nuevo
yo; sola. . . (me encuentro sola).
Definitivamente Suspendida en el
aire de Lucía Maluy es un poemario
erótico como ya teníamos deseos de
leer, y con la ausencia ~soluta d~ vaginas, penes, cogidas, chlngadas m cabrones. . . ni siquiera un abre las pier•
nas. . . ¿o será que precisamente la ausencia de todo esto es· lo que le hace
poesía erótica y liberada?

Lucía Maluy Mijares, Suspendida en el oin,
Escuela Preparatoria No. 1 / UANL, M&lt;llterrey, 1985.

4Cómo recorrer el camino que va
desde el presente hacia el pasado y e
desde el pasado se dirige inexorable ha. e1 futu ~o?. ¿C'
'
'
~a
. orno mirarse
en el espeJO de l~ ~ida, sm vergüenza, culpas, ni
remordim1entos? Marguerite Duras escri~ El amante para contarnos una histona de amor, su propia historia de amor
en el Saigón de la ocupación francesa de
1930: ~lla, una adolescente, blanca y
po_hre; el, ~ hombre doce años mayor,
chino Y millonario. El romance está
~arc_ado desd~ ~us inic\os por el imposible. el~a partira despues de un tiempo,
ª. ~rancia, a buscar nuevos amantes, a
VMr otras bodas, hijos, y divorcios; pero, fundam~ntalmente, a encontrarse
con su vocación: la literatura.
El amante no es sólo una historia de
amor. Marguerite Duras escribe en rea
lidad este libro para que aparezca d;
entre los subterráneos de su alma la
ver~ad sob~e ~ecuerdos ocultos, sombras
olvida_das, .1magenes confundidas. Desde
los rrustenos de un silencio conservado
durante casi toda una vida la autora
proY?cta, paulatinamente, la luz que
ilu~a la verdad sobre aconteceres
emociones Y sentimientos relacionado~
t:mto con la trama de sus vínculos familiares como con la experiencia de un
amor que se realiza sólo en lo irrealizable. Va Yviene a través de sí misma buscándose Y encontrándose en una imagen
CJ?;e es ella Y a la vez otra. Pero tambien marcha a través del tiempo para
re~ _t_ar esa mirada que en su familia no
:lBtio, para recoger la palabra nunca
cha ("Es una familia pétrea, petrificada, en una espesura sin acceso alguno...
Nunca la necesidad de pronunciar una
palabra, Todo permanece mudo leJ·ano", Pág . 71) , para confesar al amante
,
amor que jamás le confesó ("No he
dado a ese siervo. Cuando me marché, cuando le dejé, estuve dos años sin
acercarme a ningún otro hombre", pág.

i

95).
A través del tiemd&lt;o y del espeJ'º
"ll"
e a y " yo" , pasa o y presente se'
confunden en una cercanía que diluye
las distancias y traspasa cronologías. En
este relato que se abre de entre las cor~as de la memoria, Marguerite Duras
afirma lo que hasta entonces sólo había
dejado entrever. Despojada del dolor
escribirá desde la reconciliación que h~
perdonado al olvido; escribitá desde la
cima de la libertad, esa libertad carente
de ataduras en la que el hombre tiene
el valor de pensar lo impensable, de recordar lo maldito, de imaginar lo imposible.

El amante es, sin duda, la hlstoria de
amor entre_ ~n hombre y una mujer. Pero es tambien la historia del amor entre
una esc?tora y la literatura. En ella,
Marguente Duras se vuelca, se abre a la
luz, pregunta Y se busca; la literatura la
encuentra, la reconoce la afirma y la
co~a. Quizá por es~, El amante no
6?ª smo la historia del amor de Margue~te Duras con ella misma.

Ma.rguerite Duras: El amante, Barcelona Tusquets, 1984, 146 pp,
'

�HALL YSU "BREVE HISTORIA" ...

Mario Anteo Hinojosa
Dedicado al rápido análisis de textos
claves para la historia de la crítica literaria, el autor recorre en fugace¡:¡ episodios
la panorámica que va de Platón a Eliot y
la nueva crltica. Para esto, el criterio selectivo considera, amén de la representatividad, la amplia difusión de los textos
flstudiados. A veces (muy pocas), cuando la historia de la literatura reporta
movimientos donde las individualidades
se han difuminado para dar paso a las
constantes generales, el apresurado Hall
prefiere despachar de un plumazo impresionista a todo un período. Esto obedece a una clara intención por comprimir
en un libro de bolsillo toda la historia
de la crítica literaria.
El autor va seleccionando con precisión aquellas citas donde se resumen los
credos estéticos que, simplificándolos
extremadamente, podríamos enumerar
así:

l. Platón o el calculador desprecio a la
poesía.
2. Aristóteles o el catalizador moral de
la poesía.

3. Horacio o las reglas convencionales
de la poesía.
4. Longino o la belleza del arrebato romántico.

0

,J;,

Los cuatro credos no se ordenan linealmente, más bien forman un binomio
donde por un lado estaría la pareja Aristóteles-Horacio, y por otroPlatón-Longino. El primer par representa al orden
clásico; el otro, la aventura romántica.
Aquí hay que decir que, si bien tanto
Platón como Longino están dispuestos a
concederle a la poesía un caracter irracional, el primero lo hace a manera de
reproche, mientras el otro encomia esta
característica. También debemos recor-

dar la teoría de la catarsis de Aristóteles,
en la que lo irracional es aceptado, aunque sólo sea para reconocer la consiguiente purificación, encargada de restituir la sana razón.
En fin, ninguno de los -cuatro rótulos
se ajusta plenamente a los autores consignados en la obra de Hall. De todas maneras, haciendo una clasificación extremadamente abarcadora, podemos más o
menos localizar a los autores en alguno
de estos puntos. Bueno, hay una excepción que según Hall escapa al dialéctico
binomio razón-emoción, que activa a la
historia de la literatura. Se trata precisamente de la crítica del siglo XX, en la
que la irreconciliahilidad de los extremos antitéticos es resuelta por una especie de credo-pulpo, indiferente a la
autoconciencia, preocupado sólo de
aprovechar lo pertinente ad hoc, ya
provenga de la razón, ya de la emoción,

con tal de que sea rechazado "el relativismo vulgar que niega todas las normas".
Obra de lectura amena que el Fondo
de Cultura Económica recientemente ha
publicado en su colección Breviarios. La
sencillez de su lengua es enriquecida por
un fino humorismo, especialmente en
aquellos pasajes donde se critica el ~
surdo de ciertas normas arbitrarias, propias de quienes no entendieron bien la
preceptiva clásica. Se trata de un manual
introductorio que calando en una selecta gama de estilos distribuidos en el
tiempo, sin digresiones ni atihorramiento bibliográfico, logra pintar un cuadro
más o menos completo de la historia de
la crítica literaria.
Hall, Jr., Vemon, Breve hútoria de la críticG
literaria, trad. de Federico Patán López,
1a ed., Fondo de Cultura Económica,
México, 1982.

REGION

�SANCRISTOBAL XTUXTLA,
CAPITALES DE CHIAPAS EN.EL SIGLO XIX

Gloria Pedrero Nieto
maban son: Chamula, Zinacantán, San
Andrés Larraínzar, San Pedro Chenalhó,
San Miguel Mitontic, Tenejapa, Huistán,
Chanal, Teopisca, Amatena~o, San LuEn este trabajo se va a tratar de de- cas (El Zapotal) y San Cristobal. Se enmost¡ar que el düerente desarrollo eco- cuentra comprendida dentro de la renómico, en el cual el comercio jugó un gión natural conocida como la altiplanipapel fundamental, permitió un cambio cie, bloque central o altos de Chiapas.
ideológico en la gente de Tuxtla, queOcupando aproximadamente una terdando rezagada la de San Cristóbal. Ancera
parte de la misma, la otra zona en
te todo esto San Cristóbal ya no pudo
.retener el poder político y sólo conser- estudio sería el antiguo Departamento
vó durante algunos años más el eclesiás- de Tuxtla formado por: Suchiapa, Betico, Como no se puede.entender la vida rriozábal, San Femando, Ocozocoautla,
de una ciudad aisladamente, hemos to- , Jiquipilas, Cintalapa y Tuxtla. Ocupa la
mado como objeto de estudio la ciudad parte Centro-Norte de la región natural
y su zona de influencia, la cual corres- Valles Centrales (1).
ponde en la división política de fin de
Siglo XIX, a los Departamentos de Tux- EL MEDIO NATURAL
tla y Las Casas.
La región de San Cristóbal cubre un
área aproximada de 2.413 Km2, su altitud oscila entre los 1,200 y 2 400 msnm.
l. LOCALIZACION GEOGRAFlCA.
La topografía de la zona es bastante variable distinguiéndose series de promoi:iLas Ciudades de San Cristóbal de Las •torios paralelos entre los que se presenCasas y Tuxtla Gutiérrez se encuentran tan valles de distinta amplitud y mesetas
ubicadas en la parte central del Estado de gran altura así como declives con
de Chiapas en la República Mexicana. pendientes sua;es hacia el límite sureste
de la subregión (2). Existen dos tipos de
Históricamente han sido ce,ntros inte- ·climas: Primeros semicálido (A) con vagradores de dos regiones que por presen- raintes A (C) (M) entre los 1,200 y
tar homogeneidad en aspectos ecológi- 1,500 msnm. y (A) CW entre los 1,500
cos y socioeconómicos las hemos consi- y 1,800 msnm. ~epndos templados (C)
con variantes C ~lVI) !emplados húmedos
derado como regiones económicas.*
con límite superior 2,000 msnm y C(W)
La región dominada por San Cristó- presentándose en algunas zonas desde
bal corresponde a lo que durante el siglo 1,600 msnm en adelante.
· pasado constituyó -con diferentes vaLa formación sedimentaria está consriaciones-' el Departamento de Las Catituida
principalmente de calizas, lutitas
sas, los municipios actuales que lo fory areniscas del terciario y material ígneo
del terciario inferior. Los suelos provienen
del des~aste y disolución de la cali• Centro de Investigaciones Ecológicas del
Sureste. Este trabajo fue presentado en el za y rocas clasticas o de ceniza volcánica.

