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                    <text>EL .

DEL ·

-DIARI()

IMPERIO
1

MEXICO: Yiernes 31 de ·Marzo de 1865.

TOMO 1.

SUMARIO•
PARTE OFICIA.1,.- Acuerdo del Emperador concediendo llcencla rara,publlcar un periódico.-Otro negando un Indultó.
.
·
•
1G
¡
PARTES DE LAS PREFECTURAS.-Del Valle de México, avisando _haber tómado poses1on e enera
O'Iloran de la de Tlalpam.-De la misma, participando el castigo de Garlias y dos de sus cómpllces.-Dc
Pachuca, participando varias ocurrencias de aquel lll.!!trilo.-De Puebla y TE!buac~nl&gt;J sobre un combate. con
la guerrilla de Figueroa en Huautla.-Del Valle de México, participando la sentencia ae muerte pronunciada
por la Corte Marcial contra Francl.!!oo Ortlz.
DOCUMENTOS.-Movimlento marítimo.del puerto de San Francisco( California) durante el año de \Sl&gt;l.F.sportaclon en el mismo puerto el mismo año.
VIDA DE JULIO CESAR-Prólogo de esta obra del Emperador 4e los fr~nceses.
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PARTE OFICIAL.
MINISTERIO DE GOBERNACION.
México, Marzo 27 de 1865.

S. M. el Emperador se ha servido espedir el siguiente acuerdo." Concedemos á D. F:lorentino Romero licencia para la publicacion
de un periódico semanal intitulado "La mutualidad," en que se tratará de mejoras materiales, con exclusion de los asuntos políticos y
religiosos."-Lo que comunico á V. S. para los fines consiguientes.
-.El Ministro de Gobernacion, Cortés y Esparza.-Sr. Prefecto político del Valle de México.
Es copia, México, Marzo 27 de 1866. ,.
El SubsecretRrio deGobernac_iou,

NOAI. 7:S•

• conocimiento."estaban confesos.-Dígolo á V. S. para su superior
Tengo la honra de trascribirlo á V. E. para conocimiento de S. M.
-Dios guarde á V. E. muchos años.-EI Prefecto político, Azcára,te Miguel María.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacien.
·
Prefectura politica del Distrito de Pachuca.-Núm. 66.-Pachuca, 26 de Marzo de 1865.-Exmo. Sr.- Tengo ~1honor de poner en
el superior conocimiento de V. E., para que se sirva elevarlo al de
S. 1\1. el Emperador, las novedades ocurridas en la semana que terminó ayer.-El dia 19 se fugaron los reos Librado Garcfa y José
María Diaz de los trabajos de obrns públicas á que estaban condenados y que anda~an desempeñando bajo la custodia de los auxiliares
José María Ortega y Ramon Rios. Y á fin de proceder á la reaprehension de dichos reos y aplicar el condigno castigo al que aparezca
culpable de la fuga, be dictado ya las providencias convenientes para que por el Juzgado de letras se practique la averiguacion respectiva.-La tranqüilidad pública se ha conservado inalterable en todas
las Municipalidades del Distrito de mi mando.-Dios guarde á y.E.
muchos años.- El Prefecto político, M. Bel/e Ci.sneros.-Exmo. Sr.
Ministro de Gobernacion.-México. .
Son copias. México, Marzo 29 de 1865.
F,J Subiw~retnrio de Gobernaciou.

(Firmado) FRANCISCO J. Vn.,LALOBOS.

(Firmado) FRANCISCO.J. VrLT,ALOBOS.

-

KINISTERIO DE GUERRA.

MINISTERIO DE GUERRA.

l ~ DIRECCION.
México, liarzo 30 de 1865.

. .

Habiendo dad_o cuenta á S. M. I. con el ocurso,promovido por Valentin Coria en solicitud de indulto, ha tenido á bien .resolver, en
vista del informe del Presidente de la Corte Marcial de esa ciudad,
que no se accede á esa g,~cia, por. motivo de los diversos delitos de
que es reo el espresado Coria, y que todos i111porta1ipe1juicio de tercero.-Lo que comunico á V. S. para que lo haga saber al interesado.-El Ministro de Guerra, Peza.-Sr. Prefecto politico del Distrito de Cuernavaca.
Es copia. México, Marzo 30 de 1866.

•

México, l\farzo 29 de 1865.

· Prefectura polit~ca d~ De~artamento de Puebla.-Puebla, Marzo
26 de 18.66._-Seccion 1.-Num. 1,310.-Exmo. Sr.-El ~r. Prefec-_
to del Distrito de ~ehnacan, con fec?a 23 del actual, d1?e á esta
Prefectura lo q_ue sigue:-Como m~mfest~ á V. S. por m1 telegra•
ma d.e esta manana, la noch~ anten?1: traJo el correo á la Aduana
dos _l~branzas por yalor de mil Y qmm.entos pesos, con que me ha
auxiliado es~ Go~ierno.para las atenmones de la guerra. Cobradas
hoy, he .enviado mrned1atamente l?s socorros á la tropa que opera
s~bre F1gueroa y de que ya car~c~a hace cuatro días. Hoy he reciEI Subsecretario de Guerra
b1do pormenores de los aco,ntec1m1entos que tuvieron lugar el día
'
15. El enemigo perdió ese dia los puntos fortificados en Huautla:
(Firmado) J. M. DURAN.
combinadas por el Sr. general Mangin las operaciones para aquel
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mañana con la fuerza de caballería y la del comandante Cabanzo,
PARTES DE LAS PREFECTURAS.
compuesta de doscieñtos infantes, dirigiéndose por el rumbo de
Cuautla para Huautla, de vanguardia de seiscientos hombres de toMINISTERIO DE GOBERNACION.
das armas de ese pueblo y del de Coyomeapan, que se habían reuPrefectura política del Departamento del Valle de México.-Sec- nido, ansiosos de dar un terrible escarmiento al faccioso que poc0s
cion de Gobernacion.-Núm. 324.-México, Marzo 27 de 1865,....:... dias antes les habj~ incendiado sus hogares y sus templos.-A las
Exmo. Sr.-=.Tengo la honra de participar á V. E., para el conoci- dos de la tarde de dicho dia, las fuerzas de Bolaños, Cabanzo y Lómiento de S. .M. el Emperador, que el dia 24 del actual ha tomado pez, luego que estuvieron inmediatas á las fortificaciones de Figueposesion de la Prefectura de Tlalpam el Sr. D. Tomás O'Horan.- roa, no obstante el fuego mortífero que les hacia, se arrojaron sobre
Di?s guarde á V. E. muchos años.-El Prefeeto político, A.zcárate ellas con intrepidez, obligándoles á ocupar una segunda posicion,
que tambien abandonó reconcentrarn¡o sus chusmas en el cementeMiguel Ma1,ía.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.
rio y cerro de Huautla, á la sazon que las columnas francesas del
Sr. general Man gin bajaban por los caminos de Mazatlan y San l\faPrefectura política del Valle de .México.-México, Marzo 26 d~ teo, para dar un ataque general en combinacion con los seiscientos
1865:-Exmo. S1:,-EJ Sr. Prefecto de Tlalpam, en oficio de hoy, hombres de los pueblos de que he hecho mencion.-Alarmado el
me dice lo que sigue:-" Tengo la honra de participar á V. S. que enemigo con esta maniobra y con el arrojo de nuestras fuerzas, abanal. amanecer de hoy ha sido aprehendido en los suburbios de Tizapan donó su fuerte posicion del cerro de Huautla, dejando un muerto y
Vicente Gárfias y dos de sus cómplices: el primero es el asesino del un herido, y dispersándose por los montes; fué el primero en la fuPrefecto I. Falcon, y gefe de la gavilla que asesinó al otro Ptefecto ga, con trninta ginetes, el cabecilla Figueroa, tomando hácia el rumI. Becerril.-Combinamos una espedicion al Pedregal, Tizapan, etc., bo de Tenango, para donde debe estar operando en este momento
el Comandante de la columna francesa S. Adolfo Clary y el que sus- la segunda espedicion salida de aquí el día 19, como lo he manifescribe, y hoy á la .madrugada se efeé'tuó por .la fuerza de su mando y tado á esa superioridad.-El pueblo de Huautla quedó sin habitanla ruta! de esta mudad, cuyo resultado ha sido el antes mencionado. tes, dejando las casas abandonadas. En una de ellas se encontraron
-A la una -d~ este dia ha expiado Gárfi~ y sus cómplices en un ca- ocultas seis arrobas de platos y varios paramentos de las iglesias de
dalso los asesmatos y robos que en cuadnlla han cometido, y de que aquellos pueblos.-Tuvo aviso de esto el Sr. cura Osorio, quien

'

�DIARIO DEL IMPERIO.

302

mandó recoger todo, de acuerdo con el señor general frances, y dió
cuenta á la Sagrada Mitra de Oajaca para que ella disponga lo conveniente.-Despues del suceso de que vengo ha~iendo_ referencia,
las familias pacíficas de Huautla y de los pueblos mmed1atos, qu~ se
habian salido á los monteS.., están regresando á aquellos, donde existe
una guarnicion de doscientos hombres del comandante ·Cabanza,
quien po1· órden del Sr. general Mangin, quedó encargado de la plaza del primer pueblo para conceder indultos á !º~ reb~ldes, , n?m.brar autoridades y arreglar los ramos de _la adm1mstrac10n pubhc~.
-Todo lo que tengo la honra de comunicar á V. S. p~r~ conocimiento de esa superioridad.-Y tengo la honra de trascnbirlo á_ V.
S. para conocimiento de S. M.-Dios guarde á. V. E. muc_h~s anos.
-El Prefecto superior, José María Esteva.-Exmo. Sr. M1mstro de
la Guerra.
Es copia.

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El Subsecretario de Estado y del despacho de Guerra,

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(Firmado) J. M. DURAN.

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PREFECTURA POLITICA DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DE MEXICO
México, Marzo 29 de 1865.

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El Sr. Comisario Imperial de la Corte ~arcia.l de México, en ofi8
oio de hoy, dice á esta Prefectura lo que sigue:
.
~
"Tengo el honor de informará vd. que la C~rte Ma~cial, en su
sesion de hoy, ha reconocido al llamado Franmsco Ortiz, culpable
¡
de haber tomado pa\-te en dos robos, de los cuales uno se ha c?mei:i.
tido á mano armada sobre un camio.o público.-En oonsecuenc1a, la
~
espresada Corte ·ha sentenciado al referido Francisco Ortiz á la pena 6 ;
de muerte."
~ 1il
Y por disposicion del Sr. Prefecto politico se manda publicar en S
el Diario del Imperio.
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El Secretario general de la Prefectura,

(Firmado) ALEJANDRO VILLASEN0R,

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Movimiento marítimo con los puertos mexicanos en el año de 1868.

Entradas:-Buques 66, toneladas 20,B45.
Salidas.-Buques 7J., toneladas ~6,213.
Pasa.jeros.-EntJ:a.ron 1,467; salieron 980.

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DIARIO DEL IMPERIO.

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VIDA DE .TULIO CESAR.
Acaba de publicarse en Paris esta obra de Napoleon ill, Emperador de los franceses. Hacia algunos años que el mundo la aguardaba con la curiosidad y el i?tere~ que no podia menos ?e ~xcitar
una produccion de esta clase, debida al hombre ext, aordmano que
rige los destinos de la Francia. Esta obra ha salido~ luz_ ~n Pari~,
al mismo tiempo que en frances, en otros cuatro ó mnco idiomas diferentes, y est'á sin duda destinada _á ~ormar época ~n los anales de
la literatura históripa. Muchos penód1cos han publicado ya. el prólogo. Nosotros vamos á traducirle del Moniteur: Dice así:
"La. verdad histórica deberia ser no menos sagrada que la religion. Si los
preceptos ¡.e la fe elevan nues~ra a~ma p~r en.cima, de los intereses de este
mundo las enseñanzas de la historia nos mspll'an a su vez el amor de lo bello y d~ loj usto, y el odio á lo que se opone á los progresos de la humanidad.
Estas enseñanzas, para ser provechosas, exigen ciertas condiciones. Es necesario que los hechos sean reproducidos con una rigorosa exactitud, que ~os
cambios políticos y sociales sean filosóficamente analizados, que el picante
atractivo de los pormenores sobre la vida de los hombres públicos, no aparte la atencion de su papel político, y no haga olvidar su mision providen_cial.
"Con demasiada frecuencia, el escritor nos presenta las diferentes fases
de la historia como acontecimientos rspontáneos, sin buscar en los hechos
anteriores su verdadero origen y su deduccion natural; semejante al pintor
que al reproducir los accidentes de la naturaleza, no se fija mas que en su
efecto pintoresco, sin poder dar su demostracion científica en el cuadro. El
historiador debe ser mas que un pintor; debe, como el geólogo que explica
los fenómenos del globo, descubrir el secreto de la transformacion de las sociedades.
.
"Pero al escribir la historia, icuál és el medio de llegar á la verdad1 Seguir las reglas de la lógica. Tengamos primeramente por seguro, que un
grande efecto es debido siempre á una gran causa, jamas á una causa pequeña: de otro modo, un accidente insignificante en apariencia, nunca produce resultados importantes sin una causa preexistente que permita á ese
accidente ligero producir un efecto grande. Una chispa no causa un grande
incendio, si no cae sobre materias combustibles amontonadas de antemano.
Montesquieu confirma así este pensamiento: "No es la fortuna, dice, la que
"domina al mundo. . . . Hay causas generales, ya morales, ya fisi~s, que
"obran en cada monarquía, la elevan, la conservan ó la precipitarr; todos los
''accidentes están sometid1s á estas causas, y si el azar de una batalla, es
"decir, una causa particular ha arruinado el Estado, habta una causa g~ne• "ral que hacia que este Estado debiera perecer por una sola batalla: en una
"palabra, la marcha principal arrastra consigo todos los accidentes particulares." (1)
,
.
"Si por cerca de mil años, los romanos salieron siempre triunfaptes de las
pruebas mas duras y de los mas grandes peligros, fué porque existía.. una causa general que siempre los hizo superiores á sus enemigos, y permitió que
derrotas y desgracias particulares no llevásen consigo la caída de su Imperio. Si los romanos, despues dé haber dado al mundo el ejemplo de un pueblo qu~ se constituyó y se eng1;andeció por la !ibertad,, parecieron_ p~·ecipitarse ciegamente despues de Cesar en la esclaVItud, · fue porque ex1st1a una
razon general que impedía fatalmente á la República tornar á la pureza de
sus antiguas instituciones; fué porque las necesidades y los intereses nuevos
de la sociedad trabajada, exigian otros medios para ser satisfechos. A$Í como la lógica nos demuestra en los acontecimientos importantes su razón imperiosa. de sér, del mismQ modo es pteciso" reconocer en la larga duracion
de una institucion, la prueba de su bondad, y en la influencia incontestable
de un hombre sobre su siglo, la prueba de su genio.
"La tarea consiste, pues, en buscar el elemento vital que hacia la fuerza de
la institucion, como la idea predominante que hacia obrar al hombre. Siguiendo esta regla, evit.arémos los errores de esos historiadores que recogen
los hechos trasmitidos por las edades pasadas, sin coordinarlos segun su importancia. filosófica, glorificando así lo que merece censura, y deja.Pdo en la
sombra lo que requiere luz. No será el análisis minucioso de la organizacion romana lo que nos hará comprender laduracion detangra~e Imperio,
sino el exámen profundo del espíritu de sus instituciones: tam'.f&gt;oco será la
relacion minuciosa de los mas pequeños actos de un hombre superior, la
que nos revelará el secreto de su ascendiente, sino la iitenta investigacion de
los móviles elevados de su conducta.
"Cuando hechos extraordinarios atestiguan la existencia de un genió1eminente, iqué cosa mas contraria al buen sentido, que atribuirle todas las pasiones y todos los sentimientos de la mediocridad1 iqué cosa mas falsa que
no reconocer la preeminencia de esos seres privilegiados que aparecen de
tiempo en tiempo en la historia, como faros luminosos que disipan las tinieblas de su época y alumbran el porvenM Negar esta preeminencia seria, por
otr.a parte, hacer una injuria á la humanidad, creyéndola capaz de sufrir por
largo tiempo y voluntariamente, una dominacion que no se funda.ria en una
gra.n~eza verdadera y en una utilidad incontestable. Seamos lógicos y seremos Justos.
"Ha.y m~chos historiadores que encuentran mas fácil rebajar á los hombres de gemo, que elevarse á su altura por una generosa inspiracion, penetrando sus vastos designios. Así, por lo que hace á César, en lugar de mostrarnos á Roma destrozada por las guerras civiles, corrompida por las riquezas, hollando sus antiguas instituciones, amenazada por pueblos poderosos, los Galos, los Germanos y los Partos, inca.paz de sostenerse sin un poder central mas fuerte, ma.s estable y mas justo; en lugar, digo, de trazar este cuadro fiel, s~ no~ rep:es~nta ~ César desde su juventud aspirando al po,
der supremo. S1 resiste a S1la., S1 se pone en pugna con Ciceron, si se liga con
Pompeyo, es por efecto_de esta astucia previsora que todo lo ha adivinado
para av~lla.rlo _todo: s1 se ,lanza sobre !_as Ga;lias, es para allegar riquezas
por medio del p1llage (2), o soldados adictos ~ sus proyectos: si atraviesa la
(1 ) Mo::,,re~uiea; Grandeza y decaden:cia de loe Romanos, XVill.
(2) Suetomo, Cesar, XXII.

•

303

mar para llevarfla.s águilas r~manas á un pais desconocido, pero cuya conquista asegurará.la de las Gallas, es(!) J?ara buscar perlas que se creia. existir en los mares de la Gran Bretaña. (2)
Si despues de haber vencido á los formidables enemigos de la Italia al
otro lado de los Alpes, medita una :spedic~on c?ntra los Partos para v~rrgar la derrota de Craso, es, segun ciertos historiadores, porque la actividad
convenia á su carácter, y porque en campaña era mejor su salud: (3) si
acepta con gratitud una corona de laurel que le ofrece el senado y la lleva
con fiereza, es para ocultar su cálvicie: si en fin, es asesinado p;r aquellos á
quienes habia colmado de beneficios, es porque queria hacerse rey; como si
no hubiera sido para sus contemporáneos, así como para la posteridad, mas
grande que todos los reyes.
_Desde Suetonio y Plutarco, tales son las mezquinas interpretaciones que
se dan á las cosas mas nobles. Pero iqué señales hay para conocer la grandeza de un hombre1 La señal es el imperio de sus ideas, cuando sus principios y su sistema triunfan á. despecho de su muerte y de liU derrota. ¿No es,
en efecto, propio del genio sobrevivir á la nada y estender su imperio sobre
las generaciones futuras1 César desaparece, y predomina despues su influencia más aún que durante su vida. Ciceron, su adversario, se ve obligado á
exclamar: "Todas las acciones de César, sus escritos, sus palabras, sus pro"mesas, sus pensamientos, tienen mas fuerza despues de su muerte, que si
"viviera todavía." (4) Durante muchos siglos, bastó decir al mundo que tal
habia sido la voluntad de César, para que el mundo obedeciese.
Lo dicho manifiesta bien el fin que me propongo al escribir esta historia.
Este fin es probar que cuando la Providencia suscita hombres como César,
Carlomagno, Napoleon, es para trazará. los pueblos el camino que deben
seguir, marcar con el sello de su genio una era nueva, y consumar en algunos años el trabajo de muchos siglos. ¡Dichosos los pueblos que los comprenden y los- siguen! ¡Desgraciados los que los desconocen y los combaten!
Hacen lo que los judios; crucifican á su Mesías: son ciegos y culpables; ciegos, porque no ven la importancia de sus esfuerzos para suspeRder el triunfo
defini~o del bien; culpables, porque no hacen mas que retard3:r el progreso, poniendo trabas á su aplicacion pronta y fecunda.
En efecto, ni el asesinato de César ni e1 cautiverio de Santa Elena pudieron destruir enteramente dos causas populares, trastornadas por una liga
que se cubria con la máscara dé la libertad. Bruto, dando muerte á César,
hundió á Roma en los horrores de la guerra civil; no impidió el reinado de
Augµsto, pero hizo posibles los de Neron y Ca.lígula. El ostracismo deNa_poleon por la Europa conjurada, tampoco ha impedido que resucitára el Imperio: y sin embargo, ¡cuán lejos estamos dé las- grandes cuestiones _resueltas, de las pasiones calmadas, de las satisfacciones legítimas dadas á los
pueblos por el primer Imperio!
De este modo se está verificando todos los dias, desde 1815, esta profecía del cautivo de Santa Elena: "¡Cuántas luchas, cuánta sangre y cuántos
años serán menester todavía. para que pueda realizarse el bien que yo queria hacer á la humanidad!" (5)
Palacio de las Tullerías, 20 de Marzo de 1862.
NAPOLEON.

(1) "César resolvió pasará la Bretaña, cuyos puebloe·habian socorrido á los Galos en
ce.si todas las guerraa." (César, Guerra de las Galias, IV, XX.
(:J) Suetonio, César, CLVII.
(3) Apiano, Guerras civiles, I , CX, 326, edicion Schweighueer. ·
( 4) C1ceron, Epístola ad Atticum, XIV, X.
(5) En efecto, ¡cuántas agitaciones, guerras civiles y revoluciones en Europa desde
1815; en Francia, en España, en Italia, en Polonia, en Bélgica, en Hungría, en Grecia,
en Alemania!

.

ADMINISTRA.OION DEL MARIO.

Habiendo sido llamado el Sr. DEVINCENTIIS á desempeñar un destino en el Ministerio de Hacienda, como oficial 1? de una de sus secciones, ha cesado en el encargo que tenia en la administracion del
Dio.río del Imperio, y será reemplazado desde mañana por D. JosE
L. GuTIERREZ, quien firmará en adelante los recibos, las comunicaciones, y todo lo demas relativo á la administracion de este periódico.

SERVICIO DE DILIGENCIAS,
DEL nrrERIOR.
LINEAS.

De México para Arroyozarco.
,,
S. Juan uel Río.
,,
Querétaro.

,,
,,
,,
,,

Salame.nea.

Guanajuato.
Lagos.
Guadalajara.

De México para Arroyozarco.
,,
S. Juan del Rjo.
,,
Querétaro.
,,
S. Miguel.
Dolores.

,,

,,
.,

,,

la Quemada.

8. Felipe.
Jaral.
S. Luis Potosi.

Dlas y horas en que salen
de M6xlco.

Di.as y horaa en que entran
á México.

r
Lúnes, Miércoles y Mártes, / aéves y Sá-

j

Viernes' á.lss 4 de
la m.anana..

bados, entre 6 y 6
de la tarde.
1

Mártes, Juévea y Sá- Miércoles, Viérnea y
b~o9i á. las 4 de la
Domingos, entre 6
mana.na.
y 6· de la tarde. -

...

�DIARIO DEL L\IPERIO.

304

ANUNCIOS OFICIALES.

DE TOLUCA.

Todos los dios, escep- Todos los clius, esoepto el Domingo, á
to el Domingo; en{ las 'T de la mannna.
tre 2 y 3 de 1n tarde

De Mllxico parn Toluca.

DE JCORELIA.

•

AYUNTAlllENTO DE.JIIEXI0O.
Núm. 778.
\

CONVOCATORIA .

La. Junta d11 Hacienda ha dispuesto se convoque por medio de este avigo á los acreedores al fondo de amortizacion que te11gau créditos escriturados, líquidos y reconocido~,
Lúues, Miércoles y Lúnes, J uéves y Sá- para que concurran el dia cinco del entrante, á las doce de la mañana, al Salen de Cabilblldos, entre 2 y 8 dos del Exmo. Ayuntamiento, donde conforme á lo prevenido por la ley relativa, la esViérnes, á las 'T de
de lll tar1l&lt;'.
la manana.
presada Junta rematará la cantidad hasta ahora reuruda, entre los ncreedoreij qué ofrezcan mayor rebaja.
J
México, Marzo 28 de 1865.-El Prefecto Municipal, F. Somera.

De México para Tolucu.
Ixtlahuaca.
.,
Mara.vatio.
Acámba.ro.
"
Morelia.

l

"

•

DE A.JOCA Y CUAUTLA.

De México para Cha.leo.
Ameca.
,,
Tenango.
"
Cuaut.la.

·1.Mártes, J uéves y Sú~ hados, á las 6 de la
J manana.

Lúnas, Miércoles y
Vi6rnes, entre 8 y
4 de la tarde.

"

DE PUEBLA.

J'fodos·los dias á las 4 Todosloslosdias, en1 de la roa.nana.
tre 5 y 6 de la tarde

De México pnra Puebla.

AN"UNOJ:OS.

AVISO.
El Diario del Imperio se publicará en lo sucesivo todos los di!l8 á las doce, menos los

domingos y dias festivos en que estén cerradas las oficinas del Gobierno.
El despacho se halla establecido en la caea número 8 de los Bajos de Sao Agustín.
El precio de la suscricion será:

En la Capital, por un mes. . . . . . . . . . . . . .. . .... $ 1 50
Id.
id. por tres meses ................. . , . 3 00
En
los
Departamentos, por tres meses, franco de
De México para Ayotla.
porte.
.. .... . ............... . ......... . . . . . 3 75
S. Ma.rtiu.
.,
Puebla.
Todos los días, escep- Todos los dias, escep,,
El importe de las suscriciones se pagará adelantado.
El precio de los anuncios será convencional, y deberá pagarse precisamente adelantado,
,,
S. .Ag. del Pnlmnr.
to el Sábado, á las
to el Mártea, entre
1in C!l)'O requisito no podrán publicarse.
4 de la manana. ·
5 y fi de la t11rde.
Oriza.va..
"
Córdoba.
Los recibos deberán ir fü·mados por D. José L. Gutierrez, encargado de
,."
Ca.maron.
esta adrninistracion.
No ee admiten reclamaciones por falta de recepcion del "DIARIO," sino h11st11
DE APll.
el dia siguiente de publicado cada númere.

DE

VB&amp;ACRUZ.

1

De México para S. Juan T'eotihuoran Lúne Mié1·coles y :Yártes, J uéve~ y SáOtumba
s,
bados, entre 3 y 4
"
·
Viernes á lall 6 de
"
Guarda.
la mana~a.
de lll tarde.
.,
Aparo.
J
DE PAOJIUCA Y TOLilCINGO.

De México para.S. Oristóbal.
Ozumbilla.
Tizayuca.
,."
Pachuca.

"

Para el primer punto Del primer punto todos los dias, escep•
todos los días, esel Domingo,
to ol Domingo, enf ácepto
tre Sy4de In tarde
las. 6 de la man.
Para el segundo pun- Del segundo punto,
Mártes, Juéves y
to, Lúnes, Mi6rcoSábados, entre 3 y,
les y Vi6rnes á las
4 de la tnrrl r ..
6 de la. manana.

l

DE CUEBJUVACA.

De México p!l.l'a Tepepa.
Guardtt.
",,
Huitzilac.
Onernaviw:1.

"

A VISO IMPORTANTE

PARA LOS SUSCRITORES DEL "DIARIO DEL IMPERIO.'"
Se van á reimprimir los números de este periódico desde el 2 hasta el ltl
inclusive, y en cuanto esté hecha la reimpresion se remitirán estos número~
á. los suscritores que los han pedido.
,
Los Gefes de oficinas y oh·as dependencias del Gobierno, que deban suscribirse al DrARIO, se servirán decir lo mas pronto posible el número de
ejemplares· que necesitan, para que la Administracion del periódico pueda
arreglar convenientemente sus trabajos.
Se suplica á. los suscritores de los Departamentos que no han pagado todavía el primer trimestre del año actual, que remitan cuanto antes el importe de las suscriciones con·espondientes á este periodo.
JUZGADO 3'? DE LO CIVIL.

El Sr. Juez 3'? de lo civil, Lic. D. José Maria Co{dero, se ha servido mandar ae haga
Í Lñnes, Miércoles y Mártes, J uéves Y. Sá- la presente convocatoria para que las persona~ que se crean con derecho á los bienes de
bados, entre 3 y 4 los intestados de la Sra. D! Gertrudis Correa, y el del Bll.&lt;lhiller D. Antonio Sans, se pre~ Viernes, á las 6 de
senten dentro de treinta dias; apercibidos de lo que haya Jugar.
ile
In tnrde.
la wa.nann.
México, 28 de Marzo de 1865.-Pedro Cantl, Escribano público de la Nacion.
225--Ssm-l

l

DE PUEBLA A RlJill.A.NTLA.

JUZGADO 2'? DE LO CIVIL.

En los autos ejecutivos que sigue D. Clemente Peimbert, contra D. Higinio Gorostieta,
lllas y horas en que salen D1111 y horas en que entran sobre peso~, el Sr. Juez 2~ de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, ha mandado se venda la hade Puebla. •
á Puebla.
cienda de Huayatenco, ubicada en la jurisdiccion de Sultepec, valuada en cuatro mil qui1úues, Miércoles y Mártes, Ju6ves y Sá- nientos pesos; señalando para las almonedas los dias seis y vei.Itiseis del entrante Abril, y
de Mayo próximo, á las doce, siendo la última con calidad de remate.
Yiérn.es á Ja.q II de
hados, entre 3 y 4 cinco
Lo
que
hago saber al público. México, Marzo24 de 1865.-Mamcel &amp;mt!fo, Escribano
In maflana.
de la tarde.
público de la Nacion.
224-3s-2

LlNEAS.

De i&lt;lem para ídem.

1

DE OUANA.TUATO A LEON.

De idem parll idem.
México, Enero 7 de 1860.

'.

TRIBUNAL DE COJCERCIO DE JIEXICO.

En los auros de concurso á bieues de D. Glllltaro Halfen, este Tribunal, en auto de hoy,
:.\Iín-tes, Juéves y Sá- Lírnes, Miércoles y ha nombrado sindico administrador de dicho concurso á D. Eugenio Maillefert, en sustibados, á la~ 6 de 111
Viernes, entre 1 y tucion de D. Luis Comeille, que lo era, á quien deja en su buena opinion y fama; man{ rnaflnna.
dando se cite de nuevo á todos los acreedores de dicho concurso, para que presenten al
2 de la tarde.
sindico nombrado, D. Eugenio Maillefert, los comprobantes de sus créditos, en el término
de quince dias.
Lo 4.ue pongo en conocimiento de los interesados, cumpliendo con lo mandado.
Méuco, Marzo 23 d6 1865.
-===
&gt;
-=-=ac - • :y.
José María Cardeña, encargado de la Secretaría.
\ 1

SERVICIO DE_CORREOS.

223-38-3

INTERES.ABTE.

Debiendo D Gil Varache S11lir para Francia, del 25 al 31 del preaente mes de Marzo,
avisa á las personu que tengan negocios 6 cuentas pendientes con él, c¡ue podrán ocurrir
E NTRADA Y SAl,IT)A DE COR J!f:OS EX LA AnMINTSTRACION GF.NERAl. OF. ESTA
hasta aicha fecha al café de París, calle del Coliseo Viejo núm. 18, de las diez á la&amp; doeo
CAPITAJ..
de la mañana.
Participa tambien á los dueños de molinos que volverá á Veracruz en Setiembre pr6.1iLLEGA CORRF.SPONDENCIA:
mo con un surtido d6 piedras para molinos, cuya claee será la miSlllA, quizá mejor, que
las que trajo en su últuno viaje y que tan apreciadas fueron por los conocedores.
V IERNEs.-De Texcoco, Chalco, Cuautla, Amecameca, Ayotla, San Mar·
2l3-7s-7
·tin 'fexmelucan, Puebla, Orizava, Córdoba, Veracruz, Tacubaya, Lerma,
TBIBtJNAL DE COJCERCIO DE JIEXICO.
Toluca, Guadalupe Hidalgó, San Cristóbal Eca.tepec, Pachuca, Tlalpam, Tlal·
nepantla, Cuautitlan, Tepeji del Río, Soyaniquilpan, Polotitlan, San .Tnan del
En el juicio verbal promovido poi· los Sres. Pontou hermanos contra D. Leonardo Lnredo, este Tribunal, por acuerdo de hoy, ba mandado se cite por los periódicos á dicho D.
Rio, Qnerétnro, Allende. San Luis P otosí, Montere.v.
•
Leonardo Laredo, previniéndole qu~ dentro de quince diaa se presente por si ó por apo·
derad., instruido y espenS11do, á contestar la demanda; apercibido de que uo haciéndolo,
en su ausencia y rebeldía se continuarán loe procedimientos hasta pron11nciar y ejecuto•
SE DESPACHA CORRESPONDENCIA
riar la eeatencia.
HASTA LAS 9 DE LA NOCHE.
México, Marzo 21 de 1865.-José María Cal'lúña, Oficial 2\1, encargado de la Secretaria.
216-Ss-7
V1ERNEs.-Pa1·a Texcoco, Chalco, Ouautla, Amecameca, Ayota, San Martin Texmelucan, Puebla, Tacubaya, Lerma, Toluca, Temascaltepec, Sultepec,
Guadalupe Hidalgo, San Cristóbal Ecatepec, Pachuca, Tlalpam, TlalnepanIMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
tla, Cuautitlan, Tepeji del Rio, Soyaniquilpau, Polotitlan, San Juan-del Rio,
Querétaro, Allende, San Luis Potosí, Monterey.
BU&lt;'8 DR SAN .lOOBTtN1 NtHd. 1,

------------------------ ---

....

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MEXICO: Sábado I? de Abril de 1865.

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.

TOMO l.

SUMARIO
p ARTE OFICIAL.-Autorlzaclon al Sr. Grace, Cónsul de Bélgica, ¡,~raque ejerza las funciones de Cónsul de Dinamarca durante la ausencia del Sr. Kauffm&amp;n.
d d
P.ARTF.S DE LAS PREFECTURAS.-De Colima, Zacatecas y Tlaxcala, participando no haber nove a .
-De Oajaca sobre el donativo de diez mil pesos hecho por el Emperador,-Dc Jalapa, sobre presentac!Dn
de varios dbid~ntes.--Otro de Oajaca, sobre víveres entregados por la admlnlstraclon militar francesa.- e
Texcoco sobre el camino de allí a Apan.
mi
d ¡ t
u1
&amp;UBDIVISION MILITAR DE PUEBLA.-Partes del GenerJII Tbu'n aobre restablecl ent.o e a ranq ·
lldad y partlolp&amp;lldo haberse presentado en Tezultlan once disidentes.
.
DOCUMENTOS.-Comunlcaclon del Ingeµlero de puentes y C'?-lzadas, sobre rectlftcaclo~ del cammo d¡
Varacruz en el puenl,e de Paso del )facho.-Respuesta del Ministerio de Fomento.-Pasa,¡eros llegados
O&amp;mpeche en el mea de Febrero.
'
lvil g1 d
SOLICITUDES.-SObre criaderos de mármol en el cerro de Cacahualtepec.--Otra sobre pr e o e un
n11evo atatema para beneficiar metales.-Denupcio de la mina de Cristo en Pacbuca.
VARIEDADF.S.-..4oricluti,ra. Tratado sobre el trigo.

.

.

PARTE OFICIAL.
IIINISTERIO DE NEGOCIOS ESTRANJEROS.
México, Marzo.30 de 1865. .

Con fecha 24 del actual dije al Sr. D. Cárlos G. Kauffman, Cón.
Méxteo,
· lo que copi·o.-"s· M· el Emperador
sul de Dmamarcaen
ha tenido á bien conceder al Sr. Cónsul de Bélgica, D. D. Grace_, autorizacion para que durante ~l viaje que vd. va á_ emprender, eJerza
las funciones de Cónsul de Dinamarca en esta capital.-Tengo el honor de decirlo á vd., contestando su nota de 20 del corriente, y reiterándole las protestas de mi atenta considerac.i on."-Y lo traslado
á v. s. para los efectos y _fi~es que corre~ponden.--:-Dios guar?e á
V. S. muchos años.-El Mm1Stro de NegoelOll EstnmJeros, &amp;1nirez.
·
-Sr. Prefecto político del Departamento de1 Va11e de Méxteo.
Es eopia. México Marzo 30 de 1865.
El Subsecretario de Negocios Estranjeros,

(Firmado) PEON DE REGIL,

PARTES DE LAS PREFECTURAS.
'

IllllflSTERIO DE GOBERNACION.

Imperio Mexicano.-Prefectura superior política de Colima.-Colima, Marzo 18 de 1865.-Exmo. Sr.-Tengo la satisfaccion de poner en el superior conocimiento de V.· E. que en este ~apartamento
se conserva inalterable el órden púbhco.-! al comu?icarl? á V. E.
me- honro con r~iterarJe las protestas de mi alta. considera~1?n.-El
Prefecto superior politico, J. M. Mendoza.-Exmo. Sr. Mmistro de
Goberna~ion.

NOM. 76.

· Prefectura polftica del Departamento de Tlaxcala.-Núm, 50.Marzo 25 de 1865.-Exmo. Sr.-Terigo el honor de comunicará V.E.,
para el debido conocimiento de S.1tf. el Emperador, que en,la ~emana que hoy termina no ha ocurrido novedad alguna, ni de policía,
en el Departamento de mi mando, 'pues se goza de tranquilidad.Dios gu,arde á V. E. muchos años-.-El Prefeéto superjor político,
f: de Ormaechea y Ernaiz.-Exmo. Sr. Ministro ae Gobernacion. .
Prefectura politica del Distrito de J alapa.-Jalapa, Marzo, 25 ·de
1865.-Exmo. Sr.-Tengo la honra de poner en conocimiento de V.
E. que en la tercera ~mQ,na trascurrida del presente mes, se ha
mantenido inalterable la tranquilidad pública en las poblaciones de _
la comprension de este Distrito.-Procedentes de Tezuitlan han ve:
nido á esta Ciudad D. Francjsco Hernandez y. Hernandez, D. Ricardo Suarez y D. José María Cortés, presentándome un salvoconducto
que les espidió _el Prefecto de aquel!á pobl~cion.;--Dios guarde á
V.EE. muchos
JQ~e Maria Mora y Daza..
S· M'anos.-El
· . d Prefecto
G b . polítteo,
·
- xmo.. '· mis~ro e .º emamon.
Son copias. Méxmo, Mai zo 29 de 1865. .
El .Subijecretari(l de Góbernacion,

.¡¡ _

&gt;•

.

(Firmado) FRANCI,Sco J. V-1LLALOBOS. ;
_ _..,,....___._
MINIS'C:RIO :t~ F-OIIENTO:

•

1

·i

4~ '
1
Prefectura política de Texcoco.-Texcoco, Marzo 28 qe 1865.Exmo. Sr.-Por el ordínario de anoche he recibido la nota de V. E.
de 22 del presente, en que se sirve insertar la que en la mÍsma fecha
tuvo á bien dirigir al Ingeniero inspector de caminos;p. Francjsco Jimenez, previniéndole haga un reconocimiento de los trabajo~ ejecutados en el camino de esta ciudad á la de Apan, para que el Ministerio
de su digno ,cargo conozca el estado que guarda esa obra. Corno_ es_a·
determinacion demuestra el interes con que V. E. ve· los adelantos de,
esta pequeña parte del Imperio, confiada á mi cuidado;, á nombre de ,
sus habitantes, que en la realjzacion de esa empresa fijan ~us esper~nzas de bien y prosperidad, me apresuro á dar á V. E. un voto d~ -gra.. ·
cías por ese paternal interes.-Dios guarde á V. E. muchos años.El Pre.fecto político, Felici.ano Rodriguez.-AI Exmo. Sr. Ministro del
Despacho de Fomento.
Es copia. México, Marzo 31 de 1865.
' ·•
SECCION

1

El Subsecretario de Fomento,

(Firmado) MANUEL ÜROZQO, .
. Prefectura. superior política. del Departamento de Zacateca-s,-:-¡Z~4 • • • ..
catecas Marzo 20 de 1865.-Exmo. Sr.-Tengo la honra de participar á'V. E., para que se sirva ponerlo en _conocimiento de S. M. I.,
MINISTERIO DE GUERRA.
que en la semana que fina hoy no ha ocumdo en el J?epartamento
México,.Marzo ~1 de.1865.
de mi cargo cosa. alguna nota?le que mer~zca la at~ncion del Supre- Pref~ctura superior politica de Oajaca.-Oajaca, :Marzo ~§_ ~e.
mo Gobierno, relativa á la pohcía de segundad.-Uios guarde á V. E. 1865.-Exmo. Sr.-Por la comunicacion áeN. E., dé' 15 del' actual,
muchos años.-El Prefecto supe~ior politi~o, José María Pereda.- quedo enterado de que S. M. el Emperador ha tenido á bie-J/ ,probar
Exmo. Sr.. Ministro de Q-obernacion.-México.
.
que los ochocientos tercios de carne y los ot1·os víveres· que iuero'n
, .
. .
.
.
.,
.
entregados á esta Prefectura por la adm~nistrá_cron' inilitar francesa,
Prefectura supenor polfüca de OaJ_aca:-Num. 29.-O~Jaca, Mar- al ser ocupada esta plaza por las tropas imperiales, se repartan enzo 21 de 1866.-Exmo. Sr.-Me he impuesto por el oficio _de V. E., tre las familias pobres que mas sufrieron en el sitio, y á los indígenas
fecha 1~ del actual, d~ que S._ M. ~1 Emperador se ha s~rvid~ hacer_ que trabajaron y trabajan en la apertura y .reco!llPPSicion de los caá esta,Ciudad el d?~ativo de diez_mil pesos, que debe~án mvertuse en minos de este Departamento.-Dígnese V. E. dar á S. M. las mas '
socorr,er á ~as famd!~ m8:8 necesi~das de el!a, á ?uyo efecto se ha espresivas gracias por la aprobacion de que se trata., que ha sido tan
esp~~u3,o por el Mmisteno de hamenda el h~ramiento de esa suma, benéfica para las familias menesterosas ge esta ciuda~.-Dios guarque conduce el Sr. Gener,al ~am~oa, con quien deb~ré p'onerme ~e de á V. E. muchos años.-El Prefecto supérior de Oajaca, J. P.
acuerdo para. hacer la distnbucion, segu_n se J?réviene eq el oficio Franco.-AI Exmo. Sr. Mjnifoko ~~ Ja G.u.erra,.,_México.
de V. E. ya c1tado.-Por ese acto de mumficencia del Soberano, que
· _ _ _ _ _....,,..,
, l
revela los nobl_es sentim.ientos que_lo ~nim~n en favor'de las personas·
SVBDIVISIÓN
PUEB~.
qqe -la, revolucion ,ha deJado en la !ndigenma, doy .en nombre de las
.
mismq,s á S. M. lae mas espresivas gracias, asegurándole ·que ·tan ge·
México, Marzo 31 de l865.
neroso auxilio será repartido con.entera sujecion á. sus deseos~_,...Dios Subdivision de Puebla.-Núm. ·41.-Exmo. Sr:-Ten~o el honor
guarde á, V. E. muchos años.¡4El Prefecto superiór polftico de Oa- de manifestar á V. E., en contestacion _á su supenor oficio de .21 del
jaca, J. P. Franco,.,_¡]}i¡fió, Sr,.i Ministro de Gobernacion.-México. presente mes, que la tranquilidad pública de Puebla está completa-

~-;~R-Di

•

�300

DIARIO DEL IMPERIO.
.

mente restablecida, lo mism'o que la buena armonía entre los habitantes y militares.-Protesto á V. E., etc.-Puebla, .Marzo 28 de
1865.-El comandante de la Subdivision de Puebla, Gene:ral T!tun.
-Al Exmo. Sr. Ministro de Guerra.-México.

NoTIOlA de los pasajeros llegados á Mazatlan en todo el mes de Febrero úl-

'

El Subsecretario de Guerra,

(Firmado) J. M. DURAN,

DOCUMENTOS.
IIINISTERIO DE FOMENTO.

Espedicion de México.-Puentes y calzadas...:....Ferrocarril de Veracruz en el límite de Tierra Caliente.-Núm. 100.-México, Marzo
26 de 1865.-Exmo. Sr. Ministro,-Ttmgo la honra de dirigirá V.E.
las piezas del proyecto de rectificacion del camino de Veracruz á México, en los accesos del puente de Paso del Macho.-Este trabajo se
ha ejecutado bajo mi direccion y segun el encargo del Sr.,..:Jg.l.esias,
· como resulta por una carta que este ingeniero me dirigió con fecha
15 de Mayo de 1864. Los pagos han sido hechos por la Compañia
mexicana del ferrocarril, y por consecuencia, á ella es deudor el Gobierno mexicano de la suma de 11,458 ps. 44 cs.-La rectifi~acion
no está completamente terminada, y las líneas puestas sobre los perfiles, á lo ancho, indican las partes que aun no se han concluido; pero €Sto, de poca importancia, no impide que la mejora sea hoy muy
• real, y que la circulacion de lo&amp; carros no presente ya el menor peligro.-Al felicitarme, Sr. Ministro, de haber podido ser útil en esta
ocasion á la administracion de V. E., le ruego acepte las seguridades de mis sentimientos mas distinguidos.-El ingeniero de puentes
y calzadas, gefe de servicio, J. Laman.-A S. E. el Ministro de Fomento.

Total. ••.•.•••••• 179
El Gefe de la Seccion de Cancillería,

(Firmado) J. H. ]tJANERo.

SOLICITUDES.
Sello tercero.-Cuatro reales.-Para el bienio d~ mil ochocientos sesenta
y cuatro y sesenta .Y cinco.-Exmo: Sr.-Tito Rosas·y C~, en el espedienté
que tengo promovido sobre denuncia de unos criaderos de mármol en el
cerro ~acahualtepec ,Y cerro Blan~o, ~nte V: E. como mejor en derecho proceda, digo: que he visto en el periódw_o oficial pregonada una denuncia que ·
compre~de un~ parte de 'las pertenenmas. que abarca la mia, formulada por
D: l'~dro Arr!aga. Como en esta materia_ no debe considerarse mas que la
prioridad en t!e~po para resolver la cuestion de preferencia, es indudable
~ue la. ~enuncia a que ?1e refiero, y desde luego contradigo, debe declararse·
madm1s1ble, conforme a los datos que obran en el Ministerio del digno cargo de V,- ~ -, donde 1~ simple. comparacion _de _fechas bastará para.demostrar
la anterioridad de m1 denunc1a, y por cons1gruente la legitimidad de mis derechos adquiridos.
El art. 7~, tít. 6~ de las Ordenanzas de Minería, hablando de la cuestion
de preferencia entre varios descubridores de una veta metálica resuelve la
cuestion en favor del que primero la hubiese descubierto y en 'caso de duda
en favor del que primero hubiese registrado su denuncia-' y aunque nosotros
propiamente hablando, no podemos considerarnos como' descubridores· s~
embargo, por regla de analogía, el citado artículo tiene una aplicacio~ tan
lógíca como práctica en apoyo de mi buen derecho. Hay mas· el art. 9º del
mismo título, establece que cuando el anterior dueño de una' mina denunciada se presentase á contradecir el denuncio pasado el término de los pregones, que es el caso en que me encuentro, no se le oirá en cuanto á la posesion, sino tan solo en la causa de propiedad; y si esto se establece. para el
que ha sido dueño con título legítimo, con mayor fundamento debe aecirse
respecto del que todavía no ha adquirido derecho alguno, como sucede con
el Sr. Arriaga, cuya denum¡ia se apoya en el supuesto falso de que el criadero á que se refiere no ha sido adquirido ni denunciado con anterioridad.
Son tan claras las razones espuestas, y tan obvios los fundamentos legal~s que le si:•v~n d? base, que .no pu?~e ni debe discutirse este punto, debiendo el Mmister10 declarar madm1s1bles las pretensiones del citado Sr.
Arriaga, y mandar en consecuencia que se me dé la posesion conforme la
tengo pedida, y en los términos que se espresan.en mi último escrito. En
tal virtud, á V. E. suplico se sirva decretar de conformidad con lo que solicito, por ser así de justicia, que con lo necesario juro, etc.
México, Marzo 24 de 1865.-Tito Rosas y Comp.
El Subsecretario de Fomento,
·

VARIEDADES.

•

ÉNISTERIO DE FOMENTO.

(Firmado) MANUEL ÜRozco.

Segunda clase.-Cuatro reales.-Para el bienio de mil ochocientos sesen-ta y cuatro y sesenta y cinco.-Exmo. Sr.-Juan Cecilia Barquera, Ingeniero de minas, ante V. E. respetuosamente espone: que con fecha 18 de F ebrero de 1863, elevó al Ministerio que hoy está al digno cargo de V. E., por
conducto del Sr. Gobernador del Estado de Guanajuato, como órgano dispuesto por la ley, una solicitud pidiendo privilegio esclusivo como introductor de
un sistema nu~vo para .?e~efic,iar m_inerales de plata, tanto en los ªP.aratos para la prepa~10n mecaruca ó molienda, c~mo ~~ las acciones químicas que
México, Marzo 30 de 1865.
en el benefic10 se desarrellan. ~1m~ab~ mi ~eticion ~n la concesion especial
Con la nota de vd., fecha .26 del actual, se han recibido en este que hacen las Ordenanzas de Mmerut en el titulo XVID párrafo 19 por el
Ministerio las piezas del proyecto de rectificacion del camino de Ve- cual los introductores de máquinas ú operaciones nueva~, deben se; consi/
racruz á esta Corte, en los accesos del puente de Paso del Macho, derado~ en igual grado que los inventores, y me apoyaba ademas en las incuyos trabajos han sido ejecutados bajo la direccion de vd.-La Se- c11~i:Qnabl.es ventajas que resultarían de la adopcjon d13 este nuevo sistema
fá ~c9nomía_ de tiempo,. dinero y ~r~zo;; circÚnsta/?¡cias que refluirán e;
cretaria ha visto dichos trabajos con el aprecio que merecen, pues por
beneficio de la riqueza pa!ticular y publica, pues por su medio será costeason dignos de la honrosa reputacion del cuerpo frances de Ingenie- ble el beneficio de frutos que por su baja ley hoy se desechan. No se acceros, de puentes y calzadas.-Y tengo la satisfaccion de decirlo á vd. dió á mi solicit~d, segun consta en una comunicacion que recibí de ese Mien contestacion á su citada nota.-El Ministro de Fomento, L. Ro- nisterio, de fechá 16 de Marzo del citado año de 1863, y que obra en mi
bles.-Sr. ingeniero de puentes y calzadas, gefé de servicio, D. J. poder, porque las leyes entonces vigentes· no concedian. privilegios de in• .
tro~uC?ion, y se me devolvió mi pliegQ cerrado. que cohterua la descripcion
Laman.
y dibujos que la ley de la materia exige se acompañe á la solicitud.
.
Son copias. México, Marzo 30 de 1865.
Hoy que sí se conceden privilegios de introduccion, y que á mi entender
El Subsecretario de. Fomento,
conservan su fuerza en todo su vigor las Ordenanzas de Minería insisto en
(Firmado) MANUEL ÜROZCO,
mi peticion y acompaño á este ocurso el mismo pliego cerrado certificado
que anteriormente presenté con el mismo fin.
.
. Como :puede verse en 'él, uno de los _puntos del privilegio es la introducIIINISTERIO DE NEGOCIOS ESTRANJEROS.
c10n de un receptor cuyo motor es el aue; y como en la peticion del privilegio esclusivo de introduccion que con fecha 18 de Marzo de este año hace
'México, Marzo 30 de 1865.
NoTICIA de los _pasajeros llegados al puerto de Campeche durante el mes de á e~e Ministerio D. Genaro Vergara, he visto una ligera descripcion y aplicaciones que convienen al aparato cuya introduccion soqqité con anteriorh
Febrero próxhno pasado, con espresion de su sexo y nacionalidad.
dad,-me opongo á que al Sr. Vergara.s,e le ponceda, dado caso que sea el
mismo rece_ptor, fundándome en la pi:ioridad de mi.!;lolicitud.
Mexicanos • _• . . •. • . • • . • • • • . . • 12
• -!1,- V. E. suplico provea de conformidad, -e~ lo ,que recibiré gracia y jus, Españoles...... ·-···-·•·----- 3
ticJa.
.
Ingles.es ••.•••.• _• . . .. • . . . . • • 1
Dios guarde á V. E '. muchos afios.-Juan Cecilia .Ba1'quera.-México
...
Marzo 27 de 18i5.-Exmo. Sr. Ministro de Fomento D. Luis Robles
'
Total. ••••••• _... 16
Es i:opia. Méxicq, Marzo 3,,0 de 1865. .
·
El Subsecretario de Fomento,

y

(Firmado) M.Airom. .ORozao.

1~

México, Marzo 29 de 1865.
D. Eduard0 García Zavala y D. quadalupe Brito, han hecho formal denuncio de la mina de Cristo en Pacliuca.
Y habiéndose admitido con fecha 28 el denuncio~ en cuanto ha lugar en
derecho, sin perjuicio de tercero y conformé á las ·Ordenanzas! se avisa 9:l
público, para que si alguna persona se encuentra con derecho a oponerse, lo
deduzca ante este Miaisterio.
El Subsecretario de Fomento,
(Firmado) MANUEL ORozco.

Hombres •••..•.....•.•••• _. • 157
i.r •
•
iuuJeres.. . • •.• . . • • • • • . • • • . . • • 12

México, Marzo 31 de 1865.

Subdivision de Puebla.-Núm. 9.25.-Exmo. Sr.-Tengo la honra
de participará V. E., que se han presentado espontaneamente á la
comandancia de Teuzitlan, los once disidentes siguientes, haciendo
uso de la amnistía imperial, á saber: D. Gavino Camacho, capitan
de caballería, presentado el 10 de Marzo, queda en Tetuxitlan; D.
Márcos Heredia, coronel, presentado el día 14 de Marzo, se fué para
Coscomatepec; D. Agustín Marañon, comandante de escuadron, presentado el 15 de Marzo, se fué para Ja]¡pa; D. Ignacio Cuellar, coronel de caballería, presentado el 16 de Marzo, se fué á Puebla; D.
Leandro Leon, comandante de escuadron, presentado el 16 de este
mes, se fué para Tláxcala; D. Francisco H. y Hernandez, gobernador del Estado de Veracruz; D. Francisco de P. Milani, general; D.
Ricardo B. Suarez, teniente coronel; D. José M. Cortés, secretario
del gobernador; los últimos cuatro se presentaron el día 17 de Marzo y·marcharon para Veracruz; D. José M. Correa, D. Rafael Mur•
guia, ambo_s comandantes de .batallon, se presentaron el 18 de Marzo y se dirigen á Méxi~o.-Las protestas de su sumision se remitirán á V. E. tan luego como se reciban.-Reitero á, V. E., etc.-Puebla, Marzo 28 de 1865.-El comandante de la subdivision de Puebla, Gene:ral Thun.-Al Exmo. Sr. Ministro de la Guerra.-México.
Son copias.
·

~Ji.()é~

timo; sin espresion de su nacionalidad por n,o haberla manifestado el ca1
pitan del puerto.
•

TRATADO SOBRE EL TRIGO.
I.
DESCRIP0ION DEL GENERO.
Tournefort llama al trigo triticum y lo coloca en la seccion tercera de la
clase décimaquinta, que comprende las yerbas de flores apetaladas, ó com·
puestas solamente de estambres, que llama cereales, y sus análogas. Linneo
lo llama tambien triticum, y lo coloca en l¡i triandria diginia.
Los verdaderos caracteres que distinguen al trigo de las otras plantas de
. este género, son el tener un cáliz compuesto de dos glumas ó ventallas, que
contienen frecuentemente tres flores; las ventallas son aovadas y obtusas.
Otras dos ventallas, ·casi iguales y del tamaño del cáliz, le sirven de pétalos; interior es llano Y el esterior convexo, Y terminado por una punta
pequena.
,
.
.
. .
Los estambr~s, en numero de.tres, son filiformes, Y los dos piStilos re-.
vueltos Y termm~os por,~ estigma plumoso.
,
• El grano ó semilla es umco, eblongo, oval, obtuso por los dos lados, convexo por el lomo Y su:cado co,n una rata por el lado opu_eSt o.
.
_Las flor~s y las_semillas estan sos~~das sobre ~na espiga gen~ral, y esta
mJSma espiga esia comp~esta de espigrullas pequenas de dos á mnco flores
ó granos, segun ª especie.
II
.
ESPECIES ó v ARIEDADES.
Linneo cuenta hasta ocho especies anuales y ocho perennes; pero nosotros
no trataremos aquí sino de dos de las primeras, que son el tremesino que
recorre todas las fases de su vegetacion en tres meses, . y el vulgar que se
siembra á principios de invierno; por cuya razon se llama de invierno ó de
otoño por sembrarse tambien en algunas partes á fines de otoño.
Muchas variedades se conocen en este trigo en la República; pero cultivándose todas ~llas de la misma manera, n9s p1'tece inútil enumerarlas por
no bastar esto solo para conocerlas; y si fuésemos describiendo minuciosamente cada una de ellas, nos estenderiamos demasiado, lo cual no podemos
hacer en este pequeño Manual, que no nos permite tratar cada artículo con
la estension que quisiéramos hacerlo. Ademas de esto, como todos los hacendados deben 'buscar entre estas variedades, aquellas que se produzcan
bien en. terrenos análogos á los suyos para renovar las semillas y obtener'
buenas cosechas, y esto lo practican cuidadosamente, la mayoría á lo menos,
no daremos sino nociones· generales, que son las que pueden darse casi siempre en agricultura, quedando sujetas á una prude~te modificacion, determinadas por las circunstancias particulares de cada tierra.
El ~rigo se cultiva en todos los Departamentos del Imperio, siendo uno
• de los principales artículos de consumo, pero es propio y naturalmente se
da en los países fr¡os.
•
lll .

Las tierras destipadas para la s~embra de trigo, áeben estar p~f~en:·~
te ~esmenuza?as y volteadas, y bien abon8?a.", pues la plitnta requiere terr enos sustanciosos aunque de poca profundidad y resisténcia J&gt;&amp;ra es~ndex
bien sus ra~ces, l~s cuales, ha.blando en general de todas 1~ plantas, i'n:dican
por su contigurac1on los terrenos gtte les son mas conv&lt;iníentes.
Despues de bien volteada:s y ~bonadas 1~ tierras, se procede á la siembra' .
y se hace manteada, la cual se e¡ecutaá punados arrojando el grano sobr('l~
tierra, procurando repartirlo con igualdad. La cantidad ·del grano estará determinada por la calidad de las tierrr.s. En seguida se pasa la grada y despues la rastra.
Si la labor se hace con arado sencillo, despues de arrojado el grano se da
otro fierro y se pasa la rastra, procurando siempre que la semilla no profundice mas que dos pulgadas á lo sumo.
, En Europa no se riega el trigo y sí sa escarda; pero aquí se ejecuta lo
contrario, dándole los riegos necesarios cuando escasean las lluvias en tiempo oportuno, y nunca se escarda.
La época de la sementera es en Octubre ó Noviembre; pero·si puede hacerse el!- el primero de estos meses, es mejor. El mismo refran lo dice:
Poda tardío y siembra temprano,
Cogerás uva y grano.

Las siembras anticipadas son las mejores, y la naturaleza misma indica
cuándo deb~n ~acerse. ~l trig~, pues, deberá sembrarse en cualquier clima
cuando los arboles comiencen a desprenderse dé sus hojas.

V.

AccmENTES y ENFERMEDADES.
Si durante la florescencia de la planta caen abundantes lluvias acompafiadas de recios vientos y tempestades, el polvo seminal de los estambres se
deslíe-y se corre de modo que el grano queda infecundo ó mermado. Si
cuando está verde la planta aparecen súbitamente estremados calores en lug~r de desarrollarse la caña, se seca; maduran rápidamente los grano~, pero
no to~an todo el desarrollo que debieran por falta de tiempo, y rinden poca )larma por no estar suficientemente llenos.
El granizo ocasiona dafios muy considerables á esta planta, tanto por
romperla cayendo sobre ella, como por impedir su vegetacion y á veces destruirla. completamente quemándola toda.
Las heladas son muy perjudiciales despues que ha desarrollado y cuajado
el grano, mucho mas que á los principios de la vegetacion; porque aunque
en este estado se pierden muchos tallos ó todos los que hayan nacido, se reproducen despues con tanto ó mas vigor Y lozanía'. Pero cuando comienza á
granar Y sazonar, las heladas son el mayor contratiempo despues del granizo; no porque eSt e sea menos perjudicial, sino porque las heladas se estienden á toda las siembras de las haciendas de un rumbo, y el granizo las
mas veces es un contratiempo puramente local. Así es que dicen los labradores, Y con razon, que las heladas encarecen pero no empobrecen, y el granizo empobrece pero que no' encarece.
El remedio con las heladas Y el granizo son los riegos.
Inmediatamente que brota la planta se ve atacada por el chapulin ó grillo
ca~pestre, el cual g~sta ?1uch~ de las tiernas hojas de la plantita, la que se
ve libre de este enemigo a medida que se desarrolla, robustece y comienza á
cañear, que es cuando su tallo tiene de ocho á diez pulgadas. Generalmente
por este tiempo vienen las heladas que destruyen esta plaga.
El.peor de todos los enemigos del trigo, es el chahuistle, conocido con el
nombre de rubigo por los antiguos escritores sagrados, y en España llamado moho, orin, roya, tizoncillo ó anublo, el cual aparece en forma de puntitos cenicientos, en las hojas Y cañas, aumentándose gradualmente y tomando un amarillo rojizo. En las partes donde se encuentra se forma un polv~llo del mismo color ó de ocre, muy suelto, sin sabor ni color, que se pega á
los animales que tocan las plantas: ensucia la paja y le da mal sabor.
ELECCION Y PREPARACION DE LA SIMIENTE,
Esta enfermedad proviene, segun lo ha acreditado la esperiencia, de la
Aunque las opiniones de los autores están divididas con respecto á la elec- abundancia. de las lluvias y de las nieblas. Cuando únicamente aparece en
cion de la semilla, pretendiendo algunos, como la Bretonnerie (1), que de- las hojas no es tan temible como cuando se estiende h~ta las cañas: entonben elegirse para la sementera las semillas mermadas, por germinar bien y ces sí puede considerarse como perdida la cosecha, ó al menos en su mayvr
costar mas baratas; nosotros somos absolutamente de la opinion contraria, parte.
pues aunque estas germinen bien, jamas producen macollas tan abundantes,
Rosier opina que es el jugo extravasado provenido de una vegetacion exuni dan granos tan llenos y hermosos como las semillas bien nutridas, llenas berante, y dice: "Nos parece mas conforme á la sana fisica y á la observay completamente sazonadas; antes por el contrario, aconsejamos muy parti- cion, atribuir este accidente á la abundancia de un jugo nutritivo, proveniencularmente á los agricultores que jamas pretendan hacer semejantes econo- te de una vegetacion deIJ1asiado lozana, que á las nieblas que no tienen ninmías, que no lo son sino para los que 'S0l!\mente ven los ahorros del mo- guna parte directa en ello." Pero al tratar de las nieblas se contradice• así:
mento, sin calcular que por una cantidad insignificante que economizan, no " Si las nieblas de otoño apresuran algunas veces la madurez de la uva, tamtienen los may~res productos que deberían si compraran las mejores semi- bien la pudren si duran mucho tiempo. Causan ademas el orin que padecen
llas para la siembra, las cuales les devolverían con usura el dinero invertido los trigos, los hojas de los árboles y las frutas, cuando el viento no disipa
en ellas. Tales economías nunca deben hacerse; antes por el contrario, una las nieblas y sobreviene á ellas un aire abrasador y el sol quema.'!
buena semilla debe comprarse á cualquier precio-, que por alto que sea siemNosotros no podemos fijar nuestra opinion, pero no vamos con la de Ropre dará al agricultor mejores resultados que la mala semilla, por ínfimo zier, pues sabido es cuánto influye en el reino vegetal y animal la electricique sea el precio que haya dado por ella.
dad; y todas las nieblas están mas ó menos cargadas de ellas, segun su denRecomendamos mucho para la eleccion de esta semilla, que se tenga pre- sidad (1 ). Ademas de esto, como las nieblas no son otra cosa que las molésente lo. que dejamos dicho al tratar en general de la calidad de la simiente, culas acuosas, diseminadas por el aire y hechas visibles por su abundancia y
para evitar repeticiones inútiles.
por el frio, ¿no es de presumir que estos vapores condensados perjudiquen la
Es conv~niente, y con r,articularidad si las tierras son de riego, el prepa- traspiracion de la planta, privándola de la luz y el calor cuandó mas los ñerar las semillas en una leJÍa de cenizas y cal, que es la mejor conocida has- necesita, á causa de la abundancia de jugos que recib'e de las sustancias térta el dia, y la mas sencilla y fácil de tener á, la mano.
reas, combinadas con la superabundancia de las aguas y los meteoros acuoEn pocas partes se usan estas preparaciones de las semillas; y cuando es- sos, y que á consecuencia de su frialdad y humedad desarreglen la circulatán perfectamente nutridas :y en todo su desarrollo, y se siembran en tiem- cion de la sa.,ia1 Y sobre todo, ¿no tenemos la esperienoia. en contra, una espo oportuno, estas preparaciones son inútiles.
periencia general en todos los puntos del Imperio, donde jamas viene el chahuistle
sino con la abundancia de las lluvias y de las nieblas1 Y no se nos •
IV•
diga que este mal es _provenido solamente de una vegetacion vigorosa, pues
PREPARACION DE LAS TIERRAS Y MODO DE SEMBRAR,
cansados estamos de ver trigos lozanísimos, producidos por terrenos estreDos maneras hay de sembrar el trigo, ó al menos de dos modos solamen- madamente fertiles; y cuando estos han abundado en abonos ó humus, la cote conviene sembrarlo, á saber: por surco ó manteado, que es el método ge- secha se ha ido en vicio, pero no se han achahuistlado las plantas. Por otra
neral de sembrarlo.
·
parte, el jugo extravasadó, el melazo, que tapa los poros de las plantas, im,

:1

(1) Véase 111 correspondencia rural.

(1) Véanse los esperimentoa de Herle¡.

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�JmW;Iº ,_,DELí'lMfflBrnK
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1

pid~én~ol~~ la ~r~pir~ci91;1, ~ avas~rad~,por li,s,frecue1M~ ·lluvias que libran
dé·el•a ·l ~ plantas/ Iav4'n~o13:s y_ar,t~ti:,a,i¡dolo,cg»sjgo; xsi fu.era est.e iil..mal,
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por e1 hcp~trariq l~s lluyias y Ja.s nie1
ENTRADA y SALIDA DE doRREOS EN LA 4-DMINiSTitAOION GENEkAl rBi E&amp;'rA
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gránqs en leche, lpµes entonécs1 s~ pierde com'p,let,amen~e 9íl~l toda la cosecha; Jalapa, Orizava, Córdoba, Veracruv, Tacubaya :f,erma, 1~olucii,, :ren'ancingoJ1
9
''11 '· l "} ;,
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·
Temascaltcpec, Sultepec, Ixtlahuaca, San F elipe del Obraje, M¡,neral del Oro,
, ( CfJ1lcluiTá.J
Tlalpujahua, Maravatío, Morelia, Guadalupe Hidalgo, San Cristóbal Ecatepec, Pachuca, Tularicingo, Teotihuacan, Otumba, Apam, Jlalpam, Cuerna' vaca, Tasco, Tepecoacuilco, Iguala, Tlalnepantla, Cuautitlan, Tepeji del Río,,
Soyaniquilpan, Polotitlan, San Juan d~l Río, Querétaro, Guanajuato, Aguas.
calientes, Lagos, Guadalajara, Zacatecas, Durango, Tula, Ixm~quilpam.
DoMINGo.-DeAyotla, San Martín Texmelucan, Puebla, Orizava, Córdoba,
DEL nm:RlOR.
Veracruz,
Tlalnepantla, Cuantitlan, Tepeji del Rio, Soya-niquilpan, Polotitlan,
Dlas 7 bora.s en que salen
D!u y boru en que entran
LINEAS.
de México.
á lléxlco.
San Juan do! Rio, Querátaro, Allende, San Luis Potosí, Monterey.
De México pa.ra}.Arroyozarco.
SE DESPACHA CORRESP9_NDENCIA
S. Juan del Rio.
HASTA LAS 9 DE LA NPCHE.
"
Querétaro. ,
Lúnes, .Miércoles y Márte~, Juéves y Sá"
Salamanca.
SADADo,-Para Texcoco, Ayotla, San Martín Texmelucan, Pu~bla, Jalap,a,
. Viernes á las 4 de
hados, entre 5 y 6
"
Guanajuato.
Orizava, Córdoba, Veracruz, Tlalpam.
·
.
la maflana.
. de la tarde.
"
Lagos.
Do,Mrnoo.-Para.Ayot1a,
San
Martín
Texmelucan,
Tlaxcala,
P,u~blaJ
Oriza"
Guadalajara.
va, Cordoba, Veraoruz, Tacubaya, Lerma, Toluca, Tenanc,i.ngo, Ixtla,hu~ca, San
Felipe del Obraje, Mineral del Oro, Tlalpujahua, Maravatío,, Morelja, GuaDe México para .Arroyozarco.
dalupe Hidalgo, San Cristóbal Ecatepec, Paohuca, Tulancingo, Teotihuacan,
,,
S. Juan del Rio.
Otumba~ Aparo, Tlalpam, Cuerna.vaca, Tasco, Iguala, Tepecoacuilco, TlalneQuerétaro.
",,
S. Miguel.
Mártes, Juéves y Sá- Miércoles,· Viémes y pantla, Cuautitlan, Tepeji del Rio, Tula, lxmiq_uilpam, Soyaniquilpam, Polo.,
Dolores.
bados, á las 4 de la
Doiµingos, entre 5 titlan, San Juan del Rio, Querétaro, GuanaJuato, Lagos, Aguascalientes,
la Quemada.
Guadalajara, Zaoatecas, Durango.
man.a.na.
y 6 de la tarde.
8. Felip~.
.",
Jaral.
S. Luía Potosi.
• ·

SERVICIO DE CORREOS.

~-·

de

SERVIOlO DE. DILIGENOil\.S.

ANUNCIOS OFIOIALES.

"

DE TOLUCA.

Todos ~s di~, escep- 'l'odos lqs días, escepto el Domingo4 á
to el Domingo, en{ las
7 de la manana.
tre 2 y 3 de la tarde

De Mbico pnra Tolnca.

AYUNTA.IIIENTO DE JIEXICO.

Núm. 778.
CONVOCATORIA.
DE ](ORELIA. .
La Junta. de Hacienda ha dispuesto se convoque por medio de este aviso á loe acree.
dores al fondo de amortizacion que tengan créditos escriturados, líquidos y reconoci&amp;oM,
para que concurran el dia cinco del entrante, á las doce de la mañana, al S~len de CabilLúnes, Miércoles y Lúnes, Juéves y Sá- doa del Exmo. Ayuntamiento, donde conforme á lo prevenido por la ley relativa, la es~ Viérnes, /i las 7 de
bados, entrt&gt;, 2 y 3 presada Junta rematará la cantidad hasta ahora renmda, entre los acreedores que ofrez, 1 la.inafiana.
-can mayor rebaja.
de la ta.rile.
México, Marzo 28 de 1865.-El Prefecto Municipal, F. Somera.
J

.

l

De México para Toluca.
Ixtlahuaca.
,,
Maravatío.
Acámbaro.
"
Morelia.

"

DE illECA Y CUAUTLA.

De México para Chalco.
Ameca.
"n
Tenango.
,,
Cuautla.

1Má.rtes, Juévllt! y 8/i-

Lúnes, Miércoles y
bados, /i las 6 de la
Viérnes, entre 3 y
4 de la tarde.
manana.

~

J

DE PUEBLA.

. jTodos los dias á las 4
( de la manana.

De M6xico para Puebla.

DE VERA.CRUZ.

.A.N"CNCZOS.
rozGADO S? DE LO CIVIL

En los autos que siBUe D. Antonio Barquin contra D. Vicente Vaca, sobre pesoa, el Sr. .
Juez 2\' de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, que conoce de ellos, ha l?roveido,el auto.siguiente:-" Méxir,o, Marzo 23 de 1865.-Autos citadas las partea, haciéndose al ejecutaao
'.t'odoslos los días, en- la citacion por los periódicos. Lo proveyó y firmó el Sr. Juez: doy fe.-Pal!on.-Lic. M.
·
·
•
tre 5 y 6 de la tarde Frias, Secretario." ,
Y en cumplimiento de lo mandado, cito á D. Vicente V11Ca por el pm11nte.
México, Marzo 30 de 1865.-J. Reynoso, Eacribano público.
226-Ss-l

De México para Ayotla.
S. Martín.
11
Puebla.
"
S. .Ag. del Palmar.
"
Orizava.
"
Córdoba.
,."
Oamaron.

AVISO AL PUBLICO.

'

11JNTA DIRECJ.'IVA DEL COLEGIO DE CORBEDORF.S DE JCEXICO.
Todos los días, escep- Todos los dias, escepDe conform;dad con lo prevenido en el art. 15 del Reglamento de Corredorea de eata
to el Sábado, á las
to el Márt~s, entre
plaza, se pone en conocimiento del público que han obtenido título de corredor en las ola.4 de la ma.nana.:
5 y 6 de 111- tarde.
se~ que á continuacion se espresan, los indivitluos siguientes.
l~ CLASji: y E SECCION DE LA 2!-, D. F. Javier Rodríguez.
l~ SECCION DE LA 2!- CLASE, D. Juaa Dupont.
DE APAlL
3~ SECCION DE LA 2~ CLASE, D. Antonio Andrade.
4~ CLASE, D. Miguel Castaños y D. Leonides Fa.rías.
De M~xioo para S. JuanbTeotihuacan Lúnes-, Miércoles y Mártes, J uéves y SáY asimismo D. José EugeBio Herrera ha sido rehabilitado para ejeroer en la 3, seccion
"
Otum a.
~ Viernes á. las 6 de bados, entre 3 y 4 de la 2~ clase.
·. •
,,
Guarda.
. la man.a:ia.
de la tarde.
México, Marzo 29 de 1865.-Antonio de Vértiz, ·Síndico.-José de la Lama, Secretario.
.,
Apam.
J
.

¡

227-38'-.\

DE PACHUCA Y TULANCINGO.

De .México para 8, Cristóbitl.
Ozumbilla.
,,
Tizayuca.
·",
Pachnc11-.

.

De Ybico para Tepepa.
. Guarda.
"
Huitzilac.
Onernavaoa.
o"

J'UZGADO 2? DE LO CIVIL.

,
En loa autos ejecutivos que sigue D. Clemente Peimbert, contra D. Higinio Goroatieilá,·&gt;
Para el primer punto Del primer
punto to-. sobre pesO!', el Sr. Juez 2~ de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, ha mandado.se venqa ~AAtodos los dia.s, esdos los dias, escep- cienda de Huayatenco, ubicada en la jurisdiccion de Sultepec, valuada en cuatro mil qui•
'
cepto el Domingo,
to ol Domingo1 en- nientoa pesos; señalando para las almonedas loe dias seis y veatiseis del entranté .A:bril, yt
á las 6 de la.man.
tre S y 4 de la tarde
cinco de Mayo próxilllo, á las doce, siendo la· última con calidad de reinat.e.
Para el segundo pun- Del segundo punt~ -~ que hago sa~er al público. Msxico; Marzo 24 de 1865.-Manuel.Rome~o, \Esoribauo
:Má.rtes, Juéves y publico de la Nac1on.
,
.
224-?e-:3
to, Lúnes, Miérco. les y Viérnes á lf\8
Sábados, entre 8 y
'"
.
TlUJIUlUL DE COIIEBCIO DE JCEXICO.
.
.
6 de la manana.
4 de .la tardo.
1
En el juicio verbal promovido por los Sres. Ponton hermanos contra])..Leonárdo
&gt;
DE CUERNA.VACA.
redo, este Tribunal, por acuerdo de hoy, ha mandado se cite por los periódicos á'dicho l)',1
Leonardo Laredo, previniéndole que dentro de quince dias se presente ·por a( 6·por apoLúnes, Miércoles y Mártes, Juéves y Sá- derado instruido y eapensado, á contestar la demanda; apercibido de que JIO haciéndolo,
f :ejecntoViernes, /i las 6 de
bados, .entre 8 y 4 en s11 ausencia y rebeldía se continuarán loa procedimientos hasta pronuncjl¼r
1
riar la sea.t.encia.
·
la mafiana.
de la taroe.
México, Marzo 21 de 1865.-José María Cardtila, Oficial ~. encargado de 'la Secretaría.
, 216-Sa-8. , '··

r

l

4.

¡

DI PUEJILA A· RUilWiTLA.

J'UZGADO 2? IIENOR DE ESTA CORTE.-EMPEDRADILLO llUll. 6.

y

Lúnes, :Miércoles y
. Viérnes á las 6 de
la man.ana. · .

i

De ic;lem para ic;lem.

DI G11A.WA1UATO A LEON.
V f

México, Enero if de 1866.

Mártes, Juéves y S/ibados, á las 6 de la
maflana.

t

, ,. [

Ignorándose la babitacion de D. Rafael Moreno, &amp;pedimento del agente d~ qegocil&gt;á 1
D. Manuel G. Cevallos, apoderado jurídico del cesionario de D. Ignacio Trej,;i1 por el'pr~ ,
Mártes, Jué,:es y Sá- sente se le cita, para que dentro de ocho días, por s( ó por apoderado instruido y..espenaa:
bados, entre 3 y 4 do, se presente en este Juzgado á centestar la demanda qne en juicio conciliatorio, sobre
pesos, le promueve dicho Cevallos; a~ercibido que de no verificarlo, se dará por intentado
de la t-ardo.
el acto, y se espe4iri al actor el certificado.
•
México, Marzo 22 de 1865.
• ,
El Juez 2? ínenor, Lic. Una~ y Pa.oon. ' 2i~~
'
Lúnes, Miércoles
y
~ ", ,¡' ()j ;
Viernes, entr11 1 y
'
,
11 de la tarde.
IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F . ESCALANTE,

Dlaa y horaa en que uleri DIAi y boru en que entran
de Puebla.
á Puebla.

LINI.U.

.

11.u&lt;.'11

o.a uK .111111~, MvM. 1.

, -~ J '" ·:r cr)

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                <text>El Diario del Imperio, 1865, Tomo 1, No 76, Abril 1</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>ore
'

IMPERIO
'

.

NlJII. 77.

Prefectura política de Córdoba.-Núm. 53.-Córdoba, Marzo 27 de
1865.-Exmo.Sr.-El Juez 1? de paz del punto del Camaron dió cuenta á esta Prefectura con unas diligencias practicadas á consecuencia de
una demanda verbal sobre cobro de pesos; y como de ellas resulta
.-!E,;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;as;;;;==;;;;;;;;;;;;;¡;;;;;;;;¡;;;;;;;;¡;;;;;;;;;;;;;;;;;¡;;;;~;;;;¡;;;;;;;;¡;;;;=====;;;;¡;;;;;;;;¡;;;;;;;;¡;;;;;;;;;;;;;;;;;¡;;;;;;;;;;;;;;;;;¡;;;; ·un incidente criminal sobre juego prohibido contra D. Manuel Perez,
D. José Maria Millan, D. Rafael Fernandez, D. Ildefonso Gomez,
D. Lúcas Setien y D. Julian Romero, esta misma Prefectura, sin
. peijuicio de habérseles impuesto las penas que señala la ley de 25 de
MAXIMILIANO, EMPERAUOR DE MEXICO:
Febrero del año próximo pasado; conforme á la fraccion 2~ del art. 4?
HEMOS venido en conceder al instituto de Hermanas de la Cari- de_ la misma ley, s~ hace indis~ensable que ~us.nomb1:~s queden pudad la próroga por. diez años, contados desde 10 de Abril del presen- bhc~dos por tres d1as conse?~t1_vos en el periódico ofimal.-qou ~ste
te año, de la libertad de derechos de alcabala que se le otorg? por moti_vo tengo el bono_r de d~r1g1r á V. E. )a presente comu01cac1on,
decreto de 10 de ~bril de _1845, respecto _de los efectos que s~ rntro- s~phcándole así se s1rv~ d1sponerl~_.-D1os guard~ á Y·. E. muchos
duzcan con el úmco destmo de consumirse en las casas SUJetas al anos,-:-El Prefec~o polit1co, J. A. l\ieto.-Exmo. Sr. M1mstro de Gomismo instituto.
.
bernacw~.-Méx~co.
.
Dado pn el Palacio de México, á 25 de Marzo de 1865.
Es copia. México, Abnl l.0 de 1865.
El Subsecretario de Gobernacion,

(Firmado) MAXIMILIANO.

.: (Firmado) FRANCISCO J. VILLALOB0~.

Prefectura política del Departamento de Puebla.-Pueblá, Marzo
26 de 1865.-Seccion 1!-Núm. 1338.-Exmo. Sr.-Oon motivo
de un oficio que dirigió á esta Prefectura el administrador del telégrafo de esta ciudad, participando haberse robado cuatro tramos de
alambre del t~légrafo en los suburbios de esta misma poblacion, y
haber aparecido rota la línea por el rumbo de Acatzingo, se pidió
informe á las Prefecturas del Distrito de Tepeaca y municipal de
esta ciudad, quienes han contestado lo siguiente:-" El Alcalde municipal de Acatzingo, con fecha 20 del presente, me dice lo que co·pio:-El Sr. administrador de la oficina del telégrafo de este pueblo,
con esta fecha me dice lo siguiente:-En contestacion al oficio que
se sirvió vd. mandarme, del Sr. Prefecto interino de Tepeaca, dígnese vd. manifestar á dicha Prefectura, que acerca de la rotura que tuvo entre esta oficina y Puebla, fué ocasionada por el fuerte ·huracan
del dia 16 del corriente, originando éste el tumbar varios morillos y
romperse·la linea telegráfica, segun ya tienen aviso los señores encargados de la oficina de Pucbla.-Lo que digo á vd. para conocimiento del Sr. Prefecto de Tepeaca.-Lo digo á V. S. para su conocimiento.-Y lo transtribo á V. S. en cumplimiento de lo que se sirve prevenirme de órden superior en su comu"i1icacion,.fecha 16 del
rrnsente."-Comisionad~ por ~sta P_refectura el Comandante de pohcia de caballería para mvest1gar si el alambre perdido en la linea
;
.
telegráfic~ entre entre San Javier y San ~latías, habia sido robado ó
MAXIMILIAN-O, EMPERADOR DE MExICo ·
roto por efecto del huracan, en esta fecha me da el parte siguiente:
HEMos venido en acordar que no puede esceptuarse á la Casa de -:-" En contestacion á la órden de vd. para que practique la averiniños espósitos de esta Corte, del pago de la contribucion de cua~ro1 gtiacion sobre el alambre del telégrafo, debo decirle: que informado
al millar que causen las fincas que le pertenecen; pero en atenc1on por los peones del rancho de D. Juan Calva, Manuel de Jesus y Joá la importancia y conocida utilidad de aquel establecimiento, y á sé Luis Miguel, el viento fuerte de las noches anteriores tumbó uno
fin de que al dar cumplimiento á la ley que impuso la espresada con- de los palos, y á su caída rompió el alambre: que el celador del ta- tribucion no sufran menoscabó sus intereses, DISPONEMOS: que la légrafo, á las ocho de la mañana del día siguiente, pasó á reconocer
cantidad que tenga que satisfacer por el referido impuesto, se le mi- el punto donde estaba interrumpido, y encontró los pedazos de alamnistre de los fondos del Erario en clase de subvencion.
bre en los palos inmediatos al que estaba caído, y que en union del
Dado en el Palacio de México, á.30 de Marzo de 1865.
Juez de San Matfas, á quie~ éste dió parte, procedieron á ponerlo.
.
-:Es cuanto tengo que decu- á vd. sobre el particular.-Y lo tras(Firmado) MAXlMILIANO,
cnbo á vd. para conocimiento del Sr. Prefecto superior político, como resultado de su oficio relativo de 16 del presente."-Lo que tengo la ~onra d~ comunicar á V. E. para conocimiento del Gobierno
Impenal.-D10s guarde á V. E. muchos años.-El Prefecto superior,
José Mari.a Esteva.-Exmo. Sr. Ministro de Fomento.
Es copia. México, Marzo 31 de 1866.
1

�310

DIARIO. DEL IMPERJO.

DIARIO DEL IMPERIO.

PREFEGTUBA l'OLITICA DEL DEl'A.RTillENTO DEL VALLE DE MEXICO.

SECCION DE JUSTICIA.
México, Marzo 31 de 1865.
Por la Corte Marcial de México se ha dirigido á esta Prefectura,
con fecha de hoy, el oficio siguiente:
"Tengo el honor de informaros que la Corte Marcial de México,
en su sesion de 31 de Marzo, ha declaradu:-Al llamado Juan Aguilar, culpable de haber pertenecido á una cuadrilla de malhechores
armados, y de haber plagiado en compañia de estos á varios individuos, haciéndolos sufrir malos tratamientos para obtener rescate.A Jesus Sanchez, culpable de haber pertenecido á una cuadrilla de
malhechores armados, y de haber tomado parte en el incendio del
rancho y asesinato de la· familia Durán.-En consecuencia, la dicha
Corte condena á los llamados Juan Aguilar y J esus Sanchez á la pena de muerte por unanimidarl.-Y el llamado Francisco Rodríguez,
declarado no culpable del crimen antes mencionado, ha sido puesto
inmediatamente en libertad."
Y por disposicion del Sr. Prefecto p•Htico lo traslado á vdes. para
que se sirvan insertarlo en el periódico oficial.
El Secretario general de la Prefectura,
(Firmado) A.LBJ.AND&amp;O V1LL.ASENOR.

DOCUMENTOS.
SOCIEDAD MEXICANA
DE CEOCRAFIA Y ESTADISTICA.

·beres'que se impusieron sus socios al aceptar su nombramiento de formar la Se han vendido 222 cueros s~cos de Tampico á 74 francos los 50 kilógr
estadística del Territorio Mexicano, nos ha hecho proponer los medios ade- moa, y quedan de la misma pr,ocedencia unos' tres mil que no tardarán a:
cuados para desempeñarla.
reafüarse, vista ta· fácil salida que esta mercancía tiene'actualmente
en
-Por último, al presentar este dictámen, hemos ouidado de que el trabajo
La madera de ,:aoba se vende tambien con facilidad al precio d 16
pueda hacerse sin grave perjuicio de quienes compongan la gran Comision, de 18 francos los 50 kilógramos. Veinte trozos de Yúcatan se 1.. e 1~ audn
· do unas cuantas horas en cada semana, sm
· per1mc10
.. · de las en este mes, once de peso de 900 k'l'
porque trabaJan
1 º"ramos ó sean 196 qu·nant rea
1 iza
, 25o
ocupaciones preferentes de cada uno, podrá llegar el dia en qué cumpl_iendo _francos los 50 kilógramos, por ser de superior ~lidad1 y el rest!: a
con el deber que nos hemos impuesto, presentemos la obra mas útil y eco- El palo de tinte se coloca difioilmente á precios muy baios· &lt;&gt;ntre 1 •
nómica que existir pueda, supuesto que las demas naciones, para llegar á es- tas aparecen 434 quintales palo moral, á 11 pesos los 50 kilói~os ;84~;
te término han tenido que gastar inmensas sumas,
quintales palo campeche, á_precio secreto, pero que no deb~ pas'at d~ lO
Las ideas emitidas las encontrará esta Sociedad en las proposiciones si- francos.
'
guientes:
En los azúcares ha habido animacion, gracias á la rebaja de sus precios·
1~ El Sr. Vicepresidente nombrará una gran comision que ·se compondrá el de la Habana se vende al cortísimo de 29 á 30 francos los 50 kilógram '
de tantos socios cuantas sean1as estadísticas de los Departamentos quepo- Aun existe sin venderse una partida de tabaco importada de Veracruz os.
see en su archivo.
el "Maximiliano I;" es probable que se arregle su venta con la admini~ir~~
2~ Cada una de las subcomisiones agregará á la que le corresp.onde, las cion francesa.
noticiaLs estadíb'st!casddel Ddeparbtam~n~.
,
d
. El café c?nserva muy ventajosa posicion; se hacen con él repetidos nego3~ ostra aJOS e ca .a.su com1s10n comenza;an por estractar 1os atos c10s al prec10 de 83 y 84 francos los 50 kilógramos.
que consta~1 en la pr~pos1c1on del Sr. Andrade, a cuyo efecto se le dará por
La ~ochinilla es muy solicitada; se paga de 4 á 4,50 francos la Hora.
la S;°retaria una c~~1a. ,
.
,
.
. El iz~e tambien es muy buscado; se vende á 80 los 100 kiló~ramos.
4 . Toda subcom1s1on esta obligada a presentar semananamente una no·
Falta completamente la zarza'Tlarrilla · su precio es 2 francos e k'ló
1
. . b'ien sea ongma
. . 1 o' b'1en deduc1'da de los trabaJos
. de que pueda d'1s- La vainilla
· · está muy abatida,-ry casi abandonada·
'
gramo.
t1C1a,
su precio• es de 19
á 19
poner.
·
francos por libra.
' ·
5~ La Comision estadística recogerá los datos de las subcomisiones, y con
Lóndrea Marzo 1? de 1865
ellos formará cada seis meses m:a noticia general de las reformas q11e deban
El mercado de valores d ante la sem
~ h
ad ·
hacerse á las ~tadísticas parciales. yª! fi_n de cada año leerá una Memoria animacion. A no ser po; la~:troduccion ~:ªa1~::as\u:v::: a~~gu~:
sobre el modo _d? perfecci?~ar li¡. estadíStlCa general.
varios empréstitos estranjeros, y por la es ortacion de fuertes su!as' d' p _
Sala de com1s10nes. Mex1co, Marzo 16 de 1865.-Refael JJurán.-Jesus tálico para Francia y España, el mínimu"iu del descuento del Banco :eme_
Palafox.-J. M. Reyes.
glaterra hubiera b¡i.jado al 4½ por lQO.
In
Los Sres.1!~nseca, Castro y general Espinosa presentaron la ~n la Bolsa de valores el dinero abunda, haciéndose la mayor parte delos
· s1gmente,propos1mon:
prestamos al 3½ por 100.
Los que suscribimos hacemos á la Sociedad la proposicion siguiente:
Entre los empréStitos mas r~ientes, se cu?nta el ?echo para el Perú al ·&amp;
"Que se nombre una Comision de tres individuos, para que con el decre- por lOO; los bonos al 83½Y su importe nommal asciende á diez millones de
to de la nueva division territorial de México, á la vista, forme una Carta ge- libras eSterlinas. Sin embargo, la incer~idumbre que reina con respecto á
neral del Imperio, co1-1 la demarcacion de los cincuenta Departamentos qua Norte América, tiende mucho á disminuir la especulacion.
hoy tiene."
Sala de sesiones de la Sociedad de Geografia y Estadística, Marzo 16 de
VARIEDADES. 1865.-José Rafael de Oast1·0.-R. Espinosa.-José Urbano Fonseca.
Tomada en consideracion, se dispuso pase en Comision para los
objetos indicados, á los Sres. Durán -(D. Rafael), general Palafox y
TRATADO SOBRE EL TRIGO.
Reyes.
(Concluye.)
_ 7?_ Se recibi~ron por duplicado los números 12 y 13 de la Gaceta
VJ.
Médica de Méx1co.-Que se reunan á su coleccion.
,
8? Se procedió á la votacion de los Sres. Abates Mr. Juan LaEPocA Y MODO DE HACER LA cosECHA.
nusse, capellan de la division francesa, y Mr. Emm¡muel Domenech,
La épo~ ~e hacer ia cosecha es cuando los trigos están en sazon, lo cual
cuyas postulaciones para socios corresponsales de esta Sociedad, se se &lt;;&lt;&gt;noce t:acil~ente por su color. La paja se pone amarillenta y las doradas
hallaban pendientes y fueron aprobadas.
espiga~ se mclman.
.
.
.
9? Se procedió á la voiacion individual de los socios corresRozier, dHerrera, de Serres Y casi t~dos unámmemente aconsejan se ~ie1
t l d
l p "
d Q
.
.
gue antes e su absoluta madurez, haciendo el corte dos 6 tres días antes·
Eonsa es, pos U a 08 eor a reiectura e . uerétar?, Lic. D. Nwo- pero esto no es posible en las grandes haciendas del Imperio, donde falta~
ás Campa, D. Agustm Córdova, D. Francisco Rev1lla y D. Manuel, brazos para ejecutar esta operacion en tan corto espacio.de tiempo s· · _
Acevedo; y de lo~ postulados por la Pre.fectura de Monterey, Lic. bargo, se anticipan un poco siguiendo estos sabios consejos y de~pu~: e~l
"D. Jesus M. Agudar, D. Rafael de la Garza y D. José Agustin Quin- corte se engavilla el trigo par.a que acabe de madurar y pe;der su humedad
t~ro, y para la ciudad de Cadereyta Jimenez, at Sr. Dr. D. Ambro- natural._
.
.
.
s10 G. Delgado; para la de Monte Morelos al Sr. Lic. G. de Chavar- El trigo q~e se destme par~ la sie1?bra debe deJarse hasta que sazone comña; para. la de Linares al Sr. Dr D. José Sotero Noriega; para la plet.~mente, ª fin de que fructifique bien, aunque se desperdicie al tiempo de

_6? El mismo señor Presidente. propuso la ~probacion del gasto de
seis pesos que costaban las matrices de los signos quimicos, y que
no hay en nuestras imprentas.-Se acordó de conformidad.
7? El Sr. general García propuso la compra: primero, de un tom? ''. Geo~rafia C?me!cial é industrial p_or. Sardou: segundo, de un
D1cc1onano de Historia y Geografia Umversal por Bouillet· y de una
Disertacion sobre la lengua Otomi por el padre Fray M;nuel Cris?stomo Náje~a, cuyo import~ de nueve pesos fué · aprobado, dispomendo se registren las tres obras en el hbro correspondiente.
8? A proposicion del Señor Vicepresidente, se acordó mandar á la
escuela de minas, para su biblioteca, una coleccion completa del
Boletín de la Sociedad.
9? El Sr. general Garcia presentó una ligera descripcion de la
grana ó co~hinilla de Oajaca, escr!ta por él para que fuera parte de
las Mem?nas _que la Sociedad habm acordado se escribiesen para el
cuadro smóptico que se propuso formar desde el año anterior. Se le
dieron las gracias por tan interesante escrito,.disponiendo desde luego su lectura y que pasase despues á la Comision respectiva anotándose la donacion en el libro correspondiente.
'
Con lo que concluyó la presente sesion, á que concurrieron los
Sres.. Vicepresidente, Andrade, Abate Brasseur, Castro (D. Rafael),
Castillo y Lanzas, Dr. Durán, Du~án (D. Rafael), general Espinosa,
gen~ral García, Soto y el secretano perpetuo que suscribe.-J. M.

t~

Arroyo.

.6:

ACTA. NUMERO 11.
México, Marzo 16 de 1865.

Aprobada la acta anterior, se dió cuenta:
1? De una comunicacion del Presidente de la Junta auxiliar de
Jalapa, asegurando haber remitido por la diligencia un cajon pequeño con las muestras del algodon; mas no dándose ninguna noticia de éhen
esto en
. lá administracion de dichas diligencias, dicrasele
o
contest ac1on.
2? Del mismo- señor, pidiendo se duplique el diploma .de socio
corresponsal en aquella ciudad, del Sr. Lic. Alva, por haberse estraviado. Se dispuso su remision.
3? De una carta del Sr. Prefecto superior político de Nut?vo-Leon,
remitiendo el Vocabulario del idioma Comanche, escrito por el difunto Lic. R:ejon, que aunque incompleto por la muerte de su autor,
lo cree muy interesante; remitiendo, para que se pueda completar,
los apuntes y documentos relativos que dejó entre sus papeles dicho señor. Remite igualmente una nota de geroglificos encontrados
en una de las espediciones contra los bárbaros, con una esplicacion
de ellos.-Contéstese el recibo dándole las gracias por su eficacia en
el envio de tan apreciables documentos. Habiéndose dado lectura á
la introduccion de dicho Vocabulario, se dispuso pase al Sr. socio
Pimentel para que los examine y manifieste su opinion acerca de
ellos.
4? De un oficio del Sr. Guisasola, socio corresponsal en Querétaro, dando gracias por su nombramiento.-Al archivo..
ACTA NUMERO 10.
ó? Las Comisiones reunidas de Estadistica y observaciones meteoMéxico, Marzo 9 de 1865.
rológicas, presentaron el siguiente dio-támen sobre las proposiciones
Aprobada la acta anterior se dió cuenta:
del Sr. Andrade, que se tuvo por de primera lectura.
1? De una comunicacion del Sr. socio D. Ramon de la Sagra, feExaminada por las Comisiones unidas de Estadística y observaciones mechada en Paris 30 de Enero último, ofreciendo sus servicios y remi- teorológicas, la proposicion que hizo en 12 del corriente el socio D. José
tiendo un número del Memori,a,l Diplomático de 15 de aquel mes, con Andrade, creen que es muy importante; y con esta conviccion, solo se
un articulo interesante que en él babia insertado. Ofrece igualmen- ocuparán de la manera.de poner en práctica este pensamiento.
te mandar á la Sociedad un ejemplar del Atlas geográfico de la gran- Los que suscribimos, convencidos de que ya es tiempo de comenzar la
de obra que ha publicado sobre la isla de Cuba.-Que se le den las formacion _de la Estadística general del territorio del Imperio, por tener, cogracias por sus ofrecimientos, y que se espera el Atlas y periódico mo ya tenemos, datos suficientes en mas de diez y seis estadísticas de los
Estados, que se han publicado ya ó existen inéditas en nuestra Secretaría,
á que alude, pudiendo dirigir en lo futuro sus comunicaciones para opinamos por el nombramiento de una gran Comision, que debe componerse
esta Sociedad por conducto de la L'egacion mexican~ en Paris.
de tantos miembros cuantas sean las estadísticas, agregando á las que cor2? Del Sr. presbítero D. J . M. del Barrio y Rengel, acusando·re- respondan los datos que tambien existen de algunos partidos, distritos ó mucibo de su diploma de socio honorario de la Sooiedad.-A su espe- nicipalidades.
.Atendiendo á la importancia de la publicacion de la Estadística general
diente.
que
abraza lós trabajos detallados, •y al efecto político que ha de producir la
3? Se recibió el nvmero 8 del tomo 14-de la Revista de los progredescripcion
parcial de los eleméntos agrícolas desarr-0llados .en una Carta,
sos de las ciencias exactas, etc., que se publica en Madrid, y el Bocomo
propone
el Sr. Andrade, las Comisiones han considerado, que ála vez
letín mensual de la Sociedad Imperial Zoológica de Aclimatacion de
que se adquieren noticias para la formacion de aquellas, estas mismas serParís, del.mes de Noviembre próximo pasado.-Ambas cosas quepa- virán para la formacion de ésta con bastante economía de tiempo y de trasen á la Comision de revision de obras.
bajo.
·
4? Se dió cuenta con la siguiente postulacion, que quedó de priLos datos que los individuos de la gran Comision necesiten para el completo de sus trabajos, los pedirán por conducto de la Secretaria, y de este
mera lectura.
modo
creen las comisiones que mas fácilmente se conseguirán.
El Sr. socio Dr. D. José Guadalupe Romero postula desde Morelia para
El
modo
que se propone da por resultado que la proposicion del Sr. Ansocio corresponsal al Sr. Abate D. Juan Lanusse, capellan de la divisi,.m francesa, por ser un sabio y haber hecho ·alg\inós trabajos importantes sobre ar- drade tenga su completo desarrollo, y sea de oportunidad, porque estando
ya escitada la emigracion en Europa, sin tener todavía todas las noticias de
queología, idiomas y geología de México.
los
elementos con que les brinda este riquísimo suelo; cuando por una carta
Secundando dicha postulacion, tenemos el gusto de suscribirla por los
agrícola vean que con poco trabajo en lr.s labores del campo, se recojen fabuenos informes que hemos tenido ¡lel Sr. .A.báte Lanusse.
bulosas cosechas, entonces la inmigracion se aumentará considerablemente,
México, Marzo 9 de 1865.-J. 1tl Ar1·oyo.-J. García.
porque cada colono, instruido por la cartl.l,, elegirá el lugar, ya por el tempe5? El Sr. Vicepresidente propuso que se aprobara el gasto de 80 ramento, ya por los productos que dé ¡¡l, terreno,.ó por la posicion geográfipesos que importan las medallas de premios de la Sociedad, cuyas ca mas conforme con sus planes de especulacion.
Estas razones, y la conviccion en que estamos los que suscribimos de que
matrices y diseño habían sido ya aprobados por la Sociedad.-Se
es
llegado
el tiempo de que la Sociedad desempeñe en mayor escala los deacordó de conformidad.
·

311

AcTA NUMERO 9.
México, Marzo 2 de 1865.
Aprobada la acta anterior se dió cuenta:
H De una comunicacion del Presidente de la Junta auxiliar de
Mol'elia, haciendo una descripcion de un monumento antiguo Tarasco, que se ha encontrado á la falda del cerro de Santa Maria, inmediato á aquella ciudad, de donde se llan estraido varios objetos arqueológicos que ella considera interesantes para el Museo.Nacional,
s?licit~~do, con t~l _mot~vo, que se conti~íen las escav:aciones por
qispos1c1on del MmISteno de F-0mento. Dicha comunicac1on fué trascrita desde luego por dispostcion del Señor Vicepresidente á la Secretaria de Fomento, recomendándole su contenido para que sean
obsequiados los deseos de la Junta auxiliar de Morelia.
2? _El Sr. Vicepresidente nombró al que suscribe, en comision para
hacer una ~isita para dar el pésame al Sr. Pimentel por el grave
cuidado de familia que ha tenido.
Se levantó la sesion, á que asistiéron los Sres. Vicepresidente, Andrade, Castillo y Lanzas, Dr. Durán, general Espinosa, general Garcia, Ibarrola, Rio de la Loza, Soto, Salonio y el secretario perpetuo
que suscribe.-José Miguel Arroyo.

\,

Villa de Abasolo al Sr.. Lic. D. Guadalupe Cabazos; en la de Cerral- la rr:rbien aconsejan los mismos autores se haga el corte en las horas de la
vo, al S_r~ D. Jesus G~1za Gonzalez, y _en la de García al Sr. D. Jo- mañana y de la tarde, cuando los rayos del sol no caigan perpendicularmensé Tr:vrno Garza, _qmenes _fueron nommalme~te aprobados. .
te sobre la tierra Y, la calienten mucho, pues asi se desprende mas fácilmente
10. Igual _votac10n se hizo con la postulac1on hecha por el Pre- el grano; pero aqm no puede seguirse esta doctrina por la premura del tiemfecto de Ménda, e~ favor del Sr. D. Pedr_o_de Regil y ;Peon, y las po Y la falta de gente. Bien podría ejecutarse la siega con las nuevas máquihechas por el Presidente de la Junta aux1har de Morelia, de los Sres. nas de ~rtar! p_ero estas solamente_prueban en terrenos planos.
Lic. D. Rafael Carrillo y D. Andrés Cervantes,. D. Rafael Ruiz, D.
~a siega se eJecu~a co~ hoces casi semicirculares como las que usan en EsMariano Porto, D. Juan Huerta Anton, D. Edwin de Rosainski y el pana; Y a~que ~aria me~ores res~ltados ,Ia guadaña, no se usa, bien sea porprofesor de medicina D. José-Guadalupe Pimentel los cuales fueron ;~~~:~utma fte =-as1ado arra1g_atadah, o pb~rque la }az se maneja m3:'l fá.
b d
•
'
que a gu na, que neces1 om res mas 1uertes para maneJarla
.
.
~
. cómoda y diestramente.
t am b~en a.pro a os.
11.· El Prefecto polfüco de Aguascahentes propuso para somos
Es bueno cortar los trigos un poco antes de que estén en completa sazon
corresponsales, para formar la Junta auxiliar allí, á los Sres. D. para que al tiempo de segarlos no se desprendan tan fácilmente los granos
Atanasio Rodríguez, D. Guillermo R. Brand, D. Juan Romo, D. no se pierda tanto en el acarreo.
Manuel Fl?res y D. Bernardo del Valle, quienes fueron aprobados.
Las gavillas se h~cen y se dejan en el campo hasta la maña~a sig_uiente,
Lo fueron igualmente los propuestos por el Prefecto politico de Za- para que con el romo Y la hume.dad d~ la noche p~edan en s~gmda conducirmora, para formar la Junta auxiliar allí con los Sres. licenciados D. se Upara formar con ellas las hacmas, sm ~ue se ~1ga 1?~cho grano.
Francisco Vaca D M- 1 E - D p " t M d D R "- 1 . n bu~n sega~or puede cortar eu el dia dos mil qmruentas varas cuadra.
, • a,nue spana, • er1.ec o en ez, • a1ae das de trJO'o tup1do.
VII.
Urb1zú y Rafael Paz Romero.
º
.Con lo_ que concluyo la _presente sesion, á que asistieron los Sres.
Mono DE HACER LAS HACINAS.
V1cepres1dente, Andrade, Castro, Castillo y Lanzas, Durán (D. RaHay_ dos clases de hacinas: momentáneas ó provisionales y permanentes.
fa~l), Dr. Durán, general Espinosa, Larrainzar (D. Manuel), Ortega, L3? primeras se hacen para cond~cir en seguida las gavillas á los espigueP1mentel, Reyes, Soto y el secretario temporal que suscribe.
ros, y las segundas cuando la hacienda carece de ellos ó no son suficientes
para guardar toda la cosecha.
(Firmado) JosE MARIA GARCI.A,
. Hacin~ momentáneas.-Despues de segado y engavillado el trigo, se deJª e_sparc1do por el campo para que el calor del sol dh¡ipe la humedad de la
espiga, porque ya sea que se guarden las gavillas, ya que se hacinen, esa huNOTICIAS DRCAlffll,ES.
medad superflua les es muy nociva porque hace recalentar y fermentar el
Hane, Febrero Z7 de l865.
grano, que cuando la humedad es muy grande se nace ó enmohece.
Entr~ el poco algodon que durante el presente mes se ha vendido eP esta Las hacinas se hacen aquí generalmente cuadrilongas, colocando las gaviplaza, se encuentra una yartida de once. pacas del 1?exicano, pagadas á razon llas que deben servir de asiento á la hacina con las espigas hácia arriba y
de 290 francos los 50 kilógramos, preo10 un poco mferior al que ha obtenido coloca~do las demas sobre estas con las e~pigas hácia dentro, de manera que
~l de los Estados-Unidos; pero superior en 15 francos al delBrasil y las An· las canas sobre13algan un poco. Estas gaV11las que se colocan encima. se van
metiendo •gradualmente, para q~e cubiertas despues con zacaton tengan la
tillas.

y

�DIABIO DEL L'1PHRIO.
forma de una pirámi~, dejando Tesbalar fácilntente las lluvias para que el
grano no se ipoje. De trecho en trecho se dejan unos huecos ó ventilas que
fas atraviesa.J;L para que las corrientes de aire aceleren la e'vaporizacion, :í. la
que llaman ~udar los labradores.
.
.Estas hacinas necesitan removerse y desQaratarse tan luego como se calienten los trigos en fuerza de la evaporizacion para que no se quemen; por
lo cual debe tenerse mucho cuidado, metiendo el brazo para cerciorarse del
estadó de sudor en que se en-cucntran. Las gavillas deben alternarse en ésta
operacion, colocando en el centro 1aS' qu.e antes estaban en los· estremos, para que así ~uden todas igualmente y no tenga despues lngar tan fácilmente
este contratiempo que debe evitarse con mucho cuidado.
A esta remqcion llaman traspaleo; y generalmente á las tres veces que se
traspalea la hacin~ se encuentran Tos trigos en est.,ado de formar las hacinas
permanente~.
·
·
Para cada hacina se destina un peon que la vele con el fin de averiguar el
estado que guardan por la noche los trigos y puedan ser removidos oportunamente para evitar con presteza el incendio.
Hacinas permanentes.-Cuando está. seco el trigo se conduce al paraje destinado para ha&lt;linarlo, lni.ciendo en él ó en ellos, pues generalmente son varios, los jacales destinados al efecto, una hacina que llegue casi hasta el techo, y solamente deje un estrecho paso de comunicacion por todos lados. A
estas grandes hacinas llaman bancos reales, pero cuando estos jacales ó gavilleros no son suficientes para toda la cosecha, se forman grandes hacinas en el
campo, eligiendo los puntos mas altos y formándolas cuidadosamente para
que los fuertes vientos' no descompongan la cubierta que generalmente se
hace de zacaton, que es lo que menos deja penetrar las lluvias.
Cuando por una desgracia se mojan las hacinas, es necesario traspalearlas, aunque mejor seria separar las gavillas húmedas poniéndolas á. sf'car separadamente.
Tambien con estas hacinas es necesario tener mucho cuidado, pues en las
momentáneas no pierde el trigo completamente su humedad, la cual va dejando muy lentamente en las permanentes; y esta humedad unida á la atmosferica, en tiempo de lluvias puede causarle unafermentacion ó inC'endio,
por lo cual es preciso reconocerlas á menudo. ,
Es muy conveniente hacer una zanja pequeña ó caño alrededor de estas
hacinas, para evitar en cuanto'.sea posible, que se mvjen las cañas de las gavillas y comuniquen su humedad á las espigas.
.
Cuando las espigas están coropletamertte secas se procede á desgranarlas,
ejecutando esta óperacion oon máquinas ó caballos, en cuyo caso sr llama
trilla.

..

DE PA.CHVCA Y TtJLA.lfCINGO,

De México para S. Cristóbal.
Ozumbilla.
"
Tiza.yuca.
Pachuca.

Para el primer punto Del primer punto totodos los dias, esdos los días, escepcepto el Domingo,
to el Domingo, en· á las 6 de la man..
tre 8 y4de la tarde
Para el segundo pun- Del segundo punto,
to, Lúnes, MiércoMártes, Juéves y
les y Viérnes á las
Sábados, entre 3 r
6 de la me.nana..
· 4 de la tarde.

f

l

DE CUERNA.VACA.

De México para Tepepa.
,,
Guarda.
. Huitzilac.
"
Ouernavaca.

"

{ Lúnes, Miércoles y Mártes, Juéves y Sáv·1ernes, "', las 6 de bados, entre 8 y 4
de la tarde.
la manan.a.

DE PUEBLA A RU.AlW'frL.&amp;.
Dia., y horu en que salen Dlas y boru en que entran
de Puebla.
í Puebla.

J.INEAS.

Lúnes, Miércoles y Mártes, Juéves y SáViérnes á las 6 de
bados, entre 8 y 4
{ la manana.
de la tarde.

De ídem p111·11 ídem.

DE GUAlUIUATO A LEON.

Mártes, Juóves y Sá- Lúnes, Miércoles y
á las Gde la
Viernes, entre 1 y
{ bados,
m111lana.
2 de la tarde.

De idem para idem.
México, Enero 'T de 1865.

ANUNCJOS OFICIALES.
AYlJNTAllIENTO DE D XIOO.
Núm. 778.
CONVOCATORIA.

La Junta de Hacienda ha dispuesto se convoque por medio de esto aviso á loe acreedores al fondo de amortizacion que tengan créditos escriturados, líquidos y reconocido■,
para que coucurran el dia cinco del entrante, á las doce de la mañana, al Salen de Cabildos del Exmo. Ayuntamiento, donde conforme á lo prevenido por la ley relativa, la espresada Junta rematará la cantidad hasta ahora reunida, entre loe acreedores que ofrezcan mayor rebaja.
México, Marzo 28 de 1865.-El Prefecto Municipal, }'. ~omera.

ANUNCJ:OS.

SERVICIO DE DILIGENCIAS.

.JVZGADO 3~ DE LO CIVIL.
ALMONEDAS,

DEL INTERIOR.
Olas y horas en que salen
de México.

LINEAS.

Dlu 1 horu en que entran • En loe a11toe promovidos por D. Sebastian Lépez, contra D. Antonio Carbajal, sobre peá México.
sos, el Sr. Juez, Lic. D. José María Cordero, ha mandado por el proveido en 30 del que

,

finaliza, que se proceda á la venta de la casa núm. 8 de la 1~ calle de Santo Domingo,
avaluada por el perito D. José M. Alvarez de la Cuadra, en la suma de$ 37,118 54 es.,

De México para .Arroyozarco.
S. Juan del Rio.
"
Querétaro.
"
Salamanca.
"
Guanajuato.
"
Lagos.
"
Gua.dala.jara.

señalando para las almonedas los dias 8 y 20 del entrante Abril, y 1~ del siguiente Mayo,
Lúnes, Miércoles y Mártes, Juéyes y Sá- á la.s doce, siendo la última con calidad de remate.
bados, entre. 5 y 6 Y para que las posturas se puedan hacer con vista de -las constancias de autos, estas se
Viernes á las 4 de
manifestarán á los interesados en el propio Juzgado 3~ de su radicaoion.
&lt;le la tnrde.
· 1 la matlana.
México, Marzo 31 de 1865.- Urbano Morali, Escribano público.
228--&amp;-l

De México para Arroyozarco.
S. Juan del Río.
"
Querétaro.
"
S. Miguel.
"
Dolores.
"
la Quemada.
"
S. Felipe.
.,"
Jaral.
,,
S. Luis Potosi.

Coau.titlan, Marzo 31 de 1865.
En auto de esta fecha ha sido declarado D. José Pico Sao Martin, en estado de quiebra, cuya época debe contarse desde el dia ocho del corriente; salvo lo que despuee apaMártes, Ju6ves y Sá- Miércoles, Víérnes y rezca; y han sido nombrados 11indico administrador D. José Orozco, de esta vecindad, y j11bados, á las 4 de la
Domingos, entre 5 dicial el Lic. D. Pio Rivera.
mail.ana.
y 6 de la tarde.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el 11rt. 794 del Código de Comercio, pongo el presente para conocimiento de los interesados.
Lic. J. Egu!a Lis, Secretario.
229-2a- 1

"

l
J

J

JUZGADO DE LETRAS DE CUAUTlTLAN.

DE TOLUCA.

De México para Toluca.

Todos los dias, escep- Todos los días, escepto el Domingo, á.
to el Domingo, en{ las 'T de la manana.
tre 2y 8 de la tarde

l

DE JIORELU.

De Mbico para Toluca.
Ixtlahua~
Maravatio.
"
.Acámbaro.
"
Morelia.

"

De México para Cha.leo.
,,
!meca.
Tenango.
Cuautla.
.,"

LW&gt;es, .Mié=le, y Lúnes, Jué-res y SáViérnes, á las 'T de
hados, entre 2 y 8
la matlana.
de la tarde.

2,l0-3a-1

.JVZGADO 2? DE LO CIVIL

J

En los autos que si¡rue D. Antonio Barquin contra D. Vicente Vaca, sobre pesos, el Sr.
Juez 2? de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, que conoce de ellos, ha proveido el 11uto siguiente:-" Mé.xir.o, Marzo 23 de 1865.-Autos citadas las partea, haciéndose al ejecutado
Mártes, J uévee y Sá- Lúnes , Miércoles y la citacion por los periódicos. Lo proveyó y firmó el Sr. Juez: doy fe.-Pa-oon.-Lic. M.
hados, á las 6 de la
Viérnes, entre. 8 y Frías, Secretario.'
Y en cumplimiento de lo mandado, cito á D. Vicente Vaca por el presente.
manana.
4 de la tarde.
México, Marzo 30 de 1865.-J. Reynoso, Escribano público.
226-88-2
J

DE AJIECA Y CUAVTLA.