INTRODUCCION :

45º Congresq Internacional de Americanistas (B~otá, 1 al 7 de julio de 1985).

En cuanto al drenaje existe de dos tipos: el subterráneo que forma algunos

lagos y el superficial formado por corrientes intermitentes y manantiales.
En el borde Este donde entran los
vientos alisios del Noreste descargan en
parte su humedad, se presenta el bosque
de pino-encino-liquidámbar y bosques
lluviosos de montaña con inicios de selva mediana o baja perinnifolia. En el
borde Oeste, la humedad ya no llega
completa presenta un clima más seco, lo
que permite la presencia de bosque de
pino-encino y selva baja decidua.
La altitud de la región de Tuxtla
oscila entre los 500 y 1,300 mts. sobre
el nivel del mar. Predomina el clima
cálido subhúmedo (AW) como producto
de la posición de la Depresión Central a
sotavento de las monta{las del Norte y
ge los Altos, en donde -como ya se
mencionó- descargan la humedad los
vientos alisios, llegando relativamente
secos a la región, Se presenta una marcada estacionalidad de la precipitación (3).
La dinámica geomorfológica ha conformado, en general, dos diferentes paiaajes:A.) El relieve de tipo cárstico ( origen calizo) cuyas características son ser
someros, pedregosos, de alta pendiente
y con drenaje subterráneo; también presenta diseminadas algunas llanuras de relleno cuyos suelos son de mejor calidad.
B) Los ríos Suchiapa, Santo Domingo,
Grijalva y La Venta (Soyatenco), han
formado sus valles (sobre estratos de
lutitas y areniscas) y no obstante que
reunen las mejores condiciones edáficas
(suelos profundos y planos, posibilidad
de riego), la mayor parte están sujetos,a
la variabilidad del temporal y la sequ1a
que impane el clima.
La vegetación predominante es de
Selva Baja Caducifolia, cambiando a
Selva Mediana en lugares con mayor humedad. Otros tipos de vegetación de

men_o~ importancia en cuanto a la superf1c1e que ocupa son: el Bosque Mesófilo (en zonas más altas y húmedas)
bosques de encino, de pino y de riparia'.

2. SITUACION POLITICA_
Result! sumamente interesante hacer
11!1 recomdo al estatus político que tuVIeron San ~ristóbal y Tuxtla desde la
época colorual, ya que a través de él po~~~os ver có~o fue_ que Tuxtla adqui~o importanc1! política, primero suhregional Y postenonnente regional.
Desde la época de la conquista Ciudad Real (hoy San Cristóbal de Las Ca-·
sas) fu~ fundada para ser la capital de la
Alcal11a Mayor de Chiapas. En 1762 era
ademas cabecera del partido de los Tzeltales. Tuxtla ya para ese entonces era la
poblaci~n más importante del de Chiapa, pa~do a la que pertenecía, a pesar
de .811 ongen Zoque. En 1769 al dividirse
Ouapas en dos alcaldías, Ciudad Real es
cabecera de los partidos Tzeltales Llanos, Coronas, Guardianías; Tuxtl; queda como cabecera de la otra alcaldía
zompuesta Pºf los partidos de Chiapa
. oques. Aqu1 ya queda manifiesta la
unpo_":3Dcia política que Tuxtla había
adqumd~ durante la colonia, puesto
hahia. despl~ado ~ la legendaria
~apa de los Indios (pnmera capital de
~lapas). Cuando el Rey ordena la creaClon de las Intendencias en 1790 se
crean tres partidos, las cabeceras de 'dos
de ellos son: Ciudad Real y Tuxtla (4).

y

Ch~

Después de la Independencia y de
1ª a~exión de Chiapas a México, se recon[ll'Illa a Ciudad Real su categoría de
~tal del ent.~nces departamento de
pas, camh111ndole su monárquico
nombre por el de San Cristóbal.
Durante la primera mitad del siglo

pasado, hubo düerentes divisiones polí-

ticas, 1824, 1826, 1829, 1837, 1844
1846, 1847, 1849, 1854 (5). En ell~
t.anto San Cristóbal como Tuxtla aparecen como cabeceras de Distrito o De~artamen to Y de Partidos o Municipahda_des según el gobierno en turno (Centralista o Federalista).
Un hecho digno de mención es de
que e!1 1835 se le quitó a Tuxtla su cateogna d~ Cabecera de partido, además
d~ reducirle su territorio (Jiquipilas y
Cin~apa pasaron a Tonalá). En 1837
sustituyeron nuevamente su categoría
de ~becera. Esta represalia provino del
gobierno conservador de San Cristóbal
contra el grupo liberal de Joaquín Miguel Gutiérrez (6).

ESta prim~r~ época se caracteriza por
gran movumento en la división política al interior de los Departamentos.
~

En la_ segunda_ mitad del siglo pasado
se aprecia una cierta estabilidad en los
Departamentos y el movimiento que se
da, en tomo a la creac1on de nuevos depa~e~tos, corresponq.e al desarrollo
econom1co de ciertas zonas de los mismos, que ameritan más atención política.
En 1896 se separó el partido de Chamula del Departamento de Las Casas·
esto se dió a raíz del Congreso Agrícol~
Y su resultante el decreto de mayo de
1897, que reglamentaba el registro de la

�Durante el siglo pasado como resul- gobernadores y en la luch,tentre consertado de las luchas entre liberales y con- vadores y liberales, misma que terminó
servadores en varias ocasiones los pode- en la expulsión dd' estado de prominenres estatales pasaron a Chiapa y Tuxtla, tes políticos dé Chiapa de Corzo (liberaDurante el gobierno de Don Joaquín Mi- les) y en.un asalto sangriento a Tuxtla el
guel Gutiérrez en dos ocasiones, 1832 y 15 d¡yAbril (9).
18341 los poderes se tras1adaron a TuxDurante la época de la Reforma y la
tla. La segunda vez fue el resultado del
intervención
francesa en la capital pasó
pronunciamiento del grupo conseivador
a
Tuxtla;
1858,
1861, 1862, 1863,
También en ese mismo año se creó el comandado -por el ¡·efe de armas de San 1864, 1865, 1867 (10). Es en esta époCristóbal,
el
cual
e
27
de
noviembre
de
partido de Cintalapa, segregándose del.
ca cuando Chiapas va a ser gobernada
Departamento de Tuxtla. Esta separa- 1833 baJO el grito de "Religión y Fue- por los más ilustres liberales, tales coros" reaccionó al asumir nuevamente el
ción parece deberse fwidamentalmente
poder Joaquín Miguel Gutiérrez (8). mo: Don Angel Albino Corzo -quien
a cuestiones económicas, pues la región
aplicó las leyes de Refonna-, Domingo
de Cintalapa y Jiquipilas era en esos moTuxtla vuelve a ser la capital en Ruiz, Matías Castellanos y José Gabriel
mentos wia de las zonas potencialmente
1848, en, esta época de gran inestabili- Esquinca, y cuando según un historiador
más productivas del Estado y en donde
dad política, a nivel nacional, a nivel local " ... el conseivador Juan Ortega
las compañías deslindadoras tenían local se manifiesta en el cambio de tres con el apoyo mayoritario del pueblo
fuertes intereses.
sancristobalense -pues hubieron honrosas excepciones- casi domina al Estado en convivencia con los imperialistas
tabasquefios y el guatemalteco Faugur,
que se entroniza en el Soconusco, don
José Gabriel Esquinca, Gobernador Interino, decreta también en 1862, el año
de Puebla, el cambio de capital ¿cómo
iba a ser de otro modo si en las Casas se
vitoreaba al francés y se menospreciaba
al indio y a la Constitución de 1857?"

deuda de los sirvientes. Supuestamente
se creó el Partido de Chamula con el fin
de que el Gobierno brindara una protección más inmediata a los indígenas, "y
sus autoridades infonnaron que gracias a
esta medida mejoró la .triste condición
de esos indios y cambió ventajosamente
el aapecto de algunos pueblos" (1).