1

DE.PUEBLA.

De México para Puebla.

JUZGAD() 3~ DEL RAMO CIVIL.

_ Eu loa autos ejecutivos que sigtte D. Juan Thomas contra la testamentaria de D~ María del Cármen Paradinas, el Sr. Juez 3~ de lo civil, Lic. D. José María Cordero, ha mandado en auto de esta fecha, que se proceda á la venta de la casa núm. 9 del callejon de
Curtidores, de esta ciudad, valuada por el ~erito tercero en discordia en 7,826 pesos 30 •
centavos; señalando para las almonedas los dias t 8. y 28 del entrante Abril, y 8 de Mayo
siguiente, á las doce, siendo la última con calidaa de remate.
Lo (l,Ui hago saber al público por medio de este anuncio, como está mr.ndado.
.
MéX1co, Marzo 3l de 1865.-Manuel Romero, Escribano público de la Nacion.

;: { Todos los dias á las 4 Todos los los días, ende la mafl.ana.
tre 5 y 6 de la tarde

l

AVISO .AL PUBLICO.

J"UNTA DIUC.l'IVA DEL COLEGIO DE CORREDOBES DE KEXICO.

De conformidad con lo prevenido en el art. 15 del Reglamento de Corredores de eata
DE VERACRVZ,
plazir, ee pone eu ~nociuuento del púb~co.q~e han_ob~nido titulo de corredor en laa claDe México para .Ayotla.
l
(
eeq que á continuac1on se espresan, los mdiV1duos Slg\llentes.
1~ CLASE y l! SEOOION DE LA 2!, D. F. Javier Rodríguez.
,,
S. Martín.
,
Puebla.
Todoslosdias, escep- Todos los días, escepl~ SECCION DE LA 2~ CLASE, D. Jua11. Dupont.
"
S. Ag. del Palmar.
to el Sábado á las
3\l SECCION DE LA 2\l CLASE, D. Antonio Andrade.
to el Mártes, entre
41!- CLASE, D. Miguel Castaños y D. Leonidea Farias.
1,
Orizava.
4 de la man~a.'
5 y 6 de la tarde.
,,
Córdoba.
·
Y aaimiamo D. José Eugeaio Herrera ha sido rehabilitado para ejercer en la 3~ eeocioo
,:
Cama.ron.
de la 2~ clase.
México, Marzo 29 de 1865.-Antonio de Vértiz, Sindico.-José de la Lama, Secretario.
DE J.PAJ(.
227-31-2
De Mbico para S. Juan Teotihuacan) Lúnes, Miércoles
Mártee, Juévea y Sá'
"
Otumba.
~ Viemes, á Ju 6 de1
bados, entre s y 4
IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
"
Guarcla.
ele la tarde.
· ll.AJQI l&gt;i UN .lGHTlfi1 :WVlil'. l.
n
.,
.Apa.m.
.J· la mat1an1.

�</text>
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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Administración de rentas</name>
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        <name>Alambre de telégrafo</name>
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        <name>Condenada a muerte</name>
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        <name>Derechos de alcabala</name>
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        <name>Juego prohibido</name>
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                    <text>EL

DEL

DIARIO
TOMO l.

IMPERIO.:
.

MEXIOO: Martes 4 de Abril de 1865.
SUMARIO.

PARTE OFIOIAL.-.Euquatu,• espedldo al Sr. Repetto como Delegado Consular de Italia en.Laguna de
Térmlnot.-Orden mandando cesar los tre.bl\jos de la Junta ele arreglo del Ejérclto.-Comunlcac1on del ll1a•
riscal Bazalne sobre lo ml•mo.-Nombramlento de Director general de la marina mexicana.
PARTES DE LAS PREFECTURAS.-Del Valle de lll❖xleo, sobre una sentencia de muerte pronunciada
por la Corte Marcial.
DOCOMENTO.-Acta de la So&lt;-Jedad de Geografia y Estadística de 23 de Mano.
NOTICIAS M'ARITIMAS Y COMERCLI.LES.-Buques despachados en las Ciudades Anseatlcas para México en 1864.-Buques de México entrados en llamburgo en el mismo al!o.-Movimlent-0 comercial de Bur•
deos con México.

PARTE OFICIAL.

'

NlJM. 78.

grande trabajo de la organizacion del Ejército Mexicano.-:Recibid,
General, las seguridades de mi distinguida consideracion.-El Mariscal Comandante en gefe, Bazaine."
'
Es copia. México, Marzo 31 de 1865.
El General Secretario,

......

(Firmado) JosE MARIA V. DE LA CADENA.
Por decreto de 19 de Marzo de 1866, S.M. el Emperador ha nombrado Director general de la marina imperial mexicana, al Sr. L. de
Troyat, Teniente de navío.

MINISTERIO DE NEGOCIOS E~TRANJEROS.
México, Marzo 28 de 1865.

PARTES DE LAS PREFEOTURA8.

S. M. el Emperador ha tenido á bien espedir con esta fecha el
exequatur de estilo á la patente en ~uya virtud el Gobierno de S. M.
PREFECTURA POLITICA DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DE ll.EXICO.
el Rey ge Italia nombra á D. Ju~n Luis Repetto su Delegado Con8ECCJON DE JUBTICIA.
sular en Laguna de Términos.-Y lo comunico á V. S. para los efecMéxico, Abril 3 tl.~ 1865.
tos y registros consiguientes.-El Ministro de Negocios Estranjeros,
Pot·
la
Comandancia
militar
de
la
plaza,
con fecha 2 del attual, se
.Ramirez.-Sr. Prefecto superior politico del Departamento de la
dice
á
esta
Prefectura
lo
sigui~nte:
Isla del Cármen.
"Tengo el honor de informaros que el llamado J ua!l Aguilar, conEs .copia. México, Abril 1~ de
. 1865.
denado
á la pena de muerte por la Corte Marcial en su sesion de 81
El Subsecretario de Negocios Estraojeros,
de
Marzo
de 1865, será ejecutado mañana á las seis y media en la
·'
(Firmado) PEoN DE REGIL.
plaza de Mixca)co, lugar ordinat·io de ejecuciones."
'
Y por disposicion del Sr. Prefecto l)Olitico lo traslado á vdes. á fin
de que se sirvan insertarlo en el periódico oficial.
MINISTERIO DE GUERRA.
El Secretario general de la Prefectura,

-

(Firmado) ALEJAND,{0 VILLASENOR.
S. M. el Emperador ha dirigido á este Ministerio él siguiente
acúerdo:
"Al Exmo. Sr. Ministro de la Guerra.-México, Marzo 26 de '1865.
DOCUMENTO.
-Habiendo concluido los tra'Wajos para que fué establecida la Junta
de arreglo del Ejército, en virtud de haberse espedido el decreto sobre organizacion del mismo, Ordenamos cesen los trabajos de dicha
SOCIEDAD MEXICANA
'
.
Junta, asi como los de las subcomisionés que dependían de ella.DE
CEOCRAFIA
Y
ESTADISTICA.
Todos los asuntos que no estén terminados aún, 'serán resueltos por
• Acu NUMERO 12.
el Ministerio de la Guerra, al cual corresponde el despacho de los neMélico, Marzo 23 de 1865. '
gocios del ejército.-Al Exmo. Sr. Mariscal Bazaine, Presidente de
.Aprobada la acta anterior, la Secretaria di6 cuenta de lo siguiente:
la Junta, se ha comunicado Nuestra decision.-Nuestro Ministro de
l. 0 De una éomunicacion del Sr. socio corresponsal en Montela Guerra, en lo que concierna, dará las órdenes consiguientes para
rey, D. Isidoro Epstein, remitiendo las observaciones meteorológicas
asegurar la ejecucion de esta disposicion.
·
·
que
ha hecho en •los meses de Diciembre1 Enero y ·Febreto.-Que
Es cópia. México, Abril 2 de 1865. .
se le den las gracias por su envio, y se pasen al Sr. socio Marqu_ez
El Subsecretai:io de Guerra,
para que las revise y dé su opinion.
,
.
(Firmado) J. M. DURAN.
2. 0 Otra de la Prefectura de Puebla, mánifestando estar instalada aquella Junta auxiliar.-A su espediente.
•
3. 0 Otra de la Prefectura de Tepic, acusando r-ecibo de los nombramientos de socios corresponsales que se le remitieron.-Al arcomION CLASIFICADORA DE DESPACHOS MILITARES.
chivo. .
··
'
Los Sres. Presidentes de las Subcomisiones de arreglo del Ejército 4. 0 De una comunicacion del Juzgado de Capellanías, pidiendo
Mexicano, entre las que figuraba la de clasificacion de empleos mi- se le fijen las distancias que hay de México á Tulancingo, y de allf
litares, han recibido del Exmo. Sr. Mariscal Bazaine la comunica- á Puebla, para la resolucion de un negocio interesánte.-Contéstecion siguiente:
se que el dato mas atendible es el que di;n los itinerarios y derrote"México, Marzo 30 de 1865.-G:eneral: Tengo el honor de infor- ros formados pot· los S1:es. Alvarez y Durán, pulilicados en 1856 por
maros que he recibido de S. M. el Emperador la comunicacion si- 6rden del gobierno, y mandados observar en las administraciones de
guiente:-Sr. Mariscal: El ó de Julio del año próximo pasado confié correos, donde se encontrarán á. las páginas 67 y 113 los datos que
á vuestra sábia y alta direccion de formar un proyecto para organiza- ~e piden.
cion del Ejército de México.-Yo doy gracias á V. E. del concurso
ó. 0 Otra del Sr. Abate Em. Domenech, dando, las gracia&amp; por
tan voluntario que m~ ha prestado en estas circunstancias y de los su nombramiento de socio corresponsal, y ofréciendo prestar todos
nuevos servicios que ha hecho á mi país cooperando á esta obra.- aquellos servicios en que se le considere útil.-A su espediente.
La Oomision y Subcomisiones de que érais Presidente, serán disuel- 6. 0 Del Baron de Roben de Hentzzinger, solicitando se le nomtas, y el Ministerio de' la Guerra recientemente organizado, podrá, bre miembro de esta Sociedad.-Quedó sobre la mesa para tomarla
por medio de los reglamentos puestos en vigor, tratar las últimas en consideracion en otra sesion.
cuestiones que !!O hayan recibido solu~ion.-Vuestro afectfsimo (fir- 7. 0 Se presentó una Memoria impresa sobre la canalizacion quimado) MAXIMILIANo.-En consecuencia, la Subcomision que presi- rúrgica, llamada en frances Dra.inage, que su autor :O. Manuel Sodiais se encuentra disuelta, y no quiero dej11,r pasar esta ocasion sin riano remite á la Sociedad.-Que se registre en el libro respectivo,
daros las- gracias del concurso -ilustrado que me habeiB prestado en el dando al autor las gracias por su obsequio.
~

/.

�314

DIARIO

DEL IMPERIO.

8. 0 El que suscribe presentó á la Sociedad, á nombre y por enNOTICIAS MARITIMAS Y COMERCIALES.
c~rgo de uno de sus amigos, un ejemplar de la Historia de la revolucion de la República de Colombia, por D. José Manuel Restrepo, edicion
de 1868, en 4 tomos.-Que se anote en el libro de donaciones, dánCONSULADO GENERAL IIEXICA!iO EN LAS CIUDADES A!isEAncAS,
dole las gracias al remitente anónimo, por su apreciable obsequio.
9._º Se recibió baio cubierta un cuaderno impreso, pequeño, que Norro1A DE Los BUQUES DESPAORADos :&amp;.'f ESTA OFIOINA PARA Los PUERTOS mxroA.,
NOS EN EL ARO DE 1864,
contiene un Arte y vocabulario de la lengim Tarasca.-Que se pase
al Sr. socio Pimentel para que lo examine y dé su opinion.
Marzo 2. Goleta holandesa "Presto," destino para Tampico, 1
10. 0 Se dió cuenta con el siguiente dictámen:
bulto género de seda, 1 id. alhajas, 2,093 id. comestibles; 2,076 piezas damajuanas vacias, 1 bulto lienzos en cada-clase, 26 id. muebles
En cumplimiento de la comision que se ha servido darme el Sr. Vicepre- 1,760 id. quinca1leria y merceria.
'
sidente para que examine un Vocabulariq manuscrito del idioma Comanche,
escrito por el Sr. García Rejon, y dedicado por su autor á esta Sociedad
Marzo 17. Bergantín hamburgues "Puebla," destino para Verapaso á manifestar el juicio que he formado del referido ·trabajo.
' cruz, 4,718 bultos comestibles, 1,644 piezas damajuanas vacias 168
Comienza el autor por presentar una muestra de escritura geroglífica bultos drogas, 399 id. quincalleria y merceria.
'
usada por los comanches, la cual pertenece á nuestra época, pues se refier~
Marzo 23. Bergantín suec? "Preference, destino·para Veracruz,
~ un combate que tuvieron los indios con el comandante mexicano Ugarte- 86 bultos género de lana, 47 1d. algodon, 7 id. cerdas 2 081 id: cochea. Esta muestra de escritura es precisamente del género re,nresentativo
. , mestibles, 2 1'd. drogas, 20 i'd . creas, 13 1"d. dn·¡es, 2 i·d'. l!ienzos en ca"./;'
en que se copian é imitan las cosas materiáles; no hay ningun signo simb6- da clase, 17 id. listados, 1,266 id. quincalleria y mercería, 17 id. vilico y mucho menos fonético: la escritura de los comanches representa, pues drio y loza.
la infancia del arte.
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Antes del diooionario, el autor ha puesto algunas observaciones gramatiMarzo 31. Bergantín.ruso "Libau," destino para Veracruz, 104
cales sobre el idioma, que dan alguna idea de él, perQ muy imperfecta, pues bultos gé?eros de l~na, 81 id. algodon, 8 id. género de seda, 6 id. cernada se esplica acerca del verbo, parte principal del discurso.
das, 892 1d. comestibles, 32 id. drogas, 6 fortepianos, 10 bultos braEl Vocabulario contiene, en mi concepto, todas las palabras necesarias mantes, 60 id. creas, 6 driles, 1Oid, lienzos flamencos, 2·3 id. listados
para comenzar á hablar el idioma, y para entab1ar comparaciones filológi- 68 id. platillas, 7 id. muebles, 1 id. pieles, 227 id. quincalleria ymer:
c:is con los d'emas idiomas mexicanos. Al recorrer las páginas del dicciona- ceria, 147 id. vidrio y_ loza.
:1~, he encontr~o v~ria:s palabras primitivas, enteramente análogas á las del
Abril 14. Goleta holandesa "Voruitgang," destino para Matamo1d1oma azteca o mex1ca110, que hacen presumir un parentesco entre los dos
· idiomas. Sin embargo, este es punto que merece re~tiñcarse, y yo lo haré roS, 86 bultos gén~ro de la~a, 429 id. ~énero de algodon, 6 id. gé-·
en el tomo 3~ de mi obra sobre lenguas indígen~ de México.
nero de s~da, 61? id. comestib~es, 1~1 id. ?rog_as, 3 fortepianos, 20
Baste lo dicho para conocer que el libro de que se tr{lota no solo es curio- bultos brmes, 6 1d. creas, 76 1d. driles, 7 1d. henzos en cada clase
so, sino útil, y su imp?~tancia crece considerando que no hay otro, al menos 6 id. platillas, 4 id. pieles, 2,212 quincallería y merceria, 69 id. vi:
que yo sepa, sobre- el 1d10ma comanche.
·
drio y loza.
.
Opino, pue~, porque la obra del Sr. Rejon se imprima lo mas pronto en
Mayo 11. Goleta holandesa "Afina," destino para Veracruz, 182
nuestro Boletm, y al efecto hago para ello proposicion formal que suplico bultos género d,e lana, 169 id. género de algodon, 6 id. género de
á la ~ociedad admita.
'
México, Marzo 23 de 18415.-Francisco Pimentel.
seda, 1 id. alhajas, 6 id. cerdas, 844 id. comestibles, 11 id. drogas,
26 id. creas, 10 id. driles, 9 id. list¡¡.qos, 39 id. platillas, 9 id. lona, 9
Tomada en consideracion su parte resolutiva, f~é aprobada de id. muebles, 9 id. pieles, 382, id. quiQcalleria y mercería, 17 id. viconformidad.
drio y loza.
11. 0 Igualmente se di6 cuenta con la siguiente prop,osicion:
Mayo 14. Bergantín danés "Johanne," destino para Veracruz, 3
. Habiéndose acordado en la sesion anterior e1 gasto de las matrices para bultos_ g~ner~ de lana, 2.7 id. géne~o de algodo?, 1 id. género de selos signos químicos que debe abrir la Academia de Nobles Artes de San da, 1 1d. alhaJas,. 2,363 1d. c?mesti?les, 100 piezas damajuanas vaCárlos, por lo útil que será el que la S,ociedad los posea, para cuando ten- cias, 16 bultos listados, 937 id. qumcalleria y merceria, 161 id. vigan que hacerse algunas publicaciones, por no haberlos en nuestras impren- drio y loza,
tas, creo que seria igualmente útil, el que se hiciese lo mismo con los signos
M
B
•
del Zodiaco, que por e"Speriencia me consta que tampoco ·1os hay, y son tan
ayo 20. ergantm holandes "Times Money," destino para Venecesarios para la impresion de las obras de astronomía y géografia que a'l.- racruz, 97 bult~s géner? de lana, ~7 id. géne;o de algodon, 3 id. gégunas veces podrán ofrecerse á la Sociedad, por lo que· hago la proposicion nero de seda, 2 1d. alhaJas, 2,847 td. comestibles, 66 id. drogas, 13
siguiente:
fortepianos, 16 bultos creas, 12 i~. driles, 6 id. lienzos en cada clase
1° Que el acuerdo sobré las matrices para los signos químicos, se haga 6 id, listados, 8 id. muebles, 2 id. pieles, 847 id. quincalleria y tner~
estensivo en todas sus partes á los signos del Zodiaco.
. ceria, 45 id. vidrio y loza.
·
2? Siendo un trabajo de suma facilidad, podrán hacerse dos ó tres coleeJunio 14. Goleta danesa "Lisette," destino pata Matamoros, 10
ciones de diferente tamaño, segun la clase de 1etra que se elija para la im- bultos gén_ero de lan_a, 64 id. ~énero de algodon,_3 id. género de_sepresion.
Para el caso de que se apruebe la anterior proposicion, adjunto, por se- da, 1,691 id. comestibles, 110 id. drogas, 4 fortepianos, 3 bultos lien, p~rado, el presente diseño de los signos mas usados y sencillos, para que, zos en cada clase, 10 id. pieles, 1,197 id. quincalleria y merceria
previo el exámen de la Sociedad, pueda servir de original en la Academia. 233 id. vidrio y ioza.
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Sala de sesiones. México, Marzo 23 de 1865.-Fortunato Soto.
Junio 18. Bergantin hamburgues "Jalapa," destino para VeraDeclarada de obvia resolucion, se tomó en consideracion y fué cruz, 173 bultos género de lana, 77 id. género de algodon, 10 id. géaprobada su parte resolutiva.
nero de seda, 1 id. alhajas, 9 id. cerdas, 1,720 id. comestibles, 46 id.
. 12, 0 El Sr-. ~ocio de núll?ero D. Rafael Castro, postuló con espe- drogas, 6 fortepianos, 4 bultos driles, 12 id. pieles, 1,116, id. quinmal recomendamon, para socio corresponsal de la Sociedad, al Sr. D. callerí~ Y mercería, 172 id. vidrio y loza. .
R. Sotpmayor, ciudadano chileno, y que babia sido antes secretario
Jumo 23. Goleta danesa ''.Mathilde," de11tmo para V:eracrú.z, 112
de la legacion de su país en México, quien fué aprobado por unani- , bultos ~énero ~e lana,. 132 1d. géner? de algod?n, 4 1d. género de
midad.
seda, 2 1d. alhaJas, 26 id. cerdas, 263 1d. comestibles, 1,847 piezas
13. ~ Se di6 segunda lectura al dictámen de las Comisiones uni- damajuanas vacias, 4 bultos drogas, 3 fortepianos, 10 bultos brad_a~ de Estadistica y observaciones meteorológicas, sobre las propo- mantea, 15 id. creas, 40 id. lienzos flamencos, 4 id. lona, 1 id. muesJC10pes del Sr. Andrade, que constan en las actas anteriores,-Pues- bles, 6 id. pieles, 608 id. quincallería y mercería, 4 id. vidrio y loza.
to á discusion en lo general, despues de un ligero debate y de algoJulio 6. Goleta bolstein "Antílope," destino para Matamoros, 34
nas observaciones hechas por los Sres. Castro en contra.y otras en bultos género. de lana, 12-id. género de algodon, 8 id. género de sefavor por el Sr. Larrainzar (D. Manuel), á que contestó la Comision, da, 1,420 id. comestibles, 2 id. creas, 22 id. driles, 2 id. pieles, 1,193
f~é aprobado en lo ge·neral: puesta á díscusion la primera proposi- quincalleria y merceria, 164 id. vidrio y loza.
mon, despues de un ligero debate, se suspendió la discusion para
Julio 12. Bergantín bolstein "Adolph," destino para 'veracruz,
continuarla en otra sesion.
via de Cádiz, 1,832 bultos comestibles, 1,179 id .quincallería y mer.H, 0 Se nombró al Sr. Andrade para reemplazar al Sr. Espino- ceria, 66 id. vidrio y loza.
.
sa, ausente, en la Comision especial de agricultura.
,
Agosto 9. Bergantín ruso "Cárlos," destino para Veracruz, 186
16. 0 El ~r. Fleury se despidió de la Sociedad, teniendo que au- bultos gé_nero de lana, 1~2 id. gén~~o de algod~n, 16 id. género de
•s~ntarse próx1mam~n.te en un viaje que va á hacer á Sonora, ofre- seda, 19 id. cerdas, 963 1d. comestibles, 29 id. drogas, 6 fortepi¡mos,
ciendo allí sus servicios y la remision de' todas las noticias estadisti- 16 bultos bramantes, 66 id. creas, 8 id. lienzos en cada clase, 44 id.
casque se propone reunir para la Sociedad en Ja escursion que va á lienzos flamencos, 10 id. platillas, 1 id. lona, 2 id. pieles, 686 quinhacer.-Se le contestó por el Sr. Vicepresidente aceptando su ofre- callería y mercería, 180 id. vidrio y loza.
'
cimiento y deseándole feliz viaje.
Agosto 13. fragata holstein "Esther," destino para Colima, via
Con lo que concluyó la ptesente sesion, á que concurrieron los de_ Manzanillo, 62 bultos_género de lana, 1,_646 id. gé~ero de algodon,
Sres. Vicepresidente, And~ad~, Castro, ~urán (D. Rafael), Dr. Durán, 6 1d. genero de seda, 13 id. cerdas, 3,6Q6 id. comestibles, 16 id. dro~;eury, general Garci~, Iglesias, Larramza~ (D. Manuel), Pimentel, gas, 32 id. creas, 31 id. driles, 66 id. lienzos en cada clase, .97 id.
Rio de la Loza, Salomo, Soto y el secretario perpetuo que suscribe. lienzos flamencos, 61 id. platillas, 2id. lona, 16 id. pieles,-1,163quincalleria y mercería, 10 id. vidrio y loza.
'
(Firmado) J. MIGUEL ARRoYo.
Agosto 15. barca inglesa "Sappho," destino. para Colima, vía d~

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DIARIO DEL IMPERIO.

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315

Miu:\zanillo 1 141 bultos género de lana,_ 1,664 gé~ero de a]godon, 26 :20 idem brines, 394 ídem creas, 371 ídem driles 285 idem lienzos
id. género de_ seda~ 7 id. c~rda~, 1,092 ~d. comest\bles, ~3 droga.s, 74 -~n cada c_lase, 208 idei:n lienzo~ flamencos, 86 ídem listados, 3.43
jd. creas,,20 ~d. d~-iles, 911d. l!enzos en cada clase, 39 ~d. _plat1_lla~, !dern p!atillas, 37 b~ltos y l?O piezas lona, 88 bultós'muebles, Í46
2 id. lona, 6 1d. pleles, 919 qurncallería y mercería, 369 1d. vidrio 1dem pieles, 26,660 1dem qumcalleria y mercerfa, 3,421 ídem vidrio
y loza.
y loza.
·
Agosto 23. Bergantín goleta holandesa "Willemine," de¡¡tino pa- Hamburgo, Diciembre 31 de 1864.
ra Vera.cruz 168 bultos género de lana, 139 id. género de algodon,
(F" d ) I J R
~ ' de seda, 1 i·'d. alh ªJ.as,
. 907. "d
f'bl es, 62 i"d. d~oirma o · •· DBE·
2 id. gén~ro
i .. cou;ies~i
___
5
gas, 11 fortepianos, 9 _bult_os driles, ~ id. l~i:inzos en caqa Q]as~, id. BuQuEs RNTRADos EN HAMBURGo, PRoo&amp;DENTEs DE Los P~ERTos MEXIOANos, y GARlistado,, 2 id. lona, 11d. pieles, 3311d. qmncallería y mercElna, 109
GAMENros QUE nAN ooND'ú'Omo E:!tEL AtWmd86'4.
•
·
id. ~idrio y loJa,
Febrero 28. Goleta danesa "Ca:tharina," procedente de Tabasco
Setiembre 6,-Barca hamburguesa" Rugo &amp; Otto," destino para con ~,460 quintales palo de tinte.
·
.. '
Colima via de Manzanillo, 190 bultos género de lana, 1,447 id. géAbril 10. Goleta danesa "Brillant," procedel\te de T-ampico
1
neró d¡ algodon, 18 id. género de seda, 8 id. cerdas, 1,415 id. comes- con 226 bultos algodon.
'
r
• ,
• ., '
tibles, 10 id; drogas, 4 fortepianos, 6 bultos bramantes, 18 id. creas,
Mayo 15. .Berg~ntin hamburgués. " Jalapa," pror.edente de la La12 id. driles, 6 id. lienzos en cada clase, 9 id. lienzos fl~mencos, 12 guna, con 157 qumtales palo fustete, 6,686 q\iintales pa1o de tinte.
id. pfatillas, 12 id. lona, 4 id. muebles, 9 id. piéles, 2,566 id. quinMayo 18. Bergantín hamburgues "Najade," procedinte de 'la
calleria y merceria, 161 id. vidrio y loza.
Laguna, ,con 4,320 quintales palo de tinte. • .
·
:·
Setiembre 13. Bergantín hamburgués "Falcke," destino para Co- Mayo 19. Bergantín hamburgués "Carl," procedente de la Lalima, via de Manzanillo, 67 bultos género d'e lana, 202 id. género de guna, con 4,391 quintales palo de tinte.
.
, ·
algo&lt;;lon, 18 id. g~nero de seda, 2 id. cerdas, 1,791 id_. comestibl~s,
Mayo 19. Goleta danesa "Mathilde, l1 ~rocedente de l!l Laguna
100 pieza~ da_maJuanas _vacias, 33 b~ltos d~ogas, 8 _id. creas, 8 id. con 3,88_
1 quintales palo de tinte.
··
· '
driles, 12 1d. henzos en cada clase, 8 id. platillas, 1 1d. muebles, 9 Mayo 26. Berganti~ hamburgués "Gustavo," procedente de la
id. pieles, 1,308 id. quincallería y mercería, 472 id. vidrio y loza.
Laguna, con 6,000 qumtales palo de tinte.
'
Octubre 4. Bergantín goleta holstein "Alert," destino para MataMayo 27. Goleta_ hannoveriana" Amalia," procedente ~e la Lamoros1 60 bultos género de lañl!-, 245 id. género de al_godon) 11 id. guna, con 3,662 qumtales palo de tinte.
.
·
·
género de seda, 9 íd. cerdas, 1,717 id. c.omestibles, 68 id, drogas, 1
Mayo 28. Barca danesa "Gover_no~ ~othe," procedente d~ la Lafortepiano, ó bultó's· driles, 4 id. lienzos en cada clase, 10 id. listados, gun&amp;, con 7,700 quintales palo de tinte:
'
.
26 id. platillas, 100 piezas lona, 11 bultos muebles, 19 id. pieles,
Junio 21. Goleta hannoveriana "Sidonia," procedente de la La397 q1,1incallería y merceria, 277 id. vidrio y loza.
guna, con 3,876 quintales palo de tinte. ·
Octubre ·6. Bergantín hamburgués "Toluca," destino par~ Vera- • Junio 24. Bergantín hamburgÚés "Adl~r," proceqente de la tacruz y Laguna, 153 bultos género de lana, 126 id. género &lt;¡e algodon, guna, 4,648 quintales palo· de tinte.
11 id. g~nero de seda, 1 id. alhajas1 26 id. c,erdas, 62.ó comestibles,
Julio 1? yragata de Altona _"Esther," procedentedeAltata, con
60 id. drogasl.....27 fortepia~os,- ~inco bultos creas1 8_ id. driles, 23 ~d. 22 b?~tos a~1l, 1 saco café, ~ piezas madera, 182 bultos mercancías,
lienzos en cada clase, 1 1d. henzos flamencos, 4 1d. muebles, 1 id. 64 pi~~as pieles y 4,980 qumtales palo de Brasil.
pieles, 406 id. quiricalleria y II1ercerií\, 208 id. vidrio y loza.
J uho ~? Gol.eta bremesa "Willy," procedente de Alta.ta, con
1
Octubre 29. Bergaptin hambilrgu,és •· Mathilde," destino para Ve- 3,316 qumtales palo de Brasil.
.
r.
raéruz, 83 bultos género de }ana, 124 id. género de algodon, 4 id.
Julio 2. Bergantin hamburgués "Toluca," procedente de la La1
género de seda, 1 id. alhajas, 1 id. cerdas, 210 id. comestibles, 1,000 guna, _con 6,100 quintales palo de tinte.
_
•
piezas damajuanaª vaci~s, 31 bµlto~ !lrogas, 6 fortepianos, 31 bultos
Ju;10 29. Barca del Schlesvig "Arab," proce~ente de Alta.ta con
creas, 24 id. driles, 4 id. lienzos en cada clase, 66 id. platillas, 2 id. 48 ~10zas cobr~, 6 bultos mercancías y 6,466 quintales P,'alo. de
lona, 10 id. pieles, 318 id. quinc¡¡.llería y mercería, 4 id. vidrio y loza. Brasil.
•
- .r • •
Noviem~re 4. Bergantin hamburgues "Z1J,nzibar,'' destino para
Agosto 17. Goleta danesa" P. C. Arboe," procedente de la La.Colima,, via de Manzanitio, 27 bultos género de lana, 81 id. género guna, con 3,950 quintales palo de tinte.
•
de algodon, 4 id. género de seda, 898 id. comestibles, 100 piezas daAgosto 30. Bergant_in ham~urgués ~•Puebla," proc~dente d~ la
majuanas vacías y 1,870 medias botellas, 15 bultos drogas, 6 id. Lagu~a, c.on 6,000 qum~ale~ pal9 de tinte.
·
creas, 9 id. driles, 4 id. lienzos en cada clase, ó id. lienzos flamencos,
Setiembre 7. Berga!}tm sueco "Preferen~e," procedente· de Ve3 id. lona, 903 id. quincallería y mercería, 93 id. vidrio y loza.
racruz y de la Laguna, con 2,086 piezas cueros y· 4 096' quinta1es
Noviembre 6. Bergantin hamburgues "Adler," destino para Ma- palo de tinte.
·
· ,. '
. . ,
tamoros, 72 bulto~ géner~ de lan~, ~70 id. gén.ero de algo?on, ~3 id.
Setiembre 12. Barca hamburgues~ "Paradies," pr(?cede~te de
género,de seda, 1 id. alhaJ~, 1,163_ 1d.. comestibles, ~09 1.d. ~1og~s, ,Mazatlán, La Paz y Altata, con 700 qumtales concha, 894 piezas cue2 fortepi~nos, 48 bultos d:il~s, 3~ td. he~zos ~n ~ada clase, 1 id. pie- ros, 5,37~ piezas pieles, 1 bulto plata, 470,000 quixo ·de plata y
les, 821 1d. mercería y qumcallena, 162 1d. vidno y loza.
3,285 qumtales palo de brasil.
·
'
·:
Noviembre 92., Bergantín hambu~gue.s "Heleua," destin~ para
Setiembre 30. Bergantin danés "Libau," procedente de la LaVeracruz, 3 bultos género d~ lana, 3 id. género de algodon, 1 id. gé- guna, con 4,096 quintales palo de tinte. ·
nero de se~a, 2,2;31 id .. con:ie~~ibles, 2 fortepianQs, 603 b.ultos merNoviembre 11. Barca hamburguesa "Insola.na," procedente de
ceri~ ~ qumcallería, 6 id._ v1dno y loza. .
.,
.
la ~ag?na, con 10,000 qu~ntales palo de tinte. '
'·' , ,·
D1e1embre 1? Bergantm goleta holste1~ "Nanc1,' des.tmo para
Noviembre 26. Bergaotm de Holstein "Yohanna," procedente de
Matamoros, 71 bultos género de !~na, 490 1d. género de algodon, 11 la Laguna, con 4-,630 quintales palo 'd1 e tinte'.
· '
id. ~énero de s~da, _202 id. comestibles, 14 ,id. dro$as, 10 !d. ~reas,
Noviembre 28. ~olet~ holandesa " Afin~," procedente de Ja ,La22 1d. driles, 3 id. lienzos en cada clase, 6 id. platillas, 4 id pieles, guna, con 3,097 qumtales palo de tinte.
·
-·
612 !d: quincallería y mer~ería, 29 id. vidrio._y loza. '
Diciembre 9. Berg~ntin hamburgués "Jalapa," procedente de la
. Dictel!}bre _10. _B~rgantm gole~a hannovenano "Lúneburg," des- Lag~n.a, con 6,862 q~iµtales palo _de tinte. ·
• ·
~mo par~ Gohma, via de ~anzamllo, 9 bulto¡¡ ~énero de la[!a, 1.0~5
Diciembre 13. Goleta de Holstem ."Antílope," procedente de Ma-·
1d. género de ~lgodon, 1 id. género de seda, 4 1d. cerdas, 2,188 1d. tamoros, con 180 bultos algodon y 621 barras hierro.
· '
comes~ibl~s, 200 piezas ~amajuan_as v_acias, 1 bulto drogas'. 9 id_. dri- ·Total 406 ~µltos al~odon, 22 bult~s añíl, 1 'saco café, 48 piez~s
les, ~ id._l~enzos en cada clase, 2 id. l!enz?~ ~amencos, 11 1d. pieles, cobre, 700 qumtales concha, 2,979 piezas cueros, 621 barras hiefro,
873 ~d_. qumcalleria y me~ceria, 106 1d. vidrio y
2 piezas madera, 187 bultos mercancías, 5,428 piezas pieles, 1 bulD1ciembre 13. Bergantín hamburgue~ "Puebla, destmo para Y_e- to plata, 470,000 libras quixo de plata, 17,046 quintales palo de
racruz, 135 bultos_géQero_de la~a, 174 1d géne~o de alg~don, 9 id. Brasil, 167 quinta1es palo de fustete y 94,43? quintales palo de tinte.
género de seda, 2 id. albaJas, 3 1d. cerdas, 632 1d. comestibles, 164
Hamburgo, Diciembre 31 de 1864.-I. J. Hube.
· · ·'
id. drogas, 25 fortepianos, 8 bultos creas, 11 id. driles, 8 id. lienzos
en cada clase, 25 id platillas, 19 id. muebles, 7 id. pieles, 392 id. RELACION GENERAL QUE MANIFJESTA EL MOVUOENTO ÜOMEROIAL DEL PUERTO DE BUl!merceria y quincalleria, 53 id. vidrio y loza.
DEOS ooN EL IMPERIO llixroÁNo ·¡¡N EL ARO DE 1864.
Diciembre 16. Bergantjn hamburgués •~Pacific," destino para.MaBuques salidos,
tamoros, 31 bultos,gé~ero de la~a, 27 id. gé_nero de algodon, 6 id.
Núm. 1, Enero 4, bugue frances "Aglae1 " 376 to.nelada,s, ~u -espigénero de sepa, 1,8!6 1~. comesti~les, 432 piezas damajµanas vacías, tan Lavand, 6,879 bultp.s, con destino á Tampico y Túxpan.
11 bultos driles, 4 1d. pieles, 242 1d. merceria y quincalleria, 120 id.
~úm. 2, ,Enero 12, buque frances "Cantatu,'? 3.66 tonel~das, su
vidrio y loza.
capitan Daney, 8,067 !:Jultos, con desfü10 á Veracruz.
Total 2,274 bultos género de lana, 8,~0 ídem género de algodon,
Núm. 3, Feprero 17, buque frances "Me;icana," 313 toneladas,
206 idem género de seda, 14 idem alhajas, 142 idem cerdas, 44,275 su capitan Darlan, 6,911 bultos, con destino á V~r~cruz.
·
ídem comestibles, 7,398 piezas Qamajuanas vacías y 1,870 medias
N~- 4, Marzp 141 buq,ue franc,es "~eracruz,a.n,a," 234 t.o~ela~as,
botellas, 1,264 bultos drogas, 1_18 fortepi,ano,9, 41 bultos bramantes, su cap1tan Allau, 4,960 pultos, con d,estmo á Verac¡uz.

1~;ª· .

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DIARIO DEL IMPERIO.

316

Núm. 6, Marzo 30, buque frances "Bourdelaine," 368 toneladas'
su capitan Brel, 8,872 bultos, con destino á Veracruz.
Núm. 6, Abril 11, buque frances 11Marla Adela," 168 tonelatlas,
su capitan Larman, 3,476 bultos, con destino á Veracruz. .
Núm. 7, Mayo 6, buque frances, "Nuevo-México," 324 toneladas,
su capitan Robert, 9,789 bultos, con destino á Veracruz.
Núm. 8, Mayo 26, buque frances, "Potosi," 264 toneladas, su capitan Gambaud, 8,436 bultos, con destino á Tampico y Túxpan.
Núm. 9, Junio 10, buque frances 11 Garonne," 363 toneladas, su
capitan Toulouse, 6,990 bultos, con destino á Veracruz.
Núm. 10, Junio 28, buque frances "Santa Maria," 176 toneladas, su capitan Moufflet, 4,364 bultos, con destino á Tampico.
Núm. 11, Junio 30, buque frances 11George Marie," 224 toneladas, su espitan Dejean, carbon, con destino á Veracruz.
Núm. 12, Julio 6, buque francés "France et Mexique," 273 toneladas, su capitan Ducasse, 7,662 bultos, con destino á Veracruz,
pasajeros 6.
Núm. 13, Julio 7, buque francés" Margarita," 266 toneladas, su
capitan Moreau, 7,047 bultos, con destino á Tampico, pasajeros 4.
Núm. 14, Agosto 8, buque francés '' Cantavre," 366 toneladas, su
capitan Daney, 11,602 bultos, con destino á Veracruz, pasajeros s.
Núm. 16, Agosto 13, buque francés "Arturo," 247 toneladas, su
espitan Dutareq, 7,321 bultos, con destino Veracruz, pasajeros l.
Núm. 16, Agosto 27, buque francés "Jules Aime," 183 toneladas, su capitao Bachiller, 4,096 bultos, con destino á Tampico, pasajeros l.
'
·
Núm. 17, Setiembre 13, buque francés "Gironde," 464 toneladas, su capitao Havaud, 8,670 bu1tos, con destino á Veracruz, pasajeros 4.
•
Núm. 18, Setiembre 30, buque francés "Marie Anne, " 176 toneladas, su espitan Tumeotin, 3,164 bultos, con destino á Tampico.
Núm. 19, Octubre 4, buque inglés "Medora," 298 toneladas, su
capitan Applety, 6,172 bultos, con destino á Matamoros, pasajeros l.
Núm. 20, Octubre 6, buque ffancés, "Jean Charles," 206 toneladas, su capitan Fillon, 6,791 bultos, con destino á Tampico, pasajeros 7.
Núm. 21, Octubre 8, buque hamburgués "Catherine Jare, '' 143
toneladas, su espitan Sther, 3,848 bultos, con destino á Tampico.
Núm. 22, Octubre 16, buque francés "Mariana," 148 toneladas,
su capitan Kanon, 4,236 bultos, con destino á Tampfoo, pasajeros 2.
Núm. 23, Octubre 17, buque frances "Mexicana," 313 toneladas,
su capitan Darlan, 7,376 bultos con destino á Veracruz, pasajeros 26.
Núm. 24, Noviembre 9, buque frances "Tormosa," 701 toneladas,
su espitan Rorarnon, carbcin, con destino á Veracruz, pasajeros l.
Num. 26, Noviembre 17, buque inglés "Euterpe," 237 toneladas,
su capitan Payter, 8,276 bultos, con destino á Matamoros.
Núm. 26, Noviembre 18, buque frances "Veracruzana," 234 toneladas, su espitan Allaud, 4,463 bultos, con destino á Veracruz,
pasajeros 10.
Núm. 27, Diciembre 8, buque hamburgués "Cap lloro," 406 toneladas, su espitan Matzen, 7,970 bultos, con destino á San Bias,
pasajeros 2.
Núm. 28, Diciembre 22, buque frances "Bayonaix," 362 toneladas, .su espitan Budigeray, 11,226 bultos, con de&amp;tino á Veracruz,
pasaJeros 8.
Núm. 29, Diciembre 22, buque frances "Colibrí," 260 toneladas,
su capitan Coinard, 7,196 bultos, con destino á Tampico.
Total 8,213 toneladas, 185,148 bultos, 80 pasajeros.
Cargamento en general de los buques salidos.-Vinos tinto, Sauterue, aguardiente, !~cores, Champaña, conservas alirpenticias, aceite de comer, velas esteáricas, fierro, papel, tapones, loza, porcelana,
avalorios, frutas secas, merceria, sedería, tejidos de lino, de lana y
de algodon, vinagre, flóres artificiales, mostaza, canela, drogas farmacéuticas, ropa hecha, semillas, libros, fulminantes, perf'umeria,
objetos de modas, guantes, pieles curtidas, hules, alfombras, armas
de lujo, maquinaria, instrumentos agricolas, etc., etc.
\

Buques entrador.

Núm. 1, Enero 29·, buque frances "Veracruzana," 234 toneladas,
su espitan Allard, procedente de la Isla del Cármen.
Núm. 2, Marzo 7, buque frances 11Nuevo-Mexico," 324 tonelada.11,
su capitan Robert, procedente de la Isla del Cármen.
Núm. 3, Abril 31, buque frances "Garrone," 354 toneladas, su
capitan Poulonne, procedente de la Isla del Cármen.
· Núm. 4, Mayo 1&lt;.', buque frances "Margarita," 265 toneladas, su
espitan Moreau, procedente de Tampico y Cármen.
Núm. 6, Mayo 2, buque frances "Elisa Prorper," 203 toneladas,
su espitan Lamothe, procedente de Tampico y Cármen.
Núm. 6, Mayo 2, buque frances "France et Méxique," 273 toneladas, su capitan Ducasse, procedente de Tampico y Cármen.
Núm. 7, Junio 17, buque frances "Cantatu," 367 toneladas, su
capitan Daney, procedente de Veracruz y Cármen.

Núm. 8, Agosto 26, buque frances "Aglae," 175 toneladas, su capitan Lavaud, procedente de Túxpan.
Núm. 9, Noviembre 23, buque frances ''Nuevo-Mexico," 324 toneladas, su capitan Robert, procedente de Cármen.
,
NCim. 10, Noviembre 26, buque frances, "Santa María," 176 toneladas, su capitan .Moufflet, procedente de Cármen.
Núm. 11, Octubre 14, buque frances "Garonne," 864 toneladás,
su eapitan Poulonne, procedente de Cármen.
Total 3,038 toneladas.
Cargamento en general de los buques entrados.-Palo de Campeche, grana, purga de Jalapa, vainilla, zarzaparrilla, cueros al pelo,
palo amarillo, cobre viejo, semi1las, istle, algodon, pinturas, curiosidades del pais.
RESUMEN.

Salieron.
Para Vera.cruz. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . • . • . 16
Para Tampico y Túxpan..... •.. . . . . . . . . . . . . . . • . 10
Para Matamoros •.... •....... . ...•.... , . . . . . . . .
2
ParaSan Bias.. . .... .. . . . . ..... . . ... ...... ... 1
Total. . . . . . . . . . . . . . . .
Pasajeros .................• .. .............. : .

29
80

Entraron.
De la Isla del Cármen. . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . .
De Túxpan y Cármen..........................
De Veracruz y Cármen.. . • ... . . . . . . . • • . • . • • . . . • . .
De Túxpan . . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . . • • . . . . . . . . . .

6
3
1
1

Total. . . . . . . . . . . . . . . . 11
Pasajeros. . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 00
•
Burdeos, Diciembre 31 de 1864.-El Cónsul, J. F. füts.
Son copias. México, Marzo 31 de 1866.
El Subsecretario de Negocios Estranjeroe,

(Firmado) ALONSO L. PEON DE REGIL.

ANUNOXC&gt;S.
La Administracion general de Correos de esta capital ha. entregado á la
del .Diario del imperio el importe de las suscriciones foráneas correspondien•
tes al primer trimestre del presente año. En consecuencia., los Sres. Admi.
nistradores de correos deberán remitir á dicha. Administracion general, ó te.
ner á su disposicion, el valor de las citadas suscriciones. ·
CONVOCATORIA.
El Sr. Juez 59 de lo civil, Lic. D. Jorge Perea, que lo ea de loa autos del int.eatado de
D. Crescenciano Celiu, ha mandado por el proveido el dos del que curB&amp;, que se convoque á las personas que se crean con derecho á los bienes, á fiu «e que en el término de
treinta días se presenten al J uz¡¡ado, sito el Palacio de Justicia, á deducirlo; apercibidas
si no lo verfican de darse por desistidas.
Y en cumplimiento de lo mandado vongo el presente en México á 4 de Marzo de 1865.
-José Raz Guzman, Escribano púbhco.
231-3s-l
JUZGADO 49 DE LO CIVIL.
En los autos ejecutivos que aigt1en Sor Guadalupe de los Cinco Señores y Sor Joaquina
de los Dolores, contra. D. Antonio Monterde, sobre pesos, el Sr. Juez 4'.' de lo civil ha
mandado que se venda. el baño del Jordan, valuado en 40,492 pesos 89 ce., y eeiíalado paralas almonedas los di~ Z1 del corriente y 5 y 22 de Abril próximo, á las once y media,
siendo la tercera con calidad de remate.
Lo &lt;J,Ue hago saber al público de órden del Sr. Juez.
Mónco, Marzo 23 de 1865.-Manud RtnMro, Escribano público de la Nacion.
23'2-1-1
JUZGADO 29 DE LO CIVIL
En loa autos que lligue D. Antonio Barquin contra D. Vicente Vaca, sobre peaoa, el Sr.
J uea 29 de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, que conoce de ellos, ha proveido el auto •i•
guiente:-" Méxi'lo, Marzo 23 de 1865.-Autos citadas la.s partes, haciéndose al ejecutado
111 citacion por los periódicos. Lo proveyó y firmó el Sr. Juez: doy fe.-Pallon.-Lic. M.
Frias, Secretario.'
Y en cumplimiento de lo mandado, cito á D. Vicente Vac&amp; por el presente.
México, Marzo 30 de 1865.-J. Reynoso, EBCribano público.
226-8a-3
AVISO AL PUBLICO.

roKTA DIRECl'IVA DEL COLEGIO DE CORREDORES DE JOXICO.
De conform:dad con lo prevenido en el art. 15 del Reglamento de Corredores de esta
plaza, se pone en conocinuenlo del públ~co.q~e han.ob!,enido título de corredor en las olase• que á continuacion se espresan, los mdiviauos siguientes.
1~ CLASE y 1~ SECCIOM DE LA 2~. D. F. Javier Rodrigu.ez.
l~ SECCION DE LA 2~ CLASE, D. Juna Dqpont.
3~ SECCION DE LA 2~ CLASE, D. Antonio Andrade.
4~ CLASE, D. Miguel Cutaños y D. Leonides }'arfas.
Y asimismo D. José Eugenio Herrera ha sido rehabilitado para ejercer en la 3! 1ecoion
·de la 2~ clase.
Mé.tico, Marzo 29 de 1865.-..dntonio de Vértiz, Sindico.-Jo.,é de la Lama, Secretario.
'm-3s-3

IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
B.AJC'8 D.I SAN AGU8TIN, NUll. 1.
I

..

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                    <text>O)ffAIU

8I 8
,...

¡

'}

t~lMPERio·¡
TOMO l.

MEXICO: Miércoles 5 dé' .Ab~il de J865.

NUII. 79.

n

1

Zapotital dice á esta Prefectura, por oficio p·uesto de hoy, lo que si, PARTF.S l&gt;E LAS PREJIEO'l!URAS.-Del Valle de México, sobre el hospital de Texcooo.-DeMlchoocan, gue:-A las nueve de esta mañana recibí una comunicacion del Sr.
participando no haber novedad notable en a&lt;¡,_uel Depart-amento,-De Puebla, sobre un encuentro con los
disidentes en Huautla.
Ca.pitan Comandante de l,a Guardia civil, en la que me participa que
DOCUMENTO.-Acta del Ayuntamiento de México, de 21 di! Febrero de 1865.
,
SOLICITUDF.'l.-Denunclo de un banco de sal gema cerca de Cuautla.-PeUcion de privilegio para intro- las fuerzas que se hallaban en Huautla en persecucion de los disiducir un motor de viento.
•
dentes de aquel rumbo de la Sierra, han sido atacadas el 27 qe éste
NOTfOIAS MARITIMAS Y COMERCIALES.-Del Havre.
.._,Vt,JUEPADF.'l.-Agricúl~ra. nratado sobre el !rijo~ '
{
á las ocho de la m,añana, y· que despues de un reñido combate, fue-·
ron rechazados lps disidentes y perseguidos hasta un pueblo llamado
San Miguelito, distante tres ó cuatro leguas del primer punto de
PARTES DE LAS PREFECTURAS.
ataque, de gonde por segunda vez volvieron á ser derrotados.-El
Comandante Arizmendi dice en su parte q u.e el enemigo tuvo de
MINISTERIO DE GOBERNACION.
pérdida algunos muertos y heridos, y que se le tomaron P,risioneros
·· Ptefectura política del Departamento· del Valle de México.-Mé.- y arm,as; que por parte de los defensores del Impe~io hubo seis homxico, Abril 3 de 1865.-Exmo. Sr.-El Sr. Prefecto de Texcoéo, en bres de pérdid¡i.; pero, no señala si fueron muertos ó heridos, y á qué
nota de 31 del próximo pasado Marzo, me. comunica que de · recur- fuerza ¡:iertenecen.7 Me apresuro á poner esta noticia en conocisos que particularm~nte ha podido propbrcionar, S!n gravám~n de miento de esa Prefectura, no porque crea que el Sr. Prefecto',ignore
ningun fondo público, mandó c?nstruir · veintidos cat~es de hrnrro, -este hecho de l!&gt;rmas, sino porque si~mpre tengo interesen poner en
q~e están ya en uso en el hospital de.Sap. Juan de ·:Ó10s de aquella _el conocimiento de ella todo acontecim/ento de importancia que lleciudad.
.
r
• •
ga á mi noticia.-Suplico á vd. que asilo haga presente ásu señoril),
. Tengo la honra ~e demrl~ á V. E_. para su _conocimiento.
. . el. Sr. Prefecto.-Y tengo la honra de trascribirlo á V. S. para conoEl Prefecto P?li~wo, Azcarate Miguel Maria.~Exmo. Sr. M1ms- cimiento de e$a superiqridad."-Y tengo la honra de trnscribirlo á
trode Gobernac10n.
.
V. E. para conocimiento de S.M. I.-Dios guarde á V. E. muchos
. años.-El Prefecto superior, José·María Esteva.-Exmo. Sr. Ministro
'Imperio mexicano.-P~efeot'ura -po1itica dtJ•Mioho~can.:...!...Motelia, de.
• .,.,-;..:.., •
·
,
81 de Marzo de 1865.-Con fecha 29 -del acfüal dice á esta Prefec- Es copia. ' ' •
·
,,
.• , ,
ú
tura la Junta de salubridad, fo que cÓpio:
.
'
El Subsecretario de Estado y del Despacho de Guerra1 ,
1
·
'(Firmado) J. M. DURAN,•
11Sfrv~é vd. pof!et en oo'noci,miento ·del Sr. Prefecto político, que
este Consejo de salubridad no h~ notado que e1 µies que concluye
'i
haya dominado en esta ciudad particularmente ~lguna enfermedad." e3,~;;;;;;:;;~~;;;;;;:;;;;;;;;;;;;;;;;;;D;;;;;';;;;;o;;;;;c;;;;;;;;;;;u;;;;;11;;;;;1;;;i;E;;;;;"4;;;;;N;;;;;T;;;;;;;;;;;O;;;;;.;;;;;;:;;;;;;;;:;;;;;;;;:;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;a
Y tengo el honor de 'trascribirlo á esa su'perioridad, cumpliendb
1,
con lo dispuesto en el particular. r.
.
AYUNTAllmNtO DE, IIEXICO.
Dios guarde á V. S. muchos años. .
:
.
El Prefecto político sustituto, R.afael
Esquivel.-Exmo.
Sr.
Mi1
En la oiud~d de Méxi~o, hoy mártes 21 .de Febrero de 1865, se
nistro de Gobernaoion.-Mfxioo.
•
•
1
r~unieron en. la sala capitular, á'la una y cuarto de la tarde, para cel
lebrar cabildo ordinario público, los Sres. Prefecto, Ra.scon, Or.tiz
Imperio mexicaño.-Prefectura política, ge Miohoacan.-Morelia, Cervantes, Cañas, Espinosa., Gomez, Cervaqtes, Rul, Pimentel, LaMarzo 31 de 1865.-Cumpliendo con-la suprema disposioion de la bat, Villanueva, Ibarmola, Buch, Reyes, Cosío, Lubastida, Hidalgo
materia, paso á estractar, para conocimiento de V, S., los diferentes y Terán, Galindo, Berganzo, Velez, Bar reiro y Hoppe. Se leyó y
partes de policía de seguridad en este Departamento. · Con fecha 11 aprobó el acta del cabildo público cel~l,rado el dia 17 del actual.
del actual, el Presidente del Ayúntamiento de Tariµibar@, corres- .El Sr. Ptefecto manifestó, que segun aviso del S'r. regidor comipondiente á este partido, manifiesta que su municipalidad no ha pre- sionado de beneficencia y del Sr. comisionado ._ del Tecpan de Sansentado ocurrencia notable.-El Subprefecto de Cuitzeo con fecha 8 tiago, S. M. la Emperatriz había hecho un donativo de $ 2,000 padel actual da igual noticia.-Con fecha 19 del actual el Subprefecto ra dicho establecimiento, y $ 5,000 al Hospicio de Pobres, lo que
· de Indaparapeo participa. la aprehension de dos malhechores, logra- pedia que constase en el acta para conocimiento del público. Esta
.
.
da por un vecino de dicho pueblo, á quien se le prestó auxilio opor- mocion 'fué aprobada' por unanimidad.
Se
fü6
cuenta
con
los
oficios
siguientes:
,
..
tunamente por el Subprefecto, recobrando tres mulás y urr caballo
De
la
.Prefectura
politica,
contéstándo
habér
rfcibido
el
corte'
de
que aquellos le. habian sustraido.-EI Subprefecto de Cuitzeo, 0011
fecha 2~ del actual participa conservarse la tral!,quilidad pública e:3- caja de' la admi'nistracio'n de rentas municipal es, corresponniente ál
SY partido.--=-Con fecha 23 del actual, el Prefecto de Zamora part1- mes d~ En~ro próximo pasado, y en cuyo corte la misrna Pref(:lctu•cipa conservarse la tranquilidad pública en su Distrito.-Lo que ra no ha pasado por el gasto de sueldos al Sr. Prefecto Municipal,
teng? el ~o~or de p~ner e~ conociT?iento de y. E. cumpliendo con por estar mandado en circular de S.M. el Emperador, de fecha 28
· las d1spos1c10nes arriba d1chas.-D1os guarde á V. S. muchos años. de Noviembre del año anterior, que es cargo de ho11or.
_-El Prefecto politico sustituto, -Ra.fael Esquivel,-;-Exmo. Sr. Mi- El Sr. Prefecto municipal manifestó: que al aceptur el car.go que
se le encomendaba, lo babia hecho sin otra mira que la de servir sin
_nistro de Gobernacion.-México.
estipendio alguno á los intereses de la ciudad. Que.el sueldo que se
Son copias. México, Abril 4 ·ae 1865.
le babia, consignado en el presupuesto, se había propuesto invertirlo
El Subsecretario de Gobernacion;
,
e? objetos de bien público; que al efecto, el suuldo del m~!I de D~(Firmado) FRANCISCO J. VÍLLALOBOS,
c1embre lo destinó á la compra de la parte ·de la casa numero 16
del callejon de·los Dolores, que se néOesititba adquirir por la ciudad
para la apertura de la calle continuacion de la de Independencia,
IIINISTERIO DE GUERRA.
desde la d~ L6pez hasta la de la Pelota, y que la oanti~ad oorresMéxico, Abril 4: de 1865.
pondiente al mes de Enero, desaprobad~ por el Sr. Prefec~o. polítiJlfPrefeotura política del Departamento de Puebla.-Seccion 1~- co, estaba en depósito en las arcas mumc1pales, y que exh1b1ll. en el
Núm. 1460.-Puebla, Marzo 31 de 1865.-Exmo. Sr.-El Sr. Pre- acto los recibos de la administracion, para que s~ les diese entrada.
fecto del Distri~o de Tehuacan, con fecha de ayer, dice á la Secreta- en la ·caja del tesoro municipal.
·
~r
rfa de esta Prefectura. lo que sigue:-" El Comisario municipal de 'El Sr. Terán hizo mocion 'para que la respuesta del Sr. Prefect.o
·SUMARIO.

1

1

•

• ...

�'

318

.
cuatro, ~ por lo mismo, no escediendo de ese número~ solo debo pagar á razon de diez pesos por cada toro, segun está espresamente prevenido por el
artículo ~7 de la ley de 25 de Setiembre de 1863. Pero en la mencionada
~orporaci?n me han e_xigido 100 pesos por la licencia, por cuanto se ha de
Jugar un ligero becerrito y un toro embolado; pero ni este ni aquel pueden
llamarse de lid, Ypor consiguiente solo debo pagar á. razon de diez pesos
por cada toró, supuesto que solo son cuatro. Para obviardificult.ades pagué
J
los_ 100 pesos q_ue se me cobraban en el Ayuntamiento, siempre con la reso]o sucesivo el pago de la renta de la casa de que se trata, y se abo- luc10n de ocurrirá. V.M. para pedirJe,la devolucion de lo queindebidamenne al referido perito el importe de sus honorarios.-A la Comision te se me ha cobr:Wº· Es muy clara la disposicion del artículo citado, de la
de hacienda.
ley de 25 de Setiembre, y por tanto concluyo pidiendo á. V.M. se digne deOtra de la misma Prefectura, trascribiendo una circular del Mi- clarar que solo ~stoy obligado á. pagar 40 pesos por derecho municipal por
nisterio de Negocios Estranjeros, para que se dé exacto cumplimiento la próxi~a corrida que tendrá lu_gar el domingo 12 del corriente, y q~e en
á lo prevenido en los artículos 7 8 9 y 10 del decreto de 3 de Agosto lo sucesivo solo _deben P\prse diez pesos por cada toro de muerte que juede 1863, por haber llegado á co;ocimiento del mismo Ministerio, que §u: n en lJ.asJ.cor;:idas. A ·M~· !· suplico se sirva acudir á. mi solicitud.(
fi •
\,. d
h
. d
t .
.
. .
enor.- . . vervantes.- exico, Febrero 11 de 1865.-Al márgen· Al
en a. guna~ o crnas s1:: espar: an negocios e e&amp; ranJeros sm ex1g1r- Ayuntamiento para que sirrn informar_ vm l0 b -A s M I M ·. ·
les el cert16cado de matrícula. Se mandó que se traslade á los gefes. liano l.
·
i ª
os.
· · · axumde las oficinas para su cumplimiento.
El ' tí 1O á
fi
1
·
Del Ministerio de Gobernacion, contestando al informe del ayunar cu
que se re ere e acuerdo, es el siguiente:
tamiento, sóbre la solicitud que hicieron varias personas de esta corÁ:t· 57. '.'Por cada corrida &lt;le taros se p_agarán 100 pesos: se entiende por
te, Robre que no sean despedidos de la casa del Tecpan los jóvenes corrida la lid q~e P?se de cuatro tóros; Y. Si fuere &lt;le este ó ~nos número, se
que ~o son huérfanos, y en el. que dispone_ S. M. el Emperador se
contribucion al respecto de diez pesos por cada toro, sea 6 tio ~
-contrnúe observando el reglamento establec1do.-Se acordó que pase
.
.
.
al Sr. comisionado del Tecpan.
Otro, en el negomo relativo á que se pague á D. Jos~ :Manuel Fn-as,
De la Prefectura polltica, tra'Scribiendo la contestacfon del Mi- como represen_tante de D~ Frao~isca Peña, l?s rédito~··de 1,200 pelilisterio de Go~ernaci?n, ~l oficio relativo del Ayuntamiento, para sos ~u~ la oficrna de Beneficencia le reconocia, que dice:
~ue el ves~uano del eJérc1_to se construya en los establecimientos de
Me~1Co, Febrero 17 de 186~.-La Juntad~ Hacie~da! en s~ion de hoy,
tieneficenc1a y cárcel de ciudad, en la que el gobierno de S. M. ha acordo que se conteste al Gob1er~o.que seda~ cumplimiento a su órden del
acordado que conforme á, la legislaclon vigente, las contratas deben 17 ~e Enero con respecto á los red1tos d~l capital de ~200 pesos; y en cuanser adjudicadas en almoneda pública.-A sus antecedentes
to ª los 4o~ res~ntes, que no están ~o~s1gnados, se espera á. que se señalen
. i) 1 ·
d
d I ,
..
·r
por el erario nac1bnal, pa1'a dar los red1tos correspondientef¡ á, los interesa, . e Juzga. o 40· e ramo cm 1, man11estan o qu~ eu los autos que dos, cumpliéndose ademas con el acuerdo de 5 de Octubre del año próximo
sigue ~- Fehpe. Saavedra contra_D. Ventura Gut1errez, entre otras pasado.
cosas p10e el primero se libre oficio al Ayuntamiento, á fin de que
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ues o 1a iscusion, .1u apro a o.
rva ~r enar su esorer a ce I que n? a er s1 o esvmcolada
El Sr. Comisionado de Aguas presentó un dictá
1
la capellanfa de Campa Cos por D. Franmsco Sanchez de Tagle ni t d h h
}
me,.? ~n a ~ iCI
por D. ·ventura Gutierrez, que con el capital de t,000 esO's 'reco- u ec a por os aguador~s ~e la fuente ~e laCandeiariade losPa-nocia á Tagle y desp es á S
d
,,
. t P
d . tos, que concluye con la s1gmente resoluc10n:
u
aave ra, y que por esa vir ud se re UJO
p ,
.
.,
á 3,400 pesos, descontándose los réditos que se habian estado paubhqu~e co~ el ac:a l?s,nomb~es ae los vecmos que ·co~tnbuyé°: .para
gando por el capital fnte«ro, y Ja época en que se llegó á verificar. la ~eparacion de 1_a caner1a gener~l en el p'uent.e ~e~ Bla~q~illo que se•está
-A In Comision de H !' d
v_er1fieando, y archívese este espediente, dando not1c1a de ele.la A.dmirtistrl}'S dºó
amen a.· . .
c10n de rentas para que cobre los donativos.
e I cuenta con los ocursos s1gurentes:
'
.
.
De D. Manuel Garcfo Ortiz, que 1mlicita se le devuelva el empleo
Puesto en d1scus1on, fué apr~bado; en el concepto de que los nomd_e tercer gefe del ramo de alumbrado de ciudad, del que por espí- bres ile las personas que contribuyan para esa obra, se publicamn
r1tu de partido fué despojado.-A la Comision de alumbrado.
tan luego com_o_ enteren sus donativos.
,
_De D. Ismael Ramos, pidiendo se le reponga en s_tJ empleo de alEl Sr. C~mlSlonado de Ins~ruccio~ .pú.blica _p~esentó un dicpámen
ca1d~ de la cárcel de Belen, del cual se separó en virtud de una. li- en el esped1ente de D. Pedro Porchmi, que p1d16 ser examin¡¡.do pa.cenc1a que obtuvo para curarse.-A la Comision de cárceles.
ra ~bt~ner tftulo d~ l&gt;rofesor de :primeras letras, q_ue concluwe "con
De D. Juan Alvar-ado, qae pide se le pague la cantidad que se le la siguiente propos1c1on:
,
adeuda, como lo comprueba con el certificado adjünto, en el tiempo
Espídase por el Exmo. Ayuntamientolá. D. Pedro Porchíní el títmó {fu
que fué portero de la Obrería Mayor.-A la Comision de Hacienda. profesor de instruccion primaria.
·
De D. Evaristo Bustillos, pidiendo se le pague de preferencia la
·
.
.
cantidad de 733 pesos 16 centavos, que sobre la de 1,Si!O peso'S 24_ Fué apr~baBo con dispensa de trámites._
.
centavos, que tambien solicita su pago, se le adeuda por medicinas
El Sr. Hidalgo Y Terán p~esentó otro dictámen relativo á la conministr11das á los hospitales de San Juan de Dios, San Andrés y Tec- sulta presentada por la Co~1~arfa central de poli?ía, ~obre si las mulpan de Santiago.-A la Comision de Hacienda.
tas aprobadas p~r la supe!1or1dad se hacen efectivas por medio de la
Se dió cuenta con los acuerdos siguientes:
f~oúl~ad económico-coaotiva, ~ue éoncluye con la proposicion qúe
De la Junta de Hacienda, que dice:
sigue.
"Méx~co, Fe~rero 1'7 de_ ~865.-'Esta~do cometida la inspeccion de carContést~e á la Comisarih. de pdlicía, que cohforine al reglamento de' 10
nes al senor regidor de pohc1a, y no teniendo el Exmo. Ayuntamiento fon- ae ~bril de 64, único g~e rige pa~ l~s Comisarías de policía, los (:omisaribs
dos que destinar á. la creacion de una nueva oficina no le parece se deba ac- no tie~e~ facultad ooaetiva para é:X1g1r las multas 'impuestas por inftacoionés
ceder á la solicitud lle los Sres. Mota y Gomez." '
d~ polic1a; que es~ facultad solo les cotb.pet.e á1as.a.utol'idades políticas mufué aprobado.
ruc1pales ya me~c1onadas, á.'quierles la léy la concede espresamente, y pó,r
cuyas órdenes directas cobrará. la oficina de Rentss municipales. '
O tro d. e Ia mis~a Comision, que recayó á la solicitud de D~ Te r~sa Ort1z de_ Guillaumin, que pide se le capitaliee el adeudo de réPuesto ·á discusion fué aprobado.
d1tos del capital que rooonoce á la Beneficencia en la casa número
Los Sres. Pimentel, Reyes é Ibarrola, presentaron la siguiente
6 de la calle del Banco de la Santisima, y cuyo acuerdo dice:
proposicion:
"~~xico,. Febrero 20 de 1~6?.-No ha lugar á esta solicitud, y pase á. la Se prohíben eh la capital de1 Imperio las corridas de toros.
admm1strac1on de rentas muruc1pales, para que previa liquidacion cobre los
p ta á d"
·
"
adeudos que se mencionan en el presente escrito.,,
'
~es
1~cusion, .1ué reprobada; en el concepto de que se re{ór•
Tumbien fué aprobada.
maria convementemente. Al efecto, el Sr. Labat y el Sr. Berganio
presentáron la que sigue:
O tro en la solici_tud de D. ?osé Juan Cervantes, sobre que se le
devuelv~ una cantidad que no ha debido pagar, por la licencia de
Elévese al Supremo Gdbiernó atenta solicitud, 'suplicándole se sirva ae,una corrida de toros, y P.I éual dice:
•
cretar la duplicacion del impuesto fijado hoy á. las Mrridas de toros en be.
neficio de los fondos municipales.
'
. "México, Fe?rero 20 de 1865.-Siendo terminante el artículo de la ley
p
"
,!nserta de dots;c1ones de los fondos municipales, remítase copia, com·o único
uesta á discusion, .1ué aprobada.
informe, el articulo 57 de la referid1t. ley de 25 de Setiembre de 1863 _,,
El Sr. Comisionado de Mercadós presentó la siguiente proposiPuesto_ á discusion fué aprobado., acordándose se inserte en la. ac- ~~d~: que con dispensa de trámites fué puesta á discusion y aprota el escrito, el acuerdo de la Junta de Hacienda y el articulo á que
Autorícese á la Comi$ion de Mercados para que cuanto antes proceda á.
ae refiete este último.
la traslacion de las carnes que se espenden en el mercado de Jesus y las leSeñor: José Julm Cervantes, ante V. M. l., con el respeto debido digo· g~bres qu~ se venden en el del Volad~r,. ~ien sea á los,demas mercados ya
·que por conv~nir á. mis intereses, he resuelto dar como empresario aiguh~ eX1sten~es~ bien á otr11s -pla;:tt1e1as 9.ue á Jmc1? lle la Corpi!;ioh séan ln'as á
1oorr1d11s de, toros én la Plaza de~ Paseo~ ~evo de est~ capítal, y para verifipropósito para lá venta de lo~ espresadO!I IÍrt1cJlos, &amp;insW~ndo 1&amp; Corhisidn
~lp ocurri al Exmo. Ayuntamiento soho1tando la licencia rP.spectiva. El a~ veri!i~r la trn:s1Ac!l:5ti, tanto él bien 'Público, &lt;!timo ~1-part\cl.llnr -dé
·tfi,Jiúmero de toros,de•muerte que se dedicarán el próximo domingo, es el de divíduos que comercien con los Tenglones antedichos.• '\ ···
' •

se eleve al Sr. Prefecto político, como contestacion á su oficio de
fecba 18 del corriente.
. ~e la mism~ Prefectura, trascribiendo el informe del Ingeniero
ClVII D. ~ranetsco Garay, que le fué pedido por el Ministerio de
Gobernac1on, acerca de lo que puede rendir por arrendamientos la
casa número I de la calle continuacion del ca.llejon de Bethlemitas,
con el ohieto de que con arreglo á la decision del perito, se haga en

1:f::e!)ª

a

·

r ·.

..

319

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

tos

El Sr. Regidor Rascon presentó la siguiente proposicion:
Elévese un atento ocurso á. S. M. pidiéndole se imponga á. las diversiones
,públicas, una contribucion de 2 por 100 sobre sus productos, en lu~ar de la
que actualmente exisoo, salvo á la_de ~os toros, por haberse ya pedido para
esta diversion se le doble la contr1buc10n de costumbre.
Puesta á discusion fué reprobada en votacfon nominal, habiéndolo
hecho en pro los Sres. Barreiro, Roscon y Hoppe, y ~n contra_los
Sres. Bergnnzo, Pimen~el, Rul, Cervantes, Gomez, Espmosa, ~anas,
Ortiz, Hidalgo, L11bast1da, Ibarrola, Buck, Reyes, Cosío, Galmdo y
el Sr. Prefecto, habiendo salvado su voto el Sr. Labat.
Terminó la sesion pública para entrar en secreta ordinaria á. las
tres de la tarde.
No asistieron con licencia el Sr. Payno y sin ella los Sres. Mejía,
Rincon y Parada.
Es copia. México, Marzo 30 de 1865. .

~ DE llEXICO D EL lllVU.
NOTIOIA DE LOS BUQUES QUE HAN EN'rnA1&gt;0 :l!N ESTE PUBRTO EN TODO EL

YES DE
FEBRERO DEL PRESENTE A.RO, l'ROOBDENTES DE LOS PUERTOS MEXIOANOS, y OAR·
GAMENTOS QUE HAN OONDUOIDO.
Febrero 3. Fragata francesa "Eugenie," procedente del Cármen,
su cargamento 6,322 quintales palo de tinte.
,r
Febrero 18. Fragata francesa. "Terese," procedente del Cármen,
su cargamento 6,116 quintales palo de tinte, 2 tercios café.
Havre, 27 de Febrero de 1865.-El Cónsul, J. M. de Mora y

Ozta.

VARIEDADES.
TRATA.DO SOBRE EL FRUOL.

El oficial de Secretaria,

l.
DESORIPCION DE LA PLANTA.
Cáliz de una sola pieza con dos labios, el inferior dividido en tres dientes
y el superior escotado; en algunas especies los dos labios son enteros, y en
SOLICITUDES.
algunas no existen. La flor es amariposada, el estandarte acorazonado, escotado y vuelto hácia dos lados; las alas ovales iguales en longitud al estandarllINISTERIO DE FOMENTO.
te, y sostenidas por largas uñuelas; la quilla estrecha y enrollada espiralmente hácia el lado del sor; los estambres reunidos envuelven el pistilo, escepto
11
SECCION 1~
México, Marzo 31 de 1865.
uno que se separa por su base; la legumbre es recta, larga, coriácea en su-ma•
D. Luis Straffen ha heoho formal denuncio de un banco de sal gema, ubi- durez, la cual encierra las semillas que son mas ó menos re~ondas, arrifiocado al N. del Mineral de Cuautla, en terrenos de la hacienda de San Cá.rlos, nadas Y aplastadas. Llnneo los reune bajo la denominacioñ dolichos por la
en el Dist.rito de Cuernavaca.
gran semejanza que tienen con ellos los frijoles. Lo que verdaderamente los
Y bá.biéndose admitido el denuncio con esta fecha, en cuanto ha lugar en distingue de los frijoles, es que la quilla no se enrolla en espiral y sus lederecho, sin perjuicio de tercero y conforme á. las Ordenanzas, se avisa al gu~bres ·y semillas están mas comprimidas.
..
público, para que si alguna. persona se encuentra con derecho á oponerse, lo1
oI
II.
"deduzca ante este Ministerio.
EsPROIES Y VARIEDADES.
El:Subsecretario de Fomento,
Linneo enumera trece especies, de las cuales ocho son trepadoras ó re1 •
(Firmado) MANUEL 0Rozco.
vueltas y ~inco de tallos rectos y, cortos. Las especies jardineras segun algunos autores llegan hasta mas de iretenta, provenidas todas de un corto númeSECCION 2~
ro de especies botinica.s, enyos caractéres esenciales son permanentes. El
México, Marzo 18 de 1865.
frijol es originario de la América y de la India, en cuyas dos partes hay '\J1l
SoIJOITUD DB D. GBNARO VERGARA, PIDlBNDO PRIVILEGIO ESowsrvo ~ARA INTRO· gran número de variedades conocidas c-:&gt;n diversos nombres, las cuales se
nuom EL MOTOR n'B "VIENTO DB QUE H.AOR MENOION.
cultivan en grande en los campos para recoger secas las semillas, y en las
"Segunda clase.-Ouatro reales.-Para él bienio de mil ochocientos se- huertas cerca de las ciudades para comerlas verdes en sus vainas, á las q~
senta y cuatro y sesenta cinco.-Exmo. Sr. - Ante V. E. con el debido dan cuando tiernas el nombre de ajotes.
.
J'!JSpeto espongn:-Que habiéndome solicitado algunas personas para que les La~ especies generalmente _cultivadas en México son: el parraleño, que es
construya mot-ores de viento de los que ae han inventado últimamente en el meJor por su sabor y suavidad, el cual se cosecha en-abundancir. en los
los Estados-Unidos, y no queriendo yo perder los estudios que del referido departame!ltos ~el interior; arriñonado, aplastado, con el p,unto umbilical un
mot'br he hecho, así· como los costosos viajes que me importa su conocimien- poco hundido, tiene un color pardo oscuro: el bayo, que es de la misma for'to; conform'é á las leyes que conceden privilegio á. los introductores de me- ma, variando solamente en el color y el gusto; cuya especie es tambien de
jbras, é~pero de V, E. se me conce?~rá.-Este motor, de cuya_ construccio~ bastante consumo por ser mas barato: el negro, del cual hay dos variedades
11COmpaño modelo, es de grande ut1hdad para todaclase de agricultura, aph- una ~ue da grano, del mismo tamaño que los del ~arraléfio, arrliionad~
cándolo á bombas ú otro aparato de subir agua, tanto porgue es muy eco- tambien, pero un po~ menos aplastado, y se cosecha ~p. t~~rra fria; y la otra
nómico, pues basta el poner una máquina para que 'sin intervencion de hóm- que da granos peque~1tos, oblongos, abultados y cuyo punto umbilical está.
bre, ni costo alguno posterior, trabaje de dia y de noche, como porque en un apenas hundido, y se cultiva en abundancia en los departamentos del medioterreno dado, se pueden colocar cuantas máquinas quepan, sin que por eso día y es una de las especies mas gustosas.
quede alguna sin parte en la accion del aire. Este motor tambien es aplica- El blanco tiene tambien tres variedades, y son: el blanco grueso arriñona·ole, é&lt;&gt;Jl veutaja, á molinos de harina, &lt;'.afe, aolores, etc.-Las personas que do, it.bultado, y cuyo punto umbilical es entrante, conocido con el nombre de
'.no tienen para cubrir el elevado precio de un pozo artesiano, pueden con Jrijql gordo, cuyo sabor es poco gustoso; el frijol blanco mediano, de la mismuy poco obtener un aparato de estos, y hacer fértiles sus tierras áridas.- ma figura que el bayo; y el pequeño, muy semejante al ne.gro (como le HaRuego .á V. E. se me conceda el referido privilegio, en lo que recibiré gra- mari) de Tiérra CalieriteJ que es el mas gustoso de los blancos.
cia y justic1a.-México, Marzo 15 de 1865.-Genaro Vergara."
Hay ademas unos blanco"8 sucios amarillentos, gordos y medianos, de cuLo que se publica por ,segunda vez en ~l periódico conforme al art. 14 de YliS dos especies no se hace tah gran consumo como del parraleño, el bayo
la ley de 3 de Noviembre de 1858.
y el prieto.
,
El Subsecretario de Fomento
Existen asimismo infinitas variedades, ca.si todas de forma oblonga 6 ar(Fir0:ado) MANUEL 0Rozco
riñonada, con el punto umbilical largo y hundido, que producen granos de
'
todos colores y 'ab!garrados, t.anto gruesos como medianos. A estos frijoles
'b===== ============= = '====== abigarrados se les conoce con el nombre de pintos. . .
NOTICIAS MARITIMAS y COMERCIALES.
Generalmente las flores son blancas, pero en algunas ~pecies son de color vario.

(Firmado) JosE A ORTIZ,

m.

CONSULADO DEL Drll'ERIO llEXICANO D EL lllVRE.

NoTJOU DEL CARGAMENTO QUE OONDUOEN A N\)ESTROS PUERTOS LOS BUQUES ESPE·
rlmos EN ESTE ÜONSULADO ENEL PRESENTE MES.
Febrero. H Frngata francesa "Montevideo," con destino á Veracruz, toneladas 329, peso 3,715 quintales, 1,895 bultos papel, ma.• quinaria, tejidos, libros, éristalería, perfumes, productos químicos,
muebles, cerveza, mercería, artículos de modista, ferreteria, 10 pianos, co111estibles, música, licores, becerrillos, pelo de conejo y articulos para fobricar sombreros, drogas, quincnllería, sederías, encajes, bonetería, efectos de _uso, vino, 6 carruajes, paraguas y otros ar~fot!lps de i11d11!itria, cons1g11ado ¡'.Í lo~ Sres. Phsqµel, Ol~ire, tabad~e
y Comp., Iieyn1el Bonue, Neron W1ttenez, Muñoz y líuñoz, Rocherol, Somohano, Hofti11ann Goebel, Lozada Cborro, Grabm Graves, Ferrer, Tliu(llier, Del P...tS!lO During y Comp., Scbb~beJ, Viy~ hen~ano~, R1tter y Comp., Brehm, Hu.rgous, Ríbere, Albers¡
B1est.erfold y Co111p., Lt&gt;fflllann Gutheil, Bussing, &amp;c.
Febrero 9. Fragata fra11cesa "General de Lourmel," con destinó
á Verncruz, toneladas 423, peso 14,130 quintales, cargamento carbon rle piedra por cuenta &lt;lcl gobierno frances.
Havre, 27 de Febrero de ¡865.-EI Cónsul, J. M. de Mora y

Ozta.

OuLTIVO.
El frijol requiere una tierra fresca, ligera., sustanciosa, bien estercolada, y
puéde sembr11,rse varios afios seguidos en una misma tierra. Cuando ~l año
corresponde al cultivo y no hay contratiempo alguno, la cosecha rinde mücho mas que los granos.
•
Nosotros no trataremos del cultivo de esta planta en las huertas, sino en
los campos donde se cultiva en grande.
Para dar las labores se elegirán los dias mas favorables en que la't1rua
no esté muy húmeda ni muy reseca, como ya dejamos dicho en el modo de
labrar las tierras.
La época de la siembra es la misma que la del maíz, y tambien se hace
por surcos dando tambien á. esta planta dos. ó tres -escardas. Desp.ues qua la
planta ha crecido un,.pooo, c4ap.do se le da la segunda escarda es cuando se
recalza enrodrigonátldola auticipatlam~nie. ' •
~
La tercera labor se dará. cuando las flores hayan cuajado, y pueden multiplicarse estas labore$ si se quiere, pues dan por reaultado UJ\3 cosecha mas.
abundante.
Para hacer la cosecha se cogen las va.ina.s cuando el rocío se haya disipado completamen'.te y esté el sol fuerte, 6 bien se ~rrancan de las matas
cortándolas cdh tijéras; pero esto n~ sil practi~ aquí, si~o q_Ue tQrliJih .los segadores la planta con la mano izqu1erd\l, Y COJen la vama ®n la. tle{ehna,
trónJchandQ con la uña su •pedículo, separándola así y .eohl,rldola en una m~ta que llevan al efecio.

�DIARIO DEL IMPERIO.

320

á V. S. podo mismo se anuncie en el Diario del Imperio, y en el ca~o de que no aparezca
su dueño, tenga á bien resolver sea vendido, invirti~ndo su valor eri la eseuéf11 de Oturtlba,
que est-0y oonstruyendo."
Y por disposicion. del Sr. Pwfecto político tengo e) honor de trllllcribirlo á vdes., Ruplicándoles que se sirvan insertarlo en el periódico oficial, para que llegado 111 conocimiehto
·
Días y horas en que entran del público, pueda saberse quién es el dueño del animal de, que se trata.
á México.
El Secretario general de la Prafectura, 'Alejandro l'Tillaseñor.

SERV.IClO DE DILIGENCIAS,
DEL INTERIOR.
Dlas y horas en que salen
de México.

Ll~EAS.

De México para_Arroyozarco.
,,
,,
,, 1

"
"

"

S. Juan del Rio,.
Querétaro.
Salamanca.
Guanajuato.
Lagos.
Guadalajara.

Lúnes, Miércoles ·Y. Mártes, Juéves y SáViernes á las 4 de
hados, entre 5 y 6
la manana.
de la tarde.

"
.,

DE TOLUCA,

,,
,.,

De.México p~i:a ToÍuoa.
Ixtlahuaea.
Maravatío.
" · Acámbaro.
"
Morelia;

"

-.i'l
r

p~ México pa~·a Puebla.

J;1

r .•

1a

Jn

ANUNCXC&gt;S.
,
• JUZGADO 3'.' DE LO CIVIL.

En el juicio que sigue el Lic D._Andrés del Rio por D. Facundo Gomez, rontra D. Manuel Fernandez, sobre pesos, el Sr. Juez 3~ de lo civil, Lic. D. José M. Cordero, ha mnnDE MORELIA.
dado que para el dia 20 del corriente, á las once, se Hnimcie por los periódicos el remat.e
de la casa núm. 4 del callejon de S. Simon de Rojas, llamada de Santa Eduwige, y de las
,c.uirtro accesorias contiguas á ella y situadas en el callejon ,dt1l Ave María, valuttdas en
Lúne,, Mi&amp;eol". y Lúnes, Juéves y Sá- 7,374 pjlsos, 12 cs. Lo que bago saber al público.
.
hados,.entre 2 y 3
Viérnes, á las 'T de
México, Abril l'.' do 1865.-Manuel Romero, Escribano público de la Nacion.
, la mafiana.
de'la tarde.
233-3a-l

l
J

1

¡

roZGADO 2'.' DE LO CIVIL.
' Por el present.e y de órden del Sr. Juez 2'.' de ló civil, Lic. D. Manuel Pavon, cito á DJ
11
'
Mártes,
Juéves
y Sá- Lúnes, Miércóles y Manuel E. Goitia para que en el término de diez ilias. contados desde la fecha, se pr~ente
Viérnes, entre 3 y en el Juzgádo á reconocer la firma de un recibo de catorce pagaréd, importanted la suma
hados, á 1aa 6 de la
de novecientos setenta y cinco pesos cuarenta centavo~, prest'ntado por D. llruuo Ondo4 de la tarde.
malíana..
j
villa; bajo el apercibimiento de darse por reconocida si no comparece.
Y en cumplimiento de lo mandttdo, cito á D. Manuel E. Goitia por el prasente.
DE PUEBLA.
México, Abril 3 de 1865.-l. Reynoso, Escribano público.
2:34-:--Sa-1

1

DE !MECA Y CUAUTLA.

De México para Chalco.
Ameca.
"
Tenango.
"
Cuautla.

. L&amp;

' · ',
1

{ Todos los dias, escep- Todos los dias, esce'pto el Domingo, ento el Domingo, á
tre 2 y 3 de'lá tarde
las 'T de la mafiana.

De México para Toluoa.

"

AVISO,

ahnoneda anun4iada por~~ ?ficina 'para¡ el dia 10
o¿tu~l,_ á de que ~n ~(&amp;
tenga lugar el remate de una, cas&amp; situada en la calzada de la Veromca que va de 1a iglesia-de S. Cosme á la Garita del Calvario, embargHda á D. ;faan Thmbort'l'l'par~ cubrir un
adeudo de que es responsable á la Hacienda pública, se verific11rá en el despttch~ de esta
propia Administracion á las dos de la tarde de dicho dia; debit:1ndo h1s personas que qui•
sieren hacer postura á la espresada finca, presentarlas con la dt!bida anticip~cion a~ompañad&amp;a de los correspondientes papeles- de abono, para que puedan.hacerse oport~amen·
Mártes, Juéves y Sá- Miércoles, Viérnes y te1os respectivos reconocimientos.de las firmas.
Administracion principal de rentas. Mé,ico, Abril 3 de 1865. ·
hados, á las 4 deJa
Domingos, entre 5
manana.
y 6 de la tarde.
El Administrador _principal, Ignacio de la Barrera.

De México para Arroyozarco.
S. Juan del Rio.
"
Qu.erétaro.
"
S. Miguel.
"
Dolores.
la Quemada.
"
S. Felipa.
"
Jaral.
,,
S. Luis Potosi.
.r '

ADMINISTRACION PRINCIPAL DE RENTAS.

-

..

: { Todos los dias á las 4 Todos los los dii¡.s, ende-la matlana..
tre 5 y 6 de la tarde

CONVOCATORIA.
El Sr. Juez 5? ile le civil, Lic. D. Jorge Perea, qmi lo es de los autos dei intestado de
DE VEB:ACRUZ.
D. Crescenciano Celin, ha mandado por el pro-reido el dos dtil que cursa, qut:1 se convoque á las personas ·que se crean con derecho á los bienes, á fin de que en el término de
De México para Ayotla.
treinta· ellas se present.en al Juzgado, sito el Palacio de Justicia, á deducirlo; apercibidas
,,
S. Martin.
si no lo verfican de darse por desistid11s.
.
,,
Puebla.
Todos los di~ escep- Todos los dias, escep- 1 Y en cumplimiento de lo mandado pongo el present.e en México á 4 de Marzo de 1865.
1
to el Sábado, á las
to el Mártes, entre -José Raz Gu,zman, Escribano público.
• ;') '¡,
' sl_.Ag. del Palmar.
231-3-9-2
, Ori'zava.
4 de la matlana.~
5 y 6 de la tarde.
1r 1 I T1'
· Córdoba.
roZGADO 2? DE LO CIVIL
ll
1
•
-111! ' ,.
Óamaron.
En los autos que ai~ue D. Antonio Barquin contra :b. Vicente Vaca, sobre pesos, ,il Sr,
!
DE ~ilt.l
Juez 2'.' de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, que conoce de ellos, ha proveido el auto si• { ;.. .
l
.
guient.e:-" Méxfoo, Marzo 23 de 1865.-Autos citadas las part.ee, haciéndose al ejecutad.o
De M~~co para S. ~n~n Teotihuacan Lúnes, Miércoles y Mártest Juéves y Sá- la cítacion por los-periódicos. Lo próveyó y firmó el Sr. Juez: doy fe.-Pat1on.-Lic. M.
.
,
r•
1 ,, • ,,
Otumba.
~ Viernes, á las 6 de
bados, entre 8 y 4 Frías, Secretario.",
Y en cumplimiento de lo mandado, cito á D:Vicente Yaca por el present.e.
'
.
,,
Guarda.
' la mafiana .
.
de
la
tarde
.
.
· 1 "&gt;
.,
Aparo.
J
·
Héxico, Marzo 30 de 1865.-J. Reynoso., Escribano público.
226--Bs-4

l

#

.

''

JUZGADO ~? DE LQ CIVIL,

DE PACRUCA Y TULANCINGO,

El Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. José María Cordero, se ha ,servido mandar se haga
Para. el primer punto Del primer punto totodos los dias, esdos los dia.s, escep- la presente convocatoria para que las persouaP que se crean con der~l'bo á los bienes de
México para S. Cristóbal.
cepto el Domingo,
to el Domingo, en- los int.estados de la Sri\. m Gertrudis Correa, y el del Ba,·billcr D. António Saos, se pre,
1
'
,,
Ozumbilla.
á las 6 de la malí. · tre 3 y 4 de la. tarde sent.en dentro de treinta ellas¡ aperéibidos de lo que baya lugar.
Mélico, 28 de Marzo de 1865.-Pedro Canel, Escribano público de la Nacion.
,,
Tiza.yuca.
Para el segundo pun- Del segundo punto,
2~3,im-2
-11
Pachuca.
to, L6.nes, MiércoMártes, Juéves y
les y Viérnes á las
Sábados, entre 3 y
o
rozGADO 2\l MENOR DE ESTA CORTE.-EMPEDRADIJ.LO NUM. 5.
6 de la. manana.
4 de la. tarde.
Ignorándose la habitacion de D. Rafael Moreno, y á pediinento del agente de negocios
D. Manuel G. Cevallos, apoderado jurídico del cesiommo de D. Ignacio Trejo, por el pre,.
'1
DE' CUERHAVACA.
sente se le cita, para que dentro de ocho dias, por sí ó por apoderado instruido y espensa~e México para Tepepa.
{ Lúnes, Miércoles y Mártes, Juéves y Sá- do, se nresent.e en este Juzgado á cont.e~tar l1t demanda que en juicio conciliatorio, sobre
pesos, ie promueve dicho Cevallos; apercibido que de no verificarlo,,se dará por intentado..
,,
Guarda..
u·
ál
d
bados, entre 3 y 4 el acto, y se espedi.rá al actor el certificado.
Huitzilac.
viernes, as 6 e
·1
la. mafiana..
de la. tarde.
México, Marzo 22 de 1865.
•
,,"
Ouernavaca.
El Juez 2'.' m~nor, Lic Unanru y Pavon.
219-S!i-5
DE PUEBLA A HUAMilTLA.

Dé

f

l

"

LINW.

Dlas y horas en que salen Dlas y horas en que entran
de,Puebla.
á Puebla.

Lúnes, Miércoles y Mártes, Juéves y SáDe idem para id'em. '
Viérnes á las 6 de
bados., entre 3 y 4
de la. tarde.
~ la. mafia.na.
DE GUANAJ"IJATO A LEON.
Mártes, Juéves·y Sá- Lúnes, Miércoles y
De idem para. idem.
bados,· á las,6 de la.
Viernes, entré 1 y
·
2 de la tardé.
~ mafiana.
México, Enero 'I' de 1865.

ANUNOIOS OFICIALES.
PBIDC"rtJBA POIJTICA DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DE DXICO.
SECCION DE JUSTICIA,

1

México, Abril 4 lle 1865.
ijl Prefecto de Otumba, en oficio de 29 de Marzo próximo paaad'o, dice á esta Prefectqra lo eiguient.e: .
, .
•
11
1
' Hace un año qne en los linderos de la hacienda de Tepexpan se encostró abandonádo
un to'ro colorado, sin qne hasta ah-ora se haya podido averiguar quién a,ea su d11eiío; suplico

JUZGADO DE LETRAS DE CUAUTITLAN.

C111v1tithin, Marzo 31 de 1865.
En auto de esta fecha ha sido declarado D. José Pico San ~fartin, en ostado de quia,.
bra, cuya época debe contarse desde el dia ocho dd corri1111te; salvo lo que despues uparezca; y han sido nombrados smdico admmistrador D. José Orozco, de esta.vecindad, y ju.dicial el Lic. D. Pjo Rivera.
Y en ·cumplimiento de lo dispuesto en el art. 794 del Código de Comercio, pongo el pr&amp;sent.e para conocimiento lle los interesad.os.
,
·
Lic. J. Egu!a Lis. Secretario.
229~2a-~
JUZGADO S'.' DEL RAMO CIVIL.
En los autos eje,cutivos qui\ sigue D. .J 11110 Thom11s contrn la t.e~tamentaría ile D!- Maria del CánnenParadinas, el Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. 11. José Ma1ía Cordero, ha mandado en auto de esta fecha, que se proceda á 111 ven~ de la casa niím. 9 del callejon de
Curtidores, de esta ciudad, valuada por el perito t.er~e-ro én discordia en 7,-S:l6 pedos 30
centavos; señálando para las almonedas los dillB 18 y 28 del entrante Abril. y 1:1 de, Mayo
Biguient.e, á las doce, siendo la última con calidad. de remate.
Lo g_ue bago saber al público por medio de este anuncio, como está mi.ndl\do. ·
Ménce, Marzo 31 de 1865.-Manuel R&lt;nnero, Escribano público de la Nacion.
2-lO-Sa-e
, 1

IMPRENTA DE J. M: ANDRA'DE Y F. ESCALANTE,
'
,.
BAJ'('8 D.&amp; SAN AGUSTIN, :NUK,

l.

•

�</text>
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                <text>El Diario del Imperio, 1865, Tomo 1, No 79, Abril 5</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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IMPERIO

·'DIARIO

. )
•

1

.,

-

DEL
Le&amp;.

r

TOMO l.

&amp;fil_

MINIST.ERIO DE FOMENTO.

PARTE OFICIAL.

BECCION

ENISTERIO DE NEGOCIOS ESTRANJEROS.
Habiendo determinado S. :M. el Emperador que la condecoracion
de las Ordenes del Aguila Mexicana y Guadalupe, y las meaa11as
de mérito civil y militar, sean las únicas destinadas para premiar el
mérito y servicios, ordena que las concedidas hasta aqui con ]as denominaciones de Medallas de hacienda y de Instruccion -ptíblica queo.
aboli~as, sú8tituyéndose con la de Jti!érito civil. ~n tal virtud,
los e. amados con aquellas podrán ocurm á la canmlleria de este
Jyfi-oisteri · par~ que justific&amp;ndo la concesion; se les espida el correspondien diploma.
México,
ero 10 de 1866.
dn ·
Por . rden del Exmo. Sr. Ministro,
~ El gefe de la Seccion de Cancilleria,
)
(Firmado) J. H. MAmmo.
z_;

NOM 8.

MEXIOO: Miércoles 11 de Enero de 1865.

DOCUIIENTOS.

4~

"Prefectura política del Departamento de Puebla.-Pueb]a., Enero 6 de 1866.-Exmo. Sr.-Por la comunicacion de V. E. fecha l't
del presente, me he impuesto de la que dirigió á ese Ministerio·
la Secretaria de Negocios Estranjeros, relativa á la disposicion de
S. M., para. que esta Prefectura y sus autoridades subalternas den
las instrucciones é informes que soliciten, así como toda la proteccion necesaria á los individuos de Nueva Orleans que emigran al
Imperio en la barca 11J ames W elsh;" cuya suprema. disposicion tendrá su mas exacto cumplimiento.
Lo que tengo ]a honra de decir á V. E. en contestacion.
Dios guarde á V. E. muchos años.
El Prefecto superior politico, Firmando Pardo.-Exmo. Sr. Mi_.
nistro de Fomento."
Es copia. México, Febrero 6 de 1866.
El Subsecretario ·de Fomento,
·(Firmado) MANUEL ÜROZCO-,
_______.

..... ...----

INSPECCION GENERAL DE INFANTERIA.

JtIINISTERIO DE HACIENDA.

México, Enero 9 de 1865.

RECTIFICACION,

Se habrán notado con estrañeza las diferencias que aparecen en- La Seccion de hojas de esta Inspeccion general no puede format
tre los datos ministrados por el Interventor de la Casa de Moneda de las correspondientes á los servicios de los gefes y oficiales cuyos
esta capital, y los suscritos por el Director del mismo ingenio, r~- nombres constan al calce de ésta, por los motivos que se indican: y
lativamente á la introduccion y á la acUñacion de plata y oro ven- como se encuentra paralizada la revision de sus espedientes en la
ficadas en todo el año de 1864, cuyas noticias se insertaron en el nú- Subcomision clasificadora de despachos militares, los Generales Immero 6 del Diario del Imperio, correspondiente al dia 8 de este mes. pectores de las armas respectivas me ordenan que se les cite por el
''""""_.»B&amp;-Mi-Hffil-l!\ ~ · cion ondrá en armonía ambos documentos, en Diario Imperial para que se presenten en 1a espresada Seccion de
los que no hay otro equ voco e
aberse puesto, por error hojas, con los documentos que se mencjonan, á justificar sus empleos
de pluma, en el estado del Interventor, 11 i1tarees-o onzas 6 ocha- y sus servicios.
El General Secretario,
vas de oro acuñado, en vez de 1,116 marcos 6 onzas 6 ochavas, can(Firmado) JosE M. V. DE LA CADENA."
tü}ad correspondiente al valor que se figura de $161,764 76, á ra- ~ de 136 pesos el marco.
.
~---....~ u"ifen,-uc11:1, entr'é $4.8Tr,0ó3 ~ Director de la Casa Comandante de Escuadron D. Francisco Herrera García., por falta de despor valor de la introduccion de platas, los $5 ~ ~ 7 que ~- pacho con que volvió al servicio.
gura el Interventor, procede de que el primero calcula, como deb1_a Comandante de Escuadron D. José Ramon de la Portilla, por falta. de
y certificados.
hacerlo, sobre 691,168 marcos 1 onza 2 ochavas, á la ley de 11 di- despachos
Comandante de Batallon graduado, Capitan D. Leon Perez de la Chausé.
neros, y á razon de 8 pesos 2 reales marco, porque así se paga á l~s Se llevó los despachos á requisitar.
introductores; mientras que el segundo, reduciendo la plata á 10 di- Capitan de iµfantería D. José Mariano Bermeo. Que justifique que no
neros 20 granos, ha debido calcular el valor sobre 600,252 marcos esturn retirado.
7 onzas 1 ochava·, y á razon del riguroso precio de 8 pesos 4 reales Capitan de infuntería D. Juan María. Torres, por falta de certificados de
tiempo.
.
el marco.
De un modo semejante se esplica la diferencia que se nota e~ l~ Teniénte de infantería D. Martín Pasos, por falta de despachos y cercantidades y valores del oro introducido. La Casa de Moneda hqui- tificados.
Tenient~ de infantería D. Luis David. Para que justifique el tiempo de
da á $136 76 el marco de oro de 22 quilates, y por lo mismo en su
noticia aparecen $127,660 78, por 939 marcos 6 onzas 2 oc~avas; ser,icios.
siendo igualmente exacta la operacion del Interventor, redumendo Teniente de infantería. D. José Ma1fa Nájeras, por falta de la. patente de
'l
1 1 d
d
t d
alor Capitan con que volvió al servicio.
e1 oro á 21 qui ates, 6 á a ey e mone a, Y compu an su v
Teniente de caballería D. Miguel Abarca, por falta del primer despacho
por los 136 pesos que realro::iate, y para el erario, vale: el marco de de alferez.
oro monetario.
Teniente de caballería D. Antonio Ramirez Aguilar, por falta de cer•
En cuanto á 1~ alores del oro acuñado, el (de $161,960 figura-- tificados.
do por la CaRr• de Moneda, es el de 9,497 onzas y media amoneda- E============================================;;;;;:;;;;
das, que ,,esultaron del número de marcos, con el aumento que dió
SOLICITUDES.
el fe~l.'3 dentr? de sus limites primitivos; no habiendo el interventor
CP.ns1derado smo el valor correspondiente á los mismos 1,116 marcos 6 onzas 6 ochavas que figura la Direccion.
MINISTERIO DE FOMENTO,
La. razon fundamental de tales diferencias consiste, pues, en . qu_e
sE00 10N 1~
la. qasa de Moneda ha dado, como debía, los resultados de las bqu1México, Enero 7 dsl865.
1
d~c1~nes hechas á los introductores, mientras que el Interventor ha. D. Nataniel Davidson, D. Alberto E. Mackintosh Y D. Jorge Le Bru! ,
mm1strado los datos relativos á la contabilidad que se sigue entre el por sí y en representacion de D. Cários Bourdillon, hacen formal denuncio
erario y los empresarios.
del placer de Bacubirito, ubicado sobre el rio de Sinaloa, Departamento del

y

°

�30

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.
I

//!

~smo nombre, y piden que como restauradores se les adjudique la mesa,
sita en frente del.pueblo de Bacubirito, hasta una especie de istmo que forma
un~ vuelta ~el rio, y se hall~ aproximadamente á un cuarto de legua mas
arriba de dicho pueblo; la ca;a del rio en toda esa estension, y más media
~~ ~e fo~do en su ~ibera por el lado opuesto donde se halla el ceno del
, ~pm; y ~i~en ta1;11bien las aguas que necesitan tomar de dicho río, y por
último, ~~licitan die~ y ocho meses de amparo para comenzar sus trabajos.
Y habiendose admitido en cuanto ha ·lugar en derecho y sin perjuicio de
tercero, se hace saber al público á fin de que las personas que se crean con
derecho alguno para oponerse, lo deduzcan ante.este Ministerio.
El Subsecretario de Fomento
.
'
(F!l'mado) MANUEL O&amp;oz90.

manera que este escrito, y no otro, debió ser el present~o. Por lo cualA V. E. suplico se sirva desechar la denuncia hecha por el Sr. Pane; es decir, la admitida con fecha 28 del próximo pasado; y en la de 29, si alguno de
mis socios nos ha escluido á mí ó á mís hijos, tenernos tambien por opues•tos á la admision de la denuncia, pues estoy dispuesto á justificar que el escrito ~e denuncia ha sido puesto como los ya citados del 18; y por último,
tenernos comoJormales denunciantes y descubridores del manto de carbon
de piedra, situldo entre la laguna con el nombre de Enmedio y la cueva del
Suanchi en lá municipalidad de Tetipac, Distrito de lturbide, y como á
tales descubridores, declararnos en el goce del derecho que nos concede el
art. 4? del tít. 6? y el art. 1? del tít. 4? de las Ordenanzas de Minería, supuesto que, como antes he dicho, somos los que hemos descubierto la existencia de dicho manto; pues que si el Sr. Pane figura en la denuncia, es porque graciosamente quise admitirlo como socio, puesto que ni el terreno conoce.-Es justicia que juro con lo neceserio.-México, Enero cinco de mil ____
r'
"Segunda clase.-Cuatro reales.-Para el bienio de mil ochocientos sesen- ochocientos sesenta y cinco.-Florencio A.costa."
ta•y cuatro y sesenta y cinco.-Exmo. Sr.-El Lic. Emilio Pardo, por los
"A este ocurso recayó el acuerdo siguiente:-México, ~e,ro seis de mil
Sres. Barron Forbes y C\ y por D. José García, que firma tambien este
ochocientos
sesenta Yicinco.-Por presentado en etfantó haya lugar en deocurso, ante V. E . respetuosamente, y como mejor proceda digo: que por
recho
y
para
que surta sus efectos lega1es':'" Publiquese.-Una rúbrica del
los periódicos hemos visto anunciado que D. Ventura Alcér'.reca ha denun?iado ~nt~ V. E. un criadero de mármo! blanco en el cerro de Pesenay, á Exmo. Sr. Ministro."
Es copia. México, Enero 8 de 1865.
mmed1ac1ones del pueblo de Apasco, en ;urisdiccion de Zumpango de la Laguna, cuyo denuncio le ha sido admitido sin perjuicio de tercero, convocan·El Subsecretario de Fomento,
do á los ~ue ~e cr~an con ~erecho par/l. formal~ar su oposicion.
(Firmado) MANUEL O&amp;ozco.
Ese cnadero fue descubierto por el Sr. Garcia, denunciado por él en sociedad con D. Andrés Castillero, ante la Diputacion territorial de Minería
de Pachuca, comenzado á esplotar por los seño1·es mis representados que
com~raron á los descubridores, y suspensas las labores por el estado de
VARIEDADES.
mseguridad en que se ha encontrado aquella parte del pais. Haciendo pues
formal oposicion al denuncio del Sr. Alcérreca,
'
'
v i
A V. E . su~li?~mos se sirv_a·haber por admitida la oposicion, procedién-'
EL AEROLITO DE YANHUITLAN.
~ose luego al JUICIO que preVlene la Ordenanza, en lo que recibiremos justicia y merced.
•
El Sr. D. Ramo1;1 I:arrainzar h~ presentado á S. M. el Emperador
México, Diciembre 29 de 1864.-.Dic. ]!}milio Pardo.- José 0arcia."
la
ma~a notable de hierro meteórico que hace muchos años Y, ~1
A este ocurso recayó el a-0uerdo siguiente:
descuidada
y abandonada en la Mixteca alta. El Exmo. Sr.
. ª
Enero 4 de 1865.-Téngase por presentada la oposicion, y publiques&amp;
0
de
Rélaciofies
encargó
su
análisis
al
Sr.
D.
Leopoldo
Rio
e
para los efectos legales.-Una rúbrica del Exmo. Sr. Ministro c1;e Fomento.
za, profesor de química en la Escuela ge Medicina, quie la d oEs copia. México, Enero 7 de 1865.

!º

,:to/

J

P,~ñ6 en la siguiente Memoria:

El Subsecretario de Fomento,
(Firmado) MANUEL O&amp;ozco.

.~sern-

.AJ., S~NoR Lw: D. J osE FERNANDO RA~Ez.