(ll).
Finalmente por decreto número 7 de
lo. de junio de 1892 se autorizó por el
Congreso al Ejecutivo para trasladarse
temporalmente los poderes a Tuxtla
Gutiérrez y por el del 11 de agosto se
declara que ". . . Tuxtla Gutiérrez seri
en lo sucesivo la residencia de los Poderes del Estado" (12).
3. LA POBLACION.
El departamento de Las Casas, fue
hasta 1910 el más poblado de Chiapas,
perteneciéndole en promedio el 21o/o
del total poblacional de~ Estado. Adt:más era el que mayor numero de babi·

tantes indígenas tenía, así es que en
1892 _de ,los 50,915 habitantes, 39,360
er~ mdigenas. esto en promedio nos
dana . un 77.30/o. La población ladina
(~e5tiza O blanca) se concentraba en la
cmda_d de San Cristóbal y en la Villa de
Teopisca, ya que para ese entonces contaban ~on 10,570 Y 2,352 habitantes
respectivamente.

vez en San Cristóbal un lento crecimiento de l,a población. &amp;to como lo veremos .1!1as adelante está acorde con la expanSI_~n económica de Tuxtla la contraccmn económica de San Cristóbal

4. LA TIERRA
. La ocupación de la tierra durante el
Siglo XIX, en los dos departamentos fue
comtetamente diferente, En la zona alta ( an Cristóbal), los hacendados aprov~_charon las primeras leyes de colonizac1on y l_a de nacionalización de bienes
corporativos para legalizar sus tierras y
tratar de apropiarse fas que aún les quedaban a las comunidades indígenas. Este
punto resulta sumamente interesante
pues en esta parte del estado era dond~
~e conseivaban el mayor número de
mdígenas, que aún mantenían su estructura comunal, a pesar de encontrarse ~astante ligados a la economía de las
haciendas.

. El ,departamento de Tuxtla en cambio so!? contaba con el 8.350/o de la
po~lac1on del Estado, la relación ladinomdígena era de 14,565 de los primeros
por 8?73 de los segundos, lo que en
promedio daría un 60.23º/o de indígenas zoques en el departamento (13) La
población ladina no parece haber esbdo
c?ncentra~a . únicamente en las poblaClones pnnc1pales como Ocozocoautla
(1,619 habitantes) y Tuxtla (6,581 habitantes)! puesto que en haciendas y ran~hos vwian l?5 propietarios y sus famihas. El cambio de la capital hizo que a
Tuxtla migraran más familias ladinas·
dsto se nota en el acelerado crecimient¿
Así es que los pueblos resintieron el
e la población de 1892 a 1900 ( auataque
de los hacendados a tal grado
m~ntó en un 700/o) y en el estahlecique
en
Amatenango
en cierto momento
mient? de comercios y servicios que
~us
h_~itantes
"
...
exageraban
sus queaten?Ían las necesidades de las clases
J~S _dic~endo que no les quedaba tierra
redias y altas, las cuales estaban con- m Siqmera donde tirar las basuras de sus
onnadas. por mestizos y blancos.
casas, como no fuera en las calles dentro
del fundo legal" (15).
'
Durante el período 1827-1870 el ritmo de crecimiento de la población fue
Pero parece sel' que a los gobiernos
de 1.69°/o para San Cristóbal y de
estatales (aun cuando iban en contra de
89
· ~/o p~ra Tuxtla. En el de 1870-1910
~os hacendados del departamento), sí les
la ~tuación cambió radicalmente pue~ mteresaha
conseivar esa reseiva de mano
el .~tmo de crecimiento de San Cri~tóhal
de obra, fundamental en el desarrollo de
baJo ª ,650/o Y el de Tuxtla aumentó a
otras regiones del estado como el So~.18°/o*. De acuerdo con los cálculos
conusco y los Valles Centrales. Por lo
echos P?r Viviane Brachet (14) para
que podemos considerar a la fuerza de
10 0 , Chiapas, el crecimiento de San
Cnst obal en el primer período sobrepa- trab~jo indígena como la fuente máxima
de riqueza del Departamento de Las Cael general (1.3°/o), estando el de sas.
ríuxtla por debajo. Para el segundo peodo el crecimiento de Tuxtla corresponde al estatal (2. 1o/o) notándose esta
Entre las políticas que se implementaron para conservar a las comunidades in-

?

ría

dí~:r3:' estuvo la de dotar de ejidos a las
po laciones, medida que en muy pocos
casos se cumplió, por lo que en 1876 y
Y~ dentro de otra concepción de la p:opiedad. de la tierra, se dispuso que se les
extendiera títulos gratuitos, a condición
de que no los traspasaran a ladinos. Dentro de esta !fiisma política estaría el caso de. la hacienda San Diego en Teopisca,
propiedad perteneciente a una cofradía
la, c~al, después de haber sido rematad~
p~bhcamente, fue repartida entre los
m1~mbros de la cofradía. La Oficina Supenor de Hacienda devolvió el dinero al
comprad?r cumpliendo de esta manera
con la mcular del 5 de septiembre de
1859 (16).
_Pe,ro los grupos dirigentes de San
Cnstobal pudieron darle un rodeo a todas las legisla~iones y se fueron apoder3;11do de las tierras de las comunidades.
~Jemplo de esto fue la demanda de vanas co~iuridades contra los que habían
d~nunc1ado _2,117 caballerías como baldías Y ~e mcluían tierras de Mitontic
°!enalho YTenejapa. El tribunal encon:
tro los títulos de propiedad de los indígenas insuficientes y rechazó la demand~ por lo. que ~ancuc y. Tenejapa per~eron vanos miles de hectáreas, Mitonbc una cuarta parte y Chenalhó, dos ter~eras partes. Esto sucedió en la misma
epoca _que se devolvía la tierra a los de
la hac1ei:1da San Diego, arriba mencionada. Fmalmente el 11 de agosto de
l892 Y el 9 de abril de 1893, el Congreso ~vo que votar una ley y un decret? ~e~ante el cual los ejidos no serían
~s1;ribmdos entr~ los indígenas, sino adJUdicados y vendidos al mejor postor en
sub~~ta pública. Esto se logró bajo la
i:resmn de los hacendados Sancristobaenses comandados por Manuel Pineda

(17).
En la región de Tuxlta la tierra durante la primera mitad del siglo XIX no ~

�era un bien escaso, por lo que no existía
tanta necesidad de legalizar la tierra y
pocos son los casos de propietarios que
apoyándose en las leyes de 1827, 1828,
1835, 1844 y 1847 hayan titulado sus
tierras. La falta de títulos parece haber
sido un problema común a todas las propiedades chiapanecas, pues al hacer el
estudio particular de las haciendas rara
vez encuentra uno referencias a títulos
de la Audiencia de Guatemala-; esto en
algunos casos les acarreaba problemas,
digno de mención es el de las haciendas
Soyatengo y San Nicolás de Jiquipilas
propiedades de la Catedral de San Cris•
tóbal, de ellas sólo se sabía aproximadamente su superficie. Esto provocó que·
sufriera invasiones, denuncias y que los
arrendatarios suspendieran sus pagos
(18).
En cambio sí parece que los ayunta•
mientos de los pueblos se preocuparon
por dotar de ejidos asuspoblaciones. Un
ejemplo de esto es el de Tuxtla, que desde octubre de 1827 se trató· de tomar la
medida, pero por no estar bien definido
el lindero con una hacienda, se tuvo que
esperar hasta 1848 para poderle dotar
de terreno ejidal (19).