"Diputacion territo~ial de Minería de Pachuca.-Pachuca, Enero 4 de
1865,-;-Exm?. Sr.-:-En 25 d~ Noviemb~e del año próximo pasadt:..lenunció
D. J ose Mar1a Gahndo la mma del Encmo por ruinosa á consecuencia de
haberse hundido la ~oca del tiro de Dolo;es, y esta Diputacion, despues
de_ ~aber mand840 fractica~, un reconocimientJ por un perito, decretó en 9 de
J?ic1embre lo siguiente:;- Aparec!endo de las. anteriores diligencias que el
trro de Dolores de la mma del Encmo no ha sido arruinada espresamente
y que_ si se ha hundido su boca es por la paralizacion del trabajo, á conse~
cueJic1a de los amparos que se le han concedido siendo el último el de 10
de ~oviem?re pró~~o p~sado, dado por seis m:ses, seg,un consta del resp~t1vo oficio d~l M~terio de Fo~ento, y que obra por separado en el archivo de esta D1putac10n; y no pudiendo tener por lo mismo aplicacion el
ª:t. 7?, tít. _9? de las O:denanzas de Minería, no ha lugar por ahora al denuncio de la mma del Encmo. Hágase saber esta determinacion al denunciante
y asimismo á los dueños de la mina, para que procedan á reparar el mal·
dése Pª:te de lo ocurrido al Ministerio de Fomento.-Lo decretó y firmó' el
tercer diputado sustituto en ejercicio.-Doy fe: Tomás Tello.-Ramon Rosa!es, secre~rio."-Tengo el honor de comunicarlo á V. E. para su conocim1ento.-D1os guarde á V. E. muchos años.- Tomás Tello-Exmo Sr
Mini'Stro de Fomento.-México."
·
· ·
Es copia. Méxic.?, Enero 9 de 1865.
El Subsecretario de Fomento,
(Firmado) MANUEL O&amp;ozco,

y

"Sellotercero.- Cuatroreales.-Para el bienio de mil ochocientos sesenta
y cuatro y sesen~a y cinco.-Segunda clase.-Exmo. Sr. Ministro de Fomento.-Florencio Acosta, natural de Tehatico y vecino del mismo ante
".". E. ~~sp~tuosame?-te digo: _que en el nµmero ~63 del periódico "La Sociedad, correspondiente al dia 4 del actual, he visto un aviso de un registro
de un manto de carbon de piedra y los betúmenes que son anexos situado
en el cerro_ de C~atitlan, municipalidad de Tetipac, Distrito .d~ Iturbide, denunciado dicho manto, segun se infiere, por D. Sebastian Pane· mas
como este m_anto sea el mismo que con fecha 18 del mes próximo pasado
teng~ denun~ia~?, y á fin de que la denuncia hecha por mí en representacion
p_rop1a, de mis hlJOS y demas socios, no se entorpezca, ni nos resulte perjuicio algu~o, me opongo á que le sea admitida al Sr. Pane su denuncia por
ser el mismo funto q~? con anterioridad tengo denunciado; advirtiend~, que
en. el d.enuncio adm1t1do con fe?ha 29, no es el descubridor el Sr. Pane
q_~1en ru aun el terr?no conoce, smo yo, que invité á mis socios para que hi~
ciesemos este negocio,. por lo que e~ 28 del pasado, estando en mi casa el
· S~. Pane y ~emas s?cio.s, se ha escr~to y firmado la denuncia, encabezada por
mi en los m1,s ~os termmos que estan las del 18, relativas la una al manto
de ~rbo~ de piedra situado en.el cerro de Chimatitlan, y la otra á una veta
de cmábrio, que, s~ halla de_ Oriente á Poniente del cerro llaµiado el Campamento. Por último, advierto que el 28 del pasado, reunidos en mi casa
los S_res. Guena, Or~ega, Pane y el que suscribe, acordamos hacer la denuncia .del ma~to situado entr~ la laguna de. Enmedio y la cueva del
Suanch1, procediendo en el acto a estender el escrito de denuncia encabezado
por mí, que soy el descubridor, y admitien1o yo al Sr. Pane CC:mo socio; de

El Fierro meteórico de Yanhuitlán.\
Sabido es que la voz Aerólitho se deriva del griego, y equivale ,.,., n

t

·a·1oma a-pie
' · dra de1 aire·
""' d.lC'h.ues ro
no obstante que el Diccionario la define

1

do-que es piedra que cae de las nubes. Pocos objetos pueden competir en
c?anto á la ~inonimia ~n estas misteriosas producciones; generalmente estan confi:ndidas, cu~lqm~ra que sea su composicion, bajo las denominaciones de ,P~edras del ?ielo o del r_ayo, globos de fuego, fierro meteórico, p.ativo
y v:olcamco, uranolitos, .ceraun1tos, acero nativo, bólidas, meteoritos, méteorolit?s, &amp;c.,.~c.; per,o rigorosa.mente hablando, la voz aerolito es la menos
propia, refirie~dose a las m~as ferruginosas que, como la que me ocupa, difieren dJ las piedr~s _met?ór1cas, P?r su tamaño, testura, composicion, &amp;c.,
&amp;c. As1 las han distinguido los mmeralogistas y los geólogos debiendo por
tanto usar en lo que paso á decir, del nombre mas propio significativo'
como lo es el de fierro mete6rico.
m .:~""'--~- ~~ '
Pero antes no estará de ma~ue s~ trata
z...,-, _ ...,_
cion sobre la prQpiMad&lt;téaquella
supu t ~te punto, _el llamar la atenmar el idioma. Suele decirse aun por ' ersone~~ a converuencia de' unifor.
lito, equivocando así el géne;o y la acettu . .ilustradas, aerolita por aeró.
za.do tanto el decir aerolito y por oti·a pa~ºf, mas co11;1o . se ha generali.
no veo grave inconveniente'en adontarla ~as ~ r~nunllc1ac1on es mas racil,
femenino.
;..r
~ · · si O a O en hacer el nomb.r
~l oríg~ dé estos ~u?rpos, así ~omo el del fierro meteórico, no está aún
satisfactoriamente decidido; pero s1 el de su caida á la superficie de la tierra
de lo ?ual no se dudó aun doce ó catorce siglos antes de la era cristiana se~
gun dJC? Beudant. Y auniue mas tarde no se dió fe al testimonio de los 'que
presencia.ro~ el 7 de. :t;rovie~bre de 1492, en Ensisheim, la caída de las pie·
dras meteór1?8-s, casi a 1~ vista del Emperador Maximiliano, ni las de otras
muchas en di:'ersas lo_cahdades y en años posteriores, cuya narracion fué
ma~ t~rde ob;eto•de nsa,y b~rla, al fin, no pudiendo dudarse mas de hechos autent1cos, comenzaron a vacilar los sabios_ en 1795, y la conviccion fué univers~l despues ,de la,caída de las piedras en Bengal~, y del fenómeno del
~guila en Nor~~ndia. Desde entonces hasta hoy no se duda del fenómeno,
m menos en Me~wo, donde se ven caer con frecuencia todos los años precisamente en esta epoca.
'
Dos ,cuestiones preocupan á las personas inclinadas á la obser'vacion de
los fe~omenos Y de ,las producciones naturales: la primera consiste en dÚdar, si ~ad.a una masa,de fierro, es ó no ):Mteórico; la segunda se refiere al
descubrIIDiento del ?rigen ó proce~encia de 1lsos trozos metálicos.
En cuanto á la :er1mera, es preciso convenir en que, los que niegan y los
que dudan, no carecen enteramente de razon, porque !'huchas veces se han
reputado como fierros meteóricos los que no lo son. Aqui mismo se tuvo
como tal, durante. alg~ tiempo, el fierro procedente de una )wiadaneta.
Por fort?na la exis~encia ó no del nickel es un buen medio ara reso er tales cuestiones. V~nos de los ~ue han visto el meteorito de "Yanhuitlan ni •
gan iue ~ea de_ong_en m~teónco; pero, en primer lugar, lo que se sab~ co
relac1qn a su histona, aleJa toda duda y en segundo la comp · ·
nfir
ma este orígen. _
'
'
osicion co · de
tEn cuanto á la se~und:.
1 "- cuestion, que
. es
. la relat1'va a' la procedenc1a
es os cue~pos, se. "1 iormado las s1gmentes suposiciones y otras que no
es necesario menmonar.
'
PRIMERA.-Que hallándose en la atmósfera las moléculas metálicas en es·

y

;oz

31

tado de vapor, se condensan por el enfr,iamíento, y formando masas de di- ras laterales, proceden de las muestras que se han tomado en los puntos mas
versos tamaños, descienden en virtud de la propiedad que es comun á todos accesibles al cincel, que no deben confundirse con las alteraciones 6 mod'Ji.caciones que le son peculiares.
los cuerpos.
•
Entre los caractéres de cristalizacion que pudieran suponerse seria acaso
SEGUND,!.- Que esos trozos, así ~orno los aerolitos propiamente dichos,
el
mas notable el truncamiento indicado en A B, y C D, cuyas' faces sensison arrojados por los volcanes lunares.
blemente paralelas entre sí, son perfectamente planas, como si en ellas no
TERCERA.-Que son desprendidos de los planetas conocidos.
CuARTA.-Que en sí son planetas inapreciables por su tamaño, y que re- hubiera obrado la causa que desarregló muchas partes de la figura original.,.,
corriendo su órbita, llegan á tocar un punto en el cual, siendo superior la redondeando las caras y p1incipalmente la interseccion de la base con lasfuerza de la atritccion terrestre, vence ésta á la que les era propia y normal, faces laterales, así como el ángulo triédro D. El carácteT de estos detrimentos es el mismo que habría resultado en un prisma semejahte de piedra
l~nzándose en consecuencia sobre nuestro globo.
'
Este último supuesto es el que generalmente se admite, aunque. sin plena rodado largo tiempo por las aguas de un torrenté impetuoso.
Tambien llama la atencion una ranura perfectamente recta de cosa de tres
conviccion, no obstante el apoyo que se pretende darle por la analogía con
milímetros de profundidad, que se advierte ·en la base, á once milímetros
las estrellas errantes.
Como quiera que sea, el hecho es que en México abunda el fierro meteó- del truncamiento A B, y paralela á ella. Aunque por su apariencia pudiera
rico. En Jiquipilco, dice el Sr. del Rio, fué la lluvia menuda, como lo in- juzgarse hecha artificialmente por l'.J)edio de la sierra, repúgna tal hipótesis,
dica la pequeñez de los pedazos que se hallan en los terrenos de' labor; ha- considerada la suma dureza del metal y varios accidentes que indican ser
.
biendo cai.&lt;lo en grandes masas en la hacienda de Potosí, Durango, Zacate- otra la causa.
Las medidas aprQ2(imadas de la masa metálica, son: 71 centímetros de
-0as, &amp;c., &amp;c. El Baron de Humboldt dice haber hallado en las inmediaciones de Toluca, y diseminadas en los campos, varias masas semejantes á las truncamiento á truncamiento; 45 centímetros en su mayor latitud, corresde San Yago, descubiertas por el Sr. Rubin de Celis. Se sabe, ademas, que pondiente al eje transversal D. E, y 43 centímetros de altura, en el punto
en estos y otros lugares del territorio mexicano, hace algunos años que á correspondiente á A.
Acaso pudiera confirmarse la suposicion antedicha, teniendo presente una
veces se han servido los herreros del fierro meteórico, y que aun en ciertos
propiedad
particular del metal, y es, que al escofinarlo, y mas aún'al forjarcasos lo estiman y prefieren por su buena calidad, lo cual se debe, entre otl'as
lo,
se
nota
esa seraracion laminar, que no es comun encontrar en los fierros
cosas, á que está ligado con el nickel.
.
del
comercio,
y s1, como se sabe, en los cuerpos cristalizados. Así es que,
Las análisis hechas hasta aquí, manifiestan, que por lo comun el fierro meen
el
supuesto
de que esa grande masa fuera un cristal modificado ó en parteórico mas puro contiene nickel, como el del Niágara, segun Rochwel: se
dice que John encontró solamente fierro y cobalto en un ejemplar de Méxi- te destruido por accidentes especiales, acaso se tendría un camino para lleco; en varios existen ambos metales, y tambien se han hallado, como mas gará conocer el origen de esos meteoros. Aun sin ello, creo que debe fijarcomunes, el cromo, manganeso, cobre, calcio, estaño, magnesio, &amp;c., &amp;c., se la atencion en un hecho, que por serlo, nada hay en él de teoría,. cual es
é igualmente otros elementos, ó sean mineralizadores, segun llaman algunos, la existencia de los pequeños cristales que se descubren en algunas grietas.
y son el azufre, silicio, arsénico, carbono, y aun en sentir de Berzelius, una Cuestiones son estas que exigen todos los conocimientos de las personas desustancia particular que presume pudiera ser un nuevo cuerpo simple. tPér· dicadas al estudio de los curiosos fenómenos meteorológicos; ellas apoyarán
tenecerá este á alguno de los nuevamente descubiertos, antes ó despues de ó desecharán la idea que me he decidido á indicar, fundado en resúmen en
preciosa invencion del espectroscopio? (*) Tal vez; mas por ahora nada estos datos principales: la forma del sólido, la separacion laminar y la existencia de algunos pequeños cristales, en las cavidades ennegrecidas que prepue o asegurar en cuanto al de Yanhuitlán, del cual paso á ocuparme.
'PRO
EDENCI.A..-El Sr. D. Ramon Larrainzar1 en cuya casa he visto la senta la masa. Veamos las indicaciones relativas al peso específico y á la
masa roe eórica, ha tenido la bondad de •proporcionarme algunos informes, composicion.
PEso ESPECIFico.- Tomado el del fierro tal como resulta cortado, por el
ue coinci n con las noticias ¡mestas ppr el Sr. D. Manuel Orozco en el
cincel,
ha sido de ..... .... . , ... ... .. . . ........ .......... 7, 82441
Suplemento al Diccionario de Geografia, y que substancialmente dice así,
Majado en frio, dió . ................ . ... . ...... .... ... . . 7, 82993
al tratar de a produccion meteórica:
.
.
•,
"Se cree ue cayó en la Mixteca alta, al pié de m1 cerro conocido bajo , Este peso está _tomado en una balanza de precision sensible á un diez miel nombre de Deque-Yucunino, á siete milpiés ingleses de elevacion, como ligramo, con u_na masa de poco mas de doce gramos, y reducida la tempeá. los 17 ° 2 1 de latitud boreal, y á 1 ° 47' de longitud oriental de México, ratura del agua á + 4 c~.
en un pueblo llamado Santo Domingo Yanhuitlán, cabecera del partido de
su 1).QJJWl·e, distrito de Teposcolula, del cual dista cuatro leguas, y veinticinco
CoM.POSICION.-Cien partes han dado:
oe la ciudad de Oaxaca, que es la capital del Departamento á que pertenece
el pueblo." Nada se dice, ni creo que se sabe, en_cuanto á la fecha y año en Fierro, estimado por el carbonato de barita y por el succinato
que cayó; pero si se agrega que fué reconocido el meteorito por Mr. Austide amoniaco ...... .•......... . ....... .... . . ..... . . . .. 96, 58182
des Franklin Morney, habiéndole encontrado fierro, nickel y siliza, sin Nickel, apreciado por el bioxalato de potasa .. . ...... . ... .. . 1, 83200
mencionar las proporciones.
Sustancias volátiles, estimadas por diferencia ............... . o, 36210
PESO DE LA MASA METEÓRICA.-El mismo Sr. Lanainzar me aseguró ha- Arenas, conteniendo síliza libre, piroxena en sus variedades neberla pesado, hallando que tenia novecientas diez y seis libras, ó sean cuagra, blanca y verdosa, y acaso algunas otras materias análotrocientos veintiun kilógramos, quinientos ochenta y cinco gramos, cuyo
gas . . ...• •. . .. ..••............ . ....... . •. • , . •...•.. o, 00560
peso indudablemente no es el primitivo, pues luego se nota habérsela quita- Carbono, estimado por el bióxido de mercurio, . .... . . .... . .. . o, 00018
do una buena parte.
Cal, separada por el sulfidrato y por el oxalato de amoniaco . . . o, 60815
AsPECTo.-Como se advierte en los adjuntos dibujos marcados con los· Alumina y pérdida . . .. ........ . .... . ..... . . .. .... . .... . o, 61015
números 1 y 1 (bis), "Vrp-r.i.m.eta l'.ist~ es el de una matatena irregularmente
=100, 00000
piramidal, y cuyos estremos corresporulient'oo...al e~ mayor, aparecen deprimidos, formando dos caras casi planas, una mayór que ta otra; las superfiADVERTENéIAS .Y OBSERVACIONES.
cies correspondientes á los ejes menores, son en su mayor parte unidas y
compactas, dando en general un sonido fino y 'claro, como el que da un yunSe ha fijado la proporcion del fierro sin CQUSiderar la que se obtuvo por
que; solo en las pocas superficies ásperas, se percibe éste algo mate ó apagado.
· u de ~ir_§f41.IB-M'h'áy--c,xid~iol!..superficial, pues la que sé ad- el permanganato, atendiendo á la rr.ayor exactitud en los métodos de pesavierte debe reputarse como insignificante, y r'íias, tellielldo..W,:esente que la das, á la baja indicacion que dió este reactivo, y á la coincidencia entre los
masa ha estado en condiciones favorables para cubrirse de orin, lo cual con- dos mencionados antes. Como la cantidad limitada de metal de que podia
firma la observacion de algunos autores, quienes atribuyen esta propiedad disponer, no permitió repetir la operacion, pa1·a estimar el carbono, y como
ademas está calculado por el volúmen del ácido producido y no por el peso,
á una especie de barniz que libra al metal de las influencias oxidantes.
La masa presenta tal dureza, que fueron rotos dos cinceles al tomar una no confio en el resultado, y sí presumo que la proporcion ha de ser mayor,
parte, costando no poco trabajo el obtener alguna limadura. Las superficies puesto que las sustancias volátiles parecen ser carbonadas, lo que por igual
descubiertas presentan el gris de acero característico del fierro meteórico, motivo no he podido estudiar. La síliza y demas que constituyen la-s. arenas,
aproximándose al blanco de plata; la parte visible del interior de las grie- han sido apreciadas por el aspecto.
Me parece que podrá ser útil el anunciar, que en las varias reacciones
tas, de que trataré adelante, se encuentra en parte ennegrecida, y se percipropias
á estos trabajos, se han presentado algunos fenómenos no comunes,
ben algunos cristales rudimentarios correspondientes al primer sistema. Por
último, haré notar que en varios puntos se descubren los efectos del instru- que pudieran conducir á la presuncion de ser debidas á la existencia de almento empleado para tomar ejerr,plares, debiéndose inferir, como dije, que gun cuerpo ó combinacion desconocida.
No debo concluir sin llamar igualmente la atencion sobre algunos puntoS'
el peso actual es seguramente menor que el primitivo.
'
Mas _volviendo á la forma, agregaré: que al tomar las medidas de la masa que juzgo de interes, ya con relacion á la procedencia de estos meteóros, y
m~teónca, en union de mi apreciable amigo el Sr. D. Luis Varela, le ocmTiÓ mas aún á la necesidad de rectificar las análisis de los que fueron examinala idea de ver en ella un grande cristal, cuyas formas regulares, aunque al- dos hace algunos años, así como las de los que no han sido analizados. En
teradas por_causas tan desconocidas como su orígen, pudieran determinarse cuanto á lo primero, me fundo en los adelantos de la ciencia, en la maynr
muy aproximadamente, por la integracion á que conducen las partes menos exactitud de los medios con que hoy puede coñtarse, y en que habiendo, coal~rad~. En efecto, púdiera ocurrir como h)pótesis, el representarse un te- mo hay en general, diferencias en los resultados analíticos, la repeticion de
traet;z~;ul~r, d una pirámide algo inclinada de base triangular, cuyos estos conducirá á la exactitud. Con relacion á lo segundo, es decir, á las pro~!n~~an ,de 112 ° 5c36 ° 5 y 31 °, siendo muy de notar el trunca- ducciones meteóricas aun no examinadas, es fácil conocer la razon que hay
horiz~-s 1~os. ª!1,,~los triedros agudos B. C. (fig. 2~) de la proyeccion para ello: ademas, casi pudiera decirse que hasta una época reciente se ha seb~· Jn~1,l de la p1ram1de. La altura de esta, es decir, la del vértice A, de- ñalado la existencia de compuestos ó de elementos que hicieran presumir en
n ª estima;s_e, con corta diferencia, igual á la mayor profundidad actual del la de algunos cuerpos orgauicos fuera del globo terrestre. Esos nuevos
erbro meteorico, puesto que las aristas A B A C A D se conservan aún cuerpos simples que sospechó Mr. Berzelius que existirían en estos productos •
1o. astante pa
· la figura, no pudiendo
'
'dudarse
' que las interrup meteóricos; ese barniz á cuy!!- presencia atribuye!} otros la no oxidacion de
. ra determmar
ciones notoriamente artificiales que se observan en la interseccion de las ca las masas ferruginosas; y por último, lo que se anuncia respecto al curioso fenómeno meteórico observado en i fayo de 1863 en Montauban y varios lugares
de Francia, así como el a1 ;lisis de esas producciones, todo tiende ii: apoyar
(*) Diré ~e pal~, qulae P,!:efiero esta voz á la mas usada de espectrómeko porqu me
ece que as1 1o euge propiedad, supuesto que e¡ mstrwnento
·
·
' obJeto
·
no tiene
por
me- la hipótesis relativa á la existencia de sustancias orgánicas en esas curiosas
~ e1 espectro, y sÍ ver en e1espectro 6 por medio de él.
_
producciones, demostrando más y más la importancia en la indagl(cion del

.

�:LlIARIO DEL IMPERIO.
cinco de Ja tarde, en la casa del General_D, J?sé Maria Ga.rc!a, calle·del Ho~pioio de Saa
origen 6 procedencia de unas y otras. Y ya que en el territorio mexicano Nicolás número 5, para que bajo su J.&gt;res1denc111 como Gefe de estas corporac1ones, se proabundan, tanto el fierro meteórico como los aerolitos, no será tiempo perdido ceda al uuevonombramiento de habilitado.
. .
.
el que haya de emplearse en examinarlos, y en el estudio propio para la re- Lo que se publica en el Diario del Imperio para conoclllllento de qmenes corresponde.
El General Secretario de la Tospeccion, José Araría V. de la Cadena.
2-2
solucion de las cuestiones que están por resolver!
.
·
México, Diciembre 31 de 1864.
·
·
COMISARIA CENTRAL DE POLICIA.
.L. Rro DE LA LozA.
Número 573.-México Enero 8 de 1865.-En la 11omis~r!a del cuartel número 5 se recogió u.na vaca que andaba va~ando, y fué remitida á la Dir2ccion general de o~ras públieas; lo ~ne se participa al publico, para \ne ocurra el dueno por ello, pagando los gas•_
r •·

1

r

SERVICIO DE DILIGENCIAS,

tos que ongine.

El Secretario, L. Bertl1ier.

2-2

COMISARIA CENTRAL DE POLICIA.
Dlas y ho~as ~n' que salen D}as y horas en que entran ,Núm. 584.-México, Enero 9 de 1865.-Sírvase vd. insertar en su periódico el siguiende México.
ll 'México.
te aviso:
,
fu'
...,
La persona que se crea con derecho á reclamar un pilon de azucar que e recogi110
en una de las calles del cuartel número 5, puede presentarse en· esta comisaría central
dondé se le entregará.
"',.. .,-,,
Lúnes, Miércoles y Mártes, Juéves y SáEl Secretario, L. Berthier.
__..~_.....-2
Viernes á las 4 de
bados, entre 5 y 6
PREFECTURA DEL PAXTIDO DE'TA~
la mallaba;
de la tarde.

DEL INTERIOR.
LINEAS.

•

De México para A.rroyozarco.
,,
S. Juan del Rio.
Querétaro.
,,
,,
Salamanca.
Guanajuato.
,,
Lagos.
Guadalajara.
De México para ·Arroyozarco.
,,
S. Juan del Río.
Querétaro.
",,
f¡. Miguel.
IJ
'Dolores.
,,
la Quemad'a.
"
S. Felipe.
Jaral.
.,"
8. Luis Fot'J)St

Tacubaya, Enero 7 de 1865..:..Se hnce saber á los propietarios, administradores ó arren
datarios de las fincas rústicas y establecimientos industriales comprendidos en la demarcacion de este partido, que con arreglo t1l reglamento de la ley de 7 de Noviell).bre último,
publicada en 28 de Diciembre próximo pasado, deben reunirse en esta Subprefectura, p.ara lo que se señala el día 14 á las nueve de la mañana.
2-2
Má1,tes, J uéves y Sá;- Miércoles, Viérnes y El Subprefecto, Litis Gomez y Gándata.
Dominrs,
entre
5
bado31 á las 4 de la
y 6 de a tarde.
mallana.

i

a

,,

De Méiico piu:a. Toluca.

De México para Toluca.
Irllahuaca.
",,
Maravatío.
,,
A.cámbaro.
Morelia.
f' • "

AN"ONCJ:OB.

,.

;JUZGADO MENO~ DEL CUAXTEL MAYOR :rrolt. 8.
DE TOLUCA.
Seminario núm. 8.
Todos los días, escep- Todos los días, esce¡&gt;Ignorándose la habitacion de D. Francisco Ortega, por el presente se le cita pan q-ae
to ·e1 Domingo, en- en término de diez días, contados desde la publicacion del presente, comparezca en este
.
to el Domingo, á
{ las 7 de la mallana.
tre 2 y 3 de la tarde Juzgado lJOr si ó por apoderado con los requisitos legales, á contestar al juicio verbal que
por pago dé rentas y desocupacion de una accesoria de la casa núm. 2 del puente de
DE M:ORELIA,
zontl~le le prom~eve D. Apolo~o TeUez Giran, apercibido que de no concurrir s pro.
nunmara1 seutencl/l, en su rebeldía.
¡únes, Miércoles y Lúnes, Jué'ves y Sá- México, Enero 10 de 1865.-Eljuez 8 ~ menor, Lic. Zubiaga.
bados, ente 2 y 8
Viérnes, á las 7 de
de la tarde.
.
} 1~ mallan~.
J"UZGADO MENOR DEL CUAXTEL MAYOR :rrolt, 8.

DE AM:ECA Y CUAUTLA,

Por el presente y á instancia de D. Feliciano Ponce, se cita á D. André · Becerril ar

Viérnes, entre 3 y Juzgado por sí ó por apoderado con los requisitos legales, á contestar el J ·cio conciliatorio que ~or pesos é ¡indemnizacion de daños y 'perjuicios le promueve el ferido Pone
ªP.ercib1do que ~e no hacerlo, se tendrá por intentada la conciliacion y se espedirá el ce~~
tit!cado respec.ti,vo.
DE PUEBLA.
Méiico, Enero 10 de 1865.-Eljuez 8?menor, Lic. Emilio Ziwiaga.
14-3s-l
5Todos los diasá las 4 Todos los los días, en. 1 de la manana.
tre 5 y 6 de la tarde .
JUZGADO 4? DE LO CIVIL.
DE VERA.CRUZ,
CITACION.
~

bados, á las 6 de la
roa.nana.
·

J

•
De México pa1·a·Puebla.
' '
.

De' México para Ayotla. ·
,,
. S. lfartin.
Puebla.
8: A.g. -del Palmar:
11
Orizava.
Córdoba.
" .· Oaroll¡l'on.

4 de la tarde.

Todos los días, escep- Todos los dias, escepto el Sábado, á•las - • tooel. ,MáPtes,·entre
4 de la mallaná.
5 y 6 'de la tarde.

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DE APA?tt.

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D~ Mé~co para S. Juan Teotihuacan Lúnes, Miércoles y Mártes, Juéves y Sá.,

Otumba.
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Aparo.

-Viernes, {das 6de
la mallana.

DEPACKttdA YTULANCINGO.
Para el primer pnnto
todos los dias, escepto el Domingo,
De México para S. Cristóbal.
á las 6 de la man.
,,
Ozumbilla.
Para el segundo pun,,
Tizayuca.
to, Lúnes, Miérco,,
Pachucat
les y Viérnes á las
6 de la mana.na.
DE CUERNAVACA.
1l

r

f

l

De México para Tepepa.
,,

;;

Guarda.
Htútzilac.
Cuernavaca.

{ Lúnes, Miércoles Y
v·iernes, ,li las 6 de
la mallana.

Dlas y horas en que salen Dias y horas en que entran
de Puebla.
á Pnebl&amp;.

LINEAS.

De idem para ídem.

Lúnes, Miércoles y
Viérnes á las 6 de
la mafíana.
DE GUANAJUATO A LEON.
Mártes, Juéves y Sábados, á las 6 de la
{ mallana.

l

México, Enero 7 de 1865.

IgnorándoS"e quíénes sean los tenedores de cuaren"ta y cuatro vales de desamortizaoion
suscritos por D. Roáéndo Laimon, con hipoteca de la casa número 18 de la calle de Ca•
dena, valor cada u.no de ellos de 78 pesos, y cuya sene co~espoI\de á la época,quo comenzó á correr desde Enero de 18p4; en el juicio de csperlll! solicitadas por el mismo Sr1
Laimon, el Sr. juez 4? de Jo civil, Lic. D. Evaristo Reyes, h'a mandado se cite á junta ge•
neral á los tenedores espre~ados, para el día 16 del corriente, á las once de la mañana, teniendo lugar esa. junta en su juzgado, sito en el Palacio de justicia..
Y en cumplimiento de lo mandado, pongo el presente en Mélico á 9 de EneJ~64.
-José María Ocampo, escribano d~iair.
iW;:...2 _.,...

bados, entre 3 y 4
Por el presente se hace saber al Sr. coronel D. Zeferino Rodriguez, que en su rebeldía
se ha dado por contestada la demanda que por pago de sesenta pesos, procedentes de rende la tarde.
tas de cas~, l&amp;-p~omueve el general D. Miguel Piña., quedan~o el juicio recibido á prueba
por los qmnce días de ley que son de contarse desde la publicacion del presente· y á insdel autor se le cita para el dia. 20 del CQtri~ las doce á absolver po~1ciones
Del primer punto to- tancia
con calidad de tenerse por ab~ueltasfííuií'erJuicio; y de no cobcfii~\J:Á,u1111i.'u:n:mr e
:'
dos los dias, escep- segun su estadc,~irvencido el término probatorio por este, quedará citado á sentento el Domingo, en- cia. Mé~ico, Enero 5 de 1865.-Eljue;¡¡ 8? menor, Lic. Zubiaga.
11- 3s-3
tre 3 y 4 de la tarde
Del segundo punto,
Mártes, Juéves y . _E,n e1 iu~iden~ sobr~ alimentos, promovido por la S_ra. D~ Tomasa A.rciniega, en el
Sábados, entre 3 y Jmc10 de divorcio que sigue contra el General D. Ignamo Carranza, el Sr. Juez 4? de lo
civil, Lic. D. Evarist.o Reyes, ha mandado, en auto del di&amp; 23 de Diciembre último, que
4 de la tarde,
se V'enda la casa embargada núm. 12-2 de la calle del Chirimoyo (llamada antes de la Parroquia), en_la Tilla de Tacubaya, valuada por el perito tercero en discordia, D. Mariana
Leon, en 5,353 pesos 52 cs., señalando para las almonedas los dias 10, 19 y 28 del corrienMártes, Juéves y Sá- te, siendo la última con calidad'de remate.
bados, entre 8 y 4 Lo q_ue bago saber al público por medio del presente anuncio.
de la tarde.
Ménco, Enero 3 de 1865.-Manuel Romero, Escribano público de la Nacion.
1-8s-6

DE l'UEBLA A HUAMANTLA,

De ídem para ídem.

r

~ :Mártes, J uévea y Sá- Lúnes, Miércoles y que-.en plazo de diez días contados desde la publicacion del presente, com~arezca e~~ 8;

De México para úhalco.
·
,,
A.meca.
,,
nnango.
,,
Cuautla.

"
"

'

Seminario núm. 8.

SECCION ESPECIAL DE LA CONTRIBUCION DE OCHO AL MILLAR,

Se hace saber á los causantes de la contribucion de -Ocho al millar sobre fincas, que
Mártes, Juéves y Sá- dentro de _los primeros diez dias útiles del presente mes, tienen obligacion de pagar en las
respectivas lo que les corres.llonde por el primer trimestre del año q,ne hoy
bacl.os, entre 3 y 4 Rec~udamones
comienza, y que las personas que no cumplieren con la obligacion indicada, iucurnrán en
de la tarde.
los recargos y gastos que impone la ley á los causantea morosos.
México, Enero 1? de 1865.-Ignacio de Altamira. -...
5-8s-7
Lúnes, Miércoles y
-Viernes, entre 1 y
ESCUELA ESPECIAL DEICOMERCIO,
2 de la tarde.
Debiendo abrirse los eursos de esta escuela el lúnes 9 del entrante Enero . Avisa.ª 1~
personas qúe deseen inscribirse en ellos, que pueden ocurrir desde el lúnes '2 de, mo
mes á la Direccion, calle de la Mariscala núm. 1, de las cuatro á las seis de la tarde
La enseñanza en este establecimiento imperial es gratuita.
·
Los alum~os d?ben tener quince años cumplidos y haber completado su educacion en
los ramos pr1mar1os.
México, Diciembre 26 de 1864.-E. Clairin, Director.
6-5s-5

ANUNCIOS OFICIALES.

INSPECCION GENERAL DE INFANTERIA.
México, Enero 7 de 1865.-Habiendo fallecido el primer ayudante D. Andrés M. Peza1
habilitado de la Corporacion de ilimitados, dispone el señor General Insrector de Infan
teña, que loa individuos que componen aquella se reunan el dia 12 de corriente á laa

IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESC:A.LANTE,
DAJ&lt;'S DE SAN AGUSTIN, NUM,

l.

�</text>
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                    <text>DEL

EL

·iMPERI od,

-DIARIO

MEXICO: Jueves 6 de Abril de 18-65.

TOMO l.

,r

1

NOM. 80. ·

Teniente de caballería id. D. Gregorio Acost.a. · '
Id.
id. de auxiliares, D. Inocente Crescencio Lujan.
Id. de infantería activa, D. Francisco Vega.
Id.
id.
permanente, D. Manuel Rosas.
, ..,
Id. de caballería
id.
D. José María Cortés.
Capitan graduado, Teniente de caballería permanent~, D. Guadalupe Rios.
·
Teniente de caballería permanente, D. Francisco Aguilar.
PARTE OFICIAL.
Alférez de caballería de auxiliares, D. Trinidad Saavedra.
Teniente graduado, Alférez de{caballería activa, D. Miguel Lima.
IIINISTERIO DE NEGOCIOS ESTRAN~ROS.
Alférez de caballería de auxiliares, D. Cayetano Oropeza.
México, Abril 3 dé 1865.
Id.
id.
id.
D. Manuel·Trujillo.
Con el objeto de facilitar á los estranjeros su naturalizacion en. el Id.
id.
id.
D. José María Marvan.
Imperio, S.M. el Emperador ha tenidó' á bien ordenar, que en lo ~u- Id.
id.
permanente, D. Antonio Castaneira.
cesivo remitan sus solicitudes por conducto de la Prefectura politwa Id.
id.
id.
Dó José María Aguilar.
respectiva, que las acompañará con su informe. Los $ ~5. qoe i_mporId.
id.
id.
,D. Ignacio Carrillo.
ta una carta de naturaleza, se enterarán en la Admm1Strac10n de Id.
id.
id.
D. Manuel Salazar.
rentas del lugar en que exista el solicitante, dando esa oficina un reId.
id..
id.
D. Hipólito Oviedo.
cibo por los $ 20 del papel del sello primero, y otro por los $ 5 del Id.
id.
id.
D. ·Domingo Salazar.
gran sello; ambos recibos formarán parte del espediente que la PreSubteniente de infantería p_ermanente, D. Antonio Gomez.
fectura ha de remitir á este Ministerio.
,
Id.
id.
. id.
D. Luis María Rosas.
El Ministro de Ne_gocios Estranjeros,
Id.
id.
id.
D. Felipe Mendoza.
(Firmado)•RAMIREZ,
Alférez de caballería permanente, D. Francisco Arellano.
Es copia.
,
Id.
id.
id:
D. Ignacio' Ornelaa.
El Subsecretario de Negocios Estranjeros,
Subteniente de infanteria permanente, D. Antonio Granados.
(Firmado) Peo1ide Regil.
Id.
id.
id.
D. José María Devesa.
Alférez -de caballería permanente, D. Pedro Ole3:. · . .
Sr, Prefecto superior político de ...•
Teniente graduado, Subteniente de infanteria permanente, D. Enrique Fernandez de la Peza.
IIINISTERIO DE GUERRA.
Médico, 2~ clase, D. Mariano Valdés.
RxLAGION nommal de los despachos requisitados que se encuentran en el ar- Capitan 2? de Artillería, D. Eulogio Valle.
chivo de la Secretaría de la estinguida Subcomi,sion de clasificacion, por
México, Abril 5 de 1865. . . .
SUMARIO.

.

• PARTE OFICUL.-Orden para facilitar la naturalizaclon de estranjeros.-Relaolon de despachos m!Utáres no recogidos por los interesados.
PARTES DE LAS. PREFECTURAS.-De Tulanclngo, partlclpando nuevamente la sumlslon de Huauchlnango.-De Córdoba, participando varios acontecimientos; entre otros, el de haberse sometido el comandante Rlvas -De Zacatecas, participando no haber novedad.
DOCUMENTOS.- Introducclon de metales y acul!acion en la Casa de Moneda¡Ie México durante el mes
de Marso.-Acta del Ayuntamiento de México, de 'J4 de Febrero de 1865.
VARIEDADF.S.-.AgrictiUu,·a. Tratado sobre el malz.

-

no haber ocurrido á recogerlos los interesados 6 sus apoderados respecti-

El Subsecretario de la Guerra,

vos, y se les invita á que lo verifiquen.
Teniente Coronel de capallería de auxiliares, D. Vicente Moreno.
Com~ndante de Escuadron id. id., D. Napoleon del Rio.
.
Id.
id.
. id. id., D. Manuel Bonilla.
_. Id.
de Batallon, infant~ permanente, D. Felipe Rivera,
Id.
id.
id.
id.
D. Isidro Quiroga.
Id. • de Escuadron, caballerla, D. José Nava.
Capitan de infantería permanente D. Manuel Qarrillo.
Comandante de Escuadron graduado, Capitan de caballería permanente, D. José María Zepeda.
Capitan de infantería permanente, D. Remigio Castillo.
Comandante de Batallon graduado, Capitan de infantería permanente, D. Pedro López.
Capitan de caballería permanente, D. Agustín Peña.
Id. de infantería
id.
D. Ruperto Cisneros.
Id.
id.
id.
D. Pedro Arancibia.
Comandante de Escuadron graduado, Ce.pitan de caballería permanente, D. Nicolás Reyna.
Capitan de infantería activa, D. José Rocha.
Id. 2? de Zapadores, D. José María Leon.
Id. de infantería activa, D. Marcelino Guarneros.
Coronel graduado, Capitan de caballería activa, D. Francisco Mena.
Comandante de Escuadron graduado, Capitan de caballería activa,
D. José Maria Chavez.
Capitan de caballería de auxiliares, D. Abraham Ocampo.
Id. de infantería permanente, D. Antonio Becerra.
Teniente de caballería permanente, D. Albino Casillas.
Id. de infantería , id.
D. Manuel Peña.
Id. de caballería presidia!, D. Isidro García.
Id. de infantería permanente, D. Atilano Barragan.
Id.
id.
id.
D. Francisco Alvarez.
Id. de caballería activa, D. Jesus Soto.
Id. de infantería id. D. Gregorio Argüelles.
I

.

...

(Firmado) J. M. DURAN.

PARTES DE LAS PREFECTURAS.
MINISTERIO DE GOBERNACION.
Prefectura politica del Distrito de Tu lar¡.cingo.-Marzo 2 de 1865.
Exmo. Sr.-Tengo 1~ honra de poner en el superior conocimien,tnde
V. E., para que se digne elevarlo al de S.M. el Emperador, que durante la última quincena del próximo pasado mes, no ha habido en
la demarcacion de mi mando cosa mas notable, que la sumision del
Distrito de Huauchinango al Gobiuno imperial, de que. dí conocimiento á V. E. en comunicacion de 19, bajo el núm. 118. Reina en
el Departamento, segun los partes recibidos, la mas perfecta tranquilidad.-Dios guarde á V. E. muchos años,-El general Prefecto
superior, Francisco G. Pavon.-Exmo. Sr. Ministro de Go~ernacion.
M,éxico.
\

Prefectura.politica de Córdoba.-Córdoba, Marzo 31 de 1865.Exmo. Sr.-Cumpliendo esta Prefectura con lo pr.evenido por supremas disposiciones, qu'e V. E. ha circulado por órden de S.M. E;l
Emperador, tien_e el honor de manifestarle: que la epidemia de viruelas, cuyo desarroUo había comenzado en varios ~ueblos de est_e
Distrito, ha disminuido notablemente, á consecuenc1_a de las medidas higiénicas que· se han dictado por el infrascri~o, siendo una de
ellas la propagacion de la vacuna, á cuyo,efecto dispuso. que el fa..
cultativo encargado del ramo en esta ciQdad, pasase á practicarla á los
puntos invadidos lo cual verificó con muy buenos resultados.-Respecto de sucesos 'notables, solo ha ocurrido. el de habe~ sido consignados al juzgado de 1~ instancia de esta mudad, tres mdí~enas del
pueblo de .A:matlan, llamados Felipe Romero, Benito Teodoro y Fe-

'

�322

DIARIO DEL IMPERIO.

Jipe Ramirez, á quienes denunció el Comisario municipal por perturbadores del 6rden público. El de haberse presentado á esta Prefectura el comandante de escuadron D. Luis Rivas, que pertenecía
á las fuerzas regulares que manda el general disidente D. Alejandro
Garcfa en Cosamaloapan, habiéndosele espedido salvoconducto por
haber hecho la protesta de sumision al Gobierno de S. M., espresando la resolucion que tiene formada de retirarse á vivir pacfficamente
en el seno de su familia; y el de haber llegado á las nueve de lamañana de ayer á esa ciudad, el I!lmo. Sr. Arzobispo de Morelia, Don
Clemente de J esus Mungufa, y salido hoy á las seis de la mañana
con direccion á Veracruz.-Dios guarde t-V. E. muchos años.-El
Prefecto político, José A. Nieto,
Prefectura superior política del Departamento de Zacatecas.Núm. 474.-Zacatecas, Marzo 27 de 1865.-Exmo. Sr.-Tengo la
honra de participar á V. E., para que se sirva ponerlo en conocimiento de S. M. Imperial, que en la semana que fina hoy, no ha
ocurrido..en el Departamento de mi cargo cosa alguna notable que
merezca la atencion del Supremo Gobierno, relativa á la policía de
seguridad.-I;&gt;ios guarde á V. E. muchos años:-El Prefecto superior político, José María Pereda.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.- México.
Son copias. México, Abril 5 de 1865.
El Subsecretario de Gobernacion,

(Firm~do) FRANCISCO J. VILLALOBOS.

DOCUIIENTOS.
CASA DE MONEDA DE IIIEXICO.

.

)

lltado que ~ t a lu introduoai.ones 7 1&amp; acuiacion de plata 7 oro· hechas en es~ Casa
de Jrtoneda en el mes de :Marzo Último.

INTRODUCCION.
PLATA..

o:ao.

A 10 d.•20 g.•. . ..... 39. 257! 2. 5. A 21 quilates.. ...... .
A.na.•........... : 88.662.4. 1. A22id .............

51. 4. O. O.
491.2.1.

ya.i.or á 211quilates ... $

7.004. O. o.

,

._____

Su valor á 10~.• 20 g.• t 333.687. 2. 9.

•

Suma de valores ........ $ 340.691. 2. 9.
A~UN.ACION.

PLATA...

ORO.

Pesos. . . . . . . . . . . . . . . :}98.'009, OO. Onzas.... .... .. ~ ... . .. . 2 125
· ·
Pesetas... . . . . . . . . . . . 3.003, 25.
Déc\mOs, .. . ... . .. ·.. 1.002,. 60.
Vigésimos..-. .. : . . . . . . 1.068, 15.
Total valor.. ,.,, ,, .$ 403.075, OO. Su valor................ f 34.000.
.
--Total en marcos... .. .. 47.335m60. Eh roa.reos ........ , . . ... 2;49m52,
. ·
Suma de va.lores.,, ..... $ 437.074,
MéxicoJ Abril 2 de 1865.
El Interventor,

-----

(Firmado) Luis VARELA,

AYUNTAIIIE:NTO DE DXIOO.
En la ciudad de México, hoy viernes 24 de Febrero de 1865, se
reunieron en la Sala Capitular á la. una en punto de la tarde, para
celebrar Cabildo ordinario público, los Sres. Prefecto, Ortiz Cervante~, Velez, Cosfo, Gomez, Espinosa, Cervantes, Rascon, Berganzo,
Lab~tida, Mejía, Rul, Ibarrola, Re.yes, Labat é Hidalgo y Teran.
Se leyó y aprobó la acta del Cabildo público celebrado el dia 21
del actual.
'
Se dió cuenta con las comunicaciones siguientes:
De la Prefectura política, pidiendo informe acerca de la resolucipn del Ministerio de Gobernacion, fecha 7 de Noviembre próximo
pasado, en que previene que de los fondos de la contribucion de alojamient?s, se pague á las Sras. Garcia·Conde los perjuicios que se
les ocasionaron por la ocupacion de una casa de su propiedad.-A
la Comision de Hacienda. •
Otra de la misma Prefectura, pidiendo informe si por órden del
Prefecto Municipal 6 del Exmo. Ayuntamiento, se ha permitido establecer un Mercado en la plazuela de la Merced, inmediata al cuartel que ocupa la Guardia Municipal, y en cuyo lugar se han formado algunos puestos.-Se mandó pasar al señor regidor de Mercado11
para que lo c?nteste al señor Prefecto político.
•
, Dt, la referida Prefectura, comunicando la resolucion del Gobierno ·de S. M. el E~perador, para que la academia de música situada
en el edificio de Bethlemitas quede bajo la direccion del Exmo.
Ayuntamiento.-Se acordó que E.e conteste de enterado, nombrán. d_ose de Oomision para inspeccionar la academia, al Sr. regidor Cervantes.
_
De la Comision de cárceles, en que manifiesta que en la Nacional

se hallan doce muchachos que por su menor edad no es conveniente
e~tén en union de los presos co~unes; por lo, que pide que los referidos muchachos pasen á cumphr su condena al Tecpan de Santiago.
-A la Comision de Hacienda.
Se dió ·cuenta con los ocursos siguientes:
De D. Francisco Vergara, que pide se le venda la parte necesaria
de terreno para ubicar su casa que tiene en la plazuela de San Salvador el seco, con _la inmediata.-A la Comision de obras públicas.
De D~ Concepc1on· Perez, que pide ser e,i:aminada para obtener
titulo de profesora de primeras letras.-A la Comision de instruccion pública.
·
De D. Manuel Valderrama, en representacion de D. Leopoldo Rio
de_ la Loza, _que solicita le es~i~a la Secretaria del Exmo. Ayuntamiento certificado de los serv1C1os que prestó en los años de 1829 á
33, á la salubridad pública de esta capital.-A la Seéreta1ía para
que informe.
.
De D. Pablo Diaz, que pide se le pague hasta el dia el debido arrendamiento del potrero en que se arrojan las basuras, llamado de
Caclan y Zorrilla, de su propiedad, y que en lo de adelante no se
sigan tirando en él las basuras, y se quiten las que actualmente hay:
lo que si no fuere posible, se le pague en lo sucesivo el arrendamiento que fuere conveniente.-A la Comision de policía.
De los vecinos .de la calle del Puente de Balvanera, que piden se
mande hacer la limpia de la referida calle.-A la Comiston de obras.
De D. Jaime Puig, que pide media m~rced de agua en arrendamiento para la casa número 10 de la calle del Hospicio , de San Nicolás:-A la Comision de aguas.
·
De D. Cárlos G. Jimenez, que .pide se le reponga en su empleo
de 2? ayudante -de la cárcel Nacional.-A la Comision de cárceles.
De D. Ventura Barrera, que pide ser examinado para obtener título _de profesor de primeras letras.-A la Comision de ' instruccio:q
púbhca.
Se dió cuenta con lo,s siguientes dictámenes:
,
Uno del Sr. Velez en ]a solicitud de D. José Botello, que pidi6t
permiso para dar funciones enel teatro de Nuevo-Me~ico en la próxima cuaresma, que coucluye eq l~ siguiente p,roposicion: .
E d
N
Mé
A,,..,,
s e permitir.se al E.&gt;mpresario qel teatro de uevo- oo.co que dé •~
ciones dramáticas en los dias de la. :pr.óxima. cu11,resma, en los térm,in9s·q9e,
lo solicita, esceptuando los dias de la Semana Mayor.

Sin discusion fué aprobado.
Otro de la Comision de aguas, en solicitud del Sr. Castillo V.elazco, que pide se le apruebe por el Ayuntamiento la venta. hecha
al Sr. Orihuela de una -de las dos mercedes de agua que disfruta en
su casa baño sito en la Mariscala número 4;, haciendo, las· anotaciones respectivas y practicándose por la Fontanería las operacio'nes correspondientes.-El dictámen concluye en la proposicion siguiente: · •
1
p l
'd l C b'ld
d
, C
or Q espuesto p1 o a a I o man e pasar este espediente a la omi
sion de Hacienda, asociada. del Sr. Síndio~ 2? para que consulten lo oonve
niente.
Fué aprobada con dispensa de trámite~.
Se.dió segunda lectura y fué aprobado el dictámen relativo al negocio de D. José Silvestre Carrillo, que solicitó se le devolviera l~
plaza de gefe del Resguardo Diurno, y en que ·-proponía un nuevo
plan para la fuerza de policía, y cuyas proposiciones, en que termina dicho dictámen, son (como
sigue:
·,
¡
1~ Que se manifieste al Gobierno de S. M. que es indispensable un bueq
código de policía, sea que se establezca. el resguardo que propone el comandante Carrillo, ó sea que subsistan las comisarías.
2~ Que con solo el resguardo diurno no puede ser cubierto el servicio de
la capital; que es necesario poner á, los inspectores, subinspectores, y demas
funcionarios antiguos, y aumentar la fuerza de que se compone el citado resguardo.
·
,
3~ Que el comandante Carrillo es apto para el mando del resguardo diurno, y que lo ha desempe~ado bien en otras épocas.
Se di6 lectura á un informe de la Secretaría, en el negocio relativo á la pe.ticion de D. Joaquín Delgado, sobre .que se le restituya el
lote número 30 del ex-convento de Jesus Maria, el cual es del tenor
siguiente:
.
,.
En 12 de Abril del afio próximo pasado presentó D. Joaquin Delga.do á
esta Prefectura. municipal, un ocurso que contiene una peticion para que se
le restituya. la. posesion del lote núm. 30, del ex-convento de Jesus María., y
pidiendo igualmente que con el carácter de memoria, se remita á la Regencia del Imperio con el informe conveníente.
Se acordó que se conteste al juzgado conforme al tenor del ant~rior informe.
El señor comisionado de Mercados presentó un dictámen que concluye con las propósiciones siguientes:
1ª Los propietarios de las alacenas de los portales, pagarán directamente
desde 1? de Marzo próximo, el impuesto municipal qu~ asigna la ley, quedando los espresados propietarios en libertad para cobrarlos á las personas
á quienes arriendan e.sos locales.
2~ Se faculta fo la comision de Mercados para que establezca el cobro día·

DIARIO DEL IMPERIO.
rio de los puestos ambulantes, bajo la base de 6½ (seis y medio) centavos
diarios.
Puestas á discusion se acordó que vuelvan al Sr. Labat, para que
asociado con el señor síndico ~I!, consulten lo conveniente con los
datos que existen en la Secretaría.
Terminó la sesion á las dos de la tarde•.
No asistieron: con licencia el Sr. Payno; por un cuidado de familia,
los Sres. Pimentel y Galindo.
y sin aviso los Sres. Buck, Cañas, Villanueva, Rincon, Hope y
Parada. Por enfermedad el Sr. Barreiro.
Es copia. México, Abril 1? de 1865.
El oficial de Secretaría,

(Firmado) JosE A ÜRTIZ,

VARIEDADES.
TRATADO SOBRE EL MAIZ.
I.
D.ESORil'OION DEL GENERO.

Flores: machos y hembras que nacen en el mismo pié, pero en sitios se·
pl,lra.dos: las flores machos forman un ramillete ó panoja _en la parte supe·
rior del tallo, y tienen generalmente tres estambres e_ncerra~os en dos escam.illas: b1jo la panícula y en el ep.cuentro de las hoJas esta.u colocadas las
flores hembras, cuyo estigma, semejante á uno!¡ ~lamentos largos y ca.pilares se termina en una borla sedosa de color var10.
·
·
,hu.to: semilla lisa y redonda por la superficie, angular por el lado donde
está unida al eje. apretada y colocada en filas rectas sobre u11a grue.sa espiga
de una especie de sustancia medular llamada 4olote.
· Hojas: largas, alternas, apuntadas en 1os estremos, de un verde hermoso
mas ó menos oscuro, y algunas veces de un color morado, ásperas por 1a
orilla y con muchos nervios derechos y saliep.tes.
]J,aiz: capilar y fibrosa.
. . .
J¡?orte: tallo articulado, derecho, redondo en su 1WtreID1dad inferior y aplastándose háda. la cima, donde se halla guarnecido y comprimido por las vainas de 1~ hojas que se prolqngan.
_
.
Sitio: el maiz puede decirse que es una planta cosmopolita, Ruesto que
vegeta bien en climas opuestos y en aspectos diferen~,s. En Asia, Africa.,
Europa y América se cultiva en gran, cantidad, y es el artículo mas importante de la agricultura. de Mé,xico, donde suele darse silvestre ó mostrenco,
~mo le \la¡n.a.n, el cual da µna planta ruin, cuyo tallo tiene las hojas apip.aqas., y ciiyª8 flores. al;&gt;ortan ó dan un fruto qesprec~ble. Este maiz., cultiva·
do, adquiere mucha frondosidad mejorándose con el cultiv9, pero ea muy
p:topenso á, degenar si se descuida.. Rozier dice que no crece espontánea.mente eh parte alguna, pero nosotros lo hemos visto: el Sr.~de la Rosa habla de
él en su Memoria sobre el cultivo del maíz en México. Parece, aunque no
está absolutamente comprobado, que es origina.tío de la América. En algunos d~ los Departamentos de la República se da con tal profusion que acu~
de algunas veces hasta quinientos por uno.
Segun ~l Sr. La Rosa, lo que han considerado los botánicos como espe·
oies no son mas que variedades, de las que ha.y muchas en la l{epública, conocidas bajo diversos nombres, segun los distintos Departamentos; pero las
mas gen~ralmente conocidas son las siguientes:
Jr[aiz ile espÍg&lt;!,$ ramosas, el cua} no es otra cosa que el maiz comun sem·
hrado en .~rrenos estrema.damente ~bundantes en mantillo y muy exhube1a.nte en su vegetaoion, que produoo espigas ramosas. Pero este maíz inas
bien es una rareza que una variedad.
El maíz blanco, que rinde mucha harina, de sabor dulce, y se cosecha con
'ilbu!ldancia. en los Departamentos del interior, particularmente en el de J alisco, y se cultiva de secano en muchos de ellos.
lrfaiz jf,pr de harina, que es una variedad de ma.iz blanco, de grano grueso
y hendjdo por el medio, muy semejante al ma.iz fofo.
Maíz manchado 6 cuinesco, conocido vulgarmente con el nombre de pinto,
cuyo grano varia de color aunque provenga de granos rojos, amarillos ó
blancos, y casi nunca es todo de un color. Se cosecha abundantemente en
Jalisco, donde generalmente es azul y acude mucho.
.
lrfaiz piedra de fusil, variedad que da mazorcas de ocho filas de granos
blancos ó amarillos, pero comunmente amarillos, duros, trasparentes y brillantes como pedernal, de donde ha tomado su nombre. Esta variedad la
he visto cultivar en Oajaca.
,
Se cultivan o~ras variedades parecidas á esta por su dureza, brillo y tras·
pa.rencia..
Maiz amarillo grande y pequefio, que forma dos variedades que se cultivan en el -Mediodía. El maiz amarillo pequeño requiere mejores terrenos,
se da en tallos mas bajos, pero pesa mas que el grande.
Maíz de gallinas 6 de palomas, variedad precoz que, aunque poco, se cultiva en algunos puntos del Mediodía, de granos pequefiitos, muy á propósito para la cri.a de las aves domé.sticas.
Maíz tremés que es al que llaman en España, segun Rozier, cuarenteno;
variedad que se cosecha de secano en mayor cantidad que todas las otras en
la República.
.Maiz tardio ó maíz de riego, que es la variedad mas fecunda y vigorosa
que se conoce y mas generalmente cultivada en Durango, Zacatecas, San
Luis Potosí, Querétaro y alrededores de México. Produce en los primeros
de estos departamentos, cuando la estacion ha sido favorable y bueno el cultivo, hasta 500 por l.
II.
VEGBTARION DEL M'AIZ.
El maiz es una pla~ta anual, puesto quP, en m~nos de un aijo germina, nace, se desarrolla, fructifica y muere. Su vegetac1on es mas ó menos prolon-

323

gada, segun la variedad de la semilla y las circunstancias meteorológicas á
que está sujeta. El mayor tiempo de su duracion desde que germina hasta
que se cosecha es de siete meses, y el menor de cuarenta di:i~.
Esta planta tiene cinco periodos notables, y son: 1? desde el tiempo de la
germinacion hasta que brotan de su tallo cuatro hojas laterales y se desarrollan. 2? Hasta que se hacen notar los dos aparatos floreales, la espiga y la
mazorca envuelta. todavía en las hojas. 3? Desde que dichos aparatos se descubren hasta el completo desarrollo de las flores. 4? El tiempo en que la
fecundacion se efectúa. Y 5? la madurez del grano.
La semilla del maíz precavida. de la humedad, el calor y los insectos, se
conserva por muchos afios en estado de germinar. Sin embargo, bueno es
elegir para la siembra semilla nueva; pero en igualdad de circunstancias con
respecto á la calidad, prescindiendo del tiempo que llevan de cortadas, la
mas nueva acudirá mas que la vieja.
Para la eleccion del grano debe a.tenderse particularmente al clima, escogiendo la mas adecuada., que es en lo que estriba. la hacienda del agricultor;
teniendo siempre cuidado, de que la variedad que se siembre no se mezcle
con otra para que no degenere, pues el pólen ó polvillo seminal llevado por
el viento, se comunica de unas plantas á otras:
En el primer período de la vegetacion, la planta está muy tierna y quebradiza. En el segundo se eleva hasta un tercio de su altura y ~e robustece
,y vigoriza., y es cuando mas notablemente se desarrollan las ra1ces que bro-.
tan de los nudos próximos al cuello.
. .
El tercer periodo, que es el de la florescencia, es muy notable: en él aparecen los aparatos floreales, se descubre la espiga y a.parece la mazorca todavía tierna ó en leche ( á la cual en tal estado llaman jilote, y dicen que la
planta comienza á jilotear), la cual se descubre solo por los estilos blancos,
dorados ó rojos. La espiga ó panoja crece antes que los estilos de las mazorcas salgan de las hojas que los cubren si la estacion no ha sido favorable
para la planta, ya sea por fu.Ita de cultivo ó por esterilidad.
El cuarto período es el mas crítico: casi puede decirse que es el que asegura ó destruye las esperanzas del l~brador; en este período se verifica la
fecundacio~: las flores se han perfeccionado y ha llegado el momento e~ que
las antera~, arrojen el pólen y los ovarios de la mazorca se fecunden s1 los
estilos están descubiertos. Si el holote se halla cubierto, no puede haber fe.
cundacion y la planta no fi:uctifica; lo que tambien acarrean los fuertes vien~os, las lluvias, el granizo y los estremados cal~res. Los prim~ros por ~a,.
cer abortar las flores, y el calor porque las deseca. En este peligroso penodo es cuando mas necesita. el maiz de una atmósfera templada y una tibia
humedad. Inmediatamente que se ha verificado la fecundacion, el holote que
estaba unido al tallo, se separa, quedando pendiénte solo por su base.
Despues de la fecundacion la e.spiga se marchita, y los estil~s ant:s tan
sedosos, desecados aho¡;a. por 1os ardores del sol, se ennegrecen y pierden
su flexibilidad.
,
'El quinto período es el de la mad1,1rez: en. éÍ ya no a.dmit~. desarrollo
planta, pues todo el jugo se di.rige á perfeccionar el _grano, y modificad9 ~u¡.inicamente se convierte en u~ materia parecid~ á la ,ech,e que form~ la s~stancia. harinosa del grano. Entonces pierde lá ca:ñ.a su dulzura; pero si ~o
fructifica la conserva. hasta que se seca.
Despues de la fecundacion se acostJ:Imb..ra decspuntar las cafi@. par.a forrajes y para acelerar la madurez de.]. gr_an9.
,
A medida que el grand se endur.e.ce Ios jilote$ se ennegrecen y las mazorcas se inclinan; las cañ.as y las hojas pierden su color, su flexibilidad, se ponen amarillas y se secap. al parecer, pero interiormente conservan un jugo
que se evapora al soi ~uy lentamente: vienen los hielos, desorganizan las
plantas y acaban de perfeccionar la madurez del fruto, que no sazona bien
sino cuando ha sufrido la accion del hielo.
'

1,

IIJ~
0¡,IM.A,

TERRl!NO Y ABONOS.

El mai2 teme el frio y ama el calor; el clima que mas le conviene .es. ,en
el que reina una cálida 6 tibia humedad. Cuando el cl~?Dª es frio se pierde
la cosecha por los a.ntic\pados 4ielos del otofio, como su~de en los Deppr'·
tamentos del Norte. Necesita bastante humedad, pero que no sea estre.mada ni constante, porque tatito esta como la resequedad le perjudican notablemente.
En los terrenos d~m-ª:_Sia.do fér_tiles y mtsta.nciosos g!!,.e acopian grand~
cantidades de materias calcáre/lS y resto~ orgánicos, la cosecha se va en vicio, desarrollándose mucho las cafias, pero dando pocas mazorcas. La tierra
en que predominen la arena y la a:i:cilla sobre la C,'l,Iiza, y tenga la cantidad
de humus conveniente, es la mejor á nuestro juicio par(\ el cultivo de esta
planta.
'
.
.
El maiz es una de las plantas _gastadoras y muy exigente, por cuyo m,.o·
tivo se hace preciso alternarla. con otra que no le sea análoga, para no esquilmar las tierras, que deben abonarse con estiércol ó restos orgánicos bien
podridos, cuyos abonos deben darse en las labores d~ invierno.
En los climas muy cálidos, requiere esta planta mucha agua y aun pur,de
encharcarse. En los climas templados tambien se siembra de regadío, pero
en los frios yo nunca la he visto regar, aunque el Sr. La Rosa dice que se
riega.
IV.
ÜONTRA.TmMPOS Y ENFEIWJlDADES,

Los recios vientos son uno de los contratiempos que sufre el maíz, el cual
se mira destrozad.o y encamado por ellos cuando no está bien amurillado.
El granizo asimismo le perjudica desgarrando sus hojas y privándole de la
gran cantidad de abonos atmosféricos que estas les suroinist~an, aunqu? no
causen mal al holote, que resguardado con su cubierta de hojas no resiente
directamente los estragos de este.
.,
.
,
Las abundantes lluvias le hacen mucho daño, pomendolo amarillo y lauguido; y si vienen acompafiadas de niepla.s le causari- una enfermedad llamada hidropesía, la que pÓne de.sa.brida. y pálida la ca:ñ.a., y hace arrojar muchos
tallos á la planta, que da muy pocos frutos,
La raquitis es otra de las enfermedades que la atae&amp;n, originada de lama·

�324

Dú\.RIO DEL IMPERIO.

la calidad de la simiente, 6 de haber tenido nna humedad fria atmosférica
continua, 6 por la esterilidad de las tierras.
El carbon es una enfermedad que aparece en forma de escrescencia vegetal carbonosa, en las espigas de las plantas, la cual hace abortar las flores y
no es otra. cosa que la estravasacion de ]a sávia que refluye á los puntos irritados pot las picaduras de los insectos y desarrolla.dos por la humedad.
El hongo es una enfe1·medad muy comun en esta planta: es una especie de
planta parásita cuyo polvillo seminal se pega en los taJlos'del maiz, y especialmente en la mazorca, donde se forma y desarrolla. Este hongo parásito,
de un azul sucio muy oscuro, casi negro, pulverulento y esp')njoso, se conoce en el país con los nombres de cuervo ó cuiatlacoche, el que comen los gañanes, con cebolla y tortillas, las que doblan en forma de quesadillas,,poniéndolas al fuego. Esta enfermedad causa mucho daño, disminuyendo considerablemente el número de granos.
El g1'illo talpa devora las raices, la nitídula atrata causamucho daño, y la
plialama forticalis se posa en el maiz para poner sus huevos, y taladra la
planta, carcomiéndola en seguida interiormente. Pero el mas temible de todos los insectos, enemigos del maiz, es el gusano t-ui·co, que no abandona las
raices una vez apoderado de ellas, hasta· haberlas devorado completamente.
. (Concluir~.)

SERVICIO DE CORREOS. ·

El importe de las suscriciones se pagará adelantado.
El precio de los anuncios será convencional, y deberá pagarse precisamente adelantado
sin cuyo requisito no podrán publicarse.
'

Los recibos deberán ir firmados por D. /osé L. Gutierrez encargado de
esta administracion.
'
•
No se admiten reclamaciones por falta de recepcion del "DIARIO," sino hasta
el dia siguiente de publicado cada númere. •

AVISO IMPORTANTE

PARA LOS SUSCRITORES DEL "DIARlO DEL UlPERIO."
Se van á reimprimir los números de este periódico desde el 2 hasta el 16
inclusive, y en cuanto esté hech!!, la reimpresion se remitirán estos números
á los suscrit0res que los han pedido.
Los Gefes de oficinas. y otras dependencias del Gobierno, que deban suscribirse al DIARIO, se servirán decir lo mas pronto posible el número de
ejemplares que necesitan, para que la Administracion del periódico pueda
arreglar convenientemente sus trabajos.
S,e supli~a á los_suscritores d~ los Departament?s que no han pagado todavia el pnmer tnmestre del ano actual, que remitan cuanto antes el importe de las suscriciones correspondientes á este periodo.
JUZGADO 2° DE LO CIVIL.

No habiendo tenido verificatívo, por ocupac!on del Sr. Juez 2? de lo civil, la almoneda
que con calidad de remate se citó para el dia 31 del mes pasad.o, de !~casa núm. 1 del
CAPITAL.
cllllrjon de la Santa Veractuz, valuad11 por los peritos D. Manuel Gargollo y Parra y D.
Juan Cardona en 5.621 ps. 25 cs., el mismo Sr. Juez ha señalad.o el dia 22 del corrient.e,
á las doce, para que tenga lugar dicha almoneda.
LLEGA CORRESPONDENCIA:
Las personas que qui,mm hacer postura, pueden ocurrir, á la secretaría del mismojUJl•
235-3a-l
J uEvEs.-De Te;¡:coéo, A:yotla, San Martín Texmelucan, Tlaxcala, Puebla, gad.o.-Mé1ico, Abril 4 de 1865.-Pedro Canel, Escribano público.

ENTRADA Y SALIDA DE CORREOS EN L-A AnMINISTRACION GENERAL DE ES'fA.

.

Orizava, Córdoba, Verncruz, Tacubaya, Lerma, Toluca, Tenancingo, lxtlahuaca, San Felipe del Obraje, Mineral del Oro, Tlalpujahua, Maravatío, Mo.JUZGADO 4? DE LO CIVIL.
relia, Guadalupe Hidalgo, San Cristóbal Eca.tepec, Pachuca, Tulancingo,
el intestsdo de D~ María de laA~uocion Perez Hermoaillo, ante el Sr. Jue1
Teotihuacan,'Otumba, Apam, Tlalnepantla, Cuautitlan, Tepeji del Río, Soya- 3~Denunciado
de lo civil, Lic. D. José liaría Cordero, se ha nombrad.o defensor al Lic. D. FraucÜ&gt;co
niquilpan, Polotitlan, San Juan del Rio, Querétaro, Guanajuato, Lagos, Incl'l-n, y depositario de los bienes á D. José Epigmenio Veliisco, y mandado se llame por
Aguascalicntes, Guadalajara, Zacatecas, Durango, Tula, Tlalpam, Cuernavaca. los periódicos á las personas que se c~ean con derecho á dichos bienes, á fin de que se preBE DESPACHA . CORRESPONDENCIA
HASTA LAS

9 DE LA NOCHE.

JuEVEs.-Para Texcoco, iyotla, San Martín Texmelucan, Tlaxcala, Puebla, Orizava, Córdoba., Veracruz, Tacubaya., Lerma, Toluca, lxtlahuaca, San
Felipe del Obraje, Mineral del Oro, Tlalpujahua, Ma.ravatío, Morelia, Guadalupe Hidalgo, San Cristóbal Eé.atepec, Pachuca, Tulancingo, Teotihuaca.n,
Otumb:;t, Apam, Tlalpam, Cuernava-0a, Tlalnepantla, Cuautitlan, Tepeji del
Rio,.Tula, Ixmiquilpan, Soyaniquilpan, Polo,titlan, San Juan del Rio, Querétaro, Guanajuato, Lagos, Aguascalientes, Guadaiajara, Za.ca.tecas, Dura.ngo.
•

. ,.
r •

f

ANUNCIOS OFICIALES.

PBEFECTUBA POLlTICA DEL DEPARTAMENTO D~

Sll:CCION

VALLE DE JIEXICO.

DE JUSTICIA.

México, Abril 4 de 1865.
El Prefecto de Otumba, en oficio de 29 de Marzo próximo pasado, dice á esta Prefec
tura lo siguiente:
•
"Hace un año que en los linderos de la hacienda do Tepexpan se encontró abandonado
un toro colorado, sin que hasta ahora se haya podido averiguar quién sea su dueño; suplico
á V. S. por lo mismo se anuncie en el Diario del Imperio, y en el caso de que no aparezca
su dueño, tenga á bien resolver sea vendido, invirtiendo su valor en la escuela de Otumba,
que estoy construyendo."
Y por disposicion del Sr. Prefecto político tengo el honor de trascribirlo á vdos., suplicándoles que se sirvan insertarlo en el periódico oficial, parn que llegad.o al conocimiento
del público, pueda saberse quién es el dueño del animal de que a&amp; trata.
El Secretario general de la Prefectura, Aleja·11dro V'tllaseñor.

ADMINISTRACION PRINCIPAL DE RENTAS.
AVISO,

La almoneda anunciada por esta oficina para el dia 10 del actual, á fin de que en ella
tenga lugar el remate de una casa situada en la calzada de la Verónica que va de la iglesia de S. Cosme á la Garits del Calvario, embargada á D. Juan Tamborrel para·cubrir un
adeudo de que es responsable á la Hacienda pública, se verificará en el despacho de esta
p_ropia Administracion á las dos de la tarde de dicho dia; debiendo las personas que quiSieren hacer postura á la espresada finca, presentarlas con la debida anticipac1on, acompañadas de los correspondientes papeles de abono, para que puedan hacerse oportunamente los res¡&gt;ectifos reconocimientos de las firmas.
Adnliníatracion principal de rentas. Mé1ico, Abril 3 de 1865.
El Administrador principal, Ignacio de la Barrera.

senten en el Juzgado á dednüllo, dentro de dos meses, contados desde la fecha, con apercibimiento á los que no lo hicieren, de que les parará el perjuicio á que hubiere lugar eu
derecho. ,
México, Marzo 22 de 1865.-El Escribano público, Antonio Campo, de la Vega.
236-3s:-1
1

REIIATE roDICIAL AL DJ'OR POSTOR.
No habiendo tenido verificativo el remai;e que de la hacienda de San Joaé Cuautla ae
hizo por par.to de D~ Concepcion Diaz de Blanco, mujer legítima del fallido D. Leoneio
Blanco, por no haberse cumplido por dicha señora con niuguua de las condiciones del eepresado remate, el Sr. Juez 3? de Jo civil de esta Corte, que conoce de los autós del concuno formado á biénes del espresado Blanco, se ha servido mandar se saque de nuevo á
remat.e público la referida finca de San José Cuautla, sita enjurisdiccionde Tetecala; de
hiendo verificarse las almonedas los dias 19 y 29 del corrieni;e Abril, y 9 del entrante Mayo, á las doce, siendo esta última con calidad de remate.
Lo que hago saber al público, cumpliendo con lo mandado por el Sr. Juez, pudiendo
ocuMir al oficio del que suscribe á tomar las instruccio:es necesarias la persona que ae
interese en la finca.
México, Abril 5 de 1865.-Manuel Romero, Escribano público de la Nacion.
237-3a-l
CITACION roDIOIAL.

A pedimento de D. Miguel Abelleyra, apoderado de. D. Miguel Sanchez Roiz, tengo
mandado que se cite por los periódicos á D. Antonio Montoya, cuyo paradero se ignora,
para que ocurra á est.e Juzgado dentro de treinta dias, á contestsr en conciliacion la demanda que sobre pesos le tiene puesta el Sr. Abelleyro¡ apercibido ai. no comparece, de
que se dará por intentada la conciliacion. •
Jilotepec, Marzo 14 de 1865.-José Anastasio Rego.
238-3s-1
CONVOCATORIA.

El Sr. Juez 5? de le civil, Lic. D. Jorge Perea, que lo es de los autos del intestado de
D. Crescenciano Celin, ha mandado por el proveido el dos del que cursa, que se convoque á las personas que se crean con derecho á los bienes, á fin de que en el término de
treinta dias se presenten al Juzgado, si~ el Palacio de Justicia, á deducirlo; apercibidaa
si no lo vcrfican de darse por desistidas.
Y en cumplim1ento de lo mandado pongo el presente en México á 4 de Marzo de 1865.
-José Raz Guzman, Escribano público.
231- 3s-3
.JUZGADO 2? DE LO CIVIL

En los autos que ~i~e D. Antonio Barquín contra D. Vicente Vaca, sobre pesps, el SrJuez 2? de lo civi.1, Lic. D. Manuel Pavon, que conoce de ellos, ha proveido el auto siguiente:-" Méx.i1Jo, Marzo 23 de 1865.-Autos citadas las parles, haciéndose al ejecut-ado
la citacion por los periódicos. Lo proveyó y firmó el Sr. Juez: doy fe.-Pat,o-n.-Lic. M.
Frías, Secretario."
Y en cumplimiento de lo mandado, cito á D. Vicente Vaca por el presente.
México, Marzo 30 de 1865.-J. Rey11oso, Escribano público.
226-Bs-5 .
JUZGADO S? DE LO CIVIL.
ALMONEDAS.

ANUNCJ:OS.

En los a11tospromovidos por D. Sebastian Lápez, contra D. Antonio Carbajal, sobre pesos, el Sr. Juez, Li,;. D. José María Cordero, ha mandado por el proveido en 30 deJ qúe
finaliza, que se proceda á la v~nta de la casa núm. 8 de la 1~ calle de Santo Domingo,
avaluada por el perito D. Jose aL~varez de la Cuadra, en 1~ suma de $_37: 118 54 cs.,
señalando p~ra las al'!1o.nedas los d~as 8 y 20 del entrant.e Abnl, y 1? del s1gu1ente Mayo,
á las doce, siendo la última con calidad de remate.
Y para que las posturas se puedan hacer con vista de las cons~ncjas de autos, estas ae
E~ .Diario ~el lmP,erio se publica~á en lo sucesivo ~os los dias á las doce, menos los
manifestarán á los intaresados en el propio Ju_zgado ~? de su, r~d1cac1on.
dommgos y dias festivos en que caten cerradas 1118 oficinas del Gobierno.
México, Marzo 31 de 1865.-Urbano Mor11li, Escribano publico.
228--811-2
El despacho se halla establecido en la casa número 8 de los Bajos de San Agustin.
El precio de la suscricion será:

AVISO.

En la Capital, por un mes ...... , ..... ,, ........ $ 1 50
Id.
id. por tres meses ........•........... 3 00
En los Departamentos, por tres meses, franco de
porte ...•....•.....•....... ... ....•.... .. •. 3 75

IMPRF¡NTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
.
, BAJ~8 DE SAN A01JSTrN1 NUK, l.

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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>J

EL

DEL .

DIARIO
MEXIOO: Vierne~

TOMO l.

SUMARIO.
pARTE OPICIAL.-Decrelo otorgando al Sr. Bine! una promesa de concealon de un ferrocirrll entre Mé•
x!co y Cuautltlan.-Olansulas acordadas sobre esto entre el Ministro de Fomento y el Sr. Blnel-Av!50 del
Mlnlsterlo' de Negocios Eatranjeros sobre despacho de sus negoclos.-Acuerdo Imperial sobre dotac1on del
fondo mumclpal de Méxlco.-8ollcitud de propiedad literaria y conceslon del Goblerno.-Orden de la Prefectura para los dlas de Semana Santa.
kNOTICIAS DIPLOMATICAB.-Varlas relativas~ felicitaciones ~das al Emperador de ~6x!co.
PART.ES DE LAS PREFEOTURAS.-De Tulanolngo1 sobre amnlst,a concedida a varios disldentes.-De
Jalapa y Pacbuca, sobre tranquilidad públlca.-De Oa¡aca, sobre reparto de dinero enviado por el Gobierno
para los pobres de aquella ciudad.
NOTICIAS DE MICHOACAN.-Documentos Interesantes.
VARI.EDADES.-.d.gricultura. Concluye el tratado sobre el ¡nalz.

PARTE OFICIAL.
MAXIMILIANO,

EMPERADOR DE MEXICO:

~

Considerando que todo trabajo de utilidad pública debe ser impulsado por el Gobierno:
.
. .
Considerando que el .desarrollo de las v1as férreas debe contribuir
muy particularmente al aume!lto
la riq~eza pública;
.
Vista la demanda de D. Luis Bmel y el mforme de Nuestro M1nistro de Fomento,
OTORGAMOS á D. Luis Binel una promt&gt;sa de concesion de un cal
mino de fierro que salga de México Y pase por San Cosme, Popot a,
Tacuba, Tlalnepantla , :J termine en Cul:\utitlan.
.
Esta promesa es válrda por tres meses, durante los cuales D. I:.:!"18
Binel se compromete á presentar al Gobierno:
1? Los planos, perfiles, nivelacion y presupuesto para el tramo de
la via férrea y de las estaciones destinados á su servicio.
2? Los fondos necesarios para la construccion de dicho camino de
·
d l
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1t ·
fierro Ysus dependencias, Y e ma ena necesario su esp O ~mon.
Si los proyectos de que se trata fueren aceptados, Y el Gobierno
encuentra en los Estatutos de la Sociedad y su administracion las garantías necesarias, otorgará la concesion de dicho camino de fierro,
con arreglo á las cláusulas acordadas entre Nuestro Ministro Fornento y D. Luis Binel.
Dado en el Palacio de México, á 3 de Abril ·de 1865.
(Firmado) MAXIMILIA.NO.
Al Ministro de Fomento.

?e

Por el Emperador,
El Ministro de Fomento,

(Firmado) Lui.s Robles.

f'

OLAUSULAS A0ORDADAS .&amp;NTRE EL Eu.rn. SR. MINISTRO DE FoMENTO Y D. Llrrs BrNEL, A QUE SE REFIERE EL ANTERIOR DB0RETO DE FE0IIA 8 DEL PRESENTE MES DB
ADRIL.

Los infrascritos, Ministro de Estado, salvo la ratificacion de S. M. el
Emperador,
,,,..
POR UNA PARTE.

y D. Luis Binel
POR LA OTRA,

Hemos convenido en lo que sigue:
Se otorga á D. Luis Bine! una concesion por 99 años, de un camino de
fierro de doble via, que salga de México y termine en Cuautitlan, pasa:-:do
por San Cosme, Popotla, Tacuba y Tlalnepantla, segun los planos, nivelaciones
y trazos que Nos presentará
dentro de tres meses para su a.proba•
1
ClOn.

Los puntos de partida y de llegada, y las estaciones por establecer en el
camino se designarán de comun acuerdo con las autoridades competentes.
EL,Estado se obliga á ceder gratuitamente á la Comyañía los terrenos que
atraviese la línea, que le pertenezcan, así como los que deban ser ocupados
por las estaciones y que sean igualmente de su propiedad; en cuanto á los
terrenos propios de Municipalidades, el Gobierno, por el interes público,
hará uso de su influencia para lograr que los propietarios hagan de ellos
abandono gratuito ó á poco precio.
En fin, en cuanto á las propiedades privadas, serán espropiadas por cau!la
de utilidad pública, conforme á la ley, tomando por base el valor que nctualmente representan á juicio de peritos; ó será basado sobre los precios fi.
jados por los propietarios, en el concepto de que en este caso el precio que
fijen servirá ulteriormente de mínimun para el cobro de todo impu~to, so·
bre toda la estension de su respe:itiva propiedad.

7 de Abril de 1865.

8

NUI. 81.

Todo el material de construccion y esplotacion, de orígen estranjero, gozará, durante la construccion, de.las franquicias de derechos de aduanas, alcabalas ú otras.
La tarifa para los pasajeros y las mercancías, se arreglarán de cómun
aeuerdo entre el Estado y la Direccion de la Compa.fiia.
La Compañía podrá percibir en los embarcaderos y estaciones, Ufü derecho de almacenaje por las mercancías que no ñ{eren recogidas dentro d~
veinticuatro horas.
Los militares en servicio no pagarán uias que mitad por plaza.
El trasporte de las cartas y pliegos del correo, se hará gratuito,\así como
el de los empleados encargados de este servicio.
"
La Compañia deberá poner á disposicion del Gobierno, siempre que sean
legalmente pedidos, y á precios convenidos, trenes especiales para trasporte
de tropas y material de guerra; en trenes comunes estos trasportes se harán
á la mitad del precio de tarifa.
Una de !as dos vias deberá estar construida y puesta en circulacion, en el
término de dos años, contados desde la fecha en que se firme la presente
convencion, ámenos en caso de fuerza mayor, debidamente comprobada.
En caso de falta de ejecucion en el término fijado, la parte construida será cedida al Estado y la caducidad será completa.
Despues de la espiracion de los 99 años, la via vendrá á ser propiedad
del Estado, y la Compañía podrá ceder al Gobierno, segun los avalúos de
peritos, el material de esplotacion. (Véanse las concesiones ·francesas, así
como para la cesion durante el tiempo de la concesion.)
La Compallía se compromete á ejecutltrpuntualme.ntelas cláusulas ycondiciones de las actas que le serán ulteriormente impuestas y que encierrei;i
las obligaciones semejantes á las generalmente previstas en las convenciones
francesas.
Si en el término de un año, contado desde la fecha de la presente convencion, la Compañía presenta al Gobierno los planos, trazos y presupuestos
para la prolo.ngacion de la línea hasta Arroyozarco, y el camino, en proyecto, del "Bajío," e1 Gobierno se obliga, si no se le presentaren otros proyectos mas ventajosos y mejor estudiados, á dará la citada Compañia la concesion sobre este nuevo tramo, con arreglo á cláusulas y condiciones que
entonces se debatan, y todo con relacion á lo que es debido en su actual iniciativa.-El Ministro de Fomento, li!tis Robles Pez1tela.-L. Binel.
Es copia. México, Abril 3 de 1865.
El Subsecretario de Fomento,
(Firmado) MANUEL ÜRozco.

ENISTERIO DE NEGOCIOS ESTRANJEROS.
México, Abril 6 de 1865.

El Exmo. Sr. Ministro de Negocios Estranjeros, ha comunicado á
la Secretaria la siguiente 6rden:
"Para la espedicion de pasaportes, cartas de naturaleza, certificados de matricula, legalizaciones de firmas, y para el registro de despachos, títulos y diplomas, presentarán los interesados sus documentos en este Ministerio todas las mañanas, de las nueve á las once, sin
que á otra hora se admitan. Estos asuntos quedarán despachados en
lo restante del dia, y los interesados podrán ocurrir el siguiente, á
las mismas horas. Nadie podrá aguardar en las secciones el despacho
de sus negocios, ni entrar en ellas á visitar á los empleados.
No se espedirá ningun documento sino previo el pago de los derechos que cause, 6 de la multa ·en que hubiere incurrido el interesado."
Y lo pongo en conocimiento del público para los fines consiguientes.

_____

El Subsecretario de Negocios Estranjeros,

(Firmado)
,... ALONSO L. PEON DE REGIL,

MINISTERIO DE GOBERNACION.
SECCION I ~

México, Abril 3 de 1865.

S. M. el Emperador, con fecha 28 del mes anterior, tuvo á bien
acordar lo si11uiente:-Se reforma el articulo 44 del decreto de 25 de
Setiembre d~ 1853 sobre dotacion del fonda municipal de México,
en los términos sig~ientes:-Art. 44. Se impone á los carros de trasporte, espresos en este artículo, la contribucion que en seguida se

�...

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detalla.-Los de dos .ruedas pagarán cincuenta centavos. Los deeuatro_ un peso, en caso de Vijnir tirados por cuatro ó menos caballerías,
y s_ier.¡do mayor el número de estas, un peso cincuenta centavos. Este 1mpuesto será satisfecho en la garita respectiva cada vez que entren l?s ca~-r?s, aun cuando vengan :vacíos.-No s~ comprenden en
esta d1aposw1on los carros que conduzcan, para el conslj.mo de la ciudad, comestibles, carbon, piedra, cal, arena, ladrillo ó teja, ni los -que
por lflyes vigeutes tengan exendioner¡ temporales ó perpetuas sobre
pago de impuestos directos.-Y lo comunico á V. S. para su conomiento y fines consiguientes,-:-El Mi~istro de Gobernacion, Cortés y
Espa,r za.-Sr. Prefecto superior político del Departamento del Valle dé Méxi~o.

Pr~fectura al _Comandante D_. Pedro List, al Capitan D. Miguel Cabanas, al Temente D. Agustm Blanco, al pbteniente D. Francisco
Escobedo, al de ig~al clase D. Manuel Becell y al soldado Vicente
Segura, del de~ominado Batallon Llave; quienes se dirigen á Córdoba, prqcedentes de Papantla, en donde dejan apenas cuarenta hombres d~l cuerpo, sin oficialidad, y presumen que á esta hora se habrán de~organizado. Aseguran que del ,Batallot1 de Túxpan dejaron
en el mismo !ap~ntla como sesenta hombres, quienes· por falta de
recursos se ~¡semmaban por los_ puntos inmediatos. · Que la única
f~erza orgamzada y armada consiste en dos ?ompañfas de guardia na~1on~l.-~o que tengo la honra de participará V. E. para la debida
1~pehgencia de S. M., r~novándole mis 1·espetos y distinguido apremo.-El Prefecto politwo, Juan Lavalle.-Exmo. Sr. Ministro de
Gobernacion.-México.
·

• Segunda clase.-Sello tercero.-Cuatro reales.-Para el bienio de
mil ochocientos sesenta y cuatrn y mil ochocientos •sesenta y cinco.
-Exm'o. Sr.-Los q1w suscriben, tienen el honor de decir á V. E.
Prefectura Política del Distrito de Jalapa.-Jalapa, 1~· de Abril
que habie~do ~olicitado y obtenido_ la_ alt~ P:·oteccion de S.M. I. pa- de 1866.-Exmo. Sr.-Tengo el honor de poner en éonocimiento de
rala pµblicac1on de una obra patnót1ca, 10t1tulada '' Galería de los V E que en la última serna a .:i-1
e · ·
él b. ,,
1·
áV E
·
.
· ·
n ~ mes que conc1uyó ayer, se ha
M x1can 0 s c e res, sup ioan . •. . se sirva asegurar_1es 1a propte- conservado inalterable la tranquilidad ública en las oblaciones
dad ~e e~ta obra, segun las leyes vigentes para los ed1tores.-Esta -que comprende este Distrito.-Dios uaf.de á V E m p
-· ...
pu blicac10n se hará por entregas, y cada una contendrá el ret rato en El Prefecto politico J. M. M .
E · · Sucl~~
pié, litografiado en París, de un personaje ilustre,• y su biografia.- Gobern"'aci·on _ 11,ré '. · • orn Y aza.- xzpo. r. imstro e ·
.
. . representará á
• .iµ x\co.
·La primera,
como hemos obtem.d o 1a autonz1tc1on,
____
,.,
S. M. I., ! la_ segunda, la de nuestra augusta Soberana; continuando
·," r.
esta pubh~ae1on d~sde la primera época de la independencia hasta
Prefectura política del Distrito de Pachuca.-N¿m. 73.-P~cbupuestros d11,1,s.-Q~edamos de V. E. sus atentos servidores.-L. Na- ca, Abril 2 de 1866.-Exmo. Sr.-Las novedades-ocurridas en los
daud y C.ª -México, Marzo 23 de 1866.
primeros dias de la..setnana que concluyó ayer:, an especificadas en
. .
.
.
.
.
.
e~ parte general de cada quincena que hoy remito, agregando que el
·Mm!ster10 de Go~ernac1on,...._Secmon 3:t-Méxtco, Abrí!~ de 186~. dia 1? del presente regresó de la Capital el Sr. CoTpn~I. g¡aduadp p,.
Aceed1:ndo _el Go?1erno ~e S. M. el Em_pe.rad~r á l? sbhc1tado ~or _Cárlos García C,11i~o, Co'!1andante Superior d13 este D istrtto, y ilue
v_des., ha ifmdo á bien oto1 garles la propredad hterra1a de la pbra m- en la noche del m1s\no d1a hubo un desórden en el 1Mineral del Mont1tulada "Galerf¡i. de lo! Mexicanos célebres," en_ l?s términos que te, en que alguo?s individuos hicieron resistrncia á lá' rónpa, s~gun
e~eres13in los artículos 1. y 2~ de la ley d~ 3 de 'Dic:embre de 1846;' el parte detPres1den:te _de ;aquel Ayuntamiento, aunque sib. resbltabaJº. -el ~oncepto d_e _que habrán de depositar dos eJemplares en el do alguno m perturbac1on de la tranq_uilidad I?ública. Yhc se digpo~1mster10 de J ust1c1a,_ c_onforme á lo pre~enido en el art.14 del pro- ne qu_e marche un destacamento á guatnecer' aquel ~unto y 'que .se •
p~o decret?.-P&lt;&gt;r el M1mstro de Gobernac1on, el Subsecretario Firan- p~a?t1_qll~ .1,a correspondiente averiguadon,-E-ó ]ps dethas pimtoii
cisco ~- Vi~lalohos.~Sres. N_adaud ,Y C'.1, •
de~
ho ,ha ?C'urridó nov.edad, pi ee h.a alt~riido la'. ttlingtijliSon copias. México, Abnl de 1866.
da8 púbt1ca de que ·se' .g~~a.~ D'tg?lo á y, E. para ~oq'op!rn1~óto 1
El Subeecretar¡o d1iGoberucion,
S. M. el Emperado~·.-'0_1os guatde á V. E,JJ1uchos a'ños,.....!...El .PteF'
d )
~cto po1fti~o, M. Belle Gisnero~.-Exm0.:S't. Mfnístro' de Gobeto,a.1
( 1rma o FR.A.NQISCO J. V1LLAton~s.
cion.-México.
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PREFECTURA POI.ITICA DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DE MEXICO

'Con el fin de hacer guardar e órden en los próximos dias de la
Semana Mayor, _el Sr. Prefecto po]_itico ha tenido á bi~n disponer
permanezoan abiertas las pulquerías el Jueves Viernes Santo, únicamente' hasta las diez de la mañana, prohibiéndose en. el se undo
de esos días el qúe las recuas entren á la cápital cerrándose Sábado y Domingo inmediatos á las dos de la tard;.
Lo que se hace saber al público para su conocimiento y observancia.
·
México, Abril 6 de
.
1866

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f~::up~~ po~itI~aJe ia~~ca,1h~ ~}!:-~~jaca¡, Matnicacid
V.· E fi
~ d' e t°n\ ~ e oaqr ve t~~ihltda comu... I\. e. • ·,. ecqa 1 e1 ac u_a , en que constll, rnserta la que
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gyó ~l lmisrno ª al ~-~ G:e~erdal SGamboa, r~Jativa al repartd de
os cau. a es que ª múm11cenma e . •. M. e1 E_mperador .se ha servid\~e~tirar pa~a s~e~rro de_, la_sdfa1?füas á q?ienes_ha reducido á la
1 ocas10na a por 1a res1stenma que las tropas
m1 na a g~eira c1v1?
que guarne?ian esta mudad han opuesto al reconocimiento del SuEl Secretario general de la Prefectura,
premo Gobierno. Tan lu~go como el espresado señor general se presentó á esta Prefectura, drnté, de acuerdo con él, las providencias
(firmado) ALEJANDRO VILLASENOR.
correspondientes para la distribucion del 'dinero que debe invertirse
en el socon·o referido, en lo cual la misma obrará de acuerdo con él
y con entera sujecion á las instrucciones que contiene la nota que
NOTICIAS DIPLOMATICAS.
contesto; h~ci~ndo que se llenen en todo los deseos de S.M., para
cuyo conommien~o tengo el honor de acompañar á V. E. ejemplares
SECRETARIA DE NEGOCIOS ES'l'RANJEROS.
de la convocatoria que he hecho se espida por la secretaría de esta
•
México, Abril 1? d11 1865.
Prefectura, par~ que se presenten las personas que se crean con deSu ~lteza Real el Duq11e ireinante de Saxonia Méiningeu, ha dirigido á recho á_la grama de que se trata.-Dios guarde á V. E. muchos
Su Ma1estad dos carta,5, con fecha 22 de Noviemb,re último contestando la años,-;-~l Prefecto superi?r político de Oajaca, J. P. Franco.-Exmo.
credencial del Sr. D_. !omás ,Murphy1 para representa~te d~ Su Majestad en Sr. Mm1stro de Gobernac10n.-México.
·
aguel Ducado, y felicitando a Su Ma1estad por su elevacion al trono de México.
Secretaría de la Prefectura superior del Departamento.-Convocatoria inIguales felicitaciones dirigen á Su Majestad:
'
'
teresante.-Oajaca, Marzo 28 de 1865.-Habiendo llegado á esta capital el
Su Alteza Real el Duque reinante de Saxonia Altemburgo en carta de 19 Sr. General D. Manuel Gamboa, comisionado por S.M. el Emperador para
de D1c1embre:
'
repartir, de acuerdo con el Sr. Prefecto superior, la cantidad de 20,000 ps.
Su Al~e_za Real el gran Duque reinante de Saxonia W eimar en cart¡ de ~ntre las per~onas mas pobre!\ y n~cesitadas _de esta poblacion, y entre aque31 de Diciembre.
'
llas que perdieron sus fincas por virtud del mcendio y destruccion verificaSu Al~e~a Real el Duque reinante de Saxonia Coburoo
Gotha
en carta de dos antes del sitio de esta ciu~ad, y ca~·ezcan de recursos para repararlas, se
0
25 de D1c1embre.
•
I1;s c~nvoca, por a~uerd~ ~e d1,chos senores, _para que dentro del perentorio
termino de ocho dias, dmJan a esta secretaria los que se consideren con deEl Subsecretario de Negocios Estranjeros,
recho
á aquella gracia, las solicitudes respecti;as, comprobando con certifi(Firmado) ALoNso L. PEON DE REGIL.
cados de perso~as conocidas, de notoria honradez, que se encuentran en uno
de los casos am~a ~spresad~s, es decir, la suma pobreza 6 la imposibilidad
de reparar los ed1fic1os arrumados, por falta absoluta de medios para ello;
PARTES DE LAS PREFECTURAS.
en concepto d~ que se destina la suma de 5,000 pesos para socorrer á los
mas pobres, s1_11 _relacion á los _Perjuicios sufridos por la guena, y los 15,000
IIINISTERIO DE GOBERNAOION.
restantes ~l al1V10 de las necesidades de los que sufrieron aquellos estragos.
La ~n~1dad de 20,000 pesos que debe repartirse, está formada de la maImperio mexic~no.-Pre~ectura del Distrito de Jalacingo.-Nú°:era s1gmente: 10,000 pesos de los fondos públicos, 6,000 ps. de la caja parmero 14:-:·Taiacmgo, Abnl 2 de 1866.-Tengo la honra de poner twular de S. _M. el Emperador, y 4,000 de la caja tambien privada de S. MC
-en conoc1~1ento _de esa Superioridad, que con esta fecha á nombre la Emperatriz. ~os Sres. Prefecto superior y general Gamboa, han acordadel l1nper10 mexicano, previa solicitud,· ha concedido a~nistia esta do á la vez mamfestar al público, que el Gobierno imperial quisiera no solo

y

.

!1 f

1

i·

327

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO. .

326

aliviar, sino reparar completamente lo~ males que se ha_11 hec~o sentil' á los
habitantes de esta capital· pero que siendo por ahora 1mpos1ble llenar ese
deseo se da por lo meno~ una prueba evidente de lo\l magnánimos sentímientos de SS. MM. y de las grandes simpatías que le inspiran las clases
mas necesitadas de la poblacion.
.
El secretario general del despacho, Nonega.
Son copias. México, Abril 6 de 1866.
El Subl!eC!ei;\ri-0 de Gobernacion,

,

(Firmado) FRA!\1'.0ISCO ,iJ, VILLALOBOS.
'·
,

VARIEDAD ES.
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ' -___;~--.
TRATADO SOBRE EL XAIZ.
·
·
(Ooncluye.)

v.
e u ;L 'I: ~ V o .

Una vez desmóntada y despojada de las maláS yerbas la tierra que se ha
de sembrar, .Y nivelada. en cuanto sea posible de manera que tenga una ligeOl'J
• •-• •
'·t , p ,
ra..inclinaéion, conveniente para que las aguas de los.riegbs,y de las lluvias
,ÍJ u , ,o r
-resbafon suavemente sin llevarse la•tierra, y teniendd 'esta una humedad con1 ,.,,.
'NOTICIAS DE lltIOHÓAOAN.
veniente, se procede á la primera labor, la cual se dará masó menos p1·0.
.
.
. .
funda se.gun el espesor de las capas arables, dando en seguida otra atravesaSé han publicado en Moreha los document9s siguientes:
da. y otra ú otras hasta que la tierra quede perfectamente 11'.lsmoronada y
. Con esta fecha dice el Sr. Coronel, Conde de Potier, a,l Sr. Prefecto poU- mullida p_ara qu~ las ,débiles raices de la planta puedan estenderse y desartico superior, ro que á la letra copio:
·
rollars~ sm obstaculo:
,.
.
..
Morelia, Marzo 29 d~ 1865.- Sr. Prefecto.-Siempre he creido que es
La siembra del ma1z se hace por surcos. La dis~anc1a mas. convemente de
mas ventajoso haoer que las poolaciones se defiendan por personas acomo- dun surco á ot1·.o es el de una vara,dy es did~ m~chad1mpodrtanc1ba trazadr. ace~ta·
d·
prop·edades ó de su trabaio y no por los desgraciados amente .1a primera vesana, pues e su reco10n epen e 1a uena 1'recc1on
a ,
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das, en razon t e sus
• ad"
·on á su1 r.obreza no deben pensa
1• sino en salvar por la en e1 nego, porque s1 se a ma ta vez e agua se es aneara o correr em ios, q.~e.caep.cªo·seancqiue poseen· es decir S\l vida· sin contar con qu~ estos masi11do aprisa sin humedecer suficientemente la tierra.
.
jiuga, 1ª um
.. •&lt;¡on ayudar
' ,al e¡;¡emigo
'
·
Al hacer 1a s1em
· bra se .t endra' cm'dad? de que ca.da puna
- d"to
desgraciados r.eportan ventaj11,
á tol}lqr
las poblac~o1, d~ ~a~o
nes, puesto qúe pueden; reuhiéndoseles, aprovecharse del pillaje. Por otra compuesto ~e tres hasta seis, segun la calidad de las tierras, este casi a dlS. arte, siendo tan _grande la é¡¡tension del territorio, y el .número de las tro· tancia de una vara.
.
.
.
p. d r
tan r &lt;lucido no es posible poner destacamento de estas en to- Cuando la planta ha llegado al primer periodo de su vegetac1on se le da
1:s-;ue~l-0&amp;, e: núm~o suficiente para dejarlos á cubierto, y est.as fuer- la primera labor dpl,cv.ltivq, ~la~ada_ es~rda, con la cual se destr~~en las
"ooamiM:t'o en todos los pmitos quedan debilitadas y con malas yerbas, se remueve la tierra y recibe nuevos abonos atmosfencos, y
zas, se
porf~ciUt¿n
su firaceáª los..,...rebeldes
"""
' ~ues, cayendo sobre 1a planta (que no debe cubrir_
. ) la recal za o' ,amuri·11a.
.ellP
las exacciónes que' cometen. ·He deci~ido,
.en virtud j}e las faeult!ldes que me da el est#do de sitio del Departam~nto, . La segu~da labor ~e da atravesada á la pr~mera, conclm~o el segnndo _peque do¡¡cienfus vecinos de la ciudad de- Morelia sean llamados en el momen.- riodo de vid~ del ma1z, cu_ando abulta la espiga pero todaVJa s~ halla cub)erto derpeúgro "al honor de combatir al lado de la{, tropas de línea,, y á ayú, ta con las ho1as de e~e~10, Esta labor debe darse estando humeda la tier•
aarles, por su' valor y abnegacion, á salvar sus fortunas y la ~irtud de sµ~ ra, _con el arado de ore1eras para r~calza~ las plantas, y no deb~ r_etardarse,
mujere!l.é hijas. Este cuerpo, que tomará el µo,mbr~ de "Patriotas defenso- -P?1que despue¡3, estando muy creeidas ,las p¡antas se rompen fácilme~t~ al
Tes dda Propiedad," "Se dividirá en d-0s e~pañtas de á cien hombres, cu- darsela.
.
.
r •
yos 9fiqiales, sar.gentos y-cabos, ellos mismos .han de nombrar. , ~
En algunas partes le d~n una. ter.cera labor _en el mismo, sentido de lapn, Lo's 1'P¡ttrjotas defensores de la p1:opiedad," seráll es9ogidos. er¡_tre lq&amp; ve 'mera: pero llegado el_ per10do de la_flo~esoencia no debe darsele -~l~una, tan,.
cinos de 2o·á 35 añQS, que pertene_zcau á fam.ilias ·de la pobla01on, que sean to porque se quebrar1an muchas canas, , cuanto porque•el saoudumento. que
dueños ide casa&amp; haciendas ranchos 6 que-eonsista SU,,fortuná en ,tiendas ó sufririan haria abortar muchas flores.
· al:,n~!J8lles 'que rks pert(¡fl~Z~n, ó de_ que 't{e~ socios !6 d_ép~n~i~ntes q~e ~sEl riego para el-primei''bar~echo se dar~ bas~nte copioso, á fin de que
1fruten de uri buén ·sueldo. Ya se _
deJa entender· que los mdios, U'omó~t1cos Q ~umedezca profundamente la tierr!· ~~ d¡n:8;, o~ro riego cuan~o se acerq u~ el
em pleado.s menor.es de ias persona¡¡ de quienes ~rr,iba e;;e trat~, ~o •p~eden te- tiempo de la escarda ~ara que la tier:a sea facilmente remoVJda ~ calce bien
ner el honor- de reELmplazarlas en las filas de un cuerpo tan distmgmdo.
-las matas. El ter&lt;ler r iego es el mas mteresante, ,por darse en la epoca de la
Est?s voluntarios, escogidos de el\t¡¡.e -~q. ma~ selecto, se;á~ ar~a~os de fecundac\on ~i la.tierra no ti:nc toda la hwµ.edad n~:saria. ,
. ·
cuenta del-comandante de la plaza, cuyo mmediatd 0o-efe sera el, y quien~Jes
Es mtfy' ~senom1 para, el..r1ego de esta plaRta dlvidn· los surcos ~n piletas
ept\·egará los fusil~ y oartúcho¡¡ que necesiten.
,.
cerrilndo sus estremos con bordo13, pª'ra que el agua sin llevar fa tierra re. tomaréis, Sr. P_refeclto, vues~ras ¡D?-edidas, par.a que el cuerpo de "Patrio- corra la sementer_a, ll~ne los_ surcos hasta tocar la planta y se deteñga. Jo
defensores de la Propiedad" queae c&lt;,mplet:tmente 1·0Qlutado1 armado y bastante para mo,1ar bien la tierra.
organizado -parn el dia 1° de Abril, á fin de que puedá yo pasarles revista
Despues de la fecundacion se ejecuta el despunte de las plantas, á lo cual
~l dia 2, álas cuatro de 11\ tarde, en la calle Real, con las tropas de línea, lla?J,~ll des~be~ar,.iCR_~'t,ppdo ,~l m.Uo por 1~ p~tte superior desde arriba de la
quienes les cederán su d~recha.
,
,
h?Jª m;11ediata a la mazorca mas a'lta. D. ~ms de la Rosa, ~l hablar de ello
, Vais á dar inmediatamente .vuestras ordenes al Prefecto de Pafa;c;uQ.rO llBr éµce asi: "Parece que el despunte del ma1z,se debe hacer siempre que con. fa que se crie, arme y or:gani.ce una fuerza s~m~jante, de 150, vecino~ en 1~ venga acelerar la madu~·ez del grano, y tambien cuando el valor ~el _forr~je
•ciudad de ese nombre. Despues se pénsara s1 puede hacerse esten~1va tan que da la punt~ del ma~z. compens~ los gastos del despunte Y. la d1mm~cion
escelente in~tituQion á las otras poblaciones del Departamento.
'
del gra~ y 4eJe una ut1hda~ considerable. Donde esta especie de forra.Je no
Reciba vd. Sr. Prefecto etc.-El Coronel del &amp;l , Comandante superior tenga valol' por l~ abundancia de pasturas, ó por la falta de consumo1 ,creo
-de Michoacan' Conde de PotilW.-Porfalta de Secretario, Anastasio S. Bernal. que el despun.te del maiz se debe• omitir, principalmente en los clima¡; tem'
--.-,plados en que el maiz llega naturalmente al periodo (le su madurez antes de
1os hielos. ' Por otra parte, es tan.sencillo y tan útil sembrar el ,m!i.iz en alcaceres pata forraje, que esta siembr8. (lebia evitar por lo comun el trabajo
Con esta fecha dice el Sr. Coronel, Conde de Potie1· lil Sr. Prefecto poJíti- y el gasto del despunte.
c'o superior, lo que á la letra copio:-Morelia, Abril 1~ de 1865,:.__,$eñor
~l corte de los retoños, cuando estos se{tn estériles 6 prometan muy- poPrefecto.-Tengo el honor de poner en conocimiento de vd. un hecho que cas mazorcas, ·es muy útil en los terrenos medianos; pero en los fértiles sol.o
viene en ap0yo de mi precedente circular, que habla de la necesidad de que se suprimirán las cañas que no hayan fructificado, pues en·estos terrenos allas poblaciones sean defendidas por sus habitantes, y que hace un grande ho- gunos retoñ-0s dan casi tantas mazorcas eomo la. caña principal.
nor al Coronel Carriedo, y á las de Zamora y la Piedad.
Los jilotes abortivos tambren deben cortarse para que la sávia no se re• , Sin acobardarse por la intimacion de rendir¡¡e á discrecion, que le hizo Ré- parta entre ellos y 1as buenas mazorcas: pero en muy pocas. haciendas lo ha.gules, cuya trópa había llegado hasta media legua de Zamora, el Coronel cen, á causa de la carestía de los jornales.
Carriedo no qu~so ni aun dar oidos á los que llevaban el encargo de maníEs necesario ~ner mucho cuidado á los princip;os del crecimiento de la
festarle las árdenes del gefe enemigo, y, ayudado por la poblaoion, se prepa- planta; con quitarle las malas yerbas, arrancándolas de raiz cuando la tierra
ró con su pequeña guarnicion á esperar denodadamente á los que-se habian esté húmeda, y cortándolas cuando no puedan arrancarse para que no. le
formado ese mal juicio de él, para atreverse á p'roponerle que se deshonrase quiten los jugos que le ~on tan necesarios para su nutrieion y desarrollo y
traicionando á su patria y á su Emperador. Algunos tiros se cambiaron en- la dejen en libertad de recibir el aire, la luz y el calor que tanto ama. ·
tre la plaza y el enemigo; mas este conoció que no llegaría á vencer á estos
Pueden sembrarse aun otras semillas intercalada,s en las matas, como fri.
hombres de corazon 'j de honor, y tuvo que retirarse_.
jol, haba, papas, &amp;c., si las tierras son ):&gt;astante fértiles que puedan nutrirlas
La corta guarnicion y los habitaotes de la Piedad han dado igualmente un bien.
,bello ejemplo 9e energía y de adhesion al Imperio, prepaa-ándose á !'.legar al
Las labores de escarda no solo se dan para quitar las malas yerbas y proenemigo la entrada á su plaza. Todos han dado una prueba mas de que son porcionar mayor cantidad de abonos atmosféricos, sino tambien para que sus
unos buenos ciudadanos, y de que el Emperador .y la Patria pueden téner articulaciones inferiores oohen nuevas. raíces que \e proporcionen mayor canfé en su adhesion Y valor.
tidad de sustancias nutritivas: así es que por el número de nudos, que hayan
¡Honor, p~es, al Coronel Carriedo, á su tropa y á los habitantes de Za- brotado raices se puede conocer el de las labores que se le han dado.
mora Y la Piedad! .
.
.
El maíz se siembra de regadío 6 de secano, y esta última siembra se haQu~ los b~enos e1udadanos se peuet~en de e~te eJemplo, y muy p1·o~to el ce de tres modos distintos, á saber: de húmedo, de aventurero y de temporal,
en?m1go, ba~1do por to~as partes- y sm refug~o, se ~erá forzado á. deJar nn · El grano que se elige para la de regadío es el de maíz tardío; el de húV:edo
p_a1s que opn me tanto tiempo hace y que habna arrumado con sus depreda- es una variedad parecida al de rieoo que se siembra al comenzar la primae10nes.
_
·
vera en los terrenos húme~os ~~stante y moderadamente. El llamado
A_cepte vd., senor Prefecto,, &amp;c.-El ~oronel Comandante Superior. JJe aventitrero es una variedad del t~rdío que tambien se siembra en la primaPotier.-Por falta de Secretario, Anastasia S. Bernal.
vera en las tierras humedecidas por '1as lluvias de invierno, 6 por las que
,,
suelen caer en verano. La siembra del temporal, que es una variedad del
precoz, se hace en tiempo de aguas cuando el terreno está húmedo; ó en tierras secas, en cuyo caso la siembra se llama en polvo, si hay esperanzas de
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que llueva.

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328

DIARIO DEL IMPERIO.
VI.

Rxoor,Eoo10N.
La recoleccion la ejecutan las mujeres, cuando la planta. ha terminado el
último periodo de su vegetacion, y la hacen de la manera siguiente. Se colocan en una de las cabeceras de la tabla en una fila, quedando cada una de
las trabajadoras en direccion de cada surco, y van provistas de un cuchillo
de madera dura, puntiagudo, y de un ayate 6 manta.. C~da una de ellas se
encarga de recoger las mazorcas de las plantas de la 1zqmerda _del surc? que
tiene enfrente, y para ello toma la mazorca con la mano zurda, mtroduc1endo
un poco el cuchillo en la cubierta. de hojas por la parte en que la mazorca. se
halla unida al tallo, y subiéndolo con violencia las cortan; descubren la mazorca, la arrancan, la echan en el ayate y prosiguen la operacion hasta que
llenan la manta, en cuyo caso van al estremo de uno de los surcos á. depositarlas en un costal, el que lleno á. su vez se lleva al monton {que se forma
de todas estas recolecciones parciales) por un hombre llamado costalero.
Cuando }~labores son muy grandes, el número de costaleros es mayor
que cuando tienen un tamaño regular, y se ponen por cada diez mujeres
uno.
El jornal de las mujeres es el mismo que el de los hombres.
En estos montones se dejan secar las mazorcas, 6 se acarrean en seguida
segun las circunstancias, pero generalmente se desecan en el campo mientras
la gente se ocupa en cortar 6 arrancar las cañas que llaman rastrojo.
La desecacion de la mazorca se conoce en que abrazándola con las dos
manos y jugándolas en sentido inverso, truena. Entonces se procede á desgt-anarla, lo que se hace por medio de hombres ó de máquinas.

SERVICIO DE CORREOS.

El precio de loe anuncios será convencional, y deberá pagarse precisamente adolantado,
cuyo requisito no podrán publicarse.
1

8in

Los recibos deberán ir firmados por D. José L. Gutierrez encargado de
esta admínistracion.
'
No se admiten reclamacionea por falta de recepcion del "DIARIO," sino hasta
el dia siguiente de publicado cada númere.

AVISO IMPORTANTE

PARA LOS SUSCRITORES DEL "DIARIO DEL IIPERIO."
Se van á. reimprimir los números de este peri6dico desde el 2 hasta el 16
inolusive, y en cuanto esté hecha la reimpresion se remitirán estos números

á los suscritores que los han pedido.
Los Gefes de oficinas y otras dependencias del Gobierno, que deban suscribirse al Damo, se servirán dech lo mas pronto posible el número de
ejemplares que necesitan, para que la Administracion del periódico pueda
arreglar convenientemente sus trabajos.
Se suplica á los suscritores de los Departamentos que no han pagado todavía el primer tr\mestre del año actual, que remitan cuanto antes el importe de las suscriciones correspondientes á este periodo.
.JUZGADO 6? DNOR.--OOBDOBAlfES N'Oll, 8,
ORDEN.

En el juicio que ante este Juzgado ha seguido el Lic. D. Francisco Diez de Bonilla contra D. Ant~mino Cubas sobre pesos, ha recaído un fullo que en su parte resolutiva dice:
"que D. Antonino Cubas pague al actor dentro de ocho días los setenta y tres pesos que
le ha demandado y los gastos del juicio, éstos con arreglo íi la circular de 9 de Setiembre
del año próximo pasado¡ apercibido de ejecucion si no Jo verifica: y que esta determinaoion ee le haga saber insertándola en el "Diario oficial del Imperio."
México, Marzo 31 de 1865.-I. Brai,o.
239-38-1

rozGADO 6? J[DOB.-1~ KONTEBILLA. BlJK. T.
En el juicio que sigue D. Cárlos Arocena en representacion de D. M. Legoneta contra
D! J eeus Castro, he pronunciado la sentencia que en su parte resolutiva dice íi la let1a:
ENTRAUA T SALIDA DE CORREOS EN LA ADMINISTRACION GENERAL DB ESTA
"Se condena á D! Jesue Castro á que pague dentro de cinco dias íi D.M. Legorreta, loe
CAPITAL.
cuarenta 1 nueve pesos demandados y a que desocupe dentro del mismo plazo; apercibida.
de ejecuc1on y lanzamiento si no lo verifica, pagando en el mencionado pfazo loa gaatoe leLLEGA CORRBSPONDDCU.:
gales del juicio, etc." Y por ignorarse el paradero de la demandada se le hace saber por
presente.
V1ERNEs.-De Texcoco, Chalco, Cuautla, Amecameca, Ayotla, San Mar- el México,
Abril 6 de 1865.-Lic. Labat.
L
240-3e-l

tín Texmelucan, Puebla, Orizava, Córdoba, Veracruz, Tacubaya, Lerma,
rozGADO 4? DE LO CIVIL.
Toluca, Guadalupe Hidalgo, San Crist6bal Ecatepec, Pachuca, Tlalpam, Tlal·
nepantla, Cuautitlan, Tepeji del Rio, Soyaniquilpan, Polotitlan, San Juan del Denunciado el intestado de D~ Maria de la Asuncion Perez Hermosillo, ante el Sr. Juez
3~ de lo civil, Lic. D. José María Cordero, ee ha nombrado defensor al Lio. D. Francisco
Rio, Querétaro, Allende, Sáu Luis Potosí, Monterey.
I nchn, y depositario de los bienes á.-D. J osé Epigmenio Vel.asco, y mandado se llame por

1os periódicos á lae personas c¡ue ee crean con derecho á dichos bienes, íi fin de que se pre8enten en el J uzgado á deduu rlo, dentro de dos meses, contados deedelafeeha, conapercibimiento á los que no lo hich,ren, ele que les para~ el perjuicio á que hubiere lugar en
HASTA LAS 9 DE LA NOCHE.
derecho.
México, Marzo 22 de 1865.-El Escribano público, .Antonio Campo, de la Vega.
VtERNEs.-Para Texcoco, Cha.leo, Cuautla, Amecameca, Ayota, San Mar~2

BE DESP ACJIA COBBESPOlfDJUfCIA

tín Texmelucan, Puebla, Tacubaya, Lerma, Toluca., Temascaltepec, Sultepec,
CITACION .JUDICIAL.
Guadalupe Hidalgo, San Crist6bal Ecatepec, Pachuca, Tlalpam, Tlalnepan- A pedimento de D. Miguel Abelleyra, apoderado de D. Miguel Sanohez Ruiz, tengo
tla, Cuautitlan, Tepeji del Rio, Soyaniquilpan, Polotitlan, San Juan del Rio, mandado que ae cite por loe periódicos íi O. Antonio Montoya, cuyo paradero se ignora,
para que ocurra á este Juz~o dentro de treinta días, á cont.estar en conciliaoion la deQuerétaro, Allende, San Luis Potosí, Monterey.

ANUNCIOS OFICIALES.

manda que sobre pesos le tiene puesta el Sr. Abelléyra; aperoibldo Bi no comparece, de
que ee dará por intentada la conciliacion.
Jilotepec, Marzo 14 de 1865.-José Anastasio Rego.
238-38-2

.JUZGADO 2? DE LO CIVIL
En los autos que iji~ue D. Ant-0nio Barquín contra D. Vicente Vaca, sobre pesos, el Sr
Juez 29 de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, que conoce de ellos, ha l?roveido el auto si•
PBEFECTU.BA POLITICA DEL DEPARTiltENTO DEL VALLE DE JOXICO.
guient.e:-" Méxi'lO, Marzo 23 cte 1865.-Autos citadas las partea, haciéndose al ejecutado
1a citacion por los periódicos. Lo proveyó y firmó el Sr. Juez: doy fe.-Pa11on.-Lic. J[.
SECCION DE JUSTICIA,
Frias, Secretario."
México, Abril 4 de 1865.
Y en cumplimiento de lo mandado, cito íi D. Vicente Vaca por el present.e.
México, Marzo 30 de 1865.-J. Reynoso, Escribano público.
226-Se-6
El Prefecto de Otumba, en oficio de 29 de Marzo próximo pasado, dice á cata Prefee
tura lo siguient.e:
.JUZGADO 8? DE LO CIVIL.
"Hace un año que en los linderos de la hacienda de Tepe1pan se encontró abandonado
un toro colorado, sin que hasta ahora se-baya podido averiguar quién sea su dueño; suplico
En el juicio que sigue el Lic D. Andrés del Rio por D. Facundo Gomez, contra D. Maá v. S. por lo mismo•se anuncie en el Diario del Imperio, yen el caso de que no aparezca nuel Fernandez, sobre pesos, el Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. José M. Cordero, ha mansu dueño, tenga á bien resolver sea vendido, invirtiendo su valor en la escuela de Otumba dado que para el día 20 del corrient.e, íi las once, se anuncie por los periódicos el remate
'
que estoy construyendo."
de la. casa núm. 4 del callejon de S. Simon de Rojas, llamada de Santa Eduwige, y de las ·
Y por disposiciou del Sr. Prefecto político tengo el honor de trascribirlo á vdes., supli. cuatro accesorias contiguas íi ella y situadas én el callejon del Ave María, valuadas en
cándoles que se sirvan insert111-lo en el periódico oficial, para que llegado al conocimiento 7,374 pesos, 12 cs. Lo que hago saber al público.
del público, pueda saberse quién es el dueño del animal de que se trata.
México, Abnl I? de 1865.-Manuel Romero, Escribano público de la Nacion.
233-3a-2
El Secretario genoral de la Prefectura, Akjandro Villaseñor.
.JUZGADO 29 DE LO CIVIL.
Por el presente y de órden del Sr. Juez 29 de Jo civij, Lic. D. ManuelPavon, cito íi Dl
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE RENTAS.
Manuel E. Goitia para que en el término de diez r,ias. contados desde la. fecha, se presente
AVISO.
en el Juzgado á reconocer la firma de un recibo de catorce pagarés, importantes la suma
La almoneda anunciada por esta oficina para el di11 JO del actual, á fin de que en ella de novecientos setenta y cinco pesos cuarenta centavo~, presentado por D. Bruno Ondoteng11 lugar el remate de una casa situada en la calzada de la Verónica que va de la igle. villa; bajo el apercibimiento de darse por reconocida si no comp_arece•
Y en cumplimiento de lo mandado, cito á D. Manuel E. Goitia por el prasente.
sia de S. Cosme íi la Garita del Calv11rio, embargada íi D. J1111n Tamborrel para cubrir un
México, Abril 3 de 1865.-1. Reynoso, Escribano público.
234-5a- 2
adeudo de que es responsable á la Hacienda pública, ~e verificará en el despacho de esta
propia Administracion á las dos de la tarde de dicho dia¡ debiendo las personas que qui.
.JUZGADO
2?
MENOR
DE
F.STA
OORTE.-EIIPEDBADILLO
BlJ](.
6.
aieren hacer postura á la espresada finca, presentarlas con la debida 11nticipac1on, acom.
pañadas de los correspondientes papelea de abono, para que puedan hacerse oportunamen.
Ignorándose la habitacion de D. Rafael Moreno, y á pedimento del agente de negocios
te los respectivos reconocimientos de lns firmas.
D. Manuel G. Cevallos, apoderado jur!dic~ del cesionano de D. Ignac_io Tr~jo, por el preAdministracion princ:pal de 1·entas. ·Méiico, Abril 3 de 1865.
sente se le cita para que dentro de ocho días, por el ó por apoderado mstrmdo y espeneado, ee -presente' en este Juzgado á cont.e~~r la demanda qu~ en juicio con~iliato~o, sobre
El Administrador principal, lgnaci-0 de la Barrera.
pesos, le promueve dicho Cevalloe; aperc1b1do que de no venficarlo, se dara por mtentado
el acto, y ee espediríi al actor el certificado.
México, Marzo 22 de 186.5.
El Juez 2? menor, Lic Una111111 y Pavon.
219-Ba-6

ANUNCJ:OS.

AVISO.

El Diario dtl Imperio se publicará en lo sucesivo todoa los diaa íi las doce menos Jo8
domingos y días festivos en que.estén cerrad119 laa oficinas del Gobierno.
'
El despacho ee halla establecido en la ca.ea número 8 de los Bajos de San Agustín.
El precio de la euecricion aerá:

En la Capital, por un mes. . . . . . . . . . . . . ....... . $ 1 50
Id.
id. por tres meses. . . . .. . . . . . . . . . . . . . . 3 00
En los Departamentos, por tres meses, franco de
porte...................................... 3 75
.El importe de laa eusoricionee ee pagará adelantado.

.JUZGADO 8? DEL RAMO CIVIL.
En los autos ejecutivos que sigue D. Juan Thomae contra la testamentaria de D! María del Cíirmen Paradinas, el Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. José Maria Cordero, ha mandado en auto de esta fecha, que ee proceda á la venta de la cae&amp; núm. 9 del callejon de
Curtidores, de esta ciudad, valuada por el verito tercero en discordia ª!1 7,826 pesos 30
centavos; señalando para las almonedas loe dlll8 18 y 28 del entrante Abril, y 8 de Mayo
eiguient.e, á las doce, siendo la última con calidad de remat.e.
Lo 4.u0 hago saber al público por medio de este an~ucio, c?m? está manda~o.
México, Marzo 31 de 1865.-Manuel Romero, Escribano publico de la Nac1on.

2J0-3a-3

IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
BAJC'8 O&amp; SAN AG'UBTIN, !fmt:. l.

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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Imprenta J. M. Andrade y F. Escalante</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>. DEL

EL

DIARIO
MEXIOO: Sábado 8 de Abi·il.de 1865.

TOMO l.

NOM. 82.

México, Abril 6 de 1865.

PARTE OFICIAL.
mISTERIO DE GOBEUAOION.

..

México, Abril 6 de 1865.

S. M. el Emperador ha tenido á bien espedir el acuerdo siguiente:
-El producto liquido de la rifa establecid&amp;,.á favor del Hospital d_e
San Hipólito, se aplicar~ en su totalidad al 11:encio!la~o establemmiento.-Lo que comumco á V. S. para los fines cons1gmentes.-Por
el Ministro de Gobernacion, el Subsecretatio, Fmncisco J. Villalobos.
-Sr. Prefecto polftico del Valle de México..
r.n
SECCIO:bi

2~
México, Abril 3 de 1865.

Contestando la nota de V. S., fecha 21 del próximo pasado, en que
inserta la del Subprefecto de la villa del Valle, que participa el
fusilamiento por los disidentes del correo José Juan, qúe-fué á Zitácuaro con pliegos para el Sr. Coronel Mendez, y en la cual recomienda esa prefectura se acuerde una indemnizacion 6 pension á la
viuda y huérfanos del referido correo, tengo la satisfaccion de trascribirle á continuacion el decreto que sobre el particular me ha dirigido S. M. el Emperador:-" CONCEDEMOS, en calidad de recompe~sa, á la viuda de José Juan, muerto en el desempeño de una com1sion del servicio público, la cantidad de cien pesos, que se le minis. trará por una sola vez y por cu~nta de las reutas generales."-El
Ministro de Gobernacion, Cortés y Esparza.-Sr. Prefecto político de
Tolupa. •
Son copias. México, Abril de 1866.
El ~ubsecretario de Gobernacion,

(Firmado) FRANCISCO J. VILLA.LOBOS.
ENISTERIO DE JUSTICIA.

S.M. el Emperador, con fecha 31 de Marzo próximo pasado, se
a servido espedir el acuerdo que sigue:
"Vi~ta la -solicitud que Nos ha elevado la Junta menor del ferrocan·il que parte de esta Corte á Tacubaya, sobre que no se conceda
á la empresa del camino de fierro de Chalco facultad para establecer
paráderos ó estacionos en la citada villa de Tacubaya; considerando
que el decreto de 13 de Agosto de 1866 no concedió privilegio esclusivo, sino que únicamente autorizó á D. Jorge Luis Hammeken para
la con.struccion del camino mencionado; que en esta virtud, la Junta menqr del ferrocarril de Tacubaya no -puede oponerse á que la
Compañia de Chalco establezca en el primero de estos puntos paraderos ó estaciones, Hemos ~cordado que no ha lugar á la solicitud
de la Junta menor del ferrocarril de Tacubaya."
'~
Y lo traslado á vdes. para su conocimiento.-El Ministro. de Justicia, Escudero.-Sres. de la Junta. menor del ferrocarril de Tacubaya. ·
·
Son copias.
F,i Suli,ti-.fl:r~riv de .Justicia,

,· 1 ,

DE,

P.

TAB~RA,

DIRECCION GENEB.ÁL DE lURINA.

México, Abril 6 de 1865.

Siendo un deber de esta Direccion .general, el tener un conocimiento exacto de todos los empleados de marina que existen en esta
capital, sus clases y el haber que disfrutan legalmente, me hallo autorizado para prevenirles que sin escusa alguna se presenten en esta Direccion, situada en la calle de D. Juan Manuel núm. 24, verificándolo los lunes y viernes, de una á dos de la tarde, con sus respectivas patentes de sus empleos para ser examinadas; en la in~li- ·
gencia de que el que no cumpliere, se le suspenderá el pago del sueldo
ó parte del sueldo que al presente perciba.
· Ig_ualmente obsequiarán esta providencia los oficiales ó erppleados
que rngresen en est&amp; capital, procedentes de fuera, observando lo~
mismos requisitos que se menciónan; prohibiéndose el que se ausenten de ella sin el correspondiente permiso de esta Direccion.

México, Abril 5 de 1865.

Di c1.1enta á S. M. el Emperador del oficio de V. S. de 26 de Marzo próximo pasado, en que participa haber dispuesto que los abogados peticionarios que sean llamados á suplir las faltas accidentales
del Ministro ó Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de ese Departamento, disfruten de la retribucion de cinco pesos por cada dia
que asistan al despacho de la Sala, ó por cada negocio en que intervengan, pidiendo la aprobacion de esa medida, y ha acordado S. M.
se diga en contestacion, que conforme á los artículos 116 y 117 de
la ley de 29 de Noviembre de 1868, las suplencias accidentales de los
abogados en los Ttibunales, deben servirlas obligatoriamente, como
cargas de su profesion, y sin remuneracion pecuniaria.-El Ministro
de Justicia, Escudero.-Sr. Prefecto político de Oajaca.

,

,(ll'irmado) FR.,A.Nc1sco

'-----. El Direct-Or general de marina,

--~-- -

(Firmado) L. DETROYA.

PREFECrURA ~LlTICA DEL DEPABTAJ4ENTO DEL VALLE DE llEXICO.
SE~OIO.N DE HAOIENDA.

., Núm. 214.

-

.

México, 'Abril 7 de 186f,.

E1 Sr. Subsecretario de Hacienda, con fecha 30 del próximo pasado Marzo, dice á esta Prefectura lo siguiente:
" S. M. el Emperador se ha- servido disponer se recuerde á todos
los Prefectos políticos de los Departamentos, el puntual cumplimiento del decreto de 11 de Julio de 1863, en que se dispone las
épocas en que deben te~er efecto las salidas de conductas y se previenen los requisitos que han de observarse sobre el particular."
Lo que de órden del Sr. Prefecto politico inserto á vd., acompaMéxico, Ab1il 6 de 1865.
ñándole
del reglamento de caudales, á fin de que sirva publiHe dado_cuenta á S. M. el Emperador con el oficio de V. S. de 31 carlo en copia
el periódico oficial.
de Marzo próximo pasado, en que con motivo de haber solicitado
El Secretario general de la Prefectura,
D. Enrique Escobedo que ese Superior Tribunal le espida título de
(Firmado) ALEJANDRO VILLASER'OR.
~bogado, consulta si la circul_ar d_e 21 de Julio del año anterior, que
impuso á los abogados la obhgac1on de acreditar haber hecho el entero de la pension de cincuenta pesos antes de recibir el título res- Secretaria de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Púpectivo, comprende á todos los abogados que ocurran á sacar esos blico.-Seccion 1~
títulos, sea cual fuere la fecha de su exámen y recepcion, ó solo á los
REGLAMENTO DE CONDUCTAS.
que se hayan recibido con posterioridad á la fecha de la misma cir- El Exmo. Sr. Presidente de la República ha tenido á bien reforcular, y S. M. se ha servido acordar se diga á V. S. en contestacion, mar el reglamento de conductas, espedido en 14 de Junio de 1860,
que la espresada circular solo comprende á los abogados que se hu- en los términos siguientes:

..

.

\

�330

331

DIARIO DEL· IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

OPERACIONES MILITARES.
. Art. 1? A mediados de los meses de Enero, Mayo y Setiembre,
México, Abril 7 de 1865.
saldrán permanentemente conductas de México á Vemcruz. Los priComa1~dancia
militar
de
la
Huasteca.-Núm.
139.-Tampico, Marzo 27 ·
meros dias de dichos meses saldrán tambien conductas de Guanajuade
1865:~Exqio.
Sr.-El
comandante
de
escuadron
Damian Torres,
to á México, para que con oportunidad puedan los caudales conti- desde el pueblo de San Nicolás, y en oficio fecha 22 delD.actual,
dice á esta
nuar á Veracruz.
Comandancia Militar, lo que sigue:-Segun manifesté á V. S. en mi nota
Art. 2? Las conductas de Zacatecas y Guauajuato, saldrfrn de di- del dia 19 emprendí la marcha con el Sr. Subprefecto del canton, D. Rachos puntos con direccion á San Luis Potosí, los mismos días que fi- fael Diaz,1rumbo á Choutla y San Nicolás. En mi tránsito, al día siguiente
ja el articulo anterior para la salida de conductas de Guauajuato á antes de llegar á Choatla, tuve parte violento del juez auxiliar de Santa MaMéxico. Reunid.os los caudales en San Luis Potosí, saldrán para San- ría Isca.tepec, que en la madrugada de ese dia había sido robada aquella pota Ana de Tamaulipas del 6 al 7 de los meses espresados en el refe- blacion por los disidentes desprendidos de Tauquian otros ranchos de la
jurisdiccion de Tantimaque, capitaneados por Benito yala, Joaquín Perez,
rido artículo.
Casados, Guillermo Betancourt, Francisco Gutierrez y Telésforo
Art. 3? Los caudales que quieran remitirse al puerto de i\fatamo- Trinidad
Blanco; se habian llevado prisioneros á 17 individuos con el fin de plagiarlos,
ros, se situarán en Monterey, capital del Estado de Nuevo-Leon, de segun acostumbl'an; y como á la vez supe que en Choutla se repetia por los
donde saldrán conductas los primeros dias de Enero, Mayo y Setiem- espresados la misma escena, fué preciso continuar en su persecucion hasta
bre, fijados oportunamente por el gefe superior de Hacienda,
darles alcance, hoy á las seis de la mañana, en la citada hacienda de Tauti·
Art. 4? En los mismos periodos, y con las propias ~ircunstancias, quian, donde se logró batirlos, haciéndoles tres muertos y cuatro prisioneros, entre estos unos de Huejutla, los cuales quedan á la disposicion de V. S.
saldrán conduotas de Guadalajara para el puerto de San Bias.
Art. 5? Tambien en los periodos dichos, en caso de haber cauda -Ademas, dejaron en nuestro poder veintitres armas con algun parque, veinles, saldrán conductas do Durango para el puerto de Mazatlan, fijan- tiseis caballos é igual número de monturas, y 272 pesos 6 reales, cuya suse servirá V. S. ordenar ~u inversion.-Cumpliendo con las órdenes de.
do la Gefatura superior de Hacienda el ~ia preciso, segun las circuns- ma
V. S., he dispuesto entregar, previa justificacion, los caballos de las personas
tancias; y lo avisaTá previamente al comercio.
'
pacíficas, y los que carezcan de este requisito, darlos dealtaenelescuadron.
Art. 6? Dos veces al año, en los primeros dias de Enero y Julio, La fuerza enemiga se componía de treinta y siete infantes y treinta drae10saldrán de las ciudades del Rosario y Ures, conductas, en caso de nes.-Todo lo cual tengo el honor de participará V. S. para su superior~ohaber caudales: del Rosario'con direccion•á Mazatlan¡ y de Ure1rnon nocimiento.-Ll&gt; que tengo el honor de trascribir á V. E. para su conocidireccion á Guaymas. Las Gefaturas superiores de Haci.enda de Si- miento.-Dios guarde á V. E. mucbos años.-El General Comandante Minaloa y Sonora, fijarán los dias segun se ha ' dicho en los artículos litar, F. G. Casanova.-E.xmo. Sr. Ministfo de la Guerra y Marina.-México.
anteriores.
Art. 7° El gefe superior de hacienda de Ohihuahua, cuando haya Es copia. El Subsecretario de. ~tado y del Despacho de.Guerra,
reunido caudales, fijará la salida de conductas para la aduana fr~n(Firmado) J. M. DURAN.
teriza del Baso del Norte, cuidando de que dichas conduct.as salgan
dos 6 á lo mas tres veces al año.
' ·
DOCUMEN'FO.
Art. 8? Todas las referidas conductas serán custodiadas con escoltas, sin que estas•puedan exigir premio ni gratificacion fuera de los
sueldos que se. les ministren.
AYUNTAldIENTO DE DXICO.
Art. 9? Las conductas caminarán bajo la custodia y órdeues inmeEn la ciudad de México, hoy mártes 28 de· Febrero de 186§, S.!'
diatas del gefe de la escolta, quien será responsable al1Gobiemo por reunieron en la sala capitular para celebrar cabíldo ordinario públilas faltas que cometa contra las reglas 'de ordenanza y demas leyesJé co, á" la una de la tarde, los Sres. Prefecto, Rul, Mejía, Ortiz Cerinst.rucciones particulares que reciba-en cada caso, de sus superiores. vantes, Espinosa, Cañas, Reyes, Velez, Rincon, Hoppe, Cervantes,
Art. 1O. Antes de salir una conducta., los comandantes generales Hidalgo y T-erán, Labastida, Berganzo, Villanueva, Ibarrola, Rasprevendrán á los comandantes de destacamento 6 fuerzas situadas en con, Labat y Cosío.
el camino y sus inmediaciones, redoblen su vigilancia para la seguSe leyó y aprobó la.acta del cabildo público.celebrado el dia 24,, ·
ridad de la espresada conducta, daQdo parte inmediatamente al gefe del actual.---Se dió cuenta con las comunicaciones siguientes:
de la escolta de cualquiera novedad que observe, y de las providen- · Del Ministerio de Fomento, manifestando que se librará órdeo
cias que haya tomado en consecuencia.
.
·
contra la caja central y á favor de D. Francisco Garay, por 2,081
Art. 11. A los coductores se les permitirá que lleven para gastos, pesos 25 centavos en el presente ·mes, é igual suma en el entrante
cantidades.que no podrán pasar, á lo mas, del valor de los fletes.
Marzo, quedando a~i cubiertos los 8,126 pesos acordados por S. M.,
Art. 12. Toda!! las personas que dirijan dinero· á lo~ puertos ó pun- como importe total de la ~ntroduccion del agua ·potable á la Colotos de las fronteras, habilitados para el comercio estranjero, sea en nia de los Arquitectos, y cuya obra, por acuerdo sobérano, se disconducta ó de cualquiera otro modo; ocurrirán á la administracion..de puso fuese sobrevigilada por el Exmo. Ayuntamiento, para que se
rentas que exista en el lugar de donde deben .S'alir los cauda1es, en llevase á efecto lo .mas pronto posible, y sin contar con otra subcuya oficina presentarán por duplicado factura firmada; en que cons- vencion por parte del gobierno.-Se mandó agregar á sus antecete la cantidad que remitan, la especie de moneda en que lo.ver.ific~n, dentes.
con la marca y números 'de los bultos en que vaya, el -punto.de des- · Otra del Ministerio de Gobernacion, facultando á la corporacion
tino y nombre de la persona á quien se consigna.
'
municipal para que por medio de sus Comisiones pueda proceder al
Art: 13. La oficina, en .vista de la referida factura, y prevío· el pa- arreglo de sus ofi.cinas.-Se mandó acusar recibo y pasarla á la Cogo del derecho de dos por ciento de clrculacion, que con' arreglo aí mision de Hacienda.
decreto de ·23 de Mayo' último debe verificarse en ·eI,punto'"de donDe la Prefectura política, manifestandQ que el gobierno de S. M.
de salen los caudales, procederá á estender la correspondiente guia, el Emperador ha tenido á: bien disponer que ,la pension'de cesantia
fijando el plazo respectivo para la presentacion de la tornaguía, á concedida á D. Joaiuin Velazquez .de la Cad.ena, sea pagarla en lo
que se obligarán los interesados, á satisfaccion de la propia oficina, y sucesivo por el erario imperial, en cuenta de lo que éste adeuda al
por escrito, en uno de los ejemplares de dichas facturas, que se re- municipal..:__se mandó pasar á la Comision d13 Ha,ciend!\ con sus anservará hasta que se exhiba la tornagufa, anotándose en la guia, con tecedentés.
·
las formalidades de estilo, quedar satisfecho el derecho referido de
Otra de la misma Prefectura, trascribiendo la disposicion en que•
dos por ciento de circulacion; en el concepto de que si en el plazo S. M. el Emperador ha resuelto que el acuerdo por el cual se disque se les fij.e no presentaren la tornaguía, se les· exigirá desde' lué- puso que la pension de cesantía concedida á D. Joaq~in Velazquez ,
go el pago de los derechos de esportacion correspondientes.
de la Cadep.a, SEi pague por el erario imperial, debe tener efecto desArt. 14. Luego que cualesquiera- de dichas oficinas libren alguna 9e-el aia 22 del corriente; y en consecuencia, á los fond.9s~municigui&amp;.para conducir dinero con destino á los puertos,.sea cua\ fuere pales toca abonar los vencimientos anteriores á la citada fecha.-A
la cantidad, darán cuenta á .la Se_cretaria de Hacienda, á 1a Tesore- la Comision de ~aéienda.
ria general y á la Aduana que corresponda, avisando tambien·á esta · De la misma Prefectura,J ti•aséribiendo una queja del Comandan~e
Secretaría oportunamente los cobros que por falta de presentacion de la plaza, sobre que hace mas de ocho días que no pasa el carro
de tornaguía hubiese,n verifi.cadQ.
nocturno por el cuartel de la Concepcion.-Se mandó pasar al Sr.
Art. 15. _Ninguna otra oficiná que no sean las señaladas en el ar- regidor comisionado del ramo.
ticulo 12, librarán documento alguno para la conduocion de moneda
Del. Gabinete de S. M. el Emperador, acompañando la. solicitud
á los p~ertos y fronteras. La que se introduzca en ellos sin la guia, de 'Tomás Torres, para que no le quite el Ayuntamiento el circo
respec~iva dada por la_ administracion que corresponda, y no lleve la mecá.nico que tiene en la Alameda, y en qu~ S.M. el Emperador ha
anotacion de haber deJado pagado el derecho de circulacion, caerá dispuesto se deje al Exmo. Ayuntamiento libre en este negocio; aden la pena de comiso.
. virtiendo que si di!)ha corporacion falla en contra de la pretension del
Art. 16. Quedan sin efecto todas las disposiciones relativas que se interesado, estará de acuerdo.-Se acordó pa~e á la Comision ae
hayan dictado con anterioridad.
pas~os.
.
Dios y libertad. México, Julio 11 de 1853.-Raro y Tamariz."
Se dió cuenta con los, ocu1·sos siguientes:
Ea copia. México1 Abril 8 de 1865.
D~ los vendedores de aves del mercado de Jesus, que piden se les
El Secretario general de la Prefectura,
_
permita vender en dicho mercado sus efectos.-A la Comision de
(Firmado) ALEJANDRO VILLASE~oR.
mércados.

A

600 ,,
de empeño . . ....... .
De D. José Inés Salvatierra, pidiendo se le minor~n los gravám~- Contribucion sobre JCasas
600 ,,
Úegos permitidos ....... .',
nes que se le quieren imponer al hacérsele la ?~ncesion de los ca1D'1vers10nes
.
150 ,,
,,"
pu'br1cas.. . . . . . . ,
800
dos de agua del Molino de Belen.-A la Coi:n~s1on d&amp; aguas.
Canales
.
.
...
.
.
..
.
..
.
..
..
.
,,
250 ",,
Canuajes particulares.. .. . . .
Se dió cuenta con un informe del Sr. co~111s1onado de o~ra~ pú1,500
"
,,
de alquiler ... . . . .
blicas, en que manifiesta que se ha proce~.ido á hacer_ la hmp1a de
200 "
"
Cafés
.
.........
..
..
•
•
•
•
•.
,,
la calle del Puente de Balvanera, y q~e si.n_o se haq1a h_echo,. era
150 "
Fondas.,
...
.
....
•
...
••
•••
,.
por seguir el método aceptado de limpiar primero las atarJeas ~11:ec100 "
Fábricas de cerveza . . .... . .
tas, y en seguida las de las calles laterales.:-S~.acordó trt1s.~ri bulo
1,500 ",,
Espendio de licores........ .
"
al Gabinete de S. M. el Emperador. .
•
. .
400 ,,
Casillas de pulque... .... . . .
"
Quedaron de primera lectura los d_1ctámenes s1gme~tes: .
175
Vacas de ordefia.... .. ... . .
"
"
Uno de la Comision dé obras públicas, en el negocio relativ~ al
Carros
de
trasporte
en
las
ga,,
800
proyecto para establecer un ferrQ.cauil· e~ las calles de es~a capital.
ritas.......... • • . -• •- ••
401000 ",,
Otro de Ja Comision de .rios_,y 1 af¡equ1~s, en el espe~iente rela- Por derechos municipales. . ............ ... .
41 66
Reintegros
..
...
,
.............
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
,
lativo á algunas faltas co~etidas en ~a~1as ,calzadas;
.
26
De.scuento
para
vestuario.
Celadores
de
policía
..
Otro de la misma Comisionen la ,sohc1fod de D. Rafael Fqentes
504 ,,
478 "
Agentes de id ...... .
Guactimociqu~,. que pidjó ¡¡~ le noml:m¡,r~ . gµarda.coq¡puertas , de
"
- - -" 60,088 .66
Mexicalcingo.
.
.
.
. ,
Total . ... ...... . .
Otro de la misma Comision, en e!_esped1ente_r~lativo ~l ~nfo,5r1e
,. ,
que se.p!de P?r el Sr: Prefecto polfü~o, sobre.sue~á perJudunal al
ÜALouto DE Eo&amp;Esos PARA EL M.Es DE MARZO DE 1865.
_ vecip.dario quitar varios pa~9s que existe~ e°: la zanJ_a¡ qe1 ~~,gThar~o.
.res911Pr~oa. • o..
La Comisi.on de hacienda prese~t~ el 81~qient~ dictán;i~J! _r~Jahvo Secretaría del Exmo. Ayuntamiento..... . . . . .
740 88
al presup~~sto de g!lst,os de la admu1,1strac1on de rent, ri.um~~palee, Administracion de rentas municipales.... . . . . . .
1,133~34
que puesto á di~c;u~ipn fué. aprobad?·
..
Gastos de o~ci~a y alumbrado..... . .... ·. . .. . . .
83' 31,
''Se ha ocupado la Junta de Hacienda de la revi~ton de~ pre~u- ,'Empl\m(los Jub1lados,.sueldos..... . . . . . . . . . . . .
246 10
puesto correspondiente al mes entrant~ de M~rzo1_Y,co!llo,,á p~,10; de , ,,
cesantes, 1d.. .. . ............. ....
125 ,,
371 10
haber procuraqo de~apareciese el d~füat .de se1s 1ml tremta.~y do~ P~·
.
.
33 33
sos sesenta v: ocho centavos que en é1res1ulta, no hay!} nqd1do dis1m1- P~ella~ de los ~emed~ods, suddos · • •· · · · · · · · · ·
J
t :i.· ~ l' h
d~
t 'i l 0 '(ras p1as, pensiones, 1 . .. . .. . , . . . . . . . . . . . .
58- ,,·
nui_rlo st~o en una ~equena 1' ~' • 1,ien~ ~ o~ra e sorne er ª ª Iglesia de San Hipólito, culto... ._. ... : . . . . . . . .
41 66
dehberac10n del Cabildo la p1oposicion siguiente.
Ho~ital del Divino Salvador, as1gnac1on.. . . . . .
66 66
Escuelas municipales, sueldos ... . ............ , 306 ,,
Se aprueba el presupuesto del mes de Mar?Oco11 las siguient.~~ modificarentas. . . . . . . . . . . . . . . . .
·155 ,,
511 ,,
ciones:
A- ,
'.
"
útiles.. . . . . . . . . . . . . . . . .
50 ,,
1~ Se prevendrá á la Superiora del Hospital de San ndres, que se sujete
"
á la partida de $ 3,362 para l~sl ~astos ordinarios d~l hoipitalt segtun acuerdo Acade1n'1a de mt'1s1·"" }' d1·buJ·o sueldos
,
140 '' .
del Oabildofecha.20de Enero u timo, en que se prevmo '1uem1en ras que por
...,..
,
······ ··
153 ,,
1
el Ayuntamiento no se hiciese variacion alguna~ los p1:esu~u~stos se b~e~ en
,.
gastos· · · · · · · · · · .,.,.,...__3_
,,
la referida cantidad, aplazál\dose lo!? gastos estram·dmapos para el s1gu1eJ1- Comi;&gt;~fiia
· _Lan~terianaL
,
•
375 n ).
a~ignac\on .........
:.
7,8~¡3 ,, ,
te ;;e.Res_pecto del Hospital de San Hipólito, se suprime la partidJJ, ~e": $/\1 'Polic1a municipal de segundad, se calcul~.. .... .
1,0{)'0 ,,
66 es, que debian erogarse en el culto dé la iglesia, por estar e9nvenl,~~ con Compañía francesa, se calcula.· · · · · · · · · · · · · , ·
el illmo. Sr. Arzobispo que S. Sría. erogará e¡¡e gasto.
Celadores de policía, sueldos.. . ........ ......
440
501 ,,
61 "
3~ Se prevendrá al Administrador d~l mismo' est.ableoimientp, que para
,,
pensiones· · · · · · · · · · · · · · · _ __ _ ,_,
los enfermos se arregle en el mes de Marzo y en los sucésivos, a 18 cs. por Consejo superior de salubridad, asignacion . .. : ..
83 33
persona y á 12 cs. para los depen_dientes y se:vidu11?b~e..
.
80
40
sueldos..... -' ... .. . ............ , . • •
4ª Respecto al Hospicio de Pobres, se prevendra a la s.uper10ra que es- Vacuna,
112 50
32 10
,,
gastos.,
.. .. .... .... ......... . .. : . .
tando suprimido el sueldo del segundo ~apellan, no l~ cons,1dere en los presupuestos sucesivos, y que para los alimentos se senalen a ra.zon de 12 cs. N~ l. Hospital de San Pablo, sueldos . . . ..... .
590 ,,
por persona inclusos los dependientes.
,
2,635 ,,
,,
gastos . . ... .... . 2,045 ,,
5~ Se sudpeude el g~to de vestu~~io mientr!}s ~1 sefior :aegidor cqmisionadó del mismo Hospicio, da la not1c1a que se le tiene ped1~a:
490 97
de San Andrés, sueldos ...... ..
2.
6ª Estando suprimido por acuerdo .del 31 de Ene1'0 proximo pasado el
4,957 16
",
gastos ... .. .... 4,466 19
empleado que espid!! las boletas de ent1err~ para el panteon d_e Santa Paula,
"
no se considera en este presupuesto la partida de sueldo de dicho empleo, y
163 16
de San Juan' de Dios, sueldos .. .
3.
se prevendrá al encargado del mLqmo panteon,.que no lo considere en lo fu.
820 36
657 20
gastos .. ..
"
turo en los presupue~tos.
.
"
"
7~ En el Teopan de.Santiago, la Junta ha acordado que los $ 56 presu237 66
4,
,, de San Hipólito, sueldos . .. . ...
puestados para ocho piezas de manta para c~m~sas de los _niños, se empleen
954 71
717 05
gastos ........
en hílaza para que en los telares del establec1m1ento se teJa la man.ta, y que
"
"
lo que debi'l, gastarse en lana para tejer el canton, se invierta igualme[)te en
351 ,,
5. Hospicio de pobres, sueldos ... ........ .
hilaza para tejer manta.
3,757 75
3,406 75
"
gastos
.............
.
8ª Se prevendrá al Director de obras públicas, que estando dispuesto que
las ;aciones de los presos en las cárceles sean de 12 cs. por perso~a, bajo es66 62
6. Paµteo1; de S{l-n~ Paul~,-sue¡dos ....... .
ta base forme el presupuesto mensual, reduciénaose el del próximo mes en
177 56
gastos
n
.
,r ... .. ... . _ _ 110
_ 94
_
esa proporcion.
8~ Se prevendrá igualmente al G:efe del resguardo nocturno 41!-? se encar469 ,,
7. CQ].egio de San Antonio, sueldos .. . . . .. .
gue de ministrar las luces necesarias en las cárceles, segun la.hsta que al
2,509 62
,,
gastos ........ . 2,040 62
efecto se le acompafien, á. fin de, por este medio, introducir las economías
correspondientes.
891 65
8. Cárceles, sueldos . ... ... ... . , ..... . .. ,
1
8,327 65
,,
gastos ..... . ........ . ...... . 7,436 · '!
El presupuesto á que se refiere la proposicion con el cálculo ,da
ingresos, es el siguiente:
80 ,,
9. Piso del Rastro, sueldos .. . .. . . ...... . .
179 62
92 62
,,
gastos . . . .......... . . .
CALCULODE INGRESOS PARA EL MES DE M.rnzo DE 186¡».
95 40
Petos.
08.
10, Lim_pia &lt;;le ciudad, sueldos... . . . ...... . .
PesosCe'.
2,595 30
2,499 90
,,
gastos
..............
.
Arrendamiento de fincas......... .... ... .... .
. 509 "
3,000 ,,
,,
mercedes de agua . ... ..... . .
11. Alumbrado, sueldos.... . .. ... •• ••••••• 2,792 66
300 ,,
Réditos de capitales ... .. , ......... ; ... , .. . . - ..,
5,592 66
,,
gastos.. .. . . .... • •• • • • • • • • 2,800 ,,
58
,,
,, por obras pías . ..... .. .... .. . .. . ... .
6,000 ,,
Productos de Mercados........ ............. .
272 50
12. Fontanería, sueldos. . . . . . . . . .. • • . , . . .
240 ,,
Fiel-Contraste ... ....... .. .... .
950 90
678 40
,,
gastos
..................
.
.
45(},
,,
"
Piso del Rastro .. ... ........ . . .
500 ,,
"
Loterías, San Hipólito.......... .
555 ,,
13. Obras públicas, sueldos..... .. . .......--.
"
1,200 ,,
,, Hospicio . ....... ... .. .
700 ,,
,,
gasto~ ...... ... . . . . . . . 9,521 88 10,076 SS
"
600 ,,
,, del Panteon de Santa Paula . . . .. ... .
100 60
14. raseos1 sueldos... ... . ... ........ . ... ·
50 ,,
,,
Dos y cuatro por ciento de comisos.
40_
5 90
" . g,astos ....... .. ......... .... .
40 ,,
Distincion de cárceles .... .... ... ; , .. . •..... .
100 ,,
Licencias para obras de fincas .. , .... . ..... .. .
640 24
80 U
15. Mercados, sueldos ...... ... •••: · · · · · · ·
Derechos de licencias........ . ..... .. .... . . .
...
587
19
,,
gastos ... . .... .. • .. • • • • · • ••
200 ,,
Multas.... . ........... .. .......... •. • •• • •

'

•

.

°'·

?ª

----

))

----

l

+

�DIARIO DEL IMPERIO.

332
10. Administracion de coches1 sueldos ...... .
,,
gastos .... . .. .

186 ,,
161 50

34(i 50

17. Fiel.:Contraste, sueldos . .............. . .

125 ,,
87 ,,

212

,,

gastos.... .... . . : ... . . .

A.NUNCXOS.
1UZGADO 7'! )(DOR.-DONCELES Ntlll. 29.

50
JG

Guarda-Rios, ¡ueldo. : ... ... ... .' ........... .
Guarda-Compuertas, 1d . .............. .... ....
Secret$ría de la Junta revisora, asignacicm ..... ,

100

"

ORDEN.

,,
"

D. José .María Gonzalez se presentará en este J ozgado en el perentorio término de ocho
dias, contados desde la primera publicacion de este aviso, s reconocer su firma y cuenta
en un libro de comercio presentádo por D. Rafael Santin, en el juicio que sobre pesos sigue éste contra D. Miguel Garduño, fiador del mismo Gonzalez; apercibido de que le pn•
rars el perjuicio que haya lugar en derecho si no comparece.
México, Abril 7 de 1865.
•
El Juez 7'! menor, Lic. José de Jainaga.
241-3s-1
~

fGastos diversos.

•

•

Por alumbrado de la casa núm. 22, espalda de San
Juan de Dios .. .... .......... . ........ •• . •
Asignacion al barrendero de Corpus-Christi ... l
Tercera parte de multas que corresponden á la /i.d·
ministracion de Fiel-Contraste ....· .. ...... .
Devoluciones por esceso de contribuciones pagadas.
Pagos del importe del 8 al millar ~óbre capitales,
se calcula el valor de libros y papel rayado
mandados hacer el año próximo pasado para uso
de Psta oficina en el presente mío .......... .

1 "
2 25

CONVOCATORIA.

A.ate el Sr. Juez 2'! de lo civil de esta capital, Lic. D. Manuel Pavon, se ha prelentado

20 ,,
30 ,,

D. Agustín N. Gochicoa, como apoderado jurídico de D'.' lllaría de Jesus Ortega de Solís,
D.ª Soledad Schlafino de Merchau, D~ Guadalupe Garcia de Romo, m Pilar Ortega de

correa y D'.' Soledad Ortega de Palacio, previa la licencia de sus maridos respectivos; de

D.ª Concepcion Garcia, con autorizaciou de su ~adre D. Rafael García, y de D~ Dolores

Sehiafin&lt;, Somoza por medio de su curador D. Erancisco de P. Palacio, con autorizacion
espresa del Juzgado; y por último, de D'.' Luisa, D~ Luisa de la Luz, D. Luis y D. Pedro
288 25 Sehiafino, a'lli como de D. Francisco de P. Ortega. ~
Con estarepresentacion, manifiesta tieua acciones que deducir s las herencias de D. Juan
p edro y D. Manuel Tomas Schiafino, muertos intestados, y las cuales consisten en los de•
rechos s los bienes de D. Simon Schiafiuo, que testó en Granada de España, dejando do'a
tercioa del caud&amp;l á. su hermano D. Juan Pedro,) un tercios su sobrino D. Manuel To.más Schiafino. Que á. fin de justificar el entronque y aflCCndeucia de sus podertl.antes con
los intestados referidos, pide al Juzgado se sirva emplazar por los periódicos á los que se
erean con derechos que deducir contra dichos intestados, bajo al apercibimiento de estilo;
entendiéudos,i la8 dil.igenciaa ulteriores coa el Síndico del Exmo. Ayuntamiento y cou el
816 ,, aboizado clel fisco, por tratarse de la herencia directa de D. Juan Pedro y la trasversal de
D. ~fanuel Tomás Schiafino.
El Sr. Juez ha lieñálado al efecto el término de veinte dias, contados desae la primera
ublicacion de ~ta convocatoria; y en cumplimiento de lo mandado, pongo el presente en
~éiico, s 7 de Abril de 1865.-José Maria Ocampo1 Escribano de diligencias.
ó,946 50
'
242-l0a-l

135 ,,

Premio á la Aduana.

Dos por ciénto sobre 800 pesos en que se calcula
el producto de carros de traspMte en las garitas.
Dos por ciento sobre 40,000 peso~ iln que se calcula el producto de derechos municipa.les de tarifa ........ .. .. .......... , .......... .

16 ,,

800 ,,

Aplicacion al fondo del l Opor 100 de amortizacion.
Diez por ciento sobre la suma de 59,465 pesos eu
que se calcula el ingreso efeC'tivo ........ . .. .
Total ..... . ..... .

66,1'21 44

CONVOCATORIA.
Ante el Sr. Juez 5'! de lo civil de esta capital, Lic. D. Jorge Perea, ha presentado un es•
Importa el cálculo de ingresos . . . . 66.088 66
eTito D. Grogorio Lamadrid, manifestando que Bll padre D. José Manuel Lamadrid fallecié
en l\léxico á 28 de Jnlio de 1858, dejando como bienes dos vínculos, uno por parte de p11dre
Idem el de egresos.. . . . . . . . .... 66,121 44
otro por parte de madre, sitos en San Vicente de la Barquera, provincia de Santander en
spaña, y nombrando albaceas y herederos á dicho D. Gregocio Lamadrid, su hermano D.
~
Déficit . . . . . . . . . . 6,032 78
l\lanuel Lamadrid "f Flores, y los hijos de éste. Que habiendo muerto dicho D. Manuel Lamadrid y Flores, é ignorándose la supervivencia y paradero de los hijos de éste, pedia se les
El Sr. Fiscal de Secretaria pidió se consignasen en la acta las con. 11amara por 101 periódicos; npercibiéndoloa, así comos otros cualquiera que se creyeran con
erecho á la sucesion, de que si dentro del plazo que se fijara no comparecian, se entendiciones siguientes á que se han sujetado los lf}eritorios D. Fnmcis- dderia
qu11 renunciaban cualquiera accioa que hubieran podido deducir. Y habiendo el Sr.
co J. Rivera y D. Angel Salgado.
J uez decretado de conformidad, se sirvió señalar el plazo de treinta dias, que sa contarán
esde la primera publicacion de esta convocatoria, para la presentacion referida. Y en
1~ Que no se admite la condiciqn que pone de ocupar la p1'irnera 1•,1eante ed11mplimJe11to
de lo mandado, pongo el presente; advirtiendo que mi despacho está situa.
que ocurra, porque no estando arregladas aún las oficinas, y debiend,, pro- do en los bajos del núm. 7 de la calle de la Moneda.
veerse en breve algunas secciones, seria lo mismo que ofrecerle desde hoy México, Abril 7 de 1865.-Man,.el T de Meneses, Escribano público. 243-lOa-l
COMPAB.ACION.

un empleo fijo.
2~ Que mientras se arreglan las oficinas definitivamente servirá en ,·uanto
se le ocupe, ora sea en la Secretaría 6 en las otras oficinas del Ayun(am iento
8~ Qne si se demora el arreglo general de las oficinas, queda entendido de
que para ascender á la escala de empleos, se necesita, ad1imas de antigüedad
y mérito~, aptitud, honradez, } en algunos casos fianza.
4~ Que persollJI, conocida y abonada, como el Sr. Ruiz que lo presentó
'
acredite su, buena conducta ruiterior.

El Sr. Comisionado de Obras públicas presentó un proyecto dela
direccion de dichas obras públicas.-Se mandó pasar á la Comision
encargada de la compilacion de Ordenanzas.
El Sr. Labastida presentó las siguientes proposiciones:
l. ~ Ninguna convocatorin para proveer cualquiera artículo de consurno
de la ciudad, se espedirá siu espreso acuerdo del Cabildo.
2. ~ El Cabildo no acordará convocatoria alguna sin haber oído á Ja Comision encargada del establecjmiento que se trate de proveer y sin que preriamente se hayau fijado las bases sobre. que se han de celebrar las contratas
Estas proposiciones fueron puestas á discuaion, y despues de un

JUZGADO 8'! KEN'OR.-CORDOBANES NUlC. 8
ORDEY.

En el juicio que ante este Juzgado ha seguido el Lic. D. Francisco Diez de Bonilla contra D. Antonino Cubas sobre pesos, ha recaído un fallo que en su parte resolutiva dice:
u que D. Antonino Cubas pague al actor dentro de ocho dias los setenta y tres pesos que
le ha demandado y los gastos del juicio, éstos con arreglo á la circular de 9 de Setiembre
del año próximo puado; apercibido de ejecucion si no lo verifica: y gue esta determina•
eion se le baga aaber insertándola en el "Diario oficial del Imperio."
l\féxico, Marzo 31 de 1865.-I. Braco.
239-3s-2
JUZGADO 6~ DBOR.-1! MONTERILLA NUllll. 7.
En el juicio que sigue D. Cá.rloa Arocena en representacion de D. M. Legorreta conira
D~ Jesus Castro, he pronunciado la aeatencia que en su parte resolutiva dice á la letul:
"Se condenas D! Jesus Castro á que pague dentro de cinco dias s D.M. Legorreta, los
euarenta r nueve pesos demandados y a que desocupe dentro del mismo plazo; apercibida
de ejecuc1on y lanzamiento si no lo verifica, pagando en el mencionado plazo los ga1to1 le•
galea del juicio, etc." Y por ignorarse el paradero de lR demandada se le hace saber por
e1pr_esente.
M'éxico, Abril 6 de 1865.-Lic. LabaJ..
240-3s-2
JUZGADO 4~ DE LO CIVIL.

largo debate quedaron reprobadas en votacion nominal por diez voDenunciado el inr.estado de D~ arada de la Asuncion Perez Hermosillo, anie el Sr. Juez
tos contra seis, salvando el suyo los Sres. Ortiz Cervantes y Rul.
3~ de lo civil, Lic. D. José María Cordero, se ha nombrado defensor al Lic. D. Francu,co
En seguida este s~ñor hizo la sig_uiente p;roposicion:
lnohu, y depositario de los bienes áD. José Epigmenio Velasco, y mandado se llame por
Siertdo satisfacto1·ias las razones. espuestas para la Comision de Hacienda,
por las cuales se espidió la convocatoria de 23 de Febrero actual¡ y debiéndose presentar al Cabildo las proposiciones que se crean necesarias para, su
aprobación, se confituna en todas sus partes la resolucion.

Esta mocion fué támbien reprobada en vot¡lcion nominal por nueve. votos contra. ocho.
Terminó la sesion á las tres y media de la tal'de.
No asistieron: con licencia el Sr. Payno; sin ella, los Sres. Buck.
Barreiro, Gomez y Parada, y por uo cuidado de familia los Sres. Pi-'
mentel y Galindo.
¡
Es copia. México, Abril 3 de -1866.

senten en el Juzgado á dedn(irlo, dentro de dos meees, contados desde la fecha, con apercibimiento á los que no lo hicitiren, de que les parará el perjuicio á que hubiere lugar en
derecho.
México, Marzo 22 de 1865.-El Escribano público, Antonio Ca1npos de. la Vega.
.
236-3s-3
CITACION .JUDICIAL.

A pedimento de D. Miguel Abelleyra, apoderado de D. Miguel Sanchez Ruiz, tengo
mandado que se cite por los periódicos á D. Antonio Mont-0ya, cuyo paradero se ignora,
para que ocurra á este J uz~ado dentro de treinta d.ias, s contestar en oonciliacion la de•
manda que sobre pesos le tiene puesta el Sr. Abelleyra; apercibido si .no comparece, de
que se dará por intentada la conciliacion.
Jilotepec, Marzo 14 de 1865.-José Anastasio Rego.
238-3s-3

'

El o{icial de Secretar_ía,

. (Firmado) JOSE A

1os periódicos á las personas que se crean con derecho á dichos bienes, á 6n de que se pre-·

1UZGADO 2'! DE LO CIVIL
ORTIZ.

En loe autos que di~ue D. Autouio Barquin contr11,D, Vicente Vaca, sobre pesos, el Sr
Juez 2~ de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, que conoce de ellos, ha proveido el auto siguiente:-" Méxi'lO, Marzo 23 de 1865.-Autos citadas las partes, haciéndose al ejecutado
la cit.at;ion por los periódir,os. Lo proveyó y firmó el Sr. Juez: doy fe.-Paton.-Lic. M.
Frías, Secretario.''
Y en cumplimiento de lo mandado, cito a. D. Vicente Vaca por el presento.
México, Marzo 30 de 1865.-J. Reynoso, Escribano público.
226-8&amp;-7

ANUNCIOS -OFICIALES.
ADMINISTRAOION GE~RAL DE CORREOS.
INTERESANTE .A.L PUBLICO.

1

El diA 11 del actual, á las once de la mañana, se despacha de esta Adminiatracion · general un estraordinario para Veracruz con la correspondencia que aebe conducir al eaterior el " Paquete frances. '
Lo que se participa al público para su inteligencia y efectoa correepondientes.
.
!ü.tico, Abril 6 de 1865.-Lui, tk la Pe:a.

I

v

IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
B.lJ(II D~

ll~ ACHfff'tlN1 JfUll, 1,

1

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EL

DEL

IMPERIO

DIARIO
•

MEXICO: Lunes 10 de Abril de 1865.

TOIIO l.

NUII. 83.

Por órden del Emperador se acaba de publicar una
primera serie de los decretos y reglamentos en armonía
con el nuevo Estatuto orgánico provisional. Los diferentes Ministros han sido invitados por S. M. á preparar y publicar cuanto antes todo ló que debe completar
un trabajo destinado á ser el vade mecu,m de todos los
habitantes del Imperio.

Uua ley establecerá la organizacion ue los Ministerios y designará
los ramos que hayan de encomendárseles.
Art. 6'? El Emperndor, ademas, oye al Consejo ·de Estado en lo
relativo á la formacion de las leyes y reglamentos, y sobre las con
sultas que estime conveniente dirigirle.
Art. 7'? Un Tribunal especial de cuentas, revisará y glosará todas
las de las oficinas de la Nacion y ct1alesquiera otr-as de interes público que le pase el Emperador.
SUMARIO.
Art. 8'? Todo mexicano tiene dtirecho para obtener audiencia del
PARTE OPICIAL.-Estatuto provlalonal del Imperio Mexlcano.-!\ombramlcnto de Gran Oanclller de
las Ordenes Imperlales.-F.etatutos de la Orden del Agulla MexleaDA.-Estatutos de la Orden de Guada- Emperauor, y para presentarle sus peticiones y quejas.-Al efecto
lope.- Decret-0 creando la Cruz de Sao Carlos para seilol'llS.-ldem aobre medalla del m6rlto civil y militar.
-Idem sobre la Cruz de coDStaocla.-Idem creando una Academia de clenclas.-Creaclon de una Junta
protectora de las clases meoeslerosaa.-Rescripto Imperial aobre lineas teleg,-lflcas.-Creacion de una Ca- ocurrirá á su Gabinete en la forma dispuesta por el reglamento ressa de Caridad.-ldem de un Consejo de bencftcencia.-Nombramlenlo de Oomaodantea de laa Divisiones
terrltorlalea del lmperio.-Decrelo de amnlslfa.-Nombramlenlo de Ministro de Inatruccloo pÍtbllca y Cul- pectivo.
tos.-l,ey de imprenta.-Lista de los lndivlduoa de la Academia de cienclaa.-Id. de la Comislon protectora de las clases mencaterosas.-Id. del Consejo de beoeftcencla.-De los Comisarios lmperiales.-De las perArt. 9~ El Emperador nombra, cuando lo juzgue conveniente y
aonaa condecorad•s.
por el tiempo que lo estima necesario, Comisarios Imperiales que se
colocan á la cabeza de cada una de las ocho grandes divisiones &lt;lel
PARTE OFICIAL,
Imperio, para cuidar del desarrollo y buena administracion de los
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Departamentos que forman cada una de estas grandes divisiones.
A fin de preparar la organizacion definitiva del Imperio, habiendo Nombra, ademas, visitadores para que recorran en Su nombre el
oido á Nuestros Consejos de lli1,i.,tro.; y de :.:litado, DECRETA~IOi;t el Departamento 6 lugar que mer~ ~, ~.?r visitado; ó para que le insiguiente
formen acerca de la oficina, establecimiento ó negocio determinado
que exija eficaz remedio.
ESTATUTO PROVISIONAL DEL IIPERIO MEXICANO.
Las p:-erogativas y atribuciones de estos funcionarios, se estableT1T1JLO L
cen
en el decreto de su creacion.
\
Del Emperador y de la forma de Gobierno.
Art. 1'? La forma de Gobierno proclamada por la Nacion, y acepTITULO II.
tada por el Emperador, es la monárquica moderada hereditaria, con
un Prfncipe católico.
Del Ministerio.
Art. 2'? En caso de muerte ó cualquier otro evento que ponga al
Art. 10. Los Ministros toman posesion de sus cargos en la forma
Emperador en imposibilidad de continuar en el ejercicio del mando,
la Emperatriz, su augusta Esposa, se encargará, ipso facto, de la Re- prevenida en el titulo XVII.
El Emperador da la posesion al Ministro de la Casa Imperial y
gencia del Imperio.
Art. 3'? El Emperador ó el Regente, al encargarse del mando, ju- al de Estado; y éste á sus otros colegas, en presencia del Emperará en presencia de los grandes Cuerpos del Estado, bajo la fórmu- rador.
la siguient~: "Juro á, Dios, por los Santos Evangelios, procurar por Art. 11. Un reglamento 'fija los dias de sesiones ordinarias del
"todos los medios que estén á mi alcance, el bienestar y prosperi- Consejo de Ministros y el órdeo que en ellas debe guardarse. Y otro
" dad de la Nacion, defender su independencia y conservar la 4ite- reglamento establece el buen órden y servicio en los Ministerios, señala los dias y horas de audiencias de los Ministros, y prohibe á. es" gridad de su territorio."
Art. 4'? El Emperndor representa la Soberanía Nacional, y mien- tos in_gerirse en el de;pacho de los négocios que no tocan á sus Detras otra cosa no se decreta en la organizacion definitiva del Impe- partamentos.
Art. 12. Los Ministros son responsables ante la ley y en la forma
rio, la ejerce en todos sus ramos por sí, ó por medio de las autoridaque ella determina, por sus delitos comunes y oficiales.
des y funcionarios públicos.
Art. ó'? El Emperador go~ierna por medio de un Ministerio, com- Art. 13. Ea el caso de ausencia, enfermedad ó vacante de un Ministro, el Emperador designará al que lo deba sustituir, ó autorizará
puesto de nueve Departamentos Ministeriales, encomendados:
por un decreto al Subsecretario del ramo para el despacho temporal
Al Ministro de la Casa Imperial:
de los negocios, en cuyo caso éste concurrirá al Consejo de Minis,, id.
de Estado;
tros, con las mismas prerogativas que ellos.
id.
de Negocios Estranjer_w; y Marina;
",, id. de Gobernacion;
id.
T1T1JLO m
de Justicia;
",, id. de Instruccion pública y Cultos;
Del Consejo de Estado.
,, id. de Guerra;
id.
de Fomento;
Art. 14. La formacion, atribuciones y nombramiento del Consejo .
" id. de Hacienda;
de Estado, son los que determina la ley de su creacion.

.

..

I

�•

334

DIARIO DEL IMPERIO.

TITULO IV.

DIARIO DEL IMPERIO.
TITULO

vm.

..Do los Tribunales.

Art ló. La justicia será administrada por los Tribunales que determina la ley orgánica.
Art. 16. Los Magistrados y Jueces que se nombl'aren con el carácter de inamovibles, no podrán ser destituidos sino en los términos
que disponga la ley orgánica.
Art. 17. Los Magistrados_y Jueces eu el ejercicio de sus funciones judiciales, gozarán de absoluta independencia.
Art. 18. Los Tribunales no podrán suspender la ejecucion de las
leyes ni hacer reglamentos.
Las audiencias de todos los Tribunales serán públicas, á no ser que
la publicidad sea peligrosa para el 6rden y las buenas costumbres,
en cuyo caso el Tribunal lo declarará así por medio de un previo
acuerdo.
Art. 19. En ningun juicio civil 6 cl'iminal habrá mas de dos instancias, sin perjuicio de los recursos de revision y de nulidad que autoricen las leyes.
TITULO V.

'\
Del Tribunal de cuentas:

Art. 20. El exámen y liquidacion de las cuentas de que habla el
art. 7~ se harán por un Tribunal de cuentas con autoridad judicial.
Art. 21. La jurisdfocion del Tribunal de cuentas se' estiende á todo el Imperio. Este Tribunal conoce, con inhibicion de cualquier
otro, de los negocios de su competencia, y no se admite ape1acion
de sus fallos á otro Tribunal.
Resuelve sobre lo relativo á las cuéntas, pero no procede contra
los culpables en ellas, sino que los consigna al Juez competente; mas
si puede apremiar á los funcionarios á quienes corresponda, á la presentacion de las cuentas á que están obligados.
Vigila sobre la exacta observaMia del presupuesto; comunica con
el Emperador por medio del Ministerio de Estado; y sus miembros
y Presidente son nombrados por el Emperador.
TITULO VI.

De los Comisarios Imperiales y Visitadores.

De las Prefecturas marítimas y Capitanías de Puerto.

Art. 27. Habrá Prefe~turas marítimas y capitanías de Puertos,
cuyo número, ubicacion y organizacion determinará una ley.
.Las Prefecturas vigilan la ejecucion de las leyes, decretos y reglamentos concernientes á la ·marina, así como el perfecto ejercicio de
la justicia marítima.
·
Los eapitanes de Puerto están encargados de todo lo concerniente
á la policía de la rada y del Puerto y de la ejecucion de los reglamentos marítimos sobre la navegacion y el comercio.

TITULO l:'X,

De los Prefeet-Os politicos, Subpra.fuct.os y Municipalidades.

{.; I

Art. 28'. Lós Prefectos son los delegados del Empera8or 'para ad~inistrar los Departamentos cuyo gobierno se les encomién'da,
eJercen las facultades que las leyes les demarcan.
Art. 29. Cadá Prefecto tendrá un Consejo de Gobierno departamental, compuesto del funcionario judicial mas ooraoterizado, del
~dministrador de rentas, de un propietario agricultor1 de un coµierciante y de un minero ó industrial, segun mas convenga á los intereses del Departamento.
Art. 30. Las atribuciones del Consejo Departamental son:
I. Dar dictámen al Prefecto en todos los negocios en que lo pida.
II. Premover los medios de cortar abusos é introducir mejoras en
la condi?ion de los pueblos y en la administracion departamental.
ID. Conocer de lo c9ntencioso-administrativo en los términos que
la ley disponga.
•
Art. 31. El Consejo formará un reglamento que fije los días de
sus sesiones y lo demas concerniente á su régimen interior, el cual
podrá desde luego poner en práctica, pero remitiéndolo al I\-Iinisterio de Gobernacion para que sea revisado.
Art. 32. La residencia ordinaria y el asiento del gobierno' del Prefecto setá en la capital de su Departamento, sin que esto obste á'las
visitas frecuentes que deberá hacer á los lugares del mismo Departamento.

y

Art. 22. Los Comisarios Imp_eriales son instituidos tempot·almente para precaver y enmendar los abusos que puedan cometer los funcionarios públicos en los Departamentos; é investigar la marcha que
Art. 33· Los Prefectos serán nombrados por el Emperador, y sus
siga el 6rden adtninistrativo, ejerciendo las facultades especiales que faltas temporales serán cubiertas por el suplente que en cada Deen cada caso les cometa el Emperador en sus instrucciones.
_partamento se designe _Pª~ª reemplazarlo.
Art. 23. Los Visitadores recorren el Departamento; visitan la CiuArt. 34· En c~da D1stnto los Subprefectos son los subdelegados
. que se les senala,
_
.
dad, Tn'buna1 u, Oficma
para mformar
sobre los· del poder Imperial y los representantes y ar1-e,entes de sus respecti.
.
.
vos Prefectos.
•
puntos que 1es demarean susmstrncciones, 6 para enmendar el deterA
minado yerro 6 abuso cometido, cuyo conocímiento y exámen se les
rt. 36· El nombramiento del Subprefecto se hará por el Prefecencomienda. Los Visitadores, ya generales que visitan los Departa- to de~artamental, salva 1~ aprobacion del Ern~e,. ador._
..
-níentos, ya especiales á quienes se fija localidad 6 asunto determiA1_t. 36. Cada. poblac1on tendrá una adm1mstrac10n mummpal
nado, ejercen las facultades solas que les comunica el Emperador en propia Y propormo~a~a al ~úmero de·sus habitantes.
•sus títulos.
Art. 37. La adm1mstrac10n municipal estará á cargo de los Alcaldes, Ayuntamientos y comisarios municipalés.
TITULO VII,
Art. 38. Los Alcaldes ejercerán solamente facultades municipales. El de la capital se1á nombrado y removido por el Emperador,
Del Cuerpo Diplomático y Consular.
los dernas por los Prefectos en cada Departamento, salva la ratificaArt. 24. El Cuerpo Diplomático representa, conforme á la ley, en cion soberana. Los Alcaldes podrán renunciar su cargo despues de
el estranjero al Gobierno Imperial, para defender vigorosamente y un año de servicio.
velar por los intereses y derechos de la Nacion, procurar su mayor
Art. 39. Son atribuciones de los Alcaldes:
prosperidad y proteger especial·y eficazmente á los ciudadanos me1~ Presidir los Ayuntamientos.
•.
.
xieanos.
2~ Publicar, comunicar y ejecutar las leyes, reglamentos 6 dispo• ·
Art. 2ó. El Cuerpo Consular protege el comercio nacional en siciones superiores de cualquiera clase.
paie estranjero, y coadyuva á su prosperidad conforme á la ley. ·
3~ Ejercer en la Municipalidad las atribuciones que le encomienArt. 26. Una ley -especial arreglará el Cuerpo Diplomático y da la ley.
Consular.
4~ Representar judicial y estrajudicialmente la Municipalidad,
\

\

335

contratando por ella y defendiendo sus intereses en los términos que
Hácia el Oriente, el Golfo de '1:éxico, el mar de las Antillas y el
prevenga la ley.
establecimiento inglés de Waliz,., encerrado en los límites que le fi.
Art. 40. El Emperador decretará las contribuciones municipales jaron los tratados de Versalles;
con vista de los proyectos que formen los Ayuntamien~os respectiHácia el Sur, la República de Guatemala en las líneas que fijará
vos. Estos proyectos se elevarán al Gobierno por conducto y con in- un tratado definitivo;
forme del Prefecto del Departamento á que la municipalidad corresHácia el Poniente, el mar Pacffico, quedando dentro de su demarcacion el mar de Cortés 6 Golfo de California;
ponda.
Art. 41. En las poblaciones que escedan de veinticinco mil ha- Toda.s las islas que le pertenecen en los tres mares;
bitantes, los Alcaldes serán auxiliados en sus labores y sustituidos El mar tenitorial conforme á los principios reconocidos por el deen sus faltas temporales, por uno 6 mas tenientes. El número de es- recho de gentes y salvas las disposiciones convenidas en los t ratados.
tos se determinará conforme á la ley.
Art. 42. En las poblaciones en que el Gobierno lo estime conve- Art. ó2. El territorio nacional se divide, por aho1'a, para su adniente, se nombrará un letrado que sirva de Asesor á los Alcaldes y ministracion, en ocho grandes divisiones; en cincuenta Departamenejerza laa funciones de Síndico procurador en los litigios que deba tos; cada Departamento en Distritos; y cada Distrito en Municipasostener la municipalidad. Este Asesor percibirá sueldo de la muni~ lidades. Una ley fija el número de Distritos y Municipalidades, y su
respectiva circunscripcion.
cipalidad.
Art. 43. Los Ayuntamientos formarán el Consejo de Municipio,
serán.elegidos· popularmente en eleccion directa, y se renovarán por
i.
'l.ITULO XIII.
mitad cada afio.
Art. 44. Una ley designará las atribuciones de los funcionarios
De los mexicanos.
municipales, y reglamentará su eleccion.
,
Art. ó3. Son mexicanos:
Los hijos legítimos nacidos de padre mexicano dentro ó fuera del
territorio del Imperio;
TITULO X.
Los hijos legítimos nacidos de madre mexicana, dentro 6 fuera del
De la division militar del Imperio.
territorio del Imperio;· ,,,/i_;;;,,4.f. ~ ,-u· ~ 7
.
Art. 4ó. El territorio del Imperio se distribuirá, conforme á la Tr◊s estranjeros naturalizados conforme á las leyes;
ley, en ocho divisiones militares, encomendadas á Generales 6, Gefes "tos hijos nacidos en México de padres estranjeros, que al lleganá
la edad _de veintiun años, no declaren que quieren adoptar la nacionombrados por el Emperador.
,
Art. 46. Corresponde á los Gefes que mandan las divisioneé ter- nalidad estr'1njera;
Los nacidos fuera del territorio del Imperio, pero que establecidos
ritoriales, la sobr~vigilancia enérgica y const~nte de los cuerpos
puestos bajo s~s órdenes; la observancia de los reglamentos de poli- en él antes de 1821 j urai-on _llli acta de Independe_ncia.
Los estranjeros que adquieran en el Imperio propiedad territoria1,
cia, de discipUna, de administracion y de instruccion milital', cuidando con eficaz empeño de toqo lo que interesa al bienestar del sol- de cualquier género, por el solo hecho de adquirirla.
Art. ó4, Los mexicanos están obligados á defender lqs derechos é
dado.
intereses de su patrm..
Art. 47. Un reglamento militar especial determinará las facultades en e1 mando y relaciones entre los Gefes de divisiones con las
TlTULOXIV.
fuerzas en,movimiento.
Art. 48. La autoridad militar respetará y auxiliará siempre á la
De los ciudadanos.
autoridad civil: nada _podrá exigir á los ciudadanos, sino por medio
de ella, y no asumirá las funciones de la misma autoridad civil, sino
Art. M. Son ciudádanos, los que teniendo la calidad de mexicaen el caso estraordinario de declaracion de estado de sitio, segun las nos Jetrnan adetnas las siguientes:
prescripciones de la ley.
Haber cumplido veintiun años de edad;
Art. 49. En las plazas fuertes, campos retrincherados, 6 lugares
Tener un modo honesto de vivir;
en que sea necesario publicar la ley marcial, 6 que se declare el esNo haber sido condenados judicialmente á alguna pena infamante-.
tado de sitio, una disposicion especial designará las garantfa~ que
Art. ó6. Los ciudadanos están obligados áfoscribirse en elpadron
han de gozar sus habitantes.
de su municipaJidad y á desempeñar los cargos de eleceion popular,

,

TITULO XI.

De la Direccion de Obras Públicas.

Art. óO. · La direccion de obras públicas ejercerá su vigilancia sobre todas las que se ejecuten, á fin de precaver los peligros de su
construccion. Una ley determinará su organizacion y facultades.

TITUI.O Xll.

cuando no tengan impedimento legal.
Art. ó7. Se suspenden 6 pierden los derechos de mexicano y ciudadano y se obtiene la rehabilitacion en los casos y forma que d.i&amp;pone la ley.
TITULO XV.

De las garantias individuales.

Art. ó8. El Gobie·rno del Emperador garantiza á todos los habitantes del Imperio, conforme á las prevenciones de las leyes respectivas:

Uel Territori'I de la Nacion.

t

Art. ól. Es territorio mexicano la parte del continente septentrional americano, que limitan:
Hácia e1 Norte las líneas divisorias trazadas por los convenios de
Guadalupe y la Mesilla, celebrados con los Estados-Unidos;

La igualdad ante la ley;
La seguridad personal;
La propiedad;
El ejercicio de su cul!i&lt;);
La libertad de publicar sus opiniones.

..

�336 .

-t.er Suplemento al núm. 83.

DIARIO DEL IMPERIO.

. Art. 59. Todos los habitantes del Imperio disfrutan de los derechos y garantias, y están sujetos á \!ts obligaciones, pago de impuestos, y demas deberes fijados por las leyes vigentes 6 que en lo sucesivo se espidieren.
Art. 60. Ninguno será detenido sino por mandato de autoridad
competente, dado por escrito y firmado, y solo cuando obren contra
él indicios suficientes para presumirle autor de un delito. Se esceptúa el caso de delito infraganti, en el que cualquiera puede aprehender al reo para conducirlo á la presencia judicial 6 de la autoridad
competente.
Art. 61. Si la autoridad administrativa hiciese la aprehension, de, berá poner dentro de tercero dia al presunto reo á disposicion de la
que deba juzgarle, acompañando los datos correspondientes; y si el
juez encontrare mérito para declararlo bien preso, lo hará, á mas
tardar dentro de cinco dias, siendo caso de responsabilidad la detencion que pase de estos ténn.inos.
Pero si la aprehension se hiciere por qelitos contra el Estado, 6
que perturben el órden público, la autoridad administrativa podrá
prolongar la detencion hasta dar cuenta al Comisario Imperial, 6 al
Ministro de Gobernacion para que determine lo que convenga.
Art. 62. Ninguno puede ser sentenciado, sin@ en virtud de leyes
anteriores al hecho porqiae se le juzgue.
Art. 63. No será cateada la casa, ni registrados los P.apeles de ningun individuo, sino en -virtud de mandato por escrito y en los casos
y con los requisitos literalmente prevenidos por las leyes.
.Árt. 64. No existiendo la esclavitud, ni de hecho ni de derecho en
el territorio mexicano, cualquier individuo que lo pise, es libre por
solo ese hecho.
Art. 65. En todo juicio criminal, el acusado tendrá derecho a que
- se le haga saber el motivo del procedimiento y el nombre del acusador si lo hubiere. Tambien lo tendrá para exigir que se le faciliten,
concluido el sumario, lo.s datos del proceso que necesite para preparar sus descargos.
Art. 66. Las cárceles se organizarán de modo que solo sirvan para asegurnr á los reos, sin exacerbar innecesariamente los padecí..
mientos de la p11s1on.
\
Art. 67. En las cárceles habrá siempre separacion entre los formalmente presos y los simplemente detenidos.
Art. 68. La propiedad es inviolable y no puede ser ocupada sino
por causa.de utilidad pública comprobada, mediante previa y competente indemnizacion, y en la forma que dispo.nen las leyes. ·
Art. 69. A ninguno pueden exigirse servicios gratuitos ni forzados,
sino en los casos que la ley disponga.
Art. 70. Nadie puede obligar sus ~ervicios personales, sino temporalmente, y para una empresa determinada. Los menores no lo
pueden hacer sin la intervencion de sus padres 6 curadores, y á falta
.de·ellos, de la autoridad politica.
·
Art. 71. Queda prohibida para siempre la confiscacion de bienes.
Art. 72. Todos,los impuestos para la Hacienda del Imperio serán
generales y se decretará~ anualmente.
Art. 73. Ningun impuesto puede cobrarse sino en virtud de una
lE:y.
Art. 74. Ninguna carga ni i~puesto municipal puede establecerse
sino á propuesta del Consejo Municipal respectivo.
Art. 75. Njnguna exencion ni modificacion de impuestos puede
.hacerse sino por una ley.
Art. 76. A nadie puede molestarse por sus'opiniones ni impedírsele que las manifieste por la prensa, sujetándose á las leyes que reglamentan el ejercicio de este derecho.
Art. 77. Solamente por decreto del Emperador, 6 de los Comisarios Imperiales, y cuando lo exija la conservacion de la paz y 6rden público, podrá suspenderse temporalmente el goce de algunas
de estas garantias.

.

MAXIMILIANo' EMPERADOR DE MÉXICO:
Considerando las ventajas consiguientes á la reunion de todas
las 6rdenes imperiales, así como la de las medallas del mérito
civil y del militar en una misma persona,
.
Nombramos á D. Juan N. Almonte, Nuestro Gran Manscal y
Ministro de la Casa Imperial, Gran Canciller de la Orden de
Guadalupe, de conformidad con.sus nuevos Estat~~s, y relevando de este cargo á todos los llllembros de la com1s10n actual.
Encargamos ademas al Gran Canciller de las 6rdenes imperiales las medallas del mérito civil y militar, y todo lo concernient; á licencias par~ usar condecoraciones estranjeras.
Dado en Chapultepec, á 10 de Abril-de 1865.

TITULO XVI.

Del Pabellon Nnoional.

Art. 78. :Cos colores del pabellon nacional son el verde, blanco y
rojo. La colocacion de estos, las dimension·es y adornos del pabellon
imperial, del de guerra, del nacional, del mercante y del gallardete
de marina, asi como el -escudo de armas, se detallarán en una ley
especial.
TITULO

xvn.

(Firmado) M'AXIMILÍANO.
Por el Emperador,
El Ministro de Negocios Estranjeros, encargado del Ministerio dti Estn&lt;lo,

De 111 poaesion de loa empleos y funciones públicas.

Art. 79. Todos los empleados y funcionarios públicos tomarán posesion de sus cargos compareciendo ante la autoridad que deba dársela conforme á la ley. La autoridad los interpelará en estos términos:
¿Aceptais el empleo de (aquí su denominacion) que se os ha confiado con los deberes y atribuciones que le correspo!)de? La respuesta
para quedar en posesion, deberá ser "Acepto." En seguida la autoridad pronunciará esta fórmula: "Queda N. en posesion del empleo
de ...• y responsable desde ahora á su fiel y exacto desempeño.
TITULO

xvm.

De la observancia y reforma del Estatuto.

Art. 80. Todas la.a leyes y decretos que en lo sucesivo se espidieren, se arreglarán á las bases fijadas en el presente ~statuto, y las
autoridades quedan reformadas conforme á el. .
Art. 81. Sin perjuicio de regir desde luego cuanto el Estatuto y
sus decretos y leyes concordantes determinan, las autoridades y funcionarios públicos deberán, dentro de un año, elevar al Emperador
las observaciones que su buen juicio, su anhelo por el mejor servicio y la espet'iencia les sugieran para que se pueda alterar el Estatuto en todo aquello que convenga al mayor bien y prosperidad
del pais.
Cada uno de nuestros Ministros queda encargado de la ejecucion
de esta ley en la parte que le concierne, debiendo espedir á la mayor brevedad los reglamentos necesarios ~ara su exacta observancia.
Dado en el Palacio de Chapultepec, á diez de Abril de mil ochocientos sesenta y cinco.
MAXIMILIANO.

DIARIO DEL IMPERIO.

José F. 'Q,amirez.

··-··
ESTATUTOS

El lllnistro de la Guerra;

JosÉ F. RAMIBEZ.

El Minletro de Justicia,

El Ministro de Foment.o,

Lcns ROBLES PEZUELA.

Ju.AN DE D. PEZA.

PEDRO DE ESCUDERO Y ECHANOVE,

El Uinlstro de Goberoaclon,

JosÉ M. CORTÉS Y EsPARZA,

El Subsecretario de Hacienda,

FÉLIX CAMPILLO.

TITULO

m.

ADMISION EN LA ÜRDEN.

/

UE LA

&lt;

ORDEN IMPERIAL DEL AGIDLA MEXICANA.

Art. 12. Las condecoraciones de todas clases del Aguila me~~ana, se conferirán sin propuesta por Nuestra espontánea deCIS10n.

Art. 13: Se conferirán por hechos brillantes y honrosos de
todas
clases, por servicios distinguidos civiles 6 militares, y por
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MÉXICO:
obras y publicaciones eminentes en las ciencias y en las artes.
Visto nuestro decreto de l 9 de Enero instituyendo la Orden
Art. 14. Concederemos los grados en la Orden á la persona
del Aguila Mexicana, y el de la misma fecha encargando á D. q~~ haya merecido la condecoracion, segun sus méritos y serJuan N. Almonte, Gran Canciller de ella, la formacion de sus v1c10s .
Estatutos, DECRETAMOS lo siguiente :
Art. 15. Los diplomas firmados por Nos serán refrendados
por el qran Canciller, quien hará la comunicacion corresponTITULO l.
diente á los agraciados, enviándoles las insignias y el nombramiento.
Su ORGANIZAOION Y OOMPOSIOION.
TITULO IV.

Art. 19 La Orden del Aguila mexicana se instituye para recompensar el mérito sobresaliente, y los servicios estraordinatj.os hechos al Estado y á Nuestra persona.
Art. 29 El Emperador reinante, 6 la Regencia gobernando en
su nombre, es Gefe Soberano y Gran Maestre de la Orden.
Art. 39 .El Aguila mexicana se compone de Caballeros, Oficiales, Comendadores, Grandes Oficiales, Grandes Cruces, y
Grandes Cruces con Collar.
Art. 49 El número de Caballeros es ilimitado; el de Oficiales
de doscientos; el de Comendadores de cien; el de Grandes Oficiales de cincuenta; el de Grandes Cruces de veinticinco; el de Cruces con Collar de doce.
Art. 59 Los estranjeros no están incluidos en este número.
Las Grandes Cruces con Collar se darán esclusivamente, fuera
del país, á los Soberanos.
·
Art. 69 Cada miembro de la Orden recibe sus insignias con
el nombramiento.
TITULO II.

El Mlnllltro de Negocios estranjeros
~• encargado del de Estado,

'

doble círculo de piedras rojas y verdes. Los Grandes Cruces
llevan una cinta de moiré ancha, verde y roja, en forma de banda, pasando por el hombro derecho, y de la cual pende una águila semejante á la de los C.omendadores, llevando ademas al lado izquierdo del pecho, una placa semejante á la de los Grandes Oficiales.
Art. 10. El Collar es de oro, y formado de una doble cadena, en la cual se alternan el águila en la forma indicada y de
treinta milímetros de altura, y Nuestra cifra. Esta cadena sirve
para sostener la condecoracion, de la misma forma y dimensiones que la Gran Cruz.
En el traje comun, los condecorados con Collar tienen derecho á llevar el águila con la corona en dimensiones reducidas,
y suspendida al cuello de un cordon negro.
Art. 11. En todo acto oficial, los miembros de la Orden llevarán la condecoracion.
En todos los otros casos, los Caballeros de la Orden llevarán
una cinta simple en el ojal de la casaca, y los otros grados una
roseta.

,

/

337

FoRMA DE LAs ooNDEoonAoIONEs Y MODo DE usARtAs.

,
Art. 79 La condecoracion representa el águila mexicana con
las alas desplegadas, descansando sobre un nopal y desgarrando la serpiente de la discordia intestina. Portará en la cabeza
la corona imperial, y tendrá cruzados sobre el pecho el cetro y
la espa,da, representando la equidad en la justicia.
Art. 81? El águila será de plata para los Caballeros, y de oro
para los demas grados. Su altqra total de 45 milímetros para
los Caballeros y Oficiales, y de 55 para los Comendadores y
Grandes Cruces.
. Art. 99 Los Caballeros llevarán la condecoracion pendiente de
una cinta de moiré verde y rojo , colores escogidos de los de la
gloriosa bandera de la Independencia, sin roseta, al lado izquierdo del pecho. Los Oficiales la llevan en el mismo lugar, con la
misma cinta, pero con una roseta. Los Comendadores la llevan
al cuello, pendiente de la ~isma cinta un poco mas ancha que
la de los Caballeros y Oficiales. Los Grandes Oficiales llevan
·sobre el pecho~ al lado derecho, nn~ placa 6 estrella de plata de
ocho rayos abrillantad?s ,. con una p1edr~ verde en la estre~dad
de los cuatro rayos prmc1pales. El águila que ocupa el centro
será de quince milímetros de altura sobre fondo de oro, con un

DE Los

eoNoREs.

Art. 16. Los militares de tierra y de mar y los miembros de
su administracion, serán condecorados en la revista.
Art. 17. Se, terciarán las armas á los Caballeros de la Ord~n,
y se presentaran á los Coll~res, Grand~s Cruces, ~ra~d~s Oficiales, Comendadores Y Oficiales revestidos de sus ms1gmas. ,
, A los Colla!es y Grandes Cruces se harán los hono~·es funebres que se ~Jarán en los reglamentos ~o?r.e la !11atena; á los
Grandes Oficiale los de Gen~rales,de D1v1s10~; a los Comendadores los de Generales de Bngad~; á los Oficiales los de Coro- .,
neles; á los Caballeros lo~ ?e Capitanes. Esos honores se har~n
por la tropa _de la guarrucion 6 la fuerza rural Y gendarmeria
donde la hubiere.
TITULO V.
D1so1Pt1NA DE 10s mEMBRos DE LA. ORDEN.

Art. 18. La calidad de miembro del Aguila mexicana, se
pier~e por las mismas causas que hacen perder la de ciudadano
me:xicano,..
Art. 19. 'Los Ministros de Justicia, de Guerra, de Negocios
Estranjeros y Marina, trasmitirán al Gran Canciller copias de todos los juicios en materia criminal, correccional y de policía,
relativos á miembros de la Orden.
Art. 20. Los Gefes militares de tierra y mar darán á los Ministros de Guerra, de Negocios Estranjeros y de Marina, noticia circunstanciada de las penas graves de disciplina que se impusieren á los miembros de la Orden pertenecientes á sus Departamentos.
Los Ministros trasmitirán copia de estos informes al Gran
Canciller.
Art. 21. El Sargento, soldado 6 marinero en activo servicio,
que fuere Caballero de la Orden, no podrá ser dado de baja sin
la previa autorizacion de los Ministros de Guerra, Negocios Estranjeros 6 de Marina, cada uno en su caso, los cuales no podrán
dar dicha autQrizacion, sino despues de haber informado al Gran
C{l,nciller, quien recibirá las 6rdenes de! Emperador.
Art. 22. El Emperador puede eschnr de la Orden, cuando
la naturaleza del delito 6 la gravedad de la pena pronunciada
correcoionalme'J!te, hagan esta medida necesaria.
.
j

�TITULO VI.
.:lDMIÑl$1'&amp;AOION.

Art. 23. La administracion de la Orden estará al cargo del
Ministro de la Casa Imperial, con el título de Gran Canciller.
Comunicará directamente con Nos sobre los asuntos de la Orden, y concurrirá al Consejo de Ministros cada vez que lo juzguemos oportuno, ·para discutir las cuestiones que ocurran sobre ella.
Art. 24. Un Secretario nombrado por Nos se agregará á la
Gran Cancillería. El Secretario firmará en caso de ausencia ó
enfermedad del Gran Canciller, y lo representará.
Art. 25. El Gran Canciller conservará el sello de la Orden. Este figurará las armas del Estado, teniendo alrededor la leyenda:
ce Gran Cancillería de la Orden Imperial del Aguila Mexicana.&gt;&gt;
Art. 26. El Gran Canciller está encargado de todo lo concerniente á licencias para usar condecoraciones estranjeras, y de
la espedicion de diplomas é insignias de condecoraciones nacionales y medallas del mérito civil y militar.
Art. 27. El Gran Cancillei· nos presentará:
l &lt;?-Los informes, proyectos de decretos, reglamentos y decisiones concernientes al ce Aguila Mexicana. »
29-Recibe Nuestras órdenes respecto de las Ordenes estranjeras conferidas á mexicanos.
39-Trasmite la autorizacion de portarlas.
49-Presenta anualmente el presupuesto de los gastos de la
Orden, al Emperador.
•·
Art. 28. El Tribunal de Cuentas está encargado del ajuste y
arreglo de las cuentas y gastos anuales de la Orden.
Art. 21!: Al Gran Canciller toca vigilar la observanciá de los
Estatutos y reglamentos de la Orden.
Art. 30. Se publicará todos los años, bajo la direcciqn de la
Gran Cancillería, un «Anuario,, en que consten los miembros de
la Orden; los de la Orden de Guadalupe, y los condecorados con
las medallas del mérito civil y militar, así como tambien la lista de condecoraciones estranjeras concedidas á mexicanos legalmente autorizados.
Nuestro Ministro de Estado y el Gran Canciller quedan encargados de la ejecucion de los presentes Estatutos.
Dado en el Palacio de Chapultepec, á 10 de Abril de 1865.

/

MAXIMILIANO.

MAXIMILiflNO, EMPERADOR DE MÉXICO:
Queriendo modificar los Estatutos de la Orden de Guaclaiupe,
DECRETAMOS lo siguiente :
TITULO L
Su

ORGANlZAOION Y OO:\IPOSIOION.

Art. 19 La Orden de Guadalupe tiene por objeto ,recompen:sar el mérito distinguido y las virtudes cívicas.
·
Art. 29 El Emperador reinante ó la Regencia go1;&gt;er3tfndo en
su nombre, es gefe soberano y Gran Maestre de la Orden.
Art. 39 La Orden se compone de Caballeros 1 Oficiales, Comendadores, Grandes Oficiales y Grandes Cruces.
Art. 49 El número de Caballeros es, ilimita.do; el de Oficiales quinientos, el de Comendadores doscientos, el de Grand~s
Oficiales ciento y el de Grandes Cruces treinta.
·
Las cruces concedidas á estranjeros no están comprendidas
en estos números.
( · ·
Cada miembro de la Orden recibe sus insignias con. el nombramiento.
·
TITULO II.
FORMA D;E LA OONDE~ORAOION Y .llODO

DJ/ USARLA.

un lado una palma y por el otro un tamo de oliva; afrededor de
la elipse, el lema: «Religion, Independencia, Union,» y al reverso en letras esmaltadas esta leyenda: ce Al mérito y virtudes.&gt;&gt;
Art. 69 Los Caballeros llevan la condecoracion pendiente de
una cinta de moiré violeta y azul, sin roseta, al costado izquierd~ del p~cho. Los Oficiales la llevan en el mismo lugar, con la
misma cmta, pero con una roseta. Los Comendadores la llevan
al cuello pendiente de la misma cinta, un poco mas ancha que
la de los Caballeros y Oficiales. Los Grandes Oficiales llevan
sobre el pecho, al lado derecho, una placa de oro de ocho puntas, teniendo en medí~ la condecoracion de la misma forma y
una· corona de lanzas igualmente de oro bajo dicha cruz. Los
Grandes Cruces llevan una cinta ancha de moiré violeta y azul,
pasada por el hombro derecho y de ella pendiente la condecoracion semejante á la de los Comendadores; portarán ademas al lado izquierdo del pecho una placa semejante á la de los Grandes
Oficiales.
Art. 79 El collar es de oro y forínádo de una doble cadena
en la cual se alternan el águila de 30 milímetros y las cifra~
A. I., iniciales de su ilustre fundador, encerradas en una corona
~e palmas y laurel. Esta cadena sirve para sostener la condecoracion de la misma forma y dimensiones que la Gran Cruz. Solo se usará en las grandes solemnidades, tales como el dia de
Nuestra Señora~de Guadalupe, llevándose entonces la banda.
En todo acto oficial los miembros de la Orden llevarán la
condecoracion. En todos los otros casos, los Caballeros llevarán
una simple cinta en el ojal de la casaca y los otros grados una
roseta.
TITULO ID.

Estranjeros y Marina, trasmitirán al Gran Canciller copias de
todos los juicios en materia criminal , correccional y de policía,
relativos á miembros de la Orden.
Art. 18. Cada vez que pase una_c~usa en.apelacion _sobre materia criminal correccional 6 de policia relativa á un IDiembro de
· la Orden el Procurador General del Tribunal respectivo, dará
inmedia~mente cuenta de ello al Ministerio de Justicia, el cual
informará de lo ocurrido al Gran Canciller de la Orden.
Art. 19. Los Tribunales , tanto civiles como militares, no pueden mandar ejecutar ni~guna pena i!1Íail_lante contta un miembro
de la Orden sin la previa degradamon.
Art. 20. Para esta degradaciQn, el Presidente del 'fribunal
en que se cause la ejecutoria, pronunciará inmediatamente despues de la lectura de la sentencia, la fórmula siguiente: ce Os habeis hecho indigno de llevar la condecoracion de la Orden de
Guadalupe; en nombre de la Orden declaro que cesais de formar
parte de ·ena. ,,
Art: 21. Los Gefes militares de tierra y mar darán á los Ministros de Guerra, de Negocios Estranjeros y de Marina, una
noticia circunstanciada de las penas gra.ves de disciplina, que se
hayan impuesto á los miembros de la Orden que estén bajo sus
órdenes. Los Ministros pasarán copias de estos informes al Gran
Canciller.
Art. 22. Los sargentos, soldados y marineros condecorados,
no podrán ser dados de baja sin la autorizacion de los Ministros
de Guerra y de Marina, los cuales en sus casos respectivos, no
podrán darla sino despues de haber informado al Gran Canciller,
quien recibirá las órdenes del Emperador s9bre este particular.
'
)

,

/

TITULO V.

ADMISION EN LA ÜRDEN.

Art. 89 El mexicano que reuna las condiciones espresadas en
el primer artículo, puede ser agraciado con la Cruz de Guadalupe.
Los nombramientos se harán el 12 de Diciembre fiesta de
Nuestra Señora de Guadalupe, y él 6 de Julio, cumpleaños del
Emperador, ademas de las condecoraciones que se concedan por
circunstancias especiales.
Art. 99 En_ el mes que .precede á cada una de esas épocas,
el Gran Canciller determmará en el Consejo de la Orden, el
cuadro de las vacanteij, conforme al art. 4&lt;?, y recibirá las órdenes del Emperador para la distribucion que deba hacerse entre
los diversos Ministerios.
Art. 10. De conformidad con la nota que el Gran Canciller
pasará á los Ministros, enviarán estos las listas de las personas
que juzguen merecer la condecoracion.
Art. 11. Con vista de las listas, el Gran Canciller formará un
proyecto de decreto, que someterá á la aprobaeion del Emperador.
Ar~. 12. Los militares ,d~ tien:a y mar de toda graduacion y
los IDie.mbros de las admmistrac10nes que dependen de ellos,
serán condecorados en el acto de la revista.
Art. 13. No podrán portarse simultáneamente con las Ordenes y Medallas nacionales concedidas por el Emperador, ninguna
condecora~ion estranjera, sin la autorizacion delgefe del Estado,
commúcada por el Gran Canciller.
Art. 14. Los centinelas terciarán las armas á los oficiales y
Caballeros de la Orden y las presentarán á los Grandes Cruces
Grandes Oficiales y Comendadores , revestidos de sus insignias~
Los Grandes Cruces recibirán los mismos honores fún~bres
que los ge?erales de divisio,n; los Grandes Oficiales los de generales de brigada; los Comendadores los de cQroneles; los oficiales
los de capitanes; los Caballeros los de tenientes.
Estos honores se liarán por la tropa de la g11arnicion, 6 la
füerza rural, ó la gendarmeria, donde la hubi~re.
Art. 15. El Canciller comunicará á cada Caballero su nomb:a~ento con la indicacion de su fecha, acompañándole las ins1gruas.

TITULO IV.
Art. 59 La oondecoracion es una cruz de oro de cuatro brazos esmaltados de los tres colores de la bandera nacional teD1sotPLINA DE LOS MIEMBROS DE LA ÜRDBN.
niendo en el centro una elipse esmaltada de verde en el f;ndo
de -ésta la Imá~en de Nuestra Señ~ra de Guadalupe sobre cam- Ar~. 16. La calidad' de miembro de la. Orden se pierde por
po blanco. Enclllla del brazo ~upenor de la cruz una ·águ.ila so- las IDismas causas que hacen perder la de cjudadano mexicano.
bre el nopal con la corona imperial, y del brazo inferior sale por Art. 17'. Los Ministros de Justicia, de Guerra, de Negocios~

y

339

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

338

Art. 31. Al Gran Canciller y al Consejo les toca vigilar la
observancia de los estatutos y reglamentos de la Orden.
El Consejo dará su parecer:
19 Para la distribucion de nombramientos y promociones ~n
la Orden entre los diversos ministerios.
29 Sobre la formacion y distribucion de su presupuesto.
39 Sobre la correccion de los miembros de la Orden.
49 Sobre todas las materias que el Gran Canciller le consulte.
Art. 32. Quedan derogados los antiguos estatutos.
Nuestro Ministro de Estado queda encargado de la ejecucion
de este .decreto.
Dado en el Palacio de Chapultepec á 10 de Abril de 1865.
'MAXIMILIANO.
Por el Emperador,
F.I Ministro de Negocios Estrnnjeros, encargado del Ministerio de F.stado,

Ramirez.

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MÉXICO:
Queriendo distinguir y premiar en nuestra patria la virtud
y la piedad femenil, y hacer brillar los méritos que contrae la
mujer en el yasto campo de la instruccion, en las obras de ca.:
tidad cristiana y en las pruebas de generosidad y de abnegacion que da á los desgraciados, Hemos determinado fundar, en
union de la Emperatriz, Nuestra Augusta Esposa, una Orden ·
especial con el nombre de San Cárlos, ilustre patrono de la Emperatriz y glorioso modelo de las grandes virtudes cristianas, la
baridad,)a._humildad y el amor del prójimo. Al efecto DECREhi10s lo siguiente.:

.:lDJ\UNI.STRAOION DB LA ÜRDEN.

TÍTULO UNICO.

Art. 23. La administracion de la Orden está encargada al Ministro de la Casa Imperial, con el título de Gran Canciller, qtúen Art. 1&lt;? Se instituye una Orden para Señoras, con-el nombre
se entenderá directamente con Nos, sobre este asunto y tomará tle San Cárl0s, la cual servirá para distinguir y para premiar el
asiento en el Consejo de Ministros cada vez que Nos lo juzgue- inéiito femenil y los actos de caridad, de abnegacion y desptenmos oportuno, para discutir, cuestiones de la Orden.
· to.
á u·iIDien
.
,
Art. 24. Un Secretario nombrado por el Emperador estar
Art. 29 Se coneéderá la condecoracion por el Emperador y
agregado á la Gran Cancillería. Representará y firmará por el por la Emperatriz conjuntamente.
Gran Canciller eri sus ausencias 6 enfermedades.
Art. 39 La Orden se compone de dos clases : ,
Art. 25. El Gran Canciller conservará el sello de la Orden.
Este represeJ!_tará las armas del Estado con la siguiente leyenda
1~ De la Gran Cruz.
alrededor: «Gran Cancillería de la Orden Imperial de Guada2~ De la Pequeña Cruz.
· lupe · )J
La Cruz será de esmalte verde y forma latina. Llevará en el
Art. 26. El Gran Canciller está encargado de todo lo concer- anverso el lema «Humilitas,)&gt; divisa de San Cárlos Borromeo,
niente á licencias para usar condecoraciones estranjeras y de la y en el reverso, ce San Oá?'los. ,, Estará incrustada en una cruz de
espedic~on de los diplomas Y de las i~ig~~ de ~~ndecoracio- la misma forma, en esmalte blanco, con las estremidades termines nacionales, y de _meda~as del mérito ,civil y militar.
nadas en floron.
27._ El. Gran ~anciller presentara al _Gefe del Estado:
La Gr~n Cruz tendrá 63 milímetros de altura, y se portará
. ~ Los 1nfo~11;es, prn_yectos de decretos, rngl~mentos Y de- pendiente de la estremidad de una gran cinta de seda carmesí de
cis10n_~s ~once1mentes á la Orden de Guadalupe y á las órdenes· 68 milímetros de ancho, pasando del hombro derecho al costado
estr!nJeias.
.
.
. .
izquierdo.
,
2 ·· Los candidatos· postulados po~ los llllillStros,. por otras
La¿ Pequeña Cruz, semejante á la grande, tendrá una altura de
pers0ona~, ó por él ~ara los nombraIDientos y pr?momones.
50 milímetros; y se portará en el hombro izquierdo por medio.
~- EJecuta l~s órdenes ?el Empera~or, relativas á condeco- de una cinta del mismo color, de 38 milímetros de ancho, dis~
rac1~nes estr~nJeras co~er1~as á Mexicanos.
puesta en forma de nudo.
\ C~mumca la autorizamon ~ara llevarlas.
Art. 49 El núméro de Grandes C~uces en el Imperio, será de
5 Presenta anualmente el.presupuesto de los gastos de la veinticuatro. Queda reservada la Gran Cruz esclusivamente en
Orden,
· á t d
·
·
A t al
28Emperador.
El t 'b
d
ta
"'
e1 est ranJero,
para las personas soberanas y las Prmcesas
de far. .
n una1 e cuen s g1osar o os 1os anos 1as millas reinantes.
de Art
la Orden.
,,
de P equenas
"' Cruces es ilimi''tado.
29 s
.
. . · Art. 5°· El numero
.
· · e establece un OonseJO de la Orden en el MiniSt e- Art 69 Salvas escepciones particulares se conferirá 1 O1·d
no de 1a
1 presi
· 'd'd
· el 4 de· Noviembre dia del Santo patrono ,y el 7 de Junio
ª cumen
1.º por e1 Gran Can~iller, qmen
. , Casa Imperia,
lo reullllá todos los meses antenores á las promoc10nes y ade- 1 "' d S M E
t·
'
'
mas cada vez que sea necesario.
p eAantos ºeL · dis.t ~b 11;perda ~iz.. •
di . d d.
·
r . 7· a
r1 uc1on e 1IlS1gmas y espe c1on e 1p1omas
compete al Gran Canciller de las. Ordenes Imperiales.
El Consejo lo compondrán:
Nuestro Ministro de-Estado queda encargado de la ejecucion
de este decreto.
El Gran Canciller, Presidente :
Dado en el Palacio de Chaphltepec, á 10 de Abril de 1865.
El Secretario, Vicepresidente:
...
( Fil'mado) MAXIMILIANO.
Por el Emperador,
Seis miembros de la Orden nombrados por el Emperador.
El Ministro de Ne_goeios E1tr11Djerot1, encargado del Ministerio de E1tado,
Art. 30. El Consejo se renovará todos los años, pudiendo ser
Ramirez.
nombradas las mismas personas á voluntad del Emperq.dor.

¾-t.

i

�340

'J)1AR10 DEL IMPERIO.

MAXIMILIANo' EMPERADOR DE MÉXICO:
~endrá !as mismas dimensiones y forma que la anterior con
Visto el_ ~ecreto d~~ 14 de. Octubre de 1863 que instituye las la diferen?ia de que el esmalte del círculo será encarnado y' verdes las faJas laterales de la cinta.
·
'
medalla~ civiles y militares;
·
9
AMrt_. ~ La cruz será concedida por Nos á propuesta de Nues-'
Considerando que ha lugar á modificarlo, DECRETAMOS:
t ro lillStro de la Guerra.
Art. 19 Se instituye una medalla de mérito, distribuida e~ ~lt. 9 E~ ningun caso y bajo ningun pretesto se podrá lledos categorías, denominadas
va1 a cmta sm la cruz.
Art. 79 _Nuestro Gran Marisca,l Ministro de Nuestra Casa
MEDALLA CIVIL
Gran
Canciller de las condecoraciones del Impei·i·o qu d
Y
Y MEDALLA MILITAR.
d d h
11
, e a encarga o e ace!· egar á los agraciados las cruces concedidas or
C:da una de estas categorías comprenderá tres clases :
~os, acompanándolas de una carta de remision que servir/d
diploma.
.
e
1- Clase.-Medalla de oro.
2~ Clase.-Medalla de plata.
Art. 89 Quedan abolidas las disposiciones contrarias al presente decreto.
'
·
3~ Clase.-Medalla de bronce.
Dado en Chapultepec, á 10 de Abril de 1865.
Art. 29 Las_condecoracio~es serán concedidas por Nos segun
(Firmado) MAXIMILIANo.
la ~atural~za élillportancia de los servicios hechos en las ci~ncias, Por el Emperador,
la md~stna, el comercio, la agricultura y las artes, 6 á conseEl Ministro de Negocios Estranjeros, encargado del Mini~terio de. Estado,
cuencia de actos de valor, de denuedo y desprendimiento dignos de ser recompensados.
Jósé F. Ramirez.
9
Art. 3 La Medalla Civil llevará por un lado Nuestra efigie
con la leyenda, ccMaxz'miliano Empemdor &gt;&gt; y en el reverso la
letra, «Al mérito civi/'.' dentro de una cor~na de encina. Su diá- MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MÉXICO:
II;etro será de 34_mil1metros, y se portará suspendida de una
Co_nsid_er~ndo que. el culti~o de las ciencias y de las bellas lecmta verde atada a~ !ado izqujerdo del pecho.
tras_
rnqUiern protec?10n y estimulos, y que sus adelantos fi ran
En la Medalla militar la letra, ccAl mérito civil» será reemplazad~ por la de ccAl mérito müitar.&gt;&gt; La corona será de laurel y entie los mas esenmales elementos del engrandecimient gu
ombre de ~as naciones; qüeriendo distinguir y recomp:nra:eá
la cmta de color encarnado.
os
que se acen notables en una y otra carrera,
~rt. En ningun caso y por motivo alguno se podrá llevar
la cmta sm la Medalla.
·
DECRETAMOS:
9
Art. 5 ~uestro Gran Mariscal Ministro de Nuestra Casa y
estblece _una Academia Imperial de ciencias y literatura
Gra,n Canciller de las Condecoraciones del Imperio , 8 e encar1
gara de hacer llegar á los interesados las Medallas concedidas en 1~ u~! :a capital de ~éxico, bajo las b~ses siguientes:
mtento y obJe~ó de la Acadeillla son impulsar el ropor Nos~ acompañadas de una carta de. envío que 'hará las ve- .
g~
eso
Y.
a~elanto
_de ~as ciencias y Literatura, dando un ce::.tro
ces de diploma.
•
a moVImient~ científico y literario del Imperio, y creando un
Art. 69 Se derogan todas las disposiciones anteriores al prepunto de reu1!1on .Pªr~ las personas que se hayan distin uido
sente decreto.
por :us trabaJos c_1entificos y literarios.
g
Nuestro Ministro de Estado queda encargado de la ejecucion
2· La ~ca~effila se compondrá de tres clases:
del presente decreto.
·
.I. ~e cd1enc1as matemáticas, físicas y naturales con la denoDado en Chapultepec, á 10 de Marzo de 1865.
ffilnacion e matemático-física.
'
.
. II. De filosofía, historia y ciencias anexas con la denomin
(Firmado) MAXIMILIANO.
c1on
de filos6fico-hist6rica.
'
aPor el Emperador,
I_II. De filolo~ia, ~güística y bellas letras, con la denomiEl ministro de Negocios Estranjeros encargado del Ministerio de Estado
naci~n de filol6g1co-~teraria.
Ramírez.
1 ~. Cada una ~e l~s ~las es que componen la Academia, tendrá
a ac~tad de dp;tn?urrse en comisiones y secciones, siem re
queªlo Juzgue con~eruente al desempeño de sus trabajos. p
4. La Acade_illla para cumplir con ~u intento :
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MÉXICO:
a !en~rá sesiones de clases para sus trabajos científicos y liVisto el decreto de 25 _de Junio de 1841, que instituyó una t~rano~, Juntas ge~eraJes para, el arreglo de los asuntos admicruz de honoi: para preffilar la constancia en el servicio de las rustrativos; y el dia l • de cada año acadé=;c
.
.u.u o, una ses10n gearma~, Y considerando qué es justo remunerar tan recomenda- neral}U,, blicª..Y sole~e! en que se dará cuenta
de los traba·os
ble virtud,
del ano ~ntenor y~noticia de lo mas importante ocurrido en Jél.
DECRETAMOS lo siguiente:
b Abr1:á cada ano ~ concurso proponiendo dos premios.
c
_Publicará los tra~aJos de ~us mj~mbros con el título de c&lt;Me9
Art. 1 queda aprobado el decreto de 25 de Junio de 1841
con las modificaciones siguientes:
' m.orias de la Academ~. Iniperial de Ciencias ?J literatura de México,» espensarála edic10n de las obras que-se le remitan y aprueArt.. ~9 La cruz i de honor para recompensar la constancia en
be,_y
dará cuenta de sus trabajos y de las comunicaciones que
el se:·vicii de las armas, ~o comprenderá mas que dos clases.
recibe.
·
. Ait. 3 · La cruz de prlillera clase tendrá por objeto premiar
5~ La __Aca~e~a, com~uest3: de h?mbres distinguidos por
cmcuenta años de servicio.
sus tra?aJOS cientificos y literar10s esta bajo Nuestra inmediata
~erá d~, esmalte bla~~o sobre un círc~lo de esmalte verde, de
tremta milímetros de diametro y de. cinco milímetros de ancho P!otec:io~ Y dependerá directamente del Ministro de Instrucos brazos de la cruz llevaián fil.,etes de oro, tendrán cinco mi~ c10n publica, el cual la representa ce1·ca de Nos y Nos queda
resp?nsable de la estricta observacion de los E;tat t
p
h~e.:·os de ancho Y se cortar4n, en ángulo recto. En el centro med10 d 1 .
M. .
A
u os. or
e
rusmo
1mstro,
la
cademia
se
pondrá
en
relacion
aáI ilun medallon de oro de diez milímetros de diámetro con con las demas autoridades.
\
el gu a coronada.
6~ La Academia se compondrá:
S?bre el esmalte verde del círculo se leerá la p 1 b . e
tancia, » con letras de oro.
·
,
ª ª rn « ons- De tr~inta socios de n~~ero, distribuidos en número igual entre las ties clases. Residirá~ todos en el país, y la mitad de
_La cru~ penderá de una cinta de ~eda moaré, dividida en tres ellos,
por lo m~nos, en la Capital.
faJas vertwales, blanca la del centro y rojas las late al
La....Academia tendrá un Presidente que será elegido para
El an~ho total de la c½tta será de veintitres milí~e:rs~s.
dos anos.
Se umrá -al bra~o vertic~ de la cruz por medio de una h_ebi- Dos Vicepre~identes y
lla ,de oro y un anillo del ffilsmo metal.
Dos Secretanos generales.
-!i-r.t.. 49 L~ cruz de s~g~nda clase tendrá por objeto premiar
Ltos Vicepresidentes y los Secretarios serán eleoidos anual
v~mt1cmco anos de serv1c10.
mene.
o·
•

2.0 Suplemento al núm. 83.

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I

f

4:

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'

DIARIO DEL IMPERIO.

341

De treinta corresponsales que tambien han de residn~en el Mi'; y Teran, cat~dratico de. matemáticas del Colegio de Mipaiis y
nena, y D. Antoruo del Castillo.
✓
De sesenta socios estranjeros.
Para la clase filosófico-histórica al Lic. D. Pascual Almazan
7~ El Presidente,'los Vice~r~s~dente_s y los Secre~:ios gene- ~onseje!'º de Estado, D. Joaquin García Icazbalceta, proP,ieta~
rales quedan encargados de di~1gir las Junta~ f de "?gilar la ob- no~ y Lic. D. Manuel Orozco y Berra, Subsecretario del Minisservancia de lo~ Estatutos, asi como la adilllillStrac10n.
ter10 de Fomento.
· 8~ Las elecciones del Presiden,te, de los Vicepre~identes y Para 1~ clase filológico-literaria, á D. Luis G. Cuev::i,s Conde los Secretario.s generales, se someterán á Nuestra aP,_ro- sejero de Estado honorario, D. José María Roa Barc:na, D.
bacion.
.
Francisco Pimentel y D. Jos~ María Lacunza, y Disponemos
9~ Los socios de número, cor.responsales y estranjeros, serán se observen las prevencion,es siguientes:
propuestos por las clases y elegidos por la Junta general.
Los miembros nombrados constituyen provisionalmente las
10. La Academia tendrá una. secretaría para el desempeño clases y la Academia.
de sus labores.
Procederán inmediatamente á la eleccion de los demas socios
11. Solamente los socios de número tendrán voto en las del número y á la formacion del reglamento, segun lo dispueselecciones y en la resolucion de los negocios administrativos de to en el art. 17.
.
la Academia. Tendtán este derecho los miembros correspon- Una vez aprobado el ~eglamento y elegidos los socios del núsa¡les tratándose de materias científicas 6 literarias.
mero, se hará la eleccion de los socios corresponsale.s y estranTodas las votaciones se harán por la mayoría absoluta de jeros.
votos.
.
La instalacion de la Academia se hará en una sesion pública
12. El Gobierno sufragará los gastos de la Academia. Al y solemne, conforme al ceremonial dispuesto por Nuestro Minisefecto le asigna una dotacion anual de veinticinco mil pesos que tro de la Casa Imperial.
le entregará el Ministerio de Hacienda segun sus necesidades.
En este acto se observarán las prevenciones siguientes:
·
13. Al fin de cada año, la Academia Nos propondra un pre- Nuestro espresado Ministro pronunciará una alocucion esposupue3to de sus gastos para el año siguiente, y a principio de niendo Nuestro intento en la institucion de la Academia y los
cada año presentara la cuenta justificada del anterior.
beneficios que de ella esperamos; en seguida pondrá en el cuello
Si a fin del año la Academia no ha dispuesto de toda su do- del Presidente, en Nuestro nombre, la cadena, declarandole en
tacion, el sobrante quedara como fondo propio de la Academia. posesion de su cargo.
14:. Todos los gastos no previstos en el Reglamento, debera~ El Presidente contestará á su alocucio11. Un Secretario leerá
ser aprobados por la Junta general, y su importe se pagara por los nombres de los electos y sus cargos. Un académico pronun6rden que firmara el Presidente con un Secretario.
ciará un discurso científico y popular, y el Presidente dará fin
15. Cuando el Presidente represente a la Academia 6 presida al acto, declarando á la Academia constituida é instalada.
las Juntas generales, se pondra al cuello una cadena de oro con Nuestro Ministro de la Casa Imperial, de acuerdo con el
una medalla en que estará grabado el busto del fundador.
Presidente, proporcionará las localidades para los trabajos de la
16. La Academia tendrá los derechos y prerogativas si- Academia.
guientes:
El Ministro de Hacienda facilitará las cantidades necesarias
A Puede recompensar con una gratificacion adecuada á los par~ los gastos de instalacion por cuenta de los veinticinco mil
autores de los escritos que mande publicar, siempre que la edi- pesos que constituyen la dotacion del !)rimer año,
cior1 quede como propiedad de la Academia.
Nuestro Ministro de Justicia é Instruccion Pública, queda
B Puede consignar á los socios del número una remunera- encargado de la ejecucion de esta ley.
cion de $ 5, y á los Presidentes de $10 por su asistencia á las Da.do en eL Palacio de Chapultepec, á 10 de Abril de 1865.
sesiones de clases.
(Firmado) MAXIMILIANO
O Se pondrán á disposicion de la Academia las localidades
_ _ ·_ _
·
necesarias en un edificio público.
• •-• ~
D Los académicos tienen derecho de usar de las bibliGtecas, MAXIMILIAN O, EMPERADOR DE MExrco:
museos y colecciones del Estado, previo acuerdo con los gefes
Considerando que desde que aceptamos el Trono de México, al
de los establecimientos.
que
fuimos lhimados por la voluntad del pueblo, las clases menesE Los establecimientos de instruccion pública, pondrán á terosas
han sido siempre el objeto de nuestra especial solicitud; y
disposicion de la Academia sus colecciones, laboratorios y apa- atendiendo á que en Nuestro viaje al intel'ior del Imperio hemos poratos en cuanto sea compatible con su servicio, y le darán todos dido conocer las necesidades y sufrimientos de que hasta hoy han
los informes que pida.
sido víctimas: á efecto de mejorár lo mas eficazmente posible la con~
F Todos Nuestros empleados, y especialmente los gefes de dicion de esas clases desgraciadas, y deseando para ello ilustrarnos
los diversos ramos del servicio público, tienen la obligacion de con las luces de personas competentes; Oído Nuestro Consejo de
concurrir al intento de la Academia en lo que les corresponda. Ministros, DECRETAMOS:
G La Academia tendrá un sello que representará en el Art. 1? Se instituye bajo la dependencia del -Ministerio de Gocentro el Escudo Nacional, y en la orla la leyenda: «Academia bernacion, una Junta que se denominará: "Prntectora de las clases
menesterosas." Esta Junta se formará de cinco vocales, de los r,uaImperial de Ciencias y literatura: México.»
les
el primero será el Presidente; el segundo Vicepresidente SecreH La Academia se pondrá libremente en relaciones y cor- tario,
y el tercero Subsecretario, nombrados todos por Nos y amovi..respondencia con las corporaciones científicas y literarias.
bles á Nuestra vol uuta&lt;l.
I Los impresores enviarán á la. Academia un ejemplar de Art. 2? La Junta recibirá todas las quejas fundadas de las clases
todas las impresiones que hicieren, cuidando el Pr.esidE:nte de menesterosas, y Nos propondrá en su vista los.medios á propósito paque se c_onserven en la biblioteca. A ella se pasarán ¼n:iil;&gt;i~~ ra resolverlas en justicia.
lo~ duplicados que se encuentren en los establecimientos pú- Art. 3? Para el desempeño de las delicadas funciones que se le
b~~os del Estado, 6 que no puedan ser necesarios para ¡:¡u ser- encomienden, la Junta podrá pedir directamente á los Prefectos poHticos los informes y' datos que juzgue necesarios, y que aquellos le
Vlcio.
17. ~a Academia Nos propondrá los reglamentos y medidas proporcionarán sin la menor demora.
·
•;
necesanas para su organizacion interior y el desempeño de sus Art. 4? Son obligaciones de la Junta:
I. Dictaminar acerca de los negocios que se le s?riletan
en c&lt;;m,
1
funciones bajo las bases dadas por estos Estatutos.
s?lta.
•
TI. Proponer las medidas que estim~ convenientes para mejorar
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
11;1, situacion moral y material d~ las clases mepester~sa~.
.
III. Procurar el que se mult1pliqu~n lo.s establec1m1~ntos de enA _fin de que la Aca?emia p~ed~ organizarse, Nombramos señanza primaria, para la instruccion de adultos y de mños,de am".'
1
Pres1~ente de,, la Acadewa Impenal·de Ciencias y Literatura, bos sexos.
'
.,, ·
y socio del numero de la 'clase filosófi.co-hist6rica á D. José IV. Presentar proyectos para la ereccion de Pueblos, siempre que
Fer~ando :8,amirez; y socios del número para la 'clase níate- el nómno de habitantes sea suficiente y se tengan todos los elemenmatico-fis1ca a D. Leopoldo Rio de la Loza, D. Miguel Jime- tos necesarios de subsistencia.
nez, catedratico de la Escuela de Medicilia; D. J oaquin de V. Consultar el modo mas acertado para distribuir los terrenos

•

�342

DIARIO DEL IMPERIO.

baldfos de cualquiera clase, proponiendo reglamentos que ordenen
el trabajo y fijen la cantidad y modo de retribuirlo.
VI. Fomentar en el centro del pais la colonizacion, poniéndose
para ello en contacto con la Junta respectiva.
VII. Formar, sujetándolo á la aprobacion del Ministerio, el reglamento para el órden de sus debates y servicio de su Secretaría.
Art. 6? Las resoluciones de la Junta se tomarán á pluralidad de
otos, y los puntos así acordados se remitirán al Ministerio con un
nforme que contenga el estracto de la discusion.
Dado en Chapultepec, el 10 de Abril de 1866.
(Firmado) MAXIMILIANo.
1

DIARIO DEL IMPERIO.

Mi querido Ministro Ramirez.
Entre los muchos objetos que ocupan mi atencion desde el viáje
q~e emprendí ~l. interior, hay uno que proviene de los efectos de la
triste guerra cml q~e por tantos año_s ha desolado el país.
•
La falta de segundad para los capitales, y de trabajo para las clases menesterosas, aumentaba diariamente el número de los indiO'ente~, C?Yª lista era ya demasiado larga por la orfandad y estre~ada
m1sena, que eran consecuencia. inevitable de aquella. ·
·
En esa lista se compren.de. un número considerable de personas
que son. actualmente pe?siomstas del Estado, á cuyas necesidades se
ha provisto con oportumdad, no obstante la dificil situacion del tesoro~ pero las otras clases referidas, _de~andan la urgente solicitud del
Gobierno, por carecer los establecimientos de beneficencia existent~s en el dia, de los fondos indispensables, y por hallarse ellas reduc~das en la mayor parte de l~s puntos _del Im~erio á la filantropía y
aislados esfuerzos de los par_ticulares, ~rnmpre rnsuficientes por carecer de los elementos de acc1on y medios de estender su benéfica influencia que poseen las asociaciones.
En este dia, mem_orable por ser el aniv~rsario del en que, por la
voluntad de la nac10n se fundó el Impeno, que con el auxilio del
Todopoderoso será de paz y concordia, es preciso consagrar una institucion cuyos frutos sean imperecederos, en la que concentrándose
los imp~lsos de la caridad individu,al, que me complazco en ver tan
g_enerahzados en la nacion, por ser la base sólida de un edifició soma!, derrame su bálsamo consolador y alivie los males del paupensm~
'
A este fin He venido en crear un Consejo general de beneficencia
que bajo la alta presidencia y solícito cuidado de la Emperatriz
Augusta Esposa, y auxiliado con la cooperacion de Consejos en cada
una de las grandes divisiones territoriales del Imperio, y á su vez en
cada capital de Departamento, y en otras poblaciones segu!!Jas ba- _
ses que os acompaño, deberá promover y consultarme todo lo conveniente al alivio de la humanidad desvalida, proponiéndome la fundacion de hospitales, hospicios y &lt;lemas casas de beneficencia en los
puntos en que sea-oportqno establecerlas; mejoras útiles en los que
exist~n; la manera de aumentar y asegurar sus fondos, y las condeco'rac10nes con que merezcan ser premiadas las personas que se distingan por acciones notables de caridad; formando desde luego y so~
metiendo á mi aprobacion el respectivo reglamento.