;g

caba 48,824 ha y que era conocido como "El desiertó" no pudo ser vendido a la
Sra. Laura Mantecon Vda, de Gouzález
en junio de 1896, la cual iba a organizar compañías agrícolas, trayendo colonos europeos. esto no se logró porque
los terrenos estaban comprometidos a
las empresas McWood y á la compañía
de Terrenos y Colonización. Nuevamente en 1902 se vuelve a solicitar la compra de dichos terrenos y en esta ocasión
la negativa es en el sentido de que pute
de ellos (17,556 ha) iban a ser dotados a
los herederos de Gomez Farías para que
se establecieran unos colonos ingleses,
pero como los terrenos resultaron inadecuados para sus fines Benito Gómez
Farías los rechazó. Dichos terrenos, fi.
nalmente, se concedieron a Manuel Garduza para la explotación de caoba, cedro y extracción de gomas y resinas; se
menciona una superficie de 75,000 ha.
Este proceso de apropiación de tierras
comunales, baldías y nacionales se refleja en el aumento del número de haciendas y ranchos. Aumento mucho más significativo en la zona de Tuxtla que en la
de Las Casas, pues entre 1837 y 1909 en
la primera de 82 se pasó a 1657 y en la
segunda de 53 a 351. El valor de las mismas aumentó de $52,017 a $713,432 en
San Cristóbal y de $150,112 a
$3,782,499 en Tuxtla (21).

junto con las que ya estaban en producción desde la coloniai criaban gran cantidad de ganado vacuno y caballar, cultivaban caña de azúcary-extraíansus·derivados, azúcar, panela y aguardiente,
sembraban una zona importante de
maíz, producían añil, producto que fue
perdiendo importancia a lo largo del siglo mientras el henequén lo desplazaba
y desde luego no hay que olvidar el café de Ocozocoautla ·y el tabaco.
Mientras tanto San· Cristóbal, continuó teniendo el monopolio del cultivo
del trigo y de sus derivados: la harina y
el pan; las legumbres y las frutas de clima frfo continuaron ocupando un lugar
relevante en la economía lascasiana.
También se continuaba produciendo
maíz, el cual prácticamente se consumía
en la región. La i:ría de ganado menor
era muy importante, sobre todo por su
utilidad en la vestimenta indígena, además se cultivaba ia papa. Resulta sumamente interesante hacer énfasis en la
producción de aguafdíente, p'1es a pesar
de cultivar poco la caña, este producto
alcanzaba mayor volumen que en la
zona de Tuxtla donde sí se producía en
grandes cantidades.

Finalmente, sólo quiero hacer una
La existencia de terrenos nacionales
pequeña mención a la producción artey baldíos atrajo a la compañía deslindasanal y manufacturera, la cual se desadora más importante en lo que a Chiarrolló mucho más en la ciudad de San
.pas se refiere, la compañía inglesa de
Cristóbal, donde incluso por barrios
"Terrenos y Colonización de Chiapas. 5. PRODUCCION.
-reminiscencia de los gremios- se han
México Limitada", cuyo representante
La afirmación anterior nos hace pen- especializado desde el siglo pasado en
legal durante bastantes años fue Luis
diferentes actividades manufactureras.
Huller. A partir de su primer contrato sar en la diferencia tan grande que se dio En iambio· en Tuxtla fue poca la acti•
en 1886, los terrenos de Tuxtla comen- entre estas zonas durante el siglo pasado, vidad artesanal, pero en ella aparecieron
zaron a ser medidos y así es que entre pues aun cuando desconocemos datos las primeras fábricas como la de hila•
1895 y 1913 en Tuxtla, Ocozocoautla de producción para los primeros años dos y tejidos La Providencia en Cintala•
y Cintalapa fueron rechazados varios del siglo pasado, el valor de la propiedad pa en 1887 y la de Puros en Tuxtla ha•
denuncios de hacendados debido a que nos muestra que en Tuxtla el aumento cía fines del siglo pasado.
fue mucho más significativo, pues se
dichos terrenos se encontraban dentro
del 750/0 que el gobierno iba a enaje- pusieron en producción muchas tierras 6. EL COMERCIO.
que hasta entonces habían permanecido
nar a la c.ompañía. En Cintalapa una
incultas. Así es que estas nuevas tierras
gran porción de su territorio que abar-

A Chi_apas, desde su incorporación a

la Colo~! Españ?la, los productos de
expo~c10!1 le dieron un lugar en el
comhinierc1lol mfuternacional; el cacao y la
co~
a eron los primeros, le sigu1~ron. el añil y el ganado, y fue el
cafe quien logró las mejores conquistas.
Pero lo que nos interesa resaltar en
este ap~rtado, no es el hecho de quién
produc~a estos artículos sino quiénes los
comerciaban.

~uce a hombros de los mesmos yndios
asta donde sin peligro pueden ponerlas
otras vez en las canoas". Sobre el mismo
aspecto Don Emeterio Pineda afirma
:5:e al embarcarse en las canoas en Quee ula Y al ~avegar rÍ? abajo" se corren
todos los nesgos mas inminentes que
huedan atacar la vida y la propiedad
asta Z~la, do~de el río ya no presen:
ta los m1Smos mconvenientes" (23).

. El comercio exterior desde el principio parece haber estado monopolizado
Las crónicas del siglo XVII señalan por unos, ~uantos comerciantes, ligados
que el comercio era dominado por los a la pohtica y grandes terratenientes·
mer~deres de Ciudad Real, pero la si- Gage menciona en torno a la cochinill~
tuacron geográfica de ésta última difi- qu~ el gobernador era el que sacaba" el
cultaba el transporte de las mer~cías
provecho" (Gage, P. 109). Para
d~ ahí que, poco a poco, los comer:
zar el transporte los indígeneas serc1antes de Tuxtla vayan desplazando a v1an de bestias de carga, "salían en caralos ~e- los Altos, al tratar directamente vanas d~ tres o cuatrocientos, cuidados
~ ,tráfico de las mercaderías de explota- por 10 o ~2 espafioles, recorrían los frac1on.
gosos cammos, verdaderos atajos en los
qu_e no pocos. hallaban la mue~ y los
G~e en 1626, ya consigna el papel mas .eran víctimas de las enfermedades
tan llllportante que los zoqnes desem- tropicales. Iban estos indios abrumados
peñaban en el comercio ultramarino· su
amlilia red de caminos "comunicaba' las
po laciones del interior de la provincia
con las Costas del Golfo de México los
Altos de Chiapas, So,conusco y Teh~antepec" (22).

mJr

n:

La ruta más importante de ,salida de
las mercancías hacia España era Ocozoco~utla, Quechula, Villahermosa. Este cammo es definido en 1822 como "El más
corto
·
", a tal grado esto
· lti · · · Y pe1ig~~?
u mo que en opllllon de Mier y Terán
''El Gobierno Español de Guatemala lo
mandó obstruir, por la despoblación que
P )usaba al úl~o pueblo (Quechula G.
. · • al que ambaban con mucho trabaJOmulas con medias cargas para embarcarlas éstas en el Río de Tabasco. Los
escollos peñascos que este Río tiene
addante de Quechula.. . al llegar a este
punto se echa la carga a tierra, y se con-

por el peso de la carga y en los paraJes
en ,ue pe~octaban se alimentaban con
maIZ cocido, totopostes y chile"
. l Nuestro ya muchas veces citado espía
Ir andés. Tomás Gage, notó el potencial
económico de Chiapas y así lo plasm,
en sus. memorias: "Aunque la provinci~
de Chiapas sea, en opinión de los espa~oles, una de las mas pobres de Amé-.
n_ca, por';ltle todavía no se han descub_1erto mmas en su territorio, ni recogido ,arenas de oro en las márgenes de
sus nos, y que no tienen puertos en el
II!ar del Su! para transportar sus mercancias y traficar con los de México, Oaxaca y Guatemala, puedo sin embargo afirmar que sobrepuja mucho a las otras en
la grandeza de sus poblaciones mayores
y menores y que no cede sino a Guatemala. . . por otra parte las mercaderías
del . país no solamente procuran a los
habitantes un comercio considerable en~e ~llos sino también con las otras provmc1as... "(25).

°'
--.J

�El papel que desempeñaba el fraile
dominico no le pennitía sugerir fónnulas
para que la provincia chiapaneca desarrollara el comercio, pero un contemporáneo suyo Pedro de Urbina, captando el
principal problema de la actividad mencionada proponía al monarca español
( el 27 de mayo de 1626), la construcción de un camino que comunicara a
Yucatán y Chiapas con Guatemala, ya
que en su opinión: "A la ciudad y provincia de Chiapas se les seguirá mucho
bien y será este comercio gran parte
del remedio de su pobreza y de mucho
entretenimiento e interés para los vezinos... (incluso asegura que) ... andará
ocupada mucha gente desta provincia
adonde también ay mucha ociosidad".
No era el comercio exterior el único
que se desarrollaba en Chiapas, también
existía un comercio interprovincial en la
colonia e interestatal o departamental
en el siglo pasado. Fue este tipo de comercio el que dominó por más tiempo a
San Cristóbal, prueba de ello es que gran
parte de los caminos coloniales o decimonónicos servían para comunicar y
abastecer a esta ciudad. Así es que durante el siglo pasado intercambiaba con
la zona de Ixtacomitán: pan, carne salada, maíz, etc., por cacao. Cuxtepeques
y San Bartolomé (Venustiano Carranza) la surtían de arroz, carne y sal.
Pero la mayor actividad comercial la
desplegaba en torno a su amplia zona de
in~uencia que correspondería a la región indígena Tzotzil-tzeltal. Pineda nos
menciona que los indígenas".. . todo se
lo proporcionan por si mesmos, sin necesitar de nadie, sino en muy pocos casos y en limitados renglones"... es en
esos pocos casos y limitados renglones
donde la manufactura y la artesanía
Sancristobalense jugó su papel en el intercambio comercial, pues a camhio de
pan, velas, cueros y cohetes principal-

mente a San Cristóbal llegaba el carbón
y las hortalizas.
El mercado se realizaba en torno a la
plaza central, a un lado de la catedral,
llamando de sobremanera la atención
de un extranjero el que circulara como
moneda fraccionaria los granos de cacao.. Para este viajero que estuvo en
San Cristóbal en 1861, el mercado...
"No es muy animado y los frutos entre
los cuales se distinguen algunos semejantes a los europeos, son pequeños e
insípidos. Las estrechas tiendas que
bordean la plaza le confieren un vago
aspecto de los alrededores del Templo
Hebreo" (27).
La cita anterior conlleva la pregunta
¿a qué se debió el poco desarrollo de la
activi.dad comercial? Es por eso que tratamos de buscar la respuesta en nuestras fuentes. Pineda sobre este punto
expone varias ideas, para él los inconvenientes más radicales son: " ... primero, lo intransitable de los caminos interiores y exteriores del Departamento;
segundo, su escasa y heterogénea población; tercero, las distintas lenguas que
se hablan en él". También menciona como trabas para el comercio (refiriéndose
al de importación principalmente) la serie de "gabelas interiores que lo gravan",
y la poca demanda de los indígenas por
productos comerciales (28). Otra opinión proviene de la Memoria de Gobierno de 1848. En ella se dice: "A la falta
de comodid~d se atribuye igualmente el
atraso de nuestras ferias anuales y semanales, por cuyo motivo, y los malos caminos son pocos los concurremtes de
dentro y fuera del Estado, quienes permanecen el menor tiempo posible, por
carecer aún A.e lo más ' preciso para sí,
para sus sirvientes y animales" (29).
En general nuestros infonnantes·
coinciden en la falta de vías de comuni-

cación, a las cuales contribuía desde.
luego el medio geográfico, elemento que
como ya lo hemos mencionado, desfavorecía a San Cristóbal y ayudaba a
Tuxtla Gutiérrez, pero este hecho no era
sino el resultado de la situación económica de la Chiapas Colonial y del Siglo
XIX, donde se daba una relación semifeudal, la que no pennitía el desarrollo
del mercado interno. Esto se manifiesta
claramente al hacer el estudio interno
de las principales fonnas de propiedad
de estos períodos, la hacienda y la comunidad. Ambas eran productoras de casi
todos los bienés que necesitaban para su
funcionamiento interno, de ahí que no
acudieran regulannente al mercado. Curiosamente este fenómeno se repite en
la relación existente entre San Cristóbal
y su zona de influencia; la ciudad produce únicamente para intercambiar lo
que ella misma no puede autoabastecerse, esto origina que no exista crecimiento de las actividades comerciales
y semiindustriales, estancándose económicamente. Tuxtla en cambio no puede
desarrollar ese dominió señorial sobre
su zona de influencia y tiene por lo lan·
to que ampliar sus redes comerciales;
prueba de ello es que a partir de la segunda mitad del siglo pasado en casi
todos los infonnes y memorias de gobierno se trata acerca de la construcción
o arreglo de la carretera que comunicaba Tuxtla con Tonalá, asi' es que en esta
época, el camino de Quechula ha decaído, y los productos de exportación se
dirigen más hacia el pacífico que al Golfo. Esto corresponde a una nueva incorporación al mercado internacional, ya
no en la fase colonial española, sino en
la imperialista inglesa-norteamericana.
CONCLUSION
El aumento de la actividad co_mer·
cial en Tux tia se reflejó en su desarro·
llo interno ya que la posibilidad de ven·

der la producción hizo que los hacendados trataran de aumentar su volumen
productivo, creándose un grupo de hacendados agroexportadores
e
.
vecharon las facili~ades que fes di:~:
l~ leyes de Coloruzación Desam tiz'
cion
· al•IZacion
, 'para adquirir
or a.
y N
. acion
tierr~ e incorporarlas a la actividad productiva.
·
Como a todo desarrollo económico
c,01:fesponde una fase de desarrollo ideologico y político, es por esto que tanto
en Tux~a como en Chiapa aparecen los
grupos liberales (masones yorkinos) que
van ª pugnar por el poder político así
es &lt;!?e durante el siglo pasado en v~as
ocas10nes los poderes fueron trasladados
: estas ci~dades, ~entras que, en la angua capital, c_olomal todo parecía permanecer est~tico. Dominada por caciques pr?veruentes de grupos militares
terrate~en~es s~ñoriales y alto clero, 1~
tendencia ideologica era la conservado~ grupo que ~ nivel nacional represenª el ~ntralISmo. Hacia fin del siglo
el trill?1!,0 definitivo de los federaiBtas, penmtio al grupo político de Tuxtfa lograr su sueño, que los poderes fueran trasladados a ella. Esto sucedió en
l892, c~ndo Chiapas estaba gobernada
por un libe~al del givpo de los científico~ resonocido por el gobierno de Porfino Diaz, Don Emilio Rabasa.

f1X

�ANEXO 1: LOS MAPAS

DIV ISION DE DEPARTAMENTOS
•STA. MARTA

•

TIAGO • eMAGDALEN\
• S. ANORES " ' - - - ,
• S. PEORO CHENALHO
• S. MIGUEL MITONTIC
CHA~ULA
S. ELIPE e

BERRIOZABAL
CINTALAPA
•
TERAN

•

TEN:JAP:A:-----------

e

•

/
SAN CRISTOBAL
S.Lu6As •
DE LAS CASAS

HUISTAN

e CHANAL

TEOPISCA
LE

Ne

•e

AMATENANGO

N

N
GUATEMALA

CHIAPAS
- -OIVISION OE DEPARTAMENTOS

t

•

•

OCOZOCOAUTLA
•
•
TUXTLA
JIQUIPILAS
GUTIERREZ

t
CHIAPAS

�ASEXO II: LA POBLACION
POBLACION DE SAN CRISTOBAL Y TUXTLA
San Cristóbal

Tuxtla

Fuente

Estado

1778
1827

4.531
7.022

2.841
5.951

63.654
98.052

1828
1838
1838
1870
1881
1884
1892
1895
1897
1900
1910

7.022
7.649
7.656
10.295
11.881
11.653
10.570

6.042

109.401
160.301
160.083
193.987
244.291
236.347
276.789
319.599
309.141
360.799
438.843

12.000
14.162
13.745

6.186
6.266
6,963
9.703
4.602
6.581
10.952
5.000
9.395
10.239

Censo Obispo Polanco1
Memoria 18282
faltan varios pueblos
Memoria 18293
Memoria 18514
Pineda Estado Camp.5
p . 6
aruagua
7
Memoria 1881
Memoria 18848
Rebass9
CensolO
Velaaco11
Censol2
Censol3

POBLACION DEL DEPARTAMENTO DE LAS CASAS
LUGAR

,

Tuxtla
Suchiapa
Ocozocoautla
"Cintalapa
Jiquipila.s
S. Femando
Berriozábal
Terán

17781
2.841

485
286
171
821

18272
5.951
988
1.613
303
1.411

18283

18384

306

6.186
1.110
1.475
1.763

1.078

4,56

6.042
989
1.612

18385
6.266
1.018
1.484
1.788
4,58

18706
6.963
1.600
2.232
2.784
1.743

18817
9.703
1.782
2.856
4.199
i.867
1.089

18848
4.602
1.738
2.820
4.504
2.094
1.202

18929.... 190012

191013

13.555
2.140
4.258
6.600
2.337
2.583

12.135
2.251
5.507
8.825
4.297
3.392
2.243
1.617

9.749
2.383
3.029
4.263
1.805
2.109

3.154
Rancherías y D. Rodrigo•
Hacienda.s Cintalapa Y
Jiquipilas
TOTAL

606
4,,4,71

10.266

17781

18272

18384

18385

18706

18817

18848

18929

190012 191013

:

POBLACION DEL DEPARTAMENTO DE TUXTLA

LUGAR

/ ARO

10.027

10.990

11.014

15.322

21.496

20.114

23.338

31.473

4,0.267

Amatenango
Chamula
Chanal
Huistán
Magdalenas
Nuevo León
San Andrés
San Cristóbal
San Diego La Reforma
S. Felipe Ecatepec
San Lucas
S. Miguel Mitontic
S. Pedro Chenalhó
Sta. Marta
Santiago
Tenejapa
Teopisca
Zinacan t.án
TOTAL

• En la Hacienda Don Rodrigo ee fundó Berriozáhal
•• Se aclara que corresponde a población urbana Yrural.