Mi querido Ministro:
Persuadido de que las lineas telegráficas deben pertenecer al Estado, sobre todo en Nuestro país, y de que su esplotacion será un
manantial cierto de rentas importantes, llamo vuestra séria, atencion
sobre el estudio prnfundo de los puntos siguientes:
Formacion de un plan general, comprendiendo los ramales telegráficos destinados á unir la capital con los centros de las grandes
divisiones nuevamente decretadas y los puertos principales del'Imperio, de manera que puedan juntarse con las grandes lineas de América y Europa.
Estudio sobre la validez de los privilegios concedidos, recuperacion para el Estado de las líneas concedidas á particulares, avaluacion de su importe, condiciones de adquisicion, etc.
Construccion inmediata de las líneas que 'Son deseadas con mas
instancia; medio de lograrlo bajo el doLle punto de vista financiero
é industrial; obligaciones de los empresarios; cláusulas y condiciones
á que deben sujetarse los constructores, sea por ajuste, sea por adjudicacion pública.
Intérvencion de las ciudades, villas ó particulares para obtener el
todo ó parte del capital que se necesite para la construccion de las
Hneas mas "'llecesarias; naturaleza de las obligaciones que se han de
contraer para el reembolso, sea con los productos de estas lineas, sea
con cualquier otro arbitrio.
Establecimiento de escuelas destinadas á formar empleados telegrafistas.
Tales son, entre otros, los puntos mas importantes sobre los cuales deseo tener un informe fundado, á fin de poder hacer proceder lo
Bases para la organizacion del Consejo de Beneficencia.
mas pronto posible al establecimiento sucesivo y rápido de un trabajo cuya utilidad es incontestable.
ORGAN'IZACION.
(Firmado) MAXIMILIANO,
La Emperatriz presidirá el Consejo general cuando lo estime
Chapultepec, 10 de Abril de 1866.-Al Ministro de Fomento. . oportuno.
El Consejo general se compondrá de diez personas, siendo una de
ellas Vicepresidente y otra Secretario.
Los Consejeros serán nombrados y removidos á voluntad del EmMi querido Gran-Mariscal:
perador.
Para perpetuar la memoria de este dia, He venido en disponer,
uniendo mis deseos á los de la Emperatriz, la fundacion de una Casa El reglamento interior del Consejo, determinará todo lo relativo á
de Caridad, que deberá establecerse en uno de los cuarteles mas re- sus sesiones, despacho de los negocios y obligaciones de los emplea- tirados y sanos de esta Ciudad, confiada á la hábil direccion de las dos de la Secretaria.
hijas de San Vicente de Paul, y en la que se tenga por principal ob- El Consejero Secretario será el gefe de la oficina, que dependienjeto visitar á los pobres y socorrerlos con medicamentos y ropa; cui- te del Consejo, se organizará de la manera mas económica, solamendando á la vez sean atendidos en sus necesidades espirituales, y pro- te para los trabajos materiales de la correspondencia, Estados, &amp;c.
Siendo este cuerpo una institucion de beneficencia, los Consejeros
curando por medio de una adecuada enseñanza inculcar en las famide
que tratan las presentes bases, no disfrutarán por este encargo
lias ideas de sana moral, para que así se obtengan en beneficio del
sueldo
alguno.
Estado, ú~iles y honrados ciudadanos, así como buenos hijos y virDel Consejo general dependerán inmediatamente los superiores
iuosos padres de familia.
A este fin quedan determinadas en la contrata respectiva las ba- que se instalarán en las cabeceras de las grandes divisiones territoriases correspondientes para la mejor direccion del establecimiento, y les del Imperio.
Hemos ordenado al Intendente general de la Lista civil, la entrega Los Consejos superiores serán presididos por los Comisarios Imperiales.
·de las siguientes cantidades:
Los Consejos superiores se compondrán de ocho Consejeros, de
los cuales el primero será el Vicepresidente y otro Secretario.
Para compra del edificio ...... . ........ S 10,000
Los miembros espresados serán nombrados por el Consejo general
Para gastos de fundacion • • • • • . . . . . . . . . .
4,000
á propuesta de lqs, Comisarios Imperiales.
El Consejero Secretario será el gefe de la oficina, que dependient.e'
fT
'rotal. ....•. . .... s 14,000
del Consejo superior, se organizará, usando de la mayor economía.
Los Consejeros superiores recibirán su reglamento del Consejo
Ademas, para asentar de una manera estable la marcha regular general.
de este benéfic~ in~tituto en sus primeros años de existencia, que 110n
De los Consejos superiores dependerán inmediatamente los Congeneralmente d1fimles y demandan mayores erogaciones, se satisfa- sejos departamentales, que se establecerán en cada capital de Derán por Mi Caja y la de la Emperatriz las sumas necesarias para cu- partamento.
brirlas.
Los Consejos ~epartamentales serán presididos por los Prefectos
Mandaq10s asimismo dar un auxilio de seis mil pesos, cuya StJ'1'}a políticos.
se repartirá con igualdad eutre el Hospicio de Pobres y los hospitaLos Consejos departamentales se compondrán de seis miembros, de
les del Divino Salvador, San Hipólito, Sao Pablo, San Andrés y San los cuales el primero será Vicepresidente y otro Secretario.
Juan de Dios, para sus necesidades.
Los espresados ,miembros serán no~brados por los Consejos supe~
riores
á propuesta de los Prefectos políticos.
(Firmado) MAXIMILIANO.
Ch pultepec, Abril 10 de 1865.
El Consejero Secretario será. el gefe de la oficina, que dependiente
del Consejo departamental, se organizará, cuidando de la mas estrice
ta economía.

mí

'

l!ol

1

343

Los Consejos departamentales recibirán su reglamento de los Con- Nuestro Ministro de la Guerra queda encargado de la ejecucion
del presente decre~.
.
_
9ejos superiores.
.
.
De los Consejos departamentales ~ependerán m~ed1atamente !os Dado en el Palacio de Chapultepec, á 10 de Abnl Je l SG0.
Consejos particulares, que bab_rá, de ~ombres y senoras, en las cm(Firmado) °MAXIMILIANO,
Por el Emperador,
dades y poblaciones del Imperio que Juzguen _aquellos op_ortuno. .
El Ministro de la Guerra,
Estos Consejos serán presididos por la pnmera autondad mum(Firmado) Juan de D. Peza.
cipal. ·
· lares se compondrán del numero
'
de
part1cu
Los mismos Conseios
.,
.
á. . . d .
t· C
.
• que sean convementes, JUICIO e 1os respec 1vos onseJos
ersonas
· segun la poblac1.on y &lt;lemas mrcuns
·
t anmas
· de 1a
Palacio de Chapultepec, Abril 10 de 1865.
~epart ament ales ,
,
l·
ál C
·
localidad de que se trate, aando cuenta los ú timos os onseJOS Mi querido Ministro Escudero: .
.
.
·.
En consideracion á ser. hoy el amversar10 del d1a ~O de Abril de
su eriores para que estos lo bagan al ge~eral. .
tos miembros de los espresados ConseJOS partrnulares serán 1~om- 1864 He determinado, entre otras cosas, hacer grama á los condebrados por los Consejos departai:nentales á propuesta ~e ~a a~tondad nado~ y á los procesados por delitos de impren~a. en e; territo~io del
política de cada l?g~r, quien la formará de personas d1stmgu1das por Imperio, relevándolos de toda pena. Dad Bubhc1dad a. esta M1 resoau caridad y patr1ot1~mo.
. .
. lucion para que se ejecute.
Los Consejos partwulares rec1b1rán su reglamento de los ConseJOS
(Firmado) MAxIMILIANO.
departamentales.
. .
.
t.
•
,
Ademas de los miembros propietanos, los ConseJOS tendran miemPalacio de Chapult~pec, Abril 10 .de 1865.
bros honorarios y corresponsales. .
.
Estos serán nombrados de la misma manera que los pnmeros, pe- En vista de los ocursos -que Nos han prese?tado Vicent~ Llamas, ...
ro no asistirán á los Consejos.
. . .
Crispin Gaytan, Eusebio Portugal, Ramon V!eyra y Francisco Arce,
Dichos miembros honorarios y corresponsales _contnbmr~n al me- solicitando unos indulto y otros la conmutac1on de _la pena de depor- .,,.
jor éxito de tan buena obra, dando á los respectivos ConseJOS. todos tacion á que fueron condenados por la Corte Marmal por haber h~Jas noticias que les pidieren ó creyeren ellos oportuno comumcar.
cho parte de la gavilla de Nicolás Romero, Hemos acordado lo siguiente:
.
, .
_
OBJETO DEL CONSEJO.
Se conmuta la pena impuesta á los reos ~ene1onados en_la de preVisitar los Hospitales, Hospicios y demas esta?lecimientos de be- sidio, que estinguirán en el punto que designaremos previamente.
(Firmado) MAXIMILIANO.
nefic2ncia que baya existentes en cada demarcac10n.
. .
Vigilar el buen órden y administr_acion de cada establemm1ento..
Al Ministro de Justicia.
ViO'i\ar la administracion de los bienes que pertenezc~n hoy á dichos ~stablecimientos ó puedan pertenecerles en lo sucesivo, se~ porque se los señale la ley, ó por donativos que les hagan el Gobierno MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
6 los particulares.
·
Estudiar la manera de aumentar dichos fondos y de asegurar con- En atencion al mérito, instruccion y &lt;lemas circunstanci~s .que
venientemente aquellos en cuya posesion estén ó debieran estar los concurren en D. Manuel Silíceo, HE VENIDO en nombrarlo M1mstro
de Instruccion pública y Cultos.
.
.
repetidos estableci1!1ientos.
.. ,
.
El
Ministró
de
Negocios
Estranjeros,
Encarg~do
d~
la
Direcc101:1
Promover la mejora, aumento, refund1c1on o supres10n de las cadel Ministerio de Estado, se encargará de la eJecuc1on de este desas de caridad.
·
Procurar por t~dos los m~dios que estén á su alcance estender y creto.
Dado en Cha.pultepec, á 10 de Abril de 1865.
estimular el espíritu de candad:
.
.
Recaudar donativos para las nuevas fundaciones y en casos de epi(Firmado) MAXIMILIANO.
. demia ó de grandes calamidades públicas.
.
.
Enterar el producto de los espr~sados donativ?s. y to~as las canti- Al Ministro de Negocios Estranjeros, Encargado de la Direccion
dades que reciban p~r~ beneficenma en las admm1strac1ones de los del Ministerio de Estado•
respectivos establecimientos.
. .
.
Examinar los reglamentos, estatutos 6 const1tuc1ones particulares
de cada casa de caridad, y promover las reformas que_parez_ca? con- MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
venientes, proponiendo las que deban observar los establec1m1entos
Oído nuestro Consejo de Ministros,
que carezcan de ellos.
,
DECRETAMOS:
Rendir ademas de los informes especiales que en cada caso elevarán los Consejos segun ~l _órden determinado, uno ~ensual eobre ~l
Art. l? Ninguno puede ser molestado por sus opiniones;
estado de cada establemm1ento, y presentar cada ano una Memoria todos tienen derecho para imprimirlas y circularlas sin nesobre todo lo relativo á beneficencia..
. . .
. . cesidad de previa calificacion ó censura. No se exigirá fianSeñalar al Consejo general las acciones d1stmgmdas y mentor~as
. de caridad, para que este proponga al E?Jperador las condecoracio- za á los autores, editores 6 impresores, y solo tendrán oblines á que considere acreedores á sus autores.
.
. gacion de pagar el timbre q~e sef'ialen las leyes fis~a~es.
Art. 2.º En los delitos de imprenta no hay comphc1dad en
Evacuar todos los informes que sobre beneficencia tenga á bien
los
impresores; pero serán responsables si no se aseguran en
pedirles el Emperador.
.
.
Siendo este cuerpo esclusivamente de co1~seJo y no temendo p~r- la forma legal de la responsabilidad del escrito1~.
te activa en la administracion, no podrá vanar el. órd~n. esta_blec1do
Art. 3. 0 Se a·busa de la libertad de imprenta de los modos
en las casas de beneficencia ni dictar ¡,ara ellas d1spos1mon mnguna; siguientes:
. .
limitándose á promover todo lo que estim_e oportuno! para que la
I. Publicando escritos que ataquen la forma de gobierno
respectiva autoridad pueda tomar las medidas convementes.
ó la persona del Soberano.
(Firmado) MAXIMILIANO,
II. Cuando se ataca á los miembros de la dinastía reinan-,
te,. ó cuando se publica noticias falsas 6 alar_m antes; mlxi, Cbapultepec, Abril 10 de 186~.
mas ó doctrinas dirigidas á escitar ú la rebehon .ó á la per1
turbacion de la tranquilidad pública.
·
III. Incitando á la desunion 6 á desobedecer. alguna 'ley
lrlAXIMILIANO, EMPERADOR DE ~!Exrco:
6 autoridad establecida, ó provocando· á esta desobediencia
con gátiras ó invectivas, 6 protestando contra la'ley ó los· acVisto el decreto de 16 de Marzo de 1866;
tos, de la autoridad.
,,
.
.
En atencion á sus méritos, aptitud y servicios distin~u~d.os,
HEMOS venido en nombrar para Comandantes de las d1V1s10nes terIV. Publicando escritos que ataquen la moral ó la rehritoriales, á pro¡,ue~ta de Nuestro Ministro de la Guerra, á los ge- gion del Estado.
nerales
V. Escribiendo contra' la vida privada. .
.
, .
Art.
4.º
Los
actos
oficiales
de
los
func1onar1os
pubhcos
.
D. Vicente Rosas Landa, de la primera division (Toluca);
son censurables; mas nunca sus personas. Será, pues, abuso
D. Francisco Conde d-e Tbun, de la segunda (Puebla);
de la libertad de imprenta, la cens?ra de las ~ersonas en
D. Anastasio Parrodi, de la tercera (San Luis Potosí);
cualquier caso, y la de los .ª~tos _oficiales en el de hacerse en
D. José Marfa Garcfa, de la cuarta (Guada.lajara);
1
términos irrespetuosos ó nd1cuhzando el acto.
D. Severo Ca~tillo, de la sétima (Mérida).

- ·

J

I

�344

DIARIO DEB IMPERIO.

. .A.rt. 5.~ En el cas~ d? que un escritor publique un libelo drá al culpable la pena dupla correspondiente al menor gramfamator10, no se exumrá de la pena establecida, aun cuan- do de ·Jg, culpa.
do pruebe ~ ofrezca probar la imputacion injuriosa, quedanArt. 17. Ademas de las penas especificadas en los artícu&lt;lo al agrnvi~do la accion espedita para acusar al injuriante, los anteriores, serán recogidos c.uantoa ejemplares existaii
d_e la calum111a ante los tribunales competentes, sin perjui- p~ra vende1· de las obras que declaren los jueces compren~
cio de que por el abuso se impongan las penas de que habla didas en cualquiera de las calificaciones espresadas en el arel art. 10.
t.ículo. 8. 0 ¡ pero si solo se declarase COl}'lprendida en dicha ca.A.rt. 6.º Si en algun escrito se imputaren á alguna corpo- l~ficacion u~a parte del impreso, se auprimirá ésta, quedando
racion ó empleado, delitos cometidos en el desempeffo de su libre y corriente el resto de la obra en edicion nueva.
~es tino, el autor s.erá compelido á probar su aserto¡ si lo jus~rt. 18. Por lo~ abus~s de 1a prensa que no afecten estificare, quedará libre de toda pena¡ ¡Si no, ~e le aplicarán clusivamente la vida privada, los Comisarios Imperiales y
las establecidas
por la ley.
los Prefectos de los Departamentos podrán dirigir adverten0
.A.rt. 7. Lo mismo sucederá en el caso de ql\e la inculpa- cías á los periódicos, sin perjuicio del procedimiento judicial
cion contenida en el impreso, se refiera á crímenes cometi- decretado en esta ley.
dos ó maquinaciones tramadas por cualquier persona contra
A rt. 19. En la advertencia se mencionar~ el artículo que
la independencia ó forma de gobierno de la nacion.
la motiva.
0
Art. 8. Para la censura de toda clase de escritos den uoEn el número inmediato del periódico, y en el lugar preciados como abusivos de la libertad de imprenta, se usará de ferente, se publicará la advertencia.
las calificaciones siguieQtes:
Art. 20. Po: la segunda advertencia que se haga antes de
I. Los escritos que conspiren á atacar la independencia de haber trascurrido un afio de la primera, el peri6dico quedará
la nacion ó á trastorna.t· ó destruir sus leyes fundamentales ~uspenso por un mes: si. en el mi~~~ periodo hubiere lugar
se calificarán con la nota de subversivos.
' a una tercera advertenc~a, ~l per10d1co quedará suprimido.
II. Los escritos en que se publiquen máximas ó doctrinas
Art. 21. Para los periódicos que hayan recibido dos addirigidas á escitar á la rebelion ó á la perturbacion de la tran- vertencias, queda abierto el recurso al Emperador.
quilidad pública, se calificarán con la nota de sediciosos.
Art. 22. La condenacion judicial producirá los mismos
III. El impreso en que se incite á desobedecer las leyes efe~tos. que la advertencia para la suspension y supresion del
Ó autoridades constituidas, ó se proteste contra. unas ú otras, periódico.
3 N
y aquel en que se provoque á esta desobediencia con sátiras
.A.rt. 2 . .r ingun escrito se publicará sin que lleve al calce
ó invectivas, se calificará de incitador á la desobediencia. la firma de su autor, incluyéndose en esta disposicion aun los
avisos y los párrafos pequefios de los periódicos. Se escepIV. Los impresos en que se ofenda la moral ó la religion túan las obras de mas de 200 páginaA que traten de ciencias
del Estado, serán calificados con la nota de inmorales.
1·t t
ó l' ·
1 L
•
i era nra, artes po 1t1ca en genera. as traducciones lleV. Los escritos en que se vulnere la reputacion ó el ho- varán el nombre del traductor y las inserciones el del editor.
nor de los particulares, tachando su conducta privada, se ca.A.~t. 24. En toda publicacion que no tenga por objeto la
li.ficarán de libelos infamatorioe.
propia defensa, solo se admitircín escritos de personas que
VI. Los escritos en que se ataquen los actos oficiales de no estén procesadas, tengan modo honesto de vivir y domilas autoridades en términos irrespetuosos ó ridiculizando el cilio conocido.
/
acto, se calificarán
con la nota de irrespetuosos.
Ar~. 25. El impresor será responsable, siempre que re0
Art. 9. Estas notas se calificarán de primero, segundo ó q uendo por el Juez, no presente al autor del impreso, y
tercer g1 ado, á discrecion del Juez, quien si np encuentra cuando éste no pueda pngar Ja multa. Esta responsabilidad
aplicable á 1a obra ninguna de dichas calificaciones, usará de cesará un affo despues de la fecha del escrito.
la fórmula siguiente:-.A.bsuelto.
Art. 26._ Por la infragcion de los artículos 18 y 19, se im.A.rt. 10. El responsable de un impreso calificado de sub- pondrá al impresor la misma pena que debería imponerse al
versivo en primer grado, será castigado con la pena de seis autor, quedando en ambos á salvo sus derechos contra éste·
meses de prision y 300 pesos de multa. El de un escrito sub- los que podrá deducir ante los tribunales ordinarios.
'
versivo en seg,,mdo grado, dos meses de prision y 300 pesos . Art. 27. El impresor á quien se justifique que ha dejado
de multa. El de impreso subversivo en tercer grado, con 150 estraer de su oficma ó cooperado de otro modo á la circula.pesos de multa y un mes de prision. La pena de prision en cion. de algun impreso antes de que tenga el correspondien.
el primer caso se aumentará en tres meses mas, siempre que te eJemplar el fiscal ó fiscales, pagará por primera vez vein.
el condenado no pueda pagar la pecuniaria, y proporcional- ticinco pesos de multa, cincuenta por la segunda y ciento
mente se hará el mismo aumento en los casos sucesivos.
por la. tercera.
.A.rt. 11. A los responsables de escritos sediciosos en pri- .A.rt. 28. Los impresores están obligados á poner sus nommero, segundo ó tercer grado, se aplicarán las mismas penas bres y apellidos, y el lugar y afio de la impreoion eu todo
designadas. contra los responsables de obras subversivas en impreso, cualquiera que sea su volúmen. La omision de essus grados respectivos.
tos req.uisitos se castigará: con la pena de veinticinco á cin.A.rt. 12. El responsable de un impreso incitador á la des- cuenta pesos. de multa por la primera vez, doble por la seobediencia de las leyes ó de las autoridades será castiga.do gunda., y así sucesivamente, imponiéndose ademas desde la
con la pena de 300 pesos de multa, si la incitacion fuere· di- tercera fal.ta, dos meses de prision, duplicada á cadn. reincirecta; y si se hiciere por medio de sátiras ó invectivas, con dencia. La falsedad de alguno de los esprcsados requisitos,
100 pesos¡
se castigará con la mitad de las penas anteriores.
.Art. 13. El responsable de un escrito irrespetuoso ó inArt. 29. Los impresores de obras ó escritos en c¡ue falten
moral, sufrirá la pena de 200 p(lsos de multa.
·
culpablemente los requisitos espresados en el artículo ante.A.rt. 14. Segun la. gravedad de las injurias procederá el rior, serán castigados con dichas penas aun cuando ]os esJuez á c~lific~r el escr\to de injurioso, en primero, segundo critos no hayan sido denunciados ó fueren declarados ab6 tercer grado, aplicándose al injurian te las penas estableci- sueltos. Esta pena no ]es eximirá de la en que pueden indas en sus grados respectivos para los delitos de subversion. currir, segun lo~ artículos 18 y 19.
~rt. 15. Quedan prohibidas las estamp~ obscenas y las .A.rt. 30. Los impresores de los escritos calificados con alcaricaturas en 4?~ fig'.1ren las personas de la dinastía reinan- gunas de las notas comprendidas en los artículos respecti.te en que se ridic~ihce ~ los representa_ntes de las naciones vos, que hubieren omitido ó falsifica.do alguno de los indicaa_1mgas, ~ á los fünc1onar10s del Estado. En Callo de infrac- dos requisitos, quedarán ademas responsables en el lugar de
Qton, se. 1mp_ondrá al responsable la pena establecida para los a.utores 1 S\empre que no se encuentren e~tos.
~os escritos irrespetuosos.
.A.rt. 31. Cualquiera que venda uno ó mas ejemplares de
A rt. 16. ~a reinci~encia será castigada con doble pena, un escrito mandado recoger con arreglo á esta ley, pagará
y en los delitos que tienen sedalada graduacion, se impon- una multa de veinticinco á cien pesoa, y en caso de insolven-

?

3.er Suplemento al núm. 83.

cia 1mfrirá un mes de prision. El qu~ venda algun impreso
que carezca. de los requisitos prevemdos ~n el artículo. 23,
a ará una multa de diez pesos por la primera ve~, vemte
~o~ la segunda, treinta. por 1~ ~ercera, y en caso de insolvencia sufrirá quince días de prmon.
.
.A.rt. 32. Los delitos de .i~pr~nta p1·oduceu 11.cc1on popular ú escepcion de los de mJurias.
.
.
t 33 En todos los casos, escepto los de 1mpres10n en
r · b~se de la libertad de imprellta, deberá el Gefe del
1:::~a~iento respectivo denunciar d~ oficio, ó,ª? virtud de
·t t· del Gobierno ó de la autondad pohtica. El Goesci a 1va
'
1 l'd d
.
en las oca i a es en
bierno nombrará fiscales de imprenta
·
·
d
ue lo crea necesario. Estos funcionarios esempeff.ai•án las
funciones que el presente artículo encomienda á los Gefes
de los Ayuntamientos.
,
.
.A.rt. !l4. Los impresores debera11 pasar al Gefe del M.umcipio 6 fiscal de imprenta- á quienes corresponda,. un eJemplar de todas las producciones que impriman, baJo. la pena
de veinticinco pesos de multa por cada contravencion.
Art. 35. En los casos de injurias, solo podr~n acusar la~
personas á quienes las leyes conceden esta accion.
.A.rt. 36. Las denuncias de los impresos se presentarán
por escrito al juez de primera instancia. del lugar; y . d~nde
la jurisdiccion esté dividida, á u~o de los del ramo ~rimi~al.
A.rt. 37. El juez, dentro de seis horas, hará la cahficac1on
del impreso: si la declaraoion fuere de no s~r fundada la
acusacion, devolverá esta al fiscal ó al dequnciaute, espresando no haber lugar ájuicio. Si fuere de ser ~undada., mandará suspender la circulacion del impr~so y citar al ~utor ó
al impresor en su caso. Luego que rec1b~ la denuncia, hará
dar fé de la hora en que aquella se pre&amp;enta.
.A.rt. 38. Cuando la declaracion de ser fundada la acu~acion, recayere sobre ~n impreso ~enunciado por subversivo
ó sedicioso, ó por incitador en primer .grado á la desobediencia ó por irrespetuoso, mandará el Juez prender al sugeto que 'aparezca responsable¡ pero si la denun~i~ fuese por
cualquiera otro abuso, se limitará el juez á exigir el fiador
ó la caucion de estar á las resultas, y solo en el caso de no
.
dar una ú otra, se le pon dr á en custOd~ª·
.A.rt. 39. Cuando la misma declaracion recayere ~especto
de un impreso denunciado por injurioso, el juez citará al
responsable en un término P:~de.nte para que p~r sí Ó p~r
apoderado se intente La concihacion, y pasado dicho término se procederá al juicio conformC' J In ley. .
.A.rt. 40. El juez pasará al responsable copia de la acusacion para que en el término tle tres dias prepare su defensa.
.A.~t. 41. Las recusaciones se opondrán en el acto de. la
notificacion. Un solo juez podrá ser recusado sin espreSion
de causa: las que se aleguen para recusará otros, se probarán antes de tercero dia, observándose en estos casos las leyes comunes.
.
. .
Art. 42. Recusado un Juez, el conocimiento pasará al su•
Plente á quien co1·responda¡ si hubiere varios ju_eces en el
lugar, conocerá el que elija .el liseal Ó e.l denun~iante . . .
.A.rt. 43. El juicio será verbal y público, pudiendo asistir
para su defensa, el interesado, por sí Ó por apoderado, Y
asimismo el fiscal, el Gefe del Municipio ó d.enunciante, sosteniendo la denuncia.
.A.rt. 44. Absuelto un impreso, en el mismo acto mar~dará el juez poner en libertad al acusado. Si se interpusiese
apelacion, le exigirá fianza de e~tar á derecho: To(lo acto
contrario será castigado como crimen de detenc1on ó procedimiento arbitrario.
_
.
.
· .
Art. ~5. Condenado uu escnto, el Juez hará efectiva la
pena inmediatamente, salvo el caso de apelacion.
.A.rt. 46. Interpuesta ésta, ya sea por el fiscal, el Gefe del
Municipio ó el denunciante, si el escrito fuese absuelto, ya
por el reo si fuese condenado el recurso se decidirá por el
·
· respectivo,
· 'en una sola aud1enc1a
· · y sm
·
Tribunal
superior
··
· 1 · f
d 1
mas reqUlBlto que oir os m ormes e as partes; pero cuya
~ lt d
·
·á
b tá 1
.
ia. a e presentacion no set o s cu o para que se ptesente el fallo.
Art. 47. La segunda sentencia causará ejecutoria, y el
juez de primera instancia proceder, int:Qediatamente, bien á

A

345

DIARIO DE.L IMPERIO.

aplicar la pena, bien á poner al reo en absoluta libertad ó á •
cbancelar la fianza ó caucion que se hubiere dado. En todo
caso quedará á salvo el recurso de responsabilidad, conforme á las leyes.
.
.
.
.A.rt. 48. Cualquiera persona que 1:e1mprima un impreso
mandado recoger, incurrirá por el ~ismo hech? en _la pena
que se haya impuesto á conaecuencia ~e la cahfic~c1on.
Art. 49. Todo delito por abuso de hbert~d de imprenta,
produce desafuero, y los delincuentes serán Juzgados con arreglo á esta ley.
. ..
.
Art. 50. Ni la detencion durante el JU1c10 espresado, 01
la prision en caso de sent~ncia, podrá. ser en otro lugar q.ue
en el de la residencia del JUez ó del mteresado¡ no verificándose ni una ni otra en la cárcel pública.
Art. 51. Las multa.a que conforme á es~ ley deban imponerse, se aplicarán por ~itad en e~ta capital á la Casa de
Correccion, y á la de Nif\os Expósitos. En .la~ demas poblaciones del Imperio, se aplicarán al est~blecimten!o de Beneficencia que designe la primera aut01·idad política respec-.
tiva.
.A.rt. 52. El periódico en que se publique algun artí~u~o
que ataque á persona prívada, _estará en el deber de rec1b1r
y publicar la defens.a del ofendido.
. .
.
Art. 53. No podrá venderse ninguu penódico m folleto
por las calles sin permiso de la autoridad local.
Dado en Chnpultepec, á 10 de Abril de 1865.
(Firmado)

MA~:IMILIANO.

Por el Emperador,
El Ministru de Gobernacion.

'

(Firmado) J. M. Cortés y Esparza.

M.A.XIMILI.A.NO, EMPERADOR DE MExJCo:
En consideracion á ser hoy el aniyer~ario del 10. de Abril de 1864,
HEMOS tenido á bien OTORGAR las siguientes grae1as á los reos qae
á continuacion se espresan.
.
A Cruz Hernandez, condenado á la pena capital por el ~nbu~al
s'uperior de Guanajuato, se le conmuta la pena en la de diez anos
de presidio.
..
A Ramon Villalpando, condenado á dos años de pr1s1on por la
Corté Marcial de Guanajuato, se le indulta del tiem~o que le falta.
A Celestino Ortiz, condenado á diez años de trabaJOS forzados_por
la Corte Marcial de Pachuca, se Je conmuta la pena en la de e1nco
años de los mismos trabajos.
.
A Agustin Lugo, con~enado á diez años de trabaJOS fo~zados por
la Corte Marcial de México, se le reduce la pena á tres anos de los
mtm~r:!:b~i~~iguez, Bernardo Rojo, Zeferino Agailar ~ Manuel
Gonzaga Rodriguez, condenados en 1863 por I_a Corte Mar~1al de Pu•
choca á diez años de trabajos forzados, se les indulta del tiempo que
les falta para cumplir sus condenas.
.
A. Juan Cadena, sentenciado por el Consejo de Guerra de México
á cinco años de trabajos forzados, en 17 de Enero de 1866, se le con- ,
muta en dos años de la misma pena.
A Demetrio Espinosa, sentenciado por el Consejo de Guerra de
México
años de
delareclusion,
el 16
conmutaá encinco
dos años
misma pena
. de Febrero de 1866, se le
A José María Aclabenco, sentenciado por la Corte Marcial de
Puebla á veinte años de trabajos forzados, se le reduce la pena á
diez años.
A Pascual Reyes, senfienciado por la Corte l\Iarcial d~ Pa!bla á
veinte años de trabajos forzad~s, se le reduce la pena. á diez anos.
A Miguel Aparicio, sentenciado por la Corre Marm.al de_Puebla á
v~inte años de trabajos forzados, se le conmuta en diez anos de la
m1Sma pena.
C 1; M . d p bl á •
A. José Rosas~ sentenciado por 1a do1 e arcia1á de. ue_ a vem•
te años de trabaJOS fortados, se 1e re uce 1a pena .1ez anos.
A Lúcás Montero, sentenciado por la Corte Mare1al de Puebla á
diez años de trabajos forzados, se le conmuta en cinco años de la
misma pena.
.
.
A Ramon Céspedes, sentencmdo por la Corte Mar~ml de Puebla
á seis años de reclusion, se le reduce la pena á dos ª?ºlsd. p bl á
·
sentenc·iado por la Corte Marcia
. A' Pedro Espmoea!
_ e ue a
Cinco años de reclusion, se le reduce la pena á dos anos.
A L' Ch
te • d r la Corte Marcial de Puebla á cinmo a.vez, sen nCia o po
co ai!.os de reclusion, se le reduce la pena á dos años_.
A Miguel Andrade, sentenciado por la Corte Marcia! de Puebl~ á
diez años de trabajos forzados, se le conmuta en dos anoa de la misma pena.

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346
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DIARIO '.DEL~IMPERIO.

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1

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•
-:-'Sr. D. N. Carriedo, (de la Piedad.)
Rugo Bn Codelli, subteniente del cuerpo voluntarios austriacos.
Federico
Mickl, subteniente, id. id.
" "

í

A Trinidad Teutl, sentenciado por la Corte Marcial qe Puebla á por S. M. la Emperatriz, de conformidad con el diverso decreto 'retrabajos forzados perpetuos, se le cónmuta en diez años de la mi&amp;ma .lativo &lt;fu hoy, á. las personas 'que á cóntinuacion se mencionan.
pena.
,
,
·q
A Teodoro Hernandez, sentenciado por la Corte Marcial de Pue- : Consejero Vicepresidente. .El Ministro de Gobernacion.
· " ·d
l
t
cr '
d I
Consejeros. El 4-rzobispo de México.
bl a á t rabªJOS
10rza os perpetuos, se e conm·u a en iez años e a i
La visitadora d13 las Hermanas de la Caridad. t
misma pena.
·
"
A José Ascension, sentenciado por la Corte Marcial de Puebla á
"
D. José Miguel Pachaco.
d
,, Antonio Vértiz.
trabajos forzados perpetuos, se le conmuta en iez años de la misma 1
,,
,, Antonio Escandon.
pena.
,, Eustaquió Barron.
A Ismael Piña, sentenciado en México el 9 de Mayo del año próxi- j
"
,, Rafael Martinez de la Torre.
mo pasado á dos años de prision, se le indulta del tiempo que le fal- 1
¡"
ta para cumplir su condena.
Consejero Secretario. El Intendente general de la lista civil.
A Lorenzo Pineda, se'ntenciado en esta capital á cinco años de l'e·
__
•
clusion, ef3O Í(}e Mayo del año próximo pasad.o, se le indulta del
tiempo que le falta para cumplir su condena.
Por decreto de esta fecha, S. M. se ha dignado nombrar dos CoA Gregorio Hurtado, sentenciado en México' á cinco años de re- misarios Imperiales.
cl usion el 17 de Octubre último, se l~ indulta del tiempo que le
D. Nicolás de ·Ia Portilla ha sido nombrado para !ir 6~ Division mifalta para estinguir su condena.
litar, capital Monterey, que compren.de á Coahuila, Mapimi, Nuevo
A Benito Mendoza, sentenciado en México á cinco años de traba- Leon y Matamoros; y
·
jos forzados el 11 de Noviell)bre último, se le indulta del tiempo que D. Nicanor Herrera está encargado de las mismas funciones en' •
le falta para cumplir su condena.
·
. la 3~ Divi~ion, _capital San Luis, que comprende aí Fresnillo, MateA Victoriano Suarez, sentenciado en México,á un año de prision huala, Tamáuhpas, Potosi, Guanajuato y Querétaro.
el 9 de Noviembre último, se le indulta del tiempo que le falta para
cumplir su condena.
A Matfas Barrera, sentenciado en México á un año de prision el
ORDEN IMPERIAL DEL AGUILA MEXICANA.
19 de Noviembre último, se le indulta del tiempo que le 'falta para
PROMOOION DEL.10 DE ÁBRIL DE 1865.
cumplir su condena.
,,
A Encarnacion Rómero, sentenciado en México á cinco años de
Gran Cruz.-D. Juan N. Almonte, Gran Mari"S'cal de la Corte y
reclusioñ el 22 de Diciembre último, se le indulta del tiempo que le
Ministro de la C;i.s~ Imp~rial.
falta para cumplir su condena.
1
"
,, D. Francisco Aquiles Bazaine, Mariscal de Francia.
A José Celestino, sentenciado en PuebJa á diez años de trabajos
Oomendador.-D. Fernando Ramirez, Ministro de Negocios Esforzados, se le indulta del tiempo que le falta para cumplir su contrangeros. _
dena.
D. Pedro Escudero y Echanove, Ministro de·JusA Juan Montero, sentenciado en Puebla á cinco años de trabajos
"
ticia.
forzados, se le indulta del tiempo que le falta para cumplir su conD.
Agustin Carpena, Obispo in partibus, abad de
1
dena.
,
•
·,
"
la Colegiata de Nuestra Señora de Guadalupe, 1
A Hilario Aguilar, sentencfado en Puebl¡:t [á di~z años de trabajos Oficial.-D. Félix Eloin, Consejero de Estado honorario.
forzados, se le- indulta del tiempo que le falta1 para cumplir su con,,
D. Jesus López Portillo, Consejero de Estado.
dena.
·
•
Caballero.-D. Manuel García Aguirre.
A Félix Colula, sentenciado en Pueb-la á cinco años de prision, se
le indulta del tiempo que le f~lta para cumplir su condena.
◄•-·A José :Alejandro, sentenciado en Puebla á seis años de prision,
ORDEN
DE
GUADALUPE.
se le indulta del tiempo que le falta para cumplir su condena. ,
PROMOCIONES DEL 10 DE ABRIL DE 1865.
A Ignacio Guzman, sentenciado en Puebla á seis años de pris_i¡m,
se le indulta del tiempo que le falta p~ra cumplir su condena.
GRANDES CRUCES.
A Trinidad Sanchez, sentenciado en Puebla á seis meses de prision, se le indulta del tiempo que le falta para cumplir su condena. Illmo. Sr. D. Pelagio Antonio de Lavastida, Arzobispo de México,
A Vicente Fernandez, sentenciado en Puebla á seis meses de priGRANDES OFICIALES.
sion, se le indulta del tiempo que le falta para cumplir su cbndena. Exmo. Sr. D, Juan de D. Peza, Ministro de la Guerra.
.
A Ana!ltasio Hernandez, sentenciado en Puebla á sei's meses de
Exmo. Sr. General D. José López Uraga, Consejero de Estado.
prision, se le indulta del tiempo que le falta para cumplir su con!.
Sr. general Conde de Thun, comandante de la Legion Austrodena.
Belga.
1
Espida.nse por Nuestro Minist~rio de Justicia las órdenes c~rres~ Sr. D. Anastasio PaJTodi, general de Division.
p,ondientes.
,,.
' COMENDADORES.
Dado en Chapultepec á 1O de Abril de 186p.
, Sr. conde Bombelles, Chambelan y comandante de la Guardia Pa,.
(Firmado) MAxIMILIANO.
l
latina.
·
Al Ministro de Justicia.
Sr. Marqués de Cório, Chambelan y Consejero de Legacion.
Sr. D. Felipe Raygosa, Chambelan.
,, ,, Manuel Fernandez de Jáuregui, Presidente del Tribunal
de Justicia de México.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE ME~CO :
,, ,, José Maria Gonz-alez de la Vega, Magistrado del Tribunal ~
de Justicia.
·
DECRETAMOS:
,, ,, Pedro J. Escalante, Presidente del Tribunal de Durango.
Art. 1~ Son vocales de la "Junta protectora de las clases me1:1es,, ..u Luis v_ar~la, t1ntiguo empleado 'de Hacienda.
terosas."
Illmo. Sr. D. José María Sollano, Obispo de Leon.
D.- Faustino G. ·Chimalpopoca,
Sr. Dr. D. Ignacio Vera, profesor del colegio de San Juan de
D. Francisco Villanueva,
Letran.
D. Víctor PEirez,
Sr. D. Severo Castillo, general de Brigada.
D. Evaristo Reyes, y
,, »
José Maria Garcia, id., id.
D: Mariano Degollado.
,, ,, Nicolás de la Portilla, id., id.
Art. 2? Cada uno de los. miembros de la espresada. Junta disfru- ,, ,, Cárlos Oronoz, id., id.
,, ,, - Rafael Olvera; id., id.
tará el sueldo de mil quinientos pesos anuales.
.
.
,,
,, .Remigio Tovar, id., id.
Dado en Chapultepec, á 10 de Abril de 1866.
1
,, ,, ]!elipe Navarrete, id., id.
1
(Firmado) MAxrnILIANO.
,, ,, Manuel María Calvo, id., id.
1

•

V

Por el Emperador,
El Ministro de Gobernacion,

(Firmado) J. M. Cortés y Esparza.

Por decreto de' esta fecha, S. M. el Emperador se ha dignado nom• 1
brar para miembros del Consejo de Beneficen~ia, que será. presidido
I

OFICIALES,

Sr. D. Cárlos Schaeffer, Gobernador del Palacio de Chapulte.
pee, etc.
,, " Rodolfo Günner, subteniente de la Guardia Palatina, etc.
Jacobo de Kuhachevich, tesorero de la lista civil.
H
"
José D. Ulibarri, Su};&gt;secretario de Estado.
" " L. Detroylt, Director gerteral de la Marina.

" "

347

DIARIO DEL IMPERIO.

Sr. D. Luis de Arroyo.
.
l d l T .b l d J t· ·
José Maria Romero Diaz, fisca ~ n una 8•• us icia.
" " Antonio Mediz, Presidente del Tribunal deJust1c1ade Yu" ,. catán.
.
.
.
d" .. '
.
H
a
comis1mo
Imperml
de
la
tercera
1v1sion 1
,, ,, Nicanor ener ,
................. ,._. ·territorial.
·
·.
·
1
Alonso Manuel Peon! Pr~fecto pol~t1co de 0 nzava.
'
'' " Juan Pablo Franco,_ 1d.,_ 1d.,_ de ~aJaca.
, SOBERANAS Y PRINCESAS coNDEC0RAD.,AS coN LA G~ CRUZ DE s~ CABLOB,
" " J an de Dios Palamos, 1d., rntenno de Dur~ngo.
EL 1oDE ABRIL DE 1865.
" " Ju é María Ruiz antiguo empleado de Hacienda.
I
" '' :J:nuel Maria Quirós, administrador jubilado ~e la aduana I
GRANDES CRucxs.
de Tamp1co.
.
. .
La Emperatriz de los fr~nceses.
Ignacio de la Barrera, administrador pnnmpal de rentas '
La Emperatriz de Aust~ia.
" "
de México.
d 1
La Emperatriz del Brasil.
.
Manuel Ismael Rodrigue2i comandante dél Resguardo e
La
Emperatriz
viuda
del
Brasil.
" "
México.
La Reina de España ..
Sebastian Oamacho, ensayador mayor·
La Reina de Prusia.
Sr. Dr. D. Gil Alamán, prebend~do de_México.
La Reina de Portugal.
.
1
,, Agustin Rada, canónigo d~ d:
La Princesa Imperial del _Bras1I.
" "
Manuel Burguichani, provmcml de la Merced.
La Priné'esa Real de Prusia.
s'r.
fosé Ignacio Durán, médico director de la Escuel~ de ¡
La DuqueS{I, de Brabante.
Medicina.
. .
José M. Vertiz, médico profesor de 1d., 1d.
SEIORAS CONDECORADAS EN LA MISMA FE&lt;lJU,
" " Ignacio Erazo, 1·d., 1'd., 1"d ,, 1'd•
.
,,S b" on A Vandersmissen, teniente coronel de la Leg10n belga.
GRANDES CRUCES.
r. ar
.
d d
1 .
Sr. D. Ramon Ulloa, general gra ~a.º c_oro_ne.
Ignacio Ormaechea y Er~a1z, 1d. 1d. 1d.
• _ D~-Dolores Quesada de Almonte, 1~ Dama de .P~lacio.
1
" " Luis Tapia, general de brigada.
l)~ Ursula Pal!,\ciQs de Ramirez; esposa. del M;mstro de Nego•
" " José Ma:-ía Cabello, coronel dé arti!lerfa.
cios Estranjeros.
•
_
D~ Gertrudis Enriquez y Sequera, .Condesa del Va:lle de Or1za.
:: ',', N. Rosales, coronel ~e contraguemlla.
ha, esposa del Gran Chambelan de la Emperatriz.
Juan Zermeño, coronel•
,.
11

,, ,,

'

1

.

l

D.

PEQUEÑAS C1tUCES.

CABALLEROS.

Sr. D. Pedro Requena, comercian~e, cónsul dé Bélgica.

D~ Josefa Cardeña de Salas, D~ma d~ Palacio.
,, Guadalu_pe O~i.o. d~ Pardo, 1dem 1dem.
;. Dolores Septien de Torres.
,, Cármen Marroquin de Rubio.
,, Guadalupe Herrera de Villaseñor.
,, Josefa Acosta de Bustamante.
,, Luz Araujo de Márquez.
Mercedes Esnaurrizar de Hidalgo.
María Ville, Visitadora General de las Hermanas de la Caridad.
D~ Higinia Galvan, Preceptora de México.
Sol' Micaela Urabayen, Supel"iora en Silao, Hermana de la Caridad.
Sor Cármen Rodrignez, Hermana de la ·Caridad, Superio,ra eq
Toluca.

Ramon de la Cueva, Notario.
· José Maria Regil, abogado.
.
Feliciano Rodriguez, Prefecto político de Texcoco. .
Pablo Gonzalez Montes, Prefecto MQnicipal de G?anaJuato,
Francisco Jimenez, ingeniero inspe(}tor de camrnos.- .
Miguel Iglesias, id. id. id.
,, " Ramon Almara.z, 1.d•
~
•
a
l
" " José de Jesus Soto Carrillo, Gefe de la Secc1on 3. en e
"
Ministerio de Hacienda.
¿
Francisco Orteg&gt;a, médico, profesor de la Escuela de Me•
n "
dicina.
Salomé Pina, pintor.
" " Santiago Rebul1, id•
,,Sr.
"
D. Dimas Torres.
.
Francisco Vazquez, reloJero.
" " Mariano Reyes, coroneld
.
. "
. e mgemervi,
" " Antonio Gayon, coronel•
MEDALLA MILI1'AR.
" " Nicolás Raudon, 1·a•
NOMBRAMIENTOS DEL 10 DE ABRIL.
" " Ramon Men dez, 1'd.
" " José de J esus Carrillo, id.
José tuna, Sargento 1?_ del ~egimiento del Emperador.
,, " N. Murzia, id.
,, ,,
José M. Romero, idem 1dem 1dem.
. .
.
N. Figuerero, id. . .
José María Encinas sargento 1? del reg1m1ento de la Emperatnz.
" " Valeriano Larrumb1de, 1d•
Amado Cruz, sarge;to 1? del 1? de_li~ea.
:: ;: Joaq~lin Alcántara~ te_?iente coronel.
Félix Rosas, sargento 1? del 2.0 regimiento. ,
,, ,, Ricardo Valderas, 1d. 1d. d
Felipe Astudillo, sargento 2? de Ge~darmena de Puebla.
Monteiano, id. i .
Amado Sequera, sargento 2? cJe Artillería de la Batería de Depó" " Sóstenes
.,
José Almanzor, id. id.
sito.
•
t·
" " Francisco de P. Alvarez, id. id.
Lúcas Carrillo, ídem del reg~miento de la Ernpera nz.
" " Juan de Dios Rodriguez, id. id.
.
Juan Rodríguez, idem ídem 1dem.
"
,, ",, Manuel López, comandante de voluntanos.
Eugenio Lorenzana, Cabo de Ge~darrneria de Puebla.
,, ,, Atanasio J arero, comandante de escuadron.
José de Jesus Porras, idem idem 1dem.
.
,, ,, José Maria Gutierrez y Varreal, comandante de Gendar•
José M. López, ídem del R~guardo de México.
merla.
,, ,. José Maña Egufo, capitan del te~cero de ~i~ea.
" Antonio Frias, ídem ídem idem.
,, ,, Cip_riano Aguilar, capitan del primer regimiento de Ja- · Ignacio Arellano, ídem ~el re~imient~ del Emp~r_ador.
Mariano Quevedo, ídem 1dem 1dem.
.
lisco.
.
Marin,Lezurce,
idem
del
idem
de
laEmperatnz.
Ventura Ortiz, capitan del regimiento de la Emperatriz.
Darío Rosario, idem idem idem.
",, ",, José María Flon, capitan de Gendarmería. .
Crescencio Castañeda, ídem idem idem.
,, ,, Felipe Boleaga, capitan del Resguardo de México.
Pablo
Camacho, ídem ídem ídem.
,, ,, Andrés Llorente, capitan. ·
Pedro
Romero, Cl~rin de la Gendarmería de Puebla.
,, ,, Antonio Salgado, capitan de artillería.
,, ,, Ignacio Zuloaga, t~niente del primero d~ L_ínea-.
, Manuel Fernandez,. Gendarme.
Miguel C01·tés, idem.
.
" ,, J esus Miranda, temente del segundo regumento.
de DdepóEsito. ~f
,, ,, Mariano Diaz Martinez, teniente del regimiento Mendaz. i Librado Jazo, Artillero de la Batería
· · to e1 mperiwor·
,, ,, Apolonio Ponce, teniente del regimiento de la Empe• ¡ Gregorio Perez, Soldado del Re~1m1en
ratriz.
1 • Ventura Rodriguez, id~m id~m idem ·
Manuel J·endrez, idem 1dem 1d~m.
""
Teodoro Cuadros, Bubteniente del segundo reaimiento.
" "
José Encarnacion, ídem ídem idem.
,, ,, Oonstantin Tydgadt, mayor de los voluntarioso·belgas,.

"
"
"
"
"

"
"
"
,,
"

¡

S~r

�348

DIARIO DEL IMPERIO.

José M. Ramírez, soldado del r~gimiento de la Empératriz.
Pablo Alvarado, ídem ídem ídetn.
Bias·Can.lona, idem idem idem.
Pdsciliano Rivera, idem idem idem.
Felipe Hernandez, idem ídem ídem.
Adolfo Schuh, sargento del cuerpo de voluntarios austriacos.
Othon Slama, cabo ídem ídem.
Francisco Fabian, ídem idem.
Valentino Gertschar, soldado ídem idem.
Ignacio Kluka, ídem ídem. ·
Fruncisco Denykovski soldado ídem idem.
Antonio Franz, ídem ídem.
José Franz, idem ídem.
Eduardo E1•ben, idem ídem.
Vicente Kobsa, ídem idem.
Antonio Terenz, idem ídem.

CONVOCATORIA.
Ante el Sr. Juez 5? de lo civil ~e.esta capital, Lic. D. Jorge Pere11, ha presentado un eserito D. Gregorib Lamadrld, marufeatimdo que su padre D. José Manuel Lamadrid falleci6
en !11 éxico á 28 de Julio del 858, drjnndo como bienes dos vínculos, uno por parto de pttdre
y otro por parte de madre, sitos en San Vicente de fa Barquera, provincia de Santander en
E spaña, y nombrando albaceas y herederoR á dicho D. Gregorio Lamndrid, su hermano D.
Manuol Lamad.rid r Flores, y loa hijos de éste. Que habiendo muert-0 dicho D. MJinuel Lamadrid y Flores, é ignorándose la supervivencia y paradero de los hijos de éste, pedia se les
11amara porlos periódicos; apercibiéndolos, agÍ como á otros cualquiera que se creyeran con
derecbo á 111 sucesion, de que si dentro del plazo que se fijara no comparecían, se entenderia que renunciaban cualguiera accion que hubieran podido doducir. Y habiendo el Sr.
J uez decretado de conformidad, se sirri6 señalar el plazo de treintaüias, qne so contarán
desde la primera públicacion de esta convocatoria, para la preséntacion referida. Y en
et1mplim1e11to de lo mandado, pongo el presente; advirtiendo que mi despacho está situado en los bajos ilel núm. 7 de la calle dt, ll\ Moneda.
México, Abril 1 de 1865.-Mani.el T de Meneses, Escribano público. 243-l0a-2

JUZGA.DO 8~ !IENOR.-CORDOBANES NUT!l, 8.
ORDEN.

ANUNCIOS OFICIALES.

En el juicio qtle ante esto Juzgado ha seguido el Lic. D. Francisco Diez de Bonilla cont ra D. Antonino Cubas sobre pt,sos, ha recaído un fallo que en su parte resolutiva dice:
" que D. Antonino Cubas pague al actor dentro de ocho dias los setenta y tres pesos que1e ha demandado y los gastos del juicio, éstos con arreglo á la circular do 9 de Setiembre
del año próximo pasado; apercibido de ejeoucion si no lo verifica: y que esta determinaeion se le haga sab1ir insertándola en el "Diario oficial del Imperio."
México, Marzo 31 de 1865.-/. Brat10.
239-3s-3

ADMINISTRAOION GENERAL DE CORREOS.

IUZGAllO 6~ DNOR.-1~ ltONTERILLA NUIL 't.

En el juicio que sigue D. Cárlns Arocena en represenlacion de D. M. Le-l{orreta contra
D~ Jesus Castro, he pronunciado la seHtencia que en sn parte resolptiva dice á la let1a:
El día 11 del actnal, á las once de la mañana, se despacha de esta Adminietracion ge- Se condena á D~ Jesus Castro á que pague dentro do cinco días á D.M. Legorreta, los
neral un estraordinario pa'"a Veracruz con la correspondencia que debe conducir al este- euarenta 1 nueve pesos dewandttdos y a que desocupo dentro d!'l mismo plNzo; apercibida
rior el " Paquete frances. '
de ejeo11ó1on r lanzamiento si no lo verifiCII, pagando en el menoionado plazo los gastos leLo que se participa al público para eu inteligencia y efectos correspondientes.
gales del juicio, etc." Y por ignorarse el paradero de la demandada se le hace saber por
México, Abril 6 de 1865.-Luis de la Pe:a.
e1presente.
'
México, Abril 6 de 1865.-Lü:. Labat.
240-3s-3 .
INTERESANTE AL PUBLICO.

,,

IUZGADO 2? DE LO CIVIL
En los autos que iji~ue D. Antonio Barquin contra D. Vicente Vaca, sobre pesos, el Sr.
Juez 2~ de lo civil, Ltc. D. Manuel Pavon, que conoce de elloa, h&amp; proveido el auto siguiente:- " MéxiP.o, Marzo 23 de 1865.-Autoé citad¡is las partes, haciéndose al ejecutado
la citacion por los peri6dir.os. Lo proveyó y firmó el Sr. Juez: doy fe.-Pat1on.-Lic. M.
F;{as, Secretario.'
El Diario del Imperio se publicará en lo sucesivo todos loe dias i las doce, menos loa
Y en cumplimiento de lo mandado, cito i. D. Vicente Vaca por el presente.
domingos y días festivos en que estén cerradas las o6cinM del Gobierno.
México, Marzo 30 de 1865.-J. Reynoso, Esciibano público.
2'26-Se-8
El despacho se halla establecido en la casa número 8 de los Bajos de San Agustín.
El precio de la suscricion aerÍI:
rozoADO 3? DE LO CIVIL.
En la Capital, por un mes ........ . . . , . , ........ $ l 50
En el juicio que sigue el Lic D. Andrés del Rio por D. Facundo Gomez, contra D. MaId.
id. por tres meses. . .. .. . . . .. • . . . . . . . . 3 00
nuel Fernandez, sobre pesos, el Sr. Juez 3'! de lo civil, Lic. D. José M. Cor'ilero, ha man•
En lo~ Departamentos, por tres meses, franco de
dado que para el dia 20 del corriente, á las once, se anuncie por los periódicos el remate
de la casa núm. 4 del callejon de S. Simon de Rojas, llamada de Santa Eduwige, y de las
porte...................................... 3 75
cuatro accesorias contiguas á ella y situadas en el callejon del Ave Maria, valuadas en
7,374 pesos, 12 cs. Lo que hago saber al público.
El importe de las suscriciones de pagará adelantado.
México, Abril 1~ de 1865.-LManuel Romero, Escribano público de la Nacion.
El precio de los anuncios será convencional, y deberé. pagarse preciaament~ l\delantado
'
233-3a-3 am CU) o requisito no podrán publicarse.

AVISO.

Los recibos deberán ir firmados por
esta administracion.

D. José L. Gutierrez, encargado de

No se admiten reclamacionea por falta de recepcion del "DIARIO," sino. hHta
el dia siguiente de publicado cada número.

AVISO IMPORTANTE

-PARA 10S SUSCRITO RES DEL "DIARIO DEL DIPERIO.''

rozoADO 2? DE LO ClVlL.
Por el presente y de.órden del Sr. Juez 2? de lo civil, Lic. D. ManuelPavon, cito á D.
Manuel E. Goitia para que en el término de diez rías. contados desde la fecha, se presente
en el Juzgado i. reconocer la firma de un recibo de catQrce pagarés, importantes la suma
de novecientos setenta y cinco pesos cuarenta centavo~, presentado por D. llruno Ondovilla; bajo el apercibimiento de darse por recQ.nocida si no comparece.
Y en cumphmiento de lo mandHdo, cito á D. Manuel E. Goitia por el prasente.
México, Abril 3 de 1865.-1. Reynoso, Escribano público.
2a4-5a-3

Se van á reimprimir los números de este periódico desde el 2 hasta el 16
inclusive, y en cuanto esté hecha la reimpresion se remitirán estos números
á lo~ suscrit:&gt;res que los han pedido.
Los Gefes de oficinas y otras dependencias del Gobierno, que deban suscribirse al Dua10, se servirán decir lo mas pronto posible el número de
ejemplares que necesitan, para que la Administracion del periódico pueda
arreglar convenientemente sus trabajos.
Se suplica á los suscritores de los Departamentos que no han pagado toda vía el primer trimestre del año actual, que remitan cuanto antes el importe de las suscriciones correspondientes á este periodo. -

JUZGADO 2? :MENOR DE F.STA CORTE.-EMPEDRADILLO ND1L 6.
Ignorándose la habitacion de D. Rafael Moreno, y á pedimento del agente de negocios
1;&gt;. llfanuel G. Cevallos, apoderado juridioo del cesionario de D. Ignacio Trt'jo, por el pre,
sente se le cita, para que dentro de ocho días, por si ó por apoderado instruido y espensado, se oresente en este Juzgado i. contestar 11' demanda que en juicio conciliatorio, sobre
pesos, le promueve dicho Cevallos; apercibido que de no verificarlo, se diu·s por intentado
el act-0, y se espediri al act-Or el certificado.
México, Marzo 22 de 186.5.
El Juez 2? menor, Líe Ona11ue y Pa11on.
219-Ba-7

CONVOCATORIA.

l!:n los a11tos promovidos por D. Sebasti1tn Lépez, contra D. Antonio Carbajal, sobre pesos, el Sr. Juez, Lic. D. José Mari11 Cordero, ha mandado por el proveido en 30 del que
finaliza, que se proceda á la venta de la oasa núm. 8 de la 1~ calle de Santo Domingo,
avaluada por e\ perito D. José !l. Alvarez de la Cuadra, en la suma de$ 37.118 54 os.,
señalando para las almonedas los dies 8 y 20 del entrante Abril, y l\' del siguiente Mayo,
i. las doce, siendo la última con c11lid11d de remate.
Y para que las posturas se puedan ha~r con vista de las constancia11 de autos, estas se
manifestarán i. loa interesados en el propio Jnzg1tdo 3~ de su r1tdicac1on.
Mésico, Marzo 31 de 1865.-Urbano b!ora.li, Escribano público.
228-8\-3

JUZGA.DO 3~ DEL RAMO CIVIL.
En los autos ejecutivos que sigue D. Juan Thomas contra 111 testameuf.aria de D! Ma.
ria del Cármen Paradinas, el Sr. Juez 3~ de lo civil, Lic. D. José Maria Cordero, ha manJUZGADO 7~ MENOR.-DONCELES NUlt 29,
dado en auto de esta fecha; que se procéda á la venta de la casa núm. 9 del callejon de
ORDEN,
Curtidores, de esta ciudad, valuada por el perito ter'!ero en discordia en 7,826 pesos 30
centavos; señalando para las almonedas los d1as 18 y 28 del entrante A,bi;it, y 8 de Mayo
D. José María Gonzalez se presentará en este Juzgado en el perentorio término de ocho siguiente, á las doce, siendo la última con calidad de remate.
·
ellas, contados desde la primera publicacion de este aviso, á reconocer au firma y cnenta
Lo qui hago sabor al público por medio de este anuncio, oomo está m~~ado.
en un libro de comercio pr&amp;1entado por D. Rafael Santin, en el juicio que sobre pesos eiMéxico, Marzo 31 de 1865.-Manuel Romero, Escribano público de la N"acion.
gue éste contra D. Miguel Garduño, fiador del mismo Gonzalez; apercibido de que le pa2,10-3&amp;-3
rará el perjuicio que haya lugar en derecho si no comparece.
México, Abril 7 de J865.
JUZGADO 3~ DE LO CIVIL.
El Juez 7'! menor, Lic. José de Jainaga.
241-3e-2
ALMONEDAS.

Ante el Sr. Juez 2~ de lo civil de esta capital, Lic. D. Manuel Pavon, se ha preaent.ado
D. Aguetin N. Gochicoa, como apoderado juridico de D~ Maria de Jesua Ortega de SolíS,
m Soledad Schiafino de Marchan, D~ Guadttlupe García de Romo, D~ Pilar Ortega de
Correa y D~ Soledad Ortega de Palacio, previa la licencia de sus maridos respectivos; de
D~ Concepcion G11rcia, con autorizacion de su padre D. Rafael Garcia, y de D! Dolores
Schiafinc, Somoza por medio de su curador D. }'nmcisco de P. Palacio. con autorizacion
espma del J uzgndo; y por último, de D~ Luisa, D~ Luisa de la Luz, D. Luis y D. Pedro
Schiafino, asi como de D. Francisco de P Ortega.
Con~sta representncion, manifiesta tiene acciones que deducir i. las herencias de D. Juan
JUZGADO 3~ DE LO CIVIL.
Pedro y D. Manuel Tomás Scbiafino, muertos intestados, y las cualoa consisten en los deEl Sr. Juez 3~ de lo civil, Lic. D. José Márla Cordero, se ha servido mandar se haga
rechos á los bienes de D. Simon 8chinfino, que t.estó en Granada de España, dejando do s
tercio~ del caud11l á RU hermano D. Juan Pedro, y un tercio á eu sobrino D. Manuel To- la presente convocatoria pam que l11s per&lt;1ona, que se crean con derecho á los bienes de
más Schiafino. Que á fin de justificar el entronque y uce)ldencia de sn~ poder«antee con los intestados de la Sra. m GertrudiS' Correa, yel del Bachiller D. Antonio Sans, se prelos intestados referido~, pide al Juzgado se sirva emplazar por loe periódicos á loa que a6 senten dentro de treinta dias; apércibiJos de lo que haya lugar.
Mé1ico, 28 de Marzo de 1865.-Pedro Canel, Escribano público de la Nacion.
crean con derechos que deducir contra dichos intestados, bajo al apercibimiento de estilOj
entendiéndote las diligencias ulteriores con el Sindico del Exmo. Aynnt.amiento y cou el
225-3sm-3
abogado del fisco, por tratarse de la herencia directa de D. Juan Pedro y la trasversal de
D. Manuel Tomás Schiafino.
,
El Sr. Juez ha señalado al efecto el término de veinte diu, cont&amp;doa deade la primera
publicacion de e&amp;ta convocatoria; y en cumplimiento de lo IIIAlldado,J?~n¡o el pre8ente en
IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
México, i 7 de Abril de 1865.-Jo,é Mana Ow.mpo, Escribano de d.Ui¡enaif,I.

!U2-10a-9

'11.UQS :D.C l i l AGtlllTllf1 Nt1ll.

l.

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>DEL

EL

1

DIARIO
MEXICO: Martes 11 de Abril de 1865.

TOIO l.

NOH. 84.
/

LEYES DEL lllPERIO.
Los DECRETOS v REOLAMBNTOS CUYA PRIMERA SERIE HA SIDO PUBLICADA POR
ORDEN DE s. M. EL EMPERADOR, aoN toa arou1ENTEB:
·
Sobre Regencia del Imperio:
Sobre audiencias del Emperador.
Estatutos de la Orden del Aguila MexicaM.
ldem. de la de Guadalupe.
Creacion de la Cruz de S. Cárlos.
Medalla civil y militar.
Cruz de constancia.
Nombramiento de Gran Canciller de las Ordeties Imperiales.
~lamento dél Consejo-de Ministros.
SobrE' audiencias )ninisteriales.
Sobre el Gran Sello del Estado.
Consejo de Estado y su reglamento.
Reglamento del Archivo general del Imperio.
Sobre Comisarios y Visitadores Imperiales.
Atribuciones de los nueve departamentos ministeriales.
Organizacion del Cuerpo Diplomático Y del Consular.
,Idem de las Prefecturas Marítimas y Capitanías de Puerto.
Atribuciones de los Prefectos, Subprefectos, Municipl'lidades, y dela Po·
licia general y municipal.
Academia de ciencias.
' &gt; 1 1,&lt;J [
Junta de colonizacion y su reglamento.
Junta protectora de las clases menesterosas.
Direccion de puentes y calzadas, ferrocarriles, correos, telégrafos, bos•
ques, etc.
Division territorial.
Casa de Inválidos.
Ley orgánica del ejército.
ldem sobre la vagancia.
Instrucciones á los Prefectos.
Fuerzas rurales.
Tolerancia de cultos.
Ley de imprenta.
Planta de los Ministerios.
SUMARIO.

' 0IICIAL.-Ley sobre la moneda--Id. tobre el Oran Sello del Im1&gt;erlo.-De)'echo de alc&amp;bala 10·
PARTE
llre el p11lc¡ue.-loixenclon de lodo derecho á !&amp;Tor del mals.--&amp;&gt;bre el Cons~o de MlnlaLros.--SObre audlen·
clu mlnlaterlales.
PARTE'! DE LAS l'RRIIEOTURAS.- De Colima, participando que no h&amp;y novedad.-Del Valle de Méxl•
oo, aobre una sentencia de muerte.
OPERACI0N~ MILITARES.-Parte sobre 11D encueotn¡ con loe disidentes cer~ de Teotltlan del Camino.

PARTE OFICIAL.
·MAXIMILIANO,

EMPERADOR DE

MEXICO:

Vista la necesidad de uniformar en todas sus subdivisiones 1a moneda nacional:
Considerando que la exactitud universalmente reconocida del peeo Y ley de la moneda mexicana, le ha dado la estimacion y el erédito que hoy tiene en todos los mercados del mundo:
• Considerando Mimismó que Debemos dictar las medidas necesar1as para que se evite la falsificacion y recorte de la moneda, faltas
altamente perjudiciales no solo á las clases todas de la sociedad, sino
al crédito de la Nacion y á la moral pública; oído Nuestro Consejo
de Estado, HEMo_s venido en decretar y DECRETAMOS lo siguiente:
Art. 1? La umdad monetaria de México será como hasta aquf el
"Peso Mexicano de plata," ~on el peso de quinientos cuarenta y dos
grano11 del marco de Castilla, que se considera compuesto de
230,12317 gramas segu_n las Tablas publicadas por el Ministerio de
Foment_o en 1O de Noviembre de 18_62,_6 27.073 milígramas y la ley
de 10 drneros 2_0 gr~nos, ~ .9~2.77 m1lés1m_os.
El Peso Mexicano se d1v1d1rá en dos piezas de plata de cincuenta
centuvos, cua~ro pi~zas de v~inticinco centavos, diez piezas de diez
centavos Y veinte piezas de cinco centavos. La pieza de cincuenta
centavo~ te.n~rá el peso de 271 granos ó 13.636 milígramas; la pie1&amp; de vemt1cmco centavos 135 gra.uos 6 6.768 milígramas; la pieza

•

de diez centavos 64 granos 6 2.707 miHgramas, y la pieza de cinco
centavos 27 granos 6 1.353 milígramas.
El diámetro del Peso Mexicano será de 37 milímetros; el de la
pieza de cincuenta centavos, 30 milimetros; el de la pieza de veinticinco centavos, 26 milimetros; el de la pieza de diez centavos, 18
milímetros, y el de la pieza de cinco centavos 16 milimetros.
Art. 2? El Peso Mexicano llevará grabado en el anverso Nuestro
busto, colocado sobre el lado derecho, y la leyenda "Maximiliano,
Emperador;" debajo del busto. el año en que se acuñe. Por el reverso llevará grabadas las armas del Imperio, y la leyenda II Impe¡
• d
r O Mexicano: Un peso." Deba.JO el escudo la letra inicial y la final
del lugar de la Casa de Moneda en que se acuñe. Las piezas de 50,
26, 10 y 5 centavos, llevarán ¡,or fll anverso el mismo tipo que el Peso Mexicano. Por el reverso He•·arán grabado el escudo de las armas
nacionales, sin los soportes, y las leyendas "Imperio Mexicano, 60
centavos;" "Imperio Mexicano, 25 centavos;" "Imperio Mexicano, 1O centavos;" 11 Imperio Mexicano, 5 centavos," segun las
diferentes suertes en que se labre la moneda. Debajo del escudo la
l
· · · 1 ¡ 6 1d l
etra imcia Y a na el ugar en que se acuñe.
. Art. 3? Las monedas de oro serán de 21 quilates ú 875 milésimos
de ley, como hoy, y las habrá de los valores siguientes:
Pieza de veinte pesos que se d('nominará "Imperial Mexicana,"
con el peso de 677 granos del m~;co de Castilla, 6 33,841 millgramtá. Pieza de diez pesos con el peso de 338 granos, 6 16,920 nulf- •
gramas. Pieza de cinco pesos con el peso de 169 granos ú 8,460 milígramas. Pieza de un peso con el peso de 34 granos 6 l,69t mitrgramas.
El diámetro de la pieza de veinte pesos, será de 35 milimetros,
el de la pieza de 10 pesos 28 milímetros, el de la pieza de 5 pesos
20 milimetros, y el de la pieza de 1 peso 16 milímetros.
Art. 4? La Imperial Mexicana, 6 pieza de veinte pesos, llevará
grabado por el anverso Nuestro busto colocado sobre el lado derecho, la leyenda: 11Maximiliano, Emperador," y las letras inicial y final del nombre de 1a casa de moneda en que se acuñe. Igual será
por el anverso el tipo de las demas piezas de oro.
Por el reverso llevará grabado la pieza de veinte pesos, el grande
escudo de las armas imperiales, y la leyenda: "Imperio Mexicano,
20 pesos," y el año en que se acuñe la moneda.
El reverso de las demas monedas de oro consistirá en el escudo de
armas del Imperio sin los sopot'tes, con las leyendas: "Imperio mexicar:o, diez pesos," "Imperio mexicano, cinco pesos," é "Imperio mexicano, urrpeso," colocándose la fecha de la acuñacion de cada pieza, debajo del escudo respectivo.
Art. 5? Las monedas de cobre serán el centavo y el medio centavo. El peso de la primera será el de nueve gramas, y de cuatro y
media el de la segunda, teniendo el centavo veintidos rnilimetros de
diámetro y diez y ocho el medio centavo.
Esta moneda llevará grabado en el anverso Nuestro busto, encerrado dentro de la leyenda.: 11Maximiliano, Emperador," y el aüo en
que se acuñe. En el reverso llevará grabado el escudo imperial sin
los soportes, encerrado dentro de la leyenda: "Imperio mexicano,
un centavo;" "Imperio mexicano, medio centavo."
Art. 6? Las monedas de plata y de oro tendrán el cordon 6 canto
estriado en toda su circunferencia, y llevarán una ·gráfila angosta
por ambas caras. El canto de la moneda de cobre será completamente liso; pero esta moneda llevará una gráfila igual á las de plata y de oro,
Art. 7? Para que la nueva moneda sea tan uniforme y exacta ~omo es indispensable, las casas de moneda del Imper!o se proporc10n~rá~ desde luego las prensas de amonedacion propias para producu· piezas perfectas en todos sus'detalles.
.
Art. 8? Desde la publicacion de esta ley están obligados los ensayadores del Imperio á marcar las leyes de or? y_de plata de las Jigas que contengan estos preciosos metales en milésimos. Quedan por
consiguiente abolidlls las deoomioaciones y los pesos de quilates y
dineros que se han usado hasta aqui, para espresar el grado de pu•

•

•

�350

•

/

DIARIO DEL L'1PERIO.

reza de tales ligas. La tolerancia 6 diferencia permitida en feble 6 to, algunos derechos por los documentos que lleven el Gran SelJo
fuerte en la ley, será de tres milésimos para la plata y dos mi1ésimos se fo:mará una cue~ta justificada y exacta en la Cancillería, ~par~
para el oro.
rendirla al fi~ ~el ano y entregar el fondo á la caja central.
Art. 9~ Para evitar toda confusion entre las personas p(lco versa- Nuestro MmIBtro de Estado queda encargado de la ejecucion de
das en los cálculos de reduccion, y no obstante lo prevenido en el este decreto.
·
artiéulo a~teri_or, ae permi.te por el término de 1un año, contado des- Dado en el Palacio de Cbapultepec, á 10 de Abril de 186ó.
de le. _pubhcamon de esta ley, usar en los actos oficiales las espresio(Firmado) MAXIMILuio.
nes dmeros, quilates y sus subdivisiones, á continuacion de las leyes
Por el E,np.,.dor,
de plata ó de oro, marcadas en milésimos.
El Ministro de Negocios Estranjeroa, encargado del Minist.erio de Estado.
Las dudas que puedan ocurrir sobre el uso de las nuevas pesas de
José F. llamirez.
ensaye, las resolv~rá el Ensayador Mayor, cuya oficina se encargará
d_esde luego, previo presupuesto aprobado por el Ministerio de Hac1end_a, de la construccion y verificacion de los juegos de pesas neMINISTERIO DE HACIENDA.
cesarias para proveer á todos los ensayes foráneos.
Art. 10. La acuñacion de la moneda de cobre se hará solo en las
SEceroN 1~
cantidades parciales que DETÉRMINEMOS, en vista de los informes S. M. el Emperador se qa servido espedir el decreto que ~igue:
que sobre su necesidad Nos comuniquen los Prefectos políticos de MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO·.
los Departamentos, y de la manera que FIJAREMOS oído e] informe
de Nuestro Ministro de Estado.
'
· _Considerando que es pre'&lt;iso aumentar algunos impuestos para cuArt. 11. Luego que se ponga en oirculacion la moneda menuda bnr los gastos del Tesoro:
,
q~e ahora s~ decreta, se procederá á la a_mortizacion de solo los me- Considerando que el pulque, que antes pagaba basta dos reale~
dio11 y cuartillas de real de toda la qu_e mrcula con el tipo antiguo, de alcabala, solo adeuda hoy diez centavos donde más:
_supuest? que los reales pueden cambiarse por su justo valor. Para Que el a~mento que decretamos no tendrá influencia sensible socon_segu1rlo prontaniente, las oficinas recaudadoras, á medida que los bre ~l prem_o pagado por el consumidor que rio abuse de esta bebida:
remban en ~ago, darán cuenta al Ministerio de Hacienda para que Visto el mforme de nuestro Ministerio de Hacienda/1
•te los remita á la Casa de Mone&lt;la, á fin de hacerlos reacuñar por
HE:a.i:os decretado y decretamos lo siguiente:
cuenta del TesQro Imperial.
Art. 1? Se ~"igirá ~or derec~o de alcabala, en todas las poblacioDe_ntro de un mes de la publicacion de este decreto, cesará la cir- nes del Imperio, á la mtroducc10n del pulque fino, diez y seis cen~lamon &lt;le la moned_a de cobre conocida por octavos de real; los
ta.vos por arroba, Y al gordo ó tlachiqrie diez centavos por arroba.
bedorea de e!la ocurrirán á las Administraciones de rentas para que En_ lo~ lugares en que no se~ posible ejecutar el cobro de la manese les cambie por moneda corriente.
ra 1pd1cada, se hará por med10 de igualas ó relaciones juradas sobre
Art. 12. Para ab1•it las matrices de los troqueles de la nueva mo- las ventas ó consumo.
·
heda co~forme á las prevenciones de esta ley, Nuestro Ministro de
Art. 2? El dia 16 del presente mes de Abril co~enzará á t'enet
Estüdo convo~ará un concurso público, proponiendo los premios que e~ecto este decreto en la capital del Imperio, y en las &lt;lemas poblase h:u de designar á las obras mas perfectas, bajo las bases siguientes: Clones á los diez días de su publicacion en ellas.
,
l. Que dentro del término de cuatro meses se han de presentar
Nuestro Ministerio de Hacienda queda encargado de la ej~ucion
como muestras dos monedas de oro del valdr de 20 pesos y de un del prese~te decreto, q_ue. se de~ositará en los archivos del Imperio,
peso: tr~s manedas de plata ael valor de un peso, 26 y 5 centavos: Y se ~ubhcará en el Dtano ofiCJal, para que llegue á conocimiento
un medio centavo.
de qmenes corresponda.
·, .,
_2~ El primer premio se adjudicará á lá obra que fuere calific~da
Dado en el .Palacio de México, á 6 de Abril de 1866.
•. 1
1
~ per{'.ecta: Aquel consistirá en nna gratificacion de trescientos (&gt;e•,
(Firmado) MAxtMILUNO,
· so~, o~celJiéndos~ ad~as á sá autor el ~noargo de abr1r dura'nte
Por mandato de s. M. r.
·, 1
8818 anos, las matnces que se han de enVJ&amp;r á las ca'sas de moneda.
El Subsecretario de Hacienda
e:&gt; p
~~ ~I eeg-undo premio será de do~cientos á ~rescientos pesos, yse
(Firmado) Félix
,
·
iff
0
adjudicará á la obra que por su mérito respectivo lo merezca.
.
. .
.
pi
·e 4!- Si 'l'ló tuviere lugar la adrit:tdfoaeion del primer pre .
. y lo comumco á vd. para su mtehgenc1a y ,efectos corrAAmn• . i
,"J
mio, se- dará1 dientes
-,.Vina gmtificaetoflr á; as &lt;los meJores obras de méri'tlo 1,espectivo reco• El s b
t • d H•• d
•~
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1 .i.
IL
h
· .
,
u sacre ano e amen a,
-'v
, 0 1 1 !11
,g1 n ose asma r11;es y liroque eis que . ayan serv1do.parafabrrcarlas.
(F' dO) F ' • C •
,
·~
·s~ Que laij ma1Jrices
que se han de fabricar, segmf lo dispuesto en
irma
elzx a,mpillo.
.
f ,
1
,,.. e1a 1. .11· • d
t
l
·
(11),
.m.~· .,~1Mc10n e es e artfou o, sé constru'1rán pór el grabador pte-~ ia~, 'en lá casa de moneda de _esta capital, bajo la inspeccion inS. M. el Emperador se ha servido espedir el decreto que sig~e:
medi~tl\ del Ie'terventor del Gobierno en aquel establecimiento.
"
Nuestr~ Ministro de Estado queda encargado de ia ejecacion de MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
esta ley.
Considerando que el maíz es el principal aJimento del pueblo, y
Dado en el palacio de Chapultepec, á 10 de Abril de 1865.
deseando que las clases pobres se procuren esta semilla al precio 'mas
barato:
11
(Firmado) M_.XIMIWNO,
Por el E'1,Pera~or,.
Visto el informe de Nuestro Ministerio de Hacienda,
HEMOS decretado y DECRETAMOS lo siguiente:
J ;I ~iitlstro de Negocío$ .fMrapjoroe, encl\rgadp de~Ministeriq de Etiado,
.
Art. 1g Queda exento del pago del derecho de alcabala y demas
-s·q
"
(Firmado) José F. Ilamirez.
impuestos para el Estado, el maiz de produccion nacional.
.......
Art. 2~ El día diez y seis del presente mes de Abril, comenzará á
ejecutarse este decreto en la capital del Imperio, y en las demas po- . '
MAXIMTLµNo, Tu1PERAD0R DE MEnco:
blaciones á los diez días de su publicacion en ellas.
'
Nuestro
Ministerio
de
Hacienda
queda
encargado
de
la
ejecucion
DECRETAMOS lo siguiente:
.
Art. 1~ El Gran Sello del Imperio estará á cargo de Nuestro Mi- del presente decreto, que se depositará en los archivos del Imperio,
y se publicará en el Diario oficial para que llegue á conocimiento de
nistro de Estado.
quienes
corresponda.
Art. 2~ Los diplomas, nombramientos, credenciales y despachos
Dado
en el Palacio de México, á 6 de Abril de 186~.
firmados por Nos, deb~rán llevar el Gran Sello del Imperio, que se
conservará en la Canc1lleria dependiente del Ministerio de Estado.
(Fil'mado) M.AXI.MILlANO. i
Art. 3~ El Minist110 de la ·~asa Imperial, á cuyo cargo se encuenPor mandato de S. M. l.,
I
El Subseoretario de Hacienda,
tra lo referente á condecoramones y medallas, mandará al Ministerio
1 1 fn
de Estado los diplomas que espida, para que se les ponga el Gran
(Firmado) Félix Campillo.
..Sello en la Ca,ncilleria.
;
Lo que comunico á vd. para su inteligencia y efectos corresponArt. 4~ En la Cancillería se llevarán los libros de registro de to- dientes.
dos los documentos autorizados con el Gran Sello.
El Subse.oretario de Hacienda, ·
. Allt, 5~ To~os los mexicanos que tengan concedidas condecora(Firmado) Félw Campillo..
CJones, así na01onales c?mo estranjeras, no las podrán usar sin que
antes consten en ~l registro que lle~ará la Cancillería y se haya toC0NSE10 DE :mNISTROS.
ma~o razon del diploma correspo_ndiente; á menos que no se haya
piodido pre.sentar éste ~or a~sencrn, del agraciado, en cuyo caso bas- Los Ministros se colocarán en el Consejo por el 6rden d2 antigüebrá el registro de las hcencms · que Nos concedamos mientras se dad de su nombramiento.
anota el diploma.
·
'
El Ministro de Estado cuidará de que un emp1eado de confianza,
Art-. 6~ Sfompre que hubiere de percibirse, conforme á reglamen- tome en cada sesion el borrador del acta del Ministro meno11 anti-

te-

1

Cam ·zz

...

•

~

351

DIARIO DEL IMPERIO.
guo que debe formarlo, para este~der1a en el 1ibro corre~pondiente.
En el siguiente dia al de la ses1on, el encarga._do del hbro de a~tas, recabará la aprobacion de S. M. ó del Presidente ~el ConseJo
que lo haya sustituido, y recogerá las firmas de los miembros del
Consejo.
.
.
Si se hiciere observacion por alguno de los m1embros del ConseJo
antes de aprobar el acta, se d~berá escribir y ~rmar por su autor, y
manifestarse á S. M. 6 a1 Pres1dente del ~onseJO en su caso, para reformarse e1 acta ó desecharse la observac1on.
.• .
H&amp;brá Consejo una vez por semana, y los estraordmanos á que
oportunamente se convocará.
Todo 1o que pase eñ el Consejo, es de absoluta reserva, bajo la
mas estrecha responsabilidad de los vocales y del ,empleado encargado de llevar el ljbro de actas.

las seis y media, en la plaza de Mixcalco, lugar ordinario de las ejecuciones. "
Y por disp?sicio~ del Sr. Prnfecto p_olí~ico, lo. t rnscribo 6 vdcs.
para que se sirvan rnsertarlo en el Penódico Oficml.
El Secretario general do la Prefectura,

(Firmado) ALEJANDROVn,LASE~OR,
MINISTERIO DE GUERRA.

OPERACIONES :MILITARES,
México, Abril 8 de 1865.

Prefectura superior política de Oajaca.-Número 26.-Oajaca,
Marzo 31 de 1865.-Exmo.' Sr.-Con fecha 29 del presente mes,
dice el Prefecto político del Distrito de Teotit~an. del Camino, al
Por mandato de S. M. l .,
señor secretario general de esta Prefectura, lo s1gmente:
El Ministro de Estado,
"Con fecha 28 del presenre me dice el Sr, Capitan D. Manuel
(Firmado) JOAQUIN VELAZQUEZ DE LEON,
Ortigosa, lo que copio:
~ "Tengo el honor de pone!"ªº el superior conocimiento de V. _S.,
que ayer á las nueve y media de la mañana se presentó el enemigo
AUDIENCIAS MINISTERIALES.
frente
á esta plaza, en el punto llamado el Fortín, y en el acto coQueriendo conciliar el mejor s~r.vicio público c~n la regularidad
menzó
á hacer algunos tiros sobre ella: observé que se disponía pay buen órden que exige la esped1cion de los negocios en las Secrera
un
ataque
formal, y comprendiendo que el modo de triunfar era .
tarlas del despacho, ha acordado el Consejo de Ministros, con autosalirle
al
encuentro,
organicé al efecto dos guerrillas, compuestas
rizacion de S.M. el Emperador, las disposi.ci_ones siguient~s: . ,
Los Ministros de Estado, Guerra y J ustima, darán audiencia pu- una de la compañia d~ Esploradores de Oajaca, y ot~a de la segunda compañia del propio cuerpo, ordenando que la prim~ra avanzara
b1ica los lúnes, miércoles y viérnes, de tres á cuatro de la tarde.
:F!l de Nego_cios Estranje1os, todos los dias de ~iez á once de la de frente con direccion al enemigo, y la otra fuese cubmndo la remañana.
, taguardia, ocupando yo á _la cabeza de las g~errillas civiles _de T~Los de Fomento y Gobernacion, todos los dias de once á doce de huacan, las alturas inmediatas á esta poblac10n, para ver s1 pod1a
cortar al enemigo; pero no fué posible, porque violentando su marde la mañana.
El Subsec'retario de Hacienda, los juéves, sábado y domingo, de cha las columnas de que queda hecha referencia, por el deseo que
tenían de entrar en combate, estos impidieron que el enemigo des·once y media á doce y,media de la mañana.
Las personas serán recibidas en el órden con que se hayan pre- cendiera al 11ano, traliándose úna refriega á la mitad de la cuesta
por donde venia.' Notando es~ m_ovimiento, avanc~ con las fuerz~s
sent'ado, sin distincion de rangos.
El que quisiere ser oído en audiencia particuJar, deberá ped_irla de mi mando para oeup~r la izquierda de las guerrillas, cuyo movipor medio_de una esqaela indicando _el nsurt'~o. Si no concume~e miento fué ejecutado por la guardia civil de Hopotitlan, y que la,
con.exactitud á la hora que ~e le hubiere designado, no se le reci- de Coxcatlan, San L&lt;&gt;tenzo, San Nicolás, Santiago Miáhuatlan y
Chapulco tomasen la derecha, dejando á los de Zoquitl_an y la Monbiré.
· Las -peráonas qtle qufsieren saber el estado que guardan sus ne- taña el cuidado de las mulas que llevaban el parque. E~ at~que en
este momento se hizo general; y aunque e1 ~rmnfo no pareci~ d~d8goe1()1, ~e dir~rtán al olicial de partes.
. . .
Se.recomienda á }a:s personas que concun-an á la aud1enma, que,. so, para entusiasmar mas.i&amp; la ~ropa en medro del fuego ac~ivisimo
que se le hacia; mandé tocar d1anae, resonando en el acto vivas re•
sean breves en la elfposicion de sus negocios.
Lóa 'Ministros no reciben visitas en su despacho, ni tratau en su petidos á S.M. el Emperador.
Conociendo el enemigo la bimrría y decision con que se batian las
habitacion los ne8(&gt;cios oficiales.
fuerzas
de mi mando, comenzó·á retirarse, remiendo ser flanqueado
'A fin de estirpar la. costumbre tan perniciosa al buen servicio o~por
ambos
costados; y cuando ya no lt1 cupo duda de que este iba
mo al decoro "dél Gobierno, con que se molesta y ofende á los M1á
ser
el
resultado,
emprendió una fuga precipitada, dispersándose la
Bl&amp;tros, yá mov,iéndoles influjos para el despa-ého de los negoc!OS", y~
infantería
en
todas
direcciones, y á su retaguardia, c1,1.briendo 6- aquedistrayéndolos con 1os que no pertenecen. á su ~esorte, se adV'!erte á
lla,
lo
hizo
tambien
Ja caballeria, compuesta de cincuenta hombres
los inreresados, que deben abstenerse de mcurm en una y en otra
al
mando
de
su
gefe
Villaseñor, á cuyas fuerzas no pudo dárseles alta.Ita, y que S. M. ha prohibido espresamente á los Ministros hacer
cance.
recomendaciones y tomar ingerencia eo negocios estraños 11 su ramo.
Una copta de este acuerdo se conservará permanentemente en los El número de hombres con que se presentó el enemigo fué de
ochocientos infantes, al mando del bandido.Ramirez y N. Aguilar,
lugares mas visibles de las Secretarías.
pues Figueroa se babia quedado en Jalapa: estas fuerzas, segun aseMéxico, Enero 1? d~ 1'86ó,
·.
guran
los prisioneros que hicimos, tienen muy buen arma~ento, lo
El Ministro de Negocios Eatranjeros,
cual
hemos
podido notar en la persecucion que sufrieron hasta el
(Firmado) RAMIREZ,
pueblo· dé San Migueiito, en cuyo tránsito tuvieron qui?ce mue~tos
y veinte y tantos heridos, tomando algunos de estos últimos la Sierra. Por nuestra parte tenemos que lamentar la muerte de cuatro
PARTES DE LAS PREFECTURAS.
valientes soldados de Oajaca, tres de la primera compañia de Esploradores y uno de la segunda del mismo cuerpo, cuyos individuo , no
atendiendo al toque en que se mandaba cesar el fuego, -·~e confunmISTERIO DE GOBERNACION.
dieron entre las filas enemigas y sucumbieron.
Imperio Mexicano.-Prefectura su~erior política del DepartamenQuedaron tambien en nuestro poder, á mas de diez prisioneros,
U) de Colima.-Núm. 64.-Colima, Marzo 27 de 1866.-Exmo. Sr.
quince fusiles, dos rifles y una yoga, y hoy espero se dé alcance á
-Tengo la honra de poner en el superior conocimiento de V. E.,
otros y se encuentre mas armamento.
.
que en el Departamento de mi manóo se conservan sin alteracion algunos
Me seria muy sensible no.recomendará V. S. á l~s señores oficia,.
el 6rden y la tranquilidad pública.-Reitero á V. E. con tal motivo les que concurrieron á esta Jornada, porque se ma?e¡aron con lamami atenta consideracion y distinguido aprecio.-ElPrefecto superior yor subordinacion y valor, comenzando por el te_mente de Esplorapolitico, Jo,é Maria Mendoza.-El Secretario general, José Marta dores de Oajaca D. German Vaz_que_z, subtemente_ de la segunda
Bueno.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.-México.
compañia del mismo cuerpo D. Epitac10 Vargas, capitan D. Rafael
Es copia. México, Abril 7 de 1866.
Arismendia, teniente D. Benito Lezama, teniente D. José Avella Y
El Subsecretario de Gobernacion,
subteniente D. Juan Garzon Herrera, de la guardia civil de Coxca(Firmado) FRANCISCO J. VILLALODOS .
tlan, que quedó en esta plaza como ayudante de mi persona; el capitan b. Cleofas Guzman, el de la misma clll{!e D. José Maria Leon
Cabanzo, y el de Esploradores de Galvez D. Ignacio López, de_ZoP.untTDltA POLlTICA DEL DEPARTADRTO DEL vrn DE IOXICO.
quitlan, que tambien concurrieron conmigo al punto del combate;
8EOOION DE J USTIOIA.
teniente D. Leonardo López, capitan D. :felipe_ Hernande~, de la
guardia civil de la Montaña, y por .último, el senor _comanaante de
Núm. 2,717.
~ éxico, Abril 8 de 1865.
Por la comandancia militar de la Plaza, con fecha de hoy, se me batallon D. Juan Ignacio Ruiz. Solo me resta mamfestar á .V.· S.
que el combate duró hora y media, y que por separado le _dmgtré
dice lo siguiente:
las
noticias del parque consumido; ~aperando entretanto se digne de"Tengo el honor de informaros que el llamado José Florentino,
cirme
lo que deba hacer con los prlBloneros y el armamento que se
condenado á la pena de muerte por la Corte Marcial, en su sesion
de 7 del corriente, será ejecutado en la mañana del 8 del mismo, á ha recogido.
·

�352

DIARIO DEL IMPERIO.

Y lo trascribo á vd. para que lo ponga en conocimiento del S1·.
Prefecto político, y por su elevado conducto llegue al de S. M. J.,
felicitándolo por tal acontecimiento; asegurándole al señvr Prefecto,
que dentro de poco tiempo el Distrito de mi mando estará completamente pacificado.
Y tengo el honor de ·trascribirlo á V. E. pam su conocimiento, y
á fin de que se sirva elevarlo al de S. M. el Emperador.
Dios guarde á V. E. muchos años.
El Prefecto superior político de Oajaca, J. P. Franco.-Exmo.
Sr. Ministro de la Guerra.-México.
Es copia.
i1 Subsecretario de Egtado y del Despacho de Guerra,
(Firmado) J. M. DURAN,

TRIBlJlUL DE 00111:ERCIO DE DXICO.
En los autos do coucurs.o á bienes de D. Nicolás Dominguez, fué celebrado un convenio
entre los acreedores de dicho concurso, que con el auto que á él recayó, á la letra dicen:
"Primero. Quedan admitidos al activo del concurso y reconocidos los créd,tos que se
han justificado, y son los siguientes:
CltEDlTOS AD~IlTIOO~.

El Colegio de San Gregorio, que hoy pertenece á la Escuela de .A.gricul.
tura, por •eiscientos serenta pesos... ....................... .......
El de D. Bonito Maoun, por quinientos cinco pesos . .•.• .•••.••.• ,....
El de D. Rodrigo Solares, por ciento cincuenta pesos.... . . . . . . . . • . . . .
El de D. José Alvarez, por ciento doa pesos....... . • • • • . . •. • • .. . . . . ..
El de D. José Lozano, por cincuenta y dos pesos.....................
Y ol de D. Juaa Yaldé,, por noventa y cuatro pes()s........ ••• . • •. • .. .

660
505
150
102
52
94

Sumn. ....................... 1,563
Segundo. No se admiten al crédito activo del concurso, y quedan de él separad¿&amp;101
créditos que no se han justificado, y son los siguientes:

SERVICIO DE CORREOS.
ENTIIADA r SALIDA DE CORREOS EN LA AoMINISTRACION

GicNKRAL DE ESTA

CAPITAL.

LLEGA CORRF.SPONDENCIA:

MARTES.--De Texcoco, Ayotla, San Martin Texmelucan, TJaxcala, Pue.
bla, Tacubaya, Lerma, Toluca, Temascaltepec, Sultepec, Tenancingo, Guadalupe Hidalgct, Sau Cristóbal Ecatepec, Pachuca, Tulancingo, Teotihuacan,
Otumba, Apam, Tlalnepantla1 Cuautitlan, Tepeji del Río, Soyaniquilpan, Polotitlan, San Juan del Río, Querétaro, San Miguel Allende, San Luis Potosí,
Guanajuato, Lagos, Guadalajara, Zacatecas, Tula, Ixmiquilpan, Tlalpam,
Cuerniwara.
SE DESPACHA COR:a:BBPOllDElfCIA
HASTA LAS 9 DE LA NOCHE.

MARTKS.-Para Texcoco, Ayotla, S. Martin Texmelucan, Tlaxcala, Puebla,
Orizava., Córdoba, Veracruz, Tacubaya, Lerma, Toluca, Tenancingo, Temas.
caltepec, Sultepec, Ixtlahuaca, San Felipe del Obraje, Mineral del Oro, Tla].
pujahua, Maravatío, Morelia, Guadalupe Hidalgo, San Cristóbal Ecatepec,
Pachuca, Tulancingo, Teotihuacan, Otumba, Apam, Tlalnepantla, Cuautitlan,
Tepeji del Rio, Soyaniquilpan, Tula, Polotitlan, San J mm del Rio, Querétaro, Guanajuato, Lagos, Aguascalientes, Guadalajara, Zacatecas, Durango,
Tlalpam Cuernavaca.

.A.NUNCJ:OS.

AVISO.

El Diario tkl Imperio se publicará en Jo sucesivo t.odos loa diu á las dooo, meno, loe
domingos y diaa festivos en que estén cerradaa las oficinas del Gobierno.
El desp11cho sé halla estabJecido en 111 088&amp; número 8 de lOII Bajos de San Aguatin.
El precio de la allicricion 1erá:

En la Capital, por un mes .. ~ ......... ... ........ • 1 50
Id.
id. por tres meses. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 00
En los Departament-0s, por tres meses, franco de
porte . . ......... . ... . ....... ,.. . ........... 3 75
El importe de las suscriciones se pagará adelantado.
El precio de los anuncios será conver.ciooal, y doberá pagarae precisamente adelant&amp;do,
ain cuyo requisito no podrán publicarse.

Los recibos deberán ir firrnados por D. José L. Gut;errez, encargado de
esta administracion.
No ee admiten reclamaciones por falta de recepcion del "DLUUO," sino huta
el dia siguiente de publicado cada nómere.

AVISO IMPORTANTE

PARA LOS SUSCRl'fOllES DEL "DIARIO DEL HIPERIO."
Se van á reimprimir los números de este periódico desde el 2 hasta el 16
inclusive, y en cuanto esté hecha la reimpresion se remitirán estos números
á los suscrit:&gt;res que los han pedido.
Los Gefes de oficinas y otras dependencias del Gobierno, que deban sus•
cribirse al Dn&amp;10, se servirán decir lo mas pronto posible el número de
ejemplares que necesitan, para que la Administracion del periódico pueda
arreglar convenientemente sus trab~jos.
Se suplica á, los suscrit-0res de los Departamentos que no han pagado todavía el primer trimestre del año actual, que remitan cuanto antes el impor•
te de las suscriciones correspondienk's á este periodo.

El de D. Alonso Gomez, por trescientos pesos .•....•••..•....... .. .. . ••
El de D. J:o'ranoisco Garma, por ciento cuarenta pesos ......•............
El do T). Márcos Esnaurrizar, por ciento qumce pesos .•......••••..•.•••
El de h 011.sa de Mora, por cien pesos.... . • • . • • • • • . . • . . . • • • • . . . • • • • . . . •
El de l II casa de Daoomba, por veintiocho peeos.. . • • • • . . . . . . . • • • . . • •• • . .
El de D. José Gutierrez de los Rios, por veintinueve pesos...............
El de D. Manul'l Rosales, por setenta y nueve pesos..... . . • • • • . . . • . . . . . •
Al de D. Miguel de In. Cueva, por cincuenta pesos..... • . . . • . . . . • . . . . . . . .

300
140
J 15
J 00
28
:.19
79
50

Suma .............. . ....... $ 841
El Sr. Síndico manifestó, que están ya pagados los créditos 1iguiente1:
El de la administracion de Tabacos, por sesenta pesas....... • . . • • . • • • • • . 60
El de la Reoaudaoion de contribuciones d.e Teotihuacan, por treinta pes&lt;1s. 30
Svma ................... ... , 90
Tercero. Que la e1istencia líquida del concurso, deducidos los gastos y honorarios de
Síndico, se reparta con igualdad entre los créditos admitidos, sueldo á libra, conforme ¡
laa Ordenanzas de Bilbao.
Cuarto. Que este acuerdo sea aprobado por el Tribunal, como lo suplican los aeñore1
de l'@ta junta, y que se ponga eu ejecucion inmediatamente, dándose dicha aprobacion previ011 los trámites indispensablemente necesarios, en atencion al pequeño fondo con que
cuenta el concurso.
Quinto. Qneda aprobada la cuenta del depositario, en el concepto de que éste no ha de
cobrar ningun honorario, así como el concurso no le hará cargo por el Íllt.eres del dinero
que ha teaido en so poder. Con Jo cual se conformó su representante el Sr. Icaza.
Con cuyos 30nerdos terminó esta junta, mandando el Sr. Presidente que firmada la acta, se dé cuenta al Tribunal, dándose desde ahora por notificados y cit.ados l1•s señoree
presentes, y el Sr. Ioaza en nombre y representacion de D. José de la Cueva y de sus representados. Y firmaron para conatancia.-Lic. N. lcaza.-Francisco llfauano.-J1uu1
Valdt,.-J. Varda.-Luis Rodrigiuz !I Palacio.-México Febrero 20 de 1865.-Visw el
convenio hecho por los acreedores y Sindico en la Junta de veintieeis de Enero último,
cuy11 11probaoion se solicitó en la miamajunta: siendo arreglado á lu leyes y benéfil'.o al
concurso, y debiendo pararles en perjuicio á los acreedores moroaes el aperoihimiento bajo
qne fué citada la mismajunta, quo conforme á derecho ha debido y debe surtir t.lfioe 1111
efectos dicho apercibimiento; se aprueba en cuanto ha lugar en derecho, y en Jo que lo
requiera, los acuerdos contenidos en la acta que precede, obligando á t.odoe l011 acreedore,
á estsr y pasar por él ahora y en t.odo tiempo, á onyo fin 86 interpol}6 la autorida:d y Judi.
cial decreto cuanto balte y baya lugar. Hágaae saber, y el Síndico proceda á dar eJecucion y cumplimiento á los acuerdos que se aprueban, en lo que Je corresponda. Lo proveyeron y firmaron loe Sres. Presidente y ooíegaa.-éa1tillo.-Garc{a.-Abadiano.-Jo16
Maria Cardeña, Oficial 2~ "
Y á peticion del Sindico administrador, y cumplfondo con lo mandado por este Tribunal en auto d1117 del corriente, pongo el presente para que llegue á conocimiento de loe
intereaados.
México, Marzo 22 de 1865.
José llf11rla Cardtiüi, OAcial 2&lt;.&gt;, encargado de la Secretarla.
246-Ss-t
lUZGADO 7&lt;.&gt; ][E1'0R.-D01'CELBS lfl1Jl 19.
ORDEN,

D. José Mari11 Gonzalez se presentará en este Juzgado en el perentorio ténnino de ocho
dias, contados desde la primera publicacion de este aviso, á reconocer su firma y cuenta
en uu libro de comercio prel!entndo por D. Rafoel Sl\utin, en el juicio que sobre pesos 1igue éste contra D. Miguel Garduño, fiador del mismo GoRzaloz¡ apercibido de que Je parará el perjuicio que haya lugar en derecho si no comparece.
México, Abril 7 de 1865.
El Juez 7~ menor, Lic. José dt Jainaga.
241-31!-3
BEJliTE 1UDICIAL AL D10B POSTOR,

No habiendo tenido verificativo el remare que de la haciendn. de Ran José Coautla 86
hizo por parte de D~ Concepcion Diaz de Blanco, mujor l~gítima del fallido D. Leonoio
Blanco, por no haberse cutDplido por dicha señora con niuguna de las condiciones del a.
preeado remate, el Sr. Juez 3&lt;.&gt; de lo civil de esta Corte, que conoce de los autos del con•
cuno form11do á bienes del espresado Blanco, se ha ser:vido ~,m_da~ ~ saque de nuevo i
remate público la referida finca 110 San Joaó Cuautla, sr~ en Jun~1cr•1on de Tetccala; de
hiendo verificarse las almouedas los dias 19 y 29 del comente Abnl, y 9 del entrante Mayo, á loa doce, siendo esta última con calidad de remnte.
Lo q•te hago saber al público, cumpliendo con lo !ll8Udado por el Sr. Juez, pudiendo
ocurrir al oficio del que suscribe á tomar las instruccw:es necesarias la persona qu11 80
intereee en la finca.
CITACIOB.
México, Abril 5 de 1865.-llfaniul Romtro, Escribano público de la Nacion.
·
2.'l7-3a-2
De órden del Sr. Juez 1&lt;.&gt; de lo civil, Lic. D. Manuel Maria de la Sierra, se cita y emplaza á !ns Sres. Lio. D. Manuel y D. José Emoterio Bolado, para que en el ténnino de
J'UZGADO 2° DI LO CIVIl,.
oeho diM, contados desde la publicacion de este aviso, se presenten en este Juzgndo á contestar la demanda que en juicio verbal y aobre pesos les promueve D. Cornelio Jimenez;
No habiendo tenido verificatívo, por ocupacion del Sr. Juez~ de lo civil, la almoneda
apercibidos que de no comparecer, se dará por contestada la demanda y seguirá el juicio
que con calidad de remat.e se cit6 para el din. 31 d~I mes pasado, de la casa núm. 1 del
adelante en su ausencia y rebeldís.
callPjon de In. Santa Veracruz, valuada por loe peritos D. Manuel Gargollo y Parra y O.
México, Abril 7 de 1865.
Juan Cardona en 5.621 ps. 25 cs., el mismo Sr. Juez ha señalado el dia 22 del corrient.e,
El s~cretario del Juzgado, J. Cha~ez.
244-3a-l
á las doce, para que tenga logar dicha almoneda.
L111 personas que qui.iran b30er posturn., pueden ocurrir á la secretaría del mismo juz•
CONVOCATORIA. gado.-Méiico, Abril 4 de 1865.-Ptdro Canel, Escribano público.
235-3a-2
El Sr. Juez 3&lt;.&gt; de lo oivil ha mandado que se convoquen por los periódicos á las personas que se crean con der11cho Íl loa bienes del inteatado de m Manuela Torres Torija de
Coeto, para que se pre88nten á deducirlo en su Juz1111do, dentro de treiata dias; apercibido~ loa que no lo verifiquen de Jo que haya luiar en derecho.
Y c11mplo con el anterior mandato por medio de la presente.
LMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ~CALANTE,
México, Marzo 17 de 1865.-Lic. Nt,tor 11f1Y11tcs, Eaorib11Do de diligencias.
245-30■-1

BAJC'fl D.K llAli A(HJIITIN, KUM.

1.

\

�</text>
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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El Diario del Imperio, 1865, Tomo 1, No 84, Abril 11</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Imprenta J. M. Andrade y F. Escalante</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Audiencias ministeriales</name>
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                    <text>EL

DEL

DIARIO
TOMO l.

MEXICO: Miercoles 12 de Abril de 1865.

NUII. 8:S.

,,

W En atencion á la solemnidad de estos dias, y á que en ellos ,Art. 6'! El dia 26 del presente mes de Abril .comenzará.á ejeestán cerradas las óficinas públicas, el Diario del Imperio, no se pu-. cutarse el presente decreto en- la capital del Imperio, y en los defuas
blicará el JUEVES ni el VIERNES SANTO.
pnntos á los diez días de publicado en ellos.
r~
Nuestro Ministerio de Hacienda queda encargado de la ejecucion
d~l presente decreto, que se depositará en los ar~hivos del Imperio y
SUMARIO.
se
publicar-á en el Diario Oficial para que llegue á conocimiento de
PARTE OFIOIA.L.- Decret.o sobre derechos de alcabalalmpuest.os al tabaco naclonal.-Otro sobre. dere·
chot de lmportaclon y de conlrareglstro al tabaco cstraajero.-Otro sobre dereého de contraregletr~ de los quienes corresponda.
•· .
'·'.
efectos estraajeros que se estralgan de ciertas ciudades del lmperlo.-Acuerdo Imperial sobre OUe\'08 en¡pleados en la Aduana de Veracruz.-Otro sobre indulto concedido a D. Baltasar Tellez Glron.-Dl.sposlclon
Dado en el Palacio de México· á seis de Abril de miL ochocierttos
para que ocurran asacar resguardos de la Plaza francesa las personas que hayan venido ó vengan ala casesenta y cinco.
pital procedentes de fuerzas dl.sldentes.
PREVEi.',OIONES de la Prefectura de Mé;tlco para los dlas de Semana Santa.
•
,
(Firmado) MAXIMILIANO.
REGLAMENTO del Archivo general y pübllco del Imperio.
Por mandat.o de S. M. l .,
El Snbsecretario de Hacienda,

PARTE OFICIAL.

(Firmado) Félifc Campillo.· . , .
Lo que comunico á vd. para su inteligencia )r efectos ·corr~spondientes.
,
•
,
1

MINISTERIO DE· HACIENDA.
SECCiOl!l

El Subse~retario de Hacienda,

1~

'l

(Firmado) Félix Campill.o.

S. M. el Emperador se ha servido espedir el decreto que sigue:

~- M. él Emp~radoi· se ha- servido espedir el dec_reto que ,s1gue:

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Considerando que el tabaco no es un artículo de verdadera necesidad, y que el derecho á que· está sujeto no contribuye á los gastos públicos en la proporcion debida:
Considerando que la Comision de lmcienda ha propuesto recargar
el mismo efecto con un ciento veinticinco por ciento sobre su valor;
que ese impuesto subido puede perjudicar el desarrollo de su ~ultivo; que una cuota de treinta á cuarenta por ciento sobre el valor no tendría ese inconveniente; y á la vez de aumentar los ingresos
del Erario, evitará recargará otros efectos mas precisos:
Visto el informe de Nuestro Ministerio de Hacienda,
HEMOS decretado y DECRETAMOS lo siguiente:
Art. 1'! El tabaco .nacional, escepto el llamado macuche, adeudará por razon de alcabala en los lugares de su consumo ó final destino, el derecho siguiente:
Tabaco en rama, peso bruto, cada libra.. . . • $ 00 12
Tabaco cernido, peso bruto, cada libra •. __ ••
00 19
Labrado en cigarros, peso neto, cada libra... .
00 25
Labrado en puros, peso neto, cada libra... . . •
00 26
El tabaco llamado macuche, pagará:
En rama, peso bruto, cada libra. . . . . . .. . . . •
Cernido, peso bruto, ca.da libra............
Labrado en cigarros, peso neto, cada libra. . .
,., Labrado en puros, peso neto, cada libra.. . . .

,,

$

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Considerando ·qué el aunienti, decretado en lqs derechos sobre: el
tabaco naéio~~l,. requiere neci r.ariamente que s_e ~~galo mismo re~pecto del estranJero, para q~~n_b ·resulte perJmCip á 1 fa¡ mdus~rl8 ·
agricola y manufacturera del pa1s, que debe ser protegida como ~Qrresponde:
,
Visto el informe dé Nuestro Ministerio de Hacienda, HEMOS decretado y DECRETAMOS lo siguiente:
,.
. "
Art. 1'! Ademas de los impuestos municipales, el tabaco estranjero pagará á la importacion por únicos derech,os, los siguientes, cuyo total importe pertenece al EraFio Naéional.

00 02
00 03
00 94
00 04

Art. 2'! De la rama y el cernido no se hará ninguna deduccioQ, y
se cobrará el impuesto segun resulte de su peso, tal como se introduzcan los bultos y se presenten al despacho. Respecto de los puros, ~e considerará como peso neto el que resulte de ellos solo~, con
las tiras 6 listones con que estén atados, escluyendo el de las cajas
pequeñas de madera en que vienen acomodados. En cuanto á los cigarros no se considerará el peso de las barricas 6 envases esteriores,
pero si el de las cajetillas de papel.
Art. 3'! Solo se darán pases cuando el valor del tabaco no esceda
de cien pesos, pero satisfacieddo los derechos establecidos en este
decreto, al tiempo de la estraccion.
·
Art. 4'! El taba~o que se estraiga de México, Puebla, Oaj!lca,
Querétar?, GuanaJuat'O, Mor~lia, Guadalajara, San 'Luis Potosi,
Aguascabentes~ Zacatecas, Cmdad Yictoria, Durango, Chihuahua7
San _Juan Bautista de Tabasco, Mérida, San Cristóbal, Montereys
Salti_llo, despues de habet pagado en el punto de la salida el derec?o impuesto por. este decreto, queda ~sceptuado de volverlo á satisfacer en el lugar á que se_conduz~a, siempre que se·presente resgu_ar~ado con su correseond1ente gma 6 pase_de la respectiva o~clna
prmc1p~l, con el cumphdo y sello de la ganta por donde se hizo 1a
estracc1on.
,

T~baco e~ rama, peso bruto, cada libra:.
$ 00 26 '
Tabaco breva 6 de mascar, peso bruto, cada li- ,
bra., •••• . .......•....•..••....... .' ...
00 60
Taba~o r~péló P?lvo, ~jo abonó de mermas ó '
roturas, cada hbra .•.. : •....•...... : . . . . . .oo . 7.6
Tabaco labrado en cigarros, peso neto., cada libra........ . .....
. .......... J. •• ... 00 76
Tabaco labrado en puros, peso id., cada !(.b·ra... 1
1 60
0

••••

Art. 2'! El ~baco estranjero, á su introduccíon con ·final destino
en las aduanas interiores, adeudará por derecho de contrarcgistro, lo
siguiente:
Tabaco en rama, ·peso bruto, cada -libra......• $ 00 26
•Tl!,baco breva ó ~e mascar, peso bruto, cada li·
bra . . .... .. ...... . ..•.. ; . . • . .. . . . . . . . .
00 60
Tabaco rapé ó polvo, sin abono de mermas ó roturas, cada libra. . • • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0Ó 60
Tabaco labrado en cigarros, peso neto, ca.da li•
bra ....••...•••............. .. .. ~.... 00 50
Tabaco labrado en puros, peso neto, cada libra.
1 00
Art. 3'! La computacion del peso bruto y del neto se hará de la
manera siguiente:
·
1'! De la ram&amp; no se hará ninguna deduccion, r, se cobrará el impuesto, segun resulte de su peso, tal corno se i~troduzcan los bultos y se presenten al despacho.
•
29 Respecto de los puros, se donsidetarn bo'inq peso' neto el que rfl-_
sulte de ellos solos, con las ,titas 6 li~tortes coQ que ei¡téfi. atad~, escluyendo el de las cajas.pequeñas dé-rba dera en que vieneri acomodados.
3~ En cuanto á los cigarros y tabaco breva, no se considerará el
peso de las barricas 6 envases esteriores, p~i:o si el de las cajetillas
de papel en los cigarros, y los hilos que sujetan los panes de la breva. En el peso bruto, del rapé solo se -comprenderá el de los cascos1
frascos 6 tarros e~ que venga.

•

�/

DIARIO PEL IMPER)O.

DIARIO DEL. IMPERIO.

354

México, Abril 11 de 1865.
A~t. 4? Solo se dará~ p~es cuando el valor del tabaco no esceda
S.
M.
el
Emperador
ha
dispuesto
que
todas las personas que ac~e cwf pei5~~' pero sat1sfo~~odo los derechos establecidos en este
tual~ente
se
encúentran
en
esta
Capital
6 que lleguen á ella en lo
ecre o, ; 1empo de la espedicion de aquellos documentos.
s
{es1vo,
procedentes
de
fuerzas
disidentes
6 de puntos ocupados por
A~t. 5. El taba~o que se estraiga de México, Puebla, Oajaca,
e
ns,
ya
sea
con
salvoconducto,
con
permiso
6 voluntariamente se
1uerétar?, GuanaJuato, Morelia, Guadalajara, San Luis Potosí
presenten
en
la
~l~za
franc~sa,
la
cual
les
espedirá
un resguardo 'paS guascahentes,. Zacatecas, Ciudad Victoria, Durango, Chihuahua:
ra gue puedan vmr trnnqmlamente; y cuyo documento deberá ser
an _Juan Bautista de Tabasco, Mérida, San Cristóbal, Montere
Salt\llo, despues de haber pagado en el punto de la salida el d!i-! registrado por la Prefectura superior política de este Distrito.
c~o impuesto por este decreto, queda· esceptuado de volverlo á saEl Subseaeb1rio de Estado y del Despacho de Guerra,
tisfacer en el lugar á que se_conduzca, siempre que se presente res(Firmado) J. M. DURAN.
guard~d~ con su correspon~1ente guía 6' pase de la res ecttva oficina prmc1~al, con el cumpl~do y sello de la garita por :fonde se hizo
PREFECTURA POLITICA DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DE :MEXICO.
la estracc1on.
SEccroN DE GoaERNACION.-Aviso.
Art. 6? ~I present~ decreto comenzará á tener su ejecucion á los
cuarenta d1as_d~ pu?hcndo en el DiariQ d~l Imperio.
. E~ Sr. Prefect~ político ha tenido á bien disponer se obstirve i las
Nuestro Mm1steno de Hacienda,qúeda encargado de la ejecucion s1gu~entes preven~10nes de pol!cía en la presente Seman~ Sant~.
del prese~te decreto, que se depositará en los archivos del Im erio
l. D_esde l~s diez de la _mnnana del juéves, hasta iuual hora del
y s.e pubhcará en el Diario oficial para que llegue á conocimie!to de sábado mmed1ato, ~º. tr~ns1tarán por la ciudad mi}¡; cm~unies que l
quienes corresponda.
1
,
que conduzca al D1vmísimo.
•v
e
Dado en .el PalaciQ de México, á seis de Abril de mil ochocientos . 2~ le prodhibe igu_almente el trán~i~o de cab;.ilgad µr&amp;s, 1cin éseep1sesenta y cinco.
,
monª e 1as . ~ los ~enores gefes, ofie1ales y ordenanzas de servicio
I
(Firmado) MAXIMILIANo.
3;, Las d1hgenc1as que entren de diversos puntos del Imperio · 10
l'or mandato de S. ,M. I.
.
ar~n
paso á pas? desde las garitas.
· '
h
El Subsecretario de Hacie¡¡dl¡,
4:t Llos carruaJes que conducen pasajeros á los alrededor~ de la.
..
(Firmad_o) Félix Oampillo.
cap1 a no pasarán de las garitas.
. Lo que comumco á, vd. para su inteligencia' y efectos corrcspon5~ ~ol~ se per~!te_ el tránsito por la ciudad á los carros del tren
d1entes.
~ eq~1paJes del ~Jerc1to, que conduzcan vi veres ú otros efecto11 perEl Sub.secretario de Hacienda, n~cie?teds. al mismo; y á los carros del Ayuntamiento destinados á
,
'
{Firmado) Féli.fc Campillo.
1a 11mpia turna y nocturna.
6~ Se rebcuerdaJ&amp;, pr,?J1.ibici1}n. de quemat cohetes de cualquiera
Para facilitar las_ especula~iones mercantile~ en las pobÍaciopes case,
1 e1 sá ado de Glona.
q~e pot su mayor_impor~octa constituyen los centros de las o éra7~ ~os puestos _de aguas ~resca8 que se sitúen en las bocacalles
ciones y .los depósitos prmcípales de los. artículos de comercio pHE- d~ la Ciudad, previo el permtso del Ayuntamiento, se quitarán preMOS vemdo en decretar Y DECRETAMOS lo siguiente:
'
cisamente el sábado á la hora de la gloria.
. "Los efectos estranje~os que sé estra'igan de México, Puebla, Oalod contr~v~~~1:e~ de estq&amp; di~posicipnes, se les•hu pondrá una
JriÁ Querét_aro, GuanaJuato, Mofe1ia, Guadalajara, San Lui~ Poto- mu a e tres a vemt1cmco pesos, 6 igual númerp de dias d .· .
Lo ~ue se h~ce saber al público para su puntual observ!n~\~&amp;1on.
guascahentes, ~acatecas, Ciudad Victoria, Durango, ChihuaMéxico, Abnl l0 qe 1865,
.
ua, San ~uan Bautista de Tab~o, .Mérida, San Cristóbal, l\fonte~ey y Saltillo, despues_ de haber pagado en el pJmto de la salida el
.El Secretario general de la Prefectura
erecho ~e contraregistro prevenido por la. Or~enanza &lt;,le,' adua~
(Firmado) ALEJ:NDRO VILLASERóR.
~w-a!~t~ti)as Ji frontetas, ,quedan ~ptua~olJ de v;olv.erlo á sa~-~~
n os ugares · que se conduzcan, siempre qu~ se 'presenten res~uard~do_s con su correspondiente guía 6 pase de la res ectiva ho~cmla prmcip~l, con el cumplido y sello de la garita por aonde
REGLAMENTO
i P
se IZO a estracmon.
DEL ARGHLVO GENERA!J y PUBLICO DEL lMPERIO.
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1

---

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7•

Dado en el Palacio de México, á 7 d~ Abril qe ~86 ~.
(Firmado) MAxrnILI.ANO
Al Subsecretario de Haci~nda.
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•
.
. .
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---

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f,
1
Ar~. 1? El Arch~vo general y público d~be contener todo
esped1entes conclui~os y que se vayan terminando e l S f_i os
Para que el. servicio de la adminisi,aeion prinei)&gt;al de renlas de ri_a, de Estado; lo, correspondientes á_ los aotiguo, ar~h~~s eta:
Veracruz, se eJ1•mte de la manera mas eonvéniente atendiendo al b1emo y guerra con toda su extSlencia; los de las-oficiuas liego
Dé Jo ·quo debe contener el Ar¡:bivQ.

d'

aumento ~e ~rabaJos que ha.de tener, por deber eje;cer las funcio-' das, -las causas concluidas de los tribunales y juzgado~ del
nes ~e prmc1pal resp~cto de las démas que -existen en a uel De ar- y en. gen~tal tod?s. los negocios ya tel'minados, document

lamento, HEMOS ~mdo en aoordar.. re,tablezcl\" pro,i!onalm:nte, cosflll anijguas é.interesantes para lá historia.
en ella las plazas s1gt11entes:
,
&gt;&lt;'
Un oficial con él sueld9 anual dé $ 1 ~oi¡ le'i
Un comandante del' resguardo id .•id.' /000,.
" 1 • ¡I
Un escribiente idem iaem......... '
·
___
700

n!r~ftP
io,
o .'y olrns

. Art. 29 Para que tenga. su debido cumplimiento el artfü lo

t

no¡ y 1"~1ei archivo pueda llenar el objeto de su instiÍuei~n :~ d~:

Al Subsecretario de Hacienda.

~ec or e ··fi o~m~rá un catálogo, de tod~s las reruisioi;i~s que' ITQ se
dayan ve~i ca O as~a la fecha, de arch~vos de oficinas estin,g~idas
ocumen os y esped1entes de las que e:mten tanto .en la cd it 1 '
mo. en los Departamenü,s; á igttalmente los periódicos y
ªclacose
de impresos sueltos.
A~t, 39 El directo1: del1Archivo general procederá' íi' recoger inmediatamente todas las. obra~, legajos y papeles qu~ existan fuera
de él, 6 en po4et los ,l'art1culares, así como de 1os1 estr,av1aqqs

Son copias, Méxieo, Abril 7 de' 1866.

fu!/uedán adqumrse ,¡ poca costa, dando euenta de todó ~1 M;inl

s 2,900
Dado en el Palacio de M~xico1 á ?- de Ab1~l, de 1866.
1

(Fir~~do)

MAXIMILI,ANO.

t¿Ea

.1~

~rt. 49 Parn. )as rem.ision_es q,ue confor,me ~ esta ley d~bP hnc~rse en_ lo _sucesivo al Archivo gener&amp;l, se obeervarán las .,,r¡ . ':"
Clones s1gmentes: ·
.
p,¡evQnI. _Los Prefectos de los Dcparta;mentos dt;il Imperio remitirr. . 1
1
•
.
1~ ornEcoroN.
Arch1v9 general un ejemplar _de la estadística qu,:i se' kaya foi·:n
s. l\I. el Emperador se ha. se.:vido acordar lo que sigue· , 1 ,6 se.formare de sus demarcaciones re~Rectivas, (:OJl lo~ plap~~ 4\~
les pertenézcan.
'
ORDENA~os: Que al gefe disidente D Baltas T ll ·G.
le aplique la g.iacia
· · de m_dulto,
·
ar e ez
non 'resse II. Los t. n,-,una
'h
les ~upenore~
·
supuesta· la sumision
ue ha
i:em/tirán cu.pa ·año un estracto de
tadoÁall Ibf!!perd10, y ~cced1endo al pedido qu.e, al efecto\~ ha h~cho las caus~ cél_e~res g~e h,yan ~oncluido et?i -~l anterioi;, y l~s d~ los
con,c o ~eto e retua~e á la vida privada
reos que hubieien siao sentenciados en cualqujera ,;ie ¡ 108
· t .
Dado ene1·p alaci9
· de Méxiao, á. 4 de Abril
• de
del JU
· tcw,
· a." 1a pena,r cap1ta.
·
1
'
'
·
1.1: 311
1 ltHlC)as
Tambien
.mandarán
una
oopi~
¡-_1
1866•
-zada de sus reglam1entos Yí aranceles par~icujares. ·
~ga
Al Ministro de la Guerra.
(Firmado) MAXIMILIANO.
. III. Todo escribano 6 jhez que auto~·ice algun testameqto codic~lo, contrato 6 cualq~iera disposi&lt;;ion en qQ,e teng¡( ¡'nteres ~l eraEs copia. México, AJ:&gt;ril 5 de 1866.
n~ 6 algu'n establecnmento de beneficencia pl).blica, ·remitirá. inm~EIJ3ublflcre~rio,!l,-Eetad9 y del Deepaebo de Guerra,
~latamente una compulsa en . papel del sello corr,e&amp;pondi~nte ~el
.
1nstrumento que se otorgue.
·
IV. Los duefios 6 tUJ
_,:imi·n1·strado•·es
•
de las imprentas remitirán
(Firma\lb) J. M. Durán.

F.Seccion
· J~·•
El Gefe de la

•

Í

•

Javier de Reygadas.
( irmado) -,-----.,
.__
111INISTERIO DE GUERRA.

l

mento remitido, un carton con la noticia dé su destino, dia y causa
oportunamente al Ar~hivo u~ ejemplar de cada periódipo q1,1e pu- de la rcmision, Igualmente se asentará uBa nota en el libro de conocimientos para reclamar el papel, si pasado un mes no se hubiere
bliquen y de cuantas 1mpres10nes se ~agan en ellas.
v. Los capitanes 6 primeras autond~des de to~os los puer~o~ del restituido.
Art. 18. Si alguna vez lo exigiere el bien público, y el Gobierno
Imperio, dfrigirán cada seis meses al m1sm? Archivo una _noticrn de
las •embaroaciones que hay~n entra?º y sahd~, con E;_Bpres1on de ~us tuviere por conveniente mandar que se franqueen papeles del Archinombres, clases,,procedencias, _destrnos y capitanes o comandantes, vo á algunas personas, se cuidará d~ que se limiten al objeto de su
comision, y que no introduzcan consigo amanuenses ni acompañay una lista general de los pasaJeros.
VI Los Reverendos Obispos y Gobernadores de Mitras, los rec- dos, á no ser que la órden lo prevenga así, en cuyo caso se les pertores ·de .colegios, los gefes de- ~ficin.as y_ l_os directores de ~ualeaquie- mitirá tener escribientes en una pieza separada.
Art. 19. El Director y los oficiales s~ dedicarán á• recoger y orra otros estable(}imientos púbhcos, rerrut1rán con la pos1b~e brevedad una notioi~-histórioa y circunstancjada de las respectivas fun- denar las noticias que estimaren dignas de memoria, procurando anodaciones de estos 1 y novedti,des &amp;u.cesiyas, sobre e:,tensiQn 6 diminu- tar cualquier especie curiosa 6 importante al paso que vay&amp;n recocion de facultades y labores, aumento 6 d~terioro. d~ sus fol.l-dos y nociendo los papeles, y en todo apunte se indicará el papél de dondemas sucesos notables hasta el presente estado. El dnector del Ar- de se ha tomado.
Art. 20. De todos los papeles antiguos de importancia, especialchivo hará .que tenga. su puntu~l cumplimiento esta prevencion.
VJ,I. Los Prefootps, Subpr~fectos, Tribunales suP.ei:iores, J uecl¡ls mente de los pertenecientes á la Hacienda Pública, 6 á la Historia
inferiores y todo gefe ~ cualquier establecimiento eúblioo, qu(;l ten- de la Nacion, y cuya letra ya e¡¡ difícil entender, se irán sacando 'cogan en él libi&lt;os, espedientes 6 d_ocumentos .conchudo1:1, que .~? su pias de letra clara y en buen papel, del tamaño de los originales, paconcepto corresponden 6 se~n útiles al Archwo gener~}, lps en~iarán ra que se agreguen á ellos. El Director comprobará estas copias,
sin demora si&gt; fuerei1 de fácil porte; y en caso contrarlQ, lo a.v1s1Jrán rubricará todas sus fojas y firmará al fin, certificando haber hecho
al Ministerio de Es~do para que. djsponga lo couweniente.
la compulsa.
Art. 21. Tambieu se copiarán las fojas de cualesquiera papeles
Sistema de coordio11cion.
que estuvieren plaltratados, practicándose con las copias lo pre.veArt. 5? Par~ procederse á 111, f~rmac_ion .del inventario ~é lo~ paen el articulo anterior.
pelmi qµe qµn ~xist.en en el Archivo, sm nrngun arreglo m clas1fica- nido
Art. 22. Para mayor seguridad de los papeles, habrá dos sellos;
cion, aat cQmP. de IQs que en lo sucesivo ingresaren á él, deberá con- uno con que se marcarán á fuego por la parte superior todos los liservarse la division de ramos en tres departamentos; una de to- bros, legajos y cuadernos gruesos del Archivo, y otro para sellar con
do, lo, peJtaner.ierite á la. época an~rior á la Independencia, otra lo tinta los doeumentos en que no pueda ser útil el primero, y las coque CQ~~wond!l, a~ ti~mpo posperiq~ ha~ta. el 31 ~e M~Y,P de 186~,
ro unicaciones oficiales.
y Ji:\ tercerli\. q1&gt;,e coll}enzará en ~ta foph9-,
Art. 23. Se ha de tener mucha atencion á conservar en buen esAi:.t. q? Tod.o~ los Pªl&gt;ele~ se distr~buirá~ ~n se~cion~~ corres,pon- tado, el edificio en la parte destinada al Archivo y todos los utensidientes al número y atribumonf}S de lo~ M1nJstenos, y se encua-der- lios de él, reparando y componiendo al instante cualquiera cosa que
narán, conservando el órden y division de sus materias. ,
observare maltratada.
El DirE1ct9r pr~pqp.,QF,~ a1 Mini~terio el sistem¡i que conyenga adop- se Art.
24. Se cuidará que los papeles estén siempre con cubiertas
t&amp;li para 1~ c,wrdj!ll\Cion y colocacion de los papeles. ·
·
bien
acondicionadas
y ajustadas, de modo que no den entrada al
Aft. 7? Todo YOlúmen 6 seri~ de papeles, 9eberá seguir rigorosapolvo.
mente el órden cronológico.
Art. 25. El cuidado de la limpieza y el aseo, ha de ser continuo, de
Ar,t., S9 SiJl.mp~e se. tenqrá cuidado de revisar los legajos antiguos,
manera que jamas haya polvo en los libros.-Periódicamente se vená1fin de sepa.TA~ c,u¡:LJf:l&amp;Q.1,\i~r~, do.cum~Qtos que estén mezylados de tilarán los vo1úmenes. En esto pueden empleal'se el portero y el ordistintas especies y reducirlos á un titulo.
Art. 9? Cuando algun_-documento 6 libro corresponda, por los denanza todo el tiempo que se hallaren desocupados de otros tra.
asuntos que contenga, á dos 6 mas de las clases designadas, ~e.resol- ~~
Art. 26. Todos los libros, legajos, etc., se han de sacar de sus luverá su,oowcacion con respecto al que trate con pteferencm 6 con
mas eaooneie&gt;J.IJ. ~~ lQ~ qtr,; de él se harán estractos separados con no- gares,, desatarse y s~cudirse cuando menos una vez al año, entendi,endo en ello todó~ los empleados, y se dará cuenta oficialmente
ta&amp;. que. indiquen el documento á que pertenezca y su paradero, y
al Gobierno de haberse ejecutado dicha operacion.
cada estraci¡g E¡e cotooart &lt;lonfte correspond~.
Art. 10. Los impr~sqs,, P.ºr regla ~~neral, deberán estar separados
Del servicio público.
d2 los mapu~ritos; mas esto no impide qpe ~e pu e.dan mezclar entre
Art. 27. Las horas en que estará abierta la oqcinn, serán ¡¡iete, y
ellos documentos manullcritospara completar-alguna coleccion, prac- correrán desde las nueve de la majjan¡¡., hasta las cuatro de la ~arde, /
tjq~ndore lo .mismo respecto de los impresos.
•
todos los días,que no sean feriados 6 de festividad nacional.
Art. 28. A la hor.a ,fijada deberán estar pres.entes todos los emSiiteina d~ clav,es.
pleados,
á &amp;US tareas respectivas; y dada la hora de salir
Art. 11, Todos los libros y papeles d~I Arch}vo,se coloca.rát11~ no podránacudiendo
hacerlo sin haber pue¡¡to los papeles que hubieren despalos estantes, guardándose las divisiones prevenidas enel capitulo anchado, en sus lugares propios, y cerrado en un cajon \o~ que hayan
terilfr..
'
continuar· sirviendo.
Art. 12-. A\itin de cada volúmen 6 legajo, se pon,dr.á.su índice. a.1- de Art.
29. Si se ofreciere algun encargo de cualquier Ministerio ú
fab,é ~o y•cronológiaamente el sistemático. Ademas, á eada pieµq, se
otro
-trabajo
que, no deba dilatarse, y f,uer~ n~c~sa~io trabajar up dia
pondrá oM portadb'tllaicando su asunto,, y el número que le, cori~eth
de
fiesta
6 á. horas estraordioari~, nadi~ podrá escusarf,!e.
ponda en la numeracion general del inventario, En el íodic~ general se anotará el número del
estante
6 casilla donde se- halle cada
y
r r,
volúmen.
De la eompullla y arancel.
.
Art. 13, Todos los pap~les, ~_pedientes, etc., que deban encuaArt. 30, Si algunos interesados, y~ sean Corporaciones 6 particudernarse, se ordenl;l~án en volúmenes de doscientas fojas mas ó me- lares, necesjtaran algunos documentos pl}rª~~fianzau .sus derechos ú
qos. , Lqs qp,e no se eq.c1:1adernaren se reducirán á legajos del mismo otros usos, los solicitarán de las autoridaaes juuiciales, con cuyo
nu,met·Q de fojas, colocándo¡¡e_entre do_s cartones qur se ~tarán con mandato el Director dj~pondrá la espedicion de las copias que pidieuna·cinta, y e11 el ~nto de oada lega.Jo llevarán una. tarJeta: con el -r.en, siempre qQe ~l espresado Dir,ector no pulsase inconveilient~;
n11:::f'° ~•e le toque en su serie, y el tllulo del ramo á que corres- mas si encontrase alguno, lo manifestará al Ministerio de Estado,
po e.
acompañando los antecedentes y su informe para obrar segun conArt. 1_4. Dis~u~tos así todos los volúmen~s 6 legajos, se coloc~rán venga.
por secciones, distnbuyéndol~s en suB"~spectes 6 ramos respe~t1vos.
Art. 31. De otra suerte á nadie podrá darse copia ni razon de paAr~. rn. De cad~ una_ de- d1cbas secciones s~ _formará¡ un indice al- pel alguno, sin que se pida por escrito y lo acuerde el Direoto1;, ni
f~bét1eo y o~ro cronol?Slco, en los que se ~pec1ficarán con _toda sen- se consentirá (í, los copcurrentes manejar los inventarios 6 índices,
CJ~lei J_cil}pd11¡4, ~~ numero, a\i.o Y. ,GQP~m~o cad~ ~sped1ente, sus ni estar presentes á su reconoc~iento, y_ mucho menos á la busca y
foJas uti.les, nombies de pueblos: 1unsd1cclone¡¡, etc, a que pei;tene- -saca de documentos de cualquiera especie.
cen, n~'!!ler.o del volúrn~n 6 J~ga10, restante á que corresponda, con
Art. 32. Todos los estractos, razones y copias que se espidan, irán
todas 1as de~as aclaraciones ~~e ex1Ja. la ma.feri_a:
malicadas con el sello de la oficina, autorizado13 por elJ?irector y con
Ar~. 16. Siempre que se h1c1eren nuevas remisiones de pap~les al la constancia de estar exactamente cotejados y corregidos, firmada
1tc~1vo genera,1, se _c&lt;)loca,n\n lqs_modemo~ en sus correspondientes por_el oficial primero.
legaJos,_ á cont1nuac1on de los antiguos, por el órden adoRtado en su
Art. 33, LoJ! productos de la espedicion de documentos se conrespectiva clase.
. ..
.
servarán en una arca baio la responsapilidad del director, llevá'ndose
cuenta det11,llada de ellos,
y mensualroen te se h ara.&amp;. su entero al M'l•
D11_pqs1q1ones generales.
.i
Art. ~7. Por ningun motivo se estraerá p_apel alguno del archivo nisterio de Estado, pasándose luego su importe á l_a administracio~
ge_n~ral, _á no ser por es_presa órden del Gobieino comunicada por el g~neral de reowi, El documento de envío será visado por el M1Mm1steno de Estado, en cuyo caso se pondrá en el lugar del docu- mstro de Estado.
·
. 1

·

?~

�356

DIARIO DEL iMPERIO.

Art. 34. Este fondo lo figmarán:
.
I. Todos los documentos que se espidan á los interesados, y que
serán estendidos en el papel sellado que corresponda, cobrando por
derechos de busca, escritura, compulsa y firma, la mitad de lo que
el arancel vigente designa á los escribanos públicos.
II. Ningun otro gasto se exigirá á las partes; y á fin de evitar
cualquier abuso, se anotará por el director al pié de los testimonios
la cantidad que se hubiere llevado por razon de derechos.
Art. 36. Las personas que quisieren visitar el Archivo, solicitarán el permiso. del Ministerio de Estado. El director destinará uno
de los empleados que las acompañen hasta la salida de la oficina.
No se les permitira tocar los papeles.
Art. 36. Si por cualquier motivo se hubiese ae abrir el Archivo fuera de los días y horas de oficina, deberá estar presente el director
con un oficial. En los dia~ destinados al aseo de la oficina, estará á
la vista uno de los empleados subalternos.
Art. 37. De la cantidad destinada para gastos de conservacion y
escritorio, se hará la compostura y arreglo de su local, la compra
de estantes y utensilios necesarios, los gaatos para encuadernar documentos, los ordinarios y estraordinarios de la oficina.
Ollligaciories particulares de los empleados.

III. Hacer las exhibiciones acor~adas, documentando todas las
partidas que entregue.
IV. Será el habilitado de la Oficina y tendrá á su cargo el inventario de todos los utensilios del establecimiento, donde se apuntarán
los nuevos que se reciban, teniendo cuidado de avisar al Director de
los que estén maltratados ó descompuestos á fin de ¡¡ue se repongan
inmediatamente..
Art. 46. El segundo escribiente tendrá las atribuciones:
I. De llevar un libro en que se asiente todo lo que se vaya recibiendo de archivos y espedientes en virtud de lo prevenido en el
cap. 1'!, con espresion de sus fechas y procedencias, cuidando de avisar oportunamente al Director, á fin de que reclame lo que falte
cuando pas~ un tiempo proporcionado.
II. Llevar un libro de conocimiento en que consten los papeles
remitidos al Gobierno ó entregados por suprema órden, y avisar al
Director luego que se cumpla el mes para que pida su devolucion.
III. Formar y seguir hasta su conclusion los espedientes necesarios para reclam!tr los papeles estraviados del Archivo y los &lt;lemas
que deban formarse en la Oficina.
IV. El meritorio hará el servicio como los escribientes y se le empleará por el Director segun su aptitud y aplicacion.
, ,
V. Ambos escribientes y el meritorio se distribuirán en las mesas'
segun fuere conveniente.
·
Art. 47. Todos los empleados de la Oficina asistirán á sus horas
con la mayor puntualidad. Se presentarán en traje decente y guardarán el decoro y silencio que debe reinar en una oficina pública
bien ordenada.
·
Art. 48. Cuando alguno quisiere separarse de su trabajo, aun por
algun motivo justo, no podrá verificarlo sin permiso del Director.
Art. 49. El portero y el ordenanza han de servir en todos los trabajos de la Oficina que no sean propios de los empleados, obedeciendo á estos en lo que les prevengan relativamente á las ocupaciones de la Oficina.
Art. 50. Permanecerán en la porteria y--cuidarán de que ninguna
persona entre al despacho sin aviso al Director ó al Oficial primero.
Art. 61. Conservarán en la mayor limpieza la Oficina, sus mesas,
estantes y &lt;lemas muebles.
Art. 62. Este reglamento regirá desde luego, quedando derogadas
todas las disposiciones y reglamentos anteriores rela,tivos al Archivo
General del Imperio.
Dado en México, á 10 de Abril de 1865.

Art. 38. El director cuidará de que se cumpla con la mayor
exactitud el reglamento, dirigiendo todas las operaciones ~ue en él
Re , ordenan. Procurará ademas:
'
I. Que todos los empleados contribuyan con,sus talentos y aplicacion al cumplido logro de los fines á que se dirige el establecimiento del Archivo, de que cultiven. . y perfeccionen sus conocimientos en la paleografia y arreglo de archivos.
Para facilitar el conocimiento de estas importantes materias, habrá los libros principales de ellas.
II. Deberá distribuir los trabajos entre los ~mpleados, ocupando
á cada uno en lo que entienda mejor, para que los pueda desempeñar cumplidamente.
III. Arreglará por sí mismo los asuntos reservados, ó por medio
de los empleados necesarios que juzgue á propósito para el caso
que s.e verse.
IV. Promoverá por conducto del Ministerio todo lo conveniente
para logrnr la riqueza progresiva del Archivo en documentos interesantes por su antigüedad, por su naturaleza ó por su objeto.
V. De la misma manera deberá proponer oportunamente las rePor el Emperador,
formas ó modificaciones que segun la esperiencia convenga hacer
El Ministro de Negocios Estr11njeros, encargado del Ministerio de Estado.
en este reglamento.
(Firmado) R.nnREZ.
VI. Concetlerá licencias por justas causas á los empleados de
la oficina hasta por ocho días; para mayor término deberán soliLLEGADA DEL VAPOR FRANCES.
citarla del gobierno por conducto del mismo director.
· Art. 39. El Director, al' entrar al desempeño de su empleo, reci.NOTICIAS. RECIENTES DE EUROPA, . .
birá de su antecesor los papeles del Archivo, y los utensilios de la El Vapor Frances, Flmul,e, procedente de San Na.za.no, J,1a llegado
oficina con arreglo á un inventario, en que se esprese debidamente á Vera.cruz hoy en 1~ mañana. .
..
,
.
la existencia y estado de aquellos, así como de cada uno de los mue- , No son de gra~de 1mportanc1a las Il:º~1c1as que ha tra.1do. Hé aquí
bles. De la acta que se forme para la entrega, se remitirá una copia algunas de _las pnl:Il~ras que ~a tr~m1tido el telé,graf~:
al Ministerio, firmada por ambos funcionarios.
~,L_a cuest10n rehg1osa segma a~1~n~ose en Franma por los peArt. 40. Cuando los empleados subalternos cometieren alguna nod1cos.
•.
.
.
. .
.,
falta que solo merezca una ligera correccion, el Director los amoEl card~nal Antonelh babia decl~ra~o al Plempote:°mano ~r.~nces,
nestará seriamente; pero si aquella fuere grave, lo participará inme- Mr. de ~artigues, que Roma no 0mana nmg~naresolumon premp1t.ad~.
diatamente al Ministerio de Estado.
•
Hab1a causado gran sensac1on en Francia un artfcq1o del ConstiArt. 41. Siempre que acaeciere alguna cosa digna de ponerse en tutional, en que se de~ia que el gobiemo frances no,abandonará la
noticia del Gobierno, la representará sin demora el Director al Mi- obra empezada en Méx1co.
nisterio.
;;;;e;;;;;;;;.;;;;¡¡;;-==¡;;;;;;;;-==;;;;;;;.¡;;;;;;;;;ss¡;;;;;;;;;;;;;;;;;¡;;;;;;;;¡;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;¡;;;;;;;;¡;;;;;;;;,;;;;;;;;¡;;;;;;;;¡;;;;;;¡¡¡;;;;;;;;i!5!::51;i5i!!
Art. 42. Por vacante, enfermedad ó ausencia temporal del DiANUNCIOS OFICIALES.
rector, hará sus veces en todo el oficial primero, y asimismo los otros
:PREFECl'URA POLITICA DEL DEPARTillENTO DEL VALLE DE l'IIEXIOO,
empleados suplirán las faltas y obligaciones de sus inmediatos su8EOOION DE JUBTIOIA.
México, Abril 8 de 1865.
periores:
.
El día _8 del que rige. fué recogida por la policía la jóven 'fibl!-1'cia Hipólita, por h~bfirArt. 43. Los empleados efectivos y el meritorio del Archivo Ge- 1e estraviado de la casa que servia; y como hasta hoy no haya Sido reolamada por nmguneral, servirán l9s trabajos á que fueren destinados, sujetándose siem- na persona, é ignorándose á qué f&amp;milia pertenece, paf!\ lograr est.o me manda el Sr. .PreOficial. •
,,
pre á la variacion ú ocupacion que se les ordenare por el Director, fect.o político suplicar á vdes, se sirvan anunciarlo por medio del Periódico
.
El
Secretario
general
de
la
Prefectura,
.Alejandro
Villaseñor.
segun lo exijan las diversas labores de la oficina.
Art. 44. Las obligaciones del oficial primero serán:
ANUNCXC&gt;S.
I. Cotejar y corregir por si mismo las copias de los índices. .
II. ·Revisar de la misma manera los estractos, razones y copias que
TRIBUNAL DE COMERCIO DE IIEXIOO.
se remitan de oficio ó se den para u'sos particulares, asentando igual En los autos del concurso a bienes de D. Arcadio López, este Tribunal, en auto de 4 del
presente, ha mandado se cite á junta general de acreedore·s, así como al deudor comun,
au torizacion.
para la audiencia del día 19 del preH.ente mes, á las doce; apercibidos que de no concurrir,
III. Llevar el libro de minutas de la correspondencia con el Mi- pagarán una multa de cinco pesos.
• ,
,
Lo que se hace saber á todos los acreedores en cumplimient.o de lo mandado.
nisterio, autoridades y particulares.
México, Abril 7 de 1865.-José María Cardeña, Oficial,2?
247-3a-l'
IV. Conservar en su poder con la debida seguridad los sellos de
oo,nrooAT-ORU..
·
la oficina, cuidando de que todos los papeles del Archivo y las co- El Sr. Jupz 3? de'lo civil ha mandado que se conv9quonpor1os periódicos á la~ perso
municaciones, sean marcadas con el que corresponda.
nas que sti crean con derecho á los bienes del intestádo de•D~ Manuela Torres Tonja de
Coeto, para qne se presenten á deducirlo en su Juzgado, dentr9 de treiata dias; apercibi,
V. Formar con el Director el catálogo y los indices.
doK los que no lo verifiquen de lo que haya ln~ar en derecho.
Art. 46. Las obligaciones del primer escribiente serán:
Y cumplo con el anterior mandat.o por medto de la presente.
I. Llevar el libro de cargo y data correspondiente al fondo de México, Marzo 17 de 1865.-Lic. Néstor Montes, Escribano de diligencias.
245--30s-2
gastos.
II. Formar cada mes el presupuesto de los ordinarios y estrao1·diIMPRENTv\ DE J. M. ANDll.(\DE Y F, ESCALANTE,
' narios que deben hacerse en el siguiente.
BAJ&lt;'8 p&amp; s.llf AGVBTIN~ ~u¡,r.. l,¡
·

�</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Archivo general y público</name>
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        <name>Baltasar Tellez Giron</name>
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        <name>Derechos de alcabala</name>
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                    <text>DEL

RIO

IMPERIO
NUM. 86.

MEXIOO: Sahado 15 de Abril de 1865.

TOMO l.

no 6 de la autoridad política. El Gobierno nombrará fis¿ales de imprentu. en las localidades en que lo crea necesario. Estos funcionarios desempeñkráh la.s atribuciones que por la presente ley se encomiendan á los gefes de los municipios."

SUMARIO,
PARTE OPICIA.L.- Decreto hahlll\al!!lo de edad f:1 Sr. G&lt;&gt;nialez Paohe~o.-Conceslo.n d.e ea,eq,.atur pa:
ra Cóntul Inglés en San Bias y Tqpic,:i,1-donceslon de cartas de naturallsac1on á varios mdividuos.-Rectltl
caclon Importante del articulo S.~ de la ley de lmprenta.-Resoluclon de S. M. sobre el decreto de 9 de Agos·
to de 1864, espedido por el gobierno de Coahuila.-Oomunlcac!on del Mlnlslerlo de Justicia sobre pago de
dlecmos.
PARTES DE LAS PllEFEOTUR.-\S.-De Toluca1 -a,'1sando que no hay nov~dacl.-De Cuernavaca, sobre
varias ocurrencias de aquel Dlstrlto.-De Tul&amp;, avtSando
haberse acogido a la amnistía varios disidentes.De San Lula Potolí, sob~e amnistía de Macias y otro• quince bombres.-De Jalisco, sobre adheslon de Qui•
t(njan.-De Toluca, sobre derrota y muerte de Gallndo.
bOOUHENTQ -Acta del .Ayuntamiento de México, de 6 de Abril de 1S6:í.
SOUOlTUDES.-Una sobre criadero de carbon de piedra enjurlsdlcclon de Orlzava.-Otra sobre método
ilt belldlclar petróleo.

&lt;

El Ministro de Gobemacion,

(Firmado) CORTES Y ESPARZA,

:iOOSTERIO DE IUSTICIA.

PARTE OFICIAL.

México, Abril 7 de 1865.

'

Habiendo dado cuenta á S'í. M. el Emperador con el ocurso de ~Francisco B. de la Peña, apoderado ~neral de D~ Refugio Santos de
Agwirre, en que so1icita la derogac1on del decreto de 9 de ·Agosto
del año próximo pasado, espedido por el gobierno de Coahuila, facultando á los propietarios de fundos para abrir en ellos, siempre
que no haya servidumbre que lo impida, pozos, zanjas, y practicar
en general cualesquiera escavaciones con el fin de aprovecharse del
agua subterránea y fomentar con ella la agricultura; S.M., t~niepdo
en consideracion que el decreto de que se trata no es mas que. UI\,reaúmen de la legislacion comun vigente entre nosotros desde la conquista, encontrándose consignada testualmente·la resolucion c~pital
en la ley 19, tit. 32, partida 3:'-; por lo cual ese decreto, lejos de dar
por sí mismo fuerza legislativa á las disposiciones que contiene, no
ha hecho mas que uniformar la legislacion ya existente; asi como que
su derogacion podr\a interpretarse como que envolvia tambien la derogacion de los principios del del'echo cornun que contiene; y considerando por último que el art. ó? del espresado decreto por el cual
se declara que los p~opietarios de esos terrenos quedarán exentos
por dos años del pago ,de todo derecho por razon de los frutos que
cosechen, independientemente del orígen que tenga, traería graves
inconvenientes por la necesidad que habria de justificar en cada caso la procedencia,de los frutos; se ha servido resolver: que no ha lugar á la espresada solicitud de D. Francisco B. de la Peña~sobre derogacion del decreto de 9 de Agosto de 1864, y que_!e declai:a insubsistente el .art. ó? del mismo decreto.-Lo ~omunico á V. S. pa•
ra su inteligencia y fines ·consiguientes, en contestacion á su oficio
de 16 de Enero último.
·

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Tomando en consideracion la solicitud de D. Joaquin Gonzalez
Pacheco, vecino de Puebla, y en vista de las constancias que obran
en el espediente respectivo:
·
HEMOS venido·en decretar y DECRETAMOS lo siguiente:
Se habilita á, D. Joaquín Gonzalez Pacheco de la edad que le falta con arreglo á la ley, para entrar en la libre administracion de sus
bienes y poder comparecer en juicio sin necesidad de curador, no
gozando en ningun caso del beneficio de restitucion in integrum.
Este decreto se depositará en los archivos del Imperio, publicáñdose en· el Periódico Oficial.
Dado en el Palacio de México, á 31 'tle Marzo de 1865.
(Firmado) MAXIMILIANO,
Por mandato de S. M. I.
El Ministro de J uaticia,

(Firmado) Pedro Ese1tilero.

Km8TERIO DE NEGOCIOS E$TRANJEROS.

.....__

Mésico, Abril 7 de 1865.

S. M. el Emperador ha tenido á bien espedir con esta fecha el
exequatur de estilo á la patente, en cuya virtud el gobierno de
. ,S, M. B. nombra á D. Juan Francisco Allsopp su cónsul en S. Bias
y Tepic:
Y lo comunico á V. S. para los efectos y registro8 consiguientes.
El Ministro de Negocios Estranjeroa,

El Ministro de Justicia.

'
(Firmado) RAMIREZ.
1
Sr~ Prefeeto polítioo de Tepic.
Es copia. México, Abril 7 de 1865.

(Firmado) ESCUDERO.
Señor Prefecto politico del Saltillo.
Es copia.

El Subaeoretario de Negocio~ Estranjeroe,

El Subsecretario de J'uaticia,

(Firmado) Alonso L. Peon de Regil.

(Firmado) Francisco de P. Tabera.

México,, Abril 9 de 1865.

~· M. el Emperador ha teni~o á bien conceder cartas de naturaliZ&amp;C\on, ~mo-mexica-nos, con fecha 31 del próximo pasado, á D.Ja-

mes W:n.sht, D. Juan Kippen y D. José Fernandez, y en virtud de
sus sohc1tudes.-relativas y renuncia de su nacionalidad americana del
primero, ingl_esa del segundo y española del terce·ro.
. Igual gracia ~e ha servido dispensar S. M., con fecha 2 del corriente, á D. Juhan Lamoisse, que renunció de su nacionalidad francesa.

1

El Gefe de la, Seccion de Cancilleria,

(Firmado) J. H. MANERO,

..
.
1865
• , . _ . ,1
, ,
Meuco, AbfSde
· . ,
Por_la prov1dénc1, dictada por esa ~refect~ra en 27 de Marzo ultimo, msetta en el núm. 11 del Boletin oficial, S. M. el Emperadol'
ha ~isto con_ s~tisfaccion la eficacia y celo con que la Prefectura_pro•
ced!ó á repnm1r el abuso comefüfo por ~l Subprefecto d~ Tlax1aco,
obl~g~ndo á los pueblos al J_&gt;ago de_los diezmos en, un~ ~ir~u.lar que
esp1d16, y ordena S.M. que comumqu~ V. S. á. esteJM1mster10 el resultado de las informaciones que mand6 praéticár sobre este asunto
al Prefecto de Teposcolula.
•

El Ministro dl .'J'ust\cia,

(Ffrmaao) ESCUDERO,

llINlSDBIO DE GOBBUAOION.
Habiéndose cometido una errata notable de imprenta en el articulo 33 de la-]ey de 10 de Abril, sobr~ libertad de la prensa, se hace saber que dicho articulo está concebido en los términos siguientes:
. "~rt, 33. En todoa los casos en que se abuse de la libertad de
imprenta, eacepto _en 101 de injurias, deberá el gefe del municipio
r-,eotivo denunciar de ofi.cio 6 en virtud de escitativa del Gobier•

Señor Prefecto politico de' Oaxaca.
Es copia.
El Subie~rewio de Juatic~,

(Firmado) Francilco de P. Tabera.

··-··

�DIARIO DEL IMPERIO.

358

PARTES DE LAS PREFECTURAS.

llINISTERIO DB GtJEBU.

MINISTERIO DE GOBERNACION.
Prefectura superior política del primer Distrito del Departamento de México.-Palacio del gobierno poHtico.-Toluca, Abril 5 de
1865.-Exmo. Sr.-En oficio, fecha 2 del actual, dice á esta Prefectura el subprefecto de la villa del Valle:-Tengo la honra de--poner en el conocimiento de vd., para que se sirva hacerlo al Sr. Prefecto superior polftico, que en la semana que concluyó se ha conservado inalterable la tranquilidad pública en este Partido.-Y lo
inserto á V. E. para su debido conocimiento, manifestándole que
en los demas partidos y municipalidades de éste, se ha conservado
inalterable el órden público en toda la semana anterior.-Dios guarde á V. E. muchos años.-El Prefecto superior politico, Pnsc1w.l
G~alez Fuentes.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.

Prefectura lluperior política del Departamento de Toluca.-Número 155.-Palacio del Gobierno departamental.-Toluca, Abril 7
de 1865.-Exmo. Sr.-Tengo el honor de poner en el conocimiento
de V. E., qu~ la fuerza del mando del comandante D. Pascual Muñoz, ha derrotado ayer á las dos de la tarde, cerca del pueblo de San
Juan, poco distante de esta capital, la que acaudillaba el disidente
José María Galindo, que murió en la accion, y cuyo cadáver fué conducido hoy á este lugar.-A la mencionada fuerza de Galindo se le
hicieron cuatro prisioneros y se le quitaron seis caballos, siguiendo
la fuerza del comandante Muñoz en persecucion de loe dispersos.Dios guarde, etc.-El Prefecto superior politico, Pascual Gonzalez
F1tentes.-Exmo. Sr. Ministro de Guerra.-México.
Es copia.
El ubaecretario de Guerra,

(Firmado) J. M. DURAN,

-

El Oficial de ~ Secretaría general del Eimo. Ayunt&amp;miento,

Prefectura política superior del Departamento de Jalisco.-Número 49.-Guadalajara., Marzo 24 de 1865.-Exmo. Sr.-Para conocimiento de S.M. el Emperador, tengo la honra de remitirá V. E.
las adjuntas actas levantadas en el pueblo de J uitúpan, perteneciente al 79 Distrito de este Departa.mento, para proclamar su adhesion
al Imperio y nombrar las autoridades que deben funcionar en el presente año.-Dios guarde á. V. E. muchos años.-El Prefecto político, Mariano Morett.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.-México.
Son copias. México Abril 8 de 1865.
(Firmado) FRANcrsco J, V1Lut0Bos.
'-"- ,.,..

..... ..

,.-

.........

(Firmado) JosE A.

J

ÜRTIZ,

SOLICITUDES.

,.

t

1
Es copia.
México, Abril 1~ de 1865.
Subsecretario de Fomento,
El

.

j

SERVICIO DE CORREOS.

1

(Firmado) MANUEL ÜROZOO,

ElfTRADA v sALIPA oi:: CORREOS EN LA AomNIBTRACION GENERAL
CAPITAL,

01t ESTA

LLEGA CORBESPONDDCU:

SABADo.-De Texcoco, Ayotla, San Martín Texmelucan, Tlaxcala, Pu~bla,
Jalapa Orizava Córdoba Veracruz, Tacubaya Lerma, Toluca, Tenancmgo,
Temas~ltepec, Sultepec, lxtlah_uaca, San Felipe_del Obraje, M~ne:al del Oro,
Tlalpujahua, Maravatío, Morelia, Guadalupe Hidalgo, San Cr1stobal EcateDEL IlffllUOlL
peo, Pacliuca, Tulancingo, Teotihuacan, Otumba, Apa~, Tlalpa~! Cuer~aDlu 1 boru en c¡ue atJen
Dlu '1 boru en que entran
vaca, Tasco, Tepecoacuilco., Iguala, Tlalne~antla, C,uautttlau, T~peJt del Rto,
de México.
f. México.
LINWSoyaniquilpan, Polotitlan_, San Juan del R10, Queretaro, Guan_aJU?to, Aguascalientes Lagos GuadalaJara Zacatecas, Durango, Tula, Ixm1qu1lpam.
De México para. Arroyozarco..
DoMI;Go.-DeAyotla,Sa; Martin Te~meluc?n, Puebl~, ~riza.va, C6~oba,
S. J nan del R10.
Lúnes, Miércoles y Mártes, Juéves y Sá"
Querétaro.
Viernes
á
las
4 de
bados,
entre
5 Y 6 Veracruz, Tlalnepantla, 9uantitlan, TepeJ1del R_10, Soya~uquilpan, Polot1tlan,
"0
Salamanca.
San Juan del Rio, Querataro, Allende, San Lms Potosi, Mont-erey.
la mana.na.
de la tarde.
Guanajuato.
0
Lagos.
IIE DESPACHA CORBBSPONDBliCIA
",.
Guadalajara.
HA~TA LAS 9 Df. L.\ NOCIJE.
De }léxico para Arroyozarco..
SABADO.-Para Texcoco, Ayotla, San Martin Texmclucan, Puebla, Jalapa,
S. Juan del R10.
Orizava
Córdoba, Vera.cruz, Tlalpam.
"
Quer.étaro.
Yártes, Juéves y Sá· Miércoles, Viérnes y
DoMI~Go.-Para Ayotla, San Martin Texmelucan, 'flaxcala, Puebla, Oriza.
"
S. Miguel.
bados, á laa 4 de la
Domingos, entre lí va, Córdoba, Veracruz, Tacubaya, Lerma, T~luca, Tenancin&amp;o, lxtlahu~ca, San
"
Dolores.
manana.
y 6 de la t!lrde.
Felipe del Obraje, Min~ral, del Oro, Tlalpu;ahua, Marava~10, Morel~a, Gua"
la Quemada.
"
S. Felipe.
dalupe Hidalgo, San Cristobal Ecatepec, Pachuca, Tulancmgo, Teot1huacan,
"
Jaral.
Otumba, Aparo, Tlalpa~, Cuei:iavaca, Tas~, l~uala, Tepec~ac~ilco, TlalneS. Luía Potoal..
pantla, Cuautitlan, TepeJi del Rt~, Tula, Ixm1q_mlpam, Soyamquilpam,. PoloDI TOL'IJCA.
titlan, San Juan del Rio, Queretaro, GuanaJuato, Lagos, Aguascalientes,
Todos los dia!, cscep- Todos los diaa, escep- Guadalajara, Zacatecas, Durango.
to el Domingo, á
to el Domingo, enDe México para Toluca.
{ 11\8 7 de la manana.
tre 2 y 8 de la tarde

SERVICIO DE DILIGENCIAS.

--

DI KOB.ELIA.

De México para Toluca.
Ixtlahuaca.
Yaravatio.
Acámbaro.
,.
·}[orelia.
,,

Ltínes, Miércoles y Lúnes, Juéves y Sábados, entre 2 y 8
Viérnes, á las 'T de
de la tarde.
la manaila.

1
J

DK AJIICA Y C'IJAUTLA.

) Mártes, Juéves y Sá- Lúnes, Miércoles y
Viérnes, entre 8 y
~ bados, á las 6 de la
4- de la tarde.
J m111\l\lla.

De lilénco para Chalco.
Ameca.
"
Tenango.
"
Ouautla.

ANUNCIOS OFICIALES.
14IRISTERIO DE ESTADO.
!léxico, Abril 10 de 1865,
Hay vacantes en el Archivo geue!al y públic? ~el ~mperio ~o~ plazas. Laa P,enonu
que aspir'ln á obtenerlas, presentaran en este Mini.steno aus 1olic1tudes por eacnt-0.
Se requiere:

Bueua forma' de letra;
Ortografia correcta;
Conocimiento, en paleogr11fia.

Los aspirantes se someterán á tre~ pruebas improvisadas, que co~e!atirán e~ la t~I&amp;·
Todos los días á laa 4 Todos los los dias, en- cion de documentos escrito• eu las divenaa formas usada• desde el ut1ID0 tercio del 11glo
.«l\lla.
tre 5 y 6 de latarde XVI baata el mismo del XVII.
Por órden del Exmo. Sr. Ministro,
\ de la mllll

DE P1JDLA.

De México para Puebla.

J. D. ULIBARRI.

DE VBBACBlJZ.

1

O. llbioo para Ayotla.
S.
Yartin.
•·
Puebla
~

$. Ag. del Palmar.

Todos los d'1as, escep- Todos los dias, escepto el Mártes, entre
to el Sábado, á las
5 y 6 de la tarde.
4 de la manana.

!

ADMINISTRACION PRINCIPAL DE RENTAS DE QUERETARO.
AVISO INTERESANTE,
UJUTE DI

mu mea. lJBJIAIU.

Adeudando al fisco la testamentaría de la Sra. D~ Dolores ValJejo I&amp; cantidad de trea•
ciento• setenta y nueve pesos setenta y nueve, centavos ($ 379 ~9 ca.), per ~esto de loa
derechos de herencia traaverBlll, ee rema~ra en almoned_a pública la casa num: 11 de la
calle de Calzoncí cuyo valor ea de seiscientos setenta y cmco pesos ($ 675 ); &amp;1endo los
diu aeñalados pa'ra laa almonedas el. 22 del 110tual, y el 3 y 13 ilel entrante Mayo1 ~ 1aa ·
DI APAll
diez de la mañana· la última con oalidad de remate, en el deapacho de esta Admi!111tra•
De México para S. Juan Teotihuacan ) Lúnes, Miércoles y Mártes J uéves y Sá• cion principal de ;entaa. Lo que se avisa al público, para que las personas que ae mterebadds entre 3 y 4 sen, ocurran á hacer poatura.
,,
OGtumdba.
~ Viernes, á las 6 de
de la tarde.
Querétaro, Abril 8 de 1865,
.
,,
Auar a.
J la manana.
El Administrador prinoiplll, Jo,i María Mendez Nulo,
.,
pam.
3g--l
..
,.
,.

Orizava.
Oórdoba.
Oamaron.

Sxoc10.N 1~

D. Tomas Abraham y e•, ha hecho formal denuncio de un criadero de
carbon de piedra, ubicado en el Monte de Piedra Negra, en jurisdlccion de
Orizava.
·
1 Y habiéndose admitido el denuncio con fecha 8 en cuanto ha lugar en de.

DE pl'.JDLA A RUAJUln'LA,

r ~:¡ ºjl

IUNISTEBIO DE FOIIUTO.

1

¡

Lúnes , Miércoles y Yártes, Juéves y Sábados, entre 8 y 4
Viernes, á las 6 de
de la tarde.
l11 ma!lllllB.

Dlaa '1 horas en que aaleu Dlas y boru en que entran

DI PA.OJllJCA YTULAIICillGO

México, Abril 10 de 1865.

1

DE CUEU:AVACA.

-S
da clase -Cuatro reales.-Para el bienio de mil \
de Puebla.
á Puebla,
Sel~o tercero. eg~~atro s~senta y cinco.-Exmo. Sr.-El Lic. José
Lúnes,
Miércoles
y
Yártes,
Juéves y Sé.ochoc1en~os sesent~,.Y E com! mejor proceda. digo: que D. Julian Herrera
Viérnes
á
las
6 de
hados,
entre S y 4
H. Ra~!rez::e Ministerio unos pozos de petróleo, situados en el Depar- De idem para ídem.
{ la manana.
de la tarde.
denunc10 ;nT
.co de Veracruz los cuales nos pertenecen al espresado Sr.
tamento e ªc;f1 etano Gomez Perez y á mí: con el objeto de ~r~eglar su
DI GlJilAJlJATO A :tmN.
Herrera? á D. y os diriaido á los Estados-Unidos para adqmnr los daesplotamo~i~~::~: el método mas ventajoso á, la esplotacion y benefici?
:Mártea, Juéves y Sá- Lúnes, Miércoles y
bados, á las 6 de la
Viernes, entre 1 y
s;.e~esa ozos· mas como en el entretanto se ha presentado ante este ~fi- De idem para idem.
{ mafl&amp;na.
2 de la tarde.
?9 0 lldefonso López, solicitando privilegio esclusivo para los ~etoue él introduzca al pais, que no pueden ser ot~os que lo~ ya conomdos,
México, Enero 7 de 1865.
os q
á, ue se otor e á dicho señor la referida conces1on.-A V. E.
:;1~:n:~e admitida la ~osicion, se sirva mandar citar la junta prevenida

por la ley.
Ra .
México Abril 4 de 1865.- J. H.
nwrez.

DOCU.l\lENTO.

AYUNTAMIENTO DE DXICO.
En la ciudad de México, hoy miércoles cinco de Abril de mil
ochocientos sesenta y cinco, se reunieron ,en la sala capitular del
Exmo. Ayuntamiento, á la una menos cuarto de la tarde, conforme
al art. 66 de la ley sobre dotacion del fondo municipal, 101 aetiores
que _componen la _J ~nta ~e Hacienda de la .c~rporacion,. el gefe de .
secc1on de la admm1stramot de rentas mul11c1pales, presididos por el
Sr. Prefecto municipal, para cele.brar almoneda pública de la cantidad de diez mil quinientos cincuents. pesos ($ 10,560).
Abierta la primera almoneda, despues de varias posturas, fincó el
remate en_ D. Ignacio 1:'en:oba, en representacion del Sr. Labadie,
en la cantidad de un mil cmcuenta pesos (S 1,050), con el rebajo de
un veinte y seis por ciento. Abierla¡ la segunda almoneda, fincó el
remate en D. Luis Prieto, ed representacion de la testamentaria de
su padre, por la cantidad de un mil pesos (S 1,000), con el rebajo
de un veintitres por ciento. Abierta la tercera, fincó el remate en
D. Francisco Prieto, por la cantidad de un mil pesos ($ 1,000) con
el rebajo de un veintiseis por ciento. Abierta la cuarta, fincó el remate en D. Ignacio Terroba, por un mil pesos, con la rebaja de un
veintinueve por ciento. Abierta la quinta, fincó el remate en D.
Francisco Prieto, por la cantidad de un mil pesos, con la rebaja de
' Prefectura superior política y Comandancia militar del Departa- un veintiocho por ciento. Abierta la sesta, fincó el remate en D.
mento de Tula.-Núm. 29.-Tula, Abril 4 de 1865.-Exmo. Sr.- Ignacio Terroba, por la misma cantidad de un mil pesos, con el desEl Subprefecto de Zirnapan, en oficio de 31 del pasado, dice á esta cuento de un veinticinco por ciento. Abierta la sétima, fincó el rePrefectura lo que sigue:-"Los CC. José MaríaPaulin, Bernabé Cen- mate en D. Raimundo Mora, por la cantidad de un mil pesos, con
teno, Rafael Ruiz, FélixDominguez, Luciano Martinez, Longino Cue- el descuenro de un veinticuatro por ciento. Abierta la octava fincó
llo y José María Alarcon, que pertenecían á la fuerza de José Maria el remate en D. Francisco Prieto, por la cantidad de un mil pesos
Perez, se han acogido á la gracia de amnistía concedida por circular con el descuento de un vein~inueve por ciento. Abíerta la novena,
de 19 de Agosto próximo pasado, que conforme á esta y á la facultad fincó el remate en D. Ignacio Terroba, por la cantidad de un mil
que me concedió esa superioridad en oficio de 25 del corriente, les pesos, con el rebajo de un veintinueve por ciento. Abierta la décima,
ha sido admitido y espedido sus respectivos documentos para su fincó el remate en D. Lu~s Prie_to, por la_ cantidad ~e un mil pesos,
resguardo."-Cábeme la honra y satisfaccion de insertarlo á V. E. con el descuento de un diez y siete por mento. Abierta la undécima
para conocimiento de S. M.-Por ausencia del Sr. Prefecto, el Se- y última, fincó el remate por la cantidad de quinientos pesos, en D.
cretario general de la Pl'efectura, M. Arg-umedo.-Exmo. Sr. Minis- Ignacio Terroba, con un descuento de un veinticuatro por ciento.
Asistieron á este acto D. Francisco Prieto, D. Juan N. Vértiz por
tro de Gobernacion.-México.
la Sra. D~ Guadalupe Cevallos, D. Ignacio Tones por sf y como
apoderado de las Sras. Padillaa, el Lic. D. Teófilo Mario por D~ AnPrefectura superior politica del Departamento de San Luis Po- tonia Gonzalez, D. Raymundo Mora, D. Lµis Prieto por la testamentosi.-San Luis Potosí, Abril 3 de 1865.-Exmo. Sr.-Tengo la taria de su padre, D. Ignacio Terroba por D. Teodoro Labadie y C~,
honra de participar á V. E., que segun me ha comunicado la Pre- y D. Julio Gargollo por la Sra. Ortiz de Montellano.
Concluida la almoneda se levantó esta acta, á. las dos menos cinfectura del Partido de Salin!l.8, y lo que consta en la nota oficial que
co
minutos de la tarde. Fué suscrita por el Sr. Prefecto municipal
en copia acompaño á V. E., se ha presentado á pedir amnistía D. Hicon
los señores de la Junta de Hacienda, el gefe de seccioa de la adginio Macias con quince hombres de los que componían su guerrilla,
ministracion
da rentas municipales y señores asistentes F. Somera,
verificándolo ante la Prefectura de Pinos, del Departamento de ZaHidalgo
y
Teran,
Ibarrola, por la testamentarfa de D. Lqis Prieto
catecas.-Dios guarde á V. E. muchos años.-El Prefecto superior
político interino, José Ma,ría Fadui.-Exmo. Sr. Ministro de Gober- Antonio Prieto, Raymundo Mora, I. Terroba, Francisco Prieto, por
la administracion de rentas, Joaquín de los Cobos, G. de S.
nacion.-México.
Es copia. México, Abril 7 de 1865.

El Snbaeore~rio de Gobernaoion,

·
· · 1· d te cero y conforme á las Ordenanzas, se avisa al pÚ·
~!f!1:p::a ~~1u~~ ~1g:na ;ersona se encuentra con derecho á. oponerse lo _de- De México para Tepepa.
Guarda.
du1.ca ante este Ministerio.
,.
Huitzilac.
El Subsecretario de Fomento,
Onernavnca.
(Firmado) MAN UEL ÜRozco.

Mé1ico, Abril 9 de 1865.

Gobierno civil del Territorio.-Núm. 76.-Cuernavaca, Marzo 27
de 1865.-Exmo. Sr.-Para conocimiento del Gobierno de S. M. el
Emperador, tengo la honra de manifestar á V. E. laa ocurrencias notables que en la seman·a anterior han tenido lugar en este Departamento.-Una fuerza de caballeria de Teloloapan verificó una espedicion sobre las gavillas que ocupan algunos puntos de aquel Distrito,
y logró sorprender la de Cristóbal Nava, que fué muerto en el acto,
quitándole á 1a misma gavilla dos mosquetes, dos espadas y dos caballos ensillados.-El dia 24 fué asaltado en el monte de Huitzilac
un comerciante por Claro Morales (a) el Médico, individuo de la
guardia estable del mismo pueblo, cuyo agresor fué sorprendido y
asegurado por la misma fuerza, y se están practicando las diligencias
correspondientes para que sea juzgadQ conforme á las leyes.-Et dia
26 se encontró colgado en las lomas inmediatas á esta ciudad el cadáver de D. Luis Cajide, que fungió de coronel en las fuerzas disidentes, y segun noticias estraoficiales, fué fusilado por el cabecilla
Martinez, que unido·con Castelo, tiene una partida de quince á veinte hombres y no de sesenta como aseguró el auxiliar de Buenavista,
para cuya persecucion ya toma la Prefectura las providencias convenientes.-En todos los pueblos de este Departamento, sometidos
al Imperio, se conserva inalterable el órden y tranquilidad pública.
-Dios guarde á V. E. muchos años.-Et Prefecto político, FrancÍ$co
Gerardo Gomez.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.-México.

359

DIARIO DEL IMPERIO.

De M.61ico para S. Criat6bal.
,;
Ozumbilla.
,,
Tiu.yuca.
Pacbuca.

"

PBIFEC'l'UB.l POLITICA DEL DEPABTAJ[DTO DEL VALLI DE JOXICO.

Para el primer punfO Del primer punto to8EOOION.DE Ju&amp;TIOIAdos los dias, escepMéxico, Abril 8 de 1865,
todos los día•, es..
to el Domingo, en•
cepto el Domingo,
c1i&amp; 8 del que rige, füé reeo~dll por la policía la jóven Tib~oia Hip6lita, por 11!-bertre 8 y 4 de la tarile aeEl
á las 6 de la man.
eatraviado de la cu,. que aervia; f _OOUlº hasta hoy 110 haya 11do reolamadll por nmgu•
Para el segundo pun- Del segundo pnnto, na persona, é ignorándose ¡ qu.S r,milia perte~eee, para lo~rar esto D;18 ~da e! Sr. Pre
:Mártes, Juéves y fecto politioo .auplicar ¡ vdea, se eil'VIID anunciarlo por medio dt.11 Penódico Oficial.
to, Ltínes, MiércoSábados, entre 8 Y
les y Viérnes á las
El Secretario ¡eneral de la Prefectura, Alej,utdro ViUa,eilor.
4 de la tarde.
l 6 de la manan&amp;.

~

1

�DIARIO DEL IMPERIO.

360

RDU,rE JUDICIAL AL JIFJOR .POSTOB.
No habiendo tenido verificatívo el remate que de la hacienda de San J oaé CJu11utla lie
hizo por parte de D! Concepcion Dinz de Blanco, mujer legttimjl ,qel fallido D. Leoncio
Blnnco, por no haberao cumplido por dicha señora con niuguna de lás condiciones del 61!·
prcaado remate, el Sr. Juez 3? de lo civil de esta. Corte, que conoce de los autos del conEl Diarw dtl bnptrw ije publicará en lo sucesivo todos los dias il !u doct, me1111, loa cuno formado á bienes del espreaado Blanco, se ha servido mandar se saque de nuevo á
remate público la referida finca lle S11n José Cuaotla, sita en juriadicciou de Tetecala¡ de
domingos y dias festivos en que estén cerradas las oficinas del Gobierno.
hiendo verificarse las almoncdll8 loe dins 19 y 29 del corriente Abril, y 9 del entrante MaEl despacho ee halla establecido en la casa númi,ro 8 '111 los B11jos de San Atuijtin.
yo, á las doce, siendo esta última con calidad de remate
El precio de la suscricion aerá:
Lo que hago saber al público, cumpliendo con lo mandado _por el Sr. Jµez, pudiendo
En la Capital, _por un me~. . . . . . . . . . . . . . . ..... $ l 30
ocurrir al oficio del que suNcribe á tomar las instruccio•es necesarías la persona quA ee
interese en la finca.
[d.
id. por tres meses. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
00
México, Abril 5 de 1865.-Manuel Ro11uro, Escribano público de la Nacion.
En los Departamento,,, por tres meses, franco tle
237-311-3
porte.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . :1 7!)
J"tJZOADO
2°
DE
LO
CIVIL.
.
El importe de las auscriciones de pagará adelantado.
No habiendo tenido verificativo, por ocupacion del Sr. Juez 2~ de lo civil, la almoneda
El precio de los anuncios ser5. convencional, y deberá pagarse precisamente adeli.ntado, que
con calidad de remato se citó pari el ,día 31 del mes pasado, de 111 C!ISa núm. J del
tin cuyo requisito no podrán publicarse.
calJPjon de la Santa Veracruz, valuada. por los peritos D. Manuel Gargolll&gt; y Parra y D.
Los recibos deberán ir firmados por D. José L. Gutierrez, em•argado de Juan Cardona en 5.621 ps. 25 cs., el mismo Sr. Juez bs señalado el dia 22 del corriente
á las doce, para que tenga logar dicha almoneda.
'
esta administracion.
Las personas que qui~ran hacer postur&amp;, pueden ocurrir á la secretaría del •mi.amo juzNo 86 admiten reclamaciones por falta de reoepcion del "DlARIO," eino hasta
gado.-México, Abril 4 de 1865.-Pcdro Canel, Escribano público.
285-3a-3
el dia 8iguiente de publicado cada númere.
C01'VOCATORIA.
AVISO IMPORTANTE
Ante el Sr. Juez 2? de Jo civil de esta capital, Lic. D. Manuel Pa'l'on, se ha presentado
D. Agustin N. Goohicoa, como apoderado jurídico de m María de Jesus Ortega de Solta
m Soledad Schiañno de I\Ierchan, m Guadalupe García de Romo, m Pilar Ortep d~
Se van á reimprimir los nún'leros de este periódico desde el 2 hasta el 16 Correa y D~ Soledad Ortega de Palacio, previa la licencia de sos maridos respectivos¡ de
inclusive, y en cuanto esté h~ha la reimpresion se remitirán estos números D~ Concepcion García, con autorizacion de su, padre D. Rafael García, y de D~ Dolores
Schiafino Somoza por medio de su curador D. Francisco de P. Palacio, con aut-0rizacion
á los suscritores que los han pedido.
espresa del Juzgado; y por último, de D~ Luisa, DI!- Luisa de la Luz, D. Luis y D. Pedro
Los Gefes de oficinas y otras dependencias del Gobierno, que &lt;leban sus- Schiafino, así como de D. Francisco de P. 01~.
cribirse al Dumo, se servirán decir lo mas pronto posible el número de Con esta représentacion, manifiesta tiene acciones que deducirá las herencias de D. Juan
ejemplares q_ue n~cesitau, para que la Administracion del periódico pueda Pedro y D. Manuel Tomás Schi11fino, muertos intestados, y las cuales consisten en loa de•
rechos á los bienes de D. Simon Schiafino, que testó en Granada de España, dejando dos
arreglar convenientemente sus trabajos.
t.ercios del caud11! ÍI su hermano D. Juan Pedro, y un tercio á su sobrino D. Manuel ToSe suplica á los suscritores de los Departamentos que no han pagado to- mÍIB Scbiafino. Que ÍI fin de just!_ljOl\l' el eqtro~t y !'fl8n~qncja ~e aus poderclantee con
davía el primer trimestre del año actual, que remitan cuanto antes el impor- los intestados referidos, pide a\ Juzgado se sirva emplazar por los periódicos á Jo, que ae
crean con derechos que deducir contra dichos intestados, bajo al apercibimiento de estilo;
te de las suscriciones correspondientes á este periodo.
entendiéndose las diligencias ulteriores 0011 el Siodr_co del Exmo. Ayuntamiento y cou el
abogado del fisco, por tratarse de la herencia di,recta de D. Juan Pedro y la truverB!ll d11
C01'VOCATOJW..
El Sr, Juez 3~ de'lo civil ha mandado que 86 oonvqquen por loa periódicoR á las ~erso D. !'tíanuel Tomás Schiatino.
El Sr. Juez ha señalado al efecto el término de veinte dias, contados desde la primen
nas qúe 86 orean con derecho á los bienes del intestado de D~ Manuela Torrea Tortja de
Coeto, para qoe se present.en á deducirlo en su Juzgado. dentro de treil1tn nías; apercibi- publicacion de esta convocatoria; y en cumplimiento de Jo ID8ndado, po¡¡go p~pte ~h
México, á 7 de Abril de 1865.-José María Ocampo, Escribano de diligenc1ai1.
doa loa que no lo verifiquen de lo que haya Ju~r en derecho.
242-J0a- 3
~ Y cumplo eon el anterior mandato por medio de la preaente.
México, Marzo 17 de 1865.-Lic. Néstor Montes, Eacribano de diligenciaij.
001'VOCATÓRIA.
245-30&amp;-~
Ante el Sr. Juez 59 de Jo civil de esta capital, Lic. D. Jorge Perea, ha presentado un 68•
crito D. Gregario Lamadrid, manifestando que stt padre D. José Manuel Lamadrid fallecié
TRD!UNAL DE COMERCIO DE IIEXICO.
en l\Iéxico ÍI 28de Julio de 1858, dejando como bienes dos vínculo,, uno por parte de p11dre
En los autos de concurso á bienes de D. Nicolás Dominguez, fué celebrado un convenio y otro por parte de madre, sitos en San Vicente de la Barquera, provincia de Santander tn
entre los acreedores de dicho concurso, que con el auto que á él recayó, á In letra dicen: España,l nombrando albaceas y herederos á dicho D. Gregorio Lamadrid, su hermano D.
"Primero. Quedan admitidos al activo del concurso y reconocidos los crérl1tos que se Manuel atnadrid y Flores, y loa hijos de éste. Que habiendo muerto dicho D. Manuel Lahan juatificado, y aon los siguientes:
madrid y Flores, é 1gnorÍlndoae la supervivencia y paradero de loa hijos de éste, pedía ee les
llamara por los periódicos; apercibiéndolos, así como á otros cualquiera que ae creyeran con
' CRED[TOS ADMITIDOS.
derecho á la sucesion, de que si dentro dt&gt;l plazo que se fijara no comparecían, ee entenEl Colegio de San Gregorio, que hoy pertenece á la Escuela de Agriculdería que renúnciaban cualquiera accion que hubieran podido deducir. Y habiendo el Sr.
tura, por ,eiacientos ae~enta ~esos......... . ..... ... . . . ............ 000
Juez decretado de conformidad, ae sirvió señalar el plazo de treinta diaa, que MI contarán
El de D. Beníto Mama, por qu10ientoa cinco pesos...... ..... .. ...... 50:i
desde la primera publicacion de esta convocatoria, para la pr~aentaoion referida. Y en
El de D. Rodrigo Solares, por ciento cincuenta pesos. ....... .. .. ..... 150
cumplim1e11to de lo mandado, pongo el presente; advirtiendo que mi despacho está situaEl de D. José Alvarez, por ciento dos pesos.... ....... . .... . . . . . . . . . . 102
do en los bajos del núm. 7 de la calle de la Moneda.
El dQ D. José Lozano, por cincuenta y dos pesos.......... • . . . . . . . . .
52
México, Abril 7 de 1865.-!Ianl&lt;á T de Memsu, Escribano público. 243-I0a-3
Y el de D. Juaa Valdés, por noventa y cu~tro pesos...................
94

AN'GNC:I:OS.

AVISO.

a

PARA. LOS SUSCRITORES DEL "DIARIO DEL IIPERIO.''

rI

J"tJZOADO 2? DE LO CIVIL.

Suma .. . .•.•....•.....• .. •• $1,563
Por el presente y de órden del Sr. Juez 29 de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, cito á D.
Segundo. No se admiten al crédito activo del Jloncurso, y quedao de él separados los Manuel E. Goitia para que en el término de diez l!iaa. contados desde la fecha, 88 preaent.e
en el Juzgado á reconocer 111 firma de un recibo de catorce pagarés, importantes la suma
créditos que no se han juatificado, y son los siguientes:
de novecientos setenta y cinco pe1os cuarenta cent.avo~, presentado por D. Bruno OndoEl de D. Alonso Gomez, por trescientos pesos.... . . . • . . . . . . . . .. . . • . . . . . 300
villa; bajo el apercibimi.ento de dar~ por reconocida si no comparece.
El de D. l&lt;'rancisco Garciit, por ciento cuattillta peéos .......... ... .. .... 140
Y en cumplimiento de lo mandado, cito á D. }fanuel E. Goitia por el pra86nte.
El de 1). Míircoa Eanau.rrízar, por ciento qumce pesos. .. . ........ . . . . . . . 115
México,
Abril 3 de 1865.-/. Reyno!o, Escripauo público.
234-5&amp;-4
El de la casa de Mora, por cien pesos.. . • . . . . . • • . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . J00
El de la casa de Dacomba, por veintiocho pesos.. . • • . • . . . . . • . • • . . . . . . . . . 28
1UZGADO 2? ll!ENOR DE l!STA CORTE.-EXPEDJW&gt;ILLO lf01l t.
El de D. José Gutierrez de los Rit&gt;s, por veintinueve pesos..... . . . . . • • •• • 29
Ignorándose la habitacion de D. Rafael Moreno, y á pedimenw del agente de negoci01
El de D. Manuel Rosales, por setenta y nue".e pesos... .. . • . • . . . . . . . . . . . . 79
D. Manuel G. Cevallos, apoderado jurídico del cesionario de D. Ignacio Trejo, por el preAl de D. Miguel de la Cueva., por cincuenta pesos....................... ✓ 50
sente se le cita, para que dentro de ocho dias, por aí ó por apoderado instruido y e1penaa,
do, se presente en este Juzgado á contestar la demanda que enjuicio conciliatorio, aobre
Suma....... .. . ........ . ... 841
pesos, le promueve dicho Cevallos; n~rcibido que de no verificarlo, se dará por intentado
.El Sr. Sindico manifestó, que están ya pagados los créditos aiguient:es:
el acto, y se espedirá al actor el certificado.
México, Marzo 22 de 1865.
El de la adminiatracion de Tabacos, por sesenta pesas... • • • . •• • . • . . • . • • . 60
El Juez 29 menor, Líe Unaniu ti Pat10"1t.
219-Sa-8
El de la Recaudacion de contribuciones ele Teo.tiht1riéan, por treinta pe1CJs. 30

-·

Sama .••.......•.....•..••. $ 90
Tercero. Que la existencia líquida del concorao, deducidos los gastos y honorarios de
Sindico, se reparta con igualdad entre los créditos admitidqs, sueldo á libra, conforme á
las Ordenanzas de Bilbao.
Cuarto. Que este acuerdo sea aprobado por el Tribunal, como lo suplican los señores
de t&gt;Bta junta, y que se pong11 en ejecucion inmediatamente, dÍlndose dicha aprobacion previos los trámites indispensablemente necesarios, en atencion al pequeño fondo con que
cuenta el concurso.
Quiato. Queda aprobada la cuenta del depositario, en el concepto de que éste no ha de
cobrar ninson honorario, as! como el concurso no le hará cargo por el interes del dinero
que ha te111do en su poder. Con lo cual ae conformó 811 representante el Sr. !caza.
Con cuyos acuerdos terminó esta junta, mandando 111 Sr. Presidente que firmada la acta, ae clé cuenta al Tribunal, dándose desde ahora por notificados y citados fos señorea
preaentea, y el Sr. Icaza en nombre y réprésentacion de D. Josá de la Cueva y de sus repreeentadoa. Y firmaron p&amp;ra constancia.-Lic. N. lca1:a.- Franci8co Man;;ano.-Juan
VaUú.-J. 1Tarela.- Luis Rodrigue:q¡ Palatio.-México Febrero 20 de 1865.-Visto el
convenio hecho por los acreedores y Síndióo e11 la junta de veintiaeia de Enero último,
ouyli aprobacion ae solicitó en la mismajnntA: siendo arreglado á las leyes y' benéfico al
concul'IO, y debiendo p11rarles en perjuicio á los acreedores moroaes el áperclbimiento bajo
que fu6 cita.da la m/s~~junta, quo conforme á derecho ha debido y debé au.rtir t,&gt;do~ su8
efectos dicho aperctbumento; se aprueba en cuanto ha lugar en derecho, y en Jo que lo
requiera, loa acuerdos contenidos en la acta que precede, obl4tando ÍI todos los acreed.orea
á estar y paa&amp;r por él ahora y en todo tiempo, á cuyo fin se interpone la autoridad y judicial decreto cuanto .baste y baya lugar. Hágase saber, y el Sindico proceda á dar ejeoucion y cumplimiento á los acuerdos que se aprue9lln, en lo que le correaponda. Lo proveyeron y firmaron loa Sres. Presidente y colegas..:...ca,tillo.-García.-Abadia110.-Jo1i
María Cardeña, Oficial 2~ "
Y é, petioion del Sindico administrador, y cumpliendo oon Jo mandado por este Tribunal en auto de 17 del co.rriente, pongo el presente para que llegue á conocimiento de los

JUZGADO 3~ DE LO CIVIL.
ALMO:SEDAS.
En loe a1ttos promovidos por D. Sebastian Lépez, contra D. .A.Iitonio Carbajal, sobre pe·
aoa, el Sr. Juez, Lic. D. José Maria Cordero, ha mandado por el proveido en 30 del que
finaliza, que se proceda &amp;la. venta de la C&amp;_!&amp; núm. 8 de la J~ calle de Santo Domingo,
avaluada por el perito D. José M. Alvarez de la Cuadra, en la auma de f 37,118 54 ea.,
señalando para las almonedas los dias 8 y 20 del entrante Abril, y H del li{uiente Ma70,
á las doce, siendo la última con calidad do remate.
Y para Q,Ue las posturas se puedan hacer con vista de las con,tanciaa de autoa, eataa 111
manifestaran á los interesados en el propio Juzgado 3? de,au radicacion,
Méiico, Marzo 31 de 1865.-Urbano Mor•li, Escribano públiC"o.
228-&amp;-5
CIT!CION.

De órden del Sr. Juez l ? de lo civil, Lio. D. Manuel Maria de la Sierra, ae cita y emplaza á los Sres. Lic. D. llfanuel y D. José Emeterio Bolado, para que en el término de
ocho dias, contados desde IR publicacion de eat.e aviso, ae presenten en este Juzgado á contestar la demanda que en juicio verbal y sobre pesos les promueve D. Cornelio Jimenez;
apercibidos que de no comparecer, se dará po{ conteetada la demanda y seguirá el Juioio
adelante en su ausencia y rebeldía.
México, Abril 7 de 1865.
El Secretario del Juzgado, J. Chauz.
244-3a-2
.

TBIBUliAL DE COJCEBCIO DE JCEXICO.

Eii loa autos del concurso ! bienes de D. Ara&amp;aio L6pez; este Tribnnal, en auto de 4 del

presente, ha mandado 88 cite á junta general de acreedores, asl como al deudor eomun,
para la audiencia del día 19 del pre.iente mes, á las doce; apercibidos que de no concurrir,
p8j!arán una :multa de cinco JH:SOI.
Lo ~ue ee hace saber á todos los acreedores en cumplimiento de lo ma~
México, Abril 7 de 1865.-Jost 1,(ar{a Cardelfa, Oficial 2?
247:.:.&amp;-2

mtereaadoa.

~énco, llano 22 de 1865.
Jo,I Ma,(a C,mi,iia, Oficial ~,encargado da la Secretaria.
Wi-5a-2

IMPRENTA DE J . lrL ANDRADE Y F. E8CALANTE,
B.Ut'I Di BAH .l0'1JIITIN1 XVll, l.

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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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                    <text>DEL

J l ,. •

IMPERIO
MEXICO: Lunes 17 de Abril de 1865.

NOI. 87.

do en esta ciudad el primer aniversario de la aceptacion oficial del
trono de México, por nuestro Augusto Emperador Maximiliano l.
Todas Ias autoridades de esta poblacion han correspondido digna~~~:i~bt~lP~~URAS.-De Tlaxcala Vera.cruz y Querélaro, part!clpaodo no haber nove- mente á los sen·t1·m1·en·tos de esta Pre~ectura·, y fiel intérprete de ell"",
dlt.d . De Orlzav sobre celebu.clon del anlvenarlo del 10 de Abrll.-De Querétaro, sobre el camino de
"~•
..,..
aq;~~Ms~~º¡¡-;~~~c~IG:!a:f:i~;: ~:~a~r::·en el me• de Marzo.-Socledad de Geo, suplico· á v. E. se sirva deponer á los piés del trono de s. M., el huK".afta,Y F;-.ta.dí!\lfa. Acta. det so de Mano.
milde homenaje de sus respeto_s, lealtad y gratitud.-Dios guarde á
iiiiiiiii!!!iiiiEiliiiiiili3ii;;;¡;;;;¡;;;;;;¡¡;;;;;;¡!!!!!,!;;.e;;;;;e;;;;;;;;;;;¡;;;;;;;;;;¡;;¡;;;;;¡;;¡;!!!!!5;~e5ii;;;;;;;;;;;;s;;;;e;;;;;;;;;;;;;;;;.;;; V. E ..muchos años.-El Prefecto politico superior, Alonso ;Manutl
Pe011.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion. ·
SUMARIO.

PARTE OFIOl&gt;AL.-Recútlcaclon Importante del parrafo s~. artículo 58 del ~tatuto.-&amp; admite ta re•
nuncla de 1a Prerectura. de Guana,juato, hecha por el Sr. Chico 1 Alegre.-Prest.a,¡urament-0 el Ministro de

PARTE OFICIAL.

_,

l,

• Querétaro.-Prefectura superior politica.-Seccion 1!-Queréta:
ro, Abril 8 de 1866.-Exmo. Sr.-Tengo el honor de poner en coHa.biérwose notado ~n la impres~on del Estatuto ¡rovisional, una nocimiento de V. E., que en la semana que hoy termina, la tranquiequivocamon que subv_ie~e el se~t1do del párrafo 3., artículo 53, se lidad pública en el Departamento de mi- mando se ha conservado
rectifica en la forma siguiente:
inalterable.
11
Son copias. México, Abril ló de 1866.
Son Mexicanos:
Los hijos ilegítimos nacidos de madre mexicana, dentro 6 fuera
El Subsecretario de Gobernacion,
del territorio del Imperio."
(Firmado) FRANCISCO J. V~LLALOBOS.
México, Abril 12 de 1866.
1'4INISTERIO DE ESTADO.

.......

Por el Emperador,
. . .
El ~fini,tro de Negocios Estr1mjeroij, enca.rgado del .Mm12ter10 de Estado,

(Firmado) RunREZ.

r

11'.INISTERIO DE 10DNTO,
SEOCION

5~

Querétaro.-Prefectura superior politica.-Seccion l!-Querétáro, Abri\ 3 de 1866.-El pre~idente de la Junta directiva consultiSECCIOi 1 ~
va de la obra del camino de 'fanip1co, en ofi'cio de hoy me dice lo
que sigue:-"Por la atenta comunicacion de V. S. de 23 del próxiMéxico, Abril 8 de 1865.
S.M. el Emperador ha tenido á bien admiti( la renuncia que ha- mo pasado, que no babia contestado en espera del regreso del Sr,
ce V. S. de la Prefectura superior de ese Departamento, ordenando Septien, que está fuera de Querétaro, he quedado impuesto de que
á la vez que se den á V. S. las gracias por los servicios que ha pres- el Gobierno de S. M. el Emperador se ha servido disponer que el
tado en el desempeño de ese cargo, del cual dispone haga V. S. en- Sr. inspector general de caminos, D. Miguel Iglesias, pase á esta
trega al Sr. Prefecto municipal.-EI ~finistro de Gobe1 nacion, Cor- ciudad á hacerse cargo de todos los trabajos, _direccion, contabités y El'J)arza.-Señor Prefecto super1or del Departa.mento de Gua- lidad y &lt;lemas conveniente á la apertura del camino· de Tampico.-Tambien quedo impuesto de que oportunamente se servirá
n'ajuato, Lic. D. Manuel Chico y Alegre.
V.
S. comunicarme si debe continuar la Junta prestando su coope•
Es copia. México, Abril 8 de 1866.
racion.-Respecto
al informe que V. S. se sirve pedirme, para insEl Subsecret3rio del despacho de Gobernacion,
truccion del mismo señor inspector, tengo el honor de manifestar á
(Firmado) FRANCISCO J. VILLALOBOí;.
V. S. que los objetos principales que esta J,unta se propuso en todos sus acuerdos, se dirigieron á tres puntos capitales, á saber: fijar
El Jueves-13 del presente mes prestó j urnmento, como Ministr0 la delineacion ó trazo del camino, hacer la distribucion del trabajo
de Instruccion-Pública. y Cultos, el Exmo. Sr. D. Manuel Siliéeci. entre los pueblos de la ruta, que se han ofrecido con entusiasmo á
hacer gratuitamente las labores de los tramos de su comprension, 1
á la construccion de la herramienta necesaria para poper en movi-'
PARTES DE LAS PREFECTURAS.
miento á los trescientos y tantos presidarios que el Gobierno de S.
M. mand6 á esta ciudad con destino á dichos trabajos. Los acuerdoe
que se han comunicado á V. S., manifiestan este programa de la
1llliISTEBIO DE GOBERNAOION.
Junta. Por desgracia, subordinados en su desarrollo á la direccion del
, Prefectura. política del Depa.rtame,nto de Tla.xcala.-Seccion .1~- señor ingeniero director de la obra, se despertó en este señor ~lguna
.4.bril 8 de l86ó.-Exmo. Sr.-Tengo el honor de comunicará V.E., predisposicion desfavorable, cuyo resultado fué paralizar la aceion
para el debido conocimiento de S. M. Imperial, que el órden y tran- de la Junta, ó mas bien dicho, nulificarla, dándole enteramente de
quilidad pública se disfrutan inalterables en todo el Departamento. m~no.-Le consta á V. S. lo que ha pasado, y creo inútil insistir
-El Prefecto superior, J. de Onnaechea y Ernaiz.
mas sobre el particular en una comunicacion de este género: me limitaré solo á indicar á V. S. una verdad de que he quedado convenPrefectura politica de Veracruz.-Núm. 369.-Veracruz, Abril 10 cido, á saber: que la existencia de una Junta (no la actual, cualde 1866.-Exmo. Sr.-Obsequia.ndo la prevencion de V. E. tengo el quiera otra de vecinos de esta ciudad), sin sueldo y sin otro estímuhonor de participarle, que en la demareacion de este Distrito, se ha lo que el de impulsar la obl.'a grandiosa del camino, será siempre
conservado inalterable. la tranquilidad pública.-EI cetnenterio de muy provechosa, para obtener la cooperacion del vecin&amp;ario, y le
la Soledad quedó te~mrnado el dia seis, y ese acontecimiento ha sido quitará al negocio un aspecto que puede tomar contrario á s~ pocelebrado con entusiasmo por los vecinos.-Dios guarde á V. E. mu- pularidad; el de ser uno de tantos medios de colocar _empleados me.:
chos años.-EI Prefecto político interino, J. Crnzado.-A I Exmo. xicanos á ganar sueldo sin provecho ni utilidad púbhc~.-En órden
Sr. Ministro de Gobernacion.-México.
'
á los últimos actos de esta Junta, tengo el honor de mformar, que
en virtud de la a.probacion que V. S. se sirvió da_r ásu p~opuesta, de
Prefectura politica de Orizava.-Núm. 64.-0riza; a, Abril 10 de hacer construfr alguna herramienta, y con los mil trescientos peaoa
186.ó.-:-Exmo. Sr.-Tengo el honor de participará V. E., para co- que le.entregó para este objeto, contrató co_n D. Ignacio Balceca la
noc1m1ento de S.M., que en la semana que ha pasado no ha ocurri- cónstru6cion de zapa.picos, palas h.err~das, mazos de fierr~ 6 _go.lpea
do novedad alguna en el Distrito de mi mando.-Hoy se ha celebra- y barras, de los pesos y cahdades mdicados por el señor mgemero:
KINISTEBIO DE GOB~RIUOION.

•

..

0

�362

DIARIO DEL IMPERIO.

de dichos mil trescientos ee_sos solo ha dispuesto la Junta hasta ahora de seiscientosl existienqo t4it.ecientós en la casa del Sr. Rubio á
diaposicion mia en un vale. El contratista ha entregado hasta hoy
treinta y cuatro palas herradas, igual número de zap,apicos y de mazos, de cada una de cuyas piezas remito á V. S. un ejemplar para
que se ipirvp ve su esc{llente construccion; y creo que convendrá en
que to~• se puede hac~r en esta ciudad en beneficio de sus artesano~ f S)b ;I r~rgo de3 gastos de traerlo de fuera y del estranj_ero.
E1u1te aún cantidad de lierro y de acero que compró el contratista,
y se espera de San Luis fierro redondillo que ·se encargó para. barril$,
Ahora, en virtud de la comunicacion de V. S., no sé si debo suspender la conetruccion de la obra en el estado en que está, y esperar lo
que acuerde el señor inspector general de caminos, ó si debe contiQ r biBJ;a concluir la obra contratada. Espero ae sirva V. S. decirme lo que resuelva en el particular, y tambien á quién sé entrega
la obra ooncluida; bien que me tomo la lib"rtad de manifestar lo
ooov.eniente que ¡eria qiie {IO se dispusiese de ella en fracciones que
se pi~rden sin resultado, sino que se esperara que estuviera toda conclu.ida1 porque un(\ gran maSQí de he'rramient.a !lll moví miento, debe
producir r.eaultados visiples. De todos modos las disposiciones de V.
S. se ejecutarán puntualm011te; y &amp;i fueren las de cesar los trabajos
eñ el 40to, lt remitiré endosado el vale de seteeientos pesos, y purifioakla. y..coniproba&lt;la la ouenta de los seiscientos gastados.-Con lo
d.ic.ho,q11edS:ie-vaeuado el informe que V. S. se sirvió pedir; y al haóerlo,ié ofi-ezoo las seguridades de mi atenta-consideracion.-Lo que
me honro en trascribir á V. S. para su • conooimien'to, protestándole
mi particular aprecio y consideracion.-Dios guarde á V. S. muchos
a~p,~.-~l Prp~ecto_ superior Holítico~ M. Gut~rez.-Señor i~spec~Jr~r~. ca~mos.-Prese~te.
_.

mensuales dedicado por el Ministerio de Fomento para los gastos de
apertura de la nueva carretera, se invierte en su mayor parte en
mantener los presidarios que de varios Departamentos se han remitido á esta ciudad, condenados á trabajos forzados. S. M. el Emper1,Ldor mandó en su acuerdo fecha 22 de Agosto próximo pasado, que
se empleasen en los trabajos del camino el mayor número posible de
presidarios; pero siendo mantenidos y escoltados por cuenta de los
fondos de los diversos Departamentos de donde se remitían. Mas
esto último no ha tenido verificativo desgraciadamente, y el Sr. Prefecto polftico de este Departamento, viéndose obligado á atender á
la subsistencia de unos 400 presidarios que se le habían enviado y
continúan enviándosele sin los recursos correspondientes, ha tenido
necesidad, á pesar suyo, de ocupar en esto gran parte del fondo del
camino, dando conocimiento de ello al Gobierno Imperial.-De todos aquellos pr.esidarios solo se han podido sacar al trabajo unos óO
de los menos criminales, por falta de una fuerza armada respetable
que los custodie. La falta de locales á propósito para guardarlos durante la noche, hace que se conduzcan diariamente desde grandes
distancias, perdiendo muchas horas en recorrerlas. Ademas, la aproximacion de algunas guerrillas ha obligado á retirarlos varias veces de
sias faenas y regresará esta poblacion. A consecuen·cia de tod.o esto,
el trabajo que han efectuado en el camino, es bien poca cosa.-He
ordenado, como verá V. E. por el adjunto oficio, copia cM q1,1e )Je
dirigido al Sr. Prefecto político de este Departamehto, nó se distraigan de su verdadero objeto los recursos que el Ministerio de Fomento ha destinado á los gagtos escl~sivos del camino, con entera independencia de los consignados al presidio, y he nombrado al Sr. D.Juan
Llaca, persona de toda confianza, d~positario de las cantidades mencionadas, para que las_tenga á disposicioh del Ingeniero Director.La J jlnta directiva consultiv~ del espresado camino, creada por el
Sr. Prefecto político con el fin de ayudar y facilitar la c9nstruccion
· lM¡&gt;ecoion de caminos.-.Querétaro, Abril 4 de 186.5,-Exmo. Sr. del mismo, ha quedado disuelta por no tener ya objeto, una vez que
-Con esta fecha he dirigido al Sr. Prefecto superior politico de es- yo he reasumido, conforme á las disposiciones de v. E., los c~gos
te Departamento la comunicacibn siguiente.-'•Cuando S.M. elEm- relativo,s al desarrollo y direcciop de tan importantes trabajos, T~ngo
parador se sirvió ordenar la apei:tur,a del camino de est.a ciudad á el honor de acompañar á. v. E. ,el inform~ que llJe )&gt;res~yFó dícha
Tampicp,,;,ipor9p,qq~ ~n II}~ .o~r!l !l~empl~asen los presidarios de los Junta, manifestando las labores que la han ocupaqo &amp;n ~l t1ti'PPº
Departamentos vecinos, · siendo sostenidos por las respectivas Pre- que estuvo establecida. Remito tambien la contestaciQn'qiiti he dado
fecturas, con sus recursos espeoiafos. El Ministerio de Fomento á la al informe.-Antes de terminar, ocuparé la ateneion de v. E. para
vez destinó la cantidp,d. de_ci~cp,Jl'.lU pe.so.s po~ mes, para atender á manifestarle lo ~011veniente que seria el establecimiento de algunos
los crecidos gastoti que debi~n erb'garse en tari importante mejora; presidios en varios puntos de la Sierra en que falta la poblacion y
pero nunca se pensó en dedicar este fondo á mantener á aquellos que por consecuencia no podrían encontrarse trabajadores. SistemaPff,ft,\q~fi~s, ~ipo ha~t!!: a~ui ha. sucedído, con grave Qajio .de los ver- dos bajo buenas y ~eguras ba~ sedan de suma utilidad, porque se
daa~ro~ \nt~hise.s 9el c~1ino.-Deswndo que esta cantid¡ld's13 invief- ocuparían. en trabajos provecho~ para el pais esos millares de hom~a en jl objetp á quj h,, sip9, destinada _por S.M. el Empera.d~r, pue.s bres criminales que ahora se mantienen sin fruto en las cárceles del
g~e ~9 o, ~e IJSt~ CllO 9 podr4 \lev3&lt;\·se á cabo empr~Sl\ tª'n útil Y ne- Imperio. Pero para conseguir esto se ·necesitará que los Departa~-rP.na,, Y, 9br~dp ~onforml) á l~s instrucciones que he f~ci.hid9 del mantos. vecino~ q1.1a va,J,'J. ~ Qbtel)er muchos b~neficios COI). t~I\ in~~fe~jqi~~e~í9 d1t¡f·o,m11nto, h13 preicto conveniente disponer que en ló s4- sante y nueva via de comunioacion, coadyuven á su re&amp;lizaciion CQU
~ S}yo se d~d1,que9 e,spl1,1sivameote los cinco mil pesos, al pago de suficientes recursos, y se cumplan en todo las digposiciones .~e
las hetram,ieotas, maierill,les y cuaddllas de p~ones voluntarios que ·s 11,r I D'
d áV E
h
v.1 I
d
·
v_An á' e¡Íta*l(lperse e~ la i1ueva via de comunicacion.-En tal virtud, · •' · .- 108 guar e
· · mue 08 años.-~ nspeetor 0 c~mid
T .1
nos, Miguel Iglesias.-Exmo. Sr. Mioistro de Fomento.
~
~YP.lico á , . .:i. ~e sirva orae,n~r se·enteren las e~istencias gu_e haya
df1fq~e\los fpnqos al Sr. D. Juan N. Llaca, á quien he nombrapq deCon posterioridad á esta comunicacion~ y á ú_ltima fech~, había' re:.
RO&gt;S1t~fip d,e· elJos, ppr se,r una pe.rfo~a cuyos .~onrosos an~~d,,mtes gresado de Tampico el Ingeniero D. Mariano S~to, y segun ~u$ retnsrirtAA~ª plena co,nfianza."-Y tengo el honor de trascribixlo ~ conocimientos, cree no encontrarse dificultades sérias en la éonstrucE. par~ s,ti conocjmie~j~ Y, S\\pllrior apfobacion.-Dios guarde cion del camino.
·
~ 1 ~- m~chos años.-El Insp,ector de c~winos, Miguel lglesi~. ,~!110· Sr. ~ii:i,istro d13 Fqmento.-~éxico.
fo.speccion, de ca¡1linQs,-Querétaro, At,.ril 7 de 1866.-;E,xmo. Sr,
-Con fecha 6 del presente, he dicho al, Sr. Prefecto político de fste
,: ItisJ)eccíon de camin9s.-Querét¡,J.ro, Abril 7 de 1865.-Exmo. Sr. Departamento lo siguiente:-" Quedo impuesto por el oficio de V. S.,
;S~gtin l~s instrucciones que V. E. se sirvió darme, ap.enas llegué fecha 3 dE}I presente, del jnforme que ha dado la Juptf ~irectiva del
á,' e~ta,ciu,~ , p~oe1;1r~ inv~~.tigstr \as causas que han influido para camino de esta- ciudad á 1.'ampico, respecto de l~ tm'b&amp;joe que ha
q~e fa~ oor~ del camíno de Querétaro á Tampico oo hayan tenido desempeñado en el tiempo que lleva de establecida. En contestacron
e~ dfsarr,oHo que d~bia y, era de esp~rar; y el resultado de :Uis ob- diré á V. S., para que se sirva hacerlo á la_Ju.r;ita, que deseando el
~ervaf¡on,~s es
&lt;\1.1ª p,aso á ~spooer á V. k-La caus~ primera Ministerio de Fomento la unidad de accion en todos los trabajos re~s &lt;J.?e ~un no se h~. 1ado definitivamente el t~azo que, debe dar~e al. laiivos á cammos, con el objeto de poder dirigirlos, spbrevigilarlos y
cam\oo, f por cons1gmente no se sabe en qué pµntos deben estable; darles todo el impulso que es necesario, cuy9s fines preeiso es sean
9~rse las..9uadr_ill~s. ~o h~bien,?o un l'l31.10 e.x,acto de este país casr llenados respec'to del camino proyec"tado de e~a ciuda'd á 'P-ampioo,
~e¡¡conocipo, pi s1_endo v,os1bl,e, JUZ~~r por los yoco~ datos que se tie- y persuadido que á esa uní dad de accion seria contraria la existencia:
ne111h~ sido pre~1so que el Ingeml.)roD.~am~no Soto haya ido á re~ de una Junta directiva, la cual, no obstante sus degeos, no podria,
correr el terreno para, hacer un estud~Qde él, y una, vez fijado el trazo por las atenciones de las personas que la forman, ejercer esa sobregeneral de I~ nuev~ vía,i proceder al esta.blecirniento de. los trabajos, vigilancia que es tan .neoes.aria para los progresos de los trabajos, ni
Con este1 obJ_eto ~~hó de aquí desd.~ el mes de Enero, dejan~o en esta desempeñar las obligaciones todas que corr-espondeo y, solo pued&amp;n
~I Ingemero aux~har_ encargado de 13: direccion de li,.s obras q1,1e ~je- llenar~ por pen1onas consagradas esclusivamente á tal objeto; me
c~taban los fres1d~nos y una cuadrilla de veinte hombres que se te- ha comisionado como In11pector de caminos para encargarme del y&amp;
nfi t cor~a d~sti~nc1a de esta poblacio~.-B;a~ta el d.ia. no vuelve el e.apresado y ejercer respecto de él aquellas atríbuciones.-Así es que,
In(Yeníero
de
su espedicion, ni se sabe por la1 falta de correos cuáles no teniend@ ya objeto laJu0ta directiva, pueden los señorea que .l&amp;
- .. ~ l
t t
s~111 las, ca.usas que lo han detenido; rero hay razones. para creer q.ue forma.o d/\r por terminada su comision; pero al separarse, deho dat·
d~oe )1.egJJ,r. dent~o de p,ocos dias. Mie,itras eijto no suceda, no es po- les, á nombre del Exmo. Sr. Ministro de Fomento, las gracias por-el
s\f&gt;1'e em~r~nder las faen~ mas allá de una dist~ncia de cuatro 6 cinco empeño y dedicacion que habían consagrado al espresado fin, espe\~guas cq{toda la. ª ftÍv~dad,. q~e debe despJegars,~1-Pero aun ha ha- rando que continuarán presta.9d9 su cooperacion co.mo individuos
bido ot~a ca~sa de eptorp,ec1m1ento que ha ~DJpedido trabajar con particulares, y para lo que me encontrarán dispuesto siemnre , oir
reJ~l~pdad e~ esta peq~ep~ parte del carnmo, y sobre la cual ~e con agrado las indicaciones que tengan á bien hacerme•.-Supli~o,
f!ªPn'\rt1ré .11¡, riar 1~, atencion de. V-. E.-El fondo d,e cinco mil pesos pues, al Sr, Presid~te de la Junta se sirn mandar entrega,¡; l}l Sr.:

~?)'.

t

qe

y

e,

vj

DIARIO DEL' IMPRRIO.

363

91? Se dispuso se escite •á los Sres. •socíos encargados de escribir
las biografill,8 que aun estan pendiente,¡, de los Sres. g~neral D. Pedro G'á.rcfa Conde, D. Mucio Valdovinos, D. José-Maria Durán y
Gomez, general D. Matiáno Monterde, D. Bernardo Co~to, general
D. Ma:uuel Robles, b . Ag'ustin Franco y D. José Mana Bocanegra,
para que las concluyan cuanto antes.
10? Se hizo l&amp; siguiente postulacion, que apoyó su autor verbalmente:

D. Juan Llaca, depositario de los fon3os del eamino, las existeucias

de numer~rio que tenga en su ipí&gt;der; a.si como hacerme conocer los
Jéi1ninQf!! de la contrata que halna celebrado pa1:a la constru~ci~n de
la herramienta."-Lo que ten~o el hono1: de pon~,-en conoc!m1eoto
de V. E., solicitando su super10r ap_robac10_n.-:;-D10s ~uard'; a V. E.
muchos años.-EI Inspector de cammos, Miguel lgl.esius.-Exmo. Sr.
Ministro de Fomento.-Méxíco.
Son copiás. México, Abril 16 de 1865.
El Subsecretario de Fomento,
Pl'opongo pam Socios corresponsales de la Sociedad de Geografia y Estadística en Orizava, á los Sres. 'D. Mateo Bolteci y D. lFr1mcisóo Sumierasth.
(Firmado) MANUEL ÜROZCO.
México, Marzo 30 de 1865.-¼znuel Payno.
Quedó de pri_iµttA lootllta-:,
. ·
' ,,
.
Con lo que terminó la presente ses1on, á que coocurneron los se.
ñores Vicepresidente, Castillo y Lanzas, Dr. Durán, pu,rán (P, Ra-OASA DE 'IIONEDA DE QU.ADAWARA.
f&amp;el),
genéra1 Espinosa, general Garcfa, Larrainzar (D. Manuel), Or1
Se acuñaron en esta casa el presente me~, 46,479 pesos, con peso tega, Payno, ~imentel, Rio de la Loza, Soto y el Secretario perpe. de ó,468 márc~~'-7 ochavas, 3 tomines y 2 granos.
tuo que suscribe.
.
. .,
Guadalajara, Marzo 31 de 1866. .
(Firmado) J. MIGUEL AR'ROY?·

DOCUMENTOS.

·

,

El Interventor de la Caaa,

-(Firmado) JosE VALLARTA.

SERVICIO DE DILIGENCIAS.

SOCIEDAD MEXIOAN A.

bE

DEL nmm.IOll.

CEOCRAFIA Y ESTADISTICA.
ACTA NUMERO

LlN.llAS.

13.

México, Marzo 30 dé 1865.

Aprobada la acta de la anterior sesion, la secretada d,ió cuenta:
1? De ,una comunicacion del Ministerió de Fomento, participando haberse dado curso, por el paquete inglés, á las comunicaciones
de esta. Sociedad para el estranjero.-Al archivo.
· ·
2? De la Prefectura política de Querétaro, acusando recibo de
_los diplomas de ~ocios corresponsales que se ltl remitieron.-A su
.espediente.
3? De 1&amp; de Cu{lrnavaca, proponiendo algunos individµbs . p.ara
$OCWS .cór:responsales, con objeto de formar la junta auxi1iar.-Que
se tenga como de primera lectura.
,
{'? Igual conrnnicacion se recibió de la Prefectura de Oajaca, con
el mismo obje~.-Que se tenga la postulacion que hace, como de
plimera lectura..
.
5? De una carta del Sr. R. Sotomayor Valdés, dando 186 gracias
á. la Sociedad por haberle nombrado su socio corr-esponsal en Chile.
6? La secretaria presentó la lista de loii números que lj:utan en
las colecciones de los Boletines de la Sociedad Imperial Zoológica
de Aclimatacion de Paria, y los de la Revista ·d~ las ciencias exactas, que se publica en Madrid, para que si la ·Sociedad
juzgaba
conveniente, se pidieran, como lo propuso la Comision de revision
de obras.-Se acordó de conformidad con lo propuesto por dicha
Comision.
7? Se dió cuenta con una carta ~el Sr. R. Sotomayor Valdés, remitiendo á la Sociedad como un obsequio á ella del Gobiern0--. de
. Qhile, 18.8 siguientes obras: Historia .fisica y polít.ica de Ghik, en seis
tomos~ escrita por D. Claudio Gay; dos tomos de Documentos solxre
la, fu-st&lt;iria~ estadística y geogrofia de Cltile, por el mismo; y seis tomos
de Botftnica de Chile, por el mismo. La carta es la sigi:Iiente·: .

to

1

DIM y bor111 en que salen
de lléxlcó.

Dé México 'pa.ra!Arroyoza.r'co.
S. Juan del Rio.

"
"
"
"

Dlu y ho~ll en que eotl')in
'álfblco.

Lúnes, Miércol~s y Mártee, Jnéveey Sí.Viernes á laa 4 de _baqo¡;, ~ntre 5 y 6
la manana.
de la tarde,

Querétaro.
Salamanca.
(humajtrato.
Lagos.

Guad:al.Ajara.
De Méxic~ para Arroyozarco.
,,
S..Juan del Río.
,,
Qnerétaro.
"
s. Mignél.
Dolores.
"
la Quemada.
"
S. Felipe.
.,"
Jaral.

"

"

)

'

.,

!

Mártés, Juéves y Sá- Miércoles1 Viérnes y
b&amp;d.08, á la'1''4 de la
Domingos, entre 11
mlitlanlt
y 8 de la tarde.
d

S. Luía Poto■í.

De México pariToluca.

DI 'IOttJcA.

~

Tddos_los dj&amp;:\.esbep~, todoslósdi~ escep•
td e! Domingo, ~nto e'l Dom~o, á
las 7 ele la mané.na. tre 2 y S de la tarde

DE tóDLIA.

De México para Toluca.
Ixtlabuaca.
,,
Maravatio.
,,
A:cámbaro.
" }l'or~lia.
1,

l

De México para Ohalco.
,,
AlnéclL
Tenal!go.
Onantln.

1Mártes, Juéve~ y Sá-

J

..

'

Lúnes, Miér~oles y ·rJfUielj; Juéves r· Ss•
Viérnes, á las 1 de
bados, entre 2 y 8
la mal'lana.
de la tarde.

Lúnes, Miércoles y
hados, álas 6 de Is. 1 Viéme«, entrel!l y
J m11,nana.
4lde fa, tl!.rd~.
~

"

D"E PUDLA.

JTodos los ttiae ít lhs 4
De México pR.ra Puebln.
1 delaman.ana:
M-éxitlo, Marzo 26 de 1865........Sr. D. Urbano Foniseca, Presidente de la
Sooieqacl de Geografia y Estadística.-Muy señor mio: Encargado por mi
DE VEJIA.CRUZ.
Gobiei:.no de haeer conocer en México la historia física y política de Chile,
para Ayotfa.
,
escrita por D. Claudio Gay, creo·servir cumplidamente los propó~itos de mi De México
,.
S. ,Miµ-tio.
Gobhm&gt;,o, poniendo á la dis_posicion de la Sociedad de Géografia.. y Estadís·,.
Puebla.
Todos los días, esc:eptica, _que vd. tau digbamente preside, un ejemplar de dicha. historia.
, ,, ,
$. .Ag. del ·Palm1tr.
to ei Sábad.o, á las
,,
Orizava.
4 de la ma1!1tna. ,
!&gt;!ñcultad~111~é no m~ ha s~do dado euperar, hah impedido que-reuna en:
,,
Córdoba.
Nfexroo 'mal! ae diez y seis volumenes de los qua coll'lpónén ésta nota.ble his,.
Camaron. . • J •
"
toria, los cuales el Sr. D. J. Rafael de Castro se ha presta.oo bondadosamente á poner e~ manos de ~a Corpoi:acion . .Quedimdo el resto en el puerto de
DE APAX.
.Aeapuloo, dew encargo a su cons1gnatano para que en el menor tiempo po- .J.
·
sible remita. á esta capital los volúmenes restantes-. Me lisonjeo con fa es- ue México para S. Jum Teotihnaclln l Lúnes' Miércoles j
pe~ de que, puestás en un...pié regular las comunicaciones entre Acapulco
"
Otumb~.
► Viernes, á las 6 de·
Y Mé.neo, l&amp; Sooie1fad de Geog.rafia y Estadística podrá,reáibii' no solame'n- ·
..
Guarda. .
· la maílána.
te-_el OOlnJ?leme1;1,to ~l. ejem.plar de la historia de Chile,, qué te'rlgó la honra
··
Apn.m.
J
de poner a,su d1sfos1c1on, sino tambien otras varias obras contempor.áneas,
DEPACHtJCA YTULAl'CINGO
referentes a. esa dich093 y bien organizada nacion tan digna de estu.3:io en
especial p&amp;ra la América españóla.
'
'
fPara el prlmeqmnto
. Sírvase el Sr. Pr~dident:e de la.Sociedad Mexicana de Geografia y Estadís- 1'e Méxica para S. Ci·is~bal.
trna aceptar 1as cons1 erac10nes de su atento y S. S.-R. Sotorrw.y0'/1 Valdés.
,,
Oznmbilla.
á las 6 de la, man.
.,
Tiz&amp;YlJC&amp;.
Parer~l eegun'do punQue se le conteste dá~dole 1as gracias por tan.interesante présenPachuca.
to, Lúnes, Miérco_te, encargá~dole lo man1~este asf á su gobiemo.-T6mese taz~n de
"
les y Viérnes é. las
el18! en el h_b~o de donao10nes, y colóquense en la Biblioteca.
L 6 de ,la mat1a11a.
8. Se rec1bró de la ad~ana d~ _esta capi~l un cajon con las muesDE cdmAVACA.
tras. ~el-algodon que babia rem1tido el somo presidente de la Junta
auxiltaT de Jalapa.-Que se le acuse el recibo dándole las gracias De México para Tepepa.
L(mes, Mié'~coles y
Guarda.
p~r su envio, quedan~o las !11uestra.s sobre la•mesa para que las exaViernes, á las 6 dé
"
líuitzilac.
minen los señores soe1os y promuevan lo que estimen conveniente.
la man1tna.
"n I Onernavaca.

¡

:!: ~'í8~!i~:

Todosloslosdiea, entre5,16:delat&amp;rde

Todo-s l~~~J elcep·

to e1 aartea,lentre
5 y 6 de la tarde.

J

Márl;es,· JuéTes y Sábadoe, e~tre 8 y 4
de Ja tárde.

Del primer punto to·
dos los dias, escep•
to el'Domingo, en-

1

tre 8 y4 de IR tarde
Del segundo punto,
M'árta, Jueves y
Sábados, entre 8 y
4 de la tarde:

¡

MárUis, Jué'Vés' y Sá- hados, entre 8 y 4
de la tarde.

�364

DIARIO DEL IMPERIO.
DI P11DLA A K11.AJWl'TLA.

.

(

Dlu 7 horu en que salea

LJNIIA8.

de Puebla,

Lúnes 1 Miércoles Y.
Viérnes á las 6 de
~ la manana.

De ldem para idem.

DI G1Jil.&amp;J1JATO A LEON.

D1 ldem para idem.
lléxico, Enero 7 de 1865.

¡

Mártea, Juéves y Sábados, á las 6 de la
manana.

TRIB17BAL DE COKDCIO DI DXICO.
t.i:.En
loa
autoe
de
eonc~o
á bienes de D. Nicolás Domingnez, fué celebrado un coueo.io
Dlu y boru en que entran
í PueblL
en~e l!la acreedoree de di~h!l conc~, que con el auto que á él recayó, á la letra dicen:
Pn11;1ero. Quedan adm_1ti~oa al activo del concurso y reconocidos 101 créd,toa que
Mártes, Juéves y Sá• han juatificado, y eon loa B1gwentea:
16
bados, entre 8 y 4
CREDITOS ADMITIDOS.
de la tarde.
El Colegio de San Gregorio, que hoy pert.eneee á la Eacuela de AgricuJ.
tura, por ,eiacientoa se,enta l&gt;"'ºª··.. .. . ... . .. .... .... ... . .. ... ... 660
El de D. Benito Macua, por qwnientoa cinco pesos. . ... . . . • • . . . . •• • • . 505
Lúnes, .Miércoles y
El de D. Rodrigo Solare,, por ciento cincuenta pesos.. ... . ........ ..
150
Viernes, entre 1 y
El de D. José Alvarez, por ciento dos peeos............. . . .......... : 105!
2 de la tarde.
El de D. José Lozano, por cincuenta y doe posoa ••. . .••.•..•• , . •• . • .
52
Y el de D. Jua.■ Valdée, por noventa y cuatro peaoa. .. . . .. . . . .. . . . . .. .
94

SERVICIO DE OORREOS.
ENTRADA Y SALlDA O&amp; CORREOS EN LA ADMINISTRACION GxNKRAt. DE ESTA
CAPITAL.

LLEGA COB.USP01'DDCIA:

Luns.-De Texc.-000, Cha.loo, Cuautla, Amecameca) Ayotla, San Martin
Texmelucan Puebla, Orizava, Córdoba, Veracruz, Tacubaya, Lerma, Tolu·
ca, btlahu~, San Felipe del Obrage, Tlalpujahua, Maravatío, Morelia,
Guadalupe Hidalgo, San Crist6bal Ecate~, Pachuca palpam. ·
1

Bl DISPAdRA CORRESPONDENCIA
HASTA LAS 9 DE LA NOCHE.

Suma ......... .......... ... ~
Se_gundo. No ae admiten. al crédito activo ~el ,concurso, y quedan de 61 aeparadoa loa
créditos que no ae han justificado, y son loa s1gwent.e1:
El de D. Aloneo Gomez, por trescientos pesos..... . . . .. . • . . . . . . • . • • • • • .
l!:l de D. 1'"rancieoo García, por ciento cuarenta peaoa.. . .. . . . .. .. .. .. •. .
El de D. Márcos Eenaurrizar, por ciento qumce peaoa.. . • . . • • • • • . . • • • • . •
El de la cae&amp; de Mora, por cien pesos....... . • • • • . . . . • • •. • • . . . . • . . . . . . •
El de la casa de Daccmba, por veintiocho pesos..•...•.. . . •. . .... . . • . • . . .
El de D. José Gutierrez de loa Rioe, por veintinueve peeoe . . . . . ... .• • • • .
El de D. Manuel Rosales, por setenta y nueve pesos.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Al de D. Miguel de 111 Cueva, por cincuenta peaos... .. . . . . . . . . . . . . . . . . . .

300
140
115
JOO
28

29
79
50

Suma ...... .......... . . . . . . f 841
El Sr. Sindico manifestó, que eetán ya pagados loe créditos 1igufonte1:
El de la adminiatracion de Tabacos, por aeaenta pesas....... . . . . . . . . . . . . 60
El de la Recaudacion do eoutribuciooea de Teotihuacan, por treinta pea'IC. so

LuNEs.-Para Texcoco, Chalco, Cuautla, Amecameca, Ayotla., San Martin
Suma ..... . . . . . . . . ... . ... ··• 90
Te:xmelul:án, Puebla, Oriza,•ar Córdoba, Veracruz, TacubayA, Lerma, Tolu.
Tercero.
Que
la
eiistencia
liquida
del
concul'80,
deducidos loe gasto, y honorarioe de
ca, Guada~upe Hidalgo, San Crist6bal Ecatepec, Pachuca, Tlalpam, Tlalne•
ee reparta con igualdad entre los créditos admitidos, sueldo á libra, conforme ¡
pantla, Cuautitlau, Tepeji del Rio, Soyaniquilpan, :eolotitl_an, San Juan del Sindico,
las Ordenanzae de Bilbao.
Rio, Querétaro, Allende, San Luis Potosí, Monterey.
Cuarto. Que eete acuerdo eea aprobado por el Tribunal, como lo euplican lo, eelíore•

ANUNCIOS OFICIALES. .
A DMf~fSTRACION GENERAL DE CORREO
INTERESANTE AL PUBLICO.
El
actual, á dooo de la mañana, se despacha de eeta Administr11ciou general un eatraordinario para Veracruz con la correspondencia que debe conducir al t!tlterior
el vapor español "Barcelona.!.'. Lo que se participa 111 públioo pára su inteligencia y efectoa correapondientea.
México, Abril 15 de 1865.-Lvis de la P eza.
di&amp; I20 del

~

COBPORACION DI Bl'l'1llAD08 A DISPEB808.
Habiendo fallecido el di&amp; ll del pre~ente mes el Sr. Coronel D. Juau M. Mateos, habi•
litado de éeta Corporac!on, ee ~mrán loe Sres. Ge~e~es, Gef.!a? oficial~• é indiYi_duos
de ella Cóncurrir á m1 alojamiento calle d~l Roep1c10 de San Nicoláe num. 5, el di&amp; 19
del p~nte á laa cuatro de la tarde, para que elijan la persona que deba sacar sus baberee; en el co~cepto de que loe que no puedan hacerlo personalmente, lo harán por medio
de una eequelaticerrada, eapreeando en ella á quién eligen; no entendiéndoso este anuncio
titul
con
loa queAbril
ya enen
M,xico,
15 de,ua
1865.. oa.

El General de Brigada, Gefe de la Corporacion de Retirados,

d~ !'Sta ju~ta! y ~ue _se ponga en ejecucion in'!lediatament~, dáodoee dicha aprobacioo preVIOI loa tranutea md11peneablemeote necesarios, en atenc10n al peqaeño fondo con qne
cuenta el concurso.
Quisto. Qneda aprobada la cuenta del depositario, en el concepto de que éet.e no ha de
cobrar nio~un honorario, aei como el concurso no le hará cargo por el interea del dinero
qne ha te&amp;Jdo en eu poder. Con lo cual ee conformó su repreaentaote el Sr. Icaza.
Con cuyos acuerdos terminó esta junta, mandando el Sr. Presidente que firmada la &amp;e·
ta, ee dé cuenta al Tribunal, dándose deede ahora por notificadoe y citad91 IN ee6orea
preeeotea, y el Sr. lea.za en nombre y represeotacion de D. José de la Cueva y de aua repreeentados. Y firmaron .para c?nataneia.-L?C, N. 1'!'%a,-Francisco Manzano.-Jua
11
Valdú.-J.
Varela.-Lvia
Rodngue%
y Palacw.-MéXICO
Febrero
20 de
convenio
bocho
por loe aereedorea
y Sindico
en la junta de
veintieeia
de1865.-Visto
Enero últimoel
cuya aprobacio~ ee solicitó en la 111:is~!' junta: siendo arreglado í la, leyea y benéfico aÍ
coocurao, y debiendo pararles en pe!Juicio á los acreedores morosea el apercibimiento bajo
que foé citada la misma junta, qu, conforme á derecho ha debido y debe aurtir ~&gt;d0t aua
efectos dioho apercibimiento; se aprueba en cuanto ha lugar en derecho, y en Jo que Jo
requiera, loe acuerdos contenidoa en la acta que precede, obl.igandoá tódoa loe acreedore,
á estar y pasar por él ahora y en todo tiempo, á cuyo fin se interpone la autoridad y judi.
cial decreto cuanto baate Ybaya lugar. Hágase saber, y el Slndico proceda á dar ejecu.
cion y cumplimiento á los acuerd~ que ee aprueban, en lo que le corresponda. Lo pro·veyeron y firmaron los Srea. Presidente Ycolegas.-Caitillo.-García,-.dbadia110.-Jo,t
María Cardtña, Oficial 2?"
Y á peticion del Sindico administrador, y cumpliendo con lo mandado por eate Tribunal en auto de 17 del corriente, pongo el presente para que llegue á conocimiento de loa
interesados.
Mé.ll·oo, Kan:o 22 de 1865.
Jo,é María Cartkila, Oficial 2\&gt;, encargado de la Sec~t.aria.