* La Libertad

576
1.516
461
325
-

528
4.531***

-

629

627
10.131
400
2.039
1.571

1.003
1.451

-

-

3.291
7.022
718
305
1.066
2.318
441
472

3.270
7.649

-

353
479
892
192
139
1.417
423
1.189

984
1.880

436
388
977
2.670
519
326
5.014
1.202
2.240

13.021

21.580

39.459

-

** Chilón

618
10.131
2.118
1.571
3.270
7.656
428
379
991
2.666
519
326
5.014
1.190
2.253

750
918
849
1.166
1.322
13.697 17.491 13.370
12.356 13.289
358** 808** 618**
734
1.247
2.249
2.614
3.113
3.111
3.461
1.052
1.165
1.098
1.344
1.206
2.827
2.114
2.445
3.740
3.332
10.295 11.881 12.448
10.570 ' 15.357
'
118
324
427
507*
570*
433
814
769
837
929
754
753
637
619
962
2.541
1.394
1.214
762
1.685
2.656
3.173
3.722
3.430
3.162
563
541
445
400
501
473
603
523
456
391
4.764
6.912. 8.022
6.594
5.842
1.313
1.607
1.671
2.352
2.452
2.265
1.944
1.616
2.653
3.114

1.404
14.714
1.773
3.777
1.291
466
2.528
16.848
677*
808
1.208
1.000
3.233
568
434
6.089
2.372
2.556

39.130

47.108

61.746

55.056

52.987

51.421

*** Se incluye S. Felipe

58.832

�FUENTES SOBRE pOBLACION

l.Trens, Manuel B. Hi,toria de Chiapa,, México, 1957. p. 221.
2.Memoria del E,tado Actual en que ,e hallan lo, &amp;mo, de la Adminiltración Pdbli,
ca de Chiapa,• •• San Cristóbal, Imp. de la
Sociedad, 1828. Doc. 3.

3. Memoria del E1tado Actual, en que ,e hallan lo, &amp;mo, de la Adminiltración Pública de Qiiapa,. • • San Cristóbal, 1829.
4.Memoria pre,entado por Mart(n QueUJda,
Secretario de Gobierno de Qiiapa, al Honorable Congre,o del E,tado. Imprenta del
Gobierno, 1851, Doc. 11.

5.Pineda, Emilio (Emeterio). "DescripckÍn
geográfica del Departamento de Oiiapas
y Soconusco" Sociedad Mexicana de
GeORrafia y E,tad{,tica. Vol. Ill, la épo-

Geograf{a y Estadística. México, Tipografía del Cuerpo Especial del Estado Mayor, 1895, pp. 11, 35-38, 46-50;

ca 1852,Estado Comparativo.
6.Paniagua, Havio A. Catecilmo elemental
de Hi,toriq y &amp;tad{stica. San Cristóbal,
Imprenta del PoIVenir, 1976, pp. 55-60;
83-84.

7.Memoria pre,entada por el Gobernador
Con,titucional del E,tado Libre y Soberano de Chiapa•, a la XII Legillatura del
milmo ,obre 101 diverso, ramo, de la Adminiltroción Pdblica. Utrilla Miguel. San
Cristóbal, Imp. del Gobierno a cargo de
Joaquín Armendiriz, 1881. Doc. 34.
8.Memoria ,obre diver,01 ramos de la adminiltración pública del E,tado de Chiapa, pre,entada al XIII Congre,o por el Gobernador Con,titucional ]olé Mar(a &amp;mire:, Oiiapas. hnp. del Gobierno en Palacio, 1885. Doc. 10.

10.Cen.ta y Divilión Te"itorial del Estado
de Chiapas verificado, en 1910. Tuxtla
Gutiérrez, Imp. del Estado dir~ida por
Félix Santaella, 1912.
11.Memoria pre,entada por el Gobernador
Con,titucional del E1tado Libre y Soberano de Chiapas, a la XII Legillaturo
del mi,mo ,obre los diver101 ramo, de la
Adminútración Pllblica. Utrilla Miguel
San Cristóbal, hnp. del Gobierno a cargo de Joaquín Armendáriz,1881.

1

12.Rabasa, Ramón. El Estado de Chiapas.
Geograf{a y E1tad{1tica, México tipogra•
fía del Cuerpo Especial del Estado Ma·
yor, 1895.

1

l

9.Rabasa, Ram6n. El E,tado de Chiapa,.

ANEXO ID: LA PRODUCCION
VALOR DE LA PROPIEDAD

PRODUCCION DE GANADO EN

PRODUCCION DE GANADO EN

SAN CRISTOBAL

TUXTLA.

Cantidad

Cantidad

NUMERO DE HACIENDAS

Las Casas
1837
1838
1879
1884
1887
1888
1896
1897
1898
1900
1903
1909
1910

53
46
80
131
91
213
211
258
270
145
349
351
83

Tuxtla

82
84
95
167
100
358
452
374
358
137
553
1657
356

Las Casas

Fuente

1
2
1
3
1
1
4
5
6
7
8
9
10

1837
1879
1881
1884
1887
1889
1889
1892
1893
1894
1895
1896
1897
1909

52.017.50
54.107
337.911
114.438
60.580
208.070
211.220
352.039.78
355.215
355.215
341.215
403.534.30
412.524
713.432.80

Tuxtla

150.112.50
156.118
372.771
376.785
183.305
601.450
1410.450
1573.321.14
1809.175
1839.435
1787.310
2644.974
2163.837
3782.499

Fuente

1
2

189212*

189é

19099

189212

18969

19099

27.910

77.044
16.240

11
3
1
1
1
12
4
4
4
4
5
9

Vacuno
Caballar
Mular

1.895
5.000

Asnal
Lanar
Cabrío
Porcino

1.858
2.367
1.236
24
57.948

9.484
11.108
2.338
91

545

11.625
501

2.172

7.231

50.000
8.000

5.973
486
24
814
695
2.018

636
18
475
89
1.405

.

*El número indica la Fuente

�PRODUCCION AGRICOLA EN TUXTLA
PRECIO

CANTIDAD

Maíz
Arroz

Frijol
Yuca
Olile Verde
Oiile Seco
Coco de agua
Caña de Az'1car
Az'1car

PRODUCCION AGRICOLA EN SAN CRISTOBAL
PRECIO

CANTIDAD
18975

Maíz
Trigo
Frijol
Cebada
Alverjón
Haba
Camote
Yuca
Papa
Oiile Verde
Chile Seco
Cacahuate
Linaza
Caña de Azdcar
Panela
Aguardiente ~ caña
Algodón
Corteza P. Curtir
Legumbres
Frotas
Naranjas
Aguacate
Cacao
Café
Tabaco
Pulque

1896
1897
1898
1909

"°
l'--

214.332Hl
736.639 Kg
10.621 Hl
160 H1
10 Hl
2.400Kg.
2.312Kg.
69.800 Kg.
3,000Kg.
S00 Kg.
100 Hl
76.600Kg.
2.712 H1
1.650 Kg.
8.000 Kg
14.600 Kg.
866.880 Kg.
53.000 Kg.
104.000 Kg.

18986
41.315 H1
1545.635 Kg
20.710Hl
280Hl
210Hl
345 Kg
78.385 Kg.
89 H1
34Kg
287 H1
49.650 Kg.
2.825 Hl
9.000 Kg.

450 Kg.
71.738 Kg.
350.626 Kg.
14 Hl

19099
21.888Hl
517.000 Kg
3.489Hl
1.572Hl
200Hl
30Hl
30.000 Kg

189~
79.S36.00
52.220.00
18.690.00

50Hl
30 Hl

12.50
15.00
121.350.00
54.00
225.00
600.00
1S0.00

277.416 Kg.
7.895 Hl

500.00
9.702.00

21.000 Kg.
3.000 Hl

1.500 Kg.
1767.500 Kg.
1755.410Kg.
200.000 Kg.
600.000 Kg.
2.360 Kg.

Datoust. pp. 2, 7-15.
Anuario Est. (?) 1897.
Pañafiel Anuario Est. pp. 529,547, S65, 576,508,603,623,666 Y676.
Ciuz Anuario Est. pp. 53, 71-78.

2.920.00
154.040.00
6~450.00
400.00

5
1897

6
1898

19099

599.746.00
97.6-40.00
38.934.00
721.00

362.933.00
292.726.00
148.847.00
1,566.00

36.830.S0
36,629.20
17.24S.OO
4.255.00
400.00
180.00
3.000.00

15.00
72.00
115.60
2.792.00
1.500.00
1,500.00
150.00
7.960.00
55.950.00
1.650.00
160.00
730.00
34.675.20
730.00
3120.00

637.00
20.00
7.007.00
534.00
16.00

4,200.00
15.000.00

3.444.00

250.00
450.00

4.965.00
56.520.00

27.741.60
78.950.00

225.00

750.00
12,075.00
26.670.00
4.000.00
6.000.00

450.00
8,609.00
21.037.00
175.00

480.00

Panela

Aguardiente de caiia
Miel de cafta
Mezcal
Algodón
Henequén

Ixtle
Añil

18975

1898 6

35.245 H1
110.000 Kg.
8.953 H1

72.976
86.190
7.920

173.045 IIl
5.650 Kg
10.500 H1

2.450

180lil
10.800 Kg.

42.000
45.000
11.332

1500.000 Kg.
342.975 Kg.
560.000Kg.
5.160 Kg.

14Hl
1.100 Kg.
45M3
?.514.100 Kg.
1630.564 Kg.
1004.174 Kg.
1.166 H1
44.020Kg.
16Hl

345 Kg.
11.400 Kg.

19099

30
9.100
2.300
25.841

20.000 Kg.
194.649 Kg.
150.000 Kg.
10.000 Kg.

Corteza p. Curtil
Oiicle
Goma de Copa!
Frutas

54.602Kg.

Legumbres
Café
Madera
Cedro
Roble

30.248 K¡:,
3.000 M3
1.550 Kg
36.000 Kg.

FUENTE SOBRE
HACII:;NDAS Y PRODUCCION
l.Memoria que presenta el Ciudadano Jl,fa.
nuel Carrasco,a, como Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Chiapas. A la H. Legislatura; en cumplimiento de un precepto CoMtitucional.
Chiapas, Imprenta del Gobierno del Estado, en Palacio, 1889, Fomento 79.

2.Pineda, Emilio (Emeterio) "Descripción
geográfica del Departamento de Chiapas
Y Soconusco". Sociedad Mexicana de Ceografi'a y Estad(stica. Vol. III, la. época,
1852. Estado Comparativo.

6.630

198.400 Kg.
37.800 Kg.
156.250 Kg.
1318.940

18964

1897 5

18986

359.219.00

115.480.00
16,500.00
34.012.00

156,928.00
21.444.00
36.450.00

259.584.00
1.017.00
42.000.00

210.00

900.00
1.226.00

11.760.00
9.000.00
182.512.00

15,000.00
82.314.00
56.000.00
77.400.00

56,976.00
780.00
60.00
250.000.00
27.585.00
15.770.00
'26,682.00
7.349.00
10.182.00

13,240.00
184.00
75.00
23.00
16,023.00
2.00(1.00
12.000.00

3.Memoria sobre diversos ramos de la administración póblica del Estado de Chiapas
presentada al Xlll Congre10 por Gobernador Constitucional José María Ram(rez.
Chiapas Imp. del Gobierno en Palacio,
1885, Doc. 47.
4.Datos estad{sticos del Estado de Chiapas,
Recopilados en el año de 1896. Tuxtla
Gutiérrez, Imprenta del Gobierno, dirigida por Félix Santaella, 1898. pp. 13, 15.
5.Datose,tad(,ticos de 1897,

6. Gobierno del Estado. Divi,ión territorial
del E,tado de Chiapas Año de 1898. Tux-

42.00
550.00
45.00
25.141.00
332.112.00
100.417.00
17:896.00
3.521.00
400.00

55.00
16.740.00

19099

1.500.00
1.638.00
345.00
51.761.00

1.834.00
9.074.00
9.000.00
27.00
700.00

1.193.00

2.800.00
38.930.00
30.000.00
20.000.00

2.440.00
2.000.00
40.625.00
14.548.00

tia Gtz., Imprenta del Gobierno ~ida

por Félix Santaella, 1899.
7.Peñafiel, Antonio. Censo general de la
República Mexicana. •. 1900. México, Oficina Tipográfica de la Secretaría de Fomento, 1901-1907.
8.Peñafie~ Antonio Anuario Estad/stico.
1903-1908. México, Tipografía Secretaría
de Fomento.
9.Cruz, Abel L. Anuario e,tad(stico del E,tado de Chiapas formado por la sección de
E,tadlstica de la Secretaría General de
Gobierno.

:j

�8.Juan María Morales Avendaño R'
de Chia
E
.
• meones
C' ó pa,. 'feméride, Chiapaneco San
nst bal, Ed. Fray Bartolomé de Las C
sas
p ' 1979• pp· 37· 38• Morales Avendañoaequelia monograf(a p 32 Cé C .
Velasco Y otros Et Al .L .. s~ orzo
tórico-Polttic d. l E. . n11e1tígación Hisa e stado de Ch·
M
xico, S/P/1, 1976. pp. 32, 125. aapa,. é-

10.Peñafiel, Antonio. Cen10 general de la Re·
pOblica Mexicana, IJ(!rificado el 20 de octubre de 1895. México. Oficina TipogrMica
de la Secretaría de Fomento.

11. Velasco, Alfonso Luis. Geograf{a y e1tadú·
tica de la Repáblica Mexicana. Tomo XX
"Geografía y Estadística del Estado de
Oliapas". México, Oficina Tipográfica de
la Secretaría de Fomento, 1898, pp. 117,
138.

9.Roberto Thompson G. Y Mar(a de Lourdes
Poo. Cronología Histórica de Ch.
(
I 516-1940). San Cristóbal1 crnti98'4· . .
144.
'
,p.
"Clúapas" F,nciclopedia de México p 613
Morales Peque/la monograf(a, ·p.. 44.

12.Peñafiel, Antonio. Cenao general de la RepOblica Mexicana• • • 1900, México, Ofici·
na Tipográfica de la Secretaría de Fomen·
to, 1901-1907.
13.Censo y DiviaiOn Territorial del E1tado de
Chiapa, verificado, en 191 O, Tuxtla Gutiérrez, Imprenta del Estado, dirigida por
Félix Santaella, 1912.

10.Morales Peque/la monograf(a pp. 46-47.
Mor~les Rincones de Chiapa, pp. 45 -47_
:.:tclopedia de México Op cit p 613
n~ue Santibáñe:z. Chiapa,,' Re;e~ Geo:
grdfica y e1tad{1tica, París-México Lib
ría de la Vda. de C. Bouret, 19Ú p. r;,

NOTAS

11.José
luciónCasahonda
en
. Castillo. 50 olios de revo-.
tuto d _Ch~pa•. Tux tia Gutiérrez, Instie Ciencias Y Artes de Oliapas 1974
p.11.
1
'

1.Carlos M.A. Helbig. Ch~. Geograf(a de
un estado mexicano. Tuxtla Gutiérrez,
Gobierno del Estado de Clúapas, 1976.
Juan Manuel Mauricio L. y otros. La
Producción Agncola en Chiapas, San Cris·
tóbal, Centro de Investigaciones Ecológicas del Sureste, 1982, p. 55.
2. Toda la descripción del medio natural de
San Cristóbal fue tomado de: Luz María
Mera Ovando. Regionalización de la subregión San Cristóbal Tesis de licenciatura
Facultad de Biología, UN AM, 1984.
3.Esta parte corresponde al trabajo de Blan·
ca Díaz. Condiciones naturale• de la ,ubregión Tuxtla. San Cristóbal, Ed. mimeografiada, 1984.
4.Manuel B. Trens. Hi1toria de Chiapa,. De•de 101 tiempos md, remoto, hasta la ca(da
del Segundo J,,,perio. México, 1957, pp.
131, 220-221, 224-227, 231. Carlos Nava·
rrete (Editor). Noticia topogrdfica de la Intendencia de Chiapa,. México. Sociedad
Mexicana de An•ropolog{a. UNAM, 1981,
co
p.10.
t--

12.Morales. Peque/la monograf(a.

p. 53.

13.Rambn _Rabasa. El e1tado de Chia
Geografia y e,tadÍltica. México ti
~el Cuerpo Especial del Estado .Ja:ar
9 1 pp. 46-50; 35-38.
'

it:

::i:

14. Viviane ~rache t. La Población de loa Eltado, Mexicanos 1824-1895. México IN
1976, pp. 54-55.
, AH,

5.Emilio (Emeterio) Pineda "Descripción
geogrMica del Departamento de Chiapas y
Soconusco". Boletfn de la Sociedad Mexicana de Geograf(a y Estad(1tica. Vol. Ill,
la. época, 1852, pp. 370-371. Ttens. Op.
cit. pp. 328, 343, 417-418, 469 "Decreto
del 7 de enero de 1844". Archivo de Chiapa&amp;. Biblioteca Orozco y Berra. Dirección
de Investigaciones Históricas INAH, Tomo
V, Doc. 31. "Decreto del 6 de julio de
1846". Archivo de Chiapa, Biblioteca
Orozco y Berra DIH. INAH. Tomo V.,
Doc. 50. Decreto del 31 d~· mayo 1849".
Archivo de Chiapas Biblioteca Orozco y
Berra. DIH. INAH. Tomo V, Doc. 110.