246-6e-3

José María García.

JllBISTllU0 DI ESTADO.

J1JZOADO 3\&gt; DE LO CIVIL.

Mél:ico, Abril 10 de 1865.
Hay vacante. en el Archivo general y público del Imperio lioa plazas. Laa P.enonu
qne upir,en.á obtA,nerlae, preeentarán en eefo .Ministerio sus solicitudes por escnt,o.
Se requiere:
Buena forma de letra;
Ortografia correcta;
Conooimi.entoa en paleografia.

ALMONEDAS,

' t

En loe a11to1 promovidos por D. Sebutian Lépez, contra D. Antonio Carbival, IObre pe•
eoa, el Sr, Juez, Lic. D. losé María Cordero, ha mandado por el proveido en 30 del que
finaliza, que se proceda á 111 venta de la casa núm. 8 de la 1~ calle de Sant-0 Domingo,
ávaluada por el perito D. J osé M. Alvarez de la Cuadra, en la suma de t 37,118 54 u .,
ee.ñalando para lu almonedas los diaa 8 y 20 del entrante Abril, y 1\l del siguiente Mayo,
á lae doce, eiendo la última con calidad de remat.e.
Y para q,ue laa postlll'as 10 puedan hacer con vista de lae constancia, de autos, eetae ee
,Loa upirantee ae aometerán á tre8 ¡,ruebll8 improvisadas, que eonsiatirán en la traeJa. manifestaran á loa intereaadoa en el propio Juzgado 3\&gt; de su radicacioo.
México, Marzo 31 de 1865.-Urbano Moridi, Escribano público.
228-Sa-6
cion de doeumentoa eacritos en laa divenae formas usada1 deede el 6.timo tercio del siglo
XVI huta el mismo del XVII.
Por órdeo del Exmo. Sr. Hiniatro,
CITACIOB.
1. D. UUBAJUU.
De órden del Sr. Juez l \&gt; de lo civil, Lic. D. Manuel Maria de la Sierra, ee cita y em.
plaza á loa Sree. Lic. D. Manuel 1 D. José Emet.erio Bolado, para que en el t&amp;rmino de
ADMJNISTRACION PRINCIPAL DE RENTAS DE QUERETARO. ocho dill8, contados desde la publicacion de este aviso, ee presenten en eat.e Juzgado á contestar la demanda que enjuicio verbal y eobre peeoe lee promueve D. Cornelio Jimenes;
AVISO INTERESANTE.
apercibidos que de 11,1&gt; comparecer, ee dará por contestada la demanda y eeguirá el juicio
adelante en su ausencia-y rebeldía.
ll.DlilE DI DA FmCA UUil.A.
Mélico, Abril 7 de 1865.
Adeudando al fi1Co la teetamentaria de la Sra. D~ D"'~~"" Valkjo la cantidad de tre►
El Secretario del Juzgado, J. CharJe:.
244-3&amp;-3
ciento, setenta y nueve pesos ,eteota y nueve centavos ($ :;;¡¡ 79 ca.), per resto de los
derecho, de herencia traavenal, ae rematará en almoneda pública la caaa 06.m. 11 de la
TRIBOAL DE OOJIIEBCIO DE JmXICO.
calle de Calzonc(, cuyo nlor ea de eeiacientoe eetenta y cinco pesos (t 675); aiendo loe
clia.l 1111i11ladoe para laa almonedaa el 22 del actual, y el 3 y 13 del entrant.e Mayo, á las
En 1011 autoe del cooeurao a bienes de D. Arcadio López, este Tribunal, en auto de 4 del
diez de la mafiaoa; la 6.ltima con calidad de remate, en el deepacbo de eata Admini,tra- preeeote, ha mandado ae cite ájunta general de acreedores, as( como al deudor oomnn,
oion principal de rentu. Lo que ee avisa al público, p11~ que laa personu que se intere- para la audiencia del dia 19 del pre-ente mes, á lae doce; apercibidos que de no ooneumr,
sen, ocurran á hacer poetura.
pagarán una multa de cinco pesoe.
Querétaro, Abril 8 de 1865.
Lo IJ,U&amp; te hllOe eaber á todos loe acreedores en cumplimiento de lo mandado. ,
Mé.1100, Abril 7 de 1865.-Josl María Cartkña, Oficial 2\&gt;
247-3&amp;-3
El Administrador principal, Jo,t Maria Mendtz N"~o,
3g-2
.JlJZGADO 2\&gt; DE I.O CIVU..
Por el preeeote y de órden del Sr. Juez 2\1 de lo civil, Lío. D. MnnuelPa,on, cito á D.
3fanuel E. Goitia para que en el término de diez i'iaa. contad1111 deede la fecha, ee prettnt•
en el Juzgado á reconocer la firma de un recibo de catorce pagarés, importentea la auma
de novecient-Oe eet-eota y cinco pesos cuarenta centavo,, preeentado por D. Bruno OndC&gt;villa; bajo el apercibimiento de dance por reconocida ei no comparece.
C01'VOCA1'0llIA,
Y en ownplimiento de lo mandado, cito á D. Manuel E. Goitia por el praaente.
El Sr. Juez 3~ de'lo civil h&amp; mandado que ae convoquen por loa periódico, á lu t&gt;_erao
Méiico, Abril 3 de 1865.-!. Reynoso, Escribano público.
234-61-6
naa qu, ae crean con derecho á loa biene, del inteatado de D~ Manuela Torrea Torija de
Coeto, para qne 118 P!'91eDteo á deducirlo en au Juzgado, dentro de trei.at&amp; diaa; apercibi.
d.oa 101 que no lo nnflquen de lo que baya lupr en dereobo.
Y ClilDplo con 11 anterior mandat.o por medio de la preeente.
M&amp;iloo, Harzo 17 de 1865 -Lic. Ni,tor Mo11t11, Eacribano de dili¡enoiaa.
IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
'
'45-30t-t
B.AJl'8 D.C IIA?f A.OV8Tilf1 NUK, } ,

•

�</text>
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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Casa de moneda Guadalajara</name>
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                    <text>DEL

EL

IMPERIO
TOMO l.

MEXICO : Martes 18 de Abril de 1865.

NOI. 88.

ellas dichos carruajes, deberán tomar el empedrado de una acera,
que será siempre la derecha de su frente.
Cuarta.-Los carros de trasporte y bestias de carga, no podrán es•
taci~narse en las calles sino enfilados, y por mas tiempo que el muy
precIB0 para cargar ó descargar, so pena de las mismas multas impuestas en el art. 2? á los amos y criados.
'
Quinta.-No podrán colocarse los carmajes rozando las ruedas con
PARTE OFICIAL.
las banquetas, sino que deberán distar aqueUas de éstas media vara
lo menos, y en las calles donde hubiere arroyo, sin entrar en él, y
ENISTEB.10
DE
GUERRA.
los
cocheros y carreteros deberán hallarse constantemente al lado de
- 1, - •
México, Abl'il 15 de 1865.
las bestias de tiro para sujetarlas con la oportunidad debida,,_sufrien..
Imperio Mexicano.-Coman~ancia mil_itarsupexior de Nuevo-Leon do los infractores ~e esta preven_cion las p~nas que espresa el art. 2?
y Coahuila.-Núm. 142.-Saltillo, Abril 8 de 1865.-Exmo. Sr.Sesta.-Se prohibe toda reumon de paJes 6 cocheros en las baoA las once de la mañana del dia de hoy he entrado á esta plaza, con quetas, pues estas deben estar libres para el.público; por solo este
una columna compuesta de ochocientos hombres, sin haber tenido hecho pagará cada concurrente de dos á cuatro reales de multa, ú
ninguna novedad en el tránsito.-El enemigo, que estaba posesiona- ocho.dia~ de grillete, pues los pajes deberán esperar á sus amos en
do de esta ciudad, tan..pronto como supo nuestra marcha, se disol- el espac~o que debe quedar entre las banquetas y los coches, como
vió en distintas direcoltmes, tomando la mayor parte rumbo á Par- qued3: dicho en el art. ó'?
ras.-En vista de esto he dispuesto que el Sr. General López, con Sét1ma.-Se recuerda la prohibicion de que los conductores de
la brigada. de su mando, se dirija sobre Panas, donde p1·obablemen- carros de dos ruedas, las dirijan desde el mismo ·carro (á menos que
te tendrá que disolverse la gavilla de Aguirre, por encontrarse com- vengan enfren~das), de andar sen1-ados sobre las mulas,, 6 en las vapletamente cortado, pues parece que una columna francesa se en- ras _de los propios c_arros; pues er que estó no observare dentro los
cuentra por aquel rumbo.-Como las guerrillas qe Tamaulipas tra- lín_ntes de esta capital, 6 cualquiera poblacion del Distrito, sufrirá
tan de aproximarse á Linares, be dispuesto regresar mañana para vemte rea les de multa, 6 quince dias &lt;le grillete, á mas de pagar toMonterey con 200 hombres, para que en union de las fuerzas que do daño.
está organizando el Sr. General Quiroga, pueda q_ictar las medidas . Octava.-Todo el que transite por la ciudad en cualquiera espeque sean necesarias para evitar que la ciudad de Linares sea ataca- c1e de cabalgadura, en las calles 6 paseos, y que las saque de su p~
da por _los ~uerrilleros de Mendez, al mismo tiempo abril' la via de so _6 tro~e natura_l, sufri~á por .e~t~ hecho una multa de cinco pesosó
comumcac10~ con Matamo~os, que hace doce días está interceptada vemte drns de ~n)lete, sm perJmcio de la pena (1 que se haga acreepor las guemllas de CarbaJal.-En este momento he sabido que Ne- dor por cualquier daño que cause.
grete ha llegado á Parras, con cüarenta hombres.-Todo lo que ten- Novena.-El que apeándose en la calle tirase el cabestro sobre la
go el hono1·de comunicar á V. E. para que se sirva eleva1·lo á cono- banqueta 6 montado la ocupase, sin pe1iuicio de los daños que caucimiento de S. M. el Empera~or; y tan pronto como llegue á Mon- ~e, paga~á la pena señalada en el.artículo anterior. Igualmente y bate.rey daré á V. E. una noticia circunstanciada de los últimos acon- JO las nnsmas penas, se prohibe que en las calles públicas pongan á
te~imientos habidos en los Departamentos que están á mi cargo.- asolea~se caballos 6 mulas, y que es~os animales anden sueltos.
Dios guarde á V. E. muchos años.-El General comandante supe- Déc1ma.-Todo el que usase bestias que no estén perfectamente
rior, 'Rafael Olvera.-Exmo. Sr. Ministro de Guerra.
amansadas para ti.ro 6 silla, y tratase de acostumbrarlas á uno ú otro
Es copia.
aun cuan~o s_ea con madri~_a, se hace en Uil todo acreedor á suf&amp;
El Sub6ecret'8l'io de Estado y del Despacho de la Guerra,
las penas impuestas en el art. 1? en su respectivo caso, á los amos 6
miados, pues para la amansa de esas bestias pueden hacerlo, 6 en
(Firmado) J. M. DunAN,
corrales particulares 6 en los potreros fuera de la ciudad.
--·Undécima.-Los administradores de coches de alquiler vigilarán
escrupulosamente, bajo su mas estrecha responsabilidad, la obser• P ~ POLITICA DEL DEPABTillDTO DEL VALLE DE UXIco.
vancia del reglamento de este ramo, estrechando á los cocheros á que
En atencion .á las frecuentes des racias ue están ocurriendo en cumplan con las pre~encio~es que les ~onciernen en est~ bando; en
esta capital por el uso de mane·a/ or m dq d . d'll . l
b 1- el concepto! que. las mfra~c1ones cometl~as por los repetidos cochegaduras qu¿ estiran los carruaiis ypser dfri~d e ne~ 1 as as ca a ros de prov1~enc1a 6 alqmler, serán cast1gadas con arreglo á los ar•
;i
,
•
~- as poi manos poco es- tfoulos antenores.
pertas, el Sr. Prefecto político ha temdo á bien d1sponer se observen D dé ·
p
·
'1 · ·
·
·
1as prevenciones publicadas por bando de 10 de Febrero de 1850
~o cima,-:- ara evitar cua qu1era 10~erpretac1on de las-provicon algunas modi'ficaci'o e de la
. • . t .
' denmas contemdas en este bando, se advierte: que por sola la exisn s,
maneia s1gmen e
t · d 1h h
h'b'd
r r. • • 'bl
¡
Primera.-Los carruajes, de cualquiera clase 6 ·destino que ten- den?made ~c o ~r~ ~ ido,lse ap Ilcar~ uremml emten~d da ~en~~ él
gan en todo lugar público, no podrán salir del trote natural de las es1gn a, sm pel'JUIClO e a reso umo~ que. a au on a Judicial,
cabalgaduras bajo la pe d
• t· .
á .
d
lt
por la parte que á ella corresponde,\se su-va dictar.
dueño vaya 600 en él nya ~ t~e~n icrnco cien phesos e ~u ª tª1 Déch11atercera.-Todas las multas que fueren impuestas por las
. de, grillete· sin perjuicio
, vemd 1cmco pesos
·
· ·
d1as
t d a1 coc
d _ero 6 cmcuen
. . . a infracciones de estas prevenmones,
serán destinadas á establec1m1enI
0 8
or solo el dicho de la parte queeplagar os Dos dª
Y pe9mcwds, tos de beneficencia pública que designe el Sr. Prefecto político.
es e 1as oraciones
·
ta.-Toda provi'denc1a
· d'1ctada antenormente
·
a noche hasta el amanecer del diao rec
• 1.ame.
te tod
. . d' e Décimacuar
sobre 1os
.mc1on
. alguna llevará luz en sus f:s1guien b, . o carruaJe,
sm
1spuntos
q
d
t
b
d
d
·
·
rfÍ1Í
1
i'.
d 1 ·t d
ue compren e es e an o, que a sm mne:,"n va or m· eiect
1
1
de la multa ur:puesta por la infracci~: est, ~JO a pena e a mi a to, para quitar cualquier duda que pudiera promoverse en su ejesegunda.-Los carruaJes,
.
. an enor.
cuc1on
en los d1as festivos, guardarán en el pa- ué : Ah ·
d
seo, y al regreso de éste una línea y el que d 11 r
á 1
l.YJ, x1co,
ril 10 e 1865.
ta.do el d . . '·
'
ee asa 1ere,ser mu El Secretario general de la Prefectura,
.
.ueno en vemticmco pesos, y el cochero en veinte pesos, 6
'
(Firmado) ALEJANDRO VILLASE~OR,
vemte d1as de grillete. En las glorietas, cuando tomen descanso
conservarán la linea que se lee ~esigne, bajo la misma pena.
'
Tereera.-En las calles p-úbhcas, luego q_ue entren á algunas de
SUMARIO.

PARTE 0FI0UL.-Parte sobre Ja toro&amp;. del Saltlllo y movimhln~ de guerrillas en la frontera.• - l'rtrenclones de la. Prefectura de México sobre carruajes y cabalgaduras.
PARTES DE LAS PREFEOTURAS.-De Yncatan, sobre movimiento de tropaa.-De Pacbuca y Toluca,
participando no haber novedad.-De Campeche, sobre ocurrencias de aquel Departamento.
r. DO0UMENT0S.-Petlclon de propiedad literaria y conceslon.de ella para un Album fol&lt;&gt;grilflco.- Movi•
miento de espedlentes en la A.dministraclon de bienes naclonallza!los.
VARIEDA.DES.-.Agricultl,ra. Trntado sobre el allll.

t

°

°

........

'

....

�366

DIARIO DEL IMPERIO.

PARTES DE LAS PREFECTURAS.
- - - - - - - - - - - - - - - - - ---- ---

DIARIO DEL IMPERIO.

ADMINISTRACION DE lllPES NACIONALIZADOS.
,,..,...--

MINISTERIO DE GOBERNACION.
Imperio Mexicano.-Prefectura superior politica del Departamento de Yucatan.-1\lérida, Abril 3 de 1866.-Exmo. Sr.-Ji~n la segunda quincena del mes ¡wóximo pasado no ha ocurrido mas novedad que la salida de las tropas que guarnecían la línea de Oriente
para el cuartel de Tihosuco, y la del Sr. General Galvez con la fuerza de su mando para dicha ciudad de Valladolid, con el objeto de
empezar las operaciones sobre los indios 'sublevados.-Tengo el honor de participarlo á V. E. en cumplimiento de lo prevenido á esta
Prefectura.-Dios guarde á V. E. muchos años.-El Prefecto superior político interino, José M. Adalid.

(Firmado) JUA""N SUAREZ Y NAVARRO.
Seccion 3~-Mético, Abril 17 de 186ó.-Accediendo á lo solici..
tado por vd., el Gobierno de S. M. el Emperador ha tenido á bien conAD:itINimACI01' DE BmlS NACIOWA.LIZADO).
cederle la p1:opiedad literaria del Album fotográfico que va á publicar,
.Jfrn,imiento de valo1'éS lf revisa,· en el mes q1te vence en la fecha,
e? los térmmos que ?spresart los arts. 1~ y 2~ de la ley de 3 de Dic1em?re de 1846; baJO el concepto de que habrá de depositar vd.
ENTRADA.
dos eJemplares su obra en el Ministerio de Instruccion p:ública,
i.
(:Onforme á lo dispuesto en el art. 14 del mismo decreto.-EI Minis- 200 espedientes recibidos del E. Consejo,
del
16
al
31
de
.Marzo
de
tro de Gobernacion, Cortés y Esparza.-S1-. D. José T. de Cuellar.
1866, por • . • • • • . . . . . . . • . . • . 1.808,669 6.9
Son copias. México, Abril 17 de 1865.
2-06
id., id.¡ del l? a,l 14-de} actita!. 2.009,298 37
El Subsecreta1-io del despacho de Gobernacion,

?e

(Firmado) FRANCISCO J.

V1LLALOB0s.

t9 espedientes despacbad?s
hastael 31 deMarzopr6x1mo pHSado. .. . . . . • . . . .
52 id., i&lt;J., basta el 14 del
actual. . . . . . . . . • . .. . . .

ENTRADA.

14- espedientes números 4, 6, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, ló
y 16.
.
93 espedientes números 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 30, :11, 32, 33,
. 34, 36, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45', 46, 47, 48,
49, 50,ól, 62, 63, 64, 66, 66, 67,68, 69,61,62,63,64,66
66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 78, 79, 80, 81, 89:
83, 84-, 86, 86, 87, 88, 89, 90, 91: 92, 93, 94, 96, 96, 97, 98,
99, 100, 101, 102, 103, 104, 106, 106, l07, 108, 109, 113,
114, 116, 116, 117, 118, 119, 120 y 121.
19 espedientes números 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129,·
Prefectura política del Distrito de Pachuca.-Pacbuca, 10 de Abril
130, 131, 132, 133, 134-, 136, 137, 138, 139, 141 y 142.
de 1866.-Exmo. S1'.-La tranquilidad pública no ha sufrido altera- 49 espedientes números 24, 26, 26, 27, 28, 29,140,146, 146, 147,
cion alguna en el Distrito ele mi maudo.-Dios guarde á V. E. mu148,162,163,164,166,166,167,168,169,160,161,162,
chos años.-El Prefecto político, M. Belle Cisngros.-Exmo. Sr. Mi164, 166, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175,
nistro de Gobernacion.-1\iéxico.
176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 186, 186,187,
188, 189 y 190.
Imperio Mexicano.-Prefectura superior del Departamento de 25 espedientes números 2, 3, 76, 77, 143, 144, 191, 192, 193, 194,
Ca~peche.-Breve reseña de los acontecimientos notables que por
196, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204-, 206, 206 1
su importancia.deben llegar al alto conocimientodeS•.M. I., forma207, 208, 151.
da en c~mp~imiento .de superior disposicion, para remitir al Exmo. 27 espedientes números 209, 210, 211, 212, 213, 214, 216, 216,
Sr. C?mis~rio I~penal de la Penfnsula.-En e~órden político no ha
217,218,219,220,221,222,223,224,226,226,227,228,
ocumdo nmgun suceso notable, pues todas las poblaciones del De230,231,232,233,234,883, 884-.
partamento s_e_ conservan bajo el mismo pié que antes, gozando de 61 espedientes números 229, 235, 236, 237, .2-38, 239 24-0 241
paz y tranqmhdad.-Las cosechas en general han sido malas en este
' 242,243,244,246,246,247,248,249, 250,25Í,252:2ó3:
Departament?, princi_palmente las de maiz y algodon, que en unos
254,256,266,267,268,269,260,261,262,263,264,266
lugares han s1d~ mediadas y en otros se han perdido completamente.
266,267,268,269,270,271,272,273,274,276,276,277:
. Por consecu_encm de es~o se advierte_ escasez de maíz; y como es ar278, 279, 280, 281, 282, 283, 28'4.
i
ticulo ?e pnmera necesidad, para ev~tar que se carezca de, él en las 48 mipijdien te~ números 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 292,
pobl_ac1ones del Departamento, 6 que tenga que pqgarse á precios
293, 294-, 296, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304,
crecidos por la clase proletaria, se ocupa la' Prefectura -de reunir los
306, 306, 307, 308, 309, 310, 311, 312, 313,314, 316, 316,
dato~ necesarios d~ la existencia que haya, para prohibi1, si fuese
317,318, 3!9, 320,321,322,323,324,326,326,327,328,
preciso, su estraccion para fuera del Departamento, usando de- la fa329, 330, 343, 344.
cultad_ que para el efecto se le confirió por el Exmo. Sr. Comisario 66 espefüentes números 149, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337,
Imp:r1al de la Península, á quien deberá darse cuenta de la provi338, 339, 340, 341, 34:2, 346, 346, 347, 348, 349, 350,
dencia .que se tome.:--Fuera del ?rden comun no existe ni agua otro
361,362, 363,254,~66, 366,367,368,369,360,361,362,
hecho importante digno de espemal mencion.-Campeche, Ma1w 14
363, 36f, 366,366,367,368,369,370,371,372,373,374,
de 1865.-El Secretario general, Antonio Lanz Pimentel.
376,376,377,378,379,380,381,382,383,384 386 386
_ y 689.
'
'
Prefectura superior política del Departamento de Toluca.-Sec- 24 espedientes números 387, 388, 389, 390, 391, 392, 393, 394,
oion de G.obernacion.-Palacio del Gobierno Departamental.-To396,396,397,398,399,400,401,402,403,404,406,406,
luca, Ab11l 11 de 1866.-Exmo. Sr.-Con fecha de antier dice á esta
4-07, 408, 412, 784,
.Prefectura el Subprefecto de la villa del Valle lo siguiente:-" Ten- 406
go la honra de poner en conocimiento de vd., para que se sirva ha- .-· - ·cerlo al Sr. Prefecto superior político, que en este partido se conSALIDA.
serva la tranquilidad pública."-Dios gulll·de á V. E. muchos años.'
'
6 ~sped~entes &lt;l,espachados números 1, 4, ·7, 14, 16 y 20.
-El Prefecto superior político, Pase11.al Gonzalez F1te1ttes.-Exmo.
23
idem
1dein
numeros
10,
12,-17,
18,
19,
32,
45,
46,
47,
62¡
63
Sr. Ministro de Gobernacion.-México.
1
64, 56, 56, 57, 62, 64, 66, 82, 84, 86, 87, 88.
Son copias. México, Abril 17 de 1866. .
8 idem despachados números 87, 39, 40, 51, 76, 80, 109 lló.
El Subsecretario del despacho de Goberuaoion,
12 ídem idem números 78, 100, 128, 126, 126, 128, 132: 133" y
(Firmado) FRANCISCO J. VILLALOBOB.
163, 67, 68 y 103.
29 espedientes despachados números 33, 38, 41, 42, 63, 74, 79,
81, 83, 86, 97, 99, 101; 102, 114, 136, 139, 142, lól, 172,
DOCUMENTOS.
173, 183, 195, 262, 263, 2, 16, 232 y 233.
9 espedientes ídem números 3, 21, 22, 76, 77, 292, 293 294 y
MINISTERIO DE GOBERNAOION.
332.
_
'
Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.-José T. de Cuellar, ante
7 idem idem números 36, 36, 116, Ü9, 124, 141 y .261.
V. E. respetuosamente espone: que habiendo reunido cierta cantidad 17 ídem ídem números 98, 16'8, 208, 222, 225, 228, 2'2..7, 231,
de datos hist?ricos para la formacion de biografias, y teniendo ade240, 260, 266, 278, 279, 282, 283, 296 y 312.
mas un acopio de retratos notables, desea publicar por suscricion un
Al bum fotográfico, de que da idea cabal el prospecto que debidamen- 111
te acompañ~.-Queriendo ademas que mis trabajos y gasto&amp; erogaEntrada . . . . . . . . . . . . . 406
dos n~ ~ean mfru~tuosos,_ sino emplearlos en la publicacion de una
Salida. . . . . . . . . . . . . . . 111
obra util á la somedad, pido que, con arreglo á la ley, se sirva conce.. d~rme la pro_pied~d _litera_ria de~ Albu~ fot?gráfic?, á fin de que naExistencia. . . . . . 296
d~e.pueda r~unprui:nrlo m P}lhhcarlo srn m1 perrrilso, en lo cual reMéxico, Abril 15 ele 1866.
cibiré especial grac1a.-Méx1co, Abril 10 de 1865.-José T. de C1tellar.

406 eaped.1en' tes ...•••.....•...• ; . . • . . • • • . . . . t8.817,'"988 , 06

El añil silvestre crece naturalmente en los campos; su tronco es grueso,
corto y copa.do; las ramas salen de la raíz- y las hojas son mas pequeñas, -redondas y delgadas, que las de- cualquiera de las especies menciona&lt;las.
No se cultiva, ni lo merece.
'

SALIDA.

~ff01•imie11to de espedientes en el mes ttascui"?·ido del lfi riel próximo pa.~adc
Marzo al 14 del p1'esente Ab1·il.

278,530 43
503,776 43

101 espedientes ... . . . • • • • • • • • · · • • .. • ~ • •

782,306 86

Diferencia.. . .. ...... .. .• •. .

3.036,681 20

A DEDUCIR.

espedientes cuyos valores
se deducen por ser incidentes de unas mismas
propiedades .........•
3 id., devueltos por no comprenderles la 1·evision ...
7

47,06U 00
5,023 74

62,073 74

lJl

296 espedientes por revisar, basta
hoy por ..... . . - ........ .

$2,983,607 46

COMPROBACION,

Sumaellib? de fincas S2.920,218 99
Suma el libro de capitales y capellanías-. . . . . • . . . . . 897,769 07
Igual al total de la
$8.817,988 06
entrada .... .. _.. .
Suma el libro de revisiones concluidas:
Igual á la salida .. .. $782,306 86
Id. el de reclamaciones sobre unas mis47,050 00
mas propiedades:..
Suma el libro de devoluciones de espedientes por no
comprenderles la
6,023 74
884,380 60
revision •.. •...••
Total. . . . . • . . . . • . . . . • . . • . • • • • . .

III.
Cuu1vo.
El tiempo oportuno de la siembra comienza desde Navidad hasta el mes
de Mayo; esta última
es menos espuesta á qu_emar la siem?ra, pero no
produce mas que dos o tres cottes. en tanto que s1 se hace la s1etcrbra temprano, produce hasta cinco.
El afiil bastardo se siembra desde Novie~bre hasta fines de Mayo.
El terreno destinado para esta siembra debe limpiarse perfectamente, no
dejando yerba alguna y desenterrando con el azadon las cepas viejas. Estas
precauciones son indispensables, porque á ninguna. planta perjudican tanto
las parásitas próximas á ella como al afiil.
El terreno se prepara de antemano para sembrarlo inmediatamente que
llueva, y se labra con dos fierros cruzados. Se siembra á golpe y se tapa con
una ó dos pulgadas·de tierra cuando mas.
En cada golpe se echarán de seis á ocho granos, violentando el trabajo
cuando llueva y dejando de hacerlo cuando la tierra esté seca, pprque ~l c¡i.
lor recalienta la tierra y encoge los granos, que pueden perderse completamente si no vienen las aguas. 'l'ampoco debe sembrarse cuando las llu_vias
sean ligeras y no penetren bien la tierra, pues no pudiendo profundizar en
ella, cuando está dura la. radícula, la planta se debilita y muere.
Cuando acuden las aguas á buen tiempo, brota la planta al tercer dia, estando perfecta. la semilla; pero si cuando se recogió, no estaba en sazon, mice despues Je ocho dias, y no brotan todas al mismo tiempo, sino primero
unas que otras y generalmente en manchones. Cuando esta de~1asiado madura ó pasad.a vace hasta el año siguiente. El verdadero punto de la sazon
es cuando comienzan las vainas á, secar~e: la. semilla debe recogerse con mucho esmero.
Esta planta debe escardarse desde que nace, hasta que cubre el suelo con
su sombra.. haciendo esta operaoion lo mas tarde cada qninoe dia$.

?Pººª

JV .
ENEMIGOS DEL AÑIL,

2.983,607 46

México, Abril 16 de 1866.

Aunque el añil tiene 11~ grandísima ventája de no ser atacado por ningun
insecto, se anidan en él tres especies de estos animales, y-el principal de
ellos, semejante á una oruga~ forma entre las ramas de la planta una tela como la de las arañas, la cual se carga de rocío durante la noche, y los glóbulos al salir el sol prodtlcen el ~fecto dé nn vidrio cotivexo, abrasando los nacientes tallos.
·
Como dijimos antes, todo~ los cuatro elementos se convierten muchas veces en enemigos de esta plahta. Los recios viei1tos sacuden impetuosaménte
la planta y la quebrantan: ta lluvia) seguida de un sol ardiente, la hace d!lsfallecer, la marchita, la seca y la cónsume. La tierra, por último, cuando no
tiene toda la sustancia necesatia, no le da la existen&lt;Jia sino para hacerla vivir
débil, y matarla en seguida, no dándole la nut.ricion que le pide.

,-.

EPOCA DEL CORTE.

(Firmado) JUAN SUAREZ

y NAVARRO.

VARIEDADES.
I

TRATAD O SOBRE EL AI I L·
L

En la época de la tl◊-rescencia, cuando' las floPes comienzan á brotar, las
hoj~ de la planta aparecen de un color oscuro y vivo, rechinan y estallan fácilmente; y por último, cnrando se les pasa la mano de abajo arriba r-resbala suávemente, es e1 momento preciso para el corte. Si este se pasa; si se
deja márchitar la hoja ó secarse en el pi'é, la cantidad y_ calidad disminuyen.
Et colór ael a1iil antes de su perfecta. madurez es mas hermoso, pero tiene

men·os féc\ila.

'

El corte 1debe hacerse en dia.s húmedos ó nebulosos, si los hay, á fin de
qué' los ardofes del sol no lastimen la planta y se desprenda de sus hojas; y

~~~ cortarse' ertallo'á, dos pulgadas de, tierra, para q_~e lás rámitas ·de esta
C'el)a den rluevos vástagos que se' cortaran mes y medio despues.
Iniligófera: géílero de planta. de la clase décii:nacuart:3, familia de las le- "Esta opi!raci6n hace con pequefiás hoces cortantes.
guminosas de Jussieu y de la diadelfina decandria. de Ltnneo.
• ·
vi:
El género compr.ende mas de veinte especies entre yerbas y arbustos,
exóticos todos. Lasjlores son pequeñas y nacen sobré, los ~~d~culos a\íxiPREPA&amp;ACI ON DEL AÑrr..
liares, dispuestas en espigas. tas ~ojas, alternas, aladas. o~namente ~on
Una vez separadas de la cepa, se echan lM ramas _en lienzos para condu
im_par temadas y pocas veces sencillas; la legumbre es una vaina de una pul- cirlas· á la a.flilería, cuidando de no llevarlas apretadas para evitar la fermengadá poco mas ó menos de largo, muy poco ó nada comprimida, Y el_porfe taéiotrque produce en ellas la pre,sion, y cuya fermentacion, fuera de la cude tres piés de altura. Es originario de la India y se cultiva en América.
ba, hace perder muchas pa1·tes colorantes y reb11:ia sn calidad.
DEBCRIPOION DE LA PLAN'l'A.

se

u.

vrr

Mono i&gt;E POD!l.lRLO.
Son tan -poco diferentes las espeéies cultivadas, que bien podemos consi•
El añil, para podrirse, pasa por. tres ~tanques resguarda~os .de la int.emderal"las como_variedades respecto al cultivo.
.
. ,, . . , perie fabricados de cal y canto, bien ·sólidos, y en un plano mchnado de maLos ~tánicos las designan con los nombres espec1ficos de tinctoria, indi• nera ~ue el mas elevado, llamado ~ridero, derrame en el.segundo, llamado
ca y trtta.
,... .
. diablo; y éste en el tercero ó diahtotin,. La figura del pudridero. genera.lmenTodas ellas macháeadas en agua y agitadas poi· mucho tiempo, produc.en te es cuadrada., de n11eve á diez piés por lado y tres d~ profundidad. , En dos
una sustancia vegetal azul, dura y quebradiza que sirve para teflir e~ frío. ~e los lados opuestos, están ~uertemente clavadas v~rticalmente dos gru~
Mannercan distingue tres especies de añil: el franco, el bastardo y el gua- vigas cuadradas, con doil aguJeros en la parte superior, la. cual so?resale de
temalteco. El primero es mas abundante en materia colorante de mas fácil las paredes del estanque lo bastante para ~oder meter en los _aguJeros_~nos
estraccion; pero es muy eventual el éxito de su plantacion por estar espues- • atravesaffos de madera destinados á impedir que la fermentacion del aml le-to á mil contratiempos, particulannente al brotar, por ser su tallo muy de. vante laúablas- con que se cubre el pudi:ider?. .
licado. El viento, la lluvia y el sol le perjudican igualmente, y aun la misma
En este primer estanque se colocan las hojas dispuestas de ~temano en
tierra si nq e_s bastante sustanciosa. Asimismo las nieblas¡ los hielos le son m@ojos, poniéndolas unas sobre otras hasta que sobresalgan. seis pul~as
muy contrarios.
del borde del/pudrídeto; se ponen encima de ellas las tablas que las snietan
El añil bastarde se distingue del fra1ico en la. menor elevacion de sus .ta. y-oprimen•para dar principio á, la fermentacion. .
_ .
llos, los que llegarian á la altura de seis piés si se les llermitiera; tiene la
Lai'ern1en~ion comie~ inmedia.tlunente, manifestándose por una poJ:..
hoja mas larga, mas estrecha, mucho mas clara, blanqueoma por la parte in• cion d~ burbújas grueSf,lS que se'suceden tu~ultuosamente; Y por una granferior, menos carnosa y muy áspera. Las legumbres son amarillas y la se- de cantíd,;dt de aire que se desprende. con ruido. El :,ua que-sobrenada apamilla negra. Esta especie tiene la ventaja de darse bien en todas partes.
rece ~ltida de un verde muy nota.ble, el cual in~ca. e crecimie1;to de la fer..
El guatmalteco es muy'pareóido al séglllldo, con diferencia de las vainas rnentacion á medida.que se oscurece, desapar~nen~o las bu~buJas, que son
y legumbres, cuyo color tira á encarnl\do oscuro.
reemplázadtís por la espttma qne sube y bl\tª rápidamente en el 1&gt;,stanque; .
EsPECIES.

�DfARIO -DEL ·IMPJJRI~-

368

siendo algunas veces tau violenta esta efervescencia. que rompe las tabla,'- y
desencaja los maderos que las sujetan.
Esta éspunia es tan inflamable como el éter.
•
El punto de la fermentacion es una de las cosas en que debe tener mas conocimientos y cuidado el añilero, y este conocimiento lo da solamente la esperiencia, pues no puede determinarse' sino con relacion á la planta, la cual,
si ha sufrido fuertes y continuas lluvias, habr~ vegetado mal y dará grano
imperfecto en el estanque, e1¡ cuyo caso de~e juzgarse de la fermenta~JOu po~·
el color del agua. Cuando la estacio~ ha sido seca, el gr~uo tambi~n sera
imperfecto, pero el agua se cargara ~e grasa, lo cual ser~ el a~uncJO de la
fermentacion. En el pl'imer corte la tierra y el agua estan frios á consecuencia del invierno, y tambien entonces aparece falso el grano. Cuando el
corte se hace inmediatamente despues de destruidas las orugas; aparecerá en
la superficie una grasa que no debe confundirse con la que produce la putrefacciorr.

tancia glutiuoRa que impido la con:ipletjl, deseC',llCio11, causando nna pérdida
grandísin:fa.
_
1
Cuando c•I tiempo está húmedo ó lluYit&gt;!l61 se l;!er,:I A ful&gt;gú ron ti11110 qúr
haga basta11te humo para ahuyental' las moscas.
'
,·,
.
-

. ...

vm.

r

Cuando está muy adelantada la fermentacion, lo cual se conoce por las sefiales que llevamos dichas, y comienzan á reunirse las partículas colorantes-,
se hace pasar el estracto al batidero, que es igual en figura y dimensiones al
pudridero; y comienza el apaleo.
Esta operacion se ejecuta por medio de paletas 6 cucharones, los cuales se
tienen en continuo ejercicio para apresurar 1a fermentacion é impedir la putrefaccion; facilitar asimismo la agregacion de las partículas y reunir-las moléculas colorantes que están muy divididas en las aguas del pudridero, y formar el grano, que es el elemento de la fécula.
La calidad del agua se examina dejándola de azotar y viendo el estado que
guarda despues de una 6 dos horas. Si aparece sin color es muy mal indicio,
y particularmente si est~ espesa, porque se habrá podrido ó estará mas apaleada de lo que debía. Ouando aparece oscura en la superficie y verde una
pulgada mas abajo, tambien ha fermentado mas dé lo que debía. Estas circunstancias generalmente van acompañadas de una nata espesa que cubre la
tuperficie tan luego como cesa el apaleo.. Cuando el agua no está viciada
escesivamente, aparece de un verde claro ú oscuro y apenas puede notarse
el defecto, y despues queda clara y sin grasa. Estas aguas son muy difíciles
de escurrir.
Cuando el añil está blando y apizarrado por su calidad, á las tres horas
en Junio, y mas avanzada la estacion en una, manifiesta la putrefaccion, la
oual se prolonga á medida del cuerpo que tiene.
El agua que no ha fermentado aparece de un color rojizo 6 verde amarillento. Cuando el apaleo se ha hecho el tiempo necesario, el añil no tiene
mezcla alguna de azul, y da mas ó menos rojo, á medida que se aparta de su
puesto, de modo que algunas veces podría equivocarse con la cerveza. Hay
cortes que siempre aparecen roJos, aunque estén bien podridos; pero el añilero debe entonces guiarse por el grano. El agua roja es buen indicio; se es·
curre bien y el color del añil es hermoso.
Las aguas de color dorado son las mejores, porque indican haberse sacado
la quinta esencia y no haber tenido defecto los procedimientos.
El grado de la putrefaccion, fermentacion y el tiempo del apaleo, son puntos de suma importancia, y en los cuales es necesario tener mucho conocí•
miento.

IX.

DIABLOTIN.
Cuando está bien formado el grano debe suspenderse el apaleo, lo cµal
indica el color del estracto, que muy verde antes del batidero, se con-vierte
en un azul muy notable. Entonces se deja i'eposar por dos horas, en cuyo
tiempo la parte amarilla, que mezclada con el ¡tzul constituía el verde, sobrenada dando un viso dorado y se aparta de la fécula que se precipita. al
fondo. Cuando esta precipitacion es completa, se vierte en el diablotin, el
cual no tiene tres llaves como el segundo, sino una sola, para dar ~alida al
agua. Para ~to se a.pre la parte superior del batidero, dejando correr el agua
al campo, despues de haber pasado por el tercer estanque: Lo mismo se hace luego con la llave colocada un poco mas abajo, con cuyas estracciones la
fécula present~ una materia semifluida, la cual se recoge con cuidado, abriendo la última llave. ·Se seca despues en el diablotin y se echa en unas bolsas
6 mangas, ó filtros, para que acabe de escurrir. Cuando el agua es tan poca
que el añil se halla, en estado de pasta, se echa en unos cajones cuadrados,
de dos pulgadas de profundidad, los cuales se colocan á la sombra ó se dejan al raso antes que caliente mucho el sol, aumentándole paulatinamente el
calor hasta que se deseque,- partiéndolos despues el) trocitos.
Es mejor secarlo á la sombra, porque las piedras no resudan tanto en los
cajones como cuando se secan al sol, y toman en la superficie un color blanco como el de la cal, y así mayor. adhesion, dando piedras mas duras y de
mejor lustre.

X.

,

AMASIJO.

Generalmente amasan el añil en los cajones para darle mayor union ae
la que tiene, la cual depende de la fermentacion y el apaleo, y particular·

mente de esto último; porque si ha habido esceso en é"stas operaciones y especialm~nte en la última, se quiebra m11y fácilmente. Del amasijo resulta
que se p1erd~, no pocas veces, gran cantidad de añil, porque el sol le come
el color volviéndolo apizarrado, cuyo color penetra. hasta una 6 dos líneas,
formando estas capas venas con el azul bueno al amasarlo, y lo rebajan mucho de valor.
No pudiendo amasarse sin haberlo puesto al sol tres 6 cuatro días, se
, vuelve á poner tan blando con el amasijo como en el primer dia, y este retardo en la desecacion le hace muchas ocasiones criar gusanos, lo cual cuesta muchísimo t_!'.abajo evitar si sobrevienen las aguas. Los gusanos comen
una parte del añil, y la otra no se seca fácilmente y produce un color muy
inferior. Ademas, espuesto al sol, adquiere un olor fuerte que atrae las moscas, las que tambien lo comen y ensucian con sus huevos y escrecencias que
producen gusanos en menos de dos días, los que introduciéndose por las
grietas de la pasta y trabajando en ella interiormente, la cargan de una sus,

.

ANUNCIOS OFICIALES.

m:

APALEO.

.

'
ADMINISTRACIO~
DE.llIEN:E, i',ACIONA.LIZADOS.
AVISO.

.

PH,f¡t aeolru:ur cl despllOho de los cdpodientes que 1ijO instruye1,1 ou esta oficina, se advierte ÍI losintol'osados, que concunan á. ella los lúnee y juéves de cada semana, en d11nde sP
les impondrá ~e loa _motJvos por qu.é Jos. n~gocios que _les pertenece~ e~tán p~ralizados.
Todos loa dial! cmdara esta Adnu111strac10n de ·publicar en el "D1ano Ofio111l" la rela·
cion de lo~ númer?s de los _es~edientes euros interesados deben priiseotarse; coµiprendiendo la de hoy los numeros s¡gmentes: 30, 31, 40, 43, 44, 48, 49, 50, 58, 59, 65, 70, 71, 79.
s~. 94,, 95, ns, 120, 129, 130, 138, 164, 165, 100, 203, 204, 309, 345, 346, y 358.
México, 1\bril 17 de 1865.-Juart S1Ulrtz NaMrro.
DEPOSrro GE'.NÉRAL DE SEÑORES GEFES Y OFICIALES.
Todos los Sres. Gefes y Oficiales que lo fonnan, st1 presentarán &lt;in edta Maroría con sus
respecti'{~s p1ttentes, desde esto. fecha hasta el 22 del corriente, de nuev~ a once de la
mañana, pan. dejar cumplidas disposiciones supremas que no admiten demora.
Méxteo, .\bril 17 de 1865 -~!·General Gefe de la Corporacion, E. de Grimarest,!

ANUNCJ:OS.
JUZGADO 4? DE LO CIVIL.
Por disposicion deL Sr. Juez 4? do lo civil, Lic. D. Evaristo Reyes, que conoce dol juicio de intestado del finado Sr. Coronel D. José M. Ramiro, convoco á los que ae creyeren
con derecho á heredar tos bienes de dicho intestado, para. que compare,iQan á deducirlo
en el Juzgado 4?, dentro de treinta. dias contados desde la fecha.
México, Abril 3 de 1865.-Jesus Rey110s0, Escribano público.
248--311-1
JUZGADO l ? DE LO CIVIL. -AVISO.

De órden del 81·. Juez IC? de lo civil, Li'l, D. Manuel Maria de la Sierra, por el preaente Bó hace saber á D. Eatébau Muñoz, que en el juicio verbal que sobre pesos le ha pro,
movido el Sr. Lic. D . M. -01¡ Castañeda y Nájera, en representnciou de la Sra. DtAngela
H. de M:endoza de Sobrino, se ha dado por contestadn la demanda y recibido el negocio á
prut&gt;ba por ocho dias; quedando apercibido que do no comparecerá continuar eljuicío en
el espresado término, seguirá éste adelante en su ausencia y rebeld!a.
México, Abril 6 de 1865.-El Secretario del Juzgado, J. Chavez.
249-31-1
TRIBUNAL DE COMERCIO DE M:EXIOO.
En los autos do concurso á bienes do D. Nicolás Dominguez, fué celebrado un convenio
entre los ncreedorea de dicho concurso, que con el auto que á él recayó, i la letra dicen:
"Primero. Quedan admitidos al activo del concurso y reconocido• los cr&amp;Mos que ae
han justificado, y aon los siguientes:
•
·
.

CREDITOS AOlltlTlDOl!.

El Colegio de San Gregorio, que hoy pertenece á la Escuela de ,\\gricnl•
tur11, poneiscientos ae~enta pesoa.... ... . . • . . . .. . . . . . . .. . . . . .. . . ..
El de D. Benito Macua, por quiuientoe cinco pesos.. . ... . . . . . . . • . . • . .
El de D. Kodrigo Sola.re,, por cient-0 cincuenta pesos..... .... . ...... .
El de D. Joeé Alvarez, por ciento dos pesos,-- . . . . .. . . . . . .. . .. . . . .. . .
El de D. José Lozano, por cincuenta y doa'peaoe.. ... .. .... . .. .. . . .
Y el dP D. Juan Vnldée, por noventa y cuatro pesos.... .. .. . . . . .. . . . ..

660
506
150
102
52
94

·suma •. .. ................•• $ 1,563
Segundo. No se admiten al crédito activo del concurso, y que.dan de él 1eparad01 lo&amp;
créditos que no se han jnstificado, y son los siguiente(: '
·
El de D, A1011e'c Gomez, por trescientos pesos .•.... •. . ................. 300
El de D. Prancisco Garc1a, por ciento cuarenta pesos . ...':-.. , . ....... ... 140
Elde D. ~coa E~uaurrizar, por ciento qU1Dce pesos....... .. . . • . " . . . 115
El de la casa de Mora, por cien p~so~.. . ...... : . . . . . . . . • . .. . . . . . . . . .. . . J00
El de la caen de Dacomba, por vemtiocho pesos... . • • . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 28
El de D. José Gntierrez de los Rios, por veintinueve p611os . . . . . . . . . • . . . . i9
El de D. Manuol Rosales, por setenta y nueve pesos.. ................... 79
Al de D. ~iiguel de fo Cut1va, por cinQuenta pesos....., •. .. , . .. . . .. . . . . . . 60
.

tl

i

-

Suma ...................... $ 841
El Sr. Síndico manifest-0, IJ.U8 están ya pagados loe créditos aiguientes:
El de la. administracion de Tabácos, por sesenta ))esas.. . . • . . . . . . . . . . . . . . 60
El de h1 Recandacion de contribucionf's de Teotiliuacan, por treinfll ,pea11a. 30
S11.má ... . .. •... ... ... ...... $ 90
Tercero. Que la existencia líquida del concúrso, deducidos los gastos y honorarioa de
Síndico, se reparta coniigualdad entre los créditos admitidos, sueldo á libra, conforme á
las Ordonalizaa.dé Bilbao. r
Cuarto. Que este ac'!erdo sea aprobado por el Tribunal, como lo suplican loa señorea
de eqta junta, y ,que se ponga en ejecucion inmediatamente, dándose dicha aprobacion previos los trámites indispensablemente necesarios, en at~ncion al pequeño fondo con que
cuenta el concurso.
Quinto. Qneda aprobada la cuenta del depositario, en el concepto de que éste no ha de
cobrar ningun honorario, as! como el concurso no le hará cargo por el interes del dinero
que ha te1,1ido en su poder. Con lo cual se confurm6 su representante el Sr. !caza.
Con cuyos acuerdos ternÍin6 esta jUJlta, mandando el"Sr. Presidente que firmada la acta, se dé cuenta al ,Tribunal, dándose ¡lesde aht1ta por notificados y citados lc:&gt;s aeñor01
presentes, y el Sr. !caza en nombre y representacion de D. José de la Cueva y de aua representados. Y firmaron para oonatancia.-Lic. N. lcaza.-Francisco Manzano.-Juan
Valdés.-J. Vartla.-Luis Rodriguez y Palacio.-México Febrero 20 de 1865.-Viato el
convenio hecho por los acreedores y Síndico en la junta do veintiaeis de Enero último,
cuya. aprobacion se aolicit!S en la mismajunta: siendo &amp;!reglado á. las leyes y benéfico al
concurso, y debiendo pararlos en perjuicio á los acreedores moroses el apercibimiento bajp
que fué citada la mi.ama junta., quo coufo1,ne i derecho ha debido y debe surtir t1•doa aus
efectos dicho apercibimiento;. se apmeba en cuanto ha lugar ~u der~cho, y en lo que lo
requiera, los acuerdos coutemdos en la acta que precede, obligando a todos loa acreedores
&amp;estaP y pasar por "él ahol'a y en todo tiempo, á cuyo fin se interpone la autoridad y Judicial dec~eto cui,.nto baste y haya lugar. Hágase saber, y ol Síndico proceda á dar eJeCU·
cion -, cumplimient-0 á 1oa acuerdos que se 11pruoban, en lo que le corresponda. Lo proveyeron y firmaron los Sres.. Preaidente y colcgas.-Castillo.-Garc!a.-Abadia110-.-Jo$l
María Cardeña, Oficjal 2? "
y ÍI per.icion del Síndico administrador, y cumpliendo con lo mandado por este Tribunal en auto do-17 dol corriente, nongo el p1·esente para que llegue á conocimiento de loa
interQso.dos. .
Méxioo, ~arzo 22 de 1865.
· José Marfo Cardeña, Oftcial 2'?, encargado de la 8ec1·etarúi.

246-61-4

IMPRENTA DE J. M, ANDRADE Y F. ESCALANTE,
BAJ(IS Ot BA?i .A.QUSTIN1 ~tnf.

l.

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DEL

EL

DIARIO
TOMO l.

IMPERIO
.,

MEXICO: Miércoles 19 de Abril de 1865.
SUMARI-0.

PARTE OFICIAL.-Notlcla sobre el vlllJe del Emperador.-Decreto mandando establecer una plua de
CIIJero en la Aduana marítima de Tamplco.--Otro habilitando de edad al Sr. Valadés.--Otro habilitando al
Sr. Gonzalez.-Aprobaclon del encargo hecbo al Sr. Doorman, del Consulado de Bremen en esta capltal.Exequatur al Sr. Doorman como Cónsul de Lubeck.
ORDENF.S IMl'ERIALffi.-Permlso al Sr. Laconia para usar la Cn12 de Pio IX.-Aclaraclon sobre la
Cruz y placa de la Orden de Guadalupe.
Aclaraclon sobre la ley de 26 de Febrero.-Recompensa á la viuda de un soldado de la Guardia rural,
muerto en una comlslon del servlcio.-Antlclpaclon al Ayuntamiento del $altillo par a el hospltal.-Provl•
denclaa sobre exenclon de derechos é. los Instrumentos de agricultura y otros enseres de los colonos.
PARTES DE LAS PREFEOTURAS.-De Oajaca, sobre la presentaclon de varios dlsldentes.-De Campeche sobre varlaa ocurrencias de aquel Departamento.-De San Luis Potosi, sobre ocupaclon del Sallillo.
FOMENTO DE AGRICULTORA.-Comnnlcaclon sobre cepas de vid enviadas al Prefecto de Tlaxcala.
COLONIZACION.-Oarla del Sr. Ministro de Fomente sobre los negocios que pueden emprender l&lt;&gt;l! estranjeros en México.
OPERACIONES MILITARES.-Parte sobre un combate con los disidentes en la Huasteca.

Este decreto se depositará en los archivos del Imperio, publicándose en el periódico oficial.
Dado en el Palacio de México, á 15 de Abril de 1866.
(Firmado) ?túXIMTLIANO.
Por mnnd11to de S. M. l.,
El Ministro de Justicia,

(Firmado) Pedro Escudero.
MINISTERIO DE NEGOCIOS ESTRANJEROS.
.

PARTE OFICIAL.
VIAJE DEL EKPERADOB.

Ayer á las cinco de la mañana, S. M. el Emperador salió de esta
capital rumbo_ al Este, con el obj?to de visita~ algunos pueblos para
co?ocer prácticamente sus nece_sida~es y satisfacer!~. Otro de ~os
obJetos del Soberano es ver la direcc10n de~ ferrocarril entre México
y Veracruz en algunos de los punto~ mas 1mporta~t~s de_ 1~ linea.
Acompañan á S. M. en esta. escurs10n el Sr. Ramirez, Mimstro de
Negocios Estranjeros; el Sr. Eloin, Gefe del Gabinete; el S1'. Schaffer,
Teniente Coronel de la. Guardia Palatina; los Sres. Humana y Ormaechea,-Ayudantes de Campo de S. M., y algunas otras personas.

NlJM. 89.

Mélico, Abril 17 de 1865.

Con esta fecha digo al Sr. D. Augusto Christian Doormann, lo
que sigue:-Señor Cónsul.-S. M. el Emperador se ha servido aprobar el encargo que el Sr. Chütte hace á vd. del Consulado de Bremen en esta capital, mientras logra el restablecimiento de su salud.
-Con ilsta fecha se hacen las comunicaciones oportunas, á fin de
que vd. sea reconocido con tal carácter, y pueda desempeñar las
funciones que le son anexas.-Y lo trascribo á vd. para los efectos y
registros consiguientes.-El Ministro de Negocios Estranjeros, Ramirez.-Señor Prefecto político del Departamento del Valle de México.
.México, Abril 17 de 1865.

S. M. el Emperador ha tenido á bien espedir, con esta fecha, el
exequatur de estilo á la patente en cuya virtud el Senado de la ciudad libre y anseática de Lübeck, nombra á D. Augusto Christian
MAX.IMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Doormann, su Cónsul general en esta capital.-Y lo comunico á vd.
HEMOS venido en acordar que en la Aduana marítima de Tampico para los efectos y registros consiguientes.-El Ministro de Negocios
se establezca la plaza de Cajero, con la dotacion de mil doscientos Estranjeros, Ramirez.-Señor Prefecto politico del Departamento
pesos al año, caucionando su responsabilidad el empleado que la sir- del Valle de México.
Son copias. México, Abril 17 de 1866.
va á satisfaccion del Administrador.
El Subsecretario de Negocios Estraojeros,
Dado en el Palacio de México, á 12 de Abril de 1865.
(Firmado) PEON DE REGIL,
(Firmado) M~xrMILIA NO.
Por mandat-0 de S. M. l.
El Subsecretario de Haciendi,

GRAN CANCILLERIA DE LAS ORDENES'IMPERIALES,-México, Abril
14 de 1865.-Con fecha de hoy, S.M. el Emperador se ha servido
conceder el perll!_iso correspondiente al Exmo. Sr. D. J. M. LacunMAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
za, Presidente del Consejo, para que pueda usar la Cruz de 1~ clase
de
Pio IX, en union de las Cruces Mexicanas que tenga.
Tomando en consideracion la solicitud de D. Luis G. Valadés, ve(Firmado) ALMONTE.
cino de Aguascalientes, y en vista de las constancias que obran en el
espediente respectivo,
Gran Cancillería de las Otdenes Imperiales.-México, Abril 11 de
HEMOS venido en decretar y DECRETAMOS lo siguiente:
1865.-Circular.-Conforme
al nuevo decreto de fecha 10 del actual,
Se habilita á D. Luis G. Valadés de la edad que le falta, con arrerelativo
á
la
Orden
de
Guadalupe,
en el titulo II, art. 6~, se ordena
glo á la. ley, para entrar en la libre administracion de sus bienes y
el
modo
como
deben
llevarse
las
insignias
de dicha Orden en todos los
poder comparecer en juicio sin necesidad de curador, no gozando en
grados
de
ella;
mas
habiéndose
notado
alguna
confusion en lo relatiQ.i.ngun caso del beneficio de restitucion in integrum.
vo
á
las
insignias
que
deben
llevar
los
GrandeR
Oficiales, S. M. me
Este decreto se depositará en los archivos del Imperio, publicánordena
haga
la
siguiente
aclaracion.
dose en el p.Jriódico oficia1.
Los Grandes Oficiales no llevarán en lo sucesivo la Cruz de CoDado en el Palacio de México, á 17 de Marzo de 1865.
mendadores, sino solamente una placa de oro de 8 puntas, teniendo
(Firmado) MAXIMILIAN0.
en medio la condecoracion de la misma forma, y una corona de lanPor mandato de S. M. I.,
zas, igualmente de oro, bajo dicha Cruz.
El Ministro do Justicia,
La placa se lleva. sobre el pecho, al lado derecho, y no al izquier(Firmado) Pedro Escudero.
do como antes se usaba.
Dios guarde á vd. muchos años.
(Firmado) Félix Campillo.

\

MAXIMILIAN9, EMPERADOR DE MEXICO:

El Grán Canciller,

(Firmado) ALMONTE,
Tomando en consideracion la solicitud de D. Francisco Javier
Sr.
D
..
"·
••
. Gon~alez, vecino de Li~ares en el Departamento de Nuevo-Leon, y
en vista de 1~ constancias que obran en el espediente respectivo,
HEMOS vemdo en decretar y DECRETAMOS lo siguiente:
MINISTERIO DE .JUSTICIA.
Se habilita á D. Francisco Javier GÓnzalez de la edad que le fa!México, Abril 12 de 1865.
~' con arreglo á la ley, para e?t~a! e? la libr~ administracion de sus S. M. el Emperador se ha servido aprobar la resolucion dada por
bienes Y p~der comparecer en JU~cio sm necesidad de curador, no go- V. S. á la consulta del Prefecto de Maravatfo, respecto de si podia
zando en mngun caso del beneficio de restitucion in integrum.
recibir las manifestaciones que se le presentaran con arreglo á la ley

--••·-· -

��DIARIO DEL IMPERIO.
OPERACIONES MILITARES.

- ------:-,- - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - •·- MINISTERIO DE GUERRA.
México, Abril 17 de 1865.

.....

Comandancia militar de laHuasteca.-Núm. lól.-Tampico, Abl'il
6 de 1865.-Exmo. Sr.-No obstante la buena disposicion del Comandante superior de este puerto, me ha sido imposible hacer la incursion que tenia pensado y de que dí á V. E. conocimiento en mi
nota de 26 del último Marzo, núm. 135, porque todas las tropas mexicanas residentes aqui han sido empleadas en la persecucion de las
gavillas que recorren las cercanías de Ciudad Victoria, y otros qne
últimamente se han levantado en las inmediaciones de "Presa.s."En consecuencia, y obrando de acuerdo el Teniente 9oronel D. Enrique Llorente, que salió de Túxparn con una seccion de tropas para
que obrara en combinacion con el Comandante Torres en la persecucion de las gavillas de ese rumbo, me participa con fecha 25 del
del último Marzo, lo que á la letra copio:-"Tantima, Marzo 25 de
1865.-En este momento, que son las tres de _la tarde, he ocupado
esta plaza que estaba en poder de los disidentes Ricab)lr y Echavarri,
quienes tenían cincuenta hombres, los que despues de un pequeño
tiroteo fueron dispersados completamente, quedando en mi poder
dos prisioneros, á los que se les mandó juzgar en el acto. Minutos
despues se me inéorporó el Sr. Comandante Torres, que obraba en
combinacion con el que suscribe, con la fuerza de su mando.-Mañana á las cinco de ella emprenderé mi marcha para la villa de
Túxpam, por no tener recursos para continuar las operaciones de
que queda encargado el Qomandante Torres.-Todo lo que tengo el
honor de comunicará V. S. para su conocimiento."-Y tengo el honor de trascribirlo á V. E. para su conocimiento.-Dios guarde, etc.
-El General Comandante militar, Francisco G. Casanova.-Exmo.
Sr. Ministro de Guerra.-México.
Es copia.
/

CONVOCATORIA.
El Sr. J uoz 3~ dello civil ha mandado que se convoquen por los periódicos á las ~erso
nas que se crean con derecho á los bienes del intestado de D~ Manuela Torres Tor1ja de
Coeto, para que se presenten á deducirlo en su Juzgado, dentro de trei11ta diRs; apercibí
dos lqs que no lo verifiquen de lo quo haya Jugar en derecho.
Y cumplo con el anterior mandato por medio de la presente.
M6xico, Marzo 17 de 1865.-Lic. Néstor Montes, Escribano de diligencias.
245-308-5

JUZGADO 11? DE LO CIVIL. -AVISO.
De ó1·deu del Sr. Juez l&lt;? de lo civil, Li'l. D. Manuel María de ·la Sierra, por eipreseu
te só hace saber á D. Estéban Muñoz, que en el juicio verbal que sobre pesos le ha promovido el Sr. Lic. D. M. de Cll5tañeda y NÍ\jera, en representacion de la Sra-. D! Angela
H. de Mendoza de Sobrino, se ha dado vor cont~stada la demanda y recibido el ne~ocio ÍI
prut&gt;ba por ocho días; quedando apercibido quo de no comparecerá continuar el juicio en
el espresado término, seguirá éste adelanto en su ausencia y rebeldía.
México, Abril 6 de 1865.-El Secretario del Juzgado, J. C/ia-oez.
249-3s-2
TRIBUNAL DE COMERCIO DE MEXICO.
En los autos de concurso á bienes de D. Nicolás D.ominguez, fué celebrado un convenio
entre los acreedores de dicho concurso, que con el auto que á él recayó, á la letra dicen:
"Primero. Quedan admitidos al activo del concurso y reconocidos los crétUos que se
hanjnstificado, y son los siguient~s:

El Subgec1·etaJio de Guerra,

(Firmado) J. M. DURAN.

ANUNCIOS OFICIALES.

CREDITOS ADMITIDO~.

El Colegio de_S~n Gregorio, que hoy pertenece á la Escuela de Agricultura, por Fe1Sc1entos sernnta llesos..... .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El de D. Benito Macua, por qumientos cinco pesos. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El de D. Hodrigo Solares, por ciento cincuenta pesos. ..... . ..... . . . . .
El de D. Joa6 Alvarez, por ciento dos pesos....... . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El de D. José Lozano, por cincuenta y dos pesos..... ..... . . . . . • . . . .
Y el de D. JuaR Vl\ldés, por noventa y cuatro pesos...................

660

505
150
102
52
!J4

Suma ..•... . ... .. ...... •... $1,56a
Segundo. No se admiten ni crédito activo del concurso, y quedaB de él separados loa
créditos que no se han justificado, y son los siguientes:
El de D. Alonso Gomez, por trescientos pesos .. ....... . ..•............. 300
l:l de D. Francisco García, por ciento cuarenta pesos ..... . ............. 140
El de 1). Márcos Esuaurrizar, por ciento qumce pesos ..... . •.. .. ..... .. . 115
El de la casa de Mora, por cien pesos.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100
El de la casa de Dacomba, por veintiocho pe@os.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28
El de D. José Gutierrez de los Ríos, por veintinueve pesos..... . . . . . . . . • . :l9
El de D. Manuel Rosales, por setent-11 y nueve pesos.. .. . . . . . . . . . . . . . . . . . 79
Al de D. Miguel de 111 Cueva, por cincuenta pesc1s.. ... . . . • . . . . . . . . . . . . . . 50
Suma ..•................... $841
El Sr. Síndico manifestó, que están ya pag&amp;(ios los créditos siguientes:
El de la administracion de Tabacos, por sesenta pesas.. . . . . . . • . . . . . . • . . . 60
El de la Recaudacion de contribuciones de Teotihuacau, por treinta pes&lt;1s. 30
SlÍma . . .................... $ 90

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.

Números de los espedientes plll"a cuyos despachos se necesita en esta Oficina la presencia de los interesado:s 30, 31, 34, 40, 4.l, 44, 48, 49, 58, 59, 65. 69, 70, 71, 89, 94, 95, 101!,
118, 120, 129, 130, 138, 150, 164, 165, 192,203,204, 309, 346, 358 y 427.
México, Abril 18 de 1865.-Juan S11arez NaMrro.
PREFECrURA POLITICA DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DE HEXICO.

CmnsrnN REVISOR.A.
México, Abril 18 de 1865.
[gnorándose el domicilio de Th autonio 'fhrouart, y habiendo pasado el Consejo de Estado á esta Junta Revisora dos es¡edientes relativos á la desamortizacion de las casas números JO de la, calle del Puente de""San Pedro y San Pablo, y 6 de la 2~ de Mesones, por
corresponderá ella su revision, por acuerdo de la misma Junta so le emplaza para el már·
tes 25 del corriente.
El Secretario de la Comision, M. del Valle.
3g-l

ADMINISTR.A.OlON GENERAL DE C:ORRE08.
L.'l"TERESANTE AL PUBLICO,

El dia 20 del actual, á las do~e de la mañana, se despacha de esta Admiuistracion general un estraordinario para Veracruz con la correspondéncia que debe conducir 11! asterior
el vapor español "Barcelona." Lo que se participa ni público p11r11 @u inteligencia. y efsctos correspondientes.
México, Abril 15 de 1865.-Luis de la Peza.
DEPOSITO GENERAL DE SE&amp;ORES GEFES Y OFICIALES.

Todos los Sres. Gefes y Oficiales que lo forman, se presentarán en esta Maroría con sus
respecti,as patentes, desde esta fecha hasta el 22 del corriente, de nueve a once de la
mañana, para dejar cumplidas disposiciones supremas que uo admiten demora.
México, Abril 17 de 1865.-El Gen~al Gefe de laCorporacion. E. de Grimarest.

ANUNCJ:OS.

- ------"--- - ------- -------=--------lUZGADO 4~ DE LO CIVll..

. Por auto de esta fecha ha mandado el Sr. Juez 4~ de lo civil, Lic. D. EvaristoReyes, se
~ite y emplace á todas las personas que se crean con derecho á los bienes pertenecientes al
mtestad0 de D. 'Vicente Montes, para que dentro de treintadias, contados desde la primera pub~cacion do este aviso, se presenten en este Juzgado á deducir los qne crean tener.
Méx1co, Abril 5 de 1865.-Joaquin Negreiros, Escribano ptíblico.
250-3a-1

CONQUISTA DE MEXICO,
POR DON FRANCISCO CARllAJAL ESPINOSA.
Contiene Lodo cuanto se ha publicado hasta hoy, relativo al asunto, con reotificac1ones
~uy importantes, y se espende en las librerías de la capital y en 111 Alacena de D. Antomodela Torre.
251-3s-l

DISCURSO

Tercero. Que la existencia líquida del concurso, deducidos los gastos y honorarios de
Síndieo, se reparta con igualdad entre los créditos admitidos, sueldo á libra, conforme á
las Ordenanzas de Bilbao.
Cuarto. ~ue este acuerdo sea aprobado por el Tribuual, como lo suplican los señores
de l'Bta junta, y que ae ponga en ejecucion inmediatamente, dándose dicha aprobacion previos los trámites in&lt;lispensablemente necesarios, en ateucion al pequei:o fondo con que
cuenta el concurso.
Quinto. Qneda aprobada la cuenta del depositario, en el concepto de que éste no ha de
cobrar nin~un honorario, así como el concurso no le hará cargo por el interes del dinero
que ha te11.1do en su poder. Con lo cual se conformó su representante el Sr. !caza.
Con cuyos acuerdos terminó esta junta, mandando el Sr. Presidente que firmada la acta, ee lié cuenta al Tribunal, dándose desde ahera por notificados y citados ll's señores
presentes, y el Sr. !caza en nombre y representacion de D. José de la Cueva y de sus representados. Y firmaron para constancia.-Lic. N. Icaza.-Francisco Manzano.-Juan
Valdés.-J. Varela.-Luis Rodriguez y Palacio.-México Febrero 20 de 1865.-Viato el
convenio hecho por los acreedores y Síndico en la junta de veintiseis de Enero último,
cuya aprobaciou se solicit,ó en. la misma junta: siendo arreglado á las leyes y benéfico al
concurso, y debiendo pararles en perjuicio á loa acreedores moros0s el apercibimiento bajo
que fué citada la misma junta, que conforme á derecho ha debido y debe surtir t,•dos sus
efectos dicho apercibimiento; se aprueba en cuanto ha lugar en derecho, y en lo que lo
requiera, los acuerdos contenidos en la acta que pre&lt;!ede, obligando á todos loa acreedores
á estar y pasar por él ahora y en todo tiempo, á cuyo fin se interpone la autoridad y judicial decreto cuanto baste y haya lugar. Hágase saber, y el Síndico proceda á dar ejecucion y cumplimiento á los acuerdos que se aprueban, en lo que le corresponda. Lo proveyeron y firmaron loa Sres. Presidente y colegas.-Castilw.-Garc!a:-Abadiano.-José
María Cardeña, Oficial 2~ "
Y á peticion ele! Síndico administrador, y cumpliendo con lo mandado por este T1·ibuual en auto de 17 do) corriente, pongo el presente para que llegue á conocimiento de los '
interesadoH.
M6xico. Marzo 22 de 1865.
•
José M·aría Cardeña, Oficial 2~. encargado de la Secretaría.
246-5s-5
CONVOCATORIA.
Ante el Sr. Juez 2? de lo civil de est-11 capital, Lic. D. Manuel Pavon, se ha presentado
D. Agustin N. Gochicoa, como apoderado jurídico de D~ María de Jesus Ortega de Solía,
D~ Soledad Schialino de Merchan, D'.' Guadalupe García de Romo, D~ Pilar Or~ga de
Correa y D~ Soledad Ortega de Palacio, previa la licencia de sus maridos respectivos; de
D~ Concepciou Garcia, con autorizacion de su padre D. Rafael García, y de D~ Dolores
Schiafinú Somoza. por medio de su curador D. ~'rancisco do P. Palacío, con autorizacion
espresa del Juzgado; y por filtimo, de D~ Luisa, D! Luisa de hl Luz, D. Luis y D. Pedro
Schiafino, así como de D. Francisco de P. Ortega.
Con esta repreaentacion, manifiesta tieno acciones que deducirá las herencias de D. Juan
Pedro y D. Manuel Tomás Sohiafino, muertos intestados, y las cuales consisten f,ln los derechos á los bienes de D. Simon Schiafino, que testó eu Granada de España, dejando dos
tercios del caudal á su hermano D. Juan Pedro, y un tercio á su sobrino D. Manuel Tomás Schiafino. Que á fin de justificar el entronque y ascendencia de sus ~oderaantea con
los intestados referidos, pide al Juzgado se sirva emplazar por los periódicos á los que se
crean con derechos que deducir contra dichos intestados, bajo al apercibimiento di estilo·
entendiéndose las diligencias ulteriores con el Síndico del Exmo. Ayuntamiento y co11 eÍ
abogado del fisco, por tratarse de la herencia directa ele D. Juan Pedro y 111 trasversal de
D. Manuel 'fomás Schiafino.
El Sr. J uei: ha señalado al efecto el término de veinte días, contados desde la primera
publicacion de esta convocatoria; y en cumplimiento de lo mandado, pongo el presente en
México, á 7 de Abril de 1865.-José Mana Ocampo, Escribano de diligencias.
242--1011-4

SOBR.E LA LEQISLACION DE LOS ANTIGUOS MEXICA.NOS.

Por el Lic. D. Francisco Leon Carbajal.
Eate interesante y cwioso opúsculo, recomendado por juriscon1ultos anticuarios é bis·
toriadores de mérito, ae eapendo al precio de 3 reales. en la alacena de D. Antonio de la
Torre.
252-3s-1

•

IMPRENTA DE J . M. ANDRADE Y 11' . ESCALANTE,
BAJt'S D11: SAN AOUSTIN_, NUM,

J.

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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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IMPERIO

DIARIO
DEL
TOIO l.

MEXICO: Jueves 12 de Enero de 1865.

A quienes se les pasó por este Ministerio la comunicacion relativa, mientras se les estendia el diploma correspondiente.-Lo que
participo á V. E. para su conocimiento y fines consiguientes,-;-Dios
guarde á V. E. muchos años.

PARTE OFICIAL.
SUMARIO.
Oondecoraclonea.-Baaes para la colonlzaclon.

llINISTERIO DE ESTADO.

Hético, Enero 10 de 1865.-Exmo. Sr.-S. M. la Emperatriz, á
uesta del Sr. General D. Mariano Salas, tuvo á bien disponer el
l6
Setiembre último que se condecorara con la medalla del Mérito ro • itar á los Sres.

T niente coronel D. José Maria Covarrubias.
Cap itan D. José M. Carmona.
,,
D. Clemente Castro.
,,
D. Juan N. Fernandez.
Alfér z D. Ramon Espinosa.
Teni nte coronel D. Cayetano López.
,,
,,
D. Mariano Paredes.
Comandante de Escuadron D. Justo R. Conejo.
,,
de Batallon D. Miguel Arroyo.
J.
Coronel D. Pedro Garcia.
,, D. Juan N. Gomez.
,, D. Calixto Bravo.
Teniente coronel D. José M. Useda.
Comandante D. Manuel Cabrera
Capitan D. Rafael Guerrero.
Capitan retirado D. José Maria Zepeda.
,,
,,
D. Antonio Arauz.
,,
,, D. Gregorio Rojas.
....--~. ,, · ~ ,, D. 'llañuet-Rts:b:0s.
,,
,, D. José M. 1\fonaragon.
,,
,,
D. José M. Caballero.
,,
,, D. Pedro Baeza.
,,
,,
D. José M. Fuentes.
1..._.-..,.....;,...-..,,,. Sub~D. b.s~ M. Muñoz.
Teniente D. José M. ::r,fedranó. '
,,
D. Vicente Olaeta.
,,
D. José M. Gomez.
Subteniente D. Manuel Castañares.
Alférez D. Clemente Alcántara.
Capitan D. José Maria Tria-a.
Teniente D. Agustin Baquera.
Alférez D. Juan Quirasco.
Teniente D. Néstor Gudiüo.
,,
D. Benigno Fernandez.
Ca.pitan D. Anselmo Durán.
,,
D. José Maria Espinosa de los Monteros.
,,
D. Hermenegildo Nova.
Teniente D. Nicolás Sanchez.
Sargento 1? Miguel Rueda. .,
,,
Luis Antonio Portillo.
u
José M. Moreno.
,, -~,Andrés Avelino Martinez.
~,,,_•;;.-~,~ • Antonio Miranda.
·
,tonet.llÚo Felipe Rodríguez.
Tiburc10
. Andrade.
, te ":lttella
6. SW&gt; ,
"
,, José M. García.
,, Juan Oj eda.
" Vicente Cruz.
" J ulian Perez.
,, Ramon Ortiz.
,, Vicente Rodriguez.

NOM 9.

El Ministro de Estado,
(Firmado) VEL.A.ZQUEZ DE LEON,
Al Exmo. Sr. Ministro de Negocios Estranjeros.
México, Enero 10 de 1865.-Exmo. Sr.-S. M. la Emperatriz, á
propuesta del Sr. General D. Mariano Salas, tuvo á bien disponer el
16 de Setiembre último se condecorara con la Cruz de Caballero de
la Orden de Guadalupe ~ los Sres.
General Coronel D. Manuel Zavala.
,,
,,
D. Cárlos Valenzuela.
Coronel D. Ignacio Martinez.
,, D. Juan P. Arce.
,, D. José M. Bonilla.
,, D. José M. Ocampo.
,, D. Juan Reyes.
,, D. Ignacio Ruiz.
A quienes se les pasó por este Ministerio la comunicacion relativa, mientras se les estendia el diploma correspondiente.-Lo que
participo á V. E. para su conocimiento y fines consiguientes.-Dios
guarde á V. E. muchos años.
El Ministro de Estado,
(Firmado) VEL.A.ZQUEZ DE LEON,
Al Exmo. Sr. Ministro de Negocios Estranjeros.
ENISTERIO DE FOMENTO.
OOLONlz:AOION,

il

J)

..

Hace tiempo que en México se promueve sin éxito la colonizacion
y cultivo de los terrenos eriazos: los mismos agricultores del pais
han pretendido en diversas épocas y bajo distintas formas, se aprovechen las tierras que poseeu y no pueden atender por falta de brazos útiles 6 de fondos suficientes, y sin embargo no han obtenido resultado alguno satisfactorio.
Mucha parte ha tenido en esto la guerra intestina, que ha hecho
ineficaces las tentativas y esfuerzos empleados en ese grandioso objeto, pues á la par ha sembrado la discordia, la desconfianza y la inseguridad, obstáculos que han entorpecido todas las empresas y arredrado á los emigrantes; pero tambien debe atribuirse á que las
condiciones bajo las cuales se han propuesto los terrenos, no han si~
do tal vez las mas á propósito para conseguir el fin apetecido, pues
en ellas se ha cuidado mas de consignar el interes mal entendido del
propietario, que las justas ventajas á qqe tiene derecho el arrendatario y jornalero.
Ha llegado felizmente el día en que unidos los mexicanos y aleccionados por la esperiencia de nuestros desaciertos y desgracias, se
comprenda perfectamente la necesidad de aumentar nuestra poblacion y proveer al esplotamiento de nuestras tierras virgenes, únicos
y vigorosos medios de robustecer nuestra patria, para hacerla respetable y feliz por su riqueza y poder.
La oportunidad. no puede ser mas favorable: la guerra que de_vora á nuestra vecina República, y las garantías que ofrece el Gobierno de nuestro augusto Soberano, han producido una decision que llega al entusiasmo en Norte América y en Europa, para emigrará

•

�34

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

6~ Los hacendados 6 dueños de tierras, pueden hacer todas las
nuestro suelo, Nuestros representantes en las naciones amigas, fre- propuestas y observaciones que juzguen convenientes, en la intelicuentemente están recibiendo instancias en ese sentido, y aqui mis- gencia de que el Ministerio las recibirá con agrado, y aprovechará
mo se presentan solicitudes pidiendo tierras que poblar y hacer fruc- las buenas ideas que se le presenten.
Lo que se publica por acuerdo de S. E. el Ministro, para que lletíferas.
Seria @a falta i¡nperdonable para México, ver con indiferencia gue á noticia de todos los interesados.
una ocas10n tan propicia al logro de su positivo bien; y como quieMéxico, Enero 15 de 1865,
ra que_ este Ministerio tiene á su cargo la colonizacion en ellmperio,
El Subsecretario de Fomento,
ha cre1do un deber imprescindible escitar é invitar á los poseedores
(Firmado) MANUEL ÜROZCO y BERRA,
de fincas rústicas, para que abran y faciliten sus campos á la inmigracion, entendidos que el Gobierno de S. M. solo desea allanar el
camino q1,1e debe conducir á la realizacion de esa im¡&gt;ortante obra,
sin ~tacar en lo mas minimo la propiedad particular, smo por el conPARTES DE LAS PREFECTURAS.
trano, ampararla al proteger la colonizacion, pues ella abrirá las
fuentes de riqueza en bien general y de los propietarios.
PRKi'ECrllRA POLlTICA DEL DEPilTAll!ENtO DEL~ VALLE DE nxí'co.
Mas por parte de estos es necesario se persuadan, de que si quieSECC!ON DE JUSTICIA, ,..;
ren coadyuvar como es debido y de su interés, al fin de la poblacion
"Consejo de guerra permanente de México.-Núm. 611.-Señor
y labranza de sus tierras, sean las condiciones que propongan verI
daderamente asequibles para los colonos, con el objeto de estimu- Prefecto: Tengo el honor de poner en vuestro conocimiento la senlarlos y alentarlos en su empresa y trabajo. A este fin, y conside- tencia pronunciada ayer por el Consejo de guerra permanente de
rando que las circunstancias de los propietarios y las de los emigran- México, en el asesinato cometido en San Joaquin el 17 de Octubre
tes. varían mucho por su diversa posicion, necesidades y recursos, último, en las personas de dos soldados franceses.-Los llamadQs Fepues que los emigrantes de regular fortuna pueden deben ser liciano Ordoñez, Anselmo Silva y Vicente Vargas, acusados y concompradores d~ terrenos, teniendo medio de labrarlos; los que po- tumaces, han sido condenados á la pena de trabajos forzados 4 persean algun capital podrán costear su pasaje y subsistencia en el pri- petuidad.-En cuanto á José Aguila, alcalde de San :Joaquin, que
mer Jlñ0, y constituirse en arrendatarios 6 medieros, contando con fué muerto en el hospital de México algunos dias despues de su artierras y aperos; y los que sean pobres, necesitarán de ser traspor- resto, el proceso y los debates en la audiencia, han establecido de la
tados por los propietarios para ocuparse como jornaleros; en cuyos manera mas positiva, que tomó una parte muy activa en el asesinat~es diversos sentidos se encuentran tambien los propietarios, que- to. Habiéndose conmovido profundamente la opinion pública por
r1_endo unos vender, otros ilar en arrendamiento, y varios ·propor- este cobarde atentado, cometido á algunos pasos de la plaza de S
c1o?arse útiles operarios .. Este ~inisterio, al hacer la presente iovi- Joaquín, y en presencia de una numerosa poblacion que nada
.izo
tac.10n, ha cre1d? con~eme~te fiJar. l~s b~ses bajo las cuales pueden para impedirlo, creo de mi deber, Sr. Prefecto, suplicaros t
dmgirse los mv1tados al nusmo Mm1steno con sus respectivas ma- bien hacer dar por conducto de los periódicos la mayor ¡¡
á
la ici ad
nifestaciones, en la inteligencia, de que estas importarán un compro- á la presente comuoicacion.-Servios aceptar, Sr. Prefec
' segumiso formal ~ de responsabilidad personal par~ los que no cumplan ridad de mi perfecta consideracion.
sus compromisos, una vez que ellas van á servir de fundamento para . El Comisario imperial, H. D1loffre,-Sr. Prefecto po ftico de Mé
la consignacion de los colonos que se presenten.
x1co."
Es copia. México, Enero 10 de 18615.
BASES A QUE DEBEN AJUSTARSE LAS MANIFESTACIONES DE LOS HA·
El Secretario general de la Prefectura,
CENDADOS 6 DUENOS DE TIERRAS QUE QUIERAN COLONIZARLAS CON
(Firmado) ALEJANDRO VILLASENOR.
ESTRANGEROS:
1~ Acreditarán su propiedad pacifica y los gravámenes que reporte la finca, si los tuviere; manifestarán la ubicacion y aspecto de
"Prefectura pol!tica del J?istrito "d~ J alapa.-J alapa, Enero 3 .¡,,
las tierrns, el número de sitios, caballerías 6 acres que comprenden; 18615.-Exmo. Sr.-He rec1b1do la mrcular de ese Ministerio de 28
su temperatura y si el clima es sano; las aguas que tengan, potables de piciembre próximo pasado, en q~e se me previene remit¡ sema6 de riego, los frutos que producen y aprovechamiento que se puede n_anamente el parte de la~ oc.urreocias n~tables de policla de segus~car de ellos, puntualizando la parte propia para pastos 6 para ndad ~~e haya en este D1stnto.-Cumphendo desde luego con esta
siembras, y los montes que tengan para leña y para construccion y d1spos)Cl?º• tengo la honra de pon~r. en conocimiento de V. E., que
otros usos; los lugares y mercados de espendio, la distanciil de estos en la ultima semana del mes de D1c1embre último fueron robados
y todo cuanto pueda importar para dar idea exacta de la finca, pre- algunos !!articulares q~e se dirigia_!! ,l_Verac~uz,, en los limites de
sentándose los planos de los terrenos si los hubiere. Una falsa ma- ese D1stnto f. el de fil c a r ~ seis ma1hecuore , o lj . vues"é vU"
nifestacion de parte del propietario, le hará responsable de los da- D?ªndante militar l?asocte Ovejas persiguió luego que tuvo notiños y menoscabos que resienta el engañado.
cia del hecho, ha~iendo aprehendido á dos de ellos, que fueron fusi2~ Fijar~n el precio y las condicion~s del pago los que deseen lado~ despues de 1dent1ficadas sus personas, el día 30 del propio mes.
vender, temendo presente que la comodidad en Jos abonos y medios -Nmgun otro caso?~ ocur?do en la misma ~emana; y por lo que
fáciles de hacerlos, será un aliciente para los colonos compradores, respecta á la tra~~bhca, se conserva inalt
con los cuales se entenderá directamente el propietario, sujetándose l~syuntos qnetí pnnc1pios ael citado mes estaban ocupados por los
en todo á las leyes vigentes.
d1s1dentes. .
· 3~ Los que quieran contratar colonos medieros 6 arrendatarios
Dios guarde á V. E. muchos años.
esp'.esarán los términos b~jo los cuales se comprometen á dar ]~
El Prefec~ politico, E. Mora y Daza.-Al Exmo. Sr. Ministro
haciendas á los arrendatanos, con todo apero de labranza, anima- de Gobernac10n. México."
7
les para ella, habitaciones,_ trojes y oficinas, y respecto de los meEs copia. México, Enero 8 de 18615.
dieros, á darles ademas sennllas para la siembra. Cuando la hacienEl Subsecretario de Gobernacion,
da sea de cría de animales, se di:á el pié de ellos que se habrá de
enti:egar al mediero 6 arrendatano .. Los co~tratos serán particula(Firmado) FRANCISCO J. VILLALODOS,
res, conforme á las leyes del lmpeno, no olvidando los dueños que
las garantlas que den, ya respecto de la adquisicion de terrenos por
parte de los colonos dentro determinado tiempo, ya en cuanto á la
ACTA8 DE .í:\.DHESION.
-equidad en los precios, facilitarán los convenios.
4~ Los que quieran co_ntratar colonos a~ala~i~dos, espresarán el
número de los que necesiten, y para cuál eJerc1c10 6..trabajo, el jorPrefectura ~ol!tica d~l Distrito de Jalapa.-En el rancho del Palnal que les pagarán, el tiempo que deben permanecer en la finca mar, á los vemt1dos d1as_del raes de Diciembre de mil ochocienpara d~vengar las antici~aciones de que se habla despues, y si una tos ~esenta y cuatro, reumdos los 'í'!e suscribimos en ¡8 casa del Sr.
vez satisfechas esas antimpac1ones darán á censo, en arrendamiento Tem~nte de Just1~ia D. Manu.el ~1a~mnnifestamos todos de coná médias 6 en venta por abonos moderados, terrenos cortos y pro: · form1dad y conve¡nmos en lo s1gmente:
porcionados á la posibilidad y necesidad de cada colono.
Art. 1? El vecindario de este rancho se adhie
ó~ Los propietarios á que se refiere la base e anterior, se com- de cosas y protesta su obediencia al Supremo Gobierno
prometerán á hacer por su cuenta todos los gastos de trasporte' ves- y autoridades que de él emanen.
,
tuario y sustento que exijan los colonos hasta ponerlos en la 'finca
2? Reconocemos asimismo y estamos conformes con el estali,
de campo, proporcionándoles alojamiento, y que queden cnbiertaa to- miento del Imperio, protestando su obediencia á S.M. el Emper
das las necesidades de la vida. Al efecto, manifestarán las cantidades dor Maximiliano 1, y para los fin~s que convengan firmamos la pre
que puedan pone_r en el estranjero, para los gastos de trasporte, y seute acta en el Palmar.-EI temente de Justicia Manuel Diaz;
las que pueden situar en los puertos para cubrir los otros gastos que niente d.e 1~ compa~!a, Angel riña; Manuel Morales, Serapio Esco·
demanda el colono á su arribo.
bedo, C1pnano TruJ1llo, Marcml Garcfa, Manuel Jimenez, J. ¡\nto·

y

lª~ª

1

1

'

?e

V

_

35

nio Ronzon, Felipe Mart.inez fosé M Per J
Gertés, José Leon Rodrigue~, José Feli ezs uan Colo.rad_o, Antonio
Lucio Costeño, Luis Perez, Guadal u /e egura, Em1g?10 Ronzon, ---~----D_O_C:.....::U:..:lt.:::f:_:E::_N::_:T~O~S~•:_______
guez, José M. Ortiz Tomás Landa L~ ~u~rrez, Manano RodriMINISTERIO DE HACIENDA.
da, Francisco Land~ Pánfilo Sal' ngJmo scobedo, José E.Lan.
'
azar, uan Mendez Ped V 1
'
ro e azq uez, Simon Rodriguez, Jesus Quiros, Pedr
"Ú!PERIO MEXIOANO.-INTERVENCION DE LA C.A BA DE M ONEDA DE
~edro Garcia, Eusebio Cortés Vale ti R' o Perez, José Valle,
GUANAJUATO,
Ventura Jimenez, Anastasio Ji~enez ;ii . i~era, ~ami!o Rivera,
general que manifiesta la acvfl . d
José M. Rivera, Luciano Contreras
qumColOrtiz, Miguel Leal, ESTAIJO
Casa de Moneda de Guanajuato en tod ac,lonñ e oro ~ plata verificada en la
sendo.
' 1ano O orado, José M. Roo e a o anterior de 1864.

I

At'I

ACUitACION.

PESOS,

Prefectura Política del Dist ·t d J ¡
melatwacan, á los diez y nue:: odi:s JefP!es En el.D?ineral de Z~ochocientos sesenta y cuatro las ut 'd d ?~ D1membre de mil
concurso de ciudadanos de ;st a on a es CIVIies y un numeroso
logrando la bien deseada
Y.~u~ anexos, han acordado:-Que
0
Imperio establecido en Mbicou~i ~ de adherirse al Gobierno del
por estar convencidos que éste ~/atr~~ee~I eiontánea y libremente
1!1?ependencia, y que la libertad es conciliad nuest{a ?ªra pat~a é
~c1a, pues que si no lo habían verificado ma: co; e 61 den y la J us-

Onzas, 34,175. __ •••
1546,800
Pesos fuertes ~
· • • • • •• • • • • • 3.986,900
Piezas de á óÓ ~;~t~~~;- · · • • • • • • •
157,1500
ldem de á 25 ídem
· · • ••• • • · •
150,000
ldem de á 12½ ide~: : : : : : : : : : : : :
5,800
ldem de á 10 ídem
4,500
Idem de á 6t idem::::::::::::: •
4,000
Idem de á 15 idem -...................
·
.·
4,500

~:l~su~i&amp;i/!~~~si:°minente. Y en consecuencia~~ee~~~:fa:f~: :r~:

Total en pesos._ •••.. _ 4.660 ,000

or:

Guanajuato, 3 de Enero de 1865 -El I ter
,
1? La poblaciori del mineral d z ¡ h
·
n ventor, Pantaleon Eslas autoridades civiles reconoce e se°1~~.ª u~can, representada por pinosa a.e los Monteros."
te al Gobierno imperi~l de Ma . YT ª tre1hbre yespontáneamenEs copia. México, Enero 11 de 1865.
y obediencia.
ximi rnno ' a cual protesta snmision
El Gefe de la Seccion 1~,
2?, Esta acta será suscrita 110 80¡0
¡
1.
(Firmado) JA~R DE REYGADAS,
las ~ers~ft notsables que v~I.untaria1le~;te ;i:~!~ :~~r:~~r:!no por
·
· Y imo. e sacHrá copia del mismo mod
· .
da se onserve en este archivo Municipal por Jlara que .a~ton.z~nal la p esente á"S. M. el Emperador p'or el ~. erse re~1tir ong1OTICIA DE LOS ESPEDIENTES DE TRIBUNAL p
Exmo. Sr. eneral D José Mari G ¡'
igno con ucto del "NLA
Sxo,tETARIA DEL AoUERDO y DE LA p LENO QUE SE HAN FORMADO EN
los Distri~o de Jalapa y Huatu:co. a vez, comandante superior de DUNAL DE JusTIOI.A DEL Ú!PER(O DESDE lSRnIEERA. SALA DEL SUPREMO Tu,.
'
DE NERO DE 1864 A LA FECHA ,
Juez l. d paz, José A Baez· j e 2o C T1
1?, José Mar a Cabañiz; sindico: ~a~uei'Lóeci ~ Mamores¡ regi?or
TRillUl!AL PLENO.
de Tencpam a, tetJiente lº de. t· . Rplez,.por lacongregamon
Peodle»tes. Oonclu!dos.
•
od ·
••
·
JUS icrn, e ucmdo Hernand . t Es edi
me~te 2 • ~ ust1cia, J esus Poi-tillo; teniente 10 d . t' .
ez, ee.ntes sobre instalacion del Supremo Tribunal
Fehpe; temen te 2? de justicia José A to .
e JUS 1c1a, José M.
ramrnntos de Sres. Magistrados, Sres. Secretario~ y ,n~:·
Guad,lúpe López, Cayetano iriranda ;
~rci;, Soledad.Arcas, tes¡ fidscales, Oficiales mayores, Jueces de lo civil y' "c'-5. :
r1m1nr, Pablo Cabrera, Severiano Fernande . iran a, uan de D10s Ca- na e esta Corte
11
ra, fosé M. Rivera Miguel M . M _z, José Inés, llfanuel Herre- So!;~ Combramiento~.d~ ~~j,j~~t;,;, ·d¡ jd ~¡~i ;;0~¡~· d~ ,,
unda, Antonio M~ta, André:r~endarian Monfil, José Inoc~ncio
7
condado, Simon Ruano Luis M t ez, .ua&lt;lalupe Perez, Miguel Sobre
tes no:i,er~fui¡~~·;,¡~ J~e~ ·¡,or·á......
neos y.............
sus dependien- ,,
dillo, Joaquín Badillo José M ~ a, Franc;cr, Bad1llo, Porfirio Ba- Sob~ ~~;,;i;;;i:i¡¡~t~; 'ci." j~~~ ;,;¡~~r~~- · · · · · · · · · · · ·.. ,,
18
3
• Mot.a. Juan Melcbor, Fernand · re 11 ano, ª ael .Valverde, Simon
rauda, Rafael Reyes V1'ce t 1º Ldanda, José M. Rivera, Miguel Mi- So!:tno~~~:~nto de dependientes de¡~; j~~;cid; d~ ¡~ "
0 e an a Juan Mario F
da, F ranc1sco
. Salinas,
' Antonio
· M'iran7
V .'
. ' ranc1sco
Sob~e .n~mbiamie~¿;; d~ ·Es~;¡'b'a~~~ · d~' aÚÍge;;c¡,;,; i,'
Condado, Mariano Sáyago A
~quez, Vicente Cortés, José M. S crim~nes ~ diferentes juz•ados foráneos..
·
25
-gino A. Mota, Juan Mota' A nle1. :'.-rera, Juan José Salazar, Re- obre licencias de los Sre~. M ·strados j~ .... ·...... ,,
co Rod.rig,
; . n orno ivera, Rafael Landa, Francis- dependientes del órden judiciar
' eces Y demas
96
·¡
0
1..,11rlos Garcfa José M A . / 11 '
lo Wel, Antonio Garcfa, Sobbre visitas de cárceles de los j,;;.~d~~
23
O
o re coasultas de jueces
• • • • • • • •
,,
Landa, Antonio Rod11. v1 1a, . uan Blanco, ugenio Medina, Juan S
37
Sobre indultos
· · · · · · · · · · · · · · · · · · · · .... · • .. ,,
22
tóbal Herrera Miguel g~e:: M¡~el López, Antonio Gutierrez, CrisSobr
e
diversas·~~¡,;¡¡~
d·eÍ
'gdbi~;~¿
~;;,~
~;;,
·dei',j,;.'b'
'
.
,,
6
Merced Monfil J M M r_ iz, iguel Landa, Guadalupe Meneses
na1 y sus secret.arías
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11
dez, Pedro Co;t~ .Ant a~m'.José M. H~r!iandez, Antonio Hernaa'. Sobre visitas generales· a~ d;~~l~;" ...... " .. " " .. .. ,, •
3
e, ascua! Rami;ez ~G:n~g•¡~o~, F. Tr~ndad Rodríguez, F. Alcai- Sobre escitativas de justicia
•.... · · " .. · · · · · · · · · · ,,
15
drigu ez, F. Pedro N¿lasco ~upe Corona, _eandrolfaez-;-AlvinoRo- Sobre exhortos remitidos p¿; file;;~~ 'ti'ib~,;1·· ·: ·· ·· ,,
es y ¡uzganandez, Ignacio Hernand ' F Bae~, Joaqurn Vazquez, Márcos Her- dos foráneos
17
Sodbre
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bra~i~~;~;
d~
·
Mici;t~¿;
·
;j~¿t~r~~
·y·
·
J uhan Landa, Anostasio ;• . ranmsco Huerta, {osé M. Gonzalez,
ores ................ · ,
6
f.iel Ta pin Manuel G t' aez, osé M. López, Miguel Cabañas, Ra- Sobre
diversas
circulares
di~Ü.d~
·
·
·
·
·
·
·
·
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·
·
·
·
·
·
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·:
·
·
·
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1
José Land~, Manuel u i~rrez, . Tereso. López, Mariano Jimenez, - y por este Tribunal á lo Tr'b )re jupremo Gobierno
10
José Cende,ias - CGaicfa, José Francisco Salas, Pascual Avila Sobre distintas materias Je 'fri~f:Ple~eces del Imperio. ,,
128
11
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respo
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doro Posadas J A t . B'
an&lt;&gt; reos, 1cente Mjranda, Teo' · n omo aez lzqmerdo, secretario.
Sumas
439

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Prefectura Política d I D" t . d
Gacho, á los veintitres ~ias 1 ~ito e/alapa.-En el rancho de Palo
tos seseata y c1iatro
. e mes _e D1c1embre de mil ochocienreumdos I
á
mero J oaquin J\fonte~o h b' os vecm_os . presencia del juez priconvinieron en escribi; lo: ~~ndo mam~estjldo todos su conformidad,
del rancho de Palo G h
tlculos ign'ientes:-1? El vecindario
te~ta BU obediencia ai°s o~adhier~ al nuevo 6rden de cosas y proas11ni
.
~~¡¡ mo Gobierno del Imperio.-2? Reconoce
o\\sil!.lli~~'&amp;':rpor':?'
"e. máe cS.on el estab lecimiento del Imperio ~ro.u1tac:zone ;;.,,:rienc1a
M I M · T
'
1
C
uella
lirmamos I•" presente
. . . actaax1m1piano.-Y
] G h para los aes
aq
á. si!"" re de mil ochoc· t
en a o ac o, á veintitres
MoP &amp;ontero.-M1'guel G ien os sesenta y cuatro.-EI Juez 19, J oauevara J
Ol
t.ntonio Olmos M . ·- uan mos.-Anselmo HernanA
'nguez.-J
uan Utre;; ;cia1 Olmos.-Ignacio Parro.-José Doalixto Rodríguez.
.- stéban Gonzalez.-J uan Hernandez.Son copias que certifico J
. .
cretario de la Prefectura .i. al ara, D1c1embre 28 de 1864.-El Se•
' ic. 0iro Azcoyiia.
.

,...._ •• ¿ ~

"

PRlll!ERA:SALA.

Co
te .
P_,_•&lt;ll_••_"'-_ C.nclwdo,.
35
mpe nc1as concluidas
ldem pendientes en susia'~~i~i~~...... "" · .. · ·" • .. .. ,,
"8
f,;'°ursos de denegada nulidad, 0¿~~1;,¡,¡¿; · ' · · · · · · · · · · · · 6
2
E em pendientes en sustanciacion..
.. · .. · "· · "·" "
"
12
R scusas de los mismos concluidas '.'.' ' ' ... ' .. '' · '· · ·
20
ldecusacio~es con cau.,; de los Jue~~ · ~~~~l~¡,¡,;; · ' · · · · '' "
em pendientes en sustanciacion '
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"
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Edspedientes de responsabilidad d·e· 1'o's"J·u·ec·e·s.. " .. · " " ·
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Id em de ex~menes
de abogados concluidos .. .. " .. · " "
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ldem de E e 'bes e negom?s, concluidos .......... , .. , ,
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sen anos, conclmdos
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ldem pendientes
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ldem p~~diente a~·~;¿~~·,¡; ~b~g~d¿::::::::::: ·:.. .. 53
·"
39
vi,itas semanarias _de cárceles, concluidas ... , : . : : : :
2,396
Id ods de causas y partidas criminales
" 1,388
em e avisos de formacion de causas:::····" .. · · · ·" "
· ········ · ·· ·· "
Sumas ... ,., ..........
4,068

~!~

IB

•

�DI.ARIO DEL IMPERIO.

36

A.NUNG:COS.
,

USUIID',
Pendiente&amp; Concluidos.

439

De Tribunal Pleno ........ .
De Primera Sala... . . . .... .

"
18

4,068

Total sumas . . . .

18

4,507

México, Diciembre 23 de 1864.-El Secretario del Supremo Tribunal, M.
Rendon Peniche.
Es copia.
El Subsecretario de Estado y del Despacho de Justicia,

(Firmado) FRANCISCO DE P. TABERA.

SOLICITUDES.

AVISO.

El Diario dd Imperio se publicará en lo sucesivo to_dos los di1111 ~ las doce, menos 101
domingos y días festivos en que estin cerradas las oficmas del Gobierno.
El despacho se halla establecido en la caaa número 8 de los Bajos de San Agustin.
El precio de la suscricion será:

En la Capital, por un mes. . . . . . . . . . . . . .. . ..... $ 1 50
Id.
id. por tries meses. . .. .. . . . .. .. . . . . . • . 3 00
En los Departamentos, por tres meses, franco de
porte. .. .............. . .. ... . . .... .. .... .. . 3 75

El importe de las snscriciones 1e pagará adelantado. . . .
.
. ,
El precio de los anuncios será ~e ~natro reales por la pnme~ mserc1on (le diez, lineas,
y dos r,ialea por cada una d«f las SJ.gwentea, y pasando de ese numero de lineas, sera á precio convencional.
.,
JUZGADO MENOR DEL CUARTEL MAYOR NUKERO. 8.

ENISTERI.0 DE FOJCEiiTO.
Bi:CCION

Seminario número 8.

- ..-

Ignorándose la habitacion de D. Leonardo Canales, por el presente, y á instancias de

1~

México, Enero 11 de 1865.

D. José Aguilllr y Mungnia, se le cita para que en término de seis di88, eontados desde I&amp;

publicacion del presente, comparezca en est~ juzgado á contestar el juicio conciliatorio
que por injurias graves Je promueve el referido Munguía, apercibido que de no concurrir
D. Joaquin Davis y Jácome, natural y vecino de México, por sí y á nom- ae dará por intentada la CQnciliacion, y se espedirá el certificado redpeotivo.
bre de su socio, ha hecho formal registro de un criadero de carbon de pie- México, Enero 9 de 1865.-Eljuez 8? menor, Lú, Zubiaga.
. 1~3a- 1

...,

dra, situ~do en las inrned1áclorr~ de Petatlan, distrito de Galeana, en el DeTRillUNAL DE COlllERCIO DE IIEXICO.
pllsl'tamento de Guerrero.
Y habiéndose admitido en cuanto ha lugar en derecho y sin perjuicio de México, Enero 8 de 1865.-En el concurso de D. Joaé Diaz, est.e tri6unal, en auto de
ha mandado se cite á junta general de acreedores, en la que se nombrará síndico, setercero, con fecha 9 del actual, se hace saber al público, á fui dll que las hoy,
ñalando la audiencia del viérnes 13 del presente, á la una de la tar3e. Lo que pongo en
personas que se crean con derecho alguno para oponerse, lo deduzcan en es- conocimiento de loa interesados.- Jos6 María Card~ia, oficial 2?
17- 1
te Ministerio.
El Subsecretario de Fomento,
JUZGADO MENOR DEL CUARTEL lUYOR 1'Ull. 8.
(Firmado) MANUEL ÜROZCO.
Seminario núm. 8.

Ignoránd086 la habitacion de D. Francisco Ortega, por el presente se le cita part· 46
en término de diez dia~, contados desde la ~ublicacion del presente, comparezca. ; "n este
Juzgado por sí ó por apoderado con loe reqU1Bitos legales, á contestar eljuicio v¡ oi'bal que
México, Enero 11 de 1865.
por pago de rentas y deeo!)upaciou de una accesoria de la casa núm. 2 del pue nte de TeD. Pablo de Iriarte y D. Isidoro Monroy, han hecho formal registro de zontlale, le promueve D. Apolonio Tellez Giron, apercibido que de no conr 1furrir se prosentencia en su rebeldía.
e
unas venas de mármoles ubicadas en el cerro de Zoyatla, al Sur del pueblo nunciará
México, Enero 10 de 1865.- El juez 8 ~ menor, Lic. Zubiaga.
16-3s- 2

de Atotonilco.
Y habiéndose admitido en cuanto ha lugar en derecho y sin perjuicio de
JUZGADO MENOR DEL CUARTEL lt'.AYOR 1'Ull. 8. f
tercero, con fecha 9 del actual, se hace saber al público, á fin de que las perSeminario ní,m. 8.
sonas que .se crean con derecho alguno para oponerse, lo deduzcan en este
Ministerio.
'
Por el presente y á instancia de D. Feliciano Ponce, se cita á D. Andrés Becerril para
Ef Subsecretario de Fomento,
que en plazo de diez dias contados desde la publicacion del presente, comparezca e~ este
Juzgado por si ó por apoderado con los requisitos le~ales, á cont.estar el juicio &lt;&gt;&lt;&gt;nciliato(Firmado) MANUEL ÜROZCO.
rio que ¡,or pesos é .indemnizacion de daños y perjmcios le promueve el referido l'&lt;&gt;nce
M61ico, Enero 11 dé 1865.

El General de Brigada D. Emilio Langberg, por sí y á nombre de su socio, ha hecho formal denuncio de dos criaderos de carbon de piedra, situado
el uno en el Mineral de Tepantitlan, Departamento de Guerrero, el que es
conocido con el nombre de Zocabon de.Santa Ana, y el otro en las inmediaciones de Culiacan, Departamento de Sinaloa.
Y habiéndose admitido estos dos denuncios, en cuanto ha lugar en derecho y sin perjuicio de tercero, con fecha 9 del actual, se hace saber al público, á. fin de ql.!e las personas que se crean con derecho• alguno para oponerae, lo deduzcan en este Ministerio.
El Subsecretario de' Fomento,
(Firmado) MANUEL ÜRozco

mei
rio.
de
fo
qu
po

di
41

ªP.ercib1do que de no hacerlo, se t~ndrá por intentada la conciliacion y se espedirá el c~~
tificado respectivo.
.
.
..
.
México, Enero 10 de 1865.-El Juez 8? menor, Lic. Emilio Zubiaga.
14-3s--?,

ü

8l

]¡

JUZGADO 4? DE LO CIVIL.

l

CITACION.

'
Ignorándose quiénes sean los tenedores de cuarenta y cuatro vales de desamortizacíon
suscritos por D. Rosendo Laimon, con hipoteca de la casa número 18 de la calle de Cadena valor cada uno de ellos de 78 pesos, y cuya sene corresponde á la época que comeidó á co1Ter desde Enero de 1864; en el juicio de esperas solicitadas por el mismo Sr.
Laimon, el Sr. juez 4? de lo civil, Lic. D ,?varist_o Rey~, ha !11andado se cite á tnnta general á los tenedores espresados, p~I\. rn J\!ll C~lT!ent.e, a)as once de I&amp; manana, teniendo lugar esajunta en sujuz,1tll.d~sitoenel .t'uiacío de justicia....... " · · _ _,.,
Y en c11mplimiento'4l.e lo mandado, p~~go el presente en México á 9 de Enero de l864.
- Jos6 Maria Ocampo, escribano de diligencias.
12-Ss-3

:mi
a

deJ
em
mi

no1

En el incidente sobre alimentos, promovido por la Sra. D~ Tomasa .A.rciniega, en el {
juicio de divoroio que sigue contra el General D. Ignacio Carranza, el Sr. J uez 4? de lo
civil, Lic. D. Evansto Reyes, ha mandado, till auto del dia 23 de Diciembre último, que
SECCION 2~
se venda la casa embar,¡¡oda 111im. -12-2 d" la c~ del Cb.irizgoyo (llanmda antes del&amp; Pu,.-,.,
roquia), en la Tilia de Tacubaya, valuada por el perito tercero en discordia, D. Mariano
México, Enero 11 de 1865.
Lean, en 5,353 pesos 52 cs., seiílilando para la11 almonedas los dias 10, 19 y28 del corriensiendo la última con calidad de remate.
Solicitud de D. José Zanotti pidiendo privilegio esclusivo por ocho años te,Lo
que hago saber al público por medio del presente anuncio.
para introducir una nueva máquina de beneficiar metales.
México, Enero 3 de 1865.- Manud Romero, Escribano público de la Nacion.

"Segunda clase.-Cuatro reales.-Para el bienio de mil ochocientos sesenta y cuatro y sesenta y cinco.- Exmo. Sr.-José Zanotti ante V. E. con
el debido respeto espone: que es introductor de una nueva máquina para
beneficiar metales, absolutamente desconocida en este Imperio, y cuyas ventajas- sobre todas las que hasta ahora se conocen, son muy apreciables, sea
en la sencillez y precision del trabajo de dicha máquina, sea en la cantidad
de metales que puede beneficiar diariamente con muy poco gasto en la mano de obra, sea la casi ninguna pérdida de azogue que se esperimenta; sedo,
en 1in, en el mayor producto que se obtieJ'!e.-Estoy persuadido y seguro
que la introduccion de.esta máquina ha de ser de una utilidad incalculable
para todos los que esplotan minas, y que tambien se podrán beneficiar con
lucro aun los minerales que antes por su pobreza se desechaban.- Para aprovechar en algo las tan útiles ventajas que dejará la introduccion de esta nueva máquina para beneficiar metales, cuya descripcion, planos respectivos y
modelo, tengo la honra de acompañar con la presente esposicion, y para poder gbzar como introductot del privilegio esclusivo por el término de ocho
años que la ley concede:-A V. E. suplico que despues de publicada la presente y trascurrido el tiempo que corresponde, se sirva mandar estender á
mi favor la patente que me garantice el privilegio. -Es gracia y justicia que
pido bajo el juramento legal.
México. Enero, 10 de 1865.-C'. José. :lanotti."

t

,~i

SECCION ESPECIAL DE LA CONT.RIBUCION DE OC.RO AL MILLAR.
rr· ' 4 D1 .
Se hace sabef á los ca11santes de la contribucion de Ocho al millar sobre lineas, ,. ~ · ,. • 0
dentro de los primeros diez dias útile11 del presente mes, tienen obligacion de pagar en'lu
Recaudacionea respectivas lo que les corre.sponde por el primer trimestre del aiío que Ile1
l'tif
comienza, y que las personas que no cumplieren con la obligacion indicada, iDcnrnrán e, _;, ':lj.
los rec~rgos y gastos que i~pone la I~y áloe cau~ntes morosos.
~- ,J
Mé.uco, Enero l ? de 1865.-lgnacw de Altamira.
5-Sa-8
·1
e

oen

1

VENTA DE UNA CASA.

¡

MANUEL

ÜROZCO.

- - - - - - - - - -- - --.~,~--- - -- - - -- -- -

IMPRENTA DE J. ]4:. ANDRADE Y F . ESCALANTE,
BAJ('S DE SAN AGUSTIN, NUl,{, l.

b

cálc

Se vende una caaa situada en la A.scension de Belen de las Mochas, núm. 22, compuesta de dos cuartos: tiene de fondo ~cuenta varas, y de f1 ente doce varas. Su valor es de
doecientos y cincuenta pesos($ :W&gt;:i allí mismo darán razon.
8--4bl-4

3 de Noviembre ·de 1865.

(Firmado)

en
guq
d.
d

l-8e- 7 ,, _

----- --------- ----------- -- -&lt;'1111

En el juicio ejecutivo promovido por el Sr. Lio. D. ,Tguacio Otero, en representacion
de D. José del Juncal contra D. Manuel Arrieta, sobre pdll)s el Sr. juez 2° de lo civil, D.
Manuel Pavon, ha mandado se proceda al remate de las cnst.
'1!..2,Y 3 del callajo1
del Coyote, nilorizad88 por los peritos D. Ignacio Garfias y D. Ven ~~ . --~
tidad de 2,001 pesos 63 centavos la primtlra, y 923 pegos 23 centavos 1
i---.
• ,.
do para la segunda almoneda la mañana del dia 18 del corriente á las 0 1. •
de su cargo, situado en el Palacio de justicia.
Lo que pongo en conocimiento del público, para que la.e penonas que deseen
tura ocurran al juzgado, donde se les d!lrán las instrucciones que ministran los autos."""~~- ,
Lo que se publica en los periódicos conforme alfartículo 14 de la ley de Mél ico, Enero 9 de 1865.-Antonio Landgra-ce, escribano público. 13-3a-2

El Subsecretario de Fomento,

po
sitv

�</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>DEL

EL

MEXICO: Jueves 20 de Abril de 1865.

NUI. 90.

SUMARIO

L!evar la ~orrespondencia con estos y con los representantes estranJeros re~1?entes en el Imperio;
.
Lp, esped1c1on de cartas de seguridad y qe naturaleza, la de pa~portes y la legalizacion de firmas; el exequator á los có6sules estranjeros.
Art. 9? Tiene á su cargo este Ministerio:
Las misiones diplomáticas estraordinarias;
PARTE OFICIAL.
Las Legaciones;
Lo!l' Consulados generales;
MAXIMILIANO. EMPERADOR DE MEXICO:
o
Los Consulados y Viceconsulados;
Las Agencias confidenciales;
,
DECRETAMOS:
planta, presupuestos, contabilidad, libramientos y archivos de
Que las atribuciones de cada uno de los nueve Departamentos su La
departamento ministerial.
·
Ministeriales establecidos en el Estatuto Provisional del Imperio,
sean las siguientes:
Departamento de Mannn.
PARTE OFICIAL- Decreto sobre tmlbuclones de los olle\'e Departamerilos Mln!Ateriales.-Otro sobre
plania de empleados y sueldoa del Ministerio de Fomento.-Aprobaclou de los nombramlentoshecho~por el
lfiolatro del ramo.-Reglamento de la Junta de colonlzaclon.
L'iSTALAOION DE LA JUNTA DE BENEFIOENOL\.- Dmurso de S. M. la Emperatrlt, y resoluciones
que se tomaron.
PARTES DE LAS PREFECTURAS.-Del Valle de México, sobre una sentencia de la Corte Marcial.
OPERAOIPNES MlLITARJ¡~.-Pa rte sobre persecuclon de disidentes.

(

Del Ministro de In Crisa Imperial

'1 1

J

Art. 10. Habrá una Direccion General de Mat·iha, agrngada pro.visionalmente al :Ministerio de Negocios Estrnnjeros.
Sus atribuciones son:
Formar y organizar todo el pe1'Bonal de la Marina, observando las
leyes y reglamentos marítimos aprobados por el Emperador;
Concertar los movin1ientos marítimos de los buques, las operaciones militares, los armamentos y desarmamenfos;
Estarán á. su cargo el depósito de cartas y plm1011;
Las Bibliotecas y escuelas marítimas;
_
El enganche de los marineros y los capitanes de los buques de
comercio;
La vigilancia y policía de la navegacion comercial y de practicaje;
El arreglo y policía general de las pescas;
1,as construcciones navales y todo lo relativo á ellas;
1 HJ J
Los trabajos hidráulicos en los puertos;
La aplicacion de las leyes, decretos y actos relativos al servicio
de las capturas;
Todo lo relativo al . ervicio de los naufragios y averías de los buDel Ministerio de Esb,do.
ques.
Art. .2~ El Minis~ro de Estado comunicará en nombre del Empe- Art. 11. La contabilidad de la Direccion general de la marina, se
rador sus _nombramientos á los Ministros, al Presidente y miembros centralizará por ahora en la direccion de la contabilidad de1 Minisdel ConseJO de Estado, á los Comisarios y Visitadores Imperiales. terio de Negocios Estranjeros, comprendiéndose en el presupuesto
Art. 3? Le está anexo ~odo lo re_l~tivo al Consej~ de Estado y sus general de dicho Ministerio.
empleados, lo correspondiente á V1s1tadores y Comisarios Imperia- Art. 12. Los Hospitales militares y las Penitenciarias admitiráná
les, y el Tribunal de Cuentas.
los marinos en su caso~ llevando una cuenta especial que pagará la
Art. 4~ Tiene á su cargo;
· f
Direccion general de la marina.
La Cancillería;
•
•
l
Art. 13. La Direccion de artillería de guena proveerá á la de maLos archivos generales del Imperio;
rina, hasta nueva órden, del material que necesite, abriéndole cuenTodo lo relativo á impresiones oficiales, escepto la del "Diario del ta de los gastos que ocasione.
imperio;"
· Art. 14. El Emperador, cuando lo juzgue conveniente, llamará al
-La vigilancia. sobre ~a integridad, buen estado y uso de los sellos Consejo de Ministros, al Director general de la marina, á fin' de oir
del Imperio, de sus Blasones y de las monedas.
su opinion sobre las cuestiones marítimas que puedan discütirse en
Art. 6~ Presi~irá las sesiones del Consejo de Ministros, dil'igirá dicho Consejo.
.
sus deba.tes y cmdará de la redaccion y conservacion de sus actas.
Art. 16. Para entender en todo 1o concerniente á los asuntos de
. Art. 61? Ref~endará y comunicará los decretos y órdenes que es- la marina, á los empleados y marinos que se encuentren en las cosp1da el Emperador, en asuntos que no estén especialmente encarga- tas, tanto del Golfo de Méx100 como del Pacifico, se establecerán
dos á otro J?evartamento Ministerial, ó por escusa ó impedimento ~refecturas maríthnas1cuya residencia, ~tribuciones y deberes se fide algun Mm1Stro.
Jarán en un decreto y 1·eglamento espemales.
. Art. 7~ ~ropondrá la planta. de su Secretaría y de las demas ofi- •
Del Ministerio de Gobernacion.
e1nas que tiene á su ~~rgo ó le están anexas; revisará sus presupues.f;
to~; llevará la contab1hdad; espedirá las órdenes de pago para cu- Art. 16. Estarán bajo su direccion:
bnr ~os gastos de su departamento, y cuidará particularmente de su Las Prefecturas, Subprefecturas y !ylunjcipalidades;
La policfa de seguridad y ornato;
archivo.
La Gendarmería (cuyo pago y disciplina correrán al cargo del MiDel Ministerio de Negocios Estranjeroe, al que 86 agrega in.terinamente
nisterio de la Guerra};
•
el Departamento de Marina.
La guardia. Rural (cuyos gefes y oficiales propondrá el mismo mi.
de.I M'm1Steno
· · de Negocios Estranjeros: nisterio de la Guerra);
.Art· 8°· Son at ri.buc1one~
. Proponer, m_antener y eJecuta1: las convenciones y tratados polí- La Higiene pública;
ticos y comerciales;
Los Hospitales y casas de bene·ficencia;
C~munica~ los nombramientos que haga'el Emperador para agen- Los Montes de piedad;
tes d1plom,ticos y comerciales en el estranjero;
Los socorros públicos en las grandes calamidades;
Art. 1? Sus atribuciones son:
Ajustar y protocolizaÍ· los pactos de familia de la Casa Imp~rial.
Formar los presupuestos de los gastos ordinarios y estraordinarios de la lista civil de la Casa Imperial.
·
Esta1án á •su cargo las Cancillerfas de todas las condecoraciones y
medallas del Imperio; recibirá órdenes directas del Emperador para
estender los diplomas de estas, y Le presentará las propuestas de
los otros Ministros para condecorar las personas que juzguen acreedoras á esta recompensa.
Estarán bajo su inspeccion los Palacios Imperiales y los dominios
de la Corona.
·
Le corresponde conocer de todo lo relativo á títulos, escudos de
armas y distinciones de nobleza estt'anjera.
Llevará la contabilidad de todos los ramos que están á su cargo:
presentará sus presupuestos y espedirá los libramientos de pago para sus div.ersos gastos: cuidará de la consrrvaeion ilel archivo de su
Ministerio, y propondrá su planta.

�DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

374

La direccion general de las festividades nacionales y de las diversiones públicas;
La direccion y vigilancia de la imprenta;
.
.
La planta, presupuestos, contabilidad, libramientos y archivos de
au departamento ministerial.
Del Ministerio de J ustioia.

Art: 17. El Ministerio de Justicia está encargado:
. De lo relativo á la legislacion civil, criminal y mercantil;
De los proyectos de co_d~~cacion; . . . , .
De la organizacion jud1e1al y del 1'?m1~t~no pubh~~;
De la sobrevigilanc1a para qm, la Justicia se admm1stre pronta y
cumplidamente;
De los recursos sobre indultos, conmutacion de penas y rehabilitacion;
De las dispensas de ley;
De todo lo concerniente al notariado;
De los exhortos internacionales y estradicion de malhechores;
De la organizacion y vigilancia de las cárceles y presidios;
De la publicacion del "Boletín de las leyes;"
De la planta, presupuestos, contabilidad, libramientos y archivo
de su departamento ministerial.
Del Ministerio de Inatruccion pública y Cultos.

Art. l 8. En lo relativo á instruccion, corresponde á este departamento ministerial:
La direccion general de la enseñanza en todo el Imperio, y promover su mayor adelanto y mejora;
Formar el plan general de instruccion pública;
Separar y organizar dentro de prudentes limites, las tres categortas de la enseñanza; la primaria, la secundaria ó preparatoria, y la
superior ó profesional;
Establecer un plan uniforme de enseñanza en las escuelas y colegios que sostenga -~l Estado.. Velar sobre las de,parti?ulares ? Corporaciones que se Juzguen dignas de coadyuvar á 1~ mstru&amp;c10n de
la juventud;
Conservar y proteger la Academia de ciencia!!, y crear Universidades;
Tener bajo su inspeccion las Bibliotecaa públicas, los Museos, la
Academia de Bellaa Artes, el Observatorio astronómico, y los Conservatorios industriales;
Velar sobre la administracion y distribucion de los fondos destinados á. la instruccion pública, y fijar- el número de becas de graciP.
en los establecimientos pagados por el Estado;
.Proponer premios y recompensas para sabios distinguidos y profesores ameritados;
Cuidar de la conservacion y del estudio de los monumentos antiguos;
.
.
Promover la enseñanza de las antiguas lenguas mdigenas, y la de
las clásicas y orientales;
Art. 19. En lo concerniente á cultos corresponde á este Ministerio:
Prot.eger la Religion Católica, Apostólica, Romana, que ~ la del
Imperio, impidiendo todo lo que lastime su doctrina y las-creencias
de sus fieles;
Tolerar con amplitud y franqueza los cultos, permitidos, conforme· á las leyes respectivas;
De acuerdo con los Arzobispos y Obispos católicos, promover el
envio de Misiones á los lugares que se estime oportuno, principalmente en la frontera del Norte;
Velar, en union del Episcopado, sob~e que no se_ altere la pureza
de la doctrina moral y católica, en los l~br~s que sirvan de t.esto e~
108 establecimientos del Estado y ecles1ást1co~, otorgando á los Ministros de los cultos tolerados, igual vigilancia respect9 de los libros
que usen sus correligionarios;
.
Vigilar sobre la exacta observancia de las leyes que arreglan las
relacion~ entre la Iglesia y el Estado.
Art. ·20. Se instituirá una "Junta superior de Instruccion Pública," para consultar al :M;inistro de este r~o ~obre los delica~os ?e•
gocios que tiene encomendados. ~us atr1buc1o~es y orgamzac1.on
quedan fijados en el decreto.especial de s.u creac1on.
Del Ministerio de Fomento.

Ia~~tria. agricola, fabril ó manufacturera. Espos}ciooes de
sus productos. Conservacion de bosques y pl11ntío de arbolados. Pa~nt.es y Pli-yílegios.

Gefe.. . . . . • . . . . . . . • . . . . • • • • • . . . . . . 2,000
Oficial••... . ............ . .. . : . ....·. 1 ,ooo
Otro ídem.••••.• __ . . . . . . . . . . . . . . . . . 800

Del Ministerio de la Guerra.

Art. 22. Corresponde á este Ministerio:
La ejecucion de las leyes y reglamentos militares; .
El reclutamiento, dotacion y organizacion del Ejército;
Los movimientos y operaciones militares;
La inspeccion, policia y disciplina del Ejército;
El Hotel de los Veteranos de la Independencia é Inválidos, y los
Hospitales militares; .
El arreglo del personal de los Estados Mayores, Guardia Palatina, tropas de toda.s armas, servicios administrativos y servicio de sanidad;
Hacer propuestas para las recompensas militares;
Los establecimientos de Artilleria, Ingenieros, y el materi11,l de
ambos:
Las·plazas de guerra y fortalezas;
La justicia militar;
Los equipajes y t1·asportes militares, forrajes y víveres, vestuario,
camas de tropa, campamentos, remonta de la Caballeria, monturas,
sueldos y gratificaciones de toda especie;
El depósito y oficinas de los documentos y trabajos relativos á la
guerra, geodesia, topografia, dibujos y graba.dos, trabajos y archiws
históricos, estadística y biblioteca militares;
Las cuentas generales y de material;
Las pensiones y socorros;
Registro civil del Ejército;
Hojas de servicios;
.
Colonias militares y tropas presidia.les;
La contabilidad general de su Ministerio y oficinas, sus presupuestos, libramiento para gastos y el archivo especial de su ramo.

El Ministro de Negocios Est,:anjeros, e.n.cp.rg-.do del Minist!\rio ~e Estado,

(Firmado) José F . Ilamirez.

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:

Con el objeto de espeditar las labores de Nuestra Secretart:a de
Art. 21. El Ministerio de Fomento tiene á su cargo:
Fomento y atender al mejor servicio de los asuntos que por ella giran,
La Geografia y la Estadística del Imperio;
HE)IOS venido en decretar y DECRETAMOS :
Terrenos baldíos y Catastro; '
.
Art. 1? La planta de empleados y s.uel~os de dicha Secretarla,
Obras públicas de utilidad y ornato que se hagan con los fondos será la siguiente:
nacionales;
Subsecretario . . ....... ., •...•••.. . .. -. • • • • • S 4,000
Caminos de _fierro;
_
SECCION
1!- J'ACULTATIVA.
'
,
Canalizacion y navegacion intelior;
Geogralj_a y Estadística. l'eaoa y Medidas. Minería.
Conservacion de bosques y plantío de arbolados;
Gefe 1?. . • • • • • . • . • • • • • . • . • . . • . • • • • • 2,ó00
Mejoras materiales é industriales;
r
Idem
2~. . . . . • . . . • • . . . . . . . . . . . • . . . . 2.000
Mineria;
Un
delineante
.. .....•• • • . .•. • ••. • •. • 11,000
La colonizacion;
Otro
ídem
.
•..
• •.• • •• ••.••. •• . .'. . . • .800
~.,., !00
La industria agrfoola, fabril y ma_nufacturera;

3,800

SBCCIO1' 8!Correc¡s terrestre• y navegaeion iuterioi:,. Telégr11fos. Comercio. Coleg10 de Corredores. Contab1ltdad y órdenes del
pago á la Caja central.

Gefe. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Oficial. ...... - . . . . . . . . • . . . . . . . . . . .
Otro idem.. . • . • . . . • . . . . . . • . . . . . . . . .
Otro ídem...... ~ . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Dos escribientes á 600 pesos. . . . . . • . . .

2,000
1,000
1,000
800
1,200

6,00Ó

Gefe. • . . . • • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,000
Oficial ....••.............. ~ . . . . . . . 1,000
Otro ídem.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 800
Un traductor de idiomas.....•.. : ..... 1,200

6,000

SECCION 4!Colonizacion. Terrenos baldíoJl. Catastro.

SECCION 6~
Obras públicas de utilidad y ornato. Desagüe. Caminos collllllles y de fierro. Nevegacion de rios y ~!!alea.

Gefe. . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . 2,000
Oficial.. ............. , . . • . . . • . . . . . . 1,000
Otro ídem.. . . . . . . . • . . • . . . • • • . . . . . . . 800
Escribiente.. . . . . • . • • • . . . . . . . . . . . . . . 600

4,400

SECCIOJJ DE ARCHIVO E I1'Dll'EBDTE.

Gefe... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,200
Escribiente.•. _• • • . . . . . . . . . . . . . . • . . . 600

Del Ministerio de Hacienda.

Art. 23. El Ministerio de Hacienda tiene á su cargo:
La direccion general de las rentas públicas, la de la Tesorería y
la de la deuda del Estado; .
La presentacion al Emperador de todos los proy~ctos de ley relativos á impuestos y gastos de su ramo;
La formacion del presupuesto general y del especial &lt;le Hacier.da;
La esplotacion de los dominios públicos;
Cuidar de la acuñacion, peso, tipo y ley de la moneda, y sobre.
las leyes de los metales en los objeto.e de oro y plata;
La compra ó adquisicion de objetos por cuenta de la H;!,\ciehda póblica, gue no correspon~an á o_tros ~inisterios;
·
La caja de depósitos y consignaciones;
La estadística de Hacienaa;
La cuenta general de los ingrnso.s y egresos;
Lo contencioso-administrativo del ramo de Hacienda;
La planta, presupuestos, contabilidad, libramientos y archivo de
su departamento ministeri~l.
Art. 2.4. Para tratar los puntos relativos al sistema general de
administracion, se establecerá en la capital una Junta que presidirá
el Ministro de Hacienda, compuesta de los gefes Directores de Seccion. Habrá ademas una en cada Departamento, formada del Prefecto politico como Presidente, el Administrador prineipal de Rentas, el Defensor fiscal y el Recaudador de contribucione_s directas
como vocales, para ilustrar los negocios del ramo antes de promoverlos.
Nuestro Ministro de Estado queda encargado de la ejecucion de
esta ley.
.
Dada en el Palacio de Chapultepec, á 10 de Abnl de 1869.
(Firmado) Mp.XIMlLIA..NO.

Secretario, nombrados por el Ministerio de Fomento. Para el d~SP,I,\;
cho de sus labores, se le concede ademas, dos escribientes.
·
Art. 3?_ El ca!·go ~e individ?o _de la Junta es honortfico y se desempeña sm retr1buc10n pecumaria.
·1 •
Art. 4? Los individttos de la Junta de colonizacion, nombrarán ~e
su seno un~ Junta menor, c~mpuesta del Presidente, del S~r~t~~o
y de tres miembros mas, quienes form¡uáp. su reglamento jpter-ior
quedando encargados de organizar los trabajos.
· '" '
Art. ó? La Junta se subdividirá en comiijiones encargad~ de dictaminar acerca de los puntos que se sometan á su estudi9. ;
Art. 6? La Junta general se reunirá cuando su regla.mento interior lo exija, 6 cuando lo necesite el Ministerio de 1omento.
Art. 7? En cada Departamento habrá una Junta auxiliar compuesta de cinco individuos, dos nacionales y tres estranjer~, h~dados ó comerciantes, nomprado~. por la Junta principal de esta
corte.
Art. 8? Las Juntas auxiliares deben estudiar y resolver las cuestiones que la Junta central les encargue, y proponer todo lo que
crean conveniente para el adelanto de su Departamento, en los ra•
mos que se les encomienden.
Art. 9? Cuando las Juntas auxiliares formen un proyecto especial
para su localidad, lo pondrán en conocimiento del Prefecto polftico
del Departamento, para que informe acerca de la exactitud, de la
conveniencia y de la facilidad de llevar á cabo lo proyectado. Cumplido este requisito, mandarán el espediente á la Junta central, con
la cual se entenderán directamente, y por C!JYº conducto se les comunicarán por el Ministerio las resoluciones definitivas.
Art. 10. La Junta central, y las auxiliares, nada pueden disponer
en 1os ramos que se les encomienden, y sus actos son completamente nulos si no llevan la aprobacion del Gobierno.
'
Art. 11. Los casos de duda los resolverá el Ministerio de Fom~nto, y ademas, llenará los vacios que se noten en este regla'inenfo.
México, Marzo 31 de 1865.
· ·

SECCION 2!

Esposicion de sus productos;
Correos;
Telégrafos;
Pesos y medidas;
Planta, presupuestos, contabilidad, libramientos y archivo de su
departamento.

El Ministro de Fom11nto,

1.890

(Firmado) LUIS ROBLES PEZUELA.
Es copia. México Abril 18 de 1866.

SERVIDUDRE Y GASTOS DE SECRETARIA.

Portero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500
Un mozo.. . .. . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . . .
260
Otro ídem.. . . . . . . . . • . . • . . . . . . . . . . . .
250
Gastos de Secretaria... . ... . . • . . . . . . . 2.,400

El Subsecretario de Fomento,

(Firmado) Manuel, Orozco.
3,400

. TOTAL..••• • . .. .... ... ..· $ 34,700

Art. 2? La Seccion facultativa será consultiva de las otras en los
asuntos que lo requieran.
Art. 3? A fin de año se repartirá ~na gratificacion entre los empleados y .meritorios que se hubieren distinguido por su celo, inteligencia y laboriosidad, cuyo reparto dispondrá Nuestro Gobierno á
propuesta del Subsecretario del despacho.
Nuestro Ministro de Fomento queda en,cargado ,de la ejec9cion de
este d.ecreto, que se depositará en los archiv'os del Imperio, publicándose en el Periódico Oficial.
Dado en el Palacio de México, á 18 de Marzo de 1866.
(Firmado) MAXIMILIANO.
Por el Emperador,
El Ministto de Fomento,

(Firmado) Luis Robles Pez'lf.-eÚJ,.
Es copia. México Abril 18 de 1866.
El Subsecretario de .Fomento,

(Firmado) Manuel Orozco.

,

MAX.IMILIANO, EMPERADOR DE ~1Exrco:
APROBAMOS lo.s nombramientos hechos por Nue~tro Ministro de
Fomento para cubrir las plazas de su Se.creta.ria, cpnforme á la planta que le CoNCEDI~os en decreto de 18' de Marzo último, y Autorizam~ el nueyo gasto de quinientos pesos para que el 2? Gefe de la
S~c1on 1~, D. Luis EspinoSl;I,, conserve el sueldo de dos mil y quimentos pesos qQe tiene actualmente.
Dado en el Palacio de México, á 7 de Abril de 1865.
Por el Emperador,
El Ministro de Fomento,

INSTALAOION DE LA JUNTA DE BDEPIOENOIA.
Aunque no hubiese trascurrido mas de un dia despues de haber
salido S.M. el Emperador, no quiso la Emperatriz perder. tiempo
realizar el noble y bumanitario pensamiento del decreto def 10 de
Abril, con la instalacion de la Junta de beneficencia, qu,13 se verificó
ayer _en palacio, pronunciando en esta ocasion S.M. las palabras que
refenmos:
"Señores:
,Al ins0lar esta.Ju ~ta que me.ca_be la honros~ mision de presidir,
no os tra1go espenenc1a m conoc1m10ntos espemales en la materia;
pero si toda mi buena y firme voluntad de consagrarme enteramente á una obra que ha de ser tan noble, necesaria y provechosa.
Cuando el Estado contrajo con la propiedad de los eatabl~cimientos de beneficencia, el deber de dar el primer ejemplo á la caridad
privada, se impuso ta.mbier;i la obligacion de CQadyuvar v organizarla de la manera mas útil.
"
La presencia entre nosotros de muchas personas caritativas y de
un alto dignatario de la Iglesia, nos enseñan cuán bien ha eido comprendido este paternal pensamiento ~el Soberano.''
Todos los miembros de la Junta estaban presentes, incluso el
Illmo. Sr. Arzobispo. Se a~ordó enviar circulares á los Comisarios
imperiales y Prefectos para esta]:,lecer los Consejos superiores y departamentales, y la Empera~riz encargó á los Sres. Vértiz, Escandon
-y Martinez de la Torre que visitaran los establecimientos de beneficencia de esta capital para informar á la mayor brevedad posible,
sobre su direccion, sus fondos y las faltas que notaren en elfos. ¡.os
venturosos efectos de la instalacion de la Junta no tardarán e.u hacerse sentir en el pais, y las palabras con las cuales Nuestra Soberana
inauguró sus trabajos, resonarán, lo esperamQs, en todos los corazones benéficos.

en

(Firmado) MAX.IMILIANÓ.

PARTES DE LAS PREFECTURAS.

(Firmado) L uis Robles Pezuela.

P:&amp;D"BC'J.'tl'R POLITICA DEL DEPABTillBlfl'O DEL VALLE DE JIEXIOO,
S ECCION DE

REGLAMENTO PARA LA :E;JECUCION DEL DECRETO DE

28 DE L CORRIENTE

.l$TABLECE UNA JUNTA DE COLONIZACION.

QUE

Núm. 2,899

JUSTIOIA.
México, Abril 19 de 1865.

Por la Corte Marcial d_!} México, con fecha de hoy, se ha dirigido
Art. 1? La Ju~ta _d~ colonizacion en la capital del Imperio, se á esta Prefectura la comunicacion siguiente:
compone de doce mdlVlduos nombrados por el Ministerio de Fomen"Tengo el honor de informaros que la Corte Marcial de MéfÍCO,
to, de Jos cuales cuatro serán mexicanos y el resto estranjeros.
en su sesion de 19 de Abril corriente, ha declarado á/osé ~aría CaArt. 2? La Junta tendrá un Presidente, un Vicepresidente y un no, Teófilo Mendoza, Miguel Xendoza y María Guadalue~ Mon~o

�DIARIO DEL IMPERIO.

37-6

culpables; el primero, de haber tomado parte en un robo cometido dias seiisladoe para lH almonedas er 22 del actuuJ, y"el ~ y 13 del entrante Mayo, á las
·11 á
d
á 1 'lti
~ez de_ la !11ª:iana; la última con ca~ de re!ll~té, en el de&amp;pacho de esta Administraen cuadn _a mano arma a en un camino público Y os u mos c10n prmc1pal de rentae. Lo que se a.Visa nl publico, para que las personas que se iuterede robo á mano armada en cuadrilla en una casa particular, de no- sen, ocurran á haeer postura.
•
.
d'
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C
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á, J é M i C
á
Querfüro, Abril 8 de 1865.
h
E
c e.- n consecuencia, IC a or con ena
os
ar ª ano
El Admini«trador princ1pal, José María Mendez Nieto.
diez' años de trabajos forzados, por unanimidad; Teófilo Mendoza, á
.3 _ 3
la' pena de muerte, por unanimidad; Miguel Mendoza, á la pena de
DEPOSITO GENERAL DE SEftoREB GEFF.S y OFIOIALES.
dos años de prision, por unanimidad; María Guadalupe l\Iontaño, cin- Todos los Sres. Gefes y Oñciales que lo forman, se presentarán eu eata Maroria con BUS
co años de trabajos forzados.
· res~ctivas pate~tes, desd? esta_fech~ ~asta el 22 del corriente, ~e nueve a once do In
Y por disposicion del señor Prefecto politico, lo trascribo ri vdes. manana, para ~eJar Clllllplidas diaposu¡1ones aupreIDAS que no ~dnuteu demo!ª·
.
.
l
l p 'ódi Ofi , l
México, Abril 17 de 1865.-El General Gefe de laCorporac10n, E. de Gr¡marest.
para que se sirvan msertar o en e en co c1a .
El Soor11tRrio general de la Prefectura,

(Firmado)

OPERACIONES MILITARES.
1

ANUNCJ:OS.

ALEJANDRO V1LLASE~OR.

llOOSTERIO DE GUERRA.
l\Iéx:co, Abril J9 do J8ti5.

rozGADO S&lt;.&gt; MENOR.-JF.SUS MARIA NlJJiL 7.
Ignorándose el pa~adero de D. Estéban Peña, por la presente se le cita y emplaza á fin
de que dentro de diez días, contados deade·ta primera publicacion, comparezca en este Juz=-u gado pol' sí ó por medio de apoderado instruido y eapensado á contestar 1&amp; demanda que
en juicio verbal sobre. pe1ms y desocupacion de caaa lo promuove D. Telésforo Hernandez
1
en representacion de D. Juan N. Andrade; apercibido de que si no concurre se seguirá el
juicio en su ause11cia y rebeldía, entendiéndose las diligenciaa con loe estrados del Juzgado.
México, Abril 19 de 1865.-{k Morales.
253-Ja-1

El Comandante de la subdivision territorial de Puebla, con focha
16 del actual, participa á este Ministerio que el dia 12 del mismo,
una numerosa. guerrilla s~ presentó sobre la-s colinas que se hallan al
Poniente de Zacapoaxtla, y dominan el camino que se estiende de este
puebl9 á ·Tla.th1.uquitepec, cµya guerrilla queria oponerse :\ la march,o. de la batería de montaña y de su respectiva escolta, que se dirigía sobre Zac!),poaxtla.-Que el Capitan Bei:nart, gefe qe la espedicion, 1·econociendo el intento del enemigo, ma.(ldó un fuerte destac~mento q_ue lo desalojó de sus posiciones, hacién~ole sufrir pérdidas
considerables; no habiendo tenido por su parte mas que u11 muerto
y tres heridos.-Recomienda, por haberse distinguido en aquel hecho
de a.ro¡a.s, al Teniente D. Casimiro Gonza\ez y á varios soldados de
la fqerza. austriaca, m4chos de los cuale~ ya lo babian sido tambi~n
en el combate de Tezuitlan.
El mismo Comandante de la subdivision de Puebla, en 11uevu. comunicacion de fecha 16 del propio mes, añade: Que las tropas destinadas á operar sobre los disidentes, se adelantaron hácia Xochiapulco, formando trns columnas; la primera, al mando del General '11hun,
por el Sur; la segunda, por el Levante, y la tercera por el Norte; y
que el dia 13 se presentaron las dos primeras en aquel punto, bajo
el fuego continuo del enemigo, habiendo sido aquel puesto en estado de defensa; sufriendo dichas columnas la pérdida de un soldado
muerto y dos heridos; ignorándose las que tuvieron los disidentes, los
cuales desde las siete y media hasta media noche, mantuvieron un
vivo fuego desde las alturas en que se hallaban, sin cau ar el menor
daño á la tropa.
Agrega que el dia 14 se incorporó la columna del Capitan Bernart, despues de haber hecho sufrir algunas pérdidas al enemigo,
quien en algunas posiciones ventajosas le babia opuesto resistencia,
y cuya fuerza tuvo solamente tres heridos.-Hace mérito del buen
comportamiento que observó la tropa en dicha funcion de armas, así
como de haberse distinguido el Coronel D. Antonio Rodríguez, Comandante de las tropas de San Juan de los Llanos, y el ex-corneta
Jacinto, quien obtuvo antes el grado de Subteniente, por el combate de Tezuitlan, añadiendo que el General Thun, á reserva de proponer á varios individuos que merecen recompensas por su buen mapejo, pide entretanto· se conceda grado de Subteniente al CndeteSargento, Ernesto Cote!, por haber salido herido el dia 12 del presente en las inmediaciones de Zacapoaxtla.
El Subsecretario de Estlldo y del Despacho de la G11ern1,

(Firmado) J. M. Doru.N.

Cl'l'ACION.

En el juicio verbal que contra D. Teodoro Suarez sigue D. Gregorio-Eséamilla, el Sr.
Juez 5'.' de lo civil ha proveido con fech11 dos del.presente lo que signe:
"Se rel\ibe este n~gocio á pnteba por quince días, haciéndose salter este auto al ausente
1
por loa periódicos." •
Y á fin de que llegue al conocimiento de D. Teodcro Suarez pongo la presente. México, Marzo 30 de 1865.-Lic. Néstor M011tes, Eacriba110 de diligencias.
254-1-1
rozGADO S&lt;.&gt; DE LO CIVIL.
El Sr. J uoz 3~ de lo civil, Lic. D. José María Cordero, lla mandado se proceda á la venta de la casa núm. 8 del puente de Balvanera, que ha sido retasada por el perito D. Benito
Leon Acosta en tres mil novecientos pesos($ 3,900), señalando para las alíñonedM loa días
7, 19 y 29 del próximo Abril á las doce; siendo la última con calidad dit rem&amp;te. Las personas que dese11ren hacer postura, ocu¡ran á la Secretar!!} ile este Juz~ado donde ee darán
instrucciones. México, Marzo 31 de 1865.-Sebastian Peñaloza, Escnbano público.
255-1-1
CONVOCATORIA.

El Sr. Juez 3~ de lo civil ha mandado que ae convoquen por loa periódicos á las P.erso
nas que se orean con derecho á los bienes del intestado de D~ Manuela Torrea Tortja de
Coeto, para qne se preeénten á deducirlo en su Juzgado, dentro de ºtrei1ta días; apercibidoR los que 110 lo verifiquen de lo que haya. Ju~ar en derecho.
Y cumplo con el anterior mandato por medio de la presente.
México, Marzo 17 de 1865.-Lic. Nésto.r Montes, Escribano de diligencias.

245-30&amp;-o

CONQUISTA DE MEXICO,
POR DON PRANCISCO CARBAJAL ESPllfOSA.

Contiene todo cuanto se ha publicado hasta hoy, relntiy'o al asuntó, con reotificac1oues
muy importanws, y 118 espende en 111s librerías de la c&amp;pital y en la Al&amp;eena de D. Anto·
nio de la. Torre.
251-3a-2

DISCURSO
,OBRF. 1.,l LEOISJ..ACION DE LOS ANTIGUOS ~IEXICANOS.

, ,/

·Por el Lic. D. Francisco Leon Car~al.
Este interesaute y curioso opúsculo, recomendado por jnriaconaultos antiouari8i é hia·
toriadorea de mérito, se espeude al precio de 3 reales en la alacena de D. Antonio de 111
Torre.
252-3s-2
rozGADO, l ? DE LO CIVll. -AVISO.
De órdeu del Sr. Juez 1? de lo civil, Li'l, D. Manuel María de la Sierra, por el presente se hace saber á D, Eetéban Muñoz, que en el juicio verbal que sobre pesos le ha promovido el Sr. Lic. D. M. de Castañeda y Nájera, en representacion de la Sra. D~ An~la
H. de Mendoza de Sobrino, se ha dado \lºr contestada la demandaJ recibido el negocio á
prut1ba por ocho tlia~; quedando apercibido que de no comparecer a continuar el juicio en
el es\lresado término, seguirá 6ate adelante en su ausencia y rebeldía.
Mexico, Abril 6 de 1865.-El Secretario del Juzgado, J. C!,auz.
249-3s-3
JUZGADO 4? DE LO CIVIL.

Por auto de esta fecha ha mandado el Sr. Juez 4&lt;.&gt; de lo civil, Lic. D. EvariatoReyea, se
cite y emplace á todas 111s personas que se crean con derecho á los bienes perteneciente, al
intestado de D. Vicente Monws, para que d11ntro de treinta días, contados desde la primera publicacion de !lSte aviso, se presenten en este J uz~ado á deducir los que crean tener.
México, Abril 5 de 1865.-Joaquin Negreiros, Escnbano público.
250-3a-2
CONVOCATORIA.

Ante el Sr. Juez 6? de lo civil da esta capital, Lic. D. Jorge Perea, ha presentado-un escrito D. Gregorio Lamadrid, manifestando_gue sa padre D. José Manuel Lamadrid fallecié
en México á 28de Julio del 858, dejando como bienes dos vínculos, uno por parte de padre
y otro por parte de madre, sitos en l:!an Vicente de la Barquera, provincia de Santander en
España, y nombrando albaceas y herederos á dicho D. Gregorio Lamadrid, su hermano D.
ADMINTSTRACíON DE BIENES NACJONALIZADOS.
Manuel Lamadrid y Flores, y loa hijos de éste. Que habiendo muerto dicho D. Manuel LaAVISO.
madrid y Flores, é ignorándose la supervivencia y paradero de loe hijos de éete, pedía fe les
Núm$'0S de loe eapediei;itA:s para cuyo despacho se necesita tin c~ta Oficina la presen- llamara por los periódicos; apercibiéndolos, as! como á otros cualquiera que ae creyeran con
cia de loe interesados: 25, 30, 31, 43, 44, 48, 49, 58, 59, 70, 89, 94, 95, 118, 129, 130, 138, derecho á la. sucesion, de que si dentro del plazo que se fij~ra no comparecían, se entenderla que ren\Ulciabañ cualquiera accioa. que hubieran podido deducir. Y habiendo el Sr.
164, 165, ]92, 203, 204, 349, 40, 50, 71, 79, 309, 345, 346 y 358.
Juez decretado de conformidad, se r¡irvió seña),ar el plazo de treinta días, que et contarán
México, Abril 19 de 1865,-Juan S11are:i: NaMrro.
desde la primera publicacion de esta convocatoria, para la presentación referida. Y en
cumplimie11to de lo mandado, pongo el presente; advirtiendo que mi deapaoho está situaPREFECTURA POLITICA DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DE J!EXICO.
do en loa bajos.del núm. 7 de la calle de la Moneda.
México, Abril 7 de 1865.-Mam,el T. de Meneses, Escribano público. 243-I0a--4
C'OMISION REVISORA.
Máxico, Abril 18 de 1865.
rozoADO s~ DE LO CIVIL.
Ignorándose-el domicilio de D. Ant.onio ',l:hrouart, y habiendo paéado el Consejo de EsALMONEDAS,
tado á esta Jllllta Revisora el.os espedientes relativos á la deaamortizacion de lM C888B núEn
los
autos
promol'idos
por
D.
Sebastian
contra D. Antonio Carbajal, sobre pe•
meros JO de la calle del Puente de San Pedro y San Pablo, y 6 de la 2'!- de Mesones, por sos, el Sr. Juez, Lic. D. José Maria Cordero,Lépez,
ha mandado por el proveido en 30 del que
corresponder ~ ella su revillion, por acuerdo de lá miemá Ju uta se le emplaza pnra el már• finaliza que se proceda á la venta de la casa núm.
8 de la 1~ calle de Santo Domingo,
tea 25 del comento.
avaluada por el perito D. José M. Alva?éz de la. Cuadra, en la suma de$ 37,118 64 es.,
El Secretario de la Comision, M. del Valle.
3g- 2
señalando para las almonedas los días 8 y 20 del entrante Abril, y 1&lt;.&gt; do! siguiente Mayo,
doce, siendo la última con calidad de remate.
ADMI TSTRACIOÑ PRINCIPAL DE RENTAS DE QUER,ETARO. á lM
Y para que IM posturas se puedan hacer con vista de las constancias de autos, estas se
AVISO INTE'.RESANTE.
manifestarán á los interesados en el propio Juzgado 3&lt;.&gt; de su radicacion.
México, Marzo 31 de 1865.-Urbano Mor«li, Escribano público.
• 228-,&amp;-7
REMATE DE UNA FINCA Ulll!ANA.
Adeudando al fisco la testamentaria de la Sra. D!- Dolores Vallejo la cantidad de tres- ·
oientoa ,etenta y nueve pesos setenta y nueve centavos ($ 379 79 ca.), por resto de loa
JlfilRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. F..SCALAN'l'E,
derecho• de herencia trasversal, ae rematará en almoneda pública la can núm. 11 de l&amp;
BAJOS DJI SAN AGUSTilf, NUM, l.
calle de Calzonrí, cuyo valor es de 1t1iscientos setenta y cinco pesos ($ 67!5); siendo los

.A.NUNOIOS OFIOI.A.LES.

/
'

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•

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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DEL

EL

IMPERIO .

DIARIO
TOMO l.

MEXICO: Viernes 21 de Abril de 1865.
SUMARIO

¡
an1z Ion del Cuerpo Diplomático y del Consular.-Bases para 111.
PARTE OFIOIAL,¡;;.Bf8ets para a .~rgaa /~apltanías de puerto,-Pennlso para establecer rerroearrlles
organlzaclon de las • e ec uras mar~ d
bre su erv!vencia ae geres retirados é lllmltados.
enPARTE
las calles
la caipALiteJ.depMéxlco;.,ra':.,eenr!º
NOdeOFIO
ren~a .,., ,., w, Un Jiculo del C01Mtitútitmnel de Paris sobre los lll!untos
de Méxlce.

PARTE OFICIAL.

la instrnccion y las calidades que exige la ley, probadas en el exámen que ella aetermint.
.
El Emperador nombra á los empleados consulares, y los remueve
á Su voluntad.
.
Art. 13. Se establecerán Consulados y Viceconsulados en los lu
gares que lo exija el bien del Imperio.
..
Art. 14. Se abonarán al Cuerpo Consular los gastos de v13:1~ y los
~~~