Suplemento al No. 6 del Organo de Gobierno San Cristóbal, Febrero 11, 1854,
Archivo de Chiapa,. Biblioteca Orozco Y
Berra. DIH. INAH. Tomo VI.

6.Juan María Morales Avendaño. Pequeño
monografía del Municipio de Tuxtla Cu•
tiérrez, ·Chiapa,. San Cristóbal, Ed. Fray
Bartolomé de Las Casas, 1980, p. 34.
?.Moisés González Navarro. "La Vida Social" Historia Moderna de México. El
Porfiriato. México, Hermes, 1973, pP,
231-232.

IS.Moisés
T. de
.
Tu ti G
• la Peña· Cli.rapa, Económico
x ~ utlérrez, Departamento de Pren~
Y Tunsmo, 1951, TI! p. 339.
16.A.G.N.B.N.
17· Hen n· r·avre. Cambio Y continuidad entre
los mu.vas de Mhico México Siglo XXI
l9713 p. 59. La Voz delPuebl~ Febrero
de 856.
·

i

18. Archivo Histórico Diocesano (A.H.D.).

19.Morales Avendaño. Peque/la Monograffa.

pp. 25-28, 42-43.
20. Archivo de Terrenos Nacionales
.
sRA
1.232(05) Leg. 2, Exp. 66 · 1 23Í(0S).
Leg. 8 exp. 284.
' ·

23.Manuel Mier Y Terán "Descrip .6
•
fica de ¡ p . .
CI n geogra"
a rovmc1a de Otiapas" (1822)
/teneo de Chiapas No. 3 1952 p 160
meda. Op. cit. p. 414.
'
.
.
24. Trens. Op, cit. p. 234.

21.Meml ºcria que prese11ta el ciudadano Manue arrascosa conw Gobern d
titucional del Estado Libre vª sº'L~onsde Ch·
.
. º""rano
rapas a la legislatura; en cumpl' .
to de un
1miend'
precef to constitucional corres,ente primer bienio de su admini,.
Eración. Ol1apas' lmp · del Gob'1erno del
stad~, en Palacio, 1889. Abe! J Cruz
Anuario estad(stico del Estado de Chia a;
formado por la sección de E1tad(stic/d
la
General de Gob'remo a carP"oe
d lSecretar(a
· da
ear·ciu dano· · · Tuxtla Gut'é
"
1 nez Tipogr ia del gobierno dirigda por Félix S
taella, 1911.
an-

fºn.

ª!

22. José
. " M . Ve1asco Toro "Perspectiva Histó~5 ;.º{3z;que, de Chiapas. México IN!,

f

25.raio;:::age. Viaj~s en la Nueva España.
p. 107. a, Casa ae las Am~ricas, 1980,
26. Hennilo López Sánchez. Apuntes huto .
coi de San Cristóbal de Las C(l.J(J, Mé . n • :rico.
1960, p. 646.
27.Desiré Charnay. "San Cristóbal" At
Tuxtla Gtz. 6 Mayo 1956, p. 139·. eneo.
28.Pineda Op. cit. pp. 412. 415-16.
29 ..Ad
Uemoria
. . en que ,e halla n 1º' ramos de la
mm11tracion Pública del EI t d d
Chian
,.as. • , presentó y leyó el 0 r a . o1 e
yor de la S
·
i1caa maecretar(a de Gobierno 1848.

�COLABORAN EN ESTE NUMERO:

yó por primera vez en la sociedad 'JoFERNANDO F . SANCHEZ. Estudió sé Eleuterio González'. Este poema fue
en el antiguo Taller de Artes Plásticas de la sensación entre los jóvenes intelecla UANL y en la Escuela Nacional de
tuales de aquellos días, y luer lo fue
Pintura y Escultura "La Esmeralda" del de todo el mundo, al ser pub ·cado en
INBA de la ciudad de México. Durante
los periódicos".
ocho af'los fue jefe de equipo en el TaUer
de David Alfaro Siqueiros. Algunas de
MINERVA M. VILLARREAL. Ver
sus obras forman parte de imfurtantes Deslinde número 5.
colecciones en Italia, ·Francia, glaterra
y otros taíses de Europa, además de
JORGE CANTO DE LA GARZA
México, atados Unidos y Sudamérica. . (Monterrey, N.L., 1937). Estudió Derecho en la UANL. Perteneció a los grupos
literarios Kátharsis y Apolodionis.
EUGENIO DE ANDRADE (Póvoa da
Actualmente
es director del suplemento
Atalaia, Po~al, 1923). Funcionario de
cultural
del
periódico
El poroenír, "Aquí
los Servicios édico-Sociales, reside acvamos".
Su
obra
poética
y narrativa ha
tualmente en Oporto. Ha publicado vaido
apareciendo
en
fom1a
dispersa en
rios libros de poesía desde 1946, que lo
diversas
publicaciones
del
país
y del exhacen ser considerado uno de los mayotranjcro.
res poetas vivos de habla portuguesa.
JAVIER ROJAS SANDOV AL. Egresado del colegio de Historia de la FaculJULES SUPERVJELLE (Montevideo, tad de Filosofía y Letras de la UANL.
Uruguay, 1884). Llegó a ser consagrado Ha publicado diversos trabajos sobre
como ''Príncipe de poetas"junto a Jean sindicalismo blanco y movimiento obreCocteau, en París, ciudad en la que rési- ro en Monterrey. Es presidente de la
día, el 30 de abril de 1960. Murió 17 Oficina de Investigación y Difusión del
días más tarde. ~Al poema Soyez bon Movimiento Obrero (OIDMO).
pour le poete - " ed buenos con el yoeta"- Georges Moustaki le puso musica
HEIDI BASABE. Estudió la carrera
y lo interpreta con duración de 59 se- de Letras en la Universidad Labastida.
K1indos, según Polygram, Lpr 16352, Recientemente ganó -con una crónica
éxico, 1980).
sobre Amadeus de Milos Forman- el
segundo lugar en el concurso de crítica ciALFREDO GUERRA-BORGES. In- nematográfica organizado por la Univervesti[dor del Instituto de Investigacio- sidad de Monterrey. Vive en Morelia.
nes conómicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.
MARIA DE LOS ANGELES POZAS
(Monterrey, N.L., 1952). Estudió SocioFELIPE GUERRA CASTRO (San logía en la Facultad de Filosofía y LeNicolás Hid;o, N.L., 1878 -Chihua- tras de la UANL. Actualmente cursa la
hua, 1922). articipó en la campaña maestría eri Metodolcta de las ciencias
antirreyista en los años 1902 y 1903, en la misma escuela, onde imparte clade}.ts de lo cual residió en la ciudad ses en el colegio de Sociología y el Area
de éxico. En su libro Siglo y Medio
de Cultura Nuevoleonesa, Hé.ctor Gon- Básica Común.

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1

1

'"

o

c:o

zález dice: "Por el año de 1901 escribió su famoso poema 'Delirio', que le-

JUAN FRANCISCO GONZALEZ

(Guadalajara, Jalisco, 1953). Estudio
Ingeniería civil en el Instituto Tecnolófico y de Estudios Sleriores de Occiente. Es integrante el taller literario
de la Universidad de Monterrey.
GUILLERMO SCHMIDHUBER (Ciudad de México, 194~. Algunas de sus
piezas dramáticas - os herederos de
Segismundo, La catedral humana- han
obtenido premios y menciones honoríficas en certámenes nacionales y continentales: INBA de México, Zacatecas,
Ateneo de Caracas. Es director del Centro Cultural Alfa.
NELVA ALICIA GARCIA. Egresada
del colegio de Periodismo de la Facultad
de Comunicación de la UANL. Curso
estudios de Letras Españolas en la Universidad Regiomontana. Fue coordinadora editorial de Monterrey Magazine.
DELIA V. GALVAN. Nació en la
ciudad de México. Es investigadora del
DeÚartamento de Lenguas Romances de
la niversidad de Cincfunati.
MARIO ANTEO HINOJOSA (Monterrey, N.L., 1955). Estudiante de Letras en la Facultad de Filosofía y Letras
de la UANL. Ha publicado cuentos en
periódicos y revistas varios. Actualmente es profesor de literatura en el lnstituto Tecnológico y de Estudios Superiores
de Monterrey.
GLORIA PEDRERO NIETO. Investígadora del Centro de Investigaciones
Ecológicas del Sureste. Participó en el
45º Congreso Internacional de Americanistas (Bogotá, Colombia) con el trabajo
aquí incluido.

~

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                <text>Deslinde, Revista de la Facultad de Filosofía y Letras de la UANL, 1985, Vol. 4, No 10-11, Mayo- Diciembre</text>
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                <text>Nuncio, Abraham, 1941-, Director</text>
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                <text>Salazar, Humberto, 1959-, Secretario de Redacción</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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