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
HEMOS tenido á bien decretar las siguientes Bases para la organizacion del Cuerpo Diplomático y Consulal'.
\..-

Del Cu6rpo Diplomático.

Art. 1? El Cuerpo Diplomático se compone de:

,

NUM. 91.

.

Art. ló. El Cuerpo Consular protege el comercio nacional en pals
estranjero, y coadyuva á su prosperidad;
Vigila la observancia de los tratados, las leyes y reglamentos de
comercio y navegacion;
.
.
..
Protege especial y eficazmente á los negociantes, marmos y v1aJeros mexican.os, y sus intereses, especialmente en los casos de muerte, ausencia, naufragio y guerra;
.
I nfiórma a1 Gob'10rno de1 progreso ó decadenc1a
· de1 comercio
· en su
residencia, y de la direccion que deba darse á las especulaciones nacionales.
Los Cónsules y Vicecónsules ejercen las funciones de jueces, notarios, depositarios, árbitros y otras que les confiera la ley. .
Libran, reciben y legalizan los documentos que le permiten las
leyes, percibiendo derechos segun tarifa;
Informan, por lo menos cada mes, sob1·e el estado político y comercial del país en que residen.
La ley respectiva determina. la-s relaciones de servicio entre el
Cuerpo -Consular y la marina de guerra ó mercante.
Art. 16. Los Cónsules y Vicecónsules incurren en responsabilidad
por falta en el cumplimiento de sus deberes, ante el Ministro de Negocios Estranjeros. Si hubiere lugar á formacion de causa, el empleado culpable comparecerá ante los tribunales ordinarios.
Art. 17. Los archivos consulares son propie&lt;lad del Estado.
Art. 18. La ley general de pensiones determina las que deban gozar los individuos del Cuerpo Consular mexicano.
Art. 19. Mientras las circunstancias no permitan organizar el
Cuerpo Consular conforme á esta ley, el Emperador hace los nombramientos atendiendo solo al bien público.
Nuestro Ministro de Negocios Estranjeros queda encargado de la
ejecucion de esta ley.
Dada en el Palacio ele Chapultepec, á 1Ode Abril de 1865.

Embajadores;
· y Ministros plempotenciarios;
.
. .
Enviadosestraordinarios
_
Ministros residentes;
Encargados de negocios; .
.
•
Primeros Ysegundos sec!·et~ri~s de emba1ada Ylegaciones;
Agregados sin sueldo m viáticos.
Art. 2? El Ministro de Negocios Estranjeros es el gefe del Cuerpo Diplomático.
.
.
.
Art. 3? Los empleados del Ministeno de N~gomos EstranJeros p_ertenecen al Cuerpo Diplomático; pero están SUJetos á una ley especial.
Art. 4? Los primeros secretarios será~ ~omb~ados de entre los segundos secretarios con tres años de servicio activo en su gra~o. .
Los segundos secretar~os, de entre los agregados con dos anos de
servicio activo cuya aptitud se pruebe en un exámen.
Los agregaa'os deben ser personas que puedan contribuir al decoro
de la mision.
Todos los empleados diplomáticos deben s~r ciud~danos mexicanos.
El emperador nombra á los empleados diplomátwos, Ylos remueve á Su voluntad.
.
.
.
Art. 5? El Empe1:ador establece_ to~as las legac1~nes fiJas ! envia
las misiones ordinarias y estraordmanas que requiera el bien del
Imperio.
.
. .
·
Art. 6? Los gefes de legac10n vigilarán la conducta del Cuerpo
consular y le prestarán su apoyo;
Obedecerán las instrucciones del Emperador comunicadas por meMAXIMILL\NO,
dio del Ministro de Negocios Estraujeros;
Por el Emperador,
Prestarán el juramento que previene la ley;
El Ministro de Negocios Estranj6ros,
Son responsables del buen cumplimiento de sus deberes ante el
Encargado del Minieter¡o de Estado,
Emperador y conforme á la ley.
José F. Ramirez.
Art. 7? Los archivos de las legaciones son propiedad del Estado.
Art. 8? Las licencias se _conceden: . .
MAXIMILIANO EMPERADOR DE MEXICO:
Por el Emperador, á los gefes de M1sion;
,
Por el Ministro de Negocios Estranjeros, á los empleados f!ubal- HEMOS tenido á bien decretar las siguientes Bases para la organiternos.
zacion de las Prefecturas marítimas y Capitanías de puerto.
La ley respectiva determina:
De las Prefecturas marítimas.
El servicio interino, en casos de licencia ó impedimento;
.
Ló relativo á sueldos, en los mismos casos.
Art. 1? Se erigen tres Prefecturas marítimas, temendo provisio•
Art. 9? Los empleados en el Cuerpo Diplomático reciben pensio- nalmente por residencia:
nea alimenticias, cuando no están en servicio activo, conforme á la
"Veracruz," en el Golfo de México.
ley general de pensiones.
"Acapulco," ! en el Océano Pacifico.
Art. 10. Mientras las circunstancias no permitan organizar el Cuer"Mazatlan," .5p~ Diplomátic_o conforme á e_sta ley, el ,Emperador hace los nombra. Art. 2? Los Prefectos marftimos son nombrados por el Emperador.
m1entos atendiendo solo al bien público.
Están encargados de vigilar sobre la ejecucion de todos los reglaDel Cuerpo Consolar.
mentos, leyes y decretos concernientes á la marina, así com~ la recta administracion de la J. usticia dada por los tribunales marítimos de
Art. 11. El Cuerpo eonsu1ar se compone de:
los puertos.
.
Cónsules generales;
Art. 3? Todos los oficiales de marina, agentes marítimos y funC6nsules;
cionarios del mismo ramo, empleados en los puertos, dependen diVicecónsules.
rectanienh de los Prefectos respectivos.
El Ministro de Negocios Estranjeros es gefe del Cuerpo Consular. Art. 4~ Los Prefectos vigilan el armamento Ydesarme de los naArt. 12. Todos los individuos del Cuerpo Consular deberán tener vfos de guerra nacionales.
•

�378

DIARIO DEL Li\!PERIO.

Art. ó'? Los Comandantes de navfos de guerra nacionales que se
encuentren en rada ó en el puerto, reciben sus órdenes por medio
de los Prefectos, y les remiten todas las demandas concernfontes al
servicio.
Art. 6'? Los Prefectos marítimos propondrán al Gobierno, por
conducto del Ministerio, los decretos, reglamentos y leyes que crean
útiles, con la esposicion de sus fundamentos. Dirigirán cada año al
Ministerio, notas sobre la conducta y capacidad de los diversos gefes
de servicio y de los oficiales y agentes que estén á sus órdenes.
Art. 7'? Vigilarán todos los establecimientos marítimos, dictando
las disposiciones convenientes para precaver los incendios; procurando cuidadosamente la conservacion de los establecimientos marítimos, á cuyo fin recabarán de la administracion central de México,
las órdenes necesarias para su ieparacion.
Art. 8'? El Estado Mayor de los Prefectos maritimos se compondrá provisionalmente de dos oficiales encargados de la correspondencia.
Art. 9'? Ademas de este servicio, prestarán los oficiales el de rondar el puerto, inspeccionar las postas, y cuidarán que todos los oficiales y funcionarios de la marina estén en los puestos que les señalen los reglamentos. Comunicarán al Prefecto marítimo toda infrac•cion cometida contra la disciplina por los funcionarios de la marina,
á, fin de recabar de él las medidas necesarias.
Art. 10. En los casos no previstos por las Ordenanzas vigentes,
los Prefectos marítimos pedirán órdenes al Ministro de la marina,
y no pueden obr~r sino en virtud de ellas.

GOLFO DE lllEXICO.
PUERTOS HABILITADOS PARA EL OOMEROIO ESTRANJERO,

Sisal;
Campeche;
Tabasco;
Veracruz;
Tampico;
Matamaros;
Isla del Cárrnen, para solo el
comercio del puerto.
PUERTOS HABILITADOS PARA. EL OOMEROIO DE OABOTAJR. •

Goatzacoalcos;
Alvarado;
Tecolutla;
Túxpan;
Santecomapan.
lllAB PACIFICO ·Y GOLFO DE CORTES.
OO'MEROIO DE ALTURA.

Acapulco;
Manzanillo;
San Blas;
Mazatlan;
Guaym.as.
GOLFO DE CALIFORNIAS .
OOMEROIO DE CABOTAJE.

Cabo de San Lucas;
La Paz;
Na:vachiste;
Altata.

De los Capitanes de puerto.

I

Art. 11. Se nombrarán Capitanes de puerto para todos los puertos del Imperio, abiertos á la navegacion.
Art. 12. Habrá de dos clases:
l ~ Puertos de "alta mar."
2'.1- Puertos de "cabotaje:"
Art. 13. El Ministro nombrara los Capitanes, de entrn los que han
sido empleados de marina ó hayan ejercitado la navegacion, á lo menos, durante seis años.
Art. 14. Los Capitanes de puerto de 1~ clase, podrán tener dos
empleados, á lo mas, para el servicio de la oficina.
Art. 16. Los de la segunda clase no podrán tener mas que uno.
Art. 16. Los empleados serán nombrados por el Ministro, en vista
de las propuestas de los Prefectos marítimos.
Las capitaciones de puerto están encargadas de todo lo concerniente á la policía de la rada y del puerto, y de la ejecucion de los
reglamentos marítimos sobre la navegacion del comercio. .
Art. 17. Vigilarán el órden en el amarradero de los pretiles, mue!les de los navfos, lanchas, botes, etc.; de la misma manera tomarán
las disposiciones necesarias para que los referidos pretiles y muelles
estén siempre desembarazados; y que tanto los embarques como los
desembarques de todo género, se hagan con la mayor facilidad y
prontitud posibles. .
. .
. .
.
Art. 18. Estarán baJO ~~ v1g1lanc1a ~1recta todas las embarcamones empleadas en el serv1cro de la Capitanía del puerto.
Art. 19. Tendrán autoridad sobre todo el personal empleado en
el servicio de la capitanfa y sobre los pilotos.
Art. 20. Darán á los pilotos las órdenes necesarias para que los
fondeaderos de los navíos se verifiquen segun los reglamentos de policia locales, referentes á los fondeaderos.
Art. 21. En lo concerniente á navios de gµerra nacionales y estranjeros, recibirán órdenes del Prefecto de Marina, en los puertos
de guerra; y en los otros puertos evitarán todo motivo de conflicto,
informando desde luego lo que convenga.
.
Art. 22. Estarán sujetos directamente á los Prefectos de Marma.
Art. 23. Le darán cuenta de todas las infracciones de ley, reglamentos marítimos, etc., cometidas por comandantes de navíos en rada, y tomarán sus órdenes, si las circunstancias lo permiten.
Art. 24. Cuidarán que los pilotos desempeñen con toda exactitud
su servicio y que estén aptos para hacerlo. En caso de que alguno
merezca por su conduct¡¡, 6. falta de capacidad ser despedido, lo indicará á la autoridad marítima para que informe y dé cuenta al Ministerio.
Art. 26. Oirán las quejas de los agentes que estén á sus órdenes
6 sobrevigilancia, y bajo su responsabilidad personal estarán obligados á trasmitirlas al Prefecto de Marina.
·
Art. 26. Darán cuenta exacta de la caja de los pilotos, y cadá semana enviarán al Prefecto de Marina la cuenta de los ingresos habidos.
Este documento será firmado por el capitan del puerto y dos pilotos.
Art. 27. Los capitanes de p~erto son pecuniariamente responsables de todas las faltas de la caJa,
Art. 28. En todos los casos no previstos por esta ley, se.dirigirán
á la autoridad marítima, quien pedirá órdenes del Ministerio.'

MAR PACIFICO.
OO:MJtROIO DE CA.BOTA.JE,

Zihuatanejo;
La Escondida;
Tonalá;
Zapaluta.
Los demas puertos de estos mares no se reputan tales para los
ef~ctos de las anteriol'es disposiciones.
Nuestro Ministro de Negocios Estranjeros queda encargádo de la
ejecucion de esta ley.
..
Dada en el Palacio de Chapultepec, á 10 de Abril de 1865.
M.AXIMILLrno.
Por el Emperador,
El Hmistro de Negocios Eetranjeroa, encargado del Miniéterio de fütado,

~ ..

·"'

José F. Ramirez.
- -••-•----'
MINISTERIO DE FOMENTO.
SEccrnN 5~

S. M. el Emperador se ha servido espedir el decreto que sigue:

'MAXIMILIANO

EMPERADOR DE MEXICO:

'
En atencion á las ventajas que proporciona á la capital del Imperio la mejo'ra material del establécimier1to en sus calles de ferrocarriles, con trenes tirados por mulas ó caballos, DECRETAMOS:
Art. 1'? Se concede á"D. Cárlos T. Arnoux, 'permiso para establecer ferrocarriles en las calles de la capital de México, con carruajes
tjrados por mulas 6 caballos, y en ningun caso por vapor. ~i alguna
otra pers·ona solicitare igual permiso para construir alguna linea en
calles en que no la hubiere, se reserva á Arnoux el derecho de preferencia.
Art. 2~ El permiso que se concede al mismo Arnoux, no comprende las calles que actualmente ocupa el ferrocarril de Tacubaya, ni las de la Merced, Rejas de Balvanera, Port.a-Creli, San Bernardo, Capuchinas, Cadena, Zuleta, Rebeldes, Nuevo-México, Alconedo y Providencia, por donde corre:á el de ~ético á Chal_co, ni
tampoco las solicitadas por la Compañfa lmpenal) comprendidas de
la Plazuela de Buenavista, linea recta hasta el puente de San Lázaro; de la Plazuela de San Fernando por las calles del Sapo, Vic\oria, Ortega, Tiburcio, flan Agustín, las de la Mdnterilla y el Portal,
hasta el lado Norte de Catedral.
Art. 3'? El trayecto que hayan de recorrer los can-uajes de Arnoux, será sometido á la apr~bacion del Ayuntamiento; mas las diferencias que se susciten á este respecto entre la municipalidad y el
empresario, serán decididas por Nuestro Ministro de Fomento.
Art. 4? Las obras que haga ejecutar Amoux, en nada obstruirán
ni entorpecerán el libre y cómodo tránsito del público, debiendo
usar al efecto de rieles convexos en las vías férreas que establezca.
Art. 6~ Serán de cuenta de la Empresa las obras que haya necesidad de ejecutar para nivelar el tr~mo, no solo en la parte que
ocupen los carriles, sino en todo el ancho de la calle, á fin. de que
presente la 1"egularidaél necesaria, sin que tengan los fondos munici-

ales que i!rirertirse en obras que no son absolutamente necesarias
la ciudad; en la inteligencia de que en la~ calles en qu_e se altere
el nivel, se cambiará el de las banquetas, s1 el Ayuntamiento lo creyere necesario.
Art. 6'? En la parte de la línea proyectada _en que no haya que
variar el nivel de las calles, se colocarán los neles de manera que el
empedrado siga uniformemente h~sta la banqueta.
Art. 7'? La Empresa queda obligada á hacer de su cuenta, lo menos una vez al año, la limpia de las atargeas de las ~alles que ocue en la linea ó lineas, siendo á cos~ del Ayu~t~miento la conduc~ion de las suciedades fuera de la e1udad, 6 famhtando carros á la
Empresa para verificarlo.
.
Art. 8'? La conservacion de la parte de empedrndo ~omprendida
entre los rieles y dos varas mas á cada lado, se~á escl~s1vamente de
cuenta de la Empresa, la cual hará las reparacrones siempre que se
lo prevenga el Ayuntamiento.
Art. 9&lt;,&gt; La Fontanería de la ciudad podrá colocar Y. repo~er sus
tubos debajo de los tramos ocupados por ~os ferroca~nles, sm otro
requisito que el aviso del Fontanero al Duector, designando la hora en que haya de practicarse la ?peracion, para que éste mande.
operarios que.ejecuten la reparamon del empedrado en la parte que
queda á su cargo.
.
Art. 10. No podrán colocarse dos vías férreas en .una_ misma calle. En el caso de que otra empresa de gran comumcac1on l!retenda
establecer su línea desde las calles de la ciudad, será pr~fenda ~ la
Empresa Arnoux, siempre que esta no tenga ya constrmda la vm..
Art. 11. Será obligacion de la Emp_resa que los a~e~tes de pohcia en servicio transiten en sus carruaJes, Y llevar asimlsmo ~a correspondencia cuando se establezcan sucursales del correo; sm que
por estos servicios perciba cuota alguna. .
Art. 12. En caso de que sobrevengan accidentes en los ferrocarriles por causa de ]!" Empresa ó .sus a~entes, serán á ?ªr~o de
ella las consecuencias; pero la policía cuidará de que el publico no
entorpezca y obstruya la línea.
.
Art. 13. Arnoux queda obligado á tener constrmdas Y ª? estado
de servicio á los veintiun meses de la fecha de esta conces10n, tres
millas (6 4:830 ms.) y á garantizay dentro d~ diez_ meses, con una caucion á satisfaccion del AyuntamJento, la eJecuc1on de la obra material de las vías.
Art. 14. Los trenes, herramientas y cuanto fuere necesario para
la construccion y servicio del ferrocarril, serán libres á su introduccion, de todo impuesto, aun del municipal y de peajes; m~s par~ ~ue
esta gracia pueda hacerse efectiva, deberá el Empresario sohmtar
en cada caso, por con~ucto del Ayuntamiento, la órden especial de
Nuestra Secretaria de Haciénda, mediante aviso de la de Fomento,
especificando en el ocursó respectivo, la especie y cantidad de los
objetos á que se refiera.
Art. 16. Arnoux podrá formar una Compáñia que lleve á efecto
la empresa á que se refiere esta concesion; pero las personas que la
compongan, sean ó no mexicanas, no podrán en cas? ~l~uno alegar
derechos.de estranjerfa, cualesquiera que sean los perJUICios que puedan resentir sus intereses, ya por trastornos generales ó locales, ya
por cualquiera otrn causa; y cuantas diferencias puedan sobrevemr,
se ~entilarán y decidirán ante los tribunales y por las leyes del Impeno.
Art. 16. Si por causa de accidentes imprevistos y ajeno~ d~ la
voluntad del Empresario, no pudiere llevar á efecto la obh~acron
á que se le s~jeta en el art. 13, el Gobierno, toman~o en consideraci~~ esas c~usas, Je ~torgará una próroga p~oporc10nad_a á lo que.
ex1Jan las ~ucunstancras; ~as en caso d~ que sm esos motivos no esté establecido el ferrocarril en la estens10n de los 4,830 metros que
el referido artícalo espresa, dentro del. plazo fijado, se tendrá por caduco este permis~ y no podrá producir efecto alguno.
. Art. 17. ~a~ d1!erenc1as qu~ puedan ofrecerse entre el Empresano y la Mumc1pahdad, se dec1d1rán por Nuestra Secretaría de Fomento.
.
.
.
Dado en el Palacio de México, á 17 de Abnl de 1865.
MAXIMILI.AN0,
Al Ministro de Fomento.

f

,/

,

Por i:l Emperador,

El Miniatro de Fomento,

L1,i,s Robles Pezuela.

.

-----.. ._.. .........

MINISTERIO DE GUERRA.
1~

DIREOCION.

México, Abril 20 de 1865,

En cumplimiento de lo prevenido en el art. 2'? del decreto de 1'?
de Febrero de 1849, que habla de la justificacion de la supervivencia. de los gefes retirados é ilimitados, se han señalado los dias 2, 3
y 4 del mes de Mayo entrante, para Slt respectiva revista de Comí-

sario. Y de órden del Exmo. Sr. Ministro de Guerra, suplico á vdes.~
se sirvan insert.ar la presente en el Periódico Oficial, para conoci- ·
miento de los interesados.
(
A falta del Director,
El General Secretario interino,

A. B.ARREIRO,

PARTE NO OFICIAL.
PRENSA EXTRANJERA,
Uu artículo del Constitutionnel, del 6 de Marzo último, babia lla- '.
mado mucho la atencion en Francia, segun lo dijo el telégraf9 á la ;
llegada del último vapor de San Nazario. Traducimos este artículo ;
para el Diario del Imperio. Dice así:
. .
.
"Si no estuviéramos acostumbrados á las contrad1cc1ones del es- ·
píritu de partido, y á la fácil inconsecuencia con que los ~dversarios .
de un gobierno cambian su modo de ver para encóntrar srnmpre fal- 1
tas en su conducta, aprobando en una parte lo que condenan en otra,
tendríamos razon para admirarnos de la manera diversa con que ciertos periódicos api:ecian dos intenciones, entre las cuales-existe una
1
notable a:qalogía.
.
.
"¿Qué vemos al otro lado d~ los _Alp~s? Un gobierno, h~r~ de to~ .
do peligro exterior, que ha sahdo vJCtonoso de la guerra c1v1l, apoyado en un ejército de 300,000 hombres, que vanamente_se esfuer- ,
za hace cuatro años por restablecer la calma_ y la se~un~a~ en la
Italia meridional. ¿Se echa en cara á este gobierno Ia mutihdad d_e
sus esfuerzos"/ Lejos de esto, se hacen resaltar, no sm razon, las d1ficultades de su empresa: se ponderan los progresos ya realizados: se
hacen valer las reformas que se preparan. Por lo que hace á sus epemigos, se les reduce á un pequeño número de bandoleros indignos de
compasion.
.
"Dir~amos ahora ouestras miradas al otro lado del Océano. Encontramos en México un pais entregado durante medio siglo, á una
desorganizacion profunda, donde las revoluciones se han repetido cada año, donde las guenas civiles han creado una especie de feud~lidad que vive de exacciones y latrncinios; donde toda autoridad de
la ley, todo respeto de las transacciones, toda seguridad de las personas, han desaparecido hace largo tiempo; donde todo se _debe reconstituir, así en el órden material como en el órden político. Enmedio de este caos, luchando oon la tarea mas ruda que jamas cupo
en suerte á un soberano, se halla un jóven príncipe, que acaba de
llegar casi solo á México, dueño del poder hace apenas algunos meses, buscando apoyo en su valor y en las simpatías de una poblacion
largo tiempo oprimida. ¿Se tienen en cuenta las dificultades sin número que há menester superar el Emperador Maximili~no? No, sino
que se le prodigan acusaciones de impotencia, porque no ha trasfo:i:mado á México en algunos meses y como por encanto.
.
"¿Por qué estos dos pesos y estas dos medidas, esta indulgencia
por un lado y este estremado rigor por otro? Es porque el gobierno
que ha dado la libertad ~ la Italia, ha querido dar el órden á México, y se quiere hallar en todas partes un motivo de censura. ¿Cómo
condenar la prudencia eon que el gobierno imperial procura resolver las delicadas cuestiones todavia en suspenso de Italia, si no se
echa antes un velo complaciente sobre la situacion de la península,
si no se atenúan las dificultades que aun encuentran los ministros de
Víctor Manuel? ¿Cómo censurar al gobierno imperial por haber puesto fin en México á una anarquía en medio de la cual tanto habían sufrido nuestro honor y nuestros intereses? ¿Cómo_ cri~i?ar el enérgi~o
remedio que ha puesto á un estado de cosas peiJud1c1al al co~ercr_o
de todo el mundo, si no se representa esa grande obra como meahzable, si no se 1uuestra al Emperador Maximiliano luchando con un
imposible?
.
. .
"Así es co1?1o se aprecian los m~nores aco1~tecrl?~entos, _con eei~ espíritu de demgracion que es habitual á las opos1crones sistemáticas.
Si en un pais sin caminos y de escasos pobladores, donde los centros
de poblacion"están muy apartados unos de otros, acontece qu_e es
robada una diligencia, luego se pregunta dónde está la segundad
que Maximiliano deberia dar á México: si un gefe de banda, despues
de haberse adherido á la intervencion, se ve burlado en algun~ de
sus esperanzas ambiciosas, y se vuelve contra el Imperio, al punto
se grita que las poblaciones mexicanas son desafectas. Si algunos
voluntarios mexicanos, alistados precipitadamente y sin esperiencia
alguna, aflojan algo delante de un enemigo supe~ior, .y suc~m?e á
consecuencia de esto un centenar de hombres baJO la supenondad
del número, esta desgracia, de que ofrecen mas de un ej~mplo los
anales de la Argelia, es presentada como el preludio de un desastre
general para nuestras armas.
"¿Hay en esto justicia y buena fé? ¿Será me~ester recordai: á estos censores tan severos, que se trata de un pais c~ya est~ns!o~1 es
triple ó cuádruple· de la Francia, y donde por_espacio de vemt1cmco
años, no ha habido un gobierno que haya podido hacerse reconocer
de un estremo al otro del territorio? ¿No se ha hecho ya bastante,

�DIARIO DEL IMPERIO.

380

y no es un prodigio que en menos de un año despues de la llegada de

ANUNCIOS OFICIALES.

•

Maximiliano, todas las provincias del Norte gocen de la calma mas
perfecta, y que en las del Sur sean contadas las bandas armadas que
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
cubren sus depredaciones con un pretesto político? Los indios, que
AVISO.
forman las cuatro quintas partes de la poblacion, se han adherido Números de los espedientes para cuyo despacho se necesita en esta Oficina la presenunánimemente al nuevo régimen. Las guardias urbanas, improvisa- cia de los interesados: 30, 3J, 43, 44, 49, 58, 59, 69, 70, 89, 94, 95, 108, 118,138, J64,165,
194, 251, 309, 349,346,405 y 427.
tlas por el Gobierno Imperial, hacen por si mismas el servicio de la 192,
México, Abril 20 de 1865.
policía de las ciudades y de sus inmediaciones, mientras se compleEl Administrador de bienes nacionalizados,
Juan S~rez y Navarro.
ta la organizacion de la Gendarmería. La porcion mas numerosa del
antiguo ejército mexicano combate al. _lado de nuestros soldados, y
PREFF.CrURA POLITICA DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DE !tEXICO.
procura mostrarse digna de tales aux1hares. A esta hora la reducCo1,nsroN REVISORA.
cion de Oajaca ha hecho caer ya sin duda en manos del mariscal BaMéxico, Abril 18 de 1865.
1.aine, la única plaza fuerte que podria servfr de punto de apoyo á Ignorándose el domicilio de D. Antonio Throuart, y habiendo pasado el Consejo de Esá esta Junta Revisora dos espedientes relativos á la desamo1iizacion de las casas núuna insurreccion, produciendo la dispersion del último cuerpo orga- tado
meros JO de I&amp; calle del Puente de San Pedro y San Pablo, y 6 de la 2~ de Mesones, por
nizado que combatía en nombre de Juarez. No habráyaen lo suce- corresponder á ella su revision, por acuerdo de la misma Junta se le emplaza para el mársivo mas que guerrillas espiando los movimientos de nuestras co- tes 25 del corriente.
El Secretario de la Comision, M. dtl Valle.
3g- 2
]umnas, para arrojarse sobre aldeas aisladas. Estos golpes de mano
DEPOSITO GENERAL DE SEiORES GEFES Y OFICIALES.
¿ pueden poner un obstáculo serio á la pacificacion del pais y á la
Todos los Sres. Gefes y Oficiales que lo forman, s~ presentarán en edta Maroría con su~
consolidacion del nuevo régimen? Si la impoeibilidad en que se ha respectivas
patentes, desde esta fecha hasta el 2-2 del corriente, de nueve a once de 111
encontrado hasta ahora el gobierno italiano de extirpar completa- mañana, para dejar cumplidas disposiciones supremas que no admiten demora.
mente el bandolerismo en el reino de Nápoles, no inspira ninguna México, Abril 17 de 1865.-El General Gefe de laCorporacion, E. de Grimarest.
séria inquietud por el porvenir, ¿por qué ha de haber tantas ah1rJfINISTERIO DE ESTADO.
mas por la persistencia de algunas gavillas en las montañas de MéMéxico, Abril 10. de 1865.
Hay vacantes en el Archivo general y público del Imperio dos plazas. Las pcrsonu
xico?
11 Cuando el Emperador Maximiliano entró en México, todo el peso que aspiren á obtenerlas, presentarán en este Ministerio sus solicitudes por escrito.
Se requiere:
de su Gobierno gravitaba únicamente sobre sus hombros. Hoy, toBuena forma de letra;
dos los hombres que han hecho alli un papel importante, se han uniOrtografia correcta;
Conocimientos en paleografia.
,
do á él; todo lo que es algo notable por el rango, la instruccion, la
influencia ó la fortuna, se,estrecha en torno del nuevo Gobierno. Los aspirantes se somet.erán á tres pr.uebas improvisadas, que consistirán en la traslacion de documentos escritos en las diversas formas usada, desde el útimo tercio del siglo
Con estos elementos es como se ha podiqo establecer una magistra- XVI hasta el mismo del XVII.
I
Por órden del Exmo. Sr. Ministro,
tura para administrar justicia, y organizar un Consejo de Estado para
J. D. ULIBARRI.
preparar las leyes. Si el día siguiente al de su llegada, este nuevo
Soberano hubiera multiplicado los decretos, se le habría acusado de
presuntuoso; mas como ha quei;do conocer por sí mismo el pais y
ANUNCJ:C&gt;S.
estudiar sus necesidades, se le tacha de irresoluto y lento. Sin em1UZGADO S? DE LO CIVIL.
bargo, desde el regreso de Maxirniliano á México, la administracion Ant.e el Sr. Juez 3? de lo civil,
Lic. D. José Cordero, se ha denunciado el intestado de
del país se ha organizado sobre bases nuevas; se han dado á los ge- D. Francisco Castillo, y el mismo Sr.Juez nombró defensor al Sr. Lic. D. Juan Palacio,, y
ha mandado se convoque por los periódicos á los qne se creyeren con derecho á los bienes
fes de todos los ramos de la administracion instrucciones claras, pre- de
dicho intestado, para que se presenten á deducirlo en el término de treinta dias; con el
cisas y liberales, que les marcan el camino por donde deben mr~rcbar: apercibimiento de que el que no lo verifique le parará el perjuicio qlle haya lugar en
los cuadros del ejército han sido revisados, se ha e11tablecido un cuer- d,mcho.
po completo de instituciones militares; y la llegada de cuerpos euro- Mé1ico, Marzo 18 de 1865.-José Mana Ocampo, Escribano de diligencias.
256-.'ls-1
peos, acostumbrados ya á las exigencias de la disciplina, introduce
CONVOCATORIA.
en el ejército los elementos de estabilidad y de instruccion que le El S.r. Juez 3? de lo civil ha maudRdo que se convoquen por los periódicos á las peno
faltaban.
nas que se crellll con derecho á los bienes del intest,ado de D~ Manuela Torrea Torija de
Coeto, para qne se presenten á deducirlo en su Juzgado, dentro de treata di1111; apercibi"Ya es mucho el haber provisto de esta manera á la administra- do~
los que no lo verifiquen de lo que haya lugar en derecho.
cion del pais y al mantenimiento del órden; pero el nuevo gobierno Y c11mplo con el anterior mandato por medio de la presente.
ha hecho mas todavía: ya se ocupa útilmente en fecundar los ele- · México, Marzo 17 de 1865.-Lu:. Néstor Montes, Escribano de diligencias.
245-30s-6
mentos de prosperidad que México encierra. El establecimiento del
CONQUISTA DE MEXICO,
Banco mexicano, ofreciendo al comercio facilidades y una seguridad
POR DON FRANCISCO CARBA.TAL ESPINOSA.
.
que nunca ha conocido, va á llamar á México los capitales y la inContiene todo cuant-0 se ha publicado hasta hoy, relativo al aaunto, con reétificacionea
dustria de la Europa, que darán valor á ~se suelo de una f~rtilidad muy
important.es, y se espende en las librer(as de la capital y en la Alacena de D. Antoincomparable, y ~brán esplotar esa11 minas de plata, de cobre, de nio de la Torre.
25I- 3s-2
hierro y de carbon, que hasta ahora han permanecido estériles. Un
DISCURSO
nuevo convenio ha asegurado la ejecucion del ferrocarril de México
SOBRE LA LEGISLACION DE LOS ANTIGUOS MEXICANOS,
á Veracruz, restituyendo al gobierno los derechos de sobrevigilancia
Por el Lic. D, Francisco Leon Ca.rbajal.
que habian sido imprudentemente sacrificados: la pronta conclusion
Este interesante y curioso opúsculo, recomendado por juriscommltos anticuarios é hisde esta vía férrea, abriendo el interior del pais á los productos ex- toriadores de mérito, se espende al precio de 3 reales en la alacena de D. Antonio de 111
tranjeros, aumentará rápidamente con los productus de las aduanas Torre.
.252-3s-2
los recursos del Erario. Dos lineas de navegacion, una en el Océano
CONVOCATORIA.
Pacifico y otra en el mar de las Antillas, de Matamoros á Tampico, Ante el Sr. Juez 2? de lo civil de esta capital, Lic. D. Manuel Pavón, se ha presentado
unirán entre si todos los puertos del Imperio, y restablecerán sus D. Agustín N.-Gochicoa, como apoderado jurídico de D~ Maria de Jesus Ortega de Solis,
D~ Soledad Schiafino de Merchan, D~ Guadalupe García de Romo, D~ Pilar Ortega de
comunicaciones con los países vecinos.
y D~ Soledad Ortega de Palacio. previa la licencia de .BUS maridos respectivos; de
"Estos no son ya simples proyectos; son hechos consumados, cu- Correa
D~ Concepcion Garcia, con autorizacion de su padre D. Rafael García, y de D~ Dolores
ya importancia ningun espíritu imparcial podrá poner en duda. Es- Schiafiu11 Somoza por medio de su cur11dor D. Francisco de P . Palacio, con auto,izacion
tas medidas capitales y mil reformas de pormenor que nuestras cor- espre&amp;a del Juzgado; y por último, de m Luisa, D~ Luisa de la Luz, D. Luis yD. Pedro
Schiafino, así como de D. Francisco de P. Ortega.
respondencias han dado ya á conocer, atestiguan. la actividad no me- Con esta representacion, mani~esta tiene acci?nes que deducir ÍI las heren?ias de D. Juan
nos que la perspicacia del jóyen soberano, que ha llevado á México, Pedro y D. Manuel Tomás SchmfinQ, muertos mtcstados, y las cualeR consisten en los derechos á los bienes de D. Simon Schiafino, que testó en Gr~n~da de E~paña, dejando dos
con la conciencia del grandor de su misior., el espíritu liberal y pro- tercios
del caudal á su hermano D. Juan PAdro, y un tercio a su sobrmo D. Manuel Togresivo de la Europa. La cuestion de los bienes del clero ha sido re- más Schiafino. Qne á fin de justificar el entronque Y ascendencia de sus poderdantes con
intestados re.teridos, vide al Juzgado se sirva emplazar por loe periódicos á los que se
suelta con tanta firmeza· como moderacion, y de una manera á pro- los
crean con derechos que deducir contra dichos inte~tados, bajo el apercibimiento de estilo;
pósito para tranquilizar todas las conciencias y pacificar todos los ent.endiéndose las diligencias ulteriores con.el ~índico del Exmo. Ayuntamiento y con el
intereses, preparando recursos considerables al nuevo Estádo. El abogado ilel fisco, por tratarse de la herencia.directa de D. Juan Pedro y la trasversal de
Tomás Schiafino.
Emperador Maximiliano obra francamente á la faz de todo el mun- D.ElManuel
Sr. Juez ha señalado al efecto el término de veint.e dias, contados desde la primera
do: funda la fuerza de su Gobierno en la adhesion cada dia mas uná- publicacion de esta convocatoria; y en cumplimiento de lo mandado, pongo el presente en
nime y mas viva de las poblaciones: no teme la discusion ni la criti- Mé:rieo' á 7 de Abril de 1865.-José Mana Ocampo, Escribano de diligencias.
242-I0a-5
ca leal; y hasta leer las pollimicas empeñadas sobre cada uno de sus
1UZGADO 49 DE LO CIVIL.
actos entre los órganos de la prensa mexicana, para convencerse de Por disposicion del Sr. Juez 49 de lo civil, Lic. D. Evaristo Reyes, que conoce del juique no solo restablece el órden en ese país tanto tiempo entregado cio de intestado del finado Sr. Coronel D. José M. Ramiro, convoco á los que se creyeren
con derecho á heredar los bienes de dicho intestado, para que comparezcan á deducirlo
á la anarquía, sino que tambien funda allí la libertad verdadera. La en
el Juzgado 4?, dentro de treinta dias contados desde la fecha.
obra que la Francia ha emprendido en México, y que no dejará em- México, Abril 3 de 1865.-Jesus Rey110s0, Escribano público.
248-311-1
pezada, marcha, pues, ráp1damente hácia una realizacion dichosa."

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IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
B.UOI DJI IIA~ .lGVSTJlf, NIJM.

1.

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                    <text>.IMP.ERIO

DIARIO
'fOIO l.

• •.• • • •

••

•

J

MEXICO: Sábado 22 de Abril de 1865.
SUMARIO

PARTE OFIOIAL.-Prevenclones para la organlzaclon de las Prefecturas, Subprefecturas y corporaciones munlclpales.-Pla.nta de empleados del :r.flnlsterlo de lllltrucc!on públlca_y Cnltos.-Autorlzacion alllinlstro de Instrucclon pública y Cultos para que erogue los gastos necesarios para la lnstalaelon &lt;fe su
ongi:~ENF.'l IMPERIALES - Resolucion de S. M. sobre la medalla del mérito civil y militar.
Circular del Ministerio de·Gobernación sobre libertad de lmprenta.-Idem del de Fomento sobre los Tri•
bunales mercantlles.-Arreglo de los Bonos Jecker.
PARTF.'l DE LAS PREFEOTURAS.-De Zacatecas, sobre las fuerzas francesas mandadas por el General
Nelgre.-De Toluca y Colima, participando no haber novedad.-De Guanl\juato, sobre cambio de Prefecto
político en aquel Departamento.
.
.
PARTM NO OFIOIAL.-EBt&lt;lrio1·. Varias noticias de }~·ancla, Inglaterra y los Palses Ba¡os.
MINERIA.-Dlputados de minería en Autlan.

PARTE OFICIAL.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MExrco:

..

•

Mien~ras se espiden los reglamentos que fijen especifi_camente l~s
atribuciones de los Prefectos, Subprefectos y Corporaciones mumcipales, asi como la Policía general y municipal, decretamos sirvan
de base para su organizacion las siguientes prevenciones:
De los Prefect-0s y Consejos Departamentales.

Art. 19 Los Prefectos son los delegados del Emperador para administrar los Departamentos cuyo gobierno se les encomienda.
Art. 29 Los Prefectos, como agentes del Gobierno, trasmiten y
hacen cumplil' y ejecutar las leyes, decretos y disposiciones ministeriales. Como mandatarios del Emperador, usan de autoridad propia
y administran su Departamento en todas aquellas funciones que no
están reservadas á la autoridad suprtano.. Con el carácter de representantes de los intere~es departamentales, á cuya cabeza se hallan,
los protegen, adquieren, cont~atan y gestion_an ante el Gobier?o Imperial, cuanto puede conducir á la prosperidad y conservacion del
territorio que les está encomendado.
Art. 39 Es de sus atribuciones velar é inspeccionar la conducta
y operaciones de los Subprefectos y Municipalidades de su Departamento, enmendar cualquiera falta grave en que incurran, informando sobre ella, asi como de todo lo que en general sea digno.de remediarse por el Gobierno del Imperio.
Art. 49 Cada Prefecto tendrá un consejo compuesto conforme al
Estatuto y con las atribuciones que en él se le señalan.

NlJII. 92.

Cuida1' de la recaudacion y buena inversion de los fondos municipales;
Hacer cumplir los reglamentos de policía;
Llevar el registro del estado civil, tomando rnzon de los contratos matrimoniales;
Atender á las obras de conservacion, aseo, ornato y salubridad de
las poblaciones;
Proponer á sus Ayuntamientos los empleados que deben nombrarse para el servicio de su secretaría y de las demas oficinas que
están á su cargo, previa la formacion de la planta de todas ellas;
Presentarle su presupuesto mensual de gastos y la cuenta de los
egresos.
Art. 13. Son atribuciones de los Ayuntamientos:
Resolver los n_egocios que corresponden á la administracion mu•
nicipal;
·
Nombrar y remover, á propuesta del Alcalde municipal, todos los
empleados del municipio;
,
Vigilar sobre los procedimientos y conducta del Alcalde;
Formar los proyectos de arbitrios, revisar los presupuestos y las
cuentas de gastos que les someterá el Alcalde meu,sualmente;
Dar dictámen sobre las consultas que les pida la.Administracion
superior 6 el Alcalde de la Municipalidad;
Iniciar cuantas medidas crean conducentes al bienestar de las poblaciones, á su adelanto y mejora;
Los Ayuntamientos tendrán :3esion diaria los últimos seis dias de
cada mes, sin perjuicio de las estraordinarias á que convoque la autoridad superior 6 el Alcalde en caso necesario.
Art. 14. Cada Ayuntamiento formará su reglamento interior y lo
sujetará á la aprobacion del Gobierno, sin perjuicio de observarlo
interinamente.
Art. 15. Las pequeñas aldeas, cuya-escasa poblacion no les permita formar municipio, serán administradas por Tenientes de Alcalde, bajo la dependencia del municipio mas inmediato.
Nuestro Ministro de Gobernacion queda encargado dela ejecucion
de esta ley.
Dada en el Palacio de Chapultepec, á 1Ode Abril de 1865.
1

De los Subprefect-Os.

Art. 59 En cada Distrito, los Subprefectos son los subdelegados
del Poder Imperial, y los representantes y agentes de sus respectivos Prefectos.
Art. 69 En sus Distritos ejercen, aunque en menor escala, las mismas atribuciones y facultades que los Prefectos.
Art. 79 Los Subprefectos tendrán un Consejo de Gobierno, el cual
ejercerá en su Distrito y en su órbita, las atribuciones del Consejo
departamental.
Art. 89 Compondrán el Consejo el Presidente del Ayuntamiento,
el Juez de paz del Distrito, el Receptor de contribuciones y dos propietarios de la comarca.
Art. 9C? El nombramiento del Subprefecto y de los propietarios
que forman parte del Consejo del Distrito, corresponde al Prefecto
departamental, salva la aprobacion del Gobierno.
De los Alcaldes y Ayuntamient-Os.

Art. 10._ ~os _Alcaldes son los gefes, administradores y guardianes
de la mummpahdad, cuya prosperidad se les encomienda; represent~n y obran e!1 nombre de la autoridad central, cumpliendo y hac~e~d_o cumphr las órdenes superiores; y como procuradores del mu, mc1p10 contratan, cobran, gestionan en cuanto puede interesar á los
derechos de éste.
'
_Art. 11. Los Alcaldes pueden asistir á las sesiones del Ayuntamiento, con voz y voto, gozando del de ~alidad en caso de empate.
Art. 12. Ademas de las atribuciones que señala el Estatuto á los
Alcaldes, ejercerán las siguientes:
Hacer cumplir los acuerdos superiores y de sus Ayuntamientos:
~ as si_en los de estos pulsaren inconvenientes, podi·án suspender su
•Jecuc1on, dando cuenta al Gobierno;

MAXIIDLU.NO,,
Por el Emperador,
El Ministro de Gobernacion,

José M. Cortés y Esparza.•

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Para que nuestra Secretarla de Instruccion pública y Cultos pueda atender al despacho de los asuntos que le corresponden,
DECRETAMOS:

• •

0

.

•

_Art. l. La planta de empleados del Mm1st~no de Instrucc1on p~bb~a y Cultos, y los sueldos anuales de que &lt;hsfrutarán, serán 1011 BI·
guientes:
J
Subsecretario Gefe inmediato de la Secretarfo, con S 4,000
'
SICCIOlf l'!Inatruocion primaria y secundaria.

Un Gefe de Seccion, con . .. .•.• ••..•..... •••.• . 2,000
Dos escribientes con $ 600 ~ada uno .... . . . •• . .. .. J ,200
SECCI01' 2\'

Inatruccion &amp;Uperior ó profesional. Direccion central de insíruccioD
pública, Academias, Muaeoa, Bibliotecas, Conaervatorioa y Obtet•
vatorios.

Un Gefe de Seccion, con .• • .. ••.•. .• ........ . - . 2,000
Tres eséribientes con $ 600 cada uno .. •••... . • • •. • l JSOO
SECCIOR 8!

Cultos.

- 1•

Un Gefe de Seccion, con .••• -- • • • • • • • • - .'. , . . - - ~ 2,000
Dos escribientes con $ 600 cada uno . ..• ~ •.• . •• : . . 1,200

1

:&gt;

�DIARIO DEL Lm&gt;ERIO.

382
SIOCIOlf 4~

Bie~s 11acionalizado1.

Un Gefe de Seccion, con ••••.•...•.•••........ - 1,800
Dos escribientes con S600 cada uno ...••..••.•.. • 1,200
aoo¡o:a 6!
Contabilidad.

Un Gefe tenedor de lipros, con.... • • , • • - • - • • • · • • • 1,800
Un escribiente, con ... . ..... • . '. • • • • • • • · · · · · · • · · 600
SEOOIOlf 6~
Indiferente y Archivo.

Un Gefe de Seccion, con ..........•..•.• -. •.... 1,800
Un escribiente~ con......•.....••. - , • . .. . .. .. . 600
SDVIDUDll

°°

Un •portero, con... . • • • • · • - • · - · • • · · · · · · · · · • · · · · 6
600
Dos mozos con $ 300 cada uno.•• . . ...•. •.
Gastos de oficina...................... ; . . . . . . • 1,000
H

•

•

•

•

•

Suma total. .. .... ..... $ 24,200

Art. 2~

A fin del año económico ASIGNAREMOS una cantidad iue
se distribuirá entre los empleados que hayan mostrado mas empeno,
exactitud y -puntualidad en el cumplirni~nto de ~us deberes.
Art. 30 Nue;tro Ministro de Instruccion púbhca ~ Cultos queda
encargado del cumplimiento de este decreto, procediendo desde luego á, instalar la Secretaría y á proponer los ernpleadQs i1ldispensables
para desempeñar sus labores, Iqs que irá aumeij.tando hasta llenar-la
planta, .segun las necesidades del servicio. .
Dado en el Palacio de México, á 15 de Abril de 1865.
MAXIMXLlANo.
Al Ministro de Instruccion pública y Cultos.
Por el Emperador,
El Mlniatro de lnetruecion pública y Culto,,

Manuel Siliceq.

-

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE

MExrco:

,

Autorizamos á Nuestro Ministro de lnstruccio,n p~blica y i;ultQ~,
para que erogue los gastos que crea ne~esari~s ell: muebles. ~·inijt~lacion de su oficina.-Dado en el Pa}a&lt;llO de México, á ló de i\l;ml
de 1865.
'
MAX.I,MJHJANO.
Al Ministro de Instruccion pública y cultos.
Por el Emperador,
EJ Miniatro de Inatrucqioo pública y culio,..

Mamrel Silíceo.
México, Abril~ de 1866.

GRAN CANCILLERIA DE LAS ORDENES IMPERIALES.-Dispone $. M.
que todas las pers_onas qu~ hayan sido agra~iadas COI\ l~ medalla qel
mérito civil 6 militar, antes del dia 10 del presente mes, la medalla
que por.ten. sea de plata, y con la cinta del. color que está mandado
por decreto del referido día 10 del presente mes.
. Lo que de 6rden de S. M. se hace saber á todas las personas que
se encuentren en el caso á que se refie,e esta resolucion.
E1 Gran Canciller,

DIARIO DEL IMPERIO.

cida consideracion, ha colocado á las personas y los actos de los funcionarios públicos al a~rigo de !as sátíras_é inv~ctivas con que _h~sta
aquí se les habia ultraJado, hamend? as; imposible la respetabih?ad
que debe circundarlos. C?n la conmencia segura de un proceder .1 u~tificado, el Gobierno consiente en la censura de sus actos gubernativos· pero quiere t.ambien que ella se contenga en los limites de la
teU:planza, y que se esponga en el lenguaje del com_ed~miento y de
la mesura con que debe tratarse á las personas const1tuidas en autoridad, que no son menos.dignas de 1~ atenciones ~i.Ie 1~ urbanidad
prescribe para con los simples particulares. La vida pnvada de los
ciudadanos queda asimismo garantizada contra los embates de lamaledicencia, y la calumnia está enfrenada por lvs preceptos de la ley.
Ella tambien castiga á los que con sus producciones escitan á las revueltas y á los que provocan á la desunion; mal de funesta trascen-.
dencia,'que ha reducido á nuestra patria al grado de postracion en
que hoy la vemos. La ley, en cuanto ha sido posible, ha previsto los
males y ha procurado establecer para ellos el remedio; pero como
son incalculables los recursos de que puede valerse un espiritu mal
intencionado, ha sido preciso dejar espedito un arbitrio que corrij~
sin demora los desmanes, cuando fuere peligroso esperar para castigarlos la conclusion de los tardíos procedimientos de un juicio; por
eso queda vivo el sistema de advertencias, cuyos efectos pweden a~
canzar hasta la supresion de los impr.esos que por sus doctrinas ó
por el modo de esponerlas, lograran hacer ilusorios lo,s mandamientos de la ley. Al depositar el Gobierno en manos de s:us agentes esa
arma poderosa, ha previsto que al usar de ella puede-alguna vez dar
el impulso un sentimiento apasionado; por lo mismo, y para que al
ábuso pueda seguir desde luego el correctivo, en los casos de apercibimientos queda establecido un recurso al Emp~rador.
Para hacer efectiva la responsabilidad del escritor, debe haber
siempre quien re.sponda aun, por los párrafos suelto13 de un periódico; y p&amp;ra que nadie quede indefenso c.uondo fuere agredido por la
prensa, la ley otorga al agraviado el dere.cho de publicar su vindicacion en el mismo periódico, al que se impone la obligacion de imprimfrla. Los impresores deben poner su nombre y el del establecimiento en que se hizo la edicion, para evitar la clandestinidad, ese
medio de uso tan frecuente entre los impostores que forjan sus escritos en las- tinieblas y descargan sus golpes con alevosía. Pero todos los esfuerzos- del legislador serán vanos, si los funcionarios en
quienes el Emperador ha depositado su confianz,a no desplegan un
empeñoso celo en vigilar por el puntual y estricto cumplimiento de
las prevenciones referidas. La indolencia en materia de tanta gravedad los constituirá responsables, á la vez que se harán merecedores
de la estimacion del Gobierno los que con su asiduidad den muestras
de que saben medir el tamaño de BlJS obligaciones y tienen la voluntad resuelta de cumplirlas.
Es un axioma en el derElcho que la ley posterior deroga á la anterior: no obstante, y para remover toda duda, el Emperador declara
que la ley de imprenta espedida el 10 del presente, ha derogado todas las que sobre la materia se habian dictado en el pais anteriormente.
El Emperador, por su carácter progresista y por. su.ilusGracion al
nivel de los adelantos qe la época, habría querido dar á 1~ prens~. el
amplio ensanche que merece su elevada mision; pero cuando todavía se sienten las oscilaciones de,. pasados sacudimientos, la prudencio aconseja. y 1~ convenieuci&amp; e:&amp;ige que se dejen en pié ciertas restriccjone~ que un tiempo mas feliz haga en lo ge adelante innecesarias.
~l. ~í_qistro da Gob~acioo~_

ÜORTES Y ESPARZA,

......
,.,

ENISTERIO DE GOBERNACION.

HOOSTERIO DE-FOMENTO'

CIRCULA!}.

Mf1,:c9, Abril 18 de l~.

SECOION 3~
Publicado el Estatuto Orgánico del Imperio, y consignado en ese.
CrncutAR Nurii. 7.
Mé!lCQ, Aliril 21 de,lSw:
Código el uso libre de la prensa, ha sido indispen.sable reglamentar- Segun la nu~va ley sobrslas atri1:mciones de:1os..Mini~terios, dada
Jo, espidiéndose al efecto la ley en que se determma c~áles son l~s por S. M. el Emperador con fechª' 10 del aQtualí publica.da en el núfranquicias que se otorgan, cuáles lo&amp; ~pusos que conv1en~ prevemr mero 90 del "Diario del Imperio" de ay,er, á la Secretaría de J usy cuáles tambiem las medidll!I represivas, de. qµe la autonda~ debe ticia corresponde conocer de los tribunales mercantiles; lo que aviso
echar mano para contener á. los escritores públicos en los lí&lt;n:ites_ de á vd. para su conocimiento, y con el fin de que en lo sucesivo á. ella
la justicia y de la moralidad. Siendo el Estatuto
Constit~mon se dirija en todo.a los negocios relativos. En el concepto de que el
provisional, está por su misma altura fuera del dom~mo de la discu-· ramo de corredores continúa á cargo de este Ministerio, y que.con
sion. Para todo habitante de México. debe ser un obJeto de respeto; él dh,ectamente debe vd. entenders&amp; ei;i estos asuntoe.-El Ministro
y solamente las ~utoridade~dpnt.ro del térndbo,de un aüo, pueden de Fomento, L. RoBLEs,-Señor Pr.esidente del Tribunal mercan.
presentar acerca de él las observacienes que su esperienciai les su- til de .•... •
giera. Es necesario que las leyes secundarias sean iualmente respeEs copia. México, Abril 21 de 1866;
tadas, supuesto que son el COI?plemento d_e la fun atpe~tal, Y
El Sub1ecretario de Fomento,
que podrían caer en descrédito entre las personas que.aceptan Slll
l ?tX.A~L On .zco.
discernimiento las ieorlas propall\~~~pstr los periódicos de nota. .
, 9,
El Gobierno Imperial que declai:6, upa religion del Estado, qmso
,. .-,.~
naturalmente resguardarla contra todo ~Q~rq lle at-.ques; y como él
ha lJeva«fo siempre la mira de res,i;Ap,~e~ á 4\ aqtoril1A~.en 14\l n;it,re•

~ª-

Pº:·

ltlINISTERIO DE HACIENDA.
ARRltGLO DEL NEGOCIO Dlt LOS BONOS JEOKER, ENTRE EL StroSEORETARfO ~EL DESPA·
ORO DE HACIENDA y OREDITO PUBLICO, Y LA CASA JECXER Y Ü.

1? El capital querepresenta cada Bono Jecke:, sufrirá ~n des.cuento de 60 por 100: estos Bonos no goza~án de mngun rédito.
2? Se consigna la cantidad de un millon ~e pesos anuales para l_a
amortizacion de este crédito, la cual se venficará en la forma siguiente:
.
d
t"
l
3? Cada cuatro meses se abrirá u?~ a1rnone a para amor 1za: a
mejor postor los Bonos Jecker, adm1tiéndolos por su valor nommal
cuando mas.
1 d
4? La casa de Jecker y C~ se compromet~ á obtener de os emas oseedores de Bonos J ecker la conformidad con este arreglo.
Mfxico, Abril 10 de 1865.-E1 Subsecret.ario de Hacienda, F.
,Campillo-1. B. :[ecker y _C~
Es copia. México, Abril 21 de 1866.
El Gefe de la Seccion de la deuda p&lt;ibhcn,

JOSE

Mi.RIA

DE lcAZA E !TURBE.

PARTES DE LAS PREFECTURAS.
lllllISTERIO DE GOBERBACION.

383

Todos los Ministros y los miembros del Consejo privado han_ recibido el 25 de Febrero un ejemplar que les ha sidQ enviado directamente por el Emperador.
-La serie de cóncieroos de las Tullerias empeMrá elJúnes ·próximo, 6 de Marzo. Los mejores artistas ~e la Opera, de l~ Ita)j&amp;-nos, de la Opera cómica .Y del Teatro lí1100, ser~n alternat1van¡ente.
oidos en esas fiestas musicales, que se prQlongaran hasta el fin de
la Cuaresma. . . .
-La princesa- de Metternich ha·dado prine1p10 á., sus, i:ecepciones
semanales. Se sabe que todos los_juéves, durante la Cuar~~m't\, los
salones de la Embajada de Austria son el _punto de reumon de la
sociedad elegante y política.-La EmbaJada de Ing)atena tendrá
tambien sus reuniones de Cuaresma: Lady Cowley abnrá sus salones
todos los sábados.
-El 6 del corriente (Marzo) el Sr. Baron de Waechter, enviado
estraordinario y ministro plenipotenciario de S. M. el rey de Wurtemberg, ha entregado al Emperad~r la nueva placa y el nuevo cordon de la Orden de 1a Corona, modificada para los Soberanos y los
Príncipes de las casas reinantes.
. .
. .
.
El Caballero Nigra, enviado estraordmar10 y mm1strn plempoten
ciario de S. M. el rey de Itali:i,, ha t~nido el honor de ser reci_bido
por el Emperador en audienc1~ part1c_ular, y d_e entregarle el diploma de miembro de la Academia polit1ea de M1lan.
,
D. José Hidalgo enviado estraordinario y ministro pleoipotenc1ario de S. M. el Emperador de México, ha sido tambien recibido por
S. M. I. en audiencia particular, y le ha entregado, á ~ombre _del
Emperador Maximiliano, el Collar de la Orden del Agm!a Mex1ca
na que este Soberano acaba de crea~, y el Colla1· de la ~msma Or~en
conferido por el Emperador de Méx1eo á S. A. el Príncipe Imperial.

Prefectura superior pol~tica del Departamento de Zacatecas.-~~catecas Abril 10 de 1865.-Exmo. Sr.-Tengo la honra de partic1par á E., para que se sirva p~nerlo en conocimiento de S: M. l.,
que en los dias 7, 8 y 9 del comente han llegado á esta capitali de
tránsito para el Norte, las fuerzas francesas que mand~ el General
Neigre, y que en los Distritos del Departamento de mi cargo no ha
INGLATERRA.
ocurrido en la semana que hoy fina, cosa alguna notable que merez..
S. M. la reina Victoria, renunciando á la reclusion absoluta que se
~ ca lá atencion del Supremo Gobierno, relativa á la policía de_ seguridad.-Dios guarde á V. E. muchos años:--:-El Prefecto supe:1or po- babia impuesto desde la muerte del príncipe Alberto, ha consentido al fin en reaparecer en las rec?pciones oficiale~.
.
litico, José María Pereda.-Exmo. Sr. M1111stro de Gobernac1on.
El mártes último S. M. ha temdo un besamanos en el Palacio de
Buckinghan. A las tres, la rein_a, seguida de SS. ~A. el Pr!ncipe
Prefectura. superior política del Departamento de Toluca.-Toluca, y la Princesa de Gales, la Pnncesa Elena, la Prmcesa Luisa, la
Abril 12 de 1866.-Exmo. Sr.-Con fecha 11 del actual dice á es- Princesa Beatriz, el Príncipe Arturo y el Príncipe Leopoldo, entró
ta Prefectura el Subprefecto de Tenancingo lo siguiente:-Teng_o en el salon blanco. El Conde Russell acompafiaba á S. M. El cuerla honra de poner en conocimie?t~ de V. S., par~ !os ~fectos consi- po diplomático pre~e~tó ~us hom~najes_ á laRein;.i,. S.M. vesti~ gr~n
guientes, que por los partes remb1dos de las Mummp~hdades de este luto, y llevaba las ms1gmas de la Jarret10ra! de la Orde~ de Victona
Partido, aparece: que en todo el mes de Marzo anteoor se conse1:vó y Alberto, y de la Orden de Luisa de Prusia. El Prínmpe de Gales
inalterable la tranquilidad pública.-Lo que disfruto la honra de m- llevaba-por la primera vez el Cordon de la Orden del Baño, con la
sertar á V. E. para su conocimiento.-Dios guarde á V. E. muchos cual ha sido recientemente investido.
·
años.-El Prefecto superior político, Pascual Gonzalez Fuentes.- El Principe Arturo de Inglaterra llegó á Paris el 3 de Marzo, de
Exmo. Sr. Ministro de Gobemacion.
viaje para Oriente, é inmediatamente hizo una visita en las Tullerías al Emperador y la Emperlltriz. El Emperador pagó la visita á
Imperio Mexicano.-Pl"efectura superior polític&amp; del Departa- S. A. R. en el hotel de la Embajada de Inglaterra. El Príncipe se
mento de Colima.-Colima, Abril 7 de 1866.-Exmo. Sr.-Tengo ha embarcado en Marsella para el Oriente.
la satisfaccion de poner en el alto 9onocimiento de V. E., que en 1~
PAISES BAJOS.
semana que hoy termina no ha.ocurrido ninguna cosa que altere el
La Reina; madre murió el 4 de Marzo en la Haya, rndeada de toórden y la tranquilidad pública en todo el Departamento.-Al decirlo á V. E., le reproduzco mis anteriores protestas.-El Prefecto da la familia real. Esta muerte es un doble duelo para la Corte de
superior politico, José María Mendoza.-EI Secretario general, José los Paises Bajos y para la de Rusia.
Ana Paulowna era hija del Czar Pablo I. Nacida el 18 de Enero
María Bueno.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.
de 1795, casó con el rey de los Países Bajos Guillermo III, el 21
Prefectura superior de Guauajuato.-Guanajuato 15 de Abril de de Febrero de 1816, y quedó viuda el 17 de Marzo de 1849.
1866.-Exmo. Sr.-Por el oficio de V. E. de 8 del corriente, quedo
impuesto de que S.M. el Emperador se ha servido admitirme la reMINERIA.
nuncia que hice de la Prefectura superior política de este Departamento, y dispone haga entrega del mando al Sr. Prefecto municipal.
-En debida respuesta tengo la honra de manifestar á V. E. que en
MINISTERIO DE FOMENTO.
esta fecha se ha encargado el Sr. Lic. D. Pablo Gonzalez Montes de En Autlan á dos de Abril de mil ochocientos sesenta y cinco:
la Prefectura superiorl y se halla en ejercicio de sus funciones.- reunidos en el local de la Prefectura politica, y presididos por D.
Dios guarde á, V. E. muchos años.-El Prefecto superior politico, Angel Oyarzábal, Prefecto y comandante_ militar, los gue abajo ~usManuel Chico y Alegre.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.
criben dueños de minas, aviadores, maqmleros y daenos de h_amenSon copias. México, Abril 21 de 1866.
da de :Ooler metales y de fundicion, en este Partido, con el objeto.

V.

V

El Subsecretario del despMbo de Gobernacion,

de cumplimentar la disposicion superior _de 6 de Mar~o ~l~imo, que
previene se proceda á hacer el nombram1e~to de los md1_V1duos qu_e
deben ejercer el cargo de Diputados de Mmería en el 1;msmo Partido, á cuyo efecto fueron citados oportunamente; y hab1éndose dado
PARTE NO OFICIAL.
lectura al título 2? de la Ordenanza del ramo, en los artículos conducentes, salieron nombrados:
:m~-r::m:a Z .O EI..
D. Juan Navarro.
D. Jesus García.
nucu:.
'
El
primero con mayor número de votos-que el segun~o..
Del Memorial Diplomatu¡~ tomamos las siguientes,noticias: .
. -El E!Dperador ha ofrecido ya ~uchos ejemplares de· la Histo- En seguida se hizo el de'Íos cuatro sustitutos, con SUJecion al arria de Julio César. El primero ha s1do entregado por S. M. á la Em- ticulo 9? del mismo titulo, y salieron nombrados:
peratriz, y el segundo al Príncipe Imperial, con estas palabras:
D. Jesus Dávila.
D.
Francisco Jimenez.
A mi hijo, testimonio de. mi viva ternura.
D.
Eligio
Pelallo y
(Finnado) NAi&gt;OLEoN. ' 1
D. Agustin Henriquez.
FRANCISCO J. VILLA.LOBOS,

)

�384

DIARIO DEL IMPERIO~

Concluido este acto se disolvió la Junta, firmando antes por ante cribirse al D1.-\a10, se servirán decir lo mas pronto posible el número de
mf, el comandante de Escuadron, A. d,e 0yarzábal.-Jesus García. ejemplares que necesitan, para que la Administracion del periódico pueda
·
-Juan Navarro.-Jes1tS Dávila.-Francisco Jimenez Verdeja.-Eli- arreglar convenientemente sus trabajos.
gio Pelallo.-Ag1tstÍ1i Henriquez.-José María Ortiz.-J1uin Ant01iio
JUZGADO 1~ IIENOR.-CALLE CERRADA DE LA MONEDA lfCrllt:. 10.
Garcúi.-José BeJarano.-Mif!'/1,el Ansira,-Juan J. Perez.-Manuel
ORDEN.
Sanchez Gonzalez.-A nomhfe de D. José Mai1a García Naranjo,
Ignoráudose
1
11
habitacion
de
D.
Ignacio
por el presente ae le cita para senD. José María García Valerio.-D. Cesareo García.-D. Cruz Gar- tencia en el juicio que le tiene promovido D.Izaguirre,
F'elipe Zamora, sobre pesos.
cía.-D. José Maria Bandillo.-D. J'lla1i José García.-D. Pablo L ó- México. Marzo 24 de 1865.
pez.-D. Nieves Lópezy D. Ignacio Vernal, que no supieron firmar.
El Juez 19 menor, LiD. Joaquin Perez y GUemez. 257-1-l
-Pablo Camberos.
Es copia. Autlan, Abril 2 de 1866.-El Prefecto politico y coJUZGADO 39 DE LO CIVIL.
mandante militar, comandante de Escuadron, A. de Oyarzábal.
A.ate el Sr. Juez 3~ de lo civil, Lic. D. José Cordero, se ha denunciado el intestado de
El Subsecretario de Fomento,

(Firmado)

MANUEL

Onozco.

SERVICIO DE CORREOS.

D. Francisco Castillo, y el mismo Sr,-,Jl!ez n~mbró defensor al Sr. Lic. D. Juan Palacios, y
ha mandado se convoque por los periodicos a los que se creyeren con, derecho á los bienes
de dicho intestado, para que se presenten á deducirlo en el término de treinta dias¡ con el
apercibimiento de que el que no lo verifique le parará el perjuicio que haya lugar en
derecho.
México, Marzo 18 de 1865.-José Maria Ocampo, Escribano de diligencias.
256-3s-2

CONVOCATORIA,
El
Sr,
Juez
3~
de
lo
civil
ha
mandado
ae convoquen por los periódicos á las ~erso
ENTRADA Y SALIDA DE CORREOS EN LA ADMUHSTRACION GENERAi, DE F.S'rA nas que se crean con derecho ~ loa bi~nesque
del intestado de m llfanue~ Torr~s Tor1j11 de
CAPITAL,
Coeto, para qne se presenten a deducll'lo en su Juzgado, dentro de tre1at/l d1as¡ apercibido~ los que no lo verifiquen de lo que haya lu~ar en derecho.
LLEGA CORRESl'OBDENCIA:
Y CllDlplo con el anterior mandato por medio de la presente.
SABADo.-De Texcoco, Ayotla, San Martin Texmelncan, Tlaxcafa, Puebla, México, Marzo 17 de 1865.-Lu. Néstor Montes, Escribano de diligencias. ·
.
245-30s-8
Jalapa, Orizava, Córdoba, Veracruz, Tacubaya Lerma, Toluca, Tenancingo,

Temascaltepec, Sultepec, Ixtlahuaca, San Felipe del Obraje, Mineral del Oro,
CONQUISTA DE MEXICO,
Tlalpujahua, Máravatío, Morelia, Guadalupe Hidalgo, San Cristóbal EcatePOR DON l'lWiCISCO CARBA.TAL ESPINOSA.
pec, Pachuca, Tulancingo, Teotihuacan, Otumba, Aparo, Tlalpam, Cuerna.
Contiene todo cuanto se ha publicado hasta ·hoy, relativo al asunto, con rectificaciones
vaca, Tasco, Tepecoacuiloo, Iguala, Tlalnepantla, Cuautitlan, Tepeji del Río, muy
importantes, y se espende eu las librerías de la capital y en la Alacena de D. AntoSoyaniquilpan, Polotitlan, San Juan del Rio, Querétaro, Guanajuato, Aguas- nio de la Torre.
2fü~3s-3
calientes, Lagos, Guadalajara, Zacatecas, Durango, Tula, Ixmiquilpam,
DoMINoo.-De Ayotla, San Martin Texmelucan, Puebla, Orizava, Córdoba,
DISCURSO
Veracruz, Tlalnepantla, Cuantitlan, Tepeji del Rio, Soyaniquilpan, Polotitlan
SOBRE LA LEGISLACION DE LOS ANTIGUOS MEXICANOS,
San Juan del Río, Querátaro, Allende, San Luis Potosí, MontorE':y,
SE DESPACHA CORRESPONDENCIA
HASTA LAS !) DE LA

NOCHE.

Por el Lic. D. Franciloo Leon Carbajal,
Este interesante y curioso opúsculo, recomendado por juriscontultos anticuarios é historiadores de mérito, se espende al precio de 3 reales en la alacena de D. Antonio de 111
Torre.
252-3s-3

SADADO.-Para Texcoco, Ayotla, San Martin Texmelucan, Pu chia, Jalapa,
Orizava, Córdoba, Veracruz, Tlalpam.
DoMrnoo.-Para Ayotla, San Martin 'l'exmelucan, Tlaxcala, Puebla, Orizava, Córdoba, Veracruz, Tacubaya, Lerma, Toluca, Tenancingo, Ixtlahuaca, San
Felipe del Obraje, Mineral del Oro, Tlalpltjahua, Maravatío, l\forelia, Guadalupe Hidalgo, San Cristóbal Ecatepec, Pachuca, Tulancingo, Teotihuacan,
Otumba, Aparo, Tlalpam, Cuernavaca, Tasco, Iguala, Tepecoacuilco, Tlalnepantla, Cuautitlan, Tepeji del Rio, Tula, Ixmiquilpam, Soyaniquilpam, Polotitlan, San Juan del Río, Querétaro, Guanajuato, Lagos, Aguascalientes,
Guadalajara, Za-0atecas, Durango.

CONVOCATORIA.
hte el Sr. Juez 2? de lo civil de esta capital, Lic. D. Manuel Pavon, 86 ha presentado
D. Agustin N. Gochicoa, como apoderado jurídico de D'!- María de Jesua Ortega de Solis,
m Soledad Schiafino de l\ferchan, D'!- Guadalupe García de Romo, D!· Pilar Ortega de
Correa y D~ Soledad Ortega de f.alacio, previa la licencia de sqs maridos respectivos¡ de
D~ Concepcion García, con autorizacion de su padre D. Rllfael García, y de D! Dolo¡es
Sehiafim, Somoza po.r medio de 111 curador D. Francisco de ·p, Palacio, con autorizacion
eapresa del Juzgado; y por último, de D! Luisa, D~ Luiaade la Luz, D. Luis y D. Pedro
Schiafino, así como de D. Francisco de P. Ortega.
Confesta representacion, manifiesta tiene acciones que deducirá las herencias de D. Juan
Pedro y D. Manuel Tomu Sohiafino, muertos intestados, y las cuales éonsisten en los derechos á los bienes de D. Simon Schiafino, que testó en Granada de España, dejando dos
tercios del caudal á su hermano D. Juan Pedro, y un tercio á su sobrino D. Manuel Tomás Schia.fino. Que á fin de justificar el entronque y ascendencia de sus poderdantes con
los intestados referidos, pide al Juzgado ae sirva emplazar por los periódicos á los que se
crean con derechos que deducir contra dichos intestados, bajo el apercibimiento de estilo;
entendiéndose las diligencias ulterioaia con el Síndico del Exmo. Ayuntamiento y con el
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
abogado ael fisco, por tratarse de la herencia 4irecta de D. Juan Pedro y l11 trasversal de
1
D. Manuel Tomás Schiafino.
AVISO.
El Sr. Juez ha señalado al efecto el término de veinte dias, contados desde la primera
Nómeros de los espedMlnteH para cuyo despacho se necesita en esta Oficina la preseu- publicacion de esta convocatoria; y en cumplimiento de lo mandado, pongo el presente en
eia de los interesados: 25, 30, 31, 43, 44, 48, 49, 58, 59, 70, 89, 94, 95, 118, 129, 130, 138, Méxieo, á 7 de Abril de 1865.-José María Ocampo, Escribano de diligencias.
164,165,192,203,204,349, 40,50, 71,79,309,345,346,358,
242-1011-6
México, Abril 21 de 1865.
El Administrador de bienes nacionalizados,
1UZGADO 39 IIENOR.--1ESlJS 1IIWA lfCrll. 7.
Juati Suarez y Na-oar-ro.
Ignorándose el paradero de D. Estéban Peña, por la presente se le cita y emplaza á fin
de que dentro de diez: dias, contados desde la primera publioacion, comparezca en este J uzPREFECrD'RA POLITlCA DEL DEPARTAJlENTO DEL VALLE DE :MEXICO.
gado por sí ó por meilio de apoderado instruido y espensado á contestar la demanda que
CoMrsrox REvrsoRA.
enjuicio verbal sobre pesos ydesocupacion de casa le promueve D. Telésforo Hemandez
México, Abril 18 de 1865.
en representacion de D. Juan N. Andrade; apercibido de que si no concurre se seguirá el
Ignorándose el domicilio de D, Antonio 1'hrouart, y habiendo pasado el Consejo de Es- juicio en su ausencia y rebeldía, entendiéndose las diligencia• con los estrados del Jqzgado.
tado á esta Junta Revisora dos espedientes relativos á la desamo1iizacion de las ca11&amp;s núMélico, Abril 19 de 1865.-Lic. Morales.
253-Ja-2
meros 10 de la calle del Puente de San Pedro y San Pablo, y 6 de la 2!' de Mesones, por
corresponderá ella su revision, por acuerdo de la misma Junta se le emplan para el míu·JUZGADO 49 DE LO CIVIL.
tea 25 del corriente.
Por
auto
de
esta
fecha
ha mandado el Sr, J11ez 4? de lo civil, Lic. D. EvaristoReye1, se
El Secretario de la Comision, M. dd Valle.
3g-3
cite y emplace á ~a las personas 4110 se crean con def!lcho ~ los bienes pertenecien~• al
intestad.e de D. Vicente Montes, para que dentro de tremta días, contados desde la pruneMINISTERIO DE ESTADO,
r11 publicacion de este aviso, se presenten en este Juzgado á ded~cir loa que crean tener.
México, Abril 5 de 1865.-Joaquin Negreiros, Escribano público.
250-311-3
México, Abril 10 de 1865.
Hay vacantes en el Archivo general y público del Imperio ilos plazas. Las P.ersonas
que Hpiren á obtenerlas, presentarán en este l\finisterio sus solicitudes por escrito.
CONVOCATOBIA.
Se requiere:
Bu~na fonna de litra;
Ante el Sr. Juez 59 de lo civil de esta capital, Lic. D. Jorge Perea, ha presentado nn esOrtografia correcta;
crito D. Gregorio Lamadrid, manifestando que s~ padre D. José Manuel Lamadrid fallecití
Conocimientos en paleografia.
en México á 28 de J uli&amp;' de 1858, dejando como bienes dos vínculos, uno por parte de padre
. Loa aspirantes w someterán á tres pruebas improvisadas, que consistirán en la trasla- y otro por parte de madre, sitos en San Vice~~ de la Barque1:1, provinc1~ de Santander en
c1on de documentos escritos en 1111 diversas formas usadas desde el útimo tercio dal siglo Esp11ña,l nombrando albaceas y h~:ederos a dicho D. G_regor10 Lamad_nd, su hermano D.
Manuel amadrid "I Floree, y loe h1JOS de éste, Que habiendo muerto dicho D.Manuel LaXVI ba■ta el mismo del XVII.
madrid y Flores, é 1gn?rándoec 1~ s_upervivenc~a y pa~adero de los ~jos de éste, pedia se lea
Por órden del Exmo. Sr. Miniako,
llamara por loaperiódicos; aperc1biéndolos, 1111 como a otros cualq\llera que se creyeran con
J . D. ULIBARRJ.
derecho á la suceaion, de que si dentro del plazo que se fijara no comparecinn, se entenderia que renunciaban cualquiera accio11 que hubieran poiido deducir. Y habiendo el Sr.
Juez decretado de conformidad, se sirvió señalar el plaio de treinta dias, que se contarán
desde la primera publicacion de esta convocatoria, ~ar~ la presen~cion referida; ~ en
cumplim1eato de lo manaado, pongo el presente; advirtiendo que lill despacho está 11tua.
do en los bajos del núm. 7 de la calle de la Moneda.
•
AVISO IMPORTÁNTE
México, Abril 7 de 1865.-Man11d T . ik Memses, Escribano público. 24'3-1011-5

ANUNCIOS OFICIALES.

AN'UNO::COS.

PARA LOS SUSCRITORES DEL "DIARIO DEL IMPERIO.''

Se van á reimprimir los números de este periódico desde el 2 hasta el 16
inclUBive, y en cuanto esté hecha la reimpresion se remitirán esto&amp; números
, 101 11u.scritores que los han pedido.
I.01 Gef'ii de o.ficinRs y otras dependencias del Gobierno, que deban tua.,_

lMPRENTA DE J. M. ANDRADE' Y F. ESCALANTE,
J.41ff
Ull AQUIITm, NU)! . l.

o•

I

•

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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